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BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 41 Lunes, 19 de febrero de 2001 http://www.princast.es/bopa SUMARIO Págs. I. Principado de Asturias DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Decreto 20/2001, de 8 de febrero, de primera modi- ficación del Decreto 9/2000, de 3 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo . 1939 AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES: Resolución de 5 de febrero de 2001, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convoca, para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Director/a de la Casa Infan- til-Juvenil “Miraflores” del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Ado- lescencia ................................................................... 1941 UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Información pública del concurso público para la provisión de plazas de Profesores Asociados de esta Universidad. Curso 2000-2001 ................................ 1941 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: Resolución de 31 de enero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan cursos de especialización en Educación Infantil, Educación Especial (Pedagogía Terapéutica) y en Educación Especial (Audición y Lenguaje) ........... 1945 CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES: Resolución de 16 de febrero de 2001, de la Con- sejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan Págs. subvenciones a Organizaciones No Gubernamen- tales para proyectos de cooperación al desarrollo ... 1950 CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Resolución de 22 de enero de 2001, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las normas que regirán la concesión de ayudas a la apicultura en el Principado de Asturias, dentro del marco del Programa Nacional Apícola del año 2001 .......................................................................... 1955 Resolución de 31 de enero de 2001, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se autoriza la celebración de las ferias, mercados, muestras, subastas, concursos y exposiciones ganaderos para el año en curso, de acuerdo con las solicitudes pre- sentadas por distintos Ayuntamientos del Principa- do de Asturias y parroquias rurales ......................... 1959 CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO: Resolución de 29 de enero de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria pública de concesión de subvenciones a las aso- ciaciones de comerciantes ....................................... 1963 CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Resolución de 1 de febrero de 2001, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de interpretación de lo dis- puesto en el artículo 20 del Convenio Colectivo de la Cooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS) en el Registro de Convenios Colectivos de la Direc- ción General de Trabajo y Seguridad Laboral ........ 1966 Resolución de 1 de febrero de 2001, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción de las tablas salariales para el año 2001, del Convenio Colectivo de Oficinas

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BOLETINOFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Direc.: C/Julián Clavería, 11Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 41Lunes, 19 de febrero de 2001http://www.princast.es/bopa

S U M A R I O

Págs.

I. Principado de Asturias

• DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Decreto 20/2001, de 8 de febrero, de primera modi-ficación del Decreto 9/2000, de 3 de febrero, porel que se regula la estructura orgánica básica dela Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo . 1939

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

Resolución de 5 de febrero de 2001, de la Consejeríade Asuntos Sociales, por la que se convoca, parasu provisión por el sistema de libre designación,el puesto de trabajo de Director/a de la Casa Infan-til-Juvenil “Miraflores” del Instituto Asturiano deAtención Social a la Infancia, Familia y Ado-lescencia ................................................................... 1941

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Información pública del concurso público para laprovisión de plazas de Profesores Asociados de estaUniversidad. Curso 2000-2001 ................................ 1941

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

Resolución de 31 de enero de 2001, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se convocancursos de especialización en Educación Infantil,Educación Especial (Pedagogía Terapéutica) y enEducación Especial (Audición y Lenguaje) ........... 1945

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

Resolución de 16 de febrero de 2001, de la Con-sejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan

Págs.

subvenciones a Organizaciones No Gubernamen-tales para proyectos de cooperación al desarrollo ... 1950

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Resolución de 22 de enero de 2001, de la Consejeríade Medio Rural y Pesca, por la que se apruebanlas normas que regirán la concesión de ayudas ala apicultura en el Principado de Asturias, dentrodel marco del Programa Nacional Apícola del año2001 .......................................................................... 1955

Resolución de 31 de enero de 2001, de la Consejeríade Medio Rural y Pesca, por la que se autorizala celebración de las ferias, mercados, muestras,subastas, concursos y exposiciones ganaderos parael año en curso, de acuerdo con las solicitudes pre-sentadas por distintos Ayuntamientos del Principa-do de Asturias y parroquias rurales ......................... 1959

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

Resolución de 29 de enero de 2001, de la Consejeríade Industria, Comercio y Turismo, por la que seaprueban las bases que han de regir la convocatoriapública de concesión de subvenciones a las aso-ciaciones de comerciantes ....................................... 1963

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Resolución de 1 de febrero de 2001, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción de interpretación de lo dis-puesto en el artículo 20 del Convenio Colectivo dela Cooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS)en el Registro de Convenios Colectivos de la Direc-ción General de Trabajo y Seguridad Laboral ........ 1966

Resolución de 1 de febrero de 2001, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción de las tablas salariales parael año 2001, del Convenio Colectivo de Oficinas

Page 2: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–20011938 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Págs.

de Farmacia en el Registro de Convenios Colectivosde la Dirección General de Trabajo y SeguridadLaboral ..................................................................... 1969

Resolución de 1 de febrero de 2001, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción de la revisión de las tablassalariales para el año 2001, y nueva tabla de apor-taciones a la Fundación Laboral de la Construc-ción, del Convenio Colectivo de la Construcciónen el Registro de Convenios Colectivos de la Direc-ción General de Trabajo y Seguridad Laboral ........ 1969

Resolución de 1 de febrero de 2001, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción de la revisión de las tablassalariales para el año 2000 y los nuevos salariospara el 2001 del Convenio Colectivo de Transportespor Carretera, en el Registro de Convenios Colec-tivos de la Dirección General de Trabajo y SeguridadLaboral ..................................................................... 1971

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE HACIENDA:

Información pública de la modificación del pliegode condiciones rector de la subasta pública parala enajenación, como chatarra, de diverso materialinservible de la Consejería de Hacienda y de la Con-sejería de Administraciones Públicas y AsuntosEuropeos. (Expte. EN 40/00) .................................. 1972

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

Información pública de licitación, mediante el sis-tema de concurso por el procedimiento abierto, delservicio de impresión del periódico mural “InformaJoven/Informa Xoven” ............................................. 1972

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

Información pública relativa al concurso, por pro-cedimiento abierto, para la contratación de las obrasdefinidas en el proyecto de rehabilitación de dosedificios para 6 VPP en Bárzana, concejo de Quirós,expediente VI/01/8-21 ............................................. 1973

Págs.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

Información pública de la convocatoria para ellevantamiento de actas previas a la ocupacióncorrespondientes a los bienes y derechos afectadospor el expediente de expropiación incoado con moti-vo del saneamiento de L’Auteiro (Somiedo) .......... 1973

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Información pública de la toma de posesión de lasfincas de reemplazo en la zona de concentraciónparcelaria de Bres (Taramundi) .............................. 1975

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Información pública del depósito de los estatutosde la Asociación Ganadera La Rasa, en las oficinasde la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliaciónde Oviedo ................................................................. 1975

III. Administración del Estado ................ 1976

IV. Administración Local ........................... 1986

V. Administración de Justicia ................ 1996

VI. Otros Anuncios ......................................... 1999

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19–II–2001 1939BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

I. Principado de Asturias

• DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

DECRETO 20/2001, de 8 de febrero, de primera modi-ficación del Decreto 9/2000, de 3 de febrero, por elque se regula la estructura orgánica básica de la Con-sejería de Trabajo y Promoción de Empleo.

El Decreto 85/1999, de 11 de agosto, reguló la estructuraorgánica básica de la Consejería de Trabajo y Promociónde Empleo.

Tras la culminación del traspaso de competencias al Prin-cipado de Asturias en materia de ejecución de la legislaciónlaboral, prevención de riesgos laborales, cooperativas y enti-dades asimilables así como gestión de la Formación Profe-sional Ocupacional, el Decreto 9/2000, de 3 de febrero, quederogó al anterior, estableció una nueva organización de lasDirecciones Generales de Trabajo y Seguridad Laboral y For-mación para incorporar las funciones y servicios transferidos.

Por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias dela Administración del Estado al Principado de Asturias, adop-tado en la sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2000,y aprobado por el Real Decreto 11/2001, de 12 de enero,se traspasan al Principado de Asturias las funciones de gestiónque, en materia de trabajo, empleo y formación, viene rea-lizando el Instituto Nacional de Empleo.

Por su parte, el Decreto 8/2001, de 25 de enero, porel que se adscriben a la Consejería de Trabajo y Promociónde Empleo dichas funciones y servicios, dispone la elaboraciónde la correspondiente propuesta de modificación de su estruc-tura orgánica al objeto de incorporar las funciones y serviciostraspasados a los órganos que se estime pertinentes.

En consecuencia, procede modificar la estructura orgá-nica de las Direcciones Generales de Promoción de Empleoy de Formación a las cuales se atribuyen las funciones tras-pasadas, así como la de la Secretaría General Técnica, conel fin de asegurar el adecuado desempeño de las tareas queles corresponden.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajoy Promoción de Empleo y previo acuerdo del Consejo deGobierno en su reunión de 8 de febrero de 2001,

D I S P O N G O

Artículo primero.

Se modifican los artículos 2.2, 3, 8, 12.1, 13 y 15 del Decre-to 9/2000, de 3 de febrero, por el que se regula la estructuraorgánica básica de la Consejería de Trabajo y Promociónde Empleo, quedando redactados como sigue:

“Artículo 2.—Funciones y estructura.

2. La Secretaría General Técnica comprende:

a) El Servicio de Asuntos Generales.b) El Servicio de Apoyo Técnico y Económico”.

“Artículo 3.—Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tiene a su cargo lasfunciones de la Secretaría General Técnica en materia deestudio de los recursos humanos de la Consejería y su ads-cripción, gestión de personal y elaboración de las propuestasde relaciones de puestos de trabajo; régimen interior; con-tratación administrativa; asistencia jurídica y propuestas nor-mativas; recursos y cuantas otras funciones relacionadas conla gestión interna de la Consejería le encomiende la SecretaríaGeneral.”

“Artículo 8.—Funciones y estructura.

1.—Corresponde a la Dirección General de Promociónde Empleo el desarrollo de los principios y criterios que infor-man la política del Gobierno regional en materia de empleo;la propuesta, planificación, evaluación y coordinación de losplanes y programas de promoción de empleo, así como suejecución a través de los órganos adscritos a la misma y laintermediación en el mercado de trabajo.

Asimismo, promoverá y velará por la coordinación delos planes y programas de la Administración Regional enla materia, con los que, en el territorio del Principado deAsturias, desarrollen otras administraciones y entidades públi-cas y los que se promuevan directamente en el ámbitoempresarial.

2.—La Dirección General se estructura en:

a) El Servicio de Promoción de Iniciativas Empresariales.b) El Servicio de programas de empleo.c) El Observatorio de ocupaciones.d) El Servicio de intermediación laboral.”

“Artículo 12.—Funciones y estructura.

1.—A la Dirección General de Formación le corresponde:

a) El diseño, la evaluación, el seguimiento y el controlde los planes de formación ocupacional y continua quedesarrolle la Comunidad Autónoma en beneficio de la capa-citación profesional de los desempleados y de la adaptaciónde los perfiles profesionales de los trabajadores a las nuevasdemandas organizativas y tecnológicas de las empresas y eldiseño y ejecución de los proyectos de formación en los queprime el componente formativo de colectivos con especialesdificultades para el acceso al empleo.

b) El análisis y adaptación de la planificación formativaa las nuevas necesidades de las empresas y perfiles pro-fesionales.

c) La gestión de los programas nacionales de empleoy formación: Escuelas-Taller, Casas de Oficios, Talleres deEmpleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

d) Las funciones atribuidas a los dos Centros Nacionalesde Formación Profesional Ocupacional existentes en el Prin-cipado de Asturias y

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e) La gestión de iniciativas comunitarias y programaseuropeos vinculados a la formación para el empleo.”

“Artículo 13.—Servicio de Formación Ocupacional yContinua.

El Servicio de Formación Ocupacional y Continua seencargará de:

a) El diseño, la evaluación, el seguimiento y el controlde los cursos de formación profesional ocupacional y continuay de los proyectos de empleo-formación de la ComunidadAutónoma, tanto presenciales como a distancia, que sedesarrollen a través de entidades colaboradoras, así comola coordinación con las Administraciones local e institucionalen Asturias en el marco de planes de fomento del empleo.

b) Prestar la asistencia técnica necesaria para la ejecuciónde las acciones formativas programadas, la orientación pro-fesional y el apoyo al nacimiento de nuevas vocaciones einiciativas profesionales de los beneficiarios de las accionesde formación diseñadas, así como del diseño de materialesy contenidos formativos de calidad.

c) Velar por la coordinación y complementariedad entrela oferta formativa ocupacional, continua y reglada enAsturias.

d) La tramitación de los expedientes de solicitudes deayuda, justificación de gastos y seguimiento de los ingresosa través del Fondo Social Europeo o de otros instrumentosfinancieros referidos a su ámbito de actuación.

e) La gestión y control de los programas nacionales deEscuelas-Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios y Uni-dades de Promoción y Desarrollo, incluidas la programación,organización y gestión de las acciones y la expedición delos certificados de profesionalidad correspondientes.

f) La gestión y control de los Talleres de Empleo y laexpedición de los certificados de profesionalidad.”

“Artículo 15.—Servicio de Gestión del Plan Nacional deFormación e Inserción Profesional.

Al Servicio de Gestión del Plan Nacional de Formacióne Inserción Profesional le corresponde:

a) La ejecución del citado Plan F.I.P., materializada enla programación impartida a través de centros propios, cola-boradores o con contrato programa en aquellas especialidadesformativas homologadas, a través de entidades públicas oprivadas de formación o empresas con las que se hayan sus-crito convenios de colaboración.

b) La elaboración y propuesta de los objetivos y prio-ridades que sirvan de base a la elaboración de los programasde formación ocupacional a desarrollar en la ComunidadAutónoma, en coordinación con las políticas nacionales ycomunitarias de formación profesional ocupacional, adaptán-dolas en todo caso a las prioridades regionales en materiade promoción de empleo.

c) Tramitar los expedientes de justificación de gastos yseguimiento de ingresos a través del Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales o de otros instrumentos de financiaciónreferidos a su ámbito de actuación y controlar, evaluar yrealizar el seguimiento de la ejecución de los programas deformación ocupacional dentro del Plan F.I.P.

d) Realizar estudios de evolución de las cualificacionesde cara a la actualización del catálogo de títulos profesionalesy el repertorio de certificados de profesionalidad, y velar porel establecimiento de un sistema de correspondencias entrela formación profesional reglada, la ocupacional y la expe-riencia laboral.

e) El desarrollo de las actuaciones de investigación e inno-vación que sean necesarias para garantizar la calidad de lasacciones incluidas dentro del Plan F.I.P. y la mejora de losmétodos formativos, los medios didácticos utilizados, las téc-nicas de evaluación, así como las funciones de orientación,con el objetivo de potenciar la inserción laboral de losbeneficiarios.

f) El desarrollo, a través de los Centros Nacionales deFormación Profesional Ocupacional existentes en el Princi-pado de Asturias, de las funciones atribuidas por el RealDecreto 631/1993, de 3 de mayo.”

Artículo segundo.

Se añaden dos nuevos artículos al Decreto 9/2000, de3 de febrero, por el que se regula la estructura orgánicabásica de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo,con el siguiente texto:

“Artículo 3 bis.—Servicio de Apoyo Técnico y Económico.

El Servicio de Apoyo Técnico y Económico desempeñarálas funciones de la Secretaría General Técnica en materiade elaboración de anteproyectos de presupuestos, gestión,análisis y control presupuestario; tramitación de expedientesde gasto, ordenación de los trámites administrativos de losingresos de la Consejería; asesoramiento económico finan-ciero, realización de estudios y análisis de programas eco-nómicos y cuantas otras funciones en materia económica ypresupuestaria correspondan a la Secretaría General.”

“Artículo 11 bis.—Servicio de Intermediación Laboral.

El Servicio de Intermediación Laboral desempeñará lasfunciones de ejecución en esta materia, y en particular:

a) Las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo,sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo;la obligación de los trabajadores de comunicar la terminacióndel contrato de trabajo y, por parte de los empresarios, deregistrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales ysu terminación.

b) La autorización de las agencias de colocación, que inclu-ye su concesión, renovación, modificación, extinción y regis-tro.

c) Las funciones relativas a las actividades de la RedEURES.

d) La organización y articulación de los convenios con lasentidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

e) Las funciones relativas a los Fondos de Promoción deEmpleo previstas en el Real Decreto 335/1984, de 8 de febre-ro, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desem-pleo y

f) Las funciones de ejecución sobre el cumplimiento delas obligaciones de empresarios y trabajadores.”

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Dado en Oviedo, a 8 de febrero de 2001.—El Presidentedel Principado, Vicente Alvarez Areces.—La Consejera deTrabajo y Promoción de Empleo, Angelina Alvarez Gon-zález.—2.527.

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19–II–2001 1941BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

• AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

RESOLUCION de 5 de febrero de 2001, de la Con-sejería de Asuntos Sociales, por la que se convoca, parasu provisión por el sistema de libre designación, el puestode trabajo de Director/a de la Casa Infantil-Juvenil “Mi-raflores” del Instituto Asturiano de Atención Social ala Infancia, Familia y Adolescencia.

Visto el catálogo de puestos de trabajo anexo al ConvenioColectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturiascorrespondiente a los años 1996-1998, modificado por acuer-do de Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 1998, enel que se configura el puesto de Director/a de la Casa InfantilJuvenil “Miraflores”, del Instituto Asturiano de AtenciónSocial a la Infancia, Familia y Adolescencia de la Consejeríade Asuntos Sociales, que en la actualidad se encuentra vacan-te, y siendo necesaria su provisión, por la presente, de con-formidad con lo previsto en el art. 17.a) de la Ley 3/85, de26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública dela Administración del Principado de Asturias, modificada porla Ley 4/91, de 4 de abril, y en el art. 33 del Convenio Colectivocitado anteriormente y artículos 3 y 21 del Decreto 22/93,de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Pro-visión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Pro-moción Interna de los Funcionarios de la Administracióndel Principado de Asturias de aplicación supletoria, por lapresente,

R E S U E L V OPrimero.—Convocar para su provisión por el sistema de

libre designación el puesto de trabajo de Director/a de laCasa Infantil Juvenil “Miraflores”, del Instituto Asturianode Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia dela Consejería de Asuntos Sociales que se describe en el anexode la presente Resolución, de acuerdo con la configuracióndel mismo contenida en el catálogo de puestos de trabajoanexo al vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboraldel Principado de Asturias.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regirla convocatoria, complementarias de lo dispuesto en el artí-culo 33 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Labo-ral del Principado de Asturias referente a la provisión depuestos singularizados y en la Ley 3/85, de 26 de diciembre,y en el Decreto 22/93, de 29 de abril, anteriormente citados,de aplicación supletoria, previo informe de la Comisión Pari-taria del Convenio Colectivo citado:

1. Podrán formular solicitudes quienes se hallen vincu-lados a la Administración del Principado de Asturias poruna relación de empleo laboral de carácter permanente, per-tenecientes al Grupo B.

2. Las instancias se dirigirán al Ilmo. Sr. Consejero deAsuntos Sociales y habrán de presentarse en el RegistroGeneral de dicha Consejería, o a través de cualquiera delos medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 8 dela Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico dela Administración del Principado de Asturias, dentro del plazode 20 días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias de la presenteResolución, haciendo constar en la misma los datos perso-nales, la plaza de la que sean titulares en la Administracióndel Principado de Asturias, destino actual del solicitante ypuesto al que opta.

3. A la instancia, los interesados deberán adjuntar cer-tificación acreditativa de su pertenencia a la Administracióndel Principado de Asturias y plaza de la que sean titulares

en la misma. Asimismo, deberán adjuntar currículum vitaeen el que se hagan constar cuantos méritos estimen oportunosy, en particular, el título o títulos académicos que posean,los puestos de trabajo que hayan desempeñado con ante-rioridad, tanto en la Administración del Principado comoen otras Administraciones y, en su caso, en la empresa pri-vada, y los demás estudios o cursos de formación y perfec-cionamiento realizados, con especial atención a los relacio-nados con el puesto a desempeñar.

Los méritos alegados deberán ser justificados documen-talmente para su toma en consideración.

Tercero.—En lo no previsto en la presente convocatoriase estará a lo dispuesto en el artículo 33 del vigente ConvenioColectivo del Personal Laboral del Principado de Asturiasy en la Ley 3/85, de 26 de diciembre, modificada por la Ley4/91, de 4 de abril, y en el Decreto 22/93 de 29 de abrilanteriormente citado.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recursode súplica ante el Consejo de Gobierno, según establece elartículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, en el plazode un mes contado a partir del día siguiente al de la publi-cación de la presente Resolución.

Oviedo, a 5 de febrero de 2001.—El Consejero de AsuntosSociales.—2.454.

Anexo

Puesto de Núm. Nivel Complemento de especialestrabajo Puesto C.D. condiciones de trabajo Grupo Concejo

Director/a de laCasa Infantil 1 20 RDT, INC, DE B NoreñaJuvenil Miraflores

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

INFORMACION pública del concurso público parala provisión de plazas de Profesores Asociados de estaUniversidad. Curso 2000-2001.

Concurso público para la provisión de docencia vacante acubrir por Profesores Asociados

Convocatoria de fecha 25-1-2001

1.—Plazas:

Las relacionadas en la convocatoria.

2.—Características y requisitos:

2.1 Tipo de contrato: Administrativo.2.2 Duración: Un año.2.3 Edad: Haber cumplido 18 años y no superar la edad

reglamentaria de jubilación.2.4 Régimen de dedicación y retribuciones:

RetribucionesDedicación Horas/semana Retribuciones Licenciado con Retribuciones

Doctor cursos Doctor. Licenciado

T.C. 37 3.488.598 2.909.754 2.341.276T.P.6H. 18 1.525.098 1.255.794 1.004.632T.P.3H. 9 762.610 627.958 502.330

Las retribuciones se incrementarán en lo indicado en losPresupuestos Generales del Estado para el año en curso ysucesivos.

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19–II–20011942 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2.5 Horario: En jornada de mañana y tarde (a determinarpor el Departamento).

2.6 Titulación: La requerida en la normativa vigente.2.7 Autorización de compatibilidad: El empleo de Pro-

fesor Asociado a tiempo parcial es compatible con otroempleo público o privado, de acuerdo con lo establecido enla Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades delPersonal al Servicio de las Administraciones Públicas. Noobstante, para proceder a la contratación es necesaria la pre-via y expresa autorización de compatibilidad para la segundaactividad.

3.—Solicitudes:3.1 Los interesados en tomar parte en el concurso for-

malizarán su solicitud, que será dirigida al Magfco. y Excmo.Sr. Rector, a través del modelo de instancia que será facilitadagratuitamente en el Registro General de esta Universidad,Plaza de Riego, n.º 4, bajo, de Oviedo; en el de la EscuelaUniversitaria de Estudios Empresariales, en la c/ Tomás yValiente, 1, de Gijón, y en la página web de esta Universidad:

www.uniovi.es/Vicerrectorados/Ordenacion/Documen-tos/Concursos.html.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Regis-tro General de Oviedo, en el de Gijón, o mediante las formasque establece el art. 38.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Pro-cedimiento Administrativo Común. Deberán presentar tantassolicitudes como plazas a las que deseen concursar, acom-pañadas de la documentación correspondiente y del justi-ficante de haber abonado los derechos correspondientes enla cuenta corriente: “Pruebas Selectivas. Caja de Asturias.O.P., n.º 20480000240510000099” de la Universidad de Ovie-do (personal docente: 3000 ptas.), indicando en el mismoel número o números de los códigos de las plazas a las quese concursa.

3.3 Plazo de presentación de solicitudes: Diez días natu-rales, contados a partir del siguiente al de la publicaciónde esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias.

3.4 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, elVicerrector publicará en el tablón de anuncios de la Uni-versidad la lista de aspirantes admitidos y excluidos en cadauna de las plazas convocadas, con indicación en este últimocaso de la causa de exclusión u omisión. Contra esta reso-lución, los interesados podrán presentar reclamación anteel Rector en el plazo de tres días hábiles, a contar desdeel día siguiente a la publicación de la citada relación.

Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firmaen la solicitud, no poseer o no acreditar en la forma esta-blecida algunos de los requisitos exigidos en las plazas a lasque se concursa o presentar la solicitud fuera del plazoestablecido.

4.—Documentación y requisitos de los concursantes:

4.1 Para ser admitidos al concurso, todos los aspirantesdeberán acompañar a su instancia los siguientes documentos:

• Currículum-vitae cuyo modelo será facilitado en losRegistros Generales de Oviedo y de Gijón de estaUniversidad.

• Título académico exigido para la plaza a la que se con-cursa. La titulación requerida se acreditará mediantela copia del título correspondiente o, en su caso, deljustificante de haber abonado los derechos para la expe-dición del mismo. En el caso de titulaciones extranjerasdeberá acreditarse la correspondiente homologación porel Ministerio competente.

• Certificación académica en la que consten las califica-ciones obtenidas en su carrera universitaria, en la quefigurarán todas las convocatorias.

• Justificante del abono de los derechos de examen.

• Justificación de cada uno de los méritos alegados enel currículum, que deberán ser aportados íntegramentepara su examen por la Comisión de Selección.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegadospor los concursantes deberán poseerse a la fecha de fina-lización de presentación de solicitudes. La Comisión no valo-rará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud noestén debidamente justificados.

4.2 La Comisión podrá exigir a los candidatos propuestos,si fueran de otra nacionalidad, la superación de una pruebade conocimiento del idioma castellano.

5.—Contratación:

5.1 Los contratos podrán formalizarse con efectos del díasiguiente al de la propuesta de la Comisión de Selección.

5.2 Realizadas las propuestas, el Rector extenderá loscorrespondientes contratos. El candidato propuesto presen-tará en el Vicerrectorado la documentación que se detallaa continuación, en un plazo máximo de diez días a partirde la fecha de publicación de la propuesta:

— Dos fotografías (tamaño carnet).— Una fotocopia del documento nacional de identidad.— Fotocopia compulsada de la titulación académica.— Declaración de no estar afectado de incompatibilidad

(este documento se facilitará en el Vicerrectorado).

Oviedo, 6 de febrero de 2001.—El Vicerrector de Orde-nación Académica y Profesorado.—2.175(1).

ANEXO

CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS (CONTRATOS POR NECESIDADES TEMPORALESY DE SUSTITUCION) DE ESTA UNIVERSIDAD-CURSO 2000-2001

CONVOCATORIA DE FECHA 25-01-2001

Código DedicaciónDepartamento Area de Conocimiento Notas

plazaT.C. P. 6H P. 3H

201 Administración de Empresas y Contabilidad Comercialización de Investigación de Mercados 1 Sustitución por servicios especiales

202 Derecho Privado y de la Empresa Derecho Civil 1 Necesidad temporal

203 Matemáticas Análisis Matemático 1 Sustitución hasta 30-06-01 por cargoacadémico

Plazo de presentación de instancias: Diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoriaen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Page 7: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–2001 1943BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Las instancias se recogerán y presentarán en el Registro General de esta Universidad, Plaza de Riego, n.º 4, bajo, de Oviedo, y enel de la E.U. de Estudios Empresariales, c/ Tomás y Valiente, n.º 1, de Gijón.

Los requisitos y normas de contratación se encuentran en los tablones de anuncios de la Universidad, en los Departamentos correspondientesy en la página web de esta Universidad:http://www.uniovi.es/Vicerrectorados/Ordenacion/Documentos/Concursos.html

— • —

Concurso público para la provisión de docencia vacante acubrir por Profesores Asociados (contratos por necesidades

temporales y de sustitución)

Convocatoria de fecha 25-1-2001

1.—Plazas:

Las relacionadas en la convocatoria.

2.—Características y requisitos:

2.1 Tipo de contrato: Administrativo.2.2 Duración: A determinar en el contrato.2.3 Edad: Haber cumplido 18 años y no superar la edad

reglamentaria de jubilación.2.4 Régimen de dedicación y retribuciones:

RetribucionesDedicación Horas/semana Retribuciones Licenciado con Retribuciones

Doctor cursos Doctor. Licenciado

T.C. 37 3.488.598 2.909.754 2.341.276T.P.6H. 18 1.525.098 1.255.794 1.004.632T.P.3H. 9 762.610 627.958 502.330

Las retribuciones se incrementarán en lo indicado en losPresupuestos Generales del Estado para el año en curso ysucesivos.

2.5 Horario: En jornada de mañana y tarde (a determinarpor el Departamento).

2.6 Titulación: La requerida en la normativa vigente.

2.7 Autorización de compatibilidad: El empleo de Pro-fesor Asociado a tiempo parcial es compatible con otroempleo público o privado, de acuerdo con lo establecido enla Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades delPersonal al Servicio de las Administraciones Públicas. Noobstante, para proceder a la contratación es necesaria la pre-via y expresa autorización de compatibilidad para la segundaactividad.

3.—Solicitudes:

3.1 Los interesados en tomar parte en el concurso for-malizarán su solicitud, que será dirigida al Magfco. y Excmo.Sr. Rector, a través del modelo de instancia que será facilitadagratuitamente en el Registro General de esta Universidad,Plaza de Riego, n.º 4, bajo, de Oviedo; en el de la EscuelaUniversitaria de Estudios Empresariales, en la c/ Tomás yValiente, 1, de Gijón, y en la página web de esta Universidad:

http://www.uniovi.es/Vicerrectorados/Ordenacion/Docu-mentos/Concursos.html.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Regis-tro General de Oviedo, en el de Gijón, o mediante las formasque establece el art. 38.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Pro-cedimiento Administrativo Común. Deberán presentar tantassolicitudes como plazas a las que deseen concursar, acom-pañadas de la documentación correspondiente y del justi-ficante de haber abonado los derechos correspondientes enla cuenta corriente: “Pruebas Selectivas. Caja de Asturias.O.P., n.º 20480000240510000099” de la Universidad de Ovie-do (personal docente: 3000 ptas.), indicando en el mismoel número o números de los códigos de las plazas a las quese concursa.

3.3 Plazo de presentación de solicitudes: Diez días natu-rales, contados a partir del siguiente al de la publicaciónde esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias.

3.4 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, elVicerrector publicará en el tablón de anuncios de la Uni-versidad la lista de aspirantes admitidos y excluidos en cadauna de las plazas convocadas, con indicación en este últimocaso de la causa de exclusión u omisión. Contra esta reso-lución, los interesados podrán presentar reclamación anteel Rector en el plazo de tres días hábiles, a contar desdeel día siguiente a la publicación de la citada relación.

Page 8: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–20011944 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Serán motivos de exclusión, entre otros, la falta de firmaen la solicitud, no poseer o no acreditar en la forma esta-blecida algunos de los requisitos exigidos en las plazas a lasque se concursa, no acreditar el abono de los derechos deexamen o presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

4.—Documentación y requisitos de los concursantes:

4.1 Para ser admitidos al concurso, todos los aspirantesdeberán acompañar a su instancia los siguientes documentos:

• Currículum-vitae cuyo modelo será facilitado en losRegistros Generales de Oviedo y de Gijón de estaUniversidad.

• Título académico exigido para la plaza a la que se con-cursa. La titulación requerida se acreditará mediantela copia del título correspondiente o, en su caso, deljustificante de haber abonado los derechos para la expe-dición del mismo. En el caso de titulaciones extranjerasdeberá acreditarse la correspondiente homologación porel Ministerio competente.

• Certificación académica en la que consten las califica-ciones obtenidas en su carrera universitaria, en la quefigurarán todas las convocatorias.

• Justificante del abono de los derechos de examen.• Justificación de cada uno de los méritos alegados en

el currículum, que deberán ser aportados íntegramentepara su examen por la Comisión de Selección.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegadospor los concursantes deberán poseerse a la fecha de fina-lización de presentación de solicitudes. La Comisión no valo-rará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud noestén debidamente justificados.

4.2 La Comisión podrá exigir a los candidatos propuestos,si fueran de otra nacionalidad, la superación de una pruebade conocimiento del idioma castellano.

5.—Contratación:

5.1 Los contratos podrán formalizarse con efectos del díasiguiente al de la propuesta de la Comisión de Selección.

5.2 Realizadas las propuestas, el Rector extenderá loscorrespondientes contratos. El candidato propuesto presen-tará en el Vicerrectorado la documentación que se detallaa continuación, en un plazo máximo de diez días a partirde la fecha de publicación de la propuesta:

— Dos fotografías (tamaño carnet).— Una fotocopia del documento nacional de identidad.— Fotocopia compulsada de la titulación académica.— Declaración de no estar afectado de incompatibilidad

(este documento se facilitará en el Vicerrectorado).

Oviedo, 6 de febrero de 2001.—El Vicerrector de Orde-nación Académica y Profesorado.—2.175(2).

ANEXO

CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS DE ESTA UNIVERSIDAD-CURSO 2000-2001.CONVOCATORIA DE FECHA 25-01-2001

Código DedicaciónDepartamento Area de Conocimiento

plazaT.C. P. 6H P. 3H

001 Historia del Arte y Musicología Música 1

002 Música 1

003 Psicología Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico 1

Plazo de presentación de instancias: Diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoriaen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Las instancias se recogerán y presentarán en el Registro General de esta Universidad, Plaza de Riego, n.º 4, bajo, de Oviedo, y enel de la E.U. de Estudios Empresariales, c/ Tomás y Valiente, n.º 1, de Gijón.

Los requisitos y normas de contratación se encuentran en los tablones de anuncios de la Universidad, en los Departamentos correspondientesy en la página web de esta Universidad:http://www.uniovi.es/Vicerrectorados/Ordenacion/Documentos/Concursos.html

Page 9: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–2001 1945BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

RESOLUCION de 31 de enero de 2001, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se convocancursos de especialización en Educación Infantil,Educación Especial (Pedagogía Terapéutica) y enEducación Especial (Audición y Lenguaje).

El Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el quese regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públi-cos de Preescolar, E.G.B y Educación Especial, consagra lafigura del profesor especialista en un área determinada, conel propósito de lograr una mayor cualificación del profesoradoque redunde en una mejora de la calidad de enseñanza.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo, establece que la EducaciónInfantil y algunas áreas de la Educación Primaria serán impar-tidas por maestros con la especialización correspondiente.

Estas previsiones se concretan en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establece los requisitosmínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimengeneral no universitarias.

Por otra parte, el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,por el que se regula el ingreso y la adquisición de espe-cialidades en los Cuerpos de Funcionarios docentes, introduceen su artículo 40 la posibilidad de que los funcionarios delCuerpo de Maestros obtengan la habilitación para el ejerciciode nuevas especialidades mediante la realización de una prue-ba. Sin embargo el mismo precepto considera que este nuevoprocedimiento de adquisición de otras especialidades es com-patible con el sistema de obtención de las especialidadesmediante la realización de cursos que estableció el RealDecreto 895/1989, de 14 de julio.

El diseño de estos cursos deberá basarse, para la deter-minación de sus objetivos, contenidos, créditos y estructuraen los que se fijan para cada especialidad en el Real Decreto1440/1991, de 30 de agosto, que establece el título oficialde Maestro en sus diversas especialidades y las directricesgenerales de los planes de estudios conducentes a susobtención.

El artículo 11 del Decreto 12/2000, de 3 de febrero, queregula la estructura orgánica básica de la Consejería de Edu-cación y Cultura establece que corresponde al Servicio deInnovación y Participación de la Comunidad Educativa, dela Dirección General de Ordenación Académica y FormaciónProfesional, la gestión y coordinación de las actuaciones ylos programas en materia de actualización y formación per-manente del profesorado. De igual modo le correspondefomentar la colaboración interinstitucional en temas de inves-tigación educativa, formación del profesorado y orientacióneducativa y psicopedagógica.

En este contexto se organizan, en colaboración con laUniversidad de Oviedo, los cursos de especialización del pro-fesorado de educación no universitaria, con el objetivo de

habilitar a los profesores/as que los superen para el desem-peño de los correspondientes puestos de trabajo.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que confierea las Comunidades Autónomas que se encuentran en plenoejercicio de sus competencias educativas el artículo primerode la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996 por la quese homologa cursos de especialización para el profesoradode Educación Infantil, de Educación Primaria, de EducaciónEspecial y del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obli-gatoria,

R E S U E L V O

Primero: Convocar los siguientes cursos de especia-lización:

• Educación Infantil.• Educación Especial: Pedagogía Terapéutica.• Educación Especial: Audición y Lenguaje.

Segundo: Los solicitantes de estos cursos deberán ser fun-cionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Maestrosy estar en situación de servicio activo, en Centros depen-dientes de la Consejería de Educación y Cultura del Prin-cipado de Asturias.

Tercero: Los cursos se desarrollarán de acuerdo con laestructura y características que establece la Orden Ministerialde 11 de enero de 1996 (B.O.E del 23) y que se resumenen el anexo I (programas de los cursos) de esta convocatoria.

Cuarto: La matrícula y los materiales del curso serán gra-tuitos para los funcionarios del Cuerpo de Maestros selec-cionados.

Quinto: Los participantes en estos cursos tendrán pre-ferencia en la concesión de ayudas individuales a la formacióndel profesorado en las convocatorias correspondientes rea-lizadas por la Consejería de Educación y Cultura, una vezsuperado positivamente el curso.

Sexto: Los interesados en participar en los cursos de espe-cialización que se convocan deberán dirigir su solicitud, segúnmodelo de anexo II, a la Dirección General de OrdenaciónAcadémica y Formación Profesional de la Viceconsejería deEducación (Plaza de España, 5, 33007 OVIEDO), o biena través de cualquiera de los procedimientos establecidos enel artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

En caso de optar por presentar su solicitud en una oficinade correos, lo harán en sobre abierto para que la instanciasea fechada y sellada por el funcionario de correos antesde ser certificada.

Se empleará un único formulario para formalizar las soli-citudes de participación, indicando, en su caso, el orden depreferencia.

Séptimo: Las solicitudes se acompañarán de la siguientedocumentación:

— Hoja de Servicios certificada.— Certificado del Servicio de Gestión de Personal de

haber sido suprimido su destino definitivo, si procede.— Declaración jurada de las especialidades que se

posean.— Acreditación de los méritos profesionales y académi-

cos que se considere conveniente alegar en el ámbitode la especialidad por la que se solicita el curso,mediante los títulos o certificaciones correspondientes.

Page 10: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–20011946 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Solamente serán tenidos en cuenta y valorados los méritosalegados y que estén debidamente justificados.

Octavo: Las solicitudes deberán presentarse en el plazode 8 días naturales, contados a partir del día siguiente dela publicación de la presente convocatoria, en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Noveno: La selección de los participantes en los cursosserá realizada por una Comisión integrada por:

• La Directora General de Ordenación Académica y For-mación Profesional, que la presidirá, o persona en quiéndelegue.

• El Jefe de Servicio de Innovación y Participación dela Comunidad Educativa.

• La Jefa de Servicio de Inspección Educativa y Servicios.• Los Asesores de Formación de los Centros de Profesores

y Recursos que desempeñen la coordinación de loscursos.

• La Asesora Técnico Docente correspondiente al Areade Formación del Profesorado del Servicio de Innova-ción y Participación de la Comunidad Educativa.

• Como Secretario actuará un funcionario de la DirecciónGeneral de Ordenación Académica y Formación Pro-fesional de la Viceconsejería de Educación.

Décimo: Para la selección de los participantes se tendránen cuenta los siguientes criterios:

• Estar en situación de suprimido en el puesto de trabajo.• Tener experiencia en el ámbito de la especialidad a la

que se opta.• Habilitaciones de las que dispone el funcionario.• Años de servicio prestados.

Undécimo: Transcurridos 8 días de la finalización del plazode inscripciones se publicarán las listas de admitidos en eltablón de anuncios de la Viceconsejería de Educación enlos Centros de Profesores y Recursos y en el portal educativoEducastur (www.educastur.princast.es), abriéndose un plazode 8 días naturales para la presentación de las reclamacionesque se consideren oportunas.

Duodécimo: Transcurrido el plazo indicado en el apartadoanterior, una vez estudiadas las reclamaciones, la comisiónde selección elevará la propuesta de resolución definitiva dela presente convocatoria al Consejero de Educación y Cultura,así como la relación final de seleccionados. La resolucióndefinitiva se publicará en el tablón de anuncios de la Vice-consejería de Educación, en los Centros de Profesores yRecursos y en el portal educativo Educastur.

Decimotercero: La calificación global será apto o no apto.De acuerdo con lo establecido en la Orden 11 de enero de1996, se habilitará a los profesionales que superen el cursocorrespondiente para desempeñar puestos de trabajo de Edu-cación Infantil, de Educación Especial: Pedagogía Terapéu-tica y de Educación Especial: Audición y Lenguaje.

Decimocuarto: La Consejería de Educación publicará enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la relaciónde personas que superen el curso con evaluación positiva.Con posterioridad a dicha publicación la Dirección Generalde Recursos Humanos y Planificación expedirá de oficio laoportuna habilitación.

Decimoquinto: Contra la presente Resolución cabe recursode súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado deAsturias en el plazo de un mes desde su publicación, sinperjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cual-quier otro recurso que, a juicio de los interesados, resultemás conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.

Oviedo, 31 de enero de 2001.—El Consejero de Educacióny Cultura, Javier Fernández Vallina.—2.364.

Anexo I

CURSO DE ESPECIALIZACION EN EDUCACION INFANTIL

DURACION (HORAS LECTIVAS): 500 (400 HORAS PRESENCIA-LES Y 100 HORAS DE PRACTICAS).PLAZAS DISPONIBLES: 45.NUMERO MINIMO DE ALUMNOS EXIGIDO: 35.DIRECCIÓN: RAQUEL RODRIGUEZ GONZALEZ (UNIVERSI-DAD DE OVIEDO) / JORGE ANTUÑA (VICECONSEJERIA DEEDUCACION).FECHAS: MARZO 2001 A JUNIO 2002.LUGAR DE IMPARTICION: OVIEDO.

CURSO DE ESPECIALIZACION EN PEDAGOGIA TERAPEUTICA

DURACION (HORAS LECTIVAS): 500 (400 HORAS PRESENCIA-LES Y 100 HORAS DE PRACTICAS).PLAZAS DISPONIBLES: 45.NUMERO MINIMO DE ALUMNOS EXIGIDO: 35DIRECCION: M.ª CONSUELO TAURA REVERTER (UNIVERSI-DAD DE OVIEDO) / ALFREDO GONZALEZ (VICECONSEJERIADE EDUCACION).FECHAS: MARZO 2001 A JUNIO 2002.LUGAR DE IMPARTICION: OVIEDO

CURSO DE ESPECIALIZACION EN AUDICION Y LENGUAJE

DURACION (HORAS LECTIVAS): 500 (400 HORAS PRESENCIA-LES Y 100 HORAS DE PRACTICAS).PLAZAS DISPONIBLES: 45.NUMERO MINIMO DE ALUMNOS EXIGIDO: 35DIRECCION: ELISEO DIEZ ITZA (UNIVERSIDAD DE OVIEDO)/ LAURA GONZALEZ (VICECONSEJERIA DE EDUCACION)FECHAS: MARZO 2001 A JUNIO 2002.LUGAR DE IMPARTICION: OVIEDO.

TEMPORALIZACION DE LOS CURSOS

Los cursos constan de 50 semanas, distribuidas en 2 fases:

1.ª fase: Del 16 de marzo al 13 de julio de 2001.2.ª fase: Del 5 de octubre de 2001 al 30 de junio de 2002.

La 1.ª fase comprende 16 semanas, con un total de 128 horas.La 2.ª fase comprende 34 semanas, con un total de 272 horas.

Las sesiones se desarrollarán los viernes por la tarde, los sábadospor la mañana y en el mes de julio durante las mañanas.

PROGRAMA DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN EDUCACIONINFANTIL

Módulo 1: EL SUJETO DE LA EDUCACION INFANTIL

• El estudio del niño: Teorías y concepciones sobre la infancia.• Contexto y desarrollo social: Interacción adulto-niño en el desarrollo

social temprano.

1. La familia: Prácticas de enseñanza.2. Modelos cognitivos parentales: Teorías implícitas.3. Diferencias culturales en la socialización de la familia.4. Relaciones entre iguales: Escenarios interactivos .

• Juego y desarrollo infantil.• La inteligencia emocional en educación infantil.• Construcción del conocimiento moral.

1. Juicio y conducta moral: La identidad.

Desarrollo cognitivo y aprendizaje temprano.• Desarrollo del conocimiento y de las habilidades intelectuales.• Aprendiendo a aprender en la escuela infantil: Análisis del proceso

enseñanza-aprendizaje desde la Psicología de la Instrucción.

Page 11: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–2001 1947BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Módulo 2: EL NUEVO MODELO DE EDUCACION INFANTIL ENLA LOGSE

El Currículo de educación infantil.• De guarderías a Escuelas Infantiles.• Reforma y educación infantil: Precursores de la reforma de la Edu-

cación Infantil.• El Plan Experimental de educación infantil.• Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo.• La LOGSE: Reales Decretos de desarrollo.• La educación infantil en Asturias: Situación actual.• Otros servicios de atención a la infancia.Proyecto curricular de educación infantil.

Características y elementos del curriculo.• Niveles de concreción curricular.• El proyecto curricular como instrumento para el trabajo del

Maestro.• Principios fundamentales que enmarcan la propuesta curricular.• Diseños y desarrollo de proyectos de trabajo: Objetivos, experien-

cias, observación.

Areas curriculares o ámbitos de experiencia.• Ambitos de experiencia de vida.• Descubrir el ambiente.• Expresar vivencias y experiencias que dan sentido al mundo.• Proyectos de intervención: Investigación y mejora de la práctica.• Claves de una educación infantil de calidad.

Familia y Escuela.La Familia como contexto de desarrollo y socialización. Metas y estrategiasde socialización.

• Contextos educativos y desarrollo infantil.• Contextos familiares no convencionales y de riesgo.• Familias con necesidades educativas especiales.

Familia y Escuela: Padres y Profesores.• Aspectos a considerar en los proyectos educativos de centro, pro-

yectos curriculares y programación general.• Colaboración de los padres en el planteamiento educativo en la

etapa infantil.• Participación e implicación. Niveles.

Los temas transversales en Educación Infantil.• Transversalidad y educación en valores.• Educación ambiental.• Educación para valorar y defender el patrimonio.• Educación cívica.• Educación para el consumo y la salud.• Educación no sexista.

Organización del centro de educación infantil. Los espacios, materiales ytiempo en la educación infantil.

Los espacios.• Importancia del espacio.• Los espacios dentro y fuera del aula.• Espacios comunes del centro.• Distribución espacial del aula en los diferentes niveles.• Algunos ejemplos concretos de distribución espacial.

Los materiales.• Introducción.• Tipos de materiales.• Elaboración de materiales.• Materiales del mercado.• Utilización de materiales.

El tiempo.• Sentido del tiempo en educación infantil.• La jornada escolar en infantil.

La adaptación.• Un cambio que implica separación infantil.• La afectividad para el niño de educación infantil.• Aspectos que influyen en la adaptación.

• Colaboración con las familias.• Organización del período de adaptación.• Individualización de la adaptación.

Módulo 3: NUEVAS E INNOVADORAS PERSPECTIVAS PARAAPRENDER A PENSAR EN EL CONTEXTO DE EDU-CACION INFANTIL

Estrategias y recursos para el desarrollo del lenguaje oral.• Desarrollo temprano de la capacidad narrativa y discursiva.• Modelos para la intervencion en el aula.

Descubrimiento de la lengua escrita.• Análisis psicológico del proceso de aprendizaje de la lengua escrita.• Diseño de instrucción para el descubrimiento de la lengua escrita

como instrumento de desarrollo cognitivo.

La literatura infantil: Concepto y formas de representación.• Los textos. La selección de los textos de acuerdo con el desarrollo

cognitivo.• Los géneros literarios en el aula de infantil y su didáctica.

El niño y la cultura audiovisual. Las nuevas tecnologías como recurso didác-tico en educación infantil.

• El uso del ordenador en la construcción del propio conocimientodentro de un entorno social.

• El ordenador en el aula de educación infantil: El uso de programasaplicado a las diferentes áreas.

• El ordenador y la lengua escrita.• El ordenador como instrumento de socialización y desarrollo

cognitivo.

Desarrollo del pensamiento matemático.• Descubrimiento de las nociones aritméticas como instrumento de

comunicación con el entorno y construcción del pensamiento.• Diseño de instrucción para aplicar en el aula de educación infantil.• Utilización de las regletas de Coussinaire como referencia visual

concreta para desarrollar jugando destrezas numéricas.

Módulo 4: ATENCION A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO DEEDUCACION INFANTIL. ADAPTACIONES CURRICU-LARES. LA INTEGRACION ESCOLAR COMO RES-PUESTA EDUCATIVA.

• Fundamentación y marco de partida. Hacia un modelo construc-tivista integrador.

La adaptación como medida de concreción de la Atención a la Diversidad.• Adaptación en el centro con carácter general: Proyecto educativo

y proyecto curricular.• Adaptación en el aula. Programación de aula flexible.• La adaptación curricular para alumnos con necesidades educativas

especiales.

La adaptación de acceso para alumnos con dificultades de aprendizaje:• Los bancos de actividades para el desarrollo de las habilidades

cognitivas y de apoyo al aprendizaje.• Las estrategias integradas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Módulo 5: DIDACTICA DE LA EDUCACION MUSICAL, DE LAEXPRESION PLASTICA Y CORPORAL

Didáctica de la educación musical.

• El ritmo y medida del tiempo.• Cualidades del sonido: Intensidad, tono y timbre.• Uso de instrumentos de percusión.• Canciones del folklore infantil (populares y modernas).• Audiciones musicales: Ruido, silencio y relajación.• Desarrollo del interés por la música y la canción.

Didáctica de la expresión plástica y visual.• Tendencias y concepciones dentro de la educación artística.• Características gráficas y de apreciación estética en la etapa de

educación infantil.• Configuración del alfabeto gráfico.• Dimensiones y aspectos a educar referidos a la educación artística.

Page 12: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–20011948 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

• Diseño curricular de la educación plástica v visual en la etapa deeducación infantil.

• Desarrollo de destrezas encaminadas a la ejecución de las acti-vidades propias a desenvolver en la escuela en el área de educaciónplástica y visual.

Didáctica de la expresión corporal y dramática.• El fenómeno de la expresión: Corporeidad y realidad humana.• Desarrollo psicomotriz.• Comunicación corporal. El deseo de “ser” y el reconocimiento del

“otro”. Aspectos de la comunicación corporal. Formalización delos movimientos gestuales. El proceso de las interacciones. Lasproducciones escénicas, plásticas y sonoras. La representación enel ámbito socio-cultural.

• La formación profesional. La disponibilidad corporal hacia el edu-cando. Capacidad de escucha, de atención y de respuesta educativa.

Módulo 6: LA EVALUACION EN EL MARCO DE LA EDUCACIONINFANTIL. FUNCIONES, ESTRATEGIAS E INSTRU-MENTOS

• Concepto, tipos y funciones de la evaluación en educación. Diag-nóstico pedagógico en educación infantil.

• Ambitos de evaluación en educación infantil. Evaluación de losprocesos de fesarrollo individua1, de enseñanza-aprendizaje, deprogramas y de centro educativo.

• Momentos, procesos, técnicas y procedimientos de evaluación eneducación infantil. La información de los resultados de la eva-luación.

• La relación con las familias en educación infantil. Implicacionespara la evaluación y la formación.

PROGRAMA DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN PEDAGOGIATERAPEUTICA

Módulo 1: SALUD MENTAL Y EDUCACION ESPECIAL

1.er CURSO.• Deficiencia y realidad psíquica.• Salud y enfermedad.• Grupos e instituciones. Comunicación y relaciones.• Desarrollo emocional normalizado.• Formaciones psíquicas y deficiencias.

Módulo 2: CIENCIA, TECNOLOGIA Y SOCIEDAD INDUSTRIAL

1.er CURSO• Dialéctica entre el conocimiento cotidiano y el conocimiento ela-

borado. El papel de las metáforas y los mitos y la formación deconceptos.

• Los procesos de formación y desarrollo de la Ciencia, la Técnicay la Tecnología.

• Relaciones entre Ciencia, Técnica, Tecnología y Sociedad.• El papel de las manifestaciones artísticas. Relaciones Arte Sociedad.

Módulo 3: LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD VERSUS DESIGUAL-DAD E INTEGRACION VERSUS SEGREGACION

1.er CURSO.• Estudio genealógico de las ideas sobre la infancia y de los procesos

de institucionalización y desinstitucionalización.• El conocimiento cotidiano: Revisión de los mitos y metáforas en

torno a las deficiencias, discapacidades, necesidades educativasespeciales, la escolarización, la desigualdad, la compensación, laintegración....

• El papel del conocimiento científico en el estudio del desarrolloy aprendizaje humano: El ejemplo del “complejo científico-tecno-lógico de la inteligencia”.

• Las políticas socio educativas de atención a la diversidad.

2.º CURSO• Los cambios educativos acontecidos desde los años 80 en el contexto

socioeducativo españl. Reformas e inovación.• El currículum y la escuela inclusiva.

• Las NEE en el diseño curricular propuesto por la L.O.G.S.E. yla propuesta de adaptación del currículum en centros específicos.

• El proyecto curricular de centro, de ciclo y de nivel desde un nodelosociocultural: El diseño cultural.

Módulo 4: EL DESARROLLO CULTURAL DE LOS NIÑOS Y ELPROCESO DE NORMALIZACION

1.er CURSO• El desarrollo como construcción de sistemas funcionales de acción:

la teoría histórico cultural.• Teoría de la actividad.• Las actividades dominantes en las etapas del desarrollo.• Mediaciones y remediaciones instrumentales y sociales.• Redefinición de los entornos de actividad: Familia, escuela y con-

texto relacional.

2.º CURSO• Los procesos de enseñanza-aprendizaje: Construcción de las ZDP.• El conocimiento compartido.• El aprendizaje cooperativo.• La evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje y del pro-

yecto educativo.• La construcción de espacios relacionales y comunicativos: La orga-

nización del Centro educativo.• La investigación-acción.

Módulo 5: LAS CONSECUENCIAS SOCIALES DE LOS DEFICITSY LAS MEDIACIONES.

5.1. LA VISION: VER, MIRAR Y COMPRENDER.

1.er CURSO• Otras formas de ver y mirar para comprender: Vías alternativas

para el conocimiento.• El lenguaje como instrumento de mediación para el pensamiento.• La vinculación de las palabras a la realidad que representan: La

significación.• El encuentro de las ideas con los sentidos.• El acceso a la información.• La autonomía facilitadora del crecimiento personal y social.

2.º CURSO• La mediación y la complementariedad como elementos básicos de

la intervención.• La prevención: Un enfoque recurrente en la intervención.• El Currículum integrado y específico.

5.2. LA AUDICION: OIR, ESCUCHAR Y COMPRENDER

1.er CURSO.• Concepto de oír - escuchar - comprender - conocer - saber, en

relación con situaciones de carencia.• Los lenguajes como mediadores en los procesos de información.• Importancia de la lengua en la estructuración de la personalidad

y su desarrollo social.

2.º CURSO• Lengua signada y hablada. El bilingüismo.• Alternativas educativas según diferentes paradigmas. La perspectiva

sociocultural.• El Currículum integrado y específico.

5.3. LA MOTRICIDAD: MOVIMIENTO, ACCION, COMUNICA-CION Y REPRESENTACION

1.er CURSO• Análisis del funcionamiento motor.• Organización funcional de cerebro.• Funcionamiento psicológico y sistemas funcionales.• Desarrollo psicológico y educación: desde la heterogeneidad a la

normalización.

2.º CURSO• Las mediaciones en el desarrollo de la comunicación y el lenguaje.• Habla y sistemas aumentativos/alternativos de comunicación.

Page 13: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–2001 1949BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

• Las nuevas tecnologías como instrumentos mediadores en la comu-nicación y en el proceso educativo. Programas educativos.

• El currículum integrado y el currículum específico.

5.4. LOS PROCESOS PSICOLOGICOS SUPERIORES: ELDESARROLLO DE LA ATENCION, LA MEMORIA Y ELRAZONAMIENTO

l.er CURSO• Diferentes concepciones del desarrollo y formación de los procesos

superiores. Consecuencias en las situaciones en las que existencarencias, dificultades y/o limitaciones.

• Alternativas educativas según los diferentes paradigmas.• Conocimientos cotidianos y conocimiento elaborado en el caso de

las alteraciones de las funciones psicológicas superiores. Conse-cuencias socioeducativas.

• Relaciones Medicina-Educación. Consecuencias. El papel de lascategorizaciones y/o clasificaciones.

2.º CURSO• La perspectiva histórico cultural. Desarrollo de las funciones com-

plejas superiores. La relación entre el desarrollo y el aprendizaje.Las mediaciones.

• Consecuencias para la enseñanza: Dialéctica entre la igualdad yla diferencia, entre la educación integrada y la educación específica.

• Necesidades educativas especiales y adaptaciones curriculares enel caso de las limitaciones y alteraciones en el desarrollo de lasfunciones complejas superiores.

5.5. LA COMUNICACIÓN SOCIAL: COMUNICACIÓN, SIMBOLI-ZACION Y PENSAMIENTO.

2.º CURSO• Las concepciones del desarrollo de las capacidades para la comu-

nicación social.• Las mediaciones socioculturales en el desarrollo de las interacciones

sociales. Capacidades de referencia conjunta: Acción, atención ypreocupación conjunta. Las competencias de ficción e imaginación.La suspensión.

• Las mediaciones socioculturales en el desarrollo de la simbolización.Las capacidades de ficción e imaginación. La suspensión.

• Las mediaciones socioculturales en el desarrollo de la comunicacióny el lenguaje. Los sistemas aumentativos/alternativos. El lenguajehablado y escrito.

• Las mediaciones socioculturales en el desarrollo del pensamientoy del aprendizaje. La atención, la memoria y el razonamiento.

• El principio de normalización desde una perspectiva ecológica: Latransformación del entorno familiar, escolar y relacional.

• El currículum específico y en espacios integradores.

Módulo 6: LA LECTURA Y ESCRITURA EN EL DESARROLLOPERSONAL Y SOCIAL

2.º CURSO• Leer y escribir.• El aprendizaje de la lengua escrita a través de la interacción. Marcos

socioculturales.• La lengua escrita en el aula. Procesos de la enseñanza-aprendizaje.

Nuevos paradigmas.• Lectura. Metodologías en las dificultades para adquirir esta habi-

lidad: Dislalias y dislexias.• Escritura. Recursos didácticos en la dificultad de producir textos

escritos: Disgrafias y disortografia.

SEMINARIOS. Se organizarán por los profesores responsables, duranteeste curso.

2.º CURSO

1) LENGUAJES COMO INSTRUMENTOS PARA LA EXPRESION(Dinámica, Plástica, Musical).

2) NUEVAS TECNOLOGIAS.

PROGRAMA DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN AUDICIONY LENGUAJE

FASE I: Curso académico 2000-2001

FUNDAMENTOS DE LA INTERVENCION EN EL LENGUAJE

Módulo 1: NOCIONES PRERREQUISITALES

Aspectos evolutivos del pensamiento infantil (20 h.)

• El estudio del niño: Teorías y concepciones sobre la infancia.• Desarrollo del conocimiento y de las habilidades intelectuales.• Aprendiendo a aprender: Análisis del proceso enseñanza-apren-

dizaje desde la psicología de la instrucción.

Anatomía y fisiología de la audición (16 h.)

• Anatomía y fisiología del oído externo, medio e interno.• Fisiología de la audición.• Fisiopatología de la audición.• Audiometría.• Implantes cocleares.

Neurología del lenguaje (24 h.)

• Métodos de las neurociencias.• El sistema nervioso.• Localizaciones cerebrales del lenguaje.• Neuropatología.

Desarrollo de habilidades lingüísticas (28 h.)

• La doble naturaleza del lenguaje: El enfoque pragmático.• Desarrollo fonológico, semántico y morfosintáctico.• Desarrollo del discurso.

Módulo 2: INTRODUCCION A LA ESPECIALIDAD DE AUDICIONY LENGUAJE

Definición y clasificación de las alteraciones del lenguaje (56 h.)

Bases de la Logopedia (4 h.)

Alteraciones primarias• Dislalias y disglosias (4 h.).• Disfemias (4 h.).• Retrasos del lenguaje (4 h.).• Afasias infantiles (6 h.).• Alteraciones de la lectura y la escritura (4 h.).• Alteraciones de la voz (8 h.).

Alteraciones secundarias• Deficiencia auditiva (6 h.).• Deficiencia motora (4 h.).• Deficiencia mental (4 h.).• Deficiencia profunda del desarrollo: Autismo (4 h.).• Deficiencia visual (4 h.).

FASE II: Curso académico 2001-2002

TRATAMIENTO DE LAS ALTERACIONES DEL LENGUAJE

Módulo 3: EVALUACION DEL LENGUAJE

Evaluación del lenguaje en contextos educativos (28 h.).

• Nociones acerca de la evaluación.• Los contenidos de la evaluación.• Instrumentos de evaluación.• Criterios de riesgo y detección temprana.• Evaluación de los componentes del lenguaje y áreas comple-

mentarias.

Módulo 4: TRATAMIENTO DE LAS ALTERACIONES DEL LEN-GUAJE

Dislalias y disglosias (20 h.).• Clasificación: Evolutiva, funcional, audiógena y orgánica.• Disglosias.• Dislalias funcionales.• Tratamientos directos e indirectos.

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19–II–20011950 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Disfemias (20 h.).• Disfemia, tartamudez y farfulleo.• Características del lenguaje, logofobia y balbismo .• Inicio, evolución y teorías causales.• Evaluación de la fluencia y las disfluencias.• Técnicas de tratamiento de la tartamudez.

Retrasos específicos y disfasias (28 h.).• Retraso del lenguaje vs. Disfasia.• Niveles de intervención en los retrasos del lenguaje .• Estrategias para los niveles formales del lenguaje.• El enfoque funcional: Diseño de ejercicios.• El desarrollo de funciones comunicativas.

Alteraciones de la lectoescritura (24 h.).• Procesos implicados en la lectoescritura.• Rutas de la lectoescritura: Visual y fonológica.• Alteraciones de la lectoescritura: Dislexias y disgrafias.• Evaluación de los procesos que intervienen en la lectoescritura.• Intervención en alteraciones de la lectoescritura.

Módulo 5: TRATAMIENTO EDUCATIVO DE LAS ALTERACIONESSECUNDARIAS DEL LENGUAJE

Deficiencia auditiva (40 h.).• Interacción comunicativa y sordera.• Intervención temprana en el niño sordo.• Estrategias para la escolarización del niño sordo.• Ambitos y programas de intervención en la sordera severa y

profunda.• La lectura como sistema alternativo para las personas sordas.

Deficiencia mental (28 h.).• Las nociones de deficiencia y las clasificaciones de la deficiencia

mental.• Características de la Deficiencia mental en el niño y desarrollo

del lenguaje.• Perfiles sindrómicos del Síndrome de Down y del Síndrome de

Williams.• Evaluación del lenguaje en la deficiencia mental.• Estrategias y programas de intervención en la lengua oral y escrita.

Deficiencia motora y disartrias (24 h.)

La parálisis cerebral infantil: Clasificación.Alteraciones del desarrollo del lenguaje en la parálisis cerebral.Necesidades educativas en las deficiencias motoras: Comunicación, movi-lidad, motivación.Evaluación de los problemas motores de expresión.Las disartrias: Caracterización y programas de intervención.

Autismo infantil (20 h.).• Naturaleza y manifestaciones del espectro autista.• Indicadores precoces del autismo.• Trastornos de la relación social.• Alteraciones de la referencia conjunta.• Alteraciones del lenguaje y la comunicación.• Programas de intervención global.

Módulo 6: COMUNICACION ALTERNATIVA Y AUMENTATIVA

Sistemas alternativos de comunicación (24 h.).

• Definición de los sistemas alternativos de comunicación.• Componentes y tipos de códigos de los SAC.• Clasificaciones de los SAC.• Sistemas alternativos con ayuda y sin ayuda.• Alteraciones que pueden beneficiarse de los SAC.• El sistema BLISS, el SPC, el lenguaje de signos y la comunicación

total.

Anexo II

MODELO DE INSTANCIA PARA SOLICITAR LA PARTICIPACION

EN LOS CURSOS DE ESPECIALIZACION

El/la profesor/a cuyos datos figuran a continuación:

Apellidos ............................................................... Nombre ...............................................................

N.I.F. ....................................................................... N.R.P. .......................................................................

Domicilio particular ...............................................................................................................................

C.P. ....................................... Localidad ....................................... Tfno. .......................................

DATOS PROFESIONALES

Centro de destino ......................................................................................................................................

Dirección del Centro .............................................................................................................................

C.P. ....................................... Localidad ....................................... Tfno. .......................................

Disciplina que imparte ........................................................................................................................

Cargo que desempeña ..........................................................................................................................

Año de ingreso en el Cuerpo:........N.º de años de servicio prestados:........

¿Se encuentra suprimido en el puesto de trabajo? ................................................

SOLICITA PARTICIPAR EN EL CURSO (POR ORDEN DEPREFERENCIA):

1.º ...............................................................................................................................................................................

2.º ...............................................................................................................................................................................

3.º ...............................................................................................................................................................................

En .................................... , a .................................... de .................................... de 2001

Firma

DIRECTORA GENERAL DE ORDENACION ACADEMICA Y FORMACIONPROFESIONAL

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

RESOLUCION de 16 de febrero de 2001, de la Con-sejería de Asuntos Sociales, por la que se convocansubvenciones a Organizaciones No Gubernamentalespara proyectos de cooperación al desarrollo.

Examinado el expediente de referencia, resultan lossiguientes:

Hechos

Primero.—La lucha contra la pobreza es responsabilidadde todos y no sólo por imperativo ético sino porque los pro-blemas derivados de ella no respetan las fronteras. Los paísesmás desarrollados, y sobre todo sus gobiernos, están obligadosa contribuir al esfuerzo de aliviar y paliar la pobreza así comopromover el desarrollo de políticas, directas, generosas y efi-caces de ayuda internacional y de superación y erradicaciónde las causas originarias de la pobreza.

El Gobierno del Principado de Asturias, consciente delpapel que han de desempeñar las Administraciones Públicasen esta materia, desea contribuir un año más, a través dela presente convocatoria, a paliar, en la medida de lo posible,el desequilibrio territorial existente en el mundo, impulsandoprocesos de desarrollo que atiendan a la defensa y protecciónde los derechos humanos y las libertades fundamentales, lasnecesidades de bienestar económico y social, la sostenibilidady regeneración del medio ambiente en los países que tienenelevados niveles de pobreza y en aquellos que se encuentranen transición hacia la plena consolidación de sus institucionesdemocráticas y su inserción en la economía internacional,procesos que, en definitiva, promuevan una vida acorde con

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19–II–2001 1951BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

la dignidad de la persona humana, en aras de la consecuciónde la justicia social. En este sentido, la Consejería de AsuntosSociales considera conveniente la cofinanciación de proyectosde desarrollo presentados por dichas instituciones con implan-tación en el Principado de Asturias, mediante el otorgamientode subvenciones concedidas por el procedimiento de con-vocatoria pública.

Segundo.—Por resolución de fecha 23 de enero de 2001la Consejería de Asuntos Sociales ha iniciado procedimientode concesión de subvenciones a favor de organizaciones nogubernamentales para la ejecución de proyectos de coope-ración al desarrollo.

Tercero.—Con fecha de 23 de enero del año en curso,el Area de Emigración, Inmigración y Cooperación alDesarrollo ha propuesto el proyecto de bases reguladorasde convocatoria pública para la concesión de las citadassubvenciones.

Cuarto.—De conformidad con lo previsto en el artículo3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado par-cialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por elque se regula el régimen general de concesión de subven-ciones, el Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 15de febrero de 2001, ha acordado autorizar el gasto por importede 420.000.000 de ptas. con cargo a la aplicación presupues-taria 1602-313A-791-00, de la Ley 3/2000, de 30 de diciembre,de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, asícomo la convocatoria pública de las subvenciones enunciadas.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia sobre actuaciones en materiade cooperación al desarrollo se halla atribuida a la Consejeríade Asuntos Sociales en virtud de lo dispuesto en el Decreto10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, deReestructuración de las Consejerías que integran la Comu-nidad Autónoma.

Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en los artí-culos 6.2 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, porel que se regula el régimen general de concesión de sub-venciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000,de 10 de febrero anteriormente citado, el otorgamiento desubvenciones debe realizarse mediante convocatoria pública,previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Tercero.—La competencia para aprobar las bases de laconvocatoria corresponde al titular de la Consejería de Asun-tos Sociales al amparo de lo previsto en el artículo 38 dela Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejode Gobierno del Principado de Asturias,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases, que se incorporan comoanexo formando parte de la presente Resolución, reguladorasde la convocatoria pública para la concesión de subvencionesa Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo deproyectos de cooperación al desarrollo.

Segundo.—Convocar la concesión de dichas subvencionesy ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.—Contra la presente Resolución se podrá inter-poner recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, enel plazo de un mes, contado a partir del día siguiente desu publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

Oviedo, 16 de febrero de 2001.—El Consejero de AsuntosSociales, José García González.—2.637.

Anexo

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PUBLICAPARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A FAVOR DEORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CON DESTINOA LA REALIZACION DE PROYECTOS DE COOPERACION AL

DESARROLLO

I.—Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la concesión desubvenciones a Organizaciones No Gubernamentales, pararealización de proyectos de cooperación, solidaridad, pro-moción y consolidación de un desarrollo económico y socialen los países en vías de desarrollo que tengan como objetivola mejora de las condiciones de vida y el desarrollo de suspropios recursos naturales, técnicos y humanos.

II.—Solicitantes y requisitos

Podrán concurrir a la presente convocatoria las Orga-nizaciones No Gubernamentales que cumplan los siguientesrequisitos:

1.—Estar inscrita en el Registro de Organizaciones NoGubernamentales para la cooperación al desarrollo en el exte-rior del Principado de Asturias en la fecha de presentaciónde la solicitud.

2.—Contar con personal e infraestructura suficiente paragarantizar la viabilidad de las acciones, y tener representacióna nivel local, sede local u organización social.

3.—Acreditar experiencia en cooperación al desarrollo,justificando haber realizado cuatro acciones de este tipo enlos dos últimos ejercicios económicos (sólo para las ONGDsque concurran por primera vez a la convocatoria).

4.—Haber justificado debidamente los gastos correspon-dientes a las subvenciones concedidas con anterioridad porla Comunidad Autónoma.

5.—Hallarse al corriente de las obligaciones tributariasy fiscales.

III.—Cuantía de las subvenciones

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podráser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia conotras subvenciones o ayudas de otros entes públicos, supereel ochenta por ciento del coste del proyecto, debiendo finan-ciarse el resto con aportaciones privadas.

Sólo se podrá justificar como gastos administrativos el10% del coste del proyecto.

IV.—Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

Las solicitudes, acompañadas de la documentación corres-pondiente, se presentarán en el Registro General de la Con-sejería de Asuntos Sociales, calle General Elorza número32, 33001 - Oviedo, o por cualquiera de los medios esta-blecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en el plazo de 1 mes,contado a partir del día siguiente a la publicación de la pre-sente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

A la solicitud, conforme al modelo normalizado, seadjuntará:

1.—Acreditación de la representación legal o poder delsolicitante.

2.—Acreditación de estar inscrita en el Registro de Orga-nizaciones No Gubernamentales para la cooperación aldesarrollo en el exterior del Principado de Asturias en lafecha de presentación de la solicitud.

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19–II–20011952 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3.—Copia compulsada de los estatutos.

4.—Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

5.—Fichero de acreedores debidamente cumplimentado,cuyo modelo se acompaña a la presente Resolución.

6.—Certificación de hallarse al corriente de sus obliga-ciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturiasy con la Tesorería de la Seguridad Social, así como de noser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias pordeudas vencidas, liquidadas y exigibles.

7.—Declaración haciendo constar las subvenciones quehan sido solicitadas así como concedidas para el mismo fin,y si se ha procedido a la justificación de las subvencioneso ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma conanterioridad.

8.—Declaración en la que conste el compromiso de afron-tar la diferencia entre el coste total del proyecto y la sub-vención solicitada, directamente o con financiación de entespúblicos o privados, nacionales o internacionales.

9.—Memoria del proyecto para el cual se solicita sub-vención, según modelo que se acompaña a la presenteResolución.

10.—Certificado que acredite la experiencia en coope-ración al desarrollo que figura en la base II de la presenteconvocatoria, que consistirá en una breve memoria descriptivade los proyectos realizados, que deberá venir acompañadade certificación expedida por la Administración Pública oEntidad que haya cofinanciado los proyectos, en el que constesu conformidad con la realización de los mismos.

V.—Criterios que se seguirán en la valoración de las peticiones

Con carácter general:

Se dará prioridad a aquellos proyectos presentados porONGDs que tengan presencia social en Asturias, entendiendopor tal aquellas organizaciones que desarrollen en el Prin-cipado de Asturias campañas y programas de sensibilizacióncon la sociedad civil, así como también serán prioritarios losproyectos que sean continuidad de aquellos subvencionadospor el Principado de Asturias en convocatorias anterioresy que hayan demostrado su idoneidad y pertinencia, y cuyaduración sea a medio y largo plazo.

Asimismo, tendrán prioridad los proyectos presentados,atendiendo al siguiente orden de prelación y a la toma enconsideración de uno o varios de los siguientes criterios:

A).—Sectoriales:

1.—Promoción de la educación y de la salud.2.—Desarrollo de actividades productivas y generadoras

de empleo.3.—Atención a necesidades humanas básicas: Alimenta-

ción, vivienda e infraestructuras.4.—Promoción y defensa de los derechos humanos.5.—Aprovechamiento racional de los recursos culturales

y protección del medio ambiente.6.—Enfoque de género en la elaboración y aplicación del

proyecto.

B).—Geográficos:

1.—Iberoamérica.2.—Sahara.3.—Magreb y Africa Subsahariana.4.—Otros.

C).—Financiación:

1.—Cofinanciación con la Unión Europea, AECI, Comu-nidades Autónomas o entidades locales.

2.—Consorcio entre varias ONGDs.3.—Consorcio con entidades públicas o privadas del país

en que se desarrollará el proyecto.

Se valorará un máximo de tres proyectos por cadaONGDs.

VI.—Tramitación del expediente y propuesta de concesión

1.—El Servicio de Prestaciones de la Consejería de Asun-tos Sociales revisará los expedientes de solicitud y verificaráque contienen la documentación exigida. Si resultase que ladocumentación está incompleta o defectuosa, se requeriráal solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la docu-mentación necesaria o subsane los defectos observados,haciéndole saber que en caso contrario su solicitud será archi-vada de conformidad con la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

2.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y,en su caso, de subsanación, corresponde al Area de Emi-gración, Inmigración y Cooperación al Desarrollo el análisisy estudio de las solicitudes de acuerdo con los criterios devaloración recogidos en la base V y elaborará el correspon-diente informe, quien además podrá interesar cuantos infor-mes, datos o aclaraciones estime necesarios para mejor resol-ver los expedientes. El informe y las solicitudes se trasladarána la Comisión de Valoración.

3.—Corresponde proponer la concesión de la subvencióna la Comisión de valoración constituida al efecto, que estaráintegrada por el Director General de Servicios Sociales Comu-nitarios y Prestaciones como Presidente, actuando como voca-les la Jefa del Area de Emigración, Inmigración y Coope-ración al Desarrollo, un funcionario adscrito a la citada área,y la Jefa del Servicio de Prestaciones. Actuará como Secretariala Jefa de la Sección de Subvenciones.

Vistas las solicitudes y documentación presentada asícomo el informe del Area de Emigración, Inmigración y Coo-peración al Desarrollo, la Comisión de Valoración levantaráacta y formulará propuesta de resolución en el plazo de 15días.

4.—Finalizado el trámite de valoración de las solicitudes,una vez oído el criterio del Consejo Regional para la Coo-peración al Desarrollo, se elevará propuesta al Ilmo. Sr. Con-sejero de Asuntos Sociales, órgano competente para resol-verlas, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejer-cicio económico correspondiente.

VII.—Resolución

1.—El otorgamiento o denegación de subvenciones se rea-lizará por el Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales medianteResolución que deberá adoptarse en el plazo máximo de6 meses contados a partir del último día del plazo de pre-sentación de solicitudes.

El transcurso de seis meses desde la fecha de solicitudsin que haya recaído resolución expresa supone la desesti-mación presunta de las solicitudes, sin perjuicio de la obli-gación de resolver.

2.—El importe de la subvención o ayuda en ningún casopodrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrenciacon subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públi-cas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o inter-nacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar porel beneficiario.

3.—La concesión de subvención no genera derecho algunoen la percepción de la misma en futuras convocatorias.

4.—Los beneficiarios de subvenciones asumen las obli-gación de someterse a las actuaciones de comprobación quese efectúen por órgano concedente y a las de control finan-ciero que correspondan a la Intervención General del Prin-cipado de Asturias.

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19–II–2001 1953BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

VIII.—Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas,tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obten-ción concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas porotras Administraciones Públicas, Entes o personas públicaso privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar ala modificación de la resolución de concesión.

IX—Justificación y pago de la subvención

Los beneficiarios de subvenciones habrán de acreditar,previamente al cobro de las mismas, que se encuentran alcorriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda delPrincipado de Asturias y de Seguridad Social. La acreditaciónse efectuará mediante certificación expedida por la Inter-vención General del Principado de Asturias y de la TesoreríaTerritorial de la Seguridad Social y en su defecto conformea lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 71/1992 de 29de octubre, por el que se regula el régimen de subvenciones.

La subvención se abonará con carácter general, previajustificación del cumplimiento de la finalidad que motivó suconcesión, y de los gastos efectuados y aplicados a la misma.No obstante, conforme a lo dispuesto en la Resolución dela Consejería de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2000,por la que se regula el régimen de garantías para el abonoanticipado de subvenciones se podrá autorizar anticipo dela subvención concedida, así como exoneración de prestaciónde garantías en los términos previstos en la misma.

La justificación habrá de efectuarse antes del día 1 dediciembre de 2001 mediante la aportación e incorporaciónal expediente administrativo de los originales de las facturaso documentos que en cada caso correspondan, sin perjuiciode la posibilidad de solicitar la devolución de la factura odocumento original previo el diligenciamiento de los mismos.No obstante, se podrá conceder ampliación del plazo de oficioo a petición de los interesados, una ampliación de los plazosestablecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, silas circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudicanintereses de tercero. El acuerdo de ampliación deberá sernotificado a los interesados. Tanto la petición de los inte-resados como la decisión sobre la ampliación deberán pro-ducirse antes del vencimiento del plazo que se trate.

Se ha de acreditar que se ha ejecutado el proyecto y sucuantía, no superando la subvención la cantidad concediday, en todo caso, el ochenta por ciento del gasto justificado,de tal forma que en el expediente se aprecie que al menosun veinte por ciento ha sido cofinanciado por recursos ajenosal Principado de Asturias o cualquier otra entidad pública.Los gastos administrativos se han de acreditar documen-talmente.

X.—Seguimiento

Por la Consejería de Asuntos Sociales se podrán adoptarcuantas medidas considere oportunas para el seguimiento ycontrol del cumplimiento de la finalidad que motivó la con-cesión de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicableen la materia.

La Consejería de Asuntos Sociales podrá recabar infor-mación sobre el grado de ejecución del proyecto, una veziniciado el mismo. Anualmente la entidad a la que se hayaconcedido subvención para la realización de un proyecto remi-tirá un informe narrativo y financiero acerca de las actua-ciones realizadas y el grado de cumplimiento del mismo.

Cualquier eventualidad que altere o dificulte gravementeel desarrollo del proyecto subvencionado deberá ser comu-nicado a esta Consejería y contar con el consentimiento expre-so de la misma para llevar a cabo dichos cambios.

XI.—Revocación y reintegro

1.—La Consejería de Asuntos Sociales procederá a larevocación de la subvención y el reintegro total o parcialde las cantidades percibidas y la exigencia del interés legalque resulte de aplicación desde el momento del abono dela subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el pla-zo señalado.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con

motivo de la concesión.

2.—Asimismo, procederá el reintegro del exceso en lossupuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudasde otras Administraciones Públicas, entes o personas públicaso privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de lassubvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.

3.—La resolución por la que se acuerde el reintegro dela subvención será adoptada por el órgano concedente deaquélla, previa instrucción del expediente, en el que juntoa la propuesta razonada del centro gestor se acompañaránlos informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

4.—Las cantidades a reintegrar tendrán la consideraciónde ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará aefecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresosen el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el quese aprueba el texto refundido del régimen económico ypresupuestario.

5.—El régimen de infracciones y sanciones en materiade subvenciones se regirá por lo dispuesto en los artículos67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.

6.—Las corporaciones subvencionadas deberán hacerconstar en toda información o publicidad que se efectúe dela actividad que la misma está subvencionada por el Prin-cipado de Asturias.

7.—La participación en esta convocatoria supone la acep-tación de las presentes bases, resolviendo la Consejería cuan-tas cuestiones pudieran plantearse y que no estuvieran espe-cíficamente previstas en las mismas.

XII.—Régimen jurídico

La participación en la convocatoria a que se refieren laspresentes bases supondrá la aceptación de las mismas.

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19–II–20011954 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

FORMULARIO DE IDENTIFICACION DE PROYECTOS DE COO-PERACION PARA EL DESARROLLO

1.—DATOS DE LA ONGD SOLICITANTE Y DE LA CONTRA-PARTE LOCAL

ONG SOLICITANTE

1.1.—Organización No Gubernamental que presenta lapropuesta:

1.2.—Persona(s) responsable(s) del proyecto en la ONG:Cargo y experiencia en cooperación para el desarrollo:

1.3.—Enumeración de las 4 acciones de desarrollo ya efec-tuadas:(Sólo para ONG que no han recibido subvenciones)

CONTRAPARTE LOCAL

1.4.—Nombre:1.5.—Fecha de constitución y campo de actividades (en anejo

presentar memoria de actividades):1.6.—Dirección:

Teléfono: Fax: e-mail:1.7.—Persona(s) responsable(s) del proyecto:

Cargo:

2.—PRESENTACION Y RESUMEN DEL PROYECTO

2.1.—Título del proyecto:País/área geográfica donde se realizará:

2.2.—Sector:2.3.—Plazo de ejecución del proyecto:

Fecha prevista de inicio:Fecha prevista de finalización:

2.4.— Coste total:— Monto de la subvención solicitada para el año 2001.

2.5.—Resumen del proyecto.2.6.—Localización exacta del proyecto.

3.—-ANTECEDENTES, CONTEXTO Y JUSTIFICACION

4.—POBLACION BENEFICIARIA

4.1.—Identificación de la población beneficiaria (desagregadapor sexos).

4.2.—Criterios de selección de la población beneficiaria.

5.—DESARROLLO DEL PROYECTO

5.1.—Objetivo global de desarrollo:5.2.—Objetivo(s) específico(s) del proyecto:5.3.—Resultados esperados, indicadores y fuentes de veri-

ficación:

5.3.1.—Resultados esperados:5.3.2.—Indicadores del grado de consecución de los

resultados:5.3.3.—Fuentes de verificación de los indicadores:

5.4.—Descripción de actividades y cronograma:

5.5.—Descripción de recursos humanos y materiales:

5.6.—Matriz de planificación:

7.—VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL PROYECTO

7.1.—Factores socio-culturales.

7.2.—Factores socio-políticos.

7.3.—Factores técnicos.

7.4.—Factores medioambientales.

7.5.—Factores económicos-financieros.7.6.—Factores de riesgo.

8.—EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO

8.1.—Seguimiento y evaluación interna.

8.2.—Evaluaciones y auditorías externas.

9.—LISTADO DE ANEXOS (orientativo)

9.1.—Documentación de la contraparte local.

9.2.—Mapas de localización.

9.3.—Documentación socioeconómica.9.4.—Documentación complementaria para el desarrollo del

proyecto (planos, material sobre las actividades...).9.5.—Documentación sobre recursos (presupuestos, facturas

proforma...).9.6.—Documentación sobre viabilidad (cartas de apoyo,

compromisos...).9.7.—Memoria de las actividades de sensibilización realizadas

por la ONGD en el Principado de Asturias duranteel año 2000.

Page 19: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–2001 1955BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

RESOLUCION de 22 de enero de 2001, de la Con-sejería de Medio Rural y Pesca, por la que se apruebanlas normas que regirán la concesión de ayudas a laapicultura en el Principado de Asturias, dentro del mar-co del Programa Nacional Apícola del año 2001.

El Reglamento (CEE) número 1221/97 del Consejo, de25 de junio, establece las normas generales de aplicaciónde las medidas destinadas a mejorar la producción y comer-cialización de la miel, desarrollado por el Reglamento (CEE)2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre, que prevé suejecución a través de programas nacionales anuales.

El Programa Nacional presentado por España, elaboradopor el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y lasComunidades Autónomas, en colaboración con los represen-tantes del sector, ha sido aprobado por la decisión de laComisión de 19 de julio de 2000. El establecimiento del régi-men de ayudas a la apicultura en el marco normativo básico,de los programas nacionales anuales, se contempla en el RealDecreto 519/1999, de 26 de marzo, correspondiendo a losórganos competentes de las Comunidades Autónomas la reso-lución y pago de las ayudas a que se refiere la presentedisposición.

Las ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea,el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Con-sejería de Agricultura del Principado de Asturias.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,es preciso establecer las medidas concretas que van a serobjeto de subvención, así como las condiciones para la con-cesión de las mismas.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en:

— La Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias.

— La Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejode Gobierno del Principado de Asturias.

— El Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que seregula el régimen general de concesión de subven-ciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 defebrero.

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases que regirán la concesión deayudas destinadas a la mejora de la producción y comer-cialización de la miel en Asturias para el año 2001.

Segundo.—Autorizar el gasto de 24.200.000 pesetas, delos cuales 11.700.000 pesetas se financiarán con cargo a laaplicación presupuestaria 18.02.712C-471.01, y 12.500.0000pesetas con cargo a la aplicación 18.02.712C-771.03.

Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor a partirdel día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

Oviedo, a 22 de enero de 2001.—El Consejero deMedio Rural y Pesca, Santiago Menéndez de LuarcaNavia-Osorio.—2.026.

Bases reguladoras

Primera.—Objeto de la ayuda.

El objeto de la presente Resolución es instrumentalizarla aplicación en el Principado de Asturias, durante el año

2001, el Programa Nacional Anual de medidas de ayuda ala apicultura.

Segunda.—Líneas de ayuda.

A los efectos de la presente Resolución, se consideranlas siguientes líneas de ayuda:

a) La prestación de asistencia técnica a los apicultores:

1.—Contratación de asistencias técnicas, que deberán almenos:

— Ser contratadas con titulados medios o superiores.— Centrarse sobre las explotaciones de mayor tamaño

(40 colmenas como mínimo) o aquellas que presentenuna especial problemática sanitaria.

2.—Publicaciones de divulgación técnica.

b) La lucha contra la varroasis:

1.—Productos quimioterapéuticos legalmente reconoci-dos.

2.—Mejora de las condiciones de tratamiento:

— Sustitución de colmenas por otras que faciliten eltratamiento.

— Sustitución de ceras envejecidas por otras nuevas.

c) Racionalización de la transhumancia:

1.—Identificación de colmenas.2.—Medios de transporte y manejo de colmenas: Vehí-

culos industriales con capacidad de carga y remolques,etc.

3.—Sistemas móviles de extracción de miel: Extractores,depósitos, filtros, etc.

4.—Acondicionamiento de los asentamientos y accesos.5.—Seguros de daños y responsabilidad civil.

d) Medidas de apoyo para el análisis de miel:

1.—Adquisición de aparatos y materiales.2.—Becas de formación.

Tercera.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

1.1.—Las organizaciones, asociaciones representativas ycooperativas apícolas, con personalidad jurídica propia, inte-gradas mayoritariamente por apicultores titulares de explo-taciones apícolas inscritas en el Registro de ExplotacionesApícolas del Principado de Asturias con anterioridad al 1de enero de 2000.

1.2.—Las personas físicas o jurídicas, titulares de explo-taciones apícolas inscritas en el Registro de ExplotacionesApícolas con anterioridad al 1 de enero de 2000 y que dis-pongan de:

Un mínimo de 40 colmenas inscritas, para las mejorasindicadas en el cuadro de la base quinta.

Un mínimo de 150 colmenas inscritas, para las mejorasindicadas en el apartado c).2 del cuadro de la base quinta.

Cuarta.—Requisitos.

1.—Ninguna organización, asociación o cooperativa inte-grada en otra superior podrá presentar petición propia deayudas por la misma actividad, si lo hace la de mayor rango.

2.—La duplicidad de solicitudes de una misma ayudapodrá suponer la anulación de ambas.

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3.—En cualquier caso la mejora debe iniciarse en fechaposterior a aquella que figure en el registro de entrada dela solicitud.

4.—Las ayudas previstas en esta Resolución serán incom-patibles con otras ya establecidas por las AdministracionesPúblicas, para la financiación de las mismas actividades.

5.—Que la explotación esté constituida por al menos elnúmero de colmenas inscritas en el Registro.

Quinta.—Cuantía y límites de las ayudas.

1.—Se considera a efectos de la presente Resolución, elnumero de colmenas inscritas en el Registro apícola en lafecha su publicación.

2.—La cuantía máxima y los límites de concesión de ayu-das, de acuerdo al número de colmenas inscritas, serán lasindicadas en el cuadro siguiente:

BENEFICIARIOS CUANTIA MAXIMA LIMITES

A) Asistencia Técnica a los apicultores:1.-Contratación de asistencias técnicas 1.1 y 1.2. 90% Máximo 4.200.000 ptas.2.-Publicaciones de divulgación técnica 1.1 90%b) Lucha contra varroasis:1.-Productos quimioterapéuticos 1.1 (*) y 1.2 90% Máximo 1 tratamiento por cada colmena

inscrita y año2.-Mejora de las condiciones de trata-

miento:— Sustitución de colmenas 1.2 50% Máximo 0,2 colmenas nuevas por cada

colmena inscrita— Sustitución de ceras envejecidas 1.2 50% Máximo 4 láminas de cera nueva por cada

colmena inscritac) Racionalización de la transhumancia:1.-Identificación de colmenas 1.1 y 1.2 50%2.-Medios de transporte 1.2.2 50% Máximo 3.000 ptas./colmena3.-Sistemas móviles de extracción de miel 1.2 50%4.-Acondicionamiento de los asenta-

mientos y accesos 1.2 50%Mínimo 30 colmenas por asentamiento

Máximo 1.000 ptas. por colmena5.-Seguros de daños y responsabilidad civil 1.1 y 1.2 90%d) Medidas de apoyo para análisis de

miel:1.-Adquisición de aparatos y materiales 1.2.2 90% Máximo 1.500 ptas. por colmena— Becas de formación 1.1 90% Máximo 50.000 ptas.

(*) Bajo la supervisión de un técnico competente.

2.—Las ayudas podrán incrementarse en un 20%, siempreque éstas no superen el 90% de la inversión a aquellos api-cultores que cumpliendo los requisitos del punto 1.2 poseanmás de 150 colmenas inscritas o demuestren su condiciónde agricultor profesional, según se define en el artículo 2.5.de la Ley 19/1995.

Sexta.—Plazo y presentación de solicitudes y documentación.

1.—Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Ilmo. Sr. Con-sejero de Medio Rural y Pesca, se presentarán en el RegistroGeneral del Principado de Asturias, en las Oficinas Comar-cales de la Consejería de Medio Rural y Pesca o en cualquierade los lugares previstos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero, segúnel modelo del anexo I de la presente Resolución.

2.—El plazo de presentación de solicitudes será de unmes contado a partir del día siguiente al de la publicaciónde la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

3.—Las solicitudes deberán ir, necesariamente, acompa-ñadas de la siguiente documentación:

Documento acreditativo de la personalidad del solicitante(DNI, CIF).

Memorias, proyectos, presupuestos, prepólizas de seguros,contratos o facturas proforma suscritos por los técnicos oempresas competentes. En el caso de actividades de divul-gación técnica se adjuntará a la solicitud un resumen de sucontenido.

Memoria de actuación de la asistencia técnica, en la queconstará al menos:

Definición de objetivos.Planificación de actuaciones a realizar.Hoja de acreedor del solicitante.Permiso de obras.Fotocopia de la última declaración de la renta y de los

dos últimos recibos de la Seguridad Social del régimen espe-cial agrario o autónomos de la actividad agraria (únicamentecuando se desee acreditar la condición de agricultor pro-fesional y no se posean 150 colmenas).

En el caso de solicitudes de organizaciones apícolas:

Relación nominal de todos los apicultores de la orga-nización con indicación expresa del NIF de cada uno de ellos,n.º del Registro Apícola, fecha de alta en el mismo, número

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de colmenas totales y número de colmenas inscritas en elRegistro.

Copia de estatutos y certificación de la inscripción enel registro público correspondiente.

Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la enti-dad solicitante para la solicitud de ayudas, así como de larepresentación de la persona que suscriba la solicitud.

Con independencia de lo anterior se podrá requerir aque-lla documentación o información complementaria que, enfunción de las características de la inversión, se estimenecesaria.

Séptima.—Criterios de valoración de las solicitudes.

En el caso de la concurrencia de solicitudes que den lugara un gasto superior al crédito disponible, las solicitudes sepriorizarán de acuerdo a los siguientes criterios:

1.º—Solicitudes promovidas por apicultores individualesque tengan registradas al menos 200 colmenas en el Registrode Explotaciones Apícolas.

2.º—Solicitudes promovidas por agrupaciones que inclu-yan la contratación de un técnico o de una asistencia técnicae integren un censo de 10.000 colmenas inscritas en elRegistro.

3.º—Solicitudes promovidas por apicultores individualesque tengan registradas al menos 150 colmenas.

4.º—Solicitudes promovidas por apicultores individualesque tengan registradas al menos 100 colmenas.

5.º—Solicitudes promovidas por agrupaciones que inte-gren al menos 2.000 colmenas inscritas en el Registro.

6.º—Resto de las solicitudes.Dentro del mismo grupo, tendrán preferencia en el acceso

a las ayudas las solicitudes que agrupen un mayor númerode colmenas inscritas en el Registro de ExplotacionesApícolas.

Octava.—Determinación del órgano que propone la concesióny del que decide el otorgamiento. Resolución. Plazopara resolver la concesión.

1.—Los Servicios Técnicos de la Consejería de MedioRural y Pesca revisarán los expedientes de solicitud y veri-ficarán que contiene la documentación exigida. Si ésta resul-tase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante paraque, en el plazo de diez días, aporte la documentación nece-saria o subsane los defectos observados, haciéndole saberque, en caso contrario, su solicitud será archivada, mediantela resolución del órgano competente.

2.—El Servicio de Industrias y Comercialización Agraria,a la vista de la documentación presentada, de la valoracióny estudio de las solicitudes, elevará propuestas individuali-zadas de concesión de subvenciones.

3.—Las subvenciones serán resueltas en el plazo máximode cuatro meses, contados a partir del siguiente a la fechaen que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, porel Director General de Agroalimentación, con arreglo a lasdisponibilidades presupuestarias.

4.—Transcurridos cuatro meses, a contar desde el díasiguiente a la fecha en que finaliza el plazo de presentaciónde solicitudes, sin que recaiga resolución expresa, la solicitudse entenderá desestimada.

Novena.—Plazo y forma de justificación del beneficiario.

1.—Los plazos de justificación de las inversiones seránfijados en la resolución de concesión de ayuda, que en cual-quier caso será con anterioridad al 31 de agosto de 2001.El incumplimiento de este plazo supondrá, tras la incoaciónde un expediente en el que se dará audiencia al interesado,la revocación total o parcial de la ayuda.

2.—La justificación de las inversiones se acreditarámediante comunicación de fin de las inversiones previstas,acompañada de la siguiente documentación:

Las facturas de los gastos ocasionados, así como los corres-pondientes justificantes de pago. Se adjuntará un escrito enel que se relacionan y sumen todas ellas.

En el caso de las actividades contempladas en los apar-tados a)-1 y b)-1, de la base segunda, se acompañarán listadosidentificados para cada actividad en los que figuren los bene-ficiarios de las mismas.

Cuando la cuantía de la ayuda solicitada exceda de 500.000ptas. por beneficiario y año, deberá presentarse justificaciónde encontrarse al corriente de sus obligaciones tributariasy con la Seguridad Social y de no ser deudor a la HaciendaPública del Principado de Asturias.

Declaración de no haber recibido ayudas para los mismosfines.

Décima.—Forma de pago de la ayuda.

1.—La ayuda se hará efectiva al beneficiario, mediantetransferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario,previa comprobación por los Servicios Técnicos de esta Con-sejería del cumplimiento de la finalidad para la que se con-cedió la ayuda, así como de la inversión prevista.

2.—Si la inversión real fuese inferior a la que se consideraauxiliable, el importe de la ayuda será el que resulte de aplicarel porcentaje de la ayuda a dicha inversión real. Si por elcontrario fuese superior al coste de las medidas presentadas,no daría lugar a la modificación de la ayuda.

Undécima.—Seguimiento.

Los titulares y entidades solicitantes presentarán un pro-grama de actuaciones y se someterán a un sistema de control,en el cual intervendrán los representantes de la Consejeríade Medio Rural y Pesca.

Se efectuará conjuntamente por parte de las organiza-ciones representativas y la Consejería de Medio Rural y Pescael seguimiento y evaluación del programa anual.

El incumplimiento de la finalidad de la subvención severificará por los Servicios Técnicos de la Consejería deMedio Rural y Pesca. Estos realizarón inspecciones para com-probar las inversiones y actuaciones subvencionadas con cargoa esta Resolución, cumplen el objetivo de mejorar las con-diciones de producción y comercialización de la miel y sepodrán llevar a cabo en los cinco años siguientes al pagode la ayuda, concentrándose especialmente en los primerosaños en función de la naturaleza del bien.

Duodécima.—Revocación y reintegro.

Las ayudas concedidas podrán ser revocadas cuando elbeneficiario incumpla las condiciones establecidas en la pre-sente Resolución y demás disposiciones legales de aplicación,cuando oculte o falsee datos o documentos que hubieranservido de base para su concesión, sin que se reuniesen lascondiciones requeridas para ello o cuando las destine a finesdistintos a los señalados en la solicitud.

La obtención concurrente de ayudas otorgadas por admi-nistraciones o entes públicos podrá dar lugar a la modificaciónde la resolución de la concesión.

Decimotercera.—Final.

En todo lo no especificado en la presente Resoluciónse estará a lo dispuesto en del Decreto 71/92, de 29 de octubre,por el que se regula el régimen general de concesión desubvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 defebrero.

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ANEXO I

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19–II–2001 1959BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

BENEFICIARIOS CUANTIA MAXIMA LIMITES

— • —

RESOLUCION de 31 de enero de 2001, de la Con-sejería de Medio Rural y Pesca, por la que se autorizala celebración de las ferias, mercados, muestras, subas-tas, concursos y exposiciones ganaderos para el añoen curso, de acuerdo con las solicitudes presentadaspor distintos Ayuntamientos del Principado de Asturiasy parroquias rurales.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tie-ne competencia exclusiva en materia de agricultura y gana-dería, según dispone el art. 10.1.6 del Estatuto de Autonomía.

En base al Real Decreto de Transferencias 2.630/82, de12 de agosto, y la Ley de Epizootias, de 20 de diciembrede 1952, se vienen celebrando ferias, mercados, subastas,muestras, concursos y exposiciones ganaderos en distintaslocalidades de los concejos del Principado.

Con el fin de hacer público el calendario de ferias y mer-cados de ganado, y de conformidad con lo dispuesto en elart. 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y delConsejo de Gobierno del Principado de Asturias,

R E S U E L V O

Aprobar el calendario que se cita en el anexo I de lapresente Resolución, supeditando dicha autorización a razo-nes de tipo epizootológico que obligaran a la suspensión dealguno de los eventos citados en dicho anexo.

Oviedo, a 31 de enero de 2001.—El Consejero de MedioRural y Pesca.—2.207.

Anexo I, a la Resolución de 31 de enero de 2001 de la Consejeríade Medio Rural y Pesca, por la que se autoriza la celebraciónde las ferias, mercados, muestras, subastas, concursos y expo-siciones ganaderos para el año en curso y en que se recogeel listado que por cada Ayuntamiento implicado fue remitido

en su día a la Consejería de Medio Rural y Pesca

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19–II–2001 1963BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

RESOLUCION de 29 de enero de 2001, de la Con-sejería de Industria, Comercio y Turismo, por la quese aprueban las bases que han de regir la convocatoriapública de concesión de subvenciones a las asociacionesde comerciantes.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Consejería de Industria, Comercio y Turis-mo, por medio de la Dirección General de Comercio y Turis-mo, tiene como uno de sus objetivos prioritarios la adaptaciónde la estructura comercial del Principado a las tendenciasde evolución manifiestas en la Comunidad Económica Euro-pea, facilitando y apoyando la modernización del comercioy la capacitación del comerciante.

La integración vertical y horizontal, la cooperación fun-cional y la agrupación espacial aparecen como factores fun-damentales de desarrollo competitivo para el comercio, antelos cuales el asociacionismo se convierte en una exigenciay requisito principal para afrontar tal desarrollo moder-nizador.

Con el fin de promover el asociacionismo, por una parte,a la vez que reforzar su capacidad de acción, por otra, elPrincipado de Asturias ha considerado conveniente convocarun programa de ayudas a las Asociaciones y Agrupacionesde Comerciantes destinadas a facilitar el desarrollo de estra-tegias, el equipamiento tecnológico y el desarrollo de accionesde promoción de la actividad del comercio.

Segundo.—En los Presupuestos Generales del Principadode Asturias se consignan las partidas presupuestarias1904.622C.481.01 y 1904.622C.781.01 para el cumplimientode los fines antes señalados.

Ha de señalarse que estas ayudas se acogen al programaoperativo PYME, cofinanciado por el Fondo Europeo deDesarrollo Regional (FEDER).

Fundamentos jurídicos

Primero.—El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regulael régimen general de subvenciones, establece que las sub-venciones con cargo a dotaciones innominadas, globales ogenéricas que figuren en los presupuestos generales del Prin-cipado se otorgarán de acuerdo con los principios generalesde publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a losprocedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titu-lares de las Consejerías, con carácter general, los órganoscompetentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentrodel ámbito de su competencia, previa consignación presu-puestaria para este fin.

Segundo.—El Consejero de Industria, Comercio y Turis-mo es competente para resolver los expedientes de concesiónde subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo10.1, apartado K, de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciem-bre, del Estatuto de Autonomía para Asturias y la Ley 2/1995,de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias.

Tercero.—De acuerdo con lo establecido en el artículo12 del Decreto 71/92, modificado por el Decreto 14/2000,de 10 de febrero, podrán autorizarse pagos parciales de lassubvenciones concedidas siempre que esté previsto en la reso-lución de convocatoria.

Visto lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O

Aprobar las bases que rigen la convocatoria pública deconcesión de subvenciones a las asociaciones de comerciantespara proyectos de promoción, fomento y desarrollo de laactividad comercial, para la modernización del equipamientode las asociaciones, y la realización de estudios estratégicosy operativos de desarrollo comercial.

Oviedo, a 29 de enero de 2001.—El Consejero de Indus-tria, Comercio y Turismo.—2.208.

Anexo I

Convocatoria a asociaciones de comerciantes para proyectosde promoción comercial

Primera.—Objeto de la subvención:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión deayudas económicas a las asociaciones de comerciantes deAsturias, para llevar a cabo acciones y proyectos destinados

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a la comunicación comercial de distinta índole sobre el mer-cado: Publicidad, promoción de ventas, animación comercial,escaparatismo u otras que se consideren guardando la fina-lidad que pretende la presente convocatoria.

Segunda.—Beneficiarios:

Estas ayudas se otorgarán a las asociaciones y agrupa-ciones de comerciantes del Principado de Asturias que pre-senten proyectos cuya finalidad sea la prevista en la baseanterior, estén legalmente constituidas y acrediten la inscrip-ción en el registro correspondiente.

Con carácter excepcional podrán acogerse a los beneficiosde esta convocatoria aquellas otras entidades asociativas, aunno siendo de comerciantes, pretendan llevar a cabo proyectosde interés y gran trascendencia para el sector comercio delPrincipado, siempre de acuerdo a los objetivos de la presenteconvocatoria.

Tercera.—Cuantía:

La cuantía de las subvenciones será variable, se deter-minará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidadespresupuestarias y los criterios de adjudicación, pero no podráexceder de un 75% del coste total del proyecto.

Excepcionalmente, por conjunción positiva de los criteriosde evaluación, la cuantía podría llegar al máximo del 90%del coste total del proyecto y presupuesto presentado.

Cuarta.—Criterios de evaluación:

La adecuación a la finalidad de la presente convocatoria,el interés de los proyectos presentados, y, en consecuencia,la cuantía de la subvención, se determinará de acuerdo alsiguiente conjunto de criterios de evaluación:

• Sintonía de las propuestas con la cooperación e inte-gración funcional de los comercios implicados con laAsociación.

• Integridad y solidez de las acciones de comunicacióncomercial propuestas.

• Relación de las acciones de comunicación comercial pro-puestas con otras realizadas por la asociación (siner-gias).

• Innovación de las acciones de comunicación comercialpropuestas en términos de medios y de soportes.

• Influencia temporal de las acciones de comunicacióncomercial propuestas, tanto en duración como en perío-dos de realización específicos.

• Ambito geográfico y gremial de las acciones de comu-nicación comercial propuestas, considerando las difi-cultades competitivas según tales aspectos.

Anexo IIPrograma de ayudas al equipamiento

Quinta.—Objeto de la subvención:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión deayudas económicas a las asociaciones de comerciantes deAsturias, para equipamiento tecnológico, instrumental ydocumental de las mismas.

Sexta.—Beneficiarios:

La presente convocatoria va dirigida a las asociacionesy agrupaciones de comerciantes, así como a otras entidadessin ánimo de lucro que realicen actividades de fomento delasociacionismo comercial.

No se considerará dentro del ámbito de esta subvencióna las denominadas “centrales de compra”, entendidas comoasociación de empresas de distribución constituidas de cual-quier forma societaria, cuyos objetivos sean solamente la

negociación de compras en común o de “plantillas” de con-diciones de compra y, en general, negociación de condicionesde aprovisionamiento.

Séptima.—Conceptos de la subvención:

Las subvenciones deberán dirigirse a alguna de los siguien-tes conceptos de equipamiento materializados entre el 1 denoviembre de 2000 y el 30 de octubre de 2001:

1. Equipos y redes informáticas (Inter. y extranets).2. Desarrollo de software específico para las funciones

de la asociación.3. Documentación sobre el sector del comercio para el

análisis y consulta.4. La adquisición de cualquier otro tipo de equipamiento

comercial que contribuya a la mejora de la gestión. Quedanexpresamente excluidas las inversiones relativas a la adqui-sición de bienes inmuebles y/o su mantenimiento, el alquilerde locales y los gastos relativos a personal.

Octava.—Cuantía:

La cuantía de las subvenciones será variable, se deter-minará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidadespresupuestarias y los criterios de adjudicación, pero no podráexceder de un 50% del coste total del proyecto.

Novena.—Criterios de evaluación:

La adecuación a la finalidad de la presente convocatoria,el interés de los proyectos presentados, y, en consecuencia,la cuantía de la subvención, se determinará de acuerdo alsiguiente conjunto de criterios de evaluación:

• Novedad del equipamiento para la asociación.• Interés del equipamiento para la mejora de las funciones

de la asociación, en novedad de funciones o en faci-litación de las actuales.

• Grado de integración y utilidad de los equipos paralos comercios y comerciantes socios de la entidadsolicitante.

Anexo III

Programa de ayudas a la realización de estudio de planes deacción

Décima.—Objeto y beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presentetítulo las asociaciones y agrupaciones de comerciantes delPrincipado, así como aquellas otras entidades e institucionessin ánimo de lucro que promuevan la realización de acti-vidades de estudio e investigación referidas al sector comercialo a procesos de comercialización en el Principado de Asturias.

Decimoprimera.—Conceptos de la subvención:

La subvención irá dirigida a la realización de actividadesde estudio e investigación para el diseño de estrategias yde planes operativos de modernización y desarrollo compe-titivo mediante la integración, cooperación y asociación delcomercio.

Decimosegunda.—Cuantía:

La cuantía de las subvenciones será variable, se deter-minará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidadespresupuestarias y los criterios de adjudicación, pero no podráexceder de un 80% del coste total del proyecto.

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Decimotercera.—Criterios de evaluación:

La adecuación a la finalidad de la presente convocatoria,el interés de los proyectos presentados, y, en consecuencia,la cuantía de la subvención, se determinará de acuerdo alsiguiente conjunto de criterios de evaluación:

• Novedad de la temática de estudio.• Interés hacia la integración del comercio, con impli-

caciones en las funciones compartidas.• Aplicabilidad a corto plazo del estudio, considerando

los costes y la temporalidad.• Ambito geográfico y gremial del estudio.

Anexo V

Normas comunes

Decimocuarta.—Solicitud y documentación:

Para concurrir será necesario presentar solicitud de sub-vención, según modelo que figura en el anexo, dirigida alIlmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, acom-pañada, en todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en elart. 35 f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de los siguientesdocumentos:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la per-sona o entidad solicitante y, en su caso, de la representaciónen que actúa.

b) Declaración responsable del solicitante o responsablelegal relativa a los siguientes extremos: hallarse al corrientede sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no serdeudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudasvencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas, asícomo las concedidas con la misma finalidad y si ha procedidoa la justificación de las subvenciones y ayudas concedidascon anterioridad por la Comunidad Autónoma.

c) Acta de constitución de la asociación y del registrolegal correspondiente. Asimismo, se presentará una copia delos estatutos de la asociación.

d) Programa o memoria individualizada para cada unade las actividades que se pretendan desarrollar. En el casode cursos, deberá señalarse el programa, el profesorado, losobjetivos y el lugar de celebración.

e) Presupuesto que desglose las diferentes partidas decada proyecto.

f) Ficha de acreedores. Unicamente en el caso de lasAsociaciones que soliciten subvención al Principado de Astu-rias por primera vez o exista cambio de cuenta bancaria.

Decimosexta.—Presentación de instancias y plazos:

Las solicitudes, cuyo modelo figura en el anexo, se pre-sentarán en el registro de la Consejería de Industria, Comer-cio y Turismo, plaza de España, 1, 33007, Oviedo, o porcualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 denoviembre).

El plazo de presentación de solicitudes, así como la docu-mentación requerida, es de un mes, a contar desde el depublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias de la presente Resolución.

Decimoséptima.—Adjudicación:

Una vez finalizado el plazo de la presentación de la docu-mentación, la Dirección General de Comercio y Turismo darátraslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, lacual, previos los informes que considere oportunos, elaborarála propuesta de resolución, que será elevada al Consejero,el cual resolverá en el plazo de tres meses.

La Comisión de Valoración estará formada por lossiguientes miembros:

• El Sr. Director General de Comercio y Turismo, quela presidirá.

• El Jefe del Servicio de Comercio, que actuará desecretario.

• Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Administra-dores, adscritos a la Consejería de Industria, Comercioy Turismo, designados por el titular de la misma.

Decimoctava.—Forma de pago:

Las subvenciones se harán efectivas una vez justificadala realización del concepto objeto de aquéllas.

Podrá procederse al pago anticipado de la subvención,a petición de los interesados, siempre que se haya realizadoal menos el 20% de la inversión prevista, y con las garantíasque se señalan en la Resolución de 5 de enero de 1993 (BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias 18 de enerode 1993) por el que se regula el régimen de garantías parael pago anticipado de las subvenciones, sin perjuicio de laobligación de cumplir el plazo de justificación establecidoen la base décima.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 71/92,de 29 de octubre, por el que se regula el régimen generalde concesión de subvenciones, los beneficiarios de las sub-venciones y ayudas deberán acreditar, previamente al cobrode las mismas, que se hayan al corriente de sus obligacionestributarias y de la Seguridad Social. De acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 12 del Decreto 71/92, modificado porel Decreto 14/2000, de 10 de febrero, podrán autorizarsepagos parciales de las subvenciones concedidas.

Decimonovena.—Justificación de la actividad subvencionaday plazo para la justificación:

El abono de las subvenciones se realizará una vez jus-tificado el gasto mediante la presentación de las facturas ori-ginales ocasionadas por la puesta en práctica del proyecto,las cuales se integrarán en el expediente.

La devolución de las mismas se realizará conforme a loestablecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997,de la Consejería Economía, por la que se dispone la publi-cación de la Instrucción del Consejero de Economía sobredevolución de documentos presentados para el abono de lassubvenciones concedidas por la Administración del Princi-pado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias 2-1-98).

Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: Nom-bre, razón social y D.N.I. o C.I.F. de quien emite la factura,I.V.A. repercutido, número, fecha de emisión y de venci-miento, nombre, dirección y D.N.I. o C.I.F. del comprador,así como su forma de pago. Deberá quedar claramente des-crito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturasllevarán sello o firma de su emisor, con la expresión “Recibí”o “Pagado”, o en su caso se acompañará el documento acre-ditativo del pago.

Toda la documentación que justifique los gastos efectua-dos deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas,en la que se consignarán todas las que se presenten, conindicación del número de factura, el concepto y el importe.Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sidorelacionada.

El plazo para justificar la inversión efectuada concluiráel 30 de octubre de 2001, no admitiéndose justificantes degastos con independencia de su naturaleza con posterioridada dicha fecha.

Todo proyecto subvencionado quedará sujeto al controly seguimiento, tanto técnico como financiero de la Conserjeríade Industria, Comercio y Turismo.

Page 30: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–20011966 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Vigésima.—Revocación de la subvención:

Darán lugar a la revocación automática de la subvención:a) La no acreditación en el plazo de la ejecución material

del proyecto.b) La justificación inferior al 50% del presupuesto.c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con

motivo de la concesión.En todo caso, se podrá minorar proporcionalmente la

subvención acordada cuando la justificación sea inferior al80% del presupuesto presentado inicialmente.

Vigésimo primera.—Utilización de los estudios y símbolosinstitucionales:

La solicitud de subvención para la realización de estudiossobre el sector comercio implica la aceptación por parte delsolicitante de la posibilidad de que el Principado de Asturiasutilice los resultados de los mismos para la realización deotros estudios complementarios. En el caso de que se tratede una solicitud para la edición de estudios se depositaráel 10% de la edición para su utilización por el Principadode Asturias.

Asimismo, en cualquier clase de difusión que se realicede los estudios u ediciones objeto de subvención deberánfigurar los distintivos institucionales del Principado de Astu-rias conforme a la legislación vigente en la materia.

Vigésimo segunda.—Cláusula de salvaguardia:

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lodispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el quese regula el régimen general de concesión de subvencionesy demás normativa de pertinente aplicación.

Anexo VIModelo de solicitud de subvención. Asociaciones de comer-

ciantes

Denominación del solicitante ........................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................................................

CIF ...................................................... Dirección ..........................................................................................................................

Población ..................................................................................................................................................................................................

Código Postal ........................... Teléfono ................................................................................................................

Actividad para la que se solicita la subvención .........................................................

Importe de la inversión prevista ...............................................................................................................

Subvenciones solicitadas a otros organismos públicos: Sí/No...........................................................................................................................................................................................................................................

En caso afirmativo, indíquese el organismo ....................................................................

Año de la última subvención, si es que la percibió ...........................................

Documentación que se presenta (márquese lo que proceda)� Fotocopia del acta de constitución de la asociación y

resguardo del registro legal correspondiente.� Copia de los estatutos de la asociación.� Fotocopia del acta de nombramiento del presidente

o secretario de la asociación y su DNI.� Fotocopia del CIF de la asociación.� Declaración responsable (cubrir al dorso de este

impreso).� Características del proyecto.� Presupuestos totales debidamente desglosados.� Ficha de acreedores.

........................., a ......... de ............................. de 2001Firma y sello

Nombre:D.N.I.:Cargo:

(Ver dorso)

ILMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMODEL PRINCIPADO DE ASTURIASPlaza de España, 5 - 4.º Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 33007,Oviedo

DORSODeclaración responsable

Yo, ....................................................................., con NIF: ................................................, y en repre-sentación de la Asociación ...................................................., con NIF: ..........................................

Declaro que el solicitante de la subvención se halla al corrien-te de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, noes deudor de la Hacienda del Principado de Asturias pordeudas vencidas, liquidadas y exigibles.

� Declaro que para el mismo objeto se han solicitadolas siguientes subvenciones:

� No se han solicitado otras subvenciones para el mismoobjeto.

Asimismo, declaro que se ha procedido a la justificación delas subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad porla Comunidad Autónoma.

........................., a ......... de ............................. de 2001

Fdo.: ....................................

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

RESOLUCION de 1 de febrero de 2001, de la Con-sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción de interpretación de lo dispuestoen el artículo 20 del Convenio Colectivo de la Coo-perativa Farmacéutica Asturiana (COFAS) en el Regis-tro de Convenios Colectivos de la Dirección Generalde Trabajo y Seguridad Laboral.

Visto el acta de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo(código: 3302042, expediente: C-22/00), de la CooperativaFarmacéutica Asturiana en la que se interpreta lo dispuestoen el artículo 20, recibida en esta Dirección General de Tra-bajo y Seguridad Laboral el 29-1-2001, y de conformidadcon lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registroy depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso delas facultades conferidas por los artículos 38 de la Ley 6/1984,de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno delPrincipado de Asturias, y 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias, así como demás disposiciones de general apli-cación, por la presente,

R E S U E L V O

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi-sión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 1 de febrero de 2001.—El Director General deTrabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resoluciónde 6-3-2000, publicada en el BOPA número 62, de22-3-2000).—2.202.

Page 31: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–2001 1967BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Acta de acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio Colectivode la empresa COFAS

La Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la empresaCOFAS, en relación con la externalización de las cláusulassobre previsión social, se reúne con el objeto de dejar sineficacia jurídica las obligaciones establecidas en dos apartadosdel artículo 8, que se refieren a jubilación y ayuda por defun-ción y su materialización, en forma de mayor aportación porparte de la empresa a lo establecido en el artículo 20 delvigente Convenio Colectivo, sin que sea de aplicación lo dis-puesto al respecto en el Convenio Colectivo de ámbito estatal,para la distribución de productos farmacéuticos.

Acuerda:1.—Negociar la formalización y promoción conjunta de

un plan de pensiones de conformidad con lo dispuesto enla Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planesy Fondos de Pensiones; en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y enlos desarrollos reglamentarios, R.D. 1307/1988, de 30 de sep-

tiembre, que aprueba el Reglamento de Planes y Fondosde Pensiones, y R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, por elque se aprueba el Reglamento sobre instrumentación de loscompromisos por pensiones de la empresas con los traba-jadores y beneficiarios.

A tal efecto, la empresa aportará, al plan de pensiones,para cada uno de los trabajadores la cantidad anual que figuracomo anexo I al presente acuerdo, teniendo, estas cantidades,un incremento anual del 3%. Además, cada trabajador podráaportar, si lo desea, al plan de pensiones un mínimo de 25.000pesetas anuales, estando la empresa, en este caso, obligadaa aportar la cantidad fija anual de otras 25.000 pesetas porcada trabajador participante. Estas aportaciones tendrán,igualmente, un incremento anual del 3%.

No obstante, hasta que el mencionado compromiso seintegre definitivamente en el plan de pensiones, se mantendrála efectividad de los compromisos y el cobro de las pres-taciones causadas en el artículo 8 del Convenio Colectivo.

En Pruvia, a 16 de enero de 2001.

ANEXO I

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19–II–20011968 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Page 33: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–2001 1969BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

— • —

RESOLUCION de 1 de febrero de 2001, de la Con-sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción de las tablas salariales parael año 2001, del Convenio Colectivo de Oficinas deFarmacia en el Registro de Convenios Colectivos dela Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

Visto el acta de la Comisión Mixta de Interpretación delConvenio Colectivo (código: 3300895, expediente: C-35/99)de Oficinas de Farmacia, en la que se acuerda la revisiónde las tablas salariales para el año 2001, recibida en estaDirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 31-1-01,y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 demayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos deTrabajo, en uso de las facultades conferidas por los artículos38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejode Gobierno del Principado de Asturias, y 21 de la Ley 2/1995,de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administracióndel Principado de Asturias así como demás disposiciones degeneral aplicación, por la presente,

R E S U E L V OPrimero: Ordenar su inscripción en el Registro de Con-

venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi-sión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 1 de febrero de 2001.—El Director General deTrabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resoluciónde 6-3-2000, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias núm. 62 de 22-3-2000).—2.204.

AnexoReunidas las personas abajo referenciadas en los locales

de la Asociación de Empresarios de Farmacia de Asturias,en Oviedo, calle Campomanes, 24, 1.º, en calidad de ComisiónParitaria del Convenio Colectivo Provincial de Oficinas deFarmacia del Principado de Asturias,

ACUERDANEl incremento salarial para el año 2001, igual al IPC regis-

trado al día 31 de diciembre de 2000, más el 1,25 sobre dichoíndice.ASISTENTES:

Por la patronal:Don Francisco Javier Martín Saiz.Doña Carmen Arias Cuervo.Doña Carmen Fernández Fernández.Parte social:Por la Asociación de Auxiliares:Don Juan Marcos Tuero Alvarez.Don Liborio Suárez García.Por Comisiones Obreras:Don José Luis Mosteiro Leira.

A continuación se detallan las tablas salariales aprobadaspara el año 2001, que sustituyen a las que figuraban comoanexo I del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia delPrincipado de Asturias publicado en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias del día 31 de julio de 1999.

TABLAS SALARIALES AÑO 2001

SALARIO ANTIGÜEDAD

1. LICENCIADOS Y DOCTORES 186.921 11.2152. AUXILIAR MAYOR DIPLOMADO 142.774 8.5663. AUX. DIPLOMADO Y AUX. TECNICO 133.938 8.0364. AUXILIAR DE FARMACIA 127.021 7.6215. AYUDANTE 110.744 6.6456. AUXILIAR DE CAJA 111.469 6.6887. TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS 72.120 (S.M.I.)8. MOZO 116.063 6.9649. EMPLEADOS DE LIMPIEZA 84.092 5.04610. JEFE ADMINISTRATIVO 142.774 8.56611. JEFE DE SECCION 131.678 7.90112. CONTABLE 124.836 7.49013. OFICIAL ADMINISTRATIVO 118.323 7.09914. AUXILIAR ADMINISTRATIVO 110.774 6.645

— • —

RESOLUCION de 1 de febrero de 2001, de la Con-sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción de la revisión de las tablassalariales para el año 2001, y nueva tabla de apor-taciones a la Fundación Laboral de la Construcción,del Convenio Colectivo de la Construcción en el Regis-tro de Convenios Colectivos de la Dirección Generalde Trabajo y Seguridad Laboral.

Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colec-tivo (código: 3300295, expediente: C-36/99) de la Construc-ción, en la que se acuerda la revisión de las tablas salarialespara el año 2001, y nueva tabla de aportaciones a la FundaciónLaboral de la Construcción para el mismo año, recibida enesta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el29-1-01, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90,números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Con-venios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades con-feridas por los artículos 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio,del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principadode Asturias, y 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias así como demás disposiciones de general aplicación,por la presente,

Page 34: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–20011970 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

R E S U E L V O

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi-sión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 1 de febrero de 2001.—El Director General deTrabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resoluciónde 6-3-2000, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias número 62, de 22-3-2000).—2.205.

Anexo

En Oviedo, a 23 de enero de 2001.

Reunidos la Comisión Mixta de interpretación del Con-venio Colectivo Provincial de la Construcción del Principadode Asturias, compuesta por don José Manuel GonzálezAbarrio, don Juan Manuel Fierro Martín, en representaciónde la Confederación Asturiana de la Construcción (CAC)y de la Asociación de Promotores Constructores de Gijón(ASPROCON), y don José Angel Monroy Villa porMCA-UGT y don Jeremías Do Santos Zapico por FECO-MA-CC.OO.

A) Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecidoen el art. 23 del vigente Convenio Colectivo de la Cons-trucción del Principado de Asturias (cláusula de garantía sala-rial) ambas partes fijan la nueva tala salarial para el año2001, así como la nueva tabla de aportaciones empresarialesa la fundación laboral.

Y en prueba de conformidad firman en la ciudad y fechadel encabezamiento.

ANEXO III

Page 35: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–2001 1971BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RESOLUCION de 1 de febrero de 2001, de la Con-sejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción de la revisión de las tablassalariales para el año 2000 y los nuevos salarios parael 2001 del Convenio Colectivo de Transportes porCarretera, en el Registro de Convenios Colectivos dela Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colec-tivo (código: 3301125, expediente: C-21/99) de Transportespor Carretera, en la que se acuerda la revisión de las tablassalariales para el año 2001, y los nuevos salarios para el 2001,recibida en esta Dirección General de Trabajo y SeguridadLaboral el 29-1-01, y de conformidad con lo dispuesto enel art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Con-venios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades con-feridas por los artículos 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio,del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principadode Asturias, y 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobreRégimen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias así como demás disposiciones de general aplicación,por la presente,

R E S U E L V O

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi-sión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 1 de febrero de 2001.—El Director General deTrabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resoluciónde 6-3-2000, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias núm. 62, de 22-3-2000).—2.206.

Acta de reunión de la Comisión Paritaria del Convenio ColectivoRegional para las empresas de Transportes por Carretera del

Principado de Asturias

Reunidos en Oviedo, el día 24 de enero de 2001, a las16,30 horas, los miembros de la Comisión Paritaria abajorelacionados,

Acuerdan:

1.º—Aplicar la revisión de conceptos salariales y extrasa-lariales del año 2000, en porcentaje del 1,7%, por aplicacióndel artículo 7.º del Convenio Colectivo, con resultado queen la tabla adjunta se refleja.

2.º—Incrementar los conceptos salariales y extrasalarialespara el año 2001 en porcentaje del 2,3%, por aplicación delartículo 7.º del Convenio Colectivo, con el resultado que enla tabla adjunta se refleja.

3.º—Los atrasos derivados de la revisión salarial se abo-narán en una sola paga, durante el primer trimestre del año2001.

4.º—Designar a Manuel Boto Alvarez, que actúa comoSecretario de la presente reunión, para que realice los trá-mites necesarios para el registro de la presente acta y tablassalariales adjuntas en la Consejería de Trabajo y Promociónde Empleo de Asturias y su posterior publicación en el BOLE-

TIN OFICIAL del Principado de Asturias, para lo cual dis-pondrá del permiso laboral necesario (media jornada) parala realización de dichos trámites.

Por CC.OO

— Manuel Boto Alvarez.— José Luis Díaz Calvello.— Manuel García Fernández.

Por U.G.T.

— José Luis García Granda.— Aladino Montes Rivero.— José Luaroz Pertierra.

Por CAR

— Francisco M. Cosmen García.— Juan Abad Loché.

Por ASETRA

— Jario Fernández Torres.— Beatriz Díaz.

Por CESINTRA

— Constantino Villar Fernández.

Revisión año 2000 (1,7%+) y nuevos salariospara el 2001 (2,3)

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19–II–20011972 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tabla de otros conceptos

ANUNCIOS

CONSEJERIA DE HACIENDA:

INFORMACION pública de la modificación del pliegode condiciones rector de la subasta pública para la ena-jenación, como chatarra, de diverso material inserviblede la Consejería de Hacienda y de la Consejería deAdministraciones Públicas y Asuntos Europeos. (Expte.EN 40/00).

La Consejería de Hacienda, por Resolución de fecha de9 de enero de 2001, acordó la celebración de subasta públicapara la venta como chatarra de diverso material inserviblede las Consejerías de Hacienda y de Administraciones Públi-cas y Asuntos Europeos, siendo publicada la convocatoriade la subasta en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias n.º 23, de fecha 29 de enero de 2001.

Por Resolución de fecha 13 de febrero de 2001, la Con-sejería de Hacienda ha modificado parcialmente la condiciónsexta del pliego de condiciones rector de la subasta, añadiendoel siguiente párrafo:

“A quien se le adjudique provisionalmente la subasta,deberá acreditar, para las operaciones que pretenda realizar,las autorizaciones exigidas por la Ley 10/1998, de 1 de abril,de Residuos, antes de que por el Consejero de Haciendase dicte la Resolución adjudicando definitivamente el rema-te.”

Asimismo, la citada Resolución ha acordado ampliar elplazo para la presentación de las ofertas económicas, fina-lizando éste el día 19 de marzo de 2001, a las 12 horas.

La celebración de la subasta tendrá lugar en la DirecciónGeneral de Presupuestos y Patrimonio a las 12 horas delprimer día hábil siguiente a la finalización del plazo de pre-sentación de las ofertas.

Oviedo, 15 de febrero de 2001.—La Jefa del Servicio dePatrimonio.—2.638.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

INFORMACION pública de licitación, mediante el sis-tema de concurso por el procedimiento abierto, del ser-vicio de impresión del periódico mural “InformaJoven/Informa Xoven”.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Educación y Cultura.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Asuntos Generales. Sección de Contratación.c) Número de expediente: 194/2000

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Fotocomposición, fotomecá-nica, impresión, plegado y etiquetado del periódicomural “Informa Joven/Informa Xoven”.

b) Plazo de ejecución: De marzo a diciembre de 2001.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 5.254.275 pesetas (31.580 euros).

5.— Garantías:

Provisional: 105.085 pesetas (631,57 euros).

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Educación y Cultura (Secciónde Contratación).

b) Domicilio: C/ Sol, núm. 8.c) Localidad y código postal: 33009 Oviedo.d) Teléfono: 985 10 67 04.e) Telefax: 985 10 67 32.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: No se exige.b) Otros requisitos: Solvencia técnica y financiera.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: Durante 15 días natu-rales, a contar del siguiente a aquel en el que aparezcael anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias. El plazo concluirá a las 18 horas y 30minutos del último día del plazo, Si éste coincidieraen sábado, domingo o festivo, se prorrogaría hastael siguiente día hábil.

b) Documentación que integrará las ofertas: La señaladaen el pliego de cláusulas administrativas particularesque rige este contrato.

c) Lugar de presentación: En la Consejería de Educacióny Cultura, Oficina de Registro, calle del Sol, n.º 8,33009 Oviedo, teléfono 985 10 67 23.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta (concurso): Tres meses.

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Consejería de Educación y Cultura (Sala deJuntas).

b) Domicilio: Plaza del Sol, 8.c) Localidad: Oviedo.d) Fecha: Al tercer día hábil a la terminación del plazo

de presentación de ofertas.e) Hora: 12 horas.

Page 37: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–2001 1973BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

10.—Otras informaciones: ...

11.—Gastos de anuncios:El importe de este anuncio correrá a cuenta del adju-dicatario.

Oviedo, a 13 de febrero de 2001.—El Secretario GeneralTécnico.—2.556.

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL:

INFORMACION pública relativa al concurso, por pro-cedimiento abierto, para la contratación de las obrasdefinidas en el proyecto de rehabilitación de dos edificiospara 6 VPP en Bárzana, concejo de Quirós, expedienteVI/01/8-21.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Infraestructuras y PolíticaTerritorial del Principado de Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral Técnica, Servicio de Contratación.

c) Número de expediente: VI/01/8-21.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Obras definidas en el proyectode rehabilitación de dos edificios para 6 VPP en Bár-zana, concejo de Quirós.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Bárzana, Quirós.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Doce

(12) meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

a) Importe total: 39.997.666 pesetas (IVA incluido),240.390,82 euros.

5.—Garantías:

Provisional: 799.953 pesetas, 4.807,81 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Infraestructuras y PolíticaTerritorial.

b) Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2.c) Localidad y código postal: Oviedo 33005.d) Teléfono: 985 10 55 00. Extensión 3518e) Telefax: 985 10 58 84.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Dos días al señalado como último del plazo parala recepción de las proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: (Grupo, subgrupos y categoría):

Grupo Subgrupo CategoríaC 3 c

b) Otros requisitos: Los establecidos en el pliego de cláu-sulas administrativas particulares que rige la con-tratación.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: Veintiséis (26) días natu-rales, a contar desde el siguiente día natural al dela publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, hasta las catorcehoras del último día, siempre que el mismo sea hábil.

b) Documentación a presentar: La que se especifica enel pliego de cláusulas administrativas particulares querige la licitación.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Consejería de Infraestructuras y PolíticaTerritorial (Registro General).

2. Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2-4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

3 Localidad y código postal: Oviedo 33005.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta (concurso): Tres (3) meses, a con-tar desde la apertura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes (concurso): No.f) En su caso, número previsto (o número máximo-mí-

nimo) de empresas a las que se pretende invitar apresentar ofertas (procedimiento restringido): No.

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Consejería de Infraestructuras y PolíticaTerritorial (Sala de Juntas).

b) Domicilio: Coronel Aranda, n.º 2, 4.ª planta, sectorcentral izquierdo.

c) Localidad: Oviedo.d) Fecha: Al día siguiente hábil al de conclusión del plazo

de presentación de proposiciones, salvo que éste coin-cidiese en sábado, en cuyo caso pasaría al martes dela semana siguiente.

e) Hora: 10 horas.

10.—Otras informaciones: ...

11.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta del adjudicatario.

12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comu-nidades Europeas” (en su caso): No.

Oviedo, a 12 de febrero de 2001.—La Secretaria GeneralTécnica.—2.555.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:

INFORMACION pública de la convocatoria para ellevantamiento de actas previas a la ocupación corres-pondientes a los bienes y derechos afectados por el expe-diente de expropiación incoado con motivo del sanea-miento de L’Auteiro (Somiedo).

Aprobado por la Consejería de Medio Ambiente el pro-yecto técnico para la ejecución de: Saneamiento de L’Auteiro(Somiedo) y declarada la urgente ocupación de los bienesy derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobiernodel Principado de Asturias de fecha 1-2-2001, cumplimentadoel trámite de información pública de la lista provisional debienes y derechos afectados, se efectúa la convocatoria parael levantamiento de actas previas a la ocupación de acuerdocon lo establecido en el art. 52.2 de la Ley de ExpropiaciónForzosa.

Mediante el presente anuncio se convoca a todos los inte-resados al levantamiento de actas previas a la ocupación,siguiendo el calendario que se detalla más abajo, sin perjuicio

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19–II–20011974 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de la notificación individual que se remitirá por correo cer-tificado a los afectados.

Los titulares de los bienes, derechos e intereses econó-micos afectados que consten en la relación que será hechapública en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasy en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Somiedo,deberán asistir al acto personalmente o representados porpersona debidamente autorizada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publi-cación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasde la relación de afectados por el referido proyecto servirácomo notificación a los posibles interesados que no hayan

podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechosque sean desconocidos y a aquellos de los que se ignoresu domicilio.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2. del Regla-mento de Expropiación Forzosa, y hasta el momento en queproceda al levantamiento de las citadas actas previas a laocupación, podrán los interesados formular por escrito anteesta Consejería de Medio Ambiente (calle Coronel Aranda,2, 2.ª planta, sector central-derecho, Sección de Expropia-ciones) cuantas alegaciones estimen oportunas al solo efectode subsanar errores.

Oviedo, a 7 de febrero de 2001.—El Secretario GeneralTécnico.—2.281.

SANEAMIENTO DE L’AUTEIRO (SOMIEDO)

Núm. expediente: 2000-H-10

Nº Finca Propietario Domicilio y Municipio Oc. Definit. Oc.temp. Ser. acued Otros bienes Destino

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Nº Finca Propietario Domicilio y Municipio Oc. Definit. Oc.temp. Ser. acued Otros bienes Destino

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

INFORMACION pública de la toma de posesión delas fincas de reemplazo en la zona de concentraciónparcelaria de Bres (Taramundi) .

La Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado deAsturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 34de la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria yDesarrollo Rural, y concordantes de la Ley de Reforma yDesarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, ha resuelto quelas fincas de reemplazo de la indicada zona, sean puestasa disposición de los participantes en la concentración par-celaria, para que tomen posesión de ellas, a partir del día1 de marzo de 2001.

No obstante, se establece un plazo adicional para los apro-vechamientos forestales hasta el 1 de octubre de 2001.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la tomade posesión de las fincas de reemplazo, podrán los interesadosreclamar, acompañando dictamen pericial sobre diferenciasde superficie superiores al dos por ciento (2%), entre la cabidareal de las nuevas fincas y la que conste en el título o enel expediente de concentración.

A partir de las indicadas fechas, gozarán los propietarios,frente a todos, de los medios de defensa ordinarios esta-

blecidos por las Leyes penales, civiles y de policía, para laprotección del dominio y demás derechos que recaigan sobrelas fincas de reemplazo.

Oviedo, 29 de enero de 2001.—El Secretario GeneralTécnico.—1.773.

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

INFORMACION pública del depósito de los estatutosde la Asociación Ganadera La Rasa, en las oficinasde la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliaciónde Oviedo.

En cumplimiento del art. 4.º del Real Decreto 873/77,de 22 de abril, y a los efectos previstos en el mismo, se hacepúblico que, en estas oficinas, y a las 13 horas del día 7del mes de febrero de 2001, han sido depositados los estatutosde la Asociación Ganadera La Rasa, cuyos ámbitos territorialy profesional son los que se deducen de su denominación,siendo firmantes del acta de constitución don Jacinto Ordóñezde la Parte, don Marcelino García Diego y otros.

Oviedo, a 7 de febrero de 2001.—El Director Generalde Trabajo y Seguridad Laboral.—2.209.

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19–II–20011976 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III. Administración del Estado

DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realiza-das para la notificación en el domicilio de los afectados queconstan en los expedientes de su razón, y a los efectos denotificación previstos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se hace público que por esta Delegación del Gobiernose acordó la incoación de los expedientes sancionadores refe-renciados a continuación, instruidos a tenor con las facultadesatribuidas a este Centro, en el artículo 31.3), en relacióncon el 2.º de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobreProtección de la Seguridad Ciudadana, que en extracto resultadel tenor siguiente:

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19–II–2001 1977BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Los interesados podrán comparecer, en el plazo de quincedías hábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativasde la Delegación del Gobierno en Asturias, para conocimientodel contenido íntegro del acuerdo de incoación del expedientey constancia de tal conocimiento.

Oviedo, 12 de febrero de 2001.—El Secretario Gene-ral.—2.570.

— • —

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realiza-das para la notificación en el domicilio de los afectados queconstan en los expedientes de su razón, se hacen públicas,a los efectos de notificación previstos en los artículos 59.ºy 61.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, las propuestas de resolución siguien-tes:

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19–II–20011978 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En su virtud, se les notifica cuanto antecede, y conformea lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento delprocedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,y en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguien-te al de la publicación de este anuncio, podrán examinarel expediente, en el Negociado de Infracciones Administra-tivas de la Delegación del Gobierno en Asturias, así comoformular alegaciones y presentar los documentos e informa-ciones que estimaran pertinentes, antes de adoptar la reso-lución procedente.

Oviedo, 12 de febrero de 2001.—El Secretario Gene-ral.—2.569.

— • —

Habiendo resultado infructuosas las actuaciones realiza-das para la notificación de las resoluciones que se citan, enel domicilio de los afectados que constan en los expedientesde su razón, se hacen públicas, a los efectos de notificaciónprevistos en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, las reso-luciones sancionadoras siguientes:

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19–II–2001 1979BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Los interesados podrán comparecer en el plazo de 10 díashábiles, en el Negociado de Infracciones Administrativas deeste Centro, para conocimiento del contenido íntegro de laresolución y constancia de tal conocimiento.

Contra dichas resoluciones, cabe interponer recurso ordi-nario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberáser presentado en el plazo máximo de un mes, contado apartir del siguiente al del término del citado anteriormente,o de la comparecencia que fija el mismo, bien ante la referidaAutoridad o en esta Delegación del Gobierno.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de pago pre-visto en el artículo 20 del Reglamento General de Recau-dación, de 20 de diciembre de 1990, pues en otro caso, seejercerán las facultades subsidiarias reservadas a la Autoridadpara mantener la efectividad de la sanción, tramitándola envía ejecutiva con los recargos a que diera lugar este pro-cedimiento de apremio.

Oviedo, a 12 de febrero de 2001.—El Secretario Gene-ral.—2.572.

JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICODE ASTURIAS

EdictosDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),se hace pública notificación de la iniciación de los expedientessancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Pro-vincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas quea continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado lanotificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual lesasiste el derecho a alegar por escrito lo que en su defensa estimenconveniente, con aportación o proposición de las pruebas queconsideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles,contados desde el siguiente al de la publicación del presenteen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del dere-cho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas,se dictarán las oportunas resoluciones.

Oviedo, a 9 de febrero de 2001.—La Delegada del Gobier-no.—2.563.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

EXPEDIENTE DENUNCIADO /A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ARTºPESETAS EUROS

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19–II–20011980 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

EXPEDIENTE DENUNCIADO /A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ARTºPESETAS EUROS

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19–II–2001 1981BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

EXPEDIENTE DENUNCIADO /A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ARTºPESETAS EUROS

— • —

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en losexpedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Auto-ridad competente según la Disposición adicional cuarta de laLey 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamientode la Administración General del Estado, a las personas o enti-dades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose inten-tado la notificación en el último domicilio conocido, ésta nose ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía admi-nistrativa podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazode un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicacióndel presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspon-diente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando

se trate de sanciones de cuantía inferior a diez mil pesetas recaí-das en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendanmás de una provincia, en cuyo caso la interposición será anteel Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán serabonadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientesa la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se pro-cederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con elrecargo del 20% de su importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad deSanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Oviedo, a 9 de febrero de 2001.—La Delegada del Gobier-no.—2.562.

ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión

EXPEDIENTE SANCIONADO /A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ARTºPESETAS EUROS

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19–II–20011982 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

EXPEDIENTE SANCIONADO /A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ARTºPESETAS EUROS

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19–II–2001 1983BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

EXPEDIENTE SANCIONADO /A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA C U A N T I A SUSP. PRECEPTO ARTºPESETAS EUROS

INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (INSS)

Notificación

Al no haber sido posible la notificación a la empresa “Lo-rejial S.L.”, con domicilio en c/ La Florida 13, de Oviedo,al ser devuelta por el servicio de Correos, en cumplimientode lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se noti-fica por medio de este edicto que:

Por resolución de 30-11-00, esta Dirección Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social acordó declararque don Alfonso Fernández Migido está afectado de invalidezpermanente total para su profesión habitual, derivada deenfermedad común, con efectos de 1-09-2000.

Declarar su derecho a percibir una pensión equivalenteal 55% de su base reguladora, siendo parte de la pensióna cargo de la Empresa “Lorejial, S.L.,” por falta de cotización.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previaa la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en elplazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fechade su publicación, de conformidad con lo establecido en el

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19–II–20011984 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 deabril (BOE del 11 de abril).

Oviedo, 9 de enero de 2001.—El Director Provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social.—760.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

Notificación de valoración de bienes inmuebles embargados

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Segu-ridad Social número 33/01 de Oviedo,

Hace saber: Que no habiéndose podido practicar la noti-ficación en su domicilio a María Victoria León Esteban,CIF/NIF 9.390.288D, se le notifica tal y como establece elart. 109 del Reglamento General de Recaudación de losRecursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado porR.D. 1.637/1995, de 6 de octubre (BOE del 24 de octubre),mediante anuncio la siguiente:

Valoración de bienes inmuebles embargados

En el expediente administrativo de apremio que se ins-truye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra eldeudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, seha procedido, con fecha 4-10-99, al embargo de bienes inmue-bles de su propiedad. Como interesado se le notifica quelos bienes embargados han sido tasados, según se transcribeen anexo, a efectos de su posible venta en pública subasta,si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subas-ta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasaciónfijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienesque le han sido trabados, en el plazo de quince días, a contardesde el día siguiente al de recibo de la presente notificación,que podrá ser ampliada por esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones se apli-carán las siguientes reglas:

• Cuando la diferencia entre ambas, consideradas por lasuma de los valores asignados a la totalidad de los bie-nes, no exceda del 20% de la menor, se estimará comovalor de los bienes el de la tasación más alta.

• Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, que-da convocado en su condición de deudor para dirimirlas diferencias en el plazo de los 15 días siguientes ala presentación de la peritación contradictoria y, de nohacer así, la valoración de los bienes embargados efec-tuada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, serála definitivamente aplicable para fijar el tipo de subasta.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139del Reglamento General de Recaudación de los Recursosdel Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el RealDecreto 1.637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24) yen el 116 de su Orden de Desarrollo de 26 de mayo de1999 (BOE del día 4 de junio).

Oviedo, a 10 de enero de 2001.—El Recaudador Eje-cutivo.—690.

Anexo

Deudora: León Esteban, María Victoria.Finca número 01.Datos finca urbana:Descripción finca: Piso de 80 m.2 en Oviedo, calle San

Melchor, 69, primero. Nombre vía: San Melchor García Sam-pedro. Número vía: 69, bis. Piso: 1. Cod. muni.: 33004.

Datos registro: Número reg.: 4. N.º tomo: 2.160. Númerolibro: 1.480. Número folio: 147. Número finca: 161. Importede tasación: 6.401.283.

Descripción ampliada:

Urbana: Número ocho. Piso primero posterior izquierdadesde la calle, tipo A), con acceso por la escalera de la izquier-da, que se destinará a vivienda, procedente de un edificioseñalado con el número 69 de la calle San Melchor GarcíaSampedro, en Oviedo: ocupa una superficie útil de 80,73metros cuadrados y construida de 90,35 m.2, todo ello aproxi-madamente. Le corresponde el uso y disfrute de parte dela terraza situada al frente. Tiene como anexo un cuartotrastero, sito en la planta bajo-cubierta y señalado con elnombre del predio a que pertenece. Cuota: 2,2211%.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de losde Oviedo.

Es objeto de esta anotación la parte indivisa propiedadde la deudora.

— • —

Anuncio de subasta de bienesEl Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad

Social, en Asturias,

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apre-mio que se instruye en la Unidad de Recaudación Ejecutiva33/07, de Gijón, se ha dictado con fecha 22 de enero de2001 la siguiente

Providencia

En el expediente administrativo de apremio número93/308823, instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutivanúmero 33/07, por deudas contraídas por Rubén SevillanoMedina, por importe total de 603.288 pesetas de principal,recargo de apremio y costas generadas, y de 100.000 pesetasde costas presupuestadas, habiéndose realizado diligencia deembargo en fecha 26/04/00 (anotado el mismo en el Registrode la Propiedad n.º 1 de Gijón con la letra A), procédasea la celebración de la subasta el día 13 de marzo de 2001,a las 10,00 horas, número de orden 3, en las oficinas dela Dirección Provincial, sitas en la calle Pérez de la Sala,9, de Oviedo, habiéndose formado el lote y sus tipos de lici-tación conforme al siguiente detalle:

Finca número uno

Urbana: Nuda propiedad de la mitad indivisa. Piso terceroizquierda, subiendo por la escalera, departamento númeroocho de la casa número dos, hoy número ocho, del bloqueA de la calle San Nicolás número ocho de Gijón. Tiene unasuperficie útil de cuarenta y cuatro metros cincuenta y sietedecímetros cuadrados. Es accesoria de esta vivienda una car-bonera en el sotanillo debajo del portal, le corresponde unacuota de ocho enteros setenta y cuatro centésimas por ciento.

Inscrita en el Registro 1 de Gijón. Tomo 2.214, libro 581.Folio 48. Finca 35.493.

Valor de tasación: 1.288.881 pesetas.Tipo de subasta en primera licitación: 603.288 pesetas.Tipo de subasta en segunda licitación: 452.466 pesetas.Tipo de subasta en tercera licitación: 301.644 pesetas.Cargas subsistentes: 2.073.329 pesetas (hipoteca Cofias-

tur).

Lo que dispongo en virtud de las facultades que me con-fiere el art. 146 del Reglamento General de Recaudaciónde los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobadopor Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.

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19–II–2001 1985BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En cumplimiento de la transcrita providencia, se publicael presente edicto y advierte a las personas que deseen licitaren la subasta lo siguiente:

Primero.—Que los bienes a enajenar, así como los lotesy tipos de subasta son los expresados en el texto de la pro-videncia anterior.

Segundo.—Que los licitadores se conformarán con lostítulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derechoa exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en laUnidad de Recaudación para su comprobación hasta el díaantes del señalado para la celebración de la subasta. De noestar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, laescritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora, enlos términos prevenidos en el art. 199.b) de la Ley Hipotecaria.En los demás casos, si fuera preciso, habrán de proceder,si les interesa, como dispone el título VI de la misma Ley.

Tercero.—Que todo licitador habrá de constituir ante elRecaudador o ante la Mesa de subasta el preceptivo depósitode garantía, que será al menos del 25% del tipo de la subastaen cada licitación, con advertencia de que, constituido el depó-sito para cualquier licitación, se considerará ofrecida la pos-tura mínima que corresponde al tipo de la subasta y sin per-juicio de que pueda efectuar otra u otras posturas en sobrecerrado o durante las licitaciones correspondientes, así comode que dicho depósito se ingresará en firme en la cuentarestringida de recaudación de la Tesorería General de la Segu-ridad Social si los depositantes que resulten adjudicatariosno satisfacen el precio de remate, además de las respon-sabilidades en que pudieran incurrir por los mayores per-juicios que sobre el importe del depósito origine la inefec-tividad de la adjudicación.

Cuarto.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación definitiva o, en todo caso, dentro de loscinco días hábiles siguientes, la diferencia entre el preciode adjudicación y el importe de la cantidad consignada odel depósito constituido.

Quinto.—La subasta se suspenderá en cualquier momentoanterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago dela deuda, intereses en su caso, recargos y costas del pro-cedimiento.

Sexto.—Que el bien se encuentra gravado con:

— Hipoteca a favor de Cofiastur. La entidad citada nosinforma en escrito de 9/05/00 que mantiene un saldo pen-diente de 2.073.329 pesetas.

Séptimo—Que finalizada la primera licitación con resul-tado de desierta tendrá lugar una segunda, si en ésta tampocoexistieran postores o, aun concurriendo el importe del rematede los bienes adjudicados no bastara para satisfacer el totalde la deuda, la Presidencia, en el mismo acto, podrá anunciar

la realización de una tercera licitación, así como la fechay lugar en que la misma ha de celebrarse. Los bienes queno resulten adjudicados en tercera licitación, así como losadjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario inicialo sucesivo no satisfaga en el plazo establecido el precio delremate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objetode una segunda subasta a celebrar en las mismas condicionesde la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.

Octavo.—Que en todas las licitaciones, las posturas suce-sivas que se vayan formulando deberán guardar una diferenciaentre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

Noveno.—Que la Dirección Provincial de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social podrá ejercitar durante elplazo de 30 días el derecho de tanteo al que le faculta elart. 149.4.6. del Real Decreto 1.637/95, de 6 de octubre. Asi-mismo, y en aplicación del art. 162 del Real Decreto citado,cuando alguno de los bienes embargados no se adjudicarani en el acto de la subasta ni en el posterior de venta porgestión directa podrá acordarse la adjudicación de los mismosa la Tesorería General de la Seguridad Social para el pagode las deudas no cubiertas.

Décimo.—Que la manifestación de un licitador de quehace el remate en calidad de ceder a un tercero no se admitirási no se se hace en el momento mismo de aprobarse el remateaunque el nombre del tercero pueda reservarse hasta elmomento de pago del precio, considerándose inoperante lareserva efectuada en caso contrario.

Undécimo.—Que los gastos, impuestos, tasas y otros quese originen con posterioridad al acto de adjudicación de losbienes y en relación al mismo serán por cuenta de los adju-dicatarios. En el caso de tratarse de bienes inmuebles sujetosa la Ley de Propiedad Horizontal, el adjudicatario quedaráobligado a asumir los gastos derivados del art. 9 de la Ley8/99, de 6 de abril.

Advertencia: Se advierte a los acreedores hipotecarios opignoraticios y desconocidos, al deudor y cónyuge del deudorque deben darse por notificados por medio del presente anun-cio de subasta, que será expuesto en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento correspondiente.

Contra el presente anuncio, en el plazo de los diez díassiguientes a la notificación, en virtud de lo previsto en elart. 107.1, párrafo 2.º, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92),en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,podrán formular las alegaciones que tengan por convenientes,para su consideración en la resolución que ponga fin alprocedimiento.

En Oviedo, a 22 de enero de 2001.—El Director Pro-vincial.—2.639.

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19–II–20011986 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV. Administración Local

AYUNTAMIENTOS

DE ALLANDE

Padrón correspondiente a la tasa por suministro de agua potable,tasa por recogida de basura, tasa por servicio de alcantarillado,

correspondiente al año 1998

A la vista de la confección del padrón o lista cobratoriadeterminante de las cuotas o contribuyentes de las tasas porsuministro de agua potable, tasa por recogida de basura, tasapor servicio de alcantarillado, correspondiente al año 1998,que importa un total de 3.668.980 pesetas.

Por la presente, resuelvo:

Primero: Aprobar el padrón correspondiente al año 1998,determinante de las cuotas y contribuyentes de tasa por sumi-nistro de agua potable, tasa por recogida de basura y tasapor servicio de alcantarillado, y que importa un total de3.668.980 pesetas.

Segundo: Que se exponga a información pública paraconocimiento de los interesados, durante el plazo de quincedía hábiles, a efectos de reclamaciones, quienes podrán exa-minarlo en el Departamento de Rentas y Exacciones. Enel caso de que no se presentaran reclamaciones dentro delplazo indicado, éste se entenderá definitivamente aprobado.

Contra los actos liquidatorios referidos podrán formularlos interesados recurso, dentro del plazo de un mes, contadodesde el día siguiente a la finalización del período de expo-sición pública (art. 142.1 de la Ley 39/88, de HaciendasLocales).

Tercero: Señalar como período voluntario de cobranzael comprendido entre los días 1 de febrero y 31 de marzode 2001. El pago de los tributos por parte de los contri-buyentes que no han domiciliado los recibos podrá efectuarseen las oficinas municipales.

Una vez finalizado el período voluntario de pago se ini-ciará el período ejecutivo, que dará lugar al recargo del 20%de la deuda no ingresada, así como los intereses de demoracorrespondientes a ésta y costas, pudiendo procederse al cortedel suministro.

Pola de Allande, 2 de febrero de 2001.—El Alcal-de.—2.186.

DE AVILES

Resolución de la Alcaldía por la que se acuerda convocar subastapara contratar las obras definidas en el proyecto de mejora

de accesos a las instalaciones deportivas de Miranda

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Avilés.b) Dependencia que tramita el expediente: Actas y Asun-

tos Generales.

c) Número de expediente: 58.828/2000.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: La ejecución de las obras defi-nidas en el proyecto de mejora de los accesos a lasinstalaciones deportivas de Miranda.

b) División por lotes y número: ...c) Lugar de ejecución: Conforme establece el proyecto.d) Plazo de ejecución: Dos meses, a contar desde la firma

del acta de comprobación de replanteo e inicio deobra.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

23.551.507 pesetas, IVA incluido.

5.—Garantías:

Provisional: 471.030 ptas.Definitiva: El 4% del precio de adjudicación del contrato.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Avilés.b) Domicilio: Plaza de España, 1.c) Localidad y código postal: Avilés, 33401.d) Teléfono: 985 12 21 00.e) Telefax: 985 54 07 51.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Hasta las 13 horas del día hábil anterior al seña-lado como fecha límite para presentación de pro-posiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: Grupo G, subgrupo 6, categoría e.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: A las 13,00 horas deldía hábil siguiente a transcurridos 26 días naturales,a contar desde el día siguiente a la publicación deeste anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias. Si este día fuera sábado, se entiendeprorrogado hasta el día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: La señalada en el pliegode condiciones.

c) Lugar de presentación: Negociado de Actas y AsuntosGenerales.

Page 51: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–2001 1987BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Avilés.2. Domicilio: Plaza de España, 1.3. Localidad y código postal: Avilés, 33401.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta: 3 meses.

e) Admisión de variantes: ...f) En su caso, número previsto de empresas a las que

se pretende invitar a presentar ofertas: ...

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Avilés.b) Domicilio: Plaza de España, 1.c) Localidad: Avilés.d) Fecha: El séptimo día hábil a contar desde el día

siguiente de la fecha señalada como fecha límite parapresentación de proposiciones.

e) Hora: 13,00 horas.

10.—Otras informaciones: ...

11.—Gastos de anuncios:

Con cargo al adjudicatario.

12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comu-nidades Europeas”: ...

Avilés, a 1 de febrero de 2001.—El Alcalde.—2.288.— • —

Resolución de la Alcaldía por la que se acuerda convocar subastapara contratar las obras definidas en el proyecto de reforma

del Polideportivo de La Luz

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Avilés.b) Dependencia que tramita el expediente: Actas y Asun-

tos Generales.c) Número de expediente: 55.973/2000.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: La ejecución de las obras defi-nidas en el proyecto básico y de ejecución de reformadel Polideportivo Municipal de La Luz, y en su corres-pondiente estudio de seguridad y salud.

b) División por lotes y número: ...c) Lugar de ejecución: Conforme establece el proyecto.d) Plazo de ejecución: Seis meses, a contar desde la firma

del acta de comprobación de replanteo e inicio deobra.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Subasta.

4.—Presupuesto base de licitación:

70.680.546 ptas., IVA incluido.

5.—Garantías:

Provisional: 1.413.611 ptas.Definitiva: El 4% del precio de adjudicación del contrato.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Avilés.b) Domicilio: Plaza de España, 1.c) Localidad y código postal: Avilés, 33401.

d) Teléfono: 985 12 21 00.e) Telefax: 985 54 07 51.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Hasta las 13 horas del día hábil anterior al seña-lado como fecha límite para presentación de pro-posiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: Grupo C, subgrupos 2, 3 y 4, categoríae.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: A las 13,00 horas deldía hábil siguiente a transcurridos 26 días naturales,a contar desde el día siguiente a la publicación deeste anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias. Si este día fuera sábado, se entiendeprorrogado hasta el día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: La señalada en el pliegode condiciones.

c) Lugar de presentación: Negociado de Actas y AsuntosGenerales.

1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Avilés.2. Domicilio: Plaza de España, 1.3. Localidad y código postal: Avilés, 33401.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta: 3 meses.

e) Admisión de variantes: ...f) En su caso, número previsto de empresas a las que

se pretende invitar a presentar ofertas: ...

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Avilés.b) Domicilio: Plaza de España, 1.c) Localidad: Avilés.d) Fecha: El séptimo día hábil a contar desde el día

siguiente de la fecha señalada como fecha límite parapresentación de proposiciones.

e) Hora: 13,00 horas.

10.—Otras informaciones: ...

11.—Gastos de anuncios:

Con cargo al adjudicatario.

12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comu-nidades Europeas”: ...

Avilés, a 31 de enero de 2001.—El Alcalde.—2.289.

DE CANGAS DEL NARCEA

AnuncioEl Alcalde-Presidente, por resolución de fecha 29 de enero

de 2001, aprobó el padrón de las tasas de suministro de agua,alcantarillado y recogida de basura, correspondiente al cuartotrimestre de 2000.

El padrón se expone al público para su examen en lasoficinas de Tesorería de este Ayuntamiento, desde el díasiguiente al de la publicación del presente anuncio en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, hasta elúltimo día del plazo de ingreso en período voluntario decobranza.

Se fija como plazo de ingreso en período voluntario decobranza el comprendido entre los días 1 de febrero y 31de marzo de 2001.

Page 52: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–20011988 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El presente anuncio tiene los efectos de notificación colec-tiva (art. 124.3 de la Ley General Tributaria).

Una vez finalizado el plazo de ingreso en voluntaria seiniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio,con los siguientes efectos (art. 127 de la Ley GeneralTributaria):

a) Devengo del recargo del 20% del importe de la deudano ingresada, así como de los intereses de demora corres-pondientes a ésta.

b) Este recargo será del 10% cuando la deuda tributariano ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificadaal deudor la providencia de apremio y, en este caso, nose exigirán los intereses de demora devengados desde elinicio del período ejecutivo.

Contra las liquidaciones del presente padrón y, conformedisponen los artículos 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, regu-ladora de las Haciendas Locales, en concordancia con la dis-posición adicional 5.ª de la Ley 30/1992, y el Real Decreto803/1993, los interesados podrán interponer recurso de repo-sición, previo al contencioso-administrativo, ante el Sr. Alcal-de-Presidente, en el plazo de un mes, contado desde el díasiguiente al de la notificación expresa o al de finalizacióndel período de exposición pública del padrón.

Contra la denegación expresa o tácita del recurso de repo-sición, podrá interponerse, ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo, recurso contencioso-administrativo enlos siguientes plazos:

— Dos meses, contados desde el día siguiente a la notifi-cación o publicación del acuerdo resolutorio del recursode reposición (arts. 8.1.b, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa).

— Seis meses, contados a partir del día siguiente a aquelen que se produzca el acto presunto (art. 46.1 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso-Administrativa), en el caso de que el recurso dereposición no hubiese sido resuelto de forma expresa.

La interposición del recurso de reposición no detiene,en ningún caso, la acción administrativa para la cobranza,a menos que el interesado solicite, dentro del plazo parainterponer recurso, la suspensión de la ejecución del actoimpugnado, conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, y en el Reglamento General de Recaudación de20 de diciembre de 1990.

Con independencia de lo anterior, el interesado podrátambién solicitar de la Administración Pública la revocaciónde sus actos, la rectificación de errores materiales, de hechoo aritméticos, e interponer cualquier otro recurso que estimeoportuno (arts. 89 y 105 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común).

Cangas del Narcea, a 30 de enero de 2001.—El Alcal-de.—2.157.

DE CASTRILLON

AnunciosResolución de la Alcaldía por la que se convoca concurso parala adjudicación del servicio de recepción y control, limpieza,conservación, mantenimiento, vigilancia y mantenimiento de

pradera del Campig Municipal Las Lunas

1.—Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Castrillón.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado

de Contratación.c) Número de expediente: 46/01.

2.—Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Servicio de recepción y control,

limpieza, conservación, mantenimiento, vigilancia ymantenimiento de pradera del Camping Municipal LasLunas.

b) Lugar de ejecución: Naveces (Santa María del Mar).c) Plazo de ejecución: Un año.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:Importe total: 12.400.000 pesetas anuales (74.525,50

euros).

5.—Garantías:Provisional: 248.000 pesetas (1.490,51 euros).

6.—Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento de Castrillón.b) Domicilio: Plaza de Europa.c) Localidad y código postal: Piedras Blancas, 33450.d) Teléfono: 985530050.e) Telefax: 985530854.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Hasta el día hábil anterior a aquel en que termineel plazo de proposiciones.

7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:a) Fecha límite de presentación: 8 días naturales desde

el siguiente a la publicación de la convocatoria enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,si el último día fuera sábado se prorrogará hasta eldía hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: La establecida en los plie-gos de condiciones.

c) Lugar de presentación: Registro General del Ayun-tamiento de Castrillón, de 9 a 14 horas.

8.—Apertura de las ofertas:a) Entidad: Ayuntamiento de Castrillón.b) Domicilio: Plaza de Europa.c) Localidad: Piedras Blancas.d) Fecha: El día hábil no sábado siguiente a la finalización

del plazo de presentación de proposiciones.e) Hora: 12 horas.

9.—Gastos de anuncios:Por cuenta del adjudicatario.

10.—Pliego de cláusulas administrativas:Podrán obtenerse en los términos señalados en elapartado 6 anterior.

Castrillón, a 13 de febrero de 2001.—El Alcalde.—2.565.

— • —

Resolución de la Alcaldía por la que se convoca concurso parala adjudicación de la concesión del uso privativo de los bienesde dominio público local, necesarios para la instalación de un

bar en el Camping Municipal Las Lunas

1.—Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Castrillón.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado

de Contratación.c) Número de expediente: 1.391/2000.

Page 53: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–2001 1989BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2.—Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Concesión del uso privativo

de los bienes de dominio público local, necesarios parala instalación de un bar en el camping municipal LasLunas.

b) Lugar de ejecución: Naveces (Santa María del Mar).c) Plazo de ejecución: Dos años.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:Importe total: 400.000 pesetas (2.404,05 euros), que secorresponden con 200.000 pesetas (1.202,02 euros anua-les).

5.—Garantías:Provisional: 8.000 pesetas (48,08 euros).Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

6.—Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento de Castrillón.b) Domicilio: Plaza de Europa.c) Localidad y código postal: Piedras Blancas, 33450.d) Teléfono: 985530050.e) Telefax: 985530854.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Hasta el día hábil anterior a aquel en que termineel plazo de proposiciones.

7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales desde

el siguiente a la publicación de la convocatoria enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,si el último día fuera sábado se prorrogará hasta eldía hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: La establecida en los plie-gos de condiciones.

c) Lugar de presentación: Registro General del Ayun-tamiento de Castrillón, de 9 a 14 horas.

8.—Apertura de las ofertas:a) Entidad: Ayuntamiento de Castrillón.b) Domicilio: Plaza de Europa.c) Localidad: Piedras Blancas.d) Fecha: El día hábil no sábado siguiente a la finalización

del plazo de presentación de proposiciones.e) Hora: 12 horas.

9.—Gastos de anuncios:Por cuenta del adjudicatario.

10.—Pliego de cláusulas administrativas:

Podrán obtenerse en los términos señalados en el apar-tado 6 anterior.

Castrillón, a 9 de febrero de 2001.—El Alcalde.—2.566.

DE LLANERA

Anuncio de concursoEl Ayuntamiento de Llanera, mediante acuerdo plenario

adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrerode 2001, convoca concurso para contratar el servicio de lim-pieza de edificios municipales y centros escolares de Llanera(Asturias), a cuyo efecto se han redactado los correspon-dientes pliegos de cláusulas administrativas particulares y deprescripciones técnicas, así como los anexos que los com-plementan, conforme al siguiente contenido:

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Llanera.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

Municipal.c) Número de expediente: 733/2000.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Contratación mediante con-curso por procedimiento abierto del servicio de lim-pieza de edificios municipales y centros escolares deLlanera (Asturias).

b) Lugar de ejecución: El señalado en el anexo I delpliego de prescripciones técnicas.

c) Plazo de ejecución: Un año, pudiendo ser objeto dehasta tres prórrogas anuales.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: Treinta y seis millones de pesetas(36.000.000 ptas.), lo que equivale a 216.364,36 euros.

5.—Garantías:

a) Provisional: Setecientas veinte mil pesetas (720.000ptas.), lo que equivale a 4.327,29 euros.

b) Definitiva: El 4 por ciento del precio de adjudicacióndel contrato.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento de Llanera (Asturias).b) Domicilio: Avenida Prudencio González, 2.c) Localidad y código postal: Posada de Llanera (C.P.

33424).d) Teléfono: 985 77 00 07, ext. 103.e) Fax: 985 77 23 16.f) Lugar y fecha límite para la obtención de documentos

e información: En la Secretaría Municipal, hasta eldía hábil anterior a aquel en que finalice el plazo depresentación de proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: Grupo III, subgrupo 6 y categoría B.

8.—Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: Las proposiciones sepresentarán, de 9,00 a 14,00 horas, durante los 13 díasnaturales siguientes a la publicación del anuncio delicitación en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias. Si el último día coincidiera en sábado,domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta elsiguiente hábil.

b) Modelo de proposición: Conforme al que se contieneen el anexo I del pliego de cláusulas administrativasparticulares.

c) Documentación que integrará las ofertas: La señaladaen el pliego de cláusulas administrativas particularesque rige este contrato.

d) Lugar de presentación: En el Registro General delAyuntamiento de Llanera, en horario de 9,00 a 14,00horas.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta (concurso): El legal.

Page 54: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–20011990 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

9.—Apertura de ofertas (sobres “B” y “C”):

a) Entidad: Ayuntamiento de Llanera (Asturias).b) Domicilio: Avenida Prudencio González, 2.c) Localidad y código postal: Posada de Llanera (C.P.

33424).d) Fecha: Tercer día hábil siguiente, exceptuando los

sábados, al fijado como último día para la presentaciónde ofertas, salvo que se hubiera concedido plazo parasubsanar defectos formales (en cuyo caso, se notificaráa los licitadores mediante fax la nueva fecha deapertura).

e) Hora: A las 12,00 horas.

10.—Otras informaciones:

El contrato no sufrirá revisión de precios alguna duran-te el primer año de ejecución; no obstante, si el mismofuera objeto de prórroga expresa, se incrementaránlos precios conforme al aumento experimentado porel I.P.C. durante la anualidad anterior.

11.—Gastos de anuncios:

Serán por cuenta del adjudicatario.

Llanera, a 12 de febrero de 2001.—El Alcalde.—2.564.

DE OVIEDO

EdictoTranscurrido el plazo de exposición pública del acuerdo

de aprobación por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinariade 26 de diciembre de 2000, del expediente de modificaciónde la Ordenanza Fiscal n.º 115 “Reguladora de las tasas porla prestación de servicios en las instalaciones deportivas yde recreo municipales” sin que contra el mismo se hayanpresentado reclamaciones, se considera el mismo definitiva-mente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el art.17.3 de la Ley 39/88, de 29 de diciembre, reguladora de lasHaciendas Locales.

Ordenanza fiscal número 115

Reguladora de las tasas por la prestación de servicios en lasinstalaciones deportivas y de recreo municipales

Artículo 1.º—Establecimiento.

En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, y en los artículos 20.4.o) y 58 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, según la modificación introducida en la misma porla Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimenlegal de las tasas estatales y locales y reordenación de lasprestaciones patrimoniales de carácter público, y de confor-midad con las normas contenidas en la Sección Segunda delcapítulo III del título primero de la citada Ley reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece lastasas por la prestación de servicios o la realización de acti-vidades en las instalaciones deportivas y de recreo munici-pales, cuyas normas reguladoras se contienen en la presenteOrdenanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo noprevisto en la misma, de lo dispuesto en la Ordenanza FiscalGeneral.

Artículo 2.º—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas que se establecenen la presente Ordenanza la prestación, a instancia de parte,de los servicios que se facilitan en las instalaciones deportivasy de recreo municipales, y que se enumeran en el artículo9.º

Artículo 3.º—Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de las presentes tasas, en conceptode contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley GeneralTributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadaspor los servicios o actividades que constituyen el hecho impo-nible, en los supuestos previstos y regulados en esta Orde-nanza.

Artículo 4.º—Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tribu-tarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a quese refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores delas sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, enlos supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 dela Ley General Tributaria.

Artículo 5.º—Supuestos de no sujeción y reducciones enla Cuota.

1. No están sujetos a la tasa por reconocimientos médicos:

a) El primer reconocimiento de los inscritos en actividadesde tiempo libre desarrolladas en las instalaciones municipales.

b) Los grupos especiales de funcionarios del Ayuntamientode Oviedo pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos y PolicíaLocal.

c) Los inscritos en la actividad de gerontogimnasia.

2. En las actividades enumeradas en el epígrafe 7 de lastarifas:

a) Los inscritos en más de una actividad sólo estarán sujetosa una matrícula.

b) No se estará sujeto a la tasa por matrícula a partirdel tercer miembro de una misma unidad familiar.

c) Los componentes de aquellas unidades familiares cuyosingresos no superen conjuntamente el doble del salario míni-mo interprofesional, previa solicitud al efecto. A tal fin seefectuará una reserva del 10 por 100 de las plazas.

3. Se entienden comprendidos por la expresión “niños”,a que se hace referencia en las tarifas contenidas en el artículo9.º, los menores hasta los 16 años inclusive.

Artículo 6.º—Devengo e ingreso de la cuota tributaria.

1. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación delservicio o la realización de la actividad objeto de estaOrdenanza.

2. El ingreso de la cuota tributaria se efectuará en elmomento de entrar al recinto de que se trate o al solicitarel alquiler o reserva de uso de las instalaciones o pistas deque se trate.

Artículo 7.º—Base imponible.

1. El importe de las tasas por la prestación de los servicioso la realización de las actividades reguladas en la presenteOrdenanza no podrá exceder, en su conjunto, del coste realo previsible del servicio o actividad o del valor de la prestaciónrecibida.

2. Para la determinación de dicho importe se tomarán enconsideración los costes directos e indirectos, inclusive losde carácter financiero, amortización del inmovilizado y, ensu caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento yun desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya pres-tación o realización se exige la tasa.

Page 55: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–2001 1991BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 8.º—Cuotas tributarias.

La determinación de las cuotas tributarias se realizará enbase a dicho coste real o previsible del servicio o actividad,consistiendo en la cantidad resultante de aplicar una tarifa,una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultantede la aplicación conjunta de ambos procedimientos, en lascuantías que se determinan en los distintos epígrafes con-tenidos en el siguiente artículo.

Artículo 9.º—Tarifas.

Los importes de las tasas correspondientes a la prestaciónde los servicios o la realización de actividades regulados enla presente Ordenanza son los que se contienen en los siguien-tes epígrafes:

Epígrafe primero: Por utilización de pabellones deportivosmunicipales.

Epígrafe segundo: Por la utilización de pistas de tenis,frontón y rocódromo del polideportivo de Otero.

Epígrafe tercero: Por la utilización de las piscinas muni-pales.

Epígrafe cuarto: Por utilización del gimnasio y pistas deatletismo de San Lázaro.

Epígrafe quinto: Actividades deportivas en el ComplejoEcuestre el Asturcón.

— Cursos de equitación. Se establecen las siguientes tari-fas, quedando autorizado el adjudicatario a su cobro, direc-tamente al usuario:

— Curso de iniciación a la equitación, de alto nivel desalto de obstáculos, de alto nivel de carreras de velocidady de raid, para mayores de 18 años (inclusive). Cada cursoconstará de: 8 clases de 45 minutos de duración cada una(dos clases a la semana).

Importe: 12.750 ptas./curso.

— Curso de iniciación a la doma clásica para mayoresde 18 años (inclusive). Cada curso constará de: 24 clasesde 1 hora de duración cada una (dos clases a la semana).

Importe: 60.000 ptas./curso.

— Curso de perfeccionamiento de doma clásica paramayores de 18 años (inclusive). Cada curso constará de: 8clases de 1 hora de duración cada una (dos clases a la semana).

Importe: 20.000 ptas./curso.

— Curso de iniciación a la doma vaquera para mayoresde 18 años (inclusive). Cada curso constará de: 24 clasesde 1 hora de duración cada una (dos clases a la semana).

Importe: 60.000 ptas./curso.

— Curso de perfeccionamiento de doma vaquera paramayores de 18 años (inclusive). Cada curso constará de: 8clases de 1 hora de duración cada una (dos clases a la semana).

Importe: 20.000 ptas./curso.

Page 56: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–20011992 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Los cursos a que se refieren los apartados anteriores serángratuitos para niños menores de 18 años.

— Rutas ecuestres “Complejo Ecuestre el Asturcón”, enlos trazados designados a tal efecto.

Recorrido largo.—Importe por ruta: 2.000 ptas.Recorrido corto.—Importe por ruta: 1.500 pts.

a) Otras tarifas.

— Estabulación del caballo:

Opción A: Servicio de box, atención integral al caballo,viruta y comida. Importe: 30.000 ptas.

Opción B: Incluye todos los servicios de la opción A,salvo la preparación del caballo para entrenamientos y com-peticiones (equipo). Importe: 27.000 ptas.

— Alquiler de box: 11.600 ptas.

— Andador: 130 ptas./hora.

b) Otros servicios.

— Herraje de manos y pies: 5.496 ptas.

CLINICA VETERINARIA

Igualas básica y superior, consultas, radiografías, cirugías

Page 57: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–2001 1993BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Epígrafe sexto.—Actividades deportivas en el Campo deGolf Municipal.

1.º—Cuotas de ingreso:

1.—Mayores de 18 años: 24.000 ptas.2.—Entre 14 y 18 años: 20.000 ptas.3.—Entre 10 y 14 años: 15.000 ptas.4.—Menores de 10 años: 10.000 ptas.

2.º—Cuotas mensuales:

1.—Mayores de 18 años: 3.500 ptas./mes.2.—Entre 14 y 18 años: 2.500 ptas./mes.3.—Entre 10 y 14 años: 1.500 ptas./mes.4.—Menores de 10 años: 1.000 ptas./mes.

3.º—Green-fees:

4.º—Clases:

5.º—Alquiler de palos, carros y bolas:

El Ayuntamiento de Oviedo podrá realizar la prestaciónde estos servicios a través de su contratación con terceros,

no pudiendo sobrepasar las tarifas propuestas los importesque figuran en la Ordenanza, en cuyo caso el adjudicatariopodrá percibir directamente de los usuarios el importe delas tasas de este epígrafe. Igualmente se autoriza en la lici-tación la posibilidad de ofertar servicios no incluidos en lasanteriores tarifas que serán asimismo cobradas directamentepor la contrata.

6.º—Alquiler de jaulas y taquillas:

Jaula para carro y bolsa: 10.000 ptas./año.Taquilla: 5.000 ptas./año.

100 ptas./día.

7.º—Cancha de Prácticas y Puttin-green. No abonados:

Utilización de Cancha de Prácticas y Putting-green: 350ptas.

Esta tasa no será de aplicación en el supuesto de queel usuario satisfaga la correspondiente al apartado 3º de esteepígrafe.

8.º—Empresas:

100 bonos: 500.000 ptas.200 bonos: 900.000 ptas.

9.º—Temporales:

10 bonos: 40.000 ptas.20 bonos: 70.000 ptas.

10.º—Cuotas familiares.

1 2 miembros familiares 5.4002 3 miembros familiares 6.2003 3 miembros familiares 6.600

Por cada miembro más de la unidad familiar se incre-mentará 400 ptas. mensuales.

Los hijos incluidos en la unidad familiar dejarán de per-tenecer a la misma en el momento que cumplan los 25 añosde edad, en que pasarán a ser independientes.

11.º—Campeonatos:

Abonados: 1.500.No abonados: 7.000.Invitados: 5.000.

Epígrafe séptimo.—Resto en los cursos de actividadesdeportivas.

Epígrafe octavo.—Por participación en otras actividadesdeportivas.

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19–II–20011994 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Epígrafe noveno.—Reconocimientos médicos en el Pala-cio de Deportes.

Artículo 10.º—Infracciones y sanciones tributarias.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regi-rán por lo dispuesto al efecto en la Ley General Tributariay en sus normas de desarrollo.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada,respectivamente, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adop-tado en su sesión de 21 de diciembre de 1998 y 26 de diciembrede 2000, entrará en vigor el mismo día de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresas.

Contra el acuerdo de aprobación definitivo podrán losinteresados interponer recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses,contados a partir del día siguiente a esta publicación, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales;artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Basesde Régimen Local, y artículos 46.1 y 25 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento, con-forme a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Oviedo, a 8 de febrero de 2001.—El Concejal Delegadode Economía y Hacienda.—2.373.

DE SIERO

AnunciosPor Excarpi, S.A. (241K204L), se solicita de este Ayun-

tamiento autorización para apertura de empresa dedicadaa excavaciones y movimiento de tierras en Polígono de Pro-mogranda, sin número, de Granda, Siero.

Lo que se hace público, para general conocimiento, advir-tiendo a quienes se consideren perjudicados con dicha pre-tensión para que puedan formular, por escrito, sus recla-maciones, dentro del plazo de diez días, contados desde elsiguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Pola de Siero, a 10 de enero de 2001.—El Concejal deUrbanismo.—830.

Por don Vicente Prado Suárez (241K2032), se solicitade este Ayuntamiento autorización para apertura de tallerde fabricación de gaitas, en Naón, Viella.

Lo que se hace público, para general conocimiento, advir-tiendo a quienes se consideren perjudicados con dicha pre-tensión para que puedan formular, por escrito, sus recla-maciones, dentro del plazo de diez días, contados desde elsiguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Pola de Siero, a 10 de enero de 2001.—El Concejal deUrbanismo.—831.

— • —

Por Sofastur, S.L. (241K2075), se solicita de este Ayun-tamiento autorización para apertura de nave para exposicióny venta de muebles, en Granda.

Lo que se hace público, para general conocimiento, advir-tiendo a quienes se consideren perjudicados con dicha pre-tensión para que puedan formular, por escrito, sus recla-maciones, dentro del plazo de diez días, contados desde elsiguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Pola de Siero, a 10 de enero de 2001.—El Concejal deUrbanismo.—829.

— • —

Por don Enrique Francisco López García (241L2008), sesolicita de este Ayuntamiento autorización para apertura delocal para gimnasio y cafetería, en calle Angel Embil, número8, Pola de Siero.

Lo que se hace público, para general conocimiento, advir-tiendo a quienes se consideren perjudicados con dicha pre-tensión para que puedan formular, por escrito, sus recla-maciones, dentro del plazo de diez días, contados desde elsiguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Pola de Siero, a 10 de enero de 2001.—El Concejal deUrbanismo.—827.

— • —

Por Construcciones Celestino, S.A.L (241L200A), se soli-cita de este Ayuntamiento autorización para apertura dedepósito de G.L.P., en la urbanización “Huerta Piñule”,Lieres.

Lo que se hace público, para general conocimiento, advir-tiendo a quienes se consideren perjudicados con dicha pre-tensión para que puedan formular, por escrito, sus recla-maciones, dentro del plazo de diez días, contados desde elsiguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Pola de Siero, a 10 de enero de 2001.—El Concejal deUrbanismo.—828.

DE VILLAVICIOSA

AnuncioLa Comisión de Gobierno Municipal, en sesión extraor-

dinaria celebrada el día 8 de febrero de 2001, aprobó ini-cialmente el expediente de modificación puntual del PEPUen el casco histórico de Villaviciosa, calle del Carmen, entorno

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19–II–2001 1995BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, presentadopor don Aurelio Hevia Carmona y doña Agustina FernándezBarredo.

El expediente se somete a información pública por plazode un mes, a contar del día siguiente a la publicación deeste anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias, a efectos de presentación de posibles alegacionespor escrito, pudiendo consultarse en horario de 8 a 14 horas,de lunes a viernes, en las oficinas generales de este Ayun-tamiento (1.ª planta).

Villaviciosa, a 9 de febrero de 2001.—El Alcalde.—2.440.

MANCOMUNIDAD SUROCCIDENTAL DEASTURIAS

AnuncioHabiendo quedado definitivamente aprobado por la Junta

de la Mancomunidad Suroccidental de Asturias el expedientede modificación de créditos número 2/2000, dentro del pre-supuesto correspondiente al ejercicio 2000, y por importede 1.310.000 ptas., de acuerdo con lo previsto en el art. 158.2en relación con el art. 150.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciem-

bre, se hace público que, después de dicho expediente, elresumen por capítulos del estado de gastos ha quedado comosigue:

Capítulos Pesetas

1. Gastos de personal 40.301.0002. Gastos en bienes corrientes y serv. 42.352.0003. Gastos financieros 1.000.0004. Transferencias corrientes 2.000.0006. Inversiones reales 1.350.0008. Activos financieros 2.0009. Pasivos financieros 3.000

Total ............................................... 87.008.000

Lo que se hace público para general conocimiento y efec-tos oportunos.

Cangas del Narcea, 5 de febrero de 2001.—El Pre-sidente.—2.185.

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19–II–20011996 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

V. Administración de Justicia

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

DE GIJON NUMERO 6

EdictosDoña María del Pilar Prieto Blanco,

Secretaria del Juzgado de PrimeraInstancia número seis de Gijón y supartido,

Hago saber: Que en juicio ejecutivo19/2000, se ha dictado sentencia, cuyoencabezamiento y fallo son del tenorliteral siguiente:

“Sentencia: En Gijón, a 21 de noviem-bre de 2000.

El Sr. don Pablo Martínez-HombreGuillén, Magistrado Juez de PrimeraInstancia n.º 6 de Gijón y su partido,habiendo visto los presentes autos dejuicio ejecutivo seguidos ante este Juz-gado, entre partes, de una como deman-dante: Banco Herrero, S.A., represen-tado por la Procuradora doña BlancaCerredo Cisneros, y de otra, comodemandado: don Benito Martínez Cus-todio, representado por la Procuradoradoña Eugenia Castañeira Arias y doñaM.ª Concepción Fernández Gutiérrez,que figura declarada en rebeldía, enreclamación de cantidad, y

Fallo

Declarando bien despachada la eje-cución, debo mandar y mando seguiradelante la misma sobre los bienesembargados a don Benito Martínez Cus-todio y doña M.ª Concepción FernándezGutiérrez y con su producto se de cer-tero y cumplido pago a la parte actorade las responsabilidades por la que sedespachó la ejecución, la cantidad de2.114.265 ptas. por principal e interesesdevengados hasta el día 2 de noviembrede 1999 y además al pago de los inte-reses correspondientes al tipo pactadoy devengados desde la indicada fechay las costas causadas y que se causen,a cuyo pago debo condenar y condenoa la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las par-tes, haciéndoles saber que la misma noes firme y que contra ella podrán inter-poner recurso de apelación en el tér-mino de cinco días siguientes al de sunotificación.

Así por esta mi sentencia, juzgandoen esta instancia, lo pronuncio mandoy firmo.”

Para que sirva de notificación de sen-tencia a la codemandada doña M.ª Con-cepción Fernández Gutiérrez, se expidela presente que se insertará en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias y tablón de anuncios de este Juz-gado.

En Gijón, a 12 de enero de 2001.—LaSecretaria.—993.

— • —

Doña María del Pilar Prieto Blanco,Secretaria del Juzgado de PrimeraInstancia número seis de Gijón y supartido,

Hago saber: Que en juicio ejecutivo708/2000, se ha dictado sentencia, cuyoencabezamiento y fallo son del tenorliteral siguiente:

“Sentencia: En Gijón, a 13 de diciem-bre de 2000.

El Sr. don Pablo Martínez-HombreGuillén, Magistrado Juez de PrimeraInstancia n.º 6 de Gijón y su partido,habiendo visto los presentes autos dejuicio ejecutivo seguidos ante este Juz-gado, entre partes, de una como deman-dante: Central Agroalimentaria de Pro-ductos Asturianos, S.A., representadapor la Procuradora doña Eva Vega delDago, y de otra, como demandada: Tes-sier Comercial Avícola, S.L., que figuradeclarada en rebeldía, en reclamaciónde cantidad, y

Fallo

Declarando bien despachada la eje-cución, debo mandar y mando seguiradelante la misma sobre los bienesembargados a Tessier Comercial Aví-cola, S.L., y con su producto se de cer-tero y cumplido pago a la parte actorade las responsabilidades por la que sedespachó la ejecución, la cantidad de1.950.046 ptas. por principal, 99.537ptas. por gastos y además al pago delos intereses correspondientes devenga-dos al tipo de interés legal incremen-tados en dos puntos y devengados desdela fecha del vencimiento del pagaré ylas costas causadas y que se causen, acuyo pago debo condenar y condeno ala parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las par-tes, haciéndoles saber que la misma noes firme y que contra ella podrán inter-poner recurso de apelación en el tér-mino de cinco días siguientes al de sunotificación.

Así por esta mi sentencia, juzgandoen esta instancia, lo pronuncio mandoy firmo.”

Para que sirva de notificación de sen-tencia a la demandada Tessier Comer-cial Avícola, S.A., se expide la presente,que se insertará en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias ytablón de anuncios de este Juzgado.

En Gijón, a 11 de enero de 2001.—LaSecretaria.—994.

— • —

Edicto.-Cédula de notificación

En el procedimiento de suspensión depagos n.º 606/2000, seguido en este Juz-gado a instancia de Tessier AvícolaGijonesa, S.L., se ha dictado la reso-lución, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se declara en estado legal de suspen-sión de pagos y de insolvencia provi-sional, por ser el activo superior al pasi-vo, a Tessier Avícola Gijonesa, S.L.

Comuníquese esta resolución a losJuzgados de Primera Instancia y de loSocial a los que se participó la solicitudde suspensión de pagos, désele publi-cidad por medio de edictos que se inser-tarán en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y en el diarioEl Comercio y expóngase al público unejemplar en el tablón de anuncios delJuzgado. Anótese esta resolución en elRegistro Mercantil de Asturias y en elRegistro de la Propiedad de Gijón n.º1 para lo que se librarán los oportunosdespachos. Se convoca a junta generalde acreedores que se celebrará el día28 de febrero, a las 10,15 horas, en elsalón de actos del Ilustre Colegio deAbogados de Gijón, sito en la calle Pren-des Pando, número 1, bajo, de Gijón,citándose a los acreedores por carta cer-tificada con acuse de recibo, teniéndosehasta la celebración de la junta, a dis-posición de los acreedores o sus repre-

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19–II–2001 1997BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

sentantes, en la Secretaría del Juzgado,el informe del Interventor, las relacionesdel activo y pasivo, la memoria, el balan-ce, la relación de los créditos y sus acree-dores con derecho a abstención y la pro-posición de convenio presentado por eldeudor, a fin de que puedan obtenerlas copias o notas que estimen oportu-nas. Requiérase al Sr. Interventor paraque ocho días antes del señalado parala junta, presente en el Juzgado la listadefinitiva de acreedores.

Lo acuerda y firma S.Sª.

Y para que conste y sirva de comu-nicación a las partes interesadas, seextiende la presente para que sirva decédula de notificación.

Gijón, a 11 de enero de 2001.—ElSecretario.—992

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCION

DE OVIEDO NUMERO 9

Edicto.-Cédula de notificaciónEn el procedimiento de cognición

número 187/99, seguido en este Juzgadoa instancia de Telefónica Sdad. Opera-dora de Servicios y Telecomunicacionesen España. S.A., representada por laProcuradora Sra. Baquero Duro, contradon Germán Martínez Alonso, cuyoparadero actual se desconoce, por lapresente se notifica al mismo que, ins-tada la ejecución de la sentencia deautos, se ha decretado el embargo sobrelos bienes del mismo y concretamentede la finca 13.259, libro 2.162, tomo2.920, inscrita en el Registro de la Pro-piedad de Oviedo número 4, y para res-ponder de la suma de 523.202 pesetas,importe de principal y costas.

Y como consecuencia del ignoradoparadero del referido demandado y parasu publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, ylugar de costumbre de este Juzgado yque sirva de notificación al mismo, asícomo a su cónyuge -si estuviere casado-los efectos prevenidos en la Ley, seextiende la presente en Oviedo, a 5 deenero de 2001.—El Secretario.—987.

DE OVIEDO NUMERO 10

Edicto.-Cédula de notificaciónDoña María Belén Sánchez Uribelarrea,

Secretaria del Juzgado de PrimeraInstancia número 10 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento de expediente dedominio inmatriculación y reanudacióndel tracto sucesivo interrumpido núme-ro 48/2001, a instancia de doña Visita-

ción Fernández Misas, representada porla Procuradora de los Tribunales doñaMaría del Mar Baquero Duro, de lasfincas:

Inmatriculación:1.—Rústica: Finca denominada Juin

o Huerta Cadabal, sita en Roces, parro-quia de Colloto, concejo de Oviedo, ycon una superficie aproximada, segúnreciente medición, de treinta y tres áreasy ochenta y nueve centiáreas; linda: alNorte y Este, con camino real a Colloto;Sur, con camino y vivienda en ruinas,y al Oeste, con bienes de herederos dedon Isidro Alonso Rodríguez.

2.—Rústica: Finca destinada a prado,con árboles frutales, denominada Huel-ga de Moreo o de Antonón, sita enMoreo, Caravia, parroquia de Limanes,concejo de Oviedo, y con una superficieaproximada, según reciente medición,de veinticinco áreas y sesenta y nuevecentiáreas; linda: al Norte, Este y Oeste,con bienes de los herederos de don Fer-nando Fernández Palacio y doña Visi-tación Menéndez Cimadevilla; al Sur,con camino.

Reanudación del tracto sucesivointerrumpido:

3.—Rústica: Finca llamada Huelga deMoreo y de la Fuente de Raposo, sitaen Moreo, parroquia de Limanes, con-cejo de Oviedo, y con una superficieaproximada de treinta y un áreas y cua-renta y cinco centiáreas. Son sus linde-ros actuales: al Norte y Este, bienes dedoña Montserrat Díaz Norniella; al Sury Oeste, herederos de don FernandoFernández Palacio y doña VisitaciónMenéndez Cimadevilla. Inscrita en elRegistro de la Propiedad de Oviedo, altomo 297 general, libro 132 de Oviedo,folios 73, 74, 75 y 76, finca 5.402

4.—Rústica: Finca llamada HuertaTras de Casa y Robledo, sita en Caravia,parroquia de Limanes, concejo de Ovie-do, y con una superficie aproximada,según certificación catastral, de una hec-tárea, veinte áreas y doce centiáreas.Son sus linderos actuales: al Norte, here-deros de don Nicolás Fernández; Sur,camino; Este, don Fernando FernándezMenéndez, y al Oeste, doña CarmenMenéndez Cimadevilla. Se encuentrainscrita en el Registro de la Propiedadde Oviedo al folio 39 del libro 529 deOviedo, tomo 1.126 general, finca35.852.

Por el presente, y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha, seconvoca a las personas ignoradas a quie-nes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada para que, en el término dediez días siguientes a la publicación deeste edicto, puedan comparecer en elexpediente alegando lo que a su derechoconvenga.

Oviedo, a 11 de enero de 2001.—LaSecretaria.—989.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE GIJON NUMERO UNO

Edictos.-Cédulas de citaciónDoña Carmen Villar Sevillano, Secre-

taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Gijón,

Hago saber: Que en autos número988/2000, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancias de don José CarlosVara Vara, don Gerardo Núñez Noce-da, don Jesús Manuel Vila Ruiz, donJosé Manuel Vila Alvarez, contra laempresa Reparaciones e InstalacionesAlbamar, S.L., sobre ordinario, se hadictado resolución que en lo necesariodice:

Providencia del Ilmo. Sr. Magistradodon Francisco Javier Rodríguez Luen-gos.

En Gijón, a 17 de enero de 2001.

Dada cuenta, no constando la citaciónde la empresa demandada, se suspendeel juicio señalado para el día de hoy,y se señala nuevamente el día veintiochode febrero, a las 10,20 horas, citándosea las partes.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Reparaciones e InstalacionesAlbamar, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, en Gijón, a 9 de febrerode 2001.—La Secretaria.—2.568.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, Secre-taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Gijón,

Hago saber: Que en autos número1.082/2000, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de don GabrielAlonso Fernández, contra la empresaJoejans, S.L., sobre despido, se ha dic-tado resolución que en lo necesario,dice:

Providencia del Ilmo. Sr. Magistradodon Francisco Javier Rodríguez Luen-gos.

En Gijón, a 31 de enero de 2001.

Dada cuenta, no constando la citaciónde la empresa demandada, se suspendeel juicio señalado para el día de hoy,y se señala nuevamente el día veintiochode febrero, a las 10,30 horas, citándosea las partes.

Page 62: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–20011998 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Joejans, S.L., en ignorado para-dero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, en Gijón, a 9de febrero de 2001.—La Secreta-ria.—2.567.

DE OVIEDO NUMERO UNO

Cédula de citaciónPor la presente se cita a la empresa

Priorio, S.L., hallándose actualmente enignorado paradero, a fin de que com-parezca ante este Juzgado de lo Socialnúmero uno de Oviedo, sito en la calleSanta Teresa, número 15, el próximo día13 de marzo de 2001, a las 11,10 horas,en que tendrá lugar el acto de conci-liación, en su caso, y juicio, señaladoen autos número 1.236/2000, de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instan-cias de don Roberto Hevia Ortiz, JuanJosé Prado Fernández, Manuel AntonioGrilo, Roberto Carlos Cibeira Romeroy Carlos García Voces, contra Construc-ciones y Reparaciones AsturianasAnneo, Priorio, S.L., Fondo de GarantíaSalarial, sobre ordinario, advirtiéndolesque tienen a su disposición en este Juz-gado, una copia de la demanda, y quedeberán concurrir asistidas de cuantosmedios de prueba intenten valerse.

Y para su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Astu-rias y fijación en el tablón de anunciosde este Juzgado, a fin de que sirva decitación en legal forma a la empresaPriorio, S.L., en ignorado paradero,expido la presente en Oviedo, a 5 def e b r e r o d e 2 0 0 1 . — E l S e c r e t a -rio.—2.271.

DE OVIEDO NUMERO DOS

EdictosDon Misael León Noriega, Secretario

del Juzgado de lo Social n.º dos delos de Oviedo,

Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha en el proceso

seguido en los presentes autos n.º dedemanda 21/2001, a instancia de UniónMuseba Ibesvico, contra Fernando LuisFernández Fernández-Granda, I.N.S.S.,Tesorería General de la SeguridadSocial, Agustín Llaneza Pérez (SidreríaRamón) y Universal-Mugenat, sobreSeguridad Social, se acordó citar a Agus-tín Llaneza Pérez (Sidrería Ramón), enignorado paradero, a fin de que com-parezca el día 1 de marzo a las 9,00horas de su mañana, para la celebraciónde los actos de conciliación y, en su caso,juicio, que tendrán lugar en la Sala deVistas de este Juzgado de lo Socialnúmero dos, sito en la c/ Santa Teresa,15, debiendo comparecer personalmen-te o mediante persona legalmente apo-derada, y con todos los medios de prue-ba de que intente valerse, con la adver-tencia de que es única convocatoria yque dichos actos no se suspenderán porfalta injustificada de asistencia.

Y para que sirva de citación a AgustínLlaneza Pérez (Sidrería Ramón), seexpide la presente cédula para su publi-cación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y colocación enel tablón de anuncios.

Oviedo, a 2 de febrero de 2001.—ElSecretario.—2.106.

— • —

Don Misael León Noriega, Secretariodel Juzgado de lo Social n.º dos delos de Oviedo,

Hago saber: Que por resolución dic-tada en el día de la fecha en el procesoseguido en los presentes autos númerode demanda 899/2000, a instancia dedon Salvador Fernández Díaz, contraFondo de Garantía Salarial, Palsoa Pro-yectos Arquitectónicos, S.L., sobre ordi-nario, se acordó citar a Palsoa ProyectosArquitectónicos, S.L., en ignorado para-dero, a fin de que comparezca el día1 de marzo a las 9,00 horas de su maña-na, para la celebración de los actos deconciliación y, en su caso, juicio, quetendrán lugar en la Sala de Vistas deeste Juzgado de lo Social número dos,sito en la c/ Santa Teresa, 15, debiendocomparecer personalmente o mediantepersona legalmente apoderada, y contodos los medios de prueba de que

intente valerse, con la advertencia deque es única convocatoria y que dichosactos no se suspenderán por falta injus-tificada de asistencia.

Y para que sirva de citación a PalsoaProyectos Arquitectónicos, S.L., se expi-de la presente cédula para su publica-ción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y colocación enel tablón de anuncios.

Oviedo, a 5 de febrero de 2001.—ElSecretario.—2.107.

DE OVIEDO NUMERO TRES

Edicto.-Cédula de citaciónDon Luis de Santos González, Secre-

tario judicial del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Oviedo,

Hago saber: Que en autos número88/2001 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de don Matías DíazMartínez, contra la empresa FernándezBuylla, S.L., Fondo de Garantía Salarial,sobre ordinario, se ha acordado citar aFernández Buylla, S.L., en ignoradoparadero, a fin de que comparezca eldía 7 de marzo de 2001, a las 10 horasde su mañana, para la celebración delos actos de conciliación y, en su caso,juicio, que tendrán lugar en la Sala deVistas de este Juzgado de lo Socialnúmero tres, sito en la calle Santa Tere-sa, 15-2.ª planta, debiendo comparecerpersonalmente o mediante personalegalmente apoderada, y con todos losmedios de prueba de que intente valer-se, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Fernández Buylla, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente parasu inserción en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, en Oviedo,a 31 de enero de 2001.—El Secreta-rio.—2.108.

Page 63: BOLETINOFICIAL - Asturias

19–II–2001 1999BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

VI. Otros Anuncios

TEDESA(Técnica de Depuración, S.A.)

En Comisión de Gobierno, celebradael 13 de febrero de 2001, se aprobó elpadrón comprensivo del precio por elservicio de abastecimiento de agua pota-ble y el servicio de alcantarillado y latasa por el servicio de recogida de basu-ras correspondiente al 4.º trimestre delejercicio 2000.

El padrón se expone al público en lasoficinas de TEDESA, desde el díasiguiente a la publicación de este anun-cio en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias, hasta el último díadel plazo para el ingreso en períodovoluntario de cobranza.

A) Ingresos de derecho público:

Contra el acto de aprobación delpadrón y de las liquidaciones incorpo-radas al mismo, los interesados podráninterponer recurso de reposición anteel Alcalde-Presidente, en el plazo de unmes a contar desde la publicación deeste anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, previo alcontencioso-administrativo, conformedispone el art. 14.4 de la Ley 39/88, de28 de diciembre, reguladora de lasHaciendas Locales.

Período de ingreso

Se fija como plazo de ingreso enperíodo voluntario el comprendidoentre el 21 de febrero y el 21 de abrildel año 2001.

El presente anuncio tiene los efectosde notificación colectiva de acuerdo conel art. 124.3 de la Ley General Tributaria(LGT).

Vencido el plazo de ingreso en perío-do voluntario, se iniciará el período eje-cutivo y el procedimiento de apremiocon los siguientes efectos previstos enel artículo 127 de la LGT.

• Devengo del recargo del 20% delimporte de la deuda no ingresada,así como de los correspondientesintereses de demora y costas, ensu caso.

• No obstante, este recargo será del10% cuanto la deuda no ingresadase satisfaga antes de que haya sido

notificada al deudor la providenciade apremio. En este caso no seexigirán los intereses de demoradevengados desde el inicio delperíodo ejecutivo.

Lugar de pago: Los recibos compren-didos en el padrón podrán ser abonadosen Oficinas Banesto de Luarca y en Ofi-cina Servicio Aguas (TEDESA).

B) Ingresos de derecho privado.

En este caso se aplicarán idénticosplazos y lugares de pago, así como losmismos medios de pago previstos en elapartado anterior.

Lo que se hace público para generalconocimiento.

En Luarca, a 21 de febrero de2001.—2.640.

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUASDE GIJON, S.A.

La Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A., convoca concurso para lacontratación de la obra correspondienteal proyecto de red de distribución deagua en Castiello y Caldones.

Procedimiento abierto:

Entidad contratante:

— Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A.

— Av. Príncipe de Asturias, Playa delArbeyal, s/n.

— 33212, Gijón.— Tel. 985 30 81 00.— Fax 985 30 81 33.

Naturaleza del contrato:

— Contrato de obras por importe de598.492.551 pesetas.

Características principales de la obra:

— Instalación de 21.851 ml. de tube-ría de fundición de diversos diá-metros, así como de 11.138 ml. detubería de polietileno, válvulas,bridas y demás elementos necesa-rios, así como 74.352 m.2 de repo-siciones de pavimentos en loscaminos afectados.

Posibilidad de presentación de varian-tes:

— No se aceptan.

Plazo máximo de ejecución:

— Nueve meses.

Dirección donde recabar pliegos decondiciones y documentos complemen-tarios y presentación de ofertas:

— Secretaría de la Empresa Muni-cipal de Aguas de Gijón, S.A.

Fecha límite de recepción de ofertas:

— Treinta días naturales contados apartir del siguiente a la publicaciónde este anuncio, a las 13 horas.

Fecha de apertura de plicas:

— A las 12 horas del día hábilsiguiente al último de presentaciónde ofertas.

— Acto público.— Lugar: Sala de Juntas de la Sede

de la Empresa Municipal de Aguasde Gijón, S.A.

Garantías:

— Fianza provisional: 11.969.851ptas.

— Fianza definitiva: 4% del presu-puesto de adjudicación.

Clasificación requerida:

— Categoría F del Grupo E, Hidráu-licas. Subgrupo 1, Abastecimientosy Saneamientos.

Criterios de adjudicación del contra-to:

— Figuran en el pliego de condi-ciones.

Gijón, a 7 de febrero de 2001.—ElDirector-Gerente.—2.354.

— • —

La Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A., convoca subasta para lacontratación de la obra correspondiente

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19–II–20012000 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

al proyecto de abastecimiento y sanea-miento en el camino de Los Puyos-LaCamocha.

Procedimiento abierto:

Entidad contratante:

— Empresa Municipal de Aguas deGijón, S.A.

— Av. Príncipe de Asturias, Playa delArbeyal, s/n.

— 33212, Gijón.— Tel. 985 30 81 00.— Fax 985 30 81 33.

Naturaleza del contrato:

— Contrato de obras por importe de21.243.951 pesetas.

Características principales de la obra:

— Instalación de 600 ml. de tuberíade fundición de 100 mm. de diá-metro con sus correspondientesregistros, válvulas y piezas especia-les y la prolongación de 317 ml.de colector con tubería de PVCDN 315, comprendiendo tambiénuna hinca bajo la carreteraAS-248.

Posibilidad de presentación de varian-tes:

— No se aceptan.

Plazo máximo de ejecución:

— Dos meses.

Dirección donde recabar pliegos decondiciones y documentos complemen-tarios y presentación de ofertas:

— Secretaría de la Empresa Muni-cipal de Aguas de Gijón, S.A.

Fecha límite de recepción de ofertas:

— Quince días naturales contados apartir del siguiente a la publicaciónde este anuncio, a las 13 horas.

Fecha de apertura de plicas:

— A las 12 horas del día hábilsiguiente al último de presentaciónde ofertas.

— Acto público.— Lugar: Sala de Juntas de la Sede

de la Empresa Municipal de Aguasde Gijón, S.A.

Garantías:

— Fianza provisional: 424.879 ptas.— Fianza definitiva: 4% del presu-

puesto de adjudicación.

Clasificación requerida:

— Grupo E, Hidráulicas. Subgrupo1, Abastecimientos y Saneamien-tos. Categoría d.

Criterios de adjudicación del contra-to:

— Figuran en el pliego de condi-ciones.

Gijón, a 7 de febrero de 2001.—ElDirector-Gerente.—2.355.

— • —

Resolucion de la Empresa Municipalde Aguas de Gijón, S.A., por la que sehace pública la adjudicación del proyec-

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASTARIFAS DEL BOPA ACTUALIZADAS POR LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3/2000, DE 30 DE DICIEMBRE (BOPA NUM. 301, DE 30-12-2000)

Suscripciones y venta de ejemplaressueltos: Precios

Pesetas Euros

Suscripción anual .................................................. 13.465 80,93

ALTAS:Período de febrero a diciembre ......................... 12.340 74,16Período de marzo a diciembre ........................... 11.220 67,43Período de abril a diciembre .............................. 10.100 60,70Período de mayo a diciembre.............................. 8.975 53,94Período de junio a diciembre ............................. 7.855 47,21Período de julio a diciembre ............................... 6.730 40,45Período de agosto a diciembre............................ 5.610 33,72Período de setiembre a diciembre ...................... 4.490 26,99Período de octubre a diciembre ......................... 3.365 20,22Período de noviembre a diciembre .................... 2.245 13,49Diciembre ............................................................. 1.120 6,73

Venta de ejemplares sueltos: 70 0,42

Instrucciones

• Para darse de alta deberán dirigirse a las Oficinas Administrativas delBOPA (Avda. Julián Clavería, 11, bajo, teléfono 985 108420, Departamentode Suscripciones) y solicitar el impreso normalizado a los efectos de hacerefectivo el importe de la suscripción en cualquier entidad bancaria encla-vada en el Principado de Asturias.

• En el caso de suscriptores domiciliados fuera del Principado de Asturias,deben efectuar el citado pago en cualquier sucursal del Banco BilbaoVizcaya Argentaria.

• LAS ALTAS SE PRODUCIRAN A PARTIR DEL DIA PRIMERO DELMES SIGUIENTE AL DE LA RECEPCION EN NUESTRAS OFICINASDEL IMPRESO NORMALIZADO DEBIDAMENTE SELLADO PORLA ENTIDAD BANCARIA.

IMPRENTA REGIONAL

Inserción de textos en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias 55 pesetas el milímetro de altura del ancho de una columna de trece cíceros.

to de saneamiento en Granda de Arribay Mareo de Abajo y reforma de la redde abastecimiento.

1.—Entidad adjudicadora:a) Organismo: Empresa Municipal

de Aguas de Gijón, S.A.

2.—Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: Obras.b) Descripción del objeto del con-

trato: Instalación de 19.630 ml.de colectores de diámetros 315,400 y 500 mm., y construcción de400 pozos de registro.Construcción de cuatro aliviade-ros. Instalación de 4.280 ml. detubería de fundición de diáme-tros 150 y 100 mm. Instalaciónde 1.440 ml. de tubería de fun-dición de 400 mm. de diámetro.Reposición de 67.500 m.2 depavimentos.

c) Boletín o diario oficial y fechade publicación del anuncio delicitación: BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias de 27de diciembre de 2000.

3.—Tramitación, procedimiento y formade adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso

4.—Presupuesto base de licitación:Importe total, 590.685.557 pesetas.

5.—Adjudicación:a) Fecha: 6 de febrero de 2001.b) Contratista: Dragados Obras y

Proyectos, S.A.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de la adjudicación:

426.901.643 pesetas.

Gijón, a 7 de febrero de 2001.—ElDirector-Gerente.—2.356.