Upload
others
View
2
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Boletín Informativo DIGESTO
TRIBUTARIO
E l a b o r a d o p o r : I v a n n i a
O r o z c o B a s t o s
R e v i s a d o y a u t o r i z a d o
p o r : M a r v i n A . G u z m á n
G r a n a d o s
S a n J o s é , C o s t a R i c a
Dirección Normativa
La Dirección Normativa, por medio
de la Subdirección del Digesto
Tributario, informa que durante el
mes de Diciembre 2019 se procedió
a colocar en el Centro Electrónico
del Digesto Tributario, los
documentos que aquí s
e detallan. Estos documentos sólo se
podrán consultar en forma integral,
incluyendo las partes, en la
INTRANET.
Misión:
El Boletín Informativo Digesto Tributario, procura ser un medio
formal de información jurídica tributaria en el ámbito del Derecho Tributario y de la ciencia contable;
para lo cual resume aquellos documentos jurídicos que mes a mes
son publicados en el Módulo de Hacienda del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) y que se
generan en la Dirección General de Tributación y el Tribunal Fiscal Administrativo.
Visión:
Ser un Boletín Informativo de
obligada consulta, por la publicación de documentos jurídicos del ámbito tributario que
pone a disposición la Dirección General de Tributación, cuyo fin es cumplir con el derecho a la
información que tiene el contribuyente.
MISIÓN Y VISIÓN DEL BOLETÍN
INFORMATIVO DEL CENTRO ELECTRÓNICO
DEL DIGESTO TRIBUTARIO
Cada uno de los documentos publicados, están vinculados directamente con la dirección electrónica de internet, de manera que no solo el usuario interno pueda acceder al Boletín Informativo, sino que por
el contrario, el mismo pueda ser divulgado al usuario externo también, en aras de promover el derecho a la información y el principio de publicidad
que consagra el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en sus artículos 101 y 173, en concordancia con el 73 del Reglamento de Procedimiento Tributario, sin que ello contravenga el principio de
confidencialidad del numeral 117 del Código de previa cita.
Este es un servicio de la Subdirección del Digesto Tributario de la
Dirección Normativa, tendiente a dar a conocer el trabajo que diariamente se realiza en esta Subdirección y a la vez, mantenerlos actualizados sobre
los documentos que se generan en la Dirección General de Tributación y sus dependencias, así como del Tribunal Fiscal Administrativo y las resoluciones de alcance general emanadas de la Dirección General de
Hacienda, debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
Se invita a los usuarios del Centro Electrónico del Digesto Tributario,
a revisar las diferentes secciones que conforman el sistema, debido a que con regularidad se incluyen documentos de interés tributario, estas
secciones son: Criterio institucional, Documentos recomendados y Normativa y jurisprudencia tributaria recomendada
En los casos en que los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo hayan sido revocados, revocados parcialmente, anulados o anulados
parcialmente, se hará la indicación respectiva en el documento, para que los usuarios puedan revisar la información de su interés. Igual procedimiento se hará con los oficios, resoluciones, criterios
institucionales y directrices emitidas por la Dirección General de Tributación y sus dependencias o bien las resoluciones de la Dirección General de Hacienda, a los cuales se les hará la indicación de “No vigente”
o “Modificado” y en el apartado de “Observaciones”, se anotará alguna referencia relacionada con el documento publicado.
En el apartado del “Extracto” de cada documento, se anotan un número importante de palabras o frases clave a las indicadas en el ítem de
“Descriptores y Restrictores”, con el fin de agilizar el procedimiento de búsqueda de temas o términos sobre algún asunto en específico de necesidad del usuario.
PRESENTACIÓN
El Boletín Informativo se encuentra estructurado en cinco secciones. La primera de ellas y que hemos denominado como “DOCUMENTOS
PUBLICADOS EN EL CENTRO ELECTRÓNICO DEL DIGESTO TRIBUTARIO”, corresponde al listado con su respectivo vínculo en la
INTERNET, de cada uno de los documentos jurídicos que durante el mes
fueron debidamente publicados en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, a saber: fallos del Tribunal Fiscal Administrativo; Oficios de la
Dirección General de Tributación (en adelante DGT) relacionados con consultas a la luz del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o de sus dependencias funcionales; Directrices de la DGT y/o
de las Direcciones internas; Resoluciones de la DGT y de la Dirección General de Hacienda (en adelante DGH); Criterios Institucionales de la
DGT; entre otros. Una segunda sección que hemos nombrado “RECOMENDACIÓN DE LECTURAS”, por medio de la cual se están
recomendando los documentos del mes que la Subdirección del Digesto
Tributario considera oportuno dar una lectura especial para su análisis y por la relevancia del tema tratado. Mientras que la tercera sección “DOCUMENTO JURÍDICO DEL MES”, corresponde a alguno de los
documentos jurídicos publicados durante el mes que merezca destacarse de manera particular. Una cuarta llamada “SENTENCIA DEL MES”, que
incluye una sentencia judicial emitida por alguna de las secciones de los Tribunales Contenciosos Administrativos y Civiles de Hacienda, de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia o incluso de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y, cuya discusión esté relacionada directamente con la materia tributaria, aunque pueda no
corresponder al mes del Boletín que aquí se edita pero de la cual se tiene o tuvo conocimiento y amerite su publicidad por este medio. Y por último,
una quinta sección que muestra aquellos documentos que durante el mes del boletín, fueron emitidos por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación. Órgano especializado en materia de
bienes inmuebles.
elacionado con alguno de los documentos jurídicos publicados durante
el mes que merezca destacarse de manera particular.
PRIMERA SECCIÓN
DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL CENTRO ELECTRÓNICO DEL DIGESTO TRIBUTARIO:
Documentos publicados en el mes
Número y fecha del
documento publicado
Descriptores y Restrictores (temas) de búsqueda
asignados
Descripción del documento Publicado
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
OFICIOS CONSULTAS
2019
1 894
11/06/2019 Comercializadora de seguros. Impuesto sobre el valor agregado: Primas de seguros, Servicios gravados, Seguros. Régimen aduanero de Zonas Francas: Póliza de zona franca.
Los seguros personales (independientemente de su modalidad: contributiva o no contributiva), contratadas por una compañía acogida al régimen de zona franca, no están exentos del impuesto sobre el valor agregado. Ver texto .
2
1831 16/10/2019
Alquiler. Exención de impuestos. Exoneración de impuestos. Impuesto sobre el valor agregado: Base imponible. Impuesto sobre ganancia de capital: Ganancias de Capital, Base imponible. Impuesto sobre la renta: Impuesto sobre las utilidades, Base imponible, Arrendamiento de un inmueble. Principio de legalidad tributaria. Principio de reserva de ley en materia tributaria.
Consultas relacionadas con el arrendamiento de inmueble a la luz del Impuesto sobre las ganancias de capital, para el caso de un adulto mayor que se constituye en contribuyente del mismo y; no goza de exoneración por su condición de adulto mayor. Ver texto .
3
1837 16/10/2019
Devolución de impuestos: Personas legitimadas para solicitar devolución. Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, Transportes, Servicios de construcción.
Los servicios de: colocación de concreto, elaboración de diseños de losas de concreto, proyectos habitacionales o de comercio, alquiler de formaleta de aluminio y el de bombeo de concreto; se encuentran exentos y con tarifa escalonada del IVA. Ver texto .
4
1845 18/10/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios exentos del impuesto, Subcontratación de servicios.
Los servicios de mantenimiento, reparación, lavado y almacenaje de contenedores vacíos (bajo el régimen de importación temporal), se encuentra exento del IVA, siempre y cuando el mismo sea prestado por proveedores de servicios a exportadores. Ver texto .
5
1860 21/10/2019
Asociación solidarista. Impuesto sobre la renta: Asociaciones, Tarifa del impuesto, Distribución de
Tratamiento tributario en la distribución de excedentes y/o utilidades en las asociaciones solidaristas (ASEBANACIO), a la luz de la modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta con la Ley N° 9635. Ver texto .
utilidades o excedentes pagados a beneficiarios
6
1870 22/10/2019
Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: Objeto del impuesto, Hecho generador, Mercancía gravada, Servicio de transporte courier, Servicios exentos del impuesto. Renta bruta: Ingresos afectos, Comisiones
Tratamiento tributario en el transporte (puerta a puerta) de bienes (courier-paquetería y documentos), a la luz del Impuesto sobre el Valor Agregado; la forma de facturar por el servicio prestado y; el reporte del ingreso por comisiones (Renta Bruta). Ver texto .
7
1888 23/10/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios profesionales.
Los profesionales que brindan sus servicios como profesores de esa Universidad, efectivamente deben cobrar por la prestación de servicios de docencia a modo de lecciones particulares o grupales la tarifa reducida del 2%. Ver texto .
8
1889 23/10/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Hecho generador, Servicios gravados.
El IVA es un impuesto soportado por los clientes y se debe cobrar al momento de la facturación o en la prestación del servicio, el acto que se realice primero. Ver texto .
9
1909 28/10/2019
Canon. Impuesto sobre el valor agregado. Instituto Costarricense de Ferrocarriles. Uso del suelo.
Los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje de personas prestados por el INCOFER, no se encuentran gravados con el IVA; tampoco se encuentra gravado el canon cobrado por los permisos de uso de suelo otorgados por INCOFER. Ver texto .
10
1912 28/10/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios profesionales.
Consultas relacionadas para aplicar las tarifas reducidas del 4% del IVA al servicio de salud y la del 2% por el servicio de educación (piscina pedagógica), siempre y cuando se cumplan con los requisitos y términos asociados a la aplicación de esas tarifas especiales. Ver texto .
11
1914 28/10/2019
Consulta tributaria: Consulta 119.
Se rechaza ad portas la consulta presentada, por no cumplir con los requisitos de la misma. Ver texto .
12
1920 29/10/2019
Agente de retención. Impuesto sobre el valor agregado.
Los choferes de Uber y UberEats, deberán inscribirse como contribuyentes de Impuesto sobre las Utilidades y,
respecto al IVA, se le indica que este servicio, por ser transfronterizo, serán los consumidores finales los que paguen directamente de sus tarjetas de débito o crédito el IVA. Ver texto
13
1921 29/10/2019
Administración de cementerios. Asociación. Asociación de utilidad
Tratamiento tributario de una Asociación administradora de cementerio público, a la luz de los Impuestos sobre el Valor Agregado y sobre la Renta; en el caso de las cuotas de mantenimiento; la compra
pública. Cementerios. Declaración de utilidad pública. Entidades no sujetas al impuesto sobre la renta. Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado. Impuesto sobre la renta: Asociaciones.
de bienes y servicios y el uso -o no- de factura electrónica. Ver texto .
14
1924 30/10/2019
Asociación. Asociación de utilidad pública. Contribuyente. Declaración de utilidad pública. Impuesto sobre la renta: Hecho generador, Ganancias de Capital, Arrendamiento de bienes de capital, Rendimientos Financieros.
CINDE se encuentra sujeta al impuesto de rentas de capital mobiliario, como también al de ganancias de capital provenientes de títulos valores, por cuanto es un nuevo tributo. Ver texto .
15
1929 30/10/2019
Canasta básica alimentaria. Impuesto sobre el valor agregado: Canasta básica tributaria.
El producto que es una preparación de bebida a base de café (consta de 2 cápsulas, café y un lácteo endulzado), cuya venta es conjunta, no está contemplado en la Canasta Básica Tributaria, por lo tanto se encuentra gravado con la tarifa del 13% del IVA. Ver texto .
16
1939 01/11/2019
Contribuyente: Inscripción como contribuyente. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, contribuyente, consumidor final. Impuesto sobre la renta: Empresas no domiciliadas, Actividad lucrativa, Personas domiciliadas.
Tratamiento tributario sobre la inscripción de agente de percepción en la prestación de un servicio digital (transfronterizos UBER); así como de quién sería el contribuyente, a la luz del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). Ver texto .
17
1940 01/11/2019
Contribuyente: Inscripción como contribuyente. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, contribuyente, consumidor final. Impuesto sobre la renta: Empresas no domiciliadas, Actividad lucrativa, Personas domiciliadas
Tratamiento tributario sobre la inscripción
de agente de percepción en la prestación de un servicio digital (transfronterizos UBER PORTIER); así como de quién sería el contribuyente, a la luz del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). Ver texto .
18
1942 01/11/2019
Fundación. Impuesto sobre el valor agregado: Base imponible.
La Fundación debe de pagar el IVA, cuando contrate los servicios de alquiler o adquiera bienes y servicios (gravados), ya que no goza de exención o no sujeción legal alguna. Ver texto .
19
1947 01/11/2019
Asociación. Caja Costarricense de Seguro Social. Factura electrónica. Impuesto sobre el valor agregado: No sujeción al impuesto. Municipalidad.
En el alquiler de las instalaciones del Palacio de los Deportes en Heredia, las cuales administra una Asociación, no están sujetos al IVA, siempre y cuando ésta actúe por cuenta del Ente Municipal y se emitan las facturas a nombre de éste. Ver texto .
20
1951 04/11/2019
Contrato de transporte. Exportación de mercancía. Impuesto sobre el valor agregado: Transportes, Servicios exentos del impuesto.
Cuando se re-facturan tributos, no debe cobrársele el IVA al cliente final y; cuando se brinda un servicio asociado a una exportación, no se deberá cobrar el IVA, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos. Ver texto .
21
1956 04/11/2019
Contrato de transporte. Exportación de mercancía. Impuesto sobre el valor agregado: Servicios de logística, Transportes, Servicios exentos del impuesto
Las operaciones de logística en transporte relacionadas con las exportaciones en general, están exentas del IVA, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales y se brinden a exportadores que estén debidamente inscritos en el Registro de Exportadores. Ver texto .
22
1985 06/11/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios profesionales, Servicios gravados.
Los servicios de adiestramiento canino, se encuentran sujetos a la aplicación de una tarifa del 13% del IVA. Ver texto .
23
1986 06/11/2019
Alquiler: Ingresos afectos, Bienes Inmuebles. Impuesto sobre el valor agregado: Vehículos, Base imponible. Impuesto sobre la renta: Ingresos afectos, Base imponible.
Tratamiento tributario del alquiler de bienes temporales y venta de bienes (muebles e inmuebles) adjudicados por el Banco por falta de pago, a la luz del IVA y del Impuesto sobre las Ganancias de Capital; así como la emisión de factura electrónica. Ver texto .
24
1987 06/11/2019
Impuesto sobre la renta: Periodo fiscal especial, Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta D-101. Período fiscal.
Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de las superintendencias adscritas al CONASSIF, mantendrán integradas las rentas que obtengan, aunque algunas de esas rentas provengan de rentas, ganancias y pérdidas de capital. Ver texto .
25
1992 06/11/2019
Impuesto sobre ganancia de capital: Ganancias de Capital. Impuesto sobre la renta: Ganancias de Capital, Tarifa del impuesto.
Tratamiento tributario en la venta de un bien inmueble adquirido con anterioridad a la vigencia del Impuesto sobre las ganancias de capital (Ley N° 9635); incluso, en segregaciones posteriores (a la compra). Ver texto .
26
2006 08/11/2019
Entidades no sujetas al impuesto sobre la renta. Exención de impuestos. Exoneración de impuestos. Impuesto sobre ganancia de capital: Ganancias de
Diversas consultas referentes a inversiones en títulos valores y su tratamiento tributario, de conformidad con el Capítulo XI “Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital”, introducido en la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP). Ver texto .
Capital. Impuesto sobre la renta: Exención, Ganancias de Capital, Exoneración expresa, Impuesto sobre los rendimientos del mercado financiero, Rendimientos Financieros.
27
2007 08/11/2019
Precios de transferencia. Obligación de presentar estudio de precios de transferencia, independientemente de que la partes
vinculadas estén (todas) dentro de la tarifa del 30% del impuesto sobre la renta. Ver texto .
28
2053 13/11/2019
Impuesto sobre el valor agregado: Servicios gravados, Comisiones. Impuesto sobre la renta. Títulos valores.
Tratamiento tributario de los rendimientos de los Certificados de Ahorro Cooperativo (CAC) en el Impuesto sobre la Renta, suscritos por COOPEMEP y sus afiliados antes y después de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. Ver texto .
RESOLUCIONES GENERALES, DGT
2019
29 71
28/11/2019 Deberes formales y materiales del contribuyente: Declaración informativa, Información de trascendencia tributaria.
Modificación de la resolución (DGT-R-042-2015) sobre el suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios (D151 y D152). Ver texto .
30
74 06/12/2019
Accionista. Deberes formales
y materiales del
contribuyente. Registro.
Representación en materia
tributaria.
Modificación a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-14-2019. Ver texto .
CRITERIO INSTITUCIONAL, DGT
2019
31
2 06/12/2019
Cierre de negocios como sanción administrativa tributaria: Sanción administrativa, Infracción administrativa. Desobediencia. Violación de sellos.
Criterio Institucional sobre el Cierre de Negocios en sitios con reservaciones, deber de colaboración de las fuerzas policiales, colocación de sellos, documentación de acciones delictivas. Ver texto .
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO (TFA)
FALLOS
2017
32
303 05/06/2017
Impuesto sobre la renta: Pagos parciales. Pago parcial: Pago parcial.
Se rechaza solicitud para eliminar los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, al no demostrarse las razones suficientes y satisfactorias para rectificar las cuotas de parciales. Ver texto .
33
304 05/06/2017
Impuesto sobre la renta: Pagos parciales. Pago parcial: Pago parcial
Se rechaza solicitud para la disminución de los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, con ocasión de no haberse justificado las razones que motivan su modificación, según la normativa que regula la materia. Ver texto .
34
307 05/06/2017
Impuesto sobre la renta: Pagos parciales. Pago parcial: Pago parcial
Se rechaza la solicitud planteada, en cuanto a la disminución de los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, al no demostrar razones suficientes y satisfactorias para rectificar las cuotas de los pagos parciales. Ver texto .
35
328 08/06/2017
Competencia administrativa. Competencia territorial. Condiciones de interposición de recursos. Conflicto de competencia. Conflicto de competencia planteado por el administrado. Inadmisibilidad de recursos. Rechazo ad portas. Rechazo ad portas en sede administrativa. Recursos administrativos tributarios
Tribunal se declara incompetente, para conocer el escrito de solicitud para dirimir el conflicto de competencia de actuación de la Administración Tributaria. Ver texto .
36
337 13/06/2017
Período fiscal: Periodo fiscal especial, Casa matriz. Petición tributaria. Recurso de apelación en sede administrativa: Pruebas, Trámites tributarios administrativos.
Se revoca la resolución recurrida, declarándose con lugar el recurso de
apelación, para que se autorice ajustar el período fiscal a la solicitante. Ver texto .
37
368 27/06/2017
Deberes formales y materiales del contribuyente: No emisión o entrega de facturas. Multa. Multa tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: No emisión o
Contribuyente no emitió ni entregó factura autorizada por la administración, en el momento que se realizó y pagó la compra. Ver texto .
entrega de facturas. Sanción administrativa: No emisión o entrega de facturas.
38
376 28/06/2017
Elementos del acto administrativo. Elementos materiales del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Infracción por falta de ingreso por omisión o inexactitud
Se declara la nulidad de la resolución, en vista de haber desaparecido el elemento objetivo del tipo, necesario para la imposición de la sanción en estudio. Ver texto .
39
384 29/06/2017
Liquidación tributaria. Nulidad del procedimiento administrativo. Nulidad e ineficacia del acto administrativo. Procedimiento administrativo tributario: Liquidaciones tributarias, Nulidad
Se anula liquidación tributaria, por cuanto la Administración Tributaria no calculó la obligación tributaria (intereses) conforme a la norma reglamentaria, cuando se revoca o confirma la determinación de oficio. Ver texto .
40
389 04/07/2017
Nulidad e ineficacia del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Infracción por falta de ingreso por omisión o inexactitud.
Se anula sanción en virtud de que el proceso determinativo que dio origen al presente proceso sancionatorio, fue anulado previamente (TFA-354-2017). Ver texto .
41
394 05/07/2017
Apelación por inadmisión: Recurso de apelación por inadmisión, Indefensión. Inadmisibilidad de recursos. Rechazo de pruebas. Recursos administrativos tributarios
Se declara con lugar el recurso de apelación por inadmisión, por ser improcedente lo resuelto por la Administración en cuanto niega a la contribuyente los derechos recursivos, por supuesta falta de pruebas. Ver texto .
42
399 06/07/2017
Declaración rectificativa tributaria. Determinación de la obligación tributaria: Declaración rectificativa tributaria. Prescripción. Prescripción de la obligación tributaria: Interrupción especial, Interrupción de la prescripción
La presentación de declaraciones rectificativas que pretendan una disminución del tributo o un aumento del saldo a favor, debieron presentarse dentro del plazo de prescripción del artículo 51 del Código Tributario. Ver texto .
En la siguiente sección, la Subdirección del Digesto Tributario está recomendando
aquellos documentos que se considera oportuno dar una lectura especial para su análisis,
por la relevancia del tema tratado.
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Púbicas, que modificó integralmente la Ley N° 6826, Impuesto General sobre las Ventas, pasando al Impuesto sobre el Valor Agregado, así como la modificación sustancial a la Ley N° 7092, Impuesto sobre la
Renta, pasando al Impuesto sobre los Ingresos y las Utilidades; las Direcciones General de Tributación y General de Hacienda, en aras de la
aplicación correcta de la citada Ley N° 9635, han emitido una serie de instrumentos jurídicos, desde resoluciones de alcance general, hasta la atención de consultas tributarias a la luz del artículo 119 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, caso específico de la Dirección General de Tributación como órgano rector en la atención de las mismas, entre otras. Siendo que para el mes de Diciembre, estos instrumentos
jurídicos se resumen en el presente boletín informativo, con su respectivo vínculo en INTERNET. Razón por la cual, la Subdirección de Digesto
Tributario se permite en recomendar cada uno de los distintos documentos aquí publicados, toda vez que revisten de vital importancia, sobre todo por lo novedoso de las modificaciones que se realizaron a las citadas leyes y
que han sido de alguna manera, interpretadas por las Direcciones de comentario y desarrolladas en otros casos en las diferentes resoluciones también publicadas. Por ello, para el presente mes no se hará la
recomendación individual de lecturas.
En razón de lo comentado en el apartado anterior, para el presente
mes no se hará recomendación individual de lectura.
SEGUNDA SECCIÓN
RECOMENDACIÓN DE LECTURAS:
TERCERA SECCIÓN
DOCUMENTO JURÍDICO DEL MES:
Para el presente mes, si bien la presente sentencia pueda no
corresponder al mes del Boletín que aquí se edita, se hace necesario poner en conocimiento y que además amerita su publicidad por este medio. Por ello, se ha escogido la resolución N° 000313-F-S1-20191 de las quince
horas treinta minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y relacionada con los Poderes
Especiales.
En ese sentido, la Sala Primera en lo conducente resolvió lo
que a continuación se transcribe parcialmente:
“[…] IX.- Primero. En el segundo agravio del recurso, denuncia infracción
de los artículos 466 y 1251 del Código Civil. Expresa, el Tribunal dio el carácter de
poder general o generalísimo al poder de folio 6174, titulado como “Poder Especial”, ello “con base en el contenido o redacción de dicho poder, redacción que si bien es cierto es igual al de un Poder de Disposición, lo cierto es que siendo un poder para varios actos, no estaba otorgado en escritura pública ni menos aún estaba inscrito en el Registro Nacional”. Sostiene, es contrario a derecho dar el
efecto de disposición patrimonial a un poder para varios actos, si éste no cumple
con los requisitos legales de escritura pública e inscripción. De ahí que, asevera,
cuando el señor Randall Arce Aguilar manifestó aceptaba legalizar y aceptó la
deuda tributaria, no tenía capacidad para ello. Destaca, el poder especial de folio
6174 fue mal otorgado, pues aunque el notario lo denominó “Poder Especial” y lo
reguló según el mandato 1256 del Código Civil, lo cierto es que facultó al
apoderado a realizar varios actos jurídicos, incluso de disposición, lo cual sólo está
reservado para mandatos general y generalísimo. Precisa, los artículos 466 inciso
6) y 1251 del Código Civil ordenan esos mandatos deben inscribirse en el Registro
de Personas del Registro Nacional y deben ser otorgados en escritura pública.
Añade, según el precepto 1253 del Código Civil el apoderado generalísimo tiene
amplia facultad para disponer del patrimonio; el 155 ibídem establece el
apoderado general tiene potestad de disposición sobre una parte del patrimonio;
1 Tomado de Sistema de Jurisprudencia Judicial denominado NEXUS.PJ del Poder Judicial el día 20 de enero de 2020 en la siguiente
página electrónica: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0004-925785
CUARTA SECCIÓN
SENTENCIA JUDICIAL DEL MES:
mientras que conforme al 1256, el poder especial está limitado a la representación.
X.- Señaló el Tribunal que de conformidad con el canon 133 del CNPT, los
interesados pueden actuar personalmente o por medio de sus representantes
debidamente autorizados. Asimismo, que según el artículo 1256 del Código Civil, el
poder especial para determinado acto jurídico judicial o extrajudicial solo facultará
al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin que pueda
extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el
apoderado esté encargado de ejecutar. Así, dijo, “se limita a determinado acto jurídico judicial o extrajudicial según los términos definitorios, exclusivos y excluyentes de las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad, de su libertad para celebrar contratos, contraer derechos y auto imponerse obligaciones; para conocer sus alcances y, por tanto, definir sus limitaciones, habrá de estarse al texto del documento respectivo”. La sociedad actora, prosiguió, a través de su
personero, señor Derk Van Wilpe Von Malchus, quien estaba imposibilitado de
atender personalmente las actuaciones fiscalizadoras por motivos de salud, optó
por nombrar un apoderado especial al que le otorgó las facultades del precepto
1256 del Código Civil. No hay duda, mencionó, que una vez revelada la existencia
de cuotas tributarias no autoliquidadas, el contribuyente tenía la oportunidad de
decidir si aceptaba o no la propuesta de regularización y de que ello es un acto de
manifestación de voluntad, capaz de comprometer su patrimonio. En este asunto,
supuso el Tribunal, existía entre los señores Van Wilpe y Arce Aguilar una relación
de confianza, pues ello no ha sido cuestionado. Asimismo, y en segundo término,
continuó, ha de entenderse la frase “acto jurídico determinado” en el poder como
relativa a “la atención del proceso determinación tributaria”. Enfatizó, ese el objeto
del contrato de mandato, coincidente con el objeto del procedimiento; es decir, “el mandato abarcaba el procedimiento administrativo determinativo de la obligación tributaria, en su conjunto, en sus diversas etapas o actos. Tan amplio es el objeto de la delegación o encargo que las facultades conferidas comprendían no solo las de actuar en el procedimiento en representación de la contribuyente, tanto brindando información, como firmando escritos, asistir a audiencias orales, impugnar o interponer recursos, contestar escritos o comunicaciones, participar en incidencias, actuaciones probatorias y cualesquiera otra actuación administrativa, sino que en forma lapidaria se consignó: “Expresamente se le confiere poder suficiente para llegar a acuerdos de transacción, mediación y/o conciliación, firmar los mismo y proceder a su ejecución conforme corresponda.”; además se insertó la siguiente manifestación: “Asimismo, declaro que los datos aquí consignados son ciertos, y manifiesto que estoy plenamente facultado para otorgar el presente poder.” (folio 665). Frente a esos términos y declaraciones o manifestaciones de voluntad que constan en el poder, no puede argumentarse ahora que Arce Aguilar actuó con un poder insuficiente, defectuoso o nulo, pues está claro que, con arreglo a los precisos términos del documento, tenía facultades para decidir si regularizaba o no la obligación tributaria de Uruca Cat. Si el apoderado actuó bien o mal, si fue o se hizo asesorar o aconsejar, adecuadamente, si actúo con
diligencia o no, es cuestión de otra índole ajena al caso”.
XI.- Versa el canon 1256 del Código Civil: “El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar. [.-] El poder especial otorgado para un acto o contrato con efectos registrales deberá realizarse en escritura pública y no será necesario inscribirlo en el Registro” (el subrayado se añade). A folio 665 de la certificación del tomo VI del
expediente administrativo determinativo (que también exhibe el número 6174 que
detalla la recurrente) consta el poder especial en cuestión, en el cual el señor Derk
Van Wilpe Von Malchus, en condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Uruca Cat S.A., concede “PODER ESPECIAL al señor RANDALL ARTURO ARCE AGUILAR, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos sesenta y cinco- seiscientos doce, confiriéndole las facultades enumeradas en el artículo mil doscientos cincuenta y seis del Código Civil para que asuma la dirección legal de el (sic) proceso de fiscalización que lleva acabo El Ministerio de Hacienda sobre mi representada. El Apoderado queda facultado para promover y asistir a las audiencias que sean necesarias, firmar y presentar escritos, presentar recursos de revocatoria, apelación, nulidad, revisión, e interposición de incidentes. Expresamente se le confiere poder suficiente para llegar a acuerdos de transacción, mediación y/o conciliación, firmar los mismo (sic) y proceder a su ejecución conforme corresponda. Se le confiere además la facultad de sustituir su poder, en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades sustituidas. Asimismo, declaro que los datos aquí consignados son ciertos, y manifiesto que estoy plenamente facultado para otorgar el presente poder” (el subrayado se añade). El entonces vigente (hoy derogado), artículo 72
del RGGFRT, Decreto Ejecutivo 29264, sobre el procedimiento de fiscalización y la
audiencia que en ella se realiza, indicaba: “Conclusión de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones fiscalizadoras se darán por concluidas cuando, a juicio y bajo la responsabilidad de los funcionarios de Fiscalización, se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos que procede dictar. En todos los casos, los funcionarios de fiscalización extenderán y entregarán al sujeto pasivo un acta de conclusión de actuaciones, en la cual le informará su resultado. [.-] En el supuesto de que existieren diferencias en los rubros, bases o en las cuotas tributarias a favor de la Hacienda Pública, los funcionarios actuantes deberán informarle al sujeto fiscalizado, la cuantía de los intereses acumulados a esa fecha; así como de las infracciones y las respectivas sanciones que se considere ha cometido, a efectos de que se tome en cuenta la posibilidad de rebajar la sanción a que se refiere el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. [.-] En este acto, el funcionario de fiscalización deberá proponer al sujeto pasivo la regularización que establece el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, dejándose constancia expresa de su conformidad o disconformidad con tal propuesta. (…) La conformidad del sujeto pasivo con la propuesta de regularización, constituye una manifestación voluntaria de aceptación total o parcial de los resultados de las actuaciones fiscalizadoras y de las diferencias determinadas en las cuotas tributarias y sus intereses, reconociendo de esta forma la deuda determinada por los órganos de la Fiscalización. (…) Cuando el sujeto fiscalizado manifieste disconformidad con los resultados, se continuará el procedimiento con la notificación del traslado de cargos y observaciones al sujeto pasivo. (…) Tanto en los casos en que el sujeto fiscalizado hubiere regularizado su situación, como en aquellos en que se determinen reducciones en las cuotas tributarias o aumentos en los saldos a favor del originalmente declarados, la Administración Tributaria no podrá revisar nuevamente los tributos objeto de las actuaciones de comprobación e investigación y la liquidación emanada de tales actuaciones se tendrá como definitiva” (el subrayado y el subrayado y negrita no
son del original). Así, de conformidad con la norma trascrita, en la audiencia
donde se comunica al contribuyente o bien a su representante, la
conclusión de actuaciones, su resultado (el cual bien puede ser la existencia
de diferencias en los rubros, bases o en las cuotas tributarias a favor de la
Hacienda Pública, cuantía de los intereses acumulados a esa fecha, infracciones
incurridas y las correspondientes sanciones) y se le propone la regularización,
este sujeto (contribuyente o su representante) manifestará su
conformidad o disconformidad con la propuesta. Como se vio, en el
presente asunto, Uruca Cat S.A. concedió al señor Randall Arturo Arce Aguilar la
dirección legal del proceso de fiscalización, y se le facultó para promover
y asistir a las audiencias en representación de Uruca Cat S.A., firmar y
presentar escritos varios en su nombre y para que llegase a acuerdos de
transacción, mediación y/o conciliación y firmarlos. Son estos “los actos especificados en el mandato” en los términos del precepto 1256 del Código Civil.
Claramente del mandato, y en plena concordancia con el canon 72 del Reglamento
citado, el señor Arce Aguilar en representación de Uruca Cat S.A., sí tenía la
facultad de aceptar la propuesta de regularización o rechazarla. Cualquiera de
estas opciones por la que podía optar el señor Arce Aguilar tendría efectos
patrimoniales, directos o eventuales, mayores o menores, para Uruca Cat S.A.,
pero ello es derivación de las facultades que precisamente le concedió la
poderdante como parte de los actos allí especificados. Para la dirección legal del
proceso de fiscalización y comparecer en la audiencia dicha no se requería el
otorgamiento de un poder generalísimo o general de los regulados en los cánones
1253, 1254 y 1255 del Código Civil. El poder especial que fue concedido era
suficiente. Por consiguiente, se denegará el agravio. […]”
Para el presente mes, se tiene publicado en el apartado
“EXTRACTOS CONSULTAS”, el resumen de las consultas resueltas por el Órgano de Normalización Técnica durante los meses de JUNIO y JULIO del 2019, según se aprecia en las imagines siguientes:
QUINTA SECCIÓN
DOCUMENTOS ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA:
(Imagen con fines ilustrativos)