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8/13/2019 boletin_08 (1)
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Programa Venezolano de Educacin-Accin en Derechos Humanos (Provea) | Edicin Nro. 08| Noviembre 2013
El Programa Venezolano de Educacin Accin en Derechos Humanos presenta sultimo boletn de 2013. Queremos brindar en esta ocasin a nuestros lectores un anlisis
sobre el derecho a la participacin que tienen los pueblos indgenas en el que se resaltala gran diferencia entre las normas nacionales y la prctica o implementacin real de lasmismas. En nuestro tpico especfco presentamos la situacin estructural de impunidaden Venezuela tanto para los delitos ordinarios como para las violaciones a los derechoshumanos. Terminamos nuestro Boletn con un anlisis sobre las facultades extraordina-rias otorgadas al Presidente Maduro por parte de la Asamblea Nacional para que legisle
por decreto debilitando as la funcin legislativa propia del parlamentoNuestro boletn est disponible en Espaol, Portugus, Ingls y Francs en nuestro si-
tio web http://www.derechos.org.ve. Agradecemos sus sugerencias y comentarios al e-mail
> TPICO GLOBAL
Segn el investigador y defensor de los derechos de los
pueblos indgenas Luis Bellola Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) dio el paso fundamen-
tal de reconocer no slo los derechos especcos y colectivos de
los pueblos indgenas de forma amplia, sino de hacer una ruptu-
ra con el modelo integracionista-asimilacionista consagrado en
las constituciones anteriores: Por primera vez, en Venezuela,no slo se denen derechos indgenas de manera amplia, sino
que se conrm a los pueblos indgenas como sujetos plenos de
derechos colectivos y especcos. Se trata del reconocimiento de
los pueblos indgenas como sujetos colectivos con identidades
culturales y sociales propias. El Captulo VIII de la CRBVest
consagrado a los derechos de los pueblos indgenas, contando
con 8 artculos que protegen los derechos a la demarcacin de
sus territorios (artculo 119); el derecho a la consulta previa,
libre e informada (artculo 120); mantener y desarrollar su iden-
tidad tnica y cultural, cosmovisin, valores, espiritualidad y sus
lugares sagrados y de culto (artculo 121); derecho a una salud
integral que considere sus prcticas y culturas (artculo 122);
derecho a mantener y promover sus propias prcticas econmi-cas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio
(artculo 123); proteccin de la propiedad intelectual colectiva
de los conocimientos, tecnologas e innovaciones de los pueblos
indgenas (artculo 124) y, por ltimo, el derecho a la participa-
cin poltica y representacin indgena en la Asamblea Nacional
y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales
con poblacin indgena (artculo 125). Adems, la disposicin
duodcima de la Carta Magna estableca que La demarcacin
del hbitat indgena, a que se reere el artculo 119 de esta
Constitucin, se realizar dentro del lapso de dos aos contados
a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Constitucin.
Derecho a la participacin y pueblos indgenas
El avance jurdico respecto al reconocimiento de los dere-
chos indgenas presentes en la CRBV fue profundizado con la
aprobacin de otras normativas. En el ao 2001 fue aprobada
la Ley de Demarcacin y Garanta del Hbitat y las Tierras delos Pueblos Indgenas. En el 2005, por su parte, fue sancionada
la Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas. Dos
aos ms tarde, en el 2007, fue creado el Ministerio del Poder
Popular para los Pueblos Indgenas (MINPI). En el ao 2001 se
ratic el Convenio N 169 de la Organizacin Internacional del
Trabajo, en el ao 2008 se aprob la Ley de Idiomas Indgenas,
mientras que en el ao 2009 se acord la Ley de Patrimonio
Cultural de los Pueblos y Comunidades Indgenas.
Las inmensas expectativas generadas por la formalizacin
e institucionalizacin de un amplio catlogo de derechos, entre
Quieres conocer
el panorama
de 20 derechos humanos
en los ltimos 15 aos
en Venezuela?
Consulta nuestro informe
especial 15 aos sobre
derechos humanos:
inclusin en lo social,
exclusin en lo poltico
Foto: Soberana.org
http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htmhttp://www.minpi.gob.ve/minpi/downloads/leydemarcacion.pdfhttp://www.minpi.gob.ve/minpi/downloads/leydemarcacion.pdfhttp://www.minpi.gob.ve/minpi/downloads/leypueblosindigenas.pdfhttp://www.minpi.gob.ve/minpi/http://www.minpi.gob.ve/minpi/http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htmhttp://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htmhttp://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/leyes-pueblos-indigenas/1331http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=0a1965ec-1c36-4f11-8149-222f917914e2&groupId=10136http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=0a1965ec-1c36-4f11-8149-222f917914e2&groupId=10136http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=0a1965ec-1c36-4f11-8149-222f917914e2&groupId=10136http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=0a1965ec-1c36-4f11-8149-222f917914e2&groupId=10136http://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/leyes-pueblos-indigenas/1331http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htmhttp://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htmhttp://www.minpi.gob.ve/minpi/http://www.minpi.gob.ve/minpi/http://www.minpi.gob.ve/minpi/downloads/leypueblosindigenas.pdfhttp://www.minpi.gob.ve/minpi/downloads/leydemarcacion.pdfhttp://www.minpi.gob.ve/minpi/downloads/leydemarcacion.pdfhttp://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htmhttp://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=5538/13/2019 boletin_08 (1)
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ellos el ms importante referido a la demarcacin y entrega
de los territorios indgenas a sus habitantes, estimularon que a
partir del ao 2000 las organizaciones indgenas trabajaran junto
con el Ejecutivo para la materializacin de los derechos. 15 aos
despus, sin embargo, el balance del grado de ejecucin de los
mismos no es positivo. Sobre la principal demanda, la demar-
cacin de tierras, apenas se ha realizado en un 5%. El investiga-
dor Esteban Emilio Mosonyi opin sobre la poltica estatal de
organizacin de los llamados consejos comunales dentro de las
poblaciones indgenas: Se le ha encasquetado (introducido) unconjunto de Consejos Comunales completamente eurocntricos
y centralizados en la capital de la Repblica, inclusive en el
aspecto nanciero. Este nuevo modelo nada tiene que ver con
el avanzado articulado de nuestra constitucin.
En una reciente visita al estado Amazonas, el cual concen-
tra la mayor cantidad de poblacin originaria del pas, Provea
pudo constatar la situacin del movimiento indgena. Gregorio
Mirabal, quien fue electo como diputado indgena a la Asamblea
Nacional y actualmente es Coordinador General de la Organiza-
cin Regional de los Pueblos Indgenas Amaznicos (ORPIA),
lo resumi de la siguiente manera: El movimiento indgena est
en crisis. Cuando alcanzamos esos derechos creamos que todo
estaba a punto de realizarse. Y nos desmovilizamos. A pesar
que existe una organizacin nacional llamada Confederacin In-
dgena de Venezuela (CONIVE), los diferentes voceros entrevis-
tados coincidieron en que la misma ha perdido contacto con las
bases indgenas y ha asumido las lneas de trabajo del gobierno.
Reconociendo los avances simblicos en materia de inclu-
sin y los legislativos sobre los derechos presentes tanto en la
CRBV como en las otras normativas, el movimiento indgena
del pas tiene el reto de retomar sus organizaciones tradicionales
con independencia y autonoma. En Amazonas la ORPIA se
encuentra en un proceso de reexin interna, mientras 14 orga-nizaciones de la regin han creado un espacio llamado Coor-
dinacin de Organizaciones Indgenas de Amazonas (COIAM)
para articular sus demandas en una agenda comn de trabajo.
Adems de organizaciones histricas existentes, esta articu-
lacin ha incorporado organizaciones ms recientes, como el
caso de la Organizacin Yanomami Horonami, con dos aos de
existencia y que en la prctica esta aprendiendo lo que signica
el derecho a la participacin.
> TPICO ESPECFICO
Impunidad estructural en Venezuela
La impunidad en Venezuela es un problema histrico y
estructural. Ms del 90% de los delitos quedan impunes. Las
posibilidades de que el autor de un asesinato sea investigado,
juzgado y sancionado penalmente son muy remotas: el sistema
judicial no responde a las necesidades de justicia ni para lasvctimas ni para las personas procesadas. El nmero anual de
homicidios en el pas se ha duplicado desde 1996, llegando a
tasas anuales cercanas y superiores a los 50 homicidios por cada
cien mil habitantes segn las fuentes ociales. La poblacin
reclusa es mayoritariamente procesada, es decir, se trata de per-
sonas detenidas sin tener sentencia sobre su responsabilidad en
los hechos donde se encuentran presuntamente involucradas. A
partir de 2008, entre un 60 y 70 % de la poblacin carcelaria est
compuesta por procesados, contra un 40 o 30 % que son pena-
dos (con sentencia condenatoria). Este fenmeno est vinculado
con el retardo procesal de la administracin de justicia.
No existe una poltica para determinar las necesidades reales
y establecer las prioridades para la administracin de justicia,
especialmente en el rea penal. En la formulacin de estas pol-
ticas no tienen participacin los jueces, sino que se efecta, en
Foto: El Impulso
Elecciones municipales 8 de diciembre de 2013
Venezuela realizar elecciones municipales a elegir alcaldes
y representantes a los consejos municipales y a los cabildos
metropolitanos. Inicialmente las elecciones estaban previstas
para el 14 de abril de 2013 pero fueron aplazadas a causa
de la muerte del ex presidente Chvez y las consecuentes
elecciones presidenciales realizadas en esa fecha. Los resul-
tados de estas elecciones son vistos como un indicador de
un eventual proceso de referndum revocatorio que podra
darse cuando el actual presidente, Nicols Maduro, cumpla
la mitad de su mandato.
Este 8 de Diciembre se elegirn: 335 Alcaldesas o Alcaldes
de Municipio; 2435 Consejos Municipales; 686 Concejalas
o Concejales Municipales Listas; 1680 Concejalas o Conce-
jales Municipales Nominales; 69 Representacin Indgena;
2 Alcaldesas y Alcaldesas de Cabildo Metropolitano y Dis-
trito Alto Apure; 20 Integracin del Cabildo Metropolitano
y Distrito Alto Apure; 5 Concejales y Concejalas al Cabildo
Metropolitano y Distrito Alto Apure Listas; 14 Concejales y
Concejalas al Cabildo Metropolitano y Distrito Alto Apure
Nominales, 1 Representacin Indgena.
Segn informacin tomada de http://www.eleccionesvene-
zuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.html
Tips
http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.eleccionesvenezuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.htmlhttp://www.eleccionesvenezuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.htmlhttp://www.eleccionesvenezuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.htmlhttp://www.eleccionesvenezuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.htmlhttp://www.eleccionesvenezuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.htmlhttp://www.eleccionesvenezuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.htmlhttp://www.eleccionesvenezuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.htmlhttp://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=5538/13/2019 boletin_08 (1)
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todo caso, a travs de la Direccin Ejecutiva de la Magistratura
y del Tribunal Supremo de Justicia. La falta de conanza en la
administracin de justicia, lleva a que los ciudadanos no denun -
cien los delitos. Es ilustrativo que las estadsticas que reejan
mejor la realidad en materia de delitos, son las relacionadas con
robo de automviles y los homicidios, es decir en aquellos casos
en que la denuncia es necesaria para tramitar seguros por robo o
para reclamar el cuerpo de una persona asesinada.
En un contexto de impunidad generalizada, las violaciones alos derechos humanos no son la excepcin. De acuerdo a la pro-
pia Fiscala General de la Nacin, los casos de violaciones a los
derechos humanos que terminan impunes, representan el 97%
de las denuncias: en 2009 de 9.610 denuncias de violaciones a
derechos humanos la Fiscala solo present 315 acusaciones y
en 2010 de 9.131denuncias solo present 266 acusaciones. Estas
cifras no incluyen los casos no denunciados por las vctimas, por
sentir temor o por desconanza en la justicia.
La denuncia por parte del Estado venezolano de la Conven-
cin Americana sobre Derechos Humanos, que entr en vigor
el pasado mes de septiembre, no ha hecho ms que agravar la
situacin de las vctimas que no encuentran respuesta en la jus-
ticia venezolana. En efecto, aunque la Comisin Interamericana
de Derechos Humanos continuar conociendo sobre la situacin
en Venezuela, los casos nuevos no podrn ser llevados ante la
Corte Interamericana (Corte IDH). Adems, el Estado venezola-
no ha sido displicente al momento de cumplir con las sentencia
de la Corte IDH, en especial al momento de sancionar penal-
mente a los responsables como ha sido el caso de la Masacre de
El Amparo. En este caso, dos de los presuntos responsables han
sido nombrados en cargos administrativos o de conanza dentro
> COYUNTURA
La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
(CRBV) establece en los artculos 203 y 236que el Parlamento
puede conceder facultades legislativas al Presidente de la Rep-
blica por un periodo de tiempo y en materias expresamente esta-
blecidas mediante una ley conocida como ley habilitante. Estas
facultades no surgieron con la CRBV sino que ya existan en la
Constitucin anterior solo que se limitaban a materia econmica
y nanciera.
El ex presidente Hugo Chvez gobern la mayora del tiempocon un amplio control poltico sobre parlamento y solicit en
cuatro oportunidades esas facultades especiales. As, el Parla-
mento que ya era dbil por la limitada pluralidad que tena, se
debilit an ms como escenario para el debate democrtico y la
bsqueda de consensos.
Adems los lmites establecidos para legislar no fueron
respetados, legislando mediante Decretos-Leyes en materias
distintas a las facultades concedidas. En medio de la polarizacin
poltica del pas esa facultad de legislar se convirti en un meca-
nismo para normar asuntos fundamentales de la vida econmica,
Legislar por decreto debilitando funcin del Parlamento
poltica y social del pas sin ninguna consulta y en ocasiones
con un secretismo que impeda conocer los proyectos. As, ms
de 200 Decretos-Ley fueron dictados mediante ese mecanismo.
Foto: Runrun.es
del Estado y uno de ellos fue electo gobernador del Estado
Gurico en representacin de partido de gobierno en las ltimas
elecciones.
El pasado 28 de febrero de 2013 la Asamblea Nacional
jurament a los miembros de la Comisin por la Verdad y la
Justicia con el mandato de garantizar el derecho a la verdad
para sancionar a los responsables de los hechos de violaciones
a los derechos humanos por razones polticas en el periodo
1958-1998. Esta comisin ad-hoc cuenta con la participacinde la Fiscal General y de la Defensora del Pueblo. Su manda-
to est limitado a ese periodo exclusivamente, con lo cual no
cubre los hechos ocurridos durante el gobierno del expresidente
Chvez, ni en el actual gobierno. Similares comisiones han sido
creadas en otros pases como en Argentina, El Salvador y Hait,
en situaciones post-conictuales y post dictatoriales. La inicia-
tiva responde tambin al derecho de las vctimas a conocer la
verdad y el paradero de los desaparecidos. En este sentido, es un
esfuerzo de rescate de la memoria histrica del pueblo venezo-
lano. Sin embargo, su carcter ad-hoc y su mandato limitado en
el tiempo a un periodo de la historia del pas, representa ries-
gos para el derecho a la justicia que tienen todas las personas
vctimas de violaciones a los derechos humanos. Resulta un
esfuerzo selectivo y por tanto discriminatorio para las vctimas
por hechos posteriores a 1998 que no ven similar esfuerzo desde
el Estado para garantizarles sus derechos a la verdad, la justicia
y la reparacin.
Con una impunidad del 97% esas vctimas merecen un
esfuerzo tambin importante desde Estado, en especial desde la
Fiscala General de la Nacin y de los tribunales nacionales. No
pueden existir vctimas de primera y de segunda categora.
http://issuu.com/ddhhcofavic/docs/cofavic_esphttp://issuu.com/ddhhcofavic/docs/cofavic_esphttp://issuu.com/ddhhcofavic/docs/cofavic_esphttp://www.derechos.org.ve/casos/justicia/masacre-de-el-amparo/http://www.derechos.org.ve/casos/justicia/masacre-de-el-amparo/http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htmlhttp://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/todo-que-necesitas-saber-sobre-ley-habilitante/http://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/todo-que-necesitas-saber-sobre-ley-habilitante/http://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/todo-que-necesitas-saber-sobre-ley-habilitante/http://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/todo-que-necesitas-saber-sobre-ley-habilitante/http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htmlhttp://www.derechos.org.ve/casos/justicia/masacre-de-el-amparo/http://www.derechos.org.ve/casos/justicia/masacre-de-el-amparo/http://issuu.com/ddhhcofavic/docs/cofavic_esphttp://issuu.com/ddhhcofavic/docs/cofavic_esphttp://issuu.com/ddhhcofavic/docs/cofavic_esp8/13/2019 boletin_08 (1)
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El discurso de la participacin protagnica del pueblo qued
engavetado por lo menos en cuanto a su posibilidad de incidir en
materia legislativa.
El presidente Nicols Maduro pareciera imitar a su prede-
cesor. An cuando controla la mayora parlamentaria solicit
poderes especiales que le fueron concedidos por 12 meses. La
justicacin fue la necesidad de legislar para combatir la corrup-
cin y la especulacin. Sin embargo, a ltima hora se incorpor
la necesidad de legislar en materia de seguridad y defensa yproteccin de las instituciones del Estado y evitar atentados a la
prestacin de los servicios pblicos.
La lucha contra la corrupcin y la especulacin son nece-
sarias para fortalecer la democracia y la justicia social. Pero es
lamentable que no se haya optado por la bsqueda de consensos
que permitieran sumar la mayor cantidad de voluntades y disear
una estrategia en el marco de la Constitucin y la ley para tener
resultados efectivos. El camino escogido le resta fuerza y credi-
bilidad, ms an cuando se ha emprendido por los senderos de la
polarizacin poltica.
Lo ms preocupante son los poderes otorgados para legislar
en materia de seguridad y defensa. En especial porque progresi-
vamente la gestin de gobierno, el discurso y el comportamiento
de la lite poltica gobernante se ha ido permeando de la Doctrina
de la Seguridad Nacional. En este sentido, la seguridad del Estado
est por encima de la seguridad ciudadana, se militariza la estructu-
ra del Estado en sus distintos niveles, se declara como un enemigo
interno a la disidencia de cualquier grado a la cual se debe derrotar.
A ello se suma, el desarrollo de una legislacin que se aparta de
la Constitucin y restringe garantas y derechos, y el permanente
discurso de amenaza. Finalmente, hay una lenta pero creciente
represin selectiva incluso contra la protesta social pacca
De esta tendencia no escapan las decisiones del Tribunal Su-
premo de Justicia (TSJ). En efecto la mxima instancia judicial
del pas acaba de otorgar facultades a varios juzgados penales a
nivel nacional para investigar los delitos previstos en la Ley para
la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios.
En la parte motiva de la norma, el TSJ ha dicho que busca la
proteccin ms ecaz frente a la diversidad de ilcitos penales
con tendencias ms graves y ms peligrosas, que atentan contra
la paz de la Repblica y su pueblo, en la ejecucin de cualquier
actividad que entrae gran peligrosidad para el Estado de Dere-cho y de Justicia, y sobre todo para sus ciudadanos y ciudadanas
y desde luego sus instituciones nacionales (Resolucin No.
2013-0025) El TSJ rememora as teoras peligrosistas ya supera-
das en las leyes penales desde el siglo pasado que convertan al
autor del delito en un enemigo del Estado al que haba que atacar,
basndose en subjetivas consideraciones de peligrosidad.
Bajo el discurso de enfrentar la denominada por el gobierno
guerra econmica tambin se ha adoptado una serie de medi-
das con lgica de operativo militar, que si bien parcialmente han
dejado algn benecio a sectores de la poblacin (rebaja de pre-
cios en productos muy puntuales) pudiera indicar el inicio de un
proceso de militarizacin igualmente de la actividad econmica.
En la sociedad venezolana quedan muchas reservas democr-
ticas. Con seguridad desde las organizaciones sociales, partidos
polticos e instituciones saldrn las contenciones necesarias para
impedir que avance el creciente autoritarismo del gobierno. Hay
un marco general que orienta las voluntades democrticas que
es la Constitucin de 1999 aprobada por la voluntad mayoritaria
del pueblo venezolano. Es en ese marco general debe librase no
solo la lucha contra la corrupcin y la especulacin, sino tambin
contra la inseguridad, la crisis de los servicios pblicos y reforzar
la lucha contra la pobreza.
Programa Venezolano de Educacin Accin en Derechos HumanosTienda Honda a Puente Trinidad, Bulevar Panten, Parroquia Altagracia,Edif. Centro Plaza Las Mercedes, P.B. Local 6, Caracas, VenezuelaApartado Postal 5156, Carmelitas 1010-ATelfonos: (58) 212-860.66.69 / 862.53.33 / 862.10.11Sitio web: http://www.derechos.org.veTwitter:@_proveaE-mail: [email protected]
Ya disponible en nuestro sitio web www.derechos.org.ve el Informe Anual 2012 sobre la situacin de los Derechos Humanos en Venezuela
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