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BOLETÍN AMBIENTAL JULIO Y AGOSTO 2016 TABLA DE CONTENIDO PERMISOS DE VERTIMIENTO DE AGUAS JULIO Y AGOSTO (2016) AUTOS DE INICIO PERMISO VERTIMIENTOS SRCA-ATV- 165-07-16 ARMENIA, QUINDÍO VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-ATV- 164-07-16 ARMENIA, QUINDÍO VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-ATV- 166-07-16 ARMENIA, QUINDÍO VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-ATV- 170-08-16 ARMENIA, QUINDÍO CINCO (05) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 448-07-16 ARMENIA, QUINDÍO VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 449-07-16 ARMENIA, QUINDÍO VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 450-07-16 ARMENIA, QUINDÍO VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, QUINDÍO QUINCE (15) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 436-07-16 ARMENIA, QUINDÍO QUINCE (15) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 426-07-16 ARMENIA, QUINDÍO TRECE (13) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 427-07-16 ARMENIA, QUINDÍO TRECE (13) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 434-07-16 ARMENIA, QUINDÍO QUINCE (15) DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 518-08-16 ARMENIA, QUINDÍO OCHO (08) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 530-08-16 ARMENIA, QUINDÍO DIEZ (10) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 517-08-16 ARMENIA, QUINDÍO OCHO (08) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 520-08-16 ARMENIA, QUINDÍO OCHO (08) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 519-08-16 ARMENIA, QUINDÍO OCHO (08) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 612-08-16 ARMENIA, QUINDÍO TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016) SRCA-AITV- 573-08-16 ARMENIA, QUINDÍO TREINTA (30) DE

BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

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BOLETÍN AMBIENTAL

JULIO Y AGOSTO 2016

TABLA DE CONTENIDO

PERMISOS DE VERTIMIENTODE AGUAS JULIO Y AGOSTO

(2016)

AUTOS DE INICIO PERMISOVERTIMIENTOS

SRCA-ATV- 165-07-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTISIETE (27) DEJULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-ATV- 164-07-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTISIETE (27) DEJULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-ATV- 166-07-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTISIETE (27) DEJULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-ATV- 170-08-16 ARMENIA,QUINDÍO CINCO (05) DE AGOSTODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 448-07-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTISIETE (27) DEJULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 449-07-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTISIETE (27) DEJULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 450-07-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTISIETE (27) DEJULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA,QUINDÍO QUINCE (15) DE JULIODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 436-07-16 ARMENIA,QUINDÍO QUINCE (15) DE JULIODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 426-07-16 ARMENIA,QUINDÍO TRECE (13) DE JULIODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 427-07-16 ARMENIA,QUINDÍO TRECE (13) DE JULIODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 434-07-16 ARMENIA,QUINDÍO QUINCE (15) DE JULIODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 518-08-16 ARMENIA,QUINDÍO OCHO (08) DE AGOSTODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 530-08-16 ARMENIA,QUINDÍO DIEZ (10) DE AGOSTODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 517-08-16 ARMENIA,QUINDÍO OCHO (08) DE AGOSTODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 520-08-16 ARMENIA,QUINDÍO OCHO (08) DE AGOSTODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 519-08-16 ARMENIA,QUINDÍO OCHO (08) DE AGOSTODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 612-08-16 ARMENIA,QUINDÍO TREINTA Y UNO (31) DEAGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 573-08-16 ARMENIA,QUINDÍO TREINTA (30) DE

Page 2: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 571-08-16 ARMENIA,QUINDÍO TREINTA (30) DEAGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 572-08-16 ARMENIA,QUINDÍO TREINTA (30) DEAGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 510-08-16 ARMENIA,QUINDÍO CINCO (05) DE AGOSTODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 511-08-16 ARMENIA,QUINDÍO CINCO (05) DE AGOSTODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 512-08-16 ARMENIA,QUINDÍO CINCO (05) DE AGOSTODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 500-08-16 ARMENIA,QUINDÍO DOS (02) DE AGOSTODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 556-08-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTICUATRO (24) DEAGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 439-07-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTIUNO (21) DEJULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 508-08-16 ARMENIA,QUINDÍO CUATRO (04) DEAGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 433-07-16 ARMENIA,QUINDÍO CATORCE (14) DE JULIODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 416-07-16 ARMENIA,QUINDÍO ONCE (11) DE JULIO DELDOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 446-07-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTISEIS (26) DEJULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 415-07-16 ARMENIA,QUINDÍO OCHO (08) DE JULIO DELDOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 539-08-16 ARMENIA,QUINDÍO DIECISEIS (16) DEAGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 562-08-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTISEIS (26) DEAGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 531-08-16 ARMENIA,QUINDÍO ONCE (11) DE AGOSTODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 532-08-16 ARMENIA,QUINDÍO ONCE (11) DE AGOSTODEL DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AITV- 554-08-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTITRES (23) DEAGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 440-07-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTIUNO (21) DEJULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 441-07-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTIUNO (21) DEJULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 442-07-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTIUNO (21) DE

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JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 443-07-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTIUNO (21) DEJULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 438-07-16 ARMENIA,QUINDÍO DIECIOCHO (18) DEJULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AITV- 445-07-16 ARMENIA,QUINDÍO VEINTISEIS (26) DEJULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

RESOLUCIONES DE TRAMITESDE VERTIMIENTO

RESOLUCIÒN No. 1128 DEL 26 DEJULIO DE 2016 ARMENIA QUINDÌO

RESOLUCIÓN No. 1084 DEL 18DE JULIO 2016 ARMENIAQUINDÍO

RESOLUCIÓN No. 1065 DEL13 DE JULIO DE 2016 ARMENIAQUINDÍO

RESOLUCIÓN NO. 1138 DEL 27DE JUIO DE 2016 ARMENIAQUINDÍO

RESOLUCIÓN No. 1039 DEL06 DE JULIO DE 2016 ARMENIAQUINDÍO

RESOLUCIÓN No. 1108 DEL21 DE JULIO DE 2016 ARMENIAQUINDÍO

RESOLUCIÓN No. 1204 DEL04 DE AGOSTO DE 2016 ARMENIAQUINDÍO

RESOLUCIÓN No. 1129 DEL26 DE JULIO DE 2016 ARMENIAQUINDÍO

RESOLUCIÓN No. 1203 DEL04 DE AGOSTO DE 2016 ARMENIAQUINDÍO

RESOLUCIÓN No. 1078 DEL15 DE JULIO DE 2016 ARMENIAQUINDÍO

RESOLUCIÒN No. 1227 DEL 05 DEAGOSTO DE 2016 ARMENIAQUINDÌO

RESOLUCIÒN 1273 DEL 16 DEAGOSTO DE 2016 ARMENIAQUINDÌO

RESOLUCIÒN 1268 DEL 19 DEAGOSTO DE 2016 ARMENIAQUINDÌO

RESOLUCIÒN 968 DEL 22 DEJUNIO DE 2016 ARMENIA QUINDÌO

PROCESOS ADMINISTRATIVOSSANCIONATORIOS JULIO Y

AGOSTO (2016)

AUTO DE APERTURASANCIONATORIO

AUTO Nº 167. RADICADOOAPASD–AS-010-2016.

AUTO Nº 169. RADICADO OAPASD–AS -015-2016

AUTO Nº 170. RADICADO OAPASD–AS -025-2016

AUTO Nº 173. RADICADO OAPASD–AS -059-2016

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AUTO Nº 176. RADICADO OAPASD–AS -016-2016

AUTO Nº 180. RADICADO OAPASD–AS -064-2016

AUTO Nº 181. RADICADO OAPASD–AS -065-2016

AUTO Nº 182. RADICADO OAPASD–AS -066-2016

AUTO Nº 183. RADICADO OAPASD-067-2016

AUTO Nº 184. RADICADO OAPASD-068-2016

AUTO Nº 185. RADICADO OAPASD-069-2016

AUTO Nº 186. RADICADO OAPASD-070-2016

AUTO Nº 187. RADICADO OAPASD-071-2016

AUTO Nº 188. RADICADO OAPASD-072-2016

AUTO Nº 189. RADICADO OAPASD-073-2016

AUTO Nº 190. RADICADO OAPASD-074-2016

AUTO Nº 191. RADICADO OAPASD-075-2016

AUTO Nº 192. RADICADO OAPASD-076-2016

AUTO Nº 193. RADICADO OAPASD-077-2016

AUTO Nº 194. RADICADO OAPASD-078-2016

AUTO Nº 200. RADICADO OAPASD-037-2015

AUTO Nº 201. RADICADO OAPASD–AS -058-2016

AUTO Nº 203. RADICADO OAPASD–AS -019-2016

AUTO Nº 204. RADICADO OAPASD–AS -064-2016

AUTO Nº 206. RADICADO OAPASD–AS -057-2016

AUTO Nº 211. RADICADO OAPASD–AS -079-2016

AUTO Nº 213. RADICADO OAPASD–AS -020-2016

AUTO Nº 216. RADICADO OAPASD–AS -048-2016

AUTO Nº 220. RADICADO OAPASD–AS -082-2016

RESOLUCIONESSANCIONATORIO

RESOLUCIÓN 1057 DEL ONCE (11)DE MA DE DOS MIL DIECISEIS(2016)

RESOLUCIÓN 1109 DELVEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOSMIL DIECISEIS (2016)

RESOLUCIÓN 1110 DELVEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOSMIL DIECISEIS (2016)

RESOLUCIÓN 1114 DEL VEINTIDOS(22) DE JULIO DE DOS MILDIECISEIS (2016)

RESOLUCIÓN 1115 DEL VEINTIDOS

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(22) DE JULIO DE DOS MILDIECISEIS (2016)

RESOLUCIÓN 1064 DEL TRECE (13)DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS(2016)

RESOLUCIÓN 1329 DELVEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISEIS (2016)

RESOLUCIÓN 1158 DEL PRIMERO(01) DE AGOSTO DE DOS MILDIECISEIS (2016)

RESOLUCIÓN 1159 DEL PRIMERO(01) DE AGOSTO DE DOS MILDIECISEIS (2016)

RESOLUCIÓN 1160 DEL PRIMERO(01) DE AGOSTO DE DOS MILDIECISEIS (2016)

RESOLUCIÓN 1161 DEL PRIMERO(01) DE AGOSTO DE DOS MILDIECISEIS (2016)

RESOLUCIÓN 1179 DEL PRIMERO(01) DE AGOSTO DE DOS MILDIECISEIS (2016)

RESOLUCIÓN 1184 DEL DOS (02)DE AGOSTO DE DOS MILDIECISEIS (2016)

FORESTAL JULIO Y AGOSTO(2016)

RESOLUCIONES FORESTAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1030 DEL05 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1031 DEL05 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1119 DEL22 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1033 DEL07 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1118 DEL22 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1029 DEL07 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1117 DEL22 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1041 DEL06 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1137 DEL27 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1031 DEL07 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1136 DEL27 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1116 DEL22 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1135 DEL27 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1296 DEL22 DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1337 DEL30 DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1307 DEL23 DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1338 DEL30 DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1335 DEL30 DE AGOSTO DE 2016

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1327 DEL29 DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1296 DEL22 DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1032 DEL05 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1328 DEL29 DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1234 DEL05 DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1336 DEL30 DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1303 DEL23 DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1233 DEL05 DE AGOSTO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1027 DEL05 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1028 DEL05 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1062 DEL12 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1069 DEL15 DE JULIO DE 2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 1086 DEL18 DE JULIO DE 2016

AUTOS DE INICIO FORESTAL

SRCA-AIF-612-08-16 ARMENIA,QUINDÍO, TREINTA (30) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-567-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , VEINTINUEVE (29) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-573-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , TREINTA (30) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-566-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , VEINTITRES (23) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-568-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , VEINTINUEVE (29) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-611-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , TREINTA (30) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-556-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , VEINTICUATRO (24) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-467-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-468-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-470-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-471-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DE

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AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-545-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , DIECISIETE (17) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-541-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , DIECISEIS (16) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-534-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , ONCE (11) DE AGOSTODE DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AIF-422-07-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEJULIO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-469-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-525-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , NUEVE (09) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-488-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-482-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-546-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , DIECISIETE (17) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-483-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-484-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-486-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-481-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-525-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , NUEVE (09) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-534-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , DOCE (12) DE AGOSTODE DOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AIF-478-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-552-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , DIECINUEVE (19) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-472-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-485-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DE

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AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-477-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-487-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-473-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-474-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-475-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-476-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-479-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

SRCA-AIF-480-08-16 ARMENIA,QUINDÍO , PRIMERO (01) DEAGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS(2016)

CONCESION DE AGUAS JULIO YAGOSTO (2016)

AUTOS DE INICIO DECONCESION DE AGUAS

SRCA-AICA-407-07-2016 ARMENIA,QUINDÍO CINCO (05) DE JULIO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

SRCA-AICA-414-07-2016 ARMENIA,QUINDIO OCHO (08) DE JULIO DEDOS MIL DIECISEIS (2016)

RESOLUCIONES DECONCESION DE AGUAS

RESOLUCION N° 718 DEL 15 DEJULIO 2016

RESOLUCION N° 706 DEL 08 DEJULIO 2016

RESOLUCION N° 709 DEL 11 DEJULIO 2016

RESOLUCION N° 779 DEL 23 DEAGOSTO 2016

RESOLUCION N° 765 DEL 12 DEAGOSTO 2016

RESOLUCION N° 771 DEL 16 DEAGOSTO 2016

RESOLUCION N° 776 DEL 18 DEAGOSTO 2016

PROCESOS DE RESIDUOSJULIO Y AGOSTO (2016)

RESOLUCIÓN N° 1050 DEL 08 DEJULIO DE 2016

RESOLUCIÓN N° 1049 DEL 08 DEJULIO DE 2016

PROCESOS MINERIA JULIO YAGOSTO (2016)

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AUTO DE INICIO N° 391 DEL 07 DEJULIO DE 2016

DESARROLLO:

PERMISOS DE VERTIMIENTODE AGUAS JULIO Y AGOSTO

(2016)

AUTOS DE INICIO PERMISOVERTIMIENTOS

SRCA-ATV- 165-07-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTISIETE (27) DE JULIODEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

DISPONE:

ARTICULO PRIMERO. Decláresereunida toda la documentación einformación requerida para decidirel otorgamiento o negación delPermiso de Vertimiento radicadocon número 4111-15, presentadopor el señor LUIS ALBEIRORODRIGUEZ RAMIREZ, identificadocon cédula de ciudadanía No.7.534.995 de Armenia, en calidadde PROPIETARIO del predio 1)LOTE LA GALICITA ubicado en lavereda EL CUSCO del Municipio deMONTENEGRO (Q), identificada conmatricula inmobiliaria No 280-182889 y código catastral número001-0000-0008-0155-000, tal comolo establece en el numeral 5 delartículo 2.2.3.3.5.5. de la sección 5del Decreto 1076 de 2015.

ARTICULO SEGUNDO. Comunicaral señor LUIS ALBEIRO RODRIGUEZRAMIREZ, identificado con cédulade ciudadanía No. 7.534.995 deArmenia, en calidad dePROPIETARIO del predio 1) LOTELA GALICITA ubicado en la veredaEL CUSCO del Municipio deMONTENEGRO (Q), que ladocumentación presentada ha sidoevaluada y aceptada, por lo tantose procede a dar continuidad altrámite de permiso de vertimientorespectivo.

ARTICULO TERCERO. Contra elpresente auto no procede recursoalguno, conforme al artículo 75 dela Ley 1437 de 2011 “No habrárecurso contra los actos generalesni contra los de trámite,preparatorios o de ejecuciónexcepto en casos previstos ennorma expresa”.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

ELABORACION, REVISION YAPROBACION JURIDICA: Abog.Judy Cardozo

REVISION Y APROBACIONTECNICA: ING. Juliana Orozco –Técnico Operativo Grado 16 ClaudiaVictoria Pareja Martínez

SRCA-ATV- 164-07-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTISIETE (27) DE JULIODEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

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DISPONE:

ARTICULO PRIMERO. Decláresereunida toda la documentación einformación requerida para decidirel otorgamiento o negación delPermiso de Vertimiento radicadocon número 11447-10, presentadopor el señor BRUNO SEIDELARANGO, identificado con la cédulade ciudadanía No. 10.272.592 demanizales; en calidad deREPRESENTANTE LEGAL de laCENTRAL HIDROELECTRICA DECALDAS CHEC S.A. E.S.P.identificada con NIT. 890800128-6,propietaria del predio 1) LOTE DETERRENO – LOTE (SUBESTACIONARMENIA), ubicado en la VeredaHOJAS ANCHAS, del Municipio deCIRCASIA (Q.), identificado con laMatricula Inmobiliaria No. 280-184615 y cédula catastral000200040136000; tal como loestablece en el numeral 5 delartículo 2.2.3.3.5.5. de la sección 5del Decreto 1076 de 2015.

ARTICULO SEGUNDO. Comunicaral señor BRUNO SEIDEL ARANGO,identificado con la cédula deciudadanía No. 10.272.592 demanizales; en calidad deREPRESENTANTE LEGAL de laCENTRAL HIDROELECTRICA DECALDAS CHEC S.A. E.S.P.identificada con NIT. 890800128-6,que la documentación presentadaha sido evaluada y aceptada, por lotanto se procede a dar continuidadal trámite de permiso devertimiento respectivo.

ARTICULO TERCERO. Contra elpresente auto no procede recursoalguno, conforme al artículo 75 dela Ley 1437 de 2011 “No habrárecurso contra los actos generalesni contra los de trámite,preparatorios o de ejecuciónexcepto en casos previstos ennorma expresa”.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboración, Revisión y AprobaciónJurídica: Abog. Judy Cardozo

SRCA-ATV- 166-07-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTISIETE (27) DE JULIODEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

DISPONE:ARTICULO PRIMERO. Decláresereunida toda la documentación einformación requerida para decidirel otorgamiento o negación delPermiso de Vertimiento radicadocon número 401-15, presentadopor los señores GUILLERMO GOMEZGOMEZ, identificado con cédula deciudadanía No. 8.238.922 e ISABELCRISTINA CASTRO QUINTERO,identificada con la cédula deciudadanía No. 42.886.152; encalidad de COPROPIETARIOS delpredio 1) LOTE RESERVA DELPALMAR CONDOMINIO CAMPESTRE– PROPIEDAD HORIZONTAL LOTE4, ubicado en la Vereda LAFLORIDA, del Municipio deCIRCASIA (Q.), identificado con la

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Matricula Inmobiliaria No. 280-177643 y cédula catastral63190000200080728808; tal comolo establece en el numeral 5 delartículo 2.2.3.3.5.5. de la sección 5del Decreto 1076 de 2015.ARTICULO SEGUNDO. Comunicara los señores GUILLERMO GOMEZGOMEZ, identificado con cédula deciudadanía No. 8.238.922 e ISABELCRISTINA CASTRO QUINTERO,identificada con la cédula deciudadanía No. 42.886.152, que ladocumentación presentada ha sidoevaluada y aceptada, por lo tantose procede a dar continuidad altrámite de permiso de vertimientorespectivo.

ARTICULO TERCERO. Contra elpresente auto no procede recursoalguno, conforme al artículo 75 dela Ley 1437 de 2011 “No habrárecurso contra los actos generalesni contra los de trámite,preparatorios o de ejecuciónexcepto en casos previstos ennorma expresa”.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboración, Revisión y AprobaciónJurídica: Abog. Judy CardozoRevisión y Aprobación Técnica: Ing.Juliana Orozco Holguín

SRCA-ATV- 170-08-16ARMENIA, QUINDÍO CINCO(05) DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:

ARTICULO PRIMERO. Decláresereunida toda la documentación einformación requerida para decidirel otorgamiento o negación delPermiso de Vertimiento radicadocon número 2298-09, presentadopor el señor el señor CARLOSALBERTO BAENA ARISTIZABAL,identificado con la cédula deciudadanía No. 7.528.738 dearmenia; en calidad dePROPIETARIO del predio 1)BODEGA 5, ubicado en la VeredaMURILLO (Santa Ana), delMunicipio de ARMENIA (Q.),identificado con la MatriculaInmobiliaria No. 280-101246 ycédula catastral63001000200000761000; tal comolo establece en el numeral 5 delartículo 2.2.3.3.5.5. de la sección 5del Decreto 1076 de 2015.ARTICULO SEGUNDO. Comunicaral señor CARLOS ALBERTO BAENAARISTIZABAL, identificado con lacédula de ciudadanía No. 7.528.738de armenia, que la documentaciónpresentada ha sido evaluada yaceptada, por lo tanto se procede adar continuidad al trámite depermiso de vertimiento respectivo.

ARTICULO TERCERO. Contra elpresente auto no procede recursoalguno, conforme al artículo 75 dela Ley 1437 de 2011 “No habrárecurso contra los actos generalesni contra los de trámite,preparatorios o de ejecuciónexcepto en casos previstos ennorma expresa”.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Page 12: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Elaboración, Revisión y AprobaciónJurídica: Abog. Judy CardozoRevisión y Aprobación Técnica: Ing.Luz Amanda Pulido Morales

SRCA-AITV- 448-07-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTISIETE (27) DE JULIODEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permiso deVertimiento presentada por el señorJAMES BRITO PELAEZ, identificadocon cédula de ciudadanía número4.531.660 expedida en QuimbayaQ., quien actúa en calidad dePROPIETARIO del prediodenominado: LA ESPERANZA OCAÑAS GORDAS, ubicado en laVereda PAVAS del municipio deFILANDIA (Q.), identificado conmatrícula inmobiliaria No. 284-0003421 y código catastral númeroN° 00-00-003-0436-000, en laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO, bajo elradicado No. 10244 - 2011, talcomo lo establece el Decreto 3930de 2010, compilado por el Decreto1076 de 2015.Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,

además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento o aclaraciónde la información.ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendo comosoporte el valor cancelado por elusuario, mediante recibo de caja N°6212 por valor de $45.250, el cualse profirió de acuerdo con laliquidación realizada, en la cual seincluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49 delDecreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actos decarácter general ni contra los detrámite, preparatorios o deejecución excepto en casosprevistos en norma expresa”.ARTICULO QUINTO: Notificar elpresente acto administrativo al elseñor JAMES BRITO PELAEZ,identificado con cédula deciudadanía número 4.531.660expedida en Quimbaya Q, quienactúa en calidad de PROPIETARIO oa su apoderado, en los términos delDecreto 01 de 1984.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

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Elaboración, Revisión y aprobaciónjurídica: Judy CardozoRevisión y aprobación técnica: Ing.Luz Amanda Pulido Morales

SRCA-AITV- 449-07-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTISIETE (27) DE JULIODEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permiso deVertimiento presentada por laseñora LUZ MERY TORO PUERTAS,identificada con cédula deciudadanía No. 24.600.774 expedidaen Circasia Q., quien actúa encalidad Apoderada del Señor JOSEKENEDY AGUDELO TOROidentificada con cédula deciudadanía No. 4.407.814 deCircasia, PROPIETARIO del prediodenominado EL MANGO, ubicado enla Vereda LA PRADERA delmunicipio de CIRCASIA Q.,identificado con matrículainmobiliaria No. 280-60785 y códigocatastral número N°63190000200020100000, en laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO, bajo elradicado No. 10268 - 2011, talcomo lo establece el Decreto 3930de 2010, compilado por el Decreto1076 de 2015.Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnica

y el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento o aclaraciónde la información.ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendo comosoporte el valor cancelado por elusuario, mediante recibo de caja N°6222 por valor de $45.250, el cualse profirió de acuerdo con laliquidación realizada, en la cual seincluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49 delDecreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actos decarácter general ni contra los detrámite, preparatorios o deejecución excepto en casosprevistos en norma expresa”.ARTICULO QUINTO: Notificar elpresente acto administrativo a laseñora LUZ MERY TORO PUERTAS,identificada con cédula deciudadanía No. 24.600.774 expedidaen Circasia Q., quien actúa encalidad Apoderada del Señor JOSEKENEDY AGUDELO TOROidentificada con cédula deciudadanía No. 4.407.814 deCircasia, PROPIETARIO del predioEL MANGO, ubicado en la Vereda LAPRADERA del municipio deCIRCASIA (Q.), o a su apoderado,

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en los términos del Decreto 01 de1984.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboración, Revisión y aprobaciónjurídica: Judy CardozoRevisión y aprobación técnica: Ing.Luz Amanda Pulido Morales

SRCA-AITV- 450-07-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTISIETE (27) DE JULIODEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor JOSE ORLANDO ARIASGOMEZ, identificado con cédula deciudadanía número 18.464.843expedida en Quimbaya Q., quienactúa en calidad deCOPROPIETARIO del prediodenominado LA MARGARITA,ubicado en la Vereda EL VIGILANTEdel municipio de FILANDIA (Q.),identificado con matrículainmobiliaria No. 284-0002288 ycódigo catastral número N° 00-00-0002-0106-000, en laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO, bajo elradicado No. 10505 - 2011, talcomo lo establece el Decreto 3930de 2010, compilado por el Decreto1076 de 2015.Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo

solo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 6212 por valor de $45.250,el cual se profirió de acuerdo con laliquidación realizada, en la cual seincluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49 delDecreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actos decarácter general ni contra los detrámite, preparatorios o deejecución excepto en casosprevistos en norma expresa”.ARTICULO QUINTO: Notificar elpresente acto administrativo al elseñor JOSE ORLANDO ARIASGOMEZ, identificado con cédula deciudadanía número 18.464.843expedida en Quimbaya Q., quienactúa en calidad deCOPROPIETARIO o a su apoderado,en los términos del Decreto 01 de1984.

Page 15: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

ARTÍCULO SEXTO: Citar comoterceros determinados para lanotificación personal del acto, a laseñora AMPARO ARIAS CORREA,LIBARDO ARIAS GOMEZ,LEONARDO ARIAS GOMEZ, JOSEBERNARDO ARIAS GOMEZ, MELVALUZ ARIAS GOMEZ, en los términosdel artículo 14 del Decreto 01 de1984.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboración, Revisión y aprobaciónjurídica: Judy CardozoRevisión y aprobación técnica: Ing.Luz Amanda Pulido Morales

SRCA-AITV- 435-07-16ARMENIA, QUINDÍO QUINCE(15) DE JULIO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Darinicio al trámite de solicitud dePermiso de Vertimientopresentada por la señoraSERGINA LOPEZ DE GIL,identificada con cédula deciudadanía número 24.601.132expedida en Circasia Q., quienactúa en calidad propietario delpredio denominado: ELPALOMAR ubicado en lavereda SANTA RITA delmunicipio de CIRCASIA Q.,identificado con matrículainmobiliaria No. 280-130992 ycódigo catastral número 00-01-000-10339-000, en la

CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicadoNo. 10494-2011, tal como loestablece el Decreto 3930 de2010, compilado por el Decreto1076 de 2015.

PARÁGRAFO: EL PRESENTENO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DELPERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que elmismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida para el trámite, perono la evaluación de la misma,por lo cual se aclara que quedapendiente la revisión técnica y elanálisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en locual podrá solicitarse encualquier momentocomplemento o aclaración de lainformación.

ARTÍCULO SEGUNDO:Cualquier persona natural ojurídica podrá intervenir en elpresente trámite, en lascondiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: Elpresente Auto será publicado enel boletín ambiental de la CRQ,teniendo como soporte el valorcancelado por el usuario,mediante recibo de caja N° 6372por valor de $45.250,oo., el cualse profirió de acuerdo con la

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liquidación realizada, en la cualse incluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Contra elpresente auto no procederecurso alguno, ya que elartículo 49 del Decreto 01 de1984, establece: “No habrárecurso contra los actos decarácter general ni contra los detrámite, preparatorios o deejecución excepto en casosprevistos en norma expresa”.

ARTICULO QUINTO: Notificarel presente acto administrativopor la señora SERGINA LOPEZDE GIL, identificada con cédulade ciudadanía número24.601.132 expedida enCircasia Q., quien actúa encalidad de PROPIETARIA o asu apoderado, en los términosdel Decreto 01 de 1984.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESEY CÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Leydy Yohana Rico Tobon.Revisión y aprobación jurídica: YudiCardozoRevisión y aprobación técnica:Juliana Orozco

SRCA-AITV- 436-07-16ARMENIA, QUINDÍO QUINCE(15) DE JULIO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada el señorNESTOR ALIRIO TORRES BRAVO,identificado con cédula deciudadanía número 4.532.467expedida en Quimbaya Q., quienactúa en calidad propietario delpredio denominado: GUAYAQUILubicado en la vereda EL PARAISOdel municipio de FILANDIA Q.,identificado con matrículainmobiliaria No. 284-308 y códigocatastral número 00-00-003-0101-000, en la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL bajo elradicado No. 10607-2011, tal comolo establece el Decreto 3930 de2010, compilado por el Decreto1076 de 2015.

PARÁGRAFO: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletín

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ambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° . 5801 y 5802 del02.09.2009 por valor de $40.388 y$43.050., el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49 delDecreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actos decarácter general ni contra los detrámite, preparatorios o deejecución excepto en casosprevistos en norma expresa”.

ARTICULO QUINTO: Notificar elpresente acto administrativo por elseñor NESTOR ALIRIO TORRESBRAVO, identificado con cédula deciudadanía número 4.532.467expedida en Quimbaya Q., quienactúa en calidad de PROPIETARIOo a su apoderado, en los términosdel Decreto 01 de 1984.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Leydy Yohana Rico Tobon.Revisión y aprobación jurídica: YudiCardozoRevisión y aprobación técnica:Juliana Orozco

SRCA-AITV- 426-07-16ARMENIA, QUINDÍO TRECE(13) DE JULIO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor ALBERTO OLARTE HENAO,identificado con cédula deciudadanía número 1.286.410expedida en Filandia Q., quienactúa en calidad propietario delpredio denominado: EL CORZOHOY LA ESMERALDA, ubicado en laVereda EL PARAISO del municipiode FILANDIA (Q.), identificado conmatrícula inmobiliaria No. 284-3918 y código catastral número 00-00-002-0329-000, en laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.10707-2011, tal como lo estableceel Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015.

PARÁGRAFO: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Page 18: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 6515 por valor de$45.250,oo., el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49 delDecreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actos decarácter general ni contra los detrámite, preparatorios o deejecución excepto en casosprevistos en norma expresa”.

ARTICULO QUINTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor ALBERTO OLARTE HENAO,identificado con cédula deciudadanía número 1.286.410expedida en Filandia Q., quienactúa en calidad de PROPIETARIOo a su apoderado, en los términosdel Decreto 01 de 1984.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Leydy Yohana Rico Tobon.Revisión y aprobación jurídica: YudiCardozoRevisión y aprobación técnica:Juliana Orozco

SRCA-AITV- 427-07-16ARMENIA, QUINDÍO TRECE

(13) DE JULIO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por laseñora LUZ HELENA SALAZARDUQUE, identificada con cédula deciudadanía número 41.887.533expedida en Armenia Q., quienactúa en calidad propietaria delpredio denominado: LA ESPERANZAubicado en la vereda MURILLO delmunicipio de ARMENIA Q.,identificado con matrículainmobiliaria No. 280-43548 y códigocatastral número 00-03-0000-0029-000, en la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL bajo elradicado No. 10784-2011, tal comolo establece el Decreto 3930 de2010, compilado por el Decreto1076 de 2015.

PARÁGRAFO: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, en

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las condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 6563 por valor de$45.250,oo., el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49 delDecreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actos decarácter general ni contra los detrámite, preparatorios o deejecución excepto en casosprevistos en norma expresa”.

ARTICULO QUINTO: Notificar elpresente acto administrativo laseñora LUZ HELENA SALAZARDUQUE, identificada con cédula deciudadanía número 41.887.533expedida en Armenia Q., quienactúa en calidad de PROPIETARIA oa su apoderado, en los términos delDecreto 01 de 1984.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Leydy Yohana Rico Tobon.Revisión y aprobación jurídica: YudiCardozoRevisión y aprobación técnica:Juliana Orozco

SRCA-AITV- 434-07-16ARMENIA, QUINDÍO QUINCE(15) DE JULIO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor CARLOS FERNANDO GOMEZGOMEZ, identificado con cédula deciudadanía número 7.524.375expedida en Armenia Q., quienactúa en calidad propietario delpredio denominado: PINZACUAubicado en la vereda MESA ALTAdel municipio de FILANDIA Q.,identificado con matrículainmobiliaria No. 284- 3447 y códigocatastral número 00-00-003-0511-000, en la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL bajo elradicado No. 10794-2011, tal comolo establece el Decreto 3930 de2010, compilado por el Decreto1076 de 2015.

PARÁGRAFO: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podrá

Page 20: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

intervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 6566 por valor de$45.250,oo., el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49 delDecreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actos decarácter general ni contra los detrámite, preparatorios o deejecución excepto en casosprevistos en norma expresa”.

ARTICULO QUINTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor CARLOS FERNANDO GOMEZGOMEZ, identificado con cédula deciudadanía número 7.524.375expedida en Armenia Q., quienactúa en calidad de PROPIETARIOo a su apoderado, en los términosdel Decreto 01 de 1984.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Leydy Yohana Rico Tobon.Revisión y aprobación jurídica: YudiCardozoRevisión y aprobación técnica:Juliana Orozco

SRCA-AITV- 518-08-16ARMENIA, QUINDÍO OCHO(08) DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor CARLOS EDUARDO ACOSTAJHONS, identificado con cédula deciudadanía número 5.906.872expedida en Palocabildo-Tolima.,quien actuaba en calidad depropietario del predio a la fecha desolicitud, actualmente la propietariadel predio es la señora MARIELAOROZCO JHON, identificada con lacedula de ciudadanía No.42.057.293, el predio esdenominado: LA EXPORTADORA,ubicado en la Vereda CRUCES delmunicipio de FILANDIA (Q.),identificado con matrículainmobiliaria No. 284-6535 y códigocatastral número 00-00-0002-0777-000, presentó a la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL bajo elradicado No. 5025-09, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de la

Page 21: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

documentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja No. 4408 del 09.07.2009 porvalor de $ 43.050 y Recibo de pagoCRQ No. 4407 del 09.07.2009 porvalor de $ 123.825, el cual seprofirió de acuerdo con laliquidación realizada, en la cual seincluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo a laseñora MARIELA OROZCO JHON,identificada con la cedula deciudadanía No. 42.057.293., quienactúa en calidad de PROPIETARIA,en los términos del Decreto 01 de1984.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49Decreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actosgenerales ni contra los de trámite,preparatorios o de ejecuciónexcepto en casos previstos ennorma expresa”.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Leydy Yohana Rico TobonRevisión y aprobación técnica: LuzAmanda Pulido M.Revisión y aprobación jurídica: Abg.Julian Andrés Cardona D.SRCA-AITV- 530-08-16ARMENIA, QUINDÍO DIEZ (10)DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor JESUS ARCANGEL ROJASGONZALEZ, identificado con cédulade ciudadanía número 17.178.952expedida en Bogotá., quien actúaen calidad de propietario del prediodenominado: LOTE 1 (FINCATESORITO), ubicado en la VeredaLA SUIZA (CAMINO REAL DEPIZAMAL-PUEBLO TAPAO) delmunicipio de MONTENEGRO (Q.),identificado con matrículainmobiliaria No. 280-170721 ycódigo catastral número63470000100090305000, presentóa la CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.6771-09, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema de

Page 22: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

tratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibos decaja Nos. No. 5585 del 26.08.2009por valor de $ 40.383, No. 55867del 26.08.2009 por valor de $43.050 y No. 5167 del 12.10.2011por valor de $ 92.11, el cual seprofirió de acuerdo con laliquidación realizada, en la cual seincluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo alJESUS ARCANGEL ROJASGONZALEZ, identificado con cédulade ciudadanía número 17.178.952expedida en Bogotá., quien actúaen calidad de PROPIETARIO, en lostérminos del Decreto 01 de 1984.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49Decreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actosgenerales ni contra los de trámite,preparatorios o de ejecuciónexcepto en casos previstos ennorma expresa”.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Leydy Yohana Rico TobonRevisión y aprobación técnica: LuzAmanda Pulido M.Revisión y aprobación jurídica: Abg.Julian Andrés Cardona D.

SRCA-AITV- 517-08-16ARMENIA, QUINDÍO OCHO(08) DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor JAIRO LONDOÑOVELASQUEZ, identificado concédula de ciudadanía número7.510.229., quien actúa en calidadde propietario del prediodenominado: VILLA ITALIA,ubicado en la Vereda CARMELITAdel municipio de QUIMBAYA (Q.),identificado con matrículainmobiliaria No. 280-74818 y códigocatastral número 00-01|-0005-0093-000, presentó a laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.6911-09, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de la

Page 23: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

misma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N recibos de caja No. 5702 defecha 31/08/2009 por valor de$43.050, No. 5701 de fecha31/08/2009 por valor de $40.388,el cual se profirió de acuerdo con laliquidación realizada, en la cual seincluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor JAIRO LONDOÑOVELASQUEZ, identificado concédula de ciudadanía número7.510.229, quien actúa en calidadde PROPIETARIO, en los términosdel Decreto 01 de 1984.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49Decreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actosgenerales ni contra los de trámite,preparatorios o de ejecución

excepto en casos previstos ennorma expresa”.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Leydy Yohana Rico TobonRevisión y aprobación técnica: LuzAmanda Pulido M.Revisión y aprobación jurídica: Abg.Julian Andrés Cardona D.

SRCA-AITV- 520-08-16ARMENIA, QUINDÍO OCHO(08) DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor RAFAEL ORLANDO MEJIADUQUE, identificado con cédula deciudadanía número 7.500.019expedida en Armenia Q., quienactúa en calidad de propietario delpredio denominado: LOTE 23URBANIZACION LOS ABDULES,ubicado en la Vereda SANANTONIO del municipio deCIRCASIA (Q.), identificado conmatrícula inmobiliaria No. 280-92552 y código catastral número00-01-0006-0026-000, presentó ala CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.6958-09, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,

Page 24: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 8633 de fecha 18/12/2009por valor de $123.825, No. 8634 defecha 18/12/2009 por valor de$43.050, el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor RAFAEL ORLANDO MEJOADUQUE, identificado con cédula deciudadanía número 7.500.019expedida en Armenia Q., quienactúa en calidad de PROPIETARIO,en los términos del Decreto 01 de1984.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49

Decreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actosgenerales ni contra los de trámite,preparatorios o de ejecuciónexcepto en casos previstos ennorma expresa”.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEEDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Leydy Yohana Rico TobonRevisión y aprobación técnica: LuzAmanda Pulido M.Revisión y aprobación jurídica: Abg.Julian Andrés Cardona D.

SRCA-AITV- 519-08-16ARMENIA, QUINDÍO OCHO(08) DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor NESTOR ALIRIO TORRESBRAVO, identificado con cédula deciudadanía número 4.532.467expedida en Quimbaya Q., quienactúa en calidad de copropietariadel predio denominado: LADUQUESA, ubicado en la Vereda ELPARAISO del municipio deFILANDIA (Q.), identificado conmatrícula inmobiliaria No. 284-146y código catastral número 00-00-0003-0063-000, presentó a laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.7045-09, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015

Page 25: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 8633 de fecha 18/12/2009por valor de $123.825, No. 8634 defecha 18/12/2009 por valor de$43.050, el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo a laseñora ROSA EMMA TORRESBRAVO identificada con cédula deciudadanía número 41.392.462expedida en Bogotá D.C., quienactúa en calidad deCOPROPIETARIO y a su ves encalidad de apoderada especial delos demás copropietarios los

señores BRAULIO, ALBERTODARIO, LEONARDO ILIAN, NESTORALIRIO, JULIAN ORLANDO YALFREDO REINEL TORRES BRAVO,en los términos del Decreto 01 de1984.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49Decreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actosgenerales ni contra los de trámite,preparatorios o de ejecuciónexcepto en casos previstos ennorma expresa”.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Leydy Yohana Rico TobonRevisión y aprobación técnica: LuzAmanda Pulido M.Revisión y aprobación jurídica: Abg.Julian Andrés Cardona D.

SRCA-AITV- 612-08-16ARMENIA, QUINDÍO TREINTAY UNO (31) DE AGOSTO DELDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por laseñora MARGARITA MARIA SIERRANIETO, identificado con cédula deciudadanía número 24.488.729expedida en Armenia Q., quienactúa en calidad de propietaria delpredio denominado: LOTE CASAPIEDRA, ubicado en la VeredaDINAMARCA (LA BELLA) del

Page 26: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

municipio de CALARCA (Q.),identificado con matrículainmobiliaria No. 282-25472 y códigocatastral número 00-01-0001-00486-000, presentó a laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.9773-09, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015.

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 7994 de fecha 17/11/2009por valor de $123.825, No. 7995 defecha 17/11/2009 por valor de$43.050, el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo a laseñora MARGARITA MARIA SIERRANIETO, identificada con cédula deciudadanía número 24.488.729expedida en Armenia Q., quienactúa en calidad de PROPIETARIA,en los términos del Decreto 01 de1984.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49Decreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actosgenerales ni contra los de trámite,preparatorios o de ejecuciónexcepto en casos previstos ennorma expresa”.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Leydy Yohana Rico TobonRevisión y aprobación técnica: LuzAmanda Pulido M.Revisión y aprobación jurídica: Abg.Juan David Triviño.

SRCA-AITV- 573-08-16ARMENIA, QUINDÍO TREINTA(30) DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentado por elseñor JOSE ORLANDO ARIASGOMEZ , identificado con cédula deciudadanía número 18.464.843expedida en Quimbaya Q., quien

Page 27: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

actúa en calidad copropietario delpredio denominado: EL REFLEJO(EL DANUBIO, EL RECREO, ELJARDIN O NARANJAL, SANANTONIO) ubicado en la veredaNARANJAL del municipio deQUIMBAYA Q., identificado conmatrícula inmobiliaria No. 280-2797y código catastral número63594000100030055000, en laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.10658-2011, tal como lo estableceel Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015.

PARÁGRAFO: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° . 6492 del 22.12.2011 por

valor $45.250., el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49 delDecreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actos decarácter general ni contra los detrámite, preparatorios o deejecución excepto en casosprevistos en norma expresa”.

ARTICULO QUINTO: Notificar elpresente acto administrativo a losseñores MARTHA LUCIA, LUZMARINA, HERNANDO, JOSEBERNARDO, JOSE ORLANDO,MARYLUZ, LIBARDO, MARIADANELY, FERNANDO, MELVA LUZ YLEONARDO ARIAS GOMEZ,AMPARO ARIAS CORREAYCONSUELO ARIAS DE TABARES.,actuales PROPIETARIOS inscritos almomento de la solicitud o a suapoderado (con poder debidamenteotorgado), en los términos delDecreto 01 de 1984.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Leydy Yohana Rico Tobon.Revisión y aprobación jurídica: JuanDavid TriviñoRevisión y aprobación técnica:Juliana Orozco

SRCA-AITV- 571-08-16ARMENIA, QUINDÍO TREINTA

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(30) DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada el señorJOSE ANTULIO CORREA VALENCIA, identificado con cédula deciudadanía número 7.504.947expedida en Quimbaya Q., quienactúa en calidad propietario delpredio denominado: EL CORTIJOubicado en la vereda LA MESA delmunicipio de FILANDIA Q.,identificado con matrículainmobiliaria No. 284-3937 y códigocatastral número 00-00-0001-0785-000, en la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL bajo elradicado No. 10701-2011, tal comolo establece el Decreto 3930 de2010, compilado por el Decreto1076 de 2015.

PARÁGRAFO: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, en

las condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° . 6512 del 26.12.2011 porvalor $45.250., el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49 delDecreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actos decarácter general ni contra los detrámite, preparatorios o deejecución excepto en casosprevistos en norma expresa”.

ARTICULO QUINTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor JOSE ANTULIO CORREAVALENCIA, identificado con cédulade ciudadanía número 7.504.947expedida en Quimbaya Q., quienactúa en calidad de PROPIETARIOo a su apoderado, en los términosdel Decreto 01 de 1984.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Leydy Yohana Rico Tobon.Revisión y aprobación jurídica: JuanDavid TriviñoRevisión y aprobación técnica:Juliana Orozco

Page 29: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

SRCA-AITV- 572-08-16ARMENIA, QUINDÍO TREINTA(30) DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por laseñora BEATRIZ ELENA ARCILAGOMEZ , identificada con cédula deciudadanía número 41.911.825expedida en Armenia Q., quienactúa en calidad propietaria delpredio denominado: BUENOS AIRES(HOY BRINDAVANA) ubicado en lavereda BARCELONA ALTA delmunicipio de CIRCASIA Q.,identificado con matrículainmobiliaria No. 280-22923 y códigocatastral número 00-001-0003-0068-0000, en la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL bajo elradicado No. 10728-2011, tal comolo establece el Decreto 3930 de2010, compilado por el Decreto1076 de 2015.

PARÁGRAFO: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° . 6512 del 26.12.2011 porvalor $45.250., el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49 delDecreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actos decarácter general ni contra los detrámite, preparatorios o deejecución excepto en casosprevistos en norma expresa”.

ARTICULO QUINTO: Notificar elpresente acto administrativo a laseñora BEATRIZ ELENA ARCILAGOMEZ , identificada con cédula deciudadanía número 41.911.825expedida en Armenia Q., quienactúa en calidad de PROPIETARIA oa su apoderado, en los términos delDecreto 01 de 1984.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Leydy Yohana Rico Tobon.Revisión y aprobación jurídica: JuanDavid Triviño

Page 30: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Revisión y aprobación técnica:Juliana Orozco

SRCA-AITV- 510-08-16ARMENIA, QUINDÍO CINCO(05) DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor JAIME ANTONIO RAMOS,identificado con cédula deciudadanía número 10.278.400expedida en Manizales C., quienactúa en calidad de representantelegal de la sociedad ORGANIACIONTERPEL S.A., identificada con Nit.830.095.213-0, Usufructuario actualpropietario del predio denominado:CARRERA 11A- 17-05-15(ESTACION DE SERVICIOCENTRO), ubicado en el municipiode ARMENIA Q., identificado conmatrícula inmobiliaria No. 280-4658y código catastral número63001010401110001000, en laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.10018 de 2016, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizar

estudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 414 por valor deQUINIENTOS SESENTA Y NUEVEMIL SEISCIENTOS CINCUENTA YCUATRO MIL PESOS M/CTE($569.654), el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor JAIME ANTONIO RAMOS,identificado con cédula deciudadanía número 10.278.400expedida en Manizales C., quienactúa en calidad de representantelegal de la sociedad ORGANIACIONTERPEL S.A., identificada con Nit.830.095.213-0, en los términos dela ley 1437 de 2011.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 75 de laLey 1437 de 2011, establece: “Nohabrá recurso contra los actosgenerales ni contra los de trámite,preparatorios o de ejecuciónexcepto en casos previstos ennorma expresa”.

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NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró y proyecto: Leydy YohanaRico TobónRevisión y aprobación jurídica:Danni Alberto Cabanillas M.Revisión y aprobación técnica: LuzAmanda Pulido

SRCA-AITV- 511-08-16ARMENIA, QUINDÍO CINCO(05) DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor JAIME ANTONIO RAMOS,identificado con cédula deciudadanía número 10.278.400expedida en Manizales C., quienactúa en calidad de representantelegal de la sociedad ORGANIACIONTERPEL S.A., identificada con Nit.830.095.213-0, actual propietariodel predio denominado: LOTE LASULTANA 2 UBICADO EN LAAVENIDA 19 CALLES 19N,20N, 21NY 22N LOTE DE TERRENO(ESTACION DE SERVICIO ELTINTAL), ubicado en el municipiode ARMENIA Q., identificado conmatrícula inmobiliaria No. 280-174020 y código catastral número63001010700670002000, en laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.10019 de 2015, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 414 por valor deQUINIENTOS SESENTA Y NUEVEMIL SEISCIENTOS CINCUENTA YCUATRO MIL PESOS M/CTE($569.654), el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor JAIME ANTONIO RAMOS,identificado con cédula deciudadanía número 10.278.400expedida en Manizales C., quienactúa en calidad de representantelegal de la sociedad ORGANIACION

Page 32: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

TERPEL S.A., identificada con Nit.830.095.213-0, en los términos dela ley 1437 de 2011.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 75 de laLey 1437 de 2011, establece: “Nohabrá recurso contra los actosgenerales ni contra los de trámite,preparatorios o de ejecuciónexcepto en casos previstos ennorma expresa”.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró y proyecto: Leydy YohanaRico TobónRevisión y aprobación jurídica:Danni Alberto Cabanillas M.Revisión y aprobación técnica: LuzAmanda Pulido

SRCA-AITV- 512-08-16ARMENIA, QUINDÍO CINCO(05) DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor JAIME ANTONIO RAMOS,identificado con cédula deciudadanía número 10.278.400expedida en Manizales C., quienactúa en calidad de representantelegal de la sociedad ORGANIACIONTERPEL S.A., identificada con Nit.830.095.213-0, actual ARRENTARIO(Contrato de arrendamientoconstituido mediante escriturapública No. 3452 del 08.10.20154

Notaria 1 de Pereira R.) del prediodenominado: CALLE 21 29-22/24ENTRE CARRERAS 29-30(ESTACION DE SERVICIOAMERICAS), ubicado en elmunicipio de ARMENIA Q.,identificado con matrículainmobiliaria No. 280-182030 ycódigo catastral número63001010300460090000, en laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el 0radicado No.10021 de 2015, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 412 por valor de

Page 33: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

QUINIENTOS SESENTA Y NUEVEMIL SEISCIENTOS CINCUENTA YCUATRO MIL PESOS M/CTE($569.654), el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor JAIME ANTONIO RAMOS,identificado con cédula deciudadanía número 10.278.400expedida en Manizales C., quienactúa en calidad de representantelegal de la sociedad ORGANIACIONTERPEL S.A., identificada con Nit.830.095.213-0, Arrendatario actual(Contrato de arrendamientoconstituido mediante escriturapública No. 3452 del 08.10.20154Notaria 1 de Pereira R.) , en lostérminos de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 75 de laLey 1437 de 2011, establece: “Nohabrá recurso contra los actosgenerales ni contra los de trámite,preparatorios o de ejecuciónexcepto en casos previstos ennorma expresa”.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró y proyecto: Leydy YohanaRico TobónRevisión y aprobación jurídica:Danni Alberto Cabanillas M.Revisión y aprobación técnica: LuzAmanda Pulido

SRCA-AITV- 500-08-16ARMENIA, QUINDÍO DOS (02)DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor JAIME ANTONIO RAMOS,identificado con cédula deciudadanía número 10.278.400expedida en Manizales C., quienactúa en calidad de representantelegal de la sociedad ORGANIACIONTERPEL S.A., identificada con Nit.830.095.213-0, Usufructuario actual(Usufructo constituido medianteescritura pública No. 3807 del01.11.2014 Notaria 1 de ArmeniaQ.) del predio denominado:CARRERA 18 49-20 ESSO 92AVENIDA (ESTACION DE SERVICIOAGRICOLA), ubicado en elmunicipio de ARMENIA Q.,identificado con matrículainmobiliaria No. 280-2896 y códigocatastral número6300101010080009000, en laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.10021 de 2016, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema de

Page 34: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

tratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 411 por valor deQUINIENTOS SESENTA Y NUEVEMIL SEISCIENTOS CINCUENTA YCUATRO MIL PESOS M/CTE($569.654), el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor JAIME ANTONIO RAMOS,identificado con cédula deciudadanía número 10.278.400expedida en Manizales C., quienactúa en calidad de representantelegal de la sociedad ORGANIACIONTERPEL S.A., identificada con Nit.830.095.213-0, Usufructuario actual(Usufructo constituido medianteescritura pública No. 3807 del01.11.2014 Notaria 1 de ArmeniaQ.), en los términos de la ley 1437de 2011.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 75 de laLey 1437 de 2011, establece: “No

habrá recurso contra los actosgenerales ni contra los de trámite,preparatorios o de ejecuciónexcepto en casos previstos ennorma expresa”.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró y proyecto: Leydy YohanaRico TobónRevisión y aprobación jurídica:Danni Alberto Cabanillas M.Revisión y aprobación técnica: LuzAmanda Pulido

SRCA-AITV- 556-08-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTICUATRO (24) DEAGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por laseñora LUZ MARINA OSPINAMARQUEZ, identificada con cédulade ciudadanía número 30.304.894,quien actúa en calidad decopropietaria del prediodenominado: LOTE 36 CONJUNTOCERRADO URBANIZACION ELBOSQUE, ubicado en la Vereda ELCAIMO del municipio de Armenia(Q.), identificado con matrículainmobiliaria No. 280-163529 ycódigo catastral número63001000300002651807, en laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.5882-14, tal como lo establece el

Page 35: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Decreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 409 por valor de $186.594,oo., el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 75 de laLey 1437 de 2011, establece: “Nohabrá recurso contra los actosgenerales ni contra los de trámite,preparatorios o de ejecuciónexcepto en casos previstos ennorma expresa”.

ARTICULO QUINTO: Notificar elpresente acto administrativo a laseñora LUZ MARINA OPSINAMARQUEZ identificada con lascedula de ciudadanía número30.304.894, quien actúa en calidadde COPROPIETARIA o a suapoderado, en los términos de laley 1437 de 2011.

ARTICULO SEXTO: Citar comoterceros determinados para lanotificación personal del acto, alseñor FRANCISCO FABIAN GARCIAMARIN, identificado con cedula deciudadanía numero 16.052.118respectivamente, en su calidad deCopropietario, en los términos delartículo 73 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró y proyecto: JhonnatanDoncel PachónRevisión y aprobación jurídica: JuanDavid TriviñoRevisión y aprobación técnica: LuzAmanda Pulido

SRCA-AITV- 439-07-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTIUNO (21) DE JULIO DELDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por laseñora ROSALBA NIETO,identificada con cédula deciudadanía número 24.803.673,

Page 36: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

expedida en Calarcá Q. quien actúaen calidad de copropietaria delpredio denominado: “ELDIAMANTE”, ubicado en la VeredaLA PRADERA del municipio deCIRCASIA (Q.), identificado conmatrícula inmobiliaria No. 280-30084 y código catastral número00-02-0002-0066-000, en laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.7455 - 2011, tal como lo estableceel Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 9371 por valor de $85.100,oo., el cual se profirió de

acuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Contra elpresente auto no procede recursoalguno, ya que el artículo 49 delDecreto 01 de 1984, establece: “Nohabrá recurso contra los actos decarácter general ni contra los detrámite, preparatorios o deejecución excepto en casosprevistos en norma expresa”.

ARTICULO QUINTO: Notificar elpresente acto administrativo a laseñora ROSALBA NIETO DEPANIAGUA, el señor HECTORANTONIO PANIAGUA NIETO y laseñora SANDRA MILLEY PANIAGUANIETO; quienes sonCOPROPIETARIOS o a suapoderado, en los términos delDecreto 01 de 1984.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: jhonnatan Doncel PachónRevisión y aprobación jurídica: JudyCardozoRevisión y aprobación técnica:Juliana Orozco

SRCA-AITV- 508-08-16ARMENIA, QUINDÍO CUATRO(04) DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada la

Page 37: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

señora BLANCA OMAIRA CADENA,identificada con cédula deciudadanía número 41.591.745 deBogotá D.C., quien actúa en calidadde Propietaria del prediodenominado: 1) LOTE # 2 ELPIÑAL HOY LA TIERRITA, ubicadoen la Vereda LA REVANCHA delmunicipio de ARMENIA (Q.),identificado con matrículainmobiliaria No. 280-205864 ycódigo catastral número 00-02-0000-0846-000, presentó a laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.5883-16, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015.

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor cancelado

por el usuario, mediante recibo decaja N° 3748 por valor de$369.353., el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo a laseñora BLANCA OMAIRA CADENA,identificada con cédula deciudadanía número 41.591.745 deBogotá D.C.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Juliana Vinasco Latorre.Revisión Técnica: Carlos A. Arteaga.Revisión y aprobación jurídica: DaniAlberto Cabanillas.

SRCA-AITV- 433-07-16ARMENIA, QUINDÍO CATORCE(14) DE JULIO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por laseñora BLANCA LIGIA ALVAREZGIL, identificado con cédula deciudadanía número 24.801.983 deMontenegro (Q.), quien actúa encalidad de Copropietaria del prediodenominado: 1) LOTE LA

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ESPERANZA – LOTE 1, ubicado enla Vereda LA ESPERANZA delmunicipio de MONTENEGRO (Q.),identificado con matrículainmobiliaria No. 280-182814 ycódigo catastral número63470000100000006005900000000, presentó a la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDIO bajo el radicado No.7257-16, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja No. 371 por valor de $369.353pesos, el cual se profirió de acuerdocon la liquidación realizada, en lacual se incluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo a losseñores BLANCA LIGIA ALVAREZGIL, identificado con cédula deciudadanía número 24.801.983 deMontenegro (Q.).

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Juliana Vinasco Latorre.Revisión y aprobación jurídica: JudyCardozo.Revisión Técnica: María CristinaLópez.

SRCA-AITV- 416-07-16ARMENIA, QUINDÍO ONCE (11)DE JULIO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor HENRY OSWALDO RESTREPOLOPEZ, identificado con cédula deciudadanía número 79.348.242 deBogotá D.C., quien actúa en calidadde propietario del prediodenominado: 1) LA PERLA, ubicadoen la Vereda LA INDIA delmunicipio de FILANDIA (Q.),identificado con matrícula

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inmobiliaria No. 284-5771 y códigocatastral número632720000000000010732900000000, presentó a la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL bajo elradicado No. 6085-16, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja No. 4186 por valor de$267.158 pesos., el cual se profirióde acuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo al

señor HENRY OSWALDO RESTREPOLOPEZ, identificado con cédula deciudadanía número 79.348.242 deBogotá D.C.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Juliana Vinasco Latorre.Revisión y aprobación jurídica: JudyCardozo.Revisión Técnica. Carlos Arteaga.

SRCA-AITV- 446-07-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTISEIS (26) DE JULIO DELDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor JORGE MORALES CHIVATA,identificado con cédula deciudadanía número 7.522.770 deArmenia (Q.), quien actúa encalidad de propietario del prediodenominado: 1) LOTE-ACCESO PORLA VIA INTERNA DEL COMPLEJO“COMPLEJO AGROTURISTICO LOSANCESTROS” LOTE NRO. 7,ubicado en la Vereda LLANADAS delmunicipio de CIRCASIA (Q.),identificado con matrículainmobiliaria No. 280-178093 ycódigo catastral número

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0002000000060801800000082,presentó a la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL bajo elradicado No. 6001-16, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015.

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 383 por valor de 369.353pesos, el cual se profirió de acuerdocon la liquidación realizada, en lacual se incluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo a losseñores LUIS FERNANDO ARIASBETANCOURT, identificado concédula de ciudadanía número

79’156.242 y STELLA BETANCOURTDE ARIAS identificada con cédulade ciudadanía número 21’214.216.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Juliana Vinasco Latorre.Revisión y aprobación jurídica:Deivis Londoño García.Revisión Técnica: Carlos A. Arteaga.

SRCA-AITV- 415-07-16ARMENIA, QUINDÍO OCHO(08) DE JULIO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por laseñora FABIOLA CORREA LOPEZ,identificado con cédula deciudadanía número 41.448.501 deBogotá D.C., quien actúa en calidadde apoderada de la señora OMAIRACORREA LOPEZ identificada concedula de ciudadanía número29.992.305 de Zarzal, propietariadel predio denominado: 1) LOTE DETERRENO- LOTE 2, ubicado en laVereda SALENTO del municipio deSALENTO (Q.), identificado conmatrícula inmobiliaria No. 280-178966 y código catastral número0000000000020260000000000,

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presentó a la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDIO bajo el radicado No.6086-16, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja No. 4224 por valor de$369.353 pesos M/CTE, el cual seprofirió de acuerdo con laliquidación realizada, en la cual seincluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo a laseñora OMAIRA CORREA LOPEZidentificada con cedula de

ciudadanía número 29.992.305 deZarzal.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Juliana Vinasco Latorre.Revisión y aprobación jurídica: JudyCardozo.Revisión Técnica: Carlos Arteaga.

SRCA-AITV- 539-08-16ARMENIA, QUINDÍO DIECISEIS(16) DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por laseñora ALBA LUZ RENDONRESTREPO, identificada con cédulade ciudadanía número 41.892.307de Armenia (Q.), quien actúa encalidad de Apoderada del señorDAVID ANDRES ECHEVERRYidentificado con cedula deciudadanía número 43.545.59.43Propietario del predio denominado:1) LOTE 26 CONDOMINIOCAMPESTRE BONANZA, ubicado enla Vereda EL GUAYABO delmunicipio de LA TEBAIDA (Q.),identificado con matrículainmobiliaria No. 280-88231 y códigocatastral número63401000100010200803, presentó

Page 42: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

a la CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO bajo elradicado No. 6084-16, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015.

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 3953 por valor de $369.353pesos, el cual se profirió de acuerdocon la liquidación realizada, en lacual se incluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo a laseñora ALBA LUZ RENDONRESTREPO, identificada con cédulade ciudadanía número 41.892.307de Armenia (Q.), quien actúa en

calidad de Apoderada del señorDAVID ANDRES ECHEVERRYidentificado con cedula deciudadanía número 43.545.59.43Propietario del predio.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Juliana Vinasco Latorre.Revisión Técnica: José Elver Pinzan.Revisión y aprobación jurídica:Daniel Cabanillas.

SRCA-AITV- 562-08-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTISEIS (26) DE AGOSTODEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor JOSE ALVARO PINZONANGEL, identificado con cédula deciudadanía número 4.791.239 deQuibdó (Choco), quien actúa encalidad de Representante Legal deSITRE CONSULTING SASpropietarios del prediodenominado: 1) LA PLAYA “LALORENA”, ubicado en la Vereda ELALAMBRADO del municipio deTEBAIDA (Q.), identificado conmatrícula inmobiliaria No. 280-

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19157 y código catastral número63401000100060001000, presentóa la CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.7589-16, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja 442 por valor de $266.150pesos, el cual se profirió de acuerdocon la liquidación realizada, en lacual se incluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor JOSE ALVARO PINZONANGEL, identificado con cédula de

ciudadanía número 4.791.239 deQuibdó (Choco).

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Juliana Vinasco Latorre.Revisión Técnica: José Elver Pinzón.Revisión y aprobación jurídica: IvánDarío Rubiano.

SRCA-AITV- 531-08-16ARMENIA, QUINDÍO ONCE (11)DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor JULIAN MONTOYA AYALDE,identificado con cédula deciudadanía número 94.311.019expedida en la cuidad de Palmira(Valle), quien actúa en calidad deRepresentante Legal de la empresaJAIR MONTOYA Y CIA CIA. S.C.identificada con Nit. 890000597-4,copropietarios del prediodenominado: 1) LOTE 4 PLAYARICA, ubicado en la Vereda CGTOBARCELONA del municipio deCALARCA (Q.), identificado conmatrícula inmobiliaria No. 282-39017 y código catastral número00-02-0005-0095-000, presentó ala CORPORACIÓN AUTÓNOMA

Page 44: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

REGIONAL bajo el radicado No.7142-16, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015.

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 4199 por valor de $369.353pesos, el cual se profirió de acuerdocon la liquidación realizada, en lacual se incluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo a losseñores JULIAN MONTOYAAYALDE, identificado con cédula deciudadanía número 94.311.019expedida en la cuidad de Palmira(Valle), en calidad deRepresentante Legal de la empresa

JAIR MONTOYA Y CIA CIA. S.C., y ala señora ARACELLY MONTOYAVIUDA DE JIMENEZ comocopropietaria del predio.|

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Juliana Vinasco Latorre.Revisión Técnica: José Elver Pinzón.Revisión y aprobación jurídica:Daniel Cabanillas.

SRCA-AITV- 532-08-16ARMENIA, QUINDÍO ONCE (11)DE AGOSTO DEL DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor JULIAN DAVID ROJASOSPINA, identificado con cédula deciudadanía número 16.843.040 deJamundí (Valle), quien actúa encalidad de Representante Legal deLAJUL S.C.A. identificado con Nit.805024987-8 propietarios delpredio denominado: 1) LASCAMELIAS, ubicado en la VeredaSALENTO del municipio deSALENTO (Q.), identificado conmatrícula inmobiliaria No. 280-52233 y código catastral número0000000000050128000000000,

Page 45: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

presentó a la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL bajo elradicado No. 8248-16, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015.

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 4704 por valor de $369.353pesos, el cual se profirió de acuerdocon la liquidación realizada, en lacual se incluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor JULIAN DAVID ROJASOSPINA, identificado con cédula deciudadanía número 16.843.040 deJamundí (Valle).

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Juliana Vinasco Latorre.Revisión Técnica: José Elver Pinzón.Revisión y aprobación jurídica:Daniel Cabanillas.

SRCA-AITV- 554-08-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTITRES (23) DE AGOSTODEL DOS MIL DIECISÉIS(2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor PEDRO TELMO BETANCURMUNERA, identificado con cédulade ciudadanía número 70511802,quien actúa en calidad deCopropietario del prediodenominado: 1) LOTE “LA ROSITA”#, ubicado en la Vereda ELORINOCO del municipio deMONTENEGRO (Q.), identificadocon matrícula inmobiliaria No. 280-123773 y código catastral número63470000100100388000, presentóa la CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.1213-16, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015.

Page 46: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 1084 , 2132 , por valoresde $335.698 y $33.655 pesos, elcual se profirió de acuerdo con laliquidación realizada, en la cual seincluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor PEDRO TELMO BETANCURMUNERA, identificado con cédulade ciudadanía número 70511802.

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

JORGE ENRIQUE PINEDA PATIÑO-(E)Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Juliana Vinasco Latorre.Revisión Técnica: José Elver Pinzón.Revisión y aprobación jurídica: IvánDarío Rubiano Vera.

SRCA-AITV- 440-07-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTIUNO (21) DE JULIO DELDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por laseñora ELVIA MORALES MORALES,identificada con cédula deciudadanía número 24.478.795,quien actúa en calidad depropietaria del predio denominado:1) “EL BRILLANTE”, ubicado en laVereda EL PRADO del municipio deMONTENEGRO (Q.), identificadocon matrícula inmobiliaria No. 280-9638 y código catastral número63470000100100218000, presentóa la CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO bajo elradicado No. 7389-16, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de la

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misma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 1907 por valor detrescientos sesenta y nueve miltrescientos cincuenta y tres($369.353.oo) pesos M/CTE., elcual se profirió de acuerdo con laliquidación realizada, en la cual seincluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo a laseñora ELVIA MORALES MORALES,identificada con cédula deciudadanía número 24.478.795según lo estipulado en la Ley 1437de 2011

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Libia Eugenia VelásquezL/JudicanteRevisión y aprobación jurídica:Deivis Londoño GarcíaRevisión Técnica: María CristinaLópez Castaño

SRCA-AITV- 441-07-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTIUNO (21) DE JULIO DELDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio altrámite de solicitud de Permiso deVertimiento presentada por laseñora OLGA LUCIA DUQUEPALACIO, identificada con cédulade ciudadanía número 31.908.372,quien actúa en calidad depropietaria del predio denominado:1) “LA ESPERANZA”, ubicado en laVereda LA ESPERANZA delmunicipio de MONTENEGRO (Q.),identificado con matrículainmobiliaria No. 280-8196 y códigocatastral número634700001000600800000, presentóa la CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO bajo elradicado No. 07231-16, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de la

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misma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 4193 por valor detrescientos sesenta y nueve miltrescientos cincuenta y tres($369.353.oo) pesos M/CTE., elcual se profirió de acuerdo con laliquidación realizada, en la cual seincluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo a laseñora OLGA LUCIA DUQUEPALACIO, identificada con cédulade ciudadanía número 31.908.372según lo estipulado en la Ley 1437de 2011

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Libia Eugenia VelásquezL/JudicanteRevisión y aprobación jurídica:Deivis Londoño GarcíaRevisión Técnica: María CristinaLópez Castaño

SRCA-AITV- 442-07-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTIUNO (21) DE JULIO DELDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentado laseñora DORA LUZ ECHEVERRYCASTRILLÓN, identificada concédula de ciudadanía número41.895.028 expedida en la ciudadde Armenia (Q), quien actúa encalidad de copropietaria del prediodenominado: 1) PUNTO DEMONTERREDONDO, ubicado en laVereda PARAJE MONTERREDONDOdel municipio de ARMENIA (Q.),identificado con matrículainmobiliaria No. 280-5069 y códigocatastral número 001000447, a laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL bajo el radicado No.5866-16, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara que

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queda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 3775 por valor deseiscientos ochenta mil ochocientossetenta y tres ($680.873.oo), elcual se profirió de acuerdo con laliquidación realizada, en la cual seincluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo a laseñora DORA LUZ ECHEVERRICASTRILLÓN, identificada concédula de ciudadanía número41.895.028, según lo estipulado enla Ley 1437 de 2011

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Libia Eugenia VelásquezL/JudicanteRevisión y aprobación jurídica:Deivis Londoño GarcíaRevisión Técnica: Juliana Orozco

SRCA-AITV- 443-07-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTIUNO (21) DE JULIO DELDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por laseñora ROSA MATILDEVILLALOBOS GONZALEZ,identificada con cédula deciudadanía número 41.944.897,quien actúa en calidad depropietaria del predio denominado:1) EL REPOSO, ubicado en laVereda FACHADAS del municipio deFILANDIA (Q.), identificado conmatrícula inmobiliaria No. 284-6348y código catastral número632720000000000031075000000000, presentó a la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO bajo el radicado No.1186-16, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnica

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y el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 1053 por valor doscientossesenta y siete mil ciento cincuentay ocho ($267.158.oo) pesosM/CTE., el cual se profirió deacuerdo con la liquidaciónrealizada, en la cual se incluyó estecosto.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor la señora ROSA MATILDEVILLALOBOS GONZALEZ,identificada con cédula deciudadanía número 41.944.897según lo estipulado en la Ley 1437de 2011

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Libia Eugenia VelásquezL/JudicanteRevisión y aprobación jurídica:Deivis Londoño GarcíaRevisión Técnica: María CristinaLópez Castaño.

SRCA-AITV- 438-07-16ARMENIA, QUINDÍODIECIOCHO (18) DE JULIO DELDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por laseñora MARIELA DE JESUSCARVAJAL DE ARROYAVE,identificada con cédula deciudadanía número 24.476.043,quien actúa en calidad depropietaria del predio denominado:1) LOTE DE TERRENO LOTENÚMERO TRES (3) EL PORVENIR,ubicado en la Vereda PUEBLOTAPADO del municipio deMONTENEGRO (Q.), identificadocon matrícula inmobiliaria No. 280-177820 y código catastral número63470000100060298000, presentóa la CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO bajo elradicado No. 03977-16, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010,compilado por el Decreto 1076 de2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para el

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trámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo decaja N° 4289 por valor detrescientos sesenta y nueve miltrescientos cincuenta y tres($369.353.oo) pesos M/CTE., elcual se profirió de acuerdo con laliquidación realizada, en la cual seincluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor la señora MARIELA DE JESUSCARVAJAL DE ARROYAVE,identificada con cédula deciudadanía número 24.476.043según lo estipulado en la Ley 1437de 2011

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Libia Eugenia VelásquezL/JudicanteRevisión y aprobación jurídica: JudyCardozoRevisión Técnica: María CristinaLópez Castaño

SRCA-AITV- 445-07-16ARMENIA, QUINDÍOVEINTISEIS (26) DE JULIO DELDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicioal trámite de solicitud de Permisode Vertimiento presentada por elseñor VICTOR HUGO HENAOGIRALDO, identificado con cédulade ciudadanía número 10.284.948,quien actúa en calidad deapoderado de la señora ADRIANABORRERO OCHOA, identificada concédula de ciudadanía número30.290.956, gerente del BANCOBILBAO VIZCAYA ARGENTARIACOLOMBIA S.A. SUCURSALMANIZALES - "BBVA COLOMBIA"N.I.T. 860.003.020-1, el cual espropietario del predio denominado:1) LOTE 1-F BONANZA, ubicado enla Vereda PADILLA del municipiode LA TEBAIDA (Q.), identificadocon matrícula inmobiliaria No. 280-131456 y código catastral número0001000000010320000000000,

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presentó a la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO bajo el radicado No.7127-16, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010, compiladopor el Decreto 1076 de 2015

Parágrafo: EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismosolo evidencia la existencia de ladocumentación requerida para eltrámite, pero no la evaluación de lamisma, por lo cual se aclara quequeda pendiente la revisión técnicay el análisis del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales,además de ser necesario realizarestudio jurídico de ladocumentación, con base en lo cualpodrá solicitarse en cualquiermomento complemento oaclaración de la información.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO TERCERO: El presenteAuto será publicado en el boletínambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopor el usuario, mediante recibo deconsignación N° 341 por valor detrescientos sesenta y nueve miltrescientos cincuenta y tres

(369.353.oo) pesos M/CTE., el cualse profirió de acuerdo con laliquidación realizada, en la cual seincluyó este costo.

ARTICULO CUARTO: Notificar elpresente acto administrativo alseñor VICTOR HUGO HENAOGIRALDO, identificado con cédulade ciudadanía número 10.284.948según lo estipulado en la Ley 1437de 2011

ARTICULO QUINTO: Contra elpresente auto no proceden recursosen la vía gubernativa, por tratarsede un acto administrativo de merotrámite. (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboró: Libia Eugenia VelásquezL/Judicante

Revisión y aprobación jurídica:Deivis Londoño García

Revisión Técnica: María CristinaLópez Castaño

RESOLUCIONES DE TRAMITESDE VERTIMIENTO

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RESOLUCIÓN No. 1128-26-07-2016

“POR MEDIO DEL CUAL SEOTORGA UN PERMISO DE

VERTIMIENTO Y SE ADOPTANOTRAS DISPOSICIONES”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO:OTORGAR PERMISO DEVERTIMIENTO DOMÉSTICO, sinperjuicio de las funciones yatribuciones que lecorresponde ejercer al EnteTerritorial de conformidad conla Ley 388 de 1997 y POT (elesquema, Plan Básico, plan deOrdenamiento Territorial) delmunicipio de Filandia, y demásnormas que lo ajusten, con elfin de evitar afectaciones alrecurso suelo y aguassubterráneas, a la señoraMARTHA ISABEL PERDOMO DEHERNANDEZ, identificada concédula de ciudadanía número24.324.335 de Manizales, quienactúa en calidad deCOPROPIETARIA del prediodenominado: 1) LA MARIA,ubicado en la Vereda LACAUCHERA del municipio deFILANDIA (Q), identificado conmatrícula inmobiliaria No. 284-6662 y código catastral número00-00-0002-0069-000; acordecon la información que presenta elsiguiente cuadro:

INFORMACIÓN GENERAL DELVERTIMIENTO

Nombre delpredio oproyecto

1) LA MARIA

Código catastral 00-00-0002-0069-000

Localización delpredio oproyecto

Vereda LaCauchera,Municipio deFilandia (Q)

PARÁGRAFO 1: Se otorga elpermiso de vertimientos por untérmino de 10 años, contados apartir de la ejecutoria de lapresente actuación, según lodispuesto por esta Subdirección enla Resolución 413 del 24 de marzodel año 2015, término que se fijósegún lo preceptuado por el artículo2.2.3.3.5.7 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015 (art. 47decreto 3930 de 2010).

PARÁGRAFO 2: El usuario deberáadelantar ante la Corporación laRenovación del permiso devertimientos mediante solicitud porescrito, dentro del primer trimestredel último año de vigencia delpermiso de vertimientos que hoy seotorga, de acuerdo al artículo2.2.3.3.5.10 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015 (50 delDecreto 3930 de 2010).

ARTÍCULO SEGUNDO: ACOGERel sistema de tratamiento de aguasresiduales domésticas que existe enel predio 1) LA MARIA, ubicadoen la Vereda LA CAUCHERA delmunicipio de FILANDIA (Q), elcual es efectivo para tratar lasaguas residuales generadas porun máximo de 40 personas, elcual consta de Trampa degrasa, Tanque séptico, Filtroanaeróbico y campo deinfiltración.

ARTÍCULO TERCERO: El permisode vertimientos que se otorgamediante la presente resolución,conlleva la imposición de

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condiciones y obligaciones para suaprovechamiento; por lo tanto serequiere a la señora MARTHAISABEL PERDOMO DEHERNANDEZ, identificada concédula de ciudadanía número24.324.335 de Manizales, para quecumpla con lo siguiente:

El sistema deberá cumplir lasnormas de vertimientoestablecidas en el Decreto 1594de 19841 para usuario nuevo ydeberá emplear los mejoresmétodos para garantizar sucumplimiento, hasta tanto sereglamente los parámetros delDecreto 3930 de 2010.

Realizar mantenimiento periódicoal STARD, que garanticen elfuncionamiento normal y llevarregistró. El personal encargadode las labores de mantenimientodeberá emplear equipo deprotección.

Garantizar adecuado manejo delas aguas lluvias para evitar queellas puedan llegar al sistema porescurrimiento natural y generardilución de la cargacontaminante.

La limpieza y disposición de loslodos se debe realizar acatandolo mencionado en el catálogo deinstalación del fabricante omediante empresasespecializadas para esta función.

Con el fin de prevenir problemasde funcionamiento y colapso esindispensable cumplir lasdisposiciones técnicas y legalesrelativas a la ubicación del

1 Decreto 1594 de Junio 26 de 1984, Derogadopor el art. 79 del Decreto Nacional 3930 de2010, salvo los arts. 20 y 21.

sistema de tratamiento ydisposición final de aguasresiduales (especialmente enpendientes pronunciadas), deacuerdo a lo establecido por elReglamento Técnico para elSector de Agua Potable ySaneamiento Básico, RAS 2000,Artículo 2.2.3.3.5.4 del Decreto1076 de 2015 el cual compiló elDecreto 3930 de 2010 (Artículo44): Términos de Referenciaexpedidos por el MAVDT - 2011).

La distancia mínima de cualquierpunto del pozo de absorción aárboles es 5 m, viviendas 6 m,tuberías de agua 15 m, pozos deabastecimiento y cursos de aguasuperficiales (ríos, quebradas,etc.) serán de 30 y 15 mrespectivamente.

Se deben realizar los respectivosmantenimientos del sistema detratamiento de aguas residualespor parte del usuario paragarantizar el buenfuncionamiento y la remoción delas cargas contaminantes.

Las aguas lluvias deben estarseparadas de las aguasresiduales que se van a tratar enel sistema propuesto.

PARÁGRAFO PRIMERO: elpermisionario deberá permitir elingreso a los funcionarios de laCorporación Autónoma Regional delQuindío, cada vez que la autoridadambiental lo requiera, esto con elfin de realizar las labores deseguimiento y control al permisootorgado, además para estaslabores deberá facilitar la

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inspección del sistema, realizandolas labores necesarias para este fin.

ARTÍCULO CUARTO:INFORMAR a la señora MARTHAISABEL PERDOMO DEHERNANDEZ, identificada concédula de ciudadanía número24.324.335 de Manizales, que derequerirse ajustes, modificaciones ocambios al diseño del sistema detratamiento presentado, deberásolicitar la modificación del permisode acuerdo al artículo 2.2.3.3.5.9de la sección 5 del decreto 1076 de2015 (artículo 49 del Decreto 3930de 2010).

ARTÍCULO QUINTO:INFORMAR del presente actoadministrativo al Funcionarioencargado del tema de TasasRetributivas, para su conocimientoy competencia sobre el Cobro de lamisma.

ARTÍCULO SEXTO: Elpermisionario deberá cancelar en laTesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO C.R.Q., los servicios deseguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de laLey 633 de 2000 y Resolución 1280de 2010, en concordancia con laResolución 1378 de 2015 o la quela modifique o sustituya.

PARÁGRAFO PRIMERO: Loscostos derivados del control yseguimiento al permiso devertimiento, serán liquidadosanualmente, según lo establecidoen el artículo 29 de la Resolución1378 de 2015 o la que la modifiqueo sustituya, de acuerdo a lasactividades realizadas por laCorporación en el respectivo año.

ARTÍCULO SEPTIMO:INFORMAR del presente actoadministrativo al Funcionarioencargado del trámite de permisode vertimientos de la Subdirecciónde Regulación y Control Ambientalde la C.R.Q., para su conocimientoe inclusión en el programa deControl y Seguimiento.

ARTÍCULO OCTAVO: Elincumplimiento de las obligacionescontenidas en la presenteresolución podrá dar lugar a laaplicación de las sanciones quedetermina la ley 1333 de 2009, sinperjuicio de las penales o civiles aque haya lugar, al igual que laviolación de las normas sobreprotección ambiental o sobremanejo de los recursos naturales.

ARTÍCULO NOVENO: No espermisible la cesión total o parcialde los permisos otorgados, a otraspersonas sin previa autorización dela Corporación Autónoma Regionaldel Quindío, quién podrá negarlapor motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO: Cuandoquiera que se presentenmodificaciones o cambios en lascondiciones bajo las cuales seotorgó el permiso, el usuariodeberá dar aviso de inmediato ypor escrito a la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío ysolicitar la modificación delpermiso, indicando en qué consistela modificación o cambio yanexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:Este permiso queda sujeto a lareglamentación que expidan losMinisterios de Ambiente yDesarrollo Sostenible y Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio, a

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los parámetros y los límitesmáximos permisibles de losvertimientos a las aguassuperficiales, marinas, a lossistemas de alcantarillado público yal suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:De conformidad con el artículo2.2.3.3.5.11 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015, (artículo 51del Decreto 3930 de 2010), laCorporación Autónoma Regional delQuindío, en caso de considerarlopertinente, podrá revisar encualquier momento el presentepermiso y de ser el caso ajustarse,de conformidad con lo dispuesto enel Plan de Ordenamiento delRecurso Hídrico y/o en lareglamentación de vertimientos quese expide para la cuenca o fuentehídrica en la cual se encuentralocalizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:NOTIFICAR para todos susefectos la presente decisión a laseñora MARTHA ISABELPERDOMO DE HERNANDEZ,identificada con cédula deciudadanía número 24.324.335 deManizales, quien actúa en calidadde COPROPIETARIA del prediodenominado: 1) LA MARIA,ubicado en la Vereda LACAUCHERA del municipio deFILANDIA (Q), identificado conmatrícula inmobiliaria No. 284-6662 y código catastral número00-00-0002-0069-000. De noser posible la notificación personal,se hará en los términos estipuladosen el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (NOTIFICACION PORAVISO).

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:Citar como terceros determinadospara la notificación personal delacto, a las señoras MARIA MIRYAMPERDOMO VARGAS y AMPAROPERDOMO VARGAS, en los términosdel artículo 73 de la ley 1437 del2011.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Elencabezado y la parte Resolutiva dela presente Resolución, deberá serpublicada en el boletín ambientalde la C.R.Q., a costa del interesado,de conformidad con los Artículos 70y 71 de la Ley 99 de 1993, y lopagado previamente por elsolicitante (recibo de caja número2826 por valor de $186,594 del07/05/2014).

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Lapresente Resolución rige a partir dela fecha de ejecutoría, deconformidad con el artículo 87 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:Contra la presente actoadministrativo procedeúnicamente el recurso dereposición en la víaAdministrativa, el cual debeinterponerse ante el funcionarioque profirió el acto y deberá serinterpuesto dentro de los Diez(10) días siguientes a lanotificación según lo dispuesto enlos artículos 74 y siguientes de laley 1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Elresponsable del proyecto deberádar estricto cumplimiento alpermiso aprobado y cada una de

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las especificaciones técnicasseñaladas en el concepto técnico.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

ELABORACION, REVISION YAPROBACION JURIDICA: ABOG.Judy CardozoREVISION Y APROBACIONTECNICA: ING. Luz Amanda PulidoMoralesREVISION SIG-QUINDIO: IngCarlos Arturo ArteagaExpediente: 2757-14

RESOLUCIÓN No. 1084-18-07-2016

“POR MEDIO DEL CUAL SEOTORGA UN PERMISO DE

VERTIMIENTO Y SE ADOPTANOTRAS DISPOSICIONES”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO:OTORGAR PERMISO DEVERTIMIENTO DOMÉSTICO, sinperjuicio de las funciones yatribuciones que lecorresponde ejercer al EnteTerritorial de conformidad conla Ley 388 de 1997 y POT (elesquema, Plan Básico, plan deOrdenamiento Territorial) delmunicipio de Montenegro, ydemás normas que lo ajusten,con el fin de evitar afectacionesal recurso suelo y aguassubterráneas, a la señora LUZMARINA GUERRERO PEREZ,identificada con cédula de

ciudadanía número 41.893.957,quien actúa en calidad dePROPIETARIA del prediodenominado: 1) LA SUIZA(PALMA SORIANO), ubicado enla Vereda LA ESMERALDA (ELCUSCO) del municipio deMONTENEGRO (Q), identificadocon matrícula inmobiliaria No. 280-19980 y código catastral número00-01-0004-0056-000; acordecon la información que presenta elsiguiente cuadro:

INFORMACIÓN GENERAL DELVERTIMIENTO

Nombre delpredio oproyecto

1) LA SUIZA(PALMASORIANO)

Códigocatastral

00-01-0004-0056-000

Localización delpredio oproyecto

Vereda LaEsmeralda (ElCuzco), Municipiode Montenegro(Q).

PARÁGRAFO 1: Se otorga elpermiso de vertimientos por untérmino de 10 años, contados apartir de la ejecutoria de lapresente actuación, según lodispuesto por esta Subdirección enla Resolución 413 del 24 de marzodel año 2015, término que se fijósegún lo preceptuado por el artículo2.2.3.3.5.7 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015 (art. 47decreto 3930 de 2010).

PARÁGRAFO 2: El usuario deberáadelantar ante la Corporación laRenovación del permiso devertimientos mediante solicitud porescrito, dentro del primer trimestredel último año de vigencia delpermiso de vertimientos que hoy seotorga, de acuerdo al artículo2.2.3.3.5.10 de la sección 5 del

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decreto 1076 de 2015 (50 delDecreto 3930 de 2010).

ARTÍCULO SEGUNDO: ACOGERel sistema de tratamiento de aguasresiduales domésticas que existe enel predio 1) LA SUIZA (PALMASORIANO), ubicado en la VeredaLA ESMERALDA (EL CUSCO) delmunicipio de MONTENEGRO (Q),el cual es efectivo para tratarlas aguas residuales generadaspor un máximo de 6 personas,el cual consta de Trampa degrasa, Tanque séptico, Filtroanaeróbico y campo deinfiltración.

ARTÍCULO TERCERO: El permisode vertimientos que se otorgamediante la presente resolución,conlleva la imposición decondiciones y obligaciones para suaprovechamiento; por lo tanto serequiere a la señora LUZ MARINAGUERRERO PEREZ, identificadacon cédula de ciudadanía número41.893.957, para que cumpla con losiguiente:

El sistema deberá cumplir lasnormas de vertimientoestablecidas en el Decreto 1594de 19842 para usuario nuevo ydeberá emplear los mejoresmétodos para garantizar sucumplimiento, hasta tanto sereglamente los parámetros delDecreto 3930 de 2010.

Realizar mantenimiento periódicoal STARD, que garanticen elfuncionamiento normal y llevarregistró. El personal encargadode las labores de mantenimiento

2 Decreto 1594 de Junio 26 de 1984, Derogadopor el art. 79 del Decreto Nacional 3930 de2010, salvo los arts. 20 y 21.

deberá emplear equipo deprotección.

Garantizar adecuado manejo delas aguas lluvias para evitar queellas puedan llegar al sistema porescurrimiento natural y generardilución de la cargacontaminante.

La limpieza y disposición de loslodos se debe realizar acatandolo mencionado en el catálogo deinstalación del fabricante omediante empresasespecializadas para esta función.

Con el fin de prevenir problemasde funcionamiento y colapso esindispensable cumplir lasdisposiciones técnicas y legalesrelativas a la ubicación delsistema de tratamiento ydisposición final de aguasresiduales (especialmente enpendientes pronunciadas), deacuerdo a lo establecido por elReglamento Técnico para elSector de Agua Potable ySaneamiento Básico, RAS 2000,Artículo 2.2.3.3.5.4 del Decreto1076 de 2015 el cual compiló elDecreto 3930 de 2010 (Artículo44): Términos de Referenciaexpedidos por el MAVDT - 2011).

El sistema séptico domiciliario de2000L fabricado por Rotoplastgarantiza su efectividad para unmáximo de 6 personas.

La distancia mínima de cualquierpunto del pozo de absorción aárboles es 5 m, viviendas 6 m,tuberías de agua 15 m, pozos deabastecimiento y cursos de aguasuperficiales (ríos, quebradas,

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etc.) serán de 30 y 15 mrespectivamente.

Se deben realizar los respectivosmantenimientos del sistema detratamiento de aguas residualespor parte del usuario paragarantizar el buenfuncionamiento y la remoción delas cargas contaminantes.

Las aguas lluvias deben estarseparadas de las aguasresiduales que se van a tratar enel sistema propuesto.

La limpieza y disposición de loslodos se debe realizar acatandolo mencionado en el catálogo deinstalación del fabricante omediante empresasespecializadas para esta función.

El fondo del pozo de absorcióndebe estar por lo menos 2 m porencima del nivel freático.

Es necesario tener en cuenta lacapacidad de funcionamientoque poseen los sistemaspropuestos, para evitar queestos puedan sufrir presionesdemasiado altas, haciendo queestos dejen de funcionar,ocasionando graves dañosambientales, o simplemente nose remueva la cargacontaminante.

PARÁGRAFO PRIMERO: elpermisionario deberá permitir elingreso a los funcionarios de laCorporación Autónoma Regional delQuindío, cada vez que la autoridadambiental lo requiera, esto con elfin de realizar las labores deseguimiento y control al permiso

otorgado, además para estaslabores deberá facilitar lainspección del sistema, realizandolas labores necesarias para este fin.

ARTÍCULO CUARTO:INFORMAR a la señora LUZMARINA GUERRERO PEREZ,identificada con cédula deciudadanía número 41.893.957, quede requerirse ajustes,modificaciones o cambios al diseñodel sistema de tratamientopresentado, deberá solicitar lamodificación del permiso deacuerdo al artículo 2.2.3.3.5.9 de lasección 5 del decreto 1076 de 2015(artículo 49 del Decreto 3930 de2010).

ARTÍCULO QUINTO:INFORMAR del presente actoadministrativo al Funcionarioencargado del tema de TasasRetributivas, para su conocimientoy competencia sobre el Cobro de lamisma.

ARTÍCULO SEXTO: Elpermisionario deberá cancelar en laTesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO C.R.Q., los servicios deseguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de laLey 633 de 2000 y Resolución 1280de 2010, en concordancia con laResolución 1378 de 2015 o la quela modifique o sustituya.

PARÁGRAFO PRIMERO: Loscostos derivados del control yseguimiento al permiso devertimiento, serán liquidadosanualmente, según lo establecidoen el artículo 29 de la Resolución1378 de 2015 o la que la modifiqueo sustituya, de acuerdo a las

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actividades realizadas por laCorporación en el respectivo año.

ARTÍCULO SEPTIMO:INFORMAR del presente actoadministrativo al Funcionarioencargado del trámite de permisode vertimientos de la Subdirecciónde Regulación y Control Ambientalde la C.R.Q., para su conocimientoe inclusión en el programa deControl y Seguimiento.

ARTÍCULO OCTAVO: Elincumplimiento de las obligacionescontenidas en la presenteresolución podrá dar lugar a laaplicación de las sanciones quedetermina la ley 1333 de 2009, sinperjuicio de las penales o civiles aque haya lugar, al igual que laviolación de las normas sobreprotección ambiental o sobremanejo de los recursos naturales.

ARTÍCULO NOVENO: No espermisible la cesión total o parcialde los permisos otorgados, a otraspersonas sin previa autorización dela Corporación Autónoma Regionaldel Quindío, quién podrá negarlapor motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO: Cuandoquiera que se presentenmodificaciones o cambios en lascondiciones bajo las cuales seotorgó el permiso, el usuariodeberá dar aviso de inmediato ypor escrito a la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío ysolicitar la modificación delpermiso, indicando en qué consistela modificación o cambio yanexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:Este permiso queda sujeto a lareglamentación que expidan los

Ministerios de Ambiente yDesarrollo Sostenible y Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio, alos parámetros y los límitesmáximos permisibles de losvertimientos a las aguassuperficiales, marinas, a lossistemas de alcantarillado público yal suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:De conformidad con el artículo2.2.3.3.5.11 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015, (artículo 51del Decreto 3930 de 2010), laCorporación Autónoma Regional delQuindío, en caso de considerarlopertinente, podrá revisar encualquier momento el presentepermiso y de ser el caso ajustarse,de conformidad con lo dispuesto enel Plan de Ordenamiento delRecurso Hídrico y/o en lareglamentación de vertimientos quese expide para la cuenca o fuentehídrica en la cual se encuentralocalizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:NOTIFICAR para todos susefectos la presente decisión a laseñora LUZ MARINA GUERREROPEREZ, identificada con cédula deciudadanía número 41.893.957. Deno ser posible la notificaciónpersonal, se hará en los términosestipulados en el Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo(NOTIFICACION POR AVISO).

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Elencabezado y la parte Resolutiva dela presente Resolución, deberá serpublicada en el boletín ambientalde la C.R.Q., a costa del interesado,de conformidad con los Artículos 70y 71 de la Ley 99 de 1993, y lopagado previamente por el

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solicitante (recibo de caja número2012 por valor de $126,300 del25/02/2010 y recibo de cajanúmero 2013 por valor de $43,900del 25/02/2010).

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Lapresente Resolución rige a partir dela fecha de ejecutoría, deconformidad con el artículo 87 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO SEXTO:Contra la presente actoadministrativo procedeúnicamente el recurso dereposición en la víaAdministrativa, el cual debeinterponerse ante el funcionarioque profirió el acto y deberá serinterpuesto dentro de los Diez(10) días siguientes a lanotificación según lo dispuesto enlos artículos 74 y siguientes de laley 1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:El responsable del proyecto deberádar estricto cumplimiento alpermiso aprobado y cada una delas especificaciones técnicasseñaladas en el concepto técnico.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

ELABORACION, REVISION YAPROBACION JURIDICA: ABOG.Judy CardozoExpediente: 1357-10

REVISION Y APROBACIONTECNICA: ING. Luz Amanda PulidoMorales

RESOLUCIÓN No. 1065-13-07-2016

“POR MEDIO DEL CUAL SEOTORGA UN PERMISO DE

VERTIMIENTO Y SE ADOPTANOTRAS DISPOSICIONES”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO:OTORGAR PERMISO DEVERTIMIENTO DOMÉSTICO, sinperjuicio de las funciones yatribuciones que lecorresponde ejercer al EnteTerritorial de conformidad conla Ley 388 de 1997 y POT (elesquema, Plan Básico, plan deOrdenamiento Territorial) delmunicipio de Montenegro, ydemás normas que lo ajusten,con el fin de evitar afectacionesal recurso suelo y aguassubterráneas, al señor RUBENDARIO RODRIGUEZBALLADARES, identificado concédula de ciudadanía No. 7.310.822expedida en Chiquinquirá; quienactúa en calidad deCOPROPIETARIO del predio 1)LOTE LA PODEROSA, ubicado enla Vereda EL ORINOCO(GUATEMALA), del Municipio deMONTENEGRO (Q.), identificadocon la matricula inmobiliaria 280-196867 y cédula catastral000100100308000/6347000010000001003080000000000,acorde con la información quepresenta el siguiente cuadro:

INFORMACIÓN GENERAL DELVERTIMIENTO

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Nombre delpredio oproyecto

1) LOTE LAPODEROSA

Códigocatastral

000100100308000/6347000010000001003080000000000

Localizacióndel predio oproyecto

Vereda El Orinoco(Guatemala),Municipio deMontenegro (Q.)

PARÁGRAFO 1: Se otorga elpermiso de vertimientos por untérmino de 10 años, contados apartir de la ejecutoria de lapresente actuación, según lodispuesto por esta Subdirección enla Resolución 413 del 24 de marzodel año 2015, término que se fijósegún lo preceptuado por el artículo2.2.3.3.5.7 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015 (art. 47decreto 3930 de 2010).

PARÁGRAFO 2: El usuario deberáadelantar ante la Corporación laRenovación del permiso devertimientos mediante solicitud porescrito, dentro del primer trimestredel último año de vigencia delpermiso de vertimientos que hoy seotorga, de acuerdo al artículo2.2.3.3.5.10 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015 (50 delDecreto 3930 de 2010).

ARTÍCULO SEGUNDO: ACOGERel sistema de tratamiento de aguasresiduales domésticas que existe enel predio 1) LOTE LA PODEROSAubicado en la Vereda ELORINOCO (GUATEMALA) delmunicipio de MONTENEGRO (Q.),el cual es efectivo para tratarlas aguas residuales generadaspor un máximo de 4 personas,el cual consta de Trampa degrasa, Tanque séptico, Filtro

anaeróbico y Campo deInfiltración.

ARTÍCULO TERCERO: El permisode vertimientos que se otorgamediante la presente resolución,conlleva la imposición decondiciones y obligaciones para suaprovechamiento; por lo tanto serequiere al señor RUBEN DARIORODRIGUEZ BALLADARES,identificado con cédula deciudadanía No. 7.310.822 expedidaen Chiquinquirá, para que cumplacon lo siguiente:

El sistema deberá cumplir lasnormas de vertimientoestablecidas en el Decreto 1594de 19843 para usuario nuevo ydeberá emplear los mejoresmétodos para garantizar sucumplimiento, hasta tanto sereglamente los parámetros delDecreto 3930 de 2010.

Realizar mantenimiento periódico alSTARD, que garanticen elfuncionamiento normal y llevarregistró. El personal encargado delas labores de mantenimientodeberá emplear equipo deprotección.

Garantizar adecuado manejo de lasaguas lluvias para evitar que ellaspuedan llegar al sistema porescurrimiento natural y generardilución de la carga contaminante.

La limpieza y disposición de loslodos se debe realizar acatando lomencionado en el catálogo deinstalación del fabricante o

3 Decreto 1594 de Junio 26 de 1984, Derogadopor el art. 79 del Decreto Nacional 3930 de2010, salvo los arts. 20 y 21.

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mediante empresas especializadaspara esta función.

Con el fin de prevenir problemas defuncionamiento y colapso esindispensable cumplir lasdisposiciones técnicas y legalesrelativas a la ubicación del sistemade tratamiento y disposición finalde aguas residuales(especialmente en pendientespronunciadas), de acuerdo a loestablecido por el ReglamentoTécnico para el Sector de AguaPotable y Saneamiento Básico,RAS2000, Artículo 2.2.3.3.5.4 delDecreto 1076 de 2015 el cualcompiló el Decreto 3930 de 2010(Artículo 44): Términos deReferencia expedidos por elMAVDT- 2011).

El Sistema séptico domiciliario de2000L fabricado por Rotoplastgarantiza su efectividad para unmáximo de 4 personas.

La distancia mínima de cualquierpunto del pozo de absorción aárboles es de 5m, viviendas 6 m,tuberías de agua 15 m, pozos deabastecimiento y cursos de aguasuperficiales (ríos, quebradas,etc.) serán de 30 y 15 mrespectivamente.

Se deben realizar los respectivosmantenimientos del sistema detratamiento de aguas residualespor parte del usuario paragarantizar el buen funcionamientoy la remoción de las cargascontaminantes.

Las aguas lluvias deben estarseparadas de las aguas residualesque se van a tratar en el sistemapropuesto.

La limpieza y disposición de loslodos se debe realizar acatando lomencionado en el catálogo deinstalación del fabricante omediante empresas especializadaspara esta función.

• El fondo del pozo de absorcióndebe estar por lo menos 2 m porencima del nivel freático.

• Es necesario tener en cuenta lacapacidad de funcionamiento queposeen los sistemas propuestos, paraevitar que estos puedan sufrirpresiones demasiado altas, haciendoque estos dejen de funcionar,ocasionando graves dañosambientales, o simplemente no seremueva la carga contaminante.

PARÁGRAFO PRIMERO: elpermisionario deberá permitir elingreso a los funcionarios de laCorporación Autónoma Regional delQuindío, cada vez que la autoridadambiental lo requiera, esto con elfin de realizar las labores deseguimiento y control al permisootorgado, además para estaslabores deberá facilitar lainspección del sistema, realizandolas labores necesarias para este fin.

ARTÍCULO CUARTO:INFORMAR al señor RUBENDARIO RODRIGUEZBALLADARES, identificado concédula de ciudadanía No. 7.310.822expedida en Chiquinquirá, que derequerirse ajustes, modificaciones ocambios al diseño del sistema detratamiento presentado, deberásolicitar la modificación del permisode acuerdo al artículo 2.2.3.3.5.9de la sección 5 del decreto 1076 de2015 (artículo 49 del Decreto 3930de 2010).

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ARTÍCULO QUINTO:INFORMAR del presente actoadministrativo al Funcionarioencargado del tema de TasasRetributivas, para su conocimientoy competencia sobre el Cobro de lamisma.

ARTÍCULO SEXTO: Elpermisionario deberá cancelar en laTesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO C.R.Q., los servicios deseguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de laLey 633 de 2000 y Resolución 1280de 2010, en concordancia con laResolución 1378 de 2015 o la quela modifique o sustituya.

PARÁGRAFO PRIMERO: Loscostos derivados del control yseguimiento al permiso devertimiento, serán liquidadosanualmente, según lo establecidoen el artículo 29 de la Resolución1378 de 2015 o la que la modifiqueo sustituya, de acuerdo a lasactividades realizadas por laCorporación en el respectivo año.

ARTÍCULO SEPTIMO:INFORMAR del presente actoadministrativo al Funcionarioencargado del trámite de permisode vertimientos de la Subdirecciónde Regulación y Control Ambientalde la C.R.Q., para su conocimientoe inclusión en el programa deControl y Seguimiento.

ARTÍCULO OCTAVO: Elincumplimiento de las obligacionescontenidas en la presenteresolución podrá dar lugar a laaplicación de las sanciones quedetermina la ley 1333 de 2009, sinperjuicio de las penales o civiles aque haya lugar, al igual que la

violación de las normas sobreprotección ambiental o sobremanejo de los recursos naturales.

ARTÍCULO NOVENO: No espermisible la cesión total o parcialde los permisos otorgados, a otraspersonas sin previa autorización dela Corporación Autónoma Regionaldel Quindío, quién podrá negarlapor motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO: Cuandoquiera que se presentenmodificaciones o cambios en lascondiciones bajo las cuales seotorgó el permiso, el usuariodeberá dar aviso de inmediato ypor escrito a la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío ysolicitar la modificación delpermiso, indicando en qué consistela modificación o cambio yanexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:Este permiso queda sujeto a lareglamentación que expidan losMinisterios de Ambiente yDesarrollo Sostenible y Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio, alos parámetros y los límitesmáximos permisibles de losvertimientos a las aguassuperficiales, marinas, a lossistemas de alcantarillado público yal suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:De conformidad con el artículo2.2.3.3.5.11 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015, (artículo 51del Decreto 3930 de 2010), laCorporación Autónoma Regional delQuindío, en caso de considerarlopertinente, podrá revisar encualquier momento el presentepermiso y de ser el caso ajustarse,de conformidad con lo dispuesto en

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el Plan de Ordenamiento delRecurso Hídrico y/o en lareglamentación de vertimientos quese expide para la cuenca o fuentehídrica en la cual se encuentralocalizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:NOTIFICAR para todos susefectos la presente decisión alseñor RUBEN DARIORODRIGUEZ BALLADARES,identificado con cédula deciudadanía No. 7.310.822 expedidaen Chiquinquirá; quien actúa encalidad de COPROPIETARIO delpredio 1) LOTE LA PODEROSA,ubicado en la Vereda ELORINOCO (GUATEMALA), delMunicipio de MONTENEGRO (Q.),o a su apoderado. De no serposible la notificación personal, sehará en los términos estipulados enel Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (NOTIFICACION PORAVISO).

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:Citar como terceros determinadospara la notificación personal delacto, a la señora MARIA MERCEDESMURILLO, en los términos delartículo 73 de la ley 1437 del 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Elencabezado y la parte Resolutiva dela presente Resolución, deberá serpublicada en el boletín ambientalde la C.R.Q., a costa del interesado,de conformidad con los Artículos 70y 71 de la Ley 99 de 1993, y lopagado previamente por elsolicitante (Recibo de Caja número2755 por valor de $190,213 del12/05/2015).

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Lapresente Resolución rige a partir de

la fecha de ejecutoría, deconformidad con el artículo 87 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:Contra la presente actoadministrativo procedeúnicamente el recurso dereposición en la víaAdministrativa, el cual debeinterponerse ante el funcionarioque profirió el acto y deberá serinterpuesto dentro de los Diez(10) días siguientes a lanotificación según lo dispuesto enlos artículos 74 y siguientes de laley 1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Elresponsable del proyecto deberádar estricto cumplimiento alpermiso aprobado y cada una delas especificaciones técnicasseñaladas en el concepto técnico.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

ELABORACION, REVISION YAPROBACION JURIDICA: ABOG.Judy CardozoExpediente: 3552-15REVISION Y APROBACIONTECNICA: ING. Luz Amanda PulidoMorales

RESOLUCIÓN No. 1138-27-07-2016

“POR MEDIO DEL CUAL SEOTORGA UN PERMISO DE

Page 66: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

VERTIMIENTO Y SE ADOPTANOTRAS DISPOSICIONES”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO:OTORGAR PERMISO DEVERTIMIENTO DOMÉSTICO, sinperjuicio de las funciones yatribuciones que lecorresponde ejercer al EnteTerritorial de conformidad conla Ley 388 de 1997 y POT (elesquema, Plan Básico, plan deOrdenamiento Territorial) delmunicipio de Salento, y demásnormas que lo ajusten, con elfin de evitar afectaciones alrecurso suelo y aguassubterráneas, al señor JOSEURIEL SALAZAR ZULUAGA,identificado con la cédula deciudadanía No. 7.518.653; quienactúa en calidad deCOPROPIETARIO del predio 1)LOTE #14 CONDOMINIOCAMPESTRE HORIZONTES,Ubicado en la Vereda SAN JUANDE CAROLINA, del Municipio deSALENTO (Q.), identificado con laMatricula Inmobiliaria No. 280-112737 y cédula catastral63690000000100265802,acorde con la información quepresenta el siguiente cuadro:

INFORMACIÓN GENERAL DELVERTIMIENTO

Nombre delpredio oproyecto

LOTE # 14CONDOMINIOCAMPESTREHORIZONTES

Códigocatastral

63690000000100265802

Localizacióndel predio oproyecto

Vereda SanJuan deCarolina,Municipio de

Salento (Q.)

PARÁGRAFO 1: Se otorga elpermiso de vertimientos por untérmino de 10 años, contados apartir de la ejecutoria de lapresente actuación, según lodispuesto por esta Subdirección enla Resolución 413 del 24 de marzodel año 2015, término que se fijósegún lo preceptuado por el artículo2.2.3.3.5.7 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015 (art. 47decreto 3930 de 2010).

PARÁGRAFO 2: El usuario deberáadelantar ante la Corporación laRenovación del permiso devertimientos mediante solicitud porescrito, dentro del primer trimestredel último año de vigencia delpermiso de vertimientos que hoy seotorga, de acuerdo al artículo2.2.3.3.5.10 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015 (50 delDecreto 3930 de 2010).

ARTÍCULO SEGUNDO: ACOGERel sistema de tratamiento de aguasresiduales domésticas que se va ainstalar en el predio LOTE #14CONDOMINIO CAMPESTREHORIZONTES, ubicado en laVereda SAN JUAN DECAROLINA, del Municipio deSALENTO (Q.), el cual esefectivo para tratar las aguasresiduales generadas por unmáximo de 6 personas, el cualconsta de Trampa de grasa,Tanque séptico, Filtroanaeróbico y campo deinfiltración.

ARTÍCULO TERCERO: El permisode vertimientos que se otorgamediante la presente resolución,conlleva la imposición de

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condiciones y obligaciones para suaprovechamiento; por lo tanto serequiere al señor JOSE URIELSALAZAR ZULUAGA, identificadocon la cédula de ciudadanía No.7.518.653, para que cumpla con losiguiente:

El sistema deberá cumplir lasnormas de vertimientoestablecidas en el Decreto1594 de 19844 para usuarionuevo y deberá emplear losmejores métodos paragarantizar su cumplimiento,hasta tanto se reglamente losparámetros del Decreto 3930de 2010.

Realizar mantenimientoperiódico al STARD, quegaranticen el funcionamientonormal y llevar registró. Elpersonal encargado de laslabores de mantenimientodeberá emplear equipo deprotección.

Garantizar adecuado manejode las aguas lluvias paraevitar que ellas puedan llegaral sistema por escurrimientonatural y generar dilución dela carga contaminante.

La limpieza y disposición delos lodos se debe realizaracatando lo mencionado en elcatálogo de instalación delfabricante o medianteempresas especializadas paraesta función.

Con el fin de prevenirproblemas de funcionamiento

4 Decreto 1594 de Junio 26 de 1984, Derogadopor el art. 79 del Decreto Nacional 3930 de2010, salvo los arts. 20 y 21.

y colapso es indispensablecumplir las disposicionestécnicas y legales relativas a laubicación del sistema detratamiento y disposición finalde aguas residuales(especialmente en pendientespronunciadas), de acuerdo alo establecido por elReglamento Técnico para elSector de Agua Potable ySaneamiento Básico, RAS2000, Artículo 2.2.3.3.5.4 delDecreto 1076 de 2015 el cualcompiló el Decreto 3930 de2010 (Artículo 44): Términosde Referencia expedidos porel MAVDT - 2011).

El Sistema séptico domiciliariode 2000L fabricado porRotoplast garantiza suefectividad para un máximode 6 personas.

La distancia mínima decualquier punto del pozo deabsorción a árboles es de 5m,viviendas 6 m, tuberías deagua 15 m, pozos deabastecimiento y cursos deagua superficiales (ríos,quebradas, etc.) serán de 30 y15 m respectivamente.

Se deben realizar losrespectivos mantenimientosdel sistema de tratamiento deaguas residuales por parte delusuario para garantizar elbuen funcionamiento y laremoción de las cargascontaminantes.

Las aguas lluvias deben estarseparadas de las aguasresiduales que se van a trataren el sistema propuesto.

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La limpieza y disposición delos lodos se debe realizaracatando lo mencionado en elcatálogo de instalación delfabricante o medianteempresas especializadas paraesta función.

El fondo del pozo de absorcióndebe estar por lo menos 2 mpor encima del nivel freático.

Es necesario tener en cuentala capacidad defuncionamiento que poseenlos sistemas propuestos, paraevitar que estos puedan sufrirpresiones demasiado altas,haciendo que estos dejen defuncionar, ocasionando gravesdaños ambientales, osimplemente no se remueva lacarga contaminante.

En el momento en que sehaga uso del recurso agua.Para las actividadesdomésticas propias del predio,se debe poner en marcha y encorrecta operación yfuncionamiento el sistema detratamiento de aguasresiduales domésticas y susistema de disposición final.

PARÁGRAFO PRIMERO: elpermisionario deberá permitir elingreso a los funcionarios de laCorporación Autónoma Regional delQuindío, cada vez que la autoridadambiental lo requiera, esto con elfin de realizar las labores deseguimiento y control al permisootorgado, además para estaslabores deberá facilitar la

inspección del sistema, realizandolas labores necesarias para este fin.

ARTÍCULO CUARTO: Sin perjuiciode las atribuciones y competenciade la oficina asesora de planeacióny/o de infraestructura de Salento, oquien haga sus veces, una vezobtenidas las licenciascorrespondientes y sea realizado elproyecto (casa de habitación);después de habitada la vivienda,contará con un plazo máximo de unmes para informar a la Subdirecciónde Regulación y Control Ambientalde la CRQ, con el fin de que serealice visita técnica de verificacióny poder avalar técnicamente elperfecto funcionamiento delsistema séptico. (Numeral 9 yparágrafo 1 del artículo 2.2.3.3.5.8de la sección 5 del decreto 1076 de2015).

PARAGRAFO 1: La subdirecciónde regulación y control ambientalse encarga de ejercer funciones decontrol y seguimiento a losvertimientos, para lo cual podrárealizar visitas semestrales a lospredios que cuenten con resoluciónaprobada; en caso identificar enestas visitas que se estángenerando vertimientos y no secuenta aún con sistema séptico ono se haya informado sobre lapuesta en marcha de su sistema, laCRQ podrá iniciar las accioneslegales respectivas.

ARTÍCULO QUINTO:INFORMAR al señor JOSE URIELSALAZAR ZULUAGA, identificadocon la cédula de ciudadanía No.7.518.653, que de requerirseajustes, modificaciones o cambiosal diseño del sistema detratamiento presentado, deberásolicitar la modificación del permiso

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de acuerdo al artículo 2.2.3.3.5.9de la sección 5 del decreto 1076 de2015 (artículo 49 del Decreto 3930de 2010).

ARTÍCULO SEXTO: INFORMARdel presente acto administrativo alFuncionario encargado del tema deTasas Retributivas, para suconocimiento y competencia sobreel Cobro de la misma.

ARTÍCULO SEPTIMO: Elpermisionario deberá cancelar en laTesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO C.R.Q., los servicios deseguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de laLey 633 de 2000 y Resolución 1280de 2010, en concordancia con laResolución 1378 de 2015 o la quela modifique o sustituya.

PARÁGRAFO PRIMERO: Loscostos derivados del control yseguimiento al permiso devertimiento, serán liquidadosanualmente, según lo establecidoen el artículo 29 de la Resolución1378 de 2015 o la que la modifiqueo sustituya, de acuerdo a lasactividades realizadas por laCorporación en el respectivo año.

ARTÍCULO OCTAVO:INFORMAR del presente actoadministrativo al Funcionarioencargado del trámite de permisode vertimientos de la Subdirecciónde Regulación y Control Ambientalde la C.R.Q., para su conocimientoe inclusión en el programa deControl y Seguimiento.

ARTÍCULO NOVENO: Elincumplimiento de las obligacionescontenidas en la presenteresolución podrá dar lugar a la

aplicación de las sanciones quedetermina la ley 1333 de 2009, sinperjuicio de las penales o civiles aque haya lugar, al igual que laviolación de las normas sobreprotección ambiental o sobremanejo de los recursos naturales.

ARTÍCULO DECIMO: No espermisible la cesión total o parcialde los permisos otorgados, a otraspersonas sin previa autorización dela Corporación Autónoma Regionaldel Quindío, quién podrá negarlapor motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:Cuando quiera que se presentenmodificaciones o cambios en lascondiciones bajo las cuales seotorgó el permiso, el usuariodeberá dar aviso de inmediato ypor escrito a la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío ysolicitar la modificación delpermiso, indicando en qué consistela modificación o cambio yanexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:Este permiso queda sujeto a lareglamentación que expidan losMinisterios de Ambiente yDesarrollo Sostenible y Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio, alos parámetros y los límitesmáximos permisibles de losvertimientos a las aguassuperficiales, marinas, a lossistemas de alcantarillado público yal suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:De conformidad con el artículo2.2.3.3.5.11 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015, (artículo 51del Decreto 3930 de 2010), laCorporación Autónoma Regional delQuindío, en caso de considerarlo

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pertinente, podrá revisar encualquier momento el presentepermiso y de ser el caso ajustarse,de conformidad con lo dispuesto enel Plan de Ordenamiento delRecurso Hídrico y/o en lareglamentación de vertimientos quese expide para la cuenca o fuentehídrica en la cual se encuentralocalizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:NOTIFICAR para todos susefectos la presente decisión alseñor JOSE URIEL SALAZARZULUAGA, identificado con lacédula de ciudadanía No.7.518.653; quien actúa en calidadde COPROPIETARIO del predio1) LOTE #14 CONDOMINIOCAMPESTRE HORIZONTES,Ubicado en la Vereda SAN JUANDE CAROLINA, del Municipio deSALENTO (Q.), o a su apoderado.De no ser posible la notificaciónpersonal, se hará en los términosestipulados en el Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo(NOTIFICACION POR AVISO).

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:Citar como terceros determinadospara la notificación personal delacto, a la señora ANA LUCIAGUTIERREZ GARCIA, en lostérminos del artículo 73 de la ley1437 del 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Elencabezado y la parte Resolutiva dela presente Resolución, deberá serpublicada en el boletín ambientalde la C.R.Q., a costa del interesado,de conformidad con los Artículos 70y 71 de la Ley 99 de 1993, y lopagado previamente por elsolicitante (recibo de caja número

6971 por valor de $343,850.00 del05/11/2015).

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO:La presente Resolución rige a partirde la fecha de ejecutoría, deconformidad con el artículo 87 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO OCTAVO:Contra la presente actoadministrativo procedeúnicamente el recurso dereposición en la víaAdministrativa, el cual debeinterponerse ante el funcionarioque profirió el acto y deberá serinterpuesto dentro de los Diez(10) días siguientes a lanotificación según lo dispuesto enlos artículos 74 y siguientes de laley 1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Elresponsable del proyecto deberádar estricto cumplimiento alpermiso aprobado y cada una delas especificaciones técnicasseñaladas en el concepto técnico.

ARTICULO UNDECIMO:Trasladar para lo de sucompetencia el presente actoadministrativo al municipio deSalento, a la Procuraduría Provincialy a la Procuraduría para AsuntosAmbientales y Agrarios de Armenia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

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ELABORACION, REVISION YAPROBACION JURIDICA: Mari ElenaRamírez Salazar Abog. JudyCardozoREVISION Y APROBACIONTECNICA: ING. Luz Amanda PulidoMoralesREVISION SIG QUINDIO: CarlosArturo ArteagaExpediente: 8780-15

RESOLUCIÓN No. 1039-06-07-2016

“POR MEDIO DEL CUAL SEOTORGA UN PERMISO DE

VERTIMIENTO Y SE ADOPTANOTRAS DISPOSICIONES”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO:OTORGAR PERMISO DEVERTIMIENTO DOMÉSTICO, sinperjuicio de las funciones yatribuciones que lecorresponde ejercer al EnteTerritorial de conformidad conla Ley 388 de 1997 y POT (elesquema, Plan Básico, plan deOrdenamiento Territorial) delmunicipio de Montenegro, ydemás normas que lo ajusten,con el fin de evitar afectacionesal recurso suelo y aguassubterráneas, a la señora MARIACECILIA BURITICA DEVALENCIA, identificada con lacédula de ciudadanía No.32.431.210 expedida en Medellín;quien actúa en calidad dePROPIETARIA del predio 1) SINDIRECCION LOTE 3 “TEXASDOS” ubicado en la vereda ELCUSCO del Municipio deMONTENEGRO (Q), identificadocon la matricula inmobiliaria 280-100282 y cédula catastral

63470000100040094000;,acorde con la información quepresenta el siguiente cuadro:

INFORMACIÓN GENERAL DELVERTIMIENTO

Nombre delpredio oproyecto

1) SIN DIRECCIONLOTE 3 “TEXAS DOS”

Códigocatastral

63470000100040094000

Localización del predioo proyecto

Vereda El Cusco,Municipio deMontenegro (Q.)

PARÁGRAFO 1: Se otorga elpermiso de vertimientos por untérmino de 10 años, contados apartir de la ejecutoria de lapresente actuación, según lodispuesto por esta Subdirección enla Resolución 413 del 24 de marzodel año 2015, término que se fijósegún lo preceptuado por el artículo2.2.3.3.5.7 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015 (art. 47decreto 3930 de 2010).

PARÁGRAFO 2: El usuario deberáadelantar ante la Corporación laRenovación del permiso devertimientos mediante solicitud porescrito, dentro del primer trimestredel último año de vigencia delpermiso de vertimientos que hoy seotorga, de acuerdo al artículo2.2.3.3.5.10 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015 (50 delDecreto 3930 de 2010).

ARTÍCULO SEGUNDO: ACOGERel sistema de tratamiento de aguasresiduales domésticas que se va ainstalar en el predio 1) SIN

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DIRECCION LOTE 3 “TEXASDOS” ubicado en la vereda ELCUSCO del Municipio deMONTENEGRO (Q), el cual esefectivo para tratar las aguasresiduales generadas por unmáximo de 6 personas, el cualconsta de Trampa de grasa,Tanque séptico, Filtroanaeróbico y Pozo deAbsorción.

ARTÍCULO TERCERO: El permisode vertimientos que se otorgamediante la presente resolución,conlleva la imposición decondiciones y obligaciones para suaprovechamiento; por lo tanto serequiere a la señora MARIACECILIA BURITICA DEVALENCIA, identificada con lacédula de ciudadanía No.32.431.210 expedida en Medellín,para que cumpla con lo siguiente:

El sistema deberá cumplir lasnormas de vertimientoestablecidas en el Decreto 1594de 19845 para usuario nuevo ydeberá emplear los mejoresmétodos para garantizar sucumplimiento, hasta tanto sereglamente los parámetros delDecreto 3930 de 2010.

Realizar mantenimiento periódicoal STARD, que garanticen elfuncionamiento normal y llevarregistró. El personal encargadode las labores de mantenimientodeberá emplear equipo deprotección.

Garantizar adecuado manejo delas aguas lluvias para evitar que

5 Decreto 1594 de Junio 26 de 1984, Derogadopor el art. 79 del Decreto Nacional 3930 de2010, salvo los arts. 20 y 21.

ellas puedan llegar al sistema porescurrimiento natural y generardilución de la cargacontaminante.

La limpieza y disposición de loslodos se debe realizar acatandolo mencionado en el catálogo deinstalación del fabricante omediante empresasespecializadas para esta función.

Con el fin de prevenir problemasde funcionamiento y colapso esindispensable cumplir lasdisposiciones técnicas y legalesrelativas a la ubicación delsistema de tratamiento ydisposición final de aguasresiduales (especialmente enpendientes pronunciadas), deacuerdo a lo establecido por elReglamento Técnico para elSector de Agua Potable ySaneamiento Básico, RAS 2000,Artículo 2.2.3.3.5.4 del Decreto1076 de 2015 el cual compiló elDecreto 3930 de 2010 (Artículo44): t

Términos de Referenciaexpedidos por el MAVDT - 2011).

La distancia mínima de cualquierpunto del pozo de absorción aárboles es 5 m, viviendas 6 m,tuberías de agua 15 m, pozos deabastecimiento y cursos de aguasuperficiales (ríos, quebradas,etc.) serán de 30 y 15 mrespectivamente.

Se deben realizar los respectivosmantenimientos del sistema detratamiento de aguas residualespor parte del usuario paragarantizar el buenfuncionamiento y la remoción delas cargas contaminantes.

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Las aguas lluvias deben estarseparadas de las aguasresiduales que se van a tratar enel sistema propuesto.

PARÁGRAFO PRIMERO: elpermisionario deberá permitir elingreso a los funcionarios de laCorporación Autónoma Regional delQuindío, cada vez que la autoridadambiental lo requiera, esto con elfin de realizar las labores deseguimiento y control al permisootorgado, además para estaslabores deberá facilitar lainspección del sistema, realizandolas labores necesarias para este fin.

ARTÍCULO CUARTO: Sin perjuiciode las atribuciones y competenciade la oficina asesora de planeacióny/o de infraestructura deMontenegro, o quien haga susveces, una vez obtenidas laslicencias correspondientes y searealizado el proyecto (casa dehabitación); después de habitada lavivienda, contará con un plazomáximo de un mes para informar ala Subdirección de Regulación yControl Ambiental de la CRQ, con elfin de que se realice visita técnicade verificación y poder avalartécnicamente el perfectofuncionamiento del sistema séptico.(Numeral 9 y parágrafo 1 delartículo 2.2.3.3.5.8 de la sección 5del decreto 1076 de 2015).

PARAGRAFO PRIMERO: Lasubdirección de regulación y controlambiental se encarga de ejercerfunciones de control y seguimientoa los vertimientos, para lo cualpodrá realizar visitas semestrales alos predios que cuenten con

resolución aprobada; en casoidentificar en estas visitas que seestán generando vertimientos y nose cuenta aún con sistema sépticoo no se haya informado sobre lapuesta en marcha de su sistema, laCRQ podrá iniciar las accioneslegales respectivas.

ARTÍCULO QUINTO:INFORMAR a la señora MARIACECILIA BURITICA DEVALENCIA, identificada con lacédula de ciudadanía No.32.431.210 expedida en Medellín;quien actúa en calidad dePROPIETARIA del predio 1) SINDIRECCION LOTE 3 “TEXASDOS” ubicado en la vereda ELCUSCO del Municipio deMONTENEGRO (Q), identificadocon la matricula inmobiliaria 280-100282 y cédula catastral63470000100040094000, quede requerirse ajustes,modificaciones o cambios al diseñodel sistema de tratamientopresentado, deberá solicitar lamodificación del permiso deacuerdo al artículo 2.2.3.3.5.9 de lasección 5 del decreto 1076 de 2015(artículo 49 del Decreto 3930 de2010).

ARTÍCULO SEXTO: INFORMARdel presente acto administrativo alFuncionario encargado del tema deTasas Retributivas, para suconocimiento y competencia sobreel Cobro de la misma.

ARTÍCULO SEPTIMO: Elpermisionario deberá cancelar en laTesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO C.R.Q., los servicios deseguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de laLey 633 de 2000 y Resolución 1280

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de 2010, en concordancia con laResolución 1378 de 2015 o la quela modifique o sustituya.

PARÁGRAFO PRIMERO: Loscostos derivados del control yseguimiento al permiso devertimiento, serán liquidadosanualmente, según lo establecidoen el artículo 29 de la Resolución1378 de 2015 o la que la modifiqueo sustituya, de acuerdo a lasactividades realizadas por laCorporación en el respectivo año.

ARTÍCULO OCTAVO:INFORMAR del presente actoadministrativo al Funcionarioencargado del trámite de permisode vertimientos de la Subdirecciónde Regulación y Control Ambientalde la C.R.Q., para su conocimientoe inclusión en el programa deControl y Seguimiento.

ARTÍCULO NOVENO: Elincumplimiento de las obligacionescontenidas en la presenteresolución podrá dar lugar a laaplicación de las sanciones quedetermina la ley 1333 de 2009, sinperjuicio de las penales o civiles aque haya lugar, al igual que laviolación de las normas sobreprotección ambiental o sobremanejo de los recursos naturales.

ARTÍCULO DECIMO: No espermisible la cesión total o parcialde los permisos otorgados, a otraspersonas sin previa autorización dela Corporación Autónoma Regionaldel Quindío, quién podrá negarlapor motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:Cuando quiera que se presentenmodificaciones o cambios en lascondiciones bajo las cuales se

otorgó el permiso, el usuariodeberá dar aviso de inmediato ypor escrito a la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío ysolicitar la modificación delpermiso, indicando en qué consistela modificación o cambio yanexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:Este permiso queda sujeto a lareglamentación que expidan losMinisterios de Ambiente yDesarrollo Sostenible y Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio, alos parámetros y los límitesmáximos permisibles de losvertimientos a las aguassuperficiales, marinas, a lossistemas de alcantarillado público yal suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:De conformidad con el artículo2.2.3.3.5.11 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015, (artículo 51del Decreto 3930 de 2010), laCorporación Autónoma Regional delQuindío, en caso de considerarlopertinente, podrá revisar encualquier momento el presentepermiso y de ser el caso ajustarse,de conformidad con lo dispuesto enel Plan de Ordenamiento delRecurso Hídrico y/o en lareglamentación de vertimientos quese expide para la cuenca o fuentehídrica en la cual se encuentralocalizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:NOTIFICAR para todos susefectos la presente decisión a laseñora MARIA CECILIABURITICA DE VALENCIA,identificada con la cédula deciudadanía No. 32.431.210expedida en Medellín; quien actúaen calidad de PROPIETARIA del

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predio 1) SIN DIRECCION LOTE3 “TEXAS DOS” ubicado en lavereda EL CUSCO del Municipio deMONTENEGRO (Q), o a suapoderado. De no ser posible lanotificación personal, se hará en lostérminos estipulados en el Códigode Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo(NOTIFICACION POR AVISO).

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Elencabezado y la parte Resolutiva dela presente Resolución, deberá serpublicada en el boletín ambientalde la C.R.Q., a costa del interesado,de conformidad con los Artículos 70y 71 de la Ley 99 de 1993, y lopagado previamente por elsolicitante (Recibo de Caja número6053 por valor de $196.864 del29/09/2015 y el Ingreso deConsignación No. 323 por valor de$222.999 del 22/06/2016).

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Lapresente Resolución rige a partir dela fecha de ejecutoría, deconformidad con el artículo 87 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:Contra la presente actoadministrativo procedeúnicamente el recurso dereposición en la víaAdministrativa, el cual debeinterponerse ante el funcionarioque profirió el acto y deberá serinterpuesto dentro de los Diez(10) días siguientes a lanotificación según lo dispuesto enlos artículos 74 y siguientes de laley 1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Elresponsable del proyecto deberá

dar estricto cumplimiento alpermiso aprobado y cada una delas especificaciones técnicasseñaladas en el concepto técnico.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

ELABORACION, REVISION YAPROBACION JURIDICA: ABOG.Judy CardozoExpediente: 7746-15REVISION Y APROBACIONTECNICA: ING. Luz Amanda PulidoMorales

RESOLUCIÓN N° 1108-21-07-2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SERESUELVE RECURSO DE

REPOSICIÓN INTERPUESTOPOR LA SEÑORA SONIAALAYON EN CALIDAD DE

APODERADA GENERAL DE LACOOPERATIVA COLANTA

CONTRA LA RESOLUCIÓN No.842 DE FECHA SIETE (07) DE

JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS(2016)”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO:REPONER la decisión contenida enla Resolución No. 842 de fechaSiete (07) de Junio de 2016, pormedio de la cual la Subdirección deRegulación y Control Ambiental dela Corporación Autónoma Regionaldel Quindío - CRQ, procedió a darDesistimiento de Solicitud de

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trámite de Permiso de Vertimiento yse ordenó el archivo;correspondiente al expedienteadministrativo No.9603-15,presentada por la señora SONIABEATRIZ ALAYON, identificadacon cedula de ciudadanía No.42.690.739, y Tarjeta ProfesionalNo. 178773 en calidad deApoderada de la COOPERATIVACOLANTA identificada con elNIT.890.904.478-6, quien esPROPIETARIA del predio 1)CARRERA 25 16-06B/CORBONES, ubicado en lavereda ARMENIA del municipio deARMENIA Q, identificado conmatricula inmobiliaria No 280-28382 y ficha catastral No.63001010300100005000.

ARTÍCULO SEGUNDO: Continuarcon el trámite de Permiso deVertimiento solicitado por la señoraSONIA BEATRIZ ALAYON,identificada con cedula deciudadanía No. 42.690.739, yTarjeta Profesional No. 178773 encalidad de Apoderada de laCOOPERATIVA COLANTAidentificada con elNIT.890.904.478-6, quien esPROPIETARIA del predio 1)CARRERA 25 16-06B/CORBONES, ubicado en lavereda ARMENIA del municipio deARMENIA Q, identificado conmatricula inmobiliaria No 280-28382 y ficha catastral No.63001010300100005000, paralo cual se deberá enviar el oficio decitación para la notificaciónpersonal del Auto de Iniciación delTramite de Permiso de vertimientodel expediente administrativo No.9603-15.

ARTICULO TERCERO:NOTIFICAR personalmente o ensu defecto por aviso en contenidodel presente Acto Administrativo alRepresentante Legal de laCOOPERATIVA COLANTAidentificada con elNIT.890.904.478-6, o quien hagasus veces, de conformidad con loestablecido en el artículo 308 de laLey 1437 de 2011 Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Contra lapresente Resolución No procederecurso alguno, entendiéndoseagotado el procedimientoadministrativo.

ARTÍCULO QUINTO: Una vezliquidada la tarifa de evaluación seda un término de treinta (30) díaspara que la Cooperativa Colantarealice el respectivo pago, de noser así se entenderá que existedesistimiento tácito conforme loestablecido en el artículo 22 de laResolución 1378 del 27 de julio de2015.

ARTÍCULO SEXTO:PUBLÍQUESE de conformidad conel artículo 71 de la Ley 99 de 1993,el encabezado y la parte Resolutivade la presente Resolución, en elBoletín Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío –C.R.Q.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

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Revisión Técnica: Ing. CarlosArturo ArteagaProyección y Revisión Jurídica: JudyCardozo

RESOLUCIÓN No. 1204-04-08-2016 ARMENIA QUINDÍO,

“POR MEDIO DEL CUAL SEDECLARA EL DESISTIMIENTO YSE ORDENA EL ARCHIVO DE LASOLICITUD DE UN PERMISO DE

VERTIMIENTO”

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Declararel desistimiento de la solicitud depermiso de vertimiento de aguasresiduales domésticas, presentadapor el señor CESAR AUGUSTOBEDOYA RODRIGUEZ,identificado con cedula deciudadanía número 18.413.117.,obrando en calidad de propietariodel predio ACAPULCO (LAHERLINDA),ubicado en la VeredaCHAQUIRO del Municipio deQUIMBAYA (Q).Por losargumentos mencionados en laparte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Comoconsecuencia de lo anteriorArchívese el trámite administrativode solicitud de permiso devertimientos, adelantado bajo elexpediente radicado CRQ ARM3860-2009 del tres (03) de juniode dos mil nueve (2009),relacionado con el predioACAPULCO (LA HERLINDA),ubicado en la vereda CHAQUIROdel municipio de QUIMBAYA (Q.),

ARTÍCULO TERCERO: Citar parala notificación personal del presenteacto administrativo al señor CESARAUGUSTO BEDOYARODRIGUEZ, identificado concedula de ciudadanía número18.413.117, en calidad depropietario del predio: ACAPULCO(LA HERLINDA), ubicado en lavereda CHAQUIRO del municipiode QUIMBAYA (Q.), o a suapoderado, en los términos delartículo 71 de la Ley 99 de 1993, enconcordancia con el articulo 66 ysiguientes de la ley 1437 de 2011.En forma personal o en su defectopor aviso con la inserción de laparte resolutiva de la providencia.ARTÍCULO CUARTO: Elencabezado y la parte resolutiva delpresente Auto, deberá serpublicada en el boletín ambientalde la C.R.Q., en los términos delartículo 71 de la ley 99 de 1993, elcual se encuentra reglamentado porel Decreto Nacional 1753 de 1994.

ARTÍCULO QUINTO: Contra elpresente acto administrativoprocede únicamente el recurso dereposición, el cual debeinterponerse ante el funcionarioque profirió el acto y deberá serinterpuesto por el solicitante dentrode los diez días siguientes a lanotificación personal, notificaciónpor aviso o al vencimiento deltérmino de la publicación, segúnsea el caso. (Art. 76 de la ley 1437de 2011)

ARTÍCULO SEXTO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoría, de conformidad conel artículo 87 del código deprocedimiento administrativo y delo contencioso administrativo.

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Elaboración y proyección: Abg.Judy CardozoRevisión y aprobación técnico: Ing.Carlos Arturo Arteaga

RESOLUCIÓN No. 1129DEL 26-07-2016

“POR MEDIO DEL CUAL SEOTORGA UN UNA RENOVACIONAL PERMISO DE VERTIMIENTO

Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RenovarPermiso de Vertimiento deaguas residuales domésticas, sinperjuicio de las funciones yatribuciones que le correspondenejercer al ente territorial deconformidad con la ley 388 de 1997y el POT del Municipio deMontenegro (Q.) y demás normasque lo ajusten, con el fin de evitarafectaciones al recurso suelo yaguas subterráneas, solicitada porla señora NORY PUENTESBOTELLO, identificada con cedulade ciudadanía No. 24.807.926expedida en Montenegro Q, quienactúa en calidad de PROPIETARIAdel predio: EL PALMAR ubicadoen la Vereda EL CUSCO, delMunicipio de MONTENEGRO (Q.),identificado con matricula

inmobiliaria No. 280-44231 yhace parte de la cédula catastralNo. 63470000100040078000.Acorde con la información quepresenta el siguiente cuadro:

INFORMACIÓN GENERAL DELVERTIMIENTO

Nombre delpredio oproyecto

EL PALMAR

Número dematrículainmobiliaria

280-44231 y haceparte de la cédulacatastral No.63470000100040078000

Localizacióndel predio oproyecto

VEREDA: ELCUSCOMUNICIPIO:MONTENEGRO Q.

Nombre delsistemareceptor

Suelo

Ubicación delvertimiento(coordenadasgeorreferenciadas)

Lat: 4°32´43” NLong: -75° 51´43” W

Fuente deabastecimientode agua

Comité de Cafeteros

Tipo devertimiento(Doméstico,industrial, deservicios,municipal, etc)

Doméstico

Tipo deactividad quegenera elvertimiento.

Doméstico (vivienda)

Caudal de ladescarga 0,003 Lt/seg.

Frecuencia dela descarga 30 días/mes.

Tiempo de ladescarga 15 horas/día

Tipo de flujo dela descarga Intermitente

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PARÁGRAFO 1: El término devigencia del permiso será de cinco(05) años, contados a partir de lanotificación de la presenteactuación

PARÁGRAFO 2: La Renovacióndel permiso de vertimientos,procede por escrito dentro delprimer trimestre del Últimoaño de vigencia del permisode vertimientos de acuerdo alartículo 2,2.3.3.5.10. Decreto 1076de dos mil quince (2015).

ARTICULO SEGUNDO: Acogerel sistema de tratamiento deaguas residuales domesticas quese encuentra instalado en elpredio: EL PALMAR, ubicado en laVereda EL CUSCO del Municipio deMONTENEGRO (Q,) conformadopor trampa de grasas, tanqueséptico, filtro anaeróbico y pozo deabsorción, con el cual se trataránlas aguas netamente domésticas.

La renovación de permiso devertimientos que se otorga, esúnicamente para el tratamiento deaguas residuales de tipo doméstico(implementación de una soluciónindividual de saneamiento), que segeneraría como resultado de laactividad residencial que sedesarrolla en el predio por laexistencia de una vivienda. Sinembargo es importante advertirque Las autoridades Municipalesson las encargadas, según La Ley388 de 1997 de la planificación yadministración del territorio, y porlo tanto son quienes regulan losusos o actividades que se puedendesarrollar dentro del área de sujurisdicción, en concordancia conlas determinantes ambientales

definidas y concertadas con LaCorporación Autónoma Regionaldel Quindío. Así mismo las obrasque se ejecutan para el desarrollode las actividades deben serautorizadas por la entidadcompetente mediante el trámite yexpedición de las respectivaslicencias.

ARTICULO TERCERO:Notifíquese personalmente lapresente Resolución según loestablecido el artículo 67 de la Ley1437 de 2011, a la señora NORYPUENTES BOTELLO, identificadacon cedula de ciudadanía No.24.807.926 expedida enMontenegro Q, quien actúa encalidad de propietaria del predio:EL PALMAR ubicado en la VeredaEL CUSCO, del Municipio deMONTENEGRO (Q.).

ATICULO CUARTO: Conminar ala señora NORY PUENTESBOTELLO, para que cumpla conlas siguientes condiciones yobligaciones que elotorgamiento del permiso severtimientos.

Realizarmantenimientoperiódico al STARD,que garanticen elfuncionamientonormal y llevarregistró. El personalencargado de laslabores demantenimiento deberáemplear equipo deprotección.

Realizarmantenimientos alsistema según

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recomendaciones delfabricante

A la Trampa de Grasasse le debe realizarmantenimientocuando se observeuna capa de grasa demás de 3 cm y extraerlos sedimentos que seencuentran en elfondo de esta unidad,Tanque Sépticocuando sus lodosalcancen un nivel del40% de la alturaefectiva de estaunidad, el FiltroAnaeróbico encondiciones normalesno necesitamantenimiento, sinembargo, en casocontrario deberáinyectar agua a travésde la tubería deentrada hasta que elefluente salga aguacasi limpia.

Garantizar adecuadomanejo de las aguaslluvias para evitar queellas puedan llegar alsistema porescurrimiento naturaly generar dilución dela cargacontaminante.

La limpieza ydisposición de loslodos se debe realizaracatando lomencionado en elcatálogo de

instalación delfabricante o medianteempresasespecializadas paraesta función.

El sistema detratamiento propuestoes efectivo para tratarlas aguas residualesdomesticas generadaspor un máximo de 15personas, por lo cualcualquier aumento ennúmero decontribuyentes puedegenerar ineficienciasen el tratamiento

PARÁGRAFO: La Corporación, através de la Subdirección deRegulación y Control ambiental,realizará las visitas que considerepertinentes, para verificar elcumplimiento de las obligacionescontenidas en el presente actoadministrativo y la implementaciónde los mantenimientos periódicos acada uno de los módulos quecomponen el STAR, para lo cual elusuario deberá permitir el ingreso yfacilitar el acceso al Sistema.

ARTÍCULO QUINTO: Informar ala señora NORY PUENTESBOTELLO, que de requerirseajustes, modificaciones o cambiosal diseño del sistema detratamiento presentado, deberásolicitar la modificación del permisode acuerdo al artículo 2.2.3.3.5.9del Decreto 1076 de 2015, Capitulo3, el cual compiló el Decreto 3930de 2010 (artículo 49).

ARTICULO SEXTO: Informar a laseñora NORY PUENTESBOTELLO, que deberán cancelar

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en la Tesorería de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIOC.R.Q., los servicios deseguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de laLey 633 de 2000, Resolución 1280de 2010 y Resolución interna 1378de 2015, resultante de laliquidación de la tarifa que se haga.

PARÁGRAFO: Los costosderivados del control y seguimientoal permiso de vertimiento, seránliquidados anualmente, según loestablecido en el artículo 96 de laLey 633 de 2000 y Resolucióninterna 1378 de 2015, de acuerdo alas actividades realizadas por laCorporación en el respectivo año.

ARTÍCULO SEPTIMO: Advertir ala señora NORY PUENTESBOTELLO, que el incumplimientode los términos, condiciones yobligaciones contenidas en lapresente resolución podría darlugar a la aplicación de lassanciones que determina la ley1333 de 2009 o la norma que laadicione, modifique o sustituya, sinperjuicio de las penales o civiles aque haya lugar, al igual que laviolación de las normas sobreprotección ambiental o sobremanejo de los recursos naturales.

ARTÍCULO OCTAVO: Informar ala señora NORY PUENTESBOTELLO, que no es permitida lacesión total o parcial de lospermisos otorgados, a otraspersonas sin previa autorización dela Corporación Autónoma Regionaldel Quindío C.R.Q., quién podránegarla por motivos de utilidadpública.

ARTÍCULO NOVENO. Informar ala señora NORY PUENTESBOTELLO, que cuando quieran quese presenten modificaciones ocambios en las condiciones bajo lascuales se otorgó el permiso, elusuario deberá dar aviso deinmediato y por escrito a laCorporación Autónoma Regional delQuindío y solicitar la modificacióndel permiso, indicando en quéconsiste la modificación o cambio yanexando la información pertinente.

ARTICULO DECIMO:Informar del presente ActoAdministrativo al Funcionarioencargado del tema de TasasRetributivas, para su conocimiento ycompetencia sobre el Cobro de lamisma

ARTICULO DÉCIMOPRIMERO: Informar del presenteActo Administrativo al Funcionarioencargado del seguimiento a permisode vertimientos de la Subdirección deRegulación y Control Ambiental de laC.R.Q., para su conocimiento einclusión en el programa de Control ySeguimiento.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO: Este permiso quedasujeto a la reglamentación queexpidan los Ministerios de Ambientey Desarrollo Sostenible y Ministeriode Vivienda. Ciudad y Territorio. losparámetros y los límites máximospermisibles de los vertimientos a lasaguas superficiales, marinas, a lossistemas de alcantarillado público yal suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:De conformidad con el articulo2.2.3.3.5.11 del Decreto 1076 dedos mil quince (2015), la

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Corporación Autónoma Regionaldel Quindío, en caso deconsiderarlo pertinente, podrárevisar en cualquier momento elpresente permiso y de ser el casoajustarse, de conformidad con lodispuesto en el Plan deOrdenamiento del Recurso Hídricoy/o en la reglamentación devertimientos que se expide para lacuenca o fuente hídrica en la cualse encuentra localizado elvertimiento

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:Publíquese a costa delinteresado en el Boletín Ambientalde la Corporación AutónomaRegional del Quindío C.R.Q, elencabezado y la parte Resolutivade la presento Resolución, en lostérminos y para los fines delarticulo 70 y 71 de la ley 99 de1993, teniendo corro soporte elvalor cancelado previamentemediante el siguiente ingreso:Recibo de caja número 3109 del04 de junio de 2015 por conceptode pago de servicios de evaluacióny seguimiento de solicitud derenovación de permiso devertimiento, por valor de CIENTOSETENTA Y UN MIL SETECIENTOSOCHENTA Y TRES PESOS M/C($171.783.00).

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:contra el presente actoadministrativo procedeúnicamente el recurso dereposición en la vía gubernativa,el cual debe interponerse ante elfuncionario que profirió el acto ydeberá ser interpuesto por elsolicitante dentro de los diez (10)días siguientes a la notificación,según lo dispuesto por el artículo76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE

Y CÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboro. Proyectó y Revisó: LeydyYohana Rico T.Revisión Jurídica: Judy Cardozo.

RESOLUCIÓN No. 1203 DEL04-08-2016

“POR MEDIO DEL CUAL SEOTORGA UN UNA RENOVACIONAL PERMISO DE VERTIMIENTO

Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RenovarPermiso de Vertimiento deaguas residuales domésticas, sinperjuicio de las funciones yatribuciones que le correspondenejercer al ente territorial deconformidad con la ley 388 de 1997y el POT del Municipio de La Tebaida(Q.) y demás normas que loajusten, con el fin de evitarafectaciones al recurso suelo yaguas subterráneas, solicitada porlos señores EVARISTO VALDES yMARIA STELLA VASQUEZ DEVALDES , identificados concédulas de ciudadanía números4.202.577 y 21.767.683, quienesactúan en calidad dePROPIETARIOS del predio: LOTE12 QUINTAS DE SANSEBASTIAN ubicado en la Vereda

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EL EDEN, del Municipio de LATEBAIDA (Q.), identificado conmatricula inmobiliaria No. 280-78945 y hace parte de la cédulacatastral No. 01-00-0205-0012-801 . Acorde con la informaciónque presenta el siguiente cuadro:

INFORMACIÓN GENERAL DELVERTIMIENTO

Nombre delpredio oproyecto

LOTE 12QUINTAS DESANSEBASTIAN

Número dematrículainmobiliaria

280-78945 yhace parte de lacédula catastralNo. 01-00-0205-0012-801

Localizacióndel predio oproyecto

VEREDA: ELEDENMUNICIPIO: LATEBAIDA Q.

Nombre delsistemareceptor

Suelo

Fuente deabastecimientode agua

CuencaHidrográfica RioLa Vieja.

Tipo devertimiento(Doméstico,industrial, deservicios,municipal, etc)

Doméstico

Tipo deactividad quegenera elvertimiento.

Doméstico(vivienda)

Caudal de ladescarga 0,0102 Lt/seg.

Frecuencia dela descarga 30 días/mes.

Tiempo de ladescarga 16 horas/día

Tipo de flujode la descarga Intermitente

PARÁGRAFO 1: El término devigencia del permiso será de cinco

(05) años, contados a partir de lanotificación de la presenteactuación

PARÁGRAFO 2: La Renovacióndel permiso de vertimientos,procede por escrito dentro delprimer trimestre del Últimoaño de vigencia del permisode vertimientos de acuerdo alartículo 2,2.3.3.5.10. Decreto 1076de dos mil quince (2015).

ARTICULO SEGUNDO: Acogerel sistema de tratamiento deaguas residuales domesticas quese encuentra instalado en elpredio: LOTE 12 QUINTAS DE SANSEBASTIAN, ubicado en la VeredaEL EDEN del Municipio de LATEBAIDA (Q,) conformado portrampa de grasas, tanque séptico,filtro anaeróbico y pozo deabsorción, con el cual se trataránlas aguas netamente domésticas.

La renovación de permiso devertimientos que se otorga, esúnicamente para el tratamiento deaguas residuales de tipo doméstico(implementación de una soluciónindividual de saneamiento), que segeneraría como resultado de laactividad residencial que sedesarrolla en el predio por laexistencia de una instalacióneducativa. Sin embargo esimportante advertir que Lasautoridades Municipales son lasencargadas, según La Ley 388 de1997 de la planificación yadministración del territorio, y porlo tanto son quienes regulan losusos o actividades que se puedendesarrollar dentro del área de sujurisdicción, en concordancia conlas determinantes ambientalesdefinidas y concertadas con La

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Corporación Autónoma Regionaldel Quindío. Así mismo las obrasque se ejecutan para el desarrollode las actividades deben serautorizadas por la entidadcompetente mediante el trámite yexpedición de las respectivaslicencias.

ARTICULO TERCERO:Notifíquese personalmente lapresente Resolución según loestablecido el artículo 67 de la Ley1437 de 2011, a los señoresEVARISTO VALDES y MARIASTELLA VASQUEZ DE VALDES,identificados con cédulas deciudadanía números 21.767.683 y4.202.577, quienes actúan encalidad de propietarios del predio:LOTE 12 QUINTAS DE SANSEBASTIAN ubicado en laVereda EL EDEN, del Municipio deLA TEBAIDA (Q.).

ATICULO CUARTO: Conminar alos señores EVARISTO VALDES yMARIA STELLA VASQUEZ DEVALDES, para que cumpla conlas siguientes condiciones yobligaciones que elotorgamiento del permiso severtimientos.

Realizarmantenimientoperiódico al STARD,que garanticen elfuncionamientonormal y llevarregistró. El personalencargado de laslabores demantenimiento deberáemplear equipo deprotección.

Realizarmantenimientos alsistema segúnrecomendaciones delfabricante

A la Trampa de Grasasse le debe realizarmantenimientocuando se observeuna capa de grasa demás de 3 cm y extraerlos sedimentos que seencuentran en elfondo de esta unidad,Tanque Sépticocuando sus lodosalcancen un nivel del40% de la alturaefectiva de estaunidad, el FiltroAnaeróbico encondiciones normalesno necesitamantenimiento, sinembargo, en casocontrario deberáinyectar agua a travésde la tubería deentrada hasta que elefluente salga aguacasi limpia.

Garantizar adecuadomanejo de las aguaslluvias para evitar queellas puedan llegar alsistema porescurrimiento naturaly generar dilución dela cargacontaminante.

La limpieza ydisposición de loslodos se debe realizaracatando lomencionado en el

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catálogo deinstalación delfabricante o medianteempresasespecializadas paraesta función.

El sistema detratamiento propuestoes efectivo para tratarlas aguas residualesdomesticas generadaspor un máximo de 15personas, por lo cualcualquier aumento ennúmero decontribuyentes puedegenerar ineficienciasen el tratamiento

PARÁGRAFO: La Corporación, através de la Subdirección deRegulación y Control ambiental,realizará las visitas que considerepertinentes, para verificar elcumplimiento de las obligacionescontenidas en el presente actoadministrativo y la implementaciónde los mantenimientos periódicos acada uno de los módulos quecomponen el STAR, para lo cual elusuario deberá permitir el ingreso yfacilitar el acceso al Sistema.

ARTÍCULO QUINTO: Informar alos señores EVARISTO VALDES yMARIA STELLA VASQUEZ DEVALDES, que de requerirseajustes, modificaciones o cambiosal diseño del sistema detratamiento presentado, deberásolicitar la modificación del permisode acuerdo al artículo 2.2.3.3.5.9del Decreto 1076 de 2015, Capitulo3, el cual compiló el Decreto 3930de 2010 (artículo 49).

ARTICULO SEXTO: Informar a losseñores EVARISTO VALDES yMARIA STELLA VASQUEZ DEVALDES, que deberán cancelar enla Tesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDIO C.R.Q., los servicios deseguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de laLey 633 de 2000, Resolución 1280de 2010 y Resolución interna 1378de 2015, resultante de laliquidación de la tarifa que se haga.

PARÁGRAFO: Los costosderivados del control y seguimientoal permiso de vertimiento, seránliquidados anualmente, según loestablecido en el artículo 96 de laLey 633 de 2000 y Resolucióninterna 1378 de 2015, de acuerdo alas actividades realizadas por laCorporación en el respectivo año.

ARTÍCULO SEPTIMO: Advertir alos señores EVARISTO VALDES yMARIA STELLA VASQUEZ DEVALDES, que el incumplimiento delos términos, condiciones yobligaciones contenidas en lapresente resolución podría darlugar a la aplicación de lassanciones que determina la ley1333 de 2009 o la norma que laadicione, modifique o sustituya, sinperjuicio de las penales o civiles aque haya lugar, al igual que laviolación de las normas sobreprotección ambiental o sobremanejo de los recursos naturales.

ARTÍCULO OCTAVO: Informar alos señores EVARISTO VALDES yMARIA STELLA VASQUEZ DEVALDES, que no es permitida lacesión total o parcial de lospermisos otorgados, a otraspersonas sin previa autorización de

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la Corporación Autónoma Regionaldel Quindío C.R.Q., quién podránegarla por motivos de utilidadpública.

ARTÍCULO NOVENO. Informar alos señores EVARISTO VALDES yMARIA STELLA VASQUEZ DEVALDES, que cuando quieran quese presenten modificaciones ocambios en las condiciones bajo lascuales se otorgó el permiso, elusuario deberá dar aviso deinmediato y por escrito a laCorporación Autónoma Regional delQuindío y solicitar la modificacióndel permiso, indicando en quéconsiste la modificación o cambio yanexando la información pertinente.

ARTICULO DECIMO:Informar del presente ActoAdministrativo al Funcionarioencargado del tema de TasasRetributivas, para su conocimiento ycompetencia sobre el Cobro de lamisma

ARTICULO DÉCIMOPRIMERO: Informar del presenteActo Administrativo al Funcionarioencargado del seguimiento a permisode vertimientos de la Subdirección deRegulación y Control Ambiental de laC.R.Q., para su conocimiento einclusión en el programa de Control ySeguimiento.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO: Este permiso quedasujeto a la reglamentación queexpidan los Ministerios de Ambientey Desarrollo Sostenible y Ministeriode Vivienda. Ciudad y Territorio. losparámetros y los límites máximospermisibles de los vertimientos a lasaguas superficiales, marinas, a los

sistemas de alcantarillado público yal suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:De conformidad con el articulo2.2.3.3.5.11 del Decreto 1076 dedos mil quince (2015), laCorporación Autónoma Regionaldel Quindío, en caso deconsiderarlo pertinente, podrárevisar en cualquier momento elpresente permiso y de ser el casoajustarse, de conformidad con lodispuesto en el Plan deOrdenamiento del Recurso Hídricoy/o en la reglamentación devertimientos que se expide para lacuenca o fuente hídrica en la cualse encuentra localizado elvertimiento

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:Publíquese a costa delinteresado en el Boletín Ambientalde la Corporación AutónomaRegional del Quindío C.R.Q, elencabezado y la parte Resolutivade la presento Resolución, en lostérminos y para los fines delarticulo 70 y 71 de la ley 99 de1993, teniendo corro soporte elvalor cancelado previamentemediante el siguiente ingreso:Recibo de caja número 3439 del18 de junio de 2015 por conceptode pago de servicios de evaluacióny seguimiento de solicitud derenovación de permiso devertimiento, por valor de CIENTOSETENTA Y UN MIL SETECIENTOSOCHENTA Y TRES PESOS M/C($171.783.00).

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:contra el presente actoadministrativo procedeúnicamente el recurso dereposición en la vía gubernativa,

Page 87: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

el cual debe interponerse ante elfuncionario que profirió el acto ydeberá ser interpuesto por elsolicitante dentro de los diez (10)días siguientes a la notificación,según lo dispuesto por el artículo76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE

Y CÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboro. Proyectó y Revisó: LeydyYohana Rico T.Revisión Jurídica: Judy Cardozo.

RESOLUCIÓN No. 1078 DELQUINCE (15) DE JULIO (07) DE

DOS MIL DIECISEIS (2016)

“POR MEDIO DEL CUAL SEOTORGA UN UNA RENOVACIONAL PERMISO DE VERTIMIENTO

Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RenovarPermiso de Vertimiento deaguas residuales domésticas, sinperjuicio de las funciones yatribuciones que le correspondenejercer al ente territorial deconformidad con la ley 388 de 1997y el POT del Municipio de Calarca(Q.) y demás normas que loajusten, con el fin de evitarafectaciones al recurso suelo yaguas subterráneas, solicitada porel señor JOSE NODIER

SOLORZANO CASTAÑO ,identificado con cédula deciudadanía número No. 18.387.471expedida en Calarcá Q., quienactúa en calidad de copropietariodel predio: LOTE SEGUNDO(CONDOMINIO GUAYACANES)ubicado en la Vereda LA BELLA,del Municipio de Calarcá (Q.),identificado con matriculainmobiliaria No. 282-37057 ycédula catastral No.6300130000100010615000.Acorde con la información quepresenta el siguiente cuadro:

INFORMACIÓN GENERAL DELVERTIMIENTO

Nombre delpredio oproyecto

LOTE SEGUNDO(CONDOMINIOGUAYACANES)

Número dematrículainmobiliaria

282-37057 y cédulacatastral No.6300130000100010615000

Localizacióndel predio oproyecto

VEREDA: LA BELLAMUNICIPIO: CALARCAQ.

Nombre delsistemareceptor

Suelo

Fuente deabastecimiento de agua

Empresa Multipropósitode Calarcá Q.

Tipo devertimiento(Doméstico,industrial, deservicios,municipal,etc)

Doméstico

Tipo deactividadque generaelvertimiento.

Doméstico (vivienda)

Caudal de ladescarga 0,0032 Lt/seg.

Frecuenciade ladescarga

30 días/mes.

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Tiempo de ladescarga 24 horas/día

Tipo de flujode ladescarga

Intermitente

PARÁGRAFO 1: El término devigencia del permiso será de cinco(05) años, contados a partir de lanotificación de la presenteactuación

PARÁGRAFO 2: La Renovacióndel permiso de vertimientos,procede por escrito dentro delprimer trimestre del Último año devigencia del permiso devertimientos de acuerdo al artículo2,2.3.3.5.10. Decreto 1076 de dosmil quince (2015).

ARTICULO SEGUNDO: Acogerel sistema de tratamiento deaguas residuales domesticas quese encuentra instalado en elpredio: LOTE SEGUNDO(CONDOMINIO GUAYACANES),ubicado en la Vereda LA BELLA delMunicipio de CALARCA (Q,)conformado por trampa de grasas,tanque séptico, filtro anaeróbico ypozo de absorción, con el cual setratarán las aguas netamentedomésticas.

La renovación de permiso devertimientos que se otorga, esúnicamente para el tratamiento deaguas residuales de tipo doméstico(implementación de una soluciónindividual de saneamiento), que segeneraría como resultado de laactividad residencial que sedesarrolla en el predio por laexistencia de una instalación

educativa. Sin embargo esimportante advertir que Lasautoridades Municipales son lasencargadas, según La Ley 388 de1997 de la planificación yadministración del territorio, y porlo tanto son quienes regulan losusos o actividades que se puedendesarrollar dentro del área de sujurisdicción, en concordancia conlas determinantes ambientalesdefinidas y concertadas con LaCorporación Autónoma Regionaldel Quindío. Así mismo las obrasque se ejecutan para el desarrollode las actividades deben serautorizadas por la entidadcompetente mediante el trámite yexpedición de las respectivaslicencias.

ARTICULO TERCERO:Notifíquese personalmente lapresente Resolución según loestablecido el artículo 67 de la Ley1437 de 2011, al señor JOSENODIER SOLORZANOCASTAÑO, identificado concédula de ciudadanía número No.18.387.471 expedida en Calarcá Q,quien actúa en calidad decopropietario del predio: LOTESEGUNDO (CONDOMINIOGUAYACANES) ubicado en laVereda LA BELLA, del Municipio deCALARCA (Q.).

ATICULO CUARTO: Citar comoterceros determinado para lanotificación personal del acto, a laseñora MARIA LUDIVIASOLORZANO CASTAÑO (o a suapoderado) en los términos delartículo 73 de la ley 1437 del 2011.

ARTICULO QUINTO: Conminaral señor JOSE NODIERSOLORZANO CASTAÑO, para

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que cumpla con las siguientescondiciones y obligaciones queel otorgamiento del permiso severtimientos.

Realizarmantenimientoperiódico al STARD,que garanticen elfuncionamientonormal y llevarregistró. El personalencargado de laslabores demantenimiento deberáemplear equipo deprotección.

Realizarmantenimientos alsistema segúnrecomendaciones delfabricante

A la Trampa de Grasasse le debe realizarmantenimientocuando se observeuna capa de grasa demás de 3 cm y extraerlos sedimentos que seencuentran en elfondo de esta unidad,Tanque Sépticocuando sus lodosalcancen un nivel del40% de la alturaefectiva de estaunidad, el FiltroAnaeróbico encondiciones normalesno necesitamantenimiento, sinembargo, en casocontrario deberáinyectar agua a travésde la tubería deentrada hasta que el

efluente salga aguacasi limpia.

Garantizar adecuadomanejo de las aguaslluvias para evitar queellas puedan llegar alsistema porescurrimiento naturaly generar dilución dela cargacontaminante.

La limpieza ydisposición de loslodos se debe realizaracatando lomencionado en elcatálogo deinstalación delfabricante o medianteempresasespecializadas paraesta función.

El sistema detratamiento propuestoes efectivo para tratarlas aguas residualesdomesticas generadaspor un máximo de 15personas, por lo cualcualquier aumento ennúmero decontribuyentes puedegenerar ineficienciasen el tratamiento

PARÁGRAFO: La Corporación, através de la Subdirección deRegulación y Control ambiental,realizará las visitas que considerepertinentes, para verificar elcumplimiento de las obligacionescontenidas en el presente actoadministrativo y la implementaciónde los mantenimientos periódicos acada uno de los módulos que

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componen el STAR, para lo cual elusuario deberá permitir el ingreso yfacilitar el acceso al Sistema.

ARTÍCULO SEXTO: Informar alseñor JOSE NODIERSOLORZANO CASTAÑO, que derequerirse ajustes, modificaciones ocambios al diseño del sistema detratamiento presentado, deberásolicitar la modificación del permisode acuerdo al artículo 2.2.3.3.5.9del Decreto 1076 de 2015, Capitulo3, el cual compiló el Decreto 3930de 2010 (artículo 49).

ARTICULO SEPTIMO: Informar alseñor JOSE NODIERSOLORZANO CASTAÑO, quedeberá cancelar en la Tesorería dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIOC.R.Q., los servicios deseguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de laLey 633 de 2000, Resolución 1280de 2010 y Resolución interna 1378de 2015, resultante de laliquidación de la tarifa que se haga.

PARÁGRAFO: Los costosderivados del control y seguimientoal permiso de vertimiento, seránliquidados anualmente, según loestablecido en el artículo 96 de laLey 633 de 2000 y Resolucióninterna 1378 de 2015, de acuerdo alas actividades realizadas por laCorporación en el respectivo año.

ARTÍCULO OCTAVO: Advertir alseñor JOSE NODIERSOLORZANO CASTAÑO, que elincumplimiento de los términos,condiciones y obligaciones

contenidas en la presenteresolución podría dar lugar a laaplicación de las sanciones quedetermina la ley 1333 de 2009 o lanorma que la adicione, modifique osustituya, sin perjuicio de laspenales o civiles a que haya lugar,al igual que la violación de lasnormas sobre protección ambientalo sobre manejo de los recursosnaturales.

ARTÍCULO NOVENO: Informaral señor JOSE NODIERSOLORZANO CASTAÑO, que noes permitida la cesión total o parcialde los permisos otorgados, a otraspersonas sin previa autorización dela Corporación Autónoma Regionaldel Quindío C.R.Q., quién podránegarla por motivos de utilidadpública.

ARTÍCULO DECIMO. Informar alseñor JOSE NODIERSOLORZANO CASTAÑO, quecuando quiera que se presentenmodificaciones o cambios en lascondiciones bajo las cuales se otorgóel permiso, el usuario deberá daraviso de inmediato y por escrito a laCorporación Autónoma Regional delQuindío y solicitar la modificacióndel permiso, indicando en quéconsiste la modificación o cambio yanexando la información pertinente.

ARTICULO DECIMOPRIMERO: Informar delpresente Acto Administrativo alFuncionario encargado del tema deTasas Retributivas, para suconocimiento y competencia sobre elCobro de la misma

ARTICULO DÉCIMOSEGUNDO: Informar delpresente Acto Administrativo al

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Funcionario encargado delseguimiento a permiso devertimientos de la Subdirección deRegulación y Control Ambiental dela C.R.Q., para su conocimiento einclusión en el programa de Controly Seguimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:Este permiso queda sujeto a lareglamentación que expidan losMinisterios de Ambiente yDesarrollo Sostenible y Ministeriode Vivienda. Ciudad y Territorio.los parámetros y los límitesmáximos permisibles de losvertimientos a las aguassuperficiales, marinas, a lossistemas de alcantarillado públicoy al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:De conformidad con el articulo2.2.3.3.5.11 del Decreto 1076 dedos mil quince (2015), laCorporación Autónoma Regionaldel Quindío, en caso deconsiderarlo pertinente, podrárevisar en cualquier momento elpresente permiso y de ser el casoajustarse, de conformidad con lodispuesto en el Plan deOrdenamiento del Recurso Hídricoy/o en la reglamentación devertimientos que se expide para lacuenca o fuente hídrica en la cualse encuentra localizado elvertimiento

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: Publíquese a costadel interesado en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del QuindíoC.R.Q, el encabezado y la parteResolutiva de la presentoResolución, en los términos ypara los fines del articulo 70 y 71

de la ley 99 de 1993, teniendocorro soporte el valor canceladopreviamente mediante elsiguiente ingreso: Recibo de cajanúmero 175 del 12 de enero de2016 por concepto de pago deservicios de evaluación yseguimiento de solicitud derenovación de permiso devertimiento, por valor deCIENTO SETENTA Y OCHO MILSETENTA PESOS M/C($178.070.00).

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:contra el presente actoadministrativo procede únicamenteel recurso de reposición en la víagubernativa, el cual debeinterponerse ante el funcionarioque profirió el acto y deberá serinterpuesto por el solicitante dentrode los diez (10) días siguientes a lanotificación, según lo dispuesto porel artículo 76 de la Ley 1437 de2011.

NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE

Y CÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboro. Proyectó y Revisó: LeydyYohana Rico T.Revisión Jurídica: Julian AndresCardonaq D..

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RESOLUCIÓN No. 1227DEL 05-08-2016

“POR MEDIO DEL CUAL SEOTORGA UN UNA RENOVACIONAL PERMISO DE VERTIMIENTO

Y SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RenovarPermiso de Vertimiento de aguasresiduales domésticas, sinperjuicio de las funciones yatribuciones que le correspondenejercer al ente territorial deconformidad con la ley 388 de1997 y el POT del Municipio deCircasia (Q.) y demás normas quelo ajusten, con el fin de evitarafectaciones al recurso suelo yaguas subterráneas, solicitada porla señora AMPARO DELGADO DEOCAMPO , identificada concédula de ciudadanía número No.38.986.087 expedida en Cali V.,actual propietaria del predio: LOTE14 URBANIZACIONCAMPESTRE URAPANES ubicadoen la Vereda CIRCASIA, delMunicipio de CIRCASIA (Q.),identificado con matricula

inmobiliaria No. 280-97498 ycédula catastral No.63190000100060363000Acorde con la información quepresenta el siguiente cuadro:

INFORMACIÓN GENERAL DELVERTIMIENTO

Nombre del predioo proyecto

LOTE 14URBANIZACION CAMPESTRELOSURAPANES

Localización delpredio o proyecto

Vereda:CIRCASIA,Municipio deCircasia (Q.)

Ubicación delvertimiento(coordenadasgeorreferenciadas).

Lat: 4° 37´ 37”N Long: -75°37´12” W

Matriculainmobiliaria 280-97498

Nombre delsistema receptor Suelo

Tipo devertimiento(Doméstico,industrial, deservicios,municipal, etc.)

Doméstico.

Fuente deabastecimiento

AcueductoRural SanAntonio- LosPinos

Tipo de actividadque genera elvertimiento.

Doméstico(vivienda)

Caudal de ladescarga 0.025 L/s

Frecuencia de ladescarga 30 días/mes.

Tiempo de ladescarga 16 horas/día

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Tipo de flujo de ladescarga Intermitente

PARÁGRAFO 1: El término devigencia del permiso será de cinco(05) años, contados a partir de lanotificación de la presenteactuación

PARÁGRAFO 2: La Renovacióndel permiso de vertimientos,procede por escrito dentro delprimer trimestre del Último año devigencia del permiso devertimientos de acuerdo al artículo2,2.3.3.5.10. Decreto 1076 de dosmil quince (2015).

ARTICULO SEGUNDO: Acogerel sistema de tratamiento de aguasresiduales domesticas que seencuentra instalado en el predio:LOTE 14 URBANIZACIONCAMPESTRE URAPANES ubicadoen la Vereda CIRCASIA, delMunicipio de CIRCASIA (Q.)conformado por trampa de grasas,tanque séptico, filtro anaeróbico ypozo de absorción, con el cual setratarán las aguas netamentedomésticas.

La renovación de permiso devertimientos que se otorga, esúnicamente para el tratamiento deaguas residuales de tipo doméstico(implementación de una soluciónindividual de saneamiento), que segeneraría como resultado de laactividad residencial que sedesarrolla en el predio por laexistencia de una vivienda familiar.Sin embargo es importanteadvertir que Las autoridadesMunicipales son las encargadas,según La Ley 388 de 1997 de laplanificación y administración del

territorio, y por lo tanto sonquienes regulan los usos oactividades que se puedendesarrollar dentro del área de sujurisdicción, en concordancia conlas determinantes ambientalesdefinidas y concertadas con LaCorporación Autónoma Regionaldel Quindío. Así mismo las obrasque se ejecutan para el desarrollode las actividades deben serautorizadas por la entidadcompetente mediante el trámite yexpedición de las respectivaslicencias.

ARTICULO TERCERO:Notifíquese personalmente lapresente Resolución según loestablecido el artículo 67 de la Ley1437 de 2011, a la AMPARODELGADO DE OCAMPO ,identificada con cédula deciudadanía número No. 38.986.087expedida en Cali V., actualpropietaria del predio: LOTE 14URBANIZACION CAMPESTREURAPANES ubicado en la VeredaCIRCASIA, del Municipio deCIRCASIA (Q.).

ATICULO CUARTO: Conminar ala señora AMPARO DELGADO DEOCAMPO, para que cumpla conlas siguientes condiciones yobligaciones que elotorgamiento del permiso severtimientos.

Con el fin de prevenirproblemas defuncionamiento y colapso esindispensable cumplir lasdisposiciones técnicas ylegales relativas a laubicación del sistema detratamiento y disposiciónfinal de aguas residuales

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(especialmente enpendientes pronunciadas),de acuerdo a lo establecidopor el Reglamento Técnicopara el Sector de AguaPotable y SaneamientoBásico, RAS 2000, Artículo2.2.3.3.5.4 del Decreto 1076de 2015 el cual compiló elDecreto 3930 de 2010(Artículo 44): Términos deReferencia expedidos por elMAVDT - 2011).

El Sistema sépticodomiciliario de 1000Lfabricado por Rotoplastgarantiza su efectividad paraun máximo de 6 personas.

La distancia mínima decualquier punto del pozo deabsorción a árboles es de5m, viviendas 6 m, tuberíasde agua 15 m, pozos deabastecimiento y cursos deagua superficiales (ríos,quebradas, etc.) serán de 30y 15 m respectivamente.

Se deben realizar losrespectivos mantenimientosdel sistema de tratamientode aguas residuales porparte del usuario paragarantizar el buenfuncionamiento y laremoción de las cargascontaminantes.

Las aguas lluvias deben estarseparadas de las aguasresiduales que se van atratar en el sistemapropuesto.

La limpieza y disposición delos lodos se debe realizaracatando lo mencionado en

el catálogo de instalación delfabricante o medianteempresas especializadaspara esta función.

El fondo del pozo deabsorción debe estar por lomenos 2 m por encima delnivel freático.

Es necesario tener en cuentala capacidad defuncionamiento que poseenlos sistemas propuestos,para evitar que estos puedansufrir presiones demasiadoaltas, haciendo que estosdejen de funcionar,ocasionando graves dañosambientales, o simplementeno se remueva la cargacontaminante.

PARÁGRAFO: La Corporación, através de la Subdirección deRegulación y Control ambiental,realizará las visitas que considerepertinentes, para verificar elcumplimiento de las obligacionescontenidas en el presente actoadministrativo y la implementaciónde los mantenimientos periódicos acada uno de los módulos quecomponen el STAR, para lo cual elusuario deberá permitir el ingreso yfacilitar el acceso al Sistema.

ARTÍCULO QUINTO: Informar ala señora AMPARO DELGADO DEOCAMPO, que de requerirseajustes, modificaciones o cambiosal diseño del sistema detratamiento presentado, deberásolicitar la modificación del permisode acuerdo al artículo 2.2.3.3.5.9del Decreto 1076 de 2015, Capitulo3, el cual compiló el Decreto 3930de 2010 (artículo 49).

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ARTICULO SEXTO: Informar a laseñora AMPARO DELGADO DEOCAMPO, que deberá cancelar enla Tesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDIO C.R.Q., los servicios deseguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de laLey 633 de 2000, Resolución 1280de 2010 y Resolución interna 1378de 2015, resultante de laliquidación de la tarifa que se haga.

PARÁGRAFO: Los costosderivados del control y seguimientoal permiso de vertimiento, seránliquidados anualmente, según loestablecido en el artículo 96 de laLey 633 de 2000 y Resolucióninterna 1378 de 2015, de acuerdo alas actividades realizadas por laCorporación en el respectivo año.

ARTÍCULO SEPTIMO: Advertir ala señora AMPARO DELGADO DEOCAMPO, que el incumplimientode los términos, condiciones yobligaciones contenidas en lapresente resolución podría darlugar a la aplicación de lassanciones que determina la ley1333 de 2009 o la norma que laadicione, modifique o sustituya, sinperjuicio de las penales o civiles aque haya lugar, al igual que laviolación de las normas sobreprotección ambiental o sobremanejo de los recursos naturales.

ARTÍCULO OCTAVO: Informar ala señora AMPARO DELGADO DEOCAMPO, que no es permitida lacesión total o parcial de lospermisos otorgados, a otraspersonas sin previa autorización dela Corporación Autónoma Regionaldel Quindío C.R.Q., quién podrá

negarla por motivos de utilidadpública.

ARTÍCULO NOVENO: Informara la señora AMPARO DELGADODE OCAMPO, que cuando quieraque se presenten modificaciones ocambios en las condiciones bajo lascuales se otorgó el permiso, elusuario deberá dar aviso deinmediato y por escrito a laCorporación Autónoma Regional delQuindío y solicitar la modificacióndel permiso, indicando en quéconsiste la modificación o cambio yanexando la información pertinente.

ARTICULO DECIMO:Informar del presente ActoAdministrativo al Funcionarioencargado del tema de TasasRetributivas, para su conocimiento ycompetencia sobre el Cobro de lamisma

ARTICULO DÉCIMOPRIMERO: Informar delpresente Acto Administrativo alFuncionario encargado delseguimiento a permiso devertimientos de la Subdirección deRegulación y Control Ambiental dela C.R.Q., para su conocimiento einclusión en el programa de Controly Seguimiento.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO: Este permiso quedasujeto a la reglamentación queexpidan los Ministerios deAmbiente y Desarrollo Sostenibley Ministerio de Vivienda. Ciudady Territorio. los parámetros ylos límites máximos permisiblesde los vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, a lossistemas de alcantarillado públicoy al suelo.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:De conformidad con el articulo2.2.3.3.5.11 del Decreto 1076 dedos mil quince (2015), laCorporación Autónoma Regionaldel Quindío, en caso deconsiderarlo pertinente, podrárevisar en cualquier momento elpresente permiso y de ser el casoajustarse, de conformidad con lodispuesto en el Plan deOrdenamiento del Recurso Hídricoy/o en la reglamentación devertimientos que se expide para lacuenca o fuente hídrica en la cualse encuentra localizado elvertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: Publíquese a costadel interesado en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del QuindíoC.R.Q, el encabezado y la parteResolutiva de la presentoResolución, en los términos ypara los fines del articulo 70 y 71de la ley 99 de 1993, teniendocorro soporte el valor canceladopreviamente mediante elsiguiente ingreso: Recibo deconsignación número 199 del 04 demayo de 2016 por concepto depago de servicios de evaluación yseguimiento de solicitud derenovación de permiso devertimiento, por valor deTRESCIENTOS TRIENTA YCINCO MIL SEISCIENTOSNOVENTA Y OCHO MIL PESOSM/C ($335.668.00).

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:contra el presente actoadministrativo procede únicamenteel recurso de reposición en la víagubernativa, el cual debe

interponerse ante el funcionarioque profirió el acto y deberá serinterpuesto por el solicitante dentrode los diez (10) días siguientes a lanotificación, según lo dispuesto porel artículo 76 de la Ley 1437 de2011.

NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE

Y CÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboro. Proyectó y Revisó: LeydyYohana Rico T.Revision técnica: Luz Amanda PulidoMoralesRevisión Jurídica: Danni AlbertoCabanillas M.

RESOLUCIÓN No. 1273DEL 16-08-2016

“POR MEDIO DEL CUAL SEOTORGA UN PERMISO DE

VERTIMIENTO Y SE ADOPTANOTRAS DISPOSICIONES”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO:OTORGAR PERMISO DEVERTIMIENTO DOMÉSTICO, sinperjuicio de las funciones yatribuciones que le correspondeejercer al Ente Territorial deconformidad con la Ley 388 de1997, del municipio de La Tebaida(Q), y demás normas que loajusten, con el fin de evitarafectaciones al recurso suelo yaguas subterráneas, a la señora

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JOHANA GUERRERO MUÑOZ,identificada con cédula deciudadanía No. 41.954.148,expedida en Armenia (Q), quienactúa en calidad de propietaria delpredio denominado: LOTE N°21URBANIZACION CAMPESTRELA ESTACION ubicado en laVereda PADILLA del municipio deLA TEBAIDA (Q.), identificado conmatrícula inmobiliaria No. 280-131354 y código catastral número63401000100010376801,acorde con la información quepresenta el siguiente cuadro:

INFORMACIÓN GENERAL DELVERTIMIENTO

Nombre delpredio oproyecto

LOTE N°21URBANIZACIONCAMPESTRE LAESTACION

Códigocatastral

63401000100010376801

Localización del predioo proyecto

Vereda PADILLAMunicipio de LATEBAIDA (Q)

PARÁGRAFO 1: Se otorga elpermiso de vertimientos por untérmino de 10 años, contados apartir de la ejecutoria de lapresente actuación, según lodispuesto por esta Subdirección enla Resolución 413 del 24 de marzodel año 2015, término que se fijósegún lo preceptuado por el artículo2.2.3.3.5.7 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015 (art. 47decreto 3930 de 2010).

PARÁGRAFO 2: El usuario deberáadelantar ante la Corporación laRenovación del permiso devertimientos mediante solicitud porescrito, dentro del primer trimestre

del último año de vigencia delpermiso de vertimientos que hoy seotorga, de acuerdo al artículo2.2.3.3.5.10 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015 (50 delDecreto 3930 de 2010).

ARTÍCULO SEGUNDO: ACOGERel sistema de tratamiento de aguasresiduales domésticas que (se va ainstalar o existe) en el predio LOTEN°21 URBANIZACIONCAMPESTRE LA ESTACIONubicado en la Vereda PADILLA delmunicipio de LA TEBAIDA (Q.), elcual es efectivo para tratar lasaguas residuales generadas por unmáximo de 6 personas.

ARTÍCULO TERCERO: El permisode vertimientos que se otorgamediante la presente resolución,conlleva la imposición decondiciones y obligaciones para suaprovechamiento; por lo tanto serequiere a la señora JOHANAGUERRERO MUÑOZ, identificadacon cédula de ciudadanía No.41.954.148, expedida en Armenia(Q), para que cumpla con losiguiente:

El sistema deberácumplir las normas devertimientoestablecidas en elDecreto 1594 de19846 para usuarionuevo y deberáemplear los mejoresmétodos paragarantizar sucumplimiento, hastatanto se reglamentelos parámetros del

6 Decreto 1594 de Junio 26 de 1984, Derogadopor el art. 79 del Decreto Nacional 3930 de2010, salvo los arts. 20 y 21.

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Decreto 3930 de2010.

Realizarmantenimientoperiódico al STARD,que garanticen elfuncionamientonormal y llevarregistró. El personalencargado de laslabores demantenimiento deberáemplear equipo deprotección.

Realizarmantenimientos alsistema segúnrecomendaciones delfabricante

Garantizar adecuadomanejo de las aguaslluvias para evitar queellas puedan llegar alsistema porescurrimiento naturaly generar dilución dela cargacontaminante.

La limpieza ydisposición de loslodos se debe realizaracatando lomencionado en elcatálogo deinstalación delfabricante o medianteempresasespecializadas paraesta función.

En el momento de queempiece a funcionar elsistema (construcción

de vivienda o sistema)notificar a la CRQ pararealizar la respectivainspección

PARÁGRAFO PRIMERO: elpermisionario deberá permitir elingreso a los funcionarios de laCorporación Autónoma Regional delQuindío, cada vez que la autoridadambiental lo requiera, esto con elfin de realizar las labores deseguimiento y control al permisootorgado, además para estaslabores deberá facilitar lainspección del sistema, realizandolas labores necesarias para este fin.

ARTÍCULO CUARTO: Sin perjuiciode las atribuciones y competenciade la oficina asesora de planeacióny/o de infraestructura del municipiode La Tebaida (Q), o quien hagasus veces, una vez obtenidas laslicencias correspondientes y searealizado el proyecto (casa dehabitación); después de habitada lavivienda, contará con un plazomáximo de un mes para informar ala Subdirección de Regulación yControl Ambiental de la CRQ, con elfin de que se realice visita técnicade verificación y poder avalartécnicamente el perfectofuncionamiento del sistema séptico.(Numeral 9 y parágrafo 1 delartículo 2.2.3.3.5.8 de la sección 5del decreto 1076 de 2015).

PARAGRAFO 1: La subdirecciónde regulación y control ambientalse encarga de ejercer funciones decontrol y seguimiento a losvertimientos, para lo cual podrárealizar visitas semestrales a lospredios que cuenten con resoluciónaprobada; en caso identificar en

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estas visitas que se estángenerando vertimientos y no secuenta aún con sistema séptico ono se haya informado sobre lapuesta en marcha de su sistema, laCRQ podrá iniciar las accioneslegales respectivas

ARTÍCULO QUINTO:INFORMAR a la señora JOHANAGUERRERO MUÑOZ, identificadacon cédula de ciudadanía No.41.954.148, que de requerirseajustes, modificaciones o cambiosal diseño del sistema detratamiento presentado, deberásolicitar la modificación del permisode acuerdo al artículo 2.2.3.3.5.9de la sección 5 del decreto 1076 de2015 (artículo 49 del Decreto 3930de 2010).

ARTÍCULO SEXTO: INFORMARdel presente acto administrativo alFuncionario encargado del tema deTasas Retributivas, para suconocimiento y competencia sobreel Cobro de la misma.

ARTÍCULO SEPTIMO: Elpermisionario deberá cancelar en laTesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO C.R.Q., los servicios deseguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de laLey 633 de 2000 y Resolución 1280de 2010, resultante de laliquidación de la tarifa que se hagaen acto administrativo separado.

PARÁGRAFO: Los costosderivados del control y seguimientoal permiso de vertimiento, seránliquidados anualmente, según loestablecido en el artículo 96 de laLey 633 de 2000, de acuerdo a las

actividades realizadas por laCorporación en el respectivo año.

ARTÍCULO OCTAVO:INFORMAR del presente actoadministrativo al Funcionarioencargado del trámite de permisode vertimientos de la Subdirecciónde Regulación y Control Ambientalde la C.R.Q., para su conocimientoe inclusión en el programa deControl y Seguimiento.

ARTÍCULO NOVENO: Elincumplimiento de las obligacionescontenidas en la presenteresolución podrá dar lugar a laaplicación de las sanciones quedetermina la ley 1333 de 2009, sinperjuicio de las penales o civiles aque haya lugar, al igual que laviolación de las normas sobreprotección ambiental o sobremanejo de los recursos naturales.

ARTÍCULO DECIMO: No espermisible la cesión total o parcialde los permisos otorgados, a otraspersonas sin previa autorización dela Corporación Autónoma Regionaldel Quindío, quién podrá negarlapor motivos de utilidad pública.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:Cuando quiera que se presentenmodificaciones o cambios en lascondiciones bajo las cuales seotorgó el permiso, el usuariodeberá dar aviso de inmediato ypor escrito a la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío ysolicitar la modificación delpermiso, indicando en qué consistela modificación o cambio yanexando la información pertinente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:Este permiso queda sujeto a la

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reglamentación que expidan losMinisterios de Ambiente yDesarrollo Sostenible y Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio, alos parámetros y los límitesmáximos permisibles de losvertimientos a las aguassuperficiales, marinas, a lossistemas de alcantarillado público yal suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:De conformidad con el artículo2.2.3.3.5.11 de la sección 5 deldecreto 1076 de 2015, (artículo 51del Decreto 3930 de 2010), laCorporación Autónoma Regional delQuindío, en caso de considerarlopertinente, podrá revisar encualquier momento el presentepermiso y de ser el caso ajustarse,de conformidad con lo dispuesto enel Plan de Ordenamiento delRecurso Hídrico y/o en lareglamentación de vertimientos quese expide para la cuenca o fuentehídrica en la cual se encuentralocalizado el vertimiento.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:NOTIFICAR para todos susefectos la presente decisión a laseñora JOHANA GUERREROMUÑOZ, identificada con cédula deciudadanía No. 41.954.148,expedida en Armenia (Q), quienactúa en calidad de propietaria delpredio denominado: LOTE N°21URBANIZACION CAMPESTRELA ESTACION ubicado en laVereda PADILLA del municipio deLA TEBAIDA (Q.). De no serposible la notificación personal, sehará en los términos estipulados enel Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (NOTIFICACION PORAVISO).

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Elencabezado y la parte Resolutiva dela presente Resolución, deberá serpublicada en el boletín ambientalde la C.R.Q., a costa del interesado,de conformidad con los Artículos 70y 71 de la Ley 99 de 1993, y lopagado previamente por elsolicitante (recio de caja número6245 del 2015 y 423 del 2016) porun valor de Trecientos Dieciséis MilSeiscientos Sesenta Pesos M/cte.($316.660).

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Lapresente Resolución rige a partir dela fecha de ejecutoría, deconformidad con el artículo 87 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en virtud a que elpresente trámite lo cobija elrégimen de transición de la Ley1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:contra el presente actoadministrativo procede únicamenteel recurso de reposición en la víagubernativa, el cual debeinterponerse ante el funcionarioque profirió el acto y deberá serinterpuesto por el solicitante dentrode los cinco (5) días siguientes a lanotificación, según lo dispuesto porel numeral 7 del artículo 2.2.3.3.5.5de la sección 5 del decreto 1076 de2015 (decreto 3930 de 2010articulo 45).

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Elresponsable del proyecto deberádar estricto cumplimiento alpermiso aprobado y cada una delas especificaciones técnicasseñaladas en el concepto técnico.

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

PROYECTÓ, REVISION YAPROBACION JURIDICA: DR.Abogado Danni Alberto CabanillasMoreno.Expediente: 7998-15REVISION TECNICA: ING. LuzAmanda Pulido M.Expediente: 7998-15

RESOLUCIÓN No. 1268DEL DIECINUEVE (19) DE

AGOSTO DE DOS MILDIECISEIS (2016)

“POR MEDIO DEL CUAL SEOTORGA UNA RENOVACION ALPERMISO DE VERTIMIENTO Y

SE ADOPTAN OTRASDISPOSICIONES”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RenovarPermiso de Vertimiento de aguasresiduales domésticas, sinperjuicio de las funciones yatribuciones que le correspondenejercer al ente territorial deconformidad con la ley 388 de1997 y el POT del Municipio deArmenia (Q.) y demás normasque lo ajusten, con el fin deevitar afectaciones al recursosuelo y aguas subterráneas,solicitada por el señor OVIEDOANTONIO GALEANO ZAMORA,identificado con la cedula deciudadanía No. 19.234.552expedida en Bogotá D.C., en

calidad de representante legal deTERMOPLASTICOS GALEANO,empresa propietaria del predio:LOTE DE TERRENO LOTENUMERO B, ubicado en la VeredaSANTA ANA, del Municipio deARMENIA (Q.), identificado conmatricula inmobiliaria No. 280-177369 y cédula catastral No.63001000200004072000.Acorde con la información quepresenta el siguiente cuadro:

INFORMACIÓN GENERAL DELVERTIMIENTO

Nombre del predioo proyecto

1) LOTE DETERRENOLOTENUMERO B

Localización delpredio o proyecto

Vereda: SANTAANA municipiode Armenia Q.

Ubicación delvertimiento(coordenadasgeorreferenciadas).

Lat: 4° 30´ 06”N Long: -75°43´0” W

Matriculainmobiliaria 280-177369

Nombre delsistema receptor Suelo

Tipo de vertimiento(Doméstico,industrial, deservicios,municipal, etc.)

Doméstico.

Fuente deabastecimiento

EMPRESASPUBLICAS DEARMENIA

Tipo de actividadque genera elvertimiento.

Doméstico

Frecuencia de ladescarga 30 días/mes.

Tiempo de ladescarga 16 horas/día

Tipo de flujo de ladescarga Intermitente

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PARÁGRAFO 1: El término devigencia de esta renovación delpermiso será de cinco (05) años,contados a partir de lanotificación de la presenteactuación

PARÁGRAFO 2: La solicitud derenovación del permiso devertimientos, procede por escritodentro del primer trimestre delÚltimo año de vigencia delpermiso de vertimientos deacuerdo al artículo 2,2.3.3.5.10.Decreto 1076 de dos mil quince(2015).

ARTICULO SEGUNDO: Acogerel sistema de tratamiento de aguasresiduales domesticas que seencuentra instalado en el predio:LOTE DE TERRENO LOTENUMERO B, ubicado en la VeredaSANTA ANA, del Municipio deARMENIA (Q.), conformado portrampa de grasas, tanque séptico,filtro anaeróbico y pozo deabsorción, con el cual se trataránlas aguas netamente domésticas.

La renovación de permiso devertimientos que se otorga, esúnicamente para el tratamiento deaguas residuales de tipo doméstico(implementación de una soluciónindividual de saneamiento), que segeneraría como resultado de laactividad residencial. Sin embargoes importante advertir que Lasautoridades Municipales son lasencargadas, según La Ley 388 de1997 de la planificación yadministración del territorio, y porlo tanto son quienes regulan losusos o actividades que se puedendesarrollar dentro del área de sujurisdicción, en concordancia conlas determinantes ambientales

definidas y concertadas con LaCorporación Autónoma Regionaldel Quindío. Así mismo las obrasque se ejecutan para el desarrollode las actividades deben serautorizadas por la entidadcompetente mediante el trámite yexpedición de las respectivaslicencias.

ARTICULO TERCERO:Notifíquese personalmente lapresente Resolución según loestablecido el artículo 67 de la Ley1437 de 2011, al señor OVIEDOANTONIO GALEANO ZAMORA,identificado con la cedula deciudadanía No. 19.234.552expedida en Bogotá D.C., encalidad de representante legal deTERMOPLASTICOS GALEANOempresa propietaria del predio:LOTE DE TERRENO LOTENUMERO B ubicado en la VeredaSANTA ANA, del Municipio deARMENIA (Q.)

ARTICULO CUARTO: Conminaral señor OVIEDO ANTONIOGALEANO ZAMORA comorepresentante legal deTERMOPLASTICOS GALEANO,o quien haga sus veces, para quecumpla con las siguientescondiciones y obligaciones queel otorgamiento del permiso severtimientos.

Realizarmantenimientoperiódico al STARD,que garanticen elfuncionamientonormal y llevarregistró. El personalencargado de laslabores demantenimiento deberá

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emplear equipo deprotección.

Realizarmantenimientos alsistema segúnrecomendaciones delfabricante

A la Trampa de Grasasse le debe realizarmantenimientocuando se observeuna capa de grasa demás de 3 cm y extraerlos sedimentos que seencuentran en elfondo de esta unidad,Tanque Sépticocuando sus lodosalcancen un nivel del40% de la alturaefectiva de estaunidad, el FiltroAnaeróbico encondiciones normalesno necesitamantenimiento, sinembargo, en casocontrario deberáinyectar agua a travésde la tubería deentrada hasta que elefluente salga aguacasi limpia.

Garantizar adecuadomanejo de las aguaslluvias para evitar queellas puedan llegar alsistema porescurrimiento naturaly generar dilución dela cargacontaminante.

La limpieza ydisposición de los

lodos se debe realizaracatando lomencionado en elcatálogo deinstalación delfabricante o medianteempresasespecializadas paraesta función.

El sistema detratamiento propuestoes efectivo para tratarlas aguas residualesdomesticas generadaspor un máximo de 15personas, por lo cualcualquier aumento ennúmero decontribuyentes puedegenerar ineficienciasen el tratamiento

PARÁGRAFO: La Corporación, através de la Subdirección deRegulación y Control ambiental,realizará las visitas que considerepertinentes, para verificar elcumplimiento de las obligacionescontenidas en el presente actoadministrativo y la implementaciónde los mantenimientos periódicos acada uno de los módulos quecomponen el STAR, para lo cual elusuario deberá permitir el ingreso yfacilitar el acceso al Sistema.

ARTÍCULO QUINTO: Informar alseñor OVIEDO ANTONIOGALEANO ZAMORA comorepresentante legal deTERMOPLASTICOS GALEANO,o quien haga sus veces, que derequerirse ajustes, modificaciones ocambios al diseño del sistema detratamiento presentado, deberásolicitar la modificación del permisode acuerdo al artículo 2.2.3.3.5.9

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del Decreto 1076 de 2015, Capitulo3, el cual compiló el Decreto 3930de 2010 (artículo 49).

ARTICULO SEXTO: Informar alseñor OVIEDO ANTONIOGALEANO ZAMORA comorepresentante legal deTERMOPLASTICOS GALEANO,o quien haga sus veces, quedeberá cancelar en la Tesorería dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIOC.R.Q., los servicios deseguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de laLey 633 de 2000, Resolución 1280de 2010 y Resolución interna 1378de 2015, resultante de laliquidación de la tarifa que se haga.

PARÁGRAFO: Los costosderivados del control y seguimientoal permiso de vertimiento, seránliquidados anualmente, según loestablecido en el artículo 96 de laLey 633 de 2000 y Resolucióninterna 1378 de 2015, de acuerdo alas actividades realizadas por laCorporación en el respectivo año.

ARTÍCULO SEPTIMO: Advertir alseñor OVIEDO ANTONIOGALEANO ZAMORA comorepresentante legal deTERMOPLASTICOS GALEANO,o quien haga sus veces, que elincumplimiento de los términos,condiciones y obligacionescontenidas en la presenteresolución podría dar lugar a laaplicación de las sanciones quedetermina la ley 1333 de 2009 o lanorma que la adicione, modifique osustituya, sin perjuicio de laspenales o civiles a que haya lugar,al igual que la violación de lasnormas sobre protección ambiental

o sobre manejo de los recursosnaturales.

ARTÍCULO OCTAVO: Informaral señor OVIEDO ANTONIOGALEANO ZAMORA comorepresentante legal deTERMOPLASTICOS GALEANO,o quien haga sus veces, que no espermitida la cesión total o parcialde los permisos otorgados, a otraspersonas sin previa autorización dela Corporación Autónoma Regionaldel Quindío C.R.Q., quién podránegarla por motivos de utilidadpública.

ARTÍCULO NOVENO. Informaral señor OVIEDO ANTONIOGALEANO ZAMORA comorepresentante legal deTERMOPLASTICOS GALEANO,o quien haga sus veces, quecuando quiera que se presentenmodificaciones o cambios en lascondiciones bajo las cuales se otorgóel permiso, el usuario deberá daraviso de inmediato y por escrito a laCorporación Autónoma Regional delQuindío y solicitar la modificacióndel permiso, indicando en quéconsiste la modificación o cambio yanexando la información pertinente.

ARTICULO DECIMO:Informar del presente ActoAdministrativo al Funcionarioencargado del tema de TasasRetributivas, para su conocimiento ycompetencia sobre el Cobro de lamisma

ARTICULO DÉCIMOPRIMERO: Informar delpresente Acto Administrativo alFuncionario encargado delseguimiento a permiso devertimientos de la Subdirección de

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Regulación y Control Ambiental dela C.R.Q., para su conocimiento einclusión en el programa de Controly Seguimiento.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO: Este permiso quedasujeto a la reglamentación queexpidan los Ministerios deAmbiente y Desarrollo Sostenibley Ministerio de Vivienda. Ciudady Territorio. Los parámetros ylos límites máximos permisiblesde los vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, a lossistemas de alcantarillado públicoy al suelo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:De conformidad con el artículo2.2.3.3.5.11 del Decreto 1076 dedos mil quince (2015), laCorporación Autónoma Regionaldel Quindío, en caso deconsiderarlo pertinente, podrárevisar en cualquier momento elpresente permiso y de ser el casoajustarse, de conformidad con lodispuesto en el Plan deOrdenamiento del Recurso Hídricoy/o en la reglamentación devertimientos que se expide para lacuenca o fuente hídrica en la cualse encuentra localizado elvertimiento

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: Publíquese a costadel interesado en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del QuindíoC.R.Q, el encabezado y la parteResolutiva de la presentoResolución, en los términos ypara los fines del articulo 70 y 71de la ley 99 de 1993, teniendocomo soporte el valor canceladopreviamente mediante el

siguiente ingreso: Recibo de cajanúmero 575 del 23.08.2013 porconcepto de pago permiso devertimiento de TERMOPLASTICOSGALEANO. Por valor de 186.594,oo

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:contra el presente actoadministrativo procede únicamenteel recurso de reposición, el cualdebe interponerse ante elfuncionario que profirió el acto ydeberá ser interpuesto por elsolicitante dentro de los cinco (5)días siguientes a la notificación,según lo dispuesto por el numeral 7del artículo 2.2.3.3.5.5 de lasección 5 del decreto 1076 de 2015(decreto 3930 de 2010 articulo 45).

NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE

Y CÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Elaboro. Proyectó y Revisó:Jhonnatan Doncel PachónRevisión técnica: Luz Amanda PulidoMoralesRevisión Jurídica: Danni AlbertoCabanillas

RESOLUCIÓN No. 00968

ARMENIA QUINDÍO,VEINTIDOS 22 DE JUNIO DE

2016

“POR MEDIO DEL CUAL SEDECLARA EL DESISTIMIENTO YSE ORDENA EL ARCHIVO DE LASOLICITUD DE UN PERMISO DE

VERTIMIENTO”

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RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Declararel desistimiento de la solicitud depermiso de vertimiento de aguasresiduales domésticas, presentadapor el señor OSCAR GALVISMORA, identificado con cedula deciudadanía número 16.449.488,apoderado de la señora ROSALEONOR GONZALEZRODRIGUEZ, identificada con lacedula de ciudadanía número41.897.282, en su calidad depropietaria del predio LOTE 39URBANIZACION CAMPESTRELA ESTACION, ubicado en laVereda PADILLA del Municipio deLA TEBAIDA (Q). Por losargumentos mencionados en laparte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Comoconsecuencia de lo anteriorArchívese el trámite administrativode solicitud de permiso devertimientos, adelantado bajo elexpediente radicado CRQ ARM5047-2013 del veintinueve 29 deabril del año dos mil trece (2013),relacionado con el predio 1) LOTE39 URBANIZACIONCAMPESTRE LA ESTACION,ubicado en la vereda PADILLA delmunicipio de LA TEBAIDA (Q.),ARTÍCULO TERCERO: Citar parala notificación personal del presenteacto administrativo a la señoraROSA LEONOR GONZALESRODRIGUEZ, en su calidad depropietaria del predio 1) LOTE 39URBANIZACION CAMPESTRELA ESTACION, ubicado en lavereda PADILLA del municipio deLA TEBAIDA (Q.), o su apoderadoel señor OSCAR GALVIS MORA,en concordancia con el articulo 66 ysiguientes de la ley 1437 de 2011,

en forma personal o en su defectopor edicto el cual se fijara en lugarpúblico del respectivo despacho,por el termino de 10 días con lainserción de la parte resolutiva dela providencia.

ARTÍCULO CUARTO: Elencabezado y la parte resolutiva dela presente Resolución, deberá serpublicada en el boletín Ambientalde la C.R.Q., en los términos delartículo 71 de la ley 99 de 1993, elcual se encuentra reglamentado porel Decreto Nacional 1753 de 1994.

ARTICULO QUINTO: contra elpresente acto administrativoprocede únicamente el recurso dereposición, el cual debeinterponerse ante el funcionarioque profirió el acto y deberá serinterpuesto por el solicitante dentrode los diez (10) días siguientes a lanotificación, según lo dispuesto porel artículo 76 de la ley 1437 de2011.

ARTÍCULO SEXTO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoría, de conformidad conel artículo 87 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Elaboración y proyección:Jhonnatan Doncel PachónRevisión y aprobación jurídica: Abg.Judy Cardozo

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Revisión y aprobación técnico: Ing.Carlos Arturo Arteaga

PROCESOS ADMINISTRATIVOSSANCIONATORIOS JULIO Y

AGOSTO (2016)

AUTOS DE APERTURASANCIONATORIO

AUTO Nº 167. RADICADOOAPASD–AS-010-2016.

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigación contra laseñora MÓNICA LORENAVARGAS ROJAS, identificada conla cédula de ciudadanía 40.432.185,por las razones expuestas en laparte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar elcontenido del presente actoadministrativo a la señoraMÓNICA LORENA VARGASROJAS, identificada con la cédulade ciudadanía 40.432.185.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental y Agraria para suconocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno deconformidad con el artículo 75 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y ContenciosoAdministrativo.

Dada en Armenia, Quindío

NOTIFÍQUESE,COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y

CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe de la Oficina Asesora de

ProcesosSancionatorios Ambientales y

Procesos Disciplinarios

Proyectó: Sebastián Betancurt P.

AUTO Nº 169. RADICADOOAPASD –AS -015-2016

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigación contra delseñor EFRÉN DE JESÚS BUENOBUENO, identificado con la cédulade ciudadanía 15.915.369, por lasrazones expuestas en la partemotiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho de

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defensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar elcontenido del presente actoadministrativo al señor EFRÉN DEJESÚS BUENO BUENO,identificado con la cédula deciudadanía 15.915.369.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental y Agraria para suconocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno deconformidad con el artículo 75 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y ContenciosoAdministrativo.

Dada en Armenia, Quindío

NOTIFÍQUESE,COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y

CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe de la Oficina Asesora de

ProcesosSancionatorios Ambientales y

Procesos Disciplinarios

Proyectó: Sebastián Betancurt P.

AUTO Nº 170. RADICADOOAPASD –AS -025-2016

AUTO Nº 173. RADICADOOAPASD –AS -059-2016

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigación en contrael PARQUEADERO EL MULLERO,representada legalmente por JUANMAURICIO GONZÁLEZ GIRALDOidentificado con cédula deciudadanía 11.385.438, por lasrazones expuestas en la partemotiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro de

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los 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Notificarleel contenido del presente actoadministrativo al presunto infractor.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental y Agraria para suconocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno deconformidad con el artículo 75 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y ContenciosoAdministrativo.Dada en Armenia, Quindío

NOTIFÍQUESE,COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y

CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe de la Oficina Asesora de

ProcesosSancionatorios Ambientales y

Procesos Disciplinarios

Proyectó: Sebastián Betancurt P.Revisó: Óscar Mario Franco.

AUTO Nº 176. RADICADOOAPASD –AS -016-2016

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigación contra el

señor ÓSCAR LORENZOQUIROGA CANO, identificado concédula de ciudadanía 32.055.133,por las razones expuestas en laparte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar elcontenido del presente actoadministrativo al señor ÓSCARLORENZO QUIROGA CANO,identificado con cédula deciudadanía 32.055.133.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental y Agraria para suconocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno deconformidad con el artículo 75 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y ContenciosoAdministrativo (CPACA).

Dada en Armenia, Quindío

NOTIFÍQUESE,COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y

CÚMPLASE

Page 110: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe de la Oficina Asesora de

ProcesosSancionatorios Ambientales y

Procesos Disciplinarios

Proyectó: Sebastián Betancurt P.

AUTO Nº 180. RADICADOOAPASD –AS -064-2016

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra del Municipio de Armeniaidentificado con NIT. 890.000.464 –3, por la presunta conducta deincumplimiento al Plan deSaneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado porparte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar ynotificar el contenido del presenteacto administrativo al representanteLegal del Municipio de Armenia

identificado con NIT. 890.000.464 –3.

ARTÍCULO CUARTO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe Oficina Asesora de Procesos

AmbientalesSancionatorios y Procesos

Disciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pegó elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa lo

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ordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

AUTO Nº 181. RADICADOOAPASD –AS -065-2016

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra del Municipio de Calarcáidentificado con NIT. 890.000.441-4, por la presunta conducta deincumplimiento al Plan deSaneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado porparte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar ynotificar el contenido del presenteacto administrativo al representanteLegal del Municipio de Calarcáidentificado con NIT. 890.000.441-4.

ARTÍCULO CUARTO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar

el contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe Oficina Asesora de Procesos

Ambientales Sancionatorios yProcesos Disciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pego elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa loordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

AUTO Nº 182. RADICADOOAPASD –AS -066-2016

DISPONE

Page 112: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra del Municipio de Córdobaidentificado con NIT. 890.001.061 –3, por la presunta conducta deincumplimiento al Plan deSaneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado porparte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar ynotificar el contenido del presenteacto administrativo al representanteLegal del Municipio de Córdobaidentificado con NIT. 890.001.061 –3.

ARTÍCULO CUARTO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la Corporación

Autónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe Oficina Asesora de Procesos

Ambientales Sancionatorios yProcesos Disciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pego elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa loordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

AUTO Nº 183. RADICADOOAPASD -067-2016

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra del Municipio deBuenavista identificado con NIT.890.001.879 – 0, por la presuntaconducta de incumplimiento al Plande Saneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado por

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parte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar ynotificar el contenido del presenteacto administrativo al representanteLegal del Municipio de Buenavistaidentificado con NIT. 890.001.879 –0.

ARTÍCULO CUARTO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe Oficina Asesora de Procesos

Ambientales Sancionatorios yProcesos Disciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pego elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa loordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

AUTO Nº 184. RADICADOOAPASD -068-2016

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra del Municipio de Circasiaidentificado con NIT. 890.001.044-8., por la presunta conducta deincumplimiento al Plan deSaneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado porparte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro de

Page 114: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

los 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar ynotificar el contenido del presenteacto administrativo al representanteLegal del Municipio de Circasiaidentificado con NIT. 890.001.044-8.

ARTÍCULO CUARTO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe Oficina Asesora de Procesos

Ambientales Sancionatorios yProcesos Disciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.

Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pego elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa loordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

AUTO Nº 185. RADICADOOAPASD -069-2016

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra del Municipio de Filandiaidentificado con NIT. 890.001.339-5, por la presunta conducta deincumplimiento al Plan deSaneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado porparte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar ynotificar el contenido del presenteacto administrativo al representanteLegal del Municipio de Filandia

Page 115: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

identificado con NIT. 890.001.339-5.

ARTÍCULO CUARTO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe Oficina Asesora de Procesos

Ambientales Sancionatorios yProcesos Disciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pego elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa loordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

AUTO Nº 186. RADICADOOAPASD -070-2016

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra del Municipio de Génovaidentificado con NIT. 890.000.864-6, por la presunta conducta deincumplimiento al Plan deSaneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado porparte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar ynotificar el contenido del presenteacto administrativo al representanteLegal del Municipio de Génovaidentificado con NIT. 890.000.864-6.

ARTÍCULO CUARTO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

Page 116: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe Oficina Asesora de Procesos

Ambientales

Sancionatorios y ProcesosDisciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pego elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa loordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

AUTO Nº 187. RADICADOOAPASD -071-2016

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra del Municipio de LaTebaida identificado con NIT.890.000.564-1, por la presuntaconducta de incumplimiento al Plande Saneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado porparte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar ynotificar el contenido del presenteacto administrativo al representanteLegal del Municipio de La Tebaidaidentificado con NIT. 890.000.564-1.

ARTÍCULO CUARTO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la Corporación

Page 117: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Autónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe Oficina Asesora de Procesos

Ambientales Sancionatorios yProcesos Disciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pego elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa loordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

AUTO Nº 188. RADICADOOAPASD -072-2016

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra del Municipio deMontenegro identificado con NIT.890.000.858 - 1, por la presuntaconducta de incumplimiento al Plande Saneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado por

parte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar ynotificar el contenido del presenteacto administrativo al representanteLegal del Municipio de MontenegroIdentificado con NIT. 890.000.858– 1.

ARTÍCULO CUARTO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

Page 118: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe Oficina Asesora de Procesos

Ambientales Sancionatorios yProcesos Disciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pego elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa loordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

AUTO Nº 189. RADICADOOAPASD -073-2016

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra del Municipio de Salentoidentificado con NIT. 890.001.127 -0, por la presunta conducta deincumplimiento al Plan deSaneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado porparte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho de

defensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar ynotificar el contenido del presenteacto administrativo al representanteLegal del Municipio de Salentoidentificado con NIT. 890.001.127 -0.

ARTÍCULO CUARTO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe Oficina Asesora de Procesos

Ambientales Sancionatorios yProcesos Disciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.

Page 119: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pego elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa loordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

AUTO Nº 190. RADICADOOAPASD -074-2016

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra del Municipio de Pijaoidentificado con NIT. 890.001.181 -9, por la presunta conducta deincumplimiento al Plan deSaneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado porparte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar ynotificar el contenido del presenteacto administrativo al representanteLegal del Municipio de Pijao

identificado con NIT. 890.001.181 –9.

ARTÍCULO CUARTO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe Oficina Asesora de Procesos

Ambientales Sancionatorios yProcesos Disciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pego elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa loordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

Page 120: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

AUTO Nº 191. RADICADOOAPASD -075-2016

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra de EMPRESASPÚBLICAS DE ARMENIA E.S.P. -SIGLA EPA E.S.P. CONNIT.890.000.439 – 9, por lapresunta conducta deincumplimiento al Plan deSaneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado porparte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar ynotificar el contenido del presenteacto administrativo al representanteLegal de EMPRESAS PÚBLICASDE ARMENIA E.S.P. - SIGLAEPA E.S.P. CONNIT.890.000.439 – 9.

ARTÍCULO CUARTO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar

el contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEJAMES CASTAÑO HERRERA

Jefe Oficina Asesora de ProcesosAmbientalesSancionatorios y

Procesos Disciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pego elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa loordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

AUTO Nº 192. RADICADOOAPASD -076-2016

DISPONE

Page 121: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra de EMPRESASANITARIA DEL QUINDIO -ESAQUIN HOY EMPRESASPUBLICAS DEL QUINDÍO S.AE.S.P., SIGLA E.P.Q. S.A E.S.P.,CON NIT. 800 063 823 -7. porla presunta conducta deincumplimiento al Plan deSaneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado porparte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar ynotificar el contenido del presenteacto administrativo al representanteLegal de EMPRESA SANITARIADEL QUINDIO - ESAQUIN HOYEMPRESAS PUBLICAS DELQUINDÍO S.A E.S.P., SIGLAE.P.Q. S.A E.S.P., CON NIT. 800063 823 -7.

ARTÍCULO CUARTO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe Oficina Asesora de Procesos

Ambientales Sancionatorios yProcesos Disciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pego elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa loordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

AUTO Nº 193. RADICADOOAPASD -077-2016

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra de la EMPRESAMULTIPROPÓSITO DE CALARCÁ E.

Page 122: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

S P., CON NIT. 801.004.102 – 7,por la presunta conducta deincumplimiento al Plan deSaneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado porparte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dar trasladodel o los informes técnicos quesirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por la OficinaAsesora de Procesos SancionatoriosAmbientales y ProcesosDisciplinarios, comunicar y notificarel contenido del presente actoadministrativo al representanteLegal de la EMPRESAMULTIPROPÓSITO DE CALARCÁ E.S P., CON NIT. 801.004.102 – 7.

ARTÍCULO CUARTO: Por la OficinaAsesora de Procesos SancionatoriosAmbientales y ProcesosDisciplinarios, comunicar elcontenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe Oficina Asesora de Procesos

Ambientales

Sancionatorios y ProcesosDisciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pego elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa loordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

AUTO Nº 194. RADICADOOAPASD -078-2016

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigaciónsancionatoria ambientalen contra de la EMPRESA DESERVICIOS PÚBLICOS DECÓRDOBA E.S.P. - SIGLAESACOR E.S.P. S.A.S, identificadacon NIT. 801.001.380 – 4., porla presunta conducta deincumplimiento al Plan deSaneamiento y Manejo deVertimientos - PSMV aprobado porparte Corporación AutónomaRegional del Quindío.

Page 123: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicar ynotificar el contenido del presenteacto administrativo al representanteLegal de la EMPRESA DESERVICIOS PÚBLICOS DECÓRDOBA E.S.P. - SIGLAESACOR E.S.P. S.A.S, identificadaCON NIT. 801.001.380 – 4.ARTÍCULO CUARTO: Por laOficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios, comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -CRQ.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno.

Dada en Armenia, Quindío a los__26 de julio de 2016____.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE,NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe Oficina Asesora de Procesos

Ambientales Sancionatorios yProcesos Disciplinarios

Elaboró: Yesenia López Buitrago.Revisó: Oscar Mario Franco Gómez.Aprobó: James Castaño Herrera.

Nota: Para la elaboración del autode apertura se copió y pego elmismo contenido del auto 062 del14 de abril de 2016, solo se insertóen la parte considerativa loordenado en el auto aclaratorio 179del 25 de julio de 2016.

AUTO Nº 200. RADICADOOAPASD -037-2015

Page 124: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

AUTO Nº 201. RADICADOOAPASD –AS -058-2016

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de la investigación contraAGROMADERAS ZAGAR S.A.S.identificada con NIT 9005402427,representada legalmente porJHON FREDY ZAPATA GARZÓN, oquien haga sus veces, por lasrazones expuestas en la partemotiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Notificarleel contenido del presente actoadministrativo al presunto infractor.

ARTÍCULO CUARTO: Dar trasladodel presente acto administrativo ala Fiscalía General de la NaciónSeccional Armenia, para suconocimiento y fines pertinentes

ARTÍCULO QUINTO: Comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental y Agraria para suconocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CRQ.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno deconformidad con el artículo 75 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

Expedido en Armenia, Quindío

NOTIFÍQUESE,COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y

CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe de la Oficina Asesora de

ProcesosSancionatorios Ambientales y

Procesos Disciplinarios

Proyectó: Sebastián Betancurt P.Revisó: Fernando Elías Acosta

AUTO Nº 203. RADICADOOAPASD –AS -019-2016

Page 125: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

AUTO Nº 204. RADICADOOAPASD –AS -064-2016

AUTO Nº 206. RADICADOOAPASD –AS -057-2016

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar laapertura de investigación en contrade RUBY MARÍN DE GÓMEZ,

identificada con cédula deciudadanía 26.416.310 de NeivaHuila, y CERAFÍN GUERREROHERNÁNDEZ, identificado concédula de ciudadanía 18.414.737,por las razones expuestas en laparte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dartraslado del o los informes técnicosque sirvieron de insumo para elpresente auto de apertura, en lostérminos del artículo 228 del CódigoGeneral del Proceso, con el fin deque pueda ejercer su derecho dedefensa y contradicción, dentro delos 3 días siguientes a lanotificación.

ARTÍCULO TERCERO: Notificarlesel contenido del presente actoadministrativo a los presuntosinfractores.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicarel contenido del presente actoadministrativo a la ProcuraduríaAmbiental y Agraria para suconocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Dar trasladodel presente acto administrativo ala Fiscalía General de la NaciónSeccional Armenia, para suconocimiento y fines pertinentes

ARTÍCULO SEXTO: Publicar elcontenido del presente actoadministrativo en el BoletínAmbiental de la CRQ.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno deconformidad con el artículo 75 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo (CPACA).

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Expedido en Armenia, Quindío

NOTIFÍQUESE,COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y

CÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe de la Oficina Asesora de

ProcesosSancionatorios Ambientales y

Procesos Disciplinarios

Proyectó: Sebastián Betancurt P.Revisó: Fernando Elías Acosta.

AUTO Nº 211. RADICADOOAPASD –AS -079-2016

DISPONE

AUTO Nº 213. RADICADOOAPASD –AS -020-2016

AUTO Nº 216. RADICADOOAPASD –AS -048-2016

AUTO Nº 220. RADICADOOAPASD –AS -082-2016

Page 127: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

RESOLUCIONESSANCIONATORIO

RESOLUCIÓN NÚMERO 1057DEL 11 de Julio 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEDECLARA LA CADUCIDAD DE

UN PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO AMBIENTALY SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

RESOLUCIÓN NÚMERO 1109DEL 21 de Julio 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEIMPONE SANCIÓN AMBENTAL

Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES”

Page 128: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

RESOLUCIÓN NÚMERO 1110DEL 21 de Julio 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEDECLARA LA CADUCIDAD DE

UN PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO AMBIENTALY SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

RESUELVE

RESOLUCIÓN NÚMERO 1114DEL 22 de Julio 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SELEVANTA L MEDIA

PREVENTIVA IMPUESTA ATRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN N°

1002 DEL 28 DE JUNIO DE2016 Y SE ADOPTAN OTRAS

DISPOCISIONES”

Page 129: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

RESOLUCIÓN NÚMERO 1115DEL 22 de Julio 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEDECLARA LA CADUCIDAD DE

UN PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO AMBIENTALY SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

RESOLUCIÓN NÚMERO 1064DEL 13 de Julio 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEIMPONE UNA MEDIDA

PREVENTIVA”

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer alestablecimiento de comercioubicado en el Barrio Veracruz Mz 38casa 12 de Calarcá (Q), al señorAlexander Cortes Ríos, identificadocon cédula de ciudadanía Nº18395587, la siguiente medidapreventiva:

La suspensión inmediata deactividades en el establecimiento decomercio ubicado en el BarrioVERACRUZ MZ 38 CASA 12 DECALARCÁ (Q), hasta que cumplacon los condicionantes.

ARTÍCULO SEGUNDO:CONDICIONANTES PARA ELLEVANTAMIENTO DE LAMEDIDA PREVENTIVA:

El presunto infractor, deberácumplir con los siguientesrequerimientos, para evaluar laviabilidad del levantamiento de lapresente medida:

- Obtener las licencias, permisos ydemás autorizaciones de carácterambiental a que haya lugar, para elservicio de lavado de ropahospitalaria o de esterilización dematerial quirúrgico, con el fin deevitar cualquier episodio decontaminación que puedarepresentar un riesgo a la salud y alambiente.

Page 130: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

ARTÍCULO TERCERO:COMUNÍQUESE el presente actoadministrativo al establecimiento decomercio ubicado en el barrioVeracruz Mz 38 casa 12 de Calarcá(Q), al señor Alexander Cortes,identificado con cédula deciudadanía Nº 18395587, deconformidad con lo previsto en elCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo -CPACA-.

ARTÍCULO CUARTO: Enviar copiadel presente acto administrativo aLa Procuradora BEATRÍZEUGENIA ALZATE MONTOYA,Procuraduría 209 Judicial IAmbiental y Agraria de Armenia,Quindío.

ARTÍCULO QUINTO:PUBLÍQUESE el presente actoadministrativo en el boletínambiental de la Entidad deconformidad con lo establecido enel artículo 71 de Ley 99 de 1993 ydemás normas concordantes.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente decisión no procedeningún recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Lapresente resolución rige a partir dela fecha de su expedición.

Dado en Armenia, Quindío, a los

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe de la Oficina Asesora de

ProcesosSancionatorios Ambientales y

Procesos Disciplinarios

RESOLUCIÓN NÚMERO 1329DEL 29 de AGOSTO 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEIMPONE UNA MEDIDA

PREVENTIVA Y SE TOMANOTRAS DETERMINACIONES”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Imponer aArley Alonso Muñoz Álvarez,identificado con la cédula

18.402.443, la siguiente medidapreventiva: suspensión inmediatade cualquier actividad

relacionada con depósito deescombros o tierra al predioidentificado con la ficha catastral

01-06-06020-0001-000, ubicadoentre las calles 6a y 10a de laAvenida Centenario-Guayabal

de Armenia y del cual aparececomo propietario Federico MejíaVélez.

PARÁGRAFO. Cualquier vehículoque sea denunciado o vistoingresando de nuevo a dicho

lugar una vez se protocolice laimposición de la medida, serácausal de agravación de

responsabilidad al tenor delnumeral 10 del artículo 7° de la Ley1333 de 2009

(procedimiento sancionatorioambiental).

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ARTÍCULO SEGUNDO.Condicionantes para ellevantamiento de la medidapreventiva:

El presunto infractor deberá cumplircon los siguientes requerimientos einformar de los

mismos a la CRQ, para evaluar laviabilidad del levantamiento de lapresente medida:

-Retiro del material de excavaciónde la zona de protección de fuetehídrica.

-El material retirado debe serdispuesto en un sitio autorizado porla Corporación.

-Reforestación de la misma conplantas nativas y protectoraspropias de la fuente hídrica y

que favorezcan la estabilidad delterreno.

ARTÍCULO TERCERO.Comuníquese el presente actoadministrativo al presunto infractor.

ARTÍCULO CUARTO.Comuníquese la providencia a laProcuraduría 209 Judicial I Agraria

de Armenia.

ARTÍCULO QUINTO. Publíqueseen el boletín ambiental de laentidad de conformidad con

lo establecido en el artículo 71 deLey 99 de 1993 y demás normasconcordantes.

ARTÍCULO SEXTO. Contra lapresente decisión no procedeningún recurso.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Lapresente resolución rige a partir dla fecha de su expedición

Expedida en Armenia (Quindío), alos veintinueve (29) días del mes deagosto de dos mil

dieciséis (2016).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

J1J JAMES CAS AÑO HERRERA

Jefe oficina

Proyectó: Abog Fernando ElíasAcosta González "

RESOLUCIÓN NÚMERO 1158DEL 01 de Agosto 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEDECLARA LA CADUCIDAD DE

UN PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO AMBIENTALY SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

Page 132: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

RESOLUCIÓN NÚMERO 1159DEL 01 de Agosto 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEDECLARA LA CADUCIDAD DE

UN PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO AMBIENTALY SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

RESOLUCIÓN NÚMERO 1160DEL 01 de Agosto 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEPROCEDE A ORDENAR LA

CESACIÓN DELPROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTALCON RADICADO OAPASD -043-

2016”

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Cesar elProcedimiento SancionatorioAmbiental dentro del expedientecon radicado OAPASD-043-2016,al señor BERND SCHORODERMEINTS identificado con la cedulade extranjería N° 87008, por lasrazones expuestas en la parteconsiderativa del presente ActoAdministrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificarpersonalmente el contenido de lapresente resolución ala señora MARIA MERCEDESGONZALEZ DE SCHROEDER

ARTÍCULO TERCERO:Comuníquese a la Procuraduría IAgraria y Judicial de Armenia, la

Page 133: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

presente decisión de conformidadcon el artículo 56 de la Ley 1333 de2009.ARTÍCULO CUARTO: Una vez enfirme la presente decisión, procederal Archivo del Expediente conradicado OAPASD- 043- 2016, comoconsecuencia de hallarse probada lacausal l' del artículo 9 de la Ley1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO: Publíqueseel presente auto en el boletínambiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío, deconformidad con lo establecido enel artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: Contra elpresente Acto Administrativoprocede el Recurso de Reposiciónque deberá interponerse ante laOficina Asesora de ProcesosAmbientales Sancionatorios yDisciplinarios de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -CRQ, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la notificacióndel presente Acto Administrativo yen la forma prevista en el CódigoContencioso Administrativo.

Dado en Armenia (Quindío), AGO2016

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAMES A§TANO HERRERAde la Oficina Asesora de ProcesosSancionatdrios Ambientales yProcesos Disciplinarios

Proyectó: /Mem ContratistaAngélica Góm

RESOLUCIÓN NÚMERO 1161DEL 01 de Agosto 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEDECLARA LA CADUCIDAD DE

UN PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO AMBIENTALY SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: DECLARARla caducidad de la acciónsancionatoria ambiental dentro dela investigación sancionatoria queobra en el expediente con radicado058 de 2008, contra LUISEDUARDO VILLA ÁLVAREZ,identificado con cédula 70.781.351de Abejorral (Antioquia), conformelo preceptuado en el artículo 38 delCódigo Contencioso Administrativo,norma aplicable para la época delos hechos, por cuanto estaautoridad ambiental ha perdido lapotestad sancionatoria.ARTÍCULO SEGUNDO: Notificarpersonalmente el contenido de lapresenteresolución.ARTÍCULO TERCERO: Comunicarla presente resolución a laProcuraduríaJudicial I Ambiental y Agraria deArmenia, Quindío y compulsarcopias a la Procuraduría RegionalQuindío para su conocimiento yfines pertinentes.ARTICULO CUARTO: Publíqueseen el boletín ambiental de laCorporación Autónoma Regional delQuindío.ARTICULO QUINTO: Contra lapresente resolución procederá elrecurso de reposición (artículo 50del Código ContenciosoAdministrativo), el cual deberá

Page 134: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

interponerse por escrito ante elfuncionario de conocimiento, dentrode los cinco (5) días hábilessiguientes a la notificaciónpersonal, con el lleno de losrequisitos señalados en el artículo52 C.C.A.ARTICULO SEXTO: Una vezejecutoriada la presente resoluciónprocédase a Archivar el Expedientecon radicado 058 de 2008, contra elseñor, LUIS EDUARDO VILLAALVAREZ, por las razonesexpuestas en la parte motiva delpresenteproveído.

Dada en Armenia (Quindío) a los, 1- AGO 201S

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JAMES CASTAÑO HERERAJefe Ofici a Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios

RESOLUCIÓN NÚMERO 01179DEL 01-8-2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEIMPONE UNA MEDIDA

PREVENTIVA”

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer alestablecimiento PROCESADOSQUIMBAYA S.A.S EN LIQUIDACION,como representante legal apareceel señor MAURICIO FERNANDOREY HOYOS, identificado concédula de ciudadanía Nº80.238.173 o quien haga sus veces,la siguiente medida preventiva:

La suspensión de labores delestablecimiento PROCESADOSQUIMBAYA S.A.S EN LIQUIDACION,hasta que cumpla con loscondicionantes.

ARTÍCULO SEGUNDO:CONDICIONANTES PARA ELLEVANTAMIENTO DE LAMEDIDA PREVENTIVA:

El presunto infractor, deberácumplir con los siguientesrequerimientos, para evaluar laviabilidad del levantamiento de lapresente medida:

- Allegar el soporte de ladisposición final conempresas autorizadas, delas bolsas de plátanoevidenciadas en lasinstalaciones durante lavisita realizada el día 13 deoctubre de 2015.

- Dar cumplimiento al Decreto1076 de 2015 por mediodel cual se expide elDecreto ÚnicoReglamentario del SectorAmbiente y DesarrolloSostenible, sección 3 DELAS OBLIGACIONES YRESPONSABILIDADES,Articulo 2.2.6.1.3.1Obligaciones delGenerador.

- En caso de querer continuarcon la actividad dealmacenamiento,transformación,recuperación yaprovechamiento de bolsasplásticas de plátano, debenrealizar las adecuacioneslocativas pertinentes(mejoramiento de techos,

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pisos en cemento,adecuado mantenimientode la maquinaria existente)para su adecuadofuncionamiento.

ARTÍCULO TERCERO:COMUNÍQUESE el presente actoadministrativo al establecimientoPROCESADOS QUIMBAYA S.A.S ENLIQUIDACION, como representantelegal aparece el señor MAURICIOFERNANDO REY HOYOS,identificado con cédula deciudadanía Nº 80.238.173, o quienhaga sus veces, de conformidadcon lo previsto en el Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo -CPACA-.

ARTÍCULO CUARTO: Enviar copiadel presente acto administrativo aLa Procuradora BEATRÍZEUGENIA ALZATE MONTOYA,Procuraduría 209 Judicial IAmbiental y Agraria de Armenia,Quindío.

ARTÍCULO QUINTO:PUBLÍQUESE el presente actoadministrativo en el boletínambiental de la Entidad deconformidad con lo establecido enel artículo 71 de Ley 99 de 1993 ydemás normas concordantes.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente decisión no procedeningún recurso.

ARTÍCULO SÈPTIMO: Lapresente resolución rige a partir dela fecha de su expedición.

Dado en Armenia, Quindío, a los

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

JAMES CASTAÑO HERRERAJefe de la Oficina Asesora de

ProcesosSancionatorios Ambientales y

Procesos Disciplinarios

Proyectó: Abog. ContratistaAngélica Gómez Gaviria

RESOLUCIÓN NÚMERO 1184DEL 02 de Agosto 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEDECLARA LA CADUCIDAD DE

UN PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO AMBIENTALY SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARARla caducidad de la acciónsancionatoria ambiental dentro dela investigación sancionatoria queobra en el expediente con radicado057 de 2008, contra de MERCEDESGUTIERREZ DE MAZUERA,identificada con cédula 29.376.441de Cartago (Valle), conforme lopreceptuado en el artículo 38 delCódigo Contencioso Administrativo,norma aplicable para la época delos hechos, por cuanto estaautoridad ambiental ha perdido lapotestad sancionatoria.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificarpersonalmente el contenido de lapresente resolución.

Page 136: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

ARTÍCULO TERCERO: Comunicarla presente resolución a laProcuraduría Judicial I y Agraria deArmenia, Quindío y compulsarcopias a la Procuraduría RegionalQuindío para su conocimiento yfines pertinentes.

ARTICULO CUARTO: Publíqueseen el boletín ambiental de laCorporación Autónoma Regional delQuindío.

ARTICULO QUINTO: Contra lapresente resolución procede elrecurso de reposición (artículo 50del Código ContenciosoAdministrativo), el cual deberáinterponerse por escrito ante elfuncionario de conocimiento, dentrode los cinco (5) días hábilessiguientes a la notificaciónpersonal, con el lleno de losrequisitos señalados en el artículo52 C.C.A.

ARTICULO SEXTO: Una vezejecutoriada la presente resoluciónprocédase a archivar el expediente,por las razones expuestas en laparte motiva del presente proveído.

Dada en Armenia (Quindío) a los,01 ASO 2016

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE,PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JAMES CASTAÑO HERRERA

Jefe Oficina Asesora de ProcesosSancionatorios Ambientales yProcesos Disciplinarios

Proyectó y elaboró: AbogadaContratista/ Beatriz Grajales B

Revisó: Fernando Elías AcostaGonzalez

FORESTAL JULIO Y AGOSTO(2016)

RESOLUCIONES FORESTAL

RESOLUCIÓN N° 1030 DEL 05DE JULIO DE 2016

POR MEDIO DE LA CUALSE CONCEDE UNA

AMPLIACIÓN EN TIEMPOY CUPO AL AUTORIZADOEN EL PERMISO DE

APROVECHAMIENTOFORESTAL N° 2494 DEL18 DE NOVIEMBRE DE

2015

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederuna ampliación de CIENTOOCHENTA (180) DIAS MAS detiempo y DOSCIENTOSOCHENTA Y NUEVE (289M3)MAS al otorgado en la resoluciónde aprovechamiento forestal N°2494 del 18 de noviembre de 2015al Señor RODRIGO BOTEROARANGO, identificado con lacédula de ciudadanía número7.524.979 expedida en Armenia,Quindío, en calidad dePROPIETARIO, para elaprovechamiento forestal en elpredio rural denominado 1) ELCONSUELO “LA TOLDA”,localizado en la vereda BUENOSAIRES, jurisdicción del Municipiode MONTENEGRO del

Page 137: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Departamento del QUINDIO, y 2)LOTE “ MARACAIBO “ #,localizado en la vereda BUENOSAIRES, jurisdicción del Municipiode MONTENEGRO delDepartamento del QUINDIOpredios ubicados fuera del área dereserva forestal central, Ley 2ª de1959, consulta SIGQUINDÍO(Sistema de InformaciónGeográfica), e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-43893y 280-59491.

PARAGRAFO 1: El propietario y/oapoderado del predio 1) ELCONSUELO “LA TOLDA”,localizado en la vereda BUENOSAIRES, jurisdicción del Municipiode MONTENEGRO delDepartamento del QUINDIO, y 2)LOTE “ MARACAIBO “ #,localizado en la vereda BUENOSAIRES, jurisdicción del Municipiode MONTENEGRO delDepartamento del QUINDIO,como titular de la presenteautorización, será responsable porcualquier acción u omisiónproducto del desarrollo de suactividad de explotación forestal,que cause daño sobre el medioambiente.

ARTICULO SEGUNDO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1378del 27 de julio del 2015 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta y unmil setecientos diez y seis pesosmcte ($31.716.oo), porpublicación de la resolución en el

boletín ambiental y setenta y cincomil seiscientos setenta y dos pesosmcte ($75.672) por concepto devisita técnica relacionada conaprovechamiento forestal deguadua.

ARTÍCULO TERCERO: Los demástérminos y condiciones de laresolución N° 2494 del 18 deNoviembre de 2015, expedida porla Subdirección de Regulación yControl Ambiental de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍOC.R.Q. continúan vigentes en todolo demás.

ARTÍCULO CUARTO: Publíquesela presente Resolución en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del QuindíoC.R.Q.

ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución, sólo procedeel recurso de reposición, deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal,o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del NuevoCódigo Contencioso Administrativo,Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal Señor RODRIGO BOTEROARANGO, identificado con lacédula de ciudadanía número7.524.979 expedida en Armenia,Quindío, en calidad dePROPIETARIO, y/o a suapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo

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ARTÍCULO SEPTIMO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernán Castaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica;Gabriel Pareja Duzan

RESOLUCIÓN 1031 DEL 05 DEJULIO DE 2016

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al Señor JAIME ANGELURIBE Y OTROS identificado conla cedula de ciudadanía 7.548.075de Armenia, Quindío, en calidad dePROPIETARIO, para que en eltérmino de TRESCIENTOSSESENTA Y INCO (365) DIAS ,contados a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio 1)BALSORA, Localizado en lavereda ARMENIA jurisdicción delMunicipio de ARMENIA delDepartamento del QUINDIO,

predio ubicado fuera del área dereserva forestal central, Ley 2ª de1959, consulta SIGQUINDÍO(Sistema de InformaciónGeográfica), e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-49598...ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual arroja OCHO MILQUINIENTOS CATORCE (8.514)individuos, correspondiente al 33%del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), deacuerdo a la oferta natural del rodaly en concordancia con los términosde referencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total84.235 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 31´ 7”– W 75º45´ 54”

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVAM2

GUADUA AENTRESACAR

184.235

M280.358 M2

8.514 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

84.235M2

80.358 M2

8.514 Guaduasadultas(maduras yobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

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Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardando

una distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR:1.115 M3 equivalentes 8.514guaduas adultas (maduras ysobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1378del 27 de julio del 2015 expedida por

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la Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta y unmil setecientos diez y seis pesosmcte ($31.716.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental

Se canceló en la tesorería de laEntidad: Noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis pesosm/cte ($94.466.oo) por visitatécnica y publicación auto de iniciosegún resolución N°1378 del 27 dejulio de 2015.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIÓN SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDE APROVECHAMIENTOFORESTAL $101.949.ooCORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTODE:$25.487.332.oo Según laResolución N° 666 de 2008 - Normaunificada para el manejo yaprovechamiento de guaduaArtículo 11 Parágrafo 1 – (...) “Parael cálculo del valor del proyecto, elinteresado en obtener un permiso,o autorización paraaprovechamiento comercial debosques naturales de guadua,cañabrava y bambú, deberásuministrar el estimativo del valordel proyecto, teniendo en cuenta elvalor comercial del producto en sutransformación primaria”.

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de la

cancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición,deberá interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o alvencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.

Page 141: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar unanueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal Señor JAIME ANGEL URIBE YOTROS identificado con la cedulade ciudadanía 7.548.075 deArmenia, Quindío, en calidad dePROPIETARIO y/o a suapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernán Castaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica:Gabriel Pareja D.

RESOLUCION 1119 DEL 22 DEJULIO DE 2016

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTOFORESTAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al Señor JUAN ESTEBANCORTES OROZCO, identificado conla cedula de ciudadanía número9.770.038, REPRESENTANTELEGAL de DISTRIGUADUA S.A.Sen calidad de APODERADO delseñor FELIPE URIBE GONZALEZidentificado con la cedula deCiudadanía N° 9.725.347PROPIETARIO , para que en eltérmino de DOSCIENTOSSETENTA (270) DIAS , contados apartir de la fecha de ejecutoria deesta Resolución, se lleve a cabo elreferido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en el predio1) EL HIGUERON, Localizado enla vereda MORELIA BAJAjurisdicción del Municipio deQUIMBAYA del Departamento delQUINDIO, predio ubicado fuera delárea de reserva forestal central, Ley2ª de 1959, consulta SIGQUINDÍO(Sistema de InformaciónGeográfica), e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-902.

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual arrojo DOS MILTRECIENTOS OCHENTA YNUEVE (2.389) individuos,correspondiente al 35% del totalde guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a laoferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás labores

Page 142: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

consistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total12.000 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 35´ 0”– W 75º44´ 4”

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

112.000

M212.000

M2

2.389 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

12.000M2

12.000M2

2.389 Guaduasadultas(maduras ybremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebrada ELROBLE y sus cauces semantendrán libres de todaclase de residuos de guaduaproducto delaprovechamiento

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, serán

Page 143: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

objeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR: 313M3 equivalentes 2389 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta ytres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental.

Se canceló en la tesorería de laEntidad: Noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis pesosm/cte ($94.466.oo) por visitatécnica y publicación auto de iniciosegún resolución N°1378 del 27 dejulio de 2015.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIÓN SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDE APROVECHAMIENTOFORESTAL $61.752.ooCORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTODE:$10.292.000.oo Según laResolución N° 666 de 2008 - Normaunificada para el manejo yaprovechamiento de guaduaArtículo 11 Parágrafo 1 – (...) “Parael cálculo del valor del proyecto, elinteresado en obtener un permiso,o autorización paraaprovechamiento comercial debosques naturales de guadua,cañabrava y bambú, deberásuministrar el estimativo del valordel proyecto, teniendo en cuenta elvalor comercial del producto en sutransformación primaria”.

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO QUINTO: El

Page 144: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

incumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición,deberá interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o alvencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar unanueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal Señor FELIPE URIBEGONZALEZ identificado con lacedula de Ciudadanía N° 9.725.347PROPIETARIO y/o a suapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernan Castaño MejiaRevisión y Aprobación Jurídica:Claudia Patricia Fernández Osorio

RESOLUCION 1032 DEL 0 7DE JULIO DE 2016

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

R E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al Señor CARLOSHUMBERTO TRUJILLO,identificado con la cedula deciudadanía N° 24.809.265 y laSeñora GLORIA LILIANA BRITOTRUJILLO identificada con lacedula de ciudadanía N° 7.967.110,en calidad de PROPIETARIOS,para que en el término deNOVENTA (90) DIAS , contados apartir de la fecha de ejecutoria deesta Resolución, se lleve a cabo elreferido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en el predio1) EL PLACER, localizado en lavereda BARAYA, jurisdicción del

Page 145: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Municipio de MONTENEGRO delDepartamento del QUINDIO,predio ubicado fuera del área dereserva forestal central, Ley 2ª de1959, consulta SIGQUINDÍO(Sistema de InformaciónGeográfica), e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-102853.ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a dos lotes deguadua, los cuales arrojanTRESCIENTOS OCHENTA YTRES (383) individuos,correspondiente al 30% del totalde guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a laoferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total4.450 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 32´ 19”– W75º 46´ 48”

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

13.450

M23.450

M2

383 Guaduasadultas(maduras ysobremaduras)

21.000

M2 Manejo

0 Guaduasadultas(maduras ysobremaduras)

TOTAL

4.450M2

3.450M2

383 Guaduasadultas(maduras yobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentro

Page 146: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

del predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR:50M3 equivalentes 383 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1378del 27 de julio del 2015 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta y unmil setecientos diez y seis pesosmcte ($31.716.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental

Se canceló en la tesorería de laEntidad: Noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis pesosm/cte ($94.466.oo) por visitatécnica y publicación auto de iniciosegún resolución N°1378 del 27 dejulio de 2015.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIÓN SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDE APROVECHAMIENTOFORESTAL $0.ooCORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTODE:$0.oo Según la Resolución N°666 de 2008 - Norma unificadapara el manejo y aprovechamientode guadua Artículo 11 Parágrafo 1– (...) “Para el cálculo del valor delproyecto, el interesado en obtenerun permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial debosques naturales de guadua,cañabrava y bambú, deberásuministrar el estimativo del valordel proyecto, teniendo en cuenta elvalor comercial del producto en sutransformación primaria”.

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizado

Page 147: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

demuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición,deberá interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o alvencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código Contencioso

Administrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar unanueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal Señor CARLOS HUMBERTOTRUJILLO, identificado con lacedula de ciudadanía N° 24.809.265y la Señora GLORIA LILIANABRITO TRUJILLO identificada conla cedula de ciudadanía N°7.967.110, en calidad dePROPIETARIOS, y/o a suapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernán Castaño Mejia

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

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RESOLUCION 1118 DEL 22DE JULIO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al Señor JHONALEXANDER VILLAMIL,identificado con la cedula deciudadanía N°4.526.065 expedida enBuenavista Quindío , en calidad dePROPIETARIO, para que en eltérmino de NOVENTA (90) DIAS ,contados a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio 1)LOTE “EL SANTUARIO”,localizado en la vereda ELJASMIN, jurisdicción del Municipiode QUIMBAYA del Departamentodel QUINDIO, predio ubicado fueradel área de reserva forestal central,Ley 2ª de 1959, consultaSIGQUINDÍO (Sistema deInformación Geográfica), eidentificado con la matrículainmobiliaria N° 280-131486.

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a dos lotes deguadua, los cuales arrojanTRESCIENTOS SETENTA Y SEIS(376) individuos, correspondienteal 30% del total de guaduasadultas (maduras y sobremaduras),de acuerdo a la oferta natural delrodal y en concordancia con lostérminos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008,emanada por la Dirección Generalde la C.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margen

protectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total3.300 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 38´ 48”– W75º 48´ 33”

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

11.000

M21.000

M2

114 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

22.300

M22.300

M2

262 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

3.300M2

3.300M2

376 Guaduasadultas(maduras yobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en el

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primero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR:49M3 equivalentes 376 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta ytres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental

Se canceló en la tesorería de laEntidad: Noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis pesosm/cte ($94.466.oo) por visitatécnica y publicación auto de iniciosegún resolución N°1378 del 27 dejulio de 2015.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIÓN SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDE APROVECHAMIENTOFORESTAL $0.ooCORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTODE:$0.oo Según la Resolución N°

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666 de 2008 - Norma unificadapara el manejo y aprovechamientode guadua Artículo 11 Parágrafo 1– (...) “Para el cálculo del valor delproyecto, el interesado en obtenerun permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial debosques naturales de guadua,cañabrava y bambú, deberásuministrar el estimativo del valordel proyecto, teniendo en cuenta elvalor comercial del producto en sutransformación primaria”.

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuará

visita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición,deberá interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o alvencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar unanueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal Señor JHON ALEXANDERVILLAMIL, identificado con lacedula de ciudadanía N°4.526.065expedida en Buenavista Quindío ,en calidad de PROPIETARIO, y/o asu apoderado, entregándole unacopia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernán Castaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica;Claudia Patricia Fernández Osorio.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTALRESOLUCIÓN 1029 DEL 05 DE

JULIO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al Señor LISIMACOGARCIA TRIANA identificado conla cedula de ciudadanía 6.565.022de Florencia Caquetá, en calidad deARRENDATARIO, para que en eltérmino de TRESCIENTOSSESENTA Y CINCO (365) DIAS ,contados a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio 1) ELZAPOTE, Localizado en la veredaLA MONTAÑA jurisdicción delMunicipio de QUIMBAYA delDepartamento del QUINDIO,predio ubicado fuera del área dereserva forestal central, Ley 2ª de1959, consulta SIGQUINDÍO(Sistema de Información

Geográfica), e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-83914.

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual arroja CINCO MILCUATROCIENTOS DIEZ (5.410)individuos, correspondiente al 30%del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), deacuerdo a la oferta natural del rodaly en concordancia con los términosde referencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total91.900 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 37´ 47”– W75º 50´ 19”

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

191.900

M289.500

M2

5.410 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

91.900M2

89.500M2

5.410 Guaduasadultas(maduras yobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo como

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materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarla

con ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR: 508M3 equivalentes 5.410 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1378del 27 de julio del 2015 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta y unmil setecientos diez y seis pesosmcte ($31.716.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental

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Se canceló en la tesorería de laEntidad: Noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis pesosm/cte ($94.466.oo) por visitatécnica y publicación auto de iniciosegún resolución N°1378 del 27 dejulio de 2015.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIÓN SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDE APROVECHAMIENTOFORESTAL $127.462.ooCORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTODE:$31.865.500.oo Según laResolución N° 666 de 2008 - Normaunificada para el manejo yaprovechamiento de guaduaArtículo 11 Parágrafo 1 – (...) “Parael cálculo del valor del proyecto, elinteresado en obtener un permiso,o autorización paraaprovechamiento comercial debosques naturales de guadua,cañabrava y bambú, deberásuministrar el estimativo del valordel proyecto, teniendo en cuenta elvalor comercial del producto en sutransformación primaria”.

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para la

movilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición,deberá interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o alvencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar unanueva visita.

Page 154: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal Señor LISIMACO GARCIATRIANA identificado con la cedulade ciudadanía 6.565.022 deFlorencia Caquetá, en calidad deARRENDATARIO y/o a suapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernán Castaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica:Gabriel Pareja Dussan.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCION 1117 DEL 22 DEJULIO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a la Señora MARIAARNOBIA HINCAPIE DECASTAÑO identificada con la cedulade ciudadanía N° 29.308.572, encalidad de PROPIETARIA, paraque en el término de NOVENTA

(90) DIAS , contados a partir de lafecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo elreferido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en el predio1) LA PASTORA, localizado en lavereda EL PARAISO, jurisdiccióndel Municipio de FILANDIA delDepartamento del QUINDIO,predio ubicado fuera del área dereserva forestal central, Ley 2ª de1959, consulta SIGQUINDÍO(Sistema de InformaciónGeográfica), e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 284-3342.

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a dos lotes deguadua, los cuales arrojanTRESCIENTOS (300) individuos,correspondiente al 30% del totalde guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a laoferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total3.600 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 37´ 57”– W75º 41´ 48”

Page 155: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

11.000

M2 Manejo0 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

22.600

M22.600

M2

300 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

3.600M2

2.600M2

300 Guaduasadultas(maduras yobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadas

durante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR:40M3 equivalentes 300 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

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PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta ytres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental

Se canceló en la tesorería de laEntidad: Noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis pesosm/cte ($94.466.oo) por visitatécnica y publicación auto de iniciosegún resolución N°1378 del 27 dejulio de 2015.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIÓN SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDE APROVECHAMIENTOFORESTAL $0.ooCORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTODE:$0.oo Según la Resolución N°666 de 2008 - Norma unificadapara el manejo y aprovechamientode guadua Artículo 11 Parágrafo 1– (...) “Para el cálculo del valor delproyecto, el interesado en obtenerun permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial debosques naturales de guadua,

cañabrava y bambú, deberásuministrar el estimativo del valordel proyecto, teniendo en cuenta elvalor comercial del producto en sutransformación primaria”.

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

Page 157: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición,deberá interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o alvencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar unanueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolucióna la Señora MARIA ARNOBIAHINCAPIE DE CASTAÑOidentificada con la cedula deciudadanía N° 29.308.572, encalidad de PROPIETARIA, y/o a suapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernán Castaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica;Claudia Patricia Fernández Osorio.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCION 1041 DEL 06 DEJULIO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a la Señora ZULMARAMIREZ DE LONDOÑO,identificada con la cedula deciudadanía N° 24.569.737 y elSeñor ANDRES LONDOÑORAMIREZ identificado con la cedulade ciudadanía N° 18.496.519, encalidad de PROPIETARIOS, paraque en el término de NOVENTA(90) DIAS , contados a partir de lafecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo elreferido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en el predio1) LOTE LA ZULIA, localizado enla vereda LA ZULIA, jurisdiccióndel Municipio de CALARCA delDepartamento del QUINDIO,predio ubicado fuera del área dereserva forestal central, Ley 2ª de1959, consulta SIGQUINDÍO(Sistema de InformaciónGeográfica), e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 282-7892.

Page 158: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a dos lotes deguadua, los cuales arrojanTRESCIENTOS SETENTA YOCHO (378) individuos,correspondiente al 30% del totalde guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a laoferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total3.500 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 32´ 9”– W 75º39´ 30”

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

12.000

M22.000

M2

216 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

21.500

M2 1.500162 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

3.500M2

3.500M2

378 Guaduasadultas(maduras yobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar su

incorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y

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volumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR:50M3 equivalentes 378 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1378del 27 de julio del 2015 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta y unmil setecientos diez y seis pesosmcte ($31.716.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental

Se canceló en la tesorería de laEntidad: Noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis pesosm/cte ($94.466.oo) por visitatécnica y publicación auto de iniciosegún resolución N°1378 del 27 dejulio de 2015.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIÓN SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDE APROVECHAMIENTOFORESTAL $0.ooCORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTODE:$0.oo Según la Resolución N°666 de 2008 - Norma unificadapara el manejo y aprovechamientode guadua Artículo 11 Parágrafo 1– (...) “Para el cálculo del valor delproyecto, el interesado en obtenerun permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial debosques naturales de guadua,cañabrava y bambú, deberásuministrar el estimativo del valordel proyecto, teniendo en cuenta elvalor comercial del producto en sutransformación primaria”.

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para la

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movilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición,deberá interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o alvencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar unanueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolucióna la Señora ZULMA RAMIREZ DELONDOÑO, identificada con lacedula de ciudadanía N° 24.569.737y el Señor ANDRES LONDOÑORAMIREZ identificado con la cedulade ciudadanía N° 18.496.519, encalidad de PROPIETARIOS, y/o asu apoderado, entregándole unacopia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernán Castaño Mejía

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCION 1137 DEL 27 DEJULIO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al Señor NORBERTKERLHEINZ PUDZICHidentificado con la cedula deExtranjería N° 539.539, en calidadde PROPIETARIO, para que en eltérmino de CIENTO VEINTE (120)

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DIAS , contados a partir de la fechade ejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio 1)LOTE #4A, localizado en la veredaARGENTINA, jurisdicción delMunicipio de LA TEBAIDA delDepartamento del QUINDIO,predio ubicado fuera del área dereserva forestal central, Ley 2ª de1959, consulta SIGQUINDÍO(Sistema de InformaciónGeográfica), e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-16633.

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual arrojaSEISCIENTOS VEINTI OCHO(628) individuos, correspondienteal 25% del total de guaduasadultas (maduras y sobremaduras),de acuerdo a la oferta natural delrodal y en concordancia con lostérminos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008,emanada por la Dirección Generalde la C.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total14.532 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 25´ 45”– W75º 46´ 0”

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

114.532

M212.486

M2

628 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

14.532M2

12.486M2

628 Guaduasadultas(maduras ysobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control y

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seguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR: 133M3 equivalentes 628 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por la

CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta ytres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental

Se canceló en la tesorería de laEntidad: Noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis pesosm/cte ($94.466.oo) por visitatécnica y publicación auto de iniciosegún resolución N°1378 del 27 dejulio de 2015.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIÓN SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDE APROVECHAMIENTOFORESTAL $0.ooCORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTODE:$3.434.674.oo Según laResolución N° 666 de 2008 - Normaunificada para el manejo yaprovechamiento de guaduaArtículo 11 Parágrafo 1 – (...) “Parael cálculo del valor del proyecto, elinteresado en obtener un permiso,o autorización paraaprovechamiento comercial debosques naturales de guadua,cañabrava y bambú, deberásuministrar el estimativo del valordel proyecto, teniendo en cuenta el

Page 163: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

valor comercial del producto en sutransformación primaria”.

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede el

recurso de reposición,Deberá interponerse por escrito enla diligencia de notificación personal,o dentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o alvencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar unanueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal Señor NORBERT KERLHEINZPUDZICH identificado con lacedula de Extranjería N° 539.539, encalidad de PROPIETARIO, y/o a suapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernán Castaño Mejía

Page 164: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Revisión y Aprobación Jurídica;Claudia Patricia Fernández Osorio.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCION 1033 DEL 07 DEJULIO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a los Señores ANGELAJARAMILLO Y LUIS MIGUELJARAMILLO, identificados con lascedula de ciudadanía N° 41.928.020y 7.559.742., en calidad dePROPIETARIOS , para que en eltérmino de NOVENTA (90) DIAS ,contados a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio 1)LOTE 1 LAS MERCEDES,localizado en la vereda ARMENIA,jurisdicción del Municipio deARMENIA del Departamento delQUINDIO, predio ubicado fuera delárea de reserva forestal central, Ley2ª de 1959, consulta SIGQUINDÍO(Sistema de InformaciónGeográfica), e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-9927.

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a dos lotes deguadua, los cuales arrojanCUATROCIENTOS DIEZ (410)individuos, correspondiente al 30%del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), deacuerdo a la oferta natural del rodal

y en concordancia con los términosde referencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total5.560 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 31´ 48”– W75º 43´ 48”

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

14.560

M24.560

M2

410 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

21.000

M2 Manejo0 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

5.560M2

4.560M2

410 Guaduasadultas(maduras yobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Page 165: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR: 48M3 equivalentes 410 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1378del 27 de julio del 2015 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta y unmil setecientos diez y seis pesosmcte ($31.716.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental

Se canceló en la tesorería de laEntidad: Noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis pesosm/cte ($94.466.oo) por visitatécnica y publicación auto de inicio

Page 166: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

según resolución N°1378 del 27 dejulio de 2015.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIÓN SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDE APROVECHAMIENTOFORESTAL $65.652.ooCORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTODE:$10.942.000.oo Según laResolución N° 666 de 2008 - Normaunificada para el manejo yaprovechamiento de guaduaArtículo 11 Parágrafo 1 – (...) “Parael cálculo del valor del proyecto, elinteresado en obtener un permiso,o autorización paraaprovechamiento comercial debosques naturales de guadua,cañabrava y bambú, deberásuministrar el estimativo del valordel proyecto, teniendo en cuenta elvalor comercial del producto en sutransformación primaria”.

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad de

lunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición,deberá interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o alvencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar unanueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolucióna los Señores ANGELAJARAMILLO Y LUIS MIGUEL

Page 167: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

JARAMILLO, identificados con lascedula de ciudadanía N° 41.928.020y 7.559.742., en calidad dePROPIETARIOS, y/o a suapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernán Castaño MejiaRevisión y Aprobación Jurídica; LuisGabriel Pareja D.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCION 1136 DEL 27 DEJULIO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al Señor JOSE ORLANDORAMIREZ LOPEZ identificado conla cedula de ciudadanía N°18.391.172, expedida en Calarcá,Quindío, en calidad dePROPIETARIO, para que en eltérmino de DOSCIENTOS (270)DIAS , contados a partir de la fechade ejecutoria de esta Resolución, se

lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio 1) LAPARCELA N° 146, localizado en lavereda CORDOBA, jurisdicción delMunicipio de CORDOBA delDepartamento del QUINDIO,predio ubicado fuera del área dereserva forestal central, Ley 2ª de1959, consulta SIGQUINDÍO(Sistema de InformaciónGeográfica), e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 282-25708.

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual arroja DOS MILSEISCIENTOS SETENTA Y DOS(2.672) individuos,correspondiente al 30% del totalde guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a laoferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total20.000 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 24´ 46”– W75º 42´ 46”

Page 168: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

120.000

M220.000

M2

2.672 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

20.000M2

20.000M2

2.672 Guaduasadultas(maduras ysobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

Se conservará la vegetaciónprotectora del RIO SANTODOMINGO y sus cauces semantendrán libres de todaclase de residuos de guaduaproducto delaprovechamiento.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización del

inventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR: 516M3 equivalentes 2.672 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

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DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta ytres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental

Se canceló en la tesorería de laEntidad: Noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis pesosm/cte ($94.466.oo) por visitatécnica y publicación auto de iniciosegún resolución N°1378 del 27 dejulio de 2015.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIÓN SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDE APROVECHAMIENTOFORESTAL $0.ooCORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTODE:$0.oo Según la Resolución N°666 de 2008 - Norma unificadapara el manejo y aprovechamientode guadua Artículo 11 Parágrafo 1– (...) “Para el cálculo del valor del

proyecto, el interesado en obtenerun permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial debosques naturales de guadua,cañabrava y bambú, deberásuministrar el estimativo del valordel proyecto, teniendo en cuenta elvalor comercial del producto en sutransformación primaria”.

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

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PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición,deberá interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o alvencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar unanueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal Señor JOSE ORLANDORAMIREZ LOPEZ identificado conla cedula de ciudadanía N°18.391.172, expedida en Calarcá,Quindío, en calidad dePROPIETARIO, y/o a suapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernán Castaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica;Claudia Patricia Fernández Osorio.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCION 1116 DEL 22 DEJULIO DE 2016R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al Señor BENJAMINPARDO FERNANDEZ identificadocon la cedula de ciudadanía N°19.432.750 en calidad derepresentante legal de laFEDERACION NACIONAL DECAFETEROS, PROPIETARIOS delbien, para que en el término deNOVENTA (90) DIAS , contados apartir de la fecha de ejecutoria deesta Resolución, se lleve a cabo elreferido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en el predio1) SIN DIRECION , localizado enla vereda SANTANA, jurisdiccióndel Municipio de ARMENIA delDepartamento del QUINDIO,predio ubicado fuera del área dereserva forestal central, Ley 2ª de1959, consulta SIGQUINDÍO(Sistema de InformaciónGeográfica), e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-12543.

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ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual arrojaTRESCIENTOS QUINCE (315)individuos, correspondiente al 30%del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), deacuerdo a la oferta natural del rodaly en concordancia con los términosde referencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total3.000 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 30´ 1”– W 75º43´ 0”

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

13.000

M23.000

M2

315 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

3.000M2

3.000M2

315 Guaduasadultas(maduras yobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debe

hacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días de

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anticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR:41M3 equivalentes 315 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta ytres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental

Se canceló en la tesorería de laEntidad: Noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis pesosm/cte ($94.466.oo) por visitatécnica y publicación auto de iniciosegún resolución N°1378 del 27 dejulio de 2015.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIÓN SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDE APROVECHAMIENTOFORESTAL $0.ooCORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTODE:$0.oo Según la Resolución N°666 de 2008 - Norma unificadapara el manejo y aprovechamientode guadua Artículo 11 Parágrafo 1– (...) “Para el cálculo del valor delproyecto, el interesado en obtenerun permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial debosques naturales de guadua,cañabrava y bambú, deberásuministrar el estimativo del valordel proyecto, teniendo en cuenta elvalor comercial del producto en sutransformación primaria”.

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productos

Page 173: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

forestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición,deberá interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o alvencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de la

vigencia se deberá solicitar unanueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal Señor BENJAMIN PARDOFERNANDEZ identificado con lacedula de ciudadanía N° 19.432.750en calidad de representante legal dela FEDERACION NACIONAL DECAFETEROS, PROPIETARIOS, delbien y/o a su apoderado,entregándole una copia íntegra ygratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernán Castaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica;Claudia Patricia Fernández Osorio.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCION 1135 DEL 27 DEJULIO DE 2016R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a los señores NORMAN

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RAMIREZ CASTRO E ILIANAOSPINA DE RAMIREZ,identificados con la cedulas deciudadanía N°4.509.634 y24.482.300 respectivamente, encalidad de PROPIETARIOS, paraque en el término de NOVENTA(90) DIAS , contados a partir de lafecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo elreferido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en el predio1) LOTE VILLA LILIANA,localizado en la vereda LAESPERANZA, jurisdicción delMunicipio de MONTENEGRO delDepartamento del QUINDIO,predio ubicado fuera del área dereserva forestal central, Ley 2ª de1959, consulta SIGQUINDÍO(Sistema de InformaciónGeográfica), e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-113490.

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual arrojaDOSCIENTOS SETENTA YCUATRO (274) individuos,correspondiente al 30% del totalde guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a laoferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total2.080 M2 (Ver cuadro adjunto). Se

ubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 32´4”– W 75º47´ 29”

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

12.080

M22.080

M2

274 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

2.080M2

2.080M2

274 Guaduasadultas(maduras yobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadas

Page 175: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

durante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR:40M3 equivalentes 274 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1378del 27 de julio del 2015 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta y unmil setecientos diez y seis pesosmcte ($31.716.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental

Se canceló en la tesorería de laEntidad: Noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis pesosm/cte ($94.466.oo) por visitatécnica y publicación auto de iniciosegún resolución N°1378 del 27 dejulio de 2015.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIÓN SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDE APROVECHAMIENTOFORESTAL $0.ooCORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTODE:$0.oo Según la Resolución N°666 de 2008 - Norma unificadapara el manejo y aprovechamientode guadua Artículo 11 Parágrafo 1– (...) “Para el cálculo del valor delproyecto, el interesado en obtenerun permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial debosques naturales de guadua,

Page 176: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

cañabrava y bambú, deberásuministrar el estimativo del valordel proyecto, teniendo en cuenta elvalor comercial del producto en sutransformación primaria”.

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición,deberá interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o alvencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar unanueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolucióna los señores NORMAN RAMIREZCASTRO E ILIANA OSPINA DERAMIREZ, identificados con lacedulas de ciudadanía N°4.509.634y 24.482.300 respectivamente, encalidad de PROPIETARIOS, y/o asu apoderado, entregándole unacopia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

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Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernán Castaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica;Claudia Patricia Fernández Osorio

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCION 1296 DEL 22 DEAGOSTO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al señor ALBERTO ARDILAARDILA, identificado con la cedulade ciudadanía N°6.210.962 expedidaen Armenia, Quindío, en calidad deAPODERADO de DIANACAROLINA RESTREPOidentificada con la cedula deCiudadanía N° 25.026.014PROPIETARIA del bien, para queen el término de TREINTA (30)DIAS , contados a partir de la fechade ejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio 1)“BUENOS AIRES”, localizado enla vereda JASMIN, jurisdicción delMunicipio de QUIMBAYA delDepartamento del QUINDIO, eidentificado con la matrículainmobiliaria N° 282-1345 y códigocatastral N°63594000200010053000, predio quesegún informe de visita técnica yconsulta SIG-QUINDÍO (Sistema deInformación Geográfica) seencuentra ubicado por fuera del área

de Reserva Forestal Central, Ley 2ªde 1959.

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a dos lotes deguadua identificados en la visita,los cuales ofertan un total deCUATROCIENTOS DIECISEIS(416) culmos, correspondiente al35% del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), deacuerdo a la oferta natural del rodaly en concordancia con los términosde referencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total3.600 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 38´52”– W75º 48´ 32”

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

11.600

M21.600

M2

185 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

22.000

M22.000

M2

231 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

3.600M2

3.600M2

416 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por el

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área, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR:49M3 equivalentes 416 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta ytres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), por

Page 179: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

publicación de la resolución en elboletín ambiental.

ARTÍCULO CUARTO: El Propietarioy/o apoderado al momento de lanotificación de esta autorización,deberá cancelar en la tesorería de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, deconformidad con lo establecido en laResolución 1020 del 01 de julio del2016 expedida por la DirecciónGeneral de esta Corporación la sumade CIENTO VEINTISIETE MILTRECIENTOS CATORCE PESOSMCTE ($127.314.oo), por lossiguientes conceptos:

CONCEPTO VALOR ($)

SERVICIO DE AVALUACION 65.432

SERVICIO DE SEGUIMIENTO 61.882

TOTAL $ 127.314.oo

PARÁGRAFO 1: El valor decorrespondiente a la evaluación de lasolicitud y el seguimiento al permisootorgado deberán ser canceladosprevio a la notificación del presenteacto administrativo en la tesorería dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

ARTÍCULO QUINTO: TASA PORAPROVECHAMIENTO FORESTAL:El Propietario y/o apoderado en casose ser aplicable, deberá cancelareste instrumento económico en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación, cuyo valor y forma depago se establecerá en acto

administrativo separado una vez serealice su liquidación.

ARTÍCULO SEXTO: El autorizadodeberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.

ARTÍCULO SEPTIMO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, el cual deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días de

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anticipación al vencimiento de estepermiso.

ARTÍCULO DECIMO: Publíquese elpresente acto administrativo en elboletín ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío enlos términos del artículo tercero delpresente acto administrativo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:Notificar el contenido de la presenteResolución a DIANA CAROLINARESTREPO identificada con lacedula de Ciudadanía N°25.026.014, y/o a su apoderado,entregándole una copia íntegra ygratuita del mismo.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO:La presente Resolución rige a partirde la fecha de ejecutoria deconformidad con el artículo 87 de laLey 1437 del 2011 “Nuevo CódigoContencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Carlos Arteaga, Fernán CastañoMejíaRevisión y Aprobación Jurídica:Uriel Marín Castañeda.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCIÓN 1337 DEL 30 DEAGOSTO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a ROSA EMMA TORRESIdentificada con cedula deciudadanía N° 41.392462 de Bogotáquien ostenta la calidad dePROPIETARIA, para que en eltérmino de CIENTO OCHENTA(180) DIAS, contados a partir de lafecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo elreferido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en el prediorural denominado EL GRANCHAPARRAL, identificado conMatricula N° 284-3409 y códigocatastral N°632720000000000030461000000000, localizado en la vereda LAMESA, jurisdicción del Municipiode FILANDIA del Departamentodel Quindío, predio ubicado fueradel área de Reserva Forestal Central,Ley 2ª de 1959 según informetécnico de campo y consulta SIG-QUINDÍO (Sistema de InformaciónGeográfica).

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual oferta MILCINCUENTA (1.050) guaduas,correspondiente al 30% del totalde guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a laoferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeada

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para preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total10.000 M2 (Ver cuadro adjunto).El Predio se localiza en lassiguientes coordenadasgeográficas: -75°43´22” W,4°39´07” N).

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

110.000

M210.000

M2

1.050 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

10.000M2

10.000M2

1.050 Guaduasadultas(maduras ysobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en el

primero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

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VOLUMEN A APROVECHAR: 138M3 equivalentes 1.050 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente verificados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta ytres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elBoletín Ambiental.

ARTÍCULO CUARTO: SERVICIOSDE EVALUACION YSEGUIMIENTO AMBIENTAL: ElPropietario y/o apoderado deberácancelar en la tesorería de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, deconformidad con lo establecido en laResolución 1020 del 01 de julio del2016 expedida por la DirecciónGeneral de esta Corporación la sumade DOCIENTOS CUARENTA YUN MIL DOCIENTOSCINCUENTA Y NUEVE PESOSMCTE ($241.259.oo), por los

conceptos que se detallan en lasiguiente tabla:

CONCEPTO VALOR ($)

SERVICIO DE AVALUACION 117.496

SERVICIO DE SEGUIMIENTO 123.763

TOTAL $ 241.259.oo

PARÁGRAFO: El valor decorrespondiente a la evaluación de lasolicitud y el seguimiento al permisootorgado deberán ser canceladosprevio a la notificación del presenteacto administrativo en la tesorería dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

ARTÍCULO QUINTO: TASA PORAPROVECHAMIENTO FORESTAL:El Propietario y/o apoderado en casose ser aplicable, deberá cancelareste instrumento económico en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación, cuyo valor y forma depago se establecerá en actoadministrativo separado una vez serealice su liquidación.

ARTÍCULO SEXTO: El autorizadodeberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de las

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sanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, que deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del NuevoCódigo Contencioso Administrativo,Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso.

ARTÍCULO DECIMO: ROSAEMMA TORRES Identificada concedula de ciudadanía N° 41.392462de Bogotá y/o a su apoderado,entregándole una copia íntegra ygratuita del mismo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:La presente Resolución rige a partirde la fecha de ejecutoria deconformidad con el artículo 87 de laLey 1437 del 2011 “Nuevo CódigoContencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO.Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Carlos Arteaga Apráez, FernánCastaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica:Uriel Marín Castañeda.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCIÓN 1307 DEL 23 DEAGOSTO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al Señor CARLOSHUMBERTO OROZCO identificadocon la cedula de ciudadanía76240503 de El tambo. Cauca, encalidad de apoderado del señorJAIME VARGAS GIRALDOidentificado con cedula deciudadanía N° 1315424 expedida enMontenegro, Quindío, quien ostentala calidad de PROPIETARIO, paraque en el término de DOCIENTOSSETENTA (270) DIAS , contados apartir de la fecha de ejecutoria deesta Resolución, se lleve a cabo elreferido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en lospredios rurales denominados ELREFLEJO, identificado conMatricula N° 280-41482 y Códigocatastral N° 63470-000100010098,localizado en la vereda LA JULIAjurisdicción del Municipio de

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MONTENEGRO del Departamentodel Quindío y EL ENTIERROidentificado con Matricula N° 280-37094 y Código catastral N° 63470-000100010148, localizado en lavereda LA JULIA jurisdicción delMunicipio de MONTENEGRO delDepartamento del Quindío, prediosubicado fuera del área de reservaforestal central, Ley 2ª de 1959según informe técnico de campo yconsulta SIG-QUINDÍO (Sistema deInformación Geográfica).

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual oferta CINCO MILNOVECIENTOS VEINTISIETE(5927) individuos,correspondiente al 35% del totalde guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a laoferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total84.235 M2 (Ver cuadro adjunto).Los Predios se ubican en lassiguientes coordenadasgeográficas: N 4º 32´ 47”– W75º 44´ 15” (El Reflejo) y N 4º32´ 50”– W 75º 44´ 37” (ElEntierro).

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

151.600

M247.000

M2

5927 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

51.600M2

47.000M2

5927 Guaduasadultas(maduras ysobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte de

Page 185: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

funcionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR: 625M3 equivalentes 5.927 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente verificados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de TREINTA YTRES MIL OCHOCIENTOS SESENTAY TRES PESOS MCTE($33.863.oo), por publicación dela resolución en el BoletínAmbiental.

ARTÍCULO CUARTO: El Propietarioy/o apoderado deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma deDOCIENTOS CUARENTA Y UNMIL DOCIENTOS CINCUENTA YNUEVE PESOS MCTE($241.259.oo), por los siguientesconceptos:

CONCEPTO VALOR ($)

SERVICIO DE AVALUACION 117.496

SERVICIO DE SEGUIMIENTO 123.763

TOTAL $ 241.259.oo

PARÁGRAFO 1: El valor decorrespondiente a la evaluación de lasolicitud y el seguimiento al permisootorgado deberán ser canceladosprevio a la notificación del presente

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acto administrativo en la tesorería dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

ARTÍCULO QUINTO: TASA PORAPROVECHAMIENTO FORESTAL:El Propietario y/o apoderado en casose ser aplicable, deberá cancelar enla tesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación, cuyo valor seestablecerá en acto administrativoseparado una vez se realice suliquidación.

ARTÍCULO SEXTO: El autorizadodeberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, que deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del NuevoCódigo Contencioso Administrativo,Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso.

ARTÍCULO DECIMO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal JAIME VARGAS GIRALDOidentificado con cedula deciudadanía N° 1315424 expedida enMontenegro, Quindío, en calidad dePROPIETARIO y/o a suapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:La presente Resolución rige a partirde la fecha de ejecutoria deconformidad con el artículo 87 de laLey 1437 del 2011 “Nuevo CódigoContencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Carlos Arteaga Apráez, FernánCastaño Mejía

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Revisión y Aprobación Jurídica:Uriel Marín Castañeda.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCIÓN 1338 DEL 30 DEAGOSTO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a ASESORESIMPOPACIFICO S.A. identificadocon NIT N° 805014131-8,representada legalmente porNAPOLEON ARBOLEDAIdentificado con cedula deciudadanía N° 6.093.304 quienostenta la calidad dePROPIETARIO, para que en eltérmino de TRECIENTOSSESENTA Y CINCO (365) DIAS,contados a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio ruraldenominado GUADALCANAL,identificado con Matricula N° 280-79829 y código catastral N°63470000100100282000, localizadoen la vereda EL ORINOCO,jurisdicción del Municipio deMONTENEGRO del Departamentodel Quindío, predio ubicado fueradel área de Reserva Forestal Central,Ley 2ª de 1959 según informetécnico de campo y consulta SIG-QUINDÍO (Sistema de InformaciónGeográfica)..

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual oferta TRES MIL

TRECIENTOS VEINTICUATRO(3.324) guaduas, correspondienteal 30% del total de guaduasadultas (maduras y sobremaduras),de acuerdo a la oferta natural delrodal y en concordancia con lostérminos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008,emanada por la Dirección Generalde la C.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total40.000 M2 (Ver cuadro adjunto).El Predio se localiza en lassiguientes coordenadasgeográficas: -75°49´35” W,4°29´41” N).

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVAM2

GUADUA AENTRESACAR

140.000

M2 40.000 M23.324 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

40.000M2 40.000 M2

3.324 Guaduasadultas(maduras ysobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

Page 188: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de no

hacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR: 482M3 equivalentes 3.324 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente verificados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta ytres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elBoletín Ambiental.

ARTÍCULO CUARTO: SERVICIOSDE EVALUACION YSEGUIMIENTO AMBIENTAL: El

Page 189: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Propietario y/o apoderado deberácancelar en la tesorería de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, deconformidad con lo establecido en laResolución 1020 del 01 de julio del2016 expedida por la DirecciónGeneral de esta Corporación la sumade DOCIENTOS DOSCIENTOSSETENTA Y TRES MIL CIENTOVEINTIOCHO PESOS MCTE($273.128.oo), por los conceptosque se detallan en la siguientetabla:

CONCEPTO VALOR ($)SERVICIO DEAVALUACION

117.496

SERVICIO DESEGUIMIENTO

155.632

TOTAL $ 273.128.oo

PARÁGRAFO: El valor decorrespondiente a la evaluación de lasolicitud y el seguimiento al permisootorgado deberán ser canceladosprevio a la notificación del presenteacto administrativo en la tesorería dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

ARTÍCULO QUINTO: TASA PORAPROVECHAMIENTO FORESTAL:El Propietario y/o apoderado en casose ser aplicable, deberá cancelareste instrumento económico en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación, cuyo valor y forma depago se establecerá en actoadministrativo separado una vez serealice su liquidación.

ARTÍCULO SEXTO: El autorizadodeberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, que deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del NuevoCódigo Contencioso Administrativo,Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso.

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ARTÍCULO DECIMO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal Señor NAPOLEON ARBOLEDAIdentificado con cedula deciudadanía N° 6.093.304Representante Legal de ASESORESIMPOPACIFICO S.A. Identificadocon NIT N° 805014131-8 y/o a suapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:La presente Resolución rige a partirde la fecha de ejecutoria deconformidad con el artículo 87 de laLey 1437 del 2011 “Nuevo CódigoContencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO.Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Carlos Arteaga Apráez, FernánCastaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica:Uriel Marín Castañeda.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTOFORESTAL

RESOLUCION 1335 DEL 30 DEAGOSTO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a NESTOR ALONSO

GAVIRIA GRISALES Identificadocon cedula de ciudadanía N°79.122.649 de Bogotá quien ostentala calidad de PROPIETARIO, paraque en el término de CIENTOVEINTE (120) DIAS, contados apartir de la fecha de ejecutoria deesta Resolución, se lleve a cabo elreferido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en el prediorural denominado LOTE LACARMELITA, identificado conMatricula N° 282-3886 y códigocatastral N° 00-01-0004-0059-000,localizado en la veredaCHAGUALA, jurisdicción delMunicipio de CALARCA delDepartamento del Quindío, predioubicado fuera del área de ReservaForestal Central, Ley 2ª de 1959según informe técnico de campo yconsulta SIG-QUINDÍO (Sistema deInformación Geográfica).

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a DOS lotes deguadua, los cuales ofertanTRECIENTOS SESENTA Y SIETE(367) guaduas, correspondiente al30% del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), deacuerdo a la oferta natural del rodaly en concordancia con los términosde referencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total3.400 M2 (Ver cuadro adjunto). ElPredio se localiza en las siguientes

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coordenadas geográficas: -75°38´15” W, 4°33´48” N.

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

11.600

M21.600

M2

173 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)

21.800

M21.800

M2

194 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)

TOTAL

3.400M2

3.400M2

367 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadas

durante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR: 48M3 equivalentes 367 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

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PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta ytres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental.

ARTÍCULO CUARTO: El Propietarioy/o apoderado al momento de lanotificación de esta autorización,deberá cancelar en la tesorería de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, deconformidad con lo establecido en laResolución 1020 del 01 de julio del2016 expedida por la DirecciónGeneral de esta Corporación la sumade CIENTO NOVENTA Y DOSMIL NOVECIENTOS TREINTA YNUEVE PESOS MCTE($192.939.oo), por los conceptosque se detallan en la siguientetabla:

CONCEPTO VALOR ($)SERVICIO DEAVALUACION

74.807

SERVICIO DESEGUIMIENTO

118.132

TOTAL $ 192.939.oo

PARÁGRAFO 1: El valor decorrespondiente a la evaluación de lasolicitud y el seguimiento al permisootorgado deberán ser canceladosprevio a la notificación del presenteacto administrativo en la tesorería dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

ARTÍCULO QUINTO: TASA PORAPROVECHAMIENTO FORESTAL:El Propietario y/o apoderado en casose ser aplicable, deberá cancelareste instrumento económico en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación, cuyo valor y forma depago se establecerá en actoadministrativo separado una vez serealice su liquidación.

ARTÍCULO SEXTO: El autorizadodeberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.

ARTÍCULO SEPTIMO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con el

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fin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, el cual deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso.

ARTÍCULO DECIMO: Publíquese elpresente acto administrativo en elboletín ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío enlos términos del artículo tercero delpresente acto administrativo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:Notificar el contenido de la presenteResolución a NESTOR ALONSOGAVIRIA GRISALES Identificadocon cedula de ciudadanía N°79.122.649 de Bogotá, y/o a suapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO:La presente Resolución rige a partirde la fecha de ejecutoria deconformidad con el artículo 87 de la

Ley 1437 del 2011 “Nuevo CódigoContencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Carlos Arteaga, Fernán CastañoMejíaRevisión y Aprobación Jurídica:Uriel Marín.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCIÓN 1327 DEL 29 DEAGOSTO DE 2016

R E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a la Sociedad PAZ Y PAZ& CIA S. EN C. Identificada conNúmero de Identificación tributario(NIT) N° 900124005-4 yrepresentada legalmente por elseñor FERNANDO PAZ BAUTISTAidentificado con cedula deciudadanía N° 16.639.714 expedidaen Cali, Valle del cauca,, quienostenta la calidad dePROPIETARIO, para que en eltérmino de TRECIENTOSSESENTA Y CINCO (365) DIAS,contados a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio ruraldenominado LA CAROLINA,

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identificado con Matricula N° 280-9743 y código catastral N°63470000100080003000, localizadoen la vereda EL CUSCO,jurisdicción del Municipio deMONTENEGRO del Departamentodel Quindío, predio ubicado fueradel área de reserva forestal central,Ley 2ª de 1959 según informetécnico de campo y consulta SIG-QUINDÍO (Sistema de InformaciónGeográfica).

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual oferta CATORCEMIL SEISCIENTOS CUARENTA YUN (14.641) individuos,correspondiente al 30% del totalde guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a laoferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total177.513 M2 (Ver cuadro adjunto).El Predio se localiza en lassiguientes coordenadasgeográficas: -75°50´15” W,4°31´26” N).

LOTE

AREATOTAL

M2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

1177.513

M2147.087

M2

14 641 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)

TOTAL

177.513M2

147.087M2

14 641 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse en

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sitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR:1543 M3 equivalentes 14.641guaduas adultas (maduras ysobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente verificados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta ytres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elBoletín Ambiental.

ARTÍCULO CUARTO: SERVICIOSDE EVALUACION YSEGUIMIENTO AMBIENTAL: ElPropietario y/o apoderado deberácancelar en la tesorería de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, deconformidad con lo establecido en laResolución 1020 del 01 de julio del2016 expedida por la DirecciónGeneral de esta Corporación la sumade DOCIENTOS CUARENTA YUN MIL DOCIENTOSCINCUENTA Y NUEVE PESOSMCTE ($241.259.oo), por lossiguientes conceptos:

CONCEPTO VALOR ($)SERVICIO DEAVALUACION

117.496

SERVICIO DESEGUIMIENTO

123.763

TOTAL $ 241.259.oo

PARÁGRAFO: El valor decorrespondiente a la evaluación de lasolicitud y el seguimiento al permisootorgado deberán ser canceladosprevio a la notificación del presenteacto administrativo en la tesorería dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

ARTÍCULO QUINTO: TASA PORAPROVECHAMIENTO FORESTAL:El Propietario y/o apoderado en casose ser aplicable, deberá cancelar

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este instrumento económico en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación, cuyo valor y forma depago se establecerá en actoadministrativo separado una vez serealice su liquidación.

ARTÍCULO SEXTO: El autorizadodeberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, que deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación

por aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del NuevoCódigo Contencioso Administrativo,Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso.

ARTÍCULO DECIMO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal Señor FERNANDO PAZBAUTISTA identificado con cedulade ciudadanía N° 16.639.714 encalidad de Representante Legal dela Sociedad PAZ Y PAZ & CIA S.EN C. y/o a su apoderado,entregándole una copia íntegra ygratuita del mismo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:La presente Resolución rige a partirde la fecha de ejecutoria deconformidad con el artículo 87 de laLey 1437 del 2011 “Nuevo CódigoContencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO.Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Carlos Arteaga Apráez, FernánCastaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica:Uriel Marín Castañeda.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

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RESOLUCIÓN 1032 DEL 05 DEJULIO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a la Sociedad PAZ Y PAZ& CIA S. EN C. Identificada conNúmero de Identificación tributario(NIT) N° 900124005-4 yrepresentada legalmente por elseñor FERNANDO PAZ BAUTISTAidentificado con cedula deciudadanía N° 16.639.714 expedidaen Cali, Valle del cauca,, quienostenta la calidad dePROPIETARIO, para que en eltérmino de TRECIENTOSSESENTA Y CINCO (365) DIAS,contados a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio ruraldenominado LA CAROLINA,identificado con Matricula N° 280-9743 y código catastral N°63470000100080003000, localizadoen la vereda EL CUSCO,jurisdicción del Municipio deMONTENEGRO del Departamentodel Quindío, predio ubicado fueradel área de reserva forestal central,Ley 2ª de 1959 según informetécnico de campo y consulta SIG-QUINDÍO (Sistema de InformaciónGeográfica).

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual oferta CATORCEMIL SEISCIENTOS CUARENTA YUN (14.641) individuos,correspondiente al 30% del total

de guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a laoferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total177.513 M2 (Ver cuadro adjunto).El Predio se localiza en lassiguientes coordenadasgeográficas: -75°50´15” W,4°31´26” N).

LOTE

AREATOTAL

M2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

1177.513

M2147.087

M2

14 641 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

177.513M2

147.087M2

14 641 Guaduasadultas(maduras ysobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior ya ras del mismo.

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Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo.

Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, al igual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les.

La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orillade la fuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarla conocho (8) días de anticipación alvencimiento de estaautorización; de no hacersedentro de la vigencia de éste, sedeberá solicitar una nuevaautorización.

Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.

VOLUMEN A APROVECHAR: 1543M3 equivalentes 14.641 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sóloen casos especiales debidamenteverificados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).

ARTÍCULO TERCERO: El Propietarioy/o apoderado al momento de lanotificación de esta autorización, deberácancelar en la tesorería de laCORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALDEL QUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020 del 01de julio del 2016 expedida por laDirección General de esta Corporación lasuma de Treinta y tres mil ochocientossesenta y tres pesos mcte($33.863.oo), por publicación de laresolución en el Boletín Ambiental.

ARTÍCULO CUARTO: SERVICIOS DEEVALUACION Y SEGUIMIENTOAMBIENTAL: El Propietario y/oapoderado deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO,de conformidad con lo establecido en laResolución 1020 del 01 de julio del 2016expedida por la Dirección General deesta Corporación la suma deDOCIENTOS CUARENTA Y UN MILDOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVEPESOS MCTE ($241.259.oo), porlos siguientes conceptos:

CONCEPTO VALOR ($)SERVICIO DEAVALUACION

117.496

SERVICIO DESEGUIMIENTO

123.763

TOTAL $241.259.oo

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PARÁGRAFO: El valor decorrespondiente a la evaluación de lasolicitud y el seguimiento al permisootorgado deberán ser canceladosprevio a la notificación del presenteacto administrativo en la tesorería dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

ARTÍCULO QUINTO: TASA PORAPROVECHAMIENTO FORESTAL:El Propietario y/o apoderado en casose ser aplicable, deberá cancelareste instrumento económico en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación, cuyo valor y forma depago se establecerá en actoadministrativo separado una vez serealice su liquidación.

ARTÍCULO SEXTO: El autorizadodeberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, que deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del NuevoCódigo Contencioso Administrativo,Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso.

ARTÍCULO DECIMO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal Señor FERNANDO PAZBAUTISTA identificado con cedulade ciudadanía N° 16.639.714 encalidad de Representante Legal dela Sociedad PAZ Y PAZ & CIA S.EN C. y/o a su apoderado,entregándole una copia íntegra ygratuita del mismo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:La presente Resolución rige a partirde la fecha de ejecutoria deconformidad con el artículo 87 de laLey 1437 del 2011 “Nuevo CódigoContencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

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EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO.Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Carlos Arteaga Apráez, FernánCastaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica:Uriel Marín Castañeda.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCIÓN 1328 DEL 29 DEAGOSTO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a la SOCIEDAD FABIOLABOTERO Y CIA S.A.S. Identificadacon NIT N° 810003763-3representada legalmente porADRIANA SOFIA GAVIRIABOTERO Identificada con cedula deciudadanía N° 30.282.662 quienostenta la calidad dePROPIETARIO, para que en eltérmino de TRECIENTOSSESENTA Y CINCO (365) DIAS,contados a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio ruraldenominado LOTE "LACOLONIA", identificado conMatricula N° 280-9743 y códigocatastral N°63130000200030048000, localizadoen la vereda CALLE LARGA,jurisdicción del Municipio deCALARCA del Departamento delQuindío, predio ubicado fuera del

área de Reserva Forestal Central,Ley 2ª de 1959 según informetécnico de campo y consulta SIG-QUINDÍO (Sistema de InformaciónGeográfica).

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual oferta TRES MILDOCIENTOS OCHENTA Y SISTE(3.287) guaduas, correspondienteal 30% del total de guaduasadultas (maduras y sobremaduras),de acuerdo a la oferta natural delrodal y en concordancia con lostérminos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008,emanada por la Dirección Generalde la C.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total27.997 M2 (Ver cuadro adjunto).El Predio se localiza en lassiguientes coordenadasgeográficas: -75°44´33” W,4°25´32” N).

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVAM2

GUADUA AENTRESACAR

127.997

M227.997 M2

3.287 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

27.997M2

27.997 M2

3.287 Guaduasadultas(maduras ysobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

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Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco

(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR: 387M3 equivalentes 3.287 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente verificados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta y

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tres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elBoletín Ambiental.

ARTÍCULO CUARTO: SERVICIOSDE EVALUACION YSEGUIMIENTO AMBIENTAL: ElPropietario y/o apoderado deberácancelar en la tesorería de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, deconformidad con lo establecido en laResolución 1020 del 01 de julio del2016 expedida por la DirecciónGeneral de esta Corporación la sumade DOCIENTOS CINCUENTA YCINCO MIL QUINIENTOSTREINTA Y UN PESOS MCTE ($255.531.oo), por los siguientesconceptos:

CONCEPTO VALOR ($)SERVICIO DEAVALUACION

137.399

SERVICIO DESEGUIMIENTO

118.132

TOTAL $ 255.531.oo

PARÁGRAFO: El valor decorrespondiente a la evaluación de lasolicitud y el seguimiento al permisootorgado deberán ser canceladosprevio a la notificación del presenteacto administrativo en la tesorería dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

ARTÍCULO QUINTO: TASA PORAPROVECHAMIENTO FORESTAL:El Propietario y/o apoderado en casose ser aplicable, deberá cancelareste instrumento económico en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida por

la Dirección General de estaCorporación, cuyo valor y forma depago se establecerá en actoadministrativo separado una vez serealice su liquidación.

ARTÍCULO SEXTO: El autorizadodeberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, que deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del NuevoCódigo Contencioso Administrativo,Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

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ARTÍCULO NOVENO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso.

ARTÍCULO DECIMO: Notificar elcontenido de la presente Resolucióna la Señora ADRIANA SOFIAGAVIRIA BOTERO Identificada concedula de ciudadanía N° 30.282.662Representante Legal de laSOCIEDAD FABIOLA BOTERO YCIA S.A.S. y/o a su apoderado,entregándole una copia íntegra ygratuita del mismo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:La presente Resolución rige a partirde la fecha de ejecutoria deconformidad con el artículo 87 de laLey 1437 del 2011 “Nuevo CódigoContencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO.Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Carlos Arteaga Apráez, FernánCastaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica:Uriel Marín Castañeda.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCION 1234 DEL 05 DEAGOSTO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamiento

forestal al señor IVAN MORENO,identificado con la cedula deciudadanía N°7.537.389 expedida enArmenia, Quindío, en calidad dePROPIETARIO, para que en eltérmino de CIENTO VEINTE (120)DIAS , contados a partir de la fechade ejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio 1)LOTE. LA ESPERANZA, localizadoen la vereda QUEBRADA NEGRA,jurisdicción del Municipio deCALARCA del Departamento delQUINDIO, predio ubicado fuera delárea de reserva forestal central, Ley2ª de 1959, consulta SIGQUINDÍO(Sistema de InformaciónGeográfica), e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 282-1345

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a dos lotes deguadua, los cuales arrojanCUATROCIENTOS TREINTA(430) individuos, correspondienteal 30% del total de guaduasadultas (maduras y sobremaduras),de acuerdo a la oferta natural delrodal y en concordancia con lostérminos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008,emanada por la Dirección Generalde la C.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total4.780 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 26´41”– W75º 41´ 2”

Page 204: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

13.780

M23.780

M2

340 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

21.000

M21.000

M2

90 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras)

TOTAL

4.780M2

4.780M2

430 Guaduasadultas(maduras yobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamiento

topográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR:50M3 equivalentes 430 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,

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no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta ytres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental.

Se canceló en la tesorería de laEntidad: Noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis pesosm/cte ($94.466.oo) por visitatécnica y publicación auto de iniciosegún resolución N°1378 del 27 dejulio de 2015.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIÓN SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDE APROVECHAMIENTOFORESTAL $0.ooCORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTODE:$0.oo Según la Resolución N°666 de 2008 - Norma unificadapara el manejo y aprovechamientode guadua Artículo 11 Parágrafo 1– (...) “Para el cálculo del valor delproyecto, el interesado en obtenerun permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial debosques naturales de guadua,cañabrava y bambú, deberá

suministrar el estimativo del valordel proyecto, teniendo en cuenta elvalor comercial del producto en sutransformación primaria”.

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberá

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permanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición,deberá interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o alvencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar unanueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal señor IVAN MORENO,identificado con la cedula deciudadanía N°7.537.389 expedida enArmenia, Quindío, en calidad dePROPIETARIO, y/o a suapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernán Castaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica;Claudia Patricia Fernández Osorio

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCIÓN 1336 DEL 30 DEAGOSTO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a JOSE EPIMENIOARBELAEZ CEBALLOSidentificado con la cedula deciudadanía 18.388.131 de Calarcá,Quindío quien ostenta la calidad dePROPIETARIO, para que en eltérmino de DOSCIENTOSSESENTA (270) DIAS, contados apartir de la fecha de ejecutoria deesta Resolución, se lleve a cabo elreferido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en el prediorural denominado LOTE LOTE DETERRENO NRO 1 (conocidocomo Macadamia), identificadocon Matricula N° 280-182063 ycódigo catastral N°0001000000090071000000000,localizado en la vereda PUEBLOTAPADO, jurisdicción delMunicipio de MONTENEGRO delDepartamento del Quindío, predioubicado fuera del área de ReservaForestal Central, Ley 2ª de 1959según informe técnico de campo y

Page 207: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

consulta SIG-QUINDÍO (Sistema deInformación Geográfica).

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual oferta MILNOVECIENTOS TREINTA YOCHO (1.938) guaduas,correspondiente al 30% del totalde guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a laoferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total18.000 M2 (Ver cuadro adjunto).El Predio se localiza en lassiguientes coordenadasgeográficas: -75°48´29” W,4°29´24” N.

LOTEAREATOTAL

M2

AREAEFECTIVAM2

GUADUA AENTRESACA

R

118.000

M218.000 M2

1.938 Guaduasadultas(maduras ysobremaduras)

TOTAL 18.000M2

18.000 M2

1.938 Guaduasadultas(maduras ysobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco

Page 208: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR: 310M3 equivalentes 1.938 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente verificados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta y

tres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elBoletín Ambiental.

ARTÍCULO CUARTO: SERVICIOSDE EVALUACION YSEGUIMIENTO AMBIENTAL: ElPropietario y/o apoderado deberácancelar en la tesorería de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, deconformidad con lo establecido en laResolución 1020 del 01 de julio del2016 expedida por la DirecciónGeneral de esta Corporación la sumade DOCIENTOS SETENTA YTRES MIL CIENTO VEITIOCHOPESOS MCTE ($273.128.oo),por los conceptos que se detallanen la siguiente tabla:

CONCEPTO VALOR ($)SERVICIO DEAVALUACION

117.496

SERVICIO DESEGUIMIENTO

155.632

TOTAL $ 273.128.oo

PARÁGRAFO: El valor decorrespondiente a la evaluación de lasolicitud y el seguimiento al permisootorgado deberán ser canceladosprevio a la notificación del presenteacto administrativo en la tesorería dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

ARTÍCULO QUINTO: TASA PORAPROVECHAMIENTO FORESTAL:El Propietario y/o apoderado en casose ser aplicable, deberá cancelareste instrumento económico en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida por

Page 209: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

la Dirección General de estaCorporación, cuyo valor y forma depago se establecerá en actoadministrativo separado una vez serealice su liquidación.

ARTÍCULO SEXTO: El autorizadodeberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, que deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del NuevoCódigo Contencioso Administrativo,Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso.

ARTÍCULO DECIMO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal Señor JOSE EPIMENIOARBELAEZ CEBALLOSidentificado con la cedula deciudadanía 18.388.131 de Calarcá,Quindío, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:La presente Resolución rige a partirde la fecha de ejecutoria deconformidad con el artículo 87 de laLey 1437 del 2011 “Nuevo CódigoContencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO.Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Carlos Arteaga Apráez, FernánCastaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica:Uriel Marín Castañeda.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCION 1303 DEL 23 DEAGOSTO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al señor DARIO

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MARTINEZ M., identificado con lacedula de ciudadanía N°7.538.489expedida en Armenia, Quindío encalidad de APODERADO deLUCIANO MEJIA MEJIAidentificado con la cedula deCiudadanía N° 161873PROPIETARIO del bien, para queen el término de TREINTA (30)DIAS , contados a partir de la fechade ejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio SANANTONIO, identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-6141y código catastral N°63470000100020002000, localizadoen la vereda EL CASTILLO,jurisdicción del Municipio deMONTENEGRO del Departamentodel QUINDIO, predio que segúninforme de visita técnica y consultaSIG-QUINDÍO (Sistema deInformación Geográfica) seencuentra ubicado por fuera delpolígono de la Reserva ForestalCentral, Ley 2ª de 1959.

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a dos lotes deguadua identificados en la visita,los cuales ofertan un total deCUATROCIENTOS VEITE (420)culmos, correspondiente al 35%del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), deacuerdo a la oferta natural del rodaly en concordancia con los términosde referencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margen

protectora de las fuentes hídricas,el recurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total3.640 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 33´46,46”– W-75º 47´ 4,59”

LOTE

AREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

13.640

M23.640

M2

420 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras).

TOTAL

3.640M2

3.640M2

420 Guaduasadultas (madurasy sobremaduras).

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización del

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inventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR:49M3 equivalentes 420 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta ytres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental.

ARTÍCULO CUARTO: SERVICIOSDE EVALUACION YSEGUIMIENTO AMBIENTAL. ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de CIENTOVEINTISIETE MIL TRECIENTOSCATORCE PESOS MCTE($127.314.oo), por los siguientesconceptos:

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CONCEPTO VALOR ($)SERVICIO DEAVALUACION

65.432

SERVICIO DESEGUIMIENTO

61.882

TOTAL $ 127.314.oo

PARÁGRAFO: El valor decorrespondiente a la evaluación de lasolicitud y el seguimiento al permisootorgado deberán ser canceladosprevio a la notificación del presenteacto administrativo en la tesorería dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

ARTÍCULO QUINTO: TASA PORAPROVECHAMIENTO FORESTAL:El Propietario y/o apoderado en casose ser aplicable, deberá cancelareste instrumento económico en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación, cuyo valor y forma depago se establecerá en actoadministrativo separado una vez serealice su liquidación.

ARTÍCULO SEXTO: El autorizadodeberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.

ARTÍCULO SEPTIMO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99

de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, el cual deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso.

ARTÍCULO DECIMO: Publíquese elpresente acto administrativo en elboletín ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío enlos términos del artículo tercero delpresente acto administrativo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:Notificar el contenido de la presenteResolución a LUCIANO MEJIAMEJIA, identificado con la cedula deCiudadanía N° 161873 y/o a suapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.

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ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO:La presente Resolución rige a partirde la fecha de ejecutoria deconformidad con el artículo 87 de laLey 1437 del 2011 “Nuevo CódigoContencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Carlos Arteaga, Fernán CastañoMejíaRevisión y Aprobación Jurídica;Uriel Marín Castañeda.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTAL

RESOLUCION 1233 DEL 05 DEAGOSTO DE 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a la señora LUZ AMANDAPINILLA, identificada con la cedulade ciudadanía N°25.015.070expedida en Quimbaya, en calidadde PROPIETARIA, para que en eltérmino de NOVENTA (90) DIAS ,contados a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio 1)LOTE 7 VILLA AMANDA VEREDACORCEGA, localizado en la veredaQUIMBAYA, jurisdicción delMunicipio de QUIMBAYA delDepartamento del QUINDIO,

predio ubicado fuera del área dereserva forestal central, Ley 2ª de1959, consulta SIGQUINDÍO(Sistema de InformaciónGeográfica), e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-91224.

ARTICULO SEGUNDO; Realizarmanejo silvicultural a un lote deguadua, el cual arrojaTRESCIENTOS CUARENTA(340) individuos, correspondienteal 30% del total de guaduasadultas (maduras y sobremaduras),de acuerdo a la oferta natural delrodal y en concordancia con lostérminos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008,emanada por la Dirección Generalde la C.R.Q.); por el sistema deentresaca selectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistemaforestal asociado; en un área total3.150 M2 (Ver cuadro adjunto). Seubica en las siguientes coordenadasgeográficas: N 4º 37´18”– W75º 47´ 39”

LOTEAREATOTALM2

AREAEFECTIVA M2

GUADUA AENTRESACAR

13.150

M23.150 M2

340 Guaduasadultas(maduras ysobremaduras)

TOTAL 3.150M2

3.150 M2

340 Guaduasadultas(maduras yobremaduras)

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DE

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APROVECHAMIENTOFORESTAL:

Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud.

La socola y entresaca, se haráde manera uniforme paraevitar claros en el guadual.

Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo.

Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo.

Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas,al igual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.

Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les.

La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentes deagua, para evitar que se

formen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua.

Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización.

Las zonas de palizadas, clarosy caminos de arriería, seránobjeto de resiembra, deacuerdo al área afectada.

Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemasfitosanitarios y se retirará delárea.

VOLUMEN A APROVECHAR:45M3 equivalentes 340 guaduasadultas (maduras y sobremaduras).

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

ARTÍCULO TERCERO: ElPropietario y/o apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020

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del 01 de julio del 2016 expedida porla Dirección General de estaCorporación la suma de Treinta ytres mil ochocientos sesenta y trespesos mcte ($33.863.oo), porpublicación de la resolución en elboletín ambiental.

Se canceló en la tesorería de laEntidad: Noventa y cuatro milcuatrocientos sesenta y seis pesosm/cte ($94.466.oo) por visitatécnica y publicación auto de iniciosegún resolución N°1378 del 27 dejulio de 2015.

TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACIÓN SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDE APROVECHAMIENTOFORESTAL $0.ooCORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTODE:$0.oo Según la Resolución N°666 de 2008 - Norma unificadapara el manejo y aprovechamientode guadua Artículo 11 Parágrafo 1– (...) “Para el cálculo del valor delproyecto, el interesado en obtenerun permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial debosques naturales de guadua,cañabrava y bambú, deberásuministrar el estimativo del valordel proyecto, teniendo en cuenta elvalor comercial del producto en sutransformación primaria”.

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de la

cancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en esta Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.m.

ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, podrádar lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99de 1993, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes

PARÁGRAFO 1: Para el efecto unfuncionario de la Entidad, efectuarávisita al sitio de intervención, con elfin de constatar el fiel cumplimientoa las normas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEXTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición,deberá interponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal, odentro de los diez(10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o alvencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76 del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.

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ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar unanueva visita.

ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolucióna los señores NORMAN RAMIREZCASTRO E ILIANA OSPINA DERAMIREZ, identificados con lacedulas de ciudadanía N°4.509.634y 24.482.300 respectivamente, encalidad de PROPIETARIOS, y/o asu apoderado, entregándole unacopia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Juan Carlos Suarez Cardona,Fernán Castaño MejíaRevisión y Aprobación Jurídica;Claudia Patricia Fernández Osorio

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTALRESOLUCION N°1027 DEL 05

DE JULIO DE 2016R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizaral CONSORCIO CONLINEA 2,

identificada con el NIT número900748809-7, Representadalegalmente por el Señor CARLOSALBERTO SOLARTE SOLARTE,identificado con la cedula deciudadanía número 5.299.222, elaprovechamiento forestal únicorealizando la tala de diez y seis (16)árboles de las siguientes especies ycantidades: Cajeto (04), Cedrillo(02), Gallinazo (02), Silvo Silvo(06), Tachuelo (02), con un áreatotal de 0,3 hectáreas, en el prediorural denominado 1) LOTE ZONADE TERRENO, identificado con lamatricula inmobiliaria Nº282-37085 y Ficha CatastralN°63130000100190043000,ubicado en la VEREDACUCARRONERA, del municipio deCALARCA – QUINDIO.

ID.ENTERRENO

ESPECIE COORDENADAS(PLANAS)

1 47 Silva silvaNorte: 833622,93Este: 989768,88

2 48 Silva silvaNorte: 833621,82Este: 989767,78

3 49 Silva silvaNorte: 833621,82Este: 989767,78

4 50 Silva silvaNorte: 833624,04Este: 989768,88

5 51 Silva silvaNorte: 833626,26Este: 989767,77

7 54 Gallinazo

Norte:833626,25Este:989764,45

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8 55 Cedrillo

Norte:833628,48Este:989766,66

9 81 Cajeto

Norte:833652,38Este:989745,70

10 82 Silva

silva

Norte:833653,49Este:989744,59

11 97 Tachu

elo

Norte:833632,17Este:989752,94

12 98 Tachu

elo

Norte:833633,28Este:989754,04

13 99 Cajet

o

Norte:833631,07Este:989757,37

14

100

Cedrillo

Norte:833623,31Este:989760,70

15

101

Cajeto

Norte:833623,31Este:989761,81

16

119

Cajeto

Norte:833622,42Este:989750,99

ARTÍCULO SEGUNDO: Los árbolespara aprovechamiento forestal únicoson los referenciados en eldocumento de “soporte del Plan deAprovechamiento Forestal” TRAMO4: K18+540 al K18+732”.

ARTÍCULO TERCERO: Pararealizar el aprovechamiento forestalúnico, se otorga un plazo noventa(90) días, contados a partir de lafecha de ejecutoria de estaResolución, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio ruraldenominado 1) LOTE ZONA DETERRENO, identificado con lamatricula inmobiliaria Nº282-37085 y Ficha CatastralN°63130000100190043000,ubicado en la VEREDACUCARRONERA, del municipio deCALARCA – QUINDIO.

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL

La labor deAPROVECHAMIENTOFORESTAL UNICO,deberá ser realizada porpersonal con experiencia,contar con laherramienta adecuada,equipo necesario einsumos requeridos parala aplicación detratamientosidentificados; en horariosdiurnos y en horas queno perturben la

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tranquilidad de lacomunidad.

Antes de realizar laintervención deAprovechamientoForestal Único, elRepresentante legal delCONSORCIO CONLINEA2, debe socializar con lacomunidad ubicada enlos sectores y áreas deinfluencia, las labores arealizar e informar que laactividad tieneautorización de laAutoridad Ambiental.

Las márgenes de losdrenajes naturales quese encuentran dentro delárea de influencia delproyecto deberán serconservados y respetadassus áreas conforme a loestablecido en el Decreto1449 de 1977.

El presente permiso soloconstituye el permiso deaprovechamiento deárboles aislados.Cualquier otro uso de losrecursos naturales en elárea del proyecto deberáobtener previamente lospermisos y/oautorizaciones por partede esta autoridadambiental.

Supervisar la ejecución delos trabajos.

Los desperdicios producto dela intervención, deben serretirados en forma total delsitio.

Contar con el equipo deseguridad para el personalque va a realizar laactividad; señalización vialinformando sobre el trabajo,para no obstaculizar eltráfico vehicular y/o pasopeatonal.

La Corporación AutónomaRegional del Quindío, no sehace responsable de losdaños causados a terceros oderivados del desarrollo de lalabor autorizada.

Como medida decompensación elrepresentante legal delCONSORCIO CONLINEA 2,deberá plantar en margen deafluentes que cruzan y/oalinderan el predio o en áreaseleccionada para laimplementación de lacompensaciónCORRESPONDIENTE A UNÁREA DE 0,3 HECTAREAS,TRESCIENTOS CINCUENTA(350) árboles de MESTIZO –ROBLE – CEDRO NEGRO –CEDRILLO – GALLINAZO –ENCENILLO – CEREZOPLANTADOS A UNADISTANCIA ENTRE ARBOLEDE 3 METROS Y ENTRESURCOS 3 METROS.

Realizar el mantenimientopor un tiempo de un (1) añopara garantizar su adecuadodesarrollo realizando laboresde fertilización, plateo,

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resiembra (en caso de sernecesario).

El Autorizado, secompromete a evitardaños a la fauna asociadaal individuo (os) aintervenir, para lo cualdeberá identificar lafauna y los nidos quellegaren a encontrarse enel mismo y dar aviso a laSubdirección deRegulación y ControlAmbiental, ProgramaFauna, en caso de sernecesaria su reubicación,para determinar lastécnicas adecuadas parasu manejo, protección ytraslado.

Las márgenes de losdrenajes naturales quese encuentran dentro delárea de influencia delproyecto deberán serconservados y respetadassus áreas conforme a loestablecido en el Decreto1449 de 1977.

El presente permiso soloconstituye el permiso deaprovechamiento deárboles aislados.Cualquier otro uso de losrecursos naturales en elárea del proyecto deberáobtener previamente lospermisos y/oautorizaciones por partede esta autoridadambiental.

Posteriormente informar aesta Subdirección lasindicaciones respectivas en

cuanto a la compensaciónexigida, (Localización,cantidades de especiesplantadas, altura promedio,estado fitosanitario y registrofotográfico).

El cumplimiento delcompromiso anterior seráobjeto de revisión posteriora la intervención autorizada,por técnicos de laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de la CRQ,su incumplimiento daráorigen a las sancionesestablecidas en la legislaciónambiental vigente.

La Tala y medida decompensación de estasolicitud, deberá serrealizado en un tiempode noventa (90) días a partir

del momento de la notificación.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para uso doméstico.

VOLUMEN A APROVECHAR: 3,24m3 – AREA: 0.3 Has.

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

PARAGRAFO 2: El Representantelegal del predio rural denominado1) LOTE ZONA DE TERRENO,

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identificado con la matriculainmobiliaria Nº282-37085 yFicha CatastralN°63130000100190043000,ubicado en la VEREDACUCARRONERA, del municipio deCALARCA jurisdicción deldepartamento del Quindío, comotitular de la presente autorización,será responsable por cualquieracción u omisión producto deldesarrollo de su actividad deexplotación forestal, que causedaño sobre el medio ambiente.

ARTICULO CUARTO: ElRepresentante legal del predio ruraldenominado 1) LOTE ZONA DETERRENO, identificado con lamatricula inmobiliaria Nº282-37085 y Ficha CatastralN°63130000100190043000,ubicado en la VEREDACUCARRONERA, del municipio deCALARCA – QUINDIO, deberácancelar en la Tesorería de laCorporación Autónoma Regional delQuindío, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1378del 27 de julio de 2015, de Bienes yServicios de la entidad la suma de$18.794 por concepto depublicación en el Boletín Ambiental,$75.672 por visita técnica deaprovechamiento y $31.716publicación del Acto definitivo.

El valor de $94.466 por conceptode publicación en el BoletínAmbiental y visita técnica deaprovechamiento fue cancelado enla Tesorería de la CRQ, el 06 de

Mayo de 2016, según recibo decaja N° 4088.

ARTICULO QUINTO: TARIFATASA DE APROVECHAMIENTOFORESTAL COMERCIAL: $0

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO SEXTO: El autorizadodeberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en la Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.

ARTÍCULO SEPTIMO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, darálugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 elDecreto 2811/74, Ley 1333 de 2009y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad,efectuarán visitas periódicas a la

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zona de intervención, con el fin deconstatar el fiel cumplimiento a lasnormas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra lapresente Resolución, sólo procedeel recurso de reposición, deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal,o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro dela vigencia se deberá presentarnuevamente la solicitud ante laCorporación Autónoma Regional delQuindío.

ARTÍCULO DECIMO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal apoderado, entregándole unacopia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO ONCE: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011

“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Digito: Alba lucia Montoya LoaizaVisita técnica – Concepto técnico:Juan Carlos Ávila Rojas/Ana LuciaCardona TorresRevisión y aprobación técnica: Albalucia Montoya LoaizaRevisión y aprobación Jurídica:María Elena Ramírez SalazarDigitado: Julio 05 de 2016.

POR LA CUAL SECONCEDE UNA

AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO

FORESTALRESOLUCION N°1028 DEL

05 DE JULIO DE 2016

R E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Autorizara las EMPRESAS PUBLICAS DEARMENIA EPA, identificada con elNIT número 890.000.439-9,representada legalmente por elSeñor JULIO CESAR ESCOBARPOSADA, identificado con lacédula de ciudadanía número71.780.835, actuando en calidadde apoderado del Señor RUBENDARIO RAMIREZ ORDOÑEZ,identificado con la cedula deciudadanía número 13.354.917, latala de treinta y tres (33) árboles

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de las siguientes especies ycantidades: Tabaquillo (09),Yarumo negro (14), Cordoncillo(02), Mestizo (03), Galán de noche(02), Chucho (01), Guamo macheto(02); y aprovechamiento único, dela mata de guadua N°2, con unárea total de 760,376 m², área aintervenir de 180 m², para un totalde 168 culmos en diferentesestados a talar y del borde externode la mata de guadua N°3, con unárea total de 211,933 m², áreaefectiva a intervenir de 131 m²,para un total de 59 culmos endiferentes estados .

LOCALIZACIÓN

N° DEIDENTIFICACIÓN EN

LASOLICI

TUD

ESPECIE

COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

TIPO DEINTERVENCI

ÓNAUTORIZADA

1)LOTE LASECRETA –PUERTOESPEJO-ARMENIA

4

TABAQUILLO

4°31’15.367” -

75°42’29,680”

TALA

5TABAQU

ILLO

4°31’15.376” -

75°42’29,788”

TALA

6TABAQUI

LLO

4°31’15.50”-

75°42’30,161”

TALA

7TABAQU

ILLO

4°31’15.893” -

75°42’31,099”

TALA

8YARUMONEGRO

4°31’16,570” -

75°42’32,078”

TALA

9TABAQU

ILLO

4°31’16,257” -

75°42’32,007”

TALA

10YARUMONEGRO

4°31’17,734” -

75°42’33,741”

TALA

11YARUMONEGRO

4°31’17,730” -

75°42’34,427”

TALA

12YARUMONEGRO

4°31’17,336” -

75°42’35,214”

TALA

13YARUMONEGRO

4°31’17,336” -

75°42’35,214”

TALA

14CORDON

CILLO

4°31’17,336” -

75°42’35,214”

TALA

15YARUMONEGRO

4°31’17,810” -

75°42’34,531”

TALA

16

GUAMOMACHET

O

4°31’17,884” -

75°42’34,661”

TALA

17CORDON

CILLO

4°31’18,190” -

75°42’35,695”

TALA

18YARUMONEGRO

4°31’18,257” -

75°42’35,868”

TALA

19

GALANDE LANOCHE

4° 31’18,257”75° 42’35,868”

TALA

20YARUMONEGRO

4°31’18,461” -

75°42’35,726”

TALA

21YARUMONEGRO

4°31’18,630” -

75°42’36,935”

TALA

22YARUMONEGRO

4°31’18,553” -

75°42’37,017”

TALA

23

GUAMOMACHET

O

4°31’18,766” -

75°42’37,736”

TALA

24YARUMONEGRO

4°31’18,757” -

75°42’37,657”

TALA

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25

GALANDE LANOCHE

4°31’18,872” -

75°42’,866”

TALA

26TABAQU

ILLO

4°31’19,388” -

75°42’38,929”

TALA

27TABAQU

ILLO

4°31’19,276” -

75°42’38,958”

TALA

28YARUMONEGRO

4°31’19,229” -

75°42’38,890”

TALA

29

YARUMONEGROEstadoseco

muertoy

volcado

4°31’19,437” -

75°42’39,093”

RETIRO

30CHUCHO

4°31’19,482” -

75°42’39,119”

TALA

31TABAQU

ILLO

4°31’19,537” -

75°42’39,073”

TALA

32YARUMONEGRO

4°31’19,698” -

75°42’39,252”

TALA

33TABAQU

ILLO

4°31’19,955” -75°42’9,126”

TALA

34MESTIZ

O

4°31’19,957” -

75°42’39,453”

TALA

35MESTIZ

O

4°31’20,714” -

75°42’39,607”

TALA

36MESTIZ

O

4°31’21,200” -

75°42’40,286”

TALA

LOCALIZACIÓN

N° DEIDENTIFICACIÓN EN

LASOLICITUD

ESPECIE

COORDENADAS

GEOGRÁFIC

AS

TIPODE

INTERVENCI

ONAUTORIZADA

1)LOTELASECRETA –PUERTOESPEJO-ARMENIA

MATAN°. 2

GUADUA

(Guaduaangustif

olia)168

culmosen

diferentes

estados

4°31’15,745”

-75°42’28,83

0”

TALA

MATAN°. 3

GUADUA

(Guaduaangustif

olia)59

culmosen

diferentes

estados.

4°31’19,526”

-75°42’39,04

6”

TALA

ARTÍCULO SEGUNDO: Los árbolesy guadua autorizadas para tala yaprovechamiento forestal único sonlos referenciados en el documentoPlan de Manejo y AprovechamientoForestal proyecto de “Rehabilitacióndel colector y descoles,estabilización de laderas yrecuperación de los cauces de laquebrada del sector barrios VillaAlejandra y Lindaraja, afectadospor deslizamientos en el cascourbano del municipio de Armenia.”

ARTÍCULO TERCERO: Pararealizar la tala y aprovechamientoforestal, se otorga un plazo noventa(90) días, contados a partir de la

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fecha de ejecutoria de estaResolución, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio urbanodenominado 1) LA SECRETA,identificado con la matriculainmobiliaria Nº280-57438 yFicha CatastralN°63001010104850001000,ubicado en la VEREDA PUERTOESPEJO, del municipio deARMENIA – QUINDIO.

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL

La labor deAPROVECHAMIENTOFORESTAL, deberá serrealizada por personalcon experiencia, contarcon la herramientaadecuada, equiponecesario e insumosrequeridos para laaplicación detratamientosidentificados; en horariosdiurnos y en horas queno perturben latranquilidad de lacomunidad.

Antes de realizar laintervención deAprovechamientoForestal, el propietariodel predio 1) LASECRETA, identificado conla matricula inmobiliariaNº280-57438 y FichaCatastralN°63001010104850001000, ubicado en la VEREDA

PUERTO ESPEJO, delmunicipio de ARMENIA –QUINDIO, debe socializarcon la comunidadubicada en los sectores yáreas de influencia, laslabores a realizar einformar que la actividadtiene autorización de laAutoridad Ambiental.

Las márgenes de losdrenajes naturales quese encuentran dentro delárea de influencia delproyecto deberán serconservados yrespetadas sus áreasconforme a lo establecidoen el Decreto 1449 de1977.

El presente permiso soloconstituye el permiso deaprovechamiento deárboles aislados.Cualquier otro uso de losrecursos naturales en elárea del proyecto deberáobtener previamente lospermisos y/oautorizaciones por partede esta autoridadambiental.

Supervisar la ejecución delos trabajos.

Los desperdicios producto dela intervención, deben serretirados en forma total delsitio

Contar con el equipo deseguridad para el personalque va a realizar laactividad; señalización vialinformando sobre el trabajo,

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para no obstaculizar eltráfico vehicular y/o pasopeatonal.

La Corporación AutónomaRegional del Quindío, no sehace responsable de losdaños causados a terceros oderivados del desarrollo de lalabor autorizada.

Como medida decompensación el propietariodel predio 1) LA SECRETA,deberá plantar en margen deafluentes que cruzan y/oalinderan el predio o clarosde guadual, NOVENTA YNUEVE (99) árboles deMESTIZO – ARBOL LOCO –GUAYACAN AMARILLO –NISPERO – LAUREL –

NACEDERO –CHOCHO – CHACHAFRUTO yDOSCIENTOS CINCUENTA(250) CHUSQUINES DEGUADUA, PLANTADOS AUNA DISTANCIA ENTRECHUSQUINES DE 3 METROSY ENTRE SURCOS 3METROS.

Realizar el mantenimientopor un tiempo de un (1) añopara garantizar su adecuadodesarrollo realizando laboresde fertilización, plateo,resiembra (en caso de sernecesario).

El Autorizado, secompromete a evitardaños a la fauna asociadaal individuo (os) aintervenir, para lo cualdeberá identificar lafauna y los nidos quellegaren a encontrarse enel mismo y dar aviso a la

Subdirección deRegulación y ControlAmbiental, ProgramaFauna, en caso de sernecesaria su reubicación,para determinar lastécnicas adecuadas parasu manejo, protección ytraslado.

Las márgenes de losdrenajes naturales quese encuentran dentro delárea de influencia delproyecto deberán serconservados yrespetadas sus áreasconforme a lo establecidoen el Decreto 1449 de1977.

El presente permiso soloconstituye el permiso deaprovechamiento deárboles aislados.Cualquier otro uso de losrecursos naturales en elárea del proyecto deberáobtener previamente lospermisos y/oautorizaciones por partede esta autoridadambiental.

Posteriormente informar aesta Subdirección lasindicaciones respectivas encuanto a la compensaciónexigida, (Localización,cantidades de especiesplantadas, altura promedio,estado fitosanitario y registrofotográfico).

El cumplimiento delcompromiso anterior seráobjeto de revisión posterior

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a la intervención autorizada,por técnicos de laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de la CRQ,su incumplimiento daráorigen a las sancionesestablecidas en la legislaciónambiental vigente.

La Tala y medida decompensación de estasolicitud, deberá serrealizado en un tiempode noventa (90) días a partir

del momento de la notificación.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para uso doméstico.

VOLUMEN A APROVECHAR:26,89 m3 – AREA: 1710,74 m²+488 ml

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

PARAGRAFO 2: El Representantelegal del predio 1) LA SECRETA,identificado con la matriculainmobiliaria Nº280-57438 yFicha CatastralN°63001010104850001000,ubicado en la VEREDA PUERTOESPEJO, del municipio deARMENIA jurisdicción deldepartamento del Quindío, comotitular de la presente autorización,

será responsable por cualquieracción u omisión producto deldesarrollo de su actividad deexplotación forestal, que causedaño sobre el medio ambiente.

ARTICULO CUARTO: ElRepresentante legal del predio 1)LA SECRETA, deberá cancelar en laTesorería de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío, deconformidad con lo establecido en laResolución 1378 del 27 de julio de2015, de Bienes y Servicios de laentidad la suma de $18.794 porconcepto de publicación en el BoletínAmbiental, $75.672 por visita técnicade aprovechamiento y $31.716publicación del Acto definitivo.

ARTICULO QUINTO: TARIFATASA DE APROVECHAMIENTOFORESTAL COMERCIAL: $0

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO SEXTO: El autorizadodeberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para la

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movilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en la Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.

ARTÍCULO SEPTIMO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, darálugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 elDecreto 2811/74, Ley 1333 de 2009y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad,efectuarán visitas periódicas a lazona de intervención, con el fin deconstatar el fiel cumplimiento a lasnormas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra lapresente Resolución, sólo procedeel recurso de reposición, deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal,o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: Para laampliación en tiempo, esta deberá

ser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro dela vigencia se deberá presentarnuevamente la solicitud ante laCorporación Autónoma Regional delQuindío.

ARTÍCULO DECIMO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal apoderado, entregándole unacopia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO ONCE: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Digito: Alba lucia Montoya LoaizaVisita técnica – Concepto técnico:Juan Carlos Ávila RojasRevisión y aprobación técnica: Albalucia Montoya LoaizaRevisión y aprobación Jurídica: LuisGabriel Pareja DussánDigitado: Julio 05 de 2016.

POR LA CUAL SECONCEDE UNA

AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO DE

ARBOLES AISALDOS

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RESOLUCION N° 1062 DEJULIO 12 DEL 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizaral Señor JAIME ALBERTOURAZAN PEÑA, identificado con lacedula de ciudadanía número14.987.692 de Cali, RepresentanteLegal de la Fundación GimnasioInglés, identificada con el NITnúmero 800.106.488-9, actuandoen calidad de Apoderado del SeñorJOSE ROBERTO GARAYGIRALDO, identificado con lacedula de ciudadanía número7.540.945 de Armenia, elaprovechamiento forestal únicorealizando la tala de cuarenta (40)árboles de las siguientes especies ycantidades: Yarumo negro (02),Lembo (01), Laurel (01), Písamo(02), Totumo de tierra fría (01),Cacho de venado (01), Caucho(01), Nigüito (01) y Balso blanco(01), ubicados al costado izquierdode la vía, contiguo a puente,Chirimoyo de monte (01), Urapán(03), Camargo (14), Montefrío,(03), Cordoncillo (01), Doncel (01),Guamo macheto (01) y Guayacánrosado (03), ubicados al costadoderecho de la vía en área de talud ysobre talud que forman la víaCámbulo (01) y Eucalipto (01),ubicados al costado derecho de lavía en área de potreros, ubicado enpredio privado rural en un área de0.03 hectáreas en el predio ruraldenominado 1) LA IRLANDA,

identificado con la matriculainmobiliaria Nº280-80708 yFicha Catastral63690000000100029000,ubicado en la VEREDA SAN JUANDE CAROLINA , en el municipiode SALENTO – QUINDIO.

N° ESPECIE

COORDENADAS(PLANAS)

X Y

1Yarumonegro

1159860 1000098

2 Lembo 1159860 1000096

3Yarumonegro

1159853 1000097

4 Laurel 1159855 1000097

5 Písamo 1159847 1000098

6

Totumodetierrafría

1159847 1000099

7

Cacho devenado

1159845 1000098

8 Caucho 1159843 1000099

9 Nigüito 1159841 1000100

10Balsoblanco

1159838 1000101

11 Písamo 1159835 1000106

12Chirimoyo demonte

1159676 1000277

13 Urapán 1159673 1000276

14 Camargo 1159670 1000275

15 Camargo 1159664 1000277

16 Montefrío 1159664 1000278

17 Camargo 1159650 1000276

18 Camargo 1159657 1000277

19 Urapán 1159658 1000278

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20 Camargo 1159657 1000279

21 Montefrío 1159657 1000279

22 Montefrío 1159656 1000278

23 Camargo 1159648 1000277

24 Camargo 1159647 1000277

25 Urapán 1159647 1000277

26 Cordoncillo 1159647 1000277

27 Camargo 1159634 1000273

28 Camargo 1159633 1000273

29 Camargo 1159624 1000275

30 Camargo 1159614 1000274

31 Doncel 1159619 1000281

32Guamomacheto

1159607 1000281

33 Camargo 1159608 1000277

34 Camargo 1159601 1000277

35 Camargo 1159599 1000280

36Guayacánrosado

1159599 1000280

37Guayacánrosado

1159588 1000281

38Guayacánrosado

1159576 1000278

39 Cámbulo 1159717 1000260

40 Eucalipto 1159685 1000280

ARTÍCULO SEGUNDO: Los árbolespara aprovechamiento forestal únicoson los referenciados en eldocumento “Plan de manejo yAprovechamiento ForestalAmpliación vía de acceso a GISchool – Armenia”.

ARTÍCULO TERCERO: Pararealizar el aprovechamiento forestalúnico, se otorga un plazo noventa(90) días, contados a partir de lafecha de ejecutoria de estaResolución, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el ruraldenominado 1) LA IRLANDA,identificado con la matriculainmobiliaria Nº280-80708 yFicha Catastral63690000000100029000,ubicado en la VEREDA SAN JUANDE CAROLINA, en el municipio deSALENTO – QUINDIO.

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTO.

La labor deAPROVECHAMIENTOFORESTAL UNICO,deberá ser realizada porpersonal con experiencia,contar con laherramienta adecuada,equipo necesario einsumos requeridos parala aplicación detratamientosidentificados; en horariosdiurnos y en horas queno perturben latranquilidad de lacomunidad.

Antes de realizar laintervención deAPROVECHAMIENTOFORESTAL UNICO, sedebe socializar con lacomunidad ubicada enlos sectores y áreas de

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influencia, las labores arealizar e informar que laactividad tieneautorización de laAutoridad Ambiental.

Las márgenes de losdrenajes naturales quese encuentran dentro delárea de influencia delproyecto deberán serconservados y respetadassus áreas conforme a loestablecido en el Decreto1449 de 1977.

El presente permiso soloconstituye el permiso deaprovechamiento deárboles aislados.Cualquier otro uso de losrecursos naturales en elárea del proyecto deberáobtener previamente lospermisos y/oautorizaciones por partede esta autoridadambiental.

Supervisar la ejecución delos trabajos.

Contar con el equipo deseguridad para el personalque va a realizar laactividad; señalización vialinformando sobre el trabajo,para no obstaculizar eltráfico vehicular y/o pasopeatonal.

La Corporación AutónomaRegional del Quindío, no sehace responsable de losdaños causados a terceros oderivados del desarrollo de lalabor autorizada.

Como medida decompensación elrepresentante legal, deberáplantar en margen deafluentes que cruzan y/oalinderan el predio o en áreaseleccionada para laimplementación de lacompensación DOSCIENTOS(200) árboles de CHICALA –CHOCHO – CEDRO ROSADO- MESTIZO – ROBLE –CEDRO NEGRO.

Realizar el mantenimientopor un tiempo de dos (02)años para garantizar suadecuado desarrollorealizando labores defertilización, plateo,resiembra (en caso de sernecesario).

El Autorizado, secompromete a evitardaños a la fauna asociadaal individuo (os) aintervenir, para lo cualdeberá identificar lafauna y los nidos quellegaren a encontrarse enel mismo y dar aviso a laSubdirección deRegulación y ControlAmbiental, ProgramaFauna, en caso de sernecesaria su reubicación,para determinar lastécnicas adecuadas parasu manejo, protección ytraslado.

Posteriormente informar aesta Subdirección lasindicaciones respectivas encuanto a la compensaciónexigida, (Localización,cantidades de especies

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plantadas, altura promedio,estado fitosanitario y registrofotográfico).

El cumplimiento delcompromiso anterior seráobjeto de revisión posteriora la intervención autorizada,por técnicos de laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de la CRQ,su incumplimiento daráorigen a las sancionesestablecidas en la legislaciónambiental vigente.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para Uso doméstico.

VOLUMEN A APROVECHAR: 7,4m3 – Area: 1158 m².

PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

PARAGRAFO 2: El Señor JAIMEALBERTO URAZAN PEÑA,identificado con la cédula deciudadanía número 14.987.692expedida en Cali – Valle, encalidad de Representante legal dela Fundación Gimnasio Inglés, encalidad de apoderado delpropietario del predio 1) LAIRLANDA, ubicado en la VEREDASAN JUAN DE CAROLINA en el

municipio de SALENTO,jurisdicción del departamento delQuindío, como titular de la presenteautorización, será responsable porcualquier acción u omisiónproducto del desarrollo de suactividad de explotación forestal,que cause daño sobre el medioambiente.

ARTICULO TERCERO: El SeñorJAIME ALBERTO URAZAN PEÑA,identificado con la cédula deciudadanía número 14.987.692expedida en Cali – Valle, encalidad de Representante legal de laFundación Gimnasio Inglés, encalidad de apoderado del propietariodel predio 1) LA IRLANDA,ubicado en la VEREDA SAN JUANDE CAROLINA en el municipio deSALENTO, deberá cancelar en laTesorería de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío, deconformidad con lo establecido en laResolución 1378 del 27 de julio de2015, de Bienes y Servicios de laentidad la suma de $18.794 porconcepto de publicación en el BoletínAmbiental, $75.672 por visita técnicade aprovechamiento y $31.716publicación del Acto definitivo.

El valor de $94.466 por concepto depublicación en el Boletín Ambiental yvisita técnica de aprovechamientofue cancelado en la Tesorería de laCRQ, el 20 de Junio de 2016, segúnrecibo de caja N° 3878.

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ARTICULO CUARTO: TARIFATASA DE APROVECHAMIENTOFORESTAL COMERCIAL: $0

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO QUINTO: El autorizadodeberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en la Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.

ARTÍCULO SEXTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, darálugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 elDecreto 2811/74, Ley 1333 de 2009y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad,efectuarán visitas periódicas a lazona de intervención, con el fin deconstatar el fiel cumplimiento a lasnormas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra lapresente Resolución, sólo procedeel recurso de reposición, deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal,o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro dela vigencia se deberá presentarnuevamente la solicitud ante laCorporación Autónoma Regional delQuindío.

ARTÍCULO NOVENO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal apoderado, entregándole unacopia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO DECIMO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbientalDigito: Alba lucia Montoya LoaizaVisita técnica – Concepto técnico:Ana Lucia Cardona TorresRevisión y aprobación técnica: Albalucia Montoya Loaiza

POR LA CUAL SECONCEDE UNA

AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO DE

ARBOLES AISALDOSRESOLUCION N° 1069 DE

JULIO 15 DEL 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizara la SociedadCONSTRUINVERSIONES A&MSAS, identificada con el NIT número801.002.806-4, Representadalegalmente por la Señora FRANCYGISSELLE MEJIA CARRASCO,identificada con la cédula deciudadanía número 1.094.906.236expedida en Armenia (Quindío), elaprovechamiento de once (11)árboles aislados de Nogal (Cordiaalliodora) en el predio urbanodenominado 1) LOTE DETERRENO, identificado con lamatricula inmobiliaria Nº282-30842 y Ficha Catastral sininformación, ubicado en laVEREDA BARCELONA, del

municipio de CALARCA –QUINDIO.

ARTÍCULO SEGUNDO: Pararealizar el aprovechamiento deárboles aislados, se otorga un plazonoventa (90) días, contados apartir de la fecha de ejecutoria deesta Resolución, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos.

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTO DEARBOLES AISLADOS

La labor de TALA, deberáser realizada porpersonal con experiencia,contar con laherramienta adecuada,equipo necesario einsumos requeridos parala aplicación detratamientosidentificados; en horariosdiurnos y en horas queno perturben latranquilidad de lacomunidad.

Antes de realizar laintervención de TALA, laRepresentante legal,debe socializar con lacomunidad ubicada enlos sectores y áreas deinfluencia, las labores arealizar e informar que laactividad tieneautorización de laAutoridad Ambiental.

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Supervisar la ejecución delos trabajos.

Contar con el equipo deseguridad para el personalque va a realizar laactividad; señalización vialinformando sobre el trabajo,para no obstaculizar eltráfico vehicular y/o pasopeatonal.

La Corporación AutónomaRegional del Quindío, no sehace responsable de losdaños causados a terceros oderivados del desarrollo de lalabor autorizada.

Como medida decompensación laRepresentante legal, deberáplantar en margen deafluentes que cruzan y/oalinderan el predio o enáreas adyacentes a la obraretiradas de lainfraestructura, TREINTA YTRES (33) árboles de ARBOLLOCO - LAUREL – CEDROROSADO – NACEDERO -MESTIZO.

Realizar el mantenimientopor un tiempo de un (1) añopara garantizar su adecuadodesarrollo realizando laboresde fertilización, plateo,resiembra (en caso de sernecesario).

La Autorizada, secompromete a evitardaños a la fauna asociadaal individuo (os) aintervenir, para lo cualdeberá identificar lafauna y los nidos quellegaren a encontrarse en

el mismo y dar aviso a laSubdirección deRegulación y ControlAmbiental, ProgramaFauna, en caso de sernecesaria su reubicación,para determinar lastécnicas adecuadas parasu manejo, protección ytraslado.

Posteriormente informar aesta Subdirección lasindicaciones respectivas encuanto a la compensaciónexigida, (Localización,cantidades de especiesplantadas, altura promedio,estado fitosanitario y registrofotográfico).

El cuMplimiento delcompromiso anterior seráobjeto de revisión posteriora la intervención autorizada,por técnicos de laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de la CRQ,su incumplimiento daráorigen a las sancionesestablecidas en la legislaciónambiental vigente.

La Tala y medida decompensación de estasolicitud, deberá serrealizado en un tiempode noventa (90) días a partir

del momento de la notificación.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.

VOLUMEN A APROVECHAR: 2,9m3 - - Área: 135 m².

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PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

PARAGRAFO 2: La Representantelegal del predio urbano denominado1) LOTE DE TERRENO,identificado con la matriculainmobiliaria Nº282-30842 yFicha Catastral sin información,ubicado en la VEREDABARCELONA, del municipio deCALARCA – QUINDIO,jurisdicción del departamento delQuindío, como titular de la presenteautorización, será responsable porcualquier acción u omisiónproducto del desarrollo de suactividad de explotación forestal,que cause daño sobre el medioambiente.

ARTICULO TERCERO: LaRepresentante legal del prediourbano denominado 1) LOTE DETERRENO, identificado con lamatricula inmobiliaria Nº282-30842 y Ficha Catastral sininformación, ubicado en laVEREDA BARCELONA, delmunicipio de CALARCA –QUINDIO, deberá cancelar en laTesorería de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío, deconformidad con lo establecido enla Resolución 1378 del 27 de juliode 2015, de Bienes y Servicios de laentidad la suma de $18.794 por

concepto de publicación en elBoletín Ambiental, $75.672 porvisita técnica de aprovechamiento y$31.716 publicación del Actodefinitivo.

El valor de $94.466 por concepto depublicación en el Boletín Ambiental yvisita técnica de aprovechamientofue cancelado en la Tesorería de laCRQ, el 24 de Junio de 2016, segúnrecibo de caja N° 4015.

ARTICULO CUARTO: TARIFATASA DE APROVECHAMIENTOFORESTAL COMERCIAL: $0

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO QUINTO: Laautorizada deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en la Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.

ARTÍCULO SEXTO: El

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incumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, darálugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 elDecreto 2811/74, Ley 1333 de 2009y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad,efectuarán visitas periódicas a lazona de intervención, con el fin deconstatar el fiel cumplimiento a lasnormas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra lapresente Resolución, sólo procedeel recurso de reposición, deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal,o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro dela vigencia se deberá presentarnuevamente la solicitud ante laCorporación Autónoma Regional delQuindío.

ARTÍCULO NOVENO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal apoderado, entregándole unacopia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO DECIMO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Digito: Alba lucia Montoya LoaizaVisita técnica – Concepto técnico:Ana Lucia Car4dona TorresRevisión y aprobación técnica: Albalucia Montoya LoaizaRevisión y aprobación Jurídica:Claudia Patricia Fernández OsorioDigitado: Julio 15 de 2016.

POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DE

APROVECHAMIENTO FORESTALRESOLUCION N° 1086 DE

JULIO 18 DEL 2016

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizara la Señora ESTHER VELASQUEZMEJIA, identificada con la cédulade ciudadanía número 41.909.520expedida en Armenia(Quindío), en calidad de

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representante legal de los menoresDAVID HOYOS VELASQUEZ,CAMILO HOYOS VELASQUEZ YJULIAN HOYOS VELASQUEZ, elaprovechamiento forestal único deuna mata de guadua amarilla(Bambusa vulgaris), ubicada enpredio privado urbano en un áreade 44 m² (229 culmos), prediourbano denominado 1) LOTE 1CALLE 11N. CARRERA 11URBANIZACION LACASTELLANA, identificado con lamatricula inmobiliaria Nº280-111574 y Ficha Catastral63001010601990004000,ubicado en la VEREDA ARMENIAdel municipio de ARMENIA –QUINDIO.

ARTÍCULO SEGUNDO: Pararealizar el aprovechamiento forestalúnico, se otorga un plazo noventa(90) días, contados a partir de lafecha de ejecutoria de estaResolución, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos.

OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL

La labor deAPROVECHAMIENTOFORESTAL, deberá serrealizada por personalcon experiencia, contarcon la herramientaadecuada, equiponecesario e insumosrequeridos para laaplicación de

tratamientosidentificados; en horariosdiurnos y en horas queno perturben latranquilidad de lacomunidad.

Antes de realizar laintervención deAprovechamientoForestal, larepresentante legal delpredio 1) LOTE 1 CALLE11N. CARRERA 11URBANIZACION LACASTELLANA,identificado con lamatricula inmobiliariaNº280-111574 y FichaCatastral63001010601990004000, ubicado en la VEREDAARMENIA del municipiode ARMENIA – QUINDIO,debe socializar con lacomunidad ubicada enlos sectores y áreas deinfluencia, las labores arealizar e informar que laactividad tieneautorización de laAutoridad Ambiental.

Supervisar la ejecución delos trabajos.

Los desperdicios producto dela intervención, deben serretirados en forma total delsitio.

Contar con el equipo deseguridad para el personalque va a realizar laactividad; señalización vialinformando sobre el trabajo,para no obstaculizar eltráfico vehicular y/o pasopeatonal.

Page 238: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

La Corporación AutónomaRegional del Quindío, no sehace responsable de losdaños causados a terceros oderivados del desarrollo de lalabor autorizada.

Como medida decompensación larepresentante legal delpredio 1) LOTE 1 CALLE11N. CARRERA 11URBANIZACION LACASTELLANA, identificadocon la matricula inmobiliariaNº280-111574 y FichaCatastral63001010601990004000,ubicado en la VEREDAARMENIA del municipio deARMENIA – QUINDIO,deberá plantar en sitios quedisponga la Autorizada enmargen de afluentes,DOSCIENTOS CINCUENTA(250) CHUSQUINES DEGUADUA, PLANTADOS AUNA DISTANCIA ENTRECHUSQUINES DE 3 METROSY ENTRE SURCOS 3METROS.

Realizar el mantenimientopor un tiempo de un (1) añopara garantizar su adecuadodesarrollo realizando laboresde fertilización, plateo,resiembra (en caso de sernecesario).

La Autorizada, secompromete a evitardaños a la fauna asociadaal individuo (os) aintervenir, para lo cualdeberá identificar lafauna y los nidos quellegaren a encontrarse en

el mismo y dar aviso a laSubdirección deRegulación y ControlAmbiental, ProgramaFauna, en caso de sernecesaria su reubicación,para determinar lastécnicas adecuadas parasu manejo, protección ytraslado.

Posteriormente informar aesta Subdirección lasindicaciones respectivas encuanto a la compensaciónexigida, (Localización,cantidades de especiesplantadas, altura promedio,estado fitosanitario y registrofotográfico).

El cumplimiento delcompromiso anterior seráobjeto de revisión posteriora la intervención autorizada,por técnicos de laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de la CRQ,su incumplimiento daráorigen a las sancionesestablecidas en la legislaciónambiental vigente.

El aprovechamiento ymedida de compensación deesta solicitud, deberá serrealizado en un tiempo denoventa (90) días a partir delmomento de la notificación.

DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para uso doméstico.

VOLUMEN A APROVECHAR:22,00 m3 – Area: 44 m²

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PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación encupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).

PARAGRAFO 2: La Representantelegal del predio urbano denominado1) LOTE 1 CALLE 11N. CARRERA 11URBANIZACION LA CASTELLANA,identificado con la matriculainmobiliaria Nº280-111574 y FichaCatastral 63001010601990004000,ubicado en la VEREDA ARMENIA delmunicipio de ARMENIA, jurisdiccióndel departamento del Quindío, comotitular de la presente autorización,será responsable por cualquieracción u omisión producto deldesarrollo de su actividad deexplotación forestal, que causedaño sobre el medio ambiente.

ARTICULO TERCERO: LaRepresentante legal del prediourbano denominado 1) LOTE 1CALLE 11N. CARRERA 11URBANIZACION LA CASTELLANA,identificado con la matriculainmobiliaria Nº280-111574 y FichaCatastral 63001010601990004000,ubicado en la VEREDA ARMENIA delmunicipio de ARMENIA, deberácancelar en la Tesorería de laCorporación Autónoma Regional delQuindío, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1378del 27 de julio de 2015, de Bienes yServicios de la entidad la suma de

$18.794 por concepto de publicaciónen el Boletín Ambiental, $75.672 porvisita técnica de aprovechamiento y$31.716 publicación del Actodefinitivo.

El valor de $94.466 por concepto depublicación en el Boletín Ambiental yvisita técnica de aprovechamientofue cancelado en la Tesorería de laCRQ, el 09 de Junio de 2016, segúnrecibo de caja N° 3620.

ARTICULO CUARTO: TARIFATASA DE APROVECHAMIENTOFORESTAL COMERCIAL: $0

PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal o parcialmente, excepto enaquellos casos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-realización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.

ARTÍCULO QUINTO: Laautorizada deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en la Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 m.

ARTÍCULO SEXTO: El

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incumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, darálugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 elDecreto 2811/74, Ley 1333 de 2009y demás normas concordantes.

PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad,efectuarán visitas periódicas a lazona de intervención, con el fin deconstatar el fiel cumplimiento a lasnormas aquí establecidas.

PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra lapresente Resolución, sólo procedeel recurso de reposición, deberáinterponerse por escrito en ladiligencia de notificación personal,o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificaciónpor aviso, o al vencimiento deltérmino de publicación según elcaso. Artículo 76 del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley1437 del 18 de enero de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO: Para laampliación en tiempo, esta deberáser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro dela vigencia se deberá presentarnuevamente la solicitud ante laCorporación Autónoma Regional delQuindío.

ARTÍCULO NOVENO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal apoderado, entregándole unacopia íntegra y gratuita del mismo.

ARTÍCULO DECIMO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

Digito: Alba lucia Montoya LoaizaVisita técnica – Concepto técnico:Ana Lucia Cardona TorresRevisión y aprobación técnica: Albalucia Montoya LoaizaRevisión y aprobación Jurídica:Claudia Patricia Fernández OsorioDigitado: Julio18 de 2016.

AUTOS DE INICIO FORESTAL

SRCA-AIF-612-08-16ARMENIA, QUINDÍO, TREINTA(30) DE AGOSTO DE DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal díaveinticinco (25) de mayo del añodos mil Dieciséis (2016), el señor

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CESAR AUGUSTO TOROCASTILLO, identificado con lacédula de ciudadanía número18.495.853 de Armenia, Quindío,y en calidad de REPRESENTANTELEGAL de la sociedadCONSTRUINMOBILIARIATRIAGO S.A.S, identificado con elnúmero de identificación tributaria900602249-5 de Armenia,Quindío, propietario del prediodenominado 1) EL PARAISO,identificado con el número dematrícula inmobiliaria número 280-40519 y la ficha catastral número0107000001700023000000000, ubicado en la VEREDA-LIMITES,MUNICIPIO-ARMENIA,QUINDÍO, presentó ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientode árboles aislados, radicado bajoel número 5202-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor CESARAUGUSTO TORO CASTILLOdispone del término de un (01)mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor CESAR AUGUSTO TOROCASTILLO, identificado con lacédula de ciudadanía número18.495.853 expedida en Armenia,Quindío, en calidad deREPRESENTANTE LEGAL, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

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Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránRevisión Jurídica: UrielMarin CastañedaDigitado: 29 deAgosto de 2016

SRCA-AIF-567-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,VEINTINUEVE (29) DE AGOSTODE DOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento día veintinueve(29) de Julio del año dos mildieciséis (2016), el señor URIELMARIN CASTAÑEDA, identificadocon la cédula de ciudadanía número4.358.869 expedido en Armenia,Quindío, en calidad de Apoderado,de: CARLOS ENRRIQUERESTREPO GARCÍA, identificadocon la Cédula de Ciudadanía No.7.499.551 expedida enArmenia, Quindío propietariodel predio denominado 1) FINCA“LA SUIZA”, el cual se identificacon la matrícula inmobiliarianúmero 282-20840, y la fichacatastral número 00-01-0003-0007-000, ubicado en laVEREDA- ALTO DEL OSO, delmunicipio de CALARCÁ,(QUINDÍO), quien presentó antela CORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario Único

Nacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientoComercial de guadua Tipo I,radicado bajo el número 7998-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor URIELMARIN CASTAÑEDA, dispone deltérmino de un (01) mes, contado apartir de la notificación del presentaAuto de Inicio para presentar labase gravable de que trata elartículo 6 de la Resolución No. 1020de 2016, en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor URIEL MARINCASTAÑEDA, identificado con lacédula de ciudadanía número4.358.869 expedido en Armenia,

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Quindío, en calidad de Apoderado,en los términos del artículo 71 de laLey 99 de 1993, en concordanciacon los artículos 67 y 69 del Códigode Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo,en forma personal o en su defectopor aviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado a los veinte nueve (29) díasdel mes de Agosto del año dos mildieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránRevisión Jurídica: UrielMarín CastañedaDigitado: 29 deAgosto de 2016

SRCA-AIF-573-08-16ARMENIA, QUINDÍO , TREINTA(30) DE AGOSTO DE DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal díadieciséis (16) de Agosto de dos mildieciséis (2016), la señoraCLEMENCIA MEJÍA TRUJILLO,identificada con la cédula deciudadanía número 34.057.151 dePereira, quien actúa en calidad dePropietaria del predio denominado1) PARCELACIÓN FORESTAL ELCAMINO DE LOS INDIOS N.5,identificada con la matrículainmobiliaria número 280-95418 y laficha catastral6390000000040056000,presentó ante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO – CRQ, solicitud deaprovechamiento forestal anexandoFormulario Único Nacional deSolicitud de AprovechamientoForestal Bosques Naturales oPlantados no registrados, paraaprovechamiento de árboles,radicado bajo el número 8579-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presenteauto de trámite a costas del

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interesado en el boletín ambientalde la CRQ, por la Suma deVEINTE MIL SESENTA Y SEISPESOS M/CTE ($20.066),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 1020 delprimero (1) de Julio del añodos mil dieciséis (2016),emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que serácancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación delpresente Auto de Inicio.

CUARTO: la señora CLEMENCIAMEJÍA TRUJILLO, identificadacon la cédula de ciudadanía número34.057.151 de Armenia, Quindío,deberá cancelar en la tesorería dela Corporación Autónoma Regionaldel Quindío, OCHENTA Y TRESMIL CUATROCIENTOSCUARENTA Y CINCO MILPESOS M/CTE, por concepto deEVALUACIÓN DEL TRÁMITEDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTO DEÁRBOLES AISLADOS Y VISITASTÉCNICA, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del primero (1) de Julio de dos mildieciséis (2016), “por medio de lacual se adoptan los parámetros y elprocedimiento para el cobro detarifas por concepto de los serviciosde evaluación y seguimientoambiental de las licencias,permisos, concesiones,autorizaciones, demás instrumentosde control y manejo ambiental y seestablecen los valores a cobrar porconcepto de Bienes y Servicios queofrece la Corporación AutónomaRegional del Quindío, para lavigencia del 2016”.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse a

la señora CLEMENCIA MEJÍATRUJILLO, identificada con lacédula de ciudadanía número34.057.151 de Armenia, Quindío,en calidad de PROPIETARIA, yen los términos del artículo 71 de laLey 99 de 1993, en concordanciacon los artículos 67 y 69 del Códigode Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo,en forma personal o en su defectopor aviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado a los treinta (30) días delmes de agosto del año dos mildieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránRevisión Jurídica: UrielMarin CastañedaDigitado: 30de Agosto de dos mil dieciséis(2016)

SRCA-AIF-566-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,

Page 245: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

VEINTINUEVE (29) DE AGOSTODE DOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal día ocho(8) de Julio de dos mil dieciséis(2016), el señor ANSELMOCOLLAZOS PEÑA, identificado conla cédula de ciudadanía7.531.9795 de Armenia, Quindío,en calidad de Administrador, de:ASOCIACIÓN DE VIVIENDAOASIS DEL PALMAR, identificadocon el número de identificacióntributaria 8001433286, propietariodel predio denominado 1) OASISDEL PALMAR, el cual se identificacon el número de matrículainmobiliaria número 280-82546, yla ficha catastral número63190000100060541000,ubicado en la VEREDA- SANANTONIO, MUNICIPIO-CIRCASIA, (QUINDÍO), solicitudde aprovechamiento forestalanexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientode guadua, radicado bajo elnúmero 7409-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor ANSELMOCOLLAZOS PEÑA, dispone deltérmino de un (01) mes, contado apartir de la notificación del presentaAuto de Inicio para presentar labase gravable de que trata elartículo 6 de la Resolución No. 1020de 2016, en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor ANSELMO COLLAZOSPEÑA,, identificado con la cédulade ciudadanía número7.531.9795 expedida en Armenia,Quindío, en calidad deApoderado, en los términos delartículo 71 de la Ley 99 de 1993, enconcordancia con los artículos 67 y69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en forma personal oen su defecto por aviso el cual seremitirá a la dirección, al númerode fax o al correo electrónico quefiguren en el expediente,acompañado de copia íntegra delacto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Page 246: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Dado a los veintinueve (29) días delmes de Agosto del año dos mildieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránRevisión Jurídica: Uriel MarínCastañedaDigitado: 29 deAgosto de 2016

SRCA-AIF-568-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,VEINTINUEVE (29) DE AGOSTODE DOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento día el día siete(07) de Julio de dos mil dieciséis(2016), el señor LEONARDOARDILA MOLINA, identificado conla cédula de ciudadanía número94.462.429 expedida enCaicedonia, Valle, en calidad deApoderado, de: FIDEL BOTEROVALLEJO, identificado con elnúmero de cédula de ciudadaníanúmero 1.280.790 de Armenia,Quindío, PROPIETARIO del prediodenominado 1) SIN DIRECCIÓN,JAMAICA PRIMER LOTE, el cualse identifica con la matrículainmobiliaria número 282-18254 y

la ficha catastral número sininformación, ubicada en laVEREDA- RIO VERDE,MUNICIPIO-CALARCÁ,QUINDÍO, presentó solicitud deaprovechamiento forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, solicitud paraaprovechamiento Forestal comercialde Guadua, radicado bajo elnúmero 7820-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor LEONARDOARDILA MOLINA,, dispone deltérmino de un (01) mes, contado apartir de la notificación del presentaAuto de Inicio para presentar labase gravable de que trata elartículo 6 de la Resolución No. 1020de 2016, en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

Page 247: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor LEONARDO ARDILAMOLINA,, identificado con lacédula de ciudadanía número94.462.429 expedida enCaicedonia, Valle, en calidad deApoderado, en los términos delartículo 71 de la Ley 99 de 1993, enconcordancia con los artículos 67 y69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en forma personal oen su defecto por aviso el cual seremitirá a la dirección, al númerode fax o al correo electrónico quefiguren en el expediente,acompañado de copia íntegra delacto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado a los veinte nueve (29) díasdel mes de Agosto del año dos mildieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránRevisión Jurídica: UrielMarín CastañedaDigitado: 29 deAgosto de 2016

SRCA-AIF-611-08-16ARMENIA, QUINDÍO , TREINTA(30) DE AGOSTO DE DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal díadieciséis (16) de Agosto de dos mildieciséis (2016), la señoraCLEMENCIA MEJÍA TRUJILLO,identificada con la cédula deciudadanía número 34.057.151 dePereira, quien actúa en calidad dePropietaria del predio denominado1) PARCELACIÓN FORESTAL ELCAMINO DE LOS INDIOS N.5,identificada con la matrículainmobiliaria número 280-95418 y laficha catastral6390000000040056000,presentó ante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO – CRQ, solicitud deaprovechamiento forestal anexandoFormulario Único Nacional deSolicitud de AprovechamientoForestal Bosques Naturales oPlantados no registrados, paraaprovechamiento de árboles,radicado bajo el número 8579-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

Page 248: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presenteauto de trámite a costas delinteresado en el boletín ambientalde la CRQ, por la Suma deVEINTE MIL SESENTA Y SEISPESOS M/CTE ($20.066),conforme a lo establecido en laResolución Nº. 1020 delprimero (1) de Julio del añodos mil dieciséis (2016),emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que serácancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación delpresente Auto de Inicio.

CUARTO: la señora CLEMENCIAMEJÍA TRUJILLO, identificadacon la cédula de ciudadanía número34.057.151 de Armenia, Quindío,deberá cancelar en la tesorería dela Corporación Autónoma Regionaldel Quindío, OCHENTA Y TRESMIL CUATROCIENTOSCUARENTA Y CINCO MILPESOS M/CTE, ($83.445.oo) porconcepto de EVALUACIÓN DELTRÁMITE DEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTO DEÁRBOLES AISLADOS Y VISITASTÉCNICA, de conformidad con loestablecido en la Resolución 1020del primero (1) de Julio de dos mildieciséis (2016), “por medio de lacual se adoptan los parámetros y elprocedimiento para el cobro detarifas por concepto de los serviciosde evaluación y seguimientoambiental de las licencias,permisos, concesiones,autorizaciones, demás instrumentosde control y manejo ambiental y se

establecen los valores a cobrar porconcepto de Bienes y Servicios queofrece la Corporación AutónomaRegional del Quindío, para lavigencia del 2016”.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse ala señora CLEMENCIA MEJÍATRUJILLO, identificada con lacédula de ciudadanía número34.057.151 de Armenia, Quindío,en calidad de PROPIETARIA, yen los términos del artículo 71 de laLey 99 de 1993, en concordanciacon los artículos 67 y 69 del Códigode Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo,en forma personal o en su defectopor aviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado a los treinta (30) días delmes de agosto del año dos mildieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránRevisión Jurídica: UrielMarin Castañeda

Page 249: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Digitado: 30de Agosto de dos mil dieciséis(2016)

SRCA-AIF-556-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,VEINTICUATRO (24) DEAGOSTO DE DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal día trece(13) de Julio de dos mil dieciséis(2016), la señora NANCYLILIANAZULUAGA GÓMEZ, identificadacon la cédula de ciudadanía número4.192.4560 expedida en Armenia,Quindío, en calidad de Propietaria yapoderada de los señores, MARIATERESA ZULUAGA, identificadacon la cédula de ciudadanía número41.904.826, TERESA GÓMEZ deZULUAGA, identificada con lacédula de ciudadanía número24.671.880 expedida en Génova,Quindío, LUIS ENRIQUEZULUAGA GÓMEZ, identificado conla cédula de ciudadanía número4.427.848 expedida en Génova,Quindío, quienes actúan comocopropietarios del prediodenominado 1) LOTE ALTAMIRA,el cual se identifica con la matrículainmobiliaria Nº 282-152 y la fichacatastral número sin información,quien presentó ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamiento

comercial de palos de cage ,radicado bajo el número 7573-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: La señoraNANCYLILIANA ZULUAGAGÓMEZ dispone del término de un(01) mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor NANCYLILIANA ZULUAGAGÓMEZ, identificado con la cédulade ciudadanía número expedida en4.192.4560 expedida en Armenia,Quindío en calidad de Apoderado,en los términos del artículo 71 de la

Page 250: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Ley 99 de 1993, en concordanciacon los artículos 67 y 69 del Códigode Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo,en forma personal o en su defectopor aviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado a los veinticuatro (24) díasdel mes de agosto del año dos mildieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránRevisión Jurídica: UrielMarin CastañedaDigitado: 23de Agosto de dos mil dieciséis(2016)

SRCA-AIF-467-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa de

solicitud de autorización deaprovechamiento forestalDoméstico de Árbol, presentada eldía siete (07) de Junio de dos mildieciséis, el señor GERMAN CANOJARAMILLO, identificado con lacédula 4.533.415 expedida enQuimbaya, Quindío, propietariodel predio denominado CARRERA9 CALLE 22 URBANIZACIÓNCIUDADELA PALMA DE CERAMANZANA B LOTE REMANENTE,el cual se identifica con la matrículainmobiliaria Nº 280-197126 yFicha catastral SININFORMACIÓN, ubicado en laVEREDA QUIMBAYA delmunicipio de QUIMBAYA,(QUINDÍO) quien presentó ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientoDoméstico de Árbol, radicado bajoel número 5545-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

Page 251: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

TERCERO: El Señor GERMANCANO JARAMILLO dispone deltérmino de un (01) mes, contado apartir de la notificación del presentaAuto de Inicio para presentar labase gravable de que trata elartículo 6 de la Resolución No. 1020de 2016, en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor GERMAN CANOJARAMILLO, identificado con lacédula de ciudadanía número4.533.415 expedida enQuimbaya, Quindío en calidad dePROPIETARIO, en los términosdel artículo 71 de la Ley 99 de1993, en concordancia con losartículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) de agosto delaño dos mil dieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto del año 2016

SRCA-AIF-468-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestalDoméstico de Árbol, presentada eldía catorce (14) de Junio de dos mildieciséis (2016), el señor RUBENDARÍO ORTIZ CALLE,identificado con la cédula deciudadanía número 70.561.466expedida en Envigado Antioquia,propietario del prediodenominado 1) LOTE NÚMEROUNO (1) BARRIO LA FLORIDA,el cual se identifica con la matrículainmobiliaria Nº280-133882 yFicha catastral sin información,ubicado en la VEREDA ARMENIA,del municipio ARMENIA(QUINDÍO), quien presentó antela CORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamiento

Page 252: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Doméstico de Árbol radicado bajo elnúmero 5761-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor RUBENDARÍO ORTIZ dispone deltérmino de un (01) mes, contado apartir de la notificación del presentaAuto de Inicio para presentar labase gravable de que trata elartículo 6 de la Resolución No. 1020de 2016, en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor RUBEN DARÍO ORTIZ,identificado con la cédula deciudadanía número 70.561.466expedida en Envigado Antioquia,en calidad de PROPIETARIO, enlos términos del artículo 71 de laLey 99 de 1993, en concordanciacon los artículos 67 y 69 del Código

de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo,en forma personal o en su defectopor aviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) de Agosto delaño dos mil dieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto del año dos mil dieciséis

SRCA-AIF-470-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestalDoméstico de Árbol, presentada eldía trece (13) de Junio de Dos milDieciséis (2016), la señoraDORALICE CASTRO, identificada

Page 253: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

con la cédula de ciudadanía número41.888.754 expedida enArmenia, Quindío, en calidad deADMINISTRADORA, del:CONJUNTO RESIDENCIAL LOSGUAYACANES, identificada con elnúmero de identificación tributaria(NIT) 801.001.927-2, expedidaen Armenia, Quindío, propietariodel predio denominado 1) CALLE 423-79 LOTE 5 CONJUNTORESIDENCIAL LOSGUAYACANES, el cual se identificacon la matrícula inmobiliaria Nº280-109225 y Ficha catastral sininformación, ubicado en laVEREDA ARMENIA, del municipiode ARMENIA, (QUINDÍO), quienpresentó ante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO – CRQ, solicitud deaprovechamiento forestal anexandoFormulario Único Nacional deSolicitud de AprovechamientoForestal Bosques Naturales oPlantados no registrados, paraaprovechamiento Doméstico deÁrbol, radicado bajo el número5742-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: la señora DORALICECASTRO BERNAL del término de un(01) mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor DORALICE CASTROBERNAL, identificado con la cédulade ciudadanía número 41.888.754expedida en Armenia, Quindío,en calidad de AMINISTRADORA,en los términos del artículo 71 de laLey 99 de 1993, en concordanciacon los artículos 67 y 69 del Códigode Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo,en forma personal o en su defectopor aviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) del mes deAgosto del año dos mil dieciséis(2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

Page 254: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto del año dos mil dieciséis

SRCA-AIF-471-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestalDoméstico de Árbol, presentada eldía siete (7) de Junio de dos mildieciséis, el señor RAFAELANTONIO GONZÁLEZ,identificado con la cédula deciudadanía número 1.286.957expedida en salento, Quindío, encalidad de Apoderado, de:FERNANDO ALONSOGONZÁLEZ, identificado con lacédula de ciudadanía número9.930.002 expedida en Filandia,Quindío, y la señora BEATRIZEUGENIA GONZÁLEZ RUEDAS,identificada con la cédula deciudadanía número 25.120.383expedida en Salento, Quindío,propietarios del prediodenominado 1) CARRERA 7CALLE 4 2) CALLE 4 #6-55,VEREDA SALENTO, el cual seidentifica con la matrículainmobiliaria Nº280-78074 y Fichacatastral63690010000190011000,ubicado en la VEREDA SALENTO,

del municipio de SALENTO,(QUINDÍO), quien presentó antela CORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientoDoméstico de Árbol, radicado bajoel número 5573-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor RAFAELANTONIO GONZÁLEZ disponedel término de un (01) mes,contado a partir de la notificacióndel presenta Auto de Inicio parapresentar la base gravable de quetrata el artículo 6 de la ResoluciónNo. 1020 de 2016, en el formatoque será suministrado por laSubdirección de Regulación yControl Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

Page 255: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor RAFAEL ANTONIOGONZÁLEZ, identificado con lacédula de ciudadanía número1.286.957 expedida en salento,Quindío, en calidad de Apoderado,en los términos del artículo 71 de laLey 99 de 1993, en concordanciacon los artículos 67 y 69 del Códigode Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo,en forma personal o en su defectopor aviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) días del mesde agosto del año dos mil dieciséis(2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

SRCA-AIF-545-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,DIECISIETE (17) DE AGOSTODE DOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal comercialde Guadua tipo II, presentado eldía veinte cuatro (24) de Junio dedos mil dieciséis (2016), el señorLEONARDO TORRES, identificadocon la cédula de ciudadanía número9.736.802 expedida en Armenia,Quindío en calidad de Apoderado,de: MARIA ELENA BOTEROMEJÍA, identificada con la cédulade ciudadanía número 41.889.841dada en Armenia, Quindío,propietaria del prediodenominado 1) LOTE. LAMORENA, el cual se identifica conla matrícula inmobiliaria 282-6871, y la ficha catastral númerosin información, ubicado en laVEREDA-CALLE LARGA,MUNICIPIO DE CALARCÁ,QUINDÍO, quien presentó ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientoComercial de guadua Tipo II,radicado bajo el número 7032-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

Page 256: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor LEONARDOTORRES, dispone del término deun (01) mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor LEONARDO TORRES,identificado con la cédula deciudadanía número 9.736.802expedida en Armenia, Quindío, encalidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado a los diecisiete (17) días delmes de Agosto del año dos mildieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránRevisión Jurídica: UrielCastañeda MarínDigitado: 17 deAgosto de (2016)

SRCA-AIF-541-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,DIECISEIS (16) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal deÁrboles Aislados Para el Desarrollode una Obra de Construcción deCarácter Privada, presentada el díaveinte tres (23) de Mayo del añodos mil dieciséis (2016), la sociedadCONSTRUCTORA JARAMILLOARANGO SAS, identificada con elnúmero de identificación tributaria(NIT) 900.226.839-8, representadolegalmente por LUIS FERNANDOJARAMILLO ARANGO,identificado con la cédula deciudadanía número 7.312.910expedida en Tuluá, Valle del Cauca,Propietario de los PREDIOS 1)

Page 257: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

AVENIDA BOLIVAR 15-N-30HOY 35-N-30, identificado con elnúmero de matrícula inmobiliaria280-20765 y la ficha catastralnúmero63001010701370007000,ubicado en la VEREDA-ARMENIA,MUNICIPIO-ARMENIA, 1)AVENIDA BOLIVAR, identificadocon el número de matrículainmobiliaria 280-35824 y la fichacatastral número630010100701370009000,ubicado en la VEREDA-ARMENIA,MUNICIPIO-ARMENIA, 1)PARAJE “REGIVIT”, identificadocon el número de matrículainmobiliaria 280-80562 y la fichacatastral número0107000001370008000000000, ubicado en la VEREDA-ARMENIA, MUNICIPIO-ARMENIA, quien presentó ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal deÁrboles Aislados Para el Desarrollode una Obra de Construcción deCarácter Privada, radicado bajo elnúmero 5089-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá intervenir

en el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor LUISFERNANDO JARAMILLOARANGO, dispone del término deun (01) mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor LUIS FERNANDOJARAMILLO ARANGO identificadocon la cédula de ciudadanía número7.312.910 expedida en Tuluá, Valledel Cauca, quien actúa en calidadde Representante Legal de laConstructora Jaramillo ArangoS.A.S, en los términos del artículo71 de la Ley 99 de 1993, enconcordancia con los artículos 67 y69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en forma personal oen su defecto por aviso el cual seremitirá a la dirección, al númerode fax o al correo electrónico quefiguren en el expediente,acompañado de copia íntegra delacto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Page 258: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Dado a los dieciséis (16) días delmes de Agosto del año dos mildieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: Dieciséis(16) de Agosto de 2016

SRCA-AIF-534-08-16ARMENIA, QUINDÍO , ONCE(11) DE AGOSTO DE DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal comercialtipo I, presentada el día treinta yuno (31) de Mayo de dos mildieciséis (2016), el señor EDGARWILLIAM GARCÍA, identificadocon la cédula de ciudadanía número18.394.053 expedida en Calarcá,Quindío, en calidad de Apoderado,de: NESTOR GAVIRIAGRISALES, identificado con lacédula de ciudadanía número79.122. 649 expedida en BogotáDC, quien actúa en calidad deREPRESENTANTE LEGAL de lasociedad GAVIRIA Y BORBONASOCIADOS LTDA, identificadacon el número de identificacióntributaria 800056653-2,

propietario del prediodenominado 1) LOTE. LACARMELITA, el cual se identificacon la matrícula inmobiliaria Nº282-3886 y Ficha catastral 00-01-0004-0059-000, ubicado enla VEREDA, CHAGUALA, delmunicipio de CALARCÁ,(QUINDÍO), quien presentó antela CORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientoComercial de guadua Tipo I,radicado bajo el número 5354-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor EDGARWILLIAM GARCÍA, dispone deltérmino de un (01) mes, contado apartir de la notificación del presentaAuto de Inicio para presentar labase gravable de que trata elartículo 6 de la Resolución No. 1020de 2016, en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

Page 259: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor EDGAR WILLIAMGARCÍA, identificado con la cédulade ciudadanía número 18.394.053expedida en Calarcá, Quindío, encalidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado a los once (11) días del mesdel mes de Agosto del año dos mildieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboración Jurídica: LinaKatherin Ortiz Beltrán

Digitado: once(11) de Agosto de 2016

SRCA-AIF-422-07-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE JULIO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa presentadapor el señor el señor DARIOMARTINEZ, identificado con lacédula de ciudadanía No.7.538.485 expedida en ArmeniaQuindío, quien actúa en calidad deAPODERADO ESPECIAL delseñor LUCIANO MEJÍA MEJÍA,identificado con la cédula deciudadanía No. 161.873, expedidaen Bogotá D.C, quien actúa encalidad de PROPIETARIO,presentó solicitud deaprovechamiento forestal para elpredio denominado 1) “SANANTONIO”, VEREDA- ELCASTILLO, MUNICPIO-MONTENEGRO, identificado con lamatricula inmobiliaria No. 280-6541, y la ficha catastral No.63470000100020002000,proceso administrativo que seencuentra en la entidad bajo el No.6341-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedando

Page 260: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

pendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: Publíquese el presenteauto de tramite a costas delinteresado en el boletín ambientalde la CRQ, por la Suma deDIECIOCHO MIL SETECIENTOSNOVENTA Y CUATRO PESOSM/CTE ($18.794), conforme a loestablecido en la Resolución Nº.1378 del 27 de Julio de 2015,emanada de la Dirección Generalde la C.R.Q, valor que serácancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación delpresente acto administrativo.

CUARTO: Cancélese en Tesoreríade la Corporación AutónomaRegional del Quindío, la suma deSETENTA Y CINCO MILSEISCIENTOS SETENTA Y DOSPESOS MONEDA CORRIENTE($75.672), por concepto de lavisita dentro del permiso deaprovechamiento forestal, conformea lo establecido en la ResoluciónNº. 1378 del 27 de Julio de2015, emanada de la DirecciónGeneral de la C.R.Q, valor que serácancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación delpresente acto administrativo.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alseñor DARIO MARTINEZ,identificado con la cédula deciudadanía No. 7.538.485 quien

actúa en calidad de APODERADOESPECIAL del señor LUCIANOMEJÍA, quien actúa en calidad dePROPIETARIO identificado con lacédula de ciudadanía No. 161.873expedida en Bogotá D.C, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículo los 67 y 69 del Códigode Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo(Ley 1437 del año 2011), en formapersonal o en su defecto por avisoel cual se remitirá a la dirección, alnúmero de fax o al correoelectrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso, por tratarse de un Auto deTrámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Proyección Jurídica: Lina KatherinOrtiz BeltránElaborado: el día 11 de Julio delaño 2016

SRCA-AIF-469-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

Page 261: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestalDoméstico de Árbol, presentada eldía veinticuatro (24) de Mayo dedos mil dieciséis (2016), el señorCRISTIAN ADRIÁN BURGOSGALVIS, identificado con la cédulade ciudadanía número 4.372.310expedida en Armenia, Quindío,en calidad de ADMINISTRADOR,del: CONDOMINIO EL BULEVARDEL COLISEO, identificado con elnúmero de identificación tributaria800.213.042-6 expedida enArmenia, Quindío, propietario delpredio denominado 1) CALLE 2 18CONDOMINIO EL BULEVAR DELCOLISEO, el cual se identifica conla matrícula inmobiliaria No. 280-49584 y Ficha catastral sininformación, ubicado en laVEREDA ARMENIA, del municipiode ARMENIA (QUINDÍO), quienpresentó ante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO – CRQ, solicitud deaprovechamiento forestal anexandoFormulario Único Nacional deSolicitud de AprovechamientoForestal Bosques Naturales oPlantados no registrados, paraaprovechamiento ForestalDoméstico de Árbol, radicado bajoel número 5173-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor CRISTIANADRIÁN BURGOS GALVISdispone del término de un (01)mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor CRISTIAN ADRIÁNBURGOS GALVIS, identificado conla cédula de ciudadanía númeroexpedida en 4.372.310 expedidaen Armenia, Quindío, en calidadde ADMINISTRADOR delCondominio Residencial el Bulevardel Coliseo, en los términos delartículo 71 de la Ley 99 de 1993, enconcordancia con los artículos 67 y69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en forma personal oen su defecto por aviso el cual seremitirá a la dirección, al númerode fax o al correo electrónico quefiguren en el expediente,acompañado de copia íntegra delacto administrativo.

Page 262: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) del mes deAgosto del año dos mil dieciséis(2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto del año 2016

SRCA-AIF-525-08-16ARMENIA, QUINDÍO , NUEVE(09) DE AGOSTO DE DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal Comercialde Guadua Tipo I, presentada eldía primero (01) de Junio de dosmil dieciséis, el señor DANIELMORENO, identificado con lacédula de ciudadanía 5.938.019expedida en Lérida, Tolima, encalidad de apoderado, de: lasociedad NEGABRI C.A /S.A.S,identificada con el número deidentificación tributaria900378131-4, representadaLegalmente por el señor NESTOR

JOSE BALLESTEROS RISALESidentificado con la cédula deciudadanía número 80.218.715,propietario del predio 1) LOTE. LAPAZ, identificado con el número dematrícula inmobiliaria 282-971 y laficha catastral número631300001000000120002000000000, ubicado en la VEREDA-EL CALABAZO, MUNICIPIO DECALARCÁ, QUINDÍO, solicitud deaprovechamiento forestal anexandoFormulario Único Nacional deSolicitud de AprovechamientoForestal Bosques Naturales oPlantados no registrados, paraaprovechamiento Comercial deguadua Tipo II, radicado bajo elnúmero 5843-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor DANIELMORENO dispone del término deun (01) mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

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PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor DANIEL MORENOidentificado con la cédula deciudadanía 5.938.019 expedida enLérida, Tolima, en calidad deApoderado, en los términos delartículo 71 de la Ley 99 de 1993, enconcordancia con los artículos 67 y69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en forma personal oen su defecto por aviso el cual seremitirá a la dirección, al númerode fax o al correo electrónico quefiguren en el expediente,acompañado de copia íntegra delacto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró Jurídicamente:Lina Katherin Ortiz Beltrán

Digitado:01 de Agosto de 2016

SRCA-AIF-488-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal Comercialde Guadua Tipo I, presentada el díaocho (8) de Junio de Dos milDieciséis, el señor DANIELMORENO, identificado con lacédula de ciudadanía No.5.938.019 dada Lérida, Tolima, encalidad de Apoderado, de: laseñora ANA CARMENZAACEVEDO, identificada con lacédula de ciudadanía No.41.894.698 dada en Armenia,Quindío, propietaria del prediodenominado 1) LOTE ELREMANSO PRIMERA PARTE, elcual se identifica con la matrículainmobiliaria Nº 280-119551 yFicha catastral63001000300002206000,ubicado en la VEREDA ARMENIA,del municipio de ARMENIA,(QUINDÍO), quien presentó antela CORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientoComercial de guadua Tipo I,radicado bajo el número 5608-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTO

Page 264: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

FORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor DANIELMORENO dispone del término deun (01) mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor DANIEL MORENO,identificado con la cédula deciudadanía número 5.938.019expedida en Lérida, Tolima, encalidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto de 2016

SRCA-AIF-482-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestalDoméstico de Árbol, presentada eldía veintisiete (27) de Mayo de dosmil dieciséis (2016), el señorBERTULFO BEDOYA, identificadocon la cédula de ciudadanía número1.385.305 expedida en Risaralda,Caldas, APODERADO, de: HUGOFERNEY JÍMENEZ MENDOZA,identificado con la cédula deciudadanía número 79.186.786expedida en Montenegro Quindío,propietario del prediodenominado 1) LOTE LACALABRIA, el cual se identificacon la matrícula inmobiliaria Nº

Page 265: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

280-119111, y Ficha catastral6347000080108000, ubicado enla VEREDA-BUENOS AIRES,MUNICIPIO-MONTENEGRO,presentó ante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO – CRQ,solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientoDoméstico de Árbol, radicado bajoel número 5291-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor BERTULFOBEDOYA dispone del término deun (01) mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en los

términos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor BERTULFO BEDOYA,identificado con la cédula deciudadanía número 1.385.305expedida en Risaralda, Caldas encalidad de PROPIETARIO, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto del año 2016SRCA-AIF-546-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,DIECISIETE (17) DE AGOSTODE DOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

Page 266: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal comercialde Guadua tipo II, presentada eldía once (11) de Julio de dos mildieciséis por el señor SEGUNDOTORRES, identificado con la cédulade ciudadanía número 18.387.736expedida en Calarcá, Quindío, encalidad de Apoderado, de:IMPOPACIFICO S.A, identificadocon el número de identificacióntributaria 805014131-8,Representada Legalmente por elseñor NAPOLEON ARBOLEDA,identificado con la cédula deciudadanía número 6.093.304expedida en Bogotá D.C,propietaria del prediodenominado 1) GUADALCANAL,el cual se identifica con la matrículainmobiliaria 280-79829, y la fichacatastral número63470000100100282000,ubicado en la VEREDA- ELORINOCO, MUNICIPIO DEMONTENEGRO, QUINDÍO, quienpresentó ante la CORPORACION

AUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO – CRQ, solicitud deaprovechamiento forestal anexandoFormulario Único Nacional deSolicitud de AprovechamientoForestal Bosques Naturales oPlantados no registrados, paraaprovechamiento Comercial deguadua Tipo II, radicado bajo elnúmero 7442-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTO

FORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor SEGUNDOTORRES , dispone del término deun (01) mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor SEGUNDO TORRES,identificado con la cédula deciudadanía número 18.387.736expedida en Calarcá, Quindío, encalidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

Page 267: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado a los diecisiete (17) días delmes de Agosto del año dos mildieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 17 deAgosto de (2016)

SRCA-AIF-483-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal Comercialde Guadua Tipo II, presentado eldía quince (15) de Julio de dos mildieciséis (2016), el señorALBERTO ARDILA, identificadocon la cédula de ciudadanía No.6.218.962, expedida enQuimbaya, Quindío, en calidad deApoderado, de: de la señoraJULIANA OCAMPO ÁLVAREZ,identificada con la cédula deciudadanía No. 41.887.686

expedida en Armenia, Quindío,propietario del prediodenominado 1) MARMATO, el cualse identifica con la matrículainmobiliaria Nº280.40420 y Fichacatastral630001000300000687000,ubicado en la VEREDAMARAMTO, del municipio deARMENIA_, (QUINDÍO), Y 1)MARAMTO NUMERO UNOidentificado con la matrículainmobiliaria 280-20834 y la fichacatastral número63001000300000189000,ubicado en la Vereda-MARAMTODEL MUNICIPIO DE ARMENIA,QUINDÍO presentó ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, solicitud paraaprovechamiento Forestal deGuadua Tipo II, radicado bajo elnúmero 5843-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

Page 268: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

TERCERO: El Señor ALBERTOARDILA dispone del término de un(01) mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor ALBERTO ARDILA,identificado con la cédula deciudadanía número 6.218.962expedida en Quimbaya, Quindío,en calidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) de Agosto delaño dos mil dieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto de 2016

SRCA-AIF-484-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal Comercialde Guadua Tipo II, presentada eldía, presentada el día diez de Juniode dos mil dieciséis (2016), por elseñor el señor JOSÉ LISIMACOISAZA, identificado con la cédulade ciudadanía No. 18.412440expedida en Montenegro Quindío,en calidad de Apoderado, de: lasociedad PAZ Y PAZ & CIA S. ENC, identificado con el número deidentificación tributario (NIT)900124005-4, RepresentadoLegalmente por el señorFERNANDO PAZ BAUTISTA,identificado con la cédula deciudadanía No. 16.639.714 dada enCali, Valle del cuacua, propietariodel predio denominado 1) “LACAROLINA, el cual se identificacon la matrícula inmobiliariaNº280-9743 y Ficha catastral 00-01-0008-0003-000, ubicado enla VEREDA EL CUSCO, delmunicipio de MONTENEGRO,(QUINDÍO), quien presentó ante

Page 269: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

la CORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientoComercial de guadua Tipo II,radicado bajo el número 5707-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor JOSÉLISIMACO ISAZA dispone deltérmino de un (01) mes, contado apartir de la notificación del presentaAuto de Inicio para presentar labase gravable de que trata elartículo 6 de la Resolución No. 1020de 2016, en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse al

Señor JOSÉ LISIMACO ISAZA,identificado con la cédula deciudadanía número expedida en18.412440 expedida en MontenegroQuindío en calidad de Apoderado,en los términos del artículo 71 de laLey 99 de 1993, en concordanciacon los artículos 67 y 69 del Códigode Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo,en forma personal o en su defectopor aviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) de Agosto delaño dos mil dieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto del año 2016

SRCA-AIF-486-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

Page 270: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal comercialde Guadua tipo I, presentada el díadía nueve de Julio (09) de Julio dedos mil dieciséis (2016), el señorSEGUNDO TORRES, identificadocon la cédula de ciudadanía No.18.387.736 expedida en ArmeniaQuindío, en calidad de Apoderado,de: JOSE MANUEL CEDIELGARCÍA, identificado con la cédulade ciudadanía No. 7.531.735,expedida en Armenia Quindío,propietario del prediodenominado 1) CALLE 10 NORTE,el cual se identifica con la matrículainmobiliaria Nº 280-19040, yFicha catastral sin informaciónubicado en la VEREDA deARMENIA_, del municipio deARMENIA, (QUINDÍO), quienpresentó ante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO – CRQ, solicitud deaprovechamiento forestal anexandoFormulario Único Nacional deSolicitud de AprovechamientoForestal Bosques Naturales oPlantados no registrados, paraaprovechamiento Comercial deguadua Tipo I,, radicado bajo elnúmero 5648-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor SEGUNDOTORRES dispone del término de un(01) mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor SEGUNDO TORRES,identificado con la cédula deciudadanía número 18.387.736expedida en Armenia, Quindío encalidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Page 271: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto del año 2016

SRCA-AIF-481-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal Comercialde Guadua Tipo I, presentada el díatres de Junio de dos mil dieciséis(2016), el señor LUIS ALBERTODEVIA GUEVARA, identificado conla cédula de ciudadanía No.4.464.022, expedida enMontenegro Quindío, en calidad deApoderado, de: la señora ROSADELFINA DELGADO, identificadacon la cédula de ciudadanía No.25.016.237, expedida enQuimbaya, propietario del prediodenominado 1) GUADUALITO, elcual se identifica con la matrículainmobiliaria Nº 284-5810, y Fichacatastral632720000000000030948000000000, ubicado en la VEREDA ELPARAISO del municipio deFILANDIA, (QUINDÍO), quienpresentó ante la CORPORACION

AUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO – CRQ, solicitud deaprovechamiento forestal anexandoFormulario Único Nacional deSolicitud de AprovechamientoForestal Bosques Naturales oPlantados no registrados, paraaprovechamiento Comercial deguadua Tipo I, radicado bajo elnúmero 5499-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor dispone deltérmino de un (01) mes, contado apartir de la notificación del presentaAuto de Inicio para presentar labase gravable de que trata elartículo 6 de la Resolución No. 1020de 2016, en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor LUIS ALBERTO DEVIA

Page 272: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

GUEVARA, identificado con lacédula de ciudadanía número4.464.022, expedida enMontenegro, Quindío en calidad deApoderado, en los términos delartículo 71 de la Ley 99 de 1993, enconcordancia con los artículos 67 y69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en forma personal oen su defecto por aviso el cual seremitirá a la dirección, al númerode fax o al correo electrónico quefiguren en el expediente,acompañado de copia íntegra delacto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) de agosto delaño dos mil dieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltraánDigitado: 01 deAgosto de 2016

SRCA-AIF-525-08-16ARMENIA, QUINDÍO , NUEVE(09) DE AGOSTO DE DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal Comercialde Guadua Tipo I, presentada eldía primero (01) de Junio de dosmil dieciséis, el señor DANIELMORENO, identificado con lacédula de ciudadanía 5.938.019expedida en Lérida, Tolima, encalidad de apoderado, de: lasociedad NEGABRI C.A /S.A.S,identificada con el número deidentificación tributaria900378131-4, representadaLegalmente por el señor NESTORJOSE BALLESTEROS RISALESidentificado con la cédula deciudadanía número 80.218.715,propietario del predio 1) LOTE. LAPAZ, identificado con el número dematrícula inmobiliaria 282-971 y laficha catastral número631300001000000120002000000000, ubicado en la VEREDA-EL CALABAZO, MUNICIPIO DECALARCÁ, QUINDÍO, solicitud deaprovechamiento forestal anexandoFormulario Único Nacional deSolicitud de AprovechamientoForestal Bosques Naturales oPlantados no registrados, paraaprovechamiento Comercial deguadua Tipo II, radicado bajo elnúmero 5843-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedando

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pendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor DANIELMORENO dispone del término deun (01) mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor DANIEL MORENOidentificado con la cédula deciudadanía 5.938.019 expedida enLérida, Tolima, en calidad deApoderado, en los términos delartículo 71 de la Ley 99 de 1993, enconcordancia con los artículos 67 y69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en forma personal oen su defecto por aviso el cual seremitirá a la dirección, al númerode fax o al correo electrónico quefiguren en el expediente,acompañado de copia íntegra delacto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningún

recurso por tratarse de un Auto deTrámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró Jurídicamente:Lina Katherin Ortiz Beltrán

Digitado:01 de Agosto de 2016

SRCA-AIF-534-08-16ARMENIA, QUINDÍO , DOCE(12) DE AGOSTO DE DOS MILDIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal comercialtipo I, presentada el día treinta yuno (31) de Mayo de dos mildieciséis (2016), el señor EDGARWILLIAM GARCÍA, identificadocon la cédula de ciudadanía número18.394.053 expedida en Calarcá,Quindío, en calidad de Apoderado,de: NESTOR GAVIRIAGRISALES, identificado con lacédula de ciudadanía número79.122. 649 expedida en BogotáDC, quien actúa en calidad deREPRESENTANTE LEGAL de lasociedad GAVIRIA Y BORBONASOCIADOS LTDA, identificadacon el número de identificacióntributaria 800056653-2,propietario del predio

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denominado 1) LOTE. LACARMELITA, el cual se identificacon la matrícula inmobiliaria Nº282-3886 y Ficha catastral 00-01-0004-0059-000, ubicado enla VEREDA, CHAGUALA, delmunicipio de CALARCÁ,(QUINDÍO), quien presentó antela CORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientoComercial de guadua Tipo I,radicado bajo el número 5354-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor EDGARWILLIAM GARCÍA, dispone deltérmino de un (01) mes, contado apartir de la notificación del presentaAuto de Inicio para presentar labase gravable de que trata elartículo 6 de la Resolución No. 1020de 2016, en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor EDGAR WILLIAMGARCÍA, identificado con la cédulade ciudadanía número 18.394.053expedida en Calarcá, Quindío, encalidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado a los once (11) días del mesdel mes de Agosto del año dos mildieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránRevisión Jurídica: UrielMarín Castañeda

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Digitado: once(11) de Agosto de 2016

SRCA-AIF-478-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal comercialde Guadua tipo I, presentada el díaveintiséis (26) de mayo de dos mildieciséis (2016), el señor LUISCARLOS ARDILA, identificado conla cédula de ciudadanía No.94.253.404 expedida enCaicedonia Valle, en calidad deApoderado, de: los señores OLGAPATRICIA DE SERNA YEVANGELISTA SERNA,identificados con la cédula deciudadanía Nos. 24.468.647 y7.496.011, expedidas en armeniaQuindío, propietarios del prediodenominado 1) CARACOLI, el cualse identifica con la matrículainmobiliaria Nº 280-18836 y Fichacatastral63470000100090104000,ubicado en la VEREDA SAN JOSE,del municipio de MONTENEGRO,(QUINDÍO), quien presentó antela CORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientoComercial de guadua Tipo I,radicado bajo el número 5253-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor LUISCARLOS ARDILA, dispone deltérmino de un (01) mes, contado apartir de la notificación del presentaAuto de Inicio para presentar labase gravable de que trata elartículo 6 de la Resolución No. 1020de 2016, en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor LUIS CARLOS ARDILA,identificado con la cédula deciudadanía número 94.253.404expedida en Caicedonia Valle, encalidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto por

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aviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) del mes deAgosto del año dos mil dieciséis(2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto del año 2016

SRCA-AIF-552-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,DIECINUEVE (19) DE AGOSTODE DOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestalDoméstico de Árbol, presentada eldía doce (12) de mayo de dos mildieciséis (2016), el señor JHONFREDY GIRALDO GALLON,identificado con la cédula de

ciudadanía No. 7.451.013expedida en Armenia, Quindío,quien actúa en calidad deAdministrador del conjuntoMultifamiliar Yulima II unidad C,identificada con el número deidentificación tributaria800.059.291-3, propietario delpredio denominado 1) calle 19N, elcual se identifica con la matriculainmobiliaria No. 280-9618, y laficha catastral número SININFORMACIÓN, ubicado en laVEREDA-ARMENIA, del Municipiode ARMENIA-QUINDÍO, presentóante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO – CRQ, solicitud deaprovechamiento forestal anexandoFormulario Único Nacional deSolicitud de AprovechamientoForestal Bosques Naturales oPlantados no registrados, paraaprovechamiento Doméstico deÁrbol, radicado bajo el número3901-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor JHON FREDYGIRALDO GALLON dispone deltérmino de un (01) mes, contado a

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partir de la notificación del presentaAuto de Inicio para presentar labase gravable de que trata elartículo 6 de la Resolución No. 1020de 2016, en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor JHON FREDY GIRALDOGALLON, identificado con la cédulade ciudadanía número 7.451.013expedida en Armenia, Quindío, encalidad de PROPIETARIO, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 17 deAgosto del año 2016

SRCA-AIF-472-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)}

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal Comercialde Guadua tipo I, presentada el díasiete (07) de Junio del año 2016,por el señor el señor CARLOSHUMBERTO OROZCO,identificado con la cédula deciudadanía No. 7.624.0503,expedida en Tambo Cauca, encalidad de Apoderado, del señor:JAIME VARGAS GIRALDO,identificado con la cédula deciudadanía No. 1.315.424,expedida en Montenegro, Quindío,propietario del predio denominado1) EL REFLEJO Y EL ENTIERRO,el cual se identifica con la matrículainmobiliaria Nº 280-41482y Fichacatastral 280-37094, ubicado enla VEREDA JULIA, del municipiode MONTENEGRO, (QUINDÍO),quien presentó ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientoComercial de guadua Tipo II,radicado bajo el número 5577-16.

Page 278: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor CARLOSHUMBERTO OROZCO, disponedel término de un (01) mes,contado a partir de la notificacióndel presenta Auto de Inicio parapresentar la base gravable de quetrata el artículo 6 de la ResoluciónNo. 1020 de 2016, en el formatoque será suministrado por laSubdirección de Regulación yControl Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor CARLOS HUMBERTOOROZCO, identificado con lacédula de ciudadanía número7.624.0503 expedida en TamboCauca, en calidad de Apoderado,en los términos del artículo 71 de laLey 99 de 1993, en concordanciacon los artículos 67 y 69 del Códigode Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo,

en forma personal o en su defectopor aviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) días del mesde Agosto del año dos mil dieciséis(2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto de 2016

SRCA-AIF-485-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestalComercial de Guadua Tipo II,presentada el día veintiuno(21) de Junio de Dos mil

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Dieciséis (2016), el señorLUIS CARLOS ARDILA,identificado con la cédula deciudadanía No. 94.253.404expedida en CaicedoniaValle, en calidad deApoderado, de: de losseñores ALEJANDROGUTIERREZ BAENA,identificado con la cédula deciudadanía No. 7.547.472expedida en armeniaQuindío, ANGELA INESGUTIERREZ BAENA,identificada con la cédula deciudadanía No. 41.903.731dada en Armenia Quindío, laseñora LUZ PATRICIAGUTIERREZ BAENA,identificada con la cédula deciudadanía No.41.895.177expedida en armeniaQuindío, y la señoraAMPARO BAENA DEGUTIERREZ, identificadacon la cédula de ciudadaníaNo. 24.467.215 expedida enArmenia, propietarios delpredio denominado 1) ELCORZO, el cual se identificacon la matrícula inmobiliariaNº 280-23917 y Fichacatastral 00-02-0000-0016-000, ubicado en laVEREDA TITINA, delmunicipio de Armenia(QUINDÍO), quien presentóante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONALDEL QUINDÍO – CRQ,solicitud de aprovechamientoforestal anexando FormularioÚnico Nacional de Solicitudde Aprovechamiento ForestalBosques Naturales oPlantados no registrados,para aprovechamientoComercial de guadua Tipo II,

radicado bajo el número6016-16.

PARÁGRAFO: ELPRESENTE AUTO NOCONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo encuenta que el mismo soloevidencia la existencia de ladocumentación requerida enel trámite, quedandopendiente el concepto de lavisita técnica.

SEGUNDO: Cualquierpersona Natural o Jurídicapodrá intervenir en elpresente trámite, en lascondiciones señaladas en elArtículo 69 de la Ley 99 de1993.

TERCERO: El Señor LUISCARLOS ARDILA disponedel término de un (01) mes,contado a partir de lanotificación del presentaAuto de Inicio para presentarla base gravable de que tratael artículo 6 de la ResoluciónNo. 1020 de 2016, en elformato que serásuministrado por laSubdirección de Regulación yControl Ambiental.

PARÁGRAFO: Elincumplimiento a lo anteriordará lugar al desistimientode la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de2015, artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá

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notificarse al Señor LUSICARLOS ARDILAidentificado con la cédula deciudadanía número94.253.404 expedida enCaicedonia Valle, en calidadde Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de laLey 99 de 1993, enconcordancia con losartículos 67 y 69 del Códigode ProcedimientoAdministrativo y de loContencioso Administrativo,en forma personal o en sudefecto por aviso el cual seremitirá a la dirección, alnúmero de fax o al correoelectrónico que figuren en elexpediente, acompañado decopia íntegra del actoadministrativo.

SEXTO: Contra el presenteActo Administrativo noprocede ningún recurso portratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) deAgosto del año dos mildieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE,PUBLÍQUESE Y

CÚMPLASE

EDGAR FABIÁNJARAMILLO PALACIO

Subdirector deRegulación y Control

AmbientalCorporación AutónomaRegional del Quindío –

CRQ -

Elaboró:Lina Katherin Ortiz

BeltránDigitado:01 de Agosto del año 2016

SRCA-AIF-477-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal comercialde Guadua tipo I, presentada el díadoce (12) de Abril de dos mildieciséis (2016), el señorALBERTO ARDILA ARDILA,identificado con la cédula deciudadanía 6.210.962 expedida enArmenia, Quindío, actuando encalidad de APODERADO, de:EDGAR RODRIGUEZ, identificadocon la cédula de ciudadanía número6.760.593 expedida en Tunja,propietario del prediodenominado 1) LOTE DETERREN, LOTE SANTA HELENA2, 2) HACIENDA TIERRAVERDE, el cual se identifica con lamatrícula inmobiliaria Nº280-18643, y la ficha catastral00020004001700, ubicado en laVEREDA-SANTA ANA, delmunicipio de QUIMBAYA,QUINDÍO, quien presentó ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamiento

Page 281: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Comercial de guadua Tipo I,radicado bajo el número 2792-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor ALBERTOARDILA ARDILA, dispone deltérmino de un (01) mes, contado apartir de la notificación del presentaAuto de Inicio para presentar labase gravable de que trata elartículo 6 de la Resolución No. 1020de 2016, en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor ALBERTO ARDILAARDILA, identificado con la cédulade ciudadanía número 6.210.962expedida en Armenia, Quindío, encalidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código de

Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) de Agosto delaño dos mil dieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto de 2016

SRCA-AIF-487-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal comercialde Guadua tipo I, presentada el díaprimero (1) de Junio de dos mildieciséis (2016), el señor

Page 282: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

DIOSDADO BETANCURT,identificado con la cédula deciudadanía número 7.540.925,expedida en Armenia, Quindío, encalidad de Apoderado, de:ESMERALDA LEYVA LONDOÑO,identificada con la cédula deciudadanía número 24.483.351,expedida en Armenia, Quindío,propietaria del prediodenominado 1) VILLA GLORIA, elcual se identifica con el número dematrícula inmobiliaria 280-141512, y la ficha catastral sininformación, ubicada en laVEREDA-EL CUSCO,MUNICIPIO DE MONTENEGRO,QUINDÍO, presentó ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, quien presentó ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientoComercial de guadua Tipo I,radicado bajo el número 5479-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en las

condiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor DIOSDADOBETANCURT, dispone del términode un (01) mes, contado a partir dela notificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

identificado con la cédula deciudadanía número 7.540.925,expedida en Armenia, QuindíoPARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor DIOSDADO BETANCURT,identificado con la cédula deciudadanía número 7.540.925,expedida en Armenia, Quindío, encalidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

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Dado a los primeros (01) días delmes de Agosto del año dos mildieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto de (2016)

SRCA-AIF-473-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestalcomercial de Guadua tipo I,presentada el día veintiséis (26) deJulio del año dos mil Dieciséis(2016), por el señor ALBERTOARDILA, identificado con la cédulade ciudadanía número 6.210.962expedida en Armenia, Quindío encalidad de Apoderado, de laseñora: DIANA CAROLINARESTREPO identificado con laCédula de Ciudadanía No.25.026.014 expedida enQuimbaya (Q), propietaria delpredio denominado 1) “BUENOSAIRES”, el cual se identifica con lamatrícula inmobiliaria Nº 5228-16y Ficha catastral

63594000200010053000,ubicado en la VEREDA JASMIN,del municipio de QUIMBAYA,(QUINDÍO), presentó ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal deGuadua tipo I, radicado bajo elnúmero 5228-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor ALBERTOARDILA dispone del término de un(01) mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

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QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor ALBERTO ARDILA,identificado con la cédula deciudadanía número 6.210.962expedida en ARMENIA, QUINDÍOen calidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el día primero (01) del mesde Agosto del año dos mil dieciséis(2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: el 01 deagosto de 2016

SRCA-AIF-474-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,

PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal comercialde Guadua tipo I,, presentada el díatreinta y uno (31) de Mayo del añodos mil dieciséis (2016), por elseñor DARÍO MARTINEZ,identificado con la cédula deciudadanía Número 7.538.485,expedida en Armenia, Quindío, encalidad de APODERADO, de:LUCIANO MEJÍA MEJÍA,identificado con la cédula deciudadanía número 161.873 deBogotá D.C, propietario del prediodenominado 1) “SAN ANTONIO”,el cual se identifica con la matriculainmobiliaria Nº 280-6541 y Fichacatastral63470000100020002000,ubicado en la VEREDA ELCASTILLO, del municipio deMONTENEGRO, (QUINDÍO)quien presentó ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientoComercial de guadua Tipo I,radicado bajo el número 6341-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia la

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existencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor Darío Martínezdispone del término de un (01)mes, contado a partir de lanotificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 1755 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor DARÍO MARTINEZ,identificado con la cédula deciudadanía número 7.538.485expedida en Armenia, Quindíoen calidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) del mes deAgosto del año dos mil dieciséis(2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: el díaprimero (01) de Agosto de 2016

SRCA-AIF-475-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal comercialde Guadua tipo __, presentada eldía treinta y uno (31) de mayo dedos mil dieciséis (2016), el señorEDGAR WILLIAM GARCÍA,identificado con la cédula deciudadanía número 18.394.4053expedida en ______________, encalidad de Apoderado, de: losseñores LAURA PATRICIATOBORIA Y JAIRO TEJILLA,mayores de edad identificados conlas cédulas de ciudadanía Nos.

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24.577.032 expedida en CalarcáQuindío y 7.542.896 dada enarmenia (Q), propietario del prediodenominado 1)LOTE “SANPABLO”, el cual se identifica conla matrícula inmobiliaria Nº282.24938 y Ficha catastral631300001000000010457000000000,, ubicado en la VEREDACALARCÁ, del municipio de -CALARCÁ, (QUINDÍO), quienpresentó ante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO – CRQ, solicitud deaprovechamiento forestal anexandoFormulario Único Nacional deSolicitud de AprovechamientoForestal Bosques Naturales oPlantados no registrados, paraaprovechamiento Comercial deGuadua tipo I, radicado bajo elnúmero 5353-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor EDGARWILLIAM GARCÍA dispone deltérmino de un (01) mes, contado apartir de la notificación del presentaAuto de Inicio para presentar labase gravable de que trata elartículo 6 de la Resolución No. 1020

de 2016, en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor EDGAR WILLIAMGARCÍA, identificado con la cédulade ciudadanía número 18.394.4053expedida en __________ encalidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) del mes deAgosto del año dos mil dieciséis(2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Page 287: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 29 deJulio del año 2016

SRCA-AIF-476-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal comercialde Guadua tipo I, presentada el díatres (3) de Junio de dos mildieciséis, el señor DIOSDADOBETANCURT, identificado con lacédula de ciudadanía número7.540.995 expedida en Armenia,Quindío, en calidad de Apoderado,de: el señor LUIS ENRIQUEECHEVERRY PALACIO,identificado con la cédula deciudadanía No. 7.528.1894expedida en Armenia Quindío,propietario del prediodenominado LOTE 1) ELDIAMANTE LA FLORIDA, el cualse identifica con la matrículainmobiliaria Nº 280-11549 yFicha catastral 00-01-008-0079-00, ubicado en la VEREDAPUEBLO TAPADO, del municipiode Montenegro, (QUINDÍO),quien presentó ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamiento

Comercial de guadua Tipo I,radicado bajo el número 5455-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor DIOSDADOBETANCURT dispone del términode un (01) mes, contado a partir dela notificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor DIOSDADO BETANCURT,identificado con la cédula deciudadanía número 7.540.995,expedida en Armenia, Quindío encalidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código de

Page 288: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) días del mesde Agosto del año dos mil dieciséis(2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto del año 2016

SRCA-AIF-479-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal comercialde Guadua tipo I, día primero (1)de Junio de dos mil dieciséis

(2016), el señor DIOSDADOBETANCURT, identificado con lacédula de ciudadanía número7.540.995 expedida en Armenia,Quindío, en calidad de Apoderado,de: CESAR LÓPEZ CASTAÑO,identificado con la cédula deciudadanía número 1.249.841expedida en Armenia, Quindío,propietaria del prediodenominado 1) SIN DIRECCIÓN/ 2) LOTE LA FLORIDA, el cualse identifica con la matrículainmobiliaria 280-11371, y la fichacatastral63470000100080078000,ubicado en la VEREDA-TOLDANUEVA, MUNICIPIO DEMONTENEGRO, Presentó ante laCORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –CRQ, solicitud de aprovechamientoforestal anexando Formulario ÚnicoNacional de Solicitud deAprovechamiento Forestal BosquesNaturales o Plantados noregistrados, para aprovechamientoComercial de guadua Tipo I,radicado bajo el número 5412-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

Page 289: BOLETÍN AMBIENTAL SRCA-AITV- 435-07-16 ARMENIA, JULIO Y AGOSTO …€¦ · srca-aitv- 436-07-16 armenia, quindÍo quince (1 5) de julio del dos mil diecisÉis (2 016) srca-aitv-

TERCERO: El Señor DIOSDADOBETANCURT, dispone del términode un (01) mes, contado a partir dela notificación del presenta Auto deInicio para presentar la basegravable de que trata el artículo 6de la Resolución No. 1020 de 2016,en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor DIOSDADO BETANCURT,identificado con la cédula deciudadanía número 7.540.995expedida en Armenia, Quindío, encalidad de Apoderado, en lostérminos del artículo 71 de la Ley99 de 1993, en concordancia conlos artículos 67 y 69 del Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, enforma personal o en su defecto poraviso el cual se remitirá a ladirección, al número de fax o alcorreo electrónico que figuren en elexpediente, acompañado de copiaíntegra del acto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado a los primeros (01) días delmes de Agosto del año dos mildieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto de (2016)

SRCA-AIF-480-08-16ARMENIA, QUINDÍO ,PRIMERO (01) DE AGOSTO DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)

DISPONE:

PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa desolicitud de autorización deaprovechamiento forestal comercialde Guadua tipo II, presentada eldía nueve (9) de Junio de dos mildieciséis (2016), por el señorFRANCISCO JAVIER MORALES,identificada con la cédula deciudadanía No. 41.392.462,expedida en Montenegro Quindío,en calidad de Apoderado, de:ROSA EMMA TORRES identificadacon la cédula de ciudadanía No.41.392.462 expedida en BogotáD.C, propietario del prediodenominado 1) EL GRANCHAPARRAL, el cual se identificacon la matrícula inmobiliariaNº284-3409 y Ficha catastral632720000000000030461000000000, ubicado en la VEREDA LAMESA, del municipio deFILANDIA, (QUINDÍO), quienpresentó ante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO – CRQ, solicitud deaprovechamiento forestal anexando

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Formulario Único Nacional deSolicitud de AprovechamientoForestal Bosques Naturales oPlantados no registrados, paraaprovechamiento Comercial deguadua Tipo II, radicado bajo elnúmero 5654-16.

PARÁGRAFO: EL PRESENTEAUTO NO CONSTITUYE ELOTORGAMIENTO DE LAAUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL, teniendo en cuentaque el mismo solo evidencia laexistencia de la documentaciónrequerida en el trámite, quedandopendiente el concepto de la visitatécnica.

SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá interveniren el presente trámite, en lascondiciones señaladas en el Artículo69 de la Ley 99 de 1993.

TERCERO: El Señor FRANCISCOJAVIER MORALES dispone deltérmino de un (01) mes, contado apartir de la notificación del presentaAuto de Inicio para presentar labase gravable de que trata elartículo 6 de la Resolución No. 1020de 2016, en el formato que serásuministrado por la Subdirección deRegulación y Control Ambiental.

PARÁGRAFO: El incumplimiento alo anterior dará lugar aldesistimiento de la solicitud en lostérminos de la Ley 17 55 de 2015,artículo 17.

QUINTO: El presente actoadministrativo deberá notificarse alSeñor FRANCISCO JAVIERMORALES, identificado con lacédula de ciudadanía número

41.392.462, expedida enMontenegro Quindío, en calidad deApoderado, en los términos delartículo 71 de la Ley 99 de 1993, enconcordancia con los artículos 67 y69 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, en forma personal oen su defecto por aviso el cual seremitirá a la dirección, al númerode fax o al correo electrónico quefiguren en el expediente,acompañado de copia íntegra delacto administrativo.

SEXTO: Contra el presente ActoAdministrativo no procede ningúnrecurso por tratarse de un Auto deTrámite.

Dado el primero (01) de Agosto delaño dos mil dieciséis (2016),

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Corporación AutónomaRegional del Quindío – CRQ -

Elaboró: LinaKatherin Ortiz BeltránDigitado: 01 deAgosto de 2016

CONCESION DE AGUAS JULIO YAGOSTO (2016)

AUTOS DE INICIO DECONCESION DE AGUAS

SRCA-AICA-407-07-2016ARMENIA, QUINDÍO CINCO(05) DE JULIO DE DOS MILDIECISÉIS (2016)

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DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: -INICIAR por parte de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIOC.R.Q., la Actuación Administrativade Concesión de AguasSubterráneas para uso pecuario,presentado por la empresaCELESTIAL S.A.S ENREORGANIZACIÓN., identificadacon NIT 900.140.630-5,representada legalmente por elseñor EMILIO ANTONIO VASCOALZATE, identificado con la cédulade ciudadanía número 10.278.569,expedida en la ciudad de Manizales,Caldas, en beneficio del prediodenominado 1) “SAN ANTONIO”HOY “NAXOS”, ubicado en laVEREDA LA HERRADURAjurisdicción del MUNICIPIO DELA TEBAIDA, identificado con elfolio de matrícula inmobiliarianúmero 280-44165.

ARTÍCULO SEGUNDO: -NOTIFIQUESE el contenido delpresente Auto de Inicio a laempresa CELESTIAL S.A.S ENREORGANIZACIÓN., identificadacon NIT 900.140.630-5,representada legalmente por elseñor EMILIO ANTONIO VASCOALZATE, identificado con la cédulade ciudadanía número 10.278.569,expedida en la ciudad de Manizales,Caldas, o a la persona debidamenteautorizada, de conformidad con lopreceptuado en los artículos 66 ysiguientes de la Ley 1437 de 2011,advirtiéndose que con laexpedición del presente Autono se ha otorgado aún laConcesión de AguasSubterráneas, objeto de lasolicitud.

ARTÍCULO TERCERO: -COMUNÍQUESE el contenido delpresente Auto de Inicio a laAERONÁUTICA CIVILARMENIA, de conformidad a loestablecido en el artículo 37 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

ARTÍCULO CUARTO: - Por laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío –C.R.Q., realizar visita técnica acosta del interesado al sitio objetodel presente Auto.

ARTÍCULO QUINTO: - Por laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío –C.R.Q., realizar evaluación de lasolicitud a costa del interesado, conel fin de establecer la viabilidadambiental del otorgamiento delpermiso.

ARTÍCULO SEXTO: - PUBLÍCARel presente auto a costa delinteresado en el Boletín Ambientalde la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO - C.R.Q., deconformidad con el artículo 70 de laLey 99 de 1993 y con la Resoluciónde Bienes y Servicios número 1391de fecha primero (01) de julio dedos mil catorce (2014), expedidapor la Dirección General de estaCorporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: - Deconformidad con lo establecido porel artículo 69 de la Ley 99 de 1993,cualquier persona natural o jurídicapodrá intervenir en el presentetrámite

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ARTÍCULO OCTAVO: - Contra elpresente Acto Administrativo noprocede recurso alguno por tratarsede un Auto de Trámite, conformecon el artículo 75 de la Ley 1437 de2011.

Dado en Armenia Quindío, a loscinco (05) días del mes de julio dedos mil dieciséis (2016).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y Aprobación Técnica:Ing. Carlos Arturo Arteaga

Revisión y Aprobación Jurídica:Laura Alejandra Rubio

Proyectó:Laura Alejandra Rubio

SRCA-AICA-414-07-2016ARMENIA, QUINDIO OCHO(08) DE JULIO DE DOS MILDIECISEIS (2016)

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: -INICIAR por parte de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIOC.R.Q., la Actuación Administrativatendiente a obtener Permiso deConcesión de Aguas Superficialespara uso de doméstico, presentadapor el señor JULIAN DAVIDROJAS OSPINA identificado con lacédula de ciudadanía número16.843.040, expedida en Jamundí,en calidad de Representante LegalSuplente de la empresa LAJUL

SCA, identificada con Nit número805.024.987-8, en beneficio delpredio 1) LOTE 3 “LA MESA” LARUBIELA, localizado en laVEREDA BOQUIA, jurisdicción delMUNICIPIO DE SALENTO,identificado con el folio dematrícula inmobiliaria número280-53822.

ARTÍCULO SEGUNDO: -NOTIFIQUESE el contenido delpresente Auto de Inicio al señorJULIAN DAVID ROJAS OSPINAidentificado con la cédula deciudadanía número 16.843.040,expedida en Jamundí, en calidad deRepresentante Legal Suplente de laempresa LAJUL SCA, o a quienhaga sus veces o a la personadebidamente autorizada por elinteresado, de conformidad con lopreceptuado en los artículos 66 ysiguientes de la Ley 1437 de 2011,advirtiéndose que con la expedicióndel presente Auto no se haotorgado aún la Concesión deAguas Superficiales.

ARTÍCULO TERCERO: - Por laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío –C.R.Q., realizar visita técnica acosta del interesado al sitio objetodel presente Auto.

ARTÍCULO CUARTO: - Por laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío –C.R.Q., realizar evaluación de lasolicitud a costa del interesado, conel fin de establecer la viabilidad

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ambiental del otorgamiento delpermiso.

ARTÍCULO QUINTO: -PUBLÍCAR el presente auto acosta del interesado en el BoletínAmbiental de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO - C.R.Q., deconformidad con el artículo 70 de laLey 99 de 1993 y con la Resoluciónnúmero 1378 de fecha veintisiete(27) de julio de dos mil quince(2015) expedida por la DirecciónGeneral de esta Corporación.

ARTÍCULO SEXTO: - Deconformidad con lo establecido porel artículo 69 de la Ley 99 de 1993,cualquier persona natural o jurídicapodrá intervenir en el presentetrámite

ARTÍCULO SÉPTIMO: - Contra elpresente Acto Administrativo noprocede recurso alguno por tratarsede un Auto de Trámite, conformecon el artículo 75 de la Ley 1437 de2011.

Dado en Armenia Quindío, a losocho (08) días del mes de julio dedos mil dieciséis (2016).

NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Proyección Jurídica:Laura Alejandra Rubio

Revisión y Aprobación Jurídica.Laura Alejandra Rubio

Revisión y Aprobación Técnica.Carlos Arturo Arteaga

RESOLUCIONES DECONCESION DE AGUAS

RESOLUCIÓN NÚMERO 718DEL 15 DE JULIO

“POR MEDIO DE LA CUAL SEORDENA UN DESISTIMIENTO YARCHIVO DE LA SOLICITUD DE

MODIFICACIÓN DE LARESOLUCIÓN NÚMERO 1401DEL VEINTINUEVE (29) DEJULIO DE DOS MIL QUINCE

(2015) POR MEDIO DE LA CUALSE OTORGÓ CONCESIÓN DE

AGUAS SUPERFICIALES PARAUSO INDUSTRIAL AL

CONSORCIO CONLINEA 3 -EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO 3531-15”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: -DESISTIR en forma expresa de lasolicitud de modificación de laResolución número 1401 delveintinueve (29) de julio de dos milquince (2015), por medio de la cualse otorgó concesión de aguassuperficiales para uso industrial alCONSORCIO CONLINEA 3,identificado con el Nit. Número900.801.059-6, representadolegalmente por el señor JORGEALEJANDRO GONZÁLEZGÓMEZ, identificado con la cédulade ciudadanía número 80.503.799expedida en la ciudad de Bogotá,presentada ante laCORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO –C.R.Q., radicada bajo elexpediente administrativonúmero 3531-15, sin perjuicio

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que la respectiva solicitud puedaser nuevamente presentada con ellleno de los requisitos legales, deconformidad con lasconsideraciones expuestas en elpresente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: -MANTENER incólume las demásdisposiciones, términos ycondiciones estipuladas en laResolución 1401 del veintinueve(29) de julio de dos mil quince(2015), por medio de la cual seotorgó concesión de aguassuperficiales para uso industrial alCONSORCIO CONLINEA 3,expediente administrativo número3531-15.

ARTÍCULO TERCERO: - Comoconsecuencia de lo anterior,ARCHIVAR la solicitud demodificación de la Resolución 1401del veintinueve (29) de julio de dosmil quince (2015), por medio de lacual se otorgó concesión de aguassuperficiales para uso industrial alCONSORCIO CONLINEA 3,expediente administrativo 3531-15.

ARTÍCULO CUARTO: Elconcesionario será responsable delpago de la tarifa por los serviciosde evaluación de la modificación dela Resolución número 1401 delveintinueve (29) de julio de dos milquince (2015), conforme como loestablece el artículo 96 de la Ley633 de 2000, concordante con laResolución número 1280 del siete(07) de julio de dos mil diez (2010),expedida por el Ministerio del MedioAmbiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial y por la Resolución

número 1020 de fecha primera (01)de julio de dos mil dieciséis (2016)“Por medio de la cual se adoptanlos parámetros y el procedimientopara el cobro de tarifas porconcepto de los servicios deevaluación y seguimiento ambientalde las licencias, permisos,concesiones, autorizaciones, demásinstrumentos de control y manejoambiental y se establecen losvalores a cobrar por concepto debienes y servicios que ofrece laCorporación Autónoma Regional delQuindío, para la vigencia 2016”,proferida por esta AutoridadAmbiental, para lo cual deberáallegar dentro del término detreinta (30) días siguientes,contados a partir de la fecha deejecutoria de la presenteresolución, los costos totales delproyecto de la modificación de laResolución, para lo cual deberátener en cuenta lo contenido en elformato que se adjuntará al ActoAdministrativo, una vez éste seanotificado.

ARTÍCULO QUINTO: -NOTIFIQUESE el presente actoadministrativo al CONSORCIOCONLÍNEA 3, a través del señorJORGE ALEJANDRO GONZÁLEZGÓMEZ, en calidad derepresentante legal, o alapoderado, o a la personadebidamente autorizada por elinteresado para notificarse, deconformidad con lo preceptuado enlos artículos 66 y siguientes de laLey 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: - CANCELARpor parte del CONSORCIOCONLINEA 3 en la Tesorería de la

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Corporación Autónoma Regional losvalores correspondientes a la visitatécnica realizada al predio el díaveintidós (22) de octubre de dosmil quince (2015).

ARTÍCULO SÉPTIMO: - Elencabezado y la parte resolutiva delpresente Acto Administrativo,deberá ser publicado en el BoletínAmbiental de la C.R.Q.

ARTÍCULO OCTAVO: - Contra lapresente Resolución, sólo procedeel recurso de reposición ante laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -C.R.Q., el cual deberá interponersepor escrito en la diligencia denotificación personal o dentro delos diez (10) días hábiles siguientesa ella o a la notificación por aviso, oal vencimiento del término depublicación, según el caso, deacuerdo con los artículos 76 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Proyección jurídica:Laura Alejandra Rubio

Revisión y Aprobación Jurídica:María Elena Ramírez

Revisión y aprobación técnica:Lina Marcela Alarcón Mora

RESOLUCIÓN NÚMERO 706DEL 8 DE JULIO DE 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEORDENA UN DESISTIMIENTO YARCHIVO DE LA SOLICITUD DE

CONCESIÓN DE AGUASSUPERFICIALES PRESENTADA

POR EL SEÑOR ALFONSOCARDONA CASTAÑO -

EXPEDIENTEADMINISTRATIVO 2590-16”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: -DESISTIR la solicitud de concesiónde aguas superficiales para usopecuario, requerida por el señorALFONSO CARDONA CASTAÑO,identificado con la cédula deciudadanía número 4.522.723,expedida en el municipio de Pijao,presentada ante laCORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO –C.R.Q., para captar agua de unaquebrada, en beneficio del prediodenominado 1) CARRERA 2ª #CALLE 9A, ubicado en la VEREDAPIJAO, jurisdicción delMUNICIPIO de PIJAO,identificado con matrículainmobiliaria número 282-26857, radicada bajo elexpediente administrativonúmero 2590-16, sin perjuicioque la respectiva solicitud puedaser nuevamente presentada con ellleno de los requisitos legales, deconformidad con lasconsideraciones expuestas en elpresente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: - Comoconsecuencia de lo anterior,ARCHIVAR el expedientenúmero 2590-16, relacionado

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con la solicitud de concesión deaguas superficiales, confundamento en la parteconsiderativa del presenteproveído.

ARTÍCULO TERCERO: -NOTIFIQUESE el presente actoadministrativo al señor ALFONSOCARDONA CASTAÑO, identificadocon la cédula de ciudadanía número4.522.723, o al apoderado, o a lapersona debidamente autorizadapor el interesado para notificarse,de conformidad con lo preceptuadoen los artículos 66 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: - Elencabezado y la parte resolutiva delpresente Acto Administrativo,deberá ser publicado en el BoletínAmbiental de la C.R.Q.

ARTÍCULO QUINTO: - Contra lapresente Resolución, sólo procedeel recurso de reposición ante laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -C.R.Q., el cual deberá interponersepor escrito en la diligencia denotificación personal o dentro delos diez (10) días hábiles siguientesa ella o a la notificación por aviso, oal vencimiento del término depublicación, según el caso, deacuerdo con los artículos 76 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Proyección jurídica: LauraAlejandra RubioRevisión y aprobación jurídica:

María Elena RamírezRevisión y aprobación técnica:

Lina Marcela Alarcón Mora

RESOLUCIÓN NÚMERO 709DEL 11 DE JULIO

“POR MEDIO DE LA CUAL SEORDENA UN DESISTIMIENTO YARCHIVO DE LA SOLICITUD DE

CONCESIÓN DE AGUASSUPERFICIALES PRESENTADAPOR LA EMPRESA ARABIGOS

DE MONTANAS.A.S -EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO 2212-16”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: -DESISTIR la solicitud de concesiónde aguas superficiales para uso deriego, requerida por la señoraMIRIAM PATRICIA SALAZARSABOGAL, identificada con lacédula de ciudadanía número24.579.053, expedida en elmunicipio de Calarcá, actuando encalidad de Representante Legal dela empresa ARABIGOS DEMONTAÑA S.A.S, identificada conNit. Número 900.814.500-1,presentada ante laCORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO –C.R.Q., para captar agua de unaquebrada, en beneficio del prediodenominado 1) LOTE . LASIBERIA 2, ubicado en laVEREDA LA SIBERIA, jurisdicción

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del MUNICIPIO de CÓRDOBA,QUINDÍO, identificado conmatrícula inmobiliaria número282-7760, radicada bajo elexpediente administrativonúmero 2212-16, sin perjuicioque la respectiva solicitud puedaser nuevamente presentada con ellleno de los requisitos legales, deconformidad con lasconsideraciones expuestas en elpresente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: - Comoconsecuencia de lo anterior,ARCHIVAR el expedientenúmero 2212-16, relacionadocon la solicitud de concesión deaguas superficiales, confundamento en la parteconsiderativa del presenteproveído.

ARTÍCULO TERCERO: -NOTIFIQUESE el presente actoadministrativo a la señora MIRIAMPATRICIA SALAZAR SABOGAL,identificada con la cédula deciudadanía número 24.579.053, o alapoderado, o a la personadebidamente autorizada por elinteresado para notificarse, deconformidad con lo preceptuado enlos artículos 66 y siguientes de laLey 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: - Elencabezado y la parte resolutiva delpresente Acto Administrativo,deberá ser publicado en el BoletínAmbiental de la C.R.Q.

ARTÍCULO QUINTO: - Contra lapresente Resolución, sólo procedeel recurso de reposición ante laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -

C.R.Q., el cual deberá interponersepor escrito en la diligencia denotificación personal o dentro delos diez (10) días hábiles siguientesa ella o a la notificación por aviso, oal vencimiento del término depublicación, según el caso, deacuerdo con los artículos 76 delCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Proyección jurídica: LauraAlejandra RubioRevisión y aprobación jurídica:

María Elena RamírezRevisión y aprobación técnica:

Lina Marcela Alarcón Mora

RESOLUCIÓN NÚMERO 779DEL 23 DE AGOSTO DE 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEMODIFICA LA RESOLUCIÓN

NÚMERO 2840 DE FECHANUEVE (09) DE DICIEMBRE DE

DOS MIL QUINCE (2015),CORRESPONDIENTE A LACONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES PRORROGADAA EMPRESAS PÚBLICAS

DELQUINDÍO S.A. E.S.P. -E.P.Q.-”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: -ACCEDER a la solicitud presentada

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por EMPRESAS PÚBLICAS DELQUINDÍO E.P.Q. S.A. – E.S.P.,identificada con NIT número800.063.823-7, a través de suGerente General - RepresentanteLegal el Doctor JAMES PADILLAGARCÍA, identificado con cédulade ciudadanía número 7.558.526expedida en la ciudad de Armenia,Quindío, radicada en esta Entidadbajo el número CRQ 7220 de fechatreinta (30) de junio de dos mildieciséis (2016), con fundamentoen las consideraciones expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO: -MODIFICAR los numerales décimosexto y vigésimo del artículo sextode la Resolución número 2840 defecha nueve (09) de diciembre dedos mil quince (2015), enconsideración a lo expuesto en elpresente acto administrativo, loscuales quedarán así:

“(…) 16. Instalar antes deltreinta y uno (31) de diciembrede dos mil dieciséis (2016), unsistema de medición en lacaptación, con el fin de determinaren cualquier momento el volumende agua efectivamente captada. Asímismo, el concesionario deberáenviar mensualmente a estaEntidad los reportes de aguaefectivamente captada…

20. Ajustar, rediseñar y por lotanto presentar ante laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de laCorporación AutónomaRegional del Quindío –C.R.Q., antes del treinta yuno (31) de diciembre dedos mil dieciséis (2016),los planos y memoriastécnicas de las obras

hidráulicas con base en laaprobación de los caudalesotorgados en el artículosegundo del presente actoadministrativo, para elbombeo, captación,aducción, desarenación,control, conducción,restitución de sobrantes,almacenamiento odistribución de los caudalesaprobados, de la Quebrada“Bolivia” del Municipio deSalento y de la Quebrada“Las Águilas” del Municipiode Circasia, Quindío, con elfin de asegurar el caudalambiental de estas fuenteshídricas. Para ello se deberánhacer los balances hídricosde estas fuentes y tomar elcaudal ambiental de acuerdoa las recomendacionesestablecidas en la resolución865 de 2010, el cualestablece como caudalmínimo, ecológico o caudalmínimo remanente: “(…) esel caudal requerido para elsostenimiento delecosistema, la flora y lafauna de una corriente deagua”. Así mismo acoger lasrecomendaciones del IDEAM,“(…) como caudal mínimoecológico un valoraproximado del 25% delcaudal medio mensualmultianual más bajo de lacorriente en estudio (…)”.

Los planos deberán ser levantadosy firmados por un profesionalidóneo titulado, de acuerdo con loestablecido por las normas legalesvigentes, de conformidad con elCapítulo 2 Sección 19 artículo2.2.3.2.19.15. del Decreto 1076 de

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2015 “Por medio del cual se expideel Decreto Único Reglamentario delSector Ambiente y DesarrolloSostenible” (artículo 201 delDecreto 1541 de 1978).

Los planos deberán ser presentadosconforme como lo dispone elCapítulo 2 Sección 19 artículo2.2.3.2.19.8. del Decreto 1076 de2015 “Por medio del cual se expideel Decreto Único Reglamentario delSector Ambiente y DesarrolloSostenible” (artículo 194 delDecreto 1541 de 1978), así:

“Los planos exigidos por estaSección se deberán presentar portriplicado en planchas de 100 x 70centímetros y a las siguientesescalas:

a. Para planos generales delocalización, escalas1:10.000 hasta 1:25.000preferiblemente deducidosde cartas geográficas delInstituto Geográfico "AgustínCodazzi";

b. Para localizar terrenosembalsables, irrigables yotros similares, para lamedición planimétrica ytopográfica, se utilizaránescalas 1:1.000 hasta1:5.000;

c. Para perfiles escalahorizontal 1:1.000 hasta1:2.000 y escala vertical de1:50 hasta 1:200;

d. Para obras civiles, de 1:25hasta 1:100, y

e. Para detalles de 1:10 hasta1:50.””

ARTÍCULO TERCERO: Presentaren el término de treinta (30) díascontados a partir de fecha de

ejecutoria del presente actoadministrativo, los costosactualizados de todas lasconcesiones de aguas, relacionadascon los municipios de Salento yCircasia, de acuerdo a lo estipuladoen la Ley 633 de 2000, en laResolución 1280 de 2010 expedidapor el entonces Ministerio deAmbiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial y en el numeral sextoartículo sexto de la Resolución 1020de 2016 expedida por esta Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: - Mantenerincólume las demás disposiciones,condiciones y obligacionescontenidas en las Resolucionesnúmeros 2840 de fecha nueve (09)de diciembre de dos mil quince(2015), modificada por lasResoluciones 0256 de fechaveintidós (22) de febrero de dos mildieciséis (2016) y 00000596 defecha veintisiete (27) de abril dedos mil dieciséis (2016), expedidaspor la Subdirección de Regulación yControl Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -C.R.Q.-, que no fueron objeto demodificación.

ARTÍCULO QUINTO: -NOTIFIQUESE el contenido de lapresente Resolución a EMPRESAPÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A.E.S.P. “E.P.Q.”, a través de suGerente General - RepresentanteLegal Doctor JAMES PADILLAGARCÍA, o a la personadebidamente autorizada por elinteresado para notificarse.

ARTÍCULO SEXTO: - Contra lapresente Resolución, procedeúnicamente el recurso dereposición, el cual deberápresentarse por escrito en la

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notificación personal, o dentro delos diez (10) días hábiles siguientesa ella, o a la notificación por aviso,o al vencimiento del término depublicación, según el caso, ante laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –C.R.Q, en los términos del artículo76 y siguientes de la Ley 1437 de2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: -PUBLÍQUESE el encabezado y laparte resolutiva del presente actoadministrativo, en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío –C.R.Q.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y aprobación técnica:Lina Marcela Alarcón Mora

Revisión y aprobación jurídica:Luisa Fernanda Marín

Zuluaga.Proyectó: LuisaFernanda Marín Zuluaga

RESOLUCIÓN NÚMERO 765DEL 12 DE AGOSTO DE 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA CONCESIÓN DE

AGUAS SUPERFICIALES PARAUSO PECUARIO AL SEÑOR

JAVIER LONDOÑO BOTERO”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: -OTORGAR a favor del señorJAVIER LONDOÑO BOTERO,identificado con la cédula deciudadanía número 6.010.454expedida en el municipio deCajamarca, Tolima, CONCESIÓNDE AGUAS SUPERFICIALESPARA PECUARIO, en un caudaltotal de 0.215 l/seg., a captaragua de la Quebrada Naranjalesubicada en el predio denominado“1) SEBASTOPOL”, localizado enla VEREDA LLANADAS,jurisdicción del MUNICIPIO DECIRCASIA, QUINDÍO,identificado con el folio dematrícula inmobiliaria número280-29172, en beneficio delpredio denominado “1) LOTETESALIA BAJA, ubicado en laVEREDA CIRCASIA(LLANADAS), jurisdicción delMUNICIPIO DE CIRCASIA,QUINDÍO, identificado con el foliode matrícula inmobiliarianúmero 280-118583, como sedescribe a continuación:

Descripción del caudal aconcesionar:

Nombre de la fuenteCaudal a

concesionar(Litros/seg)

Uso

Quebrada Naranjales 0.215 Pecuario

PARÁGRAFO PRIMERO: - Eltérmino de la concesión de aguassuperficiales, será de cinco (5)años contados a partir de la fechade ejecutoria de la presenteResolución, término que podrá serprorrogado a petición delconcesionario dentro del último añode vigencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: -PRÓRROGA: El término de la

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concesión de aguas podrá serprorrogado a petición delConcesionario dentro del último añode vigencia, salvo razones deconveniencia pública, conforme a loestipulado en la sección 8 delCapítulo 2 del artículo 2.2.3.2.8.4del Decreto 1076 de 2015 (artículo47 del Decreto 1541 de 1978). Enel caso de no solicitar ante estaAutoridad Ambiental la prórroga dela presente concesión de aguasdentro del término señaladoanteriormente, se entenderá que lamisma se da por terminada, sinperjuicio de lo dispuesto en elParágrafo 3° del artículo 216 de laLey 1450 de 2012, en concordanciacon lo preceptuado en el artículo267 de la Ley 1753 de 2015 “PlanNacional de Desarrollo 2014- 2018”,frente al cobro de la tasa por usodel agua y de que se tramite unanueva concesión de aguassuperficiales con el cumplimientode los requisitos establecidos en laSección 9 del Capítulo 2 artículos2.2.3.2.9.1. y 2.2.3.2.9.2. delDecreto 1076 de 2015 (artículos 54y 55 del Decreto 1541 de 1978) ydemás normas concordantes.

PARÁGRAFO TERCERO: - Elsistema de captación es porgravedad.

ARTICULO SEGUNDO: -OBLIGACIONES: - Elconcesionario deberá cumplir conlas siguientes obligaciones:

1. En cumplimiento del Libro 2Parte 2 Título 2 Capítulo ISección 18 del artículo2.2.1.1.18.1 del Decreto 1076de 2015 (artículo 1 del Decreto1449 de 1977), el concesionariodeberá:

a) No incorporar en las aguascuerpos o sustancias sólidas,líquidas o gaseosas, talescomo basuras, desechos,desperdicios o cualquiersustancia tóxica, o lavar enellas utensilios, empaques oenvases que los contengan ohayan contenido.

b) No provocar la alteración delflujo natural de las aguas oel cambio de su lecho ocauce como resultado de laconstrucción o desarrollo deactividades no amparadaspor la concesión de agua.

c) Aprovechar las aguas coneficiencia y economía.

d) No utilizar mayor cantidadde agua que la otorgada enla concesión.

e) Construir y mantener lasinstalaciones y obrashidráulicas en lascondiciones adecuadas.

f) Conservar en buen estado elcauce, controlar los residuosde fertilizantes, con el fin demantener el flujo normal delas aguas.

2. En caso de requerirmodificaciones técnicas sedeberá informar a laCorporación Autónoma Regionaldel Quindío para establecer laviabilidad de concederlas.

3. El agua otorgada en concesiónes única y exclusivamente parauso pecuario, cualquier usodiferente al otorgado seconsidera incumplimiento de lasobligaciones de la concesión ypodrá dar inicio a actuacionesde tipo sancionatorio.

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4. El Concesionario deberá, darcumplimiento al Artículo2.2.1.1.18.2. del Decreto 1076de 2015 (Artículo 3, Decreto1449/1977), con relación a:

“1.Mantener en coberturaboscosa dentro del predio lasáreas forestales protectoras.

Se entiende por áreasforestales protectoras:a. Los nacimientos de

fuentes de aguas en unaextensión por lo menosde 100 metros a laredonda, medidos a partirde su periferia.

b. Una faja no inferior a 30metros de ancha, paralelaa las líneas de mareasmáximas, a cada lado delos cauces de los ríos,quebradas y arroyos,sean permanentes o no,y alrededor de los lagos odepósitos de agua;

c. Los terrenos conpendientes superiores al100% (45).

2. Proteger los ejemplares deespecies de la flora silvestrevedadas que existan dentrodel predio.

3. Cumplir las disposicionesrelacionadas con laprevención de incendios, deplagas forestales y con elcontrol de quemas”

5. El concesionario deberá dejar uncaudal ambiental de mínimo del50% de la fuente a fin degarantizar el sostenimiento delos ecosistemas aguas abajo.

6. Es necesario realizar unmantenimiento periódico de loscomponentes del sistema deabastecimiento y realizarseguimiento a los caudalesextraídos en cuanto a cantidad ycalidad del recurso

7. Instalar en el término de cientoochenta (180) días,contados a partir de la fechade ejecutoria de la presenteresolución un sistema demedición, con el fin dedeterminar en cualquiermomento el volumen de aguaefectivamente captada. Asímismo, el concesionario deberáenviar mensualmente a estaEntidad los reportes de aguaefectivamente captada.

8. Realizar un uso eficiente yahorro del agua, evitandodesperdicios y fugas en elsistema hidráulico einstalaciones internas.

9. Realizar acciones de forestacióny conservación en el predio enla zona de protección del puntode captación sobre la QuebradaNaranjales, realizando lassiguientes actividades:

Plateo de mínimo un metrode diámetro.

Ahoyado de 30x30x30 cm. Siembra con especies

protectoras, de mínimo 25cm de altura.

Resiembra Fertilización. Realizar mantenimiento cada

cuatro meses, durante dosaños.

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Por lo anterior, deberá presentarinforme de actividades encumplimiento de esta actividad.

10. El caudal otorgado de lasfuentes hídricas, está sujeto a ladisponibilidad del recurso hídrico,razón por la cual la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío, noes responsable cuando por causasde eventos de variabilidad climáticano pueda garantizar el caudalotorgado.

11. Dar estricto cumplimiento a lademás normatividad ambientalvigente y aplicable

PARAGRAFO: PROHIBICIONESDEL CONCESIONARIO:

Se prohíbe utilizar mayorcantidad de agua a laotorgada, desperdiciar o dardestinación diferente a lasaguas asignadas.

Obstaculizar, impedir lavigilancia o inspección a losfuncionarios o contratistascompetentes de laCorporación AutónomaRegional del Quindío –C.R.Q., o negarse asuministrar la informaciónque se requiera por parte deéstos.

Las demás prohibicionescontempladas en la Sección24 del Capítulo 2 artículos2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2.del Decreto 1076 de 2015(artículos 238 y 239 delDecreto 1541 de 1978).

ARTÍCULO TERCERO: -SOLICITAR por parte del señor

Javier Londoño Botero ante laCorporación Autónoma Regional delQuindío – C.R.Q., en el términode treinta (30) días contados apartir de la fecha de ejecutoriadel presente actoadministrativo permiso devertimiento, el cual deberá reunirlos requisitos señalados en losartículos 2.2.3.3.5.1., 2.2.3.3.5.2.del Decreto 1076 de 2015 (artículos41 y 42 del Decreto 3930 de 2010)y demás normas concordantes.

ARTÍCULO CUARTO: - ElConcesionario queda sujeto alcumplimiento de las disposicioneslegales, referentes al uso y el gocede las aguas, para su mejoraprovechamiento, salubridad ehigiene pública, ocupación debienes de uso público, y aquellasque sobre las mismas materias rijana futuro, no habiendo reclamaciónpor su parte.

ARTÍCULO QUINTO: - Elconcesionario será responsable delpago de la tarifa por los serviciosde evaluación y seguimientoambiental de la solicitud deconcesión de aguas superficiales,conforme como lo establece elartículo 96 de la Ley 633 de 2000,concordante con la Resoluciónnúmero 1280 del siete (07) de juliode dos mil diez (2010), expedidapor el Ministerio del MedioAmbiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial y por el artículo sexto dela Resolución número 1020 delprimero (01) de julio de dos mildieciséis (2016) “Por la cual seadoptan los parámetros y elprocedimiento para el cobro detarifas por concepto de los serviciosde evaluación y seguimientoambiental de las licencias,

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permisos, concesiones,autorizaciones, demás instrumentosde control y manejo ambiental y seestablecen los valores a cobrar porconcepto de bienes y servicios queofrece la Corporación AutónomaRegional del Quindío, para lavigencia 2016”, proferida por estaAutoridad Ambiental, para lo cualdeberá allegar dentro del términode treinta (30) días siguientes,contados a partir de la fecha deejecutoria de la presenteresolución, los costos totales delproyecto, los cuales deberán serinformados de manera clara,precisa y detallada conforme a lossiguientes términos de referencia:

Costo del proyecto: El valorestimado del proyecto, obra oactividad comprende la sumatoriade los costos de inversión y deoperación durante la vigencia de laconcesión. Cabe aclarar quecuando las obrascorrespondientes, ya se hayanconstruido, se deberá estimar sucosto aproximado a valor presente.

a) Costos de Inversión: Incluyela suma de recursos que debeninvertirse para producir un bieno un servicio, correspondientea:

Estudios de pre factibilidad yfactibilidad.

Diseños y otros estudios. Valor del predio o terrenos

objeto del proyecto, obra oactividad, de acuerdo con elavaluó catastral.

Reubicación de habitantes dela zona donde seadelantarán el proyecto.

Obras civiles principales yaccesorias – (incluye diseñoy construcción).

Adquisición y alquiler demaquinaria y equipoutilizados en las obrasciviles.

Realizar el montaje deequipos.

Realizar estudios deconsultoría así como lainterventoría del proyecto ode la construcciónde las obras civiles y delmontaje de los equipos.

Ejecutar el plan o medidasde manejo ambiental.

Constitución deservidumbres.

Otros bienes e inversionesrelacionados con la actividadobjeto de evaluación y/oseguimiento ambiental.

Valor análisis y/o estudios delaboratorio de calidadambiental.

b) Costos de Operación:Comprende los costos anualesrequeridos para laadministracion, operación ymantenimiento durante lavigencia del instrumento decontrol y manejo ambiental, eincluye los siguientes factores:

Valor de las materias primase insumos requeridos para eldesarrollo del proyecto.

Mano de obra calificada y nocalificada utilizada para laadministración, operación ymantenimiento de laactividad objeto de cobro.

Arrendamiento, serviciospúblicos, seguros y otrosgastos generados en la

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ejecución de la actividadobjeto de cobro.

Mantenimiento, reparacióny/o reposición de equipos,instrumentos y/o elementosrequeridos.

Desmantelamiento.

ARTÍCULO SEXTO: - Lascondiciones técnicas que seencontraron al momento de la visitay que quedaron plasmadas en elconcepto técnico rendido por loscomisionados en este actoadministrativo deberán mantenerse,por lo que la actividad u obra arealizarse deberá corresponderrespectivamente a lo permitido enel presente acto administrativo. Encaso de requerir modificaciones enlas condiciones evidenciadas en lavisita técnica se debe informar a laCorporación Autónoma Regional delQuindío – C.R.Q., para verificar lapertinencia de concederlas.

ARTICULO SÉPTIMO: - Elconcesionario deberá avisar deinmediato a la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío –C.R.Q., cuando se presentensituaciones de emergencia,indicando las causas, medidasadoptadas y tiempo de duración dedicha emergencia.

ARTICULO OCTAVO: - Elconcesionario, será responsable porcualquier deterioro y/o dañoambiental causado por él, en laejecución de las actividadesautorizadas en esta Resolución, porlo cual deberá realizar las accionesnecesarias para corregir los efectoscausados, y cumplir con lasobligaciones que se establezcan enel presente Acto Administrativo y en

general las dispuestas en lanormativa ambiental.

ARTÍCULO NOVENO: - Laconcesión aquí otorgada no seráobstáculo para que la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío -C.R.Q., de forma unilateral y conposterioridad:

Sectorice y reglamente el uso dela corriente.

Modifique las condiciones de laconcesión, cuando deconformidad a la prelación delos usos del agua, se presentenhecho o circunstancias que asílo obliguen.

Modifique las condiciones de laconcesión, por razones deconveniencia pública, y/o elacaecimiento de hechos ocircunstancias que alteren lascondiciones ambientales delterritorio.

ARTÍCULO DÉCIMO: - Las aguasde uso público no puedentransferirse por venta, donación opermuta, ni constituirse sobre ellasderechos personales o denaturaleza, para que elConcesionario pueda traspasar totalo parcialmente la Concesiónotorgada, se requiere autorizaciónprevia de la CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DELQUINDIO - CRQ.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:- La Corporación AutónomaRegional del Quindío – C.R.Q., sereserva el derecho a revisar estaConcesión de Aguas, de oficio o apetición de parte, cuando considereconveniente y cuando lascircunstancias que se tuvieron encuenta para otorgarla, hayanvariado.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:- Para efectos de Control,Seguimiento y Vigilancia, querealizará la Corporación AutónomaRegional del Quindío – C.R.Q., elconcesionario deberá permitir elingreso de los funcionariosencargados de esta labor sin previoaviso.

ARTÍCULO DÈCIMO TERCERO: -El Concesionario deberá cuando lorequiera por parte de laCorporación Autónoma Regional delQuindío – C.R.Q., presentar informesobre materia ambiental, yespecialmente, sobre la cantidadconsumida de recursos naturales yelementos ambientales deconformidad con el artículo 23 delDecreto 2811 de 1974.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: -Para resolver las controversias quese susciten con motivo de laconstitución o ejercicio de laservidumbre en interés privado, elinteresado deberá acudir ante laJurisdicción Ordinaria, conforme alo establecido en el Artículo 117 delCódigo Nacional de los RecursosNaturales Renovables y Proteccióndel Medio Ambiente.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: -En caso de que se produzca latradición del predio beneficiado conla concesión, el nuevo propietario,poseedor o beneficiario deberásolicitar su traspaso dentro de lossesenta (60) días hábilessiguientes, para lo cual presentarálos documentos que lo acreditencomo tal y los demás que se leexijan con el fin de ser consideradocomo nuevo titular de la concesión,de conformidad con la Sección 8 del

Capítulo 2 artículo 2.2.3.2.8.8. delDecreto 1076 de 2015 (artículo 51del Decreto 1541 de 1978). LaCorporación Autónoma Regional delQuindío – C.R.Q., está facultadapara autorizar dicho traspasoconservando las condicionesoriginales o modificándolas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: -Serán causales de caducidad por lavía administrativa:

El incumplimiento de lascondiciones estipuladas en elpresente acto administrativo

Las contempladas en el Artículo62 del Decreto 2811 de 1974.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: -Previamente a la declaratoriaadministrativa de caducidad, sedará al interesados la oportunidadde ser oído en descargos, para locual se dispondrá de quince (15)días hábiles para ratificar osubsanar la falta de que se acusa opara formular su defensa (Artículo63 del Decreto 2811 de 1974 y 250del Decreto 1541 de 1978).

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: -El Concesionario deberá llevar unregistro de los volúmenes de aguadebidamente captada y reportarlosmensualmente a laCORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO -C.R.Q.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: -El Concesionario deberá cancelar latasa por utilización del aguaconcesionada, cuyo valor seliquidará, cobrará y pagará a laCORPORACION AUTONOMAREGIONAL DEL QUINDIO- CRQ,de conformidad con lo previsto en

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el Decreto 1076 de 2015, quecompiló el Decreto 155 de 2004, yen sus Decretos reglamentarios ydemás normas que lo desarrollen,modifiquen, adicionen o aclaren.

PARÁGRAFO: - El cálculo de losíndices de escasez y de los factoresregionales, se calcularánanualmente para cada una de lasunidades de manejo de cuenca porparte de la CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DELQUINDIO – C.R.Q.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: -NOTIFIQUESE el contenido de lapresente Resolución al señorJAVIER LONDOÑO BOTERO, encalidad de copropietario, o a lapersona debidamente autorizadapor el interesado para notificarse,de conformidad con lo preceptuadoen los artículos 66 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMERO: - PUBLÍQUESE deconformidad con la sección 9 delCapítulo 2 consagra en los artículos2.2.3.2.9.10. del Decreto 1076 de2015 (artículo 63 del Decreto 1541de 1978), en concordancia con laResolución de Bienes y Servicios deesta Entidad, el encabezado y laparte resolutiva del presente actoadministrativo, en el BoletínAmbiental de la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío –C.R.Q. a costa del interesado.

ARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO: - Contra la presenteResolución, procede únicamente elrecurso de reposición, el cualdeberá presentarse por escrito enla notificación personal, o dentro delos diez (10) días hábiles siguientes

a ella, o a la notificación por aviso,o al vencimiento del término depublicación, según el caso, ante laSubdirección de Regulación yControl Ambiental de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO –C.R.Q, en los términos del artículo76 y siguientes de la Ley 1437 de2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE YCUMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión y aprobación técnica:Lina Marcela Alarcón Mora

Revisión y aprobación jurídica:Luisa Fernanda Marín

Zuluaga.Proyectó: LuisaFernanda Marín Zuluaga

RESOLUCIÓN NÚMERO 771 DE16 DE AGOSTO DE 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA PERMISO DE

OCUPACIÓN DE CAUCE A LASEÑORA MARÍA TERESA

VELÁSQUEZ DE BOTERO Y AOTROS Y SE ADOPTAN OTRASDECISIONES – EXPEDIENTE

4175-12”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: -OTORGAR a favor de los señoresLUCÍA VELÁSQUEZ DE MEJÍA,LILIANA, XIMENA, JUANGUILLERMO VELÁSQUEZ PAVA,CARMENZA VELÁSQUEZ AYALA,

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GLORIA VELÁSQUEZ DEGONZÁLEZ, GILBERTO, MARÍATERESA, JORGE HERNÁN, OLGAINÉS VELÁSQUEZ VILLEGAS,MARTHA INÉS PÁEZ DIEZ,JORGE ALBERTO, JUANMANUEL, ÁNGELA MARÍA,ADRIANA VELÁSQUEZ PÁEZ yELENA PAVA DE VELÁSQUEZ,identificados con la cédula deciudadanía números 24.467.014,42.895.090, 43.747.698,98.551.247, 39.269.901,24.469.722, 15.300.085,24.478.871, 7.524.155, 41.894.480,24.475.479, 18.396.718,89.002.777, 41.940.111,41.945.010 y 24.803.901 en suorden, en calidad de copropietariosPERMISO DE OCUPACIÓN DECAUCES de maneraTRANSITORIA para el desarrollodel proyecto ampliación del caucepara la adecuación, recuperación ydireccionamiento del río, en eltramo uno (1) sobre el Río Quindío,coordenadas latitud 4°23´38,088,longitud 75°46´00,133, en el prediodenominado 1) LOTE. ELDANUBIO (DICHO PREDIOTAMBIÉN PERTENECE A LACABAÑA), ubicado en la VEREDABUENOS AIRES jurisdicción delMUNICIPIO DE CALARCÁ,identificado con el folio de matrículainmobiliaria número 282-1678.

PARÁGRAFO: - Es importanteaclarar que la zona a intervenirhace parte de la llanura deinundación del rio Quindío en sucuenca baja, por lo cual las obraspara mitigar el impacto generadopor la socavación de los taludes enel predio en mención, podráncontinuar dada la vocación naturaldel rio en ampliar o generar

ramales en presencia de eventosmáximos de caudal.De igual forma, que el dragado delas fuentes hídricas afecta losecosistemas acuáticos y ribereñosque se han asentado luego delproceso de modificación del lechofluvial, lo que para este tipo deintervenciones se exige de unadecuado y rápido manejo de lazona a intervenir.

ARTÍCULO SEGUNDO: - NEGARa favor de los señores LUCÍAVELÁSQUEZ DE MEJÍA,LILIANA, XIMENA, JUANGUILLERMO VELÁSQUEZ PAVA,CARMENZA VELÁSQUEZ AYALA,GLORIA VELÁSQUEZ DEGONZÁLEZ, GILBERTO, MARÍATERESA, JORGE HERNÁN, OLGAINÉS VELÁSQUEZ VILLEGAS,MARTHA INÉS PÁEZ DIEZ,JORGE ALBERTO, JUANMANUEL, ÁNGELA MARÍA,ADRIANA VELÁSQUEZ PÁEZ yELENA PAVA DE VELÁSQUEZ,identificados con la cédula deciudadanía números 24.467.014,42.895.090, 43.747.698,98.551.247, 39.269.901,24.469.722, 15.300.085,24.478.871, 7.524.155, 41.894.480,24.475.479, 18.396.718,89.002.777, 41.940.111,41.945.010 y 24.803.901 en suorden, en calidad de copropietariosPERMISO DE OCUPACIÓN DECAUCES para el desarrollo delproyecto “CONSTRUCCIÓN DEJARILLÓN CON MATERIAL DE RÍOY POSIBLEMENTE MURO DECONTENCIÓN EN CONCRETO”, enel predio denominado 1) LOTE. ELDANUBIO (DICHO PREDIOTAMBIÉN PERTENECE A LACABAÑA), ubicado en la VEREDA

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BUENOS AIRES jurisdicción delMUNICIPIO DE CALARCÁ,identificado con el folio de matrículainmobiliaria número 282-1678, deconformidad a las consideracionesexpuestas.

ARTÍCULO TERCERO: - NEGARa los señores LUCÍA VELÁSQUEZDE MEJÍA, LILIANA, XIMENA,JUAN GUILLERMO VELÁSQUEZPAVA, CARMENZA VELÁSQUEZAYALA, GLORIA VELÁSQUEZ DEGONZÁLEZ, GILBERTO, MARÍATERESA, JORGE HERNÁN, OLGAINÉS VELÁSQUEZ VILLEGAS,MARTHA INÉS PÁEZ DIEZ,JORGE ALBERTO, JUANMANUEL, ÁNGELA MARÍA,ADRIANA VELÁSQUEZ PÁEZ yELENA PAVA DE VELÁSQUEZ,identificados con la cédula deciudadanía números 24.467.014,42.895.090, 43.747.698,98.551.247, 39.269.901,24.469.722, 15.300.085,24.478.871, 7.524.155, 41.894.480,24.475.479, 18.396.718,89.002.777, 41.940.111,41.945.010 y 24.803.901 en suorden, en calidad de copropietariosPERMISO DE OCUPACIÓN DECAUCES para el desarrollo delproyecto ampliación del cauce parala adecuación, recuperación ydireccionamiento del río, en lostramos dos y tres (2 y 3) sobre elRío Verde, coordenadas latitud4°23´45” N 4 23' 40" N, longitud -75°45´54” -75 46' 30" W,respectivamente, en el prediodenominado 1) LOTE. ELDANUBIO (DICHO PREDIOTAMBIÉN PERTENECE A LACABAÑA), ubicado en la VEREDABUENOS AIRES jurisdicción delMUNICIPIO DE CALARCÁ,

identificado con el folio de matrículainmobiliaria número 282-1678,con fundamento en lasconsideraciones expuestas.

PARÁGRAFO: - En el evento derequerir el permiso de ocupación decauces para el desarrollo delproyecto ampliación del cauce parala adecuación, recuperación ydireccionamiento del río, en eltramo dos (2) sobre el Río Quindío,coordenadas latitud 4°23´45” N 423' 40" N, en el predio denominado1) LOTE. EL DANUBIO (DICHOPREDIO TAMBIÉN PERTENECEA LA CABAÑA), ubicado en laVEREDA BUENOS AIRESjurisdicción del MUNICIPIO DECALARCÁ, identificado con el foliode matrícula inmobiliaria número282-1678, solicitar en el términode treinta (30) días contados apartir de la fecha de ejecutoriade la presente Resolución, elcorrespondiente permiso deocupación de cauces, encumplimiento del Decreto 2811 de1974 y del Decreto 1076 de 2015(Decreto 1541 de 1978) y demásnormas concordantes, para lo cualdeberá aportar los siguientesdocumentos:

Formulario Único Nacionalpara solicitud de permiso deocupación de cauce,debidamente diligenciado yfirmado por el o lospropietario(s), el solicitante oapoderado.

Fotocopia documento deidentidad del propietario(s) osolicitante.

Poder debidamente otorgadoy autenticado, cuando seactúe mediante apoderado

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(cuando quien tramite, nosea el propietario del predioa intervenir o que hayadelegado a otra personadiferente al propietario delpredio) o prueba de laposesión o tenencia.

Certificado de tradición delpredio o los predio (s) queocupará (n) el cauce con unafecha de expedición nosuperior a tres (3) meses).

Informar los costos delproyecto, en cumplimientodel artículo 96 de la Ley 633de 2000, de la Resolución1280 de 2010 expedida porel Ministerio de Ambiente,Vivienda y DesarrolloTerritorial y de la Resolución1378 de 2015 expedida poresta Entidad,.

Planos debidamentefirmados por profesionalidóneo que reúna losrequisitos exigidos en losartículos 2.2.3.2.19.8. y2.2.3.2.19.15. del Decreto1076 de 2015

Constancia del pagoexpedida por la tesorería dela CRQ por la sumacorrespondiente al valor delservicio de evaluación delpermiso de ocupación decauce.

ARTÍCULO CUARTO: – Lospermisionados deberán cumplir lassiguientes obligaciones:

1. Aplicar las siguientes medidasde manejo ambiental aldesarrollar las actividades deintervención:

a) En el evento que en losprocesos de obras delproyecto, requieran deproductos maderables, sedeberán obtenidos endistribuidoras debidamenteautorizadas y con lospermisos forestalesrespectivos.

b) Se prohíbe la tala, corte y/oaprovechamiento deindividuos forestalesexistentes, para los procesosconstructivos, deconformidad con el Decreto1791 de 1996.

c) Comprar el material pétreo(gravas, triturados y arenas),para la producción deconcreto en obra, en unestablecimiento legalmenteconstituido, con título mineroy licencia ambiental.

d) Se prohíbe la extraccióndirecta del lecho del río(arena y grava) o quebradascontiguos al proyecto o alsitio donde se va a efectuarla intervención del cauce.

2. Los interesados deberáninformar a la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío– C.R.Q., con una antelación demínimo cinco (5) días, el iniciode las labores de excavación,con el fin de realizar control yseguimiento en el Punto 1 delRío Quindío, y para así verificarsí éstas fueron efectivas en lasolución del problema.

3. En el evento de resultaractividades constructivas y/oadecuación de obras no

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contempladas en la solicitudpresentada inicialmente, querequieran permiso de ocupaciónde cauces, el Permisionariodeberá solicitar a la CorporaciónAutónoma Regional del Quindíopor escrito y previamente a laejecución de las obras lasolicitud del respectivo permisoo la modificación del presentepermiso de ocupación de caucepara el manejo de aguas,protección y/o redireccionamiento del flujo decauce, entre otras, para lo cualdeberá anexar la documentaciónnecesaria, con eldimensionamiento y localizaciónde elementos temporales opermanentes de ocupación, consoportes de diseño y planosdetalle, los cuales deberán serpresentados conforme como loestablece el Decreto 1076 de2015, con el fin de evitarposibles sanciones de tipoambiental.

4. Como medida compensatoria, elPermisionado deberá cumplircon las siguientes actividades:

Realizar restauración del áreaafectada por la obra mediante elestablecimiento de coberturasvegetales de vocación protectora ynativa. Dado lo anterior, deberápresentar propuesta técnica delestablecimiento y mantenimientode las especies plantadas en unplazo máximo de tres (3) mesesuna vez terminadas las actividadesconstructivas en donde seidentifique localización geográfica,especies, reseña fotográfica yactividades silviculturales a realizarpara ser aprobada por estasubdirección”

Cabe resaltar, que el compromisoambiental de compensación forestalpor obras de infraestructura, nootorga permisos para ingresos y/oocupación a predios privados pararestauración; por lo tanto, serequiere autorización escrita delpropietario para realizar lasactividades forestales. Alpresentarse cualquier inconvenientecon estos permisos, por usos desuelo del predio, comunicar pormedio de oficio a la Subdirección deRegulación y Control Ambiental dela Corporación Autonomía Regionaldel Quindío – C.R.Q., la propuestay/o alternativa de restauración ocompensación para el cumplimientode esta medida.

5. Conservar la franja de zona deprotección de la ronda hídricade aguas de escorrentíasuperficial, la cual según el Libro2 Parte 2 Título 2 Capítulo ISección 18 del artículo2.2.1.1.18.2. del Decreto 1076de 2015 (numeral 1, literal b delartículo 3 del Decreto 1449 de1977), consiste en: “una franjano inferior a 30 metros deancho, paralela a las líneas demareas máximas, a cada ladode los cauces de los ríos,quebradas y arroyos seanpermanentes o no y alrededorde lagos o depósitos de agua”.

6. Dar cumplimiento a lanormatividad ambiental vigente.

PARAGRAFO SEGUNDO: -PROHIBICIONES:

Obstaculizar, impedir lavigilancia o inspección a los

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funcionarios o contratistascompetentes de laCorporación AutónomaRegional del Quindío –C.R.Q., o negarse asuministrar la informaciónque se requiera por parte deéstos.

Se prohíbe la tala, corte y/oaprovechamiento deindividuos forestalesexistentes, para los procesosconstructivos, deconformidad con el Decreto1791 de 1996.

Se prohíbe la extraccióndirecta del lecho del río(arena y grava) o quebradascontiguos al proyecto o alsitio donde se va a efectuarla intervención del cauce.

Se prohíbe elaprovechamiento de aguadirecta de fuentes naturales.

Se prohíbe la disposiciónfinal de la tierra, escombrosy residuos de construcciónsobre laderas y cauces.

Las demás prohibicionescontempladas en los artículo2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.25.2del Decreto 1076 de 2015(artículos 238 y 239 delDecreto 1541 de 1978).

ARTICULO QUINTO: - Lascondiciones técnicas que seencontraron al momento de la visitay que quedaron plasmadas en elconcepto técnico rendido por losfuncionarios comisionados en esteacto administrativo deberán

mantenerse, por lo que la obra arealizarse deberá corresponderrespectivamente a la reportada enla solicitud objeto del presentepermiso.

ARTICULO SEXTO: - Losinteresados, deberán avisar deinmediato a la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío –C.R.Q., cuando se presentensituaciones de emergencia,indicando sus causas, medidasadoptadas y tiempo de duración dedicha emergencia.

ARTICULO SÉPTIMO: - Losinteresados, serán responsables porcualquier deterioro y/o dañoambiental causado por ellos, en laejecución de las actividadesautorizadas en esta Resolución, opor los contratistas a su cargo,deberá realizar las accionesnecesarias para corregir los efectoscausados, y cumplir con lasobligaciones que se establezcan enel presente Acto Administrativo y engeneral las dispuestas en lanormativa ambiental.

ARTICULO OCTAVO: - En elevento que se traspase total oparcialmente, el presente permisode ocupación de cauces, serequerirá autorización previa porparte de la Corporación AutónomaRegional del Quindío - C.R.Q.

ARTÍCULO NOVENO:- LaCorporación Autónoma Regional delQuindío – C.R.Q., podrá modificarunilateralmente de manera total oparcial, los términos y condiciones

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de la presente autorización, cuandopor cualquier causa se hayanmodificado las circunstanciastenidas en cuenta al momento deotorgarse la misma, cualquierincumplimiento a la normativaambiental dará lugar a la aplicaciónde las medidas preventivas ysanciones legales establecidas en laLey 1333 del veintiuno (21) de Juliode dos mil nueve (2009) o elestatuto que la modifique, sustituyao derogue.

ARTICULO DÉCIMO: - Losinteresados, serán responsable delpago de la tarifa por los serviciosde evaluación y seguimientoambiental del permiso de ocupaciónde cauces, conforme como loestablece el artículo 96 de la Ley633 de 2000, concordante con laResolución número 1280 del siete(07) de julio de dos mil diez (2010),expedida por el Ministerio del MedioAmbiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial y por el artículo sexto dela Resolución número 1020 delprimero (01) de julio de dos mildieciséis (2016) “Por la cual seadoptan los parámetros y elprocedimiento para el cobro detarifas por concepto de los serviciosde evaluación y seguimientoambiental de las licencias,permisos, concesiones,autorizaciones, demás instrumentosde control y manejo ambiental y seestablecen los valores a cobrar porconcepto de bienes y servicios queofrece la Corporación AutónomaRegional del Quindío, para lavigencia 2016”, proferida por estaAutoridad Ambiental, para lo cualdeberá allegar dentro del términode treinta (30) días siguientes,contados a partir de la fecha de

ejecutoria de la presenteresolución, los costos totales delproyecto, para lo cual deberáinformar de manera clara y precisaen el formato establecido por estaEntidad, para tal fin.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:- La ocupación de cauce que seotorga no implica la derivación o eluso del recurso hídrico, por lo tantono se convierte en concesión deaguas, razón por la cual en elevento de ser necesaria lacaptación de aguas en el sitio, sedeberá solicitar ante la CorporaciónAutónoma Regional del Quindío –C.R.Q., la correspondienteconcesión de aguas para suaprovechamiento.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:- NOTIFIQUESE el contenido de lapresente Resolución a los señoresLUCÍA VELÁSQUEZ DE MEJÍA,LILIANA, XIMENA, JUANGUILLERMO VELÁSQUEZ PAVA,CARMENZA VELÁSQUEZ AYALA,GLORIA VELÁSQUEZ DEGONZÁLEZ, GILBERTO, MARÍATERESA, JORGE HERNÁN, OLGAINÉS VELÁSQUEZ VILLEGAS,MARTHA INÉS PÁEZ DIEZ,JORGE ALBERTO, JUANMANUEL, ÁNGELA MARÍA,ADRIANA VELÁSQUEZ PÁEZ yELENA PAVA DE VELÁSQUEZ, encalidad de copropietarios o a lapersona debidamente autorizadapor los interesados para notificarse,de conformidad con lo preceptuadoen el artículo 44 y siguientes delCódigo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: -PUBLÍQUESE de conformidad conla sección 9 del Capítulo 2 consagraen los artículos 2.2.3.2.9.10. delDecreto 1076 de 2015 (artículo 63del Decreto 1541 de 1978), enconcordancia con la Resolución deBienes y Servicios de esta Entidad,el encabezado y la parte resolutivadel presente acto administrativo, enel Boletín Ambiental de laCorporación Autónoma Regional delQuindío – C.R.Q. a costa delinteresado.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: -Contra la presente resolución,procede únicamente el recurso dereposición, ante la Subdirección deRegulación y Control Ambiental dela Corporación Autónoma Regionaldel Quindío – C. R. Q., el cualdeberá interponerse por escrito enla diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a ella o a ladesfijación del edicto, según elcaso, de acuerdo con el artículo 51y siguientes del Código ContenciosoAdministrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE YCUMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Revisión Técnica:Lina Marcela Alarcón Mora

Revisión y aprobación jurídica:Luisa Fernanda Marín

Zuluaga.Proyección: LuisaFernanda Marín Zuluaga.

RESOLUCIÓN NÚMERO 776DEL 18 DED AGOSTO DE 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SERESUELVE RECURSO DE

REPOSICIÓN INTERPUESTOPOR LA DOCTORA PAULA

JULIANA SEGOVIA SOLARTE,APODERADA DE LA

REFORESTADORA ANDINA S.A.,CONTRA LA RESOLUCIÓNNÚMERO 00000557 DEL

DIECINUEVE (19) DE ABRIL DEDOS MIL DIECISÉIS (2016)”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: -REVOCAR la Resolución número00000557 de fecha diecinueve (19)de abril de dos mil dieciséis (2016)“POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGALA SOLICITUD DE MODIFICACIÓNDE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2030DEL VEINTINUEVE (29) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ(2010), PRESENTADA POR LAREFORESTADORA ANDINA S.A. YSE TOMAN OTRASDETERMINACIONES. EXPEDIENTE10205”, emitida por la Subdirecciónde Regulación y Control Ambientalde la Corporación AutónomaRegional del Quindío – C.R.Q., deconformidad a lo argumentado enel presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: -CONTINUAR con la actuaciónadministrativa radicada bajo elnúmero CRQ 07367 de fechadiecisiete (17) de septiembre deldos mil catorce (2014), relacionadacon la solicitud de modificación de laResolución número 2030 expedidael veintinueve (29) de diciembre dedos mil diez (2010), por la C.R.Q., y

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como consecuencia de lo anterior,resolver de fondo la solicitud demodificación, para lo cual téngaseen cuenta toda la documentación einformación contenida en elexpediente 10205.

ARTÍCULO TERCERO: -NOTIFIQUESE el contenido de lapresente Resolución a la SociedadREFORESTADORA ANDINA S.A.,identificada con el NIT número890.316.958-7, a través de larepresentante legal suplente antelas autoridades jurisdiccionales,administrativas y de policía,Doctora PAULA JULIANASEGOVIA SOLARTE, deconformidad con lo preceptuado enlos artículos 66 y siguientes de laLey 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: -PUBLÍQUESE el encabezado y laparte resolutiva del presente actoadministrativo, a costa delinteresado en el Boletín Ambientalde la Corporación AutónomaRegional del Quindío – C.R.Q.

ARTÍCULO QUINTO: - Contra lapresente Resolución, no procederecurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIÁN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación yControl Ambiental

Revisión y Aprobación Técnica:Lina Marcela Alarcón Morga.

Revisión y Aprobación Jurídica:Luisa Fernanda Marín

Zuluaga.

Proyectó:Luisa Fernanda Marín

Zuluaga

PROCESOS DE RESIDUOSJULIO Y AGOSTO (2016)

RESOLUCIÓN N° 1050 DEL 08DE JULIO DE 2016

“POR MEDIO DE LA CUAL SEAPRUEBA LA RENOVACION AL

PLAN DE CONTINGENCIA PARAESTACIÓN DE SERVICIO

COOTRAGEN, IDENTIFICADACON NIT: 890003084 - 1 PARA

ALMACENAMIENTO DEHIDROCARBUROS

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar larenovación del Plan deContingencia a ESTACIÓN DESERVICIO COOTRAGEN,Identificada con el NIT: 890003084-1, para almacenamiento dehidrocarburos; reiterando que esresponsabilidad del establecimientola implementación y cumplimiento,así mismo podrá ser objeto de lassanciones que se puedan derivarpor su incumplimiento o desacato ala normatividad ambiental aplicablea esta actividad.

ARTÍCULO SEGUNDO: LACORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO-C.R.Q ocualquier autoridad competente,podrá verificar en cualquiermomento y sin previo aviso elcumplimiento del plan decontingencia mediante visitas deseguimiento, para lo cual sedeberán presentar todos los

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documentos, formatos,comprobantes y cronogramas en élrelacionados con el fin de verificarsu cumplimiento, y en caso deencontrar alguna no conformidad,se iniciarán las investigaciones aque haya lugar y se notificará a lasautoridades competentes.

PARÁGRAFO: La aprobación y/orenovación del plan de contingenciadel plan de contingencia, no eximedel cumplimiento de los requisitoslegales y exigencias técnicas defuncionamiento requeridas por losdiferentes órganos de controlmunicipales, departamentales,naciones y demás entidadescompetentes.

ARTÍCULO TERCERO: LaESTACIÓN DE SERVICIOCOOTRAGEN, Identificada con elNIT: 890003084 -1, deberácontinuar con la aplicación de losprocedimientos, guías, manuales onormatividad que expidan lasautoridades competentesposteriores a la fecha deaprobación del presente plan decontingencia e incorporarlos a este.

ARTÍCULO CUARTO: LaESTACIÓN DE SERVICIOCOOTRAGEN, Identificada con elNIT: 890003084 -1, deberá darcumplimiento a la normativaambiental vigente aplicable, realizarel control de los vertimientos deaguas residuales, residuos sólidos ypeligrosos generados y en especiala la Guía de manejo Ambiental paraEstaciones de Servicio decombustible emitida por elministerio de ambiente y desarrollosostenible.

ARTÍCULO QUINTO: LaESTACIÓN DE SERVICIOCOOTRAGEN, Identificada con elNIT: 890003084 -1, deberáimplementar una bitácoraambiental, en la cual se consignelas revisiones periódicas de loselementos, equipos, e instrumentoscon que cuenta el establecimientopara detectar fugas, fallas técnicasde equipos, tanques dealmacenamiento y contaminaciónproducida por el desarrollo de laactividad, los cuales deberán estara disposición de la Corporación paraefectos de control y seguimiento.

ARTICULO SEXTO: La ESTACIÓNDE SERVICIO COOTRAGEN,Identificada con el NIT: 890003084-1, ubicada en la carrera 12 No 15-26, del municipio de Génova,deberá cancelar a laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO – C.R.Q.,la suma de TRESCIENTOSCUARENTA Y OCHO MILQUINIENTOS TREINTA YNUEVE pesos M/TE ($348.539). Por concepto de:

a) Servicios de evaluación de lasolicitud del permiso, deacuerdo con la Resolución 1280del 2010 y la Ley 633 del 2000,artículo 96. , un valorDOSCIENTOS CUATRO MILSETECIENTOS CUARENTA YNUEVE ($204.749) pesosM/Cte.

PARAGRAFO: Revisado elexpediente se encontró factura

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soporte de pago recibo ingreso CRQconsignación No. 0781 del05/02/2016, valor de $146.354.oopor concepto de pago de visitarenovación Plan de contingencia,valor que está incluido dentro de latarifa para el cobro por servicio deevaluación; Razón por la cual dichovalor se descuenta deDOSCIENTOS CUATRO MILSETECIENTOS CUARENTA YNUEVE ($204.749) pesosM/Cte. Quedando un valor deevaluación de CINCUENTA YOCHO MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y CINCO ($58.395)pesos M/cte.

El anterior valor, deberá sercancelado al momento de lanotificación del presente actoadministrativo, previa comunicaciónpor parte de la CRQ, donde se leindique dicho valor total a pagar.

b) Servicios de control ySeguimiento en que incurra laC.R.Q., para la vigilanciaconforme lo establece la Ley 99de 1993, Ley 633 del 2000artículo 96, Resolución 1280 del2010 y Resolución No. 1378 de27 de Julio de 2015, emanadade la Dirección General de laCorporación Autónoma Regionaldel Quindío. El valor a pagar esde DOSCIENTOS NOVENTAMIL CIENTO CUARENTA YCUATRO ($290.144) pesosm/cte.

El anterior valor, deberá sercancelado dentro de los tres (3)meses siguientes a la notificacióndel acto por medio del cual seotorga el permiso. Conforme a loestablecido en la Resolución No.1020 de 01 de julio de 2016,emanada de la Dirección Generalde la Corporación AutónomaRegional del Quindío, artículo 29.

PARAGRAFO: Las liquidacionessubsiguientes por concepto decontrol y seguimiento durante eltiempo de vigencia del permisootorgado por esta autoridadambiental, se efectuará una (1) vezcada año mediante auto liquidaciónque deberá presentar por escrito.

ARTICULO SÉPTIMO: Elincumplimiento a lo establecido enlas obligaciones del Plan deContingencia y a la normativaambiental vigente y aplicable a laactividad, podrá dar inicio a unproceso de investigaciónsancionatoria tanto al arrendatario(si aplica) como al propietario delestablecimiento; quien serásolidariamente responsable por losdaños causados al medio ambientey a la salud pública comoconsecuencia del desarrollo de suactividad.

ARTICULO OCTAVO: El términode duración de la Renovación delPlan de Contingencia a ESTACIÓNDE SERVICIO COOTRAGEN,Identificada con el NIT:890003084-1,será de dos (2) años,

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contados a partir de la ejecutoriade la presente Resolución, ya queel permiso anterior contaba con dos(2) años lo que esta renovaciónimplica que no pueda superar elmismo término, así mismo podráser prorrogado a petición delinteresado con un mínimo de dos(2) meses antes de finalizar eltérmino de la presente.Adicionalmente informamos segúnmesa técnica entre la CRQ yFendipetróleo (Federación Nacionalde Distribuidores de Combustibles yenergéticos) en el año 2015, seacordó otorgar los permisos delplan de contingencia para lasestaciones de servicio por cinco (5)años a las nuevas solicitudes.

Así mismo tal como se evidencia enel oficio con radicado 5198 del 3 dejulio de 2015, enviado por elMinisterio de Ambiente y DesarrolloSostenible en respuesta a consultaenviada por esta Subdirecciónsobre la vigencia mínima y máximasobre la aprobación de los planesde contingencia para estaciones deservicio contestó lo siguiente:“Teniendo en cuenta que el artículo2.2.3.3.5.8 del Decreto 1076 de2015 “ por medio del cual se expideel Decreto único Reglamentario delsector ambiente y desarrollosostenible”, al referirse al contenidodel permiso de vertimiento, indicaque este deberá contener entreotros aspectos”(…) aprobacióndel plan de contingencia parala prevención y control dederrames, cuando a ello

hubiere lugar(..)”, se puedeconsiderar que la vigencia de esteplan está relacionada directamentecon la vigencia del permiso devertimiento

La vigencia del permiso seestablece de conformidad al artículo2.2.3.3.5.7 del Decreto 1076 de2015 en que indica que “(…) laautoridad ambientalcompetente, con fundamentoen la clasificación de aguas , enla evaluación de la informaciónaportada por el solicitante, enlos hechos y circunstanciasdeducidos de las visitastécnicas practicadas y en elinforme técnico, otorgara onegara el permiso devertimiento medianteresolución (…) el permiso devertimiento se otorgara por untérmino no mayor a diez (10)años (…)”

Sin embargo, por ser el Plan deContingencia por definición elconjunto de acciones secuencialesque deben ser cumplidas por cadagrupo de trabajo durante cada unade las etapas de desastre así comolos procedimientos para realizarlosy los recursos disponibles para talfin para cada escenario de riesgoespecifico, este deberá seractualizado cuando hayan variadode manera significativa lascircunstancias o condiciones deseguridad o el giro de la actividad,que dieron lugar a la aprobación delPlan de contingencia o cuando haya

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acontecido un evento adverso quehaya comprometido la actividad uoperación a que se refiere el plande contingencia aprobado”

ARTÍCULO NOVENO: El Plan deContingencia aprobado pierde suvalidez en los siguientes eventos:

a) La adición de un nuevo servicioque no esté relacionado en elpresente documento,b) dos años después de la fecha deexpediciónc) realización de cualquierremodelación que afectesensiblemente los procedimientosempleados, los recursos o quealtere la distribución espacial de losservicios prestados.

En virtud de lo anterior se deberáinformar a la CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DELQUINDIO cualquier modificación ysolicitar por escrito la actualizacióndel documento Plan deContingencia de ESTACIÓN DESERVICIO COOTRAGEN,Identificada con el NIT:890003084-1.

ARTÍCULO DECIMO: Notificar elcontenido de la presente Resolucióna la ESTACION DE SERVICIOCOOTRAGEN, Identificada con elNIT: 890003084-1, a través de supropietario o quien haga sus vecesal momento de expedirse este actoadministrativo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:Contra la presente Resolución,procede únicamente el recurso deReposición, el cual deberá

presentarse por escrito dentro delos Diez (10) días hábilessiguientes a la notificación personalo a la desfijación del aviso, segúnLey 1437 del 2011, según el caso,ante la Subdirección de Regulacióny Control Ambiental de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO-C.R.Q.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO:El encabezado y la parte resolutivadel presente acto administrativo,deberá ser publicado en el BoletínAmbiental de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDIO-C.R.Q.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO:La presente Resolución rige a partirde la fecha de su ejecutoria.

Dada en Armenia Q, a los 07 díasde mes de julio de 2016

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbientalCorporación Autónoma Regional delQuindío

Revisión y Aprobación Técnica:Juliana Orozco Holguín –Profesional Especializado Grado 12Elaboro, Revisión y AprobaciónJurídica: Juan Sebastián Arbeláez Q- Contratista

RESOLUCIÓN N° 1049 DEL 08DE JULIO DE 2016

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“POR MEDIO DE LA CUAL SEAPRUEBA LA RENOVACION AL

PLAN DE CONTINGENCIA PARAESTACIÓN DE SERVICIO

SERVICENTRO GUALANDAY,IDENTIFICADA CON NIT

89009900-9 PARAALMACENAMIENTO DE

HIDROCARBUROS

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar larenovación del Plan deContingencia a ESTACION DESERVICIO SERVICENTROGUALANDAY, Identificada con elNIT 89009900-9, paraalmacenamiento de hidrocarburos;reiterando que es responsabilidaddel establecimiento laimplementación y cumplimiento delmismo, así mismo podrá ser objetode las sanciones que se puedanderivar por su incumplimiento odesacato a la normatividadambiental aplicable a estaactividad.

ARTÍCULO SEGUNDO: LACORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO-C.R.Q ocualquier autoridad competente,podrá verificar en cualquiermomento y sin previo aviso elcumplimiento del plan decontingencia mediante visitas deseguimiento, para lo cual sedeberán presentar todos losdocumentos, formatos,comprobantes y cronogramas en élrelacionados con el fin de verificarsu cumplimiento, y en caso deencontrar alguna no conformidad,se iniciarán las investigaciones a

que haya lugar y se notificará a lasautoridades competentes.

PARÁGRAFO: La aprobación y/orenovación del plan decontingencia, no exime delcumplimiento de los requisitoslegales y exigencias técnicas defuncionamiento requeridas por losdiferentes órganos de controlmunicipales, departamentales,nacionales y demás entidadescompetentes.

ARTÍCULO TERCERO: LaESTACIÓN DE SERVICIOSERVICENTRO GUALANDAY,Identificada con el NIT 89009900-9, deberá continuar con laaplicación de los procedimientos,guías, manuales o normatividadque expidan las autoridadescompetentes posteriores a la fechade aprobación del presente plan decontingencia e incorporarlos a este.

ARTÍCULO CUARTO: LaESTACIÓN DE SERVICIOSERVICENTRO GUALANDAY,Identificada con el NIT 89009900-9, deberá dar cumplimiento a lanormativa ambiental vigenteaplicable, realizar el control de losvertimientos de aguas residuales,residuos sólidos y peligrososgenerados y en especial a la Guíade manejo Ambiental paraestaciones de servicio decombustible emitida por elministerio de ambiente y desarrollosostenible.

ARTÍCULO QUINTO: LaESTACIÓN DE SERVICIOSERVICENTRO GUALANDAY,Identificada con el NIT: 89009900-9, deberá implementar una bitácora

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ambiental, en la cual se consignelas revisiones periódicas de loselementos, equipos, e instrumentoscon que cuenta el establecimientopara detectar fugas, fallas técnicasde equipos, tanques dealmacenamiento y contaminaciónproducida por el desarrollo de laactividad, los cuales deberán estara disposición de la Corporación paraefectos de control y seguimiento.

ARTICULO SEXTO: La ESTACIÓNDE SERVICIO SERVICENTROGUALANDAY, Identificada con elNIT: 89009900-9, ubicada en lacarrera 12 No 17-60, del municipiode Quimbaya, deberá cancelar a laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO – C.R.Q.,la suma de CUATROCIENTOSOCHENTA Y OCHO MILSEISCIENTOS CUARENTA YTRES ($488.643) PESOSM/CTE. Por concepto de:

c) Servicios de evaluación de lasolicitud del permiso, deacuerdo con la Resolución 1280del 2010 y la Ley 633 del 2000,artículo 96. , un valorDOSCIENTOS CUATRO MILSETECIENTOS CUARENTA YNUEVE ($204.749) pesosM/Cte.

El anterior valor, deberá sercancelado al momento de lanotificación del presente actoadministrativo, previa comunicaciónpor parte de la CRQ, donde se leindique dicho valor total a pagar.

d) Servicios de control ySeguimiento en que incurra laC.R.Q., para la vigilanciaconforme lo establece la Ley 99de 1993, Ley 633 del 2000artículo 96, Resolución 1280 del2010 y Resolución No. 1378 de27 de Julio de 2015, emanadade la Dirección General de laCorporación Autónoma Regionaldel Quindío. El valor a pagar esde DOSCIENTOS OCHENTA YTRES MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y CUATRO($283.894) pesos m/cte.

El anterior valor, deberá sercancelado dentro de los tres (3)meses siguientes a la notificacióndel acto por medio del cual seotorga el permiso. Conforme a loestablecido en la Resolución No.1020 de 01 de julio de 2016,emanada de la Dirección Generalde la Corporación AutónomaRegional del Quindío, artículo 29.

PARAGRAFO: Las liquidacionessubsiguientes por concepto decontrol y seguimiento durante eltiempo de vigencia del permisootorgado por esta autoridadambiental, se efectuará una (1) vezcada año mediante auto liquidaciónque deberá presentar por escrito.

ARTICULO SÉPTIMO: Elincumplimiento a lo establecido enlas obligaciones del Plan deContingencia y a la normativaambiental vigente y aplicable a laactividad, podrá dar inicio a unproceso de investigaciónsancionatoria tanto al arrendatario

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(si aplica) como al propietario delestablecimiento; quien serásolidariamente responsable por losdaños causados al medio ambientey a la salud pública comoconsecuencia del desarrollo de suactividad.

ARTICULO OCTAVO:El términode duración de la Renovación delPlan de Contingencia a ESTACIÓNDE SERVICIO SERVICENTROGUALANDAY, Identificada con elNIT: 89009900-9, será de dos (2)años, contados a partir de laejecutoria de la presenteResolución, ya que el permisoanterior contaba con dos (2) añoslo que esta renovación implica queno pueda superar el mismotérmino, así mismo podrá serprorrogado a petición delinteresado con un mínimo de dos(2) meses antes de finalizar eltérmino de la presente.Adicionalmente informamos segúnmesa técnica entre la CRQ yFendipetróleo (Federación Nacionalde Distribuidores de Combustibles yenergéticos) en el año 2015, seacordó otorgar los permisos delplan de contingencia para lasestaciones de servicio por cinco (5)años a las nuevas solicitudes.

Así mismo tal como se evidencia enel oficio con radicado 5198 del 3 dejulio de 2015, enviado por elMinisterio de Ambiente y DesarrolloSostenible en respuesta a consultaenviada por esta Subdirecciónsobre la vigencia mínima y máximasobre la aprobación de los planes

de contingencia para estaciones deservicio contestó lo siguiente:“Teniendo en cuenta que el artículo2.2.3.3.5.8 del Decreto 1076 de2015 “ por medio del cual se expideel Decreto único Reglamentario delsector ambiente y desarrollosostenible”, al referirse al contenidodel permiso de vertimiento, indicaque este deberá contener entreotros aspectos”(…) aprobacióndel plan de contingencia parala prevención y control dederrames, cuando a ellohubiere lugar(..)”, se puedeconsiderar que la vigencia de esteplan está relacionada directamentecon la vigencia del permiso devertimiento

La vigencia del permiso seestablece de conformidad al artículo2.2.3.3.5.7 del Decreto 1076 de2015 en que indica que “(…) laautoridad ambientalcompetente, con fundamentoen la clasificación de aguas , enla evaluación de la informaciónaportada por el solicitante, enlos hechos y circunstanciasdeducidos de las visitastécnicas practicadas y en elinforme técnico, otorgara onegara el permiso devertimiento medianteresolución (…) el permiso devertimiento se otorgara por untérmino no mayor a diez (10)años (…)”

Sin embargo, por ser el Plan deContingencia por definición el

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conjunto de acciones secuencialesque deben ser cumplidas por cadagrupo de trabajo durante cada unade las etapas de desastre así comolos procedimientos para realizarlosy los recursos disponibles para talfin para cada escenario de riesgoespecifico, este deberá seractualizado cuando hayan variadode manera significativa lascircunstancias o condiciones deseguridad o el giro de la actividad,que dieron lugar a la aprobación delPlan de contingencia o cuando hayaacontecido un evento adverso quehaya comprometido la actividad uoperación a que se refiere el plande contingencia aprobado”

ARTÍCULO NOVENO: El Plan deContingencia aprobado pierde suvalidez en los siguientes eventos:

a) La adición de un nuevo servicioque no esté relacionado en elpresente documento,b) dos años después de la fecha deexpediciónc) realización de cualquierremodelación que afectesensiblemente los procedimientosempleados, los recursos o quealtere la distribución espacial de losservicios prestados.

En virtud de lo anterior se deberáinformar a la CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DELQUINDIO cualquier modificación ysolicitar por escrito la actualizacióndel documento Plan deContingencia de ESTACION DESERVICIO SERVICENTROGUALANDAY, Identificada con elNIT 89009900-9.

ARTÍCULO DECIMO: Notificar elcontenido de la presente Resolucióna la ESTACIÓN DE SERVICIOSERVICENTRO GUALANDAY,Identificada con el NIT: 89009900-9, a través de su propietario oquien haga sus veces al momentode expedirse este actoadministrativo.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:Contra la presente Resolución,procede únicamente el recurso deReposición, el cual deberápresentarse por escrito dentro delos Diez (10) días hábilessiguientes a la notificación personalo a la desfijación del aviso, segúnLey 1437 del 2011, según el caso,ante la Subdirección de Regulacióny Control Ambiental de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO-C.R.Q.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO:El encabezado y la parte resolutivadel presente acto administrativo,deberá ser publicado en el BoletínAmbiental de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDIO-C.R.Q.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO:La presente Resolución rige a partirde la fecha de su ejecutoria.

Dada en Armenia Q, a los 08 díasde mes de Julio de 2016

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIOSubdirector de Regulación y ControlAmbiental

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Corporación Autónoma Regional delQuindío

Revisión y Aprobación Técnica:Juliana Orozco Holguín –Profesional Especializado Grado 12Elaboro, Revisión y AprobaciónJurídica: Juan Sebastián Arbeláez Q- Contratista

PROCESOS MINERIA JULIO YAGOSTO (2016)

AUTO DE INICIO N° 391 DEL07 DE JULIO DE 2016 PARA LA

ADOPCIÓN DE PLAN DEMANEJO AMBIENTAL

DISPONE

PRIMERO: - INICIAR por partede la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDIO C.R.Q., la ActuaciónAdministrativa para adopción delPlan de Manejo Ambiental (PMA),presentada por el señor losseñores ISRAEL LEYVA PATIÑO,actuando en calidad derepresentante legal de laAsociación de Areneros yBalastreros de la Alambrada, yMANUEL SAVADOR FLOREZ RIOS,actuando en calidad derepresentante legal de la AsociaciónSindical de Areneros del Quindío.

SEGUNDO: - NOTIFIQUESE elcontenido del presente Auto deInicio al señor los señores ISRAELLEYVA PATIÑO, actuando encalidad de representante legal de laAsociación de Areneros yBalastreros de la Alambrada, yMANUEL SAVADOR FLOREZ RIOS,

actuando en calidad derepresentante legal de la AsociaciónSindical de Areneros del Quindío, oa quien haga sus veces o a lapersona debidamente autorizadapor el interesado, de conformidadcon lo preceptuado en los artículos66 y siguientes de la Ley 1437 de2011, advirtiéndose que con laexpedición del presente Auto no seha aprobado la Guía Ambiental; esde anotar que si los señoresISRAEL LEYVA PATIÑO, y MANUELSAVADOR FLOREZ RIOS, debenacreditar su condición derepresentante legal de Asociaciónde Areneros y Balastreros de laAlambrada, y Asociación Sindical deAreneros del Quindío, con elcertificado expedido por la Cámarade Comercio donde se encuentreregistrada la representación legalvigente.

TERCERO: - REALIZAR por partede la Corporación AutónomaRegional del Quindío la visitatécnica, la cual debe ser pagadapor el interesado al sitio objeto delpresente Auto con el fin deestablecer la viabilidad ambientaldel proyecto minero.

CUARTO: INFORMAR a losseñores ISRAEL LEYVA PATIÑO, yMANUEL SAVADOR FLOREZ RIOSque será responsable del pago dela tarifa por los servicios deevaluación y seguimiento ambientala este trámite , conforme loestablece el artículo 96 de la Ley633 de 2000, concordante con laResolución número 1280 del siete(07) de julio de dos mil diez (2010),expedida por el Ministerio del MedioAmbiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial y por el artículo sexto dela Resolución número 1378 de

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fecha veintisiete (27) de julio dedos mil quince (2015) “Por mediode la cual se adoptan losparámetros y el procedimiento parael cobro de tarifas por concepto delos servicios de evaluación yseguimiento ambiental de laslicencias, permisos, concesiones,autorizaciones, demás instrumentosde control y manejo ambiental y seestablecen los valores a cobrar porconcepto de bienes y servicios queofrece la Corporación”, proferidapor esta Autoridad Ambiental, paralo cual deberá allegar dentro deltérmino de treinta (30) díassiguientes, contados a partir de lafecha de ejecutoria del presenteauto, los costos totales delproyecto, los cuales deberán serinformados de manera clara,precisa y detallada conforme a lossiguientes términos de referencia:

Costo del proyecto: El valorestimado del proyecto, obra oactividad comprende la sumatoriade los costos de inversión y deoperación durante la vigencia de laconcesión. Cabe aclarar quecuando las obrascorrespondientes, ya se hayanconstruido, se deberá estimar sucosto aproximado a valor presente:

a) Costos de Inversión: Incluyela suma de recursos que debeninvertirse para producir un bieno un servicio, correspondientea: Estudios de pre factibilidad y

factibilidad. Diseños y otros estudios. Valor del predio o terrenos

objeto del proyecto, obra oactividad, de acuerdo con elavaluó catastral.

Reubicación de habitantes dela zona donde seadelantarán el proyecto.

Obras civiles principales yaccesorias – (incluye diseñoy construcción).

Adquisición y alquiler demaquinaria y equipoutilizados en las obrasciviles.

Realizar el montaje deequipos.

Realizar estudios deconsultoría así como lainterventoría del proyecto ode la construcción de lasobras civiles y del montajede los equipos.

Ejecutar el plan o medidasde manejo ambiental.

Constitución deservidumbres.

Otros bienes e inversionesrelacionados con la actividadobjeto de evaluación y/oseguimiento ambiental.

Valor análisis y/o estudios delaboratorio de calidadambiental.

b) Costos deOperación: Comprende loscostos anuales requeridos parala administración, operación ymantenimiento durante lavigencia del instrumento decontrol y manejo ambiental, eincluye los siguientes factores:

Valor de las materias primase insumos requeridos para eldesarrollo del proyecto.

Mano de obra calificada y nocalificada utilizada para laadministración, operación ymantenimiento de laactividad objeto de cobro.

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Arrendamiento, serviciospúblicos, seguros y otrosgastos generados en laejecución de la actividadobjeto de cobro.

Mantenimiento, reparacióny/o reposición de equipos,instrumentos y/o elementosrequeridos.

Desmantelamiento.

QUINTO: ADELANTAR por partede la Corporación AutónomaRegional del Quindío la evaluaciónde la solicitud a costa delinteresado, con el fin de establecerla viabilidad ambiental.

SEXTO:- PUBLÍCAR el presenteauto a costa del interesado en elBoletín Ambiental de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, deconformidad con el artículo 70 de laLey 99 de 1993 el cual tiene unvalor de Dieciocho Mil SetecientosNoventa y Cuatro Pesos ($18.794).

SEPTIMO: - De conformidad conlo establecido por el artículo 69 dela Ley 99 de 1993, cualquierpersona natural o jurídica podráintervenir en el presente trámite.

OCTAVO: - Contra el presente ActoAdministrativo no procede recursoalguno por tratarse de un Auto deTrámite, conforme con loestablecido en el artículo 75 de laLey 1437 de 2011.

Dado en Armenia Quindío, a lossiete (7) días del mes de Julio de2016.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE YCUMPLASE

EDGAR FABIAN JARAMILLOPALACIO

Subdirector de Regulación y ControlAmbiental

Proyección Parte Técnica: AngélicaMaría Aránzazu AlarcónRevisión Jurídica: María ElenaRamírez Salazar

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