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SUMARIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS Año XCII Número 126 Viernes, 20 de octubre de 2017 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Fomento 135277 Incoación del correspondiente expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto Aeropuerto de La Palma, expropiación de terrenos necesarios para la adecuación del SIA RWY 01 ...................................................................................................................................................... III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 133370 Delegación de competencias para la resolución definitiva de los procedimientos de concesión de las becas y ayudas al estudio ................................................................................................................................................ 133634 Toma en consideración del proyecto de adecuación de aparcamiento en el Centro de Las Brigadas Forestales....... 134011 Delegación de competencias para la realización de los trámites vinculados al contrato de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado acondicionamiento del Charco de Tabaiba, t.m. de El Rosario ..... Cabildo Insular de El Hierro 136658 Aprobación definitiva del expediente de transferencia de créditos nº 48/17 ..................................................... 136663 Aprobación definitiva del expediente de transferencia de créditos nº 49/17 ..................................................... Ayuntamiento de Agulo 133111 Aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana ................................................................. Ayuntamiento de Arona 136653 Aprobación de las bases que han de regir en el procedimiento para examinar a los aspirantes a obtener el permiso municipal de conducción de vehículos auto taxi.................................................................................. 134087 Bases reguladoras para la dinamización del comercio, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial ................................................................................................................................................. Ayuntamiento de La Guancha 133165 Convocatoria del concurso para el arrendamiento de local en el Centro Comercial y Plaza de Las Ferias ...... Ayuntamiento de Guía de Isora 133148 Designación de Alcaldesa accidental de la Corporación a la primera Teniente de Alcalde Dña. Raquel Gutiérrez García ................................................................................................................................................................. Ayuntamiento de Icod de los Vinos 134127 Cese de determinado personal eventual ............................................................................................................. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera 118797 Contratación del servicio de limpieza viaria en el casco urbano y Los Barrios en el término municipal de San Sebastián de La Gomera .................................................................................................................................... Ayuntamiento de Vallehermoso 133071 Cobranza y exposición pública de listas cobratorias de la Tasa por servicio de recogida de residuos correspon- diente al 2º semestre de 2017 ............................................................................................................................. Página 30379 Página 30382 Página 30382 Página 30382 Página 30383 Página 30383 Página 30384 Página 30402 Página 30402 Página 30423 Página 30424 Página 30424 Página 30424 Página 30425 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

Boletín 126/2017, de fecha 20/10/2017 - BOP Santa Cruz de Tenerifeopovictor.es/wp-content/uploads/2017/10/Bop126-17.pdf · 2020-03-10 · Boletín Oficial de la Provincia de Santa

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SUMARIO

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XCII Número 126Viernes, 20 de octubre de 2017

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMinisterio de Fomento135277 Incoación del correspondiente expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para

la ejecución del proyecto Aeropuerto de La Palma, expropiación de terrenos necesarios para la adecuación del SIA RWY 01 ......................................................................................................................................................

III. ADMINISTRACIÓN LOCALCabildo Insular de Tenerife133370 Delegación de competencias para la resolución definitiva de los procedimientos de concesión de las becas y

ayudas al estudio ................................................................................................................................................133634 Toma en consideración del proyecto de adecuación de aparcamiento en el Centro de Las Brigadas Forestales .......134011 Delegación de competencias para la realización de los trámites vinculados al contrato de ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto denominado acondicionamiento del Charco de Tabaiba, t.m. de El Rosario .....Cabildo Insular de El Hierro136658 Aprobación definitiva del expediente de transferencia de créditos nº 48/17 .....................................................136663 Aprobación definitiva del expediente de transferencia de créditos nº 49/17 .....................................................Ayuntamiento de Agulo133111 Aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana .................................................................Ayuntamiento de Arona136653 Aprobación de las bases que han de regir en el procedimiento para examinar a los aspirantes a obtener el

permiso municipal de conducción de vehículos auto taxi ..................................................................................134087 Bases reguladoras para la dinamización del comercio, el fomento del asociacionismo y la formación en el

sector comercial .................................................................................................................................................Ayuntamiento de La Guancha133165 Convocatoria del concurso para el arrendamiento de local en el Centro Comercial y Plaza de Las Ferias ......Ayuntamiento de Guía de Isora133148 Designación de Alcaldesa accidental de la Corporación a la primera Teniente de Alcalde Dña. Raquel Gutiérrez

García .................................................................................................................................................................Ayuntamiento de Icod de los Vinos134127 Cese de determinado personal eventual .............................................................................................................Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera118797 Contratación del servicio de limpieza viaria en el casco urbano y Los Barrios en el término municipal de San

Sebastián de La Gomera ....................................................................................................................................Ayuntamiento de Vallehermoso133071 Cobranza y exposición pública de listas cobratorias de la Tasa por servicio de recogida de residuos correspon-

diente al 2º semestre de 2017 .............................................................................................................................

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Depósito Legal TF-1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justiciae Igualdad

Servicio de PublicacionesEdificio de Usos Múltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.9838071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nºTfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44Correo electrónico: [email protected] La Laguna

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

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más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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Ayuntamiento de la Villa de Garafía134113 Aprobación inicial del expediente de desafectación del bien de dominio público Camino Colmenero ............Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo133683 Aprobación de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria de tres plazas de

Policía Local ......................................................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos134090 Delegación específica en el primer Teniente de Alcalde D. Adolfo González Pérez-Siverio para actuar como

Presidente ...........................................................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla137357 Aprobación inicial del expediente nº 05/2017 de modificación de créditos ......................................................Ayuntamiento de la Villa de Tegueste133657 Aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario.....................................Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife136741 Aprobación del proyecto de obras denominado edificio de resguardo de vehículos Parque de Bomberos de

Santa Cruz de Tenerife .......................................................................................................................................

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife133303 Juicio nº 187/2014 a instancia de Inmaculada Concepción Hernández Rodríguez contra González Álvarez,

S.L. .....................................................................................................................................................................133311 Juicio nº 742/2017 a instancia de Zebenzui Pérez Marichal contra Hijos de Moisés Rodríguez González, S.A.

y otros .................................................................................................................................................................133316 Juicio nº 644/2017 a instancia de Luis Felipe Pineda Martín contra Servicios Sanitarios Tfe Norte, S.L.P. ....Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife133255 Juicio nº 523/2017 a instancia de Jara Paula García Cabrera contra Vicenzo Alfiero y otro ............................133258 Juicio nº 436/2016 a instancia de Juan Jesús Gutiérrez Hernández contra Instituto Nacional de la Seguridad

Social y otros ......................................................................................................................................................133265 Juicio nº 500/2017 a instancia de Montserrat Barroso García contra Emplea Selección ETT y otros ..............133350 Juicio nº 372/2017 a instancia de Nuria Herrera González contra Lopdia, S.L. y otros ....................................Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife133248 Juicio nº 630/2017 a instancia de Fernando Adrián García Expósito contra Parructura, S.L. Cueva Caprichosa

y otro ..................................................................................................................................................................Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife133244 Juicio nº 468/2017 a instancia de Héctor Guerra Ruiz contra Soluciones Báez García y otro ..........................133287 Juicio nº 664/2017 a instancia de Daniel Cuellas Fortea contra UTE Puerto de Granadilla y Atlantiship-

service ....................................................................................................................................................133290 Juicio nº 706/2017 a instancia de Gabriel Martín Peña contra Constructalia Construcciones y Reformas, S.L. .......133294 Juicio nº 787/2017 a instancia de Jesús Miguel Barroso Domínguez contra David y Hernández Asociados,

S.L. ........................................................................................................................................................Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife133269 Juicio nº 727/2017 a instancia de José Alexis Fumero Hernández contra Marta Herrera Sánchez y otro ........133322 Juicio nº 819/2016 a instancia de Mariana Roxana Gherghescu contra Ángel Avelino del Amo Delgado ......133333 Juicio nº 60/2017 a instancia de José Miguel González Goya contra Promotora Residencial Volcán Timanfaya,

S.L. .....................................................................................................................................................................133341 Juicio nº 66/2017 a instancia de Mauren Lizth López Londoño contra Supermercado Carro Barato, S.L. ......Juzgado de lo Social Número 9 de Las Palmas de Gran Canaria133933 Juicio nº 217/2016 a instancia de Badea Laurentiu contra Vasile Poienar y otro ..............................................Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Icod de los Vinos133927 Juicio nº 52/2015 a instancia de Doris Grillo González contra Harouna Bailo Diallo ......................................

V. ANUNCIOS PARTICULARESComunidad de Regantes de Los Sauces133941 Convocatoria de Junta General Ordinaria ..........................................................................................................Comunidad de Aguas “Aguas de Fasnia”136643 Extravío de certificación a nombre de Antonio Trujillo Pestano .......................................................................

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Así actualmente, el Aeropuerto de La Palma dispone de una infraestructura aeroportuaria moderna, fun-cional y con un nivel de abastecimiento energético a través de energías solar y eólica que le han convertido en un aeropuerto pionero en Europa en la utilización de energías renovables.

En este contexto, y dentro de las obras de adecuación del campo de vuelos que conllevan el desplazamiento del umbral y extremo de pista en la cabecera RWY 01 y que a su vez implica mover el PAPI de la RWY 01 afectando al balizamiento de eje y borde de pista, se encuadra la adecuación del sistema de luces del sistema de aproximación sencillo que da lugar a las actuaciones que nos ocupan.

Con el fin de minimizar el impacto en la zona, se aprovechará parte de la infraestructura ya existente en todo el tramo coincidente con la nueva necesidad, esto es, el tramo del banco de tubos comprendidos entre las arquetas B-18 a B-9. Será de nueva ejecución el tramo que va desde esta última arqueta hasta la B-01.

El objeto de este proyecto es, por tanto, la ad-quisición de la superficie de terreno absolutamente imprescindible, para dar soporte al desarrollo de las acciones que requiere la adecuación e implantación de las barras de luces y vallado perimetral que proteja de contactos indirectos en las torres, arquetas, banco de tubos y su trazado y el establecimiento de las correspondientes servidumbres de paso y ocupación temporal.

En consecuencia, y con el fin de formalizar la ocu-pación de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones anteriormente descritas, se solicita la incoación del oportuno expediente de expropiación forzosa, que llevará por título “Aeropuerto de La Palma. Expropiación de terrenos necesarios para la adecuación del SIA RWY 01” y el correspondiente Acuerdo en Consejo de Ministros, que permita la Ur-gente Ocupación de los terrenos afectados, conforme se establece en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento, de 26 de abril de 1957.

Las superficies afectadas por este expediente serán:

- Superficie de expropiación -113 m2-, correspon-diente con la proyección en planta de las arquetas

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE FOMENTO

Secretaría General de Transporte

Dirección General de Aviación Civil

A N U N C I O6497 135277

Aena S.M.E., S.A., beneficiaria de la expropiación, insta la incoación del correspondiente expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto titulado “Aeropuerto de La Palma. Expropiación de terrenos necesarios para la adecuación del SIA RWY 01”. Término Municipal de Villa de Mazo (Santa Cruz de Tenerife).

El Aeropuerto de La Palma, ubicado a unos ocho kilómetros al Norte de la capital de la isla -Santa Cruz de la Palma- en terrenos pertenecientes a los municipios de Breña Baja y de Villa de Mazo, es un aeropuerto civil internacional de categoría OACI 4-C clasificado además como de tercera categoría por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, y como aeródromo de letra de clave B por el Real Decreto 463/1974, de 7 de febrero, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de La Palma.

Durante los últimos años, se han llevado a cabo diversas ampliaciones y remodelaciones entre las que cabe destacar, no solo la construcción del nuevo edificio terminal (inaugurado en julio de 2011), sino además el nuevo aparcamiento público, la nueva to-rre de control, los nuevos viales de acceso, el nuevo edificio del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), la instalación de un sistema de inspección y tratamiento de equipajes y la ampliación de la plataforma de estacionamiento de aeronaves y de la central eléctrica o mejoras en la señalización de la pista, encaminadas a incrementar la capacidad del aeródromo tanto en número de viajeros como de vuelos.

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Asimismo y como consecuencia de la aprobación de dicho Plan Director, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre sobre ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, que lleva implícita la aprobación de la Declaración de Utilidad Pública a efectos expropiatorios, resultando por tanto de aplicación los contenidos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y artículos concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

Por tanto y a los efectos señalados en el Título II, del Capítulo II de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, así como de los artículos concordantes del Reglamento de Expropiación Forzosa, este Departa-mento ha resuelto:

En el día de la fecha, abrir Información Pública durante un plazo de quince (15) días hábiles, compu-tados en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafo primero del Reglamento de Expropiación de 26 de abril de 1957, para que los propietarios que figuran en la relación que a continuación se detalla y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de la presente expropiación, puedan formular por escrito ante este Departamento, las ale-gaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 así como en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.

En el término Municipal de Villa de Mazo (S.C. de Tenerife) estará a disposición de los propietarios afectados el anejo de expropiaciones que incluye los planos de situación y generales de expropiación relativos al municipio referenciado.

distribuidas a lo largo del trazado del colector y al vallado perimetral de los apoyos de las luces según las dimensiones y especificaciones que se reflejan en los planos parcelarios de la expropiación por dónde discurrirá la instalación.

- Establecimiento de ocupación temporal -496 m2- para el acopio de materiales, instalaciones auxiliares y ejecución de la obra, durante un periodo de 1 mes desde el comienzo de las obras. Se ocupará una anchura aproximada de 2 metros a ambos lados del eje del trazado.

- Imposición de servidumbre de paso permanente -152 m2- para el libre acceso peatonal y de los equi-pos necesarios para mantener, reparar o renovar las instalaciones. Discurre paralela a la conducción en 1 metro de ancho, distribuido a ambos lados del eje tal y como se muestra en el plano para mejor identi-ficación de la afección.

Los terrenos afectados por el presente Proyecto Básico de Expropiación, se localizan en el término municipal de Villa de Mazo (S.C. de Tenerife), al sur del actual Sistema Aeroportuario y todos ellos enclavados dentro del polígono 6 de la cartografía catastral de rústica.

Se trata de parcelas rústicas de uso agrario y apro-vechamiento como pastos, aunque actualmente son principalmente improductivas.

En este expediente de expropiación se afectan cinco fincas, dos de titularidad privada y tres propiedad del Ayuntamiento de Villa de Mazo, todas ellas dentro de los límites del vigente Plan Director del Aeropuerto de La Palma aprobado por O.M. del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Área Tenerife 2030: Innovación, Educación, Cultura y Deportes

Servicio Administrativo de Educación y Juventud

ANUNCIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

6498 133370El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria

celebrada en fecha 19 de septiembre de 2017, punto 19 del orden del día, acordó delegar en el Sr. Director Insular de Cultura, Educación y Unidades Artísticas la competencia de resolución definitiva de los pro-cedimientos de concesión de las becas y ayudas al estudio que a continuación se desglosan, así como el ejercicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno Insular en relación a la acepta-ción de renuncias, cambio de disposición de gastos, ordenación del pago, ampliación y otras modifica-ciones del crédito de la convocatoria, corrección de errores materiales, alteración de los miembros de la Comisión de Valoración y cualquier otra incidencia o situación que se produzca durante la vigencia del concurso de becas:

LÍNEA DE BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO PERÍODO ACADÉMICO

Concurso general de becas de grado y posgrado 2017/2018Becas complementarias al programa ERASMUS 2017/2018Ayudas complementarias al transporte del alumnado universitario 2017/2018

Becas para la realización de estudios artísticos 2017/2018Becas para la inmersión lingüística del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria 2018/2019

Becas a la movilidad en formación profesional 2017/2018Becas de excelencia para la realización de estudios superiores en el extranjero 2017/2018

Lo que se publica en cumplimiento de lo exigido por el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.

En Santa cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2017.

El Director Insular de Cultura, Educación y Unida-des Artísticas, José Luis Rivero Plasencia.

Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Seguridad

Servicio Administrativo de Gestión Económica de Medio Ambiente

INFORMACIÓN PÚBLICA6499 133634

Expediente: 2017-168

Mediante Resolución de fecha 2 de octubre de 2017 fue aprobada la toma en consideración del “Proyecto de adecuación de aparcamiento en el centro de las Brigadas Forestales”, en el término municipal de la laguna con un presupuesto de ejecución material que asciende a la cantidad de 28.823,00 €, lo que se so-mete a información pública durante el plazo de veinte días hábiles, en aplicación de lo previsto en el artículo 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril), a los efectos de que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que estimen convenientes acerca del contenido del documento indicado, a través de cualquiera de las oficinas de atención a la ciudadanía del Cabildo de Tenerife, cuyas ubicaciones y horarios pueden consultarse en el sitio web http://www.tenerife.es.

El proyecto contempla el acondicionamiento del aparcamiento situado en el bancal más próximo a la edificación existente (el Centro para Brigadas Forestales ubicado en la Carretera General de La Esperanza), a fin de adecuarlo a las necesidades del centro de trabajo, mediante la construcción de una marquesina abierta de estructura metálica.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2017.

El Consejero Insular de Área, José Antonio Val-buena Alonso (documento firmado elecrónicamente).

Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior

Servicio Administrativo de Turismo

ANUNCIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA

6500 134011De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9

de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Ju-

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30383

rídico del Sector Público y el artículo 13.1 del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, se hace público que el Consejo de Gobierno de la Corporación, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2017, ha resuelto delegar en el Sr. Consejero Insular de Turismo, Internacionali-zación y Acción Exterior la competencia necesaria para la realización de los trámites vinculados a la preparación, adjudicación, efectos y extinción del contrato de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado Acondicionamiento del Charco de Tabaiba, t.m. de El Rosario, incluido en el Programa 4.6 (Tenerife y el Mar) del Eje 4 (Empleo y sectores productivos) del MEDI-FDCAN, incluyendo las posibles modificaciones y ampliaciones del plazo de ejecución del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2017.

El Consejero Insular, Alberto Bernabé Teja.

CABILDO INSULAR DE EL HIERRO

A N U N C I O6501 136658

En el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de septiembre de 2017, adoptó el acuerdo inicial de aprobación del Expediente de Transferencia de Créditos nº 48/17, que afecta al Presupuesto del Cabildo Insular de El Hierro, para el ejercicio 2017.

Dicho acuerdo ha resultado definitivo al no haber-se presentado reclamaciones contra el mismo en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro y se publica a los efectos de lo dispuesto en el art. 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al que se remite el art. 179.4 del mismo.

El Crédito aprobado por capítulos:

ALTA:

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTECAPITULO II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y

DE SERVICIOS 120.000,00TOTAL 120.000,00

BAJA:

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTECAPITULO II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y

DE SERVICIOS 120.000,00TOTAL 120.000,00

En Valverde, a 13 de octubre de 2017.

La Presidenta, María Belén Allende Riera.

A N U N C I O6502 136663

En el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de septiembre de 2017, adoptó el acuerdo inicial de aprobación del Expediente de Transferencia de Créditos nº 49/17, que afecta al Presupuesto del Cabildo Insular de El Hierro, para el ejercicio 2017.

Dicho acuerdo ha resultado definitivo al no haber-se presentado reclamaciones contra el mismo en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro y se publica a los efectos de lo dispuesto en el art. 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al que se remite el art. 179.4 del mismo.

El Crédito aprobado por capítulos:

ALTA:

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTECAPITULO II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y

DE SERVICIOS 110.000,00TOTAL 110.000,00

BAJA:

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTECAPITULO II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y

DE SERVICIOS 110.000,00TOTAL 110.000,00

En Valverde, a 13 de octubre de 2017.

La Presidenta, María Belén Allende Riera.

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30384 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

AGULO

A N U N C I O6503 133111

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 27 de julio de 2017, aprobatorio del Reglamento de Participación Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Acuerdo:

Considerando que en el artículo 21 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que regula la participación ciudadana en los ayuntamientos de Canarias, se establece que todo ayuntamiento deberá disponer de un reglamento que regule los procedimientos y órganos competentes para garantizar la participación de los vecinos, por Providencia de Alcaldía de fecha 10 de abril de 2017 se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para aprobar el oportuno reglamento municipal.

Considerando que dicho informe fue emitido en fecha 24 de abril de 2017 y que, a la vista del mismo, por Providencia de Alcaldía de la misma fecha se acordó iniciar el expediente para llevar a cabo la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana, ordenándose su redacción al Secretario.

Considerando que con fecha 26 de abril de 2017 se hace entrega del proyecto del Reglamento y que, a la vista del mismo, por Providencia de Alcaldía de la misma fecha se acordó someter el expediente a la Comisión Informativa de Bienestar Social y Personal para la aprobación inicial del Reglamento.

Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana en los términos en que figura en el expediente.

SEGUNDO. Someter dicho Reglamento municipal a información pública y audiencia de

los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de

documentos relacionados con este asunto.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30385

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Reglamento. Este Reglamento regula la relación entre la ciudadanía y el Ayuntamiento de Agulo para garantizar el funcionamiento eficaz y transparente de la acción pública municipal y facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Artículo 2. Concepto de participación ciudadana 2.1 A los efectos de este Reglamento, la participación ciudadana es el ejercicio del derecho a tomar parte en los procesos de decisión de las políticas públicas locales, mediante los canales adecuados que faciliten, la información pública, la iniciativa, la propuesta, el diálogo y el control ciudadano de la acción municipal. 2.2 Todos los medios de participación, tienen carácter consultivo de acuerdo con el artículo 69 de la ley 7/1985, de 15 de abril, reguladora de las bases de régimen local. 2.3 El gobierno municipal puede adherirse a los resultados surgidos de cualquiera de los canales de participación. Artículo 3. Canales de participación 3.1 Son los medios que permiten recoger las opiniones ciudadanas sobre la materia objeto de participación: a) Demoscópicos, de medición de la opinión ciudadana recogida en formularios o guiones preestablecidos sin que se dé ninguna relación entre las personas consultadas. Se utilizan técnicas estadísticas como encuestas, paneles, sondeos y similares. b) De debate público, cuando las opiniones ciudadanas se manifiestan en forma de propuesta, argumentación o contraste de opiniones en foros, grupos, talleres, comisiones, consejos consultivos y similares, a fin de enriquecer y contribuir al diseño de la política general o actuación concreta sometida a consulta. c) De votación, cuando la opinión ciudadana respecto de una o varias preguntas determinadas se recoge mediante un voto libre y secreto otorgado en el marco de un sistema que garantice la fiabilidad del proceso, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento. 3.2 Para la mejor utilización de estos medios, el ayuntamiento impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación y de las redes sociales.

CAPÍTULO SEGUNDO. CANALES DEMOSCÓPICOS. Artículo 4. Encuestas y estudios de opinión 4.1 Los sondeos, paneles, encuestas, estudios de opinión y otros similares basados en técnicas demoscópicas, realizados en el ámbito municipal, se harán de acuerdo con los criterios técnicos y científicos de las ciencias sociales. Los resultados obtenidos siempre serán públicos y se dará cuenta al Pleno de la valoración efectuada por el equipo de gobierno. 4.2 Para facilitar su conocimiento por parte de la ciudadanía y su reutilización, el ayuntamiento publicará los resultados en formatos accesibles.

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30386 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

CAPÍTULO TERCERO. CANALES DE DEBATE PÚBLICO.

Sección Primera. Los procesos de participación ciudadana Artículo 5. Proceso de participación ciudadana 5.1 A los efectos de este Reglamento, el proceso de participación ciudadana es una secuencia de acciones, delimitadas en el tiempo, dirigidas a promover el debate y el contraste de argumentos entre la ciudadanía o entre ésta y los responsables municipales, para recoger sus opiniones respecto de una determinada política o actuación. 5.2 Deberá contemplar las siguientes fases: a) Fase de información, mediante la cual, usando los medios más adecuados, se difunde al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto que se somete a debate. b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas, se promueve el diálogo y el contraste de argumentos y se recogen las aportaciones de las persones participantes. c) Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las persones participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso y la incidencia que las aportaciones ciudadanas han tenido en la política o actuación pública. 5.3 El proceso de debate promoverá la implicación de los diferentes actores sociales que puedan tener opinión en el tema a tratar: personas afectadas, ciudadanos y ciudadanas interesados, profesionales, asociaciones y otros grupos que puedan tener interés. 5.4 Cuando el proceso de debate público sea preceptivo se incorporará al expediente administrativo la memoria o informe de resultados donde consten las aportaciones realizadas. Artículo 6. Finalidad del proceso 6.1 Diagnosticar una determinada situación como base para articular la actuación pública pertinente. 6.2 Buscar ideas adecuadas a las necesidades sociales, creativas e innovadoras para dar solución a problemáticas concretas o aportar nuevas posibilidades a una determinada actuación municipal. 6.3 Valorar, por parte de la ciudadanía, una propuesta de diagnóstico de una situación, de solución o de actuación municipal. Artículo 7. Promotores 7.1 El proceso participativo se promueve por resolución del alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue, o por acuerdo del Pleno municipal adoptado por mayoría simple de sus miembros. 7.2 También se promueve por el Consejo General de Participación Ciudadana de Agulo o por medio de la iniciativa ciudadana regulada en este Reglamento. Artículo 8. Requisitos del proceso El acuerdo para la puesta en marcha de un proceso participativo deberá indicar claramente: a) El órgano o persona responsable de su gestión. b) El objeto del debate, indicando las finalidades según el artículo 6 y señalando las limitaciones y condicionantes técnicos, económicos o políticos. c) El perfil de las personas técnicas, políticas, profesionales, asociativas, ciudadanas o de cualquier otro tipo de las personas que, como mínimo, habrán de ser convocadas al debate. d) El período de tiempo en el que se articularán los actos de debate.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30387

e) Los medios para la recogida de resultados, evaluación, seguimiento y control del proceso. f) Las formas de devolución de los resultados a las personas participantes, en particular, y a la ciudadanía, en general. g) El sistema de información y comunicación del proceso y de sus resultados. Artículo 9. Personas llamadas a participar 9.1 Para determinar el perfil de las personas llamadas a participar, el órgano o persona responsable de su gestión deberá buscar la efectiva igualdad de género, así como la máxima pluralidad y diversidad, de acuerdo con las características de la materia a debatir, y habrá de desplegar los medios necesarios para facilitar la incorporación de aquellas personas con especiales dificultades por sus condiciones individuales o sociales. 9.2 También pueden ser convocadas personas jurídicas como colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos, empresas mercantiles o asociaciones ciudadanas que intervendrán mediante los o las representantes nombrados por sus órganos de dirección. 9.3 En los debates pueden intervenir personas que, por sus conocimientos técnicos específicos, puedan ayudar a la mejor comprensión del objeto del debate. Artículo 10. Instrumentos de debate 10.1 Los instrumentos de debate, como foros, grupos de debate, talleres y similares, deberán permitir y facilitar la libre expresión y el intercambio ordenado de ideas y opiniones para lograr un contraste efectivo de argumentos y resultados estructurados que permita conocer la respuesta ciudadana a la consulta. 10.2 Todos los instrumentos de debate contarán con una persona designada por el alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue, para la dinamización, ordenación y resumen de los debates. Esta persona velará por el cumplimiento de los requisitos de respeto, libertad, igualdad de trato y eficacia de las sesiones y elaborará el acta-resumen del debate que se haya producido. Artículo 11. Recogida de aportaciones 11.1 Las opiniones expresadas durante los debates y sus conclusiones se recogerán en actas-resumen que deberán ser validadas por el mismo grupo que las haya producido. En cualquier caso, esas actas serán enviadas todas las personas participantes habilitando un período de tiempo, no inferior a cinco días, para presentar enmiendas de corrección. 11.2 La persona autora del acta incorporará las enmiendas si las considera adecuadas. En caso contrario, las remitirá a la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 14, si el proceso de debate ha previsto su constitución, o en su defecto, al Comité de Garantías regulado en el artículo 68 de este reglamento. El informe de la Comisión de Seguimiento o del Comité de Garantías sobre la procedencia de la incorporación de las enmiendas se trasladará al alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue, para su resolución definitiva en vía administrativa. 11.3 El conjunto de las actas-resumen, con las modificaciones realizadas de acuerdo con el apartado anterior, se incorporará y fundamentará el informe de los resultados del proceso que se presentará a la Comisión de Seguimiento, si la hay, por el órgano o persona responsable de la gestión, incorporando la opinión de esa Comisión al informe final. Artículo 12. Devolución de los resultados 12.1 El alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue, a la vista del informe final, acordará, en un plazo máximo de 90 días, la toma en consideración de aquellas

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30388 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

aportaciones que, a su juicio, pueden mejorar la actuación sometida a consulta, rechazando el resto y explicando los argumentos en que fundamenta su decisión. 12.2 Esta decisión tiene carácter político por lo que no puede ser recurrida en vía administrativa. Artículo 13. Evaluación del proceso El órgano o persona responsable de la gestión realizará una evaluación del proceso, analizando la idoneidad y eficacia de los medios empleados, así como la utilidad y viabilidad de los resultados obtenidos. El informe de evaluación deberá ser publicado en la página web municipal. Artículo 14. Comisión de Seguimiento 14.1 El acuerdo para la puesta en marcha de un proceso participativo puede incluir la creación de un órgano que ejerza las funciones de seguimiento y control, formado por un número impar de personas, con un mínimo de cinco, nombradas por el alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue. Esta función puede ser encargada a un órgano ya existente o puede suponer la creación de uno nuevo y específico para el proceso concreto. 14.2 Las funciones de esta comisión son: a) Emitir opinión sobre los instrumentos de debate propuestos y sugerir las modificaciones convenientes. b) Hacer el seguimiento del funcionamiento y eficacia de los instrumentos de debate y recomendar mejoras. c) Emitir informe sobre las alegaciones presentadas por las personas participantes en los instrumentos de debate respecto de los resúmenes formalizados en las actas de las sesiones. d) Conocer y debatir el informe final del proceso, incorporando sugerencias o alegaciones sólo respecto del proceso. No puede presentar alegaciones a los resultados, función asignada únicamente a las personas participantes en cada instrumento concreto. 14.3 Se reunirá, al menos, al inicio, durante la puesta en marcha de los diferentes instrumentos de debate y a la finalización del proceso. Artículo 15. Composición de la Comisión de Seguimiento 15.1 El número y perfil de las personas que formarán parte de la Comisión se determinarán inicialmente, en el acuerdo de realización del proceso de debate. 15.2 El número de miembros procedentes del ayuntamiento o de otras administraciones públicas no puede ser superior a la mitad del total de miembros de la Comisión. Los miembros de organizaciones sociales y los ciudadanos y ciudadanas serán designados, inicialmente, por el alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue, buscando la máxima pluralidad y diversidad. 15.3 Durante el período en el que se realiza el proceso de debate, se puede ampliar la composición de los miembros de la Comisión, a propuesta de una tercera parte de sus componentes, como mínimo. Si la Comisión acepta la propuesta por mayoría absoluta, el alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue, puede acordar su incorporación. Si no acepta la propuesta, las personas proponentes pueden presentar reclamación al Comité de Garantías, que emitirá un informe recomendando la resolución a acordar. En todo caso, se deberá mantener la proporcionalidad establecida en el apartado anterior.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30389

Sección Segunda. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana Artículo 16. Definición En el Ayuntamiento de Agulo existirá un único Consejo Municipal de Participación Ciudadana, como órgano de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal, que se crea para favorecer el debate regular entre las entidades, la ciudadanía y las personas con responsabilidad municipal con el fin de hacer un seguimiento de la acción de gobierno en materias concretas y recoger aportaciones que puedan mejorar las actuaciones municipales. Artículo 17. Objeto El Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Agulo tendrá el siguiente objeto: a) Debatir los planes, programas y actuaciones concretas de su ámbito, sometidos a consideración por el Ayuntamiento, y hacer aportaciones al respecto.

b) Estudiar y evaluar los problemas que afectan al municipio, especialmente en materia de servicios sociales, educación, cultura y otros de carácter personal.

c) Elevar propuestas a los órganos competentes del Ayuntamiento.

d) Participar en las actividades del municipio organizadas por los órganos de la corporación.

e) Proponer la realización de actuaciones concretas.

f) Recomendar la utilización de los canales de participación regulados en este Reglamento sobre alguna de las materias sometidas a su consideración.

g) Emitir informes o dictámenes sobre los procedimientos que las normas sectoriales o el acuerdo de creación consideren preceptivos para su incorporación al expediente administrativo correspondiente. Cuando la actuación administrativa no acepte el informe o dictamen, tendrá que motivar su resolución. Artículo 18. Órganos Son órganos del Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Agulo, los siguientes: - La Presidencia. - La Secretaría. - El Pleno. Artículo 19. La Presidencia del Consejo Ostentará la Presidencia el titular de la Alcaldía de Agulo. Artículo 20. La Secretaría del Consejo Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo el titular de la Secretaría General del Ayuntamiento de Agulo, o funcionario en quien delegue, que asumirá las siguientes funciones: a) La notificación de las convocatorias de las sesiones del consejo por orden de la Presidencia. b) La redacción de las actas del consejo. c) El asesoramiento jurídico sobre la legalidad de los acuerdos a adoptar. d) Expedir certificaciones de los acuerdos. e) Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por las personas integrantes del consejo. f) Las demás que le sean encomendadas por el Pleno o la Presidencia. g) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno.

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30390 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

Artículo 21. El Pleno del Consejo La composición del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana de Agulo, será la siguiente: - El Presidente. - Los Consejeros. - El Secretario Artículo 22. Los Consejeros Serán Consejeros las siguientes personas:

a) Los concejales que formen parte de la Comisión Informativa competente en el área de participación ciudadana.

b) Los representantes de cada una de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que serán nombrado por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del órgano competente de la respectiva entidad. De todas y cada uno de las personas que integran el Pleno se designará a un suplente. Artículo 23. Derechos y deberes de los consejeros 1.- Derecho a asistir a las reuniones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones de Trabajo, así como a ser informadas por escrito de los Acuerdos adoptados por el Consejo. 2.- Las personas que formen parte del Consejo asumen el deber de comunicar a la Secretaría cualquier modificación de su situación que afecte a su condición de tal miembro del Consejo. 3.- La condición de miembro del consejo no será remunerada. Artículo 24. Funciones del Pleno 1.- Establecer e impulsar los mecanismos que garanticen la participación libre en la vecindad en el desarrollo político, social, económico, y cultural del municipio de Agulo, con el fin de que sus propuestas sean tomadas en cuenta por el Ayuntamiento. 2.- Recabar información, de la Corporación Municipal, acerca del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y proponer a la Corporación Municipal la publicación de información sujeta a las obligaciones de transparencia. 3.- Proponer la realización de consultas populares informar preceptivamente las que se quieran llevar a cabo a instancia del Ayuntamiento. 4.- Estudiar y debatir los programas de necesidades vecinales valorados económicamente de conformidad con lo regulado en el artículo 28 de este reglamento. 5.- Debatir y valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que realice el Municipio. 6.- Debatir los proyectos relevantes para el municipio. 7.- Proponer la constitución de Consejos de Sector. 8.- Crear las Comisiones de Trabajo y dotarlas de contenido. 9.- Facilitar y promover la participación de la ciudadanía en las distintas áreas de la gestión del Ayuntamiento. 10.- Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones. 11.- Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento, para ser trasladadas al Equipo de Gobierno o al órgano competente. 12.- Ser informado por la Corporación municipal respecto de aquellos temas que sean de interés para el Consejo. 13.- Emitir informe, facultativo y no vinculante, durante la información al público de la aprobación o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico. 14.- Emitir dictámenes, informes y proyectos sobre los asuntos que, con carácter facultativo, le sean solicitados por la Alcaldía o por el Pleno de la Corporación, en materias que afecten al municipio.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30391

Artículo 25. Funcionamiento del Pleno 1.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana celebrará sesión ordinaria con periodicidad semestral en días y horario que establezca el mismo. 2.- El Pleno del Consejo podrá celebrar sesiones extraordinarias tantas veces como decida su Presidente por propia iniciativa o a solicitud de al menos un tercio de sus consejeros. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del Orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada. La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de los consejeros deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro Central. Contra la denegación expresa o presunta de la solicitud podrán interponerse por los interesados los correspondientes recursos 3.- Las sesiones serán convocado por la presidencia con al menos cuarenta y ocho horas de celebración. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Consejeros que ostenten la condición de concejal, en su domicilio, y a los Consejeros representantes de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, en el domicilio en que tengan éstas su sede. 4.- Para la válida constitución del Pleno será necesaria la asistencia de al menos un tercio de sus componentes con derecho a voto, que nunca podrá ser inferior a tres, siendo en todo caso necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o bien de las personas que legalmente les sustituyan. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria. 5.- A las sesiones de los Plenos podrán asistir junto con las personas titulares, las suplentes, en estos casos con voz pero sin voto, salvo que dichas suplentes ejerzan como titulares. 6.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. Artículo 26. Invitaciones Por iniciativa de la Presidencia del Pleno o de las Comisiones de Trabajo, podrá invitarse para temas puntuales a personas de reconocida solvencia en el tema a tratar. Artículo 27. Actas De cada sesión que se celebre, se levantará acta por la Secretaría que especificará las circunstancias de lugar y tiempo, personas asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán al inicio de la siguiente reunión Artículo 28. Presupuestos participativos 28.1 El Ayuntamiento, a través del Consejo de Participación Ciudadana promoverá la elaboración de unos presupuestos participativos en colaboración con todos los barrios del municipio. 28.2 Los presupuestos participativos, como medios para ejercer la participación ciudadana en el Ayuntamiento, tiene como principal objetivo la participación directa de los vecinos y vecinas con el fin de establecer las principales necesidades cotidianas de la ciudad, e incluirlas en el presupuesto anual del municipio, priorizando las más importantes y realizando un seguimiento de los compromisos alcanzados.

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30392 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

28.3 La participación se ejercerá mediante la formulación de programas de necesidades vecinales valorados económicamente que, una vez aceptados por el consejo de participación ciudadana, serán elevados a la Alcaldía para su consideración y, en su caso, integración en el presupuesto general de la corporación.

28.4 Los programas podrán ser presentados por los representantes de las entidades que formen parte del Consejo de Participación Ciudadana.

28.5 Los programas para ser tomados en consideración en el Presupuesto de cada ejercicio, deberán presentarse ante el Registro General de Ayuntamiento, suscritos por la persona que ostente la representación de la entidad ciudadana, antes del 15 de septiembre anterior del ejercicio en cuestión.

28.6. Los programas serán sometido a estudio y debate del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana. En el caso de que sean aceptados, con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes a la sesión, el Pleno elevará a la Alcaldía la oportuna propuesta pronunciándose motivadamente sobre la procedencia de integrar el contenido de los programas, en todo o en parte, en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio. Dicha propuesta deberá aprobarse antes del 1º de octubre del año anterior. No obstante si la propuesta se aprobase con posterioridad a dicha fecha deberá ser tomada en consideración para el ejercicio posterior.

28.7 En todo caso, la propuesta del consejo no condicionará a la Alcaldía para incluir los programas en el presupuesto municipal.

Sección Tercera. Los Consejos de Barrio y Sector

Artículo 29 Consejos de Barrio

29.1 Los Consejos de Barrio son órganos de participación vecinal que proponen a la corporación soluciones a los problemas que detecten para la satisfacción de los intereses vecinales específicos en su respectivo ámbito territorial de actuación. La existencia de un Consejo de Barrio será potestativa y su creación requerirá la adopción del oportuno un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento. A estos efectos, el término municipal estará dividido en tantos barrios cuantos el pleno juzgue necesario. Cuando la corporación deba tomar acuerdos que afecten de forma particular o relevante a un barrio, deberá oír previamente al consejo correspondiente.

29.2 Los Consejos de Barrio serán presididos por el concejal delegado del barrio respectivo y se compondrán además de los vecinos que designe el pleno a propuesta de las asociaciones en el barrio; y una persona que ostente la condición de funcionario de la corporación, que actuará como titular de la secretaría, por delegación del titular de la secretaría general.

29.3 Los Consejos de Barrio tienen las funciones siguientes: a) Debatir los planes, programas y actuaciones concretas de su ámbito, sometidos a consideración por el Ayuntamiento, y hacer aportaciones al respecto.

b) Estudiar y evaluar los problemas que afectan al municipio, especialmente en materia de servicios sociales, educación, cultura y otros de carácter personal.

c) Elevar propuestas a los órganos competentes del Ayuntamiento, bien directamente, bien a través de las Juntas de Distrito, en caso de existir.

d) Participar en las actividades del municipio organizadas por los órganos de la corporación.

e) Proponer la realización de actuaciones concretas.

f) Recomendar la utilización de los canales de participación regulados en este Reglamento sobre alguna de las materias sometidas a su consideración.

g) Emitir informes o dictámenes sobre los procedimientos que las normas sectoriales o el acuerdo de creación consideren preceptivos para su incorporación al expediente administrativo correspondiente. Cuando la actuación administrativa no acepte el informe o dictamen, tendrá que motivar su resolución.

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Artículo 30 Consejos de Sector 30.1 Los Consejos de Sector estarán compuestos por representantes del correspondiente sector designados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de las entidades integrantes del mismo en el ámbito municipal inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Los presidirá un Concejal delegado en la específica competencia del Consejo y estarán asistidos por personal funcionario, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, que hará las funciones de Secretaría del Consejo. 30.2 La constitución de un Consejo de Sector será potestativa y su creación requerirá la adopción del oportuno un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y estará compuesto por representantes del correspondiente sector (agrícola, ganadero, industrial, turístico o similar) designados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de las entidades o instituciones integrantes del mismo en el ámbito municipal. 30.3 Los Consejos de Sector estarán compuestos por representantes del correspondiente sector designados por el Pleno, a propuesta de las entidades o instituciones integrantes del mismo en el ámbito municipal y serán presididos por un concejal delegado en la específica competencia del consejo y estarán asistidos por personal funcionario que hará las funciones de secretaría del consejo.

30.4. Son funciones de los consejos de sector, además de las contempladas en el artículo 29.3 de este Reglamento, las siguientes:

- Informar a la corporación sobre temas específicos del sector. - Proponer a la corporación a través del concejal delegado del área competencial respectiva, mejoras en el sector en materia de fomento, presupuestación y gestión de los servicios relacionados con él. - Ser informado en la toma de acuerdos que afecten directamente al sector.

Artículo 31. Disposiciones comunes a los consejos de barrio y sector

31.1 Una vez constituidos, se puede proponer la modificación de su composición o regulación, a propuesta de un 1/3 de los miembros del Consejo y previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

31.2 El Pleno municipal acordará la pertinencia o no de su modificación, motivando su decisión en caso de denegación. Contra esta denegación cualquier persona interesada puede presentar reclamación ante el Comité de Garantías en un plazo máximo de quince días desde la notificación. 31.3. Regulación de su funcionamiento El reglamento de funcionamiento, que deberá aprobar el Pleno del Ayuntamiento, contendrá, al menos, las prescripciones siguientes:

a) Ámbito y objeto de actuación.

b) Quórum mínimo para la constitución de las sesiones.

c) Forma de tomar los acuerdos.

d) Derechos y deberes de los miembros.

e) Tipología de personas físicas y jurídicas que pueden formar parte.

f) Número de reuniones al año que no podrá ser inferior a dos.

g) Forma de disolución.

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Sección Cuarta. Los debates puntuales

Subsección Primera. Foro ciudadano

Artículo 32. El foro ciudadano 32.1 Es el encuentro, en una fecha determinada, de los o las responsables municipales con la ciudadanía para dar información sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger opiniones y propuestas de los ciudadanos y ciudadanas con relación a una determinada actuación pública, actividad o programa de actuación. 32.2 La convocatoria se hace por iniciativa del alcalde o alcaldesa, a propuesta de la mayoría simple del Pleno, o por iniciativa ciudadana de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título III. 33.3 Dos semanas antes de la convocatoria, al menos, se publicará en la web municipal la información de la materia sobre la cual se tratará, a fin de que la ciudadanía interesada pueda conocerla. Artículo 33. Contenido de la convocatoria El acuerdo de convocatoria tendrá, al menos, el siguiente contenido: a) El objeto concreto que se somete a debate. b) Alcance de la convocatoria: tipología de personas y territorio. c) Instrumentos para facilitar el debate garantizando los mismos principios indicados en el artículo 10. d) Forma de recoger las aportaciones realizadas. e) Medios para informar de la incidencia que los resultados del debate han tenido en el objeto sometido a consulta. Artículo 34. Funcionamiento de la sesión 34.1 El alcalde o alcaldesa preside las sesiones aunque podrá delegar en cualquier concejal o concejala. Las funciones de secretaría las realiza la persona que ostenta este cargo en el ayuntamiento o la persona en quien delegue. 34.2 El funcionamiento de las sesiones es el siguiente: 1.º) Presentación de la ponencia del tema a tratar; 2.º) Intervención y posicionamiento del o la responsable político municipal competente que podrá ser asistido por el personal técnico competente; 3.º) Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos por persona, tiempo que se podrá acortar en función del número de personas que quieran hablar, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas por sesión; 4.º) Réplica del o la responsable político, si corresponde; 5.º) Conclusiones, si corresponde. 34.3 La presentación del tema a tratar y la intervención y posicionamiento de la persona responsable política o técnica no deberán superar en conjunto los 30 minutos.

Subsección Segunda. La intervención oral en los Plenos Artículo 35. Intervención oral en los Plenos 35.1 Los vecinos que acrediten un interés legítimo y las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía, como entidades de participación ciudadana, cuando deseen efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día, en la tramitación administrativa previa en la cual hubieran intervenido como interesadas, lo solicitarán por escrito al alcalde o alcaldesa, al menos 48 horas antes del inicio de la sesión. Con su autorización, y mediante una única persona representante, expondrán su parecer durante el tiempo determinado por el alcalde o alcaldesa, con posterioridad al debate y antes de la votación de la propuesta incluida en el orden del día. 35.2 Una vez finalizada la celebración del Pleno municipal, el público asistente, previa solicitud de palabra, podrá realizar preguntas en el Pleno sobre aspectos relativos a los

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asuntos tratados en la sesión, las cuales serán contestadas por el alcalde o alcaldesa, o por el concejal o concejala a quien corresponda, en función del contenido de la pregunta y sin que conste en acta. 35.3 En todos los casos, corresponde al alcalde o alcaldesa abrir y cerrar los turnos. las intervenciones de los vecinos interesados o de los representantes de las asociaciones no podrán superar los tres minutos.

CAPÍTULO CUARTO CANALES DE VOTACIÓN Artículo 36. Consultas mediante voto o consulta popular 36.1 Este canal permite expresar la opinión de la ciudadanía sobre materias de competencia municipal, mediante su voto libre, directo y secreto realizado de acuerdo con este Reglamento. 36.2 Las consultas populares pueden promoverse por iniciativa municipal, mediante acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta o por iniciativa ciudadana ejercida de acuerdo con las disposiciones del Título III. Previamente, deberá solicitarse la autorización del gobierno de la Nación. Artículo 37. Personas legitimadas 37.1 Podrán votar en estas consultas las personas mayores de 16 años inscritas en el padrón del municipio. 37.2 Cuando el ámbito territorial de la consulta corresponda a una parte del municipio, estarán legitimadas únicamente las personas inscritas en el padrón en el ámbito correspondiente. Artículo 38. Objeto de la consulta 38.1 La pregunta o preguntas objeto de la consulta se expresarán de forma clara, inteligible y concreta a fin de que las personas legitimadas puedan emitir su voto, que deberá ser afirmativo, negativo o en blanco. 38.2 No pueden ser objeto de consulta las preguntas relacionadas con: a) Vulneración de los derechos humanos o de los derechos fundamentales. b) Materias tributarias y precios públicos. c) Organización, estructura interna del ayuntamiento y el Capítulo I de los Gastos de personal del presupuesto municipal.

Artículo 39. Convocatoria y campaña informativa 39.1 El acuerdo y publicación de la convocatoria contendrá, al menos, los siguientes requisitos: a) Pregunta o preguntas sometidas a votación y modelo de papeleta donde se incluyen. b) Campaña informativa indicando plazos y medios de información sobre las diferentes opciones relativas a la consulta. c) Período de votación. d) Lugares donde se podrá hacer la votación. e) Composición de las Mesas de votación f) Sistema de garantía y control del proceso. 39.2 Durante el plazo establecido para hacer campaña informativa, las organizaciones sociales que tengan la condición de interesadas según el artículo 34.3 podrán realizar actos de información y explicación de su posicionamiento.

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39.3 El ayuntamiento indicará la distribución de los espacios públicos a disposición de la campaña informativa, que respetará los principios de equidad y proporcionalidad entre las posiciones interesadas. Artículo 40. Mesas de votación 40.1 Las Mesas de votación estarán formadas por personas escogidas aleatoriamente del Padrón municipal. Las personas así seleccionadas no estarán obligadas a formar parte y podrán renunciar libremente a esa elección. El sistema de selección de miembros de las Mesas contará con un listado de personas escogidas aleatoriamente suplentes y personas voluntarias. 40.2 También formará parte de ellas una persona nombrada por el ayuntamiento que deberá tener la condición de empleado público. 40.3 Las organizaciones admitidas como interesadas podrán tener interventores o apoderados en las mesas de votación, como observadores y participarán de todos los actos de constitución, durante la votación y el escrutinio. Artículo 41. Sistema de garantías 41.1 El sistema de garantías asegurará la fiabilidad y transparencia del proceso. 41.2 Incorporará necesariamente una Comisión de Seguimiento y Control en la que tengan presencia las organizaciones sociales o profesionales interesadas en la materia. Artículo 42. Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta 42.1 Es el órgano responsable de velar por la claridad, transparencia y eficacia del proceso de consulta. El acuerdo de convocatoria deberá determinar su constitución y la incorporación de personas responsables del ayuntamiento y representantes de organizaciones sociales interesadas. 42.2 Estará formado por un número impar de personas, con un mínimo de cinco. El número de miembros del ayuntamiento no puede ser superior a la mitad del total de miembros de la Comisión. 42.3 En el momento de la convocatoria se abrirá un plazo, no superior a 30 días, en el que las organizaciones sociales interesadas podrán manifestar su voluntad de formar parte del proceso de consulta. Puede tener la condición de interesada cualquier organización social inscrita en el registro municipal de entidades, el objeto social de la cual tenga relación o se vea afectada por la actuación pública o materia sometida a consulta y así lo acuerde su órgano de gobierno. 42.4 Si el número de organizaciones interesadas es tan elevado que puede dificultar la deseable agilidad de la Comisión, se hará un sorteo para escoger a un número proporcional entre todas las que hayan manifestado su voluntad de formar parte de la Comisión. 42.5 Las decisiones tomadas por la Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta vinculan al órgano convocante de la consulta quién, en caso de desacuerdo, deberá fundamentar expresamente su decisión. Contra su resolución, cualquier miembro de la Comisión de Seguimiento y Control puede presentar reclamación ante el Comité de Garantías en un plazo máximo de cinco días desde la notificación. Artículo 43. Votación 43.1 La votación se efectuará únicamente en los lugares previamente designados y en el período indicado y por el sistema convenido en el acuerdo de la convocatoria. Se podrán habilitar, si se garantizan las condiciones de seguridad, sistemas de votación electrónica.

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43.2 En el momento de la votación, en las mesas se deberá verificar la inscripción en el padrón. El acceso a esos datos sólo podrá realizarse por el personal designado por el ayuntamiento. 43.3 El ayuntamiento, podrá enviar a cada persona inscrita en el Padrón municipal una tarjeta con sus datos personales que, juntamente con el DNI podrá utilizarse para facilitar la identificación de las personas con derecho a voto, Artículo 44. Escrutinio y publicación de los resultados 44.1 Finalizado el período de votación, las Mesas realizarán el escrutinio, considerando nulas todas las papeletas que no sigan el modelo previamente acordado en la convocatoria. Las papeletas solo podrán contener voto afirmativo, negativo o en blanco. 44.2 Se hará un acta del escrutinio que se entregará a la Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta para incorporarla al resto de actas y obtener el resultado final. En esta acta, las personas que formen parte de la Mesa podrán presentar alegaciones sobre algún aspecto del proceso de votación. 44.3 La Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta elaborará un informe sobre estas alegaciones y lo trasladará al ayuntamiento para que el alcalde o alcaldesa acuerde lo que corresponda, motivando su decisión. Contra este acuerdo, la persona interesada o cualquier miembro de la Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta podrá presentar reclamación ante el Comité de Garantías, que debe hacer su recomendación respecto al acuerdo adoptado. 44.4 El acta del escrutinio final, con un informe de todas las incidencias recogidas, se trasladará al alcalde o alcaldesa para su conocimiento y publicación. Artículo 45. Respuesta del gobierno municipal respecto al resultado En un plazo máximo de 30 días desde la recepción del resultado de la votación, el alcalde o alcaldesa ha de manifestar públicamente su opinión al respecto y cómo afectará a la actuación pública sometida a consulta.

CAPÍTULO QUINTO. INICIATIVA CIUDADANA Artículo 46. Concepto y tipos 46.1 Es la intervención ciudadana dirigida a promover una determinada actuación del ayuntamiento. Las materias objeto de la iniciativa deberán ser de competencia municipal, declarándose inadmisibles las que no reúnan este requisito. No podrán ser objeto de iniciativa las propuestas que vulneren los derechos humanos o fundamentales ni las siguientes: a) Materias tributarias y precios públicos. b) Organización, estructura interna del ayuntamiento y el Capítulo I de los Gastos de personal del presupuesto municipal. 46.2 Pueden ser de diferentes tipos: a) Proposición de puntos a tratar en el orden del día de los Plenos. b) Propuesta de proceso participativo o foro ciudadano. c) Presentación de propuestas de acuerdo en los Plenos. d) Demanda de actuación concreta. e) Proposición normativa. f) Solicitud de consulta popular. 46.3 Las iniciativas se limitarán a un único tipo, excepto las indicadas en los apartados d) i e), que pueden contener también la petición de consulta popular del apartado f) si el Pleno

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rechaza la propuesta. La Comisión Promotora deberá hacer constar, de manera clara, en el pliego de recogida de firmas, que la firma también conlleva la petición de consulta popular, indicando literalmente el texto de la pregunta que proponga someter a votación popular. Artículo 47. Sujetos legitimados y forma de ejercicio 47.1 Podrán ser promotoras de las iniciativas indicadas en el artículo anterior las personas que cumplan las condiciones siguientes: a) Ser mayores de edad. b) No ser diputados en el Parlamento de Canarias. c) No ser miembros de corporaciones locales. d) No ser miembros de les Cortes Generales. e) No ser miembros del Parlamento Europeo.

f) No haber sido miembros de ninguna lista electoral de las últimas elecciones municipales. g) No formar parte de ningún órgano de dirección de partidos políticos. h) No incurrir en ninguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la legislación vigente establece para los cargos electos y altos cargos en las instituciones canarias. 47.2 También podrán ser promotoras las asociaciones no lucrativas, organizaciones empresariales, sindicatos y colegios profesionales que tengan su ámbito de actuación en el municipio y así lo decida su órgano directivo. 47.3 Podrán ser firmantes las personas mayores de dieciséis años empadronadas en el municipio. 47.4 Este derecho se ejerce mediante la presentación de firmas, recogidas con los requisitos y el procedimiento indicados en este Reglamento. Artículo 48. Comisión promotora 48.1 La Comisión Promotora de la iniciativa deberá estar formada por una organización de las indicadas en el artículo 39.2 o por un mínimo de tres personas, que han de cumplir las condiciones del artículo 39.1 48.2 La Comisión Promotora asumirá la representación de las personas firmantes a los efectos derivados de la iniciativa presentada y sus miembros, o personas por ellos designadas, tendrán la consideración de fedatarios públicos en cuanto a la autenticidad de las firmas, incurriendo en las responsabilidades legales en caso de falsedad. 48.3 Los servicios jurídicos y administrativos municipales facilitarán el asesoramiento necesario, a petición de la Comisión Promotora, para la mejor elaboración de la propuesta. Artículo 49. Solicitud de admisión a trámite 49.1 La solicitud de la iniciativa se dirigirá al alcalde o alcaldesa, mediante escrito presentado en el registro, indicando claramente el contenido concreto de la propuesta y las personas que forman parte de la Comisión Promotora, así como sus datos personales que, en el caso de personas jurídicas, deberá incorporar la certificación del acuerdo del órgano de gobierno. 49.2 En un plazo no superior a quince días, el ayuntamiento comunicará al primer firmante de la iniciativa si procede su admisión a trámite. Las únicas causas de no admisión son que la materia propuesta no sea competencia del ente local, que las personas proponentes no reúnan los requisitos de este Reglamento o que haya sido rechazada, durante el mandato municipal, en una ocasión si se trata de la iniciativa para solicitar una consulta popular o en dos ocasiones si se trata de cualquier otra iniciativa.

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49.3 Contra la resolución de no admisión se puede presentar reclamación ante el Comité de Garantías o usar los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos en la legislación administrativa. Artículo 50. Cantidad mínima de firmas 50.1 Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 20 por ciento de los vecinos del municipio. 50.2 Si la iniciativa se refiere a ámbitos territoriales inferiores al municipio, será necesario recoger las firmas de un 5% de la población inscrita en el padrón correspondiente al área afectada. Artículo 51. Recogida de firmas 51.1 Admitida a trámite la iniciativa, se inicia el proceso de recogida de firmas mediante los pliegos que deben contener el texto íntegro de la propuesta y, en un espacio bien delimitado del pliego, al lado de la firma, el nombre, apellidos, domicilio y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona firmante. 51.2 Los servicios municipales validarán, previamente, los pliegos de firmas que deberán presentarse a tal efecto por la Comisión Promotora. La validación se realiza mediante la estampación del sello correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde su presentación. No se puede admitir ninguna firma que no esté recogida en los pliegos validados de esta manera. 51.3 El plazo máximo para su recogida es de 90 días a contar a partir del día siguiente al de la fecha de entrega por parte del ayuntamiento de los pliegos debidamente validados. Artículo 52. Acreditación de la inscripción en el Padrón municipal Una vez recogido el número mínimo de firmas, se entregarán en el registro municipal para la comprobación de su inscripción en el Padrón municipal por parte de la Secretaría del ente local quien deberá emitir, en un plazo máximo de 60 días, certificado declarando válidas aquellas que reúnan los requisitos de este Reglamento. Artículo 53. Efectos de la recogida suficiente de firmas 53.1 Cuando queda acreditado que la iniciativa ha recogido suficiente número de firmas, a) Si se trata del apartado a) del artículo 46.2, el alcalde o alcaldesa ordenará la inclusión en el orden del día del punto propuesto en el Pleno ordinario que se convoque a partir del décimo día desde la acreditación de las firmas. b) Si se trata del apartado b) del artículo 46.2, el alcalde o alcaldesa acordará la realización del debate público o la convocatoria del foro ciudadano sobre la materia propuesta, según cual sea la petición concreta de la iniciativa, excepto, en este último supuesto, que decida realizar un proceso participativo. c) Si se trata del apartado c) y d) del artículo 46.2, el alcalde o alcaldesa someterá a debate y votación del Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. d) Si se trata del apartado e) del artículo 46.2, el alcalde o alcaldesa ordenará la tramitación de la proposición normativa de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal, de manera que en un plazo máximo de tres meses se pueda someter a la consideración del Pleno. e) Si se trata del apartado f) del artículo 46.2, el alcalde o alcaldesa someterá a debate y aprobación del Pleno la propuesta presentada, que para ser acordada necesitará de la mayoría absoluta de sus miembros.

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53.2 Si se trata de iniciativas de los apartados c) d) y e) anteriores, será necesario con carácter previo a su debate en el Pleno, el informe de legalidad de la Secretaría municipal y de la Intervención General, en este último caso si la iniciativa tiene contenido económico. 53.3 Cuando las iniciativas se refieren a materias que deban ser objeto de acuerdo del Pleno, un miembro de la Comisión Promotora tendrá derecho a explicar la propuesta en la Comisión Informativa correspondiente y en la sesión del Pleno convocada para aprobarla, durante un plazo no superior a 15 minutos y con anterioridad a las intervenciones de los grupos municipales. 53.4 En las iniciativas para promover normativas municipales del apartado e) del artículo 46.2, la Comisión Promotora podrá retirar su propuesta antes de la votación en el Pleno si considera que el contenido final del texto propuesto ha sido modificado sustancialmente durante su tramitación.

CAPÍTULO SEXTO ACCIÓN COMUNITARIA Artículo 54. Acción comunitaria A los efectos de este Reglamento se entiende por acción comunitaria las actuaciones promovidas por el ayuntamiento dirigidas a la cohesión social y a la lucha contra las desigualdades, a reforzar la capacidad de las personas para ser sujetos activos de la vida colectiva, promover el asociacionismo y facilitar el ejercicio de sus derechos políticos y sociales. Artículo 55. Fomento del asociacionismo 55.1 El ayuntamiento promoverá la red asociativa de la ciudad y las actividades comunitarias a través de diferentes programas de apoyo, de conformidad con la disponibilidad de los recursos municipales. 55.2 En la promoción del asociacionismo, y en especial en cuanto a los criterios para otorgar a las asociaciones apoyos directos y subvenciones, el ayuntamiento valorará, más allá del propio hecho asociativo, los proyectos y programas de actividades para los cuales se piden las ayudas. 55.3 El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, es el instrumento que permite conocer la realidad asociativa del municipio y el observatorio idóneo para articular los programas de apoyo municipal dirigidos a su refuerzo y consolidación. Artículo 56. Registro Municipal de Entidades Ciudadanas 56.1 El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro General de Asociaciones de Canarias en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas. 56.2 Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares. 56.3 El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos: a) Estatutos de la asociación.

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b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones de Canarias y en otros Registros públicos. c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos. d) Domicilio social. e) Presupuesto del año en curso. f) Programa de actividades del año en curso. g) Certificación del número de socios. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos. Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro. Artículo 57. Equipamientos de proximidad 57.1 Los equipamientos de proximidad son aquellas instalaciones municipales que el ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía con una oferta variada de servicios deportivos, culturales, educativos, formativos y sociales. 57.2 Además de la oferta de servicios, estos equipamientos cumplen la función de dinamización del territorio y la comunidad y de apoyo a las actividades promovidas por las iniciativas ciudadanas y las organizaciones sociales. El ayuntamiento publicará y difundirá el mapa de equipamientos y las condiciones de utilización de los mismos. 57.3 El ayuntamiento facilitará la participación de los vecinos y vecinas en el funcionamiento de los equipamientos o en la producción u organización conjunta de actividades. 57.4 El uso de estos equipamientos se regirá por la Ordenanza reguladora del uso de las instalaciones municipales aprobada por este Ayuntamiento.

CAPÍTULO SÉPTIMO. EL COMITÉ DE GARANTÍAS 58. El Comité de Garantías 58.1 Es el órgano responsable de velar por la eficaz realización de los derechos, medios y procedimientos indicados en este Reglamento. 58.2 Estará formado por un máximo de cinco miembros designados por el alcalde o alcaldesa a propuesta de cualquier grupo municipal o Consejo Municipal. Deberán ser personas de reconocida solvencia técnica o profesional en el ámbito de la participación ciudadana, la comunicación y los derechos sociales. 58.3 Conocerá de las reclamaciones presentadas sobre cualquier actuación administrativa que vulnere los derechos o los procedimientos establecidos en este Reglamento.

58.4 El procedimiento de actuación se iniciará a petición de la persona interesada, a quien el Comité escuchará previamente para después llamar a comparecencia a las personas relacionadas con los hechos presentados. También puede acceder a la documentación administrativa relacionada con el tema. Emitirá su juicio de valor que deberá ser fundamentado, recomendando la adopción del acto administrativo que corresponda, el cual se formalizará en un plazo máximo de 10 días. Cuando el que el ayuntamiento no acepte la recomendación propuesta, la persona interesada podrá presentar el recurso correspondiente. DISPOSICIÓN FINAL. Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez cumplido el trámite del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.  

Agulo, a 27 de septiembre de 2017.

La Alcaldesa-Presidenta, Rosa Mª Chinea Segredo.

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Sección de Patrimonio

A N U N C I O6504 136653

Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Cultura, Educación y Transportes, se ha dictado Resolución nº 7269/17 de fecha 9 de octubre de 2017, por la que se aprueban las Bases que han de regir en el procedimiento que se desarrollará por el Ayuntamiento de Arona para examinar a los aspirantes a obtener el Permiso Municipal de Conducción de Vehículos Auto Taxi.

Por el presente se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para la presentación de solici-tudes de participación en el procedimiento señalado.

El texto íntegro de las bases, así como el Anexo con el temario podrán ser examinados en la Sección de Patrimonio, en días y horas hábiles, hasta la fi-nalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, la resolución íntegra se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación así como en la página web del Ayuntamiento.

Lo que se anuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser los destinatarios desconocidos, para general conocimiento.

Arona, a 13 de octubre de 2017.

El Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Cul-tura, Educación y Transportes, Leopoldo Díaz Oda.

Promoción Económica y Empleo

A N U N C I O6505 134087

D. Dácil León Reverón, Teniente de Alcalde de la Concejalía de Promoción Económica y Empleo del Ayun-tamiento de Arona (Tenerife).

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, adoptó el acuerdo que copiado literalmente del borrador del acta de dicha sesión, dice lo siguiente:

3.5.- EXPEDIENTE INSTRUIDO PARA LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE ARONA. Acuerdos a adoptar en cuanto a la aprobación inicial. Seguidamente la Secretaria Accidental procede a dar lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 21 de septiembre de 2017, del siguiente tenor literal:

“Visto.- Se emite informe por la Secretaria General de fecha 5 de septiembre de 2017, fiscalizado y conforme por la Interventora General de fecha 18 de septiembre de 2017.“ Visto.- Por la Teniente de Alcalde de Promoción Económica y Empleo se emite propuesta de fecha 19 de septiembre, del siguiente tenor literal: “En virtud de expediente instruido para la aprobación de las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES COMERCIALES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE ARONA, y Visto: Borrador de BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES COMERCIALES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE ARONA suscrito por la Coordinadora de Promoción Económica y Empleo con fecha 22 de agosto de 2017. Visto: Informe de la Secretaria General de fecha 5 de septiembre de 2017, por el cual se informa favorablemente la aprobación de las citadas bases, fiscalizado de conformidad por la Interventora General con fecha 18 de septiembre de 2017. Visto: Documento de retención de crédito Nº 201700063465 por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) de la partida “47905 6511 Subvenciones Asoc. Comerciales Fomento y Dinamización”. En virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, elevo al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar inicialmente las Bases que regulan la concesión de subvenciones a asociaciones comerciales para la dinamización del comercio, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial en el municipio de Arona, con el siguiente tenor literal:

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“BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES COMERCIALES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE ARONA 1. OBJETO. El objeto de las presentes Bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a otorgar por el Ayuntamiento de Arona, a través del Área de Promoción Económica y Empleo, para la financiación de actuaciones de dinamización comercial, el fomento del asociacionismo y la formación del sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Arona. 2. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y PLAZO DE EJECUCIÓN. De conformidad con el párrafo anterior, son actividades subvencionables aquellas acciones que tienen por objeto reforzar la competitividad del tejido comercial ubicado en núcleos urbanos del municipio de Arona, desarrolladas entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se efectúe la convocatoria. 3. GASTOS SUBVENCIONABLES. A los efectos previstos en esta convocatoria, se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria para el desarrollo de los proyectos y actuaciones englobados en alguna de las categorías que se describen a continuación: a) Gastos derivados de la realización de actuaciones de dinamización comercial dirigidas a la promoción de la zona comercial en cuestión en fechas señaladas de acuerdo con una propuesta establecida. b) Gastos derivados de la realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales y que estén específicamente destinadas a: - El desarrollo de ferias, actividades de animación y eventos similares, promovidos por las entidades beneficiarias y que se dirijan a la incentivación del consumo o a la difusión de la imagen de una zona específica o el municipio en su conjunto como destino de compras. - La realización de campañas promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores. c) Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes: 1. Gastos legales y administrativos de constitución. 2. Alquiler a precios de mercado de locales adecuados. 3. Adquisición de equipos y programas informáticos necesarios para el desarrollo de su función. 4. Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración. d) Gastos de formación: Se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de jornadas y seminarios formativos en áreas de especial interés para el comercio. La concesión de estas subvenciones lleva implícita la puesta a disposición del beneficiario de las instalaciones del Ayuntamiento de Arona para la impartición de las actividades subvencionadas. Las actividades formativas subvencionadas tendrán una duración mínima de 4 horas. En ningún caso se considerarán subvencionables:

3.5.- EXPEDIENTE INSTRUIDO PARA LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE ARONA. Acuerdos a adoptar en cuanto a la aprobación inicial. Seguidamente la Secretaria Accidental procede a dar lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 21 de septiembre de 2017, del siguiente tenor literal:

“Visto.- Se emite informe por la Secretaria General de fecha 5 de septiembre de 2017, fiscalizado y conforme por la Interventora General de fecha 18 de septiembre de 2017.“ Visto.- Por la Teniente de Alcalde de Promoción Económica y Empleo se emite propuesta de fecha 19 de septiembre, del siguiente tenor literal: “En virtud de expediente instruido para la aprobación de las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES COMERCIALES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE ARONA, y Visto: Borrador de BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES COMERCIALES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE ARONA suscrito por la Coordinadora de Promoción Económica y Empleo con fecha 22 de agosto de 2017. Visto: Informe de la Secretaria General de fecha 5 de septiembre de 2017, por el cual se informa favorablemente la aprobación de las citadas bases, fiscalizado de conformidad por la Interventora General con fecha 18 de septiembre de 2017. Visto: Documento de retención de crédito Nº 201700063465 por importe de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) de la partida “47905 6511 Subvenciones Asoc. Comerciales Fomento y Dinamización”. En virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, elevo al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar inicialmente las Bases que regulan la concesión de subvenciones a asociaciones comerciales para la dinamización del comercio, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial en el municipio de Arona, con el siguiente tenor literal:

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- Gastos corrientes o de mantenimiento de las instalaciones propias de la entidad, así como gastos de telefonía, gastos de inversión y los relativos a loterías, sorteos, premios, gastos de restauración, protocolarios y de representación, así como pago de intereses deudores en cuentas, recargos, intereses o sanciones. - Gastos derivados de toda aquella actividad no dirigida al cliente potencial de la zona comercial o núcleo urbano considerado que no pueda vincularse clara y explícitamente con acciones de dinamización comercial con trascendencia sobre los objetivos que estas han de perseguir conforme a lo enunciado en esta Base Reguladora (por ejemplo: degustaciones, comidas, etc.). - Gastos derivados de toda aquella actividad que no se desarrolle en núcleos urbanos residenciales con predominio dentro del tejido empresarial existente de pequeñas y medianas empresas. En ningún caso se atenderán solicitudes en las que se pretenda la financiación de acciones que incidan sobre tejido empresarial ubicado en polígonos industriales o núcleos o zonas que puedan caracterizarse por la importancia y predominio de Grandes Establecimientos Comerciales en los términos que establece el artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2012 de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. - Actuaciones que tengan fines de lucro y dependan económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas. - Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros. 4. CONVOCATORIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS), que operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones, según procedimiento establecido en el artículo 20.8. 5. BENEFICIARIOS. 1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial que desarrollen sus actividades dentro del ámbito territorial del municipio de Arona, que estén formalmente constituidas e inscritas, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 2. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitud los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en la convocatoria: a) Que, al menos un 60 % de sus miembros, desarrollen una actividad comercial minorista. b) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas y tener un mínimo de 25 empresas asociadas. c) Que su actividad se circunscriba al municipio de Arona. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria municipal.

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e) No tener acceso a otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas que cubran la totalidad de la actuación para la que se solicita la ayuda NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN 1. Las asociaciones que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención, salvo que no se haya agotado el plazo establecido para ello. 2. Las asociaciones que según el artículo 7 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Arona (BOP Nº 38, de 14/05/2007) cumplan las condiciones para no ser beneficiarios. 6. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Ayuntamiento de Arona, que se encuentra a disposición de los interesados en la página Web municipal. La solicitud debe estar firmada por el solicitante o representante legal. La documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en la Base Séptima, que habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su representante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 53.d de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentadas fuera de dicho plazo no serán tenidas en cuenta por el órgano competente para su resolución. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria. Remitida ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones se procederá por la misma a requerir del Boletín Oficial de la Provincia la publicación del correspondiente extracto. Asimismo será objeto de publicación en al menos, un diario de los de mayor difusión de la Provincia y en la página Web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org). 8. DOCUMENTACIÓN. La documentación a presentar será la siguiente: 1. Instancia oficial de Solicitud conforme al ANEXO I, debidamente cumplimentada y firmada por el/la representante legal de la Asociación, que incluye la autorización al Ayuntamiento de Arona para recabar la información necesaria ante esta Administración, la Administración Tributaria de la C.C.A.A. Canaria y la Agencia Tributaria de la Administración Estatal (A.E.A.T.), la Seguridad Social y cualquier otra administración si fuera necesario, relativa a encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. 2. Fotocopia compulsada de la documentación identificativa (DNI/NIE) del representante de la Asociación. 3. Fotocopia compulsada del CIF de la Asociación. 4. Fotocopia compulsada de las escrituras y/o del acuerdo de constitución, de los Estatutos y de sus modificaciones, en su caso. 5. Documento acreditativo de la representación de la Asociación: Poder notarial, documento del órgano directivo de la Asociación que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. 6. Certificación de composición de la Asociación, expedido por el/la secretario/a de la misma, donde se haga constar la relación de empresas

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asociadas e indicación de la actividad económica de las mismas, conforme al Anexo II. 7. Memoria explicativa del proyecto o programa a desarrollar, conforme al Anexo III, firmada por el/la representante de la Asociación en la que se explique los siguientes contenidos mínimos: • Descripción de las actuaciones a desarrollar. • Plazo de ejecución de las actividades a desarrollar. • Previsión de comercios que se beneficiarán del proyecto, justificando la previsión formulada (comercios que participen en las actividades, comercios ubicados en los núcleos en que se efectuarán las diferentes actuaciones, etc.,…). • Ámbito geográfico de actuación. 8. Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto, conforme al Anexo IV, firmado por el representante de la Asociación. 9. Declaración responsable, conforme al Anexo V. 10. Alta de terceros de acuerdo con modelo normalizado (015), a efectos de tramitar el pago mediante transferencia bancaria, en caso de que se otorgase la subvención solicitada. 9. SUBSANACIÓN DE ERRORES. Las solicitudes, cuya instancia de solicitud o la documentación necesaria adoleciera de algún error o estuviera incompleta, serán requeridos a través de anuncio en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Arona, en la página web del Ayuntamiento de Arona (http: www.arona.org). Se le requerirá a los solicitantes en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación, para subsanar o aporte la documentación preceptiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido el cual, sin que lo hubiera hecho, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el art. 68.1 de dicha Ley. 10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, adjudicando a aquellos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios dentro del crédito disponible. 11. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Arona. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes, y una vez que las mismas estén completas y solicitados los informes necesarios, se remitirán a la Comisión de Valoración, en la que serán valoradas conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. La Comisión de Valoración estará formada por un Presidente/a, que será el Concejal/a Responsable del Área de Promoción Económica y Empleo, un Secretario/a, con voz y voto; y dos vocales, todos ellos técnicos/as del Área de

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Promoción Económica y Empleo. La designación de los miembros se realizará con ocasión de la convocatoria. A la vista de los criterios establecidos en las bases la Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, elevará informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada al órgano competente para resolver. EL órgano instructor a la vista del expediente y del informe el órgano colegiado, formulará propuesta de Resolución definitiva, por cuanto no serán tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, en la que quedará debidamente motivada, y que se elevará al órgano competente para que dicte resolución. Según precepto recogido en el artículo 24.6 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Arona, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. 12. CONCESIÓN. El procedimiento será resuelto por el Sr. Concejal/a Delegado/a de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Arona. El Acuerdo de concesión deberá expresar: • Relación de solicitantes que son tenidos por desestimados de su solicitud al no haber procedido a la subsanación de la misma en tiempo y/o forma. • Relación de solicitantes a los que se le concede la subvención, así como la desestimación del resto de solicitudes, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que la exclusión sea la insuficiencia de dotación presupuestaria. • El objeto, los fines y el importe subvencionado, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. • La forma de abono de la subvención. • El plazo y la forma de justificación. Si por parte de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el Concejal/a Delegado del Área de Promoción Económica y Empleo podrá dictar Resolución a los efectos de atender las solicitudes, según la puntuación obtenida, de aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. El Acuerdo por el que se resuelve la convocatoria será notificado a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Arona www.arona.org. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de TRES MESES. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. 13. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases, en el supuesto de que existan más solicitudes que presupuesto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: • Número de empresas asociadas: - 26-40 empresas asociadas, 10 puntos. - Más de 40 empresas asociadas, 20 puntos • Número de comercios que integran la asociación:

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- 16-25 comercios, 10 puntos. - Más de 25 comercios, 20 puntos. • Grado de cofinanciación: - Cofinanciación del solicitante entre el 15% y el 20%, 10 puntos. - Cofinanciación del solicitante superior al 20%, 20 puntos. Si, una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se detecta la existencia de empates, se resolverán atendiendo a los siguientes criterios: a) Se considerará que aquella solicitud que haya obtenido una mayor puntuación por aplicación del criterio “Número de empresas asociadas” es la que ha obtenido una mayor puntuación total. b) De continuar la situación de empate entre las solicitudes, se resolverá a favor de aquella que hubiera obtenido mayor puntuación por aplicación del criterio “Número de comercios que integran la asociación”. c) De continuar la situación de empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por aplicación del criterio “Grado de cofinanciación”, si aún persistiera el empate, a favor del mayor porcentaje de cofinanciación. 14. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. - Se valorará un único proyecto por asociación. - El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste del proyecto, con un límite máximo de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €). - Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales. - El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada. 15. ABONO Y JUSTIFICACIÓN. 15.1. Una vez resuelta y notificada la resolución del procedimiento, se procederá al abono de la subvención. El abono de la subvención, por la característica de las actividades objeto de la misma, se realizará por el sistema de pago anticipado. El pago se realizará en un único plazo. Las asociaciones a las que se les conceda la subvención, percibirán un único pago anticipado. El plazo para realizar la justificación de la subvención concedida concluirá a los dos meses de finalizar el proyecto subvencionado. 15.2. La justificación comprenderá los siguientes documentos: 1. Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, como mínimo, por el importe de la subvención concedida. Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE Nº 289 de 01/12/12) y tener carácter auténtico o ser compulsadas. Las facturas deberán recoger al menos los siguientes datos: - Número de factura. - Fecha de expedición. - Nombre y apellidos o razón o denominación social completa del expedidor. - Nombre y apellidos o razón o denominación social completa del destinatario o cliente. - NIF o CIF tanto del expedidor como del destinatario o cliente.

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- Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario o cliente. - Descripción de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos. - El tipo impositivo aplicado a las operaciones, cuando proceda. - La cuota tributaria repercutida, cuando proceda. Las facturas que no contengan todos y cada uno de los datos arriba reseñados no serán tenidas en cuenta como gasto subvencionable. 2. Justificantes de pago de los gastos subvencionados. 3. Memoria justificativa conforme al ANEXO VI. 4. Relación justificativa del gasto subvencionado conforme al ANEXO VII. 5. Para la justificación de los gastos de contratación para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración se deberá presentar: contrato de trabajo y nóminas acompañados de TC1 o en su defecto modelo RLC (recibo de liquidación de Cotizaciones) y modelo TC2 o en su defecto modelo RNT (relación nominal de trabajadores). Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, el órgano administrativo competente lo pondrá en su conocimiento, otorgándole un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para su subsanación. 15.3. Se producirá la pérdida del derecho al abono total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, así como lo contemplado en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arona. Asimismo, se perderá el derecho al cobro de la subvención por toda variación, no comunicada con antelación a su ejecución, del proyecto de actividades aprobado, tenido en cuenta para la concesión de la subvención. 16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes Bases se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de de los beneficiarios de las obligaciones que en ellas se le imponen. El incumplimiento de tales obligaciones por la asociación beneficiaria originará que el otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el Ayuntamiento de Arona, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Arona, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al Ayuntamiento de Arona la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades

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subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la AUTORIZACIÓN al órgano gestor. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Cumplir las disposiciones de información y publicidad contenidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sobre las actividades de información y publicidad que debe llevar a cabo la asociación beneficiaria de la subvención. Dejando constancia en todo soporte y acciones de difusión de la actividad, la financiación de la misma por parte del Ayuntamiento de Arona. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 17. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha ley, así como lo contemplado en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arona. Con carácter general, serán aplicables los condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido, el beneficiario obligado al reintegro podrá acceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. 18. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las Bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención. b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida. 19. CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Arona se ejercerá conforme de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley General de Subvenciones por la Intervención

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General del Ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. 20. RÉGIMEN SANCIONADOR. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 21. RÉGIMEN JURÍDICO. Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases se regirán además de lo previsto en las mismas, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 338/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arona. 22. EFECTOS Y VIGENCIA. Las presentes bases surtirán efecto una vez aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Arona, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 23. ANEXOS ANEXO I Solicitud de subvención ANEXO II Certificado de composición de la Asociación ANEXO III Memoria explicativa ANEXO IV Presupuesto de ingresos y gastos ANEXO V Declaración responsable ANEXO VI Memoria justificativa ANEXO VII Relación justificativa del gasto subvencionado ANEXO VIII Características del logo del Área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Arona para su publicidad en las actividades sujetas a subvención SEGUNDO.- Someter a información pública por plazo de treinta días hábiles mediante anuncio que será inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y, en la web (www.arona.org) institucional del Ayuntamiento de Arona. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones en dicho plazo se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a Intervención de Fondos, a los fines de formalización de las propuestas de gastos correspondientes y su reflejo en el Presupuesto del próximo ejercicio. CUARTO.- Facultar al la Sra. Teniente de Alcalde de Promoción Económica y Empleo a la realización de los actos necesarios para la ejecución del presente acuerdo….” Visto.- La propuesta de acuerdo que eleva al Ayuntamiento Pleno la Comisión

Informativa de Hacienda y Patrimonio.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de miembros asistentes y presentes, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente las Bases que regulan la concesión de subvenciones a asociaciones comerciales para la dinamización del comercio, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial en el municipio de Arona, con el siguiente tenor literal:

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“BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES COMERCIALES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO, EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE ARONA 1. OBJETO. El objeto de las presentes Bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a otorgar por el Ayuntamiento de Arona, a través del Área de Promoción Económica y Empleo, para la financiación de actuaciones de dinamización comercial, el fomento del asociacionismo y la formación del sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Arona. 2. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y PLAZO DE EJECUCIÓN. De conformidad con el párrafo anterior, son actividades subvencionables aquellas acciones que tienen por objeto reforzar la competitividad del tejido comercial ubicado en núcleos urbanos del municipio de Arona, desarrolladas entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se efectúe la convocatoria.

3. GASTOS SUBVENCIONABLES. A los efectos previstos en esta convocatoria, se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria para el desarrollo de los proyectos y actuaciones englobados en alguna de las categorías que se describen a continuación:

a) Gastos derivados de la realización de actuaciones de dinamización comercial

dirigidas a la promoción de la zona comercial en cuestión en fechas señaladas de acuerdo con una propuesta establecida.

b) Gastos derivados de la realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales y que estén específicamente destinadas a:

- El desarrollo de ferias, actividades de animación y eventos similares,

promovidos por las entidades beneficiarias y que se dirijan a la incentivación del consumo o a la difusión de la imagen de una zona específica o el municipio en su conjunto como destino de compras.

- La realización de campañas promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores.

c) Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes:

1. Gastos legales y administrativos de constitución. 2. Alquiler a precios de mercado de locales adecuados. 3. Adquisición de equipos y programas informáticos necesarios para el desarrollo de su función.

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4. Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración.

d) Gastos de formación:

Se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de jornadas y seminarios formativos en áreas de especial interés para el comercio. La concesión de estas subvenciones lleva implícita la puesta a disposición del beneficiario de las instalaciones del Ayuntamiento de Arona para la impartición de las actividades subvencionadas. Las actividades formativas subvencionadas tendrán una duración mínima de 4 horas. En ningún caso se considerarán subvencionables:

- Gastos corrientes o de mantenimiento de las instalaciones propias de la entidad, así como gastos de telefonía, gastos de inversión y los relativos a loterías, sorteos, premios, gastos de restauración, protocolarios y de representación, así como pago de intereses deudores en cuentas, recargos, intereses o sanciones.

- Gastos derivados de toda aquella actividad no dirigida al cliente potencial de la

zona comercial o núcleo urbano considerado que no pueda vincularse clara y explícitamente con acciones de dinamización comercial con trascendencia sobre los objetivos que estas han de perseguir conforme a lo enunciado en esta Base Reguladora (por ejemplo: degustaciones, comidas, etc.).

- Gastos derivados de toda aquella actividad que no se desarrolle en núcleos

urbanos residenciales con predominio dentro del tejido empresarial existente de pequeñas y medianas empresas. En ningún caso se atenderán solicitudes en las que se pretenda la financiación de acciones que incidan sobre tejido empresarial ubicado en polígonos industriales o núcleos o zonas que puedan caracterizarse por la importancia y predominio de Grandes Establecimientos Comerciales en los términos que establece el artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2012 de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.

- Actuaciones que tengan fines de lucro y dependan económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.

- Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros.

4. CONVOCATORIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS), que operará como sistema

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nacional de publicidad de las subvenciones, según procedimiento establecido en el artículo 20.8. 5. BENEFICIARIOS. 1.Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial que desarrollen sus actividades dentro del ámbito territorial del municipio de Arona, que estén formalmente constituidas e inscritas, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2.Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitud los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en la convocatoria:

a) Que, al menos un 60 % de sus miembros, desarrollen una actividad

comercial minorista. b) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas y tener un mínimo de 25

empresas asociadas. c) Que su actividad se circunscriba al municipio de Arona. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y

frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria municipal.

e) No tener acceso a otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas que cubran la totalidad de la actuación para la que se solicita la ayuda

NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN

1. Las asociaciones que, vencido el plazo acordado, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención, salvo que no se haya agotado el plazo establecido para ello.

2. Las asociaciones que según el artículo 7 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Arona (BOP Nº 38, de 14/05/2007) cumplan las condiciones para no ser beneficiarios.

6. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Ayuntamiento de Arona, que se encuentra a disposición de los interesados en la página Web municipal. La solicitud debe estar firmada por el solicitante o representante legal. La documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en la Base Séptima, que habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su representante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo

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53.d de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentadas fuera de dicho plazo no serán tenidas en cuenta por el órgano competente para su resolución. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria. Remitida ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones se procederá por la misma a requerir del Boletín Oficial de la Provincia la publicación del correspondiente extracto. Asimismo será objeto de publicación en al menos, un diario de los de mayor difusión de la Provincia y en la página Web del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org). 8. DOCUMENTACIÓN. La documentación a presentar será la siguiente:

1. Instancia oficial de Solicitud conforme al ANEXO I, debidamente cumplimentada y firmada por el/la representante legal de la Asociación, que incluye la autorización al Ayuntamiento de Arona para recabar la información necesaria ante esta Administración, la Administración Tributaria de la C.C.A.A. Canaria y la Agencia Tributaria de la Administración Estatal (A.E.A.T.), la Seguridad Social y cualquier otra administración si fuera necesario, relativa a encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

2. Fotocopia compulsada de la documentación identificativa (DNI/NIE) del representante de la Asociación.

3. Fotocopia compulsada del CIF de la Asociación. 4. Fotocopia compulsada de las escrituras y/o del acuerdo de constitución, de

los Estatutos y de sus modificaciones, en su caso. 5. Documento acreditativo de la representación de la Asociación: Poder

notarial, documento del órgano directivo de la Asociación que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

6. Certificación de composición de la Asociación, expedido por el/la secretario/a de la misma, donde se haga constar la relación de empresas asociadas e indicación de la actividad económica de las mismas, conforme al Anexo II.

7. Memoria explicativa del proyecto o programa a desarrollar, conforme al Anexo III, firmada por el/la representante de la Asociación en la que se explique los siguientes contenidos mínimos:

• Descripción de las actuaciones a desarrollar. • Plazo de ejecución de las actividades a desarrollar. • Previsión de comercios que se beneficiarán del proyecto,

justificando la previsión formulada (comercios que participen en las actividades, comercios ubicados en los núcleos en que se efectuarán las diferentes actuaciones, etc.,…).

• Ámbito geográfico de actuación.

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8. Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto, conforme al Anexo IV, firmado por el representante de la Asociación.

9. Declaración responsable, conforme al Anexo V. 10. Alta de terceros de acuerdo con modelo normalizado (015), a efectos de

tramitar el pago mediante transferencia bancaria, en caso de que se otorgase la subvención solicitada.

9. SUBSANACIÓN DE ERRORES. Las solicitudes, cuya instancia de solicitud o la documentación necesaria adoleciera de algún error o estuviera incompleta, serán requeridos a través de anuncio en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Arona, en la página web del Ayuntamiento de Arona (http: www.arona.org). Se le requerirá a los solicitantes en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación, para subsanar o aporte la documentación preceptiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido el cual, sin que lo hubiera hecho, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el art. 68.1 de dicha Ley. 10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, adjudicando a aquellos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios dentro del crédito disponible. 11. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Arona. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes, y una vez que las mismas estén completas y solicitados los informes necesarios, se remitirán a la Comisión de Valoración, en la que serán valoradas conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. La Comisión de Valoración estará formada por un Presidente/a, que será el Concejal/a Responsable del Área de Promoción Económica y Empleo, un Secretario/a, con voz y voto; y dos vocales, todos ellos técnicos/as del Área de Promoción Económica y Empleo. La designación de los miembros se realizará con ocasión de la convocatoria. A la vista de los criterios establecidos en las bases la Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, elevará informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada al órgano competente para resolver.

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EL órgano instructor a la vista del expediente y del informe el órgano colegiado, formulará propuesta de Resolución definitiva, por cuanto no serán tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, en la que quedará debidamente motivada, y que se elevará al órgano competente para que dicte resolución. Según precepto recogido en el artículo 24.6 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Arona, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. 12. CONCESIÓN. El procedimiento será resuelto por el Sr. Concejal/a Delegado/a de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Arona. El Acuerdo de concesión deberá expresar:

• Relación de solicitantes que son tenidos por desestimados de su solicitud al no haber procedido a la subsanación de la misma en tiempo y/o forma.

• Relación de solicitantes a los que se le concede la subvención, así como la desestimación del resto de solicitudes, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que la exclusión sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

• El objeto, los fines y el importe subvencionado, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

• La forma de abono de la subvención. • El plazo y la forma de justificación.

Si por parte de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el Concejal/a Delegado del Área de Promoción Económica y Empleo podrá dictar Resolución a los efectos de atender las solicitudes, según la puntuación obtenida, de aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. El Acuerdo por el que se resuelve la convocatoria será notificado a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Arona www.arona.org. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de TRES MESES. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. 13. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases, en el supuesto de que existan más solicitudes que presupuesto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

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• Número de empresas asociadas: - 26-40 empresas asociadas, 10 puntos. - Más de 40 empresas asociadas, 20 puntos • Número de comercios que integran la asociación: - 16-25 comercios, 10 puntos. - Más de 25 comercios, 20 puntos.

• Grado de cofinanciación:

- Cofinanciación del solicitante entre el 15% y el 20%, 10 puntos. - Cofinanciación del solicitante superior al 20%, 20 puntos.

Si, una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se detecta la existencia de empates, se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Se considerará que aquella solicitud que haya obtenido una mayor puntuación por aplicación del criterio “Número de empresas asociadas” es la que ha obtenido una mayor puntuación total.

b) De continuar la situación de empate entre las solicitudes, se resolverá a favor de aquella que hubiera obtenido mayor puntuación por aplicación del criterio “Número de comercios que integran la asociación”.

c) De continuar la situación de empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por aplicación del criterio “Grado de cofinanciación”, si aún persistiera el empate, a favor del mayor porcentaje de cofinanciación.

14. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.

- Se valorará un único proyecto por asociación.

- El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste del proyecto, con un límite máximo de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €).

- Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con

la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.

- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

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15. ABONO Y JUSTIFICACIÓN. 15.1. Una vez resuelta y notificada la resolución del procedimiento, se procederá al abono de la subvención. El abono de la subvención, por la característica de las actividades objeto de la misma, se realizará por el sistema de pago anticipado. El pago se realizará en un único plazo. Las asociaciones a las que se les conceda la subvención, percibirán un único pago anticipado. El plazo para realizar la justificación de la subvención concedida concluirá a los dos meses de finalizar el proyecto subvencionado. 15.2. La justificación comprenderá los siguientes documentos:

1. Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, como mínimo, por el importe de la subvención concedida.

Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE Nº 289 de 01/12/12) y tener carácter auténtico o ser compulsadas. Las facturas deberán recoger al menos los siguientes datos:

- Número de factura. - Fecha de expedición. - Nombre y apellidos o razón o denominación social completa del expedidor. - Nombre y apellidos o razón o denominación social completa del destinatario o

cliente. - NIF o CIF tanto del expedidor como del destinatario o cliente. - Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario o cliente. - Descripción de las operaciones junto con su importe individualizado sin

impuestos. - El tipo impositivo aplicado a las operaciones, cuando proceda. - La cuota tributaria repercutida, cuando proceda.

Las facturas que no contengan todos y cada uno de los datos arriba reseñados no serán tenidas en cuenta como gasto subvencionable.

2. Justificantes de pago de los gastos subvencionados. 3. Memoria justificativa conforme al ANEXO VI. 4. Relación justificativa del gasto subvencionado conforme al ANEXO VII.

5. Para la justificación de los gastos de contratación para el desempeño de

funciones de dirección, gerencia y administración se deberá presentar: contrato de trabajo y nóminas acompañados de TC1 o en su defecto modelo RLC (recibo de liquidación de Cotizaciones) y modelo TC2 o en su defecto modelo RNT (relación nominal de trabajadores).

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Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, el órgano administrativo competente lo pondrá en su conocimiento, otorgándole un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para su subsanación. 15.3. Se producirá la pérdida del derecho al abono total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha Ley, así como lo contemplado en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arona. Asimismo, se perderá el derecho al cobro de la subvención por toda variación, no comunicada con antelación a su ejecución, del proyecto de actividades aprobado, tenido en cuenta para la concesión de la subvención. 16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes Bases se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de de los beneficiarios de las obligaciones que en ellas se le imponen. El incumplimiento de tales obligaciones por la asociación beneficiaria originará que el otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Arona, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Arona, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Ayuntamiento de Arona la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la AUTORIZACIÓN al órgano gestor.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

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g) Cumplir las disposiciones de información y publicidad contenidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sobre las actividades de información y publicidad que debe llevar a cabo la asociación beneficiaria de la subvención. Dejando constancia en todo soporte y acciones de difusión de la actividad, la financiación de la misma por parte del Ayuntamiento de Arona.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha ley, así como lo contemplado en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arona. Con carácter general, serán aplicables los condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido, el beneficiario obligado al reintegro podrá acceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. 18. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las Bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.

19. CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Arona se ejercerá conforme de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley General de Subvenciones por la Intervención General del Ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

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30422 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

20. RÉGIMEN SANCIONADOR. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 21. RÉGIMEN JURÍDICO. Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases se regirán además de lo previsto en las mismas, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 338/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arona. 22. EFECTOS Y VIGENCIA. Las presentes bases surtirán efecto una vez aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Arona, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 23. ANEXOS ANEXO I Solicitud de subvención ANEXO II Certificado de composición de la Asociación ANEXO III Memoria explicativa ANEXO IV Presupuesto de ingresos y gastos ANEXO V Declaración responsable ANEXO VI Memoria justificativa ANEXO VII Relación justificativa del gasto subvencionado ANEXO VIII Características del logo del Área de Promoción

Económica del Ayuntamiento de Arona para su publicidad en las actividades sujetas a subvención

SEGUNDO.- Someter a información pública por plazo de treinta días hábiles

mediante anuncio que será inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y, en la web (www.arona.org) institucional del Ayuntamiento de Arona. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones en dicho plazo se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a Intervención de Fondos, a los fines

de formalización de las propuestas de gastos correspondientes y su reflejo en el Presupuesto del próximo ejercicio.

CUARTO.- Facultar al la Sra. Teniente de Alcalde de Promoción Económica y

Empleo a la realización de los actos necesarios para la ejecución del presente acuerdo. Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Arona, a 5 de octubre de 2017.

La Teniente de Alcalde de la Concejalía de Promoción Económica y empleo, Dácil León Reverón.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30423

LA GUANCHA

A N U N C I O6506 133165

De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso para el arrendamiento de local en el Centro Comercial y Plaza de Las Ferias.

•Entidadadjudicadora:AyuntamientodelaGuan-cha.

•Dependenciaquetramitaelexpediente:SecretaríaGeneral.

•Objetodelcontrato:arrendamientodeloslocalesnúmeros 14-15 del Centro Comercial y Plaza de Las Ferias.

•Plazodeejecución:5años.

•Tramitación:ordinaria

•Procedimiento:abierto

•Presupuestobasedelicitación:

LOCAL M2 ACTIVIDAD Presupuesto de licitación anual Presupuesto de licitación mensualNúm. 14-15 36 Cualquier tipo de actividad 1.987,20 euros 165,60 euros

La renta se revisará cada año de vigor del contrato, aplicando como referencia la valoración anual del Índice de Garantía de Competitividad a la fecha de cada actualización.

•ObtencióndedocumentacióneinformaciónAyuntamientodeLaGuancha.C/Solitica,s/n.Teléfono922828002.Fax 922 82 84 69. Correo Electrónico: [email protected] Perfil del contratante: www.laguancha.es.

•Fianza:enmetálicoequivalentea2mensualidadesderenta.

•Presentacióndeofertas:10díashábilescontadosapartirdelsiguientedeesteanuncioenelBoletínOficialde la Provincia.

•Lugardepresentación:RegistroGeneraldelAyuntamiento.

•Modelodeproposiciónydocumentaciónapresentar:laestablecidaenlaCláusulaVIIdelPliegodeCon-diciones.

•Aperturadeofertas:alas12horasdeltercerdíahábilsiguienteaaquelenquetermineelplazoparapre-sentarlas.

•Gastosdeanuncio:acostadeladjudicatario.

La Guancha, a 2 de octubre de 2017.

El Alcalde-Presidente, Antonio Hernández Domínguez.

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30424 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

GUÍA DE ISORA

Secretaría

A N U N C I O6507 133148

Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funciona-miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que por delegación expresa de esta Alcaldía, por ausencia, asumirá las funciones de Alcaldesa accidental de la Corporación, la Primera Teniente de Alcalde, Dña. Raquel Gutiérrez García, desde el día 26 al 31 de agosto de 2017.

En Guía de Isora, a 27 de septiembre de 2017.

El Alcalde, Pedro M. Martín Domínguez.

ICOD DE LOS VINOS

Régimen Jurídico e Interior

A N U N C I O6508 134127

Que por el Alcalde Presidente del Excmo. Ayun-tamiento de Icod de los Vinos, se ha dispuesto el cese del personal eventual que a continuación se relaciona conforme a las siguientes Resoluciones y que han tenido efectos con esa misma fecha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

- Resolución número 1613/2017, de fecha 17 de agosto de 2017, relativa al cese de Dª Diana Méndez Rodríguez en el desempeño del puesto denominado “Asesora del Área de Desarrollo Económico”.

- Resolución número 1614/2017, de fecha 17 de agosto de 2017, relativa al cese de D. Jesús Andrés de León de León en el desempeño del puesto deno-minado “Adjunto al Asesor del Área de Desarrollo Económico”.

- Resolución número 1615/2017, de fecha 17 de agosto de 2017, relativa al cese de D. Juan Ramón Arencibia García en el desempeño del puesto deno-minado “Adjunto al Asesor del Área de Educación, Cultura y Deportes”.

- Resolución número 1616/2017, de fecha 17 de agosto de 2017, relativa al cese de Dª María del Pino Fuentes de Armas en el desempeño del puesto denominado “Asesora de la Alcaldía, Protocolo, Comunicación y Prensa”.

- Resolución número 1617/2017, de fecha 17 de agosto de 2017, relativa al cese de Dª Marina Mar-tín Yanes en el desempeño del puesto denominado “Asesora del Área de Educación, Cultura y Deportes”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que dispone el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En la ciudad de Icod de los Vinos, a 2 de octubre de 2017.

El Alcalde Presidente, Cristo José Ramón León Herrera.- La Secretaria accidental, María Nieves Díaz Peña.

SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA

ANUNCIO DE LICITACIÓN6509 118797

1.- Entidad adjudicadora: Ilmo. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, Plaza de Las Américas, nº 4, Código postal 38800, Tfno.: 922871561, Fax: 922870912.

2.- Objeto del contrato: el servicio de limpieza viaria en el casco urbano y los barrios en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

Lugar: San Sebastián de La Gomera.

Plazo de ejecución: doce (12) meses, prorrogable por tres (3) meses más.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adju-dicación:

Tramitación: urgente.

Procedimiento: abierto.

Forma: según cláusula 10ª del Pliego de Condiciones Administrativas. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30425

más ventajosa se atenderá a varios criterios de ad-judicación.

4.- Presupuesto base de licitación:

Ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), im-puestos incluidos.

5.- Garantías:

Definitiva: el 5% del importe de adjudicación del contrato.

6.- Obtención de documentación e información:

Departamento de Contratación del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera (de nueve a trece treinta horas).

Página web municipal: www.sansebastiangomera.org.

7.- Presentación de las ofertas:

Fecha límite de presentación: de nueve a trece treinta horas durante el plazo de ocho (8) días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Documentación y modelo a presentar: según Pliego de Cláusulas Administrativas.

Lugar de presentación: en el Registro de Plicas de este Ayuntamiento (Secretaría) de nueve a trece treinta horas.

En San Sebastián de La Gomera, a 30 de agosto de 2017.

El Alcalde acctal., Elezar Jesús Borrego Brito.

VALLEHERMOSO

ANUNCIO DE COBRANZA Y EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LISTAS COBRATORIAS

6510 133071Aprobadas por Resolución de la Alcaldía número

418/2017, de fecha 02 de octubre de 2017, la lista cobratoria de la Tasa por Servicio de Recogida de Residuos, correspondiente al segundo semestre del 2017, se someten a información pública, de con-formidad con lo establecido en el art. 14.2 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con el fin de que por los interesados puedan formularse contra dicho acto Recurso de Reposición ante la Alcaldía y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa o tácita del Recurso de Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del Recurso de Reposición, o de 6 meses, a contar desde el día siguiente en que el referido Recurso de Reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta, al no haber recaído resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período de cobranza en voluntaria de los recibos correspon-dientes a las mencionadas exacciones, en horario de 9 a 13 horas del 25 de octubre al 31 diciembre de 2017, ambos inclusive.

Transcurrido el plazo de ingreso en período volun-tario las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el correspondiente interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Vallehermoso, a 02 de octubre de 2017.

El Alcalde-Presidente, Emiliano Coello Cabrera.

VILLA DE GARAFÍA

A N U N C I O6511 134113

Aprobado inicialmente la desafectación de un ca-mino público, en Colmenero, barrio de Catela, de este Término Municipal, por Acuerdo del Pleno Municipal de la Entidad Local de fecha 05 de octubre de 2017, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete a información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del

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30426 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

presente anuncio en este Boletín Oficial de la Pro-vincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayunta-miento https://garafia.sedeelectronica.es.

Documento firmado electrónicamente.

VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO

A N U N C I O 6512 133683

Por Resolución de la Concejalía de Hacienda, Per-sonal y Régimen Interior de fecha 6 de octubre de 2017, se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria de tres pla-zas de Policía Local del Municipio de La Matanza de Acentejo, del tenor literal siguiente:

RH 293/2017.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en las pruebas de selección de personal para la provisión en propiedad de tres plazas vacantes de Policía Local con las siguientes características:

- Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Poli-cía; Denominación: Policía; Número de vacantes: dos.

De conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas junto con la convocatoria en acuerdo de Junta de Gobierno Local de 3 de agosto de 2017, y de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se apruebe el Reglamento General de ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admi-nistración General del Estado y del artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

Resuelvo:

Primero. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos:

ADMITIDOS:

APELLIDOS Y NOMBRE DNIACOSTA ACOSTA MARIANO 42232657BAFONSO CABRERA ÁNGEL FERNANDO 79071200YAFONSO LUIS JENNIFER 78638695QAFONSO RODRÍGUEZ CÉSAR FRANCISCO 54115690WALFONSO CANINO ALBERTO JOSÉ 78556261ZALONSO PÉREZ SAMARA 46244608AALVARADO BÁEZ JOSÉ RUIMÁN 78572778VÁLVAREZ RAMOS JUAN 78710156QAMADOR MARTÍN PATRICIA 78646720ZAPARICIO SUÁREZ ELYOENAI 78553816FAPONTE PACHECO YURENA 78631913LARTEAGA BARRERA ADRIÁN JONAY 45726107ZARVELO ARVELO JONAY 54060012FBARBUZANO HERRERA BELTRÁN 78558047YBARRERA MARTÍNEZ CARLOS 79080972ABARRETO NAVARRO BENITO JOSÉ 45453980TBARRIOS PESTANO JENNIFER MARÍA 78725116ABERMÚDEZ TORRES PABLO ALEXANDER 45731666FBRAVO MIRANDA JOSÉ TANAUSÚ 78642684ABRITO HERNÁNDEZ NURIA RAQUEL 78675661KCABRERA DE LA CRUZ SERGIO 45734872QCABRERA MEDINA ALESANDER JESÚS 45852518VCEDRÉS GONZÁLEZ ALBERTO MANUEL 78559697TCHÁVEZ GONZÁLEZ DOMINGO JAVIER 45734793YCRUZ BAUTE ALEJANDRO 79074850ECRUZ MARTÍN CÉSAR 78565522YCRUZ PÉREZ RICARDO 78560099BDE LEÓN DE ARMAS ELENA 54064240ADE VERA MELIÁN PEDRO DAVID 43824815VDELGADO CASTELLANO ADAY MISAEL 44721002DDELGADO ESTÉVEZ JUAN JOSÉ 43832511PDELGADO GARCÍA CRISTO MANUEL 43377843GDELGADO GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL 45703873KDELGADO MARTÍN LUCÍA DESIREE 54110438VDELGADO RODRÍGUEZ ANTONIO JESÚS 43372840S

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30427

DÉNIZ CRUZ ISMAEL 45332488VDÍAZ DORTA YAIZA MARÍA 78568647ADÍAZ MACHADO ELISABET 78858220YDÍAZ MARTÍN AYOZE 78698972XDÍAZ SANTOS ÓSCAR 78707534QDOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ ALBERTO 78623110WDORTA EXPÓSITO EDUARDO ANDRÉS 78636535HDORTA HERNÁNDEZ JAIME 54045503BDORTA NÚÑEZ LUIS JESÚS 78724082GDORTA PÉREZ EDUARDO JOSÉ 45727046XESTÉVEZ DÍAZ JACOBO 78622034FESTÉVEZ GONZÁLEZ CRISTO 43833479XFARIÑA ESTUPIÑÁN NIRA 54052064VFELIPE CÓRDOBA LUIS EDUARDO 78718204ZFERNÁNDEZ HERNÁNDEZ VALERIO 42199276AFIGUEROA GONZÁLEZ AINARA 43836031DFREGEL VILLA DAVID 78726447TFRESTI REYES LINN VICTORIA 54051425EFUENTES HERNÁNDEZ ANATAEL 43377461JGARABOTE GARCÍA DANIEL 78704059ZGARCÍA CAMPOS CARLOS ALBERTO 78857884SGARCÍA GONZÁLEZ MARCELO 51147372HGARCÍA GONZÁLEZ YERAI 78694705KGARCÍA MESA HÉCTOR YERAY 54055496EGARCÍA RODRÍGUEZ EDUARDO DAVID 78854228QGARCÍA RODRÍGUEZ JUAN ENRIQUE 78853512JGARCÍA SUÁREZ AARÓN ALFONSO 78713098ZGÓMEZ FARIÑA MARÍA DEL CRISTO 78729904FGÓMEZ LEMUS CARLOS JAVIER 42221246PGONZÁLEZ ÁLVAREZ ADRIÁN 43388000HGONZÁLEZ BACALLADO VIOLETA INMACU-LADA 43810546PGONZÁLEZ DEL CASTILLO ALBERTO 54046075PGONZÁLEZ DEL ROSARIO ISABEL YASMINA 54051979RGONZÁLEZ GARCÍA RAQUEL 78713999HGONZÁLEZ GONZÁLEZ GUSTAVO ADOLFO 43368389AGONZÁLEZ GONZÁLEZ ÓLIVER 78644741JGONZÁLEZ HERNÁNDEZ GREGORIO 78649684BGONZÁLEZ HERRERA DAVID JOEL 54060907MGONZÁLEZ LUIS ÓLIVER 78619836VGONZÁLEZ MORALES SERGIO JESÚS 45732141EGONZÁLEZ VILAR GUILLERMO MANUEL 44720112Q

GORRÍN NAVARRO OMAR JUAN 45727979TGOYA ABREU MOISÉS 54054647RGRILLO GONZÁLEZ JOSÉ DAVID 78616329YGUILLÉN DÍAZ CHRISTOPHER KEVIN 78722594BGUTIÉRREZ FAJARDO ZEUS JAVIER 78722491TGUTIÉRREZ FLORES JOSÉ RICARDO 45854968YGUTIÉRREZ GUANCHE FERNANDO 78718042JGUTIÉRREZ RAVELO ALBERTO SANTIAGO 78855139FHENRY GONZÁLEZ CRISTÓBAL ALEJANDRO 78633298RHERNÁNDEZ BIENES DANIEL 42199552AHERNÁNDEZ BRITO JOSÉ ÁNGEL 79073243WHERNÁNDEZ ESTÉVEZ ZEUS JENARO 78635780EHERNÁNDEZ FAJARDO FROILÁN 78567142QHERNÁNDEZ FIGUERAS DAVID 78611368JHERNÁNDEZ GONZÁLEZ AYOZE 78628580KHERNÁNDEZ GONZÁLEZ DAVID 42252752GHERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ESTHER 78858635FHERNÁNDEZ PÁEZ JOSÉ MANUEL 78721747SHERNÁNDEZ RAMOS JUAN ANTONIO 54049449RHERNÁNDEZ SANTOS ADRIÁN 45850105LHERNÁNDEZ TRUJILLO HILARIO JESÚS 45439317BHERNANDO BALLESTEROS CORAL 30990949JHERRERA ALVARADO ARTURO JOVEL 54064987ZHERRERA PÉREZ JOSÉ JUAN 78640496THUARTE MENDICOA FERNÁNDEZ CRISTINA 78857475CHUEBRA TORRES MARCELINO 78706109VIZQUIERDO BARROSO CARLOS 78648589CIZQUIERDO CASTILLO SANTIAGO DOMINGO 78571448KLA ROCHE GONZÁLEZ CARLOS 78717183MLEÓN DEL ROSARIO ELEAZAR 79064270ELLINARES TORRES ANTONIO JESÚS 43823475BLÓPEZ HERNÁNDEZ ADRIÁN 54050013JLUGO ARBELO MELANIA 54058133ZLUIS AFONSO RUMÉN 78557231HLUIS GONZÁLEZ DAVID 78626745ALUIS MARTÍN SAMUEL 54052365LMAGDALENA MORA ÁNGEL CARLOS 45853629RMALDONADO FERNÁNDEZ ANTONIO 78765494QMARRERO CHINEA ALBERTO JOSÉ 54044143PMARRERO GASPAR AITOR JESÚS 78858667QMARTÍN DE LEÓN VERÓNICA ESTHER 45730779VMARTÍN DELGADO CARLOS JESÚS 43842031Y

Page 52: Boletín 126/2017, de fecha 20/10/2017 - BOP Santa Cruz de Tenerifeopovictor.es/wp-content/uploads/2017/10/Bop126-17.pdf · 2020-03-10 · Boletín Oficial de la Provincia de Santa

30428 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

MARTÍN HERNÁNDEZ ALBERTO ANTONIO 78556466NMARTÍN HERNÁNDEZ ELENA 42224768BMARTÍN HERNÁNDEZ LUIS MIGUEL 78726954RMARTÍN TORRES DAVID 45853530VMARTÍNEZ BORDÓN ADASAT SEBASTIÁN 78553613BMELIÁN RODRÍGUEZ LOURDES JELITZA 54062198PMELO SÁNCHEZ FERNANDO 54063915TMÉNDEZ GONZÁLEZ NORBERTO ALEJANDRO 78700756TMENDOZA DE LA ROSA JORGE 43833433XMENDOZA HERNÁNDEZ MARÍA YESENIA 78562176HMENESES DELGADO CARLA 78727662LMERENCIANO CALZADILLA AARÓN 78637157LMESA HERNÁNDEZ SERGIO 78623329ZMESA NODA IMOBAC 78713937WMORALES DÍAZ JUAN JESÚS 42266335VMORALES NIEVAS JAVIER 27394672QMORÁN PEÑA ANCOR BENCOMO 45774964LMUÑOZ RIVERO JONATHAN 78719251AORTIZ RODRÍGUEZ NATALIA 78619708GPADRÓN ANTÓN YAIZA 54048172NPADRÓN HERNÁNDEZ XERACH 78680516TPADRÓN PADRÓN ANDRÉS 78727127JPADRÓN RIVERO ROMINA 78851343YPEDRÓS MARRERO DAVID 78723922MPEÑA GUTIÉRREZ JESÚS CRISANTO 54042323MPEÑA LÓPEZ DANIEL 51152183EPERDOMO MARTÍN CARLOS RAMSÉS 78722592DPÉREZ AFONSO PEDRO JOSÉ 54055843RPÉREZ CARLOS BENJAMÍN VICENTE 78720304KPÉREZ CORREA JUAN DAVID 78629829MPÉREZ DÍAZ AITOR 78643323KPÉREZ HERNÁNDEZ BEATRIZ 78570726NPÉREZ LÓPEZ VENTURA JONATHAN 78727040HPÉREZ LORENZO ALBERTO JOSÉ 42197079ZPÉREZ REYES CRISTIAN JESÚS 54109539SPINTO GARCÍA GIOVANNI GABRIEL 54116409PPRIETO GONZÁLEZ IVÁN 78694605JPRIETO NAVARRO AGONEY 78714433SQUINTERO RODRÍGUEZ EDUARDO 78859295TRAMOS EXPÓSITO JOSÉ OMAR 78565415ZRAMOS SIVERIO PILAR 78567062MRAPOSO VERA JONAY 78564714A

RAVELO VARGAS ALEJANDRO 54059909LREÑASCO GONZÁLEZ JERÓNIMO 78624934DRIVERO LEMUS CHRISTIAN JESÚS 54053653LRIVERO RODRÍGUEZ IBALLA EORIALES 78562994PRIVEROL LEOPARDI CARLA CRISTINA 45896616RRODRÍGUEZ AGUIAR MARIO ALFONSO 43834024ARODRÍGUEZ ABREU DAVINIA 78857959KRODRÍGUEZ CRUZ ANA PATRICIA 78853900XRODRÍGUEZ DONATE ANTONIO MOISÉS 45851820DRODRÍGUEZ FERNÁNDEZ RAICO JESÚS 78547769DRODRÍGUEZ LÓPEZ SERGIO 78647533ERODRÍGUEZ MARRERO SIMÓN JOSÉ 42210990XRODRÍGUEZ PRIETO SARA 54045540WRUIZ BEREIJO RICARDO 78706726JRUPÉREZ VERDE BEATRIZ EMILIANA 78558509PSACRAMENTO MARTÍNEZ ENRIQUE 78634895BSALAMANCA ACOSTA HÉCTOR FRANCISCO 78631464FSALCEDO DÍAZ ZEBENZUY 78568656NSAMARÍN DÍAZ MERITXELL 79062334HSÁNCHEZ GALÁN ISAAC 02914185QSÁNCHEZ MANRIQUE DE LARA ALFONSO 54062510KSANS SANTANA DAVID ERIC 54054355PSANTANA QUINTANA JONATAN 45772599TSANTOS TRUJILLO JUAN CARLOS 79062278PSIVERIO RODRÍGUEZ RAQUEL 78721148ZSOLÍS CRUZ SERGIO 78629226TSOSA HERNÁNDEZ JOSÉ ALEXIS 78557860ASUÁREZ DELGADO LUIS GUILLERMO 78678496GSUÁREZ DÍAZ PATRICIA 54109570TSUÁREZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO 43381114DTALAVERA DOMÍNGUEZ ALMUDENA ALICIA 44710285XTAPIA DEL PINO TAMARA 42223735JTOLEDO GONZÁLEZ SAMUEL 45730945ETOLEDO MARTÍN YERAY ALBERTO 78718304ETRUJILLO FUENTES NICOLÁS 78715742JTRUJILLO YANES OMAR 78722566YVALLADARES ABREU EDGAR JOSÉ 78574538YVELÁZQUEZ SALAZAR LORENA 43831251JVENTURA BELTRÁN DANIEL JESÚS 78850126PZAMORA ALBERTO AARÓN 54044413WZARZUELA MARÍN ACORÁN 45734690H

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30429

EXCLUIDOS.

APELLIDOS Y NOMBRE DNI CAUSA DE EXCLUSIÓNGARCÍA ABRIL EMILIO RUBÉN

54055327Z No cumple requisito base cuarta apartado a

HERNÁNDEZ DÍAZ DA-NIA

54058715K No cumple requisito base cuarta apartado a

POMARES GÓMEZ DUL-CE MIRTA

78710785R No cumple requisito base cuarta apartado a

MARRERO HERNÁNDEZ JOSUE MANUEL

44744973Z Presentación fuera de plazo

LAMELA SCAFARELLI MATÍAS

45854395P No presenta la solicitud en for-mato normalizado

Segundo. Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para formular reclama-ciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Tercero. Publicar la relación provisional de admiti-dos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admi-nistración General del Estado, a los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles los aspirantes excluidos puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

En la Villa de La Matanza de Acentejo, a 6 de octubre de 2017.

El Concejal de Hacienda, Personal y Régimen Interior, Miguel Ángel Pérez Pío.

VILLA DE LOS REALEJOS

Secretaría

A N U N C I O6513 134090

Por el Sr. Alcalde Presidente, se ha dictado el si-guiente Decreto nº 2017/1762, 29 septiembre 2017:

Decreto de la Alcaldía-PresidenciaNúmero de decreto: --- Fecha de emisión: ---Expediente: sustituciones Centro Gestor: Secretaría

Con motivo de la ausencia del titular de la Alcaldía-Presidencia, a la hora en que se va a celebrar la Junta de Gobierno Local, el día 02 de octubre de 2017, a las 14.00 horas, en primera convocatoria y en virtud de lo dispuesto en los art. 44.2 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprue-ba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía, resuelve:

Primero.- Delegar específicamente en el Primer Teniente de Alcalde D. Adolfo González Pérez-Siverio para actuar como Presidente en la celebración de la misma.

Segundo.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece el Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Documento firmado electrónicamente por el Sr. Alcalde Presidente, Manuel Domínguez González y por la Secretaria en funciones, Raquel Oliva Quintero.

VILLA DE SAN JUAN DE LA RAMBLA

A N U N C I O6514 137357

El Pleno Municipal en sesión extraordinaria cele-brada el día 13.10.2017, aprobó inicialmente el Ex-pediente nº 05/2017, de Modificación de Créditos del Presupuesto General de 2016, en situación de prórroga legal para el ejercicio 2017 (Créditos Extraordinarios); lo que se hace público en cumplimiento y a los efectos previstos en el art. 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en conexión con los artículos 20 del citado texto reglamentario y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual estará de manifiesto el Expediente en la Intervención Municipal.

En la Villa de San Juan de la Rambla, a 13 de octubre de 2017.

La Alcaldesa-Presidenta, Fidela Velázquez Manuel.

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30430 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

VILLA DE TEGUESTE

A N U N C I O6515 133657

El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, en la sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2017, acordó aprobar definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de este Ayunta-miento compuesta por los siguientes documentos técnicos: cuadro resumen de los diferentes puestos de trabajo reservados a personal funcionario; documento justificativo de la relación de puestos de trabajo; descripción de los puestos de trabajo; manual de valoración de los puestos de trabajo; tabla de complementos de destino y de complementos específicos. El resumen del citado expediente es el siguiente:

Ref: SEC/jtmg

Plaza San Marcos, 1. 38280 Tegueste. Tfno.: 922 316 100. Fax: 922 540 903. www.tegueste.org. e-mail: [email protected]

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, en la sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2017, acordó aprobar definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de este Ayuntamiento compuesta por los siguientes documentos técnicos: cuadro resumen de los diferentes puestos de trabajo reservados a personal funcionario; documento justificativo de la relación de puestos de trabajo; descripción de los puestos de trabajo; manual de valoración de los puestos de trabajo; tabla de complementos de destino y de complementos específicos. El resumen del citado expediente es el siguiente:

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30431

En la Villa de Tegueste a 3 de octubre de 2017. EL ALCALDE

Fdo.: José Manuel Molina Hernández En la Villa de Tegueste, a 3 de octubre de 2017.

El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.

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30432 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE

A N U N C I O6516 136741

Anuncio de aprobación del proyecto de obras deno-minado “Edificio de Resguardo de Vehículos Parque de Bomberos de Santa Cruz de Tenerife”.

El Comité Ejecutivo del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2017, acordó tomar en consideración el proyecto de obras denominado “Edificio de Resguardo de Vehículos Parque de Bomberos de Santa Cruz de Tenerife”, con un importe de 85.683,65 euros sin IGIC, lo que se somete a información pública durante el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente a la inserción del presente del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, durante el cual podrán los interesados formular las alegaciones que estimen convenientes.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2017.

El Secretario, Alejandro García Oramas.- V.º B.º :

el Gerente, José Vargas Cruz.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO6517 133303

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

Nº Procedimiento: 0000187/2014.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000350/2013.

NIG: 3803844420130002456.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2014018895.

D./D.ª Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000187/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Inmaculada Concep-ción Hernández Rodríguez, contra González Álvarez S.L., por S.S.ª se ha dictado decreto con fecha 27/09/16, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Se decreta.

Determinar como valoración definitiva de la finca n° 16984 del Registro de la Propiedad de La Orotava (Los Realejos) a los efectos de subasta en la presente Ejecución 187/14 en la cantidad de 8.715,36 euros.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander 3794 0000 64 0187 14.

Así lo acuerdo y firmo, D. Cristo Jonay Pérez Ri-verol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a González Álvarez S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP.

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30433

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6518 133311

Procedimiento: despidos/ceses en general.

N° Procedimiento: 0000742/2017.

NIG: 3803844420170005349.

Materia: despido.

IUP: TS2017025920.

D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000742/2017 en materia de despido a instancia de D./Dña. Zebenzuí Pérez Marichal contra Hijos de Moisés Rodríguez González S.A. Rodrigonsa y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 24 de abril de 2018, a las 11:40 horas advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Hijos de Moisés Rodríguez González S.A. Rodrigonsa, en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2017.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6519 133316

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000644/2017.

NIG: 3803844420170004633.

Materia: Reclamación de Cantidad.

IUP: TS2017023580.

Demandante: Luis Felipe Pineda Martín.

Demandado: Servicios Sanitarios Tfe. Norte SLP; FOGASA.

Abogado: Jesús Sander Gil Hernández.

Procurador: ---.

D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000644/2017 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Luis Felipe Pineda Martín contra Servicios Sanitarios Tfe. Norte SLP, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 11 de abril de 2018, a las 11:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interro-gatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Servi-cios Sanitarios Tfe. Norte SLP, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2017.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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30434 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO6520 133255

Procedimiento: despidos/ceses en general.

N° Procedimiento: 0000523/2017.

NIG: 3803844420170003824.

Materia: despido.

IUP: TS2017020175.

Demandante: Jara Paula García Cabrera.

Demandado: FOGASA; Vicenzo Alfiero.

Abogado: Fernando Martínez Barona Flores.

Procurador: ---.

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000523/2017 en materia de Des-pido a instancia de D./D.ª Jara Paula García Cabrera, contra FOGASA y Vicenzo Alfiero, por el Letrado de la Administración de Justicia se ha dictado Decreto con fecha 3/7/2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Jara Paula García Cabrera contra D. Vicenzo Anfiero y FOGASA, sobre despido y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 11/12/2017 11:10 horas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Se requiere a la parte actora a fin de que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente acredite la celebración del acto de conciliación previa ante el Semac vía lexnet, debiendo comparecer a los actos de conciliación y en su caso juicio con original o copia compulsada de conformidad con el art. 63 y ss. y 81 de la LRJS.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evita-ción del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.

Representación/asistencia.

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo re-cibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal cualquier modificación de domicilio o de cualquiera de sus datos

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30435

personales que obren en las actuaciones. Expresamente se advierte a las partes que el domicilio y los datos de localización facilitados para la práctica de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las noti-ficaciones en ellos intentadas sin efecto y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus represen-tantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuer-da practicar las siguientes citaciones o requerimientos.

En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.

En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos intere-sados por la parte actora.

Recábese la vida laboral de la parte actora para el acto del juicio, a través del punto neutro judicial autorizando para tal fin al funcionario encargado de la tramitación del presente procedimiento.

Sirva la presente resolución de citación y/o reque-rimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vicenzo Alfiero, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O6521 133258

Procedimiento: Seguridad Social en materia pres-tacional.

Nº procedimiento: 0000436/2016.

NIG: 3803844420160003120.

Materia: jubilación.

IUP: TS2016016639.

D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo So-cial nº 3 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000436/2016, a instancia de D./Dña. Juan Jesús Gutiérrez Hernández contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Clínica Parque, S.A. y Asociación Organiza-ción Integración Desempleados y Discapacitados (OI-DD) se ha dictado la sentencia de fecha 3 de octubre de 2017 cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha en que esta resolución aparece firmada electrónicamente.

Vistos por mí, Dña. Elena Gutiérrez Martínez, Juez del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, los autos del procedimiento 436/2016 seguido a instancias de D. Juan Jesús Gu-tiérrez Hernández, asistido por el Letrado D. Juan Ignacio Cestau Benito frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Segu-ridad Social, asistidos por la Letrada de sus servicios jurídicos Dña. Victoria Hernández Meziat, frente a Clínica Parque, representada y asistida por el letrado

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30436 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

D. Rubén Ojeda Santana y frente a Asociación Orga-nización Integración Desempleados y Discapacitados OIDD, sobre determinación de la base reguladora para pensión de jubilación.

Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Juan Jesús Gutiérrez Hernández, y en consecuencia, revoco la resolución del INSS de fecha 15 de febrero de 2016 y, en su lugar, declaro el derecho del actor a que se le reconozca una base reguladora de la pensión de jubilación de 1.837,26 euros, más los incrementos y revalorizaciones anuales y un porcentaje de la pensión que asciende a 102,75 por ciento.

Que debo condenar y condeno a INSS, TGSS y las empresas Clínica Parque, S.A. y Asociación Organi-zación Integración Desempleados y Discapacitados OIDD a estar y pasar por la anterior declaración.

Que debo condenar y condeno a Clínica Parque, S.A. y Asociación Organización Integración Desempleados y Discapacitados OIDD al abono de las diferencias de la prestación que se deriven de la anterior declaración. Todo ello con la obligación de anticipo del INSS y TGSS en el pago de la prestación y sin perjuicio de su derecho de repetición frente a las empresas codemandadas.

Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS únicamente en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado con nº 3796000065 0436 16 acreditando mediante la pre-sentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia habrá de realizar al IBAN ES5500493569920005001274,

haciendo constar en observaciones el número del expediente 3796000065043616.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Organización Integración Desempleados y Discapacitados (OIDD), en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BO Prov. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO6522 133265

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000500/2017.

NIG: 3803844420170003630.

Materia: despido.

IUP: TS2017019253.

D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000500/2017 en materia de despido a instancia de D./D.ª Montserrat Barroso García contra Emplea Selección ETT, Intesa Canarias ETT SLU, Tenesur S.A. y Herescan ETT SL, por el Decreto del Letrado de la Administración se ha dictado Decreto

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30437

con fecha 21 de septiembre de 2017, cuya parte dis-positiva es el tenor literal siguiente:

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Montserrat Barroso García contra Emplea Selección ETT, Intesa Canarias ETT SLU, Tenesur S.A. y Herescan ETT SL sobre despido y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judi-cial, para lo cual se señala el próximo día 20/11/2017 11:30 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo nº 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzga-do por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.

Se tiene por anunciada por la parte actora la asis-tencia letrada para asistir al juicio.

- Se tiene por ampliada la demanda contra He-rescan ETT SL, y en su virtud, désele traslado de la demanda y copias acompañadas y convóquesele para que comparezca a los actos de conciliación, si procede, y juicio.

De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo recibido la notificación de esta resolución, su desti-natario está obligado a comunicar a este Tribunal cualquier modificación de domicilio o de cualquiera de sus datos personales que obren en las actuaciones. Expresamente se advierte a las partes que el domicilio y los datos de localización facilitados para la práctica de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efec-tos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuer-da practicar las siguientes citaciones o requerimientos.

En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.

En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos intere-sados por la parte actora.

En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación.

Recábese la vida laboral de la parte actora para el acto del juicio, a través del punto neutro judicial, autorizando para tal fin al funcionario encargado de la tramitación del presente procedimiento.

Sirva la presente resolución de citación y/o reque-rimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

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30438 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Herescan ETT SL en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Provincial de Santa Cruz de Tenerife , en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6523 133350

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000372/2017.

NIG: 3803844420170002723.

Materia: despido.

IUP: TS2017014333.

Abogado: Juan José Gómez Pérez; Agustín María Macías Castillo.

Procurador: ---.

Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000372/2017 en materia de despido a instancia de D./Dña. Nuria Herrera González contra Lopdia, S.L., Asistencia Integral en Prevención, S.A., PFA Spril, S.L., Grupo de Asesorías PFA, S.L., FOGASA, Ad. Concursal Miguel Sánchez Calero y Ad. Concursal Agustín María Macías Castillo, se ha acordado citarle

mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 11/12/17 a las 11:40, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Lopdia, S.L., Asistencia Integral en Prevención, S.A., PFA Spril, S.L., Grupo de Asesorías PFA, S.L., FOGASA, Ad. Concursal Miguel Sánchez Calero y Ad. Con-cursal Agustín María Macías Castillo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2017.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6524 133248

Procedimiento: despidos/ceses en general.

N° Procedimiento: 0000630/2017.

NIG: 3803844420170004529.

Materia: despido.

IUP: TS2017023228.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30439

D./Dña. Francisco Martín Ortega, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo So-cial n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000630/2017 en materia de despido a instancia de D./Dña. Fer-nando Adrián García Expósito contra Parructua S.L. Cueva Caprichosa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día veintiséis (26) de febrero de 2018 a las 11:50 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado sita en Avenida Tres de Mayo 24, Edf. Filadelfia, 38005 S/C de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Pa-rructua S.L. Cueva Caprichosa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2017.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA6525 133244

Procedimiento: despidos/ceses en general.

N° Procedimiento: 0000468/2017.

NIG: 3803844420170003336.

Materia: extinción contrato temporal.

IUP: TS2017017275.

Demandante: Héctor Guerra Ruiz.

Demandado: Soluciones Báez García; FOGASA.

Abogado: Rosa María Rodríguez Cervera.

Procurador: ---.

Doña María José Parra Lozano, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000468/2017 en materia de extinción contrato temporal a instancia de Don Héctor Guerra Ruiz, contra Soluciones Báez García y FO-GASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia n° 340/2017 con fecha 25/09/2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Sentencia.- En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2017.

Vistos por mí, Cristina Palmero Morales, Juez de Adscripción Territorial (JAT) del Juzgado de lo Social número 5 de los de Santa Cruz de Tenerife, los presentes autos número 468/2017 seguidos a instancias de don Héctor Guerra Ruiz, asistido por la letrada Dña. Rosa María Rodríguez Cervera frente a Soluciones Báez García, sobre despido.

Fallo: que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don Héctor Guerra Ruiz contra Soluciones Báez García, y en su consecuencia:

Primero: Declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo por la demandada el 19 de mayo de 2017.

Segundo: Condeno a Soluciones Báez García, a que, a su opción (que deberá comunicar a este Juzgado por escrito en el plazo de cinco días), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de 606,10 euros. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día del despido y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 22,04 euros día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual.

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30440 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pu-diera corresponderle al Fondo de Garantía Salarial en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe inter-poner recurso de suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consigna-ciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 1587/0000/69/0468/17, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 1587/0000/65/0468/17, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Se advierte igualmente a las partes que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liqui-dación de la tasa correspondiente, a salvo la concu-rrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Soluciones Báez García, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2017.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6526 133287

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000664/2017.

NIG: 3803844420170004787.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2017024169.

Demandante: Daniel Cuellas Fortea.

Demandado: Atlantishipservice; UTE Puerto de Granadilla; FOGASA.

Abogado: Mari Carmen Viera Hernández.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000664/2017 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Daniel Cuellas Fortea contra UTE Puerto de Granadilla y Atlantishipservice, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 07/11/2017 10:40 horas que tendrá lugar en la Sala de Audiencias nº 3 de este Juzga-do, sito en sede de la jurisdicción social, Avenida Tres de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife; advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a UTE Puerto de Granadilla y Atlantishipservice, en igno-rado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2017.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6527 133290

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000706/2017.

NIG: 3803844420170005097.

Materia: despido.

Page 65: Boletín 126/2017, de fecha 20/10/2017 - BOP Santa Cruz de Tenerifeopovictor.es/wp-content/uploads/2017/10/Bop126-17.pdf · 2020-03-10 · Boletín Oficial de la Provincia de Santa

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30441

IUP: TS2017025179.

Demandante: Gabriel Martín Peña.

Demandado: Constructalia Construcciones y Re-formas, S.L.; FOGASA.

Abogado: Marta Rodríguez Martín.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Parra Lozano, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000706/2017 en materia de despido a instancia de D./Dña. Gabriel Martín Peña contra Constructalia Construcciones y Reformas, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 02.11.2017, 11:50 horas que tendrá lugar en la Sala de Audiencias n° 3 de este Juzgado, sito en sede de la Jurisdicción Social, Avenida Tres de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Te-nerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese intere-sado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Cons-tructalia Construcciones y Reformas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2017.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6528 133294

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000787/2017.

NIG: 3803844420170005615.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2017026835.

Demandante: Jesús Miguel Barroso Domínguez.

Demandado: David y Hernández Asociados, S.L.

Abogado: Ángela María Rodríguez Hernández.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Parra Lozano, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000787/2017 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Jesús Miguel Barroso Domínguez contra David y Hernández Asociados, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 28.11.17, a las 9:45 horas, advirtiéndole de lo dis-puesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a David y Hernández Asociados, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2017.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6529 133269

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000727/2017.

NIG: 3803844420170005253.

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30442 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2017025546.

Demandante: José Alexis Fumero Hernández.

Demandado: Marta Herrera Sánchez; FOGASA.

Abogado: Carlos Berastegui Afonso.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000727/2017 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de José Alexis Fumero Hernández contra Marta Herrera Sánchez y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 3.10.2018 a las 10:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley regulado-ra de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Marta Herrera Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2017.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA6530 133322

Procedimiento: despidos/ceses en general.

N° Procedimiento: 0000819/2016.

NIG: 3803844420160005895.

Materia: despido.

IUP: TS2016030528.

Demandante: Mariana Roxana Gherghescu.

Demandado: Ángel Avelino del Amo Delgado.

Abogado: Silvia del Prado Taboada García.

Procurador: ---.

Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000819/2016 en materia de Despido a instancia de D.ª Mariana Roxana Gherg-hescu, contra Ángel Avelino del Amo Delgado, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 28/09/2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Fallo: estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Mariana Roxana Gherghescu, frente al empleador D. Ángel del Amo Delgado, y, en con-secuencia:

•DeclaroimprocedenteeldespidodeDña.MarianaRoxana Gherghescu, llevado a cabo por el empleador D. Ángel del Amo Delgado el día 23 de agosto de 2016.

•CondenoalapartedemandadaD.ÁngeldelAmo Delgado, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 1.107,45, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 36,61 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la deman-dada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30443

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notifi-cación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta co-rriente n° 3948 0000 65 0819 16; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES 5500 4935 6992 0005001274, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ángel Avelino del Amo Delgado, en ignorado para-dero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2017.

La Letrada de la Administración de Justicia.

E D I C T O6531 133333

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

N° Procedimiento: 0000060/2017.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

N° proc. origen: 0000063/2016.

NIG: 3803844420160000442.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2017011938.

Ejecutante: José Miguel González Goya.

Ejecutado: FOGASA; Promotora Residencial Vol-cán Timanfaya S.L.

Abogado: Alicia Beatriz Mujica Dorta.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juz-gado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000060/2017, a instancia de D./Dña. José Miguel González Goya contra Promotora Residencial Volcán Timanfaya S.L., se ha dictado auto de fecha 4 de octubre de 2017.

Parte dispositiva.

1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente Resolución.

2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa Promotora Resi-dencial Volcán Timanfaya S.L., a que pague a la parte actora D. José Miguel González Goya, la cantidad de 3.646,72 euros en concepto de indemnización.

3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de 27.060,32 eu-ros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

4.- Sin perjuicio de las cantidades objeto de condena contenidas en la sentencia.

5.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos previstos legalmente.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Promotora Residencial Volcán Timanfaya S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolu-ción en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv, de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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30444 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

E D I C T O6532 133341

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° Procedimiento: 0000066/2017.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

N° proc. origen: 0000843/2016.

NIG: 3803844420160006070.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2017012162.

Ejecutante: Mauren Lizth López Londoño.

Ejecutado: FOGASA; Supermercado Carro Barato S.L.

Abogado: María Elena Martínez Concepción.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juz-gado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000066/2017, a instancia de D./Dña Mauren Lizth López Londoño contra Supermercado Carro Barato S.L. se ha dictado

Auto

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2017. Dada cuenta;

Antecedentes de hecho.

Primero.- En el presente procedimiento se dictó orden de ejecución de la Sentencia de despido dic-tada en los presentes autos, y con fecha 8 de junio de 2017 recayó Auto, declarando la extinción de la relación laboral y fijando las cantidades adeudadas

en concepto de indemnización y salarios de trámite, el cual es firme en derecho, con el siguiente fallo:

Parte dispositiva.

1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente Resolución.

2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa Supermercado Carro Barato S.L., a que pague a la parte actora Dña. Mauren Lizth López Londoño, la cantidad de 1.524,11 euros en concepto de indemnización.

3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de 3.263,74 eu-ros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

4.- Sin perjuicio de las cantidades objeto de condena fijadas en sentencia en concepto de salarios.

5.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos establecidos legalmente.

Segundo.- Por el anterior escrito de fecha 26 sep-tiembre de 2017, por la parte actora se solicita la ejecución de dicho Auto de extinción de la relación laboral y fijación de cantidades.

Fundamentos de derecho.

Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se ini-ciará a instancia de parte, y tratándose de Sentencias de despido, una vez dictado auto de extinción de la relación laboral y fijando el montante de indemniza-ción y salarios de trámite, procede despachar ejecu-ción en caso de que no se abonaran voluntariamente por el condenado, y una vez iniciada se tramitará la ejecución de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la LRJS, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (arts. 237 y 239 LRJS).

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30445

Segundo.- Tratándose de obligación de pago de cantidad liquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor su-ficientes, y procediéndose solo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial de-berá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248 y ss. LRJS, y 571 y ss. y 634 y ss. de la LEC.) y no existiendo medio de averiguación más efectivo, procede solicitar informa-ción patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria conforme al art. 113 LGT.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva.

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Mauren Lizth López Londoño contra FOGASA y Supermercado Carro Barato S.L., por un principal de 5.114,22 € (que corresponden a 3,263,74 € de salarios de tramitación, más 326,37 € por el 10% de demora, y 1.524,11 € por indemni-zación), más 767,13 € equivalente al 15% adicional presupuestado para intereses, gastos y costas de la ejecución.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Se autoriza al Sr/a. Secretario Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la pagina de la Agencia Tributaria.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u

otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3948/0000/006/17; para el supuesto de ingreso por transferencia banca-ria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274.

Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Beatriz Pérez Rodríguez, Juez del Juzgado de lo Social N° 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El/la Juez.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Supermercado Carro Barato S.L., en ignorado para-dero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 9 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

E D I C T O6533 133933

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000217/2016.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000355/2016.

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30446 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

NIG: 3501644420160003582.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: LS2016044509.

Demandante: Badea Laurentiu.

Demandado: FOGASA.

Ejecutado: Vasile Poienar.

Abogado: Domingo Tarajano Mesa.

Procurador: ---.

D./Dña. María Ivana Vega del Diego, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 9 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000217/2016, a instancia de D./Dña. Badea Laurentiu

contra D./Dña. Vasile Poienar se ha dictado Decreto de fecha 28/09/2017.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. Vasile Poienar, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30447

Abogado: Guillermo Díez Pina.

Procurador: Gustavo Magec Luis Ojeda.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia.- En Icod de los Vinos, a 23 de junio de 2017.

Vistos por mí, Doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Icod de los Vinos y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 52/2015 a instancia de Doña Doris Grillo González, representada por el Procurador Don Gus-tavo Magec Luis Ojeda y defendida por el Letrado Don Guillermo Diez Pina, frente a Don Harouna Bailo Diallo, en situación de rebeldía procesal, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE

ICOD DE LOS VINOS

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN6534 133927

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso.

N° Procedimiento: 0000052/2015.

NIG: 3802241120150000134.

Materia: sin especificar.

IUP: VR2015001187.

Demandante: Doris Grillo González.

Demandado: Harouna Bailo Diallo.

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30448 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30449

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30450 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30451

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30452 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30453

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30454 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Harouna Bailo Diallo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Icod de los Vinos, a 3 de octubre de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.126,viernes20deoctubrede2017 30455

V. ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD DE REGANTES DE LOS SAUCES

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

6535 133941Se convoca a los señores partícipes a la Junta Gene-

ral Ordinaria, que se celebrará el día 12 de noviembre de 2017, a las diecisiete horas, en el domicilio social, en primera convocatoria y, a la misma hora y lugar, en segunda convocatoria, el día 19 de noviembre de 2017, con el siguiente

Orden del día:

Primero.- Memoria semestral y acuerdos que procedan.

Segundo.- Examen y aprobación del presupuesto para 2018.

Tercero.- Elección de miembros del Sindicato y del Jurado de Riego, por vencimiento y/o baja.

Cuarto.- Nombramiento de interventores para la aprobación del acta de esta sesión.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

San Andrés y Sauces, a 28 de septiembre de 2017.

El Secretario, José Javier Rodríguez Marante.- V.º B.º: la Presidenta, Nieves María Fernández Hernández.

COMUNIDAD DE AGUAS “AGUAS DE FASNIA”

EXTRAVÍO DE CERTIFICACIÓN6536 136643

Habiéndose comunicado a esta Comunidad el ex-travío de la certificación número 3.056 acreditativa de una participación, de la que figura como titular al día de hoy Don Antonio Trujillo Pestano, de con-formidad con el artículo 13 de los Estatutos por los que se rige esta Comunidad, se concede un plazo de diez días para que quien o quienes se consideren con derecho a la misma puedan formular las reclamacio-nes que estimen oportunas ante la Secretaría de esta Comunidad sita en la calle Carmen Monteverde, número 64, primer piso, Oficina 11, de Santa Cruz de Tenerife, ya que una vez transcurrido dicho plazo, sin recibirse reclamación alguna, se procederá a expedir un duplicado de la referida certificación, quedando sin efecto alguno el original de la misma expedido en su momento.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2017.

El Secretario.

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Franqueo

Concertado

38/5

DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año XCII Número 126Viernes, 20 de octubre de 2017

GOBIERNO DE CANARIAS