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BOLETIN OFICIAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Boletín Oficial Nº 2.884 Concordia, 9 de Agosto de 2019 Boletín Oficial Municipalidad de Concordia Provincia de Entre Ríos

BOLETIN OFICIALn... · Sebastián José María Cuberli (Bloque Unipersonal por Concordia) SUMARIO Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín

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BOLETIN OFICIAL

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Boletín Oficial Nº 2.884

Concordia, 9 de Agosto de 2019

Boletín Oficial Municipalidad de Concordia – Provincia de Entre Ríos

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 2 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto

Secretario de Gobierno y Turismo Don. Alfredo Daniel Francolini

Secretaria de Economía y Hacienda Cra. Mónica Liliana Lifschitz

Secretaria de Desarrollo Humano y Salud Julia Elena Saenz

Secretario de Obras Públicas Arq. Mireya Liliana López Bernis

Secretario de Servicios Públicos M.M.O. Jorge Antonio Mendieta

Secretario de Deportes Don: Ceferino Eduardo Víctor Bernay

Secretario de Comunicación y Modernización de la Gestión Pública Prof. Luis Enrique Santana

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Presidente – Armando Luis Gay

Vicepresidente 1º - Irma Inés Bergalio Vicepresidente 2º Nicolás Moulins

Secretaria – Dra. Delia Tallarico de Soage Sub-Secretaria: Sra. Roxana B. Ronco

CONCEJALES

Alberto Darío Armanazqui (FPV)

Irma Inés Bergalio (FPV) Celedonio Alberto Rodrigo Zadoyko (FPV)

María Carolina Amiano (FPV) Iván Javier Omar Alalí (FPV)

María Inmaculada Soto Denis (FPV) Esteban Federico (Cambiemos)

Magdalena Reta de Urquiza (Cambiemos) Nicolás Moulins (Cambiemos)

Dr. Daniel Cedro (Frente Entrerriano Federal) Carolina Elisa Laner (Unión Popular)

Enrique Roberto Amadeo Cresto (Peronismo Nacional y Popular) Sebastián José María Cuberli (Bloque Unipersonal por Concordia)

SUMARIO

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones

conforman el presente Boletín Oficial Municipal: Ordenanzas: 36.842, 36.843, 36.848 y 36.854.- Decretos: 1.002/2.019, 1.003/2.019, 1.004/2.019, 1.005/2.019, 1.006/2.019, 1.007/2.019, 1.008/2.019, 1.009/2.019, 1.010/2.019, 1.011/2.019, 1.012/2.019, 1.013/2.019, 1.014/2.019, 1.015/2.019, 1.016/2.019, 1.017/2.019, 1.018/2.019, 1.019/2.019, 1.020/2.019, 1.021/2.019, 1.022/2.019, 1.023/2.019, 1.024/2.019, 1.025/2.019, 1.026/2.019, 1.027/2.019, 1.029/2.019, 1.030/2.019, 1.031/2.019, 1.032/2.019, 1.034/2.019, 1.035/2.019, 1.036/2.019, 1.037/2.019, 1.038/2.019, 1.039/2.019, 1.040/2.019, 1.041/2.019, 1.042/2.019 y 1.043/2.019.- Resoluciones: 36.833, 36.834, 36.835, 36.836, 36.837, 36.838, 36.839, 36.840, 36.841, 36.844, 36.845, 36.846/2.019, 36.847 y 36.850.-

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 3 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Concordia, 5 de Julio de 2019 Expte. N° 24.140-De

ORDENANZA SOBRE MOTO VEHÍCULOS RETENIDOS POR INFRACCION.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Dispónese que aquellos

titulares de moto-vehículos cuyo rodado se encuentre retenido por infracción a las normas de tránsito, una vez abonadas las sumas que resultaren de la sanción impuesta más los gastos de traslado, podrán obtener el beneficio de retirar su rodado eximiéndose el pago de los gastos que genere el depósito del mismo. Asimismo se deberá atribuir una excepción en estos casos a lo establecido por la Ordenanza N° 36698/18 en su artículo N° 58, Inc. “b”, punto I) gastos originados por el servicio de Inmovilización, grúa y depósito previsto en la Ordenanza N° 28518/96 referido a lo consignado en: b) Estadía en depósito y d) Traslado de Motos cualquier tipo y cilindrada, Bicicletas, Skates y similares. ARTÍCULO 2°.- Los interesados en acogerse a

la presente Ordenanza deberán presentarse en el Juzgado de Faltas con copia de DNI y la documentación del vehículo retenido (Cédula verde o Título; Seguro vigente, Chapa patente) a los fines de comparecer a audiencia ante los Jueces de Faltas, quienes resolverán la infracción y autorizaran el beneficio de la exención a quienes cumplan los requisitos establecidos. ARTÍCULO 3°.- Establece que el presente

beneficio será realizado por única vez y tendrá una vigencia de 90 días desde la promulgación de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo quedará sin efecto la excepción establecida en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- El Juzgado de Faltas será el

órgano encargado de la aplicación de esta Ordenanza, respetando en su instrumentación las normas vigentes, quedando expresamente establecido que no podrá hacerse entrega de los moto-vehículos sin la autorización expresa y por escrito expedida por los Jueces de Faltas. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Julio de 2019 Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub. Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de julio de 2019

ORDENANZA N° 36.842

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 5 de Mayo de 2019 Expte. N° 24.085-DE ORDENANZA SOBRE PARQUE LADRILLERO

DE CONCORDIA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Parque Ladrillero de

Concordia”, donde se desarrollaran unidades productivas de ladrillería artesanal y productos ecológicos en base a material reciclado. ARTÍCULO 2°.- Destínase al funcionamiento

del mismo, un predio de 09 hectáreas aproximadamente, dentro del vertedero municipal cuya ubicación es 1.2km. al norte de calle Presidente Illía sobre calle de entrada al campo de Abasto cuyas coordenadas, son, Puntos: 1= 31° 20´ 41.86” S- 58° 4´ 10.97” O; 2= 31° 20´ 44.47” S- 58° 3´ 56.20” O ;3= 31° 20´ 51.64´S-58° 3´ 57.88” O; 4= 31° 20´ 48.96” S- 58° 4´ 12.68” O. ARTÍCULO 3°.- Dispónese en el mismo, la

relocalización de ladrilleros cuya actividad se encuentra amenazada por la periodicidad de crecientes del Río Uruguay y sus afluentes.

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 4 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el Departamento

Ejecutivo Municipal brinde los servicios básicos elementales, nivelación de terreno, delimitación de predio, bajada de energía y agua, para garantizar condiciones necesarias al buen desarrollo de las unidades productivas de la elaboración del ladrillo artesanal. ARTÍCULO 5°.- Dispónese que toda mejora

predial correspondiente al proceso de elaboración del producto, en cada unidad productiva y posterior a la entrega correrá con costos a cargo del productor ladrillero quedando estrictamente prohibido la construcción de mampostería que pudiera dar lugar a pernocte en el lugar. ARTÍCULO 6°.- Dispónese la aplicación del

reglamento de convivencia para el uso, utilización de la materia prima y cuidado del espacio común. ARTÍCULO 7°.- Habilítese un registro de

maquinaria y elementos que cada productor ladrillero ingrese a su unidad productiva para permanencia en el lugar. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Julio de 2019.

Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente del Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub.Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de julio de 2019

ORDENANZA N° 36.843

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 4 de Julio de 2019 Expte. N° 24.141- I

ORDENANZA SOBRE MODIFICACION ORDENANZA 36.770.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 1° de la

Ordenanza N° 36.770, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°. Ratificase en todos sus términos la modificación del Presupuesto 2019 del In.V. y T.A.M. mediante Resolución N° 010/19 modificando el Presupuesto por un total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ( $ 4.850.000,00).” ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Julio de 2019 Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub. Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de julio de 2019

ORDENANZA N° 36.848

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal CLAUDIO DANIEL D´ANTONIO Vocal Inst. Viviendas y Tierra Aut. Municipal a/c Inst. Viviendas y Tierra Aut. Municipal.

Concordia, 2 de Agosto de 2019 Expte. N° 24.202-DE

ORDENANZA DECLARANDO LA EMERGENCIA SOCIAL HASTA EL 31/12/19.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA ARTÍCULO 1°.- DECLARAR el estado de

EMERGENCIA SOCIAL de la Municipalidad de Concordia, hasta el 31 de diciembre del corriente año, prorrogables por el Departamento Ejecutivo Municipal con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente ordenanza, siendo su objetivo principal asegurar el mantenimiento de todos los

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 5 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

programas y actividades sociales que lleva adelante el municipio en la actualidad. ARTICULO 2°.- FACULTASE al Departamento

Ejecutivo Municipal, a los fines de dar cumplimiento al artículo precedente, al dictado de las normas necesarias y pertinentes con los limites y alcances de las materias que se establecen, en los artículos 3°, 4°, 5° , 6°, 7° y 8 de la presente. ARTÍCULO 3°.- ENCOMIENDAS E al -

Departamento Ejecutivo Municipal, el adoptar las medidas adecuadas para garantizar la solvencia fiscal necesaria con el fin de atender la Emergencia Social. ARTÍCULO 4°.- SUSPENDER durante el

término de la emergencia el ingreso a la planta permanente de personal de nuevos agentes como la confección de nueves contratos con y sin aportes, salvo casos excepcionales, y que sea mediante concursos públicos siempre y cuando se trate de cubrir vacantes. ARTÍCULO 5°.- DISPONER lo necesario para

que la estructura orgánica municipal hasta el nivel de Direcciones inclusive, no supere el (5%) cinco por ciento de la totalidad de los agentes municipales que conforman la Planta Permanente. ARTÍCULO 6°.- REALIZAR de oficio los trámites

que resulten pertinentes para que acceda a la jubilación ordinaria el personal de Planta Permanente, en el marco de los prescripto por el Art. 62° de la Ley Provincial N° 8.732. El Departamento Ejecutivo podrá excluir de esta disposición a aquellos agentes que por su experiencia y cualidades personales sean considerados estratégicos y por ello conveniente su permanencia dentro de los planteles de la Administración. ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR a los deudores

morosos del municipio a participar como oferentes en los procesos de contrataciones vigentes por el término de vigencia de la presente ordenanza, con la condición de que· en caso de resultar adjudicatarios, accedan al descuento del monto de su deuda tributaria, hasta su cancelación. Los mismos deberán tener un plan de pago vigente al momento de iniciar el proceso licitatorio. ARTÍCULO 8°.- REALIZAR las reasignaciones

y/o transferencias presupuestarias pertinentes entre distintos sectores, en el marco del Presupuesto de Gastos vigentes,- a los efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza, debiendo comunicar las mismas al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 9°. - FACULTASE al Departamento

Ejecutivo Municipal a suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Social, y cuando se hayan logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos en la presente Ordenanza, con debida fundamentación y con conocimiento del Concejo Deliberante, o en su defecto a prorrogarla por única vez, por un plazo que no supere los (120) ciento veinte días. ARTÍCULO 10°.- SUSPENDASE por el término

de vigencia de la Emergencia Social dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a la misma, debiendo en todos los casos de interpretación de la normativa, ceñirse a la vigencia y validez de esta Ordenanza. ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 1 de agosto de 2019 LUIS ARMANDO GAY Presidente Sra. ROSANA BEATRIZ RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaria DEPARTAMENTO EJEUTIVO, 7 de agosto de 2019

ORDENANZA 36.854

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos a/c Dpto. Ejecutivo Municipal Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA Asesor Económico Financiero a/c Secretaría de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 1.002/2.019

Concordia, 26 de julio de 2019 VISTO la presentación efectuada por el Sr Garaycoechea Manuel, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado a afrontar gastos que demandara el viaje para poder participar del Campeonato Mundial de Canoas y, CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra la solicitud de ayuda económica formulada por el Sr Garaycoechea Manuel para poder afrontar gastos que demandara el viaje para participar del Campeonato de Canoas que se realizara del 17

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- 6 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

al 21 de octubre en la ciudad de Shaoxmq, China.

Que la Dirección de Presupuesto ha Informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 04.90.01.03.04.03.04.02 Gobierno.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha efectuado el informe y las observaciones correspondientes a dicho gasto.

Que atento a lo observado por contaduría se adjunta fotocopia de D.N.I del beneficiario y su número de teléfono.

Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, hacer jugar a la ayuda económica peticionada por el Sr Garaycoechea Manuel.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar un subsidio -

no reintegrable - cargo de oportuna rendición por la suma de Pesos QUINCE MIL ($ 15.000,00), al Sr. Garaycoechea Manuel D.N.I 37.152.736, destinado a afrontar gastos que demandara viaje para participar del Campeonato de Canoas que se realizara del 17 al 21 de octubre de 2019 en la ciudad de Shaoxing China, conforme a las constancias obrante mediante Expediente Externo N° 1.227.252, como excepción al Decreto N° 572/19 y 891/19. ARTICULO 2°.- Notificar al Sr Caraycoechea

Manuel, que el importé otorgado en el Artículo 1° la presente disposición deberá ser rendida dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado del presente Decreto y como así también los fondos pendientes de rendición informados por la contaduría. ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el

Artículo 1° en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno y girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda JULIA ELENA SAENZ Secretaria de Desarrollo Humano y Salud

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos JAVIER PAGOLA Director de Deportes Social a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Modernización de la Gestión Públicas.

DECRETO N° 1.003/2.019.

Concordia, 30 de julio de 2019 VISTO la renuncia al cargo de la Directora de Niñez, Adolescencia y Familia, MARIA INMACULADA SOTO DENIS, DNI N° 28.110.237, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud y, CONSIDERANDO:

Que con el fin de no resentir el normal funcionamiento del área mencionada, corresponde nombrar transitoriamente, a cargo de la misma y sin perjuicio de sus funciones específicas, a la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, Prof. JULIA E. SAENZ.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 30

del Decreto N° 141/2019. ARTICULO 2°.- Encárguese transitoriamente la

atención de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, a la titular de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, Prof. JULIA E. SAENZ, sin perjuicio de sus funciones específicas a partir del día de la fecha, hasta tanto este Departamento Ejecutivo disponga sobre el particular. ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese,

Regístrese y Archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal JULIA ELENA SAENZ Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

DECRETO N° 1.004/2.019.

Concordia, 26 de julio de 2019

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 7 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO y el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y, CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Servicios Públicos, al Señor Sub- Secretario de Servicios Públicos, Dn. OSCAR ALBERTO SANTANA, sin perjuicios de sus funciones específicas.

Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia

del Departamento Ejecutivo Municipal, al Secretario de Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana. ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria

de Servicios Públicos, al Señor Sub- Secretario de Servicios Públicos, Dn. OSCAR ALBERTO SANTANA, sin perjuicios de sus funciones específicas. ARTICULO 3°.- Encomendar la atención de la

Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno

DECRETO N° 1.005/2.019

Concordia, 26 de julio de 2019 VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO y el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde y, CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

Que refrendará el presente Decreto, la Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LlFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082- ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su

cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir de la fecha en horas de la tarde. ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y

cargo al Señor Secretario Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde. ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y

cargo al Señor Secretario de Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA y al Señor Sub- Secretario de Servicios Públicos, Dn. OSCAR ALBERTO SANTANA. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos a/c Dpto. Ejecutivo Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda a/c Secretaria de Gobierno.

DECRETO N° 1.006/2.019

Concordia, 29 de julio de 2019

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 8 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1096 letra “D”/19 y CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente al plano de mensura N° 82197, matrícula N° 131309 del año 2017, para el espacio destinado a calle pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.

Que a fojas 2, obra acta de donación del Señor Kaplan Mario Daniel, D.N.I. N° 16.137.346, con domicilio en calle 25 de Febrero N° 86 y el Señor Ponce Díaz Santiago Juan, D.N.I. N° 28.109.737, mediante la cual, efectúan la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente. y se encuentran en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.

Que a fojas 3, obra ficha para la transferencia del espacio donado, para calle pública, plano de mensura N° 82197 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Sección 32, Grupo O, Chacra “B” de Villa Zorraquin, Partida Provincial N°138714, constando con una superficie total de O hectáreas, 24 áreas, 25 centiáreas, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes: -Norte: Recta (1-2) al rumbo S 83° 14'E de 323,43 metros lindando con calle Pública. -Este: Recta (2-3) al rumbo S 07° 34'0 de 7,50 metros lindando con calle Chile. -Sur: Recta (3-4) al rumbo N 83° 14' O de 323,43 metros lindando con Mario Daniel Kaplan y otro. -Oeste: Recta (4-1) al rumbo N 07° 34'E de 7,50 metros lindando con Altos de Zorraquin S.A.

Que el Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación efectuada

por el Señor Kaplan Mario Daniel, D.N.I. N° 16.137.346, con domicilio en calle 25 de Febrero N° 86 y el Señor Ponce Díaz Santiago Juan, D.N.I. N° 28.109.737 correspondiente al plano

de mensura N° 82197, matrícula N° 131309 del año 2017, a la Municipalidad de Concordia, del espacio destinado a calle pública: INMUEBLE: espacio donado, para calle pública,

plano de mensura N° 82197 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Sección 32, Grupo O, Chacra “B” de Villa Zorraquin. Partida Provincial N°138714, constando con una superficie total de O hectáreas, 24 áreas, 25 centiáreas cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes: -Norte: Recta (1-2) al rumbo S 83° 14'E de 323,43 metros lindando con calle Pública. -Este: Recta (2-3) al rumbo S 07° 34'0 de 7,50 metros lindando con calle Chile. -Sur: Recta (3-4) al rumbo N 83° 14' O de 323,43 metros lindando con Mario Daniel Kaplan y otro. -Oeste: Recta (4-1) al rumbo N 07° 34'E de 7,50 metros lindando con Altos de Zorraquin S.A. ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos

resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor legal y

Técnico, Dr. Diego Luis Labeque Drewanz, Matrícula N° 7697 F° 209 TI dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión. ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del

Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas.

DECRETO N° 1.007/2.019

Concordia, 29 de julio de 2019 VISTO la solicitud de traslado presentada por la agente Callejas Gabriel Osvaldo, Legajo N° 3362; y, CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaria de Cultura solicitó el traslado del citado agente para cumplir

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funciones en dicha área y la Coordinación de Eventos presta conformidad al mismo.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista del citado agente, comunicando que la misma presta servicios en este municipio desde el 01/06/2003. Revista como personal Mensual. Depende de la Secretaria de Gobierno, Coordinación de Eventos.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el área, se estima pertinente dictar la presente disposición

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Coordinación

de Eventos de la Secretaria de Gobierno, al Agente Municipal Callejas Gabriel Osvaldo, Legajo N° 3362, en virtud de lo expresado en el presente Decreto. ARTICULO 2°.- Afectar a la agente Municipal

indicada en el Artículo 1°, a la Subsecretaria de Cultura de la Secretaria de Gobierno. ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de

traslado del citado agente deben imputarse a la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Gobierno. ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese,

publíquese y archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.008/2.019.

Concordia, 29 de julio de 2019 VISTO la Factura Tipo “C” N° 0002-00000018 presentada por la firma BRIOZZI PEDRO LUIS (Hijo) CUIT N° 20-39032736-7, con domicilio en calle Pirovano 570 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), obrante en el Expediente N° 1275889, Y CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PÚBLICOS - $ 75.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones y encuádrese en el Artículo 113 de la Ordenanza N° 34.698.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fajas 05 el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1100/2017 prorrogado por los Decretos N° 191/18 - 1248/18 - 033/19 - 191/19 - 311/19.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la

firma BRIOZZI PEDRO LUIS (Hijo) CUIT N° 20-39032736-7, con domicilio en calle Pirovano 570 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), correspondiente a la Factura Tipo "C" N° 0002-00000018 Y como excepción al Decreto N° 1100/2017 prorrogado por los Decretos N° 191/18 -1248/18 - 033/19 -191/19 - 311/19. ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se

aprueba en el Artículo 1° de esta Resolución a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PÚBLICOS - $ 75.000,00. ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto

en el artículo 12°, inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698. ARTICULO 4°.- En caso de que al momento del

abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698. ARTICUO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la

Tesorería Municipal a sus efectos.

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- 10 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos.

DECRETO N° 1.009/2.019.

Concordia, 29 de julio de 2019 VISTO, el contenido del Decreto N° 527/2019, y la continuidad del mismo a través del Decretos 891/2.019 y CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Concordia realizó la Expo Pascua 2019, y a través de la Subsecretaria de Cultura de la Secretaria de Gobierno, se convoco a distintos artistas de la ciudad, con la finalidad de promover la cultura local invitándolos a participar de dicha fiesta.

Que en cumplimiento de lo expuesto, y teniendo en cuenta que se trata de músicos que están dando sus primeros pasos en la música local, se les otorgará por única vez, una beca de Desarrollo Artístico a cada uno de los artistas que participó en la Expo Pascua 2019.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.- Por ello:

EL PRESIDENTE MUNCIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer, reconocer y abonar

por única vez, a los artistas que participaron de la Expo Pascua 2019, detallado en el anexo I, quienes percibirán Beca por Desarrollo Artístico por un total de Pesos CUARENTA Y SEIS MIL ($ 46.000,00). ARTICULO 2°.- Exceptúese al presente de la

aplicación del Decretos N° 572/2018, 891/2.019. ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese,

regístrese y Archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda JULIA ELENA SAENZ Secretaria de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos

JAVIER PAGOLA Director de Deportes Social a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Modernización de la Gestión Públicas

ANEXO I

Calderon Jorge Julian 31.677.618 $ 6.000,00 Chavez Emanuel Osmar 39.263.598 $ 6.000,00 Chivel Arevalo Julio Cesar 30.914.140 $ 6.000,00 Esteche esteban Daniel 40.046.606 $ 6.000,00 Oyarbide Fatima Juliana 20.493.581 $ 7.000,00 Rodriguez Guillermo Ruben 33.811.348 $ 6.000,00 Sena Maria Juliana 24.541.097 $ 9.000,00 Total 46.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda JULIA ELENA SAENZ Secretaria de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos JAVIER PAGOLA Director de Deportes Social a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Modernización de la Gestión Públicas.

DECRETO N° 1.010/2.019

Concordia, 30 de julio de 2019 VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I de los distintos servicios vario detallados en los comprobantes por un importe total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 58.500.00) y. CONSIDERANDO:

Que las mencionadas facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

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- 11 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 – Régimen Municipal – Modificada a través de la Ley N° 10.082, según TO Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento,

tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo I por un importe total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 58.500,00), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente

erogación en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerandos presedentes y como caso de excepción al Decreto N° 572/19. ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos

por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda JULIA ELENA SAENZ Secretaria de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos JAVIER PAGOLA Director de Deportes Social a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Modernización de la Gestión Públicas

ANEXO I

1 Doronzoro García Ester Fact. C 0002-00000007 $ 12.000,00 May-19 2 Monzon María José Fact. 0001-0000011 $ 11.500,00 Jun-19 3 Rebort Dana Estefanía Fact. 0002-0000009 $ 12.000,00 may-19 4 Vargas Sofia Emilce Fact. 0002-0000011 $ 23.000,00 mar-19 Total $ 58.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda JULIA ELENA SAENZ Secretaria de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos JAVIER PAGOLA Director de Deportes Social a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Modernización de la Gestión Públicas.

DECRETO N° 1.011/2.019.

Concordia, 29 de julio de 2019 VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal GUSSALLI, Aníbal Orlando, DNI 11.161.808, legajo N01184, obrante a fojas uno del expediente N° 63 “G” 2019, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas y el subsidio y, CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual Categoría N° 24, GUSSALLI, Aníbal Orlando, DNI 11.161.808, legajo N° 1184 presta servicios en la Municipalidad de Concordia desde el 01/12/1987 dependiente de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Seguridad Ciudadana.

Que por Resolución N° 1613 del 1° de abril de 2019 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos se le concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que por Dictamen N° 984/19 la Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y además entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes quince (15) días del año 2018 y quince (15) días proporcionales del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N° 20.-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos. Por ello,

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- 12 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°-. Aceptarse a partir del 1° de julio

de 2019 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría N° 24, GUSSALLI, Aníbal Orlando, DNI 11.161.808, legajo N° 1184, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al

ex Agente Municipal, el pago de las licencias pendientes, siendo 15 (quince) días del año 2018 y 15 (quince) días proporcionales del corriente año, y el subsidio establecido en el arto 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N° 20, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos. ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de

Recursos Humanos al Ex Agente de referencia de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones. ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese,

publíquese y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.012/2.019

Concordia, 29 de julio de 2019 VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal OJEDA, Ernesto DNI 12.457.040, legajo N° 2219, obrante a fojas uno del expediente N° 21 “O” 2019, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas y el subsidio y, CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual Categoría N° 20, OJEDA, Ernesto DNI 12.457.040, legajo N° 2219, presta servicios en la Municipalidad de Concordia desde el 01/07/1995 dependiente de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Seguridad Ciudadana.

Que por Resolución N° 1509 del 28 de marzo de 2019 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos se le concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que por Dictamen N° 996/19 la Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y además entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días del año 2017, 2018 y quince (15) días proporcionales del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N° 20.-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptarse a partir del 10 de

julio de 2019 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría N° 20, OJEDA, Ernesto DNI 12.457.040, legajo N° 2219, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al

ex Agente Municipal, el pago de las licencias pendientes, siendo 30 (treinta) días del año 2017, 2018 y 15 (quince) días proporcionales del corriente año, y el subsidio establecido en el arto 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N° 20, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos. ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de

Recursos Humanos al Ex Agente de referencia de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones. ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese,

publíquese y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.013/2.019

Concordia, 29 de julio de 2019 VISTO el Decreto Dpto. Ejecutivo N° 932/2019 de fecha 15 de Julio de 2019 y; CONSIDERANDO:

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- 13 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que se acepto la renuncia del Agente Gallo Anastasio Rubén, DNI N° 11.840.768, Legajo N° 1803, a partir de 01 de Julio de 2019, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria común.

Que por un error involuntario en el Art. 2 del Decreto N° 932/2019 no se informo el pago de los 15 días Licencia proporcional del año 2019.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° inciso b) de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorícese abonar al Agente

Gallo Anastasio Rubén, DNI N° 11.840.768, Legajo N° 1803 los 15 días proporcional de la Licencia del año 2019. ARTICULO 2°.- Comuníquese, Regístrese,

publíquese y Archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.014/2.019

Concordia, 29 de julio de 2019 VISTO la solicitud de un reintegro de dinero por el Coordinador General de la Central de Transito y Transporte, Sr. Baez Walter Guillermo, Legajo N° 2167 obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 514 “C”/2018, y CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde al pago de la factura “B” N° 0005 -00001816 - fecha 09/11/2018- ( $ 33.000,00 ) - PESOS TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 - emitida por el Sr. Rubén Darlo Zitta, por la compra de 4 (cuatro) cámaras de vigilancia. Para monitorear el predio de la Central de Transito y Transporte.

Que los elementos han sido recepcionados de conformidad.

Que conforme a lo informado por la Dirección de Presupuesto a Fs. 7 corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.7.40.01.01.02.21.19 - $ 33.000,00 Gobierno.

Que a fojas 9 la Secretaria Hacienda autoriza dicha Preventiva.

Que la Dirección de Contaduría a tomado intervención de su competencia y a observado.

Que a fs, 13 el Coordinador General de la central de Transito y Transporte informa y

aclara con respecto a lo observado por la Contaduría.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECREA:

ARTICULO 1°.- Reconocer, dar continuidad al

trámite administrativo y abonar el presente gasto por la suma total de: PESOS TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 33.000,00) correspondiente a la factura N° 0005-00001816 y declarar dicho importe de legitimo abono al señor, señor SAEZ WALTER GUILLERMO, DNI N° 23.503.305, con domicilio en calle Antonio de Luque 815 de la ciudad de Concordia. Encuadrándolo en el artículo 12° inciso d) 2 de la Ordenanza 34.698/11. ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente

disposición se dicta como excepción al Decreto N° 572/19. ARTICULO 3°.- Girar a la Contaduría para su

imputación a la partida: 0.7.40.01.01.02.21.19 Gobierno $ 33.000,00. ARTICULO 4°.- Luego girar a Tesorería a sus

efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.015/2.019

Concordia, 29 de julio de 2019 VISTO el contenido del Expediente Interno N° 434 Letra “S” del año 2019 y. CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 4808/19, de fecha 11 de Junio de 2019, se dispone el llamado a Licitación Pública N° 27/19, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS”

Que desde fojas 37 a 144 constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas al presente llamado a licitación.

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- 14 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que a fojas 151, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 16 de Julio de 2019.

Que en Dictamen de fecha dos de julio del corriente se decidió intimar a la firma a COMERCIAL INDUSTRIAL S.R.L. a la presentación de la documentación omitida en el plazo establecido por la normativa vigente. A la fecha, la Comisión verifica que da cumplimiento a lo solicitado.

Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se observa:

- ULYSES RAUL GUIRULA y MATIAS OTERO lo cotizado resulta ser un 5.54% superior a la Imputación Preventiva.

- COMERCIAL INDUSTRIAL S.R.L. lo cotizado resulta ser un 7% inferior a la Imputación Preventiva.

- KUPERVASER y CIA S.C. lo cotizado resulta ser un 4,77% superior a la Imputación Preventiva.

Que respecto del análisis de la calidad de lo ofrecido, el representante del área solicitante informa que las ofertas se ajustan a lo solicitado.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que los proveedores no poseen deuda de la tasa Comercial.

Que por lo expuesto esta Comisión aconseja se adjudique a: ULYSES RAUL GUIRULA y MATIAS OTERO ítems 1 y 2 por calidad, a un importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($ 1.259.141,00), de acuerdo con el siguiente detalle: GUIRULA-OTERO

1 Botines de seguridad con puntera color marrón o negro-Bajo Normas IRAM - Marca ATT - Cantidad 443 P. Unit. $ 2.287,00 P. Total $ 1.013.141,00 2 Zapatos de seguridad con puntera color marrón o negro Bajo Normas IRAM - Marca ATT – Cant. 120 P. Unit. $ 2.050,00 P. Total $ 246.000,00 TOTALES $ 1.259.141,00 COMERCIAL INDUSTRIAL S.R.L. ítems 5 y 8 por precio, a un importe total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 655.760,00) de acuerdo con el siguiente detalle: GUILLERMO CHALLIOL

Botas para lluvia caña entera, suela con goma antideslizante con taco-bajo Normas IRAM- Marca PAMPERO Cant. 492 P. Unit. $ 630.00 P. Total $ 309,960.00

Traje de lluvia de PVC 32 micrones – tipo PAMPERO u OMBU - Marca SLAPPA Cant. 532 P. Unit. $ 650.00 P. Total $ 345.800,00 TOTALES $ 655,760.00 KUPERVASER y CIA SC ítems 6 y 7 por precio, a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($ 441.735,00), de acuerdo con el siguiente detalle: Kupervasr y Cía S.C:

Fajas lumbares (talles en anexo)- Marca Ombú Cant. 600 P. Unit. $ 398.00 P. Total $ 238,800.00 Traje de lluvia Premium ultra liviano con costura cocida (talles en anexo)- Marca Ombú Cant. 163 P. Unit. $ 1,245.00 P. Total $ 202,935.00 TOTALES $ 441,735.00

Que el importe total adjudicado es de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($ 2.356.636,00) y resulta ser un 2,35% inferior a la Imputación Preventiva.

Que resultan desiertos los ítems 3 y 4. Que teniendo en cuenta la urgencia

que tiene el Municipio de poder cumplir con lo requerido -en tiempo y forma, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar lo licitado a las firmas ULYSES RAUL GUIRULA y MATIAS OTERO los ítems 1 y 2 por calidad, a un importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($ 1.259.141,00), COMERCIAL INDUSTRIAL S.R.L. los ítems 5 y 8 por precio, a un importe total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 655.760,00), KUPERVASER y CIA S.C. los ítems 6 y 7 por precio a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($ 441.735,00).

Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención efectuando la imputación preventiva correspondiente y la Secretaría de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 15 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento

licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 434 Letra “S” del año 2019, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 27/19, “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS”, dispuesto mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 4808/19, de fecha 11 de junio de 2019. ARTICULO 2°.- Adjudícase a la firma ULYSES

RAUL GUIRULA y MATIAS OTERO ítems 1 y 2 por calidad, a un importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($1.259.141,00). ARTICULO 3°.- Adjudícase a la firma

COMERCIAL INDUSTRIAL S.R.L. ítems 5 y 8 por precio, a un importe total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 655.760,00) ARTICUO 4°.- Adjudícase a la firma

KUPERVASER y CIA SC ítems 6 y 7 por precio, a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($ 441.735,00). ARTICULO 5°.- Impútese la presente erogación

por un importe total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($2.356.636,00) a las Partidas Presupuestarias enumeradas en la Imputación Preventiva N°-3814/2019, conforme a la distribución allí detallada. ARTICULO 6°.- Declárese desiertos los ítems 3

y 4, en virtud de lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 7°.- Dispónese que la Dirección de

Compras y Suministros, realice el segundo llamado a licitación y fije fecha de apertura de las propuestas conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente. ARTICULO 8°.- Dispónese que a través de la

Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N° 34.698/11. ARTICULO 9°.- Dispónese que a través de la

Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias y

procedan a iniciar los trámites de devolución de los Depósitos de Garantía que correspondieren. ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese,

dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos.

DECRETO N° 1.016/2.019

Concordia, 29 de julio de 2019 VISTO, las actuaciones correspondientes a la Licitación Privada N° 15/19 “ADQUISICION DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, obrantes en Expediente N° 636 “D”/2019 de la Subsecretaría de Servicios Públicos, y; CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría Servicios Públicos solicita realizar el procedimiento licitatorio para “ADQUISICION DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL” para las unidades de la Dirección de Recolección de Residuos.

Que el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria: N o 0.2.90.01.01.02.20.08 S. P. $ 874.042.00.-

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.

Que obra copia del Decreto N° 590/2.019 de fecha 07/05/2019, disponiendo el primer llamado a la presente licitación Privada y aprobando demás actuaciones pertinentes.

Que obra Acta de Apertura de fecha 27 de Mayo de 2019, manifestando que hubo un solo oferente, siendo la firma A.H.D. S. A.

Que obra Dictamen Comisión Evaluadora de fecha 18 de Junio de 2019.

Que obra Dictamen Comisión Evaluadora de fecha 19 de Junio de 2019.

Que es criterio de este Departamento Ejecutivo y en concordancia con lo aconsejado por la Comisión Evaluadora y en virtud de necesidades preexistentes, razones operativas, de servicio, de salubridad y de contar con los insumos licitados, proceder a adjudicar de la siguiente manera:

• A.H.D. S. A. a un importe total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 874.188,00).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, Inciso ñ),

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 16 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen Municipal- Modificada por la Ley Provincial N° 10082, según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese el primer llamado a

Licitación Privada N° 15/19 “ADQUISICION DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 636 letra “D” del año 2019. ARTICULO 2°.- Adjudíquese a A.H.O. S. A. a un

importe total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 874.188,00), según se detalla en el ANEXO I del presente Decreto. ARTICULO 3°.- Apruébese el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares de la Licitación Privada N° 15/19 “ADQUISICION DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, obrante de fojas 12 a 14 ANEXO I- Planilla Nomencladora. ARTICULO 4°.- Impútese la erogación que

demande la presente licitación en la Partida Presupuestaria: N° 0.2.90.01.01.02.20.08 S. P. $ 874.188.00.- ARTICULO 5°.- Dispóngase a través de la

Dirección de Compras y Suministro se notifique a la firma adjudicataria del contenido del presente acto administrativo y proceda a iniciar el trámite a los efectos de realizar, oportunamente, la devolución de los Depósitos de garantía y demás diligencias. ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos.

DECRETO N° 1.017/2.019.

Concordia, 29 de julio de 2019 VISTO, la Factura “C” N° 0003-00000001 del Proveedor, Ríos Orlando Alberto, por un valor de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), y; CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde al servicio realizado en el mes de

Marzo de 2019, por el servicio de mantenimiento de tres plazas zona Noroeste y Limpieza y pintura de cordón cuneta por Mons. Tavella desde Bv Ayuí hasta de los Viñedos.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Articulo 113 de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso “D” 1) de la norma antes mencionada, como excepción al Decreto 1.100/2017 y Decreto N° 191/2018 del DEM, el 1248/2018, 033/2019, prorrogado por el Decreto N° 191/2019, prorrogado por el 311/2019 y 891/2. 019.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen Municipal - Modificada por la Ley Provincial N° 10082, según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de

trámite de compra directa, a la Factura N° 0003-00000001 del Proveedor, Ríos Orlando Alberto, por un valor de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), por el servicio de mantenimiento de tres plazas zona Noroeste y Limpieza y pintura de cordón cuneta por Mons. Tavella desde Bv Ayui hasta de los Viñedos. ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente

erogación en el Artículo 12° inciso “D”1) de la norma antes mencionada, como excepción al Decreto 1.100/2017 y Decreto N° 191/2018 del DEM, el 1248/2018, 033/2019, prorrogado por el Decreto N° 191/2019, prorrogado por el 311/2019 y 891/2.019. ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de

Presupuesto, Contaduría a sus efectos.

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- 17 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda JULIA ELENA SAENZ Secretaria de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos JAVIER PAGOLA Director de Deportes Social a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Modernización de la Gestión Públicas.

DECRETO N° 1.018/2.019

Concordia, 29 d julio de 2019 VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Modernización de la Gestión Pública, tendiente al pago del periodo Junio del 2019 de servicios de Publicidad de promoción y difusión en radio y en pagina web, facturación detallada según ANEXO I a fojas 1 por la suma Total de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00), CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N°34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de

trámite de la facturación por la suma total de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00.-). Exceptúese la presente disposición mediante el Decreto N° 891/2019. Correspondiente a cada una de las personas detalladas el importe especificado en cada caso:

ANEXO I

DOMINGUEZ RODRIGO JAVIER según factura “C” N° 00001-00000098. $ 10.000,00 Periodo: Junio del 2019 SEGOVIA JUAN IGNACIO según factura “C” N° 00001-00000139. $ 10.000,00 Periodo: Junio del 2019 Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente. ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado

en el Artículo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N° 34.698. ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para

caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda JULIA ELENA SAENZ Secretaria de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos JAVIER PAGOLA Director de Deportes Social a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Modernización de la Gestión Públicas.

DECRETO N° 1.019/2.019.

Concordia, 29 de julio de 2019 VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Modernización de la Gestión Pública, tendiente al pago del periodo de Junio del 2019 de Armado de spot institucional televisivo para dar a conocer acciones de gobierno, según factura Tipo N° “B” 00002-00001079 según a fojas 3 perteneciente al Redes de Noticias S.R.L, por la suma de Pesos Sesenta Mil ($60.000,00), CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 18 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D 12 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de

trámite de la facturación Tipo N° “B” 00002- 00001079 según a fojas 3 perteneciente al Redes de Noticias S.R.L, presentada por la Secretaria de Comunicación y Modernización de la Gestiona Publica, tendiente al pago total de Pesos Sesenta Mil ($60.000,00.-). Exceptúese la presente disposición mediante el Decreto N° 891/2019. ARTICULO 2°.- Encuádrar el gasto mencionado

en el Artículo 12° inciso “D” punto 12 de la Ordenanza 34.698. ARTICULO 3°.- Girar a mesa de entradas para

caratular actuaciones, posteriormente girar a la dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda JULIA ELENA SAENZ Secretaria de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos JAVIER PAGOLA Director de Deportes Social a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Modernización de la Gestión Públicas.

DECRETO N° 1.020/2 01.9.

Concordia, 30 de julio de 2019 VISTO, la factura tipo “B” N° 0003-00000016 de la firma COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE

AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE OSVALDO MAGNASCO LTDA. , con domicilio en Osvaldo Magnasco de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00); y, CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS $ 50.000,00.-

Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones y encuadrándose en el Artículo N° 113 de la Ordenanza N° 34.698, como excepción del Decreto N° 572/19, prorrogado por el Decreto N° 891/19.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 04, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la

firma COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICAS DE SALVALDO MAGNASCO LTDA., con domicilio en Osvaldo Magnasco de nuestra ciudad y declarar de legitimo abono la Suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), correspondiente a la factura tipo “B” N 0003-00000016. ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se

aprueba en el Artículo 1° de esta Resolución, a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS $ 50.000,00.- ARTICULO 3°.- Encuadrar la presente

erogación en el Artículo 12 ° Inciso d) punto 1 de la Ordenanza N ° 34.698/11, a excepción del

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 19 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Decreto N° 572/19, prorrogado por el Decreto N° 891/19. ARTICULO 4°.- Proceder conforme a lo

establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698, en el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 5°.- Remitir a la Contaduría y a la

Tesorería Municipal a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos.

DECRETO N° 1.021/2.019

Concordia, 30 de julio de 2019 VISTO que la Señora Secretaria de Obras Públicas, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, se encontrará fuera de la ciudad, a partir del día 30/07/2019; y, CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, al Señor Subsecretario de Obras Públicas Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 30/07/2019 y hasta tanto dure la ausencia de su titular.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la

Secretaría de Obras Públicas, al Señor Subsecretario de Obras Públicas Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, a partir del día 30/07/2019 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas.

DECRETO N° 1.022/2.019

Concordia, 30 de julio de 2019 VISTO que la partida 0.7.90.02.05.08.61.01 de Obras Pca. del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.019 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y, CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación des cripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 36.666.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la

partida 0.3.20.02.05.08.61.01 de Obras Pcas. en la suma de Pesos Quinientos ($ 500.000) a la partida 0.7.90.02.05.08.61.01 de Obras Pcas. del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.019, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la

Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archivase.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.023/2.019

Concordia, 30 de julio de 2019 VISTO, y,

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- 20 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

CONSIDERANDO: Que se procedió a la contratación del

señor Justo Hermes Alarcón Documento Nacional de Identidad N° 34.040.289, Legajo 6252.

Que concluida la necesidad de reforzar las actividades que se desarrollan en el área de la Secretaria de Servicios Públicos, la que dio origen oportunamente a la contratación del señor Justo Hermes Alarcón.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente rescindir el contrato del agente Justo Hermes Alarcón Documento Nacional de Identidad N° 34.040.289 Legajo 6252, a partir del 1° de Agosto de 2019.

Que se deberá dar cumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Servicios vigente, a través de la oficina competente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos q) y u), de la Ley N° 10 027 y su modificatoria Ley N°10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la rescisión del

contrato del Señor Justo Hermes Alarcón Documento Nacional de Identidad N° 34.040.289, Legajo 6252 dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, a partir del 1° de Agosto de 2019, por los motivos enunciados en el considerando precedente. ARTICULO 2°.- Dese cumplimiento a lo

establecido en la Cláusula Sexta del Contrato de Locación de Servicios vigente, a través de la oficina competente. ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de

Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos.

DECRETO N° 1.024/2.019.

Concordia, 30 de julio de 2019 VISTO los indicios de recesión económica que se registran en el orden Nacional del país y, CONSIDERANDO:

Que ante este contexto, se hace necesario administrar con responsabilidad las

finanzas municipales, adoptando en cada caso las precauciones que resulten pertinentes.

Que en ese marco y hasta tanto se establezcan mayores precisiones en lo que se refiere a la evolución económica en el corto y mediano plazo, resulta prudente establecer cupo transitorio para el gasto que la Secretaria asigna mensualmente a los adicionales que se identifiquen con el Código N° 511.

Que la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Economía y Hacienda han tenido intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establecese un cupo mensual

de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) para el adicional registrado en el Código 511 “ADICIONAL ESPECIAL AUTORIZADO” que se liquida en la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2°.- Determinase que lo dispuesto

en el Artículo 1° regirá desde el 1° de agosto de 2.019. ARTICULO 3°.- Notifíquese de lo establecido en

el Artículo 1° a la Dirección de Informática y la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.025/2.019.

Concordia, 30 de julio de 2019.- VISTO la presentación efectuada por el Director de Ceremonial y Protocolo, CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la solicitud de un reintegro por la suma de Peses veinticinco mil ($ 25.000), por Servicio de Catering en visita protocolar de la Ministra de Seguridad de la Nación Lic. Patricia Bullrich.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha

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- 21 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

erogación en el Artículo 12° inciso d1 de la Norma antes mencionada.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a reintegrar el importe solicitado por el Prof. Paulo David Tisocco.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución

4939/19 de fecha 18/06/2019. ARTICULO 2°.- Disponer la continuidad de la

solicitud de reintegro del importe solicitado por el Señor Paulo David Tisocco, D.N.I. N° 23.493.544, Director de Ceremonial y Protocolo, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00.), encuadrándose en el Artículo 12° inciso d) 2 y conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 572/19.- ARTICULO 3°.- Disponer aprobar y reintegrar

los gastos presentados por el Sr. Paulo David Tisocco, D.N.I. N° 23.493.544 Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de las Partidas Presupuestarias: 0.1.90.01.01.02.21.11 - Comunicación y Des. Cultural - $ 25.000,00.- ARTICULO 4°.- Remitir a la Contaduría

Municipal y Tesorería a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda JULIA ELENA SAENZ Secretaria de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos JAVIER PAGOLA Director de Deportes Social a/c Secretaria de Deportes LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Modernización de la Gestión Públicas

DECRETO N° 1.026/2.019

Concordia, 30 de julio de 2019 Visto:

El Convenio Específico entre la Secretaria de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina y el Municipio de Concordia, y CONSIDERANDO:

Que por el mismo se regula el funcionamiento del Dispositivo Integral de Abordaje Territorial (DIAT) sito en Ruta 5 y Avenida Presidente Raúl Alfonsín de esta ciudad.

Que la Municipalidad de Concordia asume la administración del Dispositivo DIAT, en los términos de la Resolución SEDRONAR N° 150-Ej2017 Programa Nacional Dispositivo Integral de Abordaje Territorial.

Que la SEDRONAR facilitara el equipo técnico capacitado, dentro de loes estándares preestablecidos por esa Secretaria de Estado.

Que el convenio suscripto reconoce la necesidad de articular los esfuerzos entre los recursos municipales y la asistencia y rectoría del la SEDRONAR a fin de desarrollar e implementar acciones destinadas al abordaje integral del consumo problemático en este Municipio.

Que el Convenio tiene una vigencia de dos (2) años y se considerará automáticamente renovado por un plazo de un (1) periodo más, salvo notificación fehaciente de las partes.

Que el dictado de la presen te medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias _ Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos

el Convenio Específico entre la Secretaria de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina y el Municipio de Concordia de fecha 25 de julio de 2019, cuyo texto forma parte de la presente. ARTICULO 2°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 22 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA Y El MUNICIPIO DE

CONCORDIA

Entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, representada en este acto por el Señor Secretario, Mg. Roberto Esteban MORO, DNI Nº 16.820.455, con domicilio en la calle Sarmiento N° 546 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante SEDRONAR, por una parte, y el Municipio de Concordia, representado en este acto por el Sr Intendente Enrique Tomás Cresto, DNI Nº 25.288.016, con domicilio en Bartolomé Mitre 76, Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante “EL MUNICIPIO”, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, celebran el presente Convenio y en este sentido acuerdan: CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental (B.O. 3/12/2010) tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional. Que su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Que la Ley Nacional N° 26.934 (B.O 29/05/2014) - Plan Integral para el Abordaje de los 23 Consumos Problemáticos - entiende por consumo problemático aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Que son objetivos principales del Plan IACOP, a) prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; b) asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático; c) integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático. Que la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina, como órgano rector en políticas públicas sobre drogas es el organismo responsable de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención y capacitación sobre el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la materia. Que el Decreto Nº 174/2018 establece como objetivos de la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE INTEGRAL el diseño e implementación de estrategias integrales de abordaje territorial de consumo abusivo de sustancias psicoactivas, el diseño de los ejes rectores del abordaje territorial del consumo en todo el territorio nacional y la planificación y coordinación de actividades de los dispositivos de presencia territorial de la Secretaría.

Que dentro de sus funciones se encuentra también realizar actividades de articulación a nivel nacional, provincial y municipal en el ámbito de su competencia, como ser la elaboración y seguimiento de convenios de colaboración con diversos actores del territorio nacional. Que el Municipio de Concordia asumió el compromiso de trabajar en el abordaje integral de los consumos problemáticos. Que a los fines de la implementación del Programa DIAT de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (rs.150E/2017), resulta necesaria la articulación con distintos organismos estatales que faciliten la gestión de un Dispositivo de Abordaje Integral Territorial. Que en función del marco normativo antes referenciado, las PARTES reconocen la necesidad de articular los esfuerzos entre los recursos municipales y la asistencia y rectoría del Estado Nacional a través de la SEDRONAR a fin de desarrollar e implementar acciones destinadas al abordaje integral del consumo problemático en Municipio de Concordia, Provincia de Entre Ríos. Que por todo lo mencionado ut supra es que las PARTES acuerdan suscribir el presente convenio, el cual-se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente convenio tiene por

objeto regular el funcionamiento del Dispositivo Integral de Abordaje Territorial, en adelante “DIAT”, sito en Ruta 5 y Avenida Presidente Raúl Alfonsín, Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos. En atención a ello LAS PARTES declaran conocer y aceptan en todos sus términos la Resolución SEDRONAR W 150-E/2017 PROGRAMA NACIONAL DISPOSITIVO INTEGRAL DE ABORDAJE TERRITORIAL (DIAT). SEGUNDA: A los fines previstos en la cláusula

precedente, será el MUNICIPIO quién tendrá a su cargo la administración del Dispositivo “DIAT”, debiendo observar para ello las pautas mínimas de funcionamiento que establece la Ley N° 26.934 (Plan IACOP) para dispositivos comunitarios. Asimismo se encargará del mantenimiento y seguimiento del Dispositivo “DIAT” a nivel local y garantizará los recursos necesarios para un correcto funcionamiento del mismo. TERCERA: El MUNICIPIO se compromete a

realizar las gestiones necesarias a los fines de obtener las habilitaciones y seguros correspondientes y pondrá a disposición recurso humano y materiales que sean necesarios para la implementación y desarrollo del “DIAT”. CUARTA: La SEDRONAR establecerá los

lineamientos y condiciones de funcionamiento a las que el MUNICIPIO deberá ajustarse en la gestión del Dispositivo “DIAT”, La misma facilitará, en atención de los fines del presente

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- 23 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

convenio, el equipo técnico capacitado, dentro de los estándares preestablecidos por esta Secretaría de Estado. En tal sentido las PARTES designarán, de común acuerdo, al Director del “DIAT”. QUINTA: Sin perjuicio de todo lo establecido en

las cláusulas precedentes, cuando las circunstancias del caso lo exigieran, subsidiariamente la SEDRONAR podrá gestionar el funcionamiento y administración del Dispositivo. SEXTA: LAS PARTES acuerdan el carácter

confidencial a toda información que intercambien todos los agentes que intervengan como consecuencia del presente convenio. Queda expresamente prohibida la divulgación a terceros de dicha información sin previa autorización por escrito de la otra parte. SÉPTIMA: El MUNICIPIO no podrá utilizar en

ninguna circunstancia los logos, nombre, marca y/o emblema de la SEDRONAR sin previa autorización por escrito de la misma. Cualquier obra, estudio, contenido creado y/o producido a partir de las actividades llevadas a cabo dentro del dispositivo deberán indicar que se han originado en el Marco del Programa “DIAT”. Asimismo, toda publicidad o difusión que se realice en el marco del mencionado programa, deberá ser previamente coordinada y aprobada por la SEDRONAR. OCTAVA: La responsabilidad primaria sobre el

funcionamiento y seguimiento del Dispositivo “DIAT” recaerá exclusivamente sobre el MUNICIPIO. Queda expresamente convenido que la SEDRONAR no asume ningún tipo de Responsabilidad frente al MUNICIPIO, por sus dependientes, sus asociados o terceros, por los daños o perjuicios que puedan generarse por la actividad que se desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo del Programa DIAT. En consecuencia, el MUNICIPIO se obliga a mantener indemne a la SEDRONAR frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra esta. NOVENA: Todos los actos que deba cumplir el

MUNICIPIO, en la ejecución del presente convenio, serán realizados a su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden, quedando expresamente prohibido actuar en nombre o representación de la SEDRONAR. DÉCIMA: El presente convenio tendrá una

vigencia de 2 AÑOS a contar del día siguiente a la fecha de suscripción y se considerará automáticamente renovado por un plazo de UN (1) periodo más, salvo que cualquiera de las PARTES, comunique por medio fehaciente a la otra PARTE, su intención de no renovarlo. Dicha manifestación deberá hacerse con sesenta (60)

días de anticipación a la fecha de vencimiento previsto. La decisión de cualquiera de las PARTES de no renovar el Convenio no otorgará derecho a reclamar indemnización de cualquier naturaleza o causa a la PARTE que desee continuarlo. En caso de existir trabajos en curso de ejecución las PARTES se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas en la medida en que cuenten con suficientes recursos asignados. Ejercida la facultad rescisoria establecida en la presente cláusula significará el retiro de la calidad de “DIAT” como así también la interrupción técnica, financiera y capacitación que se hubiere dispuesto. DÉCIMA PRIMERA: En caso de controversias

devenidas del incumplimiento o interpretación del presente convenio las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos

derivados del presente las PARTES fijan sus domicilios en los indicados en el encabezado y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones. DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran tener

plena competencia legal y la pertinente facultad para celebrar el presente convenio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que reglan su actividad y funcionamiento. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de Concordia, a los 25 días de julio de 2019 Mg. ROBERTO ESTEBAN MORO Secretario de Estado Sedronar Presidencia de la nación Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal.

DECRETO N° 1.027/2.019

Concordia, 30 de julio de 2019 VISTO que mediante Ordenanza N° 36.666 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.019 y, CONSIDERANDO:

Que en su artículo 9° se establece “Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio”.

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- 24 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.

Que el Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de los

saldos afectados al inicio en las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.019, establecidas en el Articulo 9° de la Ordenanza N° 36.666 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al

Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archivase.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.02.05.08.61.01.01 Obras Pcas. 2.000,000 0.7.40.02.05.08.61.01.01 Obras Pcas. 38.000,000 TOTAL Obras Pcas. 40.000,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 1.029/2. 019.

Concordia, 31 de julio de 2019 VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Obras Públicas, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día de la fecha y,

CONSIDERANDO: Que durante su ausencia se

encontraba a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, al Señor Subsecretario de Obras Públicas Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su

cargo a la Señora Secretaria de Obras Públicas, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 31/07/2019. ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese,

publíquese, y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Ing. CARLOS HORACIO PASQUET Subsecretario de Obras Públicas a/c Secretaria de Obras Públicas.

DECRETO N° 1.030/2.019

Concordia, 31 de julio de 2019 VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de JULIO de 2019, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1.871 “D”/19 y, CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS TRECE/CON 23/109 ($ 113.990.513,23).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas

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- 25 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el

abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de JULIO de 2019 las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CIENTO- TRECS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS TRECE CON 23/100 ($ 113.990.513,23)., conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1.871.- “D”/19. ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se

aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente. ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a

Tesorería a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 1.031/2.019.

Concordia, 31 de julio de 2019 VISTO; que la ciudad de Concordia será sede de la 1ra. Feria Provincial de Intercambio de Semillas Nativas y Criollas, a realizarse el día 22 de agosto del corriente, organizada por la Municipalidad de Concordia mediante la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo y la Subsecretaría de Agricultura Familiar delegación Concordia, E. Ríos, y; CONSIDERANDO:

Que la mencionada Jornada es de gran importancia e interés para el sector productivo de nuestra región, siendo participantes invitados las provincias de Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones.

Que la citada jornada es una excelente oportunidad para adquirir nuevos conocimientos aplicables a distintos proyectos que hoy en día nos encontramos trabajando por medio del Programa Concordia Huerta; como así también, un evento que reúne muchos visitantes, entre ellos turistas de ciudades y localidades vecinas que motivados por la importancia del tema, llegan a la misma.

Que es de suma importancia preservar la biodiversidad de los recursos naturales en convivencia con las distintas producciones locales.

Que es necesario tener en cuenta el valor real de la Soberanía Alimentaria para los pueblos, en la producción y el consumo de alimentos sanos, saludables y sustentables.

Que este evento es organizado por la Municipalidad de Concordia mediante la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo y la Subsecretaría de Agricultura Familiar delegación Concordia, E. Ríos.

Que además de la jornada, se realiza la promoción directa de los atractivos turísticos que poseemos, en lo que a turismo se refiere.

Que en mérito a la importancia de la referida jornada, este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinado y pertinente brindar el apoyo y acompañamiento, declarando de interés municipal, la mencionada jornada, por los motivos invocados precedentemente.

Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 112°, incisos 2), 8) y 22) de la Ley N° 3001 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos-. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal

a la 1er. Feria Provincial de Intercambio de Semillas Nativas y Criollas, a realizarse el día 22 de agosto del corriente año en el Paseo del Bicentenario - Concordia; de acuerdo a lo expresado en el considerando presente. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese.

Dese a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Hacienda y archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 1.032/2.019.

Concordia, 31 de julio de 2019 VISTO la nota agregada a fS.1 de expediente interno N° 70 “P”/2018, presentada por el agente Municipal PORRETTA Agustín Mario, Legajo N°2689, N° de cobro 1685 y CONSIDERANDO:

Que el referido Agente solicita se le asigne la categoría inmediata superior conforme lo dispuesto en la ordenanza N° 34.691/2011 por ser persona próxima a jubilarse.

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- 26 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que a fs. 2 la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Porretta, Agustín Mario, legajo N° 2689, DNI 12.426.903, reviste como agente mensual izado con categoría 18 del Escalafón Municipal, dependiendo de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Seguridad Ciudadana; tiene 60 años y 20 años y 8 meses de servicios, ingresando el 1/03/1998. Y que la ley N° 8732 de Jubilaciones especifica que el varón se jubila a los 62 años, con 30 años de servicios cumplidos.

Que a fs: 4, por dictamen N° 1789/18 la Dirección de Asuntos Jurídicos, como previo solicita que la Dirección de Recursos Humanos informe si existen otros antecedentes laborales en el legajo del Agente Porretta.

Que a fs.5 la Dirección de Recursos Humanos ratifica lo informado a fs.2.

Que a fs.6 por Dictamen N° 1916/18 la Dirección de Asuntos Jurídicos, considera que conforme lo informado por Recursos Humanos a fs. 2, el Agente no reuniría los requisitos exigidos por el art.1 de la ordenanza N° 34.691.

Que a fojas 20 la Dirección de Prevención y Seguridad comunica a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que el Agente Porretta informó haber prestado servicios con otros empleadores antes de ingresar al Municipio, y se adjunta expediente de Anses que lo acredita (fojas 8 a 19), por lo que cubriría el requisito faltante manifestado por esa Dirección en dictamen de fs. 6, solicitando se haga lugar a la solicitud de fs.1 de considerarlo pertinente.

Que a fojas 21 la Dirección de Asuntos Jurídicos dicta nuevo dictamen N° 906/19, indicando que conforme informe emitido a fs. 20 y documentación de fs. 8/19, el Agente Porreta reúne los requisitos exigidos por el art.1 de la Ordenanza N° 34961 para acceder a la asignación de categorías, ordenando el dictado del acto administrativo y la notificación al interesado.

Que cabe el dictado del presente acto administrativo.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos ley N° 10.027 y sus modificatorias.- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- Hacer lugar por los motivos

indicados en los considerandos de la presente, lo solicitados a fS.1 del Expediente Interno N° 70 “P”/2018 por el Agente Municipal Agustín Mario PORRETTA, legajo N° 2689, DNI 12.426.903 otorgándole la categoría 19° del Escalafón Municipal.-

ARTICULO 2°.- Girar el presente a la Dirección

de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique al Agente Porretta y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan. - ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese, y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 1.034/2.019

Concordia, 31 de julio de 2019 VISTO que la partida 0.1.90.01.01.02.21.19 Juzgado de Faltas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.019 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y, CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 13° de la Ordenanza N° 36.666.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la

partida 0.1.90.01.01.02.21.19 Gobierno en la suma de Pesos Quinientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Dos con /30 ($ 594.162,30.-) a la partida 0.1.90.01.01.02.21.19 de Juzgado de Faltas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.019, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la

Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 27 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archivase. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

DECRETO N° 1.035/2.019.

Concordia, 31 de julio de 2019 VISTO el Convenio entre la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia para la ejecución de la Obra “Plan de Pavimentación Ciudad de Concordia 85 Cuadras - Ciudad de Concordia - Departamento Concordia” y su Adenda, y CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio de Obra tiene por objeto que: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos correspondientes a la obra “PLAN DE PAVIMENTACION CIUDAD DE CONCORDIA 85 CUADRAS - CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA”,

Que el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 23/100 ($ 62.458.617,23) con precios a Diciembre de 2017. De dicho presupuesto “LA PROVINCIA” aportará el 70% que se traduce en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL TREINTA Y DOS CON 08/100 ($ 43.721.032,08) y “LA MUNICIPALIDAD” el 30% restante.

Que el Monto de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 43/100 ($19.481.363,43), corresponde a la Adenda a la Orden de Contratación N° 04/18, en donde el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos reconoce la adecuación del contrato a montos actualizados a diciembre 2018, y transfiere a la Municipalidad de Concordia un monto equivalente al 70% de la diferencia entre el valor actualizado de la obra faltante a diciembre 2018, y el monto de la obra sin ejecutar a valores originales.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 36.298, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo

Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° Inc. q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del

Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes. ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de

PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 43/100 ($19.481.363,43), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Articulo N° 4 del presente Decreto. APORTES NO REINTEGRABLES…….$ 19.481.363,43. ARTICULO 3°.- Ampliase en la suma de

PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 43/100 ($19.481.363,43), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2019. ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el

Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2019, en la Partida Presupuestaria que se denomina “PLAN DE PAVIMENTACION CIUDAD DE CONCORDIA 85 CUADRAS”, bajo el Código 0.7.40.02.05.08.61.06 OP. ARTICULO 5°.- Comunicase al Honorable

Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 36.298/2017. ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y oportunamente archívese. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas.

DECRETO N° 1.036/2.019.

Concordia, 31 de julio de 2019 VISTO el Decreto Dpto. Ejecutivo N° 930/2019 de fecha 15 de Julio de 2019 y; CONSIDERANDO:

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 28 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que se acepto la renuncia del Agente Benítez Ornar Eugenio, DNI N° 10.487.740, Legajo N° 2186, a partir de 01 de Julio de 2019, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria común.

Que por un error involuntario en el Decreto N° 930/2019 no se informo el pago de la nueve (9) días de la Licencia de 2018, quince (15) días Licencia proporcional del año 2019 y subsidio por jubilación (Art.77° Bis. Ordenanza N° 11275/49) correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° inciso b) de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorícese abonar al agente

Benítez Ornar Eugenio, DNI N° 10.487.740, Legajo N° 2186 los siguientes conceptos: Subsidio establecido en el Art. 77° Bis de la Ordenanza N° 11275/49 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20° del escalafón municipal, nueve (9) días de la licencia 2018 y quince (15) días proporcional licencia 2019.-. ARTICULO 2°.- Comuníquese, Regístrese,

Publíquese y Archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.037/2.019

Concordia, 31 de julio de 2019 VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 692 Letra “S”/2019, y; CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual MARCOS SANCHEZ M.I. N° 10.170.430, Legajo 2632, presenta la renuncia al cargo a partir del 1 ° de Julio de 2019, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°2117 de fecha 15/04/2019 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente MARCOS SANCHEZ.

Que a fojas 5 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le practican descuentos en concepto de embargos y no tiene embargos

pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente SANCHEZ, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente MARCOS SANCHEZ M.I. N° 10.170.430, Legajo 2632, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Enero de 1998. Revista como personal mensual en la categoría 20° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos - Dirección de Parques y Paseos. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 30 (treinta) días de la licencia del año 2018 y 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 8, mediante Dictamen N°1040/19 de fecha 12/07/19 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “...esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia... Que además... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días del año 2018 y quince (15) días proporcionales del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°...”

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Julio

de 2.019 la renuncia presentada por el Agente Mensual MARCOS SANCHEZ M.I. N° 10.170.430, Legajo 2632, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos. ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta

(30) días de la licencia del año 2018 y quince (15) días proporcionales del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual MARCOS SANCHEZ M.I. N° 10.170.430, Legajo 2632.

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 29 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la

Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos.

DECRETO N° 1.038/2.019.

Concordia, 31 de julio de 2019 VISTO, la factura tipo “B” N° 00003-00001228, de la firma JOSÉ ELEUTERIO PITON S.A., con domicilio en calle Rivadavia N° 50 de la ciudad de Gualeguay, obrante en el Expediente N° 1.276.371; y, CONSIDERANDO:

Que la factura de referencia es por un importe total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS UNO CON 91/100 ($ 6210.401,91), la misma corresponde al Certificado N° 8 de la Licitación Pública N° 05/18 obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE PAVIMENTACION EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” - 2° Llamado”.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que debe imputarse en las Partidas Presupuestarias: N° 0.7.40.02.05.08.61.06 O.P. $ 5.958.715,45 - PLAN PAV 85 CUADRAS N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 251.686,46 –

Que obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar el gasto y disponer el pago al proveedor atento a lo facturado de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y

dispónese el pago de la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS UNO CON 91/100 ($ 6210.401,91), de la Factura tipo “B” N° 00003-00001228, correspondiente al Certificado 8 de la Licitación Pública N° 05/18 obra: “PROVISION

DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE PAVIMENTACION EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” - 2° Llamado, y declarar de legítimo abono a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITON S.A, y en virtud de lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en

la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.06 O.P. $ 5.958.715,45 - PLAN PAV 85 CUADRAS. N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 251.686,46- ARTICULO 3°.- Dispónese que en caso que el

proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698. ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría y a la

Tesorería a sus efectos. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y oportunamente archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas.

DECRETO Nº 1.039/2.019

Concordia, 31 de julio de 20119 VISTO:

Los actuaciones obrantes en los Expedientes Internos N° 340 “D”/17, N° 914 “D”/17, N° 1331 “D”/17, N° 108 “D”/17, N° 1079 “D”/17, N° 1161 “D”/17, N° 1192 “D”/17, N° 1267 “D”/17, N° 1337 “D”/17, N° 1425 “D”/17, N° 1565 “D”/17, N° 1735 “D”/17, N° 1767 “D”/17, N° 1858 “D”/17, N° 2335 “D”/17, N° 1816 “D”/17, N° 1848 “D”/17, N° 2440 “D”/17, N° 2542 “D”/17, N° 2243 “D”/17, N° 2679 “D”"/17, N° 143 “D”/18, N° 337 “D”/18, N° 199 “S”/18, N° 852 “D”/18, N° 1128 “D”/18, N° 1417 “D”/18, N° 1398 “D”/18, N° 210 “D”/18 y;

CONSIDERANDO:

Que obra en los expedientes referenciados documentación e informes sobre reiteradas inasistencias del agente SERGIO GONZALO SCHULZE OEGRACIAS, D.N.I. N° 34.042.574, Legajo N° 5.960, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios por un periodo superior a los quince (15) días hábiles, estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes. –

Quede acuerdo a dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Tribunal de Disciplina considera que la conducta del agente, atento a lo normado por el artículo 16 de la Ordenanza de Escalafón Municipal N°

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- 30 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

11.275/49 que establece “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes....”.-

Que podría ser encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° inciso a) de la referida ordenanza que textualmente expresa “Son causas para la separación del empleo a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”.-

Que con fecha 17 de octubre de 2018 se dicta Decreto N° 1503/2018 por el que se dispone la Instrucción del Sumario Administrativo al agente de referencia del presente, por encontrarse su conducta subsumida en el artículo 16 inc. A) y 31 inc. a) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley 10027 y su modificatoria Nº0.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el Decreto Nº

1503/2018 de fecha 17/10/2018. ARTÍCULO 2º: Disponer la Instrucción de

Sumario Administrativo al agente municipal SERGIO SCHULZE DEGRACIAS DNI 34.042.574, Legajo Nº 5960 por no haber

presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a informes obrante en Expedientes mencionados en el visto del presente, durante los años 2016 y 2018, a saber: 04/11/2016, 10/11/2016, 06/02/2017,

07/02/2017, 08/02/2017, 09/02/2017, 10/02/2017, 13/02/2017, 14/02/2017, 15/02/2017, 01/03/2017, 02/03/2017,

28/03/2017, 29/03/2017, 30/03/2017, 31/03/2017, 03/04/2017, 04/04/2017, 06/04/2017, 10/05/2017, 11/05/2017,

12/05/2017, 19/05/2017, 23/05/2017, 24/05/2017, 26/05/2017, 30/05/2017, 31/05/2017, 01/06/2017, 02/06/2017

05/06/2017, 06/06/2017, 07/06/2017, 08/06/2017, 09/06/2017, 12/06/2017, 14/06/2017, 15/06/2017, 16/06/2017, 19/06/2017, 21/06/2017, 22/06/2017, 23/06/2017, 26/06/2017, 27/06/2017, 28/06/2017, 29/06/2017, 30/06/2017, 13/07/2017, 14/07/2017, 17/07/2017,

18/07/2017, 19/07/2017, 20/07/2017, 21/07/2017, 24/07/2017, 25/07/2017, 26/07/2017, 27/07/2017, 28/07/2017, 31/07/2017, 01/08/2017 ,02/08/2017,

03/08/2017, 04/08/2017, 07/08/2017, 08/08/2017, 09/08/2017, 10/08/2017, 11/08/2017, 14/08/2017, 15/08/2017, 16/08/2017, 17/08/2017, 18/08/2017, 22/08/2017, 23/08/2017, 24/08/2017, 28/08/2017, 29/08/2017, 15/09/2017,

18/09/2018, 22/09/2017, 27/09/2017, 28/09/2017, 02/10/2017, 03/10/2017,

04/10/2017, 05/10/2017, 06/10/2017, 09/10/2017, 10/10/2017, 11/10/2017, 12/10/2017, 13/10/2017, 17/10/2017, 18/10/2017, 19/10/2017, 20/10/2017, 23/10/2017, 24/10/2017, 25/10/2017, 26/10/2017, 27/10/2017, 30/10/2017, 31/10/2017, 01/11/2017, 02/11/2017, 03/11/2017, 06/11/2017, 07/11/2017, 08/11/2017, 09/11/2017, 10/11/2017, 14/11/2017, 15/11/2017, 16/11/2017, 17/11/2017, 21/11/2017, 22/11/2017, 23/11/2017, 24/11/2017, 27/11/2017, 28/11/2017, 29/11/2017, 30/11/2017 01/12/2017, 04/12/2017, 05/12/2017,

06/12/2017, 08/12/2017, 26/12/2017, 27/12/2017, 28/12/2017, 29/12/2017, 03/01/2018, 04/01/2018, 05/01/2018,

08/01/2018, 09/01/2018, 10/01/2018, 11/01/2018, 12/01/2018, 15/01/2018, 16/01/2018, 17/01/2018, 18/01/2018, 19/01/2018, 22/01/2018, 23/01/2018, 24/01/2018, 25/01/2018, 26/01/2018, 29/01/2018, 30/01/2018, 31/01/2018, 01/02/2018, 02/02/2018, 05/02/2018, 06/02/2018, 07/02/2018, 08/02/2018, 09/02/2018, 14/02/2018, 15/02/2018, 16/02/2018, 19/02/2018, 20/02/2018, 21/02/2018, 22/02/2018, 23/02/2018, 26/02/2018, 27/02/2018, 28/02/2018, 01/03/2018, 02/03/2018, 05/03/2018,

06/03/2018, 07/03/2018, 08/03/2018, 09/03/2018, sin justificación y por un término superior a los quince días hábiles.- ARTÍCULO 3º: La conducta del agente se

encuadra prima facie en el artículo 16 inc. a) “Son obligaciones del personal de la Administración Pública en cualquiera de las categorías a) la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes” y el articulo 31 inc. a “Son causas para la separación del empleo a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles días en el año…” de la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49. ARTÍCULO 4º Designase Instructor Sumariante

a la Dra. Gisela Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos, debiendo la sumariante notificar al agente SERGIO SCHULZE DEGRACIAS DNI 34.042.574, Legajo Nº 5960

de lo dispuesto en los artículos precedentes y dar trámite y resolución al Sumario instruido en el plazo establecido por la normativa vigente.

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 31 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

ARTÍCULO 5º: Notificar a la Dirección de

Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención. ARTÍCULO 6º: De forma

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.040/2.019.

Concordia, 31 de julio de 2019 VISTO que se debe ausentar el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por razones personales y, CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Gobierno, al Señor Secretario de Servicios Públicos, MMO. JORGE ANTONIO MENDIETA, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.- Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria

de Gobierno, al Señor Secretario de Servicios Públicos, MMO. JORGE ANTONIO MENDIETA, sin perjuicio de sus funciones específicas, por los motivos expresados en el Considerando. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 1.041/2.019

Concordia, 1° de agosto de 2.019 VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y, CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ.

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaría de Economía y Hacienda al Sr. Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, Sr. LUIS SANTANA, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a cargo de la Secretaría de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia

del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana. ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la

Secretaría de Economía y Hacienda al Sr. Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, Sr. LUIS SANTANA, Sin perjuicio de sus funciones específicas. ARTICULO 3°.- Que refrendará el presente

Decreto, el Sr. Secretario de Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a cargo de la Secretaría de ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos a/c Secretaria de Gobierno.

DECRETO N° 1.042/2.019

Concordia, 1° de agosto de 2019 VISTO la factura “C” N° 00002-00000017 de Álvarez Sebastián, presentada por la Secretaria de Comunicación y Modernización de la Gestión Pública, tendiente al pago de Servicio de publicidad por Radio Vale 96.1, por la suma total

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- 32 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

de, PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00.-)-y, CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del mismo.

Que la facturación mencionada fue recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaría no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d 1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de

trámite de la factura “C” N° 00002- 00000017 de Álvarez Sebastián, con domicilio en calle Pellegrini N° 277 de Concordia-Entre Ríos, presentada por la Secretaria de Comunicación y Modernización de la Gestión Pública, tendiente al pago del Servicio de publicidad por Radio Vale 96.1, por la suma total de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00.-). ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado

en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 511/19 prorrogado por Decreto 891/2019. ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para

caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y a las demás áreas pertinentes a sus efectos. Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda a/c Dpto. Ejecutivo Municipal JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos a/c Secretaria de Gobierno LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Modernización de la Gestión Públicas a/c Secretaría de Economía y Hacienda JULIA ELENA SAENZ Secretaria de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JAVIER PAGOLA Director de Deportes Social

a/c Secretaria de Deportes.

DECRETO N° 1.043/2.019.

Concordia, 2 de agosto de 2019 VISTO las Facturas según ANEXO I y por la suma de PESOS UN MILLÓN SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA y CINCO CON 00/100 ($1.006.775,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria De Gobierno y, CONCIDERANDO:

Que dichas erogaciones corresponden a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al mes de JULIO 2019,-

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.-

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34,698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso “d” 1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa conforme a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Judicial Provincial.- Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad

administrativa tenientes al pago de las Facturas cuyas nomina figura en el ANEXO I y II, Y forma parte del presente Decreto, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS UN MILLÓN SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1.006.775,00), correspondiente a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas correspondientes al periodo JULIO 2019, según lo considerado precedentemente. Como Excepción al Decreto N°1100/17 prorrogado por el decreto N° 572/19.- ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto

en el Artículo 12 Inciso “D” 1, de la Ordenanza N° 34.698. ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de

Presupuesto a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda a/c Dpto. Ejecutivo Municipal

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 33 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

JORGE ANTONIO MENDIETA Secretario de Servicios Públicos a/c Secretaria de Gobierno LUIS ENRIQUE SANTANA Secretario de Comunicación y Modernización de la Gestión Públicas a/c Secretaría de Economía y Hacienda JULIA ELENA SAENZ Secretaria de Desarrollo Humano y Salud Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS Secretaria de Obras Públicas JAVIER PAGOLA Director de Deportes Social a/c Secretaria de Deportes.

Concordia 28 de Junio de 201 N° 8.696 VISTO:

Que los días 29 y 30 de Junio del corriente año, se llevara a cabo el Torneo de FABA (federación Argentina de Básquet Adaptado en el Gimnasio del Club Atlético Ferrocarril de Concordia; y, CONSIDERANDO:

Que el básquet en silla de ruedas es una de las disciplinas pioneras en la historia del deporte adaptado, dirigido a personas con algún tipo de discapacidad físico- motora.

Que el torneo de FABA de primera División de la Liga Nacional, contara con la participación de la Asociación Discapacitados Motores de Concordia (A.DIS.MOC) y que es organizada por la mencionada institución, en conjunto con la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Concordia y el Concejo Municipal de Discapacidad. Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION ARTÍCULO 1º- Declarar de Interés Municipal, el

Torneo de FABA (Federación Argentina de Básquet Adaptado) a realizarse los días 29 y 30 de Junio del corriente año en el Gimnasio del Club Atlético Ferrocarril de nuestra ciudad. ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a

los interesados. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Junio de 2019 Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal

Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub. Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de julio de 2019

RESOLUCION N° 36.833

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal JAVIER PAGOLA Director de Deportes Social a/c Secretaria de Deportes.

Concordia, 28 de Junio de 2019 N° 8.693 VISTO:

Que YAEL OVIEDO es una reconocida deportista de nuestra ciudad; y, CONSIDERANDO:

Que es nacida en Concordia en el año 1992, deportista destacada a nivel internacional.

Que fue jugadora del equipo Boca Junior donde realizó 123 goles en 7 temporadas.

Que en el año 2017 se convirtió en jugadora internacional al realizar el pase al Club Español Granada y para luego establecerse en la actualidad en el Club Rayo Vallecano.

Que debutó en 2007 en la Selección Nacional de Futbol Sub 20, jugó dos sudamericanos y logró la clasificación al Mundial de Fútbol.

Que con la Selección Nacional de Fútbol consiguió la medalla dorada en los juegos Odesur 2014, donde marcó el segundo gol que definió la victoria frente a la selección de Chile.

Que participó con la Selección Nacional de Fútbol de dos copas Américas, en el año 2014 en Ecuador donde el seleccionado obtuvo el cuarto lugar y luego en el año 2018 donde el equipo logró el tercer lugar.

Que en el Mundial de Fútbol Femenino del corriente año la deportista ingresó en el partido que se disputó contra Inglaterra, convirtiéndose en la primera persona de Concordia en debutar en un Mundial de Fútbol. Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 34 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

RESOLUCION ARTÍCULO 1º.- Declarar EMBAJADORA

HONORIFICA de la CIUDAD DE CONCORDIA, en el rubro deporte, a la futbolista YAEL OVIEDO, quién debutó en el año 2007 en la Selección Nacional de Fútbol Sub 20, que consiguió con la Selección Nacional, medalla Dorada en los Juegos Odesur 2014, en el mismo año participó de dos copas América y en el corriente año integro la Selección nacional en el Mundial de Futbol de Inglaterra, que en al año 2017 se convirtió en jugadora internacional a realizar el pase a Granada Club de Fútbol y en la actualidad del Club Rayo Vallecano, ambos de España. ARTÍCULO 2º.- Otorgar un recordatorio que

exprese la declaración, en un todo de acuerdo a la Ordenanza de Régimen de Honores N° 33.692 Art. 10° y copia de la presente. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Junio de 2019 Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub. Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de julio de 2019

RESOLUCION N° 36.834

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal JAVIER PAGOLA Director de Deportes Social a/c Secretaria de Deportes.

Concordia 28 de Junio de 201 N° 8.694 VISTO:

La destacada actuación del Futbolista DIEGO DANIEL JARA, nacido el día 04 de octubre del 1982 en la Ciudad de Concordia; y, CONSIDERANDO:

Que comenzó de niño jugando en los Clubes locales, Santa María de Oro y Victoria, con posterioridad en Virgen del Valle Y Sportivo

Las Heras, en los años 2004-2006, pasando luego a Colegiales en 2006-2008, donde fue goleador del Torneo, ascendiendo al Argentino “B”.

Que el Club Atlético Patronato de la Juventud Católica, lo contara en el año 2008 y que para el Torneo Argentino “A” fue fundamental su participación en el ascenso 2009/2010, siendo su máximo artillero convirtiendo 26 goles.

Que en el año 1012/2013 juega en el Club Atlético Unión de Santa Fe, en 2014 en el Club Atlético Tucumán, de dicha provincia, regresa en el año 2015 al Club Atlético Patronato de la Juventud Católica de Paraná, en el año 2016 realiza su actuación en el Club Atlético Venezuela, de ese país, en el 2016-2017 en el Club Instituto de Córdoba y en Central Córdoba de Santiago del Estero desde el año 2017, logrando como jugador, su segundo ascenso a la Primera División del Futbol Argentino. Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION ARTÍCULO 1º- Declarar EMBAJADOR

HONORIFICO de la CIUDAD de CONCORDIA, en el rubro deporte, al futbolista DIEGO DANIEL JARA, por su destacada actuación en los clubes Sportivo las Heras Y Colegiales de nuestra ciudad, Patronato de la Juventud Católica de Paraná, Club Atlético Unión de Santa Fe, Club Atlético Tucumán de esa provincia, Club Atlético Venezuela, de Venezuela, Club Instituto de la Provincia de Córdoba y Club Central Córdoba de Santiago del Estero, siendo una pieza fundamental en el ascenso a la Primera División del Futbol Argentino, de este Club en el corriente año. ARTÍCULO 2º.- Otorgar un recordatorio que

exprese la declaración, en un todo de acuerdo a la Ordenanza de Régimen de Honores N° 33.692 Art. 10 y copia de la presente. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Junio de 2019 Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub. Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de julio de 2019

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- 35 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

RESOLUCION N° 36.835

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal JAVIER PAGOLA Director de Deportes Social a/c Secretaria de Deportes.

Concordia 28 de Junio de 2019 N° 8.695 VISTO:

La adhesión a las celebraciones con motivo del 209° Aniversario de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y homenaje a su primer máximo conductor Capitán de Puertos de las Provincias Unidas del Río de la Plata Dn. Martín Jacobo José Thompson, en el marco del Bicentenario de su fallecimiento, Y, CONSIDERANDO:

El Cnel. Martín Jacobo José Thompson nació el 23 de abril de 1777 en la ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto Nuestra Señora de los Buenos Aires (actual provincia de Buenos Aires) y contrajo matrimonio el día 29 de Junio de 1805 con Dña. María Josepha Petrona de Todos Los Santos Sánchez de Velasco y Trillo, más conocida como Mariquita, mujer patriota que bregó junto a él por la causa independentista.

Es sabido que en el hogar de los Thompson se organizaban importantes tertulias donde concurrían las más destacadas personalidades de la época, discutiéndose allí los candentes problemas de la política y el comercio del momento.

Martín Jacobo José Thompson milito desde un principio en el partido de los criollos y los liberales, promoviendo estas reuniones sociales que servía para difundir la propaganda revolucionaria y obtener adeptos a la causa emancipadora. En aquellas, tanto como en las reuniones secretas de las que también formaba parte, se gestaron los acontecimientos de nuestra independencia, destacándose incluso que en el salón de los Thompson fue entonada por primera vez la “canción patria” -germen del que sería posteriormente nuestro Himno Nacional- Thompson puso en esta actividad todo su ímpetu facilitando los medios necesarios para ocultar las operaciones revolucionarias de los agentes del Virrey.

Entre los hechos que destacan su papel como estratega militar, al producirse la primera invasión Inglesa de 1806, su casa se

constituyó en lugar de reunión, donde se estudiaban los planes para la reconquista y escondite de las armas que tenía su cargo en el arsenal de puerto. De esta manera se sumó a los patriotas que organizaron las fuerzas que terminarían venciendo y expulsando al invasor ingles.

Durante la segunda invasión tomó parte en el apresamiento de dos embarcaciones británicas, Príncipe Jorge y Dos Hermanas, interviniendo en la defensa de la ciudad en las memorables jornadas del 2 al 7 de Julio de 1807 que terminaron con la Capitulación Inglesa.

En el marco de las discusiones públicas que se iniciaron con el cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810, donde se debatió la continuidad de la autoridad virreinal o su sustitución por una Junta que gobernara en nombre del Rey Fernando VII, Martín Jacobo José Thompson fue en uno de los 251 vecinos que participó de esa reunión popular, Allí votó la moción de Cornelio Saavedra quien abogada por separación del Virrey y delegación interina en el cabildo hasta tanto se constituyera la junta que se determinara para ejercer el gobierno.

Al estallar la Revolución de Mayo, Thompson era uno de los cuatro marinos de carrera con los que contó la revolución, recayendo sobre su persona una importante responsabilidad en el ejercicio del cargo interino de capitán de Puerto de Buenos Aires. Fue posteriormente confirmado en la función al frente de la Capitanía por parte del Dr. Mariano Moreno, Secretario de Gobierno y Guerra y Encargado de Relaciones Exteriores de la Primera Junta, mediante Decreto del 30 de junio de 1810, convirtiéndolo oficialmente en el primer Capitán de Puertos de la Provincias Unidas del Rio de la Plata -actual cargo de Prefecto Nacional- . Este hito significó la incorporación y nacimiento como institución de la Patria de lo que es hoy la Prefectura Naval Argentina, celebrándose por ello cada 30 de Junio el Día de la mencionada Fuerza.

Como Capitán de Puerto, tuvo bajo su responsabilidad la defensa de la ciudad frente al edificio de la fuerzas enemigas, cumpliendo un rol fundamental en el reclutamiento de quienes integraron la primera flotilla patria comandada por Juan Bautista Azopardo que se enfrento a las fuerzas realistas en el Combate de San Nicolás el 2 de marzo de 1811.

En los años posteriores en los que condujo Capitanía de Puerto procuró que ese organismo sea partícipe necesario de los trascendentales acontecimientos que llevaron al nacimiento de la soberanía argentina en el Rio de la Plata, destacándose entre ellos su decisiva intervención de 1814 en los aprestos de la escuadra que posteriormente, al mando del Almirante Brown combatiría contra los realistas de Montevideo, cambiando el panorama adverso de la guerra en la Banda Oriental.

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 36 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

A fines de 1815 Thompson ceso en su cargo de Capitan de Puerto y fue agregado al Estado Mayor de la plaza como Teniente Coronel, siendo ascendido el 16 de enero del año siguiente a Coronel de Ejército por el Director supremo de la Provincias Unidas del Río de la Plata-Poder ejecutivo unipersonal impuesto el 26 de enero de 1814- y nombrado, en virtud de su experiencia ,celo y patriotismo”, Diputado ante el gobierno de los Estados Unidos de América para establecer tratados, solicitar medios y obtener el apoyo político del país del norte. Asimismo se le indicaba la necesidad de tratar exclusivamente estos asuntos con el presidente de los Estados Unidos James Madison.

El momento histórico del país del norte a la llegada de Thompson era bastante especial. Hace poco más de un año que esa nación había concluido una guerra con Inglaterra, (iniciada en 1812). El fin de la misma había dejado sin ocupación a una gran cantidad de marinos norteamericanos que habían actuado como corsarios contra los ingleses. El fin de la guerra anglo-estadounidense concluyó el proceso emancipador de estados, comenzando a partir de entonces el afianzamiento de sus Instituciones políticas, económicas y sociales.

El primer obstáculo con el que se encontró el Cnel. Thompson, fue justamente el cumplimiento de aquel mandato consistente en dirigirse en forma directa al Presidente Madison, ya que para poder entrevistarse con él se debía seguir una serie de pasos burocráticos y tratar previamente con funcionarios intermedios. A su llegada, tanto el presidente como sus colaboradores se encontraban fuera de la ciudad, por lo que no fue sino hasta el 7 de agosto de 1816 que pudo entrevistarse en Washington con uno de los secretarios de Madison. Allí entregó sus credenciales y se le indico que se instalara en Filadelfia (por aquél entonces la ciudad capital de aquél país) mientras aguardaba la respuesta del Presidente. En relación a esta cuestión, en 1818 el entonces Ministro de Guerra y Marina, Matías de Irigoyen, informaría que el primer mandatario norteamericano “no podía recibir los Ministros Extranjeros cuyos países no habían sido reconocidos”.

Durante su misión diplomática demostró, a través de su correspondencia con las Provincias Unidas del Río de La plata, un particular reconocimiento hacia el sistema republicano de gobierno adoptado por los Estados Unidos –en un momento en que la concepción predominante era la monárquica-, considerándolo como el más conveniente para ser implementado en las provincias Unidas del Río de la Plata. Ello lo motivó a enviar a su gobierno una copia de la Constitución de dichos estados mediante correspondencia, habiéndose que, décadas más tarde, sería ese texto uno de los pilares fundamentales en los cuales se

basaría D. Juan Bautista Alberdi para la redacción del proyecto que devendría en la Constitución Argentina.

No obstante todo lo actuado, luego de declarase la independencia nacional, la misión oficial del Diputado Thompson finalizó debido al cambio de autoridades en las Provincias Unidas del Río de la Plata, donde el cargo de Director Supremo fue asumido por D. Juan Martín de Pueyrredón, quien optó por designar a un nuevo funcionario para llevar adelante la representación diplomática en ese nuevo contexto en el cual ambas naciones eran ahora independientes.

Fue así que Thompson emprendía el viaje de regreso a su patria y el 23 de octubre de 1819 fallece durante la navegación, siendo su cuerpo arrojado al mar acorde a las normas y costumbres de la época. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION:

ARTÍCULO 1º- Adherir a la conmemoración del

209° Aniversario de la Prefectura Naval Argentina hecho que se celebra el 30 de junio de cada año en virtud de haber sido nombrado por decreto de la Primera Junta de gobierno patrio de esa misma fecha en 1810 a D. Martín Jacobo Thompson como Primer capitán de Puertos de la provincias Unidas del Río de la Plata- actual cargo de Prefecto Nacional Naval- habiéndose significado ello el nacimiento e incorporación oficial de lo que hoy es la Prefectura Naval Argentina como Institución patria. ARTÍCULO 2º. Destacar la figura del primer

conductor de la Prefectura Naval Argentina D. Martín Jacobo José Thompson abnegado patriota que abogó junto con su esposa, María Josepha Petrona de Todos Los Santos Sánchez de Velasco y Trillo- más conocida como “Mariquita “ Sánchez de Thompson- por la causa emancipadora máxime tratándose este del año del Bicentenario de su fallecimiento. ARTÍCULO 3°.- Acompañar los actos oficiales y

celebraciones dispuestos en el ámbito municipal, provincial y nacional en conmemoración al 209° Aniversario de la Prefectura Naval Argentina y en homenaje al Bicentenario del fallecimiento de D. Martín Jacobo José Thompson. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Junio de 2019

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 37 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub.Secretaría a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de julio de 2019

RESOLUCION N° 36.836

Téngase por Resolución Municipal, Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia, 28 de junio de 2019 N° 8.697 VISTO:

La solicitud del Sr. Poralta Miguel Ángel de plazo de un año para renovación de la unidad de radio móvil 2007; y, CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca una difícil situación económica por lo que necesita su vehículo para seguir trabajando, ya que este es su único sustento.

Que analizando el presente y observando que el particular aduce la imposibilidad de realizar el cambio de unidad exigible por Ordenanza.

Que la Central de Tránsito y Transporte, en nota que remiten al H. Cuerpo del Expediente adjunto externo N° 1275170 a fs. 5 no presentan ninguna objeción al respecto. Que atento a los informes obrantes se considera hacer una excepción por única vez. Por ello:

EL HONORABLE CONCÉJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION ARTÍCULO 1°.- Otorgar una prórroga por (1) un

año, por púnica vez y a excepción de la ordenanza N° 34.958/12 “Régimen de funcionamiento Automotores de Alquiler de Taxímetro” Artículo 9° al Señor Poralta Miguel Ángel DNI 18.221.047- Dominio GRR 181-Titular del vehículo; Fiat Uno Fire Modelo 2007, previa presentación de la documentación exigida más la verificación técnica vehicular que

debe ser realizada por un taller homologado a nivel Nacional. ARTICULO 2°.- Informase al contribuyente de la

presente resolución. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de junio de 2019 Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub.Secretaría a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de julio de 2019

RESOLUCION 36.837

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia 28 de Junio de 2019 N° 8.699 VISTO:

La presentación realizada por la Sra. Andrea Benítez por la cual solicita Plan especial de pago de la Tasa Contribución por Mejoras (cordón cuneta) manifestando que por razones económicas no pudo cumplimentar debido a sus escasos ingresos mensuales; y, CONSIDERANDO:

Que lo peticionado está acompañado de copias de documental y habiéndose solicitado informes a previos a los fines de tener mayor ilustración sobre lo requerido por el contribuyente.

Que mediante expediente adjunto 1270076 a fojas 3 obra informes -socio económico en el cual la recurrente manifiesta que su situación económica es inestable ya que no posee trabajo y su madre es jubilada de la mínima y cuentan con un solo ingreso, que no llega a cubrir la canasta básica alimentaria.

Que la solicitante posee voluntad de pago. Por ello:

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 38 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION ARTÍCULO 1°.- Concédase plan especial de

pago a La Sra. Benítez Andrea, DNI 22.015.396, domiciliada en calle Concejal Veiga 1554 de nuestra ciudad, Cuenta N° 9600 Partida Municipal 39016, inscripta a nombre de Benítez Juan F. y Otra computando únicamente capital original adeudado, sin intereses de financiación en un máximo de sesenta (60) cuotas. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.- SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de junio de 2019 Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub.Secretaría a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de julio de 2019

RESOLUCION N° 36.838

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

Concordia 27 de Junio de 2019 N° 8.698 VISTO:

La solitud de los vecinos del barrio Benito Legeren quienes solicitan la instalación de un cajero automático en su barrio, y, CONSIDERANDO:

Que en el año 2018 se presento solicitud similar bajo el Expediente N° 1.253.625.

Que en la mencionada petición argumentada la necesidad de contar con un cajero automático debido a la densidad de población, en creciente aumentó, contando en la actualidad con aproximadamente 7.000 habitantes y que el cajero más cercano se encuentra a mas de 20 kilómetros en el radio centro, tal instrumentación vendría a mejorar la

situación de los pobladores que ya no tendrían que trasladarse tanto para realizar operaciones bancarias determinadas.

Que este Cuerpo como caja de resonancia del Pueblo se hace eco del pedido de los ciudadanos de esa populosa zona, interesando a las autoridades del Nuevo Banco de Entre Ríos para que analice la posibilidad cierta de colocar un cajero ATM en la zona aludida. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Solicitase al Nuevo Banco de

Entre Ríos, analicen la posibilidad de colocar en un punto estratégico, un cajero ATM para beneficio de los vecinos de Benito Legeren y zonas de influencia, atento al pedio efectuado por los vecinos y la gran densidad de población que existe en la zona. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Junio de 2019 Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub. Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de julio de 2019

RESOLUCION N° 36.839

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia 5 de Julio de 2019 N° 8.704 VISTO:

La solicitud de Declaración de Interés municipal y de la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos presentada por la Sociedad Rural de Concordia para la 125° Exposición de Ganadería, Granja, Industria y

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 39 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Comercio que se realizará del 4 al 6 octubre de 2019 en el predio ferial Concordia-Camba Paso, de nuestra ciudad; y, CONSIDERANDO:

Que según Ordenanza 33.781/2008 en su articulado las instituciones intermedias de la ciudad de Concordia podrán solicitar la eximición de los derechos de Espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario.

Que según consta los recurrentes no han solicitado eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos en lo que va del corriente año, tal cual lo contemplado en el Art. 5° de ordenanza N° 33.781/2008.

Que esta exposición es una muestra de la producción, la industria y el comercio de Concordia y la región. Así como también en ella se reúnen los mejores exponentes del comercio y la industria local, regional y nacional.

Que en ella el hombre de campo llega a conocer los adelantos tecnológicos y las novedades en el agro-industria y el habitante de la ciudad tiene la oportunidad de conocer el campo. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTICULO 1°- Declárese de Interés Municipal

la 125° Exposición de Ganadería, Granja, Industria y Comercio, que se realizará del 4 al 6 de octubre de 2019 en el Predio Ferial Concordia- Camba . Paso, de nuestra ciudad. ARTICULO 2°.- Otorgar la eximición de la Tasa

de Espectáculos Públicos para la 125° Exposición de Ganadería, Granja, Industria y Comercio que se realizará del 4 al 6 de Octubre de 2019 en el predio Ferial Concordia-Camba Paso, de nuestra ciudad según lo contemplado en la Ordenanza N° 33.781/2008. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese. SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Julio de 2019 Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de julio de 2019

RESOLUCION N° 36.840

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia 4 de Julio de 2019 N° 8.702 VISTO:

La nota presenta por la Concejal Sra. Julia Elena Sáenz, donde expresa su dimisión a la Banca que ocupa por haber sido elegida por el voto popular para ocuparla por el período 2015-2019; Y, CONSIDERANDO:

Que en dicha nota argumenta que su decisión se basa en que deberá asumir funciones en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, por designación del Señor Presidente Municipal y por ende opta por renunciar al escaño que ocupa hasta el momento.

Que es dable atender la voluntad expresa de la Concejala renunciante y proceder en consecuencia, en virtud del establecido en los Artículos 72° bis, 74° y 95° Inc. “e” de la norma 10.027 y modificatorias, Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º- Acéptase la RENUNCIA a su

Banca en el Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, presentada el día 3 de Julio de 2019, a la Concejala Julia Elena Sáenz, D.N.I. 17.966.235, en virtud de los considerados expuestos y en un todo de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 2º.- Expresar nuestro

agradecimiento por su invalorable aporte y compromiso puesto de manifiesto en el cumplimiento de su labor legislativa y al mismo tiempo desearle a Julia Elena Sáenz el mayor de los éxitos en su nuevo camino. ARTÍCULO 3°.- Comunicar a la Junta Electoral

Municipal de la presente. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese.

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 40 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Julio de 2019 Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub.Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de julio de 2019

RESOLUCION N° 36.841

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia 4 de Julio de 2019 N° 8.707 VISTO:

La celebración del Santo Patrono del Pan y el Trabajo” San Cayetano” en Villa Zorraquín y, CONSIDERANDO:

Que la festividad año tras año congrega a miles de fieles.

Que la organización está a cargo de la Parroquia San Cayetano del Ayuí de Villa Zorraquin.

Que los festejos comenzarán el día 6 de agosto, con la instalación de los puestos artesanales en la plaza 27 de noviembre del barrio y a las 20:00 horas se prevé la procesión con destino a Villa Zorraquín desde la Capilla Stella Maris.

Que la primera celebración eucarística del día 7 de Agosto está prevista para la hora 00:00, de la que participan diferentes parroquias de la ciudad.

Que durante la jornada del 7 de agosto se efectuarán diferentes ceremonias religiosas establecidas para los siguientes horarios, una a las 10:00 horas, misa de los niños, a las 17:00 horas misa central en la que cuenta con la presencia de Monseñor Luis Collazuol, Obispo Diocesano.

Que para la Misa Central se espera una peregrinación que parte desde la ex plazoleta Sociedad Rural hasta la Avenida Vuelta de Obligado entre Humberto Primo y Avenida Monseñor Rosch, lugar donde se concentra el escenario mayor.

Que la última celebración está programada para la hora 21:00 denominada “Misa de los Trabajadores”.

Que el acontecimiento constituye una verdadera fiesta popular con una demostración

extraordinaria de fe y pedidos de mediación ante muchas necesidades.

Que, como consecuencia de los actos religiosos, se suma todos los años una feria regional que congrega a artesanos, pequeños productores, exposición de instituciones y artistas de la zona, provocando una muestra de su trabajo y esfuerzo diario. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º- Declarar de Interés Municipal,

Cultural y Turístico la Fiesta Patronal de San Cayetano del Ayuí de Villa Zorraquin que tendrá lugar los días 6 y 7 de Agosto de 2019 de acuerdo a los considerados de la presente. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Julio de 2019. Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub.Secretaría a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de julio de 2019

RESOLUCION N° 36.844

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia 5 de Julio de 2019 N° 8.705 VISTO:

La solicitud presentada por el Club Estudiantes Concordia, para que se le sea otorgada la eximición de los derechos de espectáculos públicos para la cena Aniversario 75 años del mismo a realizarse el día sábado 18 de Mayo; y, CONSIDERANDO:

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 41 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Que según ordenanza 33.781/2008 en su articulado las instituciones intermedias de la ciudad de Concordia podrán solicitar la eximición de los derechos de espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario.

Que según consta los recurrentes no han solicitado la eximición de la tasa de espectáculos Públicos en lo que va del corriente año, tal cual lo contemplado en el Art. 5° de la Ordenanza 33.781/2008.

Que el fin perseguido no tiene fines de lucro, sino solventar los gastos de la fiesta. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º- Otorgar la eximición de la Tasa

Espectáculos Públicos a la Cena Aniversario del Club Estudiantes Concordia realizada el día sábado 18 de mayo de 2019 en dicha institución sita en calle San Luis 421. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Julio de 2019 Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub. Secretaría a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de julio de 2019

RESOLUCION N° 36.845

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia 4 de Julio de 2019 N° 8.703 VISTO:

La solicitud presentada por la Sra. María Laura Acosta, para que se le otorgue una prórroga para cambio de vehículo de un año para hacer uso de radio Móvil; y,

CONSIDERANDO: Que la solicitante manifiesta no poder

renovarlo por no contar con los medios económicos para hacerlo.

Que atendiendo a toda la información que se ha adjuntado y que en fojas 04 y 05 del Expediente Externo N° 1275749/2019 que constan informes de Unidad Central de Tránsito, expresando que no podrá exceder los 5 años de antigüedad como máximo, en acuerdo a la Ordenanza, salvo mejor criterio de la superioridad.

Que a fojas 5 la Central de Tránsito y Transporte sugiere que en el caso que se le otorgue la prorroga se requiera presentar una verificación técnica realizada por un taller homologado a nivel nacional. Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Otorgar una prórroga por (1) un

año, por única vez y a excepción de la Ordenanza 34958/12 “Régimen de funcionamiento Automotores de Alquiler de Taxímetro” Capítulo III Artículo 9° Inciso a), a la Sra. Acosta, María Laura DNI 30397354 Titular del Vehículo: Marca Chevrolet Classic Modelo 2011 Dominio JKL 840- previa presentación de la documentación exigida por la División Transporte Unidad Central de Tránsito más la verificación técnica vehicular que debe ser realizada por un taller homologado a nivel Nacional. ARTÍCULO 2º.- Infórmese a la contribuyente de

la presente Resolución. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Julio de 2019 Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub. Secretaría a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de julio de 2019

RESOLUCION N° 36.846

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 42 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Secretario de Gobierno.

Concordia 5 de Julio de 2019 N° 8.706 VISTO:

La solicitud presentada por el Sr. Zubillaga Carlos Rolando, para que se le otorgue un plan especial de pago de la tasa Comercial (TC); y, CONSIDERANDO:

Que el recurrente manifiesta la imposibilidad de afrontar el pago de dicha deuda en el máximo de cuotas otorgadas por el Dpto. de Rentas Municipal por la situación económica que se encuentra atravesando, solicita un plan especial de pago sin intereses.

Que el Departamento de Tasa Comercial informa que la conducta del contribuyente es regular.

Que el solicitante posee voluntad de pago. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCIONES

ARTÍCULO 1º- Aceptase la solitud de un plan

de pago al Sr. Zubillaga Carlos Rolando, de la deuda que mantiene de Tasa Comercial (TC) de la Cuenta N° 050579 de su titularidad en sesenta (60) cuotas mensuales sin intereses de financiación. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Julio de 2019 Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B.RONCO Sub.Secretaría a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 julio de 2019

RESOLUCION N° 36.847

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ Secretaria de Economía y Hacienda.

Concordia, 9 de mayo de 2019 N° 8.656 VISTO:

La solicitud de adjudicación de terreno habitado por Miriam Gisela Flores; y, CONSIDERANDO:

Que la peticionante solicita la adquisición del lote ubicado en calle Ex cortada 56 actual Ejército de Salvación 1466 del barrio La Colina.

Que la solicitud fue iniciada por primera vez por Fortunato Flores, padre de la solicitante actual en el año 1989 por el Expediente N° 596019.

Que luego al fallecer su esposa Nélida Esther Koslamin de Flores inicio el Expediente 744344 reiterando la solicitud en al año 1996.

Que el presente Expediente cuenta con el adjunto de reporte del inmueble y croquis de la Dirección de Catastro Municipal.

Que la solicitante cuenta con los medios económicos para abonar el terreno, esto se verifica a través de recibo de sueldo que se adjunta en el presente expediente foliado 25.

Que el expediente cuenta con el foliado N° 20, 21, 22 y 23 donde el Departamento Gestión Comunitaria realiza una inspección en el terreno.

Que la Municipalidad de Concordia desde el inicio de la actual gestión inicio un trabajo de regularización nominal donde los/las vecinos/as de Concordia obtengan las escrituras de los terrenos donde viven hace años. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION ARTÍCULO 1º- Solicitar al Instituto de Tierras y

Vivienda Municipal que proceda a realizar la regularización solicitada por la Sra. Mirian Gisela Flores de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese,

regístrese y archívese SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Mayo de 2019 Sr. ARMANDO LUIS GAY Vicepresidente Municipal

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Bole t ín Of i c ia l N º 2 . 88 4 Con co rd ia , 9 de agos t o de 2 . 019

- 43 - Secretaria de Gobierno Dirección Asuntos Jurídicos - Municipalidad de Concordia

Presidente Honorable Concejo Deliberante Sra. ROXANA B. RONCO Sub-Secretaria a/c Secretaría DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de julio de 2019

RESOLUCION N° 36.850

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal CLAUDIO DANIEL D´ANTONIO Vocal Inst. Viviendas y Tierra Aut. Municipal a/c Inst. Viviendas y Tierra Aut. Municipal

CONCORDIA – ENTRE RIOS

Concesión Nº 408

Boletín Oficial Publicado por la Dirección de Asuntos Jurídicos - Secretaria de Gobierno. Según lo dispone Articulo 108º Inciso ll) de la Ley 10027 – y su modificatoria 10082 - del Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

EDICIÓN DE 43 PÁGINAS