8
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 41 g. 12921 Viernes, 28 de febrero de 2014 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2014, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Acuerdo denominado: «Convenio Específico de Colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. y la Comunidad General de Regantes del Canal del Páramo (León), para la realización de las obras de modernización y consolidación de los regadíos de la citada Comunidad de Regantes». En virtud del Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Dirección General ordena la publicación del acuerdo denominado: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. Y LA COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DEL PÁRAMO (LEÓN), PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS REGADÍOS DE LA CITADA COMUNIDAD DE REGANTES, (N.º 2013/1/33), que figura como Anexo a esta resolución. Valladolid, 17 de febrero de 2014. La Directora General, Fdo.: MARÍA DE DIEGO DURÁNTEZ CV: BOCYL-D-28022014-10

Boletín Oficial de Castilla y León · REGANTES DEL CANAL DEL PÁRAMO (LEÓN), constituida y aprobadas sus Ordenanzas ... los sectores de riego de esta Comunidad de Regantes, los

Embed Size (px)

Citation preview

Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 41 Pág. 12921Viernes, 28 de febrero de 2014

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2014, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Acuerdo denominado: «Convenio Específico de Colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. y la Comunidad General de Regantes del Canal del Páramo (León), para la realización de las obras de modernización y consolidación de los regadíos de la citada Comunidad de Regantes».

En virtud del Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Dirección General ordena la publicación del acuerdo denominado: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. Y LA COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DEL PÁRAMO (LEÓN), PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS REGADÍOS DE LA CITADA COMUNIDAD DE REGANTES, (N.º 2013/1/33), que figura como Anexo a esta resolución.

Valladolid, 17 de febrero de 2014.

La Directora General, Fdo.: María de diego durántez

CV: BOCYL-D-28022014-10

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 41 Pág. 12922Viernes, 28 de febrero de 2014

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A. Y LA COMUNIDAD GENERAL

DE REGANTES DEL CANAL DEL PÁRAMO (LEÓN), PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS REGADÍOS

DE LA CITADA COMUNIDAD DE REGANTES

En Valladolid, a 13 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª SILVIA CLEMENTE MUNICIO, Consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 124, de 28 de junio), en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por el Decreto 35/2011, de 7 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

De otra, D. FRANCISCO NORTE GÓMEZ, mayor de edad, provisto de D.N.I. número 01.377.591-Y, que actúa en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (en lo sucesivo SEIASA), domiciliada en Madrid, C/ Pedro Teixeira n.º 8 - 4.º planta, constituida por tiempo indefinido, por escritura otorgada ante el Notario D. Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, el 30 de diciembre de 1999, con el número 4.348 de Protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 14.805, folio 190, Hoja núm. M-246121.

Las facultades del Sr. Norte Gómez para este otorgamiento derivan de lo Acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del día 27 de junio de 2013, en cuya ejecución como Presidente del Consejo de Administración interviene.

Y de otra, D. RAMÓN FERRERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, con domicilio, a efectos de este Convenio, en Santa María del Páramo, C/ Manuel Verdejo, n.º 2, y con N.I.F. 09.628.016-D. Actúa en nombre y representación de la COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DEL PÁRAMO (LEÓN), constituida y aprobadas sus Ordenanzas por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas con fecha 27 de mayo de 1953. Interviene en su condición de Presidente de la Comunidad, cargo para el que fue nombrado, según se acredita en el certificado que se acompaña como Anexo I, facultado expresamente para la firma de este Convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comunidad celebrada el día 9 de septiembre de 2013 circunstancia acreditada mediante el certificado que se acompaña como Anexo II.

Intervienen, por tanto, en el ejercicio de sus competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse mediante el presente acuerdo, y a tal efecto.

CV: BOCYL-D-28022014-10

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 41 Pág. 12923Viernes, 28 de febrero de 2014

EXPONEN

Primero.– Que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece en el artículo 75.4, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de Castilla y León, en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma. A dicha competencia se refiere el Real Decreto 1843/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de reforma y desarrollo agrario en el apartado B).Primero.b) del Anexo I. Esta competencia actualmente se atribuye a la Consejería de Agricultura y Ganadería por el Decreto 35/2011 de 7 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Segundo.– Que SEIASA, SA, es una Sociedad Estatal constituida para la promoción, contratación, ejecución y explotación de obras de infraestructuras de modernización y consolidación de regadíos, al amparo del artículo 99 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Que basándose en ello, su objeto social consiste, entre otras actividades, en la promoción, contratación y explotación de obras de infraestructuras concretas de modernización y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos.

Que mediante Convenio de colaboración formalizado entre ella y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 3 de diciembre de 2012, se acuerda la realización por aquella, entre otras, de determinadas obras de modernización y consolidación de los regadíos de Comunidades de Regantes situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, declaradas de Interés General, entre las que se encuentra la contemplada en este Convenio.

Tercero.– Que, en virtud de lo anterior, tanto la Consejería de Agricultura y Ganadería, como la SEIASA, están interesadas en promover, en el ejercicio de sus competencias y sin menoscabo de las mismas, la cooperación y colaboración para la realización de las obras de modernización y consolidación de regadíos necesarias para esta Comunidad Autónoma.

Cuarto.– Que en virtud de lo anterior, con fecha 19 de mayo de 2009, se suscribió entre la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la Sociedad Estatal SEIASA DEL NORTE S.A., un Convenio Marco de colaboración para la realización de las obras de modernización y consolidación de determinados regadíos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (en adelante Convenio Marco). En la reunión de la Comisión de Seguimiento, creada en el Convenio Marco, celebrada el pasado día 12 de marzo de 2013, y en virtud de las funciones que la cláusula quinta de este Convenio Marco otorgaba a la mencionada Comisión, se acordó la inclusión de las obras de modernización y consolidación de regadíos del sector VIII, de los que faltan por modernizar en la Comunidad General de Regantes del Canal del Páramo (León), en la relación de actuaciones a desarrollar a través de convenios específicos.

Quinto.– Que en virtud de la Cláusula primera del Convenio Marco, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la SEIASA, S.A., se obligan a poner en común la colaboración técnica y financiera necesaria para la realización de las obras

CV: BOCYL-D-28022014-10

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 41 Pág. 12924Viernes, 28 de febrero de 2014

de modernización y consolidación de regadíos correspondientes a la Comunidad General de Regantes del Canal del Páramo (León). Entre otras, dichas obras fueron declaradas de Interés General en virtud del artículo 78 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» n.º 313, 30 de diciembre).

Sexto.– Que en virtud de la Cláusula segunda del Convenio Marco, para cada una de las actuaciones contenidas en el mismo, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la SEIASA, suscribirán un convenio específico, que contendrá la relación de obras de modernización y consolidación de los regadíos a ejecutar, con indicación de los compromisos que asumen cada una de las partes.

Séptimo.– Para la ejecución de las actuaciones contenidas en este Convenio, será necesaria la suscripción de un Convenio entre la Comunidad de Regantes y la SEIASA, en el que se regule la financiación, construcción y explotación de las obras que corresponde ejecutar a la Sociedad Pública.

Octavo.– La Comunidad General de Regantes del Canal del Páramo, cuya naturaleza e identificación han quedado recogidas anteriormente, administra una superficie de riego cercana a 17.000 ha, de las cuales, en el período anterior se han modernizado, o se están modernizando, 11.900 hectáreas en los denominados sectores III, V, VII y IX. Esta Comunidad está directamente interesada en la realización de las obras de modernización y consolidación de los regadíos en el sector VIII, por cuanto se trata de una parte de la zona regable comprendida en su ámbito de actuación como tal Comunidad de Regantes, que supone la mejora de 2.200 ha y beneficiará a 480 regantes, habiendo acordado su Junta General la participación en la financiación de las obras y en su explotación en la forma que se establece en este Convenio y en el Convenio previsto en el expositivo anterior, según se acredita con la certificación que se acompaña como Anexo III, completándose para las entidades locales menores que se incluyen en el denominado sector VIII, que pertenecen a los términos municipales de Urdiales del Páramo, Bustillo del Páramo y Villazala.

En consecuencia, las partes comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la SEIASA, coordinarán sus actuaciones respecto a la ejecución de las obras de modernización y consolidación de los regadíos correspondientes a la Comunidad General de Regantes del Canal del Páramo (León).

Dado que se ha realizado, o se está realizando, ya la modernización de cuatro de los sectores de riego de esta Comunidad de Regantes, los denominados III, V, VII y IX, se llevará a cabo mediante este Convenio la modernización y consolidación de otro sector, el denominado VIII, continuándose así con la modernización y consolidación de esta extensa zona regable.

Segunda.– Las obras de modernización y consolidación de los regadíos correspondientes a la Comunidad General de Regantes del Canal del Páramo (León), sector VIII, consisten básicamente en la transformación del riego por gravedad en riego por aspersión a la demanda, y son las que se relacionan a continuación, siendo la distribución de las obras acordada entre las partes que suscriben el presente Convenio, la siguiente:

CV: BOCYL-D-28022014-10

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 41 Pág. 12925Viernes, 28 de febrero de 2014

Consejería de Agricultura y Ganadería:

– Instalaciones de bombeo y regulación.

SEIASA:

– Red de distribución de riego, otras instalaciones y automatismos.

En la redacción de los proyectos correspondientes se tendrá como consideración prioritaria el ahorro de agua y para ello en los proyectos se deberá incorporar el riego presurizado, la gestión de la red de riego por telecontrol y el correspondiente sistema de comunicaciones y de software.

Igualmente, se procurará la regeneración de elementos de lagunaje, el mantenimiento de sotos de ribera, la creación de setos vivos en las lindes y cuantas medidas sean necesarias para mejorar y conservar la flora y la fauna de la zona de actuación.

Siempre que sea posible, los proyectos deberán contemplar soluciones de optimización energética, incluso mediante la generación de energías renovables por parte de las Comunidades de Regantes.

Tercera.– Para la realización de las obras de cada uno de los sectores, cada una de las partes ejecutará el proyecto o proyectos que recojan obras completas en el conjunto de las previstas para la modernización y consolidación del regadío, de forma que todos los proyectos sean conocidos por las dos partes y aceptados, si bien cada una supervisará y aprobará los proyectos que le corresponda ejecutar. Cada una de las partes ejecutará sus obras con arreglo a las normas y leyes que, respectivamente, le sean de aplicación.

Cuando el proyecto o proyectos de las obras previstas en el presente Convenio, en virtud de lo establecido en la Cláusula Tercera del Convenio Marco, no sea redactado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, se realizará un seguimiento por parte de técnicos de esta Consejería que participarán en la Dirección de la redacción de dicho proyecto o proyectos, a efectos de que reúnan los requisitos técnicos y administrativos necesarios para su ejecución.

Cuarta.– El reparto de las obras descritas en la Cláusula Segunda del presente Convenio se ha realizado teniendo en cuenta las condiciones de financiación establecidas en la Cláusula Tercera del Convenio Marco, suponiendo el compromiso de las obras a acometer por la Consejería de Agricultura y Ganadería un importe orientativo del 26% del presupuesto del conjunto de la actuación, y un 74% para las que se compromete a ejecutar la SEIASA, según se detalla en el Anexo 4. Las obras serán ejecutadas de forma completa por cada una de las partes, independientemente de las modificaciones en los importes financieros que pudiesen surgir en los trámites de supervisión y aprobación de los proyectos, contratación de las obras o durante la ejecución de las mismas.

El reparto de las obras se concretará durante la redacción y mediante la aprobación de los proyectos constructivos.

Quinta.– La Comunidad General de Regantes del Canal del Páramo (León) renuncia expresamente a reclamar cualquier tipo de indemnización derivada de la inadecuada prestación de los servicios relacionados con la concesión de aguas durante el tiempo que

CV: BOCYL-D-28022014-10

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 41 Pág. 12926Viernes, 28 de febrero de 2014

duren las obras que, no obstante, se programarán a los efectos de incidir lo menos posible en el suministro de agua a los regantes, durante la campaña de riego.

Asimismo la Comunidad de Regantes se compromete a aceptar y recibir las obras ejecutadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con los proyectos aprobados por ésta y las modificaciones resultantes acordes con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, en las condiciones establecidas en la legislación vigente, al mantenimiento y conservación de las mismas, así como a poner a disposición los terrenos necesarios para su ejecución. Para este último fin, si fuese necesario, y a petición expresa de la Comunidad de Regantes, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León realizará el proceso expropiatorio, teniendo la Comunidad de Regantes la condición de beneficiario a efectos de lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. La Comunidad de Regantes, tendrá por tanto, las obligaciones establecidas en el artículo 5 del citado Reglamento, entre las que figura el pago de la cantidad fijada como justo precio.

Sexta.– En lo referente a la explotación de las obras, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León actuará de acuerdo con la legislación vigente, haciendo entrega de las obras a la Comunidad General de Regantes del Canal del Páramo (León), quedando la explotación de la obra bajo la responsabilidad de esta última. La parte de la ejecución que corresponde a la SEIASA, se explotará en las condiciones que figuren en el Convenio suscrito entre esta Sociedad y la Comunidad de Regantes.

Séptima.– El seguimiento de la ejecución del presente Convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento creada en la Cláusula Quinta del Convenio Marco. La Comisión velará por el cumplimiento de lo establecido en este Convenio, interpretando y resolviendo las controversias que pudieran derivarse de su aplicación, así como proponiendo las Adendas oportunas para incluir actuaciones dentro del ámbito de la Comunidad General de Regantes del Canal del Páramo (León), que no hayan sido incluidas inicialmente en este Convenio.

Octava.– El presente Convenio producirá efectos cuando, habiendo sido firmado, se verifique, por parte de la Comunidad de Castilla y León, la existencia del crédito presupuestario necesario para realizar sus obligaciones, y por parte de la SEIASA, la consignación presupuestaria de transferencia de capital necesaria para realizar sus obligaciones y la suscripción del Convenio a que se hace referencia en expositivo séptimo.

Los efectos del presente Convenio se extenderán hasta que se ejecuten las obras previstas en la cláusula segunda del presente Convenio y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León entregue a la Comunidad General de Regantes del Canal del Páramo (León) las obras que le corresponda ejecutar a esta Administración.

Novena.– El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Finalización del plazo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.

CV: BOCYL-D-28022014-10

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 41 Pág. 12927Viernes, 28 de febrero de 2014

c) Incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en el presente convenio, que podrá dar lugar a la denuncia del mismo como requisito previo a la extinción.

En caso de extinción anticipada del convenio, la comisión de seguimiento prevista en la Cláusula Séptima establecerá la forma de terminación de las actuaciones pendientes.

Décima.– El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en la interpretación o aplicación del presente Convenio, que no hubieran quedado resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio por quintuplicado, en lugar y fecha que al principio se expresa.

El Presidente de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A.,

Fdo.: Francisco norte góMez

El Presidente de la Comunidad General de Regantes del Canal del Páramo,

Fdo.: raMón Ferrero rodríguez

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: silvia cleMente Municio

CV: BOCYL-D-28022014-10

Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 41

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

Pág. 12928Viernes, 28 de febrero de 2014

ANEXO IV

PRESUPUESTO ESTIMADO DE LA ACTUACIÓN ................................ 14.864.864,86 €

IVA (21%) ............................................... 3.121.621,62 €

TOTAL (IVA INCLUIDO) .......................17.986.486,48 €

• PRESUPUESTOESTIMADODELASOBRAS A EJECUTAR POR SEIASA (IVA INCLUIDO) .......................... 13.310.000,00 €

• PRESUPUESTOESTIMADODELASOBRASAEJECUTAR POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (IVA INCLUIDO) ............. 4.676.486,48 €

CV: BOCYL-D-28022014-10