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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
ESPERA EN FEBRERO DE 2013
- Información detallada y periodo de inscripciones CReCER 2013
- Seminario Taller Información Exógena
- Periodo de inscripciones XI Diplomado IFRS, aprovecha los
periodos de pronto pago y accede al mejor Diplomado del país.
- Más beneficios para nuestros asociados
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Ya somos más de 6.000 socios incp
Tabla de contenido
Gestión
CReCER 2013 “Contabilidad y Responsabilidad para el Crecimiento Económico
Regional” ................................................................................................. 6
IX Congreso de Educadores del Área Contable .............................................. 7
Herramientas Profesionales
Ley 1607, una reforma tributaria compleja y con efectos impredecibles ......... 18
Nuevos derroteros en la devolución de los saldos a favor ............................. 19
¿Planes de Auditoría anuales o plurianuales? .............................................. 22
Contrapartida ......................................................................................... 23
IFAC: gobernanza integrada y efectiva, gestión de riesgo y control interno - el
cimiento para las organizaciones sostenibles .............................................. 24
Contrapartida ......................................................................................... 25
IFAC emite guía actualizada de gestión de firmas para SMPs ........................ 26
Declaración de renta en independientes tras reforma .................................. 27
Director del Comité Basilea preocupado por diferencias contables en pérdidas
por créditos ............................................................................................ 28
Contrapartida ......................................................................................... 29
Entorno
Conozca las perspectivas de la economía colombiana para 2013 ................... 30
Sin políticas macroeconómicas que ayuden al comercio, este año pinta mal:
Fenalco .................................................................................................. 31
Conozca el ADN de los CEO más exitosos del país ....................................... 32
Análisis
Llegó la reforma tributaria........................................................................ 35
Normatividad ....................................................................................... 41
Anexos ................................................................................................. 43
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
CReCER 2013 “Contabilidad y
Responsabilidad para el
Crecimiento Económico
Regional”
Iniciativa:
Esta es una iniciativa de los socios
globales de CReCER como son: La Federación
Internacional de Contadores (IFAC), el Banco
Mundial, el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), el Comité Global de Políticas
Publicas (GPPC) integrado por las seis firmas
contables más grandes del mundo (PWC,
Deloitte, Ernst and Young, KPMG, Grant
Thornton y BDO).
Objetivos:
La conferencia CReCER es un evento
realmente innovador en varios aspectos. En
primer lugar, la conferencia se centra en la
información financiera en los sectores público
y empresarial. Como tal, reúne a un amplio
grupo de partes interesadas del sector
público, sector privado, los académicos, los
fijadores de normas internacionales de la
comunidad internacional, además de algunos
de los principales donantes o financiadores
bilaterales y multilaterales.
En segundo lugar, CReCER tiene un enfoque
integral a la contabilidad, la auditoría, la
transparencia de la información financiera, las
tendencias de los reguladores y de
supervisión, fortalecer las estrategias de
financiación regionales, centrándose no sólo
en cuestiones técnicas, sino también en el
proceso de reforma de los informes del sector
empresarial y de las finanzas públicas, y cómo
esto encaja dentro de un programa más
amplio de desarrollo económico de la región.
Finalmente CReCER es el principal evento de
esta naturaleza que se celebra en América
Latina y el Caribe, lo que representa un paso
importante para una mayor cooperación entre
los países en el ámbito de la transparencia del
sector empresarial y las finanzas públicas y la
rendición de cuentas, que son algunos de los
componentes más significativos del desarrollo
y el crecimiento económico de los países de
Latinoamérica y el Caribe.
Expositores:
Los expositores están comprendidos por las
más altas autoridades de los cuerpos emisores
de normas internacionales, reguladores y
expertos de los Socios Globales de CReCER y
otros especialistas de otros países tanto de
Latinoamérica y el Caribe como otras partes
del mundo.
Componentes:
El evento se divide en dos secciones;
Una Primera Parte (o Evento Cerrado),
dirigida a los principales tomadores de
decisiones de los sectores privado y público de
Latinoamérica y del Caribe al cual se asiste
únicamente por invitación directa de los
Socios Globales de CReCER, y una Segunda
Parte (o Evento Abierto), al cual se puede
asistir libremente mediante el pago de costo
de inscripción.
CreCER 2013 ha sido asignado al
Instituto Nacional de Contadores
Públicos de Colombia, para su realización
el 31 de julio, 1 y 2 de agosto de 2013 en
la ciudad de Cartagena.
GESTIÓN
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
IX Congreso de Educadores del
Área Contable El Colegio de Contadores, Economistas y
Administradores del Uruguay junto con la
Comisión Interamericana de Educación de la
Asociación Interamericana de Contabilidad
están organizando el IX Congreso de
Educadores del Área Contable, cuyo lema
es “Retos de la Enseñanza de la Contabilidad
en un Mundo Cambiante”.
Se realizará en los días 29 y 30 de
noviembre de 2013, en el Centro de
Convenciones del Hotel Conrad en Punta del
Este, Uruguay.
El Congreso se efectuará en los dos días
previos a la realización de la XXX Conferencia
Interamericana de Contabilidad organizada
por AIC. . Es posible concurrir a los dos
eventos o a uno solo de ellos.
Será una excelente oportunidad para el
aprendizaje e intercambio de ideas, y para
que docentes, investigadores y profesionales,
interesados en la temática, presenten
trabajos. Se abordarán los siguientes temas:
Metodologías de enseñanza en el 2013 y
necesidad de formación docente
La acreditación de las carreras de grados
y postgrado
El desarrollo de contenidos en distintas
áreas de la rama contable
Damos por descontado que la participación
de los educadores de su país contribuirá a
mostrar las realidades de los distintos países
latinoamericanos y generar el grado
de excelencia que aspiramos para este
Congreso. Por tal motivo, solicitamos su
apoyo tanto para la difusión del evento como
para incentivar a los miembros de su
Institución para presentar trabajos. A estos
efectos, adjuntamos las Reglas de
Procedimiento y le invitamos a ingresar a la
página web www.
cicuruguay.com.uy/congreso.
Deseando poder estrechar su mano en
noviembre de 2013, lo esperamos y, por su
intermedio, invitamos a los académicos de su
país, a aprovechar las oportunidades que les
representará participar en el IX Congreso de
Educadores del Área Contable y a disfrutar de
los atractivos que Punta del Este ofrece.
Reglas de Procedimiento
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL
Regla 1.1
SEDE
Se establece como sede oficial para el
desarrollo del IX Congreso de Educadores del
Área Contable, el Hotel Conrad Resort &
Casinos, en la ciudad de Punta del
Este, Maldonado, Uruguay.
Regla 1.2
FECHA
El evento se realizará los días 29 y 30 de
noviembre de 2013.
Regla 1.3
COMISIÓN ORGANIZADORA
El Colegio de Contadores, Economistas y
Administradores del Uruguay nombró la
Comisión Organizadora del IX Congreso de
Educadores del Área Contable, de conformidad
con los Estatutos de la AIC, siendo todos sus
integrantes preponderantemente profesionales
universitarios con actuación docente y de
activa participación en eventos nacionales e
internacionales. Las presentes reglas han sido
autorizadas por la Comisión Técnica de
Educación de la AIC.
GESTIÓN
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Regla 1.4
LEMA
La Comisión Organizadora y la Comisión
Técnica de Educación de la AIC aprobaron el
siguiente lema: “Retos de la enseñanza de la
Contabilidad en un mundo cambiante”.
CAPITULO II
TEMARIO GENERAL
El temario general es el siguiente:
Tema 1: Metodologías de enseñanza en el
2013 y necesidad de formación docente
Tema 2: La acreditación de las carreras de
grado y postgrado
Tema 3: El desarrollo de contenidos en
distintas áreas de la rama contable
El enfoque detallado y alcance de cada uno de
los temas incluidos en este Temario General
se presenta en el Anexo A: “Lema y Temario
Técnico Detallado”.
CAPITULO III
DE LAS INSCRIPCIONES
Regla 3.1
INSCRIPCIONES
Las inscripciones para participar en el IX
Congreso de Educadores del Área Contable
deberán tramitarse a través de la página web
www.cicuruguay.com.uy/congreso
Esperamos la mayor participación de docentes
en el área contable o educadores de las
carreras relacionadas a las ciencias
económicas. La concurrencia de profesionales
de las ciencias económicas, no docentes, es
también admitida y considerada de
importancia por la unión de la academia y la
profesión.
Regla 3.2
PLAZOS Y COSTOS DE INSCRIPCIÓN
El costo de inscripción al IX Congreso de
Educadores del Área Contable ha sido
estructurado sobre bases diferenciales en
función de la fecha en que los participantes
decidan inscribirse.
A continuación se detallan los mismos:
Inscripciones Participantes Acompañantes
Hasta el 31.12.12 U$S225 U$S 100
Desde el 1.01.13 al
31.10.13 U$S275 U$S 125
A partir del 1.11.13 U$S325 U$S 150
Importante: Los autores de los trabajos
obtendrán el beneficio de pagar la matrícula al
precio de U$S 225 en el momento de la
presentación del trabajo.
Los participantes que tengan carácter de
Miembro Adherente Individual de la Asociación
Interamericana de Contabilidad (AIC) y
aquellos docentes presentados por una
Universidad miembro adherente de la AIC
gozarán de un descuento del 10% sobre las
cuotas mencionadas anteriormente, tanto
para si mismos como para sus acompañantes.
La matrícula de los participantes incluye:
Asistencia a sesiones técnicas, material del
Congreso y participación en las actividades
sociales.
La matrícula de los acompañantes incluye:
Participación a la cena de clausura y tour por
la ciudad de Punta del Este.
Regla 3.3
FORMA DE PAGO
PRE - INSCRIPCIÓN
Todos los interesados en participar del evento
deberán inscribirse a través de la
web www.cicuruguay.com.uy/congreso. Al
ingresar sus datos correctamente, la web le
otorgará un número de registro y enviará un
GESTIÓN
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
mail al correo electrónico indicado por el
interesado.
PAGO
Una vez realizada la pre- inscripción y
obtenido su número de registro, el
participante establecerá la forma en que
pagará el evento.
El CCEAU procesará la información recibida en
el paso previo y confirmará la recepción del
pago y emitirá el correspondiente número de
referencia de cobro.
En todo momento el participante podrá
comprobar su status en la web, los mismos
serán: preinscripto e inscripto, según haya
efectuado el pago. En dicha consulta tendrá a
la vista, el número de inscripción, el número
de cobro y la forma de pago.
Se considerará inscripto una vez que haya
efectuado ambos pasos, es decir, registrarse y
haber abonado.
Con respecto a las formas de pago las mismas
se publicarán en el sitio web del Congreso.
En todo momento la WEB ofrecerá información
y recibirá consultas sobre procedimientos de
inscripción, montos y formas de pago así
como también sobre los requisitos y plazos de
presentación de los trabajos y en general
sobre toda duda referente a la realización del
Congreso.
Regla 3.4
CANCELACIONES
Los titulares de inscripciones pagas, que
decidan cancelar las mismas, deberán
solicitarlo por escrito a la Comisión
Organizadora que acusara recibo y adoptara
resolución de acuerdo al siguiente
procedimiento:
-Las solicitudes de cancelación presentadas
hasta el 31/12/12 podrán optar entre recibir
un reintegro del 50% del costo abonado o
traspasar dicha inscripción a otro interesado.
- Las solicitudes que se presenten a partir
del 1/1/13 solo tendrán derecho a
traspasar la inscripción a otro
interesado.
- En los casos de
traspaso los renunciantes deberán
proporcionar los datos del nuevo titular
que los sustituirá.
CAPITULO IV
PRESENTACION Y PUBLICACION
DE TRABAJOS
Regla 4.1
DE LOS TRABAJOS A PRESENTAR
Los Trabajos se ceñirán estrictamente al
Temario del Congreso. Los mismos, podrán
ser preparados por uno o varios autores
actuando en conjunto y deberán escribirse en
uno de los tres idiomas oficiales de la
AIC (español, inglés y portugués).
La fecha límite de recepción de los Trabajos
por la Comisión Organizadora será el
31 de agosto de 2013.
Regla 4.2
FORMA DE LA PRESENTACIÓN DE LOS
TRABAJOS
La presentación de los trabajos se hará en
formato de hoja “A4”, tipo de letra Arial
tamaño 11, con interlineado sencillo y
márgenes de cada lado de 2”, en formato
Word for Windows.
La extensión del desarrollo del tema no
excederá las 20 (veinte) páginas incluyendo
carátula, referencias bibliográficas y
conclusiones.
Los trabajos deberán incluir los siguientes
componentes:
a) carátula, en la que mencionen: área
temática, título del trabajo, nombre(s) de
(de los) autor(es), datos personales:
correo electrónico, y teléfono) país al que
representan y constancia de
aprobación del Director Nacional de su
GESTIÓN
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
país ante la AIC o del Decano de la casa
de estudios adherente institucional de la
AIC, en la cual se manifieste que el
autor/res tienen la calidad de miembros
del/los Organismo/s patrocinante/s.
b) Resumen (abstract) no superior a 250
palabras.
c) Palabras clave (de 3 a 6 )
d) Desarrollo del tema.
e) Conclusión derivada del desarrollo del
tema
f) Guía de discusión, destacando los
principales puntos de desarrollo del tema.
g) Referencia bibliográfica.
h) Currículo (de el /de los ) autor(es).
i) Seudónimo.
j) Fotografía de (de los) autor(es) en blanco
y negro 2” x 2”.
Los trabajos serán recibidos en la dirección
electrónica [email protected]
de la siguiente forma:
Archivo 1) para publicación, en el que
figurarán todos los ítems anteriores (a-j)
Archivo 2) para evaluación en el cual se
deberá sustituir el ítem a) el nombre por su
seudónimo, y excluir los ítems h) a j).
Consideraciones importantes:
La secretaría del Congreso confirmará la
recepción del trabajo vía correo
electrónico, tanto a los autores como a
los responsables por los organismos
patrocinantes.
Al menos uno de los autores, deberá
estar inscripto al momento de la
presentación del trabajo.
Los postulantes serán notificados de la
decisión del Comité evaluador técnico
sobre su aceptación o no, antes del 15 de
octubre de 2013.
La observancia estricta de todo lo
anteriormente dispuesto en esta regla será
requisito indispensable para la aceptación de
los Trabajos
Regla 4.3
BASES ACADEMICAS PARA LA
EVALUACIÓN y ACEPTACION DE LOS
TRABAJOS PRESENTADOS
Todos los trabajos presentados serán
sometidos a un proceso de evaluación por
parte de los Comités Técnicos que
correspondan (ver reglas 4.4 y 4.5). Los
mismos serán aceptados o rechazados. Solo
los trabajos aceptados se considerarán
presentados al Congreso.
Los trabajos serán rechazados por los
siguientes motivos:
Que el tema no pueda ser encuadrado
dentro de los Ejes Temáticos
Que contenga errores técnicos.
Que muestre evidencias de plagio en todo
o en parte del mismo.
Que las ideas centrales desarrolladas
resulten una reiteración de las contenidas
en publicaciones anteriores, sin
incorporación de nuevos aportes,
ejemplificaciones o cuestionamientos
suficientemente significativos.
Que contenga significativos errores de
sintaxis, ortografía y redacción
Incumplimiento de los aspectos formales
Otras causas fundadas.
Los trabajos serán evaluados por las
comisiones técnicas de acuerdo a los criterios
anteriores y a la plantilla de evaluación
GESTIÓN
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
(Anexo B). Esa evaluación será la considerada
para a) aceptar o no los trabajos; b) para
seleccionar los tres trabajos a ser expuestos
en los Grupos Temáticos de Discusión (Regla
5.2) y c) asignación premios y
reconocimientos (Regla.6.1)
El trabajo será definitivamente rechazado si la
mayoría simple de los integrantes del Comité
Técnico del Congreso coinciden en esa
opinión.
Regla 4.4
COMITÉS TÉCNICOS LOCALES
INTEGRACIÓN
Se nombrarán Comités Técnicos locales en
todos los países que se estime necesario en
función de la cantidad de trabajos presentados
al Congreso. Esos comités técnicos deberán
ser propuestos por integrantes de la Comisión
Técnica de Educación de AIC e integrados por
destacados profesores y profesionales del
país. Las integraciones deberán aprobarse por
la Comisión Técnica de Educación de AIC y la
Comisión Organizadora del Congreso.
La Comisión Organizadora pondrá a
consideración de los integrantes de los
Comités Técnicos locales los trabajos
presentados que correspondan a ese país,
enviándoselos sin elementos identificatorios
de los autores.
El Comité Técnico local deberá enviar su
evaluación, realizada de acuerdo a las pautas
de evaluación al Comité Técnico del IX
Congreso de Educadores del Área Contable
hasta el
30 de setiembre de 2013.
Regla 4.5
COMITÉ TÉCNICO DEL CONGRESO
El Comité Técnico del Congreso será
designado por la Comisión Organizadora y
aprobado por la Comisión Técnica de
Educación de AIC.
Recibirá de parte de los Comités Técnicos
locales los trabajos con la correspondiente
evaluación, sin elementos de identificación de
los autores hasta el 30 de setiembre de 2013.
Para el caso en que no exista Comité Técnico
local la Comisión Organizadora le enviará los
trabajos al Comité Técnico del Congreso.
En base a los criterios de evaluación
establecidos, revisará el trabajo realizado por
los Comités Técnicos locales, evaluará los que
se le hayan entregado directamente y
determinará los tres trabajos por tema que
serán expuestos en el Congreso.
Adicionalmente propondrá a la Comisión de
selección de los trabajos para premiación, los
nombres de los autores que concursarán para
los distintos premios a otorgar por la Comisión
Organizadora del IX Congreso de Educadores
del Área Contable.
Deberá presentar un informe con sus
conclusiones (trabajos evaluados, trabajos
seleccionados y propuesta de nombres que
concursarán por los distintos premios a
otorgar), antes del 30 de octubre de 2013.
Regla 4.6
PUBLICACIÓN Y EXPOSICIÓN DE LOS
TRABAJOS
La Comisión Organizadora del IX Congreso
de Educadores del Área Contable entregará a
los participantes, a través de un medio
magnético, el contenido de los trabajos
aceptados, considerándose tal hecho la
publicación de los mismos.
El Comité técnico seleccionará tres trabajos
por área temática para ser expuestos por sus
autores.
Los trabajos no seleccionados, a partir del
trabajo de arbitraje realizado por las
Comisiones Técnicas, no serán publicados en
ninguna forma y se considerarán no
presentados.
Regla 4.7
DERECHOS DE AUTORÍA
Queda expresamente establecido que los
Autores de los trabajos ceden a favor de la
Asociación Interamericana de Contabilidad y al
GESTIÓN
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Colegio de Contadores, Economistas y
Administradores del Uruguay, todos los
derechos sobre sus trabajos respectivos, a
efectos de que se puedan editar, publicar y/o
conceder autorización a otras personas para
su publicación sin más obligación que la de
mencionar el nombre y la nacionalidad de los
autores. Los autores de los trabajos y los
organismos patrocinantes de los autores, en
caso de existir, podrán publicar los mismos en
distintos medios de difusión, indicándose
expresamente que han sido aceptados al IX
Congreso de Educadores del Área Contable y
aprobados por el Comité Técnico.
CAPITULO V
DESARROLLO DEL CONGRESO
Regla 5.1
SESIONES PLENARIAS
Durante el IX Congreso de Educadores del
Área Contable se efectuará una Sesión
Plenaria de Inauguración, y una Sesión de
Clausura. Todos los inscriptos e invitados y
acompañantes podrán asistir a las sesiones
plenarias.
Regla 5.2
GRUPOS TEMATICOS DE DISCUSION
Existirá un grupo de discusión para el
tratamiento de cada uno de los temas del
Congreso, los que no serán simultáneos.
En los grupos temáticos de discusión pueden
intervenir todos los participantes inscriptos,
para el análisis de los temas establecidos en el
Congreso.
En cada grupo temático de discusión se
realizarán, según se establezca por la
Comisión Organizadora, paneles o
presentaciones magistrales de invitados
especiales y luego la exposición por parte de
sus autores de los trabajos seleccionados por
la Comisión Técnica del Congreso.
Estarán coordinados por una mesa integrada
por un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario. El Presidente y el Secretario serán
designados por el Comité Ejecutivo de la AIC a
más tardar el 30 de junio de 2013
a propuesta de la Comisión Organizadora y el
Comité Técnico. El Vicepresidente será del
país organizador y será designado por la
Comisión Organizadora del Congreso a
propuesta de la Comisión Técnica local. Todos
ellos deberán ser académicos de alto nivel y
acordes al tema de discusión.
La reunión se abrirá por el Vicepresidente que
presentará al Presidente y Secretario. Luego
el Presidente convocará a los encargados de
las presentaciones magistrales o los paneles,
según corresponda.
Luego se realizará la presentación de los
trabajos seleccionados por la Comisión
Técnica. La presentación durará el tiempo
máximo que se establecerá en la agenda del
Congreso y se podrá usar los medios que
soliciten los expositores, en la medida que
estén disponibles. Dicha presentación debe
ser clara y concisa y deberá exponer los
puntos principales del trabajo. No se
admite la lectura de los trabajos.
Luego de la presentación de los trabajos se
abrirá la discusión y análisis. Esta discusión
comenzará por la realización de preguntas a
los expositores de los trabajos seleccionados.
Luego de contestadas las preguntas se abrirá
la discusión.
El Presidente conducirá las sesiones de
análisis y discusión a cargo de los
participantes y determinará el momento en
que se considere que el punto este
suficientemente discutido, teniendo como
máximo el plazo establecido en la agenda del
Congreso.
En la discusión y análisis podrán hacer uso de
la palabra todos los Congresistas. Ninguno de
ellos podrá hacer la presentación o lectura de
su trabajo, en caso de que éste no haya sido
seleccionado para su exposición. Sí, es posible
hacer referencia a los aspectos relevantes de
su trabajo incluido en el CD.
La Mesa establecerá la duración de la
intervención de cada participante
GESTIÓN
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
considerando como limitante el desarrollo
máximo establecido en la agenda.
En caso de ser necesario el Vicepresidente
deberá sustituir al Presidente en la conducción
de la sesión. El Secretario deberá recopilar los
aspectos más relevantes expresados por cada
participante, a efectos de elaborar un informe
final del grupo temático de discusión que
incluya las diferentes posiciones, el que será
incluido en la memoria del Congreso. El
informe final del grupo, preparado
inicialmente por el Secretario, será aprobado y
presentado por la totalidad de la Mesa.
El informe final del grupo deberá ser
presentado al Comité Técnico del Congreso
antes del 1º de diciembre de 2013, y enviado
vía correo electrónica a la dirección
CAPITULO VI
PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS A LOS
TRABAJOS YMEMORIA DEL CONGRESO
Regla 6.1
DETERMINACIÓN DE PREMIOS Y
RECONOCIMIENTOS
Existirán premios y reconocimientos para los
trabajos seleccionados a tales efectos. La
Comisión Organizadora definirá los premios y
reconocimientos a conceder antes del
30.11.12, siendo esta decisión publicada en el
sitio web del evento.
Dichos premios y reconocimientos podrán ser
otorgados en relación a la totalidad de los
trabajos aceptados al Congreso
o considerando los congresistas provenientes
de determinados países.
Cada premio deberá tener un reglamento
específico para su selección, debiendo
intervenir en todos los casos un Comité
presidido por el Presidente de la Comisión de
Educación de AIC e integrado por el Comité
Técnico del Congreso.
Regla 6.2
MEMORIA DEL IX CONGRESO DE
EDUCADORES DEL AREA CONTABLE
La Comisión Organizadora del IX Congreso de
Educadores del Área Contable preparará la
memoria del Congreso que deberá incluir
como mínimo:
a) Lema y Temario Detallado
b) Autoridades del Congreso con detalle de
todos los integrantes de las distintas
comisiones y comités.
c) Agenda desarrollada en el Congreso
d) Participantes del Congreso
e) Nombres de los Trabajos recibidos y sus
autores
f) Informes provenientes de las autoridades
de cada uno de los Grupos Temáticos de
Discusión. (Regla 5.2)
g) Premios y reconocimientos otorgados.
Esta Memoria deberá ser publicada
electrónicamente en el sitio web de la AIC en
un plazo no mayor a 150 días desde la
clausura del Congreso y enviada mediante
mail a cada uno de los participantes en el
Congreso, a los organismos integrantes de la
AIC y a las Universidades Adherentes
institucionales de la AIC.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Regla 7.1
DISPOSICIONES GENERALES
Las cuestiones no previstas en estas Reglas de
Procedimiento que deban ser resueltas antes
del inicio de Congreso, serán atendidas por la
Comisión Organizadora.
Se establece la secretaría del Congreso en Av.
Libertador 1670, piso 3, Montevideo, Uruguay.
Telefono (598) 2 903.10.00, Fax (598) 2
902.66.39, E- Mail:
[email protected] Página
web: www.cicuruguay.com.uy/congreso
GESTIÓN
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Anexo A
TEMARIO TÉCNICO DETALLADO Y
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LEMA DEL IX CONGRESO DE
PROFESORES DEL AREA CONTABLE
Retos de la enseñanza de la Contabilidad en
un mundo cambiante
Estamos viviendo un mundo de profundos y
rápidos cambios en la Sociedad que
seguramente tienen incidencia en los intereses
de los alumnos y docentes universitarios. Ello
motiva seguramente la necesidad de buscar
nuevas formas de enseñanza, de acceso al
conocimiento y aún de contenidos a
desarrollar.
Entre dichos cambios podemos citar la
incorporación de tecnologías de la información
y la comunicación en la vida de las personas.
Es casi imposible concebir un estudiante
ingresando a la Universidad que no posea un
computador, una o más cuentas de internet y
un teléfono celular. Muy pocos de ellos
permanecen por fuera de las llamadas redes
sociales. Todo esto les permite un acceso a la
información, a veces correcta y en otros casos
totalmente falsa, que tiene una incidencia
muy fuerte en el interés por los
conocimientos que los profesores debemos
impartir, y también en la forma en que los
estudiantes se relacionan con sus docentes y
los evalúan.
Todo ello enmarcado con una necesidad cada
vez más creciente de desarrollar
conocimientos para logar el desarrollo de la
humanidad.
Todos estos puntos son los que motivan los
temas propuestos para ser tratados en el
Congreso.
TEMA I -Metodologías de enseñanza en el
2013 y necesidad de formación docente.
Los aspectos planteados en la definición del
Lema del Congreso nos llevan a proponer
nuevas formas de metodologías de
enseñanza. Cada uno de los asistentes podrá
proponer los temas que pueden afectar esas
metodologías. Especialmente queremos
resaltar: a) la incorporación de las TICs en la
enseñanza tanto presencial como a
distancia, con la incorporación de foros,
estudio en equipos no presenciales
y búsqueda de información existente en la
red, b) la introducción de la investigación en
las actividades curriculares, c) el mayor
relacionamiento del estudiante y los docentes
con el medio incorporando actividades de
extensión, prácticas profesionales
supervisadas, pasantías, entre otras. d) la
enseñanza por competencias que aseguren la
capacidad del estudiante para una mejor
actuación profesional y afrontar la necesidad
imprescindible de continuar aprendiendo a lo
largo de su vida. e) nuevas formas de
evaluación de la obtención de conocimientos.
Seguramente el desarrollo de esas nuevas
metodologías aumentará la necesidad de una
formación pedagógica continua de nuestros
profesores. Dada la existencia en numerosos
países de docentes que provienen del campo
profesional y no tienen una dedicación total a
la enseñanza, esa necesidad aumenta. Recibir
aportes unidos al tema de la metodología, o
específicamente sobre este punto, parece muy
interesante.
Cada profesor podrá enfocar los distintos
aspectos del tema de las metodologías de
enseñanza y de la formación pedagógica de
los docentes en búsqueda de compartir
experiencias, reflexionar o plantear
inquietudes al respecto.
TEMA II - La acreditación de carreras de grado
y posgrado
El avance del conocimiento en el mundo y las
nuevas necesidades de formación han
generado a lo largo del tiempo inquietudes en
la comunidad universitaria por mejorar la
calidad de los servicios ofrecidos. Ello ha
provocado la creación de instrumentos de
evaluación de instituciones y carreras. Por
otro lado a nivel de la Sociedad han aparecido
diversas opiniones sobre estos aspectos que
motivaron también el deseo de participación
GESTIÓN
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
de los gobiernos y la sociedad en la evaluación
de la calidad de nuestros servicios.
Ello ha hecho aparecer distintas metodologías
y organismos de evaluación. Dichos
organismos en algunos casos son
desarrollados por los universitarios, en otros
son creados por los gobiernos. En diversos
países existen diversas agencias y
procedimientos de acreditación de
carreras. En algunos están vigentes hace
mucho tiempo y en otros se están imponiendo
en estos momentos. Todo ello preocupa a
nuestros docentes. ¿qué aspectos se deben
evaluar a efectos de otorgar acreditación a
una carrera: calidad de docentes en los
aspectos de conocimiento y formación
pedagógica, elementos tecnológicos
disponibles, ambiente de trabajo, criterios de
evaluación, del avance en la formación de los
estudiantes, relaciones entre estudiantes y
docentes, entre otros.?; ¿cómo afectará a
nuestro trabajo las actividades de
acreditación?, ¿quién debería acreditar las
carreras: la comunidad universitaria, los
gobiernos, la comunidad universitaria y
profesional, u otras organizaciones.?
En procesos de integración regional que
pueden motivar la aceptación directa por los
países de profesionales formados en otro país
integrante del grupo, es importante definir las
características que deberían tener los
profesionales. El desarrollo de una currícula
homogénea mínima a considerar por todos los
países puede ser muy útil a los efectos de la
acreditación.
La presentación de trabajos sobre este tema
nos permitirá juzgar la preocupación de los
profesores acerca de él, así como obtener
respuestas consensuadas sobre todos los
puntos citados y otros que se quieran
desarrollar.
TEMA III El desarrollo de contenidos en
distintas áreas de la rama contable
Como todas las ciencias y disciplinas del
conocimiento la contabilidad se ha visto
enfrentada a cubrir nuevas necesidades de
esta Sociedad cambiante. Además de la
elaboración de informes contables para
atender las necesidades de empresarios a lo
largo del tiempo nuestra disciplina ha
comenzado, ya hace tiempo, a cubrir
distintas áreas que siguen motivando la
investigación y el desarrollo de segmentos
con contenido específico y diferenciado.
Podemos encontrar hoy segmentos en relación
a:
contabilidad patrimonial o financiera en
organizaciones con fines de lucro y sin
fines de lucro.,
contabilidad de gestión,
contabilidad gubernamental,
contabilidad nacional,
contabilidad social,
contabilidad ambiental.
Los nombres asignados a los distintos
segmentos pueden ser variados a lo largo de
América. Algunos de los segmentos están
muy arraigados, otros aún en las primeras
etapas de su desarrollo. Unos son abordados
casi exclusivamente por los Contadores, otros
son penetrados por otras profesiones. La lista
anterior es puramente tentativa. Pueden
existir otros segmentos ya académicamente
consolidados o en vías de desarrollo.
Creemos que puede ser interesante que los
distintos especialistas en segmentos planteen
las características fundamentales de los
mismos y los contenidos que pueden incluir,
así como los aspectos mínimos que sobre
ellos, en su opinión, debieran incluirse en
nuestras carreras de grado.
GESTIÓN
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Anexo B:
Pautas de Evaluación para Trabajos
EVALUACIÓN DE ASPECTOS FORMALES
Aspectos formales a
considerar:
Sí No
1) Cumplimiento del plazo de
presentación
2) Número de páginas
3) Tipo de letras y espacios
4) Presentación de
conclusiones
5) Presentación de
Resumen (abstract) y
palabras claves
6) El trabajo se adecua a
los contenidos del
temario fijados por la
Comisión
EVALUACION DE ASPECTOS SUSTANCIALES
Criterios que serán considerados
al evaluar los trabajos:
Puntaje
Máximo
1) Contiene una propuesta
original, innovadora, y
sustentada
20
2) Nivel de importancia y
aporte
20
3) Desarrollo metodológico y
rigor técnico
25
4) Referencias bibliográficas 10
5) Nivel de viabilidad y
aplicación
15
6) Presentación y claridad 10
Total 100
Anexo C:
AGENDA TENTATIVA
VIERNES, 29 de noviembre, 2013
10:00 Registro de participantes
16:00 a 16:30
Panel Metodolo
gías de
enseñanza en el
2013 y
necesidad de
formación
docente.
Ceremonias de apertura
Presidente del Comité Organizador,
Prof. Walter Rossi. Presidente de la Asociación
Interamericana de Contabilidad, Prof. Dr. Luis A. Werner
Wildner. Presidente de la Comisión Intermericana de
Educación, Prof. Ricardo Pahlen Acuña. Presidente del
Colegio de CCEAU, Cr. Luis González Ríos
GESTIÓN
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
16:30 a 17:30 Exposiciones
Panel Metodologías de enseñanza en el 2013 y necesidad
de formación docente Expositores: A confirmar
17:30 a 20:00 Exposición de trabajos e intercambio de ideas
Metodologías de enseñanza en el 2013 y necesidad de
formación docente.
21:00……………_ Cena de bienvenida
SABADO, 30 de noviembre, 2013
9 :30 a 10 :30 Panel La
acreditación de
carretas de
grados
y posgrado
Exposiciones
Panel La acreditación de carreras de grado y posgrado
Expositores: A confirmar
10:30 a 13:00 Exposición de trabajos e intercambio de ideas. La
acreditación de carreras de grado y posgrado
13:00 – 15:00 Descanso
15:00 – 16:00
Panel El
desarrollo de
contenidos en
distintas áreas
de la rama
contable.
Exposiciones
Panel El desarrollo de contenidos en distintas áreas de
la rama contable Expositores: A confirmar
16:00 – 18:30 El desarrollo de contenidos en distintas áreas de la
rama contable Exposición de trabajos e intercambio de
ideas.
1 8 : 3 0 … … … . . Coffee Break
19:00 Conferencia Magistral
2 0 : 0 0 Ceremonia de clausura
GESTIÓN
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Tributario
Ley 1607, una reforma tributaria
compleja y con efectos
impredecibles No me cabe duda en una revisión de contexto
que la reforma tributaria tendrá como efecto
casi inmediato un mayor recaudo para el
gobierno. Varias razones me invitan a tener
esta idea. Con una cirugía de alta precisión se
pusieron al descubierto la mayoría de las
estrategias tributarias utilizadas para la
elusión tributaria. A partir del año 2013
entrarán en el congelador varios de los
formatos utilizados mediante escisiones,
fusiones, prima en colocación de acciones,
entidades sin ánimo de lucro, capitalizaciones,
saldos a favor con transacciones simuladas,
juegos con activos fijos para eludir las
ganancias ocasionales y/o incrementar
deducciones, transacciones con nula
propiedad y usufructo, entre otras actividades
que se habían convertido en un dolor de
cabeza para la DIAN. En esta oportunidad
explicaremos dos asuntos que requieren de
atención inmediata, el primero por los
aumentos de salarios de inicio de año y el
segundo por los cambios patrimoniales.
La
simplificació
n de la
depuración
de la base
fiscal
imponible
para las
nuevas
categorías tributarias de empleados y de
trabajadores por cuenta propia, al eliminar
prácticamente todas las “expensas necesarias”
y costos asociados con las actividades, hacen
que la auditoría y control de parte de la
autoridad tributaria se convierta en un
seguimiento de ingresos brutos y márgenes
muy controlables de las pocas deducciones
permitidas principalmente relacionadas con la
seguridad social.
Las tarifas de impuestos propuestas para el
IMAN y el IMAS son más bajas con relación a
las del régimen ordinario. La razón es muy
sencilla, ya la explicamos en el párrafo
anterior, “prácticamente no hay
deducciones”. La estrategia de control
tributario es simplificar la depuración de la
base fiscal, eliminando de ella todas las
posibles deducciones que al gobierno le
quedaba prácticamente imposible hacer
seguimiento y fiscalización. Ahora, sin
deducciones ni costos, no habrá prácticamente
alternativas de planeación tributaria para los
empleados ni para los trabajadores por cuenta
propia. Su tributación se convirtió en pagar
impuestos sobre una base bruta.
Los escenarios de aportes a los fondos de
pensiones y de AFC, además de tener un
techo en la cuantía, de 3.800 UVT ($ 2013, $
101.995.800), ahora son considerados rentas
exentas en el año de su percepción en el caso
de los aportes obligatorios a
pensiones. Aparentemente es alta la cifra del
máximo aporte permitido, pero por ejemplo
un ejecutivo o un trabajador por cuenta propia
que tenga ingresos mensuales mayores de $
30 millones, tendrá dificultades en su
planeación, por cuanto si decide aportar el
30% de sus ingresos a pensiones y/o AFC,
una parte de ella excederá el techo de $ 101
millones y por tanto ya no le servirá para
ahorrar impuestos.
Pues bien, ésta será la tarea primera de
sensibilizar a los contribuyentes en estas dos
categorías que sus niveles de tributación, para
los que tengan ingresos mensuales superiores
a $ 10 millones de pesos, será mayor que lo
pagado en el 2012.
Buscar escondites tributarios en este caso
específico, tales como pagos por cuenta
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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
terceros, será una práctica muy peligrosa y
como bien lo sugieren los abogados
laboralistas, el riesgo en materia laboral
resulta muy superior al riesgo tributario. A su
vez, muy pronto se deberán reportar a la
DIAN cada contrato por servicios al inicio y al
final del mismo.
Otro de los controles implementados para
limitar las estrategias tributarias utilizadas por
algunos contribuyentes fue el de eliminar de
los ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional a la famosa “prima en
colocación de acciones”.
Este tema que profundizaremos en su
oportunidad, por ahora haremos algunos
comentarios generales. La famosa “prima”
había sido utilizado para cualquier cantidad de
negocios entre compañías, e incluso para
corregir el efecto de las sucesiones y las
ganancias ocasionales en los patrimonios
familiares.
Al no ser “ingreso no constitutivo de renta ni
ganancia ocasional”, los balances de las
compañías que tienen en sus patrimonios
partidas significativas de prima en colocación
de acciones, deberán analizar, primero cual
fue el origen de la transacción y luego los
efectos que para los accionistas tendrá que su
distribución ya no será ni ingreso ni costo en
materia tributaria para quien los reciba.
Son solamente dos comentarios que hemos
visualizado de urgencia en las planeaciones
tributarias, pero desde luego como lo
mencionamos anteriormente, habrán
muchísimas situaciones más complejas que
iremos abordando en la medida en que
avancen las reglamentaciones respectivas.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho,
Socio incp Socio Impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia Liberal,
Amigo experto incp
Tributario
Nuevos derroteros en la
devolución de los saldos a favor El pasado 1º de diciembre de 2012 entró en
vigencia el Decreto 2277, por medio del cual
se reglamenta parcialmente el procedimiento
de gestión de las devoluciones, derogando en
su totalidad el Decreto 1000 de 1997, que durante estos años reguló el procedimiento
para solicitar las devoluciones y/o
compensaciones de saldos a favor originados
en declaraciones de renta e IVA ante la DIAN.
El nuevo
Decreto
contiene cambios
significativos,
dentro de los
que destacamos
los siguientes:
Uso del medio electrónico para tramitar
las devoluciones
Quizá la mayor novedad se encuentra en la
posibilidad que ofrece el artículo 22 en el sentido de presentar la solicitud por medio
electrónico, es decir, a través de los
servicios informáticos electrónicos de la
DIAN. En este sentido, el pasado 30 de noviembre la DIAN expidió la Resolución
151, en la que señala los formatos para
hacer la solicitud de manera electrónica. Allí
se aclara que el trámite virtual iniciará con el diligenciamiento de la solicitud a través
de los medios electrónicos y haciendo uso
de la firma digital, concediendo 5 días al
contribuyente para que entregue, también en forma virtual, los demás requisitos
contemplados en el Decreto 2277 de 2012.
Es de precisar que la solicitud virtual será
obligatoria a partir del 1º de enero de 2013
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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
para los grandes contribuyentes; para los
grandes contribuyentes domiciliados en
Bogotá, se les ofrece la opción de hacer sus
solicitudes virtualmente a partir del 1º de
diciembre de 2012.
En cambio, las personas naturales y las
jurídicas no calificadas como grandes
contribuyentes, deben seguir utilizando el medio manual para hacer sus solicitudes; es
decir que, al menos para el caso de la
administración especial de impuestos de
Bogotá, los contribuyentes tendrán que seguir expuestos a la petición de citas y a
su asignación para dos o tres meses
siguientes.
Devolución IVA asociado con la producción de bienes exentos
Un aspecto muy relevante e importante
tiene que ver con la entronización de la postura expresada por la DIAN desde el
concepto unificado de IVA en el sentido de
que para los responsables del IVA con
derecho a devolución, la misma solamente procederá respecto del IVA atribuible a
aquellos costos y gastos vinculados
directamente con la producción. Esta
previsión, que contiene el artículo 1 del decreto 2277, señala:
“Cuando los responsables de los bienes y
servicios de que tratan los artículos 477 y
481 del Estatuto Tributario simultáneamente realicen operaciones
gravadas nacionales, la devolución y lo
compensación sólo procederá por el IVA
descontable asociado directamente con la producción de los bienes y servicios
exportados o exentos.
Hablar de IVA asociado directamente a la producción pudiera generar, en una indebida
aplicación y lectura de la norma, varias
consecuencias indeseadas para los
responsables con derecho a devolución.
Primero, la redacción de la norma pudiera insinuar que el IVA asociado “indirectamente”
con la producción no sería objeto de
devolución; en tal sentido, se abre paso para
que la autoridad tributaria considere que el IVA de empaques, mantenimientos de
maquinaria, servicios administrativos
(revisoría fiscal, por ejemplo) no es objeto de
devolución por carecer de esa asociación directa con la producción de los bienes o
servicios exentos. Segundo, la redacción de la
norma pudiera insinuar que el IVA asociado
con la adquisición (que no producción) de bienes que posteriormente se exportan no
sería objeto de devolución, por el hecho
simple de que no se asocian con la producción
sino con la compra. Tercero, pudiera insinuar,
como lo ha sostenido particularmente la
administración de impuestos de Medellín, que la devolución procede únicamente respecto
de los bienes que se han enajenado, ya que
los bienes producidos (o adquiridos) que
permanecen en el inventario, no permiten ese derecho porque a la luz del artículo 489 del ET
en el caso de los exportadores, cuando los
bienes corporales muebles constituyan costo
de producción o venta de los artículos que se exporten, se descontará la totalidad del
impuesto facturado, siempre y cuando dicho
impuesto corresponda a la tarifa a la que
estuviere sujeta la respectiva operación.
Pues bien, ninguno de los anteriores
entendimientos es correcto porque la función
del reglamento no es modificar la ley sino
desarrollarla. En este sentido, en procura de entender el sentido de esta regla del
reglamento debemos traer a colación la
sentencia 17529 de mayo 30 de 2011, en la
que el Consejo de Estado entiende que, efectivamente, la devolución de un saldo a
favor procede sobre la proporción de
operaciones exentas y nunca sobre el IVA
asociado con las operaciones gravadas. Señala dicha sentencia que “[a]sí las cosas,
los exportadores tienen derecho a solicitar
devolución o compensación de los saldos a
favor generados por impuestos descontables
que correspondan al impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes,
y/o servicios, directamente incorporados o
vinculados a los bienes y/o servicios
efectivamente exportados.” (Subrayamos)
Y reafirma su conclusión cuando expresa:
“En consecuencia, es forzoso decir que si un responsable del IVA configura en su
declaración del impuesto un saldo a favor
originado en impuestos descontables,
siendo exportador y comercializador de
bienes en el territorio nacional, respecto de tal saldo la ley no le reconoce derecho
a solicitarlo en su totalidad en
compensación y/o devolución.
Así las cosas, existe una definición de los
responsables a quienes se les devuelve el
Impuesto sobre las Ventas cancelado
durante el período destinado a la producción del bien estimulado
fiscalmente (exportado o exento), sin que
permita interpretaciones diferentes para
otros productos diferentes a los allí
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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
indicados, pues su alcance es
particularmente restringido.”
Acorde con lo anterior, lo que entendemos
que emerge del contenido del reglamento es que si un responsable del IVA desarrolla
simultáneamente operaciones exentas y
gravadas, el saldo a favor que resulte será
objeto de devolución respecto del IVA que pueda asociarse, directa o indirectamente,
con las operaciones exentas (sin importar si
es productor o comercializador). La asociación
es directa cuando el IVA descontable corresponde a bienes o servicios destinados a
operaciones exentas; la asociación será
indirecta, cuando el bien adquirido o
producido se destina tanto a operaciones
exentas como a operaciones gravadas nacionales.
Ese y ningún otro será el entendimiento que
habrá de darse al reglamento.
Se supera la discusión para los
proveedores de comercializadoras
internacionales
Por otra parte, entendemos que el Decreto
2277 de 2012 supera la discusión respecto
a los proveedores de las sociedades de comercialización internacional (CI). Como
se recordará, la doctrina oficial de la DIAN
entiende que todo proveedor de una CI, sea
por ventas o prestaciones de servicios,
usuales o esporádicos, bien para que exportación o para consumo local, genera
para el vendedor la obligación de actuar
como agente de retención de IVA. Son
muchos los casos de responsables del IVA que acuden a solicitar la devolución de los
saldos a favor del IVA y que la autoridad
fiscal les rechaza pretextando que por haber
hecho ventas a CI, debían actuar como agentes de retención.
El Decreto 2277 señala en el artículo 4,
literal i) que “[c]uando el proveedor de
Sociedad de Comercialización Internacional ostente la calidad de agente de retención
de IVA (…)”, lo que deja ver que no siempre
los proveedores de las CI ostentan la
calidad de agentes de retención. Hemos sostenido desde siempre que la calidad de
agente de retención se aplica únicamente
para los proveedores que venden bienes
para exportación, que se benefician de certificado al proveedor (CP) y que por
tanto califican como operaciones exentas,
más no para aquellos que simplemente
venden bienes o servicios para consumo
local, que llevan IVA como cualquier otra
operación nacional y que no generan CP.
Con esta redacción del reglamento, queda
mucho más claro el tema, por lo que confiadamente quedamos a la espera de
que la autoridad tributaria decida atender
esta nueva disposición
Exhibición de libros electrónicos
Otra novedad relevante en la verificación
dentro del proceso de devolución y/o compensación, radica en que la DIAN podrá
solicitar la exhibición de los libros de
contabilidad electrónicos, no impresos.
Otras novedades
Adicionalmente, se presentan otros cambios
de tipo formal que se deben tener en
cuenta:
- En el caso de personas jurídicas, el
certificado de existencia y
representación debe tener una antigüedad no mayor a un mes, a
diferencia del Decreto 1000 de 1997,
que señalaba un término de vigencia de
4 meses para estos documentos.
- En caso de solicitudes de devolución con
garantía, deberá adjuntarse copia del
recibo de pago de la prima.
- Cuando la devolución no supere las
1.000 UVT, se debe realizar mediante
abono en cuenta de ahorros o corriente,
por lo que se debe adjuntar a la solicitud una certificación de titularidad, no
mayor a 1 mes. Es decir, la DIAN ya no
hará ninguna devolución mediante
cheque.
- Para los productores de carne, leche y
huevos también se incluyeron nuevos
requisitos como por ejemplo informar el
municipio donde se realizó la actividad.
Fuente: Jesús Orlando Corredor, Amigo
experto incp
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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Auditoria
¿Planes de Auditoría anuales o
plurianuales? Atendiendo a lo señalado por la Norma 2010
del Institute Internal Auditors (IIA), los
Directores Ejecutivos de auditoría han de establecer planes basándose en los riesgos
existentes en la organización, de forma que
en ellos se incluyan, entre otros datos: (i) los
trabajos que se considere preciso desarrollar
para alcanzar un aseguramiento razonable sobre el nivel de control interno existente en
la empresa, (ii) el detalle de las actividades de
consultoría asumidas durante el periodo
considerado y (iii) cualquier otra actividad a desarrollar en el mismo, como por ejemplo la
relativa al plan de formación. Todo ello con la
finalidad de hacer una presentación a la alta
dirección y al Directorio para que lo validen y asuman la oportunidad de su contenido, así
como de la cuantía de los recursos necesarios
para ejecutarlo o, en su defecto, para que
sean copartícipes de la responsabilidad
derivada de las limitaciones de cualquier tipo que pudieran existir impidiendo su
implementación en tiempo y forma.
Es por esta razón por la
que los
Planes de
auditoría deben ser lo
suficienteme
nte
detallados para que la
alta
dirección, el Directorio, o el Comité de
Auditoría interviniente, si lo que pretendemos
es que realicen una aprobación responsable de su contenido, han ser informados del grado de
cobertura que se pretende alcanzar con su
ejecución, fundamentalmente en lo que se
refiere a la tipología y características de los riesgos que conviven en los entes auditables
incorporados en dicho Plan, tanto en lo que se
refiere a sus aspectos cuantitativos, como
cualitativos. O dicho de otra manera, el Plan debe identificar con claridad el porcentaje de
los procesos/riesgos críticos detectados que se
pretenden analizar, así como la que se prevea
para los de nivel alto, la de los moderados y la
de los bajos incluidos en él, señalando
también la programación prevista para su
ejecución.
En este sentido, y dado que resulta frecuente
que la distribución de los riegos se ajuste a
una estructura parecida a, por ejemplo: que
los riesgos críticos puedan afectar a un %
determinado de los entes auditables manejados, los riesgos altos a un % superior
de dichos entes, y los de tipo medio y bajo en
otros aún superiores, el Plan de Auditoría, al
tener que diseñarse en base de unos criterios de eficiencia adecuados, y buscando que el
Universo de auditoría estuviese
completamente revisado en el periodo que el
Plan abarque, podría resultar probable que, en un caso como este, se manejaran criterios
tales como:
1) Los entes auditables afectados por riesgos
críticos, revisión anual. 100%
2) Los entes auditables afectados por riesgos
altos, también revisión anual.100%
3) Entes auditables con riesgos medios,
revisión bienal (cada dos años).50%
4) Entes auditables con riesgos bajos, revisión trienal (cada tres años).33%
De lo que se derivaría un Plan a tres años (x a
x+2), en el que, para cada ejercicio, se identificasen los trabajos que se abordarían.
Tarea que resulta fácil de describir, aunque no
sencilla de ejecutar y sobre todo encajar con
los recursos disponibles.
Pero dado que las situaciones son cambiantes,
las evaluaciones de los riesgos deben
efectuarse con cierta frecuencia actualizando
consecuentemente la estructura del universo de auditoría, de forma que refleje los cambios
en la dirección de la gestión, objetivos, énfasis
y enfoques (ver Consejo para la Practica
2010-1), por lo que la ordenación de los entes auditables según su criticidad que se empleó
para la primera edición del Plan trienal
sometido a aprobación, se habrá
desactualizado con enorme rapidez, debiendo
reeditar de nuevo el Plan trienal, ajustándolo a las prioridades que en cada momento
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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
existan. Por ello, si lo que finalmente
realicemos en el primer año probablemente
será diferente a lo que se previó en el
momento de diseñar el Plan, es de esperar
que los cambios que haya que introducir en los trabajos previstos en el segundo y el
tercer ejercicio también sean abundantes,
restándose así utilidad y confianza a la
información elaborada para los ejercicios x+1 y x+2, dado que difícilmente podrá
mantenerse con el trascurso del tiempo.
De aceptarse esta valoración, surge la siguiente pregunta, ¿son entonces útiles los
Planes plurianuales?. En mi opinión la
respuesta es negativa, pues la reconsideración
permanente de los entornos en los que se
desenvuelven las organizaciones, impiden mantener las prioridades de actuación a largo
plazo, resultando más oportuno trabajar con
el corto plazo, es decir con un escenario
máximo de 12 meses.
Pero si esta conclusión fuese compartida, de
ella se deriva otra que entendemos más
trascendente, y es la de si el Universo de Auditoría debe auditarse completo en un
determinado periodo, de acuerdo con la
interpretación dada a alguno de los Consejos
emitidos por el IIA.
Posicionándonos en contra también de esta
tesis, ya que auditar procesos/riesgos
situados en la parte baja del ranking de la
criticidad respecto de la consecución de los objetivos empresariales, no aportará ningún
plus de eficacia o eficiencia a nuestro trabajo,
sino todo lo contrario, pues debemos centrar
nuestra actividad en lo trascendente.
En este mismo sentido puedo recomendar la
lectura del estudio del 2011 de PWC sobre el estado de la profesión de auditoría interna
denominado. “Luces, cámara, acción…. Guión
de auditoría interna para un entorno en pleno
cambio”, en el que se señalan aspectos tales como que: “Han pasado a la historia aquellos
tiempos en los que la práctica habitual de la
profesión era la evaluación anual de riesgos y
el plan de auditoría rotacional a cinco años vista. Para que la función de auditoría interna
pueda aportar un verdadero valor a la
organización, los planes de auditoría actuales,
deben ser flexibles, con capacidad de
respuesta y alineados con la estrategia de la compañía”.
Como espero que se haya podido observar en
estos comentarios, la idea que subyace en ellos es que debemos procurar ser muy
eficientes a la hora de programar nuestras
actuaciones, centrándonos en lo importante,
en lo que aporte verdadero valor a la organización, pero minimizando los recursos
que demandemos para ejecutar los Planes de
auditoría, centrándonos para ello
exclusivamente en los riesgos relevantes, descartando los trabajos relacionados con
riesgos no relevantes o de impacto reducido.
Fuente: Jesús Aisa Díez – Auditool.
Publicado en Portafolio
Normas Internacionales de Información Financiera
Contrapartida No son pocas las preocupaciones que han
tenido las entidades fiduciarias al analizar las
modificaciones que deben tener en cuenta
para cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Dentro de estas preocupaciones se pueden
plantear las siguientes:
¿Qué pasa si en algún fideicomiso o
patrimonio autónomo que administra una
sociedad fiduciaria se encuentran al mismo
tiempo fideicomitentes que cumplen con las características para ser clasificados dentro del
Grupo I, es decir, que deban observar el
modelo de Normas Internacionales de
Información Financiera - Plenas y también se encuentran fideicomitentes que cumplen con
las características para ser clasificados dentro
del Grupo II, es decir, que deban remitirse al
modelo de Normas Internacionales de
Información Financiera – Pymes? ¿Con cuál de los dos modelos se debe emitir la información
financiera del fideicomiso o patrimonio
autónomo? ¿Se debe emitir la información
financiera con ambos modelos para cumplir
los requerimientos de sus fideicomitentes?
Adicionalmente, nos podríamos plantear otra
inquietud ¿Qué debería hacer una sociedad
fiduciaria si tiene un fideicomiso o patrimonio autónomo en el que participan varios
fideicomitentes y esos fideicomitentes, de
manera previa a la constitución de dicho
fideicomiso o patrimonio autónomo, han definido políticas contables distintas entre sí,
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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
por ejemplo para la medición posterior de una
propiedad planta y equipo? ¿Debe atender las
políticas contables establecidas por los dos, es
decir, generar dos reportes financieros
distintos para cumplir con las políticas contables de cada uno de sus fideicomitentes?
Pienso que al momento de dirimir esta
situación se debe recordar la definición de políticas contables según la NIC 8 (Políticas
contables, cambios en las estimaciones
contables y errores). Allí se establece que las
políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos,
adoptados por la entidad en la elaboración y
presentación de sus estados financieros.
Sin duda estas políticas contables las debe establecer la administración de la entidad y se
deben seleccionar pensando en la
presentación de un reporte anual fiable, que
logre cumplir con los objetivos de la información financiera, planteados en el
marco conceptual.
Lo anterior quiere decir que al momento de
constituir un fideicomiso o patrimonio
autónomo se deben dejar claras y por escrito
aquellas políticas contables que este observará para reconocer sus diferentes
hechos económicos (tal como lo haría
cualquier otra entidad). Esto requiere por lo
tanto que los diferentes fideicomitentes y por supuesto la sociedad fiduciaria se pongan de
acuerdo para evitar sobre costos o
inconvenientes al momento de generar la
información financiera.
Fuente: Jaime Arturo Marín Steevens,
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 626, diciembre 6 de 2012
Publicad en el Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad
Javeriana.
Normas Internacionales de Información Financiera
IFAC: gobernanza integrada y
efectiva, gestión de riesgo y
control interno - el cimiento
para las organizaciones
sostenibles
Resalta el importante rol de los
contadores profesionales en empresas
La Federación Internacional de Contadores
(IFAC), la organización global para la
profesión contable, emitió el Documento de
Posición de Política N°7, Gobernanza Efectiva,
Gestión de Riesgo y Control Interno, con el fin de resaltar una buena práctica y el rol de los
contadores profesionales en empresas.
La gobernanza integrada y efectiva, la gestión de riesgo y el control interno representan una
contribución invaluable en una cultura ética
sólida para lograr el éxito organizacional
sostenible. Las organizaciones fracasan frecuentemente debido a una gobernanza
débil y/o a una gestión de riesgo y un control
interno inefectivos y desconectados.
“Las recientes
crisis globales tanto
financiera
como de
deuda
soberana han resaltado aún más la necesidad que todas las
organizaciones -en el sector privado como
público- implementen la gobernanza, la
gestión de riesgo y el control interno como partes integradas de sus sistemas de gestión,”
explicó Ian Ball, director ejecutivo de la IFAC.
“Como la organización global para la profesión
contable, la IFAC promueve y facilita un mejor entendimiento de buenas prácticas en la
gobernanza, la gestión de riesgo y el control
interno, y una mayor consistencia en los
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
principios y las directrices, a fin de soportar
una implementación efectiva.”
La IFAC se encuentra comprometida de
manera activa en la promoción de conocimiento, experiencia y aprendizaje
relevante, para que la profesión logre apoyar
mejor a más de un millón de contadores
profesionales a nivel mundial que trabajan como empleados, asesores, consultores,
propietarios-gerentes independientes en los
siguientes sectores: comercio, industria,
servicios financieros, educación, público y sin ánimo de lucro. La gobernanza, la gestión de
riesgo y el control interno forman parte de las
competencias principales de los contadores
profesionales en empresas, quienes
desempeñan un rol de liderazgo e interés
público en la planeación, implementación,
ejecución, evaluación y mejoramiento de
dichas áreas.
“La organizaciones pueden estar seguras que los contadores profesionales pueden contribuir
considerablemente en la gobernanza, gestión
de riesgo y control interno,” afirmó Ian Ball.
“Este documento de posición de política, junto con las publicaciones soporte de la IFAC,
proporcionan liderazgo y orientación a la
profesión y facilitarán una visión común sobre
la manera en que las organizaciones pueden implementar la gobernanza, la gestión de
riesgo y el control interno de manera
efectiva.”
Fuente: IFAC
Normas Internacionales de Información Financiera
Contrapartida En ninguno de los nuevos principios básicos
para una supervisión bancaria efectiva (que ahora son 29), emitidos en septiembre pasado
por el Comité de Basilea para la Supervisión
Bancaria (CBSB), se consagra la posibilidad de
que el supervisor dicte normas contables;
todo lo contrario: el principio 27 establece que el supervisor debe determinar que los bancos
y grupos bancarios mantengan registros
adecuados y fiables y elaboren estados
financieros conforme a las políticas y prácticas contables ampliamente aceptadas
internacionalmente, es decir, aquellas que sí
son de aceptación general, porque han
seguido un proceso bastante riguroso, amplio y sumamente técnico.
Si para el CBSB (y para el mismo G-20) fuese
“indispensable” (de vida o muerte para los sistemas financieros) que los supervisores
emitan normas contables, porque con ello se
resolvieran las crisis que afrontan los sistemas
financieros, con toda seguridad uno o más de
sus principios consagrarían la facultad de que los supervisores dictaran normas contables.
Así las cosas, es claro que los supervisores
deben dedicarse a vigilar y permitir que el
regulador dicte las normas.
Otro aspecto que ha contribuido en el interés
demostrado por los supervisores bancarios de
mantener su facultad de regulación contable, es la confusión que se ha generado entre lo
que es “regulación prudencial” y lo que es
“prudencia” en contabilidad. En efecto, la
regulación prudencial no tiene nada que ver con el hecho de que los supervisores quieran
exigir a las entidades ser prudentes en
materia contable (en particular en materia de
provisiones para protección de activos).
Lamentablemente, la prudencia contable (que ya no es un principio básico en las NIIF), ha
sido malinterpretada por muchos, con la
creencia de que así se protegen de situaciones
de crisis, olvidando la responsabilidad que tienen los entes de entregarle información
fiable y relevante a sus usuarios en general y
a los supervisores.
La regulación prudencial, según los principios
del CBSB, está relacionada con los criterios
que deben seguir las entidades en materia de
políticas y prácticas de control interno, de gestión de riesgos y de gobierno corporativo.
Es decir, nada tienen que ver con el hecho de
exigir que reconozcan, por ejemplo,
provisiones para proteger los activos, por
encima de los niveles razonables. Como es deber del supervisor garantizar la
solvencia y solidez de las instituciones, ante
mayores niveles de riesgo, podrá exigir
mayores requisitos de capital, criterios más estrictos para la gestión de los riesgos, y
políticas precisas y transparentes en materia
de gobierno corporativo, así como fuertes
controles, y auditorías interna y externa de alto nivel. Así las cosas, no necesita
inmiscuirse en la contabilidad, porque con eso
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
no resuelve los retos que le imponen sus
responsabilidades. Si continúa con esa
facultad, el supervisor seguirá dictando
normas contables en su directo interés (para
cumplir sus propias responsabilidades), sacrificando el interés de los usuarios en
general.
Fuente: Luis Humberto Ramírez Barrios,
Tomado de CONTRAPARTIDA
Número 629, diciembre 13 de 2012
Publicad en el Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad
Javeriana.
Normas Internacionales de Información Financiera
IFAC emite guía actualizada de
gestión de firmas para SMPs El Comité de Firmas Pequeñas y Medianas
(SMP) de la Federación Internacional de
Contadores Públicos (IFAC) emitió la tercera
edición de su Guía de Gestión de Firmas para Firmas Pequeñas y Medianas (Guía PM1). La
exhaustiva guía se compone de ocho módulos
independientes sobre un amplio rango de
temas, con el fin de permitir a los
profesionales promocionar, administrar y desarrollar sus prácticas contables.
“Con el 2012 llegando a su fin y el
enlentecimiento global de las economías, la
gestión adecuada de las prácticas es más importante que nunca para que las SMPs
logren alcanzar un éxito sostenible a largo
plazo y mantenerse competitivas en el
mercado global de servicios profesionales,” declaró Giancarlo Attolini, presidente del
Comité SMP. “El contenido revisado de esta
edición refleja los cambios repentinos en la
tecnología, las necesidades comerciales, la
internacionalización y la competencia, que continúan transformando la manera en que
operan los profesionales y sus clientes. Las
firmas más pequeñas deben seguir el ritmo de
dichos cambios ya que éstos pueden mejorar sus propias prácticas y crear una base de
asesorías valiosas para sus clientes.”
La nueva edición de la
guía presenta
mejoras al
contenido y la funcionalidad,
incluyendo
material nuevo y actualizado sobre la fijación
de precios basada en el valor, las redes de
conocimiento, el mercadeo de los medios sociales, la creación de una práctica de
asesoría comercial, y la computación en la
1 PM por sus siglas en inglés: “Practice Management”
nube. Las ocho tablas de contenido cuentan
con enlaces cruzados a fin de mejorar la
navegación y las lecturas adicionales al final
de cada módulo han sido actualizadas.
La guía está diseñada neutralmente a nivel
cultural, con un lenguaje de fácil traducción
para la distribución por parte de los miembros
de la IFAC a los profesionales del mundo. El Comité SMP ha desarrollado una guía adicional
para el usuario, Manual de Acompañamiento:
Guía sobre Gestión de Firmas para SMPs, con
el fin de permitir a las organizaciones entender las diferentes maneras en que
pueden utilizar, traducir y adaptar la Guía PM.
La tercera edición de la Guía PM puede ser descargada gratuitamente desde el siguiente
enlace:Publicaciones & Recursos SMP (filtrar
por idioma para encontrar traducciones y
ediciones anteriores). Referirse igualmente a
los enlaces Gestión de Firma del Comité SMP (impulsados por Delicious conetiquetas
alineadas con cada módulo de la Guía) para
acceder a recursos relacionados adicionales.
Acerca del Comité SMP
El Comité SMP de la Federación Internacional
de Contadores (IFAC) representa los intereses de los contadores profesionales que operan en
firmas pequeñas y medianas (SMPs). El
comité desarrolla guías y herramientas y
trabaja para garantizar que las necesidades de las firmas pequeñas y medianas (SMPs)
sean consideradas por emisores de normas,
reguladores y legisladores. El comité se
expresa públicamente a favor de las SMPs
para aumentar el conocimiento de su rol y valor, especialmente en el apoyo a las PYMES,
y la importancia del sector comercial pequeño.
Fuente: IFAC, traducción propia incp
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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Tributario
Declaración de renta en
independientes tras reforma El Artículo 18 de la Ley 1607 del 2012
modificó el Estatuto Tributario en su Artículo
594-1: trabajadores independientes no
obligados a declarar, en particular frente al umbral de sus ingresos totales.
La norma
vigente para
el año gravable
2012 define
a los
trabajadores independient
es no
obligados a
declarar como aquellos contribuyentes que no sean responsables del impuesto a las ventas,
cuyos ingresos brutos se encuentren
debidamente facturados y de los mismos un
80 por ciento o más se origine en honorarios,
comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente;
siempre y cuando los ingresos totales no sean
superiores a 3.300 UVT (85’961.700 peso
para el año 2012) y su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no
exceda de 4.500 UVT (para el año 2012,
117’220.500 pesos).
Sin embargo, el mencionado Artículo del
Estatuto Tributario fue modificado con la
reforma tributaria, señalando a los
trabajadores independientes no obligados a declarar como aquellos contribuyentes que
cumplan las condiciones antes mencionadas
(vigentes para el año 2012) salvo en lo
pertinente a sus ingresos totales, pasando de
3.300 a 1.400 UVT.
Es decir, los contribuyentes personas
naturales y sucesiones ilíquidas no
responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos se originen mayoritariamente en
honorarios, comisiones y servicios (80 por
ciento), sobre los que se practique retención
en la fuente, siempre y cuando los ingresos
totales no superen 37’577.400 pesos en el año gravable 2013 (y su patrimonio bruto al
31 de diciembre de 2013 no exceda
120’784.500 pesos), no están obligados a
presentar declaración de renta y
complementarios por el año gravable 2013.
De acuerdo con la Resolución N° 117 del 31
de octubre de 2012, ¿cómo debe reportarse la
información en medios magnéticos por el año gravable 2012, respecto de deudas y pasivos?
Al respecto, el artículo 8° de la Resolución 117
del 31 de octubre de 2012 establece para el año gravable 2012, el grupo de personas
naturales y asimiladas, personas jurídicas,
sociedades y asimiladas, y demás entidades
que deben suministrar la información a que se
refieren los literales a), b), c), e), f), g), h),i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Para el caso de la información que se debe
suministrar, respecto de los acreedores de pasivos de cualquier clase, se exigen los datos
de los apellidos y nombres o razón social,
identificación, dirección y país de residencia o
domicilio, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable
2012 sea igual o superior a cinco millones de
pesos (5’000.000 de pesos).
Lo nuevo, en relación con la información
exigida en el año anterior, consiste en que
cuando el saldo total de los pasivos a 31 de
diciembre de 2012 sea superior a 500 millones
de pesos (500’000.000), se deberá informar cada uno de los acreedores con saldos
acumulados superiores a un millón de pesos
($1.000.000).
Fuente: Portafolio
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Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Normas Internacionales de Información Financiera
Director del Comité Basilea
preocupado por diferencias
contables en pérdidas por
créditos Los reguladores bancarios globales temen que
las pérdidas por créditos sean contabilizadas
de manera diferente bajo las normas contables internacionales y de los Estados
Unidos, declaró el director del Comité Basilea
sobre Supervisión Bancaria.
Los esfuerzos
realizados por el
Consejo de
Normas de
Contabilidad Financiera de los
Estados Unidos y
el Consejo de
Normas Internacionales
de Contabilidad,
para remplazar los modelos de deterioro
patrimonial de crédito por pérdidas incurridas, podrían no convergir luego de la decisión del
FASB de “llevar a cabo un modelo de deterioro
diferente al modelo del IASB,” declaró Stefan
Ingves, presidente del grupo Basilea.
“Si bien los consejos han progresado
significativamente en el desarrollo de los
modelos de pérdidas pronosticadas, nos
preocupa igualmente no saber si las normas finales generarán, rápida y oportunamente,
suficientes niveles de partidas para
insolvencias,” señaló Ingves.
Los dos consejos de contabilidad buscan
cambiar la medición actual de las reservas y
de los valores de los activos luego que la crisis
financiera obligara a los prestamistas a asignar capital a las pérdidas, dejando a los
bancos más grandes luchando por cumplir con
el umbral regulatorio y mantenerse solventes.
Los reguladores bancarios desean una serie
única de normas contables para fortalecer la
supervisión financiera y reconocer más
fácilmente las provisiones de insolvencias de
créditos, utilizando un rango más amplio de información crediticia, declaró Ingves.
El FASB propuso normas revisadas que
presionarían a los bancos a reconocer las insolvencias de créditos, valores de deuda y
demás pendientes financieros tan pronto como
las firmas detecten señales de una pérdida
potencial. El consejo explicó que esto
implicaría un aumento aproximado del 50% en las reservas de insolvencias de créditos.
Los reguladores bancarios de Estados Unidos
han urgido a las firmas a reconocer más
pérdidas en sus préstamos de vivienda.
Si bien el FASB planea pasar de un modelo de
“pérdida incurrida” a un modelo de “pérdida
pronosticada”, similar a los cambios considerados por el IASB, no utilizará un
modelo IASB con tres “grupos” separados de
créditos, explicó Leslie Seidman, presidente
del FASB. El FASB no utilizará un enfoque
IASB que basa las pérdidas estimadas en pronósticos para los próximos 12 meses,
agregó.
El FASB no respondió inmediatamente a una llamada y un correo electrónico solicitando
comentarios antes del horario laboral en
Norwalk, Connecticut.
El IASB agradece los aportes del comité de
Basilea y espera “continuar trabajando en
cooperación con el comité al finalizar este
importante proyecto,” informó el portavoz Chris Welsh en una declaración enviada por
correo electrónico.
Fuente: Bloomberg, traducción propia
incp.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Normas Internacionales de Información Financiera
ContrapartidaUna característica de los buenos procesos de
gobernanza es el esfuerzo por prepararse para
lo que ha de venir. Las organizaciones que
intuyen los cambios y se alistan para cuando
ellos lleguen, logran sobrevivir y, en muchos
casos, convertir los nuevos escenarios en
espacios de fortaleza.
Ciertamente los seres humanos no pueden
adivinar o predecir el futuro. Pero pueden
conjeturar al respecto, acudiendo a técnicas
desarrolladas para el efecto, las cuales son
cada vez más robustas y eficaces. Según el
Diccionario de la Real Academia, en eso
consiste la prospectiva, en el “Conjunto de
análisis y estudios realizados con el fin de
explorar o de predecir el futuro, en una
determinada materia.”.
Todas las profesiones necesitan de la
prospectiva y, de una u otra manera, se valen
de ella. En la Contaduría la prospectiva goza
de un lugar especial. Recuérdese, por
ejemplo, que una de las funciones de la
información financiera es predecir los flujos
futuros de fondos. A partir de datos actuales,
muchas veces valiéndose de herramientas
estadísticas, los contadores dibujan futuros
escenarios probables en materia de
desempeño financiero.
Al mirar el panorama mundial de la profesión
contable se encuentra que en algunos lugares
ella está realizando ejercicios de prospectiva
de forma intencional y metódica. Esto permite
formular planes con mucho fundamento y
encaminar a los miembros a través de
senderos deseables, estratégicos.
Un excelente ejemplo de prospectiva
profesional de la profesión contable es el CPA
Horizons 2025 Report, que fue elaborado con
la intervención de más de 5.600 contadores.
El informe es el resultado de procesar más de
75.000 comentarios. Como se ve no se trata
de estudios basados en pequeños grupos,
generalmente carentes de representatividad.
Una de las conclusiones de ese estudio señala
que en los próximos años la profesión
contable debe “Preserve the role of the CPA as
the trusted attester of financial and other
information”.
Como es bien sabido, la función de atestar (es
decir, de declarar, de dar testimonio) es
fundamental para que el público pueda confiar
en la información que se le suministra.
Ahora bien: muchos están pensando en
promover la emisión de un informe integral.
Es así como, entre otras cosas, se ha suscrito
un memorando de entendimiento entre la
International Federation of Accountants
(IFAC) y el International Integrated Reporting
Council (IIRC).
Un informe integral requiere, de parte de sus
preparadores y de sus auditores, nuevos
conocimientos, nuevas habilidades, nuevas
actitudes. He aquí un reto para la profesión
contable mundial. Consecuentemente en
Colombia es necesario ir alistándonos para lo
que ha de venir. Es mejor estar preparado que
ser sorprendido.
Fuente: Hernando Bermúdez Gómez,
Tomada de CONTRPARTIDA
Número 627, diciembre 6 de 2012
Publicación del Departamento de Ciencias
Contables de la Pontificia Universidad
Javeriana
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Económico
Conozca las perspectivas de la
economía colombiana para 2013 En el sistema financiero, se espera que se
presente un leve repunte en el ritmo de
crecimiento de la cartera, asociado con una
mejora moderada de la economía colombiana,
según Wilson Tovar jefe de Investigaciones
Económicas de Acciones & Valores.
Este año la
inversión
extranjera
directa podría
superar los
US$17.000
millones, el
dólar se
mantendría en niveles de $1.730 (US$1) a
$1.750 (US$1) los primeros meses y el banco
central extendería su intervención en el
mercado cambiario durante todo el año en
montos similares a los observados en 2012
para reducir la volatilidad.
Ahora bien, en el mercado local se espera un
crecimiento del PIB para 2012 de 4,3% y en
2013 en niveles entre 4,3% y 4,8% en medio
del éxito que ha tenido la política monetaria
por parte del Banco de la República que ha
buscado mantener la inflación en niveles
cercanos al punto medio de la meta del 3%.
En términos de producción industrial y ventas
al por menor, aunque han presentado una
desaceleración, se esperaría una recuperación
a niveles cercanos al 2,5 y 6%,
respectivamente, hacia finales de 2013.
En este orden de ideas, se tendrá una
estabilidad en la tasa de interés para el
próximo año y eventualmente un posible
incremento hacia niveles del 4,75% al finalizar
el año 2013, teniendo en cuenta nuestra
expectativa de inflación para el otro año de
3,6%.
En el mercado de renta fija colombiano, la
curva de TES tasa fija presentaría un
desplazamiento ascendente, lo cual significaría
desvalorizaciones de todos los títulos. En la
parte corta de la curva, dadas las expectativas
de inflación y tasa de interés, el rendimiento
de los títulos con vencimiento a mayo de 2014
se ubicarían en una tasa de 5,15%; mientras
que los rendimientos de los títulos con
vencimiento en octubre de 2015 y junio de
2016 experimentarían mayores incrementos
en los rendimientos mejorando la curvatura de
la estructura a plazos y, finalmente, en la
parte larga de la curva se espera un menor
ajuste.
En el sistema financiero, se espera que se
presente un leve repunte en el ritmo de
crecimiento de la cartera, asociado con una
mejora moderada de la economía colombiana.
La mayor recuperación se presentaría en el
crédito comercial, en línea con el mayor
repunte de la inversión diferente a la
construcción, mientras que el de consumo y el
hipotecario se mantendría relativamente
estable frente a los niveles de crecimiento al
cierre de 2012.
En el mercado laboral, aunque la tasa de
desempleo ha presentado una desaceleración
significativa en los últimos años, la creación
de empleo formal se desaceleró en la mayor
parte de 2012 y los niveles bajos en la tasa de
desempleo se deben al crecimiento del trabajo
informal, por lo cual, tras la aprobación de la
reforma tributaria, en la que se espera se
reduzcan los costos no salariales a los
empleadores colombianos, se mejoren los
incentivos para la creación de empleo formal y
se mantenga en una tendencia bajista el
desempleo en Colombia.
Adicionalmente, en el sector externo, se
espera que las exportaciones puedan
registrar un crecimiento superior al 8% a
partir de mediados del primer semestre de
2013 y podrían terminar con un crecimiento
cercano al 8% a finales de 2012, ya que es de
esperarse que una mayor inversión en
ENTORNO
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
infraestructura impulse su crecimiento.
Mientras que las importaciones de bienes de
capital deberían experimentar un mayor
crecimiento y tener una mayor participación
en las importaciones totales.
Por otro lado, la cuenta de capitales de 2013,
se espera que se mantenga superavitaria,
dado que probablemente entrarán mayores
flujos de inversión extranjera directa y de
portafolio en Colombia, gracias a los excesos
de liquidez en las economías desarrolladas y a
un entorno internacional más estable que
moderaría los niveles de aversión al riesgo en
los inversionistas extranjeros. Teniendo en
cuenta este factor, la inversión extranjera
directa puede superar los US$17.000 millones,
teniendo en cuenta las oportunidades de
crecimiento e inversión que ofrecen sectores
como el financiero y de retail en el país.
A partir de este panorama, el dólar se
mantendría en niveles entre $1.730 (US$1) y
$1.750 (US$1) en la mayor parte del 2013 y,
adicionalmente, debido a la ciclicidad de la
tasa de cambio, hacia final de año la divisa
podría registrar niveles comprendidos entre
$1.800 y $1.820, teniendo en cuenta que
estacionalmente el último mes del año se
caracteriza por bajos volúmenes de
transacción.
Ahora bien, en términos de política monetaria,
el Banco de la República ha manifestado que
mantendría las compras de dólares hasta
marzo de 2013, aunque dado un escenario
revaluacionista de la moneda, consideramos
que el Emisor podría extender su intervención
en el mercado cambiario a lo largo de todo el
próximo año en montos similares a los
observados en 2012 para reducir la volatilidad
de la tasa de cambio.
Fuente: América Economía
Económico
Sin políticas macroeconómicas
que ayuden al comercio, este
año pinta mal: Fenalco Luego de un 2012 en el que el sector del
comercio estuvo estancado, los comerciantes no se muestran optimistas de cara a este
nuevo año.
‘El año pasado fue bastante mediocre
para el sector, sin
embargo, esperamos
que las cifras consolidadas
demuestren que
somos uno de los
principales
jalonadores de la economía nacional’, dijo Guillermo Botero,
presidente de la Federación Nacional
de Comerciantes (Fenalco). Según el directivo
del gremio, 2012 estuvo estancado debido a que las políticas macroeconómicas, lideradas
por el Banco de la República y el Gobierno
Nacional, no contribuyeron a que los
consumidores realizaran más compras, pese a que el crecimiento económico de 2011 hacía
prever que el consumo sería uno de los
principales contribuyentes al PIB.
Es por ello que los comerciantes piden que
para este año se fije una política clara en la
que se busque aumentar el nivel de ventas
registrado el año anterior. La propuesta de los comerciantes es que tanto el Emisor como el
Gobierno establezcan beneficios para motivar
las compras de las familias. Botero sugiere
que las tasas de interés en este año deben
beneficiar a los consumidores de manera tal que el consumo aumente progresivamente,
ayudando a que a final del año el comercio
tenga un mayor peso en el crecimiento del
país.
ENTORNO
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Es importante mencionar que para octubre de
este año las ventas reales habían caído un
0,3%, según lo demuestra el
Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (Dane), y es que durante los primeros diez meses del año pasado, las
ventas reales del comercio minorista
presentaron un incremento de 2,5%, por
debajo de lo estimado al cierre. Según estiman los expertos, este número no
aumentará significativamente cuando se
divulguen los resultados consolidados de
2012. El crecimiento del año que acaba de terminar se vio reflejado en las ventas de
equipos para informática, que crecieron un
16,6%; así mismo, los artículos de ferretería,
vidrios y pinturas, aumentaron 8,5%; lo
mismo que calzado y artículos de cuero con el 7,7%; y los productos textiles y prendas de
vestir con el 6,6%. Las grandes cadenas sí
venden Por otra parte, los ganadores del
sector fueron las grandes cadenas comerciales.
Las ventas en los almacenes e hipermercados
del país sí aumentaron durante 2012. De acuerdo con el Dane, en los primeros nueve
meses de 2012, las ventas reales de los
Grandes Almacenes e
Hipermercados Minoristas aumentaron un 8,4%, mientras que el personal ocupado en
estos lugares registró un aumento de 7,4%,
respecto al mismo periodo de 2011. Los
analistas estiman que este aporte a la
economía nacional no cambie
significativamente cuando se cierren los
estudios y cifras consolidadas del año 2012. Ventas al detal subieron 3% en 2012 De
acuerdo a lo expresado por el presidente de la
Federación Nacional de Comerciantes
(Fenalco), Guillermo Botero, al cierre de 2012, las ventas al detal subieron un 3%. Si bien se
presenta un crecimiento en este rubro, los
cálculos que se estimaban para el cierre eran
mucho más elevados.
Lo cierto es que el dirigente del gremio estima
que en este año las ventas se ubiquen encima
del 5% en dicho campo. Por otra parte, las
ventas que se registraron en diciembre tienen desalentado al sector. Según Camilo Herrera,
presidente de Raddar, los colombianos no
salieron a comprar sus regalos de la
temporada y este sin duda será un impacto fuerte de cara a los números consolidados que
deberían conocerse en los próximos días.
Fuente: La República
Estratégico
Conozca el ADN de los CEO más
exitosos del país Cada año surgen nuevas empresas o locales comerciales, sin embargo, pocos de ellos
llegan a contar con el éxito necesario para
permanecer y trascender en el tiempo.
Ernst & Young se ocupó de
analizar cuáles
son las
características de algunos de
los CEO más
destacados del
país.Esto a través de las
entrevistas realizadas durante las cinco
versiones del Premio Emprendedor del Año
Ernst & Young, que anualmente reconoce a
aquellos que construyen, lideran y crecen con
negocios dinámicos, apoyando el progreso de sus regiones y de su país.
1. Focaliza un sueño
Desde muy joven Mario Hernández, ganador de la quinta versión del Premio Emprendedor
del Año en la categoría Máster, se forjó como
un emprendedor que luchó por conseguir lo
que se proponía. Por eso, focalizarse en torno a un sueño es el principio básico para quien
persigue el éxito.
Hernández dice que trazarse una meta obliga a generar compromisos con uno mismo. “La
vida nos da oportunidades de aprender, yo me
quebré un par de veces, y aunque parecía que
el negocio no era rentable yo estaba
persiguiendo un sueño: marcar la diferencia con mis productos”, indica.
ENTORNO
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
2. Tiene metas claras
Los CEOs exitosos tienen metas claras para su
vida personal y para el desempeño de la
empresa. Admiten cambios, están dispuestos a salir de su lugar de comodidad y luchan por
los objetivos trazados hasta el cansancio.
Esta experiencia es la que permite que Jesús Guerrero, fundador de Servientrega, aconseje
a los empresarios a “ser más arriesgados,
tomar retos ya que a partir de los retos y las
dificultades vienen tiempos mejores y beneficios grandes. No hay negocio malo, hay
que trabajar con pasión”.
3. Está alerta y se prepara para asumir
los cambios
“Todo en la vida es cambiante y la clave es
adaptarse al cambio. La visión y las metas se
deben renovar permanentemente” declara Michael John Lyon de Rhodes Dub, CEO Quala
S.A. y ganador de la primera versión del
Premio Emprendedor del Año Ernst & Young
Colombia.
Y es cierto. Los mercados y servicios son cada
vez más dinámicos, mientras que los clientes
tienen más necesidades y nuevos contextos. Así, las empresas que sobresalen en la
industria, son aquellas capaces de asumir los
cambios adyacentes a las crisis económicas, al
repunte del comercio digital, al engrosamiento
de la clase media global, y a sacarle provecho a las reglas de los nuevos tratados
comerciales.
4. Se prepara para los malos momentos y se levanta cuantas veces sea necesario
Muchos directores reciben una empresa
agonizante y con malas perspectivas del mercado, sin embargo estos son los
momentos en los que más se requiere del
temple, dinamismo y capacidad de innovación
de los ejecutivos para demostrar que las crisis
pueden convertirse en oportunidades.
Este fue el caso de Yonatan Bursztyn, CEO de
Totto y ganador de la cuarta versión del
Premio Emprendedor del Año, que en 1987 rentó una manufacturera de cuero ubicada en
una antigua bodega, con unas pocas
máquinas de coser, numerosas deudas y un
reducido equipo de operarios.
No obstante, Bursztyn oxigenó el negocio con
nuevas ideas como la de elaborar maletines
de lona en Colombia, aprovechando el bajo
costo de este materias y las posibilidades
creativas que le ofrecía.
Hoy Totto cuenta con más de 474 puntos de
venta en 22 países de América y Europa.
5. Confía y promueve a sus colaboradores
El CEO de Totto también considera que
empresario es un título que se certifica con el desarrollo y logros de su gente. “El éxito no es
una meta ni la llegada final, es el proceso
continuo de hacer las cosas bien, para
beneficio de todas las personas que actúan en esta construcción”, afirma.
Por esto, los directivos exitosos entienden que
el bienestar, satisfacción y proyección de sus
colaboradores repercute positivamente en sus labores dentro de la empresa. En este sentido,
algunas organizaciones como Ernst & Young
permiten horarios flexibles para que los
trabajadores puedan compartir eventos familiares, estudiar y desarrollar demás
actividades de su proyecto de vida.
En otros casos, los directivos ofrecen a los
empleados la posibilidad de hacer carrera dentro de la organización financiando una
parte o la totalidad de su posgrado.
A su tiempo, Bursztyn cree que es fundamental involucrar a toda la organización
en el diseño, planes y ejecución de las
estrategias de crecimiento a nivel empresarial
y de negocio por medio de un “sistema de
retroalimentación de competencias 360 grados”.
6. Planea estratégicamente a mediano y
largo plazo
Las empresas así como las personas, pueden
tener sueños que a simple vista parecen
inalcanzables porque no se han planteado metas a mediano plazo que sirvan como
escalones para el cumplimiento de ese gran
proyecto. Por eso, los CEO exitosos afirman
que es necesario estructurar el plan de
empresa con logros a corto, mediano y largo plazo.
Al respecto, Nicolás Loaiza Galeano, CEO de
Bodytech, declara que la parte de su fórmula del éxito es “trabajar mucho y dedicarse a
nuevas estrategias que soporten los tiempos
difíciles basados en una adecuada planeación
que requiere de esfuerzo, preparación y sacrificio”.
7. Ahorra y paga a tiempo las deudas
Arturo Calle, creador y dueño de la reconocida
ENTORNO
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
marca de ropa, inició su negocio con un
pequeño local en el sector de San Victorino en
Bogotá, en 1965.
En cuanto a sus hábitos financieros, este paisa reconoce que nunca acude al crédito, así como
todos los almacenes son de su propiedad
porque no le gusta pagar arriendo. Estos
métodos le han permitido mantener un buen balance entre sus ingresos y egresos,
potencializando el crecimiento de la marca
que ya tiene presencia en las más importantes
ciudades del país.
8. Ve retos y oportunidades en las
dificultades
“Lo único permanente es el cambio” decía Heráclito, y los gerentes y miembros de juntas
deben entenderlo, para adaptarse y
aprovechar las múltiples oportunidades y
retos del entorno cambiante. Así mismo, la visión y las metas se deben renovar y ajustar
permanentemente.
Al respecto, Nicolás Loaiza Galeano, CEO de Bodytech asegura que “la formación es una
parte esencial que se complementa con el
espíritu emprendedor, la capacidad de
arriesgarse es importante siempre y cuando la estructura del negocio lo permita, teniendo en
cuenta factores macroeconómicos”.
9. Es comprometido socialmente y busca
apoyar a su país
Empresas como Siderúrgica de Occidente
SIDOC y Grupo Bolívar cuentan entre sus valores fundamentales el compromiso con el
bienestar de sus colaboradores y de la
comunidad. Por eso, José Alejandro Cortés,
presidente del Grupo Bolívar, afirma que el éxito requiere de integralidad tanto de sus
colaboradores como de la empresa.
“Desde el Grupo sentimos un amor perpetuo por el país y la democracia, como se
demuestra con el premio al periodismo Simón
Bolívar y la corporación transparencia por
Colombia, es el producto de un esfuerzo hacia
la comunidad”, aclara.
Por su parte, SIDOC se enfoca en contratar
colaboradores de las áreas más deprimidas de
Cali con el propósito de que los jóvenes conozcan una forma de “ganarse la vida”
diferente a pertenecer a una pandilla o a un
grupo al margen de la ley, según afirma
Maurice Armitage Cadavid, creador de la Siderúrgica de Occidente.
Fuente: Finanzas Personales
ENTORNO
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Tributario
Llegó la reforma tributaria
Con fecha de diciembre 26, se ha dado a
conocer la Ley 1607 por medio de la cual se emite la anunciada reforma tributaria (Diario
Oficial 48.655 de diciembre 26). Se trata de
una gran reforma (aunque no estructural)
como quiera que está comprendida en 198
artículos numéricos (verdaderamente 218 artículos efectivos). Entre tantos y múltiples
modificaciones vemos necesario ilustrar lo
siguiente:
1. CREE
Finalmente se aprueba el impuesto a la renta
para la equidad con una tarifa del 9% para los años 2013 a 2015. A partir de 2016 la tarifa
será del 8%. Su cuantificación se efectuará
por el sistema ordinario de depuración de la
renta, con algunas limitaciones y
prohibiciones, y en ningún caso podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del año
anterior, depurado de la misma manera que la
renta presuntiva. El impuesto básico por CREE
podrá ser reducido con el descuento tributario derivado del impuestos pagados en
el exterior.
Quedan obligados al
pago del
CREE las
sociedades, personas
jurídicas y
demás entes
asimilados, tanto nacionales como extranjeros
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. No serán sujetos
pasivos las personas naturales, los usuarios
de zonas francas, ni las entidades sin ánimo
de lucro.
Para los sujetos pasivos, la imposición de
este nuevo tributo lleva aparejada la
reducción de la tarifa del impuesto de renta al 25%. Para los usuarios de zonas francas se
mantiene la tarifa en el 15% y la del régimen
especial en el 20%. En el caso de las personas
naturales, la tarifa nominal sigue siendo la
misma vigente hasta ahora, esto es, 19%, 28% y 33%.
Ahora bien, otro efecto que supone la creación
de este impuesto es la exoneración de los aportes al SENA (2%), ICBF (3%) y salud
(8,5%) respecto de empleados (nuevos y
antiguos) que devenguen hasta 10 salarios
mínimos legales mensuales. Sin embargo, esa eliminación no aplicará a partir de enero 1º de
2013 sino a partir de cuando el gobierno
reglamente la retención de CREE y en todo
caso en julio del año 2013; los aportes de salud dejarán de pagarse a partir de enero de
2014. Se observa en este sentido un aspecto
desfavorable para las sociedades porque en el
año 2013 tributarán al 34% (25% de renta y 9% de CREE) y simultáneamente tendrán que
seguir haciendo aportes al SENA, ICBF y
salud.
Obviamente, los aportes se mantendrán respecto de los empleados que devenguen
más de 10 salarios mínimos y para el caso del
salario integral, habrá de considerarse como
salario el 70% de la remuneración integral.
Ahora bien, la exoneración aplicará a “todos”
los empleadores que sean sociedades,
personas jurídicas y demás entes asimilados, contribuyentes declarantes del impuesto de
renta del régimen ordinario,
independientemente de que sean o no
contribuyentes del CREE. Es decir, los
usuarios de zonas francas mantienen una tarifa de renta del 15%, no deberán pagar el
9% de CREE y quedan igualmente
exonerados de pagar aportes en relación con
los empleados de hasta 10 salarios mínimos. La exoneración para “todos” los empleadores
hace parte del espíritu manifiesto desde el
proyecto de ley radicado por el gobierno y así
se avaló por el legislativo en las diferentes ponencias y discusiones.
Con todo, por una deficiencia legislativa que
tuvo su origen en la ponencia para primer debate, los contribuyentes del régimen
especial, en cambio, siguen obligados a hacer
los aportes al SENA e ICBF para todos sus
empleados, sin consideración al nivel de
devengo, pero han quedado exonerados de hacer el aporte de salud para sus empleados
que devenguen hasta 10 salarios mínimos.
Importante resaltar que la Ley ha decidido extender la exoneración de pago de los
aportes a las personas naturales que empleen
dos o más trabajadores, disponiendo que esa
exoneración aplicará a partir del mismo año 2013 (y no a partir de 2014), una vez sea
reglamentada la retención del CREE.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
2. Retención en la fuente por pagos
laborales
La retención en la fuente por pagos laborales no se ha modificado. Por tanto, para el año
que inicia el próximo 1º de enero, la retención
en la fuente tiene que seguirse descontando
por procedimiento 1 ó 2, utilizando la tabla de retención que conocemos con anterioridad.
Sin embargo, la reforma establece una tarifa
mínima de retención por pagos laborales, que aplicará a partir de abril de 2013 una vez que
se reglamente por el gobierno la materia.
Lo que sí empieza a aplicar a partir de enero
próximo es la nueva forma de determinar las reducciones de la base de retención. En
efecto, aunque mantiene la reducción por
concepto de intereses de vivienda y por
aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC, ha generado un cambio respecto de la
deducción por pagos de salud al disponer que
la deducción de la base podrá hacerse hasta
un nivel equivalente a 16 UVT al mes (Como se recordará, esta deducción se permitía hasta
un nivel del 15% del valor del ingreso
gravable del empleado). De otro lado, elimina
la deducción que existía por concepto de educación y la sustituye por una nueva
deducción de la base de retención equivalente
al 10% del total del ingreso bruto del
empleado sin exceder de 32 UVT al mes por
concepto de dependientes, es decir, por hijos menores de 18 años, o entre 18 y 23 pero que
estén estudiando en instituciones formales de
educación superior, el (la) cónyuge o
compañero(a) permanente con situación de dependencia y que tenga ingresos menores a
260 UVT, así como los padres o hermanos del
trabajador que tengan ingresos menores de
260 UVT al mes o que dependan del empleado por factores físicos o psicológicos.
El cálculo del porcentaje fijo de retención
bajo el procedimiento 2 para el primer
semestre del año 2013 tendrá que efectuarse siguiendo los parámetros vigentes en el mes
de diciembre del año 2012; ya para enero, la
determinación de la base de retención
mensual, a la que habrá de aplicarse ese % fijo, deberá ajustarse a las nuevas
deducciones anteriormente señaladas.
3. Cambios en el IVA
Varios cambios se presentan en esta materia,
pero destacamos los siguientes:
3.1 Declaración de IVA bimestral,
cuatrimestral y anual
La reforma decide acoger estos tres periodos
para las declaraciones de IVA. Las empresas productoras de bienes exentos (como la leche
y los huevos), los grandes contribuyentes y
los demás responsables que obtengan
ingresos en el año anterior, iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.396.508.000
años 2012) deben seguir presentando la
declaración bimestral.
Las empresas distintas de las anteriores con
ingresos de entre 15.000 ($390.735.000 cifra
año 2012) y 92.000 UVT deberán presentar
declaración cada cuatro meses. Y las que
tengan ingresos inferiores a 15.000 UVT deberán declarar anualmente.
3.2 Devolución saldos a favor
En esta materia hay dos novedades:
Por un lado, se dispone que la solicitud de
devolución o compensación únicamente podrá hacerse dos veces al año por cada tres
bimestres: una vez en julio (para cubrir los
bimestres 1, 2 y 3 del año) y otra vez en abril,
una vez presentada la declaración de renta (para cubrir los bimestres 4, 5 y 6). En
consecuencia, los bimestres 1, 2 y 3 de 2013,
sólo podrán ser solicitados en devolución a
partir de julio de 2013; los bimestres 4, 5 y 6
de 2013 los podrán solicitar una vez que se presente la declaración de renta del año 2013,
o sea más o menos de abril de 2014.
La otra novedad tiene que ver con la manera como se determina el saldo a favor objeto de
devolución cuando la empresa desarrolla
simultáneamente operaciones gravadas y
exentas. Acorde con la reforma, el saldo a favor objeto de devolución será el que
corresponda a la proporción de ingresos
exentos respecto de la suma de ingresos
gravados y exentos. O sea que a partir del
primer bimestre de 2013, simplemente el saldo a favor que será objeto de devolución
tendrá que guardar la proporción derivada del
monto de los ingresos gravados y exentos del
bimestre, independientemente de la asignación que se pueda hacer a operaciones
gravadas y exentas. Esta nueva regulación no
implica dejar de hacer la proporción que ha
de guardarse por operaciones excluidas y gravadas, pero sí, en cambio, la relación de
asignación de IVA descontable a operaciones
exentas y gravadas, ya que por mandato de la
Ley, esos IVA descontables deberán proporcionarse según el nivel de ingresos
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
gravados y exentos para determinar el saldo a
favor susceptible de devolución.
3.3 Eliminación restricción IVA descontable por tarifa
Hasta ahora, el IVA descontable procedía
hasta concurrencia de la tarifa a la que estuvieran sometidos los bienes o servicios
ofrecidos. A partir de enero próximo, el
IVA será descontable en su totalidad, sin
atender la tarifa a la que estén gravados los bienes o servicios. El saldo a favor que pueda
presentarse por exceso de impuestos
descontables, podrá ser imputado hacia
declaraciones del IVA posteriores, o podrá ser
solicitado en devolución o compensación una vez se cumpla con la obligación formal de
presentar la declaración de renta, caso en el
cual la solicitud de devolución o compensación
podrá ser solicitada dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración de renta.
3.4 Reducción tarifa retención IVA al
15%
A partir de enero 1º de 2013, la retención de
IVA será del 15% y ya no del 50% como venía
ocurriendo hasta ahora. Esta nueva tarifa aplica también a los proveedores de
sociedades de comercialización internacional.
3.5 Loncheras gravadas al 16%
Aunque la reforma ha reducido del 10% al 5%
la tarifa del IVA para algunos bienes y
servicios (maíz y arroz de uso industrial,
harinas, aceites, chocolate, pastas alimenticias, medicina prepagada…)
curiosamente ha decidido que los productos
de panadería (excepto el pan que sigue
excluido), pastelería y galletería pasan a tener un IVA del 16% (venían con el 10%).
3.6 IVA servicio de parqueadero centros
comerciales
La Ley ha tomado partido en este tema para
señalar que el cobro de parqueaderos por las
propiedades horizontales causa el IVA y por
tanto serán responsables por su recaudo, declaración y pago, las citadas copropiedades.
3.7 Operaciones cambiarias han quedado
excluidas del IVA
Las operaciones cambiarias de compra venta
de divisas, lo mismo que las operaciones
cambiarias sobre instrumentos derivados
financieros, pasan al régimen de exclusión del
impuesto.
3.8 IVA servicios de vigilancia,
temporales e integrales de aseo y
cafetería
Se ha dispuesto que los estos servicios
tendrán IVA del 16%, pero aplicado al margen
de AIU, que en ningún caso podrá ser menor
del 10%. De hecho, con esta nueva regulación se mantiene para ellos la tarifa del
1,6% (vigente hasta antes de la reforma) pero
ahora, por disposición de la Ley, la citada
base del AIU será la base para la liquidación
de ICA y de aplicación de la retención en la fuente.
3.9 Diarios y publicaciones periódicas
quedan exentos del IVA
Los periódicos, como El TIEMPO, y demás
publicaciones periódicas tales como
horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas y revistas pasan al régimen de exención del IVA
con derecho a devolución de los saldos a
favor. Hasta ahora dichos productos venían
bajo el régimen de exclusión.
4. Ganancias ocasionales
Se ha fijado la tarifa del impuesto de
ganancias ocasionales en el 10% para todos los sujetos, sean personas naturales o
jurídicas. Sin embargo, para las loterías, rifas,
apuestas y similares, la tarifa de impuesto
sigue siendo del 20%.
Un cambio profundo se ha producido en
materia de sucesiones, donaciones y actos
gratuitos. Esencialmente, la nueva normativa dispone cambios en los niveles de exención
aplicable a las herencias, que hasta ahora
vienen en un nivel de 1.200 UVT y que la
reforma incrementa a 7.700 UVT para bienes
inmuebles que se reciban en la liquidación de la herencia, y a 3.490 UVT para la asignación
por concepto de porción conyugal. En el caso
de donaciones, se mantiene la exención del
20%, pero se limita ese porcentaje a un nivel de 2.290 UVT.
La reforma incluye una nueva exención para la
venta de casa o apartamento de habitación cuyo valor de venta no exceda de 15.000 UVT
($402.615.000 año 2013) señalando que
estarán exentas las primeras 7.500 UVT
($201.307.500 cifra año 2013) de la utilidad derivada de su venta, a condición de que el
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
total del valor de la venta sea depositado en
una cuenta AFC y que los citados recursos
sean reinvertidos en la compra de otro
inmueble, o en el pago total o parcial de
créditos hipotecarios vinculados con el inmueble enajenado.
5. Impuesto al consumo
A partir de enero 1º de 2013 se crea el
impuesto nacional al consumo, que aplicará a
la prestación del servicio de telefonía móvil
(4%), algunos vehículos (8% y 16%) y al servicio de expendio de comidas y bebidas
preparadas en restaurantes, cafeterías,
autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías
y panaderías (8%).
Para el caso de los restaurantes, por definición
de la Ley, el impuesto se causará sobre el
precio total del consumo, mismo que debe
incluir las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales que se cobren,
excepto propinas. Consecuentemente, el
servicio de restaurante queda excluido del
IVA y pasa solamente al régimen de gravamen al consumo.
Este impuesto deberá declararse
bimestralmente y no admite impuestos descontables.
6. Impuesto de renta sociedades
También se producen varios cambios, de los cuales destacamos:
6.1 Nueva definición del concepto
dividendos
Se incluye dentro del concepto “dividendos” la
remisión de utilidades que hagan las
sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes. Si la sucursal
no ha tributado sobre las rentas obtenidas en
el país, tendrá que gravar los dividendos; si,
por el contrario, la sucursal ha pagado el
impuesto sobre las rentas, el dividendo será no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
La aplicación de esta norma inicia respecto de
las utilidades que se remitan a partir de Enero 1º de 2013 (independientemente del
año al que corresponda esa utilidad que se
remite).
Al ser calificados como dividendos, los pagos
de utilidades que hagan las sucursales hacia
sus oficinas principales localizadas en países
con los cuales se tengan suscritos convenios de doble imposición (Chile, España, Suiza,
Canadá) deberán seguir el régimen propio que
determinen los convenios; esencialmente, a la
luz del artículo 10 numeral 4 de los CDI,
prevalece el criterio de actividad empresarial y
establecimiento permanente, de manera que el giro de utilidades de una sucursal hacia su
oficina principal localizada en países con los
que se tiene CDI en vigor, no será dividendo
ni deberá tributar con régimen de dividendos sino con régimen de actividad empresarial.
6.2 Nueva formulación para determinar
el monto no gravado por dividendos
La Ley 1607 ha dispuesto que en relación con
utilidades obtenidas a partir del año
2013, el monto máximo distribuible como no
gravado por concepto de dividendos y participaciones se regirá por la siguiente
formulación legal:
Renta líquida gravable
Más: ganancia ocasional gravable
Menos: impuesto básico de renta
Menos: impuesto de ganancia ocasional
Más: descuento tributario por impuestos
pagados en el exterior
Más: dividendos no gravados recibidos en el
año
Más: beneficios comunicables a los socios (ej. Deducción activos productivos, donaciones en
ciencia y tecnología). No son comunicables las
rentas exentas ni los ingresos no constitutivos de renta, por lo que podrán incluirse, por vía
directa, en esta parte de la formulación. La
comunicación se dará por vía indirecta, a
través del carry forward y/o back que se
comenta adelante.
IGUAL: monto máximo distribuible (MMD)
Versus: utilidad comercial después de
impuestos (UCDI)
Si MMD es mayor que UCDI, el exceso se
podrá imputar a la formulación de cualquiera de los cinco años posteriores (carry forward),
o a los dos años anteriores (carry back).
Como se observa, la reforma ha introducido
dos parámetros bien importantes: de un lado,
permite impactar la formulación de los
dividendos con el “tax credit” por impuestos pagados en el exterior; y de otro, acoge la
postura del “carry forward” y “carry back”
buscando con ello nivelar los excesos de la
tributación y, en el fondo, aminorando el impacto de doble imposición que se deriva del
uso de la técnica de los impuestos diferidos y
de diferencias en reconocimiento entre la base
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
contable y fiscal(v.gr. utilidades por valoración
a precios de mercado).
6.3 Crédito mercantil
Las adquisiciones de acciones, cuando el valor
que se paga es superior al valor intrínseco,
permiten reconocer ese exceso como un
crédito mercantil, que es amortizable y deducible del impuesto de renta. Así se
mantiene para las adquisiciones que se hayan
efectuado hasta diciembre 31 de 2012. Con la
reforma, las adquisiciones que se perfeccionen a partir de enero de 2013
seguirán permitiendo la amortización del
crédito mercantil pero únicamente en cuanto
se demuestre el deterioro mediante estudios
técnicos. Los bancos y demás entes vigilados por la Superintendencia Financiera quedan
exonerados de la obligación de hacer la
demostración comentada y en cambio se les
permite seguir usando la regulación prudencial que define la citada superintendencia,
generándoles la posibilidad de mantener la
deducción. El crédito mercantil que no sea
materia de amortización, integrará el costo de las acciones.
6.4 Prima en colocación de acciones
Dos aspectos derivados de la reforma en
relación con este tema. De una parte, la
capitalización de la prima en colocación de
acciones que se verifique a partir de enero de
2013 será gravada; hasta hoy la capitalización era considerada como ingreso no constitutivo
de renta ni ganancia ocasional.
Por otra parte, la adquisición de acciones mediante emisión primaria por aportes en
dinero o en especie, a efectos fiscales, no
podrá generar prima en colocación de
acciones sino que el sobreprecio que se pague por las mismas será mayor valor del costo del
aporte para el inversionista y, en el caso de
los aportes de especie, no se considerará que
existe enajenación. Los aportes en especie en
sociedades del exterior sí se consideran enajenación y por tanto se someten a
tributación a la renta siguiendo las reglas
generales de la transferencia de propiedad.
6.5 Subcapitalización
La Ley 1607 hace expresa la regla de
subcapitalización, consistente en que la aceptación de la deducción por concepto de
intereses solamente será procedente respecto
de obligaciones que no excedan en 3 el valor
del patrimonio líquido a diciembre del año anterior. Cualquier valor de intereses que
compense créditos que excedan esa relación,
no serán deducibles de la renta. Las deudas
que se computan para la limitación anterior
son aquellas que generen intereses
obligaciones financieras).
Entendemos, siguiendo parámetros del
derecho comparado, que la regla de
subcapitalización debería aplicar solamente para las sociedades y entes asimilados, que
en lugar de emitir instrumentos de capital,
buscan financiarse con sus vinculados
económicos (financiación anómala). Es el caso de una sociedad que recibe préstamos de sus
accionistas o socios, fenómeno que ya tenía
un paliativo fiscal mediante la regla de
causación de intereses presuntivos. Es decir,
filosóficamente, la regla de subcapitalización busca poner un límite al endeudamiento
recibido de sujetos vinculados; por tanto, no
debe quedar comprometida la conocida
como financiación híbrida, es decir, la búsqueda de financiación de sectores no
vinculados, como por ejemplo, el sector
financiero. Es perfectamente posible en
términos del derecho comparado, financiarse con un préstamo bancario, sin que haya
limitación por relación entre el valor del pasivo
y el patrimonio del sujeto y sin que se
comprometa el ordenamiento tributario por ese hecho.
Así parece haberlo entendido los ponentes
para primer debate cuando hacen alusión a la
preferencia de las empresas de financiarse con préstamos, usualmente de los socios. Sin
embargo, curiosamente en la redacción de la
norma aprobada se ha decidido adoptar la
regla para atacar la “financiación híbrida” es decir, prohibiendo la deducción de los
intereses por deudas que excedan en 3 el
valor del patrimonio. A consecuencia de ello,
la regla de subcapitalización aplicará por parejo tanto a las personas naturales como a
las jurídicas (excepto para los entes vigilados
por la Superintendencia Financiera), con
ánimo y sin ánimo de lucro. En este sentido,
si una persona natural adquiere su vivienda con un préstamo y el valor del préstamo
excede tres veces el valor de su patrimonio,
no tendrá derecho deducción de los intereses.
Si una empresa constructora de vivienda con un patrimonio de $1.000 decide emprender
un proyecto de construcción y acude a un
banco a que le presten $5.000, perderá el
derecho a solicitar la deducción de intereses, por quedar inmersa en la regla de
subcapitalización. Si esa empresa no quiere
perjudicarse, va a tener que limitar la deuda a
$3.000 y hacer malabares para desarrollar sus proyectos.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Esta, creemos nosotros, es una de las grandes
equivocaciones de la reforma, que tendrá que
ser arreglada con el reglamento para encauzar
la figura hacia la verdadera finalidad y objeto.
No hace sentido limitar como la hace la Ley, la deducción de los intereses por financiación
de actividades con sujetos no vinculados.
7. Procedimiento
7.1 Saneamiento declaraciones de
retención sin pago
Las declaraciones de retención que se
presenten sin pago no producen efecto legal
alguno. Esta regla, nacida en la reforma del
año 2010 ha cogido en flagrancia a muchos
agentes de retención quienes inadvertidamente han presentado sus
declaraciones sin pago, pero las han pagado
posteriormente. Ante ese problema, la
solución es volver a presentar la declaración, liquidando la sanción de extemporaneidad, y
pagando totalmente el valor de la declaración,
junto con los intereses de mora que
correspondan. Los pagos verificados respecto de la inicial declaración no tienen validez y la
única opción es pedir la devolución por pago
de lo no debido.
Pues bien, la reforma interviene el punto para
señalar que esas declaraciones que tengan el
problema citado, podrán ser presentadas a
más tardar hasta julio 31 de 2013, sin
liquidar extemporaneidad ni intereses de mora. Los valores que hubieren sido
consignados por el sujeto en relación con las
declaraciones ineficaces, serán imputados de
manera automática y directa por la autoridad tributaria, de manera que con la nueva
presentación de la declaración el sujeto pague
cualquier diferencia que pudiera resultar y así
dejará solucionado su problema.
7.2 Tasa de interés de mora
Actualmente, y desde el año 2006, la tasa de
interés de mora es la “efectiva” de usura certificada por la Superfinanciera. La
metodología de aplicación de la tasa de
interés hace que los contribuyentes deban
asumir una carga exagerada, como quiera que el interés efectivo conlleva aplicación de
capitalización de intereses y posterior
liquidación de intereses sobre el valor
capitalizado.
Por lo anterior, el legislador ha aprobado
volver nuevamente a la fórmula simple de
liquidación de intereses de mora, en el sentido de tomar la tasa de interés de usura
certificada por la Superintendencia, dividirla
entre 365 días y ese resultado, multiplicarlo
por los días de mora. Precisamente, en la
ponencia a segundo debate conocida el 10 de
diciembre, se dijo:
“Es en este contexto que se hace la
nueva propuesta que pretende hacer más
fácil el cálculo de los intereses por parte de los deudores al no tener que realizar
operaciones financieras complejas sino
únicamente operaciones matemáticas
simples como es tomar la tasa de usura certificada por la Superintendencia
Financiera, vigente en la fecha en que se
pretende realizar el pago y dividirla en
365 días que tiene el año o 366 si es
bisiesto y el factor obtenido, multiplicarlo por el valor insoluto de la obligación y
este resultado por el número de días de
mora que tenga el saldo insoluto desde la
fecha de exigibilidad de la misma, (…)”
Esta metodología aplicará inclusive para las
deudas vencidas a diciembre 26 de 2012.
7.3 Conciliación de expedientes
administrativos y contenciosos
Con el fin de brindar descongestión judicial, se ha aprobado la conciliación de procesos
existentes en vía gubernativa y contenciosa,
reduciendo el valor total de las sanciones y de
los intereses, pagando el 100% del monto del
capital objeto de discusión. La aplicación de esta conciliación podrá llevarse a cabo una vez
se presente la declaración de renta del año
2012 y con fecha límite hasta el 31 de agosto
de 2013.
La conciliación podrá ser aplicada también a
tributos territoriales.
7.4 Activos omitidos y pasivos
inexistentes
Como una forma de sincerar patrimonios, se
ha dispuesto que en la renta del año 2012 y 2013, los contribuyentes podrán
declarar los activos omitidos y/o retirar los
pasivos inexistentes, declarando su valor
como una ganancia ocasional, gravada al 10%, pagando el monto en cuatro cuotas
durante los cuatro años siguientes a su
declaración.
Fuente: Jesús Orlando Corredor, Amigo
experto incp
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Normatividad
Encuentre en nuestro portal web mediante el
buscador ó haciendo clic sobre la dirección
http indicada (solo para versión electrónica del
BOLETIN), la siguiente información destacada
del mes.
Tributario
Entidad: DIAN
Norma: Consulta en relación con la retención
en la fuente a los trabajadores independientes
Descripción: Las tarifas de retención en la
fuente establecida en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, son aplicables a los pagos o
abonos en cuenta por concepto de prestación
de servicios y no aplican a otros ingresos
tributarios
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
Norma: Valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable
2013 han sido reajustados
Descripción: Según la norma a partir del
primero de enero del año dos mil trece (2013), los valores absolutos para la
aplicación de las tarifas del Impuesto sobre
Vehículos Automotores serán para vehículos
particulares con un valor hasta $39´051.000 el porcentaje es de 1,5%. Para más de
$39.051.000 y hasta 87.866.000 es de 2,5%
y, para más de $87.866.000 será de 3,5%.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: DIAN
Norma: Responsables del impuesto al
consumo deberán utilizar facturación
autorizada por la DIAN Descripción: La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, DIAN, informa que los
responsables del Impuesto Nacional al
Consumo continuarán utilizando las facturas previamente autorizadas o habilitadas por la
DIAN mediante resolución, discriminando el
concepto, la tarifa y el valor de este impuesto.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: DIAN
Norma: Establecen valores para determinar
renta o ganancia ocasional proveniente en el
2012 de enajenación de bienes raíces y acciones
Descripción: La reglamentación de los
Artículos 70 y 73 del Estatuto tributario
procede a partir del 1 de enero de 2013. Para efectos de determinar la renta o ganancia
ocasional, según el caso, proveniente de la
enajenación durante el año gravable 2012 de
bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos [...]
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: Secretaría de Hacienda Distrital
Norma: Distrito establece nuevos formularios para declaración de impuestos en vehículos y
prediales para el 2013
Descripción: Según la norma, las entidades
recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), por
intermedio de la oficina centralizadora en
Bogotá, la información magnética y documentos tributarios pre liquidados
recibidos en un mismo día, de acuerdo con las
condiciones y términos establecidos por la
Secretaría Distrital de Hacienda.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Normas Internacionales de Información
Financiera
Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Norma: Por el cual se reglamenta la Ley 1314
de 2009 sobre el marco técnico normativo
para los preparadores de información
financiera que conforman el Grupo 1
Descripción: Ámbito de aplicación: El presente decreto será aplicable a los
preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 1, así:
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: Proceso de implementación de las
Normas de Información Financiera – NIF y
solicitud Plan de Implementación entes económicos clasificados en el Grupo 1.
Descripción: De conformidad con lo previsto
en la Ley 1314 de 2009, la cual dispone la
convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y
Aseguramiento de Información y en atención a
las directrices contenidas en el Decreto 2784
del 28 de diciembre de 2012, se hace necesario contar con información sobre el
estado de avance en todas las entidades
supervisadas, en la preparación para la
aplicación de la citada normativa.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Laboral
Entidad: Ministerio del Trabajo
Norma: Acogen corrección de monto de
cotizaciones dispuesta en el sistema de
riesgos laborales
Descripción: Corrigen inciso segundo del
artículo 6 de la Ley 1562 de 2012. El presente
Decreto corrige el yerro contenido en el inciso
segundo del artículo 6 de la Ley en mención.
El texto es el siguiente. “El mismo porcentaje
del monto de las cotizaciones se aplicará para
las personas vinculadas a través de un
contrato formal de prestación de servicios
personales, sin embargo, su afiliación estará a
cargo del contratante y el pago a cargo del
contratista, exceptuándose lo estipulado en el
literal a) numeral 5 del artículo segundo de
esta ley”.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: Ministerio del Trabajo
Norma: Gobierno fijó en $589.500.00 el
salario mínimo para el 2013
Descripción: Después de largas discusiones
sobre el incremento anual del salario, el
Gobierno fijó a partir del primero (1°) de
enero de 2013, como Salario Mínimo Legal
Mensual para los trabajadores de los sectores
urbano y rural, la suma de QUINIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS
($589.500.00 m/cte) moneda corriente.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: Ministerio del Trabajo
Norma: En $70.500.00 fue establecido el
auxilio de transporte para el año 2013
Descripción: Gobierno Nacional fijó a partir
del primero de enero de dos mil trece (2013),
el auxilio de transporte a que tienen derecho
los servidores públicos y los trabajadores
particulares que devenguen hasta dos (2)
veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de SETENTA MIL
QUINIENTOS PESOS ($70.500.00) moneda
corriente, mensuales.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Comercial
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: Indican que actuaciones son viables
para la enajenación de bienes de una sociedad
cuyos participes son deudores Descripción: Preguntan si los bienes sociales
tienen libre disposición. Responde la entidad
que a partir de la fecha de presentación de la
solicitud de concurso de acreedores, se
prohíbe a los administradores la adopción de reformas estatutarias; la constitución y
ejecución de garantías o cauciones que
recaigan sobre bienes propios del deudor.
Agregan que una vez confirmado el acuerdo de reorganización por el juez del concurso de
acreedores, el representante legal retomara la
capacidad de disposición sobre los bienes del
deudor. Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Contable
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: Supersociedades se pronuncia sobre incompatibilidades del revisor fiscal con una
subordinada
Descripción: Al respecto, debe tenerse en
cuenta que el trabajo que realice en la matriz
el revisor fiscal, debe gozar de total independencia del que desarrolle en la filial,
subsidiaria o subordinada, debiendo, en
consecuencia, en cada una de ellas actuar con
sujeción a las normas de auditoria de general aceptación en Colombia, cumplir a cabalidad
con las normas de ética profesional y acatar
las normas legales en general.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: Junta Central de Contadores
Norma: La junta central de contadores
informa a la comunidad contable que a partir del 1 de enero de 2013 rigen las siguientes
tarifas
Descripción: La junta central de contadores
informa a la comunidad contable que a partir
del 1 de enero de 2013 rigen las siguientes tarifas según resolución número 463 del 28 de
diciembre de 2012: Valor certificado de
vigencia de inscripción y antecedentes
disciplinarios de contadores públicos (persona natural) $20.000.00 Valor certificado de
vigencia de inscripción y [...]
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Anexos
Tributario
¿Quién debe cumplir con
las obligaciones formales
de carácter tributario de las
fiducias mercantiles?
Con cargo a los recursos del fideicomiso, los
fiduciarios deberán atender el pago de los
impuestos de ventas, timbre, y de la retención
en la fuente que se generen como resultado
de las operaciones del mismo, así como de
sus correspondientes intereses moratorios y
actualización por inflación, cuando sean
procedentes.
Concepto 68500 / 2012-10-31 / Dian
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Obligaciones Formales de
las Sociedades Fiduciarias
Doctor
ANDRES RESTREPO MONTOYA
Bogotá D.C.
Cordial saludo Dr. Restrepo:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto
4048 de 2008, y la Orden Administrativa
000006 de 2009, es función de este Despacho
absolver de modo general las consultas
escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas
tributarias de carácter nacional, aduaneras y
de control cambiario en lo de competencia de
la Entidad.
Mediante escrito de la referencia, consulta a
este Despacho quién debe cumplir con las
obligaciones formales de carácter tributario,
tratándose de contratos de fiducia mercantil
contratados para la administración de
patrimonios autónomos conformados con
recursos públicos, cuya constitución es
ordenada por la Ley, y de cuyos rendimientos
debe pagarse la auditoría integral igualmente
ordenada para dichos patrimonios, por parte
de las sociedades administradoras.
Sobre el tema objeto de consulta, este
Despacho efectúa las siguientes
consideraciones.
El artículo 102 del Estatuto Tributario, en
relación con los contratos de fiducia mercantil,
dispone que frente a cada uno de los
patrimonios autónomos bajo su
responsabilidad, los fiduciarios están obligados
a cumplir las obligaciones formales señaladas
en las normas legales para los contribuyentes,
los retenedores y los responsables, según sea
el caso. Para tal efecto, se le asignará
un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria,
que identifique en forma global a todos los
fideicomisos que administre, respecto de los
cuales dichas sociedades presentarán una sola
declaración por todos los patrimonios
autónomos que administren.
De igual forma señala la mencionada norma
que con cargo a los recursos del
fideicomiso, los fiduciarios deberán atender el
pago de los impuestos de ventas, timbre, y de
la retención en la fuente que se generen como
resultado de las operaciones del mismo, así
como de sus correspondientes intereses
moratorios y actualización por inflación,
cuando sean procedentes.
Teniendo en cuenta lo anterior, y
considerando que según lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley 1450 de 2011 y lo
establecido en los contratos de fiducia, en el
caso que motiva la presente consulta, es
obligación de las administradoras de los
patrimonios autónomos conformados con los
recursos del FONPET atender los pagos de la
auditoría contratada frente al manejo
de los mismos, con cargo a los rendimientos
de dichos patrimonios, el contratista deberá
expedir la correspondiente factura, conforme
con lo estipulado en sus obligaciones
contractuales; debiendo la fiduciaria de igual
forma con cargo a los recursos del
fideicomiso, efectuar la retención en la fuente,
ANEXOS
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
tal como lo ordena el artículo 102 del Estatuto
Tributario.
Lo anterior, independientemente de que el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público como
administrador del FONPET, sea la entidad
contratante de la auditoría, actuación que por
disposición legal no puede delegar.
Frente a la expedición de la factura por parte
del prestador del servicio, es pertinente
recordar que para efectos tributarios, dicha
expedición consiste en entregar el original de
la misma con el lleno de los requisitos legales,
en tanto es el documento que a su vez
constituye el soporte idóneo para la
procedencia costos, deducciones e impuestos
descontables (Artículos 615, 617 y 771-2 del
Estatuto Tributario).
No debe olvidarse que conforme a lo previsto
en el artículo 102 aquí mencionado, los
fiduciarios son responsables por las sanciones
derivadas del incumplimiento de las
obligaciones formales a cargo de los
patrimonios autónomos así como de la sanción
por corrección, por inexactitud, por corrección
aritmética y de cualquier otra sanción
relacionada con dichas declaraciones.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica
Fuente: DIAN
Laboral
¿Cuál es el monto sobre el
cual se deben liquidar
aportes a la seguridad
social de un contratista con
honorarios variables?
El Ingreso Base de Cotización no puede ser
inferior a un salario mínimo legal mensual, ni
al porcentaje previsto en el artículo 18 de la
Ley 1122 de 2007. En conclusión, el IBC de
los trabajadores independientes se calculará sobre la Declaración Anual de Ingreso Base de
Cotización, el cual en ningún caso podrá ser
inferior a un salario mínimo, ni superior a 25
veces el SMLMV
Concepto 53811 / 2012-10-26 / Ministerio de
Salud y Protección Social
Ingreso base pagar aportes
Señor
EDGAR CASTRO
Respetado señor Castro:
Hemos recibido la comunicación por la cual
consulta acerca del monto sobre el cual se
deben liquidar los aportes a la seguridad social de un contratista, cuyos honorarios son
variables. Al respecto, es preciso indicar lo
siguiente:
Cuando las disposiciones legales señalan que
se pueden realizar aportes por el 40% del
valor mensual facturado, esto hace relación exclusivamente a los trabajadores
independientes contratistas, por lo que los
demás trabajadores independientes, deberán
seguir los siguientes postulados: El Ingreso Base de Cotización del trabajador
independiente con capacidad de pago, se
establecerá de acuerdo con la Declaración
Anual de Ingreso Base de Cotización, según lo
previsto en los artículos 25 y 26 del Decreto 1406 de 1999 y el artículo 1° del Decreto
3085 de 2007, que indican:
“ARTICULO 25. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES
INDEPENDIENTES AFILIADOS AL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-
SGSSS. Las entidades promotoras de salud-EPS deberán, al momento de la afiliación,
aplicar con suma diligencia a los trabajadores
independientes los cuestionarios que, con el
fin de determinar las bases presuntas mínimas
de los aportes que dichos trabajadores deben efectuar al SGSSS, han establecido los
órganos de control o aquellos que sean
establecidos en el futuro.
En todo caso, cuando los ingresos reales del
trabajador independiente sean superiores a
los que resulten de la aplicación de las
presunciones sobre bases mínimas, los aportes de dicho trabajador deberán hacerse
con base en los ingresos reales. Para tal
efecto, los trabajadores independientes que
deseen afiliarse al SGSSS deberán presentar una declaración anual, en la cual informen a
ANEXOS
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
la EPS, de manera anticipada, el Ingreso Base
de Cotización que se tendrá en cuenta para
liquidar sus aportes a partir del mes de
febrero de cada año y hasta enero del año
siguiente.
Cuando el trabajador independiente no
presente su declaración de Ingreso Base de
Cotización dentro de los plazos previstos en el presente decreto, se presumirá que el Ingreso
Base de Cotización para el período será el
declarado en el año inmediatamente anterior,
aumentado en un porcentaje igual al reajuste del salario mínimo legal vigente. En todo caso,
dicho Ingreso Base de Cotización no será
inferior a la base mínima legal que
corresponda.
“ARTICULO 26. LIQUIDACIÓN DEL VALOR DE
LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES. La entidad administradora, a partir de la declaración
anual del Ingreso Base de Cotización o
presunción del mismo, según corresponda,
determinará la cotización base correspondiente al trabajador independiente,
y generará, entregará o remitirá los
comprobantes para el pago de aportes que
correspondan al año respectivo. En todo caso, los aportantes deberán verificar dicha
liquidación, y con su firma refrendarán la
validez de la información contenida en el
comprobante que, por ende, adquirirá fuerza
vinculante para todos los efectos legales.
Si el aportante no está de acuerdo con la
liquidación hecha por la entidad
administradora, corregirá la información ajustando el monto a pagar y cancelará el
monto de las cotizaciones que conforme a sus
cálculos sea correcto. En este caso, el
aportante diligenciará una declaración completa de autoliquidación que soporte el
pago efectuado.”
Por Su parte, el artículo 1° del Decreto 3085
de 2007 establece que el trabajador independiente debe presentar anualmente a
la EPS su declaración, así:
“Artículo V’. Declaración Anual de Ingreso Base de Cotización. Todos los trabajadores
independientes deberán presentar una
declaración anual a más tardar en el mes de
febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la
Protección Social a las que se encuentren
afiliados, en la misma fecha prevista para el
pago de sus aportes, el Ingreso Base de
Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para
liquidar sus aportes a partir del mes de
febrero de cada año y hasta enero del año
siguiente.
Cuando el trabajador independiente no
presente su declaración de Ingresos Base de
Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización
es igual a aquel definido para el período anual
anterior y sobre el mismo se realizará la
autoliquidación y pago del mes de enero de cada año.
La declaración de IBC anual podrá realizarse
de manera manual en los formularios
previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la utilización de la
novedad “Variación permanente de salario” en
la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes.
En todo caso, el Ingreso Base de Cotización no
podría ser inferior a un salario mínimo legal
mensual, ni al porcentaje previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y a su
definición se continuará aplicando, cuando
corresponda, el Sistema de Presunción de
Ingresos.”
En conclusión, el IBC de los trabajadores
independientes se calculará sobre
la Declaración Anual de Ingreso Base de
Cotización, el cual en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo, ni superior a 25
veces el salario mínimo mensual legal vigente.
La consulta anterior, se atiende en los
términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo
Cordialmente,
DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica (E)
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social
ANEXOS
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013
Boletín INCP / No 84 / Enero de 2013