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Undécimo.- Acceso al segundo ciclo que no cons- tituya continuación directa de un primer ciclo cursado y a enseñanzas de solo segundo ciclo. 1. En el acceso a segundos ciclos de enseñanzas de primer y segundo ciclos, se reservará un porcen- taje del cincuenta por ciento del total de las plazas, para aquellos estudiantes de cualquier distrito don- de no esté implantado el segundo ciclo en centros pú- blicos para los estudios para los que solicita admi- sión. Solamente podrán ser admitidos por este porcen- taje, los alumnos de otros distritos reseñados en el apar- tado anterior de este artículo, cuando alcancen, al me- nos, la calificación de ingreso de los estudiantes que accedan por el colectivo general. Para calcular la no- ta media no se utilizarán índices correctores. 2. Cuando se trate de acceso a enseñanzas de so- lo segundo ciclo, las universidades considerarán en plano de igualdad, junto a las solicitudes de sus pro- pios estudiantes, las de aquellos que deseen acceder a dichas enseñanzas por no estar implantadas en cen- tros públicos integrados en la universidad de la que procedan. Duodécimo.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publica- ción, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi- ficado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2002. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León. 660 Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 12 de abril de 2002, por la que se determinan las asignaciones destinadas a las ayudas de los alumnos comensales de los centros públicos con comedor escolar, co- rrespondientes al año 2002, y se dan instruc- ciones para establecer las cuotas y conceder las ayudas. La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 11 de septiembre de 1996, regula el fun- cionamiento de los Comedores Escolares en los cen- tros públicos no universitarios de Canarias (B.O.C. nº 119, de 18.9.96), la Orden de 26 de octubre de 1998, que modifica la anterior Orden y establece las bases de la convocatoria y de las ayudas con destino a los co- mensales (B.O.C. nº 145, de 18.11.98). De acuerdo con el artículo 9 y base segunda de la Orden de 26 de octubre de 1998, con lo previsto en el artículo 10.2 y Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sobre la ba- se de las competencias que tengo conferidas por el ar- tículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91). R E S U E L V O: Primero.- Criterios de las asignaciones ordinarias con destino a las ayudas y determinación de las mismas. 1.1.- Determinar las ayudas y establecer tres moda- lidades: A. Alumnos con rentas que superan los 15.277,73 euros. B. Alumnos con rentas entre 6.010,12 y 15.277,73 euros. C. Alumnos con rentas que no superan los 6.010,12 euros. Las cuantías de las ayudas son las siguientes: A) COMEDORES DE GESTIÓN DIRECTA. Los comedores de gestión directa recibirán en con- cepto de ayuda por el servicio del comedor escolar las siguientes cantidades: A . Alumnos con rentas que superan los 15.277,73 euros, 0 euros. B. Alumnos con rentas entre 6.010,12 y 15.277,73 euros, 0,4507 euros. C. Alumnos con rentas que no superan los 6.010,12 euros, 0,9916 euros. En los Centros de Pedagogía Terapéutica (C.P.T.) las cantidades que recibirán en concepto de ayuda son las siguientes: Boletín Oficial de Canarias núm. 67, lunes 27 de mayo de 2002 7637

Boletín Oficial de Canarias núm. 67, lunes 27 de mayo de ... · artículo 10.2 y Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, ... Boletín Oficial de Canarias

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Undécimo.- Acceso al segundo ciclo que no cons-tituya continuación directa de un primer ciclo cursadoy a enseñanzas de solo segundo ciclo.

1. En el acceso a segundos ciclos de enseñanzasde primer y segundo ciclos, se reservará un porcen-taje del cincuenta por ciento del total de las plazas,para aquellos estudiantes de cualquier distrito don-de no esté implantado el segundo ciclo en centros pú-blicos para los estudios para los que solicita admi-sión.

Solamente podrán ser admitidos por este porcen-taje, los alumnos de otros distritos reseñados en el apar-tado anterior de este artículo, cuando alcancen, al me-nos, la calificación de ingreso de los estudiantes queaccedan por el colectivo general. Para calcular la no-ta media no se utilizarán índices correctores.

2. Cuando se trate de acceso a enseñanzas de so-lo segundo ciclo, las universidades considerarán enplano de igualdad, junto a las solicitudes de sus pro-pios estudiantes, las de aquellos que deseen accedera dichas enseñanzas por no estar implantadas en cen-tros públicos integrados en la universidad de la queprocedan.

Duodécimo.- Contra la presente Orden, que ponefin a la vía administrativa, cabe interponer recursocontencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife,en el plazo de dos meses a contar desde el día siguienteal de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias,o bien interponer el recurso potestativo de reposiciónante esta Consejería, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente a que tenga lugar la publica-ción, en los términos previstos en los artículos 116y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,José Miguel Ruano León.

660 Dirección General de Promoción Educativa.-Resolución de 12 de abril de 2002, por la quese determinan las asignaciones destinadas alas ayudas de los alumnos comensales de loscentros públicos con comedor escolar, co-rrespondientes al año 2002, y se dan instruc-ciones para establecer las cuotas y concederlas ayudas.

La Orden de la Consejería de Educación, Cultura yDeportes de 11 de septiembre de 1996, regula el fun-cionamiento de los Comedores Escolares en los cen-tros públicos no universitarios de Canarias (B.O.C. nº119, de 18.9.96), la Orden de 26 de octubre de 1998,que modifica la anterior Orden y establece las bases dela convocatoria y de las ayudas con destino a los co-mensales (B.O.C. nº 145, de 18.11.98).

De acuerdo con el artículo 9 y base segunda de laOrden de 26 de octubre de 1998, con lo previsto en elartículo 10.2 y Disposición Adicional Sexta del Decreto337/1997, de 19 de diciembre, por el que se estableceel régimen general de ayudas y subvenciones de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sobre la ba-se de las competencias que tengo conferidas por el ar-tículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejeríade Educación, Cultura y Deportes, aprobado por elDecreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº161, de 9.12.91).

R E S U E L V O:

Primero.- Criterios de las asignaciones ordinarias condestino a las ayudas y determinación de las mismas.

1.1.- Determinar las ayudas y establecer tres moda-lidades:

A. Alumnos con rentas que superan los 15.277,73euros.

B. Alumnos con rentas entre 6.010,12 y 15.277,73euros.

C. Alumnos con rentas que no superan los 6.010,12euros.

Las cuantías de las ayudas son las siguientes:

A) COMEDORES DE GESTIÓN DIRECTA.

Los comedores de gestión directa recibirán en con-cepto de ayuda por el servicio del comedor escolar lassiguientes cantidades:

A . Alumnos con rentas que superan los 15.277,73euros, 0 euros.

B. Alumnos con rentas entre 6.010,12 y 15.277,73euros, 0,4507 euros.

C. Alumnos con rentas que no superan los 6.010,12euros, 0,9916 euros.

En los Centros de Pedagogía Terapéutica (C.P.T.) lascantidades que recibirán en concepto de ayuda son lassiguientes:

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A. Alumnos con rentas que superan los 15.277,73euros, 0 euros.

B. Alumnos con rentas entre 6.010,12 euros y15.277,73 euros, 0,9616 euros.

C. Alumnos con rentas que no superan los 6.010,12euros, 1,5025 euros.

B) COMEDORES DE GESTIÓN CONTRATADA.

Los comedores de gestión contratada, recibirán lasmismas ayudas que los de gestión directa cada uno den-tro de las modalidades de renta A, B y C, respectiva-mente.

No obstante y con el fin de compensar el alto cos-te financiero de los comedores de este tipo de gestióncontratada tanto para los centros ordinarios como losde Pedagogía Terapéutica, se establece una ayuda adi-cional por comensal que es la siguiente:

B.1) Cuando el personal de vigilancia sea a cargode la Consejería:

1. Centros cuyo número de alumnos total comen-sales esté comprendido entre 1 y 75.

Alumnos comensales de renta modalidad B, 0,9015euros.

Alumnos comensales de renta modalidad C, 1,1719euros.

2. Centros cuyo número de alumnos total comen-sales es superior a 75.

Alumnos comensales de renta modalidad B, 0,6611euros.

Alumnos comensales de renta modalidad C, 0,9315euros.

B.2) Cuando el personal de vigilancia sea a cargode las empresas contratantes, las ayudas por comensalson las siguientes:

1. Centros cuyo número de alumnos total comen-sales esté comprendido entre 1 y 75.

Alumnos comensales de renta modalidad A, 0,4207euros.

Alumnos comensales de renta modalidad B, 1,3222euros.

Alumnos comensales de renta modalidad C, 1,5926euros.

2. Centros cuyo número de alumnos total comen-sales es superior a 75.

Alumnos comensales de renta modalidad A, 0,4207euros.

Alumnos comensales de renta modalidad B, 1,0818euros.

Alumnos comensales de renta modalidad C, 1,3522euros.

1.2. Fijar las cuantías destinadas a los centros pú-blicos, con destino a las ayudas a los alumnos comen-sales de los mismos para el año referenciado, confor-me a las cantidades que, por alumno y centro, seespecifican, y que asciende a un total de 1.623.823,69euros. La aplicación presupuestaria a la que se imputael gasto es la 2002.18.06.423C.480.11 (L.A.: 18401302).

Anexo I: Asignación total por centro.

Anexo II: Justificación de ingresos y gastos.

1.3. Las asignaciones establecidas tendrán comodestino la financiación, mediante la correspondiente con-cesión de ayudas, de parte o la totalidad del servicio alos alumnos comensales a los que atienden los come-dores.

1.4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2de la Orden de esta Consejería de 11 de septiembre de1996, los remanentes existentes han sido detraídos delimporte de la asignación correspondiente.

1.5. El pago de la asignación se realizará mediantetransferencia bancaria a la cuenta corriente que para es-te fin tiene abierta cada uno de los centros públicos. Elabono se realizará mediante un único libramiento.

1.6. Antes del 15 de enero del año 2003, los centrosremitirán a la Dirección General de Promoción Educativauna certificación del Consejo Escolar, acreditativa delos ingresos y gastos del comedor escolar, según mo-delo del anexo II de la presente Resolución.

1.7. Toda alteración de las circunstancias y de losrequisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta pa-ra el otorgamiento de una ayuda, podrá dar lugar a lamodificación de la resolución de concesión del ConsejoEscolar del Centro.

1.8. Según dispone la Disposición Adicional Sextadel Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solici-tudes y acreditación de reunir los requisitos para teneracceso a las ayudas se entenderán implícitas en la so-licitud y formalización de la matrícula en el centro co-rrespondiente.

1.9. Alos efectos de establecer las asignaciones condestino a las ayudas a los alumnos comensales, losdías de comedor escolar para el año 2002 serán 152.

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Segundo.- Cuota de alumnos.

2.1. El Consejo Escolar, previo examen de las soli-citudes de plaza al Comedor Escolar, y de acuerdo conel nivel económico de las familias solicitantes, establecerálas cuotas que han de satisfacer los comensales, sin queen ningún caso estas sobrepasen el importe del costedel servicio.

Excepcionalmente, la Dirección General de PromociónEducativa podrá autorizar cuotas superiores a las ante-riormente referidas, cuando en un centro concurrancircunstancias que así lo aconsejen, previa solicitud ra-zonada del Consejo escolar que irá acompañada coninforme o el visto bueno de los Servicios de la InspecciónEducativa.

2.2. El Consejo Escolar establecerá las cuotas teniendoen cuenta los siguientes criterios:

a) No existirán cuotas únicas.

b) Los alumnos que no soliciten ayuda o no reúnanlos requisitos para obtenerla, abonarán el coste del ser-vicio, sin que en ningún caso la cuota sea inferior a 1,81euros/día.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corrientedel comedor del centro por períodos anticipados.

Tercero.- Concesión de ayudas.

3.1. El Consejo Escolar concederá las ayudas teniendoen cuenta los siguientes criterios:

a) Tendrá que ser solicitada por el interesado o surepresentante legal.

b) Podrán beneficiarse de ellas los alumnos cuya ren-ta familiar no supere las 15.277,73 euros, en familiasde uno o cuatro miembros computables. Apartir del cuar-to miembro se añadirán 1.803 euros por cada miem-bro computable. La renta familiar se obtendrá suman-do la parte general de la base imponible y la parteespecial de la base imponible, previas a la aplicacióndel mínimo personal y familiar en ambos casos.

c) Los comensales de los centros con comedores sub-vencionados en los que el personal de vigilancia de-penda de la empresa contratada, que no reúnan los re-quisitos del párrafo anterior, podrán ser beneficiariosde ayudas por un importe máximo de 0,4207 euros/díacon el fin de compensar el coste financiero generadopor este tipo de gestión. En cualquier caso la cuota deestos comensales no podrá ser inferior a 1,81 euros/día.

d) Las ayudas deberán aplicarse a la finalidad otor-gada, por consiguiente, se concederán a los alumnosteniendo en cuenta las circunstancias sociales, familiaresy/o económicas debidamente acreditadas, pudiendo, ex-cepcionalmente, determinados comensales estar exen-

tos del pago de cuotas y por tanto hacer uso del servi-cio gratuitamente.

e) Las ayudas no utilizadas (por haber menos alum-nos de los autorizados, no prestarse el servicio los dí-as previstos, no precisar los alumnos de ellas ...) que-darán como remanente.

3.2. El Secretario del Consejo Escolar publicará enel tablón de anuncios del Centro los acuerdos tomadossobre:

a) Relación nominal de comensales admitidos, conespecificación, en su caso, de la ayuda concedida, y so-licitudes desestimadas con mención expresa de las ra-zones de exclusión; dando un plazo de 10 días desdesu publicación a fin de que los interesados presentenreclamación, aportando la documentación que esti-men, dirigida al Sr. Presidente del Consejo Escolar delCentro.

b) Aprobación definitiva de todo lo anteriormenteexpuesto.

c) Variaciones que con respecto a ello se vayan pro-duciendo.

d) Cualquier otro acuerdo que considere el ConsejoEscolar.

Las aprobaciones definitivas, las variaciones acor-dadas y nota informativa en la que se indique qué co-pia de la normativa que regula el funcionamiento delos comedores escolares se encuentra en la Secretaríadel Centro a disposición de los interesados, permane-cerán publicadas en el tablón de anuncios durante elaño referenciado, procediendo el Secretario al archivode copia de todo lo publicado junto a las correspondientescertificaciones en las que se haga constar las fechas delas mismas.

Para lo no contemplado en esta Resolución, se es-tará en lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 dediciembre, por el que se establece el régimen generalde ayudas y subvenciones de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ordende 11 de septiembre de 1996, por la que se regula elfuncionamiento de los comedores escolares la Ordende 26 de octubre de 1998 que modifica la anterior, laResolución de la Dirección General de PromociónEducativa de 4 de junio de 2001.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a lavía administrativa, cabe recurso de alzada ante elViceconsejero de Educación, a interponer en el plazode un mes desde su publicación, y sin perjuicio de cual-quier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2002.- LaDirectora General de Promoción Educativa, Isabel deLuis Lorenzo.

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