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BOLETÍN INFORMATIVO DE LA COMISIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL Colegio de Contadores Públicos de Michoacán AC Periférico Paseo de la República 4500 Fracc. Libertad Morelia Michoacán C.P. 58178 www.ccpmich.com 1 CONTENIDO EDITORIAL ARTÍCULOS: PÁGINA Editorial 2 Las unidades de verificación en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. 3 Puntos clave para la defensa de los capitales constitutivos. 14 Prestación indirecta de servicios médicos y reversión parcial de cuotas obrero patronales. 23 NOTICIAS Obligaciones de los patrones de septiembre y octubre 2013. 29 Publicaciones. 31 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL . BIENIO 2013-2014. C.P.C. Alberto Alvarado Laris Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán AC. C.P.C. Salvador Juárez Álvarez Vice-Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán AC INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL C.P.C. Héctor Arteaga Canchola Presidente C.P.C. Rigoberto Duarte Ochoa Secretario C.P. Jorge Gutiérrez Anguiano Tesorero C.P.C. Alan Omar Del Rio Ortiz C.P.C. Mario Alberto Alonso Álvarez C.P.C. Damián López Herrejón C.P.C. Gabriel Gutiérrez Arreola C.P. José Alfredo Aburto Gaitán C.P.C. José Antonio Farías Lara C.P. Laura Ireri Tapia Flores C.P. Luis Armando Villegas Tello C.P.C. Ma. Lourdes Calderón Valladares C.P.C. Manuel Ortiz Aguilar C.P. Martha Patricia Reséndiz C.P.C. Moisés Escobedo Guillen C.P.C. Olivia Montaño López Coordinación del Boletín: C.P.C. Silvano Vílchez Suárez C.P.C. Francisco Bravo Díaz C.P.C. Auxilio Pineda López C.P. Antonio Jiménez Correa POLÍTICA EDITORIAL: Los artículos publicados expresan la opinión de los autores y no necesariamente la del Colegio. Se permite la reproducción de los artículos citando la fuente de los mismos. www.ccpmich.com Septiembre 2013. Núm.3 Cegi de Ctadres Pbics de ichac AC iebr de Istitut exica de Ctadres Pbics AC Federaci de Cegis de Prfesiistas CISI DE PREVISI SCIA

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Colegio de Contadores Públicos de Michoacán AC Periférico Paseo de la República 4500

Fracc. Libertad Morelia Michoacán C.P. 58178 www.ccpmich.com

1

CONTENIDO

EDITORIAL ARTÍCULOS: PÁGINA

� Editorial 2

� Las unidades de verificación en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo. 3

� Puntos clave para la defensa de los capitales constitutivos. 14

� Prestación indirecta de servicios médicos y reversión parcial de cuotas obrero patronales. 23

NOTICIAS � Obligaciones de los patrones de septiembre y

octubre 2013. 29

� Publicaciones. 31

BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL . BIENIO 2013-2014.

C.P.C. Alberto Alvarado Laris Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán AC. C.P.C. Salvador Juárez Álvarez Vice-Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Michoacán AC

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL

C.P.C. Héctor Arteaga Canchola Presidente C.P.C. Rigoberto Duarte Ochoa Secretario C.P. Jorge Gutiérrez Anguiano Tesorero C.P.C. Alan Omar Del Rio Ortiz C.P.C. Mario Alberto Alonso Álvarez C.P.C. Damián López Herrejón C.P.C. Gabriel Gutiérrez Arreola C.P. José Alfredo Aburto Gaitán C.P.C. José Antonio Farías Lara C.P. Laura Ireri Tapia Flores C.P. Luis Armando Villegas Tello C.P.C. Ma. Lourdes Calderón Valladares C.P.C. Manuel Ortiz Aguilar C.P. Martha Patricia Reséndiz C.P.C. Moisés Escobedo Guillen C.P.C. Olivia Montaño López Coordinación del Boletín: C.P.C. Silvano Vílchez Suárez C.P.C. Francisco Bravo Díaz C.P.C. Auxilio Pineda López C.P. Antonio Jiménez Correa POLÍTICA EDITORIAL: Los artículos publicados expresan la opinión de los autores y no necesariamente la del Colegio. Se permite la reproducción de los artículos citando la fuente de los mismos.

www.ccpmich.com Septiembre 2013. Núm.3

C��egi� de C�tad�res P�b�ic�s de �ich�ac� A�C� �ie�br� de� Istitut� �exica� de C�tad�res P�b�ic�s A�C�

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EDITORIAL

Derivado de los cambios que recientemente se han presentado a la Ley Federal del Trabajo (LFT), consideramos importante que se fije la atención para dar cabal cumplimento a las obligaciones que ésta señala y evitar multas y contingencias que pudieran afectar gravemente el patrimonio de los patrones. Por lo anterior presentamos una opción para cumplir con las medidas de seguridad y salud que nos establece la LFT, adicional a la comisión mixta de seguridad e higiene consistente en las unidades de verificación en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo así como sus beneficios al aplicar esta opción. La Ley del Seguro Social (LSS) es otra ley que debemos observar y dar cumplimiento a lo que ella establece, ya que una de las consecuencias de no cumplir con ésta, pudiera resultar en la emisión de un crédito fiscal derivado de un capital constitutivo, por lo que presentamos en este boletín, algunos de los puntos claves para evitar éstos y no generar un perjuicio económico importante al patrón. Afortunadamente nuestras leyes no solo establecen obligaciones sino también derechos como es el caso de la LSS en donde establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lo obliga a proporcionar seguridad social a fin de garantizar el derecho de la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión. El IMSS proporciona servicios médicos y hospitalarios de forma directa,e indirecta. En este último caso, el IMSS tienen la facultad de celebrar convenios con aquellas personas que tuvieran establecidos este tipo de servicios, pudiendo convenir si se tratare de patrones obligados al pago del seguro social, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera, tema que les presentamos en el último de los artículos de este boletín. C.P.C. Antonio Jiménez Correa Integrante de la Comisión de Previsión Social.

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LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDA D, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO.

C.P.C. Silvano Vílchez Suárez

Las recientes enmiendas a la Ley Federal de Trabajo contemplan una serie de nuevas obligaciones a cumplir por las personas o empresas que utilizan el régimen de subcontratación, mejor conocido como outsourcing, como se puede apreciar en la incorporación del artículo 15C, a la reformada LFT que entró en vigor el 1 de diciembre del 2012 y que señala lo siguiente:

Artículo15C.- L a empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista , cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Como se desprende de este artículo, se adiciona un nuevo concepto en la LFT, “Unidades de Verificación” (UV) término nuevo en esta ley, no así en otras disposiciones de seguridad, como se verá más adelante.

Las UV son personas físicas o morales, imparciales e independientes que cuentan con la integridad e infraestructura (organización, personal y recursos económicos) necesarias para llevar a cabo los servicios de verificación bajo los criterios especificados en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para tal efecto deben estar acreditadas ante la Entidad Mexicana de Acreditación.

El objetivo de las UV es comprobar que los patrones observen sus obligaciones en materia de seguridad e higiene al interior de su s centros de trabajo, las cuales están previstas en las Normas Oficiales Mexi canas.

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Las UV comprobarán que los patrones observen sus obligaciones en materia de seguridad e higiene al interior de sus centros de trabajotienen que elaborar un acta de verificaciónrealizadas por los patrones, y si existe el cumplimiento total de la normativa, deben expedir un dictamen de verificación, el cual

Estas Unidades cuidarán el cumplimiento de las que las contrate.

Es de observarse que no hay una sanción específica por la no aplicación del ya mencionado artículo 15C.

Ahora pueden sancionar a las empresas con el siguiente precepto: Artículo 994 . Se impond

V. De 250 a 5000 veces el

instalación de sus estableque fijen las Leyes para pr

250 por $64.76 igual a $16,190

5,000 por $64.76 igual a $323,800

Se toma el salario mínimo del D.F. (Artículo 992 L.F.T.)

TRABAJ

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n que los patrones observen sus obligaciones en materia de seguridad e higiene al interior de sus centros de trabajo. Para tal efecto estas unidades

acta de verificación , en donde informen sobre las por los patrones, y si existe el cumplimiento total de la normativa, deben

expedir un dictamen de verificación, el cual tiene validez oficial por dos años.

n el cumplimiento de las normas que les apliquen a la empresa

Es de observarse que no hay una sanción específica por la no aplicación del ya

Ahora pueden sancionar a las empresas con el siguiente precepto:

pondrá multa, por el equivalente a:

es el salario mínimo general, al patrón que ecimientos las normas de seguridad e higrevenir los riesgos de trabajo;

por $64.76 igual a $16,190

5,000 por $64.76 igual a $323,800

Se toma el salario mínimo del D.F. (Artículo 992 L.F.T.)

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n que los patrones observen sus obligaciones en materia de

Para tal efecto estas unidades , en donde informen sobre las actividades

por los patrones, y si existe el cumplimiento total de la normativa, deben tiene validez oficial por dos años.

normas que les apliquen a la empresa

Es de observarse que no hay una sanción específica por la no aplicación del ya

ue no observe en la giene o las medidas

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Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo

La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Federal del Trabajo.

Ley del Seguro Social.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Reglamento Interior de la STPS: artículos 18, fracción XV, 19, fracción XVI.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Normas Oficiales Mexicanas de la materia.

El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrón

estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación , los

preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su

establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso

de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal

manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del

patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en

que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en

el reglamento y las normas oficiales mexicanas en m ateria de seguridad, salud y

medio ambiente de trabajo , a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales,

así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad

laboral.

Asimismo, el referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que

tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en

materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo

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tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar

oportuna y eficazmente los primeros auxilios.

El referido ordenamiento también recoge las siguientes obligaciones a cargo de los

trabajadores, en su artículo 134, fracciones II y X: observar las disposiciones contenidas

en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y

medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y

protección personal, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el

reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para

comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o

incurable.

La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e

instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias

para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que

aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social , en su artículo 40, fracción XI, para estudiar

y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los

trabajadores.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38,

fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para

expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la

finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud,

seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el

proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.

El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo establece

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en su artículo 4 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión S ocial para

expedir las normas oficiales mexicanas de seguridad e higiene en el trabajo, con

base en la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el presente

Reglamento.

Las normas oficiales mexicanas qu e emite la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos

de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a

los que pueden estar expuestos los trabajadores.

En la actualidad, se encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de

seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de

seguridad, salud, organización, específicas y de pr oducto . Su aplicación es

obligatoria en todo el territorio nacional.

Normas de Seguridad:

Número Título de la norma

NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales e instalaciones NOM-002-STPS-2010 Prevención y protección contra incendios NOM-004-STPS-1999 Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria

NOM-005-STPS-1998

Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas

NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales NOM-009-STPS-2011 Trabajos en altura NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a presión y calderas NOM-022-STPS-2008 Electricidad estática NOM-027-STPS-2008 Soldadura y corte

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NOM-029-STPS-2011

Mantenimiento de instalaciones eléctricas

Normas de Salud:

Número Título de la norma

NOM-010-STPS-1999 Contaminantes por sustancias químicas NOM-011-STPS-2001 Ruido NOM-012-STPS-2012 Radiaciones ionizantes NOM-013-STPS-1993 Radiaciones no ionizantes NOM-014-STPS-2000 Presiones ambientales anormales NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas NOM-024-STPS-2001 Vibraciones NOM-025-STPS-2008 Iluminación

Normas de Organización:

Número

Título de la norma

NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal

NOM-018-STPS-2000

Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas

NOM-019-STPS-2011 Comisiones de seguridad e higiene NOM-021-STPS-1994 Informes sobre riesgos de trabajo NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad NOM-028-STPS-2004 Seguridad en procesos de sustancias químicas NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud

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Normas Específicas:

Número Título de la norma

NOM-003-STPS-1999 Plaguicidas y fertilizantes

NOM-007-STPS-2000

Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas

NOM-008-STPS-2001 Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos

NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles

NOM-023-STPS-2003 Trabajos en minas

NOM-031-STPS-2011 Construcción

NOM-032-STPS-2008 Minas subterráneas de carbón

Normas de producto

• Se cuenta con seis normas relativas a equipo contra incendio y tres sobre equipo

de protección personal.

Las primeras tres categorías se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo

que desarrollan actividades de producción, comercialización, transporte y

almacenamiento o prestación de servicios, en función de las características de las

actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se

manejan, transportan, procesan o almacenan.

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Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas que

pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren tales normas.

Finalmente, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan

o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.

¿Quién vigila el cumplimiento de estas normas?

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y P REVISIÓN SOCIAL.

Artículo18. Corresponde a la Dirección General de I nspección Federal del Trabajo:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas.

XIV. Promover la integración y operación de unidades de verificaciónen coordinación con la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y las delegaciones federales del trabajo.

XV. Formar parte de las instancias que intervengan en el proceso para la acreditación y aprobación de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación; suspender o revocar las aprobaciones correspondientes, y solicitar, en su caso, la suspensión o revocación de la acreditación de las mismas.

XVI. Reconocer los dictámenes, informes o certificados de cumplimiento que emitan las unidades de verificación.

XVII. Dar seguimiento al funcionamiento de las unidades de verificación.

Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Seguridad y Salud en el

Trabajo: VIII. Promover la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e

higiene en los centros de trabajo. XIV. Promover la integración y operación de unidades de verificación

XV. Formar parte de las instancias para la acreditación de unidades de verificación

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XVI. Aprobar las unidades de verificación;

XVII. Dar seguimiento al funcionamiento de las unidades de verificación.

EMPRESAS ACREDITADORAS

Estas entidades, tienen como objetivo acreditar a las Unidades de Verificación.

ACREDITACIÓN Acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, laboratorios clínicos, unidades de verificación (organismos de inspección) y organismos de certificación para la Evaluación de la Conformidad. ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA PARA DECLARAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD QUE PREVALECEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

El 30 de abril del 2013 se publicó en el DOF, e indica que: Quienes manifiesten a la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sus condiciones de seguridad y salud

se verán beneficiados con reducciones en caso de que se les impongan multas.

Nuevo sistema para declarar condiciones de seguridad:

La STPS dio a conocer un sistema que ayuda a reducir hasta en un 75% las multas

impuestas por infracciones a la ley laboral.

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LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SIST EMA PARA DECLARAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD QUE P REVALECEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Estos lineamientos se publicaron el 3 de julio del 2013 en el DOF.

El propósito es que todo el patrón que conforme a los lineamientos de operación y funcionamiento de dicho sistema manifieste voluntariamente ante dicha dependencia, las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en sus instalaciones, obtengan una disminución en el monto de las multas que resulten aplicables. Sin que ello implique que la STPS renuncia a sus facultades para valorar los elementos de individualización y cuantificación de las sanciones.

A continuación los detalles de los beneficios en comento:

A las compañías registradas en el sistema objeto de esta nota y cuyos procesos se ubiquen en los grupos (clases): I y II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y obtengan el resultado global que fijen los lineamentos de operación del mismo sistema, se les practicarán visitas de inspección, de asistencia técnica y asesoría que por su naturaleza, ante un primer incumplimiento, no se les aplicará ningún procedimiento administrativo sancionador. La declaración voluntaria se tomará en cuenta para atenuar multas hasta un 75%.

Para las clases III, IV, y V del RACERF, y que obtengan el resultado global que fijen los lineamientos, su sanción podrá ser reducida hasta en un 50%.

Cabe señalar que si la STPS descubre que la información proporcionada por algún patrón es falsa o que en el llenado de la declaración actuó con dolo o mala fe, ordenará la práctica de una visita de inspección extraordinaria.

De corroborarse la falsedad de los datos de esta, dicha conducta se considerará para determinar el monto de la multa aplicable.

La STPS próximamente proporcionará a los patrones el acceso a este sistema informático, a través de su página de internet.

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CONCLUSIONES

Las empresas tienen dos opciones para cumplir con las medidas de seguridad y salud:

Primero: Crear la comisión mixta de seguridad e higiene.

Y segundo contratar una Unidad de verificación debidamente acreditada.

Como recomendación, sugerimos apegarse a la declaración de condiciones de seguridad y salud ante la STPS, para en caso de hacernos acreedores a onerosas multas, éstas sean condonadas desde un 50% hasta el 75%.

BIBLIOGRAFÍA: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Portal de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Ley Federal de Trabajo. Publicaciones de IDC. D.O.F.

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PUNTOS CLAVES PARA LA DEFENSA DE LOS CAPITALES CONS TITUTIVOS.

C.P. José Alfredo Aburto Gaitán

INTRODUCCIÓN

Un aspecto que normalmente preocupa a los patrones en nuestro país es ser sujetos de créditos fiscales emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los cuales en ocasiones conllevan una serie de acciones a seguir que pueden llevar al patrón a invertir una cantidad importante de tiempo y recursos en aclarar cada diferencia detectada, impugnar legalmente el crédito o bien, elaborar el pago complementario con su respectiva multa y accesorios.

En ese sentido, si bien los créditos fiscales más comunes en la materia se originan por determinar el salario base de cotización (SBC) de manera incorrecta, o por inconsistencias entre los datos presentados en los avisos afiliatorios y el pago del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), es importante destacar que los créditos fiscales emitidos por capitales constitutivos pueden generar un perjuicio económico importante al patrón.

I. MARCO LEGAL

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el Artículo 123 fracciones XIV y XXIX y el Artículo 53 de la Ley del Seguro Social se establece que los patrones son los responsables de los accidentes y enfermedades de trabajo sufridos por sus trabajadores en el desempeño de sus labores; y en consecuencia del pago de las prestaciones referidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, esta obligación es subrogada por el IMSS a través del cumplimiento patronal de inscribir a sus trabajadores en el Régimen Obligatorio del Instituto y, mediante el pago de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, se le garantiza al empleado el otorgamiento de las prestaciones.

Adicionalmente la misma Constitución establece que el IMSS tiene el propósito de proporcionar bienestar y protección a los trabajadores, razón por la cual se establece el funcionamiento de los otros seguros como Invalidez y Vida, Cesantía en edad avanzada y Vejez, Enfermedades y cualquier otro de la misma naturaleza; que el Instituto proporciona a través de la atención médica necesaria, el pago de subsidios y pensiones en función de la presentación oportuna de los avisos de modificación de salario y el pago de cuotas obrero patronales por los seguros antes mencionados.

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II. ORIGEN DE LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS

La Ley del Seguro Social (LSS) y su reglamento no definen lo que son los Capitales Constitutivos, pero podríamos inferirlo como "la cantidad necesaria de dinero faltante en las reservas de los seguros originadas por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de éste, en razón de que el patrón no cumplió oportuna y correctamente con las obligaciones impuestas por la LSS".

Sin embargo, en la Ley se contempla que el Capital Constitutivo es un crédito fiscal y por tanto el IMSS tiene la facultad de determinar y hacer efectivo el monto de los Capitales Constitutivos.

III. PRESTACIONES DEL CAPITAL CONSTITUTIVO

Todo Capital Constitutivo se integra de acuerdo con el Artículo 79 de la LSS, por alguna o algunas de las siguientes prestaciones:

� Asistencia médica; � Hospitalización; � Medicamentos y material de curación; � Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento; � Intervenciones quirúrgicas; � Aparatos de prótesis y ortopedia; � Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos, en su

caso; � Subsidios; � Gastos de funeral, en su caso; � Indemnizaciones globales sustitutas de pensión (equivalentes a cinco

anualidades), cuando el Instituto valúe un porcentaje de incapacidad hasta de un 25%, y

� 5% del importe de los conceptos que integren el Capital Constitutivo, como gastos de administración.

Es importante señalar que para determinar el monto de las prestaciones en especie, los servicios médicos del IMSS al iniciar la atención del trabajador o sus beneficiarios, están obligados a:

� Realizar el diagnóstico y tratamiento requerido; � Señalar la duración del tratamiento, tipo y número de prestaciones en

especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro, y

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� Determinar el importe de las prestaciones a otorgar con base en los costos unitarios por nivel de atención aplicables a los pacientes no derechohabientes.

Por lo anterior, el Instituto determinará y cobrará el monto del Capital Constitutivo correspondiente, al inicio de la atención, independientemente de que al concluir el tratamiento prescrito emita otros Capitales Constit utivos por las prestaciones otorgadas y no incluidas inicialmente.

IV. SUJETOS DEL FINCAMIENTO DE CAPITALES CONSTITUTI VOS

Todos los patrones que incumplan en la inscripción de su trabajador o no manifiesten la modificación de salario, cuando el Instituto tenga que proporcionar algunas de las prestaciones que integran los Capitales Constitutivos al trabajador o sus beneficiarios, serán sujetos del fincamiento de Capitales Constitutivos.

Resulta novedoso que el Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) en su Artículo 146, establece que los patrones de la construcción que opten por celebrar con el IMSS un convenio de pago anticipado de cuotas obrero patronales respecto de la ejecución de ciertas obras, no serán sujetos del fincamiento de Capitales Constitutivos en los casos de siniestros ocurridos a sus trabajadores contratados para ejecutar las obras por las que celebró el convenio, desde la fecha de su formalización y hasta la fecha estimada de conclusión de las obras, siempre y cuando hubieren presentado los avisos afiliatorios correspondientes.

V. TIPOS DE CAPITALES CONSTITUTIVOS

Los Capitales Constitutivos se pueden fincar no solo por Riesgos de Trabajo, sino también por las demás ramas del régimen obligatorio del Seguro Social; los tratamientos son diferentes para cada uno.

1. Riesgos de Trabajo (Art.48,49,54,77).- Los patrones deben cubrir el monto de los Capitales Constitutivos por Riesgos de Trabajo tanto de las prestaciones en especie como en dinero al:

� No afiliar a sus trabajadores. � Manifestar un salario diario integrado menor al que cotiza el

trabajador realmente, quedando obligado a pagar solo la diferencia entre el salario real y el cotizado.

En ambos casos procedería el Capital Constitutivo aun cuando el patrón haya cumplido con la presentación de cualquiera de los avisos

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dentro del plazo establecido en la Ley pero el siniestro haya ocurrido con anterioridad.

De ahí la importancia de que el patrón aplique el beneficio de la Preafiliación, es decir, inscribir al trabajador un día antes de que inicie la relación laboral y cuide la presentación oportuna de los avisos de modificación de salario ya que hacerlo con posterioridad a que el trabajador se accidentó, le ocasionaría un Capital Constitutivo.

Resulta novedoso en la Ley, el fincamiento del Capital Constitutivo cuando se dé una recaída por Riesgos de Trabajo , ya sea con el mismo patrón o con uno nuevo.

En el Reglamento no se establece quién será el resp onsable del pago del Capital en miopinión, considero que tampoco existe daño en las finanzas del Instituto ya que las prestaciones por una recaída se dan con base en el salario a la fecha de la recaída; salvo que el Salario Base de Cotización sea inferior al real.

Cuando el Patrón haya cubierto un Capital Constitutivo por riesgos de trabajo, se le libera de:

� Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

� Enterar las cuotas del seguro de Riesgos de Trabajo del trabajador accidentado por el lapso anterior al siniestro.

2. Enfermedades y Maternidad (Art.88).- Los patrones deben cubrir el monto de los Capitales Constitutivos por Enfermedades y Maternidad tanto de las prestaciones en especie como en dinero al:

� No afiliar a sus trabajadores. � Manifestar un salario diario integrado menor al que

cotiza el trabajador realmente, pagando solo la diferencia entre el salario real y el cotizado.

A diferencia de los Capitales por Riesgos de Trabajo, con las modificaciones a la LSS se aclara que no procederá la determinación de Capitales Constitutivos por enfermedades y maternid ad, cuando los avisos de inscripción de los trabajadores o los de modificaciones a su salario se hayan presentado dentro del plazo que ma rca la propia Ley.

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3. Invalidez y Vida; Cesantía en edad Avanzad y Vejez (Art.149 y 186).- El patrón es responsable de los daños y perjuicios causados al Trabajador o sus beneficiarios, cuando por:

� No afiliar a sus trabajadores o � Manifestar un salario diario integrado menor al que cotiza el trabajador realmente.

Los capitales constitutivos se determinan cuando teniendo derecho a una pensión por cualquiera de estos supuestos, y a los servicios médicos, el Instituto los otorgue aun cuando los trabajadores no hubiesen sido afiliados, o no se hubiesen presentado las modificaciones de salario respectivas.

EJEMPLO: EL HOTEL BOUTIQUE LA CAVA, S. A. de C. V. contrató al C. Felipe Calderón Hinojosa, para iniciar labores a partir del 1° de Enero de 2013. De acuerdo a lo que establece la fracción I del artículo 15 de la LSS, la empresa tendría de plazo hasta el 8 de Enero para darlo de alta en el Seguro Social. Sin embargo, dicho trabajador tuvo un accidente automovilístico durante el trayecto de su casa a la empresa el día 1° de Enero y la empresa lo dio de alta el día 2. El trabajador siniestrado fue atendido en el IMSS en una unidad de segundo nivel, en donde recibió atención en urgencias, curaciones y pasó 10 días en terapia intensiva. El cálculo del capital constitutivo sería el siguiente:

CONCEPTO IMPORTE

ATENCION DE URGENCIAS 1,001$

CURACIONES 505.00

10 DIAS EN TERAPIA INTENSIVA 314,340.00

SUB-TOTAL 315,846.00

GASTOS DE ADMINISTRACION 15,792.30

($315,846.00X5%)

TOTAL CAPITAL CONSTITUTIVO 331,638$

EJEMPLO

CAPITAL CONSTITUTIVO

ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO

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Adicional a esto hay que pagar el salario del trabajador y sus prestaciones.

VI. PAGO DE CAPITALES CONSTITUTIVOS Y MEDIOS DE DEF ENSA

Los Capitales Constitutivos tienen el carácter de definitivos, por lo cual los patrones cuentan con un plazo de 15 días hábiles para pagar el monto que les fue notificado, dicho término inicia al día siguiente de su notificación.

Los patrones pueden presentar ante la Unidad Administrativa del Instituto correspondiente a su registro patronal, un escrito libre de aclaraciones sobre dicho Capital Constitutivo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación, sin que interrumpa el plazo mencionado para efectuar el pago, sin embargo las aclaraciones sólo podrán referirse a:

� Errores en la trascripción de las hojas de cálculo a la resolución; � Duplicidad de emisión; � Errores aritméticos, o � Avisos afiliatorios presentados por el patrón.

El patrón tendrá otras dos instancias para interponer los medios de defensa que considere necesarios:

� El recurso de inconformidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, o

� El juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Federal y Administrativa, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación.

De conformidad con el numeral 287 de la LSS los capitales constitutivos tienen la naturaleza jurídica de créditos fiscales.

Al ser un crédito fiscal, el IMSS en ejercicio de sus facultades está facultado para determinar y hacer efectivo su cobro y en consecuencia emitir la resolución a través de la cual se le dé a conocer al particular, misma que debe estar debidamente fundada y motivada y notificarse personalmente (arts. 16 CPEUM, 40 y 251, fracciones XIV y XVII LSS).

El Art. 40 de la LSS, nos remite de manera supletor ia para aplicar las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y en especial el Art. 38.

En esta etapa es donde empezamos a realizar un análisis exhaustivo en la determinación del Capital Constitutivo y su procedencia ya que todos Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

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Estar fundado, motivado y expresar la resolución ob jeto o propósito de que se trate. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido diversas tesis y jurisprudencias respecto a los capitales constitutivos de los cuales se mencionan algunos para dilucidar su adecuada fundamentación y motivación. 1.- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN:

MOTIVACIÓN ADECUADA PARA DETERMINAR UN CAPITAL CONS TITUTIVO IMSS. LEY DEL SEGURO SOCIAL. Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional del Noreste Publicación: No. 17 Diciembre 2012. Página: 183.

CAPITAL CONSTITUTIVO.- PARA JUSTIFICAR LA PROCEDENC IA DE SU COBRO, ES NECESARIO QUE EN EL DOCUMENTO QUE LO DETERMINE S E ACREDITE LA EXISTENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.- Para justif icar la procedencia del cobro del capital constitutivo, es necesario que en el documento que lo determine se acredite la existencia de un accidente de trabaj o, lo cual no estaría justificado si en la resolución solamente se reseña un accident e con base en un dictamen que no reúne los requisitos necesarios para sustent ar la conclusión arribada y, mencionando algunos artículos de la legislación lab oral y del seguro social, con lo cual no se justifica jurídicamente que se trate de un riesgo de naturaleza profesional. Es decir, si el dictamen con el que se calificó de profesional un riesgo, no expresa los motivos fundamentos en que s ustenta la conclusión, no es idóneo para que del mismo derive la determinación d e un capital constitutivo, pues no está acreditado uno de los hechos en que se sustenta, es decir, que el accidente que sucedió al trabajador es un riesgo de trabajo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4115/09-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y A dministrativa, el 1 de agosto de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instruct ora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Ismael Soto Alanis.

CAPITALES CONSTITUTIVOS.- AL SER RESOLUCIONES QUE S E INTEGRAN POR VARIOS DOCUMENTOS, DEBEN CONTENER LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS DE LOS FUNCIONARIOS QUE LOS SUSCRIBIERON .- Al ser los capitales constitutivos documentos complejos que aparecen integrados por varios documentos emitidos por diversos funcionarios; tales como calificaciones de los accidentes de trabajo, registro de prestaciones en especie, hoja de resumen de importe de las prestaciones económicas entre otros; es menester que los documentos en mención, que forman parte integrante de los capitales constitutivos, estén suscritos autógrafamente por los funcionarios que

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los emitieron, para cumplir así con lo estatuido por los artículos 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y 16 Constitucional , sin que para ello obste que el documento, capital constitutivo, hubiera aparecido firmado en la última de sus hojas por el titular de la Subdelegación o Delegación correspondiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que, como se mencionó, al estar integrada tal resolución por varios proveídos elaborados por distintos funcionarios, es menester que los documentos respectivos se encuentren firmados de manera autógrafa por sus emisores. (48)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 519/07-16-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de septiembre de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García,- Secretario: Lic. Alejandro Ramírez Rico. Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 2. Sexta Época, febrero 2008, págs. 245 y 246. 2.-PROCEDIMIENTO Y DETERMINACIÓN: En el cálculo y la emisión de los capitales constitutivos intervienen los servicios de afiliación, las UMF y los servicios de Prestaciones Económicas, Médicas, y Cobranza de la subdelegación respectiva, como sigue: El área de Afiliación-Vigencia de Derechos:

� Compulsa la información que le proporcionan las diversas UMF, los servicios de Prestaciones Económicas y Médicas de la subdelegación.

� Identifica y promueve el fincamiento de los capitales constitutivos, acorde con la LSS basándose en los siguientes criterios internos, cuando se trata de:

Riesgos de trabajo, que:

� La fecha del riesgo sea previa a la de recepción del aviso afiliatorio, pese a que

el movimiento se hubiese presentado dentro de los plazos legales. � La hora del siniestro sea anterior a la de recepción del movimiento, no obstante

que el aviso se hubiese presentado en tiempo. � El salario del siniestrado no sea real o la modificación de salario se hubiese

comunicado después del siniestro. �

Aquí el monto del capital únicamente será para complementar las prestaciones respectivas. Enfermedades y maternidad, que:

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� La fecha de utilización de los servicios sea previa a la de recepción del movimiento afiliatorio, siempre y cuando éste sea extemporáneo, o

� Al generarse un subsidio, éste se vea disminuido en su cuantía debido a que el patrón no presentó la modificación salarial correspondiente dentro del plazo legal.

Con base en lo anterior,se elabora el oficio de promoción del capital constitutivo y turna una copia a los servicios de Prestaciones Económicas y Médicas respectivos. Los servicios de Prestaciones Económicas y Médicas por su parte:

� Abren el expediente. � Integran las hojas de cálculo con los costos de las prestaciones en especie y en

dinero, y turnan al área de Cobranza esta información. El Área de Cobranza por su parte:

� analiza la información proporcionada. � emite la resolución correspondiente. � notifica al patrón infractor, y hace efectivo el cobro del crédito fiscal.

CONCLUSIONES: Para evitar el pago de estas sanciones económicas, las cuales pueden ser muy gravosas para la empresa, o bien, saber si deben pagarse o no, hay que considerar lo siguiente:

� Presentar los avisos de inscripción y de modificación salarial de los trabajadores, dentro de los plazos legales y no olvidar que únicamente en el caso de riesgos de trabajo , el IMSS fincará los capitales constitutivos, aun cuando los avisos afiliatorios se hubiesen presentado dentro de los plazos legales, pero el accidente ocurra antes de su presentación.

� Recordar que las resoluciones del fincamiento de capitales constitutivos tienen

que estar debidamente fundadas y motivadas , además de ser notificadas personalmente al patrón.

Fuentes: Ley del seguro social

Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y f Fiscalización (RACERF).

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PRESTACIÓN INDIRECTA DE SERVICIOS MÉDICOS Y REVERSIÓN PARCIAL DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.

C.P.C. Gabriel Gutiérrez Arreola El IMSS tiene la obligación de proporcionar seguridad social a fin de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión. Para poder llevarlo a cabo esta misión proporciona, entre otros, servicios médicos y hospitalarios, mismos que puede proporcionar en forma directa o indirecta. En este último caso, el IMSS tienen la facultad de celebrar convenios con aquellas personas que tuvieran establecidos este tipo de servicios, pudiendo convenir si se tratare de patrones obligados al pago del seguro social, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera. Al respecto, es importante recordar que el IMSS, de acuerdo con el artículo 89, fracción III de la LSS, puede prestar los servicios médicos que tiene encomendados de forma indirecta, mediante la celebración de convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, en caso de tratarse de patrones sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social. En dichos convenios puede acordarse la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios médicos y hospitalarios que proporcione el patrón a los trabajadores, así como el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Esos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa. La reversión de cuotas es un mecanismo mediante el cual el Seguro Social devuelve una parte de las contribuciones a empresas que proveen servicios de salud y maternidad a sus trabajadores, esta opción ha existido desde la fundación del IMSS y en la iniciativa la de la Ley de 1997 se plantearon algunos problemas para que se cumpla su objetivo. En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 264, fracción VII de la LSS, el IMSS publicó en el DOF del 12 de agosto de 2013 el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.260613/181.P.DIR y sus anexos, relativo a la aprobación de las Disposiciones de Carácter General para la Prestación Indirecta de Servicios Médicos y Hospitalarios, así como para la Reversión Parcial de Cuotas Obrero Patronales, y que contempla:

1. GLOSARIO DE TÉRMINOS

2. GENERALIDADES

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3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

4. SUJETOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS CON REVERSIÓN DE CUOTAS

5. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DEL CONVENIO

6. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

7. OBLIGACIONES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUBROGADOS

8. REVERSIÓN PARCIAL DE CUOTAS OBRERO PATRONALES

9. REEMBOLSO DE SUBSIDIOS

10. DISPOSICIONES EN MATERIA DE INFORMES, ESTADÍSTICA, NORMAS TÉCNICAS E INSPECCIONES

11. ESTIPULACIONES DEL CONVENIO

12. CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONVENIOS

13. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PORCENTAJES DE REVERSIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES APLICADA PARA LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD Y DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (ANEXOS)

Así, las Disposiciones en comento serán aplicables para:

1. Las Delegaciones Estatales, Regionales y del Distrito Federal.

2. Los patrones sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social que tengan establecidos servicios médicos y hospitalarios, y soliciten celebrar directamente. convenios de subrogación para proporcionar a los trabajadores a su servicio y sus beneficiarios, las prestaciones relativas a la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, de los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo establecidos en la LSS, en igualdad de condiciones y con al menos la misma calidad que los servicios institucionales. Así mismo se puede convenir adicionalmente el pago indirecto y reembolso de subsidios.

Y son directamente con los patrones sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social que tengan establecidos servicios médicos y hospitalarios, incluyendo los contratados con terceros. No pueden ser celebrados convenios de subrogación con personas distintas al patrón directo de los trabajadores beneficiarios de los servicios subrogados,

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ni pueden amparar registros patronales que se encuentren a nombre de personas distintas del contratante. Consideraciones para la tramitación de la solicitud del convenio de subrogación. El Instituto podrá autorizar y formalizar convenios de subrogación de servicios médicos con reversión de cuotas, cuando se cumplan las condiciones siguientes: a)El Instituto no pueda atender directamente la totalidad de la demanda de sus derechohabientes en el área geográfica en la que se ubica el centro de trabajo del Patrón solicitante del convenio, o. b) En los casos en que, existan ventajas financieras al proporcionarlos en forma indirecta. El patrón interesado debe estar al corriente de sus obligaciones en materia de Seguro Social y deberá: Presentar solicitud por escrito ante la Dirección de Incorporación y Recaudación con los datos generales de la empresa, y debe estar acompañada de lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y número de registro patronal; b) Escrito en el que conste la anuencia y conformidad de los trabajadores o de su organización representativa para que el patrón proporcione a los mismos y a sus beneficiarios los servicios médicos y hospitalarios. c) Relación de sus trabajadores y de los beneficiarios de éstos, señalando además la fecha de nacimiento y sexo, así como el SBC de los primeros o una copia de la nómina del mes inmediato anterior o de la última cédula de determinación de cuotas pagada al Instituto. d) Planos arquitectónicos de las instalaciones en las que se proporcionarían los servicios subrogados, ubicación de las mismas y una descripción detallada de sus características. e) Manifestación escrita del patrón en la que otorgue su consentimiento para que el Instituto lleve a cabo una supervisión periódica de las instalaciones en las que se otorgaría la atención médica y evalúe la calidad de los servicios subrogados. f) Acreditar ante el Instituto la capacidad del personal técnico, médico y paramédico que prestaría el servicio subrogado.

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g) Acreditar que cuentan con servicios médicos y hospitalarios certificados o en proceso de certificación ante el Consejo de Salubridad General. h) Presentar el dictamen en materia de protección civil de las instalaciones donde se prestarán los servicios médicos y hospitalarios. Las solicitudes recibidas serán analizadas y autorizadas por el H. Consejo Técnico, siendo suscrito el convenio por el Director Jurídico del Instituto. Reversión de Cuotas La Dirección de Finanzas del Instituto determinará los porcentajes de reversión aplicables sobre el importe de las cuotas obrero patronales de los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo. El Anexo I incluido en dicha publicación señala la metodología. Y Solo cuando el patrón convenga con el Instituto efectuar el pago de los subsidios por incapacidad temporal, los importes pagados por este concepto le serán reembolsados por el Instituto. Y que contempla el uso de fórmulas para su determinación con información de la forma siguiente:

1 Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM).

Los porcentajes de reversión de cuotas obrero patronales (COP) para las prestaciones en especie del SEM, serán aplicables a la suma de la cuota fija patronal más la cuota obrero patronal excedente de 3 (tres) salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal (SMVDF), establecidas en el artículo 106 fracciones I y II, de la Ley. Estos porcentajes se calcularán considerando los siguientes elementos: 1.1 Salario base de cotización (SBC) promedio de los trabajadores de la empresa (SE)

y SBC promedio de los trabajadores totales asegurados en el Instituto (SIMSS), los cuales se tratan de la siguiente forma para los cálculos de la reversión

1.2 Prima obrero patronal para las prestaciones en especie en porcentaje del SBC, tanto para el Instituto como para la empresa.

1.3 Gasto médico directo e indirecto para las prestaciones en especie con respecto al gasto total del SEM.

1.4 Prima obrero patronal para el financiamiento del gasto médico directo e indirecto, en porcentaje del SBC.

1.5 Cuota obrero patronal para el financiamiento del gasto médico directo e indirecto, expresada en dinero.

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1.6 Cuota obrero patronal de la empresa para las prestaciones en especie, expresada en dinero.

1.7 Porcentaje de reversión de cuotas obrero patronales para las prestaciones en especie.

2 Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT).

En el SRT los porcentajes de reversión para las prestaciones en especie se aplicarán a las cuotas que pagan los patrones por este seguro, las cuales se determinan con base en lo establecido en el artículo 72 de la Ley. Estos porcentajes se calcularán con base en las siguientes variables. 2.1 Salario promedio de cotización de la empresa. 2.2 Prima promedio del SRT en porcentaje del SBC, la cual se determina a partir de la

EMA de prestaciones en dinero del SEM. 2.3 Gasto médico directo e indirecto para las prestaciones en especie con respecto al

gasto total del SRT. 2.4 Prima patronal para el financiamiento del gasto médico directo e indirecto, en

porcentaje del SBC. 2.5 Cuota patronal para el financiamiento del gasto médico directo e indirecto,

expresada en dinero. 2.6 Cuota patronal de la empresa, expresada en dinero. 2.7 Porcentaje de reversión de cuotas patronales para las prestaciones en especie del

SRT. Incapacidades Parciales Temporales y Calificación d e Riesgos de Trabajo .

Tratándose de las constancias de incapacidad temporal para el trabajo, aviso para la calificación de un accidente de trabajo, aviso de atención médica y calificación de un probable riesgo de trabajo y/o dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo, serán emitidos por el médico tratante de los servicios subrogados y entregados al paciente a efecto de que los presente al médico de la Unidad de Medicina Familiar del IMSS según corresponda.

Los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo y las valuaciones de Incapacidades Permanentes totales o parciales derivadas de riesgos de trabajo, se efectuarán invariablemente por personal del IMSS. Causas de Terminación de los Convenios: • Cumplimiento del plazo de vigencia estipulado.

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• Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del patrón. • La prestación deficiente o irregular de los servicios subrogados. • Falta de pago de las cuotas obrero patronales durante dos meses. • La comunicación del sindicato o de los trabajadores por la que manifiesten su desacuerdo en continuar recibiendo los servicios subrogados. • Manifestación de la voluntad de cualquiera de las partes de dar por terminado en forma anticipada el convenio, debiendo dar aviso por escrito a la contraparte por lo menos con 180 días naturales de anticipación, y • La sustitución patronal, fusión, escisión y cualquiera otra situación jurídica que modifique la denominación o naturaleza del patrón que no cuenten con autorización previa del Instituto. Conclusiones En forma general, lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social pretende con este Acuerdo, es “liberarse” de derechohabientes y permitir la atención médica privada, sin embargo la aprobación de los convenios está supeditada a la autorización del propio Instituto en base a razones financieras, por lo que estaremos en espera de los criterios que emitan al recibir las primeras solicitudes. Sin embargo, explorar esta posibilidad en base a la metodología de cálculo de la reversión de cuotas contenida en el propio Acuerdo, para determinar el costo-beneficio de celebrar un convenio de subrogación con el IMSS, y tratar de abrir camino en este aspecto, beneficiará a los empleados, que podrán obtener una atención médica más personalizada en el ámbito hospitalario privado. Además, abrirá la puerta para que el sector asegurador haga valer su capacidad de asesoramiento y vaya de la mano con las empresas que otorgan servicios privados de salud a sus empleados, a fin de ayudarlos a robustecer sus planes a partir del beneficio que permite la reversión de cuotas.

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NOTICIAS. OBLIGACIONES DEL BIMESTRE(SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2013 )

OBLIGACIÓN FUNDAMENTO LEGAL FECHA DE VENCIMIENTO

Determinar y presentar al IMSS modificaciones de salarios por conceptos variables pagados durante julio y agosto 2013.

Artículos 30-II y 34-II de la LSS

Fecha sugerida: 01/septiembre/2013. Fecha de vencimiento: 06/septiembre/2013.

Determinar y presentar modificaciones de salarios al IMSS por cambios en los elementos fijos durante el mes de agosto 2013 por: 1.- Incremento de cuota diaria 2.- Cumple un nuevo año de servicios en la empresa y por lo tanto cambia el factor de integración.

Se tienen un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente día a la fecha en que cambio el salario.

Determinar y presentar modificaciones de salarios al IMSS por cambios en los elementos fijos durante el mes de Septiembre 2013 por: 1.- Incremento de cuota diaria 2.- Cumple un nuevo año de servicios en la empresa y por lo tanto cambia el factor de integración.

Se tienen un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente día a la fecha en que cambio el salario.

Determinar y pagar cuotas obreras patronales del mes de Agosto 2013 de los seguros de: Riesgo de trabajo, Enfermedad y maternidad, Invalidez y vida,

Arts. 29-1, 39 y 27º transitorio LSS y 113,114,116,120,121,122 y 125 del reglamento del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación

17 de septiembre del 2013

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Guarderías y prestaciones sociales. Determinar y pagar cuotas bimestrales de los meses de julio y agosto 2013 de los seguros de Retiro cesantía y vejez, Aportaciones y en su caso amortizaciones al INFONAVIT.

y fiscalización; Art. 23 del reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT y 6º transitorio de las reformas a la ley de INFONAVIT del 6 de enero de 1997.

Determinar y pagar cuotas obreras patronales del mes de septiembre 2013 de los seguros de: Riesgo de trabajo, Enfermedad y maternidad, Invalidez y vida, Guarderías y prestaciones sociales.

Arts. 29-1, 39 y 27º transitorio LSS y 113,114,116,120,121,122 y 125 del reglamento del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización;

17 de octubre del 2013

El IMSS recuerda a los patrones que el dictamen 2012 podrá presentarse.

El 1 de octubre hasta las 16:00 horas.

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PUBLICACIONES.

INSTITUCIÓN PUBLICACIÓN FECHA PUBLICACIÓN IMSS Pública en Diario Oficial de

la Federación del día 08 de mayo del 2013. Acuerdo ACDO.SA2.240413/83.P.DIR dictado por el H. Consejo técnico en la sesión ordinaria celebrada el 24 de abril del presente año, relativo a la aprobación de los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, así como sus anexos.

El día 08 de mayo del 2013

IMSS SIPARE El 3 de junio de 2013 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone en marcha una nueva herramienta tecnológica que se utiliza para pagar las cuotas obrero-patronales de forma referenciada, denominada Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE)

3 de junio de 2013 Instituto señala que la misma se utiliza a partir del 3 de julio, pero por otra parte informa que la integración de los patrones será paulatina, sin establecer más indicaciones o calendarizaciones.