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1 BOLETÍN TRIBUTARIO No. 114 Invitamos a nuestros clientes y amigos a leer el Boletín Tributario de Ecuador Tax Company Cía. Ltda., firma miembro de Grant Thornton International Ltd., correspondiente a la resoluciones publicadas en los registros oficiales durante el mes de Septiembre del 2013. Esperamos que el contenido del mismo sea útil para el cabal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y societarias.

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BOLETÍN TRIBUTARIO No. 114

Invitamos a nuestros clientes y amigos a leer el Boletín Tributario de Ecuador Tax Company Cía. Ltda., firma miembro de Grant Thornton International Ltd., correspondiente a la resoluciones publicadas en los registros oficiales durante el mes de Septiembre del 2013. Esperamos que el contenido del mismo sea útil para el cabal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y societarias.

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La presente Resolución, se aplicará en los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil. La misma que define los siguiente términos: Sistema Nacional de Registro Mercantil (SNRM): Este se define como un conjunto de componentes Ordenados, con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. Registros de la Propiedad que no se haya implementado el Sistema Nacional de Registro de Propiedad tiene la obligación de operar con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SINARDAP), los mismos que deben enviar su base de datos diariamente utilizando la estructura de datos que se encuentran en el ANEXO 1 (más abajo). Los Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil y los Registros Mercantiles que no se encuentren utilizando el Sistema Nacional de Registro Mercantil (SNRM), también tiene la obligación de operar con el SINARDAP, los mismos que deben enviar su base de datos diariamente utilizando la estructura de datos que se encuentran en el ANEXO 2 y 3 (más abajo). La forma de envió de los datos se deberá realizar la primera vez por medio de CD, DVD, Disco Duro. A partir del segundo envío, la entrega de datos se realizará diariamente por medio del archivo con el registro de los cambios diarios hacia el sitio sftp: ftp.dinardap.gob.ec de la DINARDAP. Las claves de acceso deben ser solicitadas a través del correo institucional de soporte: [email protected]

A.- NORMA QUE REGULA LA INTEROPERACION DE LOS REGISTROS MERCANTILES Y DE LA PROPIEDAD CON EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PUBLICOS

Registro Oficial No. 76 Resolución No. 025-NG-DINARDAP-2013

9 de Septiembre del 2013

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El artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, establece que para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o servicios, a efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes válidos los determinados en este reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y permitan una identificación precisa del adquirente o beneficiario. (El subrayado pertenece a la Administración Tributaria). El artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que sin perjuicio de las disposiciones de dicho artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas. (El subrayado pertenece a la Administración Tributaria). El artículo 344 del Código Tributario señala los casos de defraudación entre los cuales se encuentra proporcionar, a sabiendas, a la Administración Tributaria información o declaración falsa o adulterada de mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que influyan en la determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros; y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se suministren a la administración tributaria, de datos falsos, incompletos o desfigurados, así como emitir o aceptar comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

B.- A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)

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Con respecto a lo dispuesto en el inciso anterior, ha llegado a conocimiento de las unidades administrativas competentes del Servicio de Rentas Internas varios casos relacionados a una indebida utilización de tarjetas de crédito y de debito bancario clonadas o robadas, incrementándose el riesgo de gastos inexistentes por parte de personas cuya identidad no corresponde a la persona que es titular de las respectivas tarjetas de crédito o de débito con las que se cancelan las correspondientes transacciones. Con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias antes señaladas, con la finalidad de fortalecer el control del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos, el Servicio de Rentas Internas establece que en toda adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya forma de pago se efectúe a través de tarjetas de crédito o de débito, se deberá verificar la titularidad de dichas tarjetas y su correspondencia con la identidad del adquirente del bien o servicio, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, por parte de las entidades administrativas o judiciales competentes, por la indebida utilización de estos mecanismos de pago, de conformidad con la ley. El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de la ciudadanía los canales institucionales de comunicación existentes, a través de los cuales las personas que hayan sido víctimas de robo o clonación de tarjetas de crédito o de débito, pongan en conocimiento de esta Administración Tributaria, la información relacionada a establecimientos comerciales en los cuales se hayan utilizado tales tarjetas, con la finalidad de coordinar con las autoridades competentes, los controles y verificaciones respectivas.

Registro Oficial 77 Suplemento NAC-DGECCGC13-0009

10 de Septiembre del 2013

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Atribuciones y competencias del Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario.- El Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, en base a las condiciones económicas del país y considerando el comportamiento del mercado de productos internacional, además de las atribuciones establecidas en la Ley de Abono Tributario, tendrá las siguientes: Calificar a los beneficiarios de certificados de abono tributario; Definir los montos máximos anuales del beneficio por exportador; Definir los mercados de productos internacionales de destino de exportaciones ecuatorianas respecto a los

cuáles los exportadores hayan sufrido una desmejora en su nivel de acceso, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Abono Tributario;

Establecer las subpartidas a diez dígitos del Arancel del Ecuador, de los productos beneficiados conforme el numeral 1 del artículo 6 de la Ley de Abono Tributario y los correspondientes períodos de vigencia;

Aprobar las resoluciones que sean necesarias para la correcta aplicación de la Ley de Abono Tributario y este Reglamento;

y resolver la terminación anticipada de los períodos de concesión de Abono Tributario. El monto máximo anual del beneficio será aprobado por el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, y no será mayor al necesario para contrarrestar la desmejora del nivel de acceso a un mercado de productos internacional determinado para un volumen de exportación igual o menor al declarado de productos exportados en el último periodo fiscal, previo a los cambios en los niveles arancelarios o imposición de sanciones unilaterales, según corresponda.

C.- EL REGLAMENTO A LA LEY DE ABONO TRIBUTARIO

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De los requisitos.- Para acceder a este beneficio, los exportadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: Estar calificados como beneficiarios por el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario; Exportar efectivamente los productos sujetos al beneficio previsto en la Ley de Abono Tributario, con

destino a los mercados de productos internacionales que el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario haya definido, dentro del periodo considerado para la concesión del abono tributario;

Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas;

Presentar el formulario referido en el artículo 4 del presente Reglamento; y, Las demás que establezca la Ley de Abono Tributario, este Reglamento y el Comité Administrativo de la

Ley de Abono Tributario.

En caso que el valor de la exportación resulte menor al originalmente declarado, el exportador deberá

corregir la declaración de exportación o presentar una sustitutiva. Además, deberá devolver el beneficio recibido al Servicio Nacional. de Aduana del Ecuador en proporción a la corrección realizada, mediante una liquidación manual, en un término no mayor a cinco (5) días contabilizados desde la aceptación de la corrección.

Registro Oficial No. 77 Segundo Suplemento No. 100

10 de Septiembre del 2013

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D.- EMISION DE LA NOMINA DE PRODUCTOS, BENEFICIARIOS Y PORCENTAJES QUE SE APLICARAN PARA LA CONCESION DE LOS CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO.

Resolución No. 105 Comité de Comercio Exterior 10 de Septiembre del 2013

En ejercicio de la facultad establecida en el articulo 6 de la Ley del Abono Tributario, resuelve aprobar la nomina de los productos, beneficiarios y porcentajes que se aplicaran para la concesión de los Certificados de Abono Tributario, por efecto de una desmejora en el nivel de acceso al mercado de Estados Unidos de América, de conformidad con el Anexo 1 de la presente resolución. El comité Ejecutivo del COMEX, podrá actualizar o corregir la información contenida en los anexos de la presente resolución. Podrán escogerse a los beneficios derivados de la ley de Abono tributario y la presente resolución, las exportaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de Agosto del 2013 y el 31 de diciembre del 2014. Para la concesión de los certificados de Abono Tributario, se tomara en cuenta le fecha de presentación de las declaraciones Aduaneras Ecuatorianas. Disponer al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador presente un informe técnico trimestral al Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario , en el que se detalle al menos , los certificados del abono tributario concedidos, incluyendo montos y sectores Beneficiados.

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Con base en las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativa secundaria, antes señaladas, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos, y para una adecuada aplicación de lo señalado en la Circular No. NAC-DGECCGC12-00011, el Servicio de Rentas Internas comunica lo siguiente: Para el caso de personas naturales extranjeras residentes o no en Ecuador y sociedades extranjeras no domiciliadas en el país y que de acuerdo a la normativa tributaria vigente no tengan establecimiento permanente en Ecuador, que no estén enmarcados en los casos previstos en los numerales 1 y 3 de la Circular No. NAC-DGECCGC12-00011, previamente a efectuar los trámites respectivos en las notarías o registros de la propiedad o mercantiles del país, deberán acercarse a cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y obtener el respectivo documento que expedirá esta Institución, mismo que será requerido por los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, para justificar tal circunstancia.

E.- A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI), NOTARIOS, REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y REGISTRADORES MERCANTILES

Registro Oficial No. 80 Circular NAC-DGECCGC13-00008

13 de Septiembre del 2013

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F.- ESTABLECER EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE AEREO POR LAS AEROLINEAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE CARGA AL EXTRANJERO.

Modificación a manera textual (Articulo 6)

Para acceder a la devolución del IVA, el sujeto pasivo deberá presentar su solicitud por escrito en el formato adjunto a la presente resolución (Anexo 1), en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, cumpliendo además con los requisitos que se detallan a continuación:

Para acceder a la devolución del IVA, el sujeto pasivo deberá presentar su solicitud por escrito “, de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec,”., en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, cumpliendo además con los requisitos que se detallan a continuación:

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Modificación a manera textual (Numeral 2 y 3)

2. Las solicitudes deberán estar firmadas por los sujetos pasivos (representante legal o apoderado, de ser el caso) nacionales o extranjeros, debidamente domiciliados o residentes en el Ecuador, que posean a su favor la concesión o permiso de operación del servicio de “transporte aéreo público, internacional de carga”1, emitido por la autoridad aeronáutica respectiva.

3. Adjuntar (por una sola vez) copias simples de la concesión o permiso de operación, emitida por la autoridad aeronáutica competente, y de la cual se desprenda la autorización otorgada para operar el servicio de “transporte aéreo público, internacional

de carga”.2

1 Denominación utilizada por la autoridad aeronáutica competente en las concesiones o permisos de operación, para referirse al “transporte aéreo de carga al extranjero”.

2 Denominación utilizada por la autoridad aeronáutica competente en las concesiones o permisos de operación, para referirse al “transporte aéreo de carga al extranjero”.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas por los sujetos pasivos (representante legal o apoderado, de ser el caso) nacionales o extranjeros, debidamente domiciliados o residentes en el Ecuador, que posean a su favor la concesión o permiso de operación del servicio de “transporte aéreo público, internacional de carga”, emitido por la autoridad aeronáutica respectiva.

3. Adjuntar (por una sola vez) copias simples de la concesión o permiso de operación, emitida por la autoridad aeronáutica competente, y de la cual se desprenda la autorización otorgada para operar el servicio de “transporte aéreo público, internacional

de carga”.

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Modificación a manera textual (Numeral 8)

8. Adjuntar un listado, en formato Excel (impreso y en medio magnético), de acuerdo al detalle del formato adjunto a la presente resolución (Anexo No. 2), de los comprobantes de venta que sustenten crédito tributario y el valor total del IVA, respecto del cual se solicita su devolución, listado que deberá estar firmado por el sujeto pasivo (representante legal o apoderado) y el contador.

8. Adjuntar un listado, en formato Excel (impreso y en medio magnético), “de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec,”., de los comprobantes de venta que sustenten crédito tributario y el valor total del IVA, respecto del cual se solicita su devolución, listado que deberá estar firmado por el sujeto pasivo (representante legal o apoderado) y el contador.

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Modificación a manera textual de la parte final del segundo párrafo del Numeral 9.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en los casos que se verifiquen ventas no registradas en el archivo reportado por IATA o cuando la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, considere necesaria la presentación de copias certificadas de los comprobantes de venta que sustenten las ventas por el servicio de transporte aéreo de carga al extranjero, el sujeto pasivo deberá presentar las copias certificadas mencionadas, a efectos de que consten dentro del trámite de devolución de IVA, además se acompañará un listado con el detalle de dichas ventas, de acuerdo al formato (impreso y en medio magnético), adjunto a la presente resolución (Anexo 3).

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en los casos que se verifiquen ventas no registradas en el archivo reportado por IATA o cuando la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, considere necesaria la presentación de copias certificadas de los comprobantes de venta que sustenten las ventas por el servicio de transporte aéreo de carga al extranjero, el sujeto pasivo deberá presentar las copias certificadas mencionadas, a efectos de que consten dentro del trámite de devolución de IVA, además se acompañará un listado con el detalle de dichas ventas, “impreso y en medio magnético, de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec.”.

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Modificación a manera textual del segundo párrafo del Numeral 10.

En el caso de importaciones, adjuntar copias certificadas de las declaraciones aduaneras únicas. De igual manera, estos deben estar detallados en el listado indicado en el numeral 8 de este artículo.

En el caso de importaciones, adjuntar copias certificadas “de las declaraciones aduaneras de importación”. De igual manera, estos deben estar detallados en el listado indicado en el numeral 8 de este artículo.

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Modificación a manera textual del Numeral 12.

12. Presentar copias certificadas de los mayores contables de las cuentas, a través de las cuales registren las ventas por prestación del servicio de transporte aéreo de carga al extranjero y las compras de combustible aéreo del mes solicitado.

12. Presentar copias certificadas de los mayores contables de las cuentas, a través de las cuales registren las ventas por prestación del servicio de transporte aéreo de carga al extranjero y las compras de combustible aéreo del mes solicitado “ que dan derecho a crédito tributario.”.

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Elimínese el penúltimo inciso del artículo 6 y en su lugar agréguense los incisos siguientes:

Eliminado:

Los documentos detallados en los numerales 3, 4 y 6 del presente artículo, se encontrarán vigentes al momento de su presentación. Si posteriormente estos son objeto de modificación, en las nuevas solicitudes, los sujetos pasivos ante la Administración Tributaria, deberán adjuntar los documentos actualizados, a efectos de mantener dentro de los expedientes respectivos, la documentación vigente.

Incisos Agregados:

“Los documentos mencionados en los numerales 3 y 4 —que autorizan el transporte aéreo de carga el extranjero—, deben haber estado vigentes durante los periodos por los cuales se solicita la devolución. En posteriores solicitudes de devolución del IVA pagado en la adquisición de combustible aéreo para brindar el servicio de transporte aéreo de carga al exterior, no se requerirá presentar nuevamente estos documentos si se mantienen vigentes durante los periodos por los cuales se presentan dichas solicitudes.

Los documentos detallados en el numeral 6 deberán estar vigentes al momento de la presentación de la solicitud de devolución del IVA. Si posteriormente estos son objeto de modificación, en las siguientes solicitudes los sujetos pasivos deberán adjuntar los documentos actualizados. Sin perjuicio de lo indicado, los sujetos pasivos deberán actualizar los datos en el RUC de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Codificación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, en concordancia con lo señalado en el artículo 11 de su Reglamento de aplicación.”

Registro Oficial No. 87 Circular No. NAC-DGERCGC13-00496

24 de Septiembre del 2013

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El objeto de la Ley de Mercado de Valores consagrado en su artículo 1, es promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, lo cual se logra con información veraz, completa y oportuna; Que, es atribución del Consejo Nacional de Valores, establecer la política del mercado de valores y regular su funcionamiento; establecer los parámetros, índices, relaciones y demás normas de solvencia y prudencia financiera y control para las entidades reguladas en dicha Ley, y acoger, para los emisores del sector financiero, aquellos parámetros determinados por la Junta bancaria y la Superintendencia de Bancos y Seguros; y regular las inscripciones en el Registro del Mercado de Valores y su mantenimiento, para lo cual expedirá las normas complementarias necesarias para la aplicación de la Ley, conforme lo dispone el artículo 9, numerales 1, 4, 7 y 13 de la codificación de la Ley de Mercado de Valores; Que, es necesario establecer normas de carácter general para regular la actividad que llevan a cabo las fiduciarias, principalmente, como administradoras de fideicomisos mercantiles inmobiliarios, con el fin de precautelar los intereses de las partes y de terceros vinculados a tales negocios, a través de normas de control interno y parámetros mínimos para la determinación del punto de equilibrio como herramienta necesaria para el inicio del proyecto inmobiliario y el uso adecuado de los recursos recibidos para la ejecución del proyecto. Que, es imperativo regular la inscripción de los negocios fiduciarios en el Registro del Mercado de Valores, considerando todos aquellos que de una u otra forma tenga relación con el desarrollo de un proyecto inmobiliario -sin importar su modalidad con el fin de transparentar la información en protección de terceros que entregan sus recursos al Fiduciario, para la ejecución de dichos proyectos.

G.- CODIFICACION DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

Registro Oficial No. 87 Resolución del Consejo Nacional de

Valores No. 6 24 de Septiembre del 2013

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RECORDATORIO DE OBLIGACIONES POR VENCER EN OCTUBRE 2013

Pago de Predios Urbanos.- Recuerden que a partir de julio el pago se realizará con un recargo del 10% anual. Proyección de Gastos Personales 2013.- Recuerden que el personal

que se encuentra bajo relación en dependencia y supera la base establecida por el SRI, debe presentar una proyección correspondiente a gastos personales en base a los márgenes establecidos por la Administración Tributaria.

Pago de Predios Rurales.- Recuerden que a partir de Octubre este pago tendrá un recargo del 10%.

Pago del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos.- Recuerden que en enero se inició el plazo para el pago del impuesto a la propiedad de los vehículos y vence cada mes de acuerdo al dígito en el que termina su placa, siendo para los vehículos cuyas placas terminan en 1 la fecha máxima de pago en el mes de febrero, para los vehículos cuyas placas terminan en 2 en el mes de marzo hasta llegar a noviembre, mes en el cual, vence el plazo para los vehículos cuyas placas terminan en cero.

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RECORDATORIO DE OBLIGACIONES POR VENCER EN OCTUBRE 2013

Contribución a la Superintendencia de Compañías.- En caso de que se cancelará en cuota, la 2da cuota comienza en agosto hasta el 31 de

Diciembre.

Presentación de Anexos Transaccionales: Durante este mes se debe presentar los Anexos Transaccionales Simplificados de los meses Julio y Agosto, dependiendo del noveno (9) digito del RUC.

Auditoría Externa: Toda compañía cuyo total de Activos sea superior a $ 1’000.000 se encuentra obligado a presentar informes de Auditoria Externa, por lo que deberá contratar hasta 90 días antes del cierre del ejercicio económico debiendo informar a la Superintendencia de Compañías hasta 30 días después de la firma del contrato.

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Quito

[email protected]

[email protected]

593 2 246 6605

593 2 225 9578

Guayaquil

[email protected]

[email protected]

593 4 511 0453

593 4 511 0454

Manta

593 5 262 7946

593 5 262 7924

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