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1 AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 18/15 – 26/03/2015 EXPEDIENTE Nº 2846/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART JARA, HECTOR D. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 207 PERALES, VALENTIN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 204 TROTTA, DIEGO A. NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 204 DEPETRIS, LEANDRO ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 207 FERNANDEZ, JUAN MANUEL CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 207 ARGUELLO, LUCAS EZEQUIEL SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 1 207 FERNANDEZ, MATIAS SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 204 GONZALEZ, EDUARDO M. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 287 5 FEMENIA PATON, JOSE A. RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 204 TORRES, NICOLAS EMANUEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207 NICOLA, RAFAEL A. SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 1 201 B 4 DIAZ, HUGO IVAN CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 204 VISCONTI, ALDO LUIS RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 204 ORTEGA, JORGE LUIS JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 207 MONTIEL, ANDRES A. TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207 CORBALAN, HUGO -DT- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 186 260 GOMEZ, LEONARDO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 204 ZELAYA, RAUL MANUEL ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 207 NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP). Buenos Aires, 26/03/2015 EXPEDIENTE Nº 2847/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015 BUENOS AIRES, 26 DE MARZO DE 2015.- JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART ABDALA, GUILLERMO (DT) AÑATUYA TALLERES 1 PART. 186 Y 260 ACOSTA, JUNIOR ELDORADO SP. ELDORADO 2 PART. 200 INC. A 3 AGUILAR, IVAN MARIA GRANDE UNION 1 PART. 207 ALVANDO, ALVARO SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 207 ALVAREZ, MARCOS ANDALGALA VELEZ SARFIELD 1 PART. 204 ANGELOFF, GUSTAVO LAS BREÑAS OBREROS UNIDOS 1 PART. 207 BAEZ, LUCAS ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 204 BALBI, VICTOR BASAVILBASO RAMSAR 1 PART. 186 BALBUENA, FRANCISCO PTE. R. S. PEÑA UNION 1 PART. 186 BODNARSKY, GUILLERMO SAN RAFAEL SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 11 BOTO, MATIAS SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 204 BRITES, DANIEL FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 1 CABALLERO, GILBERTO (DT) CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 186 Y 260 CABRERA, CARLOS (AUX) JESUS MARIA COLON 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260 CARABAJAL, HUGO AÑATUYA TALLERES 1 PART. 186 CENTURION, MARCELO FORMOSA DEF. DE FORMOSA 2 PART. 200 INC. A 1 COR, JUAN (AUX) FRIAS INSTITUTO TRAFICO 1 PART. 186 Y 260 CORBERA, CARLOS AÑATUYA TALLERES 1 PART. 207 CORTES, LUCAS (DT) GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 186 Y 260 CROCITTA, FEDERICO MAIPU PARQUE LABARDEN 1 PART. 204 CRUZ GANDOLFO, LEANDRO USHUAIA LASSERE 1 PART. 207 D`ATRI, GERMAN (AUX) TRES ARROYOS HURACAN 1 PART. 186 Y 260

Boletin Nº 18 -15 - SANCIONES FEDERAL A Y C

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Sanciones de la primera fecha del Federal A y de los partidos de vuelta de octavos de final del Federal C. 26 de marzo de 2015.

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    AFA CONSEJO FEDERAL DEL FTBOL ARGENTINO

    TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETN OFICIAL N 18/15 26/03/2015

    EXPEDIENTE N 2846/15 TORNEO FEDERAL A 2015

    APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART JARA, HECTOR D. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 207 PERALES, VALENTIN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 204 TROTTA, DIEGO A. NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 204 DEPETRIS, LEANDRO ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 207 FERNANDEZ, JUAN MANUEL CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 207 ARGUELLO, LUCAS EZEQUIEL SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 1 207 FERNANDEZ, MATIAS SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 204 GONZALEZ, EDUARDO M. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 287 5 FEMENIA PATON, JOSE A. RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 204 TORRES, NICOLAS EMANUEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207 NICOLA, RAFAEL A. SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 1 201 B 4 DIAZ, HUGO IVAN CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 204 VISCONTI, ALDO LUIS RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 204 ORTEGA, JORGE LUIS JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 207 MONTIEL, ANDRES A. TUCUMN *SAN JORGE JRS 1 207 CORBALAN, HUGO -DT- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 186 260 GOMEZ, LEONARDO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 204 ZELAYA, RAUL MANUEL ANDALGAL *UNION ACONQUIJA 1 207 NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores tcnicos y auxiliares pueden ser sustitudas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo prrafo del RTP).

    Buenos Aires, 26/03/2015 EXPEDIENTE N 2847/15 TORNEO FEDERAL C 2015 BUENOS AIRES, 26 DE MARZO DE 2015.-

    JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

    ABDALA, GUILLERMO (DT) AATUYA TALLERES 1 PART. 186 Y 260

    ACOSTA, JUNIOR ELDORADO SP. ELDORADO 2 PART. 200 INC. A 3

    AGUILAR, IVAN MARIA GRANDE UNION 1 PART. 207

    ALVANDO, ALVARO SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 207

    ALVAREZ, MARCOS ANDALGALA VELEZ SARFIELD 1 PART. 204

    ANGELOFF, GUSTAVO LAS BREAS OBREROS UNIDOS 1 PART. 207

    BAEZ, LUCAS ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 204

    BALBI, VICTOR BASAVILBASO RAMSAR 1 PART. 186

    BALBUENA, FRANCISCO PTE. R. S. PEA UNION 1 PART. 186

    BODNARSKY, GUILLERMO SAN RAFAEL SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 11

    BOTO, MATIAS SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 204

    BRITES, DANIEL FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 1

    CABALLERO, GILBERTO (DT) CAUCETE PEAFLOR 1 PART. 186 Y 260

    CABRERA, CARLOS (AUX) JESUS MARIA COLON 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260

    CARABAJAL, HUGO AATUYA TALLERES 1 PART. 186

    CENTURION, MARCELO FORMOSA DEF. DE FORMOSA 2 PART. 200 INC. A 1

    COR, JUAN (AUX) FRIAS INSTITUTO TRAFICO 1 PART. 186 Y 260

    CORBERA, CARLOS AATUYA TALLERES 1 PART. 207

    CORTES, LUCAS (DT) GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 186 Y 260

    CROCITTA, FEDERICO MAIPU PARQUE LABARDEN 1 PART. 204

    CRUZ GANDOLFO, LEANDRO USHUAIA LASSERE 1 PART. 207

    D`ATRI, GERMAN (AUX) TRES ARROYOS HURACAN 1 PART. 186 Y 260

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    DIAZ ELENA, JOSE RECREO INSTITUTO 1 PART. 201 INC. A

    DIAZ, MIGUEL C. OLIVIA SAN LORENZO 2 PART. 200 INC. A 8

    DOMINGUEZ, RAMIRO RESISTENCIA DON ORIONE 1 PART. 207

    ELVAS, DANTE FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 1

    ESPINOSA, GUSTAVO (DT) SAN RAFAEL SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260

    FANOLA, ELIAS CERRILLOS OLIMPIA ORIENTAL 1 PART. 201 INC. B 4

    FERRERO, PABLO CORDOBA BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 1

    FLORES, FELIPE LA QUIACA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 207

    FONSECA, DANIEL CANALS JORGE ROSS 2 PART. 200 INC. A 1

    FUSCO, PABLO LUJAN UTA 1 PART. 204

    GARCIA, RAUL (AUX) CERRILLOS ATL. CERRILLOS 4 PART. 185 Y 260

    GARZA, TOMAS BARILOCHE ESTRELLA DEL SUR 1 PART. 207

    GODOY, LUCAS (AUX) SAN LUIS DEF. DEL OESTE 1 PART. 287 INC. 6

    GOMEZ, HECTOR FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 1

    GONCEBATT, CESAR PARANA URQUIZA 1 PART. 204

    GOYA, RODRIGO CONCORDIA ESTUDIANTES 1 PART. 204

    GUTIERREZ, RICARDO CERRILLOS ATL. CERRILLOS 1 PART. 207

    JAZMIN, EMILIO FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 3

    LAZARTE, LEO T. DE RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 207

    LUDUEA, CRISTIAN CORDOBA BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 1

    LUDUEA, LEANDRO CORDOBA BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 1

    LUGONES, EDUARDO (DT) T. DE RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260

    MACIEL, CESAR ELDORADO SP. ELDORADO 1 PART. 207

    MALDONADO, RAUL (DT) CORDOBA BELLA VISTA 1 PART. 186 Y 260

    MANSILLA, PABLO GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 207

    MANZANO, PABLO CORDOBA BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 1

    MARECO, GUSTAVO FORMOSA DEF. DE FORMOSA 2 PART. 200 INC. A 8

    MARENCO GOITEA, RAUL (AUX) FRIAS INSTITUTO TRAFICO 1 PART. 186 Y 260

    MARINO, LEANDRO PTO. SANTA CRUZ ATL. SANTA CRUZ 1 PART. 207

    MARTINEZ, FRANCO TINOGASTA PROGRESO 1 PART. 204

    MARTINEZ, GUSTAVO CONCORDIA ESTUDIANTES 1 PART. 204

    MARTINEZ, LUCAS C. DEL URUGUAY M. AUXILIADORA 1 PART. 207

    MARTINEZ, RICARDO EL CARMEN EL CARRIL 1 PART. 207

    MEDINA, CRISTIAN T. DE RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 186

    MEDRANO, GONZALO B. BLANCA SANSINENA 1 PART. 202 INC. B

    MESSA, MARIANO T. DE RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 207

    MOGRO, SILVIO GRAL. GUEMES SAN ANTONIO 1 PART. 207

    MOREYRA, NESTOR CONCORDIA LA BIANCA 1 PART. 207

    OJEDA, CESAR (AUX) ESQUEL FONTANA 2 PART. 200 INC. A 11 Y 260

    OJEDA, SANTIAGO RESISTENCIA DON ORIONE 2 PART. 200 INC. A 1

    OLIVERA, FRANCISCO C. DEL URUGUAY M. AUXILIADORA 2 PART. 200 INC. A 1

    OLMEDO, JUAN CORDOBA BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 1

    PALACIOS, FACUNDO CORDOBA BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 1

    PARRADO, HECTOR (DT) LA PLATA VILLA MONTORO 1 PART. 186 Y 260

    PERALES, JOSE ORAN ATL. FERRO 1 PART. 207

    POSE, DARIO TRES ARROYOS EL NACIONAL 2 PART. 200 INC. A 2

    RAMAT, GONZALO GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 186

    RECALDE, DIEGO FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 1

    RODRIGUEZ, CARLOS BASAVILBASO RAMSAR 1 PART. 207

    RUIZ, MARCO ORAN GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 207

    SANABRIA, GILBERTO FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 207

    SANTANA, FRANCO JACHAL ARGENTINO 1 PART. 207

    SAYA, JOAQUIN GUALEGUAYCHU JUVENTUD 1 PART. 201 INC. A

    SCALA, EDUARDO (DT) CONCORDIA ESTUDIANTES 1 PART. 186 Y 260

    SCHAAB, BRUNO SANTA ROSA ALL BOYS 2 PART. 200 INC. A 2

    SOSA, EMILIANO LA PLATA DEP. BRANSEN 1 PART. 186

    TOLEDO, MARIO RESISTENCIA DON ORIONE 2 PART. 200 INC. A 1

    TORRES, CARLOS RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 INC. A 5

    TORRICO, ABEL EL CARMEN EL CARRIL 1 PART. 207

    VALDEZ, ADAN (AUX) CORDOBA BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260

    VALDEZ, RODRIGO CORDOBA BELLA VISTA 4 PART. 200 INC. A 3 Y 10

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    VIDELA, RODRIGO CORDOBA BELLA VISTA 1 PART. 207

    VILLAFAE, CARLOS R. DE LA FRONTERA VILLA BEBA 1 PART. 207

    VILLANUEVA, WALTER C. DEL URUGUAY M. AUXILIADORA 2 PART. 200 INC. A 3

    ZAVALETA, CARLOS V. TUERTO BELGRANO 1 PART. 207

    BARRIENTOS GONZALEZ, JUAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 208

    CANDIA, RAUL OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 208

    ASSIRO, PABLO CHASCOMUS DEP. CHASCOMUS 1 PART. 208

    RINALDI, LUIS LA PLATA DEP. BRANSEN 1 PART. 208

    GARCIA, CARLOS ALBARDON SAN MIGUEL 1 PART. 208

    AVILA, JOSE T. DE RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 208

    RAPOSO, JESUS CERRILLOS OLIMPIA ORIENTAL 1 PART. 208

    CAMPOS, PABLO EL CARMEN EL CARRIL 1 PART. 208

    BENITEZ, ARIEL VILLA ANGELA COOP. V. B. 1 PART. 208

    CARO, RODRIGO PTE. R. S. PEA SAN LORENZO 1 PART. 208

    MICHILG, CRISTIAN ESPERANZA ARGENTINO 1 PART. 208

    NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-

    VISTAS:

    PARTIDO N 30 - CLUB SAN MARTIN (RODEO).

    PARTIDO N 51 - CLUB TALLERES (AATUYA).

    EXPEDIENTE N 2849/15 TORNEO FEDERAL C 2015 Don Orione de Resistencia s/Part. Susp. Buenos Aires, 26 de marzo de 2015. Vistos y Considerando: 1) El rbitro del encuentro que disputaron los equipos de Don Orione de Resistencia Chaco y Defensores de Formosa, el da 21 de marzo pasado, por el Torneo Federal C inform que debi suspender el partido a los setenta y tres minutos de juego. El rbitro precis que el partido fue detenido por invasin de la hinchada local (Don Orione), que rompi el alambrado y arroj proyectiles a los jugadores de ambos equipos y a la terna arbitral Hubo, adems, enfrentamientos con efectivos policiales. Cuando el rbitro dialoga con el comisario, ste le inform que no tena las garantas para continuar. El Tribunal dio traslado al Club denunciado para que pudiera ejercer su derecho de defensa (art. 8 del R.T.P.), y sus autoridades alegaron que los hechos sucedieron dentro del campo de juego; a su vez, que las expulsiones predispusieron mal a los simpatizantes. Que no pretenden justificar los hechos protagonizados por un grupo de simpatizantes de su club, que han destrozado parte de las instalaciones. 2) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que slo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.

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    Esa apreciacin del informe es emergente del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad mxima del partido. No sera posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. El Club Don Orione de Resistencia es responsable de los hechos generados por su parcialidad, y debe sancionrselo con la prdida del partido segn establece el art. 80 tercer apartado del R.T.P. Establece el citado artculo que corresponde aplicar multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al pblico) de 50 a 500, segn la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o pblico partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institucin, en oportunidad de partidos de divisin superior en certamen de cualquier categora, que: a) Promuevan desrdenes. b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intencin de provocar la suspensin del partido o bien con el nico propsito de obtener una ventaja deportiva. g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales. No obstante lo dispuesto en los prrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podr declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles sealados. El artculo 75 letra d del Reglamento del Torneo expresamente seala que de producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Tcnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensin del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionar al club responsable con la prdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie. Es por todo lo expuesto que corresponde sancionar al Club Don Orione de Resistencia Chaco con la prdida del partido y de la serie que disputaba con el Club Defensores de Formosa (arts. 32, 33, 80 del R.T.P. y 75 letra d del Reglamento Especial del Torneo). Y sancionar al Club Don Orione de Resistencia con multa de valor entradas 100 (cien) por cada uno de tres partidos (art. 80 del R.T.P.) Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Sancionar al Club Don Orione de Resistencia con la prdida del partido y de la serie que disputaba con el Club Defensores de

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    Formosa (arts. 32, 33, 80 del R.T.P y 75 letra d del Reglamento Especial del Torneo). 2) Sancionar al Club Don Orione de Resistencia con multa de valor entradas 100 (cien) por cada uno de tres partidos (art. 80 del R.T.P.) 3) Publquese y archvese. EXPEDIENTE N 2850/15 TORNEO FEDERAL C 2015 Libertad de Formosa s/Part. Suspendido. Buenos Aires, 26 de marzo de 2015. Vistos y Considerando: 1) El rbitro del partido que disputaron los equipos de Libertad de Formosa y Villa Alvear de Chaco, por el Torneo Federal C inform al Tribunal que cuando se jugaban 3 minutos de los cinco adicionados y cuando el juego se encontraba detenido, pudo observar que simpatizantes del Club Libertad -ubicados detrs del banco de suplentes- del visitante arrojaban proyectiles a los integrantes del banco. En ese momento se suscitaron hechos de violencia entre jugadores del equipo local, que corran y agredan a los adversarios visitantes. Que en ese momento ingres parcialidad del equipo local con palos, arrojando piedras y cascotes, sobre los jugadores y cuerpo tcnico del equipo visitante. La polica, empero, intentaba frenar la brutal agresin. Que la terna arbitral fue protegida por la polica y conducida, para su resguardo, a la zona de vestuarios. El partido fue suspendido a los 93 minutos. El Tribunal dio traslado al club acusado para que presente su defensa (art. 8 del R.T.P.) y, en su descargo, el club Libertad manifiesta que los inadaptados que produjeron los incidentes no son hinchas de su club. Adems, los incidentes producidos por los jugadores sern tratados por expediente separados. 2) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que slo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Esa apreciacin del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad mxima del partido. No sera posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.

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    La defensa que intenta el club no puede prosperar pues las personas sean socios, hinchas o simpatizantes del club que se encuentren ubicados en los lugares asignados obligan reglamentariamente al club para el que se identifican dentro del estadio. El acusado reconoce los hechos pretendiendo eximirse de responsabilidad, aunque sostuvo solamente que no son hinchas del club. El Club acusado es responsable de los hechos generados por sus jugadores y por su pblico partidario y debe sancionrselo con la prdida del partido segn establece el art. 80, 106 g del R.T.P. y 75 d del Reglamento del Torneo. El citado artculo dispone prdida de partido cuando el rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: El artculo 106 g) dispone que debe drsele por perdido el partido al club cuando se produzca desorden o agresin en la cancha o entre el pblico asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal tcnico de uno o de los dos equipos. Adems, el artculo 75 letra d del Reglamento del Torneo dispone que de producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Tcnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensin del encuentro por parte del rbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionar al club responsable con la prdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie. Adems el artculo 80 del R.T.P. establece que el club es responsable de los hechos generados por su parcialidad, y debe sancionrselo con la prdida del partido segn establece el art. 80 tercer apartado del R.T.P. Establece el citado artculo que corresponde aplicar multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al pblico) de 50 a 500, segn la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o pblico partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institucin, en oportunidad de partidos de divisin superior en certamen de cualquier categora, que: a) Promuevan desrdenes. b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intencin de provocar la suspensin del partido o bien con el nico propsito de obtener una ventaja deportiva. g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales. No obstante lo dispuesto en los prrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podr declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles sealados. Es por lo expuesto que corresponde sancionar al Club Libertad de Formosa con la prdida del partido y de la serie que disputaba con el

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    Club Villa Alvear. (Art. 32, 33, 106 g del R.T.P. y 75 letra d del Reglamento Especial del Torneo). Adems, sancionar al Club Libertad de Formosa con multa de valor entradas 100 (cien) por cada uno de tres partidos. (Art. 80 del R.T.P.) RESUELVE: 1) Sancionar al Club Libertad con la prdida del partido y de la serie que disputaba con el Club Villa Alvear (arts. 32, 33, 80, 106 g del R.T.P y 75 letra d del Reglamento Especial del Torneo) 2) Sancionar al Club Libertad de Formosa con multa de valor entradas 100 (cien) por cada uno de tres partidos (art. 80 del R.T.P.) 3) Publquese y notifquese. EXPEDIENTE N 2851/15 TORNEO FEDERAL C 2015 Gimnasia y Tiro de Orn s/Part. Susp. Buenos Aires, 26 de marzo de 2015. Vistos y Considerando: 1) El rbitro del encuentro que disputaron los equipos de Gimnasia y Tiro de Oran y Defensores de Fraile Pintado, el da 22 de marzo pasado, por el Torneo Federal C inform que debi suspender el partido a los setenta y cinco minutos de juego. Explic el rbitro que cinco simpatizantes del Club Local, se subieron al alambrado y no quisieron bajarse; que el resto de la parcialidad arrojaba palos y botellas al terreno de juego. Luego rompieron el alambrado para ingresar a la cancha, siendo, esa conducta, impedida por la polica. Que luego de esperar 25 minutos decidi suspender el encuentro, pues no le daban la seguridad policial para continuar. El Tribunal dio traslado al Club denunciado para que pudiera ejercer su derecho de defensa (art. 8 del R.T.P.). El club imputado manifiesta que los capitanes y el rbitro acordaron finalizar el partido, pues la ventaja deportiva obtenida por el visitante era imposible de descontar. 2) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que slo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.

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    Esa apreciacin del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad mxima del partido. No sera posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. La defensa que intenta el club acusado no puede prosperar pues al rbitro denuncia la suspensin y ello no se armoniza con la pretendida facultad de los capitanes de finalizar el partido, que de todas formas esa decisin est prohibida por el R.T.P. (art. 106). El Club Gimnasia y Tiro de Oran es responsable de los hechos generados por su parcialidad, debe sancionrselo con la prdida del partido segn establece el art. 80 tercer apartado del R.T.P. Establece el citado artculo que corresponde aplicar multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al pblico) de 50 a 500, segn la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o pblico partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institucin, en oportunidad de partidos de divisin superior en certamen de cualquier categora, que: a) Promuevan desrdenes. b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales. f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad. g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales. No obstante lo dispuesto en los prrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podr declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles sealados. El artculo 75 letra d del Reglamento del Torneo dispone que en casos de incidentes promovidos por simpatizantes o jugadores se dar por perdida la llave al equipo infractor. El artculo expresamente seala que de producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Tcnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensin del encuentro por parte del rbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionar al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie. Es por todo lo expuesto que corresponde sancionar al Club Gimnasia y Tiro de Oran con la prdida del partido y de la serie que disputaba con el Club Defensores de Fraile Pintado. (arts. 32, 33, 80 del R.T.P. y 75 letra d del Reglamento Especial del Torneo). Y sancionar al Club Gimnasia y Tiro de Oran con multa de valor entradas 100 (cien), por cada uno de tres partidos. (Art. 80 del R.T.P.)

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    Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Sancionar al Club Gimnasia y Tiro de Orn con la perdida de l partido y de la serie que disputaba con el Club Defensores de Fraile Pintado (arts. 32, 33, 80 del R.T.P y 75 letra d del Reglamento Especial del Torneo). 2) Sancionar al Club Gimnasia y Tiro de Oran con multa de valor entradas 100 (cien) por cada uno de tres partidos (art. 80 del R.T.P.). 3) Publquese y archvese. PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio C arbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-