Boletin segurpri nº49 - El Abrelatas

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    DIREC

    CINGENERALDELAPOLIC

    A

    Comisar

    aGeneraldeSeguridadCiudadana

    UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

    A comienzos del siglo XIX Francia se hal laba envuelta en luchas por lugares muy d isparesy distanciados de Europa, y el gobierno tuvo la ocurrencia de ofrecer un premio para aquel in-ventor que creara un mtodo de conservacin de la comida que permitiera proveer de ella a lastropas de manera ms sencilla. El resultado de aquel ofrecimiento tard en llegar, pero por findio sus frutos.

    Nicols Appert, un cocinero francs, se llev en el ao 1809 los veinte mil francos del pre-mio por su invento. Segn su idea, la comida era introducida en botellas de cristal, de champnsegn parece, que posteriormente eran selladas. Usar una botella de champn limitaba el tipo decomida que se poda meter en ellas, pero en cualquier caso, funcionaba. Cuando se iba a consu-mir, bastaba con meter la botella en agua caliente para preparar la comida.

    Un ingls llamado Peter Durand tom como base la idea del francs y cre un mtodosimilar de conserva, cambiando las botellas por latas metlicas, que tambin eran selladas paraconservar los alimentos. Aquel diseo fue patentado y poco despus aparecieron en el mercadolas primeras latas de conserva de comida.

    No fue hasta 1858 cuando se invent el abrelatas y por fin se dio el salto definitivo. Seabandonaron los cuchillos, martillos , mazasy dems ideas de fuerza bruta para abrir las latasy se dej paso al ingenio. Este lo puso un tipo llamado Ezra Warner, un norteamericano, que pa-tent su diseo y triunf con l.

    Que las latas de conserva se inventaran unos cincuenta aos antes que el abrelatas, pare-ce una cosa un poco extraa. No por el orden, ya que lgicamente sin latas de conserva nadie

    iba a idear un dispositi vo para abrirlas.

    De manera similar, una vez inventada la Ley de Seguridad Privada, en el ao 2014, soloqueda patentar el Reglamento de Seguridad Privada, una vez se constituya un poder ejecutivo.Esperemos que en menos de 50 aos...

    EL ABRELATAS

    SEGURPRIBoletn Informativo N 49 Mayo 2016

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    SUMARIO

    - EL ABRELATAS ......................................................................................................................... 1- Sumario ......................................................................................... ......................... .................. 2- Activacin voluntaria de pulsadores de alarma (IV) ................ ......................... .................. 3- Retirada de TIP a vigi lante por comisin de delit o flagrante .. ......................... .................. 6- Uso compart ido de comunicaciones .......................................... ......................... .................. 8- Cons ideracin de f iguras del convenio colectivo en la LSP ... ......................... .................. 9- Validez de los cursos de formacin espec fica ......................... ......................... ................ 10- Funciones de V.S. en espacios abier tos .................................. ......................... ................ 13- Obligator iedad de empleados en estaciones de servicio ........ ......................... ................ 15- Creacin de un centro de control de emergenc ias ............................................................. 17- Ident if icacin de vigi lantes en sede pol ic ial ........................................................................ 19- Uso de medios de localizacin y seguimiento por detecti ves ............................................ 22- Sentencia Retirada nmero del DNI o NIE de las TIP . ...................................................... 29- Sentencia Placa de vigilantes rotuladas en cataln ......................................................... 34- Actos ........................................................................................................................................ 39

    Edita: UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA (Seccin de Coordinacin)C/ Rey Francisco, 21- 28008 MADRIDTelfono: 91 322 39 19E-mail: [email protected] autoriza la reproduccin, total o parcial, del contenido, citando textualmente la fuente.

    REFERENCIAS NORMATIVAS

    Segur idad Pr i vada Boletn N 49 Mayo 2016

    LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE nm. 83, de 5 de abril).

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA: REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba el Reglamento deSeguridad Privada (BOE nm. 8 de 10 de enero de 1995). Correccin de errores, (BOE nm. 20 de 24 de Enero de 1995.)

    Modificado por: REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO (BOE nm. 148, de 21 de junio). REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE (BOE nm. 281, de 23 de noviembre). REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO (BOE nm. 61 de 12 de marzo). SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE nm. 55, de 5 de

    marzo). REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO (BOE nm. 11, de 12 de enero). SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE nm. 52, de 2 de

    marzo). REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE (BOE nm. 263, de 31 octubre).

    Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011). Correccin de errores (BOE nm. 61 de 12.03.2011). Modificada por: Orden INT/1504/2013 de 30 de Julio (BOE 148 de 07.08.2013)

    Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinacin de la Seguridad Privada.

    (BOE 42 de 18.02.2011). Correccin de errores (BOE nm. 61 de 12.03.2011).

    Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobr e funcionamiento de los sistemas de alarma en el mbito de la seguridad p rivada.(BOE 42 de 18.02.2011) Modificado por: Orden INT/1504/2013 de 30 de Julio (BOE 148 de 07.08.2013)

    Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011) Modificado por: Orden INT/1504/2013 de 30 de Julio (BOE 148 de 07.08.2013)

    Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011).

    Correccin de errores (BOE nm. 61 de 12.03.2011).

    Modificada por: Orden INT/2850/2011 (BOE nm. 255 de 22.10.2011). SENTENCIAde 25.04.2016 DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

    Orden INT/704/2013, de 10 de abril, po r la que se establece el Da de la Seguridad Privada. (BOE 103 de 30.4.2013).

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    CONSIDERACIONES

    En relacin con la consulta planteada,y previamente a elaborar las conclusionesoportunas, conviene tener en cuenta y saberlo que consta en los informes citados y obje-to de aclaracin:

    1. En primer lugar, en el informe de fecha7/11/2014, sobre Activacin voluntaria depulsadores: procedimiento de verificacin yposibilidad sancionadora, a modo de resu-men consta lo siguiente: El accionamiento

    voluntario de un pulsador de atraco o antirehn es una alarma confirmada, por lo quedebera ser comunicada de forma inmediata

    a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sinnecesidad de ninguna verificacin de estetipo de seales por la inmediatez que se re-quiere de la respuesta policial, conforme a lodispuesto en el artculo 12.4 de la OrdenINT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcio-namiento de los sistemas de alarma en elmbito de la seguridad privada.

    No obstante, si la central entendiesenecesario realizar alguna comprobacin, de-bera utilizar el CCTV o audio, si el estableci-miento dispone de estos medios, nunca tele-fonear a la instalacin por los evidentes ries-gos para la vida de las personas que all seencuentran.

    Por tanto, la responsabilidad por estasactuaciones voluntarias debern ser asumi-das por los usuarios, instruyndose procedi-miento sancionador por infraccin grave delartculo 59.2.e) cuando se trate de un sujetoobligado, o leve del 59.3.a) para el resto.

    2. En el informe de fecha 6/2/2015, sobreAmpliacin a Informe sobre activacin vo-luntaria de pulsadores de alarma , se tratade aclarar el trmino activacin voluntaria

    de cualquier elemento destinado a estefin , entendiendo como voluntariedad de laaccin, el ejercicio de la libre determinacin

    INFORMESEn esta seccin se recogen informes emitidos por la Unidad Central de Seguridad Priva-

    da, en contestacin a consultas de Instituciones, Empresas, Personal de seguridad privada oparticulares, y que suponen una toma de posicin de la misma en la interpretacin de la nor-

    mativa referente a Seguridad Privada y fij a el cri terio decisor de las restantes Unidades Po-liciales de Seguridad Privada

    Con carcter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidadtienen un carcter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emi-te y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicacionesdistintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

    Consulta de una Unidad Territorial de seguridad Privada, de Polica Nacional, moti-vada por la sancin a una CRA por no hacer una comprobacin-verificacin cuando serecibe la activacin de un pulsador anti-atraco por parte de un usuario e interpretacin dela normativa actual.

    ACTIVACIN VOLUNTARIA

    DE PULSADORES DE ALARMA (IV)

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    de la facultad de activar los elementos dealarma de los que se dispone, con la inten-cin o deseo de transmitir a la central recep-tora dicha seal de peligro, de forma que seprovoque, tras la inmediata comunicacin desta al servicio policial correspondiente, la

    preceptiva intervencin policial.

    A priori, no resulta fcil dilucidar cun-do se ha de considerar que la activacin delpulsador ha sido voluntaria o no.

    No obstante, se considera imprescindi-ble que los sistemas de seguridad cuentencon tecnologa que permita acceder desde laCRA bidireccionalmente a los mismos, paraposibilitar la identificacin y tratamiento sin-gularizado de las seales correspondientes

    a las distintas zonas o elementos que locomponen.

    As mismo, se estima que las empre-sas de seguridad responsables de esos sis-temas, podrn utilizar como gua orientadorael conocimiento que se presume han de te-ner sobre lo que se puede considerar comocomportamiento del sistema , entendida co-

    mo la historia conocida del devenir de cada

    sistema en funcin de la utilizacin que enconcreto se hace del mismo, actuando enconsecuencia con dicho concreto conoci-miento del historial de alarmas del mismo.

    Por tanto, en orden a determinar la vo-luntariedad o no de la activacin, no resul-tar improcedente que las centrales de alar-ma, basados en el pretendido conocimientodel sistema, puedan entender que, en deter-minados supuestos, para evitar automatis-mos de conocido o presumible resultado ne-

    gativo, procedan a realizar, con lgicas pre-cauciones, algn tipo de comprobacin com-plementaria, de cuyo real resultado derivar

    la decisin de comunicar, o no, la seal dealarma efectivamente comprobada, segndispone el artculo 11 de la OrdenINT/316/2011 que posibilita la realizacin deacciones complementarias a los procedi-mientos de verificacin, pudiendo llamar a

    los telfonos facilitados por el titular de lainstalacin a fin de comprobar la veracidadde la seal de alarma recibida, concluyendoque hasta que no se produzca el pertinentedesarrollo reglamentario, este tipo de com-portamiento profesional por parte de las cen-trales de alarma, de producirse en los trmi-nos expresados, no se ha de entender des-ajustado.

    3. Por otro lado, en el informe de fecha28/4/2015, sobre Criterios de interpretacinsobre verificacin complementaria de activa-cin de pulsador de atraco , en el que se so-licita la correcta interpretacin de los conte-nidos de los Protocolos de Actuacin Policialante Alarmas dimanantes de la DireccinAdjunta Operativa frente a diversos informesemitidos por esta Unidad Central de Seguri-dad Privada en relacin con la verificacincomplementaria de una alarma confirmada,se estima que para evitar determinados au-tomatismos con presumible resultado negati-vo, las CRA s procedan a realizar, con laslgicas precauciones, algn tipo de compro-bacin complementaria, de cuyo real resulta-do se derivar la decisin de comunicar o nola seal de alarma efectivamente comproba-da, pudiendo llamar a los telfonos facilita-dos por el titular con la exclusiva finalidad decomprobar la veracidad de la seal de laalarma recibida y comunicarla posteriormen-te al servicio policial correspondiente.

    Y en consecuencia, el Protocolo de

    Actuacin Policial ante Alarmas dimanantede la Direccin Adjunta Operativa, contem-pla la posibilidad de, una vez es puesto enconocimiento de la Sala Operativa del 091 elaviso de alarma, y se recabe de la CRA todala informacin relativa a datos exactos dellugar, zonas y dispositivos concretos que sehan activado, datos del titular, y si en el lugarhay vigilantes del servicio de acuda, se parti-cipe a la unidad policial en servicio comisio-nada, junto con el resultado de las primerasgestiones de comprobacin realizadas me-

    diante llamada telefnica policial al propioestablecimiento o entidad.

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    CONCLUSIONES

    Del estudio de la legislacin vigente seseguridad privada en materia de alarmas yde los informes previamente citados, comocontestacin a la cuestin planteada por la

    Unidad Territorial de Seguridad Privada, res-pecto a la Sancin a una CRA por no haceruna comprobacin/verificacin cuando serecibe la activacin de un pulsador anti-atraco por parte de un usuario , esta UnidadCentral estima que:

    1. La activacin voluntaria de un pulsador deatraco o anti-rehn, segn el artculo 12.4 dela Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, so-bre funcionamiento de los sistemas de alar-ma en el mbito de la seguridad privada, se

    considera alarma confirmada.

    Por otro lado, segn dispone el artculo 13de la citada Orden, toda alarma confirmada,con arreglo a lo dispuesto en el artculo pre-viamente citado, tiene la consideracin dealarma real, y por tanto, conforme a lo esta-blecido en el artculo 48 del Reglamento deSeguridad Privada, las centrales de alarmatienen la obligacin de transmitir inmediata-mente al servicio policial correspondiente lasalarmas reales producidas, no siendo, portanto, necesario ningn tipo de verificacin nicomprobacin previa a la transmisin de laseal de alarma a los servicio policialescompetentes.

    2. Respecto a la voluntariedad, o no, de laactivacin del pulsador de atraco, es algoque se debe realizar con posterioridad, yaque la norma obliga a la CRA a transmitirinmediatamente este tipo de seal, pudiendodeterminarse posteriormente si la activacin

    del pulsador de atraco ha sido voluntaria ono, susceptible de producir una intervencinpolicial por tratarse de un hecho real con pe-ligro para las personas y los bienes, san-cionndose el mal uso del citado dispositivopor el usuario del mismo con la infraccintipificada en el artculo 59.2.e) o 59.3.b), enfuncin de la obligatoriedad o no de la insta-lacin de medidas de seguridad.

    Una vez transmitida esa seal de alar-ma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,

    la CRA debe continuar con la realizacin degestiones al objeto de verificar la misma me-diante los dispositivos de que disponga,

    CCTV o audio (solo escucha), al objeto defacilitar toda la informacin posible a la Saladel 091 para su transmisin a la dotacinpolicial comisionada, pero en este casoNUNCAdebe llamar por telfono al estable-cimiento por el lgico riesgo fsico que hay

    para las personas que se encuentran en suinterior y son objeto de este hecho delictivo,debiendo mantener una comunicacin per-manente con intercambio de informacincontinua y completa hasta la finalizacin delservicio entre la Sala del 091, la CRA y launidad policial actuante.

    Por ello, no se puede exigir a la CRA laresponsabilidad de la comunicacin de unaalarma que la norma define comoconfirmada y que permite que sea transmi-

    tida sin necesidad de realizar ningn tipo deverificacin previa a la comunicacin, salvoque se comuniquen tres o ms alarmas con-firmadas, procedentes de la misma co-nexin, que resulten falsas en un plazo desesenta das, conforme establece el artculo14.4 de la citada Orden, debindose realizarel procedimiento establecido en su artculo15.

    De todo lo cual, esta Unidad Centralestima que no se debe seguir ningn criterioparticular respecto a la comunicacin porparte de las Centrales Receptoras de Alar-mas, de las seales de alarma confirmadas,sino simplemente cumplir y hacer cumplir lalegislacin existente a ese respecto, de con-formidad con lo expuesto en informes ante-riores de esta Unidad Central, y expuestosresumidamente en el presente.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    De toda la recopilacin normativa plas-mada en el informe de consulta, relativa a laLey 5/2014, de Seguridad Privada, en rela-cin con la adopcin de la medida cautelar

    de retirada de la TIP del vigilante, y a priori,descartada en el mismo, por su relacin, conla no procedencia, en cuanto a la incoacinde un procedimiento sancionador, por tratar-se de un ilcito penal, ya que, como bien haapuntado la Subdelegacin del Gobierno in-teresada, los hechos no se incardinan en laLSP, y por tanto esa Subdelegacin se con-sidera incompetente.

    Lo contrario, la apertura del correspon-diente expediente sancionador, para poderadoptar, en el mbito administrativo, la medi-da cautelar comentada, sera, cuando me-nos, inocuo, ya que la razn ltima de su

    inexistencia como infraccin administrativa,la constituye el principio non bis in idem ,que de modo tcnico defini la STC154/1990, sealando:

    La garanta de no ser sometido a bis in

    demse configura como un derecho funda-mental que, en su vertiente material, impide

    sancionar en ms de una ocasin el mismohecho con el mismo fundamento, de modoque la reiteracin sancionadora constitucio-nalmente proscrita puede producirse me-diante la sustanciacin de una dualidad deprocedimientos sancionadores, abstraccinhecha de su naturaleza penal o administrati-va, o en el seno del procedimiento.

    A este respecto, el Tribunal de Justiciade la Unin Europea ha tenido ocasin de

    pronunciarse no solo en casos espaolessino tambin en otros para concluir que laactividad de las empresas de seguridad, ypor tanto su personal, no est relacionadadirecta o especficamente con el ejercicio delpoder pblico (TJUE 2001, 150).

    A la vista de lo anterior, para que pro-cediese la tramitacin del expediente sancio-nador, sera preciso observar si concurredistinto fundamento de derecho, ya que laidentidad de sujeto y hechos tiene lugar y sihay una relacin de supremaca especialque vincule a los vigilantes de seguridad conla Administracin Pblica.

    Consulta realizada por una Unidad Territorial de seguridad Privada, con motivo dela detencin de un vigilante de seguridad, sorprendido de forma flagrante, cuando pro-ceda al hurto de un artculo en la seccin de una gran superficie comercial, con oculta-cin del mismo en una mochila de uso personal y previa anulacin del dispositivo dealarma, se plantea la cuestin de la procedencia, o no, de la retirada de la TIP del vigilan-te, incurso en tal hecho delictivo.

    RETIRADA DE TIP A VIGILANTEPOR COMISIN DE DELITO FLAGRANTE

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    El Tribunal Constitucional, en su sen-tencia 234/1991, con relacin a la dualidadde bienes jurdicos protegidos ha matizadoms, sealando:

    Cosa bien distinta, y este es probablementeel sentido que se pretende dar a la afirma-cin que analizamos, es que no baste sim-plemente con la dualidad de normas paraentender justificada la imposicin de una do-ble sancin al mismo sujeto por los mismoshechos, pues si as fuera el principio non bisin idemno tendra ms alcance que el queel legislador (o en su caso, el Gobierno, co-mo titular de la potestad reglamentaria) qui-siera darle. Para que la dualidad de sancio-nes sea constitucionalmente admisible esnecesario, adems, que la normativa que laimpone pueda justificarse porque contemplalos mismos hechos desde la perspectiva deun inters jurdicamente protegido, que noes el mismo que aquel que la primera san-cin intenta salvaguardar o, si se quiere,desde la perspectiva de una relacin jurdicadiferente entre sancionador y sancionado.

    Lo anterior enlaza necesariamente conel anlisis, antes apuntado, de si la relacin

    que vincula a los vigilantes de seguridad pri-vada es, o no, una relacin de sujecin es-pecial.

    La jurisprudencia ha admitido de modoespecial, entre otras, la de los funcionariospblicos, la de los contratistas de la Adminis-tracin y la de gestores de servicios pblicosy, sin embargo, lo ha negado para activida-des sujetas a autorizacin administrativa e

    intervenidas por la Administracin, como enactividades econmico-privadas o de la enti-dades de crdito (STC de 8 de junio de 2001o STS de 19 de febrero de 1999).

    Lo anterior conduce a entender que adiferencia del supuesto de los funcionarios,la posibilidad de imposicin de una doblesancin en va administrativa y en va penalpor los mismos hechos y respecto al mismosujeto carece de encaje en el caso de losvigilantes de seguridad.

    CONCLUSIONES

    A la vista de lo anteriormente expues-to, cabe concluir que en mbito del procedi-miento administrativo, ni con carcter previoa ste, cabe instar la medida cautelar co-mentada, ya que estamos ante un hecho at-pico en la LSP, aun cuando su autora co-rresponde a un vigilante de seguridad, cons-tituyendo nicamente un ilcito penal, por loque, cualquier medida cautelar, deber reali-

    zarse ante la autoridad judicial que conozcadel asunto.U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    La vigente normativa de seguridad pri-vada slo hace referencia a la obligacin quetienen los vigilantes de seguridad de prestarservicio intercomunicados, en los servicios detransporte y distribucin de objetos valiosos opeligrosos y explosivos, conforme se estable-ce en los artculos 10 y 11 de la OrdenINT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empre-sas de seguridad privada:

    Artculo 10.e): Los vehculos dedicados al

    transporte y distribucin de objetos valiosos opeligrosos debern ir provistos de sistemasde comunicacin apropiados que permitancontactar, en cualquier momento, con la em-presa y con las autoridades competentes, ascomo la intercomunicacin de los vigilantesde seguridad de transporte y proteccin con elconductor del vehculo.

    Artculo 11.c): Los vehculos dedicados altransporte de explosivos dispondrn de untelfono de instalacin fija en el mismo, que

    permita la comunicacin con la sede o dele-gaciones de la empresa, as como la memori-zacin de los Centros Operativos de Serviciosde las circunscripciones de las Comandanciasde la Guardia Civil por las que circule el trans-porte.

    Por otra parte, el Real Decreto2364/1994, de 9 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento de Seguridad Privada,en su artculo 49.3, regula el servicio de cus-todia de llaves con la siguiente redaccin:

    que las llaves sean custodiadas por vigilantesde seguridad sin armas en un automvil, co-nectado por radio-telfono con la central dealarmas.

    Igualmente, la misma norma se refiere,en su artculo 80, a la forma de realizar losservicios de vigilancia en los polgonos indus-triales o urbanizaciones, estableciendo el pro-cedimiento en cuanto a la comunicacin entrelos componentes del servicio y la empresa:ser prestado por una sola empresa de

    seguridad y habr de realizarse, durante elhorario nocturno, por medio de dos vigilantes,al menos, debiendo estar conectados entre s

    y con la empresa de seguridad por radioco-

    municacin .

    Esta comunicacin permanente entrelos componentes del servicio de vigilancia y laempresa podr realizarse mediante equiposde telefona mvil o por equipos mviles deradiofrecuencia; cuando se usa el espacioradioelctrico que utilizan estos ltimos equi-pos debe de estar autorizado por la autoridadcompetente, conforme a la Ley 9/2014, de 9de mayo, de telecomunicaciones.

    Por otra parte, la Ley 5/2014, de 4 deabril, de Seguridad Privada, establece, en suartculo 30.g), como principio de actuacin delpersonal de seguridad privada: Reserva pro-fesional sobre los hechos que conozca en elejercicio de sus funciones

    CONCLUSIONES

    Por todo lo anterior, y conforme a la nor-mativa expuesta anteriormente, y segn sededuce de la consulta origen de este informe,

    los vigilantes de seguridad que forman el dis-positivo correspondiente cumplen la normati-va estando intercomunicados entre ellos y elcontrol de la empresa mediante un servicio deintercomunicacin radiofnico.

    No se hace constar si en este dispositi-vo, adems de los vigilantes de seguridad,estn incluidos otro tipo de colaboradores oauxiliares de la empresa, pero s se despren-de que stos tambin estn intercomunicadospor una malla de comunicacin radioelctrica.

    Todos ellos, en el desarrollo de sus fun-ciones, pueden formar parte de ese dispositi-vo, si bien, los vigilantes de seguridad de-bern de tener ese especial cuidado que lesexige la Ley de Seguridad Privada en el mo-mento que utilicen informacin sensible res-pecto a identificaciones de personas particula-res y utilizacin de claves o consignas soloconocidas entre ellos y la empresa, sin que seentienda que la simple utilizacin de un mis-mo canal de comunicacin durante la presta-

    cin del servicio constituya, por s sola, unavulneracin del principio de actuacin de re-serva profesional. U.C.S.P.

    Consulta formulada por un particular, en relacin al uso del mismo canal de comu-nicacin entre los vig ilantes de seguridad de servicio y otras personas ajenas a stos.

    USO COMPARTIDO DE COMUNICACIONES

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    CONSIDERACIONES

    De conformidad con lo dispuesto en laLey de Seguridad Privada en sus artculos2.8: Personal de seguridad privada: las per-sonas fsicas que, habiendo obtenido la co-rrespondiente habilitacin, desarrollan fun-ciones de seguridad privada; articulo 5.1.a)sobre las actividades de seguridad privada:

    La vigilancia y proteccin de bienes, esta-blecimientos, lugares y eventos, tanto pbli-cos como privados, as como de las personalque pudieran encontrarse en los mismos ; yel articulo 32 sobre las funciones de los vigi-lantes de seguridad y sus especialidades,las empresas de seguridad, a travs de supersonal de seguridad, pueden prestar servi-cios de seguridad privada, en este caso devigilancia y proteccin, sin que puedan sercontratados los mismos por ningn otro tipo

    de empresas.

    Igualmente, y conforme dispone el art.7.2 de la Ley de Seguridad Privada:

    las empresas o entidades de cualquiertipo, en ningn caso utilizaran a sus emplea-dos para el desarrollo de las funciones pre-vistas en la presente ley, reservadas a lasempresas y el personal de seguridad priva-

    da.

    CONCLUSIONES

    En consecuencia, el ejercicio de lasfunciones legalmente reservadas a cada gru-po profesional de seguridad privada, en estecaso a vigilante de seguridad, constituye unainfraccin muy grave del rgimen se seguri-dad privada.

    Cualquier otra reglamentacin o con-

    venio sectorial habr de atenerse, interpre-tarse o aplicarse a la luz de lo establecido aeste respecto en la Ley de Seguridad Priva-da y su normativa de desarrollo, a tenor delo cual la figura de guarda o vigilante delconvenio colectivo laboral de referencia que-dara sujeto a la ejecucin de aquellas labo-res que en el mismo se contemplen, las cua-les, en ningn caso, podrn ser coincidenteso afectar a las reservadas legalmente a losvigilantes de seguridad en el art. 32 de laLey 5/2014 de Seguridad Privada.

    U.C.S.P.

    CONSIDERACIN DE FIGURAS DELCONVENIO COLECTIVO EN LA L.S.P.

    Consulta realizada por una confederacin de empresarios, sobre la consideracin

    de la categora profesional recogida en convenio co lectivo laboral de la figura de guardao vigilante en relacin con la Ley 5/2014, de Segur idad Privada.

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    CONSIDERACIONES

    En relacin con las cuestiones plantea-das, cabe decir, en primer lugar, que el art-culo 13 de la Orden INT/318/2011, de 1 defebrero, sobre personal de seguridad priva-da, dispone en su punto 1 que A quienessoliciten la habilitacin, previa comprobacinde que renen los requisitos necesarios, seles expedir, como documento pblico deacreditacin profesional, la correspondientetarjeta de identidad profesional, que les habi-litar para el ejercicio de las respectivas fun-ciones , especificando ya en su punto 3 que,Para la expedicin de la tarjeta de identidad

    personal, se verificarn los datos de carcterpersonal, aportados por los solicitantes, enlas bases de datos correspondientes, .

    Por otro lado, la misma Orden, estable-ce en su artculo 15 punto 2 que:

    La cartilla profesional se entregar con latarjeta de identidad profesional y la Jefatura

    Superior de Polica o Comisara Provincial

    correspondiente, o, en su caso, la Coman-dancia de la Guardia Civil, sellar la primerahoja.

    As pues, se deduce que, la expedicinde la tarjeta de identidad profesional es pos-terior a la mencionada recepcin y compro-bacin de datos por parte del rgano com-petente y la obtencin de la habilitacin tienelugar cuando es entregada al interesado jun-to a la cartilla profesional.

    Con respecto del deber de la anotacinen la cartilla profesional del vigilante de se-guridad de los cursos realizados, la OrdenINT/318/2011, de 1 de febrero, sobre perso-nal de seguridad privada, en su artculo 15,apartado 3 establece que:

    Las anotaciones de las altas y bajas seefectuarn por las empresas en el momentoen que se produzcan, cumplimentndoselas de los cursos de formacin permanente

    por los centros de formacin o responsablepolicial correspondiente

    Por su parte, la Resolucin de 12 denoviembre de 2012, de la Secretara de Es-tado de Seguridad, por la que se determinanlos programas de formacin del personal deseguridad privada, en su apartado tercero,punto 2, establece que:

    Por parte de los centros de formacin auto-rizados por la Secretara de Estado de Segu-

    ridad y de los servicios policiales competen-tes, para el caso de la formacin especial, seanotar en la cartilla profesional de los vigi-

    VALIDEZ DE LOS CURSOSDE FORMACIN ESPECFICA

    El titular de varios centros de formacin, formula las siguientes consultas en rela-

    cin con la imparticin de los cursos de formacin especfica a vigilantes de seguridad:

    1. Cules son los cursos que se deben anotar en las cartillas profesionales?2. Un curso de formacin especfica que no est anotado en la cartilla profesional,

    pierde su validez aunque disponga del certificado o diploma correspondiente?3. Cuando los aspirantes a vigilantes de seguridad son declarados aptos segn el

    acuerdo correspondiente del tribunal calificador solicitan su habilitacin con su ins-tancia y pago de tasas. Desde ese momento hasta la recogida del TIP, el futuro vi-gilante de seguridad tiene que esperar para poder realizar cursos de formacin es-pecfica y que tengan validez?

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    lantes de seguridad, la realizacin de loscursos de formacin permanente, especial yespecfica as como la superacin de laspruebas de comprobacin a las que, en sucaso, resulten sometidos por los rganospoliciales de control en relacin con los refe-

    ridos cursos de formacin.

    As, conforme se determina en el art-culo 8 de la ya citada Orden INT/318/2011,en los servicios que se citan en el Anexo IVde la misma (transporte de fondos, acudas,con perros, vigilancia en buques, puertos ),por ser necesaria una mayor especializacindel personal que los presta, se requerir unaformacin especfica, ajustada a los requisi-tos que se recogen en dicho anexo.

    El mismo dispone que los servicios, alos que se ha hecho mencin anteriormente,debern ser desempeados por personal deseguridad privada que haya superado el co-rrespondiente curso en centros de formacinautorizados, con una duracin de diez horascomo mnimo

    Al hilo de lo anterior es de sealar quela Resolucin de 12 de noviembre de 2012

    sum a la relacin de tales servicios para losque se requiere una formacin especficaotros como los de vigilancia en centros co-merciales, centros hospitalarios, eventos de-portivos (entre otros), y regula, entre otrascuestiones, los contenidos mnimos de losprogramas a los que han de ajustarse los

    cursos de formacin especfica en relacincon los vigilantes de seguridad que tengan

    que prestar los servicios sealados anterior-mente (apartado 2 de su Disposicin Prime-ra).

    De otro lado, a tenor de lo establecidopor los artculos 26.1, 27.1 y 4, 28.1 y 2, 29.1y 3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Segu-ridad Privada, puesto en concomitancia conel artculo 38.2 de dicha Ley, se desprendeque las funciones relacionadas con la pres-tacin de los diferentes servicios de seguri-dad privada nicamente se ejercern por elpersonal de seguridad privada (y, por tanto,los vigilantes de seguridad), debidamentehabilitados, esto es, en posesin de las co-rrespondientes tarjeta de identidad profesio-nal y cartilla profesional.

    De tales disposiciones, en su conjunto,se infiere que no cabe la posibilidad de que,en materia de seguridad privada, puedan, enprincipio, impartirse cursos de formacin es-pecfica a aquellos interesados que, a pesarde haber superado las pruebas de seleccin

    convocadas por la Secretaria de Estado deSeguridad, se encuentren a la espera de ob-tener la debida habilitacin como vigilantesde seguridad, puesto que la normativa esclara: siempre menciona a los vigilantes deseguridad en relacin con los cursos de for-macin especfica; adems, para que quedeconstancia legal de su imparticin, ha decumplirse con el requisito de ser anotada surealizacin en las cartillas profesionales(stas, en ningn caso, pueden tenerlas losinteresados an no habilitados, sencillamen-

    te porque la normativa en materia de seguri-dad privada no lo contempla).

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    No obstante lo anterior, nada impideque un centro de formacin pueda ofertarcursos de formacin especfica a personal(alumnos interesados en adquirir conoci-mientos en materia de seguridad privada porla razn que sea) que no haya obtenido lapertinente habilitacin como vigilante de se-

    guridad y que est dispuesto a recibirla porpropia iniciativa u otras razones (de la mis-ma manera que cualquier otro tipo de forma-cin para la que el centro de formacin ten-ga autorizacin.

    Las acciones formativas en materia deformacin del personal de seguridad privadano tienen carcter exclusivo y se insertan enel marco del principio de economa libre demercado), si bien en estos casos los mismoscarecern de validez en el mbito de la se-guridad privada y, consiguientemente nodesplegarn efecto legal alguno en dichombito, puesto que, como se ha dicho, paraello ha de anotarse su realizacin en las car-tillas profesionales y stas no las poseenms que los vigilantes de seguridad habilita-dos.

    CONCLUSIONES

    A la vista de las consideraciones ante-

    riormente expuestas, se infiere lo siguiente:

    1.- En relacin a la primera cuestinplanteada, relativa a qu cursos han de seranotados en la cartilla profesional de los vigi-lantes de seguridad, queda claro que se tra-ta de aquellos cuyo contenido est relacio-nado con formacin permanente, especial y

    especfica, debiendo ser cumplimentadas lascorrespondientes cartillas por los centros deformacin, que los impartan.

    2.- Respecto de la segunda cuestinplanteada (validez de los cursos realizados,no objeto de sellado en las cartillas), ya haquedado contestada por cuanto que, comose ha dicho, la normativa en materia de for-macin del personal de seguridad privadadispone que los centros de formacin han deanotar en dichas cartillas la realizacin de

    los cursos de formacin especfica imparti-dos a dichos vigilantes de seguridad y, enconsecuencia, para acreditar que se han im-partido han de sellarse las hojas de las mis-mas con el estampado del centro de que setrate, sin perjuicio de que, adems, puedaexpedirse diploma o certificado oficial acredi-tativo de la realizacin del curso de forma-cin correspondiente.

    3.- En cuanto a la tercera cuestin, sellega a la conclusin de que se confiere alinteresado la condicin de personal de segu-ridad privada cuando obtiene la habilitacin,esto es, se hace cargo de la tarjeta de identi-dad profesional expedida por la autoridadcompetente junto a la cartilla profesional,momento a partir del cual se podrn anotaren dicha cartilla cuantos cursos de los men-cionados ms arriba realice su portador.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    En primer lugar, cabe exponer que elespacio ocupado por una plaza, entendiendocomo tal, un lugar ancho y espacioso dentrode un poblado, al que suelen afluir variascalles, en la mayora de los casos se corres-

    ponde con un bien de dominio pblico(Artculo 339 del Cdigo Civil), sin embargo,no en todos los casos necesariamente ha deser as, puesto que podemos encontrar unaplaza en una urbanizacin privada o dentrode cualquier otro tipo de espacio privado.

    Desconociendo el carcter del lugardonde se ubica la citada plaza, puesto queno se aporta ms informacin, y entendiendoque pudiera tratase de una va pblica o unespecio de uso comn, es necesario tenerpresente lo dispuesto por el artculo 41.1.c),de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, res-pecto de la posibilidad que habilita a los vigi-lantes de seguridad de un servicio, para quepuedan desplazarse al exterior de los inmue-bles objeto de su proteccin, al objeto derealizar actividades directamente relaciona-das con las funciones de vigilancia y seguri-dad de dichos inmuebles.

    En lo referido a la prohibicin de hacer

    fotografas o grabar imgenes en la vapblica, habra de observarse que para di-cho lugar o edificio, no existiese algn tipo

    normativa que estableciese alguna restric-cin, como puede ser las Ordenanzas Muni-cipales, o por motivos de seguridad, en aten-cin a lo que se pueda prever en la normati-va sobre Seguridad Nacional.

    A este respecto habra de tenerse encuenta lo dispuesto por el artculo 35 del Re-al Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,por el que se aprueba el texto refundido dela Ley de Propiedad Intelectual, regularizan-do, aclarando y armonizando las disposicio-nes legales vigentes sobre la materia, queestablece lo siguiente:

    1. Cualquier obra susceptible deser vista u oda con ocasin de in-formaciones sobre acontecimientosde la actualidad puede ser reprodu-cida, distribuida y comunicada pbli-camente, si bien slo en la medidaque lo justifique dicha finalidad infor-mativa.

    2. Las obras situadas permanente-mente en parques, calles, plazas uotras vas pblicas pueden ser re-producidas, distribuidas y comunica-

    das libremente por medio de pintu-ras, dibujos, fotografas y procedi-mientos audiovisuales.

    Consulta de una seccin s indical sobre la consideracin legal de una plaza, que ca-

    rece de cerramiento o de algn tipo de delimitacin, y si en relacin a la misma, los vigi-lantes de seguridad encargados de la proteccin de un edificio prximo a aquella, pue-den llevar a cabo el desalojo de los viandantes que se encuentran en ella y, por otro lado,prohibir a stos, el uso de cmaras de foto o de videos.

    FUNCIONES DE VIGILANTES DE SEGURIDADEN ESPACIOS ABIERTOS

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    CONCLUSIONES

    Atendiendo a lo expuesto anteriormen-

    te, cabe sealar lo siguiente como contesta-cin a las cuestiones planteadas.

    La existencia de una plaza, como lugarespacioso en el que confluyen varias calles,no denota por s misma la categorizacin deva pblica, sino que habra de atenerse a latitularidad o propiedad del espacio donderadique aquella, para determinar su naturale-za privada o pblica.

    En lo relativo a la posibilidad de que

    los vigilantes de seguridad privada puedandesplazarse al exterior de los inmuebles ob-jeto de su proteccin, como queda reflejadoen el artculo 41.1.c) de la Ley 5/2014 de Se-guridad Privada, nada impide que puedanllevar a cabo esta actuacin, siempre que losea para realizar actividades directamenterelacionadas con las funciones de vigilanciay seguridad de dichos inmuebles.

    El vigilante de seguridad no puede limi-tar en su actuacin el ejercicio del derecho ala libertad de los ciudadanos en las vas yespacios pblicos, salvo que exista una nor-ma jurdica que regule el ejercicio de tal de-recho.

    La fotografa en vas y espacios pbli-cos estar permitida generalmente, por loque la actuacin del vigilante de seguridadde informar al ciudadano sobre la prohibicinde realizar fotografas a un edificio, deberesponder a la existencia de una norma jur-

    dica o ttulo, que as lo prevea o a la protec-cin de derechos legalmente reconocidos,como pudiera ser el de propiedad intelectual.

    Por lo que en el caso de no existiralgn tipo de normativa que, de forma expre-sa, recoja la prohibicin de hacer fotografaso captar imgenes del espacio o inmueblede que se trate, nos encontremos ante unespacio protegido por el derecho de propie-

    dad intelectual, o se trate de bienes o espa-cios de titularidad privada, aunque sea deuso pblico, que por as determinarlo su pro-pietario o gestor no se permita tomar imge-nes en el mismo, dicha actuacin podra su-poner una extralimitacin de los cometidosdel personal de seguridad. Pudiendo incurrirla empresa y el personal de seguridad en lossiguientes tipos infractores:

    Empresa de seguridad: Artculo 57.2.u),de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada,

    respecto de la actuacin de los vigilantesde seguridad en el exterior de la instala-cin, inmueble o propiedad protegida,fuera de los supuestos legalmente pre-vistos.

    Vigilantes de seguridad: Artculo 58.1.h),de la referida Ley, en lo que respecta alejercicio abusivo de sus funciones enrelacin con los ciudadanos.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    El captulo IV de la Ley 5/2014, de se-guridad privada, sobre medidas de seguri-dad privada, establece en su artculo 51, laobligacin de los establecimientos e instala-ciones industriales, comerciales y de servicioy los eventos, a adoptar medidas de seguri-dad con la finalidad de prevenir la comisin

    de actos delictivos contra ellos o por generarriesgos directos para terceros o ser especial-mente vulnerables, determinndose regla-mentariamente el tipo y caractersticas delas mismas.

    El Real Decreto 2364/1994 de 9 dediciembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Seguridad privada, en vigor, en suCaptulo II sobre Medidas de Seguridad Es-pecficas, y en sus distintas secciones seenumeran las medidas de seguridad fsica,

    electrnicas, procedimentales y sistemas dealarma que especficamente, cada estableci-miento, instalacin industrial, comercial y deservicio y eventos deben implementar.

    De forma complementaria, las sucesi-vas rdenes Ministeriales que desde su en-trada en vigor, se publicaron, especialmentela INT/316/2011 e INT/317/2011 actualmentevigentes, desarrollan, concretan y especifi-can tcnicamente las medidas y sistemas deseguridad, para cada uno de los estableci-mientos, quedando de ese modo obligados adisponer de ellas para el inicio de las activi-

    dades regladas o fijando plazos para su ade-cuacin y disposicin.

    De todo lo anterior, se determina quela normativa impone la obligacin de instalarmedidas de seguridad fsicas, electrnicas osistemas de alarma concretos en determina-dos establecimientos, mientras que otros,quedan exentos de dicha prevencin, sea-

    lando la instalacin de slo alguna de ellas,todo ello sin perjuicio de la posibilidad deque dicha implementacin pueda realizarsede manera voluntaria en los casos no im-puestos por la normativa, dado que en ellase recoge tan slo un catlogo de mnimos.

    En este contexto, es en el artculo 130del reglamento en el que se sealan las me-didas de seguridad exigibles a las estacio-nes de servicio y unidades de suministro decombustibles y carburantes, tratndose to-

    das ellas, exclusivamente, de medidas fsi-cas y procedimentales, excluyendo la exi-gencia de medidas de carcter electrnico.

    Si bien, en el punto 5, del referido art-culo seala de forma especfica, que a talesestablecimientos en virtud del volumeneconmico, su ubicacin o sus condicionesde vulnerabilidad, se les podr imponer laobligacin de adopcin de alguno de los sis-temas de seguridad e incluso los serviciosque de forma genrica, quedan previstos en

    el artculo 112 del Reglamento para todoslos establecimientos, obligados o no. Medidaque acordarn los Delegados y Subdelega-dos del Gobierno o las Autoridades Auto-nmicas, en aquellas comunidades que ten-gan delegadas las competencias en materiade seguridad privada.

    Tambin el texto normativo, seala laaplicacin, a las estaciones de servicio y uni-dades de suministro de combustibles y car-burantes, lo dispuesto reglamentariamentesobre dispensas en el artculo 129 del Re-glamento.

    Consulta formulada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada, sobre la obli-gatoriedad de disponer de personal empleado, en las estaciones de servicio y unidadesde suministro de combustibles y carburantes.

    OBLIGATORIEDAD DE EMPLEADOSEN ESTACIONES DE SERVICIO

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    Respecto al personal empleado en lasestaciones de servicios, la normativa no con-templa la obligatoriedad de disponer de di-chos empleados como una parte de las me-didas de seguridad obligatorias, lo que debeinterpretarse a sensu contrario, como un cla-

    ro supuesto de no exigibilidad de los mis-mos.

    Tambin es cierto que la normativa deseguridad privada se refiere, en ocasiones, alos denominados empleadosde las estacio-nes de servicio, as como a los encargadosdel negocio, e igualmente emplea diferentestrminos como pudiera ser la palabra fon-dos, sin que deba inferirse por ello su nece-saria existencia, pudiendo darse el caso deestaciones de servicio que no dispongan ni

    de empleados, ni de encargados, ni de fon-dos, a la vista del uso generalizado de losactuales sistemas electrnicos de pago, y nopudiendo obligarse a que dispongan de di-chos fondos en el establecimiento, enten-dindose que en caso de existir unos yotros, s que deben cumplir con los aspectosprocedimentales prevenidos en su actua-cin, que es en definitiva lo que viene a re-gular la normativa.

    En cualquier caso, tampoco indica lanorma el lugar material donde deban ejercersu labor profesional los empleados de unaestacin de servicio, pudiendo llegar a imple-mentarse un sistema de funcionamiento au-tomatizado y controlado a distancia, inclusoabsolutamente autnomo, que no requerirala presencia continua en el establecimientode ningn empleado, sin que exista en lanormativa ninguna base legal que expresa-mente obligue a ello, no pudiendo por tantoimponerse, ya que supondra una evidente

    extralimitacin material, pues lo relativo a laexistencia o no de empleados excede elmbito regulatorio de la normativa de seguri-dad privada, adems de representar una vul-neracin del principio de tipicidad, al no re-sultar expresamente descrito y previsto en lanorma.

    En este mismo sentido, debe tenerseen cuenta que no resulta procedente, cuan-do de ello deriva la imposicin de un nuevogravamen, la aplicacin de un mtodo induc-

    tivo-deductivo en la interpretacin de la ley,pretendiendo imponerse obligaciones noexistentes, mediante el artificio jurdico de

    considerar como tales lo que no son msque meros elementos accidentales o contin-gentes de la norma, obviando con ello el ver-dadero sentido que ofrece el contenido de lamisma, y que versa bsicamente sobre lasmedidas de seguridad obligatorias, las cua-

    les quedan claramente enumeradas.

    En definitiva, no debe olvidarse deningn modo, la existencia de diferentesprincipios generales del derecho, los cualesdeben servir de inspiracin en la aplicacinde la norma en todo momento, pudiendo ci-tarse en este caso la mxima Permittiurquod non prohibetur, lo que resume dealgn modo, la facultad otorgada por la ley,consistente en la actuacin con libertad yseguridad jurdica, determinando claramente

    los propios lmites que se impone en su apli-cacin a supuestos reales.

    CONCLUSIONES

    De todo lo anterior, cabe concluir lossiguientes extremos relacionados con la con-sulta efectuada:

    1. Las estaciones de servicio y unidades desuministro de combustibles y carburantes,son establecimientos obligados a disponerde medidas de seguridad fsicas y procedi-mentales, entre las cuales no se contemplala exigencia de disponer de personal em-pleado en las mismas, independientementede su horario de apertura.

    2. De acuerdo con la normativa de seguridadprivada, es obligatoria la existencia de unacaja fuerte en las estaciones de servicio, conlos requisitos que en ella se establecen, sibien, su instalacin o disposicin, puede ser

    dispensada por los Delegados, Subdelega-dos del Gobierno, o autoridades autonmi-cas competentes.

    3. La autorizacin gubernativa para el iniciode la actividad, en las estaciones de servicio,es obligatoria en virtud del literal del artculo136 del Reglamento de Seguridad Privada,contemplndose la apertura o inicio de acti-vidad sin la necesaria autorizacin como unainfraccin grave al rgimen de medidas deseguridad vigente.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    El escrito de la empresa hace referen-cia a que para poder ofrecer este servicio asus usuarios, dispone de tres pilares funda-mentales:

    Software de gestin para Smartphone

    en versin APP con el que el usuariopuede comunicar con la CRA de unaforma manual o automtica.

    Software de recepcin y gestin dealarmas de creacin propia y uso ex-clusivo.

    Uso de herramientas de control remotoque permiten trabajar sobre el disposi-tivo Smartphone del usuario con lassiguientes acciones:

    Geo- localizar su posicin de for-

    ma inmediata. Hacer fotos con la cmara frontal

    y trasera. Activar grabacin de audio. Activar alarmas de luz y sonoras. Mandar mensajes a pantalla

    completa.

    Ello permitira optimizar la gestin de laemergencia, recogiendo el mximo de infor-macin, con el fin de transmitir la situacin aorganismos de seguridad pblicos, siguiendounos protocolos de operativa de gestin deuna emergencia.

    El proyecto parece dejar claro que elusuario no gestionara por si mismo las posi-bles situaciones de emergencia, sino que eldispositivo estara conectado a un centro decontrol, al que se denomina indistintamente,como de emergencia o central de alarmas,en las que los operadores verificaran cadaincidente, dando una respuesta profesional y

    protocolizada segn unas reglas de prioriza-cin, adjuntndose Certificado de aproba-cin del estndar de Gestin de Emergen-cias y Respuesta ante Incidentes conforme

    a la norma ISO 22320:2011, en el cual sehace referencia a servicios de emergenciasciviles, sanitarias y criminales.

    Es ms, la empresa afirma disponer deuna central de alarmas con prcticamentelas medidas de seguridad fsicas y electrni-cas exigidas por la normativa: tres vas de

    comunicacin con otras tantas operadoras,generador, SAI, ventanas blindadas BR-4,puertas esclusadas con nivel de resistenciaV, puestos para, al menos, cuatro operado-res

    El artculo 5 de la vigente Ley 5/2014,de 4 de abril de Seguridad Privada, enumeracuales son las actividades de seguridad pri-vada y los sujetos que podrn desarrollarlos:empresas de seguridad, para las relaciona-das en los prrafos a) a g) y los despachos

    de detectives, con carcter exclusivo y ex-cluyente, para la recogida en el prrafo h).

    Precisamente el apartado g) recoge:

    La explotacin de centrales para la co-nexin, recepcin, verificacin y, en su caso,respuesta y transmisin de las seales dealarmas, as como la monitorizacin de cua-lesquiera seales de dispositivos auxiliarespara la seguridad de las personas, de bienesmuebles o inmuebles o de cumplimientos de

    medidas impuestas y la comunicacin a lasFuerzas y Cuerpos de seguridad competen-tes en estos casos.

    Por ello, si el proyecto de la empresaXX pretende dar respuesta a cualquier inci-dencia o situacin que se les pueda planteara sus usuarios, incluidas las de robo, agre-sin fsica o cualquier otra de ndole delicti-va, es necesario que se constituya en em-presa de seguridad autorizada para la men-

    cionada actividad de centralizacin de alar-mas, formalizando el correspondiente con-trato de seguridad con sus clientes y cum-pliendo, en su caso, el resto de exigencias

    Consulta de una empresa de seguridad, dando cuenta de un proyecto que preten-den implementar y que, bsicamente, consistira en crear un centro de control que ges-tionara los avisos de emergencia comunicados directamente por el usuario activando suSmartphone a travs de una aplicacin (APP) facilitada por la empresa.

    CREACIN DE UN CENTRODE CONTROL DE EMERGENCIAS

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    normativas que les pudiesen ser de aplica-cin.

    Por el contrario, el artculo 6.1, de lacitada Ley, referido a las actividades com-patibles , establece que:

    Quedan fuera del mbito de esta Ley, sinperjuicio de la normativa especfica que pu-diera resultar de aplicacin, especialmenteen lo que se refiere a la homologacin deproductos, las siguientes actividades:

    c) La conexin a centrales receptoras dealarmas de sistemas de prevencin o protec-cin contra incendios o de alarmas de tipotcnico o asistencial o de sistemas o servi-cios de control y mantenimiento.

    Y concluye este punto 1): Estas activi-dades podrn desarrollarse por las empre-sas de seguridad privada.

    Quiere ello decir, que las actividadesenumeradas en el citado artculo 6, las pue-den prestar todo tipo de empresas, incluidaslas de seguridad privada. Si no son de segu-ridad, podrn desarrollarla libremente, con lanica limitacin de no invadir las actividadesreservadas a las empresas de seguridad, yque se recogen en el artculo 5, ajustndose,en su caso, a la normativa sectorial que pu-diese serle de aplicacin.

    La recepcin de seales asistencialesprocedentes de este tipo de dispositivos, pa-ra ajustarse a lo que la norma de seguridadprivada define como actividad compatible ,debera quedar limitada a entender comotales las consistentes en atender, a ttulo deejemplo, las demandas de servicios de tipo

    mdico-sanitario o de reparaciones urgentesde averas u otras de similar naturaleza,pues de otra forma, si se pretendiese un usotan extensivo del trmino asistencial , queinvadiera el concepto legal de seal de alar-ma proveniente de sistemas de seguridad delas personas, de bienes muebles e inmue-bles (especialmente contra robo o intrusin)o de incumplimiento de medidas, la actividadcompatible normativamente establecida ydefinida en el articulo 6.1.c) de la Ley5/2014, de Seguridad Privada, rompera los

    lmites legales pretendidos por el legislador,perdiendo su esencia, e invadira la actividadreconocida legalmente, con carcter exclusi-

    vo, a las empresas autorizadas, en el articu-lo 5.1.g), de explotacin de centrales de alar-mas, en la que s est prevista la posible in-tervencin, en su caso, de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad, por razn de la ma-teria.

    CONCLUSIONES

    En vista de lo anteriormente expuesto, caberealizar las siguientes conclusiones:

    1. Si lo que se pretende con el software degestin para Smartphone es dar respuesta atodaslas situaciones de riesgo o peligro pa-ra la seguridad de las personas o de los bie-nes muebles o inmuebles, incluidas las delic-tivas, que pudiesen comunicarles sus clien-

    tes, es necesario que el dispositivo se co-necte a una central de alarmas, cumplindo-se con todas las exigencias legales que lanormativa de seguridad privada establecepara poder desarrollar esta actividad. En es-te caso podran comunicar directamente alos servicios de emergencias competentes,incluidos los policiales, las incidencias trans-mitidas por los usuarios.

    2. Si, por el contrario, la intencin es que tansolo se comuniquen seales de tipo medico-sanitario, ambientales, incendios, proteccincivil, salvamentos u otras de carcter tcnico-asistencial, excepcin hecha de las decarcter criminal o que afecten a la seguri-dad de las personas o de los bienes mue-bles o inmuebles o a la seguridad ciudada-na, que requieren la necesaria intervencinde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,stas quedaran incluidas en el concepto deactividades compatibles y, por tanto, podranprestarse por la empresa sin necesidad de

    constituirse en empresa de seguridad priva-da, pudiendo comunicar tan solo a los servi-cios de emergencia, excluidos los policiales,las situaciones referidas a este tipo de inci-dencias mdicas o tcnicas. U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    El marco normativo establecido ennuestro ordenamiento jurdico para la regula-cin del sector de la seguridad privada, estbsicamente constituido por la Ley 5/2014,de 4 de abril, de Seguridad Privada, el Re-glamento de Seguridad Privada, aprobado

    por R.D 2364/1994, de 9 de diciembre, y de-ms rdenes ministeriales de concrecin re-glamentaria.

    Hay que significar que, a tenor de lodispuesto en la legislacin de seguridad pri-vada, el personal de seguridad privada de-ber comunicar a las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad, tan pronto como sea posible,cualesquiera circunstancias o informacionesrelevantes para la prevencin, el manteni-miento o restablecimiento de la seguridadciudadana, as como todo hecho delictivo delque tuviesen conocimiento en el ejercicio desus funciones.

    Este deber de comunicar, implica, enmuchos casos, el tener que comparecer endependencias policiales para formular la co-rrespondiente denuncia, por lo que ha deentenderse que el vigilante de seguridad seencuentra, en este caso, en el ejercicio desus funciones.

    En cuanto a la identificacin de los vi-gilantes en sede policial, el art. 1 del Real

    Decreto 1.245/85, de 17 de julio, por el quese modifica y completa la normativa regula-dora del Documento Nacional de Identidad,actualizado al 31.07.91, establece:

    El documento nacional de identidad es eldocumento pblico que acredita la autnticapersonalidad de su titular, constituyendo eljustificante completo de la identidad de la

    persona .

    La Ley Orgnica 4/2015, de Proteccinde la Seguridad Ciudadana, dispone en suart. 8.1:

    Los espaoles tienen derecho a que se lesexpida el Documento Nacional de Identidad.El Documento Nacional de Identidad es undocumento pblico y oficial y tendr la pro-teccin que a stos otorgan las leyes, ascomo suficiente valor por s solo para la

    acreditacin de la identidad y los datos per-sonales de su titular.

    El art. 1 del Real Decreto 3129/77, porel que se regula la Expedicin de pasaportesordinarios a espaoles, actualizado al31.07.91, dice que:

    Todo ciudadano espaol goza de libertad,salvo obligaciones derivadas de la Ley, desalir y entrar en el territorio nacional y tienederecho a la obtencin del pasaporte o do-cumento equivalente para tal fin .

    El presente informe se emite a peticin de un vigilante de seguridad, sobre la identi-ficacin de un vigilante en sede policial, el cual se hace extensivo al resto del personalhabilitado de seguridad privada

    IDENTIFICACIN DE VIGILANTESEN SEDE POLICIAL

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    En conclusin, el nico documentopblico oficial que acredita la identidad delos ciudadanos espaoles en territorio nacio-nal es el Documento Nacional de Identidad.En territorio extranjero acredita la identidadel pasaporte, salvo que por Convenio o Nor-ma de exencin se admita el Documento Na-

    cional de Identidad.

    Cualquier otro documento que conten-ga datos personales solo servir para acredi-tar la funcin, condicin, capacitacin, o fina-lidad para que haya sido creado, pero nopara acreditar la identidad personal.

    En este sentido, la Tarjeta de IdentidadProfesional de vigilante de seguridad, acredi-ta la habilitacin como tal, conforme el arti-culo 27.2 prrafo segundo de la Ley 5/2014

    de Seguridad Privada:

    La tarjeta de identidad profesional consti-tuir el documento pblico de acreditacindel personal de seguridad privada mientrasse encuentra en el ejercicio de sus funcionesprofesionales; y debe portarse obligatoria-mente siempre que su titular se encuentreen el ejercicio de sus funciones, y mostrarsea requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad, o cuando, por razones del servi-cio, as se lo soliciten los ciudadanos afecta-dos. (Art. 68 del Reglamento de SeguridadPrivada).

    Respecto a aquellos actos o diligen-cias de carcter administrativo que den, opuedan dar lugar a una posterior instruccinjudicial, el art. 436 de la Ley de Enjuicia-miento Criminal establece:

    El testigo manifestar primeramente sunombre, apellidos paterno y materno, edad,

    estado y profesin....

    Dicha norma solo cuenta, a juicio deesta Unidad, con dos excepciones:

    1. Las previsiones contenidas en la Ley19/94, de Proteccin de Testigos y Pe-ritos.

    2.Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,en aplicacin de disposiciones legalesal respecto, tal como establece, porejemplo, el Real Decreto 1484/87, de 4de diciembre, sobre normas generalesrelativas a escalas, categoras,... delCuerpo Nacional de Polica, que en suart. 17 dispone: El carn profesional yplaca- emblema son los distintivos deidentificacin de los funcionarios delCuerpo Nacional de Polica .

    Una vez puesta una persona a disposi-cin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridadpor parte de un vigilante de seguridad, enunin de los instrumentos, efectos, y prue-bas, o tras la comparecencia del vigilante deseguridad en dependencias de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad, queda obligado a

    comparecer ante la autoridad judicial cuan-tas veces fuere requerido, y lo har siempreen calidad de testigo (art. 410 y ss. LECR.)

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    Y su testimonio tendr valor probatorio cuan-do se reitere y reproduzca en el correspon-diente juicio oral, de modo que pueda reali-zarse la oportuna confrontacin con el testi-

    monio de las otras partes intervinientes(Sentencia del T.C. 101/95).

    Respecto al domicilio que ha de hacerconstar un vigilante de seguridad en suscomparecencias en sede policial y/o judicial,del contenido del artculo 175 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, se infiere que el tes-tigo debe hacer constar adems de su nom-bre y apellidos, su domicilio habitual, y, encualquier caso, debe comunicar aquel en elque la citacin judicial surta efecto; a esterespecto, se considera que -tratndose deuna comparecencia derivada de una actua-cin en acto de servicio podra sealar co-mo domicilio, a efectos de notificaciones ocitaciones, el domicilio social de la empresaa la que pertenece.

    Por tanto, es el instructor del atestadoquien, en un supuesto de hecho como elplanteado en la consulta, debe de valorar lanecesidad de incorporar determinados datos

    que podran hacer peligrar el resultado detodo el proceso: el conocimiento del lugar deresidencia, el telfono o, simplemente, el

    nombre completo del denunciante en casosen los que el delincuente est integrado enun clan u organizacin dedicados a la sus-traccin de bienes muebles de estableci-mientos comerciales, puede llegar a hacerpeligrar el testimonio de ese denunciante

    quien, sometido a la presin adecuada,podra, pese a su condicin profesional, de-sistir en el contenido de la denuncia. Esteescenario, real y plausible, debe ser evitadoen la medida de lo posible.

    El personal de seguridad privada tieneuna va de identificacin similar al de su Do-cumento Nacional de Identidad, cual es elnmero de la tarjeta de identificacin profe-sional.

    Si a esta circunstancia se aade que,en el mbito procedimental que nos encon-tramos, el denunciante, en este caso, el vigi-lante de seguridad, una vez odo en declara-cin, saldr citado de las dependencias poli-ciales, no parece que el hecho de que noconsten otros datos privados pueda ser im-pedimento para su correcta comparecenciaante el juzgador.

    CONCLUSIONES

    Por todo lo anterior, esta Unidad Central deSeguridad Privada entiende que:

    1. Cuando un vigilante de seguridad compa-rezca en dependencias policiales para de-nunciar unos hechos de los que ha tenidoconocimiento en ejercicio de sus funciones,tendr que identificarse con su D.N.I. y facili-tar, a los efectos de posteriores citaciones,un domicilio, que podr ser el de la empresaen la que se encuentre encuadrado.

    2. Asimismo, y como quiera que comparececomo vigilante de seguridad, resulta necesa-rio que conste, adems, la TIP que le acredi-ta como personal de seguridad privada.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    Partiendo del Informe UCSP 2014.054,citado en el escrito de consulta, parececuestin pacfica que los servicios de investi-gacin privada, a cargo de detectives priva-dos, no pueden extenderse al mbito de lavida ntima que se desarrolle en el domiciliou otros lugares reservados, ni puede emple-arse en su ejecucin ningn medio tcnicoque atente contra los derechos recogidos en

    el artculo 18 de la Constitucin.Aunque ms adelante se profundizar

    sobre esta proteccin de la intimidad, lo sus-tancial del mencionado Informe 2014.54 ra-dica en que concluye con dos factores muy atener en cuenta:

    De un lado, la idea de habilitacin, conla que, en sentido estricto, hace refe-rencia a la condicin profesional dequien ejecuta las investigaciones y, en

    sentido ms amplio, exige de una legi-timacin en quien solicita esas mismasinvestigaciones, y

    De otro lado, exige que el principio deproporcionalidad sea rector del casoconcreto sobre el que se est cuestio-nando la legalidad.

    Pese a que el contenido del documen-to 2014.054 tiene un sustrato bsico en unaSentencia del Tribunal Supremo que argu-menta los posicionamientos de su Alta Ma-gistratura en relacin con el mbito de lo So-cial, en este Informe se pretende una com-

    prensin ms generalizadora, que enfoquesu campo de visin en un entorno genrico ytrascendente, con el fin de orientar, en laprctica, la correcta actuacin de los profe-sionales de la Seguridad Privada.

    Por parte de una Unidad Territorial de Seguridad Privada se remite consulta a esta

    Unidad Central, mediante la que se cuestiona el ajuste a derecho de las actividades delos detectives privados que, mediante el empleo de medios tcnicos en el ejercicio desu labor profesional, podran estar contraviniendo lo dispuesto en la nueva normativa deseguridad privada y, fundamentalmente, lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Crimi-nal cuando, en su artculo 588 quinquies b), hace mencin a la utili zacin de disposi tivoso medios tcnicos de seguimiento y localizacin1.

    En este sentido, se concluye que el uso de esos dispositivos por detectives priva-dos debera limitarse a investigaciones judicializadas y su uso sea autorizado por la Au-toridad Judicial competente () cuando investiguen delitos perseguibles a instancia departe.

    USO DE MEDIOS DE LOCALIZACIN YSEGUIMIENTO POR DETECTIVES

    1 Dentro del captulo VII del Ttulo VIII, de la LECr. relativo al uso de dispositivos tcnicos de captacin de la imagen, de seguimiento y de localizacin, enrelacin con las medidas limitativas de los derechos reconocidos en el artculo 18 de la Constitucin, se encuentra el artculo 588 quinquies b., que, sobre lautilizacin de dispositivos o medios tcnicos de seguimiento y localizacin, establece lo siguiente:

    1. Cuando concurran acreditadas razones de necesidad y la medida resulte proporcionada, el juez competente podr autorizar la utilizacin dedispositivos o medios tcnicos de seguimiento y localizacin.2. La autorizacin deber especificar el medio tcnico que va a ser utilizado.3. Los prestadores, agentes y personas a que se refiere el artculo 588 ter e estn obligados a prestar al juez, al Ministerio Fiscal y a los agentes de laPolica Judicial designados para la prctica de la medida la asistencia y colaboracin precisas para facilitar el cumplimiento de los autos por los que seordene el seguimiento, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.4. Cuando concurran razones de urgencia que hagan razonablemente temer que de no colocarse inmediatamente el dispositivo o medio tcnico deseguimiento y localizacin se frustrar la investigacin, la Polica Judicial podr proceder a su colocacin, dando cuenta a la mayor brevedad posible, yen todo caso en el p lazo mximo de veinticuatro horas, a la autoridad judicial, quien podr ratificar la medida adoptada o acordar su inmediato cese enel mismo plazo. En este ltimo supuesto, la informacin obtenida a partir del dispositivo colocado carecer de efectos en el proceso.

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    Por ello, se necesita repasar una seriede consideraciones que es preciso tener encuenta, antes de exponer una respuesta a lacuestin planteada:

    1 En torno a la habilitacin en un sentido

    amplio.

    Aadido a los requisitos que la normaexige para el ejercicio de la profesin de de-tective privado2, la Ley 5/2014 perfila elmbito en el que los detectives privadospueden y deben ejercer sus funciones, comoprestadores de servicios de investigacin enrelacin a personas, hechos o delitos sloperseguibles a instancia de parte.

    Estas restricciones encauzan dichaactividad de seguridad privada, que debedesarrollarse bajo un paraguas de condicio-namientos y exigencias que, en la concretacuestin que nos ocupa, vienen sealadosen el artculo 48.1.a) de la Ley 5/2014, de 4de abril, de Seguridad Privada, al exceptuarde las averiguaciones que resulten necesa-rias para la obtencin y aportacin, porcuenta de terceros legitimados, de informa-cin y pruebas sobre conductas o hechosprivados, aquellos que se desarrollen en losdomicilios o lugares reservados.

    A esta exclusin se suma el punto 3del mismo artculo 48 de la reiterada ley,cuando establece la prohibicin de las inves-tigaciones en torno a la vida ntima de laspersonas que transcurra en sus domicilio uotros lugares reservados, a la vez que limitael uso de medios personales, materiales otcnicos de tal forma que atentencontra losderechos incorporados al artculo 18 de laConstitucin.

    Sobre estos planteamientos, se puedeafirmar que el detective privado necesita deun aadido exterior que, tambin, le es ne-cesario para verse habilitado: el inexcusabledeber de trabajar por orden de quien tieneun inters o derecho legtimo, esto es, jurdi-

    camente protegido y que transfiere a la laborprofesional del investigador un justo ttulo,convirtiendo al cliente en acreedor del resul-tado de todo lo averiguado.

    Por aadidura y de gran importanciaresulta el apartado 5 del reiterado Artculo48 de la Ley 5/2014, ya que obliga a los pro-fesionales de la investigacin a velar por losderechos de sus clientes y de los sujetosinvestigados: como puede apreciarse, la nor-ma convierte al detective privado en el ga-

    rante de los derechos de la persona que lecontrata y de todo aquel que se convierte ensu objetivo profesional. Es decir, que el le-gislador quiere que el primer responsable enla no vulneracin de los derechos del investi-gado sea, como no puede ser de otro modo,el propio investigador.

    Para finalizar la sntesis de lmites quela Ley impone a la labor del detective, elArtculo 48.6 de la Ley 5/2016 recuerda quetodo servicio de investigacin debe someter-se al juicio de proporcionalidad, del que ladoctrina3afirma que ... est orientado a re-solver conflictos entre derechos, intereses ovalores en concurrencia. La ventaja del enfo-que de proporcionalidad es que permite de-cidir esos conflictos sin necesidad de gene-rar jerarquas en abstracto de los derechos,intereses o valores involucrados y por tanto,sin necesidad de prejuzgar su mayor o me-nor legitimidad, ni producir prohibiciones ab-solutas. Lo peculiar del juicio de proporcio-

    nalidad es el punto de vista desde el que seprocede al examen de la controversia unavez se ha fijado el contexto, las circunstan-cias del caso: () lo que se va a analizar essu utilidad (su idoneidad para alcanzar el finpretendido), su necesidad (en ausencia deotra alternativa igualmente eficaz y menosproblemtica) y, por fin, suproporcionalidad, atendido su grado de in-jerencia en un mbito protegido as como el

    1 Para habilitacin en sentido estricto, ver Ley 5/2014 de Seguridad Privada: Ttulo III, Captulo I de la (Arts. 26 y ss.). Adems, Ttulo II, Captulo II (Arts. 24 y

    25) y normas reglamentarias concordantes.2 Ponencia LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ESPAOLA Magistrada Encarna-cin Roca Tras / Letrada M ngeles Ahumada Ruiz - REUNIN DE TRIBUNALES CONSTITUCIONALES DE ITALIA, PORTUGAL Y ESPAA. ROMA - OCTU-BRE 2013.

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    carcter y alcance del sacrificio que imponesobre los derechos o intereses afectados.De resultas de este examen se juzgarn in-aceptables () actuaciones en la medida enque impongan un sacrificio intil, innecesa-rio, o desequilibrado por excesivo, de un de-

    recho o inters protegido (). En otras pa-labras, el escenario en el que debe llevarsea cabo un servicio de investigacin prestadopor un detective, tiene que cumplir con, en-tro otros, el condicionamiento referido delescrupuloso respeto a la esfera ntima delsujeto investigado, de la que, tambin, esgarante. En este margen es donde el detec-tive estar habilitado para desempear suprofesin.

    No obstante y en un notable acierto deprevisin, la propia norma, como ya se haapuntado, hace especial mencin de un con-creto mbito de los derechos fundamentales:el de la privacidad, que pasa a desarrollarsea continuacin.

    2. La proteccin const itucional a la esferantima

    Como ya se haba insinuado, es el art-culo 18 de la Constitucin4el que garantiza

    el derecho a la proteccin de un ncleo nti-mo en la vida de cada individuo: ese mbitoque se preserva del conocimiento y del ac-ceso de terceros por ser patrimonio de laesfera ms privada.

    Este derecho est garantizado, inclu-so, para los personajes pblicos o los so-metidos al poder coercitivo del estado(reclusos), si bien en distinta medida, segnlas particularidades de cada caso5.

    Es, precisamente, este mbito de pro-teccin el que hay que conjugar con las inje-rencias que pueden limitar el derecho a laintimidad y que, necesariamente, deben res-ponder a la cesin frente a otros bienes jur-dicamente protegibles. As, el Tribunal Cons-

    titucional, en su Sentencia 197/1991, asientadoctrina al determinar el modo en que sepuede limitar el derecho a la intimidad, cuan-do afirma que() el derecho fundamental ala intimidad personal otorga a su titular cuan-do menos una facultad negativa o de exclu-

    sin, que impone a terceros el deber de abs-tencin de intromisiones, salvo que estnfundadas en una previsin legal que tengajustificacin constitucional y que sea propor-cionada, o que exista un consentimiento efi-caz del afectado que lo autorice, pues co-rresponde a cada persona acotar el mbitode intimidad personal que reserva al conoci-miento ajeno ().

    Segn lo establecido por el Alto Tribu-nal, la esfera ntimapuede ceder a travs de

    dos vas: el consentimiento (eficaz) del titulardel derecho y, en segundo trmino, una im-posicin normativa con amparo constitucio-nal6.

    Por lo que se refiere a los lmites exter-nos, el propio rgano Constitucional esta-blece que () los derechos fundamentalesreconocidos por la Constitucin slo puedenceder ante los lmites que la propia Constitu-cin expresamente imponga o ante los quede manera mediata o indirecta se infieran de

    la misma al resultar justificados por la nece-sidad de preservar otros derechos o bienesjurdicamente protegidos () las limitacionesque se establezcan no pueden obstruir elderecho fundamental ms all de lo razona-ble, de donde se desprende que todo acto o

    4Artculo 18 Constitucin:1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en l sin consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso deflagrante delito.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial.4. La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de susderechos.

    5 El Tribunal Constitucional determina que el alcance de la intimidad viene marcado por el p ropio afectado (STC 115/2000, STC 83/2002 Y STC 196/2004).

    6 Es preciso que exista otro derecho en conflicto con la intimidad limitada: derechos de los hijos (art. 39 Constitucin) o proporcionalidad impositiva (art. 31Constitucin) (SSTC 7/1994 y 95/1999)

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    resolucin que limite derechos fundamenta-les ha de asegurar que las medidas limitado-ras sean necesarias para conseguir el finperseguido, ha de atender a la proporcionali-dad entre el sacrificio del derecho y la situa-cin en la que se halla aquel a quien se le

    impone y, en todo caso, ha de respetar sucontenido esencial () (STC 57/1994, de28 de Febrero). En este sentido y respecto alos medios empleados en la limitacin delderecho a la intimidad, la sentencia anteriorinsiste en que es necesario emplear aque-llos que en menor medida lesionen o restrin-jan los derechos fundamentales de la perso-na.

    Por tanto y a modo de esquema, loque se est expresando por parte del rbitro

    Constitucional es que toda restriccin delderecho a la intimidad debe estar sometidaal principio de proporcionalidad, del que yase ha hecho mencin.

    Sin embargo, hay que tener encuenta que el investigador privado, por s, nocuenta con un derecho oponible o en coli-sin con ese derecho a la intimidad del suje-to investigado. El detective, habilitado ensentido amplio y haciendo propio el interslegtimo de su contratante, adquiere underecho a conocer

    , que (por exigenciaconstitucional) debe basarse, a su vez, enun derecho legalmente reconocido. Por tan-to, lo que aquel hace es asumir, por delega-cin de su cliente, una transmisin de dere-chos jurdicamente protegidos que sirve deamparo y justifica los servicios de investiga-cin interesados, cuyo producto se pondr adisposicin del contratante.

    Como hemos podido comprobar en elya mencionado Informe UCSP054/2014, la

    gran mayora de las ocasiones en que se ha

    planteado una presunta vulneracin del de-recho fundamental a la intimidad por la acti-vidad profesional de un detective privado,ello ha sido motivado por temas laborales.Es decir: el contratante esgrime los dere-chos que le amparan, por ejemplo, en el Es-

    tatuto de los Trabajadores, gracias a cuyalegitimidad puede encargar al detective unconcreto servicio. Sobre ello se tratar acontinuacin.

    3. La prctica jurisprudencial

    La aplicacin prctica de la teoraconstitucional al caso concreto, es funcinreservada a jueces y magistrados en su ele-vada misin de impartir justicia, esto es, deaplicar la ley a cada caso concreto y deter-

    minar consecuencias.

    A lo largo de los ltimos aos, existennumerosas sentencias que han avalado osancionado la actividad de los detectivesprivados, en funcin del ajuste (o no) de lalabor profesional a la exigencia normativa.

    Respecto de las condiciones subjeti-vas del investigador privado, es necesario(para centrar la atencin en la cuestin plan-teada por la Unidad Territorial) recordar laslimitaciones descritas en el apartado primerode estas consideraciones, denominado Entorno a lahabilitacin en un sentido amplio ,que no son necesarias reproducir nueva-mente.

    A aquellos condicionamientos se aa-de la exigencia del Tribunal Supremo quesobre las medidas limitativas de derechosfundamentales obliga al acomodo al princi-pio de proporcionalidad, ya mencionado,

    cumpliendo(

    ) los tres requisitos o condi-ciones siguientes: si tal medida es suscepti-ble de conseguir el objetivo propuesto (juiciode idoneidad); si, adems, es necesaria, enel sentido de que no exista otra medida msmoderada para la consecucin de tal prop-sito con igual eficacia (juicio de necesidad);y, finalmente, si la misma es ponderada oequilibrada, por derivarse de ella ms bene-ficios o ventajas para el inters general queperjuicios sobre otros bienes o valores enconflicto (juicio de proporcionalidad en senti-

    do estricto) ().7

    7 Doctrina consolidada por, entre otras, STS 5.12.2003.

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    Con estos elementos como teln defondo y acudiendo a las diferentes senten-cias que enjuician el comportamiento de losdetectives privados, parece que existe unagran relevancia en la jurisdiccin social, muypor encima de cualquier otro orden. En este

    mbito, la jurisprudencia se ha decantado,sistemticamente, por admitir la prueba testi-monial de detectives, acompaados porpruebas obtenidas con elementostcnicos (videograbaciones, fotografas),

    ya que la ley () atribuye al empresario,entre otras facultades, la de adoptar las me-didas que estime ms oportunas de vigilan-cia y control para verificar el cumplimientodel trabajador de sus obligaciones laborales()8 , siempre que esas medidas, entre lasque se incluye el empleo de detectives priva-

    dos y de sus servicios, no supongan ()intromisiones ilegtimas en la intimidad desus empleados en los centros de trabajo,sino que la constitucionalidad de cualquiermedida restrictiva de derechos fundamenta-les viene determinada por la estricta obser-vancia del principio de proporcionalidad

    () 9.

    Un claro ejemplo de estos excesos vie-ne determinado por la ilicitud de la pruebade detectives , cuando stos son contrata-dos para controlar a un trabajador durante

    cinco meses, de forma permanente, desdelas 6 o 7 de la maana hasta la noche: eneste caso, la sentencia10 declara la nulidadde la prueba practicada al no haber sido niproporcionada, ni idnea ni necesaria, con-cluyendo que el uso de un sistema que per-mite a la empresa tener noticias permanen-tes respecto de todo tipo de conductas deltrabajador en un mbito que le es privado,constituye una actuacin que rebasa amplia-mente las facultades que al empresario otor-

    ga el Estatuto de los Trabajadores y suponeuna intromisin ilegtima en el derecho a laintimidad consagrado en el artculo 18.1 dela Constitucin, que no ha sido en este casoconforme con el principio de proporcionali-dad.

    Por lo que se refiere al empleo de me-dios tcnicos, precisamente fue la Sala de loSocial del TSJ Extremadura quien lleg aafirmar que () si [los detectives privados]no pudieran seguir a una persona por la ca-lle, e incluso fotografiarla o filmarla, no se vecmo podran desarrollar su actividad paraobtener y aportar informacin y pruebas()11.

    Es decir, que el uso de material tec-

    nolgico viene avalado por la propia jurispru-dencia y, como puede observarse, de formapacfica. De hecho, el Auto 391/2007 de laAudiencia Provincial de Oviedo, en relacina un seguimiento realizado por dos detecti-ves privados, que colocaron un GPS en elvehculo utilizado por la persona seguida yque despus denunci a los investigadoresprivados, afirma que los hechos descritos() no integran una conducta susceptiblede incardinarse en el art. 197 del C.P. quesanciona el descubrimiento y revelacin desecretos, por ausencia de los elementos ne-cesarios para integrar la conducta tpica des-crita en dicho precepto ().

    A modo de sntesis, puede decirse quela actividad de los detectives ha venido sien-do medida, en el seno de los tribunales, porsu ajuste al principio de proporcionalidad y elrespeto a los lmites que este precepto cons-titucional exige en su conducta que, entreotros, determina la concrecin de la finalidad

    perseguida para la prctica de un segui-miento, lo que enlaza directamente con laidea ya estudiada de la legitimacin, comotransmisin de un derecho o inters jurdica-mente protegido, entre el cliente y el detecti-ve.

    No obstante, la doctrina ya vena recla-mando algn tipo de control al investigador yuna regulacin de las garantas que permi-tan al investigado ejercer una efectiva defen-sa, pues no siempre las investigaciones son

    8STSJ Extremadura 21.04.20099STSJ Extremadura 21.04.200910STSJ Madrid, de 27.06.2007 y AUTO TS 7252/2013, para unificacin de doctrina11STSJ Extremadura 21.04.2009, en referencia a otra de 05.05.1992.

    Segur idad Pr i vada Boletn N 49 Mayo 2016

  • 7/26/2019 Boletin segurpri n49 - El Abrelatas

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    infalibles o ajustadas a derecho12. Estacuestin se aborda en el siguiente apartado.

    4. La nueva perspectiva de la proteccina la intimidad: la doctrina actual en elescenario impuesto por la reforma de la

    Ley de Enjuiciamiento Criminal

    Aunque la prctica totalidad de los mo-nogrficos que sobre el tema de la investiga-cin podemos abordar hacen referencia a laesfera penal pblico-criminal, es contunden-te la afirmacin del propio Eloy Velascocuando dice que todo [lo relativo al uso detecnologa en la investigacin] es igualmentepredicable de las investigaciones particula-res hechas frente a terceros por detectivesprivados o personas no pertenecientes a los

    cuerpos policiales, cuando usan tecnologasde vigilancia privadas. Esto es as, precisa-mente, porque la sujecin a la norma queseala el Artculo 9.1 de la Constitucin esaplicable tanto a los poderes pblicos comoa la totalidad de la ciudadana. Sobre esteplanteamiento, no se puede hacer distincinen cuanto al sometimiento a la ley, entre unainvestigacin llevada a cabo por la polica yotra llevada a cabo por detectives privados.

    Una vez establecido este argumento,hay que indicar que las diversas fuentesdoctrinales venan hacindose eco de la(cada vez ms) necesaria regulacin del usode las nuevas tecnologas en la Ley de En-juiciamiento Criminal que, por su edad entreotros motivos, no previ el despliegue cient-fico de los ltimos aos, ni las capacidadesinvasivas en la intimidad de los ciudadanos.

    Los medios de injerencia no fsica en

    espacios propios de privacidad (Non tres-passory surveillance techniques) como el

    zoom, el GPS, BTS, router son capacesde saber dnde se encuentra un aparatoque no se est viendo y, por extensin, unapersona, prcticamente en todo momento.

    En los ltimos tiempos, la corrientecientfica ha sostenido que estas injerencias,que permiten investigar tanto al sospechosode haber cometido un delito, como a un ciu-dadano honrado, por mviles muy alejadosde la imputacin de delitos (polticos, religio-sos, econmicos ), deben ser controladaspor el derecho: la intensidad de la injerenciay su duracin.

    En este sentido, en su trabajo Tecnovi-gilancia, geolocalizacin y datos: aspectosprocesales penales, D. Eloy VELASCONEZ exiga (Junio de 2014) () unahabilitaci