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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 301 DE 31-XII-2010 1/22 Cód. 2010-27767 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE VALDÉS ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para 2011. En sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 3 de noviembre de 2010, se prestó aprobación provisio- nal a la modificación y aprobación de diversas Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Valdés y su Patronato Deportivo Municipal para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011. Dicho acuerdo fue expuesto a información pública durante treinta días en el tablón de anuncios de la Entidad, previa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 6 de noviembre de 2010 y en un diario de máxima difusión en la Comunidad Autónoma. Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública, el Pleno de la Corporación procedió a aprobar definitivamente las Ordenanzas Fiscales en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2010 desestimando las reclamaciones presentadas, procediéndose ahora a publicar el texto íntegro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Luarca, a 29 de diciembre de 2010.—El Alcalde-Presidente.— 27.767. Anexo ORDENANZA NÚMERO 7 ORDENANZA FISCAL TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS CUOTA TRIBUTARIA Artículo 5.— La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedien- tes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que a continuación se señala. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído. CONCEPTO TARIFA EUROS EPÍGRAFE PRIMERO: CENSO DE HABITANTES Certificaciones de empadronamiento censo vigente 3,15 Volantes de fe de vida 3,15 Certificados de conducta, convivencia y de residencia 3,15 Declaraciones juradas, autorizaciones paternas, y comparecencias, por cada firma 3,15 Por la tramitación de carnets oficiales o Libros de Familia, por cada uno 3,15 EPÍGRAFE SEGUNDO: CERTIFICACIONES Y COMPULSAS Certificación de documentos o acuerdos municipales 3,15 Certificación de nomenclatura y numeración de predios urbanos enclavados en el término municipal 3,15 Certificación catastral descriptiva y gráfica 17,25 Certificación catastral de bienes positiva o negativa 4,40 Por diligencia de cotejo de documentos, primer pliego 2,55 Por diligencia de cotejo de documentos, por cada hoja o fracción mas 0,65 Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales 10,55 Certificación sobre señales o situaciones de tráfico sin plano 10,55 Certificación sobre señales o situaciones de tráfico con plano 21,10

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IV. Administración Local

AyuntAmIentosde VALdÉs

ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para 2011.

en sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 3 de noviembre de 2010, se prestó aprobación provisio-nal a la modificación y aprobación de diversas Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Valdés y su Patronato Deportivo municipal para su aplicación a partir del 1 de enero de 2011. dicho acuerdo fue expuesto a información pública durante treinta días en el tablón de anuncios de la entidad, previa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 6 de noviembre de 2010 y en un diario de máxima difusión en la Comunidad Autónoma.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública, el Pleno de la Corporación procedió a aprobar definitivamente las Ordenanzas Fiscales en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2010 desestimando las reclamaciones presentadas, procediéndose ahora a publicar el texto íntegro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Luarca, a 29 de diciembre de 2010.—El Alcalde-Presidente.— 27.767.

Anexo

ORDENANZA NÚMERO 7

ORDENANZA FISCAL

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.—

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedien-tes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que a continuación se señala. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

CONCEPTO TARIFA EUROS

EPÍGRAFE PRIMERO: CENSO DE HABITANTES

Certificaciones de empadronamiento censo vigente 3,15

Volantes de fe de vida 3,15

Certificados de conducta, convivencia y de residencia 3,15

Declaraciones juradas, autorizaciones paternas, y comparecencias, por cada firma 3,15

Por la tramitación de carnets oficiales o Libros de Familia, por cada uno 3,15

EPÍGRAFE SEGUNDO: CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

Certificación de documentos o acuerdos municipales 3,15

Certificación de nomenclatura y numeración de predios urbanos enclavados en el término municipal 3,15

Certificación catastral descriptiva y gráfica 17,25

Certificación catastral de bienes positiva o negativa 4,40

Por diligencia de cotejo de documentos, primer pliego 2,55

Por diligencia de cotejo de documentos, por cada hoja o fracción mas 0,65

Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las Oficinas Municipales 10,55

Certificación sobre señales o situaciones de tráfico sin plano 10,55

Certificación sobre señales o situaciones de tráfico con plano 21,10

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CONCEPTO TARIFA EUROS

EPÍGRAFE TERCERO: DOCUMENTOS Y TRAMITACIONES REALIZADAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

Resumen de parcelas catastrales 3,15

Certificados de pago o exención de tributos 3,15

Certificados de inclusión en Padrones Tributarios 3,15

Informaciones testificales en el casco urbano 10,55

Informaciones testificales fuera del casco urbano 10,55+0,25 euros/km

Por el visado de documentos no expresamente tarifados 2,55

Por cada fotocopia 0,25

Placas de vado 8,60

Ejemplar Ordenanza Fiscales 16,90

EPÍGRAFE CUARTO: DOCUMENTOS Y TRAMITACIONES RELATIVOS A URBANISMO

expediente de declaración de ruina 147,70

Emisión de Cédulas Urbanísticas de terrenos o edificios 71,70

Emisión de Certificados Urbanísticos de terrenos y otros informes urbanísticos 22,85

Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras 10,55

Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, etc., por cada m2 o fracción de plano 6,30

Por fotocopias de planos catastrales (dIn A-3) 4,20

Por fotocopias de planos catastrales (DIN A-4) 2,15

Por expedición de copias de plano obrantes en expediente de concesión de licencias de obra, por cada m2 o fracción de plano

6,30

Por cada certificación del técnico municipal, en valoración de daños por incendios y otras peritaciones sobre edificios, hasta 6.190,30 euros de daños o valor

21,22

Por cada certificación del técnico municipal, en valoración de daños por incendios y otras peritaciones sobre edificios, de 6.190,31 euros de daños o valor, en adelante

0,33%

EPÍGRAFE QUINTO: DOCUMENTOS Y TRAMITACIONES RELATIVOS A SANIDAD Y CONSUMO

Por cada informe de la Alcaldía sobre inspecciones en materia de consumo 1,75

Por cada guía de sanidad y contratos de compraventa de ganado en ferias o mercados 2,55

EPÍGRAFE SEXTO: DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA

Certificaciones de empadronamiento en el Censo de Población por cada 5 años de antigüedad 0,66

Certificación de documentos o acuerdos municipales, por cada año de antigüedad 0,66

Otros documentos, por cada año de antigüedad 0,66

EPÍGRAFE SÉPTIMO: OTROS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS

Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado 2,55

Por derechos de examen para plazas de funcionarios de carrera o laborales fijos 22,00

Tributarán por cuota 0,00 euros aquellos contribuyentes que sean declarados por los Servicios Sociales Municipales como carentes de capacidad económica adecuada para afrontar el pago de esta Tasa.

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ORDENANZA NÚMERO 8

ORDENANZA FISCAL

TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.—

La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:

CONCEPTO TARIFA

Licencias urbanísticas relativas a Construcciones, Instalaciones y obras1,29% x Base LiquidableCuota Mínima: 42,30 eurosCuota Máxima: 13.714,31 euros

Trámite de Expedientes de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas 211,45 euros/Expediente

Parcelaciones, Reparcelaciones, Segregaciones y otras divisiones urbanas o rústicas Cuota fija de 114,50 euros

Licencias de primera utilización de viviendas 42,30 euros/vivienda

Licencias de primera utilización o cambio de uso de otras edificaciones o instalaciones que no estén sujetas a licencia de apertura

0,42 euros/m2 superficie construidaCuota Mínima: 41,82 eurosCuota Máxima: 376,89 euros

Trámite y concesión de prórroga de Licencias Urbanísticas 42,30 euros/Licencia prorrogada

ORDENANZA NÚMERO 10

ORDENANZA FISCAL

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.—

La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

CONCEPTO TARIFA 1 TARIFA 2

domicilios particulares 7,75 euros/mes 3,93 euros/mes

Establecimientos comerciales, industriales y cualquier otro que no constituya domicilio o vivienda y que no esté incluido en los epígrafes siguientes

17,75 euros/mes 8,82 euros/mes

Hoteles y Residencias de menos de 2 estrellas, establecimientos de bebidas, cafeterías, etc. y comercios de productos perecederos que no superen los 120 m2 29,58 euros/mes 14,79 euros/mes

Restaurantes de dos tenedores, hoteles y residencias de dos estrellas y comercios de productos perecederos que supere los 120 m2 54,72 euros/mes 27,34 euros/mes

Restaurantes de tres o más tenedores, hoteles y residencias de tres o más estrellas y comercios de productos perecederos que superen los 120 m2 86,04 euros/mes 43,04 euros/mes

supermercados con sala de ventas superior a 120 m2 287,79 euros/mes

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CONCEPTO TARIFA 1 TARIFA 2

Campings 4,39 euros/plaza/año,

con un mínimo de 603,43 euros/año

Recogida especial para la Hostelería durante la campaña de verano 3,26 euros/día

La tarifa 1 se refiere al supuesto de recogida superior a 3 días a la semana.

La tarifa 2 se aplica al supuesto de recogida menor o igual a 3 días por semana

Las cuotas señaladas, excepto cuando se exprese otra cosa, tienen carácter mensual.

La recogida especial para la Hostelería durante la campaña de verano tendrá carácter suplementario y será compati-ble y simultánea con las fijadas en los correspondientes epígrafes.

Aquellos locales de negocio donde no se ejerza ningún tipo de actividad, previa acreditación de la baja en el Im-puesto sobre Actividades económicas o informe de la Policía Local, abonarán la tarifa correspondiente a domicilios particulares.

Tributarán por cuota 0,00 euros aquellos contribuyentes que sean declarados por los Servicios Sociales Municipales como carentes de capacidad económica adecuada para afrontar el pago de esta Tasa.

esta tarifa se aplicará a una única unidad familiar y en referencia a un único domicilio. en el supuesto de convivencia temporal o permanente de una u otras unidades familiares en el mismo domicilio, se computará a efectos de la exención la suma de todos los ingresos que cada una de dichas unidades familiares perciba, no pudiendo ser la suma de dichos importes superior al salario mínimo interprofesional.

Esta tarifa se aplicará desde la fecha de concesión hasta la finalización del año natural correspondiente, debiendo proceder el titular a su renovación dentro de los meses de diciembre y enero de cada año, para lo cual deberá acredi-tarse fehacientemente la situación que da origen a la exención. Fuera del plazo señalado no se admitirá solicitud alguna hasta el próximo ejercicio económico. El incumplimiento de este trámite dentro del plazo señalado dará lugar a la pérdida automática de la cuota 0,00 euros.

ORDENANZA NÚMERO 11

ORDENANZA FISCAL

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 5.—

1. La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

CONCEPTO TARIFA 1 TARIFA 2

Altas nuevas (1.ª alta): acometida y contratación. 172,12 euros 17,25 euros

Altas posteriores, (cambios de titular): solo contratación.(Excepto si se produjo baja que se liquidará como alta nueva)

86,10 euros 8,60 euros

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ORDENANZA NÚMERO 12

ORDENANZA FISCAL

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE AGUA

Artículo 5.—

1. La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

CONCEPTO TARIFA 1 TARIFA 2

Altas nuevas (1.ª alta): acometida y contratación. 86,10 euros 8,60 euros

2. La tarifa 1 tiene carácter general

3. La tarifa 2 se aplica a los titulares o beneficiarios de viviendas de protección oficial y promoción pública

4. Tributarán por cuota 0,00 euros aquellos contribuyentes que sean declarados por los Servicios Sociales Municipales como carentes de capacidad económica adecuada para afrontar el pago de esta Tasa.

esta tarifa se aplicará a una única unidad familiar y en referencia a un único domicilio. en el supuesto de convivencia temporal o permanente de una u otras unidades familiares en el mismo domicilio, se computará a efectos de la exención la suma de todos los ingresos que cada una de dichas unidades familiares perciba, no pudiendo ser la suma de dichos importes superior al salario mínimo interprofesional.

Esta tarifa se aplicará desde la fecha de concesión hasta la finalización del año natural correspondiente, debiendo proceder el titular a su renovación dentro de los meses de diciembre y enero de cada año, para lo cual deberá acredi-tarse fehacientemente la situación que da origen a la exención. Fuera del plazo señalado no se admitirá solicitud alguna hasta el próximo ejercicio económico. El incumplimiento de este trámite dentro del plazo señalado dará lugar a la pérdida automática de la cuota 0,00 euros.

ORDENANZA NÚMERO 13

ORDENANZA FISCAL

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE LA VÍA PÚBLICA DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO POR EL DEPÓSITO DE Los mIsmos

Artículo 5.—

La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

CONCEPTO TARIFAEUROS

Por la retirada de cada ciclomotor o motocicleta, con o sin sidecar y análogos 20,40

Por la retirada de automóviles de turismo, furgones, remolques, camiones, y demás vehículos análogos, con MMA de hasta 2000 kg 76,50

Por la retirada de camiones, furgones, remolques, tractores y demás vehículos análogos, con MMA entre 2000 kg y 5000 Kg 153,00

Cuando el tonelaje del vehículo retirado exceda de 5000 kg 209,10

Por día de permanencia en dicho depósito de los vehículos señalados en el epígrafe 1 9,20

Por día de permanencia en dicho depósito de los vehículos señalados en el epígrafe 2 12,25

Por día de permanencia en dicho depósito de los vehículos señalados en el epígrafe 3 18,35

Por día de permanencia en dicho depósito de los vehículos señalados en el epígrafe 4 30,60

Los vehículos en suspensión, según categoría, devengarán el 50% de la tasa.

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ORDENANZA NÚMERO 14

ORDENANZA FISCAL

TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE AUTOTURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.—

La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

CONCEPTO TARIFA

Concesión y expedición de licencias clase B 20,35 euros

Concesión y expedición de licencias clase C 40,70 euros

transmisión de licencias 24,40 euros

obtención del permiso municipal de conducción 1,60 euros

sustitución de vehículos 16,30 euros

Revisión anual de vehículos 4,10 euros

Diligenciado de libros-registro 1,60 euros

ORDENANZA NÚMERO 15

ORDENANZA FISCAL

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DEL OCCIDENTE VALDÉS-NAVIA Y ESCUELA DE MÚSICA TRADICIONAL

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.—

La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

CONCEPTO TARIFA

TARIFAS BÁSICAS

Cuota de inscripción en el Conservatorio de música 27,72 euros

música y movimiento 36,96 euros/mes

Adultos (con solfeo aplicado al instrumento) 42 euros/mes

Derechos de examen de acceso al grado medio 22,73 euros

GRADO ELEMENTAL

1.ª Asignatura o instrumento 32,34 euros/mes

2.ª Asignatura 23,10 euros/mes

3.ª Asignatura 16,17 euros/mes

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CONCEPTO TARIFA

GRADO MEDIO

1.ª Asignatura o instrumento 36,96 euros/mes

2.ª Asignatura 27,72 euros/mes

3.ª Asignatura 18,48 euros/mes

4.ª Asignatura y siguientes 14,70 euros/mes

ESCUELA DE MÚSICA TRADICIONAL

derecho de matrícula 13,02 euros

Iniciación 8,72 euros/mes

otros niveles 21,74 euros/mes

Todos los alumnos que cursen dos especialidades instrumentales, pagarán por cada instrumento como primera asignatura.

ORDENANZA NÚMERO 16

ORDENANZA FISCAL

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE APOYO A LA INTEGRACIÓN

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.—

La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

CONCEPTO TARIFA

Por usuario y mes 42,20 euros

Tributarán por cuota 0,00 euros aquellos contribuyentes que sean declarados por los Servicios Sociales Municipales como carentes de capacidad económica adecuada para afrontar el pago de esta Tasa.

esta tarifa se aplicará a una única unidad familiar y en referencia a un único domicilio. en el supuesto de convivencia temporal o permanente de una u otras unidades familiares en el mismo domicilio, se computará a efectos de la exención la suma de todos los ingresos que cada una de dichas unidades familiares perciba, no pudiendo ser la suma de dichos importes superior al salario mínimo interprofesional.

Esta tarifa se aplicará desde la fecha de concesión hasta la finalización del año natural correspondiente, debiendo proceder el titular a su renovación dentro de los meses de diciembre y enero de cada año, para lo cual deberá acredi-tarse fehacientemente la situación que da origen a la exención. Fuera del plazo señalado no se admitirá solicitud alguna hasta el próximo ejercicio económico. El incumplimiento de este trámite dentro del plazo señalado dará lugar a la pérdida automática de la cuota 0,00 euros.

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ORDENANZA NÚMERO 17

ORDENANZA FISCAL

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.—

1. La determinación de las cuotas se llevará a cabo mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

RENTA BENEFICIARIO/MES TARIFA /HORA

De 557,11 a 612,82 euros 1 euros

De 612,83 a 674,10 euros 2,05 euros

De 674,11 a 741,52 euros 3,05 euros

De 741,53 a 815,67 euros 4,05 euros

De 815,68 a 897,24 euros 5,05 euros

De 897,25 a 986,96 euros 6,05 euros

De 986,96 a 1.085,64 euros 7,10 euros

De 1.085,65 euros en adelante 8,10 euros

2. A efectos de aplicación del sistema de tarifas en la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, se entenderá por:

Renta beneficiario mensual: Se determina como la suma de la Renta neta per capita mensual de la unidad familiar y el valor actualizado del patrimonio titularidad del beneficiario.

Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la norma reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Renta familiar: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar y cuantificados, conforme las nor-mas establecidas para la última declaración del IRPF devengado, para determinar la parte general y la parte especial de la base imponible, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, menos la cuota líquida, todo ello referido a dicho impuesto.

Renta neta familiar mensual: La renta neta familiar, cuantificada según el apartado anterior y dividida por 12 meses

Renta neta per capita mensual: Consiste en el resultado de dividir la Renta neta familiar mensual entre el número de miembros que integran la unidad familiar.

A la hora de calcular el valor actual del patrimonio titularidad de beneficiario, se utilizarán los siguientes criterios de valoración:

Para dinero en efectivo, depósitos o valores, el importe de su valor en euros en ese momento, con un mínimo no computable de 3.000,00 euros por cada miembro de la unidad familiar.

Para Bienes Inmuebles de carácter urbano, su valor catastral multiplicado por 1,5, a excepción de la vivienda que constituya la residencia habitual que multiplicará su valor catastral por 0,5.

Para los Bienes Inmuebles Rústicos, el valor catastral multiplicado por 6.

El valor del patrimonio así obtenido será actualizado mediante la aplicación de un coeficiente establecido en función de tablas financieras de actualización donde se toma como número de años a efectos de actualización, la esperanza de vida media del solicitante, de conformidad con las tablas medias elaboradas por el I.N.E, y como tasa de actualización el 4,25%.

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Las esperanzas de vida se tomarán de acuerdo con la siguiente tabla:

EDAD ESPERANZA DE VIDA

Hasta 40 años 36 años

Desde 41 a 50 años 28 años

Desde 51 a 60 años 20 años

Desde 61 a 64 años 17 años

Desde 65 en adelante 14 años

de esta forma, la renta anual a imputar a cada solicitante, será el resultado de dividir la cuantía obtenida por la suma de los apartados anteriores por el número fijo siguiente que corresponda a la esperanza de vida:

Para 36 años 18,2708

Para 28 años 16,1930

Para 20 años 13,2944

Para 17 años 11,9332

Para 14 años o menos 10,3909

Una vez obtenido el valor actuarial del patrimonio, el resultado se divide entre doce mensualidades y se añade a la renta neta per capita mensual, con lo que se determina la renta beneficiario mensual

3. A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas:

En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la Renta de las Personas Físicas, co-rrespondiente al último plazo establecido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.

En el caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miem-bros, no haya realizado declaración de la renta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendi-mientos obtenidos en el período correspondiente a la liquidación del IRPF, que en su caso debería haber presentado, en particular, nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana o cualquier otra documentación que acredite propiedad patri-monial y en caso de que alegue situación de desempleo, acreditación documental de esa situación

La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza, dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos

La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

Artículo 5 bis.—

En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia, la aportación económica vendrá de-terminada en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.

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ORDENANZA NÚMERO 18

ORDENANZA FISCAL

TASA POR CURSOS, TALLERES Y SEMINARIOS ORGANIZADOS POR LOS SERVICIO DE CULTURA

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.—

CONCEPTO TARIFA

Por cada curso, taller o seminario 14,35 euros

ORDENANZA NÚMERO 19

ORDENANZA FISCAL

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA MUNICIPAL

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.—

A los efectos de aplicación de esta Ordenanza se establece el siguiente cuadro de tarifas:

CONCEPTO TARIFA

PERSONAL MUNICIPAL

Oficial de Primera 13,15 euros/hora

Oficial de Primera Conductor 14,28 euros/hora

Oficial de Primera Maquinista 14,28 euros/hora

Peón 12,01 euros/hora

MAQUINARIA

Hormigonera de mano 20,57 euros/hora

MAQUINARIA CON CONDUCTOR O MAQUINISTA

Pequeña Maquinaria (Torfersa, Dumper, Rodillo y similares) 37,14 euros/hora

Vehículos ligeros (land-rover, furgonetas y similares) 25,13 euros/hora

Pala mixta 48 euros/hora

Camión carroceta y eléctrico 30,28 euros/hora

Camión volquete y camión regador 33,71 euros/hora

motoniveladora 52,00 euros/hora

Bulldozer 50,29 euros/hora

Los materiales que conlleve la obra serán de cuenta del solicitante del servicio.

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ORDENANZA NÚMERO 20

ORDENANZA FISCAL

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO (0 A 3 AÑOS)

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.—

Se establece la siguiente tarifa básica

JORNADA TARIFA/MES

ComPLetA 276,86 euros

DE MAÑANA 138,43 euros

DE TARDE 138,43 euros

A efectos de aplicación de las tarifas, se entenderá por:

Jornada completa: La permanencia del niño en el centro durante 8 horas o fracción, siempre que dicha permanencia coincida con la hora del almuerzo. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de desayuno opcional y almuerzo.

Jornada de tarde: La permanencia del niño en el centro durante 4 horas o fracción, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de merienda

Jornada de mañana: La permanencia del niño en centro durante cualquier fracción de tiempo de la mañana, siempre que sea recogido antes de la hora de la comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de desayuno opcional, que deberá ser expresamente autorizada por el órgano competente

Cuando por razón, de las establecidas por la Consejería de Educación y Cultura y debidamente justificadas, un niño no asista a la escuela por un período continuado y superior a 15 días naturales, dentro del mes, sólo será exigible el 50% de la tarifa correspondiente, si dicho período coincide con el mes, se exigirá el 20% de la tarifa aplicable en concepto de reserva de plaza

El importe de la tarifa correspondiente se prorrateará por los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro

sobre las tarifas anteriores se aplicará un sistema de ponderaciones en función de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar, según el siguiente cuadro:

TRAMOS DE RENTA FAMILIAR MENSUAL MINORACIÓN

desde 0,00 euros hasta 2 smI 100%

Desde 2 SMI + 0,01 euros hasta 2,71 SMI 63%

Desde 2,71 SMI + 0,01 euros hasta 3,39 SMI 50%

Desde 3,39 SMI + 0,01 euros hasta 4,07 SMI 25%

Desde 4,07 SMI 0%

smI= salario mínimo interprofesional.

Las familias de más de 4 miembros y hasta una renta familiar máxima de 6 veces el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán además una bonificación adicional de 30 euros por cada hijo/a, una vez excluidos los dos primeros.

En el supuesto de que dos o más hijos de la unidad familiar asistan al centro, se aplicará un descuento del 20% sobre la cuota resultante una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes.

A efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre las Tasas para escuelas de Educación Infantil, se enten-derá por:

Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la norma reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

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Renta familiar: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar y cuantificados, conforme las nor-mas establecidas para la última declaración del IRPF devengado, para determinar la parte general, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

Renta neta familiar mensual: La renta neta familiar, cuantificada según el apartado anterior y dividida por 12 meses.

A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas:

En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la Renta de las Personas Físicas, co-rrespondiente al último plazo establecido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella.

En el caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miem-bros, no haya realizado declaración de la renta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendi-mientos obtenidos en los últimos 12 meses, en particular, nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana y en caso de que alegue situación de desempleo, acreditación documental de esa situación.

La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza, dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos.

La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

El alumnado matriculado en régimen de media jornada que utilice el servicio de comedor deberá abonar una cuota suplementaria de 2,87 euros por día de uso del servicio. Sobre esta cuota no cabe ningún tipo de reducción o beneficio fiscal que pueda ser aplicable a la tarifa general.

La no presentación junto con la matrícula del alumno de la declaración de la renta de ambos padres o tutores, o en su defecto certificados de ingresos de ambos expedido por la Agencia Tributaria del Estado, y en ambos casos referido al último ejercicio liquidado, será causa de que se aplique la tarifa máxima.

ORDENANZA NÚMERO 22

ORDENANZA FISCAL

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 5.—

La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:

CONCEPTO MEDIDA TARIFA

Ocupación de Puestos en la Plaza de Abastos Municipal Por puesto y mes 84,45 euros

Reservas de aparcamiento Por m lineal y año 187,40 euros

Vados (se establece un mínimo de 126,05 euros/año) Por vehículo y año 16,50 euros

Badenes (se establece un mínimo de 67,25 euros/año) Por vehículo y año 8,80 euros

Parada y estacionamiento de turismos en la vía pública Por vehículo y año 12,60 euros

Parada y estacionamiento de otros vehículos en la vía pública Por vehículo y año 22,85 euros

Quioscos y otros puestos de venta permanentes Por m2 y mes 2,05 euros

Puestos de venta en el mercado semanal Por m lineal y día 2,75 euros

Puestos de venta no permanentes Por m2 y día 1,30 euros

Circos, Teatros, Pistas de coches de choque, tómbolas, carruseles y similares Por día de permanencia 114,30 euros

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CONCEPTO MEDIDA TARIFA

Terrazas (Mesas y sillas), chiringuitos y similares Por m2 y año 41,15 euros

Vallas, asnillas y otras ocupaciones definidas en metros lineales Por m lineal y día 0,28 euros

escombros, andamios, materiales, contenedores y otras ocupaciones similares determinadas en m2 Por m2 y día 0,66 euros

Calicatas y zanjas Por m2 y día 0,66 euros

Cortes de calle (Se fija un límite a cobrar de 10 horas/día) Por horas de corte 41,15 euros

Postes ordinarios Por unidad y año 1,17 euros

Postes publicitarios Por unidad y año 39,98 euros

Cabinas fotográficas, máquinas expendedoras y similares Por unidad y año 57,17 euros

Cables Por m lineal y año 0,05 euros

Palomillas y cajas de amarre, distribución y registro Por unidad y año 0,68 euros

Toldos, marquesinas, paravientos e instalaciones análogas Por m2 y año 2,20 euros

Canalones que viertan directamente sobre la acera pública Por vivienda y año 9,20 euros

Canalones que viertan bajo la acera Por vivienda y año 5,70 euros

Aleros situados sobre dominio público carentes de canalones metro lineal de alero y vivienda 2,30 euros

Surtidores de gasolina Por unidad y año 205,75 euros

depósitos subterráneos Por m3 y año 8,35 euros

Grúas, el vuelo sobre terreno público localPor m2 y mes, del área de

barrido0,23 euros

Máquinas de venta Por unidad y semestre 16,95 euros

Estacionamiento de vehículos en zona azul, de lunes a sábado en horario de 8:00 a 15:00 horas y por un máximo de 1,5 horas.

Por hora, pagadera por múltiplos de 0,05 euros con un

mínimo de 0,10 euros.0,40 euros

Estacionamiento de vehículos con tarifa zona azul en parking municipal, de lunes a sábado en horario de 8:00 a 20:00 horas. De 15 de Junio a 15 de Septiembre y la Semana Santa (Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección ambos inclusive). Resto del año gratuito.

Por minuto, pagadera en múltiplos de 0,05 euros con un

mínimo de 0,10 euros.0,0067 euros

otras ocupaciones del subsuelo público local Por m3 y mes 0,66 euros

otras ocupaciones del suelo público local Por m2 y día 0,66 euros

otras ocupaciones del vuelo público local Por m2 y día 0,17 euros

Se establece una cuota mínima de 7,70 euros por liquidación para cualquier ocupación de dominio público local, a excepción del estacionamiento en zona azul.

Para el concepto vuelos de grúa sobre dominio público donde se establece una cuota mínima de 235,40 euros y una máxima de 1069,98 euros por ejercicio.

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Tributarán por cuota 0,00 euros aquellos contribuyentes que sean declarados por los Servicios Sociales Municipales como carentes de capacidad económica adecuada para afrontar el pago de estas Tasas.

Si el número de unidades de medida utilizada para medir el aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso. No obstante, en el supuesto de las Reservas de aparcamiento y Vados se añade la posibilidad del prorrateo por horas cuando la reserva tenga limitación horaria. En el caso de la terrazas la referencia temporal se entiende realizada al año natural sin perjuicio de que la concesión se realice una vez comenzado éste y/o que el Ayuntamiento exija que ciertos días sea levantada la ocupación.

Las tarifas no expresadas en días no tendrán reducción en el supuesto de que por causas sobrevenidas el aprove-chamiento particular hubiera de suspenderse temporalmente siempre que la suspensión no exceda del 10% del periodo autorizado y se acredite con la correspondiente resolución municipal. En caso contrario se descontarán los días de sus-pensión efectiva.

Si se considerase que debe garantizarse el correcto acondicionamiento de los terrenos públicos una vez finalizada la ocupación de los mismos se podrá exigir el depósito de una garantía en función de la valoración que efectúe la Oficina Técnica Municipal.

En el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte impor-tante del vecindario, el importe de la tasa coincidirá, en todo caso, con el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. La presente tasa es compatible con otras tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local de las que las menciona-das empresas deban ser sujetos pasivos.

La tasa exigida con motivo del corte de calles no incluye, en ningún caso, los gastos derivados de los materiales nece-sarios para el cierre de la misma (señales, vallas, etc.) que deberán ser obligatoriamente aportados por el interesado.

La cuota de los puestos de venta en el mercado semanal tendrá una reducción del 20% en el supuesto de pago ade-lantado de un semestre y del 40% en el caso del año entero.

Estacionamiento en zona azul y parking municipal:

La tasa por estacionamiento se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento tanto si se procedió al mismo previa obtención del ticket o billete necesario como si dicho estacionamiento tuvo lugar sin la obtención del mismo.

El período impositivo abarcará el de la utilización privativa o aprovechamiento especial a que autorice el ticket obte-nido por el beneficiario, con independencia de que se haga uso o no por parte del mismo de la totalidad del período a que alcance dicha autorización; o el de la utilización privativa o aprovechamiento especial efectivamente realizados, si se procedió a ellos sin la obtención del ticket habilitante al efecto.

Las personas interesadas en los aprovechamientos o utilizaciones regulados en esta Ordenanza, deberán de obtener el correspondiente ticket de los aparatos expendedores instalados a tal efecto en las zonas habilitadas a dichos fines.

La obtención del expresado ticket autoriza el estacionamiento de vehículos en las zonas determinadas para ello du-rante el tiempo consignado en el propio ticket, según la tasa abonada.

A efectos de acreditar el pago de la tasa, el ticket a que se refiere el párrafo anterior deberá de exhibirse en la parte interior del parabrisas del vehículo, de forma totalmente visible desde el exterior.

El Ayuntamiento procederá a liquidar de oficio las tasas que procedan como consecuencia de las utilizaciones priva-tivas o aprovechamientos especiales del dominio público municipal reguladas en la presente Ordenanza y realizadas sin la obtención del correspondiente ticket o por tiempo superior al que resulte de la tasa satisfecha, no obstante el usuario podrá proceder a la autoliquidación de la tasa con posterioridad a la ocupación, abonando 3,00 euros en la zona azul urbana y 6 euros en el parking, no reducibles y entregando el ticket a un vigilante autorizado o a la Policía Local, o in-troducidos en los buzones que a tal efecto se encuentran instalados en los aparatos expendedores.

Se procederá a la retirada del vehículo por la grúa municipal cuando éste permanezca estacionado en lugares habili-tados por el órgano municipal competente como de estacionamiento con limitación horaria, cuando no se exhiba el ticket que autorice el estacionamiento en la forma determinada en esta ordenanza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado señalado en su ticket de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 e) de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.

La presente tasa es independiente y compatible con las sanciones, que, previo procedimiento sancionador, se puedan imponer por infracción, en materia de tráfico, de estacionamiento en lugares con limitación horaria.

Esta tasa no sustituye y es perfectamente compatible con las sanciones derivadas de las denuncias que los agentes de la Policía Local o Vigilantes de la zona azul pudieran imponer en aplicación de la vigente Ordenanza Municipal de Cir-culación o texto que en un futuro la sustituya, con motivo de la carencia del referido ticket.

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ORDENANZA NÚMERO 23

ORDENANZA FISCAL

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS

Artículo 5.—

La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:

Utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales:

1.º AÑO 2.º AÑO 3.º AÑO 4.º AÑO 5.º AÑO

naves 2,41 2,63 2,86 3,43 4,30

despacho 5,73 6,75 8,01 9,71 12,13

Los importes se refieren al coste mensual en euros por metro cuadrado.

servicios comunes:

ACS, luz y limpieza 62,68 euros/mes

Calefacción (de Noviembre a Marzo) 28,56 euros/mes

Servicios ofimáticos:

envío fax ámbito nacional 0,61 euros

envío fax ámbito extranacional 1,14 euros

Impresoras A4 B/N 0,12 euros

Impresoras A4 COLOR 0,68 euros

Impresoras A3 B/N 0,14 euros

Impresoras A3 COLOR 1,37 euros

Fotocopias A4 B/N 0,04 euros

Fotocopias A4 COLOR 0,81 euros

Fotocopias A3 B/N 0,05 euros

Fotocopias A3 COLOR 1,44 euros

domiciliación social 51,46 euros/mes

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Incluye: Recogida de correspondencia y paquetería, recepción de fax, recogida de mensajes urgentes y llamadas telefónicas y aviso inmediato de comunicaciones urgentes.

desperfectos en las instalaciones

El beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Fianza o avalDeberá aportarse como requisito previo al inicio de la actividad, por cuantía igual a tres mensualidades de la Tasa por la utilización y aprovechamiento. Las cantidades depositadas responderán de posibles desperfectos, así como de posibles impagos.

Seguro de responsabilidad civilDeberá aportarse como requisito previo al inicio de la actividad, con cobertura hasta 300.000,00 euros por responsabilidad civil de la explotación y fincas colindantes.

ORDENANZA NÚMERO 24

ORDENANZA FISCAL

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.—

Se establecen las siguientes Tarifas

CONCEPTO TARIFA

POLIDEPORTIVOS ADSCRITOS AL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

CUOTAS DE ABONADOS (Tarifa prorrateable por trimestres naturales)Junior ( Hasta 18 años )Señor

18,30 euros/año36,60 euros/año

ALQUILER PISTA POLIDEPORTIVAAbonados no Abonadostenis1/3 de pista polideportiva

12,25 euros/hora 35,30 euros/hora 7,15 euros/hora

5 euros/hora

ENTRADASJuniorSeñor

1,90 e/uso3,20 e/uso

ESPECTÁCULOS GRATUITOS NO DEPORTIVOSPOLIDEPORTIVOPor 2 horasPor 5 horas sALA PoLIVALentePor 1 horaPor 5 horasPor 12 horas

249,85 euros499,45 euros

91,40 euros292,40 euros578,70 euros

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CONCEPTO TARIFA

ALQUILER SALA POLIVALENTE (Se establece posibilidad de prorrateo por1/2 hora) Abonadosno abonados

6,15 /euros/hora18,30 /euros/hora

HORAS EXTRAS CONSERJE s/Convenio

ESPECTÁCULOS DE CARÁCTER LUCRATIVO 10% taquilla

FIANZAS POR ALQUILERES 249,85 euros

ESCUELAS DEPORTIVASNiñosAdultos

22,05 euros/mes28,20 euros/mes

CUOTA A CLUBES DEPORTIVOS (Dos horas semanales)del 1 de septiembre al 30 de mayoEl club podrá optar por hacer abonados a todos los jugadores, en cuyo caso presentará la relación exacta de éstos, haciendo ingreso de las correspondientes cuotas al Patronato. Los abonos tendrán validez durante todo el año, si bien las canchas correspondientes al club se utilizarán entre el 1 de Septiembre y el 30 de mayo. Los clubes deben de acreditar su condición de tales con el documente acreditativo de su alta federativa, estatuto y C.I.F. 731,05 euros/año

CUOTAS DE ACTIVIDADES EXTRADEPORTIVASImpartidas por personal ajeno a clubes deportivos en las instalaciones del Patronato 3,60 euros/alumno/mes

MEDICINA DEPORTIVA

ConsultaReconocimientoRevisiónCuota mensual a clubes deportivos

Abonados

11,85 euros21,20 euros5,90 euros

102,90 euros

no abonados

35,30 euros70,70 euros17,64 euros102,90 euros

Federados

21,15 euros35,30 euros

9,45102,90 euros

ESCUELA DE TIRO CON ARCO

NiñoAdulto

Abonados

11 euros/mes14,35 euros/mes

no abonados

14,35 euros/mes 17,65 euros/mes

QUINCENA DEPORTIVA

Por deporte

Abonados

17,65 euros/mes

no abonados

29,75 euros/mes

INSCRIPCIÓN EN TORNEOSFútbol Sala SeñorBaloncestotenisIndividualIndividual + dobles

107 euros64,20 euros

9,65 euros12,85 euros

PISCINA CLIMATIZADA DE VILLAR

ABONOS PISCINANiño (hasta 13 años)AdultoFamiliar

12,25 euros/mes18,30 euros/mes30,55 euros/mes

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CONCEPTO TARIFA

ABONOS PISCINA, GIMNASIO Y SAUNAIndividualFamiliar

26,90 euros/mes34,15 euros/mes

ABONO TOTAL (Piscina, Gimnasio, Sauna y Polideportivo)IndividualFamiliar

30,55 euros/mes36,60 euros/mes

ENTRADASPiscina (Incluye entrada de gimnasio)

NiñoAdultoGimnasiosaunatriple (Piscina, Gimnasio y sauna)

2,00 euros3,20 euros2,50 euros3,60 euros4,30 euros

BONOS (15 USOS)Piscina (Incluye entrada de gimnasio)

NiñoAdultoGimnasiosaunatriple (Piscina, Gimnasio y sauna)

26,90 euros36,60 euros28,00 euros42,65 euros48,75 euros

ALQUILER DE CALLESCruz Roja y demás cursos profesionalesParticulares (máximo 10 personas calle)

12,25 euros/h/calle43,90 euros/h/calle

CURSOS DE NATACIÓNBebés 3 días semanales de 30`Bebés 2 días semanales de 30`Niños 1 día semana de 45`Niños 2 días semanales de 45`Niños 3 días semanales de 45`Niños 5 días semanales de 45`Adultos 2 días semanales de 45`Adultos 3 días semanales de 45’Adultos 5 días semanales de 45’

Abonados17,65 euros/mes11,80 euros/mes5,90 euros/mes11,35 euros/mes17,65 euros/mes29,40 euros/mes11,80 euros/mes17,65 euros/mes29,40 euros/mes

no Abonados35,30 euros/mes29,40 euros/mes17,65 euros/mes29,40 euros/mes35,30 euros/mes47,10 euros/mes35,30 euros/mes41,25 euros/mes58,85 euros/mes

CAMPAÑA ESCOLAR DE NATACIÓN (En horarios lectivos de cada centro)Preescolar (3 a 5 años) 3 días semanaPrimaria (6 a 11 años) 3 días semanaSecundaria (12 años en adelante) 3 días a la semana

14,65 euros/mes17,15 euros/mes19,55 euros/mes

JORNADAS RECREATIVASNiñoAdulto

Abonados1,30 euros/jornada1,90 euros/jornada

no Abonados3,51 euros/jornada5,50 euros/jornada

NOTA: Sólo disfrutarán de tarifa de abonado en los cursos de natación quienes lo sean al menos de la piscina

ACTIVIDADES DE GIMNASIO CON MONITORun día semanados días semanatres días semana

Abonados5,90 euros/mes11,85 euros/mes17,65 euros/mes

no Abonados17,65 euros/mes35,30 euros/mes54,10 euros/mes

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CONCEPTO TARIFA

OTRAS TARIFASAlquiler diario de taquilla para ropaAlquiler anual de taquilla para ropa

0,30 euros/día15,35 euros/año

CUOTA DE INSCRIPCIÓN PARA CUALQUIER TIPO DE ABONO MENSUALLa cuota de inscripción para cualquier tipo de abono mensual será de 73,20 euros. No se aplicará a quienes se den de alta por primera vez, a los que se cambien de tipo de abono y a los que, habiendo sido antiguos abonados y no teniendo cuotas pendientes, acrediten una antigüedad mínima de 1 año ininterrumpido. Se entenderá por unidad familiar la que así se determine en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE ABONADO/AUna persona perderá la condición de abonado/a por el impago de 3 mensualidades consecutivas, debiendo liquidar su deuda para poder darse de alta nuevamente.

Los mayores de 65 años, con ingresos per cápita de la unidad familiar, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y los jubilados o pensionistas cuya renta per cápita de la unidad familiar no supere el límite referido, tributaran por tarifa reducida en los abonos mensuales, aplicándoseles el mismo importe establecido para niños o abonados júnior en cada caso.

A efectos de acreditar el derecho a esta tarifa reducida, los interesados deberán solicitarlo y aportar copia de la de-claración de la Renta de todos los miembros de la unidad familiar o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria en el que se haga constar que no están obligados a realizar declaración o que no perciben rentas, acompañado de certificado expedido por el organismo correspondiente relativo a la cuantía de las pensiones que perciben.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26

REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LA TELEFONÍA MÓVIL

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1.—

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la telefonía móvil”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, de lo dis-puesto en la Ordenanza Fiscal General.

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.—

1. El hecho imponible de esta tasa estará constituido por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y de otros bienes de uso público municipal por los servicios prestados en favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil.

2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación de los servicios de suministro sea necesario utilizar antenas, instalaciones o redes que efectivamente ocupan, de forma exclusiva o parcial, el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quién sea el titular de aquéllas.

3. La tasa regulada en esta Ordenanza es compatible con las cuantías o tarifas que, con carácter puntual o periódico, puedan acreditarse como consecuencia de la cesión de uso de infraestructuras destinadas específicamente o habilitadas por el Ayuntamiento para alojar redes de servicios.

III. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES

Artículo 3.—

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las en-tidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, a que se refiere el artículo anterior.

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A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios, las empresas distribuidoras y co-mercializadoras de los mismos.

2. Responderán solidariamente de las deudas tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal, y los liquidadores de entidades o sociedades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.

Artículo 4.—Responsabilidades del sujeto pasivo.

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fueran irreparables, los sujetos pasivos indemnizarán al Ayuntamiento en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

3. El Ayuntamiento no podrá condonar, total ni parcialmente, las indemnizaciones y reintegros a los que se refieren los apartados anteriores.

IV. CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.—Base imponible y cuota tributaria.

1. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público muni-cipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:

BASE IMPONIBLE (BI)La “base imponible” (El valor del aprovechamiento especial estimado a partir del cálculo del valor de mercado de la

utilidad derivada del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil), se calcula:

BI = (Cmf x Nt) + (CP x NH x Cmm)

siendo:

Cmf = consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía fija, por llamadas procedentes de teléfonos móvi-les, según la información que se contemple en el Informe anual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (C.m.t.).

Así el valor “Cmf” se obtiene como cociente entre los Ingresos procedentes de llamadas iniciadas en teléfonos móviles dirigidas a teléfonos fijos (dato publicado en el Informe anual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) y el número de líneas de telefonía fija en servicio (dato que también se publica en el Informe anual de la Comisión del mercado de las telecomunicaciones).

Para el cálculo de la liquidación provisional a que se refiere el artículo 7.º de la presente Ordenanza, se tomará ini-cialmente como consumo medio telefónico el contemplado en el informe del año inmediatamente anterior, sin perjuicio de que una vez que sea publicado por la citada Comisión el Informe correspondiente al año en curso se determinará el consumo medio definitivo.

Nt = Número estimado de teléfonos fijos instalados en el Municipio. El dato se extraerá de un documento oficial y objetivo publicado como pudiera ser el Anuario Económico que publica anualmente La Caixa (Caja de Ahorros y Pensio-nes de Barcelona).

Para el cálculo de la liquidación provisional a que se refiere el artículo 7.º de la presente Ordenanza, se tomará ini-cialmente como dato el contemplado en el informe del año inmediatamente anterior al liquidado, sin perjuicio de que una vez que sea publicado por la citada entidad el Informe correspondiente al año en curso se determinará el dato definitivo.

CP = Coeficiente reductor estimativo que recogería la penetración de la telefonía móvil entre la población empadro-nada en el Concejo de Valdés.

Para el cálculo de la liquidación provisional a que se refiere el artículo 7.º de la presente Ordenanza, se tomará ini-cialmente como CP la tasa de penetración de la telefonía móvil sobre la población contemplada en el informe del año inmediatamente anterior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (C.M.T.), sin perjuicio de que una vez que sea publicado por la citada Comisión el informe correspondiente al año liquidado se determinará la tasa de pene-tración definitiva.

NH = Corresponde al número de habitantes empadronados en el Concejo de Valdés a 31 de diciembre del año en curso.

Para el cálculo de la liquidación provisional a que se refiere el artículo 7.º de la presente Ordenanza se tomará el número de habitantes empadronados Concejo de Valdés a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior, sin

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perjuicio de que una vez que sea publicado el dato de población definitivo correspondiente al año liquidado se determi-nará la liquidación definitiva.

Cmm = “Consumo medio telefónico estimado” por cada teléfono móvil para el ejercicio por llamadas de móvil a mó-vil, según la información que se contemple en el informe anual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (C.m.t.).

el consumo total por llamadas de móvil a móvil se obtiene del Informe anual de la Comisión del mercado de las te-lecomunicaciones (C.M.T.) como diferencia entre los Ingresos totales por telefonía - Ingresos procedentes de llamadas iniciadas en teléfonos móviles dirigidas a teléfonos fijos.

Esta cifra dividida entre el número total de teléfonos móviles existente, según el precitado el Informe anual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (C.M.T.) da como resultado el “Consumo medio telefónico estimado” por cada teléfono móvil.

Para el cálculo de la liquidación provisional a que se refiere el artículo 7º de la presente Ordenanza, se tomará ini-cialmente como consumo medio telefónico el contemplado en el informe del año inmediatamente anterior, sin perjuicio de que una vez que sea publicado por la citada Comisión el informe correspondiente al año en curso se determinará el consumo medio definitivo.

b) CUOTA BÁSICA (CB)

La “Cuota Básica” global se determina aplicando el 0,014 (1,40 %) a la base imponible:

CB = 0,014xBI

c) CUOTA TRIBUTARIA DE CADA OPERADOR

“Cuota Tributaria de cada operador” = CExCB

siendo:

CE = Coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado en función de las líneas contratadas publicada por la C.m.t.

Para el cálculo de la liquidación provisional, a cuenta de la definitiva, a que se refiere el artículo 7º de la presente Ordenanza, se tomará la cuota de mercado detallada en el informe de la citada Comisión relativo al ejercicio inmedia-tamente anterior.

A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante el ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el ejercicio anterior al de devengo de la tasa ha sido inferior. En este caso, las liquidaciones se ajustarán aplicando el coeficiente acreditado por el obligado tributario.

V. PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO Y FORMA DE PAGO

Artículo 6.—Periodo Impositivo.

El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el supuesto de inicio en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del servicio, que comprenderá desde la fecha en que co-mienza la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten hasta la finalización del año natural.

Artículo 7.—Devengo y forma de pago.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el momento en que el aprovechamiento especial sea concedido o desde que se realizare, cuando se hiciere sin la debida autorización.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

2. El pago de esta tasa se realizará de la siguiente forma:

La liquidación anual provisional, a cuenta de la definitiva, se practicará en el segundo semestre de cada ejercicio una vez se disponga de la información necesaria para su aprobación, esto es, información correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.

Una vez se publiquen por los organismos correspondientes los parámetros definitivos relativos al ejercicio liquidado con carácter provisional, necesarios para determinar la cuota tributaria de cada operador, a que se refiere el artículo 5 y se tenga conocimiento de la población empadronada a 31 de diciembre de dicho ejercicio, se practicará la liquidación definitiva.

La cantidad que deba ingresarse, en su caso, será la diferencia entre la liquidación definitiva y el ingreso a cuenta efectuado en relación con el mismo ejercicio. Si resultara un saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento de-berá compensarse en la primera liquidación provisional a cuenta o en las sucesivas, salvo cese en la actividad, que se procederá a la devolución del exceso ingresado.

En caso de inicio de la actividad en el ejercicio de devengo no se practicará liquidación provisional. La cuota a liquidar se practicará, de forma definitiva, una vez que se publiquen todos los parámetros relativos al ejercicio del inicio de la

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actividad y se tenga conocimiento de la población empadronada a 31 de diciembre del citado ejercicio, necesarios para determinar la cuota tributaria de cada operador a que se refiere el artículo 5 de la presente Ordenanza.

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.—

En todo lo relativo a la clasificación y calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará la Ley

General Tributaria y disposiciones dictadas para su desarrollo, así como las normas del Título Sexto de la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.—La presente Ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el de Noviembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias siendo de aplicación a partir del día 1 de enero de 2011 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.