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  • 8/13/2019 boletin_08 (1)

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    Programa Venezolano de Educacin-Accin en Derechos Humanos (Provea) | Edicin Nro. 08| Noviembre 2013

    El Programa Venezolano de Educacin Accin en Derechos Humanos presenta sultimo boletn de 2013. Queremos brindar en esta ocasin a nuestros lectores un anlisis

    sobre el derecho a la participacin que tienen los pueblos indgenas en el que se resaltala gran diferencia entre las normas nacionales y la prctica o implementacin real de lasmismas. En nuestro tpico especfco presentamos la situacin estructural de impunidaden Venezuela tanto para los delitos ordinarios como para las violaciones a los derechoshumanos. Terminamos nuestro Boletn con un anlisis sobre las facultades extraordina-rias otorgadas al Presidente Maduro por parte de la Asamblea Nacional para que legisle

    por decreto debilitando as la funcin legislativa propia del parlamentoNuestro boletn est disponible en Espaol, Portugus, Ingls y Francs en nuestro si-

    tio web http://www.derechos.org.ve. Agradecemos sus sugerencias y comentarios al e-mail

    [email protected].

    > TPICO GLOBAL

    Segn el investigador y defensor de los derechos de los

    pueblos indgenas Luis Bellola Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) dio el paso fundamen-

    tal de reconocer no slo los derechos especcos y colectivos de

    los pueblos indgenas de forma amplia, sino de hacer una ruptu-

    ra con el modelo integracionista-asimilacionista consagrado en

    las constituciones anteriores: Por primera vez, en Venezuela,no slo se denen derechos indgenas de manera amplia, sino

    que se conrm a los pueblos indgenas como sujetos plenos de

    derechos colectivos y especcos. Se trata del reconocimiento de

    los pueblos indgenas como sujetos colectivos con identidades

    culturales y sociales propias. El Captulo VIII de la CRBVest

    consagrado a los derechos de los pueblos indgenas, contando

    con 8 artculos que protegen los derechos a la demarcacin de

    sus territorios (artculo 119); el derecho a la consulta previa,

    libre e informada (artculo 120); mantener y desarrollar su iden-

    tidad tnica y cultural, cosmovisin, valores, espiritualidad y sus

    lugares sagrados y de culto (artculo 121); derecho a una salud

    integral que considere sus prcticas y culturas (artculo 122);

    derecho a mantener y promover sus propias prcticas econmi-cas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio

    (artculo 123); proteccin de la propiedad intelectual colectiva

    de los conocimientos, tecnologas e innovaciones de los pueblos

    indgenas (artculo 124) y, por ltimo, el derecho a la participa-

    cin poltica y representacin indgena en la Asamblea Nacional

    y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales

    con poblacin indgena (artculo 125). Adems, la disposicin

    duodcima de la Carta Magna estableca que La demarcacin

    del hbitat indgena, a que se reere el artculo 119 de esta

    Constitucin, se realizar dentro del lapso de dos aos contados

    a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Constitucin.

    Derecho a la participacin y pueblos indgenas

    El avance jurdico respecto al reconocimiento de los dere-

    chos indgenas presentes en la CRBV fue profundizado con la

    aprobacin de otras normativas. En el ao 2001 fue aprobada

    la Ley de Demarcacin y Garanta del Hbitat y las Tierras delos Pueblos Indgenas. En el 2005, por su parte, fue sancionada

    la Ley Orgnica de Pueblos y Comunidades Indgenas. Dos

    aos ms tarde, en el 2007, fue creado el Ministerio del Poder

    Popular para los Pueblos Indgenas (MINPI). En el ao 2001 se

    ratic el Convenio N 169 de la Organizacin Internacional del

    Trabajo, en el ao 2008 se aprob la Ley de Idiomas Indgenas,

    mientras que en el ao 2009 se acord la Ley de Patrimonio

    Cultural de los Pueblos y Comunidades Indgenas.

    Las inmensas expectativas generadas por la formalizacin

    e institucionalizacin de un amplio catlogo de derechos, entre

    Quieres conocer

    el panorama

    de 20 derechos humanos

    en los ltimos 15 aos

    en Venezuela?

    Consulta nuestro informe

    especial 15 aos sobre

    derechos humanos:

    inclusin en lo social,

    exclusin en lo poltico

    Foto: Soberana.org

    http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htmhttp://www.minpi.gob.ve/minpi/downloads/leydemarcacion.pdfhttp://www.minpi.gob.ve/minpi/downloads/leydemarcacion.pdfhttp://www.minpi.gob.ve/minpi/downloads/leypueblosindigenas.pdfhttp://www.minpi.gob.ve/minpi/http://www.minpi.gob.ve/minpi/http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htmhttp://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htmhttp://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/leyes-pueblos-indigenas/1331http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=0a1965ec-1c36-4f11-8149-222f917914e2&groupId=10136http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=0a1965ec-1c36-4f11-8149-222f917914e2&groupId=10136http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/InformeEspecial1.pdfhttp://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=0a1965ec-1c36-4f11-8149-222f917914e2&groupId=10136http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=0a1965ec-1c36-4f11-8149-222f917914e2&groupId=10136http://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/leyes-pueblos-indigenas/1331http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htmhttp://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htmhttp://www.minpi.gob.ve/minpi/http://www.minpi.gob.ve/minpi/http://www.minpi.gob.ve/minpi/downloads/leypueblosindigenas.pdfhttp://www.minpi.gob.ve/minpi/downloads/leydemarcacion.pdfhttp://www.minpi.gob.ve/minpi/downloads/leydemarcacion.pdfhttp://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htmhttp://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553
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    ellos el ms importante referido a la demarcacin y entrega

    de los territorios indgenas a sus habitantes, estimularon que a

    partir del ao 2000 las organizaciones indgenas trabajaran junto

    con el Ejecutivo para la materializacin de los derechos. 15 aos

    despus, sin embargo, el balance del grado de ejecucin de los

    mismos no es positivo. Sobre la principal demanda, la demar-

    cacin de tierras, apenas se ha realizado en un 5%. El investiga-

    dor Esteban Emilio Mosonyi opin sobre la poltica estatal de

    organizacin de los llamados consejos comunales dentro de las

    poblaciones indgenas: Se le ha encasquetado (introducido) unconjunto de Consejos Comunales completamente eurocntricos

    y centralizados en la capital de la Repblica, inclusive en el

    aspecto nanciero. Este nuevo modelo nada tiene que ver con

    el avanzado articulado de nuestra constitucin.

    En una reciente visita al estado Amazonas, el cual concen-

    tra la mayor cantidad de poblacin originaria del pas, Provea

    pudo constatar la situacin del movimiento indgena. Gregorio

    Mirabal, quien fue electo como diputado indgena a la Asamblea

    Nacional y actualmente es Coordinador General de la Organiza-

    cin Regional de los Pueblos Indgenas Amaznicos (ORPIA),

    lo resumi de la siguiente manera: El movimiento indgena est

    en crisis. Cuando alcanzamos esos derechos creamos que todo

    estaba a punto de realizarse. Y nos desmovilizamos. A pesar

    que existe una organizacin nacional llamada Confederacin In-

    dgena de Venezuela (CONIVE), los diferentes voceros entrevis-

    tados coincidieron en que la misma ha perdido contacto con las

    bases indgenas y ha asumido las lneas de trabajo del gobierno.

    Reconociendo los avances simblicos en materia de inclu-

    sin y los legislativos sobre los derechos presentes tanto en la

    CRBV como en las otras normativas, el movimiento indgena

    del pas tiene el reto de retomar sus organizaciones tradicionales

    con independencia y autonoma. En Amazonas la ORPIA se

    encuentra en un proceso de reexin interna, mientras 14 orga-nizaciones de la regin han creado un espacio llamado Coor-

    dinacin de Organizaciones Indgenas de Amazonas (COIAM)

    para articular sus demandas en una agenda comn de trabajo.

    Adems de organizaciones histricas existentes, esta articu-

    lacin ha incorporado organizaciones ms recientes, como el

    caso de la Organizacin Yanomami Horonami, con dos aos de

    existencia y que en la prctica esta aprendiendo lo que signica

    el derecho a la participacin.

    > TPICO ESPECFICO

    Impunidad estructural en Venezuela

    La impunidad en Venezuela es un problema histrico y

    estructural. Ms del 90% de los delitos quedan impunes. Las

    posibilidades de que el autor de un asesinato sea investigado,

    juzgado y sancionado penalmente son muy remotas: el sistema

    judicial no responde a las necesidades de justicia ni para lasvctimas ni para las personas procesadas. El nmero anual de

    homicidios en el pas se ha duplicado desde 1996, llegando a

    tasas anuales cercanas y superiores a los 50 homicidios por cada

    cien mil habitantes segn las fuentes ociales. La poblacin

    reclusa es mayoritariamente procesada, es decir, se trata de per-

    sonas detenidas sin tener sentencia sobre su responsabilidad en

    los hechos donde se encuentran presuntamente involucradas. A

    partir de 2008, entre un 60 y 70 % de la poblacin carcelaria est

    compuesta por procesados, contra un 40 o 30 % que son pena-

    dos (con sentencia condenatoria). Este fenmeno est vinculado

    con el retardo procesal de la administracin de justicia.

    No existe una poltica para determinar las necesidades reales

    y establecer las prioridades para la administracin de justicia,

    especialmente en el rea penal. En la formulacin de estas pol-

    ticas no tienen participacin los jueces, sino que se efecta, en

    Foto: El Impulso

    Elecciones municipales 8 de diciembre de 2013

    Venezuela realizar elecciones municipales a elegir alcaldes

    y representantes a los consejos municipales y a los cabildos

    metropolitanos. Inicialmente las elecciones estaban previstas

    para el 14 de abril de 2013 pero fueron aplazadas a causa

    de la muerte del ex presidente Chvez y las consecuentes

    elecciones presidenciales realizadas en esa fecha. Los resul-

    tados de estas elecciones son vistos como un indicador de

    un eventual proceso de referndum revocatorio que podra

    darse cuando el actual presidente, Nicols Maduro, cumpla

    la mitad de su mandato.

    Este 8 de Diciembre se elegirn: 335 Alcaldesas o Alcaldes

    de Municipio; 2435 Consejos Municipales; 686 Concejalas

    o Concejales Municipales Listas; 1680 Concejalas o Conce-

    jales Municipales Nominales; 69 Representacin Indgena;

    2 Alcaldesas y Alcaldesas de Cabildo Metropolitano y Dis-

    trito Alto Apure; 20 Integracin del Cabildo Metropolitano

    y Distrito Alto Apure; 5 Concejales y Concejalas al Cabildo

    Metropolitano y Distrito Alto Apure Listas; 14 Concejales y

    Concejalas al Cabildo Metropolitano y Distrito Alto Apure

    Nominales, 1 Representacin Indgena.

    Segn informacin tomada de http://www.eleccionesvene-

    zuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.html

    Tips

    http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.eleccionesvenezuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.htmlhttp://www.eleccionesvenezuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.htmlhttp://www.eleccionesvenezuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.htmlhttp://www.eleccionesvenezuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.htmlhttp://www.eleccionesvenezuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.htmlhttp://www.eleccionesvenezuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.htmlhttp://www.eleccionesvenezuela.com/informacion-que-se-vota-elecciones-municipales-venezuela-119.htmlhttp://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.derechos.org.ve/informe-anual-2012/informeespecial-2/http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553http://www.iwgia.org/publicaciones/buscar-publicaciones?publication_id=553
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    todo caso, a travs de la Direccin Ejecutiva de la Magistratura

    y del Tribunal Supremo de Justicia. La falta de conanza en la

    administracin de justicia, lleva a que los ciudadanos no denun -

    cien los delitos. Es ilustrativo que las estadsticas que reejan

    mejor la realidad en materia de delitos, son las relacionadas con

    robo de automviles y los homicidios, es decir en aquellos casos

    en que la denuncia es necesaria para tramitar seguros por robo o

    para reclamar el cuerpo de una persona asesinada.

    En un contexto de impunidad generalizada, las violaciones alos derechos humanos no son la excepcin. De acuerdo a la pro-

    pia Fiscala General de la Nacin, los casos de violaciones a los

    derechos humanos que terminan impunes, representan el 97%

    de las denuncias: en 2009 de 9.610 denuncias de violaciones a

    derechos humanos la Fiscala solo present 315 acusaciones y

    en 2010 de 9.131denuncias solo present 266 acusaciones. Estas

    cifras no incluyen los casos no denunciados por las vctimas, por

    sentir temor o por desconanza en la justicia.

    La denuncia por parte del Estado venezolano de la Conven-

    cin Americana sobre Derechos Humanos, que entr en vigor

    el pasado mes de septiembre, no ha hecho ms que agravar la

    situacin de las vctimas que no encuentran respuesta en la jus-

    ticia venezolana. En efecto, aunque la Comisin Interamericana

    de Derechos Humanos continuar conociendo sobre la situacin

    en Venezuela, los casos nuevos no podrn ser llevados ante la

    Corte Interamericana (Corte IDH). Adems, el Estado venezola-

    no ha sido displicente al momento de cumplir con las sentencia

    de la Corte IDH, en especial al momento de sancionar penal-

    mente a los responsables como ha sido el caso de la Masacre de

    El Amparo. En este caso, dos de los presuntos responsables han

    sido nombrados en cargos administrativos o de conanza dentro

    > COYUNTURA

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    (CRBV) establece en los artculos 203 y 236que el Parlamento

    puede conceder facultades legislativas al Presidente de la Rep-

    blica por un periodo de tiempo y en materias expresamente esta-

    blecidas mediante una ley conocida como ley habilitante. Estas

    facultades no surgieron con la CRBV sino que ya existan en la

    Constitucin anterior solo que se limitaban a materia econmica

    y nanciera.

    El ex presidente Hugo Chvez gobern la mayora del tiempocon un amplio control poltico sobre parlamento y solicit en

    cuatro oportunidades esas facultades especiales. As, el Parla-

    mento que ya era dbil por la limitada pluralidad que tena, se

    debilit an ms como escenario para el debate democrtico y la

    bsqueda de consensos.

    Adems los lmites establecidos para legislar no fueron

    respetados, legislando mediante Decretos-Leyes en materias

    distintas a las facultades concedidas. En medio de la polarizacin

    poltica del pas esa facultad de legislar se convirti en un meca-

    nismo para normar asuntos fundamentales de la vida econmica,

    Legislar por decreto debilitando funcin del Parlamento

    poltica y social del pas sin ninguna consulta y en ocasiones

    con un secretismo que impeda conocer los proyectos. As, ms

    de 200 Decretos-Ley fueron dictados mediante ese mecanismo.

    Foto: Runrun.es

    del Estado y uno de ellos fue electo gobernador del Estado

    Gurico en representacin de partido de gobierno en las ltimas

    elecciones.

    El pasado 28 de febrero de 2013 la Asamblea Nacional

    jurament a los miembros de la Comisin por la Verdad y la

    Justicia con el mandato de garantizar el derecho a la verdad

    para sancionar a los responsables de los hechos de violaciones

    a los derechos humanos por razones polticas en el periodo

    1958-1998. Esta comisin ad-hoc cuenta con la participacinde la Fiscal General y de la Defensora del Pueblo. Su manda-

    to est limitado a ese periodo exclusivamente, con lo cual no

    cubre los hechos ocurridos durante el gobierno del expresidente

    Chvez, ni en el actual gobierno. Similares comisiones han sido

    creadas en otros pases como en Argentina, El Salvador y Hait,

    en situaciones post-conictuales y post dictatoriales. La inicia-

    tiva responde tambin al derecho de las vctimas a conocer la

    verdad y el paradero de los desaparecidos. En este sentido, es un

    esfuerzo de rescate de la memoria histrica del pueblo venezo-

    lano. Sin embargo, su carcter ad-hoc y su mandato limitado en

    el tiempo a un periodo de la historia del pas, representa ries-

    gos para el derecho a la justicia que tienen todas las personas

    vctimas de violaciones a los derechos humanos. Resulta un

    esfuerzo selectivo y por tanto discriminatorio para las vctimas

    por hechos posteriores a 1998 que no ven similar esfuerzo desde

    el Estado para garantizarles sus derechos a la verdad, la justicia

    y la reparacin.

    Con una impunidad del 97% esas vctimas merecen un

    esfuerzo tambin importante desde Estado, en especial desde la

    Fiscala General de la Nacin y de los tribunales nacionales. No

    pueden existir vctimas de primera y de segunda categora.

    http://issuu.com/ddhhcofavic/docs/cofavic_esphttp://issuu.com/ddhhcofavic/docs/cofavic_esphttp://issuu.com/ddhhcofavic/docs/cofavic_esphttp://www.derechos.org.ve/casos/justicia/masacre-de-el-amparo/http://www.derechos.org.ve/casos/justicia/masacre-de-el-amparo/http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htmlhttp://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/todo-que-necesitas-saber-sobre-ley-habilitante/http://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/todo-que-necesitas-saber-sobre-ley-habilitante/http://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.comisionporlaverdad.org.ve/userfiles/file/Archivos%20pdf/GO_40119_270213.pdfhttp://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/todo-que-necesitas-saber-sobre-ley-habilitante/http://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/todo-que-necesitas-saber-sobre-ley-habilitante/http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htmlhttp://www.derechos.org.ve/casos/justicia/masacre-de-el-amparo/http://www.derechos.org.ve/casos/justicia/masacre-de-el-amparo/http://issuu.com/ddhhcofavic/docs/cofavic_esphttp://issuu.com/ddhhcofavic/docs/cofavic_esphttp://issuu.com/ddhhcofavic/docs/cofavic_esp
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    El discurso de la participacin protagnica del pueblo qued

    engavetado por lo menos en cuanto a su posibilidad de incidir en

    materia legislativa.

    El presidente Nicols Maduro pareciera imitar a su prede-

    cesor. An cuando controla la mayora parlamentaria solicit

    poderes especiales que le fueron concedidos por 12 meses. La

    justicacin fue la necesidad de legislar para combatir la corrup-

    cin y la especulacin. Sin embargo, a ltima hora se incorpor

    la necesidad de legislar en materia de seguridad y defensa yproteccin de las instituciones del Estado y evitar atentados a la

    prestacin de los servicios pblicos.

    La lucha contra la corrupcin y la especulacin son nece-

    sarias para fortalecer la democracia y la justicia social. Pero es

    lamentable que no se haya optado por la bsqueda de consensos

    que permitieran sumar la mayor cantidad de voluntades y disear

    una estrategia en el marco de la Constitucin y la ley para tener

    resultados efectivos. El camino escogido le resta fuerza y credi-

    bilidad, ms an cuando se ha emprendido por los senderos de la

    polarizacin poltica.

    Lo ms preocupante son los poderes otorgados para legislar

    en materia de seguridad y defensa. En especial porque progresi-

    vamente la gestin de gobierno, el discurso y el comportamiento

    de la lite poltica gobernante se ha ido permeando de la Doctrina

    de la Seguridad Nacional. En este sentido, la seguridad del Estado

    est por encima de la seguridad ciudadana, se militariza la estructu-

    ra del Estado en sus distintos niveles, se declara como un enemigo

    interno a la disidencia de cualquier grado a la cual se debe derrotar.

    A ello se suma, el desarrollo de una legislacin que se aparta de

    la Constitucin y restringe garantas y derechos, y el permanente

    discurso de amenaza. Finalmente, hay una lenta pero creciente

    represin selectiva incluso contra la protesta social pacca

    De esta tendencia no escapan las decisiones del Tribunal Su-

    premo de Justicia (TSJ). En efecto la mxima instancia judicial

    del pas acaba de otorgar facultades a varios juzgados penales a

    nivel nacional para investigar los delitos previstos en la Ley para

    la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios.

    En la parte motiva de la norma, el TSJ ha dicho que busca la

    proteccin ms ecaz frente a la diversidad de ilcitos penales

    con tendencias ms graves y ms peligrosas, que atentan contra

    la paz de la Repblica y su pueblo, en la ejecucin de cualquier

    actividad que entrae gran peligrosidad para el Estado de Dere-cho y de Justicia, y sobre todo para sus ciudadanos y ciudadanas

    y desde luego sus instituciones nacionales (Resolucin No.

    2013-0025) El TSJ rememora as teoras peligrosistas ya supera-

    das en las leyes penales desde el siglo pasado que convertan al

    autor del delito en un enemigo del Estado al que haba que atacar,

    basndose en subjetivas consideraciones de peligrosidad.

    Bajo el discurso de enfrentar la denominada por el gobierno

    guerra econmica tambin se ha adoptado una serie de medi-

    das con lgica de operativo militar, que si bien parcialmente han

    dejado algn benecio a sectores de la poblacin (rebaja de pre-

    cios en productos muy puntuales) pudiera indicar el inicio de un

    proceso de militarizacin igualmente de la actividad econmica.

    En la sociedad venezolana quedan muchas reservas democr-

    ticas. Con seguridad desde las organizaciones sociales, partidos

    polticos e instituciones saldrn las contenciones necesarias para

    impedir que avance el creciente autoritarismo del gobierno. Hay

    un marco general que orienta las voluntades democrticas que

    es la Constitucin de 1999 aprobada por la voluntad mayoritaria

    del pueblo venezolano. Es en ese marco general debe librase no

    solo la lucha contra la corrupcin y la especulacin, sino tambin

    contra la inseguridad, la crisis de los servicios pblicos y reforzar

    la lucha contra la pobreza.

    Programa Venezolano de Educacin Accin en Derechos HumanosTienda Honda a Puente Trinidad, Bulevar Panten, Parroquia Altagracia,Edif. Centro Plaza Las Mercedes, P.B. Local 6, Caracas, VenezuelaApartado Postal 5156, Carmelitas 1010-ATelfonos: (58) 212-860.66.69 / 862.53.33 / 862.10.11Sitio web: http://www.derechos.org.veTwitter:@_proveaE-mail: [email protected]

    Ya disponible en nuestro sitio web www.derechos.org.ve el Informe Anual 2012 sobre la situacin de los Derechos Humanos en Venezuela

    http://www.sibci.gob.ve/2013/11/ley-habilitante-oficializada-en-gaceta/http://www.sibci.gob.ve/2013/11/ley-habilitante-oficializada-en-gaceta/http://www.sibci.gob.ve/2013/11/ley-habilitante-oficializada-en-gaceta/http://www.sibci.gob.ve/2013/11/ley-habilitante-oficializada-en-gaceta/http://alianzasindicalindependiente.blogspot.com/2013/06/asi-rechazo-publico-la-militarizacion.htmlhttp://alianzasindicalindependiente.blogspot.com/2013/06/asi-rechazo-publico-la-militarizacion.htmlhttp://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.minci.gob.ve/2013/09/mg-garcia-plaza-dirige-organo-superior-para-la-defensa-de-la-economia/http://www.aporrea.org/desalambrar/a159140.htmlhttp://www.aporrea.org/desalambrar/a159140.htmlhttp://www.aporrea.org/desalambrar/a159140.htmlhttp://www.aporrea.org/desalambrar/a159140.htmlhttp://www.aporrea.org/desalambrar/a159140.htmlhttp://www.aporrea.org/desalambrar/a159140.htmlhttp://www.minci.gob.ve/2013/09/mg-garcia-plaza-dirige-organo-superior-para-la-defensa-de-la-economia/http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/27112013/27112013-3851.pdf%20-%20page=29http://alianzasindicalindependiente.blogspot.com/2013/06/asi-rechazo-publico-la-militarizacion.htmlhttp://alianzasindicalindependiente.blogspot.com/2013/06/asi-rechazo-publico-la-militarizacion.htmlhttp://www.sibci.gob.ve/2013/11/ley-habilitante-oficializada-en-gaceta/http://www.sibci.gob.ve/2013/11/ley-habilitante-oficializada-en-gaceta/http://www.sibci.gob.ve/2013/11/ley-habilitante-oficializada-en-gaceta/http://www.sibci.gob.ve/2013/11/ley-habilitante-oficializada-en-gaceta/