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1 SEGURIDAD PRIVADA SEGURIDAD PRIVADA Boletín de la Unidad Central de Seguridad Privada Boletín de la Unidad Central de Seguridad Privada DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Comisaría General de Seguridad Ciudadana Comisaría General de Seguridad Ciudadana Número 3, septiembre 1999 Número 3, septiembre 1999 LA SEGURIDAD LA SEGURIDAD LA SEGURIDAD LA SEGURIDAD PRIVADA PRIVADA PRIVADA PRIVADA EN EN EN EN ZONAS TURÍSTICAS. ZONAS TURÍSTICAS. ZONAS TURÍSTICAS. ZONAS TURÍSTICAS. La posibilidad de realizar servicios de seguri La posibilidad de realizar servicios de seguri- dad en zonas mancomunadas, queda limitada a aque dad en zonas mancomunadas, queda limitada a aque- llas que formen un conjunto perfectamente delimitado llas que formen un conjunto perfectamente delimitado y cuyo uso no pueda considerarse público. y cuyo uso no pueda considerarse público. a Federación de Empresarios Hosteleros y de Turismo de Las Palmas planteó una consulta a la Delegación de Gobierno de dicha ciudad sobre la posibilidad de que se autoricen servicios mancomunados de seguri- dad privada en determinadas zonas turísticas. La autorización de este tipo de servicios está limitado por la legislación de seguridad pri- vada, en la que quedan perfectamente definidos aquellos lugares en los que los vigilantes de seguridad pueden desarrollar sus funciones, siendo las zonas públicas de competencia exclu- siva de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado. Pag.2 Pag.2 L L SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO - La seguridad privada en zonas turísticas.................. En portada - La seguridad privada en zonas turísticas.................. En portada - Los armeros, autorización y obligatoriedad...............................2 - Los armeros, autorización y obligatoriedad...............................2 - Armero compartido ......................................................................3 - Armero compartido ......................................................................3 - Retirada de la licencia de armas .................................................4 - Retirada de la licencia de armas .................................................4 - Ejercicios de tiro ..........................................................................4 - Ejercicios de tiro ..........................................................................4 - Reténes de servicio en empresas de seguridad ..........................5 - Reténes de servicio en empresas de seguridad ..........................5 - Actividades de las empresas de servicios ....................................6 - Actividades de las empresas de servicios ....................................6 - Cuerpo de funcionarios auxiliares de seguridad ........................7 - Cuerpo de funcionarios auxiliares de seguridad ........................7 - Vigilancia en Museos Públicos .....................................................8 - Vigilancia en Museos Públicos .....................................................8 - Conflicto de competencias ..........................................................10 - Conflicto de competencias ..........................................................10 - Especialidades de los Guardas Particulares del Campo............11 - Especialidades de los Guardas Particulares del Campo............11 - Exenciones de las medidas de seguridad ..................................13 - Exenciones de las medidas de seguridad ..................................13 - Sistemas de vigilancia en centros de trabajo ............................14 - Sistemas de vigilancia en centros de trabajo ............................14 - Oficinas de cambio de divisas ....................................................15 - Oficinas de cambio de divisas ....................................................15 - Modelo Acta de Inspección (establecimientos obligados) ........17 - Modelo Acta de Inspección (establecimientos obligados) ........17

Boletin Seguridad Privada. Nº 3. Seguridad Privada en zonas Turisticas

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Estado. Pag.2Pag.2 SUMARIOSUMARIOSUMARIOSUMARIO La posibilidad de realizar servicios de seguriLaposibilidadderealizarserviciosdeseguri-- dad en zonas mancomunadas, queda limitada a aquedadenzonasmancomunadas,quedalimitadaaaque-- llas que formen un conjunto perfectamente delimitadollasqueformenunconjuntoperfectamentedelimitado y cuyo uso no pueda considerarse público.ycuyousonopuedaconsiderarsepúblico. 11

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SEGURIDAD PRIVADASEGURIDAD PRIVADABoletín de la Unidad Central de Seguridad PrivadaBoletín de la Unidad Central de Seguridad Privada

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍADIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍAComisaría General de Seguridad CiudadanaComisaría General de Seguridad CiudadanaNúmero 3, septiembre 1999Número 3, septiembre 1999

LA SEGURIDADLA SEGURIDADLA SEGURIDADLA SEGURIDADPRIVADA PRIVADA PRIVADA PRIVADA

EN EN EN EN ZONAS TURÍSTICAS.ZONAS TURÍSTICAS.ZONAS TURÍSTICAS.ZONAS TURÍSTICAS.

La posibilidad de realizar servicios de seguriLa posibilidad de realizar servicios de seguri--dad en zonas mancomunadas, queda limitada a aquedad en zonas mancomunadas, queda limitada a aque--llas que formen un conjunto perfectamente delimitadollas que formen un conjunto perfectamente delimitadoy cuyo uso no pueda considerarse público.y cuyo uso no pueda considerarse público.

a Federación de Empresarios Hostelerosy de Turismo de Las Palmas planteó unaconsulta a la Delegación de Gobierno de

dicha ciudad sobre la posibilidad de que seautoricen servicios mancomunados de seguri-dad privada en determinadas zonas turísticas.

La autorización de este tipo de serviciosestá limitado por la legislación de seguridad pri-vada, en la que quedan perfectamente definidosaquellos lugares en los que los vigilantes deseguridad pueden desarrollar sus funciones,siendo las zonas públicas de competencia exclu-siva de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad delEstado. Pag.2Pag.2

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SUMARIOSUMARIOSUMARIOSUMARIO- La seguridad privada en zonas turísticas.................. En portada- La seguridad privada en zonas turísticas.................. En portada- Los armeros, autorización y obligatoriedad...............................2- Los armeros, autorización y obligatoriedad...............................2- Armero compartido ......................................................................3- Armero compartido ......................................................................3- Retirada de la licencia de armas .................................................4- Retirada de la licencia de armas .................................................4- Ejercicios de tiro ..........................................................................4- Ejercicios de tiro ..........................................................................4- Reténes de servicio en empresas de seguridad ..........................5- Reténes de servicio en empresas de seguridad ..........................5- Actividades de las empresas de servicios ....................................6- Actividades de las empresas de servicios ....................................6- Cuerpo de funcionarios auxiliares de seguridad ........................7- Cuerpo de funcionarios auxiliares de seguridad ........................7- Vigilancia en Museos Públicos .....................................................8- Vigilancia en Museos Públicos .....................................................8- Conflicto de competencias ..........................................................10- Conflicto de competencias ..........................................................10- Especialidades de los Guardas Particulares del Campo............11- Especialidades de los Guardas Particulares del Campo............11- Exenciones de las medidas de seguridad ..................................13- Exenciones de las medidas de seguridad ..................................13- Sistemas de vigilancia en centros de trabajo ............................14- Sistemas de vigilancia en centros de trabajo ............................14- Oficinas de cambio de divisas ....................................................15- Oficinas de cambio de divisas ....................................................15- Modelo Acta de Inspección (establecimientos obligados) ........17- Modelo Acta de Inspección (establecimientos obligados) ........17

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Competencias de los vigilantes de seguridad.Competencias de los vigilantes de seguridad.Los vigilantes solo podrán desempeñar

sus funciones en el interior de los edificios o delos inmuebles de cuya vigilancia y seguridadestuvieran encargados, sin embargo, la Leyestablece como excepción la prestación de ser-vicios de seguridad en vías de uso común perte-necientes a polígonos industriales o urbaniza-ciones siempre que, entre otros requisitos, esténnetamente delimitados y separados de losnúcleos de población y que no se efectúe un usopúblico de las calles por tráfico o circulaciónfrecuente de vehículos ajenos a los mismos.

Conclusiones:Conclusiones:La posibilidad de realizar servicios de

seguridad en zonas mancomunadas queda portanto limitada a aquellas que, como ya se ha

expuesto, formen un conjunto perfectamentedelimitado, cuyo uso no pueda considerarsepúblico, y, siempre y cuando los vigilantes deseguridad realicen sus funciones dentro de unrecinto aislado sin que su actuación pueda tras-cender a la vía pública.

De cualquier manera, para autorizar unservicio de estas características, habría queestudiar los casos que se presenten de formaaislada dado que, al no conocer con exactitudlas circunstancias de cada uno de ellos no esposible dar soluciones de forma generalizada.

U.C.S.P.U.C.S.P.Brigada OperativaBrigada Operativa

LA AUTORIZACIÓN Y SUSLA AUTORIZACIÓN Y SUSCARÁCTERÍSTICASCARÁCTERÍSTICAS

- No puede iniciarse la utilización del armerosin la existencia de su aprobación.

- Al no tratarse de una actuación de oficio, sonlas empresas las que deben realizar la solicitud.

- Es preciso un informe de la correspondien-te Intervención de Armas y Explosivos de laGuardia Civil, así como la comprobación porparte de estos, de que se cumplen las medidasdeterminadas por la Dirección GeneralGuardia Civil.

EXCEPCIONESEXCEPCIONES

Dicha autorización no sería necesariaen los casos previstos en los artículos 25.4 enrelación con el 82.2 del R.S.P., o cuando en el

lugar de la prestación exista un armero debida-mente homologado y aprobado.

CUANDO SE PRECISA NUEVACUANDO SE PRECISA NUEVAAUTORIZACIÓNAUTORIZACIÓN

- Con el cambio de ubicación o la modificaciónde sus características.

- Con motivo de la adaptación de un armeroautorizado antes de la entrada en vigor delR.S.P., aunque cuenten con un certificado deidoneidad con arreglo a la normativa anterior

CAMBIO DE TITULARIDAD DE UNCAMBIO DE TITULARIDAD DE UNARMEROARMERO

La adjudicación de un servicio conarmas a una empresa de seguridad distinta a laque solicitó la aprobación del armero, no

os servicios con armas, tanto para vigilantes como para escoltas, llevan aparejados,cuando la duración del servicio sea superior a un mes, la existencia de un armerodebidamente autorizado para el depósito de estas, (art. 25 del R.S.P.)

LL

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requerirá nueva autorización, salvo que se cam-bie la ubicación o se modifiquen las caracterís-ticas del armero existente con anterioridad.

LAS TASASLAS TASAS

La solicitud de autorización de los armerosconstituye un hecho imponible de la tasa porprestación de servicios de seguridad privada.

Por tanto, serían exigibles las tasas:- Cuando se solicite la autorización de un

armero nuevo - Cuando se cambie su ubicación - Cuando se modifiquen las características de

uno ya autorizado.

Sin embargo, el cambio de titularidadde un armero, al no requerir nueva autoriza-ción o aprobación, no le será exigible el pago delas tasas.

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ARMERO COMPARTIDOARMERO COMPARTIDOARMERO COMPARTIDOARMERO COMPARTIDO

Es posible compartir el uso de unEs posible compartir el uso de unarmero en servicios diferentes de seguriarmero en servicios diferentes de seguri--dad privada, si su utilización se ajusta adad privada, si su utilización se ajusta ala normativa y concurren circunstanciasla normativa y concurren circunstanciasque permitan suque permitan suautorización.autorización.

Para ello debenmantenerse las con-diciones de seguri-dad por las que sedio la autorizacióny cumplirse el restode los requisitosexigidos por la nor-mativa aplicable.

Las circuns-tancias por las quese autorizó a com-partir el armero sebasan en que, laempresa solicitante presta servicio devigilancia nocturna

con armas en un polígono industrial y diurno enuna nave próxima a dicho polígono.

Las condiciones para autorizar la solici-tud serían:

Que sea la misma empresa deseguridad la que preste el servi-cio, tanto en el lugar donde seencuentra el armero ubicadocomo en el otro servicio a realizar.

Que las armas que van a emple-arse sean las mismas para los dis-tintos servicios de vigilancia

Por otra parte y dandopor sentado que el armero cuentacon todos los requisitos exigidos,habría también que advertir a laempresa de la obligación de con-tar con la correspondiente autori-zación para el transporte dearmas firmada por el Jefe deSeguridad o el Delegado en sucaso.

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RETIRADA DE LA RETIRADA DE LA RETIRADA DE LA RETIRADA DE LA LICENCIA DE ARMASLICENCIA DE ARMASLICENCIA DE ARMASLICENCIA DE ARMAS

os vigilantes podrán verse privados de su licencia de armas cuando dejen de acudir a la reaos vigilantes podrán verse privados de su licencia de armas cuando dejen de acudir a la rea--lización de los ejercicios de tiro programados o no superen la referida prueba.lización de los ejercicios de tiro programados o no superen la referida prueba.

En Resolución de 28 de Febrero de1996, se aprueban las instrucciones pararealizar los ejercicios de tiro del personalde seguridad privada y se establecen,como norma general, las fechas para rea-lizar dichas pruebas.

La falta justificada de asistencia,que impida al personal de seguridad acu-dir a realizar los ejercicios cuando fue-ran citados para ello, queda prevista enla norma, que reserva el último día delos programados a incidencias de estascaracterísticas. Además, excepcional-

mente, las instrucciones recogidas en esta Resolución podrán ser modificadas por el Jefe de laComandancia dando cuenta de ello a la Dirección General de la Guardia Civil.

Sólo en el caso de que en el día de las incidencias, o en el que excepcionalmente pudieraseñalarse, no se realizase los ejercicios o su resultado fuera negativo, se procedería a la suspensióntemporal de la licencia de armas hasta que se cumplan los requisitos exigidos.

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LL

EJERCICIOS DEEJERCICIOS DEEJERCICIOS DEEJERCICIOS DETIROTIROTIROTIRO

La normativa de seguridad privada noestablece dos categorías distintas de vigilantesde seguridad, según puedan o no portar

armas, regulandoúnica y expresamen-te los servicios quedeben o puedenprestarse con armas.

Los vigilantes,para su habilitación,habrán de reunir losrequisitos necesariospara poder portar yutilizar armas defuego, por lo que los

Todos los vigilantes deTodos los vigilantes deseguridad que tengan conseguridad que tengan con--cedida licencia de armascedida licencia de armasestán obligados, con laestán obligados, con la

periodicidad establecida, aperiodicidad establecida, arealizar los ejercicios derealizar los ejercicios detiro aun cuando en esetiro aun cuando en esemomento no estén desmomento no estén des--

arrollando actividades oarrollando actividades oprestando servicios deprestando servicios de

esas características.esas características.

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La posibilidad de contar con reténesreténes enlas empresas con el fin de cubrir los serviciosen que los vigilantes, por circunstancias espe-ciales, necesiten ausentarse o no puedan incor-porarse a estos, depende exclusivamente de laorganización de las mismas.

El Capítulo dedicado a las funciones,deberes y responsabilidades del personal deseguridad, preve la sustitución de los vigilan-tes, con objeto de asegurar la continuidad enla prestación de los correspondientes servicios.

Por tanto, aparte del deber, que incum-be a los vigilantes de seguridad de comunicar ala empresa, con la máxima antelación posible,la imposibilidad de acudir al servicio a fin deque puedan ser relevados por otro, el resto decircunstancias relativas a la forma y condicio-nes en que tales sustituciones tengan lugar,pertenece al ámbito privado de las empresasde seguridad y, en su caso, a las condicionesparticulares que se hayan establecido en elcorrespondiente contrato de prestación de ser-vicios.

Responsabilidades Responsabilidades

Cuando “ el abandonoo la omisión injustificada delservicio por parte de los vigi-lantes de seguridad dentro dela jornada laboral establecida,(artº22.2 f LSP) “ fuera impu-table a la empresa, será consi-

derado como falta grave.Si la responsabilidad recayese sobre el

personal del servicio, el R.S.P. tipifica comoleve “ la falta de comunicación oportuna porparte del personal de seguridad privada de lasausencias del servicio o por las necesidades deausentarse, a efectos de sustitución o relevo”,art. 153.7.

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aspirantes que obtengan su correspondientetítulo o diploma deben poseer los conocimientosy aptitudes necesarios en la materia.

Cuando una empresa contrate personalde seguridad para prestar servicio con armas defuego, con carácter habitual o eventual, estedeberá estar provisto o habrá de proveerse de lacorrespondiente licencia de armas tipo C. Dichopersonal deberá realizar los ejercicios de tiroprevistos en la norma, siendo estos anotados enla cartilla correspondiente.

Dichos ejercicios serán obligatorios,con la periodicidad establecida, para todos losvigilantes de seguridad que estén en posesión dela correspondiente licencia de armas, aun cuan-do en ese momento no estén desarrollando acti-vidades o prestando servicios de esas caracterís-ticas.

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En Sentencia nº 257/99, dictada porEn Sentencia nº 257/99, dictada porel Magistrado Juez del Juzgado de lo Socialel Magistrado Juez del Juzgado de lo Socialnº 2 de Valladolid, se estima la demandanº 2 de Valladolid, se estima la demandade varios trabajadores de una empresa dede varios trabajadores de una empresa deservicios que denuncian realizar funcionesservicios que denuncian realizar funcioneslaborales para las que NO habían sido conlaborales para las que NO habían sido con--

tratados.tratados.

Tras nueve inspeccio-nes realizadas por la Inspecciónde Trabajo dentro de la citadaprovincia y en todos los lugaresdonde la empresa prestaba ser-vicio, se pudo comprobar que elpersonal laboral que en ellos seencontraba llevaba a cabo servi-cios de seguridad, no teniendoninguno de ellos habilitaciónpara ejercer tales funciones.Los trabajadores eran contrata-dos para las actividades que laDisposición Adicional I, delReglamento de SeguridadPrivada menciona como ACTI-VIDADES EXCLUSIVAS yalguno de ellos, contratadospara centros concretos, realiza-ban su actividad laboral enlugares distintos, en horas noc-turnas e, inequívocamente vigi-lando y protegiendo bienes mue-bles e inmuebles.La empresa de servicios alegóque, tanto la Ley de SeguridadPrivada como el ConvenioNacional de Empresas deSeguridad, excluyen determina-dos supuestos del ámbito deaplicación de la misma, caso de

los porteros, conserjes y personalanálogo, así como el de mantenimiento de insta-laciones, o control de tránsito en zonas reserva-das o de circulación restringida en el interior defábricas,, plantas de producción de energía,grandes centros de proceso de datos o similares,

o determinados supuestos de recepción, com-probación de visitantes, etc.

En contestación a este argumento de laempresa, la Sentencia concluye que, en el casopresente no concurren el conjuto de cirunstan-cias excluyentes, es decir, que los mismos hayansido contratados directamente por los usuarios,que no utilicen uniformes y distintivos que seconfunden con los previstos para el personal deseguridad privada y por contra coinciden loselementos determinantes de las propias de segu-ridad y lo que es definitivo, que en las actas reay lo que es definitivo, que en las actas rea--lizadas de lizadas de manera objetiva manera objetiva por los inspectorespor los inspectoresde trabajo,de trabajo, se recogen actividades como "reali-zando ronda de vigilancia con uniforme propiode seguridad ", y "control de accesos y vigilanciade noche " en un polígono.

Concluye ésta textualmente , "que lacitada empresa ha infringido el derecho de lostrabajadores reseñados a percibir íntegramentesus retribuciones en relación a la actividad yfunción real que realizaban, la cual consistíafundamentalmente en servicios de vigilancia yprotección ".

Juzgado de lo Social Nº 2Juzgado de lo Social Nº 2Valladolid Valladolid

ACTIVIDADES DE LASEMPRESAS DE SERVICIOS

EEEEMMMMPPPPRRRREEEESSSSAAAASSSS

DDDDEEEE

SSSSEEEERRRRVVVVIIIICCCCIIIIOOOOSSSS

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Al citado personal y según art. 41..2 dela Ley de Acompañamiento de los Presupuestosde la Junta de Andalucía, de 30 de diciembre de1998, " se le encomiendan las funciones de vigi-lancia, custodia y seguridad de los edificios,centros, dependencias, instalaciones y mediosde la Junta de Andalucía; el control de acceso ypermanencia de personas a los lugares anterior-mente citados y del buen uso de los medios enellos existentes; el control, a efectos de seguri-dad y con los medios adecuados, de mobiliario,paquetería, documentación cerrada, precintadao lacrada que pueda entrar en los lugares cita-dos, y, en general, cualquier acción o actividadque pueda tener relación con las funciones ante-riormente descritas ".

El Estatuto de la Comunidad Autónomade Andalucía, si bien preve la creación de uncuerpo de policía propio, no le faculta para lacreación del denominado Cuerpo deFuncionarios Auxiliares de Seguridad.

Al no haber creado una policía propia,conforme al art. 37.2, en relación con el 39 y 47de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, deFuerzas y Cuerpos de Seguridad, la citadaComunidad debe realizar la prestación del ser-vicio de vigilancia y protección de sus edificioso instalaciones, mediante los Cuerpos deSeguridad del Estado, a través del acuerdo decooperación específica con el Estado.

Por todo ello las funciones del citadoCuerpo de Funcionarios Auxiliares deSeguridad no se ajusta a lo establecido por laLey de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delestado y, por tanto, únicamente podrán prestartales servicios de forma privada en las condicio-nes establecidas por la Ley de Seguridad

Privada, es decir, a través de vigilantes de segu-ridad integrados en empresas de seguridad.

En cuanto al posible ejercicio de lasfunciones de Jefe de Seguridad por parte cual-quier persona debe ir acompañado de la habi-litación correspondiente.

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a Junta de Andalucía ha creado recientemente, integrándolo como personal funcionaa Junta de Andalucía ha creado recientemente, integrándolo como personal funciona--rio interino,rio interino, "EL CUERPO DE FUNCIONARIOS AUXILIARES DE SEGURIDAD ""EL CUERPO DE FUNCIONARIOS AUXILIARES DE SEGURIDAD " ,,

dando el cargo de Jefe de Seguridad del mismo, a un funionario que desempeñaba con antedando el cargo de Jefe de Seguridad del mismo, a un funionario que desempeñaba con ante--rioridad la función de Jefe de Sección Técnica.rioridad la función de Jefe de Sección Técnica.

LLLL

EL CUERPO DE FUNCIONARIOS EL CUERPO DE FUNCIONARIOS EL CUERPO DE FUNCIONARIOS EL CUERPO DE FUNCIONARIOS AUXILIARES DE SEGURIDADAUXILIARES DE SEGURIDADAUXILIARES DE SEGURIDADAUXILIARES DE SEGURIDAD

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V IG I LANCIA EN MUSEOS PÚBL ICOSV IG ILANCIA EN MUSEOS PÚBL ICOSV IG ILANCIA EN MUSEOS PÚBL ICOSV IG ILANCIA EN MUSEOS PÚBL ICOS

La actividad de vigilancia en Museos de titularidad pública, a partir de la entraLa actividad de vigilancia en Museos de titularidad pública, a partir de la entra--da en vigor de la Ley 23/1992, de 30 de julio , de Seguridad Privada, sólo pueden presda en vigor de la Ley 23/1992, de 30 de julio , de Seguridad Privada, sólo pueden pres--tarse por vigilantes de seguridad habilitados e integrados en empresas de seguridad.tarse por vigilantes de seguridad habilitados e integrados en empresas de seguridad.

PERSONAL PROPIOPERSONAL PROPIOPERSONAL PROPIOPERSONAL PROPIODE LOS MUSEOS.DE LOS MUSEOS.DE LOS MUSEOS.DE LOS MUSEOS.

Son funciones a reali-zar por el personal propio delos Museos y que, por ser aje-nas a las funciones de seguri-dad privada, no podrían serrealizadas por vigilantes deseguridad:

- Apertura y cierre ordinariodel Museo, sin perjuicio de lapresencia en dichos momen-tos, de personal de seguridad,en prevención de incidentesde seguridad.- Control de las entradas ysalidas ordinarias del perso-nal propio del Museo.- Control del documento deentrada de los visitantes alMuseo, siempre que no impli-que control de identidad delas personas.- Recepción de visitantes,siempre que no existan siste-mas de seguridad frente ainfracciones, como detectoresde metal o similares.- Recogida y custodia, en sucaso, de efectos portados porlos visitantes (bolsos, maletas,etc) que no conlleve el controlinterior de los efectos perso-nales.

- Información en accesos.- Información, orientación yacompañamiento, en su caso,de los visitantes en elinterior del Museo.- Organización y controlde la evacuación de visi-tantes, cuando serequiera por cualquiermotivo.- Exigencia del cumpli-miento de la normativapropia del Museo. Estafunción incluye el con-trol de numerosas situa-ciones que no se califi-can propiamente comode seguridad: fumar,comidas y bebidas; foto-grafías y vídeos; núme-ro máximo de visitantesen una sala concreta;conducta correcta delos visitantes; accesos a zonasprohibidas, etc.

En todo caso, el perso-nal propio del Museo puede,lógicamente, advertir a losvisitantes de la imposibilidadde realizar cualquiera de lasconductas anteriores, pero hade abstenerse de emprenderacciones coactivas o represi-vas, tales como inmovilizacióno expulsión del Museo, cache-os, etc., en cuyo supuesto, suactuación ha de limitarse a lainmediata puesta en conoci-

miento del personal de seguri-dad privada.

- Control preventivo ordina-

rio de tactos, manipulación odeterioro de los bienes,debiendo igualmente ponertales hechos en conocimientodel personal de seguridad.- Control de las obras de arteo de los bienes existentes enlos Museos (conocimiento detraslados, etc.)- Comprobación del estado yfuncionamiento de las instala-ciones generales que no seaninstalaciones de seguridadfrente a la comisión de delitoso faltas.

A grandes rasgos, las funciones que corresponden, por un lado, al personal propioA grandes rasgos, las funciones que corresponden, por un lado, al personal propiodel Museo y, por otro, al personal de seguridad privada serían:del Museo y, por otro, al personal de seguridad privada serían:

La Ley de SeguridadLa Ley de SeguridadPrivada no es de aplicación aPrivada no es de aplicación alas actividades de custodia delas actividades de custodia deinstalaciones y bienes o deinstalaciones y bienes o decontrol de accesos, realizadascontrol de accesos, realizadasen el interior de inmueblesen el interior de inmueblespor personal distinto del depor personal distinto del deseguridad privada contrataseguridad privada contrata--do directamente por los titudo directamente por los titu--lares de los mismos ;personallares de los mismos ;personalque, en ningún caso, podráque, en ningún caso, podráportar armas ni utilizar disportar armas ni utilizar dis--tintivos o uniformes que puetintivos o uniformes que pue--dan confundirse con los predan confundirse con los pre--vistos para el personal devistos para el personal deseguridad seguridad

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- Control de los sistemas demantenimiento (calderas, ins-talaciones eléctricas, etc.), queno sean de seguridad.- Control del ambiente (tem-peratura, humedad, etc.)- Control de agentes exterio-res, tales como insectos,microorganismos, etc.- Control de los sistemasantincendios.

PERSONAL DE SEGUPERSONAL DE SEGUPERSONAL DE SEGUPERSONAL DE SEGU ----RIDADRIDADRIDADRIDAD

Las funciones que,por exclusión de las anterio-res, corresponderían al perso-nal de seguridad privada sonlas siguientes:- Vigilancia nocturna: se tratade una función reservada alpersonal de seguridad priva-da, por cuanto en tales cir-cunstancias es necesaria laatribución de potestades espe-cíficas en orden a la represiónde posibles agresiones a laseguridad de los bienes.- Apertura y cierre extraordi-narios del Museo.- Control de las entradas ysalidas extraordinarias delpersonal propio del Museo.- Control, si fuera preciso, deidentidad de visitantes.- Recepción de visitantes,cuando existan sistemas deseguridad ( detectores demetal u otros similares ).- Recogida y custodia, en sucaso, de efectos portados por

los visitantes,cuando seapreciso el con-trol interiorde dichosefectos.- Vigilancia delugares accesi-bles desde elexterior, talescomo venta-nas en bajos, o terrazas acce-sibles desde otros edificios.- Identificación de personas.- Retención de personas,poniéndolas inmediatamente adisposición de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad.- Registros, únicamente ensupuesto de indicios de comi-sión de actos delictivos.- Expulsión de personas porincumplimiento de la normati-va propia del Museo.- Control de salidas en supues-tos de sustracción o deteriorode bienes.- Intervención, y en su caso,inmediata puesta en conoci-miento de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad, ensupuestos de actos vandálicos,grafiti, atraco, intrusión, etc.- Especial atención, de carác-ter complementario, ensupuestos de organización ycontrol de la evacuación devisitantes.- Control preventivo extraor-dinario de tactos, manipula-ción o deterioro de los bienesque, por su especial relevan-

cia, requieran de la presenciaestática de personal de seguri-dad privada.

- Atención a todas las situacio-nes en que sean requeridospor el personal propio delMuseo.- Comprobación del estado yfuncionamiento de las instala-ciones de seguridad contradelitos y faltas ( videos, alar-mas, etc. ).- Transmisión de la informa-ción e instrucciones referentesa las situaciones advertidaspor los mencionados sistemasde seguridad.- Puesta en conocimiento delos responsables del Museo, deposibles mejoras en cuanto asistemas de seguridad o pre-ventivos.

Secretaría General TécnicaSecretaría General TécnicaMinisterio del Interior.Ministerio del Interior.

Existen determinadas funciones, queExisten determinadas funciones, quepodrían denominarse de custodia, que nopodrían denominarse de custodia, que noentrarían en el concepto de " vigilancia yentrarían en el concepto de " vigilancia yseguridad de bienes ", y que deben serseguridad de bienes ", y que deben serrealizadas por personal distinto del derealizadas por personal distinto del deseguridad privada, en la medida en queseguridad privada, en la medida en quedicha custodia no implique facultadesdicha custodia no implique facultades

represivas o coactivas.represivas o coactivas.

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CONFLICTO CONFLICTO CONFLICTO CONFLICTO DE DE DE DE

COMPETENCIASCOMPETENCIASCOMPETENCIASCOMPETENCIAS" La autoridad gubernativa a quien" La autoridad gubernativa a quien

corresponde determinar el mínimo mantenicorresponde determinar el mínimo manteni--miento del servicio, es aquella autoridad, estamiento del servicio, es aquella autoridad, esta--tal o autonómica, que tiene competencia y portal o autonómica, que tiene competencia y porconsiguiente la responsabilidad política delconsiguiente la responsabilidad política delservicio en cuestión "servicio en cuestión "

on motivo de una Huelga convocada,el pasado mes de mayo, por vigilantesde transporte de fondos de una

empresa de seguridad de ámbito estatal, el rer-pesentante legal de la misma solicitó a laDelegación de Gobierno la fijación de los servi-cios mínimos, dado que, según la empresa, setrata de un sector que debe considerarse comoprestador de servicios esenciales.

El conflicto surge a la hora de determi-nar quien es competente para establecer esosservicios mínimos, el Gobierno del Estado o elde la Comunidad Autónoma.

La Secretaría General Técnica delMinisterio del Interior, amparándose en la legis-lación vigente y en diversas sentencias delTribunal Constitucional, dio respuesta a lassituaciones que se pueden plantear con motivode problemas de similares características.

Parte de la base de que el derecho a lahuelga de los trabajadores y la regulación delejercicio de este derecho están reconocidos en laConstitución (art.28.2).

También señala que el artº10.2 del RealDecreto Ley 17/1977 establece " que cuando lahuelga se declare en empresas encargadas de laprestación de cualquier género de serviciospúblicos o de reconocida e inaplazable necesi-dad y concurran circunstancias de especial gra-vedad, la autoridad gubernativa podrá adoptarlas medidas necesarias para asegurar el funcio-namiento de los servicios ".

Por otra parte, la Ley de SeguridadPrivada considera las actividades realizadaspor las empresas de seguridad como comple

mentarias y subordinadas con respecto a las deseguridad pública, ( art. 1.1 ) y los vigilantes,que desempeñen sus funciones en estableci-mientos o instalaciones en los que el servicio deseguridad se haya impuesto obligatoriamente,deben atenerse, en el legítimo de sus derechos laborales y sindicales, a lo que disponga la legis-lación vigente respecto de empresas encargadasde servicios públicos.

Encuadramiento competencialEncuadramiento competencialEncuadramiento competencialEncuadramiento competencialLa L.S.P. atribuye de forma precisa que

las Comunidades Autónomas, con competenciapara la protección de las personas y el restable-cimiento del orden público, tendrán ciertas fun-ciones respecto a las empresas de seguridad condomicilio social en la Comunidad Autónoma yámbito de actuación limitado a la misma. Asípues, aquellas que no cumplan los requisitosmencionados serán de competencia estatal.

Después de mencionar diversas senten-cias del Tribunal Constitucional en las que seaclaran diversos aspectos en materia competen-cial, hace referencia a la 233/97 del mismoTribunal en la que, entre otras dice " La autori-dad gubernativa a quien corresponde determi-nar el mínimo mantenimiento del servicio a finde preservar los derechos o bienes constitucio-nales comprometidos por la huelga, es aquellaautoridad, estatal o autonómica, que tiene com-petencia y por consiguiente la responsabilidadpolítica del servicio en cuestión ", concluyendoque la competencia sobre el servicio, determinala competencia sobre el mínimo de actividad amantener.

ConclusionesConclusionesConclusionesConclusionesComo resumen del conflicto planteado

se establece que, si la huelga está convocada poruna empresa de seguridad de ámbito estatal,será el estado y más concretamente laDelegación de Gobierno a quien correspondeasegurar el mantenimiento de los servicios esen-ciales.

Secretaría General TécnicaSecretaría General TécnicaMinisterio del Interior.Ministerio del Interior.

CCCC

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1111

ESPECIALIDADES DE LOS ESPECIALIDADES DE LOS ESPECIALIDADES DE LOS ESPECIALIDADES DE LOS GUARDAS PARTICULARES GUARDAS PARTICULARES GUARDAS PARTICULARES GUARDAS PARTICULARES

DEL CAMPODEL CAMPODEL CAMPODEL CAMPO

Situación actualSituación actual

Cualquier clase de personal que, inde-pendientemente de su denominación, vinierarealizando funciones propias del personal deseguridad privada, y reuniera las condicionesexigibles para la prestación de los correspon-dientes servicios con arreglo a la actual norma-tiva de seguridad privada, podrá seguir desem-peñando las funciones para las que estuviesedocumentado, sin necesidad de obtener lahabilitación a que se refiere el artículo 10 de laL.S.P..

Dicho personal deberá canjear sus títu-los-nombramiento, licencias, tarjetas de identi-dad o acreditaciones, por las que figuran en laOrden de 7 de julio del 95

Condición de Agentes de la AutoridadCondición de Agentes de la Autoridad

Según la normativa de seguridad priva-da actual, todo el personal de seguridad priva-da tiene la condición de personal auxiliar delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con lasobligaciones establecidas en dicha Ley, pero sin

embargo carecen de la condición directa de agentes de la autoridad, de la que gozaban alamparo de las normativas anteriores.

UniformidadUniformidad

Ante los problemas que ha venidoplanteando la uniformidad del personal deseguridad, con la Resolución de 18 de enerodel 99, se han modificado los requisitos quehasta esta fecha eran exigidos por la normati-va.

En la misma se contemplan dos modali-dades de uniformidad para los GuardasParticulares del Campo, la de invierno y la deverano, entendiéndose que el uso de una u otramodalidad podrá establecerse en función delas condiciones climatológicas del lugar en quese preste el servicio.

Guarda Honorífico de CazaGuarda Honorífico de Caza

Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 44del Reglamento de Ejecución de la Ley deCaza, quedaron derogados con la publicacióndel R.S.P. lo que dio lugar a la desaparición dela figura de " Guarda Honorífico de Caza ",siendo las actuales modalidades de GuardaParticular del Campo las de Guardas de Cazay Guardapescas Marítimos.

Este personal, así como los Guardas delas Sociedades, si estaban habilitados o jura-mentados legalmente para tal función con ante-rioridad a la entrada en vigor de la Ley 23/92y cumplen los requisitos establecidos en el

GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPOGUARDAS PARTICULARES DEL CAMPOGUARDAS PARTICULARES DEL CAMPOGUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO

La normativa de seguridad privada contemplaLa normativa de seguridad privada contempladentro de este personal de seguridad dos especialidades,dentro de este personal de seguridad dos especialidades,los guardas de caza y los guardapescas marítimos (art.los guardas de caza y los guardapescas marítimos (art.52.2.b) del R.S.P.).52.2.b) del R.S.P.).

ContenidoContenido

- Situación actual- Situación actual- Condición de Agentes de- Condición de Agentes de

la Autoridadla Autoridad- Uniformidad- Uniformidad- Guarda Honorífico de Caza- Guarda Honorífico de Caza- Inactividad- Inactividad- Guarda Autonómico de caza- Guarda Autonómico de caza- Próximas pruebas para los- Próximas pruebas para los

Guardas Particulares Guardas Particulares del Campodel Campo

- La vigilancia de Recursos- La vigilancia de RecursosMarinosMarinos

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desarrollo de la misma,podrán seguir desempeñandosus funciones como Guardasde Caza sin necesidad deobtener nueva habilitación.

InactividadInactividad

Sin embargo si el cita-do personal hubiera estadoinactivo por un período supe-rior a dos años, se le exigirásu sometimiento a nuevaspruebas que acrediten quesigue reuniendo las aptitudesy conocimientos necesariospara el desempeño del cargo(art.10.5 L.S.P. y 64.2 R.S.P)

Guarda Autonómico deGuarda Autonómico deCazaCaza

Las funciones de pro-tección y vigilancia que deacuerdo con lo establecido enlos Estatutos de Autonomía

puedan asumir lasComunidades Autónomas, noimplican la realización de funciones que estén expresa-mente reguladas y reservadasen la legislación de seguridadpública o seguridad privada.

En principio, a todoslos servicios y personal de lasadministraciones públicasque realicen funciones deprotección y seguridad depersonas y bienes sin formarparte de la genérica estructu-ra de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad, ha de aplicár-sele las previsiones de la nor-mativa de seguridad privada.

No obstante, puedenexistir " cuerpos de policíaadministrativa especial " en el ámbito medioambiental, pero sus funciones han de limitar-se a las estrictamente admi-nistrativas y aunque podríaadmitirse la posibilidad deque realicen labores de vigi

lancia y custodia meramentepasiva, en ningún caso, estapodría ser represiva ni entro-meterse en funciones reservadas a la seguridad pública oprivada.

Próximas pruebas para losPróximas pruebas para losGuardas Particulares delGuardas Particulares delCampoCampo

Con la publicación dela Orden 14 de enero de 1999y la Resolución de laSecretaría de Estado de laSeguridad de 18 de enero de1999, se ha modificado laextensión de los ciclos de for-mación, tanto de los vigilantesde seguridad como de losguardas particulares delcampo y con ello superadosdesde el punto de vista nor-mativo los problemas quevenía generando la falta deadaptación, y que constituían

ESPECIALIDADES DE LOS GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPOESPECIALIDADES DE LOS GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPOESPECIALIDADES DE LOS GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPOESPECIALIDADES DE LOS GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO

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l regular las medidas de seguridad deque deben disponer las joyerías, platerí-as, galerías de arte y tiendas de antigüe-

dades, la normativa de seguridad privada lohace de modo exhaustivo, con el fin de dotarde las máximas garantías de seguridad a aque-llos establecimientos que, en atención a las cir-cunstancias antes mencionadas, requieran dela concurrencia de todas las medidas estableci-das para preservar su seguridad personal ymaterial.

Ante los problemas que se han plantea-do y expuesto por las organizaciones profesio-nales de este sector, en las que instan a lamodificación de la normativa actual conside-rando que, las medidas que la Ley impone nodeberían exigirse por igual a todos los estable-cimientos ya mencionados y una vez considera-das las mismas, tendríamos que tener en cuen-ta que la vocación de generalidad de las nor-mas imposibilita que sus preceptos desciendana determinados niveles casuísticos, pero noobsta para que, paralelamente, se preveanexcepciones, exenciones o dispensas de las nor-mas establecidas.

Así, el artículo 129 del R.S.P. prevé laposibilidad de dispensa de todas o algunas delas medidas de seguridad contempladas en elartículo 127.

Solicitud de dispensaSolicitud de dispensa

Los titulares de los establecimientos,podrán solicitar cuando lo consideren oportu-no la dispensa de todas o alguna de las medidasexigidas por la norma, siendo competencia delSubdelegado de Gobierno correspondiente yteniendo en cuenta factores como el reducidovolumen de negocio o de los fondos que semanejen, el valor de los objetos que posean, lalocalización de las instalaciones, la concentra-ción de clientes u otras circunstancias debida-mente acreditados, el conceder la dispensapudiendo, si lo estima conveniente, recabaropinión al respecto de las asociaciones y repre-sentantes de los trabajadores del sector.

Secretaría General TécnicaSecretaría General TécnicaMinisterio del InteriorMinisterio del Interior

EXENCIONES DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDADEXENCIONES DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDADEXENCIONES DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDADEXENCIONES DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

AAAA

el principal obstáculo para la convocatoria delos correspondientes procesos selectivos.

La Dirección General de la GuardiaCivil, procederá próximamente a la convocato-ria de pruebas, con la finalidad de habilitar alnuevo personal para el ejercicio de la profesiónde Guarda Particular del Campo y sus especia-lidades.

La vigilancia de recursos marinosLa vigilancia de recursos marinos

Si nos atenemos a la actual normativa deseguridad privada, las funciones de los vigilan-tes de seguridad están perfectamente definidas yentre ellas, no se encuentran las de la vigilanciade zonas marítimas protegidas con fines

pequeos las cuales, son funciones propias de lasespecialidades de los guardas particulares decampo,

y por tanto, los criterios a seguir en los contratos que se presenten para realizar servicios de vigilancia en zonas de estas características,deben ser realizados por el personal menciona-do, no debiéndose autorizar a los vigilantes deseguridad para tales fines.

Secretaría General TécnicaSecretaría General TécnicaMinistero del interiorMinistero del interior

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La instalación de sis-temas de vigilancia en los cen-tros de trabajo, es considera-da, según distintas sentenciasde Tribunales de lo Social,totalmente legítima siempreque se respete el derecho a laintimidad de los trabajadores.

En el mes de abril delpresente año, se presentó enun Juzgado de lo Social, unademanda en la que los traba-jadores de un Hospital, solici-taban " la nulidad radical dela medida empresarial decolocación de cámaras devídeo en el centro de trabajo,por vulneración del derechode intimidad y solicitando quese desmantelasen dichascámaras y se condenase a laempresa a estar y pasar pordicha declaración ".

Los demandantesentienden que dicha instala-ción de cámaras de vídeo, queno graban sonido ni puedenhacerlo, vulnera el derecho delos trabajadores a la intimi-

dad y por tanto, el artículo 18de la Constitución.

El Juzgado estima,que queda meridianamenteclaro que las cámaras instala-das tanto por su ubicación,(acceso al centro de trabajo,pasillos de tránsito general o

del personal, sin que exista ninguna dentro de los despa-chos ni en lugares de trabajoni en locales de intimidad per-sonal ) como por sus caracte-rísticas (no grabar sonidoborrarse cada tres días, nopoder ser manipuladas por losvigilantes, etc.) no tienen porfinalidad controlar al perso-nal en su trabajo, sino vigilarla seguridad del centro, que-dando también en evidencia elinterés de la empresa por res-petar al máximo la intimidadpersonal.

Por tanto, entiendeque la empresa ha hecho usolegal de las facultades, y no detodas, que le otorga el artículo20.3 del Estatuto de losTrabajadores, apoyando su

juicio en la numerosa juris-prudencia que al respecto esabundante y clara.

De las sentencias quecita, en una de ellas se diceque "no hay norma que prohi-ba la instalación de cualquieraparato televisivo de controlen el lugar de trabajo ", reco-nociendo sin embargo queeste derecho no es absoluto yaque, se consideran ilegales lascámaras cuando su emplaza-miento permite la escucha, fil-mación, grabación o repro-ducción de la vida íntima delas personas. Añade que esadmisible la captación de lapropia imagen cuando las cir-cunstancias lo justifiquenpara que prevalezca el interésajeno como en el caso del litispara evitar sustracciones oincidentes y que la vigilanciay control " puede ser sustitui-da acudiendo a los medios yadelantos que hoy la técnicaofrece, como puede ser la ins-talación de una cámara detelevisión, pero solo limitada aestos fines, lo que excluyetodo tipo de publicación ydifusión de imágenes captadaso de conservación de las mis-mas una vez visualizadas den-tro de un tiempo razonable,salvo que se haya apreciadoinfracción sancionable encuyo supuesto podrán serconservadas durante y a lossolos efectos de prueba ".

Juzgado de lo Social Nº UnoJuzgado de lo Social Nº Uno- Vigo -- Vigo -

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El Reglamento deSeguridad Privada señala,en el Capítulo II, Titulo III,las medidas de seguridadespecíficas que deben insta-larse en determinados esta-blecimientos pertenecientesa los colectivos o grupos conun riesgo superior a la gene-ralidad, y entre ellos seencuentran las oficinas dedi-cadas exclusivamente a cam-bio de divisas.

Por tanto, solo aestas le son aplicables, concarácter general, las medidasde seguridad a que se refiereel artículos 124.1 y 132.

Para las oficinas queno se dediquen con exclusi-vidad al cambio de divisas, yen las que ésta puede ser unaactividad de carácter secun-dario, no es posible homoge-neizar el riesgo y por tantono se consideran incluidasen este grupo.

A estas últimas se leaplicarían las disposicionescontenidas en el Capítulo Idel mismo

Título, en sus artículos 111 y112. Es decir sería necesariovalorar las circunstancias aque se refieren los artículosmencionados tales como: Lanaturaleza o importancia delas actividades económicasque se desarrollen en las ofi-cinas, su localización, con-centración de clientes, volu-men de los fondos o valoresque manejen, o cualquierotra circunstan-cia que de interéspara la seguri-dad. En funciónde lo anterior lesserían exigibles(Artº111.1) lasmedidas de segu-ridad que concarácter general(Artº112) o parasupuestos especí-ficos (Cap. II) seconcretan en losm e n c i o n a d o sartículos delReglamento deS e g u r i d a dPrivada.

Las medi-das específicas(Artº124.1) exigi-bles a las oficinasque con exclusivi-

dad se dedican al cambio dedivisas vienen determinadasen el artº132, sin olvidarque el punto cuatro de esteúltimo artículo autoriza a losDelegados o Subdelegados acomplementarlas cuando seconsidere necesario con lossistemas de seguridad a quese refieren los párrafos c y ddel artículo 112.1.

La intención que se persigue con este artículo es que queden perfectamente deterLa intención que se persigue con este artículo es que queden perfectamente deter--minadas las medidas de seguridad que se deben exigir a las oficinas de cambio deminadas las medidas de seguridad que se deben exigir a las oficinas de cambio dedivisas, pero para ello es preciso diferenciar entre aquellas que se dedican condivisas, pero para ello es preciso diferenciar entre aquellas que se dedican con

exclusividad a esta actividad y las que la realizan como accesoria al resto de las deexclusividad a esta actividad y las que la realizan como accesoria al resto de las decualquier oficina bancaria. cualquier oficina bancaria.

LL

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Las oficinas dedicadas con exclusividadal cambio de divisas, tanto si son de carácterestacional o permanente, deberán disponercomo mínimo de la medidas previstas en el artí-culo 132 del R.S.P que son:

Recinto cerrado con nivel de resistenciaA-00, con una caja fuerte en su interior fabrica-da en un nivel D de resistencia y provista de unsistema de retardo de diez minutos y uno de blo-queo que deberá estar activado desde la horadel cierre al de apertura. Cuando la caja tengaun peso inferior a 2000 kg deberá estar anclada.

El referido recinto de caja que está des-tinado a los empleados deberá tener un sistemade cierre interior y los dispositivos necesariospara impedir el ataque a dichos empleados.

Las transacciones comerciales se reali-zarán a través de ventanillas tipo túnel, bande-ja de vaivén o bandejas giratorias con seguro,que permitan la atención a los clientes peroimpidan un posible acceso o ataque por parte deestos.

Cuando se dé alguna de las circunstan-cias especificadas en el artº112.1 se les podránexigir, si así lo consideran los Delegados o en sucaso Subdelegados de Gobierno, la medidascontempladas en los apartados c y d del mismoartículo es decir :

- Instalación de dispositivos y sistemas deseguridad (electrónicos)

- Conexión de los sistemas de seguridad concentrales de alarmas.

U.C.S.P.U.C.S.P.

III CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN MATERIA DEIII CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN MATERIA DESEGURIDAD PRIVADASEGURIDAD PRIVADA

La convocatoria el pasado mes de mayo del III Curso de Actualización en Materiade Seguridad Privada, fue recibida por parte de todos los integrantes de los Grupos queatienden este sector policial con gran interés, dada la necesidad de una formación perma-nente y actualizada que se requiere en este complejo sector.

Los buenos resultados obtenidos en el mismo, según manifestaron losparticipantes,han movido a la U.C.S.P. a solicitar un nuevo curso, en este caso para las escalas deSubinspección y Básica que próximamente se publicará en la Orden General.

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Modelo de Acta de InspecciónModelo de Acta de Inspección

El modelo de acta que se presenta tiene como única finalidad facilitar las inspeccionesEl modelo de acta que se presenta tiene como única finalidad facilitar las inspeccionesque puedan realizarse a entidades bancarias, terner un conocimeinto más exacto de las medidasque puedan realizarse a entidades bancarias, terner un conocimeinto más exacto de las medidascon que cuenta y a la vez unificar los criterios y exigencias normativas.con que cuenta y a la vez unificar los criterios y exigencias normativas.

ACTA INSPECCION ENTIDAD BANCARIAACTA INSPECCION ENTIDAD BANCARIA(LOCALIDADES DE MENOS DE 10.000 HABITANTES)(LOCALIDADES DE MENOS DE 10.000 HABITANTES)

ENTIDAD:...........................................................AGENCIA:..................................TELEFONO:...........................DOMICILIO:..................................................................................................LOCALIDAD:....................................PROVINCIA:.......................................................COMUNIDAD:..............................................................................

¿Cuenta con control individualizado de accesos según normativa?--------------------------- ¿Cuenta con control individualizado de accesos según normativa?--------------------------- ¿Tiene recinto de caja de al menos 2 mts. de altura con blindaje antibala?---------------- ¿Tiene recinto de caja de al menos 2 mts. de altura con blindaje antibala?---------------- ¿Cuenta con dispensador de efectivo?:-------------------------------------------------------------- ¿Cuenta con dispensador de efectivo?:-------------------------------------------------------------- ¿Tiene vigilante de seguridad?------------------------------------------------------------------------ ¿Tiene vigilante de seguridad?------------------------------------------------------------------------

MEDIDAS DE SEGURIDAD CONCRETAS:MEDIDAS DE SEGURIDAD CONCRETAS:

¿Dispone de dispositivo mecánico o electrónico de retardo y bloqueo y detecciónvolumétrica?----------------------------------------------------------------------------------------------- ¿Dispone de detectores sísmicos, microfónicos y otros en paredes, techo y suelo?---------- ¿Dispone de detectores volumétricos?---------------------------------------------------------------- ¿Tiene CCTV con visión de imágenes en monitor desde el exterior o mirilla ojo de pez?- ¿Se pueden recibir imágenes en Central de Alarma o dispone de servicio de custodia de llaves de la sucursal?--------------------------------------------------------------------------------

¿Dispone de dispositivo mecánico o electrónico de retardo y bloqueo ydeteccion volumétrica?--------------------------------------------------------------------------------- ¿Dispone de detectores sísmicos, microfónicos u otros en paredes, techo y suelo?--------- ¿Cuenta con un sistema electrónico de detección de ataques conectado 24 horas?--------- ¿Tiene CCTV con visión de imágenes en monitor desde el exterior o mirilla ojo de pez?- ¿Se pueden recibir imágenes en Central de Alarma o dispone de servicio de custodia de llaves de la sucursal?---------------------------------------------------------------------------------

¿El nivel de resistencia es D, IV o anterior a 1998?----------------------------------------------- ¿Dispone de retardo, bloqueo y sísmico?------------------------------------------------------------ ¿Pesa más de 2.000 Kgs o está anclada a muro o suelo?-----------------------------------------

CAMARA ACORAZADA DE EFECTIVOCAMARA ACORAZADA DE EFECTIVO:---------------------------------------------- ------ ------

CAMARA DE CAJAS DE ALQUILERCAMARA DE CAJAS DE ALQUILER :-------------------------------------------------------- :--------------------------------------------------------

CAMARA O CAJA FUERTE FUERTECAMARA O CAJA FUERTE FUERTE:-------------------------------------------------- :--------------------------------------------------

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¿Procede de otra oficina oFUE adquirido con anterioridad a 1999?----------------------------- ¿Cuenta con nivel de resistencia D o IV? (Si la anterior respuesta es SI esta puede ser NO)- ¿Dispone de retardo y detector sísmico?---------------------------------------------------------------- Si es de vestíbulo, ¿La puerta de acceso es antimtín y dispone de cierre/bloqueointerior?--

¿Dispone de apertura retardada y cajón escamoteable?---------------------------------------------

¿Cuenta con detectores de vibración y apertura?---------------------------------------------------- ¿Dispone de dos puertas, una en el interior con acceso restringido y otra en el exterior?--- ¿Pesa más de 2.000 Kg. o está empotrada o anclada de manera fija a muros,paredes u otros elementos?......................................................................................................

¿La puerta interior dispone de retardo y sistema de bloqueo que impidan la apertura fuera de la hora de actividad del establecimiento?--------------------------------------------------

¿Las puertas disponen de un sistema de gestión que impida la apertura simultáneade ambas?----------------------------------------------------------------------------------------------------

¿La puerta exterior dispone de un sistema de bloqueo que regule los horarios de su apertura y demás requisitos del Apdo. 11 de la O.M. 23-04-97 (B.O.E. 108-6-97)?---------

¿Dispone de apertura retardada y se encuentra anclado?---------------------------------------- ¿Dispone de sistema de bloqueo y detector sísmico (si se custodian fondos) fueradel horario laboral?--------------------------------------------------------------------------------------

¿Están conectados a Central de Alarmas?----------------------------------------------------------- ¿Dispensa hasta la cantidad estipulada por operación, según normativa?--------------------

MEDIDAS DE SEGURIDAD ELECTRONICASMEDIDAS DE SEGURIDAD ELECTRONICAS

¿Cuenta la oficina con sistema con capacidad de captación de imágenes de los¿Cuenta la oficina con sistema con capacidad de captación de imágenes de losautores de los delitos que funcione automáticamente?------------------------------------------- autores de los delitos que funcione automáticamente?------------------------------------------- ¿Cuenta con soporte para dicha grabación?-------------------------------------------------------- ¿Están protegidos contra robo?----------------------------------------------------------------------- ¿Cuenta con dispositivos electrónicos con capacidad de detectar ataques a cualquierelemento de seguridad física donde se custodie efectivo o valores?---------------------------

¿Cuenta con pulsadores u otros medios de accionamiento del sistema de alarma?--------- ¿Mantiene conexión el sistema de seguridad con Central de Alarmas?----------------------- ¿Con qué empresa?--------------------------------------------------------------------------------------

OTRAS MEDIDASOTRAS MEDIDAS

¿Dispone de carteles anunciadores de medidas de seguridad?--------------------------------- ¿Dispone de libro catálogo de medidas de seguridad?------------------------------------------- ¿Los planos de planta se encuentran depositados en la oficina central?--------------------

CAJERO AUTOMATICO:CAJERO AUTOMATICO:------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------

SUBMOSTRADORSUBMOSTRADOR:----------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------

CAJA DE TRANSITOCAJA DE TRANSITO :-------------------------------------------------------------------------------- :--------------------------------------------------------------------------------

DISPENSADOR DE EFECTIVODISPENSADOR DE EFECTIVO :---------------------------------------------------------------- :----------------------------------------------------------------

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OBSERVACIONESOBSERVACIONES

.........................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

..........................................., ............... de .......................... de ...............

Funcionarios actuantes. Por la Entidad.

Instrucciones para la cumplimentación de este Acta:Instrucciones para la cumplimentación de este Acta:1.- Los apartados en color marrón reflejan 1.- Los apartados en color marrón reflejan medidas voluntarias medidas voluntarias cuya instalación no cuya instalación no está sometida a tasas ni puede ser objeto de sanción.está sometida a tasas ni puede ser objeto de sanción.

Fe de erratasFe de erratas

En el Boletín nº 2, página 13, en el párrafo de Apertura del tema “Medidas deSeguridad en Establecimientos Obligados”;

DONDE DICE: Art. 13, 3º, Ley Orgánica 2364/1994 y Art. 136, R.S.P.DEBE DECIR: Art. 13, 3º, Ley Orgánica 1 de 1992 y Art. 136, R.S.P.

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2020

Fe de erratasFe de erratas

En el Boletín nº 2, página 13, en el párrafo de Apertura del tema “Medidas deSeguridad en Establecimientos Obligados”;

DONDE DICE: Art. 13, 3º, Ley Orgánica 2364/1994 y Art. 136, R.S.P.DEBE DECIR: Art. 13, 3º, Ley Orgánica 1 de 1992 y Art. 136, R.S.P.