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1 AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 19/15 – 01/04/2015 EXPEDIENTE Nº 2855/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART MELLADO, LUCAS J. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 200 A 3 BRIZUELA, ALEXIS G. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 207 BERGANTINOS, ALEJANDRO -DT- SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 186 260 ARIAS, ADRIAN OMAR CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 287 5 GARAVANO, GONZALO RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 3 200 A 1 ZINGARIELO, HORACION (DT) JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 287 5 260 ALVAREZ, FRANCO SEBASTIAN TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 3 200 A 3 NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP). VISTAS: CLUB FC. OESTE - G.PICO CAI - C. RIVADAVIA CONCEPCION FC - TUCUMAN Buenos Aires, 01/04/2015 EXPEDIENTE Nº 2856/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015 BUENOS AIRES, 1 DE ABRIL DE 2015.- JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART ALVARENGA, JUAN FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 201 INC. A ASSIRO, RICARDO CHASCOMUS DEP. CHASCOMUS 4 PART. 185 BENAVIDEZ, DIEGO (DT) LAS FLORES BARRIO TRAUT 1 PART. 186 Y 260 BOGADO, EZEQUIEL RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 201 INC. B 4 BRONVALE, LUIS SAN JUAN JUV. UNIDA 1 PART. 207 BUSTOS, CRISTIAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 186 CARO, MAURO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 2 PART 200 INC. A 9 DIAZ, FACUNDO LAS FLORES BARRIO TRAUT 1 PART. 204 ELUCHANS, SANTIAGO CHASCOMUS DEP. CHASCOMUS 4 PART. 185 ESQUIVEL, ROBERTO PTE. R. S. PEÑA SAN LORENZO 1 PART. 204 LAZARTE, CARLOS (AUX) RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 186 Y 260 MIGUEZ, MIGUEZ (DT) RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 186 Y 260 OROZ, CRISTIAN RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART 200 INC. A 7 PEREZ, DANIEL (AUX) MARIA GRANDE UNION 1 PART. 186 Y 260 PERUCHINI, LUCIANO RIO CUARTO SAMPACHO 1 PART. 207 PORTELA, PATRICIO LAS FLORES BARRIO TRAUT 1 PART. 207 RETAMAR, ROBERTO C. DEL URURGUAY MARIA AUXILIADORA 1 PART. 207 RODA, JESUS FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 201 INC. B 1 RODRIGO, DAVID SAN JUAN ARBOL VERDE 1 PART. 204 RODRIGUEZ, ROLANDO SAN JUAN JUV. UNIDA 1 PART. 207 SUAREZ, OSCAR C. OLIVIA BANFIELD 1 PART. 201 INC. B 1 TINTILAY, FERNANDO (DT) EL CARMEN ATL. EL CARMEN 1 PART. 186 Y 260 TROLLAN, VICTOR SAN RAFAEL ATL. PILARES 1 PART. 207 TUS, EMANUEL LAS FLORES BARRIO TRAUT 1 PART. 205 INC. B VILLAR, MAXIMILIANO TANDIL INDEPENDIENTE 2 PART 200 INC. A 1 VITA, LEANDRO CHIVILCOY GIMNASIA 1 PART. 207 CACERES, TIMOTEO PTE. R. S. PEÑA UNION 1 PART. 208 FRETTIS, EDGARDO PTE. R. S. PEÑA UNION 1 PART. 208 LIMA, RAMON LA PLATA VILLA MONTORO 1 PART. 208

Boletin Nº 19 -15

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Sanciones de la Fecha

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    AFA CONSEJO FEDERAL DEL FTBOL ARGENTINO

    TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETN OFICIAL N 19/15 01/04/2015

    EXPEDIENTE N 2855/15 TORNEO FEDERAL A 2015

    APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART MELLADO, LUCAS J. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 200 A 3 BRIZUELA, ALEXIS G. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 207 BERGANTINOS, ALEJANDRO -DT- SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 186 260 ARIAS, ADRIAN OMAR CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 287 5 GARAVANO, GONZALO RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 3 200 A 1 ZINGARIELO, HORACION (DT) JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 287 5 260 ALVAREZ, FRANCO SEBASTIAN TUCUMN *SAN JORGE JRS 3 200 A 3 NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores tcnicos y auxiliares pueden ser sustitudas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo prrafo del RTP).

    VISTAS: CLUB FC. OESTE - G.PICO CAI - C. RIVADAVIA CONCEPCION FC - TUCUMAN

    Buenos Aires, 01/04/2015 EXPEDIENTE N 2856/15 TORNEO FEDERAL C 2015 BUENOS AIRES, 1 DE ABRIL DE 2015.-

    JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

    ALVARENGA, JUAN FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 201 INC. A

    ASSIRO, RICARDO CHASCOMUS DEP. CHASCOMUS 4 PART. 185

    BENAVIDEZ, DIEGO (DT) LAS FLORES BARRIO TRAUT 1 PART. 186 Y 260

    BOGADO, EZEQUIEL RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 201 INC. B 4

    BRONVALE, LUIS SAN JUAN JUV. UNIDA 1 PART. 207

    BUSTOS, CRISTIAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 186

    CARO, MAURO PTE. R. S. PEA SAN LORENZO 2 PART 200 INC. A 9

    DIAZ, FACUNDO LAS FLORES BARRIO TRAUT 1 PART. 204

    ELUCHANS, SANTIAGO CHASCOMUS DEP. CHASCOMUS 4 PART. 185

    ESQUIVEL, ROBERTO PTE. R. S. PEA SAN LORENZO 1 PART. 204

    LAZARTE, CARLOS (AUX) RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 186 Y 260

    MIGUEZ, MIGUEZ (DT) RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 186 Y 260

    OROZ, CRISTIAN RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART 200 INC. A 7

    PEREZ, DANIEL (AUX) MARIA GRANDE UNION 1 PART. 186 Y 260

    PERUCHINI, LUCIANO RIO CUARTO SAMPACHO 1 PART. 207

    PORTELA, PATRICIO LAS FLORES BARRIO TRAUT 1 PART. 207

    RETAMAR, ROBERTO C. DEL URURGUAY MARIA AUXILIADORA 1 PART. 207

    RODA, JESUS FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 201 INC. B 1

    RODRIGO, DAVID SAN JUAN ARBOL VERDE 1 PART. 204

    RODRIGUEZ, ROLANDO SAN JUAN JUV. UNIDA 1 PART. 207

    SUAREZ, OSCAR C. OLIVIA BANFIELD 1 PART. 201 INC. B 1

    TINTILAY, FERNANDO (DT) EL CARMEN ATL. EL CARMEN 1 PART. 186 Y 260

    TROLLAN, VICTOR SAN RAFAEL ATL. PILARES 1 PART. 207

    TUS, EMANUEL LAS FLORES BARRIO TRAUT 1 PART. 205 INC. B

    VILLAR, MAXIMILIANO TANDIL INDEPENDIENTE 2 PART 200 INC. A 1

    VITA, LEANDRO CHIVILCOY GIMNASIA 1 PART. 207

    CACERES, TIMOTEO PTE. R. S. PEA UNION 1 PART. 208

    FRETTIS, EDGARDO PTE. R. S. PEA UNION 1 PART. 208

    LIMA, RAMON LA PLATA VILLA MONTORO 1 PART. 208

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    MIGNONE, MATIAS OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 208

    RODRIGUEZ RENDON, JUNA MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 208

    NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-

    EXPEDIENTE N 2851/15 TORNEO FEDERAL B 2014 Buenos Aires, 1 de abril de 2015. Vistos y Considerando: 1) Llegan estas actuaciones al Tribunal por la denuncia que efectuara el Club Amrica de General Pirn, tendiente a resolver la situacin reglamentaria de los rbitros Diego Bobadilla, Daro Felipe y Jorge Rivas. A los nombrados se les imputa de haber participado en un festejo, ante el logro deportivo que obtuviera el Club Agropecuario de Carlos Casares. El Club denunciante puso en conocimiento que la terna arbitral festejaba, junto a los jugadores del Club Agropecuario, el pase a la siguiente ronda y como corolario de haber celebrado un pacto con la terna arbitral (ver fs. 1 vta.). En prueba de tal proceder, acompaaron fotografas. Este Tribunal, con fecha 29 de enero rechaz la pretensin del Club Amrica de Coronel Vidal, en cuanto pretenda se le adjudique el partido; y resolvi, en esa oportunidad, investigar la actitud de los rbitros denunciados. En ese sentido se cit a los integrantes de la terna arbitral para que pudieran ejercer el derecho constitucional de defensa y el rbitro Bobadilla, al presentarse expuso que al finalizar el partido cobr un penal a instancias del asistente Felipe. Y que finalizado el partido, regresaron al hotel y salieron a cenar con los dos asistentes. En su regreso, preguntaron al chofer del rems que los transportaba sobre algn lugar donde podan ir a tomar algo; y ste los llev a un sitio llamado Sin City, en el que haba muy poca gente y que no se realizaba ningn festejo. Cuando se encontraban en el lugar, llegaron tres jvenes que los reconocieron y les pidieron autorizacin para sacarse, junto a ellos, una foto. Que posteriormente comenzaron a llegar ms jvenes y que al nico que conoci como jugador era el arquero. En virtud de ello, decidi irse e invit a sus colaboradores para tomar igual determinacin pero los rbitros asistentes decidieron quedarse en la confitera, por lo cual tom el rems y regres al hotel. En su descargo refirm que all no haba ningn festejo y que era un lugar de reunin de la ciudad, al que iban llegando ms jvenes por separado. Advierte que nunca le pas una cosa as, que fue injusta la imputacin y que inici acciones legales contra el presidente del Club Amrica. Agrega que hace 9 aos acta como rbitro del Consejo y jams tuvo problemas, causndole esta denuncia mucho dao en lo profesional y econmico. Y seala, enfticamente, que no cometi ninguna incorreccin. Por su lado, el asistente Rubn Daro Felipe sostuvo que le indic a Bobadilla la falta que determin el penal; seal que el partido fue intenso y que termin el primer tiempo con la ganancia del Club Agropecuario por 2 a 0. Aade que hubo ocasiones para los dos equipos y, a su vez, que a Agropecuario le anularon un gol por posicin adelantada. Que en la jugada de la polmica vio claramente que el jugador nmero 13 de Amrica agarr al 9 de Agropecuario y se lo marc al rbitro principal. En las fotos que le fueron exhibidas reconoci que se obtuvieron en una confitera por un periodista y que, en un primer momento, no saba que los que

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    venan eran jugadores, pero luego los concurrentes saludaban y se presentaban como tales. Expone que, cuando termin el partido, se fueron al hotel y luego salieron a cenar para posteriormente ir a una confitera, ratificando lo dicho por Bobadilla. Que no haba festejos en el lugar, pues era una confitera donde va todo el pueblo. Y destaca que fueron a divertirse y a matar el tiempo (sic). Que todo lo que pas le provoc una crisis de nervios y cada de pelo, que no particip en ningn festejo con los jugadores de Agropecuario. En el mismo sentido de los rbitros Bobadilla y Felipe, se expres Rivas; ponder que el partido era trabado y a instancia de l, anularon un gol a Agropecuario. Que luego del partido fueron al hotel y salieron a cenar; de all fueron a una confitera en la cual no haba mucha gente cuando llegaron. Que all tomaron algo y lleg un joven, que se present como el periodista que haba cubierto el partido. Que luego vinieron los jvenes que aparecen en la foto y piden permiso para sacarse una foto con el celular; que no compartieron nada ms, que Bobadilla les dijo que se iba y les insisti para que lo acompaen pero l y Felipe decidieron quedarse. Y subraya que se quedaron pues no estaban haciendo nada malo y que el lugar estaba muy lindo. Que no hubo ninguna celebracin sino una coincidencia de ir todos a un nico lugar de diversin, por tratarse de una ciudad chica. Que se le cay el pelo por stress. Que es una persona de bien que trabaja en un taller y en una escuela, por lo cual valora que la acusacin es injusta. 2) Se estima, entonces, que en este legajo existe la certeza necesaria para llegar a una conclusin sobre la imputacin que se les ha endilgado a la conducta de los rbitros. En principio, es dable reflexionar que el reproche est dirigido individualmente a cada uno de los integrantes de la misma y consiste en haber adoptado un comportamiento antirreglamentario al concurrir a una reunin con jugadores del equipo del Club Agropecuario, en una confitera de la Ciudad de Carlos Casares luego del partido que disputaron el citado club y Amrica General Pirn. Se encuentra acreditado y reconocido por los involucrados, que luego del partido convergieron en un lugar pblico de reunin los integrantes de la terna arbitral y entre la concurrencia algunos miembros del plantel de Club Agropecuario. No est acreditado que esa reunin se hubiera tratado de un festejo por el resultado y pase de instancia deportiva, ms bien que fue una salida de descanso y diversin a un lugar pblico de masiva concurrencia juvenil. La versin que dan Bobadilla Felipe y Rivas son concordantes entre s y dan cuenta de una actividad privada post partido, que no tena vinculacin alguna; y menos an acordada, con los integrantes del plantel del Club Agropecuario. Las fotos aparecidas en la denuncia fueron requeridas por el que las obtuvo y con el consentimiento del seor Felipe. La conducta que desarrollaron los rbitros posterior al partido que les toc dirigir, debe analizarse desde la perspectiva del derecho privado que no afecte a terceros. En ese sentido adelantamos que no ser este Tribunal quien seale qu debe hacer cada persona de sus actos si de ellos no se extrae algn viso de inmoralidad o reproche, que signifique la indisciplina que prev el art. 287 del R.T.P. (Inciso 6). Ahora bien, el proceder de la terna arbitral no aparece en principio vinculada a una conducta desobediente, sino ms bien a una imprudente evaluacin de la situacin y sus probables efectos. Y ello es as pues la terna, se ha acostumbrado a los partidos de Liga, en donde la vinculacin de la dirigencia y jugadores se circunscribe a una ciudad. En ello radica el control social y deportivo que puede hacerse de su gestin que no

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    puede ser igual en los Torneos Nacionales donde debe cuidarse en extremo los comportamientos, pues de cada acto personal se forjan las calificaciones sociales de conductas. As tratando de delimitar el hecho que se investiga debemos preguntarnos s era exigible o esperable otra conducta de los rbitros, y la respuesta debe ser afirmativa. Pero ello no obedece a una apreciacin que es posterior al hecho sino que se les debe iniciar y aun preparar a los rbitros para que, en cada curso, se les inculque que el poder de la autoridad radica adems del conocimiento de las reglas de juego en las conductas, especialmente las realizadas temporalmente en cercanas, previas o posteriores, de los partidos que disputan. Claramente surge que era esperable y exigible que desde que salen a dirigir hasta que vuelven de sus tareas, lleven prudente control de todos sus actos. Ello sin dejar de valorar que es perfectamente entendible que luego de una faena de cierta tensin, se produce un relajamiento que hace ms flccido el propio control de las conductas. Es as que para este Tribunal es exigible una conducta ms rgida, en cuento al comportamiento fuera de las canchas en los partidos que organiza el Consejo Federal por sobre los de la propias Ligas, y que debe ser especial atencin de los encargados de la instruccin de los rbitros. Del hecho que el rbitro Bobadilla advirtiera que los episodios no eran deseables y decidi regresar al hotel solo, pues Felipe y Rivas desoyeron el pedido de volver y se quedaron, puede advertirse que existi conciencia que pudieran ser los actos no deseables, ya que as lo entendi el rbitro principal y no los asistentes. Es evidente que Felipe y Rivas analizaron en forma distinta la situacin, cuando su colega Bobadilla los invito a dejar el lugar y no lo hicieron. Con esa actitud, queda claramente plasmado que los integrantes de la terna advirtieron una situacin anormal y la resolvieron de distinta manera; el Tribunal sostiene que para no encontrarse en esas encrucijadas de conductas durante el trabajo de dirigir un partido que va desde el momento de las designaciones hasta que presentan los informes, deben cuadrarse en los parmetros de exigibilidad de conductas. Y los rbitros deben ser instruidos para que se representen los hechos posibles y qu valoracin haran ellos como observadores de situaciones como las que aqu se juzgan. Los seores Diego Bobadilla, Daro Felipe y Jorge Rivas por aplicacin de lo normado en el artculo 287 inciso 6, deben ser sancionados, sin embargo las situaciones individualmente analizadas no son anlogas pues Bobadilla a poco de advertir la extraa situacin abandon el lugar y por ello deben ser suspendidos Daro Felipe y Jorge Rivas por CUATRO MESES y Diego Bobadilla por DOS MESES; para dirigir Torneos Nacionales y habilitarlos para que dirijan en sus Ligas. Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Sancionar a Daro Felipe y Jorge Rivas por apli cacin de lo normado en el artculo 287 inciso 6 con CUATRO MESES de suspe nsin para dirigir Torneos Nacionales y habilitarlos para que dirijan en sus Ligas. 2) Sancionar a Diego Bobadilla por aplicacin de l o normado en el artculo 287 inciso 6 con DOS MESES de suspensin para diri gir Torneos Nacionales y habilitarlo para que dirijan en sus Li gas.

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    3) Publquese y archvese. PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio C arbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-