Boletín Oficial 26 de enero de 2016

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Boletín Oficial del 26 de enero de 2016 en el que se hacen las designaciones en la Unidad de Investigaciones Financieras nombrando a personas denunciadas por lavado de dinero en el caso de HSBC

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  • PRESIDENCIA DE LA NACIN

    Secretara LegaL y tcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

    Direccin nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    registro nacional de la Propiedad intelectual n5.218.874

    DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autnoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Sumario

    Buenos Aires,martes 26 de enero de 2016

    Ao CXXIVNmero 33.304

    DECRETOS

    ADMINISTRACIN DEPARQUES NACIONALESDecreto 236/2016Desgnase Presidente del Directorio. ........................................................................................... 1

    ADMINISTRACIN DEPARQUES NACIONALESDecreto 237/2016Desgnase Vicepresidente del Directorio. ..................................................................................... 1

    ADMINISTRACIN DEPARQUES NACIONALESDecreto 238/2016Desgnase Vocal del Directorio. ................................................................................................... 2

    COMISIN NACIONAL DEACTIVIDADES ESPACIALESDecreto 242/2016Dispnese funcionamiento bajo la rbita del Ministerio de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Pro-ductiva. ....................................................................................................................................... 2

    MINISTERIO DEDEFENSADecreto 239/2016Dase por nombrado Edecn Naval del seor Presidente de la Nacin. ......................................... 2

    MINISTERIO DEDEFENSADecreto 232/2016Dase por designado Subsecretario de Investigacin, Desarrollo y Produccin para la Defensa. .... 2

    MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOSDecreto 233/2016Desgnanse Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Informacin Financiera. ....................... 2

    MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOSDecreto 234/2016Designacin en el Consejo Federal de Derechos Humanos. ......................................................... 3

    MINISTERIO DESALUDDecreto 235/2016Designacin. ............................................................................................................................... 3

    SECRETARA GENERALDecreto 243/2016Designacin. ............................................................................................................................... 3

    SECRETARA GENERALDecreto 231/2016Designacin. ............................................................................................................................... 3

    SECRETARA GENERALDecreto 241/2016Designacin. ............................................................................................................................... 3

    SECRETARA LEGAL YTCNICADecreto 240/2016Designacin. ............................................................................................................................... 3

    RESOLUCIONES

    MINISTERIO DESALUDResolucin 44/2016Designaciones. ........................................................................................................................... 4

    Primera Seccin

    Contina en pgina 2

    Pg.DECRETOS

    #I5054821I#ADMINISTRACIN DEPARQUES NACIONALES

    Decreto 236/2016

    Desgnase Presidente del Directorio.

    Bs. As., 25/01/2016

    VISTO la Ley N22.351 y sus modificatorios, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artculo 20 de la citada Ley se establece que el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NA-CIONALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE ser designado a pro-puesta del referido MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

    Que la citada Ley prev que el Presidente del aludido Directorio durar TRES (3) aos en sus funciones y podr ser redesignado.

    Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE propone que el Seor D. Eugenio Indalecio BREARD, sea designado en el cargo de Presidente del referido Directorio.

    Que ha tomado la debida intervencin la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU-RIDICOS de la citada Jurisdiccin.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas al PO-DER EJECUTIVO NACIONAL por el artculo 20 de la Ley N22.351 y sus modificatorios.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, en el cargo de Pre-sidente del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo des-

    centralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a propuesta del citado MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE, al Seor D. Eugenio Indalecio BREARD (D.N.I. N4.623.840) por un perodo de ley.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Sergio A. Bergman.

    #F5054821F#

    #I5054828I#

    ADMINISTRACIN DEPARQUES NACIONALES

    Decreto 237/2016

    Desgnase Vicepresidente del Directorio.

    Bs. As., 25/01/2016

    VISTO la Ley N22.351 y sus modificatorios, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artculo 20 de la citada Ley se establece que el Vicepresidente del Di-rectorio de la ADMINISTRACION DE PAR-QUES NACIONALES, organismo descen-tralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ser desig-nado a propuesta del referido MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE.

    Que la citada Ley prev que el Vicepresi-dente del aludido Directorio durar TRES (3) aos en sus funciones y podr ser re-designado.

    Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE propone que el Seor D. Emiliano EZCURRA ESTRADA, sea designado en el cargo de Vicepresi-dente del referido Directorio.

    Que ha tomado la debida intervencin la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU-RIDICOS de la citada Jurisdiccin.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas al PO-DER EJECUTIVO NACIONAL por el artculo 20 de la Ley N22.351 y sus modificatorios.

  • Martes 26 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.304 2

    Pg.INSPECCIN GENERAL DEJUSTICIAResolucin General 1/2016Resolucin General N7/2015. Prrroga. .................................................................................... 4

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 5

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 43

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, en el cargo de Vi-cepresidente del Directorio de la ADMINISTRA-CION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a propuesta del citado MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE, al Seor D. Emiliano EZCURRA ESTRADA (D.N.I. N22.431.305) por un perodo de ley.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Sergio A. Bergman.

    #F5054828F#

    #I5054831I#ADMINISTRACIN DEPARQUES NACIONALES

    Decreto 238/2016

    Desgnase Vocal del Directorio.

    Bs. As., 25/01/2016

    VISTO la Ley N22.351 y sus modificatorios, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artculo 20 de la citada Ley se establece que uno de los Vocales del Di-rectorio de la ADMINISTRACION DE PAR-QUES NACIONALES, organismo descen-tralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ser desig-nado a propuesta del MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

    Que la citada Ley prev que los Vocales del aludido Directorio durarn TRES (3) aos en sus funciones y podrn ser redesigna-dos.

    Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE propone que el Licenciado D. Pablo Federico GALLI VI-LLAFAE, sea designado en el cargo de Vocal del referido Directorio, a los efectos de completar la integracin del mismo.

    Que ha tomado la debida intervencin la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU-RIDICOS de la citada Jurisdiccin.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas al PO-DER EJECUTIVO NACIONAL por el artculo 20 de la Ley N22.351 y sus modificatorios.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, en el cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo des-centralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a propues-

    ta del citado MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, al Licenciado D. Pablo Federico GALLI VILLAFAE (D.N.I. N11.551.235) por un perodo de ley.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Sergio A. Bergman.

    #F5054831F#

    #I5054855I#COMISIN NACIONAL DEACTIVIDADES ESPACIALES

    Decreto 242/2016

    Dispnese funcionamiento bajo la rbita del Ministerio de Ciencia, Tecnologa e In-novacin Productiva.

    Bs. As., 25/01/2016

    VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92 y su modificatorio por Decreto N13 del 10 de diciembre de 2015, Ley N25.467 del 20 de septiembre de 2001, el Decreto N995 del 28 de mayo de 1991 y su modificatorio N1435/91, am-bos ratificados por el artculo 158 de la Ley N 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, el Decreto N157 del 30 de enero de 2003 y el Decreto N2197 del 14 de noviembre de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que la COMISIN NACIONAL DE ACTIVI-DADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado con autarqua adminis-trativa y financiera creada por el Decreto N995 del 28 de mayo de 1991 y su mo-dificatorio N 1435/91, ambos ratificados por el artculo 158 de la Ley N11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, es el nico or-ganismo del Estado Nacional con com-petencia para entender, disear, ejecutar, controlar, gestionar y administrar proyec-tos, actividades y emprendimientos en materia espacial.

    Que entre las funciones asignadas a la aludida COMISION NACIONAL DE ACTI-VIDADES ESPACIALES (CONAE) a travs de su Decreto de creacin se encuentran la realizacin de tareas, de proyectos y la celebracin de convenios de naturaleza cientfica, tecnolgica y de transferencia de tecnologa espacial.

    Que por el Decreto N157 del 30 de enero de 2003 fue aprobada la Estructura Organi-zativa de la COMISIN NACIONAL DE AC-TIVIDADES ESPACIALES (CONAE).

    Que a partir del dictado del Decreto N 2197 del 14 de noviembre de 2012, la citada COMISIN NACIONAL DE ACTIVI-DADES ESPACIALES (CONAE) funcion dentro de la rbita del entonces MINIS-TERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, IN-VERSIN PBLICA Y SERIVICIOS.

    Que por Ley N25.467 aprobatoria del Sis-tema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, fue creado el CONSEJO INTE-

    RINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNO-LOGA (CICYT), al cual fueron asignadas diversas funciones entre las que se en-cuentra coadyuvar al mejor cumplimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, siendo la COMISION NACIO-NAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CO-NAE) miembro integrante del citado Con-sejo desde su constitucin.

    Que en orden a las competencias asig-nadas en lo atinente a la ciencia, a la tec-nologa y la innovacin productiva al MI-NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN PRODUCTIVA acord a las previsiones de la Ley 22.520 de Ministe-rios (t.o. 1992) y su modificatorio Decreto N13 del 10 de diciembre de 2015, sumado a razones de ndole estratgica y operativa ameritan disponer el funcionamiento de la referida Comisin Nacional bajo la rbita del citado Ministerio.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dispnese el funcionamiento de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) bajo la rbita del MINIS-TERIO DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVA-CIN PRODUCTIVA con la estructura organi-zativa y aperturas inferiores que le dependen, sus respectivos cargos, niveles y categoras, dotacin de personal, patrimonio, bienes y cr-ditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categoras de re-vista escalafonarios.

    Art. 2 La presente medida surtir efectos a partir de la fecha de su dictado.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto ser atendido con cargo a los crditos asignados a la ENTI-DAD 106 - COMISIN NACIONAL DE ACTIVI-DADES ESPACIALES (CONAE).

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Marcos Pea. Jos L. Baraao.

    #F5054855F#

    #I5054833I#MINISTERIO DEDEFENSA

    Decreto 239/2016

    Dase por nombrado Edecn Naval del se-or Presidente de la Nacin.

    Bs. As., 25/01/2016

    VISTO lo informado por el seor Jefe del Es-tado Mayor General de la Armada, lo pro-puesto por el seor Ministro de Defensa y lo dispuesto por el artculo 99 inciso 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    EL PRESIDENTE DE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por cesada, a partir del 9 de diciembre de 2015, como Edecn Naval de la ex Presidenta de la Nacin, a la seora Capitn de Navo Mdica Da. Claudia Mara FENOCCHIO (M.I.: N14.096.466), quien fuera nombrada por Decreto N474, de fecha 25 de marzo de 2008.

    Art. 2 Dase por nombrado, con fecha 10 de diciembre de 2015, como Edecn Naval del seor Presidente de la Nacin, al seor Capitn de Fragata D. Germn Horacio MICHELIS ROL-DN (M.I. N21.139.796).

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Julio C. Martnez.

    #F5054833F#

    #I5054817I#MINISTERIO DEDEFENSA

    Decreto 232/2016

    Dase por designado Subsecretario de In-vestigacin, Desarrollo y Produccin para la Defensa.

    Bs. As., 25/01/2016

    VISTO el artculo 99, inciso 7 de la Constitucin Nacional.

    EL PRESIDENTE DE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por designado, a partir del 10 de diciembre de 2015, Subsecretario de Investigacin, Desarrollo y Produccin para la Defensa de la SECRETARA DE CIENCIA, TEC-NOLOGA Y PRODUCCIN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA al Licenciado An-tonio Marcelo SERANGELI (DNI. N16.858.126).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Julio C. Martnez.

    #F5054817F#

    #I5054818I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    Decreto 233/2016

    Desgnanse Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Informacin Financiera.

    Bs. As., 25/01/2016

    VISTO el Expediente NS04:0069269/2015, y su agregado sin acumular NS04:0000781/2016, ambos del registro del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N26.683 sustituy diversos ar-tculos de la Ley N25.246, estableciendo, entre otros aspectos, que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo dotado de autonoma y autarqua financiera que acta en jurisdiccin del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, estar integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Consejo Asesor de SIETE (7) Vocales.

    Que el artculo 9 de la Ley N25.246, sus-tituido por el artculo 9 de la Ley N26.683 dispone que el Presidente y el Vicepresi-dente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA sern designados por el PO-DER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

    Que asimismo, el mentado artculo prev el procedimiento de seleccin de Presiden-te y Vicepresidente de la UNIDAD DE IN-FORMACION FINANCIERA que contempla la consulta a la ciudadana respecto de la capacidad tcnica, moral y el compromiso de los propuestos con el sistema democr-tico y con el respeto de los derechos hu-manos, permitindole en tal sentido a los ciudadanos, ya sea en forma individual o colectivamente, a los colegios y asocia-ciones que agrupan a sectores del mbito profesional, acadmico o cientfico y a las asociaciones no gubernamentales con in-ters y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener res-pecto de la propuesta de nombramiento que efecte el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Que el inciso e) del citado artculo 9, dispo-ne la celebracin de una audiencia pblica a los efectos de evaluar las observaciones aludidas en el considerando precedente, la cual fue debidamente llevada a cabo el da 18 de enero de 2016.

    Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS ha instado el proce-dimiento de marras proponiendo al doctor Mariano FEDERICI para ocupar el cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMA-

  • Martes 26 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.304 3CION FINANCIERA, y a la doctora Mara Eugenia TALERICO para ocupar el cargo de Vicepresidente del citado organismo, habindose dado acabado cumplimiento al procedimiento reglado por el artculo 9 de la Ley N25.246 y modificatoria.

    Que el seor Ministro de Justicia y Dere-chos Humanos luego de analizar los resul-tados del proceso no vinculante ha resuel-to llevar adelante la propuesta respectiva elevando la misma a consideracin del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL.

    Que ha tomado la intervencin que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artculo 9 de la Ley N25.246, sustituido por el artcu-lo 9 de la Ley N26.683.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA al doctor Mariano FEDERICI (DNI N23.618.498), por un perodo de ley que se inicia a partir del dictado del presente acto.

    Art. 2 Desgnase Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a la doctora Mara Eugenia TALERICO (DNI N22.077.632), por un perodo de ley que se ini-cia a partir del dictado del presente acto.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Germn C. Garavano.

    #F5054818F#

    #I5054819I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    Decreto 234/2016

    Designacin en el Consejo Federal de De-rechos Humanos.

    Bs. As., 25/01/2016

    VISTO el artculo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL,

    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase Secretario Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE DERECHOS HUMA-NOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMA-NOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al seor Alejandro Javier COLLIA (D.N.I. N25.641.760).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Germn C. Garavano.

    #F5054819F#

    #I5054820I#MINISTERIO DESALUD

    Decreto 235/2016

    Designacin.

    Bs. As., 25/01/2016

    VISTO el Presupuesto General de la Administra-cin Nacional para el Ejercicio 2016 apro-bado por Ley 27.198, el Decreto N573 de fecha 14 de abril de 2015 y el Expediente N1-2002-250/16-5 del registro del MINIS-TERIO DE SALUD, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el citado Decreto N573/15 se de-sign Coordinador General de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarqua de Subsecretario al seor Federico PARUELO (D.N.I. N35.071.734).

    Que el citado funcionario ha presentado su renuncia al ejercicio del referido cargo a partir del 10 de diciembre de 2015.

    Que ante la situacin expuesta, se hace necesario proceder a la designacin del funcionario reemplazante del nombrado en el cargo aludido.

    Que a esos efectos han sido evaluados los antecedentes del Licenciado Carlos Vicente LUCIONI (D.N.I. N 10.302.192), quien cuenta con la formacin profesional y rene los requisitos de experiencia e ido-neidad aconsejables para cubrir el cargo precedentemente referido.

    Que la presente medida se dicta en funcin de lo previsto en el artculo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase al Licenciado Car-los Vicente LUCIONI (D.N.I. N10.302.192), en el cargo de Coordinador General de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE SALUD, con rango y jerarqua de Subsecretario.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Jorge D. Lemus.

    #F5054820F#

    #I5054856I#SECRETARA GENERAL

    Decreto 243/2016

    Designacin.

    Bs. As., 25/01/2016

    VISTO el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementa-rios, el Decreto N13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N255 del 24 de di-ciembre de 2015 y lo solicitado por la SE-CRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN; y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto N357/02, se apro-b el Organigrama de Aplicacin de la AD-MINISTRACIN PBLICA NACIONAL cen-tralizada hasta nivel de Subsecretara, entre los cuales se encuentran los referidos a la SECRETARA GENERAL de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, esta-bleciendo, asimismo, sus competencias.

    Que por el Decreto N13/15 se modific la Ley de Ministerios (texto ordenado por De-creto N438/92) y modificatorias, estable-ciendo en el artculo 9 las Secretaras del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Que, asimismo, por el Decreto N255/15 se aprob la conformacin organizativa de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIN.

    Que en funcin de las competencias asig-nadas a la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, resulta necesario optimizar el funcionamiento de dicha jurisdiccin, mediante un reordena-miento de la misma.

    Que la presente medida se dicta en funcin de lo dispuesto por el artculo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIN NACIONAL y por los artculos 7 y 10 de la Ley N27.198.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Crase el cargo Extraescalafo-nario de COORDINADOR DE ASUNTOS LEGA-LES, dependiente de la SECRETARA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN; con una remuneracin equivalente al Nivel A - Gra-do 3, Funcin Ejecutiva I, el que brindar ase-

    soramiento legal al SECRETARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN en los asuntos especficos que se le requiera.

    Art. 2 Desgnase, a partir del 1 de enero de 2016, como COORDINADORA DE ASUN-TOS LEGALES de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, en UN (1) cargo de carcter extraescalafonario con una remuneracin equivalente al Nivel A - Grado 3, Funcin Ejecutiva I, a la Doctora Da. Ana Ins DRUETTA (D.N.I. N28.322.072); con carcter de excepcin al artculo 7 de la Ley N27.198.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto ser atendido con cargo a las partidas especficas del presupuesto vigente de la Jurisdiccin 20 - 01 SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5054856F#

    #I5054816I#SECRETARA GENERAL

    Decreto 231/2016

    Designacin.

    Bs. As., 25/01/2016

    VISTO, el artculo 99 inciso 7 de la CONSTITU-CIN NACIONAL.

    EL PRESIDENTE DE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, a partir del 29 de diciembre de 2015, SECRETARIA PRIVADA de la COORDINACIN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES de la SECRETARA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, con rango y jerarqua de Secretario, a la seora Anna MOSCHINI (D.N.I. N93.258.593).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5054816F#

    #I5054854I#SECRETARA GENERAL

    Decreto 241/2016

    Designacin.

    Bs. As., 25/01/2016

    VISTO el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementa-rios, el Decreto N13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N255 del 24 de di-ciembre de 2015 y lo solicitado por la SE-CRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto N357/02, se apro-b el Organigrama de Aplicacin de la AD-MINISTRACIN PBLICA NACIONAL cen-tralizada hasta nivel de Subsecretara, entre los cuales se encuentran los referidos a la SECRETARA GENERAL de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, esta-bleciendo, asimismo, sus competencias.

    Que por el Decreto N13/15 se modific la Ley de Ministerios (texto ordenado por De-creto N438/92) y modificatorias, estable-ciendo en el artculo 9 las Secretaras del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Que, asimismo, el Decreto N 255/15 aprueba una nueva conformacin organi-zativa de la SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Que atento a ello y considerando los crite-rios de eficiencia ponderados en el ejerci-cio de las funciones establecidas, resulta pertinente jerarquizar el cargo involucrado en la medida y designar a su titular.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el

    artculo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITU-CIN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Establcese que el cargo de ADMINISTRADOR DE SERVICIOS GENERA-LES, dependiente de la SUBSECRETARA DE COORDINACIN, de la SECRETARA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, ten-dr rango y jerarqua de Subsecretario.

    Art. 2 Desgnase, en el cargo de ADMINIS-TRADOR DE SERVICIOS GENERALES depen-diente de la SUBSECRETARA DE COORDINA-CIN de la SECRETARA GENERAL de la PRESI-DENCIA DE LA NACIN, con rango y jerarqua de Subsecretario, a la Arquitecta Da. Maela Silvana SANTARCANGELO (D.N.I. N24.515.136).

    Art. 3 Incorprase con carcter de ex-cepcin, el cargo citado en el artculo 1 de la presente medida, en los artculos 1, 2 y 3, as como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artcu-lo 1 de la Decisin Administrativa N477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

    Art. 4 El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto ser atendido con cargo a las partidas especficas del presupuesto vigente de la Jurisdiccin 20 - 01 SECRETARA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dese a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5054854F#

    #I5054853I#SECRETARA LEGAL YTCNICA

    Decreto 240/2016

    Designacin.

    Bs. As., 25/01/2016

    VISTO las Leyes N 24.156 de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional y N 27.008 y N27.198 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decre-tos N971 de fecha 6 de mayo de 1993 y sus modificatorios y N227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolucin de la SINDI-CATURA GENERAL DE LA NACIN N17 de fecha 10 de febrero de 2006, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 101 de la Ley N24.156 es-tablece que la autoridad superior de cada jurisdiccin o entidad dependiente del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL ser respon-sable del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.

    Que por las Leyes N27.008 y N27.198 se aprob el Presupuesto General de la Admi-nistracin Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016.

    Que por el artculo 7 de las citadas Leyes se establece que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administracin Nacional no podrn cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sancin ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisin fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el artculo 10 de las mencionadas Leyes N27.008 y N27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrn ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en su carcter de responsable poltico de la administracin general del pas y en funcin de lo dispuesto por el inciso 10 del artculo 99 de la CONSTITU-CIN NACIONAL.

    Que, en otro orden, por el Decreto N971/93 se cre en cada una de las juris-dicciones y entidades de la Administracin Pblica Nacional el cargo de Auditor Inter-no, de carcter extraescalafonario.

  • Martes 26 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.304 4Que la Contadora Da. Dbora Liliana GON-ZALEZ CASTILLON (DNI N 10.649.313) rene las condiciones de idoneidad, sol-vencia tcnica y experiencia necesarias para el desempeo del referido cargo y ha declarado bajo juramento no encontrarse incursa en ninguna de las causales que ve-dan el acceso al mismo.

    Que la profesional propuesta por la SECRE-TARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIN rene el perfil de acuer-do a lo establecido por la Resolucin de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN N17 de fecha 10 de febrero de 2006, por la cual se establecieron los requisitos a los que debe ajustarse el perfil de Auditor Interno as como la nmina de incompatibilidades, in-habilitaciones y conflictos de intereses que afectan el ejercicio de dicha funcin.

    Que se ha efectuado la consulta de opinin tcnica a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIN, prevista por el artculo 4 del Decreto N971/93 y por el artculo 102 del Anexo al Decreto N1344/07.

    Que en virtud de lo dispuesto por el artculo 2 del Decreto N 227/16 el PRESIDENTE DE LA NACIN resulta competente para el dictado de la presente medida, ya que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA constitu-ye una de las jurisdicciones dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUN-TOS JURDICOS de la SUBSECRETARA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETA-RA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIN, ha tomado la interven-cin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artcu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIN NA-CIONAL, los artculos 7 y 10 de las Leyes N27.008 y N27.198 y por lo dispuesto en el artculo 2 del Decreto N227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, a partir del 14 de diciembre de 2015, a la Contadora Da. D-bora Liliana GONZALEZ CASTILLON (DNI N 10.649.313) en el cargo extraescalafonario de Auditora Interna de la SECRETARA LE-GAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, con una remuneracin equivalente al Nivel A Grado 10, Funcin Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08 y sus modificatorios y con carcter de excepcin a lo establecido en el artculo 7 de las Leyes N27.008 y N27.198.

    Art. 2 El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto por el presente decreto ser atendido con cargo a las partidas especfi-cas correspondientes a la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5054853F#

    RESOLUCIONES

    neral de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N1096 del 10 de junio de 2015, el Decreto N644 del 17 de abril del 2015, el Decreto N101 del 2 de fe-brero de 1985, el Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios,

    CONSIDERANDO:

    Que el 10 de diciembre de 2015 se produjo un cambio en el nivel mximo de conduccin nacional haciendo hincapi en la eficiencia y eficacia de la gestin pblica, buscando prestar un mejor servicio a la poblacin.

    Que por Decreto N644 del 17 de abril de 2015 se dispuso la intervencin del HOSPI-TAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, organismo descentralizado ac-tuante en la rbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD por un lapso de UN (1) ao a partir de la fecha de su publi-cacin, designando como interventor al Doc-tor D. Domingo Martn LATORRACA (D.N.I. N24.892.977).

    Que por Decreto N2893 del 9 de diciembre de 2015 fue aceptada la renuncia presentada por el Doctor D. Domingo Martn LATORRA-CA al cargo de interventor del HOSPITAL NA-CIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSA-DAS, cargo que se encuentra actualmente en un estado de acefala.

    Que el estado de acefalia actual pone en riesgo el normal funcionamiento de dicho ente y por consiguiente la prestacin de sus distintos servicios.

    Que la visin de las nuevas autoridades es que debe normalizarse la situacin del hospi-tal y dar por finalizada la intervencin.

    Que se entiende que la meta de encaminar al hospital a la prestacin eficaz del servicio de salud no empece que el marco normativo e institucional bajo el cual esa transformacin se haga se corresponda con el de la normali-dad institucional, antes bien se entiende que la vigencia de sta ultima redundar en un mejor clima de trabajo y propender a una armonizacin de los distintos cometidos que deben cumplimentarse segn el Decreto N1096/15 y la presente.

    Que el derecho a la salud es un derecho hu-mano, siendo el Estado Nacional su garante y que el pleno funcionamiento del HOSPITAL POSADAS es esencial para su cumplimiento.

    Que el Decreto N1096 del 10 de junio de 2015, ha creado una nueva estructura orga-nizativa a fin de garantizar un correcto, efi-ciente y eficaz funcionamiento del mismo, creando el cargo de DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO, como autoridad superior del or-ganismo y SIETE (7) DIRECTORES GENERA-LES de carcter extraescalafonario.

    Que el HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, es un ente des-centralizado en la rbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITU-TOS de este Ministerio y la citada Secretaria ha elevado una nota cuyos fundamentos se comparten.

    Que a efectos de que el HOSPITAL NACIO-NAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS pueda continuar en funcionamiento es nece-sario y con carcter urgente, el nombramien-to del DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO y de los SIETE (7) DIRECTORES GENERALES de carcter escalafonario.

    Que los funcionarios designados debern avocarse al estudio de un nuevo proyecto de estructura para EL HOSPITAL NACIO-NAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS en miras de lograr un mejor y ms eficiente servicio.

    Que es un principio general del Derecho Ad-ministrativo que la actividad administrativa es y debe ser continua. Dicho principio amplia-mente aceptado a nivel nacional e interna-cional en palabras del Dr. Marienhoff explica que Los servicios de carcter permanente o constante requieren una continuidad ab-soluta; es lo que ocurre, por ejemplo, con la provisin de agua a la poblacin, con el servicio de energa elctrica, el servicio de farmacia, etc. Marienhoff, Tratado de De-recho Administrativo, Tomo 2, pg. 67. Ed. Abeledo Perrot. Ao. 1993. Ms an cuando

    en la actualidad la Salud es considerada un Derecho Humano y es el deber del Estado su proteccin.

    Que el trmite de un decreto que cubra los nombramientos necesarios para cubrir las vacantes antes mencionadas demorar un plazo considerable pues debe pasar por distintas areas y la situacin del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO PO-SADAS, requiere de una medida de urgen-cia.

    Que sin perjuicio de lo antes mencionado la presente medida es ad referndum del Poder Ejecutivo Nacional y al solo efecto de conti-nuar con la prestacin de un servicio necesa-rio para la poblacin.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que la presente medida se toma en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 103 de la CN, y la ley de ministerios T.O. 1992, modificatoria por la Ley N26.338.

    Por ello,

    El MINISTRODE SALUDRESUELVE:

    Artculo 1 Limtase ad referndum del Poder Ejecutivo Nacional, la intervencin del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJAN-DRO POSADAS dispuesta por el Artculo 1 del Decreto N644 del 17 de abril de 2015.

    Art. 2 Desgnase con carcter transitorio y ad referndum del Poder Ejecutivo Nacional, al Doctor D. Alberto Jorge DIAZ LEGASPE (D.N.I. N 8.346.081), en el cargo de DIRECTOR NA-CIONAL EJECUTIVO del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) das a partir de la publicacin de la presente.

    Art. 3 Desgnase con carcter transitorio y ad referndum del Poder Ejecutivo Nacio-nal, al Doctor Mario Francisco PALERMO (D.N.I. N10.970.269), en el cargo extraescalafonario de DIRECTOR GENERAL DE ASISTENCIA MDICA del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALE-JANDRO POSADAS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) das a partir de la publicacin de la presente.

    Art. 4 Desgnase con carcter transito-rio y ad referndum del Poder Ejecutivo Na-cional, al Doctor D. Julio Csar FINELLI (D.N.I. N 24.243.226), en el cargo extraescalafonario de DIRECTOR GENERAL DE REDES DE SALUD del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALE-JANDRO POSADAS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) das a partir de la publicacin de la presente.

    Art. 5 Desgnase con carcter transitorio y ad referndum del Poder Ejecutivo Nacional, al Contador Pblico D. Fernando Pablo MAZZA (D.N.I. N23.453.894), en el cargo extraescalafo-nario de DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRA-CION Y FINANZAS del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles a partir de la publicacin de la presente.

    Art. 6 Desgnase con carcter transitorio y ad referndum del Poder Ejecutivo Nacio-nal, al Contador Pblico D. Daniel VITALI (D.N.I. N8.479.363), en el cargo extraescalafonario de DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles a partir de la publicacin de la presente.

    Art. 7 Desgnase con carcter transitorio y ad referndum del Poder Ejecutivo Nacional, al Licenciado en Economa al D. Alberto Pedro BOZZOLO (D.N.I. N6.149.360), en el cargo ex-traescalafonario de DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del HOSPITAL NACIO-NAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles a partir de la publicacin de la presente.

    Art. 8 La remuneracin del DIRECTOR NA-CIONAL EJECUTIVO ser equivalente al Nivel A, Grado 5, Nivel de Funcin Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-bado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA-JO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios.

    Art. 9 La retribucin de los Directores Ge-nerales de las direcciones de primer nivel opera-tivo del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALE-JANDRO POSADAS, ser equivalente al Nivel A, Grado 0, Nivel de Funcin Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-bado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA-JO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N2098/08 y sus modificatorios.

    Art. 10. Los funcionarios designados debe-rn avocarse al estudio de un nuevo proyecto de estructura que deber ser presentado ante este Ministerio en un plazo de DOCE (12) meses.

    Art. 11. Regstrese, Comunquese, publ-quese, dse a la Direccin Nacional del Regis-tro Oficial y archvese. Jorge D. Lemus.

    #F5052604F#

    #I5053169I#INSPECCIN GENERAL DEJUSTICIA

    Resolucin General 1/2016

    Resolucin General N7/2015. Prrroga.

    Bs. As., 21/01/2016

    VISTO las Resoluciones Generales I.G.J. N 7 del 28 de Julio de 2015 y 12 del 22 de Di-ciembre de 2015 y la Disposicin N1 del 15 de Enero de 2016 de la SUBSECRE-TARIA DE ASUNTOS REGISTRALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, y;

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 513 de la Resolucin Ge-neral I.G.J. N 7 del 28 de Julio de 2015 establece que las personas humanas o ju-rdicas que acten como fiduciarios, admi-nistradores y todo aquel que realice funcio-nes propias del fiduciario, intermediarios, agentes de comercializadores y/o vende-dores de valores fiduciarios, agentes de depsito, registro y/o pago de fideicomisos sujetos a inscripcin ante esta Inspeccin General de Justicia, debern presentar anualmente una declaracin jurada de in-formacin sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevencin de la comisin de delitos de Lavado de Ac-tivos y Financiacin del Terrorismo.

    Que dicho precepto agrega que la mencio-nada declaracin jurada debe ser presen-tada antes del ltimo da hbil del mes de enero de cada ao.

    Que mediante Resolucin General I.G.J. N12 del 22 de Diciembre de 2015, modifi-cada por Disposicin N1 del 15 de Enero de 2016 de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES DEL MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NA-CION, y atento a que durante el mes de enero se inicia el perodo de feria judicial durante el cual disminuye el flujo de trmites que se inician ante la INSPECCIN GENERAL DE JUSTICIA, se dispusieron limitaciones al fun-cionamiento habitual del Organismo.

    Que por lo expuesto, y a fin de posibilitar el cumplimiento en tiempo y forma de presen-tacin prevista en el segundo prrafo del artculo 513 de la Resolucin General I.G.J. N7/2015, corresponde prorrogar hasta el da 15 de Febrero de 2016 el plazo all previsto.

    Que la presente se dicta en uso de las fa-cultades dispuestas por el artculo 21 de la Ley 22.315.

    Por ello,

    EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIARESUELVE:

    Artculo 1 PRORRGASE hasta el 15 de Febrero de 2016 el plazo para presentar la De-claracin Jurada prevista en el segundo prrafo del artculo 513 de la Resolucin General I.G.J. N7 del 28 de Julio de 2015.

    Art. 2 Regstrese como Resolucin Ge-neral. Publquese. Dse a la DIRECCIN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archvese. Sergio Brodsky.

    #F5053169F#

    #I5052604I#MINISTERIO DESALUD

    Resolucin 44/2016

    Designaciones.

    Bs. As., 20/01/2016

    VISTO el Expediente N 2002-360/16-5 del registro MINISTERIO DE SALUD, la Ley N 27.198 aprobatoria del Presupuesto Ge-

  • Martes 26 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.304 5

    AVISOS OFICIALESNuevos

    #I5052916I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    DIRECCIN NACIONAL DELDERECHO DEAUTOR

    Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinacin y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Direccin Nacional del Derecho de Autor.

    e. 26/01/2016 N3368/16 v. 26/01/2016#F5052916F#

  • Martes 26 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.304 6#I5052963I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    DIRECCIN NACIONAL DELDERECHO DEAUTOR

    Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinacin y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Direccin Nacional del Derecho de Autor.

    e. 26/01/2016 N3370/16 v. 26/01/2016#F5052963F#

    #I5052964I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    DIRECCIN NACIONAL DELDERECHO DEAUTOR

  • Martes 26 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.304 7

    Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinacin y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Direccin Nacional del Derecho de Autor.

    e. 26/01/2016 N3371/16 v. 26/01/2016#F5052964F#

    #I5052407I#BANCO CENTRAL DELAREPBLICA ARGENTINA

    Comunicacin A 5831/2015

    Ref.: Circular LISOL 1 646. RUNOR 1 1158. OPRAC 1 - 788. Capitales mnimos de las entidades financieras. Lineamientos para la gestin de riesgos en las entidades financieras. Adecuaciones conforme a las normas del Comit de Supervisin Bancaria de Basilea.

    18/11/2015

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institucin adopt la siguiente resolucin:

    1. Sustituir el punto 3.3.1., el segundo prrafo del punto 3.4.3. y los puntos 3.4.4. y 3.5.2.1. de las normas sobre Capitales mnimos de las entidades financieras por lo siguiente:

    3.3.1. Bases individual y consolidada mensual.

    Los conceptos comprendidos se computarn sobre la base de los saldos al ltimo da de cada mes (capitales, intereses, primas, actualizaciones por el Coeficiente de Estabilizacin de Referencia CER y diferencias de cotizacin, segn corresponda, netos de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorizacin y de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les sean atribuibles y dems cuentas regularizadoras, sin deducir el 100 % del importe mnimo exigido de la previsin por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados en situacin normal puntos 6.5.1. y 7.2.1. de las normas sobre Clasificacin de deudores y las financiaciones que se encuentran cubiertas con garantas preferidas A).

    3.4.3.

    Para calcular el lmite definido en el prrafo precedente, se aplicar el citado porcentaje al saldo de la cartera minorista a fin del mes anterior al mes al que se refieren los saldos que se uti-lizan para determinar la exigencia. Los deudores cuyo saldo de exposiciones computables a fin del mes referido en segundo trmino excedan ese lmite, no podrn ser computados dentro de la cartera minorista.

    3.4.4. Lmite.

    La exposicin mxima frente a un mismo deudor no deber superar, al momento del acuerdo, los siguientes importes:

    3.4.4.1. Personas humanas cartera para consumo: el importe equivalente a 75 (setenta y cinco) veces el Salario Mnimo, Vital y Mvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mnimo, Vital y Mvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al cierre del mes anterior al mes de que se trate.

    3.4.4.2. MiPyMEs (incluyendo las financiaciones a personas humanas para el desarrollo de su actividad profesional): $10.000.000.

    3.5.2.1. El trmino exposicin abarca a todas las financiaciones otorgadas por la entidad en sus distintas modalidades, tales como prstamos, tenencias de ttulos valores, fianzas, avales y dems responsabilidades eventuales, incluidas las que provengan de operaciones realizadas en los mercados de ttulos valores, de monedas y de derivados.

    A fin de determinar el importe de las financiaciones comprendidas en la exposicin al sector pblico no financiero, respecto de los ttulos pblicos nacionales con volatilidad publicada que se

    apliquen a operaciones de pase pasivo en pesos y que estn fondeados con depsitos de esos ttulos pblicos, se observar el criterio de posicin neta de ttulos previsto en las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio.

    Las exposiciones incluirn los saldos de deuda y los compromisos eventuales multiplicados por el correspondiente factor de conversin crediticia (CCF).

    2. Sustituir el acpite c) del punto 3.7.1. de las normas sobre Capitales mnimos de las entida-des financieras por el siguiente:

    c) Cartas de crdito comercial a corto plazo es decir con plazo residual de hasta un ao autoliquidables que amparan el movimiento de bienes tales como crditos docu-mentarios garantizados mediante la documentacin subyacente. Tanto al banco emisor como al confirmante se les aplicar el CCF previsto en este acpite y el ponderador que corresponda en funcin de la contraparte. 203. Sustituir los puntos 4.2.2., 4.3.1. y 5.2.1.4. de las normas sobre Capitales mnimos de las entidades financieras por los siguientes: 4.2.2. Al Gobierno Nacional y a los gobiernos provinciales y municipales y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en pesos, cuando su fuente de fondos sea en esa moneda. 04.3.1. Exposicin a las siguientes entidades: Banco Internacional de Reconstruccin y Desarrollo (BIRD), Corporacin Financiera Internacional (CFI), Banco Asitico de Desa-rrollo (ADB), Banco Africano de Desarrollo (AFDB), Banco Europeo de Reconstruccin y Desarrollo (BERD), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Europeo de Inversio-nes (BEI), Fondo Europeo de Inversiones (FEI), Banco Nrdico de Inversiones (NIB), Banco de Desarrollo del Caribe (CDB), Banco Islmico de Desarrollo (IDB), Facilidad Financiera Internacional para la Inmunizacin (IFFI), Organismo Multilateral de Garanta de Inversio-nes (MIGA) y Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BDCE). 0

    5.2.1.4. Cuando el activo recibido en garanta sea mantenido en custodia, las entidades finan-cieras debern adoptar las medidas necesarias para asegurar que el custodio lo segregue de otros activos, ya sea propios o de terceros.

    4. Incorporar en el punto 5.1. y en el sptimo prrafo del punto 5.2.3. de las normas sobre Capitales mnimos de las entidades financieras lo siguiente:

    5.1.

    Las entidades financieras debern observar los requisitos de divulgacin pertinentes a las tcnicas de CRC que empleen, al objeto de obtener la correspondiente reduccin en la exigencia de capital.

    5.2.3.

    iii) En el caso de que el activo recibido en garanta sea una canasta de varios activos, el aforo aplicado a la canasta ser:

    donde:

    ai: participacin del activo i en la canasta (medido por unidades de moneda).

    Hi: aforo aplicable al activo i.

  • Martes 26 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.304 85. Sustituir el octavo prrafo del punto 5.2.3. de las normas sobre Capitales mnimos de las

    entidades financieras por lo siguiente:

    En los casos de operaciones de pase, de otras operaciones realizadas en el mercado de ca-pitales como ser con derivados OTC y financiacin con margen y de prstamos garantizados con ttulos valores u otros activos admitidos como garanta, el aforo depender de: i) la frecuencia de la revaluacin y reposicin de mrgenes y ii) del perodo mnimo de mantenimiento. Para estas operaciones, el perodo mnimo de mantenimiento se establecer de la siguiente forma:

    6. Sustituir el punto 5.3.3.1. de las normas sobre Capitales mnimos de las entidades finan-cieras por lo siguiente:

    5.3.3.1. Los eventos de crdito especificados por las partes contratantes debern incluir, como mnimo: i) falta de pago de los importes vencidos segn los trminos de la obligacin subya-cente que se encuentren vigentes al momento de producirse dicha falta de pago pudiendo pre-ver un perodo de gracia cuando la obligacin subyacente as lo contemple, en cuyo caso ambos perodos debern estar en consonancia; ii) apertura de concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial, quiebra, insolvencia o incapacidad del deudor para hacer frente a sus deudas, o su impago o la aceptacin por escrito de su incapacidad generalizada para satisfacerlas a su ven-cimiento as como eventos similares; y iii) reestructuracin de la obligacin subyacente que involucre la condonacin o el aplazamiento del pago del capital, los intereses y/o las comisiones, y que implique una prdida.

    7. Incorporar como ltimo prrafo en el punto 5.3.3. y como segundo y tercer prrafo en el punto 5.4. de las normas sobre Capitales mnimos de las entidades financieras, lo siguiente:

    5.3.3.

    No podrn reconocerse como CRC otros tipos de derivados de crdito.

    5.4.

    El plazo de vencimiento de la exposicin subyacente se calcular como el mayor plazo res-tante posible antes de que la contraparte deba cumplir su obligacin, teniendo en cuenta cual-quier perodo de gracia aplicable. Con relacin a la CRC, se deber tener en cuenta las opciones incorporadas que puedan reducir el plazo, a fin de utilizar el menor plazo de vencimiento posible. Cuando el proveedor de proteccin pueda solicitar anticipadamente la liquidacin de la operacin, el plazo de vencimiento ser siempre el correspondiente a la primera fecha en la que pueda soli-citar su liquidacin.

    Si la solicitud de liquidacin de la operacin por anticipado est sujeta a la discrecionalidad de la entidad financiera compradora de la proteccin, pero los trminos del acuerdo contienen un incentivo positivo para que la entidad exija la liquidacin de la operacin antes del plazo de vencimiento establecido en el contrato, se considerar que el plazo de vencimiento es el tiempo restante hasta la primera fecha posible de liquidacin.

    8. Incorporar en la Seccin 5. de las normas sobre Capitales mnimos de las entidades finan-cieras los siguientes puntos:

    5.3.5... Cobertura por tramos.

    Si la entidad financiera transfiere parte del riesgo de una exposicin en uno o ms tramos a un proveedor/es de proteccin y retiene cierto grado del riesgo de la exposicin, y los riesgos trans-ferido y retenido tienen distintos grados de prelacin, esa entidad podr obtener proteccin credi-ticia ya sea para los tramos de mxima prelacin al cobro tales como las posiciones de mxima preferencia o para los tramos subordinados tales como las posiciones a primera prdida. En tal caso, ser de aplicacin lo previsto en el punto 3.6.

    5.5. Tratamiento para conjuntos de tcnicas de cobertura del riesgo de crdito.

    La entidad financiera que cuente con mltiples tcnicas de CRC para cubrir una nica expo-sicin tal como activos admitidos y garantas cubriendo parcialmente una exposicin, deber dividir la exposicin en las partes cubiertas por cada tipo de tcnica y calcular por separado los activos ponderados por riesgo que correspondan a cada una de ellas. Cuando la proteccin cre-diticia proporcionada por un mismo proveedor tenga plazos de vencimiento distintos, la entidad deber subdividir esa parte y tratar los distintos plazos como protecciones separadas.

    5.6. Derivados de crdito de primer incumplimiento.

    La entidad financiera que obtenga proteccin crediticia para una canasta de obligaciones de referencia de modo tal que el primer incumplimiento active la proteccin crediticia y rescinda el contrato, podr reconocer una reduccin de la exigencia de capital en la proporcin que corres-ponda a la obligacin incluida en la canasta que genere el menor activo ponderado por riesgo, siempre que el importe de su nocional no exceda el del derivado de crdito.

    A los efectos de calcular el valor de los activos ponderados por riesgo de crdito, las entida-des financieras proveedoras de proteccin crediticia debern sumar los ponderadores de riesgo de los activos incluidos en la canasta hasta un mximo de 1250% y luego multiplicar el resultado de esa suma por el importe nominal de la proteccin.

    5.7. Derivados de crdito de segundo incumplimiento.

    La entidad financiera que obtenga proteccin crediticia para una canasta de obligaciones de referencia de modo tal que el segundo incumplimiento active la proteccin crediticia, slo podr reconocer una reduccin de la exigencia de capital si tambin se ha obtenido proteccin frente al primer incumplimiento o si ya se ha producido el incumplimiento de uno de los activos de la canasta.

    A los efectos de calcular el valor de los activos ponderados por riesgo de crdito, las entida-des financieras proveedoras de proteccin crediticia debern sumar los ponderadores de riesgo de los activos incluidos en la canasta excluyendo aquel que genere el menor activo ponderado por riesgo hasta un mximo de 1250% y luego multiplicar el resultado de esa suma por el impor-te nominal de la proteccin.

    9. Sustituir el ltimo prrafo del punto 8.3.2., el punto 8.3.2.2., el acpite ii) del punto 8.3.2.7. y los puntos 8.3.4.1. y 8.3.4.4. de las normas sobre Capitales mnimos de las entidades financieras por lo siguiente:

    8.3.2.

    Los instrumentos que son parte del pasivo debern absorber prdidas cuando el coeficiente de COn1 sea inferior al 5,125% de los APR evento desencadenante prefijado, an en el caso de que la entidad financiera no se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el punto 8.3.4.4., a travs de:

    i) su conversin en acciones ordinarias; o

    ii) un mecanismo que asigne prdidas en forma definitiva al instrumento, con los siguientes efectos:

    a) reducir la deuda representada por el instrumento en caso de liquidacin de la entidad;

    b) reducir el importe a reintegrar en caso de ejercerse una opcin de compra; y

    c) reducir total o parcialmente los pagos de dividendos/cupones de inters del instrumento.

    El monto de la conversin o quita deber ser, como mnimo, aqul que le permita a la entidad restaurar el citado coeficiente COn1 al nivel del 5,125% de los APR.

    8.3.2.2. Estar subordinados a depositantes, acreedores quirografarios y a deuda subordina-da de la entidad financiera.

    Debern prever que, en caso de quiebra de la entidad y una vez satisfecha la totalidad de las deudas con los dems acreedores incluyendo deuda contractualmente subordinada, los tene-dores de instrumentos computables en este nivel de capital tendrn prelacin en la distribucin de fondos slo y exclusivamente con respecto a los accionistas ordinarios tenedores de acciones sin preferencia patrimonial con expresa renuncia a cualquier privilegio general o especial.

    8.3.2.7.

    ii) lo sealado en el acpite anterior no deber constituir de por s un incumplimiento, ni fa-cultar a los tenedores a exigir la conversin en acciones ordinarias. Asimismo, no debe imponer restricciones a la entidad financiera, salvo en relacin con las distribuciones de dividendos a los titulares de acciones ordinarias.

    8.3.4.1. Sus trminos y condiciones debern incluir una disposicin en virtud de la cual los instrumentos debern absorber prdidas a travs de una quita definitiva o mediante su conver-sin en capital ordinario en caso de que se produzca alguno de los eventos previstos en el punto 8.3.4.4.

    8.3.4.4. Eventos desencadenantes.

    La circunstancia que tornar operativa la disposicin a que se refiere el punto 8.3.4.1., tendr lugar cuando suceda alguno de los eventos que a continuacin se detallan:

    i) estando afectada la solvencia y/o liquidez de la entidad financiera el Banco Central de la Repblica Argentina rechace el plan de regularizacin y saneamiento que aquella presente ar-tculo 34 de la Ley de Entidades Financieras o revoque su autorizacin para funcionar artculo 44 inciso c) de la Ley de Entidades Financieras o autorice su reestructuracin en defensa de los depositantes artculo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, primer prrafo, lo que ocurra primero; o

    ii) la decisin de capitalizar a la entidad financiera con fondos pblicos o una medida de apoyo equivalente proporcionada por el Sistema de Seguro de Garanta de los Depsitos, en el marco de la aplicacin del artculo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras por verse afectada su liquidez y solvencia.

    La emisin de nuevas acciones como consecuencia de haberse producido alguno de tales eventos debe realizarse con anterioridad a cualquier capitalizacin con fondos pblicos o medi-da de apoyo equivalente a que se refiere el apartado ii).

    10. Sustituir los puntos 8.4.1.3. y 8.4.1.5. de las normas sobre Capitales mnimos de las enti-dades financieras por los siguientes puntos:

    8.4.1.3. Ttulos de crdito (ttulos valores, certificados de depsitos a plazo fijo y otros), que fsicamente no se encuentren en poder de la entidad, salvo que su registro o custodia se encuentre a cargo de:

    i) Banco Central de la Repblica Argentina, por operaciones canalizadas a travs de la Central de Registro y Liquidacin de Pasivos Pblicos y Fideicomisos Financieros (CRyL).

    ii) Agentes autorizados a tal efecto por la Comisin Nacional de Valores.

    iii) Clearstream, Euroclear y Depositary Trust Company (DTC).

    En caso de que se mantengan activos deducibles conforme a esta disposicin, la entidad deber dejar constancia de la existencia de tales conceptos en nota a los estados contables tri-mestrales y anual, cuantificando el importe que no se admite considerar a los fines de determinar la RPC.

    8.4.1.5. Ttulos valores e instrumentos de deuda no contemplados en los puntos 8.4.1.19. y 8.4.2., contractualmente subordinados a los dems pasivos, emitidos por otras entidades finan-cieras.

    Esta deduccin se efectuar por el importe del mayor saldo registrado durante el mes al que corresponda la determinacin de la RPC.

    11. Eliminar el punto 8.4.1.6. de las normas sobre Capitales mnimos de las entidades finan-cieras.

  • Martes 26 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.304 912. Incorporar en el punto 8.4.2. de las normas sobre Capitales mnimos de las entidades

    financieras lo siguiente:

    8.4.2.... Los instrumentos propios recomprados que cumplan con los criterios para su inclu-sin en el CAn1 o PNc debern deducirse del nivel de capital que corresponda.

    13. Sustituir el primer, segundo y tercer prrafo del punto 8.4.2.1. de las normas sobre Capi-tales mnimos de las entidades financieras por los siguientes:

    8.4.2.1. Inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de entidades fi-nancieras y de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, no sujetas a supervisin consolidada, y compaas de seguro, cuando la entidad financiera posea hasta el 10% del capital social ordinario de la emisora.

    Criterios:

    i) Las inversiones incluyen las participaciones directas, indirectas y sintticas.

    A estos efectos se entiende como participacin indirecta a la inversin de una entidad finan-ciera en otra entidad o empresa no sujeta a supervisin consolidada, que a su vez tiene una par-ticipacin en el capital de otra entidad financiera o empresa que no consolida con la primera. La participacin sinttica se refiere a la inversin que una entidad financiera realiza en un instrumento cuyo valor est directamente relacionado al valor del capital de otra entidad financiera o empresa no sujeta a supervisin consolidada.

    ii) Se incluye la posicin comprada neta; es decir, la posicin comprada bruta menos la po-sicin vendida en la misma exposicin subyacente, cuando sta tenga la misma duracin que la posicin comprada o su vida residual sea al menos un ao.

    iii) Podrn excluirse las tenencias de ttulos valores suscriptos para ser colocados en el plazo de cinco das hbiles.

    iv) Las inversiones en instrumentos de capital que no cumplan con los criterios para ser clasi-ficados como COn1, CAn1 o PNc de la entidad financiera sern considerados como COn1 acciones ordinarias a los efectos de este ajuste regulatorio.

    Cuando el total de estas participaciones en el capital de entidades financieras, empresas de servicios complementarios de la actividad financiera y compaas de seguro que individualmen-te representen menos del 10% del COn1 de cada emisora supere el 10% del COn1 de la entidad financiera neto de las deducciones correspondientes, el importe por encima de este 10% deber deducirse de cada uno de los niveles de capital en funcin de la siguiente metodologa:

    14. Sustituir el primer y segundo prrafo del punto 8.4.2.2. de las normas sobre Capitales mnimos de las entidades financieras por lo siguiente:

    8.4.2.2. Inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de entidades fi-nancieras y de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, no sujetas a su-pervisin consolidada, y compaas de seguro, cuando la entidad posea ms del 10% del capital social ordinario de la emisora, o cuando la emisora sea subsidiaria de la entidad financiera.

    Criterios:

    i) Las inversiones incluyen las participaciones directas, indirectas y sintticas.

    A estos efectos se entiende como participacin indirecta a la inversin de una entidad finan-ciera en otra entidad o empresa no sujeta a supervisin consolidada, que a su vez tiene una par-ticipacin en el capital de otra entidad financiera o empresa que no consolida con la primera. La participacin sinttica se refiere a la inversin que una entidad financiera realiza en un instrumento cuyo valor est directamente relacionado al valor del capital de otra entidad financiera o empresa no sujeta a supervisin consolidada.

    ii) Se incluye la posicin comprada neta; es decir, la posicin comprada bruta menos la po-sicin vendida en la misma exposicin subyacente, cuando sta tenga la misma duracin que la posicin comprada o su vida residual sea al menos un ao.

    iii) Podrn excluirse las tenencias de ttulos valores suscriptos para ser colocados en el plazo de cinco das hbiles.

    iv) Las inversiones en instrumentos de capital que no cumplan con los criterios para ser clasi-ficados como COn1, CAn1 o PNc de la entidad financiera sern considerados como COn1 acciones ordinarias a los efectos de este ajuste regulatorio.

    15. Disponer que a los efectos de deducir las inversiones en instrumentos computables como capital regulatorio de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera no sujetas a supervisin consolidada y de compaas de seguro, previstas en los puntos 8.4.2.1. y 8.4.2.2., se utilizar el siguiente cronograma:

    Fecha Porcentaje a deducir

    Desde diciembre de 2015 a diciembre de 2016 40%

    Desde enero de 2017 70%

    Desde enero de 2018 100%

    16. Sustituir el punto 2.5. de las normas sobre Lineamientos para la gestin de riesgos en las entidades financieras por el siguiente:

    2.5. Gestin de los riesgos residuales.

    2.5.1. Riesgos generados en la utilizacin de tcnicas de cobertura del riesgo de crdito (CRC).

    Estos riesgos pueden afectar la eficacia de esas tcnicas. En estos casos, y aun cuando se cumplan los requisitos establecidos en las normas sobre Capitales mnimos de las entidades fi-nancieras, la entidad puede tener una exposicin al riesgo mayor que la prevista, siendo ejemplos de esos riesgos:

    i) la imposibilidad de tomar posesin o de realizar el activo recibido en garanta en un plazo razonable luego del incumplimiento de la contraparte;

    ii) la negativa o retraso en el pago por parte del garante; y

    iii) la ineficacia de la documentacin.

    Consecuentemente, las entidades financieras deben implementar polticas y procedimien-tos para controlar esos riesgos residuales y revisar en forma peridica que tales procedimientos sean operativos, adecuados y eficaces. Estas polticas y procedimientos deben contemplar que, al calcular los requerimientos de capital, se evale si es razonable reconocer en forma plena la CRC empleada. Adems, se debe demostrar que esas polticas y procedimientos son adecuadas en virtud de la reduccin de la exigencia de capital mnimo que acuerdan las tcnicas de CRC. En caso contrario, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podr exigir la inme-diata adopcin de medidas correctivas o capital adicional frente al riesgo residual, hasta que las deficiencias hayan sido subsanadas.

    2.5.2. Riesgos generados en el marco de los acuerdos de margen celebrados con contrapar-tes en operaciones con derivados OTC (over-the-counter) y en operaciones de financiacin con ttulos valores (securities financing transactions, SFT), en orden a lo previsto en las normas sobre Afectacin de activos en garanta.

    Las entidades financieras deben asegurarse de que destinan suficientes recursos al fun-cionamiento ordenado, medido por la puntualidad y exactitud de los requerimientos de mrgenes efectuados (outgoing calls) y por el tiempo de respuesta ante requerimientos de mrgenes reci-bidos (incoming calls) de estos acuerdos. Adems, debern contar con polticas de gestin de los activos de garanta para controlar, seguir e informar sobre:

    i) el riesgo al que estn expuestas por los acuerdos de mrgenes celebrados tales como la volatilidad de los ttulos valores entregados en garanta;

    ii) el riesgo de concentracin en determinados tipos de activos en garanta;

    iii) la reutilizacin de activos recibidos en garanta (monetarias y otras), incluida la potencial falta de liquidez al reutilizarlas; y

    iv) la cesin a favor de contrapartes de derechos sobre activos dados en garanta.

    17. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos precedentes tendrn vigencia a partir del 1.12.15.

    18. Disponer que, sin perjuicio de la forma de cmputo de la exigencia de capital mnimo por riesgo de crdito prevista en el punto 3.3.1. de las normas sobre Capitales mnimos de las entida-des financieras (texto segn el punto 1. de la presente comunicacin), las entidades financieras continuarn tambin informando las partidas computables a los fines de dicha determinacin so-bre la base de los respectivos promedios mensuales de saldos diarios, conforme a las modifica-ciones del rgimen informativo que oportunamente se difundirn.

    Asimismo, se acompaan las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, co-rresponder incorporar en las normas sobre Capitales mnimos de las entidades financieras y Lineamientos para la gestin de riesgos en las entidades financieras.

    Finalmente, se recuerda que en la pgina de esta Institucin www.bcra.gob.ar, accediendo a Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos, se encontrarn las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    DARO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisin y Aplicaciones Normativas. JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CAPITALES MNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

    ndice

    Seccin 1. Capital mnimo.

    1.1. Exigencia.

    1.2. Incremento de exigencia por funcin de custodia y/o de agente de registro.

    1.3. Integracin.

    1.4. Incumplimientos.

    Seccin 2. Capital mnimo bsico.

    2.1. Exigencias.

    2.2. Bancos comerciales que acten como custodios y/o agentes de registro.

    Seccin 3. Capital mnimo por riesgo de crdito.

    3.1. Exigencia.

    3.2. Exclusiones.

    3.3. Cmputo de los conceptos comprendidos.

    3.4. Definicin de cartera minorista.

    3.5. Ponderadores de riesgo.

    3.6. Tratamiento de las titulizaciones.

    3.7. Factores de conversin crediticia (CCF).

    3.8. Exigencia de capital por riesgo de crdito de contraparte para operaciones DvP fallidas y no DvP.

    3.9. Exigencia de capital por riesgo de crdito de contraparte en operaciones con derivados OTC.

  • Martes 26 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.304 103.10. Exigencia de capital por riesgo de crdito de contraparte en operaciones con entidades

    de contraparte central.

    Seccin 4. Tabla de ponderadores de riesgo.

    Seccin 5. Cobertura del riesgo de crdito.

    5.1. Caractersticas generales.

    5.2. Tratamiento de los activos admitidos como garanta.

    5.3. Tratamiento de las garantas (y contragarantas) personales y derivados de crdito.

    5.4. Descalce de vencimientos.

    5.5. Tratamiento para conjuntos de tcnicas de cobertura del riesgo de crdito.

    5.6. Derivados de crdito de primer incumplimiento.

    5.7. Derivados de crdito de segundo incumplimiento.

    Seccin 6. Capital mnimo por riesgo de mercado.

    6.1. Exigencia.

    6.2. Valor a riesgo del portafolio de activos nacionales.

    6.3. Valor a riesgo del portafolio de activos extranjeros.

    6.4. Valor a riesgo de las posiciones de moneda extranjera.

    Versin: 14a. COMUNICACIN A 5831 Vigencia: 01/12/2015 Pgina 1

    6.5. Definiciones y valores.

    6.6. Cmputo.

    6.7. Responsabilidades.

    6.8. Sanciones.

    Seccin 7. Capital mnimo por riesgo operacional.

    7.1. Exigencia.

    7.2. Lmite para las entidades que pertenezcan a los Grupos B y C.

    7.3. Nuevas entidades.

    Seccin 8. Responsabilidad patrimonial computable.

    8.1. Determinacin.

    8.2. Conceptos computables.

    8.3. Criterios relacionados con los conceptos computables.

    8.4. Conceptos deducibles.

    8.5. Lmites.

    8.6. Aportes de capital.

    8.7. Procedimiento.

    Seccin 9. Bases de observancia de las normas.

    9.1. Base individual.

    9.2. Base consolidada.

    Seccin 10. Disposiciones transitorias.

    Tabla de correlaciones.

    Versin: 17a. COMUNICACIN A 5831 Vigencia: 01/12/2015 Pgina 2

    B.C.R.A.CAPITALES MNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

    Seccin 3. Capital mnimo por riesgo de crdito.

    3.3. Cmputo de los conceptos comprendidos.

    3.3.1. Bases individual y consolidada mensual.

    Los conceptos comprendidos se computarn sobre la base de los saldos al ltimo da de cada mes (capitales, intereses, primas, actualizaciones por el Coeficiente de Estabilizacin de Referencia CER y diferencias de cotizacin, segn corresponda, netos de las previsio-nes por riesgos de incobrabilidad y desvalorizacin y de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les sean atribuibles y dems cuentas regularizadoras, sin deducir el 100% del importe mnimo exigido de la previsin por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspon-diente a deudores clasificados en situacin normal puntos 6.5.1. y 7.2.1. de las normas sobre Clasificacin de deudores y las financiaciones que se encuentran cubiertas con garantas preferidas A).

    3.3.2. Base consolidada trimestral.

    Se considerarn los saldos al cierre del trimestre, aplicando en los dems aspectos las corres-pondientes disposiciones establecidas.

    3.4. Definicin de cartera minorista.

    Se considerarn financiaciones pertenecientes a la cartera minorista a efectos del cmputo del capital mnimo por riesgo de crdito a las que cumplan en su totalidad con lo siguiente:

    3.4.1. Criterio de orientacin.

    La financiacin se otorgue a personas fsicas o a micro, pequeas y medianas empresas (Mi-PyMEs), en este ltimo caso de acuerdo con las normas sobre Determinacin de la condicin de micro, pequea y mediana empresa.

    3.4.2. Criterio de producto.

    Las exposiciones debern instrumentarse como financiaciones rotativas, prstamos prenda-rios, personales, arrendamientos financieros y/o tratarse de financiaciones a MiPyMEs. Se entien-de por financiaciones rotativas (revolving) a aquellas financiaciones en las cuales los prestatarios estn autorizados a realizar giros y cancelaciones dentro de lmites convenidos en una lnea de crdito, y que incluyen tarjetas de crdito y descubiertos en cuenta corriente.

    Se excluyen los prstamos con garanta hipotecaria sobre vivienda residencial, las partici-paciones en el capital de MiPyMEs y la tenencia de instrumentos de deuda emitidos por dichas empresas.

    Versin: 12a. COMUNICACIN A 5831 Vigencia: 01/12/2015 Pgina 4

    3.4.3. Criterio de concentracin.

    La cartera debe estar diversificada. A tal efecto, la exposicin total con cada deudor no debe-r superar el 0,2% del total de la cartera minorista de la entidad, sin considerar las financiaciones con ms de 90 das de atraso.

    Para calcular el lmite definido en el prrafo precedente, se aplicar el citado porcentaje al saldo de la cartera minorista a fin del mes anterior al mes al que se refieren los saldos que se uti-lizan para determinar la exigencia. Los deudores cuyo saldo de exposiciones computables a fin del mes referido en segundo trmino excedan ese lmite, no podrn ser computados dentro de la cartera minorista.

    3.4.4. Lmite.

    La exposicin mxima frente a un mismo deudor no deber superar, al momento del acuerdo, los siguientes importes:

    3.4.4.1. Personas humanas cartera para consumo: el importe equivalente a 75 (setenta y cinco) veces el Salario Mnimo, Vital y Mvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mnimo, Vital y Mvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al cierre del mes anterior al mes de que se trate.

    3.4.4.2. MiPyMEs (incluyendo las financiaciones a personas humanas para el desarrollo de su actividad profesional): $10.000.000.

    A los efectos de considerar en la cartera minorista a los crditos incorporados a travs de una compra de cartera, se deber contar con la informacin necesaria para verificar el cumplimiento de los criterios y lmites detallados precedentemente.

    3.5. Ponderadores de riesgo.

    3.5.1. Valores.

    Se aplicarn los establecidos en la Seccin 4.

    3.5.2. Criterios para la aplicacin.

    3.5.2.1. El trmino exposicin abarca a todas las financiaciones otorgadas por la entidad en sus distintas modalidades, tales como prstamos, tenencias de ttulos valores, fianzas, avales y dems responsabilidades eventuales, incluidas las que provengan de operaciones realizadas en los mercados de ttulos valores, de monedas y de derivados.

    A fin de determinar el importe de las financiaciones comprendidas en la exposicin al sector pblico no financiero, respecto de los ttulos pblicos nacionales con volatilidad publicada que se apliquen a operaciones de pase pasivo en pesos y que estn fondeados con depsitos de esos ttulos pblicos, se observar el criterio de posicin neta de ttulos previsto en las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio.

    Versin: 9a. COMUNICACIN A 5831 Vigencia: 01/12/2015 Pgina 5

    Las exposiciones incluirn los saldos de deuda y los compromisos eventuales multiplicados por el correspondiente factor de conversin crediticia (CCF).

    3.5.2.2. Se entiende por entidad de contraparte central (Central Counterparty, CCP) a la cmara de compensacin que interviene entre las partes de un contrato financiero negociado en uno o ms mercados, actuando como comprador para todo vendedor y como vendedor para todo comprador, garantizando con ello la ejecucin futura de los contratos en cuestin. La CCP se con-vierte en contraparte en las negociaciones de los participantes en el mercado mediante novacin, o a travs de un sistema de ofertas abiertas o sirvindose de otro esquema con fuerza legal. A los efectos de determinar el tratamiento a dispensar a la exposicin a una CCP ser de aplicacin lo previsto en el punto 3.10.3. o 3.10.4., segn corresponda.

    3.5.2.3. A los efectos del reconocimiento de la cobertura del riesgo de crdito se tendr en cuenta lo dispuesto en la Seccin 5.

    3.5.2.4. Los ponderadores de riesgo se aplicarn por operacin. De entenderse que una ex-posicin podra estar sujeta a distintos ponderadores especficos de riesgo, se aplicar el mayor de ellos.

    3.5.2.5. Se aplicar a las tenencias de cuotapartes de fondos comunes de inversin el mayor ponderador individual que corresponda segn los activos que lo integren.

    3.5.2.6. El tratamiento otorgado a la exposicin al sector pblico no financiero no ser de apli-cacin en las operaciones con contrapartes a las cuales el Banco Central de la Repblica Argen-tina les haya otorgado el tratamiento previsto para las personas del sector privado no financiero. En estos casos, corresponder considerarlas como exposiciones a empresas del sector privado no financiero.

  • Martes 26 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.304 113.5.2.7. En el caso de que el cliente entre en mora con ms de noventa das de atraso en al

    menos una de sus operaciones con la entidad, a la totalidad de la exposicin del cliente en la en-tidad financiera se le aplicar el ponderador correspondiente a los prstamos con ms de 90 das de atraso.

    3.5.2.8. Los crditos incorporados por compras de cartera tendrn el mismo tratamiento que los crditos originados por la propia entidad, en la medida en que se verifique el cumplimiento de las correspondientes condiciones.

    3.5.2.9. Las exposiciones denominadas en moneda extranjera pero cuyo cobro de servicios se efecta en pesos dollar linked se computarn como las denominadas en moneda nacional.

    3.5.2.10. A los efectos de la verificacin de la relacin mxima del 30% prevista en el punto 4.7.1., se debern tener en cuenta las cuotas de todas las financiaciones de la entidad financiera que cuenten con amortizacin peridica, sin considerar las cuotas de crditos de otras entidades.

    Versin: 4a. COMUNICACIN A 5831 Vigencia: 01/12/2015 Pgina 6

    En consecuencia, los mrgenes acordados para los descubiertos en cuenta corriente y los lmites de compra de las tarjetas de crdito (en ambos casos, tanto el utilizado como el disponi-ble), as como los prstamos personales preacordados en la medida en que an no hayan sido formalizados ni desembolsados al cliente, no formarn parte del numerador de la relacin cuota/ingreso por no contar con una amortizacin peridica. Sin embargo, deber considerarse dentro del concepto cuotas aquellas que el cliente tenga por compras financiadas en el marco del sis-tema de tarjeta de crdito.

    3.6. Tratamiento de las titulizaciones.

    Se denomina posicin de titulizacin a la exposicin a una titulizacin (o retitulizacin), tra-dicional o sinttica, o a una estructura con similares caractersticas.

    La exposicin a los riesgos de una titulizacin puede surgir, entre otros, de los siguientes conceptos: tenencia de ttulos valores emitidos en el marco de la titulizacin es decir, ttulos de deuda y/o certificados de participacin, tales como bonos de titulizacin de activos (Asset-Backed Securities ABSs) y bonos de titulizacin hipotecaria (Mortgage-Backed Securities MBSs), mejoras crediticias, facilidades de liquidez, swaps de tasa de inters o de mone-das y derivados de crdito.

    Se excluyen las posiciones de titulizacin del sector pblico no financiero, que recibirn el tratamiento previsto por el punto 4.2.

    3.6.1. Conceptos.

    3.6.1.1. Titulizacin tradicional: es una estructura en la que se utilizan los flujos de efectivo procedentes de un conjunto de exposiciones subyacentes para atender el servicio de al menos dos posiciones de riesgo estratificadas o tramos con distintos grados de riesgo de crdito o subordinacin.

    La subordinacin de los tramos determina la distribucin de las prdidas durante el perodo de validez de la operacin.

    3.6.1.2. Titulizacin sinttica: es una estructura con al menos dos posiciones de riesgo estrati-ficadas o tramos que reflejan distintos grados de riesgo de crdito o subordinacin, en las que el riesgo de crdito de un conjunto subyacente de exposiciones se transfiere, en todo o en parte, a travs de la utilizacin de derivados de crdito o garantas.

    3.6.1.3. Retitulizacin: es una estructura en la cual el riesgo asociado con un conjunto de exposiciones subyacentes est segmentado y por lo menos una de ellas es una exposicin a una titulizacin.

    3.6.1.4. Mejora crediticia: es un acuerdo contractual en virtud del cual una entidad financiera conserva o asume una posicin de titulizacin a los efectos de proporcionar cierto grado de pro-teccin crediticia a las otras partes intervinientes en la operacin.

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    3.6.1.5. Las exposiciones subyacentes a la titulizacin podrn incluir, entre otros conceptos: prstamos, compromisos asumidos por la entidad, posiciones de titulizacin, obligaciones nego-ciables y acciones. El conjunto subyacente podr incluir una o varias exposiciones.

    3.6.1.6. Clusula de amortizacin anticipada: es un mecanismo que, una vez activado, permite a los inversores obtener reembolsos antes del vencimiento inicialmente fijado de los ttulos valores emitidos. A efectos de la exigencia de capital, una clusula de amortizacin anticipada se consi-derar controlada si satisface en su totalidad las siguientes condiciones:

    i) La entidad financiera cuenta con un plan adecuado de capital y liquidez que permita hacer frente a la amortizacin anticipada.

    ii) Mientras dure la operacin, incluido el perodo de amortizacin, existe el mismo reparto proporcional de los intereses, el capital, los gastos, las prdidas y los recuperos en funcin de la participacin relativa de la entidad financiera y de los inversores en los importes a cobrar pendien-tes al comienzo de cada mes.

    iii) Se establece en el contrato un perodo de amortizacin tal que de activarse el mecanis-mo le permita reembolsar o reconocer en situacin de incumplimiento al menos el 90% de la deuda total pendiente al inicio del perodo de amortizacin anticipada.

    iv) El reembolso no sea ms acelerado que lo que permitira un esquema de amortizacin lineal durante el perodo de amortizacin al que se refiere el acpite iii).

    Una clusula de amortizacin anticipada que no satisfaga estas condiciones se considerar no controlada.

    3.6.1.7. Facilidad de liquidez: es un acuerdo contractual en virtud del cual una entidad finan-ciera pone a disposicin de un programa de titulizacin una lnea crediticia a los efectos de cubrir eventuales descalces entre los pagos de las exposiciones subyacentes y el servicio financiero de los ttulos valores emitidos en el marco de dicha titulizacin.

    3.6.2. Entidad financiera originante.

    3.6.2.1. Una entidad es originante de una titulizacin si cumple con alguna de las siguientes condiciones:

    i) Origina las exposiciones subyacentes incluidas en la titulizacin.

    ii) Patrocina una titulizacin en la cual las exposiciones subyacentes son adquiridas a terceros, es decir gestiona u organiza el programa, coloca los ttulos valores o provee liquidez (tal como lo previsto en el punto 3.6.1.7.) y/o mejoras crediticias (punto 3.6.1.4.).

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    3.6.2.2. Al calcular los activos ponderados por riesgo, la entidad originante podr excluir las exposiciones objeto de titulizacin slo si se satisface la totalidad de los siguientes requisitos ope-rativos debiendo computar exigencia de capital por las posiciones de titulizacin que conserve:

    i) Se ha transferido a uno o ms terceros el riesgo de crdito asociado a las exposiciones titulizadas.

    ii) La entidad cedente no mantiene un control efectivo ni indirecto (como ser a travs de una sociedad controlada) sobre las exposiciones transferidas. Ellas han sido aisladas de la cedente a los efectos jurdicos de forma tal que estn fuera de su alcance y del de sus acreedores, incluso en los casos de liquidacin o quiebra. Estas condiciones debern estar avaladas por dictamen jurdico.

    Se considera que la cedente mantiene el control efectivo de las exposiciones transferidas si:

    a) puede recomprarlas con el objeto de realizar sus beneficios, o

    b) est obligada a conservar su riesgo.

    El mantenimiento por parte de la cedente de la administracin de las exposiciones subyacen-tes no implicar un control indirecto sobre ellas.

    iii) Los ttulos valores emitidos no debern ser obligaciones de la cedente. En consecuencia, los inversores que compren los ttulos valores slo debern tener derechos frente al conjunto sub-yacente de exposiciones.

    iv) La cesin se efecte a un Ente de Propsito Especial (SPE) y los inversores pueden gra-var o enajenar sus ttulos valores sin restriccin. En el pas estos programas se instrumentarn bajo la forma legal de fideicomiso, conforme a la normativa legal vigente en esa materia Ley 24.441.

    v) Las opciones de exclusin debern satisfacer las condiciones estipuladas en el punto 3.6.4.

    vi) La titulizacin no debe contener clusulas mediante las cuales:

    a) se obligue a la originante a alterar las exposiciones subyacentes con el objeto de mejorar su calidad crediticia media ponderada, a menos que esto se logre mediante su venta a precios de mercado a terceros no vinculados a sta;

    b) la entidad financiera deba incrementar su posicin a primera prdida es decir, su expo-sicin al tramo que absorbe las prdidas en primer trmino o aumentar las mejoras crediticias provistas, con posterioridad al inicio de la operacin; o

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    c) se aumente el rendimiento pagadero a las partes distintas de la originante, como pueden ser los inversores o terceros proveedores de mejoras crediticias, en respuesta a un deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes.

    3.6.3. Requisitos de debida diligencia.

    3.6.3.1. La entidad que posee la posicin de titulizacin debe comprender en todo momento las caractersticas de su riesgo, independientemente de estar registradas en el activo o fuera de balance, como as tambin las caractersticas de riesgo de las exposiciones subyacentes a dicha posicin.

    3.6.3.2. La entidad debe tener acceso en todo momento a la informacin sobre el compor-tamiento de pago de las exposiciones subyacentes. Esta informacin deber incluir, en la medida en que resulte aplicable segn el tipo de operacin:

    - tipo de exposicin;

    - porcentaje de financiaciones vencidas (con detalle a 30, a 60, a 90 das y resto);

    - porcentaje de la deuda inicial subyacente cancelada anticipadamente;

    - financiaciones en gestin judicial;

    - tipo de propiedad tal como vivienda o inmueble comercial;

    - tasa de ocupacin de los inmuebles;

    - clasificacin de los deudores, conforme las pautas establecidas en las normas sobre Cla-sificacin de deudores;

    - ratio promedio de monto desembolsado sobre el valor de la propiedad (LTV); y

    - diversificacin geogrfica y sectorial.

    En los casos de retitulizaciones, la entidad debe tener adems de la informacin referida a las titulizaciones subyacentes, tales como el nombre y la calidad crediticia del emisor, la estructura de cada operacin y de los ttulos valores subyacentes informacin de las caractersticas y el rendimiento de las exposiciones subyacentes a las correspondientes titulizaciones.

    3.6.3.3. La entidad debe comprender todas las caractersticas estructurales de los programas de titulizaciones a los que est expuesta que puedan afectar significativamente su exposicin, tales como la cascada contractual (waterfall) de pagos y las mejoras crediticias o de liquidez.

    Cuando no se cumpla con alguno de estos requisitos de debida diligencia se deber ponderar la posicin de titulizacin al 1250%. De tratarse de una entidad originante, deber considerarse lo dispuesto en el punto 3.6.5.4.

    3.6.4. Tratamiento de las opciones de exclusin.

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  • Martes 26 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.304 12Una opcin de exclusin (clean-up call) es aquella que permite rescatar posiciones de tituli-

    zacin antes de que hayan sido canceladas por los deudores todas las exposiciones subyacentes. En el caso de las tit