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BOLETÍN N°5 Imagen extraída en: https://www.eluniverso.com/noticias/2014/04/17/nota/2757221/mujer-irani-salva-asesino-su-hijo

BOLETÍN N°5

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Page 1: BOLETÍN N°5

BOLETÍN N°5

Imagen extraída en:https://www.eluniverso.com/noticias/2014/04/17/nota/2757221/mujer-irani-salva-asesino-su-hijo

Page 2: BOLETÍN N°5

CRÉDITOSCorrecciones:Mgr. Teresa Figueroa - Dr. Oscar Rodrigo Paredes F.

Edición de contenido:Dr. Oscar Rodrigo Paredes Fernández

Edición de estilo y redacción:Mgr. Teresa Figueroa

Diseño:Lic. Isabel Rocío Avilés Jiménez

CONTENIDO

Carta editorial (5)

Ensayo: (6)Autonomía plurinacional y municipalismo,

contrastes y compatibilidades. por Diego Ruiz

Ensayo: (16)Títulos valores. Cheques.

por Indira Fernández

Ensayo: (22)La pena de muerte.

por Ángela Rodríguez y Renata terrazas

adelanto del próximo número: (26)

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Oscar Rodrigo Paredes Fernández

En esta ocasión les presentamos la quinta entrega del Boletín de la Carrera de Derecho, donde se abordan investigaciones realizadas en las materias de Derecho Autonomías, Derecho Comercial y Comunicación Es-crita. El primer tema abordado en este número se refiere al desarrollo del proceso autonómico municipal tomando como punto de partida el análisis de lo acontecido a lo largo de la historia, haciendo referencia a varios momentos de la construcción de las autonomías cantonales y municipales para poder luego establecer los puntos de concordancia o divergencia en el proceso autonómico boliviano, desde el nivel departamental, municipal e indígena originario campesino.

El otro tema que presentamos es el referido a uno de los títulos valores que predominan en la circulación de capitales, comúnmente empleado como sustituto del papel moneda, en una revisión hecha por la estudiante dentro de la materia de derecho comercial 2, presentando las particularidades del cheque y sus diversas formas, como instrumento empleado por el sector empresarial y corporativo, donde se posiciona como un instrumento de uso permanente y vinculado a un sinfín de operaciones.

En esta ocasión también tenemos el agrado de abrir las puertas a las publicaciones de trabajos de estudian-tes de primer semestre de la carrera, quienes en el desarrollo de la materia de Comunicación Escrita presen-taron una revisión sobre la pena de muerte presentándonos una revisión sobre la legislación, así como las posturas a favor y en contra de dicha sanción.

Con los trabajos que ahora ponemos a consideración de la comunidad upbina, buscamos dar el realce a la producción académica y promover su franco desarrollo, en miras a fortalecer este aspecto en nuestros es-tudiantes y futuros profesionales, así como el poder colaborar en la difusión del conocimiento jurídico legal, también presente en el desarrollo de la actividad empresarial y corporativa.

Los invitamos a repasar estos temas y apreciar el trabajo efectuado por los estudiantes de la carrera de De-recho en la UPB.

Un cordial saludo,

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Autonomía Plurinacional y Municipalismo, Contrastes y CompatibilidadesAutonomía Plurinacional y Municipalismo, Contrastes y Compatibilidades

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Estudiante:Diego Ruiz

Autonomía, una palabra tan temida como soñada por muchos. No obs-tante, las interpretaciones que puede llegar a tener son tan variadas, que dificulta el entendimiento de esta. Así pues, para poder abordar un análisis de la Autonomía en su contexto Pluri-nacional (boliviano), y las similitudes y diferencias que pueda tener, así como posibles aciertos y desaciertos entre las reivindicaciones que dieron origen a los distintos movimientos autonomis-tas y la práctica una vez que la autono-mía era obtenida.

En primera instancia, es necesario en-tonces, comprender la composición de la palabra “Autonomía”: “αύτός (autos; por sí mismo), νόμος (nomos; regla), y

el sufijo ια (ía; cualidad)”1. Esto da a entender que autonomía, significa la cualidad de reglarse a sí mismo. Dicho entendido puede ser aplicado a una persona natural, tanto como a una jurí-dica, como el Estado y su aparato, por ejemplo.

Es así, que a lo largo de la historia se pueden atisbar intentos de conseguir o concretar dicha “cualidad” por distin-tos pueblos, resultada, más o menos exitosa y más o menos aproximada al concepto real.

Breve Contextualización Histórica.

Así por ejemplo tenemos a la situación en la que vivían algunos agricultores, 1 http://etimologias.dechile.net/?autonomi.a

denominados “granjeros” en la anti-gua Grecia, quienes no se encontraban sometidos a la ciudad más cercana; “La interdependencia económica de la aldea campesina y la ciudad halla expresión política en las instituciones de control de la comunidad local por el poder ejercido desde la ciudad. Las relaciones establecidas entre la aldea campesina y el mundo urbano son tan-to políticas como económicas. Donde la comunidad local es todavía más o menos tribal, el control urbano puede ejercerse mediante expediciones puni-tivas, reales o potenciales, pero cuan-do el campesinado está plenamente presente, el control secular e imper-sonal de la ciudad es continuo y preci-so”2, lo que sugeriría la presencia “del principio de la autarquía del hogar rural operaría dentro de los límites impues-tos por una infraestructura mercantil poco desarrollada más allá del nivel local de la aldea; de modo que, sin las presiones del estado o de una clase te-rrateniente, los labradores eran libres de producir mayoritariamente para las necesidades de consumo familiares. En este sentido, se ha propuesto que la organización económica de los hoga-res rurales antiguos estaba gobernada por un comportamiento de minimiza-ción del riesgo que era el resultado de diversas estrategias adaptativas con el objetivo de proveer la subsistencia de las familias”3; considerando que esta descripción corresponde a un período de formación de las polis griegas, sería posible entonces, afirmar que compor-tamientos autonómicos están presen-tes en la sociedad humana, desde este 2 Robert Redfield, citado por Gallego, J. (2012) en La formación de la pólis en la Grecia Antigua: Au-tonomía del campesinado, subordinación de las al-deas. Trabajos y Comunicaciones (38), 133151.En Memoria Académica de la Facultad de Humani-dades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. Disponible en:http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revis-tas/pr.5783/pr.5783.pdf3 Op. Cit.

temprano momento de la humanidad. Y es que los granjeros, no sometidos podían tomar decisiones sobre sus re-cursos, significando esto que podían gestar por sí mismos sus recursos (au-to-gestarse). En la actualidad, a nivel gubernamental, para poder disponer de los recursos se requiere usual-mente de un riguroso procedimiento legislativo, que permita autorizar de manera “transparente” la utilización de recursos en gastos específicos. He-cho que demostraría que, en los pará-metros actuales, aquellos “granjeros” greco-romanos, si vivían de manera autónoma, más aun siendo que eran verdaderos poseedores de la tierra que trabajaban. No obstante, la concepción actual de autonomía presente en la re-lación entre un sector parte del estado “agro-rural” y el resto “urbano” que fue explicada antes; también se encontra-ba presente la autonomía incluso a un nivel individual.

Esto se debe a que en el sentido más puro de la palabra, la autonomía, que consiste en otorgarse a sí mismo las leyes, se ve reflejada en el ejercicio de la democracia griega, toda vez que “las ideas centrales del sistema político de-mocrático que tiene su origen entre los pueblos griegos de la antigüedad hacia el siglo V a.c., son: 1) que el pueblo se gobierna a sí mismo, y 2) que el gobier-no democrático manda con sustento en leyes que los griegos conocían con la palabra nomos. De ahí que, por con-secuencia lógica, el gobierno democrá-tico se equipara en aquellos tiempos a otorgarse sus propias leyes –a ser auto nomos, de donde proviene la palabra “autonomía” que usamos actualmente, al igual que la palabra “democracia” que también es de origen griego: de-mos pueblo, kratos poder. (…) Por ellos su sistema democrático era por obli-gación directo, es decir, el pueblo, en

AUTONOMÍA PLURINACIONAL Y MUNICIPALISMO,CONTRASTES Y COMPATIBILIDADES.

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Imagen extraída en: http://archivo.argentina.indymedia.org/news/2018/04/920865.php

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asamblea, deliberaba y aprobaba sus leyes directamente. (…) La democracia directa era un gobierno del pueblo, sin intermediarios, que formaba su nomos, pero que también se encargaba él mis-mo de su aplicación, y de la supervisión o control popular de su aplicación pues el pueblo en asamblea elegía a sus magistrados y los separaba del cargo y sancionaba de ser necesario (…) La escala territorial del Estado democráti-co griego se empataba con una esca-la poblacional óptima: el pueblo debía ser suficiente en número para proveer a su autosuficiencia económica, pero al mismo tiempo no tan grande que se perdieran los lazos de fraternidad que se producen por la cercanía de la ve-cindad. Según los griegos, el hecho de que el número de los integrantes de la comunidad política fuese pequeño y tos se conocieran entre sí –como si se tratase de una familia extensa- produ-cía el beneficioso efecto de que las le-yes se creaban y ejecutaban pensando efectivamente en beneficio de todos. En consecuencia, con tal premisa, los griegos sostenían que si el número de integrantes de un Estado crecía a tal ´punto que no alcanzaba el territorio para cubrir las necesidades de todos, entonces debían crear una “colonia” sobre territorio no poblados por nadie e implantar allí el modelo de gobierno democrático”4.

De esta manera, es posible compren-der que incluso al momento de “expan-dir la civilización” se mantenía un sis-tema similar. A criterio del autor, éste sería el ejercicio real de la Autonomía. Toda vez que cada ciudad, mediante la decisión directa y soberana del pueblo, podía participar en todos los asuntos que importaban a todos. Sin ninguna

4 Daniel A. Barceló Rojas, Los Orígenes Históricos del Federalismo. Biblioteca Jurídica Virtual del Ins-tituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

excepción de materia, al punto que in-cluso, “(…) creían que un territorio ex-tenso requería un ejército permanente para cuidar las fronteras, sentían una profunda desconfianza hacia los ejér-citos permanentes. Afirmaban que el comandan en jefe de un ejército per-manente organizado para defender a la patria de acechanzas extranjeras, se sentiría tentado a utilizar las fuerzas armadas para destruir la democracia y convertirse en un “tirano” o dictador

unipersonal de su pueblo, lo que sig-nificaba la muerte de la democracia. Para evitar este fatal desenlace sobre su venerado sistema político democrá-tico –done el jefe del ejército terminaría por convertirse en un tirano y dictar las leyes del Estado haciendo a un lado al pueblo-, en los Estados democráticos griegos estaba estrictamente prohibi-do organizar y mantener ejércitos per-manentes de soldados profesionales.

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Autonomía Plurinacional y Municipalismo, Contrastes y CompatibilidadesAutonomía Plurinacional y Municipalismo, Contrastes y Compatibilidades

Su alternativa al ejército permanente para repeler invasiones de ejércitos extranjeros consistía en organizar a los propios ciudadanos para defender su patria. Sostenían que un ciudadano defendería su suelo de manera más valiente y eficaz que un soldado de un ejército profesional, mercenario este úl-timo que no protegía su hogar, sino que se alquilaba para invadir el de otros. Como medida de seguridad contra la formación de tiranías militares, los

ejércitos de ciudadanos de los Estados democráticos griegos serían conduci-dos por comandantes electos entre los propios ciudadanos, pero tan sólo para desempeñar el cargo por un año con el propósito de evitar que la permanencia por un tiempo prolongado en el cargo, le permitiese al jefe militar, hacer uso del ejército para convertirse en tirano (…) Todos los integrantes de la comuni-dad debían contribuir en la formación,

ejecución y control de la ejecución del nomos; tenían el deber de hacerlo ya como ciudadanos, ya como magistra-dos, pues la diferentes magistraturas se ejercían por períodos de tiempo de-terminados”5.

Estos últimos aportes transcritos del Sr. Barceló Rojas, serán de importancia posteriormente.

De la autonomía al cantonalismo/municipalismo, y su contexto.

No obstante, el antecedente relatado, muchos más ejemplos de un ejercicio de autonomía a nivel estatal, no exis-ten. Es decir, puede ser que en alguna que otra situación haya existido cierto grado de independencia en cuanto a la toma de decisiones, o de “tolerancia” en cuanto a ciertas expresiones cultu-rales, que podrían ser confundidas con autonomía.

Como por ejemplo las satrapías per-sas, que gracias a las reformas de Darío “Ahora los sátrapas se volvieron meros gobernadores de carácter civil, a la cabeza de la administración de su región, ejerciendo la autoridad judicial, rigiendo la vida económica, los impues-tos, la seguridad de las fronteras, la su-pervisión de los funcionarios locales, además de poseer el derecho a acuñar moneda” , quién no obstante, estaba sometido a una suerte de delegados militares, representantes del poder central, que se encargaban que las le-yes se cumplieran, y que la satrapía se mantuviese bajo el control impositivo de la capital.

A lo largo de la historia existieron mu-chas reivindicaciones, reclamos de de-5 La Realeza Persa y su estructura administrativa en la historia de Heródoto. Una confrontación entre Oriente y Occidente. RODRÍGUEZ VALCÁRCEL José Antonio, en Espacio, Tiempo yForma, Serie II, Historia Antigua, t.9, 95-114, 1996.

Imagen extraída en: https://www.cejamericas.org/Documentos/DocumentosIDRC/16autonomiaindigenaordinaria_51.pdf

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Autonomía Plurinacional y Municipalismo, Contrastes y Compatibilidades

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rechos o libertades, que habiendo sido escuchados o no, no constituían como tal, una reivindicación autonomista, sino cuando mucho, reclamos de justi-cia, o mayor libertad, o en su caso, se-paración de poderes o independencia.

No es sino hasta el Siglo XIX., que se ve presente la autonomía. En esta oca-sión, es posible verla de manera prác-tica, de facto más apropiadamente, aunque detrás de otra lucha que iba más allá de la autonomía: la indepen-dencia. Es en este momento que dos lugares geográficos toman especial im-portancia: el Reino Español y sus colo-nias. Tras la invasión francesa a Espa-ña, en 1808, y después de que Carlos IV renunciara a la corona, en favor de Napoleón Bonaparte quien, a su vez, le cedió la misma a su hermano José. A razón de este hecho “Las provincias ibéricas se rebelaron y constituyeron juntas soberanas de resistencia para oponerse al invasor galo; las colonias españolas en América, por su parte, no se quedaron atrás: proclamaron también juntas supremas de gobierno que, pese a mantener la fidelidad al rey secuestrado, comenzaron a tomar de-cisiones que abrieron camino a la Inde-pendencia”6.

Prácticamente, toda la península ibéri-ca se encontraba ocupada por la Fran-cia Bonapartista, excepto Cádiz, que, por su protección natural, resultó sien-do impenetrable. Es justamente en este lugar, que en aplicación de normas con “escasa legalidad” según Samper Piza-no, antes citado, se “convocaron a los constituyentes para la expedición de una nueva Carta por diputados penin-sulares procedentes de las provincias rebeladas y unos cuantos representan-tes de las colonias españolas en Amé-6 Samper Pizano, E. (2012). La Constitución de Cá-diz de 1812 y la independencia iberoamericana. Po-liantea 8 (14), 245-258, 2012.

rica. Las juntas americanas, que para entonces eran más autonomistas que independentistas porque mantenían su cordón umbilical con España, some-tidas al soberano destronado a pesar de haberse instalado después de sen-dos “gritos de independencia” en 1810 y 1811, compartieron la idea de formar parte de una misma nación española y hasta recibieron a los delegados de las autoridades de Cádiz para conformar gobiernos locales compartidos (Gonzá-lez & Monsalvo, 2010)”7.

Así, tras haberse proclamado el conoci-do Silogismo de Charcas, y comenzado el movimiento independentista en toda Hispanoamérica, las colonias comien-zan a aplicar de facto, aunque también de manera legal, autonomía. En el sen-tido que, no desconocieron la autori-dad ni la legitimidad del gobierno de Fernando VII, sino que, por el contrario, reconociendo y reafirmando dicho vín-culo se procedió a autogobernarse en desconocimiento del galo invasor en la península ibérica, que había ocupado ilegalmente el trono, y que siendo las colonias propiedad personal de Fer-nando, las colonias, debían autogober-narse hasta que “su majestad”, el rey Borbón, retornase al trono. Por tanto, se conformó la Junta Tuitiva de los De-rechos del Rey y el Pueblo, y se proce-dió al inicio de las hostilidades. Sin em-bargo, como se dijo antes, y como se sabe, dicha autonomía de facto conclu-yó como independencia de las colonias españolas.

El Cantonalismo, doctrina que sugiere la organización político-administrativa de la población y sus recursos, en can-tones locales (o municipios, dependien-do de dónde se analice), que cooperen entre sí, en una suerte de organización federativa. Así es que, el cantonalismo puede llegar a ser confundido con fe-7 Op. Cit.

deralismo, o independentismo. No obs-tante, el cantonalismo en un sentido real de la palabra viene a ser simple y sencillamente en la dotación de las competencias suficientes a los canto-nes, a fin de que la población pueda tener una incidencia directa en la toma de decisiones en los distintos ámbitos que importan a la vida cotidiana de la población. No obstante, el surgimiento de este movimiento halla su lugar en el, todavía, Reino de España. El mo-mento, se sitúa en “la revolución de 1868 y el sexenio de interinidad que la siguió, en nuestra historia etapa de ex-perimentación política por excelencia, abrieron ante el federalismo, incluido en el grupo revolucionario triunfante, posibilidades insospechadas. Para en-tonces el credo federal había adquiri-do sólidas posiciones en las regiones mediterráneas periféricas, siempre re-ticentes al centralismo madrileño, al calor de una tradición autonomista no extinguida por completo Valencia y Ba-leares-, espoleadas por el descontento social -Andalucía y Murcia- o movidas por ese doble impulso, según es el caso de Cataluña, baluarte inconmo-vible de las huestes de Pi”8. De esta forma, ante la urgente necesidad de re-formas en dicho país, y esta vez bajo la bandera del autonomismo, se vivieron cruentos enfrentamientos con aque-llos que defendían al régimen borbó-nico. Eventualmente este movimiento rebelde fue reprimido por el gobierno central madrileño, para que, a razón de diversas circunstancias, se vuelva a producir en 1872, desembocando en la declaración de independencia de algunas regiones, sólo para volver a in-corporarse pronto. Francisco Pi y Mar-gall, uno de los principales ideólogos del republicanismo federal en España, 8 El Federalismo en los orígenes del Cantón de Car-tagena (El Partido Republicano Federal en Murcia y su Región, 1868-1873; Juan Bta. Vilar. Universidad de Murcia; Análisis de Historia Contemporánea, 9 (1993).

y presidente del Ejecutivo de la Primera República Federal, analiza los distintos criterios –errados para su visión- que procuraron crear o mantener naciona-lidades, desde los “límites naturales”, la frontera del lenguaje o inclusive las razas. Explica que tras el proceso his-tórico de cambiar “pequeños pueblos” por “grandes”, también se cambiaron las guerras pequeñas por aquellas de mayor escala. Pone en manifiesto en su obra “Las Naciones” de 1876, que la verdadera forma de organizar un Es-tado, que vaya a perdurar en el tiem-po, es buscando únicamente “Derribar vallas y no levantarlas debe ser el fin de la política. Tengo para mí que aun siendo aplicable a la formación de las naciones alguno de los criterios de que me hice cargo, no debería empleársele si por él hubiésemos de separar más a los pueblos. Por muchos que fuesen nuestros esfuerzos, no habríamos de conseguir todavía que el hombre toma-se la humanidad por familia, la tierra por patria; Abstengámonos, por lo me-nos, de hacer nada que contraríe la rea-lización de ese bello ideal de la vida” y complementa “Dejarían de seguro de ser los irlandeses una perturbación y un peligro para Inglaterra, los bretones para Francia, los vascos para España, los sicilianos para Italia, los bohemios para Austria, los polacos para Rusia, si todas estas naciones reconociesen la autonomía de los distintos pueblos· que las componen en lo que no se refi-riese a los intereses comunes y les ga-rantiesen la libertad y el derecho”9.

Ensalza así los movimientos federalis-tas, pasando por un análisis de Esta-dos Unidos, Suiza, Alemania, la situa-ción de la época de Austria-Hungría, Herzegovina, entre otras. No obstante, le da gran importancia a las Revolucio-nes Francesas, tanto la de 1789 como 9 Francisco Pi y Margall, Las Nacionalidades, Segun-da Edición, Madrid 1877. Página 79.

Autonomía Plurinacional y Municipalismo, Contrastes y Compatibilidades

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ciedad actual, que Naciones Unidas realizó una lista con las 17 situaciones “más urgentes” para poder concretar. No sólo este hecho debe alarmar –que hayan 17 territorio no autónomos que desde 1946 estén bajo “observación internacional” para lograr su propio go-bierno, y 72 años después, no se haya avanzado en dichas situaciones-; sino, más debe alarmar el hecho de que la mayoría de estos territorios (Excepto 2 españoles y 1 neozelandés) pertene-cen a Estados Unidos de América, Rei-no Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Francia.

3 países, los aliados de la Segunda Guerra Mundial, siguen detentando tie-rras ilegalmente, sin que nadie pueda hacer anda al respecto. Es entonces, absurdo pretender que en otras partes del globo, esta clase de situaciones se resuelvan de una manera diferen-te. Existen reclamos de esta índole en bastantes lugares del planeta.

Lo relatado, hace pensar al que escri-be, que el Centralismo, es el problema. Lo que nos lleva nuevamente a la bús-queda por la posibilidad de decidir por nosotros mismos, incluso en una so-ciedad políticamente organizada; pero para tal fin, es necesario que se res-peten ciertos parámetros como en la Antigua Grecia, y me remito principal-mente a la importancia que se le daba a la extensión territorial en proporción a la cantidad de gente. Si el lugar de la Asamblea estaba más lejos del alcan-ce de una caminata, pues se procedía a crear una nueva colonia, que replica-ba el mismo sistema, como fue explica-do antes.

No es que hoy en día sea posible apli-car la democracia ateniense, eso es algo indiscutible. Sin embargo, si es posible todavía rescatar ese ejercicio

ejercen de facto, sin reconocimiento internacional. Este conflicto, igual que el español o el checheno se trata de un territorio tratando de decidir por sí mis-mo, y se trata de un pueblo al que se le niega esa posibilidad.

En Georgia tenemos a Osetia del Sur y Abjasia, que atraviesan una situación similar; en Ucrania a todo el Donbás re-belado contra el presidente usurpador del poder Petró Poroshenko, a razón de cuyo golpe de estado se autoprocla-maron las Repúblicas Populares de Do-nestk y Lugansk; más recientemente tenemos a Catalunya –nuevamente el Reino Español- luchando por su inde-pendencia contra el gobierno más cen-tralista y que menos aprende, según relata la historia.

Esta situación se repite tanto en la so-

la de 1871, a razón del latente federa-lismo que veía en ellas; tomando como ejemplo el establecimiento de la Comu-na de París en la revolución de 1871, en la que el Municipio se “Se declaró autónomo, se presentó a los ojos de Francia como el modelo de los demás municipios; y para que no cupiera dudar de su naturaleza ni de sus propósitos, dijo, al constituirse, por boca de Bes-lay, su presidente: « De hoy más ha de hallar en la República cada uno de los grupos sociales su completa libertad de acción y su plena independencia. De todo lo que sea local debe conocer la ciudad; de lo regional, el departa-mento; de lo nacional, el gobierno;» fórmula tan breve como completa del federalismo”. Esto último permite ver la fuerte inclinación de los insurrectos es-pañoles por el cantonalismo. Para los fines del presente, se debe ignorar por un momento el hecho de que se habla de una federación, de federalismo, y de todo lo que a federalismo se relaciona, y enfocarse en sencillo reclamo de los españoles: autogestión. Decisión para las personas, a niveles reducidos. En este momento sería prudente tener en mente la conquista de la Democracia Representativa en 1789 y el posterior advenimiento de la Democracia Par-ticipativa, grandes movimientos que estuvieron relacionados a la muerte de miles de personas. Todo por inten-tar mantener la vigencia y validez del imperio del Estado Central en todos los rincones del territorio nacional, que por supuesto, fue proclamado como parte inalienable del Estado Central, por el mismo Estado Central. Así, con todo lo dicho es necesario tener en cuenta que en algunas situaciones no se pretende seguir bajo el régimen en el que el Es-tado Central mantiene a todas las Enti-dades Territoriales bajo su imperio; así es que estallaron diversas revoluciones en el Reino Español, hasta la llegada

de Francisco Franco desde 1936, tras haber derrocado militarmente a la Se-gunda República. También algo similar sucedió en Chechenia, al proclamarse la República Chechena de Ishkeria, conflicto que estalló en 1994 hasta 1996 por primera vez, y que volvió a tener lugar de 1999 hasta el 2002, aunque la “operación antiterrorista” concluyó oficialmente en 2009. Duran-te estos períodos se buscaba tanto la independencia de un Estado Central –centralista-, así como mantener el control central sobre un territorio –por parte del gobierno de Yeltsin, y el su-cesor Vladimir Putin-. Situación similar con Arstaj o Nagorno Karabaj, territorio azerí con población armenia, reclama-do por Armenia, defendido por Azerbai-yán y cuya población intentaba volver a su país de origen, eventualmente proclamaron su independencia y la

Imagen extraída en: http://www.infodiez.com/avance-sustancial-en-el-proceso-autonomico-en-bolivia/

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Autonomía Plurinacional y Municipalismo, Contrastes y CompatibilidadesAutonomía Plurinacional y Municipalismo, Contrastes y Compatibilidades

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por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos eco-nómicos y el ejercicio de facultades le-gislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdic-ción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Cons-titución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facul-tad legislativa” y el Parágrafo I del Artí-culo 7° que a la letra dicta “Artículo 7. I. El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-ad-ministrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las ne-cesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país”.

Continuando, el artículo 9 dictamina “La autonomía se ejerce a través de: 1. La libre elección de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos. 2. La potestad de crear, recaudar y/o admi-nistrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley. 3. La facultad legis-lativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo. 4. La planificación, programación y eje-cución de su gestión política, adminis-trativa, técnica, económica, financiera, cultural y social. 5. El respeto a la au-tonomía de las otras entidades territo-riales, en igualdad de condiciones. 6. El conocimiento y resolución de contro-versias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplica-bles. 7. La gestión pública intercultural, abierta tanto a las diferentes culturas de las naciones y pueblos indígena ori-

autonómico real, a toda escala. Desde los gobernantes, hasta las decisiones diarias; esto significa, que todas las personas tengan la posibilidad de deci-dir sobre todo lo que importa a su vida, sin consultar a nadie, sin deber nada a nadie, sin estar obligado por nadie, ya que, de estar sujeto o sometido a un tercero, sin duda alguna ya no se trata de una autonomía. Como se ha dicho antes, es más que difícil para un esta-do, sea cual sea su momento, costum-bre o tradición, lograr mantener control efectivo sobre todo el territorio, pero aún si se pretende extender dicha te-rritorialidad.

Por tal motivo, el hecho de que las per-sonas puedan acceder a la toma de de-cisiones de su localidad es algo por de-más positivo, que lejos de ser la meta, es un primer paso importante para dar, en el camino de la conquista de la ver-dadera autonomía.

La Autonomía Plurinacional.

Sumida en conflictos sociales, recla-mos autonomistas –que como se pudo evidenciar en el presente escrito, pue-den llegar a significar un conflicto ar-mado inminente- la entonces Repúbli-ca de Bolivia, decide de manera inédita en la historia refundarse para pasar a ser el Estado Plurinacional de Bolivia. Este hecho, tan criticado como alaba-do, es fundamental para el estudio de la autonomía boliviana. Así, la Constitu-ción del 2009 –aquella que refunda el Estado- en su artículo 1, estipula que Bolivia “se constituye en un Estado Uni-tario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, so-berano, democrático, intercultural, des-centralizado y con autonomías”; esto se debe a que, no todos los niveles del estado gozan de autonomía del mismo, es decir, direcciones o servicios, depar-

tamentales o municipales suelen ser entidades desconcentradas, o en algu-nas situaciones descentralizadas.

En el artículo posterior, reconoce el derecho ancestral de los Pueblos In-dígena-Originario Campesino (IOC) a la libre determinación, mediante el ejercicio del derecho a la autonomía, autogobierno, y entre otras cosas, “el reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades terri-toriales”.

Sin embargo, un artículo de vital impor-tancia para el presente escrito, es el 272 de la Carta Magna boliviana que a la letra dicta: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos econó-micos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobier-no autónomo en el ámbito de su juris-dicción y competencias y atribuciones”. Pues bien, hasta este punto pareciera ser que en Bolivia se vive la autonomía griega. Que los ciudadanos bolivianos tenemos la oportunidad de poder ele-gir a nuestras autoridades, administrar nuestros recursos y ejercer aquellas fa-cultades inherentes al nivel central en un Estado común, ejerciendo dichas facultades mediante los órganos del gobierno autónomo. Esto se ve confir-mado por el inciso 3 del parágrafo II, del Artículo 6 de la Ley Marco de Des-centralización y Autonomías Andrés Ibáñez: “Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condicio-nes y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional en-tre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades

ginario campesinos, como a las perso-nas y colectividades que no comparten la identidad indígena. 8. En el caso de la autonomía indígena originaria cam-pesina, el ejercicio de la potestad juris-diccional indígena, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes que la regulen. II. En el caso de la autonomía regional, el ejercicio de sus competencias está sujeto a la legisla-ción de las entidades territoriales que se las transfieran o deleguen”.

Pero esto no podría estar más alejado de la realidad. Para poder abordar con este tema, es necesario analizar el ar-tículo 298 de la Constitución boliviana, parágrafo I, y sus incisos “1, 2, 4, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 21, 22”. En resumen, y para evitar otra extensa cita, el nivel central del Estado, y sólo éste, puede encargarse de todo lo referido al Siste-ma financiero(1), a la política monetaria, Banco Cen-tral10, sistema monetario y la política cambiaria (2), el régimen aduanero (4) (pese a que el inciso 2 del artículo ci-tado anteriormente, determina que la autonomía es ejercida mediante recau-dación y creación de tributos); Fuerzas Armadas y Policía (6), creación, control y administración de las empresas pú-blicas a nivel central del estado (12), administración del patrimonio del Esta-do Plurinacional (13), registro civil (15), política general sobre tierras y territo-rio, y su titulación (17), creación de im-puestos nacionales, tasas y contribu-ciones especiales de dominio tributario (19), codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributa-ria, laboral, comercial, minería y electo-ral (21) y finalmente, política económi-ca y planificación nacional (22). De la misma manera el parágrafo siguiente enlista las competencias exclusivas, 10 Claro que lo referido al Banco “Central”, pasa por el establecimiento de la política monetaria y cam-biaria.

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Autonomía Plurinacional y Municipalismo, Contrastes y CompatibilidadesAutonomía Plurinacional y Municipalismo, Contrastes y Compatibilidades

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tra autonomía plurinacional, y aquella que se ha visto envuelta en más de un conflicto y ensuciada con intereses personales en muchas ocasiones o in-clusive martirizada en algunas luchas justas, radica en que no necesitamos un conflicto bélico en Bolivia, para po-der llegar a este punto. Como pueblo, se logró expulsar a quienes evitaban el progreso, y se logró establecer un nue-vo régimen. No obstante, el nuevo régi-men no ha cambiado tanto del anterior. La autonomía se mantiene como un mito, como un sueño. Como una meta. La mayor diferencia de la autonomía plurinacional con las demás, radica, en que, es sólo una etapa. Poco a poco, algunos gobiernos autónomos van dando ejemplo de cómo la autonomía puede llegar emparejada del progreso. Todo depende de la voluntad política al momento de ejecutar los planes.

Así, la única verdadera conclusión es que la autonomía plurinacional no es más que una etapa, todavía queda verse si es que seguiremos por ese camino, o si es que volveremos al cen-tralismo, como sucedió con la Repú-blica española. Por ahora, debemos conquistar el vivir bien desde la lenta desconcentración del estado, llamada descentralización y enmascarada de autonomía.

ciendo que pasen a ser competencias privativas del Estado, o exclusivas. Así, es que antiguos problemas con gritos autonómicos fueron resurgiendo en el territorio nacional. Nuestra compatibili-dad es alta en cambio, en la legislación –aunque la misma se contradiga- es decir, nuestra Constitución, garantiza que podamos ejercer la autonomía eli-giendo nuestras autoridades, y con el ejercicio de la facultad legislativa.

Por tal motivo, es necesario que la épo-ca de transición finalice, se acabe la idea de que “autonomismo” significa “separatismo” y entender que, en caso de no ser atendido el pedido autonómi-co de una población, puede desenca-denar una serie de graves problemas, como se vive en algunas regiones del mundo ya mencionadas antes. La au-tonomía es la única forma de salvar la existencia de los estados como los conocemos hoy en día. Ya que de esta forma cada Departamento, Municipio, cada región, pueblo o nación podrá determinarse a sí misma, negociando, e interactuando con las demás, me-diante el nivel central. De lo contrario, las marcadas diferencias terminarán aniquilando la unidad territorial del es-tado boliviano. Cabe la pregunta ¿es más conveniente mantener la existen-cia de los estados actuales, grandes e inmóviles, burócratas, pero bien ar-ticulados para la actuación en bloque a nivel internacional? ¿O acaso es más provechoso el poder esperar la frag-mentación en extensiones territoriales más pequeñas, con administraciones más eficientes, que puedan garantizar de manera más apropiada el ejercicio de los derechos las libertades para los ciudadanos, como sucedió en muchos otros momentos de la historia?

De momento, sólo cabe concluir en que el mayor contraste entre nues-

entre as que se cuentan aquellas re-feridas al régimen electoral. Queda la pregunta ¿de qué puede no se encarga el Nivel Central? Es decir, poco o nada queda para los niveles autonómicos. La facultad legislativa concedida a los niveles autonómicos es mínima, por no decir inexistente. Los aspectos funda-mentales de la vida del ciudadano no pueden ser decididos por este. Dicho de otra manera, no existe una autonomía. Policía boliviana, es decir, la seguridad ciudadana, queda en manos del nivel central. En Cochabamba, de distintas formas se intenta burlar esto, con los Guardias Municipales, que so pretexto de controlar el orden vial, proporcionan a la seguridad cierta seguridad. O eso se pretende. Para ser honestos, son muy pocos los Guardias que se animan a cumplir con su labor verdaderamente, la mayoría, tímidos sólo ratifican lo que los semáforos marcan, y son incapa-ces incluso de detener a un conductor que descaradamente sigue avanzando pese a la luz roja. Los pocos que logran ordenar verdaderamente el tráfico, que son capaces de mandar algo diferente a lo que el semáforo marca porque es más conveniente para los ciudadanos, sean transeúntes o conductores, de-ben enfrentar un problema más gran-de. La presión de un policía del nivel central –cuya institución cree que se le usurpan funciones, y en lugar de apo-yar o enfocarse en otras áreas ya que la vialidad está parcialmente cubierta que intenta ganar algo de protagonis-mo estando sentado en su moto vigi-lante; o que por el contrario pretende liderar el orden vial, dirigiendo por su cuenta el tráfico. Con los resultados ha-bituales. Desastrosos. (Hay que resca-tar algunas excepciones que de seguro confirman la regla). Mucho menos, la posibilidad de gestionar los recursos propios, ya que, la idea de la autono-mía es que con la prosperidad de los

niveles autonómicos se lleve adelante el nivel central, que queda encargado de todo lo compartido, pero a forma de organizador, y no de mandante. Cosa que, en Bolivia, funciona al revés.

Así es que, no existe dicha igualdad je-rárquica entre los niveles autonómicos, y mucho menos si para la conformación de regiones dependen de la delegación de competencias del “nivel central” del departamento o municipio. Por tanto, se cerró la posibilidad de ejercer una verdadera autonomía, salvo sea me-diante la forma de IOC. Y dicha opción no es atractiva para los núcleos urba-nos. Además de todo, la conversión a IOC, tampoco es garantía de forma al-guna.

Contrastes y Compatibilidades.

Así vemos, que en realidad en el Esta-do Plurinacional de Bolivia se vive un proceso de conversión a la autono-mía. Una suerte de punto medio entre el centralismo que roza el fascismo, y el autonomismo. No obstante, mucho nos falta para poder si quiera conquis-tar una verdadera descentralización, incluso más para poder alcanzar un verdadero ejercicio autonómico, sea por parte de entidades del estado, o sea a la altura de los verdaderos nive-les autonómicos. En sí, la compatibili-dad de la Autonomía Plurinacional con la Autonomía a lo largo de la historia es preocupantemente escasa. Es decir, ni los individuos podemos decidir por nosotros mismos, al no poder acceder a los círculos de toma de decisiones, ya que en realidad el nivel de centralismo de nuestra patria es bastante alto; ni tampoco los niveles autonómicos que existen en nuestra composición terri-torial tienen la posibilidad efectiva de ejercer una autonomía real, ya que el artículo 298 cierra esa posibilidad, ha-

Imagen extraída en: http://www.machareti-ivo.org/noticias/blog/materiales-pa-ra-la-difusion-del-proceso-autonomico

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Autor:Indira Fernández

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Títulos Valores. ChequesTítulos Valores. Cheques

Títulos Valores. ChequesImagen extraída en: http://www.economiavital.com/como-se-negocian-los-cheques/

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los ¨documentos necesarios para eje-cutar el derecho literal u autónomo expresados en los mismo¨ (Siles Clau-re). Es mediante estos títulos valores que se pueden consignar, reconocer deudas; exigir el cumplimiento de obli-gaciones y demás sin necesidad de la presentación de otros documentos, de-bido al carácter autónomo con el que cuentan los mismos.

En el presente trabajo se analizará y desarrollará de forma más detallada el título-valor denominado cheque, expo-niéndose su definición, características que definen esta clase de título-valor.

1.1. Objetivos

1.1.1 Objetivo general

•El objetivo general del presente tra-bajo es Conocer que es el título- valor denominado cheque, como todas las características y acciones que emer-gen del mismo.

1.1.2 Objetivos específicos• Analizar las diferentes clases de

cheques, sus particularidades y ca-racterísticas.

• Conocer y realizar el llenado de las diversas clases de cheques existen-tes.

2. Doctrina

2.1. Antecedentes

Existen muchas controversias y dudas acerca del origen del cheque, muchos aseguran que el cheque se originó en la Edad media; mientras que otros esta-blecen que tienen su origen en la edad antigua, con los griegos o los romanos.

a. GreciaAlgunos de los doctrinarios que

1. Introducción

A lo largo de los años las personas han ido empleando diversos métodos para contratar y realizar diversos tipos de negocios; celebrando todo tipo de contratos para alcanzar tal objetivo. Di-chos contratos generan seguridad en las partes contratantes quienes tienen donde respaldarse al momento de exi-gir el cumplimiento de las obligaciones consignadas en dichos contratos.

Pero, la celebración y elaboración de

los contratos puede tomar mucho tiem-po; y en algunas actividades, especial-mente en las comerciales, los negocios y demás diligencias deben realizarse con prontitud, por lo que con el paso del tiempo se fueron creando sustitu-tos de los contratos, los cuales puedan tener la misma coerción entre las par-tes, y a la vez pudiendo ser emitidas con mayor rapidez.

Son estos documentos los que actual-mente conocemos como títulos- valo-res, los cuales son considerados como

establecen que el cheque tiene su origen en Grecia, basan sus afir-maciones en los textos y escritos de Isócrates Caillemer, donde se determinaba que era el cambium trajectium y las características de este, siendo este considerado por muchos como un antecedentes o antecesor de los cheques, siendo realmente el antecesor del contra-to de cambio y posible origen de la letra de cambio.

b. RomaQuienes afirman que el cheque tie-ne sus orígenes en Roma, funda-mentan su pensamiento en escritos realizados por Cicerón, Terencio y Plauto y aseveran que los argentari romanos usaron el cheque en sus relaciones con sus clientes, bajo el nombre de prescripto o permutio.

En la Roma antigua, muchas per-sonas solían realizar depósitos de sumas de dinero a personas de confianza; quienes recibían ciertas instrucciones para entregar cierta suma del dinero depositado a un tercero. Ante esta actividad se emi-tía un documento que respaldaba dicha transacción; dicho documen-to tenía grandes similitudes con los cheques actuales, aun sí no conte-nía muchas de las características o requisitos esenciales que tienen los cheques en la actualidad.

c. FeniciosIgualmente, se sostiene que el che-que tiene su antecesor en los docu-mentos que los fenicios utilizaban para acreditar la propiedad que tenían sobre una cantidad de oro, esto era utilizado para disminuir los costos y el peligro que en esos momentos significaba transportar oro.

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Títulos Valores. ChequesTítulos Valores. Cheques

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2.4. Características

1. Es un título de valor crediticio.2. Se establece ante un banco, para

que este realice el pago de una suma determinada.

3. Orden de pago a la vista.

2.5. Contenido

Según el artículo 600 del Código de Co-mercio, el cheque debe contener:1. El número y serie impresos. En su

efecto, la clave o signo de identifica-ción o caracteres magnéticos.

2. Orden incondicional de pagar a la vista una determinada suma de di-nero.

3. El lugar y fecha de su expedición.4. El nombre y domicilio del banco gi-

rado.5. La indicación de si es a la orden de

determinada persona o si es al por-tador.

6. La firma autógrafa del girador.

2.6. Sujetos. -

En la expedición de los cheques inter-vienen los siguientes sujetos:• Girador o librador: Es quien expi-

de el cheque, quien da la orden de pago al banco en el cual debe con-tar con una cuenta corriente con los fondos suficientes para realizar el pago total de la suma estableci-da en el cheque.

• Girado o Librado: El Banco legal-mente autorizado, contra el cual se libra el cheque para que realice el pago de la suma establecida, con los fondos de la cuenta corriente del girador.

• Tenedor o beneficiario: Es aquella persona en favor de quien se expide el cheque. Asimismo, el beneficia-rio tiene la facultad de transferir el

en la palabra francesa ¨eschec¨, la cual puede definirse como ¨jaque¨, di-cha expresión era y es empleada en el ajedrez, cuando uno de los jugadores realiza una jugada que pone en peli-gro la vida del rey. Dicho término dio lugar posteriormente al término inglés ¨check¨.

2.3. Concepto La ley de 5 de diciembre de 1912, en su artículo 1 define al cheque como una orden de pago a la vista, que permite al librador, retirar en su provecho o en el de un tercero, todos o parte de los fon-dos que tenga disponibles en poder del librado, sea por depósitos a su orden, en cuenta corriente, por saldos de éste a su favor o por crédito concedido en descubierto.

El autor Joaquín Rodríguez define al cheque como ¨un título-valor dirigido a una institución de crédito, con el que se da la orden incondicional de pagar a la vista una cantidad de dinero a cuen-ta de una provisión previa y en la forma convenida¨ (Centeno Díaz, 2007)Según Luis Guillermo Vásquez Méndez, el cheque es:

¨un documento escrito, corres-pondiente a determinada suma

de dinero que a presentación del documento se retira de un

depósito previo, que, en una ins-titución bancaria o equivalente,

tiene, tiene el que emite el docu-mento. (Centeno Díaz, 2007)

A su vez, Georges Ripert, define el cheque como ¨título girado sobre un banco o un establecimiento asimilado, para obtener el pago a favor del porta-dor de una suma de dinero, que está disponible en provecho de éste¨ (Cen-teno Díaz, 2007)

d. Edad mediaLos cheques tienen su origen en las instituciones jurídicas y econó-micas del periodo de la Edad Me-dia y, según los autores se expidie-ron por primera vez en Venecia con la costumbre de ¨contadi diban-co¨; después fueron usados en el Banco de San Jorge de Génova con el nombre de ¨cédulas su uso se extendió rápidamente en otras ciu-dades italianas.

• Holanda. - En Holanda, hacia el siglo XVI, muchos comerciantes acostumbraban a confiar la guar-da de sus capitales a personas particulares; capital que retiraban por medio de asignaciones llama-das ¨letras de caja¨. Y no es hasta 1776 que se regula su uso.Se dice también que los juristas holandeses que hacían sus estu-dios en las Universidades italianas llevaron a Holanda, sólo que con diversos nombres según el lugar donde lo habían conocido: fe de depósito, fe de banco, certificado de depósito, etc. De Holanda el cheque pasó a Inglaterra en el siglo XVII, en donde fue conocido con el nombre francés de ¨cheque¨, que después adopto la forma inglesa de ¨Check¨, que quiere decir com-probación, cotejo.

• Italia. – Muchos tratadistas esta-blecen que el cheque fue utilizado de forma primordial en Italia. Bo-laffio, Roco, y Vivante, establecen que el cheque actual tiene su ori-gen en: los ¨contandi di banco¨ del Banco Véneto de Génova; en los bi-glietti o cedulé de cartulario de los Bancos San Jorge de Génova y San Ambrosio de Nápoles.Por otro lado, el autor Joaquín Ga-rrigues, establece que el origen his-tórico del cheque es el mismo que

el de la libranza.• Inglaterra. - Asimismo, otros auto-

res sostienen que el cheque tuvo su origen en Inglaterra a mediados del siglo XVIII, debido a la prohibi-ción existente de fundar nuevos bancos que tuvieran la facultad de crear valores bajo la forma de billetes pagaderos a la orden o al portador; siendo esta facultad per-teneciente solamente al Banco de Inglaterra y no así a los bancos privados existentes, debido a eso los depositantes giraban letras de cambio a cargo de su banquero, como una constancia del depósito que habían realizado; es ahí donde nace el cheque como una letra de cambio girada contra un banco y pagadera a la vista.Otros autores indican que fue la aparición de este título valor duran-te el reinado de Carlos I de Ingla-terra, ya que los orfebres deposita-ban metales preciosos en la Casa de Moneda para evitar robos, pero al darse cuenta de la poca seguri-dad, prefirieron ellos mismos bus-car la forma de garantizar su res-guardo, realizando depósito en sus propias casas.Poco después se generalizo la cos-tumbre de depositar en esa forma en casas de orfebres responsables y de solvencia económica, los que otorgaban un certificado llamado ¨Goldsmiths Notes¨, dando origen al cheque.Con el transcurso del tiempo, se generalizó esta forma de depósito que adquirieron importancia y gran desarrollo en Inglaterra y Estados Unidos de Norte América principal-mente.

2.2. Etimología

El cheque tiene su origen etimológico

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Títulos Valores. ChequesTítulos Valores. Cheques

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cheque que se le hubiera expedido mediante el endoso, siendo conoci-do como endosante y endosatario el nuevo propietario del cheque. Aun así, existen algunas clases de cheques que no pueden ser trans-feridos como los intransferibles, de gerencia y cheques con talón.

2.7. Modalidades de giro

Los cheques pueden ser girados:

2.7.1. Al portador; donde es propie-tario quien lo porta, la persona que lo posee puede exigir el pago de la suma establecida en el cheque.2.7.2. Nominativos; son aquellos donde se anota el nombre de la perso-na beneficiaria del cheque; asimismo se realiza el registro respectivo de la misma.

2.8. Clases de cheques

Existen diversas clases de cheques con características especiales, estos son:

2.8.1. Cheque cruzado: Es ¨aquel en el que el librador o cualquier tenedor legal, traza, en su anverso, dos líneas transversales paralelas entre las cua-les se escribe las palabras ¨y Cía.¨, o el nombre del Banco al que únicamen-te podrá ser pagado¨ (Funes Orellana, 2015). Esta clase de cheques no pue-den ser cobrados en efectivo, solo se puede pedir que la suma establecida en los mismos sea depositada en la cuenta del beneficiario.

2.8.1.1. Cheque cruzado general: Si entre las líneas transversales paralelas no aparece el nombre de un banco en concreto, entonces la suma podrá co-brarse en cualquier Banco.

2.8.1.2. Cheque cruzado especial:

Si entre las líneas transversales parale-las se estipula el nombre de un banco en concreto, entonces se entiende que la suma establecida en el cheque solo puede pagarse en dicho banco.

• No pueden borrarse las líneas para-lelas transversales o el nombre del Banco estipulado, siendo cualquier anotación contraria a lo dispuesto en el Código de Comercio, tomada como no escrita.

2.8.2. Cheque de gerencia: Es aquel que es expedido por un Banco con car-go a sus propias dependencias, donde tanto el girador como el girado son un mismo sujeto, siendo este el Banco que lo expidió.

2.8.3. Cheque de caja: Es aquel que un Banco expide para que se realice el cobro o deposito en el mismo banco. Dicho cheque se gira en favor de una persona determinada, quien, en caso de que opte por el depósito de la suma de dinero, debe contar con una cuenta bancaria en dicho Banco.

Esta clase de cheques no son negocia-bles.

2.8.4. Cheque viajero: Es aquel ex-pedido por un Banco, para que el be-neficiario pueda realizar el cobro en las sucursales dentro o fuera del país del Banco en el que fue expedido. Esta clase de cheques son expedidos para evitar los inconvenientes de tener que transportar dinero en viajes.

En esta clase de cheques, el beneficia-rio del mismo deberá firmar el mismo al momento de recibirlo y al momento de realizar el cobro, el girador deberá verificar la autenticidad de la firma del tenedor, comparándola con la firma puesta ante el Banco girador.

Para su cobro, el girador deberá entre-gar al beneficiario una lista de las su-cursales donde el cheque puede ser cobrado.

Por falta de pago, el beneficiario puede interponer una acción ejecutiva contra el Banco en un plazo de diez años.

Quien actúe como corresponsal, po-niendo en circulación los cheques via-jeros, adquiere calidad de avalista; el beneficiario puede interponer acciones contra este avalista en el plazo de cin-co años.

2.8.5. Disposiciones• Aquel Banco que expida un cheque

de forma contraria a lo previsto en el Código de Comercio, será res-ponsable del pago irregular.

• Cualquier girador de un cheque puede exigir al Banco girado que certifique la existencia de fondos suficientes para el pago de la suma establecida. Se puede dejar cons-tancia de dicha certificación con las expresiones: ¨certificado¨, ¨vi-sado¨, ¨visto bueno¨ u otras equi-valentes que den a entender la cer-tificación. Esta certificación debe ser por la totalidad de la suma y no podrá ser extendida en cheques al portador.

Desde el momento en que el Banco realiza la certificación, el Banco se res-ponsabiliza frente al tenedor.

2.9. Diferencias con la letra de cambio

2.9.1. Letra de cambio

• Algunas modalidades de letra de cambio necesitan aceptación.

• La letra de cambio tiene diversas modalidades de giro.

• La letra de cambio se puede girar contra cualquier persona.

• Es un instrumento de crédito.

2.9.2. Cheque

• No necesita aceptación.• Es expedida a la vista.• Solo puede ser girado contra un

Banco.• Son consideradas como orden de

pago a la vista, con la orden de re-tirar de forma inmediata una suma de la cuenta de ahorro del girador.

• Se gira para cumplimiento de una obligación.

3. Base legal: Los cheques se encuentran regulados por el Código de Comercio.

3.1. Disposiciones generales

3.1.1. Artículo 601 (Expedi-ción en formularios)

Los cheques solo pueden expedirse en formularios a cargo de un Banco auto-rizado, los cuales son entregados al ti-tular de la cuenta corriente bajo recibo. Mayormente cuando una persona abre una cuenta corriente en un Banco, el mismo expide una chequera al propie-tario de la cuenta.

El artículo también establece que los cheques pueden ser impresos en má-quinas especiales, siempre y cuando tengan todos los requisitos necesarios para su validez.

Todo documento que sea expedido en forma de cheque incumpliendo lo esta-blecido en el presente artículo no pro-ducirá ningún efecto de un título- valor. Los cheques pueden ser impresos en máquinas especiales, siempre que contengan los datos necesarios para

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Títulos Valores. ChequesTítulos Valores. Cheques

faltante.

3.1.13. Artículo 613 (Prohibi-ción de revocar u oponerse al pago de un cheque)

Mientras no haya transcurrido el pla-zo legal para la presentación del che-que, el girador no puede revocarlo ni oponerse a su pago, salvo lo dispuesto sobre cancelación o reposición de títu-los-valores o por alguna de las causas comprendidas en el inciso 4) del artícu-lo 620, o por orden judicial.

3.1.14. Artículo 614 (Muerte o incapacidad del girador)

Si luego de la expedición de un cheque, el girador muere o se convierte en in-capaz, el Banco no puede negarse a pagar el mismo, ya que la obligación se generó antes de la muerte o incapaci-dad del girador.

3.2. Acciones derivadas del cheque

3.2.1. Artículo 615 (Protesto)

Si el beneficiario presentara el cheque en el tiempo establecido, y no se reali-za el pago total o parcial del mismo, el Banco pondrá constancia de dicha cir-cunstancia en el cheque, el cual surtirá efectos de protesto. Dicha constancia podrá ser anotada en el mismo che-que o podrá ser adherido en una hoja al mismo; en la constancia se deberán incluir los motivos por la negativa de pago, la fecha y la hora de presenta-ción.

3.2.2. Artículo 616 (Pérdida de la calidad de título-valor del cheque)

En caso de que un cheque no sea co-

o pago parcial)

El Banco girado debe realizar el pago del total de la suma establecida en el cheque, salvo disposición judicial o ad-ministrativa que lo libere de tal obliga-ción.

Pero en caso de no existir fondos sufi-cientes para cubrir la totalidad, el Ban-co puede ofrecer al beneficiario el pago parcial de la suma, pudiendo el benefi-ciario rechazar tal ofrecimiento.

3.1.10. Artículo 610 (Pago de cheques revalidados)

Si un cheque no fue cobrado en el tiem-po establecido para su cobro, el mismo deberá se revalidado por el girado, y en caso de ser revalidado, el cheque ten-drá una validez por el mismo periodo de la presentación.

La revalidación se efectuará en el re-verso del cheque escribiendo la pala-bra ¨revalidado¨ insertando la nueva fecha y firma del girador.

3.1.11. Artículo 611 (Negación de pago sin justa causa)

Si el banco negara sin justa causa el pago de un cheque al tenedor, este puede solicitar el resarcimiento de da-ños y perjuicios ocasionados a este.

3.1.12. Artículo 612 (Acepta-ción de pago parcial)

En caso de no existir fondos suficien-tes para el pago total de la suma esta-blecida en el cheque, y el beneficiario acepta el pago parcial, el Banco tiene la obligación de anotar dicho pago en el reverso del propio cheque, el cual quedará en poder del beneficiario para que pueda realizar el cobro de la suma

su validez.

3.1.2. Artículo 602(Fondos disponibles)

Un requisito esencial es que el girador debe contar con los fondos suficien-tes y disponibles en el banco girado, o contar la autorización del banco para poder girar cheques en virtud de una apertura de crédito

3.1.3. Artículo 603(Limitación de la negociabili-dad)

Tanto el girador como cualquier tene-dor de un cheque pueden limitar la negociabilidad del cheque, estable-ciendo en el mismo ¨no negociable¨ o intransferible, por lo cual dichos che-ques no podrían ser objeto de endoso. Sólo los cheques nominativos pueden ser objeto de esta limitación.

3.1.4. Artículo 604(Cheques girados o endosa-dos a favor de Bancos)

El cheque expedido o endosado a favor del Banco girado, no es negociable.

3.1.5. Artículo 605 (Responsa-bilidad del girador)

El girador tiene la responsabilidad del pago de la suma contemplada en el cheque desde el momento de la ex-pedición de este. El girador no puede evadir la responsabilidad y cualquier anotación que busque este fin no es reconocida.

3.1.6. Artículo 606 (Principio general) El cheque es pagadero a la vista. Cual-quier anotación en contrario se tendrá

por no escrita.

El cheque postdatado es pagadero a su presentación, aun antes de que llegue su fecha y el banco no puede rechazar el pago por esta causa, bajo su respon-sabilidad conforme el artículo 611°.

3.1.7. Artículo 607 (Término para la presentación)

Los cheques deben presentarse para su pago:

1. Dentro de los treinta días corridos a partir de su fecha, si fueran expedi-dos en el territorio nacional.

2. Dentro de los tres meses, si fueran expedidos en el exterior para su pago en el territorio nacional.

3.1.8. Artículo 608 (Presenta-ción en cámara de compensa-ción)

La presentación de un cheque en cá-mara de compensación, surte los mis-mos efectos que la hecha directamen-te al girado.

La legislación y la doctrina concuerdan con que los cheques post datados de-ben pagarse a su presentación, aun-que esta sea anterior a la fecha que aparece señalada para su pago en el documento, porque lo contrario impor-taría desvirtuar el principio de que los cheques son pagaderos a la vista y de que toda mención contraria al pago a la vista se tendrá como no escrita.

Una de las consecuencias jurídicas es que, si el girador no tiene fondos dis-ponibles en el día de la presentación, se considera el cheque emitido en des-cubierto para todos los efectos legales.

3.1.9. Artículo 609 (Pago total

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Títulos Valores. ChequesTítulos Valores. Cheques

1. Quien expida el cheque no hubiera tenido autorización para girar che-ques.

2. Falta o insuficiencia de fondos para realizar el pago.

3. Disponer de los fondos destinados al pago del cheque, luego de la emi-sión de este y antes de que transcu-rra el plazo para su cobro.

4. Si la cuenta del girador estuviera clausurada o cerrada.

5. Si el giro de los cheques se hiciera con omisiones insubsanables por el tenedor, a menos que demuestre que no hubo intención de causar daño.

6. Asimismo, se aplicará las dispo-siciones del Código Penal a quien utilice el cheque como documento de garantía, siendo que no existen fondos para su pago.

3.3.2 Artículo 641 (Disposicio-nes aplicables al cheque)

Aparte de lo ya expuesto, son aplica-bles al cheque de la misma forma los artículos 584, 583, 588 y 591.

4. Llenado4.1. Cheque

Fuente: (Funes Orellana, 2015)

4.2. Cheque cruzado4.2.1. Cheque cruzado gene-ral

3. Cuando el cheque no reuniera los requisitos señalados por el Código de Comercio.

4. Cuando el cheque no correspon-diera a los talonarios o formularios proporcionados al girador.

5. Cuando habiendo recibido aviso oportuno del titular y por escrito pagara cheques extraviados o roba-dos.

3.2.8. Artículo 622 (Responsa-bilidad del cuentacorrentista en el pago de un cheque)

El titular de la cuenta responde de los perjuicios ocasionados, en los siguien-tes casos: 1. En caso en que la firma de este

haya sido falsificada en algún che-que perteneciente a la chequera emitida por el Banco al titular de la cuenta; esto se da si la falsificación de la firma no fuese visiblemente manifiesta.

2. Si por negligencia, culpa o descui-do, la cantidad fuera alterada o esta no se note de forma clara.

3. Si fuera firmado por una persona a quien el Banco le hubiera quitado la facultad de emitir el mismo.

4. En caso de pérdida o robo de la chequera emitida por el Banco y que el titular no hubiera dado aviso oportuno a éste.

3.3. Acciones y sanciones pe-nales

3.3.1. Artículo 640 (Sanciones al girador) Incurre en las sanciones previstas en el Código Penal quien expide cheques sabiendo que el girador no los pagará en el plazo de presentación por alguna de las siguientes causas:

brado o protestado en los plazos esta-blecidos por el Código de Comercio, el mismo pierde la calidad de Título-Valor, salvándose los derechos del tenedor en la vía legal correspondiente.

3.2.3. Artículo 617 (Acción eje-cutiva contra el endosante o contra herederos o represen-tantes del girador)

En caso de falta de pago, en un endo-so, el endosatario podrá ejercer una acción ejecutiva contra quien realizó el endoso.

Dicha acción ejecutiva puede interpo-nerse contra los herederos del endosa-tario en caso de fallecer éste.

3.2.4. Artículo 618° (Termino de prescripción de la acción ejecutiva)

La acción ejecutiva referida en el artí-culo anterior prescribe a los seis meses a contar de la fecha en que el endosa-tario pague el cheque o desde la fecha de presentación al Banco, según sea el caso.

3.2.5. Artículo 619 (Falta de pago imputable al girador)

Si la falta de pago de un cheque es atri-buible e imputable al girador, el mismo deberá realizar el pago de la suma es-tablecida más el resarcimiento de da-ños y perjuicios ocasionados al bene-ficiario.

3.2.6. Artículo 620 (Casos en que el banco debe rechazar el pago del cheque)

El Banco girado debe rechazar el pago de un cheque en los siguientes casos: 1. Cuando no hubiera fondos dispo-

nibles en la cuenta o no hubiera autorizado expresamente al cuen-tacorrentista para girar cheques en virtud de concesión de un crédito sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 609°.

2. Si el cheque no reúne los requisitos señalados en el Código de Comer-cio Boliviano, salvo las omisiones subsanables.

3. Si el cheque estuviera tachado, bo-rrado, interlineado o alterado en cualquiera de sus enunciaciones o si mediara cualquier circunstancia que hiciera dudosa su autenticidad.

4. 4Cuando el girador o el beneficia-rio del cheque notifiquen oportuna-mente y por escrito al Banco, bajo su responsabilidad, que no se pa-gue el cheque por haber mediado violencia al girarlo, al transmitirlo o por haber sido sustraído o extravia-do, bajo protesta de cumplir con las formalidades de los artículos rela-tivos a la cancelación y reposición.

5. Cuando tuviera conocimiento de la muerte o declaración de incapaci-dad del girador y el cheque llevase fecha posterior a esos hechos.

6. Desde su notificación por autori-dad judicial competente o tuviera noticia cierta de la declaración de quiebra, concurso de acreedores o cesación de pago del girador.

3.2.7. Artículo 621 (Responsa-bilidad del banco en el pago de un cheque) El Banco responde de las consecuen-cias del pago de un cheque, en los si-guientes casos:

1. Cuando la firma del girador fuese notoriamente falsificada.

2. Cuando estuviera visiblemente al-terada, haciéndose dudosa su au-tenticidad.

Page 15: BOLETÍN N°5

2928

Títulos Valores. ChequesTítulos Valores. Cheques

Centeno Díaz, A. (24 de 05 de 2007). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, BI-BLIOTECA JUDICIAL “DR. RICARDO GALLARDO”. Recuperado el 01 de 10 de 20017, de http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/3db6532d39e-032fd06256b3e006d8a73/7da-8375639df4a2506257a0c0051d-5d8?OpenDocument

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Funes Orellana, J. (2015). El ABC de la contabilidad. En J. Funes Orellana, El ABC de la contabilidad (pág. 18). Co-chabamba: Sabiduría y Cultura.

Siles Claure, A. (s.f.). Dozier de Derecho Comercial.

4.8. Revalidación

Fuente: (Funes Orellana, 2015)

5. Conclusión

El uso de Títulos- Valores ha ido in-crementando con el paso del tiempo, debido a la rapidez de su realización, llenado, expedición y ejecución; como así también las acciones para reclamar el cumplimiento de las obligaciones en caso de incumplimiento por parte del obligado.

El Título- Valor desarrollado en el pre-sente ensayo fue el cheque, el cual es expedido con el objetivo de realizar el cobro de una suma de dinero en un Banco.

El cheque es un documento que aporta seguridad a las partes intervinientes, ya sea para el cobro, o para el trasla-do para de dinero, ya que en muchas ocasiones el transportar grandes canti-dades de dinero es muy peligroso, sien-do el uso y transporte de cheques más seguro.

Bibliografía

Ramos Rivera, J. P., & Escalante Barra-za, R. A. (27 de 10 de 2012). Trabajos de investigación. Obtenido de http://jurisconsultopedroramos.blogspot.com/2012/10/el-cheque-origen-clasi-ficacion-y.html

Camargo Marín, V. (s.f.). Derecho Co-mercial Boliviano. La Paz.

Fuente: (Funes Orellana, 2015)

4.2.2. Cheque cruzado espe-cial

Fuente: (Funes Orellana, 2015)

4.3. Cheque de gerencia

Fuente: (Funes Orellana, 2015)

4.4. Cheque de caja

Fuente: (Funes Orellana, 2015)

4.5. Cheque viajero

Fuente: (Funes Orellana, 2015)

4.6. Cheque certificado

Fuente: (Funes Orellana, 2015)

4.7. Endoso

Fuente: (Funes Orellana, 2015)

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La pena de muerte La pena de muerte

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II. Argumentos a favor.

Sin embargo, el fundamento religioso no es el único que defiende la pena de muerte. A pesar de ser constante-mente criticada, se deben considerar aspectos puntuales a favor de la pena capital. Sus mayores defensores, en-tre ellos juristas y politólogos, afirman que esta es la manera más eficaz de disuadir a la población de cometer crí-menes atroces, sentando el preceden-te judicial de inflexibilidad frente a los delitos que lo ameriten, asegurando así el orden social. Ejemplo de esto es el caso de Singapur, que en la década de 1960 contaba con elevados índices de delincuencia y era considerado como uno de los países más inseguros.

Pero con la llegada del presidente Lee Hsien Loong en 2004 y la inclusión de la pena capital como sanción a delitos que lo ameriten y a la reincidencia cri-minal, Singapur se convirtió en el país asiático de mayor desarrollo económico y seguridad, además generar una nota-ble disminución de la tasa de crimina-lidad, a pesar de ser constantemente criticado por Amnistía Internacional (Unidos contra la Apostasía, 2015).

En este sentido, también se afirma que en los países que abolieron la pena de muerte, los criminales reinciden en los delitos cometidos, a pesar de haber cumplido la pena establecida; en un país en el cual la pena de muerte sea efectiva, no habría siquiera la posibi-lidad de que un criminal cometiera el mismo delito.

Asimismo, la pena de muerte constitu-ye una garantía de justicia, al ser esta el castigo justo y recíproco al tratarse de crímenes que lo ameriten. Senten-ciar a cadena perpetua a un asesino en serie no responde a la necesidad de

a 2.500 a.C.) que contemplaba la con-dena de pena de muerte destinada a delitos graves como asesinatos, in-cendios intencionales y robos. En este lineamiento, la Ley del Talión se basa-ba en el principio de reciprocidad que establece que el hombre que mate a su semejante deberá también morir. Ambas son los orígenes de la justicia penal que ejecuta la pena de muerte como pena máxima.

Siguiendo con el curso de la historia jurídica, el famoso legislador atenien-se Dracón estableció un sistema penal estricto y riguroso, en el que la pena de muerte figura como sanción, conside-rando incluso a las faltas leves como merecedoras del castigo máximo. En Roma, cuna de los sistemas jurídi-cos, la pena de muerte se establecía con el propósito de expiar al delincuen-te de la ofensa. Según el tipo de crimen y la persona que lo cometía se quema-ba o ahogaba a los culpables.

Para muchas legislaciones, la pena de muerte tiene un fundamento religioso que predomina sobre el jurídico, como el caso de Israel, que estableció por mandato divino que la pena máxima por herejías y delitos que ofendieran a Dios debía ser la muerte, y así limpiar al pueblo de los pecados del delincuente. Israel sentó un precedente teocéntrico que inspiró a diversas sociedades que predominaron en la Edad Media para establecer la pena capital.

Los datos presentados fueron extraí-dos de Amnistía Internacional (2007) y de La pena de muerte y su fundamen-tación filosófico jurídica de Ossadón Sarmeño (2001).

Autor:Ángela Rodríguez y

Renata Terrazas

Resumen: El presente artículo analiza posturas frente a la pena de muerte en la comunidad internacional, y tiene por objetivo determinar si es aplicable en la sociedad boliviana. Para esto, se sir-ve del análisis jurídico-histórico y de los casos más relevantes de la actualidad.

Palabras Claves: Pena de muerte, Abolición, Derechos Humanos, Conde-na.

Método: Búsqueda y análisis de artí-culos en línea, enciclopedias jurídicas y datos oficiales de instituciones inter-nacionales.

Sumario:I. Análisis jurídico a través de la histo-ria. II. Argumentos a favor. III. Argumen-tos en contra. IV. Legislaciones actua-les. V. Caso boliviano. VI. Conclusión. VII. Anexos.

I. Análisis jurídico a través de la historia.

La pena de muerte es tan antigua como el sistema jurídico, y al igual que este, ha sufrido cambios y transformaciones a lo largo del tiempo e historia.

La legislación más antigua registrada es el Código Hammurabi (3.300 a.C.

La pena de muerte

Imagen extraída en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-41249234

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La pena de muerte La pena de muerte

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Singapur y Filipinas, favoreciendo a la instauración y conservación del orden social.

En Filipinas, la Cámara Baja restituyó la pena de muerte con 216 votos a favor, 54 en contra y una abstención, como medida para poner fin al elevado tráfi-co de drogas contra el cual la Ley 4727 no resultó efectiva, al aplicar como sentencia la cadena perpetua. De esta manera, se reservó la pena capital para ocho delitos relacionados con el narcotráfico, dependiendo de la canti-dad traficada y los crímenes cometidos bajo sus efectos (Telesur, 2017). La aplicación de la pena de muerte re-sultó un eficaz medio para combatir el narcotráfico filipino y disminuir el índice de crímenes relacionados.

V. Caso boliviano.

En la primera Constitución boliviana de

distanciados de estas cifras, se en-cuentran Pakistán, India y Gambia; que aplican la pena capital una vez cada 4 o hasta 8 años, solo en si-tuaciones que lo ameriten (Actually Notes, 2014).

A pesar de que algunos países conti-núan con esta práctica, el número de muertes ha reducido en gran medida debido a su gravedad y a la concienti-zación realizada por los grupos aboli-cionistas para que no sea utilizada en casos simples, sino en aquellos en los que una sanción de tal grado sea ne-cesaria, logrando regular este método y respetar las normas establecidas por el Derecho Internacional.

Sin embargo, a pesar de las constantes críticas y sanciones aplicadas a países que ejecutan la pena capital, se ha de-mostrado que la tasa de criminalidad ha disminuido efectivamente, como en

justicia de una sociedad, al ser la con-dena de menor gravedad que el delito, y al encontrarse el asesino en mejor condición que sus víctimas.

Igualmente, las teorías partidarias de la pena de muerte sostienen que es el método más adecuado para eliminar a los delincuentes de una manera defi-nitiva y alcanzar una sociedad libre de crimen, con individuos correctos frente a la ley. Este método ha sido aplicado a lo largo de la historia por sociedades que buscaban la reforma, como en el caso de la Revolución Francesa, cons-tituyéndose así en un avance para la evolución social. La pena capital no puede ser reemplazada para este fin por sentencias menores, como la cade-na perpetua, ya que, a pesar de esta, sigue existiendo la posibilidad de re-incidencia y de reinserción de los mis-mos criminales dentro de la sociedad.

III. Argumentos en contra.

Los argumentos en contra de la pena capital cobraron fuerza en las últimas décadas.

La mayor corriente vino después de la Segunda Guerra Mundial, cuando empezaron a crecer los movimien-tos en pro de los Derechos Huma-nos, pidiendo la abolición de la pena capital. La primera proclamación se hizo por parte de las Naciones Uni-das y posteriormente el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Polí-ticos (Amnistía Internacional, 2007).

El argumento más fuerte en contra de la pena de muerte es que esta va en contra de los Derechos Humanos, contradiciendo el artículo 4 de la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos*. Entre otros, las posturas

abolicionistas destacan los siguientes fundamentos, según Amnistía Interna-cional (2017):

• El riesgo de ejecutar inocentes: En muchos casos, después de que se dicta la sentencia, se inicia un proceso de absolución de la misma por haber podido existir algún error. Los condenados pueden resultar absueltos días antes de ser ejecu-tados, pero en otras ocasiones, se absuelve la sentencia después de que el condenado ya fue ejecutado.

• Es empleada como herramienta política: Puede ser utilizada en paí-ses que se encuentran en conflictos políticos o bélicos, causando que se condene a personas inocentes por intereses de los gobernantes.

• Favorece la discriminación: Mo-tivos raciales, étnicos, religiosos o económicos pueden ser deter-minantes al momento de dictar la sentencia.

• Es aplicada a menores de edad: En el caso de Oriente Medio, don-de se aplica a partir de los 9 años para las niñas y 12 para los niños, un juez puede dictar la sentencia de pena de muerte por los delitos de asesinato, robo a mano armada que termine en homicidio y abusos sexuales.

IV. Legislaciones actuales.

Según Amnistía Internacional (2012) se reveló que menos del 10% de los países ejecutan la pena de muerte.

Entre estos se encuentra China, que realiza más ejecuciones que la suma de todas las demás en los otros países. A continuación se ubi-ca Estados Unidos, el único país americano donde 38 de sus 52 es-tados ejecutan esta práctica. Muy

Imagen extraída en: https://www.lavanguardia.com/hemeroteca/20150806/54434111556/silla-electrica-pena-de-muerte-ejecucio-nes-estados-unidos-descargas-electricas-elctrocucion-

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La pena de muerte La pena de muerte

que se aplique de las maneras adecua-das que resguarden la integridad y dig-nidad de las personas.

Cada país es capaz de decidir aplicar o abolir la pena capital, ya que cada realidad social es diferente y las leyes responden a necesidades específicas, debiendo, los otros Estados, respetar los principios de soberanía y no inje-rencia establecidos por el Derecho In-ternacional.

En el caso de Bolivia, deberá respetar-se la decisión gubernamental de ratifi-car el Segundo Protocolo de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y los artícu-los de la Constitución que establecen que la pena de muerte no existe en el país. Esto puede modificarse en cuanto la realidad boliviana así lo demande y se tome la decisión de aplicar la pena capital en respuesta a la necesidad so-cial, pero siempre de una manera de-mocrática.

VII. Anexos.

*Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos

Artículo 4. Derecho a la Vida1. Toda persona tiene derecho a que

se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en ge-neral, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser priva-do de la vida arbitrariamente.

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más gra-ves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competen-te y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no

establece en el primer artículo: “no se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte” y que fue aprobado mediante Resolución Nro. 44/128 del 15 de diciembre de 1989 de la Asamblea General (La Ra-zón Digital, 29 de abril de 2013).

VI. Conclusión.

Como resultado del análisis realizado, es evidente que la pena de muerte pre-senta aspectos positivos a pesar de generar posturas en contra. No pue-de negarse que es un método efectivo para lograr lo que busca todo sistema jurídico: garantizar el orden social y la paz. Esto se respalda por la evidencia histórica de distintas sociedades, no sólo por las teorías jurídicas y sociales que la defienden, a pesar de haber de-mostrado que estas se basan en argu-mentos sólidos y veraces.

En cuanto al aspecto social y humani-tario, se concluye que la naturaleza del ser humano es la misma, sin importar la época o la sociedad en la que se en-cuentre, y tiende al delito y a la reinci-dencia. Es por esto que la pena capital es necesaria para eliminar la delin-cuencia e instaurar orden en cualquier sociedad, demostrándose esto con ejemplos concretos como los descritos anteriormente.

Sin lugar a dudas, la aplicación de la pena de muerte debe ser regulada meticulosamente, puesto que no pue-de aplicarse a un delito común, sino a aquel que lo amerite. Es necesario una metodización estricta por cada país que decida aplicarla, contemplada a detalle en su legislación, que especifi-que los casos en los que deba aplicar-se para evitar condenar a inocentes o a personas que cometan faltas de menor gravedad. Asimismo, esta debe velar

1826, no existía ningún artículo referi-do explícitamente a la pena de muer-te; sólo atribuía la responsabilidad de dictar la pena capital o de destierro al presidente de la República. Caso simi-lar es el de la segunda (1831) y tercera (1834) Constitución, ambas promulga-das por el Mariscal Andrés Santa Cruz, en las cuales no existía gran referencia sobre la pena de muerte.

Posteriormente, en la Constitución de 1839 se estableció la abolición de la pena de muerte, salvo algunos casos mencionados en el artículo 113. Simi-lares a estas son las constituciones de 1843 y de 1851, promulgadas por los presidentes José Ballivián y Manuel Isi-doro respectivamente, donde se expli-can las situaciones permitidas para la pena capital en el artículo 97.

La Constitución de 1861 establece pa-rámetros para recurrir a esta sanción; siendo la primera en establecer la trai-

ción como delito merecedor de la pena de muerte, lo cual permaneció vigente en las constituciones de 1968, 1971, 1978, 1880, 1938 y 1945. En las dos últimas mencionadas, se fusionó la pena capital junto con otro tipo de pe-nas en un solo artículo.

Estas disposiciones se mantuvieron vi-gentes hasta la Constitución de 1961, originada durante el periodo del presi-dente Víctor Paz Estenssoro, en el cual el Honorable Congreso Nacional Ex-traordinario se reunió para promulgar el Artículo 27, que prohíbe la pena de muerte en cualquier situación.

La vigente Constitución boliviana, pro-mulgada en 2009, establece en el artí-culo 15 que no existe la pena de muer-te en el país. Esto fue ratificado en el año 2013 al adherirse Bolivia, median-te la ley 350, al Segundo Protocolo de Derechos Civiles y Políticos de la Orga-nización de las Naciones Unidas, que

Imagen extraída en: https://www.publico.es/internacional/arkansas-ejecutara-presos-10-dias-1.html

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Adelanto del siguiente boletín:

En ocasión de la participación de una delegación de la Carrera de Derecho en la XI Convención Latinoamericana de Derecho y I Convención Euroamericana de Derecho a realizarse del 30 de octubre al 02 de noviembre, es que presentamos a la comunidad las dos ponencias presentadas por nuestros estudiantes para el concurso que se llevará a cabo en el desarrollo de la convención. Así mismo, buscando dar continuidad al trabajo desarrollado en esta gestión académica por nuestros estudiantes y docentes de la carrera, presentamos también una revi-sión sobre procesos de contratación directa, así como la sección de actualidad normativa:• La estudiante Indira Fernández Albornoz nos presenta una revisión sobre Jus-

ticia Indígena Originaria Campesina: Sistema vulnerador de derechos o princi-pal protector de los mismos, trabajo que fue presentado para el concurso de ponencias estudiantiles en la XI Convención Latinoamericana de Derecho en Lima, Perú.

• El estudiante Juan Reynaldo Salinas Goytia nos presenta un análisis de las repercusiones de la sentencia que permite la repostulación (reelección) del presidente morales en la ponencia titulada: La crítica situación de los dere-chos políticos en Bolivia, trabajo que también fue presentado en el concurso de ponencias en la XI Convención Latinoamericana de Derecho en Lima, Perú.

• Experiencias de la participación de la Delegación que asiste a la XI Conven-ción Latinoamericana de Derecho y I Convención Eurolatina de Derecho en la ciudad de Lima, Perú, además de las actividades desarrolladas entre el 29 de octubre al 3 de noviembre.

• Presentamos también a la comunidad universitaria una revisión sobre los pro-cesos de contratación directa para consultorías con objeto de plantear proyec-tos de ley para la reforma de código civil, la ley laboral y el régimen procesal administrativo, procesos que fueron autorizados al Ministerio de Justicia con el objeto de “acelerar” la producción normativa en las áreas indicadas.

• Nuestra sección de actualidad normativa, donde les presentamos el detalle de las normas (leyes, decretos y resoluciones ministeriales) emitidas y pro-mulgadas durante los meses de junio a noviembre de 2018, con la revisión de las normas más relevantes de dicho periodo.

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Adelantos del siguiente boletínLa pena de muerte

se la aplique actualmente.3. No se restablecerá la pena de

muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos po-líticos ni comunes conexos con los políticos.

5. No se impondrá la pena de muer-te a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnis-tía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser con-cedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad compe-tente (Cuadernillo de Jurispruden-cia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017).

Bibliografía.

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