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Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid Número 193 23 de julio de 2014 IX Legislatura S U M A R I O Página 6. ACUERDOS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA ASAMBLEA 6.1 ACUERDOS DEL PLENO DE LA CÁMARA Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid, de fecha 15 de julio de 2014, por el que se aprueba el Dictamen de la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de Madrid. ............................................... Informe general de la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de Madrid. ............................................................. 23319-23418 23419-23422 Voto particular presentado por el Grupo Parlamentario Socialista al Dictamen de la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de Madrid, rechazado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el día 15 de julio de 2014 y publicado en aplicación de lo previsto en el artículo 76.4 del Reglamento de la Asamblea. . ......................................................................... 23423-23444 Voto particular presentado por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia al Dictamen de la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de Madrid, rechazado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el día 15 de julio de 2014 y publicado en aplicación de lo previsto en el artículo 76.4 del Reglamento de la Asamblea. ........................................ 23445-23449

Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid · boletÍn oficial de la asamblea de madrid / núm. 193 / 23 de julio de 2014 23319 6. acuerdos, resoluciones y comunicaciones de los Órganos

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Boletín Oficial

de la

Asamblea de Madrid

Número 193 23 de julio de 2014 IX Legislatura

S U M A R I O

Página

6. ACUERDOS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE LOS ÓRGANOS DE

LA ASAMBLEA 6.1 ACUERDOS DEL PLENO DE LA CÁMARA ─ Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid, de fecha 15 de julio de 2014, por el que se aprueba el Dictamen de la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de Madrid. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

─ Informe general de la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de Madrid. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

23319-23418

23419-23422 ─ Voto particular presentado por el Grupo Parlamentario Socialista al Dictamen de la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de Madrid, rechazado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el día 15 de julio de 2014 y publicado en aplicación de lo previsto en el artículo 76.4 del Reglamento de la Asamblea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23423-23444 ─ Voto particular presentado por el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia al Dictamen de la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de Madrid, rechazado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el día 15 de julio de 2014 y publicado en aplicación de lo previsto en el artículo 76.4 del Reglamento de la Asamblea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23445-23449

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6. ACUERDOS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA

ASAMBLEA

6.1 ACUERDOS DEL PLENO DE LA CÁMARA

──── DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE LA POSIBLE REFORMA

ELECTORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID ────

El Pleno de la Asamblea de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2014

aprobó el Dictamen de la Comisión de Estudio sobre sobre la posible reforma electoral de la

Comunidad de Madrid Sede de la Asamblea, 15 de julio de 2014.

El Presidente de la Asamblea JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE LA POSIBLE REFORMA ELECTORAL DE

LA COMUNIDAD DE MADRID

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES.

II. MARCO NORMATIVO.

III. COMPARECIENTES.

IV. PROPUESTA DE CONCLUSIONES.

V. ANEXOS.

VI. ANEXO 1: PROPUESTA DE REFORMA ELECTORAL DEL GPP DEL AÑO 2005.

VII. ANEXO 2: PROPUESTA DE REFORMA ELECTORAL DEL GPP DEL AÑO 2011-2014.

VIII. ANEXO 3: PROPOSICIÓN DE LEY 3/2013 RGEP.443, DE GPSM, DE MODIFICACIÓN DE LA

LEY ELECTORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

IX. ANEXO 4: PROPOSICIÓN DE LEY 7(IX)/2011 RGEP.2743, DE GUPYD PARA LA REFORMA DE

LA LEY ELECTORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A FIN DE GARANTIZAR LA

IGUALDAD DE VOTO DE LOS CIUDADANOS Y DAR MÁS PODER A LOS ELECTORES.

X. ANEXO 5: COMPARECENCIAS DE LOS INVITADOS.

XI. ANEXO 6: PROPOSICIÓN DE LEY 5/2013 RGEP.640, DE GPP, DE MODIFICACIÓN DEL

ARTÍCULO 10 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

I. ANTECEDENTES

El pasado 21 de junio de 2013, se puso en marcha en la Asamblea de Madrid la Comisión de

Estudio sobre la posible reforma electoral de la Comunidad de Madrid; propuesta efectuada por el

Presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, registrada por el Grupo Parlamentario

Popular el 7 de junio de 2013 al amparo de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la

Asamblea y apoyada por unanimidad de todos los Grupos de la Cámara en acuerdo de la Junta de

Portavoces del día 18 de junio de 2013.

Entre las razones para la creación de esta Comisión de Estudio, destaca el querer dotar de un

mayor protagonismo al Parlamento Regional como impulsor de las prioridades políticas a nivel

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regional de cara a conseguir la aprobación de un dictamen que sirva de orientación para la reforma de

la Ley 11/1986 de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Plenamente conscientes de que las grandes decisiones que afectan a las reglas del juego de

nuestro sistema político deberían contar con el mayor acuerdo posible, y debido también a las

enormes complejidades técnicas que siempre rodean a cualquier modificación electoral, se consideró

que la creación de una Comisión de Estudio era un instrumento adecuado para que todos los Grupos

pudieran acercar posiciones sobre una posible reforma de nuestro sistema electoral en base al

conocimiento y a los testimonios aportados por los diferentes comparecientes y expertos en la materia.

En estos tiempos de incertidumbre, los responsables políticos deben liderar iniciativas

valientes y decididas, tendentes a revitalizar nuestro sistema representativo. La madurez democrática

que los ciudadanos han desarrollado durante estos últimos treinta y cinco años, ha de ir acompañada

de reformas que permitan afrontar la crisis política e institucional por la que también atraviesa

España, mejorando el necesario vínculo entre representantes y representados y fomentando una

mayor cercanía, transparencia y rendición de cuentas de los Diputados. Esto contribuiría también a

que los partidos políticos cumplieran plenamente la función que la Constitución Española les confiere

en su artículo 6: ser un instrumento fundamental para la participación política.

El actual marco electoral de la Comunidad de Madrid está definido por los artículos 10.1 del

Estatuto de Autonomía, que establece sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en base a

criterios de representación proporcional para la elección de la Asamblea; el artículo 10.2 del Estatuto

de Autonomía, que fija la composición de la Asamblea en un Diputado por cada 50.000 habitantes o

fracción superior a 25.000; el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía, que determina la provincia

como circunscripción electoral; y el artículo 10.6 del Estatuto de Autonomía, que establece un umbral

del 5% de los sufragios válidamente emitidos para tener en cuenta las listas de cara a la distribución

de escaños; y todo ello desarrollado en una Ley Electoral de 16 de diciembre de 1986, potestad que le

atribuye a la Asamblea de Madrid el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía.

Las condiciones del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía fijaron en las últimas elecciones

de 2011 el número de Diputados en 129, en base a los datos del censo de población, elegidos en lista

cerrada y bloqueada, que dificulta todavía más que los ciudadanos conozcan a sus candidatos y, por

tanto, a sus Diputados, lo que hace que éstos sean vistos como representantes más de los partidos

políticos que de los propios ciudadanos.

A lo largo de los últimos años, en la Asamblea de Madrid se ha tratado de reformar en varias

ocasiones la Ley 11/1986 de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, para poner en

valor la figura del diputado individual y permitir una relación más personal y directa con los

ciudadanos.

Ya en 2005, el Grupo Popular remitió a la Cámara una propuesta ANEXO 1 que contenía

como principales novedades la división de la Comunidad en 11 circunscripciones donde se elegirían

entre 7 y 14 diputados en listas desbloqueadas. La propuesta, que suponía modificar el art. 10 del

Estatuto de Autonomía, solo contó con el apoyo del PP y fue rechazada por el resto de grupos por el

teórico perjuicio que a los partidos minoritarios genera la Ley D´Hondt cuando opera en

circunscripciones más reducidas.

Al comienzo de la presente legislatura (IX), el Grupo Parlamentario Popular modificó su

planteamiento inicial y elaboró una nueva propuesta ANEXO 2 de reforma de la Ley Electoral, que

trasladó a los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara, pero que no registró como iniciativa

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parlamentaria para dar oportunidad a su análisis y debate previo en la Comisión de Estudio. En

síntesis, esta nueva propuesta consiste en una adaptación del sistema electoral alemán a nuestra

región, que permite la elección directa por los ciudadanos de una tercera parte de los diputados de la

Cámara en distritos uninominales, desde el respeto a la más absoluta proporcionalidad en el conjunto

de la circunscripción, que sigue siendo la provincia.

El Grupo Parlamentario Socialista, por su parte, registró el 22 de enero de 2013 una

Proposición de ley de modificación de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid ANEXO 3, por

lectura única, cuya toma en consideración fue rechazada en el Pleno del 7 de marzo de 2013. En ésta,

se planteaba la necesidad de realizar Primarias obligatorias en todos los partidos políticos, realizar

cuatro debates electorales en cada campaña y la obligación legal del cumplimiento de los programas

electorales.

Igualmente, el Grupo Parlamentario de UPyD ya había registrado el 6 de octubre de 2011 una

Proposición de Ley para la modificación de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, donde

instaba también al Gobierno de la Comunidad de Madrid a la reforma del Estatuto de Autonomía y a

la presentación de un Proyecto de Ley de iniciativa legislativa de la Asamblea ante el Congreso de los

Diputados para la modificación de la LOREG ANEXO 4, cuya toma en consideración fue aprobada el

23 de mayo de 2013. En ésta se proponía rebajar el umbral de voto del 5% al 3%, el cambio del sistema

D`Hondt al sistema Hare, la reducción del número de diputados de 129 a 70, el desbloqueo de las

listas electorales utilizando el método Balinski y Laraki, la incompatibilidad del cargo de Diputado

con el cargo de Alcalde o Concejal y la reducción de los gastos electorales.

Durante el tiempo que ha durado la Comisión de Estudio, han comparecido en ella

personalidades de la máxima relevancia política, como D. José Pedro Pérez Llorca -uno de los padres

de la Constitución de 1978 y exministro, que abrió los trabajos de la Comisión- los tres expresidentes

de la Comunidad de Madrid -D. Joaquín Leguina, D. Alberto Ruiz Gallardón y Dña. Esperanza

Aguirre-, expertos de prestigio como D. Alejandro Ruiz Huerta Carbonell, D. Javier García Fernández,

D. Pablo Simón Cosano, D. Ignacio Lago Peñas, D. Enrique Arnaldo Alcubilla, D. Carlos Vidal Prado,

D. Miguel Ángel Presno Linera, incluso de reconocimiento internacional como el profesor D. Dieter

Nohlen; y destacados miembros de la sociedad civil como los hermanos Octavi y Guillem Grau

Carrera, D. Antoni Gutiérrez-Rubi y D. César Molinas. Para concluir, el ciclo de comparecencias se

cerró con la presencia de D. Ignacio González, Presidente de la Comunidad de Madrid.

Las comparecencias en la Comisión han permitido nutrir los trabajos de la Comisión de

Estudio desde un punto de vista político, sociológico y académico, lo que ha hecho posible estudiar las

características y el funcionamiento de los diferentes sistemas electorales, así como sus puntos fuertes y

débiles, la idoneidad de su aplicación a la realidad de la Comunidad de Madrid y las tres propuestas

de reforma electoral presentadas por el GPP, el GPS y el GPUPYD.

Las sucesivas sesiones han permitido estudiar cómo articula la representación política un

sistema electoral mayoritario simple, como el británico, en el que se vota a un único diputado por cada

distrito, o uno mayoritario corregido como el francés a dos vueltas o, dentro de los sistemas

proporcionales, el mencionado sistema alemán de doble voto o el español, articulado en torno a listas

cerradas y bloqueadas.

En definitiva, los trabajos de la Comisión han tratado de aproximarse a una posible reforma

electoral en nuestra Comunidad que, desde el respeto a la necesaria proporcionalidad que exige el

artículo 152.1 de la Constitución Española y el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de la

Comunidad de Madrid, se ajuste a la realidad política de nuestra región y a las necesidades y

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aspiraciones de los madrileños, tratando de darles mayor libertad a la hora de ejercer su derecho al

voto y favorecer una mayor proximidad entre representantes y representados.

La Comunidad de Madrid tiene hoy, como el resto de Comunidades Autónomas, importantes

competencias como la Educación, la Sanidad, los Servicios Sociales y el Transporte Público, que

afectan de forma directa a la vida de los ciudadanos y a sus aspiraciones y necesidades personales. Lo

esencial es que la reforma electoral que finalmente se adopte contribuya a una democracia de mayor

calidad, que articule mejor la representación política, que dé a los ciudadanos una mayor capacidad

de decisión y redunde en una mejor y más eficaz gestión de los servicios públicos.

II. MARCO NORMATIVO

I.- Toda referencia al régimen jurídico en materia electoral ha de partir de lo dispuesto en

nuestra Carta Magna, norma suprema del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de la Constitución, CE,

en adelante y STC 16/1982, F.1., entre otras) en la cual se contienen los pilares de nuestro régimen

político, y que en materia electoral tuvieron una inspiración en el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de

marzo, sobre Normas Electorales, vigente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1985, de 19

de junio, del Régimen Electoral General.

La Constitución establece en su artículo 1.2 el fundamento del sistema electoral “la soberanía

nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Con ello se consagra el

carácter democrático del régimen electoral español. Junto a estas determinaciones, la CE establece los

principios básicos del sistema electoral: el derecho de sufragio activo y pasivo (artículo 23 CE); el

derecho de sufragio activo y pasivo para los extranjeros en las elecciones municipales (artículo 13.2); el

carácter bicameral de las Cortes Generales, compuestas por Congreso de los Diputados y Senado

(artículo 66); también contiene en su artículo 68 la normación básica del sistema electoral del Congreso

de los Diputados, así la garantía institucional de la provincia como circunscripción electoral (artículo

68.2), el criterio de representación proporcional que ha de guiar la elección en cada circunscripción,

entre otros aspectos; la regulación básica del sistema electoral del Senado (artículo 69).

Pero junto a las determinaciones del sistema electoral a las Cortes Generales, se contienen

otras relativas a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a las

entidades locales. Así, con relación a las primeras, el artículo 152.1 CE establece que “en los Estatutos

aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional

autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un

sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas

del territorio (…)”. Respecto a las entidades locales, el artículo 140 señala que “(…) Los concejales

serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y

secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los

vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto”.

II.- La propia Constitución remite a la ley como fuente del Derecho en materia electoral. Así,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1 CE: “(…) sólo por ley, que en todo caso deberá respetar

su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de

acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a)”. Por su parte, el artículo 23 CE establece que los

ciudadanos “asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos

públicos, con los requisitos que señalen las leyes”. El artículo 81 de nuestra Carta Magna establece la

reserva de Ley Orgánica para, entre otras materias, las relativas al desarrollo de los derechos

fundamentales y libertades públicas (que de acuerdo con el TC queda circunscrito a la Sección Primera

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del Capítulo Segundo del Título Primero de la CE, SSTC 76/1983 y 160/1987, F.2., entre otras), así

como para las que aprueben el régimen electoral general.

Por tanto, queda claro que, de acuerdo con el artículo 81.1 CE, el desarrollo del derecho de

sufragio (artículo 23 CE) y el régimen electoral general han de ser objeto de regulación por Ley

Orgánica. Así, se aprobó la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, en

adelante LOREG.

La concreción de qué ha de entenderse por “régimen electoral general” se llevó a cabo por la

jurisprudencia constitucional. Así, de acuerdo con la jurisprudencia del Alto Tribunal: “el alcance y

contenido del “régimen electoral general”, según expresión del artículo 81.1 CE, viene dado por lo que

resulta del bloque de la constitucionalidad, formado de acuerdo con el art. 28 de la LOTC, por la

propia Constitución y los Estatutos de Autonomía.

La consideración de este bloque permite afirmar que frente a la expresión “régimen electoral

general” se contemplan diversos regímenes electorales especiales y particulares: así, la elección de

Senadores por las Comunidades Autónomas queda deferida a sus Estatutos (art. 69.5 de la CE); la

elección del legislativo de cada Comunidad Autónoma queda deferida a la de los Estatutos para las de

mayor nivel de autonomía –art. 152 de la CE- y ha sido asumida por cada Comunidad en los

respectivos Estatutos, sin excepción y con independencia de tal nivel” (STC 38/1983, de 16 de mayo, F.

3).

La LOREG se inspira en una doble filosofía, en terminología del Preámbulo de la misma: de

un lado dota de un tratamiento unificado y global al variado conjunto de materias comprendido bajo

el epígrafe constitucional “Ley Electoral General” y de otro, regula las especificidades de cada uno de

los procesos electorales en el ámbito de las competencias del Estado. En la LOREG se plantea una

división fundamental entre disposiciones generales para toda elección por sufragio universal directo y

de aplicación en todo proceso electoral y normas que se refieren a los diferentes tipos de elecciones

políticas y son una modulación de los principios generales a las peculiaridades propias de los

procesos electorales que el Estado debe regular.

En este sentido, cobra relevancia el artículo 1 de la LOREG (único artículo de su Título

Preliminar), donde se establece el ámbito de aplicación de la misma:

“1.- La presente Ley Orgánica es de aplicación:

a) A las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales sin perjuicio de lo dispuesto

en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores previstos en el artículo

69.5 de la Constitución.

b) A las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales.

2.- Asimismo, en los términos que establece la Disposición Adicional Primera de la presente

Ley, es de aplicación a las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas y tiene carácter

supletorio de la legislación autonómica en la materia.”

En la referida Disposición Adicional se concretan los términos en los cuales se aplicarán las

determinaciones de la LOREG en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades

Autónomas: qué artículos se aplican directamente (apartado 2); qué artículos son de aplicación

supletoria (apartado 3); qué artículos no pueden ser modificados o sustituidos por la Legislación de

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las Comunidades Autónomas (apartado 4); y finalmente, en caso de que las Comunidades Autónomas

no legislen sobre el contenido de determinados artículos, cómo habrán de interpretarse para las

elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (apartado 5).

Queda así definido, por tanto, el marco dentro del cual pueden establecer las Comunidades

Autónomas sus respectivos sistemas electorales.

III.- Las Comunidades Autónomas al establecer sus respectivos sistemas electorales, han de

tener en cuenta las determinaciones contenidas en la LOREG, en los términos inmediatamente antes

señalados, en la medida en que reflejan lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª CE: “regulación de las

condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y

en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.

La jurisprudencia constitucional ha sido clara respecto de esta cuestión: “La Comunidad

Autónoma, al ejercer su competencia en materia electoral, ha de tener presente, en primer término, las

normas estatales de desarrollo del derecho de sufragio reconocido en el art. 23 de la Constitución, así

como las que regulan las condiciones básicas que garanticen la igualdad en su ejercicio, dictadas por el

Estado en virtud del art. 149.1.1 de la Norma Fundamental”. (STC 154/1988, de 21 de julio, F.3) “No

puede aceptarse que (…) el Estatuto de Autonomía haga de las normas electorales estatales un mero

derecho supletorio”. (STC 75/1985, de 21 de julio, F.3).

Asimismo, han de respetar lo dispuesto en el artículo 152 de nuestra Norma Fundamental: “en

los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización

institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal , con

arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las

diversas zonas del territorio (…)”.

En este marco, y de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, las Comunidades

Autónomas fueron aprobando sus respectivas leyes electorales. Especial relevancia tuvo la STC

225/1998, de 23 de noviembre:

“De conformidad con el principio dispositivo que informó el acceso a la autonomía de las

nacionalidades y regiones (art. 2 CE), las Comunidades Autónomas constituidas por el cauce del art.

143 CE podían contar o no, según sus Estatutos, con una Asamblea Legislativa como la que prevé,

para otros casos, el art. 152.1 CE. El Estatuto de Autonomía de Canarias optó por dotar a esa

Comunidad Autónoma de una Asamblea Legislativa como la prevista en el art. 152.1 para aquellas

Comunidades que accedieron a la autonomía política por la vía regulada en el art. 151 CE, por lo que

dicha Asamblea habrá de ser elegida con sujeción al mandato de representación proporcional (…)” (F.

6.).

A continuación, la misma Sentencia recordó la “jurisprudencia constante de este Tribunal

Constitucional según la cual la exigencia de proporcionalidad ha de verse como un imperativo de

“tendencia” que orienta pero no prefigura, la libertad de configuración del legislador democrático en

este ámbito (SSTC 40/1981, 75/1985, 193/1989, 36/1990 y 45/1992, entre otras)” (F.7.)

IV.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica

3/1983, de 25 de febrero, (EACM, en adelante) establece una serie de determinaciones relativas al

sistema electoral en la Comunidad de Madrid en su artículo 10. La Asamblea de Madrid, al amparo de

lo dispuesto en la CE, en la LOREG y en su Estatuto de Autonomía, aprobó la Ley 11/1986, de 16 de

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diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con las determinaciones del EACM y de

la Ley Electoral, el sistema electoral de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes características:

- Elección cada cuatro años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, atendiendo a

criterios de representación proporcional (artículo 10.1 EACM);

- La fórmula electoral no se concreta en el EACM, sin embargo la Ley electoral determina en

su artículo 18.3 que “la atribución de escaños se hará en la forma establecida en la LOREG

para la atribución de escaños de Diputado del Congreso en las circunscripciones provinciales”

(fórmula D´Hondt);

- La Cámara se compone de un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a

25.000 (artículo 10.2 EACM);

- “la circunscripción electoral es la provincia” (artículo 10.5 EACM), y el artículo 18.1 de la Ley

electoral determina que “la circunscripción electoral es la Comunidad de Madrid”;

- La barrera electoral es del 5 por 100 (artículos 10.6 EACM y 18 de la Ley 11/1986).

V.- El marco normativo se ha de completar, fundamentalmente, con la jurisprudencia,

particularmente la constitucional, y con los Acuerdos e Instrucciones de la Junta Electoral Central, en

tanto que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.c) LOREG corresponde a la Junta Electoral

Central “cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y, en su

caso, de Comunidad Autónoma, en cualquier materia electoral”.

III. COMPARECIENTES ANEXO 5

Comparecieron un total de 17 invitados: 12 a petición del GPP, 3 a petición del GPUPyD, 1 a

petición del GPSM y 1 a petición del GPIU.

1.- JOSÉ PEDRO PÉREZ LLORCA, ponente de la Constitución de 1978 y exministro de la

Presidencia, de Administración Territorial y de Asuntos Exteriores (A petición de GPP - 9 de julio de

2013).

2.- ALEJANDRO RUIZ HUERTA CARBONELL, profesor de Derecho Constitucional en la

Universidad de Córdoba (A petición de IU- 9 de julio de 2013).

3.- JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ, catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de

Ciencias Políticas y Sociología de la Complutense (A petición de PSM - 17 de julio de 2013).

4.- PABLO SIMÓN COSANO, doctor en Ciencias Políticas y de la Administración (A petición

de UPyD - 17 de julio de 2013).

5.- JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN, expresidente de la Comunidad de Madrid (A petición de

GPP - 16 de octubre de 2013).

6.- ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ, expresidente de la Comunidad de Madrid (A

petición de GPP - 16 de octubre de 2013).

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7.- ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA, expresidenta de la Comunidad de Madrid (A

petición de GPP - 16 de octubre de 2013)

8.- DIETER NOHLEN, profesor de Ciencia Política de la Facultad de Economía y Ciencias

Sociales de la Universidad de Heidelberg y experto en sistemas electorales (A petición de GPP - 13 de

noviembre de 2013).

9.- IGNACIO LAGO PEÑAS, profesor de Ciencia Política de la Universidad Pompeu Fabra (A

petición de UPyD - 11 de diciembre de 2013).

10.- ENRIQUE ARNALDO ALCUBILLA, profesor de Derecho Constitucional de la

Universidad Rey Juan Carlos (A petición de GPP - 11 de diciembre de 2013).

11.- CARLOS VIDAL PRADO, profesor de Derecho Constitucional de la UNED (A petición de

GPP - 12 de febrero de 2014).

12.- MIGUEL ÁNGEL PRESNO LINERA, profesor de Derecho Constitucional de la

Universidad de Oviedo (A petición de UPyD - 12 de marzo de 2014).

13.- GUILLEM GRAU CARRERA, portavoz de la Plataforma Acció per la Democracia (A

petición de GPP - 12 de marzo de 2014).

14.- OCTAVI-AUGUST GRAU CARRERA, portavoz de la Plataforma Acció per la Democracia

(A petición de GPP - 12 de marzo de 2014).

15.- ANTONI GUTIERREZ-RUBI, asesor de comunicación y consultor político (A petición de

GPP - 9 de abril de 2014).

16.- CÉSAR MOLINAS SANS, doctor en Ciencias Económicas, analista político e impulsor del

“Manifiesto por una nueva ley de partidos políticos” (A petición de GPP - 14 de mayo de 2014).

17.- IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Presidente del Gobierno de la Comunidad de

Madrid (A petición de GPP - 11 de junio de 2014).

IV. PROPUESTA DE CONCLUSIONES

Una vez analizadas las intervenciones de los diecisiete comparecientes y de los portavoces de

los distintos Grupos Parlamentarios, la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral de la

Comunidad de Madrid, presenta la siguiente propuesta de conclusiones:

1.- Los 35 años de democracia, desde la aprobación de la Constitución de 1978 y el resto de

nuestro actual marco político e institucional, han permitido que España viva la mayor etapa de paz,

estabilidad y concordia de nuestra historia, lo que ha contribuido de manera esencial a un desarrollo

político, económico y social sin precedentes en nuestra historia política.

2.- Los partidos políticos, concebidos en el artículo 6 de nuestra Constitución de 1978 como

expresión del pluralismo político e instrumento fundamental para la participación política,

conminándoles a que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, se han

consolidado durante estos años, han dado estabilidad a nuestra joven democracia y han jugado un

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papel esencial en la articulación y en el desarrollo de nuestro sistema representativo. Sin embargo, su

protagonismo e importancia dentro de nuestro sistema político, debe encontrar el necesario equilibrio

entre la creciente demanda de participación de los ciudadanos y la vigencia del principio de

separación de poderes, piedra angular de las democracias representativas occidentales.

3.- Las sucesivas encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas, sondeos de opinión de

otras instituciones, publicaciones y análisis de diversos medios de comunicación demuestran la

creciente distancia y desafección de los ciudadanos hacia los partidos políticos y las instituciones, lo

que refleja que España atraviesa una crisis no solo económica sino también política e institucional, que

se ven acrecentadas por la proliferación de casos de corrupción. Transcurridas más de tres décadas

desde la Transición a la democracia, nuestro sistema político necesita reformas de calado, acordes a la

madurez democrática de los ciudadanos, que permitan revitalizar nuestro sistema representativo.

4.- Los ciudadanos reclaman hoy una democracia de más calidad, mayor transparencia,

cercanía y ejemplaridad de sus representantes políticos, y más libertad a la hora de ejercer su derecho

al voto. El sistema electoral de la Comunidad de Madrid, a través del cual en las últimas elecciones de

2011 se eligieron un total de 129 diputados en listas cerradas y bloqueadas, debería recoger las

demandas de los ciudadanos y facilitar la necesaria relación entre los ciudadanos y los representantes

políticos.

5.- Todo ello ha llevado a algunos colectivos y partidos políticos a intentar deslegitimar

nuestra democracia representativa, nuestra “libertad de los modernos”, en favor de una supuesta

democracia directa o asamblearia. Ante esto, ha llegado el momento de que entre todos demos un

paso al frente para defender y salvaguardar el concepto de representación política, esencial en todas

las democracias occidentales, pero también para corregir sus carencias y debilidades.

6.- Esta Comisión de Estudio ha llegado a la conclusión de que para conseguir una democracia

de más calidad, que permita mejorar el sistema representativo y personalizar la política, acercando

representantes y representados, es necesaria una reforma de la Ley 11/1986 de 16 de diciembre,

Electoral de la Comunidad de Madrid, en base a los siguientes principios rectores:

6.1.- El respeto al criterio de representación proporcional, exigido por el artículo 152.1 de la

Constitución Española y el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía, y a la provincia como

circunscripción que establece el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía.

6.2.- La reforma de nuestra Ley Electoral debe aspirar a ser políticamente neutral, en el sentido

de no beneficiar ni perjudicar per se los intereses de ningún partido político, permitiendo una

correlación global entre votos y escaños y una pluralidad de fuerzas políticas en la Asamblea

de Madrid igual a la que consigue el vigente sistema electoral.

6.3.- La reforma electoral debe aportar a nuestro sistema político eficacia, justicia, estabilidad,

gobernabilidad y vocación de permanencia.

6.4.- Esta Comisión de Estudio aconseja que para afrontar esta reforma electoral se busque el

mayor acuerdo parlamentario, político y social posible, con el objetivo de conseguir articular

un modelo electoral que tenga vocación de continuidad en el tiempo.

6.5.- De los distintos sistemas electorales examinados durante los trabajos de la Comisión de

Estudio, la futura reforma debe facilitar la proximidad y cercanía entre representantes y

representados, como ocurre en los sistemas de representación proporcional personalizada

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(RPP), que permiten la elección directa por los ciudadanos de una parte de los Diputados de la

Cámara.

7.- Durante los trabajos de la Comisión se suscitaron también otros temas que la Comisión

recomienda estudiar una vez adoptada la decisión de reformar nuestro sistema electoral.

7.1.- La Comisión de Estudio recomienda la conveniencia de limitar el número máximo de

Diputados de la Cámara.

7.2.- El mantenimiento o posible reducción de la barrera electoral del 5% del voto en el

conjunto de la región para obtener representación, que establece el artículo 10.6 del Estatuto

de Autonomía. La Comisión recomienda mantenerla en el actual 5%, al juzgar que dicha

barrera permite una adecuada representación del voto de los ciudadanos a través de una

pluralidad de opciones políticas y facilita la gobernabilidad, pieza clave de todo sistema

electoral. La barrera electoral del 5% es la que actualmente existe en todas las CC.AA.

uniprovinciales, a excepción de Navarra.

7.3.- El diseño y alteración de los límites de los distritos electorales con fines electoralistas

(“Gerrymandering”). A pesar de que algunos de los comparecientes manifestaron sus dudas

acerca de que el trazado de los distritos electorales pudiera beneficiar los intereses de los

partidos, otros hicieron sus recomendaciones y la inmensa mayoría manifestaron que con un

sistema electoral inspirado en el modelo alemán, mixto compensatorio, la elección de algunos

diputados directamente por los ciudadanos en distritos electorales no altera el reparto global

de escaños, más allá del mero hecho de ganar un determinado escaño uninominal. Por todo

ello, el denominado “Gerrymandering” no tiene consecuencias en términos de poder. Con

todo, la Comisión recomienda que los distritos sean elaborados por una comisión

independiente de expertos en base a criterios objetivos.

7.4.- El supuesto de clientelismo o caciquismo que podría generar la elección directa de

algunos diputados en distritos electorales. Una posibilidad que contemplaron algunos de los

comparecientes y que fue prácticamente rechazada por la inmensa mayoría de ellos. La

Comisión entiende que la España del siglo XXI no es la de del siglo XIX ni la de principios del

XX, sino una España más abierta, moderna, dinámica, con una ciudadanía bien formada y

unos medios de comunicación que controlan la actividad política. Además, nuestro Estado de

Derecho y el funcionamiento de las instituciones de Justicia aseguran el imperio de la Ley.

7.5.- Desbloqueo de las listas electorales o listas abiertas. Un debate que a lo largo de los

trabajos de la Comisión tuvo también sus opiniones a favor y sus opiniones en contra. La

Comisión no determina que sea una medida suficiente para alcanzar el objetivo de mejorar

nuestro sistema representativo. La experiencia en otros países demuestra que tiene una

efectividad limitada, pues requiere para su virtualidad que lo utilice un porcentaje mínimo de

electores que, en la práctica, es muy difícil que se produzca. Además introduciría una mayor

complejidad en el voto y el escrutinio, factores que generarían inseguridad y restarían

agilidad. Asimismo, por el desconocimiento general por parte del electorado de la mayoría de

los integrantes de cada candidatura electoral, se propiciaría el castigo electoral solo a los más

conocidos en beneficio de los restantes. Finalmente, podría generar una insana competencia

interna dentro de las propias formaciones políticas de consecuencias indeseadas. Su

virtualidad solo sería posible en un modelo de desbloqueo simple donde se eligiera un

número reducido de candidatos que favoreciera su conocimiento por los electores.

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7.6.- Conscientes de la necesidad de que los ciudadanos tengan una mayor y mejor

información de las distintas propuestas políticas durante las campañas, la Comisión

recomienda regular en la Ley Electoral la celebración obligatoria de debates electorales.

7.7.- La Comisión de Estudio considera que los programas electorales son un contrato político

con los ciudadanos y, por lo tanto, propone dar una mayor publicidad y notoriedad a los

mismos, a través de su registro público en la Asamblea de Madrid.

7.8.- Incompatibilidad entre los cargos de Alcalde/Concejal y Diputado. A este respecto, los

Grupos de UPyD e IU han defendido que se establezca dicha incompatibilidad. Sin embargo,

esta Comisión considera razonable la presencia de Concejales y Alcaldes, pues contribuye a

reflejar la importante realidad política y la labor de los 179 municipios de nuestra región. Esta

incompatibilidad, en todo caso, debería regularse en régimen general, puesto que no tiene

ningún sentido que se establezca un régimen de incompatibilidades en la Comunidad de

Madrid diferente al de otras Comunidades Autónomas y al de las Cortes Generales.

7.9.- Facilitar la participación a través de procedimientos de voto anticipado y modificar la

regulación del mailing electoral (Proposición de Ley de Reforma de la Ley Electoral de UPyD

ANEXO 4) para regular el envío conjunto de papeletas electorales de todos los partidos y

coaliciones que se presenten a las elecciones. La Comisión considera que forma parte del

marco electoral general regulado en la LOREG y, por tanto, su estudio corresponde a las

Cortes Generales, a las que debe trasladarse.

V. ANEXOS

ANEXO 1

PROPUESTA DEL GRUPO POPULAR DE REFORMAS INSTITUCIONALES QUE PROPONE EL

GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 2005

I) ANTECEDENTES

II) OBJETIVO DE LAS REFORMAS

III) PROPUESTAS

1.- Impulsar reformas reglamentarias, legales y estatutarias, para acercar las Instituciones

políticas madrileñas a los ciudadanos.

2.- Desaparición de la figura del Grupo Mixto.

3.- Creación en la Asamblea de Madrid de la figura del Diputado No Adscrito.

4.- División de la COMUNIDAD DE MADRID en circunscripciones para las lecciones

Autonómicas.

5.- Desbloqueo de las listas electorales en las elecciones autonómicas.

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6.- Revisión de la normativa que rige las comisiones de investigación.

7.- Mejora de la información de los escrutinios electorales.

I) ANTECEDENTES

La Presidenta de la Comunidad en su debate de investidura (19 y 20 de noviembre de 2003)

anticipó la fórmula para debatir las reformas institucionales: la creación de una ponencia en el seno de

la comisión de Estatuto de Autonomía Reglamento y Estatuto del Diputado que estudie todas las

modificaciones que se consideren necesarias para mejorar el funcionamiento democrático de las

instituciones. Y asimismo la Presidenta anticipó en su intervención los puntos que consideraba

necesarios reformar.

Dicha Ponencia está constituida por Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de fecha 31 de mayo

de 2004, bajo la denominación “Ponencia encargada de analizar los vínculos jurídicos entre los

diputados y los Grupos Parlamentarios, las distintas posibilidades de integración de los diputados en

el Grupo Mixto, la posibilidad de creación de la figura del diputado no adscrito, la modificación de la

normativa reguladora de las Comisiones de Investigación y otras cuestiones referidas al régimen

electoral en la Comunidad de Madrid”.

II) OBJETIVO DE LAS REFORMAS

El objetivo de la reforma institucional –que supone para algunas de las 6 propuestas concretas

que se recogen a continuación solamente reformar el Reglamento de la Cámara regional y para otras

tanto esta reforma como la del propio Estatuto de Autonomía- es acercar la Asamblea de Madrid y el

conjunto de las Instituciones madrileñas al ciudadano, hacer más transparente su funcionamiento y

composición, evitar situaciones que favorezcan fenómenos contrarios a la democracia como el

transfuguismo, y crear una mayor conexión entre el ciudadano y sus representantes políticos en la

Asamblea de Madrid.

III) PROPUESTAS

1.- Impulsar reformas reglamentarias, legales y estatutarias, para acercar las instituciones

políticas a los madrileños

Por tanto, la reforma del Estatuto –en lo que se propone- ha de tener 4 límites:

- El respeto a la Constitución. - El respeto al propio Estatuto de Autonomía en la forma y en los contenidos de la reforma. - Consenso político entre el Gobierno y la oposición. Sólo se llevará adelante la reforma en la medida en que haya también acuerdo por parte de la oposición.

2 y 3.- Modificación en la regulación del Grupo Mixto y creación de la figura del Diputado no

adscrito.

La propuesta de desaparición del Grupo Mixto parte del entendimiento de que en nuestra Ley

electoral quedan sin representación parlamentaria las formaciones políticas que no alcancen el 5% de

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los sufragios (art. 10.6 del Estatuto de Autonomía); y dado que el número de escaños de la Asamblea

supera ya actualmente los 100 (y las proyecciones de incremento de población en los próximos años

nos sitúan en un escenario de una Asamblea de Madrid con más 120 diputados), resulta

aritméticamente imposible que ningún Partido llegue a ese 5% sin alcanzar más de 5 Diputados

electos. El Grupo Mixto sólo puede nutrirse, en este contexto, de tránsfugas o escisiones de los

partidos que hayan alcanzado representación parlamentaria, y no se debe dar a los protagonistas de

este lamentable episodio de transfuguismo las ventajas –en términos económicos y de protagonismo

parlamentario- que encierra la pertenencia a un Grupo Parlamentario.

Se trata de una desaparición formal y relacionada con la creación de la figura del diputado no

adscrito. Lo importante, en realidad, es la creación de esta última figura, que ya existe en el

Parlamento Andaluz y en la Asamblea de Extremadura. Si un diputado abandona la disciplina de un

Grupo debe existir una figura legal y reglamentaria que garantice el ejercicio de sus derechos y

responsabilidades como diputado individualmente considerado.

El Grupo Mixto está regulado en la Asamblea de Madrid en los artículos 40,42, 43.2, 45, 47 y

113.4 del Reglamento de la Cámara, pero no en el Estatuto de Autonomía. La modificación o la

supresión del Grupo Mixto requiere, por tanto, solo mayoría absoluta.

El Reglamento quedaría de la siguiente manera:

Art. 40

1.- Los diputados solo podrán integrarse en el Grupo Parlamentario en cuya candidatura

hayan concurrido a las elecciones.

2.- Ningún diputado podrá formar parte de más de un Grupo parlamentario.

3.- Los diputados que no quedaran integrados en un Grupo parlamentario adquirirán la

condición de diputados No Adscritos.

4.- La condición de diputado No Adscrito será formalmente declarada por la Mesa.

Art. 42

1.- Los diputados electos que adquieran la plena condición de diputado con posterioridad a la

sesión constitutiva de la Asamblea y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, no

quedaren integrados en un Grupo Parlamentario en el plazo señalado, adquirirán la condición de

diputado No Adscrito.

2.- La condición de Diputado No Adscrito será formalmente declarada por la Mesa.

Art. 43

1.- (queda igual)

2.- Los diputados que, por alguna de las causas establecidas en las letras a) b) y c) del apartado

anterior, dejaran de pertenecer al Grupo Parlamentario de origen adquirirán la condición de Diputado

No Adscrito.

3.- La condición de Diputado No Adscrito será formalmente declarada por la Mesa.

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Art. 45

1.- Una vez producida la adscripción a un Grupo Parlamentario en el tiempo y forma que se

regula en el presente Reglamento, el diputado que causara baja en el mismo adquirirá necesariamente

la condición de diputado No Adscrito y tal condición será formalmente declarada por la Mesa. Esta

nueva condición producirá los siguientes efectos para el Diputado No Adscrito:

a) Pérdida del puesto que el diputado ocupaba en las Comisiones y, en su caso, en la

Diputación Permanente para las que fue designado por el Grupo Parlamentario.

b) Remoción automática de los cargos electivos que tuviera en los órganos de la Cámara.

c) Solamente tendrán derecho a las percepciones económicas por su condición de diputado y,

en su caso, en razón del nuevo puesto que ocupe en Comisiones.

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento el disputado No

Adscrito podrá retornar al Grupo Parlamentario al que hubiese pertenecido, siempre que medien el

consentimiento y la firma del Portavoz del mismo.

3.- La adscripción al Grupo Parlamentario de origen será formalmente declarada por la Mesa.

4.- Los diputados No Adscritos gozarán únicamente de los derechos reconocidos

reglamentariamente a los diputados individualmente considerados.

5.- La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, decidirá sobre la pertenencia a las

Comisiones de los Diputados No Adscritos, respetando en todo caso lo previsto en el presente

Reglamento sobre los derechos de los diputados individualmente considerados. Corresponde

igualmente a la Mesa, oída la Junta de Portavoces, resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en

relación con la situación y posibilidades de actuación de los diputados No Adscritos en el marco del

presente Reglamento.

Art. 47. (Queda igual redacción).

Art. 113

4.- La Mesa de la Asamblea, oída la Junta de Portavoces, decidirá el procedimiento para la

intervención en el Pleno y en las Comisiones de los Diputados No Adscritos.

4.- División de la Comunidad de Madrid en circunscripciones para las elecciones autonómicas

La división del territorio de la Comunidad en varias circunscripciones electorales para las

elecciones autonómicas representa la posibilidad de obtener una mayor cercanía entre diputados y

electores en la Asamblea de Madrid. Permite que los ciudadanos conozcan mejor a quienes les van a

representar, lo que no resulta fácil con una Asamblea de 111 diputados y listas cerradas. Las

importantes diferencias existentes en la Comunidad de Madrid –geográficas y demográficas, con una

gran área metropolitana y en crecimiento, pero también pequeños municipios con intereses muy

diversos-, hacen aconsejable esta reforma electoral, de forma que las distintas áreas de la región

tengan diputados que representen su circunscripción.

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La reforma dividirá el territorio de la región madrileña en 11 circunscripciones, para no hacer

una excesiva fragmentación del territorio de la región, con los siguientes objetivos:

- Acercar la Asamblea de Madrid a los ciudadanos, que contarían con diputados elegidos en

su ámbito territorial.

- Y potenciar el reequilibrio territorial de la región.

La división en circunscripciones que se propone mantiene el equilibrio político actual –lo que

exige equilibrar el ratio diputado/habitantes- y el equilibrio social –se definen áreas que tienen

intereses parecidos y geográficamente próximas-.

Madrid cuenta con el precedente de otras dos regiones uniprovinciales –Asturias y Murcia-

que constituyen que constituyen una sola circunscripción en las elecciones generales al Congreso de

los Diputados, pero cuyas leyes electorales autonómicas dividen sus territorios en varias

circunscripciones.

- La Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del

Principado de Asturias, Título III, art. 10, establece: “…el territorio del Principado de Asturias

se divide para las elecciones a diputados de la Junta General en las circunscripciones de

Centro, Occidente y Oriente”.

- La Ley 2/1987, de 24 de febrero, electoral de la región de Murcia dispone en su art. 13: “El

número de circunscripciones electorales será de cinco”.

En ambas Comunidades se dispone de un sistema electoral que deja cerrado el número de

diputados regionales (45). Las diferencias poblacionales se tienen en cuenta, no obstante, para la

distribución de escaños a las distintas circunscripciones en cada comicio.

Nuestra propuesta es:

a) fijar el número de diputados de la Asamblea de Madrid, en los 122 que tendría en el 2007

(número suficientemente amplio para asegurar una suficiente y adecuada representación de

cada circunscripción).

b) Se mantiene asimismo el umbral mínimo de voto en el conjunto de la región de un 5%. Los

partidos políticos y formaciones políticas se podrán presentar en una, varias o todas las

circunscripciones bajo las mismas siglas en cada ocasión electoral, teniendo en cuenta que si

no obtienen ese 5% de los votos en la Comunidad no tendrán representación. No se establece

ningún umbral mínimo de voto por circunscripción.

- A cada circunscripción se le asignará un diputado fijo (eliminan la posibilidad de que una

circunscripción dejara de tener representación si su población se reduce) y el resto en función

de su población, según la cuota de reparto obtenida al dividir por el número de escaños que

quedan sin asignar al total de las circunscripciones la cifra de población de derecho de la

región según el último censo. Cada circunscripción tendría tantos diputados como resulten, en

números enteros, de dividir la respectiva población por la cuota de reparto.

Las circunscripciones serían 11 (de ellas 6 en Madrid capital), siguiendo la siguiente

distribución de municipios y distritos. Todas tienen una población cercana al medio millón de

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habitantes, siendo la menor de ellas la circunscripción de Madrid municipio-Norte, con unos 325.000

habitantes en 2003 y la mayor Madrid municipio Sudoeste, con más de 740.000 habitantes en 2003. La

menor circunscripción, Madrid municipio Norte con 7 diputados y la mayor –Madrid-municipio

Sudoeste- con 15.

1.- Municipio de Madrid-Centro-Norte (438.869 habitantes en 2003. 9 escaños para una

Asamblea de 122).

- Chamartín

- Tetuán

- Chamberí

2.- Municipio de Madrid Centro-Sur (560.904 habitantes en 2003. 12 diputados para una

Asamblea de 122).

- Centro

- Arganzuela

- Retiro

- Salamanca

3.- Municipio de Madrid Norte ( 323.826 habitantes en 2003. 7 diputados para una Asamblea

de 122).

- Fuencarral-El Pardo

- Moncloa-Aravaca

4.- Municipio de Madrid Este (561.912 habitantes en 2003. 12 diputados para una Asamblea de

122).

- Ciudad Lineal

- Hortaleza

- San Blas

- Barajas

5.- Municipio de Madrid-sudoeste (744.988 habitantes en 2003. 14 diputados para una

Asamblea de 122).

- Latina

- Carabanchel

- Usera

- Villaverde

6.- Municipio de Madrid-sudeste (462.224 habitantes en 2003. 10 diputados para una

Asamblea de 122).

- Puente de Vallecas

- Moratalaz

- Villa Vallecas

- Vicálvaro

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7.- CAM Norte (440.038 habitantes en 2003. 10 diputados para una Asamblea de 122).

8.- CAM Este y Corredor del Henares (600.086 habitantes en 2003. 13 diputados para una

Asamblea de 122).

MUNICIPIOS Corredor del Henares:

AJALVIR DAGANZO DE ARRIBA SAN FERNANDO DE HENARES

ALCALA DE HENARES LOECHES SANTOS DE LA HUMOSA (LOS)

ANCHUELO MECO TORREJON DE ARDOZ

ARGANDA DEL REY MEJORADA DEL CAMPO TORRES DE LA ALAMEDA

CAMARMA DE ESTERUELAS PARACUELLOS DE JARAMA VELILLA DE SAN ANTONIO

COSLADA RIVAS-VACIAMADRID VILLALBILLA

MUNICIPIOS Zona Este:

AMBITE NUEVO BAZTAN VALDELAGUNA

BELMONTE DE TAJO OLMEDA DE LAS FUENTES VALDILECHA

BREA DE TAJO ORUSCO VALVERDE DE ALCALA

CAMPO REAL PERALES DE TAJUÑA VILLAMANRIQUE DE TAJO

CARABAÑA PEZUELA DE LAS TORRES VILLAR DEL OLMO

CORPA POZUELO DEL REY VILLAREJO DE SALVANES

ESTREMERA SANTORCAZ

FUENTIDUEÑA DE TAJO TIELMES

MORATA DE TAJUÑA VALDARACETE

9.- CAM Zona Sur (591.616 habitantes en 2003. 13 diputados para una Asamblea de 122).

Municipios:

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ARROYOMOLINOS HUMANES DE MADRID TORREJÓN DE LA CALZADA

CASARRUBUELOS MOSTOLES TORREJÓN DE VELASCO

CUBAS DE LA SAGRA PARLA VALDEMORO

FUENLABRADA PINTO ALAMO (EL)

GRIÑÓN NAVALCARNERO

MORALEJA DE ENMEDIO

BATRES

SERRANILLOS DEL VALLE

10.- CAM Sur metropolitano y zona de Aranjuez (573.848 habitantes en 2003. 12 diputados para una

Asamblea de 122).

MUNICIPIOS:

ALCORCON CIEMPOZUELOS TITULCIA

ARANJUEZ GETAFE VILLACONEJOS

CHINCHÓN LEGANÉS

COLMENAR DE OREJA SAN MARTÍN DE LA VEGA

11.- CAM Oeste y Suroeste (404.005 habitantes en 2003. 10 diputados para una Asamblea de 122)

MUNICIPIOS Zona Oeste:

COLMENAREJO ROBLEDO DE CHAVELA VALDEMAQUEDA

ESCORIAL (EL) SAN LORENZO DE EL

ESCORIAL VALDEMORILLO

FRESNEDILLAS SANTA MARIA DE LA

ALAMEDA VILLANUEVA DEL PARDILLO

GALAPAGAR TORRELODONES ZARZALEJO

NAVALAGAMELLA

MUNICIPIOS Zona Suroeste:

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23337

ALDEA DEL FRESNO

BOADILLA DEL MONTE

PELAYOS DE LA PRESA

POZUELO DE ALARCON

VILLAMANTA

VILLAMANTILLA

NAVAS DEL REY VILLA DEL PRADO VILLANUEVA DE LA CAÑADA

BRUNETE QUIJORNA VILLANUEVA DE PERALES

CADALSO DE LOS VIDRIOS ROZAS DE MADRID (LAS) VILLAVICIOSA DE ODON

CENICIENTOS ROZAS DE PUERTO REAL MAJADAHONDA

CHAPINERIA SAN MARTIN DE

VALDEIGLESIAS SEVILLA LA NUEVA

COLMENAR DEL ARROYO

Los cambios legales necesarios para dividir la Comunidad de Madrid en circunscripciones:

- Se debe modificar necesariamente el Estatuto de Autonomía (art. 10.5 1) y la Ley 11/1986, de

16 de diciembre Electoral de la Comunidad de Madrid (art. 18.1).

- La reforma del Estatuto exige iniciativa, bien del Gobierno, bien de la Asamblea. En el

segundo caso debería ser presentada por un tercio de sus miembros o dos tercios de los

municipios cuya población represente la mayoría absoluta de la población de Madrid (es

decir, que debería estar incluido en la propuesta municipal necesariamente Madrid capital).

En cuanto al quórum exigido es de 2/3 de la Asamblea de Madrid y la aprobación de las

Cortes Generales mediante Ley Orgánica (LO 5/1998, de 7 de julio). Si no fuera aprobado por

la Asamblea o por las Cortes Generales no podrá ser sometida la propuesta nuevamente a

debate y votación hasta después de transcurrido un año.

Otros cambios en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la CAM supondrían añadir

nuevos puntos al art. 18 para explicar el sistema de atribución de escaños a las circunscripciones y dar

nueva redacción al artículo 8.4 del Capítulo V (Convocatoria de Elecciones), referido al número de

diputados a elegir y la información que debe dar al respecto el decreto de convocatoria, así como

modificar todos aquellos artículos que convenga en función de la nueva delimitación de

circunscripciones y el sistema de atribución de escaños a las mismas.

1 Habría que modificar el conjunto del art. 10, manteniendo sólo su configuración del sistema electoral madrileño respecto a criterios de proporcionalidad en la representación y el límite inferior del 5% de los sufragios válidos como umbral necesario para que una lista electoral alcance representación en la Asamblea. El punto 2 de este artículo quedaría como sigue “la Asamblea estará compuesta por x diputados (122). El mandato de los mismos termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara en los supuestos previstos en este Estatuto”.

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5.- Desbloqueo de las listas electorales

Aunque puede plantearse como reforma por sí misma, sería especialmente interesante en el

marco de una nueva división en circunscripciones, que la haría más operativa y más sencilla para el

elector. Lo que se busca con esta propuesta es aumentar la participación y el interés del ciudadano en

la elección de sus representantes en la Asamblea de Madrid. Se trata de dar posibilidad al elector de

modificar –si así lo desea- la oferta cerrada que hasta ahora presentamos los partidos políticos a los

ciudadanos. La experiencia de funcionamiento democrático que ya tenemos en España y la

consolidación institucional de la Comunidad de Madrid permite afirmar que ya es momento para

ofrecer esta posibilidad a los ciudadanos.

Para desbloquear las listas electorales no es necesario reformar el Estatuto de Autonomía, pero

sí la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid. En concreto el art. 10.2 de esta Ley, que dispone lo

siguiente: “Cada candidatura se presentará mediante listas de candidatos que deberán incluir tantos

candidatos como diputados a elegir y, además, debe incluir tres candidatos suplentes, con la expresión

del orden de colocación de todos ellos”. También el art. 14.3 sobre las papeletas y el art. 18.3 sobre la

atribución de escaños y el sistema electoral.

Existen diferentes variantes de desbloqueo de las listas, desde las listas puramente abiertas

donde se pueden elegir nombres de distintas candidaturas, a sistemas mixtos con posibilidad de

opción dentro de una candidatura. Cada sistema presenta ventajas e inconvenientes. Nos decantamos

en principio por una lista separada para cada partido y simplemente desbloqueada, para no hacer

especialmente complicado el sistema electoral madrileño. Las listas cerradas son más fáciles de

contabilizar y también presentan menores posibilidades de equivocación para el ciudadano al emitir

su voto. La lista abierta es más compleja, al tener el elector la posibilidad de elegir nombres de

distintos partidos; y la desbloqueada, al dar más posibilidades de elección, exige simplemente un

esfuerzo adicional, pero no es especialmente complicada para el elector.

La fórmula a utilizar sería:

- El desbloqueo simple. Cada partido o formación política presenta su lista, ordenada

generalmente por orden alfabético o por otro orden preestablecido, y el votante elige entre las

papeletas la del partido por el que opta –como hasta ahora-. La diferencia es que tendría

también la posibilidad de indicar uno o varios candidatos preferidos dentro de esa lista

electoral. Así, el número de escaños asignado a cada partido se realiza en función del número

de votos a la lista del partido –como ocurre actualmente- pero el orden de diputados de cada

partido no lo establece el propio partido en su lista cerrada, sino según el número de opciones

por los votantes de ese partido o coalición.

Por otra parte, la propuesta de un sistema de desbloqueo simple y representación

proporcional se fundamenta también en que ningún sistema electoral funciona en el vacío. Su éxito

depende de una feliz unión de instituciones políticas y tradiciones culturales. Y la tradición en España

y en la Comunidad de Madrid es votar a un partido que presenta una lista única. El desbloqueo de

esta lista le dará la opción de elegir uno o varios nombres dentro de ella como candidatos preferidos,

pero mantiene las ventajas del actual sistema electoral madrileño –proporcional- en el que los partidos

minoritarios tienen mayores posibilidades de obtener representación que con procedimientos

mayoritarios.

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6.- Revisión de la normativa que rige las comisiones de investigación

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EL VERANO DE 2003 CON EL FUNCIONAMIENTO DE UNA

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN EN LA ASAMBLEA DE MADRID PARA ESTUDIAR EL

TRANSFUGUISMO DE DOS DIPUTADOS SOCIALISTAS, NO PUEDE DEJAR A NINGÚN

GRUPO SATISFECHO ACERCA DE LAS NORMAS QUE RIGEN ESTAS COMISIONES DE

INVESTIGACIÓN EN EL PARLAMENTO REGIONAL.

El cambio en esta normativa exige la reforma del Reglamento de la Asamblea, que en

particular debe modificar las normas que rigen los interrogatorios a las personas y cargos públicos

citados por la Comisión. También se debe buscar hacer estas Comisiones más ágiles, eficaces y mejor

orientadas a la función de control para el que están concebidas. Hay que evitar, especialmente, la

sensación que confunde a estas Comisiones con juicios, que ya tienen un procedimiento judicial y para

lo que ya están los tribunales de Justicia. Las Comisiones de Investigación parlamentaria no son

Tribunales, sus actos no son juicios, y no deben asimilarse a tales.

La regulación actual en el RAM: Las Comisiones de Investigación se regulan en el art. 75 del

Reglamento de la Asamblea, en la Sección Tercera relativa a Comisiones No Permanentes. Este art. 75,

que tiene 7 puntos, establece que hace falta la propuesta de dos quintas partes de los miembros de la

Asamblea para que la Mesa acuerde la creación de una Comisión de Investigación “sobre cualquier

asunto de interés público dentro del ámbito de competencias de la CM”. La propuesta debe, además,

contener las reglas básicas sobre composición, organización y funcionamiento de la misma, así como

el plazo de finalización de los trabajos, correspondiendo a la Mesa resolver definitivamente sobre tales

extremos.

Vemos, por tanto, que hay una gran discrecionalidad y flexibilidad para la organización y

funcionamiento de la Comisión, sobre la que sólo se debe cumplir lo siguiente:

- Que estén formadas por un número de diputados designados por cada Grupo de acuerdo

con el Reglamento (art. 63 y 64).

- Que elabore –la propia Comisión- un plan de trabajo y que requieran la comparecencia de las

personas que entiendan deban ser oídas “por conducto de la Presidencia”.

- Que el requerimiento de comparecencia se efectúe mediante citación fehaciente y en forma

de oficio, en el que conste la fecha del acuerdo y la Comisión de Investigación a la que se ha de

comparecer, el nombre y apellidos del compareciente y las señas de su domicilio, el lugar, día

y hora de la comparecencia, con el apercibimiento de las responsabilidades en las que se

pudiera incurrir en caso de incomparecencia; los extremos sobre los que se debe informar y la

referencia expresa a los derechos reconocidos al compareciente.

- Que la notificación al compareciente se debe hacer al menos tres días antes de la fecha

prevista para la comparecencia.

- Que en caso de que el compareciente sea funcionario se debe enviar copia a su superior

jerárquico, a los efectos de su conocimiento.

- Que si la Presidencia entiende que hay causas justificativas, se puede efectuar una citación

ulterior en los mismos términos que la anterior.

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- Que el compareciente puede hacerlo acompañado de una persona que él mismo designe para

asistirle.

- Y también en cuanto a los comparecientes, que los gastos derivados de la comparecencia

para el compareciente deberán ser abonados, previa justificación, con cargo al Presupuesto de

la Asamblea.

- Que los acuerdos a los que llegue la Comisión se adoptarán por “voto ponderado”.

- Que las conclusiones deben plasmarse en un dictamen que será debatido en Pleno, junto a

los votos particulares que presenten los Grupos Parlamentarios. El Presidente –oída la Junta

de Portavoces- determinará los tiempos de las intervenciones de ese debate y lo ordenará.

- Y que las conclusiones aprobadas por el Pleno se publicarán en el BOAM, sin perjuicio de

que la Mesa decida su traslado al Ministerio Fiscal si se entiende su procedencia. También

podrán publicarse, a petición del Grupo, en el BOAM los votos particulares rechazados.

Regulación constitucional de las Comisiones de Investigación en el Congreso y Senado: en el

art. 76 de la CE. Según el mismo, pueden crearse en el Congreso, en el Senado o en ambas Cámaras

conjuntamente “sobre cualquier asunto de interés público”. Las conclusiones “no serán vinculantes

para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la

investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones

oportunas”. La CE establece que “será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras”,

regulándose por ley las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación (Ley

Orgánica 5/1984, de 24 de mayo). Por otra parte, el RD-ley 5/1994, de 29 de abril, regula la obligación

de comunicación de determinados datos a requerimiento de Comisiones Parlamentarias de

Investigación.

Cambios que se proponen en el Reglamento de la Asamblea:

Como puede comprobarse, en la Asamblea de Madrid –que reproduce solo en parte el

Reglamento del Congreso en esta materia- falta clarificar de una manera más directa que se trata de un

órgano de control político y no judicial. El Reglamento debería incorporar al art. 75 antes citado y, en

concreto, a su último punto actual la indicación expresa de que sus conclusiones no vinculan a los

Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales, tratándose de un órgano de control político, sin

perjuicio obviamente de su traslado al Ministerio Fiscal si procede o se considera oportuno.

Debería clarificarse también que no se trata de una Comisión No Permanente cualquiera, sino

una Comisión especial, tal como lo hace el Reglamento del Senado.

Debería darse al Gobierno de la C. de Madrid, como en el caso de los Reglamentos de las

Cortes, también la posibilidad de propuesta de la Comisión de Investigación, y no sólo por una

mayoría cualificada de diputados, puesto que puede darse el caso de gobiernos de coalición cuyo

apoyo parlamentario se divida en un momento dado. La iniciativa de propuesta podría darse: a la

Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a la Mesa de la Asamblea o a una mayoría

cualificada de diputados.

Se debe añadir que la Presidencia de la Comisión deberá informar periódicamente a la Mesa

de la Asamblea del plan de trabajo de la misma y del cumplimiento o dificultades de cumplimiento

del mismo. El Reglamento debería clarificar que la primera sesión de la Comisión de Investigación se

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convocará por su Presidencia o por la de la Asamblea. Que en esta sesión se establecerá el plan de

trabajo de la misma, al que se deberá ajustar la Comisión, sin perjuicio de que se convoque una sesión

extraordinaria por el mismo procedimiento que la primera.

Se debería ampliar el tiempo con el que se notifique al interesado la solicitud de

comparecencia, de los actuales 3 días a 15 días, para dar tiempo a éste a preparar su comparecencia e

igualmente para que justifique su imposibilidad de comparecencia si está justificada solicitando una

nueva cita, en su caso. No obstante, se admite un mínimo de tres días si hay causas de urgencia que lo

justifiquen.

Se podría desarrollar en ley de la Asamblea de Madrid algunos de los puntos que interese

sobre régimen y consecuencias de las comparecencias o, en su caso, fórmulas de solicitud, plazos y

obligaciones de respuesta a peticiones de expedientes e información por parte de la Administración

autonómica y administraciones locales, estableciendo en el Reglamento la consecuente derivación a

esa ley.

El debate en Pleno sobre las Conclusiones, en lugar de dejarse al arbitrio de la Mesa, puede

establecer limitaciones, como por ejemplo dos turnos a favor y dos en contra y la intervención de los

Portavoces de los Grupos que lo soliciten, con un límite de tiempo para que no se conviertan las

sesiones en maratonianas.

En el Reglamento de la Cámara, sin perjuicio de la regulación por ley del régimen y

obligaciones de comparecencias ante las Comisiones de Investigación, debería figurar que la

comparecencia de personas ajenas a la Cámara no podrán superar una hora de duración. Y también

debería figurar en el Reglamento la obligación de los miembros de la Comisión de hacer preguntas

claras y concisas, que tengan relación con el asunto que se investiga. La Mesa de la Cámara, oída la

Presidencia de la Comisión y la Junta de Portavoces, podrá ampliar el tiempo de comparecencia y

cambiar el orden del debate, atendiendo a una petición justificada de la Presidencia de la Comisión de

la Investigación, determinando siempre un tiempo máximo para la comparecencia. El art. 52 del

Reglamento del Congreso de los Diputados confiere al Presidente del Parlamento y no a la Mesa la

facultad de ordenar el debate y funcionamiento de la Comisión de Investigación, pero nos parece

mejor el sistema autonómico (la Mesa es plural). No obstante, para evitar problemas, aunque la Mesa

mantenga la competencia de ordenación final, pueden establecerse en el Reglamento algunos mínimos

respecto al funcionamiento de los debates en la Comisión de Investigación

En la ley regional sobre comparencia de ciudadanos ante las Comisiones de Investigación de

la Asamblea de Madrid –o en el propio Reglamento de la Asamblea, según sea el procedimiento que

se acuerde con los Grupos del PSOE e IU- se debe regular en todo caso:

- Que la Mesa de la Asamblea de Madrid y la Presidencia de la Comisión Especial de

Investigación deberán velar por la protección de los derechos de los comparecientes, de forma

que ante la misma queden salvaguardados el respeto a la intimidad y el honor de las

personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás derechos

constitucionales de la persona que comparezca, voluntariamente o por obligación legal.

- Los requerimientos para comparecer y su formulación, de acuerdo al Reglamento de la

Asamblea de Madrid. En todo caso, en el requerimiento para comparecer deberá figurar

claramente el tema sobre el que versará el testimonio, la referencia expresa a los derechos

reconocidos en esta Ley a los comparecientes.

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- Si el requerido ostenta la condición de funcionario público de la Administración autonómica

o un cargo político en el Gobierno de la Comunidad de Madrid, puesto de libre designación

en el Gobierno de la Comunidad o de la Asamblea, o es miembro de la Asamblea de Madrid,

Alcalde o concejal de un municipio de la región madrileña, siempre que el objeto de la

investigación tenga relación con el desempeño de dicho cargo y la Comisión de Investigación

razone los motivos por los que la comparecencia es necesaria para cumplir con los cometidos

para los que fue creada la Comisión, estará obligado a comparecer, estableciéndose en la ley

regional tal obligación, así como las sanciones que le corresponderían caso de incumplir su

obligación, y los motivos por los que estaría justificada su incomparecencia, en cuyo caso

podrá efectuarse una ulterior citación en los términos previstos por la ley.

7.- Mejora de la información de los escrutinios electorales

- El problema detectado en los últimos escrutinios electorales, que viene siendo común en la

Asamblea de Madrid, es que los primeros datos que se ofrecen sobre resultados electorales

están normalmente muy alejados de los resultados definitivos, con lo que se crea una

sensación de desinformación en el ciudadano que atiende a los mismos.

- Se trata de un problema técnico, aunque tiene repercusiones políticas. Y es técnico porque lo

que sucede es que los primeros porcentajes de voto escrutado suelen coincidir con municipios

y distritos alejados de la media real de la Comunidad de Madrid.

- La solución a este problema es regular en la Ley electoral de la Comunidad de Madrid la

obligación de no aportar datos hasta que no haya una proporción igualada en el conjunto de la

región. Es decir, que si se ofrece a los ciudadanos y partidos el 5% de voto escrutado en la

región, sea un porcentaje de un 5% escrutado al menos en un 75% - 80% de los municipios y

distritos. Y así sucesivamente. Esta obligación legal proporcionaría mayor transparencia a la

información en la jornada electoral.

- Quizá la solución más eficaz sea que la regulación establezca la obligación de que los

primeros datos oficiales sobre resultados sean del 5% en todas las mesas electorales. Con ello

se retrasaría algo –poco, si tenemos en cuenta los actuales medios informáticos- el momento

de ofrecer los primeros datos de escrutinio real, pero en todo caso compensaría la información

más veraz que ofrecerían estos primeros datos, incrementando la seguridad del ciudadano en

la transparencia del proceso.

- Se pueden estudiar otros cambios en esta misma línea de una información más veraz y

transparente.

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CIRCUNSCRIPCIONES MADRID MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIONES COMUNIDAD DE MADRID

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ANEXO 2

PROPUESTA DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR DE REFORMA DE LA LEY 11/1986 DE

16 DE DICIEMBRE, ELECTORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 2011-2014

1.- INTRODUCCIÓN

El Partido Popular de Madrid lleva casi una década proponiendo modificar nuestro sistema

electoral, recogido en la Ley 11/1986, para revitalizar nuestra democracia representativa y permitir

una relación más personal y directa entre los ciudadanos y los diputados de la Asamblea de Madrid.

Ya en 2005, siendo Presidenta de la Comunidad de Madrid Esperanza Aguirre, se remitió a la Cámara

una propuesta que contenía como principales novedades la división de la Comunidad en once

circunscripciones donde se elegirían entre 7 y 14 diputados en listas desbloqueadas. La propuesta no

tuvo el respaldo de la oposición, al poder perjudicar los intereses electorales de los grupos

minoritarios por el efecto mayoritario que la Ley D´Hondt produce en circunscripciones más

pequeñas.

Al inicio de esta legislatura, la entonces Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza

Aguirre, encargó al Grupo Parlamentario Popular la elaboración de una nueva propuesta que,

conservando los valores fundamentales de la iniciativa anterior, respetara la proporcionalidad y, por

tanto, fuera electoralmente neutral, para que ningún partido fuera perjudicado.

Un testigo que ha tomado el actual Presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González,

tras su investidura en septiembre de 2012, evidenciando su apuesta por poner en valor la figura del

diputado individual para que los ciudadanos de la Comunidad de Madrid puedan ponerle “cara y

ojos” a sus representantes políticos.

Plenamente conscientes de que las grandes decisiones que afectan a las reglas del juego de

nuestro sistema político deberían contar con el mayor acuerdo posible, y debido también a las

enormes complejidades técnicas que siempre rodean a cualquier modificación electoral, en julio de

2013 propusimos la creación de una Comisión de Estudio donde todos los grupos pudiéramos abordar

la mencionada reforma.

Durante el año de funcionamiento de esta Comisión de Estudio han comparecido diecisiete

personalidades políticas de la máxima relevancia, como José Pedro Pérez Llorca, uno de los padres de

la Constitución Española de 1978, los tres expresidentes de la Comunidad de Madrid –Joaquín

Leguina, Alberto Ruiz Gallardón y Esperanza Aguirre-, así como expertos de indudable prestigio

internacional como el profesor Dieter Nohlen y destacados miembros de la sociedad civil como César

Molinas. El ciclo de comparecencias se cerró con la presencia de Ignacio González, Presidente de la

Comunidad de Madrid.

Los trabajos de esta Comisión de Estudio se han centrado, fundamentalmente, en analizar la

propuesta de reforma electoral presentada –y aún no registrada- por el Grupo Parlamentario Popular.

En síntesis, esta propuesta de reforma de la Ley Electoral 11/1986 de la Comunidad de

Madrid consiste en una adaptación del sistema electoral alemán a nuestra región. Un modelo de los

llamados sistemas de representación proporcional personalizado (RPP), o mixtos compensatorios, que

permite la elección directa por los ciudadanos de una parte de los diputados de la Cámara en distritos

uninominales desde el más absoluto respeto a la proporcionalidad en el conjunto de la

circunscripción, que sigue siendo la provincia.

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Esta propuesta de reforma del sistema electoral podría ayudar a combatir la desafección de los

ciudadanos hacia los partidos e instituciones representativas, fruto no solo de la profunda crisis

económica sino también política que atraviesa España. Una crisis que ha evidenciado aún más la

distancia entre los ciudadanos y sus representantes políticos y que ha llevado a algunos colectivos a

intentar deslegitimarlo en favor de una supuesta democracia directa o asamblearia.

Ante esto, consideramos que es el momento de que entre todos defendamos el concepto de

representación política, esencial en todas las democracias occidentales, y demos un paso al frente para

salvaguardarlo, pero también para corregir sus carencias y debilidades.

Bien es verdad que esta realidad afecta al conjunto de España, pero el alcance de este proyecto

de reforma electoral se limita al de nuestra región, en arreglo al artículo 150 de la Constitución

Española que nos confiere potestad para dictar normas legislativas en el marco de los principios, bases

y directrices fijados por una ley estatal.

2.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE NUESTRA PROPUESTA

El sistema se fundamenta en otorgar al elector la facultad de emitir un doble voto: un primer

voto personal y directo al candidato de su distrito electoral que quiere que le represente en la

Asamblea de Madrid, y un segundo voto al partido político de su preferencia como hasta ahora. Este

segundo voto es el que determina el número total de escaños que corresponde a cada formación

política, lo que garantiza la más absoluta proporcionalidad del modelo.

Nuestra propuesta se resume en los siguientes aspectos:

a) División de la Comunidad de Madrid en 43 distritos electorales. La propuesta de reforma

electoral dividiría el territorio en 43 distritos electorales, definidos en base a criterios de representación

territorial (geográficos y socioeconómicos), más que demográficos, en función del artículo 152 CE que

establece asegurar “la representación de las diversas zonas del territorio” en las Asambleas

Legislativas autonómicas.

La mayoría de los distritos electorales estarían en torno a los 150.000 habitantes y todos, salvo

los dos muy periféricos como la Sierra Norte y Suroeste, por encima de los 100.000. Madrid capital

quedaría dividida en 19 distritos, agrupándose Villa de Vallecas y Vicálvaro, por un lado; y Hortaleza

y Barajas por otro. De los 24 distritos electorales restantes, la Sierra Norte agruparía 42 municipios,

con un total de 29.000 habitantes, y la Suroeste un total de 16 municipios y 42.000 habitantes. Hay 8

municipios de la Comunidad de Madrid que constituirían, cada uno de ellos, un solo distrito electoral:

Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Parla y Torrejón de Ardoz. Y

por último, habría 5 distritos electorales que agruparían dos municipios: Alcobendas-San Sebastián de

los Reyes; Coslada-San Fernando; Rivas-Arganda: Pozuelo-Boadilla y Las Rozas-Majadahonda.

b) La votación se realizaría en dos urnas: de la primera, saldrían los 43 diputados de los

distritos uninominales, elegidos por sistema mayoritario; es decir, el candidato que obtuviera mayor

número de votos ganaría el acta. En la segunda urna, que es la que garantiza la proporcionalidad del

sistema, se votaría la lista cerrada y bloqueada que presentara cada uno de los partidos políticos, como

ocurre hasta ahora. El porcentaje de voto obtenido por cada partido político, aplicando la ley

D`Hondt, marcaría, como hasta ahora, la distribución de escaños de la Cámara. Los escaños obtenidos

de manera directa en los distritos uninominales serían las primeras actas en conseguir su escaño y se

restarían del cómputo final de escaños que asigna el segundo voto (voto de partido). (Véanse ejemplos

de las elecciones de 2011 y 1991 en las páginas 18 y 26, respectivamente).

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c) Los partidos y coaliciones políticas se podrían presentar en uno, varios o en todos los

distritos uninominales en cada elección, y los escaños uninominales pertenecerían a la formación

ganadora, siempre y cuando hubiera obtenido al menos un 5% en el conjunto de la circunscripción

provincial.

d) Esta propuesta respeta los parámetros establecidos por el artículo 10.1, 10.2, 10.5 y 10.6 del

Estatuto de Autonomía, puesto que es proporcional y mantiene la provincia como circunscripción

única. Y solo requeriría la modificación de la Ley Electoral 11/1986 de la Comunidad de Madrid.

e) Esta propuesta no cierra en ningún caso la posibilidad de que se reduzca o limite el número

de diputados de la Cámara, como también hemos propuesto desde el Grupo Parlamentario Popular.

Pero ello sí supondría la necesidad de modificar el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid

que establece la proporción de un diputado por cada 50.000 habitantes, y que ha posibilitado que, ante

los incrementos de población en nuestra comunidad, la Asamblea pasara de tener 101 diputados en

1991 a 129 en 2011.

f) “Neutralidad” en los resultados electorales. La aplicación de la propuesta de reforma

electoral no afectaría a los resultados que se obtuvieron en las sucesivas elecciones autonómicas de la

Comunidad de Madrid. De esta manera, en las elecciones de 2011, el Partido Popular ganaría en 41 de

los 43 distritos electorales (primera urna) y los 31 escaños restantes los obtendría en la segunda urna.

El PSOE ganaría en 2 distritos electorales y obtendría 34 diputados de la segunda urna. IU obtendría

los mismos 13 diputados que obtuvo en estas elecciones y UPyD obtendría sus ocho diputados de la

segunda urna, sin ganar tampoco en ningún distrito electoral.

Asimismo, si la propuesta se aplica sobre los resultados de las elecciones de 1991, que dieron

el gobierno al PSOE en la Comunidad de Madrid con el apoyo de IU, puede observarse como, pese a

que el Partido Popular obtuvo la victoria en las mismas, el PSOE ganó en más distritos electorales.

3.- PRINCIPALES DIFERENCIAS CON EL SISTEMA ELECTORAL ALEMÁN

La propuesta de reforma electoral que presenta el Grupo Parlamentario Popular está basada

en el sistema electoral alemán, aunque se han introducido una serie de modificaciones que lo hacen

más sencillo y más adecuado a nuestra realidad política.

a) A diferencia del sistema electoral alemán, en el que se elige directamente en distritos

uninominales el 50% de los diputados del Bundestag, con esta propuesta solo se elegiría un tercio de

los 129 diputados (es decir, 43 diputados).

b) A diferencia del sistema electoral alemán, que asigna los escaños de la segunda urna

mediante la fórmula Saincte Laguë, con esta propuesta se mantiene el sistema proporcional corregido

(regla D`Hondt) establecido por la LOREG (art. 163).

c) A diferencia del sistema electoral alemán, en el que el número de diputados finales no se

conoce hasta terminado el recuento de los votos debido a los llamados “mandatos excedentes”

(circunstancia que se produce cuando un partido obtiene más mandatos directos que los que le

corresponden por el segundo voto o voto de partido), con nuestra propuesta se mantiene siempre fijo

el número de escaños de la Asamblea de Madrid.

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4.- CONCLUSIONES DEL SISTEMA ELECTORAL ALEMÁN ADAPTADO A LA COMUNIDAD

DE MADRID

En conclusión, se puede decir que las ventajas que reporta este modelo frente a otros son:

a) Mejora la calidad democrática de nuestro sistema electoral, pues da más libertad al elector y

permite combatir la desafección y el alejamiento que los ciudadanos sienten hacia las instituciones

representativas.

b) Favorece la personalización de la política, lo que provoca una mayor cercanía entre los

electores y sus representantes políticos.

c) Los 43 diputados elegidos directamente serían interlocutores cualificados ante los

ciudadanos de todas las materias competencia de la Comunidad de Madrid.

d) Mantiene la proporcionalidad y por tanto es neutral, ya que no altera los resultados ni la

correlación de fuerzas políticas en la Asamblea de Madrid y, por tanto, no perjudica a ningún partido

político y hace posible un acuerdo entre todas las fuerzas políticas.

5.- MAPA DE LOS 43 DISTRITOS ELECTORALES DEL PROYECTO DE REFORMA ELECTORAL

DEL MODELO ALEMÁN ADAPTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID

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23348

6.- TABLA DE LOS 43 DISTRITOS ELECTORALES DEL PROYECTO DE REFORMA

ELECTORAL DEL MODELO ALEMÁN ADAPTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID Y LOS

ESCAÑOS UNINOMINALES QUE SE HUBIERAN CONSEGUIDO EN 2011.

Habitantes Zonas PP PSOE IU UPyD ECOLO

MADRID CAPITAL

CENTRO 143601 1 24562 14195 9734 3842 1012

ARGANZUELA 154336 2 39233 18468 9116 5726 807

RETIRO 122844 3 42509 12562 5395 4652 545

SALAMANCA 147293 4 54057 11189 4326 4565 521

CHAMARTIN 145918 5 53855 11092 4192 4822 543

TETUAN 157052 6 38249 14928 5881 4415 642

CHAMBERI 144567 7 49054 12577 5471 4841 600

FUENCARRAL-EL PARDO 228923 8 68507 26253 9058 8451 1011

MONCLOA-ARAVACA 118489 9 37288 11269 5047 3860 495

LATINA 254517 10 60205 31271 12208 6656 1118

CARABANCHEL 255716 11 50940 30295 11067 6170 1003

USERA 141240 12 21949 17846 6179 2770 521

PUENTE DE VALLECAS 243179 13 32154 37247 15550 4512 980

MORATALAZ 102446 14 25417 14402 5711 3269 411

CIUDAD LINEAL 228148 15 59468 24840 9222 6468 922

HORTALEZA /BARAJAS 219821 16 58323 24611 9671 7701 949

VILLAVERDE 149072 17 24276 20358 7146 3049 499

VILLA DE VALLECAS/VICALVARO 158189 18 26939 22204 10384 5323 789

SAN BLAS 157698 19 32426 20517 8172 4917 763

MÓSTOLES 206015 20 47358 27353 8984 5263 1045

ALCALÁ DE HENARES 204120 21 39829 26807 8330 6391 1111

FUENLABRADA 198973 22 35668 30276 8486 5322 944

LEGANÉS 187227 23 39066 31976 9026 5473 778

GETAFE 169130 24 34804 29327 9265 5395 782

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BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 193 / 23 de julio de 2014

23349

ALCORCÓN 168299 25 41486 25805 7279 5455 788

PARLA 120182 26 17112 19987 3850 2165 375

TORREJÓN DE ARDOZ 118441 27 30835 12073 4426 2632 564

ZONA 28-SIERRA NORTE 29042 28 7867 4332 1150 572 189

Torrelaguna 4928 28 974 767 140 73 8

Cabrera (La) 2490 28 610 346 91 43 18

Bustarviejo 2125 28 510 304 201 31 13

Buitrago del Lozoya 2068 28 490 232 58 46 2

Rascafría 2004 28 469 357 53 25 8

Venturada 1741 28 606 200 59 52 27

Vellón (El) 1702 28 417 243 32 46 8

Navalafuente 1169 28 317 107 40 37 26

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias 1082 28 305 197 36 16 6

Valdemanco 952 28 342 91 26 29 7

Torremocha de Jarama 795 28 186 149 51 17 12

Cabanillas de la Sierra 743 28 255 104 27 8 5

Lozoya 670 28 190 118 21 8 1

Puentes Viejas 649 28 206 49 48 12 4

Berrueco (El) 605 28 174 65 25 20 7

Canencia 504 28 189 66 7 5 1

Patones 494 28 149 147 23 9 3

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de

Buitrago 393 28 115 52 21 7 5

Garganta de los Montes 386 28 182 31 15 16 1

Montejo de la Sierra 364 28 79 80 8 8

Redueña 278 28 74 59 5 5 5

Villavieja del Lozoya 254 28 99 62 18 2 4

Alameda del Valle 239 28 72 55 11 6

Pinilla del Valle 209 28 80 58 2 2

Berzosa del Lozoya 208 28 46 34 21 5

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23350

Braojos 191 28 83 24 14 4 4

Cervera de Buitrago 181 28 45 43 11 3

Piñuécar-Gandullas 176 28 68 37 4 6 1

Horcajo de la Sierra-Aoslos 171 28 57 21 19 4 2

Gascones 163 28 77 22 7 6 3

Navarredonda y San Mamés 140 28 35 49 6 3

Prádena del Rincón 127 28 58 23 9 1 3

Puebla de la Sierra 111 28 33 9 5 1

Somosierra 105 28 41 19 3 3

Atazar (El) 102 28 24 28 6 2 1

Serna del Monte (La) 99 28 42 15 2 1

Horcajuelo de la Sierra 95 28 38 20 5 2 1

Robledillo de la Jara 94 28 29 15 9 6

Hiruela (La) 66 28 22 9 2 1

Robregordo 61 28 20 19 3 1

Acebeda (La) 59 28 41 3 3 2

Madarcos 49 28 18 3 3 1

ZONA 29- SIERRA SUR COLMENAR 143929 29 35708 16500 6575 4880 726

Colmenar Viejo 44437 29 10536 4804 2080 1634 187

Tres Cantos 41147 29 10521 4984 2323 2006 269

San Agustín del Guadalix 11885 29 2714 1048 332 282 45

Soto del Real 8434 29 2410 1018 264 210 32

Molar (El) 7645 29 1754 766 134 142 31

Manzanares el Real 7450 29 1922 818 449 166 58

Boalo (El) 6638 29 1823 695 388 159 32

Miraflores de la Sierra 5934 29 1404 993 194 75 24

Guadalix de la Sierra 5877 29 1532 910 247 101 13

Pedrezuela 4482 29 1092 464 164 105 35

ZONA 30 NORESTE-ALGETE 95958 30 25105 11037 3566 2677 470

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23351

Algete 20481 30 5165 2201 759 575 96

Paracuellos de Jarama 16219 30 4666 1600 644 718 98

Meco 12580 30 2616 1281 526 411 53

Daganzo de Arriba 8989 30 2348 1300 312 223 30

Camarma de Esteruelas 6610 30 1584 901 223 183 27

Fuente el Saz de Jarama 6320 30 1640 765 194 96 42

Cobeña 6164 30 1725 572 245 141 28

Valdetorres de Jarama 4042 30 1182 537 129 54 26

Ajalvir 3909 30 1129 457 92 89 5

Valdeolmos-Alalpardo 3176 30 986 322 115 62 18

Talamanca de Jarama 2927 30 740 462 145 51 13

Fresno de Torote 2063 30 607 236 86 39 23

Valdeavero 1319 30 375 209 39 23 3

Ribatejada 656 30 216 121 22 6 5

Valdepiélagos 503 30 126 73 35 6 3

ZONA 31- ALCOBENDAS-SS DE LOS

REYES 188237 31 44215 22638 7550 6722 979

Alcobendas 110080 31 26316 12713 3660 4491 591

San Sebastián de los Reyes 78157 31 17899 9925 3890 2231 388

ZONA 32- COSLADA/S.FDO HENARES 132602 32 24625 18023 8668 3969 634

Coslada 91218 32 17003 12705 5054 2949 457

San Fernando de Henares 41384 32 7622 5318 3614 1020 177

ZONA 33 RIVAS-ARGANDA 123975 33 22463 14651 9322 3315 561

Rivas-Vaciamadrid 70840 33 11846 9676 7229 2185 452

Arganda del Rey 53135 33 10617 4975 2093 1130 109

ZONA 34 SURESTE-MEJORADA 107761 34 28031 15280 4080 2312 417

Mejorada del Campo 22812 34 4920 2732 1131 634 106

Velilla de San Antonio 11668 34 2402 1383 493 495 61

Villalbilla 9819 34 3160 1116 370 253 77

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BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 193 / 23 de julio de 2014

23352

Torres de la Alameda 7896 34 1782 1163 216 148 23

Villarejo de Salvanés 7394 34 2041 1512 145 69 17

Loeches 7267 34 2107 910 226 133 19

Nuevo Baztán 6286 34 1412 488 277 204 26

Campo Real 5278 34 1600 580 147 77 13

Perales de Tajuña 2894 34 813 532 90 22 4

Valdilecha 2828 34 884 370 36 24 4

Tielmes 2581 34 722 442 44 19 2

Santos de la Humosa (Los) 2165 34 625 459 55 23 12

Villar del Olmo 2150 34 562 181 84 35 5

Fuentidueña de Tajo 2095 34 389 537 252 8 1

Carabaña 1991 34 566 371 62 30 5

Estremera 1508 34 436 297 8 6 8

Belmonte de Tajo 1488 34 410 361 54 26 9

Orusco de Tajuña 1198 34 341 316 33 3 3

Anchuelo 1083 34 359 217 27 20 2

Pozuelo del Rey 895 34 252 157 25 16 4

Valdelaguna 887 34 295 143 14 7 8

Santorcaz 822 34 306 154 17 11 5

Pezuela de las Torres 813 34 299 118 69 16

Villamanrique de Tajo 795 34 248 142 12 3 2

Valdaracete 686 34 237 172 46 5

Corpa 593 34 193 134 53 2

Ambite 556 34 207 60 53 8

Brea de Tajo 556 34 226 92 9 3

Valverde de Alcalá 449 34 142 99 9 5

Olmeda de las Fuentes 308 34 95 42 23 7 1

ZONA 35 SUR1 - ARANJUEZ 122357 35 28346 15817 4676 1812 415

Aranjuez 55054 35 13220 7538 2051 1119 189

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23353

Ciempozuelos 22656 35 4285 2579 1101 281 78

San Martín de la Vega 18863 35 3481 2335 610 237 101

Colmenar de Oreja 8397 35 2405 1001 147 64 21

Morata de Tajuña 7382 35 1873 944 368 51 11

Chinchón 5344 35 1741 609 116 36 5

Villaconejos 3482 35 954 536 243 13 8

Titulcia 1179 35 387 275 40 11 2

ZONA 36 SUR2 - VALDEMORO-PINTO 114537 36 26449 13416 3930 3419 750

Valdemoro 65922 36 14828 6494 2384 1855 547

Pinto 44524 36 10238 6398 1377 1501 189

Torrejón de Velasco 4091 36 1383 524 169 63 14

ZONA 37 SUR3 – NAVALCARNERO 100065 37 28614 12130 3426 2805 509

Navalcarnero 23115 37 6145 3026 673 536 98

Humanes de Madrid 18541 37 4292 2075 566 497 83

Arroyomolinos 16207 37 5169 1816 728 839 136

Griñón 9546 37 3285 924 238 200 44

Álamo (El) 8079 37 2286 982 240 98 29

Torrejón de la Calzada 6904 37 2043 1022 177 239 28

Moraleja de En medio 4852 37 1543 706 138 89 15

Cubas de la Sagra 4743 37 1424 539 167 74 25

Serranillos del Valle 3440 37 1139 476 98 71 27

Casarrubuelos 3150 37 865 380 348 67 13

Batres 1488 37 423 184 53 95 11

ZONA 38 SUROESTE- S.MARTIN

VALDEIGLESIAS 42542 38 13078 6337 1044 435 147

San Martín de Valdeiglesias 8190 38 2178 1588 184 102 18

Villa del Prado 6462 38 1928 871 66 58 24

Robledo de Chavela 3876 38 1266 432 169 35 18

Cadalso de los Vidrios 2944 38 969 564 49 9 8

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23354

Navas del Rey 2609 38 880 200 55 27 9

Pelayos de la Presa 2544 38 767 183 52 27 4

Aldea del Fresno 2483 38 816 330 60 23 18

Villamanta 2480 38 705 452 32 23 7

Chapinería 2134 38 715 244 72 43 18

Cenicientos 2102 38 765 575 40 3 1

Zarzalejo 1511 38 306 196 70 11 6

Fresnedillas de la Oliva 1507 38 327 186 75 14 3

Colmenar del Arroyo 1446 38 558 129 45 29 10

Villamantilla 952 38 375 128 34 24 1

Valdemaqueda 856 38 343 161 21 3 1

Rozas de Puerto Real 446 38 180 98 20 4 1

ZONA 39 OESTE – VILLAVICIOSA 104368 39 29724 9059 3302 3172 486

Villaviciosa de Odón 26725 39 8944 2394 938 1072 125

Villanueva de la Cañada 17271 39 5301 913 339 625 78

Villanueva del Pardillo 15609 39 4096 1486 358 491 67

Valdemorillo 11210 39 2976 1088 405 227 74

Brunete 9814 39 2238 746 356 267 24

Sevilla la Nueva 8578 39 2144 717 254 175 38

Colmenarejo 8525 39 2038 917 390 196 56

Quijorna 2850 39 944 286 85 62 15

Navalagamella 2383 39 572 251 148 29 4

Villanueva de Perales 1403 39 471 261 29 28 5

ZONA 40 POZUELO-BOADILLA 127513 40 41884 9464 2888 5002 454

Pozuelo de Alarcón 82804 40 27734 6061 1914 3169 277

Boadilla del Monte 44709 40 14150 3403 974 1833 177

ZONA 41 LAS ROZAS-

MAJADAHONDA 157504 41 47280 11363 4648 6432 655

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23355

Rozas de Madrid (Las) 88065 41 26618 6480 2484 3806 382

Majadahonda 69439 41 20662 4883 2164 2626 273

ZONA 42 SIERRA OESTE-EL

ESCORIAL 100848 42 26515 11252 4244 2438 514

San Lorenzo de El Escorial 18352 42 4604 1915 678 465 99

Guadarrama 15155 42 3961 1633 507 405 62

Escorial (El) 15108 42 3831 1564 582 358 81

Alpedrete 13163 42 3634 1400 631 402 68

Moralzarzal 11801 42 3043 1284 571 246 54

Cercedilla 7089 42 1669 1035 420 161 30

Collado Mediano 6527 42 1646 664 312 156 74

Becerril de la Sierra 5159 42 1545 632 249 76 19

Molinos (Los) 4565 42 1340 577 165 105 10

Navacerrada 2765 42 835 400 70 54 13

Santa María de la Alameda 1164 42 407 148 59 10 4

ZONA 43 NOROESTE- COLLADO

VILLALBA 122010 43 29187 12007 4673 3907 538

Collado Villalba 59900 43 12985 6703 2518 2026 242

Galapagar 32393 43 7454 2896 1145 901 119

Torrelodones 22117 43 6653 1760 674 770 137

Hoyo de Manzanares 7600 43 2095 648 336 210 40

TOTAL 6458684 1544660 783034 286918 187974 28962

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23356

RESULTADOS DE LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DE 22 DE MAYO DE 2011, APLICANDO

EL SISTEMA ELECTORAL ALEMÁN ADAPTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID

Se ha realizado una proyección de los resultados de las elecciones de mayo de 2011, aplicando

el sistema electoral alemán adaptado a la Comunidad de Madrid. Así, como demuestra la tabla

siguiente, los resultados no variarían con respecto a los efectivamente obtenidos. El PP obtendría 41 de

los 43 escaños obtenidos en distritos uninominales (primera urna) y el resto (31) hasta llegar a 72, los

obtendría por la segunda urna. El PSOE ganaría 2 escaños por la primera urna y el resto (34) por la

segunda. IU y UPyD no ganarían ningún escaño en los 43 distritos uninominales pero mantendrían

los 13 y 8 escaños obtenidos respectivamente en la segunda urna.

129 ESCAÑOS DISTRITOS

ELECTORALES LISTA CERRADA TOTAL

PP 41 31 72

PSOE 2 34 36

IU 13 13

UPyD 8 8

TOTAL 43 86 129

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23357

7.- RESULTADO DE LAS ELECCIONES DE 1991 POR DISTRITOS ELECTORALES APLICANDO

EL SISTEMA ELECTORAL ALEMÁN ADAPTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID.

RESULTADOS 1991. 43 DISTRITOS ELECTORALES

Zonas PP PSOE IU Otros

MADRID CAPITAL

CENTRO 1 36306 20470 7354 4139

ARGANZUELA 2 30683 16964 5936 3762

RETIRO 3 44337 12394 5170 4137

SALAMANCA 4 63481 14889 5469 4611

CHAMARTIN 5 54164 12399 5140 4050

TETUAN 6 39596 23980 6760 4676

CHAMBERI 7 64363 16189 6498 4781

FUENCARRAL-EL PARDO 8 46568 28233 9255 7049

MONCLOA-ARAVACA 9 34548 12274 4786 3398

LATINA 10 60692 44528 16404 10713

CARABANCHEL 11 45369 43042 13567 8008

USERA 12 15985 27865 8084 3441

PUENTE DE VALLECAS 13 21051 61849 14295 5817

MORATALAZ 14 22943 17287 6127 3695

CIUDAD LINEAL 15 54497 34546 11763 7540

HORTALEZA /BARAJAS 16 33305 26813 9033 6028

VILLAVERDE 17 14893 29759 9428 4339

VILLA DE VALLECAS/VICALVARO 18 10404 21859 5478 2870

SAN BLAS 19 17938 29316 8479 4028

MÓSTOLES 20 20018 24620 9884 7040

ALCALÁ DE HENARES 21 16339 23731 10010 5817

FUENLABRADA 22 8597 23821 6414 3589

LEGANÉS 23 14553 32252 12364 6582

GETAFE 24 13488 29033 11224 4641

ALCORCÓN 25 19152 23334 7711 5800

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23358

PARLA 26 4162 10017 5637 2132

TORREJÓN DE ARDOZ 27 8009 11268 5014 3519

ZONA 28-SIERRA NORTE 28 4319 3957 404 763

Torrelaguna 28 609 686 87 108

Cabrera (La) 28 384 208 9 9

Bustarviejo 28 407 237 71 22

Buitrago del Lozoya 28 334 285 14 21

Rascafría 28 215 468 26 62

Venturada 28 111 63 15 14

Vellón (El) 28 308 246 6 79

Navalafuente 28 136 43 11 5

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias 28 114 215 11 21

Valdemanco 28 130 52 2 61

Torremocha de Jarama 28 62 76 5 8

Cabanillas de la Sierra 28 160 93 11 8

Lozoya 28 130 144 18 19

Puentes Viejas 28 105 79 9 22

Berrueco (El) 28 70 27 12 71

Canencia 28 156 116 5 21

Patones 28 43 145 11 9

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago 28 74 27 5 9

Garganta de los Montes 28 103 60 6 15

Montejo de la Sierra 28 60 90 16 7

Redueña 28 23 46 3 8

Villavieja del Lozoya 28 29 58 7 17

Alameda del Valle 28 41 51 1 16

Pinilla del Valle 28 66 45 2 1

Berzosa del Lozoya 28 21 9 3 3

Braojos 28 53 4 3 14

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23359

Cervera de Buitrago 28 21 37 2 6

Piñuécar-Gandullas 28 43 53 1 9

Horcajo de la Sierra-Aoslos 28 0 0 0 0

Gascones 28 34 32 2 0

Navarredonda y San Mamés 28 20 55 6 1

Prádena del Rincón 28 23 32 2 18

Puebla de la Sierra 28 24 22 1 8

Somosierra 28 33 24 8 15

Atazar (El) 28 26 20 1 4

Serna del Monte (La) 28 25 9 0 28

Horcajuelo de la Sierra 28 13 26 5 3

Robledillo de la Jara 28 29 7 2 5

Hiruela (La) 28 22 1 5 5

Robregordo 28 25 28 0 8

Acebeda (La) 28 20 28 0 0

Madarcos 28 17 10 0 3

ZONA 29- SIERRA SUR - COLMENAR

VIEJO 29 12080 9218 2357 2361

Colmenar Viejo 29 5061 4227 984 928

Tres Cantos 29 2508 1495 750 505

San Agustín del Guadalix 29 633 455 115 249

Soto del Real 29 696 323 79 150

Molar (El) 29 597 623 31 185

Manzanares el Real 29 549 443 81 155

Boalo (El) 29 500 380 34 70

Miraflores de la Sierra 29 770 632 68 58

Guadalix de la Sierra 29 505 432 186 43

Pedrezuela 29 261 208 29 18

ZONA 30 NORESTE – ALGETE 30 5569 5651 1311 1334

Algete 30 1826 1312 331 415

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23360

Paracuellos de Jarama 30 880 747 237 221

Meco 30 295 576 145 96

Daganzo de Arriba

30 291 413 124 46

Camarma de Esteruelas

30 239 445 119 24

Fuente el Saz de Jarama

30 477 411 127 218

Cobeña

30 155 308 52 38

Valdetorres de Jarama

30 294 390 46 33

Ajalvir

30 311 241 39 57

Valdeolmos-Alalpardo 30 223 210 43 50

Talamanca de Jarama

30 191 299 30 30

Fresno de Torote

30 25 25 0 64

Valdeavero

30 181 113 17 12

Ribatejada

30 93 63 1 19

Valdepiélagos

30 88 98 0 11

ZONA 31- ALCOBENDAS-SS DE LOS

REYES 31 16351 22122 5752 4928

Alcobendas 31 10583 14452 2696 2773

San Sebastián de los Reyes 31 5768 7670 3056 2155

ZONA 32- COSLADA/S.FDO HENARES 32 6372 15266 9900 3019

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23361

Coslada 32 4678 11106 7521 2196

San Fernando de Henares 32 1694 4160 2379 823

ZONA 33 RIVAS-ARGANDA 33 4049 5939 3715 1055

Rivas-Vaciamadrid 33 689 1991 1599 451

Arganda del Rey 33 3360 3948 2116 604

ZONA 34 SURESTE-MEJORADA 34 8563 13033 2867 1089

Mejorada del Campo 34 817 2337 1373 215

Velilla de San Antonio 34 183 714 189 145

Villalbilla 34 508 367 30 80

Torres de la Alameda 34 448 1022 66 62

Villarejo de Salvanés 34 992 1370 469 51

Loeches 34 478 731 77 47

Nuevo Baztán 34 213 143 24 21

Campo Real 34 532 613 23 99

Perales de Tajuña 34 518 705 13 23

Valdilecha 34 495 419 30 39

Tielmes 34 384 619 16 20

Santos de la Humosa (Los) 34 247 357 15 9

Villar del Olmo 34 150 72 29 9

Fuentidueña de Tajo 34 160 519 97 21

Carabaña 34 260 310 151 9

Estremera 34 316 371 19 21

Belmonte de Tajo 34 272 434 43 45

Orusco de Tajuña 34 111 283 57 4

Anchuelo 34 175 138 10 25

Pozuelo del Rey 34 77 67 1 4

Valdelaguna 34 131 133 11 44

Santorcaz 34 162 151 15 11

Pezuela de las Torres 34 145 153 23 34

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23362

Villamanrique de Tajo 34 146 234 7 3

Valdaracete 34 133 318 11 12

Corpa 34 114 126 15 4

Ambite 34 112 57 34 17

Brea de Tajo 34 203 114 9 11

Valverde de Alcalá 34 31 118 10 4

Olmeda de las Fuentes 34 50 38 0 0

ZONA 35 SUR1 - ARANJUEZ 35 12726 15788 4273 2351

Aranjuez 35 6195 6777 2455 1737

Ciempozuelos 35 1184 2818 725 174

San Martín de la Vega 35 1059 1803 114 62

Colmenar de Oreja 35 1269 1383 108 113

Morata de Tajuña 35 1226 1057 420 70

Chinchón 35 1205 939 104 115

Villaconejos 35 359 700 331 52

Titulcia 35 229 311 16 28

ZONA 36 SUR2 – VALDEMORO 36 4607 8800 2756 1330

Valdemoro 36 2287 4155 674 341

Pinto 36 1955 4310 2017 936

Torrejón de Velasco 36 365 335 65 53

ZONA 37 SUR3 – NAVALCARNERO 37 5367 5939 727 1172

Navalcarnero 37 1892 2535 172 224

Humanes de Madrid 37 1020 1078 277 443

Arroyomolinos 37 106 206 28 29

Griñón 37 578 265 57 112

Álamo (El) 37 591 779 43 88

Torrejón de la Calzada 37 272 247 34 91

Moraleja de En medio 37 364 338 32 42

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23363

Cubas de la Sagra 37 227 177 25 58

Serranillos del Valle 37 138 97 19 24

Casarrubuelos 37 128 106 31 37

Batres

37 51 111 9 24

ZONA 38 SUROESTE- S.MARTIN

VALDEIGLESIAS 38 5712 5858 788 1304

San Martín de Valdeiglesias 38 897 1665 438 151

Villa del Prado 38 1054 546 51 325

Robledo de Chavela 38 548 483 23 40

Cadalso de los Vidrios 38 368 669 28 228

Navas del Rey 38 344 280 12 61

Pelayos de la Presa 38 279 158 19 44

Aldea del Fresno 38 395 216 17 56

Villamanta 38 256 318 16 82

Chapinería 38 301 187 32 53

Cenicientos 38 371 649 84 105

Zarzalejo 38 193 187 38 25

Fresnedillas de la Oliva 38 172 71 9 19

Colmenar del Arroyo 38 188 101 9 13

Villamantilla 38 136 74 7 2

Valdemaqueda 38 99 149 2 43

Rozas de Puerto Real 38 111 105 3 57

ZONA 39 OESTE-VILLAVICIOSA DE ODÓN 39 7128 4325 896 961

Villaviciosa de Odón 39 2920 1509 390 370

Villanueva de la Cañada 39 26 140 12 75

Villanueva del Pardillo 39 324 516 61 79

Valdemorillo 39 594 709 73 139

Brunete 39 755 338 136 76

Sevilla la Nueva 39 265 170 38 61

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23364

Colmenarejo 39 456 513 79 30

Quijorna 39 279 92 11 24

Navalagamella 39 221 123 18 28

Villanueva de Perales 39 1288 215 78 79

ZONA 40 POZUELO-BOADILLA 40 14566 5916 1663 2261

Pozuelo de Alarcón 40 10995 4809 1238 1558

Boadilla del Monte 40 3571 1107 425 703

ZONA 41 LAS ROZAS-MAJADAHONDA 41 15342 7570 2217 1827

Rozas de Madrid (Las) 41 7009 4301 1076 904

Majadahonda 41 8333 3269 1141 923

ZONA 42 SIERRA OESTE-EL ESCORIAL 42 9525 9030 1275 1466

San Lorenzo de El Escorial 42 1993 2148 185 249

Guadarrama 42 1600 1313 147 151

Escorial (El) 42 1284 1397 348 238

Alpedrete 42 844 652 154 106

Moralzarzal 42 536 460 56 23

Cercedilla 42 1013 1210 123 239

Collado Mediano 42 499 386 91 173

Becerril de la Sierra 42 476 492 86 23

Molinos (Los) 42 722 475 36 94

Navacerrada 42 456 273 40 100

Santa María de la Alameda 42 102 224 9 70

ZONA 43 NOROESTE - COLLADO

VILLALBA 43 7956 7875 1825 1739

Collado Villalba 43 3153 4876 1130 1041

Galapagar 43 1969 1651 356 289

Torrelodones 43 1849 931 264 290

Hoyo de Manzanares 43 985 417 75 119

TOTAL 955673 819019 270010 165162

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23365

RESULTADOS DE LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DEL AÑO 1991, APLICANDO EL

SISTEMA ELECTORAL ALEMÁN ADAPTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID

Se ha realizado una proyección de los resultados de las elecciones de 1991, aplicando dos

supuestos: los actuales 129 diputados y 101 diputados (correspondientes al número de escaños de

aquella legislatura), con el sistema electoral alemán adaptado a la Comunidad de Madrid. Así, como

demuestra la tabla siguiente, los resultados no variarían con respecto a los efectivamente obtenidos.

129 ESCAÑOS DISTRITOS

ELECTORALES LISTA

CERRADA TOTAL

PP 21 39 60

PSOE 22 30 52

IU 17 17

TOTAL 43 86 129

101 ESCAÑOS DISTRITOS

ELECTORALES LISTA

CERRADA TOTAL

PP 21 26 47

PSOE 22 19 41

IU 13 13

TOTAL 43 58 101

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23366

ANEXO 3

PROPOSICIÓN DE LEY 3/2013 RGEP.443, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

SOCIALISTA, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ELECTORAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Garantizar y favorecer la participación de los ciudadanos en los procesos electorales para que

elijan a sus representantes es fundamental en toda sociedad democrática. Para hacer efectiva esta

participación, con las mayores garantías de información antes de que se produzca el voto, y con el fin

de que la calidad democrática aumente con el cumplimiento de lo que los distintos partidos políticos o

agrupaciones de electores plantean a los ciudadanos a través de sus programas electorales, se plantea

la necesidad de reformar la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Se propone establecer unos criterios homogéneos de mayor participación con la celebración de

elecciones primarias dentro de los partidos políticos a la hora de elegir a los número uno de cada

candidatura. Para ello, en la Sección segunda, Presentación y proclamación de candidatos, se incluye

en el artículo 10 un nuevo apartado tercero donde se establece la obligación de celebrar primarias y

certificar su realización y el nombre del candidato elegido.

Para que exista un mayor conocimiento por parte de los ciudadanos de cuáles son las

propuestas de cada una de las candidaturas, en la Sección cuarta, Utilización de medios de

comunicación de titularidad pública para la campaña electoral, se incluyen dos nuevos apartados en el

artículo 13, donde se establece la obligación de realizar cuatro debates, preferentemente en los medios

de comunicación de titularidad pública, por parte de los cabeza de lista con representación

parlamentaria, dos en radio y dos en televisión. Al mismo tiempo que se fija la realización en esos

mismos medios de debates sectoriales.

Por último, se hace necesario garantizar a los ciudadanos que las propuestas que les han

llevado a decantar su voto por una determinada fuerza política se cumplen. Con esta finalidad, bajo la

denominación de Cumplimiento legal del programa electoral, se establece en un nuevo Capítulo, el IX,

la obligación legal de cumplir el programa electoral, el tener que presentar el Programa Electoral en el

registro de la Asamblea de Madrid antes del inicio de la campaña electoral, y crea un reglamento

donde se fijarán los procedimientos a seguir y las sanciones.

Todas estas modificaciones serán de aplicación en las próximas elecciones a celebrar a la

Asamblea de Madrid, para lo cual se incluye una disposición final cuarta que así lo precisa.

PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo Primero.- Modificación del artículo 10 de la Ley 11/1986, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el artículo 10 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 10.-

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley, la Junta Electoral

competente para todas las operaciones previstas en el Título I, Capítulo VI, Sección II, de la Ley

Orgánica de Régimen Electoral General, es la Junta Electoral Provincial de Madrid.

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2.- Cada candidatura se presentará mediante listas de candidatos, que deberán incluir tantos

candidatos como Diputados a elegir y, además, debe incluir tres candidatos suplentes, con la

expresión del orden de colocación de todos ellos.

3.- El candidato o candidata número uno de cada candidatura deberá ser elegido en un

proceso de primarias dentro de cada partido político o en su caso de la agrupación de electores que se

presenten. Los partidos políticos y las agrupaciones de electores que pretendan concurrir al proceso

electoral deberán certificar ante la Junta Electoral Provincial de Madrid la celebración del proceso de

primarias para la elección del número uno de sus candidaturas y el candidato o candidata elegido. La

no celebración del proceso de primarias o su no certificación ante la Junta Electoral Provincial de

Madrid será motivo de no proclamación de la candidatura.

4.- Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma

del 0,5 por 100 de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo

podrá apoyar una agrupación electoral.

5.- Las candidaturas presentadas y las que resulten proclamadas se publicarán en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid en la forma y plazos señalados en los preceptos de Ley Orgánica

de Régimen Electoral General mencionados en el número 1 de este artículo.

Artículo Segundo.- Modificación del artículo 13 de la Ley 11/1986, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el artículo 13 de la ley Electoral de la Comunidad de Madrid que queda redactado

de la siguiente forma:

1.- Si se produce el supuesto previsto en el artículo 65.6 de la Ley Orgánica del Régimen

Electoral General, la Junta Electoral Provincial de Madrid tendrá las competencias que el mencionado

artículo 65 atribuye a la Junta Electoral Central, así como la dirección de la Comisión de Radio y

Televisión, a que se refiere el número siguiente, y la designación de su Presidente entre sus miembros.

2.- La Comisión de Radio y Televisión, que será competente para proponer la distribución de

los espacios gratuitos de propaganda electoral, estará integrada por un representante de cada partido,

federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas, cuente con representación en la

Asamblea. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de la

Asamblea.

3.- La distribución de tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de

comunicación de titularidad pública se efectúa conforme al siguiente baremo:

a) Diez minutos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que cuenten con

un número de Diputados inferior a tres, en la última composición de la Asamblea de Madrid

anterior a su disolución.

En este apartado, se incluirán también aquellos partidos, federaciones, coaliciones y

agrupaciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones.

b) Veinte minutos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que cuenten con

un número entre tres y veinte Diputados en la última composición de la Asamblea de Madrid

anterior a su disolución, o que hubieran alcanzado entre el 5 por 100 y el 20 por 100 del total

de los votos válidos emitidos en las anteriores elecciones a la Asamblea.

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c) Treinta minutos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que cuenten con

un número de Diputados superior a veinte en la última composición de la Asamblea de

Madrid, o que hubieren alcanzado más de un 20 por 100 del total de los votos válidos

emitidos en las anteriores elecciones a la Asamblea.

4.- El derecho a los tiempos de emisión gratuita solo podrá corresponder a aquellos partidos,

federaciones o coaliciones que, habiendo presentado candidaturas, resultasen proclamadas.

5.- Para la determinación del momento y el orden de emisión de los espacios de propaganda

electoral a que tienen derecho todos los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que se

presenten a las elecciones, la Junta Electoral Provincial de Madrid tendrá en cuenta las preferencias de

los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones en función del número de votos que obtuvieron

en las anteriores elecciones a Diputados de la Asamblea de Madrid.

6.- Durante el desarrollo de la campaña electoral los números uno de cada una de las

candidaturas con representación parlamentaria realizarán cuatro debates, preferentemente en los

medios de comunicación de titularidad pública. Dos de ellos en radio y dos en Televisión. En el caso

de los debates en Televisión, estos se realizarán los dos jueves anteriores al día de la votación, en

horario de máxima audiencia.

7. Durante la campaña electoral también se realizarán debates sectoriales preferentemente en

los medios de comunicación de titularidad pública.

Artículo Tercero.- Se añade un nuevo Capítulo IX de la Ley 11/1986, Electoral de la Comunidad de Madrid.

Se incluye un nuevo Capítulo IX en la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, que

quedaría redactado de la siguiente forma con un nuevo artículo 27 en su interior:

CAPÍTULO IX

Cumplimiento Legal del Programa Electoral

Artículo 27.- (nuevo)

1.- Se establece la obligación legal de cumplir el programa electoral con el que cada una de las

candidaturas se presenta al proceso electoral.

2.- Cada una de las candidaturas que se han proclamado para el proceso electoral de la

Comunidad de Madrid deberá presentar una copia de su programa electoral en el registro de la

Asamblea de Madrid antes del inicia de la campaña electoral.

3.- Un reglamento, a desarrollar en el plazo máximo de seis meses, fijará los procedimientos a

seguir y las sanciones que acarreará el incumplimiento del programa electoral.

Artículo Cuarto.- Se añade una Disposición Final Cuarta de la Ley 11/1986, Electoral de la Comunidad de

Madrid.

Se incluye una nueva disposición final cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:

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DISPOSICIÓN FINAL CUARTA (NUEVA)

Lo dispuesto en cuanto a la realización de elecciones primarias para elegir a los números uno

de cada lista de candidatura, la realización de debates y el cumplimiento legal del Programa Electoral

se aplicará a partir de las primeras elecciones que a la Asamblea de Madrid se celebren.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Publicación

Esta reforma se publicará en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid" así como en el

"Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid".

ANEXO 4

PROPOSICIÓN DE LEY 7(IX)/2011 RGEP.2743, PRESENTADA POR EL GRUPO

PARLAMENTARIO UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, PARA LA REFORMA DE LA LEY

ELECTORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 11/1986, DE 16 DE DICIEMBRE, A FIN DE

GARANTIZAR LA IGUALDAD DE VOTO DE LOS CIUDADANOS Y DAR MÁS PODER A LOS

ELECTORES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hace más de 25 años que se aprobó la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, que

desarrolla lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 10.

Esa Ley sigue sustancialmente lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

aprobada poco antes, a unque en realidad ésta ya tenía cierta trayectoria pues fue receptora en lo

sustancial de un Decreto Ley del año 1977, previo a las primeras elecciones de la reciente historia

democrática de nuestro país. Un decreto pensado para dotar a España de una estructura de partidos

fuertes, lo que condujo a que se limitara la proporcionalidad, con reducidas circunscripciones

electorales y la aplicación de la Ley D'Hont, y la libertad de decidir de los ciudadanos, con listas

electorales cerradas y bloqueadas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que la circunscripción

electoral es la provincia, que para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que

hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los sufragios válidamente obtenidos y que la Asamblea

estará compuesta por un diputado cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000. Además indica

que una Ley de la Asamblea regulará las elecciones. Esta es la citada Ley Electoral de la Comunidad

de Madrid 11/1986, 16 de diciembre, que desarrolla el Estatuto en el marco de las normas básicas

electorales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio. Éste es el marco

regulador actual que conviene ser modificado, ya que como dice el Consejo de Estado en su informe

de febrero de 2009 hecho a instancias del Congreso de los Diputados hay "aspectos que podrían ser

susceptibles de mejora, en aras de garantizar la igualdad de electores y partidos políticos en el proceso

electoral y de revalorizar la participación de los ciudadanos en la designación de sus representantes."

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En la legislación electoral de Madrid se pueden hacer cambios para conseguir una mayor igualdad en

el voto de sus ciudadanos, para dar más poder a los electores a la hora de decidir qué candidatos salen

elegidos de una lista electoral, para adecuar el número de representantes a las tareas reales de la

Asamblea y para incrementar las incompatibilidades para evitar que concejales y alcaldes sean

diputados y así favorecer el buen funcionamiento de la Asamblea. Por otra parte, también se hacen

propuestas relativas a preceptos básicos de la legislación estatal para que mediante la iniciativa

legislativa de la Asamblea se presenten ante el Congreso de los Diputados varias propuestas de

reforma que abarcan la libertad de prensa y la reducción de gastos electorales.

La mejora del articulado de la Ley se sistematiza de la siguiente forma:

1.- Modificaciones para garantizar la igualdad del voto de los ciudadanos.

En la Comunidad de Madrid la legislación electoral puede mejorarse para garantizar la

igualdad de voto de los ciudadanos electores -que es lo esencial- y de los partidos políticos que estos

eligen para que sus candidatos les representen en la Asamblea de Madrid. Las desviaciones de

proporcionalidad en el sistema electoral de Madrid no dependen del tamaño de su circunscripción, ya

que ésta es única para toda la Comunidad, sino del porcentaje mínimo exigido para tener

representación que alcanza el 5 por ciento. Lo que en muchas ocasiones hace que funcione lo conocido

como voto útil, esto es que no se vote al partido preferido sino a aquél que se creé superará esa

barrera.

La injusticia además se puede constatar comprobando que un partido con menos votos queda

fuera del parlamento mientras que el otro que tiene unos cuantos votos más obtiene varios escaños. En

el caso extremo la diferencia en número de votos entre ambos partidos podría reducirse a solo un

voto, y si la elección es para la Asamblea de Madrid el partido que ha tenido la suerte de pasar la

barrera del 5% recibe al menos 6 diputados de los 129, mientras que el partido que queda al borde de

la barrera no obtiene ningún diputado. Así, por ejemplo, podría suceder que un partido con 120.000

votos tuviera 6 diputados y otro con 119.999 cero. Por ello, el principio de una persona un voto queda

ampliamente violado ante un ejemplo como éste. Es evidente que con cualquier método de reparto de

escaños, existente o imaginable, el obtener un solo voto más puede suponer ganar un escaño más.

Pero nunca está justificado que por recibir un voto más se puedan recibir seis escaños frente a cero.

En consecuencia, el texto articulado establece la rebaja de la barrera de entrada al 3 por ciento

para permitir que partidos políticos con amplio apoyo popular no se queden fuera de la Cámara, sin

que por ello se favorezca una excesiva fragmentación de la Cámara. Lo que además ayudará a la

homogeneización con la Ley Electoral General.

Además se considera muy conveniente mantener la circunscripción única, como elemento ya

presente en la Ley Electoral y el Estatuto de Autonomía, ya que favorece la igualdad del voto de los

ciudadanos que es el principio básico constitucional amparado por los artículos 14 y 23.2 de la

Constitución que ha de buscar todo buen sistema electoral, así como el principio de proporcionalidad

del artículo 68.1 de la Constitución.

Por otra parte el sistema de atribución de escaños seguirá las reglas del sistema Hare, más

proporcional que el sistema D'Hondt. Con este sistema se divide el número total de votos entre el

número de escaños a repartir en cada circunscripción obteniéndose una cuota. Y se adjudican a cada

candidatura tantos diputados como cuotas completas se contengan en el número de votos emitidos.

Los escaños restantes se atribuyen asignándolos uno a uno a los partidos que obtengan los mayores

restos, atendiendo a un orden decreciente.

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Para ello, se propone modificar el artículo 10.6 del Estatuto de Autonomía de Madrid y el

artículo 18.3 de la Ley Electoral de Madrid, para rebajar la barrera de entrada en la Asamblea desde el

5 por 100 al 3 por 100.

2.- Modificación del número de diputados de la Asamblea de Madrid, para adecuar su tamaño

a sus funciones y a la población que representa.

El Estatuto de Autonomía de Madrid en su artículo 10.2 establece que la Asamblea de Madrid

estará compuesta por un diputado cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con

los datos actualizados del censo de población. Como consecuencia de esta regla el tamaño de la

Asamblea de Madrid ha ido aumentando en las sucesivas legislaturas, según se incrementaba el censo,

hasta alcanzar en la actual el número de 129 diputados para una población que no alcanza los siete

millones de habitantes, nueve más que en la precedente. Este número es demasiado elevado, pues si

bien no existe una fórmula que determine el tamaño perfecto para cada parlamento un análisis

comparativo permite mostrar claramente su exceso.

Así, por ejemplo el Congreso de los Diputados está compuesto por 350 diputados para más de

46 millones de habitantes, y tiene las competencias de un parlamento nacional. Pero además si

comparamos el tamaño actual de la Comunidad de Madrid con el de otros parlamentos de países con

población similar a la Comunidad de Madrid observamos que el Congreso de:

- Chile tiene 120 diputados para una población de 16.888.760 habitantes.

- Holanda tiene 150 diputados para una población de 16.570.000 habitantes.

- Israel tiene 120 diputados para una población de 7.473.052 habitantes.

- Irlanda tiene 166 diputados para una población de 4.678.54 habitantes.

Ni que decir tiene que las competencias y complejidad en la administración de cualquier país

es superior a la Comunidad Autónoma de Madrid, máxime cuando en este caso la mayor parte de la

población se concentra en el municipio de Madrid.

Por ello, el texto de la Ley propone que se fije el número de parlamentarios en 70. Lo que exige

una modificación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía.

3.- Abrir las listas electorales, mediante su desbloqueo, para mejorar la participación de los

electores en la designación de sus representantes.

El Consejo de Estado, en su citado informe de febrero de 2009 realizado a petición de

Congreso de los Diputados, consideró necesario incrementar la participación de los ciudadanos y

dotarles de una mayor capacidad para elegir a sus representantes. Para ello propuso terminar con el

sistema de listas de candidatos cerradas y bloqueadas. Lo que estaría en línea con la regulación de la

mayoría de los ordenamientos europeos, ya que en la Unión Europea sólo tres países eligen todos sus

diputados al Congreso con listas cerradas y bloqueadas (España, Italia y Portugal).

No tiene sentido mostrarle al elector una lista de candidatos en la que se conoce de antemano

quiénes de ellos saldrán elegidos y quiénes no tienen posibilidades. Esto significa que cuando se

elaboran las listas electorales por parte de los partidos se está eligiendo la mayor parte de los

Diputados, en este caso de la Asamblea de Madrid, como de cualquier otro parlamento basado en

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listas cerradas y bloqueadas. Lo que conlleva que resulten elegidos quienes son puestos por los

partidos frente a los que serían elegidos por los ciudadanos.

Para lograr mejorar la capacidad de decidir de los ciudadanos y devolverles poder político la

Ley propone el desbloqueo de las listas electorales, de forma que todos los candidatos que aparecen en

ellas tengan las mismas posibilidades de ser elegidos. Para ello el texto legal opta por dar a los

electores la posibilidad de emitir sus preferencias mediante un sistema sencillo para una

circunscripción amplia como la de Madrid.

No existe un método de elección social que sea perfecto, pero uno de los mejores es el

publicado recientemente por M. Balinski y R. Laraki. De hecho ha recibido grandes elogios de K.

Arroz Premio Nobel en Economía y muy conocido por su teorema de imposibilidad en la elección

social. El método de M. Balinski y R. Laraki se basa en proponer unos calificativos sencillos, para que

el elector asigne a cada candidato el que crea que es más adecuado. Por ejemplo, unos calificativos que

no dan lugar a equívoco como los siguientes: excelente, muy bueno, bueno, aceptable, malo, pésimo.

El elector pondría una marca junto a cada candidato, del partido al que vota, en el calificativo que cree

que dicho candidato merece. Si a un candidato no le pone marca alguna, por defecto, el método

considera que es aceptable.

Después la calificación de cada candidato es su mediana y se ordenan de mejor a peor

mediana. Aquellos que tenga la misma mediana se ordenan atendiendo al número de votos que

tengan por encima de la mediana, de forma que queda primero el que tenga más votos y luego en

orden decreciente se ordenan los demás.

Para la regulación de este sistema el texto legal modifica los artículos 10.2 y 18.3 de la Ley

Electoral de Madrid.

4.- Se refuerza el régimen de incompatibilidades.

La actual regulación del régimen de incompatibilidades de la Asamblea de Madrid diferencia

según la dedicación sea exclusiva y no exclusiva. Así, la dedicación parcial permite la compatibilidad

entre actividades públicas y privadas y la condición de diputado de la Asamblea.

Para una Asamblea autonómica que tiene menores exigencias que una nacional es razonable

mantener el régimen de dedicación parcial y la compatibilidad con otras actividades sin más

excepciones que las que exija el ejercicio del cargo de diputado, permitiendo el ejercicio de las

actividades privadas que no impidan el cumplimiento de sus deberes o comprometan su

imparcialidad o independencia.

Ahora bien como todo régimen de incompatibilidades tiene, entre otras funciones, una

preventiva ante una posible acción corrupta. Es necesario impedir que quien ostenta un cargo público

se encuentre en situaciones que le exijan un esfuerzo excepcional para cumplir con su deber público,

por el interés particular que habría de sacrificar. Se trata, por tanto, de evitar que se encuentre en una

situación de riesgo que pueda fácilmente hacerle preferir el interés público del cargo que ostenta a

favor de otros intereses privados o públicos.

Para evitar estas posibles situaciones se modifica en el texto legal el artículo 5.3.c) dándole una

nueva redacción más estricta, acorde con las regulaciones más actuales sobre incompatibilidades de

altos cargos. Junto a este reforzamiento de incompatibilidades es necesario establecer una nueva

incompatibilidad entre el cargo de alcalde o concejal y el de diputado de la Asamblea de Madrid.

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La razón esencial es la conveniencia de que los cargos públicos electos se dediquen a una y no

a varias responsabilidades públicas para poder dedicarse de mejor forma al ejercicio de sus cargos y

evitar indebidas acumulaciones de responsabilidades y poder que, por otra parte, pueden colisionar

en ocasiones con el interés público que les corresponde defender por cada una de sus

responsabilidades acumuladas. Para esta modificación el texto legal introduce un apartado 5.2.d) en la

Ley Electoral de Madrid donde se señale que el cargo de alcalde o concejal es incompatible con el de

diputado de la Asamblea de Madrid.

Asimismo se propone modificar el artículo 5.7 de la Ley Electoral en aras de garantizar la

transparencia de las actividades y bienes de los diputados.

5.- Reducción de Gastos electorales: supresión de la subvención del mailing.

En una situación de crisis como la que vivimos no parece justificado que se sufraguen

determinados gastos electorales que además rompen con el principio de igualdad de todos los

ciudadanos para poder optar a la elección de un cargo público. Uno de esos gastos es el pago del

mailing de la propaganda y papeletas electorales para aquellos partidos que superan un determinado

porcentaje de votos y del que se realizan por otra parte generosos adelantos a cuenta, que ayudan a

financiar las campañas electorales aun antes de empezar.

Por esas razones, la Ley prevé la modificación del artículo 22.2 de la Ley Electoral de Madrid

donde se impedirá la subvención del envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas

electorales o de propaganda y publicidad electoral y que la Comunidad de Madrid presente un

proyecto de ley de iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados para la modificación de la

regulación del mailing electoral en la LOREG.

6.- Eliminación de la intervención mediante cuotas de la información durante las elecciones de

las televisiones privadas.

En la última reforma de la Ley Electoral General se reguló por acuerdo del PSOE y del PP la

intervención de los medios privados de comunicación durante la campaña electoral para que dejaran

de informar libremente y lo hicieran de acuerdo a las cuotas que los partidos hubieran tenido en

procesos electorales anteriores. Lo cual garantiza la situación de "oligopolio" de los partidos que ya

tienen representación significativa y dificulta indebidamente la de los partidos pequeños o nuevos.

Pero lo más grave es que viola el derecho a informar libremente, conforme a lo que entienda el medio

de comunicación que es realmente noticia.

La Ley propone que sea el Gobierno de la Comunidad de Madrid quien presente un Proyecto

de Ley de iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados para que se derogue el artículo 66.2

de la Ley Electoral General.

TEXTO ARTICULADO

Artículo 1.- Se confiere nueva redacción a los siguientes artículos de la Ley 11/1986, 16 de diciembre, Electoral

de la Comunidad de Madrid.

Primero.- Se añade al artículo 5.2 de la Ley un apartado d) con la redacción siguiente:

"d) Los alcaldes y concejales electos."

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Segundo.- Se modifica al artículo 5.3.c), que tendrá la redacción siguiente:

"La participación superior al 5 por 100 del capital en las empresas o sociedades mercantiles a

que se refieren los apartados b) y c) de este número o, en el supuesto de las sociedades anónimas cuyo

capital social suscrito supere los 300.000 euros, las participaciones patrimoniales que sin llegar a aquel

porcentaje supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma

relevante su actuación. Si dicha participación se verificase durante el mandato del diputado como

consecuencia de atribución patrimonial por actos "mortis causa", el mismo procederá a encomendar la

administración del patrimonio afectado a una entidad de gestión de valores y activos financieros

registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el contrato de encomienda de gestión

se darán a la entidad contratante las instrucciones generales a que habrá de ajustar su actuación

durante el mandato del Diputado y hasta dos años después de su finalización, sin que durante dicho

tiempo puedan aceptarse instrucciones personales del mismo ni de ninguna otra persona. La

infracción de lo dispuesto en este apartado se pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores."

Tercero.- Se modifica el artículo 5.6.a) de la Ley que pasa a tener la redacción siguiente:

"El desempeño de funciones en organismos, corporaciones, fundaciones o instituciones

análogas, o sociedades dependientes de ellos, no pudiendo percibir por tales actividades asignación

económica”.

Cuarto.- Se modifica el artículo 5.7 de la Ley, que tendrá la redacción siguiente:

"Los Diputados de la Asamblea de Madrid, de conformidad con las determinaciones del

Reglamento de la misma, deberán formular declaración de todas las actividades que desarrollen, así

como las que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes

patrimoniales. La de estos últimos se realizará al adquirir la condición de diputado y cada año

completo desde esa adquisición, así como al terminar la correspondiente Legislatura.

Las declaraciones sobre actividades y bienes se formularán por separado con arreglo al

modelo que aprueba la Mesa de la Asamblea.

La declaración de actividades incluirá:

a) Cualesquiera actividades que se ejercieran y que puedan constituir causa de

incompatibilidad conforme a lo previsto en la Ley.

b) Las que puedan ser de ejercicio compatible.

c) En general, cualesquiera actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos

económicos.

Se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web de la

Asamblea, en un sitio fácilmente accesible, el contenido de las declaraciones de actividades y bienes

patrimoniales, así como de las variaciones que se vayan produciendo durante la Legislatura en los

términos mencionados en los párrafos anteriores."

Quinto.- Se modifica el artículo 10.2, que tendrá la redacción siguiente:

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"Cada candidatura se presentará mediante listas de candidatos, que deberán incluir tantos

candidatos como diputados a elegir y, además, debe incluir tres candidatos suplentes.”

Sexto.- Se propone la modificación del artículo 18 de la Ley, que tendrá la redacción siguiente:

"1.- La circunscripción electoral es la Comunidad de Madrid.

2.- La Asamblea de Madrid se compone de un número de 70 diputados.

3.- La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme

a las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por

100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las

restantes candidaturas y se suman para obtener el número total de votos.

c) Se divide el número total de votos entre el número de escaños a repartir en cada

circunscripción obteniéndose la cuota. Se adjudican a cada candidatura tantos diputados

como cuotas completas se contengan en el número de votos emitidos. Los escaños restantes se

atribuyen asignándolos uno a uno a los partidos que obtengan los mayores restos, atendiendo

a un orden decreciente.

Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho

diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:

A (168.000 votos), B (104.000), C (72.000), D (64.000), E (40.000), F (32.000)

d) Si hubiera varias candidaturas con igual número total de votos, el empate se resolverá por

sorteo entre ellos.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en

ella mediante la aplicación del sistema conocido como juicio mayoritario o mejor mediana.

Para ello, a la derecha de cada candidato figuraran por orden los calificativos siguientes:

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excelente, muy bueno, bueno, aceptable, malo, pésimo. Los electores podrán, si lo desean,

expresar su opinión sobre cualquiera de los candidatos de la lista, marcando la casilla que

corresponda al calificativo que deseen otorgar a cada candidato. En el caso de que no se

exprese ninguna opinión se supondrá que optan por calificar al candidato como aceptable.

Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas por cada candidato en cada uno de los

calificativos y se ordenarán en la lista en función de la mediana obtenida en los distintos

calificativos, anteponiéndose el de mejor mediana al siguiente y resolviéndose cualquier

empate en la puntuación de dos o más candidatos individuales en atención a las puntuaciones

que tengan superiores a la mediana, ordenándose de mayor a menor.”

Séptimo.- Se modifica el artículo 22.2 de la Ley Electoral, que pasa a tener la siguiente

redacción:

"En ningún caso la Comunidad de Madrid subvencionará el envío directo y personal a los

electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral."

Artículo 2.- El Gobierno de la Comunidad presentará un Proyecto de Ley de modificación del Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses desde la aprobación de esta Ley con las

siguientes modificaciones:

- El artículo 10.2 señalará que la Asamblea de la Comunidad estará formada por 70 diputados.

- El artículo 10.6 indicará que para la distribución de escaños se tendrán en cuenta aquellas

listas que hubieran obtenido al menos el 3 por ciento de los votos válidamente emitidos.

Artículo 3.- El Gobierno de la Comunidad presentará un Proyecto de Ley de iniciativa legislativa de la

Asamblea ante el Congreso de los Diputados, en el plazo de dos meses desde la aprobación de esta Ley, con las

siguientes modificaciones de la LOREG:

- Modificación del sistema de subvenciones a los partidos políticos que se presentan a las

convocatorias electorales -previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen

Electoral General- para eliminar la subvención por mailing, tanto la adelantada a cuenta a los

partidos que han formado Grupo Parlamentario, como la concedida con posterioridad a las

elecciones a los partidos en condiciones de formarlo.

- Eliminación del párrafo 2 del artículo 66 de la LOREG, por cuanto constituye un

intervencionismo extremo de los poderes públicos en los medios de comunicación privados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los preceptos de esta Ley que exigen para su aplicación de modificaciones en el Estatuto de

Autonomía o en la LOREG, no entrarán en vigor hasta que se aprueben las correspondientes

modificaciones. Entre tanto se continuarán aplicando los preceptos de la legislación actualmente

vigente.

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23377

DISPOSICIÓN FINAL

La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid.

ANEXO 5

COMPARECENCIAS DE LOS INVITADOS

ÍNDICE DE COMPARECENCIAS

- Sr. D. José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo (Sesión de 9/07/13)

- Sr. D. Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell (Sesión de 9/07/13)

- Sr. D. Javier García Fernández (Sesión de 17/07/13)

- Sr. D. Pablo Simón Cosano (Sesión de 17/07/13)

- Sr. D. Joaquín Leguina Herrán (Sesión de 16/10/13)

- Sr. D. Alberto Ruíz-Gallardón Jiménez (Sesión de 16/10/13)

- Sra. Dña. Esperanza Aguirre Gil de Biedma (Sesión de 16/10/13)

- Sr. D. Dieter Nohlen (Sesión de 13/11/13)

- Sr. D. Ignacio Lago Peñas (Sesión de 11/12/13)

- Sr. D. Enrique Arnaldo Alcubilla (Sesión de 11/12/13)

- Sr. D. Carlos Vidal Prado (Sesión de 12/02/14)

- Sr. D. Miguel Ángel Presno Linera (Sesión de 12/03/14)

- Sres. D. Octavi August Grau y D. Guillem Grau (Sesión de 12/03/14)

- Sr. D. Antoni Gutiérrez-Rubí (Sesión de 9/04/14)

- Sr. D. César Molinas Sans (Sesión de 14/05/14)

- Sr. D. Ignacio González González (Sesión de 11/06/14)

COMPARECENCIA DEL SR D. JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA RODRIGO (*)

Comienza su intervención Pérez Llorca señalando que la palabra “democracia” es una palabra

que utilizamos todos, que tiene un altísimo significado, y tanto la palabra como el término nos llevan

siempre hoy, en nuestra visión de las cosas a pensar en las elecciones.

Se ha creado en occidente una democracia básicamente representativa, siendo una de sus

características que funciona por elecciones, pero hay que recordar que el término es griego y que el

concepto profundo de la democracia viene de los atenienses, de Aristóteles, si bien en Grecia no había

elecciones. En Roma, señala Pérez Llorca, sí hubo elecciones, pero no se detiene en ello.

Luego, viene la institución del mandato, que es una institución de Derecho romano con la que

empiezan a funcionar las Cortes medievales. Se trata de un mandato imperativo.

Nuestra norma suprema dispone que las Cortes Generales representan al pueblo español y

que los miembros de las Cortes Generales no tendrán mandato imperativo. Eso, en la realidad también

y en parte en las leyes, se contempla al lado de que hay un programa, unos compromisos políticos y

unas lealtades que hay que cumplir. Ahí hay una interacción, un juego o equilibrio que hay que

cumplir.

(*) Ponente Constitución Española de 1978. Letrado de las Cortes. Abogado.

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23378

A continuación, señala Pérez Llorca que en Occidente tenemos esencialmente dos grandes

ideas: una son los distritos uninominales, con los que funcionan las democracias anglosajonas y gran

número de países con influencias básicamente anglosajonas, y funcionaron las democracias europeas

también en su origen, y dos, la idea de la representación proporcional. A su juicio, se trata de dos

buenas aspiraciones y que quizás hay que también buscar aquí unas concomitancias y unos

equilibrios.

Maurice Duverger estableció las “tres leyes de bronce”: el distrito uninominal, que conduce a

este determinado tipo de estructuras políticas; el distrito uninominal con dos vueltas, que conduce a

otras estructuras políticas y de partidos, y la representación proporcional. Las tendencias eran: la

primera conduce al bipartidismo, la segunda conduce a las grandes coaliciones, y la tercera conduce al

fraccionamiento del sistema político. Luego Duverger, al igual que otros, revisó estas leyes que son

tendenciales, pero qué duda cabe que la opción por un determinado sistema electoral, a la larga, tiene

una interacción, repercute en el sistema político.

En la Transición se aprobó el Decreto Ley de 1977. Se trata de un pacto que hay que atribuir a

Adolfo Suárez, porque el pactaba con una oposición que ni siquiera estaba en ese momento totalmente

legalizada. Este Decreto Ley de 1977 en esencia sigue en vigor, con lo cual se cumple otra ley de

Duverger: que todo sistema electoral consagra un sistema de partidos que hace rígido el sistema

electoral porque les beneficia.

El objetivo fue simplificar: introducir la representación porcentual matizada, simplificar la

vida política, evitar el fraccionamiento “ad libitum” del sistema político, y reforzar las estructuras de

los partidos. Lo demás fue complementado con algunas normas provisionales para la actuación del

Congreso de los Diputados, que fueron negociadas y en las que se partió de la misma idea: reforzar la

autoridad de los dirigentes de los partidos políticos sobre sus Grupos.

Y se hizo un parlamentarismo que, bajo distintas fórmulas, es muy distinto del de la

Restauración, muy distinto al de ese perfecto reglamento de 1934 de las Cortes de la II República, en el

sentido de que los derechos eran más bien del Grupo Parlamentario y no tanto del diputado

individual.

Con relación al número de componentes de las Asambleas, en un primer momento era

necesario que las Asambleas fueran muy numerosas para representar los territorios. Así, las asambleas

revolucionarias francesas, que son el modelo, fueron muy numerosas. Posteriormente, se fue

reduciendo el número de los componentes de un Parlamento. La evolución tecnológica, continúa

Pérez Llorca, va a permitir a la democracia un tipo de funcionamiento distinto de la pura

representación parlamentaria. Con los modernos medios de comunicación para que estén

representados los territorios no es tan necesario un alto número de diputados, y hay una tendencia a

buscar la eficiencia reduciéndolo. Antes, la multiplicidad de diputados respondía a una necesidad

técnica también; no había otra manera de reunirse, de parlamentar, ahora hay otras maneras

complementarias.

Concluye Pérez Llorca subrayando la importancia de la labor de los componentes de la

Comisión de Estudio porque el problema de la representación parlamentaria de un territorio como

Madrid, con sus diversidades, no es tampoco el problema de representación territorial de España o un

Parlamento Europeo es una cosa más susceptible de un tratamiento racionalizado. “De aquella época,

lo que también aprendimos es que, en medio de debates también tormentosos en determinadas

cuestiones, nos pudimos poner de acuerdo; no es imposible. Si ustedes lo consiguen, creo que el

público, los ciudadanos, se lo agradecerán”.

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COMPARECENCIA DEL SR. D. ALEJANDRO RUIZ-HUERTA CARBONELL (*)

El Profesor Ruiz-Huerta comienza su intervención señalando los aspectos que va a abordar: en

primer lugar, los elementos que, desde su punto de vista, son claves para interpretar cómo funciona

hoy el sistema electoral y el derecho electoral en España, en Madrid y en los parlamentos territoriales;

en segundo lugar, realiza unas alusiones a una serie de factores que, a su juicio, son claves dentro de

lo que significa el sistema electoral de la Comunidad de Madrid.

Las Comunidades Autónomas empiezan a funcionar desde la óptica del propio sistema

electoral que funcionaba en España desde 1977.

Considera imprescindible la importancia del Derecho electoral, al ser el núcleo de la

democracia representativa. Es evidente, a su juicio que en todo lo que tenga que ver con el sistema

electoral hay una discusión académica sobre su significado. Muchos autores lo relacionan solamente

con todos los temas vinculados a la transformación de votos en escaños, sin embargo, en su opinión, el

sistema electoral es más amplio y lleva también a la estructura del voto y a la formación de los

parlamentos. En todo caso, todos esos factores son claves en el proceso electoral.

Hay que partir de la base de que nunca ha habido un sistema perfecto que se acomode

perfecta y plenamente a todas las circunstancias que se dan en los distintos países. Ríos de tinta se han

vertido sobre si los parlamentos tienen que tener más o menos miembros, si las listas tienen que ser

abiertas o cerradas, si tiene que existir una Cámara o dos Cámaras, sin que nunca se haya llegado a

una decisión definitiva. Lo que sí está claro es que si ese derecho electoral no funciona se pone en

cuestión la misma democracia.

Señala el Profesor Ruiz-Huerta que el desarrollo de los medios de comunicación, aunque solo

sea valorar eso, ya ha cambiado radicalmente, y muchos de esos factores que van a influir en materia

electoral, han cambiado radicalmente las bases de funcionamiento de la sociedad.

Continúa señalando que la reducción de parlamentos que se plantea, desde la óptica de todos

los parlamentos territoriales, debe ser algo sometido a mínimos; tiene que haber una base mínima

estructural, que es la que defiende lo que significa la representación parlamentaria. En todo caso, esa

base mínima significa que, contando con la población de la correspondiente circunscripción electoral,

en este caso la Comunidad de Madrid, como circunscripción electoral está bien, pero para cambiar eso

se necesita contar con la población de esa circunscripción y con el número de electores de esa

circunscripción. Esos dos factores son imprescindibles para tener en cuenta cuáles son los mínimos

que el Profesor denomina “base mínima intocable” para que los parlamentos territoriales puedan

funcionar en el cumplimiento de sus funciones.

A continuación, realiza una serie de consideraciones acerca de la regulación electoral en

España.

En primer lugar, alude al sistema proporcional con los elementos correctores que implica el

sistema D´Hondt, que crean, a su juicio, irregularidades tan flagrantes como el hecho de que el voto en

España, por mucho que diga la Constitución que el sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto,

no sea igual. El voto en España no es igual, sobre todo en la óptica en que lo reconduce siempre el

Tribunal Constitucional, que es conseguir la igualdad de oportunidades para todos los partidos

políticos.

(*) Profesor de la Universidad de Córdoba.

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La Constitución, señala el Profesor Ruiz-Huerta, establece un sistema electoral con muchas

precauciones y muchos condicionantes, y esto nos va a llegar al proceso electoral en las Comunidades

Autónomas. El artículo 152 condiciona la forma en que se va a definir la proporcionalidad.

Finalmente, el Profesor Ruiz-Huerta alude al Informe del Consejo de Estado de 2009 en

materia de reforma electoral, donde hay muchos planteamientos que probablemente tengan mucho

que ver con lo que significa el sistema electoral en las Comunidades Autónomas.

A continuación, el Profesor Ruiz-Huerta realiza una serie de “reflexiones electorales”

Los objetivos para cualquier reforma electoral: en primer lugar, que cualquier reforma

electoral tenga influencia en la participación electoral e implique la necesidad de acercar más la

identidad de los representantes a los representados; en segundo lugar, es necesario profundizar la

democracia y la proporcionalidad; en tercer lugar, la reforma electoral conlleva elementos técnicos

como la campaña electoral, la participación de los partidos en los medios de comunicación o la barrera

electoral, y lograr que puedan ser menos complejos para que sea más fácil llegar, en el conocimiento

del sistema electoral, a la ciudadanía.

Finalmente, destaca cuatro factores:

En primer lugar, la cuestión relativa a las listas electorales. A su juicio ha llegado el momento

de iniciar el debate acerca del desbloqueo de las listas. Es un tema complejo respecto del cual existen

distintas alternativas.

En segundo lugar, respecto a la composición de las Cámaras, el Profesor Ruiz-Huerta afirma

que la reducción del número de parlamentarios en cualquier Parlamento territorial seguiría tendiendo

a aumentar el bipartidismo, que es la consecuencia fundamental del sistema proporcional corregido

con la regla D´Hondt. Además, el sistema mayoritario tiene un inconveniente muy significativo, y es

que se pierden votos. Por eso se empezó a pensar en los sistemas proporcionales con elementos

correctores de los restos, como es la regla D´Hondt, porque en el fondo, lo que nos preocupa de la

proporcionalidad es: un hombre, un voto; un ser humano, un voto; un ciudadano o una ciudadana, un

voto. Acercarse a ello, entiende el Profesor, debería ser el planteamiento de cualquier grupo político.

En tercer lugar, el tema de la igualdad del voto. Se trata, para el Profesor Ruiz-Huerta, de un

tema fundamental desde el punto de vista general y parece claro que al sistema electoral de la

Comunidad de Madrid en estas circunstancias actuales no le afecta, porque realmente es un sistema

tan proporcional que hay una correlación casi matemática entre porcentajes y número de escaños que

se consiguen.

Finalmente, considera que es fundamental el papel de los partidos en toda materia electoral.

Nuestro sistema electoral se basa en un peso específico de los partidos políticos en la vida pública, por

eso se encuentran recogidos en el Título Preliminar de la Constitución. Los partidos políticos tienen

constitucionalmente un peso fundamental, “pero los propios partidos políticos saben que si no se

abren a la ciudadanía no tienen nada que hacer y, en estos momentos, incluso no solo las alternativas

del voto futuro hablan de que hay una tendencia a romper el bipartidismo sino que a la vez los

partidos políticos presentes en el arco parlamentario español actual tienden a tener cada vez menos

apoyos electorales”.

El tema de las listas se encuentra muy vinculado a los partidos políticos porque las listas las

hacen los partidos políticos. En ese sentido, el profesor entiende que tendríamos que empezar a pensar

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en que en la presentación de esas listas probablemente haya que incidir e insistir en alternativas de

mayor participación de la ciudadanía.

COMPARECENCIA DEL SR. D. JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ (*)

El Catedrático centra su intervención en dos puntos: por una parte, algunas consideraciones

previas sobre lo que puede significar la reforma de un sistema electoral en cualquier país, y luego,

comenta algunos de los elementos más importantes a partir, sobre todo, de las propuestas que ha

formulado el Partido Popular.

1) La no neutralidad de los cambios electorales.- todo cambio electoral tiene consecuencias

políticas favorables para unos y perjudiciales para otros. En este sentido cita el caso italiano del año

1953, la llamada “legge Truffa”; el francés después del establecimiento de la V República, en un

momento en el que el gaullismo tiene todo el poder, reforman la ley electoral y se pasa del viejo

modelo francés del sistema proporcional a un sistema mayoritario, acompañado siempre del

“gerrymandering”.

En España no hemos tenido esas situaciones, pero eso no quiere decir que no haya habido

tensiones políticas en torno a los cambios electorales, concretamente hay dos conocidas Sentencias del

Tribunal Constitucional, que, por otra parte, declararon la constitucionalidad del modelo electoral que

se planteaba: Sentencia 225/1998, de 25 de noviembre y la Sentencia 45/1992, de 2 de abril.

La idea es que todo cambio electoral es un cambio que políticamente es difícil pensar que sea

neutro.

2) La segunda idea, que trae causa de la primera, es que los efectos de un sistema electoral son

siempre controvertidos. Cita el catedrático a varios conocidos sociólogos o politólogos: Maurice

Duverger, en su obra “los partidos políticos” afirmó que el sistema electoral determina el sistema de

partidos; Douglas Ray en su obra “Consecuencias políticas de las leyes electorales” decía que lo que

más influye en los resultados de unas elecciones es el tamaño de las circunscripciones; y finaliza con

un profesor de la Universidad de San Diego que publicó en 1964 un análisis comparado de 26 países

democráticos, concluyendo que los cambios electorales inciden en el número de partidos con

representación parlamentaria.

3) La tercera consideración, que es más de carácter ético y valorativo, es el principio que

establece el artículo 1.1 de nuestra Constitución, el principio democrático incide sobre el sistema

electoral, y el principio democrático exigiría que la legislación electoral se adopte siempre con el

debido consenso. Por consiguiente, un cambio electoral que no obtenga un consenso generalizado es

un cambio electoral que siempre puede provocar sospechas, porque lo peor que le puede pasar a un

sistema electoral y a su cambio es que se piense que ese cambio del sistema electoral favorece a unos o

perjudica a otros.

4) El Catedrático se detiene en la elección por distritos uninominales con un sistema

mayoritario. Recoge su nacimiento en la Inglaterra medieval, en 1265 y su evolución; el sistema mixto

de la República Federal Alemana; y la situación de España desde 1834 hasta 1923, donde, en general,

las élites o las oligarquías, fueran conservadoras o fueran liberales preferían el sistema mayoritario,

que era un sistema muy pragmático.

(*) Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.

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5) El catedrático analiza, a continuación, las consecuencias que tiene el sistema mayoritario

con un distrito uninominal: la consecuencia más importante es que excluye del juego político a los

partidos minoritarios; se ha dicho, y cree que algo puede haber, quizá no mucho, que el sistema

mayoritario también debilita a los partidos; cuestiona si en la sociedad de la información hace falta la

cercanía física del diputado con sus electores, a su juicio no parece que venga a reforzar el carácter

democrático, en cambio, sí parece claro que puede facilitar un neocaciquismo; para el Catedrático un

sistema mayoritario puede contravenir la Constitución, la exigencia de un sistema proporcional, a su

juicio, se extiende a todas aquellas Comunidades Autónomas que se organizaron conforme al modelo

del artículo 151, aun cuando en su origen no procedieran del 151, sino del 143 o 144, como ocurrió con

Madrid.

6) Una distribución territorial “ex novo”, sin elementos objetivos previos, siempre provocará

sospecha; puede ser injusta, pero siempre hay un elemento de sospecha de algo que puede ser de una

manera o puede ser de maneras distintas.

Conclusiones.-

1ª) Que los sistemas electorales nunca son neutrales ya que favorecen a unos y perjudican a

otros.

2ª) Si los sistemas electorales no son neutrales, menos neutrales son los cambios electorales; los

cambios electorales, si no se basan en criterios objetivos, siempre despiertan sospechas.

3ª) Precisamente por ese carácter sospechoso que tienen los cambios electorales, un cambio

electoral solo debe ser posible cuando haya un consenso absoluto de todos los partidos que están

participando.

4ª) El partido prioritario, uninominal, sea a una o dos vueltas, excluye a los partidos

minoritarios y nunca asegura que el diputado que haya sido elegido represente a la mitad más uno de

los electores; eso nunca está asegurado.

5ª) este sistema puede fomentar, no siempre, pero puede fomentar, el clientelismo, sobre todo,

como sería muy posible, muchos alcaldes se presentarían también a las elecciones; luego en un círculo

territorial muy limitado, habría un personaje poderosísimo que sería el alcalde diputado. Ahora,

evidentemente, puede haber alcaldes que sean diputados, pero tienen una dimensión distinta.

6ª) Que en la sociedad de la información no tiene sentido plantearse la relación física del

diputado con sus electores, si bien ya hay muchas formas de conexión, de relación.

7ª) Que, y es evidente que el tema es polémico pero, evidentemente, lo defendería,

absolutamente, a su juicio, con la transformación del sistema autonómico que hemos tenido en los

años 90, un sistema mínimamente mayoritario rompe el mandato del artículo 151 de la Constitución y,

en su opinión, dentro del 151 entrarían ahora todas las Comunidades Autónomas, sin excepción.

8ª) Que una distribución territorial “ex novo”, sin elementos objetivos previos, siempre

provocará sospecha; puede ser injusta, no lo niega, pero siempre hay un elemento de sospecha de algo

que puede ser de una manera o de maneras distintas.

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COMPARECENCIA DEL SR. D. PABLO SIMÓN COSANO (*)

El Profesor Simón Cosano estructura su intervención en tres partes: en la primera, trata temas

referentes a medidas para mejorar la participación electoral; en la segunda trata los elementos

constitutivos del sistema electoral madrileño, y en la tercera entra en las propuestas de reforma que se

han planteado y hacia dónde se podría evolucionar en este sentido.

I) El primer bloque sobre participación política trata de temas referentes al sufragio activo,

sufragio pasivo y derecho a la información.-

1) Con relación al sufragio activo, considera una serie de medidas de posible implementación:

la aplicación del voto anticipado, el “mailing conjunto” y la introducción de papeletas en braille para

personas que tienen problemas de invidencia y que así puedan ejercer con todas garantías su derecho

al sufragio.

2) Respecto al sufragio pasivo, analiza una serie de aspectos: en primer lugar, se plantea el

debate sobre si debería ser incompatible el cargo de diputado regional con el de alcalde u otras

atribuciones. Se trata de una cuestión abierta, que queda pendiente de discusión política entre los pros

y los contras: a favor, más experiencia; en contra, potencial riesgo de clientelismo. En segundo lugar,

el siguiente elemento es la limitación de mandatos. Para el Profesor, si miramos la rotación de los

parlamentarios en la Comunidad de Madrid (54 por ciento), se aprecia que es una rotación que está un

poco por debajo de la media pero que en todo caso es muy alta. A su juicio, no habría que considerar

una limitación de la duración de los mandatos del parlamentario, si bien sí podría estudiarse la

posibilidad de limitación de los mandatos del presidente. Otra cuestión es la relativa a las cuotas de

representación femenina: actualmente, la representación femenina en la Comunidad de Madrid es en

torno al 43 por ciento, pero sigue lejos del 50 por ciento del mandato directo de las Naciones Unidas y

de la UE, a diferencia de otras CCAA en las que se han implementado las denominadas cuotas

cremallera, que conllevan la alternancia en la posición de tanto hombres como mujeres a lo largo de

toda la lista, y que con más eficiencia logran llegar al objetivo del 50 por ciento. Por tanto, plantea que

una posible reforma a considerar fuera la incorporación de listas cremallera.

3) Finalmente, en relación con el derecho de la información, no se entiende muy bien, a juicio

del Profesor, una prohibición que continúa en vigor en España que supone una limitación del derecho

a la información a la ciudadanía: la de publicar sondeos cinco días antes de las elecciones; está

prohibido durante el período entre cinco días de las elecciones y el día per se. Y ello puesto que no

solo es fácil de soslayar con las nuevas tecnologías sino que incluso los partidos políticos continúan

realizando encuestas pero no son públicas.

Asimismo, el Profesor entiende que podría considerarse en una posible reforma de ley

incorporar la previsión, en el tiempo y forma que se considere, de la realización de debates electorales.

II) Elementos constitutivos del sistema electoral madrileño: tamaño de la Asamblea, barrera

electoral, fórmula electoral y el distrito.

1) Con relación al tamaño de la Asambleas, tras mostrar la variación que hay dentro del

Estado español, señala que los criterios para la dimensión de las asambleas son: la población, la

dispersión de sus habitantes y, en tercer lugar, las competencias. El Profesor entiende que lo más

relevante, en todo caso, sería la posibilidad de congelar el crecimiento de la Asamblea modificando los

(*) Profesor Doctor de la Universidad Pompeu Fabra.

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criterios para hacerlos más restrictivos, si bien, considera que es una cuestión que todavía está abierta

a debate y que genera cierta controversia.

2) La cuestión siguiente es la barrera electoral, tras exponer la existencia de diferentes barreras

electorales mínimas en función de la comunidad autónoma, y señalar la existencia de una enorme

variedad de barreras electorales en la evidencia comparada, analiza la posibilidad de reducir la

barrera electoral al tres por ciento, considerando que no sería algo problemático, no suponiendo una

amenaza a la gobernabilidad o a la estabilidad.

3) Respecto a la fórmula electoral, en Madrid se aplica la fórmula D´Hondt. Entiende que

existe el convencimiento de que la referida fórmula es el principal componente que lleva a la

desproporcionalidad de nuestro sistema electoral. Ello es absolutamente falso: es el número de

escaños que tienen los distritos lo que principalmente lleva a la proporcionalidad. Con relación a la

cuestión de si merece la pena cambiar la fórmula D´Hondt por otra, señala que en el gráfico del

cálculo para cuatro fórmulas electorales distintas, la desproporcionalidad es prácticamente la misma.

Por tanto, mientras se mantenga el criterio de la magnitud de distrito máxima, un único distrito en

Madrid, no hay ningún tipo de amenaza a la proporcionalidad.

4) Finalmente, con relación a la circunscripción, existe variedad dentro de las autonomías. En

Madrid existe distrito uniprovincial, por lo tanto hay una relación perfecta entre el peso de los votos

de cada uno de los ciudadanos y su traducción en representación política. En definitiva, entiende que

esto tampoco sería una cuestión que se estaría planteando modificar.

III) La relación entre representantes y ciudadanos.- esta tercera parte la estructura en varios

puntos: 1º) el estado de la cuestión; 2º) los sistemas mixtos; 3º) propuesta para la Comunidad de

Madrid.

1) con relación al estado de la cuestión, señala el Profesor, que la demanda sobre la

personalización de la política no es algo privativo del contexto español. Todos los países de la OCDE

han realizado reformas que van en el sentido de aumentar la personalización de sus sistemas

electorales. En España, en todos los niveles existen, salvo en el Senado, listas bloqueadas y cerradas.

Esto, de hecho, es la excepción en comparación con el resto de países de nuestro entorno; tan sólo

Portugal, Albania, Serbia o Israel mantienen listas cerradas y bloqueadas. Ello ha producido

básicamente una pérdida en la personalización de la política porque está bastante documentado que

cuando se combinan magnitud de distrito grande con listas cerradas y bloqueadas, la personalización

de la política es muy baja. Tal es el contexto que tenemos en Madrid. Por tanto, señala el profesor, que

entendiendo que la reforma electoral madrileña quiere apostar por una mayor personalización de la

política, se pueden optar por dos paquetes de reformas: uno, ir hacia los sistemas mixtos y, otro, ir

hacia listas preferenciales o listas desbloqueadas.

2) Con relación a los sistemas mixtos, señala el Profesor que se trata básicamente de sistemas

de doble voto: la ciudadanía vota en una parte a la lista y, en otra parte, vota al candidato. Existen dos

familias de sistemas mixtos: sistemas mixtos compensatorios y sistemas mixtos no compensatorios. En

los primeros cita los casos de Alemania y Nueva Zelanda; entre los no compensatorios cita a Rusia y

Japón. Los sistemas mixtos no compensatorios son mucho más lesivos para la proporcionalidad que

los anteriores. Como primera cuestión a resaltar, señala el Profesor, los sistemas compensatorios de

representación proporcionalizada son puramente proporcionales.

El diseño de los distritos es otra cuestión polémica y fuente siempre de bloqueo en las

reformas. La regla habitual es que se designe una comisión de expertos independientes que sea la

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encargada de trazar los distritos ya sea por criterios geográficos o socioeconómicos con el ánimo

último de garantizar cierta neutralidad en el dibujo de los mismos.

Los sistemas electorales mixtos no están exentos de problemas, así: la personalización de la

política es reducida; un segundo problema es la manipulación estratégica, distorsionándose la

proporcionalidad; el coste cognitivo, debido a que el sistema alemán tiene dos votos, siendo más

complicado que un sistema con un solo voto, y cuanto más complicado es un sistema electoral, más

aleja a la ciudadanía que tiene pocos recursos cognitivos.

Otra alternativa para la personalización es optar por los sistemas de listas desbloqueadas, que

es la regla de la mayoría de los países de la OCDE. Ello permite seleccionar dentro de la lista, pero

existe una gran variedad de configuraciones distintas.

3) Propuesta para la Comunidad de Madrid.- se trata de lo que denomina un sistema

proporcionalizado con voto preferencial:

Lo primero es que los escaños se siguen asignando exactamente igual: a nivel de distrito único

con fórmula D´Hondt. Sin embargo, se diseñarían 18 subdistritos administrativos de entre 7 y 8

escaños y lo que se presentaría es una sola lista a nivel autonómico que marcaría cuál sería la

representación, pero un desbloqueo a nivel de distrito. Es decir, dentro del distrito los ciudadanos

podrían marcar un número de votos preferenciales, que a su juicio sería opcional. Si alguien quiere

certificar que apoya la lista tal como viene, se podría implementar simplemente marcando dos

preferencias, que es más o menos donde sabemos que está el efecto. ¿Cuál sería el requisito? Podría ser

un 3 por ciento de los votos preferenciales que tiene en total el partido, o media cuota de Hare. Los

candidatos que cumplen el requisito pasan a ser electos primeros, o si se cumple en exceso, o bien pasa

el que tiene más votos o bien, una vez cumplido el requisito, en función de la lista, en función de qué

margen se quiera dar a la lista autonómica para controlar el resultado. Así sería más o menos cómo

sería la papeleta en cuestión, es decir, existiría esta lista generalizada, pero los ciudadanos se

encontrarían con esta otra en la que podrían marcar de manera opcional hasta dos preferencias.

Finalmente, el Profesor, sintetiza sus propuestas a la Comisión de Estudio: que se considere la

implementación del voto anticipado; que se estudie la posibilidad de un envío conjunto de las

papeletas; la introducción de papeletas en braille para personas que tengan problemas de invidencia;

plantear la limitación de mandatos a la Presidencia, no hacerlo para el caso de los diputados electos;

plantear la introducción de listas cremallera para garantizar una mejor representación de género;

suprimir la prohibición de publicar sondeos durante el período de cinco días antes de las elecciones;

establecer una mínima regulación que garantice el pluralismo en los debates electorales; considera que

mantener el tamaño de la Asamblea podría valer aunque limitando su crecimiento, y podría

estudiarse, si se quiere en función de aplicar otro sistema, plantear también una reducción en función

de cómo se hiciera; estudiar una reducción de la barrera electoral al 3 por ciento y, por último,

plantear un sistema de representación proporcionalizado con voto preferencial como una posible

alternativa o como otra propuesta más complementaria a la idea de plantear un sistema mixto.

COMPARECENCIA DEL SR. D. JOAQUÍN LEGUINA HERRANZ (*)

El Sr. Leguina Herrán indica que en su opinión no cree que pueda existir una ley electoral que

satisfaga plenamente a todos. A su juicio a un sistema electoral se le suelen pedir dos efectos: la

(*) Ex Presidente de la Comunidad de Madrid.

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representatividad de los electos y la estabilidad gubernamental; y a su juicio la ley electoral

proveniente de la arquitectura constitucional cumple razonadamente con este objetivo. Reconoce que

pueden existir agravios entre los partidos electoralmente más pequeños a causa de la barrera del 5 %,

aunque considera que la estabilidad gubernamental no mejoraría bajando esta barrera. A su juicio “si

una cosa funciona razonadamente bien, no la intentes mejorar”. Se pregunta si es la ley electoral el

mejor instrumento para resolver esos complejos problemas y considera que no. En su opinión los

males que se desean combatir residen en los partidos políticos, en su forma de ordenación en la

selección de su élite y se impone una nueva ley de partidos.

Considera asimismo que los Estatutos de los partidos han evolucionado mucho en los últimos

años y todo en idéntico sentido, anulando los controles internos. Recuerda que en Alemania, la ley de

partidos obliga a celebrar congresos bienales y se prevé que los afiliados elijan a los candidatos con

elecciones internas o primarias.

Por último opina que si se decide seguir adelante con la reforma de la ley electoral, no se

puede olvidar que se está modificando una parte sensible de algo que pueda denominarse reglas de

juego y cuando tales reglas se quieren modificar, conviene hacerlo mediante el consenso.

Asimismo sentencia que una ley electoral no debe de hacerse para sacar ventaja sino para

acoplar las voluntades de los diversos contendientes.

COMPARECENCIA DEL SR. D. ALBERTO RUÍZ GALLARDÓN JIMÉNEZ (*)

El Sr. Ruíz Gallardón comienza su intervención indicando que el mecanismo electoral es

extraordinariamente importante para acabar con el distanciamiento ciudadano y eliminar la erosión

de las instituciones democráticas que en estos momentos tenemos en España; asimismo considera

conveniente que se intente construir un nuevo contrato político porque la erosión suele venir

precedida de un crecimiento del populismo. Ahora bien, a su juicio, es preciso que las propuestas de

modificación del sistema electoral no se presenten como una enmienda a la totalidad del

funcionamiento de nuestra democracia ni al sistema de partidos políticos, porque no se puede olvidar

que los partidos políticos son instrumentos imprescindibles para la articulación de la democracia.

Añade que actualmente los partidos políticos poseen un déficit de eficiencia en su funcionamiento interno y externo y por lo tanto se debe avanzar para que los ciudadanos se encuentran mejor representados.

En su opinión el sistema de representación debe conseguir dos objetivos fundamentales: garantizar la cercanía y la representación strictu sensu y la eficacia o gobernanza.

Toda reforma de las leyes electorales debe de ser abordada a su juicio desde la voluntad de

acuerdo.

En relación a las listas abiertas se considera partidario, pareciéndole una condición necesaria

pero no suficiente. De esta manera se permite a los ciudadanos la posibilidad de no admitir de forma

absoluta la propuesta que les hacen las distintas facciones políticas por lo que estaría de acuerdo en

desbloquearlas aunque añade que nadie debe de pensar que desbloquear unas listas va a producir

efectos electorales distintos, en su inmensa mayoría, que aquellos que proponían directamente de las

direcciones de los partidos.

(*) Ex Presidente de la Comunidad de Madrid y Ministro de Justicia.

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Se muestra a favor de que cada circunscripción elija a su diputado y recuerda la propuesta que

en tal sentido el mismo formuló en el pasado, siendo su apuesta no por el sistema mixto o alemán

aunque con la corrección de que no es el 50 por ciento sino solamente un tercio en la propuesta del

Grupo Popular, por lo que se muestra admirando de esta propuesta indica que la suya fue más

drástica pero a su juicio y según las proyecciones realizadas no hubiera variado los resultados

electorales.

Por último se muestra partidario de que esta propuesta se hiciese extensible a la forma de

elecciones de concejales, y que en vez de ser elegidos en una sola circunscripción coincidente con el

municipio, pudiera dividirse éste en tantos distritos como ediles hubiese en la corporación, que

posteriormente elegirían al Alcalde, pero acercando así nuevamente la política municipal a los

ciudadanos.

COMPARECENCIA DE LA SRA. DÑA. ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA (*)

La Sra. Aguirre Gil de Biedma comienza su intervención indicando que a su juicio existe en los

ciudadanos españoles una actitud de desafección hacia los políticos y es por tanto un acto de

responsabilidad política inexcusable analizar las causas de esa desafección.

Para la compareciente la primera de las causas es la corrupción y la lucha contra la corrupción

atañe a todos y en su opinión con los corruptos se ha de ser inmisericorde en su descubrimiento,

renuncia y apartamiento de la vida política.

La segunda de las causas considera que se encuentra en el funcionamiento de los partidos

políticos que se articulan como estructuras cerradas que viven hacia dentro y con dirigentes

encerrados en sí mismos.

La tercera y última causa la identifica con la Ley Electoral. A su juicio las listas cerradas y

bloqueadas son un obstáculo para la necesaria comunicación entre los votantes y sus representantes

políticos, que dificultan que la comunicación fluya con facilidad.

La compareciente manifiesta su admiración por el sistema electoral británico especialmente en

lo relativo a la proximidad entre el representante y representado.

Recuerda asimismo que en el año 2003 en el primer discurso de investidura propuso una

reforma de la Ley Electoral que disminuyese la abismal distancia que a su juicio separa a los dos polos

de la teoría de la representación.

Establece que dicha propuesta la planteó con recuerdo de la ya planteada en 1995 por su

predecesor Ruíz Gallardón y que tuvo igualmente continuidad en una proposición de ley del Grupo

Parlamentario Popular del año 2005 que sugería la creación de 11 circunscripciones en las que se

elegían entre 7 y 14 diputados en listas cerradas pero desbloqueadas, pero que dicha propuesta no

obtuvo el apoyo suficiente porque la oposición mantenía que podría beneficiar a los partidos

mayoritarios por el efecto de la ley D ´Hondt, que en circunscripciones pequeñas busca proteger a las

mayorías.

(*) Ex Presidenta de la Comunidad de Madrid.

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Es partidaria de alcanzar consenso político, necesario a su juicio en todo lo que afecta a las

reglas de juego democrático.

Asimismo valora y expone la propuesta de reforma electoral presentada en noviembre de 2011

por el Grupo Parlamentario Popular como un modelo inspirado en el modelo electoral alemán: doble

voto, circunscripción uniprovincial, garantía de proporcionalidad y distritos electorales, en los que se

pudieran elegir algunos diputados de manera directa por los ciudadanos y, otros, en listas cerradas y

bloqueadas de partido. Con este modelo los ciudadanos emitían un doble voto, como en Alemania:

por una parte, al partido de su preferencia en listas cerradas y bloqueadas, como ahora, y, por otra

parte, elegirían de forma directa al diputado que quieren que les represente, a través de 43 distritos

uninominales, lo que supondría una tercera parte del total de escaños actuales.

Es en su opinión un sistema absolutamente proporcional y la extrapolación de los resultados

presentada por el Grupo Parlamentario Popular, a su juicio, demuestra la neutralidad del modelo.

Considera que la mejor prueba de que la propuesta inspirada en el sistema electoral alemán

no es partidista ni a la medida de los intereses del Partido Popular es el apoyo que personalidades

destacadas de otros partidos, a excepción hecha de Izquierda Unida han dado al modelo, lo que en su

opinión le permite considerarlo un modelo de consenso y con resultados muy satisfactorios en los

países en los que se aplica, especialmente en Alemania.

Por último, cierra su intervención invitando a todos los presentes a realizar una política con

mayúsculas y recuperar la confianza en la nación y en nuestras instituciones.

COMPARECENCIA DEL SR. D. DIETER NOHLEN (*)

Desde la Ley para la Reforma Política el sistema electoral base para el nivel nacional y regional

en España es la representación proporcional. El tipo a nivel de Madrid es proporcional en

circunscripción única con barrera del 5 por ciento con impacto.

El Profesor señala los posibles criterios de evaluación de los sistemas electorales. Los criterios

clave son los siguientes: 1) la representación, es decir, el grado de proporcionalidad entre votos y

escaños; 2) concentración como oposición a fragmentación en el voto y el sistema de partidos; 3) la

participación en términos de un voto personal, o sea de poder votar a personas y no solamente a

partidos. Por otra parte, menciona dos criterios más: sencillez y legitimidad, que se mide a través de la

satisfacción general con el sistema y sus efectos. Esa satisfacción o no satisfacción genera

constantemente debates sobre una reforma electoral.

Tras ello, el Profesor Nohlen pasa a la evaluación del sistema electoral español en función del

cumplimiento de los citados criterios:

1) Así, respecto de la representación, señala que el grado de proporcionalidad varía. A nivel

nacional es más o menos proporcional por efecto del mínimo de representación y del tamaño de las

circunscripciones: por un lado, en detrimento de las grandes aglomeraciones y de los partidos

pequeños, salvo los de raigambre regional, y, por otro lado, entre los partidos que entran en las

Cortes. A nivel de Madrid, es muy proporcional para los partidos que superan la barrera del 5 por

ciento debido a la dimensión del distrito único con 129 escaños.

(*) Profesor Doctor de la Universidad de Heidelberg.

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2) Con relación la concentración, en ambos niveles se observa un efecto concentrador medio-

fuerte, con poca fragmentación, salvo en el caso de los partidos regionalistas o nacionalistas en las

Cortes Generales. Tomando en cuenta el contexto, este criterio está, a su juicio, en ambos casos, en los

dos niveles, bastante bien cumplido.

3) Respecto a cómo se cumple el tercer criterio: la participación, en términos de voto, de

partido y de voto por personas. Eligen listas cerradas y bloqueadas. En ninguno de los casos hay voto

por persona. Esa falta es la que resta cierta legitimidad al sistema, teniendo en cuenta que desde la

implementación de la representación proporcional en España se oye la crítica a las listas cerradas y

bloqueadas. No es algo nuevo, pero hay altibajos: en términos de que cuando el sistema rinde bien

para todos los partidos, se baja, pero si hay una cierta insatisfacción, aumenta nuevamente la crítica al

sistema electoral, justamente en relación a las listas cerradas y no a otros elementos. Aunque también

respecto al sistema D´Hondt, lo cual es una equivocación, como todos los especialistas conocen, y que

a nivel de la región de Madrid, realmente no tiene ningún impacto significativo.

Esta falta es la que resta cierta legitimidad al sistema. Es legítimo, señala el autor, averiguar si

se pueden introducir reformas que puedan sanear esa falta sin perturbar los efectos positivos del

sistema vigente y sin perturbar las condiciones que da el Estatuto de Autonomía desde la

proporcionalidad como fenómeno básico del sistema electoral.

Más que nunca, señala el Profesor, el debate sobre la reforma de la representación

proporcional en España se centra en este elemento técnico con amplio significado político, y hay que

averiguar si esos efectos políticos son convenientes o no.

El Profesor Nohlen plantea cuáles son los tipos de reforma en debate. Señala, en primer lugar,

las listas abiertas o semiabiertas, voto personal o preferencial que permite cambiar el orden de los

candidatos; en segundo lugar, voto uninominal combinado con el voto de lista, voto personal para

elegir una cierta cantidad de miembros del Parlamento en distritos uninominales por mayoría relativa.

El Profesor resalta que las dos técnicas no intervienen en la proporcionalidad, sino que la conservan al

cien por cien.

La primera diferencia entre abrir las listas y el voto uninominal consiste en el tipo de

competencia política que genera. En el caso de la lista semiabierta, a la competencia entre los partidos

políticos se le añade, al votar a un candidato de la lista, la competencia entre los candidatos de un

mismo partido. En el caso del voto uninominal, sin embargo, la competencia queda restringida a la

que se da entre partidos, aunque se vota por candidatos. El efecto de esa diferencia puede ser notable.

Mientras que en el primer caso los partidos políticos pierden parte del control sobre quiénes entran

como sus representantes en el Parlamento, en el segundo caso conservan ese control.

Dependiendo del contexto, la competencia intrapartidista distorsiona a los partidos políticos,

hace más difícil que los partidos cumplan con su función de fomentar la gobernabilidad y la

estabilidad política; es decir, cumplir con el segundo criterio de evaluación. Es por ello que, a pesar de

la larga crítica a las listas cerradas y bloqueadas en España, los especialistas españoles y extranjeros

estaban totalmente de acuerdo en no desbloquear las listas. Además, otra cuestión puede residir en el

control del financiamiento de los partidos y las campañas electorales.

Por el contrario, el voto uninominal no distorsiona a los partidos. El voto uninominal

integrado en un sistema proporcional debe entenderse como el modelo alemán: la combinación del

voto uninominal con la representación proporcional. El mayor error al hablar del sistema electoral

alemán consiste en concebirlo como sistema mixto: parte proporcional, parte mayoritaria.

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El Profesor Nohlen enfatiza que el sistema electoral alemán es proporcional y el Tribunal

Constitucional Federal no solo vela sobre ese carácter básico, sino que ha impulsado en los últimos

años a consensuar formas para llegar a la más alta proporcionalidad posible entre votos y escaños

dentro del marco restrictivo que significa la existencia de la barrera legal del 5 por ciento.

Para la distribución de todos los escaños del Parlamento rige la proporcionalidad. Para la

selección de la mitad de las personas que ocuparán los escaños se aplica la regla de la mayoría relativa

en circunscripciones uninominales. Para la otra mitad rige la lista cerrada y bloqueada.

En el caso alemán, en el establecimiento del orden de los candidatos en la lista acordado por

Asambleas de representación de las organizaciones de base de los partidos a nivel de los Estados

federados rige el criterio proporcional.

Todos los sistemas electorales tienen sus pros y sus contras, como también los tiene la

combinación entre representación proporcional y uninominal en el sistema alemán; sin embargo, la

incógnita es la propia evaluación. Así, tener no solo un voto sino dos hace el votar más complicado.

Pero hay más competencia; el elector lo disfruta y el voto inválido es mínimo. No es cierto que el

alemán medio no entienda el sistema. Depende de cuándo se mida su conocimiento, meses antes o un

día antes de las elecciones. Además, señala el Profesor que el votante usa el sistema con intereses

estratégicos, pensando en la coalición de Gobierno que prefiere.

El Profesor Nohlen afirma que es inconsistente sostener la crítica de que el sistema alemán es

complicado y que al mismo tiempo se usa por fines estratégicos, en tanto en cuanto si es complicado

impide el voto estratégico, y si es estratégico no puede ser al mismo tiempo complicado.

El voto uninominal se llama primer voto y el voto de lista, segundo voto, mientras que en

importancia política, el orden tendría que estar al revés, pero este orden no es parte esencial del

sistema. En un sistema que se oriente en el alemán, el orden de denominación podría corresponder a

la importancia del voto para la composición del Parlamento en términos políticos, pues algunas cosas

que denomina el autor medio raras en el sistema alemán se deben a que ha sido acordado en un

momento histórico en que no se sabía bien cuál sería el resultado.

El Profesor señala que si bien es cierto que el sistema alemán produjo el problema de la

sobrerrepresentación, no lo es menos que esa fuera la razón del Tribunal Constitucional Federal para

declarar el sistema electoral como inconstitucional, sino que fue la posibilidad de que el efecto de un

voto pudiera, en su caso, contradecir la intención de voto, debido al cálculo que era necesario para

compatibilizar los escaños uninominales con los de las listas a nivel de los Estados federales. El

Tribunal Constitucional solamente daba por entendido que este cálculo era inconstitucional y que el

efecto mismo no era manejable. La reforma consensuada del año 2013 suprimió la

sobrerrepresentación por este problema del cálculo.

Una peculiaridad del sistema alemán es que perder en la contienda uninominal no significa

para un candidato haber perdido totalmente, dado que muchos candidatos uninominales figuran

también como candidatos en la lista plurinominal de su respectivo partido. Sin embargo, en realidad,

la doble candidatura, la uni y la plurinominal, es una de las virtudes del sistema alemán, pues

garantiza en buena cantidad de las circunscripciones que estas sean representadas por dos

representantes, lo que permite que la competencia electoral, a nivel uninominal se mantenga viva,

incluso con alternancia entre los partidos.

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A continuación, el Profesor Nohlen aborda los posibles efectos de la introducción del voto

uninominal en los sistemas electorales de España y Madrid, señalando que dado que los sistemas son

diferentes, se circunscribe al caso de Madrid.

1º) con una reforma electoral que se oriente en el sistema electoral alemán, no se pierde el

grado de proporcionalidad que permite el sistema vigente. A su juicio, reformas electorales pueden

ser políticamente neutrales, lo que explica el alto número de reformas que se observan. La reforma

propuesta lo es, lo cual no significa que no tenga efectos. Es por los efectos deseados y deseables por lo

que se cambia un sistema electoral.

2º) La distritación en circunscripciones uninominales es más una cuestión técnica que de

poder. Se trata, a juicio del Profesor, de ver qué se adapta mejor, pero no es algo en términos de poder

porque no influye en la distribución del poder. Para el Profesor no conviene politizar tanto este

aspecto de la reforma propuesta porque estamos argumentando en el ámbito de la representación

proporcional, comparando ahora con Estados Unidos o con Inglaterra. Es una falta grande porque allí

solo hay uninominalidad, y es allí donde tiene impacto el “gerrymandering”, pero no en el sistema

proporcional.

3º) Se permite un contacto entre representantes y representados; por tanto, más proximidad.

4º) Colateralmente, se puede mejorar la democracia interna de los partidos en la medida en

que la candidatura uninominal se decide en las organizaciones partidistas del distrito y la candidatura

plurinominal a nivel de la región con la respectiva organización partidista regional. Eso en el caso de

Madrid sería la Comunidad de Madrid. Sin embargo, estos efectos posibles no excluyen la necesidad

de estudiar el contexto, que es un factor importante en los efectos que genera un sistema electoral.

Concluye el Profesor Nohlen señalando tres puntos.-

1º) Con relación a la cuestión de que la reforma del sistema electoral es un tema de menor

importancia frente a otros muchos más urgentes. El argumento puede ser correcto, si bien no impide

debatir reformas institucionales pues las instituciones cuentan, aunque sea solo de manera relativa.

2º) respecto a que el partido que lance la propuesta de reforma electoral lo hace en función de

beneficios propios, tomando como base empírica de la misma la distribución actual de votos. Puede

ser un argumento válido, si bien puede rebatirse: la reforma puede ser neutra en términos de poder

partidista, y dado que el efecto partidista de los sistemas electorales depende del comportamiento

electoral, de la estructura del resultado electoral, se ha comprobado empíricamente bastantes veces

que el partido opuesto a la reforma ha sido favorecido en las primeras elecciones posteriores a la

reforma.

3º) Aunque no sea posible consensuar una reforma, el ejercicio no resulta ser totalmente en

vano porque a través del diálogo se consigue tal vez un conocimiento de la materia que hace posible

darse cuenta de las virtudes del sistema vigente dado que no existe un sistema perfecto. Cada sistema

tiene sus pros y sus contras. Hay que hacer un balance y no solamente a nivel teórico, sino, sobre todo,

a nivel empírico, es decir, evaluar los probables efectos de los sistemas y sus elementos técnicos en su

contexto.

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COMPARECENCIA DEL SR. D. IGNACIO LAGO PEÑAS (*)

Aborda sucesivamente tres cuestiones: en primer lugar, la relativa al sistema electoral del

Congreso de los Diputados, que en España es el punto de partida de todos los sistemas electorales

autonómicos; en segundo lugar, se refiere al sistema electoral en la Comunidad de Madrid y plantea

aquellas cuestiones que podrían y deberían ser mejoradas; por último, apunta algunas líneas de

reforma que permitirían avanzar en los objetivos que él propugna.

Afirma que, si bien su reflexión procede del ámbito académico, la acompaña de una dosis de

pragmatismo. En definitiva, cree que lo importante no es plantear un sistema electoral ideal sino

plantear cosas que efectivamente puedan llevarse a la práctica.

Al hilo de la primera cuestión, examina el sistema electoral del Congreso de los Diputados. Es

un sistema electoral de representación proporcional, tiene 52 distritos, una extraordinaria variabilidad

en la magnitud del distrito y listas cerradas y bloqueadas y, por supuesto, este sistema ha generado

dos tendencias muy notables: un sesgo mayoritario, de un lado, y un sesgo conservador, de otro lado.

El primero se deriva fundamentalmente de la magnitud tan reducida de nuestras circunscripciones y

que ha beneficiado claramente a los partidos más grandes, véase UCD y posteriormente PP y PSOE. El

segundo sesgo, de carácter conservador, se ha producido como consecuencia de la desviación del

prorrateo y de la extraordinaria variabilidad en la magnitud del distrito, de manera que las primas

que consigue el ganador son muy distintas en los distritos más grandes -Madrid o Barcelona- frente a

los más pequeños.

Todos los sistemas electorales autonómicos han emulado en su diseño al modelo electoral del

Congreso, en mayor o menor medida. Por ello, tenemos sistemas electorales de representación

proporcional, fórmula D’Hondt, listas cerradas y bloqueadas, y algunas variables en la magnitud del

distrito. Por ello también los mismos factores que han generado los dos sesgos arriba indicados

igualmente han concurrido a generarlos a su vez en los sistemas autonómicos.

En el caso concreto de Madrid, al tratarse de un distrito único tan grande, no se da realmente

un sesgo mayoritario, ni tampoco, en consecuencia, un sesgo conservador. Sí podemos hablar de un

cierto sesgo mayoritario, aunque éste beneficia a todos los partidos que están en la Cámara, dado que

alcanzar un 5% de los votos se antoja harto complicado para un partido que se presenta por primera

vez a las elecciones. Por consiguiente, el sistema electoral en Madrid no tiene, en principio, los sesgos

citados tan fuertes, razón por la cual se caracteriza por un nivel de proporcionalidad elevado.

Madrid (junto con Extremadura) es la Comunidad Autónoma donde hay menos "demanda

insatisfecha", es decir, donde menos votantes han apoyado a partidos que no han entrado en la

Cámara: apenas por debajo del 4%; por tanto, es un nivel muy muy bajo. La conclusión a la cual se

llega es evidente: no sería lógico que, si hubiera una bajada de la barrera legal, se multiplicase el

número de partidos en la Cámara. Es decir, Madrid –y parece una obviedad-, no es como Cataluña,

región donde hay una demanda de partidos mucho más amplia que en Madrid. Consecuentemente,

insiste, tampoco habría que tener demasiada preocupación por la multiplicación de partidos en la

Cámara en el caso de que se apruebe alguna reforma. Pero, insiste, el sistema electoral madrileño es

muy proporcional, y, seguramente, las cosas que más interesan son, en su opinión, por un lado, la

existencia de listas cerradas y bloqueadas (otra herencia del sistema electoral del Congreso) y, por otro

lado, la participación electoral.

(*) Profesor de la Universidad Pompeu Fabra.

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Madrid es la Comunidad Autónoma en donde más gente se desmoviliza en las elecciones

autonómicas, incluso por encima de Cataluña, y sabemos que en Cataluña han corrido ríos de tinta

analizando esta cuestión. Bien es verdad que, en términos políticos, las elecciones autonómicas en

Madrid vienen siendo en la práctica menos relevantes, puesto que el ganador de las elecciones

siempre ha sido el mismo en los últimos periodos electorales. A resultas de ello, se hace más

irrelevante el nivel de participación (que sea más alto o más bajo) para decidir quién gana. Es evidente

que mucha gente, que en las elecciones generales vota en Madrid, cuando llegan las elecciones

autonómicas se queda en su casa (en concreto, se cifra en más del 11%). Esto supone batir un récord en

negativo en el conjunto de todas las elecciones autonómicas celebradas en España. Y, como es lógico,

esta marca supone claramente un punto negro, en su opinión.

Teniendo en cuenta lo anterior, el compareciente hace a partir de aquí lo que se apunta a

continuación: (A) algunas reflexiones; (B) indica cuáles deben ser los objetivos de la reforma; (C)

aporta determinadas propuestas relativas a aspectos que pueden mejorarse; y, por último, (D) hace

una serie de consideraciones opuestas a la adopción del modelo alemán de doble voto en la

Comunidad de Madrid.

(A) Por lo que respecta a las REFLEXIONES, apunta las siguientes:

i) Sobre las simulaciones. Se refiere a la ficción de cómo funcionaría un sistema electoral

alternativo con unos resultados electorales determinados previamente, si se aplicara un sistema

electoral de otro tipo. Se trataría de volver a recalcular la asignación de escaños asumiendo que el

comportamiento de votantes y partidos será el mismo. Sin embargo, niega que esto sea verdad. Es

decir, si hay un cambio de sistema electoral, por ejemplo, si se crean 49 distritos uninominales (como

en la propuesta del Partido Popular, la cual le parece muy interesante), evidentemente los partidos

empezarán a decidir dónde invierten más y dónde invierten menos; habrá votantes que voten igual

que con el sistema electoral anterior; habrá votantes que cambien su comportamiento; habrá votantes

que se equivoquen al saber cuál es el voto determinante. Y todo ese ruido, tremendamente importante,

que es la parte estratégica del funcionamiento del sistema electoral, está fuera de todas las

simulaciones que se puedan hacer. En el ámbito académico hay muchos trabajos en los que se hacen

simulaciones sofisticadas teniendo en cuenta esta parte. Pero insiste en tener cuidado con las

simulaciones mecánicas, en el sentido de que si hubiera habido un sistema electoral alternativo,

hubiera sucedido esto o no, porque estamos olvidándonos de que el comportamiento de los actores,

votantes y partidos, no es nunca el mismo. En síntesis una simulación no es sino un supuesto falso.

ii) Sobre la redistribución. La segunda reflexión aborda la institución redistributiva refiriéndose a que, cuando se altera un elemento del sistema electoral, “hay alguien que gana y alguien que pierde siempre, siempre, siempre”. Eso hace que las reformas electorales sean tan excepcionales, porque el que pierde nunca aceptará este cambio. Así, cualquier reforma ambiciosa se va a topar de bruces con los partidos que saldrían perdiendo y que, por tanto, vetarán ese cambio. iii) Habría que minimizar ese contenido redistributivo (a fin de que la reforma sea susceptible de ser aceptada por todos los partidos políticos, por el hecho de que no haya nadie que pierda claramente).

(B) En relación con los OBJETIVOS que la reforma debería perseguir:

i) El primer objetivo (al que apunta muy atinadamente la propuesta del partido Popular)

consiste en la necesidad de conseguir una mayor cercanía de los diputados a los votantes. Esto le

parece indiscutible, además de constituir una de las grandes demandas de los ciudadanos.

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ii) Otra reclamación de la ciudadanía se conecta con reproche al Parlamento por considerarlo

blindado frente a las nuevas ideas, es decir, resulta tremendamente difícil que un partido nuevo entre

en el Parlamento. Por consiguiente, considera que hay que conseguir una mayor fluidez de ideas y

permitir la posibilidad de una mayor entrada de partidos.

iii) Y, por último, entiende que es imprescindible aumentar la participación en las elecciones

autonómicas (especialmente en la Comunidad de Madrid).

(C) Finalmente, introduce sus PROPUESTAS RELATIVAS A ASPECTOS QUE PUEDEN

MEJORARSE, recalcando que supondrían reformas marginales, si bien entiende que podrían tener

efectos inmediatos, cabría asumirlos fácilmente por cualquiera de los partidos representados en la

Cámara y serían ideas que el ciudadano demandaría, porque en su opinión no hay nada peor, cuando

se abre un proceso de reforma electoral, que no hacer nada (sería algo que hay que evitar, para no

frustrar las expectativas generadas en la ciudadanía):

i) Bajar la barrera legal. Partiendo de que es evidente que la barrera legal del 5% apenas tiene

papel alguno y, utilizando la metáfora del Banco Central Europeo, señala que una barrera legal

implica decidir, en mayor o menor grado, bien por la inflación o entrada de nuevos partidos en el

Parlamento, bien por la liquidez o fluidez de ideas. Si uno baja la barrera legal aumenta el riesgo de

inflación de partidos, pero hace más probable que entren nuevos partidos en el Parlamento.

Precisamente, una de las reivindicaciones más fuertes de los ciudadanos es que entren más fácilmente

nuevos partidos en el Parlamento. Por tanto, dado que la nueva demanda partidista que está llamando

a las puertas de la Asamblea para entrar es reducida (tanto, que no cabría esperar una multiplicación

del número de partidos) el efecto sería positivo. Si hay un tres y pico por ciento de votos sin

representación, se esperaría que, de entre ellos, tres escaños como mucho fueran a partidos nuevos

que se crearan a partir del cambio electoral. Evidentemente, 3 escaños sobre 129 no suponen

prácticamente ningún cambio para la formación de mayorías. Es una reforma en la que todo el mundo

asumiría un riesgo similar y lanzaría un mensaje muy claro a la ciudadanía: el Parlamento no está

blindado a las nuevas ideas; cualquier idea que esté razonablemente respaldada por los ciudadanos

puede entrar en el Parlamento.

Propugna la cifra del 1% como umbral electoral, que sería el más bajo existente en las

Comunidades autónomas en España (y que se da en muchos países; incluso pone el ejemplo de

Holanda, donde ni siquiera hay barrera legal).

Entiende que la barrera del 5 o la del 3% son completamente arbitrarias. No ve ninguna razón

para ponerlas. De hecho, la barrera legal del 3% en el Congreso le parece una “completa estupidez”

porque, con la excepción de Madrid o Barcelona, es imposible que en los 50 distritos restantes se

pueda conseguir un escaño con el 3% de los votos. Es imposible. Ni con el 4 ni con el 5%. Por ejemplo,

en Huelva con cinco diputados, si no se consigue el 15% de los votos, será imposible conseguir

representación alguna. Por tanto, las barreras se mantienen entre el 5 y el 3% por inercias. Pero nada

más. No hay ninguna razón objetiva para fijar que la barrera legal sea del 2, del 4, del 3 o del 3,25%.

Hace ahora “un poco de política ficción” al afirmar (sobre la bajada de la barrera electoral) que

él estaría mucho más preocupado si fuera de un partido de izquierdas que si fuera del PP, porque la

probabilidad de que aparezca un partido, por ejemplo, vinculado al 15-M es muy evidente. En

consecuencia. ¿A quién castigaría eso? Pues a Izquierda Unida, al PSOE o a UPyD, ya que a él se le

antoja más complicado que aparezca un partido en el centro derecha.

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Concluye esta cuestión de la barrera postulando que el Parlamento no tiene que asumir una

"posición alemana", en el sentido de tener tanto miedo a la inflación, porque no constituye un

problema. El problema se encuentra en la ausencia actual tanto de circulación de ideas, como de

entrada de nuevos partidos y de receptividad del Parlamento con respecto a los cambios que demanda

la opinión pública.

ii) Conseguir una mayor cercanía de los ciudadanos con los políticos a través del desbloqueo

de las listas. Cuando uno escucha el debate sobre reformas electorales, los ciudadanos suelen pedir

una cosa y la contraria (dicen: queremos que sea muy fácil que los partidos consigan representación y,

por tanto, queremos distritos muy grandes, pero también queremos que los ciudadanos sepan a quien

votan y puedan controlar a sus políticos). Sí, efectivamente, la solución mixta de un sistema mixto

como el alemán abre la opción a que esos dos objetivos se puedan conciliar, pero crea otros problemas.

La solución más fácil es desbloquear las listas. Entiende que las listas bloqueadas tenían mucho

sentido en la Transición, cuando los partidos en España eran prácticamente inexistentes y, por tanto,

se necesitaban organizaciones fuertes, pero, a estas alturas, cree que es necesario cambiar esto. Ha de

tenerse en cuenta, además, que si se desbloquean las listas tampoco deberían esperarse cambios

espectaculares. En cualquier caso, sí habría una consecuencia clara: si los ciudadanos no están de

acuerdo con algún político, pueden castigarle y que no sea elegido. Esto permitiría que hubiera un

cierto (solamente cierto) control de los políticos por parte de los ciudadanos, porque si bien el

ciudadano no conocerá a todos los candidatos (129 candidatos, multiplicado por cuatro partidos), al

menos sí podrá sancionar a aquellos políticos que, por ejemplo, se hayan visto salpicados por casos de

corrupción. Y estima que esa posibilidad es muy positiva.

iii) Voto anticipado para intentar que aumente la participación electoral. Esta medida se

emplea en muchos países, por ejemplo en Canadá, y funciona muy bien. El coste para la

Administración es prácticamente nulo. Se trata de ofrecer la posibilidad de que los ciudadanos

puedan votar durante tres o cuatro semanas antes de las elecciones. No es voto por correo, pero

cualquiera lo podría hacer y, por tanto, sí puede facilitar que aumente la participación.

iv) Obligatoriedad de debates electorales entre los partidos políticos durante la campaña

electoral. Esta medida tampoco parece revolucionaria, pero sí daría una clara señal de que se pretende

que los ciudadanos conozcan mejor a los políticos en Madrid.

(D) CONSIDERACIONES OPUESTAS A LA ADOPCIÓN DEL MODELO ALEMÁN DE

DOBLE VOTO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

i) Riesgos ante la falta de homogeneidad de los sistemas electorales en España. Le parece muy

relevante que el sistema electoral sea el mismo en todos los niveles electorales en España: europeo,

general, autonómico y local. Esto supone una ventaja ya que facilita que los ciudadanos puedan

manejarse. Si, en cambio, el sistema electoral fuera distinto en los cuatro niveles, tendríamos un

número extraordinario de votos nulos y la gente no sabría exactamente qué hacer en cada caso. En

conclusión, el hecho de tener un solo tipo de sistema electoral es en sí mismo muy beneficioso.

ii) Manipulación de los distritos (Gerrymandering). El profesor Lago Peñas apunta este

problema relativo a la propuesta del modelo alemán, pues una de las cuestiones clave de un sistema

electoral con distritos uninominales es la de cómo se diseñan éstos. Aparece lo que en la literatura

especializada se conoce como el riesgo del gerrymandering, esto es, diseñar, trazar distritos, para

obtener un beneficio o para perjudicar al rival. Y cualquier decisión sobre cómo se diseñan los distritos

incurre en arbitrariedad. La solución más fácil es, por ejemplo, recurrir a organizaciones

administrativas preexistentes, por ejemplo, la provincia evita esta discusión porque era algo que

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existía desde 1833. Si hacemos distintos juegos de cómo se trazan los distritos, saldrán resultados

distintos. Seguro que salen distintos porque, entre otros motivos, no hay nada a lo que uno pueda

asirse para plantear este escenario. Y eso es tremendamente relevante.

iii) Dificultades del doble voto ante su desconocimiento por parte de los ciudadanos. Si hay

doble voto (porque entiende que la reforma va en esa línea de que haya dos votos), habrá que

competir en el distrito uninominal, y un votante de, digamos, Izquierda Unida, en principio debería

votar estratégicamente al Partido Socialista, porque muestran sus simulaciones que o bien gana el

PSOE o bien gana el PP. Por tanto, debería haber voto estratégico. La pirueta y el supuesto que se

haría aquí se basa en que ese votante está lo suficientemente informado para saber que en el distrito

uninominal debe votar al partido con mejores opciones, pero en el voto para la lista debe votar a

Izquierda Unida, sabiendo que este segundo voto es el que determina el número de escaños que

tienen los partidos.

Se interroga acerca de si los ciudadanos sabrán todo eso. En Alemania, el sistema electoral

vigente arranca del año 1949 y hay un porcentaje muy significativo de ciudadanos que no saben cuál

es el voto que importa y que, consecuentemente, se equivocan. Si de repente aparece este (nuevo)

sistema electoral, evidentemente, primero beneficiaría a los partidos que compiten en el distrito

uninominal -PSOE y PP- y, segundo, como los ciudadanos no son conscientes todavía de todos los

aspectos implicados, la cantidad de votos perdidos sería enorme. Habría pues que hacer una campaña

institucional de información sobre el funcionamiento del sistema electoral, que previsiblemente no

tendría un gran efecto de entrada, pues no podría garantizar que la gente se familiarizase con su

funcionamiento.

COMPARECENCIA DEL SR. D. ENRIQUE ARNALDO ALCUBILLA (*)

Comienza su intervención señalando que todos convenimos en la centralidad de las elecciones

en el sistema democrático. Asimismo, afirma que el carácter prolijo y detallado –con matices- de la

Constitución y de los Estatutos de Autonomía en materia electoral explica perfectamente que los

elementos políticos del régimen electoral, lo que venimos a llamar “el sistema“, hayan permanecido

inmodificados desde el Decreto Ley de 1977, que fue traducido tal cual a la Constitución y luego a la

Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Se suma a ello, señala el Profesor Arnaldo, que haya

primado en nuestro país lo que Sánchez Agesta denominó la “ley de la inercia” o “ley de la

conservación” o si se quiere, la “ley de la resistencia al cambio en materia electoral”. Eso sí, por

contraposición, se ha generado un recurrente y apasionado debate sobre la reforma del sistema

electoral, estatal y autonómico.

A juicio del Profesor Arnaldo, la renuncia a la reforma del régimen electoral es la abdicación a

la profundización en el ideal democrático como sistema de Gobierno del pueblo responsable de su

propio destino y de sus propias decisiones.

Entiende que el principio de conservación opera como elemento de racionalización, de

reflexión serena de los avances propuestos. Así es como debe entenderse ese principio de

conservación. Pero la reforma del régimen electoral como elemento dinamizador o agitador de la

consecución del ideal democrático encuentra su fundada compensación en los requerimientos de

validación o juicios de contraste previos a cualquier decisión precipitada o sin apoyo suficiente.

(*) Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos. Letrado de las Cortes. Abogado.

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A la luz del principio democrático, han de efectuarse las críticas y han de hacerse las

propuestas de mejora de los mecanismos electorales. El fin último ha de ser, pues, el robustecimiento

del sistema democrático, lo que en América se llama fortalecimiento institucional, que ha de

acometerse a través del perfeccionamiento de los mecanismos de participación política de los

ciudadanos y de sus procedimientos de expresión.

En fin, la reforma electoral nunca debe acometerse en beneficio de nadie sino en beneficio del

principio democrático. La neutralidad de la reforma consiste, a su juicio, en perseguir la consecución

de ese principio.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece no solo la

composición y la duración del mandato de la Asamblea, sino el sistema, la fórmula electoral, el tipo de

circunscripción o las condiciones de electores y elegibles y, al mismo tiempo, la barrera y la fecha de

convocatoria.

Como la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas, la de Madrid ha reproducido el

contenido de la LOREG, con lo que, de hecho, se ha configurado en España un régimen electoral único

aplicable a la totalidad de los procesos electorales. Ahora bien, señala el Profesor Arnaldo, como dice

Santolaya Machetti, a pesar de estos efectos positivos de homogeneidad, se echa en falta en la

normativa autonómica la introducción de elementos que, sin desvirtuar la necesaria igualdad,

signifiquen un esfuerzo en la búsqueda de nuevas técnicas que favorezcan el ejercicio del derecho de

sufragio y que, incluso, probada su eficacia, pudieran ser incorporadas al ordenamiento estatal.

A continuación, pasa al examen del sistema electoral, dejando sentado que su funcionamiento

ha de evaluarse positivamente, pues ha permitido la formación de Gobiernos estables, ha posibilitado

la alternancia política en la Comunidad, y ha asegurado que ningún partido relevante quede fuera del

Parlamento autonómico. Tras ello, se centra en el elemento o variable política del régimen electoral: el

sistema está sujeto únicamente a las normas autonómicas, si bien con el límite del artículo 152.1 de la

Constitución; es decir, que la elección de las asambleas autonómicas debe realizarse con arreglo a un

sistema de representación proporcional que asegure la representación, además, de las diversas zonas

del territorio. Subraya el “además”. La consideración del sistema electoral es la de los distintos

elementos, que son variables interdependientes, como declaró Dieter Nohlen en su obra “Los sistemas

electorales del mundo”, al concluir que la transformación de uno de los elementos puede hacer

cambiar de forma fundamental las funciones y consecuencias del sistema. Tales elementos son el

número de representantes, la circunscripción, la fórmula electoral, la barrera y el procedimiento de

voto.

1) Con relación al número, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, junto con

el de Castilla y León, son una posición minoritaria dentro del conjunto de los estatutos de las CCAA,

que en su mayor parte se inclinan por habilitar a la Ley Electoral para que fije el número entre un

máximo y un mínimo. Desde luego, en este campo del número de diputados hay margen para la

reducción, dada la naturaleza uniprovincial de nuestra Comunidad, de acuerdo, además con la

tendencia racionalizadora de las instituciones públicas en la que estamos inmersos. En cualquier caso,

la reducción del número de diputados debería tomarse en consideración una vez examinados todos

los demás elementos y no aisladamente.

2) Respecto a la circunscripción, el artículo 10 establece el carácter único de la circunscripción

formada por todo el territorio de la provincia, coincidiendo así la circunscripción autonómica con la

circunscripción en las elecciones generales. Habría que plantearse, a su juicio, la adecuación de la

determinación estatutaria de la circunscripción única al mandato constitucional del artículo 152.1, de

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la representación de las diversas zonas del territorio, más aún teniendo en cuenta el peso abrumador,

dado el alto grado de concentración en nuestra capital, y el elevadísimo número de diputados a elegir

en una circunscripción que es la más elevada de todas las que se utilizan en los procesos electorales en

España.

3) En cuanto a la fórmula electoral, la Ley Electoral madrileña manifiesta claramente el

mimetismo con el modelo estatal, como en todas las CCAA, haciendo suya la fórmula D´Hondt o de

los mayores cocientes. Con relación a la sustitución del método D´Hondt por otros criterios sería una

medida que beneficiaría a unos partidos y perjudicaría a otros, rompiendo la neutralidad del sistema

actual.

La comparación de votos y escaños de las identidades políticas que en las sucesivas

convocatorias han obtenido asiento en la Asamblea Legislativa permite concluir que el sistema ha

funcionado en España de modo bastante proporcional, incluso en mucha mayor medida que en el

Congreso de los Diputados o en otras Comunidades Autónomas.

4) finalmente, con relación a la barrera electoral, para la distribución de escaños conforme al

modelo D´Hondt, se excluyen las listas que no han llegado al 5 por ciento de los votos, de acuerdo con

los artículos 10.6 del Estatuto y 18 de la Ley Electoral Autonómica. La barrera ha tenido escasísimos

efectos sobre la composición de la Cámara: a lo sumo, en una o dos Legislaturas ha impedido que una

formación política se hiciera con tres escaños, lo que no hubiera tenido, por lo demás, efectos sobre la

relación de fuerzas en la Cámara ni una alteración de las mayorías.

En cuanto al procedimiento de voto, el Estatuto de la Comunidad no incluye ninguna

previsión en este punto, mientras que la Ley Electoral solo prevé, en relación con la presentación de

candidaturas, las listas cerradas y bloqueadas. Es verdad que el informe del Consejo de Estado

propuso tímidamente el desbloqueo de las listas. No obstante, en el propio informe se recogen

argumentos contrarios a la apertura de las listas que, básicamente los resume en la dificultad técnica

de la articulación del voto preferencial o la indicación del orden de los candidatos.

Se trata de un modelo que ha funcionado razonablemente en la Comunidad de Madrid, si bien

puede resultar insatisfactorio a la luz de las exigencias del principio democrático.

En 1995 en el discurso de Investidura a la Presidencia del Gobierno autonómico, el candidato

de entonces invitó al resto de los Grupos para acordar una reforma que permitiera a los ciudadanos no

solo optar entre candidaturas sino también elegir directamente a los candidatos, pero la resistencia al

cambio en materia electoral sigue triunfando.

Además, no está atendida la prescripción del artículo 152 de la Constitución de tener en

cuenta la diversidad territorial dentro de la Comunidad de Madrid, lo que se ha denominado

representación territorial garantizada. Este principio implica, en el nivel autonómico, un cierto

reconocimiento del pluralismo interno territorial en las CCAA, que normalmente podría expresarse a

través de las correspondientes subdivisiones territoriales o mediante la combinación de los principios

mayoritario y proporcional; es decir, la elección de una parte de los diputados en distritos

uninominales y otra de listas por el sistema proporcional.

El Profesor Arnaldo entiende con relación al artículo 152 de la Constitución, que aun cuando

está referido a las nacionalidades históricas y las que accedieron por el artículo 151, como Andalucía,

lo cierto es que se ha entendido aplicable a la totalidad y, por tanto, el principio de proporcionalidad o

tendencialmente proporcional sería exigible para todas las CCAA de primer o segundo grado.

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Finalmente, el Profesor Arnaldo señala unas consideraciones finales:

1º) la aplicación de otras fórmulas electorales proporcionales, como la Sainte-Lagüe, la

proporcional pura o la Niemeyer, apenas modifica el reparto de escaños entre los partidos, como ha

acreditado el Profesor Carlos Vidal en diversos estudios que demuestran que únicamente puede

ofrecer ventajas a terceros o cuartos partidos o permitir el acceso a partidos minúsculos, lo que podría

plantear problemas desde el punto de vista de la gobernabilidad y eficacia.

2º) de aplicarse la división de la circunscripción única en distritos menores o la combinación

de circunscripción provincial con distritos uninominales, debe obrarse siempre con la necesaria

objetividad y rigor para evitar efectos perversos de “gerrymandering”. Para ello, nada mejor que

establecer un mínimo de población por distrito y la revisión periódica a través de las comisiones de

límites, de comisiones independientes, como en el Reino Unido, para evitar la desactualización.

3º) las iniciativas tendentes a la apertura de las listas electorales o, al menos, su desbloqueo, en

aras a ofrecer una mayor legitimidad del sistema a través de una mejor integración entre gobernantes

y gobernados, electores y elegidos, siendo el sistema más participativo, se relacionan, con carácter

general, con la adaptación del modelo alemán del doble voto.

La experiencia del Senado español ha cortado de raíz cualquier pretensión en este sentido en

cualquiera de sus formas de voto preferencial, por más que se insista en que el voto en la lista cerrada

y bloqueada reduzca o empobrezca la libertad de elegir. Por ello, entiende que la propuesta que

permite esa mayor transparencia, esa mayor aproximación o personalización de la relación

representativa, sea la fórmula que se ideó en Alemania.

El Profesor Arnaldo recuerda que Antonio Torres del Moral defiende desde hace 20 años la

combinación del sistema proporcional con el voto uninominal, previendo la doble papeleta: la

primera, para la lista del partido y, la segunda, para los candidatos uninominales. También Jiménez de

Parga, tras condenar las listas cerradas y bloqueadas en su obra “La ilusión política”, considera

preferible el sistema vigente para el Bundestag alemán.

Continúa señalando que tenemos que idear una fórmula que permita un mayor acercamiento

al pueblo soberano para su plena integración en la sociedad política. La ambición es expresión de los

principios que deben guiar a los actores políticos cuando se trata de conseguir ese ideal, siempre de

cara a la consecución de un conjunto de principios rectores en materia electoral: a mayor

transparencia, mayor objetividad; la articulación debida de la relación representativa para que los

ciudadanos se vean representados en sus opiniones; la estructuración del pluralismo mediante el

número adecuado de partidos, estables y sólidos, evitando la excesiva fragmentación política y la

reducción del coste de las elecciones. Finalmente, recordando a Dieter Nohlen señala que las tres

variables a las que debe aspirar un sistema electoral son: representación, legitimación y

gobernabilidad, y proporcionalidad.

COMPARECENCIA DEL SR. D. CARLOS VIDAL PRADO (*)

Expresa que, si bien el sistema alemán se utiliza como referencia fundamental cada vez que se

maneja la idea de una reforma electoral, en realidad existe bastante desconocimiento al respecto. Esto

(*) Profesor de Derecho Constitucional UNED.

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se refleja sobre todo en comentarios de prensa, donde se llega a cuestionar su carácter proporcional y

se le atribuye un carácter mayoritario.

Partiendo de que no existe un sistema electoral perfecto, defiende que sería posible implantar

el sistema alemán tanto a nivel nacional como a nivel autonómico o local. Precisa que un sistema

electoral debe perseguir “un equilibrio entre eficacia y justicia: eficacia, en el sentido de permitir

Gobiernos en mayorías estables; justicia, en el sentido de que arroje resultados que sean capaces de

reflejar de la manera más fiel posible el mapa sociológico de un territorio, de un país o de una

comunidad autónoma”. Con respecto al sistema español, entiende que éste "puede ganar en dosis de

proporcionalidad sin perder eficacia y que los distintos sistemas electorales que hay en España

pueden ganar también en representatividad, es decir, en lograr un vínculo más estrecho entre los

representantes y los representados”. Añade la cuestión de las listas cerradas y bloqueadas, las cuales -

en su opinión-, no favorecen este último objetivo.

Reconoce que el propio sistema electoral y los elementos que lo configuran tienen unos efectos

concretos. Así, si se modifican esos elementos, a priori se modificarían los efectos, pero no siempre

tiene por qué ser así. Por ejemplo, si a nivel nacional se rebajara el mínimo provincial a un diputado

en lugar de a dos –como regula la LOREG-, paradójicamente mejoraría la proporcionalidad del

sistema, por lo cual, los partidos que claramente se beneficiarían de tal reforma serían los partidos

medianos o pequeños, que en ese momento serían Izquierda Unida y UPyD.

Defiende también que debería haber más proporcionalidad. En este aspecto concreto

considera que la aplicación del sistema alemán en una Comunidad uniprovincial como Madrid no

supondría ningún cambio en el resultado, ya que la proporcionalidad en el reparto de los escaños

sería la misma. Esto es, influiría en la selección de los candidatos pero no en el número de escaños que

cada partido o agrupación consiga.

Reitera su consideración del sistema alemán como un sistema proporcional (que los alemanes

llaman "proporcional personalizado"). A su juicio, es un sistema que permite una proporcionalidad

que sería perfecta si no existiera la barrera electoral que viene a alterarla. Había otra corrección de esta

proporcionalidad hasta hace unos meses en Alemania, que consistía en la existencia de los

denominados mandatos excedentes. No obstante, con la última reforma, este efecto se ha eliminado.

El compareciente diferencia dos cuestiones: el modo en que se asignan los escaños y la

determinación de quiénes son las personas que los ocuparían. En lo que se refiere al modo de

asignación de los escaños, señala que éste puede ser todo lo proporcional que se quiera (es indiferente

que se utilice la fórmula D’Hondt, la Hare o la Sainte-Laguë), porque en una circunscripción como la

de Madrid, que es muy grande, la utilización de cualquiera de estas fórmulas conducirá a un mismo

resultado final, esto es, proporcional. Y, por lo que respecta, a la determinación de las personas que

ocuparían los escaños, indica que podrían aplicarse mecanismos distintos: uno consiste en las listas

cerradas y bloqueadas, como ocurre ahora en España, o que se introduzca por delante de la lista

cerrada y bloqueada a aquellos que hayan ganado en distritos uninominales, lo cual es simplemente

un instrumento que permite la mera selección de qué personas van a ocupar los escaños que ya se han

distribuido de un modo exquisitamente proporcional, siempre que se haya superado la barrera

electoral.

En cuanto a los dos mecanismos que sí modulan realmente la proporcionalidad en el sistema

alemán, el compareciente señala, en primer lugar, la citada barrera electoral, pues para poder acceder

a la distribución de escaños en Alemania hace falta tener el 5 % a nivel estatal o, alternativamente, que

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un partido consiga que sus candidatos sean los más votados en al menos tres distritos uninominales.

En definitiva, hay dos alternativas para poder llegar al reparto.

Con respecto a la barrera electoral, el profesor Vidal explica que ésta ha sido objeto de

polémica en Alemania porque se ha considerado que lesiona el principio de igualdad de voto, en el

sentido de asegurar un peso igual de todos los votos. De hecho, el Tribunal Constitucional se ha

manifestado sobre esto en muchas ocasiones. Mientras que en el ámbito federal se ha admitido la

barrera electoral del 5% como razonable, cuando se ha intentado una barrera mínimamente superior,

por ejemplo, del 7,5%, se ha calificado como no razonable y, por tanto, contraria a la Constitución.

Ahora bien, ha habido otra ocasión en la que se estimó la conveniencia de alterar esta norma: en las

primeras elecciones que hubo en Alemania después de la reunificación, porque se consideraba, con

toda lógica, que había partidos, como el PDS, que eran más fuertes en una zona que en otra y exigirle

el 5% en toda la República Federal era injusto con ese partido porque le estaba perjudicando

notoriamente.

En relación con el segundo mecanismo corrector, los mandatos excedentes, apunta que el

reparto de los votos se hace de modo proporcional, a nivel federal, una vez superada la barrera del

5%. Para este cálculo se tiene en cuenta el resultado de los segundos votos. El compareciente explica

como la papeleta en Alemania es “una papeleta única pero que tiene dos partes: en la parte izquierda,

el elector vota a alguien de su distrito y, en la parte derecha, el elector vota a una lista; es decir, en la

parte de la izquierda se vota a una persona individual, que incluso aparece con su dirección, su

profesión, perfectamente identificable y conocida en su distrito, y en la parte derecha aparece una lista

del partido, cerrada y bloqueada, donde también se señala una marca en la papeleta” y además existe

el segundo voto y, una vez que se hace el reparto, en cada land se le atribuye un número de escaños

determinado a cada partido, y, si los candidatos de ese partido han conseguido vencer en su distrito

uninominal, son los primeros que ocupan los escaños que le corresponden al partido. Puede ocurrir,

como ha ocurrido en varias ocasiones, que, si al partido le corresponden seis escaños en un land

determinado, haya habido candidatos suyos que hayan vencido en siete o en ocho distritos

uninominales, por lo que tienen derecho a ocupar sus escaños y, por lo tanto, se produce el efecto del

mandato excedente.

Continuando con el segundo mecanismo corrector de la proporcionalidad, es decir, los

escaños de más o adicionales, el profesor Vidal señala que se han considerado durante mucho tiempo

como algo característico del sistema alemán, aunque cada vez ha habido más controversia debido a

que en algunos casos, a partir de los años noventa, han llegado a decantar la mayoría de un lado o de

otro de un modo decisivo. A este respecto, el Tribunal constitucional alemán consideró en el año 2008

que no estaba bien resuelto dicho problema, que lesionaba el principio de igualdad de voto y que

había que corregirlo. La primera solución se aprobó en 2011, y automáticamente fue recurrida por casi

todos los partidos de la oposición de nuevo ante el Tribunal Constitucional porque realmente no

solucionaba el problema, es decir, seguía habiendo mandatos excedentes. El Tribunal volvió a declarar

inconstitucional esta ley el 25 de julio de 2012, y finalmente será una nueva solución la que se ha

aplicado en las últimas elecciones.

En estos años en los que el Tribunal alemán había declarado inconstitucional tal solución con

relación a los mandatos excedentes, el debate muy intenso. Una de las alternativas manejadas en esa

discusión fue sostenida por el prestigioso constitucionalista, Josef Isensee, quien propuso reducir el

número de distritos uninominales a solamente un tercio del total, de tal modo que así se evitarían los

mandatos excedentes. Esta fue una solución a la que se adhirieron otros expertos alemanes. Y el

profesor Vidal apunta a que tal vez esta sea la posible procedencia de la propuesta aquí examinada. Al

final la solución que se aprobó en el año 2013 -poco antes de las elecciones alemanas-, con el apoyo de

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casi todo el arco parlamentario, era la de prever los llamados mandatos compensatorios. Éstos

implican un reequilibrio del resultado, a saber: una vez que se ha llevado a cabo el escrutinio, si algún

partido recibe mandatos excedentes, los demás partidos recibirán los mandatos compensatorios que

contrarresten el resultado a fin de mantener la proporción del resultado global conseguido. Pero al

compareciente no le convence esta solución porque incrementa el número de parlamentarios de un

modo bastante importante, aunque se haya justificado como la única manera de mantener la igualdad.

Frente a dicha solución, entiende que hay otras posibilidades, como la de reducir el número de

distritos uninominales.

El profesor Vidal hace hincapié en que con la propuesta presentada por el Grupo Popular en

la Comunidad de Madrid el problema de los mandatos excedentes no se daría en el resultado final. De

hecho, el resultado sería exactamente el mismo que ha habido hasta ahora. Por tanto, la única novedad

consistiría en que, en lugar de resultar elegidos exclusivamente los candidatos que figuran en la lista

cerrada, todos aquellos que venciesen en sus distritos uninominales desplazarían a sus compañeros de

partido que van en la lista cerrada y los integrantes de la lista vendrían a completar los escaños totales

que a ese partido le corresponden en función del reparto proporcional. En cuanto a la cuestión de los

partidos pequeños o medianos, es probable que no vencieran en ningún distrito uninominal.

Obtendrían el mismo número de escaños que ahora, aunque todos los candidatos serían los que van

en la lista cerrada y bloqueada, es decir, también exactamente lo mismo que ocurre actualmente, pero

no habría ninguna distorsión del resultado proporcional.

El profesor Carlos Vidal pone énfasis, asimismo, en un problema del sistema alemán, que los

especialistas en sistemas electorales han denominado el voto estratégico, dividido o cruzado (split

votting). Implica la división del voto, es decir, que un elector vote a una persona de un partido en una

parte de la papeleta y a un partido distinto en la otra parte. A este respecto, considera cierto que en

Alemania se ha ido incrementando el voto dividido. Así, en el año 1957, al principio del sistema

electoral, sólo lo utilizaban un 6% de los electores, mientras que en 2005 se alcanzó la cifra del 24%.

El compareciente pone de relieve que las dos grandes formaciones políticas en Alemania, el

SPD y la CDU, tienen también interés en fomentar el voto dividido en algunos casos para favorecer a

los partidos con los que se quieren coaligar (en el caso de la CDU, habitualmente el FDP, y, en el caso

del SPD, Los Verdes). Esto supone afrontar un claro riesgo. Aporta el ejemplo de las elecciones de

1998, las primeras que ganó Schröder, en las cuales hasta los propios partidos en la campaña

impulsaban a los ciudadanos a que reflexionasen sobre ello. En concreto, en la campaña de los

liberales, el lema era “es su elección, es su segundo voto”; es decir, los liberales solamente hacían

campaña para el segundo voto, que era el voto de la lista cerrada y bloqueada. A la CDU, en dichas

elecciones, no le interesaba que se votase al FDP (porque pensaban que podían perder ellos la propia

mayoría -como así ocurrió-), pero, sin embargo, sus electores lo hicieron.

A juicio del compareciente, es positivo el poder elegir entre los que tienen posibilidades en el

distrito uninominal, y sin embargo votar al propio partido en la lista cerrada y bloqueada. En

consecuencia, se está influyendo incluso en los candidatos que van a salir o no de otro partido (que no

es el propio), porque puede ser que gusten más o menos. Considera que es una opción más que se le

ofrece al elector desde el punto de vista democrático.

Finalizando su discurso, el compareciente trata la cuestión del desbloqueo de las listas como

posible alternativa, especificando al respecto que aunque teóricamente consiste en otro modo de

acercar los representantes a sus electores, tal mecanismo electoral supone diversos problemas, como

su baja utilización allá donde se ha previsto, y, por ello, se suelen exigir unos mínimos, en torno al

menos el 5% de electores, para que el desbloqueo sea aplicado, pero se pregunta críticamente si puede

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parecer lógico dejar en manos de solo un 5 % de los ciudadanos quiénes van a ser los candidatos del

partido que ocupen los escaños que les corresponden después del reparto proporcional; otro de los

muchos problemas que, según el profesor César Vidal, plantean las listas desbloqueadas son los votos

nulos. En consecuencia, lo compara con el sistema alemán del cual resalta su sencillez.

Por último, asevera que un sistema electoral es el heredero de una historia, de una

idiosincrasia, de unas características sociológicas, etcétera, y, por tanto, aconseja ser prudentes a la

hora de hacer estos trasplantes de sistemas de un sitio a otro. Sin embargo, cree que debemos buscar

qué elementos de los sistemas de otros países pueden sernos favorables para un resultado que debería

buscar dos objetivos: uno, consiste en lograr la mayor proporcionalidad posible, sin que se ponga en

riesgo la formación de Gobierno estables, y, el otro objetivo, se refiere a la mejora de la relación entre

el representante y el representado; en ese sentido, entiende que la fórmula del sistema alemán puede

ser una opción, aunque, no en su totalidad, pero algunos de sus elementos sí que pueden constituir

una opción perfectamente asumible y defendible.

COMPARECENCIA DEL SR. D. MIGUEL ÁNGEL PRESNO LINERA (*)

Trae a la Asamblea, para empezar, unas breves consideraciones sobre el sistema electoral de la

Comunidad de Madrid. A continuación, aporta determinadas propuestas relativas al tipo de voto y a

la forma de ejercitarlo. Seguidamente, aborda aspectos relativos a la campaña electoral. Luego, trata la

elección de la Asamblea, en especial la circunscripción y la fórmula electoral. Termina sus propuestas

con una relativa al ejercicio de las funciones representativas. Y, por último, añade unas

consideraciones sobre la aspiración de la ciudadanía a poder incrementar su participación política, y

acerca de la problemática de adoptar el modelo alemán del doble voto.

A) BREVES CONSIDERACIONES SOBRE EL SISTEMA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID

El legislador electoral autonómico tiene un importante margen de actuación, aunque esté

ubicado, claro está, dentro del marco establecido en la Constitución, en el propio Estatuto de

Autonomía y en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Tiene la facultad de regular aspectos

tan relevantes como pueden ser el tipo de voto, la forma en que se ejerce dicho voto, la concreta

fórmula de tipo proporcional, la barrera electoral o la figura de la sustitución temporal.

B) PROPUESTAS

B.1) Desbloqueo parcial de las listas electorales. En relación con los tipos de voto, propone la

adopción concreta del desbloqueo parcial de las listas electorales, pues considera que esta opción

puede dar más libertad al votante, propiciar cierta autonomía de los diputados respecto de su

formación política y, además, fomentar la conexión entre representantes y representados. Apunta un

matiz referido a que la conexión entre representantes y representados no es algo que haya que confiar

en exclusiva al sistema electoral, es decir, se pueden diseñar diferentes fórmulas de selección de los

representantes que traten de acercar dichos representantes a los ciudadanos, pero serán insuficientes

si después esa proximidad no se concreta a lo largo de la Legislatura, y eso, a veces, depende más de

la práctica política que de las fórmulas jurídicas.

(*) Profesor de la Universidad de Oviedo.

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Dentro de las diversas opciones del desbloqueo de las listas electorales recomienda llevar a

cabo un desbloqueo parcial, debido a que la lista electoral de esta comunidad autónoma es

especialmente larga por el número de diputados a elegir. Con esta modalidad no se introduciría una

complejidad excesiva en el sistema. Añade, además, la necesidad de respetar el principio de

composición equilibrada de las listas electorales, por lo cual le parece muy relevante dejar que sea la

formación política la que decida en todo caso quién encabeza la candidatura, es decir, que quede al

margen del desbloqueo la persona concreta que la formación política correspondiente haya decidido

que debe encabezarla.

La fórmula de desbloqueo a través de sus distintas concreciones existe en bastantes países

europeos. Apunta algunos como Holanda, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Suecia o Austria. Sugiere

que, si se optase por asumir este desbloqueo de las listas, cabría introducirlo en el artículo 10.2 de la

vigente Ley Electoral. De este modo, el votante podría seleccionar en los dos primeros tramos de cinco

nombres, con la excepción de quien encabece la lista, el orden en el que prefiere que sean adjudicados

los escaños. Para señalar el orden de preferencia indicaría en la casilla colocada al lado de cada

nombre un número del dos al cinco (dado que no se podría alterar quien encabeza la candidatura), en

el primer tramo de cinco nombres, y del uno al cinco, los puestos seis a diez. Se entiende que si el

votante no marca ninguno de los nombres está aceptando el orden que le ha propuesto la candidatura,

mientras que si incorpora menos de cinco números, se entenderá que en lo no propuesto también

acepta el orden que le ha formulado la candidatura.

Para introducir esta fórmula del desbloqueo habría que modificar algún artículo más de la

vigente ley electoral, como por ejemplo el artículo 18.3, que es el relativo a la asignación de los

escaños. Con esta fórmula, una vez que se hubieran determinado los escaños que corresponden a cada

candidatura, se adjudicarían a ella según las preferencias señaladas por los votantes y, en todo lo no

señalado por los votantes, en el orden de colocación que hubiera ofrecido la candidatura. Apunta aquí

la necesidad de que haya un mínimo relativamente importante de manifestaciones en ese sentido por

los electores. El compareciente apunta que tendría que recibir, como mínimo, el 10% de los votos para

poder incidir en el orden, aunque tal cifra le parece discutible. En caso de que fuera un porcentaje

menor, obviamente se mantendría el orden de colocación de los candidatos que ha ofrecido la

candidatura. A efectos de articular esto, también habría que incluir en el artículo 14.3 un pequeño

recuadro en el cual se señalara cómo se aplica esa preferencia.

B.1) El voto electrónico. Propugna dar facilidades al ejercicio del voto. Para ello, añade la

posibilidad de plantear algún tipo de voto electrónico. Se basa en que a menudo el ejercicio del voto

por correo plantea ciertas dificultades por la propia complejidad que supone desplazarse a la oficina

de correos para tramitar la solicitud y tener que acudir de nuevo para poder ejercerla. También

porque en algunos casos (al margen de esta Comunidad) se han planteado problemas a la hora del

escrutinio por la demora en la llegada de los votos, sobre todo cuando se trata de electores que residen

en el extranjero. Teniendo en cuenta todo ello, cabe concluir que el mecanismo del voto electrónico

podría servir para agilizar esta participación y eliminar algunos de los problemas que tiene el actual

voto por correo. Precisa que la introducción del voto electrónico no implicaría la sustitución del voto

por correo en todos los casos, aunque sí podría plantearse como cierta alternativa.

Este tipo de voto funciona desde hace ya unos años en un país como Estonia. Allí hay un

sistema de ejercicio del voto electrónico muy sencillo, el cual no tiene por qué suponer una inversión

extraordinariamente alta. Una vez puesto en marcha, los gastos son mínimos. Mediante esta técnica, se

permite que el elector ejerza el voto electrónico a distancia. Así mismo, especifica el compareciente

que si el voto electrónico tiene algún sentido es para llevarlo a cabo a distancia, no presencialmente.

Volviendo a España, aunque nunca se ha aplicado aquí, ya ha comenzado su andadura,

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concretamente, se ha previsto en la Ley Electoral vasca, pero nunca se ha ejercido porque es bastante

complicado. Implica que hay que desplazarse al colegio electoral y realizar una serie de funciones que

cualquier persona, incluso aunque se maneje bien electrónicamente, las hace con más rapidez y más

facilidad con la papeleta tradicional. Además, cree que la papeleta tradicional (en el voto presencial)

añade algo muy importante, que es la transparencia y que las personas designadas por sorteo y por

supuesto neutrales participan en el escrutinio. Opina que eso es un gran éxito del sistema electoral

español. A veces somos muy críticos con lo que ocurre en nuestro país, pero le parece modélico que,

por ejemplo, en las elecciones generales en España en poco más de una hora sepamos los resultados. Y

añade otro aspecto positivo tan obvio, al menos para nosotros, como es que las urnas sean

transparentes, pues en muchos países no tienen esa característica.

Engarza el concepto de la transparencia de la urna con el de la transparencia en el proceso

electoral, que también le parece importante. Por eso, asevera que hacer un voto electrónico presencial

no tiene mucho sentido. Ahora bien, como voto electrónico a distancia, cree que podría cumplir al

menos esa función. Insiste en que el legislador autonómico madrileño tendría capacidad para hacerlo

porque estamos hablando de una condición relativa al ejercicio del derecho, pero no estamos hablando

del núcleo del derecho de voto en sí.

Volviendo a Estonia, apunta que allí tienen el siguiente mecanismo: lo que recibe el elector son

dos claves -dos PIN-: una para entrar en el sistema y otra para encriptar el voto. El sistema funciona

bien y no consta que haya habido manipulación del sistema ni alteración de la libertad del elector.

Circunscribe la clave del voto electrónico, evidentemente, a la fiabilidad. Si hacemos la

declaración de la renta a través de esos medios -cree que todos somos especialmente sensibles con esta

cuestión- y no hay dudas del funcionamiento del sistema, creo que esto se podría trasladar al sistema

electoral. Evidentemente, la clave está en que sea asequible para el ciudadano romper la barrera que

puede suponer para ciertas personas acercarse a estas tecnologías y que sea fiable. El único caso que le

consta que hay en el mundo de voto electrónico a distancia es el de Estonia y cree que está

suficientemente testado.

Por otra parte, en materia de “software” electoral las cosas se han desarrollado mucho, hasta

el punto de que hay países como Brasil en el que todo el voto es voto electrónico presencial. Añade el

compareciente otra idea: si se introdujera el voto electrónico, habría que optar por el voto electrónico a

distancia.

B.2) Obligatoriedad de los debates durante la campaña electoral. Plantea el profesor Presno

Linera la posibilidad de una reforma del artículo 13.6 de la Ley Electoral para que los medios de

comunicación de titularidad pública organizaran de manera obligatoria uno o dos debates durante la

campaña electoral. Las formaciones políticas decidirían si participan o no en dichos debates y quién

les representaría, pero esto sería una obligación para los medios públicos como parte del servicio que

deben prestar.

En esta argumentación proponer que pudiera participar un representante de cada formación

política que en el anterior mandato hubiese conseguido representación parlamentaria, pero, para

ampliarlo un poco más, defiende que también se podría incluir a aquellas formaciones políticas que,

sin haber conseguido representación parlamentaria, al menos hubieran conseguido un número

mínimo de votos relativamente importante. Concretar la cifra incurre en cierta arbitrariedad, pero cree

que en Madrid, se podría fijar en unos 25.000 votos, lo cual permitiría que se pudiera incorporar una o,

como mucho, dos personas más a ese hipotético debate, lo cual, insiste en que no lo haría

especialmente inmanejable. Esto se podría articular simplemente cambiando este artículo 13.6 de la

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Ley Electoral y dando capacidad a la Junta Electoral de la provincia de Madrid para que estableciera

las condiciones en las cuales debían organizarse y funcionar estos debates.

B.3) Proporcionalidad del voto. La Asamblea de Madrid es elegida por un periodo de cuatro

años por sufragio universal, libre, directo y secreto, atendiendo a criterios de representación

proporcional, y el Estatuto de Autonomía concreta que la circunscripción electoral es la provincia.

Desde el punto de vista del compareciente podría, obviamente, cambiarse el Estatuto de Autonomía,

pero, mientras eso no ocurra, el legislador autonómico está constreñido por lo que dice la norma

estatutaria. Por lo cual, se impone un sistema de representación proporcional -como en el resto de

comunidades autónomas y, en realidad, en todos los órganos representativos de este país, salvo en el

Senado-, porque se entiende que es el que refleja mejor el pluralismo político, que es uno de los

valores superiores de nuestro ordenamiento y, por tanto, también refleja mejor en cada momento la

fuerza social y política de las diferentes opciones en presencia. Además del pluralismo político, se

proclama como otro de sus valores superiores la igualdad y, en consecuencia, el sistema tiene que

tratar de buscar la máxima igualdad del valor del voto no sólo desde el punto de vista de los

representantes, sino también para hacer real el igual valor del voto de los representados, es decir que

todos tengan un peso similar en el Gobierno de la Comunidad autónoma.

En este aspecto, el sistema alemán es un sistema proporcional por antonomasia, básicamente

porque el Tribunal Constitucional ha obligado al legislador federal a ir modificando sucesivamente el

sistema electoral porque encontraba elementos que alteraban el principio de igualdad.

A la pregunta relativa a si se respeta la igualdad del voto en la Comunidad de Madrid, el

compareciente contesta que el sistema es “aceptablemente proporcional”. Dicho esto, añade que ello

no es óbice para que pudiera ser todavía un poco más proporcional.

La proporcionalidad es un valor importante en cuanto que es expresión de la igualdad del

valor del voto de los ciudadanos. Le parece razonable hasta cierto punto mantener las cosas tal y como

están en la situación actual. Así pues, con los mimbres actuales se asegura de una manera bastante

razonable la igualdad del valor del voto bastante más que en otras comunidades autónomas.

Reconocida la proporcionalidad que garantiza el sistema actual, plantea la posibilidad de que

aun así podría mejorarse. Resuelve tal interrogante aludiendo a la eventual introducción del sistema

alemán, el cual además de que no eliminaría el riesgo de los mandatos excedentes, no produciría el

efecto de la personalización en partidos pequeños o medianos. El propio Estatuto de Autonomía

establece que la Asamblea representa al pueblo de Madrid, es decir, al conjunto de los ciudadanos de

esta Comunidad Autónoma, y cree que introducir distritos podría afectar a la prohibición o a la

limitación estatutaria de que la circunscripción sea la provincia. Una última aportación en el asunto de

la proporcionalidad con referencias al modelo alemán explica que la fórmula Sainte-Laguë (en

comparación con nuestra fórmula D’hondt), ofrece más proporcionalidad, premia menos al primer

partido y permite la introducción de una nueva formación en la Cámara; no en vano es la fórmula a la

que han llegado en la actualidad en el Parlamento alemán.

En definitiva, concluye, aseverando que el cambio de la ley electoral es oportuno si mejora el

funcionamiento y la representatividad de la Asamblea. El legislador madrileño tiene capacidad para

hacerlo. Le parece evidente que pueda afectar a distintos aspectos. En principio, debe mantenerse la

proporcionalidad e incluso, si cabe, mejorarla, y puede extenderse a cuestiones, como el tipo de voto o

la adopción de esta última fórmula que ha comentado y los debates electorales. En definitiva, hay un

margen relativamente amplio que siempre que haya voluntad, puede explorarse.

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Nosotros tenemos un sistema electoral que se puede calificar como preconstitucional. No dice

que sea inconstitucional, pero sí que es preconstitucional, en el sentido de que se diseñó un sistema

electoral en el año 1977 y en esencia ese sistema se ha mantenido hasta la actualidad: pasó a la

Constitución y luego a la Ley Electoral. Además, la vigente Ley Orgánica de Régimen Electoral

General viene a decir que se inspira en el año 1977. Por consiguiente, entiende el profesor Presno

Linera que ha pasado el tiempo suficiente como para que haya que introducir cambios.

Evidentemente, ningún sistema es perfecto y las mejoras no tienen que ser siempre un punto de

llegada sino un punto y seguido. El ejemplo alemán es interesante también porque precisamente es un

sistema muy dinámico. Alemania se ofrece como modelo de estabilidad porque ha cambiado su

Constitución más de sesenta veces y también porque ha cambiado su sistema electoral para ir

adaptándolo a las nuevas necesidades. Es verdad que no siempre ha ocurrido porque los

parlamentarios alemanes sean "especialmente virtuosos". Allí ha operado sobre todo el Tribunal

Constitucional, Institución que les ha obligado a ir cambiando.

La famosa expresión “no nos representan” de algún movimiento social manifiesta que en las

instituciones no se refleja como debiera las concepciones de los ciudadanos. En consecuencia, entiende

que eso una llamada de atención y apunta que se podría actuar por muchos sitios, y el sistema

electoral puede ser una buena oportunidad para empezar por un sitio concreto.

Evidentemente, la igualdad del valor del voto es algo que viene impuesto por la Constitución

y que va de suyo en un sistema democrático, con lo cual tiene que pesar lo mismo nuestra decisión por

el carácter universal del sufragio y porque todos tenemos que tener las mismas oportunidades a la

hora de participar políticamente. No se olviden de que los representantes son los que facilitan la

participación ciudadana en los asuntos públicos; permiten el ejercicio de un derecho fundamental por

parte de los ciudadanos.

En el caso alemán ese cambio electoral ha sido impulsado en parte por el Tribunal

Constitucional. Como se ha mencionado, el tema de los mandatos excedentes ha sido corregido por el

Tribunal Constitucional porque es muy activo en ese sentido, y en cinco años ellos han pasado por tres

fórmulas electorales: tuvieron la fórmula D´hondt, pasaron a la fórmula Hare y actualmente tiene la

fórmula Sainte-Laguë. ¿Por qué? Porque el Tribunal iba argumentando que la fórmula no era lo

suficientemente proporcional y era susceptible de ser mejorada. Por tanto, todo lo que signifique

mejorar la proporcionalidad es un resultado deseable, sin que ésta por qué ser absolutamente

matemática.

B.4) La barrera electoral. En cuanto a la barrera electoral, apunta que hay una barrera legal y

una barrera efectiva, es decir, a veces el hecho de superar la barrera legal no permite la obtención de

un escaño. Desde su punto de vista, la barrera electoral es una limitación al pluralismo. Cree que

podría no existir tal barrera, es más, esto seguramente no provocaría ninguna consecuencia de facto. Y

entiende que tampoco afectaría esencialmente a la gobernabilidad, porque estima que la

gobernabilidad tampoco hay que identificarla con la existencia de una formación que tenga mayoría

absoluta, sino con el hecho de que haya un Gobierno que tenga estabilidad parlamentaria. Así, podría

bajarse perfectamente al 3%, como existe ya en algunas comunidades autónomas, o bien sería

igualmente aceptable mantenerla en el 5%.

B.5) Función representativa e incompatibilidades. En cuanto al ejercicio de la función

representativa, que no es algo que se agote en sí mismo, sino que está al servicio de los electores,

menciona la controvertida cuestión de las incompatibilidades. Ésta tiene que ver con la complejidad

que tiene hoy en día la dedicación política. El compareciente cree que el grado de dedicación que exige

la representación de los ciudadanos, tanto en el ámbito local como en el autonómico o en el estatal,

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aconseja una dedicación exclusiva a la tarea para la que uno ha sido elegido. No quiere significar que

no haya personas que no tengan capacidad para desenvolverse en distintos ámbitos, pero por la

propia dignificación de esa función le parece que es importante el establecimiento de un sistema de

incompatibilidades.

C) CONSIDERACIONES FINALES

C.1) Aspiración de la ciudadanía a que se fortalezca la participación política. Es importante -

desde el punto de vista de la percepción que tienen los ciudadanos- ver que la posibilidad que ellos

tienen de incidir de manera más directa en la selección de sus representantes les hace participar de

forma más intensa en la vida política. Cree que a la gente, cuando se le da la oportunidad de

participar, participa, más allá de que pueda haber un porcentaje al que le pueda resultar relativamente

indiferente. Por eso, considera que cualquier reforma que suponga abrir la institución a la ciudadanía

tiene que ser bien recibida.

C.2) La circunscripción a la hora de implementar el doble voto. El tema clave que, desde el

punto de vista académico, ha dado lugar a numerosas discusiones y debates al respecto es el de

determinar exactamente aquí el concepto de circunscripción. Esta sería una cuestión clave. Desde el

punto de vista académico, se pueden dar distintos conceptos. Entiende que una parte del cuerpo

electoral cristaliza en una circunscripción cuando cumple una función específica; al menos, así es

como él ve la circunscripción. El hecho de que en la propuesta aquí estudiada el número total de los

diputados siga siendo elegido en la circunscripción provincial (aunque en esos distritos no se eligiesen

diputados adicionales -como ya explicara el profesor Carlos Vidal-), provocaría que se estuviesen

creando nuevas circunscripciones, puesto que la circunscripción viene definida, no tanto por la

elección de diputados adicionales, sino debido a que tiene una función específica, que es la de

seleccionar concretamente a algunos que están en la lista electoral.

Aclara -reconociendo que esta cuestión es opinable- que el redactor del Estatuto sí estaba

pensando en una circunscripción única. En el caso de Alemania, donde se mezclan los distritos con la

circunscripción del land o la circunscripción federal, se habla de circunscripciones complejas -se habla

en plural- porque se mezclan los distritos; y el distrito, por definición, es donde se elige a una persona.

Aquí se puede argumentar que en realidad no se le está eligiendo, porque no se está añadiendo nada.

Pero en realidad sí se está seleccionado a quién va a ser el representante.

COMPARECENCIA DE LOS SRES. PORTAVOCES DE ACCIÓN POR LA DEMOCRACIA

1.- Intervención de Guillem Grau.-

Guillem Grau señala que Acción por la Democracia es una organización dedicada durante los

últimos seis años a promover la reforma del sistema electoral de Cataluña desde la sociedad civil.

En primer lugar, aborda la historia del sistema electoral del Parlamento de Cataluña. En

Cataluña no existe una ley electoral. Las elecciones se han realizado de acuerdo con las

determinaciones de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de 1979: son cuatro

las Provincias, cada una de ellas es una circunscripción electoral, la Provincia de Barcelona elige 85

diputados, Tarragona, 18; Gerona, 17 y Lérida, 15. En total, son 135 diputados. Para los demás temas

relacionados con procesos electorales, la DT 4ª del Estatuto de Autonomía de 1979 remite a la Ley

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Orgánica del Régimen Electoral General. El Estatuto de Autonomía de 2006 reprodujo, en su DT2ª, el

sistema electoral del año 1979.

A partir de 1995, tras la pérdida de la mayoría absoluta de Convergència i Unió, empezó el

debate sobre la reforma del sistema electoral. De hecho, señala Guillem Grau, el trabajo que ha

realizado Acción por la Democracia tiene sus raíces en las primeras propuestas que se presentaron en

los años 1995-1996, que se basaron en el sistema alemán.

Hubo un famoso informe de la Fundación Jaume Bofill que presenta como propuesta un

sistema alemán modificado, que, de hecho, es el que luego se convertiría en el sistema escocés: un

sistema electoral que es de doble voto, parecido al sistema alemán, pero con unas características

propias que lo hacen ser poco proporcional y, sobre todo, con el recuento de los votos dentro de unas

circunscripciones regionales. Un sistema parecido fue el que se propuso en 1996 en Cataluña.

En el año 2007 hubo un informe encargado desde las instituciones a expertos muy vinculados

a partidos políticos. En ese informe la cuestión del proceso electoral quedó resuelta definitivamente; es

decir, señala el interviniente, todo aquello de la Ley Electoral que no se refiere al sistema electoral

quedó establecido definitivamente por el Informe de 2007 y todos los partidos reconocen hoy en día

que aquel informe, en estos puntos, es totalmente válido, a pesar del tiempo que ha pasado. Hubo un

acuerdo esencial en el número de representantes que correspondía a cada territorio. Se seguían

sobrerrepresentando los territorios fuera del área metropolitana de Barcelona a nivel electoral, pero se

llegó a un acuerdo bastante sólido entre todas las formaciones políticas sobre qué nivel de

sobrerrepresentación se consideraba aceptable, legítimo y positivo para el sistema.

La discusión del sistema electoral se cerró en cierto modo en falso, y la prueba es que la

ponencia parlamentaria de 2009 y 2010 del Parlamento no llegó a ningún acuerdo. Ello se debió,

señala el interviniente, a que la propuesta del sistema electoral de aquel informe era muy poco

ambiciosa: proponía listas desbloqueadas basadas en las veguerías; no se ha llegado a un acuerdo

respecto a si tiene que haber siete u ocho veguerías; y dentro de las veguerías, con un prorrateo, es

decir, con un número de diputados que ya había quedado acordado en firme, se proponían unas listas

desbloqueadas basadas en que el elector podía solamente poner tres cruces y la primera persona de la

lista estaba bloqueada, con lo cual, el número uno de la lista no podía ser modificado. Asimismo,

señala, ningún partido político ha defendido esta postura hasta el final y ha quedado como una cosa

de aquel momento.

Fue poco después de este informe cuando Acció por la Democracia presentó un manifiesto, en

noviembre de 2007, en el que implícitamente se asumía que las partes de proceso electoral y la

discusión territorial habían quedado zanjadas por el informe de los expertos, pero había que ir más

allá en la cuestión del sistema electoral. En ese “ir más allá” el informe defendía la introducción de los

diputados uninominales y dejaba la cuestión muy abierta respecto a la formulación concreta del

modelo; la idea del diputado uninominal en el sentido evidente de introducir un voto personal

realmente fuerte que permitiera la participación de los electores y su relación con su representante.

Cincuenta personalidades firmaron este primer manifiesto, con personas de perfiles distintos,

en tanto en cuanto la primera característica de Acció por la Democracia siempre ha sido la

transversalidad política.

Se desarrolló un trabajo de difusión y promoción hasta el 21 de abril de 2009 cuando, para dar

continuidad a estos trabajos, y sobre todo, para poder colaborar mejor con los partidos y con las

instituciones, se decidió constituir una asociación y se empezó un nuevo ciclo de trabajos en el que

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básicamente se dedicaron, desde la sociedad civil, desde fuera de las instituciones y desde fuera de los

partidos, pero colaborando siempre lealmente con instituciones y partidos, a trabajar en los estándares

de este debate. En base a cuatro programas, que eran el programa internacional, el académico, el de

comunicación y el de acción política, se dedicaron a hacer un trabajo coordinado para dar a conocer

mejor sobre todo el sistema alemán, que era la manera de que el Manifiesto de Acció por la

Democracia se pudiera llevar a cabo.

Guillem Grau señala que la cuestión del sistema electoral afecta realmente al núcleo del

reparto de poder. Se trata de una cuestión lenta en la cual es muy difícil encontrar el momento en que

las fuerzas políticas puedan alcanzar consensos.

En septiembre de 2012 se convocaron elecciones anticipadas, que se celebraron en noviembre

de 2012, entonces los programas electorales de los partidos ya recogieron el sistema alemán:

Convergència i Unió y Partido Socialista de Cataluña se presentaron a las elecciones defendiendo el

sistema alemán. El Partido Popular de Cataluña, que nunca antes había introducido ninguna

propuesta de sistema electoral mencionó este tema por primera vez; Iniciativa per Catalunya defendió

el sistema holandés; Ciudadanos también defendió la reforma electoral y ERC fue el único partido en

defender el informe de expertos de 2007.

En febrero de 2013, se inició la ponencia parlamentaria para la redacción de la ley electoral.

Todos los partidos tuvieron la firme voluntad de llegar a un consenso sobre la cuestión del sistema

electoral.

Concluye su intervención señalando que durante el mes de julio de 2013, decidieron que esta

era una de las ideas fundamentales de su asociación. Y viendo que la ponencia estaba avanzando a

muy buen ritmo y que existían elementos de base para el consenso, decidieron disolver la asociación,

con el fin de permitir que si se alcanza un resultado positivo en el proceso de reforma electoral sea

mérito exclusivamente de los partidos en Cataluña.

2.- Intervención de Octavi August Grau.-

El interviniente señala que sus consideraciones se van a centrar en cuatro temas:

1) Consideraciones acerca del caciquismo.- una de las mejores maneras de acercarse al

caciquismo es mediante los escritos de Joaquín Costa. La condición necesaria para que ocurra este

fenómeno es que una estructura actúe al servicio de otra estructura de otra naturaleza y, cuando se

presenta esta relación, el problema es que uno suele identificar las estructuras. Pero esto es un error, lo

importante es la relación al servicio de; es decir, examinar cuál es la relación entre las diferentes

estructuras de poder.

Asimismo, señala que cuando uno examina el funcionamiento poco democrático de los

partidos políticos en términos de lo que podría ser o ha sido en otros países, uno ve que, en el fondo,

estas estructuras que actúan al servicio de otras no tienen mucho que ver con las reformas electorales

sino más bien con el funcionamiento interno de los partidos. Entonces la pregunta en relación al

sistema electoral es si la introducción de un sistema electoral en concreto potencia o reduce esa

manera de funcionar de los partidos políticos.

El diputado uninominal, por las experiencias comparadas de otros países, no actúa por

intereses, por ejemplo, económicos o por intereses que tengan que ver con la corrupción política o de

otro tipo. La realidad es que estos diputados en el fondo no se diferencian mucho de los diputados de

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lista. En el sistema alemán o en sistemas proporcionales, a veces mixtos, los diputados acceden por

lista o por ganar el acta de diputado en una circunscripción uninominal, y estudios realizados, por

ejemplo, en Escocia por el profesor Thomas Lumber, muestran que los diputados se dedican tanto a

atender las circunscripciones uninominales como a atender los asuntos de interés general a partes más

o menos iguales. Hay una diferencia porcentual en que evidentemente los diputados que ganan un

acta uninominal se dedican proporcionalmente un poco más de tiempo a la atención de los

ciudadanos, en concreto en sus circunscripciones, pero los diputados de lista también lo hacen. Eso

tiene que ver con que, en general, se permite que los diputados de lista también se presenten por

diputados uninominales. Es lo que se llama la doble candidatura.

En los sistemas en los que se permite la doble candidatura solo gana un diputado a una

circunscripción uninominal, pero los diputados de los demás partidos que no han ganado suelen

entrar por la lista, con lo cual ocurre un fenómeno muy interesantes, que se llama “shadowing”. Se

genera una sana competencia entre partidos que invalida un poco, en la práctica, la idea de que el

diputado uninominal tiene más prestigio o que los partidos que ganan más actas uninominales tienen

más prestigio que aquellos partidos que no han ganado tantas actas de diputados uninominales.

2) La segunda consideración es acerca del “gerrymandering”. En España esta cuestión es

especialmente importante y llamativa porque es difícil dibujar y diseñar por primera vez unos

distritos uninominales, primero, que tengan sentido, y segundo, que se pueda alcanzar un consenso

amplio entre los partidos sobre cuáles deben ser.

El problema es que las divisiones electorales no necesariamente tienen que coincidir con

divisiones administrativas. En ningún país en donde hay circunscripciones uninominales la división

administrativa no suele ser la base de la división electoral. Ello es así porque lo importante, al ganar

por mayoría el diputado el acta en esa circunscripción, es el número de personas que viven en esa

circunscripción. Para crear las circunscripciones uninominales debe haber unos principios, y el más

importante de estos es el número de población que hay. Se suele coger el número total de

circunscripciones uninominales y se compara con el número total de población. De ahí sale una media.

El segundo criterio tiene que ver con que estas circunscripciones uninominales se asemejen,

más o menos, a determinadas divisiones administrativas. Así, históricamente se planteó en Cataluña

que las comarcas tuvieran un diputado.

También existe la cuestión de cuánto nos podemos desviar de la media porque en los países

que solo tienen circunscripciones uninominales no se pueden desviar mucho de la media porque eso

distorsionaría mucho el resultado. Sin embargo, en los sistemas como los que se vienen planteando en

diferentes Comunidades Autónomas, y que a veces se han planteado en España –sistemas alemanes-,

en estos sistemas que son proporcionales y donde la proporcionalidad y el voto de partido manda

sobre el tamaño del partido, la desviación media de la población de un distrito uninominal puede ser

mayor.

3) La tercera consideración es la relativa al voto uninominal y el tamaño electoral de un

partido. Los sistemas alemanes son totalmente proporcionales. Por lo tanto, la afectación que tiene la

introducción de un sistema concreto sobre los resultados electorales de los partidos en términos del

tamaño que van a tener no es relevante en este caso.

Señala el interviniente que es evidente que hay partidos que son más pequeños que otros. Se

trata de partidos que en un distrito uninominal concreto serían muy pequeños. Ante esta cuestión, la

realidad es que en ningún país donde hay sistemas alemanes esto ha sido un caballo de batalla para

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ningún partido porque, si se permite la doble candidatura, la diferencia entre un diputado de lista y

un diputado que gana su escaño por la circunscripción uninominal no es muy grande; además,

también por el “shadowing”, los partidos que no ganan actas uninominales tienen unos ciertos

incentivos y unos ciertos beneficios para poder desarrollar su tarea de atender a los ciudadanos y de

representarlos sin las obligaciones que comporta ser diputado uninominal.

4) La última consideración se refiere a la relación entre el sistema electoral y otras reformas de

las instituciones democráticas y los partidos. Tiene especial interés examinar esta cuestión desde el

punto de vista de dos dimensiones: la tensión intrapartido y la tensión interpartido. La tensión

intrapartido es la que se vive dentro de los partidos en el momento de hacer las listas. Y la tensión

interpartido es la que se vive entre los partidos en relación con el sistema electoral.

Entiende el interviniente que las propuestas que se han hecho de listas desbloqueadas son

propuestas que lo que hacen es aumentar muy considerablemente la tensión intrapartido durante el

proceso electoral, y eso no aporta mucho a la regeneración ni a la reforma de la democracia.

Considera que el problema es que el derecho a la participación política implica desarrollar el

mandato representativo, es lo que menos hemos construido tanto en España como en las

Comunidades Autónomas.

Como conclusión, entiende que la reforma electoral debe encaminarse a desarrollar el

mandato representativo, y eso solo se puede conseguir, en el caso que nos ocupa de las reformas

electorales, mediante reformas que generen tensión interpartido. Si se quiere regenerar los partidos

políticos, es muy pertinente plantearlo, pero como es algo que opera en el eje de la tensión

intrapartido, es muy recomendable que se plantee fuera de los procesos electorales.

COMPARECENCIA DEL SR. D. ANTONI GUTIÉRREZ-RUBÍ (*)

Comienza enmarcando su enfoque en lo que estima que puede ser su ámbito, la percepción y

el análisis de cuáles son las expectativas de los ciudadanos (en la Comunidad de Madrid y en el

conjunto del Estado) sobre el conjunto de las diversas reformas políticas que nuestra arquitectura

institucional necesita.

En su primera reflexión afirma que una reforma electoral necesita de consensos muy amplios.

A este respecto, subraya que tener capacidad formal para aprobarla no es suficiente, pues también se

necesita capacidad para aprobarla sobre la base de consensos muy amplios, incluso por encima de los

que marcan las leyes. Si la ley electoral en la que se está pensando, además, acentúa la relación entre el

representante y el representado, supondrá una clara mejora. Sin embargo, añade que no sería deseable

que se consiguiese un amplio consenso parlamentario sin lograr un consenso institucional y social; las

instituciones concretas a las se refiere aquí son los ayuntamientos ubicados en esta Comunidad.

Cuanto más consenso se tenga con otras instituciones más se mejorará.

En su segunda cuestión observa que tener un consenso que cristalice en una ley sin una

voluntad política para mantenerlo en el futuro desembocaría en un mal favor a la reforma y a los

principios que la auspician. Por tanto, además de consenso, propugna una idea de perdurabilidad

suficiente como para que los ciudadanos perciban en el sistema y en la ley electoral, no una mera

estabilidad política, sino una auténtica estabilidad institucional. Consiguientemente, se requieren

(*) Asesor de Comunicación y Consultor Político.

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consenso y larga duración del mismo. Si va a darse tal consenso pero no la voluntad política de que lo

que se haga sea duradero, al menos durante un tiempo, tampoco lo recomendaría.

El tercer comentario del compareciente hace referencia al sistema alemán, y lo conecta con

algunas observaciones genéricas: los sistemas electorales deben ser simples y comprensibles. Habrán

de tener la sofisticación técnica necesaria, la mejor aritmética y la ingeniería electoral idónea para

conseguir los objetivos que se persiguen. Pero, a la vez, los electores también tienen derecho a un

sistema electoral simple y comprensible.

Su cuarta observación se refiere a que la posible ley electoral debería tener un norte o

principio que la articule, el cual debe ser la proximidad representante-elector. En este sentido, vincula

el concepto de proximidad con el de proximidad territorial, así como con la posibilidad de poder

elegir a un representante y, también con el espacio de representación (la unidad electoral), que deberá

ser pequeño, comprensible y cotidiano.

En su quinta aportación se refiere al momento electoral, que se produce cada cuatro años,

considerando que se trata de un tiempo muy largo para los electores con respecto a una escasa

participación. En consecuencia, sugiere aprovechar el momento electoral para que los electores

puedan tomar varias decisiones, no sólo una; cuantas más decisiones puedan tomar en ese momento,

más democrático. Así pues, mejor que votar meramente a una lista, será votar a una lista más la

elección de un diputado concreto. Habrá dos decisiones contenidas en el instante de votar. Si a su vez

se ampliaran las opciones mediante la Ley Electoral, de tal modo que se permitiera que en ese

momento, que tiene lugar cada cuatro años, se pudieran tomar varias decisiones, sería un momento de

mayor soberanía de los electores y, sin duda, un avance democrático relevante.

El sexto concepto que aporta se refiere a que la ley electoral, no puede dejarse aislada, sino por

el contrario, habrá de incardinarse en un paquete de reformas sobre nuestra representación

institucional que –a su entender-, la sociedad reclama para nuestra arquitectura institucional.

Sin perjuicio de lo anterior, el Sr. Gutiérrez-Rubí introduce cinco variables más:

i) Debe potenciarse la proximidad entre representante y representado, ya que si se llevara a

cabo sin dotar a los diputados de instrumentos para ejercerla, no sólo no sería útil, sino que incluso

constituiría un grave error. Por tanto, la ley deberá proveer de instrumentos para la proximidad (en

concreto, se refiere de forma específica a la dotación de oficinas parlamentarias de proximidad).

ii) El modelo de representación al que se aspira para mejorar la representación debería ser

sostenible. Ello requiere que la futura ley impulse al máximo que ese beneficio de proximidad

electoral, junto con oficinas parlamentarias de proximidad, permita una mayor fiscalización, vigilancia

y seguimiento de la actividad parlamentaria, porque entiende que los diputados no pueden estar

próximos y a la vez estar encerrados en su institución; no cabe estar próximos y no contemplar todo su

trabajo legislativo como un open data público al servicio del bien común. Por tanto, esta proximidad,

debe ir acompañada de cambios en las instituciones. Si se hace una ley electoral, pero en la praxis

diaria de la Asamblea no hay instrumentos para hacerla más transparente, abierta y favorecedora del

trabajo de proximidad, se estará –dicho de manera coloquial-, abriendo una puerta que no lleva a

ninguna parte. Por consiguiente, en una futura ley electoral habrían de incluirse las prácticas de e-

parlamento o parlamentos digitales, open parliament o parlamentos abiertos... Una ley electoral va de

la mano de esto, porque el ciudadano va a elegir a sus representantes para que legislen o para que

vigilen al Gobierno, pero, sobre todo, para lo primero; por tanto, esta institución, que podría ser

mejorada gracias a una nueva ley electoral, debe tender a trabajar en todas aquellas iniciativas que

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permitan que esta institución siga siendo más abierta, más plural y más transparente, es decir,

convertir toda su actividad en un gran open data público al servicio del interés común.

iii) Una nueva ley también debería permitir enriquecer, no sólo la porosidad electoral, sino

también la porosidad política a través de una reforma estructural del Reglamento de la Asamblea,

permitiendo, entre otras posibles medidas, que las Comisiones no sólo tengan un papel más

importante, sino que incluso posibiliten una mejor interactuación entre los representantes y la

sociedad civil, añadiendo además otras iniciativas que potencien el que se escuche a la sociedad civil a

la hora de legislar.

iv) Una ley electoral tendrá como fin escoger representantes en un Parlamento que a su vez

elegirá al Gobierno de la Comunidad, y entonces se producirán mayorías de “seminario”. Por ello, se

requerirá vigilancia democrática, trabajo de oposición y labor de equipos de mayorías. Pero hay algo

más, ya que la sociedad civil está demostrando su capacidad para opinar, aportar, incorporar criterios

de alto valor para la legislación contemporánea. En consecuencia, la ley electoral deberá también

reconocer que la sociedad civil participe en la función legislativa, dándose una colegislación y una

correpresentación que reforzaría la calidad democrática de nuestras instituciones.

COMPARECENCIA DEL SR. D. CÉSAR MOLINAS SANS (*)

Se refiere a tres cuestiones fundamentales relativas tanto al borrador del proyecto presentado

por el Grupo Popular como a los documentos presentados por los demás Grupos Parlamentarios: en

primer lugar, la cuestión de los distintos métodos electorales y su opinión sobre la propuesta del

Grupo Popular; en segundo lugar, aborda la cuestión del número de diputados, que enmarca dentro

del número total de legisladores que hay en España; y, finalmente, el proceso integral de producción

legislativa en España.

Utilizando una metáfora, compara un sistema electoral a una manta corta, que, o bien tapa los

pies, o bien tapa la cabeza. Es decir, considera que no hay mecanismo electoral perfecto; hay

mecanismos electorales que responden mejor que otros a unas determinadas circunstancias históricas

y políticas.

Explica, desde una perspectiva histórica, que en el año 1978, con la memoria de lo ocurrido en

la Segunda República, la estabilidad política era un objetivo primordial de la Constitución española.

Partiendo del presupuesto de que dicho objetivo de estabilidad política es valioso, el compareciente

deduce que el éxito ha sido tremendo, es decir, los sucesivos Gobiernos que ha habido en España,

incluso Gobiernos minoritarios, han tenido una estabilidad como en pocos países europeos. Sin

embargo, los tiempos cambian y, con las circunstancias históricas y políticas que tenemos ahora,

entiende que se hace necesario reflexionar sobre si ese sistema electoral es el más conveniente para las

circunstancias actuales de España. Y, su valoración es negativa, en consecuencia, defiende la

conveniencia de reformarlo, con el matiz de que se respete siempre el principio de proporcionalidad,

consagrado en la Constitución.

El Sr. D. Molinas se interroga sobre cuáles son las circunstancias actuales que aconsejan

replantearse el sistema electoral. Su repuesta es que nos encontramos principalmente ante un

problema de desafección ciudadana, y, específicamente de separación entre representantes y

representados, o al menos –afirma-, así lo consideran muchos representados.

(*) Doctor en Ciencias Económicas.

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Le parece que la propuesta del Grupo Popular relativa a la introducción de 43

circunscripciones uninominales en la Comunidad de Madrid con el objeto de que de salga un

diputado de cada una de estas circunscripciones anda en el buen camino. Lo cual fundamenta en el

hecho de que permite a los electores saber quién es su diputado y puedan dirigirse a él tanto para

pedir como para exponer los problemas que puedan tener. Cree que es un avance que adaptaría el

sistema electoral a las necesidades que tenemos en esta segunda década del siglo XXI. Es una

propuesta que apoya, aunque le parece tímida. Por ello, incluso se declara más partidario de, en vez

de hacer un tercio y dos tercios, hacer mitad y mitad. Pero afirma que es, en todo caso, un paso en la

buena dirección el hecho de que un elector pueda dirigirse al diputado de su circunscripción y opina

que esto contribuiría a acercar la política a la ciudadanía de una manera muy relevante.

La última cuestión, referida al número de diputados y el número de legisladores que hay en

España, también la considerada relevante. Existen 350 miembros del Congreso de los Diputados, 266

senadores y 1.268 diputados y concejales autonómicos, lo cual suma un total de 1.884 legisladores en

España. Estos legisladores trabajan mucho, con lo cual tenemos unas 100.000 disposiciones legales en

vigor, y eso lleva a que Madrid sea la segunda ciudad del mundo, en términos absolutos, con mayor

número de abogados; de hecho, podemos cifrar en más de 75.000 abogados en ejercicio en de la

Comunidad de Madrid. Cuestión que explica por el hecho de que en España litigar es provechoso, por

ello, hay tantas disposiciones legales, muchas de ellas contradictorias entre sí, que todo el mundo tiene

una oportunidad, y el número de litigios en primera instancia por cada 100.000 habitantes españoles

es de 4.000, en Alemania es de 2.000. Nuestro número de jueces supera al de Francia, pero al ser tan

superior el número de litigios en España esto implica una contribución importante al colapso de los

juzgados.

Por consiguiente, ruega a los señores legisladores contención en su labor legislativa, y –

además-, que se considere seriamente reducir el número de diputados; 1.268 diputados y concejales

autonómicos se le antoja una cifra muy elevada.

Asimismo, el Dr. Molinas afronta la tarea de efectuar una valoración sobre el contenido del

problema de la desafección ciudadana. A este respecto, sostiene que la Asamblea de Madrid disfruta

de toda la legitimidad del mundo, porque se usan unas reglas democráticamente adoptadas. La

democracia española, en tanto que es democracia, está llena de legitimidad; eso –explica-, no se pone

en tela de juicio.

Cita aquí un concepto más abstracto de legitimidad, que es el que utiliza, por ejemplo, el autor

Francis Fukuyama, quien asevera que un régimen político es legítimo cuando la población considera

que sus instituciones son justas y está dispuesta a cumplir las reglas establecidas.

El Dr. Molinas cree que es precisamente este concepto de legitimidad el que se está

empezando a resquebrajar por una percepción que puede tener la ciudadanía,-y, haciendo “una

interpretación personal que no aspira a ser un diagnóstico”, afirma que estas instituciones con el

tiempo han dejado de ser justas, y considera, además, que el principio de la cadena se encuentra

precisamente en el actual funcionamiento de los partidos políticos. En cierta manera se han encerrado

en sí mismos a partir de las reglas que se dieron en la Transición a efectos de la gobernabilidad.

Asimismo agradece el uso de la palabra “gobernabilidad” en la comparecencia, por parecerle

mejor y mucho más clara que la de “estabilidad”, que él había usado.

Insiste en que el sistema político español, que considera impecablemente democrático y por

tanto legítimo, (en dicho sentido más profundo), está empezando a tener problemas de legitimidad.

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Señala igualmente que estamos ante un alejamiento de la ciudadanía, que proviene de su creciente

desconfianza hacia las instituciones, si bien no se puede negar que están democráticamente elegidas,

cabe observar que los ciudadanos las ven cada vez más remotas y más preocupadas de unos intereses

que algunos ciudadanos pueden considerar que son sus intereses específicos, en vez de los intereses

generales.

Opina que una propuesta de cambio de la ley electoral no habría que discutirla desde un

punto de vista de derechas o de izquierdas; es un tema de calidad democrática que interesa a todos los

Grupos políticos por igual.

Afirma que en España no tenemos una proporcionalidad absoluta pero sí una

proporcionalidad muy grande, y esta propuesta que ha presentado el Partido Popular está diseñada

de una manera en la que se acaba respetando tal proporcionalidad.

Ante la cuestión formulada sobre si los diputados de la Asamblea de Madrid o al menos parte

de ellos, hacen esfuerzos para llegar a los ciudadanos y para traer a la Asamblea las preocupaciones,

las inquietudes y los deseos de la ciudadanía también e incluso de distintos grupos de presión o de

interés que pueda haber (pues esto también es legítimo), afirma su claro convencimiento de que así lo

efectúan los diputados. Sin embargo, insiste, en que “no es lo mismo ir a los ciudadanos que el que

ellos vengan a ti con una porra escondida en la espalda, y decir: o me haces caso o no te voy a votar a

la próxima (…) no es lo mismo si el ciudadano tiene porra o si el ciudadano no tiene porra; da el voto

a su diputado y, si considera que lo hace bien, le vuelve a votar, y si considera que no ha representado

sus intereses, no le vuelve a votar”.

COMPARECENCIA DEL SR. D. IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (*)

El Sr. compareciente González González comienza su intervención evidenciando el clima de

desafección hacia la política existente en nuestro país y que a su juicio ha alcanzado a partidos y

sindicatos, lo que impone una reflexión.

El sistema representativo, considera el compareciente ha de propiciar la estabilidad pero no

tiene sentido en su opinión que los ciudadanos no conozcan a sus representantes; lo que a su juicio

viene dificultado por cómo están planteadas las listas electorales y las circunscripciones. Es por ello

que insiste en la evolución de la democracia ya consolidada, posibilitando que los ciudadanos se

identifiquen en mayor medida con sus representantes y con sus instituciones.

En su opinión, esto es especialmente patente en la circunscripción de Madrid, que es única y

excesivamente extensa y con un número elevado de diputados. En tal sentido recuerda la propuesta

que hace nueve años planteó en la Asamblea de Madrid el Grupo Parlamentario Popular y que reitera

en esta legislatura sobre la necesidad de debatir sobre una propuesta de modificación del sistema

electoral. Propuesta ésta que a su juicio está inspirada en otros sistemas electorales que funcionan

desde hace años en nuestro entorno, especialmente en el europeo y muy singularmente en el modelo

alemán, que permite un sistema mixto en el que, por una parte, se permite a los ciudadanos votar al

partido de su preferencia y, por otra parte, se permite también elegir directamente a los diputados que

les van a representar personalmente. Dicha propuesta es en su opinión respetuosa con el sistema de

representación, absolutamente proporcional y neutral pues sirve por igual a todos los Grupos

Políticos, al no favorecer a un grupo sobre otro.

(*) Presidente de la Comunidad de Madrid.

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Destaca la importancia de alcanzar un consenso pues lo importante es conseguir que a través

de ese sistema electoral se pueda revitalizar la implicación de los madrileños en la política, demanda

que a su juicio la calle reclama.

Concluye su intervención recordando la frase de Adolfo Suárez que decía que había que

elevar a la categoría política de normal lo que, a nivel de la calle es plenamente normal.

ANEXO 6

PROPOSICIÓN DE LEY 5/2013 RGEP.640, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO

POPULAR, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA

COMUNIDAD DE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,

de 25 de febrero, regula en su artículo 10 las condiciones básicas del régimen electoral aplicable para la

elección de los diputados de la Asamblea de Madrid. En el apartado 2 de dicho artículo 10 se establece

que "La Asamblea estará compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a

25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población". Este sistema de fijación de la

elección de un diputado por cada número de población que se determine, si bien pretende dotar a

cada número de ciudadanos de un diputado que les represente, también es cierto que, como

consecuencia de la existencia de un sistema electoral con circunscripción única como el que existe en la

Comunidad de Madrid, en una Región uniprovincial de pequeño tamaño en extensión, el establecer

una composición de la Asamblea de Madrid en función del número de habitantes puede resultar

innecesaria para garantizar una adecuada representación de los ciudadanos, especialmente en una

situación de cierta estabilidad institucional de la Comunidad de Madrid, desde el punto de vista

competencial.

Por otro lado, hay que recordar que el sistema presente depende mucho de la evolución de la

población regional, lo que lo hace hasta cierto punto inestable y voluble a los cambios demográficos,

ya sea para determinar, en su caso, un número inferior al mínimo óptimo para que la Asamblea pueda

cumplir eficazmente sus funciones, como en el sentido contrario, establecer un número excesivo de

diputados para la carga de trabajo real que pueda tener la Cámara Regional.

Desde que en 1983 se creó la Comunidad de Madrid, la población ha crecido en más de

1.750.000 habitantes, lo que ha supuesto pasar de los 94 diputados que componían la Asamblea de

Madrid en su primera legislatura, a los 129 diputados que fueron elegidos en las elecciones del 2011.

La cifra de diputados actual parece ciertamente desproporcionada con las funciones y ámbito de las

mismas que desarrolla la Asamblea de Madrid, especialmente si, como se ha indicado, la

circunscripción electoral es única y está formada por el territorio de la Comunidad de Madrid en su

conjunto, sin que exista una división de varios distritos que establezcan una representación de los

diputados más delimitada a diferentes zonas de la región. Sería esta división de la Comunidad de

Madrid en circunscripciones más pequeñas, ya sea a través del sistema mayoritario o del sistema

"alemán", la que podría justificar, en su caso, el mantenimiento de un sistema de representación con

un número amplio y variable de diputados en función de una cifra concreta de población, ya que sería

necesario a los efectos de garantizar una representación equitativa de los ciudadanos de las distintas

circunscripciones.

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España atraviesa desde el año 2008 una crisis económica muy importante que está provocando

consecuencias muy negativas e incluso dramáticas para los ciudadanos españoles. Tal y como se

reconoce desde todos los ámbitos económicos, el periodo anterior de expansión económica provocó,

en muchas ocasiones, un crecimiento de las estructuras administrativas y políticas que, a día de hoy,

se han demostrado insostenibles desde el punto de vista de consolidación del gasto público en el

conjunto de España. La austeridad y la ejemplaridad deben ser valores que acompañen de forma

permanente, especialmente en tiempos de dificultad, la gestión y la acción de los políticos y los

gestores públicos.

Son muchas las acciones que siguiendo ese camino de austeridad y ejemplaridad se han

adoptado en la Comunidad de Madrid: Se han reducido consejerías, organismos y altos cargos; se han

eliminado más de 100 coches oficiales; los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid y los

Diputados de la Asamblea de Madrid se han reducido el sueldo de manera significativa desde que

empezó la crisis y así muchas medidas hasta producir un ahorro de más de 3000 millones de euros.

Sin embargo, siendo conscientes de que el camino de la austeridad sigue teniendo recorrido;

siendo conscientes además de la valoración que el ejercicio de la política tiene entre los ciudadanos, y

teniendo en cuenta los criterios de racionalidad y eficiencia expuestos con anterioridad en relación con

la composición numérica de la Asamblea de Madrid, ya que no parece probable que se pueda

establecer un sistema electoral basado, aunque sea parcialmente, como en el sistema "alemán", en

circunscripciones uninominales, se considera necesario cambiar el sistema de fijación del número de

diputados que han de componer la Asamblea de Madrid, sustituyéndose el vigente sistema variable

de un diputado por cada 50.000 habitantes, por uno de establecimiento de una cantidad fija que

garantice el ejercicio de las funciones de la Asamblea de Madrid de manera eficiente. Por ello, se

propone la modificación del apartado 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1983 de Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid, para reducir la composición de la Asamblea de Madrid a la

mitad, estableciendo una cantidad fija de 65 diputados.

Artículo único.- Modificación del apartado 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1983 del Estatuto de

Autonomía de Madrid.

"Artículo 10.-

2.- La Asamblea estará compuesta por 65 Diputados. El mandato de los Diputados termina

cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara en los supuestos previstos

en este Estatuto."

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación de la norma

Lo establecido en la presente Ley será de aplicación a las elecciones a la Asamblea de Madrid

que sean convocadas con posterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del

Estado.

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INFORME GENERAL DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE LA POSIBLE REFORMA

ELECTORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Presentación de la Comisión de Estudio

La Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de Madrid se

constituyó el día 21 de junio de 2013 en la Asamblea de Madrid. Siendo elegido su Presidenta la

Diputada Dª Rosa María Posada Chapado (GPP) y el resto de miembros de la Mesa: Dª María Teresa

González Ausín (GPS), Vicepresidenta, y D. Alfonso Carlos Serrano Sánchez-Capuchino (GPP),

Secretario de la Comisión.

Su régimen jurídico se encuentra establecido en las determinaciones del artículo 76 del

Reglamento de la Asamblea de Madrid y en las Normas Básicas sobre composición, organización y

funcionamiento de la Comisión de estudio, aprobadas por acuerdo de la Mesa de la Asamblea en su

reunión de 18 de junio de 2013.

La elección de los miembros de la Mesa de la Comisión se realizó de acuerdo con el artículo 65

del Reglamento de la Asamblea de Madrid y siguiendo el procedimiento establecido en la disposición

quinta de las normas básicas sobre composición, organización y funcionamiento de la Comisión, que

establece que los acuerdos de la Comisión se adoptarán en aplicación del criterio del voto ponderado.

La votación se realizó a mano alzada a través del referido sistema, arrojando el siguiente resultado:

Ilma. Sra. Dª Rosa María Posada Chapado: 80 votos; Ilma. Sra. Mª Teresa González Ausín: 36 votos. A

continuación, se realizó la elección del Secretario de la Comisión, que de acuerdo con la votación, fue

el Ilmo. Sr. D. Alfonso Carlos Serrano Sánchez Capuchino, con 72 votos.

Reproducimos, a continuación, la primera intervención de la Presidenta tras su elección,

extractadas del Diario de Sesiones: “permítanme, señorías, unas muy breves palabras. En primer lugar, para

agradecer a mi Grupo la confianza que supone haberme propuesto como Presidenta y a quienes han respaldado

esta designación con su voto. En segundo lugar, quiero igualmente felicitar a la vicepresidenta señora González

Ausín y al secretario señor Serrano por su elección. Y a todos ustedes les deseo un buen y útil trabajo haciendo

constar que seguramente el buen hacer de todos ustedes hará casi innecesaria la intervención de los miembros de

esta Mesa”.

La Comisión está formada por 14 diputados, designados por los Grupos Parlamentarios,

mediante escrito dirigido a la Mesa y firmado por el correspondiente Portavoz, distribuidos de la

siguiente manera:

Grupo Parlamentario Popular: 6 Diputados.

Grupo Parlamentario Socialista: 4 Diputados.

Grupo Parlamentario Izquierda Unida: 2 Diputados.

Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia: 2 Diputados.

Así, ordenados de mayor a menor, el Grupo Parlamentario Popular tiene como Portavoz a D.

Íñigo Henríquez de Luna Losada y como Portavoz adjunta a Dª. Regina Plañiol Lacalle, el Grupo

Parlamentario Socialista cuyo Portavoz es Dª. Carmen Menéndez González-Palenzuela y su Portavoz

adjunto es D. Óscar Iglesias Fernández, el Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Los Verdes, cuyo

Portavoz es D. Gregorio Gordo Pradel y como Portavoz adjunta a Dª Eulalia Vaquero Gómez, el

Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia tiene como Portavoz a D. Luis Velasco Rami y

como Portavoz adjunto a D. Ramón Marcos Allo.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 193 / 23 de julio de 2014

23420

Los miembros actuales de la Comisión pueden ser consultados en el apartado composición de

la Comisión que incluye este documento.

El carácter de la Comisión es No permanente y se extinguirá a la finalización del trabajo

encomendado y, en todo caso, al concluir la Legislatura. Asimismo, dentro del plazo establecido, la

Comisión elaborará un Dictamen que será debatido por el Pleno, junto con los votos particulares que,

en su caso, presenten los Grupos Parlamentarios. La Comisión designará a un ponente de entre sus

miembros, para la redacción del dictamen de Propuestas y Conclusiones que habrá de llevarse al

Pleno. (Disposición Sexta de las Normas Básicas sobre la composición, organización y funcionamiento

de la Comisión de estudio)

Asimismo, su condición es la de comisión de estudio y por lo tanto no legislativa, careciendo

por tanto de competencia legislativa. El artículo 74.1 del Reglamento determina que “serán Comisiones

No Permanentes las que se creen eventualmente para un fin concreto. Se extinguirán a la finalización del trabajo

encomendado y, en todo caso, al concluir la Legislatura”.

Ello no obsta a que en la Comisión puedan llevarse a cabo otro tipo de iniciativas

parlamentarias, pues lo único que se encuentra vedado a su competencia son los proyectos y

proposiciones de ley. Así, dentro del listado de actividad de la Comisión se encuentran iniciativas

tales como las comparecencias de autoridades y funcionarios, comparecencias de expertos,

Proposiciones no de Ley, preguntas orales en Comisión.

Las competencias legislativas en materia de reforma electoral corresponden a la Comisión de

Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado.

Composición de la Comisión.-

La composición histórica de la Comisión, es la relación de Diputados que aparecen reflejados

en la siguiente tabla.

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Miembros de la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de

Madrid

Presidenta

Dª. Rosa María Posada Chapado (GPP)

Vicepresidenta

Dª. María Teresa González Ausín (GPS)

Secretario

D. Alfonso Carlos Serrano Sánchez-Capuchino (GPP)

Portavoces

D. Íñigo Henríquez de Luna Losada (GPP)

Dª. Carmen Menéndez González-Palenzuela (GPS)

D. Gregorio Gordo Pradel (GPIU-LV)

D. Ramón Marcos Allo (GPUPD)

Portavoces Adjuntos

Dª. Regina Plañiol Lacalle (GPP)

D. Óscar Iglesias Fernández (GPS)

Dª. Eulalia Vaquero Gómez (GPIU-LV)

D. Luis Velasco Rami (GPUPD)

Vocales

D. Pedro Muñoz Abrines (GPP)

D. Juan Soler-Espiauba Gallo (GPP)

Dª. Helena Almazán Vicario (GPS)

La Comisión cuenta con un Letrado de la Asamblea de Madrid, D. Roberto González de

Zárate Lorente, así como con dos funcionarios que realizan los servicios administrativos: Dª Esther

Gudiel Ambite y D. José Antonio Martín Delgado.

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Informe general de la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de

Madrid.-

La Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de Madrid, en su

reunión celebrada el 11 de junio de 2014, a propuesta de la Mesa y de los Portavoces de los Grupos

Parlamentarios de la citada Comisión, acordó la creación de una Ponencia de estudio para la

elaboración del Informe de la Comisión de estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad

de Madrid, de acuerdo con la Disposición sexta de las Normas básicas sobre la composición,

organización y funcionamiento de la Comisión de estudio.

Según el acuerdo alcanzado, la ponencia de estudio tendría las siguientes características:

1. Estará presidida por la Presidenta de la Comisión de Estudio, y formarán parte de ella dos

representantes de cada Grupo Parlamentario: los portavoces y portavoces adjuntos de los

mismos. Asimismo, podrán participar en sus reuniones los miembros de la Mesa de la

Comisión.

El Letrado de la Comisión asesorará a la Ponencia de estudio y redactará sus acuerdos e

informes.

2. El objetivo de la actividad de la Ponencia de estudio consistirá en realizar el Informe de la

Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad de Madrid

conteniendo las recomendaciones de los distintos comparecientes.

El presente documento constituye la materialización del referido acuerdo y de los

consiguientes trabajos posteriores, desarrollados por la Ponencia desde la fecha de su constitución

hasta la aprobación definitiva del informe, con fecha de 9 de julio de 2014.

La estructura del documento persigue alcanzar los objetivos marcados, al incorporar, tras una

introducción, las principales aportaciones realizadas por los diferentes comparecientes que a lo largo

de las sesiones de la Comisión han compartido su conocimiento y experiencia. Las comparecencias

han sido distribuidas atendiendo a su ordenación cronológica.

A partir de estos trabajos, se cierra el Informe con las Conclusiones alcanzadas, fruto del

conocimiento adquirido, y las Recomendaciones de la Comisión, derivadas de la pertinente discusión

parlamentaria.

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──── VOTO PARTICULAR PRESENTADO AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO

SOBRE LA POSIBLE REFORMA ELECTORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID ────

En aplicación de lo establecido en el artículo 76.4 del Reglamento de la Cámara, se ordena

publicar en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid el voto particular rechazado por el Pleno de la

Asamblea, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2014, presentado por el Grupo Parlamentario

Socialista, al Dictamen de la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral en la Comunidad

de Madrid.

Sede de la Asamblea, 15 de julio de 2014.

El Presidente de la Asamblea JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

VOTO PARTICULAR DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA COMO ENMIENDA AL

DICTAMEN DE LA PONENCIA DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE LA POSIBLE

REFORMA ELECTORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.- PRESENTACIÓN

El 21 de Junio de 2013 se constituyó en la Asamblea de Madrid la Comisión de Estudio sobre

una posible reforma electoral en la Comunidad de Madrid.

El carácter no permanente de esta Comisión hace que se extinga a la finalización del trabajo

encomendado para su estudio.

Este Voto Particular forma parte de la aportación del Grupo Parlamentario Socialista durante

todo el desarrollo de la Comisión de estudio, y su presentación está motivada por la ruptura del

consenso y la imposición del Gobierno de la Comunidad de Madrid de un texto de Dictamen que

excluía expresamente los acuerdos alcanzados entre los Grupos y de manera especial los más básicos y

fundamentales que deben presidir cualquier propuesta de Reforma Electoral.

Literalmente:

“Esta Comisión de Estudio ha llegado a la conclusión de que para conseguir una democracia

de más calidad, que permita mejorar el sistema representativo y personalizar la política, acercando

representantes y representados, es necesaria una reforma de la Ley 11/1986 de 16 de Diciembre,

Electoral de la Comunidad de Madrid, y de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid.”

“La Comisión de Estudio considera que una reforma de este calado debe abordarse lejos del

proceso electoral, por lo que instamos a que en la próxima legislatura, y en el seno de la Comisión

Permanente legislativa de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado se aborden las

reformas de la Ley 11/1986 de 16 de Diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, de la ley

Orgánica 371983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y del

Reglamento de la Asamblea de Madrid, tendentes a llevar a buen término los trabajos de esta

Comisión”.

Estos dos importantes acuerdos, recogían fielmente los elementos comunes manifestados por

todos y cada uno de los comparecientes en la Comisión de Estudio, recogidos como básicos por todos

los expertos, en sistemas electorales y en derecho constitucional, y compartido por todos los Grupos

de la Cámara en la Comisión.

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23424

La ruptura de estos acuerdos ya plasmados en la propuesta de Dictamen elaborado por el

ponente y trasladada a los Grupos Parlamentarios de esta Asamblea el día 9 de Julio de 2014, a las

08.54, teniendo convocada la Ponencia a las 10 h del mismo día para cerrar los términos del Dictamen

de la Ponencia y el posterior envío, a las 11.09 h de un nuevo Dictamen, rompiendo de manera

unilateral, el consenso alcanzado, tras la imposición del Presidente del Gobierno de la Comunidad de

Madrid del texto del nuevo Dictamen, revelan con evidencia, tanto el desprecio a los trabajos de la

Comisión desarrollada desde hace un año, como el desprecio a un elemento esencial a cualquier

reforma electoral: el consenso.

Cualquier sistema electoral es el resultado de una decisión política tomada dentro de un

contexto social y temporal determinado. Por tanto, la manera en que se decide un sistema electoral u

otro, y en que se delimitan las circunscripciones electorales del mismo no es una cuestión ni política,

ni electoralmente, neutra.

Tal es así, que son muchos los ejemplos donde los partidos en el gobierno y sus candidatos,

han intentado asegurar su poder a través del dibujo las circunscripciones electorales para favorecer

sus intereses y perjudicar los de la oposición. Uno de los más destacados, y que da nombre a esta

práctica política, fue el realizado por el gobernador de Massachussets, Elbridge Gerry, que en 1812

tuvo la idea de dibujar un distrito en forma de salamandra, que concentraba sus votos y esparcía los

de sus oponentes. Eso sí siempre ocultando sus verdaderas intenciones y, lanzando a la opinión

pública la idea de que dicho cambio era por el bien de los electores y para que hubiera más cercanía

entre los ciudadanos y sus representantes.

Los sistemas electorales, como elemento central de toda democracia, tienen que servir

fundamentalmente para dos cosas. La primera, es que en los parlamentos esté reflejada la voluntad de

los ciudadanos a través de su voto. Y la segunda que se puedan conformar gobiernos estables.

En este contexto y en el caso concreto de la Comunidad de Madrid, hay que analizar cómo ha

funcionado el sistema electoral, planteándose principalmente tres cuestiones. ¿Funciona bien o mal el

sistema electoral madrileño?, ¿Existe proporcionalidad entre lo que votan los ciudadanos y su reflejo

en la Asamblea de Madrid? ¿Hay dificultades para conformar gobiernos estables?

El sistema político madrileño, que se construye con la constitución de la Comunidad de

Madrid y con la aprobación del Estatuto de Autonomía en 1983, parte de la conclusión de todas las

fuerzas políticas, de que las normas claves del funcionamiento democrático, entre las que se encuentra

la Ley electoral, tienen que crearse a partir de amplios consensos y no de mayorías coyunturales que

pretendan establecer modificaciones puntuales de las reglas para su interés particular. Se entendió que

lo segundo generaría una inestabilidad constante en el sistema democrático, al provocar una

modificación continua y ad hoc de las reglas de juego con el cambio de mayorías, lo que ha

demostrado a lo largo de la historia consecuencias nefastas.

En el caso concreto del sistema electoral, el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de la

Comunidad de Madrid, establece que “una ley de la Asamblea, regulará las elecciones, que serán

convocadas por el Presidente de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto”. Se

partió de la necesidad de consensos amplios para su aprobación y posterior modificación. Pero

además, se fue un paso más allá de esa voluntad, y para evitar en el futuro posibles rupturas del

consenso, -como la provocada actualmente por el PP- se establecieron mayorías reforzadas para la

modificación de algunos aspectos que se consideraban decisivos en el devenir político de la

Comunidad de Madrid. La fórmula utilizada, para garantizar consensos amplios, fue incluir estos

aspectos en el Estatuto de Autonomía, cuya reforma requiere la aprobación de la Asamblea por

mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Entre los

aspectos que nos ocupan, se puede destacar:

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23425

La igualdad de todos los votos y la representación proporcional, que se encuentra en el

artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: “La Asamblea es elegida

por cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de

representación proporcional”.

El número de diputados de la Asamblea de Madrid, que aparece recogido en el artículo 10.2,

del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, donde dice: “La Asamblea estará

compuesta por un diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con los

datos actualizados del censo de población. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de

su elección o el día de la disolución de la Cámara en los supuestos previstos en este Estatuto”.

La circunscripción, en el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de

Madrid, donde señala que “La circunscripción electoral es la provincia”.

La barrera electoral para la distribución de escaños, en el artículo 10.6 del Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid, donde dice que: “Para la distribución de escaños sólo

serán tenidas en cuentas las listas que hubieran obtenido, al menos, el 5 por ciento de los sufragios

válidamente emitidos”.

La fecha de celebración de las Elecciones Autonómicas, en el artículo 10.7 del Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid, donde dice que: “Las elecciones tendrán lugar el

cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley Orgánica

que regule el Régimen Electoral. La sesión constitutiva de la Asamblea tendrá lugar dentro de

los veinticinco días siguientes a la proclamación de los resultados electorales.”

Después de tres décadas, y tras realizar un análisis pormenorizado del funcionamiento

práctico del sistema electoral en la Comunidad de Madrid, la conclusión, a la que se llega es que el

sistema electoral madrileño ha funcionado de manera eficaz desde que existe la Comunidad

Autónoma de Madrid.

En primer lugar, ha permitido que la Asamblea de Madrid, que es el Parlamento regional, sea

un reflejo prácticamente exacto de los deseos ciudadanos expresados a través de su voto en las

distintas elecciones autonómicas que se han celebrado. Partiendo de la constatación de que cuantos

más representantes se eligen en una circunscripción, más proporcionales tienden a ser los resultados,

en el caso de la Comunidad de Madrid, el tamaño de la Asamblea regional hace que el resultado sea

prácticamente proporcional puro entre votos y escaños.

En segundo lugar, la proporcionalidad no ha dificultado el otro gran objetivo de todo sistema

electoral, que consiste en la formación de gobiernos estables. De las nueve legislaturas de la

Comunidad de Madrid, sólo en tres de ellas el partido que ha ganado no ha logrado la mayoría

absoluta (1987, 1991, y en las elecciones de Mayo de 2003). Y aun así se han podido conformar

gobiernos estables. Caso aparte, que no tiene nada que ver con el sistema electoral, sino con la no

asunción de los resultados electorales, la pérdida del poder y el “todo vale” para conservar el poder,

es lo ocurrido en Mayo de 2003.

Por tanto, decir que la circunscripción única en Madrid puede provocar inconvenientes que

pueden cuestionar la calidad de la democracia en Madrid, no sólo es falso sino mal intencionado.

Porque el derecho al sufragio no sólo está garantizado como demuestra la participación en todos los

procesos electorales, sino que además tiene su reflejo en la Cámara, a través de los distintos Grupos

Parlamentarios, respetando el valor del resultado de voto de cada ciudadano.

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23426

Aun así, aunque el sistema electoral madrileño ha funcionado bien, no es menos cierto que

son necesarios algunos cambios en el mismo, para profundizar, garantizar y favorecer la participación

de los ciudadanos. Algo fundamental en toda sociedad democrática, y más en momentos donde se

produce una elevada desafección de la ciudadanía hacia la política y sus instituciones, o bien desde las

instituciones hacia la ciudadanía, como ocurre en el caso de la Asamblea de Madrid.

En este sentido, sin rupturas del consenso que dio origen en su día a la Ley Electoral de la

Comunidad de Madrid, se hace necesario ir perfeccionando la Ley Electoral para que siga

funcionando correctamente, al mismo tiempo que se modifican el Reglamento de la Asamblea de

Madrid y el Estatuto de Autonomía para avanzar en democracia e igualdad. Ese es el interés y el

objetivo de las propuestas realizadas por el Grupo Parlamentario Socialista, acercar la política a la

ciudadanía, incrementar la información y acabar con el constante fraude electoral que se produce con

el incumplimiento sistemático del programa electoral.

Acercar los representantes electos a los electores, aumentar la cercanía entre los ciudadanos y

sus instituciones, abrir el sistema a la democratización y a la participación supone modificar la Ley

Electoral, para que los ciudadanos tengan más protagonismo. No obstante, al hacerse, es fundamental

que no se rompa el principio de igualdad del sufragio, es decir, que todos los votos valgan igual,

porque este es un pilar fundamental del sistema electoral que no puede romperse al capricho del

partido gobernante en un momento coyuntural en la Comunidad de Madrid. Y más aún, si cabe, en

realidades políticas como la madrileña donde hasta ahora el voto era prácticamente la única forma de

participación política.

Por ese motivo, el Grupo Parlamentario Socialista propuso incluir en la reforma de la Ley

Electoral el establecimiento de un criterio homogéneo de mayor participación y profundización

democrática para todos los partidos políticos, en desarrollo del artículo 6 de la Constitución Española;

la regulación e institucionalización de los debates electorales en la legislación electoral; garantizar a la

ciudadanía que las propuestas programáticas que les han llevado a decantar su voto por una

determinada fuerza política se cumplen, tomando el programa electoral la consideración de contrato

político con la ciudadanía y estableciendo un registro de programas en la Asamblea de Madrid,

mejorando la presencia de los diputados y diputadas en el territorio, a través de la creación de

Oficinas Parlamentarias de atención a la ciudadanía, la mejora de la Iniciativa Legislativa Popular, a

través de la reducción del número de firmas ciudadanas necesarias para su promoción, así como

estableciendo la defensa de la misma personalmente por los ciudadanos de la comisión promotora de

la ILP en sede parlamentaria, el papel de Telemadrid como servicio público, y la información veraz y

neutral sobre la actividad parlamentaria, de los diputados y diputadas, de los Grupos Parlamentarios

y de los debates en Comisión y en Pleno. La mayoría de las propuestas realizadas por nuestro Grupo y

las realizadas por los demás Grupos Parlamentarios han sido rechazadas por el Grupo Popular.

Frente a estos planteamientos de perfeccionamiento de la Ley Electoral de los Grupos

Parlamentarios de la oposición, distintos gobiernos del Partido Popular en la Comunidad de Madrid

han venido proponiendo la división en circunscripciones de la Comunidad de Madrid como un

teórico elemento de mejora de la cercanía entre los ciudadanos y sus representantes.

En las tres ocasiones que ha sido planteado, no se pudieron llevar a cabo al romper el

consenso que necesita este tipo de modificación de la Ley Electoral y no contar con la mayoría

reforzada de dos tercios que exige el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Junto a lo anterior, es decir, la preceptiva reforma del Estatuto, también hay que destacar que

la delimitación de las circunscripciones electorales condiciona el resultado electoral y el sistema de

partidos. Y en el caso de la Comunidad de Madrid, también porque la división en circunscripciones de

Madrid favorece al partido en el poder, es decir, al PP en estos momentos, y lo que pretenden en el

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futuro inmediato es agrupar su potencial voto en determinadas circunscripciones y dispersar el de

otras fuerzas políticas. La división en circunscripciones provoca diferencias sustanciales entre el

porcentaje de voto y de escaños, es decir, más votos dan lugar a más escaños. Además justificar, una

reforma de este calado bajo el argumento de que así se conocerá mejor a los representados no se

sostiene con la realidad de las experiencias comparadas o con lo ocurrido en España con el Senado. De

hecho el propio sistema electoral alemán, reconoce que no ha provocado una mayor personalización

de la política.

Los problemas del desapego, en nuestra opinión, tienen su origen en otras cuestiones y no en

el establecimiento o no de distritos uninominales, los ciudadanos quieren más y mejor democracia, y

esta reivindicación pasa por profundizar en participación. Ya no estamos en un modelo donde los

ciudadanos participan poco y sólo votando cada cuatro años, por eso nos opusimos radicalmente en la

Asamblea de Madrid a la eliminación promovida por el Grupo Popular de todos los espacios de

participación de la arquitectura institucional de la Comunidad de Madrid, desde el Consejo de la

Juventud, al Consejo de la Mujer o el Consejo Económico y Social, y así hasta un centenar de ámbitos y

cauces de participación ciudadana.

Vivimos en una sociedad que demanda más participación, demanda transparencia, rechaza la

corrupción y la opacidad y arbitrariedad del poder institucional, por eso hemos trabajado activamente

en esta Comisión de Estudio, pese a sospechar desde el principio y constatar, lamentablemente, en su

final que el único objetivo real del Grupo Parlamentario Popular era intentar lograr la justificación

para llevar adelante un “traje electoral a la medida del Partido Popular” en un escenario de pérdida

del poder en la Comunidad de Madrid en tan sólo unos meses.

2.- DESARROLLO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO

La Comisión de Estudio a lo largo de este año de trabajo ha debatido sobre importantes

cuestiones para la vida pública y para la participación ciudadana, es por ello que los socialistas

propusimos y fue aceptado en la Ponencia por todos los Grupos Parlamentarios, recoger el bagaje de

la Comisión y plantear que agotado el penúltimo período de sesiones completo de la actual

Legislatura en esta Asamblea, al inicio de la próxima Legislatura se constituyera una ponencia en el

seno de la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputados; y dado que es

esa la Comisión con competencias legislativas en materia de reforma electoral; la ponencia se orientara

al desarrollo de la iniciativa legislativa que permitiera avanzar en la mejora de aquellos aspectos que

contribuyan a promover una mayor vinculación entre la ciudadanía y sus representantes, a una mayor

apertura en las instituciones, a la transparencia y las medidas que combatan eficazmente la corrupción

y articulen mecanismos de rendición de cuentas ante la ciudadanía. Finalmente, el Partido Popular ha

abortado esta iniciativa compartida por los Grupos Parlamentarios.

La Comisión de Estudio, se constituyó el 21 de Junio de 2013, y en su primera Sesión con

comparecencias tuvimos el placer de escuchar tanto a D. José Pedro Pérez Llorca como a D. Alejandro

Ruiz Huerta.

La síntesis de sus intervenciones, como la de la totalidad de las intervenciones de los 17

comparecientes figuran en el Dictamen que se ha presentado. A todos ellos queremos expresar nuestro

reconocimiento por sus aportaciones, así como al Letrado de la Comisión y a los servicios de la

Cámara que nos han acompañado a lo largo del desarrollo del trabajo de la Comisión de Estudio.

Sí es importante destacar en este voto particular, la advertencia final del Sr. Pérez Llorca en

cuanto al señalamiento del peligro evidente del modelo alemán que es la hiperrepresentación de los

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votados en los distritos uninominales; porque trastoca el resultado proporcional y el reflejo del

electorado.

Y por tanto la corrección de esa hiperrepresentación de manera que no se trastoque la

proporcionalidad requiere de un estudio independiente con proyecciones y simulaciones de los

resultados electorales y su traslación a escaños y también con diferentes dibujos de los distritos

electorales, para garantizar que, en caso de producirse en el futuro una reforma que modifique la

legislación electoral, y el Estatuto de Autonomía e incluso la propia Constitución, modificando la

circunscripción electoral como provincia, y la introducción de distritos o circunscripciones diferentes a

la provincia, para la incorporación de un sistema de doble voto y elección uninominal de una parte de

los diputados, el dibujo de los mismo no incurra en ningún caso, en el Gerrymandering, mencionado

al inicio de este voto particular; garantizando fehacientemente el mantenimiento de la

proporcionalidad, tal y como mandatan la Constitución Española y nuestro Estatuto.

Albergamos la esperanza en el último tramo del trabajo de la Comisión, en la Ponencia de

lograr algunos consensos básicos. Sin embargo, la ruptura final provocada por el Partido Popular que

rechazó el propio Dictamen del Ponente haciéndole modificar, en los últimos minutos los acuerdos

alcanzados, pone de manifiesto que tras un año de trabajo, el Partido Popular no se ha movido un

ápice de sus planteamientos, no toma en consideración cuestiones tan básicas que todos los

comparecientes han compartido, y que junto a las ya señaladas de necesidad de consenso para el

cambio de las reglas del juego democrático, al rechazo a las modificaciones electorales ad hoc, y por

tanto la necesidad de realizar las reformas lejos de los procesos electorales, hay que sumar otra

consideración básica y compartida de manera universal y es que no hay reforma electoral neutra y que

el propio sistema electoral influye en el comportamiento electoral de la ciudadanía y por ello debemos

ser especialmente cuidadosos a la hora de promover modificaciones.

Por ello no es de extrañar que los portavoces de todos los Grupos Parlamentarios de la

oposición que componen la Asamblea de Madrid y que han participado activamente en la Comisión

de Estudio hayan interpretado la propuesta de reforma electoral del Partido popular como un “traje a

la medida” de los intereses y necesidades del actual grupo mayoritario, que ve como su mayoría toca

a su fin. Ese temor del PP es el que le ha llevado también a nivel nacional a proponer el cambio en el

modelo de elección de alcaldes, propuesta en la misma línea del PP de Madrid, con los mismos

miedos, persiguiendo los mismos objetivos de conservación del poder a toda costa, propuestas

reactivas y que han generado el mismo rechazo por parte de los Grupos Parlamentarios en el

Congreso de los Diputados que en la Asamblea de Madrid, dado que además como alguien ha

definido de manera gráfica y precisa “no se pueden cambiar las reglas del juego minutos antes de

comenzar el partido”.

En palabras del diputado Marcos Allo: “Es cierto que Madrid tiene una circunscripción única y,

por tanto, en parte, esta igualdad del poder de voto que se ve tan afectada por las circunscripciones provinciales,

como ha dicho el informe del Consejo de Estado, no se produce en Madrid. Señalando también los riesgos del

clientelismo político, y los intereses particulares, concretos de determinados distritos, que incapacitan para tener

una visión general o poder adoptar políticas generales que repercutan o beneficien al conjunto del país, o de la

Comunidad de Madrid.”

El diputado Gordo Pradel, señala: “Elegir por debajo de cien diputados y diputadas lo que hace es

mermar la proporcionalidad, es un hecho objetivo. Porque evidentemente, y también lo decía el Sr. Marcos Allo,

no es un problema económico: la Asamblea cuesta a cada madrileño 4 euros al año. Por lo que no creemos que sea

un elemento de austeridad”. Señalando más adelante “si no será que lo que pretende realmente el Partido

Popular es alcanzar un sistema mayoritario que le blinde de unos malos augurios electorales”.

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Fue el propio portavoz del Grupo Popular, diputado Henríquez de Luna, quién señalaba de

manera categórica que “Las reglas electorales se tienen que pactar entre todos los Grupos Parlamentarios, si es

posible, y desde luego por una inmensa mayoría de los mismos”. Añadiendo: “evidentemente –lo vuelvo a

repetir- nuestra propuesta es para el consenso”.

Es por ello, porque no puede ser de otra manera, por lo que desde el Grupo Parlamentario

Socialista realizamos nuestra propuesta para generar el clima de consenso necesario, la constitución al

inicio de la próxima Legislatura, de una ponencia en la Comisión del Estatuto, que hubiera acordado,

en su caso, la modificación electoral orientada a objetivos compartidos para favorecer la participación

ciudadana, fortalecer el sistema constitucional de partidos políticos, y la profundización en el

funcionamiento transparente y democrático de las instituciones representativas, incluyendo con

carácter previo a la iniciativa legislativa, para la modificación del Estatuto de Autonomía, la

aportación de estudios independientes sobre simulaciones y proyecciones de resultados electorales y

sobre distintos mapas alternativos de distritos electorales e igualmente, las condiciones y

características de los diferentes modelos de elección por circunscripciones uninominales, el estudio de

las fortalezas y debilidades de la introducción de la segunda vuelta, la determinación del número de

diputados y diputadas, para que en todo caso, su limitación, se estableciera nunca por debajo de los

100 diputados y diputadas que es lo que garantiza el mantenimiento de la proporcionalidad y la

igualdad de voto y al mismo tiempo se pudiera acotar el crecimiento ilimitado de diputados y

diputadas en un hipotético crecimiento continuo de población; la compatibilidad o incompatibilidad

para figurar como candidato al distrito uninominal y a la lista general, en definitiva aspectos centrales

que no han sido estudiados en profundidad, ni mucho menos alcanzado conclusiones definitivas y

que antes de producir cambios en la dirección pretendida por el PP deberían quedar claramente

establecidos.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista ya hemos expuesto reiteradamente cuáles son los

elementos que hay que interrelacionar para que la reforma electoral tuviera un rigor elemental y entre

ellos, sin duda está la interrelación entre las circunscripciones o distritos electorales, la garantía de

igualdad de voto y mantenimiento de la proporcionalidad, la barrera de entrada al Parlamento, y el

número de diputados y diputadas totales; obviamente todo ello requiere de la modificación del

Estatuto de Autonomía.

La propuesta del Partido Popular en cuanto al número de diputados y diputadas oscila de los

129 diputados actuales a los 101, o a los 65 en función de lo que le vaya interesando en cada momento

y sin saber muy bien a qué se debe un planteamiento u otro.

Para el Grupo Parlamentario Socialista, y así lo hemos venido reflejando constantemente en la

Comisión de Estudio, es muy importante tomar en consideración la regla de conversión de los votos

en cargos y es el sistema proporcional, que se cumple a la perfección con una circunscripción única en

la Comunidad de Madrid, el que refleja más claramente la opinión y voluntad de la ciudadanía.

El actual sistema, en el caso de nuestra Comunidad, es el más proporcional posible, en una

Comunidad uniprovincial como la nuestra, ¿Por qué cambiarlo? Y Por qué cambiarlo, cuando además

de la ruptura de la proporcionalidad, existen riesgos colaterales muy preocupantes, que deben ser

tomados en consideración para su valoración -caso de producirse un día las modificaciones

legislativas acordes con las normas establecidas-, como puede ser la supremacía de los intereses

locales frente al interés general, en el caso de la elección directa por circunscripción uninominal.

Y en todo caso, conviene recordar las certeras palabras de D. José Pedro Pérez Llorca en su

comparecencia en la Comisión cuando nos recordaba:

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“El sistema electoral en España desde 1977, con sus imperfecciones, pero ha garantizado que

los resultados electorales han sido verdaderos, han sido acatados, han sido aceptados. Todo lo que

sea complicar el sistema introduce factores de inseguridad, y la eficiencia de un sistema político,

también es importante”.

O las importantes palabras del Profesor Nohlen: “Madrid tiene una representación muy

proporcional para los partidos que superan la barrera del 5% debido a la dimensión del distrito único con 129

escaños”.

En esta Comisión de estudio hemos tenido ocasión también de debatir acerca del desbloqueo

de las listas, de la bajada de la barrera del 5 al 3 por ciento, de la elección de candidatos mediantes el

sistema de primarias, de las campañas electorales, de la financiación transparente de las mismas, de

los debates electorales, y de su debida consideración como contrato político con la ciudadanía. Del

riesgo también para los avances en igualdad de género que introduce la elección por distritos

uninominales y las garantías de mantenimiento dela paridad en las instituciones. Hemos hablado de

los nuevos sistemas de comunicación en el siglo XXI, y de las posibilidades de relación y vinculación

entre representantes y representados a través de las redes.

Hemos debatido acerca de la igualdad de voto, y la práctica totalidad de los comparecientes

que han abordado este asunto han ratificado, en este punto de vital importancia, que el actual sistema

electoral de la Comunidad de Madrid realmente es un sistema tan proporcional que hay una

correlación casi matemática entre porcentajes y número de escaños que se consiguen.

También hemos debatido acerca de los efectos secundarios de la compatibilidad entre

candidatos elegidos en circunscripciones uninominales que pudieran ser al mismo tiempo candidatos

a alcaldías o a concejalías. De los problemas que se crearían, incluso aunque se produjera una

corrección para garantizar la proporcionalidad, cuando al producirse la elección en el distrito

uninominal por un sistema mayoritario, los electores de partidos minoritarios vieran como su voto no

sirve de nada en la elección uninominal, provocando con ello el efecto contrario al teóricamente

pretendido, al comprobar la inutilidad de su voto en la elección al diputado por distrito, y por ende su

desapego y alejamiento del proceso electoral.

La demanda de cambios que se produce en la ciudadanía, en nuestra Comunidad, en nuestro

país, en Europa, prácticamente en todo el mundo, nos plantea la necesidad de abrir la participación al

máximo, abrirnos más a la competencia, a la posibilidad de concurrencia, a mejorar la democracia

madrileña reconociendo su verdadera pluralidad, no haciendo un traje a la medida, no haciendo una

propuesta temerosa, a la defensiva, tan conservadora del poder como la que nos presenta el Partido

Popular y tan insensata como para poner en riesgo las reglas del juego, sin evaluar las graves

consecuencias que podría producir tanto para la legitimación democrática de futuros gobiernos como

para la seguridad jurídica de los procesos.

El dibujo de un mapa plagado de una serie de distritos que juntan y separan los barrios y los

términos municipales para adecuar el territorio de nuestra Comunidad al territorio electoral del PP, y

que bajo la apariencia de acercamiento al territorio, esconde un cálculo de intereses partidistas, de

reparto de poder entre las diferentes redes locales del Partido Popular, y que pudieran no sólo no

solucionar la concentración de poder en las cúpulas de los partidos -como dice ahora el Partido

Popular para nombrar a las direcciones políticas de los partidos- sino bien al contrario, favorecer una

suerte de neocaciquismo local o el riesgo de listas blancas.

Junto a todos los debates suscitados en el seno de la Comisión de los que también este Voto

Particular ha querido hacerse eco, consideramos relevante algunas de las palabras de los tres

anteriores Presidentes de la Comunidad de Madrid, citados también a comparecer en la Comisión.

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Joaquín Leguina: “Una Ley electoral no debe hacerse para sacar ventaja, sino para acoplar

voluntades de los diversos contendientes”.

Alberto Ruiz Gallardón: “Construir un nuevo contrato político. Toda reforma de las leyes

electorales debe ser abordada desde la voluntad de acuerdo”.

“Yo creo que ese principio de que las leyes electorales deben ser abordadas siempre desde una

voluntad de acuerdo político entre los que gobiernan y los que han gobernado fundamentalmente,

entre los que tienen y han tenido ese tipo de responsabilidades es un principio que ha sido bueno para

el mecanismo electoral nacional y que yo me atrevería a sugerir que siempre estuviese presente para

evitar en cualquier caso, ninguna duda de que una modificación electoral se hace en interés partidario

y no en interés de mejorar la propia representación”.

Esperanza Aguirre: “La primera causa de la desafección ciudadana hacia los políticos es la

corrupción. La segunda el funcionamiento de los partidos políticos. La tercera y última causa la Ley

Electoral”. Es partidaria de alcanzar consenso político, necesario a su juicio en todo lo que afecta a

las reglas de juego democrático.

3. MARCO NORMATIVO

Tras recorrer brevemente, en este Voto Particular la contextualización de los debates

producidos en el seno de la Comisión, la toma de posicionamiento de los diferentes grupos y

comparecientes, los puntos comunes a todos ellos y las insalvables diferencias, entramos ahora en el

auténtico elemento central de este asunto, relacionado con el marco jurídico de este debate y sobre

todo con la falta total de ajuste del Dictamen elaborado y aprobado en Comisión en soledad por el

Partido Popular, con los votos en contra de los tres Grupos Parlamentarios de la oposición en la

Asamblea de Madrid, Grupo Socialista, Grupo de Izquierda Unida-Los verdes y Grupo de UPyD.

El Dictamen al que presentamos como enmienda este voto Particular, dedica un apartado

relativamente extenso a lo que denomina “marco normativo” que contiene algunas consideraciones

constitucionales bastante obvias y hasta innecesarias sobre el régimen jurídico del sistema electoral y

en el apartado IV titulado Conclusiones, formula algunas propuestas destinadas a reformar la Ley

11/1986, de 16 de Diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

En sus propuestas de reforma, el Grupo Popular de la Asamblea afirma respetar el criterio de

representación proporcional, y tras algunas consideraciones vacías de rigor jurídico propone “el

sistema alemán de doble voto”, sistema que comportaría la elección de un tercio de los diputados en

distritos uninominales. Esta es la propuesta central que plantea el Partido Popular de Madrid a través

de su Grupo Parlamentario. La propuesta como tal es legítima pues todo partido tiene derecho a

formular iniciativas de reforma institucional. El tema, sin embargo, se enturbia, porque el partido

popular pretende efectuar esa reforma con la mera modificación de la Ley Electoral sin una previa

modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma que es la norma que ha fijado

los elementos fundamentales del régimen electoral autonómico, pese a haber enviado y acordado una

propuesta de dictamen del ponente, portavoz del Grupo Parlamentario Popular, no sólo portavoz en

la Comisión, sino Portavoz del Grupo Popular en su conjunto, donde recoge la necesidad de modificar

el Estatuto y la conveniencia de realizarlo en la próxima Legislatura para alejarlo del inminente

proceso electoral.

La propuesta final del Partido Popular con la aprobación en solitario del Dictamen, que

pretendemos enmendar con la presentación de este Voto Particular, contradice abiertamente los

apartados 1 y 5 del artículo 10 de la Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía

de la Comunidad de Madrid. Contradiciendo el sistema de fuentes del régimen electoral, al que

inmediatamente haremos referencia, e incurriendo con ello en inconstitucionalidad.

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3.1. Las fuentes del derecho del régimen electoral de la Comunidad de Madrid y la posición

jerárquica de cada una.

A diferencia del régimen electoral de las Cortes Generales, en las Comunidades Autónomas el

régimen electoral tiene su matriz en el Estatuto de Autonomía (como se infiere del artículo 147.2 de la

Constitución española que prevé que éste contendrá la “organización” de las instituciones

autonómicas propias). Esos elementos matrices del estatuto de Autonomía se complementan con la

legislación autonómica y también con algunas previsiones de la Ley Electoral estatal (la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General), cuya Disposición Adicional Primera ha

establecido que un conjunto relativamente extenso de preceptos de esta Ley también se aplican a las

elecciones autonómicas. En cualquier caso, los elementos básicos del régimen electoral de una

Comunidad Autónoma están en su Estatuto de Autonomía. Este hecho tiene dos consecuencias

relevantes.

En primer lugar, el Estatuto puede apurar o no su contenido regulatorio, es decir, puede ser

muy detallado en sus previsiones electorales o mucho más escueto. Hay estatutos que establecen

cierto número de mandatos como es la horquilla del número de Diputados, el tipo de circunscripción,

la naturaleza especial de la Ley electoral (Galicia, Extremadura) y otros con un contenido regulatorio

mínimo (País Vasco, Cataluña y Navarra). Evidentemente, cuanto menor sea la regulación que

contiene el estatuto, más margen de actuación tiene la Ley Electoral autonómica.

En segundo lugar, y esto es lo más importante, conforme al artículo 28.1 de la Ley Orgánica

2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, los Estatutos de Autonomía sirven de parámetro

de constitucionalidad junto a la propia Constitución. Quiere ello decir que si una Ley autonómica

infringe un Estatuto de Autonomía estamos ante un vicio de inconstitucionalidad que se puede

recurrir ante el Tribunal Constitucional.

Evidentemente, la Ley Electoral autonómica es el núcleo normativo primordial de las

elecciones al Parlamento Autonómico, pero esta Ley electoral tiene dos límites regulatorios, el Estatuto

de Autonomía y los artículos básicos de la Ley Electoral estatal. Las determinaciones, más amplias o

más escuetas, del Estatuto de Autonomía son un límite infranqueable a la Ley Electoral

autonómica.

También son un límite infranqueable para la Ley Electoral autonómica los ciento quince

artículos de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que, según

establece su Disposición Adicional Primera, tienen carácter básico y han de aplicarse en las elecciones

autonómicas. Pero la Ley Electoral estatal no sólo sirve para determinados preceptos que se apliquen

directamente en las elecciones autonómicas. Sirve también para que, a través de ese centenar largo de

artículos directamente aplicables, los conceptos jurídicos básicos del régimen electoral se interpreten

en la legislación autonómica, conforme a lo que defina la Ley estatal. Por ejemplo, si el artículo 44 bis

de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, exige que las candidaturas tengan una composición

equilibrada de hombre y mujeres, una Ley electoral autonómica no podría interpretar esa exigencia en

el sentido de que el equilibrio se obtiene con una mujer cada dos hombres.

En conclusión, la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, sólo

puede ser reformada si respeta los mandatos del Estatuto de Autonomía y de los ciento quince

artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Esta última sirve además para fijar con

determinación los conceptos electorales que ha de asumir la Ley autonómica.

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3.2. El concepto jurídico de “circunscripción electoral” del artículo 10.5 de la Ley Orgánica 3/1983,

de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

El artículo 10.5 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la

Comunidad de Madrid, establece: “la circunscripción electoral es la provincia”. El artículo 18.1 de la

Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, lo repite literalmente, lo que

no carece de importancia, como veremos.

Hay catorce estatutos de autonomía que establecen cómo ha de ser una circunscripción. De los

Estatutos de Comunidades uniprovinciales sólo cuatro (Cantabria, La Rioja, Navarra y Comunidad de

Madrid) señalan a la Comunidad Autónoma como circunscripción electoral, y ésta es una tendencia

creciente pues cada vez más hay Estatutos que constitucionalizan la circunscripción. Pero la

Comunidad de Madrid tiene una pequeña particularidad que consiste en situar la circunscripción no

en la Comunidad Autónoma, sino en la “Provincia”. Materialmente, no tendría relevancia especial, ya

que el artículo 2º del Estatuto de Autonomía establece que el territorio de la Comunidad es el

comprendido dentro de los límites de la Provincia de Madrid. Pero esta circunstancia no carece de

importancia, porque refuerza la inamovilidad de la circunscripción autonómica actual.

¿Qué es, jurídicamente hablando, una circunscripción electoral?

En primer lugar, hay que recordar las primeras palabras del apartado 2 del artículo 68 de la

Constitución que, como se sabe, es el precepto que define el Congreso de los Diputados: “La

circunscripción electoral es la provincia”. Es decir, la Constitución y el Estatuto de Autonomía

emplean exactamente la misma expresión para describir la circunscripción electoral.

En segundo lugar, a pesar de la gran cantidad de definiciones que aporta la doctrina

(normalmente del estilo “las partes o las porciones de territorio en que se divide un Estado o una

Comunidad Autónoma a efectos electorales), la noción jurídica de circunscripción tiene su sede,

necesariamente en la Ley Electoral del Estado, la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, cuyo artículo

23.1, aplicable a las elecciones autonómicas, establece:

“Las circunscripciones están divididas en Secciones Electorales”

Y el apartado 5, del mismo artículo establece:

“En cada Sección hay una Mesa Electoral”.

Ambos apartados del artículo 23 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, son lo

suficientemente esclarecedores: la circunscripción es el ámbito espacial en donde se eligen las

candidaturas en una determinada elección. Si una circunscripción se divide en Secciones y éstas son

una división a fin de que haya un máximo de electores, hay que llegar a la conclusión de que las

candidaturas sólo se presentan en las circunscripciones, sin que sea posible dividir una

circunscripción en ámbitos distintos donde se presenten, separadamente, candidaturas.

Dicho de otra manera: conforme a la Ley orgánica del Régimen Electoral, no es posible

presentar candidaturas en ámbitos territoriales inferiores a la circunscripción, que es la Provincia.

Para completar esta noción jurídica de circunscripción se pueden recordar unas palabras del

Consejo de Estado. Este órgano consultivo elaboró en 2009, a petición del Consejo de Ministros, un

informe sobre la reforma de la Ley Electoral, en donde se decía, en referencia al citado artículo 68.2 de

la Constitución:

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“La constitucionalización de la provincia como circunscripción electoral significa que los

votos se emiten y se computan y los escaños se atribuyen por provincias” (El Informe del Consejo de

Estado sobre la reforma electoral. Texto del informe y debates académicos, Madrid, 2009, pág.114).

En conclusión, si el Estatuto de Autonomía madrileño establece que la circunscripción

electoral es la Provincia, ello quiere decir que, hasta que no se reforme ese Estatuto, la única

circunscripción electoral constitucionalmente posible es la circunscripción única, la que abarca

todo el territorio de la Comunidad de Madrid, sin que sea posible introducir distritos adicionales

que dividirían un territorio que electoralmente es indivisible. Un distrito adicional (que se

intentara que no se llamara circunscripción aunque lo es) no es conforme al Estatuto de Autonomía

porque su territorio no es el territorio provincial/autonómico.

Para entender mejor la inconstitucionalidad de la medida que propugna el Partido Popular en

su Dictamen podemos volver al artículo 18.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la

Comunidad de Madrid. Si este precepto, repitiendo literalmente el artículo 10.5 del Estatuto de

Autonomía, fuera reformado, o se añadiera algún nuevo párrafo para dar entrada a los distritos

uninominales que propugna el Partido Popular, ya se estaría contradiciendo el referido artículo 10.5

del Estatuto de Autonomía que es taxativo: un territorio (la provincia/Comunidad Autónoma) igual a

una circunscripción.

Finalmente, y aunque sea un argumento secundario, hemos de volver a la referencia de la

Provincia, y no a la Comunidad Autónoma que contiene el artículo del Estatuto de Autonomía, La

Provincia es una división territorial del Estado, no de la Comunidad Autónoma. Si el Estatuto de

Autonomía vincula la circunscripción electoral a una división territorial estatal (lo cual no era

obligado), esa circunscripción electoral ya es indisponible para la Comunidad Autónoma, que no

puede variarla motu propio porque la decisión sobre la Provincia de Madrid, no es autonómica, sino

estatal.

En conclusión, dado que la circunscripción electoral es, según la legislación electoral general,

el ámbito territorial donde se emiten los votos y se eligen los diputados, los escaños, en la actualidad,

vigente el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía, no es posible crear ninguna circunscripción

territorial distinta de la provincia bajo ninguna modalidad: ni es posible dividir la provincia en

varias circunscripciones ni tampoco es posible segregar una parte de los diputados a elegir para

que concurran a distritos distintos de la provincia. Si así se hiciera, se vulneraría el Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid, lo que conforme al artículo 28.1 de la Ley Orgánica 2/1979,

de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, tiene los mismos efectos que conculcar directamente

la Constitución.

3.3. La exigencia de “representación proporcional” del artículo 10.1 del mismo Estatuto de

Autonomía

El ya citado artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía

de la Comunidad de Madrid, dispone en su apartado 1:

“La Asamblea es elegida por cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto,

atendiendo a criterios de representación proporcional”.

Este apartado 10.1 del Estatuto de Autonomía contiene por ello dos previsiones, a saber, la

naturaleza del sufragio y, en segundo lugar, la exigencia de proporcionalidad como elemento

definitorio de la fórmula electoral. Conviene destacar que la proporcionalidad del sistema electoral no

es, para la Comunidad de Madrid, una exigencia constitucional. Aunque el artículo 150.1 de la

Constitución obliga a que la Asamblea legislativa sea elegida con arreglo a un sistema de

representación proporcional, esta exigencia se refiere exclusivamente a las Comunidades Autónomas

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cuyos Estatutos se aprobaron conforme al artículo 151 del texto constitucional. No es el caso de la

Comunidad de Madrid que se constituyó conforme a lo previsto en el artículo 144 de la Constitución y

el hecho de que con el transcurso del tiempo la Comunidad de Madrid haya alcanzado los niveles

competenciales previstos para las Comunidades Autónomas de primer grado (como ya contemplaba

el artículo 148.2) no crea un mandato, que la Constitución dirige a otro tipo de Comunidades

Autónomas.

Ahora bien, la exigencia de proporcionalidad, está como hemos visto, en el artículo 10.1 de

la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y

por ello es una exigencia indisponible al legislador autonómico.

La proporcionalidad se puede aplicar con diversas fórmulas electorales (la Ley electoral

madrileña contiene una remisión a la atribución de escaños conforme a lo que establezca la Ley estatal

para el Congreso de los Diputados) aunque todos los autores coinciden en que todas esas fórmulas

proporcionales sólo se pueden utilizar en circunscripciones plurinominales. Es obvio: si en una

circunscripción se elige a un solo diputado no es posible la fórmula proporcional.

La proporcionalidad es radicalmente incompatible con la existencia de circunscripciones

uninominales por lo que volvemos a encontrar otra vulneración del Estatuto de Autonomía que

comporta un vicio de inconstitucionalidad.

4. CONCLUSIONES

La circunscripción, como ya se ha dicho, es la demarcación territorial electoral, que se

utiliza para la distribución de los escaños, la presentación de candidatos, la aplicación de la fórmula

electoral y la designación de electos. En nuestro sistema electoral desde un principio se optó por la

provincia como circunscripción plurinominal, que es la que mejor se adapta a los sistemas electorales

proporcionales que es lo que reclama el artículo 152.1 de la Constitución española para los

Parlamentos de las Comunidades Autónomas.

La introducción de un sistema electoral mixto con circunscripciones plurinominales y

circunscripciones uninominales, como es el caso del modelo alemán, para empezar es discutible que se

pueda aplicar en nuestro modelo sin una reforma constitucional. Como ya decíamos el artículo 152.1

de la Constitución requiere que el sistema sea proporcional y el sistema mixto compensatorio o de

doble voto alemán se introduce y se considera constitucional porque la Constitución alemana admite

los dos grandes sistemas, el proporcional y el mayoritario. En todo caso, esto no es objeto de nuestras

conclusiones, sino como la introducción de este modelo pretendido por el Grupo Popular, supone

cambiar sustancialmente el ámbito territorial en el que se va a producir la elección de representantes y

por ello se debería reformar, si se pretende llevar a cabo, el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía de

la Comunidad de Madrid, como sabe perfectamente el Partido Popular, y queda así recogido en su

primera propuesta de reforma electoral y en la propuesta de Dictamen circulada a los Grupos

Parlamentarios con fecha 9 de Julio de 2014 (se adjunta copia como Anexo a este Voto Particular) y

posteriormente rectificada a instancias del Gobierno de la Comunidad de Madrid, omitiendo este

precepto legal.

A lo largo del apartado Marco normativo se han expuesto en profundidad las razones por las

que no es viable llevar a cabo la pretendida reforma electoral promovida por el Grupo Popular, sin

proceder a la modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de hacerlo sin

dicha modificación como sostiene el Dictamen, se atentaría contra el bloque de la constitucionalidad:

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En nuestra cultura jurídico política no existe diferencia alguna entre los términos

circunscripción y distrito electoral, ambos hacen referencia a una misma cosa, la

demarcación electoral que se utiliza para repartir los escaños.

Nuestra legislación electoral siempre ha optado por la provincia como distrito

plurinominal que por razones de objetividad y tradición mejor se adapta a las

pretensiones de establecer un sistema proporcional.

Para respetar el artículo 81.1 de la Constitución, que establece que el régimen electoral

general ha de ser regulado por Ley orgánica, y que dicha previsión se ha de entender

en el sentido de todo aquello que se considere básico para la protección del derecho a

participar en los asuntos públicos (art. 23.1CE) -como es el caso de un elemento tan

sustancial para el sistema electoral como es la determinación y organización de la

circunscripción- ha de ser regulado, sino directamente por la LOREG, desde luego al

menos por el Estatuto de Autonomía que es una Ley orgánica y forma parte del

“bloque de la constitucionalidad”.

Por todo ello el Dictamen que pretende que el modelo alemán aplicado a la

Comunidad de Madrid respetaría lo previsto en el artículo 10.5 del Estatuto de

Autonomía es una consideración manifiestamente errónea, y por ello, no bastaría con

la sola modificación de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la

Comunidad de Madrid, sino que es precisa la reforma del Estatuto de Autonomía.

El Grupo Parlamentario Socialista quiere concluir este voto particular, lamentando

profundamente que tras más de un año de estudio y trabajo conjunto para alcanzar algunas

conclusiones compartidas que generen consensos básicos que permitan perfeccionar nuestro sistema

electoral, el Partido Popular haya decidido romper unilateralmente cualquier posibilidad de acuerdo y

con ello de reforma electoral, puesto que la modificación de nuestro Estatuto de Autonomía requiere

de 2/3 de la Cámara de los que no dispone el Grupo Popular, que se ha quedado solo en la votación

del Dictamen con el voto contrario de los tres grupos de la oposición.

Para el Grupo Parlamentario Socialista no son tiempos de andar haciendo cálculos y

proyecciones, para ver si un partido o grupo consigue un traje que les siente bien electoralmente, es

hora de asumir y comprometerse realmente con las demandas de la ciudadanía, de trabajar y aportar

soluciones a los problemas reales de nuestra Comunidad, al drama del paro, a los problemas de los

mayores, a las nefastas consecuencias de sus recortes y privatizaciones, de los problemas de los

desahucios, de los preferentistas, de los niños que están padeciendo malnutrición, de las mujeres

maltratadas, y por supuesto, cómo no, de la mejora de las instituciones democráticas y de manera

obvia de la mejora en el funcionamiento de nuestro Parlamento Autonómico. No se trata de buscar

triquiñuelas para mantenernos en los escaños como ha pretendido hacer el Partido Popular, se trata de

volcar el trabajo desde los escaños al servicio de la ciudadanía, escuchando y dando respuesta a

quienes nos mandataron con su voto para mejorar su vida, porque no hay otro sentido a nuestra

presencia aquí que el de mejorar la vida de las personas.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista, seguiremos trabajando y aportando propuestas de

mejora para la modificación del reglamento de la Cámara y las modificaciones legislativas que sean

precisas en orden a garantizar:

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La neutralidad y garantía de imparcialidad y tratamiento equitativo por parte de la

Presidencia de la Asamblea.

La garantía efectiva del derecho de información de los diputados y diputadas y la supresión

de la obstaculización permanente de la tarea y función de los diputados y diputadas.

La creación de Comisiones de Investigación presididas por el grupo minoritario de la

Asamblea para aquellos asuntos que resulten de interés general y requieran de dicha

investigación.

Medidas de transparencia y rendición de cuentas de los Diputados y Diputadas de la

Asamblea de Madrid.

Modificación de la Iniciativa Legislativa Popular, reduciendo el número de formas para su

presentación y permitiendo la defensa de la misma en sede parlamentaria a los ciudadanos

que la promueven.

Consideración de los programas electorales como contratos de ciudadanía para lo que se

habilitará el registro de compromisos electorales en la Asamblea de Madrid.

Creación de las Oficinas Parlamentarias en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El funcionamiento de la televisión pública madrileña como servicio público en su papel

también de divulgación de la actividad parlamentaria en la Asamblea y fuera de ella,

respondiendo a los criterios de veracidad, pluralidad e imparcialidad.

Establecimiento de un mecanismo para regular el crecimiento ilimitado si se produce el

crecimiento poblacional, de los diputados en la Asamblea de Madrid, obviamente cuando se

den las condiciones para la reforma del Estatuto de Autonomía, y siempre y cuando la cifra

sea garante de la mayor proporcionalidad y el desempeño eficaz de la importantísima tarea de

representación ciudadana que tenemos encomendada.

No hay mayor riesgo para el sistema democrático que la actitud irresponsable y de

vulneración de las normas que todos y todas nos hemos dado, ni mayor contribución a la

deslegitimación democrática de las instituciones electorales que generar inseguridad jurídica e

intentar de manera torticera el cambio unilateral e ilegal de las reglas del juego democrático.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista seguiremos trabajando para fortalecer nuestro

sistema de democracia representativa y deliberativa y para mejorar la vida de las personas, en

definitiva para lo que un día nos eligieron los ciudadanos y ciudadanas.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 193 / 23 de julio de 2014

23438

CONCLUSIONES DE DICTAMEN: COMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE LA POSIBLE REFORMA

ELECTORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

8 de julio de 2014

I.- PROPUESTA DE CONCLUSIONES

Una vez analizadas las intervenciones de los diecisiete comparecientes y de los portavoces de

los distintos Grupos Parlamentarios, la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral de la

Comunidad de Madrid, presenta la siguiente propuesta de conclusiones:

1.- Los 35 años de democracia, desde la aprobación de la Constitución de 1978 y el resto de

nuestro actual marco político e institucional, han permitido que España viva la mayor etapa

de paz, estabilidad y concordia de nuestra historia, lo que ha contribuido de manera esencial a

un desarrollo político, económico y social sin precedentes en nuestra historia política.

2.- Los partidos políticos, concebidos en el artículo 6 de nuestra Constitución de 1978 como

expresión del pluralismo político e instrumento fundamental para la participación política,

conminándoles a que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, se han

consolidado durante estos años, han dado estabilidad a nuestra joven democracia y han

jugado un papel esencial en la articulación y en el desarrollo de nuestro sistema

representativo. Sin embargo, su protagonismo e importancia dentro de nuestro sistema

político, debe encontrar el necesario equilibrio entre la creciente demanda de participación de

los ciudadanos y la vigencia del principio de separación de poderes, piedra angular de las

democracias representativas occidentales.

3.- Las sucesivas encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas, sondeos de opinión de

otras instituciones, publicaciones y análisis de diversos medios de comunicación demuestran

la creciente distancia y desafección de los ciudadanos hacia los partidos políticos y las

instituciones, lo que refleja que España atraviesa una crisis no solo económica sino también

política e institucional, que se ven acrecentadas por la proliferación de casos de corrupción.

Transcurridas más de tres décadas desde la Transición a la democracia, nuestro sistema

político necesita reformas de calado, acordes a la madurez democrática de los ciudadanos, que

permitan revitalizar nuestro sistema representativo.

4.- Los ciudadanos reclaman hoy una democracia de más calidad, mayor transparencia,

cercanía y ejemplaridad de sus representantes políticos, y más libertad a la hora de ejercer su

derecho al voto. El sistema electoral de la Comunidad de Madrid, a través del cual en las

últimas elecciones de 2011 se eligieron un total de 129 diputados en listas cerradas y

bloqueadas, debería recoger las demandas de los ciudadanos y facilitar la necesaria relación

entre los ciudadanos y los representantes políticos.

5.- Todo ello ha llevado a algunos colectivos y partidos políticos a intentar deslegitimar

nuestra democracia representativa, nuestra “libertad de los modernos”, en favor de una

supuesta democracia directa o asamblearia. Ante esto, ha llegado el momento de que entre

todos demos un paso al frente para defender y salvaguardar el concepto de representación

política, esencial en todas las democracias occidentales, pero también para corregir sus

carencias y debilidades.

6.- Esta Comisión de Estudio ha llegado a la conclusión de que para conseguir una democracia

de más calidad, que permita mejorar el sistema representativo y personalizar la política,

acercando representantes y representados, es necesaria una reforma de la Ley 11/1986 de 16

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23439

de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, y de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de

febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en base a los siguientes

criterios:

6.1.- El respeto al criterio de representación proporcional, exigido por el artículo 152.1

de la Constitución Española y el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía, y a la

provincia como circunscripción que establece el artículo 10.5 del Estatuto de

Autonomía.

6.2.- La reforma de nuestra Ley Electoral debe aspirar a ser políticamente neutral, en el

sentido de no beneficiar ni perjudicar per se los intereses de ningún partido político,

permitiendo una correlación global entre votos y escaños y una pluralidad de fuerzas

políticas en la Asamblea de Madrid igual a la que consigue el vigente sistema

electoral.

6.3.- La reforma electoral debe aportar a nuestro sistema político eficacia, justicia,

estabilidad, gobernabilidad y vocación de permanencia.

6.4.- Esta Comisión de Estudio aconseja que para afrontar esta reforma electoral se

busque el mayor acuerdo parlamentario, político y social posible, con el objetivo de

conseguir articular un modelo electoral que tenga vocación de continuidad en el

tiempo.

6.5.- De los distintos sistemas electorales examinados durante los trabajos de la

Comisión de Estudio, la futura reforma debe facilitar la proximidad y cercanía entre

representantes y representados, como ocurre en los sistemas de representación

proporcional personalizada (RPP), que permiten la elección directa por los ciudadanos

de una parte de los Diputados de la Cámara.

7.- Durante los trabajos de la Comisión se suscitaron también otros temas que la Comisión

recomienda estudiar una vez adoptada la decisión de reformar nuestro sistema electoral.

7.1.- La Comisión de Estudio recomienda la conveniencia de limitar el número

máximo de Diputados de la Cámara.

7.2.- El mantenimiento o posible reducción de la barrera electoral del 5% del voto en el

conjunto de la región para obtener representación, que establece el artículo 10.6 del

Estatuto de Autonomía. La Comisión recomienda mantenerla en el actual 5%, al

juzgar que dicha barrera permite una adecuada representación del voto de los

ciudadanos a través de una pluralidad de opciones políticas y facilita la

gobernabilidad, pieza clave de todo sistema electoral. La barrera electoral del 5% es la

que actualmente existe en todas las CC.AA. uniprovinciales, a excepción de Navarra.

7.3.- El diseño y alteración de los límites de los distritos electorales con fines

electoralistas (“Gerrymandering”). A pesar de que algunos de los comparecientes

manifestaron sus dudas acerca de que el trazado de los distritos electorales pudiera

beneficiar los intereses de los partidos, otros hicieron sus recomendaciones y la

inmensa mayoría manifestaron que con un sistema electoral inspirado en el modelo

alemán, mixto compensatorio, la elección de algunos diputados directamente por los

ciudadanos en distritos electorales no altera el reparto global de escaños, más allá del

mero hecho de ganar un determinado escaño uninominal. Por todo ello, el

denominado “Gerrymandering” no tiene consecuencias en términos de poder. Con

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23440

todo, la Comisión recomienda que los distritos sean elaborados por una comisión

independiente de expertos en base a criterios objetivos.

7.4.- El supuesto de clientelismo o caciquismo que podría generar la elección directa

de algunos diputados en distritos electorales. Una posibilidad que contemplaron

algunos de los comparecientes y que fue prácticamente rechazada por la inmensa

mayoría de ellos. La Comisión entiende que la España del siglo XXI no es la de del

siglo XIX ni la de principios del XX, sino una España más abierta, moderna, dinámica,

con una ciudadanía bien formada y unos medios de comunicación que controlan la

actividad política. Además, nuestro Estado de Derecho y el funcionamiento de las

instituciones de Justicia aseguran el imperio de la Ley.

7.5.- Desbloqueo de las listas electorales o listas abiertas. Un debate que a lo largo de

los trabajos de la Comisión tuvo también sus opiniones a favor y sus opiniones en

contra. La Comisión no determina que sea una medida suficiente para alcanzar el

objetivo de mejorar nuestro sistema representativo. La experiencia en otros países

demuestra que tiene una efectividad limitada, pues requiere para su virtualidad que

lo utilice un porcentaje mínimo de electores que, en la práctica, es muy difícil que se

produzca. Además introduciría una mayor complejidad en el voto y el escrutinio,

factores que generarían inseguridad y restarían agilidad. Asimismo, por el

desconocimiento general por parte del electorado de la mayoría de los integrantes de

cada candidatura electoral, se propiciaría el castigo electoral solo a los más conocidos

en beneficio de los restantes. Finalmente, podría generar una insana competencia

interna dentro de las propias formaciones políticas de consecuencias indeseadas. Su

virtualidad solo sería posible en un modelo de desbloqueo simple donde se eligiera

un número reducido de candidatos que favoreciera su conocimiento por los electores.

7.6.- Conscientes de la necesidad de que los ciudadanos tengan una mayor y mejor

información de las distintas propuestas políticas durante las campañas, la Comisión

recomienda regular en la Ley Electoral la celebración obligatoria de debates

electorales.

7.7.- La Comisión de Estudio considera que los programas electorales son un contrato

político con los ciudadanos y, por lo tanto, propone dar una mayor publicidad y

notoriedad a los mismos, a través de su registro público en la Asamblea de Madrid.

7.8.- Incompatibilidad entre los cargos de Alcalde/Concejal y Diputado. A este

respecto, los Grupos de UPyD e IU han defendido que se establezca dicha

incompatibilidad. Sin embargo, esta Comisión considera razonable la presencia de

Concejales y Alcaldes, pues contribuye a reflejar la importante realidad política y la

labor de los 179 municipios de nuestra región. Esta incompatibilidad, en todo caso,

debería regularse en régimen general, puesto que no tiene ningún sentido que se

establezca un régimen de incompatibilidades en la Comunidad de Madrid diferente al

de otras Comunidades Autónomas y al de las Cortes Generales.

7.9.- Facilitar la participación a través de procedimientos de voto anticipado y

modificar la regulación del mailing electoral (Proposición de Ley de Reforma de la

Ley Electoral de UPyD ANEXO 4) para regular el envío conjunto de papeletas

electorales de todos los partidos y coaliciones que se presenten a las elecciones. La

Comisión considera que forma parte del marco electoral general regulado en la

LOREG y, por tanto, su estudio corresponde a las Cortes Generales, a las que debe

trasladarse.

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8.- La Comisión de Estudio considera que una reforma de este calado debe abordarse lejos del

proceso electoral, por lo que instamos a que en la próxima legislatura, y en el seno de la

Comisión permanente legislativa de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del

Diputado se aborden las reformas de la Ley 11/1986 de 16 de diciembre, Electoral de la

Comunidad de Madrid, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid, y del Reglamento de la Asamblea de Madrid,

tendentes a llevar a buen término los trabajos de esta Comisión.

Madrid, a 8 de julio de 2014

Fdo.: Iñigo Henríquez de Luna

Ponente de la Comisión de Estudio sobre la Posible Reforma Electoral de la Comunidad de Madrid

CONCLUSIONES DE DICTAMEN: COMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE LA POSIBLE REFORMA

ELECTORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

9 de julio de 2014

I.- PROPUESTA DE CONCLUSIONES

Una vez analizadas las intervenciones de los diecisiete comparecientes y de los portavoces de

los distintos Grupos Parlamentarios, la Comisión de Estudio sobre la posible reforma electoral de la

Comunidad de Madrid, presenta la siguiente propuesta de conclusiones:

1.- Los 35 años de democracia, desde la aprobación de la Constitución de 1978 y el resto de

nuestro actual marco político e institucional, han permitido que España viva la mayor etapa

de paz, estabilidad y concordia de nuestra historia, lo que ha contribuido de manera esencial a

un desarrollo político, económico y social sin precedentes en nuestra historia política.

2.- Los partidos políticos, concebidos en el artículo 6 de nuestra Constitución de 1978 como

expresión del pluralismo político e instrumento fundamental para la participación política,

conminándoles a que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, se han

consolidado durante estos años, han dado estabilidad a nuestra joven democracia y han

jugado un papel esencial en la articulación y en el desarrollo de nuestro sistema

representativo. Sin embargo, su protagonismo e importancia dentro de nuestro sistema

político, debe encontrar el necesario equilibrio entre la creciente demanda de participación de

los ciudadanos y la vigencia del principio de separación de poderes, piedra angular de las

democracias representativas occidentales.

3.- Las sucesivas encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas, sondeos de opinión de

otras instituciones, publicaciones y análisis de diversos medios de comunicación demuestran

la creciente distancia y desafección de los ciudadanos hacia los partidos políticos y las

instituciones, lo que refleja que España atraviesa una crisis no solo económica sino también

política e institucional, que se ven acrecentadas por la proliferación de casos de corrupción.

Transcurridas más de tres décadas desde la Transición a la democracia, nuestro sistema

político necesita reformas de calado, acordes a la madurez democrática de los ciudadanos, que

permitan revitalizar nuestro sistema representativo.

4.- Los ciudadanos reclaman hoy una democracia de más calidad, mayor transparencia,

cercanía y ejemplaridad de sus representantes políticos, y más libertad a la hora de ejercer su

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derecho al voto. El sistema electoral de la Comunidad de Madrid, a través del cual en las

últimas elecciones de 2011 se eligieron un total de 129 diputados en listas cerradas y

bloqueadas, debería recoger las demandas de los ciudadanos y facilitar la necesaria relación

entre los ciudadanos y los representantes políticos.

5.- Todo ello ha llevado a algunos colectivos y partidos políticos a intentar deslegitimar

nuestra democracia representativa, nuestra “libertad de los modernos”, en favor de una

supuesta democracia directa o asamblearia. Ante esto, ha llegado el momento de que entre

todos demos un paso al frente para defender y salvaguardar el concepto de representación

política, esencial en todas las democracias occidentales, pero también para corregir sus

carencias y debilidades.

6.- Esta Comisión de Estudio ha llegado a la conclusión de que para conseguir una democracia

de más calidad, que permita mejorar el sistema representativo y personalizar la política,

acercando representantes y representados, es necesaria una reforma de la Ley 11/1986 de 16

de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, en base a los siguientes principios

rectores:

6.1.- El respeto al criterio de representación proporcional, exigido por el artículo 152.1

de la Constitución Española y el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía, y a la

provincia como circunscripción que establece el artículo 10.5 del Estatuto de

Autonomía.

6.2.- La reforma de nuestra Ley Electoral debe aspirar a ser políticamente neutral, en el

sentido de no beneficiar ni perjudicar per se los intereses de ningún partido político,

permitiendo una correlación global entre votos y escaños y una pluralidad de fuerzas

políticas en la Asamblea de Madrid igual a la que consigue el vigente sistema

electoral.

6.3.- La reforma electoral debe aportar a nuestro sistema político eficacia, justicia,

estabilidad, gobernabilidad y vocación de permanencia.

6.4.- Esta Comisión de Estudio aconseja que para afrontar esta reforma electoral se

busque el mayor acuerdo parlamentario, político y social posible, con el objetivo de

conseguir articular un modelo electoral que tenga vocación de continuidad en el

tiempo.

6.5.- De los distintos sistemas electorales examinados durante los trabajos de la

Comisión de Estudio, la futura reforma debe facilitar la proximidad y cercanía entre

representantes y representados, como ocurre en los sistemas de representación

proporcional personalizada (RPP), que permiten la elección directa por los ciudadanos

de una parte de los Diputados de la Cámara.

7.- Durante los trabajos de la Comisión se suscitaron también otros temas que la Comisión

recomienda estudiar una vez adoptada la decisión de reformar nuestro sistema electoral.

7.1.- La Comisión de Estudio recomienda la conveniencia de limitar el número

máximo de Diputados de la Cámara.

7.2.- El mantenimiento o posible reducción de la barrera electoral del 5% del voto en el

conjunto de la región para obtener representación, que establece el artículo 10.6 del

Estatuto de Autonomía. La Comisión recomienda mantenerla en el actual 5%, al

juzgar que dicha barrera permite una adecuada representación del voto de los

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ciudadanos a través de una pluralidad de opciones políticas y facilita la

gobernabilidad, pieza clave de todo sistema electoral. La barrera electoral del 5% es la

que actualmente existe en todas las CC.AA. uniprovinciales, a excepción de Navarra.

7.3.- El diseño y alteración de los límites de los distritos electorales con fines

electoralistas (“Gerrymandering”). A pesar de que algunos de los comparecientes

manifestaron sus dudas acerca de que el trazado de los distritos electorales pudiera

beneficiar los intereses de los partidos, otros hicieron sus recomendaciones y la

inmensa mayoría manifestaron que con un sistema electoral inspirado en el modelo

alemán, mixto compensatorio, la elección de algunos diputados directamente por los

ciudadanos en distritos electorales no altera el reparto global de escaños, más allá del

mero hecho de ganar un determinado escaño uninominal. Por todo ello, el

denominado “Gerrymandering” no tiene consecuencias en términos de poder. Con

todo, la Comisión recomienda que los distritos sean elaborados por una comisión

independiente de expertos en base a criterios objetivos.

7.4.- El supuesto de clientelismo o caciquismo que podría generar la elección directa

de algunos diputados en distritos electorales. Una posibilidad que contemplaron

algunos de los comparecientes y que fue prácticamente rechazada por la inmensa

mayoría de ellos. La Comisión entiende que la España del siglo XXI no es la de del

siglo XIX ni la de principios del XX, sino una España más abierta, moderna, dinámica,

con una ciudadanía bien formada y unos medios de comunicación que controlan la

actividad política. Además, nuestro Estado de Derecho y el funcionamiento de las

instituciones de Justicia aseguran el imperio de la Ley.

7.5.- Desbloqueo de las listas electorales o listas abiertas. Un debate que a lo largo de

los trabajos de la Comisión tuvo también sus opiniones a favor y sus opiniones en

contra. La Comisión no determina que sea una medida suficiente para alcanzar el

objetivo de mejorar nuestro sistema representativo. La experiencia en otros países

demuestra que tiene una efectividad limitada, pues requiere para su virtualidad que

lo utilice un porcentaje mínimo de electores que, en la práctica, es muy difícil que se

produzca. Además introduciría una mayor complejidad en el voto y el escrutinio,

factores que generarían inseguridad y restarían agilidad. Asimismo, por el

desconocimiento general por parte del electorado de la mayoría de los integrantes de

cada candidatura electoral, se propiciaría el castigo electoral solo a los más conocidos

en beneficio de los restantes. Finalmente, podría generar una insana competencia

interna dentro de las propias formaciones políticas de consecuencias indeseadas. Su

virtualidad solo sería posible en un modelo de desbloqueo simple donde se eligiera

un número reducido de candidatos que favoreciera su conocimiento por los electores.

7.6.- Conscientes de la necesidad de que los ciudadanos tengan una mayor y mejor

información de las distintas propuestas políticas durante las campañas, la Comisión

recomienda regular en la Ley Electoral la celebración obligatoria de debates

electorales.

7.7.- La Comisión de Estudio considera que los programas electorales son un contrato

político con los ciudadanos y, por lo tanto, propone dar una mayor publicidad y

notoriedad a los mismos, a través de su registro público en la Asamblea de Madrid.

7.8.- Incompatibilidad entre los cargos de Alcalde/Concejal y Diputado. A este

respecto, los Grupos de UPyD e IU han defendido que se establezca dicha

incompatibilidad. Sin embargo, esta Comisión considera razonable la presencia de

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Concejales y Alcaldes, pues contribuye a reflejar la importante realidad política y la

labor de los 179 municipios de nuestra región. Esta incompatibilidad, en todo caso,

debería regularse en régimen general, puesto que no tiene ningún sentido que se

establezca un régimen de incompatibilidades en la Comunidad de Madrid diferente al

de otras Comunidades Autónomas y al de las Cortes Generales.

7.9.- Facilitar la participación a través de procedimientos de voto anticipado y

modificar la regulación del mailing electoral (Proposición de Ley de Reforma de la

Ley Electoral de UPyD ANEXO 4) para regular el envío conjunto de papeletas

electorales de todos los partidos y coaliciones que se presenten a las elecciones. La

Comisión considera que forma parte del marco electoral general regulado en la

LOREG y, por tanto, su estudio corresponde a las Cortes Generales, a las que debe

trasladarse.

Madrid, a 9 de julio de 2014

Fdo.: Iñigo Henríquez de Luna

Ponente de la Comisión de Estudio sobre la Posible Reforma Electoral de la Comunidad de Madrid

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BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 193 / 23 de julio de 2014

23445

──── VOTO PARTICULAR PRESENTADO AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO

SOBRE LA POSIBLE REFORMA ELECTORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID ────

En aplicación de lo establecido en el artículo 76.4 del Reglamento de la Cámara, se ordena

publicar en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid el voto particular rechazado por el Pleno de la

Asamblea, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2014, presentado por el Grupo Parlamentario

Unión Progreso y Democracia, al Dictamen de la Comisión de Estudio sobre la posible reforma

electoral en la Comunidad de Madrid.

Sede de la Asamblea, 15 de julio de 2014.

El Presidente de la Asamblea JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

VOTO PARTICULAR PRESENTADO POR EL GRUPO PARLAMENTARIO UNIÓN PROGRESO

Y DEMOCRACIA AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO SOBRE LA POSIBLE

REFORMA ELECTORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Analizadas las intervenciones en la Comisión y los diferentes documentos incorporados a ella,

se exponen los siguientes puntos del VOTO PARTICULAR que afecta a la totalidad de las

conclusiones del dictamen aprobado en la Comisión de Estudio de Reforma de la Ley Electoral de

Madrid de 9 de julio de 2014:

Primero.- España sufre en los últimos años una crisis política, social e institucional que afecta

gravemente a su sistema democrático. Esta crisis ha puesto de relieve que sus instituciones no han

sido capaces de afrontar con rigor, celeridad y justicia los principales problemas de nuestro país. Esta

incapacidad deriva en gran parte de fallos de nuestro sistema político que han conducido a una

corrupción institucionalizada. Esa corrupción aqueja a todas las administraciones públicas y al poder

económico en torno a ellas y al bloqueo en la adopción de decisiones políticas que faciliten medidas

eficaces y justas frente a la crisis económica en defensa de los intereses de los ciudadanos. El actual

sistema favorece a los dirigentes de los partidos políticos, y al entorno empresarial que los acompaña,

que han gobernado España y sus principales comunidades autónomas y ayuntamientos en los últimos

35 años.

Los ciudadanos razonablemente ante estos hechos muestran en todas las encuestas un elevado

grado de desafección y desconfianza respecto de la política y los políticos.

Segundo.- Uno de los principales fallos institucionales del sistema político español deriva de

la existencia de una ley electoral nacional que funciona como un sistema proporcional altamente

corregido con listas cerradas y bloqueadas, que en la mayoría de sus circunscripciones, por su

reducido tamaño, produce los efectos de un sistema mayoritario y conservador (en este sentido se

pronunció el profesor Ignacio Lago Peñas en su comparecencia en la Comisión). Como consecuencia

se ha generado un régimen bipartidista a nivel nacional, cuyas mayorías han sido completadas,

siempre que ha sido preciso, con los apoyos de partidos nacionalistas y/o regionalistas que obtienen

una significativa representación al concentrar su voto en determinadas circunscripciones, pero que ha

penalizado duramente a los votantes que optan por partidos que tenían el voto disperso por toda la

geografía española y que no votan a los dos partidos mayoritarios.

Este bipartidismo complementado con nacionalismo unido a las listas cerradas y bloqueadas

(que limitan la capacidad de elección y control de los ciudadanos) tiene su origen en la transición

española y estaba pensado para reforzar dos partidos nacionales y garantizar la representación de

partidos nacionalistas, como han señalado varios comparecientes, entre ellos uno de los ponentes de la

Constitución Don José Pedro Perez Llorca. En su momento, pudo tener alguna justificación, pero

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23446

ahora es una rémora para la representación del pluralismo de la sociedad española y ha acentuado la

crisis que vivimos ya que ha reforzado la bunkerización las cúpulas de los partidos tradicionales y su

incapacidad para afrontar la corrupción y mal funcionamiento de las instituciones del Estado. Sobre

todo de un estado autonómico de regulación siempre incierta y abierta que ha generado élites

regionales cerradas decisiones de inversión y gastos clientelares. Este modelo ha generado impunidad

y mala gestión y la creencia cierta de los ciudadanos de que los "políticos", y eso que se ha dado en

llamar “la clase política”, defendían sus intereses y privilegios en lugar de los generales.

Una medida imprescindible para solucionar estos fallos exige, como recoge el propio Consejo

de Estado en su Informe sobre “las propuestas de modificación del régimen electoral general” de

febrero de 2009, cambios en el sistema electoral que garanticen la igualdad del valor del voto de todos

los ciudadanos y su mayor libertad y poder de decisión y control sobre los representantes políticos.

Tercero.- La Comunidad de Madrid, como parte de España, sufre de los mismos problemas

que se han mencionado anteriormente. También aquí se ha generalizado la corrupción en sus

instituciones y se ha generado una sensación de impunidad, lo que corresponde a una realidad;

igualmente se han adoptado decisiones clientelares, sobre todo en infraestructuras (un relevante

estudio que lo acredita es Explaining the electoral effects of public investments: The case of the expansion of

the underground in Madrid, 1995–2007ejpr_1902 393..417 de Luis De La Calle y LLuis Orriols del

Institute (CEACS), Madrid, Spain yNuffield College, Oxford, UK, publicado en European Journal of

Political Research 49: 393–417, 2010) y gestión de servicios públicos que han mostrado la dificultad del

sistema para adoptar decisiones a medio y largo plazo razonables. Resolver estos problemas en gran

parte exige reformas en el Estado que han de afectar necesariamente a las comunidades autónomas,

pero también se pueden hacer reformas parciales en su propia normativa y entre ellas mejorar su

régimen electoral para lograr mayor igualdad del voto de los ciudadanos y sobre todo mejorar la

capacidad de elección y control de los representantes de los ciudadanos y la participación electoral,

como destaca el profesor Ignacio Lago en su comparecencia.

Cuarto.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y su Ley electoral regulan su

régimen electoral, que tiene como criterios definitorios los siguientes: circunscripción uniprovincial;

sistema proporcional; ley D´Hont para la atribución de escaños; barrera de acceso del 5%; número de

diputados fijado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000; y listas cerradas y

bloqueadas.

Estas reglas definen un sistema con las siguientes características:

1) Es esencialmente proporcional, aunque limitado por la barrera de acceso del 5% y

marginalmente, dado el elevado número de diputados, por la Ley D´Hont.

2) Como el nacional, refuerza las cúpulas de los partidos al poder elegir sólo entre listas de

partidos, lo que dificultad la libre elección y control del representante por el representado.

3) Tiene un número de diputados muy elevado por habitante y e incierto al depender de la

evolución de la población de Madrid. En el Congreso de los Diputados hay un diputado por

aproximadamente cada 130.000 habitantes y en otros países con tamaños de población

superior a Madrid sus parlamentos también tienen una ratio superior. Este número teniendo

en cuenta las competencias de un parlamento autonómico, que son menos complejas y

amplias de un parlamento nacional, es a todas luces excesivo.

4) El régimen de incompatibilidades permite la compatibilidad entre el cargo de alcalde o

concejal y diputado. Esta compatibilidad puede inducir a clientelismo y a la confusión de los

intereses a defender en la Asamblea ya que un diputado puede hacer prevalecer los que

resulten de su condición de alcalde o concejal frente a los todos los madrileños.

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Quinto.- El sistema electoral de Madrid está regulado en el artículo 152.1 de la Constitución,

que fija la necesidad de que sea un sistema electoral proporcional; en el Estatuto de Autonomía de

Madrid que establece la circunscripción electoral provincial (artículo 10.5), el tamaño de la Asamblea

de Madrid (artículo 10.2) y la barrera electoral del 5% (artículo 10.6), entre otras cosas; en la Ley

Electoral de la Comunidad de Madrid 11/1986, de 16 de marzo; y por la LOREG en la medida que le

resulte de aplicación. Por tanto, una reforma de ese régimen electoral debe conllevar la modificación

de la Ley de Madrid y del Estatuto, al menos, si se quieren modificar cuestiones como el tamaño y

número de circunscripciones, el número de diputados y la barrera electoral. En este sentido se han

manifestado varios comparecientes entre ellos Don Miguel Ángel Presno Linera y el propio

expresidente de la Comunidad de Madrid Don Alberto Ruiz Gallardón.

Sexto.- Esta reforma debería realizarse de acuerdo a los siguientes principios: mejorar la

proporcionalidad e igualdad en el valor del voto de los ciudadanos, para garantizar la representación

del pluralismo de la sociedad; aumentar la libertad de elección y de control de los diputados por los

ciudadanos y el acercamiento de los elegidos a los electores; y ampliar los instrumentos de

participación y transparencia electoral. Para ello, se propone lo siguiente:

a) Mantener la circunscripción electoral provincial, que garantiza una alta proporcionalidad y

que los representantes de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid lo sean de todos los

madrileños.

b) Reducir el porcentaje de barrera electoral al 3% para garantizar una mayor representatividad

del pluralismo de la sociedad, algo que no afecta a la gobernabilidad. En Europa los sistemas

electorales proporcionales no tienen barreras de entrada tan elevadas.

c) Aplicación de la fórmula electoral Sainte-Lagüe o cuotas de Hare, para evitar las distorsiones

del sistema D´Hont.

d) Reducir y limitar el número de la Asamblea a un tamaño de entre 60 y 70 diputados. Este

número permitiría garantizar plenamente la proporcionalidad y representatividad actual, y

mejoraría el funcionamiento de la cámara al adecuarlo a sus competencias autonómicas y

permitir una mayor concentración de trabajo.

e) Establecer un sistema de listas desbloqueadas, voto preferencial, al menos de una parte de la

lista. Este sistema existe en países como Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia,

Estonia, Finlandia, Suecia, Grecia, Noruega y permite una mayor capacidad de elección de los

votantes y de transparencia.

f) Mejorar los instrumentos de participación electoral: mailing conjunto de todas las

candidaturas; voto anticipado; papeletas en braille; debates electorales obligatorios entre las

fuerzas políticas más significativas; y ampliar la iniciativa legislativa popular, y otros

instrumentos de participación ciudadana directa.

g) Limitación de mandatos de los diputados a tres legislaturas completas.

h) Incompatibilidad entre los cargos de alcalde o concejal y diputado, para evitar la acumulación

de cargos públicos y las políticas clientelares.

Estas propuestas han sido planteadas por comparecientes como los profesores Don Pablo

Simon y Don Ignacio Lago, entre otros, y tratan de resolver los principales fallos del sistema electoral

de Madrid que son la limitada capacidad de elección de los votantes y la insuficiencia de los

mecanismos de participación electoral. Un cambio significativo que sin embargo no implicaría la

ruptura de la homogeneidad de los sistemas electorales en España desde el ámbito autonómico.

Séptimo.- Las reformas fijadas en el dictamen aprobado con el voto del Grupo Popular

consisten sustancialmente en trasladar un sistema electoral mixto similar al alemán a Madrid, que

aunque proporcional como ya es el actual, conllevan importantes problemas para su aplicación:

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a) Es una reforma que cambia de manera sustancial las bases del sistema electoral español, al

establecer distritos que servirían para elegir directamente a los diputados. Esto conllevaría una

ruptura desde el ámbito autonómico de la homogeneidad con el sistema electoral nacional.

b) Obviamente si ningún sistema electoral es neutral, como señalaba el profesor Don Javier

Fernández en su comparecencia, éste conllevaría importantes cambios en los resultados

electorales ya que podría condicionar el comportamiento futuro de los electores.

c) En otros países en los que se ha aplicado ha dado lugar a prácticas fraudulentas. Incluso

Alemania ha tenido problemas que ha puesto de manifiesto su Tribunal Constitucional, sobre

todo con los llamados diputados excedente, como señaló el profesor Don Carlos Vidal Prados.

Esas prácticas fraudulentas se han producido principalmente a través de las llamadas listas

clonadas (un partido presenta candidatos “independientes” en un distrito para evitar que se

compensen con el voto a su lista) y el voto estratégico masivo (se opta por que se apoye al

partido minoritario con el que se quiere ir en coalición para evitar que se compensen los de los

distritos uninominales). Así lo expuso en la Comisión de Estudio, entre otros, Don Pablo

Simón.

d) No garantiza una significativa personalización de la política ya que la experiencia de otros

países es que se sigue votando preferentemente al partido y no tanto al candidato al distrito

uninominal. Dicho esto también hay que tener en cuenta los riesgos de la personalización que

en algunos sitios han conducido más a la teledemocracia que a una mejora de la democracia.

e) Hay que fijar los distritos uninominales, lo que puede provocar confrontaciones y abusos. Más

aun en un país no habituado a ello desde hace décadas y que en tiempos pasados tuvo malas

experiencias con ello. También puede conllevar a la confusión del electorado por la existencia

de dos listas y dificultar el voto.

f) Su aprobación exigiría un cambio del Estatuto de Autonomía ya que rompe la circunscripción

única al introducir distritos uninominales, como ya se ha indicado.

En el informe sobre la Reforma del Sistema Electoral del Consejo de Estado, al que ya nos

hemos referido, presentado a la Comisión de Estudios de ese Consejo por Don José Ramón

Montero y Don Pedro Riera se establece la siguiente definición de Distrito y circunscripción:

“las zonas territoriales que constituyen el ámbito en el que los votos emitidos por las personas

con derecho a sufragio constituyen el fundamento para que el reparto de escaños a los

candidatos o a los partidos contendientes, con independencia de los votos emitidos” “En la

tradición histórica española, los términos de distrito electoral se han aplicado a los

uninominales (…) mientras que los de circunscripción electoral se han referido a los

plurinominales”. Obviamente en este caso el distrito sinónimo de circunscripción cumple la

función de servir de fundamento para el reparto de escaños entre candidatos. Por tanto, ya no

habría una única circunscripción. En la Comisión el profesor de derecho Constitucional Don

Miguel Presno lo dejó también claramente indicado.

Se obvian por otra parte en ese dictamen otras medidas que podrían mejorar el sistema

electoral de Madrid sin cambiar drásticamente el modelo pero ayudando a corregir parte de sus

problemas.

Octavo.- El Grupo Popular en su dictamen, después de modificarlo varias veces, ha

considerado que se podría realizar la reforma que propone sin tener que modificar el Estatuto de

Autonomía y, por tanto, siendo suficiente con un voto mayoritario para cambiar la ley electoral de

Madrid. Abrir esta posibilidad es grave: 1) jurídicamente, porque genera inseguridad jurídica ya que

muchos expertos, como hemos citado, consideran que el establecimiento de distritos uninominales

implica cambiar la circunscripción, de forma que si se hace ese cambio sin modificar el estatuto es

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posible que haya recursos judiciales y que el resultado electoral quede en vilo; 2) políticamente,

porque en España los cambios electorales de un único partido han conducido históricamente a graves

problemas y divisiones sociales y restado legitimidad a la democracia.

Estos cambios, como el que se ha hecho en Castilla la Mancha alterando significativamente la

proporcionalidad del sistema electoral a iniciativa sólo del Grupo Popular dificultando la

representación de fuerzas minoritarias o como el que se pretende de la elección del alcalde aplicando

el criterio de la lista más votada, conducen a pensar que se opta por tratar de “arreglar” una posible

pérdida de apoyo electoral mediante modificaciones legales ventajistas.

Esta conducta, claramente de partido, si acabara triunfando en más comunidades pondría en

riesgo la legitimidad de nuestro sistema democrático y nos conduciría hacia modelos más similares a

los que se dan en países con democracias de baja calidad, como el de Argentina y otros.

Noveno.- UPyD desde su fundación, y su Grupo en esta Asamblea, consideran que la reforma

de la ley electoral nacional es una necesidad esencial para la regeneración democrática de nuestro

país. La Ley electoral vigente con sus circunscripciones provinciales, la asignación mínima de dos

diputados por circunscripción, la ley D´hont y el sistema de listas cerradas y bloqueadas debe

cambiarse.

Consideramos que una reforma electoral debe garantizar por fin la igualdad del valor del voto

de todos los ciudadanos, evitar que estén mejor representados aquellos partidos que concentran su

voto en un territorio frente a los que tienen apoyo en toda España y dar más capacidad de elección y

control a los ciudadanos. En este marco de reforma nacional se puede hablar del mejor sistema para

lograr esos objetivos, que puede ser el mixto alemán u otro de circunscripciones autonómicas con

listas desbloqueadas, etcétera.

En todo caso, debe ser una reforma nacional la que inspire las autonómicas para que no haya

múltiples sistemas diferentes que vuelvan locos a los electores y que respondan a intereses de partido

y no a los generales. Lo que no puede ser es que se estén proponiendo en cada comunidad autónoma

reformas de los sistemas electorales que alteran sustancialmente las reglas generales del nacional,

mientras éste, cuya reforma es esencial para la regeneración del país se mantiene inmutable. Los

cambios en Castilla la Mancha, por ejemplo, han provocado una modificación trascendente del

régimen de proporcionalidad y están hechos desde el interés de partido para establecer altísimas

barreras electorales efectivas de entrada en cada circunscripción.

La reforma de la ley electoral de Madrid debe estar enmarcada en la principal prioridad: la

reforma de la Ley Electoral General y no en una de partido.

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ÍNDICE GENERAL DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID

1. TEXTOS APROBADOS

1.1 Leyes

1.2 Textos Reglamentarios

1.3 Resoluciones de Pleno (RP)

1.4 Resoluciones de Comisión (RC)

1.5 Procedimientos ante los Órganos del Estado

(POE)

2. TEXTOS EN TRAMITACIÓN

2.1 Proyectos de Ley (PL)

2.2 Proposiciones de Ley (PROP.L)

2.3 Delegación Legislativa en el Gobierno (DL)

2.4 Proposiciones No de Ley (PNL)

2.5 Mociones (M)

2.6 Interpelaciones (I)

2.7 Preguntas para Respuesta Escrita (PE)

2.7.1 Preguntas que se formulan

2.7.2 Transformación en Preguntas para

Respuesta Escrita

2.7.3 Transformación de Preguntas para

Respuesta Escrita

2.7.4 Respuestas a Preguntas formuladas

2.8 Procedimientos ante los Órganos del Estado

2.9 Criterio del Gobierno

2.10 Propuestas de Resolución

3. TEXTOS RECHAZADOS

3.1 Proyectos de Ley (PL)

3.2 Proposiciones de Ley (PROP.L)

3.3 Delegación Legislativa en el Gobierno (DL)

3.4 Proposiciones No de Ley (PNL)

3.5 Mociones (M)

3.8 Procedimientos ante los Órganos del Estado

(POE)

3.10 Propuestas de Resolución

4. TEXTOS RETIRADOS

4.1 Proyectos de Ley (PL)

4.2 Proposiciones de Ley (PROP.L)

4.3 Delegación Legislativa en el Gobierno (DL)

4.4 Proposiciones No de Ley (PNL)

4.5 Mociones (M)

4.6 Interpelaciones (I)

4.7 Preguntas (P)

4.8 Procedimientos ante los Órganos del Estado

(POE)

5. ACTIVIDAD PARLAMENTARIA

5.1 Comparecencias

5.1.1 Comparecencias ante el Pleno

5.1.2 Comparecencias ante las Comisiones

5.2 Preguntas de Respuesta Oral

5.2.1 Preguntas de Respuesta Oral en Pleno

5.2.2 Preguntas de Respuesta Oral en Comisión

5.3 Peticiones de Información

5.4 Constitución, Composición y Designación de los

miembros y Órganos de la Cámara

5.5 Nombramiento y Designación de miembros de

Instituciones, Entes y Organismos Públicos

5.6 Calendario de celebración de sesiones

5.7 Resumen de la Actividad Parlamentaria

6. ACUERDOS, RESOLUCIONES Y

COMUNICACIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA

ASAMBLEA

6.1 Acuerdos del Pleno de la Cámara

6.2 Acuerdos de la Mesa de la Asamblea y/o de la

Junta de Portavoces

6.3 Acuerdos y Dictámenes de las Comisiones de la

Cámara

6.4 Resoluciones de la Presidencia de la Asamblea

6.5 Resoluciones de la Secretaría General

6.6 Declaraciones Institucionales

7. OTROS DOCUMENTOS

7.1 Comunicaciones del Gobierno de la Comunidad

de Madrid (CGCM)

7.2 Planes y Programas Remitidos por el Gobierno

(PPG)

7.3 Resoluciones Interpretativas (RI)

7.4 Régimen Interior

7.5 Varios

7.6 Corrección de errores

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