Boletín Oficial Bs As JUDICIAL

  • Upload
    mariale

  • View
    33

  • Download
    1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Boletín Oficial Bs As JUDICIAL

Citation preview

  • BOLETN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES PGINA 504 LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016

    Seccin Judicial

    Remates___________________________________________________

    RUBN GORBARNPOR 5 DAS EI Juzg. Prim. Inst. Civil y Com. N 5 de

    Morn hace saber que el Martillero Rubn Gorbarn, Col.2145-M CUIT 20-08362269-6. Rematar EL DA 18 DEFEBRERO DE 2016 A LAS 11,00 HS. en el Colegio deMartilleros de Morn, Av. Rivadavia 17927/31, las 2/5 par-tes del inmueble ubicado en la calle Zrate N 3070 entreCnel. Pringles y Patagonia de la Ciudad y Pdo. deItuzaing, Prov. Bs. As. Nom. Catastral: Circ. V, Secc. H,Qta. 27, Manz. 27u, Parc. 4. Sup. Lote 250 m2. Dominio7961. Ocupada s/Acta en autos a fs. 141 por el Sr. RubnO. Aguirre en carcter de empleado de la firma que alqui-la y lo utilizan como depsito de aluminio, vidrios y hierrosno precisando el nombre de la misma, existiendo en ellugar otras personas (operarios) que no se identifican.Base $ 66.054. Al Contado y mejor postor. La sea del20% - Comisin 5% a cargo nicamente del compradorms el 10% en concepto de pago aportes previsionales.Adic. 1 0/00 IVA sobre la comisin del martillero a cargodel comprador - Sell. Boleto 1,2% en dinero efectivo en elacto. Surgen de autos deudas por impuestos: Municipalfs. 180/181 al 17/9/15 $ 33.790,10.; Arba fs. 160 al22/5/15 $ 7.229,53.- estas sumas con ms las que seadeuden a la fecha. El comprador se hace cargo de lasdeudas que por impuestos inmobiliario y municipal pesansobre el mismo, a partir de la toma de posesin y gastosde escrituracin. Visitar: 17 de febrero de 13 a 14 hs. bajoresponsabilidad de la demandada. El Comprador deberconstituir domicilio procesal en el acto de la firma delboleto en el radio de asiento del juzgado, bajo apercibi-miento de que las sucesivas providencias se le darn pornotificadas automticamente conforme el Art. 133, CPCC.Queda prohibido ceder el boleto de compraventa porparte del adquirente (Cm. Apel. Civ. Com. 1ra., sala II,Mar del Plata, 113166 - RSI. 913-00 del 28-9-00). Para lacompra en comisin el comprador deber indicar el nom-bre de su comitente en el momento mismo de la realiza-cin del remate, debiendo ser ratificado mediante escritofirmado por ambos dentro de los cinco das de aprobadoel remate, bajo el apercibimiento dispuesto por el Art. 582del CPCC. El comprador deber depositar el saldo de pre-cio dentro de los 5 das de aprobada la subasta, sin nece-sidad de notificacin judicial o extrajudicial alguna, bajoapercibimiento de los dispuesto por el Art. 585 del CPCC.El Martillero deber recibir en efectivo el monto hasta $30.000.- Y depositarlo en la cuenta de autos. El compra-dor deber depositar un eventual remanente de la seamediante transferencia bancaria en el plazo de 24 hs. desuscripto el boleto de compraventa en la cuenta de autosy a la orden del juzgado, bajo apercibimiento de prdidade la suma entregada, de tener por fracasado el remate yresponder por eventuales daos y perjuicios. N de cuen-ta de autos Bco. de la Pcia. de Bs. As. N 5098 027-5556055. CBU 014003042750985556055-8. El Martillerointerviniente se encuentra facultado por s o a travs delColegio de Martilleros y Corredores PblicosDepartamental a hacer uso del derecho de admisin y/opermanencia de los asistentes as como resulta condicinpara resultar tal, acreditar identidad y exhibir en formaanticipada al acto de subasta las sumas necesarias paraafrontar el pago del precio y adicionales arriba indicados.Titular de Dominio: Della Gaspera, Antonio Daro, DNI.12.989.536. Venta decret. en autos Della Gaspera Daros/ Quiebra s/ Incidente de Realizacin de Bienes Expte.

    N 56.561 (Reservado). Para mayor informacin de losposibles compradores se puede consultar el expte. enSecretara, debiendo presentar la corresp.Documentacin o informar en el domicilio del Martillero.Morn, 28 de diciembre de 2015. Pablo Daniel Rezznico,Secretario.

    C.C. 377 / ene. 15 v. ene. 21_________________________________________________

    JORGE ALBERTO ORTEGAPOR 2 DAS El Juzgado de Primera Instancia en lo

    Civil y Comercial N 3 del Depto. Judicial Junn, a cargo dela Dra. Laura Morando, por el trmino de dos das hacesaber que en los autos caratulados Marani Agrinar S.A. c/La Constancia Servicios Agropecuarios S.A. s/ OficioExpte. N 1472/2014, la Venta en Pblica Subasta, conuna base de U$S 60.000, el precio de venta, podr abo-narse en moneda nacional (pesos), a la cotizacin oficial alda de la subasta, al contado y al mejor postor del bien,cosechadora Dominio AEK92, Marca Marani Agrinar,modelo 2140 EV. V. HEE, motor Scania N 8705202, cha-sis marca Marani Agrinar N 0126, uso privado Ao 2005,Dominio AEK92 y su correspondiente plataforma, propie-dad de La Constancia Servicios Agropecuarios S.A CUIT30-70935372-8, la misma se encuentra secuestrada y enpoder del acreedor, en el domicilio abajo indicado. Lasubasta del referido bien estar a cargo del MartilleroJorge Alberto Ortega, CUIT 20-20030960-0, EL DA 24 DEFEBRERO DE 2016, A LAS 10.30 HS., en la sede delColegio de Martilleros de Junn, sita en calle Belgrano N74 de dicha ciudad. Das y horas de visita: 22 y 23 defebrero de 2016, de 10 a 12 hs., en calle Madre Teresa deCalcuta N 132 de Junn. Los restantes trmites debernefectuarse ante el Juez de origen. Luis Agustn Daghero,Secretario.

    L.P. 15.108 / ene. 19 v. ene. 20

    CASA CENTRAL C.C.

    POR 5 DAS - El Juzgado de Primera Instancia en loCivil y Comercial N 4 de Baha Blanca, Secretara nica,hace saber que en los autos: Da Representacao Nicolss/ Quiebra (Pequena), Expte. 49980, con fecha 17 denoviembre de 2015 se ha decretado la quiebra deNICOLS DA REPRESENTACAO o DAREPRESENTAAO, D.N.I. N 26.572.807, C.U.I.T. 20-26572807-4, con domicilio en calle Mitre N 519 de PuntaAlta, intimndose al deudor y a quienes detentan bienesde aqul los entreguen al Sndico Horacio GuillermoEscria con domicilio en Zapiola N 319 de esta Ciudad,prohibindose hacer pagos al fallido, los que sern inefi-caces. Intmase al deudor para que cumpla los requisitosa que se refiere el art. 86 L.C. y para que entregue al sn-dico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demsdocumentacin relacionada con su contabilidad. Se hafijado el da 30 de marzo de 2016 hasta el cual los acree-dores podrn presentar los pedidos de verificacin de suscrditos al sndico. Baha Blanca, 29 de diciembre de2015. Ingrid J. Guglielmi, Secretaria.

    C.C. 248 / ene. 13 v. ene. 19_________________________________________________

    POR 5 DAS - En IPP PP-03-02-001277-09/00 de tr-mite por ante este Juzgado de Garantas N 2, a mi cargo,Secretara nica del Dr. Juan Miguel Nogara,Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al pre-venido nombrado SERGIO DAVID SAMPAYO, cuyo ltimo

    domicilio conocido era en calle Esqui y Gaboto de SanBernardo, el siguiente texto que a continuacin se trans-cribe: Dolores, 23 de noviembre de 2015. Autos y Vistos:Para resolver en la presente causa acerca de la solicitudde sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, acargo de la UFID N 2, Mar del Tuy, Dr. Martn MiguelPrieto, en favor de Sergio David Sampayo; yConsiderando: Que a fs. 83/84 el seor Agente Fiscal acargo de la UFID 2 Mar del Tuy, Dr. Martn Miguel Prieto,solicita se sobresea al imputado Sergio David Sampayopor el delito de Hurto en Grado de Tentativa y Violacin deDomicilio, previstos y reprimidos en los Arts. 162, 150 y 62del Cdigo Penal, en virtud de haber operado la prescrip-cin de la accin en autos. Funda su peticin en la cir-cunstancia de considerar que desde la fecha de perpetra-cin del hecho en estudio (23 de abril de 2009), ha trans-currido en exceso el trmino previsto por el Art. 62. Inc. 2en su relacin con los Arts. 162, 150 y 42 del CdigoPenal. En consecuencia de conformidad con lo estatuidopor el art. 324 del Cdigo de Procedimiento Penal, y luegode analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.323 del ritual, arribo a la conclusin de que le asiste raznal Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes aefectos de acreditar la perpetracin del hecho y por endela autora de Vctor Araujo en el mismo, lo cierto es quedesde la fecha del acta de procedimiento que diera inicioa la formacin de la I.P.P de referencia, al presente, hatranscurrido en exceso el trmino que la citada norma y elArt. 62 prev como plazo de prescripcin de la accin, sinque se haya interrumpido el mismo por algn acto proce-sal constitutivo de secuela de juicio o comisin de nuevodelito. (Art. 67. Inc. 4 del C. Penal). Consecuentemente,entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delitoque se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consi-deracin de las dems cuestiones a las que alude el Art.323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de con-formidad con 10 normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc.2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 yConc. del C.P.P, Resuelvo: l. Sobreseer Totalmente aSergio David Sampayo, argentino, con D.N.I N25.875.063, soltero, instruido, de ocupacin churrero,nacido el da 3 de diciembre de 1977 en San Martn, hijode Virgilio Julio (v) y de doa Mara Ojeda, con ltimodomicilio conocido en calle Esqui y Gaboto de SanBernardo, Pdo. de La Costa, en orden al delito de Hurtoen Grado de Tentativa y Violacin de Domicilio, previsto yreprimido en los Arts. 162, 150 y 42 del C. Penal delCdigo Penal, que se denunciara en autos, en virtud dehaberse extinguido por prescripcin la accin penal. ll.Habindose dispuesto el sobreseimiento del imputadoSergio David Sampayo por los argumentos ms arribaexpuestos, y encontrndose el nombrado actualmentecon orden de rebelda y comparendo ante esta sede, deconformidad con lo normado por el Art. 303 del C.P.P, (verresolucin de fs. 72 y vta de fecha 7 de julio de 2010),lbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia de laPcia. de Buenos Aires, dejando sin efecto la medida quepesa sobre el nombrado. Firme y consentida la presenteresolucin practquense las comunicaciones de ley alMinisterio de Seguridad y al Registro Nacional deReincidencia y Estadstica Criminal.-Regstrese, notifque-se al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En lafecha se ofici. Conste. Fdo. Emiliano Lazzari. Juez acargo del Juzgado de Garantas N 2 Depto. JudicialDolores. Asimismo transcrbole el auto que dispuso el pre-sente: Dolores, 18 de diciembre de 2015. Autos y Vistos.Atento lo que surge de la notificacin de la Comisara deSan Bernardo en la que informa que Sergio DavidSampayo no pudo ser notificado del auto de fs. 85/86, ya

  • PGINA 505PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETN OFICIAL LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016

    que el domicilio es inexistente, procdase a la notificacinpor Edicto Judicial el que se publicar en el Boletn Oficialde esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto porel Art. 129 del Cdigo de Procedimiento Penal.- Fdo.Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de GarantasN 2 Depto. Judicial Dolores. Hctor Alberto Zamora,Auxiliar Letrado. Dolores, 18 de diciembre de 2015.

    C.C. 251 / ene. 13 v. ene. 19_________________________________________________

    POR 5 DAS - En IPP PP-03-00-057497-03/00 de tr-mite por ante este Juzgado de Garantas N 2, a mi cargo,Secretara nica del Dr. Juan Miguel Nogara, de estedepartamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al pre-venido nombrado ARIEL ALEJANDRO OJEDA, cuyo lti-mo domicilio conocido era en calle Pasaje 1 y 23 de SanBernardo, el siguiente texto que a continuacin se trans-cribe: Dolores, 12 de noviembre de 2015. Autos y Vistos:Para resolver en la presente causa acerca de la solicitudde sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr.Diego Fernando Torres, a cargo de la UFIYJ N 3, en favorde Ariel Alejandro Ojeda; y Considerando: Que a fs. 143 yvta. el seor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ N 3, Dr.Diego Fernando Torres, solicita se sobresea al imputadoAriel Alejandro Ojeda por el delito de Lesiones Culposas,previsto y reprimido en el Art. 94 del Cdigo Penal, en vir-tud de haber operado la prescripcin de la accin enautos. Funda su peticin en la circunstancia de considerarque desde la fecha de comisin del evento en estudio (18de febrero de 2003), ha transcurrido en exceso el trminoprevisto por el Art. 62. Inc. 2 en su relacin con el Art. 94del Cdigo Penal. En consecuencia de conformidad con loestatuido por el Art. 324 del Cdigo de ProcedimientoPenal, y luego de analizar las causales en el orden dis-puesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusin deque le asiste razn al Dr. Torres. Si bien existen constan-cias fehacientes a efectos de acreditar la perpetracin delhecho y por ende la autora de Ariel Alejandro Ojeda en elmismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, alpresente, ha transcurrido en exceso el trmino que la cita-da norma y el Art. 62 prev como plazo de prescripcin dela accin, sin que se haya interrumpido el mismo por algnacto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisinde nuevo delito. (Art. 67. Inc. 4 del C. Penal).Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al impu-tado en orden al delito que se le imputa, por lo que omitoel tratamiento y consideracin de las dems cuestiones alas que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentosexpuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.59 lnc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.Penal; y Arts. 321, 322,323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: I.Sobreseer. Totalmente a Ariel Alejandro Ojeda argentino,con D.N.I N 27.778.196, hijo de Jorge Anbal y de doaEIsa Mabel lvarez, nacido el da 20 de septiembre de1979 en Pompeya, Cap. Federal, con ltimo domicilioconocido en calle Pasaje 1 y 23 de la localidad de SanBernardo, Pdo. de La Costa, en orden al delito deLesiones Culposas, previsto y reprimido en el Art. 94 delC. Penal del Cdigo Penal, que se denunciara en autos, envirtud de haberse extinguido por prescripcin la accinpenal. II.-Habindose dispuesto el sobreseimiento delimputado Ariel Alejandro Ojeda por los fundamentos msarriba expuestos, y advirtiendo en este acto que el nom-brado registra orden de rebelda y comparendo por anteesta sede, Art. 303 del C.P.P, de conformidad con la reso-lucin que luce agregada a fs.137 y vta. de fecha 18 deoctubre de 2005, djese sin efecto la orden que pesasobre el nombrado, librndose el oficio de estilo alMinisterio de Seguridad y Justicia de la Pcia. de BuenosAires. Firme y consentida la presente resolucin pract-quense las comunicaciones de ley al Ministerio deSeguridad y al Registro Nacional de Reincidencia yEstadstica Criminal. Regstrese, notifquese al Sr.Defensor Oficial y Agente Fiscal. En la fecha se ofici.Conste.- Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo delJuzgado de Garantas N 2 Depto. Judicial Dolores.Asimismo transcrbole el auto que dispuso el presente:Dolores, 18 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Atentolo que surge de la notificacin de la comisara de SanBernardo en la que informa que Mario Jos Bravo no pudoser notificado del auto de fs. 144/145, ya que el domicilioes inexistente, procdase a la notificacin por EdictoJudicial el que se publicar en el Boletn Oficial de esta

    Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.129 del Cdigo de Procedimiento Penal. Fdo. ChristianGasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantas N 2Depto. Judicial Dolores. Hctor Alberto Zamora, AuxiliarLetrado. Dolores, 18 de diciembre de 2015.

    C.C. 252 / ene. 13 v. ene. 19_________________________________________________

    POR 5 DAS - En IPP PP-03-00-043810-02/00 de tr-mite por ante este Juzgado de Garantas N 2, a mi cargo,Secretara nica del Dr. Juan Miguel Nogara, de estedepartamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al pre-venido nombrado CARLOS AMADO, cuyo ltimo domici-lio conocido era en calle Espora N 81, el siguiente textoque a continuacin se transcribe: Dolores 8 de mayo de2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causaacerca de la posible prescripcin de la accin tal como loimpone el artculo 323 del C.P.P. y 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y67 del C.Penal. Considerando: 1) Que el hecho aqu inves-tigado ha ocurrido con fecha 10 de mayo de 2002, y esimputado el ciudadano Carlos Alberto Amado. En lo querespecta a la prosecucin del devenir de estaInvestigacin Penal preparatoria, determina que el ltimoacto interruptivo de la accin ha ocurrido con fecha 29 dejulio de 2003 (requisitoria de elevacin a juicio) de confor-midad a lo estipulado en el artculo 67 del Cdigo Penal.Atendiendo a ello, ha transcurrido en exceso el trminoprevisto por el Art. 62. Inc. 2 del Cdigo Penal. 2) El SeorAgente Fiscal Dr. Gustavo David Garca, ha tomado vistade la presente causa y ha expuesto claramente que la pre-sente accin se encuentra prescripta, sealando que en elproceso no se han observado ninguno de los actos inte-rruptivos que recepta en el artculo 67 del C.P. 3) De con-formidad con lo estatuido por el Art. 324 del Cdigo deProcedimiento Penal, y luego de analizar las causales enel orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la con-clusin de que le asiste razn. Si bien existen constanciasfehacientes a efectos de acreditar la perpetracin delhecho y por ende la autora de Carlos Alberto Amado en elmismo, ha transcurrido en exceso el trmino de legal queexige la citada norma en el Art. 62 como plazo de pres-cripcin de la accin, sin que se haya interrumpido elmismo por algn acto procesal constitutivo de secuela dejuicio o comisin de nuevo delito. (Art. 67. Inc. 4 del C.Penal), tal como se evidencia de los antecedentes penalesque lucen a fojas 124/127. Veamos el hecho I ocurri el da10 de mayo de 2002 (Hurto); el hecho II ocurrido a media-dos del mes de abril del ao 2002 (Hurto); el hecho III, amediados de abril de 2002 (Estafa). Para los dos primerostranscurridos dos aos habran prescripto, mientras que elrestante (Estafa) ha prescripto a los 6 aos del ltimo actointerruptivo, esto a mediados de abril del ao 2008. A razde ello, debe sobreseerse a los imputados en orden a losdelitos que se le imputa, por lo que omito el tratamiento yconsideracin de las dems cuestiones a las que alude elArt. 323 del C.P.P. En ese mismo orden de ideas deberdejarse sin efecto la orden de captura dictada en el pre-sente proceso el da 10 de mayo de 2007, debiendo librar-se sendos oficios a fin de que la medida deje de continuarvigente. Por ello, argumentos expuestos, de conformidadcon lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 delC.Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. delC.P.P., Resuelvo: I Sobreseer totalmente a Carlos AlbertoAmado, estado civil, hijo de Carmen Amado (f), nacido elda 03 de mayo de 1961 en la localidad de Dolores, Pcia.de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, titular del DNIN 14.314.453, con ltimo domicilio conocido en EsporaN 81 de Dolores, en orden al delito de Hurto Simple (dosHechos) y Estafa en concurso real, que se denunciara enautos, en virtud de haberse extinguido por prescripcin laaccin penal, por los fundamentos brindados en los con-siderandos que anteceden. II. Djese sin efecto la ordende captura decretada con fecha 10 de mayo de 2007 libra-da en relacin al ciudadano Carlos Alberto Amado, titulardel DNI N 14.314.453, en razn de haberse decretado laprescripcin de la accin penal, tal como se verifica en elpunto I. III. Lbrese oficio a los fines de comunicar el resul-tado de la presente resolucin al Ministerio de Seguridady al Registro Nacional de Reincidencia y EstadsticaCriminal.- Regstrese, notifquese. Fdo. Emiliano Lazzari.Juez a cargo del Juzgado de Garantas N 2 Depto.Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispu-so el presente: Dolores, 18 de diciembre de 2015. Autos

    y Vistos. Atento lo que surge de la notificacin de laComisara de Dolores en la que informa que Carlos Amadono pudo ser notificado del auto de fs. 131/132, ya que eldomicilio es inexistente, procdase a la notificacin porEdicto Judicial el que se publicar en el Boletn Oficial deesta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por elArt. 129 del Cdigo de Procedimiento Penal.- Fdo.Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de GarantasN 2 Depto. Judicial Dolores. Hctor Alberto Zamora,Auxiliar Letrado. Dolores, 22 de diciembre de 2015.

    C.C. 253 / ene. 13 v. ene. 19_________________________________________________

    POR 5 DAS - En IPP PP-03-02-002549-07/00 de tr-mite por ante este Juzgado de Garantas N 2, a mi cargo,Secretara nica del Dr. Juan Miguel Nogara, de esteDepartamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al pre-venido nombrado SILVIO AGUSTN CARDOZO, cuyo lti-mo domicilio conocido era en calle Gaboto 1804 de SanBernardo, el siguiente texto que a continuacin se trans-cribe: Dolores, 17 de noviembre de 2015. Autos y Vistos:Para resol ver en la presente causa acerca de la solicitudde sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, acargo de la Unidad Funcional de InstruccinDescentralizada N 1, Mar del Tuy, Dr. Gustavo. J.M.Mascioli, en favor de Silvio Agustn Cardozo, yConsiderando: Que a fs. 30 el seor Agente Fiscal a cargode la UFID 1 Mar del Tuy, Dr. Gustavo J. M. Mascioli,solicita se sobresea al imputado Silvio Agustn Cardozopor el delito de Dao, previsto y reprimido en el Art. 183del Cdigo Penal, en virtud de haber operado la prescrip-cin de la accin en autos. Funda su peticin en la cir-cunstancia de considerar que desde la fecha de perpetra-cin del hecho en estudio (17 de junio de 2007), ha trans-currido en exceso el trmino previsto por el Art. 62. Inc. 2en su relacin con el Art. 183 del Cdigo Penal. En con-secuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324del Cdigo de Procedimiento Penal, y luego de analizar lascausales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual,arribo a la conclusin de que le asiste razn al Dr.Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectosde acreditar la perpetracin del hecho y por ende laautora de Silvio Agustn Cardozo en el mismo, lo cierto esque desde la fecha del acta de procedimiento, al presen-te, ha transcurrido en exceso el trmino que la citadanorma y el Art. 62 prever como plazo de prescripcin de laaccin, sin que se haya interrumpido el mismo por algnacto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisinde nuevo delito. (Art. 67. Inc. 4 del C. Penal).Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al impu-tado en orden al delito que se le imputa, por lo que omitoel tratamiento y consideracin de las dems cuestiones alas que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentosexpuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322,323. lnc. 1 y 324 y conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseertotalmente a Silvio Agustn Cardozo, argentino, soltero,con D.N.I N 26.706.023, domiciliado en calle Gaboto N1804 de la ciudad de San Bernardo, Pdo. de La Costa, enorden al delito de Dao, previsto y reprimido en el Art.183del Cdigo Penal, que se denunciara en autos, en virtudde haberse extinguido por prescripcin la accin penal.Firme y consentida la presente resolucin practquenselas comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y alRegistro Nacional de Reincidencia y Estadstica Criminal.Regstrese, notifquese al Sr. Defensor Oficial, AgenteFiscal e imputado. En la fecha se ofici de La Costa IV.-.Conste. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgadode Garantas N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismotranscrbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 18de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surgede la notificacin de la Comisara de San Bernardo en laque informa que Silvio Agustn Cardozo no pudo ser noti-ficado del auto de fs. 31 y vta, ya que el domicilio es ine-xistente, procdase a la notificacin por Edicto Judicial elque se publicar en el Boletn Oficial de esta Pcia. deBuenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 delCdigo de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Gasquet.Juez a cargo del Juzgado de Garantas N 2 Depto.Judicial Dolores. Hctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado.Dolores, 18 de diciembre de 2015.

    C.C. 254 / ene. 13 v. ene. 19

  • BOLETN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES PGINA 506 LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016

    POR 5 DAS - En la Causa 16152 l.P.P. N PP-03-00-003281-07/00 caratulada: Riotta Oscar Marcelo S/Uso oadulteracin de documento o certificado falso, de trmi-te por ante este Juzgado de Garantas N 2,Departamental a cargo del Dr. Christian SebastinGasquet, Secretara del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin denotificar al imputado OSCAR MARCELO RIOTTA, DNI20.425.896, con ltimo domicilio conocido en calle DunanN 1436 de Ituzaing , la siguiente resolucin: Dolores, 29de junio de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la pre-sente causa acerca de la solicitud de sobreseimientoimpetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Diego Carlos Bensi,a favor de Oscar Marcelo Riotta y, Considerando: Que afs. 77 y vta. el seor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ N2, Dr. Diego Carlos Bensi, requiere se sobresea al imputa-do Oscar Marcelo Riotta por el delito de Uso deDocumento Pblico Falso, previsto y reprimido en el Art.289. Inc. 3 en relacin con el Art. 296 del C.Penal, en vir-tud de haber operado la prescripcin de la accin enautos. Funda su peticin en la circunstancia de considerarque desde la fecha de perpetracin del hecho en estudio(14 de marzo de 2007), ha transcurrido en exceso el tr-mino previsto por el Art. 62. Inc. 2 en su relacin con elArt. 289. Inc. 3 en relacin con el Art. 296 del CdigoPenal. En consecuencia de conformidad con lo estatuidopor el Art. 324 del Cdigo de Procedimiento Penal, y luegode analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.323 del ritual, arribo a la conclusin de que le asiste raznal Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes aefectos de acreditar la perpetracin del hecho y por endela autora de Vctor Araujo en el mismo, lo cierto es quedesde la fecha del acta de procedimiento, al presente, hatranscurrido en exceso el trmino que la citada norma y elArt. 62 prev como plazo de prescripcin de la accin, sinque se haya interrumpido el mismo por algn acto proce-sal constitutivo de secuela de juicio o comisin de nuevodelito. (Art. 67. Inc. 4 del C. Penal). Consecuentemente,entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delitoque se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consi-deracin de las dems cuestiones a las que alude el Art.323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de con-formidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc.2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 yConc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a OscarMarcelo Riotta, argentino, con D.N.I N 20.425.896, naci-do el da 21 de agosto de 1968, de ocupacin metalrgi-co, domiciliado en calle Dunan N 1436 de Ituzaing, enorden al delito de Uso de Documento Pblico Falso, pre-visto y reprimido en el Art. 289. Inc. 3 en relacin con elArt. 296 del C. Penal del Cdigo Penal, que se denuncia-ra en autos, en virtud de haberse extinguido por prescrip-cin la accin penal. Firme y consentida la presente reso-lucin practquense las comunicaciones de ley alMinisterio de Seguridad y al Registro Nacional deReincidencia y Estadstica Criminal. Regstrese, notifque-se al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.Christian Sebastin Gasquet. Juez. Juzgado de GarantasN 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo elauto que ordena el presente: Dolores, 18 de diciembre de2015. Atento no haberse logrado notificar al imputadoOscar Marcelo Riotta de la resolucin de fs. 79/80, proc-dase a la notificacin por Edicto Judicial el que se publi-car en el Boletn Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires,conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Cdigo deProcedimiento Penal.- Fdo. Christian Sebastin Gasquet.Juez. Juzgado de Garantas N 2 Depto. Judicial Dolores.Hctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado. Dolores, 22 dediciembre de 2015.

    C.C. 255 / ene. 13 v. ene. 19_________________________________________________

    POR 5 DAS - En IPP PP-03-02-003903-07/00 de tr-mite por ante este Juzgado de Garantas N 2, a mi cargo,Secretara nica del Dr. Juan Miguel Nogara, de esteDepartamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al pre-venido nombrado MARA ISABEL VEGAS, cuyo ltimodomicilio conocido era en calle Gaboto y Andrade de SanBernardo, el siguiente texto que a continuacin se trans-cribe: Dolores, 12 de noviembre de 2015. Autos y Vistos:Para resolver en la presente causa acerca de la solicitudde sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal,interinamente a cargo de la UFID N 1, Mar del Tuy, Dr.Martn Miguel Prieto, en favor de Mara Isabel Vegas, y

    Considerando: Que a fs. 271 y vta. el seor Agente Fiscal,interinamente a cargo de la UFID 1 Mar del Tuy, Dr.Martn Miguel Prieto, solicita se sobresea a la imputadaMara Isabel Vegas por el delito de EncubrimientoDoblemente Agravado por el nimo de lucro y por la gra-vedad del delito precedente, previsto y reprimido en el Art.277. Inc. 1 ap. c) e Inc. 3 aps. a) y b) del Cdigo Penal,en virtud de haber operado la prescripcin de la accin enautos. Funda su peticin en la circunstancia de considerarque desde la fecha de perpetracin del hecho en estudio(9 de agosto de 2007), ha transcurrido en exceso el trmi-no previsto por el Art. 62. Inc. 2 en su relacin con el Art.277. Inc. 1 ap. c) e Inc. 3 aps. a) y b) del Cdigo Penal.En consecuencia de conformidad con lo estatuido por elArt. 324 del Cdigo de Procedimiento Penal, y luego deanalizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323del ritual, arribo a la conclusin de que le asiste razn alDr. Prieto.- Si bien existen constancias fehacientes a efec-tos de acreditar la perpetracin del hecho y por ende laautora de Mara Isabel Vegas en el mismo, lo cierto es quedesde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurri-do en exceso el trmino que la citada norma y el Art. 62prev como plazo de prescripcin de la accin, sin que sehaya interrumpido el mismo por algn acto procesal cons-titutivo de secuela de juicio o comisin de nuevo delito.(Art. 67. Inc. 4 del C: Penal). Consecuentemente, entien-do debe sobreseerse a la imputada en orden al delito quese le imputa, por lo que omito el tratamiento y considera-cin de las dems cuestiones a las que alude el Art. 323del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformi-dad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc.del C.P.P. Resuelvo: l. Sobreseer totalmente a MaraIsabel Vegas, argentina, con D.N.I. N 34.427.180, conltimo domicilio conocido en calle Gabotto y Andrade laciudad de San Bernardo, Pdo. de La Costa, en orden aldelito de Encubrimiento Doblemente Agravado por elanimo de lucro y por la gravedad del delito precedente ,previsto y reprimido en el Art. Art. 277. Inc. 1 ap. c) e Inc.3 aps. a) y b) del C. Penal del Cdigo Penal, que sedenunciara en autos, en virtud de haberse extinguido porprescripcin la accin penal. Il. Habindose dispuesto elsobreseimiento total de la imputada Mara Isabel Vega porlos argumentos ms arriba expuestos, y advirtiendo eneste acto que la nombrada detenta orden de rebelda ycomparendo por ante esta sede, de conformidad con laresolucin registrada bajo el N 49541 obrante a fs. 262 yvta., de fecha 3 de febrero de 2009, lbrese oficio alMinisterio de Seguridad y Justicia de la Pcia. de BuenosAires, a los fines de dejar sin efecto la orden que pesasobre la nombrada. Firme y consentida la presente reso-lucin practquense las comunicaciones de ley alMinisterio de Seguridad y al Registro Nacional deReincidencia y Estadstica Criminal. Regstrese, notifque-se al Sr. Defensor Oficial y Agente Fiscal. En la fecha seofici. Conste. Fdo. Emiliano Lzzari. Juez a cargo delJuzgado de Garantas N 2 Depto. Judicial Dolores.Asimismo transcrbole el auto que dispuso el presente:Dolores, 18 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Atentolo que surge de la notificacin de la Comisara de SanBernardo en la que informa que Mara Isabel Vegas nopudo ser notificada del auto de fs. 272/273, ya que eldomicilio es inexistente, procdase a la notificacin porEdicto Judicial el que se publicar en el Boletn Oficial deesta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por elArt. 129 del Cdigo de Procedimiento Penal. Fdo.Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de GarantasN 2 Depto. Judicial Dolores. Hctor Alberto Zamora,Auxiliar Letrado. Dolores, 22 de diciembre de 2015.

    C.C. 256 / ene. 13 v. ene. 19_________________________________________________

    POR 5 DAS - En IPP PP-03-00-067174-03/00 de tr-mite por ante este Juzgado de Garantas N 2, a mi cargo,Secretara nica del Dr. Juan Miguel Nogara, de estedepartamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al pre-venido nombrado CARLOS ALFANO, cuyo ltimo domici-lio conocido era en calle Hiplito Yrigoyen N 835 de Bs.As, el siguiente texto que a continuacin se transcribe:Dolores, 26 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Pararesolver en la presente causa acerca de la solicitud desobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favorde Carlos Alfano; y Considerando: Que a fs. 49 el seor

    Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ PF, Dr. Juan ManuelDvila, solicita se sobresea al imputado Carlos Alfano porel delito de Uso de Documento Privado Falso, previsto yreprimido en el Art. 289. Inc. 1 en relacin con el Art. 296del C. Penal, en virtud de haber operado la prescripcinde la accin en autos. Funda su peticin en la circunstan-cia de considerar que desde la fecha de perpetracin delhecho en estudio (11 de noviembre de 2003), ha transcu-rrido en exceso el trmino previsto por el Art. 62. Inc. 2en su relacin con el Art. 289. Inc. 1 en relacin con el Art.296 del Cdigo Penal. En consecuencia de conformidadcon lo estatuido por el Art. 324 del Cdigo deProcedimiento Penal, y luego de analizar las causales enel orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la con-clusin de que le asiste razn al Dr. Dvila. Si bien existenconstancias fehacientes a efectos de acreditar la perpe-tracin del hecho y por ende la autora de Carlos AlbertoAlfano en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de ladenuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el trmi-no que la citada norma y el art. 62 prev como plazo deprescripcin de la accin, sin que se haya interrumpido elmismo por algn acto procesal constitutivo de secuela dejuicio o comisin de nuevo delito. (Art. 67. Inc. 4 del C.Penal). Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse alimputado en orden al delito que se le imputa, por lo queomito el tratamiento y consideracin de las dems cues-tiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argu-mentos expuestos, de conformidad con lo normado porlos Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts.321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del C.P.P., Resuelvo:Sobreseer totalmente a Carlos Alberto Alfano, argentino,con D.N.I N 11.681.601, nacido el 11 de marzo de 1955en Gral. Paz, Pcia. de Buenos Aires, domiciliado en calleHiplito Yirigoyen N 835 de la Ciudad Autnoma deBuenos Aires, en orden al delito de Uso de DocumentoPrivado Falso, previsto y reprimido en el Art. Art. 289. lnc.1 en relacin con el Art. 296 del C. Penal del CdigoPenal, que se denunciara en autos, en virtud de haberseextinguido por prescripcin la accin penal. Firme y con-sentida la presente resolucin practquense las comunica-ciones de ley al Ministerio de Seguridad y al RegistroNacional de Reincidencia y Estadstica Criminal.Regstrese, notifquese al Sr. Defensor Oficial, AgenteFiscal e imputado. En la fecha se ofici a Rogatorias.Conste. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgadode Garantas N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismotranscrbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 18de diciembre de 2015. Autos y Vistos. Atento lo que surgede la notificacin del Juzgado Nacional de Rogatoria en laque informa que Carlos Alfano no pudo ser notificado delauto de fs. 188/189, ya que el domicilio es inexistente,procdase a la notificacin por Edicto Judicial el que sepublicar en el Boletn Oficial de esta Pcia. de BuenosAires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Cdigo deProcedimiento Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo delJuzgado de Garantas N 2 Depto. Judicial Dolores.Hctor Alberto Zamora. Dolores, 22 de diciembre de 2015.

    C.C. 257 / ene. 13 v. ene. 19_________________________________________________

    POR 5 DAS - Por disposicin de la Excma. Cmarade Apelaciones y Garantas en lo Penal del DepartamentoJudicial de Dolores, tengo el agrado de dirigir el presentea Ud. en causa 18101 Bentez, Nelson Gabriel s/ inciden-te de eximicin (JG N 4), a fin de notificar a BENTEZNELSON GABRIEL cuyo ltimo domicilio conocido eracalle Canad N 1764 y Arcachon de la localidad deOstende, la resolucin dictada por este Tribunal el 29 dediciembre de 2015 cuya parte dispositiva se transcribe acontinuacin: por los fundamentos expuestos en el acuer-do que precede: I. Se rechaza el recurso de apelacinimpetrado por el Dr. Paladino. II. se confirma el pronun-ciamiento en crisis en cuanto dispuso no hacer lugar a laEximicin de prisin de Nelson Gabriel Bentez. Fdo.Fernando Sotelo. Susana Miriam Darling Yaltone. MaraLucrecia Angulo. Abogada. Secretaria. Andrea AnalaRodrguez, Abogada Secretaria. Dolores, 30 de diciembrede 2015.

    C.C. 258 / ene. 13 v. ene. 19_________________________________________________

    POR 5 DAS - En la Causa N 128301 I.P.P: N PP-03-02-001403-12/00 caratulada: Adami Celeste Soledad,

  • PGINA 507PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETN OFICIAL LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016

    Guidi Mara Soledad, Quinteros Pedro Isauro, RussoVctor Julin s/ Encubrimiento y Tenencia ilegal de armade fuego de uso civil, de trmite por ante este Juzgadode Garantas N 2, Departamental a cargo del Dr. ChristianSebastin Gasquet, Secretara del Dr. Juan MiguelNogara, a fin de notificar a los imputados MARA SOLE-DAD GUIDI, DNI 34.546.146, PEDRO ISAURO QUINTE-ROS, DNI 35.801.635, ambos con ltimo domicilio cono-cido en calle Calle 44 N 1049 de Santa Teresita, y aVCTOR JULIN RUSSO, DNI 37.198.778, con ltimodomicilio conocido en Calle 40 N 1375 de Las Toninas, lasiguiente resolucin: Dolores, 3 de diciembre de 2015Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acercade la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.Agente Fiscal en favor de Celeste Soledad Adami, MaraSoledad Guidi, Pedro Isauro Quinteros y Vctor JulinRusso y Considerando: Que a fs. 263/264 el seor AgenteFiscal a cargo de la UFlD N 2 de Mar del Tuy , Dr. MartnMiguel Prieto, solicita se sobresea a los imputadosCeleste Soledad Adami, Mara Soledad Guidi, Pedro lsau-ro Quinteros y Vctor Julin Russo por los delitos deEncubrimiento y Tenencia de arma de uso civil sin la debi-da autorizacin legal (Hecho ll) , previsto y reprimido en losArts. 277, 189 bis Inc. 2, prrafo primero del Cdigo Penal,y Encubrimiento (Hecho Ill) , previsto y reprimido en el Art.277 del Cdigo Penal en virtud de haber operado la pres-cripcin de la accin en autos. Funda su peticin en la cir-cunstancia de considerar que desde la fecha de perpetra-cin del hecho en estudio (abril de 2012) ha transcurridoen exceso el trmino previsto por el Art. 62. lnc. 2 en surelacin con los Arts. 277 y 189 bis Inc. 2 del CdigoPenal. En consecuencia de conformidad con lo estatuidopor el Art. 324 del Cdigo de Procedimiento Penal, y luegode analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.323 del ritual, arribo a la conclusin de que le asiste raznal Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes aefectos de acreditar la perpetracin del hecho y por endela autora de los imputados en el mismo, lo cierto es quedesde el primer acto interruptivo de la prescripcin, estoes el llamado a prestar declaracin a los imputados en lostrminos del Art. 308 del CPP de fecha 17 de abril de 2012hasta la requisitoria fiscal de elevacin a juicio de fecha 30de septiembre de 2015, ha transcurrido en exceso el tr-mino que la citada norma y el Art. 62 prev como plazo deprescripcin de la accin, sin que se haya interrumpido elmismo por algn acto procesal constitutivo de secuela dejuicio o comisin de nuevo delito. (Art. 67. Inc. 4 del C.Penal). Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse alos imputados en orden al delito que se les imputa, por loque omito el tratamiento y consideracin de las demscuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.- Por ello,argumentos expuestos, de conformidad con lo normadopor los Arts. 159 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; yArts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del C.P.P.,Resuelvo: Sobreseer totalmente a Celeste Soledad Adami,argentina, DNI 41.434.676, nacida el 7 de mayo de 1993,hija de Fabin Humberto y de Mara Soledad Ferreyra,domiciliada en calle 40 N 1375 de Las Toninas y a VctorJulin Russo, argentino, DNI 37.198.778, nacido el 10 deabril de 1992, hijo de Eduardo Jos y de Clara ElisaGabotto, domiciliado en calle 40 N 1375 de Las Toninas,en orden a los delitos de Encubrimiento y tenencia dearma de uso Civil sin la debida Autorizacin Legal (HechoIl), previsto y reprimido en los Arts. 277, 189 bis Inc. 2,prrafo primero del Cdigo Penal, a Mara Soledad Guidi,argentina, DNI 34.546.146, nacida el 13 de abril de 1989,hija de Alberto y de Ana Amelia Carrizo, con domicilio encalle 44 N 1049 de Santa Teresita y a Pedro IsauroQuinteros argentino, DNI 35.801.635, nacido el 18 denoviembre de 1989, hijo de Jorge y de Silvia Muoz, domi-ciliado en calle 44 N 1049 de Santa Teresita, en orden aldelito de Encubrimiento (Hecho III), previsto y reprimido enel Art. 277 del Cdigo Penal, que se denunciara en autos,en virtud de haberse extinguido por prescripcin la accinpenal.- Firme y consentida la presente resolucin pract-quense las comunicaciones de ley al Ministerio deSeguridad y al Registro Nacional de Reincidencia yEstadstica Criminal.-Regstrese, notifquese al Sr. DefensorOficial, Agente Fiscal e imputados.- Fdo. ChristianSebastin Gasquet, Juez. Juzgado de Garantas N 2Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el autoque ordena el presente: Dolores, 28 de diciembre de2015.-Atento no haberse podido notificar a los imputados

    Mara Soledad Guidi, Pedro Isauro Quinteros y Vctor JulinRusso de la resolucin de fs. 265/266, ya que se ausenta-ron del domicilio, procdase a la notificacin por EdictoJudicial el que se publicar en el Boletn Oficial de esta Pcia.de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 delCdigo de Procedimiento Penal. Fdo. Christian SebastinGasquet, Juez. Juzgado de Garantas N 2 Depto. JudicialDolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores,28 de diciembre de 2015.

    C.C. 259 / ene. 13 v. ene. 19_________________________________________________

    POR 5 DAS - En relacin al Incidente N 79,Caratulado Quiroz Jos Carlos s/ Tenencia de arma deguerra sin la debida autorizacin legal, del registro deeste Juzgado de Garantas N 2 del Departamento Judicialde Moreno - General Rodrguez, sito en la Avda.Bartolom Mitre 1480 de esta localidad, a cargo del Dr.Gabriel Alberto Castro, a los fines de solicitarle arbitre losmedios necesarios para que se publique en el BoletnOficial el edicto que a continuacin se transcribe: ElJuzgado de Garantas N 2 del Departamento Judicial deMoreno - General Rodrguez, a cargo del Dr. GabrielAlberto Castro, Secretara nica a cargo del Dr. JavierUlrich, sito en la Avda. Bartolom Mitre 1480, Moreno,Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados QuirozJos Carlos s/ Tenencia de arma de guerra sin la debidaautorizacin legal(causa N 79, IPP 09-02-008184-12/00de la UFI N 7 Departamental) que tramitan ante estaJudicatura, notifica al Sr. QUIROZ JOS CARLOS, titulardel DNI N 36.176.671, de la resolucin dictada en el dade la fecha, que en parte se transcribe y reza Moreno dediciembre de 2015. Por recibido, y de acuerdo a loexpuesto en el informe que antecede, ctese al encartadoQuiroz a los efectos de que de las explicaciones del casoante este Juzgado de Garantas, y a esos fines, lbresecdula de notificacin al domicilio constituido y edicto alBoletn Oficial de la Provincia de Buenos Aires y al Diariolocal de la ciudad de Chivilcoy, a los fines de notificar alencartado Quiroz de la presente resolucin, as como tam-bin citar al mismo a presentarse ante estos Estrados enel plazo de diez (10) das, ello bajo apercibimiento dedeclararlo en rebelda (Conf. Art. 129 del CPPBA). JavierUlrich, Secretario. Moreno, 3 de diciembre de 2015.

    C.C. 369 / ene. 15 v. ene. 21_________________________________________________

    POR 5 DAS - En mi Carcter de Titular Interinamentea cargo del Juzgado en lo Correccional N 3 delDepartamento Judicial Dolores, sito en calle IngenieroQuadri N 242 de esta ciudad de Dolores, Secretaranica, en Causa N 672-07, Interno N 74 y sus acumula-das N 324/08 Int. 180 y Causa N 776/09 Int. 473 caratu-lada: Correa, Jorge Pablo Tentativa de Hurto a: Contino,Oscar Rodolfo y robo simple dos hechos a Pablo ManciniProp. de la Panadera La Comercial y a YaquelinaBasualdo (Arts. 42, 162 y 164 C.P.) en Ayacucho, a efec-tos de solicitarle que por donde corresponda se procedaa publicar edicto por el termino de cinco (5) das a fin denotificar a CORREA JORGE PABLO de la siguiente reso-lucin la que a continuacin se transcribe: Dolores, 17 denoviembre de 2015. Autos y Vistos: Habiendo quedadofirme y consentida la sentencia de fs. 623/626, practque-se por Secretara el cmputo de vencimiento de pena yliquidacin de costas procesales (Art. 500 C.P.P.). Fecho,vuelva a despacho. Proveo por licencia de la titular. (Fdo.)Carlos Enrique Colombo-Juez en lo Criminal N 1Departamento Judicial Dolores. seor Juez: Primero:Informo a V.S. que Correa Jorge Pablo fue condenado porsentencia dictada por este Juzgado con fecha 19 de octu-bre de 2015, a la pena de cuatro (4) meses de prisin deejecucin condicional y pago de Costas Procesales (fs.623/626), por el delito de robo simple -2 hechos-, la quequed firme y consentida con fecha doce (12) de noviem-bre del ao 2015. Segundo: Que en consecuencia el plazocontemplado en el artculo 27 prrafo primero del CdigoPenal de cuatro aos, vence el da diecinueve (19) deoctubre del ao dos mil diecinueve (2019). Tercero: Quelos plazos contemplados en el artculo 27 prrafo segun-do del Cdigo Penal, de ocho y diez aos, vencern el dadiecinueve (19) de octubre del Ao dos mil veintitres(2023) y el da diecinueve (19) de octubre del ao dos milveinticinco (2025), respectivamente. Cuarto: Asimismo

    informo que practicada la correspondiente liquidacin degastos y costas, corresponde abonar al obligado al pagoCorrea Jorge Pablo la suma de pesos ciento cuarenta ytres ($ 143), suma que deber acreditar mediante boletade depsito Judicial a la orden de este Juzgado en elBanco de la Provincia de Buenos Aires, caso contrario sedecretar la Inhibicin General de Bienes conforme loestablecido en el artculo 4 de la Ley 4.552 y LeyImpositiva Provincial vigente. Es cuanto debo informar aV.S. Dolores, 17 de noviembre de 2015. (Fdo.) MatasAndrs Facio, Auxiliar Letrado Juzgado Correccional N 3Dolores. Dolores, 17 de noviembre de 2015.- Atento elcmputo practicado por el Actuario, aprubase el mismoy notifquese al Agente Fiscal, a la Defensa Oficial y alimputado librndose el oficio de rigor. Firme el respectivocmputo de pena y realizadas que sean las comunicacio-nes de Ley y a los fines de cumplir con lo normado en elArt. 59 Inc. 7 (segn Ley 14.128) se le har saber al AgenteFiscal a los fines que estime corresponder. Proveo porLicencia de la titular. (Fdo.) Carlos Enrique Colombo, Juezen lo Criminal N 1 Departamento Judicial Dolores.Dolores, 22 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Porrecibidas las actuaciones provenientes de la ComisaraDistrital de General Pueyrredn, agrguense y tngasepresente lo informado respecto al imputado de autos.Atento que el causante no pudo ser habido en el domici-lio fijado en autos, previo a resolver lo que en derechocorresponda, notifquese por Edicto Judicial el que sepublicar en el Boletn Oficial de esta Provincia de BuenosAires conforme lo normado por el artculo 129 del C.P.P.,librndose el oficio de rigor. Oportunamente, vuelva a des-pacho. Proveo por licencia de la Titular. (Fdo.) MaraCristina Tramontini, Juez en lo Correccional N 2 Depto.Judicial Dolores. Dolores, 23 de diciembre de 2015.

    C.C. 373 / ene. 15 v. ene. 21_________________________________________________

    POR 5 DAS - En la Causa N 21363 (I.P.P. N PP-03-00-006322-14/00) seguida a LUIS FEGO y otros por eldelito de Privacin ilegal de la libertad y Robo agravado,de trmite ante este Juzgado de Garantas N1, interina-mente a cargo del Dr. Christian Gasquet como Juez deFeria, Secretara nica interinamente a mi cargo, delDepartamento Judicial Dolores, correspondiente a lacausa N 72680 caratulada Fego Luis Daniel s/ Recursode Casacin (Art. 417 CPP), a los efectos de que procedapublicar edicto por el trmino de cinco das, a fin de noti-ficar al prevenido nombrado cuyo domicilio se desconoce,del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal deCasacin Penal el 11 de diciembre de 2015, cuya partedispositiva se transcribe a continuacin: En la ciudad deLa Plata, a los 11 das de diciembre de 2015... SentenciaPor lo expuesto en el Acuerdo que antecede, la SalaCuarta del Tribunal resuelve: l.-Declarar admisible elrecurso de casacin incoado por el defensor Particular,Dr. Hctor Anbal Zamora, en favor de Luis Daniel Fego. II.Por mayora, rechazar el mismo por improcedente, sincostas en esta instancia. Arts. 18 y 75 Inc. 22 de la C.N.,148, 186, 405, 431, 530 y 531 del C.P.P. III. Diferir la regu-lacin de honorarios profesionales al letrado intervinientepor la labor desplegada en esta Sede, para una vez regu-lados en la instancia. Arts. 1, 9, 16, 33 y 51 de la Ley8.904 .Regstrese, notifquese. Fdo: Carlos ngel Natiello-Mario Eduardo Kohan- Ricardo R. Maidana. Ante m OliviaOtharn, Secretaria - Sala IV Tribunal de Casacin PenalProvincia de Buenos Aires. Asimismo, transcrbole el autoque dispuso el presente: Dolores, de enero de 2016.Autos y Vistos: Por recibidas las presentes actuaciones,atento a lo ordenado por la Excma. Cmara de Apelaciny Garantas Dptal., surgiendo de la lectura de la Carpetade Causa N 21363, que con fecha 16 de julio de 2015,este Juzgado decret la rebelda y captura del imputadoLuis Fego, procdase a su notificacin por edicto judicialel que se publicar en el Boletn Oficial de esta Pcia. deBs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.Proveo como Juez de Feria. Fdo: Dr. Christian Gasquet-Juez de Feria.- Marcos C. lvarez, Abogado. Dolores, 5de enero de 2016.

    C.C. 374 / ene. 15 v. ene. 21_________________________________________________

    POR 5 DAS - El seor Titular del Juzgado deGarantas N 6 del Departamento Judicial de Lomas de

  • BOLETN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES PGINA 508 LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016

    Zamora, Dr. Esteban Pablo Baccini, notifica a JORGEGASTN BECERRA, en causa N PP-07-00-022238-12/00 de la Secretara del Juzgado de Garantas N 6Dptal., la resolucin que a continuacin se transcribe:Lomas de Zamora, 5 de agosto de 2014 Resuelvo:Declarar extinguida la accin penal en la presente causa ypor ende sobreseer totalmente a Jorge Gastn Becerra enlas presentes actuaciones, conforme lo establecido porlos artculos 323 inciso primero del Cdigo Procesal Penaly 59 inciso tercero y 76 ter prrafo cuarto del CdigoPenal Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante m. Pablo D.Bravo. A los fines que corresponda se transcribe el autoque ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 5 deenero de 2016. Atento lo informado a fojas 128/129, notif-quese a Jorge Gastn Becerra de la resolucin de foja104/ vta., mediante la publicacin de edictos, a cuyo finlbrese oficio al Sr. Director del Boletn Oficial de laProvincia de Buenos Aires (Art. 129 del Digesto Adjetivo).Fdo. Laura V. Ninni, Juez. Ante m, Pablo D. Bravo.Secretario. Martn Cantaro, Auxiliar Letrado.

    C.C. 378 / ene. 15 v. ene. 21_________________________________________________

    POR 5 DAS - El Seor titular del Juzgado deGarantas N 6 del Departamento Judicial de Lomas deZamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a GERARDO JAVIERMONZN, en causa N PP-07-00-073907-14/00 de laSecretara del Juzgado de Garantas N 6 Deptal., la reso-lucin que a continuacin se transcribe: Lomas deZamora, 16 de junio de 2015 Vista.. y Considerando I.Declarar extinguida la accin penal en la presente causaseguida a Ramiro Hernn Icono por el delito de uso dedocumento o certificado falso (cf. artculos 59 inciso ter-cero, 62 inciso segundo y 45 y 296 en funcin del artculo292 el Cdigo Penal). II Sobreseer totalmente a RamiroHernn Icono en las presentes actuaciones, conforme loestablecido por los artculos 323 inciso primero delCdigo Procesal Penal. Regstrese. Notifquese Fdo.Laura V. Ninni, Juez. Ante m. Pablo D. Bravo. A los finesque corresponda se transcribe el auto que ordena la pre-sente medida: Lomas de Zamora, 4 de noviembre de2015. Atento a lo informado, notifquese a Ramiro HernnIcono de la resolucin de fojas 169/170, mediante lapublicacin de edictos, a cuyo fin lbrese oficio al Sr.Director del Boletn Oficial de la Provincia de Buenos Aires(Art. 129 del Digesto Adjetivo) En la fecha se cumpli.Conste. Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantas. Pablo D.Bravo, Secretario.

    C.C. 379 / ene. 15 v. ene. 21_________________________________________________

    POR 5 DAS - En Causa N 10.700 Investigacin PenalPreparatoria N 03-00-3637-10, seguida a Molina ngelRubn por el delito de Robo en grado de tentativa, de tr-mite por ante este Juzgado de Garantas N 3, a mi cargo,Secretara nica a cargo del Dr. Jorge Agustn MartnezMollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a losefectos que proceda a publicar edicto por trmino decinco das, a fin de notificar al prevenido MOLINA NGELRUBN cuyo ltimo domicilio conocido era jurisdiccindel Partido de General Madariaga, el siguiente texto que acontinuacin se transcribe: Dolores, 30 de junio de 2015Autos y Vistos: ... Resuelvo: I- Sobreseer totalmente angel Rubn Molina, DNI N 32.973.466, argentino, ins-truido, soltero, empleado, nacido el da 08 de junio de1986 en Mar del Plata, domiciliado en Paseo 128 yAvenida 13 de Villa Gesell, hijo de Pedro Rubn y deMnica Cristina Corso, en orden al delito de Robo engrado de Tentativa, previsto y reprimido por el Art. 164 enrel. al 42 y 44 del C.P., por el cual se le recibiera declara-cin en los trminos del art. 308 del C.P.P. por encontrar-se extinguida la accin penas puesta en marcha por pres-cripcin (Arg. Arts. 2, 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, 67 del C.P.,1.323 Inc. 1 del C.P.P. Arts. 18, 75 Inc. 22 de la CN, 8 Inc.2 CADH, 11 Declaracin Universal de los DerechosHumanos, XXVI Decl. Americ. Derechos y Deberes delHombre)... Regstrese... Fdo. Gastn Giles. Juez.Asimismo transcrbole el auto que dispuso el presente:Dolores, de diciembre de 2015 Autos y Vistos: Por recibi-do el oficio proveniente de la Comisara de Villa Gesellatento lo all informado, procdase a la notificacin porEdicto Judicial el que se publicar en el Boletn Oficial de

    esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por elArt. 129 del Cdigo de Procedimiento Penal; todo ello, afin de que Molina ngel Rubn sea debidamente notifica-do del auto que dispuso su sobreseimiento. Cmplase.Fdo. Gastn Giles. Juez. Dolores, 30 de diciembre de2015.

    C.C. 385 / ene. 18 v. ene. 22_________________________________________________

    POR 5 DAS - En Investigacin Penal Preparatoria N03-02-657-12, seguida a Aquino Claudio Alejandro por eldelito de Lesiones Leves y Amenazas, de trmite por anteeste Juzgado de Garantas N 3, a mi cargo, Secretaranica a cargo del Dr. Jorge Agustn Martnez Mollard, deeste Departamento Judicial de Dolores, a los efectos queproceda a publicar edicto por trmino de cinco das, a finde notificar al prevenido AQUINO CLAUDIO ALEJANDRO,cuyo ltimo domicilio conocido era jurisdiccin del partidode La Costa, el siguiente texto que a continuacin setranscribe: Dolores, 28 de octubre de 2015 Autos yVistos: ... Por ello Resuelvo: l.- Sobreseer totalmente alimputado Aquino Claudio Alejandro, DNI N 38.009.016,argentino, desocupado, nacido el da 11 de septiembre de1993, domiciliado en calle 12 N 2602 de la localidad deSan Clemente del Tuy, hijo de Raquel Mara Aquino (v);en orden a los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, porhaberse extinguido la accin penal puesta en marcha porprescripcin, en atencin a lo dispuesto en los Arts. 59Inc. 3, 62 Inc. 2 en rel. a los Arts. 89, 149 bis y 55 todosdel C.P. y 323 Inc. 1 del C.P.P. Regstrese... Fdo. GastnGiles. Juez. Asimismo transcrbole el auto que dispuso elpresente: Dolores, 30 de diciembre de 2015: Autos yVistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisarade San Clemente del Tuy atento lo all informado, proc-dase a la notificacin por Edicto Judicial el que se publi-car en el Boletn Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires,conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Cdigo deProcedimiento Penal; todo ello, a fin de que AquinoClaudio Alejandro sea debidamente notificado del autoque dispuso su sobreseimiento en esta IPP N 03-02-657-12. Cmplase. Fdo. Gastn Giles, Juez. Dolores, 30 dediciembre de 2015.

    C.C. 386 / ene. 18 v. ene. 22_________________________________________________

    POR 5 DAS - En IPP PP-03-02-004002- 14/00 cara-tulada Cortez, Ismael Ramn y otros s/ Amenazas agra-vadas - Amenazas agravadas - Amenazas - Hurto -Encubrimiento de trmite por ante este Juzgado deGarantas N 4 de Mar del Tuy, a cargo del Dr. DiegoOlivera Zapiola, Secretara a cargo del autorizante, de esteDepartamento Judicial de Dolores, a fin de notificar alimputado CORTEZ ISMAEL RAMN cuyo ltimo domicilioconocido era en calle 54 esquina 13 N 5402 de la locali-dad de Mar del Tuy, la siguiente resolucin: Mar delTuy, 26 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resol-ver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr.Defensor Oficial en favor de sus ahijados procesales AtilioAlberto Garca y Ramn Ismael Cortes teniendo a la vistalas actuaciones que conforman la Investigacin PenalPreparatoria 03-02-4002-14; Y Considerando: Primero:Que a fs. 104/110, el Sr. Agente Fiscal a cargo de la UFIDN 2, Dr. Martn Miguel Prieto, requiere la elevacin a jui-cio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 111/vta. senotifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr.Defensor Oficial, oponindose al progreso de la accinpenal a fs. 112/115 vta. solicitando el sobreseimiento desus asistidos Atilio Roberto Garca y Ramn IsmaelCortes. Expone la Defensa que los elementos colectadosen la presente causa, resultan ser a todas luces insufi-cientes como para disponer la elevacin a juicio de lamisma, correspondiendo el dictado del sobreseimientototal de los imputados.-Manifiesta el Sr. Defensor Oficialque El MPF le imputa a Atilio Alberto Garca la coautorapenalmente responsable de los Hechos I, II y la autorapenalmente responsable del Hecho V y a Ramn IsmaelCortes, la coautora penalmente responsable del Hecho IIy la autora penalmente responsable del Hecho III. En esteorden de ideas expresa el representante del MinisterioPblico de la Defensa que de la compulsa del expedientesurgen dudas e incongruencias que deben ser interpreta-das a favor de sus asistidos, sosteniendo en primer lugar

    que no se encuentra acreditada la materialidad ilcita deninguno de los hechos investigados, y mucho menos quesus asistidos resulten autores o coautores, en su caso, delos mismos, entendiendo que corresponde dictar susobreseimiento en esta etapa procesal.- Manifiesta el Dr.Leonardo Paladino que el denunciante Bienvenido SilvaVera y su amigo Gastn Gonzalo Gmez refieren una seriede sucesos de los cuales la nica probanza son susdichos, toda vez que no ha habido otros testigos presen-ciales del hecho, conforme informa personal policial a fs.6. Por otra parte sostiene el Sr. Defensor Oficial que lasgenricas referencias efectuadas al motovehculo dondecirculaban supuestos agresores -moto negra, sin patente,110cc. o del arma empleada -color negro, sin siquierapoder precisar si se trataba de una pistola o de un revl-ver, o la imprecisa determinacin de los acusadosRamn; el cuado de Ramn no alcanzan a brindaruna mnima certidumbre sobre la materialidad de unhecho ilcito y mucho menos, de sus autores; resaltandoque no se han producido en autos diligencias de recono-cimiento en rueda de personas o de cosas que pudieranarrojar luz acerca de los extremos referidos.- Asimismoagrega la Defensa que tanto Silva Vera como Gmezmanifestaron que de serIe exhibida el arma utilizada nopodran reconocerla (fs. 1/vta. y fs. 5/vta.); entendiendo eneste sentido que el nico elemento que enlaza a susdefendidos con aquellos supuestos que habran agredidoal Sr. Bienvenido Silva Vera es un informe policial en el quese los seala como aquellas personas que el denuncianterefiri como Ramn y el cuado de Ramn. LaDefensa Cita Jurisprudencia al respecto.-En otro orden deideas, el Dr. Leonardo Paladino expresa en relacin alencubrimiento endilgado a Garca (hecho V) que, si bien escierto que el motovehculo denunciado habra sido halladoen el domicilio del encartado, ello no es un indicio queper se permita suponer que el imputado debiera cono-cer de su existencia o bien pudiera conocer su eventualprocedencia ilcita, destacando que el dolo no se presu-me, sino que debe demostrarse. Aduna el Sr. DefensorOficial que para la configuracin del delito de encubri-miento hace falta la presencia del dolo especfico de reci-bir, adquirir u ocultar un objeto proveniente de un ilcito, elsujeto activo, por lo tanto tiene que tener un pleno y efec-tivo conocimiento de la procedencia ilcita, no resultandosuficiente para tener por acreditada la autora la solatenencia de la res furtiva, como ocurre en el caso quenos ocupa. Cita Jurisprudencia. Asimismo expresa elrepresentante del Ministerio Pblico de la Defensa que elMPF debe probar los extremos de la acusacin parapoder mantenerla, no como carga sino como imperativode su funcin especfica, deber que se extiende an paralas pruebas de descargo. Cita Doctrina y Jurisprudencia.Expresa la Defensa que teniendo en cuenta las derivacio-nes del principio de inocencia in dubio pro reo y favorrei, la duda no autoriza el paso a la siguiente etapa. CitaJurisprudencia. Finaliza el Dr. Leonardo Paladino soste-niendo que la requisitoria Fiscal no conforma un cuadroprobatorio apto como para disponer la elevacin a juiciode la causa, entendiendo que corresponde el dictado delsobreseimiento total de los imputados en esta oportuni-dad procesal. Tercero: Funcin de la etapa intermedia Deljuego armnico de los Arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritualdimana la funcin de la etapa intermedia en el procesopenal, analizados desde el prisma de la interpretacin lite-ral, como lo seala Julio BJ. Maier la que no consiste sloen captar el sentido de la oracin, sino que utiliza mto-dos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expre-sin, lo que transmite la regla a los destinatarios (interpre-tacin objetiva), as como la voluntad del Iegislador(interpretacin subjetiva). La expresin de motivos intro-ducida por la Ley N 13.183, se fundament en La admi-nistracin racional del proceso, evitando planteos dilato-rios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casoscomplejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de ace-lerar el proceso, simplificar su trmite y concentrar losplanteos de las partes. (voto Dr. Marcelo Augusto Madina;Plenario Ordoez Alejandro Oscar si Infr. Ley N 23.737;causa 11.247, Excma. Cmara de Apelacin y Garantasen lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07). La fase intermediaen la que nos encontramos se funda en la idea de que losjuicios deben ser preparados convenientemente y se debellegar a ellos luego de una actividad responsable. Por talrazn, un proceso correctamente estructurado tiene que

  • PGINA 509PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETN OFICIAL LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016

    garantizar, tambin que la decisin de someter a juicio aun imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria(Introduccin al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: capl.XVIII). La requisitoria de elevacin a juicio trata bsica-mente del mrito de la causa para pasar a debate y exigeuna probabilidad preponderante, la que segn Binder setraduce en una alta probabilidad o promesa juramenta-da de que el hecho ser probado en el juicio. (Introduccinal Der. Procesal Penal, Alberto Binder: Ad. Hoc. pg. 225).Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro delproceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez deGarantas el control de la investigacin preliminar, demanera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, laapertura del juicio deviene improcedente (cfr. BinderAlberto Introduccin al Der. Procesal Penal. Pgs.245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edicin, Bs. As. 1999). Es porello que esta etapa intermedia debe soportar no slo elcontrol formal sino tambin uno sustancial. Y el requeri-miento es fundado siempre que la promesa de elevar,ofrezca prueba suficiente, til y pertinente. Cuarto: Que deconformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P,deben analizarse las causales, en el orden establecido enel art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arriboa las siguientes conclusiones: A) Habida cuenta la fechade iniciacin de estos actuados, (Hechos I, II y V, 4 deseptiembre de 2014, Hecho III, 11 de junio de 2014 yHecho IV, 23 de marzo de 2014), la accin penal no se haextinguido. (Art 323 inc. 1 del Cdigo de ProcedimientoPenal). B) Que los hechos que han dado lugar a la forma-cin de la presente han existido efectivamente, esto deconformidad con lo que surge mediante denuncia penalde fs. 01, declaracin testimonial de fs. 05, acta de ins-peccin ocular de fs. 07, croquis ilustrativo de fs. 08, infor-me policial de fs. 09/11, acta de procedimiento de fs.27/28, declaracin testimonial de fs. 29, placas fotogrfi-cas de fs. 30, acta de procedimiento de fs. 32/33, decla-racin testimonial de fs. 34, declaracin testimonial de fs.35, placas fotografas de fs. 37/38, acta de procedimientode fs. 41/42, declaracin testimonial de fs. 43, declaracintestimonial de fs. 44, declaracin testimonial de fs. 45,placas fotogrficas de fs. 5/51, examen de visu de fs. 52,placas fotogrficas de fs. 53, denuncia penal de fs. 61,acta de inspeccin ocular de fs. 63, croquis ilustrativo defs. 64, informe policial de fs. 65, y en IPP N 03-02-1461-14, que se encuentra agregada por cuerda a la presente,denuncia penal de fs. 01, documental de fs. 02/03 acta deinspeccin ocular de fs. 08 croquis ilustrativo de fs. 09 ydems constancias se encuentra justificado que: Hecho 1:El da 04 de septiembre de 2014 en un horario que nopuede precisarse con exactitud pero sera alrededor delas 11:00 horas, un sujeto adulto de sexo masculino,acompaando de un sujeto adulto de sexo femenino,quien no tom intervencin en el hecho- quienes circula-ban en un motovehculo 110 cc.de color negra, intercep-tan al seor Bienvenido Silva Vera, quien vena circulandoen su motovehculo por calle 15 y 54 de la localidad deMar del Tuy y esgrimiendo un arma de fuego de coloroscura, apuntndolo en todo momento le manifiesto tex-tualmente: Te voy a quemar la casa de vuelta, te voy amatar, no hagas ms la denuncia que es al pedo, atemo-rizando de esta manera al sueto pasivo consumando deesa manera el iter delicitvo descripto. Hecho II: El da 04de septiembre de 2014 en un horario que no puede preci-sarse con exactitud pero que resulta alredeor de las 11:20horas, en la interseccin de las calles 13 bis y 54 de Mardel Tuy, al menos cuatro sujetos de sexo masculino, dosde ellos esgrimiendo un arma de fuego en sus manos,interceptan a Bienvenido Silva Vera y le manifestaron tex-tualmente: Entre hoy y maana no te vas a salvar tevamos a quemar la casa, atemorizndolo de esa maneraal sujeto pasivo consumando de esta manera el delictivodescripto. Hecho III: El da 11 de junio de 2014 en unhorario que no puede precisarse con exactitud pero quesera alrededor de las 10:00 horas un sujeto adulto desexo masculino en calle 13 y 53 de Mar del Tuy le mani-fiesta textualmente a Bienvenido Silva Vera Dame milpesos pero no me hagas la denuncia, te quemo la casaporque yo trabajo con policas, lo mismo que le paso alparaguayo te va a pasar a vos, atemorizando de estamanera al sujeto pasivo, consumando de esta manera eliter delictivo descripto. Hecho IV: Que el da 23 de marzode 2014 que en da que no puede precisarse con totalexactitud, pero que sera posterior a las 00:00 horas al

    menos un sujeto ingres al domicilio de la calle 1 N 2176de la localidad de Santa Teresita donde se encontrabaestacionada una motocicleta motomel modelo b110 cc,dominio colocado 154 HBN nmero de cuadro 8ELM15110BB006053, nmero de motor B006053 de colorazul con frente de color negro, y una vez en el interior delmismo se apoder ilegtimamente de la misma, para luegodarse a la fuga con la res furtiva en su poder, consuman-do de esta manera el iter delictivo descritpto. Hecho V:Que en fecha que no puede precisarse con exactitudpero que estara comprendida entra las 00:00 horas delda 23 de marzo de 2014 y el da 05 de septiembre de2014 un sujeto adulto de sexo masculino adquiri asabiendas de su procedencia ilcita una motocicleta condominio colocado 154 HBN nmero de cuadro 8ELM15110BB006053, nmero de motor B006053 de colorazul con frente de color negro, elemento ste que le fuerasustrado a la vctima del hecho narrado precedentemen-te y que result incautado en el domicilio del sujeto activoen calle 54 y 14 bis en el marco del allanamiento realiza-do.; C) Por lo antes expuesto, tengo por justificada laexistencia de los delitos que prima facie correspondecalificar Hecho I: Amenazas Agravadas previsto y repri-mido en el Art. 149 bis del Cdigo Penal; Hecho IIAmenazas Agravadas previsto y reprimido en el Art. 149bis del Cdigo Penal; Hecho III Amenazas previsto yreprimido en el Art. 149 bis del Cdigo Penal; Hecho IV:Hurto previsto y reprimido en el Art. 162 del CdigoPenal y Hecho V: Encubrimiento previsto y reprimido en elArt. 277 inc. I ap. c del Cdigo Penal. D) Que a fs. 74/76 elimputado Cortez lsmael Ramn, fue citado a prestardeclaracin a tenor del Art. 308 del C.P.P. haciendo usode su derecho a guardar silencio. Que a fs. 77/79 el impu-tado Garca Atilio Alberto, fue citado a prestar declaracina tenor del Art. 308 del C.P.P. haciendo uso de su dere-cho a guardar silencio. E) Siendo mi ms ntima y sinceraconviccin considero que existen elementos suficientes eindicios vehementes, para presumir que Atilio AlbertoGarca resulta coautor de los hechos calificados como:Amenazas Agravadas (dos hechos), previsto y reprimidopor el Art. 149 bis del Cdigo Penal y autor penalmenteresponsable del hecho calificado como Encubrimientoprevisto y reprimido por el Art. 277 inciso 1 apartado C delCdigo Penal; y que Ramn Ismael Cortez es coautor delhecho calificado como Amenazas Agravadas previsto yreprimido por el Art. 149 bis del Cdigo Penal y autorpenalmente responsable del hecho calificado comoAmenazas previsto y reprimido por el Art.149 bis delCdigo Penal; Indicios comunes para los hechos califica-dos en la presente: a) Elemento indiciario que surge de ladenuncia penal impetrada por el Sr. Silva Vera Bienvenido,quien a fs. 01/vta. Refiere: ...Que se hace presente a losfines de dejar asentado, que en la fecha en circunstanciasque el dicente se encontraba circulando en el horario delas 11:00 hs en su motovehculo juntamente con su amigoGastn por la calle 15 que al llegar la interseccin de lacalle 54 de este medio, es encerrado por una moto de 110c.c de color negra en el cual descendi del mismo un suje-to masculino el cual dicente lo conoce como El Cuadode Ramn domiciliado en la calle 54 y 15 bis de estemedio, el cual se encontraba con una persona de sexofemenino el cual ignora circunstancias personales de laciudadana. Que instantes despus el cuado de Ramnsaca del asiento de la moto la cual no posee chapa paten-te, un arma de fuego de color oscura, apuntando en todomomento al dicente, manifestndole Te voy a quemar lacasa de vuelta, te voy a matar, no hagas ms la denunciaque es al pedo; sic, que ante los dichos el dicentecomenz a acelerar y retirarse en su moto, que pasadounos veinte minutos el dicente retoma por la calle 13 bis y54 de este medio, es que es interceptado por cuatro ciu-dadanos los cuales comenzaron el cual el cuadoRamn y Ramn, ambos sujetos se encontraban esgri-miendo cada uno un arma de fuego y manifestndoleEntre hoy y maana no te vas a salvar, te vamos a que-mar la casa, sic agrega el dicente que el sitio que queranrobarte la moto, y que con relacin a los dos sujetos mas-culinos restantes los cuales se encontraban encapucha-dos ignora circunstancias personales y/o descripcionesfsicas de los sujetos. Preguntado para que diga descrip-ciones del arma de fuego mismo agrega que no puedeaportar descripciones en virtud que no es idneo de armade fuego y que los hechos transcurrieron en forma rpida

    que lo nico que pudo observar era que de color oscuroque en caso de exhibrsela no lo reconocera. Preguntadopara que diga si siente temor por su integridad fsica,agrega que SI siente temor por su integridad fsica propiay la de su entorno familiar en virtud que no es la primeraque recibe amenazas por partes de estos sujetos, agregaque meses anteriores el dicente fue vctima de un incen-dio en su vivienda en el cual el dicente sospecha deRamn y de su cuado. A esta altura el dicente quieredejar asentado que tanto Ramn y su cuado los mismoson de mal vivir, y que los mismos utilizan las armas defuego para cometer ilcitos asimismo agrega que en lacasa de Ramn existen ms armas de fuego. Preguntadopara que diga si puede aportar algn tipo de descripcinfsica del cuado de Ramn, mismo manifiesta: de tezmorena de cabellos cortos, de contextura robusta, de 1.60metros; de 20 aos aproximadamente, el cual se encon-traba vestido con buzo negro, agrega que conoce comoPelelo o Jos, domiciliado en la calle 68 y playa y que elmismo posee un domicilio transitorio de calle 54 y 15 bisde este medio...; b) Indicio que emerge de la declaracintestimonial prestada por el Sr. Gastn Gonzalo Gmez,quien a fs. 05/vta. Manifiesta: ...Que en el da de la fechaen el horario de las 11:00 hs aproximadamente en cir-cunstancias que se encontraba circulando en un moto-vehculo con su amigo Silva Bienvenido, por la calle 15que al llegar a la interseccin de la calle 54 de este medioes interceptado por un sujeto masculino el cual se encon-traba con una persona femenina, los cuales se encontra-ba circulando en una moto de color oscura, el cual el suje-to masculino se encontraba esgrimiendo un arma defuego de color negra, comenzando a amenazar a Silva quele iba a quemar la casa, y luego de varias amenazas eldicente y su amigo se retiraron del lugar que luego deunos minutos en momentos que se encontraba volviendoa la casa de Silva es interceptado por cuatro sujetos mas-culinos lo cuales el primero era el que minutos antes lohaba amenazado en la calle 15 y 54 de este medio, y unsegundo sujeto ambos esgrimiendo arma de fuego, sien-do que comenzndolo a amenazar de quemar la casa,agrega que de los cuatros sujetos masculinos conoce ni-camente al primer sujeto el que se encontraba en su motoen la calle 15 y 54 de este medio momento, ya que elmismo se lo cruz varias veces y que desconoce demscircunstancias personales...; c) Elemento indiciario quese desprende del acta de allanamiento obrante a fs. 32/33,mediante la cual se procede al secuestro en el domiciliodel sindicado Cortez de dos buzos de color negro concapucha tipo canguro color negro; d) Indicio que surge delacta de allanamiento obrante a fs. 44/45 en la cual se rela-ta cmo se procedi al secuestro en el domicilio del impu-tado Garca de elementos que fueran descriptos en el exa-men de visu de fs. 52 como: ...un Revolver de color pla-teado sin cachas con una inscripcin que reza Fanner 50rplica similar arma de fuego de material plstico la cualestara rota donde estn la empuadura tipo de utilera,una pistola de color negro tipo smil, arma de fuego tipo deutilera, un buzo de color negro de marca Bouron Guiller yun buzo tambin de color negro con capucha marca QuikSilver como as tambin un buzo de color negro con capu-cha y una moto marca Motomel 110 cc de color negro-azul-roja con una calcomana del club de ftbol BocaJuniors la cual tendra en su parte de adelante la cual nose puede ver a simple vista su nmeros de chasis, connmero de motor B006053, que tambin le faltara partede sus carcasa de los costados, luz delantera.... Dedichos elementos se pueden visualizar placas fotogrficasa fs. 50/51 y a fs. 53; e) Elemento indiciario que emana dela denuncia impetrada por el Sr. Silva Vera Bienvenido,quien a fs. 61/vta. Manifiesta: ...Que el da viernes 12 dejunio del corriente ao radic denuncia en la seccional porla sustraccin de un motovehculo marca Brava, de colorgris, 110 CC, no recordando patente. Que en el da deayer siendo las 10:00 horas, el dicente se hace presenteen la finca de Ramn ubicada en calle 13 y 54 esquina sinnumeral de este medio, fines ver si saba algo de su moto-vehculo, ya que el dicente posee conocimiento de queesta persona comete hechos delictivos, que al llegar gol-pea las manos y se entrevista con el seor Ramn quienle refiere textualmente sic: Dame $ 1.500 pesos y te trai-go la moto, que el dicente le refiere que le va a dar laplata pero que primero quiere ver la moto. Que luego seretira del lugar. Que en la fecha siendo las 16:00 horas, el

  • BOLETN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES PGINA 510 LA PLATA, MARTES 19 DE ENERO DE 2016

    dicente se hace presente nuevamente en la casa deRamn siendo que se entrevista con el mismo, queRamn le refiere textualmente sic : Dame $ 1000 pesos,pero no me hagas la denuncia, te quemo la casa porqueyo trabajo con policas, lo mismo que le pas al paragua-yo te va a pasar a vos. Que el dicente se retir del lugarhacindose presente en la seccional fines dejar asentadolo sucedido...; Es dable destacar que este Magistrado nocomparte los argumentos vertidos por la Defensa almomento de peticionar el sobreseimiento de sus ahijadosprocesales, toda vez que los elementos colectados en lapresente, no generan la certeza negativa que se requierepara el dictado del mismo. Entiende el Suscripto quesurge de la presente investigacin que las declaracionesefectuadas por el denunciante y su amigo no son los ni-cos elementos existentes que dan cuenta de la existenciade los hechos que dieran origen de la presente, toda vezque el MPF ha ordenado diligencias, las cuales han arro-jado resultado positivo, siendo stas contestes condichas declaraciones.-En orden al delito deEncubrimiento es dable resaltar que no se ha acreditadoque el encartado Garca desconoca la procedencia ilcitadel motovehculo en cuestin, siendo que al momento depresentarse el denunciante en su domicilio a fin de reque-rirle informacin, le manifiesta el imputado que le conse-guira dicho motovehculo a cambio de cierta cantidad dedinero, expresndole asimismo que no radicara la denun-cia, lo que hace presumir que conoca su procedencia il-cita, configurndose de este modo el tipo penal. Por tantoentiende este Magistrado que los elementos reunidos enla presente, autorizan el pase a la siguiente etapa, nocorrespondiendo el sobreseimiento de los encartados enesta oportunidad procesal; E) Que no media causa de jus-tificacin, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa abso-lutoria alguna en favor de los imputados mencionados,que permita acceder a la peticin de sobreseimientoesgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial (Art.323 inc. 5 del C.P.P.). F) No existe en autos y en relacina los encartados de mencin, una asercin de certeza oduda que importe una respuesta negativa a alguno de loscaptulos esenciales de la imputacin penal y que obligueal suscripto al dictado de una verdadera sentencia abso-lutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo dela pretensin defensista. Por ello, y de conformidad conlo que surge de los Arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336,337 y concs. y 404 del C.P.P. RESUELVO: I) No hacerlugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por elSr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Paladino en favor desus ahijados procesales, Atilio Alberto Garca y RamnIsmael Cortez, en atencin a los argumentos ms arribaenunciados. II) Fijar audiencia a tenor del Art. 404 delC.P.P para el da 5 de noviembre de 2015 a las 9.00 horasen la sede de este Juzgado de Garantas N 4Departamental. III) Para el caso de fracasar la audienciaprevista en el punto anterior; Elevar la presente causa ajuicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 delC.P.P. que se le sigue a Atilio Alberto Garca por loshechos que prima facie corresponde calificar comoAmenazas Agravadas (dos hechos) y Encubrimiento pre-vistos y reprimidos por los Arts. 149 bis y 277 inc. 1 apar-tado c del Cdigo Penal y a Ramn Ismael Cortez por loshechos que prima facie corresponde calificar comoAmenazas Agravadas y Amenazas, previstos y reprimidospor el Art. 149 bis del Cdigo Penal ; considerando quecorresponde su juzgamiento por ante el JuzgadoCorreccional en turno que corresponda. IV) Previo cum-plir con la remisin ordenada en el punto anterior devul-vase la IPP a la fiscala interviniente a fin de que se certi-fique el estado actual y/o ltima resolucin de los ante-cedentes penales de los imputados de autos. Notifquesea la Fiscala interviniente y al Sr. Defensor Oficial. Lbreseoficio a fin de notificar a los encartados de autos.Regstrese., Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo delJuzgado de Garantas N 4 Depto. Judicial Dolores.Asimismo transcrbole el auto que dispuso el presente:Mar del Tuy, de enero de 2016. Atento lo que surge dela notificacin de fs. 144 en la que informa que el mismono pudo ser notificado de lo resuelto por el Suscripto a fs.116/124, ya que se ausent del domicilio, procdase a lanotificacin por Edicto Judicial el que se publicar en elBoletn Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lodispuesto por el Art. 129 del Cdigo de ProcedimientoPenal. Regstrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a

    cargo del Juzgado de Garantas N 4 Depto. JudicialDolores. Mar del Tuy, 5 de enero de 2016. Francisco M.Acebal, Secretario.

    C.C. 437 / ene. 19 v. ene. 25_________________________________________________

    POR 5 DAS - En Incidente N 14735/5 - IPP PP-03-03-001116-14/00 caratulado Incidente de Eximicin dePrisin en favor de Garrido Rivero, Cristian, Montenegro,Leandro Ezequiel y Reyes, Rubn Orlando de trmite porante este Juzgado de Garantas N 4, a cargo del Dr.Diego Olivera Zapiola, Secretara a cargo del autorizante,de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectosque proceda a publicar edicto por trmino de cinco das,a fin de notificar al imputado MONTENEGRO, LEANDROEZEQUIEL cuyo ltimo domicilio conocido era en calleRepetto 559 de la localidad de Ostende, partido dePinamar, la siguiente resolucin: Dolores, 22 de octubrede 2015. Por lo fundamentos expuestos en el acuerdo queprecede. I.- Se rechaza el recurso de apelacin impetradopor la defensa oficial. Il. Se confirma el auto en crisis encuanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de eximicinde prisin peticionada a favor de Rubn Orlando Reyes,Cristian Garrido Rivero y Leandro Montenegro.Notifquese y oportunamente, devulvase. Fdo. Dr.Fernando Sotelo, Dr. Luis Felipe Defelito y Mara LucreciaAngulo, Abogada Secretaria, Exma Cmara deApelaciones y Garantas en lo Penal del DepartamentoJudicial Dolores. Asimismo transcrbole el auto que dispu-so el presente: Mar del Tuy, 30 de diciembre de 2015.Autos y Vistos: Atento lo que surge de Notificacin Policialde Fs. 58 y 59 informando que el imputado en autos noreside ms en el domicilio denunciado en autos y de lavista contestada por la Sra. Defensora Oficial, Dra. MaraVernica Olindi Huespi, a Fs. 75 del presente, informandoque ha perdido contacto con el encartado LeandroEzequiel Montenegro, ignorando su domicilio actual,procdase a la notificacin por Edicto Judicial, el que sepublicar por cinco das en el Boletn Oficial de estaProvincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por elArt. 129 del Cdigo de Procedimiento Penal. Regstrese.Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantas - Juzgadode Garantas N 4 Depto. Judicial Dolores. Dr. FranciscoM. Acebal, Secretario. Mar del tuy, 30 de diciembre de2015.

    C.C. 436 / ene. 19 v. ene. 25_________________________________________________

    POR 5 DAS - En IPP PP-03-04-000419-14/00Caratulada Altamirano, Germn Nicolss/Estupefacientes - Tenencia simple (Art. 14 primer prra-fo - Ley 23.737) de trmite por ante este Juzgado deGarantas N 4 de Mar del Tuy, a cargo del Dr. DiegoOlivera Zapiola, Secretara a cargo del Autorizante, de esteDepartamento Judicial de Dolores, a los efectos que pro-ceda a publicar edicto por trmino de cinco das, a fin denotificar al imputado ALTAMIRANO GERMN NICOLScuyo ltimo domicilio conocido era en calle AlfonsinaStorni N 1781, Partido de Tres de Febrero, la siguienteresolucin: Mar del Tuy, 2 de octubre de 2015. Autos yVistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento y cam-bio de calificacin interpuesta por el Sr. Defensor Oficialen favor del imputado Altamirano Germn Nicols tenien-do a la vista las actuaciones que conforman laInvestigacin Penal Preparatoria 03-04-419-14; YConsiderando: Primero: Que a fs. 80/85, la Sra. AgenteFiscal, de la UFID N 6 de Villa Gesell, Dra. VernicaZamboni, requiere la elevacin a juicio de la presentecausa. Segundo: Que a fs. 86/vta se notifica de las con-clusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial,oponindose al progreso de la accin penal a fs. 87/89solicitando el sobreseimiento de su asistido RodolfoMaximiliano Golitz y cambio de calificacin legal, solici-tando subdiariamente se fije audiencia a tenor de lo dis-puesto en el Art. 404 del C.P.P. La defensa entiende quela totalidad de las pruebas reunidas en la investigacinpenal, carecen de fuerza relevante al momento de confor-mar una acusacin inequvoca y directa contra el encarta-do de autos, constituyendo una violacin al estado de ino-cencia (Art. 18 C.N.), e inobservancia de los Arts. 1, 3,C.P.P., y Art. 8 Pacto de San Jos de Costa Rica.Sosteniendo que a su criterio no son de suficiente entidadlos elementos reunidos a nivel probatorio, como para

    entender que se ha cumplido exhaustivamente con losArts. 157, 158 y ccs. del C.P.P., al momento de dictar ypeticionar la elevacin de la presente causa a juicio.Expresa el representante del Ministerio Pblico de laDefensa en relacin al hecho que se le imputa a su defen-dido que analizada la prueba valorada por el MinisterioPblico Fiscal se advierten diferentes cuestiones queindudablemente deben inclinarse a favor de su defendido.Manifiesta la Defensa que el MPF sustenta su imputacinen que se habran encontrado en poder de mi asistidopastillas de la sustancia estupefaciente conocida comoxtasis. Sosteniendo que se advierte que el MPF no hapodido desvirtuar en autos la presuncin de que dichassustancias no fueran para el exclusivo consumo de midefendido, no correspondiendo, por lo tanto, que se apli-que al hecho investigado la calificacin de TenenciaSimple prevista en el primer prrafo del art. 14 de la Ley23.737, sino justamente debe encuadrarse en la figuraestablecida por el segundo prrafo del citado artculo,entendiendo al respecto que la cantidad que le fuera halla-da abastece al consumo propio, no pudiendo ser califica-da su conducta de otra manera que no sea Tenencia deestupefacientes para consumo personal. El representan-te del MPD destaca que la figura de la tenencia simpleresulta de dudosa constitucionalidad. La narracin de lanorma citada fue realizada para sustentar una poltica per-secutoria hacia los consumidores porque es una tenenciasin finalidad y en la prctica no existe eso. La Tenenciasimple es una figura que ignora que cualquier consumidorde una sustancia no posee slo la cantidad exacta para suconsumo. Se intent justificar con la norma la tenenciasimple, o sea, sin finalidad. Siendo que en este caso elque tiene que probar si se trata de comercializacin o con-sumo personal es el fiscal, no el acusado. Pero general-mente se invierte la carga de la prueba. En el caso que nosocupa, de modo alguno la sustancia era para la comercia-lizacin y no puede inferirse por la cantidad secuestradaque la tenencia no era para consumo personal. LaDefensa cita Doctrina y Jurisprudencia al respecto.Finaliza el Dr. Leonardo Paladino solicitando se modifiquela calificacin legal a tenencia de estupefacientes paraconsumo personal, previsto en el Art. 14 segundo prrafode la Ley 23.737, y consecuentemente, en concordanciacon el fallo Arriola se declare la inconstitucionalidad dedicha norma, dictando el sobreseimiento de mi pupiloGermn Nicols Altamirano. - Tercero: Funcin de la etapaintermedia Del juego armnico de los Arts. 23 Incs. 5, 336y 337 del ritual dimana la funcin de la etapa intermedia enel proceso penal, analizados desde el prisma de la inter-pretacin literal, como lo seala Julio BJ. Maier la que noconsiste slo en captar el sentido de la oracin, sino queutiliza mtodos auxiliares, teniendo en cuenta el contextode la expresin, lo que transmite la regla a los destinata-rios (interpretacin objetiva), as como la voluntad dellegislador (interpretacin subjetiva). La expresin demotivos introducida por la Ley 13.183, se fundament enLa administracin racional del proceso, evitando plante-os dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia enlos casos complejos o de alta conflictividad, todo ello afin de acelerar el proceso, simplificar su trmite y concen-trar los planteos de las partes.- (voto Dr. Marcelo AugustoMadina; Plenario Ordoez Alejandro Oscar s/ Infr. Ley23.737; causa 11.247, Excma. Cmara de Apelacin yGarantas en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07) La faseintermedia en la que nos encontramos se funda en la ideade que los juicios deben ser preparados convenientemen-te y se debe llegar a ellos luego de una actividad respon-sable. Por tal razn, un proceso correctamente estructu-rado tiene que garantizar, tambin que la decisin desometer a juicio a un imputado no sea apresurada, super-ficial o arbitraria (Introduccin al Der. Procesal Penal,Albe