52
PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, jueves 30 de mayo de 2013 Año CXXI Número 32.650 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS IMPUESTOS Decreto 589/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitución. .......................................... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 590/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario de la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional. ................................................................................................................ 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 594/2013 Dase por designado el Director de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Coordi- nación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. ...................................................... 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 592/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Asuntos Legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación. .............................................................. 3 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 597/2013 Desígnase la Directora de Educación Inicial de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa. ........................................................................... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 595/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Cooperación Internacional Jurídica y en Sistemas Judiciales de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia. ................................................................................................................................. 4 Decreto 596/2013 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Derechos Humanos................................... 4 Decreto 599/2013 Dase por prorrogada designación en la Unidad de Auditoría Interna............................................. 4 Decreto 601/2013 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. ............................................................................................................................ 5 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 586/2013 Dase por aprobada designación en la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la Se- cretaría de Trabajo. ..................................................................................................................... 5 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 587/2013 Organigrama de la Secretaría de Cultura. Decreto N° 1058/2002. Modificación. ......................... 6 Decreto 591/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Artes Visuales de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Cultura......................................................................... 7 Decreto 598/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Estudios Políticos y Monitoreo de la Dirección General de Acción de Gobierno de la Subsecretaría General. ....................................................... 7 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4446051I# IMPUESTOS Decreto 589/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitución. Bs. As., 27/5/2013 VISTO el Expediente Nº 1-250292-2013 del Re- gistro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificacio- nes, establece un tratamiento particular cuando las operaciones se realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación. Que la utilización de estas jurisdicciones, fundamentalmente por parte de los gran- des grupos económicos concentrados, es una maniobra de planificación fiscal nociva cuya desarticulación requiere de un trabajo profesional y con un alto rigor técnico. Que en este sentido, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en- tidad autárquica en el ámbito del MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU- BLICAS, ha desarrollado una estrategia a partir de la presencia activa del Gobierno Nacional en el G-20 en cuestiones vincula- das con la transparencia fiscal internacio- nal, enmarcada en la necesidad de llevar a la práctica políticas estructurales contra los paraísos fiscales y promover la eficien- cia en el intercambio de información, de- sarrollada sobre la base de CUATRO (4) pilares fundamentales: (i) la extensión de la red de acuerdos de intercambio de in- formación; (ii) la adhesión de nuestro país a la Convención sobre Asistencia Admi- nistrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el De- sarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo de Europa, convirtiéndose en el primer país de Sudamérica en adherir a dicha Conven- ción; (iii) el fortalecimiento del efectivo in- tercambio de información, y; (iv) la activa y positiva participación de nuestro país en el Grupo de Revisión de Pares del Foro Glo- bal sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal en el ámbito de la OCDE. Que, nuestro país adhirió —en el mes de noviembre de 2011— a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cuya entrada en vigor se produjo el 1° de enero de 2013 y permitirá a nuestro país intercambiar información con nume- rosos países tales como la República de Colombia, República Federal de Alema- nia, República de la India, Irlanda, Japón, República de Corea, República de Malta, Estados Unidos Mexicanos, República de Sudáfrica, Reino de España, Ucrania y los Estados Unidos de América, entre otros. Que lo mencionado precedentemente ha sido visto positivamente por la OCDE, des- tacando que la REPUBLICA ARGENTINA es el primer país de Sudamérica en ser parte de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y remarcando el compromiso en materia de Transparencia Fiscal Internacional. Que en la 5° reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Informa- ción en Materia Fiscal, celebrada en Ciu- dad del Cabo —REPUBLICA DE SUDAFRI- CA— los días 26 y 27 de octubre de 2012, nuestro país obtuvo un importante resul- tado positivo toda vez que se adoptó de manera favorable el Reporte de revisión de pares de la REPUBLICA ARGENTINA, en su formato de revisión combinada, lo cual implica que nuestro país cumple amplia- mente con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal. Que estas importantes medidas posicio- nan a la REPUBLICA ARGENTINA como líder en materia de transparencia fiscal. Que, consecuentemente, resulta oportu- no acompañar estas políticas internacio- nales e implementar, en un claro cambio de paradigma, un nuevo esquema cen- trando la atención en las Jurisdicciones cooperadoras a los fines de la transpa- rencia fiscal.

Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Boletín Oficial (30 de mayo de 2013). Decreto 589/2013 sobre listado de paraísos fiscales.

Citation preview

Page 1: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,jueves 30 de mayo de 2013

año CXXinúmero 32.650

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

iMPuestosDecreto 589/2013Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitución. .......................................... 1

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 590/2013Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario de la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional. ................................................................................................................ 2

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 594/2013Dase por designado el Director de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Coordi-nación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. ...................................................... 3

Ministerio De DeFensaDecreto 592/2013Dase por prorrogada designación del Director de Asuntos Legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación. .............................................................. 3

Ministerio De eDuCaCionDecreto 597/2013Desígnase la Directora de Educación Inicial de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa. ........................................................................... 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 595/2013Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Cooperación Internacional Jurídica y en Sistemas Judiciales de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia. ................................................................................................................................. 4

Decreto 596/2013Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Derechos Humanos. .................................. 4

Decreto 599/2013Dase por prorrogada designación en la Unidad de Auditoría Interna............................................. 4

Decreto 601/2013Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. ............................................................................................................................ 5

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 586/2013Dase por aprobada designación en la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la Se-cretaría de Trabajo. ..................................................................................................................... 5

PresiDenCia De la naCionDecreto 587/2013Organigrama de la Secretaría de Cultura. Decreto N° 1058/2002. Modificación. ......................... 6

Decreto 591/2013Dase por prorrogada designación del Director de Artes Visuales de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Cultura. ........................................................................ 7

Decreto 598/2013Dase por prorrogada designación del Director de Estudios Políticos y Monitoreo de la Dirección General de Acción de Gobierno de la Subsecretaría General. ....................................................... 7

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4446051I#IMPUESTOS

Decreto 589/2013

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitución.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1-250292-2013 del Re-gistro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificacio-nes, establece un tratamiento particular cuando las operaciones se realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación.

Que la utilización de estas jurisdicciones, fundamentalmente por parte de los gran-des grupos económicos concentrados, es una maniobra de planificación fiscal nociva cuya desarticulación requiere de un trabajo profesional y con un alto rigor técnico.

Que en este sentido, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en-tidad autárquica en el ámbito del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, ha desarrollado una estrategia a partir de la presencia activa del Gobierno Nacional en el G-20 en cuestiones vincula-das con la transparencia fiscal internacio-nal, enmarcada en la necesidad de llevar a la práctica políticas estructurales contra los paraísos fiscales y promover la eficien-cia en el intercambio de información, de-sarrollada sobre la base de CUATRO (4) pilares fundamentales: (i) la extensión de la red de acuerdos de intercambio de in-formación; (ii) la adhesión de nuestro país a la Convención sobre Asistencia Admi-nistrativa Mutua en Materia Fiscal de la

Organización para la Cooperación y el De-sarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo de Europa, convirtiéndose en el primer país de Sudamérica en adherir a dicha Conven-ción; (iii) el fortalecimiento del efectivo in-tercambio de información, y; (iv) la activa y positiva participación de nuestro país en el Grupo de Revisión de Pares del Foro Glo-bal sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Fiscal en el ámbito de la OCDE.

Que, nuestro país adhirió —en el mes de noviembre de 2011— a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cuya entrada en vigor se produjo el 1° de enero de 2013 y permitirá a nuestro país intercambiar información con nume-rosos países tales como la República de Colombia, República Federal de Alema-nia, República de la India, Irlanda, Japón, República de Corea, República de Malta, Estados Unidos Mexicanos, República de Sudáfrica, Reino de España, Ucrania y los Estados Unidos de América, entre otros.

Que lo mencionado precedentemente ha sido visto positivamente por la OCDE, des-tacando que la REPUBLICA ARGENTINA es el primer país de Sudamérica en ser parte de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y remarcando el compromiso en materia de Transparencia Fiscal Internacional.

Que en la 5° reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Informa-ción en Materia Fiscal, celebrada en Ciu-dad del Cabo —REPUBLICA DE SUDAFRI-CA— los días 26 y 27 de octubre de 2012, nuestro país obtuvo un importante resul-tado positivo toda vez que se adoptó de manera favorable el Reporte de revisión de pares de la REPUBLICA ARGENTINA, en su formato de revisión combinada, lo cual implica que nuestro país cumple amplia-mente con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal.

Que estas importantes medidas posicio-nan a la REPUBLICA ARGENTINA como líder en materia de transparencia fiscal.

Que, consecuentemente, resulta oportu-no acompañar estas políticas internacio-nales e implementar, en un claro cambio de paradigma, un nuevo esquema cen-trando la atención en las Jurisdicciones cooperadoras a los fines de la transpa-rencia fiscal.

Page 2: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 2

Pág.serViCios PubliCosDecreto 593/2013Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 439/2011. .................................................. 8

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

ConVeniosDecisión Administrativa 265/2013Apruébase Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional. .......................................... 9

Decisión Administrativa 266/2013Apruébase Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional. .......................................... 9

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 264/2013Dase por aprobada contratación en la Comisión Nacional de Tierras Para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica”. .......................................................................................................................... 10

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 267/2013Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 12

Decisión Administrativa 260/2013Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 12

Decisión Administrativa 261/2013Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. 13

Decisión Administrativa 262/2013Contratación en la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. ......................................................................................................................................... 13

RESOLUCIONES

aDHesiones oFiCialesResolución 127/2013-INASEOtórgase auspicio institucional para la realización del “Curso-Taller: Germinación y evaluación de plántulas de soja” que se realizará en la Provincia de Santa Fe. ............................................. 15

Resolución 128/2013-INASEOtórgase auspicio institucional para la organización del curso “Calidad de Semillas y cómo eva-luarlas” que se realizará en la Provincia de Santa Fe. .................................................................. 15

CongresosResolución 129/2013-INASEOtórgase auspicio institucional para la realización del “XXXVI Congreso Argentino de Horticultura ASAHO Tucumán 2013” y el “II Congreso Internacional de Plásticos Agrícolas” que se realizará en la Provincia de Tucumán......................................................................................................... 15

saniDaD aniMalResolución 238/2013-SENASACertificado Unico de Lavado y Desinfección. Resolución N° 810/2009. Modificación. .................. 15

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 18

Anteriores ................................................................................................................................... 50

artículo 21 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 1344 del 19 de no-viembre de 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTICULO...- A todos los efectos previstos en la ley y en este reglamento, toda referencia efectuada a ‘países de baja o nula tributación’, deberá entenderse efectuada a países no con-siderados ‘cooperadores a los fines de la trans-parencia fiscal’.

Se consideran países, dominios, jurisdiccio-nes, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, aquellos que suscri-ban con el Gobierno de la REPUBLICA ARGEN-TINA un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información.

Dicha condición quedará sin efecto en los casos en que el acuerdo o convenio suscrip-to se denuncie, deje de tener aplicación por cualquier causal de nulidad o terminación que rigen los acuerdos internacionales, o cuando se verifique la falta de intercambio efectivo de información.

La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia fiscal podrá ser reco-nocida también, en la medida en que el gobier-no respectivo haya iniciado con el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA las negociaciones necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de intercambio de información en materia tribu-taria o un convenio para evitar la doble imposi-ción internacional con cláusula de intercambio de información amplio.

Los acuerdos y convenios aludidos en el presente artículo deberán cumplir en lo po-sible con los estándares internacionales de transparencia adoptados por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Infor-mación en Materia Fiscal, de forma tal que por aplicación de las normas internas de los res-pectivos países, dominios, jurisdicciones, te-rritorios, estados asociados o regímenes tribu-tarios especiales con los cuales ellos se sus-criban, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante pedidos concretos de información que les realice la REPUBLICA ARGENTINA.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE IN-GRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecerá los su-puestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio efectivo de infor-mación y las condiciones necesarias para el inicio de las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y convenios alu-didos.”.

Art. 2° — Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para:

a) Efectuar el análisis y la evaluación del cum-plimiento, en materia de efectivo intercambio de información fiscal, de los acuerdos de inter-cambio de información en materia tributaria y de los convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de in-formación amplio, suscriptos por la REPUBLI-CA ARGENTINA, y

b) elaborar el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, publicarlo en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y mantener actualizada dicha publi-cación, en función de lo dispuesto en el presen-te decreto.

Art. 3° — Las disposiciones del presente de-creto entrarán en vigencia el día de su publica-ción en el Boletín Oficial y serán de aplicación a partir del día que la Administración Federal de Ingresos Públicos publique el listado a que se refiere el inciso b) del Artículo 2°.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4446051F#

Que, en este orden de ideas, teniendo en cuenta que la ADMINISTRACION FE-DERAL DE INGRESOS PUBLICOS es la autoridad competente para implementar la Convención sobre Asistencia Adminis-trativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) an-tes citada, corresponde establecer una lista dinámica de jurisdicciones (países, dominios, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales), cuya administración estará a cargo de la cita-da Administración, en la cual se incluirá a aquellas que suscriban convenios con la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se haga efectivo el intercambio de informa-ción y se excluirá a las que no satisfagan tales requisitos.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta de con-formidad con lo establecido en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el séptimo artículo sin número incorporado por el Decreto Nº 1037 del 9 de noviembre de 2000 a continuación del

#I4446052I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 590/2013

Dase por prorrogada designación del Di-rector de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario de la Dirección Nacio-nal de Evaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación del Presu-puesto Nacional.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0051870/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 305 del 2 de marzo de 2010 y 973 del 26 de junio de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETA-RIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL dependiente de la SECRETA-RIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº  305/10 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Contador D. Fernando Benito STABILE como Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario, en un cargo Ni-vel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº  2098/08, dependiente de la DIRECCION NACIO-NAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la en-tonces SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESU-PUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya últi-ma prórroga se efectuó mediante el Decre-to Nº 973/12.

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la prórroga de la designación tran-sitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Director de Eva-luación del Gasto y Control Presupuestario dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRE-TARIA DE EVALUACION PRESUPUESTA-RIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Cdor. D. Fernando Benito STABILE.

Que resulta necesario efectuar la mencio-nada prórroga, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº  601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo es-

Page 3: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 3tablecido en el referido artículo 6° del De-creto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº  491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les a partir del 12 de diciembre de 2012, la de-signación transitoria efectuada mediante el De-creto Nº 305/10 y cuya última prórroga se efec-tuó mediante el Decreto Nº 973/12 por el mismo término, del Contador D. Fernando Benito STA-BILE (D.N.I. Nº  22.355.825) en un cargo Nivel A - Grado 0 como Director de Evaluación del Gasto y Control Presupuestario dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EVALUA-CION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decre-to Nº  2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 12 de diciembre de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

#F4446052F#

#I4446056I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 594/2013

Dase por designado el Director de Admi-nistración Pesquera de la Dirección Na-cional de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0267896/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectiva-mente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administra-tiva Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010 y la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octu-bre de 2012 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° del Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por

las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respecti-vamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Admi-nistración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, en virtud de la dispo-sición del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Ad-ministrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, se aprobaron las estructuras orga-nizativas del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la ex - SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas dependientes del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA, se aprobaron las segun-das aperturas de la estructura organizativa para las Secretarías citadas, estableciendo a la Dirección de Administración Pesquera dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRE-TARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA del citado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE PES-CA Y ACUICULTURA, se considera im-prescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Dirección de Administración Pesquera dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PES-CA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio.

Que el agente Nivel C, Grado 11 de la Plan-ta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PES-QUERO, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, señor D. Juan José BUONO (M.I. Nº 8.708.745), reúne los requisitos de experiencia e idoneidad ne-cesarios para cubrir el referido cargo.

Que, no obstante, debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debi-da intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto Gene-

ral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Le-yes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente y 1° del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transi-toriamente a partir del 1 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la firma de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Fun-ción Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Dirección de Administración Pesquera de-pendiente de la Dirección Nacional de Coor-dinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA, al señor D. Juan José BUO-NO (M.I. Nº  8.708.745) Nivel C, Grado 11 de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIO-NAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto Nº  2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

#F4446056F#

#I4446054I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 592/2013

Dase por prorrogada designación del Di-rector de Asuntos Legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subse-cretaría de Coordinación.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 869 del 28 de junio de 2011, Nº 881 del 6 de junio de 2012, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el con-trol directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta per-manente y no permanente.

Que mediante el dictado del Decre-to Nº  869/11 prorrogado por su similar Nº 881/12 se designó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1 de abril de 2011 con carác-ter transitorio al Doctor Horacio Aníbal

ANSINELLI en el cargo Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III, Director de Asuntos Legales de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes.

Que el procedimiento de selección corres-pondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concre-tarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del car-go involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCION DE ASUN-TOS LEGALES resulta necesario disponer la prórroga.

Que la prórroga aludida no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que con motivo del fallecimiento del Dr. Horacio Aníbal ANSINELLI, ocurrido el 24 de setiembre de 2012, resulta necesario limitar a esa fecha la prórroga de su desig-nación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en el ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogado a par-tir del 16 de agosto de 2012 y hasta el 24 de setiembre de 2012 el plazo fijado en el artícu-lo 2° del Decreto Nº  869 del 28 de junio de 2011 prorrogado por su similar Nº 881 del 6 de junio de 2012, por el cual se designó con carácter transitorio como Director de Asun-tos Legales de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor Horacio Aníbal ANSINELLI (DNI. Nº  17.824.788) Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artícu-lo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III previsto en dicho Sistema.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli.

#F4446054F#

#I4446059I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 597/2013

Desígnase la Directora de Educación Ini-cial de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO la Ley Nº 26.784, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

Page 4: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 4CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 es-tablece que las jurisdicciones y entida-des de la Administración Pública Nacio-nal no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la ley, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión funda-da del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 10 de dicha ley.

Que el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que en el MINISTERIO DE EDUCACION se encuentra vacante el cargo de Directora de Educación Inicial dependiente de la DIREC-CION NACIONAL DE GESTION EDUCATI-VA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION.

Que en virtud de los objetivos y tareas asignadas a la mencionada Dirección re-sulta necesario proceder a su cobertura transitoria exceptuándola a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Que la Licenciada Nora Claudia LEONE (DNI Nº 14.011.378) reúne las condiciones profesionales y técnicas para desempeñar con idoneidad dicha función.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los ar-tículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase con carácter tran-sitorio, a partir del 1° de enero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de Educa-ción Inicial —Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva III— dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDU-CACION del MINISTERIO DE EDUCACION, a la Licenciada Nora Claudia LEONE (DNI. Nº  14.011.378), autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva III y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección previstos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de enero de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

#F4446059F#

#I4446057I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 595/2013

Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Cooperación Inter-nacional Jurídica y en Sistemas Judiciales de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0045247/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1644 del 15 de noviembre de 2010 y 630 del 26 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1644/10, prorrogado por su similar Nº 630/12, se efectuó la de-signación transitoria del doctor Maximiliano Augusto DONDERO (D.N.I. Nº 24.237.397), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE COOPE-RACION INTERNACIONAL JURIDICA Y EN SISTEMAS JUDICIALES de la SUBSECRE-TARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Técnico Experimentado.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de la designación transito-ria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 16 de enero de 2013 —fecha de su ven-cimiento— y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transitoria del doctor Maximiliano Augusto DONDERO (D.N.I. Nº  24.237.397), dispuesta por el De-creto Nº  1644/10, prorrogado por su similar Nº 630/12, en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº  2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL JURIDICA Y EN SISTEMAS JUDICIALES de la SUBSECRETARIA DE RE-LACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Técnico Expe-rimentado.

Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de enero de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4446057F#

#I4446058I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 596/2013

Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº  S04:0054526/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 284 del 28 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  284/12 se efec-tuó la designación transitoria de la licen-ciada María Virginia DELGADO (D.N.I. Nº 28.863.267), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-do por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DE-RECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Profesional - Licen-ciada en Psicología.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el mencionado Ministerio solicita la prórroga de la designación tran-sitoria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Secretaría.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 20 de noviembre de 2012 —fecha de su ven-cimiento— y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transitoria de la licenciada María Virginia DELGADO (D.N.I. Nº 28.863.267), dispuesta por conducto del De-creto Nº 284/12, en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº  2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, para cumplir funciones de Profesional - Licenciada en Psicología.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo precedente deberá ser cubierto de conformi-

dad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamen-te, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de noviembre de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4446058F#

#I4446061I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 599/2013

Dase por prorrogada designación en la Unidad de Auditoría Interna.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0001704/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1121 del 1° de agosto de 2011 y 418 del 21 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  1121/11, prorroga-do por su similar Nº 418/12, se efectuó la designación transitoria del señor Néstor Gustavo GRASSO (D.N.I. Nº  22.721.520), en un cargo Nivel B - Grado 0 de la planta permanente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para cumplir fun-ciones de Supervisor Informático de la AU-DITORIA ADJUNTA GENERAL —Función Ejecutiva Nivel II—.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra-zón por la cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación tran-sitoria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la UNIDAD DE AUDITORIA IN-TERNA del referido Ministerio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del mencionado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 13 de diciembre de 2012 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación transitoria del señor Néstor Gustavo GRASSO (D.N.I. Nº  22.721.520), dispuesta por conducto del Decreto Nº 1121/11, prorro-gado por su similar Nº  418/12, en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la

Page 5: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 5planta permanente de la UNIDAD DE AUDI-TORIA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Supervisor Informático de la AUDITORIA ADJUNTA GENERAL, autorizán-dose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II.

Art. 2° — El cargo involucrado en la presen-te medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 13 de diciembre de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4446061F#

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL Y GRADO

FUNCION EJECUTIVA FUNCION

PALACIOS, Luciano 27.848.907 B - 0 II Director de la Dirección de Entidades Civiles

MARTINEZ, Silvina Alejandra 28.839.286 B - 0 II Directora de la Dirección del Registro Nacional de Sociedades

#F4446063F#

#I4446063I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 601/2013

Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Inspección General de Justi-cia de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0008329/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, 172 del 1° de febrero de 2010, 805 del 14 de junio de 2011 y 1891 del 17 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 172/10, prorrogado por sus similares Nros. 805/11 y 1891/11, se efectuaron las designaciones transitorias del doctor Luciano PALACIOS y de la doctora Silvina Alejandra MARTINEZ, en sendos cargos Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con Función Ejecutiva Nivel II, ambos de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Di-rector de Entidades Civiles y Directora del Registro Nacional de Sociedades, respectiva-mente.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de las referidas designaciones transitorias, hasta el 31 de octubre de 2012.

Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias aludi-das, resulta necesario disponer las coberturas con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del 27 de marzo de 2012 —fecha de sus respec-tivos vencimientos— y hasta el 31 de octubre de 2012, las designaciones transitorias efectuadas por conducto del Decreto Nº 172/10, prorrogado por sus similares Nros. 805/11 y 1891/11, en la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGIS-TRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme el detalle obrante en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#I4445260I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 586/2013

Dase por aprobada designación en la Di-rección Nacional de Regulaciones del Tra-bajo de la Secretaría de Trabajo.

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº  1.518.771/12 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Ad-ministrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y su modificatoria, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejerci-cios 2012 y 2013.

Que mediante el Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, se dispuso el conge-lamiento de los cargos vacantes financia-dos existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabi-nete de Ministros.

Que por el artículo 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, se dispuso que las facul-tades otorgadas por dichas leyes al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº  917 del 28 de diciem-bre de 2010 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa

del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 99 del 27 de enero de 2012 se aprobaron las aperturas inferiores corres-pondientes a los niveles de departamento y división de la SECRETARIA DE TRABAJO de ese Ministerio.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefe del Departamento Técnico de Monitoreo de Registros Informáticos Laborales, dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que por la particular naturaleza de las ta-reas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándola a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes Nº 26.728 y 26.784 y de lo establecido, res-pectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO-NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Que por el Decreto Nº  2.098 del 3 de di-ciembre de 2008, se homologó el CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008.

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que la persona propuesta reúne las con-diciones de experiencia e idoneidad nece-sarias para desempeñar el cargo que se encuentra vacante.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-

Page 6: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 6NAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada transi-toriamente, a partir del 1° de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, en el cargo Nivel B, Grado 0, Jefe del Departamento Técnico de Moni-toreo de Registros Informáticos Laborales, dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la Dra. Gloria MUTTO (M.I. Nº 29.320.198), con ca-rácter de excepción a lo dispuesto por el ar-tículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784,

y por el artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

#F4445260F#

Que, en este sentido, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION viene desarrollando políticas públicas tendientes a garantizar la inclusión y accesibilidad de la cultura a los derechos de todas las personas, lo cual plantea la necesidad de forma-lizar las acciones culturales concertadas en torno a los diversos grupos sociales que, por sus características particulares deben ser atendidas por políticas específicas.

Que para garantizar su continuidad y permitir su desarrollo resulta necesario formalizarlas a través de su inclusión en su estructura organizativa.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el ANEXO la, aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 1058 de fe-cha 19 de junio de 2002 y sus modificatorios, correspondiente al Organigrama de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica denominación, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Suprímese del ANEXO II aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 1058 de fecha 19 de junio de 2002 y sus modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la ex DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL E INDUSTRIAS CULTURALES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Incorpóranse al ANEXO II aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 1058 de fecha 19 de junio de 2002 y sus modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIREC-CION NACIONAL DE ACCION FEDERAL, de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS CUL-TURALES, de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL y de la DIRECCION NACIONAL DE PARTICIPACION Y ORGANIZACION POPULAR, de conformidad con el detalle que en Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — Facúltase al Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previa inter-vención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de acuerdo a los cargos aprobados para la Secretaría por la norma presupuestaria que resulte vigente al momento de dicha aprobación.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 14 - SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#I4445261I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 587/2013

Organigrama de la Secretaría de Cultura. Decreto N° 1058/2002. Modificación.

Bs. As., 24/5/2013

VISTO los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y 1058 del 19 de junio de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 1058/02 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas en el ámbito de la citada Secretaría, con el objeto de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política cultural, potenciando asimismo criterios de efectividad.

ANEXO la

Page 7: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 7PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°

SECRETARIA DE CULTURA

DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, elaborar e instrumentar acciones tendientes a promover la participación cultural en todos sus aspectos a través de programas socio-culturales, eventos, seminarios, proyectos, con-venios culturales, concursos y ferias artesanales, respetando las especificidades provinciales y regionales.

ACCIONES:

1. Interactuar con las administraciones regionales y provinciales, promoviendo la realización de actividades conjuntas y el intercambio permanente, estableciendo políticas de articulación, complementación y compensación entre las distintas jurisdicciones integrantes del sistema cul-tural nacional.

2. Elaborar, normalizar, compilar, procesar, interpretar y analizar la información brindada por todos los organismos responsables en el ámbito nacional e internacional, público y privado, a los efectos de ser utilizada como insumo en la elaboración de las políticas, programas y proyectos del área.

3. Instrumentar y mantener actualizada la Red Federal de Cultura.

4. Implementar los traslados de artistas, técnicos, especialistas, personalidades de la cultura y funcionarios designados por la Secretaría para el cumplimiento de acciones culturales.

5. Elaborar y coordinar la ejecución con las provincias, regiones, e instituciones públicas y pri-vadas que corresponda, programas culturales destinados a aquéllos grupos, sociales y/o etarios cuya particular problemática requiera una atención focalizada.

SECRETARIA DE CULTURA

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, implementar y difundir las políticas y acciones tendientes a fomentar y promover el desarrollo de las industrias culturales, en especial aquellas generadoras de plena utilización de los recursos humanos del sector.

ACCIONES:

1. Promover la creatividad literaria, el desarrollo editorial y el fomento de la lectura, difundien-do las acciones implementadas a tal fin.

2. Proponer, planificar y ejecutar estrategias y políticas de producción y promoción en el cam-po audiovisual, difundiendo su accionar y propendiendo a su integración en el ámbito federal y regional.

3. Diseñar e implementar políticas que tiendan al estímulo de formas experimentales de expre-sión que incorporen nuevas tecnologías.

4. Promover el fortalecimiento de las industrias culturales nacionales, favoreciendo aquellos sectores que propicien el pleno empleo de sus recursos humanos, con especial énfasis en la difu-sión de las artesanías y la conservación de sus técnicas tradicionales.

5. Promover el desarrollo de mercados de productos y artesanías como hechos culturales.

6. Proyectar y promover una cultura participativa aplicada a las industrias culturales, organi-zando y difundiendo las distintas manifestaciones y actividades culturales llevadas a cabo por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de la programación y realización de eventos, seminarios, concursos, programas socio-culturales, convenios y/o cual-quier otro medio eficaz, que permita el cumplimiento de los objetivos vinculados con el área.

SECRETARIA DE CULTURA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOCULTURALES

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Impulsar y promover acciones conducentes a generar un marco de plena vigencia de los derechos culturales en el territorio nacional garantizando la pluralidad de expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario de Políticas Socioculturales en la generación de políticas públicas tendientes a generar marcos de equidad en el ejercicio de los Derechos Culturales.

2. Fomentar la participación real y efectiva de las diversas minorías culturales en la reflexión sobre la identidad nacional a través de la cultura y el arte como herramientas de expresión.

3. Desarrollar políticas integrales centradas en el reconocimiento del territorio y la complejidad de las entidades de los pueblos que lo habitan.

4. Promover los valores solidarios que posibilitan la inclusión social, suscitando el pleno ejer-cicio de la identidad.

5. Formalizar acciones culturales concertadas en torno a los diversos grupos sociales que por sus características presentan particularidades identitarias que deben ser atendidas con políticas específicas que garanticen un pleno ejercicio de la cultura e identidad permitiéndoles relacionarse virtuosamente en un plano de igualdad con el resto de la sociedad, dándose a conocer y de este modo generar el marco para que se los valore y respete.

6. Garantizar la participación popular en el pleno ejercicio de los derechos culturales en las diversas comunidades que conforman nuestro país.

SECRETARIA DE CULTURA

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOCULTURALES

DIRECCION NACIONAL DE PARTICIPACION Y ORGANIZACION POPULAR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover el desarrollo y la valoración de la Cultura Popular desplegada por Organizaciones Sociales y comunitarias, y fomentar los ámbitos de participación y debate ciudadano, generando canales de articulación y formación política, que alimenten los procesos de organización popular, y refuercen la identidad propia de nuestra cultura.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario de Políticas Socioculturales en la generación de políticas públicas tendientes a fomentar, y difundir las expresiones de nuestra cultura popular, y las experiencias de proyectos socioculturales de organizaciones y espacios comunitarios tendientes a reformar la identidad nacional y latinoamericana.

2. Fomentar la participación social y política por medio de la generación de canales institu-cionales que promuevan el debate y formación cultural y ciudadana, con miras de fortalecer los niveles de organización popular.

3. Fomentar el acceso igualitario y democrático a la producción y distribución de bienes cul-turales, garantizando el refuerzo de la identidad colectiva y el desarrollo regional local ligado a la reafirmación de prácticas culturales y de sentido de las propias comunidades y organizaciones sociales.

4. Promover el empoderamiento de las organizaciones sociales y comunitarias por medio del acercamiento de herramientas que dejen capacidades instaladas, para fomentar la producción propia de comunicación y contenidos y la elaboración de proyectos culturales populares.

5. Fomentar la participación y organización social como canal legítimo y democrático para la mejora de las condiciones de vida de la comunidad, incentivando la formación, capacitación y debate necesario para abordar el tratamiento de distintas problemáticas culturales y sociales.

#F4445261F#

#I4446053I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 591/2013

Dase por prorrogada designación del Di-rector de Artes Visuales de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos de la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº 458/13 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION, y el Decreto Nº 1775 de fecha 2 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  1775/12 fue pro-rrogada en último término la designación con carácter transitorio del funcionario de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION, Arquitecto An-drés Gustavo DUPRAT, en un cargo Nivel B, Grado O, Función Ejecutiva IV, como DIRECTOR DE ARTES VISUALES de la DI-RECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las ra-zones que dieron lugar al dictado del De-creto Nº 1775/12, la SECRETARIA DE CUL-TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha solicitado se prorrogue la designación del citado funcionario, en los mismos tér-minos del nombramiento original, que fuera dispuesto por el Decreto Nº 420/05.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JU-RIDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 22 de agosto

de 2012, y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transitoria del Arquitecto Andrés Gustavo DUPRAT (DNI Nº 16.813.587), como DIRECTOR DE ARTES VI-SUALES de la DIRECCION NACIONAL DE PA-TRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por Decreto Nº  2098/08, cuya designación original fue realizada por el Decreto Nº  420/05 y prorrogada en último término por su similar Nº 1775/12.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 22 de agosto de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdic-ción 20-14 - SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4446053F#

#I4446060I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 598/2013

Dase por prorrogada designación del Di-rector de Estudios Políticos y Monitoreo de la Dirección General de Acción de Go-bierno de la Subsecretaría General.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO los Decretos Nº  491 del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de mayo de 2004, Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008,

Page 8: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 8Nº 643 del 3 de mayo de 2012 y Nº 2215 del 14 de noviembre de 2012, la Resolu-ción S.G. Nº 56 del 28 de enero de 2005, la Resolución ex S.S.G.P. Nº 25 del 4 de mayo de 2005, y lo solicitado por la SE-CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº  643/12 se designó, con carácter transitorio, al señor Jorge Ariel ROMERO en un car-go Nivel B - Grado 0 como Director de Estudios Políticos y Monitoreo de la ex-Dirección General de Acción de Go-bierno de la Subsecretaría General de la SECRETARIA GENERAL de la PRESI-DENCIA de la NACION.

Que mediante el Decreto Nº  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de fun-ciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentrali-zada, en los términos del artículo 2° del Decreto Nº  23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contra-tado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que por el Decreto Nº  648/04 y la Re-solución S.G. Nº 56/05 se aprobó la es-tructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel polí-tico y sus correspondientes aperturas inferiores.

Que por conducto del Decreto Nº 2215/12 se modificaron algunos Anexos a los ac-tos administrativos citados en el párrafo precedente.

Que por la Resolución ex S.S.G.P. Nº  25/05 se incorporó al nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director de Estudios Políticos y Monitoreo.

Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proce-so de selección, y siendo que el agente continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria del funcionario involucrado en el Decreto Nº 643/12, a quien se lo debe exceptuar de los requisitos establecidos

en el artículo 14 del CONVENIO COLEC-TIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto Nº 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITU-CION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 25 de enero de 2013 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la de-signación transitoria dispuesta por el Decreto Nº  643/12 del funcionario Señor Jorge Ariel ROMERO (D.N.I. Nº 28.743.651), en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, de Di-rector de Estudios Políticos y Monitoreo de la Dirección General de Acción de Gobierno de la Subsecretaría General de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel II y con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de di-cho Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto de conformidad con los sistemas de se-lección vigentes y requisitos según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de enero de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SE-CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4446060F#

#I4446055I#SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 593/2013

Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº 439/2011.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº 15.625/2006 del Re-gistro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fe-cha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 439 de fecha 11 de abril de 2011 y el Reglamento de Pro-cedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 439 de fecha 11 de abril de 2011, se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANO-NIMA contra la Resolución Nº  122 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVI-CIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS AR-GENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, in-terpuso con fecha 28 de septiembre de 2011, recurso de reconsideración contra el Decreto mencionado en el conside-rando anterior, en legal tiempo y forma, en los términos del Artículo 100 del Re-glamento de Procedimientos Adminis-trativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Que con relación al recurso interpues-to por la ex Concesionaria AGUAS AR-GENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPAR-TITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITA-RIOS (ETOSS) desde el PODER EJECU-TIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los ac-tos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº  1.759/72 T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia ad-ministrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se

concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 439 de fecha 11 de abril de 2011 no se han alegado fundamentos que per-mitan controvertir aquellos por los cua-les se rechazó el recurso de alzada en subsidio impetrado contra la Resolución Nº 122 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que en el Anexo al Artículo 1° del De-creto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUB-SECRETARIA DE RECURSOS HIDRI-COS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente de la SUB-SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inci-so 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y Artículo 100 del Reglamento de Pro-cedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso de re-consideración interpuesto por la ex Concesio-naria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANO-NIMA contra el Decreto Nº 439 de fecha 11 de abril de 2011 por el cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de re-consideración contra la Resolución Nº 122 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANI-TARIOS (ETOSS).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio M. De Vido.

#F4446055F#

Page 9: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 9

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4446040I#CONVENIOS

Decisión Administrativa 265/2013

Apruébase Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0032382/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº  1023 del 13 de agosto de 2001 y Nº  893 del 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la PREFECTURA NA-VAL ARGENTINA dependiente del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD, se suscribió con fecha 27 de marzo de 2013 un Convenio para la prestación de un servicio de se-guridad bajo el denominado “Servicio de Policía Adicional de la Prefectura Naval Argentina”, a desarrollarse en el ámbito del servicio público ferroviario de las esta-ciones pertenecientes a la Línea General Roca enunciadas en la CLAUSULA TER-CERA del “CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL CON PREFECTURA NAVAL ARGENTINA” que como anexo forma parte integrante de la presente, cuyo fin es la seguridad pública y la prevención y represión de los delitos, para el período abril a diciembre del año en curso.

Que el citado Convenio fue suscripto en el marco del artículo 144 del Anexo del Decreto Nº  893/12, reglamentario del ar-tículo 25 inciso d) apartado 8 del Decreto Nº 1023/01.

Que el Servicio de Policía Adicional se en-cuadra en el régimen previsto en el Decre-to Ley Nº  19.013 del 20 de abril de 1971, sus normas complementarias y el Decreto Ley Nº 21.683 de fecha 11 de noviembre de 1977, modificatorio del anterior.

Que por Reglamentación propia de la Pre-fectura Naval Argentina PLAE P8.1 Nº 2/13, se resolvió establecer el valor del módulo de CUATRO (4) horas por cada hombre afectado al servicio de Policía Adicional en la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE ($ 207,00).

Que se han afectado las partidas presu-puestarias correspondientes al SAF 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE que solventarán las erogaciones que demande la prestación del servicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONS-TITUCION NACIONAL y por el artículo 35 inciso c) y su anexo del Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financie-ra y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el “CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADI-CIONAL CON PREFECTURA NAVAL ARGENTI-NA” suscripto el 27 de marzo de 2013 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA depen-diente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que

como ANEXO forma parte integrante de la pre-sente.

Art. 2° — El gasto resultante de la aplicación del Convenio referido en el artículo anterior se atenderá con los recursos correspondientes a la Actividad 2, del Programa 62 - Formulación y Ejecución Políticas de Transporte Ferrovia-rio, de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 3, Fuente de Finan-ciamiento 11 - TESORO NACIONAL del Presu-puesto del año 2013.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADICIONALCON PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Marzo de 2013, entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-TE, representado en este acto por el Señor Ministro del Interior y Transporte, Contador Aníbal Florencio Randazzo, con domicilio en la calle Balcarce Nº  50 de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, en adelante denominado “EL MINISTERIO”, y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, representada en este acto por el Señor Prefecto Nacional Naval, Prefecto Gene-ral Luis Alberto Heiller, con domicilio en la calle Avenida Eduardo Madero Nº 235 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante deno-minada “LA PREFECTURA”, se celebra el pre-sente “Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional” requerido por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para la línea de ferrocarril General Roca, ad referendum del Se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se enumeran:

CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente convenio es la prestación de un servicio de se-guridad bajo el denominado “Servicio de Policía Adicional de la Prefectura Naval Argentina”, con destino a los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros, en las estaciones enunciadas en la CLAUSULA TERCERA pertenecientes a la Lí-nea General Roca, cuyo fin es la seguridad pú-blica y la prevención y represión de los delitos.

CLAUSULA SEGUNDA: El presente docu-mento quedará perfeccionado en los términos del artículo 144°, inciso e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administra-ción Nacional aprobado por Decreto 893/2012 y la vigencia del mismo tendrá lugar desde el 01 de abril del 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.

CLAUSULA TERCERA: El presente convenio comprende las prestaciones que se ejecuten en razón de un máximo de QUINIENTOS SETEN-TA Y SEIS (576) módulos diarios, los cuales se-rán distribuidos en las estaciones Avellaneda, Lanús, Banfield, Lomas de Zamora, Burzaco, Longchamps, Glew, Temperley, Monte Grande, Ezeiza, Quilmes, Berazategui y La Plata per-tenecientes a la Línea General Roca en base al acuerdo que las partes establezcan para el mejor cumplimiento de fines. La cantidad de módulos total para el período comprendido en la CLAUSULA SEGUNDA es de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS (158.400).

CLAUSULA CUARTA: Las prestaciones obje-to del presente convenio serán abonadas por “EL MINISTERIO”, dentro del plazo establecido en la normativa vigente, en función del módulo del servicio de Policía Adicional, que compren-de CUATRO (4) horas de servicio por cada hom-bre afectado al mismo, siendo el valor de cada módulo PESOS DOSCIENTOS SIETE ($ 207,00) en un todo de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación propia de la Prefectura Naval Argentina PLAE P8.1 Nº 02/2013.

CLAUSULA QUINTA: Las sumas expresa-das en la CLAUSULA CUARTA se mantendrán en ese importe, en la medida que dicho valor continúe vigente y no se produzcan ajustes en la remuneración de un Cabo Primero según lo establecido en el Artículo Nº 8 de las Normas Complementarias, Anexo I de la Ley 19.013 de fecha 06 de mayo de 1971.

CLAUSULA SEXTA: “EL MINISTERIO” abo-nará los servicios de Policía Adicional objeto del presente convenio, con imputación a los recursos previstos en la Jurisdicción 30 - MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a cuyo efecto el Departamento Policía Adicional, sito en la Avenida Eduardo Madero Nº 235 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinará la presentación y conformación de las planillas correspondientes a los servicios por prestar, como así, los efectivamente prestados.

CLAUSULA SEPTIMA: Las tareas aquí esta-blecidas podrán ser suspendidas transitoria-mente, cuando el cumplimiento de las funciones específicas de “LA PREFECTURA” así lo exija o cuando medien razones relacionadas con la seguridad o defensa nacional que impidan tal prestación, sin que se genere reclamo alguno por parte de “EL MINISTERIO” y/o terceros.

“LA PREFECTURA” podrá también retener tareas, suspendiendo los servicios compro-metidos ante el eventual incumplimiento de las condiciones previstas en la CLAUSULA CUAR-TA Y QUINTA, que importen una mora superior a dos (2) meses consecutivos de servicios efec-tivamente prestados e impagos.

CLAUSULA OCTAVA: Cualquiera de las par-tes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio, sin expresión de causa, notificado fe-hacientemente a la contraparte dicha decisión, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos, no generando ello reclamo de la otra parte.

CLAUSULA NOVENA: Las partes se com-prometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver de común acuerdo, en el mar-co de la buena fe contractual, indefiniciones, diferencias y/o controversias que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimien-to, eventual ejecución y/o extinción del pre-sente Convenio (cualesquiera de ellas una “Controversia”).

Para la resolución de cualquier Controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, se somete-rá la cuestión al procedimiento establecido en la Ley Nº  19.983 y su decreto reglamentario. En el caso que la Procuración del Tesoro de la Nación entienda que no resulta viable su intervención, se someterá la cuestión a la ju-risdicción de los tribunales en la Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, con expresa renuncia de cualquier otro fuero, jurisdicción y/o instancia. En prueba de conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados preceden-temente.

#F4446040F#

#I4446043I#CONVENIOS

Decisión Administrativa 266/2013

Apruébase Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0012096/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que entre la SECRETARIA DE TRANS-PORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD, se suscribió con fecha 03 de septiembre de 2012 un Con-venio para la prestación de un servicio de seguridad bajo el denominado “Régimen de Policía Adicional de la Policía Federal Argentina”, en el ámbito de los subterrá-neos, premetro y ferrocarriles metropoli-tanos de pasajeros, sobre formaciones en tránsito y en las estaciones ubicadas en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como así también en el Conurbano Bo-naerense, cuyo fin es la seguridad públi-ca y la prevención y represión de delitos, para el período septiembre a diciembre del año 2012.

Que el citado Convenio fue suscripto en el marco del artículo 144 del Anexo al Decreto Nº  893/12, reglamentario del ar-tículo 25 inciso d) apartado 8 del Decreto Nº 1023/01.

Que el Servicio de Policía Adicional se encuadra en el régimen previsto en el De-creto Ley Nº 13.473 de fecha 25 de octu-bre de 1957, reglamentado por el Decreto Nº 13.474 de fecha 25 de octubre de 1957, ambos convalidados por la Ley Nº 14.467 y sus modificaciones.

Que por Resolución Nº 2401 de fecha 5 de junio de 2012, la POLICIA FEDERAL AR-GENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, resolvió a partir del 1 de julio de 2012 establecer el valor del módulo de CUATRO (4) horas por cada hombre afec-tado al servicio de Policía Adicional en el ámbito ferroviario, de subtes y premetro en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS ($ 162).

Que se han afectado las partidas presu-puestarias correspondientes al SAF 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE que solventaron las erogaciones que demandó la prestación del servicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITU-CION NACIONAL y el artículo 35 inciso c) y su Anexo del Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Siste-mas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADI-CIONAL suscripto el 3 de septiembre de 2012 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependien-te del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El gasto resultante de la aplicación del Convenio referido en el artículo anterior se atendió con los recursos correspondientes a la Actividad 04, del Programa 62 - Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Ferrovia-rio, de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 3, Fuente de Finan-ciamiento 11 - TESORO NACIONAL del Presu-puesto del Año 2012.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Septiembre de 2012, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE de-pendiente del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, representada en este acto por el Señor Secretario de Transporte, Doctor Ale-jandro Ramos, en adelante denominada LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Hi-pólito Yrigoyen Nº 250 Piso 12° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la POLICIA FE-DERAL ARGENTINA dependiente del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD, representada en este acto por el Señor Comisario General Enrique Rubén Capdevila, en el carácter de Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en adelante denominada P.F.A., con domicilio en la calle Moreno Nº  1550, Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, se celebra el presente “Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional para la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE”, ad referendum del Señor Jefe de Gabinete de

Page 10: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 10Ministros, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se enumeran:

CLAUSULA PRIMERA: El objeto del conve-nio es la prestación de un servicio de seguridad bajo el denominado “Régimen de Policía Adicio-nal de la Policía Federal Argentina”, previsto en el Decreto Ley Nº 13.473 de fecha 25 de octubre de 1957, reglamentado por el Decreto Nº 13.474 de la fecha 25 de octubre 1957, ambos convali-dados por Ley Nº 14.467 y sus modificaciones, según Decreto Ley Nº 4.804 de fecha 17 de ju-nio de 1963, Decreto Nº 4.522 de fecha 31 de mayo de 1963, Ley Nº 20.150 y la Orden del Día Reservada Nº 2 de fecha 22 de febrero de 1985, en el ámbito de los subterráneos, premetro y ferrocarriles metropolitanos de pasajeros, so-bre formaciones en tránsito y en las estaciones ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el Conurbano Bo-naerense, cuyo fin es la seguridad pública y la prevención y represión de delitos.

CLAUSULA SEGUNDA: La vigencia de este convenio tendrá lugar desde la firma del pre-sente documento; en los términos del artículo 144°, inciso e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto 893/2012; hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive.

CLAUSULA TERCERA: El presente convenio comprende las prestaciones que se ejecuten en razón de un máximo de CUATRO MIL CUATRO-CIENTOS SETENTA Y CUATRO (4474) módulos diarios, que serán distribuidos adecuadamente en función de las necesidades del servicio con-tratado según la CLAUSULA PRIMERA; y acor-de a las evaluaciones en forma mensual, que efectúen oportunamente y con la debida ante-lación, las áreas operativas de ambas partes.

CLAUSULA CUARTA: La modalidad de pres-tación de los servicios será estática en las es-taciones ubicadas dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense; será dinámica sobre las forma-ciones que se desplacen con pasajeros en la red urbana ferroviaria del Area Metropolitana de Buenos Aires y móvil en todo otro objetivo den-tro del ámbito precedentemente mencionado, en donde resulte necesario reforzar la seguri-dad o intervenir ante cualquier evento, a criterio de las partes contratantes.

CLAUSULA QUINTA: El número de personal a afectar será como máximo el que se detalla en la CLAUSULA TERCERA del presente con-venio, cuya distribución podrá sufrir modifica-ciones, de acuerdo a las necesidades que sur-jan en la cobertura de los servicios, debiendo ser consensuadas entre las partes firmantes.

CLAUSULA SEXTA: La diagramación de los servicios será elaborada por La SECRETARIA, acorde las atribuciones que le corresponden emanadas del Inciso d) del Artículo 8° de la Re-solución Conjunta Nº 11 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 61 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 5 junio de 2002, bajo el concepto de prevención adecuada que de-termine la P.F.A. en virtud del riesgo de los ob-jetivos a cubrir, debiéndose respetar la cantidad máxima de módulos asignados.

CLAUSULA SEPTIMA: La SECRETARIA exigirá formalmente al operador que tenga a su cargo la prestación del servicio ferroviario (que depende funcionalmente de aquella), la misión de certificar los servicios prestados en su ámbito, sin perjuicio de la fiscalización que deberá realizar la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de los controles e inspecciones que La SECRETARIA considere conveniente efectuar en función de su competencia específica. A tal fin, el opera-dor y el personal que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE designe, deberán rubricar el reverso de las “Planillas de Comunicación de Servicios a Dependencias” que la P.F.A. remita al efecto, contando con un plazo de VEINTICUATRO (24) horas para dicha labor, antes de restituirlas a P.F.A., debiendo el operador respectivo presentar mensualmente copia debidamente firmada de las mismas a La SECRETARIA.

CLAUSULA OCTAVA: Las prestaciones obje-to del presente convenio serán abonadas por La SECRETARIA a la P.F.A., dentro del plazo

establecido en la normativa vigente, en función del módulo del servicio de Policía Adicional, que comprende CUATRO (4) horas de servicio por cada hombre afectado al mismo, siendo el valor de cada módulo PESOS CIENTO SESENTA Y DOS ($ 162,00). A partir de la contratación bási-ca podrán computarse períodos de hasta DOS (2) horas inclusive considerados como medio módulo, con un valor de PESOS OCHENTA Y UNO ($ 81,00). En el total de módulos fijados en la CLAUSULA TERCERA del presente con-venio, se encuentra contemplada la utilización del SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%) de módulos para servicios indirectos de fiscaliza-ción y logística.

CLAUSULA NOVENA: Del total de módulos asignados en el presente convenio, se desta-cará hasta la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS (176) módulos diarios, o los que en el fu-turo establezcan las partes firmantes ante cual-quier necesidad, destinados a Escuadras de Apoyo y a la Unidad Accidentológica Federal de Transporte, ambas pertenecientes a la SUPER-INTENDENCIA FEDERAL DEL TRANSPOR-TE de la P.F.A. La imputación de los módulos que consuman estos servicios, será distribuida proporcionalmente en función de los módulos asignados en la CLAUSULA TERCERA del pre-sente convenio. Las planillas de comunicación de servicios a dependencias que reflejen esta asignación, serán rubricadas única y exclusiva-mente por la COMISION NACIONAL DE REGU-LACION DEL TRANSPORTE y/o por quien La SECRETARIA designe.

CLAUSULA DECIMA: Las sumas expresa-das en la CLAUSULA OCTAVA se mantendrán en ese importe, en la medida que el valor con-tinúe vigente, y no se produzca variación de los precios de los módulos de Policía Adicio-nal por parte de la P.F.A., conforme las facul-tades conferidas al Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA por el Decreto Nº 933 de fecha 28 de julio de 1988, para incremen-tar a nivel general a los beneficiarios de tales servicios, el valor pecuniario del módulo de servicio.

CLAUSULA UNDECIMA: La SECRETARIA abonará los servicios de Policía Adicional obje-to del presente convenio, con imputación a los recursos provistos en la Jurisdicción 30 MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a cuyo efecto el Departamento Policía Adicional, sito en la Avenida Rivadavia Nº 1330 piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinará la presentación y conformación de las planillas correspondientes a los servicios efectivamente prestados.

CLAUSULA DUODECIMA: Las tareas aquí establecidas podrán ser suspendidas tran-sitoriamente, cuando el cumplimiento de las funciones específicas de la P.F.A. así lo exijan o cuando medien razones relacionadas con la seguridad o defensa nacional que impidan tal prestación, sin que se genere reclamo alguno por parte de La SECRETARIA y/o terceros.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio, sin expresión de causa, notificando fehacientemente a la contraparte dicha decisión, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos, no generando ello reclamo de la otra parte.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: Las partes se comprometen a realizar sus mejores es-fuerzos para resolver de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, indefi-niciones, diferencias y/o controversias que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, eventual ejecución y/o extin-ción del presente Convenio (cualesquiera de ellas será considerada una “Controversia”). Para la resolución de cualquier controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, se somete-rá la cuestión al procedimiento establecido en la Ley Nº 19.983 y su decreto reglamentario. En el caso que la Procuración del Tesoro de la Nación entienda que no resulta viable su intervención, se someterá la cuestión a la ju-risdicción de los Tribunales en la Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, con expresa renuncia de cualquier otro fuero, jurisdicción y/o instan-cia. En prueba de conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados pre-cedentemente.

#F4446043F#

#I4446027I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 264/2013

Dase por aprobada contratación en la Co-misión Nacional de Tierras Para el Hábitat Social “Padre Carlos Mugica”.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº 0018968/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 30 de julio de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el presidente de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CAR-LOS MUGICA” de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y D. Diego Mar-tín AREVALO (D.N.I. Nº  31.132.785) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente de que se trata ya se en-contraba vinculado con esta Jurisdicción mediante contrato en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS Nº 419 del 12 de julio de 2012.

Que a partir del 1° de agosto de 2012 se le han asignado al agente mencionado, fun-ciones de mayor responsabilidad a las en-tonces acordadas, por lo que correspon-de dar por rescindido el contrato anterior y celebrar uno nuevo con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indica-da precedentemente.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto, resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto Nº 1421/02.

Que el artículo 2° de la Decisión Admi-nistrativa Nº  3/04, y sus modificatorias establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por gra-do del régimen escalafonario que resul-te de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experien-cia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios presta-dos en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad ho-norem”, relacionados exclusiva y direc-tamente con las actividades, funciones servicios o resultados a obtener median-te su contratación.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado cumplimiento a lo estableci-do en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, pre-sentando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de agosto de 2012 como Res-ponsable Administrativo, por lo que proce-de aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por rescindida, a partir del 1° de agosto de 2012, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decre-to Nº  1421/02, de D. Diego Martín AREVALO (D.N.I. Nº 31.132.785), que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 419 de fecha 12 de julio de 2012.

Art. 2° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de agosto de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el presidente de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PA-DRE CARLOS MUGICA” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego Martín AREVALO (D.N.I. Nº  31.132.785), para desem-peñar funciones de Responsable Administrati-vo en la citada Comisión Nacional, equiparado al Nivel C - Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por Decreto Nº 2098/08, de acuerdo con las previ-siones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la ex JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 3° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medi-da, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4446027F#

Page 11: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 11

Page 12: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 12#I4446045I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 267/2013

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0502965/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de forta-lecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agos-to de 2002 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar ex-cepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000018686

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 HIDALGOFELIX

LORENZODNI 31662258 C0 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4446045F#

#I4444845I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 260/2013

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0351252/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisi-tos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de techa 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Page 13: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 13Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000018102

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 BARBOZAJUAN

ALBERTOD.N.I. 25066865 C0 01/03/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4444845F#

#I4444846I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 261/2013

Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0381543/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado per el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de

empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente de-cisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)

Código de Control: 0000018164

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 BARROSOALEJANDRO

DANIELD.N.I. 33198879 C1 01/10/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4444846F#

#I4444847I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 262/2013

Contratación en la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Gana-dería y Pesca.

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0366315/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Page 14: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 14Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº  1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación y régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Reso-lución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homolo-gado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001214 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

Código de Control: 0000017986

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 IMPINI MARIANO CESAR D.N.I. 30940397 C1 01/10/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4444847F#

Page 15: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 15

RESOLUCIONES

#I4445660I#Instituto Nacional de Semillas

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 127/2013

Otórgase auspicio institucional para la realización del “Curso-Taller: Germinación y evaluación de plántulas de soja” que se realizará en la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0516503/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente el INSTITU-TO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGRO-PECUARIA (INTA), eleva a solicitud de auspicio institucional el “Curso - Taller: Germinación y evaluación de plántulas de soja” que se realizará en DOS (2) perío-dos distintos. El primero de ellos los días 9, 10 y 11 de octubre de 2013 y el segun-do los días 23, 24 y 25 de octubre de 2013 en la localidad de Oliveros, Provincia de SANTA FE.

Que dicho auspicio no implica erogación alguna para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA.

Que con dicho apoyo institucional el INS-TITUTO NACIONAL DE SEMILLAS cola-borará en la difusión de este evento con la inclusión del logotipo del organismo en los distintos medios que se utilicen para este fin.

Que la mencionada participación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en el Curso - Taller de referencia tiene por objeto difundir la creación de espa-cios de debate y estudio sobre la soja, siendo ésta una especie de fiscalización obligatoria.

Que a través de dicho aval institucional la Dirección de Calidad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dará por cum-plida la exigencia anual de capacitación con la presentación del certificado de asistencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley Nº  25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase el auspicio insti-tucional del INSTITUTO NACIONAL DE SE-MILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la realización del “Curso - Taller: Germinación y evalua-ción de plántulas de soja” que se realizará en DOS (2) períodos distintos. El primero de ellos los días 9, 10 y 11 de octubre de 2013 y el segundo los días 23, 24 y 25 de octubre de 2013 en la localidad de Oliveros, Provincia de SANTA FE.

Art. 2º — La medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.

#F4445660F#

#I4445661I#Instituto Nacional de Semillas

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 128/2013

Otórgase auspicio institucional para la or-ganización del curso “Calidad de Semillas y cómo evaluarlas” que se realizará en la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0524843/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente la ASOCIA-CION ARGENTINA DE POSCOSECHA DE GRANOS (APOSGRAN), eleva la solicitud de auspicio institucional para la realización del curso “Calidad de Semillas y cómo eva-luarlas” que se realizará en DOS (2) perío-dos distintos. El primero de ellos el día 24 de mayo y el segundo el día 2 de agosto de 2013 en la Ciudad de Rosario, provincia de SANTA FE.

Que dicho auspicio no implica erogación alguna para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA.

Que la presencia del INSTITUTO NACIO-NAL DE SEMILLAS a través del presen-te auspicio institucional en las Jornadas de referencia tiene por objeto colaborar con la permanente capacitación que se brinda a los Directores Técnicos de los Laboratorios de Análisis de Semillas ha-bilitados.

Que teniendo presente los temas que se abordarán tales como: conceptos y atribu-tos de la calidad de semillas, reglas inter-nacionales para análisis de semillas y mé-todos de evaluación se considera relevante la presencia del organismo en el curso de referencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley Nº  25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase el auspicio institucio-nal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la organización del curso “Calidad de Semillas y cómo evaluarlas” que se realiza-rá en DOS (2) períodos distintos. El primero de ellos el día 24 de mayo y el segundo el día 2 de agosto de 2013 en la Ciudad de Rosario, provin-cia de SANTA FE.

Art. 2º — La medida dispuesta por el Ar-tículo 1° de la presente resolución no im-plicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.

#F4445661F#

#I4445663I#Instituto Nacional de Semillas

CONGRESOS

Resolución 129/2013

Otórgase auspicio institucional para la realización del “XXXVI Congreso Argen-tino de Horticultura ASAHO Tucumán 2013” y el “II Congreso Internacional de Plásticos Agrícolas” que se realizará en la Provincia de Tucumán.

Bs. As., 27/5/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0520970/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente la ASOCIA-CION ARGENTINA DE HORTICULTURA, eleva la solicitud de auspicio institucional para la realización del “XXXVI CONGRE-SO ARGENTINO DE HORTICULTURA ASAHO TUCUMAN 2013” y el “II CON-GRESO INTERNACIONAL DE PLASTICOS AGRICOLAS” que se realizará del día 24 al 26 de septiembre de 2013 en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de TUCUMAN.

Que dicho auspicio no implica erogación alguna para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el mencionado auspicio tiene por ob-jeto difundir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a través del Re-gistro Nacional de Cultivares en cuanto a la inscripción de nuevas variedades hortí-

colas y el proceso de certificación que se lleva a cabo con especies de fiscalización obligatoria como lo es la papa y el zapallo de tronco.

Que por lo antes mencionado se considera relevante la presencia del organismo en el Congreso de referencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley Nº  25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase el auspicio insti-tucional del INSTITUTO NACIONAL DE SE-MILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la realización del “XXXVI CONGRESO ARGENTINO DE HORTICULTURA ASAHO TUCUMAN 2013” y el “II CONGRESO INTERNACIONAL DE PLASTICOS AGRICOLAS” que se realizará del día 24 al 26 de septiembre de 2013 en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de TUCUMAN.

Art. 2º — La medida dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.

#F4445663F#

#I4445374I#Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 238/2013

Certificado Unico de Lavado y Desinfección. Resolución N° 810/2009. Modificación.

Bs. As., 28/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0000675/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 809 del 11 de octubre de 1982 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 810 del 23 de octubre de 2009 y 778 del 27 de octubre de 2011, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 809 del 11 de octubre de 1982 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, estableció la obligatoriedad de proceder al lavado y desin-fección de todo vehículo que se utilice en forma permanente o transitoria para el transporte de ganado en pie, en establecimientos habilitados por el SENASA y la obligatoriedad de uso del Certificado de Lavado y Desinfección.

Que por la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Certificado Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos, el cual sería confeccionado por el SENASA y adquirido por los lavaderos habilitados para su emisión.

Que desde el dictado de la citada Resolución Nº 810/09, este Servicio Nacional im-plementó la utilización del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), razón por la cual ante la necesidad de compatibilizar los nuevos certificados con dichos sistemas se dispuso, por la Resolución Nº 778 del 27 de octubre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la suspensión de la puesta en vigencia de la utilización del Certificado Unico de Lavado y Desin-fección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos, hasta tanto se subsanen los inconvenientes operativos surgidos para su implementación.

Que la higiene y desinfección de los vehículos automotores dedicados al transporte de ganado constituye uno de los principales elementos para la lucha contra la Fiebre Aftosa y otras enfermedades infecto-contagiosas y/o parasitarias.

Que para que la misma sea efectiva, requiere el más riguroso control en la verifica-ción del tratamiento realizado; que éste sea efectuado en el menor tiempo posible una vez verificada la descarga de animales y que todos los actores intervinientes:

Page 16: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 16transportistas, martilleros, consignatarios y/o ganaderos, colaboren con las autori-dades oficiales a fin de asegurar el éxito de las medidas higiénico-sanitarias.

Que realizado un relevamiento de la normativa vigente surge la necesidad de ac-tualizarla y consolidarla regulando la obligación por parte de los transportistas, de proceder al lavado y desinfección de sus vehículos automotores dedicados al trans-porte de animales en pie en tiempo y forma.

Que teniendo en cuenta las nuevas exigencias administrativas y desarrollos tecnoló-gicos, es necesario reemplazar la actual constancia por un nuevo Certificado Unico de Lavado y Desinfección (CULyD), bajo un nuevo y único formato, cuya autentici-dad estará garantizada mediante la Clave Unica de Validación Electrónica (CUVE), incorporando los beneficios de la tecnología de redes que permiten disponer de la información en tiempo real desde cualquier lugar del país.

Que el sistema informático centralizado mejorará significativamente las prestacio-nes ayudando a este Organismo, a resguardar y optimizar las condiciones sanitarias actuales del país.

Que la implementación de la información en línea del nuevo Certificado Unico de La-vado y Desinfección (CULyD), debe hacerse paulatinamente, por lo que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispondrá la incorpora-ción en forma progresiva, de distintos actores al nuevo sistema establecido, debien-do para ello dictar normas complementarias, a efectos de actualizar y optimizar su aplicación e implementación.

Que se tenderá a llevar adelante actividades de promoción para la instalación de nuevos lavaderos en todos los lugares del país donde se detecte algún tipo de déficit en el servicio, que conllevan a la generación de nuevos emprendimientos, a la crea-ción de nuevos puestos de trabajo y a facilitar la concreción de la exigencia sanitaria que el Organismo tiene normada.

Que es prioridad de este Servicio Nacional llevar adelante acuerdos que mejoren la eficiencia y trazabilidad de los documentos respaldatorios de las actividades regu-ladas por normas cuya exigencia garantizan la sanidad animal, como el primer esla-bón de la cadena de inocuidad y calidad de la carne y resguardo del status sanitario de la Nación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4° y 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1° — Certificado Unico de Lavado y Desinfección. Se restablece, a partir de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de la presente, la vigencia de la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como así también, la vigencia del Certificado Unico de La-vado y Desinfección (CULyD) de vehículos para el transporte de animales vivos, aprobado por la mencionada Resolución, cuyo formulario se reproduce en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Implementación. Lo dispuesto precedentemente será, en una primera etapa, de aplicación obligatoria sólo para el traslado de tropas cuyo Documento de Tránsito Elec-trónico (DT-e) indique destino a faena a UNION EUROPEA. Posteriormente dispondrá, en forma progresiva, la incorporación de los distintos actores al nuevo sistema establecido, mediante el dictado de normas complementarias, a los efectos de actualizar y optimizar su aplicación hasta su completa implementación a todo movimiento de animales en pie.

Art. 3° — Procedimiento operativo de esta primera etapa. Una vez realizado el lavado y desinfección del transporte y obtenido el correspondiente CULyD en un lavadero habilitado por este Organismo, los diferentes actores deben cumplimentar el siguiente procedimiento operativo:

a) Es responsabilidad del transportista poseer el CULyD al momento de la carga de ha-cienda con este destino, asentar en dicho documento, una vez realizada la misma, el número de Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) que ampara a los animales transportados y portar ambos documentos durante su traslado.

b) Al momento de la carga de animales, es responsabilidad del productor agropecuario titular de los animales exigir el correspondiente CULyD al transportista que se encargará de trasladar la tropa al lugar de faena.

c) Al momento de la descarga en frigorífico el transportista deberá entregar el original junto al DT-e y el establecimiento frigorífico deberá asentar en el duplicado del certificado, que queda en manos del transportista, lugar y fecha de descarga, para que, amparado por dicho documento se traslade hasta el lavadero más cercano para proceder a la limpieza y desinfección del vehículo, si es que ésta no se realizare en el propio frigorífico.

Art. 4º — Sustitución. Se sustituyen los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Reso-lución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°.- Certificado Unico de Lavado y Desinfección (CULyD). Distribución. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá, mediante la sus-cripción de convenios específicos, acordar con asociaciones, la impresión y distribución a

los Lavaderos Habilitados de los Certificados Unicos de Lavado y Desinfección, previo pago del arancel. En ese caso, la asociación encargada de efectuarla deberá solicitar al SENASA el acceso al Sistema Web de impresión de Certificados.

ARTICULO 3°.- Certificado Unico de Lavado y Desinfección. Emisión y Comunicación. El responsable del lavadero que haya adquirido los formularios del CULyD aprobado por la presente resolución, está habilitado para emitir el correspondiente certificado que acredite el lavado, debiendo verificar previamente, que los datos del vehículo concuerden con el número de habilitación del SENASA estampado y/o pintado en el mismo, y de acuerdo al si-guiente procedimiento: Finalizada la operación de lavado que quite del vehículo todo residuo orgánico y se efectúe la desinfección con productos virulicidas aprobados por el SENASA, el propietario del establecimiento habilitado debe confeccionar por triplicado, el certificado que acredita la correcta higienización, otorgando al conductor del transporte, original y du-plicado, procediendo al archivo de la última copia.

ARTICULO 4°.- Certificado Unico de Lavado y Desinfección. Presentación. El Certificado Unico de Lavado y Desinfección debe ser presentado por el transportista cada vez que le fuera requerido por razones de control por las autoridades oficiales.

ARTICULO 5°.- Carga de animales. Requisitos que deben cumplirse en la carga de ani-males:

Inciso a) Responsable de los animales: El propietario o responsable de los animales, los martilleros y/o consignatarios, que embarquen ganado en pie en transporte automotor, de-ben exigir previo al carguío, que el vehículo se encuentre en perfecto estado de higienización y requerir el CULyD pertinente.

Inciso b) Intervención del Transportista. Al momento de efectuarse la carga de los ani-males, el transportista debe intervenir en la operatoria del CULyD de vehículos para el trans-porte de animales vivos, consignando en el original el número del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), firma del mismo y posterior pegado al dorso de dicho Documento de Tránsito.

ARTICULO 6°.- Descarga de animales. Requisitos que deben cumplirse en la descarga de animales:

Inciso a) El propietario u ocupante de todo establecimiento de campo y/o concentrador de animales que reciba ganado transportado en vehículos automotores, debe retener junto al resto de la documentación sanitaria, el original de la constancia del lavado y desinfección de los mismos, la que debe ser entregada de inmediato a las autoridades del SENASA de la jurisdicción para su control respectivo. En caso contrario debe tomar los datos de propiedad del vehículo y de su conductor para efectuar la denuncia de rigor.

Inciso b) Cuando el desembarque de animales se lleve a cabo en instalaciones de ex-posición y/o remates-feria, el funcionario actuante y los martilleros y/o consignatarios, ano-tarán en el reverso del duplicado de la constancia de lavado, la provincia, localidad y fecha de descarga.

Inciso c) En todos los casos en que el desembarque de animales se realice sin el certifi-cado de lavado del transporte, los responsables de recepcionar el ganado deben denunciar tal circunstancia ante las autoridades sanitarias, debiendo tomar los datos de propiedad del vehículo y su conductor.

Inciso d) Una vez descargados los animales, el transportista debe dirigirse directamente al lavadero habilitado más cercano para la higienización de su vehículo.

Inciso e) El duplicado de la constancia de lavado y desinfección sólo tendrá validez para transitar desde el lugar de la descarga hasta el lavadero más cercano.

ARTICULO 7°.- Asociaciones. Invitación. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI-DAD AGROALIMENTARIA invita a las asociaciones vinculadas a la actividad, que revistan el carácter de entidades sin fines de lucro, y que posean como mínimo DOS (2) años de anti-güedad, a suscribir convenios con el SENASA a fin de implementar el mecanismo previsto en la presente resolución.

ARTICULO 8°.- Sistemas Informáticos. El SENASA, a través de la Dirección de Tecno-logía de la Información y de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, depen-dientes de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, acordará los sistemas, medidas de seguridad y formas de recaudación a utilizar para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 9°.- Aranceles por Certificado Unico de Lavado y Desinfección. Los Lavade-ros Habilitados deben abonar por cada Certificado Unico de Lavado y Desinfección, previo a su emisión, el arancel previsto en la normativa vigente.”.

Art. 5° — Dejar establecido que este Organismo efectuará las gestiones necesarias tendientes a la mejora de la actual infraestructura de instalaciones de lavado habilitadas en las zonas de resguardo fronterizo establecidas por la Resolución Nº 403 del 14 de junio de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modifi-catorias.

Art. 6° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Ter-cera, Título I, Capítulo III, Sección 7a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVI-CIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional.

Art. 7° — Abrogación. Abrógase la Resolución Nº  778 del 27 de octubre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Romero.

Page 17: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves 30 de mayo de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 17ANEXO

#F4445374F#

Page 18: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 18

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4445210I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 23-5-2013

Expediente

5097728 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RICARDINHO EL MAS GRANDE DO MUNDO Autor: JUAN CARLOS MACRI

Autor: MIGUEL ANGEL ARCURI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097729 Obra Publicada Género: LETRA Título: AL REY DE LA AMISTAD PAPI Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097730 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AL REY DE LA AMISTAD PAPI Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097731 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUIEN LLORA POR AMOR Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097732 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUIEN LLORA POR AMOR Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097733 Obra Publicada Género: LETRA Título: VENDISTE TU QUERER Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097734 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VENDISTE TU QUERER Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097735 Obra Publicada Género: LETRA Título: A BOEDO Y JORGE FALCON Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097737 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A BOEDO Y JORGE FALCON Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097738 Obra Publicada Género: LETRA Título: IMPOSIBLE OLVIDARTE Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097739 Obra Publicada Género: MUSICA Título: IMPOSIBLE OLVIDARTE Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097740 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUERIDO SAN LORENZO Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097741 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUERIDO SAN LORENZO Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097742 Obra Publicada Género: LETRA Título: THE DEADS Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5097743 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE DEADS Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Autor: JUAN PABLO GALIN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5097744 Obra Publicada Género: LETRA Título: WOLVES Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5097745 Obra Publicada Género: MUSICA Título: WOLVES Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Autor: JUAN PABLO GALIN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5097746 Obra Publicada Género: LETRA Título: DANCE LINE FIRE Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5097747 Obra Publicada Género: LETRA Título: LLEGO FLORENCIA Autor: ANGEL ANDRES PUIGVERT

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5097748 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LLEGO FLORENCIA Autor: ANGEL ANDRES PUIGVERT

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5097749 Obra Publicada Género: LETRA Título: CUMBIA PEREGRINA Autor: JOSE CARLOS GURIDI

Autor: GUSTAVO HERNAN PAVAN

Autor: MARCELO FABIAN RUIZ DIAZ

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5097750 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUMBIA PEREGRINA Autor: GUSTAVO HERNAN PAVAN

Editor: TEVEFE COMERCIALIZACION SA

5097751 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DULCE Y CALMA Autor: LEANDRO JOSE MARIA EMANUELE

Editor: SI MUSICA

5097752 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BIG SKY MAN Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5097753 Obra Publicada Género: LETRA Título: BIG SKY MAN Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5097754 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DREAMERS Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5097755 Obra Publicada Género: LETRA Título: DREAMERS Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5097756 Obra Publicada Género: MUSICA Título: 707 AM Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5097757 Obra Publicada Género: LETRA Título: 707 AM Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

Page 19: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 195097758 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DANCE LINE FIRE Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5097759 Obra Publicada Género: LETRA Título: RICARDINHO EL MAS GRANDE DO MUNDO Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097760 Obra Publicada Género: LETRA Título: AQUEL TRECE DE MARZO Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097761 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL ANGEL PROTECTOR Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097762 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEGURO QUE VA A PERDER Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097763 Obra Publicada Género: LETRA Título: SEGURO QUE VA A PERDER Autor: JUAN CARLOS MACRI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5097764 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALMAS GEMELAS Autor: EMILIO OLIVERO

Autor: FERNANDO ANDRES VILA

Autor: MARIA ANDREA BENDRICH PARAJARO

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: METRONOMO EDITORIAL

5097765 Obra Publicada Género: LETRA Título: ALMAS GEMELAS Autor: EMILIO OLIVERO

Autor: FERNANDO ANDRES VILA

Autor: MARIA ANDREA BENDRICH PARAJARO

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: METRONOMO EDITORIAL

5097766 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL AMOR QUE ASOMA Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ

Autor: INES OLIVERO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: METRONOMO EDITORIAL

5097810 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PUNTO ROJO Autor: MARIANO L SHIFMAN

Editor: DE LOS CUATRO VIENTOS DE PABLO GABRIEL ALBORNOZ

5097819 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CABALLO DE TROYA 5 CESAREA Autor: JJ BENITEZ (EXTRANJ)

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5097820 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS GARCAS Autor: VICENTE MULEIRO

Autor: HUGO MULEIRO

Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5097821 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PALACIO DE LA MEDIANOCHE Autor: CARLOS RUIZ ZAFON

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5097822 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CABALLO DE TROYA 2 MASADA Autor: J.J. BENITEZ (EXTRANJ)

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5097873 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: DOCTRINA DE NUESTRA ESCUELA PARTE 3º Autor: ANONIMO

Editor: CONVIVENCIAS CON DIOS

5097877 Obra Publicada Género: TECNICO Título: REGLAMENTACION DE LINEAS AEREAS EXTERIORES DE MEDIA TENSION Y ALTA Autor: OBRA COLECTIVA

TENSION AEA 95301 Autor: JULIO HORACIO DI SALVO

Editor: ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA

5097878 Obra Publicada Género: TECNICO Título: REGLAMENTACION PARA LA EJECUCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE Autor: OBRA COLECTIVA

ALUMBRADO PUBLICO - AEA 95703 Autor: RAUL GONZALEZ

Editor: ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA

5097879 Obra Publicada Género: TECNICO Título: REGLAMENTACION LINEAS AEREAS EXTERIORES DE BAJA TENSION - AEA 95201 Autor: OBRA COLECTIVA

Autor: RAUL GONZALEZ

Editor: ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA

5097880 Obra Publicada Género: TECNICO Título: REGLAMENTACION PARA LA SEÑALIZACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN Autor: OBRA COLECTIVA

LA VIA PUBLICA. AEA 95704 Autor: JORGE FIDEL PUJOLAR

Editor: ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA

5097881 Obra Publicada Género: TECNICO Título: REGLAMENTACION PARA EJECUCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE SUMI Autor: OBRA COLECTIVA

NISTROS Y MEDICION EN BAJA TENSION Autor: JORGE MAGRI

Editor: ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA

5097883 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UN PASEO POR EL ZOOLOGICO Autor: RODOLFO CARLOS PINI

Autor: MARIA BIBIANA SCHIAVONE

Autor: MARIA CAROLINA PINI

Autor: MARIA MAGDALENA PINI

Editor: YAESTIEMPO EDICIONES DE RODOLFO CARLOS PINI

5097884 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MARTIN GUEMES. EL NIÑO QUE FUE UN GRANDE Autor: RODOLFO CARLOS PINI

Autor: MARIA BIBIANA SCHIAVONE

Autor: MARIA CAROLINA PINI

Editor: YAESTIEMPO EDICIONES DE PINI RODOLFO CARLOS

5097885 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL ATAQUE DE LA COMADREJA Autor: RODOLFO CARLOS PINI

Autor: MARIA BIBIANA SCHIAVONE

Autor: MARIA CAROLINA PINI

Editor: YAESTIEMPO DE PINI RODOLFO CARLOS

5097886 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIALOGOS EN EL CEMENTERIO Autor: RODOLFO CARLOS PINI

Editor: YAESTIEMPO DE PINI RODOLFO CARLOS

5097899 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ARMENIA SU TIERRA Y SU PUEBLO MILENARIO Autor: MIRTA BEATRIZ DJEREDJIAN

Editor: MIRTA B DJEREDJIAN SARAFIAN

5097904 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: DE AMAR LA SABIDURIA A CREER Y ESPERAR EN LA SABIDURIA DEL AMOR Autor: CARLOS MARIA GALLI

Editor: CONGREGACION DEL VERBO DIVINO (EDITORIAL GUADALUPE)

5097905 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CREO EN JESUS. REFLEXIONES COMUNITARIAS PARA JOVENES EN EL AÑO DE Autor: PABLO HERNANDO MORENO

LA FE. Editor: CONGREGACION DEL VERBO DIVINO (EDITORIAL GUADALUPE)

5097906 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ¡BUENAS NOTICIAS! EL EVANGELIO EN DINAMICAS PARA NIÑOS. CICLO C Autor: JESUS BRAVO MORENO

Autor: MARIA JOSE VELERT PUIG

Editor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5097907 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: BROTES DE FE Autor: JORGE R NARDI

Editor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5097908 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: PERMANEZCAN EN MI AMOR (JN 15,9) ENCUENTROS DE FE. PARA VIVIFICAR LAS Autor: CARLOS AVELLANEDA

NUEVAS REALIDADES DE LA FAMI Editor: CONGREGACION DEL VERBO DIVINO (EDITORIAL GUADALUPE)

5097909 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: PENSAR HOY LA EXPERIENCIA CRISTIANA Autor: FERNANDO JOSE ORTEGA

Editor: CONGREGACION DEL VERBO DIVINO (EDITORIAL GUADALUPE)

5097914 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: INSTITUTO VIRTUAL FEMEBA Autor/Titular: FUNDACION FEMEBA (Q)

Autor: OBRA COLECTIVA

Page 20: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 205097942 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: HAWK IN THE SKY - GESTION TERRITORIAL Autor/Titular: ORIEL OSVALDO ROMERO

5097951 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: DELTA ERP - SISTEMA DE PLANIFICACION DE RECURSOS Autor/Titular: CARLOS ENRIQUE PEREZ

Titular: SYSWARP SRL

5097975 Obra Publicada Género: TECNICO Título: MANUAL TECNICAS DE INYECCION 10 DATOS CIRCUITOS Y DIAGNOSTICOS Autor: RICARDO ALBERTO TECCA

Editor: EDICIONES TECNICAR RT DE RICARDO A TECCA

5097988 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TIERRA SUR Autor: LILIANA REGA

Editor: PISO 12 DE ZULMA FRAGA

5097989 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUERPOS EN TRANSITO Autor: ZULMA FRAGA

Editor: PISO 12 DE ZULMA FRAGA

5098002 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SECRETOS DE CAMPEON Autor: GERARDO SALORIO

Editor: LIBROFUTBOL.COM DE MEDVETKIN MAURO

5098022 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: TEC BURSATIL - SADOC Autor: ALEJANDRO HERRERO BARON

Autor: MAXIMILIANO RATOSNIK

Titular: TIMECLIPSE CONSULTING SA

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 30/05/2013 Nº 39216/13 v. 30/05/2013

#F4445210F#

#I4445212I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 24-5-2013

Expediente

5098035 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CABALLO DE TROYA 7 NAHUM Autor: J. J. BENITEZ (EXTRANJ)

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5098036 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CABALLO DE TROYA 6 HERMON Autor: J. J. BENITEZ (EXTRANJ)

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5098037 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CABALLO DE TROYA 3 SAIDAN Autor: J. J. BENITEZ (EXTRANJ)

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5098041 Obra Publicada Género: LETRA Título: IYI IRIE BLESS Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098042 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FUMANDO VAMOS A CASAS Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098043 Obra Publicada Género: LETRA Título: FUMANDO VAMOS A CASAS Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098044 Obra Publicada Género: MUSICA Título: IRIE Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098045 Obra Publicada Género: LETRA Título: IRIE Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098046 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOMOS R Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098047 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOMOS R Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098048 Obra Publicada Género: MUSICA Título: Y MI CORAZON CONTENTO Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098049 Obra Publicada Género: LETRA Título: Y MI CORAZON CONTENTO Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098050 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAMINO Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098063 Obra Publicada Género: LETRA Título: MIGUEL Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5098064 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL AMOR QUE ASOMA Autor: MAURO AGUSTIN GONZALEZ

Autor: INES OLIVERO

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: METRONOMO EDITORIAL

5098065 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOMBRAS Autor: LEANDRO JOSE MARIA EMANUELE

Editor: SI MUSICA

5098066 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CLUB REGG Autor: LEANDRO JOSE MARIA EMANUELE

Editor: SI MUSICA

5098067 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DISTORSION YA Autor: LEANDRO JOSE MARIA EMANUELE

Editor: SI MUSICA

5098068 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GOOD FEELING Autor: LEANDRO JOSE MARIA EMANUELE

Editor: SI MUSICA

5098069 Obra Publicada Género: LETRA Título: OVER RATED Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5098070 Obra Publicada Género: MUSICA Título: OVER RATED Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5098071 Obra Publicada Género: LETRA Título: THE SUN AND THE OCEAN Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

Page 21: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 215098072 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE SUN AND THE OCEAN Autor: LUCAS GABRIEL BARGEN

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Editor: S-MUSIC PUBLISHING SRL

5098074 Obra Publicada Género: LETRA Título: CAMINO Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098075 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DE LA TIERRA CRECE Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098076 Obra Publicada Género: LETRA Título: DE LA TIERRA CRECE Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098077 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TODOS ESCUCHEN Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098078 Obra Publicada Género: LETRA Título: TODOS ESCUCHEN Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098079 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GANJAH EN MI HABITACION Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098080 Obra Publicada Género: LETRA Título: GANJAH EN MI HABITACION Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098081 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DOS QUE BRILLAMOS Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098082 Obra Publicada Género: LETRA Título: DOS QUE BRILLAMOS Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098083 Obra Publicada Género: MUSICA Título: IYI IRIE BLESS Autor: JOSE MIGUEL GAHONA HOFFMAN

Editor: EMI MELOGRAF SA

Editor: SM PUBLISHING ARGENTINA SRL

5098112 Obra Publicada Género: LETRA Título: GRACIAS Autor: MARCELO ANGEL BARRIENTOS

Autor: CARLOS RUBEN MASDEU

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS

5098113 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GRACIAS Autor: MARCELO ANGEL BARRIENTOS

Autor: CARLOS RUBEN MASDEU

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS

5098114 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUIERO BAILAR Autor: MARCELO ANGEL BARRIENTOS

Autor: CARLOS RUBEN MASDEU

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO ANGEL BARRIENTOS

5098115 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUIERO BAILAR Autor: MARCELO ANGEL BARRIENTOS

Autor: CARLOS RUBEN MASDEU

Editor: EDICIONES MUSICALES BARRIENTOS DE MARCELO A BARRIENTOS

5098135 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: CHAVEZ. EL HOMBRE QUE DESAFIO A LA HISTORIA Autor: MODESTO EMILIO GUERRERO

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5098136 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MATE. DONDE, COMO Y POR QUE. WHERE, HOW AND WHY Autor: KARINA FERRIERES

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5098157 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAZOS Autor: GRACIELA SPADARO

Editor: CALEIDOSCOPIO DE GRACIELA SPADARO

5098163 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: 2 SEGUNDOS Autor/Titular: NATALIA CASTRO

Editor: CANAL METRO, ARTEAR

5098198 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MUNDO DIOS Autor/Titular: DANIEL ALBERTO BASSO

5098206 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MTS PROMOCIONAL SYSTEM Autor: OBRA COLECTIVA

Titular: MARKETEC TARGETED SOLUTIONS SA

5098207 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MTS - PROMOCIONAL SYSTEM - INT. Autor: OBRA COLECTIVA

Titular: MARKETEC TARGETED SOLUTIONS SA

5098228 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: MG ANIMATION Autor: OBRA COLECTIVA

Titular: MAGIC GARDENS SA

5098263 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MI AMOR A UNA FORMOSEÑA Autor/Editor: JUAN CARLOS GONZALIA

5098267 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MISERIA DE LA FILOSOFIA Autor: KARL MARX

Traductor: ALICIA VARELA

Editor: GRADIFCO SRL

5098268 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LAS FUERZAS MORALES Autor: JOSE INGENIEROS

Editor: GRADIFCO SRL

5098269 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CINCO SEMANAS EN GLOBO Autor: JULIO VERNE

Traductor: BELEN JAUREGUI

Editor: GRADIFCO SRL

5098270 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL ORIGEN DE LAS ESPECIES Autor: CHARLES DARWIN

Autor: SERGIO ALBANO

Traductor: SERGIO ALBANO

Editor: GRADIFCO SRL

5098271 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LAS DE BARRANCO Autor: GREGORIO DE LAFERRERE

Editor: GRADIFCO SRL

5098272 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TARTUFO Autor: MOLIERE

Traductor: BELEN JAUREGUI

Editor: GRADIFCO SRL

5098276 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CUENTOS DE LOS MARES DEL SUR EL DIABLO EN LA BOTELLA Autor: ROBERT LOUIS STEVENSON

Traductor: CESAR I RODRIGUEZ MONDINO

Editor: GRADIFCO SRL

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 30/05/2013 Nº 39218/13 v. 30/05/2013

#F4445212F#

Page 22: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 22#I4445376I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 588/03.

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL MINISTERIO PUBLICO

FECHA DE PUBLICACION: JUEVES 30 DE MAYO DE 2013

En el marco de lo establecido por el art. 5° del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:

ExpedienteConcurso Cargo Postulantes

CUDAP: EXP- S04:0017635/2013

49/MPD

Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal

Dr. Damián Roberto MUÑOZ

Dra. María Virginia SANSONE

Dr. Maximiliano DIALEVA BALMACEDA

Dr. Gastón Ezequiel Ramón BARREIRO

Dra. Carolina MORALES DEGANUT

CUDAP:EXP- S04:0017634/2013

48/MPD

Defensor Público Oficial Adjunto ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal –Defensoría Nº 12–

Dra. María Florencia HEGGLIN

Dr. Ricardo Antonio RICHIELLO

Dr. Gastón Ezequiel Ramón BARREIRO

Dr. Maximiliano DIALEVA BALMACEDA

Dra. Graciela Liliana DE DIOS

“Artículo 6°: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particu-lares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los can-didatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2° o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Huma-nos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6°, ante la Dirección de Despa-cho, Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 hs.

Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Ministerio en internet: www.jus.gov.ar

Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, Ministerio de Jus-ticia y Derechos Humanos.

e. 30/05/2013 Nº 39382/13 v. 30/05/2013#F4445376F#

#I4445173I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 893/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0000288/13 del registro de este Ministerio, la Ley de Administra-ción Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007 y 893 del 7 de junio de 2012, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nros. 123 del 23 de enero de 2008 y 281 del 12 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el Visto fue iniciado con el objeto de resolver la adquisición de artículos de almacén, productos lácteos y materia prima para elaboración de pan con destino al COMPLEJO PENITENCIARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II (MARCOS PAZ) y COMPLEJO FEDERAL PARA JO-VENES ADULTOS (MARCOS PAZ), para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL solicita autoriza-ción para convocar a una Licitación Pública de Etapa Unica Nacional encuadrada en las previsio-nes de los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26, inciso a), apartado 1 e inciso b), apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, por aplicación y en concordancia con los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Que el gasto que demandaría la adquisición asciende a la suma aproximada de PESOS UN MILLON TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.033.845,46).

Que el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que luce agregado a fojas 33/79 fue puesto en conocimiento del PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CON-TRATACIONES.

Que se procedió a la difusión del proyecto de Pliego referido en la página web de este Minis-terio y se dio cumplimiento a las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. Nros. 123/08 y 281/08.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 14 inciso a) del Regla-mento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a efectuar un llamado a Licitación Pública de Etapa Unica Nacional encuadrada en las previsiones de los artículos 25, inciso a), apartado 1 y 26, inciso a), apartado 1 e inciso b), apar-tado 1 del Decreto Nº 1023/01, por aplicación y en concordancia con los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, con el objeto de resolver la adquisición de artículos de almacén, productos lácteos y materia prima para elaboración de pan con destino al COMPLEJO PENITENCIARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II (MARCOS PAZ) y COMPLEJO FEDERAL PARA JOVENES ADUL-TOS (MARCOS PAZ), para cubrir sus necesidades durante un período de TRES (3) meses.

ARTICULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que obra agregado a fojas 33/79 del expediente citado en el Visto.

ARTICULO 3° — Establécese que el gasto total, que asciende a la suma aproximada de PE-SOS UN MILLON TREINTA TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.033.845,46), será atendido con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero 331. Ejercicio 2013.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 30/05/2013 Nº 39179/13 v. 30/05/2013#F4445173F#

#I4445114I#ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 79/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 209/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Números 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 del 27 de agosto de 1997, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la modificación de los Numerales 3.10 y 3.11 del REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTE-MA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA), aprobado por Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con el objeto de establecer los lineamientos básicos relacionados con la publicidad, propaganda y señalización en el ámbito aeroportuario de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el Numeral 3.10 del Reglamento aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 establece: “La propaganda y/o publicidad en el ámbito del aeropuerto deberá contar con la autorización del Explotador del aeropuerto, cualquiera sea su forma y medio de realización, el cual coordinará con el Jefe del aeropuerto en los casos que pueda verse afectada la seguridad de las operaciones. Queda prohibida la propaganda y/o publicidad en las paredes, vidrios, pisos y cualquier otro lugar del aeropuerto, sin la autorización previa del Explotador del aeropuerto. Los espacios asignados a propaganda y/o publicidad no deberán afectar los espacios y medios destinados a la comunica-ción a los usuarios y a la información de vuelos u otros servicios aeroportuarios específicos. Los Explotadores de aeronaves y prestadores de servicios podrán exhibir la identificación pública de sus empresas aerocomerciales en los espacios asignados a su operación, coordinando su moda-lidad y localización con el Explotador del Aeropuerto”.

Que asimismo, el Numeral 3.11 del citado Reglamento menciona: “Ninguna señalización públi-ca o privada, podrá ser instalada sin autorización del Explotador del aeropuerto. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las señalizaciones que los Organismos competentes del Estado, en virtud de las funciones asignadas por ley, deban instalar en el ámbito aeroportuario. En estos casos se deberá poner en conocimiento al Explotador del Aeropuerto, con carácter previo a su instalación, a efectos de compatibilizarla con las restantes señalizaciones del aeropuerto”.

Que resulta necesario que el Organismo Regulador tome mayor intervención en la regulación de la actividad publicitaria realizada en el aeropuerto en sus distintas formas, por lo que resulta indispensable que se establezcan las pautas que debe cumplimentar la misma en el ámbito de la totalidad de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que en función de ello resulta necesario establecer un procedimiento para el caso en que se instale publicidad y propaganda en lugares no autorizados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que asimismo es necesario que el Organismo Regulador regule la publicidad transitoria efec-tuada en forma recurrente por los Operadores Aéreos responsables de las actividades de Check In, debiendo establecerse un procedimiento que delimite las facultades de los mismos en materia de publicidad.

Que se considera conveniente establecer algunos parámetros que orienten la actividad y de-terminen las características del uso de la señalética por parte de los Operadores Aéreos, para todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA); debiéndose asimismo prever el control por parte de este Organismo Regulador a través de las inspecciones y la imposi-ción de sanciones a los Operadores Aéreos y/o a los Explotadores de Aeropuertos, según el caso, con el fin de regularizar la actividad.

Que asimismo, el objetivo de la nueva reglamentación es evitar la superpoblación y/o super-posición de elementos publicitarios de manera tal que resulte eficazmente resguardado el orde-namiento físico, la seguridad operacional y la estética de los distintos sectores del ámbito aeropor-tuario, preservando los valores culturales y patrimoniales existentes dentro del mismo.

Que en este marco, el Decreto 375 de fecha 24 de abril de 1997 establece en su Artículo 17.1 como una de las funciones de este Organismo Regulador: “Establecer las normas, sistemas y pro-cedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento”.

Page 23: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 23Que las facultades reglamentarias precitadas, fueron instituidas a favor del Organismo Regu-

lador en el momento de su creación y ello fue así porque resulta conveniente que todas aquellas personas públicas o privadas que desarrollan su actividad en forma permanente u ocasional en los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), cuenten con normas claramente estipuladas, a los efectos de conocer con la debida antelación sus derechos y obliga-ciones, asegurando así la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.

Que en igual sentido, en el REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) se encuentran expresamente estipuladas como obligaciones de los Explotadores de Aeropuertos, las de: “Numeral 5.5.4. Cumplir la normativa internacional de información mediante señales, para la orientación del público en los aeropuertos. Numeral 5.5.5. Cumplir las normas y disposi-ciones dictadas en materia de publicidad visual, sonora o de cualquier otra naturaleza en el aeropuerto”.

Que conforme lo establecido por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION: “(...) el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), es un ente al cual le compete la administración, explotación y comercialización del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Es una entidad descentralizada que, según su norma de creación tiene, en-tre otras, la función de establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener aeropuertos y controlar su cumplimiento. Expediente Nº 29088/01. PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION; 31 de mayo de 2001. (Dictámenes 237:328)”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.54, sus disposiciones concordantes y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 20 de mayo de 2013 se ha considerado el asunto, au-torizándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Modificar el Numeral 3.10 del REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA), aprobado por Resolución ORSNA Nº  96/01, el cual quedará redactado de la si-guiente forma: “Numeral 3.10 Propaganda y publicidad: La propaganda y/o publicidad en el ámbito del aeropuerto deberá contar con la autorización del Explotador del Aeropuerto, cual-quiera sea su forma y medio de realización, el cual coordinará con el Jefe del Aeropuerto en los casos que pueda verse afectada la seguridad de las operaciones y deberá cumplir con la reglamentación que al efecto establezca el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIO-NAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), adecuando o cancelando las autorizaciones conferidas en cualquier momento durante su vigencia. Queda prohibida la propaganda y/o publicidad en las paredes, vidrios, pisos y cualquier otro lugar del aeropuerto, sin la autorización previa del Explotador del Aeropuerto. Los espacios asignados a propaganda y/o publicidad no deberán afectar los espacios y medios destinados a la comunicación a los usuarios y a la información de vuelos u otros servicios aeroportuarios específicos. Los Explotadores de Aeronaves y Pres-tadores de servicios podrán exhibir la identificación pública de sus empresas aerocomerciales en los espacios asignados a su operación, coordinando su modalidad y localización con el Ex-plotador del Aeropuerto y acatando las indicaciones que realice el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

ARTICULO 2° — Modificar el Numeral 3.11 del REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUN-CIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL (REGUFA), aprobado por re-solución ORSNA Nº 96/01, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Numeral 3.11 Señali-zaciones. Ninguna señalización pública o privada, podrá ser instalada sin autorización del Explo-tador del Aeropuerto y sin seguir las reglamentaciones que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dicte al efecto.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las señalizaciones que en el ámbito de sus competencias efectúen: los Organismos del Estado, centralizados y descentralizados; Empresas y Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, y todas aquellas organizaciones empresariales donde el estado tenga participación mayoritaria en el capi-tal o en la formación de las decisiones societarias.

Los sujetos mencionados en el párrafo precedente deberán poner en conocimiento del Explo-tador del aeropuerto, con carácter previo a la instalación de señalizaciones, a efectos de compa-tibilizarla con las del aeropuerto”.

ARTICULO 3° — Aprobar la Reglamentación de los Numerales 3.10 y 3.11 del REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA), de conformidad con las modificaciones introducidas en los numerales enunciados precedentemente y la que como Anexo forma parte de la presente medida.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIE-DAD ANONIMA, AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explota-dores de los Aeropuertos No Concesionados de los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aero-puertos, O.R.S.N.A.

ANEXO

REGLAMENTACION DEL NUMERAL 3.10 DEL REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUN-CIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL (REGUFA) PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

3.10 Propaganda y publicidad.

Los anuncios publicitarios y/o de propaganda en sus distintas formas, no podrán:

a) Ser contrarios a la ley, de carácter discriminatorio, sectario, de manera que puedan afectar la sensibilidad, moral y/o buenas costumbres de los usuarios y/o subgrupos de éstos.

b) Atentar contra la seguridad pública y/o la seguridad operacional por sus características de construcción o colocación, o por el lugar de emplazamiento.

c) Provocar molestias que excedan de la normal tolerancia, por el reflejo o brillo de sus luces, frecuencia de su encendido, ruidos o volúmenes excesivos y radiaciones nocivas.

d) Impedir u obstaculizar la visibilidad de las señales, o cualquier otra que perturbe la seguri-dad operacional.

e) Afectar la visibilidad de los componentes del patrimonio arquitectónico del aeropuerto como monumentos, estatuas, puentes, edificios u obras de arte de valor histórico/cultural y de los componentes del patrimonio natural con sus visuales de relevancia que conforman el paisaje urbano.

f) Obstruir la iluminación o ventilación, o reducir las exigidas por las normas de edificación, o afectar las condiciones generales previstas por aquéllas.

Cuando se instale publicidad o propaganda en un lugar no acordado con el Explotador del Aeropuerto, o avisos publicitarios que impliquen peligro o que amenacen ruina por su mal estado de conservación, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ordenará su retiro inmediato sin que sea necesaria notificación alguna.

Los avisos publicitarios retirados deberán ser reclamados por sus propietarios en el plazo máximo de TREINTA (30) días posteriores a su retiro, plazo durante el cual deberán quedar en depósito del Explotador del Aeropuerto.

REGLAMENTACION DEL NUMERAL 3.11 DEL REGUFA

SEÑALIZACION

3.11 Señalizaciones.

Los Explotadores de Aeronaves, en ocasión de los procedimientos de Check-in, venta de pasajes, embarque y desembarque de pasajeros, deberán cumplir con los parámetros fijados a continuación y estarán sujetos al control del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIO-NAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), independientemente de las responsabilidades que le caben a los Explotadores de Aeropuertos.

Cuando se verifiquen incumplimientos a esta normativa, las partes involucradas estarán suje-tas a la imposición de sanciones por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIO-NAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

a) En el uso de equipos de Asistencia Especial y Discapacitados y/o Sillas de ruedas, no está permitido ningún tipo de publicidad.

b) En el uso de los mostradores operativos Check-in, Gate, Lost and Found y las cintas de entrega de equipajes, para operaciones de embarque, desembarque y tránsito, todas las infor-maciones difundidas deben guardar absoluta relación con el vuelo, no encontrándose permitido:

• Brindar información referida a la actividad comercial a bordo de las aeronaves.

• La distribución y/o exposición de artículos promocionales de material publicitario.

• Utilizar los monitores como instrumentos de promoción o publicidad.

• Exponer Slogans o anuncios comerciales.

• Publicar o mencionar empresas o terceras personas.

En todos los casos, al finalizar la tarea para la cual fue asignado el mostrador, gate y/o cinta de entrega de equipajes, deberá retirarse todo el equipamiento, así como los objetos e instrumentos utilizados.

c) La delimitación de un área frente a los mostradores asignados a los Operadores Aéreos, deberá efectuarse por medio de cintas provistas por el Explotador del Aeropuerto.

La delimitación del área puede efectuarse únicamente durante el tiempo que demanden las operaciones. Está permitido en el área delimitada, el uso de equipamiento, objetos e instrumentos de identificación del Operador Aéreo en la medida que sirvan a toda tarea informativa relacionada con el desarrollo de las operaciones de embarque.

Al término de las operaciones, las cintas de delimitación deben ser retiradas en forma inmediata.

No está permitido publicar o mencionar empresas o terceras personas.

Finalizadas las actividades de embarque o desembarque, el equipamiento, los objetos e ins-trumentos utilizados, deben ser reubicados en los sitios asignados, o bien, retirados.

d) Para los procesos de Check-in y embarque de pasajeros, se establecen a continuación los tiempos máximos, fuera de los cuales cualquier tipo de identificación comercial de los operadores aéreos deberá ser incluida en un contrato a celebrar con fines publicitarios.

MOSTRADORES EXCLUSIVOS APERTURA CIERRECheck-in con/sin equipaje ETD - 180’ ETD - 30’VUELO INTERNACIONAL y sensiblesCheck-in con/sin equipaje ETD - 120’ ETD - 30’VUELO REGIONAL INTERNACIONALCheck-in con/sin equipaje ETD - 120’ ETD - 25’CABOTAJECheck-in sin equipaje Hasta ETD -15’15. En área preembarque

16. TRANSIT 60’

ETD = Estimated Time of Departure (ej.= -180’ es decir 180 minutos antes la hora de quito de calzas)

e) Para los procesos de desembarque de pasajeros, el tiempo máximo habilitado será de TREINTA (30) minutos previos al desembarque y SESENTA (60) minutos con posterioridad al mismo, fuera de cualquier tipo de identificación comercial de los operadores aéreos deberá ser incluida en un contrato a celebrar con fines publicitarios.

e. 30/05/2013 Nº 39120/13 v. 30/05/2013#F4445114F#

Page 24: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 24

Page 25: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 25#I4445123I#

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 80/2013

Bs. As., 22/5/2013

Visto el Expediente 173/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NA-CIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el proyecto de modificación al REGLA-MENTO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMEN-TARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO SOMETIDO A JURISDICCION DEL ORGANISMO RE-GULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS, aprobado por Resolución Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en la Reunión Abierta de Directorio Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2013, el Sr. Presidente del Directorio propició la elaboración de un Proyecto de Régimen Sancionatorio modificatorio del estatuido por Resolución ORSNA Nº 218/98 y, en tal sentido, instruyó a la UNIDAD SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA, FINANCIERA Y CONTROL DE CALI-DAD y a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que en cumplimiento de la instrucción impartida, la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS re-quirió la intervención de las distintas Areas Técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), para que emitieran opinión sobre temas y cuestiones rela-cionados con dicho proyecto que fueran materia de su competencia específica de cada una de ellas.

Que así las cosas, se expidieron favorablemente las GERENCIAS DE PLANIFICACION FEDE-RAL Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA, DE EJECUCION Y CONTROL, DE LA INFRAESTRUCTU-RA AEROPORTUARIA, DE REGULACION ECONOMICA-FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD, EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE y EL CENTRO DE ATENCION AL USUARIO, las que en forma coordinada, y consensuada, remitieron el proyecto REGIMEN DE SANCIONES POR IN-FRACCIONES A LA DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPOR-TUARIO en sustitución del aprobado por Resolución ORSNA Nº 218/98.

Que el proyecto propuesto tiene por objeto: “establecer el procedimiento para la aplicación y gradación de sanciones...”, “...a las personas de existencia visible o jurídica que desarrollen activi-dades en forma permanente u ocasional en los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)...” y “...será aplicable a todo incumplimiento de las obligaciones im-puestas por la normativa que rige en el ámbito aeroportuario...”, sobre el cual posee competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Conforme los Artículos 1° y 2° del proyecto).

Que el proyecto clasifica los incumplimientos en “Leves y Graves”, y los tipifica de la siguiente forma, Incumplimientos Relacionados con: la Regulación Económica; la Realización de Obras; la Calidad de los Servicios Prestados a los Usuarios; las Cuestiones de Seguridad y el Medioambiente.

Que se mantienen las sanciones de “Apercibimiento y Multa” respecto a las conductas a sancionar.

Que a los efectos de la aplicación de las multas se establece como Unidad de Penalización el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACION PARA VUELOS DE CABOTAJE, fijando una escala entre CIEN (100) a DOS MIL QUINIENTAS (2.500) Unidades de Penalización para los incumplimien-tos leves, que también pueden ser sancionados con apercibimiento, y de DOS MIL QUINIENTAS UNA (2.501) a VEINTE MIL (20.000) Unidades de Penalización para los graves.

Que se prevé un Procedimiento Abreviado distinto al vigente, para evitar el dispendio adminis-trativo en aquellos casos en que: “...existan elementos de juicio suficientes para configurar un de-terminado incumplimiento y no concurran circunstancias que ameriten la apertura de sumario...”, “...con sustento en el Informe del Area técnica, el Servicio Jurídico tomará intervención y correrá traslado al presunto infractor para que en el término de CINCO (5) días efectúe el descargo y ofrez-ca las pruebas que estime pertinentes” (Conforme Artículo 29 del proyecto).

Que se modifica el Procedimiento Sumarial vigente haciéndolo más ágil pero preservando en todo momento el debido proceso, introduciendo la posibilidad de alegar hechos nuevos con posterioridad a la presentación del alegato, de imputar temeridad y malicia en el desarrollo del procedimiento y de determinar, por parte del Instructor, el secreto del sumario.

Que en cuanto al trámite de las notificaciones se contempla otra variante consistente en cur-sarlas a la dirección de Correo Electrónico que denuncie el prestador, siempre que lo aceptare expresamente.

Que también se beneficia al imputado con una quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) so-bre la cuantía correspondiente, en caso de Pago Anticipado, pero se la condiciona al cese del incumplimiento en que hubiera incurrido y a la renuncia a formular reclamos o interponer recursos (Artículo 50 del referido proyecto).

Que en supuesto referido en el Considerando precedente y por única vez, no se tomará en cuenta la conducta a los efectos de configurar la reincidencia (Conforme Artículo 7° del proyecto).

Que en caso de reincidencia se mantiene el mismo criterio pero, en lugar de duplicarse el monto de la multa original, sólo se la incrementa en un tercio.

Que asimismo, si se encontrare pendiente de cumplimiento la sanción o la conducta no hu-biere sido corregida, se comunicará al Explotador, administrador, concesionario y/o autoridad competente que deberá abstenerse de renovar contratos o conferir autorizaciones de cualquier naturaleza (Conforme Artículo 52 del proyecto).

Que se incluye un modelo de Acta de Inspección y/o Constatación a confeccionar por los Inspectores con motivo de las constataciones que se lleven a cabo.

Que como se puede advertir, el proyecto imprime celeridad a los procedimientos y prioriza el cumplimiento de las obligaciones por encima de criterios recaudatorios.

Que por otra parte, las pautas son claras de forma tal que, además de brindar a los interesa-dos la debida información sobre las posibles penalidades, les otorga la posibilidad de conocer de antemano la probable sanción y los mecanismos para su defensa, en coincidencia con los princi-pios que dimanan de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el bloque de legalidad está conformado por el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, y el Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, como también de las disposiciones dictadas en su consecuencia.

Que el Decreto Nº 375/97 estableció en los Artículos 14 y 17 los principios, objetivos, funcio-nes y demás normativa a los que debe sujetar su accionar el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) controlando que la actividad aeroportuaria en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) se ajuste a los mismos (Conf. Artículo 15).

Que de acuerdo al marco normativo de su creación, el ORGANISMO REGULADOR DEL SIS-TEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene por función “... establecer las normas, sis-temas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cum-plimiento...” (Artículo 17, inc. 1); “... hacer cumplir las disposiciones de dicho cuerpo normativo y sus complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obli-gaciones y la prestación de los servicios...” (Conf. Artículo 17, inc. 14).

Que por imperio del inc. 32 del mismo artículo, este Organismo Regulador posee expresa competencia para aplicar las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones le-gales, reglamentarias y establecer el procedimiento para su aplicación, asegurando el principio del debido proceso y la participación de los interesados.

Que para el efectivo cumplimiento de la normativa, así como su adecuado contralor, se requie-re el correlativo marco sancionatorio, para lo cual el Decreto 375/97 le confiere al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el necesario sustento legal que encuentra correlato en el inciso 16 del Artículo 17, que lo faculta a realizar todo otro acto que fuere menester para el cumplimiento de sus funciones.

Que las disposiciones del Decreto Nº 375/97 fincan en el principio receptado por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL que pone en cabeza de los Entes Reguladores, la regulación del servicio público específico que sea materia de su competencia, persiguiendo como norte la tutela de los derechos e intereses del usuario como así también el equilibrio y la armonización de los intereses en juego.

Que en mérito a ello, los Entes Reguladores han sido investidos del derecho a dictar las re-glamentaciones que consideren necesarias, función que, en el caso del ORGANISMO REGULA-DOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se vio fortalecida con el dictado del Decreto Nº 1.799/07, que determinó un nuevo enfoque en materia de control y regulación y la aprobación de nuevos reglamentos.

Que en este contexto se propicia la modificación del Régimen aprobado por Resolución ORS-NA Nº 218/98, plasmado en el proyecto que se acompaña el cual fue consensuado con todas las Areas y Unidades del Organismo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley Na-cional de Procedimientos Administrativos Nº 19549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 20 de mayo de 2013 se ha considerado el asunto, fa-cultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ORGANISMO REGULADORDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución ORSNA Nº 218/98, por la cual se aprobó el REGLAMENTO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y RE-GLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO SOMETIDO A JURISDICCION DEL ORSNA Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS.

ARTICULO 2° — Aprobar el REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LA DISPO-SICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, que se acompaña como Anexo I de la presente medida.

ARTICULO 3° — Disponer que los Explotadores, Concesionarios, Administradores y autorida-des competentes en el ámbito aeroportuario sometido a jurisdicción del ORGANISMO REGULA-DOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) deberán incluir en todos los actos jurídicos que celebren con los prestadores, locatarios, comodatarios u ocupantes de espacios en los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) cláusulas en virtud de las cuales los sujetos titulares de las relaciones jurídicas deberán adherir en forma expresa a este reglamento.

ARTICULO 4° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANO-NIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuer-tos, O.R.S.N.A.

ANEXO I

REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONESLEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO.

ARTICULO 1°.- OBJETO.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación y gradación de sanciones a aquellos sujetos mencionados en el Artículo 2° del presente reglamento. Será aplicable a todo incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente que rige en el ámbito aeroportuario, y sobre la cual posee competencia el OR-GANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

ARTICULO 2°.- AMBITO DE APLICACION.- Serán pasibles de sanciones las personas de exis-tencia visible o jurídica que desarrollen actividades en forma permanente u ocasional en los aero-puertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sin perjuicio de lo que dispon-gan las normas contenidas en los regímenes específicos que regulen dichas actividades.

Page 26: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 26ARTICULO 3°.- CARACTER FORMAL.- Las infracciones a las normas reglamentarias tendrán

carácter formal y se configurarán con independencia del dolo o de la culpa del imputado, salvo cuando se haya dispuesto expresamente lo contrario en las normas legales y reglamentarias per-tinentes.

ARTICULO 4°.- INTERPRETACION.- En caso de que existan contradicciones entre las dispo-siciones del presente reglamento y los contratos celebrados por los prestadores, prevalecerán las disposiciones del primero.

ARTICULO 5°.- CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.- La aplicación de las sanciones previs-tas en este Régimen no eximirá, en ningún caso, al infractor del cumplimiento de las obligaciones exigibles, las que deberán efectivizarse inmediatamente o en el plazo que al efecto establezca el ORSNA.

Asimismo, el ORSNA podrá promover las acciones que resulten necesarias a los fines de ob-tener el cumplimiento de la obligación.

ARTICULO 6°.- PRESUNCION DE LEGITIMIDAD.- Las decisiones del ORSNA, dictadas en el ejercicio de su competencia gozan de presunción de legitimidad y obligan a todo el que desarrolle actividades en el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos.

ARTICULO 7°.- REINCIDENCIA.- Habiendo quedado firme en el ámbito del ORSNA una san-ción impuesta al infractor, será considerado reincidente aquel que hubiere incurrido, dentro del período de DOS (2) años, en un nuevo incumplimiento respecto de la misma obligación. En estos casos, la pena que corresponda aplicar se incrementará en un tercio.

En los supuestos que se cumplan las condiciones previstas en el Artículo 50 y por una única vez, no será tomada en cuenta la conducta para configurar la reincidencia.

ARTICULO 8°.- PRESCRIPCION.- Las acciones para imponer sanciones por los incumplimien-tos en los que incurriera el prestador prescribirán a los DOS (2) años.

El cómputo de los plazos establecidos precedentemente comenzará, para el caso de que la obligación incumplida tuviere término, desde la medianoche del día en que dicho plazo hubiera vencido. Si las obligaciones incumplidas no tuvieren término determinado, desde el día en que el ORSNA hubiera tomado conocimiento del incumplimiento.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la decisión del ORSNA que ordene la apertura del procedimiento y por cada acto que dé impulso al mismo.

ARTICULO 9°.- CADUCIDAD.- Se producirá la caducidad del procedimiento cuando no se instare su curso en el término de DOS (2) años.

ARTICULO 10.- CASOS NO PREVISTOS Sin perjuicio de lo establecido en el presente régimen, el ORSNA podrá sancionar con alguna de las medidas previstas en el Artículo 13 del presente reglamento cualquier incumplimiento a disposiciones contractuales o de la nor-mativa vigente y exigible en el ámbito aeroportuario que no tuvieran una sanción específica. En caso de multa se deberá graduar en atención a lo establecido en el Artículo 18 de este Reglamento.

ARTICULO 11.- RESPONSABILIDADES: Las sanciones previstas serán aplicadas con inde-pendencia de las responsabilidades que pudieran corresponder a los concesionarios, administra-dores y/o explotadores de los Aeropuertos alcanzados.

Las infracciones a las normas aplicables a los Concesionarios y/o Explotadores se sustancia-rán por los procedimientos establecidos al respecto, toda vez que la aplicación de las sanciones aquí previstas no exime a dichos sujetos del deber de observar y hacer observar las disposiciones y normativas que rigen en el ámbito aeroportuario.

ARTICULO 12.- APLICACION SUPLETORIA: La Ley Nº  19.549 de Procedimientos Ad-ministrativos y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T. O. 1991) serán aplicables en forma supletoria para resolver cuestiones no contempladas expresamente en el presente orde-namiento.

TITULO PRIMERO

DE LAS SANCIONES EN GENERAL

ARTICULO 13.- SANCIONES.- Las infracciones, violaciones o incumplimientos a las normas exigibles que rigen en el ámbito aeroportuario, serán sancionados con:

1) Apercibimiento.

2) Multa.

Estas sanciones no excluyen las responsabilidades civiles o penales en que incurran los suje-tos mencionados en el Artículo 2° del presente Régimen.

ARTICULO 14.- REGISTRO DE SANCIONES.- El ORSNA llevará un Registro en el que se asen-tarán las sanciones aplicadas en virtud del presente Régimen.

TITULO SEGUNDO

DE LAS SANCIONES EN PARTICULAR

ARTICULO 15.- CLASIFICACION.- De conformidad a las pautas establecidas en el presente Título, los incumplimientos serán calificados en: Leves y Graves.

ARTICULO 16.- UNIDAD DE PENALIZACION.- A los efectos de la aplicación de multas, se utilizará como Unidad de Penalización el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACION PARA VUELOS DE CABOTAJE vigente en los Aeropuertos de Categoría 1.

ARTICULO 17.- INCUMPLIMIENTOS LEVES. SANCIONES. Los incumplimientos leves serán sancionados con apercibimiento o con una multa de CIEN (100) a DOS MIL QUINIENTAS (2.500) Unidades de Penalización.

ARTICULO 18.- INCUMPLIMIENTOS GRAVES. SANCIONES. Los incumplimientos graves se-rán sancionados con una multa de DOS MIL QUINIENTAS UNA (2.501) a VEINTE MIL (20.000) Unidades de Penalización.

ARTICULO 19.- GRADUACION DE LAS MULTAS.- Las sanciones deberán fijarse de acuerdo al principio de proporcionalidad.

A los efectos de determinar el monto de las multas el Area Técnica deberá valorar lo siguiente:

1.- La gravedad de la infracción.

2.- Los antecedentes del imputado en materia de infracciones.

3.- Las circunstancias en que se produjo el hecho.

4.- El canon establecido contractualmente para la explotación del espacio asignado al pres-tador sancionado. En el supuesto que no existiera canon contractual establecido, deberá tomarse como base el previsto en un contrato referido a actividades de similar naturaleza.

5.- Los perjuicios ocasionados: en los casos en los que fuese posible comprobar la existencia de daños al sector público y a los usuarios y/o terceros, aumentará la multa que corresponda hasta el doble.

6.- El beneficio que hubiere resultado o pudiere resultar a favor del infractor como conse-cuencia del incumplimiento. La comprobación de beneficios derivados como consecuencia del incumplimiento, aumentará la multa que corresponda aplicar hasta el doble.

7.- El ocultamiento del incumplimiento: la constatación de la intención de ocultamiento de información por parte del infractor, aumentará la multa que corresponda aplicar hasta el doble.

No habrá concurso ideal o real de infracciones, aplicándose una sanción para cada infracción comprobada.

Dentro del máximo establecido, se podrá aplicar multas por cada día en que persista el in-cumplimiento de la obligación.

TITULO TERCERO

DE LAS CONDUCTAS A SANCIONAR

CAPITULO PRIMERO

INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON LA REGULACION ECONOMICA

ARTICULO 20.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la configuración indicada, las siguientes conductas:

20.1) Incumplimientos relativos a los precios de productos y servicios, como también del tipo de cambio utilizado para operaciones realizadas en moneda extranjera:

Constituirá incumplimiento Leve:

20.1.a) No establecer precios justos, razonables y competitivos.

20.1.b) No exhibir los precios de los productos y servicios ofrecidos.

20.1.c) No utilizar el tipo de cambio comprador del día hábil inmediato anterior, establecido por el Banco Nación para el caso de realizar operaciones en moneda extranjera y/o no aceptar como medio de pago las formas previstas en las condiciones exigibles.

20.2) Incumplimientos relativos al deber de informar:

Constituirá incumplimiento Grave:

20.2.a) No remitir la información solicitada por el ORSNA.

20.2.b) Falsear la información brindada al ORSNA como respuesta a los pedidos de informes.

Constituirá incumplimiento Leve:

20.2.c) No cumplir con los plazos exigidos para la remisión de la información requerida por el ORSNA.

20.2.d) No comunicar al ORSNA las modificaciones introducidas al contrato celebrado con el explotador en cuanto se refiere al domicilio legal o constituido, establecido en dicho instrumento.

20.3) Incumplimientos relativos a las acciones de supervisión.

Constituirá incumplimiento Grave:

20.3.a) No facilitar a los inspectores del ORSNA el acceso a todas las instalaciones, como así tampoco a la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones.

20.3.b) Resistirse a colaborar con un inspector del ORSNA en ocasión de realizar una inspec-ción y/o punto fijo.

Constituirá incumplimiento Leve:

20.3.c) No exhibir el certificado de prestador y/o exhibir uno que no se corresponda con el último contrato por el cual se encuentra ocupando espacios y/o prestando servicios.

20.3.d) No mantener y exhibir en el Espacio asignado a los inspectores del ORSNA, copia simple de la siguiente documentación:

- Contrato con el Explotador.

- Ultimos TRES (3) pagos de canon (facturas y recibos).

- Certificado de Prestador.

20.4) Incumplimientos relativos a las obligaciones contractuales esenciales.

Constituirá incumplimiento Grave:

20.4.a) No restituir inmediatamente el Espacio asignado en los supuestos que se lo fuera exi-gido por la autoridad pública.

20.4.b) No contratar y mantener durante la vigencia de la prestación comercial a su cargo la totalidad de los seguros exigibles en las condiciones que correspondan.

20.4.d) No acatar las Resoluciones emitidas por el ORSNA.

Page 27: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 27CAPITULO SEGUNDO

INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON LA REALIZACION DE OBRAS

ARTICULO 21.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la configuración indicada, las siguientes conductas:

Constituirá incumplimiento Grave:

21.a) Realización de Obras sin autorización del ORSNA

21.b) Realizar obras o modificaciones de instalaciones de cualquier naturaleza aún estando debidamente autorizadas, sin cumplir con las reglamentaciones y normativas vigentes, o que pon-gan en riesgo la seguridad para usuarios y bienes materiales.

21.c) No cumplir con el deber de informar: no dar respuesta a los requerimientos efectuados por el ORSNA o Terceros Organismos en relación con trabajos de mantenimiento o de obras en ejecución o informar en forma tardía.

21.d) Cambios de destino de emplazamiento o de tipo de explotación comercial que puedan afectar la infraestructura sin la debida autorización.

21.e) No cumplir con requerimientos de modificación o mantenimiento de la infraestructura para puesta en norma de instalaciones en uso.

Constituirá incumplimiento Leve:

21.f) Ocupar en forma transitoria o permanente espacios que no le fueron asignados tanto con instalaciones fijas como transitorias.

21.g) Realizar trabajos que pudieran afectar accesos o vías de circulación peatonales o vehi-culares.

CAPITULO TERCERO

INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CALIDAD DE SERVICIOSPRESTADOS A LOS USUARIOS DEL AEROPUERTO

ARTICULO 22.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la configuración indicada, las siguientes conductas:

Constituirá incumplimiento Graves:

22.a) No controlar constantemente la calidad y aptitud de los productos y servicios que comer-cialice o preste en el aeropuerto, la exactitud de las unidades de medida vendidas y el cumplimien-to de todas las normas legales y reglamentarias, aplicables a su actividad comercial específica.

22.b) No mantener ininterrumpidamente y en perfecto estado de conservación, seguridad, higiene, aseo, pintura y decoración el espacio en que desarrolla su actividad incluidas todas las instalaciones y partes; se trate de luces, equipos, estanterías y demás elementos y accesorios.

22.c) No adoptar todas las medidas de seguridad vinculadas a la calidad de servicios que resulten aconsejables para reducir al mínimo los riesgos de accidentes de las personas.

22.d) No habilitar un Libro de Quejas a disposición de los pasajeros, usuarios y público en general.

22.e) No asegurar a todos los pasajeros, usuarios y público en general, la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el ámbito que desarrollen su actividad en el aeropuerto.

22.f) No brindar el servicio o desarrollar una actividad conforme los horarios dispuestos en función de la Categoría del Aeropuerto.

22.g) No cumplir el horario que se extenderá desde UNA (1) hora antes de la primera operación de transporte, hasta TREINTA (30) minutos después de la última operación de transporte aéreo.

22.h) No cumplir con los disposiciones aplicables en materia de publicidad y/o no contar la autorización del ORSNA en lo que respecta a ubicación de la misma.

Constituirá incumplimiento Leve:

22.i) No facilitar a los pasajeros, usuarios y público en general la elección y adquisición de bienes y servicios ofrecidos en un alto nivel de atención y servicios, precios competitivos en el mercado y eficiencia en la relación Precio/Calidad.

22.j) No efectuar todas las comunicaciones a los pasajeros y público en general en idioma castellano e inglés.

22.k) No comunicar al Explotador del aeropuerto, toda queja asentada en el Libro de Quejas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse producido.

22.l) No hacer saber a los pasajeros y público en general, del Libro de Quejas, por medio de un letrero claramente visible en el espacio asignado.

22.m) No propender que el personal afectado a la atención de los pasajeros y público en ge-neral, se encuentre en condiciones de comunicarse en idiomas castellano e inglés.

CAPITULO CUARTO

INCUMPLIMIENTOS RELATIVOS A CUESTIONES DE SEGURIDAD

ARTICULO 23.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la configuración indicada, las siguientes conductas:

23.a. No presentar en tiempo y forma la documentación solicitada referida a:

-Plan de Neutralización de Emergencia y Evacuación;

-Proyecto de Adecuación de la Instalación contra Incendio existente;

-Proyecto de Nuevas Instalaciones contra Incendio,

-Procedimientos de Seguridad en el Uso y Explotación de las Instalaciones.

23.b. No dar cumplimiento a la ejecución de obras de acuerdo a los proyectos aprobados y/o conforme a la programación establecida.

23.c. Iniciar obras relacionadas con la seguridad contra incendio sin la correspondiente au-torización.

23.d. Poner en uso las instalaciones de seguridad contra incendio sin la correspondiente au-torización.

23.e. No incorporar las observaciones formuladas por el ORSNA en el término y las condicio-nes especificadas.

23.f. Demorar o impedir de cualquier manera el acceso a personal del ORSNA a las instalacio-nes que requieran inspección relacionadas con la seguridad contra incendio.

INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON EL MEDIOAMBIENTE

ARTICULO 24.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad con la configuración indicada, las siguientes conductas:

Agua potable:

Constituirá incumplimiento Grave:

24.1) No acreditar análisis actualizados de calidad del agua potable suministrada para consu-mo humano, en los sitios y la frecuencia indicados por la legislación vigente.

24.2) Incumplimientos relativos a los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) e Industriales asimila-dos a RSU:

Constituirá incumplimiento Leve:

24.2.a)- Disponer residuos a cielo abierto expuestos a la acción del clima incluyendo neumá-ticos de origen diverso.

24.2.b)- Almacenar RSU dentro del contenedor habilitado sin embolsar.

24.2.c)- Almacenar Residuos Peligrosos y/o Residuos Orgánicos de Alto Riesgo que ingresan del exterior en contenedores habilitados y destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos urbanos y/o industriales asimilables a urbanos.

24.2.d)- Acopiar rezagos de automotores, aeronaves y material en desuso en sitios no habili-tados.

24.2.e)- Almacenar residuos industriales y/o rezagos a la intemperie.

24.3) Incumplimientos relativos a los Residuos Peligrosos.

Constituirá incumplimiento Grave:

24.3.a)- Transportar fuera del aeropuerto Residuos Peligrosos por transportista no habilitado por la autoridad ambiental competente y/o hacer tratar Residuos Peligrosos por tratador no habi-litado por la autoridad ambiental competente.

24.3.b)- No mantener libre de contaminación con hidrocarburos y/o cualquier tipo de fluido contaminante, el piso de las playas de carga, descarga, maniobra o de estacionamiento vehicular, en el espacio asignado y/o plataforma adyacente.

24.3.c)- Almacenar o disponer baterías y/o equipos eléctricos conteniendo aceites refrigeran-tes, sin contención secundaria y/o a la intemperie.

24.3.d)- Almacenar sustancias peligrosas si segregar y/o sin cubierta de techo en sectores que no fueran destinados a tal fin especifico y/o en envases sin identificar y/o sin contención se-cundaria.

24.3.e)- Quemar residuos de cualquier naturaleza.

Constituirá incumplimiento Leve:

24.3.f)- No estar inscripto en el Registro de Generadores creado en los supuestos que sea un prestador generador de Residuos Peligrosos (eventual o permanente).

24.3.g)- No poseer Depósito Transitorio de Residuos Peligrosos (DTRP) y/o poseer uno que no cumpla con los requisitos del ORSNA.

24.3.h)- Almacenar Residuos Peligrosos generados en el aeropuerto fuera de los Depósitos Transitorios de almacenamiento (DTRP).

24.3.i)- Utilizar rodados de tracción automotor y/o de arrastre en los que se verifique pérdida de líquidos hidráulicos, combustibles, lubricantes y/o cualquier otro fluido, generando riesgos a la salud y el medio ambiente al producir contaminación en suelos naturales y/o playas de estacionamiento vehicular y/o plataforma y/o calles de circulación vehicular del interior del ae-ropuerto.

24.3.j)- Construir DTRP en lugares no autorizados.

24.4) Incumplimientos relativos a los Residuos Orgánicos de Alto Riesgo:

Constituirá incumplimiento Grave:

24.4.a)- Depositar Residuos Orgánicos de Alto Riesgo que ingresan del exterior (Res. SENASA Nº 714/10) en contenedores de residuos sólidos urbanos generados en el país y cuyo destino final sea un sistema de tratamiento no habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

24.4.b)- Almacenar Residuos Orgánicos de alto riesgo (previo a su tratamiento y disposición final) fuera de contenedores cerrados y rotulados, señalizados, estancos; protegidos del sol y la lluvia, ventilados, con sistema de contención de derrames y líquidos lixiviados ubicados en lugares autorizados y con la no objeción de la Autoridad de aplicación.

24.4.c)- Contaminar el suelo natural y/ construido con lixiviados derivados del almacenamien-to de Residuos Orgánicos de Alto Riesgo.

Page 28: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 2824.5) Incumplimientos relativos a los Residuos Líquidos:

Constituirá incumplimiento Leve:

24.5.a)- Verter a la red pluvial líquidos de tipo industrial sin tratamiento.

24.5.b)- Verter a la red pluvial y/o cloacal líquidos de tipo industrial post-tratamiento sin la auto-rización de la Autoridad de control ambiental Provincial/Nacional competente y sin la no objeción.

24.5.c)- Verter a pozos ciegos líquidos de tipo industrial sin autorización de la Autoridad de control Provincial/Nacional competente.

24.5.d)- No efectuar las acciones necesarias tendiente a mantener libre de sustancias oleosas los conductos y cámaras separadoras de hidrocarburos y/o grasas que posee en el espacio asig-nado, construidas como barrera de contención ante derrames accidentales de hidrocarburos y/o sustancias grasas de origen doméstico (cocinas).

24.5.e)- Llevar a cabo el lavado y/o mantenimiento y/o de estacionamiento de vehículos terres-tres y/o aeronaves en playas que no cuenten con canaletas recuperadoras de líquidos y cámara separadora de grasas y/o hidrocarburos habilitada por la Autoridad de control ambiental Provin-cial/Nacional competente y con la no objeción del ORSNA.

24.5.f)- Llevar a cabo tareas de mantenimiento de motores y/o transmisión y/o lavado de auto-motores y/o aeronaves en sitios no habilitados a tal fin por la autoridad aeronáutica y/o Autoridad de control ambiental provincial/nacional competente.

24.5.g)- Verter aguas de baños químicos fuera de los sitios específicamente asignados a tal efecto por el administrador del aeropuerto.

24.5.h)- Verter a redes de conducción de cloacales, líquidos, semisólidos o sólidos solubles en agua que no califiquen como tales y generados por su actividad o por terceros relacionados, excepto que esté específicamente autorizado por Autoridad.

24.5.i)- Verter líquidos, semisólidos o sólidos solubles en agua que no califiquen como cloa-cales a redes que aporten a pozos ciegos o lechos nitrificantes, excepto que esté específicamente autorizado por la Autoridad competente y en coordinación con el Administrador del Aeropuerto.

24.5.j)- No acreditar fehacientemente las autorizaciones de vertido por autoridad competente.

24.5.k)- No disponer como Residuos Peligrosos los sólidos y líquidos generados en la des-contaminación de pistas.

24.6) Incumplimientos relativos al Impacto Ambiental de Obras de Infraestructura (EIA):

Constituirá incumplimiento Leve:

24.6.a)- Resultado no satisfactorios de acciones de prevención y/o de mitigación ambiental de la contaminación comprometidas en los Informes Ambientales Básicos, Informes Ambientales Abreviados y Estudios de Impacto Ambiental, y/o requeridas por el ORSNA de acuerdo a lo pre-visto por normativa vigente en el ORSNA cuando ejecute obras de infraestructura aeroportuaria.

24.6.b)- No dar cumplimiento a las Acciones de restauración ambiental de la contaminación producida en Obradores y/o sitios de trabajo que le requiera el ORSNA.

TITULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 25.- Las actuaciones administrativas pertinentes podrán iniciarse de oficio, o por denuncia de terceros. El denunciante no será parte en la sustanciación del procedimiento. No se admitirán denuncias anónimas, sin perjuicio de la eventual consideración que de las mismas pue-da realizar el ORSNA.

ARTICULO 26.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.- Toda persona que comparezca ante el ORSNA, por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir en su primera pre-sentación un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento de la sede central del ORSNA y denunciar su domicilio real.

En los casos en los que fuese imposible efectuar notificación en el domicilio constituido, se intimará a la parte interesada en su domicilio real.

Cuando en el marco del procedimiento sumarial el ORSNA, actúe de oficio y el prestador carezca de domicilio constituido en las actuaciones respectivas, las notificaciones se practicarán en el domicilio que el prestador posea en el Aeropuerto donde se desarrolla la actividad o en su defecto en el domicilio que haya constituido en el instrumento contractual suscripto con el explo-tador del aeropuerto.

Cuando el prestador haya dejado de prestar servicios en el ámbito aeroportuario, carezca de domicilio constituido y existieran obligaciones pendientes de cumplimiento las notificaciones serán cursadas válidamente al domicilio constituido en el contrato oportunamente suscripto con el explotador del Aeropuerto.

NOTIFICACIONES VIA MAIL: En los casos en que el prestador lo acepte expresamente, las notificaciones podrán ser efectuadas a la Dirección de Correo electrónico que denuncie el mismo.

Dichas notificaciones deberán ser cursadas a los prestadores mediante un correo oficial del ORSNA.

Recibida la notificación por correo electrónico, el plazo para contestar la misma comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la notificación.

Será considerada fecha de recepción la que obre en el correo electrónico oficial por el que se remite la notificación y debiendo ésta última deberá cumplimentar los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de notificaciones.

ARTICULO 27.- ACTAS. FORMALIDADES.- En las oportunidades en las que se confeccionen Actas de Inspección y/o Constatación (Anexo I) en razón de algún presunto incumplimiento, las mismas deberán contener:

1) Lugar, fecha y hora de la constatación.

2) Descripción de las circunstancias de hecho que configuran el incumplimiento.

3) La firma del representante designado por el ORSNA y del inspeccionado, con aclaración de los nombres. La ausencia de la firma en este último, no obstará a la validez del acta, debiendo dejarse debida constancia de dicha circunstancia.

4) La intimación de cumplimiento y el plazo para regularizar la situación en los casos que corresponda.

5) Cuando hubiere testigos, éstos también podrán suscribir el Acta pertinente.

CAPITULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

ARTICULO 28.- Cuando existan elementos de juicio suficientes para configurar un determina-do incumplimiento y no concurran circunstancias que ameriten la apertura de sumario se aplicará el procedimiento abreviado, conforme se regula en el presente Capítulo.

ARTICULO 29.- Con sustento en el Informe del área técnica, el Servicio Jurídico tomará inter-vención y correrá traslado al presunto infractor para que en el término de CINCO (5) días efectúe el descargo y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.

Se podrá disponer la producción de las pruebas ofrecidas que resulten oportunas.

Producidas las pruebas o transcurrido el plazo del traslado indicado se confeccionará dicta-men jurídico conteniendo: a) relación circunstanciada de los hechos; b) valoración del descargo que se hubiere presentado; c) encuadre de la conducta infringida y d) la sanción correspondiente en caso de resultar aplicable.

La opinión del Servicio Jurídico será elevada al Directorio el que, en el caso de compartir el criterio, resolverá mediante acto fundado la aplicación de la sanción respectiva.

CAPITULO TERCERO

PROCEDIMIENTO SUMARIAL

ARTICULO 30.- SUSTANCIACION.- Cuando un hecho, acción u omisión, no se encuentre en condiciones de ser sustanciado por el procedimiento abreviado y pueda significar la comisión de una infracción descripta en el presente régimen, se procederá a la sustanciación del correspon-diente sumario.

ARTICULO 31.- INFORME DE LAS AREAS TECNICAS.- En la oportunidad en la que el área con responsabilidad primaria remita los antecedentes al Servicio Jurídico, deberá acompañar un Informe con los datos técnicos que pudieran resultar necesarios, especificando cuales han sido las obliga-ciones no cumplidas, los intereses que se consideren afectados y la entidad de dicha afectación.

En el transcurso del procedimiento podrán solicitarse informes sobre cuestiones específicas a las distintas áreas del Organismo.

ARTICULO 32.- En los casos en los que las constancias que acrediten el incumplimiento surjan de actuaciones administrativas en trámite ante el ORSNA, se podrá desglosar la documentación pertinente formándose con la misma nuevo expediente. Estas constancias serán desagregadas por el área con responsabilidad primaria, la cual solicitará la apertura de las nuevas actuaciones. En el caso de resultar necesarias las constancias originales para continuar con el trámite, se remi-tirán copias debidamente certificadas.

ARTICULO 33.- SUMARIO.- La sustanciación del sumario será efectuada por el ORSNA, a través de su Servicio Jurídico.

La Gerencia de Asuntos Jurídicos merituará la documentación recibida, efectuará el encuadre jurídico y, de considerarlo pertinente, elevará las actuaciones al Directorio proponiendo la apertura del sumario. El Sr. Presidente del Directorio del ORSNA, a través de Resolución, en el caso de compartir la opinión, dispondrá la apertura del sumario y la designación del abogado que llevará adelante el procedimiento.

ARTICULO 34.- DEBERES DEL INSTRUCTOR.- El instructor sumariante deberá:

a. Investigar los hechos, reunir las pruebas, determinar responsables y encuadrar el incum-plimiento cuando lo hubiere.

b. Fijar y dirigir las audiencias de prueba y realizar las demás diligencias que este reglamento pone a su cargo.

c. Reunir los informes y la documentación relacionados con un eventual perjuicio fiscal, a efectos de la oportuna intervención de la dependencia pública que corresponda.

d. Suscribir las notificaciones que se cursen durante el procedimiento y toda otra diligencia que se emita en el trámite del sumario.

e. En el caso de considerarlo necesario podrá solicitar al Gerente a cargo del Servicio Jurídico la designación de un secretario para ser auxiliado en el trámite de sustanciación del sumario.

ARTICULO 35.- DELITO DE ACCION PUBLICA.- Cuando el hecho que motiva el sumario o la aplicación del procedimiento abreviado constituya presuntamente delito de acción pública, se deberá ponerlo en conocimiento del Gerente de Asuntos Jurídicos quien procederá a comunicarlo al Directorio del ORSNA.

En aquellos casos en que los indicios de haberse cometido un delito de acción pública surjan durante la instrucción de un sumario, el instructor librará, previa comunicación al Jefe del Servicio Jurídico, testimonio o copia autenticada de las piezas en las que consten tales hechos a los fines de efectuar la denuncia del caso ante las autoridades competentes.

ARTICULO 36.- SUMARIO SECRETO.- El sumario será secreto en los casos que el Instructor así lo determina y hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo, y no se admitirán en él debates ni defensas, salvo la solicitud de medidas de prueba.

ARTICULO 37.- CARACTER SUMARIO Y ACTUADO.- En todos los casos, el procedimiento será de carácter sumario y actuado, dándose vista al presunto infractor para que pueda hacer uso del derecho de defensa.

ARTICULO 38.- DESCARGO.- Se citará al presunto infractor para que tome vista de las actua-ciones dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos.

Page 29: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 29El presunto infractor producirá su descargo, con ofrecimiento de la prueba respectiva, en el

término de DIEZ (10) días hábiles administrativos computados a partir de la culminación del plazo para tomar la vista.

ARTICULO 39.- APERTURA A PRUEBA.- Presentado el descargo, se podrá ordenar la produc-ción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren conducentes para la decisión, fijan-do el plazo de DIEZ (10) días como máximo para su producción, pudiendo ampliar dicho término en los casos que resulte necesario. Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios. La medida que desestima la producción de pruebas resultará irrecurrible.

ARTICULO 40.- PRODUCCION DE PRUEBA.- La providencia que ordene la producción de prueba se notificará a las partes interesadas indicando qué pruebas son admitidas y la fecha de la o las audiencias si se hubieren fijado.

La notificación se diligenciará con una anticipación de CINCO (5) días, por lo menos, a la fecha de cada audiencia.

ARTICULO 41.- INFORMES.- Sin perjuicio del Informe Técnico remitido por el área con respon-sabilidad primaria, previo a iniciar el presente procedimiento, podrán solicitar nuevos Informes, si el Instructor los considerase necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se invoquen.

Asimismo, podrán requerirse opiniones técnicas a otros Organismos y Dependencias de la Administración.

ARTICULO 42.- PERITOS.- El prestador podrá proponer la designación de peritos a su costa. En el acto de solicitarse la designación, el proponente precisará el cuestionario sobre el que debe-rá expedirse. El plazo de actuación se determinará por el Instructor en cada caso.

ARTICULO 43.- ALEGATOS.- Sustanciadas las actuaciones, se dará vista de oficio y por DIEZ (10) días a la parte interesada para que, si lo creyere conveniente, presente un escrito acerca de lo actuado, y en su caso, para que alegue también sobre la prueba que se hubiera producido. Si no se presentara el escrito en término se dará por decaído el derecho.

ARTICULO 44.- NUEVOS HECHOS.- Cuando con posterioridad a la presentación de alegatos, ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán presentarse hasta CINCO (5) días después del plazo para alegar, acompa-ñando la prueba documental y ofreciendo las demás de las que intenten valerse.

El instructor decidirá la admisión o rechazo de los hechos nuevos.

ARTICULO 45.- TEMERIDAD O MALICIA.- Cuando surgiere en el desarrollo del procedimiento temeridad o malicia por parte del prestador, se podrá imponer una multa valuada entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la multa que resultare aplicable.

En los casos en que el objeto de la decisión no fuera susceptible de apreciación pecuniaria, el importe no podrá superar los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).

Sin perjuicio de considerar otras circunstancias que se estime correspondan se ponderará la deducción de pretensiones, defensas, excepciones o interposición de recursos que resulten inadmisibles, o cuya falta de fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad o encuentre sustento en hechos ficticios o irreales o que manifiestamente con-duzcan a dilatar el proceso.

ARTICULO 46.- CONCLUSION DEL SUMARIO.- Presentados los alegatos o vencido el tér-mino para hacerlo, el agente encargado de tramitar el Sumario confeccionará un Informe Final que deberá contener: a) relación circunstanciada de los hechos investigados; b) merituación de la prueba que se hubiere producido; c) encuadre de la conducta conforme lo establecido en el pre-sente Régimen; d) la sanción correspondiente en el caso de resultar aplicable.

Producido el Informe el instructor elevará las actuaciones al Gerente de Asuntos Jurídicos. Este, a su vez, las remitirá con el dictamen correspondiente al Directorio o de considerarlo nece-sario, las devolverá al instructor con las observaciones del caso, fijando un plazo de TREINTA (30) días para su diligenciamiento y nueva elevación.

ARTICULO 47.- RESOLUCION DEFINITIVA. El Directorio previo dictamen del Servicio Jurídico, resolverá mediante acto fundado la aplicación de la sanción respectiva o el archivo de las actuaciones.

ARTICULO 48.- ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.- El ORSNA dispondrá el archivo de las actuaciones, cuando:

a) Se comprobase la inexistencia de infracción.

b) Las pruebas acumuladas no fuesen suficientes para demostrar la comisión de falta o indi-vidualizar a los autores de una infracción comprobada.

CAPITULO CUARTO

CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

ARTICULO 49.- MULTA.- El importe de las multas que imponga el ORSNA deberá ser deposi-tado por el infractor en la cuenta bancaria oficial que el mismo determine, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado el acto sancionatorio por parte del Directorio del ORSNA, no siendo admisible la compensación.

ARTICULO 50.- PAGO ANTICIPADO.- Aquellos prestadores que abonen la multa dentro del plazo fijado en el artículo anterior se les reconocerá una quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la cuantía correspondiente.

Para poder hacer uso de este beneficio, dicho pago deberá estar acompañado por el cese del incumplimiento en que hubiera incurrido e implicará la renuncia a formular reclamos o a interponer recursos.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, el ORSNA podrá imponer medidas correctivas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas al estado anterior a la infracción.

ARTICULO 51.- En los supuestos que la multa no se abone en los plazos indicados la misma quedará firme una vez que se encuentre agotada la instancia administrativa.

ARTICULO 52.- En los casos en los que la conducta no hubiera sido corregida, el explotador, administrador, concesionario y/o autoridad competente deberá abstenerse de realizar con dicho prestador renovaciones contractuales o actos que impliquen autorizaciones de cualquier naturaleza.

En los casos previstos en el párrafo precedente se podrá renovar el vínculo contractual en el supuesto que el prestador ofrezca una garantía a entera satisfacción del ORSNA.

Asimismo se exigirá a los responsables el estricto cumplimiento de las conductas a las que se encuentran obligados, aún en los casos en los que el responsable haya dejado de tener un vínculo contractual o no desarrolle más actividades en el ámbito del aeropuerto.

El ORSNA podrá solicitar a la Autoridad competente el retiro de las Credenciales Aeroportua-rias.

En los casos que se considere pertinente se podrá poner en conocimiento de la sanción a las Dependencias Públicas que poseen relación con el incumplimiento verificado.

ARTICULO 53.- AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA: A fin de lograr el cumplimiento de las me-didas que pudieren corresponder, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos estará facultado incluso para requerir, en las condiciones fijadas por el ordenamiento jurídico, el auxilio de la fuerza pública con jurisdicción en el lugar del hecho. A tal fin bastará con que el ORS-NA expida un requerimiento escrito a la autoridad que corresponda.

ARTICULO 54.- VIGENCIA: Las disposiciones de la presente reglamentación se aplicará a los incumplimientos que se verifiquen con posterioridad a su entrada en vigencia, mientras que los que hubieren acaecido con anterioridad se regirán por la normativa establecida en el “Regla-mento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el Ambito Aeroportuario Sometido a la Jurisdicción del ORSNA y del Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios” aprobado por Resolución ORSNA Nº 218/98.

e. 30/05/2013 Nº 39129/13 v. 30/05/2013#F4445123F#

#I4444996I#ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 78/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 226/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Números 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Números 96 de fecha 31 de julio de 2001, 63 de fecha 8 de septiembre de 2004, 17 y 19, ambas de fecha 13 de marzo de 2009, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la propuesta para implementar un meca-nismo que regule las relaciones entre los prestadores y los Explotadores de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que complemente la metodología vigente en la actualidad, conforme las pautas determinadas por las Resoluciones Nº 17 y Nº 19, ambas de fecha 13 de marzo de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUER-TOS (ORSNA).

Que en tal sentido, se propicia adoptar las siguientes medidas: impulsar la creación del SISTE-MA DEL REGISTRO DE PRESTADORES (SIREPRE); establecer un procedimiento de intervención previa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a la celebración de contratos para actividades comerciales industriales y/o de servicios celebrados entre los Prestadores y los Explotadores de los Aeropuertos, y la notificación previa del Explotador del Aeropuerto a este Organismo Regulador de las altas, bajas y modificaciones en las cesiones de espacios.

Que las medidas propiciadas encuentran sustento en las situaciones irregulares detecta-das por este Organismo Regulador vinculadas a: Prestadores que están ocupando espacios y/o prestando servicios sin un contrato vigente; Prestadores cuyos datos de contacto declarados no coinciden con los reales; Prestadores cuya actividad y/o espacio asignado no coincide con la información puesta a disposición del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA); Prestadores cuyas condiciones contractuales difieren sustancialmente de otros, sin que haya documentación que avale estas diferencias, y la deficiente respuesta de los Explotadores de Aeropuertos y los Prestadores, a los requerimientos de información que realiza el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en virtud de ello resulta necesario adoptar medidas complementarias a los fines de regla-mentar este tema, por lo que se precitan las medidas referidas, que permitirán que este Organismo Regulador cuente con información oportuna y veraz, a los fines de prever eventuales situaciones irregulares.

Que asimismo, en la medida de que el sistema resulte lo suficientemente ágil, no obstaculiza-ría el desarrollo de la actividad comercial y los beneficios para los Explotadores de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), pudiendo incluso mejorarla, dinamizando la relación contractual entre los Prestadores y los Explotadores, toda vez que se anticiparía la detec-ción de situaciones irregulares.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 375 de fecha 24 de abril de 1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) establecerá las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL registrando, asimismo, las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el Concesionario o administrador de aeropuertos por ser-vicios no aeronáuticos.

Que el mismo Decreto, en el Numeral 17.22 dispone el deber del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de “Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no aero-náuticos, velando por el estricto cumplimiento de los principios contenidos en el Artículo 14 del presente decreto”.

Que por su parte, el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto 163 de fecha 11 de febrero de 1998, celebrado entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SO-CIEDAD ANONIMA, establece que el Concesionario deberá suministrar todo tipo de información sobre los costos e ingresos, poniendo a disposición de este Organismo toda la documentación que el mismo le requiera (Numeral 9).

Que asimismo, el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA tiene entre sus obligaciones: “Poner a disposición del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) todos los documentos e información necesarios, o que

Page 30: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 30éste le requiera, para verificar el cumplimiento del Contrato y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice” (Inciso XIII del Numeral 13 del Contrato de Concesión).

Que este Ente Regulador debe verificar que los contratos que celebre el mencionado Con-cesionario con los prestadores se ajusten al marco legal vigente, pudiendo oponerse cuando la cesión fuere a título gratuito o precio vil y no resultare justificada a los fines de la administración, explotación o funcionamiento aeroportuario (Numeral 6.3.2. del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163/98).

Que por otra parte, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUER-TOS (ORSNA) tiene entre sus funciones registrar los ingresos no aeronáuticos que perciba AERO-PUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, suscrip-ta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del proceso de renegociación, entre otras cuestiones, se han producido cambios que determinan un nuevo enfoque regulatorio y de control para las actividades no aeronáuticas de la Concesión.

Que el Numeral 4.3 del ACTA ACUERDO establece: “los precios por los servicios no aero-náuticos podrán ser establecidos libremente por las partes de acuerdo con las estipulaciones de la normativa vigente para la Concesión, debiendo AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA presentar bajo Declaración Jurada al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NA-CIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (…)”.

Que en todo momento se ha perseguido la adopción de un mecanismo que armonice la función de regulación propia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORS-NA) con el normal desarrollo de las actividades comerciales de los Explotadores de los Aeropuertos.

Que el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO PARA LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA), aprobado por Resolución Nº  96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AERO-PUERTOS (ORSNA), en su Numeral 19.3 establece: “(...) el Explotador del Aeropuerto pondrá a disposición del Organismo Regulador los elementos, datos e instrumentos que éste le requiera re-lativos a los contratos de alquiler, comodato u otros instrumentos de similar naturaleza que celebre con los prestadores a los efectos de su registración, debiéndose formalizar los mismos en todos los casos, mediante instrumentos escritos”.

Que en lo que respecta a Resoluciones dictadas específicamente por el Organismo, correspon-de tener presente la Resolución ORSNA Nº 17/09, cuyo Artículo 2 dispone: “Determinar que AERO-PUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA deberá remitir al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), dentro de los primeros DIEZ (10) días hábi-les de cada mes, en soporte magnético y papel, copia íntegra de la totalidad de los contratos cele-brados con los prestadores, correspondientes a las altas, bajas y modificaciones de las condiciones contractuales, ocurridas el mes anterior. Asimismo deberá remitir en idéntico plazo la “Declaración Jurada de Altas, Bajas y Modificaciones”, que se aprueba como Anexo I de la presente medida.

Que asimismo cabe citar la Resolución ORSNA Nº 19/09 - Condiciones Generales de Contrata-ción, la cual establece: “Numeral 27.03. El presente Contrato deberá ser reformulado por las partes en caso de ser observado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUER-TOS (ORSNA), en cualquier momento durante la vigencia, en el plazo que a tal efecto se establezca, bajo apercibimiento de resolución automática”; “Numeral 27.04. En caso de que el ORGANISMO RE-GULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) introduzca modificaciones en las condiciones generales del presente Contrato, las mismas serán obligatorias para el Prestador, quien podrá, dentro de los TREINTA (30) días de notificadas las modificaciones, comunicar fehacientemente al Concesionario el cese de la actividad y la consecuente restitución del Espacio Asignado, conside-rándose resuelto el Contrato”; “Numeral 33.01 Validez, perfeccionamiento y registro. El presente Con-trato será válido entre las partes desde el momento en que las mismas pacten su entrada en vigencia en las condiciones particulares, ello sin perjuicio de la obligatoriedad de dar cumplimiento a la norma-tiva vigente en cuanto a la ocupación del Espacio Asignado y/o el inicio de la actividad del Prestador”.

Que surgen con evidencia los beneficios y ventajas que se pretenden obtener con la adopción de las medidas propiciadas respecto de la función reguladora que cumple este Organismo, con sustento en las experiencias acumuladas en las acciones de regulación y control.

Que el ordenamiento jurídico imperante prevé la posibilidad de que el ORGANISMO REGU-LADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) adopte todas las medidas que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas.

Que al respecto, resulta pertinente recordar la importancia que posee, a los fines de una efec-tiva regulación, la información que debe brindar el Explotador del Aeropuerto de todo aquello que se encuentren relacionado con la explotación comercial.

Que en efecto, la remisión de información por parte del Explotador del Aeropuerto reviste importancia atento el impacto significativo que dichos datos tienen en la actividad regulatoria asumida por el Organismo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y lo establecido por el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 20 de mayo de 2013 se ha considerado el asunto, au-torizándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Instruir a la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICO FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y al DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y TECNOLOGIA INFORMATICA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a implemen-tar las medidas necesarias a los efectos de crear en el ámbito de este Organismo el SISTEMA DE REGISTRO DE PRESTADORES (SIREPRE).

ARTICULO 2° — Requerir a los Explotadores de Aeropuertos que en forma previa a la celebra-ción de un contrato de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), remitan al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con carácter de Declaración Jurada, la Planilla que se adjunta como ANEXO I de la presente medida.

El contrato definitivo podrá ser suscripto una vez transcurrido el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la recepción del ANEXO I referido, siempre que no haya mediado objeción comuni-cada en forma fehaciente por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

ARTICULO 3° — Requerir a los Explotadores de Aeropuertos que informen al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) las altas, bajas o modifi-caciones de los espacios asignados con una anticipación no menor a CINCO (5) días hábiles a su efectivización, pudiendo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AERO-PUERTOS (ORSNA) presenciar dicho acto, de considerarlo necesario.

ARTICULO 4° — Hacer saber a los Explotadores de los Aeropuertos que no se permitirá la utilización de addendas y/o acuerdos complementarios. De producirse modificaciones a las cláusulas contractuales deberá suscribirse un nuevo instrumento, conteniendo la totalidad de las condiciones que rijan la relación contractual.

ARTICULO 5° — Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIE-DAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

ANEXO I

DECLARACION JURADA DE INTENCION DE CELEBRAR UN CONTRATOPARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES

Y DE SERVICIOS EN LOS AEROPUERTOS DEL SNA

EXPLOTADOR:

PRESTADOR

RAZON SOCIALDENOMINACION COMERCIALNº DE CUITDOMICILIO LEGALDATOS DE CONTACTO DEL PRESTADOR (1)VINCULACION CON EL EXPLOTADOR (2)

PROYECTO DE CONTRATO

PLAZO CONTRATO (3)FECHA INICIO ACTIVIDADESAEROPUERTO/SESPACIO/S ASIGNADO/S (4)CONTRAPRESTACION ADICIONAL/VALOR LLAVE (5)CANON (6)FORMA DE CALCULO DEL CANON (7)RUBRO COMERCIAL INVERSIONES A CARGO DEL PRESTADOR (8)GASTOS COMUNES OBSERVACIONES Y/O INFORMACION ADICIONAL

REFERENCIAS:

1) PAGINA WEB, MAIL, TELEFONOS, NOMBRE DE/LOS RESPONSABLE/S

2) DE EXISTIR, DETALLAR LA VINCULACION ENTRE EL PRESTADOR, SUS ACCIONISTAS Y/O DIREC-TORES CON LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE AEROPUERTOS, SUS ACCIONISTAS Y/O DIRECTORES

3) DESDE/HASTA

4) UBICACION (AEROPUERTO, SECTOR, CODIGO DE ESPACIO, SUPERFICIE, PLANO, ETC.)

5) TOTAL, FORMA DE INTEGRACION, ETC.

6) FIJO, VARIABLE, MINIMO ASEGURADO, ETC.

7) POR TIPO Y SUPERFICIE DEL ESPACIO ASIGNADO, PORCENTAJE DE LA FACTURACION, OTRO)

8) DETALLE, MONTO Y CRONOGRAMAe. 30/05/2013 Nº 39001/13 v. 30/05/2013

#F4444996F#

#I4445315I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 201/2013

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0218202/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 601 de fecha 17 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,

Page 31: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 31se autorizó a la razón social BREDAMAR S.A. a emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9.643, sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre depósitos propios o de terceros.

Que conforme fuera acreditado con la correspondiente inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la referida em-presa ha cambiado su denominación societaria por la de CWT RAS COMMODITIES (ARGENTINA) S.A.

Que por dicho motivo, corresponde sustituir el Artículo 1° de la resolución citada, incorporan-do la nueva denominación tal como ha sido registrada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del De-creto Nº 1.034 del 7 de julio de 1995 y por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución Nº 601 del 17 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Autorízase a la razón social CWT RAS COMMODITIES (ARGENTINA) S.A., CUIT Nº 30-71223343-1, para emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9.643 sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre depósitos propios o de terceros.”.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 30/05/2013 Nº 39321/13 v. 30/05/2013#F4445315F#

#I4445151I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 656/2013

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 2275/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDIGE-NA SENTIMIENTO DE MI TIERRA, perteneciente al Pueblo SANAVIRÓN, radicada en la localidad de VILLA GENERAL MITRE (ESTACION PINTO), provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radio-difusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de VILLA GENERAL MITRE (ESTA-CION PINTO), provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la Ley Nº 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primor-dial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.

Que su Artículo 3º inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identi-dad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autoriza-dos para la instalación, funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 204, frecuencia 88.7 MHz., con categoría “F”, con la señal distintiva LRQ701, para la localidad de VILLA GENERAL MITRE (ESTACION PINTO), provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente.

Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde a los objetivos de la Ley Nº 26.522, donde se contemplan, entre otras especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD INDI-GENA SENTIMIENTO DE MI TIERRA, posee personería jurídica, inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas mediante Resolución Nº 85, de fecha 23 de Octubre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12, inciso 1) y 151 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la COMUNIDAD INDIGENA SENTIMIENTO DE MI TIERRA, pertene-ciente al Pueblo SANAVIRÓN, radicada en la localidad de VILLA GENERAL MITRE (ESTACION PINTO),

provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 204, frecuencia 88.7 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRQ701, para la localidad VILLA GENERAL MITRE (ES-TACION PINTO), provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTICULO 3° — Exceptúase a la COMUNIDAD INDIGENA SENTIMIENTO DE MI TIERRA, per-teneciente al Pueblo SANAVIRÓN, radicada en la localidad de VILLA GENERAL MITRE (ESTACION PINTO), provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, notifíquese a la COMU-NIDAD INDIGENA SENTIMIENTO DE MI TIERRA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/05/2013 Nº 39157/13 v. 30/05/2013#F4445151F#

#I4445155I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 657/2013

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 34/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD DEL PUEBLO ORIGINARIO VILELA DE PAMPA POZO - LOTE 110, perteneciente al Pueblo VILELA, radi-cada en la localidad de QUIMILÍ, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, tendiente a obtener auto-rización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de QUIMILÍ, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la Ley Nº 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primor-dial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.

Que su Artículo 3º inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identi-dad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autoriza-dos para la instalación, funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 207, frecuencia 89.3 MHz, con categoría “F”, con la señal distintiva LRQ702, para la localidad de QUIMILÍ, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente.

Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde a los objetivos de la Ley Nº 26.522, donde se contemplan, entre otras especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD DEL PUE-BLO ORIGINARIO VILELA DE PAMPA POZO - LOTE 110, posee personería jurídica, inscripta en el Re-gistro Nacional de Comunidades Indígenas mediante Resolución Nº 188, de fecha 17 de Mayo de 2007.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los ar-tículos 12, inciso 1) y 151 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la COMUNIDAD DEL PUEBLO ORIGINARIO VILELA DE PAMPA POZO - LOTE 110, perteneciente al Pueblo VILELA, radicada en la localidad de QUIMILÍ, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1°, el canal 207, frecuencia 89.3 MHz., con categoría “F”, y señal distintiva LRQ 702, para la localidad QUIMILÍ, provincia de SAN-TIAGO DEL ESTERO.

ARTICULO 3° — Exceptúase a la COMUNIDAD DEL PUEBLO ORIGINARIO VILELA DE PAMPA POZO - LOTE 110, perteneciente al Pueblo VILELA, radicada en la localidad de QUIMILÍ, provin-cia de SANTIAGO DEL ESTERO, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley Nº 26.522, con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1°.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, notifíquese a la COMUNIDAD DEL PUEBLO ORIGINARIO VILELA DE PAMPA POZO - LOTE 110, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Pre-sidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/05/2013 Nº 39161/13 v. 30/05/2013#F4445155F#

Page 32: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 32#I4445158I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 658/2013

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1751/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD TEC-NOLOGICA NACIONAL, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la ciudad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, para ser operada en el ámbito de la FACULTAD REGIONAL RIO GRANDE, de la ciudad y provincia mencionadas.

Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los ser-vicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autoriza-ciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo pre-cedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso d) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las univer-sidades nacionales...”.

Que en razón de las misiones y funciones que cumple la Universidad, en este caso, a través de la FACULTAD REGIONAL RIO GRANDE, en cuanto a las actividades que desarrolla en esa ciu-dad, tanto académicas como social, resulta pertinente dictar el acto por el cual se autorice a esa Casa de Altos Estudios a la instalación, funcionamiento y explotación dl servicio pretendido, en el ámbito de la FACULTAD REGIONAL RIO GRANDE.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, asignó al presente trámite el canal 228, frecuencia 93.5 MHz, con categoría “F”, para la ciudad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artícu-lo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL —FACULTAD RIO GRANDE— a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la FACULTAD REGIONAL RIO GRANDE, para la ciudad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 228, fre-cuencia 93.5 MHz., con categoría “F”, para la ciudad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 3° — Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar de la notifi-cación del presente acto, para presentar la documentación técnica definitiva, correspondiente al servicio que se autoriza.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/05/2013 Nº 39164/13 v. 30/05/2013#F4445158F#

#I4445316I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución Nº 228/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 33.307/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 544 de fecha 20 de julio de 2012, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la en-tonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la decisión administrativa citada en el Visto se exceptúa al MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que a los fines de proceder a la cobertura de SETENTA Y UN (71) cargos vacantes y financiados, resulta necesaria la conformación de los Comités de Selección respectivos, según lo estipulado en el Artículo 29, inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE CO-ORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL prestan conformidad al dictado de la presente medida.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes del Artículo 13, inciso c) del Anexo I de la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnanse integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de SETENTA Y UN (71) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a las personas que se detallan en el Anexo de la presente resolución, según lo dispuesto en el Artículo 29, inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR M. TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ANEXO

COMITE Nº P-4a

INTEGRANTES:

Expertos Externos:

1. Doctor D. Juan Carlos DEBARNOT (D.N.I. Nº 13.851.860)

2. Ingeniero D. Valentín Eduardo DIAZ (D.N.I. Nº 11.850.601)

Representantes del titular de la Jurisdicción:

1. Licenciada Da. Diana Solange QUIODO (D.N.I. Nº 29.198.514)

2. Licenciado D. Juan Pablo SPAIRANI (D.N.I. Nº 26.047.912)

Representantes de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

1. Titular: Doctora Da. Sandra CHIMENTO (D.N.I. Nº 16.558.318)

2. Suplente: Doctora Da. Julieta Inés CORRADO (D.N.I. Nº 25.340.070)

CARGOS A CONCURSAR:

Page 33: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 33

Page 34: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 34

Page 35: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 35

COMITE Nº P-4b

INTEGRANTES:

Expertos Externos:

1. Titular: Licenciada Da. María Cristina COSAKA (D.N.I. Nº 10.704.879)

1. Suplente: Doctora Da. Verónica FRANCO (D.N.I. Nº 31.674.327)

2. Ingeniero D. Valentín Eduardo DIAZ (D.N.I. Nº 11.850.601)

Representantes del titular de la Jurisdicción:

1. Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Da. Laura BERNAL (D.N.I. Nº 13.663.218)

2. Doctor D. Juan KONCURAT (D.N.I. Nº 18.765.052)

Representantes de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

1. Titular: Doctora Da. Sandra CHIMENTO (D.N.I. Nº 16.558.318)

2. Suplente: Doctora Da. Julieta Inés CORRADO (D.N.I. Nº 25.340.070)

CARGOS A CONCURSAR:e. 30/05/2013 Nº 39322/13 v. 30/05/2013

#F4445316F#

#I4445317I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución Nº 190/2013

Bs. As., 10/5/2013

VISTO el Expediente Nº 13.709/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Admi-nistrativa Nº 544 de fecha 20 de julio de 2012, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la decisión administrativa citada en el Visto se exceptúa al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que a los fines de proceder a la cobertura de VEINTISEIS (26) cargos vacantes y financiados, resulta necesaria la conformación del Comité de Selección respectivo, según lo estipulado en el Artículo 29, inciso b) del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE CO-ORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL prestan conformidad al dictado de la presente medida.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (Co.P.I.C.) han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 13, inciso b) del Anexo I de la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº  467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Page 36: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 36Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de VEIN-TISEIS (26) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a las personas que se detallan en el Anexo de la presente resolución, según lo dispuesto en el Artículo 29, inciso b) del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR M. TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ANEXO

COMITE Nº A-3

INTEGRANTES:

Doctor D. Juan LANDABURU (D.N.I. Nº 14.027.218)

Doctor D. Juan Carlos DEBARNOT (D.N.I. Nº 13.851.860)

Doctora Da. Hilda Mónica ALBORNOZ (D.N.I. Nº 13.735.230)

Licenciado D. Roberto CELIA (D.N.I. Nº 10.829.140)

Representantes de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

Titular: Licenciada Da. Susana RUIZ (D.N.I. Nº 5.325.166)

Suplente: Licenciado D. Víctor SCIANNAMEA (D.N.I. Nº 8.432.232)

e. 30/05/2013 Nº 39323/13 v. 30/05/2013#F4445317F#

#I4445318I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución Nº 189/2013

Bs. As., 10/5/2013

VISTO el Expediente Nº 33.308/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 544 de fecha 20 de julio de 2012, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la en-tonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la decisión administrativa citada en el Visto se exceptúa al MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que a los fines de proceder a la cobertura de VEINTITRES (23) cargos vacantes y financiados, resulta necesaria la conformación del Comité de Selección respectivo, según lo estipulado en el Artículo 29, inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE CO-ORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL prestan conformidad al dictado de la presente medida.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes del Artículo 13, inciso b) del Anexo I de la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de VEIN-TITRES (23) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a las personas que se detallan en el Anexo de la presente resolución, según lo dispuesto en el Artículo 29, inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR M. TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ANEXO

COMITE Nº P-5a

INTEGRANTES:

Expertos Externos:

1. Titular: Licenciada Da. Paula ESPAÑOL (D.N.I. Nº 24.711.083)

2. Titular: Licenciado D. Miguel Andrés GIUDICATTI (D.N.I. Nº 25.824.922)

Representantes del titular de la Jurisdicción:

1. Licenciado D. Germán Alejandro HERRERA BARTIS (D.N.I. Nº 24.873.070)

2. Licenciada Da. Mariana VAZQUEZ (D.N.I. Nº 22.655.029)

Representantes de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

1. Titular: Licenciada Da. Susana Elena RUIZ (D.N.I. Nº 5.325.166)

1. Suplente: Licenciada Da. Elizabeth Gabriela MONTERO (D.N.I. Nº 20.536.671)

Page 37: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 37

e. 30/05/2013 Nº 39324/13 v. 30/05/2013#F4445318F#

#I4445319I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución Nº 188/2013

Bs. As., 10/5/2013

VISTO el Expediente Nº 33.304/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Admi-nistrativa Nº 544 de fecha 20 de julio de 2012, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la decisión administrativa citada en el Visto se exceptúa al MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que a los fines de proceder a la cobertura de CUARENTA Y TRES (43) cargos vacantes y finan-ciados, resulta necesaria la conformación del Comité de Selección respectivo, según lo estipulado en el Artículo 29, inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE CO-ORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL prestan conformidad al dictado de la pre-sente medida.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Page 38: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 38Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes del Artículo 13,

inciso b) del Anexo I de la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de CUA-RENTA Y TRES (43) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a las personas que se detallan en el Anexo de la presente resolución, según lo dispuesto por el Artículo 29, inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR M. TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ANEXO

COMITE Nº P-6a

INTEGRANTES:

Expertos Externos:

1. Titular: Licenciada Da. María Clelia GUIÑAZU (D.N.I. Nº 14.451.075)

1. Suplente: Profesor D. Ariel YABLON (D.N.I. Nº 17.636.080)

2. Titular: Licenciado D. Matías TRIGUBOFF (D.N.I. Nº 27.119.830)

2. Suplente: Licenciada Da. Inés Malvina CALCEGLIA (D.N.I. Nº 16.570.848)

Representantes del titular de la Jurisdicción:

1. Ministra Plenipotenciaria de Segunda Clase Da. Corina Beatriz LEHMANN (D.N.I. Nº 17.149.156)

2. Consejero de Embajada y Cónsul General D. Daniel Alfredo PLAZA (D.N.I. Nº 21.505.652)

Representantes de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

1. Titular: Doctora Da. Sandra Haydeé CHIMENTO (D.N.I. Nº 16.558.318)

1. Suplente: Doctora Da. Julieta Inés CORRADO (D.N.I. Nº 25.340.070)

Page 39: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 39

e. 30/05/2013 Nº 39325/13 v. 30/05/2013#F4445319F#

#I4445320I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución Nº 192/2013

Bs. As., 15/5/2013

VISTO el Expediente Nº 33.302/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Admi-nistrativa Nº 544 de fecha 20 de julio de 2012, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la decisión administrativa citada en el Visto se exceptúa al MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que a los fines de proceder a la cobertura de CINCUENTA Y CINCO (55) cargos vacantes y fi-nanciados, resulta necesaria la conformación del Comité de Selección respectivo, según lo estipu-lado en el Artículo 29, inciso b) del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE CO-ORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL prestan conformidad al dictado de la presente medida.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (Co.P.I.C.) han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes del Artículo 13, inciso b) del Anexo I de la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS.

Por ello,

EL MINISTRODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnanse integrantes del Comité de Selección para la cobertura de CIN-CUENTA Y CINCO (55) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a las personas que se detallan en el Anexo de la presente resolución, según lo dispuesto en el Artículo 29, inciso b) del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR M. TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ANEXO

COMITE Nº A-2

INTEGRANTES:

Licenciado D. Roberto CELIA (D.N.I. Nº 10.829.140)

Doctor D. Juan Carlos DEBARNOT (D.N.I. Nº 13.851.860)

Doctora Da. Hilda Mónica ALBORNOZ (D.N.I. Nº 13.735.230)

Doctor D. Juan LANDABURU (D.N.I. Nº 14.027.218)

Representantes de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

Titular: Licenciada Da. Marisol Analía MANZANO (D.N.I. Nº 22.362.059)

Suplente: Licenciado D. Víctor SCIANNAMEA (D.N.I. Nº 8.432.232)

Page 40: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 40

e. 30/05/2013 Nº 39326/13 v. 30/05/2013#F4445320F#

#I4445321I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución Nº 230/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº 33.303/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 544 de fecha 20 de julio de 2012 y la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la decisión administrativa citada en el Visto se exceptúa al MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que a los fines de proceder a la cobertura de CUARENTA Y SIETE (47) cargos vacantes y financiados, resulta necesaria la conformación de los Comités de Selección respectivos, según lo

Page 41: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 41estipulado en el Artículo 29, inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDI-NACION Y COOPERACION INTERNACIONAL prestan conformidad al dictado de la presente medida.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones emergentes del Artículo 13, inciso c) del Anexo I de la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnanse integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CUARENTA Y SIETE (47) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a las personas que se detallan en el Anexo de la presente resolución, según lo dispuesto en el Artículo 29, inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR M. TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ANEXO

COMITE Nº P-3a

INTEGRANTES:

Expertos Externos:

1. Doctor D. Luis Felipe MARROLLO (D.N.I. Nº 27.939.910)

2. Doctor D. Juan Carlos OTERO (D.N.I. Nº 24.314.753)

Representantes del titular de la Jurisdicción:

1. Doctora Da. María MAXIT (D.N.I. Nº 17.072.291)

2. Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Holger Federico MARTINSEN (D.N.I. Nº 14.614.135)

Representantes de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

1. Titular: Doctor D. Alberto CLISO (D.N.I. Nº 13.237.674)

1. Suplente: Licenciada Da. Elizabeth Gabriela MONTERO (D.N.I. Nº 20.536.671)

CARGOS A CONCURSAR:

Page 42: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 42

COMITE Nº P-3b

INTEGRANTES:

Expertos Externos:

1. Titular: Ramón José SALGADO (D.N.I. Nº 4.623.236)

1. Suplente: Ana María FERNANDEZ

2. Doctora Da. María Alejandra AHMAD (D.N.I. Nº 17.286.407)

Representantes del titular de la Jurisdicción:

1. Licenciado D. Alejandro Apolinario PEYROU (D.N.I. Nº 4.550.687)

2. Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Da. Paula Verónica FERRARIS (D.N.I. Nº 21.624.181)

Representantes de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

1. Titular: Doctora Da. Sandra Haydeé CHIMENTO (D.N.I. Nº 16.558.318)

CARGOS A CONCURSAR:

COMITE Nº P-3c

INTEGRANTES:

Expertos Externos:

1. Titular: Doctora Da. Nora Patricia VIGNOLO (D.N.I. Nº 13.193.630)

1. Suplente: Doctora Da. Andrea Cecilia TACCHI (D.N.I. Nº 14.222.967)

2. Doctor D. Luis Felipe MARROLLO (D.N.I. Nº 27.939.910)

Representantes del titular de la Jurisdicción:

1. Embajador D. Horacio BASARE (L.E. Nº 4.389.173)

2. Titular: Doctora Da. Virginia Lorena SCOVENNA (D.N.I. Nº 28.660.123)

2. Suplente: Doctor D. Agustín MEDRANO (D.N.I. Nº 27.386.882)

Representantes de la SECRETARIA DE GABINETE de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

1. Titular: Licenciado D. Alberto CLISO (D.N.I. Nº 13.237.674)

1. Suplente: Doctora Da. Verónica FRANCO (D.N.I. Nº 31.674.327)

CARGOS A CONCURSAR:

Page 43: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 43

e. 30/05/2013 Nº 39327/13 v. 30/05/2013#F4445321F#

#I4445322I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución Nº 182/2013

Bs. As., 10/5/2013

VISTO el Expediente Nº 10.587/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO, lo establecido en los Artículos 80 a 84 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar las normas para establecer la modalidad del Concurso Público de In-greso destinado a seleccionar a los aspirantes que se incorporarán al Instituto del Servicio Exterior de la Nación en el año 2014.

Que el Instituto del Servicio Exterior de la Nación, la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la Dirección General de Administración, la SUB-SECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL han intervenido en el ámbito de sus respectivas com-petencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese la realización de un Concurso Público de Ingreso para cubrir hasta CINCUENTA Y CINCO (55) vacantes de aspirantes becarios que se incorporarán en el año 2014 al Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN). Las fechas y los lugares de realización del Concurso Público de Ingreso se determinarán oportunamente.

ARTICULO 2° — Para inscribirse en el Concurso a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución es indispensable reunir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino, nativo o por opción.

b) Poseer título universitario de validez nacional en los grados de licenciatura, profesorado, maestría y doctorado. Los títulos universitarios serán habilitantes en cuanto sus planes de estudio no sean inferiores a CUATRO (4) años de duración.

Los candidatos que presenten títulos universitarios expedidos por universidades extranjeras, deberán —al mismo tiempo— presentar la certificación de su validez equivalente en la República, emitida por la autoridad educativa nacional competente.

c) Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos.

d) Tener entre 21 y 35 años de edad al 15 de noviembre de 2013.

e) Presentar un certificado de conocimiento de idioma inglés: el Certificado de Lengua Ex-tranjera (CLE) del Ciclo de Idioma Avanzado (CIA) expedido por el Ministerio de Educación de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; o “First Certifícate”, “Advanced” o “Proficiency” del sistema “Cambridge”; o IELTS en cualquiera de sus modalidades con un puntaje de 6.0 o superior; o TOEFL PBT —puntaje 550 como mínimo— TOEFL CBT —puntaje 213 como mínimo— o TOEFL IBT —puntaje 79 como mínimo— del sistema “ETS”. El certificado no podrá tener una antigüedad mayor a TRES (3) años contados desde el 31 de diciembre del año de su expedición al 31 de di-ciembre de 2013, a excepción del certificado “Proficiency”.

ARTICULO 3° — El proceso de selección se iniciará con una evaluación psicológica y perfil vo-cacional de carácter eliminatorio que se llevará a cabo en la sede del Instituto del Servicio Exterior de la Nación y será administrado por profesionales de la Dirección de Salud (DISAL) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La evaluación tendrá DOS (2) etapas, la primera de tipo general y la segunda grupal, las que se administrarán mediante distintas técnicas estandarizadas de evaluación seleccionadas por el equipo psicológico de la DISAL. Si dicho equipo de la DISAL considerara necesario completar la evaluación psicológica de alguno de los postulantes, se los convocará a entrevistas individuales, y también se podrán hacer derivaciones a los profesionales de la Dirección Nacional del Antártico (DNA), organismo que actuará como consultor externo de la DISAL.

Los resultados de la evaluación psicológica y de perfil vocacional, que tendrán carácter con-fidencial, serán comunicados por el ISEN a cada postulante, de acuerdo a lo informado por la DISAL.

ARTICULO 4° — El Concurso de Ingreso constará de las siguientes etapas:

a) Una primera etapa de selección en la que se llevarán a cabo exámenes escritos de las si-guientes materias:

Principios de Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público

Principios de Economía y de Comercio Internacional

Teoría Política

Historia Política y Económica Argentina

Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales

Conocimientos sobre la Realidad Nacional e Internacional

Ensayos Escritos Sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacionales. La tota-lidad de los Ensayos serán corregidos por TRES (3) evaluadores independientes y la calificación final será el resultado de un promedio simple de las notas asignadas por cada corrector.

Los exámenes arriba mencionados serán implementados simultáneamente en la sede del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, así como en Universidades Nacionales del interior del país, elegidas por el Instituto procurando asegurar una adecuada distribución geográfica. Las referidas Universida-des son la Universidad Nacional de Córdoba., la Universidad Nacional de Cuyo, la Universidad Nacio-nal de la Patagonia Austral, la Universidad Nacional del Nordeste, la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Nacional de Tucumán y la Universidad Nacional de Entre Ríos. Asimismo, la Biblioteca Depositaria de Naciones Unidas y Hábitat de la Municipalidad de General Pueyrredón será considera-da sede de estos exámenes en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

Las sedes mencionadas del interior del país solamente se habilitarán cuando hubiera al menos DOS (2) inscriptos en cada una de ellas.

b) Una segunda etapa que consta de un Coloquio de Aptitud Diplomática ante un tribunal eva-luador integrado por el Director del ISEN, autoridades de la Cancillería y funcionarios del Servicio Exterior de la Nación. Esta instancia será de carácter público excepto para los postulantes que se encuentren en condiciones de rendirlo.

c) La etapa del Concurso descriptas en el inciso b) se desarrollará exclusivamente en la sede del Instituto del Servicio Exterior de la Nación.

ARTICULO 5° — Para la calificación de los exámenes se aplicará una escala de notas del UNO (1) al DIEZ (10). Quedarán separados del Concurso de Ingreso los concursantes que fueren reprobados en alguna de las asignaturas o evaluaciones mencionadas en el Artículo 4°, con una calificación inferior a CUATRO (4) puntos.

ARTICULO 6° — Se aplicará el coeficiente TRES (3) a los Ensayos Escritos Sobre Temas de Actuali-dad Política y Económica Internacionales, y el coeficiente CUATRO (4) al Coloquio de Aptitud Diplomática.

ARTICULO 7° — Los concursantes que no obtengan un promedio igual o superior a SEIS (6) puntos en todos los exámenes que integran la primera etapa de selección que se detallan en el Artículo 4°, no serán habilitados para pasar a la siguiente etapa de selección y quedarán fuera del Concurso de Ingreso.

ARTICULO 8° — La calificación final será el promedio de todas las notas obtenidas por cada candidato.

ARTICULO 9° — Sólo podrán ingresar al Instituto del Servicio Exterior de la Nación los con-cursantes que hayan obtenido un promedio final igual o superior a SIETE CON CINCUENTA CEN-TESIMOS (7,50) puntos.

ARTICULO 10. — El Instituto del Servicio Exterior de la Nación establecerá el orden de méri-to correspondiente teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Artículo 8°. En caso de haber obtenido DOS (2) o más candidatos igual promedio final, el orden de mérito quedará esta-blecido por el mayor puntaje del promedio del Coloquio de Aptitud Diplomática y de los Ensayos Escritos. Si ello no resolviera la cuestión, se acordará preferencia al candidato de menor edad.

ARTICULO 11. — Los concursantes serán incorporados al Instituto del Servicio Exterior de la Nación, de acuerdo al orden de mérito hasta completar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO (55) vacantes, siempre que cumplan el requisito establecido en el Artículo 9° de la presente resolución.

ARTICULO 12. — Quienes ingresen al Instituto del Servicio Exterior de la Nación como aspirantes becarios a la Carrera Diplomática deberán cursar los estudios que allí se dicten y no podrán ejercer otras actividades que interfieran con dichos estudios. Al término de los mismos, y una vez aprobadas todas las asignaturas, pruebas, exámenes intermedios y finales que el plan de estudios del Instituto del Servicio Exterior de la Nación determine, los aspirantes podrán ser incorporados al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación en la categoría de Secretarios de Embajada y Cónsules de Tercera Clase.

ARTICULO 13. — Es competencia exclusiva del Instituto del Servicio Exterior de la Nación adoptar todas las medidas necesarias para la organización y realización del Concurso.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HECTOR M. TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

e. 30/05/2013 Nº 39328/13 v. 30/05/2013#F4445322F#

#I4445509I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 284/2013

Bs. As., 30/4/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP- JGM: 0017672/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el día 30 de abril de 2013 se suscribió un Convenio entre esta Jurisdicción, representada por el Señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la KOREA FOUN-DATION FOR THE PROMOTION OF PRIVATE SCHOOL y la UNIVERSIDAD DE AJOU, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, que como Anexo forma parte de la presente medida en copias certificadas, con el objeto de desarrollar un curso de posgrado, con nivel de especialización, deno-minado “Curso de Especialización en Gestión de las Nuevas Tecnologías en Ciencias e Ingeniería” por parte de profesionales argentinos, para la formación académica en la REPUBLICA DE COREA.

Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha com-prometido a desarrollar y poner en valor la formación académica de los científicos del país a fin de promover la consolidación, expansión e internacionalización de las políticas públicas educativas des-tinadas a profundizar el mejoramiento de la formación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.

Que asimismo, se ha comprometido a promover la cooperación internacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante el otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreas relativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios en instituciones académicas del exterior con el objeto de fomentar el intercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo

Page 44: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 44para el desarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamente los contenidos y prácti-cas educativas con las demandas de calificación exigidas por los procesos productivos.

Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia y tecnología es considerada estratégica por el presente Gobierno Nacional a fin de propender a producir un impacto directo positivo en la competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenido con inclusión social del país.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17 de mayo del 2012 fue creado el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTE-RIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado a llevar adelante acciones orientadas en tal sentido en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en tal sentido resulta necesario instrumentar mediante convenios el referido “PROGRA-MA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, financiado por medio de fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado de acuerdo a las características antes enunciadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 977/1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Establecimiento de un Programa de Becas para Profesionales Argentinos en el nivel de Posgrado en Ciencia y Tecnología en la REPUBLICA DE COREA DEL SUR, celebrado el 30 de abril de 2013 entre esta Jurisdicción representada por el Se-ñor Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la KOREA FOUNDATION FOR THE PROMOTION OF PRIVATE SCHOOL Y LA UNIVERSIDAD DE AJOU, que como Anexo forma parte de la presente medida en copia certificada.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.

NOTA: El Anexo que integra este Aviso Oficial se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/05/2013 Nº 39515/13 v. 30/05/2013#F4445509F#

#I4445053I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CONCORDIA

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defec-to, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana —art. 1001 del C.A.—, sito en 1º de Mayo Nº 224 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dic-taren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS.

SC16 N° IMPUTADO Tipo y Nº Documento INFRACC C.A. MULTA

138-2011/9 ACOSTA CAPORAL ADOLFO E. CIROU 3.247.705-3 979° $ 2.216,40

204-2012/2 BETANCOUR SOLEDAD M. CIROU 4.576.504-3 979° $ 2.300,00

159-2012/1 ROSAS TEA JHON A. CIROU 4.016.476-3 979° $ 5.668,04

160-2012/0 RAMOS SANTOS OMAR CIROU 4.203.226-1 979° $ 13.120,00

148-2012/5 MENDIETA BACCI JOSE LUIS CIROU 3.816.909-2 979° $ 916,00

156-2012/7 D’ANGELO ROGERO JOSE E. CIROU 3.398.154-2 979° $ 1.588,99

214-2012/0 CHAVES PERSINCULA LUIS A. CIROU 3.899.298-6 979° $ 18.212,88

158-2012/3 BELLACCI CORREA RUBEN D. CIROU 2.737.809-6 979° $ 2.124,34

158-2012/3 MARTINEZ CURBELO LILIAN M. CIROU 3.535.657-1 979° $ 2.124,34

219-2012/7 IRRAZABAL CRISTALDO A. G. CIROU 3.102.831-0 979° $ 9.229,79

168-2012/1 FERREIRA PEREIRA EDUARDO CIROU 4.034.542-0 979° $ 7.094,47

149-2012/3 MARTINEZ SANTANA ALEXIS M. CIROU 4.420.996-5 979° $ 3.752,11

157-2012/5 RODRIGUEZ SANT’ ANNA ANA CIROU 2.894.837-9 979° $ 1.420,00

138-2012/7 IRRAZABAL CRISTALDO A. G. CIROU 3.102.831-0 979° $ 2.442,65

163-2012/0 RAMOS SANTOS OMAR CIROU 4.203.226-1 979° $ 18.740,00

128-2011/0 JUBIN SENA JOSE MARIA CIROU 4.422.842-8 979° $ 2.159,00

127-2011/2 FERREIRA FERREIRA EDUARDO CIROU 4.034.542-0 979° $ 3.584,43

150-2012/2 JUBIN SENA JOSE MARIA CIROU 4.422.842-8 979° $ 6.639,72

150-2012/2 BENTANCOUR SOLEDAD M. CIROU 4.576.504-3 979° $ 6.639,72

162-2012/2 JUBIN SENA JOSE MARIA CIROU 4.422.842-8 979° $ 11.523,75

167-2012/3 DA MATTOS NESTOR ENRIQUE CIROU 3.472.983-8 979° $ 1.982,13

164-2012/9 MENENDEZ DE LEON F. D. CIROU 1.865.907-1 979° $ 10.277,19

137-2012/9 CASTRO IZAGUIRRE G. J. CIROU 4.682.023-2 979° $ 6.537,16

169-2012/K PIEGAS GOMEZ OMAR EMILIO CIROU 3.527.616-1 979° $ 2.907,68

170-2012/4 RODRIGUEZ RODRIGUEZ NELLY CIROU 4.172.223-3 979° $ 6.907,06

139-2012/5 CAVALLO MASSARINO RUBEN D. CIROU 4.022.907-0 979° $ 654,72

167/2010 LOPEZ SUAREZ JORGE E. CIROU 2.837.750-4 947° $ 30.715,66

Dr. RAUL R. DOXANDABARAT, Administrador, División Aduana de Concordia.

e. 30/05/2013 Nº 39058/13 v. 30/05/2013#F4445053F#

#I4445055I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO

Disposición Nº 18/2013

S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Río Cuarto.

Río Cuarto, 20/5/2013

VISTO el régimen de reemplazo de la Sección Control de Gestión dependiente de la Dirección Regional, y

CONSIDERANDO:

Que razones de orden administrativo y funcional indican la necesidad de revisar dicho régimen en vigor, a fin de adecuarlo a la actual gestión.

Que en consecuencia corresponde establecer un nuevo régimen de reemplazos para la uni-dad citada en el VISTO.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/2007 (AFIP) y Dispo-sición Nº 456/2011 (AFIP) procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para el caso de ausencia o impedi-mento de la jefatura que más abajo se detalla, en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTESECCION CONTROL DE GESTION 1) SECCION INFORMATICA

2) DIVISION INVESTIGACION

ARTICULO 2° — Establecer la validez de la presente a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. SANTIAGO A. CATALDO, Director (Int.), Dirección Regional Río Cuarto.

e. 30/05/2013 Nº 39060/13 v. 30/05/2013#F4445055F#

#I4445056I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER

San Javier, 20/5/2013

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la veri-ficación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domi-cilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será regis-trado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre la mercadería en presunta infracción, tomada durante el procedimiento que origina el presente en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.

SC54 N° CAUSANTE DNI/Cl/CUIT Inf. Art. C.A. Multa mínima $ Tributos U$S

513-2012/9 OSCAR ALBERTO FERNANDEZ 22.660.227 986/987 4.320,02 460,74

566-2012/K ZULEMA LEDEZMA 31.788.135 985 2.999,68 448,10

567-2012/8 GLADYS SOLEDAD PERALTA 28.353.839 985 Y 987 3.041,80 462,06

568-2012/6 ZULMA ESTELA ESPINOZA 32.736.102 986/987 1.512,77 162,66

577-2012/6 SILVIO ALEJANDRO POURCEL 30.827.040 986/987 4.211,55 450,30

588-2012/2GOLDEN MOTORS CORPORATION S.R.L. 30-70856769-4 954 AP. 1 INC. C) 78.468,19 -------

589-2012/0 EUGROB S.R.L. 30-70783899-6 954 AP. 1 INC. C) 14.563,37 --------

646-2012/1 PAULI LAURI DE OLIVEIRA 20-94124481-6 954 AP. 1 INC. C) 340.469,00 ------

672-2012/8MATIAS ALEJANDRO MARTINEZ 29.537.494 985 1.875,02 281,81

673-2012/1 CLAUDIO BATISTA NEVES (BR.) 9066750821 985 7.500,02 1.112,36

674-2012/K MIGUELINA TECHEIRA 26.872.945 985 3.075,04 449,11

675-2012/8 MARCELO CARLOS DE OLIVEIRA 23.690.922 985 1.500,04 217,37

Page 45: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 45SC54 N° CAUSANTE DNI/Cl/CUIT Inf. Art. C.A. Multa mínima $ Tributos U$S

676-2012/6 JUAN RAMON DUARTE 26.576.058 985 4.350,04 638,62

677-2012/4 JUAN RAMON MARQUEZ 29.166.929 985 2.175,02 319,31

679-2012/0 LILIANA ESTHER SZWAGA 24.970.970 985 2.250,00 328,61

682-2012/1 RUBEN ATILIO SANTANA 16.770.516 987 1.601,70 144,97

684-2012/8 GRACIELA BEATRIZ TILLERIA 24.748.599 985 Y 987 2.454,03 374,36

685-2012/6 MARIANO ISMAEL VALLEJOS 16.746.043 986/987 1.194,23 133,90

686-2012/4 GERMANA MONICA SUSSONI NEYRA 94.095.654 986/987 1.659,89 182,50

687-2012/2 LUIS CARLOS VERON 29.122.570 985/986/987 4.025,47 477,83

691-2012/1 PAULI LAURI DE OLIVEIRA 20-94124481-6 994 INC. C) 500,00 -------

696-2012/2 PABLO ANTONIO BIZAI 26.121.986 985 26.250,00 3.764,77

700-2012/2 MAXIMILIANO EOLEGARO 36.466.069 985 2.700,00 390,21

701-2012/0 FRANCISCA MABEL DE MATOS 24.903.153 985 1.125,02 162,69

702-2012/9 LILIANA ESTHER SZWAGA 24.970.970 985 2.550,04 368,54

703-2012/7 PAUBLO ELIA SMOZEÑUK 16.003.030 985 1.500,01 216,01

013-2013/2 VERONICA BELEN ESCOBAR 35.438.952 985 1.500,03 214,12

015-2013/9 HECTOR SANTIAGO ACA 23.294.083 985 10.500,02 1.772,82

016-2013/7 MARIA ANGELICA PROCOPOVICK 10.710.709 985 1.800,03 267,47

017-2013/5 JULIAN HERRERA BENITEZ C.I.(PAR.) 2.203.262 985 1.800,02 266,97

018-2013/3 PABLA ALEJANDRA SANCHEZ 37.892.757 985 4.125,03 610,47

020-2013/0 FRANCISCO CRISTALDO 30.012.768 987 7.676,08 777,58

022-2013/2 JULIO CESAR SILVERO 24.709.815 985 Y 987 3.572,16 503,30

024-2013/9 CANDIDA NICOLASSA PEREIRA MONTANHA

C.I.(BR.) 1043034162 986/987 2.382,36 232,36

025-2013/7 FABIAN JAVIER BARBARI 17.438.750 987 4.613,09 387,74

035-2013/5 VICTORIA S.R.L. 30-71121366-6 954 AP 1 INC. C) 2.274.277,50 --------

044-2013/5 RUBEN FABIAN VARELA 20-26961537-1 954 AP 1 INC. C) 6.891.566,65 -------

048-2013/8 LORENZA DE JESUS 17.090.148 985 1.628,91 246,60

049-2013/5 MARIA ANGELA MACIEL 23.990.045 985 5.280,01 733,35

050-2013/0 GRACIELA BEATRIZ TILLERIA 24.748.599 985 7.500,02 1.047,69

051-2013/9 BRIGIDO ISRRAEL MAIDANA 21.852.584 985 1.125,03 156,55

052-2013/7 RAQUEL MAIDANA 16.135.562 985 3.825,03 548,89

053-2013/5 MARIA ROSA SOUZA 17.928.644 985 4.350,02 625,70

056-2013/K ZULMA ESTELA PALACIOS 18.455.514 985 7.500,02 1.067,51

062-2013/5 RAMON ALBERTO MAIDANA 32.078.607 985 1.062,50 179,15

072-2013/3 ABEL RAUL TELLO 17.716.782 987 3.379,01 355,88

073-2013/1 FRANCISCO JAVIER MENDOZA C.I.(PAR.) 4.579.723 987 1.746,37 174,57

074-2013/K CESAR LUIS MORENO PAEZ C.I.(PAR.) 2.111.311 987 1.349,44 134,89

075-2013/8 HILDA BEATRIZ AYALA 16.695.589 985 Y 987 3.425,10 542,69

077-2013/3 RUBEN MACARIO COLMAN 27.405.665 985 Y 987 1.184,47 159,41

101-2013/4 PAULI LAURI DE OLIVEIRA 20-94124481-6 994 INC. A) 500,00 ------

SC54 N° CAUSANTE DNI/Cl/CUIT Inf. Art. C.A. Multa mínima $ Tributos U$S

102-2013/2 PAULI LAURI DE OLIVEIRA 20-94124481-6 994 INC. A) 500,00 ------

103-2013/0 PAULI LAURI DE OLIVEIRA 20-94124481-6 994 INC. A) 500,00 ------

104-2013/4 PAULI LAURI DE OLIVEIRA 20-94124481-6 994 INC. A) 500,00 ------

105-2013/2 PAULI LAURI DE OLIVEIRA 20-94124481-6 994 INC. A) 500,00 ------

Ing. PEDRO A. PAWLUK, Administrador, Aduana de San Javier.

e. 30/05/2013 Nº 39061/13 v. 30/05/2013#F4445056F#

#I4445058I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY

RESOLUCION Nº 107/2013 (AD COUR)

Aduana Concepción del Uruguay, E.R.,

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (1) día la Re-solución Nº 107/2013 (AD COUR) de fecha 12/04/2013, correspondiente al Sumario Conten-cioso Nº 32/2012/2 (AD COUR), “El administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay Resuelve:

ARTICULO Nº 1°: CONDENAR al Señor ROBERTO COLMAN con Documento de Identidad Nº 24.123.412 con domicilio en Barrio Primavera Localidad de Wanda Provincia de Misiones, por la falta cometida en infracción al artículo Nº 986 del Código Aduanero.

ARTICULO Nº 2°: APLICAR al condenado a una multa equivalente a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería en infracción, cuyo monto asciende a la suma de $ 65.952,41 (PESOS SE-SENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 41/100).

ARTICULO Nº 3°: INTIMAR al encartados bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 1122, ss, de la Ley 22.415, al ingreso de la suma dispuesta en el artículo 1ro. En el perentorio plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación.

ARTICULO Nº 4°: PROCEDER por la Sección “G” el comiso de la mercadería en infracción involucrada en las presentes actuados.

ARTICULO Nº 5°: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Por Oficina Administrativa. CUMPLIMENTE-SE con constancia la Resolución (ANA) Nº 4475/80. Fecho a la Sección “C” para la intervención que le compete. Finiquitado que fuere, ARCHIVESE.

HUGO M. GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana de Concepción del Uruguay.

e. 30/05/2013 Nº 39063/13 v. 30/05/2013#F4445058F#

#I4445039I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA

ADUANA DE MAR DEL PLATA

LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A.) inciso a) - R.G. AFIP Nº 620/1999.

Dentro de los quince (15) días posteriores a la publicación en el B.O. deberá aportar la documentación que respalde los precios declarados.

INTERVINIENTE: Leandro G. López - Valorador - Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca.

Page 46: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 46

LEANDRO G. LOPEZ, Valorador, DV FOBB - DI RABB.e. 30/05/2013 Nº 39044/13 v. 30/05/2013

#F4445039F#

#I4445051I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA

ADUANA DE VILLA REGINA

LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A.) inciso a) - R.G. AFIP Nº 620/1999.

Dentro de los quince (15) días posteriores a la publicación en el B.O. deberá aportar la documentación que respalde los precios declarados.

INTERVINIENTE: Jardiel, Tisberger - Valorador - Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca.

Page 47: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 47

JARDIEL TISBERGER, Valorador, DV FOBB – DI RABB.e. 30/05/2013 Nº 39056/13 v. 30/05/2013

#F4445051F#

Page 48: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 48#I4444921I#

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1379/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el expediente Nº 7880/2011, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, en el que la firma LABORATORIOS UNIDOS S.A., ha solicitado la renovación de inscrip-ción en el Registro de Laboratorios Acreditados, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, se realizaron estudios que determinaron la conveniencia de proceder a la desregulación del proceso de mediciones de homologación, permitiendo la verificación por parte de laboratorios privados.

Que por la Resolución Nº 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISION NA-CIONAL DE TELECOMUNICACIONES se creó el Registro de Laboratorios Acreditados que tendrán a su cargo las mediciones y ensayos para la homologación de equipos de telecomunicaciones.

Que la firma LABORATORIOS UNIDOS SOCIEDAD ANONIMA, se encuentra inscripta en el Registro de Laboratorios Acreditados mediante Resolución Nº 102 de fecha 28 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRA-ESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la citada inscripción fue renovada mediante Resolución Nº 185 de fecha 12 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES organismo dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través del Area Normalización de Equipos y Homologaciones ha verificado el cumplimiento de las condi-ciones técnicas establecidas en la reglamentación citada en el segundo considerando.

Que se ha expedido favorablemente el Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2.1 del Anexo I de la Resolución Nº 700/96 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y por los Artículos 6° inciso f) y 15 del Decreto 1.185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Otórgase la renovación de inscripción en el Registro de Laboratorios Acre-ditados al Laboratorio LABORATORIOS UNIDOS S.A., para efectuar mediciones para la homolo-gación de equipos.

ARTICULO 2° — El laboratorio se encuentra habilitado para realizar los ensayos correspon-dientes a la normativa indicada en el Anexo, que forma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Dejar establecido que la inscripción a que se refiere el Artículo 1° precedente tiene una validez de CINCO (5) años contados a partir del 12 de octubre del 2011, conforme lo estable-cido en el artículo 3° de la Resolución Nº 185 de fecha 12 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES organismo dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS, cumplidos los cuales caducará de no mediar solicitud de renovación interpuesta con una antelación de NOVENTA (90) días corridos previos a la fecha de vencimiento, quedando a criterio de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES decidir sobre la conveniencia de proceder a una nueva evaluación, conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución Nº 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunica-ciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

ANEXO

ENSAYOS PARA LOS QUE SE ENCUENTRA HABILITADOEL LABORATORIO “LABORATORIOS UNIDOS S.A.”

NORMAS TECNICAS:

CNC-St2-44.01 V02.1.1 - Terminales telefónicos

CNC-St2-44.05 - Teléfonos Públicos

SC-St2-45.02 - Centrales Telefónicas Privadas Automáticas Electrónicas

SC-Q2-60.08 - Transmisor, receptor y transceptor de Banda Lateral Unica para acceso a sis-temas de correspondencia pública

CNT-Q2-60.10 - Equipos transmisores, receptores y transceptores radiotelefónicos de ondas métricas y decimétricas con modulación angular, para los servicios fijo y móvil terrestre

CNT-Q2-60.11 - Equipos transmisores, receptores y transceptores radioeléctricos para tele-señalización, señales de datos y de alarma con modulación angular

CNC-Q2-63.01 - Sistemas de Espectro Ensanchado

SC-S2-82.04 - Transmisores para radioenlace de transporte de programa de radiodifusión sonora

SC-S2-82.08 - Transmisor de radiodifusión de AM

SC-S2-82.09 - Transmisor de radiodifusión de FM

SC-S2-85.02 - Receptores para radioenlace de transporte de programa de radiodifusión sonora

PROTOCOLOS:

CNT-PM-1 - Protocolo de mediciones básicas para equipos codificados

Protocolo para Equipos de Banda Ancha.e. 30/05/2013 Nº 38926/13 v. 30/05/2013

#F4444921F#

#I4445996I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 237/2013

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0329183/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 912 de fecha 23 de noviembre de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 I), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma LUMILAGRO S.A. solicitó el examen de la medida antidumping dispuesta por la resolución citada en el considerando anterior.

Que la Resolución Nº 499 de fecha 25 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, declaró procedente la apertura del examen de la medida antidumping fijada por la Resolución Nº 912/06 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION manteniendo vi-gente el derecho antidumping, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura del examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cie-

rre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.

Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su respectivo Informe de Determinación Final Relativo al Exa-men por Expiración de Plazo de fecha 27 de julio de 2012 concluyó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir, que existiría la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera levantada”.

Que en el mencionado informe se determinó un margen de dumping de CIENTO SETENTA Y DOS COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (172,69%), considerando el precio FOB de exportación del producto de la REPUBLICA POPULAR CHINA hacia REPUBLICA ARGENTINA y de DOSCIENTOS SE-SENTA Y SEIS COMA VEINTIUNO POR CIENTO (266,21%) considerando el precio de exportación del producto de la REPUBLICA POPULAR CHINA a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que el Informe mencionado fue conformado por la señora Secretaria de Comercio Exterior.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS mediante el Acta de Directorio Nº 1747 de fecha 16 de mayo de 2013 se expidió concluyendo que “...desde el punto de vista de su competencia, se encuentran reunidas las con-diciones para determinar que, en ausencia de la medida antidumping, impuesta por Resolución ex MEyP Nº 16/04 de fecha 7 de enero de 2004 (B.O. del 8 de enero de 2004) y prorrogada por Resolución ex MEyP Nº 912/06 del 23 de noviembre de 2006 (B.O. del 27 de noviembre de 2006), resulta probable la repetición del daño sobre la rama de producción nacional. Asimismo, y toda vez que subsisten las causas que dieran origen al daño por las importaciones objeto de medidas y que respecto de las mismas se ha determinado la existencia de probable recurrencia del dumping, están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente”.

Que en forma posterior la citada Comisión indicó que “De acuerdo con lo expresado la Sección ‘X. ASESORAMIENTO DE LA CNCE A LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR’ de la presente Acta de Directorio, se recomienda la aplicación de una medida antidumping definitiva a las importa-ciones de ‘Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 I)’ originarios de la República Popular China, bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación equivalente a 15 dólares por kilogramo”.

Que mediante la Nota de fecha 16 de mayo de 2013, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que la Comisión en los indicadores señaló que “El análisis de las características del mercado in-ternacional y nacional de termos con ampolla de acero inoxidable y de vidrio y la evolución registrada en las variables relacionadas a dicho producto durante el período de vigencia de las medidas, permi-ten observar que los derechos antidumping aplicados a las importaciones de termos originarios de China resultaron eficaces en la medida en que, con el mantenimiento de la medida definitiva impues-ta en 2004, han logrado una reducción considerable de las importaciones de estos productos desde el origen mencionado y permitieron que la industria nacional registre buenos indicadores de valor hacia el final del período investigado, una vez superado el impacto de la crisis internacional de 2009”.

Que asimismo agregó que “La rama de producción nacional, luego de la caída registrada en 2009 y 2010, incrementó su producción hacia el final del período de vigencia de las medidas. En este contexto, las ventas al mercado interno mostraron mayor dinamismo en tanto cayeron en 2009, pero luego aumentaron en 2010 y enero-noviembre de 2011, a la vez que las exportaciones mostraron el mismo comportamiento, aunque manteniendo —estas últimas— prácticamente inal-terable su relación con la producción (el coeficiente de exportación fue de aproximadamente del 12% en todo el período analizado). Este comportamiento, además, implicó un fuerte aumento de las existencias en 2009, una caída posterior en 2010 y un nuevo crecimiento que permitió estabili-zar la variable en el período analizado del 2011”.

Que además señaló que “...el incremento de producción llevó a que el grado de utilización de la capacidad instalada de termos nacionales pasara, para el caso de LUMILAGRO (termos con ampolla de vidrio) del 65% en 2008 al 72% en el período enero-noviembre de 2011, mostrando una leve recuperación respecto del principio del período. Por su parte, dicho incremento también se observó en el grado de utilización de la capacidad de producción de la empresa PITECON (termos de ampolla de acero inoxidable), en tanto pasó de 66% en 2008 al 74% en enero-noviembre de 2011. Al respecto, es importante señalar que con la capacidad instalada nacional existente se está en condiciones de abastecer el mercado nacional en su totalidad”.

Page 49: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 49Que seguidamente indicó que “...debe señalarse que las comparaciones entre los precios de

los TAA nacionales y los precios FOB nacionalizados de las exportaciones chinas tanto a terceros mercados (Chile y Uruguay) como a nuestro país (los que se encuentran afectados por la medida) muestran importantes subvaloraciones del producto importado en todo el período”.

Que prosiguió señalando que “...si bien las empresas del relevamiento alcanzaron niveles de rentabilidad razonables en todo el período considerado —cuando se trata de termos con ampolla de vidrio para LUMILAGRO y con ampolla de acero inoxidable para la empresa PITECON—, al analizar la rentabilidad de los termos con ampolla de acero de la empresa LUMILAGRO, ésta fue negativa en 2008 y prácticamente nula hacia el final del período. Ello, si bien pudo estar explicado en parte porque la empresa LUMILAGRO —conforme lo manifestado en varias oportunidades en el expediente— se encuentra en su primera etapa de producción y desarrollo de los termos con ampollas de acero inoxidable, también se explica en parte por el comportamiento de las importa-ciones de este tipo de termos del origen objeto de revisión, en tanto han aumentado fuertemente en 2010 y enero-noviembre de 2011 no permitiendo así el desarrollo de la producción nacional”.

Que a continuación remarcó que “...con relación a los indicadores de volumen y a las rentabi-lidades, las condiciones analizadas evidencian cierta fragilidad en la rama de producción nacional que podría tornarla vulnerable ante la eventual eliminación de las medidas antidumping, y frente a un ingreso de estas importaciones con subvaloración de precios”.

Que presumió que “...en ausencia de medidas, podrían ingresar importaciones desde el origen investigado a los mismos precios observados en las operaciones hacia Chile y/o Uruguay (terceros mercados considerados, dada su cercanía geográfica y equiparación de costos de flete y carac-terísticas de mercado). Tal como se mencionara en los puntos precedentes, de las comparaciones de precios realizadas surge que los precios observados de las importaciones chilenas, uruguayas y argentinas de los termos con ampolla de acero inoxidable originario de China presentan fuertes subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional, durante todo el período investiga-do, por lo que los precios a los que podrían ingresar las importaciones originarias de China serían capaces de continuar o recrear las condiciones de daño determinadas en la investigación original”.

Que luego indicó que “...no debe soslayarse lo expresado por la peticionante, en cuanto a la participación preponderante de China en las exportaciones mundiales, destacándose que dicha participación pasó del 73% en 2008 al 75% en 2011. En ese sentido, China es el principal expor-tador de termos a nivel mundial y, hacia el final del período, ha aumentado sus exportaciones”.

Que en ese sentido señaló que “...esta Comisión considera que existen pruebas que avalan el pedido de la rama de producción nacional de mantener vigentes los derechos antidumping. Dadas las características del mercado analizadas en esta acta, puede concluirse que, ante la supresión de la medida, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de medidas, en cantidades y precios que incidirían negativamente en la rama de producción nacional, recreándose las condiciones de daño determinadas en la investigación original”.

Que concluyó respecto de la causalidad indicando que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño, distintos de las importaciones con presunto dumping objeto de medidas, se des-taca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente. En este sentido, si se analizan las importaciones de termos con ampolla de acero inoxidable desde otros orígenes distintos del ob-jeto de investigación, se observa que —en términos absolutos— las mismas han caído fuertemente en 2009 y 2010 y aumentado en enero-noviembre de 2011 (pero en cantidades que representaron aproximadamente un 10% de las importadas a principios del período). Asimismo, mostraron un com-portamiento oscilante en su participación en el consumo aparente, que fue de entre el 0,02% y el 2%. Es importante resaltar que las importaciones argentinas de termos del origen objeto de revisión, representaron, en 2010 y enero-noviembre de 2011, casi el 100% de las totales”.

Que en forma posterior dijo que “...si se analizan las importaciones de termos con ampolla de vidrio desde otros orígenes distintos del investigado se observa que las más relevantes fueron las de Brasil (con una participación de entre el 13% y 17% del consumo aparente), mientras que el resto de los orígenes tuvo, en conjunto, participaciones de entre el 0,02% y 0,2% del consumo aparente”.

Que en ese sentido indicó que “Tal como se expresara en el punto VI.1 del Acta ya citada, en cuanto a los precios medios FOB de los orígenes no objeto de medidas se observa que los corres-pondientes a las importaciones originarias de Corea se ubicaron algo por debajo de los precios de las importaciones originarias de China (aunque son superiores a los precios medios FOB de las exportaciones de China a Uruguay y Chile), mientras que el resto de los orígenes presentó precios holgadamente superiores a los del producto originario de China”.

Que destacó que “...si bien se observa la presencia de importaciones desde otros orígenes distintos del objeto de revisión, y sin perjuicio de que sus precios son mayores a los que presentan las exportaciones Chinas a terceros mercados, se destaca que estas importaciones desde otros orígenes no son significativas. Por lo demás, la mera existencia de importaciones de otros oríge-nes no obsta al hecho de que las importaciones originarias de China muestran niveles de subva-loración tales respecto de los precios nacionales que, si se suprimiera la medida vigente, serían capaces de recrear las condiciones de daño sobre la rama de producción nacional”.

Que señaló que “...del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SCEX, surge que este organismo ha determinado que la supresión del derecho antidumping podría dar lugar a la posibilidad de recurrencia de la práctica de comercio desleal. Teniendo en cuenta las conclusiones a las que arribara la SCEX en cuanto a probabilidad de recurrencia del dumping y las conclusiones a las que arribara esta Comisión en cuanto a la probabilidad de repetición del daño en caso de que se suprimieran las medidas vigentes, se concluye que están dadas las condiciones de causalidad requeridas para mantener la medida antidumping sujeta a revisión”.

Que por otra parte remarcó que “El Decreto Nº 766/94 que crea y establece las competencias de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, en su Artículo 3°, inciso g) incluye dentro de sus funciones la de: ‘Realizar los demás estudios, análisis y asesoramiento en materia de sus competencias, o aquellos que específicamente le solicite la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES...’. Por su parte, el in-ciso d) del mismo Artículo 3° establece que es función de la Comisión la de ‘Proponer las medidas que fueren pertinentes, bien sean provisionales o definitivas, para paliar el daño en los casos de los incisos anteriores, incluidos los acuerdos voluntarios de precios, así como revisarlas periódicamente y evaluar la conveniencia de su continuidad’. En atención a la normativa citada, esta CNCE brindará su recomen-dación en lo que respecta al mantenimiento y/o modificación de la medida oportunamente aplicada a las importaciones de termos con ampolla de acero inoxidable originarios de la República Popular China”.

Que prosiguió señalando que “Debe tenerse en cuenta que la medida antidumping objeto de re-visión, equivalente a un valor FOB mínimo de U$S 10,75 por kilogramo, fue originalmente impuesta en el mes de enero de 2004 a través de la Resolución ex-MEyP Nº 16/04 (B.O. 08/01/2004) y fue inferior al margen de dumping oportunamente determinado. Esta medida fue luego prorrogada por la Resolución ex-MEyP Nº 912/06 (B.O. 27/11/2006), que mantuvo la misma medida definitiva oportunamente aplicada”.

Que a continuación dijo que “La firma peticionante ha planteado, en las distintas etapas de la investigación, que la medida vigente a lo largo de los años se habría tornado insuficiente, y solicitó en diferentes oportunidades el incremento de dicha medida, actualizando su valor”.

Que indico seguidamente que “Atento lo planteado por la firma LUMILAGRO, esta Comisión calculó los márgenes de daño a partir de las estructuras de costos informadas por las dos em-presas productoras nacionales. Así —y sin perjuicio de las grandes diferencias en los costos de producción de una y otra empresa— cualquiera sea la estructura de costos que se considere, en ambos casos la medida vigente equivalente a un valor FOB mínimo de U$S 10,75 por kilogramo, es menor al margen de daño, corroborándose así lo manifestado por LUMILAGRO, en cuanto a que la medida vigente sería insuficiente para evitar la repetición del daño”.

Que remarcó que “En lo que respecta a las grandes diferencias entre los costos de producción de una y otra empresa antes señaladas, no debe soslayarse que la empresa PITECON produce ter-mos con ampolla de acero través de una cooperativa de trabajo, mientras que la firma LUMILAGRO, que históricamente ha producido termos con ampolla de vidrio y que tiene una marca reconocida en el mercado, durante el período investigado produjo termos con ampolla de acero a façon, y en can-tidades muy reducidas. Así, las particularidades señaladas de uno y otro productor nacional podrían estar explicando las diferencias observadas en los costos de producción; no obstante, la magnitud de tales diferencias y la heterogeneidad de situaciones planteadas, provocan que un cálculo de mar-gen de daño único a partir de los costos de producción, no sea adecuado, desde el punto de vista económico, a los fines de recomendar la aplicación de una medida antidumping”.

Que en este sentido la Comisión expresó que “A fin de determinar cuál sería la cuantía ade-cuada para una eventual medida antidumping, debe recordarse lo señalado por la peticionante LUMILAGRO en una presentación reciente, en la que manifestó que ‘...no estamos pretendiendo de ninguna manera una sobreprotección, ni siquiera la que los guarismos de márgenes de dum-ping están permitiendo, sino la adecuada y pertinente protección ante una competencia en claras condiciones de competencia desleal’”.

Que finalmente recomendó que “...la aplicación de una medida antidumping definitiva a las im-portaciones de ‘Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capa-cidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 I)’ originarios de la República Popular China, bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación equivalente a 15 dólares por kilogramo”.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución Nº 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Direc-ción General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-COS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédese al cierre del examen por expiración de plazo de la medida aplicada mediante Resolución Nº 912 de fecha 23 de noviembre de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 I), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10.

ARTICULO 2° — Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 I), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9617.00.10, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA un valor mínimo de expor-tación FOB definitivo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE POR KILOGRAMO (U$S 15/Kg), por el plazo de CINCO (5) años.

ARTICULO 3° — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 2° de la presente resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB fijado, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dicho valor mí-nimo y los precios FOB de exportación declarados.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución, se encuen-tran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las desti-naciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

ARTICULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1

Page 50: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 50de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTICULO 6° — La presente medida comenzará a regir desde el día de su firma por el término de CINCO (5) años.

ARTICULO 7° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HERNAN G. LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 30/05/2013 Nº 40002/13 v. 30/05/2013#F4445996F#

#I4445036I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta Nº 37.562/2013 y Nº 918/2013

EXPEDIENTE SSN Nº 34.280 “ESSO S.A. PETROLERA ARGENTINA” S/ART AUTOSEGUROEXPEDIENTE SRT Nº 128.948/12.

SINTESIS:

23/5/2013

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVEN:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la autorización de AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. —C.U.I.T. Nº 30-50691900-9— para operar como Empresa Autoasegurada dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 (anteriormente ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. —continuadora de ESSO SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA ARGENTINA—), otorgada mediante la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 149 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 24.733 de fecha 24 de julio de 1996.

ARTICULO 2° — Establecer que se considerará como fecha de disolución del autoseguro, el último día del mes de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual, AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., deberá contar con el contrato de afiliación a una A.R.T. Ello, sin perjuicio de la solicitud de afiliación Nº 557778-1 suscripta con GALENO ASEGURA-DORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Se aclara que en ningún caso ese acuerdo exime a AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. de su responsabilidad como autoasegurada.

ARTICULO 3° — Establecer que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. deberá asumir la res-ponsabilidad por las obligaciones emergentes de las contingencias sufridas por los trabajadores cuya Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) hubiera ocurrido con anterioridad al momento de disolución del autoseguro, tanto por accidentes laborales como por las enfermedades profesio-nales.

ARTICULO 4° — Establecer que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., deberá asumir la res-ponsabilidad de cancelar toda deuda pendiente de pago ante la S.R.T. que pudiera haberse origi-nado, entre otros, por: aportes o contribuciones, reintegro de gastos ante las Comisiones Médicas, o cualquier otro concepto; como así también, la de pagar las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse en razón de la instrucción de sumarios, aún cuando al momento de la disolución del autoseguro, no se hubiera dictado resolución imponiendo multa.

ARTICULO 5° — Instituir que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. mantendrá el Fideicomiso y las Reservas Especiales mientras se encontrasen pendientes de cumplimiento las obligaciones derivadas de las prestaciones establecidas por la Ley Nº 24.557 y sus normas complementarias y de conformidad a lo determinado por la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTEN-DENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de Evaluación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. A tales efectos se faculta a la Gerencia de Control de Entidades de la SUPER-INTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y a la Gerencia de Evaluación de la SUPERINTEN-DENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a determinar los porcentajes y la modalidad en que serán devueltos el Fideicomiso y las Reservas Especiales.

ARTICULO 6° — Establecer que en caso de que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. no cum-pla con sus obligaciones respecto al Régimen de Riesgos del Trabajo, para los casos establecidos en el Artículo 3° de la presente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá disponer de los fondos del Contrato de Fideicomiso referido, así como de las Reservas Especiales, con el fin de cancelar dichas obligaciones en tiempo y forma.

ARTICULO 7° — Establecer que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. deberá realizar, dentro de los próximos 30 (treinta) días posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, la contribución de los empleadores privados autoasegurados con destino al Fondo de Garantía establecida en el artículo 9° del Decreto Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996, por la parte proporcional del tiempo transcurrido hasta la fecha de disolución del Régimen del Autoseguro.

ARTICULO 8° — Dar de baja en el Registro de Empleadores Autoasegurados a AXION ENER-GY ARGENTINA S.R.L.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 30/05/2013 Nº 39041/13 v. 30/05/2013#F4445036F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4442052I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor FELIPE OSCAR PANTOJA (DNI Nº 12.712.539), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cam-biarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.261/08, Sumario Nº 4020, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/05/2013 Nº 36057/13 v. 31/05/2013#F4442052F#

#I4444778I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 56/2013

Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0048570/2013 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del ar-tículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de creación y demarcación de circuitos electorales, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santiago del Estero.

Que la iniciativa propuesta, importa la subdivisión del Circuito Nº 144 “Amama” en la Sección Mariano Moreno del Distrito Santiago del Estero.

Que en las presentes obran las actuaciones enviadas por dicha judicatura a la Excma. CAMA-RA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de la demarcación propuesta.

Que a fojas 106/106 vuelta, consta la Resolución de la Excma. CAMARA NACIONAL ELECTORAL quien remite a esta instancia los antecedentes del anteproyecto elevado por el Juzgado interviniente.

Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico des-criptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.

Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional apro-bado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1º — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de la subdivisión del Circuito Nº 144 “Amama” en la Sección Mariano Moreno del Distrito Santiago del Estero.

ARTICULO 2º — Apruébase el extracto del Informe Técnico DEyCE Nº 09/13 el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3º — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el Distrito Electoral Santia-go del Estero del Anexo I de la presente.

ARTICULO 4º — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Santiago del Estero se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTICULO 5º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días.

ARTICULO 6º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

INFORME TECNICO DEyCE Nº 09/13Artículo 40 inciso 2 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias

Expte: S02:0048570/2013

BUENOS AIRES,

Descripción sintética:

- Se propone la subdivisión del Circuito Nº 144 “Amama” en la Sección Mariano Moreno del Distrito Santiago del Estero, dando lugar a la reducción del área del anterior Circuito Nº 144 - Amama y a la creación del circuito 144 A - Libertad, que incluye también parte de la superficie del anterior circuito 139A.

Page 51: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 51- De la cartografía incorporada en el expediente (sobre Plancheta Departamental Moreno,

Dirección de Catastro de Santiago del Estero, año 2007) surge que los circuitos propuestos tienen los siguientes límites:

Circuito 144 A - Libertad

Norte: límite con el circuito 139 A que se traza por norte de los lotes denominados 9 A Char-quina, 9 B, “Carmeo Di Carlo”; lado oeste y norte de Fracción Lote T; lado oeste lotes denominados M3 y M2; lado norte de los lotes denominados M2, M3, M1 y M4;

Este: límite con el circuito 139 que se traza por lado este lote M4; lado este de los lotes 8 y 276 en su deslinde con lote A-1 (perteneciente al circuito 139), norte lote Nº 780 L-16 en su deslinde con lote A-1 mencionada y norte lote adyacente al este en su deslinde con lotes A-1 y A-2 hasta límite este del mismo lote en su deslinde con área denominada San Pedro y lote 1-A hasta Ruta Nº 5.

Sur: límite con circuito 144 que se traza desde punto anterior por Ruta Nº 5 con rumbo sudoeste hasta intersección con el Canal de la Patria, siguiendo por el mismo con rumbo noroeste hasta su intersección con el límite sur del lote 16 “Bragado”; por el sur del mismo y del lote adyacente identi-ficado como Nº 88-L 16; este lote 2 A en deslinde con lote 1B “Amama”; norte, este y sur lote “Mer-cedes” en su deslinde con lotes “Amama”, “Colonización 4 Pampa Pozo”, lote 3 y lote 2 “Gondra” (límite con circuito 141); sur de los lotes 2A, 2B y 1A de “Dolores” y San Dimas (límite con circuito 141).

Oeste: Departamento Figueroa sobre los lotes San Dimas y 9 A (Charquina)

Circuito 144 - Amama

Norte: límite con circuito 144 A que se traza desde la intersección de la Ruta Nº 5 y lotes 1A y 1B “El Garabato” por dicha ruta con rumbo sudoeste hasta intersección con el Canal de la Patria, siguiendo por éste con rumbo noroeste hasta su intersección con el límite sur del lote 16 “Braga-do”; por el sur del mismo y del lote adyacente identificado como Nº 88-L 16.

Este: límite con circuito 139 que se inicia en la intersección de Ruta Nº 5 y lado este lote San Pedro, siguiendo por éste hasta intersección lado norte lote “La Overa”; límite con circuito 136 sobre lado este de los lotes “La Overa” y 116 Celestina, hasta intersección con lado norte lote L-1 “Mistol Pampa o San Alberto”.

Sur: límite con circuito 141 que se traza por el sur del lote 3 a la altura prolongación límite sur lote Colonización 3 Pampa Pozo, límite norte lote 2A-1 Pampa Pozo hasta intersección límite oeste lote 236, por él hacia el norte hasta intersección lote “Mercedes”, por el mismo hasta intersección oeste del lote 238A luego continúa hacia el sudoeste hasta intersección límite norte de los lotes 236, 117A-2, 117A-1 y L-1 “Mistol Pampa o San Alberto” hasta intersección con lado oeste lote “Huacanitas”.

Oeste: límite con los circuitos 144 A y 141 que se traza por: el este del lote 2 A en deslinde con lote 1B “Amama”; norte, este y sur lote “Mercedes” en su deslinde con lotes “Amama”, “Coloniza-ción 4 Pampa Pozo” y lote 3; oeste de lote 3 hasta altura prolongación límite sur lote Colonización 3 Pampa Pozo.

e. 29/05/2013 Nº 38783/13 v. 30/05/2013#F4444778F#

#I4440741I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION REGIONAL SAN JUAN

San Juan, 08/05/2013

San Juan, 13 de NOV 2012

CAPRINOS CUYANOS SACUIT 30-68171533-5

Hacemos referencia a los antecedentes obrantes en esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de los que resulta que se haya comprendida en el régimen de promoción de la Ley 22021(...) siendo titular de los beneficios promocionales otorgados mediante el Decreto Nº 280-SPPE-94 y su modificatorio Decreto Nº 711-SP-95.

(...)

El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN informó a esta ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS que resolvió sancionarla por incumplimiento a las obligaciones emergentes del Decreto Nº 280-SPPE-94 y su modificatorio Decreto Nº 711-SP-95, a través de la Resolución Nº 273-SP-03 emitida el 16 de octubre de 2003.

(...)

Consecuentemente, esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se en-cuentra habilitada para requerir el pago de los impuestos no ingresados con motivo de la promo-ción acordada, con más su actualización e intereses, además de requerir el pago inmediato de los impuestos diferidos en CAPRINOS CUYANOS S.A.

(...)

Cont. Púb. LAURA VIVIANA BOLOGNADirectora Regional Interina

Dirección Regional San Juan.

Cdor. Púb. PATRICIA M. GIANNETTI, Jefe (Int.) División Revisión y Recursos, Dirección Re-gional San Juan.

e. 27/05/2013 Nº 34746/13 v. 31/05/2013#F4440741F#

#I4444648I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 156/2013

Acta Nº 1258

Expediente ENRE Nº 37.646/2012

Bs. As., 22/5/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación al Sistema de Transpor-

te de “TRANSNOA S.A.” solicitado por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos del Gobierno de la provincia de SALTA, consistente en la construcción de una ES-TACION DE SECCIONAMIENTO (ES) en 132 kV denominada SENDA HACHADA, una nueva Estación Transformadora 132/34.5/13.8 kV - 15/15/15 MVA denominada ET DRAGONES y una LAT 132 kV de aproximadamente SESENTA Y CINCO (65) Km. de longitud entre estas dos EETT.

2.- La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 11 de julio de 2013 a las 10:30 horas, en Salón Auditorio de la Casa Municipal de la Cultura, en la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de SALTA, sito en la calle Hipólito Irigoyen 137, y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICI-DAD (Resolución ENRE Nº 30/2004).

3.- Designar Instructores a los Ingenieros Aldo J. FURNARI ([email protected] / 011-4510-4670) y Diego CUBERO ([email protected] / 011-4510-4722).

4.- Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el Artículo I de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación de la provincia de SALTA cuyo área de influencia incluya a la localidad mencionada, y d) En la página Web del ENRE.

5.- En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto analizar el otor-gamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE Nº 30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependen-cias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1.020 piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 9 a 13 y de 15 a 17 horas, y una copia del mismo en Belgrano 655 (4530) SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN - Secretaría del Intendente, de 8 a 12 horas, con los antecedentes registrados hasta la fecha de su remisión; que hasta 48 horas de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD y en el Salón Auditorio de la Casa Municipal de la Cultura sito en la calle Hipólito Irigoyen 137 Locali-dad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de SALTA de 10:00 a 12:00 horas, un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar un escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.

6.- Invítese a participar de la Audiencia Pública convocada en el Artículo 1 de la presente Resolución a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a las autoridades de los depar-tamentos de GENERAL SAN MARTIN Y RIVADAVIA.

7.- Notifíquese al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos del Gobierno de la provincia de SALTA, a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a “TRANSNOA S.A.”, a CAMMESA, y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 29/05/2013 Nº 38653/13 v. 30/05/2013#F4444648F#

Page 52: Boletín Oficial (30 de mayo de 2013)

Jueves30demayode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.650 52