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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013

Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013 · Regla 1.2 FECHA El evento se realizará los días 29 y 30 de noviembre de 2013. Regla 1.3 COMISIÓN ORGANIZADORA El Colegio de Contadores,

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ESPERA EN FEBRERO DE 2013

- Información detallada y periodo de inscripciones CReCER 2013

- Seminario Taller Información Exógena

- Periodo de inscripciones XI Diplomado IFRS, aprovecha los

periodos de pronto pago y accede al mejor Diplomado del país.

- Más beneficios para nuestros asociados

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Ya somos más de 6.000 socios incp

Tabla de contenido

Gestión

CReCER 2013 “Contabilidad y Responsabilidad para el Crecimiento Económico

Regional” ................................................................................................. 6

IX Congreso de Educadores del Área Contable .............................................. 7

Herramientas Profesionales

Ley 1607, una reforma tributaria compleja y con efectos impredecibles ......... 18

Nuevos derroteros en la devolución de los saldos a favor ............................. 19

¿Planes de Auditoría anuales o plurianuales? .............................................. 22

Contrapartida ......................................................................................... 23

IFAC: gobernanza integrada y efectiva, gestión de riesgo y control interno - el

cimiento para las organizaciones sostenibles .............................................. 24

Contrapartida ......................................................................................... 25

IFAC emite guía actualizada de gestión de firmas para SMPs ........................ 26

Declaración de renta en independientes tras reforma .................................. 27

Director del Comité Basilea preocupado por diferencias contables en pérdidas

por créditos ............................................................................................ 28

Contrapartida ......................................................................................... 29

Entorno

Conozca las perspectivas de la economía colombiana para 2013 ................... 30

Sin políticas macroeconómicas que ayuden al comercio, este año pinta mal:

Fenalco .................................................................................................. 31

Conozca el ADN de los CEO más exitosos del país ....................................... 32

Análisis

Llegó la reforma tributaria........................................................................ 35

Normatividad ....................................................................................... 41

Anexos ................................................................................................. 43

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CReCER 2013 “Contabilidad y

Responsabilidad para el

Crecimiento Económico

Regional”

Iniciativa:

Esta es una iniciativa de los socios

globales de CReCER como son: La Federación

Internacional de Contadores (IFAC), el Banco

Mundial, el Banco Interamericano de

Desarrollo (BID), el Comité Global de Políticas

Publicas (GPPC) integrado por las seis firmas

contables más grandes del mundo (PWC,

Deloitte, Ernst and Young, KPMG, Grant

Thornton y BDO).

Objetivos:

La conferencia CReCER es un evento

realmente innovador en varios aspectos. En

primer lugar, la conferencia se centra en la

información financiera en los sectores público

y empresarial. Como tal, reúne a un amplio

grupo de partes interesadas del sector

público, sector privado, los académicos, los

fijadores de normas internacionales de la

comunidad internacional, además de algunos

de los principales donantes o financiadores

bilaterales y multilaterales.

En segundo lugar, CReCER tiene un enfoque

integral a la contabilidad, la auditoría, la

transparencia de la información financiera, las

tendencias de los reguladores y de

supervisión, fortalecer las estrategias de

financiación regionales, centrándose no sólo

en cuestiones técnicas, sino también en el

proceso de reforma de los informes del sector

empresarial y de las finanzas públicas, y cómo

esto encaja dentro de un programa más

amplio de desarrollo económico de la región.

Finalmente CReCER es el principal evento de

esta naturaleza que se celebra en América

Latina y el Caribe, lo que representa un paso

importante para una mayor cooperación entre

los países en el ámbito de la transparencia del

sector empresarial y las finanzas públicas y la

rendición de cuentas, que son algunos de los

componentes más significativos del desarrollo

y el crecimiento económico de los países de

Latinoamérica y el Caribe.

Expositores:

Los expositores están comprendidos por las

más altas autoridades de los cuerpos emisores

de normas internacionales, reguladores y

expertos de los Socios Globales de CReCER y

otros especialistas de otros países tanto de

Latinoamérica y el Caribe como otras partes

del mundo.

Componentes:

El evento se divide en dos secciones;

Una Primera Parte (o Evento Cerrado),

dirigida a los principales tomadores de

decisiones de los sectores privado y público de

Latinoamérica y del Caribe al cual se asiste

únicamente por invitación directa de los

Socios Globales de CReCER, y una Segunda

Parte (o Evento Abierto), al cual se puede

asistir libremente mediante el pago de costo

de inscripción.

CreCER 2013 ha sido asignado al

Instituto Nacional de Contadores

Públicos de Colombia, para su realización

el 31 de julio, 1 y 2 de agosto de 2013 en

la ciudad de Cartagena.

GESTIÓN

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IX Congreso de Educadores del

Área Contable El Colegio de Contadores, Economistas y

Administradores del Uruguay junto con la

Comisión Interamericana de Educación de la

Asociación Interamericana de Contabilidad

están organizando el IX Congreso de

Educadores del Área Contable, cuyo lema

es “Retos de la Enseñanza de la Contabilidad

en un Mundo Cambiante”.

Se realizará en los días 29 y 30 de

noviembre de 2013, en el Centro de

Convenciones del Hotel Conrad en Punta del

Este, Uruguay.

El Congreso se efectuará en los dos días

previos a la realización de la XXX Conferencia

Interamericana de Contabilidad organizada

por AIC. . Es posible concurrir a los dos

eventos o a uno solo de ellos.

Será una excelente oportunidad para el

aprendizaje e intercambio de ideas, y para

que docentes, investigadores y profesionales,

interesados en la temática, presenten

trabajos. Se abordarán los siguientes temas:

Metodologías de enseñanza en el 2013 y

necesidad de formación docente

La acreditación de las carreras de grados

y postgrado

El desarrollo de contenidos en distintas

áreas de la rama contable

Damos por descontado que la participación

de los educadores de su país contribuirá a

mostrar las realidades de los distintos países

latinoamericanos y generar el grado

de excelencia que aspiramos para este

Congreso. Por tal motivo, solicitamos su

apoyo tanto para la difusión del evento como

para incentivar a los miembros de su

Institución para presentar trabajos. A estos

efectos, adjuntamos las Reglas de

Procedimiento y le invitamos a ingresar a la

página web www.

cicuruguay.com.uy/congreso.

Deseando poder estrechar su mano en

noviembre de 2013, lo esperamos y, por su

intermedio, invitamos a los académicos de su

país, a aprovechar las oportunidades que les

representará participar en el IX Congreso de

Educadores del Área Contable y a disfrutar de

los atractivos que Punta del Este ofrece.

Reglas de Procedimiento

CAPITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Regla 1.1

SEDE

Se establece como sede oficial para el

desarrollo del IX Congreso de Educadores del

Área Contable, el Hotel Conrad Resort &

Casinos, en la ciudad de Punta del

Este, Maldonado, Uruguay.

Regla 1.2

FECHA

El evento se realizará los días 29 y 30 de

noviembre de 2013.

Regla 1.3

COMISIÓN ORGANIZADORA

El Colegio de Contadores, Economistas y

Administradores del Uruguay nombró la

Comisión Organizadora del IX Congreso de

Educadores del Área Contable, de conformidad

con los Estatutos de la AIC, siendo todos sus

integrantes preponderantemente profesionales

universitarios con actuación docente y de

activa participación en eventos nacionales e

internacionales. Las presentes reglas han sido

autorizadas por la Comisión Técnica de

Educación de la AIC.

GESTIÓN

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Regla 1.4

LEMA

La Comisión Organizadora y la Comisión

Técnica de Educación de la AIC aprobaron el

siguiente lema: “Retos de la enseñanza de la

Contabilidad en un mundo cambiante”.

CAPITULO II

TEMARIO GENERAL

El temario general es el siguiente:

Tema 1: Metodologías de enseñanza en el

2013 y necesidad de formación docente

Tema 2: La acreditación de las carreras de

grado y postgrado

Tema 3: El desarrollo de contenidos en

distintas áreas de la rama contable

El enfoque detallado y alcance de cada uno de

los temas incluidos en este Temario General

se presenta en el Anexo A: “Lema y Temario

Técnico Detallado”.

CAPITULO III

DE LAS INSCRIPCIONES

Regla 3.1

INSCRIPCIONES

Las inscripciones para participar en el IX

Congreso de Educadores del Área Contable

deberán tramitarse a través de la página web

www.cicuruguay.com.uy/congreso

Esperamos la mayor participación de docentes

en el área contable o educadores de las

carreras relacionadas a las ciencias

económicas. La concurrencia de profesionales

de las ciencias económicas, no docentes, es

también admitida y considerada de

importancia por la unión de la academia y la

profesión.

Regla 3.2

PLAZOS Y COSTOS DE INSCRIPCIÓN

El costo de inscripción al IX Congreso de

Educadores del Área Contable ha sido

estructurado sobre bases diferenciales en

función de la fecha en que los participantes

decidan inscribirse.

A continuación se detallan los mismos:

Inscripciones Participantes Acompañantes

Hasta el 31.12.12 U$S225 U$S 100

Desde el 1.01.13 al

31.10.13 U$S275 U$S 125

A partir del 1.11.13 U$S325 U$S 150

Importante: Los autores de los trabajos

obtendrán el beneficio de pagar la matrícula al

precio de U$S 225 en el momento de la

presentación del trabajo.

Los participantes que tengan carácter de

Miembro Adherente Individual de la Asociación

Interamericana de Contabilidad (AIC) y

aquellos docentes presentados por una

Universidad miembro adherente de la AIC

gozarán de un descuento del 10% sobre las

cuotas mencionadas anteriormente, tanto

para si mismos como para sus acompañantes.

La matrícula de los participantes incluye:

Asistencia a sesiones técnicas, material del

Congreso y participación en las actividades

sociales.

La matrícula de los acompañantes incluye:

Participación a la cena de clausura y tour por

la ciudad de Punta del Este.

Regla 3.3

FORMA DE PAGO

PRE - INSCRIPCIÓN

Todos los interesados en participar del evento

deberán inscribirse a través de la

web www.cicuruguay.com.uy/congreso. Al

ingresar sus datos correctamente, la web le

otorgará un número de registro y enviará un

GESTIÓN

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mail al correo electrónico indicado por el

interesado.

PAGO

Una vez realizada la pre- inscripción y

obtenido su número de registro, el

participante establecerá la forma en que

pagará el evento.

El CCEAU procesará la información recibida en

el paso previo y confirmará la recepción del

pago y emitirá el correspondiente número de

referencia de cobro.

En todo momento el participante podrá

comprobar su status en la web, los mismos

serán: preinscripto e inscripto, según haya

efectuado el pago. En dicha consulta tendrá a

la vista, el número de inscripción, el número

de cobro y la forma de pago.

Se considerará inscripto una vez que haya

efectuado ambos pasos, es decir, registrarse y

haber abonado.

Con respecto a las formas de pago las mismas

se publicarán en el sitio web del Congreso.

En todo momento la WEB ofrecerá información

y recibirá consultas sobre procedimientos de

inscripción, montos y formas de pago así

como también sobre los requisitos y plazos de

presentación de los trabajos y en general

sobre toda duda referente a la realización del

Congreso.

Regla 3.4

CANCELACIONES

Los titulares de inscripciones pagas, que

decidan cancelar las mismas, deberán

solicitarlo por escrito a la Comisión

Organizadora que acusara recibo y adoptara

resolución de acuerdo al siguiente

procedimiento:

-Las solicitudes de cancelación presentadas

hasta el 31/12/12 podrán optar entre recibir

un reintegro del 50% del costo abonado o

traspasar dicha inscripción a otro interesado.

- Las solicitudes que se presenten a partir

del 1/1/13 solo tendrán derecho a

traspasar la inscripción a otro

interesado.

- En los casos de

traspaso los renunciantes deberán

proporcionar los datos del nuevo titular

que los sustituirá.

CAPITULO IV

PRESENTACION Y PUBLICACION

DE TRABAJOS

Regla 4.1

DE LOS TRABAJOS A PRESENTAR

Los Trabajos se ceñirán estrictamente al

Temario del Congreso. Los mismos, podrán

ser preparados por uno o varios autores

actuando en conjunto y deberán escribirse en

uno de los tres idiomas oficiales de la

AIC (español, inglés y portugués).

La fecha límite de recepción de los Trabajos

por la Comisión Organizadora será el

31 de agosto de 2013.

Regla 4.2

FORMA DE LA PRESENTACIÓN DE LOS

TRABAJOS

La presentación de los trabajos se hará en

formato de hoja “A4”, tipo de letra Arial

tamaño 11, con interlineado sencillo y

márgenes de cada lado de 2”, en formato

Word for Windows.

La extensión del desarrollo del tema no

excederá las 20 (veinte) páginas incluyendo

carátula, referencias bibliográficas y

conclusiones.

Los trabajos deberán incluir los siguientes

componentes:

a) carátula, en la que mencionen: área

temática, título del trabajo, nombre(s) de

(de los) autor(es), datos personales:

correo electrónico, y teléfono) país al que

representan y constancia de

aprobación del Director Nacional de su

GESTIÓN

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país ante la AIC o del Decano de la casa

de estudios adherente institucional de la

AIC, en la cual se manifieste que el

autor/res tienen la calidad de miembros

del/los Organismo/s patrocinante/s.

b) Resumen (abstract) no superior a 250

palabras.

c) Palabras clave (de 3 a 6 )

d) Desarrollo del tema.

e) Conclusión derivada del desarrollo del

tema

f) Guía de discusión, destacando los

principales puntos de desarrollo del tema.

g) Referencia bibliográfica.

h) Currículo (de el /de los ) autor(es).

i) Seudónimo.

j) Fotografía de (de los) autor(es) en blanco

y negro 2” x 2”.

Los trabajos serán recibidos en la dirección

electrónica [email protected]

de la siguiente forma:

Archivo 1) para publicación, en el que

figurarán todos los ítems anteriores (a-j)

Archivo 2) para evaluación en el cual se

deberá sustituir el ítem a) el nombre por su

seudónimo, y excluir los ítems h) a j).

Consideraciones importantes:

La secretaría del Congreso confirmará la

recepción del trabajo vía correo

electrónico, tanto a los autores como a

los responsables por los organismos

patrocinantes.

Al menos uno de los autores, deberá

estar inscripto al momento de la

presentación del trabajo.

Los postulantes serán notificados de la

decisión del Comité evaluador técnico

sobre su aceptación o no, antes del 15 de

octubre de 2013.

La observancia estricta de todo lo

anteriormente dispuesto en esta regla será

requisito indispensable para la aceptación de

los Trabajos

Regla 4.3

BASES ACADEMICAS PARA LA

EVALUACIÓN y ACEPTACION DE LOS

TRABAJOS PRESENTADOS

Todos los trabajos presentados serán

sometidos a un proceso de evaluación por

parte de los Comités Técnicos que

correspondan (ver reglas 4.4 y 4.5). Los

mismos serán aceptados o rechazados. Solo

los trabajos aceptados se considerarán

presentados al Congreso.

Los trabajos serán rechazados por los

siguientes motivos:

Que el tema no pueda ser encuadrado

dentro de los Ejes Temáticos

Que contenga errores técnicos.

Que muestre evidencias de plagio en todo

o en parte del mismo.

Que las ideas centrales desarrolladas

resulten una reiteración de las contenidas

en publicaciones anteriores, sin

incorporación de nuevos aportes,

ejemplificaciones o cuestionamientos

suficientemente significativos.

Que contenga significativos errores de

sintaxis, ortografía y redacción

Incumplimiento de los aspectos formales

Otras causas fundadas.

Los trabajos serán evaluados por las

comisiones técnicas de acuerdo a los criterios

anteriores y a la plantilla de evaluación

GESTIÓN

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(Anexo B). Esa evaluación será la considerada

para a) aceptar o no los trabajos; b) para

seleccionar los tres trabajos a ser expuestos

en los Grupos Temáticos de Discusión (Regla

5.2) y c) asignación premios y

reconocimientos (Regla.6.1)

El trabajo será definitivamente rechazado si la

mayoría simple de los integrantes del Comité

Técnico del Congreso coinciden en esa

opinión.

Regla 4.4

COMITÉS TÉCNICOS LOCALES

INTEGRACIÓN

Se nombrarán Comités Técnicos locales en

todos los países que se estime necesario en

función de la cantidad de trabajos presentados

al Congreso. Esos comités técnicos deberán

ser propuestos por integrantes de la Comisión

Técnica de Educación de AIC e integrados por

destacados profesores y profesionales del

país. Las integraciones deberán aprobarse por

la Comisión Técnica de Educación de AIC y la

Comisión Organizadora del Congreso.

La Comisión Organizadora pondrá a

consideración de los integrantes de los

Comités Técnicos locales los trabajos

presentados que correspondan a ese país,

enviándoselos sin elementos identificatorios

de los autores.

El Comité Técnico local deberá enviar su

evaluación, realizada de acuerdo a las pautas

de evaluación al Comité Técnico del IX

Congreso de Educadores del Área Contable

hasta el

30 de setiembre de 2013.

Regla 4.5

COMITÉ TÉCNICO DEL CONGRESO

El Comité Técnico del Congreso será

designado por la Comisión Organizadora y

aprobado por la Comisión Técnica de

Educación de AIC.

Recibirá de parte de los Comités Técnicos

locales los trabajos con la correspondiente

evaluación, sin elementos de identificación de

los autores hasta el 30 de setiembre de 2013.

Para el caso en que no exista Comité Técnico

local la Comisión Organizadora le enviará los

trabajos al Comité Técnico del Congreso.

En base a los criterios de evaluación

establecidos, revisará el trabajo realizado por

los Comités Técnicos locales, evaluará los que

se le hayan entregado directamente y

determinará los tres trabajos por tema que

serán expuestos en el Congreso.

Adicionalmente propondrá a la Comisión de

selección de los trabajos para premiación, los

nombres de los autores que concursarán para

los distintos premios a otorgar por la Comisión

Organizadora del IX Congreso de Educadores

del Área Contable.

Deberá presentar un informe con sus

conclusiones (trabajos evaluados, trabajos

seleccionados y propuesta de nombres que

concursarán por los distintos premios a

otorgar), antes del 30 de octubre de 2013.

Regla 4.6

PUBLICACIÓN Y EXPOSICIÓN DE LOS

TRABAJOS

La Comisión Organizadora del IX Congreso

de Educadores del Área Contable entregará a

los participantes, a través de un medio

magnético, el contenido de los trabajos

aceptados, considerándose tal hecho la

publicación de los mismos.

El Comité técnico seleccionará tres trabajos

por área temática para ser expuestos por sus

autores.

Los trabajos no seleccionados, a partir del

trabajo de arbitraje realizado por las

Comisiones Técnicas, no serán publicados en

ninguna forma y se considerarán no

presentados.

Regla 4.7

DERECHOS DE AUTORÍA

Queda expresamente establecido que los

Autores de los trabajos ceden a favor de la

Asociación Interamericana de Contabilidad y al

GESTIÓN

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Colegio de Contadores, Economistas y

Administradores del Uruguay, todos los

derechos sobre sus trabajos respectivos, a

efectos de que se puedan editar, publicar y/o

conceder autorización a otras personas para

su publicación sin más obligación que la de

mencionar el nombre y la nacionalidad de los

autores. Los autores de los trabajos y los

organismos patrocinantes de los autores, en

caso de existir, podrán publicar los mismos en

distintos medios de difusión, indicándose

expresamente que han sido aceptados al IX

Congreso de Educadores del Área Contable y

aprobados por el Comité Técnico.

CAPITULO V

DESARROLLO DEL CONGRESO

Regla 5.1

SESIONES PLENARIAS

Durante el IX Congreso de Educadores del

Área Contable se efectuará una Sesión

Plenaria de Inauguración, y una Sesión de

Clausura. Todos los inscriptos e invitados y

acompañantes podrán asistir a las sesiones

plenarias.

Regla 5.2

GRUPOS TEMATICOS DE DISCUSION

Existirá un grupo de discusión para el

tratamiento de cada uno de los temas del

Congreso, los que no serán simultáneos.

En los grupos temáticos de discusión pueden

intervenir todos los participantes inscriptos,

para el análisis de los temas establecidos en el

Congreso.

En cada grupo temático de discusión se

realizarán, según se establezca por la

Comisión Organizadora, paneles o

presentaciones magistrales de invitados

especiales y luego la exposición por parte de

sus autores de los trabajos seleccionados por

la Comisión Técnica del Congreso.

Estarán coordinados por una mesa integrada

por un Presidente, un Vicepresidente y un

Secretario. El Presidente y el Secretario serán

designados por el Comité Ejecutivo de la AIC a

más tardar el 30 de junio de 2013

a propuesta de la Comisión Organizadora y el

Comité Técnico. El Vicepresidente será del

país organizador y será designado por la

Comisión Organizadora del Congreso a

propuesta de la Comisión Técnica local. Todos

ellos deberán ser académicos de alto nivel y

acordes al tema de discusión.

La reunión se abrirá por el Vicepresidente que

presentará al Presidente y Secretario. Luego

el Presidente convocará a los encargados de

las presentaciones magistrales o los paneles,

según corresponda.

Luego se realizará la presentación de los

trabajos seleccionados por la Comisión

Técnica. La presentación durará el tiempo

máximo que se establecerá en la agenda del

Congreso y se podrá usar los medios que

soliciten los expositores, en la medida que

estén disponibles. Dicha presentación debe

ser clara y concisa y deberá exponer los

puntos principales del trabajo. No se

admite la lectura de los trabajos.

Luego de la presentación de los trabajos se

abrirá la discusión y análisis. Esta discusión

comenzará por la realización de preguntas a

los expositores de los trabajos seleccionados.

Luego de contestadas las preguntas se abrirá

la discusión.

El Presidente conducirá las sesiones de

análisis y discusión a cargo de los

participantes y determinará el momento en

que se considere que el punto este

suficientemente discutido, teniendo como

máximo el plazo establecido en la agenda del

Congreso.

En la discusión y análisis podrán hacer uso de

la palabra todos los Congresistas. Ninguno de

ellos podrá hacer la presentación o lectura de

su trabajo, en caso de que éste no haya sido

seleccionado para su exposición. Sí, es posible

hacer referencia a los aspectos relevantes de

su trabajo incluido en el CD.

La Mesa establecerá la duración de la

intervención de cada participante

GESTIÓN

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considerando como limitante el desarrollo

máximo establecido en la agenda.

En caso de ser necesario el Vicepresidente

deberá sustituir al Presidente en la conducción

de la sesión. El Secretario deberá recopilar los

aspectos más relevantes expresados por cada

participante, a efectos de elaborar un informe

final del grupo temático de discusión que

incluya las diferentes posiciones, el que será

incluido en la memoria del Congreso. El

informe final del grupo, preparado

inicialmente por el Secretario, será aprobado y

presentado por la totalidad de la Mesa.

El informe final del grupo deberá ser

presentado al Comité Técnico del Congreso

antes del 1º de diciembre de 2013, y enviado

vía correo electrónica a la dirección

[email protected].

CAPITULO VI

PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS A LOS

TRABAJOS YMEMORIA DEL CONGRESO

Regla 6.1

DETERMINACIÓN DE PREMIOS Y

RECONOCIMIENTOS

Existirán premios y reconocimientos para los

trabajos seleccionados a tales efectos. La

Comisión Organizadora definirá los premios y

reconocimientos a conceder antes del

30.11.12, siendo esta decisión publicada en el

sitio web del evento.

Dichos premios y reconocimientos podrán ser

otorgados en relación a la totalidad de los

trabajos aceptados al Congreso

o considerando los congresistas provenientes

de determinados países.

Cada premio deberá tener un reglamento

específico para su selección, debiendo

intervenir en todos los casos un Comité

presidido por el Presidente de la Comisión de

Educación de AIC e integrado por el Comité

Técnico del Congreso.

Regla 6.2

MEMORIA DEL IX CONGRESO DE

EDUCADORES DEL AREA CONTABLE

La Comisión Organizadora del IX Congreso de

Educadores del Área Contable preparará la

memoria del Congreso que deberá incluir

como mínimo:

a) Lema y Temario Detallado

b) Autoridades del Congreso con detalle de

todos los integrantes de las distintas

comisiones y comités.

c) Agenda desarrollada en el Congreso

d) Participantes del Congreso

e) Nombres de los Trabajos recibidos y sus

autores

f) Informes provenientes de las autoridades

de cada uno de los Grupos Temáticos de

Discusión. (Regla 5.2)

g) Premios y reconocimientos otorgados.

Esta Memoria deberá ser publicada

electrónicamente en el sitio web de la AIC en

un plazo no mayor a 150 días desde la

clausura del Congreso y enviada mediante

mail a cada uno de los participantes en el

Congreso, a los organismos integrantes de la

AIC y a las Universidades Adherentes

institucionales de la AIC.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 7.1

DISPOSICIONES GENERALES

Las cuestiones no previstas en estas Reglas de

Procedimiento que deban ser resueltas antes

del inicio de Congreso, serán atendidas por la

Comisión Organizadora.

Se establece la secretaría del Congreso en Av.

Libertador 1670, piso 3, Montevideo, Uruguay.

Telefono (598) 2 903.10.00, Fax (598) 2

902.66.39, E- Mail:

[email protected] Página

web: www.cicuruguay.com.uy/congreso

GESTIÓN

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Anexo A

TEMARIO TÉCNICO DETALLADO Y

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEMA DEL IX CONGRESO DE

PROFESORES DEL AREA CONTABLE

Retos de la enseñanza de la Contabilidad en

un mundo cambiante

Estamos viviendo un mundo de profundos y

rápidos cambios en la Sociedad que

seguramente tienen incidencia en los intereses

de los alumnos y docentes universitarios. Ello

motiva seguramente la necesidad de buscar

nuevas formas de enseñanza, de acceso al

conocimiento y aún de contenidos a

desarrollar.

Entre dichos cambios podemos citar la

incorporación de tecnologías de la información

y la comunicación en la vida de las personas.

Es casi imposible concebir un estudiante

ingresando a la Universidad que no posea un

computador, una o más cuentas de internet y

un teléfono celular. Muy pocos de ellos

permanecen por fuera de las llamadas redes

sociales. Todo esto les permite un acceso a la

información, a veces correcta y en otros casos

totalmente falsa, que tiene una incidencia

muy fuerte en el interés por los

conocimientos que los profesores debemos

impartir, y también en la forma en que los

estudiantes se relacionan con sus docentes y

los evalúan.

Todo ello enmarcado con una necesidad cada

vez más creciente de desarrollar

conocimientos para logar el desarrollo de la

humanidad.

Todos estos puntos son los que motivan los

temas propuestos para ser tratados en el

Congreso.

TEMA I -Metodologías de enseñanza en el

2013 y necesidad de formación docente.

Los aspectos planteados en la definición del

Lema del Congreso nos llevan a proponer

nuevas formas de metodologías de

enseñanza. Cada uno de los asistentes podrá

proponer los temas que pueden afectar esas

metodologías. Especialmente queremos

resaltar: a) la incorporación de las TICs en la

enseñanza tanto presencial como a

distancia, con la incorporación de foros,

estudio en equipos no presenciales

y búsqueda de información existente en la

red, b) la introducción de la investigación en

las actividades curriculares, c) el mayor

relacionamiento del estudiante y los docentes

con el medio incorporando actividades de

extensión, prácticas profesionales

supervisadas, pasantías, entre otras. d) la

enseñanza por competencias que aseguren la

capacidad del estudiante para una mejor

actuación profesional y afrontar la necesidad

imprescindible de continuar aprendiendo a lo

largo de su vida. e) nuevas formas de

evaluación de la obtención de conocimientos.

Seguramente el desarrollo de esas nuevas

metodologías aumentará la necesidad de una

formación pedagógica continua de nuestros

profesores. Dada la existencia en numerosos

países de docentes que provienen del campo

profesional y no tienen una dedicación total a

la enseñanza, esa necesidad aumenta. Recibir

aportes unidos al tema de la metodología, o

específicamente sobre este punto, parece muy

interesante.

Cada profesor podrá enfocar los distintos

aspectos del tema de las metodologías de

enseñanza y de la formación pedagógica de

los docentes en búsqueda de compartir

experiencias, reflexionar o plantear

inquietudes al respecto.

TEMA II - La acreditación de carreras de grado

y posgrado

El avance del conocimiento en el mundo y las

nuevas necesidades de formación han

generado a lo largo del tiempo inquietudes en

la comunidad universitaria por mejorar la

calidad de los servicios ofrecidos. Ello ha

provocado la creación de instrumentos de

evaluación de instituciones y carreras. Por

otro lado a nivel de la Sociedad han aparecido

diversas opiniones sobre estos aspectos que

motivaron también el deseo de participación

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de los gobiernos y la sociedad en la evaluación

de la calidad de nuestros servicios.

Ello ha hecho aparecer distintas metodologías

y organismos de evaluación. Dichos

organismos en algunos casos son

desarrollados por los universitarios, en otros

son creados por los gobiernos. En diversos

países existen diversas agencias y

procedimientos de acreditación de

carreras. En algunos están vigentes hace

mucho tiempo y en otros se están imponiendo

en estos momentos. Todo ello preocupa a

nuestros docentes. ¿qué aspectos se deben

evaluar a efectos de otorgar acreditación a

una carrera: calidad de docentes en los

aspectos de conocimiento y formación

pedagógica, elementos tecnológicos

disponibles, ambiente de trabajo, criterios de

evaluación, del avance en la formación de los

estudiantes, relaciones entre estudiantes y

docentes, entre otros.?; ¿cómo afectará a

nuestro trabajo las actividades de

acreditación?, ¿quién debería acreditar las

carreras: la comunidad universitaria, los

gobiernos, la comunidad universitaria y

profesional, u otras organizaciones.?

En procesos de integración regional que

pueden motivar la aceptación directa por los

países de profesionales formados en otro país

integrante del grupo, es importante definir las

características que deberían tener los

profesionales. El desarrollo de una currícula

homogénea mínima a considerar por todos los

países puede ser muy útil a los efectos de la

acreditación.

La presentación de trabajos sobre este tema

nos permitirá juzgar la preocupación de los

profesores acerca de él, así como obtener

respuestas consensuadas sobre todos los

puntos citados y otros que se quieran

desarrollar.

TEMA III El desarrollo de contenidos en

distintas áreas de la rama contable

Como todas las ciencias y disciplinas del

conocimiento la contabilidad se ha visto

enfrentada a cubrir nuevas necesidades de

esta Sociedad cambiante. Además de la

elaboración de informes contables para

atender las necesidades de empresarios a lo

largo del tiempo nuestra disciplina ha

comenzado, ya hace tiempo, a cubrir

distintas áreas que siguen motivando la

investigación y el desarrollo de segmentos

con contenido específico y diferenciado.

Podemos encontrar hoy segmentos en relación

a:

contabilidad patrimonial o financiera en

organizaciones con fines de lucro y sin

fines de lucro.,

contabilidad de gestión,

contabilidad gubernamental,

contabilidad nacional,

contabilidad social,

contabilidad ambiental.

Los nombres asignados a los distintos

segmentos pueden ser variados a lo largo de

América. Algunos de los segmentos están

muy arraigados, otros aún en las primeras

etapas de su desarrollo. Unos son abordados

casi exclusivamente por los Contadores, otros

son penetrados por otras profesiones. La lista

anterior es puramente tentativa. Pueden

existir otros segmentos ya académicamente

consolidados o en vías de desarrollo.

Creemos que puede ser interesante que los

distintos especialistas en segmentos planteen

las características fundamentales de los

mismos y los contenidos que pueden incluir,

así como los aspectos mínimos que sobre

ellos, en su opinión, debieran incluirse en

nuestras carreras de grado.

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Anexo B:

Pautas de Evaluación para Trabajos

EVALUACIÓN DE ASPECTOS FORMALES

Aspectos formales a

considerar:

Sí No

1) Cumplimiento del plazo de

presentación

2) Número de páginas

3) Tipo de letras y espacios

4) Presentación de

conclusiones

5) Presentación de

Resumen (abstract) y

palabras claves

6) El trabajo se adecua a

los contenidos del

temario fijados por la

Comisión

EVALUACION DE ASPECTOS SUSTANCIALES

Criterios que serán considerados

al evaluar los trabajos:

Puntaje

Máximo

1) Contiene una propuesta

original, innovadora, y

sustentada

20

2) Nivel de importancia y

aporte

20

3) Desarrollo metodológico y

rigor técnico

25

4) Referencias bibliográficas 10

5) Nivel de viabilidad y

aplicación

15

6) Presentación y claridad 10

Total 100

Anexo C:

AGENDA TENTATIVA

VIERNES, 29 de noviembre, 2013

10:00 Registro de participantes

16:00 a 16:30

Panel Metodolo

gías de

enseñanza en el

2013 y

necesidad de

formación

docente.

Ceremonias de apertura

Presidente del Comité Organizador,

Prof. Walter Rossi. Presidente de la Asociación

Interamericana de Contabilidad, Prof. Dr. Luis A. Werner

Wildner. Presidente de la Comisión Intermericana de

Educación, Prof. Ricardo Pahlen Acuña. Presidente del

Colegio de CCEAU, Cr. Luis González Ríos

GESTIÓN

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16:30 a 17:30 Exposiciones

Panel Metodologías de enseñanza en el 2013 y necesidad

de formación docente Expositores: A confirmar

17:30 a 20:00 Exposición de trabajos e intercambio de ideas

Metodologías de enseñanza en el 2013 y necesidad de

formación docente.

21:00……………_ Cena de bienvenida

SABADO, 30 de noviembre, 2013

9 :30 a 10 :30 Panel La

acreditación de

carretas de

grados

y posgrado

Exposiciones

Panel La acreditación de carreras de grado y posgrado

Expositores: A confirmar

10:30 a 13:00 Exposición de trabajos e intercambio de ideas. La

acreditación de carreras de grado y posgrado

13:00 – 15:00 Descanso

15:00 – 16:00

Panel El

desarrollo de

contenidos en

distintas áreas

de la rama

contable.

Exposiciones

Panel El desarrollo de contenidos en distintas áreas de

la rama contable Expositores: A confirmar

16:00 – 18:30 El desarrollo de contenidos en distintas áreas de la

rama contable Exposición de trabajos e intercambio de

ideas.

1 8 : 3 0 … … … . . Coffee Break

19:00 Conferencia Magistral

2 0 : 0 0 Ceremonia de clausura

GESTIÓN

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Tributario

Ley 1607, una reforma tributaria

compleja y con efectos

impredecibles No me cabe duda en una revisión de contexto

que la reforma tributaria tendrá como efecto

casi inmediato un mayor recaudo para el

gobierno. Varias razones me invitan a tener

esta idea. Con una cirugía de alta precisión se

pusieron al descubierto la mayoría de las

estrategias tributarias utilizadas para la

elusión tributaria. A partir del año 2013

entrarán en el congelador varios de los

formatos utilizados mediante escisiones,

fusiones, prima en colocación de acciones,

entidades sin ánimo de lucro, capitalizaciones,

saldos a favor con transacciones simuladas,

juegos con activos fijos para eludir las

ganancias ocasionales y/o incrementar

deducciones, transacciones con nula

propiedad y usufructo, entre otras actividades

que se habían convertido en un dolor de

cabeza para la DIAN. En esta oportunidad

explicaremos dos asuntos que requieren de

atención inmediata, el primero por los

aumentos de salarios de inicio de año y el

segundo por los cambios patrimoniales.

La

simplificació

n de la

depuración

de la base

fiscal

imponible

para las

nuevas

categorías tributarias de empleados y de

trabajadores por cuenta propia, al eliminar

prácticamente todas las “expensas necesarias”

y costos asociados con las actividades, hacen

que la auditoría y control de parte de la

autoridad tributaria se convierta en un

seguimiento de ingresos brutos y márgenes

muy controlables de las pocas deducciones

permitidas principalmente relacionadas con la

seguridad social.

Las tarifas de impuestos propuestas para el

IMAN y el IMAS son más bajas con relación a

las del régimen ordinario. La razón es muy

sencilla, ya la explicamos en el párrafo

anterior, “prácticamente no hay

deducciones”. La estrategia de control

tributario es simplificar la depuración de la

base fiscal, eliminando de ella todas las

posibles deducciones que al gobierno le

quedaba prácticamente imposible hacer

seguimiento y fiscalización. Ahora, sin

deducciones ni costos, no habrá prácticamente

alternativas de planeación tributaria para los

empleados ni para los trabajadores por cuenta

propia. Su tributación se convirtió en pagar

impuestos sobre una base bruta.

Los escenarios de aportes a los fondos de

pensiones y de AFC, además de tener un

techo en la cuantía, de 3.800 UVT ($ 2013, $

101.995.800), ahora son considerados rentas

exentas en el año de su percepción en el caso

de los aportes obligatorios a

pensiones. Aparentemente es alta la cifra del

máximo aporte permitido, pero por ejemplo

un ejecutivo o un trabajador por cuenta propia

que tenga ingresos mensuales mayores de $

30 millones, tendrá dificultades en su

planeación, por cuanto si decide aportar el

30% de sus ingresos a pensiones y/o AFC,

una parte de ella excederá el techo de $ 101

millones y por tanto ya no le servirá para

ahorrar impuestos.

Pues bien, ésta será la tarea primera de

sensibilizar a los contribuyentes en estas dos

categorías que sus niveles de tributación, para

los que tengan ingresos mensuales superiores

a $ 10 millones de pesos, será mayor que lo

pagado en el 2012.

Buscar escondites tributarios en este caso

específico, tales como pagos por cuenta

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terceros, será una práctica muy peligrosa y

como bien lo sugieren los abogados

laboralistas, el riesgo en materia laboral

resulta muy superior al riesgo tributario. A su

vez, muy pronto se deberán reportar a la

DIAN cada contrato por servicios al inicio y al

final del mismo.

Otro de los controles implementados para

limitar las estrategias tributarias utilizadas por

algunos contribuyentes fue el de eliminar de

los ingresos no constitutivos de renta ni

ganancia ocasional a la famosa “prima en

colocación de acciones”.

Este tema que profundizaremos en su

oportunidad, por ahora haremos algunos

comentarios generales. La famosa “prima”

había sido utilizado para cualquier cantidad de

negocios entre compañías, e incluso para

corregir el efecto de las sucesiones y las

ganancias ocasionales en los patrimonios

familiares.

Al no ser “ingreso no constitutivo de renta ni

ganancia ocasional”, los balances de las

compañías que tienen en sus patrimonios

partidas significativas de prima en colocación

de acciones, deberán analizar, primero cual

fue el origen de la transacción y luego los

efectos que para los accionistas tendrá que su

distribución ya no será ni ingreso ni costo en

materia tributaria para quien los reciba.

Son solamente dos comentarios que hemos

visualizado de urgencia en las planeaciones

tributarias, pero desde luego como lo

mencionamos anteriormente, habrán

muchísimas situaciones más complejas que

iremos abordando en la medida en que

avancen las reglamentaciones respectivas.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho,

Socio incp Socio Impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia Liberal,

Amigo experto incp

Tributario

Nuevos derroteros en la

devolución de los saldos a favor El pasado 1º de diciembre de 2012 entró en

vigencia el Decreto 2277, por medio del cual

se reglamenta parcialmente el procedimiento

de gestión de las devoluciones, derogando en

su totalidad el Decreto 1000 de 1997, que durante estos años reguló el procedimiento

para solicitar las devoluciones y/o

compensaciones de saldos a favor originados

en declaraciones de renta e IVA ante la DIAN.

El nuevo

Decreto

contiene cambios

significativos,

dentro de los

que destacamos

los siguientes:

Uso del medio electrónico para tramitar

las devoluciones

Quizá la mayor novedad se encuentra en la

posibilidad que ofrece el artículo 22 en el sentido de presentar la solicitud por medio

electrónico, es decir, a través de los

servicios informáticos electrónicos de la

DIAN. En este sentido, el pasado 30 de noviembre la DIAN expidió la Resolución

151, en la que señala los formatos para

hacer la solicitud de manera electrónica. Allí

se aclara que el trámite virtual iniciará con el diligenciamiento de la solicitud a través

de los medios electrónicos y haciendo uso

de la firma digital, concediendo 5 días al

contribuyente para que entregue, también en forma virtual, los demás requisitos

contemplados en el Decreto 2277 de 2012.

Es de precisar que la solicitud virtual será

obligatoria a partir del 1º de enero de 2013

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para los grandes contribuyentes; para los

grandes contribuyentes domiciliados en

Bogotá, se les ofrece la opción de hacer sus

solicitudes virtualmente a partir del 1º de

diciembre de 2012.

En cambio, las personas naturales y las

jurídicas no calificadas como grandes

contribuyentes, deben seguir utilizando el medio manual para hacer sus solicitudes; es

decir que, al menos para el caso de la

administración especial de impuestos de

Bogotá, los contribuyentes tendrán que seguir expuestos a la petición de citas y a

su asignación para dos o tres meses

siguientes.

Devolución IVA asociado con la producción de bienes exentos

Un aspecto muy relevante e importante

tiene que ver con la entronización de la postura expresada por la DIAN desde el

concepto unificado de IVA en el sentido de

que para los responsables del IVA con

derecho a devolución, la misma solamente procederá respecto del IVA atribuible a

aquellos costos y gastos vinculados

directamente con la producción. Esta

previsión, que contiene el artículo 1 del decreto 2277, señala:

“Cuando los responsables de los bienes y

servicios de que tratan los artículos 477 y

481 del Estatuto Tributario simultáneamente realicen operaciones

gravadas nacionales, la devolución y lo

compensación sólo procederá por el IVA

descontable asociado directamente con la producción de los bienes y servicios

exportados o exentos.

Hablar de IVA asociado directamente a la producción pudiera generar, en una indebida

aplicación y lectura de la norma, varias

consecuencias indeseadas para los

responsables con derecho a devolución.

Primero, la redacción de la norma pudiera insinuar que el IVA asociado “indirectamente”

con la producción no sería objeto de

devolución; en tal sentido, se abre paso para

que la autoridad tributaria considere que el IVA de empaques, mantenimientos de

maquinaria, servicios administrativos

(revisoría fiscal, por ejemplo) no es objeto de

devolución por carecer de esa asociación directa con la producción de los bienes o

servicios exentos. Segundo, la redacción de la

norma pudiera insinuar que el IVA asociado

con la adquisición (que no producción) de bienes que posteriormente se exportan no

sería objeto de devolución, por el hecho

simple de que no se asocian con la producción

sino con la compra. Tercero, pudiera insinuar,

como lo ha sostenido particularmente la

administración de impuestos de Medellín, que la devolución procede únicamente respecto

de los bienes que se han enajenado, ya que

los bienes producidos (o adquiridos) que

permanecen en el inventario, no permiten ese derecho porque a la luz del artículo 489 del ET

en el caso de los exportadores, cuando los

bienes corporales muebles constituyan costo

de producción o venta de los artículos que se exporten, se descontará la totalidad del

impuesto facturado, siempre y cuando dicho

impuesto corresponda a la tarifa a la que

estuviere sujeta la respectiva operación.

Pues bien, ninguno de los anteriores

entendimientos es correcto porque la función

del reglamento no es modificar la ley sino

desarrollarla. En este sentido, en procura de entender el sentido de esta regla del

reglamento debemos traer a colación la

sentencia 17529 de mayo 30 de 2011, en la

que el Consejo de Estado entiende que, efectivamente, la devolución de un saldo a

favor procede sobre la proporción de

operaciones exentas y nunca sobre el IVA

asociado con las operaciones gravadas. Señala dicha sentencia que “[a]sí las cosas,

los exportadores tienen derecho a solicitar

devolución o compensación de los saldos a

favor generados por impuestos descontables

que correspondan al impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes,

y/o servicios, directamente incorporados o

vinculados a los bienes y/o servicios

efectivamente exportados.” (Subrayamos)

Y reafirma su conclusión cuando expresa:

“En consecuencia, es forzoso decir que si un responsable del IVA configura en su

declaración del impuesto un saldo a favor

originado en impuestos descontables,

siendo exportador y comercializador de

bienes en el territorio nacional, respecto de tal saldo la ley no le reconoce derecho

a solicitarlo en su totalidad en

compensación y/o devolución.

Así las cosas, existe una definición de los

responsables a quienes se les devuelve el

Impuesto sobre las Ventas cancelado

durante el período destinado a la producción del bien estimulado

fiscalmente (exportado o exento), sin que

permita interpretaciones diferentes para

otros productos diferentes a los allí

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indicados, pues su alcance es

particularmente restringido.”

Acorde con lo anterior, lo que entendemos

que emerge del contenido del reglamento es que si un responsable del IVA desarrolla

simultáneamente operaciones exentas y

gravadas, el saldo a favor que resulte será

objeto de devolución respecto del IVA que pueda asociarse, directa o indirectamente,

con las operaciones exentas (sin importar si

es productor o comercializador). La asociación

es directa cuando el IVA descontable corresponde a bienes o servicios destinados a

operaciones exentas; la asociación será

indirecta, cuando el bien adquirido o

producido se destina tanto a operaciones

exentas como a operaciones gravadas nacionales.

Ese y ningún otro será el entendimiento que

habrá de darse al reglamento.

Se supera la discusión para los

proveedores de comercializadoras

internacionales

Por otra parte, entendemos que el Decreto

2277 de 2012 supera la discusión respecto

a los proveedores de las sociedades de comercialización internacional (CI). Como

se recordará, la doctrina oficial de la DIAN

entiende que todo proveedor de una CI, sea

por ventas o prestaciones de servicios,

usuales o esporádicos, bien para que exportación o para consumo local, genera

para el vendedor la obligación de actuar

como agente de retención de IVA. Son

muchos los casos de responsables del IVA que acuden a solicitar la devolución de los

saldos a favor del IVA y que la autoridad

fiscal les rechaza pretextando que por haber

hecho ventas a CI, debían actuar como agentes de retención.

El Decreto 2277 señala en el artículo 4,

literal i) que “[c]uando el proveedor de

Sociedad de Comercialización Internacional ostente la calidad de agente de retención

de IVA (…)”, lo que deja ver que no siempre

los proveedores de las CI ostentan la

calidad de agentes de retención. Hemos sostenido desde siempre que la calidad de

agente de retención se aplica únicamente

para los proveedores que venden bienes

para exportación, que se benefician de certificado al proveedor (CP) y que por

tanto califican como operaciones exentas,

más no para aquellos que simplemente

venden bienes o servicios para consumo

local, que llevan IVA como cualquier otra

operación nacional y que no generan CP.

Con esta redacción del reglamento, queda

mucho más claro el tema, por lo que confiadamente quedamos a la espera de

que la autoridad tributaria decida atender

esta nueva disposición

Exhibición de libros electrónicos

Otra novedad relevante en la verificación

dentro del proceso de devolución y/o compensación, radica en que la DIAN podrá

solicitar la exhibición de los libros de

contabilidad electrónicos, no impresos.

Otras novedades

Adicionalmente, se presentan otros cambios

de tipo formal que se deben tener en

cuenta:

- En el caso de personas jurídicas, el

certificado de existencia y

representación debe tener una antigüedad no mayor a un mes, a

diferencia del Decreto 1000 de 1997,

que señalaba un término de vigencia de

4 meses para estos documentos.

- En caso de solicitudes de devolución con

garantía, deberá adjuntarse copia del

recibo de pago de la prima.

- Cuando la devolución no supere las

1.000 UVT, se debe realizar mediante

abono en cuenta de ahorros o corriente,

por lo que se debe adjuntar a la solicitud una certificación de titularidad, no

mayor a 1 mes. Es decir, la DIAN ya no

hará ninguna devolución mediante

cheque.

- Para los productores de carne, leche y

huevos también se incluyeron nuevos

requisitos como por ejemplo informar el

municipio donde se realizó la actividad.

Fuente: Jesús Orlando Corredor, Amigo

experto incp

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Auditoria

¿Planes de Auditoría anuales o

plurianuales? Atendiendo a lo señalado por la Norma 2010

del Institute Internal Auditors (IIA), los

Directores Ejecutivos de auditoría han de establecer planes basándose en los riesgos

existentes en la organización, de forma que

en ellos se incluyan, entre otros datos: (i) los

trabajos que se considere preciso desarrollar

para alcanzar un aseguramiento razonable sobre el nivel de control interno existente en

la empresa, (ii) el detalle de las actividades de

consultoría asumidas durante el periodo

considerado y (iii) cualquier otra actividad a desarrollar en el mismo, como por ejemplo la

relativa al plan de formación. Todo ello con la

finalidad de hacer una presentación a la alta

dirección y al Directorio para que lo validen y asuman la oportunidad de su contenido, así

como de la cuantía de los recursos necesarios

para ejecutarlo o, en su defecto, para que

sean copartícipes de la responsabilidad

derivada de las limitaciones de cualquier tipo que pudieran existir impidiendo su

implementación en tiempo y forma.

Es por esta razón por la

que los

Planes de

auditoría deben ser lo

suficienteme

nte

detallados para que la

alta

dirección, el Directorio, o el Comité de

Auditoría interviniente, si lo que pretendemos

es que realicen una aprobación responsable de su contenido, han ser informados del grado de

cobertura que se pretende alcanzar con su

ejecución, fundamentalmente en lo que se

refiere a la tipología y características de los riesgos que conviven en los entes auditables

incorporados en dicho Plan, tanto en lo que se

refiere a sus aspectos cuantitativos, como

cualitativos. O dicho de otra manera, el Plan debe identificar con claridad el porcentaje de

los procesos/riesgos críticos detectados que se

pretenden analizar, así como la que se prevea

para los de nivel alto, la de los moderados y la

de los bajos incluidos en él, señalando

también la programación prevista para su

ejecución.

En este sentido, y dado que resulta frecuente

que la distribución de los riegos se ajuste a

una estructura parecida a, por ejemplo: que

los riesgos críticos puedan afectar a un %

determinado de los entes auditables manejados, los riesgos altos a un % superior

de dichos entes, y los de tipo medio y bajo en

otros aún superiores, el Plan de Auditoría, al

tener que diseñarse en base de unos criterios de eficiencia adecuados, y buscando que el

Universo de auditoría estuviese

completamente revisado en el periodo que el

Plan abarque, podría resultar probable que, en un caso como este, se manejaran criterios

tales como:

1) Los entes auditables afectados por riesgos

críticos, revisión anual. 100%

2) Los entes auditables afectados por riesgos

altos, también revisión anual.100%

3) Entes auditables con riesgos medios,

revisión bienal (cada dos años).50%

4) Entes auditables con riesgos bajos, revisión trienal (cada tres años).33%

De lo que se derivaría un Plan a tres años (x a

x+2), en el que, para cada ejercicio, se identificasen los trabajos que se abordarían.

Tarea que resulta fácil de describir, aunque no

sencilla de ejecutar y sobre todo encajar con

los recursos disponibles.

Pero dado que las situaciones son cambiantes,

las evaluaciones de los riesgos deben

efectuarse con cierta frecuencia actualizando

consecuentemente la estructura del universo de auditoría, de forma que refleje los cambios

en la dirección de la gestión, objetivos, énfasis

y enfoques (ver Consejo para la Practica

2010-1), por lo que la ordenación de los entes auditables según su criticidad que se empleó

para la primera edición del Plan trienal

sometido a aprobación, se habrá

desactualizado con enorme rapidez, debiendo

reeditar de nuevo el Plan trienal, ajustándolo a las prioridades que en cada momento

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existan. Por ello, si lo que finalmente

realicemos en el primer año probablemente

será diferente a lo que se previó en el

momento de diseñar el Plan, es de esperar

que los cambios que haya que introducir en los trabajos previstos en el segundo y el

tercer ejercicio también sean abundantes,

restándose así utilidad y confianza a la

información elaborada para los ejercicios x+1 y x+2, dado que difícilmente podrá

mantenerse con el trascurso del tiempo.

De aceptarse esta valoración, surge la siguiente pregunta, ¿son entonces útiles los

Planes plurianuales?. En mi opinión la

respuesta es negativa, pues la reconsideración

permanente de los entornos en los que se

desenvuelven las organizaciones, impiden mantener las prioridades de actuación a largo

plazo, resultando más oportuno trabajar con

el corto plazo, es decir con un escenario

máximo de 12 meses.

Pero si esta conclusión fuese compartida, de

ella se deriva otra que entendemos más

trascendente, y es la de si el Universo de Auditoría debe auditarse completo en un

determinado periodo, de acuerdo con la

interpretación dada a alguno de los Consejos

emitidos por el IIA.

Posicionándonos en contra también de esta

tesis, ya que auditar procesos/riesgos

situados en la parte baja del ranking de la

criticidad respecto de la consecución de los objetivos empresariales, no aportará ningún

plus de eficacia o eficiencia a nuestro trabajo,

sino todo lo contrario, pues debemos centrar

nuestra actividad en lo trascendente.

En este mismo sentido puedo recomendar la

lectura del estudio del 2011 de PWC sobre el estado de la profesión de auditoría interna

denominado. “Luces, cámara, acción…. Guión

de auditoría interna para un entorno en pleno

cambio”, en el que se señalan aspectos tales como que: “Han pasado a la historia aquellos

tiempos en los que la práctica habitual de la

profesión era la evaluación anual de riesgos y

el plan de auditoría rotacional a cinco años vista. Para que la función de auditoría interna

pueda aportar un verdadero valor a la

organización, los planes de auditoría actuales,

deben ser flexibles, con capacidad de

respuesta y alineados con la estrategia de la compañía”.

Como espero que se haya podido observar en

estos comentarios, la idea que subyace en ellos es que debemos procurar ser muy

eficientes a la hora de programar nuestras

actuaciones, centrándonos en lo importante,

en lo que aporte verdadero valor a la organización, pero minimizando los recursos

que demandemos para ejecutar los Planes de

auditoría, centrándonos para ello

exclusivamente en los riesgos relevantes, descartando los trabajos relacionados con

riesgos no relevantes o de impacto reducido.

Fuente: Jesús Aisa Díez – Auditool.

Publicado en Portafolio

Normas Internacionales de Información Financiera

Contrapartida No son pocas las preocupaciones que han

tenido las entidades fiduciarias al analizar las

modificaciones que deben tener en cuenta

para cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Dentro de estas preocupaciones se pueden

plantear las siguientes:

¿Qué pasa si en algún fideicomiso o

patrimonio autónomo que administra una

sociedad fiduciaria se encuentran al mismo

tiempo fideicomitentes que cumplen con las características para ser clasificados dentro del

Grupo I, es decir, que deban observar el

modelo de Normas Internacionales de

Información Financiera - Plenas y también se encuentran fideicomitentes que cumplen con

las características para ser clasificados dentro

del Grupo II, es decir, que deban remitirse al

modelo de Normas Internacionales de

Información Financiera – Pymes? ¿Con cuál de los dos modelos se debe emitir la información

financiera del fideicomiso o patrimonio

autónomo? ¿Se debe emitir la información

financiera con ambos modelos para cumplir

los requerimientos de sus fideicomitentes?

Adicionalmente, nos podríamos plantear otra

inquietud ¿Qué debería hacer una sociedad

fiduciaria si tiene un fideicomiso o patrimonio autónomo en el que participan varios

fideicomitentes y esos fideicomitentes, de

manera previa a la constitución de dicho

fideicomiso o patrimonio autónomo, han definido políticas contables distintas entre sí,

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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013

por ejemplo para la medición posterior de una

propiedad planta y equipo? ¿Debe atender las

políticas contables establecidas por los dos, es

decir, generar dos reportes financieros

distintos para cumplir con las políticas contables de cada uno de sus fideicomitentes?

Pienso que al momento de dirimir esta

situación se debe recordar la definición de políticas contables según la NIC 8 (Políticas

contables, cambios en las estimaciones

contables y errores). Allí se establece que las

políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos,

adoptados por la entidad en la elaboración y

presentación de sus estados financieros.

Sin duda estas políticas contables las debe establecer la administración de la entidad y se

deben seleccionar pensando en la

presentación de un reporte anual fiable, que

logre cumplir con los objetivos de la información financiera, planteados en el

marco conceptual.

Lo anterior quiere decir que al momento de

constituir un fideicomiso o patrimonio

autónomo se deben dejar claras y por escrito

aquellas políticas contables que este observará para reconocer sus diferentes

hechos económicos (tal como lo haría

cualquier otra entidad). Esto requiere por lo

tanto que los diferentes fideicomitentes y por supuesto la sociedad fiduciaria se pongan de

acuerdo para evitar sobre costos o

inconvenientes al momento de generar la

información financiera.

Fuente: Jaime Arturo Marín Steevens,

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 626, diciembre 6 de 2012

Publicad en el Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad

Javeriana.

Normas Internacionales de Información Financiera

IFAC: gobernanza integrada y

efectiva, gestión de riesgo y

control interno - el cimiento

para las organizaciones

sostenibles

Resalta el importante rol de los

contadores profesionales en empresas

La Federación Internacional de Contadores

(IFAC), la organización global para la

profesión contable, emitió el Documento de

Posición de Política N°7, Gobernanza Efectiva,

Gestión de Riesgo y Control Interno, con el fin de resaltar una buena práctica y el rol de los

contadores profesionales en empresas.

La gobernanza integrada y efectiva, la gestión de riesgo y el control interno representan una

contribución invaluable en una cultura ética

sólida para lograr el éxito organizacional

sostenible. Las organizaciones fracasan frecuentemente debido a una gobernanza

débil y/o a una gestión de riesgo y un control

interno inefectivos y desconectados.

“Las recientes

crisis globales tanto

financiera

como de

deuda

soberana han resaltado aún más la necesidad que todas las

organizaciones -en el sector privado como

público- implementen la gobernanza, la

gestión de riesgo y el control interno como partes integradas de sus sistemas de gestión,”

explicó Ian Ball, director ejecutivo de la IFAC.

“Como la organización global para la profesión

contable, la IFAC promueve y facilita un mejor entendimiento de buenas prácticas en la

gobernanza, la gestión de riesgo y el control

interno, y una mayor consistencia en los

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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013

principios y las directrices, a fin de soportar

una implementación efectiva.”

La IFAC se encuentra comprometida de

manera activa en la promoción de conocimiento, experiencia y aprendizaje

relevante, para que la profesión logre apoyar

mejor a más de un millón de contadores

profesionales a nivel mundial que trabajan como empleados, asesores, consultores,

propietarios-gerentes independientes en los

siguientes sectores: comercio, industria,

servicios financieros, educación, público y sin ánimo de lucro. La gobernanza, la gestión de

riesgo y el control interno forman parte de las

competencias principales de los contadores

profesionales en empresas, quienes

desempeñan un rol de liderazgo e interés

público en la planeación, implementación,

ejecución, evaluación y mejoramiento de

dichas áreas.

“La organizaciones pueden estar seguras que los contadores profesionales pueden contribuir

considerablemente en la gobernanza, gestión

de riesgo y control interno,” afirmó Ian Ball.

“Este documento de posición de política, junto con las publicaciones soporte de la IFAC,

proporcionan liderazgo y orientación a la

profesión y facilitarán una visión común sobre

la manera en que las organizaciones pueden implementar la gobernanza, la gestión de

riesgo y el control interno de manera

efectiva.”

Fuente: IFAC

Normas Internacionales de Información Financiera

Contrapartida En ninguno de los nuevos principios básicos

para una supervisión bancaria efectiva (que ahora son 29), emitidos en septiembre pasado

por el Comité de Basilea para la Supervisión

Bancaria (CBSB), se consagra la posibilidad de

que el supervisor dicte normas contables;

todo lo contrario: el principio 27 establece que el supervisor debe determinar que los bancos

y grupos bancarios mantengan registros

adecuados y fiables y elaboren estados

financieros conforme a las políticas y prácticas contables ampliamente aceptadas

internacionalmente, es decir, aquellas que sí

son de aceptación general, porque han

seguido un proceso bastante riguroso, amplio y sumamente técnico.

Si para el CBSB (y para el mismo G-20) fuese

“indispensable” (de vida o muerte para los sistemas financieros) que los supervisores

emitan normas contables, porque con ello se

resolvieran las crisis que afrontan los sistemas

financieros, con toda seguridad uno o más de

sus principios consagrarían la facultad de que los supervisores dictaran normas contables.

Así las cosas, es claro que los supervisores

deben dedicarse a vigilar y permitir que el

regulador dicte las normas.

Otro aspecto que ha contribuido en el interés

demostrado por los supervisores bancarios de

mantener su facultad de regulación contable, es la confusión que se ha generado entre lo

que es “regulación prudencial” y lo que es

“prudencia” en contabilidad. En efecto, la

regulación prudencial no tiene nada que ver con el hecho de que los supervisores quieran

exigir a las entidades ser prudentes en

materia contable (en particular en materia de

provisiones para protección de activos).

Lamentablemente, la prudencia contable (que ya no es un principio básico en las NIIF), ha

sido malinterpretada por muchos, con la

creencia de que así se protegen de situaciones

de crisis, olvidando la responsabilidad que tienen los entes de entregarle información

fiable y relevante a sus usuarios en general y

a los supervisores.

La regulación prudencial, según los principios

del CBSB, está relacionada con los criterios

que deben seguir las entidades en materia de

políticas y prácticas de control interno, de gestión de riesgos y de gobierno corporativo.

Es decir, nada tienen que ver con el hecho de

exigir que reconozcan, por ejemplo,

provisiones para proteger los activos, por

encima de los niveles razonables. Como es deber del supervisor garantizar la

solvencia y solidez de las instituciones, ante

mayores niveles de riesgo, podrá exigir

mayores requisitos de capital, criterios más estrictos para la gestión de los riesgos, y

políticas precisas y transparentes en materia

de gobierno corporativo, así como fuertes

controles, y auditorías interna y externa de alto nivel. Así las cosas, no necesita

inmiscuirse en la contabilidad, porque con eso

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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013

no resuelve los retos que le imponen sus

responsabilidades. Si continúa con esa

facultad, el supervisor seguirá dictando

normas contables en su directo interés (para

cumplir sus propias responsabilidades), sacrificando el interés de los usuarios en

general.

Fuente: Luis Humberto Ramírez Barrios,

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 629, diciembre 13 de 2012

Publicad en el Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad

Javeriana.

Normas Internacionales de Información Financiera

IFAC emite guía actualizada de

gestión de firmas para SMPs El Comité de Firmas Pequeñas y Medianas

(SMP) de la Federación Internacional de

Contadores Públicos (IFAC) emitió la tercera

edición de su Guía de Gestión de Firmas para Firmas Pequeñas y Medianas (Guía PM1). La

exhaustiva guía se compone de ocho módulos

independientes sobre un amplio rango de

temas, con el fin de permitir a los

profesionales promocionar, administrar y desarrollar sus prácticas contables.

“Con el 2012 llegando a su fin y el

enlentecimiento global de las economías, la

gestión adecuada de las prácticas es más importante que nunca para que las SMPs

logren alcanzar un éxito sostenible a largo

plazo y mantenerse competitivas en el

mercado global de servicios profesionales,” declaró Giancarlo Attolini, presidente del

Comité SMP. “El contenido revisado de esta

edición refleja los cambios repentinos en la

tecnología, las necesidades comerciales, la

internacionalización y la competencia, que continúan transformando la manera en que

operan los profesionales y sus clientes. Las

firmas más pequeñas deben seguir el ritmo de

dichos cambios ya que éstos pueden mejorar sus propias prácticas y crear una base de

asesorías valiosas para sus clientes.”

La nueva edición de la

guía presenta

mejoras al

contenido y la funcionalidad,

incluyendo

material nuevo y actualizado sobre la fijación

de precios basada en el valor, las redes de

conocimiento, el mercadeo de los medios sociales, la creación de una práctica de

asesoría comercial, y la computación en la

1 PM por sus siglas en inglés: “Practice Management”

nube. Las ocho tablas de contenido cuentan

con enlaces cruzados a fin de mejorar la

navegación y las lecturas adicionales al final

de cada módulo han sido actualizadas.

La guía está diseñada neutralmente a nivel

cultural, con un lenguaje de fácil traducción

para la distribución por parte de los miembros

de la IFAC a los profesionales del mundo. El Comité SMP ha desarrollado una guía adicional

para el usuario, Manual de Acompañamiento:

Guía sobre Gestión de Firmas para SMPs, con

el fin de permitir a las organizaciones entender las diferentes maneras en que

pueden utilizar, traducir y adaptar la Guía PM.

La tercera edición de la Guía PM puede ser descargada gratuitamente desde el siguiente

enlace:Publicaciones & Recursos SMP (filtrar

por idioma para encontrar traducciones y

ediciones anteriores). Referirse igualmente a

los enlaces Gestión de Firma del Comité SMP (impulsados por Delicious conetiquetas

alineadas con cada módulo de la Guía) para

acceder a recursos relacionados adicionales.

Acerca del Comité SMP

El Comité SMP de la Federación Internacional

de Contadores (IFAC) representa los intereses de los contadores profesionales que operan en

firmas pequeñas y medianas (SMPs). El

comité desarrolla guías y herramientas y

trabaja para garantizar que las necesidades de las firmas pequeñas y medianas (SMPs)

sean consideradas por emisores de normas,

reguladores y legisladores. El comité se

expresa públicamente a favor de las SMPs

para aumentar el conocimiento de su rol y valor, especialmente en el apoyo a las PYMES,

y la importancia del sector comercial pequeño.

Fuente: IFAC, traducción propia incp

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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013

Tributario

Declaración de renta en

independientes tras reforma El Artículo 18 de la Ley 1607 del 2012

modificó el Estatuto Tributario en su Artículo

594-1: trabajadores independientes no

obligados a declarar, en particular frente al umbral de sus ingresos totales.

La norma

vigente para

el año gravable

2012 define

a los

trabajadores independient

es no

obligados a

declarar como aquellos contribuyentes que no sean responsables del impuesto a las ventas,

cuyos ingresos brutos se encuentren

debidamente facturados y de los mismos un

80 por ciento o más se origine en honorarios,

comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente;

siempre y cuando los ingresos totales no sean

superiores a 3.300 UVT (85’961.700 peso

para el año 2012) y su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no

exceda de 4.500 UVT (para el año 2012,

117’220.500 pesos).

Sin embargo, el mencionado Artículo del

Estatuto Tributario fue modificado con la

reforma tributaria, señalando a los

trabajadores independientes no obligados a declarar como aquellos contribuyentes que

cumplan las condiciones antes mencionadas

(vigentes para el año 2012) salvo en lo

pertinente a sus ingresos totales, pasando de

3.300 a 1.400 UVT.

Es decir, los contribuyentes personas

naturales y sucesiones ilíquidas no

responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos se originen mayoritariamente en

honorarios, comisiones y servicios (80 por

ciento), sobre los que se practique retención

en la fuente, siempre y cuando los ingresos

totales no superen 37’577.400 pesos en el año gravable 2013 (y su patrimonio bruto al

31 de diciembre de 2013 no exceda

120’784.500 pesos), no están obligados a

presentar declaración de renta y

complementarios por el año gravable 2013.

De acuerdo con la Resolución N° 117 del 31

de octubre de 2012, ¿cómo debe reportarse la

información en medios magnéticos por el año gravable 2012, respecto de deudas y pasivos?

Al respecto, el artículo 8° de la Resolución 117

del 31 de octubre de 2012 establece para el año gravable 2012, el grupo de personas

naturales y asimiladas, personas jurídicas,

sociedades y asimiladas, y demás entidades

que deben suministrar la información a que se

refieren los literales a), b), c), e), f), g), h),i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Para el caso de la información que se debe

suministrar, respecto de los acreedores de pasivos de cualquier clase, se exigen los datos

de los apellidos y nombres o razón social,

identificación, dirección y país de residencia o

domicilio, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable

2012 sea igual o superior a cinco millones de

pesos (5’000.000 de pesos).

Lo nuevo, en relación con la información

exigida en el año anterior, consiste en que

cuando el saldo total de los pasivos a 31 de

diciembre de 2012 sea superior a 500 millones

de pesos (500’000.000), se deberá informar cada uno de los acreedores con saldos

acumulados superiores a un millón de pesos

($1.000.000).

Fuente: Portafolio

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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013

Normas Internacionales de Información Financiera

Director del Comité Basilea

preocupado por diferencias

contables en pérdidas por

créditos Los reguladores bancarios globales temen que

las pérdidas por créditos sean contabilizadas

de manera diferente bajo las normas contables internacionales y de los Estados

Unidos, declaró el director del Comité Basilea

sobre Supervisión Bancaria.

Los esfuerzos

realizados por el

Consejo de

Normas de

Contabilidad Financiera de los

Estados Unidos y

el Consejo de

Normas Internacionales

de Contabilidad,

para remplazar los modelos de deterioro

patrimonial de crédito por pérdidas incurridas, podrían no convergir luego de la decisión del

FASB de “llevar a cabo un modelo de deterioro

diferente al modelo del IASB,” declaró Stefan

Ingves, presidente del grupo Basilea.

“Si bien los consejos han progresado

significativamente en el desarrollo de los

modelos de pérdidas pronosticadas, nos

preocupa igualmente no saber si las normas finales generarán, rápida y oportunamente,

suficientes niveles de partidas para

insolvencias,” señaló Ingves.

Los dos consejos de contabilidad buscan

cambiar la medición actual de las reservas y

de los valores de los activos luego que la crisis

financiera obligara a los prestamistas a asignar capital a las pérdidas, dejando a los

bancos más grandes luchando por cumplir con

el umbral regulatorio y mantenerse solventes.

Los reguladores bancarios desean una serie

única de normas contables para fortalecer la

supervisión financiera y reconocer más

fácilmente las provisiones de insolvencias de

créditos, utilizando un rango más amplio de información crediticia, declaró Ingves.

El FASB propuso normas revisadas que

presionarían a los bancos a reconocer las insolvencias de créditos, valores de deuda y

demás pendientes financieros tan pronto como

las firmas detecten señales de una pérdida

potencial. El consejo explicó que esto

implicaría un aumento aproximado del 50% en las reservas de insolvencias de créditos.

Los reguladores bancarios de Estados Unidos

han urgido a las firmas a reconocer más

pérdidas en sus préstamos de vivienda.

Si bien el FASB planea pasar de un modelo de

“pérdida incurrida” a un modelo de “pérdida

pronosticada”, similar a los cambios considerados por el IASB, no utilizará un

modelo IASB con tres “grupos” separados de

créditos, explicó Leslie Seidman, presidente

del FASB. El FASB no utilizará un enfoque

IASB que basa las pérdidas estimadas en pronósticos para los próximos 12 meses,

agregó.

El FASB no respondió inmediatamente a una llamada y un correo electrónico solicitando

comentarios antes del horario laboral en

Norwalk, Connecticut.

El IASB agradece los aportes del comité de

Basilea y espera “continuar trabajando en

cooperación con el comité al finalizar este

importante proyecto,” informó el portavoz Chris Welsh en una declaración enviada por

correo electrónico.

Fuente: Bloomberg, traducción propia

incp.

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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013

Normas Internacionales de Información Financiera

ContrapartidaUna característica de los buenos procesos de

gobernanza es el esfuerzo por prepararse para

lo que ha de venir. Las organizaciones que

intuyen los cambios y se alistan para cuando

ellos lleguen, logran sobrevivir y, en muchos

casos, convertir los nuevos escenarios en

espacios de fortaleza.

Ciertamente los seres humanos no pueden

adivinar o predecir el futuro. Pero pueden

conjeturar al respecto, acudiendo a técnicas

desarrolladas para el efecto, las cuales son

cada vez más robustas y eficaces. Según el

Diccionario de la Real Academia, en eso

consiste la prospectiva, en el “Conjunto de

análisis y estudios realizados con el fin de

explorar o de predecir el futuro, en una

determinada materia.”.

Todas las profesiones necesitan de la

prospectiva y, de una u otra manera, se valen

de ella. En la Contaduría la prospectiva goza

de un lugar especial. Recuérdese, por

ejemplo, que una de las funciones de la

información financiera es predecir los flujos

futuros de fondos. A partir de datos actuales,

muchas veces valiéndose de herramientas

estadísticas, los contadores dibujan futuros

escenarios probables en materia de

desempeño financiero.

Al mirar el panorama mundial de la profesión

contable se encuentra que en algunos lugares

ella está realizando ejercicios de prospectiva

de forma intencional y metódica. Esto permite

formular planes con mucho fundamento y

encaminar a los miembros a través de

senderos deseables, estratégicos.

Un excelente ejemplo de prospectiva

profesional de la profesión contable es el CPA

Horizons 2025 Report, que fue elaborado con

la intervención de más de 5.600 contadores.

El informe es el resultado de procesar más de

75.000 comentarios. Como se ve no se trata

de estudios basados en pequeños grupos,

generalmente carentes de representatividad.

Una de las conclusiones de ese estudio señala

que en los próximos años la profesión

contable debe “Preserve the role of the CPA as

the trusted attester of financial and other

information”.

Como es bien sabido, la función de atestar (es

decir, de declarar, de dar testimonio) es

fundamental para que el público pueda confiar

en la información que se le suministra.

Ahora bien: muchos están pensando en

promover la emisión de un informe integral.

Es así como, entre otras cosas, se ha suscrito

un memorando de entendimiento entre la

International Federation of Accountants

(IFAC) y el International Integrated Reporting

Council (IIRC).

Un informe integral requiere, de parte de sus

preparadores y de sus auditores, nuevos

conocimientos, nuevas habilidades, nuevas

actitudes. He aquí un reto para la profesión

contable mundial. Consecuentemente en

Colombia es necesario ir alistándonos para lo

que ha de venir. Es mejor estar preparado que

ser sorprendido.

Fuente: Hernando Bermúdez Gómez,

Tomada de CONTRPARTIDA

Número 627, diciembre 6 de 2012

Publicación del Departamento de Ciencias

Contables de la Pontificia Universidad

Javeriana

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013

Económico

Conozca las perspectivas de la

economía colombiana para 2013 En el sistema financiero, se espera que se

presente un leve repunte en el ritmo de

crecimiento de la cartera, asociado con una

mejora moderada de la economía colombiana,

según Wilson Tovar jefe de Investigaciones

Económicas de Acciones & Valores.

Este año la

inversión

extranjera

directa podría

superar los

US$17.000

millones, el

dólar se

mantendría en niveles de $1.730 (US$1) a

$1.750 (US$1) los primeros meses y el banco

central extendería su intervención en el

mercado cambiario durante todo el año en

montos similares a los observados en 2012

para reducir la volatilidad.

Ahora bien, en el mercado local se espera un

crecimiento del PIB para 2012 de 4,3% y en

2013 en niveles entre 4,3% y 4,8% en medio

del éxito que ha tenido la política monetaria

por parte del Banco de la República que ha

buscado mantener la inflación en niveles

cercanos al punto medio de la meta del 3%.

En términos de producción industrial y ventas

al por menor, aunque han presentado una

desaceleración, se esperaría una recuperación

a niveles cercanos al 2,5 y 6%,

respectivamente, hacia finales de 2013.

En este orden de ideas, se tendrá una

estabilidad en la tasa de interés para el

próximo año y eventualmente un posible

incremento hacia niveles del 4,75% al finalizar

el año 2013, teniendo en cuenta nuestra

expectativa de inflación para el otro año de

3,6%.

En el mercado de renta fija colombiano, la

curva de TES tasa fija presentaría un

desplazamiento ascendente, lo cual significaría

desvalorizaciones de todos los títulos. En la

parte corta de la curva, dadas las expectativas

de inflación y tasa de interés, el rendimiento

de los títulos con vencimiento a mayo de 2014

se ubicarían en una tasa de 5,15%; mientras

que los rendimientos de los títulos con

vencimiento en octubre de 2015 y junio de

2016 experimentarían mayores incrementos

en los rendimientos mejorando la curvatura de

la estructura a plazos y, finalmente, en la

parte larga de la curva se espera un menor

ajuste.

En el sistema financiero, se espera que se

presente un leve repunte en el ritmo de

crecimiento de la cartera, asociado con una

mejora moderada de la economía colombiana.

La mayor recuperación se presentaría en el

crédito comercial, en línea con el mayor

repunte de la inversión diferente a la

construcción, mientras que el de consumo y el

hipotecario se mantendría relativamente

estable frente a los niveles de crecimiento al

cierre de 2012.

En el mercado laboral, aunque la tasa de

desempleo ha presentado una desaceleración

significativa en los últimos años, la creación

de empleo formal se desaceleró en la mayor

parte de 2012 y los niveles bajos en la tasa de

desempleo se deben al crecimiento del trabajo

informal, por lo cual, tras la aprobación de la

reforma tributaria, en la que se espera se

reduzcan los costos no salariales a los

empleadores colombianos, se mejoren los

incentivos para la creación de empleo formal y

se mantenga en una tendencia bajista el

desempleo en Colombia.

Adicionalmente, en el sector externo, se

espera que las exportaciones puedan

registrar un crecimiento superior al 8% a

partir de mediados del primer semestre de

2013 y podrían terminar con un crecimiento

cercano al 8% a finales de 2012, ya que es de

esperarse que una mayor inversión en

ENTORNO

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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013

infraestructura impulse su crecimiento.

Mientras que las importaciones de bienes de

capital deberían experimentar un mayor

crecimiento y tener una mayor participación

en las importaciones totales.

Por otro lado, la cuenta de capitales de 2013,

se espera que se mantenga superavitaria,

dado que probablemente entrarán mayores

flujos de inversión extranjera directa y de

portafolio en Colombia, gracias a los excesos

de liquidez en las economías desarrolladas y a

un entorno internacional más estable que

moderaría los niveles de aversión al riesgo en

los inversionistas extranjeros. Teniendo en

cuenta este factor, la inversión extranjera

directa puede superar los US$17.000 millones,

teniendo en cuenta las oportunidades de

crecimiento e inversión que ofrecen sectores

como el financiero y de retail en el país.

A partir de este panorama, el dólar se

mantendría en niveles entre $1.730 (US$1) y

$1.750 (US$1) en la mayor parte del 2013 y,

adicionalmente, debido a la ciclicidad de la

tasa de cambio, hacia final de año la divisa

podría registrar niveles comprendidos entre

$1.800 y $1.820, teniendo en cuenta que

estacionalmente el último mes del año se

caracteriza por bajos volúmenes de

transacción.

Ahora bien, en términos de política monetaria,

el Banco de la República ha manifestado que

mantendría las compras de dólares hasta

marzo de 2013, aunque dado un escenario

revaluacionista de la moneda, consideramos

que el Emisor podría extender su intervención

en el mercado cambiario a lo largo de todo el

próximo año en montos similares a los

observados en 2012 para reducir la volatilidad

de la tasa de cambio.

Fuente: América Economía

Económico

Sin políticas macroeconómicas

que ayuden al comercio, este

año pinta mal: Fenalco Luego de un 2012 en el que el sector del

comercio estuvo estancado, los comerciantes no se muestran optimistas de cara a este

nuevo año.

‘El año pasado fue bastante mediocre

para el sector, sin

embargo, esperamos

que las cifras consolidadas

demuestren que

somos uno de los

principales

jalonadores de la economía nacional’, dijo Guillermo Botero,

presidente de la Federación Nacional

de Comerciantes (Fenalco). Según el directivo

del gremio, 2012 estuvo estancado debido a que las políticas macroeconómicas, lideradas

por el Banco de la República y el Gobierno

Nacional, no contribuyeron a que los

consumidores realizaran más compras, pese a que el crecimiento económico de 2011 hacía

prever que el consumo sería uno de los

principales contribuyentes al PIB.

Es por ello que los comerciantes piden que

para este año se fije una política clara en la

que se busque aumentar el nivel de ventas

registrado el año anterior. La propuesta de los comerciantes es que tanto el Emisor como el

Gobierno establezcan beneficios para motivar

las compras de las familias. Botero sugiere

que las tasas de interés en este año deben

beneficiar a los consumidores de manera tal que el consumo aumente progresivamente,

ayudando a que a final del año el comercio

tenga un mayor peso en el crecimiento del

país.

ENTORNO

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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013

Es importante mencionar que para octubre de

este año las ventas reales habían caído un

0,3%, según lo demuestra el

Departamento Administrativo Nacional de

Estadística (Dane), y es que durante los primeros diez meses del año pasado, las

ventas reales del comercio minorista

presentaron un incremento de 2,5%, por

debajo de lo estimado al cierre. Según estiman los expertos, este número no

aumentará significativamente cuando se

divulguen los resultados consolidados de

2012. El crecimiento del año que acaba de terminar se vio reflejado en las ventas de

equipos para informática, que crecieron un

16,6%; así mismo, los artículos de ferretería,

vidrios y pinturas, aumentaron 8,5%; lo

mismo que calzado y artículos de cuero con el 7,7%; y los productos textiles y prendas de

vestir con el 6,6%. Las grandes cadenas sí

venden Por otra parte, los ganadores del

sector fueron las grandes cadenas comerciales.

Las ventas en los almacenes e hipermercados

del país sí aumentaron durante 2012. De acuerdo con el Dane, en los primeros nueve

meses de 2012, las ventas reales de los

Grandes Almacenes e

Hipermercados Minoristas aumentaron un 8,4%, mientras que el personal ocupado en

estos lugares registró un aumento de 7,4%,

respecto al mismo periodo de 2011. Los

analistas estiman que este aporte a la

economía nacional no cambie

significativamente cuando se cierren los

estudios y cifras consolidadas del año 2012. Ventas al detal subieron 3% en 2012 De

acuerdo a lo expresado por el presidente de la

Federación Nacional de Comerciantes

(Fenalco), Guillermo Botero, al cierre de 2012, las ventas al detal subieron un 3%. Si bien se

presenta un crecimiento en este rubro, los

cálculos que se estimaban para el cierre eran

mucho más elevados.

Lo cierto es que el dirigente del gremio estima

que en este año las ventas se ubiquen encima

del 5% en dicho campo. Por otra parte, las

ventas que se registraron en diciembre tienen desalentado al sector. Según Camilo Herrera,

presidente de Raddar, los colombianos no

salieron a comprar sus regalos de la

temporada y este sin duda será un impacto fuerte de cara a los números consolidados que

deberían conocerse en los próximos días.

Fuente: La República

Estratégico

Conozca el ADN de los CEO más

exitosos del país Cada año surgen nuevas empresas o locales comerciales, sin embargo, pocos de ellos

llegan a contar con el éxito necesario para

permanecer y trascender en el tiempo.

Ernst & Young se ocupó de

analizar cuáles

son las

características de algunos de

los CEO más

destacados del

país.Esto a través de las

entrevistas realizadas durante las cinco

versiones del Premio Emprendedor del Año

Ernst & Young, que anualmente reconoce a

aquellos que construyen, lideran y crecen con

negocios dinámicos, apoyando el progreso de sus regiones y de su país.

1. Focaliza un sueño

Desde muy joven Mario Hernández, ganador de la quinta versión del Premio Emprendedor

del Año en la categoría Máster, se forjó como

un emprendedor que luchó por conseguir lo

que se proponía. Por eso, focalizarse en torno a un sueño es el principio básico para quien

persigue el éxito.

Hernández dice que trazarse una meta obliga a generar compromisos con uno mismo. “La

vida nos da oportunidades de aprender, yo me

quebré un par de veces, y aunque parecía que

el negocio no era rentable yo estaba

persiguiendo un sueño: marcar la diferencia con mis productos”, indica.

ENTORNO

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2. Tiene metas claras

Los CEOs exitosos tienen metas claras para su

vida personal y para el desempeño de la

empresa. Admiten cambios, están dispuestos a salir de su lugar de comodidad y luchan por

los objetivos trazados hasta el cansancio.

Esta experiencia es la que permite que Jesús Guerrero, fundador de Servientrega, aconseje

a los empresarios a “ser más arriesgados,

tomar retos ya que a partir de los retos y las

dificultades vienen tiempos mejores y beneficios grandes. No hay negocio malo, hay

que trabajar con pasión”.

3. Está alerta y se prepara para asumir

los cambios

“Todo en la vida es cambiante y la clave es

adaptarse al cambio. La visión y las metas se

deben renovar permanentemente” declara Michael John Lyon de Rhodes Dub, CEO Quala

S.A. y ganador de la primera versión del

Premio Emprendedor del Año Ernst & Young

Colombia.

Y es cierto. Los mercados y servicios son cada

vez más dinámicos, mientras que los clientes

tienen más necesidades y nuevos contextos. Así, las empresas que sobresalen en la

industria, son aquellas capaces de asumir los

cambios adyacentes a las crisis económicas, al

repunte del comercio digital, al engrosamiento

de la clase media global, y a sacarle provecho a las reglas de los nuevos tratados

comerciales.

4. Se prepara para los malos momentos y se levanta cuantas veces sea necesario

Muchos directores reciben una empresa

agonizante y con malas perspectivas del mercado, sin embargo estos son los

momentos en los que más se requiere del

temple, dinamismo y capacidad de innovación

de los ejecutivos para demostrar que las crisis

pueden convertirse en oportunidades.

Este fue el caso de Yonatan Bursztyn, CEO de

Totto y ganador de la cuarta versión del

Premio Emprendedor del Año, que en 1987 rentó una manufacturera de cuero ubicada en

una antigua bodega, con unas pocas

máquinas de coser, numerosas deudas y un

reducido equipo de operarios.

No obstante, Bursztyn oxigenó el negocio con

nuevas ideas como la de elaborar maletines

de lona en Colombia, aprovechando el bajo

costo de este materias y las posibilidades

creativas que le ofrecía.

Hoy Totto cuenta con más de 474 puntos de

venta en 22 países de América y Europa.

5. Confía y promueve a sus colaboradores

El CEO de Totto también considera que

empresario es un título que se certifica con el desarrollo y logros de su gente. “El éxito no es

una meta ni la llegada final, es el proceso

continuo de hacer las cosas bien, para

beneficio de todas las personas que actúan en esta construcción”, afirma.

Por esto, los directivos exitosos entienden que

el bienestar, satisfacción y proyección de sus

colaboradores repercute positivamente en sus labores dentro de la empresa. En este sentido,

algunas organizaciones como Ernst & Young

permiten horarios flexibles para que los

trabajadores puedan compartir eventos familiares, estudiar y desarrollar demás

actividades de su proyecto de vida.

En otros casos, los directivos ofrecen a los

empleados la posibilidad de hacer carrera dentro de la organización financiando una

parte o la totalidad de su posgrado.

A su tiempo, Bursztyn cree que es fundamental involucrar a toda la organización

en el diseño, planes y ejecución de las

estrategias de crecimiento a nivel empresarial

y de negocio por medio de un “sistema de

retroalimentación de competencias 360 grados”.

6. Planea estratégicamente a mediano y

largo plazo

Las empresas así como las personas, pueden

tener sueños que a simple vista parecen

inalcanzables porque no se han planteado metas a mediano plazo que sirvan como

escalones para el cumplimiento de ese gran

proyecto. Por eso, los CEO exitosos afirman

que es necesario estructurar el plan de

empresa con logros a corto, mediano y largo plazo.

Al respecto, Nicolás Loaiza Galeano, CEO de

Bodytech, declara que la parte de su fórmula del éxito es “trabajar mucho y dedicarse a

nuevas estrategias que soporten los tiempos

difíciles basados en una adecuada planeación

que requiere de esfuerzo, preparación y sacrificio”.

7. Ahorra y paga a tiempo las deudas

Arturo Calle, creador y dueño de la reconocida

ENTORNO

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marca de ropa, inició su negocio con un

pequeño local en el sector de San Victorino en

Bogotá, en 1965.

En cuanto a sus hábitos financieros, este paisa reconoce que nunca acude al crédito, así como

todos los almacenes son de su propiedad

porque no le gusta pagar arriendo. Estos

métodos le han permitido mantener un buen balance entre sus ingresos y egresos,

potencializando el crecimiento de la marca

que ya tiene presencia en las más importantes

ciudades del país.

8. Ve retos y oportunidades en las

dificultades

“Lo único permanente es el cambio” decía Heráclito, y los gerentes y miembros de juntas

deben entenderlo, para adaptarse y

aprovechar las múltiples oportunidades y

retos del entorno cambiante. Así mismo, la visión y las metas se deben renovar y ajustar

permanentemente.

Al respecto, Nicolás Loaiza Galeano, CEO de Bodytech asegura que “la formación es una

parte esencial que se complementa con el

espíritu emprendedor, la capacidad de

arriesgarse es importante siempre y cuando la estructura del negocio lo permita, teniendo en

cuenta factores macroeconómicos”.

9. Es comprometido socialmente y busca

apoyar a su país

Empresas como Siderúrgica de Occidente

SIDOC y Grupo Bolívar cuentan entre sus valores fundamentales el compromiso con el

bienestar de sus colaboradores y de la

comunidad. Por eso, José Alejandro Cortés,

presidente del Grupo Bolívar, afirma que el éxito requiere de integralidad tanto de sus

colaboradores como de la empresa.

“Desde el Grupo sentimos un amor perpetuo por el país y la democracia, como se

demuestra con el premio al periodismo Simón

Bolívar y la corporación transparencia por

Colombia, es el producto de un esfuerzo hacia

la comunidad”, aclara.

Por su parte, SIDOC se enfoca en contratar

colaboradores de las áreas más deprimidas de

Cali con el propósito de que los jóvenes conozcan una forma de “ganarse la vida”

diferente a pertenecer a una pandilla o a un

grupo al margen de la ley, según afirma

Maurice Armitage Cadavid, creador de la Siderúrgica de Occidente.

Fuente: Finanzas Personales

ENTORNO

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Tributario

Llegó la reforma tributaria

Con fecha de diciembre 26, se ha dado a

conocer la Ley 1607 por medio de la cual se emite la anunciada reforma tributaria (Diario

Oficial 48.655 de diciembre 26). Se trata de

una gran reforma (aunque no estructural)

como quiera que está comprendida en 198

artículos numéricos (verdaderamente 218 artículos efectivos). Entre tantos y múltiples

modificaciones vemos necesario ilustrar lo

siguiente:

1. CREE

Finalmente se aprueba el impuesto a la renta

para la equidad con una tarifa del 9% para los años 2013 a 2015. A partir de 2016 la tarifa

será del 8%. Su cuantificación se efectuará

por el sistema ordinario de depuración de la

renta, con algunas limitaciones y

prohibiciones, y en ningún caso podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del año

anterior, depurado de la misma manera que la

renta presuntiva. El impuesto básico por CREE

podrá ser reducido con el descuento tributario derivado del impuestos pagados en

el exterior.

Quedan obligados al

pago del

CREE las

sociedades, personas

jurídicas y

demás entes

asimilados, tanto nacionales como extranjeros

contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. No serán sujetos

pasivos las personas naturales, los usuarios

de zonas francas, ni las entidades sin ánimo

de lucro.

Para los sujetos pasivos, la imposición de

este nuevo tributo lleva aparejada la

reducción de la tarifa del impuesto de renta al 25%. Para los usuarios de zonas francas se

mantiene la tarifa en el 15% y la del régimen

especial en el 20%. En el caso de las personas

naturales, la tarifa nominal sigue siendo la

misma vigente hasta ahora, esto es, 19%, 28% y 33%.

Ahora bien, otro efecto que supone la creación

de este impuesto es la exoneración de los aportes al SENA (2%), ICBF (3%) y salud

(8,5%) respecto de empleados (nuevos y

antiguos) que devenguen hasta 10 salarios

mínimos legales mensuales. Sin embargo, esa eliminación no aplicará a partir de enero 1º de

2013 sino a partir de cuando el gobierno

reglamente la retención de CREE y en todo

caso en julio del año 2013; los aportes de salud dejarán de pagarse a partir de enero de

2014. Se observa en este sentido un aspecto

desfavorable para las sociedades porque en el

año 2013 tributarán al 34% (25% de renta y 9% de CREE) y simultáneamente tendrán que

seguir haciendo aportes al SENA, ICBF y

salud.

Obviamente, los aportes se mantendrán respecto de los empleados que devenguen

más de 10 salarios mínimos y para el caso del

salario integral, habrá de considerarse como

salario el 70% de la remuneración integral.

Ahora bien, la exoneración aplicará a “todos”

los empleadores que sean sociedades,

personas jurídicas y demás entes asimilados, contribuyentes declarantes del impuesto de

renta del régimen ordinario,

independientemente de que sean o no

contribuyentes del CREE. Es decir, los

usuarios de zonas francas mantienen una tarifa de renta del 15%, no deberán pagar el

9% de CREE y quedan igualmente

exonerados de pagar aportes en relación con

los empleados de hasta 10 salarios mínimos. La exoneración para “todos” los empleadores

hace parte del espíritu manifiesto desde el

proyecto de ley radicado por el gobierno y así

se avaló por el legislativo en las diferentes ponencias y discusiones.

Con todo, por una deficiencia legislativa que

tuvo su origen en la ponencia para primer debate, los contribuyentes del régimen

especial, en cambio, siguen obligados a hacer

los aportes al SENA e ICBF para todos sus

empleados, sin consideración al nivel de

devengo, pero han quedado exonerados de hacer el aporte de salud para sus empleados

que devenguen hasta 10 salarios mínimos.

Importante resaltar que la Ley ha decidido extender la exoneración de pago de los

aportes a las personas naturales que empleen

dos o más trabajadores, disponiendo que esa

exoneración aplicará a partir del mismo año 2013 (y no a partir de 2014), una vez sea

reglamentada la retención del CREE.

ANÁLISIS

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2. Retención en la fuente por pagos

laborales

La retención en la fuente por pagos laborales no se ha modificado. Por tanto, para el año

que inicia el próximo 1º de enero, la retención

en la fuente tiene que seguirse descontando

por procedimiento 1 ó 2, utilizando la tabla de retención que conocemos con anterioridad.

Sin embargo, la reforma establece una tarifa

mínima de retención por pagos laborales, que aplicará a partir de abril de 2013 una vez que

se reglamente por el gobierno la materia.

Lo que sí empieza a aplicar a partir de enero

próximo es la nueva forma de determinar las reducciones de la base de retención. En

efecto, aunque mantiene la reducción por

concepto de intereses de vivienda y por

aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC, ha generado un cambio respecto de la

deducción por pagos de salud al disponer que

la deducción de la base podrá hacerse hasta

un nivel equivalente a 16 UVT al mes (Como se recordará, esta deducción se permitía hasta

un nivel del 15% del valor del ingreso

gravable del empleado). De otro lado, elimina

la deducción que existía por concepto de educación y la sustituye por una nueva

deducción de la base de retención equivalente

al 10% del total del ingreso bruto del

empleado sin exceder de 32 UVT al mes por

concepto de dependientes, es decir, por hijos menores de 18 años, o entre 18 y 23 pero que

estén estudiando en instituciones formales de

educación superior, el (la) cónyuge o

compañero(a) permanente con situación de dependencia y que tenga ingresos menores a

260 UVT, así como los padres o hermanos del

trabajador que tengan ingresos menores de

260 UVT al mes o que dependan del empleado por factores físicos o psicológicos.

El cálculo del porcentaje fijo de retención

bajo el procedimiento 2 para el primer

semestre del año 2013 tendrá que efectuarse siguiendo los parámetros vigentes en el mes

de diciembre del año 2012; ya para enero, la

determinación de la base de retención

mensual, a la que habrá de aplicarse ese % fijo, deberá ajustarse a las nuevas

deducciones anteriormente señaladas.

3. Cambios en el IVA

Varios cambios se presentan en esta materia,

pero destacamos los siguientes:

3.1 Declaración de IVA bimestral,

cuatrimestral y anual

La reforma decide acoger estos tres periodos

para las declaraciones de IVA. Las empresas productoras de bienes exentos (como la leche

y los huevos), los grandes contribuyentes y

los demás responsables que obtengan

ingresos en el año anterior, iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.396.508.000

años 2012) deben seguir presentando la

declaración bimestral.

Las empresas distintas de las anteriores con

ingresos de entre 15.000 ($390.735.000 cifra

año 2012) y 92.000 UVT deberán presentar

declaración cada cuatro meses. Y las que

tengan ingresos inferiores a 15.000 UVT deberán declarar anualmente.

3.2 Devolución saldos a favor

En esta materia hay dos novedades:

Por un lado, se dispone que la solicitud de

devolución o compensación únicamente podrá hacerse dos veces al año por cada tres

bimestres: una vez en julio (para cubrir los

bimestres 1, 2 y 3 del año) y otra vez en abril,

una vez presentada la declaración de renta (para cubrir los bimestres 4, 5 y 6). En

consecuencia, los bimestres 1, 2 y 3 de 2013,

sólo podrán ser solicitados en devolución a

partir de julio de 2013; los bimestres 4, 5 y 6

de 2013 los podrán solicitar una vez que se presente la declaración de renta del año 2013,

o sea más o menos de abril de 2014.

La otra novedad tiene que ver con la manera como se determina el saldo a favor objeto de

devolución cuando la empresa desarrolla

simultáneamente operaciones gravadas y

exentas. Acorde con la reforma, el saldo a favor objeto de devolución será el que

corresponda a la proporción de ingresos

exentos respecto de la suma de ingresos

gravados y exentos. O sea que a partir del

primer bimestre de 2013, simplemente el saldo a favor que será objeto de devolución

tendrá que guardar la proporción derivada del

monto de los ingresos gravados y exentos del

bimestre, independientemente de la asignación que se pueda hacer a operaciones

gravadas y exentas. Esta nueva regulación no

implica dejar de hacer la proporción que ha

de guardarse por operaciones excluidas y gravadas, pero sí, en cambio, la relación de

asignación de IVA descontable a operaciones

exentas y gravadas, ya que por mandato de la

Ley, esos IVA descontables deberán proporcionarse según el nivel de ingresos

ANÁLISIS

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gravados y exentos para determinar el saldo a

favor susceptible de devolución.

3.3 Eliminación restricción IVA descontable por tarifa

Hasta ahora, el IVA descontable procedía

hasta concurrencia de la tarifa a la que estuvieran sometidos los bienes o servicios

ofrecidos. A partir de enero próximo, el

IVA será descontable en su totalidad, sin

atender la tarifa a la que estén gravados los bienes o servicios. El saldo a favor que pueda

presentarse por exceso de impuestos

descontables, podrá ser imputado hacia

declaraciones del IVA posteriores, o podrá ser

solicitado en devolución o compensación una vez se cumpla con la obligación formal de

presentar la declaración de renta, caso en el

cual la solicitud de devolución o compensación

podrá ser solicitada dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración de renta.

3.4 Reducción tarifa retención IVA al

15%

A partir de enero 1º de 2013, la retención de

IVA será del 15% y ya no del 50% como venía

ocurriendo hasta ahora. Esta nueva tarifa aplica también a los proveedores de

sociedades de comercialización internacional.

3.5 Loncheras gravadas al 16%

Aunque la reforma ha reducido del 10% al 5%

la tarifa del IVA para algunos bienes y

servicios (maíz y arroz de uso industrial,

harinas, aceites, chocolate, pastas alimenticias, medicina prepagada…)

curiosamente ha decidido que los productos

de panadería (excepto el pan que sigue

excluido), pastelería y galletería pasan a tener un IVA del 16% (venían con el 10%).

3.6 IVA servicio de parqueadero centros

comerciales

La Ley ha tomado partido en este tema para

señalar que el cobro de parqueaderos por las

propiedades horizontales causa el IVA y por

tanto serán responsables por su recaudo, declaración y pago, las citadas copropiedades.

3.7 Operaciones cambiarias han quedado

excluidas del IVA

Las operaciones cambiarias de compra venta

de divisas, lo mismo que las operaciones

cambiarias sobre instrumentos derivados

financieros, pasan al régimen de exclusión del

impuesto.

3.8 IVA servicios de vigilancia,

temporales e integrales de aseo y

cafetería

Se ha dispuesto que los estos servicios

tendrán IVA del 16%, pero aplicado al margen

de AIU, que en ningún caso podrá ser menor

del 10%. De hecho, con esta nueva regulación se mantiene para ellos la tarifa del

1,6% (vigente hasta antes de la reforma) pero

ahora, por disposición de la Ley, la citada

base del AIU será la base para la liquidación

de ICA y de aplicación de la retención en la fuente.

3.9 Diarios y publicaciones periódicas

quedan exentos del IVA

Los periódicos, como El TIEMPO, y demás

publicaciones periódicas tales como

horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas y revistas pasan al régimen de exención del IVA

con derecho a devolución de los saldos a

favor. Hasta ahora dichos productos venían

bajo el régimen de exclusión.

4. Ganancias ocasionales

Se ha fijado la tarifa del impuesto de

ganancias ocasionales en el 10% para todos los sujetos, sean personas naturales o

jurídicas. Sin embargo, para las loterías, rifas,

apuestas y similares, la tarifa de impuesto

sigue siendo del 20%.

Un cambio profundo se ha producido en

materia de sucesiones, donaciones y actos

gratuitos. Esencialmente, la nueva normativa dispone cambios en los niveles de exención

aplicable a las herencias, que hasta ahora

vienen en un nivel de 1.200 UVT y que la

reforma incrementa a 7.700 UVT para bienes

inmuebles que se reciban en la liquidación de la herencia, y a 3.490 UVT para la asignación

por concepto de porción conyugal. En el caso

de donaciones, se mantiene la exención del

20%, pero se limita ese porcentaje a un nivel de 2.290 UVT.

La reforma incluye una nueva exención para la

venta de casa o apartamento de habitación cuyo valor de venta no exceda de 15.000 UVT

($402.615.000 año 2013) señalando que

estarán exentas las primeras 7.500 UVT

($201.307.500 cifra año 2013) de la utilidad derivada de su venta, a condición de que el

ANÁLISIS

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total del valor de la venta sea depositado en

una cuenta AFC y que los citados recursos

sean reinvertidos en la compra de otro

inmueble, o en el pago total o parcial de

créditos hipotecarios vinculados con el inmueble enajenado.

5. Impuesto al consumo

A partir de enero 1º de 2013 se crea el

impuesto nacional al consumo, que aplicará a

la prestación del servicio de telefonía móvil

(4%), algunos vehículos (8% y 16%) y al servicio de expendio de comidas y bebidas

preparadas en restaurantes, cafeterías,

autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías

y panaderías (8%).

Para el caso de los restaurantes, por definición

de la Ley, el impuesto se causará sobre el

precio total del consumo, mismo que debe

incluir las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales que se cobren,

excepto propinas. Consecuentemente, el

servicio de restaurante queda excluido del

IVA y pasa solamente al régimen de gravamen al consumo.

Este impuesto deberá declararse

bimestralmente y no admite impuestos descontables.

6. Impuesto de renta sociedades

También se producen varios cambios, de los cuales destacamos:

6.1 Nueva definición del concepto

dividendos

Se incluye dentro del concepto “dividendos” la

remisión de utilidades que hagan las

sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes. Si la sucursal

no ha tributado sobre las rentas obtenidas en

el país, tendrá que gravar los dividendos; si,

por el contrario, la sucursal ha pagado el

impuesto sobre las rentas, el dividendo será no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

La aplicación de esta norma inicia respecto de

las utilidades que se remitan a partir de Enero 1º de 2013 (independientemente del

año al que corresponda esa utilidad que se

remite).

Al ser calificados como dividendos, los pagos

de utilidades que hagan las sucursales hacia

sus oficinas principales localizadas en países

con los cuales se tengan suscritos convenios de doble imposición (Chile, España, Suiza,

Canadá) deberán seguir el régimen propio que

determinen los convenios; esencialmente, a la

luz del artículo 10 numeral 4 de los CDI,

prevalece el criterio de actividad empresarial y

establecimiento permanente, de manera que el giro de utilidades de una sucursal hacia su

oficina principal localizada en países con los

que se tiene CDI en vigor, no será dividendo

ni deberá tributar con régimen de dividendos sino con régimen de actividad empresarial.

6.2 Nueva formulación para determinar

el monto no gravado por dividendos

La Ley 1607 ha dispuesto que en relación con

utilidades obtenidas a partir del año

2013, el monto máximo distribuible como no

gravado por concepto de dividendos y participaciones se regirá por la siguiente

formulación legal:

Renta líquida gravable

Más: ganancia ocasional gravable

Menos: impuesto básico de renta

Menos: impuesto de ganancia ocasional

Más: descuento tributario por impuestos

pagados en el exterior

Más: dividendos no gravados recibidos en el

año

Más: beneficios comunicables a los socios (ej. Deducción activos productivos, donaciones en

ciencia y tecnología). No son comunicables las

rentas exentas ni los ingresos no constitutivos de renta, por lo que podrán incluirse, por vía

directa, en esta parte de la formulación. La

comunicación se dará por vía indirecta, a

través del carry forward y/o back que se

comenta adelante.

IGUAL: monto máximo distribuible (MMD)

Versus: utilidad comercial después de

impuestos (UCDI)

Si MMD es mayor que UCDI, el exceso se

podrá imputar a la formulación de cualquiera de los cinco años posteriores (carry forward),

o a los dos años anteriores (carry back).

Como se observa, la reforma ha introducido

dos parámetros bien importantes: de un lado,

permite impactar la formulación de los

dividendos con el “tax credit” por impuestos pagados en el exterior; y de otro, acoge la

postura del “carry forward” y “carry back”

buscando con ello nivelar los excesos de la

tributación y, en el fondo, aminorando el impacto de doble imposición que se deriva del

uso de la técnica de los impuestos diferidos y

de diferencias en reconocimiento entre la base

ANÁLISIS

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contable y fiscal(v.gr. utilidades por valoración

a precios de mercado).

6.3 Crédito mercantil

Las adquisiciones de acciones, cuando el valor

que se paga es superior al valor intrínseco,

permiten reconocer ese exceso como un

crédito mercantil, que es amortizable y deducible del impuesto de renta. Así se

mantiene para las adquisiciones que se hayan

efectuado hasta diciembre 31 de 2012. Con la

reforma, las adquisiciones que se perfeccionen a partir de enero de 2013

seguirán permitiendo la amortización del

crédito mercantil pero únicamente en cuanto

se demuestre el deterioro mediante estudios

técnicos. Los bancos y demás entes vigilados por la Superintendencia Financiera quedan

exonerados de la obligación de hacer la

demostración comentada y en cambio se les

permite seguir usando la regulación prudencial que define la citada superintendencia,

generándoles la posibilidad de mantener la

deducción. El crédito mercantil que no sea

materia de amortización, integrará el costo de las acciones.

6.4 Prima en colocación de acciones

Dos aspectos derivados de la reforma en

relación con este tema. De una parte, la

capitalización de la prima en colocación de

acciones que se verifique a partir de enero de

2013 será gravada; hasta hoy la capitalización era considerada como ingreso no constitutivo

de renta ni ganancia ocasional.

Por otra parte, la adquisición de acciones mediante emisión primaria por aportes en

dinero o en especie, a efectos fiscales, no

podrá generar prima en colocación de

acciones sino que el sobreprecio que se pague por las mismas será mayor valor del costo del

aporte para el inversionista y, en el caso de

los aportes de especie, no se considerará que

existe enajenación. Los aportes en especie en

sociedades del exterior sí se consideran enajenación y por tanto se someten a

tributación a la renta siguiendo las reglas

generales de la transferencia de propiedad.

6.5 Subcapitalización

La Ley 1607 hace expresa la regla de

subcapitalización, consistente en que la aceptación de la deducción por concepto de

intereses solamente será procedente respecto

de obligaciones que no excedan en 3 el valor

del patrimonio líquido a diciembre del año anterior. Cualquier valor de intereses que

compense créditos que excedan esa relación,

no serán deducibles de la renta. Las deudas

que se computan para la limitación anterior

son aquellas que generen intereses

obligaciones financieras).

Entendemos, siguiendo parámetros del

derecho comparado, que la regla de

subcapitalización debería aplicar solamente para las sociedades y entes asimilados, que

en lugar de emitir instrumentos de capital,

buscan financiarse con sus vinculados

económicos (financiación anómala). Es el caso de una sociedad que recibe préstamos de sus

accionistas o socios, fenómeno que ya tenía

un paliativo fiscal mediante la regla de

causación de intereses presuntivos. Es decir,

filosóficamente, la regla de subcapitalización busca poner un límite al endeudamiento

recibido de sujetos vinculados; por tanto, no

debe quedar comprometida la conocida

como financiación híbrida, es decir, la búsqueda de financiación de sectores no

vinculados, como por ejemplo, el sector

financiero. Es perfectamente posible en

términos del derecho comparado, financiarse con un préstamo bancario, sin que haya

limitación por relación entre el valor del pasivo

y el patrimonio del sujeto y sin que se

comprometa el ordenamiento tributario por ese hecho.

Así parece haberlo entendido los ponentes

para primer debate cuando hacen alusión a la

preferencia de las empresas de financiarse con préstamos, usualmente de los socios. Sin

embargo, curiosamente en la redacción de la

norma aprobada se ha decidido adoptar la

regla para atacar la “financiación híbrida” es decir, prohibiendo la deducción de los

intereses por deudas que excedan en 3 el

valor del patrimonio. A consecuencia de ello,

la regla de subcapitalización aplicará por parejo tanto a las personas naturales como a

las jurídicas (excepto para los entes vigilados

por la Superintendencia Financiera), con

ánimo y sin ánimo de lucro. En este sentido,

si una persona natural adquiere su vivienda con un préstamo y el valor del préstamo

excede tres veces el valor de su patrimonio,

no tendrá derecho deducción de los intereses.

Si una empresa constructora de vivienda con un patrimonio de $1.000 decide emprender

un proyecto de construcción y acude a un

banco a que le presten $5.000, perderá el

derecho a solicitar la deducción de intereses, por quedar inmersa en la regla de

subcapitalización. Si esa empresa no quiere

perjudicarse, va a tener que limitar la deuda a

$3.000 y hacer malabares para desarrollar sus proyectos.

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013

Esta, creemos nosotros, es una de las grandes

equivocaciones de la reforma, que tendrá que

ser arreglada con el reglamento para encauzar

la figura hacia la verdadera finalidad y objeto.

No hace sentido limitar como la hace la Ley, la deducción de los intereses por financiación

de actividades con sujetos no vinculados.

7. Procedimiento

7.1 Saneamiento declaraciones de

retención sin pago

Las declaraciones de retención que se

presenten sin pago no producen efecto legal

alguno. Esta regla, nacida en la reforma del

año 2010 ha cogido en flagrancia a muchos

agentes de retención quienes inadvertidamente han presentado sus

declaraciones sin pago, pero las han pagado

posteriormente. Ante ese problema, la

solución es volver a presentar la declaración, liquidando la sanción de extemporaneidad, y

pagando totalmente el valor de la declaración,

junto con los intereses de mora que

correspondan. Los pagos verificados respecto de la inicial declaración no tienen validez y la

única opción es pedir la devolución por pago

de lo no debido.

Pues bien, la reforma interviene el punto para

señalar que esas declaraciones que tengan el

problema citado, podrán ser presentadas a

más tardar hasta julio 31 de 2013, sin

liquidar extemporaneidad ni intereses de mora. Los valores que hubieren sido

consignados por el sujeto en relación con las

declaraciones ineficaces, serán imputados de

manera automática y directa por la autoridad tributaria, de manera que con la nueva

presentación de la declaración el sujeto pague

cualquier diferencia que pudiera resultar y así

dejará solucionado su problema.

7.2 Tasa de interés de mora

Actualmente, y desde el año 2006, la tasa de

interés de mora es la “efectiva” de usura certificada por la Superfinanciera. La

metodología de aplicación de la tasa de

interés hace que los contribuyentes deban

asumir una carga exagerada, como quiera que el interés efectivo conlleva aplicación de

capitalización de intereses y posterior

liquidación de intereses sobre el valor

capitalizado.

Por lo anterior, el legislador ha aprobado

volver nuevamente a la fórmula simple de

liquidación de intereses de mora, en el sentido de tomar la tasa de interés de usura

certificada por la Superintendencia, dividirla

entre 365 días y ese resultado, multiplicarlo

por los días de mora. Precisamente, en la

ponencia a segundo debate conocida el 10 de

diciembre, se dijo:

“Es en este contexto que se hace la

nueva propuesta que pretende hacer más

fácil el cálculo de los intereses por parte de los deudores al no tener que realizar

operaciones financieras complejas sino

únicamente operaciones matemáticas

simples como es tomar la tasa de usura certificada por la Superintendencia

Financiera, vigente en la fecha en que se

pretende realizar el pago y dividirla en

365 días que tiene el año o 366 si es

bisiesto y el factor obtenido, multiplicarlo por el valor insoluto de la obligación y

este resultado por el número de días de

mora que tenga el saldo insoluto desde la

fecha de exigibilidad de la misma, (…)”

Esta metodología aplicará inclusive para las

deudas vencidas a diciembre 26 de 2012.

7.3 Conciliación de expedientes

administrativos y contenciosos

Con el fin de brindar descongestión judicial, se ha aprobado la conciliación de procesos

existentes en vía gubernativa y contenciosa,

reduciendo el valor total de las sanciones y de

los intereses, pagando el 100% del monto del

capital objeto de discusión. La aplicación de esta conciliación podrá llevarse a cabo una vez

se presente la declaración de renta del año

2012 y con fecha límite hasta el 31 de agosto

de 2013.

La conciliación podrá ser aplicada también a

tributos territoriales.

7.4 Activos omitidos y pasivos

inexistentes

Como una forma de sincerar patrimonios, se

ha dispuesto que en la renta del año 2012 y 2013, los contribuyentes podrán

declarar los activos omitidos y/o retirar los

pasivos inexistentes, declarando su valor

como una ganancia ocasional, gravada al 10%, pagando el monto en cuatro cuotas

durante los cuatro años siguientes a su

declaración.

Fuente: Jesús Orlando Corredor, Amigo

experto incp

ANÁLISIS

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Normatividad

Encuentre en nuestro portal web mediante el

buscador ó haciendo clic sobre la dirección

http indicada (solo para versión electrónica del

BOLETIN), la siguiente información destacada

del mes.

Tributario

Entidad: DIAN

Norma: Consulta en relación con la retención

en la fuente a los trabajadores independientes

Descripción: Las tarifas de retención en la

fuente establecida en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, son aplicables a los pagos o

abonos en cuenta por concepto de prestación

de servicios y no aplican a otros ingresos

tributarios

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: Ministerio de Hacienda y Crédito

Público

Norma: Valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable

2013 han sido reajustados

Descripción: Según la norma a partir del

primero de enero del año dos mil trece (2013), los valores absolutos para la

aplicación de las tarifas del Impuesto sobre

Vehículos Automotores serán para vehículos

particulares con un valor hasta $39´051.000 el porcentaje es de 1,5%. Para más de

$39.051.000 y hasta 87.866.000 es de 2,5%

y, para más de $87.866.000 será de 3,5%.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: DIAN

Norma: Responsables del impuesto al

consumo deberán utilizar facturación

autorizada por la DIAN Descripción: La Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, DIAN, informa que los

responsables del Impuesto Nacional al

Consumo continuarán utilizando las facturas previamente autorizadas o habilitadas por la

DIAN mediante resolución, discriminando el

concepto, la tarifa y el valor de este impuesto.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: DIAN

Norma: Establecen valores para determinar

renta o ganancia ocasional proveniente en el

2012 de enajenación de bienes raíces y acciones

Descripción: La reglamentación de los

Artículos 70 y 73 del Estatuto tributario

procede a partir del 1 de enero de 2013. Para efectos de determinar la renta o ganancia

ocasional, según el caso, proveniente de la

enajenación durante el año gravable 2012 de

bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos [...]

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: Secretaría de Hacienda Distrital

Norma: Distrito establece nuevos formularios para declaración de impuestos en vehículos y

prediales para el 2013

Descripción: Según la norma, las entidades

recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección

Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), por

intermedio de la oficina centralizadora en

Bogotá, la información magnética y documentos tributarios pre liquidados

recibidos en un mismo día, de acuerdo con las

condiciones y términos establecidos por la

Secretaría Distrital de Hacienda.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Normas Internacionales de Información

Financiera

Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo

Norma: Por el cual se reglamenta la Ley 1314

de 2009 sobre el marco técnico normativo

para los preparadores de información

financiera que conforman el Grupo 1

Descripción: Ámbito de aplicación: El presente decreto será aplicable a los

preparadores de información financiera que

conforman el Grupo 1, así:

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: Proceso de implementación de las

Normas de Información Financiera – NIF y

solicitud Plan de Implementación entes económicos clasificados en el Grupo 1.

Descripción: De conformidad con lo previsto

en la Ley 1314 de 2009, la cual dispone la

convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y

Aseguramiento de Información y en atención a

las directrices contenidas en el Decreto 2784

del 28 de diciembre de 2012, se hace necesario contar con información sobre el

estado de avance en todas las entidades

supervisadas, en la preparación para la

aplicación de la citada normativa.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

NORMATIVIDAD

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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013

Laboral

Entidad: Ministerio del Trabajo

Norma: Acogen corrección de monto de

cotizaciones dispuesta en el sistema de

riesgos laborales

Descripción: Corrigen inciso segundo del

artículo 6 de la Ley 1562 de 2012. El presente

Decreto corrige el yerro contenido en el inciso

segundo del artículo 6 de la Ley en mención.

El texto es el siguiente. “El mismo porcentaje

del monto de las cotizaciones se aplicará para

las personas vinculadas a través de un

contrato formal de prestación de servicios

personales, sin embargo, su afiliación estará a

cargo del contratante y el pago a cargo del

contratista, exceptuándose lo estipulado en el

literal a) numeral 5 del artículo segundo de

esta ley”.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: Ministerio del Trabajo

Norma: Gobierno fijó en $589.500.00 el

salario mínimo para el 2013

Descripción: Después de largas discusiones

sobre el incremento anual del salario, el

Gobierno fijó a partir del primero (1°) de

enero de 2013, como Salario Mínimo Legal

Mensual para los trabajadores de los sectores

urbano y rural, la suma de QUINIENTOS

OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS

($589.500.00 m/cte) moneda corriente.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: Ministerio del Trabajo

Norma: En $70.500.00 fue establecido el

auxilio de transporte para el año 2013

Descripción: Gobierno Nacional fijó a partir

del primero de enero de dos mil trece (2013),

el auxilio de transporte a que tienen derecho

los servidores públicos y los trabajadores

particulares que devenguen hasta dos (2)

veces el Salario Mínimo Legal Mensual

Vigente, en la suma de SETENTA MIL

QUINIENTOS PESOS ($70.500.00) moneda

corriente, mensuales.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Comercial

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: Indican que actuaciones son viables

para la enajenación de bienes de una sociedad

cuyos participes son deudores Descripción: Preguntan si los bienes sociales

tienen libre disposición. Responde la entidad

que a partir de la fecha de presentación de la

solicitud de concurso de acreedores, se

prohíbe a los administradores la adopción de reformas estatutarias; la constitución y

ejecución de garantías o cauciones que

recaigan sobre bienes propios del deudor.

Agregan que una vez confirmado el acuerdo de reorganización por el juez del concurso de

acreedores, el representante legal retomara la

capacidad de disposición sobre los bienes del

deudor. Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Contable

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: Supersociedades se pronuncia sobre incompatibilidades del revisor fiscal con una

subordinada

Descripción: Al respecto, debe tenerse en

cuenta que el trabajo que realice en la matriz

el revisor fiscal, debe gozar de total independencia del que desarrolle en la filial,

subsidiaria o subordinada, debiendo, en

consecuencia, en cada una de ellas actuar con

sujeción a las normas de auditoria de general aceptación en Colombia, cumplir a cabalidad

con las normas de ética profesional y acatar

las normas legales en general.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

Entidad: Junta Central de Contadores

Norma: La junta central de contadores

informa a la comunidad contable que a partir del 1 de enero de 2013 rigen las siguientes

tarifas

Descripción: La junta central de contadores

informa a la comunidad contable que a partir

del 1 de enero de 2013 rigen las siguientes tarifas según resolución número 463 del 28 de

diciembre de 2012: Valor certificado de

vigencia de inscripción y antecedentes

disciplinarios de contadores públicos (persona natural) $20.000.00 Valor certificado de

vigencia de inscripción y [...]

Ubicación: Ver Artículo Relacionado

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

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Anexos

Tributario

¿Quién debe cumplir con

las obligaciones formales

de carácter tributario de las

fiducias mercantiles?

Con cargo a los recursos del fideicomiso, los

fiduciarios deberán atender el pago de los

impuestos de ventas, timbre, y de la retención

en la fuente que se generen como resultado

de las operaciones del mismo, así como de

sus correspondientes intereses moratorios y

actualización por inflación, cuando sean

procedentes.

Concepto 68500 / 2012-10-31 / Dian

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Obligaciones Formales de

las Sociedades Fiduciarias

Doctor

ANDRES RESTREPO MONTOYA

Bogotá D.C.

Cordial saludo Dr. Restrepo:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto

4048 de 2008, y la Orden Administrativa

000006 de 2009, es función de este Despacho

absolver de modo general las consultas

escritas que se formulen sobre la

interpretación y aplicación de las normas

tributarias de carácter nacional, aduaneras y

de control cambiario en lo de competencia de

la Entidad.

Mediante escrito de la referencia, consulta a

este Despacho quién debe cumplir con las

obligaciones formales de carácter tributario,

tratándose de contratos de fiducia mercantil

contratados para la administración de

patrimonios autónomos conformados con

recursos públicos, cuya constitución es

ordenada por la Ley, y de cuyos rendimientos

debe pagarse la auditoría integral igualmente

ordenada para dichos patrimonios, por parte

de las sociedades administradoras.

Sobre el tema objeto de consulta, este

Despacho efectúa las siguientes

consideraciones.

El artículo 102 del Estatuto Tributario, en

relación con los contratos de fiducia mercantil,

dispone que frente a cada uno de los

patrimonios autónomos bajo su

responsabilidad, los fiduciarios están obligados

a cumplir las obligaciones formales señaladas

en las normas legales para los contribuyentes,

los retenedores y los responsables, según sea

el caso. Para tal efecto, se le asignará

un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria,

que identifique en forma global a todos los

fideicomisos que administre, respecto de los

cuales dichas sociedades presentarán una sola

declaración por todos los patrimonios

autónomos que administren.

De igual forma señala la mencionada norma

que con cargo a los recursos del

fideicomiso, los fiduciarios deberán atender el

pago de los impuestos de ventas, timbre, y de

la retención en la fuente que se generen como

resultado de las operaciones del mismo, así

como de sus correspondientes intereses

moratorios y actualización por inflación,

cuando sean procedentes.

Teniendo en cuenta lo anterior, y

considerando que según lo dispuesto en el

artículo 25 de la Ley 1450 de 2011 y lo

establecido en los contratos de fiducia, en el

caso que motiva la presente consulta, es

obligación de las administradoras de los

patrimonios autónomos conformados con los

recursos del FONPET atender los pagos de la

auditoría contratada frente al manejo

de los mismos, con cargo a los rendimientos

de dichos patrimonios, el contratista deberá

expedir la correspondiente factura, conforme

con lo estipulado en sus obligaciones

contractuales; debiendo la fiduciaria de igual

forma con cargo a los recursos del

fideicomiso, efectuar la retención en la fuente,

ANEXOS

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tal como lo ordena el artículo 102 del Estatuto

Tributario.

Lo anterior, independientemente de que el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público como

administrador del FONPET, sea la entidad

contratante de la auditoría, actuación que por

disposición legal no puede delegar.

Frente a la expedición de la factura por parte

del prestador del servicio, es pertinente

recordar que para efectos tributarios, dicha

expedición consiste en entregar el original de

la misma con el lleno de los requisitos legales,

en tanto es el documento que a su vez

constituye el soporte idóneo para la

procedencia costos, deducciones e impuestos

descontables (Artículos 615, 617 y 771-2 del

Estatuto Tributario).

No debe olvidarse que conforme a lo previsto

en el artículo 102 aquí mencionado, los

fiduciarios son responsables por las sanciones

derivadas del incumplimiento de las

obligaciones formales a cargo de los

patrimonios autónomos así como de la sanción

por corrección, por inexactitud, por corrección

aritmética y de cualquier otra sanción

relacionada con dichas declaraciones.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

Fuente: DIAN

Laboral

¿Cuál es el monto sobre el

cual se deben liquidar

aportes a la seguridad

social de un contratista con

honorarios variables?

El Ingreso Base de Cotización no puede ser

inferior a un salario mínimo legal mensual, ni

al porcentaje previsto en el artículo 18 de la

Ley 1122 de 2007. En conclusión, el IBC de

los trabajadores independientes se calculará sobre la Declaración Anual de Ingreso Base de

Cotización, el cual en ningún caso podrá ser

inferior a un salario mínimo, ni superior a 25

veces el SMLMV

Concepto 53811 / 2012-10-26 / Ministerio de

Salud y Protección Social

Ingreso base pagar aportes

Señor

EDGAR CASTRO

Respetado señor Castro:

Hemos recibido la comunicación por la cual

consulta acerca del monto sobre el cual se

deben liquidar los aportes a la seguridad social de un contratista, cuyos honorarios son

variables. Al respecto, es preciso indicar lo

siguiente:

Cuando las disposiciones legales señalan que

se pueden realizar aportes por el 40% del

valor mensual facturado, esto hace relación exclusivamente a los trabajadores

independientes contratistas, por lo que los

demás trabajadores independientes, deberán

seguir los siguientes postulados: El Ingreso Base de Cotización del trabajador

independiente con capacidad de pago, se

establecerá de acuerdo con la Declaración

Anual de Ingreso Base de Cotización, según lo

previsto en los artículos 25 y 26 del Decreto 1406 de 1999 y el artículo 1° del Decreto

3085 de 2007, que indican:

“ARTICULO 25. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES

INDEPENDIENTES AFILIADOS AL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-

SGSSS. Las entidades promotoras de salud-EPS deberán, al momento de la afiliación,

aplicar con suma diligencia a los trabajadores

independientes los cuestionarios que, con el

fin de determinar las bases presuntas mínimas

de los aportes que dichos trabajadores deben efectuar al SGSSS, han establecido los

órganos de control o aquellos que sean

establecidos en el futuro.

En todo caso, cuando los ingresos reales del

trabajador independiente sean superiores a

los que resulten de la aplicación de las

presunciones sobre bases mínimas, los aportes de dicho trabajador deberán hacerse

con base en los ingresos reales. Para tal

efecto, los trabajadores independientes que

deseen afiliarse al SGSSS deberán presentar una declaración anual, en la cual informen a

ANEXOS

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la EPS, de manera anticipada, el Ingreso Base

de Cotización que se tendrá en cuenta para

liquidar sus aportes a partir del mes de

febrero de cada año y hasta enero del año

siguiente.

Cuando el trabajador independiente no

presente su declaración de Ingreso Base de

Cotización dentro de los plazos previstos en el presente decreto, se presumirá que el Ingreso

Base de Cotización para el período será el

declarado en el año inmediatamente anterior,

aumentado en un porcentaje igual al reajuste del salario mínimo legal vigente. En todo caso,

dicho Ingreso Base de Cotización no será

inferior a la base mínima legal que

corresponda.

“ARTICULO 26. LIQUIDACIÓN DEL VALOR DE

LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS

TRABAJADORES INDEPENDIENTES. La entidad administradora, a partir de la declaración

anual del Ingreso Base de Cotización o

presunción del mismo, según corresponda,

determinará la cotización base correspondiente al trabajador independiente,

y generará, entregará o remitirá los

comprobantes para el pago de aportes que

correspondan al año respectivo. En todo caso, los aportantes deberán verificar dicha

liquidación, y con su firma refrendarán la

validez de la información contenida en el

comprobante que, por ende, adquirirá fuerza

vinculante para todos los efectos legales.

Si el aportante no está de acuerdo con la

liquidación hecha por la entidad

administradora, corregirá la información ajustando el monto a pagar y cancelará el

monto de las cotizaciones que conforme a sus

cálculos sea correcto. En este caso, el

aportante diligenciará una declaración completa de autoliquidación que soporte el

pago efectuado.”

Por Su parte, el artículo 1° del Decreto 3085

de 2007 establece que el trabajador independiente debe presentar anualmente a

la EPS su declaración, así:

“Artículo V’. Declaración Anual de Ingreso Base de Cotización. Todos los trabajadores

independientes deberán presentar una

declaración anual a más tardar en el mes de

febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la

Protección Social a las que se encuentren

afiliados, en la misma fecha prevista para el

pago de sus aportes, el Ingreso Base de

Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para

liquidar sus aportes a partir del mes de

febrero de cada año y hasta enero del año

siguiente.

Cuando el trabajador independiente no

presente su declaración de Ingresos Base de

Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización

es igual a aquel definido para el período anual

anterior y sobre el mismo se realizará la

autoliquidación y pago del mes de enero de cada año.

La declaración de IBC anual podrá realizarse

de manera manual en los formularios

previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la utilización de la

novedad “Variación permanente de salario” en

la Planilla Integrada de Liquidación de

Aportes.

En todo caso, el Ingreso Base de Cotización no

podría ser inferior a un salario mínimo legal

mensual, ni al porcentaje previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y a su

definición se continuará aplicando, cuando

corresponda, el Sistema de Presunción de

Ingresos.”

En conclusión, el IBC de los trabajadores

independientes se calculará sobre

la Declaración Anual de Ingreso Base de

Cotización, el cual en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo, ni superior a 25

veces el salario mínimo mensual legal vigente.

La consulta anterior, se atiende en los

términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO

Directora Jurídica (E)

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social

ANEXOS

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