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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Lunes 31 de diciembre de 2012 Número 302 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Ordenanzas Fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 S u m a r i o SUPLEMENTO NÚM. 41

Boletín Oficial - Ayuntamiento de Sevilla · 4.- Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras. 5.- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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BoletínO f i c i a lde la provincia de Sevilla

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Lunes 31 de diciembre de 2012 Número 302

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla: Ordenanzas Fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

S u m a r i o

SUPLEMENTO NÚM. 41

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AYUNTAMIENTOS

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SEVILLAEl Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día

28 de diciembre del corriente año, adoptó en relación con lasOrdenanzas que a continuación se citan, entre otros, lossiguientes acuerdos:

1.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.2.- Impuesto sobre Actividades Económicas.3.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.4.- Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras.5.- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos

de Naturaleza Urbana.6.- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e

Inspección.7.- Tasa por los documentos que expidan o de que entien-

dan la Administración o las autoridades municipales a instan-cia de parte.

8.- Tasa por los documentos que expida o tramite laGerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla,a instancia de parte.

9.- Tasa por derechos de exámenes.10.- Tasa por otorgamiento de Licencia, autorizaciones

administrativas de Auto-Taxis y demás vehículos.11.- Tasa por la prestación de servicios de competencia

municipal que especialmente sean motivados por la celebra-ción de espectáculos públicos, vehículos que circulan en régi-men de transporte especial y cualesquiera otras actividadesque exijan la prestación de dichos servicios especiales.

12.- Tasa por la prestación de servicios urbanísticos alamparo de la Ley del Suelo.

13.- Tasa de Apertura de Establecimientos.14.- Tasa por la prestación de servicio de cementerio, con-

ducción de cadáveres y otros servicios funerarios de caráctermunicipal.

15.- Tasa por la prestación de servicios de retirada e inmo-vilización de vehículos mal estacionados o abandonados en lavía pública.

16.- Tasa por la prestación de servicios de extinción deincendios, de prevención de ruina de construcciones, derribos,salvamentos y otros análogos.

17.- Tasa por la prestación del servicio de Mercados.18.- Tasa de recogida domiciliaria de basuras o residuos

sólidos urbanos y residuos sanitarios.19.- Tasa por prestación de servicios de retirada en la vía

pública de mercancías, instrumentos u otros objetos.20.- Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento

especial del dominio público local con la entrada de vehículosa través de las aceras y las reservas de vía pública para aparca-miento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga demercancías de cualquier clase, paradas de Auto-taxis y demásvehículos que precisen licencias o autorizaciones para el trans-porte urbano.

21.- Tasa por la utilización privativa o el aprovechamientoespecial del dominio público local con quioscos, mesas ysillas, barracas, elementos y actos publicitarios, rodajes, activi-dades de venta en la vía pública, y relacionadas con el comer-cio en general, promocionales y otras instalaciones análogas.

22.- Tasa por la utilización privativa o el aprovechamientoespecial del vuelo, suelo o subsuelo del dominio público localcon materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas,andamios, apertura de calicatas o zanjas, transformadores,postes, servicios de telecomunicaciones, suministros que afec-

ten a la generalidad o a una parte importante del vecindario yotras instalaciones análogas.

23.- Tasa por la utilización privativa o el aprovechamientodel dominio público local con puestos, casetas, espectáculos oatracciones situados en terrenos de uso público, y por rodaje yarrastre de vehículos de tracción animal, durante la Feria deAbril.

24.- Tasa por ocupación de puestos y demás espacios dedominio público en los mercados de abastos municipales y uti-lización de sus cámaras frigoríficas.

25.- Tasa por estacionamiento regulado de vehículos detracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonasdeterminadas por el Ayuntamiento.

26.- Tasa por uso y prestación de servicios de plaza deaparcamiento ubicada en el centro deportivo La Fundición.

27.- Tasa por suministro de energía eléctrica en el recintoferial durante la celebración en la Feria de Abril.

28.- Tasa por la utilización privativa, el aprovechamientoespecial del dominio público local y la prestación de serviciosde las cocheras municipales de coches de caballos.

29.- Tasa por la prestación del servicio de control oficialde establecimientos cárnicos y mataderos.

30.- Tasa por suministro de energía eléctrica en los recin-tos donde se celebren las veladas populares de las diferentesbarriadas de la ciudad de Sevilla.

31.- Tasa por la prestación de servicios públicos de espa-cios museísticos, así como, las visitas a exposiciones, la reali-zación de actividades y celebración de eventos en los espaciosculturales gestionados por el ICAS y el Consorcio de Turismode Sevilla.

32.- Tasa por las visitas realizadas a la Casa Consistorial33.- Precio Público por la prestación de servicios de ins-

pección sanitaria en general y los de análisis clínicos, físico-químicos, microbiológicos y cualesquiera otros de naturalezaanáloga, así como los servicios de sanidad preventiva, desin-fección, desinfectación, desratización y destrucción de cual-quier clase de materias y productos contaminantes y propaga-dores de gérmenes nocivos para la salud pública, prestados adomicilio o por encargo.

34.- Precio Público por la prestación de los servicios yvisitas en el Real Alcázar de Sevilla

35.- Precio Público por la prestación del servicio de reco-gida, transferencia y/o eliminación de residuos sólidos decarácter voluntario.

36.- Precio Público por la prestación del Servicio de cur-sos o talleres de formación socio-culturales organizados porlas Juntas Municipales de Distrito.

37.- Precio Público por la prestación por el InstitutoMunicipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, de servi-cios y actividades deportivas.

38.- Tarifas del Precio Público por los servicios que sepresten por la Entidad de Transportes Urbanos de Sevilla,T.U.S.S.A.M.

“PRIMERO.- Resolver las reclamaciones formuladas alProyecto de modificación de Ordenanzas en relación con laOrdenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre BienesInmuebles, presentadas por D. Antonio Muñoz Martínez,actuando en representación del Grupo Municipal PSOE-A, D.Antonio Rodrigo Torrijos, actuando en representación delGrupo Municipal IULV-CA, D. Miguel Rus Palacios, Presi-dente de la Confederación de Empresarios de Sevilla, D. PedroSánchez Cuerda, Presidente de la Asociación Empresarial deHostelería de Sevilla, D. Fernando Herrera Mármol, Directorde E.P.S.A, DESESTIMANDO todas las alegaciones formula-das.

SEGUNDO.- Resolver las reclamaciones formuladas alProyecto de modificación de Ordenanzas en relación con la

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

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4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre ActividadesEconómicas, por D. Antonio Muñoz Martínez, actuando enrepresentación del Grupo Municipal PSOE-A, D. AntonioRodrigo Torrijos, actuando en representación del Grupo Muni-cipal IULV-CA y D. Miguel Rus Palacios, Presidente de laConfederación de Empresarios de Sevilla, DESESTIMANDOtodas las alegaciones formuladas.

TERCERO.- Resolver las reclamaciones formuladas alProyecto de modificación de Ordenanzas en relación con laOrdenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos deTracción Mecánica, por D. Antonio Rodrigo Torrijos,actuando en representación del Grupo Municipal IULV-CA,DESESTIMANDO todas las alegaciones formuladas.

CUARTO.- Resolver la reclamaciones formuladas al Pro-yecto de modificación de Ordenanzas en relación con la Orde-nanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instala-ciones y Obras, presentadas por D. Antonio Muñoz Martínez,actuando en representación del Grupo Municipal PSOE-A, D.Antonio Rodrigo Torrijos, actuando en representación delGrupo Municipal IULV-CA, D. Miguel Rus Palacios, Presi-dente de la Confederación de Empresarios de Sevilla, DESES-TIMANDO todas las alegaciones formuladas.

QUINTO.- Resolver las reclamaciones formuladas al Pro-yecto de modificación de Ordenanzas en relación con la Orde-nanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento delValor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, presentadas porD. Miguel Rus Palacios, Presidente de la Confederación deEmpresarios de Sevilla, DESESTIMANDO todas las alegacio-nes formuladas.

SEXTO.- Resolver las reclamaciones formuladas al Pro-yecto de modificación de Ordenanzas en relación con la Orde-nanza General sobre Gestión, Recaudación e Inspección, porD. Antonio Rodrigo Torrijos, actuando en representación delGrupo Municipal IULV-CA, y d. Antonio Muñoz Martínez, enrepresentación del Grupo Municipal PSOE-A, DESESTI-MANDO las mismas.

SÉPTIMO.- Resolver la reclamación formulada al Pro-yecto de modificación de Ordenanzas de la Tasa por los Docu-mentos que expidan o de que entiendan la Administración olas Autoridades municipales a instancia de parte, por D. Anto-nio Rodrigo Torrijos, actuando en representación del GrupoMunicipal IULV-CA, DESESTIMANDO la misma.

OCTAVO.- Resolver la reclamación formulada al Proyectode modificación de Ordenanzas en relación con la Ordenanzafiscal reguladora de la Tasa por los documentos que expida otramite la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamientode Sevilla a instancia de parte, por parte de Dª Rocío CamposGonzález, ESTIMANDO PARCIALMENTE las alegacionespresentadas en el sentido de modificar el Epígrafe 8 de laTarifa Segunda de la Ordenanza, sustituyendo la expresión“techo” por “superficie construida” y, por parte de D. AntonioRodrigo Torrijos, actuando en representación del Grupo Muni-cipal IULV-CA y D. Miguel Rus Palacios, Presidente de laConfederación de Empresarios de Sevilla DESESTIMANDOlas alegaciones formuladas por estos dos últimos reclamantes.

NOVENA.- Resolver la reclamación formulada al Pro-yecto de modificación de Ordenanzas en relación con la Orde-nanza fiscal reguladora de la Tasa por Derecho de exámenespresentada por D. Antonio Rodrigo Torrijos, portavoz delGrupo Municipal IULV-CA, procediendo la DESESTIMA-CIÓN de la misma.

DÉCIMA.- Resolver las reclamaciones formuladas al Pro-yecto de modificación de Ordenanzas en relación con la Orde-nanza fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de licen-cia, autorizaciones administrativas de Auto-Taxi y demásvehículos, presentada por D. Antonio Rodrigo Torrijos, porta-voz del Grupo Municipal IULV-CA, D. Fernando MoralesGómez, presidente de la Asociación Unión Sevillana del Taxiy D. Juan Martín Caparrós, presidente de la Asociación ForoTaxi Libre, procediendo la DESESTIMACIÓN de las mismas.

ONCEAVA.- Resolver la reclamación formulada al Pro-yecto de modificación de Ordenanzas en relación con la Orde-nanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servi-cios de competencia municipal que especialmente seanmotivados por la celebración de espectáculos públicos, vehí-culos que circulan en régimen de transporte especial y cuales-quiera otras actividades que exijan la prestación de dichos ser-vicios especiales, presentada por D. Antonio Rodrigo Torrijos,portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, procediendo laDESESTIMACIÓN de la misma.

DOCEAVA.- Resolver las reclamaciones formuladas alProyecto de modificación de Ordenanzas en relación con laOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación deservicios urbanísticos al amparo de la Ley del Suelo, presen-tada por D. Antonio Rodrigo Torrijos, portavoz del GrupoMunicipal IULV-CA, D. Miguel Rus Palacios, presidente de laConfederación de Empresarios de Sevilla, procediendo a DES-ESTIMAR la alegación presentada por el primero de los recla-mantes y a ESTIMAR la presentada por el segundo de losreclamantes, en el sentido de que la nueva redacción del artí-culo 9.4 de la citada Ordenanza debe quedar como sigue: “4.-Asimismo la base imponible vendrá constituida por el costereal y efectivo de las obras en aquellas edificaciones o instala-ciones que, por su carácter singularísimo y peculiar, no seencuentren previstas en los módulos y coeficientes reguladosen los artículos 10º y 11º”.

DECIMOTERCERA.- Resolver las reclamaciones formu-ladas al Proyecto de modificación de Ordenanzas en relacióncon la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Apertura deEstablecimientos, presentada por D. Antonio Rodrigo Torrijos,portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, D. Miguel Rus Pala-cios, presidente de la Confederación de Empresarios de Sevi-lla, y D. Pedro Sánchez Cuerda, presidente de la AsociaciónEmpresarial de Hostelería de Sevilla y provincia, procediendoa DESESTIMAR las alegaciones formuladas.

DECIMOCUARTA.- Resolver la reclamación formuladaal Proyecto de modificación de Ordenanzas en relación con laOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación deservicio de cementerio, conducción de cadáveres y otros servi-cios funerarios de carácter municipal, presentada por D. Anto-nio Rodrigo Torrijos, portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, procediendo a la DESESTIMACIÓN de la misma.

DECIMOQUINTA.- Resolver la reclamación formulada alProyecto de modificación de Ordenanzas en relación con laOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación delservicio de retirada e inmovilización de vehículos mal estacio-nados o abandonados en la vía pública, presentada por D.Antonio Rodrigo Torrijos, portavoz del Grupo MunicipalIULV-CA, procediendo a la DESESTIMACIÓN de la misma.

DECIMOSEXTA.- Resolver la reclamación formulada alProyecto de modificación de Ordenanzas en relación con laOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación delservicio de retirada e inmovilización de vehículos mal estacio-nados o abandonados en la vía pública, presentada por D.Antonio Rodrigo Torrijos, portavoz del Grupo MunicipalIULV-CA, procediendo a la DESESTIMACIÓN de la misma.

DECIMOSÉPTIMA.- Resolver la reclamación formuladaal Proyecto de modificación de Ordenanzas en relación con laOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación delservicio de mercados, presentada por D. Antonio RodrigoTorrijos, portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, proce-diendo a la DESESTIMACIÓN de la misma.

DECIMOCTAVA.- Resolver las reclamaciones formuladasal Proyecto de modificación de Ordenanzas en relación con laOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa de Recogida domicilia-ria de Basuras o residuos sólidos urbanos y residuos sanitarios,presentada por D. Antonio Rodrigo Torrijos, portavoz delGrupo Municipal IULV-CA, D. Miguel Rus Palacios, presi-dente de la Confederación de Empresarios de Sevilla, y D.Pedro Sánchez Cuerda, presidente de la Asociación Empresa-rial de Hostelería de Sevilla y provincia, procediendo a DES-ESTIMAR las alegaciones formuladas.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 5

DECIMONOVENA.- Resolver la reclamación formuladaal Proyecto de modificación de Ordenanzas en relación con laOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación deservicios de retirada en la vía pública de mercancías, instru-mentos u otros objetos, presentada por D. Antonio RodrigoTorrijos, portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, proce-diendo a la DESESTIMACIÓN de la misma.

VIGÉSIMA.- Resolver las reclamaciones formuladas alProyecto de modificación de Ordenanzas en relación con laOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización o elaprovechamiento especial del dominio público local con laentrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de víapública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos,carga y descarga de mercancías de cualquier clase, paradas deAuto-Taxis y demás vehículos que precisen licencias o autori-zaciones para el transporte urbano, presentada por D. Fer-nando Morales Gómez, presidente de la Asociación UniónSevillana del Taxi, D. Juan Martín Caparrós, en su condiciónde presidente de la Asociación Foro Taxi Libre, D. AntonioRodrigo Torrijos, portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, D.Miguel Rus Palacios, presidente de la Confederación deEmpresarios de Sevilla, D. Antonio Muñoz Martínez, portavozadjunto del Grupo Municipal PSOE-A, procediendo a DESES-TIMAR las alegaciones formuladas.

VIGESIMOPRIMERA.- Resolver las reclamaciones for-muladas al Proyecto de modificación de Ordenanzas en rela-ción con la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utili-zación privativa o el aprovechamiento especial de la víapública con quioscos, mesas y sillas, barracas, elementos yactos publicitarios, rodajes, actividades de venta en la víapública y relacionadas con el comercio en general, promocio-nales y otras análogas, presentada por D. Antonio RodrigoTorrijos, portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, D. MiguelRus Palacios, presidente de la Confederación de Empresariosde Sevilla, D. Pedro Sánchez Cuerda, presidente de la Asocia-ción Empresarial de Hostelería de Sevilla y provincia, D.Francisco Jesús García Álvarez, actuando en nombre y repre-sentación de la Agrupación De Vendedores De Prensa DeSevilla, D. Luís Pinto Garcia, Dª. Mª. Carmen Pereiro, Dª,Sandra Álvarez Cácerez, D. Joaquín Gallego Hata, D. ManuelCastellano Pompa, Dª. Manuela Gutiérrez Claramunt, D. JoséManuel Rodríguez Marín, Dª. Mª. Ángeles Carramolino Mar-tín, Dª. Rita García Franco, D. Joaquín Mensaque López, Dª.Consuelo Pérez Real, D. Mostafa Faitah Maldoub, Dª. Marga-rita Ardana Galisteo, Dª. Elena Maria Grande Briz, D. ClaudioMartínez Camacho, D. Sergio Velásquez León, D. Javier Men-dazo González, D. Antonio Sánchez Martín, D. José AlbeaRubio, D. Fco. Javier Muñoz Torres, D. Antonio MiguelMoreno Florencio, Dª. Mercedes Romero Rodríguez, Dª.María Santos Escudero Castillo, Dª. Salud Vega Macia, D.Miguel Ángel Delgado Espada, D. Javier Segura Japón, D.José Ignacio Montero Trujillano, Dª. Mª Dolores Ferrete Mar-tín, D. José López Pérez, Dª. Maria Ortiz Campos, D. Fran-cisco Galera Albarracín, D. Antonio Romero Otero, Dª. LuzMaría Raigada González, Dª. Concepción Villadiego Aguirre,Dª Rocío Mejias Martín, D. Mateo Martínez Martín, Dª. Rosa-rio Fraile Estival, Dª. Fátima Rodríguez González, D. Fran-cisco Jesús García Álvarez, Dª Elena Serrano García, D. JoséCarlos Madinabeitia Luque, Dª. Luisa Maria Mariscal Váz-quez, Dª. Ángeles Mariscal Vázquez, D. Ricardo Torres Hur-tado, Dª. Yolanda Villarasa Vázquez, D. Antonio Jesús Álva-rez Rey, D. Isidoro Ruiz Gómez, Dª. Manuela ColcheroBodrilla, D. Pedro Caro Fernández, Dª. Rafaela Castro Vás-quez, Dª. Josefa Concepción Moray Medina, D. José ManuelFernández Rodríguez, D. José Rodríguez Rubio, D. EmilioPonce Álvarez, D. Raúl López Bizcocho, Dª. Ana Maria Nava-rro Gil, D. Rafael García Romero, Dª. Ana Fernández Najarro,Dª. Mª. Del Mar Castaño Zambonino, D. Manuel Paluzo DeLa Torre, D. Antonio Pedro Torres Gómez, David ExpósitoDomínguez, D. José Muñoz Ramírez, Dª Mercedes AnguloMarchena, D. Manuel Salgado Ortega, D. Enrique Díaz Vela,Dª. Irene Díaz Reja, Dª Sara Reyes Agudo, Dª Mª Isabel

Blanca Luna, Dª Esperanza Villegas, D. Antonio Martínez, DªMª Dolores Gómez Rodríguez, D. José Luis Vázquez Bernal.D. José Núñez Soto, D. Israel Sánchez, D. Marino RodríguezBravo, D. José Ledesma Olmo, Dª Rosa María Oria Díaz, DªEmilia Ponce Delgado, Dª Noelia Cabanilla Ponce, D ª ReyesJiménez Segovia, D. Carlos Montaño Rivero, D. José LuisBlázquez, D: Pablo Moreno Rodríguez, Dª Carmen HernándezDorado, Dª Mª José Amador, Dª Rosario Monje, D. MiguelAntolín Nieto, Dª Guadalupe García Díaz, Dª BárbaraMorente Correa, D. Alfonso Ruiz Robles, D. Rafael EnríquezBiezma, Dª Pilar Ramos Castillo, Dª Inmaculada ConcepciónCruz Domínguez, D. Alfonso Benot Ortiz, Dª Patricia Rodrí-guez, Dª Carmen Martín Lázaro, D. José Busto Cortés, D.Antonio López Gutiérrez, D. Juan Cuevas López, D. AlbertoLópez Barreto, Dª Concepción Vázquez Calle, Dª MilagrosOlmedo García, Dª Encarnación Hernández Muñoz, DªBegoña del Arco, D. Francisco Artacho Gómez, D. JesúsGómez Ruiz, D. Salvador Muñoz Martínez, Dª Mª ReyesBonilla Jiménez, D. Juan Iglesias Chamorro, Dª Mª JoséNúñez Gutiérrez, Dª Olga Lagares, D. Emilio José Blanes, DªMichelle Boggie, Dª Bibiana Alcalá Romero, Dª Mª ÁngelesSánchez Gómez, Dª Margarita Blanca Jiménez, D. JoséManuel Lizana Jiménez, Dª Paula Gutiérrez Sánchez, D. JoséAntonio Gutiérrez Pérez, D. Jesús Villegas Gutiérrez, D. JesúsAlonso Blanca, D. José Antonio Gutiérrez Cazorla, D. RafaelLópez García, D. Alberto Luís Horcada Ibáñez, Carlos CarreraOrtiz, Dª Mª Mar Martínez del Valle, Dª Mª Pérez Guerrero,D: Daniel Gutiérrez Sánchez, D. Severino Cabanillas, D. Fran-cisco Mateo Castillo, D. Rocío González Sierra, D. DanielGonzález Salva, D. Alfonso Vidal de Torres Linares, D.Miguel A. Mato Vázquez, D. Ángel Martínez Villalba, DªCelia Moreno Montes, Dª Reyes Moraleda, D. Juan FranciscoCampos Cabeza, Dª Josefa Morrillo, D. José Moreno, Dª MªCarmen González, D. Juan Carlos Rodríguez Pulido, Dª JosefaM. de los Santos, D. Antonio Revuelta Gutiérrez, Dª IsabelRevuelta González, D. Félix Márquez López, D. FranciscoLobo Rodríguez, D. Manuel Luis Vázquez Almagro, Dª Gua-dalupe Franquelo, Dª Mª Vázquez Gordillo, D. Manuel CelisGarcía, Dª Mª del Mar Herranz Quintero, D. Francisco JavierLasso, Dª África del Moral, Dª Mª José Cabello, D. RaimundoRicardo Barbieri, Dª Ana Ruiz Gómez, D. Antonio PérezTorres, D. José M. García Fernández, D. Gabriel A. Mora, DªRosa Mª Ortega, Dª Esther Lamett Martín, D. José Carlos PazRodríguez, D. Álvaro Busto Lamett, Dª Mª José MoleroCillan, Dª Reyes López, Dª Montserrat Romero, D. AndrésFernández, D. Benani, D. Rafael Marinelli Barreira, D. Ale-jandro Barroso Díaz, Dª Lorenza Zantizo Álvarez, D. ManuelRuiz Molina, D. Jesús Maqueda, D. Carlos M. Romo Salado,Dª Mª Elisa Gutiérrez Pérez, Dª Sofía Salado del Préstamo, DªCarmen Muñoz López, D. José Artacho Jiménez, D. Manuel P.Cruz, D. José Mª Silgado, Dª Rosario González Navarro,Domingo L. Castel Guillén, D. José García Navarro, D. Fer-nando Suárez, D. Antonio Arenas Zapatas, D. Carlos HerreraSesé, Dª Mariel Debora Sirvan Vazeilles, D. Francisco JoséMadrera Romo, Dª Mª Navarro Limón, D. Yuma HidalgoAgudo, D. Antonio Holgin Muñoz, D. Luis Medina Ramírez,D. Rafael Hernández Hernández, D. M. Urbina Mejías, D.José Rodríguez Martín, D. José Manuel Palomino, Dª Marga-rita Alarcón de Francisco, D. Antonio Sotillo, D. JorgeSabeino Cozar, D. Juan Fadrique Fernández, D. Ciro CrevillenLópez, D. Francisco García Chaparro, D. M. Asensio López,Dª Mª Dolores López Calleja, D. Joaquín Ojeda García, DªIsabel Pueyo Rodríguez, D. Antonio Moreno Sánchez, D. JuanJosé Montero, Dª Carmen Bautista Aguilar, D. Rafael GarcíaUrbano, D. Antonio Herrera, D. Antonio Herrera Fernando, DªYolanda Herrera Fernández, D. José Mª Hernández, D. Fran-cisco J. B. Garrido, D. Juan Jesús García L., Dª. Eloisa RabayHerranz, Dª. Juli Bruggi, Dª. Yoko Alkabane de Lamor, D.Antonio Rabat Cudes, Dª Encarnación Fernández, D. RafaelGarcía Urbano (en representación de la Asociación Hispalis deVendedores de Prensa de Sevilla) y D. Antonio Muñoz Martí-nez, en representación del Grupo Municipal PSOE-A, proce-diendo a DESESTIMAR las alegaciones formuladas.

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6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

VIGESIMOSEGUNDA.- Resolver la reclamación formu-lada al Proyecto de modificación de Ordenanzas en relacióncon la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilizaciónprivativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo o sub-suelo del dominio público local con materiales de construc-ción, vallas, puntales, asnillas, andamios, apertura de calicataso zanjas, transformadores, postes, servicios de telecomunica-ciones, suministros que afecten a la generalidad o a una parteimportante del vecindario y otras instalaciones análogas, pre-sentada por D. Antonio Rodrigo Torrijos, portavoz del GrupoMunicipal IULV-CA, procediendo a la DESESTIMACIÓN dela misma.

VIGESIMOTERCERA.- Resolver las reclamaciones for-muladas al Proyecto de modificación de Ordenanzas en rela-ción con la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utiliza-ción privativa o el aprovechamiento del dominio público localcon Puestos, casetas, espectáculos o atracciones situados enterrenos de uso público, y por rodaje y arrastre de vehículos detracción animal, durante la Feria de abril, presentadas por D.Antonio Rodrigo Torrijos, portavoz del Grupo MunicipalIULV-CA y D. Mariano Pérez Moreno, representante de laentidad Atracciones Talavera, S.L., procediendo a DESESTI-MAR las alegaciones formuladas por el primero de los recla-mantes y a ESTIMAR las alegaciones formuladas por elsegundo de los reclamantes, en el sentido de que en el artículo7 de la Ordenanza, Tarifa 1ª, Epígrafe 5.13, el valor del sueloen metros cuadrados será de 32,50 €.

VIGESIMOCUARTA.- Resolver la reclamación formu-lada al Proyecto de modificación de Ordenanzas en relacióncon la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación ydemás espacios de dominio público en los mercados de abas-tos municipales y utilización de sus cámaras frigoríficas, pre-sentada por D. Antonio Rodrigo Torrijos, portavoz del GrupoMunicipal IULV-CA, procediendo a la DESESTIMACIÓN dela misma.

VIGESIMOQUINTA.- Resolver la reclamación formuladaal Proyecto de modificación de Ordenanzas en relación con laOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa por estacionamientoregulado de vehículos de tracción mecánica en vías del muni-cipio, dentro de las zonas determinadas por el Ayuntamiento,presentada por D. Antonio Rodrigo Torrijos, portavoz delGrupo Municipal IULV-CA, procediendo a la DESESTIMA-CIÓN de la misma.

VIGESIMOSEXTA.- Resolver la reclamación formuladaal Proyecto de modificación de Ordenanzas en relación con laOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa por uso y prestación deservicios de plaza de aparcamiento ubicada en el centro depor-tivo La Fundición, presentada por D. Antonio Rodrigo Torri-jos, portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, procediendo a laDESESTIMACIÓN de la misma.

VIGESIMOSÉPTIMA.- Resolver la reclamación formu-lada al Proyecto de modificación de Ordenanzas en relacióncon la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministrode energía eléctrica en el recinto ferial durante la celebraciónen la Feria de Abril, presentada por D. Antonio Rodrigo Torri-jos, portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, procediendo a laDESESTIMACIÓN de la misma.

VIGESIMOCTAVA.- Resolver la reclamación formuladaal Proyecto de modificación de Ordenanzas en relación con laOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización priva-tiva, el aprovechamiento especial del dominio público local yla prestación de servicios de las cocheras municipales decoches de caballos, presentada por D. Antonio Rodrigo Torri-jos, portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, procediendo a laDESESTIMACIÓN de la misma.

VIGESIMONOVENA.- Resolver la reclamación formu-lada al Proyecto de modificación de Ordenanzas en relacióncon la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestacióndel servicio de control oficial de establecimientos cárnicos ymataderos, presentada por D. Antonio Rodrigo Torrijos, porta-voz del Grupo Municipal IULV-CA, procediendo a la DESES-TIMACIÓN de la misma.

TRIGÉSIMA.- Resolver la reclamación formulada al Pro-yecto de modificación de Ordenanzas en relación con la Orde-nanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de energíaeléctrica en los recintos donde se celebren las veladas popula-res de las diferentes barriadas de la ciudad de Sevilla, presen-tada por D. Antonio Rodrigo Torrijos, portavoz del GrupoMunicipal IULV-CA, procediendo a la DESESTIMACIÓN dela misma.

TRIGESIMOPRIMERA.- Resolver la reclamación formu-lada al Proyecto de modificación de Ordenanzas en relacióncon la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestaciónde servicios públicos de espacios museísticos, así como, lasvisitas a exposiciones, la realización de actividades y celebra-ción de eventos en los espacios culturales gestionados por elICAS y el Consorcio de Turismo de Sevilla, presentada por D.Antonio Rodrigo Torrijos, portavoz del Grupo MunicipalIULV-CA, procediendo a la DESESTIMACIÓN de la misma.

TRIGESIMOSEGUNDA.- Resolver la reclamación for-mulada al Proyecto de modificación de Ordenanzas en rela-ción con la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por visitasa la Casa Consistorial, presentada por D. José GonzálezMuñoz, procediendo a la ESTIMACIÓN de la misma, en elsentido de que el artículo 8 (Tarifa 1ª) y el artículo 12 queda-rían redactados de la siguiente manera:

“Artículo 8º.- 1. La Base Imponible de esta Tasa, que será igual a la

liquidable, se establecerá en función de la naturaleza de laactividad o servicio prestado.

2. La cuota tributaria se determinará conforme a lassiguientes Tarifas:

TARIFA PRIMERA: Entrada General.a) Entrada general: 4,00 € b) Entrada con precio especial para mayores de 65 años:

2,00 € NOTA A LA TARIFA PRIMERA: En la venta de entradas

que se realice de forma anticipada empleando medios telemá-ticos, los importes de la tarifa primera se verán incrementadosen 1€.”

“Artículo. 12º.-1. El importe de la Tasa regulada en la Tarifa Primera, se

hará efectivo por una de las siguientes vías:- Por taquillas: mediante la utilización de los aparatos

expendedores de tickets establecidos para el control de accesoa las instalaciones del Real Alcázar de Sevilla.

-Por Internet: mediante la utilización del servicio on-linede reserva y venta anticipada de entradas, produciéndose eneste caso un incremento de 1€ sobre los importes establecidosen dicha tarifa.

El producto de la recaudación será objeto de ingreso men-sual en la cuenta que, debidamente intervenida, tenga abiertael Ayuntamiento para tal fin.

2. El importe de la Tarifa Segunda se abonará medianteingreso en la cuenta que, debidamente intervenida, tengaabierta el Ayuntamiento para tal fin.”

TRIGESIMOTERCERA.- Resolver la reclamaciónformulada al Proyecto de modificación de Ordenanzas en rela-ción con la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público porvisitas y prestación de servicios en el Real Alcázar de Sevilla,presentada por D. José González Muñoz, procediendo a laESTIMACIÓN de la misma, en el sentido de que la redacciónde la Ordenanza en su artículo 5 (Tarifas 1ª y 2ª) y en su artí-culo 7, quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 5º.-Las tarifas a aplicar serán las siguientes:TARIFA PRIMERA: ENTRADA GENERALEntrada Planta Baja: Comprende esta entrada la visita a la

planta baja de los Palacios y Jardines del Real Alcázar, otor-gando a su vez derecho a la visita al Antiquarium: 8,75

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 7

Entrada Planta Alta: Se limita a la visita parcial organizadade la parte superior del Palacio Mudéjar: 4,35

Entrada reducida para pensionistas y estudiantes hasta 25años a la planta baja de los Palacios y Jardines del Real Alcá-zar, previa presentación de la documentación acreditativa) 2,00

NOTA A LA TARIFA PRIMERA: En la venta de entradasque se realice de forma anticipada empleando medios telemá-ticos, los importes de la tarifa primera se verán incrementadosen 1€.

TARIFA SEGUNDA: Visitas nocturnas o fuera del horariogeneral:

1. Entrada de grupos organizados: Visitas nocturnas ofuera del horario general con tiempo no superior a una horapara congresos, simposios, convenciones o similares.

a) Cuota fija por grupo: 551, 00b) Además de la cuota fija, se percibirá por cada visi-

tante: 7,752. Entrada individual. Comprende la visita individual a la

planta baja de los Palacios de Don Pedro y Gótico, Casa deContratación, jardines de las Flores, de la Galera, Troya, Dan-zas, Estanque de Mercurio, Patio del Crucero y Baños deDoña María de Padilla.

Entrada única (No estarán sujetos al pago los menores de12 años): 12,00

NOTA A LA TARIFA SEGUNDA: En la venta de entradasindividuales, del apartado 2 de la presente Tarifa, que se rea-lice de forma anticipada empleando medios telemáticos, elimporte de ésta se verá incrementado en 1€.”

“Artículo 7º.-1. El importe de los precios públicos regulados en la Tarifa

Primera y en el apartado 2 de la Tarifa Segunda, se harán efec-tivos por una de las siguientes vías:

- Por taquillas: mediante la utilización de los aparatosexpendedores de tickets establecidos para el control de accesoa las instalaciones del Real Alcázar de Sevilla.

- Por Internet: mediante la utilización del servicio on-line de reserva y venta anticipada de entradas, produciéndoseen este caso un incremento de 1€ sobre los precios estableci-dos en dicha tarifa.

El producto de la recaudación será objeto de ingreso men-sual en la cuenta que, debidamente intervenida, tenga abiertael Ayuntamiento para tal fin.

2. Los importes de las Tarifas Segunda, apartado 1, Ter-cera y Cuarta, se abonarán mediante ingreso en la cuenta que,debidamente intervenida, tenga abierta el Patronato del RealAlcázar de Sevilla, para tal fin.”

TRIGESIMOCUARTA.- Resolver las reclamaciones for-muladas al Proyecto de modificación de Ordenanzas en rela-ción con la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público porla prestación por el Instituto Municipal de Deportes del Ayun-tamiento de Sevilla, de servicios y actividades deportivas, pre-sentadas por D. Antonio Rodrigo Torrijos, portavoz del GrupoMunicipal IULV-CA, D. Antonio Muñoz Martínez, en su con-dición de portavoz adjunto del Grupo Municipal Socialista, D.Antonio Miranda González, en representación del Club Depor-tivo Sevilla 3000, D. Miguel Ángel Vázquez Herce, en repre-sentación del Club de patinadores de Sevilla, D. FlorencioSanabria Moreno, en representación del Club de Béisbol ySofbol Sevilla, Dª. Baldomero Peña González, en representa-ción de la entidad Sevilla Ángeles Sofbol Club, D. EvaristoTroya González, en representación del Club Deportivo elEmpalme de San Jerónimo, D. Antonio García Ayala, y D.Javier Reja Muñoz, procediendo a DESESTIMAR las alega-ciones formuladas por los reclamantes con la excepción de laspresentadas por estos dos últimos, las cuales se ESTIMAN enel sentido de que se incluyen en el Artículo 24, Tarifas GrupoC.1, 2.4.1 y 2.4.2, las cinco sesiones semanales, y en los pun-tos 2.2.2 y 2.3.2, a las personas con discapacidad ≥33 %.

TRIGESIMOQUINTA.- Resolver la reclamación formu-lada al Proyecto de modificación de Ordenanzas en relacióncon la Ordenanza reguladora de las Tarifas del Precio Públicopor los servicios que se presten por la entidad de TransportesUrbanos de Sevilla, S.M.A., presentada por D. AntonioRodrigo Torrijos, portavoz del Grupo Municipal IULV-CA,procediendo a DESESTIMAR las mismas.

TRIGESIMOSEXTA.- Resolver la reclamación formuladaal Proyecto de modificación de Ordenanzas en relación contodas las Ordenanzas relativas a Impuestos, Tasas y PreciosPúblicos, referente a la falta del preceptivo informe de la Inter-vención General, presentada por D. Antonio Muñoz Martínez,en su condición de portavoz adjunto del Grupo MunicipalSocialista, procediendo a la DESESTIMACIÓN de la misma.

TRIGESIMOSÉPTIMA.- Resolver la reclamación formu-lada al Proyecto de modificación de Ordenanzas en relacióncon todas las Ordenanzas relativas a Impuestos, Tasas y Pre-cios Públicos, referente a la congelación de los mismos, proce-diendo a la DESESTIMACIÓN de la misma.

TRIGESIMOCTAVA.- Proceder con fecha de 1 de enerode 2013 a la derogación de la Ordenanza relativa al PrecioPúblico por visitas a determinados espacios museísticos delAyuntamiento de Sevilla.

TRIGESIMONOVENA.- Proceder a la aprobación defini-tiva y a la entrada en vigor, con efecto 1 de enero de 2013, delos textos de las Ordenanzas de nueva creación relativas a laTasa por visitas a la Casa Consistorial y a la Tasa por la presta-ción de servicios públicos de espacios museísticos, así como,las visitas a exposiciones, la realización de actividades y cele-bración de eventos en los espacios culturales gestionados porel ICAS y el Consorcio de Turismo de Sevilla.

CUADRAGÉSIMA.- Aprobar definitivamente, con efecto1 de enero de 2013, los Textos de las ordenanzas Fiscales,Generales sobre Gestión, Recaudación e Inspección, de lasReguladoras de los Precios Públicos y Anexos de Callejeroscon clasificación viaria de nueva formación o denominación, aefectos del Impuesto sobre Actividades Económicas y otrostributos y Precios Públicos.

CRUADRAGESIMOPRIMERA.- En cumplimiento de lodispuesto en el Artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley deHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, se acuerda, a partir de la entrada envigor de las Ordenanzas que se modifican, la derogación de lasvigentes modificadas.

CRUADRAGESIMOSEGUNDA.- Seguir, respecto a losanteriores acuerdos, los procedimientos recogidos, respectiva-mente, en los artículos 15 a 19, del texto Refundido de la Leyde Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, ambos inclusive, y artículo 70 dela Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de fecha 2de abril de 1985, todo ello en lo relativo a la publicación ydemás trámites legalmente establecidos.”

Lo que se hace público para general conocimiento y alos efectos establecidos en los artículos 17.4 del Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, y 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, significando que los interesados podrán interponerrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses apartir del día siguiente al de la publicación de las Ordenanzasen el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior deJusticia de Andalucía, todo ello, conforme a lo establecido enlos artículos 19.1 del citado Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de diciembre de 2012.—La Directora delDepartamento de Gestión de Ingresos, Mª José Moreno Palo-mas.

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8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE BIENES INMUEBLES

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a

77, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Sevi-lla, acuerda fijar los elementos necesarios para la determina-ción de las cuotas tributarias del Impuesto sobre BienesInmuebles, y aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora delmismo.

Artículo 2º.-Son objeto de este Impuesto los bienes inmuebles de natu-

raleza rústica, urbana y de características especiales, sitos en eltérmino municipal de Sevilla.

CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLEArtículo 3º.-Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad

de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicosy urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propiosinmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afec-tos.

b) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructo.d) Del derecho de propiedad.La realización del hecho imponible que corresponda de

entre los definidos en el apartado anterior por el orden en élestablecido determinará la no sujeción del inmueble a las res-tantes modalidades en el mismo previstas.

Artículo 4º.-A efecto de este impuesto tendrán la consideración de

bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de caracterís-ticas especiales, los definidos como tales en los artículos 6 a 8del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,teniendo en cuenta la modificación introducida por la Disposi-ción Final Decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, deEconomía Sostenible.

CAPITULO III.- SUJETOS PASIVOSArtículo 5º.-1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las per-

sonas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere elartículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cadacaso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionariossobre un mismo inmueble de características especiales, serásustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayorcanon.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicaciónsin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir lacarga tributaria soportada conforme a las normas de derechocomún. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuotalíquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición desujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contrapresta-ción de sus bienes demaniales o patrimoniales.

Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutirsobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida queles corresponda en proporción a los cánones que deban satisfa-cer cada uno de ellos.

3. Cuando la titularidad del derecho constitutivo del hechoimponible corresponda a una comunidad de bienes no formal-mente constituida, se podrá exigir el pago del impuesto a cada

uno de los comuneros, en su condición de sujetos pasivos, enproporción a su respectiva participación en la comunidad debienes, siempre que se conozca la identidad, el N.I.F. y eldomicilio fiscal de todos los comuneros. En otro caso se podráexigir el pago total del impuesto a cualquiera de ellos.

CAPITULO IV.- EXENCIONES

Artículo 6º.-

Estarán exentos los bienes inmuebles relacionados en losapartados 1 y 2 del artículo 62 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en lostérminos establecidos por éstos, y los previstos en la Ley49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entida-des sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mece-nazgo.

Asimismo, gozarán de exención los inmuebles urbanos alos que corresponda una cuota líquida igual o inferior a 6 €, asícomo los inmuebles rústicos a los que corresponda una cuotalíquida igual o inferior a 12 €.

CAPITULO V.- BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE

Artículo 7º.-

La base imponible de este impuesto estará constituida porel valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará,notificará y será susceptible de impugnación conforme a lodispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Artículo 8º.-

La base liquidable de este impuesto será el resultado depracticar en la base imponible la reducción a que se refierenlos artículos 67 y siguientes del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CAPITULO VI.- CUOTA TRIBUTARIA Y RECARGOS

Artículo 9º.-

1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicara la base liquidable el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen, será:

a) Para bienes de naturaleza urbana no incluidos en losapartados siguientes, el 0,847%.

b) Para bienes de naturaleza rústica, el 0,699%.

c) Para bienes de características especiales, el 1,15%.

d) Para bienes inmuebles urbanos con código de uso T(Espectáculos), con valor catastral igual o superior a10.000.000 de euros, el 0,400%.

e) Para bienes inmuebles urbanos con código de uso A(Almacén-Estacionamientos), con valor catastral igualo superior a 200.000 euros, el 1,15%.

f) Para bienes inmuebles urbanos con código de uso C(Comercial), con valor catastral igual o superior a200.000 euros, el 1,15%.

g) Para bienes inmuebles urbanos con código de uso G(Ocio y Hostelería), con valor catastral igual o supe-rior a 750.000 euros, el 1,15%.

h) Para bienes inmuebles urbanos con código de uso I(Industrial), con valor catastral igual o superior a200.000 euros, el 1,15%.

i) Para bienes inmuebles urbanos con código de uso K(Deportivo), con valor catastral igual o superior a1.800.000 euros, el 1,15%.

j) Para bienes inmuebles urbanos con código de uso O(Oficinas), con valor catastral igual o superior a200.000 euros, el 1,15%.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 9

CAPITULO VII.- BONIFICACIONES.Artículo 10º.Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la

cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por losinteresados antes del inicio de las obras, los inmuebles queconstituyan el objeto de la actividad de las empresas de urba-nización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obranueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figurenentre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderádesde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicienlas obras hasta el posterior a la terminación de las mismas,siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbaniza-ción o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, puedaexceder de tres periodos impositivos.

A la solicitud se deberá acompañar:- Declaración responsable del representante legal de la

empresa de que la finca no figura entre los bienes delinmovilizado de la empresa.

- Documentación acreditativa del objeto de la actividadde la empresa.

Iniciadas las obras, la solicitud debe ser completada, conanterioridad al 31 de enero del primer periodo impositivo enque resulte aplicable la bonificación, aportando certificaciónde fecha de inicio de obras, expedida por Arquitecto o Apare-jador, visado por el Colegio Profesional correspondiente.

La presentación extemporánea de esta documentacióndeterminará que la bonificación sólo será aplicable a partir delperiodo impositivo siguiente y por los que resten con derechoa la bonificación.

En la resolución de la concesión de la bonificación, sepodrá contemplar la necesidad de aportar documentación com-plementaria para el mantenimiento de la misma en ejerciciossiguientes, en atención a la naturaleza y duración posible delas obras.

Artículo 11º.-1.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en

la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impo-sitivos siguientes al del otorgamiento de la calificación defini-tiva, las viviendas de protección oficial y las viviendas prote-gidas que cumplan las condiciones de uso, destino, superficie,calidad, diseño y precio de venta o alquiler establecida paracada uno de los Programas en los Planes andaluces y estatalesde vivienda y suelo y obtengan calificación definitiva comotales por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado,la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a laterminación de los tres períodos impositivos de duración de lamisma y surtirá efectos, en su caso, desde el período imposi-tivo siguiente a aquel en que se solicite y por el tiempo quereste.

A efectos de la aplicación de esta bonificación, deberáaportarse la siguiente documentación debidamente compul-sada:

- Fotocopia de la Cédula de Calificación Definitiva.- Fotocopia de la escritura pública o del documento que

acredite la titularidad.2.- Cuando esta bonificación se solicite respecto a inmue-

bles que obtengan la calificación definitiva de viviendas deprotección oficial con posterioridad al 1 de enero de 2008, seaplicará una bonificación adicional del 50% durante los dosperíodos impositivos siguientes a aquel en el que finalice elderecho a la bonificación prevista en el apartado anterior.

Artículo 12º.-Tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento de la

cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias yde explotación comunitaria de la tierra, en los términos esta-

blecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régi-men Fiscal de las Cooperativas.

Artículo 13º.-Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del

Impuesto correspondiente a su vivienda habitual y por el por-centaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que ala fecha de devengo del Impuesto ostenten la condición detitulares de familia numerosa, siempre que la unidad familiaresté empadronada en el domicilio objeto de la imposición. Aestos efectos se considerarán como titulares de familia nume-rosa únicamente a quienes estén en posesión de título vigenteexpedido por la Junta de Andalucía; y solo se computarán losintegrantes de la familia numerosa que convivan y estén empa-dronados en el domicilio del objeto tributario.

Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuentael número de hijos que integren la unidad familiar así como lavaloración catastral del inmueble objeto, en su caso, de labonificación, con arreglo al siguiente cuadro:Nº HIJOSVALOR CATASTRAL 3 4 5 ó MASHASTA 48.000 € 70% 80% 90%DE 48.001 € A 88.000 € 50% 60% 70%DE 88.001 € A 100.000 € 20% 30% 40%MAS DE 100.000 € SIN BONIFICACIÓN

A efectos del cómputo del número de hijos se considerarándoblemente los que tengan la condición de discapacitados.

Esta bonificación no será de aplicación en caso de concu-rrencia con otros beneficios fiscales regulados en esta Orde-nanza. En estos supuestos se aplicará solo la bonificación fis-cal más beneficiosa para el titular.

Para la efectividad de esta bonificación, que tiene carácterrogado, los sujetos pasivos que, reuniendo los requisitos, novinieren disfrutando de la misma, deberán presentar hasta el 1de marzo incluido, del ejercicio correspondiente, la debidasolicitud, adjuntando la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Título de Familia Nume-rosa expedido por la Junta de Andalucía.

- En su caso, certificación del grado de minusvalía delos hijos que integran la unidad familiar

- La presentación extemporánea de la solicitud determi-nará su inadmisión.

En el caso de contribuyentes que tuviesen reconocida yviniesen disfrutando de esta bonificación en ejercicios anterio-res, no será necesaria la presentación de solicitud en cada ejer-cicio anual, siendo tramitada la misma, mediante la comproba-ción de los correspondientes datos, por la Agencia Tributariade Sevilla, de acuerdo con la información que sobre certifica-dos de familia numerosa facilite la Consejería de Igualdad dela Junta de Andalucía.

Artículo 14º.-Tendrán derecho una bonificación del 50 por ciento de la

cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados aviviendas en los que se hayan instalado sistemas para el apro-vechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente delsol en el periodo impositivo siguiente a la fecha de instalaciónde los mismos.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada aque las instalaciones para producción de calor incluyan colec-tores que dispongan de la correspondiente homologación porla Administración competente.

El cumplimiento de estos extremos deberá quedar acredi-tado mediante informe de idoneidad energética expedido porla Agencia Local de la Energía del Ayuntamiento de Sevilla.

Esta bonificación no será de aplicación para aquellasviviendas de nueva construcción o rehabilitadas de acuerdocon la Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevi-lla.

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10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Asimismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y con-cedido la oportuna licencia municipal.

Es una bonificación de carácter rogado, por lo que lossujetos pasivos deberán presentar la correspondiente solicitudde aplicación del beneficio fiscal en el Ayuntamiento de Sevi-lla, antes del 1 de marzo, debiendo acompañar el mencionadoInforme de Idoneidad Energética.

Artículo 15º.-Tendrán derecho a una bonificación del 95% por ciento de

la cuota íntegra del Impuesto, los bienes inmuebles de organis-mos públicos de investigación y de enseñanza universitaria.

Para disfrutar de esta bonificación, los interesados deberánpresentar solicitud al respecto con anterioridad al día 1 demarzo del primer ejercicio en el que se pretenda su aplicación,acreditando la titularidad y destino del inmueble correspon-diente.

Concedida, en su caso, esta bonificación tras la verifica-ción de los datos exigidos, la misma se incluirá en la matrículay será aplicada indefinidamente en tanto no se alteren los pre-supuestos de hecho señalados.

Artículo 16º.-Las bonificaciones potestativas previstas en los artículos

11.2, 13, 14 y 15 sólo se aplicarán si el sujeto pasivo seencuentra al corriente en el pago de los tributos locales. Aestos efectos, aquellos contribuyentes que se encuentren ensituación de desempleo sin percepción de otros ingresos, operciban exclusivamente pensión no contributiva, o bien seanempresarios autónomos o personas jurídicas con dificultadestransitorias de tesorería, podrán solicitar el correspondienteaplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, que seconcederá de acuerdo con o previsto en el artículo 71 de laOrdenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspec-ción, considerándose tras ello al contribuyente al corriente desus obligaciones fiscales, y pudiéndoseles, por tanto, concederlas bonificaciones referidas.

CAPITULO VIII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGOArtículo 17º.-1. El impuesto se devenga el primer día del período impo-

sitivo.2. El período impositivo coincide con el año natural.3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de

declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario ten-drán efectividad en el devengo de este impuesto inmediata-mente posterior al momento en que se produzcan efectoscatastrales. La efectividad de las inscripciones catastralesresultantes de los procedimientos de valoración colectiva y dedeterminación del valor catastral de los bienes inmuebles decaracterísticas especiales coincidirá con la prevista en las nor-mas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

CAPITULO IX.- GESTION DEL IMPUESTOArtículo 18º.-1. El impuesto se gestiona a partir de la información

contenida en el Padrón Catastral y en los demás documentosexpresivos de sus variaciones elaborados al efecto por laDirección General del Catastro, teniendo dichos actos natura-leza jurídica tributaria. Todo ello sin perjuicio de la competen-cia municipal para la calificación de inmuebles de uso residen-cial desocupados. Dicho padrón, que se formará anualmente,contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, sepa-radamente para los de cada clase.

2. Los datos contenidos en el padrón catastral y en losdemás documentos citados en el apartado anterior deberánfigurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justi-ficantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3. En cuanto a las inclusiones, exclusiones o alteracionesde datos contenidos en el Catastro Inmobiliario, elaboraciónde ponencias, formación de padrones, reclamaciones, liquida-

ción e inspección, se estará a lo dispuesto en los arts. 76 y 77del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, y en las demás disposiciones legales reguladoras dela materia, así como en las disposiciones dictadas para su des-arrollo.

4. El Ayuntamiento tramitará las declaraciones y comu-nicaciones de alteración catastral urbana, ya sean de ordenjurídico (cambios de titularidad) en régimen de delegación defunciones o de orden físico y económico en régimen de presta-ción de servicios, que se contemplan en el Convenio de Cola-boración Catastral suscrito con la Dirección General delCatastro, en los términos previstos en el Convenio y mientraséste mantenga su vigencia.

Para la tramitación de las alteraciones de orden físico yeconómico, será obligatoria la presentación, junto a la solici-tud, de los documentos que acrediten la referida alteración.

5. La Agencia Tributaria de Sevilla pondrá en conoci-miento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negociossusceptibles de generar un alta, baja o modificación catastralderivado de actuaciones para las que se hayan otorgado lacorrespondiente licencia urbanística municipal, de los quetenga conocimiento en virtud del convenio de colaboraciónsuscrito con la Gerencia de Urbanismo en orden al intercam-bio de información y otras actuaciones para la mejora de lagestión catastral, tributaria y urbanística del territorio, exone-rando a los interesados de su obligación de presentar la corres-pondiente declaración tributaria de dichas alteraciones talcomo establece el artículo 76.2 del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales, aprobado por R.D.L.2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 14.b) delTexto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, apro-bado por R.D.L. 1/2004, de 5 de marzo y los artículos 30 al 34del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril que regulan el proce-dimiento de comunicación de alteraciones catastrales al Catas-tro Inmobiliario. El ámbito de dicho procedimiento de comu-nicación se extenderá a los intercambios de información deescritos en el citado convenio de colaboración.

DISPOSICÓN ADICIONAL

Los tipos de gravamen aprobados en la presente ordenanzafiscal no incluyen la aplicación obligatoria en el ejercicio2013, del incremento del 10 % en los mismos, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 8 del RDL 20/2011, de 30 dediciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tri-butaria y financiera para la corrección del déficit público, yque será añadida por aplicación directa a aquellos en la liqui-dación del impuesto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Hasta tanto sean establecidos los procedimientos deacceso automatizado a la información que ha de facilitar laConsejería de Igualdad de la Junta de Andalucía para la trami-tación, por parte de la Agencia Tributaria de Sevilla, de labonificación por familia numerosa prevista en el artículo 14 deesta Ordenanza, la solicitud y reconocimiento de la misma setramitará conforme al siguiente procedimiento:

Los interesados deberán presentar cada ejercicio anual, enel plazo hasta el 1 de marzo incluido, la correspondiente soli-citud, adjuntando la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Título de familia numerosaexpedido por la Junta de Andalucía

- En su caso, certificación del grado de minusvalía delos hijos que integran la unidad familiar.

La presentación extemporánea de la solicitud determinarásu desestimación.

Todo ello conforme a las disposiciones hasta ahora envigor.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 11

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDAHasta la efectiva puesta en marcha del procedimiento de

comunicación a que hace referencia el art. 18.5 de la presenteordenanza fiscal, para lo cual será necesario resolución de laDelegada de Hacienda y Administración Pública, la Gerenciade Urbanismo exigirá, para la tramitación de la correspon-diente licencia urbanística de primera ocupación, que los inte-resados acrediten junto a la solicitud de la misma la presenta-ción de la correspondiente declaración de alteración catastral,tal y como establece el art. 76.3 del Texto Refundido de la Leyreguladora de la Haciendas Locales, aprobado mediante RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzaráa aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla, Artículo Adicional.-Esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por el

Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 denoviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.Artículo 1º.-1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.2, 59.1 y

78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla,acuerda fijar los elementos necesarios para la determinaciónde las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Eco-nómicas y aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo,en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

2.- Será igualmente de aplicación lo establecido en el RealDecreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, por elque se aprueban las Tarifas y la Instrucción para la aplicaciónde aquéllas; y el Real Decreto Legislativo 1.259/1991, de 2 deagosto, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción delImpuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a laactividad ganadera independiente.

3.- En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo establecido enlas disposiciones concordantes o complementarias dictadaspara regular, desarrollar y aplicar este Impuesto.

Artículo 2º.-1.- Será objeto de este Impuesto el ejercicio de cualquier

actividad económica realizada en el término municipal, siem-pre que tenga tal consideración legalmente.

2.- El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tri-buto directo de carácter real.

CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLEArtículo 3º.-1.- Constituye el hecho imponible el mero ejercicio en el

término municipal de Sevilla de actividades empresariales,profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determi-nado y se hallen o no especificadas en las Tarifas delimpuesto.

2.- Se consideran, a los efectos de este impuesto, activida-des empresariales, las ganaderas, que tengan carácter indepen-diente, las mineras, industriales, comerciales, de servicios. Portanto, no tienen aquella consideración las actividades agríco-las, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras, que que-darán excluidas del hecho imponible del Impuesto sobre Acti-vidades Económicas.

3.- Se considera que una actividad se ejerce con carácterempresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordena-ción por cuenta propia de medios de producción y de recursoshumanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir enla producción o distribución de bienes o servicios.

4.- El contenido de las actividades gravadas viene definidoen las Tarifas del impuesto.

5.- El ejercicio de las actividades gravadas se probará porcualquier medio admisible en derecho y, en particular, por loscontemplados en el artículo 3 del Código de Comercio.

Artículo 4º.-No constituye hecho imponible en este impuesto el ejerci-

cio de las siguientes actividades:1.- La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de

las Empresas que hubieran figurado debidamente inventaria-dos como tal inmovilizado con más de dos años de antelacióna la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particu-lar y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizadodurante igual período de tiempo.

2.- La venta de los productos que se reciben en pago detrabajos personales o servicios profesionales.

3.- La exposición de artículos con el fin exclusivamente dedecoración o adorno del establecimiento. Por el contrario,estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regaloa los clientes.

4.- Cuando se trate de venta al por menor la realización deun solo acto u operación aislada.

CAPITULO III.- SUJETOS PASIVOSArtículo 5º.-Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o

jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempreque realicen en el término municipal de Sevilla cualquiera delas actividades que originan el hecho imponible.

CAPITULO IV.- EXENCIONES Artículo 6º.-1.- Están exentos del impuesto:a) El Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y las

Entidades Locales, así como los Organismos autónomos delEstado y las entidades de derecho público de análogo carácterde las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su activi-dad en territorio español, durante los dos primeros períodosimpositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido elinicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se hayadesarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstanciaque se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en loscasos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:— Las personas físicas.— Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades,

las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria, que tengan un importe neto de la cifra de nego-cios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre laRenta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los queoperen en España mediante establecimiento permanente, siem-pre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferiora 1.000.000 de euros.

Para la aplicación de la exención prevista en este párrafo,se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1ª El importe neto de la cifra de negocios se determinaráde acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refun-

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dido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por RealDecreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el casode los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de loscontribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residen-tes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación dedeclaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el añoanterior al del devengo de este impuesto. En el caso de lassociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa-ria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corres-ponda al penúltimo año anterior al de devengo de esteimpuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido unaduración inferior al año natural, el importe neto de la cifra denegocios se elevará al año.

3ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios delsujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las activida-des económicas ejercidas por el mismo.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo desociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comer-cio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al con-junto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se enten-derá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio sonlos recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas parala formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadaspor Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

4ª En el supuesto de los contribuyentes por el Impuestosobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe netode la cifra de negocios imputable al conjunto de los estableci-mientos permanentes situados en territorio español.

d) Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, y lasMutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión delos Seguros Privados.

e) Los Organismos Públicos de Investigación, los estable-cimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegra-mente con Fondos del Estado, de las Comunidades Autónomaso de las Entidades Locales, o por Fundaciones declaradasbenéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de ense-ñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro,estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facili-tasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les presta-sen los servicios de media pensión o internado y aunque porexcepción vendan en el mismo establecimiento los productosde los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que elimporte de dicha venta, sin utilidad para ningún particular otercera persona se destine, exclusivamente, a la adquisición dematerias primas o al sostenimiento del establecimiento.

f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos,psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividadesde carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo quepara la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minus-válidos realicen, aunque vendan los productos de los talleresdedicados a dichos fines, siempre que el importe de dichaventa, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, sedestine exclusivamente a la adquisición de materias primas oal sostenimiento del establecimiento.

g) La Cruz Roja española.

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación laexención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales

i) Exenciones recogidas en el artículo 15 de la Ley49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entida-des Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mece-nazgo.

2.- Los beneficios regulados en las letras e), f) e i) delapartado anterior tendrán carácter rogado y se concederán,cuando proceda, a instancia de parte.

La resolución concediendo dichas exenciones se referirá alejercicio fiscal en el que resulte acreditado el cumplimiento delos requisitos exigidos en cada uno de los supuestos, quedandocondicionado el disfrute en ejercicios sucesivos a que el con-tribuyente presente ante la Agencia Tributaria de Sevilla,durante el primer trimestre de cada ejercicio, la documenta-ción acreditativa del mantenimiento de los mismos que deter-mine la unidad administrativa que gestiona el Impuesto y queno obre en poder de dicha Administración.

CAPITULO V.- CUOTA TRIBUTARIAArtículo 7º.-1.- Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económi-

cas, junto con la Instrucción para su aplicación constituye elinstrumento a través del cual se cuantifica la cuota mínima quecorresponde a cada una de las actividades gravadas.

2.- Las referidas tarifas, en las que se fijan las cuotas míni-mas, así como la Instrucción para su aplicación, han sido apro-badas por Real Decreto Legislativo 1.175/90, de 28 de sep-tiembre, y Real Decreto Legislativo 1.259/1991, de 2 deagosto.

3.- Si las Leyes de Presupuestos Generales del Estado uotras leyes de ámbito estatal, modifican las Tarifas delimpuesto o actualizan las cuotas contenidas en las mismas, elAyuntamiento modificará o actualizará en los mismos térmi-nos las respectivas cuotas tributarias.

Artículo 8º.-1.- La cuota tributaria será la resultante de aplicar a las

cuotas mínimas fijadas en las Tarifas del impuesto, incremen-tadas por el coeficiente de ponderación establecido en el artí-culo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2004, enfunción del importe neto de la cifra de negocios del sujetopasivo, y bonificadas, en su caso, con arreglo a lo dispuesto enel del artículo 88 del citado texto, el coeficiente de situaciónestablecido por el Ayuntamiento y regulado en esta Orde-nanza.

2.-Tal y como preceptúa el artículo 87 del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada porRD Legislativo 2/2004, y atendiendo a la categoría fiscal de lavía pública donde radique la actividad económica, se establecela siguiente escala de coeficientes:

Categoría Fiscal de las vias públicas Coeficiente aplicablePrimera 3,071Segunda 2,914Tercera 2,678Cuarta 2,441Quinta 2,284Sexta 2,048Séptima 1,733Octava 1,496

3.- A los efectos de aplicación de la escala de coeficientesdel número anterior, las vías públicas se clasifican en ochocategorías fiscales a efectos del tributo. En anexo a esta Orde-nanza figura un índice alfabético de las vías públicas de esteMunicipio con expresión de la categoría fiscal que corres-ponde a cada una de ellas.

4.- Cuando algún vial no aparezca comprendido expresa-mente en la mencionada clasificación será considerada deúltima categoría, permaneciendo calificada así hasta el 31 dediciembre del año a aquel en que se apruebe por el Pleno deesta Corporación la categoría fiscal correspondiente y suinclusión en el índice de vías públicas para el ejerciciosiguiente.

5.- Cuando se trate de locales que tengan fachadas a doso más vías públicas, clasificadas en distintas categorías, seaplicará el coeficiente que corresponda a la vía de categoríasuperior, siempre que en esta exista, aún en forma de chaflán,acceso directo al recinto y de normal utilización.

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6.- Cuando se realicen obras en las vías públicas que ten-gan una duración superior a tres meses, que impidan o dificul-ten gravemente el acceso peatonal, el tráfico rodado o en gene-ral, el normal desarrollo de las actividades comerciales, yafecten a los locales ubicados en dichas vías públicas en losque se realicen actividades clasificadas en la División 6ª de laSección 1ª de las Tarifas del Impuesto los sujetos pasivos, quetributen por cuota municipal podrán solicitar la aplicación deuna reducción de las cuotas tributarias.

La reducción se fijará para cada periodo impositivo enfunción de la duración de las mencionadas obras y de acuerdocon las condiciones siguientes:

- Sujetos beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas,sujetos pasivos del presente impuesto, siempre que loslocales donde ejerzan la actividad tengan como acceso oaccesos únicos las vías públicas objeto de las obras men-cionadas. En caso de existir otros accesos el cálculo de lareducción se realizará tomando como base la vía públicaen la que se realicen las obras de menor duración.

- Porcentajes de reducción: La reducción aplicable, en sucaso será el porcentaje resultante de la aplicación de lasiguiente fórmula: R = 80 x N/365. Donde R es el por-centaje de reducción y N el número de días del periodoimpositivo en cuestión en el que el tramo de vía públicaha permanecido afectado por las obras realizadas.

- La reducción regulada en este apartado será aplicable enlos términos antedichos a las actividades económicasafectadas por obras en la vía pública que finalicen a par-tir del 1 de enero de 2003.

CAPITULO VI.- BONIFICACIONESArtículo 9º.-1. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso,

las siguientes bonificaciones:a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y

confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias detransformación tendrán la bonificación prevista en la Ley20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de lasCooperativas.

b) Una bonificación del 50 por ciento de la cuota corres-pondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier activi-dad profesional, durante los cinco años de actividad siguientesa la conclusión del segundo período impositivo de desarrollode la misma. El período de aplicación de la bonificación cadu-cará transcurridos cinco años desde la finalización de la exen-ción prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 6 deesta Ordenanza.

2. Sobre la cuota del impuesto podrán aplicarse lassiguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 50 % de la cuota correspondientepara los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal yque:

- Utilicen o produzcan energía a partir de instalacionespara el aprovechamiento de energías renovables que no les seade aplicación la Ordenanza para la Gestión Local de la Energíade Sevilla.

A estos efectos, se considerarán instalaciones para el apro-vechamiento de las energías renovables las contempladas ydefinidas como tales en el Plan Energético de Sevilla vigenteen el momento de la presentación de la solicitud; o

- Establezcan un Plan de Transporte para sus trabajadoresque tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emi-siones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto detrabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte máseficientes, como el transporte colectivo o el compartido. Parapoder ser objeto de esta bonificación, el Plan de Transportetendrá que tener una vigencia de al menos seis meses, siendovalidado por la Agencia Local de la Energía de Sevilla con-forme a los requisitos establecidos por la misma.

La presente bonificación sólo será aplicable en el periodoimpositivo siguiente a la fecha de implantación de las instala-ciones para el aprovechamiento de energías renovables ó deestablecimiento del plan de transporte.

Los interesados deberán presentar solicitud de aplicaciónde la bonificación, en el Ayuntamiento de Sevilla, adjuntandoInforme de Idoneidad Energética, expedido por la Agencia dela Energía del Ayuntamiento de Sevilla.

b) Una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria, alos sujetos pasivos que incrementen el promedio de su planti-lla de trabajadores en al menos un 5%, respecto del promediode los tres ejercicios anteriores, con contratos indefinidosdurante el periodo impositivo inmediato anterior al de aplica-ción de la bonificación, siempre que la contratación se man-tenga, al menos, durante tres años.

La bonificación se aplicará, en su caso, en el periodoimpositivo siguiente a aquel en el que se realice la contrata-ción.

Los interesados deberán presentar las solicitudes acompa-ñadas de la documentación acreditativa de los extremos esta-blecidos en este apartado 2, hasta el 15 de marzo del año delperíodo impositivo del que se pretenda disfrutar de la bonifica-ción.

En caso de concurrir en una misma actividad económicalas bonificaciones establecidas en el apartado 2 de este artí-culo, se aplicarán acumulativamente, sumando los porcentajesde bonificación que correspondan.

Para poder disfrutar de las bonificaciones establecidas enel apartado 2 de este artículo, será imprescindible que el sujetopasivo se encuentre al corriente en el pago de los tributos loca-les y en las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

CAPITULO VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Artículo 10º.-

1.- El período impositivo coincide con el año natural,excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo casoabarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta elfinal del año natural.

2.- El impuesto se devenga el primer día del período impo-sitivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en loscasos de declaración de alta, el día de comienzo de la activi-dad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuo-tas se calcularán proporcionalmente al número de trimestresnaturales que restan para finalizar el año, incluido el delcomienzo del ejercicio de la actividad o, en caso de baja porcese en el ejercicio de la actividad que se estará a lo dispuestoen el artículo 11, apartado 3 de la presente Ordenanza.

3.- Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas esténestablecidas por actuaciones aisladas, el devengo se producepor la realización de cada una de ellas, debiéndose presentarlas correspondientes declaraciones en la forma que se esta-blezca reglamentariamente.

CAPITULO VIII.- GESTION DEL IMPUESTO

Artículo 11º.-

1.- El impuesto se gestiona a partir de la matrícula delmismo. Dicha matrícula se formará anualmente para cada tér-mino y estará constituida por censos comprensivos de las acti-vidades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en sucaso, del recargo provincial. La matrícula estará a disposicióndel público en el Negociado del Impuesto del Departamentode Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla.Los anuncios de exposición se publicarán en el Boletín Oficialde la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de laProvincia.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 delartículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo

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2/2004, de 5 de marzo, los sujetos pasivos estarán obligados apresentar las correspondientes declaraciones censales de alta,con manifestación de todos los elementos necesarios para suinclusión en la matrícula a que hace referencia el apartadoanterior, y siempre deberán presentarse en el plazo y formaque reglamentariamente se establezca, mediante modelo apro-bado por el Ministerio de Economía y Hacienda, practicándosea continuación por la Administración Municipal la liquidacióncorrespondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quiéndeberá efectuar el ingreso que proceda.

3.- La inclusión, exclusión o alteración de los datos conte-nidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspec-ción tributaria o de la formalización de altas y comunicacio-nes, se considerarán acto administrativo, y conllevarán lamodificación del censo. Cualquier modificación de la matrí-cula que se refiera a datos obrantes en los censos requerirá,inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en elmismo sentido.

4.- Los sujetos pasivos del Impuesto que cesen en el ejer-cicio de una actividad por la que figuren inscritos en Matrí-cula, estarán obligados a presentar declaración de baja en laactividad mediante modelo aprobado por el Ministerio de Eco-nomía y Hacienda. Estas declaraciones deberán presentarse enel plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se pro-dujo el cese.

En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad,las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales,excluido aquel en que se produzca dicho cese. A tal fin lossujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de lacuota correspondiente a los trimestres naturales en los que nose hubiere ejercido la actividad.

5.- Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar lasvariaciones de orden físico, económico o jurídico que se pro-duzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengantrascendencia a efecto de su tributación por este impuesto, enlos plazos y términos previstos en el Real Decreto 243/1995,de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestióndel impuesto y en las disposiciones que establezca el Ministrode Hacienda conforme a lo previsto en los artículos 82 y 90del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo. Asimismo, serán de aplicación las normas estatalesde gestión tributaria que puedan ser de aplicación en el régi-men específico de la gestión del impuesto.

Artículo 12º.-1.- La formación de la Matrícula del impuesto se llevará a

cabo por la Administración Tributaria del Estado. En todocaso, la calificación de las actividades económicas, así comoel señalamiento de las cuotas correspondientes y del coefi-ciente de ponderación en función del importe neto de la cifrade negocios del sujeto pasivo se llevará a cabo, igualmente,por la Administración Tributaria del Estado, y el conocimientode las reclamaciones que se interpongan contra los actos decalificación de actividades y señalamiento de cuotas corres-ponderá a los Tribunales Económico-Administrativos delEstado.

2.- La liquidación y recaudación, así como la revisión delos actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuestose llevará a cabo por el Ayuntamiento y comprenderá las fun-ciones de concesión y denegación de exenciones, realizaciónde las liquidaciones conducentes a la determinación de lasdeudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, reso-lución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos,resolución de los recursos que se interpongan contra dichosactos y actuaciones para la información y asistencia al contri-buyente referidas a las materias comprendidas en este párrafo.

3.- Las cuotas del impuesto se recaudaran mediante reciboen la forma establecida en la Ordenanza General de Gestión,Recaudación e Inspección. Cuando se trate de declaracionesde alta o inclusiones de oficio, la cuota se recaudará medianteliquidación notificada individualmente al sujeto pasivo.

En cuanto a la forma, plazo y condiciones de pago, seestará a lo establecido en la Ordenanza General de Gestión,Recaudación e Inspección, Reglamento General de Recauda-ción y demás normas que desarrollen y aclaren dichos textos.

4.- La inspección de las cuotas Municipales del impuestoserá llevada a cabo por la Inspección de Tributos de la AgenciaTributaria de Sevilla, según delegación de la AdministraciónTributaria del Estado.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza Fiscal y su anexo, que se publicará

en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor ycomenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, per-maneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación oderogación.

Sevilla, Artículo Adicional.-

Esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por elExcmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 denoviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.2, 59.1 y 92 a

99, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Sevi-lla, acuerda fijar los elementos necesarios para la determina-ción de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Vehículos deTracción Mecánica, aprobando la siguiente ordenanza fiscalreguladora del mismo.

Artículo 2º.-1. Son objeto de este Impuesto los vehículos de tracción

mecánica aptos para circular por las vías públicas, cuales-quiera que sean su clase y categoría.

2. Se considerarán vehículos aptos para la circulación losque hubieran sido matriculados en los Registros Públicoscorrespondientes y mientras no haya causado baja en los mis-mos. A los efectos del Impuesto también se considerarán aptoslos vehículos provistos de permisos temporales y matrículaturística.

CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLE Artículo 3º.-1. Constituye el hecho imponible la titularidad de vehícu-

los gravados por el Impuesto, aptos para circular por víaspúblicas, a nombre de la persona o entidad que conste en elpermiso de circulación de aquel.

2. No obstante, no estarán sujetos a este Impuesto:a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los

Registros por an tigüedad de su modelo, puedan serautorizados para circular excepcionalmente con oca-sión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadasa los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semiremolques arrastrados por vehí-culos de tracción mecánica, cuya carga útil no seasuperior a 750 kg.

CAPITULO III.- SUJETOS PASIVOSArtículo 4º.-Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o

jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de laLey General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo enel permiso de circulación.

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CAPITULO IV.- EXENCIONESArtículo 5º.-Estarán exentos del impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades

Autónomas y entidades locales adscritos a la defensanacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, ofici-nas consulares, Agentes diplomáticos y funcionariosconsulares de carrera acreditados en España, que seansúbditos de los respectivos países, externamente iden-tificados y a condición de reciprocidad en su exten-sión y grado.

Asimismo, los vehículos de los Organismos interna-cionales con sede u oficina en España y de sus fun-cionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive delo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente des-tinados a la asistencia sanitaria, o al traslado de losheridos y enfermos.

e) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destina-dos o adscritos al servicio de transporte públicourbano, siempre que tengan una capacidad que excedade nueve plazas, incluida la del conductor.

Artículo 6º1. También estarán exentos del impuesto:a) Los vehículos para personas de movilidad reducida a

que se refiere la letra A del anexo II del ReglamentoGeneral de Vehículos, aprobado por Real Decreto2822/1998, de 23 de diciembre.

b) Los vehículos matriculados a nombre de personas dis-capacitadas para su uso exclusivo. Esta exención seaplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias,tanto a los vehículos conducidos por personas con dis-capacidad como a los destinados a su transporte. Deconformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de laLey 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de opor-tunidades, no discriminación y accesibilidad universalde las personas con discapacidad, tendrán la conside-ración de personas con discapacidad aquellas a quie-nes se les haya reconocido un grado de minusvalíaigual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se con-siderarán afectados por una minusvalía en grado igualo superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguri-dad Social que tengan reconocida una pensión deincapacidad permanente en el grado de total, absolutao gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivasque tengan reconocida una pensión de jubilación o deretiro por incapacidad permanente para el servicio oinutilidad.

c) Los tractores, remolques, semirremolques y maquina-ria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Las exenciones a que se refieren los apartados a) y b) noserá aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mis-mas por más de un vehículo simultáneamente.

3. Las exenciones contempladas en este artículo tienencarácter rogado, y, por consiguiente, serán aplicables a partirdel devengo siguiente a la fecha de la solicitud. Para su efecti-vidad deberán ser solicitadas por los interesados, aportando lasiguiente documentación:

— Copia del certificado de las características técnicas delvehículo

— Copia del permiso de circulación— Además y solo para la exención de la letra b) del apar-

tado 1: —  Certificado acreditativo de la minusvalía y grado

de la misma, expedido por la Junta de Andalucía

—  Declaración jurada del titular o su representantelegal sobre el uso exclusivo del vehículo por elminusválido o para su transporte.

— Además y solo para la exención de la letra c) del apar-tado 1:

—  Copia de la Cartilla de Inspección Agrícola4. Para la aplicación de estas exenciones desde el ejercicio

de alta del vehículo, deberá ser solicitada la exención conjun-tamente con la presentación de la autoliquidación a que serefiere el artículo 11 de la presente Ordenanza, siempre que seacredite el cumplimiento del supuesto de hecho que la motivay se aporte toda la documentación requerida, a excepción de lacopia del permiso de circulación que deberá ser aportada alexpediente por el interesado en el plazo de 10 días desde suexpedición.

CAPITULO V.- CUOTA TRIBUTARIAArtículo 7º.-1. La cuota tributaria de este impuesto se obtiene por apli-

cación al cuadro de tarifas establecidas en el artículo 95.1, deltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, de los siguientes coeficientes:

— 1,78, para las clases de vehículos comprendidos en lostramos 1 a 3 de la clase A; para las clases B, C, D y E;y para los tramos 4 y 5 de la clase F;

— 1,90, para los tramos 4 de la clase A y 6 de la clase F.— 2 para el tramo 5 de la clase A.— 1,78 para el tramo 3 de la clase F— 1,36, para los tramos 1 y 2 de la clase F.— De ello resulta el siguiente cuadro de tarifas:

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO CUOTA EUROSA) TURISMOS De menos de 8 caballos fiscales 22,46 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 60,66 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 128,05 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 170,26 De 20 caballos fiscales en adelante 224,00B) AUTOBUSES De menos de 21 plazas 148,27 De 21 a 50 plazas 211,18 De más de 50 plazas 263,97C) CAMIONES De menos de 1000 kgrs. de carga útil 75,26 De 1000 a 2999 kgrs. de carga útil 148,27 De más de 2999 a 9999 kgrs. de carga útil 211,18 De más de 9999 Kgs. de carga útil 263,97D) TRACTORES De menos de 16 caballos fiscales 31,45 De 16 a 25 caballos fiscales 49,43 De más de 25 caballos fiscales 148,27E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA De menos de 1000 y más de 750 kgrs. de carga útil 31,45 De 1000 a 2999 kgrs. de carga útil 49,43 De más de 2999 kgrs. de carga útil 148,27F) OTROS VEHÍCULOS Ciclomotores 5,99 Motocicletas hasta 125 cc. 5,99 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 13,47 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 26,97 Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. 53,92 Motocicletas de más de 1000 cc. 115,10

2.- El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley dePresupuestos Generales del Estado.

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Artículo 8º.-Para la aplicación del anterior cuadro de tarifas habrá de

estarse a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto2.822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento General de Vehículos, en relación a las definicio-nes y categorías de vehículos y teniendo en cuenta, además lassiguientes reglas:

a) Los vehículos mixtos adaptables y los derivados deturismos (conforme al Anexo II del Reglamento General deVehículos, clasificaciones 31 y 30, respectivamente), tributa-rán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo enlos siguientes casos:

1º Si el vehículo estuviese habilitado para el transportede más de nueve personas, incluido el conductor, tri-butará como autobús.

2º Si el vehículo estuviese autorizado para transportarmás de 525 kilogramos de carga útil, tributará comocamión.

b) Los motocarros tributarán, a los efectos de esteImpuesto, por su cilindrada como motocicletas.

c) En el caso de los vehículos articulados tributaránsimultáneamente y por separado el que lleve la potencia dearrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.

d) Las máquinas autopropulsadas que puedan circularpor las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas porotro vehículo de tracción mecánica, tributarán por las tarifascorrespondientes a los tractores.

e) La Potencia Fiscal del vehículo expresada en caballosfiscales se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artí-culo 11 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por elReal Decreto 2.822/1998 y ello en relación a lo previsto en elAnexo V del mismo texto legal, según el tipo de motor, expre-sada con dos cifras decimales aproximadas por defecto.

f) La carga útil del vehículo, a efectos del impuesto, esla resultante de sustraer al peso máximo autorizado (P.M.A.) laTara del vehículo, expresados en Kilogramos.

g) Los vehículos furgones (clasificaciones 24, 25 y 26según el Anexo II del Reglamento General de Vehículos) tri-butarán, a los efectos de este impuesto, por su carga útil comocamión.

h) En todo caso la rúbrica genérica de “Tractores”, a quese refiere la letra D) de las indicadas Tarifas, comprende a los“tractocamiones” y a los “tractores de obras y servicios”.

CAPITULO VI.- BONIFICACIONESArtículo 9º.-1. Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del

impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan unaantigüedad mínima de 25 años y no sean camiones, autobuseso vehículos similares afectos a actividades comerciales yempresariales.

La antigüedad del vehículo se contará a partir de la fechade su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como talla de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha enque el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que lossujetos pasivos deberán solicitar la aplicación acompañando ala instancia/solicitud fotocopia del Certificado de Característi-cas Técnicas y del Permiso de Circulación del vehículo afecto,así cuantos documentos estime oportuno para acreditar su anti-güedad, y será aplicable a partir del devengo siguiente a lafecha de la solicitud.

2. Gozarán de una bonificación del 75 % de la cuota delimpuesto, durante los cuatro primeros años de su matricula-ción o desde la instalación de los correspondientes sistemas,según los casos, aquellos vehículos que, en función de la clasede carburante utilizado, de las características del motor y de subaja incidencia en el medio ambiente, se encuadren en lossiguientes supuestos:

1) Los vehículos eléctricos, bimodales o híbridos (motoreléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

2) Los vehículos impulsados mediante energía solar.3) Los vehículos que utilicen exclusivamente como

combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol,hidrógeno o derivados de aceites vegetales.

Para acceder a la bonificación de este apartado, el titulardel vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos lostributos municipales.

La bonificación prevista en este apartado tiene carácterrogado y surtirá efecto, en su caso, desde el periodo imposi-tivo siguiente a aquél en que se solicite, siempre que, previa-mente, se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento delos requisitos exigidos para su otorgamiento. Esta bonifica-ción podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la ter-minación del periodo de duración de la misma.

No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en elejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas enel Impuesto como consecuencia de su matriculación, pudién-dose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si elsujeto pasivo acredita en ese instante cumplir con todos losrequisitos anteriormente detallados.

CAPITULO VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGOArtículo 10º.-1. El impuesto se devenga el primer día del período impo-

sitivo. El período impositivo coincide con el año natural, salvoen el caso de primera adquisición de los vehículos. En estecaso el período impositivo comenzará el día en que se pro-duzca dicha adquisición.

2. El importe de la cuota del impuesto será irreducible,cualquiera que sea la fecha en que se inicie la obligación decontribuir.

Por excepción, en el año en que se efectúe la primeraadquisición, la cuota será prorrateable por trimestres naturalescompletos, cualquiera que sea el número de días dentro decada trimestre, devengándose la del trimestre que comprendala fecha en que tenga lugar y los siguientes hasta finalizar elaño.

En caso de baja definitiva del vehículo, la cuota delimpuesto también se prorrateará por trimestres naturales com-pletos y tendrá efectividad en el trimestre siguiente en quetuviera lugar la formalización de baja.

También procederá el prorrateo de la cuota en los mismostérminos en los supuestos de baja temporal por sustracción orobo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzcadicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

CAPITULO VIII.- REGIMEN DE DECLARACION Y DE INGRESO

Artículo 11º.-1.- Quienes soliciten la matriculación de un vehículo debe-

rán presentar al propio tiempo en la Jefatura Provincial oLocal de Tráfico correspondiente, el documento que acrediteel pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica osu exención.

2.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos, debaja definitiva o temporal por sustracción, o cuando estos sereformen de manera que altere su clasificación a los efectosdel presente Impuesto, los sujetos pasivos deberán abonar elIVTM a través de la oportuna autoliquidación.

Las autoliquidaciones podrán gestionarse:A) Por el propio contribuyente o representante a través de

Internet en de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria deSevilla.

A través de la página web (www.sevilla.org, apartado“Oficina Virtual”), los colaboradores sociales (gestorías admi-nistrativas), contribuyentes y representantes (siempre que

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acrediten tal condición), que posean certificado de usuario dela FNMT (Fábrica de Moneda y Timbre), podrán practicarautoliquidaciones en relación al Impuesto de Vehículos deTracción Mecánica, sin necesidad de desplazamiento a las Ofi-cinas de Atención al Contribuyente ni al Departamento deGestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla. Unavez presentada telemáticamente la autoliquidación, deberáprocederse al ingreso de la misma conforme al apartado ter-cero de este artículo, aportando en ese momento el certificadode Características Técnicas del Vehículo.

B) En las Oficinas de Atención al Contribuyente o en elDepartamento de Gestión de Ingresos (Negociado de Vehícu-los), de la Agencia Tributaria de Sevilla .

Si el contribuyente desea colaboración para la expedicióno confección de la autoliquidación del Impuesto por las Ofici-nas de Atención al Contribuyente o por el Negociado de Vehí-culos del Departamento de Gestión de Ingresos, estas depen-dencias procederán a ello requiriéndole a tal efecto la siguientedocumentación:

a. Certificado de Características Técnicas del Vehículob. Número de Identificación Fiscal o Código de Identifi-

cación Fiscal del sujeto pasivo 3.- En el caso de vehículos que hayan causado baja defini-

tiva o temporal por sustracción sin haber hecho efectivo elimpuesto mediante el recibo periódico anual, podrán abonaraquél mediante la oportuna autoliquidación.

4.- Con posterioridad a la presentación de la autoliquida-ción, el sujeto pasivo deberá ingresar el importe de la cuotadel Impuesto resultante de la misma en cuenta restringida de laentidad de crédito habilitada al efecto. Esta autoliquidacióntendrá la consideración de liquidación provisional en tanto quepor el Departamento de Gestión de Ingresos se compruebe quela misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación delas normas reguladoras del Impuesto, mediante el posteriorcruce de la información declarada en la Autoliquidación con lacomunicada por la Dirección General de Tráfico de formaperiódica, y otras comprobaciones que se efectúen.

Artículo 12º.-En el caso de vehículos ya matriculados o declarados

aptos para la circulación, la gestión del impuesto se realizarámediante la elaboración de un Padrón anual para cada ejerci-cio, a partir de los datos que suministre la Dirección Generalde Tráfico, en el que figurarán todos los vehículos sujetos alimpuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Regis-tro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas eneste término municipal, así como las cuotas tributarias que lescorrespondan.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzaráa aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permane-ciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación oderogación.

Sevilla, Artículo Adicional.-

Esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por elExcmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 denoviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2, y 100 a 103

del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

de marzo el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, regula elImpuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, yacuerda aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal, consujeción a cuyos preceptos se exigirá este tributo.

CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLEArtículo 2º.-1.- Constituye el hecho imponible del Impuesto, la realiza-

ción, dentro del término municipal, de cualquier construcción,instalación u obra para la que exija obtención de la correspon-diente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o nodicha licencia, o para la que se exija la presentación de decla-ración responsable o comunicación previa ante la Gerencia deUrbanismo, siempre que su expedición corresponda a esteMunicipio.

2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que serefiere el apartado anterior podrán consistir en:

A) Obras de construcción, edificación e implantación deinstalaciones de toda clase y cualquiera que sea suuso, definitivas o provisionales, sean de nueva plantao de ampliación, así como las de modificación oreforma, cuando afecten a la estructura, la disposicióninterior o el aspecto exterior, y las de demolición delas existentes.

B) Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios yotros actos de urbanización que deban realizarse almargen de proyectos de urbanización debidamenteaprobados.

C) Los actos de construcción, edificación y uso del sueloo del subsuelo que realicen los particulares en terre-nos de dominio público, sin perjuicio de las autoriza-ciones o concesiones que deba otorgar la Administra-ción titular de dicho dominio.

D) Cualesquiera otros actos que se determinen reglamen-tariamente o por el correspondiente Plan General deOrdenación Urbanística.

CAPITULO III.- SUJETOS PASIVOS Y RESPONSA-BLES

Artículo 3º.-1.- Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contri-

buyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, que sean dueños de la construcción, insta-lación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el quese realiza aquélla. A estos efectos, tendrá consideración dedueño de la construcción, instalación u obra, quien soporte losgastos o el coste que comporte su realización.

2.- En el supuesto de que la construcción, instalación uobra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, ten-drán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribu-yente, quienes soliciten las correspondientes licencias o pre-senten las correspondientes declaraciones responsables ocomunicaciones previas, o quienes realicen las construcciones,instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de lacuota tributaria satisfecha.

3.- La responsabilidad solidaria o subsidiaria se exigirá, ensu caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación eInspección.

CAPITULO IV.- EXENCIONESArtículo 4º.-Está exenta del pago del impuesto la realización de cual-

quier construcción, instalación u obra de la que sea dueño elEstado, las comunidades autónomas o las entidades locales,que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente desti-nada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras

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hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas resi-duales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autó-nomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como deconservación.

CAPITULO V.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLEArtículo 5º.-1.- La base imponible de este Impuesto está constituida

por el coste real y efectivo de la construcción, instalación uobra; y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecu-ción material de aquélla.

2.- Para la determinación de la base se tendrá en cuenta, elpresupuesto presentado por los interesados, visado por elcolegio oficial correspondiente cuando ello constituya unrequisito preceptivo; en otro caso será determinado por los téc-nicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del pro-yecto.

3.- Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sinperjuicio de la comprobación municipal para practicar la liqui-dación definitiva a la vista de las obras realizadas y del costereal efectivo de las mismas, lo cual podrá modificar, en sucaso, la base imponible, exigiendo del sujeto pasivo o reinte-grándole, según proceda, la cantidad que corresponda.

CAPITULO VI.- TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6º.-El tipo de gravamen será el 4 por 100.Artículo 7º.-La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la

base imponible el tipo de gravamen señalado en el artículoanterior.

CAPITULO VII.- BONIFICACIONES.DISPOSICIONES COMUNES Y RÉGIMEN

DE COMPATIBILIDADArtículo 8º.- 1.- Carácter rogado: para gozar de las bonificaciones esta-

blecidas en esta ordenanza fiscal, será necesario que se solici-ten por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse en el plazode un mes desde el inicio de la construcción, instalación uobra. No procederá la concesión de bonificación para aquellasconstrucciones instalaciones u obras respecto de las que no sehaya solicitado beneficio fiscal en el plazo establecido en elapartado anterior.

La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga lalegalidad de las construcciones, instalaciones u obras, y seentiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multasque pudieran proceder en el ámbito urbanístico.

2.- Compatibilidad: No son compatibles, y por tanto nopodrán disfrutarse simultáneamente, las bonificaciones regula-das en esta ordenanza. En el caso de que una construcción,instalación u obra pudiera incluirse en varios de los supuestosestablecidos en los artículos 10 a 12 de la presente ordenanza,el contribuyente deberá optar por la que desea que le sea apli-cable, entendiéndose en el caso de no indicarse, que se eligeaquella a la que se atribuya mayor importe de bonificación.

No obstante, la denegación de alguna de ellas no impediráel disfrute de otra, siempre que se contenga en la solicitud y seacompañe, a dicho efecto, la documentación correspondiente.

3.- Límite de las bonificaciones: la cuantía de las bonifica-ciones, sea cual fuere el porcentaje que tengan señalado, ten-drán como límite la cuantía de la cuota tributaria.

4.- Denegación de la bonificación: Si se denegara la boni-ficación o resultaran inadecuados los porcentajes aplicados porel obligado tributario en la declaración-liquidación presentada,se girará de oficio liquidación provisional, sin la bonificacióno con el porcentaje que proceda y con los intereses o recargosque correspondan.

Artículo 9º.-1.- Las construcciones, instalaciones u obras, que previa

solicitud del sujeto pasivo, se declaren de especial interés outilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, cultu-rales históricas artísticas o de fomento del empleo que justifi-quen tal declaración, por el Pleno de la Corporación, por votofavorable de la mayoría simple de sus miembros, podrán gozarde una bonificación de hasta el 80% sobre la cuota de esteImpuesto.

2.- Sólo serán susceptibles de declararse de especial inte-rés o utilidad municipal, a efectos del disfrute de la bonifica-ción a que se refiere el párrafo anterior:

a) Las obras de rehabilitación de edificios protegidos porel planeamiento vigente con niveles de Protección A,B y C, que puedan encuadrarse en los conceptos dereforma menor y parcial, definidas en el Texto Refun-dido de las Ordenanzas del Plan General Municipal deOrdenación de Sevilla, con la condición de que seactúe en la totalidad de la edificación, y cuyo objetivosea la recuperación y puesta en valor del edificio, con-servando los elementos de interés que vengan estable-cidos en las fichas patrimoniales de los planes espe-ciales o aquellos otros que, al analizar el proyectopresentado para la obtención de licencia urbanística,determine la administración, todo ello en razón de lacatalogación del edificio. En estos casos la bonifica-ción será del 80%.

b) Las obras, construcciones y las instalaciones en lasmismas incluidas, que se realicen para el estableci-miento, mejora o ampliación de actividades empresa-riales de nueva implantación o ya existentes, deacuerdo con los siguientes requisitos:

—  El sujeto pasivo del Impuesto ha de ser el titularde la actividad empresarial que se desarrollesobre el inmueble objeto de construcción, insta-lación u obra para la que se solicita la bonifica-ción, con independencia de quién sea el propieta-rio del inmueble.

—  El número mínimo de puestos de trabajo concontrato indefinido que se establezca de nuevacreación en el nuevo establecimiento o se incre-mente en el ya existente, para la consideración dela bonificación, deberá de ser 5, y deberá supo-ner un crecimiento de empleo de dicha magnitudmínima en los centros de trabajo radicados en elmunicipio de Sevilla. La bonificación será del80%.

—  Los contratos indefinidos a considerar en el apar-tado anterior habrán de serlo a jornada completay mantenerse junto con el promedio de la planti-lla de trabajadores de la empresa al menosdurante un período de tres años, a partir de sucontratación.

—  Habrá de justificarse previamente la condiciónde desempleados en los seis meses anteriores asu contratación y la inexistencia de relación labo-ral con la empresa contratante durante los docemeses anteriores a la fecha de contratación.

—  En el caso de empresas ya existentes habrá dejustificarse documentalmente que en los dos añosanteriores no ha habido disminución de plantilla.

3.- Procedimiento general.3.1.- Para gozar de la bonificación a que se refiere el apar-

tado anterior, será necesario que el sujeto pasivo solicite ladeclaración de especial interés o utilidad publica, antes odurante el plazo previsto para la presentación de la correspon-diente autoliquidación establecida en el artículo 15.2 de estaOrdenanza, mediante escrito dirigido a la Agencia Tributariade Sevilla.

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A la solicitud deberá acompañar el presupuesto de ejecu-ción material, visado por el Colegio Profesional correspon-diente, desglosando, en los casos en que el proyecto así sehaya redactado, las construcciones, instalaciones u obras o deaquella parte de las mismas para la que se solicite la declara-ción de especial interés o utilidad pública.

En el caso de que tal desglose no sea posible, se resolverácalculando proporcionalmente al número de metros cuadradosafectados, que será sobre la que recaerá la declaración de espe-cial interés o utilidad municipal.

3.2.- Una vez recepcionada la documentación pertinente,se procederá a evacuar los informes y trámites oportunos, alobjeto someter el expediente instruido al efecto, al Pleno de laCorporación. En especial, por el supuesto establecido en elapartado 2.a) de este artículo, se solicitará informe de laGerencia de Urbanismo, que tendrá que ser favorable para lacontinuación de la tramitación.

La tramitación previa al Pleno se realizará por la AgenciaTributaria de Sevilla.

4.- La declaración de especial interés o utilidad municipaldeberá ser declarada por el Pleno Municipal.

Si tal declaración de especial interés o utilidad municipalno se hubiera producido al inicio de las construcciones, insta-laciones u obras, se procederá por parte del sujeto pasivo apresentar la correspondiente autoliquidación en el Departa-mento de Gestión de Ingresos, a la que se acompañará la soli-citud formulada, practicándose la bonificación sobre la cuotadel Impuesto, sin perjuicio de que, si no se obtuviera tal decla-ración, por el Departamento de Gestión de Ingresos se proce-derá a expedir liquidación complementaria, computándose losintereses de demora devengados.

5.- Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones yobras, y en el supuesto de que las mismas no se hayan reali-zado conforme a las licencias urbanísticas concedidas, o quese haya derribado algún elemento cuya conservación haya sidoexigido por la licencia, se perderá la bonificación concedida,regularizándose la situación tributaria de la obra en cuestión,por el Departamento de Gestión de Ingresos.

Asimismo, el Departamento de Gestión de Ingresos de laAgencia Tributaria de Sevilla comprobará, mediante previorequerimiento de la oportuna documentación, que se hanmantenido los requisitos exigidos para la bonificación pre-vista en el apartado 2.b) del presente artículo. En caso deincumplimiento de las mismas se perderá la bonificación con-cedida, regularizándose la situación tributaria de la obra encuestión.

Artículo 10º.-

Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuotadel Impuesto las construcciones, instalaciones u obras que ten-gan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprove-chamiento eléctrico de la energía solar.

Esta bonificación no será de aplicación en los supuestos enque la incorporación de los referidos sistemas sea preceptivade conformidad con lo previsto en la Ordenanza para la Ges-tión Local de la Energía de Sevilla.

Deberá solicitarse la bonificación en el momento de pre-sentar la correspondiente autoliquidación en el Departamentode Gestión de Ingresos, debiendo aportar, al efecto, además dela documentación prevista en el artículo 15 de la presenteordenanza, la siguiente documentación:

— Informe de Idoneidad Energética expedido por laAgencia de la Energía del Ayuntamiento de Sevilla,acreditativo de que el sistema para el aprovecha-miento eléctrico de la energía solar cumple las condi-ciones establecidas anteriormente.

— Presupuesto de ejecución material donde se detalle loscostes del sistema para el aprovechamiento eléctricode la energía solar.

Asimismo, para poder disfrutar de la presente bonifica-ción, se deberán observar los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones de generación de energía eléctrica conenergía solar deberán disponer de la correspondiente homolo-gación por parte de la Administración competente, cuyoextremo deberá ser acreditado mediante Informe de IdoneidadEnergética, expedido por la Agencia de la Energía del Ayunta-miento de Sevilla.

b) Los costes de las obras o instalaciones para la incorpo-ración de los sistemas de aprovechamiento eléctrico de laenergía solar deberán estar detallados en el presupuesto de eje-cución material de la construcción, instalación u obra.

En el caso de que ésta bonificación fuese denegada, se per-derá la bonificación aplicada en la autoliquidación, regulari-zándose la situación tributaria de la obra en cuestión, por elDepartamento de Gestión de Ingresos.

Artículo 11º.-1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % sobre la

cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones u obrasreferentes a las viviendas de protección oficial. Dicha bonifi-cación se aplicará también a las construcciones, instalacionesu obras relativas a garajes y trasteros cuando estén vinculadosen proyecto a las viviendas y hayan obtenido igualmente lafinanciación cualificada por la Comunidad Autónoma.

2. Deberá solicitarse la bonificación en el momento depresentar la correspondiente autoliquidación en el Departa-mento de Gestión de Ingresos, debiendo aportar, al efecto,además de la documentación prevista en el artículo 15 de lapresente ordenanza, la siguiente:

— Copia de la Calificación Provisional de las obrasexpedida por la Consejería de Obras Públicas y Trans-portes, y

— En el caso de que la promoción incluya, garajes, tras-teros o locales de negocio, resumen económico en elque aparezca desglosado el coste de cada una de lasactuaciones de las que forma parte el proyecto.

3. La presente bonificación tendrá carácter provisionalhasta tanto sea ratificada por la Consejería de Obras Públicas yTransportes la calificación definitiva de las obras. En el casode que ésta fuese denegada, se perderá la bonificación apli-cada en la autoliquidación, regularizándose la situación tribu-taria de la obra en cuestión, por el Departamento de Gestiónde Ingresos.

Artículo 12º.-Gozarán de una bonificación del 90% sobre la cuota del

Impuesto, las obras que tengan por objeto favorecer las condi-ciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapa-cidad.

No será aplicable esta bonificación en los supuestos en losque la construcción, instalación u obra sea subvencionada deforma pública o privada.

Para el otorgamiento de esta bonificación, el interesadodeberá presentar en el Negociado del Impuesto del Departa-mento de Gestión de Ingresos, junto al impreso de autoliquida-ción, solicitud al respecto, debiendo acompañar:

a) Presupuesto de ejecución material de la actuación,visado por el Colegio Profesional correspondiente, enel que se describa el objeto de la construcción, instala-ción u obra y se desglose, en su caso, aquella parte delas mismas destinadas a favorecer las condiciones deacceso y habitabilidad de las personas con discapaci-dad.

b) Declaración responsable del sujeto pasivo de no perci-bir subvención por la construcción, instalación u obra.

En el caso de que ésta bonificación fuese denegada, sepederá la bonificación aplicada en la autoliquidación, regulari-zándose la situación tributaria de la obra en cuestión, por elDepartamento de Gestión de Ingresos.

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CAPITULO VIII.- PERIODO IMPOSITIVOArtículo 13º.-El periodo de imposición es el tiempo de duración de la

construcción, instalación u obra, y se computará a partir delinicio de la misma hasta su terminación.

CAPITULO IX.- DEVENGOArtículo 14º.-El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la

construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obte-nido la correspondiente licencia o no se haya presentado ladeclaración responsable o comunicación previa ante la Geren-cia de Urbanismo.

CAPITULO X.- GESTION DEL IMPUESTO Y REGIMENDE DECLARACION E INGRESOS

Artículo 15º.-1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a formular en el

Departamento de Gestión de Ingresos, autoliquidación segúnel modelo determinado por la Agencia Tributaria de Sevilla,que contendrá los elementos de la relación tributaria impres-cindibles para la liquidación procedente.

Para ello tendrán que dirigirse a la oficina gestora delmismo, sita en la Plaza de la Encarnación, nº 19, 2ª planta, ydeberán aportar la siguiente documentación preceptiva:

— Licencia de obras declaración responsable o comuni-cación previa ante la Gerencia de Urbanismo, cuandose esté en posesión de la misma.

— Resumen económico del proyecto con visado colegialcuando sea preceptivo, de la instalación, construcciónu obra.

— Documento justificativo del inicio de los trabajos quepodrá consistir en alguno de los que se relacionan acontinuación:

— Libro de órdenes y visitas de la obra.— Acta de Replanteo e Inicio de obra.— Certificado del técnico, visado por colegio profesional

correspondiente cuando sea preceptivo, indicando lafecha de inicio de los trabajos.

Para el caso de las obras menores, la documentación a pre-sentar será la siguiente:

— Copia de la autorización de obra menor o declaraciónresponsable o comunicación previa.

— Declaración responsable de fecha de inicio de cons-trucción, instalación u obra.

— Presupuesto de la obra.2.- La autoliquidación del I.C.I.O. deberá ser efectuada en

un plazo de 30 días hábiles, a contar desde la fecha en que seproduzca el devengo del impuesto, que es el día en que dancomienzo las instalaciones, construcciones u obras.

No obstante, si la autoliquidación se realizara dentro de lostres, seis o doce meses siguientes al término del plazo volunta-rio de 30 días hábiles desde el devengo, y siempre que elsujeto pasivo no haya sido requerido previamente por la Ins-pección de Tributos de la Agencia Tributaria de Sevilla, lacuota tributaria que resulte se verá incrementada con la aplica-ción de los recargos establecidos en el art. 27 de la Ley Gene-ral Tributaria, que serán del 5%, 10% y 15% respectivamente.

Las autoliquidaciones efectuadas una vez transcurridosdoce meses desde el término del plazo voluntario de pago,soportarán un recargo del 20% más intereses de demora.

3.- Sin embargo, y en cumplimiento del art. 5º de la Ley36/2006 de 29 de Noviembre de Medidas para la Prevencióndel Fraude Fiscal, que modifica el artículo 27 de la Ley Gene-ral Tributaria antes citado, el importe de dichos recargospodrán verse reducidos en un 25% siempre que el ingreso delimporte total de la autoliquidación se realice al tiempo de su

presentación.Artículo 16º.-1.- Simultáneamente a la presentación de la autoliquida-

ción a que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivo ingre-sará el importe de la cuota del Impuesto resultante de lamisma. El Departamento de Gestión de Ingresos comprobaráque la autoliquidación se ha efectuado mediante la aplicacióncorrecta de las normas reguladoras del Impuesto, sin que pue-dan atribuirse, inicialmente, bases o cuotas diferentes de lasresultantes de dichas normas.

2.- Caso de que la Agencia Tributaria de Sevilla no hallareconforme la autoliquidación, practicará liquidación rectifi-cando los elementos o datos mal aplicados y los errores mate-riales, aritméticos o de hecho, y calculará los intereses dedemora que correspondan.

Así mismo practicará, en la misma forma, liquidación porlos hechos imponibles que se pongan de manifiesto y nohubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Las liquidaciones que practique la Agencia Tributaria deSevilla se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos conindicación del plazo de ingreso y expresión de los recursosprocedentes.

Los datos contenidos en la autoliquidaciones o declaracio-nes confeccionadas por el obligado tributario con la asistenciade la Administración tributaria municipal no vincularán a estaen el ejercicio de las competencias de comprobación e inspec-ción que pueda desarrollarse con posterioridad.

3.- Terminadas las construcciones, instalaciones u obras, elDepartamento de Gestión de Ingresos comprobará el coste realde las mismas, modificando en su caso, la base imponible ini-cial y practicará la liquidación definitiva que proceda, condiferencia a ingresar, a reintegrar o simplemente elevándola adefinitiva, de no haber diferencia.

DISPOSICION FINAL.-La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzaráa aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013 permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Sevilla,Artículo Adicional.-El acuerdo de modificación de esta Ordenanza fue apro-

bado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, ensesión celebrada el día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTOSOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS

TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2, 104 a 110,

ambos inclusive del texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, aprobado mediante Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamientode Sevilla, regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor delos Terrenos de Naturaleza Urbana, con arreglo a los preceptosde esta Ordenanza Fiscal.

CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLEArtículo 2º.-1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incre-

mento del valor que experimentan los terrenos de naturalezaurbana manifestado a consecuencia de la transmisión de lapropiedad de los mismos por cualquier título o de la constitu-ción o transmisión de cualquier derecho real de disfrute limita-tivo del dominio sobre los referidos terrenos.

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2. El título a que se refiere el apartado anterior será todohecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que ori-gine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicalesde disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tengalugar por ministerio de la Ley, por actos mortis causa o intervivos, a título oneroso o gratuito.

3. En todo caso, son transmisiones patrimoniales sujetas alImpuesto:

a) Las transmisiones onerosas o lucrativas por actos intervivos.

b) Las transmisiones por causa de muerte. c) Enajenación en subasta pública.d) Expropiación.4. Se consideraran trasmisiones patrimoniales, a efectos

del devengo del impuesto:a) Las adjudicaciones en pago de deuda.b) Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad.c) Los reconocimientos de dominio a favor de persona

determinada. 5. Tienen la consideración de terrenos de naturaleza

urbana los definidos como tal en el artículo 7.2 del TextoRefundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado porReal Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

6. No estará sujeto a este Impuesto el incremento de valorque experimenten los terrenos que tengan la consideración derústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Enconsecuencia, está sujeto al Impuesto el incremento de valorque experimenten los terrenos que deban tener la considera-ción de urbanos a efectos del citado Impuesto sobre BienesInmuebles, con independencia de que sean considerados o nocomo tales en el Catastro o en el Padrón de éste.

7. Estará asimismo sujeto el incremento de valor que expe-rimenten los terrenos en los bienes clasificados como de carac-terísticas especiales al efecto del Impuesto sobre BienesInmuebles.

Artículo 3º.-No estarán sujetos a este Impuesto:1.- Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por

los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que en sufavor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que sehagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

2.- Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyugeso a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento desentencias en los casos de nulidad, separación o divorciomatrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

3.- Las transmisiones de terrenos que se realicen comoconsecuencia de la constitución de Junta de Compensaciónpor aportación de los propietarios de la unidad de ejecución,en el caso de que así lo dispusieran los Estatutos, o en virtudde expropiación forzosa, y las adjudicaciones de solares que seefectúen a favor de los propietarios miembros de dichas Juntasy en proporción a los terrenos incorporados por aquellos.Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietarioexceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenosaportados por el mismo, se devengará el impuesto sobre elincremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana res-pecto al exceso (Art. 18.7 del Texto Refundido de la Ley delSuelo, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2008, de 20 deJunio).

4.- Las transmisiones y adjudicaciones de terrenos a quede lugar la reparcelación cuando se efectúen a favor de lospropietarios comprendidos en la correspondiente unidad deejecución, y en proporción a sus respectivos derechos, con-forme al Real decreto Legislativo 2/2.008 referido.

5.- Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbanaderivadas de operaciones de fusión, escisión, aportación nodineraria de rama de actividad y canje de valores, definidas enel art. 83 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre

Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de5 de marzo, con la excepción de las previstas en el artículo 94de dicha disposición, cuando no se integren en una rama deactividad; debiéndose cumplir el requisito de haber comuni-cado con carácter previo al Ministerio de Economía yHacienda, su intención de acogerse al régimen especial regu-lado en el Capitulo VIII del Título VII del citado RealDecreto Legislativo 4/2004.

6.- No se producirá la sujeción al Impuesto en el supuestode las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la disolución yliquidación de una comunidad de bienes o de proindivisos,cuando se efectúen a favor de los partícipes que la integran enproporción a la cuota de participación que cada uno tenía enaquélla y siempre que el terreno o terrenos adjudicados alcomunero no exceda del que le corresponda, en cuyo casoexistiría una trasmisión gravable en cuanto al exceso.

7.- Los de retención o reserva del usufructo y los de extin-ción del citado derecho real, ya sea por fallecimiento del usu-fructuario o por transcurso del plazo para el que fue consti-tuido.

8.- En la posterior trasmisión de terrenos en los supuestosque anteceden, se entenderá que el número de años a lo largode los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valorno se ha interrumpido por causa de la trasmisión derivada delas operaciones relacionadas en los citados apartados.

CAPITULO III.- SUJETOS PASIVOSArtículo 4º.-1.- Tendrán la condición de sujetos pasivos, en concepto

de contribuyente:a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o

transmisión de derechos reales de goce limitativos deldominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica,o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, queadquiera el terreno o a cuyo favor se constituya otransmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución otransmisión de derechos reales de goce limitativos deldominio, a título oneroso, la persona física o jurídica,o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quetransmita el terreno, o que constituya o transmita elderecho real de que se trate.

2.- Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del con-tribuyente, en las transmisiones de terrenos o en la constitu-ción o transmisión de derechos reales de goce limitativos deldominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la enti-dad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno, o acuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que setrate, cuando el contribuyente sea una persona física no resi-dente en España.

3.- La concurrencia de varios obligados tributarios en unmismo presupuesto de una obligación determinará que quedensolidariamente obligados frente a la administración tributariaal cumplimiento de todas las prestaciones.

Cuando la administración sólo conozca la identidad de untitular practicará y notificará las liquidaciones tributarias anombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si nosolicita su división. A tal efecto, para que proceda la divisiónserá indispensable que el solicitante facilite los datos persona-les y el domicilio de los restantes obligados al pago, así comola proporción en que cada uno de ellos participe en el dominioo derecho transmitido.

CAPITULO IV.- EXENCIONESArtículo 5º.-1.- Están exentos de este impuesto los incrementos de

valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguien-tes:

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a) La constitución y transmisión de cualesquiera dere-chos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes inmuebles de naturalezaurbana integrantes del Patrimonio Histórico, declara-dos individualmente de “interés cultural” o incluidosen el perímetro de un “conjunto histórico-artístico”, yestén protegidos por el planeamiento urbanístico conel nivel máximo de protección, siempre que a lo largodel periodo impositivo, se hayan realizado en los mis-mos obras de rehabilitación, conservación o mejora, acargo de sus propietarios o titulares de derechos rea-les.

2.- Para la aplicación de la exención recogida en la letra b)del apartado anterior, que podrá ser total o parcial, se minorarála base imponible con el importe de las obras de rehabilita-ción, conservación o mejora, que haya sido sufragado por elsujeto pasivo -o si éste lo es como heredero, por el causante dela imposición-, cuando tales obras se hayan realizado con-forme a las preceptivas licencias urbanísticas.

La exención prevista en el apartado b) del punto 1) de esteartículo, tiene carácter rogado, y deberá ser solicitada en elimpreso oficial de autoliquidación, adjuntando la siguientedocumentación:

a) Fotocopia del Diario Oficial donde se publicó ladeclaración de Bien de Interés Cultural ó certificaciónexpedida por la Dirección General de Bienes Cultura-les de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalu-cía.

b) Los bienes incluidos dentro del perímetro de un “con-junto histórico-artístico”, deberán tener más de 50años de antigüedad y estar catalogados en el planea-miento urbanístico con nivel de protección integral-A-. Dichos extremos se acreditarán mediante certifica-ción expedida por la Gerencia de Urbanismo.

c) Certificación de la Gerencia de Urbanismo de que lasobras de rehabilitación, conservación o mejora se hanrealizado conforme a la preceptiva licencia urbanís-tica.

d) Certificación expedido por profesional competente,visado por el Colegio Profesional correspondiente,sobre la fecha de inicio y fin de obras.

e) Copia autenticada de los pagos realizados. Artículo 6º.-Están exentos de este Impuesto, asimismo, los incremen-

tos de valor correspondientes cuando la condición del sujetopasivo recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y el Ayunta-miento de Sevilla, así como los organismos autóno-mos del Estado y las entidades de derecho público deanálogo carácter de las comunidades autónomas y delAyuntamiento de Sevilla.

b) Las instituciones que tengan la calificación de benéfi-cas o de benéfico-docentes.

c) Las entidades gestoras de la Seguridad Social, y lasMutualidades de Previsión Social reguladas por laLey de Ordenación y Supervisión de los seguros Pri-vados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 deOctubre).

d) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reco-nocido la exención en Tratados o Convenios Interna-cionales.

e) Los titulares de concesiones administrativas reverti-bles respecto de los terrenos afectos a las mismas.

f) La Cruz Roja Española.g) Las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras

entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 23 dediciembre, en los supuestos y con los requisitos queestablecen la citada ley y el Reglamento para la apli-

cación del régimen fiscal de las mencionadas entida-des aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 deoctubre.

Con respecto a aquellas entidades, a que se refiere elpresente apartado, que tengan la obligación de efec-tuar la comunicación del ejercicio de la opción delrégimen fiscal especial previsto en el título II de lacitada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para poderdisfrutar de la exención, deberán dirigir la mencio-nada comunicación a este Ayuntamiento, antes de lafinalización del año natural en que haya tenido lugarel hecho imponible de este impuesto.

No obstante, en las transmisiones de terrenos o en laconstitución o transmisión de derechos reales de dis-frute limitativos del dominio a título lucrativo, lareferida comunicación podrá efectuarse en el corres-pondiente plazo en que existe la obligación de practi-car la autoliquidación, o en su caso, presentar declara-ción, y que se indica en la presente ordenanza, si lafinalización del citado plazo excede del término delaño natural a que se refiere el párrafo anterior.

La comunicación a la Agencia Tributaria de Sevilladeberá indicar, expresamente, el ejercicio de la opciónpor la aplicación del régimen fiscal especial previstoen el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,y deberá ir acompañada de la acreditación de haberpresentado la declaración censal en la correspondienteAdministración tributaria.

CAPITULO V.- BASE IMPONIBLEArtículo 7º.-1.- La base imponible de este impuesto está constituida

por el incremento real del valor de los terrenos de naturalezaurbana puesto de manifiesto en el momento del devengo yexperimentado a lo largo de un período máximo de veinteaños.

2.- Para determinar el importe del incremento real a que serefiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor delterreno en el momento del devengo el porcentaje que corres-ponda en función del número de años completos durante loscuales se hubiese generado dicho incremento.

3.- El porcentaje anteriormente citado será el que resultede multiplicar el número de años expresado en el apartado 2del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual,que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un perí-odo de tiempo comprendido entre uno y cinco años:3,7.

b) Para los incrementos de valor generados en un perí-odo de tiempo de hasta diez años: 3,5.

c) Para los incrementos de valor generados en un perí-odo de tiempo de hasta quince años: 3,2.

d) Para los incrementos de valor generados en un perí-odo de tiempo de hasta veinte años: 3.

Artículo 8º.-1.- A los efectos de determinar el período de tiempo en

que se genere el incremento del valor, se tomarán tan sólo losaños completos transcurridos entre la fecha de la anterioradquisición del terreno de que se trate o de la constitución otransmisión de un derecho real de goce limitativo del dominiosobre el mismo y la producción del hecho imponible de esteimpuesto, sin que se tenga en consideración las fracciones deaño.

En ningún caso el período de generación podrá ser inferiora un año.

2.- Cuando el terreno hubiere sido adquirido por el trans-mitente por cuotas o porciones en fechas diferentes, se consi-derará tantas bases imponibles como fechas de adquisición,estableciéndose cada base de la siguiente forma:

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a) Se distribuirá el valor del terreno proporcionalmente ala porción o cuota adquirida en cada fecha.

b) A cada parte proporcional se aplicará el porcentaje deincremento correspondiente al período respectivo degeneración del incremento del valor.

Artículo 9º.-En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana se

considerará como valor de los mismos al tiempo del devengode este impuesto el que tengan fijados en dicho momento alos efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 10º.-1.- Cuando se produzca la transmisión de los terrenos

adquiridos con motivo de las operaciones urbanísticas detalla-das en los apartados 3 y 4 del artículo 3, se tendrá en cuenta,para determinar el número de años a lo largo de los cuales sehaya puesto de manifiesto el incremento de valor, la fecha deadquisición de los terrenos que fueron aportados a la Junta decompensación o que se integraron en la unidad de ejecuciónpara la reparcelación.

2.- En la posterior transmisión de los terrenos a los que sehace mención en el apartado 5 del artículo 3, se entenderá queel número de años a lo largo de los cuales se ha puesto demanifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido porcausa de la transmisión derivada de las operaciones citadas endicho precepto.

Artículo 11º.-En la constitución y transmisión de derechos reales de dis-

frute limitativos del dominio sobre terrenos de naturalezaurbana, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la partedel valor definido en el articulo anterior que represente, res-pecto del mismo, el valor de los referidos derechos calculadossegún las siguientes reglas:

a) En el caso de constituirse un derecho de usufructotemporal su valor equivaldrá a un 2 por 100 del valorcatastral del terreno por cada año de duración delmismo, sin que pueda exceder del 70 por 100 de dichovalor catastral. Para el cómputo del valor del usu-fructo temporal no se tendrá en cuenta las fraccionesde tiempo inferiores al año, si bien el usufructo portiempo inferior a un año se computará en el 2 por 100del valor catastral del terreno.

b) Si el usufructo fuese vitalicio su valor, en el caso deque el usufructuario tuviese menos de 20 años, seráequivalente al 70 por 100 del valor catastral delterreno, minorándose esta cantidad en un 1 por 100por cada año que exceda de dicha edad, hasta ellímite mínimo del 10 por 100 del expresado valorcatastral.

c Si el usufructo se establece a favor de una personajurídica por un plazo indefinido o superior a 30 añosse considerará como una transmisión de la propiedadplena del terreno sujeta a condición resolutoria, y suvalor equivaldrá al 100 por 100 del valor catastral delterreno usufructuado.

d) Si el derecho de usufructo vitalicio se constituyesimultánea y sucesivamente en favor de dos o másusufructuarios, el porcentaje se estimará teniendo encuenta únicamente el usufructuario de menor edad.

En el caso de dos o más usufructos vitalicios sucesi-vos, el porcentaje aplicable a cada uno de ellos se esti-mará teniendo en cuenta la edad del respectivo usu-fructuario; correspondiendo aplicar en estos casos, ala nuda propiedad cuando proceda, el porcentaje resi-dual de menor valor. En las sustituciones fideicomisa-rias se exigirá el impuesto en la institución y en cadasustitución, aplicando en cada caso el porcentaje esti-mado según la regla anterior, salvo que el adquirentetuviera facultad de disposición de los bienes, en cuyocaso se liquidará el impuesto por la plena propiedad.

e) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya exis-tente, los porcentajes cifrados en los apartados ante-riores a la fecha de su constitución, se aplicarán sobreel valor catastral del suelo al tiempo de dicha transmi-sión.

f) El valor del derecho de nuda propiedad se computarápor la diferencia entre el valor del usufructo y el valorcatastral del suelo.

g) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad suvalor será igual a la diferencia entre el valor catastraldel suelo y el valor del usufructo, calculado ésteúltimo según las reglas anteriores.

h) El valor de los derechos de uso y habitación será elque resulte de aplicar al 75 por 100 del valor catastralde los terrenos sobre los que se constituyan tales dere-chos las reglas correspondientes a la valoración de losusufructos temporales o vitalicios según los casos.

i) En la constitución o transmisión de cualesquiera otrosderechos reales de disfrute limitativos del dominiodistintos de los enumerados en las letras A), B), C),D) y F) de este artículo y en el siguiente se conside-rará como valor de los mismos, a los efectos de esteimpuesto:

a)  El capital, precio o valor pactado al constituirlossi fuese igual o mayor que el resultado de la capi-talización al interés básico del Banco de Españade su renta o pensión anual.

b)  Este último si aquél fuese menor.Artículo 12º.-En el caso de incrementos generados en terrenos que

hayan sido susceptibles de urbanización en los cinco añosanteriores, sin que se hubieran iniciado los trámites para llevara cabo esta urbanización, los porcentajes a que se refiere elartículo 9 serán los siguientes:

- Período entre 1 y 5 años 3,3 - Período de hasta 10 años 3,5 - Período de hasta 15 años 3,2 - Período de hasta 20 años 3,0Artículo 13º.-En la constitución o transmisión del derecho a elevar una

o más plantas sobre un edificio o terreno o del derecho a reali-zar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de underecho real de superficie, el porcentaje correspondiente seaplicará sobre la parte del valor catastral que represente, res-pecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en laescritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte deestablecer la proporción entre la superficie o volumen de lasplantas a construir en vuelo o en subsuelo y la total superficieo volumen edificados una vez construida aquellas.

Artículo 14º.-En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje

correspondiente se aplicará sobre la parte del justiprecio quecorresponda al valor del terreno, salvo que el valor catastraldel suelo sea inferior, en cuyo caso prevalecerá este últimosobre el primero.

CAPITULO VI.- TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 15º.-1.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar

a la base imponible el tipo de gravamen del 30 por 100.2.- Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa

de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de lavivienda habitual del causante, de los locales afectos a la acti-vidad económica ejercida por éste, o de la constitución o trans-misión de un derecho real de disfrute limitativo de dominiosobre los referidos bienes, a favor de los descendientes,ascendientes, por naturaleza o adopción y del cónyuge, la

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cuota del impuesto se verá bonificada de acuerdo con lossiguientes porcentajes:

a) El 95% si el valor catastral del terreno es igual o infe-rior a 6.000 euros.

b) El 50% si el valor catastral del terreno es superior a6.000 euros y no excede de 12.000 euros.

c) El 20% si el valor catastral del terreno es superior a12.000 euros y no excede a 24.000 euros.

d) No procederá bonificación si el valor del terreno essuperior a 24.000 euros.

Para poder disfrutar de la bonificación por la transmisiónde la vivienda habitual, los sujetos pasivos habrán de mantenerla adquisición durante los 3 años siguientes, y si se incumpleeste plazo se practicará liquidación complementaria por elimporte de la reducción de la cuota más los intereses quecorrespondan.

El disfrute definitivo de la bonificación por la transmisiónde locales afectos a la actividad económica ejercida por el cau-sante permanecerá condicionada al mantenimiento de la adqui-sición en el patrimonio del sujeto pasivo, así como del ejerci-cio de una actividad, durante los tres años siguientes a lamuerte del causante. Si se incumplen los requisitos anterioresse practicará liquidación complementaria por el importe de lareducción de la cuota más los intereses que correspondan.

El obligado tributario en el plazo de seis meses, prorroga-bles por otros seis, contados desde la fecha del devengo delimpuesto, deberá solicitar la bonificación y practicar la corres-pondiente autoliquidación.

CAPITULO VII.- PERIODO IMPOSITIVO

Artículo 16º.-

1.- El período de imposición es el tiempo durante el cual elterreno pertenece a un mismo propietario, o el tiempo duranteel cual una persona es titular de un derecho real de disfrutelimitativo del dominio, y se computará a partir de la transmi-sión inmediata anterior del terreno o del derecho real de goceo desde la fecha de la constitución de este último.

2.- En ningún caso el período impositivo podrá exceder deveinte años. Si el período impositivo real fuera superior, setomará en cuenta el porcentaje anual aplicable al período dehasta veinte años y se multiplicará por dicho número que es elperíodo máximo.

3. En la posterior transmisión de los terrenos a que serefieren los actos no sujetos, se entenderá que el número deaños a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto elincremento del valor no se ha interrumpido por causa dedichos actos y, por tanto, se tomará como fecha inicial delperíodo impositivo la del último devengo del impuesto.

CAPITULO VIII.- DEVENGO

Artículo 17º.-

1.- El impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea atítulo oneroso o gratuito, entre vivos o por causa demuerte, en la fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derechoreal de disfrute limitativo del dominio, en la fecha enque tenga lugar la constitución o transmisión.

2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior seconsiderará como fecha de la transmisión:

a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorga-miento del documento público y, cuando se trate dedocumentos privados, la de su incorporación o ins-cripción en un Registro Público, desde la muerte decualquiera de los que lo firmaron, o desde el día enque se entregase a un funcionario público por razónde su oficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la del falle-cimiento del causante.

c) En las subastas judiciales, administrativas o notaria-les, se tomará excepcionalmente la fecha del auto oprovidencia aprobando el remate si en el mismoqueda constancia de la entrega del inmueble. En cual-quier otro caso se estará a la fecha del documentopúblico.

d) En las expropiaciones forzosas la fecha del acta deocupación y pago.

Artículo 18º.-1.- Cuando se declare o reconozca judicial o administrati-

vamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad,rescisión o resolución del acto o contrato determinante de latransmisión del terreno o de la constitución o transmisión delderecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendráderecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre quedicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrati-vos y que reclame la devolución en el plazo de cinco añosdesde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existeefecto lucrativo cuando no se justifique que los interesadosdeban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere elartículo 1295 del Código Civil, aunque el acto o contrato nohaya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resoluciónse declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujetopasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.

2.- Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo delas partes contratantes no procederá la devolución delimpuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevosujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará laavenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a lademanda.

3.- En los actos o contratos en que medie alguna condi-ción, su calificación se hará con arreglo a las prescripcionescontenidas en el Código Civil; si fuese suspensiva no se liqui-dará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condiciónfuese resolutoria se exigirá el impuesto desde luego, a reserva,cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolu-ción según la regla del apartado anterior.

4. En las adquisiciones de terrenos en el ejercicio del dere-cho de retracto legal, se considerará como fecha inicial la quese tomó o se debería haber tomado en la transmisión verifi-cada a favor del retractado.

CAPITULO IX.- GESTION DEL IMPUESTOArtículo 19º.-1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar,

en el Negociado del Impuesto del Departamento de Gestiónde Ingresos, autoliquidación provisional, según el modelodeterminado por la Agencia Tributaria de Sevilla, acompa-ñando a tal efecto copia simple de la escritura pública formali-zada ante notario que contenga la transmisión a declarar. Enlos casos en que no se haya formalizado la transmisión antenotario, se tendrá que aportar documentación acreditativa dela operación jurídica realizada.

2.- En las transmisiones por causa de muerte, cuando a lafecha de cumplimiento del plazo de presentación de la autoli-quidación no se disponga de la escritura de protocolización dela herencia, se deberá aportar:

— Declaración responsable de los herederos, donde secontenga la relación de los bienes inmuebles de natu-raleza urbana ubicados en el término de Sevilla, queconforman el caudal relicto del fallecido, debiendodetallarse los datos necesarios para poder realizar laliquidación del impuesto.

— Fotocopia de certificado de defunción.— Fotocopia de certificación de actos de última volun-

tad.— Fotocopia de testamento, en su caso.

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3.- Dicha autoliquidación deberá ser presentada en lossiguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzcael devengo del impuesto.

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de30 días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazoserá de seis meses.

Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis mesesantes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga delmismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que seentenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solici-tado, debiendo acompañar al efecto el correspondiente certifi-cado de defunción.

Si finalizado el plazo de prórroga no se hubiese presentadola autoliquidación, se podrá girar liquidación provisional enbase a los datos de que disponga la Administración, sin perjui-cio de las sanciones que procedan.

Finalizados los plazos de presentación anteriormente indi-cados sin que el obligado tributario hubiese presentado laoportuna declaración-liquidación, la Agencia Tributaria delAyuntamiento de Sevilla, emitirá el oportuno requerimientopara que el mismo cumpla con su obligación tributaria.

En caso de no ser atendido este requerimiento o de que ladocumentación aportada fuera insuficiente para la correctaliquidación del impuesto, se practicará liquidación provisionalcon los datos de que disponga la Agencia Tributaria del Ayun-tamiento de Sevilla, aplicándose en caso de duda el mayorvalor fiscal referido al porcentaje de transmisión, periodoimpositivo y/o valor del suelo. En caso de desconocerse esteúltimo se tomará como valor del suelo, a efectos de cálculo, elque resulte del valor medio de la zona donde se ubique lafinca.

No obstante, si la autoliquidación se realizara dentro de lostres, seis o doce meses siguientes al término del plazo volunta-rio desde el devengo anteriormente mencionado, la cuota tri-butaria que resulte se verá incrementada con la aplicación delos recargos establecidos en el art. 27 de la Ley General Tribu-taria, que serán del 5 %, 10 % y 15% respectivamente.

Las autoliquidaciones efectuadas una vez transcurridosdoce meses desde el término del plazo voluntario de pago,soportarán un recargo del 20% más los intereses de demora.

Sin embargo, y en cumplimiento del art. 5 de la Ley36/2006 de 29 de Noviembre de Medidas para la Prevencióndel Fraude Fiscal, que modifica el art. 27 de la Ley GeneralTributaria antes citado, el importe de dichos recargos podránverse reducidos en un 25 %, siempre que el ingreso total de laautoliquidación se realice al tiempo de su presentación.

4.- En los supuestos de terrenos que no tengan fijado valorcatastral del suelo en el momento del devengo del impuesto,no se presentará autoliquidación, sino una declaración tributa-ria comprensiva de los elementos esenciales del hecho imponi-ble, en los plazos y acompañando la documentación proce-dente, conforme a los apartados anteriores.

En estos supuestos el ayuntamiento practicará la oportunaliquidación del impuesto, una vez haya sido fijado el valorcatastral del suelo por la Gerencia Territorial del Catastro.

Artículo 20º.-Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación a

que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivo ingresará elimporte de la cuota del impuesto resultante de la misma. ElAyuntamiento comprobará que la misma se ha efectuadomediante la aplicación correcta de las normas reguladoras delimpuesto y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotasdiferentes de las resultantes de dichas normas.

Caso de que la Agencia Tributaria de Sevilla no hallareconforme la autoliquidación, practicará liquidación rectifi-cando los elementos o datos mal aplicados y los errores arit-méticos, calculará los intereses de demora e impondrá las san-ciones procedentes en su caso.

Las liquidaciones que practique la Agencia Tributaria deSevilla se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos conindicación del plazo de ingreso y expresión de los recursosprocedentes.

Los datos contenidos en las autoliquidaciones o declara-ciones confeccionadas por el obligado tributario con la asis-tencia de la Administración tributaria municipal no vincularana ésta en el ejercicio de las competencias de comprobación einspección que puedan desarrollarse con posterioridad.

Asimismo, en el caso de que por los obligados tributariosno fuesen declarados todos los hechos imponibles contenidosen el documento acreditativo de la transmisión, o bien que elhecho imponible no fuese declarado por alguno de los obliga-dos tributarios, la Agencia Tributaria de Sevilla practicará lasliquidaciones provisionales, sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan.

Artículo 21º.-1.- Con independencia de lo dispuesto en el apartado pri-

mero del artículo 20, están igualmente obligados a comunicara la Agencia Tributaria de Sevilla la realización del hechoimponible, en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artí-culo 4 de la presente Ordenanza, siempre que sehaya producido por negocio jurídico inter vivos: eldonante o la persona que constituya o transmita elderecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dichoartículo: el adquirente o la persona a cuyo favor seconstituya o transmita el derecho real de que se trate.

2.- La comunicación contendrá como mínimo los datossiguientes: lugar y notario autorizante de la escritura; númerode protocolo de ésta y fecha de la misma; nombre y apellidoso razón social del transmitente; D.N.I. o N.I.F. de éste, y sudomicilio; nombre, apellidos y domicilio del representante, ensu caso; situación del inmueble; participación adquirida ycuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de divi-sión horizontal.

Artículo 22º.-Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir a la

Agencia Tributaria de Sevilla, dentro de la primera quincenade cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos losdocumentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, enlos que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos quepongan de manifiesto la realización del hecho imponible deeste impuesto, con excepción de los actos de ultima voluntad.También estarán obligados a remitir, dentro del plazo, relaciónde los documentos privados comprensivos de los mismoshechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presen-tados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo preve-nido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber gene-ral de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

En la relación o índice que remitan los notarios al Ayunta-miento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral delos bienes inmuebles cuando dicha referencia se correspondacon los que sean objeto de transmisión.

Los notarios advertirán expresamente a los comparecientesen los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cualestán obligados los interesados a presentar declaración por elImpuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en queincurran por la falta de presentación de declaraciones.

Artículo 23º.-1. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones

tributarias así como a la determinación de las sanciones quepor las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régi-men regulado en la Ley General Tributaria, disposiciones quela complementen y desarrollen, y en la Ordenanza FiscalGeneral de Gestión, Recaudación e Inspección.

2. El incumplimiento por parte de los Notarios del deber aque se refiere el artículo 28 de la presente ordenanza tendrá el

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carácter de infracción grave y se sancionará según lo dispuestoen el artículo 199.4 de la Ley General Tributaria.

No obstante, cuando se produzca resistencia, obstrucción,excusa o negativa por parte de los Notarios al no atender algúnrequerimiento de la Administración municipal debidamentenotificado referido al deber de aportar datos, informes o ante-cedentes con trascendencia tributaria, de acuerdo con lo dis-puesto en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria,dicha conducta será asimismo infracción grave y la sanciónconsistirá en la multa pecuniaria a que se refiere el artículo203.5, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 186.3, ambosde la Ley General Tributaria .

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzaráa aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Sevilla,Artículo Adicional.-

Esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por elExcmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 denoviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL GENERAL SOBRE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

CAPITULO PRIMEROPRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza de la Ordenanza. Ámbito de apli-cación

1.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 106.2 Y123.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local , 2.2, 12 y 15.3, del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Pleno delAyuntamiento de Sevilla acuerda aprobar la presente Orde-nanza General, la cual tiene por objeto regular los procedi-mientos de gestión, inspección, recaudación y de revisión envía administrativa de los ingresos de derecho público que for-men parte de la Hacienda Municipal, así como la potestad san-cionadora en materia tributaria.

2.- La presente Ordenanza y las fiscales reguladoras decada tributo o precio público del Ayuntamiento de Sevilla sonde aplicación en el término municipal de Sevilla, teniendo queaplicarse de acuerdo con los principios de residencia efectiva yde territorialidad, según proceda. Todo ello sin perjuicio de lasactuaciones de colaboración previstas en el artículo 8.3 deltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, citado.

Articulo 2.- Administración Tributaria A los efectos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, la administración tributaria estará inte-grada por los órganos y entidades de derecho público que des-arrollen las funciones de aplicación de los tributos, la potestadsancionadora y la revisión en vía administrativa de actos enmateria tributaria, competencias en el Ayuntamiento de Sevillaen general ejercidas por la Agencia Tributaria de Sevilla,Órgano de Gestión Tributaria definido en el artículo 135 de laLey 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, y de acuerdo con los Estatutos del Organismo, aproba-dos por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla en sesión de 19de diciembre y publicados en Boletín Oficial de la Provinciade Sevilla de 12 de enero de 2009.

Artículo 3.- Generalidad de la imposición 1.- La obligación de contribuir, en los términos que esta-

blece esta Ordenanza Fiscal General y las respectivas Orde-nanzas fiscales particulares, es general y no podrán recono-cerse otros beneficios fiscales en la determinación de las bases

imponible, liquidable y cuota tributaria, que los expresamenteprevistos en las normas con rango de Ley, los derivados de laaplicación de los Tratados Internacionales o los establecidosen las Ordenanzas fiscales de cada tributo.

2.- La posición jurídica del sujeto pasivo, la de los obliga-dos al pago y los demás elementos de la obligación tributariano podrán ser alterados por actos o convenios de los particula-res. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante la Admi-nistración Tributaria Local, sin perjuicio de sus consecuenciasjurídico-privadas.

Artículo 4.- Interpretación1.- Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo

dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.2.- En tanto no se definan por el ordenamiento tributario,

los términos empleados en sus normas se entenderán conformea su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

3.- En el ámbito de las competencias de esta Corporación,la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratoriasde las ordenanzas fiscales corresponde de forma exclusiva a laAgencia Tributaria de Sevilla.

4.- No se admitirá la analogía para extender más allá desus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el delas exenciones o bonificaciones tributarias.

Artículo 5.- Conflicto en la aplicación de la norma tributa-ria

1.- Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de lanorma tributaria cuando se evite total o parcialmente la reali-zación del hecho imponible o se minore la base o la deuda tri-butaria mediante actos o negocios en los que concurran lassiguientes circunstancias:

a) Que, individualmente considerados o en su conjunto,sean notoriamente artificiosos o impropios para laconsecución del resultado obtenido.

b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos oeconómicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y delos efectos que se hubieran obtenido con los actos onegocios usuales o propios.

2.- Para que la Administración tributaria pueda declarar elconflicto en la aplicación de la norma tributaria será necesarioel previo informe favorable de la Comisión Consultiva a quese refiere el artículo 159 de la Ley 58/2003.

3.- En las liquidaciones que se realicen como resultado delo dispuesto en este artículo se exigirá el tributo aplicando lanorma que hubiera correspondido a los actos o negocios usua-les o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y seliquidarán intereses de demora, sin que proceda la imposiciónde sanciones.

Artículo 6.- Exigibilidad de la exacción De conformidad con lo establecido en el artículo 6 texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lostributos que establezcan las Entidades locales al amparo de lodispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, respetarán, entodo caso, los siguientes principios:

a) No someter a gravamen bienes situados, actividadesdesarrolladas, rendimientos originados ni gastos reali-zados fuera del territorio de la respectiva Entidad.

b) No gravar, como tales, negocios, actos o hechos cele-brados o realizados fuera del territorio de la Entidadimpositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes,derechos u obligaciones que no hayan nacido nihubieran de cumplirse en dicho territorio.

c) No implicar obstáculo alguno para la libre circulaciónde personas, mercancías o servicios y capitales, niafectar de manera efectiva a la fijación de la residen-cia de las personas o la ubicación de Empresas y capi-tales dentro del territorio español, sin que ello obstepara que las Entidades locales puedan instrumentar laordenación urbanística de su territorio.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 27

CAPITULO SEGUNDOELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA

Artículo 7.- El hecho imponible 1.- El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza

jurídica o económica fijado en la Ordenanza correspondientepara configurar cada exacción y cuya realización origina elnacimiento de la obligación de contribuir.

2.- Cada Ordenanza Fiscal particular completará la deter-minación del hecho imponible, así como de las condiciones enque nace la obligación de contribuir.

Artículo 8.- Obligados tributarios al pago de los tributosDe acuerdo con el articulo 35 de la Ley 58/2003 son obli-

gados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidadesa la que la normativa tributaria impone el cumplimiento de lasobligaciones tributarias. Son obligados tributarios entre otroslos enunciados en el artículo 35 punto 2 y siguientes de la Ley58/2003.

Artículo 9.- Sujetos pasivos: Contribuyente y sustituto1.- Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la

ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así comolas obligaciones formales inherentes a la misma, sea comocontribuyente o como sustituto del mismo.

No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba reper-cutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley decada tributo disponga otra cosa.

2.- Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hechoimponible.

3.- Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de laley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir laobligación tributaria principal, así como las obligaciones for-males inherentes a la misma.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe delas obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señaleotra cosa.

Artículo 10 .- Sucesores: Sucesores de personas físicas ysucesores de personas jurídicas y de entidades sin personali-dad

1.- Sucesores de personas físicas.a) A la muerte de los obligados tributarios, las obligacio-

nes tributarias pendientes se transmitirán a los herede-ros, sin perjuicio de lo que establece la legislacióncivil en cuanto a la adquisición de la herencia.

En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tam-poco se transmitirá la obligación del responsablesalvo que se hubiera notificado el acuerdo de deriva-ción de responsabilidad antes del fallecimiento.

b) No impedirá la transmisión a los sucesores de las obli-gaciones tributarias devengadas el hecho de que a lafecha de la muerte del causante la deuda tributaria noestuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones seentenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notifi-car la liquidación que resulte de dichas actuaciones atodos los interesados que consten en el expediente.

c) Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumpli-miento de las obligaciones tributarias del causantecorresponderá al representante de la herencia yacente.

2.- Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin per-sonalidad.

a) Las obligaciones tributarias pendientes de las socieda-des y entidades con personalidad jurídica disueltas yliquidadas en las que la ley limita la responsabilidadpatrimonial de los socios, partícipes o cotitulares setransmitirán a éstos, que quedarán obligados solidaria-mente hasta el límite del valor de la cuota de liquida-ción que les corresponda.

b) Las obligaciones tributarias pendientes de las socieda-des y entidades con personalidad jurídica disueltas y

liquidadas en las que la ley no limita la responsabili-dad patrimonial de los socios, partícipes o cotitularesse transmitirán íntegramente a éstos, que quedaránobligados solidariamente a su cumplimiento.

c) El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liqui-dada en el momento de producirse la extinción de lapersonalidad jurídica de la sociedad o entidad noimpedirá la transmisión de las obligaciones tributariasdevengadas a los sucesores, pudiéndose entender lasactuaciones con cualquiera de ellos.

d) Las sanciones que pudieran proceder por las infrac-ciones cometidas por las sociedades y entidades a lasque se refiere este artículo serán exigibles a los suce-sores de las mismas, en los términos establecidos enlos apartados anteriores, hasta el límite del valor de lacuota de liquidación que les corresponda.

Artículo 11.- Responsabilidad Tributaria1.- La ley podrá configurar como responsables solidarios o

subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores princi-pales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se conside-rarán deudores principales los obligados tributarios del apar-tado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003.

2.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsa-bilidad será siempre subsidiaria.

3.- La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deudatributaria exigida en período voluntario. Cuando haya transcu-rrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsa-ble sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y seexigirán los recargos e intereses que procedan. La responsabi-lidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones queen la ley se establezcan.

4.- La derivación de la acción administrativa para exigirel pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá unacto administrativo en el que, previa audiencia al interesado,se declare la responsabilidad y se determine su alcance yextensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174a 176 de la Ley 58/2003.

La derivación de la acción administrativa a los responsa-bles subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido deldeudor principal y de los responsables solidarios.

5.- Los responsables tienen derecho de reembolso frenteal deudor principal en los términos previstos en la legislacióncivil.

6.- Son responsables solidarios o subsidiarios las personaso entidades enumeradas respectivamente en los artículos 42 y43 de la Ley 58/2003.

Artículo 12.- Procedimiento frente a los responsables1.- Declaración de la responsabilidad.a) La responsabilidad podrá ser declarada en cualquier

momento posterior a la práctica de la liquidación o ala presentación de la autoliquidación, salvo que la leydisponga otra cosa.

b) En el supuesto de liquidaciones administrativas, si ladeclaración de responsabilidad se efectúa con anterio-ridad al vencimiento del período voluntario de pago,la competencia para dictar el acto administrativo dedeclaración de responsabilidad corresponde al órganocompetente para dictar la liquidación. En los demáscasos, dicha competencia corresponderá al órganocompetente de la Agencia Tributaria de Sevilla.

c) El trámite de audiencia previo a los responsables noexcluirá el derecho que también les asiste a formularcon anterioridad a dicho trámite las alegaciones queestimen pertinentes y a aportar la documentación queconsideren necesaria.

d) El acto de declaración de responsabilidad será notifi-cado a los responsables. El acto de notificación tendráel siguiente contenido:

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28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

—  Texto íntegro del acuerdo de declaración de res-ponsabilidad, con indicación del presupuesto dehecho habilitante y las liquidaciones a las quealcanza dicho presupuesto.

—  Medios de impugnación que pueden ser ejercita-dos contra dicho acto, órgano ante el que hubie-ran de presentarse y plazo para interponerlos.

—  Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfechoel importe exigido al responsable.

e) En el recurso o reclamación contra el acuerdo dedeclaración de responsabilidad podrá impugnarse elpresupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones alas que alcanza dicho presupuesto, sin que como con-secuencia de la resolución de estos recursos o recla-maciones puedan revisarse las liquidaciones quehubieran adquirido firmeza sino únicamente elimporte de la obligación del responsable.

f) El plazo concedido al responsable para efectuar elpago en período voluntario será el establecido en elapartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003.

Si el responsable no realiza el pago en dicho plazo, ladeuda le será exigida en vía de apremio, extendiéndose alrecargo del período ejecutivo que proceda según el artículo 28de la ley citada.

2.- Procedimiento para exigir la responsabilidad.

a) El procedimiento para exigir la responsabilidad soli-daria, según los casos, será el siguiente:

—  Cuando la responsabilidad haya sido declarada ynotificada al responsable en cualquier momentoanterior al vencimiento del período voluntario depago de la deuda que se deriva, bastará conrequerirle el pago una vez transcurrido dichoperíodo.

—  En los demás casos, una vez transcurrido el perí-odo voluntario de pago de la deuda que sederiva, el órgano competente dictará acto dedeclaración de responsabilidad que se notificaráal responsable.

b) El procedimiento para exigir la responsabilidad subsi-diaria, será el siguiente: una vez declarados fallidos eldeudor principal y, en su caso, los responsables soli-darios, el órgano competente de acuerdo con el pre-sente artículo dictará acto de declaración de responsa-bilidad, que se notificará al responsable subsidiario.

Artículo 13.- Derechos y garantías de los obligados tribu-tarios

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 58/2003 constitu-yen derechos de los obligados tributarios, entre otros, lossiguientes:

a) Derecho a ser informado y asistido por la Administra-ción Tributaria Municipal sobre el ejercicio de sus derechos yel cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

b) Derecho a obtener las devoluciones de ingresos inde-bidos que procedan con abono del interés de demora previstoen el artículo 26 de la Ley 58/2003, sin necesidad de efectuarrequerimiento al efecto.

c) Derecho a ser reembolsado, en la forma fijada en estaley, del coste de los avales y otras garantías aportados parasuspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionarel pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado totalo parcialmente improcedente por sentencia o resolución admi-nistrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad deefectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción pro-porcional de la garantía aportada en los supuestos de estima-ción parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.

d) Derecho a conocer el estado de tramitación de los pro-cedimientos en lo que sea parte.

e) Derecho a conocer la identidad de las autoridades ypersonas al servicio de la Administración Tributaria Municipalbajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos degestión, inspección y recaudación en los que tenga la condi-ción de interesado

f) Derecho a solicitar certificación y copia de las decla-raciones y declaraciones-liquidaciones por él presentadas.

g) Derecho a relacionarse con la Administración Públicautilizando medios electrónicos en los términos y en el marcode la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de losciudadanos a los Servicios Públicos, aplicable a la Administra-ción Local, así como a las entidades de derecho público vincu-ladas o dependientes de la misma.

h) Derecho a no aportar los documentos ya aportados yque se encuentran en poder de la Administración TributariaMunicipal.

i) Derecho al carácter reservado de los datos, informes oantecedentes obtenidos por la Administración Tributaria Muni-cipal, que sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicaciónde los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendadas,sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo enlos supuestos previstos en las leyes.

j) Derecho a ser tratado con el debido respeto y conside-ración por el personal al servicio de la Administración Tributa-ria Municipal.

k) Derecho a que las actuaciones de la AdministraciónTributaria Municipal que requieran su intervención se lleven acabo en la forma que le resulte menos gravosa.

l) Derecho a formular alegaciones y aportar documen-tos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes alredactar la correspondiente propuesta de resolución.

m) Derecho a ser oído en el trámite de audiencia concarácter previo a la redacción de la propuesta de resolución.

n) Derecho a ser informado, al inicio de las actuacionesde comprobación e investigación llevadas a cabo por la Ins-pección de los Tributos, acerca de la naturaleza y alcance delas mismas, así como de sus derechos y obligaciones en elcurso de tales actuaciones y a que se desarrollen en los plazosprevistos legalmente.

ñ) Derecho a formular quejas y sugerencias en relacióncon el funcionamiento de la Administración Tributaria.

o) Derecho a que las manifestaciones con relevancia tri-butaria de los obligados se recojan en las diligencias extendi-das en los procedimientos tributarios.

p) Derecho de los obligados a presentar ante la Adminis-tración tributaria la documentación que estimen conveniente yque pueda ser relevante para la resolución del procedimientotributario que se esté desarrollando.

q) Derecho a obtener copia a su costa de los documentosque integren el expediente administrativo en el trámite depuesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en laley 58/2003. Este derecho podrá ejercitarse en cualquiermomento en el procedimiento de apremio.

Artículo 14.- Del domicilio tributario1.- El domicilio, a los efectos tributarios, será:a) Para las personas naturales, el de su residencia habi-

tual. Salvo prueba en contrario y salvo que se señaleexpresamente un domicilio para notificaciones, sepresume que es domicilio tributario el domicilio quefigure en el Padrón de habitantes del Ayuntamiento deSevilla.

No obstante, para las personas físicas que desarrollenprincipalmente actividades económicas, en los térmi-nos que reglamentariamente se determinen, la Admi-nistración tributaria podrá considerar como domiciliofiscal el lugar donde esté efectivamente centralizadala gestión administrativa y la dirección de las activi-dades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 29

lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valordel inmovilizado en el que se realicen las actividadeseconómicas.

b) Para las personas jurídicas y entidades a que se refiereel artículo 35.4 de la Ley 58/2003, el de su domiciliosocial, de acuerdo con lo establecido en el artículo48.2 letras b) y c) de la citada ley.

2.- Cuando un obligado al pago cambie su domicilio odesee señalar un domicilio para notificaciones deberá ponerloen conocimiento de la Administración Tributaria Municipal,mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio dedomicilio produzca efectos frente a la Administración hastatanto se presente la citada declaración tributaria de cambio dedomicilio.

3.- La Administración Tributaria Municipal podrá compro-bar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligadostributarios en relación con los tributos cuya gestión le competacon arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.

4.- El domicilio de las personas o entidades no residentesen España se determinará de acuerdo con lo establecido en elartículo 48.2.d) de la ley 58/2003.

CAPITULO TERCEROLA DEUDA TRIBUTARIA

SECCION PRIMERA.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOSArtículo 15.- Base Imponible - Base Liquidable 1.- Se entiende por base imponible la magnitud dineraria o

de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración delhecho imponible. Las Ordenanzas fiscales de cada tributo con-tendrán la determinación de la misma.

2.- Se entiende por base liquidable el resultado de practi-car, en su caso, en la imponible, las reducciones establecidasen la Ley o en la Ordenanza fiscal de cada tributo.

Artículo 16.- Tipo de gravamen y cuota tributaria1.- El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje

que se aplica a la base liquidable para obtener como resultadola cuota íntegra. El tipo de gravamen podrá ser específico oporcentual, y deberá aplicarse según disponga la correspon-diente ordenanza fiscal a cada unidad, conjunto de unidades otramo de la base liquidable.

2.- La cuota íntegra se determinará:a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.b) De cantidad resultante de aplicar una tarifa.c) Según cantidad fija, señalada al efecto en la corres-

pondiente Ordenanza. d) Según la cantidad resultante de la aplicación conjunta

de los procedimientos señalados en las letras b) y c).Artículo 17.- Deuda tributaria 1.- La deuda tributaria es la cantidad debida por el sujeto

pasivo a la Hacienda Municipal, que está constituida por lacuota a que se refiere el artículo 16.2, o la que resulta de lasobligaciones de realizar pagos a cuenta.

2.- Además, la deuda tributaria estará integrada, en sucaso, por:

a) El interés de demora.b) Los recargos por declaración extemporánea.c) Los recargos del período ejecutivo.d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o

las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públi-cos.

3.- Las sanciones tributarias que puedan imponerse deacuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 58/2003 noformarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudaciónse aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del título IIIde la referida Ley.

SECCION SEGUNDA.- EXTINCION Y PAGO DE LA DEUDA

Artículo 18.- Pago El pago de los tributos municipales, en cuanto a medios,

modo, forma, plazos y demás extremos que suscite, se regu-lará por las normas establecidas en el capítulo de Recaudaciónde esta Ordenanza y a lo dispuesto en el Reglamento Generalde Recaudación y a las normas que los complementen o susti-tuyan.

Artículo 19.- Prescripción1.- Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: a) El derecho de la Administración para determinar la

deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.b) El derecho de la Administración para exigir el pago de

las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la

normativa de cada tributo, las devoluciones de ingre-sos indebidos y el reembolso del coste de las garan-tías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de lanormativa de cada tributo, las devoluciones de ingre-sos indebidos y el reembolso del coste de las garan-tías.

Artículo 20.- Cómputo de los plazosSe realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo

67 de la Ley 58/2003 y distinguiendo según los casos a losque se refiere el artículo anterior.

Artículo 21.- Interrupción de la prescripciónLos plazos de prescripción se interrumpirán de acuerdo

con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 58/2003.

CAPITULO CUARTODE LA GESTION TRIBUTARIA

Artículo 22.- La gestión tributaria1.- La gestión tributaria municipal consiste en el ejercicio

de las funciones administrativas dirigidas a:a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoli-

quidaciones, comunicaciones de datos y demás docu-mentos con trascendencia tributaria.

b) La comprobación y realización de las devolucionesprevistas en la normativa tributaria.

c) El reconocimiento y comprobación de la procedenciade los beneficios fiscales de acuerdo con la Orde-nanza fiscal reguladora de cada tributo.

d) La realización de actuaciones de control del cumpli-miento de la obligación de presentar declaraciones tri-butarias y de otras obligaciones formales.

e) La realización de actuaciones de verificación dedatos.

f) La realización de actuaciones de comprobación devalores.

g) La realización de actuaciones de comprobación limi-tada.

h) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas delas actuaciones de verificación y comprobación reali-zadas.

i) La emisión de certificados tributarios.j) La información y asistencia tributaria.k) La realización de las demás actuaciones de aplicación

de los tributos no integradas en las funciones de ins-pección y recaudación.

2.- Las actuaciones y el ejercicio de las funciones a las quese refiere el apartado anterior se realizarán de acuerdo con loestablecido en la Ley 58/2003, en sus normas de desarrollo yen la presente Ordenanza.

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30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Artículo 23.- Formas de iniciación de la gestión tributaria 1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 118 de la Ley

58/2003, la gestión tributaria se iniciará:a) Por autoliquidación, por comunicación de datos o por

cualquier otra clase de declaración.b) Por solicitud del obligado tributario, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 98 de la Ley 58/2003.c) De oficio por la Administración Tributaria.2.- Los documentos de iniciación de las actuaciones y pro-

cedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nom-bre y apellidos o razón social y el número de identificaciónfiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lorepresente.

3.- La Agencia Tributaria de Sevilla podrá aprobar mode-los y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaracio-nes, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio pre-visto en la normativa tributaria municipal para los casos enque se produzca la tramitación masiva de las actuaciones yprocedimientos tributarios. La Administración tributaria muni-cipal pondrá a disposición de los obligados tributarios losmodelos mencionados.

4.- En el ámbito de las competencias municipales, laAgencia Tributaria de Sevilla podrá determinar los supuestos ycondiciones en los que los obligados tributarios deberán pre-sentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquida-ciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro docu-mento con trascendencia tributaria, todo ello de acuerdo con lodispuesto en el artículo 96 de la Ley 58/2003, y cumpliendocon los requisitos exigidos por el artículo 27.6 de la Ley11/2007, de 23 de junio, de acceso electrónico de los ciudada-nos a los Servicios Públicos.

Artículo 24.- Declaración tributaria1.- Se considerará declaración tributaria todo documento

presentado ante la Administración tributaria municipal dondese reconozca o manifieste la realización de cualquier hechorelevante para la aplicación de los tributos.

La presentación de una declaración no implica aceptacióno reconocimiento por el obligado tributario de la procedenciade la obligación tributaria.

2.- Las opciones que según la normativa tributaria sedeban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación deuna declaración no podrán rectificarse con posterioridad a esemomento, salvo que la rectificación se presente en el períodoreglamentario de declaración.

Artículo 25.- Autoliquidaciones1.- Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los

obligados tributarios, además de comunicar a la Administra-ción municipal los datos necesarios para la liquidación del tri-buto y otros de contenido informativo, realizan por sí mismoslas operaciones de calificación y cuantificación necesariaspara determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o,en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o acompensar.

2.- Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tri-butarios podrán ser objeto de verificación y comprobación porla Administración municipal, que practicará, en su caso, laliquidación que proceda.

3.- Cuando un obligado tributario considere que una auto-liquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereseslegítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquida-ción de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamen-tariamente.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine unadevolución derivada de la normativa del tributo y hubierantranscurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pagopor causa imputable a la Administración tributaria municipal,ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de la Ley58/2003 sobre el importe de la devolución que proceda, sinnecesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el

plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finali-zación del plazo para la presentación de la autoliquidación o,si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la soli-citud de rectificación.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine ladevolución de un ingreso indebido, la Administración tributa-ria municipal abonará el interés de demora en los términosseñalados en el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 58/2003.

Artículo 26.- Presentación de declaraciones y autoliquida-ciones

Será obligatoria la presentación de declaración o autoliqui-dación en los supuestos y dentro de los plazos determinadosen cada Ordenanza particular, y, en general, dentro del mesnatural siguiente a aquel en que se produzca el hecho imponi-ble.

Artículo 27.- Comunicación de datosSe considera comunicación de datos la declaración pre-

sentada por el obligado tributario ante la Administraciónmunicipal para que ésta determine la cantidad que, en su caso,resulte a devolver. Se entenderá solicitada la devoluciónmediante la presentación de la citada comunicación.

Artículo 28.- Declaraciones, autoliquidaciones y comuni-caciones complementarias o sustitutivas

1.- Los obligados tributarios podrán presentar autoliquida-ciones complementarias, o declaraciones o comunicacionescomplementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecidopara su presentación o con posterioridad a la finalización dedicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de laAdministración para determinar la deuda tributaria. En esteúltimo caso tendrán el carácter de extemporáneas.

2.- Las autoliquidaciones complementarias tendrán comofinalidad completar o modificar las presentadas con anteriori-dad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe aingresar superior al de la autoliquidación anterior o una canti-dad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente auto-liquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en elapartado 3 del artículo 25 de esta Ordenanza.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y salvo queespecíficamente se establezca otra cosa, cuando con posterio-ridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivofiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación porincumplimiento de los requisitos a que estuviese condicio-nado, el obligado tributario deberá incluir en la autoliquida-ción correspondiente al período impositivo en que se hubieraproducido el incumplimiento, la cuota o cantidad derivada dela exención, deducción o incentivo fiscal aplicado de formaindebida en los períodos impositivos anteriores, junto con losintereses de demora.

3.- Los obligados tributarios podrán presentar declaracio-nes o comunicaciones de datos complementarias o sustitutivas,haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, con lafinalidad de completar o reemplazar las presentadas con ante-rioridad.

Artículo 29.- Consultas tributarias escritas1.- Los obligados podrán formular a la Administración tri-

butaria municipal consultas respecto al régimen, la clasifica-ción o la calificación tributaria que en cada caso les corres-ponda.

2.- Las consultas tributarias escritas se formularán antes dela finalización del plazo establecido para el ejercicio de losderechos, la presentación de declaraciones o autoliquidacioneso el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

3.- Asimismo, podrán formular consultas tributarias loscolegios profesionales, cámaras oficiales, organizacionespatronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asocia-ciones o fundaciones que representen intereses de personascon discapacidad, asociaciones empresariales y organizacionesprofesionales, así como a las federaciones que agrupen a losorganismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran

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a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros oasociados.

4.- Las consultas se formularan por el obligado tributariomediante escrito dirigido al órgano competente para su contes-tación, que deberá contener como mínimo:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominacióncompleta, número de identificación fiscal del obligado tributa-rio y, en su caso, del representante.

b) Manifestación expresa de si en el momento de presen-tar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recursoo reclamación económico-administrativa relacionado con elrégimen, clasificación o calificación tributaria que le corres-ponda planteado en la consulta, salvo que esta sea formuladapor las entidades a las que se refiere el artículo 88.3 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

c) Objeto de la consulta.d) En relación con la cuestión planteada en la consulta,

se expresarán con claridad y con la extensión necesaria losantecedentes y circunstancias del caso.

e) Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidadde su voluntad expresada por cualquier medio válido en dere-cho.

5.- Las consultas podrán presentarse utilizando medioselectrónicos, informáticos o telemáticos siempre que la identi-ficación de las personas o entidades a que se refiere el apar-tado 1.a) quede garantizada mediante una firma electrónicareconocida por la Administración.

En este caso, podrán presentarse en papel los demás datos,elementos y documentos que puedan contribuir a la formaciónde juicio por parte de la Administración tributaria.

Las consultas podrán remitirse por fax. En tal caso, en elplazo de 10 días desde su remisión deberá presentarse la docu-mentación original por los medios señalados en los apartados1 ó 4 de este artículo. De remitirse la documentación en eseplazo, se tendrá por no presentada la consulta y se archivarásin trámite.

6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, serequerirá al obligado tributario o a las entidades a que serefiere el artículo 88.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, para que en un plazo de 10 días, contados apartir del día siguiente al de la notificación del requerimiento,subsanen el defecto con indicación de que de no atender elrequerimiento en el plazo señalado se le tendrá por desistidode la consulta y se archivará sin más trámite.

Si la consulta se formulase después de la finalización delos plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para lapresentación de la declaración o autoliquidación o para elcumplimiento de la obligación tributaria, se procederá a suinadmisión y se comunicará esta circunstancia al obligado tri-butario.

7.- La Administración tributaria archivará, con notifica-ción al interesado, las consultas que no reúnan los requisitosestablecidos en virtud del apartado 2 de este artículo y no seansubsanadas a requerimiento de la Administración.

8.- La competencia para contestar las consultas correspon-derá a la Agencia Tributaria de Sevilla.

9.- La Agencia Tributaria de Sevilla deberá contestar porescrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos envirtud del apartado 2 de este artículo en el plazo de seis mesesdesde su presentación. La falta de contestación en dicho plazono implicará la aceptación de los criterios expresados en elescrito de la consulta.

Artículo 30.- Efectos de las contestaciones a consultas tri-butarias escritas

1.- La contestación a las consultas tributarias escritas ten-drá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artí-culo, para los órganos y entidades de la Administración tribu-taria encargados de la aplicación de los tributos en su relacióncon el consultante.

En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudenciaaplicable al caso, se aplicarán al consultante los criteriosexpresados en la contestación, siempre y cuando la consulta sehubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstan-cias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito deconsulta.

Los órganos de la Administración tributaria municipalencargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar loscriterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cual-quier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos ycircunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en lacontestación a la consulta.

2.- No tendrán efectos vinculantes para la Administracióntributaria municipal, las contestaciones a las consultas formu-ladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículoanterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto otramitación de un procedimiento, recurso o reclamación, ini-ciado con anterioridad.

3.- La presentación y contestación de las consultas no inte-rrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias parael cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4.- La contestación a las consultas tributarias escritas ten-drá carácter informativo y el obligado tributario no podrá enta-blar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlocontra el acto o actos administrativos que se dicten posterior-mente en aplicación de los criterios manifestados en la contes-tación.

Artículo 31.- Notificaciones en materia tributariaLas notificaciones en materia tributaria se realizarán con-

forme a las previsiones de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, con las modificaciones puntuales en lamateria introducidas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, deEconomía Sostenible y en el marco general del la Ley11/2007, de 22 de Junio, de Acceso Electrónico de los Ciuda-danos a los Servicios Públicos.

De conformidad con la normativa de desarrollo, una vezrealizados los dos intentos de notificación sin éxito, se proce-derá cuando ello sea posible a dejar al destinatario aviso dellegada en el correspondiente casillero domiciliario, indicán-dole en la diligencia que se extienda por duplicado, la posibili-dad de personación ante la dependencia al objeto de hacerentrega del acto, plazo y circunstancias relativas al segundointento de entrega. Dicho aviso de llegada se dejará a los efec-tos exclusivamente informativos.

En el supuesto de notificaciones en apartados postalesestablecidos por el operador al que le encomienda la presta-ción del servicio postal universal, el envío se depositará en elinterior de la oficina y podrá recogerse por el titular del apar-tado o por la persona autorizada expresamente para retirarlo.La notificación se entenderá practicada por el transcurso de 10días naturales desde el depósito del envío a la oficina.

En los procedimientos iniciados a instancia del interesado,la utilización de este medio de notificación requerirá que elinteresado lo haya señalado como preferente en el correspon-diente procedimiento.

Artículo 32.- Notificaciones a personas fallecidasSi en el momento de entregarse la notificación se tuviera

conocimiento del fallecimiento o extinción de la personalidadjurídica del obligado tributario, deberá hacerse constar estacircunstancia y se deberá comprobar tal extremo por la Admi-nistración tributaria. En estos casos, cuando la notificación serefiera a la resolución que pone fin al procedimiento, dichaactuación será considerada como un intento de notificaciónválido a los solos efectos de entender cumplida la obligaciónde notificar dentro del plazo máximo de duración de los proce-dimientos, aunque se deberá efectuar la notificación a lossucesores del obligado tributario que consten con tal condiciónen el expediente.

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Artículo 33.- Notificación por comparecencia1.- De conformidad con la nueva redacción del artículo

112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa-ria, dada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sos-tenible, cuando no sea posible efectuar la notificación al inte-resado o su representante por causas no imputables a laAdministración Tributaria, e intentada al menos dos veces enel domicilio fiscal o en el designado por el interesado si setrata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, seharán constar en el expediente las circunstancias de los inten-tos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando eldestinatario conste en dicho domicilio o lugar.

En este supuesto se citará al interesado o su representantepara ser notificados por comparecencia por medio de anunciosque se publicarán, por una sola vez para cada interesado, poralguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica del organismo correspondiente. b) En el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación

en este boletín oficial se efectuará los días cinco oveinte de cada mes, o en su caso el inmediato hábilposterior.

2.- Tanto en la publicación de anuncios en la correspon-diente sede electrónica como en el correspondiente BoletínOficial, constará la relación de notificaciones pendientes conindicación del obligado tributario o su representante, el proce-dimiento que las motiva, el órgano competente de su tramita-ción y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismasdeberá comparecer para ser notificado

3.- Cuando la notificación de la providencia de apremio,como título ejecutivo suficiente para iniciar el procedimientode apremio, tuviera como resultado “desconocido” y sehubiera entendido por notificado por no haber comparecido elobligado tributario o su representante, se le tendrá por notifi-cado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho proce-dimiento, entendiéndose como tales actuaciones diligencias deembargo, requerimientos, señalamientos de bienes, así comotodas aquellas que se constituyan necesarias para el normaldesenvolvimiento del procedimiento de apremio.

En estos casos se entenderán notificadas las actuacionesposteriores a la providencia de apremio, siempre que se cum-plimenten las publicaciones de los correspondientes anunciosbien en la sede electrónica de la Corporación de conformidadcon el procedimiento establecido en el artículo siguiente, obien cuando se hayan publicado en el correspondiente BoletínOficial de la Provincia, manteniéndose en todo caso el dere-cho que asiste al interesado o su representante de compare-cer.

4.- Lo establecido en el apartado anterior no será de apli-cación con respecto a las notificaciones de liquidaciones yacuerdos de enajenación de los bienes embargados.

Artículo 33 bis.- Notificación en la sede electrónica de laCorporación

A tales efectos la sede electrónica del Ayuntamiento deSevilla se constituye como medio de publicación de los anun-cios de citación para comparecer, en relación a las notificacio-nes por comparecencia, derivadas de procedimiento tributariosinstruidos por la Agencia Tributaria de Sevilla en el ejerciciode sus competencias, todo ello de conformidad con lo estipu-lado con carácter general en la normativa vigente, y de formaexpresa en la presente disposición normativa, de acuerdo conel siguiente detalle:

1.- Condiciones y garantía de publicación de los anuncios: La Agencia Tributaria de Sevilla publicará sus anuncios en

su sede electrónica correspondiente a la dirección electrónicawww.sevilla.org.

La sede electrónica citada esta configurada con sujeción alos principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad,seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e intero-perabilidad, debiéndose garantizar, en todo momento la auten-

ticidad e integridad de los anuncios publicados en la citadasede, así como garantizar, mediante el empleo de los mediostécnicos adecuados, un sistema de firma electrónica que ase-gure la integridad del anuncio publicado y la expedición de lacorrespondiente orden de publicación en la sede electrónica,adoptada por el órgano competente en la materia de la AgenciaTributaria de Sevilla.

2.- Condiciones de acceso:El acceso a la consulta de los anuncios publicados en la

sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla estará disponiblede forma libre y gratuita.

Para el acceso por el destinatario se requerirá como proto-colo de identificación y autenticación, certificado de firmaelectrónica válido. En caso que los interesados o sus represen-tantes carezcan del mismo, y con objeto de garantizar demanera universal el acceso a la consulta de estos anuncios, serequerirá, además del nombre, apellidos y NIF, un protocolosimplificado de actuación que garantice en todo momento laacreditación de la personalidad, la fácil accesibilidad a losdatos y la confidencialidad en el contenido de los anuncios.

En todo caso, en las Oficinas de Atención al Contribuyentede la Agencia Tributaria de Sevilla se facilitará la consultapública y gratuita de los anuncios publicados en la sede elec-trónica de la corporación.

3.- Contenido de los anuncios

En las publicaciones contenidas en la sede electrónicaconstará:

- Referencia a la concurrencia de los requisitos y circuns-tancias que de conformidad a la normativa, facultan a practi-car la notificación por este medio.

- Información sobre las condiciones para acceder a losactos pendientes de notificar.

-La relación de notificaciones pendientes con indicacióndel obligado tributario o su representante.

- El lugar y plazo en que el destinatario de las mismasdebe comparecer para ser notificado, así como las consecuen-cias derivadas de la no comparecencia.

- El órgano competente para la tramitación del procedi-miento.

- Y para cada una de las notificaciones que se incluyan enel anuncio se consignará NIF, nombre o razón social del desti-natario, procedimiento, órgano competente para su tramita-ción, y Oficina con expresión del domicilio donde se debeefectuar la comparecencia.

4.- Fechas de publicación, plazos de permanencia y acredi-tación de la publicación

La Agencia Tributaria de Sevilla procederá a publicar losanuncios en su sede electrónica para citar a los interesados osus representantes a efectos de ser notificados por compare-cencia, los días cinco y veinte de cada mes, o en su caso elinmediato hábil posterior.

La Agencia Tributaria de Sevilla mantendrá expuestos losanuncios en la sede electrónica durante el plazo de 15 díasnaturales contados desde el día siguiente a su publicación,plazo en el que de conformidad con el art. 112 de la Ley Gene-ral Tributaria, deberá producirse la comparecencia a efectos denotificación. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la noti-ficación se entenderá producida a todos los efectos legales eldía siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

A tales efectos por cada anuncio se extenderá la oportunacertificación de haber sido expuesto en la correspondientesede electrónica durante el plazo establecido. La certificaciónse extenderá de forma automatizada, por cada anuncio, auten-ticándose mediante firma electrónica.

En estas certificaciones deberá identificarse la fecha depublicación, el destinatario, el procedimiento a que se refiere,el órgano competente para la tramitación, el lugar y plazo de

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comparecencia y la fecha en que se ha producido la notifica-ción, o en su caso la fecha de comparecencia.

Transcurrido dicho plazo los anuncios, junto con las certi-ficaciones de haber sido expuestos en la correspondiente sedeelectrónica, pasarán a un apartado distinto en la sede electró-nica a los solos efectos informativos o de consulta. En esteapartado se mantendrán al menos durante el plazo de un mesque dispone el interesado o su representante para recurrir,tanto en vía administrativa como económico administrativa.

Tanto los anuncios en la sede electrónica publicados oalmacenados a modo de consulta como sus correspondientescertificaciones deberán ser susceptibles de impresión y defácil exportación a otras aplicaciones de gestión tributaria.

Artículo 34.- Obligación de resolver, plazo de resolución yefecto de la falta de resolución expresa.

1.- En los procedimientos para la aplicación de los tribu-tos, la Administración tributaria municipal está obligada aemitir resolución expresa en los plazos y con los efectos pre-vistos en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, o en lanormativa reguladora de cada procedimiento.

2.- Los plazos para emitir resolución expresa se interrum-pirán por el tiempo durante el cual se sustancia cualquier trá-mite en otra Administración Pública.

3.- En los procedimientos iniciados a instancia de partepara el reconocimiento o concesión de beneficios fiscales, lafalta de resolución expresa en el plazo establecido tendráefecto desestimatorio, sin perjuicio de la obligación de laAdministración de emitir resolución expresa.

Artículo 35.- Comprobación e investigación1.- La Administración tributaria municipal podrá compro-

bar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades,explotaciones, valores y demás circunstancias determinantesde la obligación tributaria para verificar el correcto cumpli-miento de las normas aplicables al efecto.

2.- En el desarrollo de las funciones de comprobación oinvestigación, la Administración tributaria municipal calificarálos hechos, actos o negocios realizados por el obligado tributa-rio con independencia de la previa calificación que éstehubiera dado a los mismos.

3.- Los actos de concesión o reconocimiento de beneficiosfiscales que estén condicionados al cumplimiento de ciertascondiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determina-dos requisitos no comprobados en el procedimiento en que sedictaron, tendrán carácter provisional. La Administración tri-butaria municipal podrá comprobar, en un posterior procedi-miento de aplicación de los tributos, la concurrencia de talescondiciones o requisitos y, en su caso, regularizar la situacióntributaria del obligado sin necesidad de proceder a la previarevisión de dichos actos provisionales, conforme a lo dis-puesto en el título V de la Ley 58/2003.

Artículo 36.- Obligaciones de información y colaboraciónsocial

1.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, asícomo las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo35 de la Ley 58/2003, estarán obligadas a proporcionar a laAdministración tributaria municipal toda clase de datos, infor-mes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributariarelacionados con el cumplimiento de sus propias obligacionestributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profe-sionales o financieras con otras personas, de acuerdo con elartículo 93 de la ley 58/2003.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Admi-nistración tributaria municipal en el desempeño de sus funcio-nes tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados parala efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestióntenga encomendada y para la imposición de las sanciones queprocedan, sin que puedan ser comunicados o cedidos a terce-ros, salvo en los supuestos previstos en el artículo 95.1de laLey 58/2003.

2.- Las autoridades están sometidas al deber de informa-ción y colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo94 de la ley 58/2003.

3.- Los interesados podrán colaborar en la aplicación delos tributos en los aspectos, términos y condiciones a que serefiere el artículo 92 de la ley 58/2003.

4.- Corresponde a la Agencia Tributaria de Sevilla impul-sar la celebración de acuerdos con otras AdministracionesPúblicas, con entidades privadas o con entidades u organiza-ciones representativas de sectores o intereses sociales, labora-les, empresariales o profesionales, con especial atención a lasimplificación del cumplimiento de obligaciones tributarias.

Artículo 37.- Utilización de nuevas tecnologías La Agencia Tributaria de Sevilla impulsará la utilización

de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáti-cos en el desarrollo de sus actividades y en las relaciones conlos contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el marco dela Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de losciudadanos a los Servicios Públicos, asegurando la disponibili-dad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidenciali-dad y la conservación de los datos, informaciones y serviciosque gestione en el ejercicio de sus competencias.

La utilización de estas técnicas tendrá las limitacionesestablecidas por la Constitución y el resto del ordenamientojurídico. En especial, garantizará los datos de carácter personalde acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de protección de los datos de carácter personal,y las demás normas que regulen el tratamiento electrónico dela información.

Artículo 38.- Validez de los documentos y de las copias Los documentos emitidos por los órganos de la Agencia

Tributaria de Sevilla y por los obligados tributarios, quehayan sido producidos mediante sistemas electrónicos, infor-máticos y telemáticos en soportes de cualquier naturaleza, olos que ésta remita como copias de originales almacenados porestos mismos medios, así como las imágenes electrónicas delos documentos originales o sus copias, tienen la misma vali-dez y eficacia que los documentos originales, siempre quequede asegurada su integridad, conservación, la autenticidadde su voluntad mediante sistemas de identificación y verifica-ción adecuados y, si procede, la recepción por parte del intere-sado.

La administración tributaria local priorizará el empleo deestas técnicas para la recopilación de antecedentes, documen-tación y actuaciones en los expedientes necesarias al objeto deresolver un recurso o reclamación en vía administrativa o eco-nómica administrativa, o para cumplimentar las solicitudes depuesta de manifiesto de expedientes requeridas por los intere-sados o representantes, al amparo del artículo 24 del RealDecreto 520/2005, de 13 de Mayo por el que se aprueba elReglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en víaadministrativa.

Artículo 39.- Liquidación1.- La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante

el cual el órgano competente de la Administración realiza lasoperaciones de cuantificación necesarias y determina elimporte de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso,resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativatributaria.

La Administración tributaria no estará obligada a ajustarlas liquidaciones a los datos consignados por los obligados tri-butarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicacio-nes, solicitudes o cualquier otro documento.

2.- Las liquidaciones tributarias serán provisionales o defi-nitivas.

a) Tendrán la consideración de definitivas: —  Las practicadas en el procedimiento inspector

previa comprobación e investigación de la totali-

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dad de los elementos de la obligación tributaria,salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo101 de la Ley 58/2003.

—  Las demás a las que la normativa tributaria otor-gue tal carácter.

b) En los demás casos, las liquidaciones tributarias ten-drán el carácter de provisionales.

3.- La Agencia Tributaria de Sevilla podrá acordar lossupuestos en los que, por razones de eficacia y economía en lagestión, no se expedirán documentos de cobro respecto deaquellas deudas cuya exacción implique costos superiores asu importe, previa solicitud e informe al respecto por parte delórgano de gestión recaudatoria.

Artículo 40.- Notificación de las liquidaciones tributarias1.- Las liquidaciones deberán ser notificadas a los obliga-

dos tributarios en los términos previstos en la sección 3ª delcapítulo II del título III de la Ley 58/2003.

2.- Las liquidaciones se notificarán con expresión de:a) La identificación del obligado tributario.b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda

tributaria.c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a

los datos consignados por el obligado tributario o a laaplicación o interpretación de la normativa realizadapor el mismo, con expresión de los hechos y elemen-tos esenciales que las originen, así como de los funda-mentos de derecho.

d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos,órgano ante el que hayan de presentarse y plazo parasu interposición.

e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha ladeuda tributaria.

f) Su carácter de provisional o definitiva.3.- En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez

notificada la liquidación correspondiente al alta en el respec-tivo registro, padrón o matrícula, se notificarán colectiva-mente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así loadviertan.

Artículo 41.- Matrícula 1.- Anualmente la Administración municipal procederá a

confeccionar, a la vista de los Censos o Padrones remitidospor otros Organismos Públicos, de las declaraciones de losinteresados y de los datos facilitados por la Inspección, lascorrespondientes matrículas de contribuyentes, que son rela-ciones de contribuyentes en las que figuran el hecho imponiblecon expresión de la deuda tributaria.

2.- Las matrículas de contribuyentes constituirán el docu-mento fiscal al que han de referirse las listas, recibos y otrosdocumentos cobratorios para la percepción del pertinente tri-buto.

CAPÍTULO QUINTODE LA GESTIÓN RECAUDATORIA

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 42.- Gestión recaudatoria1.- La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la

función administrativa conducente a la realización de los cré-ditos tributarios y demás de derecho público municipales.

2.- La recaudación de los tributos se podrá realizar enperiodo voluntario o en período ejecutivo.

3.- El pago voluntario deberá hacerse dentro de los plazosseñalados en la ordenanza reguladora del tributo o, en sudefecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Tercera deeste Capítulo.

4.- El período ejecutivo se inicia, el día siguiente al delvencimiento reglamentariamente establecido para su ingreso

de conformidad con lo establecido en el artículo 161.1 de laLey 58/2003.

El procedimiento administrativo de apremio se tramitaráen la recaudación de los tributos municipales y demás ingresosde Derecho Público tales como prestaciones patrimoniales decarácter público no tributarias, precios públicos, multas y san-ciones pecuniarias, una vez iniciado el período ejecutivo, endefecto de cumplimiento espontáneo del obligado tributario.

5.- La recaudación de tributos y otros ingresos de derechopúblico municipales se realizará a través de las entidades cola-boradoras de recaudación o excepcionalmente en las oficinasmunicipales autorizadas, de acuerdo con lo previsto en estecapítulo.

6.- En el caso de tributos y precios públicos de venci-miento periódico, la deuda deberá ser satisfecha en los plazosfijados en el correspondiente edicto de cobranza de acuerdocon lo dispuesto en la presente ordenanza, el cual será debida-mente publicado en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

A los solos efectos de facilitar el pago, la AdministraciónTributaria remitirá comunicación que podrá ser utilizada comodocumento de pago.

Si por cualquier causa no se recibieran dichos documen-tos, el interesado podrá acudir a las oficinas designadas alefecto, donde se expedirá el correspondiente duplicado, uobtenerlos a través de la página web de la Agencia Tributariade Sevilla.

7.- Todos los ingresos derivados de impuestos, tasas, pre-cios públicos, multas, sanciones, y otros ingresos de derechopúblico del Ayuntamiento de Sevilla y sus Organismos Autó-nomos que se efectúen en periodo voluntario en las cuentasabiertas en las entidades de crédito y ahorro establecidas a talefecto como colaboradoras de la recaudación, se realizaránmediante el modelo de documento de ingreso aprobado por laAgencia Tributaria de Sevilla, que tendrá la consideración demodelo oficial.

Las entidades de crédito y ahorro no admitirán ningúningreso por los conceptos indicados si no se efectúa medianteel modelo oficial debidamente cumplimentado. Dicho modelose cumplimentará tanto si el ingreso en las cuentas se realizadirectamente por los obligados al pago como si se realiza porlos órganos competentes para situar la recaudación diaria enlos casos autorizados, de acuerdo con el procedimiento pre-visto en este artículo. La Agencia Tributaria de Sevilla estable-cerá la coordinación necesaria con las entidades colaboradorasy dictará las instrucciones oportunas para que éstas conozcanlos modelos y conceptos establecidos para su cobro.

Excepcionalmente la Agencia Tributaria de Sevilla podráestablecer otro sistema especial de ingreso tales como la utili-zación de transferencias bancarias, ingreso directo en cajamunicipal u oficinas municipales, o efectos timbrados o sellomunicipal, excepcionándose de esta forma por razones justifi-cadas el cobro de los ingresos a través de entidades colabora-doras.

La excepcionalidad de utilizar el medio de pago de latransferencia bancaria se justifica tan sólo en aquellos casos decontribuyentes que deseen efectuar un ingreso, y existan pro-badas dificultades técnicas en la expedición del oportunodocumento cobratorio por parte de la Agencia Tributaria.

Igualmente y de forma excepcional, podrá autorizar elcobro directo en oficinas municipales, y su ingreso posteriorcon carácter diario, mediante modelo oficial en entidades cola-boradoras para agilizar los trámites al ciudadano.

8.- Las tasas y precios públicos devengadas con ocasiónde concesiones adjudicadas mediante licitación pública o con-cierto se harán efectiva en la Agencia Tributaria de Sevilla ,del modo y en el momento previsto en el Pliego de Condicio-nes que rija el procedimiento de licitación o, en su defecto, enel acto de adjudicación, licitación o concierto. En el caso enque las propias tasas o precios públicos financien, a través dela cesión al adjudicatario del producto de la recaudación, gas-

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 35

tos de servicios municipales prestados por el adjudicatario, laadministración municipal deberá imputar dichas operacionesal Presupuesto previa fiscalización del gasto, mediante elmovimiento contable de formalización que procediera.

Artículo 43.- Medios de pagoEl pago de las deudas habrá de realizarse en efectivo o

mediante el empleo de efectos timbrados, según se dispongaen las normas reguladoras de cada ordenanza.

A falta de disposición expresa, el pago habrá de hacerse enefectivo.

Artículo 44.- Medios de pago en efectivo1.- El pago de las deudas que deban realizarse en efectivo

se hará por algunos de los medios siguientes:a) Dinero de curso legal.b) Cheque conformado de cuenta corriente bancaria o de

Cajas de Ahorro.c) Cheque bancario.d) Carta de abono o de transferencias bancarias o de

Cajas de Ahorro en las cuentas abiertas al efecto afavor de este Ayuntamiento.

e) Domiciliación Bancaria.f) Transferencia bancaria, con las excepcionalidades

previstas en esta ordenanza, o cargo en tarjeta de cré-dito o débito mediante el procedimiento telemáticodescrito en el artículo 49.

g) La Agencia Tributaria de Sevilla podrá autorizar cual-quier otro medio de pago en efectivo que sea habitualen el tráfico mercantil, y que esté legalmente acep-tado.

2.- En los casos de pago mediante cheque, éste, además delos requisitos generales exigidos por la legislación mercantil,deberá ser nominativo a favor de la Tesorería Municipal delAyuntamiento de Sevilla.

3.- Cuando se trate de deudas de vencimiento periódico,podrá domiciliarse su pago en cuentas abiertas en entidades decrédito y ahorro con oficinas en la Ciudad de Sevilla. Taldomiciliación no necesita más requisito que los contribuyentescumplimenten la orden de domiciliación que será entregada enla Agencia Tributaria de Sevilla por el procedimiento que éstaestablezca, o bien la realicen a través de la entidad de crédito yahorro en el momento del cobro de la deuda mediante cargo ensu cuenta.

Con objeto de facilitar al contribuyente el cumplimientode sus obligaciones tributarias, así como incentivar la domici-liación bancaria como medio de pago más idóneo, el plazo depresentación de las domiciliaciones bancarias, así como lassolicitudes de cambios de órdenes de domiciliación presenta-das, se deberá realizar por el contribuyente con una antelaciónmínima de 15 días naturales, al de inicio del periodo volunta-rio de cobranza. En otro caso surtirá efectos a partir delperiodo de pago voluntario siguiente.

Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempoindefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, recha-zadas por la Entidad de depósito en que hayan de presentarselos instrumentos de cobros, o cuando la Administración dis-ponga expresamente su invalidez por razones justificadas. Elimpago reiterado de los recibos domiciliados podrá originaruna baja en la domiciliación por la Administración.

En el supuesto de recibos domiciliados, no será necesarioremitir al domicilio del contribuyente el documento de pago ylos datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnéticoque origina el cargo bancario, debiendo la entidad financieraexpedir y remitir el correspondiente cargo en cuenta.

Se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados al pagoel primer día del último mes del vencimiento del períodovoluntario. Si la domiciliación no fuera atendida, la entidadbancaria lo comunicará antes de la finalización del períodovoluntario de cobranza, para iniciar a su vencimiento, la ges-tión recaudatoria en período ejecutivo.

4.- En los procedimientos de ingreso autorizados para elcobro por transferencia bancaria se entenderá realizado elingreso cuando el interesado hubiera identificado el conceptotributario, el número del recibo o expediente y se posea portanto la información necesaria para su aplicación. En casocontrario, no se entenderá realizado el ingreso de la deuda, nipor tanto liberado el contribuyente de la deuda tributaria.

Artículo 45.- Lugar de pagoLas deudas a favor de la Hacienda se ingresarán en las

cuentas a favor de este Ayuntamiento, abiertas al efecto enBancos o Cajas de Ahorro, y excepcionalmente en la CajaMunicipal, sin perjuicio de que por la Agencia Tributaria deSevilla se autorice un procedimiento de ingreso diferente, deacuerdo con el artículo 42.7 de esta ordenanza.

Artículo 46.- Legitimación para efectuar y recibir el pago1.- Cualquier persona puede efectuar el pago, salvo que al

órgano competente para la recaudación le conste con carácterprevio y de forma fehaciente la oposición del deudor. La opo-sición del deudor no surtirá efectos respecto de cualquier per-sona obligada a realizar el ingreso en virtud de una disposiciónlegal o reglamentaria.

2.- El tercero que pague la deuda no está legitimado paraejercitar ante la Administración los derechos que correspondenal obligado al pago. Sin embargo, podrá ejercitar los derechosque deriven a su favor exclusivamente del acto pagado.

Artículo 47.- Justificante de pagoLos justificantes de pago en efectivo serán, según los

casos:a) Los recibos.b) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos

competentes o por entidades autorizadas para recibirel pago.

c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuadod) Cualquier otro documento al que se otorgue expresa-

mente el carácter de justificante de pago por resolu-ción de la Agencia Tributaria de Sevilla

Artículo 48.- Requisitos formales de los justificantes depago

Los justificantes de pago en efectivo deberán indicar, almenos, las siguientes circunstancias:

a) Nombre, apellidos o razón social completa, númerode identificación fiscal y domicilio del deudor.

b) Concepto, importe de la deuda y periodo al que serefiere

c) Fecha de pagod) Órgano, persona o Entidad que lo expide.Artículo 49.- Procedimiento de pago telemático El pago telemático de los tributos, precios públicos y otros

ingresos de derecho público podrá ser efectuado, con caráctervoluntario, tanto por los propios obligados al pago, como pormedio de terceros o empleados municipales autorizados, segúnel procedimiento que se regula a continuación:

a) Requisitos para realizar el pago telemáticoLos usuarios del sistema de pago telemático deberán cum-

plir con los siguientes requisitos para poder realizar el pagotelemático:

— Disponer de un Número de Identificación Fiscal(NIF).

— Disponer de un certificado electrónico reconocido,conforme a los artículos 11 a 14 de la Ley 59/2003, de19 de diciembre, de Firma Electrónica, expedido poralguna de las Autoridades de Certificación Electrónicaaceptadas por los sistemas del Ayuntamiento de Sevi-lla y, que se publicarán en la Oficina virtual de laAgencia Tributaria de Sevilla del Ayuntamiento deSevilla en www.sevilla.org.

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— Utilizar un sistema informático que cumpla las condi-ciones técnicas que serán publicadas en dicha OficinaVirtual.

— Utilizar un medio de pago admitido por el sistema depago telemático y por alguna Entidad Financiera deentre las adheridas al mismo.

— En particular, podrán realizarse los pagos mediantetransferencia bancaria desde una cuenta corriente enuna Entidad Financiera adherida, o mediante una tar-jeta de crédito o de débito emitida por una EntidadFinanciera adherida.

b) Adhesión de Entidades Financieras al sistema de pagotelemático.

Las Entidades Financieras ya autorizadas como colabora-doras en la recaudación que estén interesadas en adherirse alsistema de pago telemático, deberán solicitarlo ante la AgenciaTributaria de Sevilla mediante escrito de su representante legalo persona especialmente apoderada al efecto.

Por la Agencia Tributaria de Sevilla se comunicará a laEntidad Financiera la concesión de la autorización una vezverificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para laintegración con el sistema de pago telemático.

c) Procedimiento de Pago Telemático.Quien vaya a realizar el pago por medio del servicio de

pago telemático accederá a la Oficina virtual de la AgenciaTributaria de Sevilla del Ayuntamiento de Sevilla enwww.sevilla.org, donde dispondrá de los formularios necesa-rios para determinar el importe a pagar. Posteriormente, secomprobará la información proporcionada y se comunicará alusuario los errores que pudieran existir.

Una vez determinado el importe a pagar, el usuario firmarácon el certificado digital la orden de pago necesaria para tra-mitar el pago por el medio de pago elegido.

El Ayuntamiento de Sevilla comprobará la validez de lafirma digital, custodiando durante cuatro años la informaciónrelativa al no repudio de la orden de pago.

La información relativa al pago, una vez validada la firmadigital, se enviará a la Entidad Financiera adherida al sistemade pago telemático elegida por el ordenante, mediante la utili-zación del protocolo seguro SSL y del código de autenticacióndel mensaje (MAC).

d) Ejecución de la Orden de Pago.La Entidad Financiera realizará, según el medio de pago

elegido, las siguientes comprobaciones:— Si el pago se realiza mediante cargo en cuenta, la

Entidad Financiera comprobará la corrección delnúmero de la cuenta corriente y la titularidad o autori-zación del ordenante del pago para operar en dichacuenta.

— Si el pago se realiza mediante tarjeta, la EntidadFinanciera comprobará las condiciones de validez dela misma, así como la titularidad o autorización delordenante del pago para realizar dicho pago.

— Una vez realizadas las comprobaciones mencionadasanteriormente, la Entidad Financiera devolverá unmensaje de error, en el supuesto de ser rechazado elcargo, o efectuará el cargo en el medio de pago ele-gido por el ordenante del pago y realizará el abono enla cuenta restringida de recaudación de tributos gene-rándose un Número de Referencia Completo (NRC)que es un código generado mediante un sistema crip-tográfico que permite asociar ineludiblemente laorden de pago al pago por ella derivado.

— Una vez generado el NRC no se admitirá la retroce-sión del pago por parte de la Entidad Financiera.

e) Confirmación del cobro.La Entidad Financiera adherida comunicará a la Agencia

Tributaria de Sevilla la confirmación del cobro efectuado. A la

recepción del NRC, la Agencia Tributaria de Sevilla generaráel justificante de pago.

f) Justificante de pago.La Agencia Tributaria de Sevilla presentará al ordenante

del pago un justificante de pago electrónico, una vez que laEntidad Financiera devuelva el NRC que justifica el pago y sevalide la coherencia de la transacción con el NRC.

El justificante de pago podrá imprimirse.El justificante de pago emitido conforme a lo establecido

en este artículo, surtirá los efectos liberatorios para con laAgencia Tributaria de Sevilla señalados en el ReglamentoGeneral de Recaudación.

g) Conservación de soportes informáticos.La Entidad Financiera que haya generado el correspon-

diente NRC conservará durante cuatro años los soportes infor-máticos que motivaron dicho NRC.

h) Pago en plazo.La imposibilidad, por el motivo que fuere, de realizar la

transacción por el sistema de pago telemático, no excusará alobligado al pago de realizar dicho pago dentro de los plazosestablecidos en la normativa de los correspondientes tributos,precios públicos y otros ingresos de derecho público.

Artículo 50.- Entidades colaboradoras 1.- Son colaboradoras en la recaudación, las Entidades

Financieras autorizadas, las cuales en ningún caso tendrán elcarácter de órgano de la recaudación municipal. La prestacióndel servicio de colaboración no será retribuida.

2.- Las entidades que deseen actuar como colaboradorassolicitarán autorización del titular de la Delegación deHacienda a través de la Tesorería Municipal, acompañandodeclaración expresa de estar en disposición de prestar el servi-cio.

La autorización, que deberá publicarse en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, establecerá la forma y condiciones deprestar el servicio, entre las que podrá figurar el estableci-miento de un horario mínimo de caja abierta al público o laobligación de implantar un procedimiento telemático en laremisión de la información. Si se denegara la autorización elacuerdo será motivado.

Si las entidades autorizadas incumplieran las obligacionesestablecidas por el acuerdo de autorización o la normativavigente, el titular de la Delegación de Hacienda podrá suspen-der, restringir o cancelar el acuerdo adoptado, de forma provi-sional o definitiva, sin perjuicio de la responsabilidad que encada caso proceda.

3.- Las funciones a realizar por las entidades colaborado-ras de la recaudación, son las siguientes:

a) Recepción y custodia de los fondos, entregados porcualquier persona, como medio de pago de los crédi-tos municipales, siempre que se aporte el documentoexpedido por el Ayuntamiento y el pago tenga lugaren las fechas reglamentadas.

b) Las entidades colaboradoras situarán en cuentas res-tringidas, de la que sea titular el Ayuntamiento, losfondos procedentes de la recaudación. Esta cuentadeberá permitir:

—  Movimientos de abonos: por el importe de loscobros realizados cada día o por rectificación deerrores.

—  Movimiento de adeudos: por el traspaso de larecaudación a la cuenta indicada, por talonesnominativos a favor del Ayuntamiento o por rec-tificación de errores.

El saldo de la cuenta deberá ser en todo momento acreedoro cero.

c) Las entidades colaboradoras centralizarán los fondosrecaudados en una de sus oficinas, que mantendrá las relacio-

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nes con la Agencia Tributaria de Sevilla, para todos los asun-tos relacionados con la recaudación.

d) Las Entidades Colaboradoras deberán reflejar en lasdomiciliaciones de pago, como justificante de los mismos, cer-tificación numérica o sello y firma de la oficina recaudadora,para que tenga poder liberatorio ante el Ayuntamiento. A talesefectos, no se admitirán pagos parciales.

e) Cuando el obligado al pago no hubiera recibido el docu-mento, o lo hubiera extraviado, deberá solicitar el duplicadoen las oficinas municipales en su caso. Sin el mismo no admi-tirá el ingreso la Entidad Colaboradora.

f) El servicio de caja municipal podrá ser prestado por laEntidad o Entidades Colaboradoras con las que así se con-venga por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento deSevilla, por medio o no de oficinas abiertas en los localesmunicipales. La entidad o entidades que presten este serviciomantendrán abiertas, a nombre del Ayuntamiento de Sevilla,las cuentas restringidas que correspondan, cursando diaria-mente a la Tesorería Municipal relación justificativa de lascantidades ingresadas en las mismas. Estas entidades, sin per-juicio de ello, podrán actuar como colaboradoras en la recau-dación.

SECCIÓN SEGUNDA.DE LOS ORGANOS DE RECAUDACIÓN DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE SEVILLAArtículo 51.- Órganos de recaudación1.- Son órganos de Recaudación del Ayuntamiento de

Sevilla en período voluntario de pago: la Tesorería Municipal,la Agencia Tributaria de Sevilla, y las Cajas habilitadas alefecto con carácter excepcional en otros servicios municipales.

2.- Son órganos de Recaudación del Ayuntamiento deSevilla en período ejecutivo de pago la Agencia Tributaria deSevilla y las Unidades Ejecutivas integrantes de la misma.

Artículo 52.- Competencias1.- Corresponden al Tesorero Municipal las competencias

que le atribuye el Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre.2.- Corresponde a la Agencia Tributaria de Sevilla como

órgano de recaudación en periodo voluntario, el cobro deingresos de acuerdo con los procedimientos regulados en estaordenanza, y la devolución a los interesados de los ingresosindebidos recaudados.

3.- Corresponde a la Agencia Tributaria de Sevilla, concarácter general la iniciación, instrucción y ejecución del pro-cedimiento de apremio sobre tributos e ingresos de derechopúblico que deriven del desarrollo y desenvolvimiento de pro-cedimientos administrativos iniciado en el Ayuntamiento deSevilla, así como organismos autónomos, consorcios, socieda-des y entidades públicas dependientes de aquel o sobre loscuales el Ayuntamiento ostenta una participación y representa-ción mayoritaria.

4.- El Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Sevillaestablecerá el órgano u órganos de la misma, que habrán deejercer las competencias establecidas a nivel general en losEstatutos de este organismo.

5.- Corresponde al Interventor fiscalizar y tomar razón detodos los actos de la entidad local y sus organismos autóno-mos que den lugar al reconocimiento y liquidación de dere-chos. No obstante, la fiscalización previa de los derechos sesustituirá por la inherente a la toma de razón en contabilidad,estableciéndose las actuaciones comprobatorias posterioresque determine la Intervención.

SECCIÓN TERCERA.RECAUDACIÓN VOLUNTARIA

Artículo 53.- Período de recaudación1.- Los plazos de ingreso en período voluntario de las deu-

das de vencimiento periódico y notificación colectiva, tantopor tributos como por precio público, serán publicados en el

«Boletín Oficial» de la provincia y expuestos en el tablón deanuncios municipal.

2.- Con carácter general, el período será único y abarcarádesde el día 1 de septiembre al 20 de noviembre o inmediata-mente hábil posterior.

3.- No obstante, tendrán un plazo de pago específico lossiguientes tributos y precios públicos:

a) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:desde el día 15 de marzo al 31 de mayo, o inmediatohábil posterior.

b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Por mitades, desdeel 20 de Abril al 30 de Junio, o inmediato hábil poste-rior y desde el 1 de Septiembre al 20 de Noviembre, oinmediato hábil posterior.

c) En la Tasa de Recogida domiciliaria de basuras y resi-duos sólidos urbanos, se establecen dos supuestos:

1.- Cuando se trate de la Gestión Integrada de la Tasade Recogida Domiciliaria de Basuras y de Abaste-cimiento domiciliario de Agua Potable, al factu-rarse ambas conjuntamente, el plazo de pago coin-cidirá con la lectura y facturación del consumo deagua por parte de EMASESA.

2.- En los casos de Gestión Exclusiva de la Tasa deRecogida Domiciliara de Basuras, se establece elpago trimestral, debiendo realizarse cada uno deellos en el último mes del trimestre que corres-ponda.

d) Las demás tasas y precios públicos con devengo men-sual o trimestral, deberán satisfacerse desde el 15 al30 de cada mes, o desde el 15 del primer mes de tri-mestre hasta el día 15 del segundo mes, respectiva-mente.

4.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, seautoriza a la Agencia Tributaria de Sevilla a modificar los pla-zos de ingreso cuando, por causas no imputables al Ayunta-miento, no proceda disponer en tiempo oportuno de los Padro-nes o Matrículas correspondientes. En ningún caso, talmodificación podrá suponer una reducción de los plazos porun período inferior a dos meses, de acuerdo con lo dispuestoen el segundo párrafo del artículo 62.3 de la Ley 58/2003.

5.- El plazo de ingreso en período voluntario de liquida-ciones practicadas individualmente por la AdministraciónMunicipal se harán efectivas dentro de los siguientes plazos:

a) Las notificadas entre los días 1 al 15 de cada mes,desde la fecha de recepción de la notificación hasta eldía 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hastael inmediato hábil siguiente.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cadames, desde la fecha de recepción de la notificaciónhasta el día cinco del segundo mes posterior o, sieste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

6.- Las deudas autoliquidadas por el propio sujeto pasivo,deberán satisfacerse al tiempo de la presentación de las corres-pondientes declaraciones, en las fechas y plazos que señalanlas normas reguladoras de cada ordenanza. En caso de nodeterminación de los plazos, la declaración deberá hacersedesde que tenga lugar el hecho imponible hasta el último díahábil del mes natural siguiente a aquel en que se haya produ-cido.

7.- Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquida-ciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sinrequerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas dedeclaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimientoprevio, sus cuotas se incrementaran con los siguientes recar-gos:

a) Dentro de los tres meses siguientes: 5% recargo.b) Entre cuatro y seis meses: 10% recargo.c) Entre siete y doce meses: 15% recargo.d) Después de doce meses: 20% recargo.

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38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

En el supuesto de la letra d), además del recargo del 20 por100, se exigirán intereses de demora.

8.- En los casos de declaración-liquidación o autoliquida-ción, cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso altiempo de la presentación de la declaración-liquidación o auto-liquidación extemporánea, además de los recargos e interesesprevistos en el número anterior, se exigirán los recargos e inte-reses del periodo ejecutivo que correspondan.

9.- Las deudas que deban satisfacerse por medio de efectostimbrados, se pagarán en el momento de la realización delhecho imponible.

10.- Las deudas, no satisfechas en período voluntario, seexigirá en vía de apremio, computándose, en su caso, comopago a cuenta las cantidades satisfechas fuera de plazo.

11.- Para que la deuda en período voluntario quede total-mente extinguida, debe ser pagada en su integridad.

Artículo 54.- Conclusión del período voluntario La recaudación en período voluntario concluirá el día del

vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso seña-lado en esta Ordenanza y, en su defecto, en el artículo 62 de laLey 58/2003.

SECCIÓN CUARTA.RECAUDACIÓN EJECUTIVA

Artículo 55.- Inicio del período ejecutivo1.- El período ejecutivo se inicia, para las liquidaciones

previamente notificadas, no ingresadas a su vencimiento, eldía siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en períodovoluntario.

2.- Para las deudas a ingresar mediante declaración-liqui-dación o autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, aldía siguiente de la finalización del plazo que establezca la nor-mativa de cada tributo para dicho ingreso, o si éste ya hubiereconcluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquida-ción.

3.- El inicio del período ejecutivo determinará la exigenciade los intereses de demora y de los recargos del período ejecu-tivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley58/2003 y, en su caso, de las costas del procedimiento de apre-mio.

Artículo 56.- Recargos del periodo ejecutivo1.- Los recargos del período ejecutivo se devengan con el

inicio de dicho período, al día siguiente del vencimiento delplazo de ingreso en periodo voluntario.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos:recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo deapremio ordinario.

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculansobre la totalidad de la deuda no ingresada en período volunta-rio.

2.- El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se apli-cará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresadaen periodo voluntario antes de la notificación de la providen-cia de apremio.

3.- El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento yse aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda noingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de lafinalización del plazo para el pago de la deuda tributaria seña-lado en la propia providencia de apremio notificada.

4.- El recargo de apremio ordinario será del 20 cuando sesatisfaga la totalidad de la deuda una vez transcurrido el plazoprevisto para el pago de la misma en la propia providencia deapremio.

5.- El recargo de apremio ordinario es compatible con losintereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecu-tivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intere-ses de demora devengados desde el inicio del período ejecu-tivo.

Artículo 57.- Interés de demora1.- El interés de demora se exigirá, entre otros, en los

siguientes supuestos:a) Cuando finalice el plazo establecido para el pago en

período voluntario de una deuda resultante de unaliquidación practicada por la Administración o delimporte de una sanción, sin que el ingreso se hubieraefectuado.

b) Cuando finalice el plazo establecido para la presenta-ción de una autoliquidación o declaración sin quehubiera sido presentada o hubiera sido presentadaincorrectamente, salvo lo dispuesto en el apartado 2del artículo 27 de la Ley 58/2003 relativo a la presen-tación de declaraciones extemporáneas sin requeri-miento previo.

c) Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en elsupuesto de recursos y reclamaciones contra sancio-nes durante el tiempo que transcurra hasta la finaliza-ción del plazo de pago en período voluntario abiertopor la notificación de la resolución que ponga fin a lavía administrativa.

d) Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo lo dis-puesto en el apartado 5 del artículo 28 de la Ley58/2003, cuando sea exigible el recargo ejecutivo o elrecargo de apremio reducido.

e) Cuando el obligado tributario haya obtenido unadevolución improcedente.

2.- El interés de demora se calculará sobre el importe noingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobradaimprocedentemente, y resultará exigible durante el tiempo alque se extienda el retraso del obligado,

3.- El interés de demora será el interés legal del dinerovigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible,incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presu-puestos Generales del Estado establezca otro diferente.

No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fracciona-miento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidadmediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad degarantía recíproca o mediante certificado de seguro de cau-ción, el interés de demora exigible será el interés legal.

4.- El cálculo y el pago de los intereses se efectuará en elmomento de hacer efectiva la deuda apremiada.

5.- En caso de ejecución de bienes embargados o de garan-tías o en el supuesto de embargo de dinero en efectivo o encuentas, se practicará liquidación de intereses al aplicar ellíquido obtenido a la cancelación de la deuda o en el momentodel embargo, si aquel o el dinero disponible fuese superior a ladeuda perseguida, no siendo necesaria la notificación expresasi en la notificación de la deuda principal o en cualquier otromomento posterior le ha sido notificado al interesado elimporte de la deuda, el devengo de intereses en caso de faltade pago y el cómputo del tiempo de devengo.

En caso contrario, se practicará liquidación de interesesdevengados, la cual será notificada al deudor con indicacióndel plazo de pago.

6.- No se practicará la liquidación a que hace referencia elnúmero anterior, cuando la cantidad resultante por intereses dedemora sea inferior a la cifra que fije la Agencia Tributaria deSevilla como mínima para cubrir el coste de su exacción yrecaudación.

Artículo 58.- Costas. 1.- Tienen la consideración de costas del procedimiento

los gastos que se originen durante su desarrollo. Estas costasserán exigidas al obligado al pago.

2.- Además de las enumeradas en el Reglamento Generalde Recaudación, se entenderán como costas del expediente,por constituirse como gastos que exige y requiere la propiaejecución del procedimiento de apremio, los siguientes:

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a) Los gastos originados por citaciones o emplazamien-tos que deban publicarse, por precepto legal o regla-mentario, en los Boletines Oficiales, siempre ycuando estén sujetos al pago de las tasas correspon-dientes.

b) Los gastos de impresión y envío de notificaciones yrequerimientos a través de servicio postal; y

c) Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecu-ción y que, al derivar directamente de la gestión dela propia deuda, no puedan ser considerados gastosordinarios de la Administración.

Artículo 59.- Plazos de ingresoLos plazos de ingreso de las deudas apremiadas, serán los

siguientes:a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes,

hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada

mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil poste-rior.

Artículo 60.- Inicio del procedimiento de apremio1.- El procedimiento de apremio se inicia mediante provi-

dencia de apremio, expedida por el Tesorero Municipal, enbase a la certificación de las deudas que realice la Agencia Tri-butaria de Sevilla. La providencia de apremio será notificadaal deudor identificando la deuda pendiente, liquidando losrecargos del artículo 28 de la Ley 58/2003, y requiriéndolepara que efectúe el pago.

En los supuestos excepcionales en que se haya autorizadoel ingreso en cajas de oficinas municipales, los gestores de losingresos, a los efectos previstos en el presente artículo, comu-nicarán a la Agencia Tributaria de Sevilla, de acuerdo con loque ésta determine, el vencimiento de las deudas en períodovoluntario.

Del mismo modo se procederá en aquellos casos en que sehayan encomendado actuaciones por cuenta del Ayuntamientoa sociedades mercantiles.

2.- Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo seña-lado en el artículo anterior, se procederá al embargo de susbienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.

3.- La providencia de apremio será título suficiente parainiciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerzaejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra losbienes y derechos de los obligados tributarios.

4.- En el caso de deudas de administraciones públicas, ysin perjuicio de la necesaria notificación de la deuda en el casode falta de ingreso en el periodo voluntario, no se efectuaráprovidencia de apremio ni se practicarán recargos, sin perjui-cio de la necesaria liquidación de intereses de demora a dichasdeudas. A tales efectos, se entenderán incluidas en el conceptode administración pública la Administración General delEstado, Administración de la Comunidad Autónoma y Entida-des que integran la Administración Local así como Organis-mos Autónomos, y excluidas, las entidades públicas empresa-riales, las sociedades municipales, sociedades mercantiles ysociedades anónimas de capital público mayoritario.

5.- La providencia de apremio sólo podrá ser impugnadapor los siguientes motivos:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derechoa exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o com-pensación en período voluntario y otras causas de sus-pensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.d) Anulación de la liquidación.e) Error u omisión en el contenido de la providencia de

apremio que impida la identificación del deudor o dela deuda apremiada.

6.- Cuando se declare la nulidad de determinadas actuacio-nes del procedimiento de apremio se dispondrá la conserva-ción de las no afectadas por la causa de nulidad.

La anulación de los recargos u otros componentes de ladeuda tributaria diferentes de la cuota, no afectará a la validezde las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento deapremio, respecto a los componentes de la deuda tributaria noanulados y exigibles derivados de la obligación principal.

Artículo 61.- Carácter del procedimiento de apremio yconcurrencia de procedimientos

1.- El procedimiento de apremio es exclusivamente admi-nistrativo. La competencia para entender del mismo y resolvertodas sus incidencias corresponde únicamente a la Administra-ción tributaria.

2.- El procedimiento administrativo de apremio no seráacumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecu-ción.

3.- Sin perjuicio del respeto al orden de prelación que parael cobro de los créditos viene establecido por la ley en aten-ción a su naturaleza, en caso de concurrencia del procedi-miento de apremio para la recaudación de los tributos conotros procedimientos de ejecución, ya sean singulares o uni-versales, judiciales o no judiciales, la preferencia para la eje-cución de los bienes trabados en el procedimiento vendrádeterminada con arreglo a las reglas contenidas en el artículo164.1 de la Ley 58/2003.

4.- En caso de concurso de acreedores se aplicará lo dis-puesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y, en sucaso, en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con el artí-culo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

5.- El carácter privilegiado de los créditos tributariosotorga a la Hacienda Municipal el derecho de abstención enlos procesos concursales. No obstante, la Hacienda Municipalpodrá suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos oconvenios previstos en la legislación concursal, así como acor-dar, de conformidad con el deudor y con las garantías que seestimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, queno pueden ser más favorables para el deudor que las recogidasen el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial.Este privilegio podrá ejercerse en los términos previstos en lalegislación concursal. Igualmente podrá acordar la compensa-ción de dichos créditos en los términos previstos en la norma-tiva tributaria.

Para la suscripción y celebración de los acuerdos y conve-nios a que se refiere el párrafo anterior se requerirá autoriza-ción del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Sevilla.

Presentada la proposición de convenio particular se emi-tirá informe por la Agencia Tributaria de Sevilla sobre lamisma y con los antecedentes necesarios se remitirá a la Dele-gación de Hacienda para su tramitación a la Junta deGobierno.

Artículo 62.- Embargo de bienes1.- El embargo se realizará sobre los bienes del deudor en

cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda, los inte-reses, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del proce-dimiento, respetando siempre el principio de proporcionalidad,de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 169a 172 de la Ley 58/2003, y normas de desarrollo.

2.- Si la Administración y el obligado tributario no hubie-ran acordado otro orden diferente, se embargarán los bienesdel obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su ena-jenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado. Lautilización de estos criterios, junto con el de proporcionalidaden función de la cuantía de la deuda y el de eficiencia adminis-trativa, facultará a la Administración tributaria municipal paraque, de forma motivada, altere el orden de los criterios previs-tos en el siguiente párrafo.

Si los criterios establecidos en el párrafo anterior fueran deimposible o muy difícil aplicación, los bienes se embargaránpor el orden previsto en el artículo 169.2 Ley 58/2003.

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3.- No se embargarán los bienes o derechos declaradosinembargables con carácter general por las leyes ni aquellos decuya realización se presuma que resultaría fruto insuficientepara la cobertura del coste de dicha realización.

Artículo 63.- Ejecución de garantíasDe acuerdo con el artículo 168 de la Ley 58/2003, si la

deuda tributaria estuviera garantizada se procederá en primerlugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento adminis-trativo de apremio.

No obstante, la Administración tributaria podrá optar porel embargo y enajenación de otros bienes o derechos con ante-rioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea pro-porcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado losolicite, señalando bienes suficientes al efecto. En estos casos,la garantía prestada quedará sin efecto en la parte aseguradapor los embargos.

Artículo 64.- Término del procedimiento de apremio1.- El procedimiento de apremio termina:a) Con el pago del débito, intereses, costas y recargos

del periodo ejecutivo.b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcial-

mente incobrable, una vez declarados fallidos todoslos obligados al pago o una vez declarado el créditoincobrable en base a criterios de oportunidad y efica-cia en la gestión administrativa de conformidad con elapartado cuatro de este mismo artículo.

c) Con el acuerdo de haber quedado extinguido el débitopor cualquier otra causa.

2.- Las deudas tributarias que no hayan podido hacerseefectivas en los respectivos procedimientos de recaudación porinsolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributa-rios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente,mediante la declaración del crédito como incobrable, total oparcial, en tanto no se reanude el procedimiento de apremiodentro del plazo de prescripción si se tiene conocimiento de lasolvencia de algún obligado al pago.

3.- Declarado fallido un deudor los créditos contra elmismo de vencimiento posterior a la declaración se considera-rán vencidos y serán dados de baja por referencia a dichadeclaración, una vez iniciado el período ejecutivo, si no exis-ten otros obligados o responsables.

4.- Con la finalidad de conjugar el respeto al principio delegalidad procedimental con el de proporcionalidad, eficacia yeficiencia administrativa, corresponde a la Agencia Tributariade Sevilla fijar los criterios generales de actuación que habránde tenerse en cuenta a efectos de justificar la declaración decrédito incobrable. En su caso, se tomarán en consideración nosólo la declaración de fallido del sujeto pasivo, sino tambiéncriterios de oportunidad y eficacia en la gestión administrativatales como cuantías de las deudas, coste estimado de las dife-rentes fases del procedimiento de embargo, proporcionalidadde las actuaciones de acuerdo con el fin perseguido, así comola valoración en las deudas de circunstancias invalidantestales como la ausencia total de identificación del contribu-yente.

SECCIÓN QUINTASUSPENSIÓN

Artículo 65.- Suspensión.El procedimiento de apremio se inicia e impulsa de oficio

en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspende deacuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributariay el artículo 25 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13de mayo por el que se aprueba el Reglamento general de des-arrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria, en materia de revisión administrativa.

El obligado tributario tiene derecho, con ocasión de lainterposición del correspondiente recurso o reclamación, a quese suspenda el ingreso de la deuda tributaria, siempre que

aporte las garantías exigidas por la normativa vigente, salvoque, de acuerdo con ésta, sea procedente la suspensión singarantía.

Artículo 66.- GarantíasA efectos suspensivos, únicamente se admitirán algunas

de las garantías siguientes:a) Depósito de dinero en efectivo o en valores públicos

en la Caja Central de Depósitos.b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de cré-

dito o sociedad de garantía recíproca o certificado de segurode caución.

c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentesque no tengan la condición de interesados en el procedimientorecaudatorio cuya suspensión se solicita, siempre y cuando ladeuda no exceda de 601,01, los fiadores estén al corriente desus obligaciones tributarias con el propio Ayuntamiento asícomo con la Administración Estatal y presenten una situacióneconómica que le permita asumir el pago de la deuda suspen-dida.

La situación de encontrarse al corriente de sus obligacio-nes tributarias se acreditará mediante la presentación delcorrespondiente certificado expedido por la Agencia Tributariade Sevilla y la Agencia Tributaria del Estado, en el que constetales extremos.

La situación económica de los fiadores se acreditarámediante la presentación de copia de la declaración delImpuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, o, en sucaso, confirmación de la liquidación practicada por la Admi-nistración, y/o de la declaración del Impuesto sobre el Patri-monio, correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de pre-sentación hubiera concluido, y se apreciara en todo caso por elórgano competente.

La solicitud de suspensión, de conformidad con el art. 25.5y 40 del RD 520/2005, de 13 de Mayo, por el que se apruebael Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en víaadministrativa, deberá ir necesariamente acompañada deldocumento en que se formalice la garantía, así como de ladocumentación señalada en los apartados anteriores, que acre-dite suficientemente la situación del fiador de estar al corrientede sus obligaciones tributarias así como su situación econó-mica, en caso contrario, de no aportar dicha documentación, setendrá por no presentada a todos los efectos procediéndose alarchivo de la solicitud y a su notificación al interesado.

Artículo 67.- Suficiencia económica de las garantíasLas garantías aportadas para obtener la suspensión de la

ejecución de los actos impugnados deberán cubrir el importecorrespondiente a la deuda cuya suspensión se solicita, losrecargos que se hubieren devengado en la fecha de la solicitudy los intereses que se devenguen durante la tramitación delprocedimiento revisor. Para ello, la previsión de intereses dedemora tendrá en cuenta el periodo máximo que para su reso-lución disponga cada procedimiento.

Para el cálculo de dicho interés de demora se aplicará eltipo previsto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, coincidiendocon el interés legal cuando se trate de suspensión de deudasgarantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidadde crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certifi-cado de seguro de caución.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo26.4 de la Ley 58/2003, no se exigirán intereses de demoradesde el momento en que se incumplan los plazos máximospara resolver los recursos administrativos, siempre que se hayaacordado la suspensión del acto recurrido.

Artículo 68.- Competencia para la tramitación de las soli-citudes de suspensión.

La solicitud de suspensión se presentará ante el órgano quedictó el acto, que será competente para tramitarla y resolverla.Si la solicitud se presenta respecto de una deuda que se

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encuentra en periodo voluntario de cobro se entenderánhechas las referencias orgánicas a los Departamentos compe-tentes para la gestión de la Recaudación voluntaria de tributosde la Agencia Tributaria de Sevilla o de cada órgano gestor dela liquidación o sanción. Si la solicitud se presenta respecto deuna deuda que se encuentra en periodo ejecutivo de cobro,será competente la Agencia Tributaria de Sevilla.

SECCIÓN SEXTAAPLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO

Artículo 69 .- Solicitud1.-La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del

pago contendrá, necesariamente, los siguientes datos:a) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y

domicilio del solicitante, y el carácter o representa-ción con que interviene, así como, en cualquier caso,el nombre y apellidos o la razón o denominaciónsocial completa del interesado, su número de identifi-cación fiscal y su domicilio así como el lugar seña-lado a efectos de notificaciones.

b) Identificación de la deuda o deudas, indicando con-cepto, referencia contable, importe y fecha de finali-zación del plazo de ingreso, si se encuentra en períodovoluntario de recaudación.

c) Los datos relativos a la Cuenta Bancaria a través de lacual se domiciliará el cobro de las cuotas aplazadas ofraccionadas.

d) Causas que motivan la solicitud.e) Plazos y condiciones.f) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el

artículo 82 de la Ley 58/2003.g) Lugar, fecha y firma del solicitante.2.- A la solicitud se deberá acompañar:a) Documento justificativo de la deuda sobre la que se

solicita el aplazamiento/fraccionamiento.b) Documento que acredite la representación.c) Justificación de la existencia de una dificultad de

tesorería que le impida de forma transitoria efectuar elpago en el plazo establecido.

d) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito osociedad de garantía recíproca o certificado de segurode caución, en el caso que proceda conforme al artí-culo 75 de la presente ordenanza.

e) Demás documentación exigida en el caso que se soli-cite la admisión de garantía distinta a aval de entidadde crédito o sociedad de garantía recíproca o certifi-cado de seguro de caución.

f) En el caso de que se solicite exención total y parcialde la garantía, se aportará junto con la solicitud, ade-más de los documentos de los apartados b) y c), lasiguiente documentación: declaración responsablemanifestando carecer de bienes, informe justificativode la imposibilidad de obtener aval, balance y cuentade resultados de los tres últimos años en caso deempresarios y profesionales y plan de viabilidad ocualquier otra información que justifique la posibili-dad de cumplir con el fraccionamiento o aplazamientosolicitado.

Artículo 70.- CompetenciasLa competencia para la concesión de aplazamientos y frac-

cionamientos corresponderá a la Agencia Tributaria de Sevilla.En caso de expedientes sancionadores, no se podrán ins-

truir fraccionamientos ni aplazamientos de deuda en periodovoluntario de pago, sino únicamente sobre deuda en periodoejecutivo, residiendo la competencia en la Agencia Tributariade Sevilla. En caso de que no se presenten solicitudes al res-pecto, se entenderán automáticamente desestimadas, sin per-juicio de la oportuna notificación al interesado.

Artículo 71.- Criterios objetivos de concesión de fraccio-namientos y aplazamientos con dispensa de garantía.

De conformidad con la discrecionalidad que se reconoce ala Administración, de acuerdo con el art. 44 del Real Decreto939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Recaudación, se establecen los siguientes criteriosobjetivos a tener en cuenta en la concesión o denegación delaplazamiento o fraccionamiento, con dispensa de garantía, delos cuales se informará al solicitante en el momento de realizarsu solicitud:

— En el caso de expedientes sancionadores no se podráninstruir fraccionamientos ni aplazamientos de deudaen periodo voluntario de pago, sino únicamente sobredeuda en período ejecutivo, residiendo la competenciaen la Agencia Tributaria de Sevilla.

En caso que se presenten solicitudes al respecto, seentenderán automáticamente desestimadas, sin perjui-cio de la oportuna notificación al interesado.

— El importe mínimo de principal de una deuda a partirdel cual se aprobará un aplazamiento o fracciona-miento se fija en 200 €. Por debajo de esta cantidadno se resolverá favorablemente la concesión de apla-zamiento o fraccionamiento.

— Los criterios para fijar el plazo máximo para abonar ladeuda fraccionada oscilará en función del importeprincipal de la deuda a fraccionar. En base a este crite-rio se establecen unos plazos máximos dentro de loscuales se deberá abonar la totalidad de la deuda y quecorresponden a la siguiente escala:

Deuda Nº plazos mensualesA partir de 200 € hasta 800 € Hasta 12 mesesDesde 800,01 € hasta 4.000 € Hasta 24 mesesDe 4.000,01 € hasta 18.000 € Hasta 36 meses

No se resolverá favorablemente la concesión de apla-zamiento o fraccionamiento cuando los plazos men-suales solicitados excedan las escalas señaladas.

— Los criterios de verificación de la situación econó-mico-financiera en fraccionamientos y aplazamientoscon dispensa de garantía corresponden valorarlos alórgano competente para la tramitación de los mismos,que examinará la falta de liquidez y la capacidad paragenerar recursos por parte del obligado al pago,pudiéndose condicionar la concesión de los fracciona-mientos o aplazamientos a que el solicitante seencuentre al corriente de sus obligaciones tributariasdurante la vigencia del acuerdo.

Artículo 72.- Resolución1.- Las resoluciones que concedan aplazamientos o frac-

cionamientos de pago serán notificadas a los interesados y, seespecificarán los plazos y demás condiciones de los mismos,debiendo coincidir los vencimientos con el día 20 de cadames.

2.- Si la resolución fuese denegatoria y se hubiese solici-tado en período voluntario, se notificará al solicitante que ladeuda junto con los intereses devengados hasta la fecha de laresolución, deberán pagarse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre losdías 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepciónde la notificación hasta el día 20 del mes posterior o,si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábilsiguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre losdías 16 y último de cada mes, desde la fecha de recep-ción de la notificación hasta el día 5 del segundo mesposterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediatohábil siguiente.

Si se hubiese solicitado el aplazamiento en período ejecu-tivo, en la notificación se le advertirá la continuación del pro-cedimiento de apremio.

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La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccio-namiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objetode denegación previa, implicará su inadmisión cuando no con-tengan modificación sustancial respecto de la solicitud previa-mente denegada y, en particular, cuando dicha reiteracióntenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo dela gestión recaudatoria.

La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamientoo fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efec-tos. Contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición delrecurso de reposición o reclamación económica-administra-tiva.

Artículo 73.- Intereses de demora1.- Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione,

excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán intere-ses por el tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento,que serán fijados de acuerdo con lo establecido en la LeyGeneral Tributaria o Ley General Presupuestaria, según setrate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.

2.- En aplicación del punto anterior, se tendrán en cuentalas siguientes reglas:

a) El tiempo de aplazamiento se computa desde el díasiguiente al vencimiento del pago, conforme a los cri-terios establecidos en el art. 62 de la Ley General Tri-butaria, según que la deuda a fraccionar se encuentreen periodo voluntario o ejecutivo de cobro, hasta eltérmino del plazo concedido.

b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intere-ses devengados por cada fracción desde el venci-miento del período voluntario hasta el vencimientodel plazo concedido, debiéndose satisfacer junto condicha fracción.

Artículo 74.- Efectos de la falta de pago1.- En los aplazamientos, el vencimiento del plazo conce-

dido sin efectuar el pago producirá los siguientes efectos:a) Si la deuda se hallaba en período voluntario en la

fecha de la solicitud, se exigirá por la vía de apremiola deuda aplazada y los intereses devengados, con elrecargo de apremio correspondiente sobre el principalde la deuda inicialmente liquidada, con exclusión delos intereses de demora. De no efectuarse el pago enlos plazos fijados en el artículo 52 de esta Ordenanza,se procederá a ejecutar las garantías para satisfacer lascantidades adeudadas. En caso de inexistencia o insu-ficiencia de garantía, se seguirá el procedimiento deapremio para la realización de la deuda pendiente.

b) Si la deuda se hallaba en período ejecutivo en la fechade la solicitud del aplazamiento, se procederá a ejecu-tar la garantía, y en caso de inexistencia o insuficien-cia de ésta, se continuará el procedimiento de apre-mio.

2.- En los fraccionamientos, concedidos con dispensa totalde garantías o con garantías constituidas sobre el conjunto delas fracciones, así como en los fraccionamientos con garantíasconstituidas con carácter parcial e independiente sobre cadauna o varias fracciones, los efectos del incumplimiento delpago son los recogidos el artículo 54 del RD.939/2005, de 29de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General deRecaudación.

3.- En caso de incumplimiento de pago de alguno de losplazos concedidos no podrá solicitarse un nuevo fracciona-miento o aplazamiento sobre la deuda aplazada o fraccionada.

Artículo 75.- Garantía1.- La garantía cubrirá el importe del principal y de los

intereses de demora que genere el aplazamiento o fracciona-miento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

Las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento sobredeudas cuyo importe correspondiente a principal, supere18.000€, deberán ir acompañadas de la oportuna garantía quegarantice la deuda objeto de fraccionamiento o aplazamiento.

Igualmente no se concederá fraccionamientos o aplaza-mientos sin dispensa de garantía en periodo voluntario de pagosobre recibos de cobro periódico.

2.- Los criterios de verificación de la situación económico-financiera en fraccionamientos y aplazamientos sin dispensade garantía corresponden valorarlos al órgano competentepara la tramitación de los mismos, que examinará la falta deliquidez y la capacidad para generar recursos por parte delobligado al pago, pudiéndose condicionar la concesión de losfraccionamientos o aplazamientos a que el solicitante seencuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durantela vigencia del acuerdo.

3.- La garantía cubrirá el importe del principal y de losintereses de demora que genere el aplazamiento o fracciona-miento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

4.- Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garan-tía en forma de aval solidario de entidades de depósito, acom-pañando con su solicitud el correspondiente compromisoexpreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval nece-sario si se concede el aplazamiento o el fraccionamiento.

5.- Cuando se justifique que no es posible ofrecer garantíaen forma de aval, se podrá admitir como garantía las siguien-tes:

— Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.— Prenda con o sin desplazamiento.Si la justificación del solicitante para la aportación de

garantía distinta del aval no se estima suficiente, el órganoencargado de su tramitación lo pondrá en su conocimiento,concediéndole un plazo de diez días para el cumplimiento delo dispuesto en el apartado anterior, con advertencia de que, siasí no lo hiciere, se propondrá la desestimación de la solicitud.

6.- La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta díassiguientes al de la notificación del acuerdo de concesión. Esteplazo podrá ampliarse por otro de treinta días cuando el solici-tante justifique la existencia de motivos que impide su forma-lización en el primero de los plazos.

7.- Transcurridos ambos plazos sin formalizar la garantía,quedará sin efecto el acuerdo de concesión. En tal caso, se exi-girá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con susintereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluidoel período voluntario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiesesolicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimientode apremio.

8.- Las garantías serán liberadas una vez comprobado elpago total de la deuda garantizada, incluidos, en su caso, losintereses devengados.

Artículo 76.- Adopción de medidas cautelares en sustitu-ción de garantías

Cuando el coste de formalización sea excesivamente one-roso en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligadoal pago podrá solicitar que la Administración adopte medidascautelares como garantía de la deuda, en sustitución de lasgarantías referidas en el artículo anterior y de acuerdo con loestablecido en el artículo 81 de la Ley 58/2003.

Los costes originados por la adopción de las medidas cau-telares necesarias serán a cargo del deudor.

Artículo 77.- Dispensa de garantía1.- No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una

Administración pública. A tal efecto se entenderán incluidasen ese concepto las entidades públicas empresariales, y exclui-das las sociedades mercantiles de capital público mayoritario.

2.- También se dispensará de garantía cuando el importedel principal de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamientose solicite sea inferior a 18.000 euros.

3.- Cuando en el procedimiento ejecutivo se haya reali-zado anotación preventiva de embargo en registro público debienes de valor suficiente, se considerará garantizada la deuday no será necesario aportar nueva garantía.

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4.- Asimismo, el órgano competente para conceder losaplazamientos o fraccionamientos, podrán dispensar total oparcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuandose den las circunstancias previstas en las letras b) y c) del artí-culo 82 de la Ley 58/2003.

CAPITULO SEXTODE LA INSPECCION

Artículo 78.- ConceptoConstituyen la Inspección de los Tributos los órganos de la

Agencia Tributaria de Sevilla que tienen encomendada la fun-ción de comprobar la situación tributaria de los distintos suje-tos pasivos o demás obligados tributarios con el fin de verifi-car el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes paracon la Hacienda Municipal, procediendo, en su caso, a la regu-larización correspondiente.

Artículo 79.- Funciones de la InspecciónCorresponde a la Inspección de los Tributos:a) La investigación de los supuestos de hecho de las

obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que seanignorados por la Administración.

b) La comprobación de la veracidad y exactitud de lasdeclaraciones presentadas por los obligados tributarios.

c) La realización de actuaciones de obtención de infor-mación relacionadas con la aplicación de los tributos, deacuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley58/2003.

d) La comprobación del valor de derechos, rentas, pro-ductos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos,cuando sea necesaria para la determinación de las obligacionestributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos134 y 135 de la Ley 58/2003.

e) La comprobación del cumplimiento de los requisitosexigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales ydevoluciones tributarias, así como para la aplicación de regí-menes tributarios especiales.

f) La información a los obligados tributarios con motivode las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligacio-nes tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantesde sus actuaciones de comprobación e investigación.

h) La realización de actuaciones de comprobación limi-tada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de laLey 58/2003.

i) La investigación y comprobación del cumplimientode sus deberes por parte de los sujetos obligados al pago de losprecios públicos municipales.

j) Las demás que se establezcan en otras disposiciones ose le encomienden por las autoridades competentes.

Artículo 80.- Normativa reguladoraEn cuanto al inicio, lugar y tiempo, desarrollo, termina-

ción y documentación de las actuaciones inspectoras, así comoen lo relativo a las facultades de la Inspección de los Tributos,se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, así como a su nor-mativa reglamentaria de desarrollo.

Artículo 81.- Planificación de las actuaciones inspectoras1.- El ejercicio de las funciones propias de la Inspección

de los Tributos se adecuará al correspondiente plan de actua-ciones inspectoras, sin perjuicio de la iniciativa de los actua-rios de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

2.- Será competencia de la Agencia Tributaria de Sevillaelaborar el plan anual de actuaciones inspectoras, que estable-cerá los criterios sectoriales o territoriales, cuantitativos ocomparativos, o bien de cualquier otra especie que hayan deservir para seleccionar a los sujetos pasivos u obligados tribu-tarios acerca de los cuales hayan de efectuarse las actuacionesde comprobación e investigación o de obtención de informa-ción.

3.- El contenido del plan anual de actuaciones inspectorases reservado, no siendo susceptible de publicación.

4.- Elaborado el plan anual, el Inspector Jefe lo desagre-gará mediante comunicación escrita en planes de cada funcio-nario, equipo o unidad de Inspección.

5.- El Inspector Jefe elaborará en la primera quincena delmes de enero siguiente al ejercicio al que se refiera el Plan,informe donde se concreten las actuaciones llevadas a cabo, laidentificación de las personas o entidades inspeccionadas y elresultado de las mismas, todo ello de acuerdo con el contenidomínimo de las actas a que se refiere el artículo 153 de la Ley58/2003.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, al final decada trimestre se remitirá informe donde se resuman las actua-ciones llevadas a cabo y el resultado de las mismas desarrolla-das en el trimestre natural anterior y anteriores del mismo ejer-cicio.

6.- Cuando las actuaciones de cada funcionario, equipo ounidad de inspección no se sujeten al plan anual deberán con-tar con orden o autorización escrita y motivada del Director desu Departamento a propuesta del Inspector Jefe.

Del inicio de dichas actuaciones y de su resultado se pro-cederá a dar traslado interno a los órganos de dirección de laAgencia Tributaria de Sevilla, a efectos de control y segui-miento.

Artículo 82.- Liquidación de intereses de demora1.- Las liquidaciones tributarias derivadas de las actuacio-

nes inspectoras incorporarán los intereses de demora hasta eldía en que se dicte o se entienda dictada la liquidación, sinperjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 150 dela Ley 58/2003.

2.- Provisionalmente, las actas de inspección incorporaránel cálculo de los intereses de demora.

En el caso de las actas con acuerdo o de conformidad, losintereses de demora se calcularán hasta el día en que debaentenderse dictada la liquidación por transcurso del plazolegalmente establecido.

En el caso de actas de disconformidad, los intereses dedemora se calcularán hasta la conclusión del plazo establecidopara formular alegaciones, sin perjuicio de la cuantificaciónque proceda al realizar la correspondiente liquidación.

3.- Las actas y los actos de liquidación practicados por laInspección deberán incluir las cuantías sobre las que se aplicanlos intereses de demora, los tipos de interés aplicados y lasfechas en las que comienzan y finalizan los períodos por losque se liquidan los intereses de demora.

4.- Cuando el tributo objeto de la regularización sea decobro periódico por recibo, se liquidarán los intereses dedemora correspondientes a cada ejercicio regularizado a partirde la fecha en que habría vencido el período voluntario depago de estar correctamente incluido en la matrícula del tri-buto.

Artículo 83.- Atribución de competenciasLa competencia para dictar las liquidaciones y, en general,

los actos con que concluyan las actuaciones inspectoras, que lanormativa estatal atribuye al Inspector Jefe, corresponderá enel ámbito municipal al Alcalde o Teniente Alcalde en el que ladelegue.

CAPITULO SEPTIMOINFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 84.- Concepto y clase de infracciones tributarias1.- Son infracciones tributarias las acciones u omisiones

dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia queestén tipificadas y sancionadas como tales en la Ley 58/2003 oen otra ley.

2.- Las infracciones tributarias se clasifican en leves, gra-ves y muy graves.

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Artículo 85.- Normativa reguladoraEn todo lo relativo a sujetos responsables, circunstancias

excluyentes de la responsabilidad, tipificación y calificaciónde las infracciones, sanción de las conductas infractoras y sugraduación, extinción de la responsabilidad y procedimientosancionador, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003 y en sunormativa reglamentaria de desarrollo.

Artículo 86.- Calificación unitaria de la infracción1.- Cuando en un mismo procedimiento de aplicación de

los tributos se comprueben varios períodos impositivos o deliquidación, se considerará, a efectos de su calificación, queexiste una infracción en relación con cada uno de los distintossupuestos de infracción tipificados por la ley, por cada tributoy período objeto del procedimiento.

En particular, en los tributos de cobro periódico por reci-bos se entenderá que existen tantas infracciones independien-tes de las tipificadas en el artículo 192 de la Ley 58/2003,como devengos se produzcan sin que el sujeto pasivo hubiesecumplido la obligación de presentar de forma completa ycorrecta las declaraciones o documentos necesarios para que laAdministración pueda practicar la adecuada liquidación deaquéllos.

2.- Cuando en relación con un tributo y período impositivoo de liquidación se incoe más de un procedimiento de aplica-ción de los tributos, se considerará, a efectos de su calificacióny cuantificación, que se ha cometido una única infracción. Enestos supuestos, en cada procedimiento sancionador que seincoe se impondrá la sanción que hubiese procedido de mediarun solo procedimiento de aplicación de los tributos, minoradaen el importe de las sanciones impuestas en los procedimien-tos sancionadores anteriores.

Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicaciónigualmente a los tributos sin período impositivo ni período deliquidación cuando en relación con la misma obligación tribu-taria se incoe más de un procedimiento de aplicación de lostributos.

Artículo 87.- Atribución de competenciasSon órganos competentes para la imposición de sanciones

tributarias:a) En el caso de multas pecuniarias fijas o proporcionales,

la Agencia Tributaria de Sevilla b) Cuando consistan en la pérdida del derecho a aplicar

beneficios o incentivos fiscales que sean de directa aplicaciónpor los obligados tributarios, o de la posibilidad de obtenersubvenciones o ayudas públicas o en la prohibición para con-tratar con la Administración municipal, el Consejo Rector dela Agencia Tributaria de Sevilla.

c) El órgano competente para el reconocimiento del bene-ficio o incentivo fiscal, cuando consista en la pérdida del dere-cho a aplicar el mismo, salvo lo dispuesto en la letra anterior.

CAPITULO OCTAVOREVISIÓN Y RECURSOS

Artículo 88.- Procedimientos especiales de revisión1.- En cuanto a los procedimientos especiales de revisión

resultará aplicable la regulación contenida en el capítulo II deltítulo V de la ley 58/2003.

2.- Para la declaración de la nulidad de pleno derecho delos actos dictados en materia tributaria se requerirá dictamenfavorable del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónomade Andalucía, correspondiendo al Pleno de la Corporación laresolución del procedimiento.

3.- La declaración de lesividad de los actos anulablescorresponderá al Pleno de la Corporación, siendo preceptivo,aunque no vinculante, un informe de la asesoría jurídica sobrela procedencia de que el acto sea declarado lesivo.

4.- La Administración Tributaria podrá revocar sus actosde aplicación de tributos e imposición de sanciones en benefi-cio de los interesados cuando concurran las circunstancias del

art. 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria.

Los actos de aplicación de tributos e imposición de sancio-nes podrán ser revocados aunque hayan sido objeto de impug-nación en vía económico–administrativa, en tanto no se hayadictado una resolución o un acuerdo de terminación por el tri-bunal económico-administrativo.

La revocación sólo será posible mientras no haya transcu-rrido el plazo de prescripción.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pon-drán fin a la vía administrativa.

Artículo 89.- Recurso de reposición1.- Contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e

inspección, así como de imposición de sanciones tributarias,dictados por la Administración tributaria municipal, podráinterponerse recurso de reposición, siempre con carácter pre-vio a la correspondiente reclamación económico-administra-tiva.

2.- El recurso de reposición se interpondrá en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente al de la notificación delacto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que seproduzcan los efectos del silencio administrativo.

En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y noti-ficación colectiva, el plazo para la interposición se computaráa partir del día siguiente al de finalización del período volunta-rio de pago.

3.- La resolución del recurso se producirá siempre deforma escrita, será motivada, contendrá una sucinta referenciaa los hechos y a las alegaciones del recurrente, y expresará deforma clara las razones o fundamentos de derecho por las quese confirma o revoca total o parcialmente el acto impugnado.

4.- Por razones de agilidad y eficacia, y en especial en lagestión recaudatoria, la Administración tributaria establecerálos procedimientos automatizados que resulten necesarios parala resolución de los recursos de reposición. En dichos procedi-mientos se utilizarán modelos normalizados de resolución quedeberán ajustarse a las siguientes normas para cumplir con losrequisitos de motivación:

— La sucinta referencia a los hechos y alegaciones delcontribuyente, se sustituirán por el conjunto de datosidentificativos del acto por el que se interpone elrecurso, y una breve descripción de la alegación, tipi-ficándola dentro de las causas de oposición querecoge la normativa tributaria.

— Las consideraciones de derecho se entenderán motiva-das con un claro y conciso resumen de las argumenta-ciones recogidas en la referencia normativa que sirvede base a la resolución, haciendo especial referencia asu articulado.

— Los datos y documentos que se tomen en considera-ción para la resolución del recurso, deberán formarparte integrante de dicha resolución, y servirán comoargumento y soporte de la motivación

Artículo 90. Puesta de manifiesto del expediente De conformidad con el artículo 24 del Real Decreto

520/2005, de 13 de Mayo, por el que se aprueba el Regla-mento general de desarrollo de la Ley 58/2003, general tribu-taria, en materia de revisión en vía administrativa, el contribu-yente que solicite la cumplimentación de este trámite deberárealizarlo desde el día siguiente al que se le notifica el acto yantes de que transcurra el plazo de interposición del recurso dereposición. El contribuyente, en el escrito de solicitud de lavista del expediente, deberá especificar las actuaciones con-cretas que solicita para su examen siempre que estén estricta-mente relacionadas con el acto objeto de impugnación, ydeberá determinar con claridad los valores concretos que pue-den ser objeto de la futura reclamación.

Presentado el escrito de interposición del recurso, el con-tribuyente no podrá ejercer el derecho a examinar el expe-diente a efectos de formular alegaciones.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 45

En caso de solicitar la cumplimentación de este trámite devista, una vez transcurrido el plazo de interposición del corres-pondiente recurso, la Administración denegará la solicitudpresentada mediante la notificación de la correspondienteresolución debidamente motivada.

El expediente se mostrará sólo y exclusivamente sobre lasactuaciones estrictamente relacionadas con el acto que sepretende impugnar.

El lugar y forma de desarrollar este trámite en las depen-dencias municipales se encontrará sometido a la potestad deautoorganización de la Administración, sin perjuicio que, en eldesarrollo de este trámite, se tengan en cuenta circunstanciasque faciliten y favorezcan la cumplimentación del mismo porparte del contribuyente.

Artículo 91.- Reclamación económico-administrativa

1.- Contra los actos de aplicación de los tributos y la impo-sición de sanciones tributarias que realicen la Administraciónmunicipal y las entidades de derecho público vinculadas odependientes de la misma, o bien contra la resolución delpotestativo recurso de reposición a que se refiere el artículo 89de esta Ordenanza, podrá interponerse reclamación econó-mico-administrativa.

2.- También cabrá interponer una reclamación económico-administrativa contra los actos recaudatorios relativos a ingre-sos de derecho público no tributarios que sean de competenciamunicipal.

3.- Si el interesado interpusiera el recurso de reposición nopodrá promover la reclamación económico-administrativahasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hastaque pueda considerarlo desestimado por silencio administra-tivo.

4.- Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubie-ran interpuesto recurso de reposición y reclamación econó-mico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto,se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inad-misible el segundo.

5.- La tramitación y resolución de las reclamaciones inter-puestas se acomodarán a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las nor-mas dictadas en desarrollo de la misma y en el Reglamento delTribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento deSevilla, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión cele-brada el 13 de julio de 2006.

6.- La resolución de la reclamación económico-adminis-trativa pondrá fin a la vía administrativa y contra ella sólocabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Artículo 92.- Criterios de gestión en torno a la recopila-ción de antecedentes y documentación en los expedientesadministrativos.

1.- La recopilación de antecedentes, documentos, declara-ciones y cuantos escritos se encuentren relacionados con elacto por el cual se reclama la vista del expediente o bien seinterpone reclamación económica administrativa o el oportunorecurso contencioso administrativo, deberán ajustarse a lasinstrucciones que al respecto dicten los servicios u organis-mos responsables de la gestión administrativa de estos expe-dientes y de su ulterior remisión al Tribunal EconómicoAdministrativo, o en su caso, a los Juzgados ContenciososAdministrativos.

No obstante y en todo caso, dichas instrucciones se aco-modarán a los siguientes criterios generales:

a) La justificación documental de cualquier acto en losexpedientes se llevará a cabo mediante la recopilaciónfísica de pruebas documentales o bien, cuando crite-rios de oportunidad lo aconsejen, mediante diligenciaso certificados, que acrediten o certifiquen la existen-cia de dichos documentos en los archivos físicos o en

las bases de datos del organismo o servicio donde sehayan originado .

b) La justificación documental de las actuaciones de unexpediente se entenderá cerrada en el momento queéste se encuentre preparado y formado para efectuar eltrámite de puesta de manifiesto del expediente, o bienpara enviarlo al Tribunal Económico Administrativoo al Tribunal Contencioso Administrativo en su caso.

No obstante lo anterior, se deberá incluir nueva docu-mentación al expediente cuando, aún justificandoactuaciones posteriores a la fecha en la que se ha for-mado y cerrado dicho expediente, estas actuacioneshayan originado la interposición de nuevos recursos oreclamaciones.

c) En caso de interposición de reclamaciones económicoadministrativas, el organismo competente para recopi-lar actuaciones y antecedentes en periodo ejecutivo,al objeto de remitirlos al Tribunal Económico Admi-nistrativo, es la Agencia Tributaria de Sevilla, comoorganismo que ha dictado el acto objeto de la recla-mación, y siempre y cuando el motivo de oposiciónde dicha reclamación, se encuentre entre los motivosde oposición, tipificados en la normativa tributaria,contra las providencia de apremio o diligencias deembargos.

2.- Las instrucciones internas que se dicten al respecto, seconstituyen como normas de obligado cumplimiento para losorganismos o servicios intervinientes en los procesos de reco-pilación de actuaciones cara al contribuyente o Tribunales,garantizando de esta forma principios de celeridad y eficaciaadministrativa.

En el mismo sentido, las peticiones de recopilación deantecedentes y documentaciones que por las causas expuestasse pudieran originar, deberán, en el ámbito de esta Administra-ción, acomodarse a estas instrucciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAEl artículo 33 bis de la presente Ordenanza, relativos a las

notificación por comparecencia así como a la notificaciónmediante publicación de anuncios en la sede electrónica delAyuntamiento de Sevilla, redactados de conformidad a lasmodificaciones introducidas por la Ley 2/2011, de 4 demarzo, de Economía Sostenible, será de aplicación a todos losprocedimientos tributarios iniciado a partir de la entrada envigor de la presente Ordenanza, siempre que a esta fecha, sehayan culminado las adaptaciones técnicas necesarias que sehan de implantar para llevar a cabo este procedimiento denotificación.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará

a aplicarse al día siguiente de su publicación en el “BoletínOficial” de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que seacuerde su modificación o derogación.

Sevilla, Artículo Adicional.-

Esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por elExcmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 denoviembre de 2012.

ANEXO AL CALLEJERO DE CLASIFICACION VIARIAAPLICABLE AL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES

ECONOMICAS

CALLES DE NUEVA FORMACIÓN Relación de calles de nueva formación, que, a efectos

del Impuesto sobre Actividades Económicas, han sido clasifi-cadas, teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:

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importancia comercial e industrial, cantidad de serviciospúblicos con que cuenta, localización de áreas comerciales ynúmero de despachos profesionales, servicios de alumbrado,de alcantarillado y de aguas, de transporte, de recogida debasuras y pavimentación y acerado.Nombre de la vía Clasificacion I.A.E.Antonio Puerta 4Avión Saeta, Glorieta 3Capataz Manuel Santiago 4Cortijo de la Albarrana 7Dehesa de Tablada 3Expo 92, Avda. 3Hermandad del Rocío de Triana 4Hispano Aviación 3Jesús Presentado al Pueblo, Plaza 4Madre Amable 6Madre de Misericordia 6Madre María Purísima de la Cruz 3Nuestra Señora de las Mercedes 4

El presente anexo, será incorporado al callejero generaldel Impuesto sobre Actividades Económicas, entrará en vigory comenzará a aplicarse, a partir del día 1º de enero de 2013permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificacióno derogación.

Sevilla, Artículo Adicional.-

Este anexo fue aprobado provisionalmente por el Excmo.Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de noviembrede 2012.

ANEXO AL CALLEJERO DE CLASIFICACION VIARIAAPLICABLE AL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES

ECONOMICAS

CAMBIO DE DENOMINACION Clasificacion Nombre de la vía Nombre anterior I.A.E.Camino de la Ermita de la Virgen de Valme Camino de la Ermita 6Don Cecilio de Triana Cecilio de Triana 4La Guardia Civil, Avda. Eritaña, Avda. de 3Nuestra Señora de los Desamparados Ciudad de Benifayó 6Virgen de la Humildad Cabeza de Pícaro 5

El presente anexo, será incorporado al callejero generaldel Impuesto sobre Actividades Económicas, entrará en vigory comenzará a aplicarse, a partir del día 1º de enero de 2013,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificacióno derogación.

Sevilla, Artículo Adicional.-Este anexo fue aprobado provisionalmente por el Excmo.

Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de noviembrede 2012.

ANEXO AL CALLEJERO DE CLASIFICACION VIARIAAPLICABLE A OTROS TRIBUTOS Y PRECIOS PUBLI-

COS (EXCEPTO IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADESECONOMICAS)

CALLES DE NUEVA FORMACIÓNRelación de calles de nueva formación, que, a efectos de la

exacción de determinados tributos y precios públicos, exceptoel Impuesto sobre Actividades Económicas, han sido clasifica-das, teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:importancia comercial e industrial, cantidad de serviciospúblicos con que cuenta, localización de áreas comerciales ynúmero de despachos profesionales, servicios de alumbrado,

de alcantarillado y de aguas, de transporte, de recogida debasuras y pavimentación y acerado.Nombre de la vía Clasificacion I.A.E.Antonio Puerta 2Avión Saeta, Glorieta 2Capataz Manuel Santiago 2Cortijo de la Albarrana 4Dehesa de Tablada 2Expo 92, Avda. 3Hermandad del Rocío de Triana 2Hispano Aviación 2Jesús Presentado al Pueblo, Plaza 3Madre Amable 4Madre de Misericordia 4Madre María Purísima de la Cruz 2Nuestra Señora de las Mercedes 3

El presente anexo, será incorporado al callejero general deotros tributos y precios públicos y entrará en vigor tras supublicación en el B.O.P., y comenzará a aplicarse el día 1º deenero de 2013 permaneciendo en vigor hasta que se acuerde sumodificación o derogación.

Sevilla, Artículo Adicional.-

Este anexo fue aprobado provisionalmente por el Excmo.Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de noviem-bre de 2012.

ANEXO AL CALLEJERO DE CLASIFICACION VIARIAAPLICABLE A OTROS TRIBUTOS Y PRECIOS PUBLI-

COS (EXCEPTO IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADESECONOMICAS)

CAMBIO DE DENOMINACION

CLASIFICACION Clasificacion Nombre de la vía Nombre anterior Tributos y P. Púb.Camino de la Ermita de la Virgende Valme Camino de la Ermita 5Don Cecilio de Triana Cecilio de Triana 2La Guardia Civil, Avda. Eritaña, Avda. de 2Nuestra Señora de los Desamparados Ciudad de Benifayó 4Virgen de la Humildad Cabeza de Pícaro 3

Disposición Final.- El presente anexo, que será incorporado al callejero gene-

ral de otros tributos, entrará en vigor tras su publicación en elB.O.P., y comenzará a aplicarse el día 1º de enero de 2013 per-maneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación oderogación.

Sevilla,Artículo Adicional.-Este anexo fue aprobado provisionalmente por el Excmo.

Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de noviembrede 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIEN-DA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MU-

NICIPALES A INSTANCIA DE PARTE

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.Artículo 1º.-En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de

la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2, 15 a 19 del Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 47

Sevilla acuerda modificar la Ordenanza fiscal reguladora de latasa por la prestación de servicios de tramitación de documen-tos que expida o de que entienda la Administración o las Auto-ridades Municipales, a instancia de parte.

Artículo 2º.-1.- Será objeto de esta exacción la tramitación, a instancia

de parte, de toda clase de documentos que entienda la Admi-nistración o Autoridades Municipales.

2.- Se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquierdocumentación administrativa que haya sido motivada por elparticular, directa o indirectamente, cuando con sus actuacio-nes o negligencias, obliguen a la Administración a realizarlasde oficio.

Artículo 3º.-La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación

económica que debe percibir el Municipio por la prestación delos servicios o realización de actividades a que se refiere elartículo anterior.

II.- HECHO IMPONIBLE.Artículo 4º.-1.- Estará constituido el hecho imponible por la actividad

municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instan-cia de parte, de toda clase de expedientes y documentos.

2.- Se entenderá tramitada a instancia de parte cualquierdocumentación administrativa que haya sido provocada por elparticular o redunde en su beneficio aunque no haya mediadosolicitud expresa del interesado.

III.- SUJETO PASIVO.Artículo 5º.-Serán sujetos pasivos de este tributo, en concepto de con-

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herenciasyacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad eco-nómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramita-ción de un documento o expediente.

IV.- RESPONSABLES.Artículo 6º.-La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspec-ción.

V.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 7º.-No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente determinados en las normas con rango de ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFASArtículo 8º.-1.- La base imponible de esta tasa que, será igual a la

liquidable, se establecerá en función de la naturaleza de losexpedientes a tramitar o de los documentos a expedir.

2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fijade acuerdo con las siguientes Tarifas:

TARIFA PRIMERA: CERTIFICACIONES E INFORMES.Epígrafe 1.-Por cada certificación de documentos o acuer-

dos posteriores a 1980: 3,90 euros.Epígrafe 2.-Por cada certificación de documentos o acuer-

dos desde 1900 a 1980: 7,09 euros.Epígrafe 3.-Por cada certificación de documentos o acuer-

dos desde 1800 a 1900: 13,77 euros.

Epígrafe 4.-Por cada certificación de documentos o acuer-dos anteriores al siglo XIX: 19,97

Epígrafe 5.-Certificaciones sobre señales o situaciones detráfico:

a) Señalizaciones horizontal y vertical o señalizaciónsemafórica (con plano): 68,97 euros.

b) Situaciones y características geométricas del cruce,con distancia o direcciones y giros de circulación(con planos): 42,46 euros.

c) Paradas de bus, taxis y estacionamientos de vehículosen general o itinerarios y recorridos (con plano):42,46 euros.

d) Otros informes (Sin plano): 42,46 euros.e) Otros informes (con plano): 68,97 euros.Epígrafe 6.-Las demás certificaciones: 3,39Todas las certificaciones que excedan de un folio, paga-

rán, complementariamente, 0,10 euros cada uno.NOTA: La expedición de certificaciones acreditativas de

que el administrado se encuentra al corriente de sus obligacio-nes fiscales con el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, que seemitan para la celebración de contratos con el Excmo. Ayunta-miento de Sevilla u otras Administraciones o para concurrir aconvocatorias de subvenciones que realice esta Corporación uotras Administraciones, así como todas las que se emitan enrelación con procedimientos tributarios, será gratuita.

TARIFA SEGUNDA: LICENCIAS, AUTORIZACIONESY OTROS DOCUMENTOS.

Epígrafe 1.- Autorizaciones y expedición de tarjetas dearmas de aire comprimido, por cada una: 4,08 euros.

Epígrafe 2.-Concesión de autorización y expedición decarné para cada dependiente en los puestos de Mercado deAbastos: 6,60 euros.

Epígrafe 3.-Tramitación de expediente y concesión deautorización de transporte público regular de uso especial deviajeros: 66,36 euros.

Epígrafe 4-Expedición de fotocopias autenticadas de auto-rización de transporte público regular de uso especial de viaje-ros, por cada una: 1,30 euros.

Epígrafe 5.- Licencia para la colocación o sustitución depublicidad en automóviles de turismo: 18,31 euros.

Epígrafe 6-Licencia para la colocación o sustitución depublicidad en autocares de servicios discrecionales urbanos ode recorridos turísticos: 45,95 euros.

Epígrafe 7.-Licencia para la tenencia de animales poten-cialmente peligrosos: 6,40 euros.

Epígrafe 8.-Tramitación para la inclusión de un animal enel Registro de animales potencialmente peligrosos: 6,40 euros.

NOTA A LAS TARIFAS PRIMERA Y SEGUNDA: nodevengarán esta Tasa las actuaciones reguladas en las tarifasprimera y segunda, cuando su importe sea inferior a seis eurosy el procedimiento administrativo que se instruya al efecto segestione íntegramente mediante procesos de administraciónelectrónica.

TARIFA TERCERA: BASTANTEO DE PODERES.El bastanteo de todos los poderes que se presenten en las

oficinas municipales será gratuito.TARIFA CUARTA: REPRODUCCIÓN DE DOCUMEN-

TOS. SERVICIO DE ARCHIVO, HEMEROTECA Y PUBLI-CACIONES:

Epígrafe 1.-Copias de documentos de Archivo y Hemero-teca Municipales.

Por cada página en A-4: 0,11 euros. Por cada página en A-3: 0,18 euros.Epígrafe 2.-Por autenticar las fotocopias de los documen-

tos del Archivo Municipal y Hemeroteca Municipal, indepen-

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dientemente del valor de éstas. Por los primeros cinco foliosde cada documento: 1,45 euros.

Por cada uno de los siguientes: 0,05Epígrafe 3.-Copias de documentos microfilmados del

Archivo y Hemeroteca Municipales. Por cada página en A-4 (Rollo 35 mm.): 0,27Epígrafe 4.-Reproducción en formato digital de los fondos

de la Fototeca Municipal.SOPORTE ORIGINAL -TAMAÑO/RESOLUCION4.1. Plásticos 18 cm lado mayor 3 mb 300 dpi 6,90

24 cm lado mayor 6 mb 300 dpi 11,08 30 cm lado mayor 10 mb 300 dpi 16,08

40 cm lado mayor 16 mb 300 dpi 26,034.2. Placas de vidrio y positivos anteriores a 1930 18 cm lado mayor 3 mb 300 dpi 7,64 24 cm lado mayor 6 mb 300 dpi 12,66 30 cm lado mayor 10 mb 300 dpi 18,39 40 cm lado mayor 16 mb 300 dpi 29,12Epígrafe 5.- Reproducción en formato digital de los

fondos del Archivo, Hemeroteca y Fototeca municipales.5.1. Reproducción en color 24 cm: 7,64 euros.5.2. Reproducción en blanco y negro 60 x 80: 1,91 euros.Epígrafe 6.-Descargas de documentos digitalizados del

Servicio de Archivo, Hemeroteca y Publicaciones (venta online).

6.1. 18 cm lado mayor 3mb 300 dpi: 6,90 euros.6.2. 30 cm lado mayor 10mb 300dpi: 16,08 euros.Normas de aplicación:1. La obtención de reproducciones en cualquier soporte

de los fondos documentales del Servicio de Archivo, Hemero-teca y Publicaciones del Ayuntamiento de Sevilla no concedeningún derecho de propiedad intelectual o industrial.

2. Queda prohibida la reproducción de las copias decualquier tipo sin la autorización expresa y por escrito del Ins-tituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (I.C.A.S.). La utiliza-ción para la difusión de copias se entiende para un solo uso.

3. La edición o difusión por cualquier medio de repro-ducciones de documentos del Servicio de Archivo, Hemero-teca y Publicaciones deberá indicar obligatoriamente y deforma correcta la procedencia de dichos documentos, prece-dida del símbolo ©.

4. El Servicio de Archivo, Hemeroteca y Publicacionesfacilitará las reproducciones en formato digital o cualquierotro formato de los documentos solicitados, una vez cumpli-mentado el impreso correspondiente y tras el pago de las tasasmunicipales correspondientes incluidas en las ordenanzas fis-cales de cada año. Los gastos de envío correrán de parte delsolicitante.

5. La duplicación, edición o difusión en cualquier medioo soporte de las reproducciones obtenidas con fines comercia-les, publicitarios o de exposiciones deberá incrementar las tari-fas correspondientes a cada tipo de reproducción con lossiguientes porcentajes por unidad de imagen en concepto dederechos de reproducción:

DERECHOS DE REPRODUCCION5.1. No generarán derechos de reproducción las imágenes

solicitadas y destinadas para uso exclusivamente particular ypara fines de investigación científica y cultural. La difusióny/o publicación de estas imágenes en cualquier soporte, enlibros, revistas y proyectos sin fines comerciales, deberá sersolicitada o autorizada por el Instituto de la Cultura y las Artesde Sevilla (ICAS).

5.2. Imágenes destinadas a publicaciones y ediciones confines comerciales y publicitarios en cualquier soporte:

- Libros y diccionarios escolares no especializados 50 %- Libros en general y revistas especializadas 75 %

- Prensa 75 %- Portadas y contraportadas de libros 100 %- CDROM 250 %- Cubierta de ediciones musicales (discos, CD, vídeo...) 625 %- Imágenes fijas en películas no publicitarias 500 %- Edición en Internet o Página WEB 125 %

5.3. Otros fines comerciales o publicitarios:- Postales o similares 150 %- Láminas, posters, carteles, calendarios 175 %- Imágenes fijas en películas publicitarias 625 %

5.4. Exposiciones:- Paneles de exposición 175 %- Catálogo de exposición 100 %

TARIFA QUINTA: SERVICIO PROTECCION AMBIEN-TAL.

APARTADO PRIMERO: Expedientes administrativos.

Epígrafe 1.-Certificaciones e informaciones sobre la Orde-nanza Municipal de Ruidos y O.M. de Licencias: 24,47 euros.

Epígrafe 2.-Instancias solicitando informes sobre calidadambiental de locales: 57,10

Epígrafe 3.-Instancias solicitando duplicados del Docu-mento acreditativo de Licencia Municipal de Apertura:

a) Sobre expedientes con más de 10 años de antigüedad:50,57 euros.

b) Sobre expedientes con menos de 10 años de antigüe-dad: 35,91 euros.

APARTADO SEGUNDO: Reproducción de documentos.

Epígrafe 1.-Fotocopias. - Formato DIN A4: 0,11 euros. - Formato DIN A3: 0,18 euros.

Epígrafe 2.-Por autenticar fotocopias de los expedientes.- Hasta los primeros cinco folios de cada documento: 1,48

euros.- Por cada uno de los siguientes: 0,05 euros.

TARIFA SEXTA: REPRODUCCION DE PLANOS CAR-TOGRAFICOS Y CALLEJEROS CIUDAD EN SOPORTEINFORMATICO (SERVICIO DE ESTADISTICA) Y ORDE-NANZAS.

APARTADO PRIMERO: Reproducción de planos.

Epígrafe 1.-Reproducción de planos en papel heliográfico,por cada metro lineal o fracción: 2,31 euros.

Epígrafe 2.-Reproducción de planos en papel reproducible,por cada metro lineal o fracción: 9,53 euros.

APARTADO SEGUNDO: Callejero en Diskette.

Epígrafe 1.-Callejero con los nombres de la ciudad deSevilla, en soporte informático, la unidad: 5,10

VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

Artículo 9º.-

1.- El período impositivo coincidirá con el tiempo inver-tido en la prestación de los servicios o realización de activida-des regulados en esta Ordenanza.

2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuircuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de losdocumentos o expedientes sujetos a la tasa.

3.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo4º, el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstan-cias que provean la actuación municipal de oficio o cuandoésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redundaen su beneficio.

VIII.- REGIMEN DE DECLARACION Y DE INGRESOS.

Artículo 10º.-

1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación o porel procedimiento del sello municipal.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 49

2.- Las certificaciones, licencias, bastanteo de poderes,reproducción de documentos y planos, se harán efectivasmediante timbres municipales al solicitar los referidos docu-mentos. En consecuencia, no se tramitarán sin que previa-mente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día desu publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; ycomenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificacióno derogación.

Sevilla,

Artículo Adicional.El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-

nanza fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobado provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA PORLOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O QUE TRAMITE LAGERENCIA DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTA-MIENTO DE SEVILLA A INSTANCIA DE PARTE

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

Artículo 1º.-

En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2, 15 a 19, 20 a 27 y 57 del TextoRefundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, el Excmo. Ayuntamiento de Sevi-lla acuerda modificar la tasa por prestación del servicio consis-tente en la tramitación por la Gerencia de Urbanismo de docu-mentos a instancia de parte, que se regirá por la presenteOrdenanza Fiscal.

Artículo 2º.-

1.- Será objeto de esta exacción la tramitación por laGerencia de Urbanismo, a instancia de parte, de aquellosdocumentos previstos en las tarifas de la presente Ordenanza.

2.- Se entenderá tramitada a instancia de parte cualquierdocumentación administrativa que haya sido motivada por elparticular, directa o indirectamente, cuando con sus actuacio-nes, omisiones o negligencias, obligue a la Administración arealizar de oficio actividades o a prestar servicios por razonesde seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, de abasteci-miento de la población o de orden urbanístico.

Artículo 3º.-

La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestacióneconómica que debe percibir la Gerencia de Urbanismo por laprestación de los servicios o realización de actividades a quese refiere el anterior artículo.

II.- HECHO IMPONIBLE.

Artículo 4º.-

1.- Estará constituido el hecho imponible por la actividadmunicipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instan-cia de parte, de toda clase de expedientes y documentos. Noobstante, en los supuestos contemplados en la tarifa segunda,epígrafes 2º, 4º y 6º.1 el hecho imponible abarcará también elaprovechamiento especial del dominio público local en los tér-minos que se definen en las normas de aplicación de tales epí-grafes.

2.- Se entenderá tramitada a instancia de parte cualquierdocumentación administrativa que haya sido provocada por elparticular o redunde en su beneficio aunque no haya mediadosolicitud expresa del interesado.

III.- SUJETO PASIVO.

Artículo 5º.-Serán sujetos pasivos de este tributo, en concepto de con-

tribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herenciasyacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad eco-nómica o un patrimonio separado susceptible de imposición,que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramita-ción de un documento o expediente.

IV.- RESPONSABLES.Artículo 6º.-1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tribu-

tarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a quese refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradoresde hecho o de derecho de las personas jurídicas y los liquida-dores de sociedades o quienes integren la administración con-cursal, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo43 de la Ley General Tributaria.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 7º.-No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente determinados en las normas con rango de ley o losderivados de la aplicación de los tratados internacionales, en lacuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFAS.

Artículo 8º.-1.- La base imponible de esta tasa, que igualmente será la

liquidable, se establecerá en función de la naturaleza de losexpedientes o documentos a tramitar, conforme a las previsio-nes contenidas en las Tarifas.

2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fijade acuerdo con las siguientes Tarifas.

TARIFA PRIMERA: CERTIFICACIONES.Epígrafe 1.- Por cada cédula, certificación o informe rela-

tivos al régimen jurídico urbanístico concreto de una finca opredio, o al estado de tramitación de un expediente o procedi-miento tramitado en la Gerencia de Urbanismo: 23,70 €.

Epígrafe 2.- Certificaciones sobre distancias u otros extre-mos cuya determinación requiera mediciones, comprobacionessobre el terreno u otros trabajos técnicos similares: 50,00 €.

Epígrafe 3.- Por cada certificación sobre instrumentos nor-mativos o actos de gestión urbanística que afecten a una gene-ralidad de administrados: 19,30 €.

Epígrafe 4.- Certificaciones sobre la antigüedad de las edi-ficaciones existentes, expedidas a los efectos previstos en lalegislación urbanística: 50,00 €.

Epígrafe 5.- Otros informes y certificaciones no recogidosen los restantes epígrafes de la presente Tarifa: 10,40 €.

Epígrafe 6.- Bastanteo de poderes para tomar parte en con-trataciones de la Gerencia de Urbanismo, por cada diligenciade bastanteo: 23,00 €.

Normas de aplicación de esta Tarifa:1.- La expedición de certificaciones acreditativas de que el

administrado se encuentra al corriente de sus obligaciones fis-cales con la Gerencia de Urbanismo, emitidas de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General dela Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, apro-bado por Real Decreto 1.098/2001, para la celebración de con-tratos administrativos con la propia Gerencia de Urbanismo,será gratuita.

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TARIFA SEGUNDA: LICENCIAS, PERMISOS Y TRA-MITACIÓN DE DECLARACIONES RESPONSABLES.

Epígrafe 1.- Solicitudes de permisos o tramitación dedeclaraciones responsables para ejecución de obras menores alamparo de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanís-ticas:

- Permisos o tramitación de declaraciones responsablespara obras menores cuyo presupuesto de ejecución materialsea inferior a 12.000,00 euros: 39,50 €.

- Permisos o tramitación de declaraciones responsablespara obras menores cuyo presupuesto de ejecución materialsea igual o superior a 12.000,00 euros e inferior a 24.000,00euros: 49,35 €.

Epígrafe 2.- Por cada solicitud de licencia o tramitación dedeclaraciones responsables para instalar cubas o vagones en lavía pública para recogida o depósito de escombros o materia-les de construcción, cuando la ocupación no exceda de unmes: 58,30 €.

Por cada solicitud de licencia o tramitación de declaracio-nes responsables para instalar cubas o vagones en la víapública para recogida o depósito de escombros o materiales deconstrucción, cuando la ocupación exceda de un mes y noexceda de dos: 82,00 €.

Por cada solicitud de licencia o tramitación de declaracio-nes responsables para instalar cubas o vagones en la víapública para recogida o depósito de escombros o materiales deconstrucción, cuando la ocupación exceda de dos meses y noexceda de tres: 100,00 €.

Epígrafe 3.- Por cada solicitud de licencia o tramitación dedeclaraciones responsables para llevar a cabo otras actuacio-nes urbanísticas recogidas en el artículo 43 de la Ordenanza deTramitación de Licencias Urbanísticas, tales como cerramien-tos de obras, toldos, grúas, badenes, instalación de guindolas,etc., en cuanto tales actuaciones no estén amparadas por licen-cias de edificación o urbanización: 47,35 €.

Epígrafe 4.- Por cada licencia o tramitación de declaracio-nes responsables para instalar andamios, sea la vía pública oprivada, con o sin pie apoyado:

Por cada metro cuadrado de superficie de andamio,tomada en proyección vertical y calculada mediante la multi-plicación de la longitud por la altura, cuando la ocupación noexceda de un mes: 1,20 €.

Por cada metro cuadrado de superficie de andamio,tomada en proyección vertical y calculada mediante la multi-plicación de la longitud por la altura, cuando la ocupaciónexceda de un mes y no exceda de dos: 2,30 €.

Por cada metro cuadrado de superficie de andamio,tomada en proyección vertical y calculada mediante la multi-plicación de la longitud por la altura, cuando la ocupaciónexceda de dos meses y no exceda de tres: 3,40 €.

Se exigirá, en todo caso y sin excepción alguna, unmínimo de 29,35 €.

Epígrafe 5.- Licencias para la instalación de veladores enterrenos de titularidad privada afectos a viario público 50,00 €.

Epígrafe 6.1º- Licencias para apertura o tramitación dedeclaraciones responsables de calicatas o zanjas clasificadascomo “pequeñas” por la Ordenanza reguladora de las Obras eInstalaciones que impliquen afección de la Vía Pública, cuyalongitud no exceda de 5 m. lineales, siempre que la ocupacióndel dominio público por la ejecución de las obras tenga unaduración que no exceda de 5 días. Por licencia, aprovecha-miento del dominio público municipal y control de calidad 156,30 €.

Si la licencia o tramitación de declaraciones responsablespara la apertura de cala o zanja descrita en el anterior párrafose ejecutara por urgencia. Por licencia, incluyendo aprovecha-miento del dominio público y control de calidad: 234,45 €.

6.2º.- Licencias o tramitación de declaraciones responsa-bles para apertura de calicatas o zanjas clasificadas como“pequeñas” o “medianas” por tener un presupuesto total nosuperior a 150.250 €, a tenor de lo dispuesto en la Ordenanzareguladora de las Obras e Instalaciones que impliquen afec-ción de la vía pública, que sean solicitadas conforme a lo pre-venido en el artículo 4º de la citada Ordenanza, a excepción deaquellas cuya longitud no sea superior a 5 m. lineales y suduración no exceda de 5 días naturales. Por licencia y poste-rior control de calidad: 125,90 €.

Si la licencia o presentación de declaraciones responsablespara la apertura de cala o zanja descrita en el anterior párrafose ejecutara por urgencia. Por licencia o presentación de decla-ración responsable, incluyendo aprovechamiento del dominiopúblico y control de calidad: 188,95 €.

6.3º.- Las solicitudes de prórroga temporal de las licenciaso declaraciones responsables previstas en los apartados pri-mero y segundo del presente epígrafe se encontrarán sujetas auna tasa equivalente al 40% de las tarifas respectivas.

Epígrafe 7.- Licencias para la legalización de badenes eje-cutados por particulares: 66,70 €.

Epígrafe 8.- Control y revisión por la Gerencia de Urba-nismo del deber de presentar la Inspección Técnica de los Edi-ficios realizada por facultativo competente, a fin de determinarel estado de conservación de los inmuebles y el cumplimientodel deber de conservación. Por cada inspección técnica de edi-ficios que se presente a revisión mediante el empleo de la apli-cación informática habilitada al efecto por la Gerencia deUrbanismo y por vía telemática, en función de los metros cua-drados del inmueble:

- Para edificios de hasta 300 m2 de superficie cons-truida, por I.T.E. presentada: 25,00 €.

- Para edificios de hasta 450 m2 de superficie cons-truida, por I.T.E. presentada: 32,50 €.

- Para edificios de hasta 600 m2 de superficie cons-truida, por I.T.E. presentada: 40,00 €.

- Para edificios de más de 600 m2 de superficie cons-truida, por I.T.E. presentada: 47,50 €.

Cuando el interesado realice el informe de I.T.E. a travésde la aplicación informática habilitada al efecto por la Geren-cia de Urbanismo y opte por su presentación en documentoimpreso en papel a través del Registro de la Gerencia, la cuotatributaria se verá incrementada en el 75%.

Normas de aplicación de esta Tarifa:1.- A quienes instalen cubas o andamios en la vía pública

por tiempo no superior a un mes, se les exigirá únicamente latasa prevista en los epígrafes 2 y 4 de esta Tarifa, sin exacciónen ese caso de la tasa por la utilización privativa o el aprove-chamiento especial del dominio público local. Cuando la ocu-pación de la vía pública exceda de los tres meses, se giraráesta última tasa a partir del cuarto mes inclusive de ocupacióno fracción del mismo. A estos efectos, el solicitante de la licen-cia deberá expresar en la solicitud la duración prevista de laocupación.

2.- Si se habilitasen por la Administración municipalimpresos para solicitar conjuntamente diversas licencias de lasrecogidas en la presente Tarifa, las tasas devengadas podránsatisfacerse por el sujeto pasivo mediante la adquisición de unúnico efecto timbrado por importe equivalente a la suma de lascuotas.

3.- Quedan excluidas del Epígrafe 3 y, en consecuencia, nosujetas a la tasa por expedición de documentos, las solicitudesde licencias para el ejercicio de venta ambulante, instalaciónde veladores en terrenos de dominio público, rodajes de pelí-culas y reportajes fotográficos e instalación por comerciantesde postaleros, percheros y otros enseres sin anclaje en la víapública, todo ello sin perjuicio del devengo de la tasa por lautilización privativa o el aprovechamiento especial del domi-nio público local, así como en general todas aquellas actuacio-

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nes que se encuentren sujetas a licencia para la ocupación dela vía pública.

4.- Quienes soliciten licencias para apertura de calicatas ozanjas clasificadas como grandes en la Ordenanza reguladorade las obras e instalaciones que impliquen afección de la víapública, tributarán por la tasa por prestación de servicios urba-nísticos.

5.- El procedimiento de liquidación de las tasas que sedevenguen con ocasión de las solicitudes de licencias paraapertura de calicatas o zanjas, que formulen habitualmente engran número las compañías explotadoras de servicios de sumi-nistro, podrá ser concertado a través de Convenio, que habráde ser ratificado por el Consejo de Gobierno de la Gerencia deUrbanismo, con la finalidad de agilizar la tramitación de losprocedimientos de licencias. La tasa por otorgamiento delicencias para apertura de calicatas o zanjas es independiente ycompatible con la que se devengue por la utilización privativao aprovechamiento especial del dominio público local, aexcepción de lo dispuesto en el epígrafe 6.1º.

6.- El devengo de la tasa por licencias de legalización debadén, es independiente de la tasa que se devengue por la ocu-pación de la vía pública durante las obras.

7.- El mero pago de la tasa por licencia de legalización debadén, no supone conformidad de la Administración municipalcon las obras ejecutadas sin licencia por los particulares. Estaconformidad se producirá a través del oportuno acuerdo, delque se dará traslado o se expedirá certificación al particular.

8.- Los servicios recogidos en el epígrafe 6 de esta tarifaincluirán, en todos los casos, el control de calidad de las obrasde reposición, de los pavimentos o instalaciones del dominiopúblico, afectados por la apertura de calas o zanjas, necesariopara la recepción de tales obras, de conformidad con el art. 57de la Ordenanza reguladora de las obras e instalaciones queimpliquen afección de la vía pública. La cuota tributaria pre-vista en el apartado 1º del epígrafe 6 incluirá, así mismo, latasa por ocupación del dominio público local.

9.- El solicitante de un permiso de obra menor o quien pre-sente una declaración responsable al efecto, deberá facilitar elpresupuesto de ejecución material de la obra para la que aquélse solicite, a cuyo efecto cumplimentará los impresos que esta-blezca la Gerencia de Urbanismo y aportará aquellos docu-mentos relativos al coste o presupuesto estimado de la obra,que puedan serle requeridos. Aquellas obras con un presu-puesto igual o superior a 24.000,00.-€ tributarán por la tasapor prestación de servicios urbanísticos.

TARIFA TERCERA: TRANSFERENCIAS Y TRASVA-SES DE APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS ENTREPARTICULARES.

Epígrafe 1.- Transferencias de aprovechamiento entre par-ticulares en los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, además delos costes de publicación: 309,00 €.

Epígrafe 2.- Trasvases de aprovechamiento entre particula-res con renuncia a la reparcelación voluntaria en parcelas deservicios avanzados, en los supuestos del artículo 12.11.3.4 dela Ordenanza del Plan General de Ordenación Urbanística,además de los costes de publicación: 309,00 €.

Norma de aplicación de esta tarifa: Los solicitantes de las transferencias o trasvases de apro-

vechamiento urbanístico deberán adjuntar a su solicitud elefecto timbrado acreditativo del pago de la tasa. Con carácterprevio a la adopción del acuerdo por el que sean aprobados lostrasvases o transferencias, la Gerencia de Urbanismo requeriráal interesado el pago del coste de publicación del preceptivoedicto concediendo trámite de información pública. Si transcu-rriere el plazo concedido sin que se acredite el pago del costede inserción del anuncio y, en general, siempre que se pro-duzca el desistimiento o la caducidad del procedimiento tras laemisión de los informes jurídicos y sobre parámetros de edifi-

cabilidad, solo será devuelto al contribuyente el importe equi-valente al 50% de la tasa satisfecha mediante efecto timbrado,y se archivará su solicitud sin ulterior trámite.

Según lo previsto en el artículo 38 del Reglamento deTesorería y Ordenación de Pagos del Ayuntamiento de Sevilla,el importe se transferirá a la cuenta señalada por el acreedorque deberá estar necesariamente abierta a nombre del mismo,a fin de acreditar la titularidad deberá tener presentado “Alta oModificación de Terceros”.

TARIFA CUARTA: REPRODUCCIÓN DE DOCUMEN-TOS Y PLANOS, TRABAJOS DE ENCARPETADO YENCUADERNACIÓN Y AUTENTICACIÓN.

Epígrafe 1.-Fotocopia de documentos propiedad de laGerencia, en formato DIN A4, por fotocopia: 0,10 €.

Epígrafe 2.-Fotocopia de documentos propiedad de laGerencia, en formato DIN A3, por fotocopia: 0,15 €.

Epígrafe 3.-Reproducción de planos en papel opaco, por cada metro

cuadrado o fracción: 2,25 €.Epígrafe 4.-Reproducción de planos en papel reproducible,

por cada metro cuadrado o fracción: 9,55 €.Epígrafe 5.-Encarpetado, por unidad: 2,35 €.Epígrafe 6.-Encuadernación por unidad:Anillas de 8 a 16 mm/mm: 2,35 €.Anillas de 18 a 25 mm/mm: 3,20 €.Anillas de 28 a 51 mm/mm: 3,50 €.Epígrafe 7.-Fotocopias en color, por fotocopia:Formato DIN A4: 2,05 €.Formato DIN A3: 3,10 €.Epígrafe 8.-Ampliaciones en papel opaco:De DIN A4 a DIN A3: 2,05 €.De DIN A3 a DIN A2: 2,05 €.De DIN A3 a DIN A1: 4,05 €.De DIN A2 a DIN A1: 4,05 €.De DIN A2 a DIN A0: 8,25 €.De DIN A1 a DIN A0: 8,25 €.Epígrafe 9.-Ampliaciones en papel poliéster o reproducible:De DIN A4 a DIN A3: 3,95 €.De DIN A3 a DIN A2: 3,95 €.De DIN A3 a DIN A1: 7,65 €.De DIN A2 a DIN A1: 7,65 €.De DIN A2 a DIN A0: 15,35 €.De DIN A1 a DIN A0: 15,35 €.Metro lineal de ampliación, hasta ancho de 42 cms.: 3,50 €.Metro lineal de ampliación, hasta ancho 84 cms.: 6,95 €.Epígrafe 10.-Reducciones en papel opaco:De DIN A0 a DIN A1: 2,35 €.De DIN A0 a DIN A2: 2,00 €.De DIN A1 a DIN A2: 1,55 €.De DIN A1 a DIN A3: 1,35 €.De DIN A2 a DIN A3: 0,80 €.De DIN A2 a DIN A4: 0,70 €.Epígrafe 11.-Reproducciones en papel poliéster o reprodu-

cible:De DIN A0 a DIN A1: 6,80 €.De DIN A0 a DIN A2: 4,20 €.De DIN A1 a DIN A2: 4,05 €.De DIN A1 a DIN A3: 2,45 €.De DIN A2 a DIN A3: 2,05 €.De DIN A2 a DIN A4: 1,20 €.Epígrafe 12.- Por autenticación de fotocopias de documen-

tos, independientemente del valor de aquéllas. Por los prime-ros cinco folios de cada documento: 1,50 €.

Por cada uno de los siguientes: 0,10 €.Epígrafe 13.- Escaneado de documentos en formato PDF:- Copia de documentos en PDF para licitaciones, con

un mínimo de 6 euros por servicio: 10% de su costeen papel.

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- Copia de documentos en PDF distinta a la anterior,con un mínimo de 6 euros por servicio: 30% de sucoste en papel.

Se incrementará con el precio del CD o DVD señalado enla Tarifa SEXTA.

Las tarifas aplicables a estudiantes que acrediten dichacondición mediante documento oficial serán equivalentes al50% de las que se consignan en los diversos epígrafes de lapresente tarifa, con el tope mínimo establecido en la misma.

TARIFA QUINTA: VENTA DE ORDENANZAS YPUBLICACIONES

Epígrafe 1.-Venta de textos de las Ordenanzas municipa-les, por cada página: 0,10 €.

Epígrafe 2.-En la venta de otras publicaciones editadas porla Gerencia de Urbanismo, la tasa vendrá determinada por elcoste total de la publicación, incluyendo los costes directos eindirectos que haya conllevado su elaboración.

TARIFA SEXTA: RESEÑAS DE LA RED TOPOGRÁ-FICA, FOTOGRAFÍAS, CARTOGRAFÍA Y ORTOFOTOS.

Epígrafe 1.- Reseñas de la red topográfica

Servicio Formato TasaReseña topográfica Papel Opaco, A4 2,90 € / reseñaReseña topográfica Digital PDF 3,30 € / reseñaReseña topográfica Consulta, descarga web GRATUITO

Epígrafe 2.- Fotografías Aéreas.

Servicio Formato TasaVuelos fotogramétricos. Hcos. Varias escalas Papel Opaco, A3 y A4 6,60 € / Ud.

“ “ Papel fotográfico A3/ A4 11,00 € / Ud.“ “ Digital TIFF 13,25 € / Ud.

Epígrafe 3.- Ortofoto

Servicio Formato Tasa1:2.000, 30-11-2001 Papel Opaco, A3 / A4 5,35 € / Ud.

“ “ Papel fotográfico A3 / A4 7,20 € / Ud.“ “ Papel opaco > A3 21,40 € / Ud.“ “ Papel fotográfico > A3 28,75 € / Ud.“ “ Digital TIFF 1,50 € / Ha.

1:2000, 02-10-2004 Consulta, descarga web GRATUITOMDT Digital ASCII 994,75 € / Ter. Mun.MDT Digital ASCII, parcial 0,05 € / Ha.Posters Conj. Histor. 1:4000 Papel fotográfico, edición 70 x 68 11,00 € / Ud.

Epígrafe 4.- Cartografía Topográfica.

Escala 1:500, Suelo Urbano, 2D / 3D

Escala 1:2.000, Suelo Rústico 2D / 3D

FORMATO TASA

Papel Opaco A4 GRATUITOPapel Opaco A3 5,35 € / Ud.Papel Opaco > A3 21,40 € / Ud.Digital vectorial DGN (1:500) 4,45 € / Ha.Digital vectorial DGN, valor especial > 4.000 Ha. y convenio 3,90 € / Ha.Digital vectorial DGN, valor especial > 6.000 Ha. y convenio 3,30 € / Ha.Digital vectorial DGN (1:2000) 0,35 € / Ha.Digital Raster, consulta descarga web GRATUITODigital escala 1:5000 (20 hojas, X niveles de información), 20 €/hoja2D, FORMATO: digital vectorial DGN, DWG, edición, 10 €/hojatérmino municipal 100,00 €

Escala 1:5000, 9 niveles de información, 2D

FORMATO TASA

Digital vectorial DGN, DWG, edición 77,40 € / Ter. Mun.

Epígrafe 5.- Callejero sobre la 1:5000

Servicio Formato TasaEjes con nº Policía Digital DGN 75,70 € / Ter. Mun. Sin incluir tasa cartografía 1:5000

Epígrafe 6.- Cartografía Temática sobre la 1:5000.

Servicio Formato Tasa

Término Municipal Digital DGN 7,75 € / nivel, sin incluir tasa cartografía 1:5000Distritos Municipales “ “ “ “Secciones Censales “ “ “ “Distritos Postales “ “ “ “Barrios “ “ “ “Conjunto Histórico y Sectores “ “ “ “Área Metropolitana ytérminos municipales “ “ “ “Vías Pecuarias “ “ “ “Término Municipal Digital Raster, consulta descarga web GRATUITODistritos Municipales “ “ “Secciones Censales “ “ “Distritos Postales “ “ “Barrios “ “ “Conjunto Histórico y Sectores “ “ “Área Metropolitana y términos municipales “ “ “Vías Pecuarias “ “ “

Epígrafe 7. Cartografía no estandarizada, por cada hora detrabajo 36,55 €.

Normas de aplicación de esta Tarifa:

1.- Los servicios de cartografía y ortofoto digital tendránuna cuota mínima de 21,30 €.

2.- Los trabajos de conversión de formato supondrán unincremento de un 10% en la cuota tributaria a pagar.

3.- Los trabajos en soporte digital tendrán un incrementode 2,20 € por CD o DVD.

4.- El mantenimiento de la información derivada del cum-plimiento de convenios devengará una tasa anual del 5% de lacantidad inicial convenida en el convenio respectivo.

5.- Las tarifas aplicables a estudiantes que acrediten dichacondición mediante documento oficial, serán equivalentes al70% de las que se consignan en los diversos epígrafes de lapresente tarifa.

VII.-PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

Artículo 9º.-

1.- El período impositivo coincidirá con el número dedías necesarios para la tramitación y expedición del docu-mento.

2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuircuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de losdocumentos o expedientes sujetos a la tasa.

3.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo4º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstan-cias que provean la actuación municipal de oficio o cuandoésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redundeen su beneficio.

Artículo 10º.-

El contribuyente que desista de una solicitud de expedi-ción de documentos dirigida a la Gerencia de Urbanismo, pre-viamente presentada en el Registro público correspondiente,tendrá derecho a la devolución del 60% del importe satisfechoen concepto de tasa mediante el oportuno efecto timbrado,siempre que tal desistimiento tenga lugar con anterioridad a laexpedición del documento interesado.

Según lo previsto en el art. 38 del Reglamento de Tesore-ría y Ordenación de Pagos del Ayuntamiento de Sevilla, elimporte se transferirá a la cuenta señalada por el acreedor quedeberá estar necesariamente abierta a nombre del mismo, a finde acreditar la titularidad deberá tener presentado “Alta oModificaciones de Terceros”.

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VIII.- RÉGIMEN DE DECLARACIÓN Y DE INGRESOS

Artículo 11º.-1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el

procedimiento de adquisición de efecto timbrado expedido porla Tesorería de la Gerencia de Urbanismo.

2.- A aquellos contribuyentes que así lo interesen en elmomento de la adquisición del timbre, les será expedido por laTesorería de la Gerencia de Urbanismo un recibo de la sumasatisfecha en concepto de tasa.

3.- Las tasas devengadas por certificaciones, licencias,reproducción de documentos y planos, venta de publicacionesy cartografía se harán efectivas mediante timbres municipalesal retirar los referidos documentos. En consecuencia, no seentregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfechola correspondiente cuota tributaria.

IX.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASArtículo 12º1.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tri-

butarias, así como a las sanciones que a las mismas correspon-dan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la LeyGeneral Tributaria y en las disposiciones que la complementeny desarrollen.

2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningúncaso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no pres-critas.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzaráa aplicarse a partir del quinto día hábil siguiente a su publica-ción, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modifi-cación o derogación.

Sevilla,

ARTÍCULO ADICIONALEsta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por el

Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 denoviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXÁMENES

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y 57 de dicho texto refun-dido, este Ayuntamiento establece la Tasa por derecho de exa-men, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

II.- HECHO IMPONIBLE.Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad téc-

nica y administrativa conducente a la selección del personalfuncionario y laboral entre quiénes soliciten participar en lascorrespondientes pruebas de acceso o de promoción a losCuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de perso-nal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

III.- SUJETO PASIVO.Artículo 3º.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las

personas físicas que concurran como aspirantes a concursos,oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o

restringido, que convoque la Excma. Corporación o sus orga-nismos autónomos, para cubrir en propiedad plaza vacante defuncionarios o laborales.

IV.- CUOTA TRIBUTARIA.Artículo 4º.- Las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores o

concursantes se determinan en función del grupo a que corres-ponde la plaza a cubrir, según los siguientes epígrafes y esca-las:

Epígrafe 1.- Derechos de examen para pruebas selectivasde turno libre.Subgrupos CuotaA1 35,18 eurosA2 29,37 “C1 23,44 “C2 17,60 “

Agrupaciones profesionales 11,18 “Epígrafe 2.- Derechos de examen para pruebas selectivas

de promoción interna tanto para el personal funcionario comodel personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla.Subgrupos CuotaA1 18,54 eurosA2 15,45 “C1 11,73 “C2 7,82 “Agrupaciones profesionales 5,87 “

No obstante, estarán exentas del pago de la tasa por dere-chos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33por 100.

b) Las personas que figuren como demandantes deempleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a lafecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a losCuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de perso-nal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Sevilla en lasque soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrutede la exención que, en el plazo de que se trate, no hubierenrechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado aparticipar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,formación o reconversión profesionales y que, asimismo,carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salariomínimo interprofesional .

Para hacer efectiva dicha exención, deberán los aspirantes,dentro del plazo de presentación de solicitudes, justificar quereúnen los requisitos contemplados en los apartados a) y b)anteriores.

V.- DEVENGOArtículo 5º.-El devengo de la tasa, se producirá en el momento de la

solicitud de inscripción de las pruebas selectivas.Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no

se haya hecho efectivo el importe de la tasa.

VI.- LIQUIDACION E INGRESO.-Artículo 6º.-El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de

solicitudes, en la forma y lugar que se determine en la corres-pondiente convocatoria.

VII.- NORMAS DE GESTIÓN.-Artículo 7º.- La falta de pago de la tasa en el plazo de

admisión de solicitudes, determinará la inadmisión del aspi-rante a las pruebas selectivas.

A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, entodo caso, resguardo acreditativo de haber ingresado elimporte de la tasa por derechos de examen.

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54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la acti-vidad técnica y/o administrativa que constituye el hecho impo-nible de la tasa no se realice, procederá la devolución delimporte correspondiente. Por tanto, no procederá devoluciónalguna de los derechos de examen en los supuestos de exclu-sión de las pruebas selectivas por causas imputables al intere-sado.

DISPOSICIÓN FINAL.-La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez

publicada en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzaráa aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Sevilla, Artículo Adicional.

El acuerdo de modificación y la aprobación de laOrdenanza fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobado provisio-nalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión cele-brada el día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA

Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHICULOS

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.Artículo 1º.-En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2, 15 a 19 del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento deSevilla, acuerda modificar la Ordenanza fiscal reguladora de latasa por la prestación de servicios y realización de activida-des motivadas por el otorgamiento de licencias y autorizacio-nes administrativas de auto-taxis y demás vehículos quenecesiten licencias o autorizaciones para el transporte urbano.

Artículo 2º.-Será objeto de esta exacción:a) La concesión, expedición e inscripción de licencias.b) La autorización para transmisión de licencias, cuando

proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente.c) La autorización para sustitución de vehículos afectos

a la licencia. d) La revisión documental anual ordinaria de vehículos y

las realizadas a instancia de parte. Artículo 3º.-La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación

económica que debe percibir el Municipio por la prestación delos servicios o realización de actividades a que se refiere elartículo anterior.

II.- HECHO IMPONIBLE.Artículo 4º.-Estará constituido el hecho imponible de esta tasa por la

prestación de cualesquiera de los servicios y la realiza-ción de las actividades que, en relación con las licenciasde auto-taxis y demás vehículos con licencias o autorizacio-nes de transporte urbano, constituyen el objeto de esta Orde-nanza.

III.- SUJETOS PASIVOS.Artículo 5º.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de con-tribuyentes, las personas físicas, jurídicas y las entidadesa que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,

que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o acti-vidades municipales reguladas en esta Ordenanza Fiscal y,que son:

a) En la concesión y expedición de licencia, el titular acuyo favor se otorgue.

b) En las transmisiones de licencias, la persona a cuyofavor se autorice la transmisión.

c) En la sustitución de vehículo afecto a una licencia, eltitular de la misma.

d) En las revisiones documentales de vehículos, lostitulares de las licencias.

IV.- RESPONSABLES.Artículo 6º.-La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación eInspección.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 7º.-No se concederán otros beneficios fiscales que los

expresamente determinados en las normas con rango de ley olos derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales,en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFASArtículo 8º.-1.- Se tomará como bases de la presente exacción el tipo

de actividad desarrollada y la prestación de los serviciosregulados en la Ordenanza.

2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidadfija según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdocon las siguientes tarifas:

A.- VEHICULOS DE TRACCION MECANICATARIFA PRIMERA.-CONCESION Y EXPEDICION DE

LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATI-VAS.-

a) Por cada licencia de auto taxis, con o sin contadortaxímetro, que se otorgue a los conductores asalariados quereúnan las condiciones y requisitos del artículo 12-a del Regla-mento Nacional 1.117,34 euros.

b) Por cada licencia que se otorgue en turno libre de losvehículos recogidos en el apartado o epígrafe anterior:2.771,29 euros.

c) Por cada licencia o autorización municipal que seotorgue, de cualquier otra clase de vehículo no especificado enlos apartados o epígrafes anteriores:

1) Automóviles de turismo: 1.183,29 euros.2) Autobuses o autocares, y otros vehículos de volumen

superior a automóvil de turismo, de servicios dis-crecionales urbanos o de recorrido turístico: 3.653,38euros.

3) Ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos y cualquier ycualquier vehículo de tracción mecánica no incluidoen los apartados anteriores de servicio discrecionalurbano de recorrido turístico: 689,41 euros.

4) Bicicletas, triciclos, patines, patinetes, o cualquierotro vehículo (excepto automóvil) de tracción humanao eléctrica, de servicio discrecional urbano o de reco-rrido turístico: 459,61 euros.

e) Por expedición o renovación del permiso municipalde conductor de auto taxis: 8,76 euros.

f) Por derechos de examen para la obtención del per-miso municipal de conductor de auto taxis: 11,18euros.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 55

TARIFA SEGUNDA.- TRANSMISIONES DE LICEN-CIAS.-

a) Por fallecimiento del titular a favor de su cónyuge,viuda o herederos legítimos: 215,38 euros.

b) Por imposibilidad para el ejercicio profesional deltitular de la licencia por motivo de jubilación, enfer-medad, accidente u otros que puedan calificarse defuerza mayor, en favor del cónyuge o herederos legíti-mos: 334,46 euros.

c) Por imposibilidad para el ejercicio profesional deltitular de la licencia por motivo de enfermedad,accidente u otros que puedan calificarse de fuerzamayor, en favor de los solicitantes reseñados en ladisposición transitoria segunda, apartado 1.b), de laOrdenanza Municipal de Auto-Taxis: 2.205,26 euros.

d) Por imposibilidad de explotar la licencia como activi-dad única y exclusiva, el cónyuge viudo o herederoslegitimarios y el jubilado, a favor de los solicitantesreseñados en la disposición Transitoria segunda, apar-tado 5, de la Ordenanza Municipal de Auto-Taxis:2.205,26 euros.

TARIFA TERCERA.-TRANSMISIONES DE LICEN-CIAS CON ANTIGÜEDAD SUPERIOR A CINCO AÑOS.

a) A favor de familiares y adquirentes, asalariados o no;entendiéndose por familiares el cónyuge, los hijos,padres y hermanos: 2.205,26 euros.

b) Por la enajenación de la totalidad de los títulos cuandola titularidad de la licencia corresponda a personajurídica: 2.205,26 euros.

TARIFA CUARTA.- SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS.-a) Por cada sustitución de automóviles de turismo: 22,04

euros.b) Por cada sustitución de autobuses o autocares: 203,60

euros.TARIFA QUINTA.-REVISIÓN DOCUMENTAL DE

VEHÍCULOS.-a) Por cada revisión documental ordinaria anual de auto-

móviles de turismo: 91,96 euros.b) Por cada revisión documental a instancia del titular y

de automóviles de turismo: 22,04 euros.c) Por cada revisión documental ordinaria anual de auto-

buses: 121,29 euros.d) Por cada revisión documental de autobuses a instancia

del titular, por cada autobús: 203,60 euros.TARIFA SEXTA.- OTRAS AUTORIZACIONES.-a) Autorización para colocar publicidad exterior en vehí-

culos (auto-taxis): 18,31 euros.b) Autorización para ocupar la vía pública con vehículos

caravanas o autobuses, u otros vehículos con finespublicitarios, comerciales o de servicios: 38,41 euros.

La tasa recogida en el apartado b), es independiente ycompatible del precio público por la reserva del espacio de lavía pública.

B.- OTROS VEHICULOS DE ALQUILER.Las tarifas de los conceptos impositivos para los demás

vehículos de alquiler serán las siguientes: TARIFA PRIMERA.-CONCESION Y EXPEDICION DE

NUEVAS LICENCIA.-a) Por cada licencia que se otorgue para coches de caba-

llos de alquiler: 110,25b) Por cada licencia que se otorgue para coches de caba-

llos de alquiler durante la Feria de Abril: 115,42TARIFA SEGUNDA.- TRANSMISIONES DE LICEN-

CIAS.-a) Transmisión autorizada por la Alcaldía, de licencia de

coches de caballos de servicio público, cuando se

verifique entre personas emparentadas en línea rectaascendentes o descendentes, entre hermanos o entrecónyuges. Por cada una: 20,21 euros.

b) Transmisión de la misma licencia entre personasno comprendidas en el epígrafe anterior: 44,84 euros.

c) Transmisión de licencias de carros de todas clases.Por cada una: 11,41 euros.

TARIFA TERCERA.- REVISIÓN COCHES DE CABA-LLOS.-

a) Por cada revisión ordinaria anual y coche: 9,20 euros.b) Por cada revisión a instancia del titular y coche: 13,98

euros.TARIFA CUARTA.- OTRAS ACTUACIONES ADMI-

NISTRATIVAS.-a) Por expedición o renovación del permiso municipal

de conductor de coches de caballos: 6,90 euros.b) Por derechos de examen para la obtención del per-

miso municipal de conductor de coches de caballos:11,18 euros.

VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.Artículo 9º.-1.- El periodo impositivo coincidirá con el número de días

necesarios para la prestación de los servicios o realizaciónde las actividades reguladas en esta Ordenanza.

2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contri-buir:

a) Por la concesión y expedición de licencias para losvehículos a que se refiere el artículo 2º del Regla-mento Nacional o el Real Decreto 1.211/1990, de 28de Septiembre.

b) Por la transmisión de las citadas licencias.c) Por la sustitución de vehículo afecto a una licencia o

autorizaciones de ámbito local.d) Por la revisión documental anual de vehículos y

las extraordinarias realizadas a instancia de parte.

VIII.- REGIMEN DE DECLARACION E INGRESOS.Artículo 10º.-1.- La realización de actividades y prestación de servicios

sujetos a esta tasa se llevarán a cabo a instancia de parte,excepto, la revisión documental ordinaria anual.

2. Todas las personas interesadas en que se preste algunode los servicios objeto de esta tasa, deberán solicitar previa-mente los mismos y practicar autoliquidación según el modelodeterminado por la Delegación de Hacienda, conforme a lasTarifas previstas en la presente Ordenanza, en las Oficinas delInstituto del Taxi.

No obstante, el régimen de autoliquidación podrá ser susti-tuido, previa información al interesado, por la emisión deliquidaciones de ingreso directo por parte del Departamento deGestión de Ingresos.

3.- La tasa deberá ser abonada en el plazo de treinta díasnaturales computados desde la fecha de presentación de laautoliquidación, en cualquiera de las entidades bancarias, cajasde ahorro y cajas rurales radicadas en la ciudad de Sevilla, noprocediéndose por las Oficinas Administrativas del Institutodel taxi, a tramitación alguna sin el mencionado pago.

No obstante, cuando por razones del servicio tengan queemitirse tarjetas provisionales para la expedición o renovaciónde este permiso, no se procederá a la exacción de la tasa hastatanto no se emita la misma con carácter definitivo

4.- Transcurrido el plazo de pago señalado en el apartado3º del presente artículo, sin efectuarse el abono, se entenderáque el interesado ha desistido de su petición tácitamente, pro-cediéndose a la anulación de dicho valor contable.

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56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

5.- En todo lo no previsto en estas normas será de aplica-ción lo establecido en la Ordenanza Fiscal General de Gestión,Recaudación e Inspección, en el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa dedesarrollo.

IX.- NORMAS DE GESTION.Artículo 11º.- Las Licencias a las que hace referencia el Reglamento

Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos deTransportes en automóviles ligeros, serán intransmisibles,salvo en los supuestos reseñados en el artículo 14 y Disposi-ción transitoria cuarta del citado Reglamento, es decir lassiguientes:

a) En el fallecimiento del titular a favor de su cónyuge,viuda o herederos legítimos.

b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legítimos yel jubilado no puedan explotar las licencias como actividadúnica y exclusiva y previa autorización de la Entidad Local,en favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12,teniendo en todo caso derecho a tanteo cualquier herederoforzoso en posesión del "permiso local de Conductor".

c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesionalel titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente uotros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos laretirada definitiva del permiso de conductor necesario), a apre-ciar en su expediente, a favor de los solicitantes del apar-tado anterior.

d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior acinco años, el titular podrá transmitirla, previa autoriza-ción de la Entidad Local, al conductor asalariado con permisode conducir y ejercicio en la profesión durante un año, nopudiendo el primero obtener nueva licencia del mismo EnteLocal en el plazo de diez años, por ninguna de las formasestablecidas en el Reglamento, ni el adquiriente transmitirlade nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente artí-culo.

Las licencias cuya titularidad corresponda a personasjurídicas, solamente serán transmisibles cuando, teniendo unaantigüedad de cinco años, se enajene la totalidad de los títu-los.

Las transmisiones que se realicen contraviniendo losapartados anteriores producirán la revocación de la licenciapor el Ente Local, previa tramitación de expediente iniciadode oficio, a instancia de las Centrales Sindicales, Asociacio-nes profesionales o cualquier otro interesado.

Las licencias existentes a la entrada en vigor de esteReglamento podrán ser transmitidas, por una sola vez, deconformidad con lo dispuesto en el acuerdo de su adju-dicación. Para las transmisiones futuras se estará a lo dis-puesto en el artículo 14 de este Reglamento.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de

su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comen-zará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013 permane-ciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o dero-gación.

Sevilla,Artículo Adicional.

El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-nanza Fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobada provisio-nalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión cele-brada el día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA PRESTACION DE SERVICIOS DE COMPETENCIAMUNICIPAL QUE ESPECIALMENTE SEAN MOTIVADOSPOR LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLI-COS, VEHÍCULOS QUE CIRCULAN EN RÉGIMEN DETRANSPORTE ESPECIAL Y CUALESQUIERA OTRASACTIVIDADES QUE EXIJAN LA PRESTACION DE

DICHOS SERVICIOS ESPECIALES

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas en el artículo 106, de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2, 15 a 19, del texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevi-lla, acuerda modificar la Ordenanza fiscal reguladora de laTasa por prestación de servicios de competencia municipalque especialmente sea motivado por la celebración de espectá-culos públicos, autorización y acompañamiento de transportesespeciales, y cualesquiera otras actividades que exijan la pres-tación de dichos servicios especiales prestados por el Cuerpode la Policía Local.

Artículo 2º.- 1.- Serán objeto de esta tasa la prestación de los siguientes

servicios de competencia municipal cuando el sujeto pasivo losolicite o motive su prestación y resulte beneficiado por elmismo de modo particular:

A. Los que se presten con ocasión de espectáculos públi-cos y actividades recreativas de iniciativa o titularidad privadaque por su naturaleza, exijan la prestación de servicios deordenación y regulación del tráfico o cualquier otro cuya com-petencia corresponda a la Policía Local.

No obstante lo anterior, no serán objeto de esta tasa lascelebraciones que supongan el ejercicio de derechos funda-mentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical odocente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.4de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públi-cos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Asimismo, podrá declararse por el Concejal Delegado deSeguridad y Movilidad, previo informe técnico de la Delega-ción Municipal competente en función de la naturaleza delacto o evento, la gratuidad de la tasa, siempre y cuando quededebidamente justificado que la actividad lúdica, cultural,deportiva, social o artística redunda en un amplio y generalbeneficio socio-económico para la ciudad de Sevilla.

B. La prestación del servicio de conducción, vigilancia yacompañamiento de los vehículos que circulan en régimen detransporte especial a través de la ciudad. A tales efectos, seentiende por vehículos que circulan en régimen de transporteespecial, aquellos en los que las masas máximas por eje, lasmasas máximas autorizadas y las dimensiones máximas auto-rizadas superan las establecidas en el Anexo IX del Regla-mento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto2822/1998, de 23 de diciembre.

C. Los servicios especiales que sean solicitados o esténmotivados por otras actividades de transporte o que se realicenen la vía pública de iniciativa o titularidad privadas que exijanla intervención de la Policía Local para la ordenación y regula-ción del tráfico, siempre que los interesados resulten benefi-ciados de modo particular.

Se entenderá en todo caso por beneficio de modo particu-lar los supuestos derivados de actividades económicas yempresariales, o cualesquiera otras realizadas con ánimo delucro.

2.- No serán objeto de esta exacción los servicios que sepresten por la vigilancia y el acompañamiento a empresas quehayan contratado con el ayuntamiento el ejercicio de activida-des relacionadas con tráfico, infraestructura y movilidad, en el

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 57

desarrollo de estas actuaciones, los servicios prestados a trans-portes realizados en vehículos propiedad del Ayuntamiento deSevilla y de sus Organismos Autónomos, Agencias y Socieda-des Públicas, así como, los casos en que el evento o actividadsea organizada directamente por alguna de las Áreas o Delega-ciones del Ayuntamiento de Sevilla, al ser éstos supuestos deno sujeción.

Artículo 3º.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación

económica que debe percibir el Municipio por la prestación delos servicios o realización de actividades a que se refiere elartículo anterior.

II.- HECHO IMPONIBLE. Artículo 4º.- 1.- Constituye el hecho imponible la prestación de los ser-

vicios de competencia municipal enumerados en el artículosegundo de esta Ordenanza, así como la realización de la acti-vidad administrativa tendente a la tramitación de las corres-pondientes autorizaciones que precisen las actividades que lasmotiven.

2.- Se entenderá en todo caso que el servicio beneficia alsujeto pasivo, aunque no haya mediado solicitud expresa,cuando haya sido motivado directa o indirectamente por éste,en razón de que sus actuaciones u omisiones, hayan obligado ala Policía Local a prestar de oficio servicios por razones deseguridad.

3.- La prestación de los servicios con ocasión de la cele-bración de espectáculos públicos y actividades recreativas deiniciativa o titularidad privada, que por su naturaleza, exijan laprestación de servicios de ordenación y regulación del tráficoo cualquier otro cuya competencia corresponda a la PolicíaLocal, requerirá que dichas actividades se sometan al régimende intervención administrativa por la Delegación Municipalcompetente que en cada caso se exija por la normativa de apli-cación.

4.- La prestación del servicio de conducción, vigilancia yacompañamiento de los vehículos que circulan en régimen detransporte especial a través de la ciudad, se someterá al régi-men de autorización previa, la cual deberá solicitarse con unaantelación de 20 días naturales, y se ajustará estrictamente alas normas que se dicten por la Delegación de Seguridad yMovilidad, teniendo en cuenta las características del transportea realizar, y se efectuará, salvo casos excepcionales, en horasnocturnas, entre las cero horas y las seis de la mañana.

III.- SUJETO PASIVO. Artículo 5º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribu-

yentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten o resultenbeneficiadas o afectadas por los servicios o actividades muni-cipales de modo particular.

Están, por tanto, obligados al pago: a) Los titulares de los establecimientos, clubes o empre-

sarios de los espectáculos y esparcimientos que con sus actua-ciones o actividades obliguen al Ayuntamiento a prestar servi-cios de competencia municipal, siempre que resultenbeneficiados o que soliciten el servicio.

b) Las empresas de transportes, propietarios de vehículosde grandes transportes, convoyes de vehículos, o los peticiona-rios del servicio.

c) Los peticionarios de los demás servicios especiales. d) Las personas físicas o jurídicas que hayan motivado

directa o indirectamente la realización de oficio de actividadeso a prestar servicios por razones de seguridad, aunque no hayamediado solicitud expresa.

e) Tendrán también la consideración de sujetos pasivoslas herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entida-des que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una

unidad económica o un patrimonio separado susceptibles deimposición, cuando resulten beneficiadas por la prestación deservicios.

IV.- RESPONSABLES. Artículo 6º.- La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspec-ción.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 7º.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente determinados en las normas con rango de ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.-BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFASArtículo 8º.- 1.- Se tomará como bases de la presente exacción el

número de efectivos personales que presten servicio y losmedios materiales empleados y el tiempo invertido en su reali-zación.

2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fijade acuerdo con la siguiente Tarifa:

TARIFA UNICA: SERVICIOS PRESTADOS POR LAPOLICÍA LOCAL CON MOTIVO DE LA CELEBRACIONDE ESPECTACULOS PUBLICOS, VEHICULOS QUE CIR-CULAN EN REGIMEN DE TRANSPORTES ESPECIAL YCUALESQUIERA OTRAS ACTIVIDADES QUE EXIJANLA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS ESPECIALES.

Epígrafe 1.-Por cada coche patrulla, incluida su dotaciónpersonal y material, por cada hora o fracción: 145,00 €

Epígrafe 2.-Por cada patrullero añadido que exceda delanterior, por cada hora o fracción: 60,00 €

Epígrafe 3.-Por cada motocicleta, incluida su dotación per-sonal y material, por cada hora o fracción: 115,00 €

Epígrafe 4.-Por cada motocicleta añadida que exceda de laanterior, por cada hora o fracción: 30,00 €.

Epígrafe 5.-Por la autorización y tramitación de autoriza-ciones relativas a la prestación de servicios de competenciamunicipal que especialmente sean motivados por la celebra-ción de espectáculos públicos, vehículos que circulan en régi-men de transporte especial y cualesquiera otras actividadesque exijan la prestación de dichos servicios especiales: 35,00 €

VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. Artículo 9º.- 1.- El periodo impositivo coincidirá con el tiempo inver-

tido en la prestación de los servicios especiales regulados enesta Ordenanza.

2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir,cuando se inicie la prestación del servicio, entendiendo a estosefectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de losmismos y, con el supuesto de que no medie solicitud, eldevengo de la tasa tendrá lugar cuando se inicie la prestaciónefectiva del servicio.

3.- En servicios que estén sujetos a autorización adminis-trativa, será necesario el pago de la tasa con carácter previo ala concesión de dicha autorización.

VIII.- REGIMEN DE DECLARACION Y DE INGRESOS. Artículo 10º.- 1.- Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta

Ordenanza se liquidarán por cada acto o servicio prestado. 2.- Todas las personas interesadas en que se preste alguno

de los servicios objeto de esta tasa, deberán cumplimentar lossiguientes trámites:

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58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

a) En primer lugar, solicitar la autorización y, en su caso,la declaración de gratuidad, del servicio especial de que setrate, ante la Delegación del Ayuntamiento de Sevilla compe-tente en razón de la materia.

b) En segundo término, practicar autoliquidación, en loscasos en los que no se haya declarado la gratuidad, ante lasdependencias de la Delegación de Seguridad y Movilidad,según el modelo determinado por la Agencia Tributaria deSevilla, conforme a las Tarifas previstas en la presente Orde-nanza.

c) Finalmente, presentación ante la Delegación autorizantede la justificación del abono de la autoliquidación practicada,en su caso, cuyo pago previo será requisito indispensable parael otorgamiento de la autorización y posterior realización delservicio especial.

No obstante, la Agencia Tributaria de Sevilla podrá susti-tuir el régimen de autoliquidación, previa información al inte-resado, por la emisión de liquidaciones por parte de la Admi-nistración Municipal, especialmente en los supuestos deprestación del servicio sin solicitud previa y, en los que por lafecha de prestación del servicio o por el tiempo transcurridoentre la solicitud del mismo y su prestación por parte de laPolicía Local, no fuera viable el régimen de autoliquidación.

Igualmente, procederá la emisión de liquidación, en lossupuestos en que la duración de los servicios o los mediosempleados para su prestación, hayan excedido de lo inicial-mente previsto en la autoliquidación realizada por el sujetopasivo.

3.- Cuando por causas no imputables al contribuyente, elservicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá ladevolución del importe correspondiente. A estos efectos, laDelegación de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento deSevilla, deberá emitir, en el plazo de un mes desde que se pre-sente la solicitud, informe justificativo de la falta de prestacióndel servicio por parte de la Policía Local, que deberá ser remi-tido al Departamento de Gestión de Ingresos de la AgenciaTributaria de Sevilla para su debida tramitación.

4.- La subsanación y, en su caso, anulación de los erroresmateriales, aritméticos o de hecho producidos en las autoliqui-daciones emitidas por parte de la Policía Local, corresponderárealizarla al personal encargado de su expedición.

5.- En todo lo no previsto en estas normas será de aplica-ción lo establecido en la Ordenanza Fiscal General de Gestión,Recaudación e Inspección, en el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa dedesarrollo.

6.- El Ayuntamiento de Sevilla podrá establecer conveniosde colaboración con entidades, instituciones y organizacionesrepresentativas de los sujetos pasivos de las tasas con el fin desimplificar el cumplimiento de las obligaciones formales ymateriales derivadas de aquéllas, o los procedimientos deliquidación o recaudación.

DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzaráa aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla, Artículo Adicional.

El acuerdo de modificación y aprobación de la Ordenanzafiscal reguladora de la Tasa, fue aprobada provisionalmentepor el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS

AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO

I.-FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO Artículo 1º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamientoacuerda modificar la “Tasa por prestación de servicios urbanís-ticos al amparo de la Ley del Suelo”, que se regirá por la pre-sente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenidoen los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º Será objeto de esta Ordenanza la regulación de la Tasa

Municipal por la prestación de los servicios técnicos y admi-nistrativos necesarios para la tramitación de:

• Los instrumentos de planeamiento y gestión, especifi-cados en el artículo 8, Tarifas 1ª y 2ª de esta Orde-nanza.

• Licencias de obras de edificación, conforme a lostipos definidos en el planeamiento vigente y otrasactuaciones urbanísticas definidas en el art. 4.7.3 delPlan General, así como permisos de obra menor conun presupuesto igual o superior a 24.000,00.-€.

• Órdenes de ejecución de obras o medidas dirigidaspor la Administración municipal a otras Administra-ciones o particulares, en orden a conseguir el cumpli-miento del deber de conservación de los inmuebles enlas debidas condiciones de seguridad, salubridad yornato público o del deber de rehabilitación de losmismos; así como las actuaciones administrativas y deíndole técnica indispensables para que la Administra-ción municipal intervenga, mediante la ejecución deobras, en los supuestos de ruina económica o ruinatécnica.

• Licencias de obras de urbanización.• Licencias de 1ª ocupación.• Licencias de parcelación.• Fijación de línea y sección de calle.• Licencias para apertura de calicatas o zanjas clasifica-

das como grandes en su Ordenanza reguladora, asícomo el control de calidad de su reposición.

• Licencias para la instalación de elementos publicita-rios.

• Tramitación de expedientes contradictorios de decla-ración de ruina.

• Expedición de carteles identificativos de los datos ycircunstancias básicas de las licencias urbanísticas.

• Tramitación de expedientes, iniciados de oficio o ainstancia de parte, de declaración de situación defuera de ordenación y de situación asimilable a fuerade ordenación.

• Declaraciones Responsables para todos aquellossupuestos recogidos en la normativa aplicable.

• Servicio de protección arqueológica.• Expedición de Cédulas de Calificación Provisional y

definitiva de viviendas de Protección Oficial.

II.-HECHO IMPONIBLE Artículo 3º 1.- Constituye el hecho imponible la prestación de los ser-

vicios municipales técnicos y administrativos necesarios parala tramitación de los expedientes a que se refiere el artículoanterior.

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2.- Específicamente, en aquellos supuestos en que, porencontrarse bienes inmuebles en situación de ruina técnica oruina económica, la Gerencia de Urbanismo haya de asumir laejecución de las obras precisas para dotar a la finca de las con-diciones jurídicamente exigibles, de conformidad con las nor-mas del Plan General en materia de conservación y rehabilita-ción y demás normativa aplicable, constituirá el hechoimponible de la tasa las actuaciones administrativas y deíndole técnica indispensables, previas a la intervención de laAdministración municipal, sin incluir por tanto los costes de ladirección facultativa de las obras que la Gerencia de Urba-nismo haya de ejecutar.

3.- Dicha actividad municipal puede originarse como con-secuencia de la comunicación previa y declaración responsa-ble del sujeto pasivo, sometidas al control posterior, o de lasolicitud de licencia, según el supuesto de intervención al quela actuación esté sometida. Asimismo, se originará la actividadmunicipal de comprobación y verificación, como consecuen-cia de la actuación inspectora en los casos en que se constatela existencia de actividades que no se encuentren plenamenteamparadas por la oportuna comunicación previa y declaraciónresponsable o, en su caso, licencia, al objeto de su regulariza-ción.

III.-SUJETO PASIVO: CONTRIBUYENTE Y SUSTITUTO Artículo 4º Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribu-

yente, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás entidades, que carentes depersonalidad jurídica, constituyen una unidad económica o unpatrimonio separado, susceptible de imposición, que sean soli-citantes de los respectivos servicios municipales técnicos yadministrativos, o que provoquen las prestaciones a que serefiere la presente Ordenanza y, en general, quienes resultenbeneficiados o afectados por tales servicios.

Artículo 5º 1.-De conformidad con lo establecido en el apartado b) del

párrafo 2 del artículo 23 del Texto Refundido de la Ley deHaciendas Locales, tendrán la condición de sustitutos del con-tribuyente los constructores y contratistas de las obras.

2.-A los efectos previstos en el número anterior, los solici-tantes de los servicios regulados en la Tarifa 3ª del artículo 8ºde esta ordenanza y los que resulten beneficiados o afectadospor el servicio o actividad municipal, vienen obligados acomunicar a la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayunta-miento de Sevilla el nombre o razón social y el domicilio de lapersona natural o jurídica designada como constructor o con-tratista de la obra.

IV.-RESPONSABLES Artículo 6º 1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que serefiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas y los liquidadoresde sociedades o integrantes de la administración concursal, enlos supuestos y con el alcance previstos en el artículo 43 de laLey General Tributaria.

V.-EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 7º No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente previstos en las normas con rango de ley o los deriva-dos de la aplicación de los Tratados Internacionales.

VI.-BASES IMPONIBLES, TIPOS IMPOSITIVOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS

a) Tipos de gravamen y cuotas fijas

Artículo 8º Los tipos de gravamen y las cuotas fijas, en aquellos servi-

cios que así tributen, son las que a continuación se especificany serán de aplicación en todo el término municipal, con inde-pendencia de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª:

TARIFA PRIMERA: INSTRUMENTOS DE PLANEA-MIENTO

Epígrafe 1.-Planes de Sectorización, Planes Parciales oEspeciales, por cada 100 m2 o fracción de superficie afectadacon una cuota mínima de 195,66 €: 2,00 €

Epígrafe 2.- Estudio de detalle; por cada 100 m2 ofracción de superficie afectada por el mismo, con una cuotamínima de 100,09 €: 2,00 €

Epígrafe 3.-Proyectos de Urbanización; sobre el valor de las obras,

con una cuota mínima de 145,61€: 1'85%TARIFA SEGUNDA: INSTRUMENTOS DE GESTIÓNEpígrafe 1.-Delimitación de Polígonos, Unidades de Eje-

cución y cambios de Sistemas de Actuación; por cada 100 m2o fracción de superficie afectada, con una cuota mínima de100,09 €: 4,89 €

Epígrafe 2.-Por Proyecto de Compensación y de Reparce-lación para la gestión de unidades integradas de Planeamiento;por cada 100 m2. o fracción de aprovechamiento lucrativo,con una cuota mínima de 100,09 €: 5,00 €

Epígrafe 3.-Por la tramitación de Bases y Estatutos de Jun-tas de Compensación y Estatutos del resto de Entidades Urba-nísticas Colaboradoras, por cada 100 m2. o fracción del Polí-gono de Unidad de Ejecución correspondiente con una cuotamínima de 100,09 €: 5,00 €

Epígrafe 4.-Por constitución de Asociación Administrativade Cooperación y demás Entidades Urbanísticas colaborado-ras; por cada 100 m2. o fracción del Polígono de Unidad deEjecución correspondiente, con una cuota mínima de 45,51 €:2,32 €

Epígrafe 5.-Cuando se trate de Entidades Urbanísticas deConservación de Polígonos consolidados existentes en la ciu-dad será una cuota mínima de 100,09 € y 5,00 € por cada 100m2 o fracción del ámbito previamente delimitado.

Epígrafe 6.-Por expediente de expropiación a favor de par-ticulares; por cada 100 m2 o fracción de superficie afectada,con una cuota mínima de 100,09 €: 5,00 €

Epígrafe 7.-Certificación administrativa de aprobación deproyectos de reparcelación o compensación, y operacionesjurídicas complementarias al objeto de su inscripción registral;sobre el importe devengado por proyectos de compensación yde reparcelación o por la tramitación de bases y estatutos deJuntas de Compensación, previstos en los Epígrafes 2 y 3 deesta Tarifa, con una cuota mínima de 45,51 €: 10%

NORMAS DE APLICACIÓN EPÍGRAFE 5: Cuando la iniciativa de la constitución de estas Entidades

Urbanísticas la ejercite el Ayuntamiento de Sevilla a través desu Gerencia de Urbanismo, ante la inactividad de los propieta-rios, igualmente procederá el devengo de la tasa correspon-diente (aprobación de Estatutos y de la constitución de la Enti-dad), sin perjuicio de que se requiera su abono por parte de laGerencia de Urbanismo una vez constituida la Entidad de quese trate.

Cuando la iniciativa para la tramitación de los Estatutos yBases de Actuación para la constitución de este tipo de entida-des, así como para la aprobación de las Entidades ya constitui-das no la ejerciten el 100 por 100 de los propietarios delámbito a que se refieran, se devengará y abonará igualmente latotalidad de la tasa correspondiente.

TARIFA TERCERA: LICENCIAS URBANÍSTICASEpígrafe 1.-Licencias o tramitación de declaraciones res-

ponsables, de obras de edificación conforme a los tipos defini-dos en el planeamiento vigente y otras actuaciones urbanísti-

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cas definidas en el artículo 4.7.3 del Plan General, sobre labase imponible determinada conforme a las normas contenidasen los artículos 9º y siguientes, con una cuota mínima de122,30 €: 1,85%

En el caso de licencia para instalaciones de infraestructu-ras radioeléctricas, bases de telefonía móvil y otras similares,se incrementará con el coste que haya supuesto el procedi-miento de información pública vecinal.

Epígrafe 2.- Licencias o tramitación de declaraciones res-ponsables, de obras de edificación solicitadas para la legaliza-ción de obras previamente comenzadas, conforme a los tiposdefinidos en el planeamiento vigente y otras actuaciones urba-nísticas definidas en el artículo 4.7.3 del Plan General, sobre labase imponible determinada conforme a las normas contenidasen los artículos 9º y siguientes, con una cuota mínima de183,45 €: 2,37%

Epígrafe 3.- Órdenes de ejecución de obras o medidas dirigidas por la

Administración municipal a otras Administraciones o particu-lares, en orden a conseguir el cumplimiento del deber de con-servación de los inmuebles en las debidas condiciones deseguridad, salubridad y ornato público o del deber de rehabili-tación de los mismos; así como las actuaciones administrativasy de índole técnica indispensables para que la Administraciónmunicipal intervenga, mediante la ejecución de obras, en lossupuestos de ruina económica o ruina técnica, sobre la baseimponible determinada conforme a las normas contenidas enlos arts. 9º y siguientes, con una cuota mínima de 183,45 €:2,37%

Epígrafe 4.-Licencias de obras de urbanización, sobre el valor de las

obras, con una cuota mínima de 122,29 €: 1,85 %Epígrafe 5.-a) Licencias para obras de rehabilitación de edificios con

nivel de protección A, B y C en el planeamiento vigente, quepuedan encuadrarse en los conceptos de reforma menor, par-cial o general, definidas en dicho Planeamiento, con la condi-ción de que se actúe en la totalidad de la edificación, y cuyoobjetivo sea la recuperación y puesta en valor del edificio,conservando los elementos de interés que vengan establecidosen las fichas patrimoniales de los Planes Especiales o aquellosotros que, al analizar el proyecto presentado para la obtenciónde licencia urbanística, determine la Administración, todo elloen razón de la catalogación del edificio, sobre la base imponi-ble establecida en el artículo 9º, o el presupuesto declarado enel proyecto, si éste fuera mayor, con una cuota mínima de45,51 €: 0,10%

b) Licencias para obras en edificios con nivel de protec-ción A y B, que se ajusten a las condiciones particulares deedificación previstas en los artículos 10.3.16.1 y 10.3.18.1 delvigente Plan General de Ordenación Urbanística, sobre la baseimponible establecida en el artículo 9º, con una cuota mínimade 45,51€: 0,10%

c) Licencias o tramitación de declaraciones responsablespara obras acogidas a la Ordenanza Municipal reguladora delas Ayudas a la Rehabilitación, conservación, e inspección téc-nica de edificaciones (BOP 275 de fecha 26/11/2004) cuandoello sea acreditado por el sujeto pasivo mediante el oportunodocumento municipal, sobre la base imponible establecida enel artículo 9º, con una cuota mínima de 45,51 €: 0,10%

d) Licencias o tramitación de declaraciones responsablespara obras acogidas a Programas de Rehabilitación incluidosen los Planes Andaluces de Vivienda y Suelo, sobre la baseimponible establecida en el artículo 9º, con una cuota mínimade 45,51 €: 0,10%

e) Licencias o tramitación de declaraciones responsablespara obras cuyo acometimiento sea consecuencia de la presen-tación de la Inspección Técnica de la Edificación en plazo,conforme a lo previsto en el art. 7.2 de la Ordenanza de Ins-pección Técnica de Edificaciones, sobre la base imponible

establecida en el art. 9º, con una cuota mínima de 59,20 €:1,50%

f) Licencias o tramitación de declaraciones responsablespara obras de viviendas en alquiler promovidas por una admi-nistración pública o empresa de capital íntegramente público einfraviviendas gestionadas por administración o empresaspúblicas, siempre que tales obras se encuentren dentro delámbito de un Área de Rehabilitación Concertada, en el marcode los planes de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma,y sean financiadas con fondos públicos; sobre la base imponi-ble establecida en el artículo 9º, con una cuota mínima de45,51€: 0,10%

Normas de aplicación de este Epígrafe: Quienes soliciten licencia de rehabilitación o realicen la

presentación de declaraciones responsables, en alguna de lasmodalidades previstas en el presente epígrafe, practicarán laautoliquidación regulada en el art. 14.3 de esta Ordenanza,aplicando el tipo impositivo correspondiente, de entre los esta-blecidos en este epígrafe.

Cuando la obra de rehabilitación proyectada no reúna, ajuicio del Servicio municipal competente, todos los requisitosexigidos para la aplicación del presente epígrafe, se requeriráal solicitante para que autoliquide la cantidad complementaria,previo al otorgamiento de la misma, al tipo impositivo generaldel 1,85%.

Si en el transcurso de las obras se derriba algún elementocuya conservación haya sido exigida por la licencia urbanís-tica otorgada, el contribuyente perderá el derecho a benefi-ciarse del tipo impositivo reducido contemplado en este epí-grafe, pasando a tributar por el tipo del 2,37%. En estos casos,los proyectos reformados que hayan de presentarse para lalegalización de las obras tributarán por la diferencia resultantede aplicar, a las obras de rehabilitación en su totalidad el tipoimpositivo general del 2,37%, en lugar del 0,10% aplicado alotorgarse la primera licencia. Para el cálculo de la base impo-nible en los proyectos que se presenten para legalización, seaplicará el módulo que corresponda, de entre los previstos enlos artículos 10º y 11º de esta Ordenanza, a la totalidad de laobra ejecutada, con independencia de que el proyecto refor-mado únicamente se refiera a elementos concretos del inmue-ble.

Epígrafe 6.-Informaciones previas a la solicitud de licenciacuando éstas se realicen sobre Estudios Previos o Anteproyec-tos, sobre la base imponible determinada conforme a las nor-mas contenidas en los artículos 9º y siguientes, con una cuotamínima de 200,00 €: 0,55%

A las referentes a licencias o tramitaciones de declaracio-nes responsables recogidas en el epígrafe anterior, se les apli-cará, en todos los casos, la cuota mínima de 120,00 €

Epígrafe 7.- Licencias o tramitación de declaraciones responsables de

obras de edificación, conforme a los tipos definidos en el pla-neamiento vigente y otras actuaciones urbanísticas definidasen el artículo 4.7.3. del Plan General, que se soliciten comoconsecuencia de la caducidad de una licencia o pérdida devigencia de declaraciones responsables anteriores, una vezconcedida la prórroga correspondiente, siempre que la peticiónreúna los siguientes requisitos:

1. Que el proyecto de obras sea idéntico al anterior para elque se concedió licencia.

2. Que con anterioridad a la petición de la licencia o pre-sentación de declaraciones responsables, se haya solicitadoalguna de las ayudas económicas para la rehabilitación esta-blecidas en los programas regulados en Plan Concertado deVivienda y Suelo.

3. Que la solicitud de ayuda de rehabilitación no se hayaresuelto o si se ha resuelto no se haya producido su pago.

Se calculará sobre la base imponible determinada con-forme a las normas contenidas en el art. 9, con una cuotamínima de 45,51 €: 0,10%

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Epígrafe 8.- Tramitación y otorgamiento de licencias de Primera Ocu-

pación, incluyendo este servicio una primera inspección de lasobras y una segunda visita a las mismas por los Técnicosmunicipales a fin de comprobar la subsanación de las deficien-cias observadas en la primera; sobre el importe devengado porla tasa de licencia de obras, con una cuota mínima de 45,51€:10,00%

Por cada visita de inspección que se tenga que efectuarcomo consecuencia de no verificarse en la segunda visita lasubsanación de las deficiencias detectadas o la finalización delas obras: 117,16 €

Por la tramitación de resolución administrativa desestima-toria de solicitud de licencia de primera ocupación, por norequerir el inmueble la misma, se tributará por la cuotamínima de este Epígrafe.

Epígrafe 9.-Permisos o presentación de declaraciones res-ponsables de obra menor, otorgados conforme a los términosde la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urba-nísticas, para obras con presupuesto igual o superior a24.000,00.-€, sobre el presupuesto de ejecución material: 1,60%

Epígrafe 10.- Licencias de parcelación o certificados deinnecesariedad de licencia de parcelación. Con una cuota tri-butaria mínima de 97,70 €, se satisfará una cuota por cada unade las fincas, afectadas por la parcelación o innecesariedad dela misma, de 48,20 €.

Epígrafe 11.-Fijación de Línea, por cada metro lineal, conuna cuota mínima de 45,51 €: 4,72 €

Sección de calle, tributará con una cuota fija de 52,78 €Epígrafe 12.-Licencias o tramitación de declaraciones responsables para

apertura de calicatas o zanjas clasificadas como grandes, deconformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora delas Obras e Instalaciones que impliquen afección de la víapública. Este servicio incluirá el control de calidad de lasobras de reposición o reparación de los pavimentos o instala-ciones del dominio público afectadas, necesario para la recep-ción de dichas obras. Sobre el valor de las obras, con unacuota mínima de 91,03 €: 2'10 %

Norma de aplicación de este Epígrafe: La tasa se devenga aun cuando las calas sean ejecutadas

por urgencia, de conformidad con lo preceptuado en el art. 5ºde la Ordenanza reguladora de las obras e instalaciones queimpliquen afección de la vía pública, en cuyo caso la cuota tri-butaria será el resultado de multiplicar por 2 la resultante deaplicar la cuota fija o el tipo impositivo contemplados en elpresente Epígrafe, según la modalidad de calicata.

Epígrafe 13.- Tramitación de prórrogas de licencias urba-nísticas, sobre el importe devengado por la tasa de licencia deobras, con una cuota mínima de 120,00 €: 5,00%

Epígrafe 14.-Licencias o tramitación de declaraciones responsables para

publicidad. Los términos empleados en este epígrafe deberánser interpretados conforme a lo establecido en la Ordenanzasobre Publicidad aprobada por el Excmo. Ayuntamiento deSevilla.

1.- Licencia o tramitación de declaraciones responsablesde colocación de carteleras para publicidad y propaganda:

a) Dentro de la delimitación del conjunto histórico artís-tico, por cada m2 o fracción de cartelera, incluido el marco:2,83 €

Fuera de la delimitación del conjunto histórico artístico,por cada m2 o fracción de cartelera, incluido el marco: 1,88 €

b) Por renovación de licencia o tramitación de declaracio-nes responsables, dentro del conjunto histórico, por cada m2 ofracción de cartelera: 1,42 €

Por renovación de licencia o tramitación de declaracionesresponsables, fuera del conjunto histórico, por cada m2 o frac-ción de cartelera: 0,95 €

2.- Licencia para fijación de carteles o tramitación dedeclaraciones responsables, por cada m2 de soporte/s emple-ado/s: 0,21 €

3.- Licencia o tramitación de declaraciones responsablespara la colocación de banderolas y colgaduras:

a) Banderolas, por unidad: 0,45 €b) Colgaduras, por m2 de superficie de las mismas: Dentro del conjunto histórico artístico: 2,83 €Fuera del conjunto histórico artístico: 1,88 € 4.- Licencia o tramitación de declaraciones responsables

para colocación de rótulos: a) Dentro del conjunto histórico artístico, por cada m2 o

fracción: 5,64 €b) Fuera del conjunto histórico artístico, por cada m2 o

fracción: 2,83 €Renovación de licencia o tramitación de declaraciones res-

ponsables para colocación de rótulos: a) Dentro del conjunto histórico artístico, por cada m2 o

fracción: 2,83 €b) Fuera del conjunto histórico artístico, por cada m2 o

fracción: 1,42 €Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas pre-

vistas en este número para las licencias de colocación de rótu-los, serán incrementadas con los siguientes recargos acumula-bles:

a) Rótulos en coronación de edificios, sobre la cuota ini-cial un recargo del: 100%

b) Rótulos luminosos, sobre la cuota inicial un recargo del:50%

c) Rótulos perpendiculares a fachadas, sobre la cuota ini-cial un recargo del: 75%

La cuota mínima por cualquiera de las licencias compren-didas en el presente epígrafe ascenderá a: 36,70 €

Epígrafe 15.- Expedición de cartel identificativo de losdatos y circunstancias básicas de la licencia de reforma, demo-lición y nueva edificación, relacionadas en el art. 7.1.2. de lasOrdenanzas del Plan General de Ordenación Urbana. Por car-tel: 44,04 €

TARIFA CUARTA: TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTESCONTRADICTORIOS DE DECLARACIÓN DE RUINA DEEDIFICIOS.

Epígrafe 1.-Procedimientos de declaración de situaciónlegal de ruina ruina urbanística, que se instruyan a instancia departe con independencia del sentido de la resolución final quese adopte, o de oficio por la propia Administración municipalcuya resolución final sea ruina.

Por cada m2 de edificación del inmueble: 7,83 €TARIFA QUINTA: TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES

DE DECLARACION DE SITUACION DE FUERA DEORDENACION Y DE SITUACION ASIMILABLE AFUERA DE ORDENACION.

Epígrafe 1.-Declaración de fuera de ordenación y de asi-milable a fuera de ordenación de construcciones, edificios einstalaciones, sobre la base imponible determinada conforme alas normas contenidas en los artículos 9 y siguientes, con unacuota mínima de 350,00 €.

- Sobre componente 1.- O.F.O.: 3,75 %- Sobre componente 2.- Edificación o instalación en

ordenación: 0,80%(Importe resultante de la componente 2 debe ser menor o

igual al doble del resultante de la componente 1) Tarifa mínima 350,00 €.

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Normas de aplicación de éste epígrafe:

La componente 1 de la base imponible vendrá constituidapor la porción de la edificación o instalación que se encuentreen situación de fuera de ordenación o asimilable a fuera deordenación.

La componente 2 de la base imponible vendrá constituidapor la porción de la edificación o instalación que se encuentreen ordenación de acuerdo con el planeamiento de aplicaciónhasta completar la totalidad del edificio.

TARIFA SEXTA: TASA POR PRESTACION DEL SER-VICIO DE PROTECCION ARQUEOLOGICA.

Epígrafe 1.-Servicio de protección arqueológica: actividadmunicipal desarrollada con motivo del examen del suelo ysubsuelo e instalaciones susceptibles de aplicación de laarqueología de la arquitectura o industrial, previo a la conce-sión definitiva de licencias u otras autorizaciones o actividadesque pudieran alterar los restos arqueológicos que en ellos seencierren.

Solar hasta 150 m2: 900,00 €

De 150 a 500 m2: 1.700,00 €

De 500 a 1.000 m2: 2.900,00 €

1.000 m2 en adelante: 3.900,00 €

TARIFA SEPTIMA: TASAS POR OTORGAMIENTO DELA CALIFICACION PROVISIONAL O DEFINITIVA DEVIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.

Epígrafe 1.-Otorgamiento de la calificación provisional odefinitiva de viviendas de protección oficial: 0,12 %

Tarifa mínima: 100,00 €

b) Base Imponible

Artículo 9º

1.-La base imponible para el cálculo de la cuota tributaria,en los casos previstos en los epígrafes 1º, 2º, 3º, 5º y 6º de latarifa 3ª y en la Tarifa 5ª, recogidos en el artículo anterior, ven-drá constituida por el valor resultante de la aplicación de lasreglas y módulos que se contienen en los artículos 10º y 11º alas obras e instalaciones comprendidas en el proyecto que sepresente, con excepción de las obras a que se refieren los apar-tados siguientes del presente artículo que se regularán por lodispuesto en los mismos. La superficie computable a efectosde cálculo de la base imponible debe ser la superficie cons-truida materializada en el proyecto, sin que por tanto haya decoincidir con la edificabilidad máxima teórica que sea calcu-lada en el informe técnico.

2.-Como excepción a lo preceptuado en el apartado 1, setomará como base imponible el coste real y efectivo de lasobras en aquellas intervenciones en inmuebles, a los que nosea posible aplicar los módulos y coeficientes establecidos enlos artículos 10º y 11º de la presente Ordenanza, por no guar-dar relación con una superficie concreta y determinada del edi-ficio o constituir un elemento aislado y específico dentro de laestancia o parte del inmueble en que se ubique, tales comoaperturas de huecos en fachadas, retejados, colocación dedeterminados elementos ornamentales, ejecución de cerra-mientos, chimeneas, medidas de seguridad y similares.

En los casos en que el objeto de la licencia urbanística otramitación de declaración responsable sea una instalación(instalación fotovoltaica, ascensor, ...) los importes correspon-dientes a equipos, maquinarias e instalaciones han de formarparte de la base imponible.

3.- En aquellos casos en que se prevea el acondiciona-miento de los espacios libres de la parcela de una forma signi-ficativa, mediante tratamientos superficiales, construcción depiscinas, instalación de pistas deportivas, etc., se computaránexpresamente tales obras para calcular la base imponible, acuyo efecto se estimará el coste real y efectivo de las obrasdeclaradas en el proyecto sometido a trámite de licencia o pre-

sentación de declaraciones responsables, en aplicación de laexcepcionalidad prevista en el apartado anterior.

4.- Asimismo la base imponible vendrá constituida por elcoste real y efectivo de las obras en aquellas edificaciones oinstalaciones que, por su carácter singularísimo y peculiar, nose encuentren previstas en los módulos y coeficientes regula-dos en los artículos 10º y 11º.

5.- La base imponible para el cálculo de la tasa devengadapor servicios no recogidos en los Epígrafes 1º, 2º, 3º 5º y 6º dela Tarifa 3ª , y de la tarifa 5ª, será la indicada en cada uno delos Epígrafes de las respectivas Tarifas. Específicamente, labase imponible para los permisos o tramitación de declaracio-nes responsables de obra menor con presupuesto igual o supe-rior a 24.000,00.-€ será el coste real y efectivo de las obras,entendiéndose por tal su presupuesto de ejecución material.

6. La Base Imponible para el cálculo de la cuota tributariaen los casos previstos en el epígrafe 3º de la Tarifa 3ª, vendráconstituida por el presupuesto estimativo que se incluya en laOrden de Ejecución de obras, y en su defecto en el que obre enel informe final de obras.

7. La base imponible para el cálculo de la cuota tributariaen los casos previstos en el epígrafe 1º de la Tarifa 7ª, vendráconstituida por el valor resultante de multiplicar la superficieútil de toda la edificación objeto de calificación, por elMódulo Básico Estatal de vivienda protegida vigente paracada ejercicio presupuestario.

Artículo 10º.- Módulo base

1.-A fin de determinar el valor objetivo de las obras y otrasactuaciones urbanísticas comprendidas en el proyecto, se esta-blece un módulo base de 486,68 € por m2 sobre la totalidad dela superficie, sobre el que se aplicarán los coeficientes correc-tores recogidos en el artículo 11 de la presente Ordenanza, enfunción de las características particulares de uso, tipología edi-ficatoria y tipo de obra.

2.-El módulo base, modificado por los correspondientescoeficientes correctores, determinará el valor objetivo unitariode las obras, que aplicado a la superficie a construir o cons-truida de la obra proyectada, establece el valor objetivo de laobra. La superficie sobre la que se aplicará el valor objetivounitario será la superficie construida que se materializará enbase al proyecto autorizado. Dentro de una obra determinada,cada uso, tipología edificatoria y tipo de obra, podrá adoptarun valor objetivo unitario que se aplicará a su correspondientesuperficie, para así determinar el valor objetivo total de laobra.

3.-El módulo base podrá ser revisado al final de cada ejer-cicio por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en funciónde la evolución del sector de la construcción, deducido deparámetros contrastables avalados por la Administración eco-nómica o estadística competente. Si la presente OrdenanzaFiscal continuara en vigor al final de un ejercicio sin sufrirmodificación alguna, el nuevo módulo base, resultado de larevisión, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Pro-vincia con anterioridad a su efectiva aplicación, junto con elCuadro de valores objetivos unitarios para los distintos usos,tipologías y tipos de obra resultante.

4.- En el caso de trasteros e instalaciones al servicio de laedificación, se aplicará a la superficie ocupada por dichos ele-mentos los módulos correspondientes al uso principal al queestén adscritos.

Artículo 11º.- Coeficientes correctores aplicables sobre losmódulos

1.- Coeficientes correctores en función de los tipos deUSOS:

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 63

USOS COEFICIENTES RESIDENCIAL 1,00 UNIFAMILIAR PLURIFAMILIAR CENTROS Y SERVICIOS TERCIARIOS OFICINAS 1,10 COMERCIAL ACABADO 1,10 EN LOCALES EN BRUTO 0,60 HOSPEDAJE 1 ESTRELLA 1,37 2 ESTRELLAS 1,52 3 ESTRELLAS 1,68 4 ESTRELLAS 1,89 5 ESTRELLAS 2,10 GARAJE 0,75 RECREATIVO 1,70 INDUSTRIAL ALMACENAMIENTO 0,40 RESTO DE TIPOLOGÍAS 0,70 DOTACIONAL DOCENTE 1,20 DEPORTIVO 1,00 SIPS 1,70

2.-Coeficientes correctores en función de las TIPOLO-GÍAS EDIFICATORIAS:

TIPOLOGÍAS SEGÚN USOS COEFICIENTES

RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS 1,00RESIDENCIA UNIFAMILIAR AISLADA 1,35RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS 1,08RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR AISLADA-BLOQUE 1,12CENTROS Y SERVICIOS TERCIARIOS AISLADOS 1,10CENTROS Y SERV. TERCIARIOS ALINEADOS A VIAL 1,00INDUSTRIAL AISLADO 1,10INDUSTRIAL ALINEADO A VIAL 1,00DEPORTIVO CUBIERTO 1,70DEPORTIVO AL AIRE LIBRE 0,50CENTROS Y SERVICIOS TERCIARIOSY EQUIPAMIENTOS AISLADOS 1,10CENTROS Y SERVICIOS TERCIARIOS Y EQUIPAMIENTOS ALINEADOS AVIAL 1,10

3.-Coeficientes correctores en función de los TIPOS DEOBRA:

TIPOS DE OBRAS COEFICIENTES

DEMOLICIÓN DE EDIFICIO 0,05 NUEVA EDIFICACION 1,00 REFORMA DE EDIFICIO — MENOR 0,25 — PARCIAL 0,50 — GENERAL 1,00 ADECUACIÓN DE LOCALES — EN BRUTO 0,60 — CAMBIOS DE USO Y/O TITULARIDAD CON OBRAS 0,40 — CAMBIOS DE USO Y/O TITULARIDAD SIN OBRAS 0,25

4.-Para las viviendas de protección oficial, en razón de laespecificidad de las mismas, el valor objetivo de las obras secalculará en base a los criterios de la presente Ordenanzaminorando su valoración en treinta por ciento (30%), coefi-ciente 0,70. El coeficiente del 0,70 será aplicable asimismo alos elementos anejos a las viviendas de protección oficial,tales como garajes o trasteros, ubicados en el mismo edificioque aquéllas.

5.-Los tipos de obra habrán de ser interpretados de confor-midad con lo preceptuado en el Texto Refundido de las Orde-nanzas del Plan General Municipal de Ordenación de Sevilla.

c) Proyectos Reformados

Artículo 12º

1.-Las modificaciones o reformas de los proyectos inicial-mente presentados para la obtención de licencia urbanística,que supongan una disminución en el valor de las obras o insta-laciones, determinado conforme a las reglas contenidas en estaOrdenanza, únicamente implicarán reducción de la base impo-nible cuando su presentación tenga lugar con anterioridad a laemisión por los Servicios municipales del informe o los infor-mes preceptivos relativos al proyecto primeramente sometidoa la Administración. No será de aplicación la norma anterior,en el caso de que la presentación de un nuevo proyecto conposterioridad a la emisión del informe, sea consecuencia obli-gada del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.

2.-La presentación de proyectos reformados con posterio-ridad al otorgamiento de la licencia urbanística, tramitación dedeclaración responsable o tramitación de expediente de decla-ración de fuera de ordenación o asimilable a fuera de ordena-ción, supondrá un nuevo devengo de la tasa por prestación deservicios urbanísticos, siempre que dichos reformados impli-quen una modificación sustancial del proyecto autorizado, ode algunas partes del mismo con identidad sustancial talescomo plantas completas de un edificio, sótanos, piscinas yotros equipamientos equiparables, tomando como base impo-nible la resultante de aplicar al nuevo proyecto las normas pre-vistas en esta Ordenanza y sin que el contribuyente tenga dere-cho a deducir de su cuota tributaria las tasas anteriormenteabonadas.

Se entiende por reformado sustancial aquel proyecto quecontenga diferencias, en más de un 50%, en alguno de estosparámetros: uso o destino de la edificación, edificabilidad,volumetría u otros parámetros objetivos.

3.-Cuando el proyecto reformado presentado con posterio-ridad al otorgamiento de la licencia urbanística, tramitación dedeclaración responsable o tramitación de expediente de decla-ración de fuera de ordenación o asimilable a fuera de ordena-ción, no altere sustancialmente el proyecto autorizado por laAdministración en los términos establecidos en el anteriorapartado, se devengará nuevamente la tasa únicamente sobreel incremento de base imponible, con aplicación en todo casode una cuota mínima de 146,78 €.

VII.-DEVENGOS

Artículo 13º

1.-La tasa se devengará cuando se inicie la prestación delservicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente,ya sea a instancia de parte o de oficio por la Administraciónmunicipal. A estos efectos, se entenderá iniciada la actividaden la fecha de presentación de la oportuna solicitud de aque-llos servicios prestados a instancia de parte.

2.-En los supuestos de licencias urbanísticas de las regula-das en la Tarifa 3ª de esta Ordenanza, la obligación de contri-buir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno porla concesión de ésta condicionada a la modificación del pro-yecto presentado.

3.-Tampoco se verá afectada la obligación de contribuirpor el sentido de la resolución que resuelva el expediente con-tradictorio de ruina incoado a instancia de parte. No obstante,no se devengará la tasa en aquellos procedimientos de declara-ción de ruina incoados de oficio por la Administración en losque no sea declarada la situación de ruina del inmueble.

4.-La obligación de contribuir no se verá afectada por elsentido de la resolución del procedimiento de declaración desituación de fuera de ordenación o asimilable a fuera de orde-nación. No obstante, no se devengará la tasa en aquellos pro-cedimientos incoados de oficio por la Administración en losque no sea declarada la situación de fuera de ordenación o asi-milable a fuera de ordenación.

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VIII.-RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO Artículo 14º 1.-La gestión e ingreso de esta Tasa compete a la Gerencia

de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. 2.-Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se

exigirán en régimen de autoliquidación mediante la presenta-ción de una liquidación provisional, cuando el servicio sepreste a petición del interesado, y en el supuesto en que sepreste de oficio, mediante liquidación practicada por la Admi-nistración municipal.

3.- A los efectos previstos en el apartado anterior, el contri-buyente se encontrará obligado a facilitar cuantos datos ydocumentos sean necesarios para la determinación de todoslos elementos del tributo. El sujeto pasivo habrá de cumpli-mentar el impreso de autoliquidación que, para cada tipo deservicio, se establezca por la Gerencia de Urbanismo y realizarsu ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo quedeberá acreditar en el momento de presentar la correspon-diente solicitud.

4.-El procedimiento de liquidación de las tasas que sedevenguen con ocasión de solicitudes de licencias o tramita-ción de declaraciones responsables, para apertura de calicataso zanjas, que formulen habitualmente en gran número lascompañías explotadoras de servicios de suministros, así comosu control de calidad, podrá ser concertado a través de Conve-nio, que habrá de ser ratificado por el Consejo de Gobierno dela Gerencia de Urbanismo, con la finalidad de agilizar la tra-mitación de los procedimientos de licencias.

Artículo 15º 1.-Una vez ingresado el importe de la autoliquidación, se

presentará en el Registro de Entrada la solicitud de peticióndel correspondiente servicio, acompañada de los documentosque en cada caso proceda, y de la copia de la carta de pago dela autoliquidación, que se facilitará a dicho objeto, requisitosin el cual no podrá ser admitida a trámite. Tampoco seráadmitida a trámite la solicitud de licencia cuando en la autoli-quidación sea aplicado el tipo impositivo del 0,10%, previstoen el Epígrafe 5 de la Tarifa 3ª, de manera indubitadamenteimprocedente.

2.-El ingreso de la autoliquidación no supone conformidadcon la documentación presentada, ni autorización para realizarlas obras, ocupación o instalación objeto de la solicitud o pre-sentación de declaración responsable, quedando todo ello con-dicionado a la tramitación y resolución de la misma.

3.-Las solicitudes formuladas por Administraciones Públi-cas y Organismos Oficiales en régimen de derecho administra-tivo, serán tramitadas una vez se aporte el compromisoexpreso del solicitante de no abonar la primera de las certifica-ciones de obra hasta tanto el adjudicatario de las mismas, ensu condición de sustituto del contribuyente, haya acreditado elpago de las tasas devengadas.

Podrán ser tramitadas conforme a lo dispuesto en esteapartado las solicitudes formuladas por las entidades mercanti-les cuyo capital pertenezca al Excmo. Ayuntamiento de Sevillapara obras de ampliación, reparación o mejora en los serviciospúblicos, en cuyo caso dichas sociedades mercantiles estaránobligadas a facilitar los contratos y documentos que permitanla perfecta identificación del contratista, en su condición desustituto del contribuyente, así como la cuantificación de labase imponible.

Artículo 16º Cuando el valor de las obras, determinado conforme a las

normas contenidas en la presente Ordenanza por los ServiciosTécnicos de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayunta-miento de Sevilla, supere en más de 12.000,00.-€ al declaradopor el solicitante en su autoliquidación, éste vendrá obligado aautoliquidar la cantidad complementaria por dicha diferenciade base imponible, como requisito previo al otorgamiento dela licencia o tramitación de declaración responsable.

Artículo 17º

1.-Una vez realizadas las actuaciones motivadas por losServicios Urbanísticos prestados, y tras la comprobación deestos y de las autoliquidaciones presentadas o abonadas,tomando como base tributable el valor de las obras determi-nado por los Servicios Técnicos mediante la aplicación de lasnormas contenidas en los artículos 9º a 11º de esta Ordenanzay los valores que se contienen en el Anexo, la liquidación pro-visional quedará elevada a definitiva automáticamente.

2.-Dirigida una orden de ejecución de obras de seguridad,salubridad u ornato público o tendente al cumplimiento deldeber de rehabilitación, al propietario o propietarios de uninmueble en deficiente estado de conservación, será girada aéstos liquidación definitiva de tasa por prestación de serviciosurbanísticos, tomando como base imponible el valor de lasobras, determinado conforme a las reglas contenidas en el art.9º y siguientes de la presente Ordenanza Fiscal. Será igual-mente practicada liquidación definitiva cuando, por encon-trarse la finca en situación de ruina técnica o ruina económica,el órgano competente de la Gerencia de Urbanismo adopteacuerdo de ejecución de las obras que se hagan necesarias. Asímismo se practicará liquidación definitiva en aquellos procedi-mientos de declaración de situación de fuera de ordenación oasimilable a fuera de ordenación incoados de oficio.

3.-Igualmente, en el supuesto de que el servicio solicitadosea alguno de los recogidos en las tarifas 1ª, 2ª, 3ª epígrafe 6, y4ª de esta Ordenanza, el Servicio correspondiente practicaráliquidación definitiva, tomando como base los metros cuadra-dos que comprenda el instrumento de planeamiento o gestión,las fincas resultantes de la parcelación, o los metros cuadradosde edificación, respectivamente, según la comprobación queefectúen los Técnicos Municipales, deduciendo la liquidaciónprovisional, viniendo el sujeto pasivo obligado a ingresar ladiferencia, si la hubiere.

4.-Cuando resultara una deuda tributaria inferior o supe-rior al importe de la liquidación provisional, se procederá apracticar la liquidación definitiva, y a la devolución delexceso, de oficio, dando cuenta de ello al interesado.

Según lo previsto en el artículo 38 del Reglamento deTesorería y Ordenación de Pagos del Ayuntamiento de Sevilla,el importe se transferirá a la cuanta señalada por el acreedorque deberá estar necesariamente abierta a nombre del mismo,a fin de acreditar la titularidad deberá tener presentado “Alta oModificaciones de Terceros”.

5.-En los supuestos de permisos o tramitación de declara-ción responsable para obra menor con presupuesto igual osuperior a 24.000,00.- €, la liquidación provisional podrá ele-varse de manera automática a liquidación definitiva una vezprestado el servicio.

IX.-DESISTIMIENTO DEL INTERESADO, CADUCIDADO PERDIDA DE VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO

Y DENEGACIÓN DE LA LICENCIA

Artículo 18º

1.-Cuando el interesado desista de la solicitud de cual-quiera de las licencias o actuaciones previstas en la Tarifa 3ªde su solicitud de instrucción de un procedimiento de declara-ción de ruina o de su solicitud de declaración de situación defuera de ordenación o asimilable a fuera de ordenación, lacuota tributaria quedará reducida al 20% de la que hubiereresultado por aplicación de la tarifa correspondiente al serviciourbanístico solicitado, sin perjuicio de lo dispuesto en elsiguiente apartado.

2.-No obstante, en el supuesto de que el interesado pre-sente el escrito de desistimiento, una vez haya sido emitido elinforme o los informes preceptivos sobre la viabilidad urbanís-tica y jurídica de la obra de la declaración de ruina o de ladeclaración de situación de fuera de ordenación o asimilable afuera de ordenación, la cuota tributaria que se liquidará con

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 65

carácter definitivo se cifrará en el 70% de la que hubiere resul-tado por aplicación de la Tarifa correspondiente al serviciourbanístico solicitado.

3.-Si el procedimiento de tramitación de la licencia o de lasolicitud de declaración de situación de fuera de ordenación oasimilable a fuera de ordenación se interrumpiera por causaimputable al sujeto pasivo, de tal modo que por transcurrir elplazo legalmente previsto se declarase la caducidad de dichoprocedimiento, se practicará liquidación definitiva por el 70%de la cuota tributaria correspondiente al servicio urbanísticosolicitado.

4.-No se devengará la tasa cuando la licencia solicitada seadenegada, en cuyo supuesto se devolverá al sujeto pasivo laliquidación provisional en los términos descritos en el artículo17º.4.

5.-El desistimiento de actuaciones sometidas a presenta-ción de declaración responsable dará lugar a una liquidacióndefinitiva del 30% siempre que el desistimiento se produzcacon anterioridad al inicio de actuaciones de índole técnica oadministrativa por parte de la Gerencia. En este caso, la liqui-dación definitiva será del 80%.

X.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 19º

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributa-rias, así como a las sanciones que a las mismas corresponda encada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributa-ria, Disposiciones Estatales o de la Comunidad Autónomareguladoras de la materia, normas que las complementen ydesarrollen, así como a lo previsto en la legislación local.

XI.-DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes de licencias y demás servicios urbanísticosrecogidos en esta norma, presentadas antes de la vigencia deesta Ordenanza, se tramitarán y resolverán con arreglo a lasdisposiciones hasta ahora en vigor.

XII.-DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los conceptos utilizados en esta Ordenanza se interpreta-rán y aplicarán con el alcance y contenido previstos en las nor-mas urbanísticas del Plan General Municipal de OrdenaciónUrbana.

XIII.-DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con el Convenio para la ejecución delplaneamiento del Sector Norte de la Isla de la Cartuja, suscritoentre los Ayuntamientos de Santiponce y de Sevilla, la pre-sente Ordenanza será de aplicación a todas las licencias que laGerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevillatramite para dicho ámbito territorial, incluyendo la parte deltérmino municipal de Santiponce comprendida dentro de talámbito. La gestión y recaudación de las tasas que se deven-guen con motivo de la ejecución del citado planeamientocorresponderá a la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayun-tamiento de Sevilla, en los términos previstos en el citadoConvenio.

XIV.-DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia, comenzará aaplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, y permanecerávigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla,

ARTÍCULO ADICIONAL

Esta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por elExcmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 denoviembre de 2012.

ANEXO

CUADRO EJEMPLIFICATIVO DE VALORES OBJETI-VOS UNITARIOS PARA DETERMINADOS USOS, TIPO-LOGÍAS Y TIPOS DE OBRA

1.-OBRAS DE DEMOLICIÓN Uso Tipología Coeficientes Valor Objetivo

Unitario€/m2

Todos Todas 0,05 23,63

2.- OBRAS DE NUEVA PLANTA Uso Tipología Coeficientes Valor Objetivo

Unitario€/m2

Residencial Unifamiliar entre medianeras1 x 1 472,50U. aislada 1 x 1,35 637,88Plurifamiliar entre medianeras 1 x 1,08 510,30P. aislada-bloque 1 x 1,12 529,20

Residencial Viviendas de Proteccion OficialMinoración del 30% (coeficiente 0,70) a los valores anteriores.

Centro y Servicios Tipología Coeficientes Valor ObjetivoTerciarios Unitario

€/m2Oficina Aislada 1,10 x 1,10 571,73

Alineada a vial 1,10 x 1 519,75Comercial Aislada 1,10 x 1,10 571,73

Alineada a vial 1,10 x 1 519,75En bruto aislada 0,60 x 1,10 311,85En bruto/Alineada a vial 0,60 x 1 283,50

Hospedaje Hotel 1 EstrellaAislada 1,37 x 1,10 712,061 EstrellaAlineada a vial 1,37 x 1 647,332 EstrellasAislada 1,52 x 1,10 790,022 EstrellasAlineada a vial 1,52 x 1 718,203 EstrellasAislada 1,68 x 1,10 873,183 EstrellasAlineada a vial 1,68 x 1 793,804 EstrellasAislada 1,89 x 1,10 982,334 EstrellasAlineada a vial 1,89 x 1 893,035 EstrellasAislada 2,10 x 1,10 1.091,485 EstrellasAlineada a vial 2,10 x 1 992,25

Garaje Aislado 0,75 x 1,10 389,81Alineado a vial 0,75 x 1 354,38

Espectáculos y salas de reunión Aislado 1,70 x 1,10 883,58

Alineado a vial 1,70 x 1 803,25Industrial Almacenamiento

Aislado 0,4 x 1,10 207,90AlmacenamientoAlineada a vial 0,4 x 1 189,00Resto de tipologíasAislada 0,7 x 1,10 363,83Resto de tipologíasAlineada a vial 0,7 x 1 330,75

Dotacional Docente 1,20 567,00DeportivoCubierto 1,70 803,25DeportivoAl aire libre 0,50 236,25S.I.P.S. 1,70 803,25

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66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

3.- OBRAS DE REFORMA DE EDIFICIOTipo reforma Uso Coeficientes Valor Objetivo

Unitario€/m2

Menor Residencial 0,25 X 1 118,13Centros y Servicios TerciariosOficina 0,25 x 1,10 129,94C.S.T. Comercial 0,25 x 1,10 129,94C.S.T. Hospedaje 0,25 x 1,30 153,56C.S.T. Garaje 0,25 x 0,75 88,60C.S.T. Espectáculo y Salas de Reunión 0,25 x 1,70 200,81Industrial 0,25 X 0,40 47,25DotacionalDocente 0,25 x 1,20 141,75D. DeportivoCubierto 0,25 x 1,70 200,81D. Deportivo al aire libre 0,25 x 0,50 59,06DotacionalS.I.P.S. 0,25 x 1,70 200,81

Parcial Residencial 0,50 X 1 236,25Centros y Servicios TerciariosOficina 0,50 x 1,10 259,88C.S.T. Comercial 0,50 x 1,10 259,88C.S.T. Hospedaje 0,50 x 1,30 307,13C.S.T. Garaje 0,50 x 0,75 177,19C.S.T. Espectáculo y Salas de Reunión 0,50 x 1,70 401,63Industrial 0,50 X 0,40 94,50DotacionalDocente 0,50 x 1,20 283,50D. DeportivoCubierto 0,50 x 1,70 401,63D. Deportivo al aire libre 0,50 x 0,50 118,13DotacionalS.I.P.S. 0,50 x 1,70 401,63

General o Residencial 1 X 1 472,50Integral Centro y Servicios Terciarios

Oficina 1 x 1,10 519,75C.S.T. Comercial 1 x 1,10 519,75C.S.T. Hospedaje 1 x 1,30 614,25C.S.T. Garaje 1 x 0,75 354,38C.S.T. Espectáculo y Salas de Reunión 1 x 1,70 803,25Industrial 1 X 0,40 189,00DotacionalDocente 1 x 1,20 567,00D. DeportivoCubierto 1 x 1,70 803,25D. Deportivo al aire libre 1 x 0,50 236,25DotacionalS.I.P.S. 1 x 1,70 803,25

4.-OBRAS DE ADAPTACIÓN Y ADECUACIÓN DELOCALES Tipo de obra Uso Coeficientes Valor Objetivo

Unitario€/m2

Adaptación de local Todos 0,60 X 1,10 311,85

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEAPERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.Artículo 1º.-En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de

la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2 y 15 a 19, del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y

57 de dicho Texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento deSevilla acuerda modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de latasa por la prestación de los servicios relativos a las aperturasde establecimientos.

Artículo 2º.-Será objeto de ésta tasa la prestación de los servicios técni-

cos y administrativos, previos o posteriores, inherentes al otor-gamiento de la licencia o a la presentación de declaración res-ponsable para la apertura de locales de negocios, cualquieraque sea la actividad que en los mismos se realice, así como,las consultas de viabilidad, los cambios de titularidad o modi-ficaciones sustanciales de actividades preexistentes legalizadaspor cualquier instrumento de intervención municipal.

Artículo 3º.-La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación

económica al Municipio por la prestación de los servicios orealización de actividades, tanto técnicas como administrati-vas, previos o posteriores, tendentes a la concesión de la licen-cia de apertura de establecimientos o derivada de la presenta-ción de declaración responsable, o motivados por cualquieralteración o modificación relativa a la actividad previamenteamparada por licencia municipal o declaración responsable.

II.- HECHO IMPONIBLE.Artículo 4º.-1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la presta-

ción de los servicios o la actividad municipal desarrollada conmotivo de consultas de viabilidad, la apertura, cambio de titu-laridad o modificación, ampliación o reforma de locales denegocio, tendentes a verificar que los establecimientos cum-plen las normas urbanísticas y de emplazamiento que le son deaplicación y reúnen las condiciones necesarias para garantizarsu seguridad y calidad ambiental.

2.- Dicha actividad administrativa puede originarse porsolicitud del sujeto pasivo o como consecuencia de la actua-ción inspectora, en los casos en que se descubra la existenciade actividades que no estén plenamente amparadas por lacorrespondiente licencia o declaración responsable o que no seencuentren al corriente de sus obligaciones fiscales municipa-les inherentes a la actividad, siendo indiferente una u otra víapara que tenga lugar la realización del hecho imponible.

3.- A los efectos de la tasa municipal de apertura de esta-blecimientos, constituye hecho imponible no solo lo dispuestoen los párrafos anteriores, sino la prestación de servicios o rea-lización de actividades propias de la competencia municipal,necesarias para la autorización o comprobación de cualquiermodificación en el sujeto, objeto o contenido de la Licencia deApertura o Declaración Responsable, de establecimientos yaexistentes.

III.- SUJETO PASIVO.Artículo 5º.-1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de con-

tribuyentes: a) La persona física y jurídica en cuyo nombre se solicita

la licencia o se presenta la declaración responsable. b) La persona física o jurídica titular de la actividad ejer-

cida en cualquier establecimiento. 2.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos las heren-

cias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades queaún carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidadeconómica, o un patrimonio separado susceptible de imposi-ción.

IV.- RESPONSABLES.Artículo 6º.-La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspec-ción.

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V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 7º.-No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente determinados en las normas con rango de ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFASArtículo 8º.-1.- La base imponible de esta tasa que será igual a la liqui-

dable, se determinará atendiendo al procedimiento de inter-vención administrativa que se siga en el Municipio de Sevillaen relación con la actividad real que se pretenda ejercer encada establecimiento, y que se encuentre sujeto a licencia odeclaración responsable, reguladas en la Ordenanza Municipalde Actividades vigente.

2.- Para la liquidación de la presente Tasa se establecenlas siguientes tarifas en función del procedimiento que lecorresponda.

a) Tarifa I: Solicitudes de consulta sobre viabilidad delestablecimiento, actividades e instalaciones, reguladasen la Ordenanza Municipal de Actividades vigente.

b) Tarifa II: Declaraciones Responsables de cambios detitularidad en actividades preexistentes legalizadas porlicencia municipal u otra declaración responsable,reguladas en la Ordenanza Municipal de Actividadesvigente.

c) Tarifas III: Procedimientos relacionados con la conce-sión de Licencias para establecimientos de nuevaimplantación o con la declaración responsable sobreestablecimientos de nueva implantación.

d) Tarifa IV: Modificaciones sustanciales de actividadespreexistentes legalizadas por licencia de actividad odeclaración responsable

e) Tarifa V: Actividades ocasionales, extraordinarias ytemporales, sometidas a la Ley 13/1999, de 15 dediciembre, de Espectáculos Públicos y ActividadesRecreativas de Andalucía, reguladas en la OrdenanzaMunicipal de Actividades vigente.

3.- Las Tarifas e importe de las cuotas a abonar por estaTasa serán las siguientes:

TARIFA PRIMERACONSULTAS SOBRE VIABILIDAD DEL ESTABLECI-

MIENTO, ACTIVIDADES E INSTALACIONESLas solicitudes de consulta sobre la viabilidad del estable-

cimiento, actividades e instalaciones, devengara una tasa porla realización de este servicio, por importe de 41,20 euros.

TARIFA SEGUNDACOMUNICACIONES PREVIAS DE CAMBIO DE

TITULARIDAD LICENCIAS DE APERTURA O DEDECLARACIONES RESPONSABLES PREEXISTENTESLEGALIZADAS POR OTRA DECLARACIÓN RESPONSA-BLE

Las actuaciones administrativas ocasionadas por la comu-nicación previa de cambios de titularidad, devengarán un 25%de la tarifa Tercera, tanto en el caso de actividades sometidas alicencia de actividad, como aquellas que hayan sido objeto dedeclaración responsable. La subtarifa A o B aplicable, será laque corresponda, dependiendo del régimen de intervenciónque se delimite en la Ordenanza Municipal de Actividadesvigente, si fuera un supuesto de establecimiento de nuevaimplantación.

No será de aplicación la tarifa por cambio de titularidad,cuando se produzcan los siguientes supuestos:

a) Que el transmitente no haya estado ejerciendo la acti-vidad o bien haya cesado en la misma por un periodo superioral año, circunstancia que quedará acreditada bien porque no sehaya formulado la declaración de alta en los impuestos y tasas

que pudieran corresponderle, o bien porque haya mediado unadeclaración de baja en algunos de los conceptos tributarios.No obstante, cuando resulte debidamente acreditado que ellocal ha estado en funcionamiento, podrá regularizar su situa-ción fiscal, con los efectos sancionadores que procedan.

b) Que el negocio que se pretende transmitir no seencuentre al corriente en las obligaciones fiscales municipalesinherentes a la actividad económica que se ejerce en el local.

c) Cuando se trate del cambio de denominación de unasociedad, sin cambio de N.I.F., ni de las personas físicas queconstituyan una Comunidad de Bienes.

TARIFA TERCERA LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES

RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS DE NUEVAIMPLANTACIÓN

Las cuotas de esta Tarifa dependerán del procedimiento deintervención regulado en la Ordenanza Municipal de Activida-des vigente, así como de la superficie del establecimiento.

A estos efectos se distinguirá entre:A) Procedimientos relacionados con la concesión de

Licencias de actividad para establecimientos de nueva implan-tación:

- Hasta 50 m2 útiles, devengará una cuota de 412 €- de 51 m2 a 100 m2 útiles, devengará una cuota de 618 €- de 101 m2 a 300 m2 útiles, devengará una cuota de 927 €- de 301 m2 a 500 m2 útiles, devengará una cuota de

1.854 €- de 501 m2 a 1.000 m2 útiles, devengará una cuota de

2.575 € - de 1001 m2 a 1.500 m2 útiles, devengará una cuota de

3.502 € - de 1501 m2 a 3.000 m2 útiles, devengará una cuota de

4.635 € - de 3001 m2 a 6.000 m2 útiles, devengará una cuota de

7.107 € - de 6001 m2 a 10.000 m2 útiles, devengarán una cuota de

10.506 € - de 10001 m2 a 15.000 m2 útiles, devengarán una cuota

de 14.420 € - de 15001 m2 a 20.000 m2 útiles, devengarán una cuota

de 18.540 € - de más de 20.001 m2 útiles, devengarán una cuota de

22.660 € más 1€ por m2 que exceda de 25.000 m2.B) Procedimientos de declaración responsable de estable-

cimientos de nueva implantación:- Hasta 50 m2 útiles, devengará una cuota de 247,20 €- de 51 m2 a 100 m2 útiles, devengará una cuota de 370,8 €- de 101 m2 a 300 m2 útiles, devengará una cuota de

556,2 €- de 301 m2 a 500 m2 útiles, devengará una cuota de

1.112,4 €- de 501 m2 a 1000 m2 útiles, devengará una cuota de

1.545 €- de 1001 m2 a 1500 m2 útiles, devengará una cuota de

2.101,2 € - de 1501 m2 a 3000 m2 útiles, devengará una cuota de

2.781 €- de 3001 m2 a 6000 m2 útiles, devengará una cuota de

4.264,2 €- de 6001 m2 a 10000 m2 útiles, devengarán una cuota de

6.303,6 €- de 10001 m2 a 15000 m2 útiles, devengarán una cuota

de 8.652 €- de 1001 m2 a 20000 m2 útiles, devengarán una cuota de

11.124 €- de más de 20001 m2 útiles, devengarán una cuota de ….

13.596 € más 0,60 € por m2 que exceda de 25.000 m2.C) Procedimientos relacionados con la concesión de licen-

cias o procedimientos de declaración responsable para estable-cimientos de nueva implantación de menos de 500 m2. 0 €

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Esta tarifa se aplicará a la apertura de establecimientos enlos que no desarrollen su actividad filiales o sucursales deempresas con una cifra de negocios anual superior a los600.000 €.

Las cuotas de esta Tarifa III, serán asimismo aplicables alos procedimientos de calificación ambiental previos a la pre-sentación de la declaración responsable o la concesión delicencia de actividad, para actividades sujetas a CalificaciónAmbiental.

TARIFA IVMODIFICACIONES SUSTANCIALES DE ACTIVIDA-

DES O ESTABLECIMIENTOS PREEXISTENTES LEGALI-ZADOS MEDIANTE LICENCIA O DECLARACIÓN RES-PONSABLE.

Las modificaciones sustanciales de actividades o estableci-mientos previamente legalizados, se tramitarán conforme alprocedimiento de licencia de actividad o declaración responsa-ble que resulte de aplicación, y abonarán una cuota tributariaequivalente a la prevista en la Tarifa III, relativa a los estable-cimientos de nueva implantación.

A efectos de la aplicación de la presente Tarifa, se conside-rarán modificaciones sustanciales, las relacionadas en elAnexo VI de la Ordenanza Municipal de Actividades vigente.

TARIFA VACTIVIDADES OCASIONALES TEMPORALES, Y

DISCONTINUAS1. Las actividades ocasionales, extraordinarias y tempora-

les sometidas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espec-táculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía,gozarán de una reducción en la cuota que le correspondacomo licencia de nueva implantación, dependiendo de la dura-ción de la actividad:

• Hasta un mes tendrán una reducción del 75 %.• Hasta 6 meses tendrán una reducción del 50%.Transcurrido el periodo de 6 meses, si continúa el ejercicio

de la actividad correspondiente, nacerá la obligación de contri-buir por la cuota equivalente a la licencia de nueva implanta-ción, previa deducción de la tasa abonada en concepto de lapresente Tarifa.

2. La reanudación de actividades discontinuas y activida-des sometidas al Decreto 244/1988, de 28 de junio, devengarála tasa de 300 €

VII.- DEVENGO.Artículo 9º.-1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación tributaria:- Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o

el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se hayaefectuado el pago de la correspondiente Tasa.

- Cuando se lleve a cabo la actuación inspectora, en loscasos de regularización de actividades que se estén desarro-llando sin la correspondiente Licencia Municipal o Declara-ción responsable, o con motivo de la autorización o comproba-ción de cualquier modificación en el sujeto, objeto o contenidode los citados instrumentos de intervención municipal preexis-tentes.

VIII.- REGIMEN DE DECLARACION Y DE INGRESOS.Artículo 10º.-1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia

de apertura o en presentar una declaración responsable, ten-drán que acompañar autoliquidación en el Negociado de Tasasde Apertura del Departamento de Gestión de Ingresos. Ladocumentación que deberá acompañar a dichos efectos,dependerá de la tarifa que resulte de aplicación, y, en cadacaso, será la siguiente:

a) Tarifa I :

• Copia de la solicitud que se presenta en el Servicio deProtección Ambiental.

b) Tarifa II : • Copia de la Licencia de Apertura existente o declara-

ción responsable previamente presentada.• Documento de cesión de la licencia o declaración res-

ponsable del antiguo titular a favor del solicitante oacreditación de la disponibilidad del local. En casojustificado y debidamente acreditado, tales como inca-pacidad, fallecimiento o ausencia del transmitente,podrá exceptuarse al peticionario de aportar dichodocumento.

• Fotocopia compulsada de los D.N.I./N.I.F., de losinteresados. En el supuesto de que el anterior se tra-tase de una sociedad, se aportará escritura de constitu-ción de la entidad cedente.

• Certificado de estar al corriente de las obligacionestributarias municipales inherentes al desarrollo de laactividad de que se trate.

c) Tarifas III y V.- • Copia del Proyecto Técnico de Instalaciones del localo, en su caso, Hojas de Parámetros firmado por Técnicoresponsable.

• Certificado de estar al corriente de las obligacionestributarias municipales inherentes al desarrollo de laactividad.

d) Tarifa IV

• Copia del Proyecto Técnico de Instalaciones del localo, en su caso, Hojas de Parámetros firmado por Téc-nico responsable.

• Certificado de estar al corriente de las obligacionestributarias municipales inherentes al desarrollo de laactividad de que se trate.

2. No obstante, la Agencia Tributaria de Sevilla podráautorizar, con objeto de simplificar los trámites administrati-vos, que la expedición de los documentos cobratorios de lasautoliquidaciones pueda realizarse por el Servicio de Protec-ción Ambiental o por los colaboradores sociales con los queasí se acuerde mediante la celebración del oportuno convenio.

3. El abono de la tasa de Apertura será previo a la pre-sentación de la solicitud de la correspondiente Licencia deactividad o de la declaración responsable en el Servicio deProtección Ambiental, no procediéndose por dicho Servicio atramitación alguna, sin el mencionado pago. La denegación dela Licencia de actividad o modificación solicitada, o en sucaso, el desistimiento formulado por parte del solicitante, nofacultará a la devolución del importe abonado en concepto dela presente Tasa, siempre que se haya realizado la actividadmunicipal de tramitación por parte del mencionado ServicioMunicipal.

4. La tasa deberá ser abonada en el plazo de treinta díasnaturales computados desde la fecha de presentación de laautoliquidación, en la entidad bancaria colaboradora.

5. Una vez abonada la deuda, se solicitará la Licencia deActividad o se presentará la declaración responsable en el Ser-vicio de Protección Ambiental, acompañando el ejemplar quea tal efecto facilita la entidad bancaria.

6. Transcurrido el plazo de pago señalado en el apartado4º del presente artículo, sin efectuarse el abono, se entenderáque el interesado ha desistido de su petición tácitamente, pro-cediéndose a la anulación de dicho valor contable.

7. El abono de la Tasa no creará derecho alguno para elsolicitante, por lo que no le será de aplicación los plazos esta-blecidos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 1/1986, de 14de marzo, ni le facultará para realizar la apertura del estable-cimiento, que sólo podrá llevarse a cabo cuando se obtenga lalicencia municipal o se presente la declaración responsable.

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8. Cuando se proceda a la apertura o modificación delestablecimiento o actividad sin haberse abonado la tasa, y lainfracción se descubra mediante denuncia o investigación, ladeuda tributaria será liquidada por la Inspección de Tributos,con los efectos sancionadores oportunos.

9. Aún cuando la tasa se devenga en el momento de lapresentación de la solicitud de la correspondiente Licencia oDeclaración responsable, cuando no se realice la prestacióndel servicio que constituye su hecho imponible, es decir, la tra-mitación y verificación por parte de los técnicos de los docu-mentos aportados, el interesado podrá instar la devolución dela cantidad ingresada. Dicha devolución no procederá cuandose haya iniciado la actividad sin la oportuna legalización.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzaráa aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Sevilla,Artículo Adicional.

El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-nanza Fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobada provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORPRESTACION DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS, CON-DUCCION DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FU-

NERARIOS DE CARACTER MUNICIPAL

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2, 15 a 19, del texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevi-lla, acuerda modificar la Ordenanza fiscal reguladora de laTasa por prestación de servicios de Cementerios y otros Servi-cios funerarios de carácter municipal.

Artículo 2º.- Será objeto de esta Tasa la prestación de los servicios téc-

nicos y administrativos para la utilización de instalaciones ybienes municipales destinados al Servicio del Cementerio opor la prestación de los diversos servicios que se encuentranespecificados en las correspondientes tarifas.

Artículo 3º.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación

económica que debe percibir el municipio por la prestación delos servicios o por la realización de las actividades, así como,por la ocupación de espacios e instalaciones del CementerioMunicipal.

II.- HECHO IMPONIBLE Artículo 4º.- Constituye el hecho imponible de esta tasa: a) La inhumación y exhumación de cadáveres. b) La inhumación y exhumación de restos. c) La concesión de derechos funerarios de uso indefinido

o temporal sobre unidades de enterramiento o terrenos, asícomo los actos dimanantes de la titularidad de los mismos,tales como expedición y cambio de títulos, las transmisiones ymodificaciones.

d) La cremación de cadáveres e incineración de restos e) Las reducciones de restos y su traslado.

f) La ocupación de las unidades de enterramiento e ins-talaciones generales.

g) Licencia para la construcción de panteones y sepultu-ras, reparación y modificación de los mismos, colocación deingletes, de lápidas, verjas y cualquier otro elemento ornamen-tal.

h) La ocupación y utilización de las salas de duelo, ydepósito de cadáveres.

i) El movimiento de cadáveres y restos dentro delmismo cementerio o procedentes de/a otros cementerios muni-cipales.

j) La prestación de cualquier otro servicio que sea pro-cedente o que a petición de parte pueda ser autorizado, siem-pre de conformidad con las prescripciones del Reglamento dePolicía Sanitaria Mortuoria.

k) La utilización temporal de parte del dominio públicodel cementerio para usos publicitarios, divulgativos, cinemato-gráficos, televisivos u otros de naturaleza análogos.

III.- SUJETOS PASIVOS Artículo 5º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribu-

yentes, las personas físicas y jurídicas siguientes: 1.- En el supuesto de servicios funerarios, el solicitante o

contratante, y en su defecto, los herederos o legatarios deldifunto.

2.- En el supuesto de los derechos funerarios, el adquirentede los mismos, sus titulares o los solicitantes, según se trate deprimera adquisición o posteriores transmisiones de los dere-chos, de actos dimanantes del derecho funerario o de la presta-ción de servicios.

3.- Tendrán también la consideración de sujetos pasivos,las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entida-des que, carentes de personalidad jurídica, constituyan unaunidad económica o un patrimonio separado susceptible deimposición en razón de la titularidad de los derechos o de laprestación de los servicios.

4 .- Tendrán la consideración de sustitutos del contribu-yente aquellas empresas y profesionales (tales como funera-rias, empresas de obras y servicios, etc...) que, habiendo reci-bido la consignación del sujeto pasivo para el abono de laTasa, realicen en base a su actuación profesional o empresariallos trámites administrativos relacionados con dicha actividadfrente al Servicio de Cementerio Municipal.

IV.- RESPONSABLES.Artículo 6º.- La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspec-ción.

En su caso, responderán solidariamente las Entidades oSociedades Aseguradoras de riesgos que motiven actuacioneso servicios que constituyan el hecho imponible de las Tasasreguladas en la presente Ordenanza.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 7º.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente determinados en las normas con rango de ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.-BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFASArtículo 8º.- 1.- La base imponible de estas tasas que será igual a la

liquidable, se determinará atendiendo a las diferentes naturale-zas de los servicios y tipos de duración de los derechos funera-

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rios, todo ello en orden a la cuantificación y aplicación de lasdiferentes tarifas.

2.- En la formación de las bases se considerarán: a) Para la concesión de derechos funerarios: El tipo de

unidad de enterramiento, su duración, su situación, el coste deconstrucción y la repercusión de los costes de edificación,urbanización, infraestructura y servicios generales.

b) Para los servicios funerarios y de cementerios: Seestará a la naturaleza y condiciones del servicio, así como alos costes de mantenimiento y conservaciones generales.

VII.- CUOTAS Y TARIFAS.Artículo 9º Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicación de

las siguientes tarifas: TARIFA PRIMERA: INHUMACIONES Epígrafe 1.  Por cada inhumación de un cadáver o sus

restos en panteones: 264,56 €Epígrafe 2.  Por cada inhumación de un cadáver o sus

restos en sepulturas en cesión indefinida por el tiempomáximo que marque la ley: 226,75 €

Epígrafe 3.  Por cada inhumación de un cadáver o susrestos en sepulturas en cesión temporal en tierra o pared:98,26 €

Epígrafe 4.  Por cada inhumación de un cadáver o susrestos en sepulturas de párvulos en tierra o pared: 37,79 €

Epígrafe 5.  Por cada inhumación de un cadáver o susrestos en sepulturas de comunes: 0,00 €

Epígrafe 6 .  Por cada inhumación de un cadáver o susrestos en osarios o columbarios en cesión indefinida por eltiempo máximo que marque la ley: 113,38 €

Epígrafe 7.  Por cada inhumación de un cadáver o susrestos en osarios o columbarios en cesión temporal: 75,58 €

Epígrafe 8.  Por cada resto que se inhume en osario ocolumbario después del primero: 37,79 €

NOTA 1ª. Las anteriores tarifas se aplicarán de formacomún, independientemente de la religión a que se adscriba elterreno para la inhumación.

NOTA 2ª. Los derechos de la precedente tarifa seentienden pagados únicamente por la inhumación, por lo cualel concesionario, dentro del plazo máximo de un mes a contardesde el día siguiente a la inhumación, deberá colocar el tapa-mento de la unidad de enterramiento correspondiente.

TARIFA SEGUNDA: EXHUMACIONES Epígrafe 1.  Por exhumación de cadáveres o restos de

panteones, al periodo de su cumplimiento, a solicitud de inte-resado: 136,05 €

Epígrafe 2.  Por exhumación de cadáveres o restos desepulturas en tierra o pared, al periodo de su cumplimiento, asolicitud de interesado: 113,38 €

Epígrafe 3.  Por exhumación de cadáveres o restos deosarios o columbarios, al periodo de su cumplimiento, a solici-tud de interesado: 90,71 €

Epígrafe 4.  Por exhumación de cadáveres o restos, antesde vencer el periodo de su cumplimiento, a solicitud de intere-sado: 302,36 €

TARIFA TERCERA: INCINERACIONES Epígrafe 1.  Incineración de cadáveres: 188,97 €Epígrafe 2.  Incineración de restos: 75,58 €Epígrafe 3.  Depósito de cenizas en cualquier unidad de

enterramiento: 113,38 €Epígrafe 4.  Depósito de cenizas en zonas comunes pre-

paradas: 37,79 €Epígrafe 5.  Incineración de féretros: 75,58 €NOTA 1ª. Las cuotas correspondientes a los epígrafes 1 y

2 de esta tarifa, por la incineración de cadáveres o restos, se

incrementarán aplicándoseles el coeficiente multiplicador 2,cuando los fallecidos o sus restos cadavéricos, fueran residen-tes o procediesen, respectivamente, de otros municipios.

NOTA 2ª. Los epígrafes 1 y 2 de esta tarifa, incluyen sólola prestación del servicio de incineración, debiendo abonarseotros servicios que se presten con tal motivo.

TARIFA CUARTA: CESIONES TEMPORALES YRENOVACIONES

Epígrafe 1.  Por la cesión temporal de uso de sepultura entierra o pared, durante cinco años: 113,38 €

Epígrafe 2.  Por la renovación de cesión temporal de usode sepultura en pared, por otros cinco años: 113,38 €

Epígrafe 3.  Por la cesión temporal de uso de osario ocolumbario, durante cinco años: 75,58 €

Epígrafe 4.  Por la renovación de cesión temporal de usode osario, por otros cinco años, con un solo resto: 75,58 €

Epígrafe 5.  Por cada resto más que contenga: 52,91 €NOTA.- La renovación de cesión temporal de uso de

sepultura en pared y de tierra solo se podrá realizar por unperiodo de cinco años después de la primera cesión de uso.Dicha renovación podrá efectuarse sólo en caso de que a juiciodel Servicio de Cementerio, se decida no concluir la exhuma-ción al no encontrarse los restos cadavéricos en el debidoestado de descomposición.

- En osarios se podrá renovar la cesión temporal de usocada periodo de cinco años que se desee.

- En columbarios no se podrá renovar la cesión temporalde uso.

TARIFA QUINTA: CESION POR TIEMPO INDEFI-NIDO DE USO DE TERRENOS.

Epígrafe 1 Por cada metro cuadrado o fracción, de terrenopara la construcción de panteones o sepulturas, con las limita-ciones que marque el Servicio de Cementerio según las necesi-dades del mismo: 1.700,71 €

TARIFA SEXTA: CESIONES POR TIEMPO INDEFI-NIDO DE USO DE SEPULTURAS, COLUMBARIOS UOSARIOS

Epígrafe 1.  Por la cesión por tiempo indefinido de uso desepulturas de tierra, por el tiempo máximo que marque la ley,previa autorización por el Servicio de Cementerio según exis-tencias y necesidades: 8.314,53 €

Epígrafe 2.  Por la cesión por tiempo indefinido de uso desepulturas de pared, por el tiempo máximo que marque la ley,previa autorización por el Servicio de Cementerio según exis-tencias y necesidades: 2.456,57 €

Epígrafe 3.  Por la cesión por tiempo indefinido de uso decolumbarios, por el tiempo máximo que marque la ley, previaautorización por el Servicio de Cementerio según existencias ynecesidades: 1.700,71 €

Epígrafe 4.  Por la cesión por tiempo indefinido de uso deosarios, por el tiempo máximo que marque la ley, previa auto-rización por el Servicio de Cementerio según existencias ynecesidades: 1.322,77 €

TARIFA SÉPTIMA: OBRAS Epígrafe 1.  Licencias para construir panteones (Para la

concesión de la licencia es preceptivo presentar el proyectoregistrado y firmado por un Arquitecto): 944,83 €

Epígrafe 2.  Licencias para realizar obras de reparación omodificación en panteones o sepulturas: 37,79 €

Epígrafe 3.  Retirada de tierra y escombros en sepulturasy panteones en cesión de uso, a solicitud de sus titulares:75,58 €

Epígrafe 4.  Retirada de materiales al almacén del cemen-terio, depositadas por los industriales en el recinto sin cumplirlas normas internas de funcionamiento, deberán abonar pararecogerlo: 75,58 €

NOTA.- Las reparaciones de urgencia realizadas por el

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 71

Servicio al no ser atendidas por el titular de una cesión de usode unidad de enterramiento, en el plazo señalado a tal efecto,darán lugar, además de la correspondiente tasa del epígrafe 2de esta tarifa, a que se le facture al cesionario el coste de losmateriales y mano de obra empleados.

TARIFA OCTAVA: LAPIDAS Y ORNAMENTOS Epígrafe 1.  Licencia unificada de tumba completa en

sepulturas de tierra y panteones: 75,58 €Epígrafe 2.  Licencia unificada en sepulturas de pared

(lápida, adorno, frente y puerta) y en osarios (lápida, adorno ypuerta): 37,79 €

Epígrafe 3.  Licencia individual para la colocación delápidas, tapamentos y adornos en sepulturas de tierra y panteo-nes: por cada elemento: 30,24 €

Epígrafe 4.  Licencia individual para la colocación delápidas, placas y adornos en sepulturas de pared, columbariosy osarios: por cada elemento: 15,12 €

TARIFA NOVENA: USO DE SERVICIOS Epígrafe 1 .  Por la utilización de la sala de cámaras para

depósito de cadáveres: Por cada 24 horas o fracción: 37,79 €Epígrafe 2.  Por la utilización de la sala de embalsama-

miento: 94,48 €Epígrafe 3 .  Por la utilización de las salas de espera de

familiares: 22,67 €Epígrafe 4.  Por la utilización de la sala de duelos: 22,67 €Epígrafe 5.  Las empresas funerarias abonarán en con-

cepto de uso de viales y otros servicios generales, por cadainhumación o incineración: 37,79 €

NOTA.- La solicitud de inhumación se entiende queincluye, salvo que se indique expresamente otra cosa, la solici-tud de utilización de la sala de duelos.

La solicitud de incineración se entiende que incluye, salvoque se indique expresamente otra cosa, la solicitud de utiliza-ción de la sala de espera de familiares.

Epígrafe 6.  Las empresas de marmolistas y de oficiosvarios que desarrollen actividades dentro del recinto delCementerio abonarán, en concepto de uso de viales y otrosservicios generales, por cada jornada de trabajo o fracción 37,79

TARIFA DECIMA: TRANSMISION DE CESIONESPOR TIEMPO INDEFINIDO DE USO DE UNIDADES DEENTERRAMIENTO.

La transmisión de los derechos derivados de la cesiónindefinida por el tiempo máximo que marque la ley, del uso deterrenos y unidades de enterramiento, a que se refieren las tari-fas quinta y sexta, que originen su inscripción en el Registrode Concesiones Indefinidas, devengarán en concepto de tasaun tanto por ciento del valor que las tarifas quinta y sexta asig-nan al terreno o la unidad de enterramiento, en el momento desu solicitud.

Epígrafe 1.  Cuando la transmisión sea entre parientes enlínea directa ascendente o descendente, o entre cónyuges: 25 %

Epígrafe 2.  Cuando la transmisión sea entre parientes nocomprendidos en el supuesto anterior: 75 %

Epígrafe 3.  Cuando la transmisión sea a favor de un ter-cero: 100 %

TARIFA UNDÉCIMA: OTRAS AUTORIZACIONES Epígrafe 1 .  Las autorizaciones o licencias concedidas

para usos publicitarios, divulgativos, cinematográficos, televi-sivos u otros de naturaleza análoga, con fines exclusivamentede carácter comercial o lucrativo que supongan una utilizaciónespecial del dominio público del cementerio: por cada usoespecial y por cada día en que se realice: 123,60 €

Epígrafe 2.  Cualquier otra autorización o licencia nocomprendida en las tarifas anteriores, que suponga una utiliza-ción especial del dominio público del cementerio: por cadauso especial y por cada día en que se realice: 37,79 €

VIII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. Artículo 10º.- 1.- El periodo impositivo coincidirá con el tiempo necesa-

rio para la prestación del servicio, realización de actividades,otorgamiento de licencia o duración de las ocupaciones, regu-lado en esta Ordenanza.

2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuircuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a grava-men, o la actividad administrativa para la concesión, prorroga,transmisión o modificación de los derechos funerarios, o parala expedición de licencias o autorizaciones para la utilizaciónde terrenos, elementos o servicios del cementerio, entendién-dose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con lasolicitud de aquellos.

IX.- REGIMEN DE DECLARACION Y DE INGRESOS. Artículo 11º.- 1.- Las personas interesadas en que se les preste algún ser-

vicio o en que se le proporcione la utilización de bienes e ins-talaciones del Cementerio lo solicitará directamente en lasOficinas municipales sitas en el mismo.

2.- La concesión del derecho de enterramiento y la aplica-ción de las tarifas recogidas en esta Ordenanza, no oca¬sionala enajenación o venta de las sepulturas o nichos.

3.- Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exigi-rán a los sujetos pasivos en régimen de autoliquidación segúnel modelo determinado por la Agencia Tributaria de Sevilla y através de los sistemas de información tributarios de este Orga-nismo, disponible en la Oficina Administrativa del Cemente-rio, debiendo ser formalizada su presentación y declaración endicha Oficina junto con la solicitud de servicios, actividadesadministrativas o utilización de los bienes e instalaciones delcementerio.

No obstante, la Agencia Tributaria de Sevilla podrá, encasos debidamente justificados, sustituir el régimen de autoli-quidación, por la emisión de liquidaciones por parte de laAdministración Municipal, especialmente en los supuestos enlos que por la fecha de prestación del servicio o por el tiempotranscurrido entre la solicitud del mismo y su prestación porparte del Servicio de Cementerio Municipal, no fuera viable elrégimen de autoliquidación.

4 .- En el caso de las Tarifas 2ª, 4ª (epígrafes 2, 4, y 5), 5ª,6ª, 7ª, 8ª, 10ª y 11ª, para la efectiva prestación de los serviciosfunerarios solicitados o para la utilización efectiva de bienes einstalaciones del cementerio, o para la concesión de licenciaso derechos funerarios, los técnicos de las Oficinas Administra-tivas del Cementerio deberán comprobar previamente el pagoíntegro de las cuotas calculadas según las tarifas de la presenteOrdenanza, mediante la comprobación de su ingreso en lasentidades colaboradoras del Ayuntamiento de Sevilla y la vali-dación mecánica de su ingreso en cuenta restringida de ingre-sos de la Agencia Tributaria de Sevilla.

En el caso de las Tarifas 1ª, 3ª, 4ª (epígrafes 1 y 3) y 9ª, nose exigirá el depósito previo de la Tasa, sin perjuicio deldevengo de la tasa, de acuerdo con lo establecido en el artículo10º de esta Ordenanza Fiscal, y de la presentación y declara-ción de la propia autoliquidación. No obstante, el ingreso de lacantidad deberá ser realizado en el plazo de 7 días naturalesdesde la presentación y declaración de la misma.

5. El Servicio de Cementerio Municipal informará, concarácter mensual , a la Agencia tributaria de Sevilla , de aque-llos supuestos en los que no se tenga constancia del pago de laautoliquidación de la Tasa en el plazo indicado y que sehubiese hecho efectiva la prestación del correspondiente servi-cio funerario, la utilización de bienes e instalaciones delcementerio o la concesión de licencias o derechos funerarios, afin de que se inicie la vía ejecutiva.

Asimismo, informará de aquellos supuestos en que habién-dose constatado el pago de la autoliquidación, no se hubieserealizado, sin embargo, el hecho imponible de la Tasa, a fin de

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que se puedan instruir los expedientes de devolución de ingre-sos indebidos que correspondan.

Por su parte, la Agencia Tributaria de Sevilla, informará alServicio de Cementerio Municipal, de aquellos supuestos enque, notificada la providencia de apremio, no se verifique elpago en vía ejecutiva en el plazo concedido para ello, a fin deque se inicien los expedientes oportunos para la suspensión oretirada de los permisos municipales que procedan, especial-mente cuando se trate de sustitutos del contribuyente que ven-gan realizando de forma habitual actuaciones profesionales oempresariales relacionadas con la actividad sujeta a la Tasa.

6.- El pago de estas tasas no confiere, por si sólo, derechoa la prestación de los servicios funerarios solicitados o a la uti-lización efectiva de bienes e instalaciones del cementerio, o ala concesión de licencias o derechos funerarios, de que setrate.

7.- En todo lo no previsto en estas normas será de aplica-ción lo establecido en la Ordenanza General de Gestión,Recaudación e Inspección, en el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa dedesarrollo.

X.- DERECHOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRODE CONCESIONES INDEFINIDAS POR EL TIEMPOMÁXIMO QUE MARQUE LA LEY.

Artículo 12º.- 1.- La cesión de uso de terrenos y unidades de enterra-

miento por tiempo indefinido hasta el máximo que permita laley, será objeto de inscripción en el Registro correspondienteque a tal efecto se gestiona en la Oficina Administrativa delCementerio, siendo imprescindible esta inscripción a favor desu titular para la efectividad de los derechos derivados de lacesión.

2.- La transmisión de estos derechos, por cualquier título,será inscrita en este Registro a solicitud de los nuevos titula-res, que deberán acreditar su título de adquisición, así como elpago mediante autoliquidación de la tasa a que se refiere latarifa undécima.

3.- No se inscribirá la cesión a favor del nuevo titularcuando se encuentre pendiente de inscripción alguna transmi-sión intermedia, en tanto no se acredite por el interesado eltracto sucesivo de los derechos derivados de la cesión, asícomo el pago de las tasas correspondientes a las inscripcionesde las transmisiones intermedias.

4.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores,cuando se solicite la inscripción de derechos con carácter deurgencia, al mismo tiempo que se interesa la inhumación de uncadáver, la autoliquidación presentada por la tasa a que serefiere la tarifa décima, podrá ser ingresada en periodo volun-tario, aun después de prestado el servicio conforme a los dere-chos cuya inscripción se ha solicitado, hasta el día 5 o 20 delmes siguiente según se haya presentado la autoliquidación enla primera o segunda quincena del mes.

5.- Cuando se solicite por uno o más partícipes la inscrip-ción a su favor de los derechos que ostentan sus causantessobre el todo o parte de una cesión indefinida del uso de sepul-tura o panteón, se abonarán por aquél o aquellos, íntegra-mente, los derechos que correspondan a la total participaciónque en el enterramiento ostente la rama familiar de la que pro-ceda su derecho, tomando como punto de partida para hacer elcómputo la última inscripción efectuada en los RegistrosMunicipales, sin perjuicio del derecho que asiste al que paguea reintegrarse de los demás partícipes, de las cantidades quehubiere satisfecho por ellos.

6.- La inscripción de cualquier transmisión de los derechosderivados de una cesión por tiempo indefinido del uso deterrenos o unidades de enterramiento en el cementerio, suponela novación a favor del nuevo titular del plazo máximo quemarque la ley para la cesión.

XI.- CADUCIDAD.

Artículo 13º.-

Cuando se extingan, por vencimiento de su plazo o porcualquier otra causa, las cesiones de uso de terrenos o unida-des de enterramiento, el Ayuntamiento dispondrá de nuevo ylibremente de esos terrenos y unidades de enterramiento, asícomo de las lápidas, tapamentos, verjas, adornos y accesoriosque existan en los mismos.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzaráa aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013 permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla,

Artículo Adicional. El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-

nanza Fiscal reguladora de estas Tasas, fue aprobado provisio-nalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión cele-brada el día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR RETIRADA E INMOVILIZACION DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONA-DOS O ABANDONADOS EN LA VIA PÚBLICA

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

Artículo 1º.-

La presente ordenanza tiene por objeto el establecimientoy la regulación de una tasa por la prestación del servicio deretirada o inmovilización de vehículos en la vía pública y lacustodia de los mismos en el depósito o lugar establecido alefecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régi-men Local, y en los artículos 2, 15 a 27 y 57 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE nº 59, de 9 de marzode 2004).

Artículo 2º.-

La exacción se fundamenta en la necesaria contra-prestación económica por la prestación de un servicio públicode competencia local que afecta de modo particular a los suje-tos pasivos del tributo, siendo su recepción obligatoria para losmismos, y venir impuesta su prestación por las disposicioneslegales o reglamentarias vigentes, al haber provocado con suactuación alguna perturbación, obstáculo o entorpecimiento dela circulación rodada o peatonal en la vía pública, estacio-nando los vehículos incorrectamente, en los casos que expre-samente se contemplan en el artículo tercero de esta norma, opor haber abandonado un vehículo en la vía pública.

Se contempla asimismo en el ámbito de la tasa la realiza-ción de dichos servicios públicos de retirada o inmovilizacióna instancia de parte, siempre que impida o dificulte la movili-dad peatonal o del vehículo del solicitante y que su realizaciónno suponga un menoscabo de los que deban ser objeto de pres-tación obligatoria.

II.- HECHO IMPONIBLE.

Artículo 3º.-

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la inmovili-zación, la retirada de la vía pública y el depósito en instalacio-nes municipales de aquellos vehículos estacionados que hayande ser retirados por la administración municipal de acuerdocon la legislación vigente, o cuando, en los supuestos que serelacionan en esta ordenanza, se solicite la prestación de talesservicios a instancia de parte, y siempre que su realización nosuponga un menoscabo de los que deban ser objeto de presta-ción obligatoria.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 73

En concreto, se encuentra sujeta a la tasa la prestación delos siguientes servicios la inmovilización, retirada y depósitode toda clase de vehículos que se encuentren en los supuestosprevistos en los artículos 84, 85 y 86 del R.D.L. 339/1990, de2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de laLey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri-dad Vial, sin perjuicio de la aplicación del artículo 38.4 de lamisma norma.

De acuerdo con dicha normativa, se encuentra sujeta a laTasa la retirada de vehículos motivado por obras, instalacio-nes, eventos sociales, competiciones deportivas, etc, que serealicen en las vías públicas y se encuentren debidamenteautorizados, y se encuentre señalizada en el lugar correspon-diente dicha autorización y la prohibición del estacionamiento,de forma previa al mismo y con una antelación mínima de 24horas.

2.- No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de todaclase de vehículos que, estando debidamente estacionados,tengan su fundamento en supuestos de peligro grave e inmi-nente para las personas y los bienes, o en las funciones demantenimiento de la seguridad ciudadana y de policía judicialejercidas por el Cuerpo de la Policía Local de Sevilla.

III.- SUJETO PASIVO.

Artículo 4º.-

1.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas yjurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa-ria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por laprestación del servicio o la realización de la actividad.

2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasi-vos de la tasa:

a) En los supuestos de vehículos estacionados de talforma que impidan la circulación, constituyan un peli-gro para la misma, la perturben gravemente o no pue-dan ser conducidos en las debidas condiciones por sususuarios, o cuando se trate de vehículos abandonados,el conductor habitual o el arrendatario registradoscomo tales en el registro de vehículos de la DirecciónGeneral de Tráfico y, a falta de éstos, el titular de losmismos, excepto en el caso de vehículos robados, cir-cunstancia que deberá acreditarse mediante la aporta-ción de copia de la denuncia presentada por su sus-tracción, sin perjuicio de las comprobaciones que seefectúen por la Policía Local.

En el caso de vehículos que sean retirados de la víapública o de cualquier otro espacio de la ciudad porrobo, se le aplican a éstos la tasa de depósito y guardade vehículos si los mismos no son retirados dentro delas 48 horas siguientes a ser avisados de su localiza-ción a los propietarios.

La designación del sujeto pasivo de la Tasa lo será,sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y dela posibilidad de repercutirlos sobre el responsable delaccidente, del abandono del vehículo o de la infrac-ción que haya dado lugar a la retirada.

b) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitirla realización de obras en la vía pública o de aquellasotras actuaciones para las que se cuente con la debidaautorización administrativa, la empresa u organismoque solicite la retirada del vehículo, salvo en aquelloscasos en los que la prohibición de estacionamientohubiera sido debidamente señalizada por el Ayunta-miento de Sevilla, en los que será sujeto pasivo el titu-lar del vehículo.

No obstante la restitución del vehículo podrá hacersedirectamente al conductor que hubiese llevado a caboel estacionamiento, previas comprobaciones relativasa su personalidad y una vez efectuado el pago.

IV.- RESPONSABLES. Artículo 5º.- La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspec-ción.

V.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 6º.- No se concederán otros beneficios fiscales que los

expresamente determinados en las normas con rango de ley olos derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales,en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASES IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFASArtículo 7º.- 1.- La base imponible de esta tasa que será igual a la

liquidable, se determinará atendiendo a la unidad de servicio y,en su caso, a la clase de vehículo, todo ello en orden a la cuan-tificación y aplicación de las diferentes tarifas.

2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidadfija por vehículo y servicio, en función de las siguientes tari-fas:

PRIMERA: Por la retirada de bicicletas y triciclos: 23,48 eurosSEGUNDA:Por la retirada de motocicletas, motocarros y demás vehí-

culos de características análogas 61,75 eurosTERCERA:Por la retirada de vehículos de turismo, furgonetas y

demás vehículos de características análogas, de hasta 1.400kgs. de peso máximo autorizado: 123,50 euros

CUARTA:Por la retirada de vehículos de turismo, furgonetas y

demás vehículos de características análogas, desde 1.401 kgs.de peso máximo autorizado a 2.500 kgs. de peso máximoautorizado: 144,50 euros

QUINTA:Por la retirada de camiones, tractores, remolques, furgone-

tas y demás vehículos de más de 2.500 kgs. de peso máximoautorizado: 321,12 euros

La retirada del vehículo se suspenderá en el acto, si el con-ductor u otras personas autorizadas comparecen y adoptan lasmedidas convenientes. En este caso, las cuotas a satisfacerserán las siguientes: el 50% de las tarifas de retirada.

SEXTA:Inmovilización de vehículos: será el cincuenta por ciento

de las Tarifas de retirada. En el supuesto de suspensión de la operación de inmo-

vilización de vehículos, la Tarifa 6ª quedaría reducida, igual-mente, en su cincuenta por ciento.

SEPTIMA: El desplazamiento de vehículos entre callesaledañas o en la misma vía pública sin trasladarlo al depósitomunicipal u otro depósito de acuerdo con la autoridad reque-riente: será el cincuenta por ciento de las Tarifas de retirada.

Las cuotas señaladas en las Tarifas PRIMERA A SEP-TIMA se incrementarán en un 50%, cuando los serviciosque las motiven tengan lugar entre las 22 horas y las 8 horas.

Las anteriores Tarifas se complementarán con las cuotascorrespondientes al depósito y guarda de vehículos, en loscasos que transcurran más de veinticuatro horas desde la reco-gida de aquéllos, sin haber sido retirados por sus propietarios,fijándose en las siguientes cuantías:

OCTAVA:a) Vehículos incluidos en la Tarifa 1ª, por cada día o

fracción: 1,50 euros

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b) Vehículos incluidos en la Tarifa 2ª, por cada día ofracción: 4,94 euros

c) Vehículos incluidos en la Tarifa 3ª, por cada día ofracción: 8,65 euros

d) Vehículos incluidos en la Tarifa 4ª, por cada día ofracción: 12,35

e) Vehículos incluidos en la Tarifa 5ª, por cada día ofracción: 16,06

Las cuotas de la Tarifa Octava, se aplicará también a todoslos vehículos que se depositen en los Almacenes Municipaleso lugares habilitados, a requerimiento de las diferentes autori-dades.

VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. Artículo 8º.- 1.- El periodo impositivo coincidirá con el tiempo

necesario para la prestación de los servicios o, desde elmomento inicial hasta su suspensión, cuando el conductor opersona autorizada adopte las medidas oportunas para que elvehículo no entorpezca o dificulte la circulación.

2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de con-tribuir, cuando se inicie la prestación del servicio, enten-diendo a estos efectos que dicha iniciación se produce conel comienzo del acoplamiento de los aparatos inmoviliza-dores, a los vehículos mal estacionados, o con el acopla-miento de los aparatos de la grúa, para proceder a la retiradade vehículos.

3.- La tasa correspondiente al depósito y guarda devehículo se devenga y nace la obligación de contribuir, cuandotranscurra veinticuatro horas desde la recogida y estancia enlos depósitos habilitados al efecto.

VIII.- REGIMEN DE DECLARACION DE INGRESOS. Artículo 9º.- 1.- Dado que se trata de la prestación de unos servicios

ordenado en última instancia por Policía Local, no es necesa-rio escrito de los interesados detallando el servicio, lugar yfecha, el cual será sustituido por los datos obrantes en laPolicía Local.

2.- La liquidación se llevará a efectos por la PolicíaLocal, en los propios lugares en que se lleve a cabo los ser-vicios o en las Oficinas establecidas al efecto, o directamentepor el concesionario o empresa prestataria del servicio, comoretribución por la prestación de los servicios concedidos segúnestablezcan los pliegos de condiciones para la adjudicaciónmediante concesión administrativa o el contrato de prestacióndel servicio.

3.- La exacción de la tasa regulada en esta Ordenanza, noexcluye las sanciones o multas que procedieran por infracciónde las normas de circulación.

4.- Las cuotas exigibles por los servicios regulados en lapresente Ordenanza Fiscal, tendrán el carácter de temporal yse liquidarán por cada acto o servicio prestado.

5.- Como normas especiales de recaudación de esta tasase establece que las deudas resultantes de las liquidacionespracticadas conforme a las tarifas de la presente Ordenanzaserán hechas efectivas, en los propios lugares que se lleve acabo los servicios o en las oficinas recaudatorias establecidasal efecto, a la empresa adjudicataria para la prestación del ser-vicio expidiéndose los oportunos recibos justificativos delpago y de la autoliquidación de la Tasa.

El cobro de la Tasa se realizará preferentemente a tra-vés de tarjeta de crédito ingresándose directamente en cuentarestringida de ingresos del Ayuntamiento de Sevilla. En casode ser cobrada en efectivo, con la periodicidad que establezcala Agencia Tributaria de Sevilla, la empresa adjudicataria parala prestación del servicio ingresará en dicha cuenta el importetotal de la recaudación obtenida.

La empresa adjudicataria facilitará al sujeto pasivo de latasa el documento de autoliquidación de la misma, de acuerdocon las tarifas aplicables y el servicio prestado. Dicha autoli-quidación será emitida por el sistema informático de Gestiónde la empresa adjudicataria y se acomodará al formato queapruebe la Agencia Tributaria de Sevilla, constando en todocaso el servicio prestado, tiempo aplicable, datos del vehículo,sujeto pasivo y NIF, tarifas, e importe a abonar. Las autoliqui-daciones serán firmadas por el sujeto pasivo, previo a suingreso. Dichas autoliquidaciones se someterán, en su caso, ala revisión posterior que pudiera efectuar la Agencia Tributariade Sevilla, y a la posible emisión por ésta de una liquidacióndefinitiva.

6.- La sujeción y liquidación al IVA de la Tasa se efectuarácon los mecanismos y criterios que establezca la Agencia Tri-butaria de Sevilla.

Las Tarifas relacionadas en la presente ordenanza seentienden con el IVA incluido, en caso de sujeción del servicioal impuesto. El tipo aplicable en dichas tarifas es del 21%. Encaso de modificaciones normativas que supongan una varia-ción del tipo aplicable, se entenderá que estas son de aplica-ción inmediata en las tarifas. La Junta de Gobierno Local pro-cederá, en estos casos, a la variación de la Tarifa para adaptarla repercusión del impuesto.

Estos cambios serán objeto de inclusión en la siguientemodificación de la ordenanza.

7.- No será devuelto a los sujetos pasivos ninguno de losvehículos que hubieren requerido la iniciación o prestaciónde los servicios, mientras no se haya hecho efectivo el pagode la tasa, dado que el Ayuntamiento, de conformidad con loestablecido en el artículo 26 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, exigirá el depó-sito previo de la tasa correspondiente.

En el mismo sentido no se procederá a autorizar la retiradade ningún vehículo, siempre que se tenga constancia de laexistencia de un expediente de embargo sobre el citado bienmueble, instruido por la Agencia Tributaria, en concepto de lasdeudas tributarias o ingresos de derecho público que pudierantener pendientes, en período ejecutivo de pago el titular delvehículo. Sobre el expediente de embargo ha debido recaeruna resolución del órgano competente de la Agencia Tributariaordenando el embargo del vehículo así como la orden a lasautoridades que procedan, para la captura, depósito y precintode los bienes embargados.

A tales efectos, al personal de la empresa adjudicataria, sele habilitará como usuarios de la aplicación informática degestión tributaria de la Agencia Tributaria, con objeto de acce-der a modo de consulta en el sistema, para comprobar la situa-ción de posible embargo o traba del vehículo, y en su caso,expedir el oportuno documento cobratorio, facilitando de estemodo el abono de la deuda objeto del expediente de embargo.

Con la expedición de la correspondiente carta de pago, elinteresado podrá abonar el importe de la deuda pendiente, encualquiera de las oficinas de las Entidades Bancarias, Cajas deAhorro y Caja Rural radicadas en la ciudad de Sevilla.

Una vez abonada la deuda, con la presentación, ante laempresa adjudicataria, del documento cobratorio validado porla correspondiente Entidad financiera, se procederá a autorizarla retirada del vehículo.

8- En todo lo no previsto en estas normas será de aplica-ción la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación eInspección, el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, y su normativa de desarrollo, y las demásnormas que desarrollen o aclaren dichas disposiciones.

IX.- RÉGIMEN DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOSA disposición de los interesados, en los depósitos de los

vehículos y/o en la empresa prestataria del servicio y respon-

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sable del depósito, existirá modelo de solicitud de devoluciónde ingresos para el caso de que se hubiera procedido al ingresode la Tasa, y no hubiera estado la retirada sujeta a la misma ono se hubiera realizado el hecho imponible de acuerdo con lossupuestos descritos en el título II de esta ordenanza fiscal.

Dicho modelo, que contendrá al menos los datos de la per-sona titular del ingreso y del vehículo, cuenta bancaria para ladevolución, motivo de la solicitud de la misma, etc…, seráautorizado por la Agencia Tributaria de Sevilla.

Sin perjuicio de lo anterior, las alegaciones a las denunciaspor infracciones de Tráfico, que realicen los ciudadanospodrán contener la solicitud de devolución del importe ingre-sado por la presente Tasa.

La tramitación de la devolución de ingresos se ajustará alsiguiente procedimiento:

1. Se exigirá en la presentación de la solicitud la identifi-cación de la persona conductora del vehículo, en el momentode ser cometida la actuación desencadenante de la orden deinmovilización o de la retirada del vehículo por la grúa. Losdatos facilitados deberán incluir el número del permiso olicencia de conducción que permita la identificación en elRegistro de Conductores e Infractores de la DGT.

Asimismo se exigirá completar los datos de titularidad delvehículo y de la persona que efectuó el ingreso de la tasa porla inmovilización o retirada, para el caso de que hubiera sidopersona distinta.

Estos datos serán imprescindibles para completar la solici-tud de devolución de tasa por inmovilización o retirada, aun-que se realice ésta a través de representación. En cuyo caso,deberá acreditarse la misma adjuntándose en todo caso copiadel NIF del titular del vehículo y del conductor del mismoidentificado con el número de su permiso o licencia para laconducción.

2. La empresa prestataria del servicio y responsable deldepósito, acompañará a la solicitud certificado donde constenlos datos referentes al ingreso efectuado (fecha, importe,medio de pago, etc.) y al servicio prestado (días/horas dedepósito, motivo del servicio, autoridad ordenante…).

3. Tras ello, la empresa prestataria del servicio y respon-sable del depósito procederá, cuando el motivo de la devolu-ción sea un cálculo erróneo de la tasa por parte de la empresaprestataria del servicio y responsable del depósito, a la trami-tación de la devolución al Departamento de Recaudación de laAgencia Tributaria de Sevilla para su abono al interesado,aportándose informe donde conste el recálculo de la Tasa, y lacantidad ingresada que se propone sea devuelta.

4. Cuando la solicitud de devolución se reciba incorpo-rada a las alegaciones a una denuncia efectuada por la PolicíaLocal, y la orden de retirada del vehículo corresponda directa-mente a la Policía Local, y no sea por error material del cál-culo de la Tasa, se remitirá la solicitud al departamento deGestión de sanciones de la Agencia Tributaria para su conside-ración de forma conjunta con el procedimiento sancionador.

El Departamento de Gestión de Sanciones de la AgenciaTributaria de Sevilla podrá solicitar informe al Agenteactuante de la Policía Local, sobre si en el momento de la reti-rada se dieron las causas objetivas necesarias que justificaranla medida cautelar de inmovilización o retirada y depósito.

De acuerdo con todo lo instruido, se resolverá por elórgano competente de la Agencia Tributaria, si procede o nola devolución de la tasa.

La resolución que se dicte se notificará a los interesadosconjuntamente con la resolución de la alegación, para su cono-cimiento y efectos con indicación de los recursos que contra lamisma procedan.

Las solicitudes que, en base a los anteriores informes yresoluciones, resulten propuestas en cuanto a la estimación dela devolución, por errores en la denuncia o de la orden de reti-rada, se remitirán por el Departamento de Gestión de Sancio-nes de la Agencia Tributaria de Sevilla a la empresa prestataria

del servicio y responsable del depósito, quién completará losdatos e informes solicitados en los apartados 1 y 2 anteriores,procediendo a requerir en su caso al interesado. Posterior-mente se procederá por la empresa prestataria del servicio yresponsable del depósito, a la tramitación de la devolución alDepartamento de Recaudación de la Agencia Tributaria deSevilla para su abono al interesado.

5. Cuando se solicite la devolución de la tasa sin incor-porarse a una alegación contra una denuncia efectuada por laPolicía Local, pero sobre una orden de retirada efectuada porésta se procederá de la misma forma que la expuesta en elapartado 4 anterior.

6. La ejecución material de la devolución de ingresospara los motivos derivados de la actividad municipal corres-ponderá al Departamento de Recaudación de la Agencia Tribu-taria de Sevilla, y a quién se remitirá el expediente completopor parte de la empresa prestataria del servicio y responsabledel depósito.

DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de

su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; ycomenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013,permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificacióno derogación.

Sevilla, Artículo Adicional.-

El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-nanza Fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobada provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA PRESTACION DE SERVICIOS DE EXTINCION DE

INCENDIOS, DE PREVENCION DE RUINAS, DE CONS-TRUCCIONES, DERRIBOS, SALVAMENTOS Y OTROS

ANALOGOS

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTOArtículo 1º.-En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2 y 15 a 19 del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; 20 a 27 y 57de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla,acuerda modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasapor la prestación de servicios de extinción de incendios, deprevención de ruinas, de construcciones, derribos, salvamentosy otros análogos.

Artículo 2º.-La Tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación

económica que debe percibir el Municipio por la prestación delos servicios en los casos de incendios, hundimientos, ruinas,derribos, inundaciones, salvamentos y otros análogos

II.- HECHO IMPONIBLE.Artículo 3º.-1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación

de servicios por el Parque Municipal de Bomberos dentro delTérmino Municipal, en los casos de incendios y alarmas de losmismos, hundimientos totales o parciales de edificios o insta-laciones, ruinas, derribos, inundaciones, inspecciones en gene-ral, apertura de viviendas, salvamentos y otros análogos, biensea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficiopor razones de seguridad, siempre que la prestación del servi-cio redunde en beneficio del sujeto pasivo.

Asimismo constituye el hecho imponible de la Tasa, losservicios realizados fuera del término municipal de Sevilla,salvo aquellos que se consideren catastróficos.

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2.- No estará sujeto a esta Tasa el servicio de prevencióngeneral de incendios, ni los servicios que se presten en benefi-cio de la generalidad o de una parte considerable de la pobla-ción del municipio o en casos de calamidad o catástrofepública oficialmente declarada, o cuando se trate de salva-mento de personas, en situación de riesgo vital.

III.- SUJETO PASIVO.Artículo 4º.-1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las

personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria, los usuarios de lasfincas siniestradas que hayan sido objeto de la prestación delservicio, entendiéndose por tales, según los casos, los propie-tarios, usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fin-cas.

2.- Cuando se trate de la prestación de servicios de salva-mento y otros análogos, será sujeto pasivo contribuyente lapersona física o jurídica y la entidad del artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interésredunde.

3.- Serán sustitutos del contribuyente, la entidad o socie-dad aseguradora del riesgo, objeto del siniestro. En caso deque los bienes no se encuentren asegurados, serán sustitutosdel contribuyente, los propietarios de los inmuebles, quiénes,podrán repercutir la deuda tributaria sobre los respectivosbeneficiarios.

4.- De ser varios los beneficiarios por un mismo servicio,la imputación de la cuota de la tasa, se efectuará, proporcio-nalmente, a los efectivos empleados en cada una de las tareasrealizadas en beneficio de cada uno de ellos, según informetécnico y, si no fuera posible su individualización, por partesiguales.

5.- Cuando se trate de servicios prestados fuera del tér-mino municipal, para lo que se exige, con carácter previo, elrequerimiento del servicio por parte del Ayuntamiento intere-sado, será contribuyente la persona física o jurídica, pública oprivada beneficiada por la prestación del servicio, y obligadaal pago, con carácter solidario, el Ayuntamiento respectivo.

IV.- RESPONSABLES.Artículo 5º.-La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspec-ción.

V.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 6º.-No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente determinados en las normas con rango de ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFASArtículo 7º.-1.- La base imponible de esta tasa que será igual a la liqui-

dable, se determinará atendiendo al número y entidad de losefectivos, tanto personales como materiales, que sean utiliza-dos en la prestación del servicio, así como por el tiempo inver-tido en este.

2.- Las cuotas tributarias se determinarán por la aplicaciónde las siguientes tarifas:

TARIFA PRIMERA: Salida del servicioPor salida del Servicio: 30,09 euros.TARIFA SEGUNDA: Servicios en el Término Municipal

de Sevilla. Medios Materiales y Personales 2.1. -Vehiculo de altura: 69,53 euros.

2.2.- Autobomba o autotanque: 50,21 euros.2.3.- Vehiculo de salvamento: 84,98 euros.2.4.- Vehiculo de personal y carga 30,09 euros.2.5.- Embarcaciones de salvamento: 23,18 euros.2.6.- Motobombas: 30,09 euros.2.7.- Bombas de achique: 23,18 euros.TARIFA TERCERA: Servicios de cualquier naturaleza,

prestados fuera del término municipal de Sevilla.Se aplicará la Tarifa segunda, incrementada en un 100 por

100.NORMAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS.1.- Todos los valores relacionados en la Tarifa

SEGUNDA, corresponden al precio de la hora de cada unidad,debiéndose aplicar según el siguiente baremo:

Hasta una hora: El valor que resulte Entre una hora y cuatro horas: El valor multiplicado por

1,50.A partir de cuatro horas: El valor multiplicado por 3.

VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.Artículo 8º.-1.- El período impositivo coincidirá con el tiempo inver-

tido en la prestación de los servicios regulados en esta Orde-nanza.

2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir,cuando se inicie la prestación de los servicios, entendiendo aestos efectos que dicha iniciación se produce con la salida delos Parques de Bomberos de la dotación correspondiente.

VIII.- REGIMEN DE DECLARACION E INGRESOS.Artículo 9º.-1.- Las cuotas a liquidar por la prestación de los servicios

objeto de esta Ordenanza, serán las resultantes de aplicar a lasbases, las cantidades que se especifican en las Tarifas, y sedevengarán desde que se inicie la prestación de los serviciosque configura el hecho imponible.

2.- Cuando la tasa se refiera a la prestación de servicios deretén o guardia in situ de equipos de bomberos a empresas deespectáculos públicos u otras que lo soliciten, y aquellas que, ajuicio de los técnicos del Servicio Municipal de Extinción deIncendios y Salvamento, no revistieren el carácter de siniestroni de urgencia, las personas interesadas en que se prestealguno de los servicios objeto de la misma, deberán solicitarlopreviamente y practicar autoliquidación según el modelodeterminado por la Agencia Tributaria de Sevilla, conforme alas Tarifas previstas en la presente Ordenanza, en las Oficinasdel Servicio Municipal de Extinción de Incendios y Salva-mento.

No obstante, la Agencia Tributaria de Sevilla podrá susti-tuir el régimen de autoliquidación, por la emisión de liquida-ciones por parte de la Administración Municipal, especial-mente en los supuestos de prestación del servicio sin solicitudprevia, cuando se trate de servicios urgentes y en los que porla fecha de prestación del servicio o por el tiempo transcurridoentre la solicitud del mismo y su prestación, no fuera viable elrégimen de autoliquidación.

En estos casos la liquidación de la tasa será realizada enbase al parte emitido por el Jefe de Servicio contra Incendios ySalvamento. Dicho parte deberá contener los datos correspon-dientes al sujeto pasivo de la tasa, domicilio y N.I.F. y lugardel siniestro. Asimismo deberá contener la hora en que se ini-cia y finaliza el servicio.

3.- En todo lo no previsto en estas normas será de aplica-ción lo establecido en la Ordenanza General de Gestión,Recaudación e Inspección, en el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003,

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 77

de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa dedesarrollo.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el "Boletín Oficial” de la Provincia; y comen-zará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permane-ciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o dero-gación.

Sevilla,Artículo Adicional.-

El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-nanza Fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobado provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADOS

1.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.Artículo 1º.-En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de

la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local y en los artículos 2, 15 a 19, del texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevi-lla, acuerda modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de laTasa por la prestación del Servicio de Mercado.

Artículo 2º.-Serán objeto de esta Tasa:a) La concesión de autorizaciones para ejercer actividades

comerciales en puestos sitos en los Mercados de Abastos.b) La utilización de los servicios afectos a los mismos e

instalaciones. c) Las autorizaciones de cesiones o traspasos de puestos.d) La concesión de autorizaciones para permutas de pues-

tos del mismo o distinto Mercado.e) Las autorizaciones para cambios de titularidad en las

licencias de Mercados.f) La concesión de autorizaciones para cambios o amplia-

ción de actividad en las licencias ya concedidas. Artículo 3º.-La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación

económica al Municipio por la prestación de los servicios yconcesión de autorizaciones o licencias a que se refiere el artí-culo anterior.

II.- HECHO IMPONIBLE.Artículo 4º.-El hecho imponible estará constituido por la prestación de

los servicios afectos a los mercados, por la utilización de susinstalaciones, por la concesión de autorizaciones para el ejerci-cio de actividades en puestos o locales de los mercados deabastos, así como por los cambios de titularidad, de actividady permutas que se produzcan en los mismos, y la concesión deautorizaciones y transmisiones de titularidad del derecho deuso, en los casos que sean autorizados.

III.- SUJETO PASIVO.Artículo 5º.-1.- Serán sujetos pasivos de este tributo, en concepto de

contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herenciasyacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad eco-nómica o un patrimonio separado, susceptible de imposiciónque soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la presta-

ción de los servicios o actividades municipales requeridas enesta Ordenanza.

IV.- RESPONSABLE.Artículo 6º.-La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspec-ción.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 7º.-No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente determinados en las normas con rango de Ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFASArtículo 8º.-1.- La base imponible de esta tasa, que será igual a la

liquidable, se establecerá en función de la naturaleza de losservicios prestados o de las autorizaciones concedidas.

2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fijade acuerdo con las siguientes Tarifas:

TARIFA 1ª.- CUOTAS DE ADJUDICACIÓN.Las cuotas de adjudicación que servirán de base para las

licitaciones al alza que se celebren para la concesión de pues-tos y para las autorizaciones en los casos de cesiones y traspa-sos de puestos, así como en los cambios de titularidad, activi-dad y permutas, serán las siguientes, según la clasificación depuestos por especies a vender:

CUOTA DE ADJUDICACIÓN Epígrafe a) Licencias para la venta de carne de bovino y

porcino; de carne de recova; de frutas, verduras y hortalizas;de pescados y mariscos frescos y congelados; de comestibles,panadería, confitería y productos lácteos; de embutidos, que-sos y productos cárnicos elaborados o curados industrialmentey tratados o no con calor: de caracoles y cabrillas; de semille-ría, frutos secos y golosinas; de encurtidos; de productos con-gelados; y de comidas para llevar con o sin reparto; y para elejercicio de cualquier otra actividad de carácter alimentario noincluida en este epígrafe: 372,51 €

Epígrafe b) Licencias para la venta de bebidas alcohólicas,o de bar-cafetería con o sin cocina: 623,88 €

Epígrafe c) Licencias para la venta de droguería y perfu-mería; de flores y plantas; y para el ejercicio de otras activida-des no incluidas en este epígrafe o en los anteriores: 249,85 €

En las concesiones de licencias en puestos de propiedadparticular, el titular de la misma satisfará, exclusivamente, lacuota total de adjudicación señalada en la Tarifa anterior.

Cuando en un puesto se ejerza más de una actividad, tribu-tará por la cuota mayor y por el 50 por 100 de las demás acti-vidades que le correspondan.

En los casos de permutas, se tributará por el 50 por 100 dela cuota de adjudicación que corresponda a la actividad de quese trate. En el supuesto de que con la permuta se autorice uncambio de actividad, se tributará además, por el 100 por 100de la cuota de adjudicación de la nueva actividad.

Tanto para la concesión de nuevas licencias, como para laspermutas, será requisito indispensable que los solicitantes delas mismas se encuentren al corriente en sus obligaciones Tri-butarias y con la Seguridad Social. A estos efectos, deberánpresentar el correspondiente certificado expedido por lasAdministraciones competentes.

TARIFA 2ª.- LICENCIAS DE VENTA.- Las tasas por licencias de venta serán en todos los merca-

dos y por metro cuadrado o fracción, al mes:

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78 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Epígrafe a) Puestos de bebidas alcohólicas, bares y café-bares: 3,12 €

Epígrafe b) Puestos de productos alimenticios: 2,60 €Epígrafe c) Puestos de las demás clases: 2,00 €Cuando en un puesto se ejerza más de una actividad, tribu-

tará por la cuota mayor y por el 50 por 100 de las demás acti-vidades que le correspondan.

La efectividad de las licencias de venta, queda supeditadaal abono de los ingresos tributarios municipales que se deven-guen con ocasión del desarrollo de la actividad correspon-diente.

TARIFA 3ª.- TRASPASOS.-Los adjudicatarios de puestos en los Mercados de Abastos,

podrán traspasar los mismos a terceras personas, previo cum-plimiento de los requisitos previstos en la Ordenanza regula-dora de la Gestión de Mercados de Abasto y en la presenteOrdenanza Fiscal. El nuevo titular asumirá, frente al Ayunta-miento, los mismos derechos y obligaciones que tenía elcedente.

Podrá hacerse uso del derecho de traspaso libremente,salvo en los mercados de nueva construcción, para los quequedan restringido y limitado su ejercicio hasta transcurridotres años de su puesta en funcionamiento, salvo que razones dejubilación o enfermedad del titular de la licencia, debidamentereconocida y acreditada por los órganos competentes, impidanal mismo el ejercicio de la actividad. La aplicación de estamedida restrictiva tiene por objeto evitar, en lo posible, lasoperaciones de carácter especulativo que contradicen el interésdel servicio público.

El traspaso habrá de estar sujeto a los siguientes requisi-tos:

a) El cedente habrá de estar en posesión del puesto y ser eltitular de la licencia que se transfiere.

Para los mercados de nueva construcción es preciso haberestado en el ejercicio de la licencia el tiempo mínimo de tresaños.

b) El cedente y el cesionario deberán estar al corriente ensus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. A estosefectos deberán presentar el correspondiente certificado expe-dido por las Administraciones competentes. Igualmente debe-rán estar al corriente en otras obligaciones que, para los traspa-sos, se establezcan en la Ordenanza reguladora de la Gestiónde Mercados de Abastos, acreditándose las mismas con losdocumentos que asimismo se determinen en aquélla.

c) El traspaso habrá de ser solicitado mediante escrito diri-gido al Ayuntamiento, acompañado del documento en el quevenga expresamente consignado el precio o valor del mismo.

d) Satisfacer los derechos que procedan por el concepto detraspaso, en la cuantía que más adelante se determina.

La tasa que se fija para estos traspasos es el 30 por 100 delimporte en que se hubieren efectuado los mismos. El abono dela referida tasa se realizará dentro de los cinco días siguientesa la notificación del acuerdo municipal resolutorio del tras-paso, transcurridos los cuales sin que el concesionario hayaingresado la cantidad correspondiente, quedará, automática-mente, sin efecto aquél, quedando revocada la licencia deventa otorgada. Igualmente en los casos de puestos vacantes,los interesados en la licencia de venta de alguno de ellos,deberá abonar, en los términos previstos en el artículo 14.7 dela Ordenanza reguladora de la Gestión de Mercados de Abas-tos Municipales, el importe del 30 por 100 del valor estable-cido como mínimo en un traspaso, en los términos del apar-tado 6 del mismo artículo y con los mismos efectos ycondiciones previstos anteriormente.

En los casos de transmisiones “mortis causa”, el cónyugeo hijo a cuyo favor se autorice la misma, no tributará por esteconcepto, siempre que la solicitud se formule en el plazo dedos meses desde que se produzca el fallecimiento del titular dela licencia. Asimismo, no tributarán por este concepto, en las

transmisiones “mortis causa”, los ascendientes, en los supues-tos en los que no existan descendientes.

No estará sujeto al abono de la Tasa por trasmisión intervi-vos de puestos de padres e hijos o entre cónyuges, siempre ycuando se mantenga la actividad y el nivel de empleo existenteen la misma, durante un mínimo de cuatro años, a contar desdela fecha del traspaso.

El Ayuntamiento podrá ejercitar, si lo estima conveniente,el derecho de tanteo o de retracto sobre el puesto objeto deltraspaso, una vez que tenga conocimiento del mismo, bien através del escrito, en que se solicita en forma o mediantehechos o circunstancias de los que se deduzca la existencia deaquél, cuando hubieses operado dicho traspaso sin la previapetición por parte del titular. El ejercicio de estos derechos lospodrá utilizar el Ayuntamiento en el plazo de sesenta díasnaturales. Este plazo empezará a regir en el caso del derechode tanteo, desde la presentación del escrito en el RegistroGeneral, en los Registros Auxiliares o por cualquiera de losmedios establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992, y ensupuesto del derecho de retracto desde que se tiene conoci-miento de la existencia del traspaso.

En el caso del derecho de retracto, el Ayuntamiento reque-rirá del cedente, previamente a su ejercicio, información delprecio en que se llevó a cabo el traspaso. Si al tener conoci-miento del mismo no le interesa hacer uso de este derecho,formalizará el traspaso, percibiendo el porcentaje establecidopor el mismo, sin perjuicio de que la Administración Munici-pal pueda instruir expediente sancionador por la comisión deuna posible infracción de carácter administrativo.

VII.- PERIODO IMPOSITIVO.-Artículo 9º.-1.- El periodo impositivo coincidirá con el mes natural y a

él se referirán las cuotas de esta Tasa. En las concesiones deadjudicaciones y de traspasos y demás autorizaciones previs-tas, coincidirán con la fecha de las mismas.

2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir,con la concesión o expedición de la licencia, traspasos odemás autorizaciones previstas en el artículo 2.

3.- La tasa por licencia de venta, se devenga por mesesnaturales, completos y anticipados.

VIII.- RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESOS.Artículo 10º.-1.- Las adjudicaciones y traspasos de puestos, así como las

demás autorizaciones previstas y sujetas a esta Tasa se llevaráa cabo a instancia de parte, excepto la tasa periódica por licen-cia de venta.

2.- Las cuotas a que se refieren las Tarifas Primera y Ter-cera de la presente Ordenanza, se exigirán a través del régimende autoliquidación según el modelo determinado por la Agen-cia Tributaria de Sevilla, la cual deberá acompañarse a la soli-citud de autorización o licencia de la que trae causa, tal comoestá previsto en la Ordenanza reguladora de la Gestión deMercados de Abasto.

No obstante, la Agencia Tributaria de Sevilla podrá susti-tuir el régimen de autoliquidación, previa información al inte-resado, por la emisión de liquidaciones por parte de la Admi-nistración Municipal.

3.- Concedida la licencia de venta y adjudicación depuesto y verificado el pago de la autoliquidación, o en sudefecto, de la liquidación practicada, se producirá el alta en lamatrícula correspondiente, expidiéndose a partir de esemomento recibos mensuales por la tasa periódica por licenciade venta, cuya recaudación se practicará por parte de la Agen-cia Tributaria de Sevilla, dentro de la segunda quincena decada mes.

4.- En todo lo no previsto en los apartados anteriores, seráde aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Ges-tión, Recaudación e Inspección.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 79

DISPOSICIÓN FINAL.-La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzaráa aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla,Artículo Adicional.-

El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-nanza Fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobada provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DERECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS

SÓLIDOS URBANOS, Y RESIDUOS SANITARIOS

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.Artículo 1º.-En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de

la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2, 15 a 19 del texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por elReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, y 20 a 27 y57 de la misma Ley, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla,acuerda modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasapor la prestación de servicios de recogida domiciliaria debasuras o residuos sólidos urbanos, así como su tratamiento ytransformación.

Artículo 2º.- 1.- Será objeto de esta Tasa, tanto la prestación del servi-

cio de recogida de basuras domiciliarias o residuos sólidosurbanos, como otros asimilables a ellos, así como su trata-miento o transformación. El servicio será de recepción obliga-toria, y su organización y funcionamiento se subordinará a lasnormas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlos, olas que se aprueben.

2.- No será objeto de esta Tasa, la prestación de servicios,de carácter voluntario y a instancia de parte, por no reunir losrequisitos y circunstancias señaladas en el artículo 20 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Localesaprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 deMarzo. Tampoco serán objeto de esta Tasa, la recogida y eli-minación de residuos mediante sistemas especiales estableci-dos de mutuo acuerdo para residuos concretos y específicos.Estos servicios se regirán por las normas contenidas en laOrdenanza reguladora del precio público.

Artículo 3º.-Las basuras, al único efecto de estas Ordenanzas, se defi-

nen como: a) Residuos sólidos urbanos: - Desechos de la alimentación, consumo doméstico y

residuos procedentes del barrido de calles y viviendas. - Residuos orgánicos procedentes del consumo de

bares, restaurantes, hoteles, residencias, colegios yotras actividades similares, así como los producidosen mercados, autoservicios y establecimientos análo-gos.

- Escombros de pequeñas obras cuando la entrega dia-ria no sobrepase los veinticinco litros.

- Restos de poda y jardinería entregados troceados ycuando la entrega diaria no sobrepase los cien litros.

- Envoltorios, envases y embalajes rechazados por losciudadanos o producidos en locales comerciales,siempre y cuando la entrega diaria no sobrepase loscincuenta litros.

- Residuos de actividades industriales, comerciales y deservicios que puedan asimilarse a las basuras domici-

liarias y cuando la entrega diaria no sobrepase loscuatrocientos litros.

- Muebles, enseres viejos y artículos similares cuandola entrega diaria no sobrepase los veinticinco litros.

- Animales muertos de peso menor a veinticinco kilos. - Deposiciones de animales de compañía que sean

entregadas de forma higiénicamente aceptables. b) Residuos de centros sanitarios producidos en clínicas,

hospitales, laboratorios y establecimientos análogos que abar-can a los desperdicios asimilables a residuos sólidos urbanos ylos restos sanitarios sin peligrosidad específica. A modo orien-tativo se incluyen:

- Residuos de cocina y residencia: vendajes, algodón ycualquier tipo de textil manchado con alcohol, éter osangre.

- Desechables como jeringas, agujas, cuchillas, tubos,bolsas de orina, guantes, mascarillas y otros.

- Recipientes de sangre o sueros, botellas de medica-mentos, envases de productos farmacéuticos.

c) Residuos industriales y procedentes de actividadessocio-culturales, espectáculos o lúdicas en general.

- Envoltorios, envases, embalajes y residuos producidospor actividades industriales, comerciales y de servi-cios y procedentes de actividades socio-culturales,espectáculos o lúdicas en general, que por su volumeno características no queden catalogados como resi-duos sólidos urbanos.

- Residuos de la actividad de jardinería en cantidadesque por su volumen, no sean admisibles como resi-duos sólidos urbanos.

d) Residuos especiales, que incluyen: - Alimentos y productos caducados. - Muebles, enseres viejos y artículos similares cuyo

volumen exceda de veinticinco litros. - Vehículos fuera de uso. - Animales muertos de más de veinticinco kilos. - Estiércol y desperdicios de mataderos. e) Escombros procedentes de las actividades industriales

de obra civil y construcción. Quedan excluidos expresamente de esta Ordenanza: a) Restos humanos. b) Residuos sanitarios y clínicos biocontaminantes pro-

cedentes de laboratorios y dependencias hospitalarias, con altoriesgo de transmisión de enfermedades a personas o animales.

c) Productos explosivos, inflamables, nocivos, infeccio-sos y otros catalogados como residuos tóxicos y peligrosos enel Real Decreto 833/88, que comporten peligro para el hombreo el medio ambiente.

d) Residuos radiactivos. Artículo 4º.-Es de carácter general y obligatorio la prestación de los

siguientes servicios: a) Recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos. b) Recogida y eliminación de residuos de centros sanita-

rios, asimilables a residuos sólidos urbanos, incluyendo larecogida y eliminación de los residuos sanitarios sin peligrosi-dad específica producidos en hospitales, clínicas, etc.

Artículo 5º.- Se considera de carácter voluntario la prestación del servi-

cio realizado, por acuerdo entre las partes para la recogida de: a) Residuos industriales. b) Residuos especiales. c) Escombros.

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80 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

II.- HECHO IMPONIBLE Artículo 6º.-Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación

de los servicios o la actividad municipal desarrollada conmotivo de la recogida y eliminación de basuras y residuossólidos urbanos procedentes de viviendas, alojamientos y loca-les o establecimientos en donde se ejerzan actividades indus-triales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, obien, sean utilizados a modo particular por el obligado tributa-rio, así como, los servicios sanitarios especificados en la letrab, del artículo 3º de esta Ordenanza. Se entenderá en todo casoque el contribuyente utiliza a modo particular el local ovivienda de que se trate, cuando una vez que se produzca elcese de su actividad en el mismo, continué de alta en el con-trato de suministro. Se presumirá la existencia del hechoimponible cuando esté vigente el suministro de agua potableen las viviendas y locales.

III.- SUJETO PASIVOArtículo 7º.-1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de con-

tribuyentes, las personas físicas o jurídicas que ocupen o utili-cen las viviendas y locales sitos en vías públicas o lugares enque se preste el servicio, ya sea a título de propietario, arren-datario o cualquier otro así como, las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyen una comunidad económicao un patrimonio separado, susceptible de imposición.

2.- Tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos decontribuyentes los propietarios de los inmuebles, quienespodrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivosbeneficiarios.

IV.- RESPONSABLESArtículo 8º.-La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspec-ción.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONESArtículo 9º.-No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente determinados en las normas con rango de Ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS YTARIFAS

Artículo 10º.-1.- La base imponible de esta Tasa que será igual a la

liquidable se determinará de la siguiente forma: a) Viviendas: Estará constituida por la suma de las cuo-

tas correspondientes a la Tarifa por la prestación del serviciode saneamiento (vertido y depuración).

b) Locales comerciales: En función del uso o la natura-leza de las actividades desarrolladas en los mismos, y, en sucaso, atendiendo a la superficie, número de plazas, categorías,volumen de residuos producidos, clasificación viaria y demáselementos contenidos en las tarifas, de conformidad con lasdefiniciones señaladas en las mismas.

Artículo 11º.-Al solo efecto de la determinación de la base de tributa-

ción de esta Ordenanza, los locales se clasifican: a) Viviendas: Las destinadas a domicilio de carácter

familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas. b) Alojamientos: Locales de convivencia colectiva no

familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residen-cias, y demás centros de naturaleza análoga, siempre que exce-dan de diez plazas.

c) Locales de negocios: Inmuebles donde se realicenactividades industriales, comerciales, servicios, profesionalesy artísticas, o bien sean utilizados a modo particular por elcontribuyente.

Se distinguen cuatro clases:Primera clase: Aquellos que por razón de su actividad o

por su gran extensión se regulen expresamente.Segunda clase: Locales o establecimientos donde se ejer-

zan actividades no comprendidas o reguladas expresamente.Tercera clase: Locales de superficie inferior a veinte

metros cuadrados.Cuarta clase: Locales donde si bien no se realizan activi-

dades industriales, comerciales, servicios, profesionales yartísticas, son utilizados a modo particular por el contribu-yente.

d) Para la recogida de residuos sanitarios, los locales seclasifican en hospitales, clínicas, ambulatorios y otros centrosde atención médica.

e) Centros Oficiales, docentes, cuarteles y similares.Artículo 12º.-1.- Las cuotas tributarias se determinarán en función de la

naturaleza, destino de los inmuebles y su situación, de confor-midad con la aplicación de las siguientes tarifas:

TARIFA 1ª - VIVIENDAS. Epígrafe 1 – El importe de la tasa será el resultado de apli-

car a la base imponible el coeficiente del 63,9 %.Epígrafe 2 -Viviendas con suministro de agua sin control

por contador o que carezcan de suministro, cuota trimestral:16,67 euros.

NOTA a la TARIFA 1ª, EPÍGRAFE 1: En los casos deviviendas en las que se desarrolle cualquiera de las actividadescomprendidas en la Tarifa 7ª objeto de esta Tasa, y para lasque se hubiera comunicado a EMASESA por parte del sujetopasivo la realización de dichas actividades, se establece que:

a) En viviendas con contador individual, no se liquidarápor parte de EMASESA la Tarifa 1ª, Epígrafe 1.

b) En viviendas con contador colectivo, no se aplicará porparte de EMASESA el coeficiente previsto en la presenteTarifa, sobre la cuota fija de la prestación de saneamiento, ver-tido y depuración correspondiente.

TARIFA 2ª - ALOJAMIENTOS.Epígrafe 1 -Hoteles, hoteles-apartamentos de cinco y cua-

tro estrellas, por cada plaza al trimestre: 8,09 euros.Epígrafe 2 -Hoteles, hoteles-apartamentos de dos y tres

estrellas y pensiones de dos estrellas, por cada plaza al trimes-tre: 7,46 euros.

Epígrafe 3 -Hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones deuna estrella, por cada plaza al trimestre: 7,46 euros.

Epígrafe 4 -Casas de huéspedes, y demás centros de natu-raleza análoga, por cada plaza, al trimestre: 3,23 euros.

TARIFA 3ª - RESTAURANTES Y SIMILARES. Epígrafe 1- Restaurantes de categoría lujo (5 tenedores), al

trimestre: 432,33 euros.Epígrafe 2 - Restaurantes de categoría 1ª (4 tenedores), al

trimestre: 345,42 euros.Epígrafe 3 - Restaurantes de categoría 2ª (3 tenedores), al

trimestre: 258,84 euros.Epígrafe 4 - Restaurantes de categoría 3ª (2 tenedores), al

trimestre: 215,22 euros.Epígrafe 5 - Restaurantes de categoría 4ª (1 tenedor), al

trimestre: 154,15 euros.Epígrafe 6 - cCasas de comidas, al trimestre: 101,74 euros.Epígrafe 7- Otros servicios de alimentación propios de la

restauración, y obradores de confitería, al trimestre: 369,61

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 81

NOTAS:El Epígrafe 7 incluye establecimientos de alimentación

cuyo servicio consiste en la elaboración, condimentación yventa de alimentos para su consumo fuera de dichos estableci-mientos.

Las cuantías recogidas en la TARIFA 3ª, experimentaránun recargo si la superficie de los establecimientos es igual osuperior a 150 m2., según la siguiente tabla:

A.- Locales con superficie comprendida entre 150 m2. a300 m2., recargo del 50%

B.- Locales con superficie comprendida entre 301 m2. a500 m2., recargo del 100%

C.- Si la superficie del local excediera de 500 m2.,recargo del 150%

TARIFA 4ª - BARES, CAFETERIAS, HELADERIAS YSIMILARES. EUROS

Epígrafe 1 -Bares o cervecerías y cafeterías de categoríaespecial, al trimestre: 253,03 euros.

Epígrafe 2 -Bares o cervecerías y cafeterías de otras cate-gorías, al trimestre: 151,55 euros.

Epígrafe 3 -Bares de Universidades, de centros docentes yde trabajo, al trimestre: 151,55 euros.

Epígrafe 4 -Tabernas, al trimestre: 50,47 euros.Epígrafe 5 -Heladerías, horchaterías y pastelerías, al tri-

mestre: 111,16NOTAS:Los establecimientos comprendidos en la TARIFA 4ª, EPI-

GRAFE 3, habrán de prestar servicio con carácter exclusivo aalumnos empleados de sus respectivos centros, y no dispon-drán de acceso directo a la vía pública.

Se entiende por taberna a los efectos de esta Ordenanza, elestablecimiento de bebidas que no disponga de cocina ni demáquina de café, y en el que, para acompañar a la bebida, tansolo se sirvan alimentos sin elaboración, tales como olivas,frutos secos, quesos, embutidos y conservas.

Los establecimientos incluidos en el EPIGRAFE 5 de laTARIFA 4ª, se dedicaran, indistintamente, a la venta de cual-quiera de los productos de los que toman su nombre, para suconsumo en el local o fuera del mismo.

La venta de productos o la prestación de servicios en localdistintos a los señalados, supondrá la inclusión del estableci-miento en la tarifa correspondiente a la actividad efectiva-mente realizada.

Las cuantías recogidas en la TARIFA 4ª, EPIGRAFE 1,experimentarán un recargo, si la superficie de los estableci-mientos es igual o superior a 100 m2., según la siguiente tabla:

A.- Locales con superficie comprendida entre 100 m2. a250 m2., recargo del 25%

B.- Locales con superficie comprendida entre 251 m2. a400 m2., recargo del 50%

C.- Si la superficie del local excediera de 400 m2.,recargo del 70%

Las cuotas trimestrales resultantes de la aplicación de latabla anterior, no podrán exceder de la cuantía de 392,30euros.

Las cuantías recogidas en la TARIFA 4ª, EPIGRAFE 2,experimentarán un recargo, si la superficie de los estableci-mientos es igual o superior a 75 m2., según la siguiente tabla:

A.- Locales con superficie comprendida entre 75 m2. a200 m2., recargo del 25%

B.- Locales con superficie comprendida entre 201 m2. a300 m2., recargo del 50%

C.- Locales con superficie comprendida entre 301 m2. a400 m2., recargo del 75%

D.- Si la superficie del local excediera de 400 m2.,recargo del 100%

Las cuotas trimestrales resultantes de la aplicación de latabla anterior, no podrán exceder de la cuantía de 276,92euros.

TARIFA 5ª -SALAS DE FIESTAS, DISCOTECAS,TABLAOS FLAMENCOS, PUBS, BINGOS Y BARES CONMÚSICA.

Epígrafe 1 -Salas de fiestas, al trimestre: 474,97 euros.Epígrafe 2 -Discotecas y Tablaos flamencos, al trimestre:

370,98 euros.Epígrafe 3 - Pubs y bares con música, al trimestre: 370,98

euros.Epígrafe 4 -Bingos, al trimestre: 476,69TARIFA 6ª - GRANDES SUPERFICIES. Epígrafe 1 - Grandes Almacenes e Hipermercados, al

trimestre 1.748,54Epígrafe 2 -Otros Grandes Establecimientos, al trimestre:

874,25 euros.NOTAS:Para la definición de los establecimientos comprendidos

en el EPIGRAFE 1 de la TARIFA 6ª, se estará a lo previsto enlos epígrafes 661.1 y 661.2 del Impuesto de Actividades Eco-nómicas.

Estarán comprendidos en el EPÍGRAFE 2 de la TARIFA6ª, aquellos locales dedicados al ejercicio del comercio mino-rista que no sea de alimentación en autoservicio, al comerciomayorista en general, a la fabricación y a la prestación de todotipo de servicio, con una superficie total superior a quinientosmetros cuadrados y que tengan más de cincuenta empleados (aexcepción de lo establecido en la NOTA 2ª, de la Tarifa 7ª,Epígrafe 5 de esta Ordenanza), sin que los trabajadores tengannecesariamente que cumplir su jornada laboral íntegra endicho establecimiento.

No se incluirán en el EPÍGRAFE 2 de la TARIFA 6ª, loslocales destinados exclusivamente a oficinas dedicadas a ser-vicios prestados a otras empresas, es decir, locales donde seejerzan actividades tales como servicios jurídicos, técnicos otecnológicos, de publicidad, servicios de gestión administra-tiva, etc.

La cuantía recogida en el EPIGRAFE 1 de la TARIFA 6ªexperimentará un recargo, si la superficie de los estableci-mientos superan los 1.500 m2., según la siguiente tabla:

A.- Establecimientos con superficie comprendida entre1.501 m2. a 2.500 m2., recargo del 50%

B.- Establecimientos con superficie comprendida entre2.501 m2. a 4.000 m2., recargo del 100%

C.- Establecimientos con superficie comprendida entre4.001 m2. a 6.500 m2., recargo del 200%

D.- Establecimientos con superficie comprendida entre6.501 m2. a 10.000 m2., recargo del 400%

E.- Establecimientos con superficie comprendida entre10.001 m2. a 20.500 m2., recargo del 600%

F.- Si la superficie del establecimiento excediera de20.501 m2., recargo del 800%

La cuantía recogida en el EPIGRAFE 2 de la TARIFA 6ªexperimentará un recargo, si la superficie de los estableci-mientos superan los 1.000 m2., según la siguiente tabla:

A.- Establecimientos con superficie comprendida entre1.001 m2. a 1.500 m2., recargo del 50%

B.- Establecimientos con superficie comprendida entre1.501 m2. a 2.500 m2., recargo del 100%

C.- Establecimientos con superficie comprendida entre2.501 m2. a 5.500 m2., recargo del 200%

D.- Si la superficie del establecimiento excediera de 5.500m2., recargo del 400%

TARIFA 7ª - OTROS LOCALES DE NEGOCIOSEpígrafe 1 - Locales de negocios en general, al trimestre

63,10 euros.

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82 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Epígrafe 2 - De superficie inferior a 20 m2, portales denegocio y kioscos, al trimestre: 24,84 euros.

Epígrafe 3 - Peñas culturales o recreativas sin ambigú, altrimestre: 32,66 euros.

Epígrafe 4 - Teatros, cines y locales de espectáculos, al tri-mestre: 126,31 euros.

Epígrafe 5 - Bancos y Cajas de Ahorros. Por oficina, sucursal, agencia urbana o similar, al tri-

mestre: 291,54 euros.Epígrafe 6 - Autoservicios de alimentación, al trimestre:

320,85 euros.NOTAS:1 - La cuantía recogida en la TARIFA 7ª, EPIGRAFE 1,

experimentará un recargo, si la superficie de los estableci-mientos es igual o superior a 100 m2., según la siguiente tabla:

A.- Locales con superficie comprendida entre 100 m2. a200 m2., recargo del 50%

B.- Locales con superficie comprendida entre 201 m2. a300 m2., recargo del 100%

C.- Locales con superficie comprendida entre 301 m2. y400 m2., recargo del 150%

D.- Locales con superficie comprendida entre 401 m2. y500 m2., recargo del 200%

E.- Si la superficie del local excediera de 500 m2.,recargo del 300%

Las cuotas trimestrales resultantes de la aplicación de latabla anterior, no podrán exceder de la cuantía de 190,10euros.

2 - La cuantía recogida en la TARIFA 7ª, EPIGRAFE 5,será aplicable cuando la superficie de los locales sea inferior aquinientos metros cuadrados y el número de empleados noexceda de cincuenta. Cuando no concurran expresamenteambas circunstancias se tributará por el EPIGRAFE 2 de laTARIFA 6ª.

3 - Las cuantías recogidas en la TARIFA 7ª, EPIGRAFE 6,experimentarán un recargo, si la superficie de los estableci-mientos es igual o superior a 150 m2., según la siguiente tabla:

A.- Locales con superficie comprendida entre 150 m2. a300 m2., recargo del 50%

B.- Locales con superficie comprendida entre 301 m2. a500 m2., recargo del 100%

C.- Locales con superficie comprendida entre 501 m2. y1.000 m2., recargo del 150%

D.- Locales con superficie comprendida entre 1.001 m2. y2.000 m2., recargo del 250%

E.- Locales con superficie comprendida entre 2.001 m2. y3.000 m2., recargo del 350%

F.- Locales con superficie comprendida entre 3.001 m2. y5.000 m2., recargo del 500%

G.- Si la superficie del local excediera de 5.000 m2.,recargo del 600%.

TARIFA 8ª - HOSPITALES, CLINICAS, AMBULATO-RIOS Y OTROS CENTROS DE ATENCION MEDICA.

La prestación del servicio de carácter general y obligadode recogida y eliminación de residuos asimilables a residuossólidos urbanos y residuos sanitarios sin peligrosidad especí-fica, tributarán:

Epígrafe 1 - Por cada contenedor de uso exclusivo concapacidad de 770 litros, al trimestre: 583,13 euros.

Epígrafe 2 - Por cada contenedor de uso exclusivo concapacidad de 350 litros, al trimestre: 320,85 euros.

Epígrafe 3 - Por uso de compactador estático de 15 m3: a) Tenencia y uso de un compactador con una produc-

ción de hasta 300 Tm. al trimestre: 16.188,96 euros.b) Tenencia y uso de un compactador con una produc-

ción de 301 hasta 600 Tm. al trimestre 20.774,76 euros.

c) Tenencia y uso de un compactador con una produc-ción de más de 600 Tm. al trimestre 24.874,84

TARIFA 9ª - ESTABLECIMIENTOS DE CARACTERTEMPORAL Y CASETAS EN LA FERIA DE ABRIL.

Epígrafe 1 - Los establecimientos de carácter temporalabiertos o en actividad por tiempo que no exceda en dos mesesconsecutivos: 57,32 euros.

Epígrafe 2 - Las casetas particulares sitas en los terrenosmunicipales de la Feria de Abril, pagarán por cada caseta tipo:74,85 euros.

Epígrafe 3 - Los terrenos destinados a la construcción decasetas, pagarán por cada metro cuadrado: 0,98 euros.

TARIFA 10ª - CENTROS DOCENTES.

Epígrafe 1 - Centros docentes con internado, colegiosmayores, residencias y similares, al trimestre por plaza 2,24euros.

Epígrafe 2 - Centros con cocina y comedor, al trimestrepor plaza 0,95 euros.

Epígrafe 3 - Centros docentes sin internado ni comedor, altrimestre por plaza 0,41 euros.

NOTA:

La cuota mínima para cualquier establecimiento incluidoen la TARIFA 10ª será:

Tarifa mínima, al trimestre: 90,91 euros.

TARIFA 11ª – CENTROS OFICIALES

Epígrafe 1 - Por oficina o centro, al trimestre: 320,85euros.

TARIFA 12ª– OFICINAS DEDICADAS A SERVICIOSPRESTADOS A OTRAS EMPRESAS.

Epígrafe 1 - Por oficina, al trimestre: 336,89 euros.

Se incluirán en esta Tarifa aquellas oficinas dedicadas aservicios prestados a otras empresas (tales como servicios jurí-dicos, técnicos o tecnológicos, de publicidad, de gestión admi-nistrativa, etc.), siempre que dispongan de más de 50 emplea-dos.

NOTA A LAS TARIFAS 11ª Y 12ª:

Estas tarifas se coeficientarán en función de la superficieocupada, según la siguiente tabla:

A.- Los establecimientos con superficie ocupada, com-prendida entre 200 m2. a 500 m2., recargo del 50%

B.- Los establecimientos con superficie ocupada, com-prendida entre 501 m2. a 1.000 m2, recargo del 100%

C.- Si la superficie del establecimiento excediera de 1.000m2., se recargará el 150%

TARIFA 13ª - CUARTELES, CARCELES Y SIMILA-RES.

En estos establecimientos, la tasa se valorará en base alcosto real del servicio prestado, tomándose como costos bási-cos:

- Contenedor uso exclusivo, con capacidad de 770litros, al trimestre: 583,13 euros.

- Por uso de compactador estático de 15 metros cúbi-cos:

a) Tenencia y uso de un compactador con una produc-ción de hasta 300 Tm. al trimestre: 16.674,63 euros.

b) Tenencia y uso de un compactador con una produc-ción de 301 a 600 Tm. al trimestre: 20.774,76 euros.

c) Tenencia y uso de un compactador con una produc-ción de más de 600 Tm. al trimestre: 24.874,84 euros.

TARIFA 14ª - COLEGIOS PROFESIONALES YOTRAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.

Epígrafe 1 - Por oficina, local o centro al trimestre: 63,10euros.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 83

NOTAS:1 - La cuantía recogida en la TARIFA 13ª, EPIGRAFE 1,

experimentará un recargo, si la superficie de los estableci-mientos es igual o superior a 100 m2., según la siguiente tabla:

A.- Locales con superficie comprendida entre 100 m2. a200 m2., recargo del 50%

B.- Locales con superficie comprendida entre 201 m2. a300 m2., recargo del 100%

C.- Locales con superficie comprendida entre 301 m2. y400 m2., recargo del 150%

D.- Locales con superficie comprendida entre 401 m2. y500 m2., recargo del 200%

E.- Si la superficie del local excediera de 500 m2.,recargo del 300%

Las cuotas trimestrales resultantes de la aplicación de latabla anterior, no podrán exceder de la cuantía de 184,57euros.

TARIFA 15ª LOCALES SIN ACTIVIDAD, DE USOPARTICULAR POR EL OBLIGADO TRIBUTARIO.

Epígrafe 1 – Por cada local, al trimestre: 31,89 euros.TARIFA 16ª - APLICACIONES ESPECIALES.En los posibles casos en que se establezcan de mutuo

acuerdo, servicios de carácter obligatorio, con solucionesespeciales tanto en la prerrecogida, recogida o eliminación deresiduos, se efectuará el cálculo concreto de la tasa en base alos costos reales de la operación concreta.

Artículo 13º.-Cuando como consecuencia de la realización de obras en

las vías públicas que tengan una duración superior a un mes yque sean promovidas por el Ayuntamiento, sus OrganismosAutónomos o Empresas Municipales o las derivadas delMetro, resulte dificultado o impedido el acceso habitual delservicio de recogida de basuras incidiéndose negativamente enla actividad comercial o industrial de las calles afectadas, pre-vio informe de LIPASAM acreditativo de dicha circunstancia,las Tarifas Segunda a Séptima de esta Ordenanza se reduciránproporcionalmente en un 50 % durante el tiempo de duraciónde las obras.

A tal efecto los contribuyentes afectados deberán formularla correspondiente solicitud en el Departamento de Gestión deIngresos, en el plazo de 30 días a partir de la finalización delas obras.

Artículo 14º.-Se aplicará una reducción en la Tarifa 6ª, epígrafe 1 y

Tarifa 7ª epígrafes 1, 2 y 6, del 10% de la cuota trimestral porla utilización de bolsas biodegradables, para la entrega al con-sumidor final de los productos objeto de la actividad comer-cial, que se efectúe en el ejercicio de la misma. Para ello, sedeberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio, solicitudde la aplicación de dicha reducción en el Departamento deGestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla, acom-pañando declaración personal del sujeto pasivo por el que secomprometa a dicha utilización y entrega gratuita a sus clien-tes, certificación del producto para el fabricante basada en losestándares técnicos de biodegradabilidad establecida por unaagencia de evaluación acreditada, y contrato o documento queacredite dicho suministro para el ejercicio en curso.

El cumplimiento de las condiciones anteriores, y en espe-cial de la entrega al consumidor final de la totalidad de losproductos derivados de la actividad comercial en dicho tipo debolsas con carácter gratuito, se podrá verificar a través de laInspección Tributaria, quien establecerá las sanciones quecorrespondan en cada caso, e independientemente de la devo-lución de las cantidades bonificadas en caso de incumpli-miento.

Artículo 15º.-1.- Cuando en una unidad de local se realicen varias acti-

vidades clasificadas expresamente en las distintas tarifas y epí-

grafes de esta Ordenanza, el importe de la deuda tributaria serála suma de las cuotas que a cada una corresponda.

2.- Cuando se trate de la prestación de servicios con conte-nedores de uso exclusivo o compactadores estáticos, y el ini-cio o final de la prestación no coincida con un trimestre natu-ral, se prorrateará la cuota trimestral, practicando liquidaciónpor períodos mensuales, cualquiera que sea el número de díasde éste, y el importe de la cuota mensual de la tasa será igual ala cantidad que resulte de dividir el importe trimestral por tres.

3.- Cuando en un mismo local ejerzan actividad diferentessujetos pasivos, se imputará a cada uno de ellos la superficieutilizada directamente, más la parte proporcional que corres-ponda del resto del local ocupado en común. No obstante, siesto no fuera posible, se imputará a cada sujeto pasivo elnúmero de metros cuadrados que resulte de dividir la superfi-cie total del local, entre el número de sujetos pasivos existen-tes.

VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGOArtículo 16º.-1.- El período impositivo coincidirá con el día primero de

cada período señalado en las tarifas. 2.- Gestión integrada de la Tasa de Recogida Domiciliaria

de Basuras y de la Tarifa de Abastecimiento domiciliario deAgua Potable.

La tasa por la prestación del servicio de recogida de basu-ras se devengará conjunta e integradamente con la Tarifa porla prestación de los servicios de abastecimiento domiciliariode agua potable y en sus mismos períodos impositivos paraaquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utili-cen ambos servicios, coincidiendo así con la lectura y factura-ción del consumo de agua. No obstante, para el caso de localessólo se producirá la gestión integrada con los servicios deabastecimiento domiciliario de agua potable, cuando el sujetopasivo de la Tasa por prestación del servicio de recogida debasuras sea el titular del contrato de suministro de agua pota-ble, y se hubiera devengado el hecho imponible en los térmi-nos establecidos en el artículo 6º de esta Ordenanza.

Por tanto, toda alta en el suministro de agua, produciráautomáticamente el alta en el padrón del servicio de recogidade basuras, por presumirse la ocupación real del inmuebledesde el momento en que se dote de suministro de agua lavivienda, local o establecimiento de que se trate. En el caso desuministro de agua procedente de pozo, río, manantial o simi-lares, cuya existencia viene obligado a declarar a EMASESAel sujeto pasivo, a efectos de liquidación de la Tarifa por Pres-tación del Servicio de Saneamiento, se procederá a la integra-ción con ella, de la Tasa por Prestación del Servicio de Reco-gida de Basuras Domiciliarias, gestionándose por tanto, através del procedimiento de Gestión Integrada.

Igualmente, la baja en el Padrón por el servicio de reco-gida de basuras, se producirá automáticamente, previa la tra-mitación de la baja en el suministro de agua potable delinmueble. No obstante lo anterior, si se produjera el cese de laactividad, y el interesado optara por continuar de alta en elContrato de Suministro, la tasa se seguiría devengando con-forme a la tarifa 14ª de esta Ordenanza.

Por otra parte, en los supuestos en los que por incumpli-miento del titular del contrato de suministro de agua potable,se procediera por EMASESA a dar por terminado dicho con-trato, se comunicará dicha circunstancia al Departamento deGestión de Ingresos, para su inclusión en la Tasa de Recogidade Basuras en el sistema de Gestión Exclusiva.

3.- Gestión Exclusiva de la Tasa de Recogida Domiciliariade Basuras.

Si los sujetos pasivos, cumpliendo el hecho imponible dela Tasa, disfrutan o utilizan exclusivamente el servicio de reco-gida de basuras, o bien no se es titular de contrato de suminis-tro de agua potable, se aplicarán las tarifas estipuladas en el

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84 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

artículo 10º de esta Ordenanza, efectuándose la gestión delimpuesto mediante el procedimiento de Gestión Exclusiva.

En los supuestos de Gestión Exclusiva, se devengará laTasa y nace la obligación de contribuir el día en que se iniciela prestación del servicio o la realización de la actividad regu-lada en esta Ordenanza, siendo posible únicamente prorratearel importe de la cuota trimestral por periodos mensuales, enlos supuestos recogidos en las tarifa 8 y 12 de la presenteordenanza.

4.- Las variaciones de orden físico, económico o jurí-dico que se produzcan tendrán efectividad en el período impo-sitivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar la formalizaciónde las mismas, excepto, en los servicios con contenedores deuso exclusivo o compactadores estáticos, que las bajas tendránefectos el día primero del mes siguiente en que tuviera lugar lapresentación de la solicitud de la misma.

VIII.- REGIMEN DE DECLARACION E INGRESOS

Artículo 17º.-

1.- En los casos de Gestión Integrada con la Tarifa delServicio de Abastecimiento de agua potable, el alta o modifi-cación de la titularidad se producirá simultáneamente al solici-tar la prestación de este servicio, para lo cual los sujetos pasi-vos deberán dirigirse a las Dependencias la EmpresaMetropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas deSevilla S.A. (EMASESA) al objeto de solicitar conjuntamenteel correspondiente alta o cambio de titularidad en el suministrode agua de la vivienda, alojamiento, local o establecimientodel que se trate, así como de la Tasa de Recogida Domiciliariade Basuras, exigiéndose para ello los documentos establecidosen el artículo 57 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasapor Prestación del servicio de abastecimiento domiciliario deagua potable, y gestionándose de acuerdo con los procedi-mientos establecidos en esta última tasa.

2.- En los casos de Gestión Exclusiva de la Tasa porprestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, lossujetos pasivos deberán formalizar la inscripción en matrículadentro de los 30 días siguientes a la fecha en que nazca la obli-gación de contribuir, estando obligados a presentar declaraciónde alta o modificación de la titularidad en el Departamento deGestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla, y soli-citar la inclusión en el padrón de contribuyentes de acuerdocon los requerimientos que se establezcan por la Agencia Tri-butaria de Sevilla. Estas declaraciones de altas o sus modifica-ciones de titularidad, originarán liquidaciones provisionalesexpedidas por el Departamento de Gestión de Ingresos, queprocederá a su preceptiva notificación a los sujetos pasivos.

3.- Con todos los sujetos a tributación por GestiónIntegrada o Exclusiva de la tasa se formará, anualmente:

a) En los obligados al pago en relación con Viviendas(Tarifa 1), se formará por EMASESA un censo anual con losobligados al pago, que se comunicará a la Delegación deHacienda.

b) En los obligados al pago en relación con alojamientos,locales y establecimientos encuadrados en las tarifas 2 a 15, aexcepción de la tarifa 9, se formará una Matrícula anual por elDepartamento de Gestión de Ingresos, sobre la base de:

• En los supuestos de Gestión Integrada de la Tasa, porla relación de sujetos pasivos suministrada por EMASESA contitularidad de pólizas de suministros de agua.

• En los supuestos de Gestión Exclusiva de la Tasa, porlas declaraciones de los obligados al pago a la AdministraciónMunicipal.

4.- El padrón o matrícula se someterá cada año, a suaprobación y se expondrá al público, previo anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, por veinte días, para examen yreclamación por parte de los interesados.

5.- Cualquier alteración, y modificación realizadas alo largo del ejercicio en cualquiera de ambos procedimientos

de Gestión Integrada o Exclusiva, deberá ser notificada por elobligado tributario en el plazo de 30 días hábiles siguientes, yse tendrá en cuenta en la formación del padrón del ejercicioposterior.

6.- Las modificaciones en general, los cambios de titulari-dad y las bajas que se produzcan en los casos de tributaciónexclusiva, surtirán efecto a partir del primer día del trimestresiguiente a la fecha de su comunicación a la AdministraciónMunicipal. No obstante, si el cese de actividad, el cambio detitularidad u otro tipo de alteración, se produjera en el últimomes de cada trimestre y la notificación se formalizara dentrodel plazo de treinta días hábiles, conforme al número cinco deeste artículo, los efectos se producirán desde la iniciación deltrimestre siguiente a la fecha de cese o de alteración de datos.

7.- La Agencia Tributaria de Sevilla dictará las instruccio-nes necesarias para la gestión integrada de la Tasa de Recogidadomiciliaria de Basuras, y en especial, para el desarrollo de losmecanismos administrativos de altas y bajas en la matrícula, ylos flujos de información con EMASESA, sobre altas, bajas,formación del padrón anual, y cobros periódicos realizados.

8.- La Gestión Integrada de la Tasa se entenderá sin perjui-cio de las competencias que en materia de gestión, liquidación,inspección, resolución de recursos, y recaudación tienen esta-blecidas la Agencia Tributaria de Sevilla, encomendándose porparte del Ayuntamiento de Sevilla a EMASESA la gestiónmaterial y técnica de la recaudación voluntaria y de la liquida-ción provisional de la Tasa en el procedimiento de GestiónIntegrada, y todo ello sin perjuicio de la necesaria comunica-ción de todas sus actuaciones a la Agencia Tributaria de Sevi-lla para su verificación, ratificación, y control, y del plenoejercicio por ésta del principio de autoridad en las relacionescon el contribuyente.

9.- Por las liquidaciones no ingresadas incluidas en cual-quiera de los dos procedimientos de gestión, la Agencia Tribu-taria de Sevilla procederá de oficio a la iniciación de la vía deapremio.

10.- Las cuantías recogidas en las Tarifas 7ª y 8ª del artí-culo 12, serán exigibles sin perjuicio de las exacciones que sepudieran establecer por normativa general o sectorial, conmotivo de la recogida, tratamiento y eliminación, en su caso,de residuos sólidos urbanos, de centros sanitarios, industrialeso especiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se autoriza a la Agencia Tributaria de Sevilla a manteneren el Padrón de la Tasa de recogida domiciliaria de basuras engestión exclusiva, a aquellos sujetos pasivos de LocalesComerciales que, figurando en el Padrón de la Tasa a 31 dediciembre del ejercicio de vigencia de esta Ordenanza, no setuviera identificado su contrato del suministro de agua potableque permita la gestión integrada. Una vez identificado, el cam-bio en el procedimiento recaudatorio, se procederá a comuni-car por la Agencia Tributaria de Sevilla al sujeto pasivo pre-viamente a la primera liquidación que se fuera a realizar concarácter integrado junto con la Tasa de Suministro de Agua.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza que se publicará en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, entrará en vigor y comenzará a aplicarse apartir del día 1º de enero del 2013, permaneciendo en vigorhasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla,

Artículo Adicional.-El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-

nanza fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobada provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 85

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORPRESTACION DE SERVICIOS DE RETIRADA DE LA VIA

PUBLICA DE MERCANCIAS, INSTRUMENTOS UOTROS OBJETOS

I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Artículo 1º.-

En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2, 15 a 19, del texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevi-lla acuerda modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasapor prestación de servicios de retirada de la vía pública demercancías, instrumentos y otros objetos.

Artículo 2º.-

Será objeto de esta tasa la prestación de unos serviciosprovocados por el particular al ocupar la vía pública con mer-cancías, instrumentos y otros objetos para el ejercicio de acti-vidades sin licencia municipal o no sujeta a las condiciones delas mismas o la ocupación de la vía pública, que podrá reque-rir la inspección, retirada y traslado de dichas mercancías, ins-trumentos y otros objetos.

Artículo 3º.-

La exacción se fundamenta en la necesaria contrapresta-ción económica al erario municipal por la prestación de unosservicios provocados por particulares al perturbar, obstaculizaro entorpecer la libre circulación rodada o peatonal por la víapública, ocupándola con mercancías, instrumentos y otrosobjetos, sin licencia municipal o no sujeta a las condiciones dela misma.

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 4º.-

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestacióndel servicio de retirada de mercancías, instrumentos y otrosobjetos mediante la actuación de los Servicios Municipalescompetentes.

III. SUJETO PASIVO

Artículo 5º.-

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribu-yentes, las personas físicas y jurídicas que sean propietarios,titulares o tenedores de la mercancía que provoquen la presta-ción de los Servicios.

IV. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 6º.-

No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expre-samente previstos en las normas con rango de ley o los deriva-dos de la aplicación de los Tratados Internacionales.

V. BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFAS

Artículo 7º.-

1.- La base imponible de esta tasa, que será igual a laliquidable se determinará atendiendo a los efectivos tanto per-sonales como materiales, que sean utilizados en la prestacióndel servicio, así como por el tiempo invertido en este.

2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad porservicio prestado en función de la siguiente tarifa:

TARIFA: Prestación del servicio incluyendo personal ymaterial de automoción: 103 euros.

3.- Dicha tarifa será aplicada de la siguiente forma:

Si el servicio prestado dura hasta 1 hora se aplica la tarifa

anteriormente recogida.

En caso de que la duración del servicio fuese superior a 1hora, la cuota tributaria será el resultado de incrementar latarifa señalada en el punto 2 de este artículo, en 103 € por cadahora o fracción adicional que dure la intervención.

VI. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Artículo 8º.-

1.- El período impositivo coincidirá con el tiempo necesa-rio para la prestación de los servicios o desde el momento ini-cial a su retirada.

2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuircuando se inicie la prestación del servicio, entendiendo a estosefectos que dicha iniciación se produce en el comienzo de laslabores de retirada de la mercancía.

3.- Pasados tres meses desde la intervención de las mer-cancías, instrumentos u otros objetos, sin haber sido retiradospor los denunciados o sus propietarios, los mismos podrán serdestruidos, salvo en caso de estar comprendidos en algún pro-cedimiento judicial.

VII. REGIMEN DE DECLARACION E INGRESOS

Artículo 9º.-

1.- Dado que se trata de la prestación de unos serviciosprovocados por la ocupación de la vía pública sin el permisonecesario o sin ajustarse a aquél, no es necesario escrito de losinteresados detallando el servicio, lugar y fecha, que será sus-tituido por los datos obrantes en la Policía Local.

2.- Las cuotas exigibles por los servicios regulados en lapresente Ordenanza Fiscal se liquidarán por cada acto o servi-cio prestado.

3.- La propuesta de liquidación se llevará a efecto por laPolicía Local, en los propios lugares en que se lleven a cabolos servicios o en las Oficinas establecidas con ese fin,mediante la emisión de documentos de cobro inmediato nor-malizados por la Agencia Tributaria de Sevilla, cuyo importedeberá hacerse efectivo en cualquiera de las entidades banca-rias, cajas de ahorro y cajas rurales radicadas en la ciudad deSevilla, sin que pueda procederse a la devolución de la mer-cancía sin la previa comprobación de su abono.

4.- La exacción de la tasa regulada en esta Ordenanza noexcluye las sanciones o multas que procedieran por infracciónde la Ordenanza de aplicación.

5.- En todo lo no previsto en estas normas será de aplica-ción lo establecido en la Ordenanza General de Gestión,Recaudación e Inspección, en el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa dedesarrollo.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzaráa aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013 permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla,

Artículo Adicional.-

El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-nanza Fiscal, reguladora de la Tasa, fue aprobado provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

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86 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIEN-TO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON LAENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERASY LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCA-MIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS,CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE, PARADAS DE AUTO-TAXIS YDEMAS VEHICULOS QUE PRECISEN LICENCIAS O AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE URBANO.

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

Artículo 1º.-

En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 dela Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2 y 15 a 19 de texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevi-lla acuerda modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasapor la utilización privativa o el aprovechamiento especial deldominio público local con la entrada de vehículos a través delas aceras y las reservas de vía pública para aparcamientoexclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercan-cías de cualquier clase, paradas de auto-taxis y demás vehícu-los que precisen licencias o autorizaciones para el transporteurbano.

Artículo 2º.-

Son objeto de esta exacción, la ocupación o aprovecha-miento de bienes de dominio público local con:

a) La entrada o pase de vehículos de motor a edificios ofincas, garajes individuales/comunitarios, o garajes y localespúblicos o comerciales en régimen de abonados o en régimenrotativo (aparcamiento por horas), aunque de modo habitual oaccidental no entren vehículos, e independientemente de quesea o no posible el estacionamiento irregular en el acceso.

b) La entrada o pase de vehículos de motor en locales parala venta, exposición, reparación de vehículos, para la presta-ción de los servicios de engrase, lavado, petroleado, repostajede carburantes y cualquier otro servicio, aunque de modohabitual o accidental no entren vehículos, e independiente-mente de que sea o no posible el estacionamiento irregular enel acceso.

c) La entrada o pase de vehículos de motor a localescomerciales o industriales para la carga y descarga de mercan-cías, aunque de modo habitual o accidental no entren vehícu-los, e independientemente de que sea o no posible el estacio-namiento irregular en el acceso.

d) La reserva de espacios en las vías y terrenos de usopúblico para carga y descarga de mercancías, materiales frentea obras de construcción, de reformas o derribos de inmuebles,a solicitud de empresas o particulares.

e) La reserva de espacios en las vías y terrenos de usopúblico para aparcamiento exclusivo, o prohibición de estacio-namiento, concedidos a hoteles, entidades o particulares, tantocuando el espacio demanial reservado se destine directamentea estacionamiento o parada de vehículos, como cuando dichareserva sea precisa para garantizar el libre acceso de vehículosa garajes particulares, públicos, comerciales o de cualquierotra naturaleza.

f) La reserva de espacios o prohibición de estacionamien-tos en las vías y terrenos de uso público destinados a principioo final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanosde transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales,de excursiones y de agencias de turismos y análogos, asícomo, a paradas de auto-taxis y demás vehículos que precisanlicencias o autorizaciones para el transporte urbano.

II.- HECHO IMPONIBLE.

Artículo 3º.-

El hecho imponible está constituido por la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especial del dominio públicolocal, con cualesquiera de los aprovechamientos expresados enel artículo anterior.

III.- SUJETO PASIVO.

Artículo 4º.-

1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contri-buyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entida-des a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen oaprovechen especialmente el dominio público local en benefi-cio particular con los aprovechamientos objeto de regulaciónde esta Ordenanza.

Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, los pro-pietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entra-das de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, lascuotas sobre los respectivos beneficiarios.

2.- En el caso de reservas de terreno para paradas de auto-taxis y demás vehículos que precisen licencias o autorizacio-nes para el transporte urbano, serán sujetos pasivos de estatasa, los titulares de las correspondientes licencias de auto-taxio vehículos similares.

IV.- RESPONSABLES.

Artículo 5º.-

La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, ensu caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspec-ción.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.

Artículo 6º.-

No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-samente determinados en las normas con rango de Ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFAS

Artículo 7º.-

1.- La Base Imponible de esta Tasa, que será igual a laliquidable, se establecerá tomando como referencia el valor demercado de la utilidad del espacio público afectado, moduladocon los siguientes parámetros:

a) Para los supuestos recogidos en las Tarifas una a cuarta:el tiempo de duración del aprovechamiento, la categoría fiscalde la calle, así como la capacidad del local referida al númerode plazas.

b) Para los supuestos recogidos en la Tarifa quinta: catego-ría fiscal de la calle, tiempo de duración de la reserva de espa-cio y longitud en metros lineales del dominio público reser-vado.

c) Para los supuestos previstos en la Tarifa sexta: exten-sión de dominio público reservado, intensidad de uso y tiempode duración de la reserva de espacio.

2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fijade acuerdo con las siguientes tarifas:

TARIFA PRIMERA

Entrada de vehículos de motor en edificios o cocheras par-ticulares o aparcamientos individuales de propiedad, tanto ensuperficie como en subsuelo, dentro de un aparcamiento gene-ral, o en calles particulares que constituyan zona común de lacomunidad de propietarios.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 87

CuantiaSemestral

EurosPor cada plaza:En calles de 1ª y 2ª categoría 17,51 €En calles de 3ª 4ª y 5ª categorías 12,36 €

NOTA: En el caso de que las altas en la tasa de entrada y salida de

vehículos se formalizaran a nombre de Comunidades de Pro-pietarios con NIF, se producirá una reducción en la cuota tri-butaria del 10%, aplicable a partir del periodo impositivosiguiente a aquel en que se solicitara.

TARIFA SEGUNDAEntrada de vehículos de motor en garajes o terrenos para

estacionamiento de vehículos, en régimen de abonados o rota-torio, así como, en locales o aparcamientos (en superficie osubterráneo) de establecimientos y centros comerciales, sanita-rios privados o concertados, hoteles, instalaciones deportivas,culturales o de ocio, y cualquier otra actividad análoga.

CuantiaSemestral

Euros- Capacidad local:En calles de 1ª y 2ª categorías de 1 a 20 plazas 57,00En calles de 3ª, 4ª y 5ª categorías de 1 a 20 plazas 51,00En calles de 1ª y 2ª categorías de 21 a 40 plazas 51,00En calles de 3ª, 4ª y 5ª categorías de 21 a 40 plazas 45,00En calles de 1ª y 2ª categorías de 41 a 60 plazas 45,00En calles de 3ª, 4ª y 5ª categorías de 41 a 60 plazas 35,00Por cada plaza que exceda de 60:En calles de 1ª y 2ª categorías 1,50En calles de 3ª, 4ª y 5ª categorías 1,00

TARIFA TERCERAEntrada en locales para la venta, exposición, reparación de

vehículos, para la prestación de los servicios de engrase,lavado, petroleado, repostar carburantes y cualquier otro servi-cio.

CuantiaSemestral

EurosLocales con capacidad hasta 10 vehículos: 45,32

Si la capacidad del local excede de diez vehículos, porcada vehículo más pagarán el 5 por 100 de la cuota.

TARIFA CUARTA Entrada o pase de vehículos de motor a locales comercia-

les o industriales para la carga y descarga de mercancías. Cuantia

Semestral Euros

- Hasta 10 vehículos 49,28 - Si la capacidad del local excede de diez vehículos, por

cada vehículo más pagarán el 10 % de la cuotaNOTA a las tarifas 1ª a 4ª: Cuando la entrada o salida se

realice por más de un acceso se aplicará la tarifa correspon-diente a la calle de más categoría, tributando una de las autori-zaciones o placas concedidas conforme a los cálculos de estaTarifa, y la otra u otras otorgadas por importe fijo de un 10%del total de la cuota a abonar.

TARIFA QUINTAa) Reservas de espacio en las vías y terrenos de uso

público para:- Epígrafe 1. Carga y descarga de mercancías, materiales

frente a obras de construcción, de reformas o derribos deinmuebles.

- Epígrafe 2. Aparcamiento exclusivo o prohibición deestacionamientos concedidos a entidades o particulares, asícomo a hoteles, centros sanitarios privados o concertados,

comerciales, deportivos, culturales, de ocio u otros fines aná-logos.

- Epígrafe 3. Paradas de líneas de servicios regulares inte-rurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios dis-crecionales de excursiones y de agencias de turismos y análo-gos.

Satisfarán por cada doce metros y medio lineales o frac-ción:

CuantiaTrimestral

EurosEn calles de 1ª y 2ª categoría 81,00En calles de 3ª, 4ª y 5ª categoría 58,00

b) Ocupaciones referentes a actividades realizadas por díao fracción, tales como, mudanzas, accesos a obras, promocio-nes… satisfarán por cada doce metros y medio lineales o frac-ción:

• Por día o fracción, salvo las fiestas de Navidad,Semana Santa y Feria de Abril:

- En calles de 1ª, 2ª y 3ª categoría 21,00 €/día- En calles de 4ª y 5ª categoría 17,50 €/día• Por día o fracción, durante las fiestas de Navidad,

Semana Santa y Feria de Abril- En calles de 1ª, 2ª y 3ª categoría 24,00 €/día- En calles de 4ª y 5ª categoría 17,50 €/díaNOTA A LA TARIFA 5ª: A los efectos de la aplicación de

esta Tarifa, se entenderá por fiestas de Navidad, los días com-prendidos entre el 24 de Diciembre al 6 de Enero, inclusive.Por Semana Santa, desde la Festividad del Domingo de Ramosal Domingo de Resurrección. Por Feria de Abril, los días queseñale la Delegación Municipal competente.

TARIFA SEXTA.Reservas de espacio en las vías y terrenos de uso público

destinadas a paradas de auto-taxis: Cuantia

Trimestral Euros

- Por cada titular de licencia con turno único 130,00- Por cada titular de licencia con turno doble 260,00TARIFA SEPTIMA.Tramitación de documentación técnica para entrada y

salida de vehículos, autorización, y entrega de placa de vadopermanente con inscripción municipal: 95 €

VII.- PERIODO IMPOSITIVO.Artículo 8º.-El período impositivo coincide con el año natural, salvo

los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa y delaprovechamiento especial, coincidiendo, en este caso, el perí-odo impositivo con el día primero del semestre – para lossupuestos recogidos en las tarifas primera a cuarta- o de cadatrimestre – en los casos comprendidos en la Tarifa quinta a) ysexta- en que se haya concedido o transmitido la licencia, o sehaya iniciado el uso o aprovechamiento del dominio públicolocal.

En los casos de la Tarifa quinta b), el periodo impositivocoincide con la duración de la ocupación del dominio públicode que se trate.

VIII.- DEVENGO. Artículo 9º.-1.- Se devenga la tasa en los supuestos previstos en las

Tarifas Una a Cuarta, desde el día primero del semestre en quenazca la obligación de contribuir. En los supuestos previstosen las Tarifas quinta a) y sexta, el devengo se producirá el pri-mer día del trimestre correspondiente.

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88 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

En los supuestos de la Tarifa quinta b) se devenga la pre-sente Tasa desde el inicio de la ocupación correspondiente.

2.- La tasa recogida en la Tarifa Séptima se devenga con lapresentación de la solicitud en el Distrito Municipal corres-pondiente.

3.- En caso de cese de la utilización privativa o aprovecha-miento especial, al igual que los supuestos de inicio del usoprivativo o especial del demanio, la cuota de la tasa se prorra-teará por semestres completos (Tarifas una a cuarta) o trimes-tralmente (Tarifas quinta a) y sexta).

IX.- OBLIGACION DE CONTRIBUIR.Artículo 10º.-Nace la obligación de contribuir desde que se conceda o

transmita (en el caso de los auto-taxis) la correspondientelicencia de placa de garaje, reserva de espacio o de auto-taxi ovehículos similares por los órganos competentes, o desde quese realice el uso o aprovechamiento del dominio público local,si se hiciera sin el oportuno permiso.

X.- NORMAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS.Artículo 11º.-1.- En los supuestos en los que se compatibilice el aparca-

miento de vehículos con otros servicios tales como reparaciónde los mismos, engrase, etc., se tributará por la tarifa primera.

2.- Para cuantificar la capacidad del garaje o local, seráindiferente que el número de vehículos que entren en el mismolo haga de forma habitual o accidental, computándose enambos casos.

Artículo 12º.-La cantidad a pagar será el resultado de multiplicar la

cuantía fijada en la tarifa que corresponda, con el número deelementos que comprende el aprovechamiento. Dicho pro-ducto se multiplicará a su vez por el período de tiempo seña-lado en la correspondiente tarifa.

XI.- NORMAS DE GESTIONArtículo 13º.-1.- La gestión de la licencia de vado, que se corresponde

con el devengo de la presente Tasa en las tarifas primera acuarta es compartida entre los Distritos Municipales, Gerenciade Urbanismo y la Agencia Tributaria de Sevilla, correspon-diendo a cada uno de estos Organismos distintas fases en latramitación de la autorización sobre el uso del dominiopúblico.

En el caso de la Tasa de Reserva de Espacio, Tarifa Quintaa) la gestión es compartida entre el Servicio Administrativo deTráfico y Transportes (Tarifa quinta) o el Servicio especiali-zado del Instituto del Taxi (Tarifa sexta) y la Agencia Tributa-ria de Sevilla.

En los supuestos previstos en la Tasa de Reserva de Espa-cio, Tarifa Quinta b), tanto la autorización, como la práctica dela correspondiente autoliquidación se llevará a cabo en el Ser-vicio Administrativo de Tráfico y Transporte.

2.- Todas las personas interesadas en la concesión de apro-vechamientos regulados por esta Ordenanza deberán solicitar,previamente, la correspondiente licencia (o transmisión de lalicencia en el caso de los auto-taxi), y no se consentirá nin-guna utilización privativa o aprovechamiento especial deldominio público local, hasta tanto no se haya obtenido lalicencia (o autorizada la transmisión de la misma) y abonadola primera liquidación por los interesados.

3.- En relación con la Entrada de vehículos de motor (Tari-fas 1ª a 4ª de la presente ordenanza), las personas o entidadesinteresadas en la concesión de aprovechamientos regulados enesta Ordenanza, deberán solicitar en la Gerencia de Urbanismola legalización o construcción del badén, acompañando alefecto plano detallado del aprovechamiento y de su situacióndentro del Municipio, así como una fotografía de la fachada

del inmueble en la que se localizan los pasos de vehículos, condetalle del acerado afectado por los citados pasos.

Los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismocomprobarán e investigarán las declaraciones formuladas porlos interesados, concediéndose, en su caso, la legalización delbadén, de no encontrar diferencias con las peticiones de licen-cias y, de no existir circunstancias de tipo técnico, vial o circu-latorio que la desaconsejaren, apreciadas libremente por laAdministración. Si se dieran diferencias subsanables, se notifi-carán las mismas a los interesados concediéndose la legaliza-ción, una vez subsanadas las diferencias por los interesados.

4.- Finalmente, para formalizar la solicitud de licencia deplaca de garaje para los usos detallados en las Tarifas 1ª a 4ªde la presente Ordenanza, los interesados deberán dirigirse alDistrito Municipal competente, debiendo adjuntar a su solici-tud la legalización del badén.

5.- Una vez obtenida la correspondiente licencia, los inte-resados deberán dirigirse al Departamento de Gestión deIngresos, para proceder al alta en la Matrícula de la Tasa (Tari-fas 1ª a 4ª), y al abono de la Tasa establecida en la Tarifa 7ª portramitación de documentación técnica para entrada y salida devehículos, autorización, y entrega de placa de vado perma-nente con inscripción municipal. La entrega física de la placacorrespondiente al Vado se realizará por la Agencia Tributariade Sevilla, una vez procedida al alta en la Matrícula de la Tasa,y al abono por autoliquidación de la Tasa por tramitación,autorización, y entrega de la placa de vado (Tarifa 7ª). El costede esta placa se encuentra incluido en dicha Tarifa, correspon-diendo al interesado su colocación.

Las placas reglamentarias de vado, e indicativas de la pro-hibición de aparcamiento, deberán ser instaladas de forma per-manente y en lugar visible de la entrada y/o salida autorizada.En el caso de calles o zonas particulares se situarán en la con-fluencia de éstas con la vía pública.

El único modelo autorizado de placa que entregará laAgencia Tributaria de Sevilla será el establecido en el Anexo I,Apartado 5.5. del Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviem-bre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circula-ción, donde constará el número de licencia de vado concedidapor parte de la Agencia Tributaria de Sevilla. Su diseño especí-fico y formato será aprobado por la Junta de Gobierno Local.

6.- Para formalizar la solicitud de licencia de reserva deespacio para carga y descarga para los usos detallados en lasTarifas 5ª de la presente Ordenanza, los interesados deberándirigirse al Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes.

7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24.5del texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, cuando con ocasión de los aprovechamientos regu-lados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavi-mento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario estaráobligado al reintegro total de los gastos de reconstrucción yreparación de tales desperfectos o reparar los daños causados,que serán, en todo caso, independientemente de los derechosliquidados por los aprovechamientos realizados.

La falta de instalación de las placas o el empleo de otrasdistintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de laslicencias el ejercicio de sus derechos al aprovechamiento.

XII.- REGIMEN DE DECLARACION, INGRESO Y RECAUDACION.

Artículo 14º.-1.- Los sujetos pasivos de la Tasa de entrada y salida de

vehículos vendrán obligados a presentar la declaración de altacumplimentando el modelo normalizado disponible en elDepartamento de Gestión de Ingresos o en la página web delExcmo. Ayuntamiento de Sevilla www.sevilla.org, en el plazode un mes desde que se notifique al interesado la autorizaciónde vado por parte del Distrito Municipal correspondiente,debiendo adjuntar fotocopia del informe de legalización emi-tido por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

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Igualmente, deberán comunicar al Departamento deGestión de Ingresos cualquier circunstancia o cambio querepercuta en el gravamen, en el mismo plazo antes señalado,independientemente de las comunicaciones de variación querealicen en los Distritos Municipales correspondientes, enrelación con las autorizaciones o licencias concedidas.

Los sujetos pasivos de la presente Tasa vendrán obligados,igualmente, a presentar solicitud de baja en el Distrito Munici-pal correspondiente, siendo imprescindible adjuntar a dichasolicitud la placa o placas reglamentarias de señalización delaprovechamiento.

Quienes incumplan tales requisitos seguirán obligados alpago de la tasa.

2.- El abono de la Tarifa 7ª por Tramitación de documenta-ción técnica para entrada y salida de vehículos, autorización, yentrega de placa de vado permanente con inscripción munici-pal, se efectuará mediante autoliquidación, comprobándose elabono de la misma de forma previa a la entrega de la Placa deVado.

Podrá tramitarse la solicitud de un duplicado de placacuando por las dimensiones, emplazamiento u otras caracterís-ticas de la entrada/salida de la correspondiente reserva, seaprecisa la colocación de más de una placa para garantizar ellibre acceso a la misma, siendo preciso aportar junto a la soli-citud, memoria justificativa que aconsejen la necesidad decolocación del duplicado.

En los casos de robo, deterioro, destrucción de la placareglamentaria, se tramitará la entrega de una placa nueva,siendo preciso aportar junto a la solicitud y según los casos, lacorrespondiente denuncia por robo o la placa deteriorada quese pretende sustituir.

Tanto en los casos de solicitud de duplicado de placa,como en los de entrega de nueva placa reglamentaria por robo,deterioro o destrucción, corresponde a la Agencia Tributaria deSevilla la apreciación y valoración de las circunstancias queaconsejen, en su caso, la colocación del correspondiente dupli-cado o la entrega de la nueva placa de vado. Ambos supuestos,así como, la sustitución de una placa de vado no reglamentaria(regularización), tributarán al 50% de la Tarifa Séptima.

3.- En el supuesto en que una vía pública no se encuentreincluida en el Callejero fiscal, se entenderá clasificada con elorden fiscal de la calle catalogada más cercana al de la ocupa-ción del dominio público. Cuando el espacio afectado por elaprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o másvías públicas con valoración diferente, será tenida en cuenta, aefectos del cálculo de la cuota, la de mayor categoría.

4.- En los supuestos de las entidades del art. 35.4 de la LeyGeneral Tributaria, si se optara por la declaración individuali-zada de las personas físicas que la integran, deberá presentarsepor parte de su representante legal el impreso de la declaraciónde alta junto con relación detallada con el nombre y apellidosde cada una de las mismas, N.I.F., domicilio a efectos de noti-ficaciones y número de la plaza que ocupa dentro del garaje,así como fotocopia del acta de la entidad acordando la solici-tud de individualización en el pago de la Tasa.

5.- Los sujetos pasivos deberán comunicar al ServicioAdministrativo de Tráfico y Transportes, o en su caso al Servi-cio especializado del Instituto del Taxi, cualquier circunstanciao cambio que repercuta en el gravamen, así como los ceses obajas en los aprovechamientos y usos especiales. Dichos Ser-vicios vendrán obligados a facilitar mensualmente al Departa-mento de Gestión de Ingresos la citada información, así comodatos identificativos de los sujetos pasivos de la Tasa deReserva de espacio, previa solicitud de los mismos, a los efec-tos de proceder a su alta o baja en la Tasa.

La resolución de recursos y reclamaciones presentadoscontra los documentos de cobro emitidos en concepto dereserva de espacio, corresponderá a la Agencia Tributaria deSevilla. En caso de ser necesario, para resolver dichos recursosy reclamaciones, informe del Servicio Administrativo de Trá-

fico y Transportes o, en su caso, del Servicio especializado delInstituto del Taxi, estos deberán ser emitidos en el plazo de 10días.

6.- Las modificaciones que reduzcan la cuota tributaria,los cambios de titularidad y las bajas que se produzcan porcese en el uso privativo o aprovechamiento especial, debida-mente acreditadas conforme a lo establecido en el apartadotres, surtirán efecto a partir del primer día del periodo imposi-tivo siguiente a la fecha de su notificación a la AdministraciónMunicipal.

7.- Las declaraciones de alta, solicitudes de licencia dereserva de espacio o modificaciones a que se refieren los apar-tados primero y cuarto de este artículo, originarán liquidacio-nes provisionales que serán objeto de notificación individuali-zada al contribuyente, con expresión de los recursos quepuedan interponer contra las mismas, así como de la forma,lugar y plazo de pago.

8.- Con todos los aprovechamientos especiales y usos pri-vativos sujetos a tributación, se formarán anualmente, lascorrespondientes Matrículas, respectivamente, la de la Tasa deentrada de vehículos, la Tasa de reserva de espacio para cargay descarga y la Tasa de reserva de espacio destinada a paradade auto-taxis, con expresión de los sujetos pasivos en conceptode contribuyente, domicilio a efectos de notificaciones, tarifas,cuotas y demás datos que se estimen oportunos.

9.- Las Matrículas, se formarán sobre la base de las decla-raciones de los obligados al pago, de la información facilitadapor el Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes, elServicio especializado del Instituto del Taxi y de los datosobrantes en el Departamento de Gestión de Ingresos.

El padrón o Matrícula se someterá cada año, a su aproba-ción y se expondrá al público, previo anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, por veinte días, para examen y recla-mación por parte de los interesados.

10.- En todo lo no previsto en los apartados anteriores seráde aplicación la Ordenanza General de Gestión, Recaudación eInspección, la Ley General Tributaria, el Reglamento Generalde Recaudación y demás normas que desarrollen o aclarendichos textos.

11.- La recaudación de la tasa se realizará en la forma yplazos previstos en la Ordenanza General de Gestión, Recau-dación e Inspección.

DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publi-

cación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzará aaplicarse a partir del día 1º de enero de 2013 permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla, Artículo Adicional.

El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-nanza Fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobado provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL POR LA UTILIZACIÓN PRIVATI-VA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMI-NIO PÚBLICO LOCAL CON QUIOSCOS, MESAS Y SILLAS, BARRACAS, ELEMENTOS Y ACTOS PUBLICI-TARIOS, RODAJES, ACTIVIDADES DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA Y RELACIONADAS CON EL COMER-CIO EN GENERAL, PROMOCIONALES Y OTRAS

INSTALACIONES ANÁLOGAS

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETOArtículo 1ºEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución, así como el artículo 57, en relacióncon el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley de

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Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Sevillaacuerda la imposición y ordenación de la Tasa por la utiliza-ción privativa o el aprovechamiento especial del dominiopúblico local con quioscos, mesas y sillas, barracas, elementosy actos publicitarios, rodajes, actividades de venta en la víapública y relacionadas con el comercio en general o promocio-nales y otras instalaciones análogas, que se regirá por la pre-sente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenidoen los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.

Artículo 2ºSerá objeto de esta Ordenanza la regulación de la Tasa

municipal por la utilización privativa o el aprovechamientoespecial del dominio público local, que se produzcan con oca-sión de la instalación de elementos o ejecución de actos espe-cificados en las tarifas y epígrafes comprendidos en el artículo8º.

II.-HECHO IMPONIBLEArtículo 3ºConstituye el hecho imponible la utilización privativa o el

aprovechamiento especial de terrenos de dominio públicomunicipal, aun cuando se lleve a efecto sin la preceptiva licen-cia o concesión, con cualesquiera de los objetos o enseres con-templados en esta Ordenanza o con motivo de las actividadescontenidas en la misma, y en particular:

A) Básculas, aparatos o máquinas automáticas.B) Aparatos surtidores de gasolina.C) Elementos publicitarios y actos de difusión de servi-

cios empresariales.D) Mercancías o productos de la industria o comercio.E) Cajeros automáticos instalados en fachadas.F) Mesas, sillas y veladores.G) Quioscos.H) Veladas.I) Puestos de venta, tómbolas y atracciones publicitarias

durante las festividades.J) Mercadillos. K) Circos, exposiciones, espectáculos y aparatos recreati-

vos instalados temporalmente.L) Ocupación de la ribera del río para actividades empre-

sariales.LL) Parque de atracciones.M) Venta ambulante.N) Rodajes fotográficos y cinematográficos.Ñ) Otras instalaciones sobre el subsuelo, suelo o vuelo de

las vías públicas no comprendidas en ninguna otra tarifa.

III.-SUJETO PASIVO: CONTRIBUYENTE Y SUSTITUTO.Artículo 4º1.-Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contri-

buyentes, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacen-tes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyen una unidad económica o unpatrimonio separado, susceptible de imposición, que disfruten,utilicen o aprovechen especialmente el dominio público localen beneficio particular.

IV.-RESPONSABLESArtículo 5º1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que serefiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas y los liquidadoresde sociedades o quienes integren la administración concursal,

en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 dela Ley General Tributaria.

V.-DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVOArtículo 6º1.-Se devenga la tasa cuando se inicie el uso privativo o el

aprovechamiento especial, aún cuando éste se lleve a efectosin el oportuno permiso de la Administración municipal. Aestos efectos, se presumirá que se inicia el uso privativo o elaprovechamiento especial con la notificación al interesado dela licencia o autorización para el mismo, salvo que el actoadministrativo autorizatorio especifique la fecha de inicio dela ocupación o acote temporalmente la misma, en cuyo casoserán las fechas autorizadas las que determinen el devengo detasa.

2.-Una vez autorizada la ocupación del dominio públicocon carácter indefinido, se entenderá prorrogada mientras nose acuerde su caducidad por el Consejo de la Gerencia deUrbanismo o se presente baja justificada por el interesado.Quienes incumplan tal requisito seguirán obligados al pago deltributo.

Conforme a lo prevenido en el artículo 26 de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales, cuando las ocupaciones deldominio público local previstas en esta Ordenanza exijan eldevengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 deenero de cada año y el período impositivo comprenderá el añonatural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utiliza-ción privativa, en cuyo caso el período impositivo se ajustará aesa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, sinperjuicio de los períodos de ingreso contemplados en el artí-culo 16º de esta Ordenanza. Dicho prorrateo se realizará inclu-yendo, en todo caso, el mes completo de inicio o cese.

3.- Cuando se lleve a cabo el uso privativo o el aprovecha-miento especial de las vías públicas sin la previa y preceptivalicencia municipal para ello, se regularizará el tributo a travésdel procedimiento de inspección tributaria establecido en laLey 58/2003, General Tributaria, y el Reglamento General dela Inspección de los Tributos.

No obstante, las infracciones por instalación de mesas ysillas y ejercicio de venta ambulante sin licencia tendrán el tra-tamiento jurídico previsto en el artículo 17º de esta Ordenanza.

VI.-EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONESArtículo 7ºNo se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente previstos en las normas con rango de ley o los deriva-dos de la aplicación de Tratados Internacionales.

VII.-BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, TIPOS IMPOSI-TIVOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 8º1.-La base imponible, que será igual a la liquidable, ven-

drá determinada, en función del tiempo de duración de losaprovechamientos en los términos previstos en el artículo 6º,por:

a) En general, la superficie ocupada, medida en metroscuadrados, de vía pública o del suelo, subsuelo ovuelo del dominio público local. En aquellos casos enque se acote o delimite una superficie de vía pública,mediante vallas u otros elementos físicos, creando unrecinto al que sólo se pueda acceder conforme a lascondiciones que establezca el organizador de la activi-dad, se considerará como superficie ocupada la totali-dad de la acotada.

b) El número de elementos y clase, en aquellas tarifasque no se encuentren referidas a la superficie delterreno ocupado.

2.-La cuantía de la tasa se fijará en relación con la catego-ría asignada a la vía pública correspondiente a cada calle osector, consignada en el índice municipal aplicable a los tribu-

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tos o a la clasificación técnica, si el lugar del emplazamientono figura en aquél.

3.- Cuando se otorgue licencia para ocupar terrenos endiversos lugares de la ciudad, se distinguirá si la ocupación hade ser sucesiva o puede ser simultánea, y sólo en este últimocaso se practicará liquidación por la suma de todas las ocupa-ciones autorizadas.

4.- Las tarifas a aplicar con ocasión de aprovechamientosprivativos o especiales sobre el dominio público local, que selleven a efecto con motivo de actos en cuya organización cola-bore el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de sus dis-tintos órganos, quedan establecidas en el 30% de las tarifascomprendidas en el siguiente apartado, sin perjuicio de la apli-cación de las tarifas mínimas cuando así se regule.

Estas tarifas reducidas deberán ser aplicadas en sus estric-tos términos conforme a las siguientes determinaciones y pro-cedimientos:

- La colaboración municipal habrá de ser descrita entérminos concretos en la resolución del órgano muni-cipal que la acuerde, de suerte que será en todo caso,requisito ineludible que la resolución que se remita aefectos de la aplicación de la tarifa reducida a laGerencia de Urbanismo, como organismo gestor de latasa, especifique:

oEn qué consiste la colaboración del Ayuntamiento deSevilla en la actividad organizada.

oLa competencia municipal con la que de maneradirecta se relacione dicha actividad.

oLos beneficios que específicamente generen para elinterés municipal, concretados en servicios o compe-tencias legalmente atribuidas al municipio.

- Los expedientes de gestión tributaria correspondientesdeberán ser sometidos a informe jurídico con carácterprevio a la resolución por la que se acuerde la aplica-ción de la tarifa reducida.

A la vista de la resolución por la que se acuerde la colabo-ración municipal en el acto y del informe jurídico previo, elGerente de Urbanismo resolverá lo que en Derecho proceda.

5.- La tarifa a aplicar será CERO para todos aquellos apro-vechamientos sobre el dominio público municipal, llevados acabo por la Administración del Estado, de la Comunidad Autó-noma o de la Provincia, con motivo de la organización deactos de naturaleza no lucrativa.

6.- Cuando como consecuencia de la ejecución de obras enlas vías públicas promovidas por el Ayuntamiento, sus organis-mos autónomos o empresas municipales, o derivadas delMetro, la utilización privativa o el aprovechamiento especialque definen el hecho imponible de esta tasa resulten negativa-mente afectados por un plazo superior a un mes, la tarifa apli-cable durante el período de ejecución de las obras que afectenal aprovechamiento sobre el dominio público será la resultantede reducir en un 50% las cuotas que para cada supuesto secontemplan en las tarifas previstas en el siguiente apartado.Esta reducción se aplicará a solicitud del contribuyente y pre-vio el informe en el que se determine la duración y titularidadde la obra.

7.- Las tarifas de aplicación serán las siguientes:TARIFA PRIMERA: QUIOSCOS

1ª 2ª 3ª 4ª y 5ªEpígrafe 1.-Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etc. Al trimestre por cada m2., con un mínimo de diez metros.Por m2 los diez primeros metros, € ......... 29,21.- 23,46.- 19,16.- 11,74.-Por m2 a partir del undécimo metro, € .... 25,74.- 21,10.- 16,93.- 10,57.-Epígrafe 2.-Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expendeduría de tabaco y lotería.Por m2 y trimestre con un mínimo de cuatro metros, € . 59,49.- 41,74.- 35,85.- 21,66.-

1ª 2ª 3ª 4ª y 5ªEpígrafe 3.-Distribución gratuita de prensa, por punto de venta y día, con un mínimo por licencia de 54,96 € 1,47.- 1,29.- 1,04.- 0,65.-Epígrafe 4.-Quioscos dedicados a la venta de chucherías.Por m2 y trimestre, con un mínimo de tres metros, € 44,77.- 31,37.- 26,97.- 16,28.-Epígrafe 5.-Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y demás artículos propios de temporada y no determinados expresamente en otro epígrafe de esta Ordenanza, con un mínimo de tres meses y tres metros.Por m2 y mes, € 21,10.- 17,92.- 14,96.- 10,45.-Epígrafe 6.-Quioscos de masa frita. Al trimestre, por cada m2 con un mínimo de diez metros.Por m2 los primeros diez metros, € 15,21.- 11,41.- 8,57.- 5,87.-Por m2, a partir del undécimo metro, € ... 14,46.- 10,45.- 7,26.- 5,28.-Epígrafe 7.-Quioscos dedicados a la venta de cupones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.Por m2 y trimestre, con un mínimo de cuatro metros, € 11,20.- 7,96.- 5,67.- 5,28.-Epígrafe 8.-Quioscos dedicados a la venta de otros artículos no incluidos en otro epígrafe de esta Ordenanza.Por m2 y mes, € 21,10.- 17,92.- 14,95.- 9,87.-

Normas de aplicación de esta Tarifa:La cuantía resultante de la aplicación de la Tarifa será

recargada con el veinticinco por ciento en los siguientes casos:1.- Cuando el quiosco estuviere dotado de expositores

desplegables unidos con bisagras u otros dispositivos girato-rios a la estructura del mismo, y permanezcan dichos exposito-res no adosados a la estructura del quiosco.

2.- Cuando el quiosco tuviere otro tipo de expositoresseparados de la estructura o dispusiere de otros elementos enlos que coloquen artículos o productos de su actividad.

Los quioscos sitos en el Parque de María Luisa, tributaránpor la segunda categoría.

Para la clasificación de las restantes se estará a la categoríaasignada a la vía pública correspondiente a cada calle o sector,consignada en el índice municipal aplicable a los tributos o ala clasificación técnica si el lugar del emplazamiento no figuraen aquél.

TARIFA SEGUNDA: MESAS Y SILLAS Epígrafe 1.-Ocupación de la vía pública con sillas para

presenciar el desfile de cofradías durante la Semana Santa yCorpus Christi.

Por cada silla y por toda la Semana Santa: En la Campana: 1,83 €.En la calle Sierpes, desde Campana a Rivero: 2,12 €.En la calle Sierpes, desde Rivero a Plaza de San Francisco,

incluida ésta: 2,31 €.En Plaza de San Francisco (Tribuna o Palco): 3,05 €.En Avenida de la Constitución, hasta García de Vinuesa:

0,90 €.En Avenida de la Constitución (Tribuna): 1,59 €.En Avenida de la Constitución, desde García de Vinuesa al

final: 0,68 €.En las demás calles de la Carrera: 0,31 €.Corpus Christi:En calle Sierpes, desde Cerrajería hasta el final y en Plaza

del Salvador: 0,19 €.En Plaza de San Francisco: 0,21€.En Avenida de la Constitución: 0,20 €.En las demás calles de la Carrera: 0,11 €.

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92 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Epígrafe 2.-Licencias para ocupación de la vía pública consillas en cualquier ocasión que no sean los días de SemanaSanta y Corpus Christi:

Por cada día y silla: 0,20 €.Epígrafe 3.- Licencias para la ocupación de la vía

pública con asientos (sillas, butacas, etc.) para el servicio decasinos, centros de reunión, culturales o de recreo. Por cadam2 o fracción al mes:

En calles de 1ª categoría: 5,35 €.En calles de 2ª categoría: 3,47 €.En calles de 3ª categoría: 2,53 €.En calles de 4ª y 5ª categoría: 1,63 €.Epígrafe 4.-Licencias para la ocupación de la vía pública o

terrenos de uso público con mesas y veladores y asientos colo-cados por los establecimientos comerciales, industriales o deservicios:

Por cada mesa y velador, al mes:En calles de categoría especial: 21,75 €.En calles de 1ª categoría: 18,77 €.En calles de 2ª categoría: 13,35 €.En calles de 3ª categoría: 9,14 €.En calles de 4ª y 5ª categoría: 4,71 €.Por cada mesa y velador al semestre:En calles de categoría especial: 108,83 €.En calles de 1ª categoría: 93,91 €.En calles de 2ª categoría: 66,68 €.En calles de 3ª categoría: 45,62 €.En calles de 4ª y 5ª categoría: 23,55 €.Por cada mesa y velador al año:En calles de categoría especial: 166,70 €.En calles de 1ª categoría: 142,20 €.En calles de 2ª categoría: 98,07 €.En calles de 3ª categoría: 68,64 €.En calles de 4ª y 5ª categoría: 35,32 €.Epígrafe 5.-Licencias para la ocupación de la vía pública o

terrenos de uso público con mesas y veladores y asientos colo-cados por los establecimientos comerciales, industriales o deservicios, cuando las licencias se concedan por superficiesacotadas:

Por m2 o fracción al mes:En calles de categoría especial: 4,83 €.En calles de 1ª categoría: 4,18 €.En calles de 2ª categoría: 2,97 €.En calles de 3ª categoría: 2,04 €.En calles de 4ª y 5ª categoría: 1,06 €.Por m2 o fracción al semestre:En calles de categoría especial: 24,20 €.En calles de 1ª categoría: 20,85 €.En calles de 2ª categoría: 14,82 €.En calles de 3ª categoría: 10,15 €.En calles de 4ª y 5ª categoría: 5,22 €.Por m2 o fracción, al año:En calles de categoría especial: 37,05 €.En calles de 1ª categoría: 31,60 €.En calles de 2ª categoría: 22,23 €.En calles de 3ª categoría: 15,24 €.En calles de 4ª y 5ª categoría: 7,85 €.Epígrafe 6.- Licencias para situar mesas o veladores en

la vía pública por los establecimientos industriales, comercia-les o de servicio, sólo los días de velada, domingos y festivos,feriados y Semana Santa:

Por cada mesa y día:En calles de categoría especial: 5,75 €.En calles de 1ª categoría: 4,72 €.En calles de 2ª categoría: 3,91 €.En calles de 3ª categoría: 2,69 €.En calles de 4ª y 5ª categoría: 1,80 €.Normas de aplicación de esta Tarifa:1.- A los efectos exclusivos de la tasa por las utilizacio-

nes privativas o aprovechamientos especiales recogidas en estaTarifa, se considerarán comprendidas en la categoría especiallas calles siguientes: Avenida de la Constitución, Alemanes,Plaza de San Francisco, calle Cabo Noval, Plaza Nueva, calleGeneral Polavieja, Jovellanos, Plaza del Salvador, Almiran-tazgo y Adolfo Rodríguez Jurado, hasta Tomás de Ibarra,Plaza del Duque, Tarifa, Santa Mª de Gracia, Capataz RafaelFranco (antigua calle Carpio), Campana, Rafael Padura, Sier-pes, Velázquez, Tetuán, Pedro Caravaca, Rioja (tramo entreSierpes y Velázquez), Albareda, Almirante Bonifaz, Granada,Maese Rodrigo, Puerta de Jerez, Almirante Lobo, GeneralSanjurjo, Paseo de las Delicias (tramo entre Torre del Oro yPuente de San Telmo), Argote de Molina (tramo entre Conte-ros y Segovia), Conteros (tramo entre Alemanes y ÁlvarezQuintero), Plaza Virgen de los Reyes, Mateos Gago (tramoentre Plaza Virgen de los Reyes y Mesón del Moro), RodrigoCaro, Plaza de la Alianza, Joaquín Romero Murube, Plaza deD.ª Elvira, Gloria, Plaza de los Venerables, Reinoso, Lope deRueda, Plaza de Santa Cruz, Plaza de Alfaro, Agua, Justino deNeve, Vida, Pimienta, Santo Tomás, Paseo de Colón, AlcaldeMarqués de Contadero, Plaza del Altozano, Betis, Plaza de laAlfalfa, Plaza del Cristo de Burgos, Imagen, José Luis Luque,Plaza de la Encarnación, Plaza de San Lorenzo, Plaza delMuseo, Paseo Catalina de Ribera, Plaza de Refinadores, Canoy Cueto (tramo entre Santa María la Blanca y Jardines deMurillo), San Jacinto (tramo desde Pagés del Corro hastaPuente de Isabel II), Santa María la Blanca, Plaza de los Ter-ceros, Capataz Manuel Santiago, Plaza Jesús de la Pasión,Plaza de la Pescadería, Plaza de la Gavidia, Canalejas, JulioCésar, Reyes Católicos, San Pablo, Adriano, Alemanes, Asun-ción (desde Plaza de Cuba hasta Virgen de Luján), Alameda deHércules, Luís de Morales, Avenida de la Buhaira y EduardoDato (tramo desde José María Moreno Galván hasta c/ SevillaFútbol Club).

2.- Los veladores instalados en las terrazas de los quios-cos sitos en el Parque de María Luisa, tributarán por lasegunda categoría.

3.- Para la clasificación de las restantes se estará a lacategoría asignada a la vía pública correspondiente a cadacalle o sector, consignada en el índice municipal aplicable alos Tributos, o a la clasificación técnica, si el lugar del empla-zamiento no figura en aquél.

4.- Las solicitudes de ocupación que únicamente lo seanpara el mes o meses en que se celebre la Semana Santa, habránde liquidar la tasa en todo caso y por los días de dicha celebra-ción, según el epígrafe 6 de la Tarifa 2ª de esta Ordenanza.

TARIFA TERCERA: VELADASEpígrafe 1.- Licencia para la colocación de casetas de

entidades o asociaciones no mercantiles o con fines no lucrati-vos. Se aplicará este epígrafe a aquellos elementos instaladosen veladas o Cruces de Mayo que no se encuentren expresa-mente contemplados en otros epígrafes de esta Tarifa.

Por cada m2 o fracción: 0,67 €.Epígrafe 2.-Licencias para la instalación de neverías,

bares, chocolaterías, bodegones, máquinas de algodón, dulces,helados y otros productos alimenticios.

Por cada m2 o fracción: 15,78 €.Epígrafe 3.-Licencias para instalación de columpios, nor-

ias, carruseles, látigos, caballitos, voladores y similares.Por cada m2 o fracción: 10,45 €.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 93

El exceso de 50 metros cuadrados pagará por cada m2 ofracción: 5,02 €.

Epígrafe 4.-Licencias para la instalación de tómbolas, rifasy similares.

Por cada m2 o fracción: 13,05 €.Epígrafe 5.-Licencias para la instalación de puestos o

casetas para la venta de bisutería, juguetes, cerámicas, velonesy análogos, así como casetas de tiro y similares.

Por cada m2 o fracción: 7,65 €.Epígrafe 6.-Licencias para situar veladores.Por cada velador: 7,65 €.Epígrafe 7.-Columpios, norias, carruseles, látigos, caballi-

tos, voladores y similares.Pagarán:a) Aparatos hasta 8 metros de diámetro, o seis barcas,

movidas a brazo, por día:En calles de 1ª categoría: 2,17 €.En calles de 2ª categoría: 1,28 €.En calles de 3ª, 4ª y 5ª categorías: 1,14 €.b) Aparatos superiores a 8 metros de diámetro o seis bar-

cas, movidas a brazo, por día:En calles de 1ª categoría: 3,66 €.En calles de 2ª categoría: 1,79 €.En calles de 3ª, 4ª y 5ª categorías: 1,23 €.c) Aparatos hasta 8 metros de diámetro movidos a

máquina, por día:En calles de 1ª categoría: 4,84 €.En calles de 2ª categoría: 1,98 €.En calles de 3ª, 4ª y 5ª categorías: 1,79 €.d) Aparatos superiores a 8 metros de diámetro, hasta 16

metros de diámetro, movidos a máquina, por día:En calles de 1ª categoría: 5,90 €.En calles de 2ª categoría: 3,16 €.En calles de 3ª, 4ª y 5ª categorías: 2,77 €.e) Aparatos superiores a 16 metros de diámetro o más de

200 metros cuadrados y autos eléctricos, por días:En calles de 1ª categoría: 19,71 €.En calles de 2ª categoría: 9,54 €.En calles de 3ª, 4ª y 5ª categorías: 3,35 €.Normas de aplicación de esta Tarifa:Las cuantías fijadas en esta Tarifa, comprenden todos los

días de duración de la velada. Las Cruces de Mayo tendrán, aefectos de tasas por ocupación del dominio público, la consi-deración de veladas. Se aplicará en todo caso y sin excepciónalguna para las actividades recogidas en la presente Tarifa unacuota mínima por licencia de 48,94 €.

TARIFA CUARTA: FESTIVIDADESEpígrafe 1.- Licencias para ocupaciones de terrenos

con puestos de turrón, frutos secos, frutos, dulces propios detemporada y otros productos alimenticios, durante las fiestasde Navidad y Semana Santa.

Por cada m2 o fracción y día, con mínimo de dos m2: 1,95 €.Epígrafe 2.-Licencias para ocupación de terrenos con

puestos para la venta de juguetes, cerámicas, y artículos análo-gos, durante las fiestas de Navidad y Semana Santa.

Por cada m2 o fracción y día, con un mínimo de dos m2:2,15 €

Epígrafe 3.-Licencias para ocupaciones de terrenos parainstalar tómbolas, espectáculos, atracciones publicitarias quesirvan de reclamo comercial y similares, durante las fiestas deNavidad y Semana Santa.

Por cada m2 o fracción y día, con un mínimo de dos m2:2,15 €.

TARIFA QUINTA: FERIA DE LOS JUEVES Y DOMIN-GOS

Epígrafe 1.-Licencias para ocupaciones de terrenos conpuestos de lozas, quincallas, hierros, muebles, vestidos, ani-males, etc.

Por cada m2 o fracción, al semestre: 11,10 €.

Epígrafe 2.-Por derechos de inscripción de las transferen-cias, debidamente autorizadas.

Por cada m2 o fracción: 14,78 €.

TARIFA SEXTA: OCUPACIONES TEMPORALESDIVERSAS

Epígrafe 1.-Ocupación de terrenos municipales de usopúblico con teatros, cinematógrafos, circos, escenarios, expo-siciones y espectáculos callejeros.

Al día, por m2 o fracción: 0,18 €.

Cuota mínima de este epígrafe por licencia:

-Para teatros, escenarios y similares: 82,05 €

-Para espectáculos callejeros y similares: 31,92 €

Normas de aplicación de esta Tarifa:

La Gerencia de Urbanismo podrá determinar para la tem-porada de verano los terrenos municipales de uso público enque permitirá la instalación de teatros, cinematógrafos, circosu otros espectáculos y adjudicar dichos terrenos mediante lici-tación, conforme a las vigentes normas de Contratación Muni-cipal.

Los días de Feria de Abril y septiembre no se consideraránincluidos en el tiempo de estas concesiones, por lo que serefiere al lugar en que aquéllas se celebren. En caso de que serespetasen las instalaciones existentes en dicho lugar, les seráaplicable la Ordenanza reguladora de la tasa relativa a la Feria.

TARIFA SÉPTIMA: APARATOS AUTOMÁTICOS,BARCAS EN ESTANQUES, OCUPACION DE LA RIBERADEL RÍO, ACTIVIDADES BENÉFICAS Y ACTOS EMPRE-SARIALES.

Epígrafe 1.-

a) Las licencias para establecer básculas o aparatos auto-máticos, accionados por monedas, para entretenimiento,recreo, venta o cobro, etc.

Pagarán por m2 o fracción, al semestre: 73,47 €.

b) Las licencias para básculas de gran pesada, pagarán porm2 o fracción, al semestre: 7,40 €.

Epígrafe 2.-Autorización para el establecimiento de barcasen los estanques del parque María Luisa u otras explotacionesde vehículos para recreo en los jardines públicos:

Al semestre por barca: 22,24 €.

Al semestre por vehículo con capacidad para un máximode dos personas: 22,24 €.

Al semestre por vehículo con capacidad máxima de 4 per-sonas: 36,38 €.

Al semestre por vehículos con capacidad superior a cuatroplazas, además de la cuota anterior, por persona que exceda decuatro: 4,56 €.

Epígrafe 3.-

Ocupación de la ribera del río con estaciones fluviales,considerando por tales taquillas y espacios imprescindiblespara recepción de público.

Por m2 o fracción, al semestre: 13,66 €.

Normas de aplicación de esta Tarifa:

No se considerará estación los espacios ocupados conveladores o quioscos destinados a la venta de bebidas, helados,etc.

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Epígrafe 4.-Ocupación de la vía pública para el ejerciciode actividades divulgativas e informativas con un fin exclu-sivo de asistencia social o benéfico-social concreto, así comoaquéllas otras que por su relevancia tenga un excepcional inte-rés cultural para la ciudad de Sevilla, siempre que se realicenpor entidades sin ánimo de lucro, tales como fundaciones, aso-ciaciones, hermandades y cofradías y similares.

Será de aplicación este epígrafe a cuestaciones, venta deobjetos o sorteos, siempre que los beneficios del acto se desti-nen a un fin de asistencia social o benéfico-social específico,para cuya comprobación podrá requerir la Administración loselementos probatorios que estime necesarios. Su aplicaciónrequerirá la previa emisión de informe jurídico, a la vista delas circunstancias acreditadas en el expediente, y la emisión deresolución aprobando su aplicación por el órgano competentede la Gerencia de Urbanismo.

Los tres primeros días de ocupación: GRATUITOSPor m2 o fracción, al día, con una cuota mínima de 25,04

€: 0,16 €.Normas de aplicación de esta Tarifa:La Gerencia de Urbanismo podrá exigir que las entidades

que pretendan acogerse a este epígrafe acrediten documental-mente su carácter benéfico.

Epígrafe 5.-Ocupaciones con espectáculos, muestras oactos organizados para dar a conocer productos comerciales odifundir servicios empresariales, así como acontecimientosorganizados con fines publicitarios.

Por m2 o fracción, con una cuota mínima de 57,10 € porlicencia, al día: 2,86 €.

Se practicará una bonificación del 50% durante los díasque se destinen exclusivamente al montaje y desmontaje deinstalaciones o enseres.

TARIFA OCTAVA: PARQUE DE ATRACCIONESEpígrafe 1.- Licencias para establecimiento de atrac-

ciones.Por cada m2 o fracción y día: 0,18 €.Normas de aplicación de esta Tarifa:Estas licencias no facultarán para establecerse en los terre-

nos que habitualmente ocupen las Ferias de Abril y septiem-bre, durante ellas, ni en los veinte días anteriores ni en los diezdías posteriores, debiendo estar levantadas las instalaciones enlos plazos indicados.

Se aplicará esta Tarifa cuando se otorgue licencia para ins-talar diversas atracciones en un lugar concreto y acotado de laciudad con una duración no inferior a tres meses.

TARIFA NOVENA: VENTA AMBULANTEEpígrafe 1.-Venta en canastos o carritos de baratijas, dul-

ces o cualquier artículo autorizable conforme a la normativareguladora del ejercicio del comercio ambulante en el munici-pio de Sevilla:

Para un período máximo de un mes. Por licencia: 21,92 €.Para un período máximo de tres meses. Por licencia: 48,94 €.Semestrales. Por licencia: 78,97 €.Anuales. Por licencia: 140,39 €.Epígrafe 2.-Venta ambulante mediante instalaciones des-

montables en la vía pública que conlleven ocupación de espa-cio.

Licencias para venta de alimentos frescos, refrigerados ocongelados, autorizables conforme a la Ordenanza reguladoradel ejercicio del comercio ambulante en mercadillos, y demásnormativa reguladora de la venta ambulante en el municipiode Sevilla.

Por m2 y día, con un mínimo de 30 días: 0,43 €.Licencias para venta de confección, calzado, bisutería,

cerámica, flores, baratijas, chucherías, productos artesanales yotros productos manufacturados, autorizables conforme a la

Ordenanza reguladora del ejercicio del comercio ambulante enmercadillos, y demás normativa reguladora de la venta ambu-lante en el municipio de Sevilla.

Por m2 y día, con un mínimo de 30 días: 0,56 €.Epígrafe 3.-Venta ambulante con furgonetas y, en general, con vehícu-

los a motor.Licencias para venta de alimentos frescos, refrigerados o

congelados, autorizables conforme a la normativa reguladorade la venta ambulante en el municipio de Sevilla.

Por día, con un mínimo de 15 días: 1,05 €.Licencias para venta de confección, calzado, bisutería,

cerámica, flores, baratijas, chucherías, productos artesanales yotros productos manufacturados, autorizables conforme a lanormativa reguladora de la venta ambulante en el municipiode Sevilla.

Por día, con un mínimo de 15 días: 1,33 €.Epígrafe 4.-Epígrafe 5.-Mercadillos de Plaza del Duque de la Victoria,

Plaza de la Magdalena y otros lugares céntricos asimilables.Por m2 y día de mercadillo: 0,88 €.Comercio ambulante sujeto a la Ordenanza reguladora del

ejercicio del comercio ambulante en mercadillos.Por puesto concedido o renovado, para mercadillos de

apertura de lunes a viernes, cada trimestre: 92,70 €Por puesto concedido o renovado, para mercadillos de

apertura de sábado y domingo, cada trimestre: 123,60 €Normas de aplicación de esta Tarifa:Todos los términos de esta tarifa habrán de ser interpreta-

dos conforme a lo previsto en la Ordenanza reguladora delejercicio del comercio ambulante en mercadillos, y demás nor-mativa reguladora de la venta ambulante en el municipio deSevilla.

La Gerencia de Urbanismo clasificará las ventas de ambu-lancias no especificadas en los epígrafes anteriores, por analo-gía con las que figuren en los mismos. Cuando las licencias sesoliciten para períodos que no excedan de un mes, coinciden-tes con las festividades de Navidad, Semana Santa o Feria, seaplicará en todo caso la tarifa cuarta durante los días de dichasfestividades.

TARIFA DÉCIMA: RODAJES FOTOGRÁFICOS YCINEMATOGRÁFICOS

Epígrafe 1.-Rodaje de películas para anuncios publicita-rios.

Por m2 y día: 3,39 €.Cuota mínima de este epígrafe por cada día: 127,07 €.Cuota mínima cuando preste su colaboración algún orga-

nismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla: 47,36 €Epígrafe 2.-Reportajes fotográficos publicitarios.Por m2 y día: 1,69 €Cuota mínima de este epígrafe por cada día: 63,52 €.Cuota mínima cuando preste su colaboración algún orga-

nismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla: 23,68 €Epígrafe 3.-Rodaje de películas y programas de televisión salvo los de

carácter estrictamente documental o informativo.Por m2 y día: 1,22 €.Cuota mínima de este epígrafe, por cada día: 85,68 €.Cuota mínima cuando preste su colaboración algún orga-

nismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla: 35,52 €No obstante, la tarifa será cero y, por tanto la ocupación

del dominio público resultará gratuita, cuando se trate de roda-jes de películas que cumplan las siguientes condiciones:

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 95

A) Que una parte significativa de su metraje discurra enla ciudad de Sevilla, y la ciudad resulte promocionadaen el exterior positivamente por sus valores culturales,patrimoniales, etnológicos o turísticos.

B) Que el equipo de rodaje se aloje en la ciudad de Sevi-lla, a cuyo efecto será determinante el volumen decontratación en la ciudad con ocasión del rodaje.

La aplicación de esta tarifa gratuita requerirá que elórgano u organismo municipal responsable de la pro-moción de la ciudad dirija petición justificada a laGerencia de Urbanismo, la cual resolverá lo que enDerecho proceda sin que la solicitud tenga caráctervinculante.

Epígrafe 4.-Rodaje de películas documentales o programasde televisión con finalidad exclusivamente informativa o bené-fica.

Al día por m2 o fracción: GRATUITOSEpígrafe 5.-Rodaje de cortometrajes realizados por alum-

nos de escuelas o academias de cine y, en general, aquellosque tengan carácter formativo, siempre que tal circunstanciasea refrendada por el órgano municipal competente

Al día por m2 o fracción: GRATUITOSNormas de Aplicación de esta Tarifa:Cuando el rodaje no tenga lugar en la vía pública, de

manera que la ocupación de ésta se limite a la instalación deelementos auxiliares, tales como vehículos, unidades móviles,etc. al servicio de dicho rodaje, desarrollado en interiores defincas, la tarifa a aplicar se reducirá al 50% de las previstas enlos epígrafes anteriores, sin que la cuota tributaria resultantepueda ser en ningún caso inferior a las cuotas mínimas esta-blecidas en la presente Tarifa.

TARIFA UNDÉCIMA: OCUPACIÓN DE LA VÍAPÚBLICA CON MERCANCÍAS

Epígrafe 1.-Ocupación o reserva especial de la vía públicao terrenos de uso público que hagan los industriales con mate-riales o productos de la industria o comercio a que dediquen suactividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicasdenominadas “containers”, postaleros, percheros y enseressimilares, al semestre por m2 o fracción: 37,54 €.

Epígrafe 2.-Ocupación o reserva especial de la vía públicade modo transitorio, por mes y m2: 7,46 €.

TARIFA DUODÉCIMA: BÁSCULAS, APARATOS OMÁQUINAS AUTOMÁTICAS

Epígrafe 1.-Por cada báscula, al semestre: 49,79 €.Epígrafe 2.-Cabinas fotográficas y máquinas de xeroco-

pias.Por cada m2 y fracción, al semestre: 149,36 €.Epígrafe 3.-Ventas realizadas a través de máquinas o apa-

ratos automáticos de artículos de alimentación, bebidas alco-hólicas y refrescantes, música grabada, carretes fotográficos,etc.

Por cada máquina de superficie máxima de un metro cua-drado, al semestre: 119,57 €.

Por cada metro cuadrado o fracción de exceso de la super-ficie indicada, la cuantía de la tasa será recargada en el 100por 100.

Epígrafe 4.-Cajeros automáticos instalados en fachadas por entidades

de depósito u otras entidades financieras, de modo que el ser-vicio sea prestado al usuario en la vía pública y no en localinterior.

Por cada cajero y semestre.a) En calles de 1ª categoría: 713,79 €.b) En calles de 2ª y 3ª categoría: 587,72 €.c) En calles de 4ª y 5ª categoría: 324,45 €.

TARIFA DECIMOTERCERA: APARATOS SURTIDO-RES DE GASOLINA Y ANÁLOGOS

Epígrafe 1.-Ocupación de la vía pública o terrenos munici-pales con aparatos surtidores de gasolina.

Por cada m2 o fracción, al semestre: 60,09 €.Epígrafe 2.-Ocupación del subsuelo de la vía pública con

depósitos de gasolina.Por cada m3 o fracción, al semestre: 14,97 €.TARIFA DECIMOCUARTA: ELEMENTOS PUBLICI-

TARIOSEpígrafe 1.-Vuelo: por cada m2 o fracción de superficie de

la instalación o elemento destinada específicamente a la exhi-bición del mensaje publicitario:

I.- Publicidad comercial mediante vallas, carteleras, colga-duras y rótulos exentos de la edificación:

a) Por día, salvo lo previsto en las letras b) y c) del pre-sente apartado: 0,34 €.

b) Por día, cuando la instalación únicamente se lleve aefecto durante las fiestas de Navidad y Semana Santa:0,49 €.

c) Por día, cuando la instalación únicamente se lleve aefecto durante la Feria de Abril: 0,84 €.

Los elementos previstos en este número I de carácter lumi-noso tendrán un recargo del 15%, aplicable sobre las tarifasanteriores.

II.- Publicidad comercial mediante rótulos en coronaciónde edificios, excluyendo los rótulos identificativos en zonascalificadas como industriales en el Plan General de Ordena-ción Urbana.

a) No luminoso, por día: 0,39 €.b) Luminoso, por día: 0,45 €.III.- Publicidad mediante carteles, pantallas de publicidad

variable y objetos.a) Por día, salvo las fechas coincidentes con las fiestas

de Navidad, Semana Santa y Feria de Abril: 0,68 €.b) Por día, durante las fiestas de Navidad y Semana

Santa: 1,03 €.c) Por día, durante la Feria de Abril: 1,69 €.IV.- Publicidad institucional: la Tarifa a aplicar será un

25% de las previstas en los epígrafes anteriores.Epígrafe 2.-Suelo: por cada m2 o fracción de terrenos de dominio

público local ocupados con instalaciones publicitarias:Publicidad comercial:Por día, los dos primeros metros: 1,03 €.Por metro cuadrado y día, a partir del tercer metro cua-

drado de ocupación: 0,35 €.Publicidad institucional:Por día y metro cuadrado o fracción: 0,24 €.Las ocupaciones de terrenos de dominio público municipal

con instalaciones efímeras dedicadas a la publicidad comer-cial, tendrán un recargo en la tasa del 25% durante las fiestasde Semana Santa y Navidad, y del 100% en la Feria de Abril.

Cuando el elemento publicitario se ubique en terrenos dedominio público local, se practicará liquidación de tasa por lautilización privativa del suelo ocupado, así como por el vuelodel dominio público desde el que sea visible la publicidad,tomando para este último como base imponible la superficieen que se exhiba el mensaje publicitario incluyendo, en sucaso, el marco y aplicando sobre la Tarifa correspondiente el30% para el cálculo de la cuota tributaria.

Normas de aplicación de esta Tarifa:1.- Se aplicarán unas tarifas mínimas de 64,65 € por cada

licencia otorgada para la ocupación del vuelo con instalaciones

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96 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

publicitarias, y de 86,19 € por cada licencia para la ocupacióndel suelo de dominio público con este tipo de instalaciones.

2.- Se entenderá publicidad institucional toda aquella enque el anunciante sea una Administración Pública, u organis-mos, empresas o entidades dependientes de aquélla, que ges-tionen un servicio público, siempre que el fin último de lapublicidad no sea la obtención de un beneficio económicoempresarial.

3.- Se considerará, en la aplicación del presente epígrafe,que la festividad de Navidad abarca del 20 de diciembre al 6de enero, ambos inclusive, la Semana Santa, del Domingo deRamos al de Resurrección, y la Feria de Abril, la semana com-pleta en que se celebre, así como el sábado y domingo prece-dentes.

4.- Los términos empleados en la presente Tarifa seráninterpretados conforme a lo dispuesto en la Ordenanza munici-pal de Publicidad.

TARIFA DECIMOQUINTA: OTRAS INSTALACIONESDISTINTAS DE LAS INCLUIDAS EN LAS TARIFASANTERIORES

Epígrafe 1.-Subsuelo: por cada m3 del subsuelo realmenteocupado, medidas sus dimensiones con espesores, de muros decontención, soleras y losas, al mes: 2,51 €.

Epígrafe 2.-Suelo: por cada m2 o fracción, al mes: 8,30 €.Epígrafe 3.-Vuelo: Por cada metro cuadrado o fracción,

medido en proyección horizontal, al mes: 3,58 €.Normas de aplicación de esta Tarifa:Cuando el objeto de la licencia para la ocupación del vuelo

sobre el dominio público local sea la instalación de un toldo seaplicará una bonificación del 80%, salvo que el toldo autori-zado tenga pie de apoyo en la vía pública, en cuyo caso seaplicará una bonificación del 70%. Si la licencia para instala-ción de un toldo se otorga en el último mes de un semestrenatural, no se practicará liquidación de tasa hasta el semestreinmediatamente posterior.

Se aplicará en todo caso una cuota mínima de 24,47 € porcada licencia recogida en esta Tarifa.

Artículo 9ºCuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el

importe de la tasa vendrá determinado por el valor económicode la proposición sobre la que recaiga la concesión, autoriza-ción o adjudicación.

VIII.-RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO.NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 10º1.- Con carácter general, los interesados en llevar a cabo

aprovechamientos recogidos en esta Ordenanza Fiscal deberánsolicitar, previamente, la correspondiente licencia municipal,haciendo constar en su solicitud la duración estimada de laocupación si resultare posible.

2.- La primera o única liquidación de la tasa que se gireal sujeto pasivo, que se devengue con ocasión de las utilizacio-nes privativas o los aprovechamientos especiales contempla-dos en las Tarifas 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 9ª, 10ª, 11ª, epígrafe 2 y 14ª, eneste último caso cuando se trate de instalaciones con una dura-ción no superior a un semestre, tendrá la consideración dedepósito previo a la licencia. En estos casos, no se consentiráninguna ocupación de la vía pública hasta tanto no se hayaabonado la primera o única liquidación de la tasa, que tendrácarácter de depósito previo, y obtenido la preceptiva licencia.

En los supuestos comprendidos en el párrafo anterior,transcurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha denotificación de la liquidación, sin que se hubiese constituido eldepósito previo, se entenderá que el interesado desiste de supetición, archivándose sin más trámite.

3.- Excepcionalmente, cuando la actividad para la que sesolicite autorización revista notable interés público, informa-tivo o social, circunstancias que serán discrecionalmente apre-

ciadas por la Administración municipal, podrá ser concedida lalicencia sin quedar condicionado su otorgamiento al depósitoprevio de la tasa, sin perjuicio de la obligación de pagar laexacción en todo caso.

Artículo 11º Quioscos (Tarifa 1ª)1.- A cada concesionario se le entregará un carnet de

identidad, y las autorizaciones tendrán carácter personal, sinque se autoricen los subarriendos, por lo que quedará anuladatoda licencia en que sea comprobado el mismo.

2.- Los concesionarios de los epígrafes 1 y 2 de la Tarifa1ª, depositarán una fianza equivalente a las tasas correspon-dientes a dos trimestres para responder al pago de los derechosde ocupación.

3.- Los puestos de propiedad municipal no tributarán porlas tasas por ocupación de la vía pública, abonando el canonfijado que englobará el tributo devengado.

4.- Los concesionarios de quioscos no podrán cederlo aun tercero sin la previa autorización del órgano competente dela Gerencia de Urbanismo, para lo cual será requisito, ademásde los que resulten exigibles por otras normas de aplicación,que el titular se encuentre al corriente en el pago de la tasa porocupación de la vía pública. En el caso de estar de alta en losimpuestos sobre actividades económicas y sobre bienesinmuebles y tasa por recogida de basuras y residuos sólidosurbanos, habrá de acreditar igualmente encontrarse al corrienteen el pago de los mismos. Si no está de alta en estos tributos,bastará con que el auxiliar acredite haber presentado la solici-tud de alta en los mismos.

En el supuesto de que tal permiso para la cesión fuese con-cedido, el nuevo titular experimentará durante el primer añoen los recibos trimestrales un incremento del 75 %, en com-pensación por los costes de tramitación y del beneficio parti-cular generado con motivo de la cesión de la titularidad delaprovechamiento. Esta tasa tendrá una reducción del cincuentapor ciento cuando la sucesión en el ejercicio de la actividad seproduzca entre cónyuges, parejas de hecho, padres e hijos, sibien deberá ponerse en conocimiento del Consejo de la Geren-cia de Urbanismo el hecho del fallecimiento dentro del plazode tres meses.

La expedición de la tarjeta de auxiliar de quiosco deven-gará una tasa equivalente al 75% del canon de un trimestre dela tarifa, con una reducción del 25% si el auxiliar es cónyuge,pareja de hecho, padre o hijo del titular, en concepto de costespor la tramitación.

5.- La concesión de nuevos aprovechamientos para laexplotación de quioscos se otorgará previa licitación, con-forme a lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entida-des Locales y en la Ordenanza reguladora de quioscos.

6.- El tipo de licitación en las subastas o concursos seráfijado por el órgano competente de la Gerencia de Urbanismo,según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos de lamisma, sin que en ningún caso pueda ser inferior al resultantede la aplicación de las tarifas establecidas en la presente orde-nanza.

Artículo 12º Mesas, sillas y veladores (Tarifa 2ª)1.- Será preceptivo, para la obtención de la licencia de

instalación de veladores, encontrarse al corriente en el pago delas tasas y obligaciones tributarias municipales que se hayanoriginado en períodos anteriores por el mismo establecimientocomercial.

2.- Ocupación de terrenos de uso público con sillas en laCarrera Oficial de la Semana Santa y procesión del CorpusChristi.

2.1.- Se podrá realizar utilizando cualquiera de lossiguientes sistemas:

a) Gestión directa de la Gerencia de Urbanismo.b) Concesión mediante subasta pública, conforme a las

vigentes normas de contratación, y que podrá hacersepara ambas solemnidades o separadamente para cada

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 97

una, y por la totalidad de la Carrera o por cada una delas parcelas en que se divide.

c) Por concierto de asociación o entidades de carácterbenéfico o religioso, y en cuanto a la Semana Santa,preferentemente por las propias cofradías o la entidado corporación que las representen y podrá hacersetambién para las dos solemnidades o separadamente,y por la totalidad de la Carrera o por parcelas.

2.2.- El Excmo. Ayuntamiento decidirá, discrecional-mente, con la debida antelación, el sistema a aplicar y las nor-mas que han de regirlo, pudiendo aplicarse, simultáneamente,la licitación o el concierto para distintas zonas de la Carrera,independientemente de los sectores de la misma que la Corpo-ración se reserva para su gestión directa.

3.- Ocupación de terrenos de uso público con mesas:3.1.- Las autorizaciones se concederán por el Consejo de

la Gerencia de Urbanismo y se exigirán por meses naturalescompletos, sea cualquiera el número de días que se utilice elpermiso, con excepción de los que se obtengan para veladas,domingos y días festivos, que se efectuarán por el número dedías que se señale al concederse la licencia y previamente a laobtención de ésta.

3.2.- Las concesiones de licencias producirán alta en lamatrícula respectiva, y los concesionarios vendrán obligadosal pago de la tasa correspondiente a los períodos sucesivos,hasta que presente la oportuna baja, que tendrá efectividad eldía primero del mes siguiente a aquél en que se solicita o seanulen las autorizaciones por el Consejo de la Gerencia deUrbanismo.

3.3.- La superficie de la tapa de los veladores, así como laocupada por las mesas y sillas, no podrá exceder en ningúncaso de la autorizada por la Gerencia de Urbanismo.

3.4.- Las licencias para veladores y sillas deberán estarexpuestas en sitios visibles del establecimiento respectivo; elincumplimiento de este requisito podrá motivar la retirada dela licencia y la imposición de multa que se acuerde por el Con-sejo de la Gerencia de Urbanismo.

Artículo 13º 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5

del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, cuandola utilización privativa o el aprovechamiento especial lleveaparejada la destrucción o deterioro del dominio público local,el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubierelugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respec-tivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito pre-vio de su importe. Cuando no haya sido constituido dichodepósito, o el existente fuera insuficiente para cubrir elimporte de los daños causados, podrá seguirse la vía adminis-trativa de apremio para la exigencia de los costes de recons-trucción o reparación.

2.- Si los daños fueran irreparables, la entidad seráindemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidoso el importe del deterioro de los dañados. No podrá condo-narse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros aque se refiere el presente artículo.

Artículo 14º La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la

tasa regulada en la presente Ordenanza compete a la Gerenciade Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a travésde sus distintos órganos.

Artículo 15º1.- La recaudación de tasa, en período voluntario, se rea-

lizará en la forma, plazos y condiciones siguientes:a) Las tasas devengadas con ocasión de concesiones

adjudicadas mediante licitación pública se harán efec-tivas del modo y en el momento previsto en el Pliegode Condiciones que rija el procedimiento de licitacióno, en su defecto, en el acto de adjudicación o licita-ción.

b) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamien-tos o aprovechamientos de duración limitada, cuandono se exija la tasa en régimen de depósito previo, poringresos directos en la Tesorería de la Gerencia deUrbanismo o, en su caso, en las entidades colaborado-ras, dentro de los siguientes plazos:

- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes,desde la fecha de notificación hasta el día 20 delmes posterior o el inmediato hábil siguiente.

- Las notificadas entre los días 16 y último de cadames, desde la fecha de notificación hasta el 5 delsegundo mes posterior o el inmediato hábilsiguiente.

c) En los sucesivos períodos, una vez incluida la conce-sión en los respectivos registros, padrones o matrícu-las, el cobro se efectuará en la Agencia Tributaria deSevilla, o, en su caso, en las entidades colaboradoras,dentro de los siguientes plazos:

- Trimestral: del día 15 del primer mes del trimestre,al día 15 del segundo mes de dicho período.

- Semestral: del día 15 del tercer mes del semestre, aldía 15 del quinto mes de dicho período.

- Anual: del día 16 de septiembre al 15 de noviembre.

A estos efectos, los devengos periódicos serán lossiguientes:

- Tarifa primera (quioscos): trimestral

- Tarifa segunda (veladores): trimestral

- Tarifa séptima (aparatos automáticos, etc.): semes-tral

- Tarifa octava (parques de atracciones): semestral

- Tarifa undécima (mercancías): semestral

- Tarifa duodécima (básculas, etc.): semestral

- Tarifa decimotercera (surtidores de gasolina):semestral

- Tarifa decimocuarta (publicidad): trimestral

- Tarifa decimoquinta (otras instalaciones): semestral

2.-Vencidos los períodos voluntarios de ingreso, las tasaspor utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales deldominio público local reguladas en la presente Ordenanzaserán exigidas por el procedimiento administrativo de apre-mio, de conformidad con lo prevenido en la Ley General Tri-butaria y el Reglamento General de Recaudación.

IX.- PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIO-NES

Artículo 16º

1.- Se prohibe en cualquier caso:

a) Utilizar o aprovechar el dominio público local,mediante su utilización privativa o aprovechamientoespecial, sin la previa autorización municipal.

b) Utilizar o aprovechar privativamente mayor espaciodel dominio público local del autorizado, modificarlas características del aprovechamiento o introducircualquier alteración del mismo sin la correspondienteautorización.

2.- Se considerarán como infracciones las expresamentetipificadas en el artículo 192 de la Ley General Tributaria y,específicamente:

a) El incumplimiento por parte del usuario o titular delas obligaciones contraídas en la autorización o concesión.

b) Ocupar una mayor superficie de dominio público que laautorizada.

c) Impedir u obstaculizar las tareas de inspección de lasutilizaciones privativas o aprovechamientos especiales autori-zados por la Administración municipal.

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98 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

d) Impedir u obstaculizar las tareas de inspección de lasutilizaciones privativas o aprovechamientos especia-les del dominio público local que se lleven a cabo sinla previa autorización o concesión municipal.

e) La utilización privativa o el aprovechamiento especialdel dominio público local sin que esté amparado porla correspondiente autorización o concesión.

3.- Las penalizaciones o sanciones a imponer serán lasprevistas en la Ley General Tributaria, y en su tramitación seatenderá a lo prevenido en el Reglamento General de la Ins-pección de los Tributos, así como en la Ordenanza FiscalGeneral del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a excepción delas infracciones cometidas en materia de venta ambulante einstalación de mesas y sillas sin licencia que se regularán porlo dispuesto en el artículo siguiente.

4.- Las sanciones se graduarán atendiendo en cada casoconcreto a las circunstancias contempladas en los artículos192 y 187 de la Ley General Tributaria.

5.- La Administración Municipal regularizará por el pro-cedimiento de inspección tributaria la exacción dejada deingresar por el infractor, con imposición al mismo de las pena-lizaciones o sanciones que legalmente procedan, a excepciónde las infracciones previstas en el artículo 17º de la presenteOrdenanza.

6.- El régimen de infracciones y sanciones previsto en elpresente artículo sólo resultará de aplicación en defecto de lodispuesto en las Ordenanzas municipales reguladoras del ejer-cicio de las diversas actividades comerciales en la vía pública,y en lo que no se oponga a dicha normativa.

Artículo 17ºSanciones por instalación de mesas y sillas y ejercicio de

venta ambulante sin licencia o sin ajustarse a la licencia.1.- Las infracciones consistentes en la instalación de

mesas y sillas y ejercicio de la venta ambulante en terrenos dedominio público municipal sin contar con la previa licenciapara ello o sin ajustarse a las condiciones de la misma, seránsancionadas con multa pecuniaria de 166,88 a 2.002,57 €, quese graduará en atención de las circunstancias que se recogenen el siguiente apartado.

2.- Se considerarán agravantes las siguientes circunstan-cias:

a) La reincidencia del infractor en la comisión de infrac-ciones relativas al dominio público municipal.

b) La obstaculización del tráfico rodado o peatonal.c) Las molestias que la infracción ocasione al vecinda-

rio, tales como nivel de ruido, ocupación frente afachadas de viviendas y locales de negocios.

d) La coincidencia de la infracción con la celebración delas fiestas locales, siempre que el lugar en que la ocu-pación del dominio público se lleve a cabo se encuen-tre próximo o en el ámbito de influencia de la celebra-ción festiva.

3.- Se considerará circunstancia atenuante la retiradavoluntaria de la vía pública por el interesado, a requerimientode la autoridad, de los elementos instalados.

4.- Cuando en el procedimiento se aprecie alguna cir-cunstancia agravante o atenuante de las recogidas en los dosapartados anteriores, la multa deberá imponerse por una cuan-tía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala,respectivamente, fijándose la misma en función de la pondera-ción de la incidencia de dichas circunstancias en la valoraciónglobal de la infracción.

5.- El procedimiento administrativo para la imposición delas sanciones previstas en el presente artículo, se adecuará a lodispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, y en el RealDecreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la PotestadSancionadora.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con loestablecido en el artículo 17 de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, comenzará a aplicarse a partir del día 1 deenero del año 2013 y permanecerá vigente hasta tanto seacuerde su modificación o derogación.

Sevilla,

ARTÍCULO ADICIONALEsta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por el

Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 denoviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIEN-TO ESPECIAL DEL VUELO, SUELO O SUBSUELO DELDOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MATERIALES DECONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, AN-DAMIOS, APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS,TRANSFORMADORES, POSTES, SERVICIOS DE TELE-COMUNICACIONES, SUMINISTROS QUE AFECTEN ALA GENERALIDAD O UNA PARTE IMPORTANTE DELVECINDARIO Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

I.-FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETOArtículo 1ºEn uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución, así como el artículo 57, en relacióncon el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley deHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Sevillaacuerda la imposición y ordenación de la Tasa por la utiliza-ción privativa o el aprovechamiento especial del dominiopúblico local con materiales de construcción, escombros,vallas, puntales, asnillas, andamios, apertura de calicatas ozanjas, remoción del pavimento, transformadores, postes yotras instalaciones análogas, que se regirá por la presenteOrdenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en losartículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.

Artículo 2ºSerá objeto de esta Ordenanza la regulación de la Tasa

municipal por la utilización privativa o el aprovechamientoespecial del dominio público local, que se produzcan con oca-sión de la instalación de elementos o ejecución de actos espe-cificados en las tarifas y epígrafes comprendidos en el artículo8º.

II.-HECHO IMPONIBLEArtículo 3ºConstituye el hecho imponible la utilización privativa o el

aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo deldominio público municipal, aun cuando se lleve a efecto sin lapreceptiva licencia o concesión, con cualesquiera de los obje-tos o enseres contemplados en esta Ordenanza o con motivode las actividades contenidas en la misma, y en particular:

A) Materiales de construcción en suelo y subsuelo.B) Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc.C) Apertura de calicatas.D) Construcción o supresión de badenes para entradas de

vehículos a través de aceras.E) Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distri-

bución y de registro, cables, raíles, tuberías y análogos.F) Postes.G) Grúas.H) Instalaciones para la prestación de servicios de teleco-

municaciones que ocupen el subsuelo, suelo o vuelo del domi-nio público municipal.

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I) Instalaciones para la prestación de otros servicios desuministros que afecten a la generalidad o a una parte impor-tante del vecindario.

2.- La tasa regulada en esta Ordenanza es compatible conlas cuantías y/o tarifas que, con carácter puntual o periódico,puedan devengarse como consecuencia de la cesión de usos deinfraestructura específicamente destinadas o habilitadas por elAyuntamiento de Sevilla para alojar redes de servicios.

3.- Se consideran prestados dentro del término municipaltodos los servicios de suministros que, por su naturaleza,dependan o estén en relación con el aprovechamiento delvuelo, el suelo o el subsuelo del dominio público municipal,aunque el precio se pague en otro municipio.

III.- SUJETO PASIVO: CONTRIBUYENTE Y SUSTI-TUTO.

Artículo 4º1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de con-

tribuyentes, las personas físicas o jurídicas, las herenciasyacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad eco-nómica o un patrimonio separado, susceptible de imposición,que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominiopúblico local en beneficio particular.

2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente,en las tasas por construcción, mantenimiento, modificación osupresión de entradas de vehículos, los propietarios de las fin-cas o locales a que den acceso dichas entradas de vehículos.

3.- Específicamente, serán sujetos pasivos de la tasa regu-lada por esta Ordenanza Fiscal las empresas explotadoras delos servicios de aprovisionamiento de agua, suministro de gas,electricidad, telecomunicaciones y otras análogas, que dispon-gan o utilicen redes o instalaciones que transcurran por eldominio público local o que estén instaladas en el mismo, conindependencia de la titularidad de las redes o instalaciones.Específicamente serán sujetos pasivos las empresas, entidadeso Administraciones que presten servicios o exploten una redde comunicación en el mercado de acuerdo con lo previsto enlos artículos 5 y siguientes de la Ley 32/2003, de 3 de noviem-bre, General de Telecomunicaciones.

4.- Se considerará que el servicio de suministro o de tele-comunicaciones que presta un determinado operador afecta ala generalidad o a una parte importante del vecindario, cuandoexista la posibilidad de que el servicio de que se trate puedaser ofrecido al conjunto o a una parte significativa de la pobla-ción del municipio, con independencia, por tanto, del mayor omenor volumen de facturación en el término municipal, o de lamenor o mayor aceptación del servicio por los consumidores.

IV.-RESPONSABLESArtículo 5º1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tribu-

tarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a quese refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas y los liquidadoresde sociedades o quienes integren la administración concursal,en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 dela Ley General Tributaria.

V.-DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVOArtículo 6º1.- Se devenga la tasa cuando se inicie el uso privativo o

el aprovechamiento especial, aún cuando éste se lleve a efectosin el oportuno permiso de la Administración municipal. Aestos efectos, se presumirá que se inicia el uso privativo o elaprovechamiento especial con el otorgamiento de la licencia oautorización para el mismo, salvo que el acto administrativoautorizatorio especifique la fecha de inicio de la ocupación oacote temporalmente la misma, en cuyo caso serán las fechasautorizadas las que determinen el devengo de tasa.

2.- Una vez autorizada la ocupación del dominio públicocon carácter indefinido, se entenderá prorrogada mientras nose acuerde su caducidad por el Consejo de la Gerencia deUrbanismo o se presente baja justificada por el interesado.Quienes incumplan tal requisito seguirán obligados al pago deltributo.

No obstante, las ocupaciones contempladas en las Tarifas1ª, 2ª y 6ª de esta Ordenanza fiscal, llevadas a cabo conmotivo de ejecución de obras para cuya puesta en funciona-miento se requiera la licencia de ocupación prevista en el artí-culo 3.27 de las Ordenanzas del Plan General Municipal deOrdenación, serán dadas de baja de oficio por la Gerencia deUrbanismo en la matrícula de gestión del tributo una vez hayasido otorgada la expresada licencia, siempre que haya desapa-recido efectivamente la utilización privativa o aprovecha-miento especial del dominio público local y que no haya sidosolicitada la baja fundadamente por el interesado con anterio-ridad.

Conforme a lo prevenido en el artículo 26 de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales, cuando las ocupaciones deldominio público local previstas en esta Ordenanza exijan eldevengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 deenero de cada año y el período impositivo comprenderá el añonatural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utiliza-ción privativa, en cuyo caso el período impositivo se ajustará aesa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.Dicho prorrateo se realizará incluyendo, en todo caso, el mescompleto de inicio o cese.

Lo dispuesto en el anterior párrafo, se entenderá sin perjui-cio del régimen de recaudación regulado en el artículo 13 deesta Ordenanza.

3.- Cuando se lleve a cabo el uso privativo o el aprovecha-miento especial de las vías públicas sin la previa y preceptivalicencia municipal para ello, se regularizará el tributo a travésdel procedimiento de inspección tributaria establecido en laLey 58/2003, General Tributaria, y el Reglamento General dela Inspección de Tributos.

VI.-EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONESArtículo 7ºNo se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente previstos en las normas con rango de ley o los deriva-dos de la aplicación de Tratados Internacionales.

VII.-BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, TIPOS IMPOSITIVOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 8º1.- Sin perjuicio de lo específicamente dispuesto en el

capítulo VIII para las empresas de telecomunicaciones y sumi-nistros que afecten a la generalidad o a una parte importantedel vecindario, la base imponible, que será igual a la liquida-ble, vendrá determinada, en función del tiempo de duración delos aprovechamientos en los términos previstos en el artículo6º, por:

a) En general, la superficie o volumen ocupado de víapública o del suelo, subsuelo o vuelo del dominiopúblico local.

b) El número de elementos y clase, en aquellas tarifasque no se encuentren referidas a la superficie delterreno ocupado.

2.- La cuantía de la tasa se fijará en relación con la cate-goría asignada a la vía pública correspondiente a cada calle osector, consignada en el índice municipal aplicable a los tribu-tos o a la clasificación técnica, si el lugar del emplazamientono figura en aquél.

3.- Cuando se otorgue licencia para ocupar terrenos endiversos lugares de la ciudad, se distinguirá si la ocupación hade ser sucesiva o puede ser simultánea, y sólo en este últimocaso se practicará liquidación por la suma de todas las ocupa-ciones autorizadas.

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4.- Las tarifas a aplicar con ocasión de aprovechamientosprivativos o especiales sobre el dominio público local, que selleven a efecto con motivo de actos en cuya organización cola-bore el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de sus dis-tintos órganos, quedan establecidas en el 30% de las tarifascomprendidas en el siguiente apartado.

Estas tarifas reducidas deberán ser aplicadas en sus estric-tos términos conforme a las siguientes determinaciones y pro-cedimiento:

- La colaboración municipal habrá ser descrita en tér-minos concretos en la resolución del órgano munici-pal que la acuerde, de suerte que será en todo casorequisito ineludible que la resolución que se remita aefectos de la aplicación de la tarifa reducida a laGerencia de Urbanismo, como organismo gestor de latasa, especifique:

o En qué consiste la colaboración del Ayuntamientode Sevilla en la actividad organizada.

o La competencia municipal con la que de maneradirecta se relacione dicha actividad.

o Los beneficios que específicamente genere para elinterés municipal, concretado en servicios o com-petencias legalmente atribuidas al municipio.

- Los expedientes de gestión tributaria correspondientesdeberán ser sometidos a informe jurídico con carácterprevio a la resolución por la que se acuerde la aplica-ción de la tarifa reducida.

- A la vista de la resolución por la que se acuerde lacolaboración municipal en el acto y del informe jurídico pre-vio, el Gerente de Urbanismo resolverá lo que en Derecho pro-ceda.

5.- Las tarifas de aplicación serán las siguientes:TARIFA PRIMERA: MATERIALES DE CONSTRUC-

CIÓN 1ª 2ª 3ª 4ª y 5ª

Epígrafe 1.-Ocupación del dominio público local con escombros, materiales de construcción y vagones o cubas para recogida o depósito de los mismos.Por m2 o fracción, al mes, € 3'81.- 3,03.- 2'62.- 1'92.-

TARIFA SEGUNDA: VALLAS, PUNTALES, ASNI-LLAS, ANDAMIOS, ETC.Epígrafe 1.-Ocupación del dominio público local con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas:Por m2 o fracción, al trimestre, € 7,99.- 6,85.- 5,70 4,88Epígrafe 2.-Ocupación del dominio público local con puntales, asnillas y otros elementos análogos:Por cada elemento y trimestre, € 15,43 13,92 11,42 9,42Epígrafe 3.-Ocupación del dominio público local con andamios o elementos análogos.Por m2 o fracción y mes, € 2,56 2,17 1,91 1,57

Normas de aplicación de las Tarifas 1ª y 2ª:1.- Los interesados en llevar a cabo aprovechamientos

regulados en las tarifas 1ª, epígrafe 1, y Tarifa 2ª de esta Orde-nanza deberán solicitar, previamente, la correspondiente licen-cia municipal, haciendo constar en su solicitud la duraciónestimada de la ocupación, siempre que ello sea posible y quedicha duración no exceda de seis meses. No se consentirá nin-guna ocupación de la vía pública hasta tanto no se haya abo-nado la primera o única liquidación de la tasa, que tendrácarácter de depósito previo, y obtenido la preceptiva licencia.

Transcurrido el plazo de un mes, a contar de la notifica-ción de la primera o única liquidación, sin que se hubieseconstituido el depósito previo, se entenderá que el interesadodesiste de su petición y se archivarán las actuaciones sin mástrámite.

2.- La cantidad a pagar será el resultado de multiplicar lafijada en la tarifa que corresponda por la superficie o por elnúmero de elementos con que se lleve a cabo el aprovecha-miento. Dicho producto se multiplicará a su vez por el períodode tiempo señalado en la correspondiente tarifa, siendo lascuotas mínimas de 12,23 € por cada período de tiempo reco-gido en dichas tarifas, salvo en los epígrafes 1 y 2 de la tarifa2ª para los que la cuota mínima será de 28,13 € al trimestre.

3.- Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiemposuperior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resul-tantes por aplicación de la tarifa segunda, sufrirán un recargodel cien por cien a partir del tercer mes, y, en caso de que unavez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, lascuotas serán recargadas en un doscientos por ciento.

4.- Las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa 2ª,epígrafe 1, sufrirán los siguientes recargos a partir del tercermes desde su instalación o concesión: durante el segundo tri-mestre un veinticinco por ciento; durante el tercer trimestre uncincuenta por ciento, y en cada trimestre, a partir del tercero,un cien por cien.

5.- La cuantía por ocupación con vagonetas para la reco-gida o depósito de escombros y materiales de construcción seliquidará por los derechos fijados en las calles de primera cate-goría, cuando la licencia otorgada no especifique un lugar con-creto de ocupación, al poder variar el lugar del aprovecha-miento durante el mes.

6.- La Gerencia de Urbanismo exigirá la tasa prevista entarifa 1ª, epígrafe 1, y tarifa 2ª, epígrafe 3 de la Ordenanza Fis-cal de tasa por los documentos que expida o que tramite laGerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla ainstancia de parte, a quienes instalen cubas o andamios en lavía pública por tiempo no superior a tres meses, sin exacciónen ese caso de la tasa por la utilización privativa o el aprove-chamiento especial del dominio público. Cuando la ocupacióndel dominio público local exceda del mes tercero, se girarátasa a partir del cuarto mes inclusive de ocupación o fraccióndel mismo. A estos efectos, el solicitante de la licencia deberáexpresar en la solicitud la duración prevista de la ocupación.

7.- Para el cobro de la tasa por utilización privativa de lasvagonetas para la recogida o depósito de materiales de cons-trucción y escombros, el Consejo de la Gerencia de Urba-nismo podrá celebrar conciertos con las empresas explotado-ras, sin perjuicio de la obligación de éstas de solicitar lapreceptiva licencia para instalar dichas vagonetas.

En el caso de que las licencias a que se refiere el párrafoanterior fueran solicitadas por el promotor de las obras, la soli-citud deberá ir suscrita, además de por el solicitante, por laempresa explotadora que tenga concertada la instalación de lasvagonetas con la Gerencia de Urbanismo, a fin de evitar laduplicidad en el cobro de la tasa.

TARIFA TERCERA: CALICATAS Y CONSTRUCCIÓNO SUPRESIÓN DE BADENES

Epígrafe 1.-Ocupación del dominio público local paraapertura de calicatas destinadas a cualquier fin, cuando su lon-gitud no exceda de cinco metros, siempre que tenga una dura-ción superior a 5 días naturales.

Por cada calicata y por cada período de 5 días o fracción:30,34 €

Epígrafe 2.- Cuando la longitud exceda de cinco metros:Los primeros 5 m. lineales: 30,34 €Por cada metro lineal o fracción que exceda de cinco

metros: 5,29 €Epígrafe 3.-Ocupación del dominio público local para

construir o suprimir pasos de vehículos y cualquier obra quelleve consigo la destrucción o deterioro temporal de aceras.

Por m2 o fracción: 14,95 €Epígrafe 4.-Cuando la superficie exceda de dos metros

cuadrados.Por cada m2 de exceso: 6,96 €

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Normas de aplicación de esta Tarifa:1.- La licencia para la apertura de una cala o zanja en el

dominio público o para la construcción de un determinadopaso de vehículos tendrá la consideración de hecho imponibleúnico. En tales casos, el hecho imponible y la base liquidableno podrán ser objeto de fraccionamiento por tramos de longi-tud con la finalidad de reducir la cuota tributaria devengada enfraude de la presente Ordenanza Fiscal.

2.- Los interesados en llevar a cabo aprovechamientosrecogidos en esta tarifa deberán constituir depósito previo dela tasa, a cuyo efecto la Administración municipal practicaráliquidación teniendo en cuenta los datos formulados por elinteresado. Dicho depósito previo no causará derecho alguno,ni facultará para realizar las obras, las cuales sólo podrán lle-varse a efecto cuando se obtenga la preceptiva licencia muni-cipal.

3.- La liquidación practicada conforme a lo dispuesto enla norma anterior se entenderá elevada a definitiva una vezrecaiga resolución sobre el otorgamiento de la licencia, y siésta fuera denegada, el interesado podrá instar la devoluciónde los derechos pagados.

4.- Será de aplicación el epígrafe 1 de esta tarifa paraaquellas calicatas o zanjas menores de 5 m. lineales, sólocuando tengan una duración prevista superior a 5 días natura-les. No se exigirá la tasa contemplada en dicho epígrafecuando la duración de la obra no exceda de 5 días naturales, encuyo caso el sujeto pasivo habrá de tributar exclusivamentepor la tasa prevista en el epígrafe 6, tarifa 2ª de la OrdenanzaFiscal de Tasa por los documentos que expida o que tramite laGerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla ainstancia de parte.

5.- La tasa recogida en el epígrafe 2 de esta tarifa será porun período máximo de cinco días. Las obras de duración supe-rior a este período de días pagarán, por cada cinco días o frac-ción, una cantidad igual a las figuradas en la tarifa.

TARIFA CUARTA: PALOMILLAS, TRANSFORMADO-RES, CAJAS DE AMARRE, DISTRIBUCIÓN Y DE REGIS-TRO, CABLES, RAÍLES, TUBERÍAS Y OTROS ANÁLO-GOS

Epígrafe 1.-Transformadores colocados en quioscos ycajas de registro.

Por cada metro cuadrado o fracción, al semestre: 5,13.- €Epígrafe 2.-Cables de alimentación o conducción de ener-

gía eléctrica y similares.Por metro lineal o fracción, al semestre: 0,28.- €Epígrafe 3.-Cableado aéreo o subterráneo de telefonía y,

en general, de todo tipo de telecomunicaciones, cuando noresulte de aplicación lo establecido en el capítulo VIII de estaOrdenanza.

1ª 2ª 3ª 4ª y 5ªPor cada metro lineal de tubo o cable aéreo, al semestre € 3,55 2,79 2,03 1,27

Será liquidada esta tasa a cada una de las compañías quetenga implantados tubos de su propiedad en el subsuelo deldominio público municipal, por cada uno de los tubos propioscanalizados y en función de la longitud de cada uno de dichostubos, con independencia de que por una misma instalacióndiscurran tubos de diferentes empresas, en cuyo caso se exi-girá el tributo a cada una de las compañías propietarias detubos conforme a lo dispuesto en el presente epígrafe.

Se aplicará un recargo del 50% para el cálculo de la cuotatributaria devengada por aquellas canalizaciones telefónicassubterráneas que discurran por las siguientes calles:

Américo Vespucio, Andalucía, Avda. de, Asunción, BenitoMás y Prat, Buhaira, Avda. de la, Carlos III, Avda. de, Concor-dia, Plaza de la, Constitución, Avda. de la, Cristóbal Colón,Paseo de, Cuba, Plaza de, Duque, Plaza del, Enramadilla,Espinosa y Cárcel, Granada, Hermanos D'Eluyar, José Lagui-llo, Kansas City, Louis Braille, Luis Montoto, Luis de Mora-

les, Magdalena, Plaza de la, María Auxiliadora, Marie Curie,Menéndez Pelayo, Montecarmelo, Montesierra, Avda. de, Nie-bla, Nueva, Plaza, Pagés del Corro, Ramón y Cajal, Recaredo

República Argentina, Avda. de la, Resolana, Reyes Católi-cos, Rioja, Ronda Capuchinos, San Fernando, San Francisco,Plaza de, San Francisco Javier, Avda. de, San Jacinto, San-jurjo, San Pablo, Sierpes, Tetuán, Torricelli, Utrera Molina,Avda. de y Virgen de Luján.

No será aplicado el presente epígrafe en aquellos casos enque proceda determinar la tasa por el método de cuantificaciónporcentual previsto para las compañías que presten serviciosde suministro que afecten a la generalidad o a una parte impor-tante del vecindario, tales como aguas, gas, energía eléctrica oservicios de telecomunicaciones en el artículo 24.1 del TextoRefundido de la Ley de Haciendas Locales.

TARIFA QUINTA: POSTES 1ª 2ª 3ª 4ª y 5ª

Epígrafe 1.-Postes con diámetro superior a 50 cms.Por cada poste y semestre, € 19,93.- 13,71.- 10,59.- 10,21.-Epígrafe 2.-Postes con diámetro inferior a 50 cms. y superior a 10 cms.Por cada poste y semestre, € 13,71.- 10,59.- 6,56.- 5,47.-Epígrafe 3.-Postes con diámetro inferior a 10 cms.Por cada poste y semestre, € 8,16.- 5,58.- 5,23.- 5,18.-

Normas de aplicación de esta Tarifa:1.- Las cantidades exigibles por ocupación de la vía

pública son independientes de la que proceda por el conceptodel vuelo, siendo la cuota mínima semestral de las tarifas 4ª y5ª de 9,79-€.

2.- Si el poste sirve para sostén de cables de energía eléc-trica, tributará conforme a la tarifa si la corriente es de bajatensión, el doble de la tarifa si es de media tensión y el triple sies de alta tensión.

TARIFA SEXTA: GRÚAS 1ª 2ª 3ª 4ª y 5ª

Epígrafe 1.-Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al trimestre, € ............................. 96,19.- 88,19.- 80,16.- 72,15.-

Normas de aplicación de esta Tarifa:1.- Las cuantías que corresponde abonar a la grúa por la

ocupación del vuelo, es compatible con la que, en su caso,proceda por tener su base o apoyo en la vía pública o terrenosdel común.

2.- El abono de esta tasa no exime de la obligación deobtener la autorización municipal de instalación.

3.- Cuando la grúa sobrevuele calles con diferente cate-goría fiscal será aplicada la tarifa correspondiente a la demayor categoría.

Artículo 9ºCuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el

importe de la tasa vendrá determinado por el valor económicode la proposición sobre la que recaiga la concesión, autoriza-ción o adjudicación.

VIII.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE TRIBUTACIÓN DELAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS

QUE AFECTEN A LA GENERALIDAD O A UNA PARTE IMPORTANTE DEL VECINDARIO.

Artículo 10º1.- No obstante lo dispuesto en el artículo 8º de esta

Ordenanza Fiscal, la cuantía de la tasa por la utilización priva-tiva o el aprovechamiento especial del dominio público local asatisfacer por las empresas explotadoras de servicios de sumi-

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nistros que afecten a la generalidad o a una parte importantedel vecindario, consistirá, en todo caso y sin excepción alguna,en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la fac-turación que obtengan anualmente en este término municipaldichas empresas, de conformidad con lo preceptuado en el art.24.1 párrafo tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacien-das Locales.

Las tasas por la utilización privativa o el aprovechamientoespecial del dominio público local que hayan de satisfacer lasempresas explotadoras de servicios de suministros, conforme alo dispuesto en el párrafo anterior, son compatibles con las queproceda exigir a dichas entidades por la prestación de servicioso la realización de actividades de competencia local.

2.- A efectos de lo dispuesto en el número anterior, ten-drán la consideración de ingresos brutos procedentes de la fac-turación obtenida anualmente en el término municipal por lasempresas explotadoras de servicios de suministro, los obteni-dos en dicho período por las mismas como consecuencia delos suministros realizados a los usuarios incluyendo los proce-dentes de alquiler, puesta en marcha, conservación, modifica-ción, conexión, desconexión y sustitución de los contadores,equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de losusuarios, utilizados en la prestación de los referidos serviciosy, en general, todos aquellos ingresos que procedan de la fac-turación realizada por servicios derivados de la actividad pro-pia de la empresa suministradora.

No se incluirán en el concepto de ingresos brutos proce-dentes de la facturación los impuestos indirectos que los gra-ven.

3.- No tendrán la consideración de ingresos brutos proce-dentes de la facturación los siguientes conceptos:

a) Las subvenciones de explotación o de capital, tantopública como privadas, que las empresas suministra-doras puedan recibir.

b) Las cantidades que puedan recibir por donación,herencia o por cualquier otro título lucrativo.

c) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios,salvo que fueran compensación o contraprestación porcantidades no cobradas que hubieran de incluirse enlos ingresos brutos definidos en el apartado 1 de estemismo artículo.

d) Los productos financieros, tales como dividendos,intereses y cualesquiera otros de análoga naturaleza.

e) Los trabajos realizados por la empresa para su inmo-vilizado.

f) El mayor valor de sus activos como consecuencia delas regularizaciones que realicen de sus balances, alamparo de cualesquiera normas que puedan dictarse.

g) Las cantidades procedentes de la enajenación debienes y derechos que formen parte de su patrimonio.

4.- Los ingresos a que se refiere el apartado 2 del pre-sente artículo se minorarán exclusivamente en:

a) Las partidas incobrables y los saldos de dudoso cobro,determinados de acuerdo con lo dispuesto en la nor-mativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

b) Las partidas correspondientes a importes indebida-mente facturados por error y que hayan sido objeto deanulación o rectificación.

5.- La cuantía que por esta tasa haya de satisfacer laempresa del Grupo Telefónica a la que se haya transmitido laconcesión para la prestación de los servicios de telecomunica-ciones, está englobada en la compensación en metálico deperiodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4ºde la Ley 15/1987, de 30 de julio.

La compensación a la que se refiere el presente apartadono será en ningún caso de aplicación a las cuotas devengadaspor las empresas participadas por Telefónica de España, S.A,aunque lo sean íntegramente, que presten servicios de teleco-municaciones.

XI.-RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESOArtículo 11º 1.- Con carácter general, los interesados en llevar a cabo

aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solici-tar, previamente, la correspondiente licencia municipal,haciendo constar en su solicitud la duración estimada de laocupación cuando resultare posible. Las licencias recogidas enlas Tarifas 1ª a 3ª no serán otorgadas hasta tanto no haya sidoabonada la primera o única liquidación de la tasa, que tendrácarácter de depósito previo.

La efectividad de las autorizaciones para el aprovecha-miento a que se refiere la presente ordenanza quedará supedi-tada al abono de los ingresos tributarios municipales que sedevenguen con ocasión de la realización del hecho imponibleprevisto en la misma.

Artículo 12º1.- La liquidación y recaudación de las tasas por la utili-

zación privativa o el aprovechamiento especial del dominiopúblico local, que deban satisfacer las empresas de suministrode energía, como empresas explotadoras de servicios de sumi-nistro que afectan a la generalidad o a una parte importante delvecindario, y la que corresponda a la empresa del Grupo Tele-fónica titular de la concesión para la prestación de los servi-cios de telecomunicaciones, competerá al Excmo. Ayunta-miento de Sevilla.

2.- Corresponderá a la Gerencia de Urbanismo la gestión,liquidación, recaudación y disciplina de las tasas reguladas enla presente Ordenanza, con las excepciones establecidas en elapartado anterior.

3.- Las empresas explotadoras de los servicios de sumi-nistros, en las que se incluirán la de telecomunicaciones, obli-gadas al pago de esta tasa conforme a lo regulado en el capí-tulo VIII, deberán presentar al Servicio competente de laGerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla,antes del 30 de abril de cada año, la declaración correspon-diente al importe de los ingresos brutos facturados en el ejerci-cio inmediatamente anterior, a fin de que la Administraciónmunicipal pueda girar las liquidaciones a las que se refierenlos apartados siguientes.

4.- La Administración municipal practicará liquidacionestrimestrales provisionales tomando como base los ingresosbrutos declarados como facturación realizada en el términomunicipal del año anterior. El importe de cada liquidación tri-mestral equivaldrá a la cuantía resultante de aplicar el porcen-taje del 1,5% sobre el 25% de los ingresos brutos procedentesde la facturación realizada, dentro del término municipal,durante el año anterior.

5.- Presentada la declaración de los ingresos brutos factu-rados por la compañía en el ejercicio anterior, dentro del plazoprevisto para ello en el apartado 3 del presente artículo, sepracticará liquidación definitiva correspondiente a dicho ejer-cicio. El importe de la liquidación definitiva se determinarámediante la aplicación del porcentaje previsto en el artículo24.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ala cuantía total de los ingresos brutos procedentes de la factu-ración obtenido por cada empresa durante el año a que serefiera la declaración. La compañía sujeto pasivo vendrá obli-gada a ingresar la diferencia positiva, si la hubiese, entre lacuota devengada en la liquidación definitiva y las previamentegiradas en las liquidaciones provisionales de carácter trimes-tral. Si el saldo entre la liquidación definitiva y las provisiona-les fuera negativo, el exceso satisfecho a la Administraciónmunicipal deberá ser deducido de la cuota de la primera liqui-dación provisional que sea girada y, de ser preciso, de lassucesivas.

Artículo 13º 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5

del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, cuandola utilización privativa o el aprovechamiento especial lleveaparejada la destrucción o deterioro del dominio público local,

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el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubierelugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respec-tivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito pre-vio de su importe. Cuando no haya sido constituido dichodepósito, o el existente fuera insuficiente para cubrir elimporte de los daños causados, podrá seguirse la vía adminis-trativa de apremio para la exigencia de los costes de recons-trucción o reparación.

2.- Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento deSevilla o su organismo autónomo competente será indemni-zado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o elimporte del deterioro de los dañados. No podrá condonarsetotal ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que serefiere el presente artículo.

3.- Específicamente, a fin de garantizar la correcta ejecu-ción de las obras de reposición, quienes soliciten licencia parala ejecución de calicatas o pasos de vehículos en la víapública, deberán aportar con la solicitud de licencia depósitoprevio equivalente al importe que resulte de la aplicación delcuadro de precios aprobado por el Consejo de la Gerencia deUrbanismo, sin perjuicio de que si el depósito constituido nofuera suficiente para garantizar la correcta ejecución de lasobras de reposición, y así fuera informado por los ServiciosTécnicos, se procederá a constituir depósito por la diferencia,en un plazo no superior al de 15 días, a contar desde que secomunique al interesado.

El depósito previsto en el párrafo anterior no será exigibleen los casos en que se haya constituido fianza por el mismoconcepto, con motivo de la obtención de otra licencia y nopodrá ser devuelto hasta tanto no finalice el período de garan-tía y una vez informado el correcto estado del dominio públicoafectado.

4.- Cuando la naturaleza de las obras así lo requiera, lareposición de los pavimentos de calzadas y aceras destruidaspodrá efectuarla la Gerencia de Urbanismo, con cargo al inte-resado, aplicándose el depósito regulado en el apartado ante-rior al reintegro del coste.

5.- Cuando se trate de apertura de zanjas por la acometidade agua y alcantarillado, las obras y trabajos mencionados dereconstrucción, reinstalación, reparación o arreglo y acometi-das, se harán siempre por la Empresa Municipal de Aguas deSevilla, S.A., o por la persona física o jurídica en quien dele-gue, y los beneficiarios ingresarán, previamente, el importe delpresupuesto que formulará el correspondiente Servicio Téc-nico, de conformidad con el cuadro de precios aprobados porel Excmo. Ayuntamiento Pleno o Empresa Municipal en sucaso.

Artículo 14º1.- La recaudación de tasa, en período voluntario, se rea-

lizará en la forma, plazos y condiciones siguientes:a) Las tasas devengadas con ocasión de concesiones

adjudicadas mediante licitación pública se harán efec-tivas del modo y en el momento previsto en el Pliegode Condiciones que rija el procedimiento de licitacióno, en su defecto, en el acto de adjudicación o licita-ción.

b) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamien-tos o aprovechamientos de duración limitada, cuandono se exija la tasa en régimen de depósito previo, poringresos directos en la Tesorería de la Gerencia deUrbanismo o, en su caso, entidades colaboradoras,dentro de los siguientes plazos:

- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes,desde la fecha de notificación hasta el día 20 delmes posterior o inmediato hábil siguiente.

- Las notificadas entre los días 16 y último de cadames, desde la fecha de notificación hasta el 5 delsegundo mes posterior o inmediato hábil siguiente.

c) En los sucesivos períodos, una vez incluida la conce-sión en los respectivos registros, padrones o matrícu-

las, el cobro se efectuará en las oficinas de la AgenciaTributaria de Sevilla o, en su caso, entidades colabo-radoras dentro de los siguientes plazos:

- Trimestral: del día 15 del primer mes del trimestre,al día 15 del segundo mes de dicho período.

- Semestral: del día 15 del tercer mes del semestre,al día 15 del quinto mes de dicho período.

- Anual: del día 16 de septiembre al 15 de noviem-bre.

A estos efectos, los devengos periódicos serán lossiguientes:

- Tarifa primera (materiales de construcción): tri-mestral

- Tarifa segunda (cajones de obras): trimestral - Tarifa cuarta (transformadores): semestral - Tarifa quinta (postes): semestral - Tarifa sexta (grúas): trimestral2.- Vencidos los períodos voluntarios de ingreso, las tasas

por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales deldominio público local reguladas en la presente Ordenanzaserán exigidas por el procedimiento administrativo de apre-mio, de conformidad con lo prevenido en la Ley General Tri-butaria y el Reglamento General de Recaudación.

X.-PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 15º1.- Se prohibe en cualquier caso:a) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin

autorización municipal.b) Utilizar o aprovechar mayor espacio del dominio

público local del autorizado, modificar las caracterís-ticas del aprovechamiento o introducir cualquier alte-ración del mismo sin la correspondiente autorización.

2.- Se considerarán como infracciones las expresamentetipificadas en el artículo 192 de la Ley 58/2003, General Tri-butaria y, especialmente:

a) El incumplimiento por parte del usuario o titular delas obligaciones contraídas en la autorización o conce-sión.

b) Impedir u obstaculizar la comprobación de la utiliza-ción o del aprovechamiento que guarde relación conla autorización concedida, o con la utilización o apro-vechamiento especial del dominio público localcuando no se haya obtenido autorización.

c) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin queesté amparado por la correspondiente autorización o conce-sión.

d) Desatender los requerimientos municipales dirigidos aregularizar el uso o el aprovechamiento especial del dominiopúblico local.

3.- Las penalizaciones o sanciones a imponer serán lasprevistas en la Ley General Tributaria, y en su tramitación seatenderá a lo prevenido en el Reglamento General de la Ins-pección de los Tributos, así como en la Ordenanza FiscalGeneral del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

4.- Las sanciones se graduarán atendiendo en cada casoconcreto a las circunstancias contempladas en el artículo 187de la Ley General Tributaria.

5.- Cuando se lleve a cabo la utilización privativa o elaprovechamiento especial sobre el dominio público local sin lapreceptiva autorización o concesión municipal, o sin ajustarsea las mismas, y ello se encuentre debidamente acreditadomediante acta incoada por el Servicio competente de la Geren-cia de Urbanismo, la Administración podrá ordenar la inme-diata retirada de los materiales o elementos que permanezcanen la vía pública sin licencia, con cargo al infractor del costede dicha retirada, o en su caso, dejar sin efecto la autorizaciónconcedida.

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Por el Servicio de Disciplina Urbanística se vigilarán losplazos autorizados para la ejecución de la calicata. Si transcu-rridos dichos plazos la cala o zanja continuase abierta, sinhaber otorgado nueva licencia para ello, se procederá al cierrede aquélla y a la retirada de la maquinaria y el material que enese momento estuviera ocupando la vía pública, por cuenta delconcesionario, a cuyo efecto podrá ser aplicado el depósitoregulado en el artículo 13º.

Con independencia de las actuaciones disciplinarias pre-vistas en el anterior párrafo, la Administración Municipalregularizará por el procedimiento de inspección tributaria laexacción dejada de ingresar por el infractor, con imposición almismo de las penalizaciones o sanciones que legalmente pro-cedan.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con loestablecido en el artículo 17 de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, comenzará a aplicarse a partir del día 1 deenero del año 2013 y permanecerá vigente hasta tanto seacuerde su modificación o derogación.

Sevilla, ARTÍCULO ADICIONALEsta Ordenanza fue aprobada provisionalmente por el

Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 denoviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA UTILIZACION O EL APROVECHAMIENTO DEL DO-MINIO PUBLICO LOCAL CON PUESTOS, CASETAS, ES-PECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRE-NOS DE USO PUBLICO, Y POR RODAJE Y ARRASTREDE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL, DURANTE LA

FERIA DE ABRIL

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTOArtículo 1º.- En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de

la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2, 15 a 19 del texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y 57 dedicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevillaacuerda modificar la Ordenanza reguladora de la tasa por lasutilizaciones o aprovechamientos especiales del dominiopúblico local con puestos, casetas, espectáculos o atracciones,situados en terrenos de uso público, y por rodaje y arrastre devehículos de tracción animal, durante la Feria de Abril.

Artículo 2º.-Será objeto de esta tasa el uso común especial en el recinto

ferial, sujeto a licencia municipal, con los aprovechamientosque se indican:

Casetas de ferias, aparatos, juegos de azar, neverías, cho-colaterías, teatros, circos, puestos, barracas, casetas de venta,espectáculos o atracciones similares, el rodaje y arrastre devehículos de tracción animal, así como cualquier aprovecha-miento con instalaciones análogas o que figuren recogidos enlas tarifas de esta Ordenanza.

II.- HECHO IMPONIBLE.Artículo 3º.-Constituye el hecho imponible el uso común especial del

dominio público con cualquiera de los aprovechamientosexpresados en el artículo anterior.

III.- SUJETO PASIVO.Artículo 4º.-Estarán obligados al pago como contribuyentes las perso-

nas o entidades a cuyo favor fueran otorgadas las licencias, o

los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sinla oportuna autorización.

IV.- RESPONSABLES.Artículo 5º.-La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación e Ins-pección.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 6º.-No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente determinados en las normas con rango de Ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFASArtículo 7º.- 1.- Para la determinación de la base imponible, que será

igual a la liquidable, se tendrá en cuenta la actividad desempe-ñada y la superficie ocupada.

2.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes:TARIFA PRIMERA.- FERIADurante la celebración de la Feria de Abril, la ocupación

de terrenos municipales, dentro de su zona de influencia, parael desarrollo de actividades feriales, devengarán los siguientesvalores bases:

Epígrafe 1. Casetas particulares:Con módulo de estructura tipo (4 x 8 m) en zona delantera.

Por módulo: 580,32 euros.En el supuesto de ocupar mayor extensión en fondo (sal-

vando el módulo delantero), pagarán por cada m2.: 4,86 euros.Epígrafe 2. Casetas de peñas o entidades:Con módulo de estructura tipo (4 x 8 m) en zona delan-

tera: 580,32 euros.En el supuesto de ocupar mayor extensión en fondo (sal-

vando el módulo delantero), pagarán por cada m2.: 4,86 euros.Epígrafe 3. Licencia para ocupaciones de terrenos con

casetas de entidades peñas. Por m2.: 9,50 euros.Licencias para ocupación de terrenos, exclusivamente para

instalación de casetas particulares. Por cada m2.: 9,00 euros.Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la

instalación de casetas con fines comerciales o industriales. Porcada m2.: 27,47 euros.

Epígrafe 4. Licencias para la ocupación de terrenos desti-nados a grúas, máquinas electrónicas e instalaciones similares.Por cada m2:Parcela Superficie m2 Valor Base euros m2

1 54 100,002 63 100,00

Parcela Superficie m2 Valor Base euros m2

3 100 100,004 58 100,005 34 100,00

Epígrafe 5Licencias para la ocupación de terrenos dedica-dos a grandes aparatos, o atracciones. Por cada m2:Parcela Superficie m2 Valor Base euros m2

1 704 41,20 2 1.040 34,133 619 46,35 4 148 78,135 307 37,926 978 39,437 1.104 36,05

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 105

Parcela Superficie m2 Valor Base euros m2

8 736 63,789 1.088 49,31

10 800 41,2011 100 90,0012 196 90,0013 1.012 32,5014 540 40,0015 256 53,0916 507 91,0417 900 41,2018 848 47,0319 700 47,0320 2.000 41,7321 200 31,89

Epígrafe 6. Licencia para la ocupación de terrenos destina-dos a aparatos infantiles. Por cada m2:Parcela Superficie m2 Valor Base euros m2

ZONA 1 1.009 95,00ZONA 2 891 55,00ZONA 3 1.458 60,00

Epígrafe 7 Licencias para la ocupación de terrenosdestinados a espectáculos, tómbolas, rifas, juegos de azar, oinstalaciones similares. Por cada m2:Parcela Superficie m2 Valor Base euros m2

1 231 116,932 214 91,043 510 116,934 271 94,065 174 116,936 165 116,937 216 91,028 347 83,449 36 94,06

10 52 76,6111 140 91,04Epígrafe 8. Licencias para la ocupación de terrenos desti-

nados a la instalación de circo. Por cada m2: 7,58 euros.Epígrafe 9. Licencia para la ocupación de terrenos destina-

dos a la instalación de Teatro. Por cada m2: 6,07 euros.Epígrafe 10. Licencias para la ocupación de terrenos desti-

nados a bodegones. Por cada m2:Parcela Superficie m2 Valor Base euros m2

1 1.488 30,002 48 25,00Epígrafe 11. Licencias para la ocupación de terrenos desti-

nados a la instalación de puchis y horóscopos. Por cada m2:293,57 euros.

Epígrafe 12. Licencias para la ocupación de terrenos desti-nados a la instalación de chocolatería y masa frita. Por cadam2: 182,07 euros.

Epígrafe 13. Licencias para la ocupación de terrenos desti-nados a la instalación de puestos para la venta de helados. Porcada m2: 531,48 euros.

Epígrafe 14. Licencias para la ocupación de terrenos desti-nados a la instalación de máquinas de algodón dulce y palomi-tas de maíz. Por cada m2: 637,78 euros.

Epígrafe 15. Licencias para la ocupación de terrenos desti-nados a la instalación de puestos o casetas para la venta deturrones y dulces. Por cada m2:Parcela Superficie m2 Valor Base euros m2

1 60 117,572 40 117,573 60 117,57

Parcela Superficie m2 Valor Base euros m2

4 14 170,685 18 170,686 56 166,897 48 94,068 40 94,069 80 87,24

10 56 87,2411 60 78,13Epígrafe 16. Licencias para la ocupación de terrenos desti-

nados a la instalación de casetas o puestos para la venta debisuterías, juguetes, cerámica, velones y análogos. Por cadam2:Parcela Superficie m2 Valor Base euros m2

1 72 94,06 2 130 68,27 3 60 68,274 20 68,275 72 68,27Epígrafe 17. Licencias para la ocupación de terrenos desti-

nados a la instalación de puestos varios. Por cada m2:Parcela Superficie m2 Valor Base euros m2

1 259 193,442 396 193,443 227 91,044 153 86,485 404 72,066 200 68,27Epígrafe 18. Licencias para ocupaciones de terrenos con

puestos para la venta de: Flores y agua, cubiertos. Por Ud. dePuesto instalado por el Ayuntamiento: 203,30 euros.

Epígrafe 19 Licencias a fotógrafos, dibujantes y caricatu-ristas: 51,57 euros.

Los artefactos que se utilicen como complemento de susactividades, pagarán por cada m2.: 51,57 euros.

Epígrafe 20 Licencias para situar veladores en las zonas deafluencia a la Feria. Por cada velador y día: 3,03 euros.

Epígrafe 21. Licencias para la ocupación de terrenos desti-nados a taquillas para la venta de entradas de las instalacionesde aparatos, espectáculos, teatros y circos, siempre que esténcolocados fuera de la superficie adjudicada para el lote. Porcada m2.: 25,00 euros.

Epígrafe 22. Licencias para la ocupación de terrenos desti-nados a la colocación de corrales o similares, para la guarda decaballos, por particulares. Por cada m2: 0,83 euros.

Epígrafe 23. Feria de Ganado y guardería de équidos:a) Licencias para la instalación de bodegones. Por cada

m2.: 26,54 euros.b) Licencias para establecer corrales para ganado caba-

llar, con destino al arrendamiento: Por cada 10 m2. de cuadra o módulo delimitado para

boxes: 8,33 euros.c) Licencias para la ocupación de terrenos con instala-

ciones o actividades no relacionadas en el apartado a)y b) anteriores:

Por cada m2: 0,83 euros.Epígrafe 24. Aparcamiento de industriales feriantes:a) Vehículos turismos: 43,61 euros.b) Elementos de tracción o transporte de actividad:

77,36 euros.c) CARAVANAS: euros. - Pequeña: 78,13 euros. - Mediana: 94,06 euros. - Grande: 109,99 euros.Epígrafe 25. Por unidad de carruaje arrastrado por uno o

más animales de la clase caballar o mular, que transiten por elrecinto ferial: 118,65 euros.

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Sobre los valores base fijados en esta Tarifa, de conformi-dad con la previsión contenida en el artículo 24.1. b) del TextoRefundido de la Ley de Haciendas Locales, el importe defini-tivo de la Tasa vendrá determinado por el valor económico dela proposición sobre la que recaiga la licencia, en el procedi-miento de licitación pública establecido por el vigente pliegode condiciones que regula la licencia, y deberá ser aprobadopor la Junta de Gobierno Local, tras la instrucción del corres-pondiente expediente por los Servicios Técnicos de la Delega-ción Municipal de Fiestas Mayores.

TARIFA SEGUNDA.- INSTALACIONES PERMANEN-TES DE CASETAS O BASAMENTOS

Epígrafe 1 La ocupación con instalaciones de las casetas obasamentos, pagará los siguientes derechos:

La ocupación con carácter permanente de terrenos delCampo de Feria, con basamentos para casetas de Feria o insta-laciones de cualquier otra índole, estén o no construidas éstas.Por cada m2, al año: 0,93 euros.

NOTA.- Estos derechos se entenderán exclusivamente porla permanencia de la ocupación durante el año, abonando porlas tarifas correspondientes a esta Ordenanza por el conceptode Feria durante la celebración de la misma. Si fueran destina-das en el resto del año a otra finalidad, como cine, ambigú,espectáculos, etc. con o sin intención de lucro, pagarán por ladiferencia entre la parte proporcional de la cuota de la ocupa-ción durante el período que dure la utilización antes referida yla que corresponda satisfacer con arreglo a la Ordenanza quelo regule.

VII.- PERIODO IMPOSITIVO.Artículo 8º.-1.- El período impositivo coincidirá con la duración de la

utilización del dominio público local.

VIII.- DEVENGO.Artículo 9º.-1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir

por el otorgamiento de la licencia para la ocupación del domi-nio público local o desde que se realice el aprovechamiento, sise hiciera sin el oportuno permiso.

IX.- RÉGIMEN DE GESTIÓN DEL APROVECHAMIENTOPARA ATRACCIONES O ACTIVIDADES COMERCIALES

Artículo 10º.- 1.- Por los Servicios Técnicos Municipales se procederá

con antelación suficiente a las adjudicaciones, la formación deplanos topográficos o de distribución de los terrenos disponi-bles para su aprovechamiento con atracciones o actividadescomerciales, enumerando las parcelas y señalando los diferen-tes usos a que hayan de destinarse las mismas.

2.- En las Normas específicas o Técnico-Administrativasque hayan de regir en la adjudicación, se podrá especificar, lalongitud mínima de fachada de cada lote que pueda resultaradjudicado y cuantas normas técnicas considere convenienteintroducir el Excmo. Ayuntamiento.

3.- Del plano y de las Normas específicas o Técnico-Administrativas se enviará una copia al Departamento de Ges-tión de Ingresos para formar parte del expediente instruido porlos Servicios Económicos.

4.- Los adjudicatarios sólo podrán ocupar el lote que leshubiera sido concedido, en cuya superficie habrán de situaruna sola instalación, quedando prohibido el dividir o agruparel lote o lotes adjudicados y dedicarlo a otros usos o fines dis-tintos al señalado en el plano.

5.- No se procederá a ninguna ocupación por parte de losadjudicatarios, hasta tanto no se haya abonado por los intere-sados la correspondiente licencia.

6.- Las adjudicaciones se realizarán mediante el procedi-miento de licitación pública establecido en el vigente pliego de

condiciones que regula la licencia y, en todo caso, el valor queservirá de base para cada ocupación será el fijado en las tarifasde esta Ordenanza. El importe definitivo de la Tasa deberá seraprobado por la Junta de Gobierno Local.

7.- Las Normas reguladoras específicas o Técnico-Admi-nistrativas tendrán la necesaria difusión, y recogerán el sis-tema o sistemas de adjudicación y las condiciones necesariaspara optar por un aprovechamiento de los regulados en laOrdenanza, así como, fijaran el lugar, días y horas de la peti-ción, solicitud y actos de adjudicación.

8.- A los adjudicatarios de licencias de chocolaterías se lesfaculta, sin pago de otro precio, para vender churros o masafrita, y a los adjudicatarios de licencias para la venta de masafrita o churros se les faculta, sin pago de otro precio, para ven-der chocolate.

X.- REGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESOSArtículo 11º.- 1. Todas las personas interesadas en cualesquiera de

los usos o aprovechamientos especiales del dominio público,que figuren recogidos en las tarifas de la presente Ordenanza,deberán instar solicitud de los mismos y practicar autoliquida-ción según el modelo determinado por la Agencia Tributariade Sevilla, en las Oficinas Administrativas del Servicio deFiestas Mayores.

No obstante, la Agencia Tributaria de Sevilla podrá susti-tuir el régimen de autoliquidación, previa información al inte-resado, por la emisión de liquidaciones o recibos por parte dela Administración Municipal.

2. Los concesionarios de licencias de Carruajes y Engan-ches, deberán abonar las tasas que correspondan, conforme alas Tarifas de la Ordenanza Fiscal vigente, en el plazo com-prendido entre los días 25 de marzo y 10 de abril.

El pago se hará efectivo mediante el sistema que esta-blezca, con carácter específico, la Agencia Tributaria de Sevi-lla.

3. Los coches de caballos de servicio público con licenciaexpedida por el Ayuntamiento de Sevilla, únicos autorizadospara ejercer este tipo de actividad dentro de los límites de laciudad, se regirán por las mismas normas que los demásenganches, a excepción de lo referente al seguro, tasas e ins-pecciones que se regularán por las normas específicas estable-cidas para este colectivo.

4. Los adjudicatarios de Casetas dispondrán de un plazoentre los días 15 a 29 de enero, ambos inclusive, para abonarlas tasas que correspondan conforme a las Tarifas de la Orde-nanza Fiscal vigente. El pago se hará efectivo mediante el sis-tema que establezca, con carácter específico, previo informede la Delegación que tenga atribuidas las competencias enmateria de fiestas mayores, la Agencia Tributaria de Sevilla.

El documento de pago constituye el único documentoválido para acreditar la titularidad.

5. Los adjudicatarios de licencias para las actividadesferiales que se asienten en el recinto ferial y sus inmediacionespara la Feria de Abril en curso, dispondrán de los plazos com-prendidos entre los días 1 a 15 de diciembre para abonar elprimer plazo o el total y 1 a 15 de febrero, para abonar, en sucaso, el segundo plazo, en la forma y lugar que se determinepor la Agencia Tributaria de Sevilla.

Con carácter excepcional, la Delegación de Fiestas Mayo-res podrá autorizar la ampliación del plazo de pago hasta elprimer día hábil de Feria, en cuyo caso la recaudación se efec-tuará directamente en la oficina de recaudación habilitada alefecto en los terrenos de la Feria de Abril, aplicándose en estecaso al importe de la cuota el 5% de recargo previsto en elartículo 28.2 de la Ley General Tributaria.

6. En el caso de licencias para ocupaciones de terrenos conpuestos cubiertos para la venta de agua y flores; licencias afotógrafos, dibujantes y caricaturistas; o licencias de buñole-ras, el abono de las liquidaciones emitidas en concepto de tasa

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se harán efectivas en la Oficina de Recaudación habilitada alefecto por la Agencia Tributaria de Sevilla, sita en los Terrenosde la Feria de Abril en los plazos marcados en el acuerdo deadjudicación adoptado por la Delegación de Fiestas Mayoresdel Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Se permitirá la venta de agua y flores, helado, algodón ylos servicios de fotografía en los lugares señalados en el planoy en las instalaciones autorizadas específicamente para cadauno de estos usos por los Servicios Técnicos de Fiestas Mayo-res, previo pago de las tasas correspondientes.

7.- Las cantidades exigibles se autoliquidarán o liquidarán,según los casos, por cada aprovechamiento, y serán irreduci-bles por los períodos naturales de tiempo señalados en los res-pectivos epígrafes de las tarifas. El incumplimiento de los pla-zos establecidos para el pago de las tasas de referencia,supondrá la pérdida automática de la licencia otorgada.

8.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24.5del texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, cuando con ocasión de los aprovechamientos regu-lados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavi-mento o instalaciones de la vía pública, los beneficiarios titu-lares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos alreintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación detales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, entodo caso, independientes de los derechos liquidados por losaprovechamientos realizados.

Los titulares de las licencias o los obligados al pago queno procediesen a sufragar, en su caso, los gastos generadoscomo consecuencia de los daños ocasionados al dominiopúblico, o a los medios materiales suministrados por parte delAyuntamiento de Sevilla para la realización de la actividadautorizada, no podrán concurrir al procedimiento de concesiónde licencias para futuras ocupaciones del dominio público dela Feria de Abril.

9.- A los efectos previstos en este artículo, por el Serviciode Fiestas Mayores se remitirá al Departamento de Gestión deIngresos la documentación relativa a los concesionarios delicencias de Carruajes y Enganches antes del día 15 de marzo;la correspondiente a los adjudicatarios de Casetas, antes del 5de enero; y la relativa a los titulares de las concesiones admi-nistrativas de las actividades feriales antes del 20 de noviem-bre.

10.- En todo lo no previsto en estas normas será de aplica-ción lo establecido en la Ordenanza General de Gestión,Recaudación e Inspección, y demás normativa de desarrollo,así como en las Ordenanzas Municipales de la Feria de Abril,y en los Pliegos de Condiciones, que rijan cada una de las con-cesiones administrativas adjudicadas.

XI.- PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

Artículo 12º.-1.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tri-

butarias, así como a las sanciones que a las mismas correspon-dan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en laOrdenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, enla Ley General Tributaria y las disposiciones que la comple-menten y la desarrollen.

2.- Se establecen además las siguientes prohibiciones:a) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin

autorización municipal.b) Utilizar o aprovechar mayor espacio del dominio

público local del autorizado, modificar las caracterís-ticas del aprovechamiento o introducir cualquier alte-ración del mismo sin la correspondiente autorización.

3.- Se tipifican las siguientes infracciones:a) El incumplimiento por parte del usuario o titular de

las obligaciones contraídas en la autorización o conce-sión.

b) Impedir u obstaculizar la comprobación de la utiliza-ción o del aprovechamiento que guarde relación conla autorización concedida, o con la utilización delaprovechamiento especial del dominio público localcuando no se haya obtenido autorización.

c) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin queesté amparado por la correspondiente autorización oconcesión.

d) Desatender los requerimientos municipales dirigidos aregularizar el uso o el aprovechamiento especial deldominio público local.

4.- Se establecen las siguientes sanciones:a) Serán sancionadas con un recargo, equivalente al cin-

cuenta por ciento de la cuantía de la tasa dejado desatisfacer por la mayor ocupación o aprovechamientoespecial del dominio público local, valorados según latarifa que sea aplicable. Si la ocupación fue adjudi-cada mediante subasta, la sanción del cincuenta porciento, se aplicará sobre el precio del metro cuadradoque sirvió de base en la adjudicación, multiplicadopor la mayor superficie ocupada.

b) Serán sancionados con multas, que oscilan entre 12,62a 63,11 euros, en razón de la importancia del usocomún especial o aprovechamiento especial del domi-nio público, el desatender el requerimiento de la Ins-pección dirigido a comprobar y regularizar la ocupa-ción o utilización especial.

c) Los supuestos contemplados en este artículo, que seencuentren probados por actas levantadas por la Ins-pección Municipal, y con independencia de las penali-dades que correspondan, en razón de los apartadosanteriores, se practicará una liquidación del importede la tasa dejado de ingresar por el obligado al pago ylas sanciones referidas.

DISPOSICIÓN ADICIONALLos plazos de pago de las tasas establecidas en esta Orde-

nanza podrán ser modificados por la Junta de Gobierno Local.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzaráa aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla, Artículo Adicional.-

El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-nanza Fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobado provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPA-CIÓN DE PUESTOS Y DEMÁS DOMINIO PÚBLICO EN MERCADOS DE ABASTO MUNICIPALES YUTILIZACIÓN DE CAMARAS FRIGORÍFICAS

I.- NATURALEZA Y OBJETO.Artículo 1º.-En uso de las facultades concedidas en el artículo 106, de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2, 15 al 19, del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevi-lla, acuerda modificar la Ordenanza fiscal reguladora de laTasa por ocupación de puestos y demás dominio público enMercados de Abastos Municipales y por la utilización de suscámaras frigoríficas.

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108 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Artículo 2º.-Será objeto de esta Tasa la ocupación de puestos de los

Mercados de Abastos municipales en gestión directa, la utili-zación de sus cámaras frigoríficas, así como la utilización pri-vativa de otros espacios de dominio público en aquéllos

II.- HECHO IMPONIBLE.Artículo 3º.-Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocu-

pación y utilización de las instalaciones y locales de propiedadmunicipal al que se refiere el artículo anterior.

III.- SUJETO PASIVO.-Artículo 4º.-Son sujetos pasivos de la presente tasa los concesionarios

de autorizaciones para ocupar puestos en los mercados deabastos y los que utilicen las cámaras frigoríficas, así comocualquier persona física o jurídica, a favor de los que se autori-cen la utilización privativa, de forma temporal, de cualquierespacio de dominio público de los Mercados, naciendo la obli-gación de satisfacer la tasa desde que se inicie la ocupación outilización de los servicios recogidos en las tarifas de estaOrdenanza.

IV.- RESPONSABLE.Artículo 5º.-La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspec-ción.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 6º.-No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente determinados en las normas con rango de Ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTA Y TARIFASArtículo 7º.-1.- La base imponible de esta tasa, que será igual a la

liquidable, se establecerá en función de la superficie y laimportancia comercial de cada mercado.

2.- La cuota tributaria será la resultante de aplicar lassiguientes tarifas:

TARIFA PRIMERA. PUESTOSPor cada puesto y para cada Mercado y mes: MERCADO DEL ARENAL 3,02 €/m2MERCADO DE BELLAVISTA 3,12 €/m2MERCADO DE LA CANDELARIA 2,90 €/m2MERCADO DEL CERRO DEL AGUILA 3,17 €/m2MERCADO DE LA ENCARNACIÓN 4,38 €/m2MERCADO DE FERIA 8,27 €/m2MERCADO DE HELIÓPOLIS 2,13 €/m2MERCADO PARQUE ALCOSA 0,99 €/m2MERCADO LAS PALMERITAS 2,89 €/m2MERCADO DE PINO MONTANO 2,89 €/m2MERCADO DEL PORVENIR 1,00 €/m2MERCADO DE SAN GONZALO 3,16 €/m2MERCADO DE SAN JERÓNIMO 1,78 €/m2MERCADO DE TIRO DE LINEA 2,03 €/m2MERCADO DE TORREBLANCA 0,91 €/m2MERCADO DE TRIANA 3,03 €/m2TARIFA SEGUNDA.- CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y

DEMÁS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DE LOSMERCADOS.

Epígrafe a): La utilización de las cámaras frigoríficasgenerales de los Mercados devengarán el pago de una tasa deutilización que será por mes y metro cuadrado o fracción, y

coincidirá con el valor del metro cuadrado en cada uno de losMercados de Abasto, según lo previsto en la Tarifa Primera.

La solicitud de autorización para la utilización de lascámaras frigoríficas generales del Mercado vinculará al licen-ciatario por tres meses desde que se produzca aquella, auncuando éste desista de la mencionada utilización.

Epígrafe b): La utilización privativa, de carácter tem-poral, de parte del dominio público de los Mercados deAbasto, para usos comerciales, publicitarios, divulgativos,cinematográficos, televisivos, etc., vinculados o no a la activi-dad comercial de algún puesto del Mercado, previa solicitudpor cualquier persona física o jurídica, dará lugar al pago deuna tasa de utilización de acuerdo a los siguientes importes:

1.- Por cada mesa y/o veladores y mes: 3,80 €2.- Por pequeñas atracciones, cajeros automáticos o

máquinas o aparatos automáticos de expedición de artículos dealimentación y bebidas en general, así como de cualquier otrotipo de productos o servicios compatibles con la naturaleza delas actividades allí desarrolladas y que complementen la ofertadel Mercado a los usuarios del mismo, por mes: 19,21€

3.- Por actos promocionales que no tengan carácter socialo benéfico, por cada metro cuadrado y día: 2,76 €

La cuota mínima será de: 55,07 € 4.- Por rodajes y reportajes fotográficos para películas,

anuncios publicitarios o programas televisivos, y finalidadexclusivamente comercial o lucrativa, por día:

- Por rodajes: 122,49 €- Por reportajes: 61,25 € Artículo 8º.- MERCADO DE NUEVA INSTALACIÓN O

REVERSIÓN.1.- En los mercados de nueva instalación o cuya adminis-

tración revierta al Ayuntamiento, queda éste facultado parafijar la tarifa por analogía a mercados similares o mantener lostipos que vinieran pagando antes de la reversión, incrementadopor el IPC. Estas tarifas se aplicarán estrictamente por eltiempo necesario para tramitar la correspondiente modifica-ción de la Ordenanza reguladora de esta tasa y establecer latarifa a aplicar al caso de que se trate.

VII.- PERIODO IMPOSITIVOArtículo 9º.-El periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo

los supuestos de inicio o cese de la ocupación o instalaciónobjeto de esta Ordenanza, coincidiendo en ese caso el periodoimpositivo con el día primero del mes en que se haya conce-dido la ocupación del dominio público local.

VIII.- DEVENGO.Artículo 10º.-La tasa se considerará devengada simultáneamente a la

autorización para ocupar el puesto o instalación objeto de estaOrdenanza.

IX.- REGIMEN DE DECLARACIÓN Y DE INGRESOS.Artículo 111.- Todas las personas interesadas en la concesión de la

ocupación de puestos o la utilización de cámaras de conformi-dad con lo previsto en la Ordenanza reguladora de la Gestiónde Mercados de Abasto, deberán solicitar previamente lacorrespondiente Licencia de adjudicación del puesto y practi-car autoliquidación según el modelo determinado por la Agen-cia Tributaria de Sevilla, conforme a las Tarifas previstas en lapresente Ordenanza, no consintiéndose ninguna utilizaciónprivativa o aprovechamiento especial del dominio públicolocal hasta tanto no se haya obtenido aquella.

No obstante, la Agencia Tributaria de Sevilla podrá susti-tuir el régimen de autoliquidación, previa información al inte-resado, por la emisión de liquidaciones de por parte de laAdministración Municipal.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 109

2.- Concedida la licencia de venta y adjudicación depuesto y verificado el pago de la autoliquidación, o en sudefecto, de la liquidación practicada, se producirá el alta en lamatrícula correspondiente, expidiéndose a partir de esemomento recibos mensuales por la ocupación del puesto o laocupación de las cámaras frigoríficas, cuya recaudación sepracticará por parte de la Agencia Tributaria de Sevilla, dentrode la segunda quincena de cada mes.

La efectividad de la licencias de ocupación, quedara supe-ditada al abono de los ingresos tributarios municipales que sedevenguen con ocasión de la realización del hecho imponibleobjeto de la presente Tasa.

3.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se exi-girán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y seránirreducibles por el periodo mensual recogido en las mismas.

4.- En todo lo no previsto en los apartados anteriores, seráde aplicación el Reglamento General de Recaudación, Instruc-ción General de Recaudación y Contabilidad, y demás normasque desarrollen o aclaren dichos textos.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publi-

cación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzará aaplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla,Artículo Adicional.-

El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-nanza Fiscal reguladora de la tasa, fue aprobado provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHICULOS DETRACCION MECANICA EN VIAS DEL MUNICIPIO, DENTRO DE LAS ZONAS DETERMINADAS POR EL

AYUNTAMIENTO

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTOArtículo 1º.-En uso de las facultades concedidas en el artículo 106, de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2, 15 al 27 y 57 del texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y con-forme a la Ordenanza de Circulación en su particular referidoal Estacionamiento Regulado en Superficie aprobada definiti-vamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 15 de septiem-bre de 2005, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, acuerdamodificar la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por esta-cionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica enlas vías de este Municipio, dentro de las zonas que a tal efectose determinen y con las limitaciones que pudieran estable-cerse.

II.- HECHO IMPONIBLEArtículo 2º.-1. Constituye el hecho imponible de esta tasa, el estaciona-

miento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas,situadas en zonas previamente señalizadas por el Ayunta-miento, en los días y márgenes horarios determinados, con-forme a la Ordenanza aprobada por el Excmo. AyuntamientoPleno el 15 de septiembre de 2005 y publicada en el BoletínOficial de la Provincia nº 247 de fecha 25 de octubre de 2005.

2. No estará sujeto a la tasa regulada en esta Ordenanza, elestacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletasestacionadas en las zonas habilitadas para las mismas.

b) Los vehículos auto-taxis, cuando el conductor estépresente, u ocupen una parada debidamente señali-zada.

c) Los vehículos que estén realizando operaciones decarga y descarga, durante la realización de éstas,siempre que el conductor esté presente y ocupenzonas reservadas a este fin, en horas autorizadas alefecto.

d) Los vehículos automóviles estacionados en la víapública en cuyo interior permanezca el conductor ysiempre durante un máximo de 10 minutos.

e) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identi-ficados, propiedad del Estado, Comunidad Autónoma,Provincia, Municipio y Organismos Autónomos, queestén destinados directa o exclusivamente a la presta-ción de servicios públicos de su competencia, cuandoestén realizando tales servicios y por el tiempo deduración de los mismos.

Esta excepción no alcanza a los vehículos de propie-dad particular que aún perteneciendo a personasinvestidas de autoridad, o que ostenten cargo oficial,sean utilizados por éste en el ejercicio de sus funcio-nes, ni tampoco a vehículos alquilados o arrendadospara cumplir misiones oficiales.

f) Los vehículos de representación diplomáticas o con-sulares acreditadas en España, externamente identifi-cadas con sus correspondientes placas de matrícula, acondición de reciprocidad, siempre que estén en pose-sión de autorización expresa del Ayuntamiento.

g) Las ambulancias y otros vehículos destinados directa-mente a la asistencia sanitaria, los bomberos y poli-cías mientras estén realizando servicios.

h) Los vehículos propiedad de minusválidos cuando seanconducidos por sus titulares y estén en posesión de lacorrespondiente autorización especial de aparca-miento concedida por el Excmo. Ayuntamiento, y dela tarjeta de aparcamiento de vehículos que portenpersonas con movilidad reducida, expedida por laConsejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalu-cía.

i) Los coches funerarios cuando estén prestando servi-cio.

j) Los vehículos eléctricos enchufables cuando estén enposesión de la correspondiente autorización o distin-tivo especial de aparcamiento para vehículos eléctri-cos enchufables concedida por el Excmo. Ayunta-miento, y la exhiban en el parabrisas del vehículojunto al “marcador de hora límite”.

Artículo 3º.-Está fundamentado el establecimiento de esta tasa por la

utilización privativa o el aprovechamiento especial del domi-nio público con el estacionamiento de vehículos de tracciónmecánica en los términos previstos en el artículo anterior.

III.- SUJETO PASIVOArtículo 4º.-1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contri-

buyentes, las personas físicas y jurídicas que disfruten, utiliceno aprovechen especialmente el dominio público local medianteel estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentrode las zonas determinadas.

2. Se entenderá que disfrutan, utilizan o aprovechan espe-cialmente el dominio público local, los conductores de losvehículos de tracción mecánica estacionados dentro de laszonas de uso rotatorio, así como los titulares de los distintivosespeciales de estacionamiento de residentes.

IV.- RESPONSABLESArtículo 5º.-La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos

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en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspec-ción.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONESArtículo 6º.-No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expre-

samente previstos en las normas con rango de Ley y los deri-vados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

VI.- CUOTAS Y TARIFASArtículo 7º.-1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad de

acuerdo con las siguientes tarifas: TARIFA GENERAL Zona de Muy Alta Rotación35 minutos (mínimo) 0,60 €60 minutos (máximo) 1,25 €Zona de Alta Rotación35 minutos (mínimo) 0,45 €60 minutos 0,75 €120 minutos (máximo) 1,70 €Zona Media Rotación35 minutos (mínimo) 0,45 €60 minutos 0,75 €120 minutos (máximo) 1,70 €Zona de baja Rotación60 minutos (mínimo) 0,65 €120 minutos 1,25 €180 minutos (máximo) 2,00 €TARIFA ESPECIAL DE RESIDENTES Zona de Alta RotaciónDía o fracción 0,90 €Abono anual 79,90 €Zona de Media RotaciónDía o Fracción 0,45 €Abono Lunes/Viernes 1,60 €Sábados 0,00 €Abono anual 79,90 € Zona de Baja RotaciónDía o Fracción 0,35 €Abono Lunes/Viernes 1,35 €Sábados 0,00 €Abono Anual 79,90 €TARIFA DE CANCELACION DE DENUNCIAS Cancelación de denuncias 4,60 €2. Las zonas consideradas de muy alta, alta, media y baja

rotación serán determinadas por el Excmo. Ayuntamiento.

VII.- PERIODO IMPOSITIVOArtículo 8º.-En los usos privativos o aprovechamientos especiales que

se realicen por los residentes en régimen de abono anual, elperíodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo lossupuestos de inicio o cese de la utilización privativa o aprove-chamiento especial que coincidirá con el primer día del semes-tre en que nazca la obligación de contribuir.

VIII.- DEVENGOArtículo 9º.-1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en

las zonas de uso rotatorio, salvo lo dispuesto en el párrafosiguiente, en el momento en que se efectúe el estacionamiento.

2. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuirpor los titulares de distintivos especiales en régimen de abonoanual de residentes, desde el primer día del semestre en que sehaya concedido el correspondiente distintivo o se haya ini-ciado el uso privativo o aprovechamiento especial del dominiopúblico local sin el mismo, y en los sucesivos períodos el día 1de cada año.

IX.- NORMAS DE GESTION Y APLICACION DE LAS TARIFAS

Artículo 10º.-1. Los usuarios de las zonas de uso rotatorio deberán de

proveerse de un tique de estacionamiento regulado de dura-ción determinada, que deberá ser colocado en la parte interiordel parabrisas, en lugar visible.

Los titulares de vehículos que exhiban un distintivo devehículo eléctrico enchufable, al estacionar el vehículo enzona regulada, deberán indicar en el “marcador de hora límite”la hora de estacionamiento.

2. La duración del estacionamiento no podrá exceder de lamarcada en el tique o en el “marcador de hora límite”, y enningún caso del tiempo máximo especificado para cada zonapor el Ayuntamiento.

3. El usuario que haya rebasado el tiempo de estaciona-miento autorizado, podrá anular la denuncia pertinente formu-lada por los controladores si, dentro de la hora siguiente a lafinalización del tiempo abonado según tique, abona la tarifa decancelación, introduciendo en la máquina expendedora elimporte de esta tarifa, la cual expedirá el correspondientetique, que habrá de depositar en el buzón del parquímetro conel fin de dejar sin efecto la denuncia.

4. A las tarifas especiales de residentes podrán acogerselos que residan en la zona donde se encuentre establecido elservicio, previa la obtención de los correspondientes distinti-vos especiales, conforme a lo establecido en la Ordenanza deCirculación a que se refiere el artículo primero.

Como norma general, solo se concederá un distintivo porpropietario de vehículo; excepcionalmente se podrán concederotros distintivos cuando se acredite la existencia de otros vehí-culos del mismo titular utilizados por otros conductores quesean su cónyuge o parientes en primer grado, que en posesiónde permiso de conducir, estén empadronados y de hecho vivanen el mismo domicilio del propietario de los vehículos. Enningún supuesto se concederán más de dos distintivos en unmismo domicilio.

Asimismo, también podrán acogerse a esta tarifa y conce-derse distintivos a aquellas personas físicas que viviendo enlas edificaciones colindantes a la zona regulada, no tenganposibilidad de aparcamiento, en un radio de trescientos metrosy previo informe favorable del Ayuntamiento.

5. Los usuarios que hayan obtenido el correspondiente dis-tintivo de uso de la zona de residentes, deberán comunicar a laEmpresa prestataria del servicio cualquier circunstancia ocambio que repercuta en el gravamen, así como los ceses,bajas o cambios de titularidad en los aprovechamientos y usosespeciales, en el plazo de un mes desde que se produzca elevento, devolviendo el distintivo.

6. Los cambios de titularidad y las bajas que se produzcanpor cese en el uso privativo o aprovechamiento especial surti-rán efecto a partir del primer día del semestre siguiente a lafecha de su notificación a la Empresa prestataria del servicio.

7. La gestión, liquidación y recaudación de la Tasa objetode la presente Ordenanza corresponderá a la Empresa encar-gada de la gestión del estacionamiento regulado en superficie,si este fuera el procedimiento establecido para la explotación.

X.- REGIMEN DE DECLARACION, INGRESOS Y RECAUDACION.

Artículo 11º.-1. La recaudación de la tasa se efectuará en régimen de

autoliquidación, mediante la adquisición del correspondientetique en las máquinas instaladas al efecto, por el tiempo quedesee estacionar el vehículo dentro de los límites establecidoso en los lugares designados por el Ayuntamiento para su expe-dición, o mediante la adquisición de los correspondientes abo-nos en los lugares habilitados al efecto. La recaudación de latarifa de cancelación operará conforme al artículo 10, apartado3º anterior.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 111

2. Si se opta por el sistema de abono semanal se deberápagar la tasa el primer día de cada semana, obteniendo elcorrespondiente distintivo.

3. Si se opta por el sistema de abono anual, se deberápagar la tasa el día 1º de cada año, obteniendo el correspon-diente distintivo.

4. A las deudas por tasas se exigirá el procedimiento admi-nistrativo de apremio, por lo que será de aplicación lo estable-cido en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Ins-pección, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, y demás normativa de desarrollo.

5. La existencia de la tasa no eximirá de las responsabili-dades en que se hubiere podido incurrir por contravención delas Ordenanzas Municipales, y en especial a lo establecido enla Ordenanza Municipal de Circulación en su particular refe-rido al Estacionamiento Regulado en Superficie aprobada defi-nitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en 15 de sep-tiembre de 2005.

6. Las Tarifas relacionadas en la presente ordenanza seentienden con el IVA incluido, en caso de sujeción del servicioal impuesto. El tipo aplicable en dichas tarifas es del 21%. Encaso de modificaciones normativas que supongan una varia-ción del tipo aplicable, se entenderá que estas son de aplica-ción inmediata en las tarifas. La Junta de Gobierno Local pro-cederá, en estos casos, a la variación de la Tarifa para adaptarla repercusión del impuesto.

Estos cambios serán objeto de inclusión en la siguientemodificación de la ordenanza.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzaráa aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013 permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla,Artículo Adicional.

El acuerdo de modificación y aprobación de la Ordenanzafiscal reguladora de la Tasa, fue aprobado provisionalmentepor el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día9 de noviembre de 2012.

ANEXOSe determinan como zonas de rotación las áreas, vías

públicas y lugares señalados en este Anexo, correspondiendola tipología a la siguiente denominación:

1. Zona azul MAR: Muy alta rotación (MAR). 2. Zona azul: Alta rotación. 3. Zona naranja: Media rotación. 4. Zona verde: Baja rotación.

Zona Viapol: Sector Calle Color 11 Avda. Eduardo Dato (Barrau - San Francisco Javier) Sin plaza11 Barrau (Enramadilla - Eduardo Dato) Naranja 11 Camilo José Cela (Barrau - San Francisco Javier ) Azul 11 San Francisco Javier (Eduardo Dato - Enramadilla) Azul 11 Tomás Iglesias Pérez (Camilo José Cela - Barrau) Naranja 12 Avda. de la Buhaira (Eduardo Dato - Enramadilla) Naranja 12 Balbino Marrón (Camilo José Cela - José Recuerda Rubio) MAR 12 Balbino Marrón (Enramadilla - José Recuerda Rubio) Azul 12 Camilo José Cela (Barrau – Avda. de la Buhaira) Azul 12 José Recuerda Rubio (Barrau - Balbino Marrón) Azul 12 José Recuerda Rubio (Balbino Marrón – Avda. de la Buhaira) MAR 12 Vermondo Resta (Camilo José Cela - Enramadilla) MAR 13 Avda. de Cádiz (Plaza Estación - Capitán Vigueras) Azul 13 Avda. de Málaga (Manuel Vázquez Sagastizábal - Diego de Riaño) Azul 13 Avda. de Málaga (Menéndez y Pelayo - Manuel Vázquez Sagastizabal) MAR 13 Bartolomé de Medina (Avda. de Cádiz - Juan de Mata Carriazo) Azul 13 Conde Cifuentes (General Ríos - Juan de Aviñón) Azul 13 José Ignacio Benjumea (Avda. Málaga - Plaza San Sebastián) Azul

Sector Calle Color 13 Manuel Bermudo Barrera (Menéndez y Pelayo - Prado San Sebastián) Azul 13 Manuel Vázquez Sagastizábal (José Ignacio Benjumea – Avda. de Málaga) Azul 13 Plaza Estación de Cádiz Azul 13 Plaza San Sebastián Sin plaza13 Felipe Hauser (entre Avda. Málaga y Avda. Cádiz, frente a Manuel Vázquez Sagastizábal) Azul Zona Remedios: Sector Calle Color 7 Asunción (Plaza de Cuba – Virgen de Luján) Sin plaza 7 Glorieta de las Cigarreras (Juan Sebastián Elcano – Presidente Carrero Blanco) Naranja 7 Juan Sebastián Elcano (Plaza de Cuba a Virgen de Luján) Naranja 7 Monte Carmelo (Virgen de Consolación - Virgen de Luján) Azul 7 Pasaje Virgen de Consolación (Asunción - Juan Sebastián Elcano) Sin plaza 7 Virgen de Consolación (Asunción - Juan Sebastián Elcano) Azul 7 Virgen de la Victoria (Asunción – Juan Sebastián Elcano) Azul 7 Virgen de Loreto (Asunción - Juan Sebastián Elcano) Azul 7 Virgen de Regla (Asunción - Juan Sebastián Elcano) Azul 7 Virgen de la Fuensanta (Asunción - Juan Sebastián Elcano) Sin plaza 7 Pierre de Coubertain (Tramo de calle entre Glorieta de las Cigarreras y Juan Sebastián Elcano) Naranja 8 Arcos (República Argentina - Virgen de Loreto) Naranja 8 Niebla (Arcos - Virgen de Consolación) Naranja8 Pasaje Virgen de Consolación (República Argentina - Asunción) Sin plaza8 República Argentina (Plaza de Cuba - República Dominicana) MAR 8 Virgen de Begoña (Niebla – Virgen de la Victoria) Naranja8 Virgen de Consolación (República Argentina - Asunción) Azul8 Virgen de Regla (Virgen de Setefilla – Virgen del Valle) Naranja8 Virgen de Regla (Virgen del Valle - Asunción) Azul8 Virgen de Setefilla (República Argentina –Virgen de Regla) Naranja8 Virgen del Valle (Virgen de Consolación - Virgen de Luján) Azul9 Asunción (Virgen de Luján - Presidente Carrero Blanco) Azul9 Fernando IV (Asunción - Juan Sebastián Elcano) Naranja9 Juan Sebastián Elcano (Virgen de Luján - Presidente Carrero Blanco) Verde9 Monte Carmelo (Virgen de Luján – Virgen de la Cinta) Naranja9 Monte Carmelo (Virgen de la Cinta - Presidente Carrero Blanco) Verde9 Virgen de la Cinta (Asunción – Juan Sebastián Elcano) Verde9 Virgen de Luján (Asunción - Glorieta de las Cigarreras) Azul9 Virgen de Araceli (Asunción - Juan Sebastián Elcano) Sin plaza10 Juan Ramón Jiménez (Arcos – Virgen de Luján) Naranja 10 Virgen de la Victoria (Virgen del Valle - Arcos) Naranja10 Virgen de la Victoria (Asunción – Virgen del Valle) Azul10 Virgen de Luján (Santa Fe - Asunción) Azul10 Virgen de Loreto (Asunción – Virgen del Valle) Azul10 Virgen de Loreto (Virgen del Valle - Arcos) Naranja10 Virgen del Valle (Virgen de la Victoria - Virgen de Luján) AzulZona del Arenal: Sector Calle Color 1 Albuera (Marqués de Paradas - Arjona) Azul1 Arjona (Pl. de la Legión - Reyes Católicos) Azul1 Benidorm (Prolongación Marqués de Contadero - Arjona) Naranja1 Luis de Vargas (Marqués de Paradas - Arjona) Naranja1 Marqués de Paradas (Pedro del Toro-Plaza de la Legión) Naranja1 Marqués de Paradas (San Laureano - Pedro del Toro) Naranja1 Marqués del Duero (Marqués de Paradas - Arjona) Azul1 Plaza de la Legión (Marqués de Paradas - Torneo) Azul1 Radio Sevilla Naranja1 San Laureano (Marqués de Paradas - Torneo) Naranja1 Sánchez Barcaiztegui (Marqués de Paradas - Arjona) Naranja1 Segura (Trastamara - Arjona) Azul1 Torneo (Acera Interior) (San Laureano - Arjona) Sin plaza1 Torneo (Acera contraria al río) (San Laureano - Arjona) Sin plaza1 Torremolinos (Arjona - Radio Sevilla) Sin plaza1 Trastamara (Pl. de la Legión - Albuera) Azul2 Aguiar (Marqués de Paradas - Gravina) Sin plaza2 Almirante Ulloa (Alfonso XII - Monsalves) Sin plaza2 Alfonso XII (Marqués de Paradas - Campana) Sin plaza2 Bailén (Alfonso XII - San Pablo) Sin plaza2 Bobby Deglané (Rafael González Abreu - San Pablo) Sin plaza2 Canalejas (Bailén - Marques de Paradas) Azul2 Cepeda (Alfonso XII - Bailen) Naranja2 Cristo del Calvario (San Pablo - Canalejas) Naranja

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112 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Sector Calle Color 2 Fernán Caballero (Monsalves - San Eloy) Sin plaza2 Fray Diego de Deza (Marques de Paradas - Pedro del Toro) Sin plaza2 Silencio (Alfonso XII - Monsalves) Azul2 Gravina (Alfonso XII - San Pablo) Sin plaza2 Herrera el Viejo (Monsalves - San Roque) Sin plaza2 Itálica (O' Donell - José de Velilla) Sin plaza2 José Velilla (Velázquez - Plaza de la Magdalena) Sin plaza2 Julio César (Marques de Paradas - Reyes Católicos) Naranja2 Miguel de Carvajal (Plaza del Museo - Bailén) Naranja2 Monsalves (Plaza del Museo - Silencio) Azul2 Murillo (Plaza de la Magdalena - San Pablo) Sin plaza2 O'Donnell (Velázquez - Plaza de la Magdalena) Sin plaza2 Olavide (San Eloy - O'Donnell) Sin plaza2 Pedro Campaña (Plaza de la Magdalena - Santa Justa) Sin plaza2 Pedro del Toro (Bailén - Marques de Paradas) Sin plaza2 Plaza de la Magdalena Sin plaza2 Plaza del Museo Naranja2 Rafael Calvo (Plaza del Museo - San Roque) Sin plaza2 Rafael González Abreu (San Pedro Mártir - Virgen de Presentación) Azul2 Rioja (Velázquez - Plaza de la Magdalena) Sin plaza2 San Eloy (Campaña - Bailén) Sin plaza2 San Pablo (Velázquez - Julio César) Azul 2 San Pedro Mártir (Bailén - Gran Vía) Sin plaza2 San Roque (Bailén - San Eloy) Sin plaza2 Santa Justa (Murillo - San Pablo) Sin plaza2 Sauceda (Monsalves - San Eloy) Sin plaza2 Velázquez (Alfonso XII - Rioja) Sin plaza2 Virgen de la Presentación (Cristo del Calvario - Rafael González Abreu) Naranja 3 Adolfo Rodríguez Jurado (Avda. de la Constitución - Santander) Sin plaza 3 Albareda (Tetuán - Méndez Núñez) Sin plaza 3 Almirantazgo (Avenida de la Constitución - Arfe) Azul 3 Arfe (Adriano - Dos de Mayo) Azul 3 Aurora (Real de la Carretería - General Castaño) Sin plaza 3 Avda. de la Constitución (Plaza Nueva - Santander) Sin plaza3 Badajoz (Plaza Nueva - Zaragoza) Sin plaza3 Barcelona (Plaza Nueva - Joaquín Guichot) Sin plaza3 Bilbao (Plaza Nueva - Zúñiga) Naranja 3 Carlos Cañal (Méndez Núñez - Zaragoza) Naranja 3 Castelar (García de Vinuesa - Molviedro) Naranja 3 Ciriaco Esteban (San Pablo - Moratín) Sin plaza3 Cristóbal de Castillejo (Federico Sánchez Bedoya - García de Vinuesa) Sin plaza 3 Cristóbal Morales (Zaragoza - Santas Patronas) Sin plaza3 Don Pelayo (Dos de Mayo – General Castaño) Sin plaza 3 Doña Guiomar (Zaragoza - Plaza del Molviedro) Sin plaza3 Dos de Mayo (Arfe - Temprado) Azul 3 Duende Sin plaza 3 Federico Sánchez Bedoya (García de Vinuesa – Avda. de la Constitución) Naranja 3 Fernández Espino (Moratín - Otumba) Sin plaza3 Fernández y González (Avda. de la Constitución - García de Vinuesa) Sin plaza3 Francisco Laborda (Arfe - San Diego) Sin plaza3 Fray Bartolomé de las Casas (Zaragoza – Adolfo Cuellar) Sin plaza3 Gamazo (Zaragoza - Castelar) Sin plaza3 García de Vinuesa (Avenida de la Constitución - Arfe) Azul3 General Castaño (San Diego - Pavía) Sin plaza 3 Harinas (Jimios - García de Vinuesa) Sin plaza 3 Jimios (Zaragoza - García de Vinuesa) Sin plaza3 Joaquín Guichot (Fernández y González - Zaragoza) Sin plaza3 Madrid (Zaragoza - Carlos Cañal) Sin plaza3 Malhara (Real de la Carreteria - San Diego) Sin plaza 3 Mariano de Cavia (Harinas - Gamazo) Sin plaza3 Mateo Alemán (San Pablo - Carlos Cañal) Sin plaza 3 Méndez Núñez (Plaza de la Magdalena - Plaza Nueva) Azul 3 Moratín (Méndez Núñez - Santas Patronas) Sin plaza3 Muñoz Olive (Velázquez - Méndez Núñez) Sin plaza3 Otumba (Mateo Alemán - Méndez Núñez) Sin plaza 3 Padre Marchena (Doña Guiomar - Gamazo) Sin plaza3 Pavía (Real de la Carretería - Dos de Mayo) Sin plaza3 Plaza del Cabildo Sin plaza3 Plaza del Molviedro Sin plaza 3 Plaza Nueva Sin plaza3 Quirós (Plaza Molviedro - Doña Guiomar) Sin plaza3 Real de la Carretería (Pavía – Arfe) Sin plaza

Sector Calle Color 3 Rosario (Tetuán - Méndez Núñez) Sin plaza 3 Adolfo Cuellar (Cristóbal Morales - Plaza Molviedro) Sin plaza3 San Diego (Real de la Carretería - Dos de Mayo) Sin plaza 3 Santas Patronas (San Pablo - López de Arenas) Naranja 3 Techada (Antonia Díaz - Pavía) Sin plaza 3 Jaén (Albareda - Plaza Nueva) Sin plaza3 Teniente Vargas Zúñiga (Moratín - Canal) Sin plaza 3 Tetuán (Rosario - Plaza Nueva) Sin plaza3 Tirso de Molina Sin plaza3 Tomas de Ibarra (Hacienda) (Almirantazgo - Santander) MAR 3 Toneleros (Real de la Carretería - Antonia Díaz) Sin plaza 3 Velázquez (Rioja - Rosario) Sin plaza3 Zaragoza (San Pablo - Joaquín Guichot) Azul 4 Almirante Lobo (Puerta Jerez - Paseo Colón) Sin plaza4 Avda. de la Constitución (Santander - Puerta Jerez) Sin plaza4 Paseo Cristina (Puerta Jerez - Paseo Colón) Sin plaza4 Dos de Mayo (Temprado - Paseo Colón) Azul 4 El Jobo (Inés - Matienzo) Sin plaza4 General Castaño (Pavía - Velarde) Sin plaza 4 Habana Sin plaza 4 Inés (Habana - el Jobo) Sin plaza4 Joaquín Hazaña (Santander - Maese Rodrigo) Sin plaza 4 Maese Rodrigo (Avda. de la Constitución - Habana ) Sin plaza4 Matienzo Sin plaza4 Núñez de Balboa (Temprado - Paseo Colón) MAR 4 Paseo de Colón (Antonia Díaz - General Sanjurjo) acera del río Verde 4 Paseo de Colón (Antonia Díaz - General Sanjurjo) acera contraria al río Naranja 4 Puerta Jerez Sin plaza 4 Real de la Carretería (Pavía - Paseo Colón) Azul 4 Rodo (Real de la Carretería - Dos de Mayo) Sin plaza4 San Nicolás (Inés - Matienzo) Sin plaza 4 Santander (Tomás de Ibarra - Temprado) MAR 4 Temprado (Dos de Mayo - Núñez de Balboa) Azul 4 Temprado (Núñez de Balboa - Santander) MAR 4 Velarde (Antonia Díaz - Dos de Mayo) Azul 4 Postigo del Carbón (Temprado - Paseo Colón) Sin plaza5 Adriano (López de Arenas - Antonia Díaz) MAR 5 Adriano (Paseo de Colón - López de Arenas) Azul 5 Antón de la Cerda (Galera - Pastor y Landero) Sin plaza 5 Antonia Díaz (Adriano - Iris) Azul 5 Galera (Almansa - López de Arenas) Naranja 5 Gracia Fernández Palacios (Adriano - Antonia Díaz) Sin plaza5 Iris (Antonia Díaz - Plaza de Toros) Sin plaza 5 López de Arenas (Santas Patronas - Adriano) Naranja 5 Narciso Campillo (Santas Patronas - Galera) Sin plaza 5 Pastor y Landero (Almansa - Adriano) Azul 5 Valdés Leal (Adriano - López de Arenas) Naranja 6 Albuera (Julio Cesar - Marqués de Paradas) Naranja 6 Almansa (Santas Patronas - Paseo Colón) Azul 6 Antonia Díaz (Iris - Paseo Colón) Azul 6 Arenal (Pastor y Landero - Adriano) Azul 6 Genil (Almansa - Adriano) Azul 6 Marqués de Paradas (Pl. de la Legión - Reyes Católicos) MAR 6 Paseo Colón (Reyes Católicos - Antonia Díaz) (Acera del río) Verde 6 Paseo Colón (Reyes Católicos - Antonia Díaz) (Acera contraria al río) Naranja 6 Pastor y Landero (Reyes Católicos - Almansa) Azul 6 Reyes Católicos (Paseo Colón - Marqués de Paradas) Azul 6 Reyes Católicos (Marques de Paradas - San Pablo) MAR 6 Trastamara (Albuera - Reyes Católicos) Azul

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE PLAZA DE APARCAMIENTO UBICADA EN EL CENTRO DEPORTIVO LA FUNDICIÓN

I.- NATURALEZA Y OBJETO.Artículo 1º.-En uso de las facultades concedidas en el artículo 106, de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2, y 15 al 19, del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 113

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevi-lla, acuerda aprobar la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasapor uso y prestación de servicios de plaza de aparcamientoubicada en el Centro Deportivo La Fundición.

Artículo 2º.-Será objeto de esta Tasa el uso y prestación de servicios de

la plaza de aparcamiento ubicada en los sótanos del CentroDeportivo La Fundición, sito en la calle Crédito de esta Ciu-dad.

La prestación de servicios se fundamenta por la necesariacontraprestación económica al Instituto Municipal de Deportesdel Ayuntamiento de Sevilla por la prestación de servicios queéste sufraga y que se derivan del uso y disfrute del aparca-miento de propiedad municipal.

II.- HECHO IMPONIBLE.Artículo 3º.-Constituye el hecho imponible de la presente tasa el uso y

disfrute de la plaza de aparcamiento de propiedad municipalasí como la prestación de los servicios que el Instituto Munici-pal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla sufraga pordichas plazas de aparcamiento.

III.- SUJETO PASIVO.Artículo 4º.-Son sujetos pasivos de la presente tasa los concesionarios

de autorizaciones para usar las plazas de aparcamiento en elCentro Deportivo La Fundición, naciendo la obligación desatisfacer la tasa desde que se inicie el derecho a la utilizaciónde la misma.

IV.- RESPONSABLE.Artículo 5º.-La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación eInspección.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 6º.-No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente determinados en las normas con rango de Ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTA Y TARIFASArtículo 7º.-1.- La base imponible de esta tasa, que será igual a la

liquidable, se establecerá en función de la naturaleza de lasautorizaciones concedidas así como del coste de los serviciossufragados.

2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fijade acuerdo con las siguientes tarifas:

TARIFA ÚNICAPara cada plaza de aparcamiento 116,53 euros/mes.

VII.- PERIODO IMPOSITIVOArtículo 8º.-1.- El período impositivo coincidirá con el mes natural y a

él se referirán las cuotas de esta Tasa.

VIII.- DEVENGOArtículo 9º.-1.- La tasa se devenga por meses naturales, completos y

anticipados a partir de la firma del contrato de autorizaciónpara ocupar la plaza de aparcamiento objeto de esta Ordenanzay su puesta a disposición.

IX.- REGIMEN DE DECLARACIÓN Y DE INGRESOS.

Artículo 10º.-

1.- Todas las personas interesadas en la utilización de unade las plazas de aparcamiento reguladas por esta Ordenanza,deberán participar previamente en el proceso de adjudicacióny ser declarado adjudicatario.

No se consentirá ninguna utilización sin la previa formali-zación del contrato de adjudicación y hasta tanto no se hayaabonado la primera liquidación.

Los adjudicatarios de plazas de aparcamiento del CentroDeportivo La Fundición obligatoriamente deberán satisfacer laTasa que se determina por esta Ordenanza.

2.- Practicada la primera liquidación, producirá alta en lamatrícula correspondiente, expidiéndose a partir de esemomento recibos mensuales por el uso de la plaza de aparca-miento a que se refiere la presente Ordenanza, cuya recauda-ción se practicará por la Tesorería del Instituto Municipal deDeportes, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

3.- Las cantidades que correspondan con arreglo a las tari-fas establecidas, se exigirán por cada autorización de uso, yserán irreducibles por el periodo mensual recogido en las mis-mas.

4.- La efectividad de la autorización para el uso de las pla-zas de aparcamiento a que se refiere la presente ordenanzaquedará supeditada al abono de los ingresos tributarios muni-cipales que se devenguen con ocasión de la realización delhecho imponible previsto en la misma.

5.- En todo lo no previsto en los apartados anteriores, seráde aplicación la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión,Recaudación e Inspección, y demás normas que desarrollen oaclaren dichos textos.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla,

Artículo Adicional.-El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-

nanza Fiscal reguladora de la tasa, fue aprobado provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORSUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL RECIN-

TO FERIAL DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAFERIA DE ABRIL

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

Artículos 1º.-

En uso de las facultades concedidas en el artículo 106, dela Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2, y 15 al 19, del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevi-lla, acuerda establecer la Ordenanza fiscal reguladora de laTasa por suministro de energía eléctrica en el recinto ferialdurante la celebración de la Feria de Abril.

Artículo 2º.-

Será objeto de esta Tasa el uso de la energía eléctricadurante la celebración de la Feria de Abril tanto en las casetascomo en las actividades feriales que en la misma se desarro-llen.

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114 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

II.- HECHO IMPONIBLE.Artículo 3º.-Constituye el hecho imponible de la presente tasa el uso y

consumo de energía eléctrica en las casetas y actividades feria-les instaladas en el recinto y durante la celebración de la Feriade Abril.

III.- SUJETO PASIVO.-Artículo 4º.-Estarán obligados al pago como contribuyentes las perso-

nas o entidades a cuyo favor fueran otorgadas las licencias, olos que se beneficien del servicio, si se procedió sin la opor-tuna autorización.

IV.- RESPONSABLE.Artículo 5º.-La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspec-ción.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 6º.-No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente determinados en las normas con rango de Ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTA Y TARIFASArtículo 7º.-La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquida-

ble, se establecerá en función del tipo de instalación, siendo lacuota tributaria la resultante de aplicar las siguientes tarifas:

TARIFA PRIMERA- CASETAS ESPECIALES1.- CASETA SITUADA EN CALLE JOSELITO EL

GALLO Nº 13: 4013,95 €2.- CASETA SITUADA EN CALLE GITANILLO DE

TRIANA Nº 5: 2034,21 €3.- CASETA SITUADA EN CALLE PASCUAL MAR-

QUEZ Nº 53: 1594,26 €4.- CASETA SITUADA EN CALLE PASCUAL MAR-

QUEZ Nº 99: 1594,26 €5.- CASETA SITUADA EN CALLE JUAN BELMONTE

Nº 176: 1594,26 €TARIFA SEGUNDA.- CASETAS RESTANTES1.- CASETAS DE 1 MÓDULO: 283,31 €2.- CASETAS DE 2 MÓDULOS: 512,77 €3.- CASETAS DE 3 O MAS MÓDULOS: 741,92 €Si por circunstancias especiales el sujeto pasivo precisara

el suministro de mayor potencia a la establecida con caráctergeneral, la cuota tributaria resultante de aplicar esta tarifa seincrementará en el importe correspondiente al suministro quefinalmente se le autorice previo informe de los servicios técni-cos al respecto y cuyo valor estará en proporción al módulo.Por cada medida de superficie de la caseta equivalente a 1módulo, o 100 m2 de ocupación adicional argumentada o frac-ción, 144,43 €.

TARIFA TERCERA.- ACTIVIDADES FERIALES1.- CARAVANAS PEQUEÑAS (1KW): 60,57 €2.- CARAVANAS MEDIANAS (3 KW): 101,53 €3.- CARAVANAS GRANDES (5 KW): 142,49 €4.- ACTIVIDAD FERIAL: La cuota aplicable a este epí-

grafe se establecerá, en cada caso, en función de la potenciainstalada de cada actividad y sobre la aplicación de lasiguiente fórmula:

Cuota = 13,79 € x Kw/h (suministro) + 40,15 € (enganche)+ 6,69 € x Kw/h (mantenimiento).

VIII.- PERIODO IMPOSITIVOArtículo 8º.-El periodo impositivo coincidirá con el periodo de celebra-

ción de la Feria de Abril.

IX.- DEVENGO.Artículo 9º.-La tasa se devengará simultáneamente a la autorización

para ocupar el terreno o instalación objeto de esta Ordenanza.

X.- REGIMEN DE DECLARACIÓN Y DE INGRESOS.Artículo 10º.-Solicitada la autorización y concedida la misma, las canti-

dades a pagar por el consumo del suministro eléctrico durantela Feria de Abril, se harán efectivas en la Tesorería Municipalo Entidad bancaria fijada al efecto, conforme a lo que se esta-blezca con carácter específico por la Agencia Tributaria deSevilla, junto con la tasa de concesión de los terrenos para lainstalación de casetas y otras actividades feriales.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publi-

cación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla,Artículo Adicional.-

El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-nanza Fiscal reguladora de la tasa, fue aprobado provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA UTILIZACIÓN PRIVATIVA, EL APROVECHAMIENTOESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS COCHERAS

MUNICIPALES DE COCHES DE CABALLOS

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETOArtículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución, así como el artículo 57, en relacióncon el artículo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley deHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayuntamiento de Sevillaacuerda la imposición y ordenación de la Tasa por la utiliza-ción privativa, el aprovechamiento especial del dominiopúblico local y prestación de servicios de las cocheras munici-pales de coches de caballos que se regirá por la presente Orde-nanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artí-culos 20 a 27 del citado Texto Refundido.

II.- HECHO IMPONIBLEArtículo 2º.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización

privativa o el aprovechamiento especial de una plaza en lascocheras municipales de coches de caballos en el complejoTorrecuéllar y la prestación de servicios de competencia muni-cipal necesaria para conseguir el abastecimiento de energíaeléctrica y la seguridad, limpieza, mantenimiento y reparaciónde las instalaciones exteriores a las cocheras.

III.- SUJETO PASIVO: CONTRIBUYENTE Y SUSTITUTOArtículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribu-

yentes, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes,comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 115

personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o unpatrimonio separado, susceptible de imposición, que disfruten,utilicen o aprovechen las cocheras municipales.

IV.- RESPONSABLESArtículo 4º.-1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tribu-

tarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a quese refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores dehecho o de derecho de las personas jurídicas y los liquidadoresde sociedades o quienes integren la administración concursal,en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 dela Ley General Tributaria.

V.- DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVOArtículo 5º.- 1.- Se devenga la tasa cuando se inicie el uso privativo o el

aprovechamiento especial, aún cuando éste se lleve a efectosin el oportuno permiso de la Administración municipal. Aestos efectos, se presumirá que se inicia el uso privativo o elaprovechamiento especial con la notificación al interesado dela licencia o autorización para el mismo, salvo que el actoadministrativo autorizatorio especifique la fecha de inicio dela ocupación o acote temporalmente la misma, en cuyo casoserán las fechas autorizadas las que determinen el devengo detasa.

2.- Una vez autorizada la ocupación del dominio públicocon carácter indefinido, se entenderá prorrogada mientras nose acuerde su caducidad por el Ayuntamiento de Sevilla o sepresente baja justificada por el interesado. Quienes incumplantal requisito seguirán obligados al pago del tributo.

Conforme a lo prevenido en el artículo 26 de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales, cuando las ocupaciones deldominio público local previstas en esta Ordenanza exijan eldevengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 deenero de cada año y el período impositivo comprenderá el añonatural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utiliza-ción privativa, en cuyo caso el período impositivo se ajustará aesa circunstancia.

VI.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONESArtículo 6º.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente previstos en las normas con rango de ley o los deriva-dos de la aplicación de Tratados Internacionales.

VII.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, TIPOS IMPOSITIVOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 7º.- 1.- La base imponible, que será igual a la liquidable, ven-

drá determinada por la superficie ocupada y la naturaleza delos servicios que se presten.

2.- La cuota tributaria será de 1.080 euros anuales por cadauna de las plazas de cochera.

VIII.- RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO. Artículo 8º.- 1.- Todas las personas interesadas en llevar a cabo aprove-

chamientos recogidos en esta Ordenanza Fiscal deberán solici-tar previamente la correspondiente Licencia de adjudicación ypracticar autoliquidación según el modelo determinado por laAgencia Tributaria de Sevilla, no consintiéndose ninguna utili-zación privativa o aprovechamiento especial del dominiopúblico local hasta tanto no se haya obtenido aquella.

No obstante, la Agencia Tributaria de Sevilla podrá susti-tuir el régimen de autoliquidación, previa información al inte-resado, por la emisión de liquidaciones por parte de la Admi-nistración Municipal.

2.- Concedida la licencia y verificado el pago de la autoli-quidación, o en su defecto, de la liquidación practicada, seproducirá el alta en la matrícula correspondiente, expidiéndosea partir de ese momento recibos trimestrales por la ocupaciónde la cochera, cuya recaudación se practicará por parte de laAgencia Tributaria de Sevilla.

3.- En los supuestos de inicio o cese en la utilización deri-vada de la adjudicación, la cuota se prorrateará incluyendo, entodo caso, el mes completo de inicio o cese.

4.- La efectividad de la licencia de adjudicación, quedarasupeditada al abono de los ingresos tributarios municipalesque se devenguen con ocasión de la realización del hechoimponible objeto de la presente Tasa.

5.- En todo lo no previsto en los apartados anteriores, seráde aplicación el Reglamento General de Recaudación, Instruc-ción General de Recaudación y Contabilidad, y demás normasque desarrollen o aclaren dichos textos.

IX.- NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 9º.-

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 delTexto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, cuando lautilización privativa o el aprovechamiento especial lleve apa-rejada la destrucción o deterioro del dominio público local, elbeneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubierelugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respec-tivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito pre-vio de su importe. Cuando no haya sido constituido dichodepósito, o el existente fuera insuficiente para cubrir elimporte de los daños causados, podrá seguirse la vía adminis-trativa de apremio para la exigencia de los costes de recons-trucción o reparación.

2.- Si los daños fueran irreparables, la entidad será indem-nizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o elimporte del deterioro de los dañados. No podrá condonarsetotal ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que serefiere el presente artículo.

X.- PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10º.-

1.- Se prohíbe en cualquier caso:

a) Utilizar o aprovechar el dominio público local,mediante su utilización privativa o aprovechamientoespecial, sin la previa autorización municipal.

b) Utilizar o aprovechar privativamente mayor espaciodel dominio público local del autorizado, modificarlas características del aprovechamiento o introducircualquier alteración del mismo sin la correspondienteautorización.

2.- Se considerarán como infracciones las expresamentetipificadas en el artículo 192 de la Ley General Tributaria y,específicamente:

a) El incumplimiento por parte del usuario o titular delas obligaciones contraídas en la autorización o conce-sión.

b) Ocupar una mayor superficie de dominio público quela autorizada.

c) Impedir u obstaculizar las tareas de inspección de lasutilizaciones privativas o aprovechamientos especia-les autorizados por la Administración municipal.

d) Impedir u obstaculizar las tareas de inspección de lasutilizaciones privativas o aprovechamientos especia-les del dominio público local que se lleven a cabo sinla previa autorización o concesión municipal.

e) La utilización privativa o el aprovechamiento especialdel dominio público local sin que esté amparado porla correspondiente autorización o concesión.

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3.- Las penalizaciones o sanciones a imponer serán lasprevistas en la Ley General Tributaria, y en su tramitación seatenderá a lo prevenido en el Reglamento General de la Ins-pección de los Tributos, así como en la Ordenanza FiscalGeneral del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

4.- Las sanciones se graduarán atendiendo en cada casoconcreto a las circunstancias contempladas en los artículos192 y 187 de la Ley General Tributaria.

5.- La Administración Municipal regularizará por el proce-dimiento de inspección tributaria la exacción dejada de ingre-sar por el infractor, con imposición al mismo de las penaliza-ciones o sanciones que legalmente procedan.

6.- El régimen de infracciones y sanciones previsto en elpresente artículo sólo resultará de aplicación en defecto de lodispuesto en las Ordenanzas municipales reguladoras deltransporte de viajeros en coches de caballos en el municipio deSevilla y en lo que no se oponga a dicha normativa.

Artículo 11º.- El procedimiento administrativo para la imposición de las

sanciones previstas en el presente artículo, se adecuará a lodispuesto en el Título IX de la Ley 30/1.992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, y en el RealDecreto 1398/1.993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la PotestadSancionadora.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publi-

cación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla, Artículo Adicional.-

El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-nanza Fiscal reguladora de la tasa, fue aprobado provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA PRESTACION DEL SERVICIO DE CONTROL OFI-

CIAL DE ESTABLECIMIENTOS CÁRNICOS, MATADE-ROS, E INSPECCIÓN HIGIÉNICO SANITARIA DE

VENTA AMBULANTE

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTOArtículo 1º.-En uso de las facultades concedidas en el artículo 106, de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2, y 15 al 19, del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevi-lla, acuerda establecer la Ordenanza fiscal reguladora de laTasa por la prestación de los servicios de control oficial deestablecimiento cárnicos, mataderos, e inspección higiénico-sanitaria de venta ambulante.

Artículo 2º.-Será objeto de esta tasa, el control oficial por parte de los

técnicos del Servicio de Consumo del Excmo. Ayuntamientode Sevilla, de los establecimientos cárnicos y mataderos en losque se realicen sacrificios de animales objeto de comercializa-ción posterior, así como la inspección higiénico-sanitaria devehículos y/o instalación de venta ambulante.

II.- HECHO IMPONIBLEArtículo 3º.-Constituye el hecho imponible de la presente tasa la pres-

tación del servicio a que se refiere el artículo anterior y queconstituye el objeto de esta Ordenanza.

III.- SUJETO PASIVOArtículo 4º.-Son sujetos pasivos de esta Tasa, las personas físicas o

jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades debienes y demás entidades que aún carentes de personalidadjurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonioseparado susceptible de imposición, titulares de los bienes quemotiven los servicios y los beneficiarios y peticionarios de losmismos.

IV.- RESPONSABLESArtículo 5º.-La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspec-ción.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONESArtículo 6º.-No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente determinados en las normas con rango de Ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, CUOTAS Y TARIFAS

Artículo 7º.-1.- La base imponible de esta tasa, que será igual a la

liquidable, se establecerá en función del tipo de animales quese sacrifiquen en los establecimientos cárnicos y mataderosobjeto de control oficial, así como de las inspecciones higié-nico-sanitarias que se realicen, siendo la cuota tributaria laresultante de aplicar las siguientes tarifas:

TARIFA PRIMERA.- Sacrificio de animales.Por unidad de animal objeto de sacrificio:1.- Sacrificio de bovinos de más de 218 kg./canal: 2,50

euros.2.- Sacrificio de bovinos de menos de 218 kg./canal: 1,38

euros.3.- Sacrificio de porcinos y jabalíes de 25 o más kg./canal:

0,71 euros.4.- Sacrificio de ovinos, caprinos y otros rumiantes de más

de 18 kg./canal: 0,40 euros.5.- Sacrificio de ovinos, caprinos y otros rumiantes entre

12 y 18 kg./canal: 0,19 euros.6.- Sacrificio de ovinos, caprinos y otros rumiantes de

menos de 12 kg./canal: 0,07 euros.TARIFA SEGUNDA.- Inspección higiénico-sanitaria Inspección higiénico-sanitaria de vehículos/instalación de

venta ambulante con emisión de dictamen técnico y desplaza-miento: 79,10 euros.

VII.- PERIODO IMPOSITIVO.Artículo 8º.-El período impositivo coincidirá con el tiempo que dure la

prestación del servicio.

VIII.- DEVENGO.Artículo 9º.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir el

primer día de cada año natural.

IX.- NORMAS DE GESTION Y DE INGRESO.Artículo 10º.-1.- Todas las personas interesadas en que se preste el servi-

cio objeto de esta tasa, deberán solicitar previamente el mismoy practicar autoliquidación según el modelo determinado por

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 117

la Agencia Tributaria de Sevilla, conforme a la Tarifa previstaen la presente Ordenanza, en las Oficinas Administrativas delServicio de Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

No obstante la Agencia Tributaria de Sevilla podrá susti-tuir el régimen de autoliquidación, previa información al inte-resado, por la emisión de liquidaciones, especialmente paraaquellos casos en los que, por la fecha de prestación del servi-cio o por el tiempo transcurrido entre la solicitud del mismo ysu prestación, no fuera viable el régimen de autoliquidación.

2.- La tasa deberá ser abonada en el plazo de treinta díasnaturales computados desde la fecha de presentación de laautoliquidación, en cualquiera de las entidades bancarias, cajasde ahorro y cajas rurales radicadas en la ciudad de Sevilla, noprocediéndose por las Oficinas Administrativas del Servicio deConsumo a tramitación alguna sin el mencionado pago.

3.- En todo lo no previsto en estas normas será de aplica-ción lo establecido en la Ordenanza General de Gestión,Recaudación e Inspección, en el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa dedesarrollo.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia; y comenzará aaplicarse a partir del día 1º de enero de 2013 permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla,

Artículo Adicional.El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-

nanza Fiscal reguladora de la tasa, fue aprobado provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORSUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LOS RECIN-TOS DONDE SE CELEBREN LAS VELADAS POPULA-RES DE LAS DIFERENTES BARRIADAS DE LA CIUDAD

DE SEVILLA

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

Artículos 1º.-

En uso de las facultades concedidas en el artículo 106, dela Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y en los artículos 2, y 15 al 19, del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y 20 a 27 y57 de dicho texto refundido, el Excmo. Ayuntamiento de Sevi-lla, acuerda establecer la Ordenanza fiscal reguladora de laTasa por suministro de energía eléctrica en los recintos dondese celebren las veladas populares de las diferentes barriadas dela ciudad de Sevilla.

Artículo 2º.-

Será objeto de esta Tasa el uso de la energía eléctricadurante la celebración de las diferentes veladas populares,tanto en las casetas como en los puestos de actividades comer-ciales, atracciones y otras actividades feriales que en la mismase desarrollen.

II.- HECHO IMPONIBLE.

Artículo 3º.-

Constituye el hecho imponible de la presente tasa el uso yconsumo de energía eléctrica en las casetas y en los puestos deactividades comerciales, atracciones y otras actividades feria-les instaladas en los recintos y durante la celebración de lasveladas populares.

III.- SUJETO PASIVO.-Artículo 4º.-Estarán obligados al pago como contribuyentes las perso-

nas o entidades a cuyo favor fueran otorgadas las licencias, olos que se beneficien del servicio, si se procedió sin la opor-tuna autorización.

IV.- RESPONSABLE.Artículo 5º.-La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en

su caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación eInspección.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 6º.-No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-

samente determinados en las normas con rango de Ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTA Y TARIFASArtículo 7º.-La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquida-

ble, se establecerá en función del tipo de instalación, siendo lacuota tributaria la resultante de aplicar las siguientes tarifas:

TARIFA PRIMERA.- CASETASVELADAS DE CUATRO DÍAS1.- CASETAS DE 1 MÓDULO 197,04 €2.- CASETAS DE 2 MÓDULOS 345,73 €VELADAS DE CINCO DÍAS1. CASETAS DE 1 MÓDULO 235,17 €2. CASETAS DE 2 MÓDULOS 422,00 €Si por circunstancias especiales el sujeto pasivo precisara

el suministro de mayor potencia a la establecida con caráctergeneral, la cuota tributaria resultante de aplicar esta tarifa seincrementará en el importe correspondiente al suministro quefinalmente se le autorice previo informe de los servicios técni-cos al respecto y cuyo valor estará en proporción al módulo.Por cada medida de superficie de la caseta equivalente a 1módulo, o 100 m² de ocupación adicional argumentada o frac-ción, veladas de cuatro días 99,03 €, de cinco días 124,43 €.

TARIFA SEGUNDA.- PUESTOS DE ACTIVIDADESCOMERCIALES

VELADAS DE CUATRO DÍAS1. CARAVANAS PEQUEÑAS (1 kW) 63,21 €2. CARAVANAS MEDIANAS (3 kW) 92,95 €3. CARAVANAS GRANDES (5 kW) 122,69 €VELADAS DE CINCO DÍAS1. CARAVANAS PEQUEÑAS (1 kW) 67,02 €2. CARAVANAS MEDIANAS (3 kW) 104,39 €3. CARAVANAS GRANDES (5 kW) 141,75 €TARIFA TERCERA.- ATRACCIONESLa cuota aplicable en este epígrafe se establecerá, en cada

caso, dependiendo de la potencia eléctrica instalada de cadaactividad en función de la duración de la velada, y sobre laaplicación de las siguientes fórmulas:

VELADAS DE CUATRO DÍASCuota 1 = 8,79 x nº de kW (suministro) + 48,34 (engan-

che) + 6,07 x nº de kW (mantenimiento)VELADAS DE CINCO DÍASCuota 2 = 10,99 x nº de kW (suministro) + 48,34(engan-

che) + 7,69 x nº de kW (mantenimiento)VIII.- PERIODO IMPOSITIVOArtículo 8º.-El periodo impositivo coincidirá con el periodo de celebra-

ción de las veladas populares.

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118 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

IX.- DEVENGO.Artículo 9º.-La tasa se devengará simultáneamente a la autorización

para ocupar el terreno o instalación objeto de esta Ordenanza.

X.- REGIMEN DE DECLARACIÓN Y DE INGRESOS.Artículo 10º.-Solicitada la autorización y concedida la misma, las canti-

dades a pagar por el consumo de suministro eléctrico durantelas veladas populares, se harán efectivas mediante el abono dela correspondiente autoliquidación realizada por tal concepto,según el modelo determinado por la Agencia Tributaria deSevilla, conforme a las Tarifas previstas en la presente orde-nanza, no consintiéndose ninguna utilización privativa o apro-vechamiento del dominio público local hasta tanto se hayaabonado la misma.

No obstante la Agencia Tributaria de Sevilla, podrá susti-tuir el régimen de autoliquidación, previa información al inte-resado, por la emisión de liquidaciones por parte de la admi-nistración municipal.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publi-

cación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla,Artículo Adicional.-

El acuerdo de imposición y la aprobación de la OrdenanzaFiscal reguladora de la Tasa, fue aprobado provisionalmentepor el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE ESPACIOSMUSEISTICOS, ASI COMO LAS VISITAS A EXPOSICIO-NES, LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y CELEBRA-CIÓN DE EVENTOS EN LOS ESPACIOS CULTURALESGESTIONADOS POR EL ICAS Y CONSORCIO DE

TURISMO DE SEVILLA.

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas en el art. 106 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régi-men Local, y en los artículos 2, 15 al 19, del Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, , aprobadopor el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y arts.20 a 27 y 57 de dicho Texto Refundido y en el ejercicio de lapotestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Sevillaen su calidad de Administración Pública de carácter territorialpor el Art. 4 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, a propuesta del Consejo de Adminis-tración del ICAS, según el Art. 8.1.6. de sus vigentes Estatutos(B.O.P. 44 de 23 de febrero de 2006), y del Consorcio deTurismo de Sevilla, se acuerda establecer Tasas por la presta-ción de servicios públicos, espacios museísticos, así como lasvisitas a exposiciones, la realización de actividades y la cele-bración de eventos en edificios e instalaciones municipalesgestionados por el ICAS y Consorcio de Turismo de Sevilla.

Artículo 2º.-Será objeto de esta Tasa la prestación de los siguientes ser-

vicios: I. Prestación de servicio para actividades artísticas, cul-

turales y socioculturales.II. Visita a exposiciones.III. Celebración de actividades de carácter sociocultura-

les.

IV. Organización de actos y eventos de carácter privado ynaturaleza sociocultural.

V. Realización de fotografías y rodajes de películas ydocumentales en los espacios gestionados por el ICAS.

VI. La entrada y visita al antiquarium (nivel cero) delcomplejo Metropol-Parasol de la Encarnación.

VII. Entrada y visita al Castillo de San Jorge en Triana.

Artículo 3º.-

Esta Tasa se fundamenta en la prestación de los serviciosque se prestan por parte del ICAS y del Consorcio de Turismode Sevilla, para el desarrollo de las actividades referenciadasen el artículo anterior.

II.- HECHO IMPONIBLE.

Artículo 4º.-

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la pres-tación de los servicios o actuaciones municipales relacionadasen el artículo segundo de esta ordenanza.

III.- SUJETO PASIVO.

Artículo 5º.-

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto decontribuyentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten oresulten beneficiadas o afectadas de modo particular por losservicios o actividades municipales objeto de la misma.

No estarán sujetos a la tasa:

a) Quienes fotografíen, rueden películas o efectúen gra-baciones con carácter oficial e interés público. De la citada nosujeción, así como de la justificación que lo avale, se darácuenta al correspondiente órgano de Gobierno del ICAS o deConsorcio que lo gestione, en su caso.

b) Las visitas realizadas el día de Andalucía, el día Inter-nacional de los museos, día Internacional del Turismo y el díaque se celebren las Jornadas Europeas de Patrimonio.

c) Menores de 16 años, acompañados de un adulto.

d) Visitantes nacidos o residentes en este municipio.

e) Discapacitados y su acompañante.

f) Personas o grupos que visiten los espacios o las expo-siciones por invitación del ICAS o Consorcio que lo gestioney aquellos otros que lo hagan con carácter oficial reconocidopor la Presidencia o Vicepresidencia del ICAS o por el Ayun-tamiento de Sevilla.

g) Aquellas exposiciones, actos o actividades, en que asílo determine, mediante la debida justificación, la Presidencia oVicepresidencia del ICAS en razón de su naturaleza, objeto odestinatario.

h) La inscripción a talleres organizados por el ICAScuando los mismos sean realizados en colaboración con enti-dades que patrocinen los proyectos y así lo requieran, y aque-llos que así lo determine, mediante la debida justificación, laPresidencia o Vicepresidencia del ICAS, en razón de su natu-raleza, objeto o destinatario.

IV.- RESPONSABLES.

Artículo 6º.-

La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, ensu caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación eInspección.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.

Artículo 7º.-

No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-samente determinados en las normas con rango de Ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 119

VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTA Y TARIFAS

Artículo 8º.-

1.- La base imponible de esta tasa, que será igual a laliquidable, se establecerá en función de la naturaleza de lasactividades o servicios prestados, duración y emplazamientode los mismos.

2.- La cuota tributaria se determinará de acuerdo con lassiguientes tarifas:

TARIFAS

TARIFA 1: Prestación de servicio para actividadesartísticas, culturales y socioculturales. Por asistencia a talleresorganizados por el ICAS.

Gastos de inscripción.

- Talleres especializados – 1 semana: 150 € 2 semanas 200 € 3 semanas 250 €

- Talleres intensivos – 1 día 50 € 2 días 100 € 3 días 150 €

TARIFA 2: Visitas.

a) A exposiciones:

- Permanentes 3 €

- Temporales: Según coste de producción

Hasta 15.000 € 3 €

De 15.001 € a 50.000 € 6 €

De 50.001 € a 100.000 € 9 €

Mas de 100.000 € 12 €

Podrá establecerse la gratuidad de las exposiciones,cuando así se determine por la Presidencia o Vicepresidenciadel ICAS, en razón de su naturaleza, objeto o destinatario.

Para grupos de más de 10 visitantes, se aplicará una reduc-ción en la cuota tributaria del 25% sobre la tarifa aplicable.

b) Al Antiquarium en las zonas previstas y señalizadaspara público y en los horarios y días de apertura al público quese establezcan: 2,10 €

c) Al castillo de San Jorge en las zonas previstas y señali-zadas para público y en los horarios y días de apertura alpúblico que se establezcan: 3,10 €

d) Visitas al Antiquarium y al Castillo de San Jorge reali-zadas por grupo de 15 o más personas, en las zonas previstas yseñalizadas para el público, y en los horarios y días de aper-tura al público que se establezcan: 4,10 €

TARIFA 3:Celebración de actividades de carácter socio-cultural.

Por celebración de actos no incluidos en la programacióndel ICAS, tales como conferencias, convenciones, foros, con-gresos, etc.

Por día de Por día y acto montaje/desmontaje

3.1. Teatro Lope de Vega: - Instituciones o Entidades sin ánimo de

Lucro 1.500 € 125 €- Empresas o colectivos comerciales 3.000 € 250 €

3.2. Teatro Alameda:- Instituciones o Entidades sin ánimo de

Lucro 500 € 100 €- Empresas o colectivos comerciales 1.000 € 200 €

3.3. Casino de la Exposición:- Instituciones o Entidades sin ánimo de

Lucro 1.000 € 125 €- Empresas o colectivos comerciales 2.000 € 250 €

Por día de

Por día y acto pta. bja. montaje/desmontaje3.4. Espacio Santa Clara:- Instituciones o Entidades sin ánimo deLucro:

▪ Sala Exposiciones 500 € 125 €▪ Refectorio 200 € 125 €▪ Sala Exposiciones más Refectorio

más Claustro 1.000 € 125 € - Empresas o colectivos comerciales

▪ Sala Exposiciones 1.000 € 250 €▪ Refectorio 400 € 250 €▪ Sala Exposiciones más Refectorio

más Claustros 2.000 € 250 € Por día de

Por día y acto pta. alta. montaje/desmontaje- Instituciones o Entidades sin ánimo de

Lucro:▪ Sala Exposiciones 500 € 125 €▪ Ropería 200 € 125 €

- Empresas o colectivos comerciales:▪ Sala Exposiciones 1.000 € 250 €▪ Ropería 400 € 250 €

Por día y acto. Por día de Espacio completo montaje/desmontaje

- Instituciones o Entidades sin ánimo deLucro 1.500 € 125 €

- Empresas o colectivos comerciales 3.000 € 250 €Por días de

Por día y acto montaje/desmontaje3.5. Sala Multiuso del Antiquarium:- Instituciones o Entidades sin ánimo de

Lucro 1.200 € 125 €- Empresas o colectivos comerciales 2.400 € 250 €

Celebración de Exposiciones o Actividades.Con duración de 1 a 3 días Cobro completo.Con duración de 4 a 7 días 30 % bonificación.A partir del 8º día No se incrementaría el precio.TARIFA 4: Organización de actos y eventos con carácter

privado y naturaleza socio cultural, autorizados por la Presi-dencia o Vicepresidencia del ICAS.

Por días de Por día y acto montaje/desmontaje

- Casino Exposición 3.000 € 250 €- Espacio Santa Clara 3.000 € 250 €- Sala multiusos del Antiquarium 3.000 € 250 €

Cuando en los espacios referenciados se estén realizandoexposiciones, y se solicite la visita a las mismas, se incremen-tará la tasa por actos y eventos en la cuantía de 500 euros.

TARIFA 5: Realización de fotografías y rodaje depelículas y documentales.

Por horaa) Películas con figurantes 600 €b) Películas sin figurantes 300 €c) Fotografías con figurantes 200 €d) Fotografías sin figurantes 150 €

Los importes anteriores no incluyen los gastos que se ori-ginen en cada acto o evento, tales como, mobiliario, megafo-nía, decoración y otros extraordinarios, que correrán porcuenta del peticionario.

Igualmente, correrán por cuenta del peticionario los gastosde vigilancia, limpieza y atención al público extraordinariosque excedan de los contratados por el ICAS.

El ICAS exigirá simultáneamente al abono de la tasa,como requisito imprescindible para conceder la autorización,la constitución de una póliza de seguros de responsabilidadcivil y patrimonial, y un depósito en metálico en cuantía sufi-ciente, para garantizar el pago de los servicios y posibles des-perfectos que se produzcan.

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120 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

VII.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.Artículo 9.-1.- El período impositivo coincidirá con la duración de la

prestación del servicio o actuación municipal de que se trate.2. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir,

cuando se inicie la prestación del servicio o actuación objetode esta tasa.

VIII.- NORMAS DE GESTION.Artículo 10.- El pago de la Tasa no afecta a la responsabilidad que

pueda exigirse a los visitantes por los desperfectos o dañosque causaren a las instalaciones, objetos o edificios conmotivo de la visita.

Artículo 11.-Cuando por causas no imputables al contribuyente, el ser-

vicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá ladevolución del importe correspondiente.

A estos efectos, en los espacios culturales gestionados porel ICAS o Consorcio de Turismo, existirán a disposición de losinteresados modelos de solicitud de devolución de ingresosindebidos.

La resolución de los recursos o reclamaciones, así como,de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, presen-tados con motivo de la aplicación de la presente Tasa, corres-ponderá al correspondiente órgano de gobierno del ICAS oConsorcio de Turismo, en su caso.

IX.- GESTIÓN RECAUDATORIA.Artículo. 12.-1. El importe de la tasa regulada en la tarifa 2ª por visitas a

exposiciones, al Antiquarium, o al Castillo de San Jorge, sehará efectivo mediante la adquisición del correspondiente tic-ket que se podrá adquirir en los distintos espacios en los hora-rios establecidos para ello, o en los aparatos expendedores deticket de las instalaciones para el control de acceso.

2. El importe de las tarifas 3ª, 4ª y 5ª para los distintosespacios, se hará efectivo mediante ingreso en la cuentacorriente a nombre del ICAS.

3. El producto de la recaudación diaria será objeto deingreso con periodicidad mensual en la cuenta restringida deingresos que, debidamente intervenida, tenga abierta el ICASo Consorcio que gestione el correspondiente espacio cultural.

4. El producto de la recaudación estará afectado a los gas-tos de gestión y mantenimiento de los distintos espacios a tra-vés de las correspondientes partidas de ingresos y gastos delpresupuesto del ICAS, o Consorcio que se establezcan en fun-ción de los ingresos efectivos producidos.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publi-

cación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará aaplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permaneciendoen vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla,Artículo Adicional.-

El acuerdo de establecimiento y la aprobación de laOrdenanza Fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobada provi-sionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesióncelebrada el día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LAS VISITAS REALIZADAS A LA CASA CONSISTORIAL

I. - NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTOArtículo 1º .-En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régi-

men Local, y los artículos 2, 15 a 19 del Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos 20 a 27y 57 de dicho Texto Refundido, y en ejercicio de la potestadreglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Sevilla en sucalidad de Administración Pública de carácter territorial por elartículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, el Excelentísimo AyuntamientoPleno acuerda establecer la Tasa por las visitas que se realicena la Casa Consistorial.

Artículo 2º.-

Será objeto de esta Tasa la entrada y visita a la Casa Con-sistorial, mediante visitas libres guiadas o en grupos especia-les, y una duración aproximada de 45 minutos.

Artículo 3º.-

Esta tasa se fundamenta en la ocupación, prestación de losservicios o actuaciones que el Ayuntamiento realiza, parapoder llevar a cabo las visitas referidas en el anterior artículo.

II.- HECHO IMPONIBLE

Artículo 4º.-

Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestaciónde los servicios o actuaciones que el Ayuntamiento realicepara el disfrute y visita de la Casa Consistorial.

III. SUJETO PASIVO

Artículo 5º.-

Son sujetos pasivos de la presente Tasa, en concepto decontribuyentes, las personas físicas que soliciten o resultenbeneficiadas o afectadas de modo particular por los servicios oactividades municipales objeto de la misma.

No estarán sujetos a la tasa:

a) Las visitas realizadas el día de Andalucía, el día Inter-nacional de los museos, día Internacional del Turismo y el díaque se celebran las Jornadas Europeas de Patrimonio, asícomo, las Jornadas que se declaren de “puertas abiertas” y lasvisitas realizadas los sábados.

b) Menores de dieciséis años, acompañados de un adulto.

c) Visitantes nacidos o residentes en este municipio.

d) Discapacitados y su acompañante.

e) Personas o grupos que visiten los espacios de la CasaConsistorial por invitación del Ayuntamiento o aquellas otrasque lo hagan con carácter oficial previo informe justificativode la Dirección de la Casa.

IV. – RESPONSABLES

Artículo 6º.-

La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, ensu caso, a las personas o entidades y en los términos previstosen la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación eInspección.

V.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 7º.-

No se concederán otros beneficios fiscales que los expre-samente determinados en las normas con rango de ley o losderivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, enla cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

VI.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, CUOTA Y TARIFAS

Artículo 8º.-

1. La Base Imponible de esta Tasa, que será igual a laliquidable, se establecerá en función de la naturaleza de laactividad o servicio prestado.

2. La cuota tributaria se determinará conforme a lassiguientes Tarifas:

Page 121: Boletín Oficial - Ayuntamiento de Sevilla · 4.- Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras. 5.- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 121

TARIFA PRIMERA: Entrada General.a) Entrada general: 4,00 € b) Entrada con precio especial para mayores de 65 años:

2,00 € NOTA A LA TARIFA PRIMERA: En la venta de entradas

que se realice de forma anticipada empleando medios telemá-ticos, los importes de la tarifa primera se verán incrementadosen 1 €.

TARIFA SEGUNDA: Visitas fuera del calendario normalorganizadas para congresos, simposios, convenciones o denaturaleza similar.

a) Cuota fija: 200,00 € b) Además de la cuota fija, se percibirá por cada visitante:

3,00 €

VII. – PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.Artículo 9º.-1.- El período impositivo coincidirá con la ocupación o

prestación del servicio o actuación municipal de que se trate.2. Se devenga la Tasa cuando se inicie la prestación del

servicio, que se entenderá producido, con el acceso o entrada alas instalaciones de la Casa Consistorial.

VIII.- NORMAS DE GESTION.Artículo 10º.- El pago de la Tasa no afecta a la responsabilidad que

pueda exigirse a los visitantes, por los daños o desperfectosque causaren en el edificio, las instalaciones u objetos conteni-dos en el mismo.

Artículo 11º.-Cuando por causas no imputables al contribuyente, el ser-

vicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá ladevolución del importe correspondiente.

IX.- GESTIÓN RECAUDATORIA.Artículo. 12º.-1. El importe de la Tasa regulada en la Tarifa Primera, se

hará efectivo por una de las siguientes vías:- Por taquillas: mediante la utilización de los aparatos

expendedores de tickets establecidos para el control de accesoa las instalaciones del Real Alcazar de Sevilla.

- Por Internet: mediante la utilización del servicio on-line de reserva y venta anticipada de entradas, produciéndoseen este caso un incremento de 1€ sobre los importes estableci-dos en dicha tarifa.

El producto de la recaudación será objeto de ingreso men-sual en la cuenta que, debidamente intervenida, tenga abiertael Ayuntamiento para tal fin.

2. El importe de la Tarifa Segunda se abonará medianteingreso en la cuenta que, debidamente intervenida, tengaabierta el Ayuntamiento para tal fin.

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su

publicación en el "Boletín Oficial” de la Provincia; y comen-zará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2013, permane-ciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o dero-gación.

Sevilla, Artículo Adicional.

El acuerdo de establecimiento y la aprobación de la Orde-nanza fiscal reguladora de la Tasa, fue aprobado provisional-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚ-BLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INS-PECCION SANITARIA EN GENERAL Y LOS DE ANALI-SIS CLINICOS, FISICO-QUIMICOS, MICROBIOLOGICOSY CUALESQUIERA OTROS DE NATURALEZA ANALO-GA; ASI COMO LOS SERVICIOS DE SANIDAD PREVEN-TIVA, DESINFECCION, DESIN-FECTACION, DESRATI-ZACION Y DESTRUCCION O INCINERACION DE CUALQUIER CLASE DE MATERIAS Y PRODUCTOSCONTAMINANTES Y PROPAGADORES DE GERMENESNOCIVOS PARA LA SALUD PUBLICA, PRESTADOS A

DOMICILIO O POR ENCARGO

I.- NATURALEZA Y OBJETOArtículo 1º.-En uso de las facultades concedidas por el artículo 127, en

relación con los artículos 41 a 47, del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayunta-miento de Sevilla regula el precio público por la prestación deservicios o realización de actividades de inspección sanitariaen general y los de análisis clínicos, físico-químicos, micro-biológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga, asícomo los servicios de sanidad preventiva, desinfección, desin-sectación, desratización y destrucción o incineración de cual-quier clase de materias y productos contaminantes y propaga-dores de gérmenes nocivos para la salud pública, prestados adomicilio o por encargo, que se regirá por la presente Orde-nanza y demás disposiciones legales de pertinente aplicación.

Artículo 2º.-Serán objeto de este precio público la prestación de cual-

quiera de los servicios siguientes realizados por el Servicio deLaboratorio Municipal:

1.- Análisis Clínicos: A. Liquido espermático. B. Heces. C. Sangre. D. Orina. E. Esputos. F. Pelos y Escamas. G. Intradermo y cutireacciones.2.- Análisis Físico-Químicos. A. Aguas. B. Alimentos.3.- Análisis Microbiológicos.4.- Grupos de Parámetros Analíticos de Aguas.5.- Salud Pública. A. Toma de muestras y/o inspección higiénico sani-

taria a requerimiento de parte, con o sin emisiónde dictamen técnico e identificación de muestrasbiológicas.

B. Sanidad y protección Animal. C. Destrucción de mercancías alimentarias por

incineración D. Desinfecciones, desinsectaciones y desratizacio-

nes. E. Desinfecciones. F. Desinsectaciones. G. Desinfecciones y desinsectaciones simultáneas

en la misma zona de tratamiento. H. Desratizaciones y desratonizaciones.

II.- OBLIGADOS AL PAGOArtículo 3º.-Están obligados al pago del precio público regulado en

esta Ordenanza:a) Las personas físicas o jurídicas titulares de los bienes

que motiven los servicios y los beneficiarios y peticionarios delos mismos.

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b) La obligación de satisfacer el precio público nacedesde que se inicie la prestación de cualesquiera de los servi-cios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza.

III.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIO-NES

Artículo 4º.-1.- No estarán sujetos al abono del precio por la prestación

de servicios regulados en esta Ordenanza los servicios ampa-rados por convenios de colaboración que, a estos efectos, elAyuntamiento de Sevilla firme con Asociaciones de Defensa yProtección de los animales.

2.- No se concederán otros beneficios fiscales que losexpresamente determinados en las normas con rango de Ley olos derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales,en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

IV.- BASE Y TARIFASArtículo 5º.-1.- La base a satisfacer se establecerá en función de la

naturaleza de los servicios regulados en las tarifas de lamisma.

2.- La cuantía se determinará de acuerdo con las siguientestarifas:

Sección I: ANALISIS CLINICOSeuros

1. A Líquido espermático: 1.- Líquido espermático (Morfología, recuento Volumen y Reacción) 12,36 2.- Cultivo 14,193.- Antibiograma 14,19

1. B Heces:1.- Investigación de huevos y parásitos 10,30 2.- Pruebas de digestión (cualitativa) 6,183.- Investig. de sangre oculta 10,304.- Cultivo 14,195.- Antibiograma 14,196.- Investigación de gérmenes patógenos 14,19 7.- Estudio en fresco 4,73 8.- Control de heces en manipuladores 25,759.- Rotavirus en heces (cualitativo) 11,32

1. C Sangre:1.- Urea 3,092.- Ácido úrico 3,093.- Calcio 4,734.- Fósforo 4,735.- Sodio 3,766.- Potasio 3,767.- Litio 6,188.- Cloruro 3,769.- Glucemia (m.e.) 3,76

10.- Colesterol 3,7611.- HDL colesterol 6,24 12.- Triglicéridos 5,4913.- Creatinina 4,7314.- Bilirrubina Directa, indirecta y total 3,7615.- Lípidos totales 5,4916.- Fosfatasa alcalina 5,4917.- Amilasa 5,49 18.- Lipasa 8,2419.- Colinesterasa 4,7320.- LDH (Lactodeshidrogenasa) 6,1821.- CPK (creatinfosfoquinasa) 6,1822.- CPK-MB 6,1823.- GCT (g-glutamiltranspeptidasa) 7,5524.- AST (GOTtransaminasa) 3,7625.- Aslo 5,4926.- Proteina C 6,1827.- Factor reumatoide 6,1828.- Serología luética 10,30

euros29.- Reacción de Paul Bunnell 5,4930.- VLDL 6,2431.- LDL 5,4932.- ALT (GPTtransaminasa) 3,7633.- Fosfatasa ácida 5,4934.- Fosfatasa ácida prostática 5,4935.- Magnésio 3,76 36.- Antígeno Ag HBs (screening) 7,5537.- Toxoplasmosis 14,0138.- Listeriosis 14,0139.- Sideremia 5,1540.- Proteínas totales 4,7341.- Capacidad Fijación Hierro 7,5542.- Glucemia postpandrial 3,7643.- Aspecto del suero 3,0244.- Hemoglobina glicosilada (HbA1) 12,3645.- Proteinograma 9,4746.- Curva de Glucemia 9,8247.- Grupo sanguíneo 3,7648.- Factor rh 3,76 49.- Recuento de hematíes 2,2550.- Plaquetas 3,0251.- Hemoglobina 2,25 52.- Valor hematocrito 2,25 53.- Recuento de leucocitos 2,2554.- Tiempo de hemorragia y T. coagulación 4,1255.- T. protrombina e Índice de Quick 5,4956.- Fibrinógeno 7,2157.- Test de Coombs 10,3058.- T.P.T. 5,49 59.- Fórmula leucocitaria 3,0260.- Velocidad de Sedimentación 3,02 61.- Hemograma completo (Hties., Hb., Hto VCM, HCM, CHCM, leucocitos, fórmula y VSG.) 15,12

62.- Serie roja (Hties., Hb., Hto., VCM, HCM CHCM) 6,8063.- Serie Blanca (leucocitos recuento y fórmula) 5,3064.- Nitrógeno ureico (BUN) 3,0265.- Índice de saturación de transferían 3,02 66.- Transferrina 8,2467.- P.S.A. 22,6768.- Antitrombina III 11,3269.- Anticuerpos Anti-HA 11,3270.- Anticuerpos Anti-HBc 11,3271.- Anticuerpos Anti-Hbe 11,32 72.- Antígeno HbsAg 11,32 73.- Anticuerpos Anti-HC 11,32 74.- Ferritina 11,3275.- Tiroxina T4 libre y T4 total 25,7576.- Triyodotironina T3 libre y T3 total 30,90

1. D Orina:1.- Densidad 1,512.- Reacción (pH) 1,513.- Albúmina 1,514.- Glucosa 1,515.- Acetona 1,516.- Urobilinógeno 1,517.- Bilirrubina 1,518.- Urea 3,769.- Ácido úrico 3,76

10.- Cloruros 3,7611.- Fósforo inorgánico 4,7312.- Calcio 4,7313.- Amilasa 4,7314.- Creatinina 4,7315.- Test Embarazo 10,3016.- Sedimento en fresco 4,7317.- S. Citobacteriológico 5,4918.- Cultivo (rec. De gérmenes) 10,3019.- Antibiograma 10,3020.- Identificación de gérmenes 14,19

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 123

euros21.- Sangre 2,2522.- Aclaramiento de creatinina 10,3023.- Sodio 3,7624.- Potasio 3,7625.- Nitritos 1,5126.- Microalbúmina 8,24

1. E Esputos:1.- Baciloscopia 10,302.- Citobacteriológico 5,303.- Cultivo 9,474.- Antibiograma 14,195.- Cultivo De Lowestein 11,74

1. F Intradermo y cutireacciones:1.- Mantoux (Prueba tuberculina) 6,18

1. G Exudados:1.- Cultivo 15,122.- Antibiograma 14,193.- Control de Stafilococcus aureus en manipuladores 15,124.- Detección de estafilotoxinas 43,54

SECCIÓN II: ANALISIS FISICO-QUIMICOSII A.- Aguas:

1.- Alcalinidad (TA) 10,30 2.- Alcalinidad Total (TAC) 10,303.- Aluminio soluble (en Al, por colorimetría) 25,75 4.- Amonio (en NH4) 20,605.- Bicarbonatos (en HCO3) 10,306.- Bromo residual libre 10,307.- Cadmio (en Cd, por EAA) 36,05 8.- Calcio (en Ca, por complexometría) 10,309.- Caracteres organolépticos 7,73

10.- Carbonatos (en CO3) 10,3011.- Cenizas (Residuo a 600º C) 10,3012.- Cloro combinado 10,3013. Cloro libre residual 10,3014. Cloro total 10,3015. Cloruros (en Cl) 15,4516. Cobalto (en Co, por EAA) 36,0517. Cobre (en Cu, por EAA) 36,0518. Color 10,3019. Conductividad (a 20° C) 7,7320. Cromo (en Cr, por EAA) 36,0521. Detergentes (S.A.A.M.), cuantitativo 25,7522. Dureza cálcica 15,4523. Dureza magnésica 15,4524. Dureza permanente 15,4525. Dureza temporal 15,4526. Dureza total 15,4527. Estaño (en Sn, por EAA) 41,20 28. Fenoles (en Fenol) 15,4529. Fosfato solubre reactivo (en P) 18,54 30. Fosfatos (en PO4) 20,6031. Fósforo (en P) 20,6032. Grasas (determinación cuantitativa) 25,75 33. Hierro (en Fe, por EAA) 36,0534. Índice de Scott (incluye determinación Cl, Na y SO4) 72,10 35. Investigación de aceites minerales 10,3036. Investigación de amonio 5,15 37. Investigación de fenoles 7,7338. Investigación de grasas 10,3039. Investigación de SAAM (cualitativo) 10,3040. Investigación de Sulfuro de Hidrógeno 10,3041. Investigación de sustancias tensoactivas 10,3042. Magnesio (en Mg, por complexometría) 10,3043. Manganeso (en Mn, por EAA) 36,0544. Materia en suspensión 10,3045. Materia orgánica (Oxidabilidad al MnO4) 15,4546. Materias decantables 10,3047. Mercurio (en Hg, por EAA) 41,2048. Niquel (en Ni, por EAA) 36,0549. Nitratos 18,54

euros50. Nitritos 18,5451. Olor y sabor 5,1552. Oxidabilidad al permanganato (materia orgánica)

15,45 53. pH 10,3054. Plomo (en Pb, por EAA) 36,0555. Potasio (en K, por EAA) 36,0556. Relación de absorción de sodio (R.A.S.) (Incluye determinación de Na, Ca y Mg 61,8057. Relación Na/(Na+Ca+Mg) (Incluye determinación de Na, Ca y Mg) 61,8058. Residuo seco (a 110°C) 12,36 59.- Resistividad 7,7360.- SAF 10,3061.- Sodio (en Na, por EAA) 36,0562.- Sólidos decantables 10,3063.- Sólidos disueltos 10,3064.- Sólidos disueltos totales (TDS) 7,7365.- Sólidos suspendidos 10,3066.- Sólidos totales (Incluye determinación de SS, SDe y Sdi) 30,9067.- Sulfatos (en SO4) 20,60 68.- Sustancias extraíbles por disolventes 10,3069.- TAF 10,3070.- Temperatura 7,7371.- Turbidez 10,3072.- Zinc (en Zn, por EAA) 36,05

II-B: Alimentos:1.- Acidez (en el ácido correspondiente) 12,36 2.- Acidez (en el ácido correspondiente, s.s.s) 12,363.- Acidez (en grados Dornic) 12,36 4.- Acidez de la grasa (en oleico) 12,36 5.- Acidez de la grasa (en oleico, s.s.s.) 12,366.- Acidez fija 12,367.- Acidez lactónica 12,368.- Acidez libre 12,369.- Acidez sulfúrica 12,36

10.- Acidez total 12,3611.- Acidez volátil 12,3612.- Acido Bórico (cuantitativo) 15,45 13.- Alcalinidad de la ceniza 10,30 14.- Alcohol residual (v/v) 20,60 15.- Almidón (en glucosa) 25,75 16.- Amonio 20,6017.- Análisis organoléptico 7,7318.- Anhídrido sulfuroso (en SO2) 20,6019.- Arsénico (en As, por EAA) 41,2020.- Azúcares reductores 20,6021.- Azúcares no reductores 20,6022.- Azúcares totales 20,6023.- β-Lactoglobulina en alimento (test inmunoensayo) 77,2524.- Cadmio (en Cd, por EAA) 36,05 25.- Cafeína 20,6026.- Cafeína (s.s.s.) 20,6027.- Calcio (en Ca, por complexometría) 15,4528.- Caracteres organolépticos 7,7329.- Cenizas 15,4530.- Cenizas (s.s.s.) 15,4531.- Cenizas conductivimétricas 15,4532.- Cenizas insolubles en ácido 15,4533.- Cenizas sulfatadas 15,4534.- Cloro activo 18,5435.- Cloruros 18,5436.- Cloruros (s.s.s.) 18,5437.- Cobalto (en Co, por EAA) 36,0538.- Cobre (en Cu, por EAA) 36,0539.- Colesterol libre 77,2540.- Colesterol total 77,2541.- Componentes polares en aceites recalentados 25,7542.- Congéneres alcohólicos en bebidas espirituosas (incluye determinación de metanol) 103,00 43.- Cromo (en Cr., por EAA) 36,05

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124 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

euros44.- Delta-K 10,3045.- Densidad 15,4546.- Estaño (en Sn, por EAA) 41,2047.- Extracto seco 15,4548.- Extracto seco magro 15,4549.- Extracto seco primitivo 15,4550.- Fibra bruta 25,7551.- Fibra bruta (s.s.s.) 25,7552.- Fosfatos (en PO4) 30,9053.- Fósforo (en P) 30,9054.- Porcentaje de glaseado 7,7355.- Gluten (Test inmunoensayo) 77,2556.- Grado alcohólico 25,7557.- Grasa (por Soxhlet) 30,9058.- Grasa total (por Soxhlet, con hidrólisis previa) 36,0559.- Grasa total (por Soxhlet, s.s.s.) 30,9060.- Hidratos de carbono 25,7561.- Hidratos de carbono (calculado) 7,73 62.- Hidroximetilfurfurol 18,54 63.- Hierro (en Fe, por EAA) 36,0564.- Histamina (test inmunoensayo) 77,2565.- Humedad 15,4566.- Índice de acidez 12,3667.- Índice de peróxidos 20,6068.- Investigación de ácido bórico 7,7369.- Investigación de aflatoxinas (test inmunoenzimático) 77,2570.- Investigación de agentes oxidantes (en harinas) 7,7371.- Investigación de alfa-amilasa 7,7372.- Investigación de almidón 7,7373.- Investigación de arsénico 7,7374.- Investigación de colorantes artificiales 15,4575.- Investigación de fenoles 7,7376.- Investigación de formol (como aditivo añadido)

7,7377.- Investigación de fosfatasa alcalina 7,7378.- Investigación del grado de rancidez (Prueba de Kreiss) 7,7379.- Investigación de gluten 30,9080.- Investigación de peroxidasas 10,3081.- Investigación de peróxido de benzoílo (en harinas)

10,3082.- Investigación de persulfato amónico (en harinas)

10,3083.- Investigación de sales amonio cuaternario 7,7384.- Investigación de sulfitos 7,7385.- Investigación de sustancias tensoactivas 7,7386.- Isómeros trans de ácidos grasos 41,2087.- K-232 18,5488.- K-270 18,5489.- Lactosa 25,7590.- L-Hidroxiprolina 36,0591.- Magnesio (en Mg, por complexometría) 15,4592.- Manganeso (en Mn, por EAA) 36,0593.- Masa volúmica 15,4594.- Materia mineral total (cenizas) 18,5495.- Mercurio (en Hg, por EAA) 41,2096.- Metabisulfito (en SO2) 20,6097.- Metanol 41,2098.- Níquel (en Ni, por EAA) 36,0599.- Nitratos 30,90

100.- Nitritos 30,90101.- Nitrógeno (por Kjeldahl) 30,90102.- Nitrógeno básico volátil total (NBVT) 30,90103.- Nitrógeno de Trimetilamina (NTMA) 30,90104.- Perfil de ácidos grasos en aceites y grasas 51,50105.- pH 15,45106.- Plomo (en Pb, por EAA) 36,05107.- Potasio (en K, por EAA) 36,05108.- Proteína (por Kjeldahl) 30,90109.- Proteína (por Kjeldahl, s.s.s.) 30,90110.- Relación Calcio/Fósforo 7,73

euros111.- Relación Colágeno/Proteína 7,73112.- Relación Humedad/Proteína 7,73113.- Residuo seco a 110°C 15,45114.- Residuos de almendra en alimento (test inmunoensayo) 77,25115.- Residuos de cacahuetes en alimentos

(test inmunoensayo) 77,25116.- Residuos de crustáceos en alimentos (test inmunoensayo) 77,25117.- Residuos de soja en alimentos (test inmunoensayo) 77,25118.- Sodio (en Na, por EAA) 36,05119.- Sulfatos (en SO4) 20,60120.- Sulfitos (en SO2) 20,60121.- Sustancias minerales (cenizas) 18,54122.- Valor energético (calculado) 7,73123.- Zinc (en Zn, por EAA) 36,05

SECCIÓN III: ANALISIS MICROBIOLOGICOS1.- Aerobios mesófilos 15,432.- Aerobios psicrófilos 15,433.- Aerobios termófilos 15,434.- Enterobacteriaceas totales 17,455.- Escherichia coli 20,266.- Staphilococcus aureus 18,677.- Clostridium perfringens 19,068.- Salmonella 29,48

 9.- Shigella 29,9710.- Mohos y levaduras 18,0511.- Vibrio sp 22,6812.- Bacillus cereus 21,7013.- Detección individualizada de estafilotoxinas 61,0814.- Prueba de incubación 14,7615.- P. estabilidad al alcohol 13,0716.- Caracteres organolépticos 15,7017.- Listeria monocytógenes 32,7818.- Etiquetado 3,7619.- Coliformes totales 16,0320.- Coliformes fecales 15,9021.- Enterococos intestinales 16,5422.- Estreptococos g D 16,5423.- C. sulfito-reductores 16,9024.- Mohos 16,7425.- Pseudomonas aeruginosa 19,8126.- Yersinia enterocolítica 25,3327.- Aerobios en superficie 14,8328.- Enterobacteriáceas en superficie 14,8329.- Investigación de Legionella 59,58

SECCIÓN IV: GRUPOS DE PARÁMETROS ANALÍTICOS DE AGUAS

1. Aptitud para el consumo humano de aguas de pozo omanantial, según criterios técnicos del LMS

a. Fisicoquímico: Turbidez, dureza total, cloruros, nitri-tos, amonio, nitratos, pH, C.E. (a 20°C), color, sulfa-tos, sodio: 87,55 €

b. Microbiológico: Aerobios a 22°C, coliformes totales,E. coli, enterococos intestinales, Clostridium sulfito-rreductores: 56,65 €

c. Fisicoquímico y Microbiológico: 144,20 €

2. Aptitud para el consumo humano de aguas segúnlegislación vigente.

a. Fisicoquímico: Turbidez, dureza total, cloruros, nitri-tos, amonio, nitratos, pH, C.E. (a 20°C), cloro libreresidual, color, sulfatos, sodio: 92,70 €

b. Microbiológico: Aerobios a 22°C, coliformes totales,E. coli, enterococos intestinales, Clostridium prefrin-gens: 61,80 €

c. Fisicoquímico y Microbiológico: 154,50 €

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 125

3. Aptitud para el consumo humano de agua de red en elgrifo del consumidor.

a. Fisicoquímico: Olor, sabor, turbidez, amonio, pH,C.E. (a 20°C), color, cloro libre residual: 41,20 €

b. Microbiológico: Coliformes totales, E. coli: 30,90 €c. Fisicoquímico y Microbiológico: 72,10 €4. Agua de pozo para llenar piscinas particulares.a. Fisicoquímico: Turbidez, amonio, nitratos, pH, C.E.

(a 20°C), oxidabilidad al permanganato, hierro, cobre,aluminio: 87,55 €

b. Microbiológico: coliformes fecales, enterococos intes-tinales, Clostridium sulfitorreductores: 61,80 €

c. Fisicoquímico y Microbiológico1: 149,35 €5. Agua de pozo para llenar piscinas de uso colectivo.a. Físicoquímico: Turbidez, amonio, nitratos, pH, C.E.

(a 20°C), oxidabilidad al permanganato, cobre, alumi-nio: 72,10 €

b. Microbiológico: Coliformes fecales, enterococosintestinales: 30,90 €

c. Físicoquímico y Microbiológico: 103,00 €6. Análisis quincenal de agua de piscinas de uso colec-

tivo.a. Fisicoquímico: Turbidez, amonio, C.E. (a 20°C):

20,60 €b. Microbiológico: Aerobios mesófilos, coliformes tota-

les, coliformes fecales, Staphylococcus aureus y Pseu-domonas aeruginosa. Precio sólo Micro: 72,10 €

c. Físicoquímico y Microbiológico: 92,70 €7. Análisis mensual de agua de piscinas de uso colec-

tivo.a. Fisicoquímico: Turbidez, amonio, nitratos, pH, C.E.

(a 20°C), oxidabilidad al permanganato, cobre, alumi-nio, cloro libre residual, cloro combinado, investiga-ción de grasas: 92,70 €

b. Microbiológico: Aerobios mesófilos, coliformes tota-les, coliformes fecales, enterococos intestinales, Clos-tridium sulfitorreductores, Staphylococcus aureus,Pseudomonas aeruginosa y Salmonella: 72,10 €

c. Físicoquímico y Microbiológico: 164,80 €8. Análisis de agua de piscinas particulares.a. Fisicoquímico: Turbidez, amonio, nitratos, pH, C.E.

(a 20°C), oxidabilidad al permanganato, cloro libreresidual: 36,05 €

b. Microbiológico: Aerobios mesófilos, coliformes tota-les, coliformes fecales, enterococos intestinales, Clos-tridium sulfitorreductores, Staphylococcus aureus yPseudomonas aeruginosa: 72,10 €

c. Físicoquímico y Microbiológico: 108,15 €9. Análisis de aptitud para riego de un aguaa. Fisicoquímico: RAS, índice de Scott, C.E. (a 20°C),

pH, sodio, sulfatos, calcio, magnesio, cloruros: 77,25 €10. Prevención de legionelosis y control higiénico-sanita-

rio de piscinas de uso colectivoLibro de registro de operaciones de mantenimiento: 20,00 €

SECCIÓN V: HIGIENE PÚBLICA

V A: Inspección, toma de muestras e indentificación.1.- Inspección técnica con emisión de informe: 50,00

euros.2.- Inspección higiénico-sanitaria de instalaciones y/o

productos alimenticios con o sin emisión de dictamen técnicoy desplazamiento:

2.1.- En caso de superficies inferiores a 150 m2: 120,00euros.

2.2.- En caso de superficies superiores a 150 m2: 300,00euros.

3.- Toma de muestras (aguas de consumo): 15,45 euros.

4.- Toma de muestras (aguas residuales): 51,50 euros.

5.- Toma de muestras (material DDD ozoonosis): 30,90euros.

6.- Identificación de especies (parásitos DDD, zoonosis):41,20 euros.

V B: Sanidad y Protección Animal.

1.- Emisión de pasaporte de animales de compañía: 6,18euros.

2.- Implantación de microchip en animales de compañía 26,78 euros.

3.- Vacunaciones antirrábicas de animales menores(perros, gatos y hurones): 9,27 euros.

4.- Recogida de animales vivos (perros y gatos), por cadadesplazamiento: 30,90 euros.

5.- Recogida de gatos en colonias incontroladas, c/u: 7,76euros.

6.- Recogida de animales mayores: 206,00 euros.

7.- Observaciones antirrábicas en Centro Zoosanitario:20,60 euros.

8.- Observación antirrábica a domicilio: 100,00 euros.

9.- Manutención de animales; cada día:

9.1.- Animales pequeños (aves, conejos, otros):0,52 euros.

9.2.- Perros y gatos: 1,55 euros.

9.3.- A. mayores (équidos y similares): 7,76euros.

10.- Sacrificio eutanásico de animales (perros y gatos):12,36 euros.

11.- Sacrificio e incineración de lotes: por cada uno(máximo 10 Kg.): 12,36 euros.

12.- Sacrificio eutanásico de grandes animales: 23,77euros.

13.- Necropsias: 41,20 euros.

14.- Incineración de animales (perros y gatos), por cadaanimal:

euros

14.1.- Hasta 25 Kg. 10,30

14.2.- Más de 25 Kg. 15,45

15.- Captura de animales con fusil, cerbatana y pistola lan-zadardos:

a) Menores 37,79

b) Mayores 103,00

16.- Sedación de animales para su manipulación o tras-lado: 15,12 euros.

17.- Tramitación de la correspondiente alta de observaciónde animales agresores fuera del período de cuarentena: 26,45euros.

18.- Por cada desplazamiento para retirada/captura deotros animales: 30,90 euros.

19.- Cambio de titularidad en documentos de identifica-ción animal: 7,21 euros.

20.- Expedición certificado sanitario veterinario: 20,00euros.

21.- Retirada animales por incautación: 50,00 euros.

22.- Control de animales abandonados en vía pública, sinretirada de éstos: 100,00 euros.

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126 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

V C: Destrucción de mercancías alimentarías por incine-ración:

- Destrucción de mercancías alimentarías por incinera-ción, con informe veterinario y siempre que las característicasdel producto permitan su incineración: Por cada 25 kgs. o frac-ción: 11,46 euros.

V D: Desinfecciones, desinsectaciones y desratizacionesDisponibilidad de equipo para la realización de servicio

DDD, por cada servicio: 30,90 euros.NOTA: La disponibilidad por los ciudadanos particulares

de los servicios de DDD del Ayuntamiento estarán supeditadaso condicionadas a las prioridades sanitarias de carácter públicoque puedan establecerse por el Servicio del Laboratorio Muni-cipal en determinados momentos o épocas del año.

V E: Desinfecciones:1.- En viviendas: cada 25 m2 o fracción: 15,45 euros.2.- En locales comerciales: cada 25 m2 o fracción: 20,60

euros.3.- Edificios públicos: cada 50 m2 o fracción: 25,75 euros.4.- Sótanos, solares, jardines, soportales y cocheras: por

cada 100 m2 o Fracción: 25,75 euros.5.- Automóviles (unidad): 7,21 euros.6.- Autobuses (unidad): 20,60 euros.7.- Centros de enseñanza: a) Fracción mínima (Hasta 50 m2): 15,00 euros. b) De 50 a 100 m2: 35,00 euros. c) Resto, por cada 100 m2 o fracción: 5,15 euros.8.- Vestuarios, servicios, aseos, duchas: por cada 10 m2 o

fracción: 10,30 euros.

V F: Desinsectaciones:1.- En viviendas: cada 25 m2 o fracción: 20,60 euros.2.- En locales comerciales: por cada 25 m2 o fracción:

25,75 euros.3.- Edificios públicos: cada 50 m2 o fracción: 30,90

euros.4.- Sótanos, solares, jardines, soportales y cocheras: por

cada 100 m2 o fracción: 30,90 euros.5.- Alcantarillas y / o pozas (unidad): 15,45 euros.6.- Registros, sumideros, desagües (unidad) 5,15 euros.7.- Automóviles (unidad): 10,30 euros.8.- Autobuses (unidad): 30,90 euros.9.- Centros de enseñanza:

a) Fracción mínima (Hasta 50 m2): 20,00 euros. b) De 50 a 100 m2: 40,00 euros. c) Resto, por cada 100 m2 o fracción: 7,21 euros.10.- Avisperos: a) Enjambres, panales (unidad): 20,60 euros. b) Interiores de muros y cámaras (cada paño): 41,20

euros.11.- Vestuarios, servicios, aseos, duchas: por cada 10 m2 o

fracción: 12,36 euros.12.- Profesionales del Pino (por árbol tratado): 20,00

euros.

V G: Desinfecciones y desinsectaciones simultáneas en lamisma zona de tratamiento

1.- En viviendas: cada 25 m2 o fracción: 30,90 euros.2.- En locales comerciales: por cada 25 m2 o fracción:

34,76 euros.3.- Edificios públicos: cada 50 m2 o fracción: 42,49

euros.

4.- Sótanos, solares, jardines, soportales y cocheras: porcada 100 m2 o fracción: 42,49 euros.

5.- Automóviles (unidad) 13,13 euros.6.- Autobuses (unidad) 38,63 euros.7.- Vestuarios, servicios, aseos duchas: por cada 10 m2 o

fracción17,00 euros.8.- Centros de enseñanza: a) Fracción mínima (Hasta 50 m2): 30,00 euros. b) De 50 a 100 m2: 56,25 euros. c) Resto, por cada 100 m2 o fracción: 9,27 euros.V H: Desratizaciones y desratonizaciones1.- Por cada 0.5 Kg. de raticida aplicado o fracción: 4,12

euros.2.- Por cada 0.5 Kg. de ratonicida aplicado o fracción:

6,183.- Colocación de comederos: (a esta tasa se sumará la

correspondiente al gasto en producto rodenticida): cada uno:3,09

4.- Colocación de trampas para ratas o ratones: cada una(se retirarán una vez realizado el servicio): 3,09 euros.

V.- NORMAS DE GESTIÓN Y DE INGRESOS.Artículo 6º.-1.- Toda persona o entidad interesada en que se preste

algún servicio, presentará solicitud expresiva de la extensión ynaturaleza del servicio deseado.

2.- Se devenga el precio público y nace la obligación decontribuir en el momento en que se solicite la prestación de losservicios objeto de esta Ordenanza.

3.- Aún cuando el precio público se devenga en elmomento de la presentación de la solicitud del correspon-diente servicio, cuando por causas no imputables al obligadoal pago, el servicio no se preste, el interesado podrá instar ladevolución de la cantidad ingresada.

Artículo 7º.-1.- Todas las personas interesadas en que se preste alguno

de los servicios objeto de este precio público, deberán solicitarpreviamente los mismos y practicar autoliquidación según elmodelo determinado por la Agencia Tributaria de Sevilla, con-forme a las Tarifas previstas en la presente Ordenanza, en lasOficinas Administrativas del Servicio de Laboratorio Munici-pal.

No obstante la Agencia Tributaria de Sevilla podrá susti-tuir el régimen de autoliquidación, previa información al inte-resado, por la emisión de liquidaciones, especialmente paraaquellos casos en los que, por la fecha de prestación del servi-cio o por el tiempo transcurrido entre la solicitud del mismo ysu prestación, no fuera viable el régimen de autoliquidación.

2.- El precio público deberá ser abonado en el plazo detreinta días naturales computados desde la fecha de presenta-ción de la autoliquidación, en cualquiera de las entidades ban-carias, cajas de ahorro y cajas rurales radicadas en la ciudad deSevilla, no procediéndose por las Oficinas Administrativas delServicio de Laboratorio Municipal o del Servicio de Consumoa tramitación alguna sin el mencionado pago.

3.- En todo lo no previsto en estas normas será de aplica-ción lo establecido en la Ordenanza General de Gestión,Recaudación e Inspección, en el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa dedesarrollo.

DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publi-

cación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme lo esta-blecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 127

abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y continuaráen vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación oderogación.

Sevilla,Artículo Adicional.

El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-nanza Fiscal reguladora del precio público, fue aprobado pro-visionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICOPOR VISITAS Y PRESTACION DE SERVICIOS EN EL

REAL ALCAZAR DE SEVILLA

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo 1º.-En uso de las facultades concedidas por el artículo 127, en

relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayunta-miento de Sevilla, a propuesta del Consejo del Patronato delReal Alcázar, según el artículo 9 de sus vigentes Estatutosacuerda modificar la Ordenanza del Precio público por realiza-ción de actividades en el Real Alcázar.

Artículo 2º.-Será objeto de este precio público la entrada y visita al

Real Alcázar, organización de actos y realización de fotogra-fías o rodaje de películas y documentales.

Artículo 3º.-Este precio público se fundamenta en la prestación de ser-

vicios que el Patronato tiene que realizar para poder llevar acabo las actividades referidas en el anterior artículo.

II.- OBLIGADOS AL PAGOArtículo 4º.-Están obligados al pago del precio público regulado en

esta Ordenanza los visitantes del conjunto monumental y losque fotografíen, rueden películas o efectúen grabaciones, ade-más de aquellos que organicen actos en las zonas autorizadas,con carácter privado y naturaleza cultural.

No obstante, no estarán sujetos al precio público reguladoen esta Ordenanza:

a) Las personas o grupos que visiten el monumento porinvitación del Patronato del Real Alcázar o aquellas otras quelo hagan con carácter oficial reconocido por la Presidencia delPatronato.

b) Quienes fotografíen, rueden películas o efectúen gra-baciones y actos con carácter oficial e interés público.

De la no sujeción de cada acto oficial y de interés públicoque se celebre así como de la justificación que lo avale, sedará cuenta en la siguiente Comisión Ejecutiva del Patronatodel Real Alcázar.

No estarán sujetos al pago de la Tarifa primera (EntradaGeneral):

a) Las visitas realizadas el día 27 de septiembre, DíaMundial del Turismo.

b) Visitantes nacidos o residentes en este Municipio.c) Menores de hasta 16 años, acompañados de un adulto d) Discapacitados y su acompañante.e) Todas aquellas personas que acudan al Monumento

para realizar trabajos de investigación, así como artistas plásti-cos que ejecuten su obra en el interior del recinto.

f) Las visitas realizadas el día y en las horas que anual-mente sean fijados por la Comisión Ejecutiva, en cumpli-miento de la legislación sobre Patrimonio Histórico.

III.- TARIFASArtículo 5º.-Las tarifas a aplicar serán las siguientes:TARIFA PRIMERA: ENTRADA GENERALEntrada Planta Baja: Comprende esta entrada la visita a la

planta baja de los Palacios y Jardines del Real Alcázar, otor-gando a su vez derecho a la visita al Antiquarium: 8,75 euros.

Entrada Planta Alta: Se limita a la visita parcial organizadade la parte superior del Palacio Mudéjar: 4,35 euros.

Entrada reducida para pensionistas y estudiantes hasta 25años a la planta baja de los Palacios y Jardines del Real Alcá-zar, previa presentación de la documentación acreditativa):2,00 euros.

NOTA A LA TARIFA PRIMERA: En la venta de entradasque se realice de forma anticipada empleando medios telemá-ticos, los importes de la tarifa primera se verán incrementadosen 1€.

TARIFA SEGUNDA: Visitas nocturnas o fuera del horariogeneral:

1. Entrada de grupos organizados: Visitas nocturnas ofuera del horario general con tiempo no superior a una horapara congresos, simposios, convenciones o similares.

a) Cuota fija por grupo: 551,00 euros.b) Además de la cuota fija, se percibirá por cada visi-

tante: 7,75 euros.2. Entrada individual. Comprende la visita individual a

la planta baja de los Palacios de Don Pedro y Gótico, Casa deContratación, jardines de las Flores, de la Galera, Troya, Dan-zas, Estanque de Mercurio, Patio del Crucero y Baños deDoña María de Padilla.

Entrada única (No estarán sujetos al pago los menores de12 años): 12,00 euros.

NOTA A LA TARIFA SEGUNDA: En la venta de entradasindividuales, del apartado 2 de la presente Tarifa, que se rea-lice de forma anticipada empleando medios telemáticos, elimporte de ésta se verá incrementado en 1€.

TARIFA TERCERA: RODAJE DE PELICULAS YDOCUMENTALES.

euros hora o fraccion a) Películas con figurantes 1.318,40b) Películas sin figurantes 659,20c) Fotografías con figurantes 329,60 d) Fotografías sin figurantes 164,80Normas de aplicación a la Tarifa Tercera:1.- En todos los casos de autorización exclusiva de las

dependencias e instalaciones, además del pago del preciopúblico, correrá a cargo de los cesionarios los gastos de lim-pieza y vigilancia y cualesquiera otros que se produzcan, asícomo el deterioro y los desperfectos que se puedan causar.

2.- El Patronato exigirá simultáneamente al abono, laconstitución de una póliza de seguros de responsabilidad civil,con Compañías autorizadas y un depósito en metálico en cuan-tía suficiente para garantizar el pago de los servicios y de losposibles desperfectos, previo a conceder la autorización.

3.- La reproducción y exposición pública de las imágenesobtenidas deberán ser autorizadas expresamente por el Patro-nato del Real Alcázar.

TARIFA CUARTA:La celebración de actos, que no tengan carácter oficial

reconocido y que sea autorizado por la Comisión Ejecutiva oPresidencia del Patronato, abonará la cantidad de: 3.296,00euros.

IV.- NORMAS DE GESTIONArtículo 6º.-1.- El pago del precio público no afecta a la responsabili-

dad que pueda exigirse a los visitantes por los desperfectos odaños que causaren a las instalaciones, objetos o edificios conmotivo de la visita.

Page 128: Boletín Oficial - Ayuntamiento de Sevilla · 4.- Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras. 5.- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

128 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

2.- Todos los investigadores que sean admitidos a consul-tar fondos documentales del Archivo del Real Alcázar, queda-rán obligados a entregar un ejemplar de su trabajo, una vezque éste haya sido publicado.

3.- Los artistas plásticos deberán entregar una fotografíaen color y firmada de su obra, una vez terminada.

V.- GESTION RECAUDATORIAArtículo 7º.- 1. El importe de los precios públicos regulados en la

Tarifa Primera y en el apartado 2 de la Tarifa Segunda, seharán efectivos por una de las siguientes vías:

- Por taquillas: mediante la utilización de los aparatosexpendedores de tickets establecidos para el control de accesoa las instalaciones del Real Alcazar de Sevilla.

- Por Internet: mediante la utilización del servicio on-line de reserva y venta anticipada de entradas, produciéndoseen este caso un incremento de 1€ sobre los precios estableci-dos en dicha tarifa.

El producto de la recaudación será objeto de ingreso men-sual en la cuenta que, debidamente intervenida, tenga abiertael Ayuntamiento para tal fin.

2. Los importes de las Tarifas Segunda, apartado 1, Ter-cera y Cuarta, se abonarán mediante ingreso en la cuenta que,debidamente intervenida, tenga abierta el Patronato del RealAlcázar de Sevilla, para tal fin.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publi-

cación en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará envigor hasta que expresamente se acuerde su modificación oderogación.

Sevilla,Artículo Adicional.-

El acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladoradel precio público, fue aprobado inicialmente por el Excmo.Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de noviembrede 2012.

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIO PÚBLICOPOR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RECOGIDA,TRANSFERENCIA Y/O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

SOLIDOS DE CARACTER VOLUNTARIO

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTOArtículo 1º.-En uso de las facultades concedidas en el artículo 127, en

relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el Excmo. Ayunta-miento de Sevilla, acuerda modificar el precio público por laprestación de servicios de recogida, transferencia y/o elimina-ción de residuos sólidos de carácter voluntario, que se regirápor la presente Ordenanza.

Artículo 2º.-Serán objeto de este precio público, la recogida, transfe-

rencia y/o eliminación de: a) Residuos industriales, y procedentes de actividades

socio-culturales, espectáculos o lúdicas en general. b) Residuos especiales. c) Escombros. Artículo 3º.-Estará fundamentado este precio público por la prestación

de los servicios a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.-Se considera de carácter voluntario la prestación del servi-

cio realizado, por acuerdo entre las partes, para la recogida,transferencia y/o eliminación de:

a) Residuos industriales, y procedentes de actividades

socio-culturales, espectáculos o lúdicas en general. b) Residuos especiales. c) Escombros. d) Otros trabajos de tipo diverso.a) Residuos industriales, y procedentes de actividades

socio-culturales, espectáculos o lúdicas en general: - envoltorios, envases, embalajes y residuos producidos

por actividades industriales, comerciales, de servicios,y procedentes de actividades socio-culturales, espec-táculos o lúdicas en general, que por su volumen ycaracterísticas no queden catalogados como residuossólidos urbanos.

b) Residuos especiales, que incluyen: - alimentos y productos caducados. - muebles enseres viejos y artículos similares cuyo

volumen exceda de veinticinco litros. - vehículos fuera de uso. - animales muertos de más de veinticinco kilos. - estiércol y desperdicios de mataderos. c) Escombros procedentes de las actividades industriales

de obra civil y construcción. Quedan excluidos expresamente de esta Ordenanza: a) Restos humanos.b) Residuos clínicos biocontaminantes procedentes de

laboratorios y dependencias hospitalarias, con alto riesgo detransmisión de enfermedades a personas o animales.

c) Productos explosivos, inflamables, nocivos, infeccio-sos y otros catalogados como residuos tóxicos y peligrosos enel Real Decreto 833/88, que comporten peligro para el hombreo el medio ambiente.

d) Residuos radiactivos.

II.- OBLIGADOS AL PAGOArtículo 5º.-Estarán obligados al pago del precio público regulado en

esta Ordenanza: a) Las personas físicas o jurídicas, y las Entidades que

soliciten o resulten beneficiadas por los servicios prestados. b) La obligación de satisfacer el precio público nace

desde que se inicie la prestación de cualesquiera de los servi-cios recogidos en las tarifas de esta Ordenanza.

III.- BASE Y TARIFASArtículo 6º.-1.- Para determinar la cuantía del precio público regulado

en esta Ordenanza se tomará como base las clases de servicios,volumen, duración y coste.

2.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: TARIFA 1ª.-Recogida, transferencia y eliminación de residuos indus-

triales, y procedentes de actividades socio-culturales, espectá-culos o lúdicas en general, de forma esporádica:

- Por cada 500 kilogramos o fracción: 36,62 euros.TARIFA 2ª.- Epígrafe 1 -Recogida, transferencia y eliminación de resi-

duos industriales, de forma continuada: - Por cada contenedor de uso exclusivo de 770 litros (al

semestre): 1.035,84 euros.Epígrafe 2 - Por cada contenedor de uso exclusivo de 350

litros (al semestre): 569,94 euros.TARIFA 3ª.- Recogida y eliminación de residuos especia-

les: Epígrafe 1 - Alimentos y productos caducados:- Por cada 100 litros o fracción: 53,46 euros.TARIFA 4ª.- Transferencia y eliminación de residuos orgá-

nicos:

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 129

Epígrafe 1 - Turno de mañana. De 08 a 14 horas:- Por cada Tm. o fracción: 31,75 euros.Epígrafe 2 - Turno de tarde. De 14 a 21 horas:- Por cada Tm. o fracción: 27,62 euros.TARIFA 5ª.-Los precios por prestación de carácter voluntario, no

incluidos en las tarifas anteriores, se fijarán teniendo en cuentael coste real del servicio.

IV.- NORMAS DE GESTIONArtículo 7º.-1.- Toda persona o entidad interesada en que se preste

algún servicio, presentará solicitud expresiva de la extensión ynaturaleza del servicio deseado.

2.- El precio público se considerará devengadosimultá¬neamente a la prestación de los servicios objeto deésta Ordenanza.

3.- La obligación de pagar el precio público nace desdeque se inicie la prestación del servicio y se exigirá el depósitoprevio de su importe total.

4.- Cuando por causas no imputables al obligado al pagodel precio, el servicio no se preste, procederá la devolución delimporte correspondiente.

5.- El importe de lo recaudado se ingresará en cuenta res-tringida que, debidamente intervenida, tenga abierta LIPA-SAM.

6.- Cuando el servicio voluntario de recogida, transferen-cia y eliminación de residuos industriales regulado en la TarifaSegunda de esta Ordenanza, sea inferior a un período semes-tral o el inicio de la prestación no coincida con el primer mesde un semestre natural, se liquidará por períodos mensuales,cualquiera que sea el número de días de éste, y el importe dela deuda mensual de este precio público, será igual a la canti-dad que resulte de dividir el importe semestral por seis.

V.- GESTION RECAUDATORIAArtículo 8º.-1.- La recaudación del precio público se realizará en la

forma, plazos y condiciones siguientes: El pago se efectuará mediante ingreso en la Caja de LIPA-

SAM, en cuentas corrientes bancarias o mediante cualquierotra forma que establezcan de mutuo acuerdo LIPASAM y elbeneficiario del servicio. El importe de lo recaudado se ingre-sará en cuenta restringida que, debidamente intervenida tengaabierta LIPASAM.

En caso de que por cualquier circunstancia no pudieran serrealizados los ingresos, quedará notificado el obligado al pagoen dicho acto, dándole los siguientes plazos para efectuar elpago:

- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes,desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterioro, si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.

- Las notificadas entre los días 16 y último de cadames, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundomes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábilsiguiente.

2.- A las deudas por precios públicos se exigirá el procedi-miento administrativo de apremio, por lo que será de aplica-ción lo establecido en el Reglamento General de Recaudación;y normas que lo desarrollen o aclaren dichos textos.

3.- Se faculta a LIPASAM para que en caso de impago delas liquidaciones, proceda al corte del servicio, al margen dehacer uso de los procedimientos administrativos reglamenta-dos.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación

en el "Boletín Oficial" de la Provincia; de conformidad con loestablecido en los artículos 70 y 65 de la Ley Reguladora delas Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hastaque se acuerde su modificación o derogación.

Sevilla,

Artículo Adicional.-El acuerdo de modificación y de aprobación de la Orde-

nanza reguladora del Precio Público, fue aprobado inicial-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICOPOR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CURSOS O TA-LLERES DE FORMACIÓN SOCIO-CULTURAL ORGANI-ZADOS POR LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO.

I. FUNDAMENTACIÓN, OBJETO Y DEVENGO

Artículo 1º.- Fundamentación.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 127, enrelación con el artículo 41, ambos del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayunta-miento de Sevilla regula el precio público por la prestación delServicio de cursos o talleres de formación socio-cultural orga-nizados por las Juntas Municipales de Distrito, que se regirápor la presente Ordenanza y demás disposiciones legales depertinente aplicación.

Artículo 2º.- Objeto del servicio.

Lo constituye la asistencia a los cursos o talleres de forma-ción socio-cultural organizados por las Juntas Municipales deDistrito con el fin de promocionar a los colectivos a que afec-ten, posibilitándoles el aumento de su formación.

Artículo 3º.- Devengo.

El devengo del precio público se produce desde elmomento de la inscripción al curso/s o taller/es de que se trate.

II. OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 4º.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado enesta Ordenanza los asistentes al curso/s o taller/es menciona-dos.

III. TARIFA

Artículo 5º.- Tarifa.

1. En concepto de gastos de inscripción, se establece unacuota única de 21,63 euros por alumno/a y curso o talleres.

2. Los alumnos mayores de 65 años accederán gratuita-mente al curso o talleres en los que se inscribiesen, sin queestén obligados a abonar cuota alguna en concepto de gastosde inscripción. Así mismo, no abonarán cuota y accederán gra-tuitamente al curso o talleres en los que se inscriban, las perso-nas que se encuentren en una situación de necesidad o queposean escasos recursos económicos, previa acreditación porparte de los Servicios correspondientes del Área de BienestarSocial del Ayuntamiento de Sevilla y tras la adopción de reso-lución, al efecto, adoptada por el Capitular Presidente de laJunta Municipal correspondiente.

IV. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 6º.- Gestión.

La gestión del precio público se llevará a cabo por las Jun-tas Municipales de Distrito organizadoras de los cursos o talle-res, en coordinación con los Servicios de Intervención y Teso-rería Municipales.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a loestablecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y continuaráen vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación oderogación.

Sevilla,

Page 130: Boletín Oficial - Ayuntamiento de Sevilla · 4.- Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras. 5.- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

130 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Artículo Adicional.El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-

nanza reguladora del precio público, fue aprobado inicial-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

ORDENANZA DE PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTA-CION POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTESDEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, DE SERVICIOS Y

ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

I : OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto

De conformidad con lo previsto en el Artículo 127, enrelación con el Artículo 41, ambos del texto de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, de este Instituto Municipalde Deportes (en adelante IMD) establece el precio público porla prestación de servicios y actividades deportivas, tanto en losdistintos centros deportivos adscritos al IMD, como fuera deellos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Los precios públicos serán de aplicación en todos los cen-tros deportivos municipales gestionados directamente por elIMD. Tienen la consideración de centros deportivos todos losedificios, terrenos, recintos y dependencias de titularidadmunicipal, destinados a la práctica deportiva y al desarrollo dela cultura física.

Asimismo será de aplicación en los centros deportivos degestión indirecta (cesiones, juntas rectoras, concesiones, ocualquier otro modelo de gestión), sin perjuicio de que las per-sonas, entidades o empresas adjudicatarias de la gestión pue-dan aplicar otros precios, en los términos que establezca elcontrato o instrumento que rija la gestión del servicio,debiendo ser aprobados por el órgano competente municipal.

También serán de aplicación en todos aquellos servicios yactividades deportivas que el IMD determine, fuera o dentrode un recinto deportivo.

II : DEVENGO Y OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 3.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público las personasfísicas y jurídicas que utilicen los centros deportivos o sebeneficien de los servicios o actividades prestadas por el IMD.

Los obligados al pago se encuadran en las siguientes cate-gorías:

a) ENTIDADES o ASOCIACIONES DEPORTIVAS.

Son aquellos que como tales están inscritos en un RegistroOficial de entidades o asociaciones de cualquier índole y quepractican una modalidad deportiva, oficial o no, sujeta a calen-dario competitivo, y tengan su domicilio social en el munici-pio de Sevilla. Dicho calendario debe presentarse ante el IMD.

Asimismo, se incluyen los equipos participantes (indivi-dual y deporte de equipo) en los JDM no integrados en el senode ninguna entidad deportiva o asociación.

A excepción del último caso, deberá presentarse el calen-dario de competiciones al IMD para poder acogerse a los pre-cios del apartado A.1 de la presente Ordenanza.

Dentro de esta categoría se consideran incluidos los depor-tistas individuales que posean la correspondiente licencia fede-rativa.

b) OTROS

Personas físicas o jurídicas que utilizan los centros depor-tivos o se benefician de los servicios o actividades prestadaspor el IMD, que no se encuentran encuadrados en el grupoanterior.

c) ABONADOSPor abonados se entiende a todas aquellas personas (usua-

rios, deportistas) que hayan solicitado y pagado el importecorrespondiente al tipo de abono elegido (individual o fami-liar) junto con la cuota periódica de, al menos, una de las acti-vidades incluidas en los Programas de Actividades Acuáticas,de Salud y Actividad Física y de Jóvenes y Adultos, pasando aser beneficiarios de los descuentos y ventajas que se preveanespecíficamente para un concreto servicio o actividad.

Artículo 4.- Obligación de pagoLa obligación de pago del precio público nace desde el

momento de la inscripción en la actividad, reserva de la insta-lación, entrada en el recinto cuando se trate de actividades,servicios, programas, acontecimientos deportivos, eventos osimilares a los que se acceda previo pago de precio público ose conceda la pertinente autorización de utilización de los mis-mos.

III : NORMAS DE GESTION Y CONDICIONES DEUSO

Artículo 5.- Normas de pagoEl precio público se abonará por adelantado, mediante:a) Ingreso directo en la c/c del IMDb) Transferencia bancaria a la c/c del IMDc) Pago on-line mediante internetd) Pago con tarjeta bancariae) Domiciliación bancaria.f) Pago en metálico en el centro deportivo (solo en los

casos que el IMD determine).Cuando se realicen pagos periódicos, el primero de ellos

solo se efectuará mediante ingreso directo en la c/c del IMD,pago on-line a través de internet o mediante pago con tarjetabancaria, los sucesivos pagos se podrán efectuar tambiénmediante transferencia, domiciliación bancaria o ingresosmensuales en la c/c del IMD. Cuando el medio de pago seanlos casos a), b) y c), será necesario presentar en el centrodeportivo el justificante de abono en los periodos establecidos.

Los pagos periódicos mensuales (producidos por el usocontinuado de la instalación) se realizarán con una antelaciónmínima de 10 días naturales al periodo o fecha de uso.Excepto los usuarios de actividades dirigidas, que vienen mar-cados por los artículos 7 y 9.

Las entidades o asociaciones deportivas con un uso conti-nuado (temporada deportiva) y los organizadores de eventos oespectáculos abonarán por anticipado el 10% del importe totala pagar. El IMD realizará la valoración económica del uso,facturándose mensualmente, descontándose del último pago el10% abonado como reserva. En el supuesto de que no se cele-bre el acto por decisión, imposibilidad o causa imputable alorganizador, el IMD hará suya dicha cantidad en concepto degastos ocasionados por la reserva. En el caso de actividades nodeportivas el hecho de no comunicar la anulación de la reservacon un mínimo de 72 horas de antelación a la fecha de cele-bración de la actividad solicitada, el organizador deberá abo-nar íntegramente el precio de la cesión.

En el supuesto de inscripciones o reservas realizadas conanterioridad al comienzo del año natural y que deban empezara surtir efecto el año siguiente, el precio aplicable será en todocaso el establecido en la Ordenanza en vigor en relación alaño/fecha en que se desarrolle la actividad objeto de la inscrip-ción.

Artículo 6.- Domiciliación BancariaLos pagos se realizarán preferentemente mediante domici-

liación bancaria, para lo cual se deberá cumplimentar elimpreso normalizado al efecto, el cual una vez cumplimentadopor duplicado, deberá ser entregado en el centro deportivodonde se solicite el servicio o la actividad, durante el horariode atención al público establecido.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 131

Los avisos que impliquen una baja o modificación de laactividad o servicio y/u orden de domiciliación, deberán sercomunicados mediante impreso normalizado al efecto, en elcentro deportivo municipal donde se formalizó la orden, antesdel día 15 del mes anterior a la fecha prevista de la realizacióndel servicio o actividad.

Artículo 7.- Periodicidad de los pagosLos periodos de pago de los precios públicos se establece-

rán según el tipo de servicio o actividad. En los pagos trimestrales se consideran como trimestres

hábiles (enero, febrero y marzo); (abril, mayo y junio); (julio,agosto y septiembre); (octubre, noviembre y diciembre).

En el supuesto de que la inscripción tenga lugar en un mesdistinto del primero del período del servicio o actividad, podráinscribirse abonando la cantidad total del período del servicioo actividad, en caso de haber plaza.

Artículo 8.- MatriculaPara la inscripción en las Actividades Acuáticas, de Man-

tenimiento Físico, Ocio Deportivo o cualquier otra que el IMDfije, el usuario deberá abonar la matricula (del 1 de enero al 31de diciembre) junto con la cuota periódica (mensual, bimestralo trimestral, según el caso). Si la inscripción se realizara a par-tir del 1 de Julio, se abonará el 50% del importe anual corres-pondiente a la matricula.

En el caso de que el usuario se inscriba en más de unaactividad y/o centro deportivo, solo abonará una matricula alaño.

El pago de la matrícula no garantiza tener plaza en la acti-vidad reservada durante todo el curso si no es abonada la cuotade la actividad en los plazos establecidos.

Los usuarios abonados IMD no abonarán la matrícula enestos programas.

Artículo 9.- Plazo y lugar de presentación de las solicitu-des de uso o prestación de servicios

El IMD publicará en su web y en los tablones informativosde cada centro deportivo los plazos para tramitar las solicitu-des relativas a inscripción para inicio de actividad, renovacio-nes, cambio de turno y plazas libres. Las solicitudes se presen-tarán en los centros deportivos municipales donde se deseerealizar la actividad o utilizarla, durante el horario de atenciónal público establecido, y con carácter general en los siguientesplazos:

1.- Usos individuales 1.1. INSCRIPCIONES EN ACTIVIDADES (CURSOS)Cuando se trate del inicio de la actividad, en los 10 últi-

mos días del mes previo al uso, siendo la periodicidad de lasactividades la siguiente:

1.1.1.- Actividades Acuáticas: Bimestral1.1.2.- Gimnasia de mantenimiento para jóvenes y adultos,

aeróbic, pilates, tai-chi ciclo-indoor, bailes de salón y simila-res: Mensual

1.1.3.- Gimnasia de mantenimiento para mayores desde 65años: Trimestral

1.1.4.- Musculación: Mensual.1.1.5.- Actividades de Ocio Deportivo: Mensual.Las renovaciones de plazas de LAS ACTIVIDADES ten-

drán un plazo de 10 días hábiles, los cambios de turnos se rea-lizarán en los 2 días hábiles siguientes y las plazas que quedenlibres se adjudicarán en los 4 últimos días hábiles del mes pre-vio al uso.

1.2.- ALQUILER DE ESPACIOS DE USO INDIVI-DUAL: Las solicitudes del uso de las pistas de tenis, páddel,squash, atletismo, etc., se podrán realizar en cualquiermomento del año.

2.- Usos colectivos de carácter continuado de entidades yasociaciones deportivas (competición con calendario depor-tivo) se regulan por el siguiente cronograma:

• Del 1 al 31 de mayo: Presentación de solicitudes derenovación de las entidades usuarias.

• Del 1 al 30 de junio: Presentación de solicitudes denuevas entidades usuarias.

• Del 1 de julio al 31 de agosto: Confirmación por elIMD de la reserva de uso y firma del acuerdo de uso.

• Si hay disponibilidades de uso, se admitirán las solici-tudes en cualquier momento del año.

3.- Usos de carácter general:• En cualquier momento del año, con una antelación

mínima de 30 días a contar desde la fecha de celebra-ción de la actividad o evento.

Artículo 10.- Procedimiento de solicitud del uso o servicio1º.- Cumplimentar el impreso normalizado por duplicado

y firmado (adjuntando los documentos justificativos).2º.- Presentar las solicitudes en el centro deportivo munici-

pal donde se presta el servicio o actividad, de lunes a viernesdurante el horario de atención al público establecido, o bienpor internet a través de la pagina web del IMD(www.imd.sevilla.org)

Las solicitudes de plazas en ACTIVIDADES se podránrealizar:

a) En primer lugar, se otorgará a los abonados del IMDun periodo preferente de inscripción en estas activida-des.

b) Sobre el resto, el 50% de las plazas se podrán solicitary abonar mediante internet el primer día habilitadopara ello si existe dicha opción, adjudicándose en casocontrario el 100% de las plazas según se fija en el epí-grafe c) de este artículo.

c) El otro 50% de las plazas se darán por riguroso ordende solicitud a las 9,00 horas del primer día habilitadopara solicitar las plazas vacantes, adjudicándose sifuera necesario un nº de orden por persona. Cada nºde orden dará derecho a poder solicitar 2 plazas, salvoen los casos de familias que podrán solicitar unmáximo de 4 plazas (padres e hijos) para lo cual pre-sentarán el libro de familia y certificado de empadro-namiento. En los casos de nuevas ofertas deportivas,cursos o centros deportivos, la asignación del nº deorden por día será limitado, en función de la infraes-tructura de que se disponga y del número de plazasofertadas. En el caso de que al demandante de unaplaza se le pase el nº de orden, se le asignará unonuevo (perdiendo el que inicialmente tenia asignado).

3º.- El centro deportivo admitirá o no la solicitud presen-tada, en función de la disponibilidad de plazas o usos y lo noti-ficará al interesado.

4º.- Una vez confirmada la plaza o el uso al interesado,este realizará el ingreso del Precio Público en la c/c que elIMD le indique y dará traslado al centro deportivo de dichopago (documento de ingreso sellado por la entidad bancaria)en un plazo no superior a 2 días. La no entrega de este docu-mento al IMD dentro del plazo fijado puede suponer la per-dida de la plaza, dando derecho a la devolución del ingreso.

5º El centro deportivo facilitará el acceso a la actividad oal uso al solicitante, una vez comprobado que se ha efectuadoel pago.

Artículo 11.- Condiciones de usoa. Las condiciones de uso están sujetas a las disponibili-

dades de las unidades deportivas.b. No está permitido la cesión del uso a terceros ni la

sub-explotación. No tiene esta consideración el uso que reali-cen las entidades o asociaciones deportivas incluidas en el artí-culo 3, apartado a), ni el uso para la impartición de clases agrupos de alumnos. Constatada la cesión o sub-explotación noautorizada, se cancelarán automáticamente todas las reservasque tuviera el usuario.

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132 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Al usuario que incumpla esta norma y haya realizado futu-ras reservas con este fin, le serán anuladas las mismas.

c. El pago del precio público da derecho al uso de la ins-talación por el tiempo determinado de la tarifa, no siendo res-ponsable el IMD, del material depositado en las instalacionespor los usuarios de las mismas. El usuario solamente podrácontinuar en ella si la instalación permanece libre, y previoabono de la tarifa establecida, en el periodo de tiemposiguiente. Deberá abandonarla si ésta es reclamada por otrousuario que tenga su uso autorizado. Podrá utilizar por tanto lainstalación, todas las veces que desee al día, siempre que no seproduzca una petición de ocupación por otros usuarios y hastael límite de los usos adquiridos.

d. En los días necesarios para llevar a cabo las tareas demontaje, desmontaje o inactivos, se abonarán los precios esta-blecidos en la presente Ordenanza.

e. La reserva de horas anteriores o posteriores a un par-tido o acto puntual será abonada por el usuario u organizador,como horas de entrenamiento. A efectos de facturación unencuentro amistoso no tiene la consideración de entrena-miento.

f. Se establecen los siguientes módulos de usuarios parala utilización de las unidades deportivas

a. Pistas de Tenis, Padel Voley-Arena y Frontón: 4personas

b. Pistas Polideportivas al aire libre o cubiertas:20 personas

c. Campos de Fútbol, Hockey Hierba y Rugby: 30personas

d. Pistas de Squash: 2 personas

e. Para el resto de instalaciones y/o actividades seestablecerán los módulos de usuarios, deacuerdo con lo dispuesto en las normativas deocupación o federativa.

g. Los usos o servicios (inicio y fin de actividad), concarácter general, se prestarán en los siguientes horarios:

a. De lunes a viernes (no festivos) de 9,00 a 22,30horas

b. Los sábados de 9,00 a 21,00 horas

c. Los domingos de 9,00 a 14,00 horas

d. Estos horarios se podrán modificar duranteSemana Santa, Feria, temporada de verano (15de junio a 15 de septiembre) y Navidad.

e. En los días festivos, locales, autonómicos oestatales aprobados por calendario de fiestaslaborales anual, las instalaciones deportivas degestión directa del IMD permanecerán cerradas.

h. El horario de mañana se considerará hasta las 15,00horas y el de tarde a partir de las 15,00 horas.

i. Para el alquiler de las pistas se deberá presentar elDNI y, en el caso de los menores de edad, la autorizaciónpadre, madre o tutor legal.

j. Los menores de 16 años solo podrán acceder a lassalas de musculación en aquellos horarios en los que exista lapresencia física de un monitor y acompañados de responsablemayor de edad. Asimismo, deberán presentar antes de su ins-cripción en dicha actividad de musculación autorización delpadre, madre o tutor legal. En los casos del uso por equiposcon deportistas menores de 16 años, el club será responsabledel buen uso de la sala. Los menores de catorce años, en nata-ción libre, accederán acompañados de un responsable mayorde edad.

k. Es obligatorio mostrar la tarjeta/carné o impreso deinscripción con foto, debidamente cumplimentado, para acce-der a la instalación (piscina, salas, campos o pistas), siendopersonal e intransferible.

l. Todo equipo deberá venir acompañado de una personamayor de edad, identificada como responsable. Los menoresde edad podrán hacer uso de la instalación mediante autoriza-ción del padre, madre o tutor legal, por escrito.

m. La concesión de una plaza en un curso determinado,no da derecho al acceso a otra plaza en otro curso diferente,aunque esté motivado porque el usuario pase de grupo de edado de nivel.

n. En los casos de centros educativos, entidades y aso-ciaciones deportivas, grupos de deportistas, el acceso y la utili-zación de la unidad deportiva concedida, estará condicionadoa la presencia y permanencia del profesor, monitor, entrenadoro delegado responsable del grupo o deportista.

o. Las Pistas de Tenis, Padel, Squash solo se podránalquilar con una antelación de 15 días.

p. Se podrá realizar la reserva de pistas y espaciosdeportivos en fracciones de 30 minutos, aplicándose la tarifade precios proporcional al tiempo de uso. Este fracciona-miento del tiempo de uso será fijado por cada centro depor-tivo.

q. Los cambios de pista para reserva puntual se podránrealizar hasta con 48 horas de antelación a la hora de juego,excepto sábados y domingos que se admitirán los cambioshasta las 14,00 horas del jueves previo. Estos cambios se reali-zaran sobre los horarios y pistas que quedan libres, dentro delmes en que se ha realizado la reserva inicial. En los casos enque las pistas estén impracticables (lluvia, falta de luz, etc.) sepodrá cambiar la reserva en la misma jornada durante el hora-rio de atención al público establecido, o al día siguiente siestas estuvieran cerradas. En caso de reserva de temporada, lasanulaciones deberán ser comunicadas con la suficiente antela-ción, justificadas y autorizadas por el IMD.

r. Cuando el aprovechamiento lleve aparejado la des-trucción del dominio público local, el beneficiario, sin perjui-cio del pago del precio público, estará obligado al reintegrodel coste total de los respectivos gastos de reconstrucción oreparación y al depósito previo de su importe.

s. Si los usuarios no ejercen el derecho de uso de la ins-talación o servicio deportivo, perderán dicha prestación, noteniendo derecho a su recuperación.

t. En todo momento los usuarios atenderán las indica-ciones de los monitores y personal técnico de la instalación, alos efectos de garantizar su seguridad y el correcto uso de losaparatos, debiendo abandonar la instalación en caso contrario.

u. La condición de usuario se pierde automáticamente:• Cuando finaliza el plazo de autorización de uso o el

periodo de celebración de la actividad.• Cuando terminado el periodo abonado, no se ha hecho

efectiva la siguiente mensualidad en los plazos esta-blecidos.

• Cuando el usuario no haga uso del espacio deportivoasignado, o bien no asista a la actividad programada,sin causa justificada.

v. Las actividades se impartirán mediante sesiones detrabajo, considerándose la duración de la misma por el Moni-tor responsable, no siendo menor de 30 minutos ni superior a50 minutos. El horario de los cursos ofertados se entiendecomo de entrada y de salida para el desarrollo de la actividad,nunca como duración de la misma.

w. A los cursos de natación normalizados y baño libre,podrán acceder las personas con discapacidad, en un gradoigual o superior al 33 % de discapacidad, siempre y cuando sepuedan valer por sí mismos. En el caso de no poder valersepor sí mismo deberán inscribirse en los cursos específicos denatación para personas con discapacidad.

x. El IMD publicará en su web y en los tablones infor-mativos de cada centro deportivo anualmente el horario delprecio “con luz” respecto a pistas exteriores a los efectos de laaplicación de dicho concepto para cada temporada.

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 133

y. Las entidades organizadoras deberán asumir los gas-tos de limpieza, seguridad, seguros pertinentes que se le exi-jan, montajes y desmontajes de equipos, equipamientos, mate-riales, maquinarias… etc., personal técnico y cualquier otroque no esté incluido en las tarifas del precio público.

Artículo 12.- Actividades especiales.

La celebración de actividades especiales, tanto deportivascomo extradeportivas, independientemente del precio públicoa aplicar, estarán sujetas a autorización de uso, en las que serecojan las condiciones especiales de cada actividad, según seestablece en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Reglamentode uso de las instalaciones deportivas adscritas al IMD.

La participación en actividades deportivas o de formaciónorganizadas por el IMD, requerirá la previa inscripción y elcumplimiento de las normas que la regulan.

Las actividades promovidas u organizadas por el IMD ten-drán preferencia en el uso de las instalaciones.

IV : EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 13. - Exenciones

Sobre el precio público establecido, solo se aplicaran lassiguientes exenciones:

a) Las actividades propias y/u organizadas por el IMDy/o el Ayuntamiento de Sevilla (incluyendo en este apartadoconvocatorias oficiales, actividades profesionales o similares)a excepción de las tipificadas en esta ordenanza.

b) Las actividades promovidas por el IMD y/o en régi-men de colaboración con él, a excepción de las tipificadas enesta ordenanza.

c) La cesión de instalaciones a los partidos políticos, envirtud de la normativa electoral.

Artículo 14.- Régimen de Abonados.

1.- Concepto.

Se entiende por abonado a aquellas personas (usuarios,deportistas) que hayan solicitado y pagado el importe corres-pondiente al tipo de abono elegido (individual o familiar)junto con la cuota periódica de al menos una actividad –inclui-das en los Programas de Actividades Acuáticas, de Salud yActividad Física y de Jóvenes y Adultos-, pasando a ser bene-ficiarios de los descuentos y ventajas que se prevean específi-camente para un concreto servicio o actividad.

La condición de abonado tiene carácter personal y nopodrán transmitirse a un tercero (período de vigencia de pres-taciones, beneficios y ventajas año natural, renovaciones decondición de abonado con carácter anual).

Durante los períodos que el abonado no estuviese inscritoen, al menos, una actividad, no podrá disfrutar de los descuen-tos y ventajas que supone el abono.

La condición de abonado no garantiza tener plaza en laactividad si no es abonada la cuota de la actividad en los pla-zos establecidos.

2.- Período de vigencia.

Año natural desde el momento de formalizar el abonohasta el 31 de diciembre de 2013. En caso de establecerse unperíodo de formalización de abonados durante 2012 el períodode vigencia del abono será desde el 1 de enero al 31 dediciembre de 2013.

3.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de abo-nado.

El IMD publicará en su web y en los tablones informativosde cada centro deportivo los plazos y lugares para tramitar lassolicitudes de Abonado. Las solicitudes se presentarán en loscentros deportivos municipales, de lunes a viernes, durante elhorario de atención al público establecido.

4.- Tipos y Precios Abonados.

Tipo Individual anual Individual media temporada Familiar (Validez del 1 de enero (Validez del 1 de julio a 31 de diciembre 2013) a 31 de diciembre 2013) Precio 29,00 € 14,50 € 0,00 € (para los contratados a partir (para los contratados a partir (A partir del tercer miembro del 1 de febrero de 2013) del 1 de julio de 2013) de la unidad familiar) Promoción 13,00 € 6,50 €lanzamiento 2013 (para los contratados hasta (para los contratados del 1 el 31 de enero 2013) al 30 de junio de 2013)

5- Requisitos.5.1.- Abono individual.1º.- Cumplimentar el impreso de inscripción y presentarlo

en el centro deportivo municipal, de lunes a viernes durante elhorario de atención al público establecido o bien por internet através de la pagina web del IMD (www.imd.sevilla.org)

2º.- Presentar el DNI o documento identificativo similar.3º.- Cumplimentar cuestionario de hábitos deportivos.4º.- Presentar una fotografía por persona de tamaño carnet.5º.- Documentos acreditativos de las distintas situaciones

susceptibles de bonificación.5.2.- Abono familiar:El primer y segundo miembro de la unidad familiar inscri-

tos abonarán el importe correspondiente a la inscripción indi-vidual, atendiendo a su edad y a las posibles bonificacionesestablecidas en el artículo 15.

A partir del tercer miembro de la unidad familiar se esta-blece precio 0,00 €.

Requisitos del abono individual más Libro de Familia oCertificado de Pareja de Hecho.

6.- Beneficios y ventajas abonados IMD.La condición de abonado reporta al ciudadano los siguien-

tes beneficios:Detallamos las ventajas exclusivas que incluye el Abono

Deporte:• MATRÍCULA: El abonado queda exento del pago de

la matrícula.• ESPECIAL ABONADOS: - Invitación de uso para 10 accesos libres para uso por

parte del abonado IMD, de cualquier actividad con-templada en el Programa.

Periodicidad consumo máximo: 2 accesos al mes (5 paralos abonados de media temporada).

- Invitación de uso para 5 accesos libres por parte deamigos o familiares del abonado IMD, para el des-arrollo de cualquier actividad contemplada en elPrograma (deben ir acompañados del abonadoIMD).

Periodicidad consumo máximo: 1 acceso al mes (5para los abonados de media temporada).

• BONIFICACIONES: - A los abonados en las actividades o cursos contem-

plados en los programas de actividades acuáticas, desalud, actividad física y Programas de Jóvenes yAdultos, les resultará aplicable, en su caso, lassiguientes bonificaciones:

- A los inscritos en dos actividades, se aplicará unabonificación del 25% en la segunda. Este porcentajese aplicará sobre la actividad seleccionada conmenor importe en la presente Ordenanza.

- A los inscritos en tres actividades y sucesivas: 25%en la segunda y 50% en tercera y sucesivas. El crite-rio de aplicación será el definido en el apartado ante-rior, correspondiendo siempre el mayor porcentaje ala actividad de menor importe.

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134 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

- 5% de bonificación en el Programa de CarrerasPopulares.

- 25% de bonificación sobre el precio de la reserva delos siguientes espacios deportivos en horario de 9,00a 16,00 horas de lunes a viernes (excepto festivos),entre otros, pistas de atletismo, pistas de paddel,tenis y squash o Rocódromo.

• PLAZO PREFERENTE DE INSCRIPCIÓN: Deforma general, una semana antes del plazo establecidopara el resto de usuarios. Pudiéndose establecer otrosplazos preferentes en actividades concretas:

- Programa de Actividad Física-Deportiva y Programade Actividades Acuáticas (tres días hábiles antes)

- Alquileres de pistas de paddel, tenis, pistas polide-portivas, pabellones… (una semana antes del plazoestablecido para el resto de usuarios).

- Inscripción en otras actividades.• ACCESOS GRATUITOS: - Acceso gratuito a las competiciones nacionales de

los equipos de máxima categoría de nuestra ciudad,incluidos el Programa Alto Rendimiento.

- Acceso gratuito a eventos deportivos organizadospor el IMD, publicados semestralmente.

• OTROS BENEFICIOS: - Ofertas comerciales: Se beneficiarán de posibles

acuerdos comerciales con las firmas que el IMDconcierte, teniendo puntualmente información deello.

- Posibles reducciones en otros servicios y actividadesdel Ayuntamiento de Sevilla, o de otras Administra-ciones Públicas que pudiesen acordarse.

Artículo 15.- BonificacionesSe establecen las siguientes bonificaciones sobre el precio

público:a) Usuarios individuales: Para los colectivos de personas

con discapacidad, en un grado igual o superior al 33% de dis-capacidad, y personas desde los 65 años de edad, se estable-cerá un precio específico, en consideración a su situaciónsocial. Dichas situaciones deberán acreditarse en la formaindicada en el artículo siguiente.

b) Cuando el destino del uso o aprovechamiento tengacarácter cultural (no deportivo) se aplicará un 25%.

c) Para las entidades o asociaciones deportivas que soli-citen un uso continuado de las instalaciones (temporada depor-tiva), salvo en los programas deportivos ofertados, serán deaplicación las siguientes bonificaciones:

c.1) El 50%, incrementándose adicionalmente dicho por-centaje de bonificación en los siguientes casos:

c.1.1) Para el fomento del deporte de alto rendi-miento y de alto nivel, un 10% adicionaldel precio público, (total bonificación60%), que suponga la utilización por partede la entidad en su totalidad, de las instala-ciones públicas del IMD, cuando la enti-dad deportiva tenga entre sus asociados adeportistas de alto nivel o alto rendimientocon beneficios en vigor desde su inclusiónen las relaciones de deportistas de alto ren-dimiento o de alto nivel publicadas en elBOE o BOJA, todo ello a partir del 1 deenero hasta el 31 de diciembre de cadaaño.

Asimismo, a los equipos incluidos en elprograma alta competición anual del IMD,se aplicará un 30% más de bonificación(total bonificación 80%) del preciopúblico de la ordenanza en vigor aplicable,en las horas de entrenamiento y competi-

ción de los equipos mencionados respecti-vamente (total horas/mes máximo segúncalendario de entrenamientos y competi-ción solicitados por cada club para elequipo para la temporada en curso).

c.1.2.) Para el fomento del deporte en edad esco-lar, se aplicará un 10% más de bonifica-ción (total bonificación 60%) del preciopúblico de la ordenanza en vigor, quesuponga la utilización por parte de la enti-dad en su totalidad de las instalacionespúblicas del IMD cuando la entidad depor-tiva esté integrada en el Plan de Deporteen Edad Escolar de Andalucía, a través deuno o más de sus programas (no acumula-ble al apartado c.1.1).

c.1.3.) Para el fomento del deporte rendimiento(competición deportiva cuyo objetivo es elresultado) se aplicará un 10% más debonificación (total bonificación 60%) delprecio público de la ordenanza en vigor,que suponga la utilización por parte de laentidad en su totalidad de las instalacionespúblicas del IMD el desarrollo de escuelasdeportivas (no acumulable a los apartadosanteriores).

c.1.4.) Para el desarrollo de Escuelas Deportivasde Iniciación que formen parte del Pro-grama EDM del IMD se aplicará un 30%más de bonificación (total bonificación80%) del precio público aplicable, sólo enlas horas en las que se lleve a cabo laEscuela Deportiva Municipal de Iniciación(Total horas/mes máximo según solicitudy proyecto de EDM de Iniciación presen-tado por la Entidad dentro del Programa yaprobado por el IMD).

c.2.) Se aplicará el 50% de bonificación del preciopúblico, para el desarrollo de programas deportivosy de ocio-recreativos de verano (campus deportivos,escuelas de verano) durante los meses de julio yagosto, que suponga la utilización por parte de laentidad en su totalidad de las instalaciones públicasdel IMD en el desarrollo de programas de verano.

d) Por ser miembro de Familia Numerosa de CategoríaGeneral, se aplicará una bonificación del 30%, y por sermiembro de Familia Numerosa de Categoría Especial del50%. Dentro de esta categoría, para aquellas familias que ten-gan más de siete hijos la bonificación será del 75%. (Ley40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familiasNumerosas y RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, delTRLHL). La bonificación se aplica a cada miembro que parti-cipe en actividades y servicios del IMD.

e) A los equipos participantes en los juegos de distrito2013, para el desarrollo de la competición (partidos) en con-cepto de uso de espacios deportivos, se aplicará un 80% debonificación a las categorías cadete y juvenil y un 50% debonificación a la categoría senior.

f) Se establece el precio 0,00 € en los siguientes casos:f.1) A los centros de enseñanza, públicos o concertados,

que no dispongan de instalaciones deportivas cubier-tas o al aire libre, debidamente justificado, para eldesarrollo de las clases de Educación Física, dentrodel horario escolar, y soliciten el uso de instalacionesdeportivas municipales para el cumplimiento de lanormativa educativa, con la excepción de las piscinascuyo acceso se regula mediante la oferta de NataciónEscolar.

f.2) A las personas que se encuentren en una situación denecesidad o de dificultad económico-financiera(incluidos en este caso, personas con discapacidad, en

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 135

un grado igual o superior al 33% de discapacidad ypersonas desde 65 años de edad que se encuentren enesas circunstancias), tras resolución al efecto, adop-tada por el IMD.

Los criterios de verificación para determinar que unapersona se encuentra en una situación de necesidad odificultad económico-financiera, serán los siguientes:

- Los que se encuentren en situación de desempleo. - Aquéllos en los que los ingresos no superen el sala-

rio mínimo interprofesional para el año correspon-diente a la presentación de la solicitud.

- Los menores que pertenezcan a familias cuyospadres o tutores se encuentren en situación de des-empleo o perciban rentas inferiores al salariomínimo interprofesional para el año correspondientea la presentación de la solicitud.

Para la aplicación de estos criterios se adoptarán lasmedidas oportunas para que, junto con la solicitud,se aporte la documentación que acredite estas situa-ciones.

f.3) A deportistas de alto nivel o alto rendimiento conbeneficios en vigor tras su publicación en el BOE o enel BOJA.

f.4) A los participantes de las categorías benjamín, alevín,infantil y cadete en el Programa Carreras Populares.

f.5) A los equipos participantes en los Juegos DeportivosMunicipales y Juegos de Distritos, para personas condiscapacidad (inscripción y desarrollo de la competi-ción en las instalaciones deportivas municipales delIMD).

f.6) A los equipos participantes en el Programa JuegosDeportivos Municipales en las categorías benjamín yalevín en el precio de inscripción en los JuegosDeportivos Municipales y Juegos de Distrito.

f.7) A los Equipos participantes en el Programa Juegos deDistrito 2013 de las categorías benjamín, alevín einfantil en el uso de las instalaciones deportivas muni-cipales del IMD para el desarrollo de la competición(partidos).

f.8) A los Equipos participantes en el Programa JuegosDeportivos Municipales 2013/2014 de las categoríasbenjamín, alevín e infantil en el uso de las instalacio-nes deportivas municipales del IMD para el desarrollode la competición (partidos) durante el periodo devigencia de la presente ordenanza.

f.9) En los casos de especial interés general o deportivo,utilidad pública o actividades benéfico-sociales.

Ante el lanzamiento o puesta en marcha de un producto oadaptación de actuales incluidos en el catálogo de servicios yproductos IMD anual, (servicio, actividad, programa o similar)podrá llevarse a cabo una promoción especial, para las inscrip-ciones que contemplen hasta un máximo del 50% de bonifica-ción, en función del período del año en que se lancen.

Excepto las bonificaciones establecidas en los apartadosf.4 al f.8 (para CPO, JDM Y JD), todas las bonificacionesdeberán ser aprobadas por el órgano competente en dichamateria y sólo serán aplicables en los centros deportivos muni-cipales de gestión directa por el IMD.

Por delegación del Presidente del IMD, los directores deDistrito (en su demarcación) podrán resolver directamentetodas las solicitudes de bonificación, a excepción de lassiguientes:

1. Personas en situación de necesidad o con escasos recur-sos económicos.

2. Usos de carácter cultural (no deportivo).3. Casos de especial interés general o deportivo, de utili-

dad pública o actividades benéfico-sociales.

Las entidades usuarias a las que se refieren los apartadosb), f.1) y f.9) de este artículo deberán asumir los costes propor-cionales de limpieza, seguridad, seguros pertinentes que se lesexijan, montajes y desmontajes de equipos, equipamientos,materiales, maquinaria,... etc., personal técnico y cualquierotro no incluido en el precio público.

Artículo 16.- Tramitación de las solicitudes de bonifica-ción

Las solicitudes de bonificación las podrán presentar perso-nas físicas, por sí mismas o en representación de entidadesdeportivas y otras entidades con personalidad jurídica y capa-cidad de obrar, españolas o extranjeras, que estén debidamenteacreditadas, y que, en el caso de las personas físicas, seencuentren empadronadas en el municipio de Sevilla, y en elcaso de las entidades, tengan su domicilio social en el munici-pio de Sevilla, dentro de los procedimientos administrativos deingresos públicos relacionados con el precio público de servi-cios o actividades deportivas.

A los impresos de solicitud normalizados, se les adjunta-ran los diversos documentos acreditativos de la condición debeneficiario:

• Original y copia del Libro de Familia, CIF, Pasaporteo Tarjeta de Residencia.

• Original y Copia del Título de Familia Numerosa.• Certificado de empadronamiento.• Original y copia del certificado de discapacidad o

minusvalía, actualizado.• Documento acreditativo del registro oficial para enti-

dades y asociaciones deportivas.• Documento acreditativo de la condición de partido

político.• Documento acreditativo de la condición de centro

educativo (público, privado o concertado).• Documento acreditativo de la situación de necesidad o

falta de recursos económicos.• Documento acreditativo que justifique el carácter cul-

tural de la actividad.• Documento acreditativo que justifique el especial

interés, la utilidad pública o el carácter benéfico-social.

• Documento acreditativo que justifique el desarrollo dela actividad en régimen de colaboración con el IMD.

• Cualquier otro documento que fundamente la alega-ción del solicitante.

Las solicitudes se podrán presentar en los centros deporti-vos municipales, en cualquier momento del año y preferente-mente antes de la fecha del obligado pago del precio público.

La fecha de aplicación de la bonificación no podrá sernunca anterior a la fecha de la solicitud y finalizarán todas el31 de diciembre de cada año. Las renovaciones de las bonifi-caciones concedidas, para que sean de nueva aplicación el 1 deenero, se deberán presentar al menos en los quince primerosdías del mes de diciembre del año vencido.

Artículo 17.- Procedimiento para solicitar la Bonificación1º.- Cumplimentar el impreso de solicitud, por duplicado y

firmado (adjuntando los documentos justificativos).2º.- Presentar la solicitud en el centro deportivo municipal

donde se presta el servicio o actividad, durante el horario deatención al público establecido.

Las solicitudes anónimas y las que sean reiteración deotras ya resueltas, no serán tramitadas.

En aquellas solicitudes que carezcan de los datos básicosy/o no se aporte la documentación necesaria para la determina-ción de la bonificación, la dirección del centro deportivorequerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días reparelos mismos, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y seprocederá al archivo de la actuación sin más trámite, pudiendo

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136 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

el interesado en otro momento, iniciar el procedimiento con laformalización de una nueva solicitud.

El Director resolverá directamente las solicitudes que seande su competencia, procediendo su notificación al interesado.Se dará traslado al IMD (Gerencia) de cada uno de los expe-dientes resueltos en el centro deportivo.

El Director remitirá el resto de solicitudes que no le com-petan, adjuntándoles informe-propuesta no vinculante a laGerencia del IMD, la cual procederá a ordenar el inicio delcorrespondiente expediente administrativo

Los servicios centrales del IMD tramitarán las solicitudesremitidas por los centros deportivos y se someterá a la resolu-ción del órgano competente, notificándose la misma al intere-sado y al centro deportivo afectado.

Artículo 18.- Recurso Los usuarios podrán presentar recurso de reposición contra

la resolución adoptada directamente en el IMD, ante el órganoque la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al dela notificación o publicación.

V : IMPAGOS Y DEVOLUCIONES DEL PRECIO PÚBLICOArtículo 19.- ImpagosEl impago de una cuota dará lugar a la perdida de la condi-

ción de abonado o usuario y, en su caso como alumno de lasACTIVIDADES.

Las deudas por impago de los precios previstos en la pre-sente Ordenanza se exigirán por el procedimiento de apremiode acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 43.6 del textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 20.- Devolución del precio público1.- No procederán las devoluciones de los precios públicos

abonados, excepto cuando por causas no imputables al obli-gado pago:

a) El servicio no se preste o la actividad no se desarrolle.b) No se hubiera participado en la actividad por estar

cubierto el cupo de participantes.c) Por enfermedad grave del usuario, que le dificulte la

práctica deportiva, debidamente justificada mediantecertificado médico y siempre que sea solicitado conuna antelación mínima de 24 HORAS al inicio de laactividad, según criterio técnico.

d) Cuando el usuario cambie de turno, y el nuevo tengamenos sesiones semanales que el anterior, en losperiodos de renovación.

2.- También será motivo de devolución, los ingresos inde-bidos como consecuencia de errores de pago cometidos porparte del usuario o abonado, y que consistan en pagos duplica-dos, abonos de superior cuantía a la debida u otros de similarnaturaleza.

3.- Cuando por motivos de mantenimiento, reparaciones ocambios de planificación, no se puedan prestar los servicios enlas fechas o periodos fijados inicialmente, el IMD compensaráproporcionalmente en los pagos siguientes el importe del pre-cio público no utilizado. Los importes que no puedan ser com-pensados por estas circunstancias, podrán ser devueltos al inte-resado, al considerarse causa no imputable al obligado al pago.

4.- La devolución del precio público podrá ser total o pro-porcional a los periodos o sesiones no prestadas o desarrolla-das.

Artículo 21.- Tramitación de las solicitudes de devoluciónLas solicitudes de devolución se podrán presentar por per-

sonas físicas o jurídicas con capacidad para obrar, españolas oextranjeras, que estén debidamente identificadas, personal-mente o mediante representación, siempre que se refieran aprocedimientos administrativos de ingresos públicos relacio-nados con el precio público de servicios o actividades deporti-vas.

A los impresos de solicitud de devolución normalizados,se les adjuntaran los siguientes documentos:

- Original y copia de los documentos acreditativos delpago realizado.

- Documento justificativo de la c/c donde realizar elreintegro.

- Cualquier otra documentación que fundamente lasalegaciones del reclamante.

Las solicitudes de devolución se podrán presentar durante4 años contados desde que se haya realizado el ingreso o desdeel momento en que se hayan producido los hechos que moti-van la devolución, siempre que no se haya establecido unperiodo de solicitud previo a la actividad o servicio.

Artículo 22.- Procedimiento para solicitar la devolución1º.- Cumplimentar la solicitud de devolución por dupli-

cado y firmada (adjuntando los documentos justificativos).2º.- Presentar la solicitud en el centro deportivo municipal

donde se presta el servicio o actividad, durante el horario deatención al público establecido. Las solicitudes anónimas y lasque sean reiteración de otras ya resueltas, no serán tramitadas.

En aquellas solicitudes que carezcan de los datos básicosy/o no se aporte la documentación necesaria para la formaliza-ción de la devolución, la dirección del centro deportivo reque-rirá al solicitante para que en el plazo de 10 días repare losmismos, de no hacerlo así, se entenderá por desistido y se pro-cederá a su archivo sin más trámite, pudiendo el interesado enotro momento iniciar el procedimiento con la formalización deuna nueva solicitud.

3º.- El Director admitirá o no la solicitud, remitiendo porduplicado las admitidas a los servicios centrales del IMD,adjuntando el Director informe explicativo de los hechos.

4º.- Los servicios centrales del IMD tramitarán las solici-tudes remitidas por los centros deportivos, y se someterá a laresolución del órgano competente, notificándose la misma alinteresado y al centro deportivo afectado.

5º.- Los interesados podrán desistir en cualquier momentode las solicitudes formuladas, dándose por finalizado el proce-dimiento, salvo que el IMD estime de interés general prose-guir la tramitación.

Artículo 23.- RecursoLos usuarios podrán presentar recurso de reposición contra

la resolución adoptada directamente en el IMD, ante el órganoque la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al dela notificación o publicación.

VI : TABLA DE PRECIOS PÚBLICOSArtículo 24.- La cuantía de los derechos a percibir por el Precio Público

tendrá el siguiente detalle, que se especifica a continuación:TARIFAS GRUPO A.1PRECIOS PÚBLICOS PARA EL ALQUILER DE ESPA-

CIOS DEPORTIVOS A ENTIDADES O ASOCIACIONESDEPORTIVAS CON NÚMERO DE REGISTRO Y CALENDARIO DE COMPETICIÓN DEPORTIVA

LOS PRECIOS SERÁN POR HORA, SALVO QUE ENEL CONCEPTO DE INDIQUE LO CONTRARIOEspacios Deportivos:1. Palacio de los Deportes San Pablo:

1.1. Entrenamiento sin luz: 107,50 € 1.2. Entrenamiento con luz: 167,50 €1.3. Competición sin luz: 268,50 €1.4. Competición con luz: 336,00 €

2. Pistas Polideportivas Cubiertas:2.1. Entrenamiento sin luz: 10,50 € 2.2. Entrenamiento con luz: 17,00 €2.3. Competición sin luz: 16,00 €2.4. Competición con luz: 33,50 €

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 137

3. Pistas Polideportivas Exterior Cubiertas:3.1. Entrenamiento sin luz: 7,00 €3.2. Entrenamiento con luz: 11,50 €3.3. Competición sin luz: 11,50 €3.4. Competición con luz: 23,00 €

4. Pistas Polideportivas Descubiertas:4.1. Entrenamiento sin luz: 3,00 € 4.2. Entrenamiento con luz: 6,50 €4.3. Competición sin luz: 7,00 € 4.4. Competición con luz: 12,50 €

5. Pistas de Tenis, Frontón y Voley-Arena (TARIFA DE MEDIA HORA):5.1. Uso colectivo o formativo (máximo 5 alumnos) sin luz: 3,50 €5.2. Uso colectivo o formativo (máximo 5 alumnos) con luz: 7,00 €

6. Pistas de Pádel (TARIFA DE MEDIA HORA)6.1. Uso colectivo o formativo (máximo 5 alumnos) sin luz: 3,50 €6.2. Uso colectivo o formativo (máximo 5 alumnos) con luz: 7,00 €

7. Campos de Hierba (natural o artificial):7.1. Campos de Fútbol 11, Rugby, Béisbol y Hockey: 7.1.1. Entrenamiento sin luz: 34,50 € 7.1.2. Entrenamiento con luz: 45,50 €. 7.1.3. Competición sin luz: 48,50 € 7.1.4. Competición con luz: 81,50 €7.2. Campos de Fútbol 7, 1/2 campos de Fútbol 11, Rugby o Hockey: 7.2.1. Entrenamiento sin luz: 17,00 € 7.2.2. Entrenamiento con luz: 23,00 € 7.2.3. Competición sin luz: 24,50 € 7.2.4. Competición con luz: 41,00 €

8. Campos y superficies de albero-tierra:8.1. Campos de Fútbol 11: 8.1.1. Entrenamiento sin luz: 16,00 € 8.1.2. Entrenamiento con luz: 22,00 € 8.1.3. Competición sin luz: 32,50 € 8.1.4. Competición con luz. 39,00 €8.2. Campos de Fútbol 7 y Fútbol Sala: 8.2.1. Entrenamiento sin luz: 11,00 € 8.2.2. Entrenamiento con luz: 15,50 € 8.2.3. Competición sin luz: 21,50 € 8.2.4. Competición con luz: 26,00 €

9. Pistas de Atletismo:9.1. Entrenamiento colectivo (por cada módulo de 10 atletas) sin luz: 10,50 €9.2. Entrenamiento colectivo (por cada módulo de 10 atletas) con luz: 14,00 €9.3. Competiciones (por cada módulo de 20 atletas) sin luz: 37,50 €9.4. Competiciones (por cada módulo de 20 atletas) con luz: 42,00 €

10. Piscinas: 10.1. Piscinas de 50 metros: 10.1.1. Competición (jornada de 5 horas): 858,50 €10.2. Piscinas de 25 metros: 10.2.1. Entrenamiento (15 nadadores/calle): 23,00 € 10.2.2. Competición (jornada de 5 horas): 571,00 €10.3. Campos de Waterpolo, Natación Sincronizada, Actividades Subacuaticas y Kayak-Polo: 10.3.1. Entrenamiento (4 calles): 69,00 € 10.3.2. Entrenamiento (6 calles): 95,50 € 10.3.3. Competición: 103,00 €10.4. Piscinas de Saltos: 10.4.1. Entrenamiento: 110,00 € 10.4.2. Competición (jornada de 5 Horas): 549,00 €

11. Salas de Usos Múltiples y Polivalentes11.1. Entrenamiento: 28,00 €11.2. Competición: 32,50 €

12. Sala de Usos Múltiples del CD Mar del Plata12.1. Entrenamiento: 19,50 €12.2. Competición: 23,00 €

13. Rocódromo (Requisito imprescindible poseer Licencia Federativa de laFEDME):

13.1. Sesión individual de 2 horas: 3,00 €13.2. Sesión colectiva de 2 horas (máximo 10 deportistas): 8,00 €13.3. Suplemento de luz artificial (para 2 horas): 3,00 €

14. Pista de Automodelismo (incluido fines de semana. No competición):14.1. Entrenamiento colectivo (por cada módulo de 10 personas) sin luz: 5,50 € 14.2. Entrenamiento colectivo (por cada módulo de 10 personas) con luz: 16,50 €14. 3. Competición sin luz: 15,50 € 14.4. Competición con luz: 26,00 €

15. Guarda Embarcaciones (incluido el uso del pantalán)15.1. Tarifa Anual (por embarcación): 96,00 €15.2. Tarifa Mensual (por embarcación): 10,00 €15.3. Tarifa Diaria (por embarcación): 2,00 €TARIFAS GRUPO A.2PRECIOS PÚBLICOS PARA EL ALQUILER DE ESPA-

CIOS DEPORTIVOS A ENTIDADES O ASOCIACIONESDEPORTIVAS NO CONTEMPLADOS EN EL GRUPO A.1.Y USOS NO DEPORTIVOS

LOS PRECIOS SERÁN POR HORA, SALVO QUE ENEL CONCEPTO SE INDIQUE LO CONTRARIO1. Palacio de Deportes San Pablo

1.1. Hora de uso sin luz: 268,50 €1.2. Hora de uso con luz: 336,00 €1.3. Otras actividades (mínimo 3 horas): 260,00 €1.4. Espectáculos no deportivos (mínimo 2 horas): 538,50 € 1.5. Incremento sobre el precio/hora “Otras Actividades” y “Espectáculos no deportivos” por uso luz: +4% x hora

2. Pistas Polideportivas Cubiertas2.1. Hora de uso sin luz 16,00 €2.2. Hora de uso con luz: 33,50 €2.3. Otras actividades (mínimo 3 horas): 15,00 €2.4. Espectáculos no deportivos (mínimo 2 horas): 31,50 €2.5. Incremento “Otras actividades” y “Espectáculos no deportivos” por hora de luz: +4% x hora

3. Pistas Polideportivas Exterior Cubiertas3.1. Hora de uso sin luz: 11,50 €3.2. Hora de uso con luz: 23,00 €3.3. Otras actividades (mínimo 3 horas) 13,00 €3.4. Espectáculos no deportivos (mínimo 2 horas): 26,00 €3.5. Incremento “Otras actividades” y “Espectáculos no deportivos” por hora de luz: +4% x hora

4. Pistas Polideportivas Descubiertas4.1. Hora de uso sin luz: 7,00 €4.2. Hora de uso con luz: 12,50 €4.3. Otras actividades (mínimo 3 horas): 12,50 €4.4. Espectáculos no deportivos (mínimo 2 horas): 25,00 €4.5. Incremento “Otras actividades” y “Espectáculos no deportivos” por hora de luz: +4% x hora

5. Pistas de Tenis, Frontón y Voley-arena de uso individual o por parejas5.1. Media hora sin luz: 2,00 €5.2. Media hora con luz: 4,00 €

6. Pistas de Pádel (máx. 4 usuarios)6.1. Media hora sin luz: 2,50 €6.2. Media hora con luz: 4,00 €

7. Pistas de Squash7.1. Sesión de ½ hora: 6,50 € 7.2. Sesión de 1 hora: 13,50 €

8. Campos de hierba (natural o artificial)8.1. Campos de Fútbol 11, Rugby, Jockey y Beisbol 8.1.1. Hora de uso sin luz: 48,50 € 8.1.2. Hora de uso con luz: 81,50 € 8.1.3 Otras actividades (mínimo 3 horas): 50,50 € 8.1.4. Incremento “Otras Actividades” por hora de luz: +4% x hora8.2. Campos de Fútbol 7, ½ Campos de Fútbol 11, Rugby y Béisbol 8.2.1. Hora de uso sin luz: 25,00 € 8.2.2. Hora de uso con luz: 41,00 € 8.2.3. Otras actividades (mínimo 3 horas): 27,00 € 8.2.4. Incremento “Otras Actividades” por hora de luz: +4% x hora

9. Campos y superficie de albero-tierra9.1. Campos de Fútbol 11 9.1.1. Hora de uso sin luz: 32,50 € 9.1.2. Hora de uso con luz: 39,00 € 9.1.3. Otras actividades (mínimo 3 horas): 34,50 € 9.1.4. Espectáculos no deportivos (mínimo 2 horas): 49,00 €

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138 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

9.1.5. Incremento “Otras Actividades” y “Espectáculos no deportivos” por hora de luz: +4% x hora9.2. Campos de Fútbol 7 y Fútbol Sala 9.2.1. Hora de uso sin luz: 21,50 € 9.2.2. Hora de uso con luz: 26,50 € 9.2.3. Otras actividades (mínimo 3 horas): 23,50 € 9.2.4. Espectáculos no deportivos (mínimo 2 horas): 34,50 € 9.2.5. Incremento “Otras Actividades” y “Espectáculos no deportivos” por hora de luz: +4% x hora9.3. Campos de Petanca, Bolos o similar 9.3.1. Hora de uso sin luz: 8,00 € 9.3.2. Hora de uso con luz: 11,00 €

10. Pistas de Atletismo10.1. Uso individual sin luz: 0,50 € 10.2. Uso individual con luz: 1,50 €10. 3. Actividades Pruebas, Controles y Exámenes (por cada módulo de 20 atletas) sin luz: 37,50 € 10.4. Actividades, Pruebas, Controles y Exámenes (por cada módulo de 20 atletas) con luz: 42,00 €

11. Piscinas11.1. Piscinas de 50 metros 11.1.2. Usos no deportivos (jornada de 5 horas): 952,50 €11.2. Piscinas de 25 metros 11.2.1. Usos no deportivos (jornada de 5 horas): 1.047,00 €11.3. Vasos de Recreo 11.3.1. Usos no deportivos (jornada de 5 horas): 1.052,00 €11.4. Campos de Waterpolo, Natación Sincronizada y Actividades Subacuáticas 11.4.1. Por hora: 103,00 €11.5. Piscinas de Saltos 11.5.1. Usos no deportivos (por hora): 110,00 € 11.5.2. Jornada de 5 horas: 549,00 €

12. Salas de Usos Múltiples y Polivalentes12.1. Hora de uso: 32,50 €

13. Sala de usos Múltiples del CD Mar del Plata13.1. Hora de uso: 23,00 €

14. Pista de Automodelismo14.1. Hora de uso sin luz: 15,50 €14.2. Hora de uso con luz: 26,50 €

TARIFAS GRUPO BPRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIONES COMPLE-

MENTARIAS: SERVICIOS, SUMINISTROS Y ALQUILE-RES1. Palacio de Deportes San Pablo

1.1. Por hora de montaje/desmontaje/inactivo (mínimo 8 horas): 244,50 €1.2. Montaje y desmontaje de pista de parquet: 3.634,00 €1.3. Montaje y desmontaje de gradas: 1.3.1. Montaje y desmontaje de gradas (fondos): 470,50 € 1.3.2 Montaje y desmontaje de gradas (telescópicas – laterales) 130,50 € 1.4. Incremento de trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) (mínimo de 5 horas nocturno) 87,50 €1.5. Incremento por trabajo en sábados 75,00 €1.6. Incremento por trabajo en domingos y festivos 167,50 €1.7. Alquiler gradas telescópicas o fijas del Palacio laterales (hora): 194,00 € 1.8. Alquiler de gradas telescópicas o fijas del palacio fondo (hora): 97,00 €1.9. Aire Acondicionado del Palacio (mínimo 8 horas): 56,00 €

2. Pistas Polideportivas Cubiertas (precios hora)2.1. Por hora para montaje/desmontaje/inactivo (mínimo 8 horas): 12,00 €

3. Pistas Polideportivas exterior cubiertas3.1. Por hora para montaje/desmontaje/inactivo (mínimo 8 horas): 9,00 €

4. Pistas Polideportivas Descubiertas4.1. Por hora para montaje/desmontaje/inactivo (mínimo 8 horas): 6,00 €

5. Campos y superficie de albero-tierra5.1. Por hora para montaje/desmontaje/inactivo (mínimo 8 horas): 3,00 €

6. Otros servicios y usos complementarios:6.1. Alquiler Sala de Prensa y Salón de Actos (por hora): 119,00 €6.2. Alquiler Aulas o similar (por hora): 10,50 €6.3. Alquiler Sala Multiusos de San Pablo (por hora): 40,00 €6.4. Uso equipo informático (por día de evento): 21,50 €

6.5. Uso retro-proyector (por día de evento): 7,50 €6.6. Uso TV o Vídeo (por día de evento): 14,00 €6.7.1. Fotocopia (Blanco y negro): 0,15 €/fotocopia6.7.2. Fotocopia (Color): 0,25 €/fotocopia 6.8. Envío de documentos por fax: 0,10 €/hoja6.9. Uso ordenador portátil (por día de evento): 14,00 €6.10. Uso cañón de vídeo (por día de evento): 21,50 €6.11. Uso micrófono inalámbrico (por día de evento): 4,50 €6.12. Uso proyector de diapositivas (por día de evento): 7,00 €6.13. Uso equipo de megafonía:

6.13.1. Precio por día de evento: 100,00 €6.14. Alquiler de gradas sin respaldo:

6.14.1. Precio/día/plaza: 1,50 € 6.14.2. Precio/semana/plaza: 8,00 € 6.14.3. Precio/mes/plaza: 31,00 €

6.15. Alquiler de carpas: 6.15.1. Sin cortinas perimetrales Precio día/m2: 10,00 € 6.15.2. Con cortinas perimetrales. Precio día/m2: 15,50 €6.16. Alquiler vallas delimitadoras metálica, PVC o elásticas (día o actividad): 6.16.1. Precio por día de evento/unidad: 1,50 €

6.17. Alquiler de mesas, sillas, mostradores, bancos, atril y camillas: 6.17.1. Precio por día de evento/unidad: 1,50 €

6.18. Alquiler de grupo generador de hasta 6, CVA: 6.18.1. Precio por día de evento/unidad: 28,00 €

6.19. Alquiler de conos de señalización de tráfico y Señales Puntos Kilométricos: 6.19.1. Precio por día/evento/unidad: 1,10 €

6.20. Alquiler arco de meta hinchable: 6.20.1. Precio por día/evento/unidad: 111,00 €

6.21. Alquiler de rótulos señalizadores de vehículos autorizados de carreras, Podium, Base metálica para 1 poste y Portabanderas 5 postes: 6.21.1. Precio por día de evento/unidad: 28,00 €

6.22. Alquiler de trípodes para bicicletas: 6.22.1. Precio por día de evento/unidad: 1,10 €

6.23. Alquiler de Estructuras para fotógrafos y Tiro de Salida 6.23.1. Precio por día de evento/unidad: 30,00 €

6.24. Alquiler de espacio para taquillas de venta entradas: 3,25 €6.25. Toma de electricidad (fracción de 10 kw/hora): 1,50 €6.26. Copia de la tarjeta de acceso para usuarios (por perdida de la original): 5,40 €6.27. Aparcamientos (por minuto/plaza): 0,03 €6.28. Alquiler lonas de protección de parquet (m2/hora): 0,60 €

7. Alquiler de Espacios Generales. Precio por m2/mes7.1. Almacén de material: 0,03 €7.2. Alquiler de Oficinas (sin mobiliario):

7.2.1. Sin Aire Acondicionado: 2,20 € 7.2.2. Con Aire Acondicionado: 2,50 €

7.4. Alquiler de espacios generales en centros deportivos al aire libre (no espacios deportivos): . 0,05 €

7.5. Alquiler de espacios generales en centros deportivos Cubiertos: 7.5.1. Sin equipamiento 0,10 € 7.5.2. Con equipamiento 2,20 € 8. Centro de información y documentación deportiva: 8.1. Publicaciones: 11,50 €TARIFAS GRUPO C.1PRECIOS PÚBLICOS POR PARTICIPACIÓN EN ACTI-

VIDADES Y PROGRAMAS1. Programa de Actividades Acuáticas.

1.1. Cursos de Natación (2 meses de duración): 1.1.1. Bebés (3 meses a 2 años), Matronatación, Natación para per-

sonas con discapacidad (≥ 33%), Aqua-Gym, Aqua-Aerobic, Aqua-Fitness:

1.1.1.1. Una sesión semanal: 33,00 € 1.1.1.2. Dos sesiones semanales: 62,50 € 1.1.1.3. Tres sesiones semanales: 80,00 € 1.1.2. Niños de 3 hasta 5 años: 1.1.2.1. Una sesión semanal: 22,00 € 1.1.2.2 Dos sesiones semanales: 40,50 € 1.1.2.3 Tres sesiones semanales: 53,50 € 1.1.3. Niños y Adolescentes de 6 a 16 años: 1.1.3.1. Una sesión semanal: 15,50 € 1.1.3.2. Dos sesiones semanales: 27,00 €

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 139

1.1.3.3. Tres sesiones semanales: 36,00 € 1.1.4. Jóvenes (mayores 16 años) y Adultos: 1.1.4.1. Una sesión semanal: 21,50 € 1.1.4.2 Dos sesiones semanales: 40,00 € 1.1.4.3. Tres sesiones semanales: 49,00 € 1.1.5. Mayores de 65 años o Personas con discapacidad (≥ 33%): 1.1.5.1. Una sesión semanal: 10,00 € 1.1.5.2. Dos sesiones semanales: 17,00 € 1.1.5.3. Tres sesiones semanales: 25,50 € 1.1.6. Natación Escolar (en horario escolar, de 3 a 16 años): 1.1.6.1. Una sesión semanal: 11,00 € 1.1.6.2. Dos sesiones semanales: 21,50 € 1.1.6.3. Tres sesiones semanales: 32,00 € 1.1.7. Natación Terapéutica / Rehabilitación: 1.1.7.1. Jóvenes y Adultos, una sesión semanal: 16,50 € 1.1.7.2. Jóvenes y Adultos, dos sesiones semanales: 31,50 € 1.1.7.3. Jóvenes y Adultos, tres sesiones semanales: 40,50 € 1.1.7.4. Mayores a partir de 65 años, una sesión semanal: 8,50 € 1.1.7.5. Mayores a partir de 65 años, dos sesiones semanales: 15,50 € 1.1.7.6. Mayores a partir de 65 años, tres sesiones semanales: 20,00 € 1.1.8. Curso Verano Intensivo (por quincena): 27,00 €1.2. Natación Libre (menores de 14 años acompañados) PRECIOS POR

FRANJA HORARIA PREFIJADA EN CADA CENTRO DEPORTIVO: 1.2.1. Cuota mensual 1.2.1.1. Jóvenes y Adultos: 24,00 € 1.2.1.2. Niños y adolescentes hasta 16 años inclusive: 14,50 € 1.2.1.3. Mayores a partir de 65 años: 14,50 € 1.2.1.4. Personas con discapacidad (≥ 33%): 14,50 €1.3. Baño Recreativo (preferentemente temporada de verano): 1.3.1. Entrada de día para niños de 5 hasta 16 años (inclusive), Mayores a partir de 65 años y Personas con discapacidad (≥ 33%): 3,00 € 1.3.2. Entrada para niños hasta 4 años (inclusive) 0,00 € 1.3.3. Entrada de día para mayores de 16 años: 5,00 €

2. Programa de Salud y Actividad. 2.1. Gimnasia de Mantenimiento: 2.1.1. Jóvenes y Adultos de 17 a 64 años (periodicidad de pago

mensual): 2.1.1.1. Dos sesiones semanales: 21,00 € 2.1.1.2. Tres sesiones semanales: 25,50 € 2.1.2. Mayores a partir de 65 años o Personas con discapacidad (≥ 33%) (periodicidad de pago trimestral): 2.1.2.1. Dos sesiones semanales: 5,00 € 2.1.2.2. Tres sesiones semanales: 8,00 €2.2. Actividad dirigida sin implementos (Aeróbic, Cardio-Box, Aero-step,

Latin-jazz, Yoga, Tai-Chi, Pilates, Body-Balance, Stretching, Actividad físicacardiacos, Gimnasia correctiva y similares):

2.2.1. Jóvenes y adultos de 17 a 64 años (periodicidad de pagomensual):

2.2.1.1. Dos sesiones semanales: 21,50 € 2.2.1.2. Tres sesiones semanales: 30,00 € 2.2.2 Mayores a partir de 65 años o Personas con discapacidad (≥ 33%) (periodicidad de pago mensual) 2.2.2.1. Dos sesiones semanales: 10,50 € 2.2.2.2. Tres sesiones semanales: 14,50 €2.3. Actividad dirigida con implementos (Body-pump, Jazz-Pump, CicloIndoor y similares) 2.3.1. Jóvenes y adultos de 17 a 64 años (periodicidad de pago

mensual): 2.3.1.1. Dos sesiones semanales: 21,50€ 2.3.1.2. Tres sesiones semanales: 30,00€ 2.3.2. Mayores a partir de 65 años (periodicidad de pago mensual): 2.3.2.1. Dos sesiones semanales: 10,50€ 2.3.2.2. Tres sesiones semanales: 14,50€2.4. Musculación, para todas las edades y mayores de 16 años (periodici-

dad de pago mensual, sesiones de 2 horas): 2.4.1. Jóvenes y adultos de 17 a 64 años: 2.4.1.1. Dos sesiones semanales: 17,50 € 2.4.1.2. Tres sesiones semanales: 21,00 € 2.4.1.3 Cinco sesiones semanales 30,00 € 2.4.2. Mayores a partir de 65 años o Personas con discapacidad (≥

33%): 2.4.2.1. Dos sesiones semanales: 4,00 € 2.4.2.2. Tres sesiones semanales: 5,00 € 2.4.2.3 Cinco sesiones semanales: 7,00 €2.5. Sauna, Hidromasaje y similares: 2.5.1. Sesiones de 30 minutos: 4,00 €

3. Programa de Jóvenes y Adultos. 3.1 Cursos para jóvenes mayores de 16 años, adultos, seniors y 3ª edad

(periodicidad de pago mensual): 3.1.1. Tenis, Pádel y Frontón (máximo 7 alumnos por sesión) 3.1.1.1. Una sesión semanal: 23,50 € 3.1.1.2. Dos sesiones semanales: 35,50 € 3.1.1.3. Una sesión semanal Mayores a partir de 65 años o Personas con discapacidad (≥ 33%): 5,60 € 3.1.1.4. Dos sesiones semanales Mayores a partir de 65 años o Personas con discapacidad (≥ 33%): 9,00 € 3.1.2. Defensa personal y Artes marciales (judo, kárate y similares): 3.1.2.1. Dos sesiones semanales: 21,00 € 3.1.2.2. Tres sesiones semanales: 29,50 € 3.1.2.3. Una sesión semanal Mayores a partir de 65 años o Personas con discapacidad (≥ 33%): 5,60 € 3.1.2.4. Dos sesiones semanales Mayores de 65 años o Personas con discapacidad (≥ 33%): 7,30 €

4. Matricula para todos los cursos y actividades de carácter anual: 13,00 €TARIFAS GRUPO C.2PRECIOS PÚBLICOS POR PARTICIPACIÓN EN LOS

JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES.1.- Precio por Inscripción a los JJDDMM (2013-2014)

2013/2014Equipo Individual Pareja

Benjamín 0,00 € 0,00 € 0,00 €Alevín 0,00 € 0,00 € 0,00 €Infantil 32,00 € 12,50 € 25,00 €Cadete 32,00 € 12,50 € 25,00 €Juvenil 40,50 € 16,00 € 32,00 €Senior 40,50 € 16,00 € 32,00 €

Los JDM para las personas discapacitadas tendrán precio0,00 euros al aplicarse una normativa de competición diferen-ciada adaptada a la competición en su conjunto de JDM paralas personas discapacitadas.

2. Precio por licencia para los JJDDMM (2013-2014):2.1. Cuota/licencia aplicable a participantes (precio por

participante): 2.1.1. Residentes en Sevilla 0,00 € 2.1.2. No residentes en Sevilla 11,30 €2.2. Emisión de nueva Licencia (a cualquier participante salvo que sea por caducidad) 1,00 €3. Precio por inscripciones a los Juegos de Distritos:

2013Equipo Individual Pareja

Benjamín 0,00 € 0,00 € 0,00 €Alevín 0,00 € 0,00 € 0,00 €Infantil 20,00 € 8,00 € 16,00 €Cadete 20,00 € 8,00 € 16,00 €Juvenil 20,00 € 8,00 € 16,00 €Senior y Master 25,00 € 9,50 € 20,00 €

4. Fianzas4.1. Fianzas para los JJDDMM

2013/2014Equipo Individual Pareja

Benjamín 41,00 € 17,50 € 33,00 €Alevín 41,00 € 17,50 € 33,00 €Infantil 41,00 € 17,50 € 33,00 €Cadete 46,50 € 19,50 € 37,00 €Juvenil 67,00 € 22,50 € 43,00 €Senior 93,00 € 28,00 € 53,50 €

4.2. Fianzas para los Juegos de Distritos2013

Equipo Individual ParejaBenjamín 20,50 € 8,00 € 16,50 €Alevín 20,50 € 8,00 € 16,50 €Infantil 20,50 € 8,00 € 16,50 €Cadete 25,50 € 9,50 € 18,50 €Juvenil 36,00 € 10,50 € 20,50 €Senior 46,50 € 12,50 € 25,00 €

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4.3. Alta en nueva temporada tras retirarse de la competi-ción de JDM o ser descalificado por la causa que fuere durantela temporada: ingreso de la sanción económica de 6 euros.

4.4. Cambio de fecha, hora y/o terreno de juego en menosde 15 días hábiles y hasta las 14:00 horas del martes previo:ingreso de 3 euros.

4.5. La sanción económica impuesta a los equipos serádescontada a la fianza. Cuando un equipo agote fianza serárequerido para reponerla.

5. Alquiler Espacios Deportivos para JJDDMM y JJ. Dis-trito

Se aplicarán las tarifas correspondientes al grupo de orde-nanzas “a.1. A clubes, entidades o asociaciones con número deregistro y calendario deportivo”

De la categoría de entrenamiento. Abonando el precio deuna hora por partido (con luz o sin luz dependiendo del hora-rio).

Descuentos del 80% para categoría cadete y juvenil y del50% para senior.

Juegos deportivos para personas discapacitadas y catego-rías benjamín, alevín e infantil están exentas del abono delalquiler del espacio deportivo.

6. Reclamaciones y Recursos:6.1. Para la aceptación por el Comité de Competición de

reclamaciones y recursos el recurrente deberá hacer un depó-sito en metálico de 6 euros, que le será devuelto en el caso deser estimada la reclamación o recurso. Para presentar reclama-ción sobre jugadores, entrenadores y delegados, se efectuaráun depósito de 6 euros por cada persona reclamada. En FaseFinal, el recurrente deberá hacer un depósito en metálico de 12euros.

6.2. Para la aceptación por el Comité de Apelación de unrecurso, el recurrente deberá hacer un depósito en metálico de12 euros, que le será devuelto en caso de que dicho recurso seaestimado.

6.3. Para presentar reclamación sobre jugadores, entrena-dores y delegados, se efectuará un depósito de 12 euros porcada personal reclamada.

TARIFAS GRUPO C.3PRECIOS PÚBLICOS POR PARTICIPACIÓN EN

CARRERAS1. Programa: Maratón

1.1. Promoción Especial Maratón Ciudad de Sevilla 2013.Hasta el 31 de enero de 2013 1.1.1. Ordinaria: 21,00 € 1.1.2. Personas con discapacidad (≥ 33%): 10,50 € 1.1.3. Personas desempleadas y jubiladas de nacionalidad española: 21,00 € 1.1.4. Clubes andaluces con más de 15 atletas inscritos: 21,00 € 1.2. Maratón Ciudad de Sevilla 1.2.1. Inscripción de participantes hasta el 31 de diciembre del año

anterior. 1.2.1.1. Ordinaria 23,00 € 1.2.1.2. Personas con Discapacidad (≥ 33%) 11,50 € 1.2.1.3. Personas desempleadas y jubiladas de nacionalidad española 23,00 € 1.2.1.4. Clubes andaluces con más de 15 atletas inscritos 23,00 € 1.2.2. Inscripciones hasta 7 días antes de la prueba: 1.2.1.1. Ordinaria 46,00 € 1.2.2.2. Personas con discapacidad (≥ 33%): 23,00 € 1.2.2.3. Personas desempleadas y jubiladas de nacionalidad española: 23,00 € 1.2.2.4. Clubes andaluces con más de 15 atletas inscritos: 23,00 € 1.2.3. Inscripciones fuera de los plazos anteriores: 1.2.3.1. Ordinaria: 69,00 € 1.2.3.2. Personas con discapacidad (≥ 33%): 69,00 € 1.2.3.3. Personas desempleadas y jubiladas de nacionalidad española: 69,00 € 1.2.3.4. Clubes andaluces con más de 15 atletas inscritos: 69,00 €

1.2.4. Para atletas invitados por la organización: 0,00 €2. Programa Carreras Populares

2.1 Inscripción al circuito carreras populares (cinco carreras puntuablesmás la Nocturna):

2.1.1. Ordinaria: 21,00 € 2.1.2. Personas con discapacidad (≥ 33%): 11,00 € 2.1.3. Personas desempleadas y jubiladas de nacionalidad española: 16,00 €2.2. Inscripción a una carrera individual del circuito: 2.2.1. Ordinaria: 5,50 € 2.2.2. Personas con discapacidad (≥ 33%): 3,00 € 2.2.3. Personas desempleadas y jubiladas de nacionalidad española: 4,00 € 2.3. Inscripción a la Carrera Nocturna: 2.3.1. Ordinaria: 5,50 € 2.3.2. Personas con discapacidad (≥ 33%): 3,00 € 2.3.3. Personas desempleadas y jubiladas de nacionalidad española: 4,00 €2.4. Inscripción las categorías benjamín, alevín, infantil y cadete: 0,00 €TARIFAS GRUPO DPRECIOS PÚBLICOS POR ABONO IMD1. ABONO DEPORTE INDIVIDUAL1.1. Anual promoción lanzamiento (hasta el 31 de enero

2013): 13,00 €1.2. Anual (a partir del 1 de febrero) validez 1 de enero al

31 de diciembre 2013: 29,00 €1.3. Media temporada promoción lanzamiento (del 1 al 30

de junio) validez 1 julio hasta 31 diciembre 2013: 6,50 €1.4. Media temporada (a partir del 1 de julio de 2013) vali-

dez 1 julio hasta 31 de diciembre 2013: 14,50 €2. ABONO DEPORTE FAMILIAR2.1. A partir del tercer miembro de la unidad familiar:

0,00 €(El primer y segundo miembro de la unidad familiar ins-

critos abonarán el importe correspondiente a la inscripciónindividual, atendiendo a su edad y a las posibles bonificacio-nes de las que pueda ser objeto, establecidas en el artículo 15,apartado C de la presente Ordenanza).

DISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publi-

cación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme lo esta-blecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y continuaráen vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación oderogación.

Sevilla, Artículo Adicional

El acuerdo de modificación y la aprobación de la Orde-nanza reguladora del precio público, fue aprobado inicial-mente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 9 de noviembre de 2012.

TARIFAS DEL PRECIO PUBLICO POR LOS SERVICIOSQUE SE PRESTEN POR LA ENTIDAD TRANSPORTES

URBANOS DE SEVILLA, S.A.M.Artículo Primero.-En uso de las facultades concedidas en el artículo 127, en

relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excmo. Ayunta-miento de Sevilla, acuerda modificar el precio público por laprestación de servicios o realización de actividades ejecutadaspor TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, S.A.M., quese regirá por el Reglamento para la prestación del Servicio,aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión cele-brada el día 19 de marzo de 2008, que servirá como ordenanzao norma reguladora del Precio Público.

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Artículo Segundo.-TARIFAS QUE HAN DE REGIR EN EL SERVICIO DE

TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDADANONIMA MUNICIPAL, TANTO EN AUTOBUS COMOEN METRO LIGERO EN SUPERFICIE (METRO-CENTRO)PARA EL AÑO 2013.

TARIFASBillete univiaje: 1,40 eurosTarjeta Multiviaje sin transbordo:- Precio del viaje: 0,69 euros(Recarga mínima en tarjeta electrónica 7,00 € Recarga

máxima en tarjeta electrónica 50,00 €)Tarjeta Multiviaje con transbordo: - Precio del viaje con derecho a transbordar durante una

hora: 0,76 euros(Recarga mínima en tarjeta electrónica 7,00 € Recarga

máxima en tarjeta electrónica 50,00 €)Tarjeta turística 1 día (sin límite de viajes): 5,00 eurosTarjeta turística 3 días (sin límite de viajes): 10,00 eurosTarjeta nominativa 30 días (con validez para su titular

durante los 30 días naturales siguientes a la 1ª cancelación, sinlímite de viajes): 35,30 euros

Las familias numerosas empadronadas en Sevilla capitalpodrán adquirir la tarjeta de 30 días con un descuento del 20%para las de categoría GENERAL y de un 50% para las familiasnumerosas de categoría ESPECIAL.

Tarjeta 3ª edad mayores de 65 años y pensionistas mayoresde 60 años que cumplan los requisitos exigidos (con validezpara su titular durante un año a partir de la primera cancela-ción, sin límite de viajes). Precio del viaje 0,00 euros

Los requisitos para adquirir la tarjeta 3ª edad, para losmayores de 65 años son los siguientes:

1. Haber cumplido 65 años. 2. Estar empadronados en Sevilla capital.3. Abonar el importe de 15,50 euros en concepto de acti-

vación de la tarjeta y gastos de tramitación para los beneficia-rios que tengan ingresos iguales o superiores a 1.500 € men-suales. Para su acreditación se computará la doceava parte delos ingresos brutos anuales por todos los conceptos.

Los requisitos para adquirir la tarjeta de la 3ª edad para losmayores de 60 años son los siguientes:

1. Ser mayor de 60 años y menor de 65 años.2. Estar empadronado en Sevilla capital.3. Ser pensionista por: • Gran Invalidez. • Invalidez Permanente Absoluta. • Viudedad, con minusvalía o enfermedad crónica en

un grado igual o superior al 65%. • Fondo de Asistencia Social. • Invalidez en modalidad no contributiva.4. Abonar el importe de 15,50 € en concepto de activación

de la tarjeta y gastos de tramitación para los beneficiarios quetengan ingresos iguales o superiores a 1.500 € mensuales. Parasu acreditación se computará la doceava parte de los ingresosbrutos anuales por todos los conceptos.

TARIFAS PARA SERVICIOS ESPECIALESFeria y otros Servicios especiales: 1,60 eurosTARIFAS AEROPUERTO- Billete Univiaje: 4,00 euros- Billete de Ida y vuelta (en el mismo día): 6,00 euros- Tarjeta mensual (sin límite de viajes): 41,00 euros6. Las Tarifas relacionadas en la presente ordenanza refle-

jan el Precio de Venta al Público, y se entienden con el IVAincluido. El tipo de IVA aplicable a dichas tarifas es del 10%.En caso de modificaciones normativas que supongan una

variación del tipo aplicable del IVA o de cualquier otroimpuesto o arbitrio que pueda repercutir en el precio final deltransporte urbano de viajeros, se entenderá que estas son deaplicación inmediata en las tarifas. La Junta de GobiernoLocal procederá, en estos casos, a la variación de la Tarifapara adaptar la repercusión del impuesto.

Estos cambios serán objeto de inclusión en la siguientemodificación de la ordenanza.

DISPOSICION FINALLas tarifas comenzarán a regir tras su publicación en el

B.O.P. a partir del día 1º de enero del 2013, y continuarán envigor hasta que se acuerde su modificación.

Sevilla, Artículo Adicional.

Estas tarifas fueron aprobadas inicialmente por el Excmo.Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de noviem-bre de 2012.

ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES

ECONOMICAS CLASIFICACION VIARIA Clasificación o

Calle o Plaza Categoría Fiscal

AAbad Gordillo 4Abades 3ABC 4Abedul 8Abel 6Abel Martín 6Abeto 8Abogado Rafael Medina 5Abono Sevilla, Barriada 7Abril 5Abulcasis 5Abuyacub 5Acacias, Plaza (Torreblanca) 8Acanto (Torreblanca) 8Acebuchal 6Acebuche 7Acedía 7Aceitero, Huerta del 7Aceituneras 4Aceituno 5Acero 5Acetres 4Acordeón 5Acuario 6Acueducto (Avda. Miraflores, Cjo. Ramírez) 4Acústica 6Ada 5Adán y Eva 6Adelantado 5Adelfa, Barreduela 3Administrador Gutiérrez Anaya 7Adolfo Cuellar 4Adolfo Rodríguez Jurado 1Adoración de los Pastores 5Adriano 1Adriano del Valle 3Aeronáutica 5Aeroplano 5Aeropuerto Viejo, letras A a la O, suburbio San Pablo 8Afán (calle nº1, S. José Palmete) 8Afán de Ribera 3Afecto (calle nº 21, S. José Palmete) 8Afiladores 6Afganistán 5Agata 5

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Agricultores 5Agua, Callejón del 3Aguadulce 6Aguamarina 5Aguiar 4Aguila Barbuda 4Aguila Blanca 4Aguila Culebrera 4Aguila Imperial 4Aguila Marina 4Aguila de Oro 4Aguila Perdicera 4Aguila Real 4Aguilas, números pares 3Aguilas, números impares 3Agujas (Bellavista) 7Agustín Moreto 4Ahínco (calle nº 2, S. José Palmete) 8Ahmed Ben Baso 5Ahorcada,Hta. de (terrenos en Ctra. Algaba) 6Ahorro, Pg. Ind. Ctra. Amarilla 5Aire 5Ajedrez 7Ajimez, Avda. Miraflores, Cortijo Ramírez 4Ajustadores 6Alaja (Bda. Padre Pío) 6Alameda Hércules 3Alamillo, Hta. del (terrenos en Ctra.Cartuja) 7Alamo (Torreblanca) 8Alanís (Torreblanca) 7Alarcón 5Alarifes 5Alas 5Alava, Pg. Ind. Ctra. Amarilla 5Alazán (B. Valdezorras) 8Alba de Tormes 6Albacara 6Albacete 7Albacora 6Albaicín 6Albaida 4Albañiles 5Albareda. Desde Gral. Polavieja a Tetuán 1Albareda. De Tetuán a Méndez Núñez 2Albaricoque 8Albarrama, Huerta de (Terrenos en Carretera de Miraflores) 7Albatros (B. Valdezorras) 8Alberche 4Albérchigo (Torreblanca) 8Alberquilla, Huerta de (Terrenos en Carretera de Carmona) 5Albert Einstein 3Alberto Durero 3Alberto Lista (de Conde Torrejón a Castellar) 5Alberto Lista (de Castellar al final) 5Alborea 4Albuera (de Julio César a M. de Paradas) 3Albuera (de Marqués de Paradas a Arjona) 3Albures 7Albuteca, Huerta de (Terrenos en Ctra. Miraflores) 5 Alcaicería de la Loza 2 Alcalá del Río 7 Alcalde Fernando de Parias Merry 2Alcalde Horacio Hermoso Araujo 6Alcalde Isacio Contreras 2Alcalde José de la Bandera 5 Alcalde José Hernández Díaz 2Alcalde Juan Fernández 3 Alcalde Luis Uruñuela 5Alcalde Manuel del Valle 5Alcántara 6Alcayata 5

Alcazaba 6Alcázares 3Alcazarquivir (San Jerónimo) 6Alcolea del Rio (Torreblanca) 8Alcores, Los (San José) 3Alcornocales, Parque de los 4Alcornoque (La Bachillera) 8 Alcoy 3 Alcuceros (Bellavista) 7Alcuza 4Aldaya (Alcosa) 6Alegre, Plaza 5Alegrías 6Alejandro Collantes (de Benito Mas y Prat a Cruz Campo) 4Alejandro Collantes (de Cruz Campo al final) 4 Alejandro Guichot y Sierra 7Alejandro Sawa 5Alejo Fernández (hasta Pedro Roldán) 3 Alejo Fernández (de Pedro Roldán al final) 3 Alemanes 1Alemania, Avda. 3Alerce 5Alfalfa 2Alfalfa, Plaza de la 2Alfaqueque 4 Alfarería, Núcleo Residencial 4 Alfarería (de S. Jacinto a Procurador) 4Alfarería (de Procurador al final) 4Alfareros (Pino Montano) 5Alfaro, Plaza 3Alfonso de Cossío 2Alfonso Jaramillo 3Alfonso Lasso de la Vega 4Alfonso XI 5Alfonso XII (de Pza.Duque a Gral. Moscardó) 1 Alfonso XII (de Gral. Moscardó al final) 2 Alfonso de Orleáns y Borbón 4 Alfredo Blanco 6Alfredo Kraus 2 Algabeño, Plaza 4 Algámitas 5Algarrobo (La Bachillera) 7Algodón 5Alhama 4Alhambra 4Alhamí 5Alhelí 4Alhóndiga 4Alhucema, Plaza (San Jerónimo) 5 Ali Al-Gomari 5Alicates 5Alicante 7Alisios 5Aljarafe, Plaza 4Almadén de la Plata 4Almadia (Bda. Santo Angel) 7Almadraba 6Almadraberos 5Almagro, Avda. 4Almansa (de Santas Patronas a P. y Landero) 2 Almansa (de Pastor y Landero al final) 2 Almanzor (Torreblanca) 7 Almar 4Almazareros 5Almenas (Bellavista) 6Almendralejo 6Almendro (Torreblanca) 6Almensilla 5 Almería 7Almiar (Bellavista) 6 Almirantazgo 2

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 143

Almirante Apodaca 2Almirante Argandoña (Bellavista) 6Almirante Bonifaz 2Almirante Espinosa 4Almirante Hoyos 4Almirante Lobo 1Almirante Tenorio 5Almirante Topete 5Almirante Torralba (Sierpes) 3Almirante Ulloa 3Almirante Valdés (San Jerónimo) 6Almonacid (de Cofia a Santo Rey) 6Almonacid (de Santo Rey al final) 6Almonte, Plaza 5 Almonteños, Los (Bda. El Rocío) 5Almotamid 4Almudena 5Almuñécar 6Alondra 6Alonso Cano 4Alonso Carrillo 4Alonso de Cepeda 4Alonso Fernández Coronel 7Alonso Fernández de Santillana 7Alonso de Lugo (Bellavista) 6Alonso Martínez 5Alonso Mingo (Bellavista) 6Alonso Mudarra 6Alonso de Pineda 4Alonso Sánchez de Huelva 5Alonso de Solís 6Alonso Tello 5Alonso Vázquez 4Alosno 4Alpaca (Bda. Valdezorras) 8Alpiste 7Alquitira 5Altamira, Avda. 4Altares (Bellavista) 6Alternador 6Altozano, Plaza 1Aluminio 5Alvar Nuñez, Avda. 4 Alvar Nuñez, Cabeza de Vaca 4 Alvarado 5 Alvarez Benavides 6 Alvarez Chanca 5 Alvarez Quintero (de Plaza del Salvador a Chapineros) 2 Alvarez Quintero (de Chapineros al final) 2 Alvaro Alonso Barba 4Alvaro de Bazán 5 Alvaro de Luna 5 Alvaro de Mendoza 5 Alvaro Peláez 5 Alvedro 8Amado Alonso 3Amador de los Ríos 3Amalia Torrijos 6Amanecer 4Amante Laffón 5Amantina Cobos 6Amapola (Barreduela) 7Amaranto 5Amargura 4Amate, Barriada (calles de esta Barriada no incluidas en clasificación) 5Amatista 6Amaya, Huerta de(Terrenos en Carretera San Juan Aznalfarache) 8

Amazonas 5Ambrosio de la Cuesta (Bellavista) 6

América, Plaza de 3América Martínez 5Américo Vespucio 3Amistad (Barreduela) 5Amor 7 Amor de Dios 2 Amores, Pasaje de 7 Amores y Amoríos 4 Amoríos, Plaza 5Amparo 5Ámsterdam 3Ana de Jesús 6Ana de San Bartolomé 6Anastasio Martín 6Anaya y Maldonado 6Ancora (San Vicente de Paúl) 4Andalucía, Avda. (desde Luis Montoto-Cruz Campo hasta Avda. Utrera Molina) 2Andalucía, Avda. (de Avda. Utrera Molina al final) 3Andalucía (Bellavista) 6Andalucía amarga 5Andalucita 6Anden 4Andes, Plaza 4 Andrés Bernaldez 4 Andrés de Ocampo 5Andrés de Velasco 7 Andrés Martínez León 5Andrés Segovia (P. Ctra. Carmona y Tharsis) 5 Andreu, Pasaje de 5 Andrómeda 6Andueza 3Andújar 6Ángel Camacho Baños (Bellavista) 6Ángel Falquina 5Ángel Ganivet 6Ángel Gelán 5Ángel María Camacho 2Ángel Olavarria Téllez 2Ángel Ripoll Pastor (Santa Aurelia) 5Ángel Solans 5Angeles 4Angostillo 3Anguila 6Anhelo (calle nº 7, S. José Palmete) 8Aníbal González 5 Aníbal González, Glorieta 5Aniceto Sáenz 5 Animas 4 Anita, Plaza de 6 Anjolí, (Bda. El Rocío) 5 Antigua 6Antílope (B. Valdezorras) 8Antillano Campos 5Antimonio 5Antioquia 4Antolínez (Barreduela) 5Antón de Alaminos 4Antón de la Cerda 4Antón Ruiz 6Antonia Díaz 2Antonia Sáenz 5Antonio Aparicio Herrero 4Antonio Asenjo (Avda. La Barzola) 5 Antonio Ballestero 4 Antonio Bernal 3 Antonio Buero Vallejo 5 Antonio Cabral Bejarano 7 Antonio Corpas Gutiérrez 6 Antonio de Guzmán 4Antonio de Lara 4

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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144 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Antonio de Mendoza 5Antonio de Nebrija 5Antonio de Solís 4Antonio de la Peña López (P.I.C. Amarilla) 4Antonio Delgado 5Antonio El Bailarín 3Antonio "El Sevillano" 5Antonio Filpo Rojas 4Antonio Fuentes 4Antonio Gala 5Antonio García Corona 2Antonio García de la Torre 6Antonio Machado 5Antonio Machín 4Antonio Mairena 4Antonio María Esquivel 5Antonio Martelo (C. Arroyo) 3Antonio Martín Caro, Pza. de 5Antonio Maura Montaner 4Antonio Momplet 4Antonio Montes 4Antonio Pantión (León XIII) 5Antonio Puerta 4Antonio Rodríguez Buzón 4Antonio Rodríguez "Zeppelin" 5Antonio Ruiz "El Menda" 5Antonio Salado 5 Antonio Susillo (de Pacheco y Núñez de Prado a Feria) 5 Antonio Susillo (de Ferial al final) 5 Antoñita Colomé 4Aorno (N. Tartesos) 5 Apatito 6Apolo (Bellavista) 6Aponte 3 Aposentadores 5Aprendices 6Aracena (Prolong. Sta. Cecilia) 3Aragón 6Arahal (Torreblanca) 6Aralia, Plaza (Pino Flores) 6 Arapiles (Barreduela) 7Araquil 4Araucania (Barreduela) 7Arbol del Rey, Pza. del (Alcosa) 5 Arbol Gordo, Barriada (calles no incluídas en este cuadro) 7Arbotante (Avda. Miraflores Cortijo Ramirez) 4Arca de la Alianza 6Arcabuz (Bda. El Higuerón) 7Arcángel San Gabriel 4Arcángel San Miguel 4Arcángel San Rafael 4Arce (La Bachillera) 7 Arcipreste de Hita 5 Arcos 3Archeros 4Ardilla (de Pagés del Corro a Febo) 4Ardilla (de Febo a J.Mª Mtnez. Sánchez Arjona) 3Areca 7Arenal 2Arquímedes 3Arequipa (Avda. la Barzola) 5 Arfe 2 Arfián 3Argantonio (N. Tartesos) 5 Argentario (N. Tartesos) 5 Argentina, Núcleo 6Argos 5 Argote de Molina (de Contero a Bamberg) 2Argote de Molina (de Segovias Bamberg) 3 Argote de Molina (de Bamberg al final) 3 Argüelles (véase Cristo de Burgos) 2

Arguijo 2Arias Montano 4Arjona 2Arlanzón 4Armadillo 7Armando Jannone, Plaza 3 Armenta 5Armeros (Pino Montano) 6 Armilla 8Armiño (Bda. Valdezorras) 8 Arnao de Flandes 6 Aromo (Bda. Bachillera) 7Arosa 6Arqueología 5Arqueros 4 Arquímedes 3Arquitecto Balbontín de Orta 2Arquitecto Delgado Roig 2Arquitecto José Galnares (Bda. N. Sra. Oliva) 5Arquitecto José Gómez Millán 5Arquitecto José Granados de la Vega 5Arquitectura 5Arrayán 7Arriero 7 Arroyo (hasta Pza. A. Martelo) 3 Arroyo (de Pza. Antonio Martelo al final) 3 Arte de la Seda 6 Artemisa 6 Artesa 5Arzobispo Don Nuño 6Arzobispo Salcedo 5Arruza 4Ascensoristas 5Asensio y Toledo (Bellavista) 6Asociación de vecinos Esperanza Sur 6Asociación, Pza. de la (P.I.C. Amarilla) 4Astigi 5Astorga 6Astrofísica 5Astrolabio 6Astronomía 5Astrónomo José Luis Comellas 5Asturias 5Asunción 1Atalaya, Núcleo La (Su Eminencia) 6Atanagildo 5Atanasio Barrón 3Atarfeño 4Ateca 3Atenas 3Ateneas 5Atienza 6Atlántico, Núcleo el (Bda. la Corza) 4Atletismo 7Augusto Peyré 5Augusto Plasencia 3Aulaga 5Auralia, Pza. de la 5Aurelio de la Viesca 6Aurelio Gómez Millán 7 Aurelio Murillo 2Aurora 4Austria 3Autogiro 5Automoción 5Autonomía, Plaza de la 4Autopista de San Pablo, números pares 4Autopista de San Pablo, números impares 4Autopista de San Pablo, (desde Macedonia a Central Lechera, margen derecha) 3Autopista de San Pablo, (desde Macedonia a Central Lechera, margen izquierda) 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 145

Autopista San Pablo, (desde Central Lechera al límite) 5Autopista Universidad Laboral, (desde terminación General Merry a cruce Su Eminencia) 6Auxilio de los Cristianos 6Avefría 6Avellana 5Ave del Paraíso 6Ave María 6Avenida de las Asociaciones de Vecinos 7Avenida 28 Febrero 5Avenzoar 5Averroes 3Aviación 5Avicena 5Avila (Bellavista) 6Avilés (Triana) 5Avión Cuatro Vientos 3Avión Saeta, Glorieta 3Ayamonte 8Azafata 5Azafrán 4Azahar 5Azahares, los (c. Orfila) 3 Azahin, Plaza (P. Alcosa) 5 Azimut 5Aznalcazar 3 Aznalcollar 3Aznalfarache 5Azofaifo (Barreduela) 3Azogue........................................ 5Azor 6 Azorín 6Aztecas 4Azuaga 5Azucena 6

B

Badajoz 3Badolatosa 3Baena 8Bagur 7Bahía de Cádiz 6Bailén (de San Pablo a San Pedro Mártir) 3Bailén (de San Pedro Mártir al final) 3Bajeles 5Balandro (Bda. Concha Reina) 7Balbino Marrón 2 Baleares 5 Baliza 5Balompié 7Baloncesto 7Baltasar de Alcázar 5Baltasar de Castilla 6Baltasar Gracián 4 Ballena 6Ballenero (Bda. Santo Angel) 7 Bangkok 5Bangladesh 5 Bamberas 6Bamberg 4 Bami, terrenos de 4Bami, calle de 3Banderilleros 4Bandurria (Palmete) 7Bañer de Salcedo (Bellavista) 6Baños (de Gavidia a San Vicente) 3Baños (de San Vicente al final) 3Baobab 4Baratillo 4

Barbacana 6Barajas 8Barberán y Collar 5Barbo y Boga 5Barca (San Laureano) 6Barcaza (Bda. Concha Reina) 7 Barcelona 2 Barco 8Bartolomé de Medina 3Bartolomé Garelli 4Bartolomé Morel 5Barranco (calle lateral) 7Barrau (Barreduela) 2- Tramo c/ Camilo J. Cela a E. Dato 3Barrena 5Barrio León, Barriada (calles no incluidas en clasificador) 6Barrio Nuevo 6 Barrios Unidos 6Barzola, Avda. 4 Basílica 5Batán 6Batán, Cortijo del (Tablada) 8Batel (Bda. Santo Angel) 7Beata Ana María Javouhey 5Beatriz de Ahumada 6 Beatriz de Suabia 3Beatriz Manchón 4Becas 5Bécquer, Avda. 6Bécquer (de San Luis a Feria) 3Bécquer (de Feria al final) 3 Beethoven 4 Begonia 5Begoña, Bda. (calles no clasificadas expresamente) 5Béjar 4Belchite (Bda. Torreblanca) 6Belén 7Bélgica 3Belmonte, Plaza de 4Bellasombra 6Bellavista, Avda. 5Bellavista, Bda. (calles de esta Bda. no incluidas en este cuadro) 6Bellavista Nueva 6Bembazo 5Ben-Sahl de Sevilla 5Benacazón (Torreblanca) 6Bendición y Esperanza 6Benidorm 3Benítez Parody 4Benito Mas y Prat 2Berbiquí 5Bergantín 6Berilio 5Berlín 3Bermúdez de Castro 5 Bermúdez Plata (La Barzola) 5 Bermúdez Reina 6Bernal Vidal, Pasaje de 4Bernardino Alvarez 5Bernardo Guerra 4Bernardo de Toro 5Betania 4Betanzos 5Betis 1Bib-Rambla, Plaza de (Alcosa) 6Bidasoa 5Bienvenida 4Bilbao 2Binefar 4Biología 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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146 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Birmania 5Bizancio 5Bizco Amate 2Blanca Paloma 5 Blanca de los Ríos 2Blanco White 4Blanco y Crespo (Bellavista) 6Blas Infante 1Blas Pascal 3Blasco de Garay 5Blasco Ibáñez 5Bobby Deglané 2Boda (Bellavista) 6Bogotá 3Bolero (P. San Pablo) 5Bolivia 5Bollullos (P. Pío) 6Bolonia 3Bombay 5Bombita 4Bonanza, Avda. de 3 Boquerón 6 Botánica 6Borac 5Borbolla, Avda. de la 2Bordador Rodríguez Ojeda 7Bordadoras 5Borja (Bellavista) 6Bormujos (Torreblanca) 6Borneo 5Bosque 5Boteros (números pares) 4Boteros (números impares) 4Boyero 6Bramaínas 6Brasil 3Brea 5Brenes 5Bretón de los Herreros 7Brillante 5Brisa 5Bromo 5Bronce 5Brujas 3Brújula 5Bruselas 3Brunete (Torreblanca) 6Bucarelli 6 Buen Pastor Niño 5Buen Suceso, Plaza del 4 Buena Esperanza, Hacienda de 6 Bueno Monreal, Bda. (Antiguo Vacie) 8 Buenos Aires, Glorieta 4 Buiza y Mensaque 4 Bujalance 8Bujeto 7 Bulerías 4Burdeos 3Burgos 7Burguillos 6Buril 6Burón, Hacienda de (terrenos en S. Jerónimo) 6Burón, Camino del (S. José Obrero) 6Bustos Tavera 5Butrón 5Buzón 5

CCabales 6Caballeri, Hda. de (terrenos en Ctra. Carmona) 6

Caballerizas 4Caballero de Illescas 5Caballo (Bda. Valdezorras) 8Cabeza del Rey Don Pedro 4Cabildo, Plaza del 2Cabo Fco. Díaz López (Bda. Ciudad Jardín) 6Cabo de Gatas 6Cabo Noval (de P. San Francisco a F. Pérez) 3Cabo Noval (de F. Pérez al final) 3Cabrera 6Cacatúa 6Cáceres 7Cachuchas 6Cadenas, Plaza (Bellavista) 4Cadeneras (Santa Aurelia) 6Cádiz, Avda. de 2Cadmio........................................ 5Cafarnaun 5Calafate 4Calamar 6Calamina 5Calandria 6Calañas 6Calario 7Calatayud 6Calatrava 3Calcio 5Calcuta 5Caldereros 5Caldereros (Bellavista) 6Calderón de la Barca, Plaza 4Calería (Barreduela) 6California 3Calipso 5Callao 3Callejón de ABC 4Callejón de Pazos, (Barreduela M. Pelayo) 3Callejón de la Inquisición 3Callejón de los Toros 5Cámara de Comercio de Sevilla 3Camas (Torreblanca) 6Camelia (Pino Flores) 7Camilo José Cela 2Camino de Almez (Barriada la Bachillera) 7Camino de Cantalobos 4Camino de Perfección 6Camino de Pinichi 6Camino de Quintillo 6Camino de San Lázaro 7Camino de la Cartuja (y terrenos de) 6Camino de la Ermita de la Virgen de Valme 6Camino de la Reina (Terrenos de S. Jerónimo) 8Camino de los Descubrimientos 3Camino de los Rojas 6Camino de los Toros 5Camino del Batán 6Camino del Burón (Sta. Justa) 6Camino del Silo 6Camino Viejo de Tablada 6Caminos 5Caminos, Huerta de (en Ctra. de la Algaba) 6Campamento 4Campana (números pares) 1Campana (números impares) 1Campaneros 7Campanillas (Pino Flores) 6Campo de los Mártires 6Campoamor 6Campolara 8Campos de Castilla 6Campos de Soria, Bda. 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 147

Campos Elíseos 6Canal de Alfonso XIII 8Canal 5Canalejas 2Canarias 5Canarios (Barreduela) 4Cancionera 4Candelabro 6Candelaria (Calles de esta Bda. no incluidas en clasificador) 6Candelaria, Mercado 5Candelario 6Candelas 6Candelera 6Candelería 6Candeleta 6Candelilla 6Candelón 6Cándida, Huerta de (Terrenos en Tablada) 7Cándido Nocedal 7Candil (La Candelaria) 6Candilejo 3 Canguro (Bda. Valdezorras) 8 Canoa (Bda. Concha Reina) 7 Cano y Cueto (desde Refinadores a Santa María la Blanca) 2 Cano y Cueto (de Sta.María la Blanca al final) 3 Cantabria 4Cantábrico, Bloque (Canódromo) 6Cantalobos, Camino 6Cantares 5Cántico 6Cantillana 6Cantina 4Cantiñas 4Caña, Plaza de la 4Cañada Rosal 6Cañadul 6Cañas y Barro 6Cañero, (Polig. San Pablo) 4 Cañonero (Bda. Santo Angel) 7 Caños de Carmona 3Caoba 7Capataz Manuel Santiago 4Capataz Rafael Franco 2Capellán Leonardo del Castillo 5Capitán Pérez de Sevilla 5 Capricornio 6 Capuchinos, Ronda (números pares) 2 Capuchinos, Ronda (números impares) 2Cara ancha 4Carabela La Niña 4Carabela La Pinta 4Carabela Santa María 4Caracoles 4Carbón 5Carceleras 6Cardenal Bueno Monreal 3Cardenal Cervantes 4Cardenal Cisneros 3Cardenal Illundain (de Avda. Victoria a Manuel Siurot) 3Cardenal Illundain (de Manuel Siurot al final) 3Cardenal Lluch 3Cardenal Rodrigo de Castro 5Cardenal Sanz y Fores 4Cardenal Spínola 3Carena 6Carlinga 5Carlos Alonso (Barreduela) 4Carlos Arniche (Avda. Barzola) 5Carlos Brujes 6Carlos Cañal 2Carlos Cepeda 4

Carlos Francos Pineda (Ctra. Amarilla) 5Carlos García Oviedo 6Carlos Martel 6Carlos Marx 4Carlos V, Avda. de 2Carlos Reylers 6Carlos Serra y Pickman (Ctra. Amarilla) 5Carlos III 3Carmen 5Carmen Amaya 6Carmen, Huerta del (en Dr. Fedriani, calles no incluidas en este cuadro) 7Carmen Benítes, Plaza de 3Carmen Conde 5Carmen Díaz 5Carmen Huerta 5Carmen Laffón 5Carmen Martínez Sancho 5Carmen Vendrell 6Carmona 7Carolina Coronado 6Carpa 7Carpinteros 5Carpio 2Carraca (Bda. Santo Angel) 7Carretera de la Algaba 6Carretera Amarilla 4 Carretera Amarilla (de Ctra. Su Eminencia a Avda. Aeropuerto) 4Carretera a Mairena 7Carretera Circunvalación de Huelva (desde Av. de la Raza a Ctra. de Cádiz) 5Carretera Cruce de Tablada 6Carretera de Badajoz (Triana) 6Carretera de Brenes 6Carretera de Cadiz (desde Glorieta Plus Ultra a FF.CC. Puerto) 4Carretera de Cádiz (desde FF.CC. Puerto a limite término) 5Carretera de Carmona (hasta la Corza) 4Carretera de Carmona (desde la Corza al final) 4Carretera de Carmona (hasta la Corza, números impares) 4Carretera de Carmona (desde la Corza, números impares) 4Carretera de Cazalla 6Carretera de Coria 6Carretera de Dos Hermanas (de Ctra. Cádiz al paso nivel FF. Cádiz) 4Carretera de Huelva y Extremadura 6Carretera de Madrid 5Carretera de Madrid (números impares y s/n) 5Carretera de Málaga y Granada 3Carretera de Pino Montano 5Carretera de San Juan Aznalfarache 7Carretera de Su Eminencia (Desde Glorieta Guadaira a cruce A. Universidad Laboral) 5Carretera de Utrera (desde cruce Su Eminencia al límite del término) 8Carretera de la Isla Menor (Bellavista) 6Carretera de la Rinconada 7Carretera del Puerto 7 Desde Universidad Laboral a Héroes Toledo 5 Desde Héroes de Toledo a cruce E. contenedores 4 Desde cruce E. contenedores a Av. Andalucía 6 Desde Av. Andalucía hasta Autp. San Pablo 5 Carretera El Copero 6Carretera Hospital Central 4Carretera Manchón 7Carretera Miraflores (desde Pg. Store al final) 7Carretera Miraflores (desde FF.CC. a P. Store) 7Carretera Pineda 6Carretera Valle inferior Guadalquivir 6Carrión de los Céspedes (P. Pío) 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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148 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Carranza 5Carreta, E. (Perafán de Ribera) 5Carretas (Bda. El Rocío) 5Carretera de la Esclusa (De Garcia Morato a Dársena del Centenario) 6Carretera de la Esclusa (de Dársena al final) 8Carretera de Alcalá 3Carroceros 5Cartagenera 6Cartas Marruecas 6Cartaya 8Cartero Antonio González Hidalgo 4Carteros 5Cartografía 5Cartuja, Terrenos de la 3Cartuja, Terrenos de la (calles no incluidas en el cuadro) 3Casa de Oro 6Casariche 6Casillas, Huerta de (terrenos entre P. Montano y Sánchez Pizjuán) 6Casiodoro de Reina 5Casiopea 6Caspe (Bellavista) 6Castaño (Torreblanca) 6Castañuelas (Divino Redentor) 5Castelar 2Castellar 4Castellón 6Castilblanco de los Arroyos (P. Pío) 6Castilla (de S. Jorge a Chapina) 3Castilla (de Chapina al final) 4Castilla (Prolongación) 5Castilleja (P. Pío) 6 Castilleja de Guzmán 6Castilleja del Campo 6Castillo, Huerta del (terrenos en Miraflores) 7Castillo de Alanís 4Castillo de Alcalá de Guadaira 3Castillo de Aroche 3Castillo de Baños de la Encina 4 Castillo de Constantina 3 Castillo de Cortegana 4Castillo de Cumbre Mayores 4Castillo de Encinasola 4Castillo de Fregenal de la Sierra 4Castillo de Marchenilla 4 Castillo de Olvera 3 Castillo de Utrera 3Castillo de las Aguzaderas 4Castor (Bda. Valdezorras) 8Casuarina 6Catalina de Ribera, Paseo 3Cataluña 4Cauca 2Caudal 4Caudillo Plaza 6Cazalla de la Sierra (La Barzola) 6Cazón 5Cazorla, Parque de 4Ceán Bermúdez 4Cebra 8Don Cecilio de Triana 4Cedaceros (Barreduela) 4Cedro (Torreblanca) 6Céfiro 4Celestino López Martínez 6Celestino Tejeiro Jiménez 5Celinda (Barreduela) 6Cementerio de San Fernando 4Cenicero (Barreduela) 7Centauro 6

Centenario Escuelas Francesas 5Central (Vega de Triana) 7Centuria Macarena 5Cepeda 4Cerbatana 7Ceres 4 Cereza 5 Cerezo (Torreblanca) 6Cerrajería 1Cerrajeros (Pino Montano) 6Cerro del Aguila (Calles de esta Barriada no incluidas en este cuadro) 6Cerro Cinema 5Cerro Muriano 6Cerros de Ubeda 6Cervera (Torreblanca) 6Cervantes 4Céspedes 5Cetina 7Ceuta 6Cibeles (Bellavista) 6Cicerón 6Ciclamor (Torreblanca) 6 Ciclismo 7Cid, Avda del 3Cidro (Bda. Bachillera) 7Cielo 5Cielo azul (Bda. de la Oliva) 5Cierva (Bda. Valdezorras) 8Cíes 6Cigala 6Cigarrera 5Cigüeña 6Cimofana 6Cinamomo 5Cinca 4Cincel 5Cine Casablanca 5Cine Olimpia 5Ciprés (Torreblanca) 6Cipriano Valera 5Circonita 6Ciriaco Esteban 4Ciruelo (Torreblanca) 6Cisne 6Cisneo Alto 6Cisneo Alto, Barriada 5Ciudad de Alberique 5Ciudad de Alfafar 5Ciudad de Algemesí 6Ciudad de Ayora 6Ciudad de Buñol 6Ciudad de Burgasot 5Ciudad de Carcagente 6Ciudad de Carlet 6Ciudad de Cullera 6Ciudad de Chiva 5Ciudad de Gandia 6Ciudad de Godella 6Ciudad de Játiva 6Ciudad de Liria 5Ciudad de Manises 6Ciudad de Montilla 5 Ciudad de Oliva 6Ciudad de Onteniente 6Ciudad de Paterna 6Ciudad de Picasent 5Ciudad de Ronda 3Ciudad de Sueca 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 149

Ciudad Jardín, Avda. de 3Ciudad Jardín, (calles de esta Barriada no incluidas en este cuadro) 6Ciudad Jardín, Barriada 6Ciudad Jardín del Generalísimo 6Ciudad Real 7Clara de Campoamor 3Clara de Jesús Montero 4Claudio Boutelou 4Claudio Coello 4Claudio Guerín 4Clavel 6Clavellinas 7Clavijo (Barreduela) 6 Clemente Hidalgo 4 Clemente Torres 6 Clementinas (Santa Aurelia) 6 Cloro 5Cobalto 5Cobre 5Cocina de los Angeles 5Cocotero (Bda. La Bachillera) 7 Cocheros (Pino Montano) 7 Codorniz 6 Cofia 6 Cofradía, Huerta de (terrenos en Pino Montano) 6 Coimbra (Hta. Tres Cancelas) 6 Coinete 5Cojo, Huerta del (terrenos en Ctra. de la Algaba) 6 Colibrí 6 Colmuela 6 Colombia 3 Colombia, Avda. de 4 Colonia 3Columbretes 6Collao (P. Alcosa) 6Comadreja (Bda. Valdezorras) 8Comandante Castejón 6Comandante Morales León (Campos de Soria) 6Comercio (P.I. Carretera Amarilla) 5Compañía 5Compás del Porvenir 4Compasión (calle nº 8, S. José Palmete) 8Compositor Manuel Castillo 4Compositor Pedro Morales Muñoz 5Compostela (Triana) 5Comprensión (calle nº 19, S. José Palmete) 8Comunidad Andaluza 6Comunidad Aragonesa 6Comunidad Asturiana 6Comunidad Balear 6Comunidad Canaria 6Comunidad Castilla La Mancha 6Comunidad Castila-León 6Comunidad Extremeña 6Comunidad Gallega 6Comunidad Murciana 6Comunidad Valenciana 6Concejal Alberto Jiménez-Becerril 3Concejal Francisco Ballesteros 4Concepción (Barreduela) 5 Concepción, Hta. de la (terrenos en Carretera de la Algaba) 6Concepción Arenal 6Concepción Estevarena 6 Concordia, Plaza de la 1 Concha Espina 5 Concha y Reina, Bda. Elcano 6 Conde de Barajas 2 Conde de Benomar 6 Conde de Bustillo, Núcleo Residencial (Avenida Eduardo Dato) 3

Conde de Cifuentes 4 Conde de Colombí, Avda. del 3 Conde de Gálvez 3 Conde de Halcón, Avda. del 4 Conde de Ibarra 4 Conde de Osborne (P.I. Carretera Amarilla) 6 Conde de Torrejón 5 Conde de Urbina, Avda. del 3Conde de la Mejorada, Pasaje 6Conde del Aguila 6Conde Negro 6Conde Rochelambert, Ciudad de los (calles no incluidas en este cuadro) 6Condes de Bustillo 4Condesa 5Conductores (Pino Montano) 7Conejera, Hta de la (terrenos en la Barqueta) 6Conejo (Bda. de Valdezorras) 8Confianza (calle nº 3, S. José Palmete) 8Congrio 6Conquista 5Conquistadores, Avda. de los 4Constancia 5Constantina 5Constantino Ponce de la Fuente 5Constanza, Huerta de (terrenos en Sánchez Pizjuán) 6Constelaciones, Plaza de las 6Constitución, Avda. de la 1Consuelo (Barreduela) 4Consuelo de los Afligidos 6Contador 6Conteros 3Contratación, Plaza de la 2Contreras 7Cooperativa Taxis (Bda. La Oliva) 5Cooperativa Giralda (Bda. La Oliva) 5Cooperativa Giralda Sur 3Cooperativa Cielo Azul 5Cooperativa Agentes Seguros (Bda. Oliva) 5Copenhague 3Copérnico 6Coquina 6Coral (Sánchez Pizjuán) 5Corazón de María (Torreblanca) 7Corbeta 5Corbina 6Córdoba 1Corea 5Coria 7Coria, Avda. 4Corindón 6 Corinto 5Coripe 6Corneta (La Plata) 7Coronel Médico Muñoz Cariñanos 4Corpus Christi (M. Siurot) 3Corral de la Caridad 6Corral de la Encarnación 6Corral de la Parra 6Corral de la Reolina 6Corral de las Ánimas 6Corral de las Gallinas 6Corral de las Maravillas 6Corral de las Palomas 6Corral de los Barquilleros 6Corral de los Ciegos 6Corral de los Chicharos 6Corral de los Olmos 6Corral del Acabose 6Corral del Agua 6Corral del Duende 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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150 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Corral del Horno 6Corral del Moro 6Corral del Rey 4Correa de Arauxo 4Correduría 5Corta 6 Cortegana (Calle nº 3, La Negrilla) 8 Cortijo Cuarto (calles no incluidas en este cuadro) 6Cortijo de la Albarrana 7Cortijo del Maestrescuela (terrenos) 6Cortijo el Alamillo 7Cortijo el Judío 6Cortijo las Casillas 7Cortijo Ramírez 4Corza (Ctra. Carmona, calles no incluidas en este cuadro) 6Corzo 7Coruña 7Costa y Llovera (La Plata) 7Costa de la Luz 4Costa Rica 3Costaleros (Pino Montano) 6Costillares 5Costurera 5Coullaut Valera 6Covadonga 5Covadonga, Glorieta (parque) 5Cráter 6Creación 6Crédito 5Creus (Torreblanca) 7Crisantemo 5Cristalero 5Cristina Hoyos 6Cristo (Bellavista) 6Cristo de Burgos, Plaza 3 Cristo de Velázquez 5Cristo de la Expiración, Avda. 4 Cristo de la Misión 6Cristo de la Paz 5Cristo de la Sed 4Cristo del Buen Fin 5Cristo del Buen Viaje 3 Cristo del Calvario 2 Cristo del Desamparo y Abandono 6Cristo del Perdón 4Cristo del Soberano Poder (Barrio León) 6 Cristo Rey (Triana) 5Cristo y Alma 4 Cristóbal Castillejo 2 Cristóbal Colón, Paseo 2 Cristóbal de Augusta 5 Cristóbal de Monroy 5 Cristóbal de Olid 4 Cristóbal de Orozco 7 Cristóbal Morales 4 Cristóbal Ramos 6 Cristóbal Rojas 6 Cristóbal Sánchez Fuentes 3Cronista, Plaza del 7Cromo 5Cromo (Prolongación) 5Crotón 7Crucero Baleares (Triana) 5Cruces 5Cruz 3Cruz del Campo 4Cruz del Campo, Avda. 2Cruz Roja, Avda. 3Cruz del Sur 6Cruz de la Tinaja 8Cruz Verde 4

Cuarto del Espino (Terrenos en S. Jerónimo) 7 Cuarto Hinojos (Terrenos en S. Jerónimo) 7 Cuarzo 5Cuba, Plaza 1Cuesta del Rosario 2Cueva del Agua 5Cueva del Gato 5Cueva de Menga 5Cueva de la Mora (Las Golondrinas) 5Cueva de la Pileta 5Culebrina (Bda. El Higuerón) 8Cuna 1Currito El Practicante, Plaza 5Curro Cúchares, Plaza 6Curro Posada 6Curtidores, Plaza 4Curtidurías 5Cuzco 4

CHChalupa (Bda. Concha Reina) 7Chano Lobato 5Chaparro 6Chapina 3 Chapineros 2Chapistas 7Charco de la Pava 8Charco Redondo, Bda. 8Charles Darwin 3Charolista (Pino Montano) 6Chaves Nogales 4Chaves Rey 4Chequia 3Cherin 6Chicarreros 2Chiclanero, Plaza 6Chicuelo 6Chicuelo II 4Chile, Avda. de 5Chinchilla (Bda. Valdezorras) 8Chipre 3Chirimoyo (Bda. La Bachillera) 8Chocolate, Bda. (Avda. San Lázaro, calles de esta Barriada no incluidas en el cuadro) 6Chocolatero, Hta. del (terrenos en Ctra. Tomares) 7Chopín 6Chopo (Torreblanca) 7Chumbera 7Churruca 4Chucena 8

DDalia 5 Dalmata (Bda. Valdezorras) 8 Damasco 4Damasquina, Hta. de (terrenos en ctra. La Algaba) 6Dante 6Daoiz 3Daroca 5Dársena 5Darro 5Dean López Cepero 4Dean Miranda 4Debla, Plaza de la 6Dédalo 8Dehesa de las Vacas (terrenos de Tablada) 7Dehesa de Tablada 3Deleite 6Delfín 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 151

Delgado 3Delicias, Paseo de las 2Delineantes 5Demetrio de los Ríos 3Demófilo 5Denia 5Denís Papín 3Depósito del Agua 5Desamparados (Bellavista) 6Descalzos 6Despeñaperros, Parque de 4Destornillador 5Deva 4Diagonal 6Diamante 5Diamantino García Acosta 6Diamela (Barreduela) 5 Diana 4Diapasón (La Plata) 6Dicha 6Diego Angulo Iñiguez 2Diego de Almagro (Bda. Torrejano) 5Diego de Arana (Bda. Santa Clara) 4Diego de Lepe 4Diego de Losada 5Diego de Merlo 5Diego de Pesquera 7Diego de Riaño 2Diego de Vargas 4Diego de la Barrera 3Diego Fernández de Córdoba 3Diego Gálvez 5Diego Girón 5Diego Martinez Barrio 3Diego Ortiz Melgarejo 7Diego Puerta (S.Lázaro) 7Dilar 6Dinamarca, Avda. 3Dinastía Músicos Palatín 5Dionisio Alcalá Galiano 5Diputado Eugenio Alés 3Diputado Manuel Barrios 3Diputado Ramón Rueda 5Dirigible 8Divina Enfermera 4Divina Pastora, Núcleo 4Divina Pastora 7Divinas Palabras 6Divino Redentor 3Dobla 6Doce de Octubre, Plaza 5Doctor Andreu Urra, Pza. del (La Candelaria) 6Doctor Antonio Cortés Lladó 2Doctor Antonio Herrera Carmona 6Doctor Arruga (Los Granados) 4Doctor Barraquer, Plaza 4Doctor Carlos Infante 6Doctor Cervi 5Doctor Delgado Roig (Los Granados, nº pares) 4Doctor Delgado Roig (Los Granados, nº impares) 4Doctor Domínguez Rodriño 5Doctor Escobar Delmas 3Doctor Fedriani 4Doctor Félix Rodríguez de la Fuente 5Doctor Fleming 5Doctor Francisco Loscertales 6Doctor Gabriel Sánchez de la Cuesta 4Doctor German y Ribón 5Doctor González Gramage, Pza. 4 Doctor González Meneses 5Doctor Italo Cortella 5

Doctor Jaime Marcos (El Cerezo) 5 Doctor Jerónimo Pou (Triana) 5 Doctor Jiménez Díaz 4 Doctor José Manuel Puelles de los Santos 4Doctor José María Bedoya 3Doctor Laffón Soto 5Doctor Leal Castaño 5 Doctor Letamendi 5Doctor Losada Villasante 4Doctor Lupiañez 5Doctor Madrazo Osuna 5 Doctor Marañon (Barriada) 5 Doctor Marañón 4 Doctor Miguel Ríos Sarmiento 5Doctor Morote Calafat (San Lázaro) 6 Doctor Muñoz Peralta 5Doctor Ordoñez de la Barrera 2 Doctor Palomares García 5Doctor Pedro Albert 4Doctor Pedro Castro 2 Doctor Pedro Vallina 4Doctor Relimpio 4 Doctor Royo 4 Doctor Seras 5 Doctor Serrano Pérez 6Doctor Stiefel Barba 5Doctora Alvarez Silván 3Doctora Navarro Rodríguez 5Doctora Vieira Fuentes 6Doctores Lasso Cimarro 3Dogo 5Dolores Fernández, Plaza (Fray Isidoro de Sevilla) 5 Dolores Ibárruri "Pasionaria" 6Dolores León 6 Domingo Martínez 6 Domingo Molina 5 Domingo Tejera (Sector Sur) 4 Don Alonso El Sabio 3 Don Fadrique (hasta C. Jaira) 4 Don Fadrique (de Jaira al final) 4 Don Gonzalo de Mena 5 Don Juan 5 Don Juan de Austria, Plaza 1 Don Juan en los Ruedos 5Don Juan Tenorio 6Don Latino de Hispalís 7Don Pedro Niño 5 Don Pelayo, Avda. 3 Don Pelayo 4 Don Quijote de la Mancha 6Don Remondo 3Donante de órganos 4 Doncellas 4 Donoso Cortés 4 Doña Berenguela 5Doña Concha Piquer 4 Doña Clarines 4 Doña Elvira, Plaza 2 Doña Francisquita, Avda. 6 Doña Guiomar 3 Doña Josefa Reina Puerto 3 Doña Juana de Castilla 4 Doña María Coronel 4 Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleáns 2Doña María de Molina 5 Doña María de Padilla 6 Doña Teresa Enríquez, Plaza 4 Doñana, Parque de 4Dorada 6Dormitorio 5Dornillo 7

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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152 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Dos Hermanas (Barreduela) 4 Dos de Mayo 3 Drago (Torreblanca) 7 Dragón 6 Dresde 3Duarte 5Ducado 7Dulce del Moral 6Dulcinea 6Duende (Barreduela) 4Duende de Sevilla, Plaza 4Dueñas 3Duero 5Duna (Tardón) 5Duque Cornejo 7Duque de Montemar 7Duque de Montemar (ampliación) 7Duque de Rivas 4Duque de Veragua, Plaza 5Duque de la Victoria, Plaza 1Duquesa Cayetana de Alba 3Durcal 6 Duruelo 6

EEbanistas (Pino Montano) 6 Ebano (Torreblanca) 7 Eboli 6Ebro 5Ecija 6Ecología 6Economía (P.I. Carretera Amarilla) 5Ecuador 5Echegaray 4Edén 6Edificio Cantábrico 5Edimburgo 3Edipo, Plaza 5Edipo Rey 6Editor José Manuel Lara 3Eduardo Cano 5Eduardo Dato, Avda. 2Eduardo Dato, Avda. (pares) 2Eduardo García Maroto 4Eduardo Marquina 6Eduardo Miura (Bellavista) 6Eduardo Rivas 4Eduardo Torres 6Efeso 4Ejército Español, Plaza del 2El Aguador de Sevilla 4El Algabeño, Plaza del 4El Alquián 6El Alquimista 6El Árbol de la Ciencia 6El Barbero de Sevilla 5El Basilisco 6El Begi, Plaza del 7El Campo de la Verdad 6El Castillo de las Guardas (P. Pío) 6El Cerezo, Bda. 5El Compás 6El Copero 6 El Coronil 6 El Cuervo 7El Deporte 6El Espartero 4 El Fontanal, Bda. (Calles no incluidas en este cuadro) 5El Gallo, Plaza de 6El Garrobo 6

El Gomari 6El Gordillo, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 7El Gordito, Plaza de 7El Greco, Avda. de 3El Higuerón, Avda. 6El Higuerón, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 7El Ideal Andaluz 6El Jovo 5El Juncal, Plaza de 4El Juncal (calles de esta Bda. no incluidas en este cuadro) 6El Lazarillo de Tormes 6El Libro del Buen Amor 6El Mago de Hoz 6El Mercado 3El Mirador 3El Nombre de la Rosa 6El Niño de Vallecas 4El Palmete, S. José de (Su Eminencia, calles de esta Bda. no incluidas en este cuadro) 8El Pedroso 5El Perchel 6El Pino, Hacienda de (Ctra. Alcalá, calles no incluidas en este cuadro) 5El Pino de Santa Clara 3El Pitanillo (Autopista S. Pablo) 4El Plantinar, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 6El Pópulo 6El Prat 8El Principito 6El Real de la Jara (P. Pío) 6El Rocío, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 5El Ronquillo (Torreblanca) 7El Rubio (Torreblanca) 7El Saucejo (Torreblanca) 7El Silencio 2El Tato, Plaza de 5El Torrejón, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 5El Trébol Bda. (calles no incluidas) 5El Trébol, Urb. Edif. Hércules 5El Trébol, Urb. Edif. Júpiter 5El Trébol, Urb. Edif. Mercurio 5El Unicornio 6El Vacie, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 8El Viso 7El Zodiaco, Bda. (Ctra. de Carmona) 5Elcano, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 6Elche 5Elda, Ciudad de (P. Alcosa) 5 Electra 5Electricidad 6 Elefante (Bda. Valdezorras) 8 Elisa Ruiz Romero 4Emilia Barral 5Emilia Pardo Bazán 5 Emilio Lemos 5Emilio Prado 5 Empalme (terrenos de San Jerónimo) 7 Empecinado (Barreduela) 4Enamorado (Bellavista) 6Energía Azul 3 Energía Eólica 3Energía Fotovoltaíca 3Energía Hidráulica 3Energía Solar 3Encarnación, Pza. de (desde el nº 16 al final) 2 Encarnación, Pza. de (desde el núm. 1 al 15) 2Enciclopedia 6Encina (Torreblanca) 7 Encofradores (Pino Montano) 6 Enebro (Bda. La Bachillera) 8Energía 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 153

Enfermeras 6Enladrillada (de Sta. Paula al final) 6Enladrillada (de S. Roman a Sta. Paula) 6Enramadilla, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 2Enrique Fernández Rodríguez 6Enrique Flores 4Enrique Granados 6Enrique Guzmán 7Enrique El Cojo 6Enrique León 6Enrique Marco Dorta 3Enrique Mensaque 4Enrique Morillo (Barzola) 5Enrique Orce Mármol 5Enriquez de Rivera 3Enriqueta Delicado (Los Remedios) 3Ensanche 5Ensenada (Barreduela) 6Entre Cárceles 2Entreparques 6Eolo 5Ercilla 6Erillas (terrenos en Vega de Triana) 8 Erizo (Valdezorras) 8 Ermita del Rocío (El Rocío) 5Ernestina de Champourcin 3Escalones, Huerta de los (terrenos en Av. Sanchez Pizjuán) 5 Escapulario (Torreblanca) 7Escarpia 5 Escarpín 6Esclava del Señor 6Escoberos 5Escofina 5Escoplo 5Escritor Alfonso Grosso 5Escuadra 6Escudero y Peroso 6Escuelas de Cristo (Ximénez Enciso) 4Escuelas Pías 3Escultor 6Escultor Eduardo Chillida 4Escultor Francisco Buiza 5Escultor Sebastián Santos (Torreblanca) 7Esenita 6Esgrima 7Esla 4Eslava 4Eslovaquia 3Esmeralda 5Espada 6España, Plaza de 3España, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 4Esparteros (Pino Montano) 5Espartinas 3Espejo (Bellavista) 6Esperanza 5Esperanza de la Trinidad 4Esperanza de Triana 2Esperanza Elena Caro (Pasaje) 3Esperanza, Virgen de la Avda. 5Esperanza, Huerta de (terrenos en Miraflores) 7Espingarda 7Espinosa y Cárcel 4 Espinosa de los Monteros 5Espíritu Santo 5Espliego 5Espronceda (Barreduela) 4Estadísticas 6Estaca de Vares (Torreblanca) 7Estación 4Estación de Autobuses 2

Estación de Cádiz 2Estación de Córdoba 2Estación de San Bernardo 2Estación de San Jerónimo 5Estación de Santa Justa 4Estafeta 5Estambul 5Estancos 8Estaño 5Esteban Márquez 6Estella 4Estepa 7Estibadores 5Estola 7Estonia 3Estoril 6Estornino 6Estrasburgo 3Estrella 4Estrella Acamar 6Estrella Adara 6Estrella Agena 6Estrella Albireo 6Estrella Alcor 6Estrella Aldebarán 6Estrella Algenil 6Estrella Algor 6Estrella Altair 6Estrella Antares 6Estrella Arcturo 6Estrella Beltegeuse 6Estrella Canopus 6Estrella Castor 6 Estrella de Oriente 7Estrella de la Mañana 6 Estrella del Mar 5Estrella Deneb 6Estrella Haris 6Estrella la Espiga 6Estrella la Polar 6Estrella Mira 6Estrella Mizar 6Estrella Pollux 6Estrella Proción 6Estrella Regulo 6Estrella Rigel 6Estrella Sadir 6Estrella, Huerta de la (terrenos en Carretera de la Algaba) 7Estrella Sirio 6Estrella Vega 6Esturión 7Etología 5Eucalipto 6Euclides 3Eufrates 6Eurhogar II (Bda. Santa Clara) 4Europa, Plaza 8Eustaquio Barrón, Plaza 6Eva Cervantes 5Evangelista (hasta Sánchez Arjona) 4Evangelista (desde Sánchez Arjona al final) 4Evora 5Exaltación de Baco 5Expo 92, Avda. 3Exposición 3Exposición Iberoamericana (terrenos) 3Extremadura 7Eycsa (Núcleo Nervión) 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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154 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

FFabié 5Fabiola 3Fabrilo 4Factores 4Faisanes (Barreduela) 4Falúa 5Familias Ciudadoras 5Fancelli 5Fandangos 5Farmacéutica Margarita González 5Farmacéutico E. Murillo Herrera (Triana) 3Farnesio 5Farruca 4 Fauno (Bellavista) 6 Florencia 4Faura 6Faustino Alvarez 5Fausto 5Fé (calle nº 5, S. José Palmete) 8Febo 4Federico García Lorca 4Federico Mayo Gayarre 4Federico Mayo Gayarre, Prolg. (Edif. Amate) 4Federico Rubio 4Federico Sánchez Bedoya (hasta recodo) 2Federico Sánchez Bedoya (desde recodo al final) 2Fedra 4Feijoo 5Feliciana Enríquez (Bellavista) 7Felicidad (calle nº 18, S. José Palmete) 8Felicidad Abril de Dios 6Felipe Pérez 4Felipe de Rivas 5Felipe Hauser 2Felipe II 2Felipe II, Bda. 5Félix Lorenzo 6Fénix 6Feria (de Viriato a Relator) 2Feria (de Relator al final) 3Feria de Abril,terrenos de la 3Feria de Muestra, terrenos de la 3Fermín Salvochea Álvarez 6Fernán Caballero 3Fernán Martínez 5Fernán Sánchez de Tovar 4Fernanda Calado Rosales 5Fernández Ardavin (La Barzola) 5Fernández de Andrada 5Fernández de Guadalupe 5Fernández de Rivera 4Fernández Espina (Moratín) 4Fernández Murube (P.I. Ctra. Amarilla) 5Fernández y González (números 2 al 8) 1 Fernández y González (números restantes) 3 Fernandina (Bellavista) 6Fernando Alvarez de Toledo 5Fernando Barquín, Plaza de 5Fernando Corral Corachán 6Fernando de Contreras 7Fernando de Illescas 7Fernando de Mata 5Fernando de Rojas 6Fernando Herrera, Plaza de 3Fernando IV 3Fernando Quiñones Chozas 6Fernando Tirado 4Fernando Villalón 2Fernando VI, Plaza (Bellavista) 7Fernando Zobel 5

Ferrallistas (Pino Montano) 6Ferrobús (Perafán de Ribera) 5Fidelio 5Filatelia 5Filipinas 3Filología 5Finisterre 6Finlandia 3Firmamento 6Flamenco, Avda. del 6Flamenco, Huerta del (P. San Pablo, barrio C) 4Flamenco 6Flandes 5Flauta (La Plata) 7Flecha (Barreduela) 7Flor de Adelfa 6Flor de Albahaca 6Flor de Azalea 6Flor de Gitanilla 6Flor de Lis 5Flor de Nieve 6Flor de Papel 6Flor de Pascua 6Flor de Porcelana 6Flor de Retama 6Flor de Salvia 6Flor de Tomillo 6Flora Tristán 6Flota de Indias, Avda. 2Florencia (Los Granados) 4Florencio Quintero 4Florentín 4Florentino Pérez Embid (Orfila) 3Florida, Huerta de (terrenos en S. Jerónimo) 7Florín 7Flota 4Fogoneros 6Fontaneros 5Forja XXI 6 Forjadores (Pino Montano) 5Formentera 6Formentor 7Formón 5Fortaleza 5Fósforo 5Fox Morcillo 6Fragata 5Fragua de Vulcano 5Francés, Huerta del (terrenos en Carretera de la Algaba) 7Francia, Avda. 3Francio 5Francisca Sánchez-Blanco 6Francisco Alfaro 5Francisco Aragón Álvarez 5Francisco Ayala 2Francisco de Ariño (C. Arroyo) 4Francisco Bruna 2Francisco Buendía 5Francisco Carrera Iglesias 6Francisco Carrión Mejías 3Francisco Collante de Terán (Tardón) 5Francisco Cortijo 5Francisco de Montesinos 3Francisco de Orellana 5Francisco de Xerex 3Francisco de la Fuente (Bellavista) 7Francisco de la Osa Ledesma 6Francisco Elías Riquelme 4Francisco Escudero (Amate) 6Francisco Esquina 4Francisco Granados Salvador 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 155

Francisco Guerrero 3Francisco López Bordás 5Francisco Medrano 4Francisco Meneses 5Francisco Molina 2Francisco Moraga 5Francisco Murillo 4Francisco Pacheco 4Francisco Palacios "El Pali" 5Francisco Pardiña 6Francisco Pelsmaeker 4Francisco Pinelo 3Francisco Salcedo 6Francisco Varela 5Francisco Vázquez Coronado 4Francos 2Franqueza (calle nº 13, S. José Palmete) 8Franquicia 5Frascuelo 5Fraternidad (calle nº 9, S. José Palmete) 8Fray Bartolomé de las Casas 4Fray Ceferino González 3Fray Diego de Cádiz 5Fray Diego de Deza 4Fray Diego de Hojeda 4Fray Francisco de Pareja 5Fray Hernando de Santiago 5Fray Isidoro de Sevilla 4Fray Juan Pérez 4Fray Junípero Serra 4Fray Luis de Granada 5Fray Luis de León 6Fray Luis Sotelo 4Fray Marcos de Niza 5Fray Pedro de Zúñiga 4Fray Serafín de Ausejo (Bda. Juan XXIII) 5Fray Serafín de Madrid (Avda. de la Barzola) 5Fray Tomás de Berlanga 5Fresa (Barreduela) 7Fresadores 5Fresno (Bda. La Bachillera) 8Froilán de la Serna 4Fuente de Andalucía (P. Pío) 6Fuente, Plaza de la 5Fuente de Cantos 6Fuente Milano 8Fuente del Rey (Nueva Bellavista) 6Fuente Sellada 6Fuenteovejuna (P. a Trovador y Pirineo) 4Fuerte Navidad (Glrta. Santa Clara) 4Fuerteventura 6Funchal de Madeira (cambio ubicación) 8Fundidores (Pino Montano) 5Fuselaje 5

GGabarra (Bda. Santo Angel) 7Gabriel Blanco 4Gabriel y Galán 5 Gabriela Mistral 6Gabriela Ortega Gómez 3 Gabriela Sánchez Aranda 2Gacela (Valdezorras) 8 Gades 5 Galaroza (calle nº 5, La Negrilla) 8Galatea (Bellavista) 6Galaxia (La Plata) 7Galeón (Bda. Santo Angel) 7Galeotes, Los 4Galena 5

Galeote 4Galera 3Galicia 5Galileo 6Galindo (Barreduela) 6Galgo (Bda. Valdezorras) 8Galón (La Plata) 7Gallega a la Ventana 5Gallega de la Moneda 5Gallinato 5Gallos 5Gamazo 2Gambogaz (terrenos de) 8Gamo (Valdezorras) 8Gandesa (Barreduela) 6Ganso 6Gante 3Garci Fernández 5Garci Pérez 4García Alvarez (La Barzola) 5García de la Huerta 6García Morato, Avda. (de Alfonso de Orleans a Ctra. San Juande Aznalfarache) 4García Morato, Avda. (La Dársena a Alfonso de Orleans) 4García Ramos 5García Tassara 2García de Vinuesa 1Garcilaso de la Vega 5Gardenia 5Garduña (Valdezorras) 8Garlopa 5Garrido, Hta. de (terrenos en Ctra. La Algaba) 7Garrochistas 6Garrotín 4Gaspar Alonso 3Gaspar de Alvear (El Torrejón) 5Gaspar Calderas (Bellavista) 6Gaspar Nuñez Delgado 5Gaspar Pérez de Villagrán 4Gavidia, Plaza de la 3Gavilán 6Gaviota 6Gelo, Plaza (Bda. El Rocío) 5Gelves (Torreblanca) 7Gema 6Gemología 5Genaro Parladé 3Generador 6General Castaños 4General García de la Herranz 6General Goded 6General Martínez 6General Marvá 5General Merry (Bda. Felipe II) 5General Ollero 7General Orgaz 3General Palanca 6General Polavieja 2General Primo de Rivera (Prado San Sebastián) 2General Riego 4General Ríos (C. Rastro) 3 General Tassara 6 Generalife, Plaza del 6Generosidad (calle 14, S. José Palmete) 8Genética 6Genil 4Génova 2Geología 6Geranio 5Gerardo Diego 4Gerena 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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156 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Gerona 4Gertrudis Gómez de Avellaneda 6Getafe 8Getsemaní (Bda. la Oliva) 5Gibraleón 8Gibraltar 6Gijon (Triana) 5Gilena (Torreblanca) 7Gimnasia 7Gines (Torreblanca) 7Gines, Htas. de (calles no incluidas en este cuadro) 7Gineta 8Giralda 6Giralda Norte (Baltasar Gracián) 4Giralda Sur (Avión Cuatro Vientos) 3Giraldillo, Plaza del 3Girasol 5Gitanillo de Triana 5Gladiolo 5Gloria 5Gloria Fuertes 6Glorieta Berrocal 5Glorieta Cruceiro 2Glorieta Curro Romero 1Glorieta de Carlos Cano 2Glorieta de las Cigarreras 2Glorieta de los Marineros 2Glorieta Isla Mágica 3Glorieta Los del Río 2Glorieta Movimiento Vecinal de Bellavista 5Glorieta Olímpica 4Glorieta Palacio de Congresos 5Glorieta Presos de los Merinales 5Glorieta República Dominicana 2Goarza (Bda. Valdezorras) 8Godinez, Plaza de 3Goles 3Goleta 5Golfo (Barreduela) 6Gólgota 4Golondrina 6Gomera 5Gomila (P. Alcosa) 5Góndola (Bda. Concha Reina) 7Góngora, Plaza de 5González Cuadrado 5González de León 5González Quijano, Pasaje de 7Gonzalo de Berceo 5Gonzalo Bilbao (números pares) 3 Gonzalo Bilbao (números impares) 3 Gonzalo Díaz 5 Gonzalo Jiménez de Quesada 3Gonzalo de Mendoza 4 Gonzalo Núñez de Sepúlveda 5 Gonzalo Segovia 3 Gorrión 6Gota de Leche 5Gota de Rocío (Las Golondrinas) 6Goya 3Goyeneta 5Gozos 6Grabadores (Pino Montano) 5Gracia Fernández Palacios 4Gracia de Triana 4Graciosa 6Grafito 5Graham Bell 3Gramil 5 Gran Capitán, Plaza de 2 Gran Plaza 3

Gran Visir, Avda. 2 Granada 1 Granaderos (Bda. Concha Espina) 4Granado (Torreblanca) 7Granaina 4Granate 5Granero, Plaza 5Gravina (de San Pablo a San Pedro Mártir) 2Gravina (de San Pedro Mártir al final) 2Grazalema, Parque de 4Grecia, Avda. 3Gregor J. Méndez 3Grulla 6Grupo Ferroviarios Macarena 5 Gruta de las Maravillas 5Guadaira (Barreduela) 6 Guadaira, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 6 Guadajoz 5Guadalajara 4Guadalbullón 5Guadalcanal 5Guadalema 4Guadalete 5Guadalevin 5Guadalhorce, Avda. 5Guadalimar 5Guadalmedina (El Juncal) 5Guadamanil 5Guadalmellato 5Guadalquivir, Núcleo (calles no incluidas) 5Guadalupe 5Guadarmino 4Guadarrama 4Guadiamar 5Guadiana 5Guadiato 4Guadiel 5Guadix 6Guajiras 6Guanahami (Paral. a Imaginero Luis Alvarez Duarte) 6Guardacosta (Bda. Santo Angel) 7Guardabosques 5Guardacosta (detrás Heliópolis) 8Guardiola 7Guarnicioneros (Pino Montano) 7Guayabo 6Guayaquil 7Guayas 2Gubia 5Guerrita 4Guillén de Castro 4Guillena 5Guillermo Jiménez Sánchez 5Guindo (Bda. La Bachillera) 7Güines 4Guiomar de Ulloa 6Guitarra (La Plata) 6Gumersindo Azcárate 5Gustavo Adolfo Bécquer, Núcleo 5Gustavo Bacarisas 3Gustavo Doré 6Gustavo Gallardo (Tabladilla) 3Gutiérrez de Alba 5Gutiérrez Bravo 5Guzmán el Bueno 3

HHabana 4Habitat 71 (Autopista San Pablo) 5 Hacienda San Antonio 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 157

Hacienda Santa Elvira 5 Haití (Parque María Luísa) 8 Halcón 8Hangar 5Harinas 2 Haya (Bda. La Bachillera) 7 Haza del Huesero 6Haza del Teniente (Patrocinio) 6Haza Villegas 6Hebrón 5Helecho 6Hélice 5Helicóptero 5Heliópolis, Bda. 5Heliópolis, Glorieta 4Heliotropo (Barreduela) 5Helipuerto la Paz 8Henares 5Herbolarios 4Hermanas de la Cruz 6Hermandad del Rocío de Triana 4Hermandades, Las 5Hermano Pablo (Avda. de la Barzola) 5Hermano Secundino 7Hermano Toribio 6Hermanos Cruz Solís 4Hermanos del Río Rodríguez 5Hermanos D'Eluyar 3Hermenegildo Casas Jiménez 5Hernán Cebolla (terrenos de) 6Hernán Cortés, Avda. de (Parque) 4Hernán Cortés 4Hernán Ruiz 5Hernando Colón 2Hernando del Pulgar 4Hernando de Soto 5Herradores (Pino Montano) 6Herramientas 5Herrera (Padre Pío) 6Herrera, Hta. de (terrenos en Pino Montano) 7Herrera el Viejo 4Herreros 7Hespérides 4Hibisco 4Hidalgo de Agüero 4Hidra 6Hidroavión 5Hidrología 6Hiedra 7Hierro 5Hierro, Hta. del (calles no incluidas en este cuadro) 4Higuera (Torreblanca) 7Higuera de la Sierra 5Higuerón, Hta. del (en vereda de Córdoba) 7Higueroncillos, Hta. del (en vereda de Córdoba) 7Hiniesta 7Hípica 7Hipódromo de Pineda 7Hiroshima 5Híspali, Bda. de (calles no incluidas en este cuadro) 5Hispano Aviación 3Hita del Castillo (Barreduela) 5Hockey 7Holanda, Avda. 3Hombre de Piedra 5Homero 5Honderos (León XIII) 5Honduras 5Honduras, Avda. de 5Honestidad (calle 25, S. José Palmete) 8Hong-Kong 5

Horacio Hermoso Araujo 6Horizontes 5Hornachuelos (La Doctora, calle nº 2) 8Hornillo 6Horno (San Jerónimo) 6Hortelanos 5Hortensia 7Huarte, Urbanización 7Huelva 4Huerta de Chaves 5Huerta de Santa Teresa (Barriada) 4Huerta de la Bachillera, Bda. 8Huerta de la Fontanilla 5Huerta de La Papachina 5Huerta de la Salud (antiguos terrenos Luca de Tena) 2Huerta de la Salud (Calles no incluidas) 2Huerta del Aguila 6Huerta del Canario 5Huerta del Carmen, Barriada 5Huerta del Haza 6Huerta del Hierro (calles no incluidas en este cuadro) 5Huerta del Peligro (calles no incluidas en este cuadro) 5Huerta del Pilar 4Huerta del Rey 3Huerta del Rosal 6Huerta del Sol 4Huerta Los Muñones 8Huerta Papachina (calles no incluidas en este cuadro) 7Huerta San Matías (La Corza) 4Huerta Tres Cancelas (Su Eminencia, calles no incluidas en este cuadro) 6Huerta Tres Escalones (Avda. Sánchez Pizjuán) 4Huerto del Maestre 5Huesca 6Huestes 5Huévar (Torreblanca) 7Humildad (calle 4, S. José Palmete) 8Hungria 3Hurón (Valdezorras) 8Hytasa 4

IIbiza 6Identidades 5Ifni 5 Iglesia, Plaza de la 6Ignacio Gómez Millán 4Igualada 8Igualdad (calle nº 17, S. José Palmete) 8Iguazu 2Igueldo 4Ildefonso Marañón Lavin 6Imagen 1Imaginero Castillo Lastrucci 4Imaginero Fernández-Andes 5Imaginero Luis Álvarez Duarte 5Imaginero Rafael Barbero 4Imperial 5Impresores (Pino Montano) 7Inca Garcilaso 3Incas......................................... 4India 5Indonesia 5Indulgencia (calle 20, S. José Palmete) 8Industria, Avda. de la (P.I. Ctra. Amarilla) 5Infanta Luisa de Orleáns 2Infante Don Carlos de Borbón 2Infantes 7Infanzones 6Ingenieria 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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158 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Ingeniero Lacierva 4Ingleses, Huerta de los (terrenos en C. Campo) 5Inmaculado Corazón de María 5Innovación 5Inocentes 7Iptuci 5Iriarte 6Iris 4Irlanda 3Irún 5Isaac Albéniz 4Isaac Newton 3Isaac Peral (Avda. Victoria) 3Isabel la Católica, Avda. de 3Isabel Cheix (Bellavista) 7Isabel de Jesús 6Isabela 3Isadora Duncan 6Isla de Garza (Camino de Santiponce) 8Isla de Hierro (Camino de Santiponce) 8Isla Mayor 6Italia, Avda. 3Itálica 3Itálica Isabelina (calles de esta Barriada no incluidas en este cuadro) 6Itálica Isabelina (Avda. de Jerez) 6

JJabalí (Bda. de Valdezorras) 8Jabegote 6Jabera (P. San Pablo) 5 Jabugo 4 Jacaranda (La Bachillera) 7Jacinta Martos 4Jacinto Benavente 5Jack Carruncho, Plaza de 6Jacques Cousteau 3Jade 6Jaén 7Jaguar 7Jaime Balmes 4Jaime Ferrán (Barreduela) 4Jaira 5Jalón 5Jamaica 5Jamerdana 3Jándalo 4Jándula 5Japón 5Jara (Pino Flores) 6Jarama 5Jardín, Plaza 4Jardineros (Pino Montano) 5Jardines de Cristina 3Jardines de Murillo 3Jardines del Padre Otilio Ruiz 2Jardines Rafael Montesinos 2Jardines del Sur (P. Aeropuerto) 5Jardinillo, Hta. del (camino Tiro de Linea) 6Jaspe 6Jáuregui 3Javier Lasso de la Vega 3Jazmín (Bellavista) 6Jazmineras 4Jerez, Avda. de (desde la Glorieta Plus Ultra a FF.CC. Puerto) 4Jerez, Avda. de (desde FF.CC. Puerto a final término) 5Jerez, Avda. (lugar donde se encuentra ubicada la factoria URALITA) 7Jericó 5

Jerónimo de Aguilar 3Jerónimo de Chaves 4Jerónimo Hernández (de Sor Angela de la Cruz a Regina) 5Jerónimo Hernández (de Regina a Pozo Santo) 5Jerónimo Mihura 4Jerónimo Pérez de la Rosa 6Jerusalem 5Jesús de la Pasión, Plaza de 2Jesús de la Redención 4Jesús de la Rosa 5Jesús de la Veracruz 3Jesús de las Tres Caídas 3Jesús del Gran Poder (del Duque a S. Miguel) 1Jesús del Gran Poder (de S. Miguel a Sta. Ana) 2Jesús del Gran Poder (de Santa Ana a Becas) 3Jesús del Gran Poder (de Becas al final) 6Jesús Presentado al Pueblo, Plaza 4Jesús, Maria y José (Bda. Tiro de Línea) 7Jilguero 6Jiménez Aranda 4Jimios (de Joaquín Guichot a Harinas) 3Jimios (de Harina al final) 3Jineta (Valdezorras) 7Jirafa (Valdezorras) 7Joaquín Benjumea Burín (Bellavista) 6Joaquín Cortés 6Joaquín Costa 8Joaquín Guichot (números 1 y 3) 1Joaquín Guichot (números restantes) 2Joaquín Hazañas 3Joaquín Morales Torres 4Joaquín Romero Murube 4Joaquín Román Sánchez (Tardón) 4Joaquín Sorolla 6Joaquín Sáenz de la Maza (Ctra. Amarilla) 4Johann G. Gutemberg 3 Johannes Kepler 3Jordán 4Jorge Fernández 7Jorge Guillén 3Jorge de Montemayor 4Jornaleros (Pino Montano) 5José Alexandre 5José Arpa 6José Bermejo (La Barzola) 5José Celestino Mutis 4 José Cruz Auñon 4José Cruz Conde 2José de Arce 5José de Gálvez 3José de Velilla 3José de la Cámara (Barreduela) 5José del Castillo Díaz 4José Díaz 4José Espinau, Plaza de 5José Galán Merino 4José Gestoso 2José Hernández Gan 4José Ignacio Benjumea 2José Jesús García Díaz 5José Laguillo 3José León 6José León Sanz 6José López Rubio 4José Luis de Casso 3José Luis de la Rosa (P. San Pablo) 5José Luis Luque 3José Luis Vila 7José Maluquer 5José Manuel Caballero Bonald 6José María de Mena (ent. Arroyo y V. Alanís) 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 159

José María de Pereda 4José María del Campo 5José María del Rey 3José María Ibarra y Gómez Rull (Ctra. Amarilla) 5José María Izquierdo 4José María Moreno Galván 5José María Obando 4José María Osborne 2José María Pemán 4José María Sánchez Estévez 6José María Vizarrón 3José Muñoz Sanromán (Torreblanca) 7José Muñoz de Vargas 4José Recuerda Rubio 3José Rodríguez Guerrero 5 José Ropero Vicente 5José Sánchez Rodríguez 3José Sarabia 7 José Sebastián Bandarán 5José Val del Omar 4José Valero 4José Velázquez Sánchez 3Josefa Ramos Orden (Bda. en M. Arellano, bloques interiores) 4Joselito, Plaza de 5Jovellanos 2Juan Antonio Cavestany 5Juan Antonio Fernández Mtnez. Robles 6Juan Antonio de Vizarrón 3Juan de Astorga 5Juan de Aviñon 3Juan Bautista Muñoz 3Juan Bautista Vázquez 5Juan Belmonte 4Juan Bermúdez 4Juan Bernal 4Juan Bravo 6Juan Carrero Rodríguez 3Juan Carvallo (Rochelambert) 5Juan Castillo Sánchez 6Juan Curiel 4Juan de Castellanos 3Juan de Cromberger 5Juan de Juanes 4Juan de Lanuza 6Juan de Lara Nieto 3Juan de Ledesma 6Juan de Loaysa 3Juan de Lugo 5Juan de Mairena 6Juan de Mata Carrizo 3 Juan de Mariana 4Juan de Mendoza 4Juan de Mesa 2Juan de Oñate 4Juan de Oviedo 5Juan de Padilla 4Juan de Pineda 5Juan de Robles 5Juan de Uceda 5Juan de Vera 4Juan de Zaldívar (Sta. Clara) 5 Juan de Zoyas 4 Juan de la Cosa 6Juan de la Cueva 4Juan de la Encina 6Juan del Castillo 3Juan Díaz de Solís 7Juan Díaz del Moral 6Juan Durán Ferrete 5Juan Espantaleón 4

Juan Esquivel 4Juan Gálvez (Sta. Clara) 5Juan García Reyes 5Juan Herrera 6Juan Hispalense 5Juan Laffita (Prolg. M. Siurot) 3Juan Manuel Rodríguez Correa 5Juan Muñoz Rodríguez (Bda. Tardón) 5Juan Núñez 5Juan Orellana 6Juan Ortega 6Juan Pablo II 3Juan Pablos 3Juan Pérez de Montalbán 8Juan Pérez de Pineda 5Juan Ponce de León 4Juan Rabadán 3Juan Ramón Jiménez 3Juan Rodríguez Mateos 5Juan Romero (Barreduela) 4Juan Sebastián Elcano 2Juan Sierra 4Juan Talavera Heredia 6Juan Varela 5Juan XXIII, Avda. de 4Juan XXIII, Barriada 5Juan XXIII, Plaza 6Juan Viván 6Juan Zapata Ramos 6 Juanita Reina 3Júcar 5 Judería 5Judíos, Hta. de los (terrenos en Pino Montano) 7Juglar 4 Juglar, Hta. del (terrenos en Sánchez Pizjuán) 6 Julia Rómula Hispalis 4Julián Besteiro 3Julián de Avila 6Julio César 2Julio Verne 6Juncal, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 5Juncal, Plaza de 4Júpiter 4Justino Matute 5Justino de Neve 4Juventud (calle 22, S. José Palmete) 8Juventudes Musicales 4Juzgado 5

KKabul 5Kansas City, Avda. de Kansas City, Avda. de (desde Luis Montoto a calle Macedonia) 3Kansas City, Avda. de (desde calles Macedonia a Bda. de Sta. Clara, ambas márgenes) 3Kentia 7Koala (Bda. Valdezorras) 8

LLa Acogida 5La Algaba 6La Bachillera, Bda. de (calles no incluidas en este cuadro) 7La Barqueta (Puente) 3La Barqueta, Terrenos de 4La Barzola, Barriada (calles no incluidas en este cuadro) 5La Barzola, Avda. de 5La Buhaira, Avda. 2La Calesera 6La Calzada (Luis Montoto) 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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160 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

La Candelaria, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 6La Caridad, Hcda. de (calles no incluidas en este cuadro) 6La Carlota 8La Carrasca, Bda. (Avda. Dr. Fedriani) 5La Cartuja 3La Celestina 6La Colmena 6La Corza, Barriada de 8La Dama del Alba 6La Dársena, Barriada de 8La Doctora (calles no incluidas en este cuadro) 8La Eneida 6La Esperanza, Bda. De 8La Estrella, Edif. (M. Siurot) 8La Florida 3La Fuensanta 6La Gomera 6La Guardia Civil, Avda. 3La Laboriosa 6La Legión, Plaza de 2La Luisiana 5La Malagueta 6La María 5La Media Lunita 4La Montería 6La Moraleja 5La Mulata 4La Mulatilla, Bda. 4La Negrilla, C-G 7La Odisea 6La Orden 6La Palma 6La Palma del Condado (calle nº 6, La Negrilla) 8La Palmera, Avda. 2La Palmilla (Dr. Leal Castaño) 5La Pañoleta 5La Pastora, Bda. (San Vicente de Paúl) 4La Paz, Edificio 5La Paz, Núcleo (Avda. Sánchez Pizjuán) 4La Plata 6La Plata, Barriada de 6La Puebla del Rio (Bda. Padre Pío) 6La Promesa (Avda. Sánchez Pizjuán) 4La Rábida 3La Rábida, Nucleo (c/ Arroyo) 4La Raza, Avda. 3La Revoltosa 6La Rinconada (Torreblanca) 7La Roda de Andalucía (Bda. Padre Pío) 6La Romería (calles no incluidas en este cuadro) 5La Rosaleda, Bda. (frente a cuartel San Fernando calles no incluidas en este cuadro) 6La Rosaleda, Bda. (c/ Arroyo, calles no incluidas en este cuadro) 5La Rosaleda, Bl. Campo 5La Rosaleda, Bl. Centro 5La Rosaleda, Bl. Jardín 5La Rosaleda, Bl. Paraíso 5La Rosaleda, Bda. (en Avda. Miraflores, calles no incluidas en este cuadro) 5La Rosaleda, Bl. Sirena 5La Rosaleda, Bl. Stop 5La Rosaleda 5La Sirena Varada 6La Toná 5La Viña 6Labrador 5Laertes 5Lagar 3Lagartijo 4Laguna (Bellavista) 6

Lamarque de Novoa 4Lamprea 5Lana 5Lanjarón 6Lantana 6Lantejuela (Barreduela) 6Lanza 6Lanzarote 5Laos 5Larache 7Laraña 1Larra 4Las Avenidas, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 5Las Bacantes 5Las Cabezas de San Juan (Bda. Padre Pío) 6Las Calesas, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 5Las Canteras (Pino Montano) 6Las Carretas (Bda. El Rocío) 5Las Casillas (terrenos en San Jerónimo) 7Las Ciencias 5Las Cocheritas 4Las Cortes 2Las Cruzadas (Avda. Borbolla) 3Las Dalias, Bda. ó Núcleo (Hta. S. Matías) 4Las Delicias (Puente) 3Las Erillas 8Las Fuentezuelas 6Las Gardenias (Núcleo Ramón y Cajal) 4Las Golondrinas, Núcleo 5Las Hermandades (Bda. El Rocío) 5Las Hilanderas 5Las Huertas, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 5Las Lanzas 5Las Leandras 6Las Letanías, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 5Las Letanías, Avda. 5Las Leyendas (Avda. Sánchez Pizjuán) 4Las Lomas, Barriada 7Las Marismas (Bda. El Rocío) 5Las Melias 6Las Meninas 5Las Monjas, Plaza (P. Alcosa) 6Las Naciones, Parque (calles no incluidas en este cuadro) 5Las Navas 6Las O.N.G. 5Las Palmillas 6Las Pitas, Bda. de 7Las Rimas (Avda. Sánchez Pizjuán) 4Las Terrazas, Tardón Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 7Latón 5Laúd (Suburb. La Plata) 7Laurel 4Lavanderas 5Lazurita 6Lealtad 5Leandro de Flores 4Lebreles 6Lebrija 4Leiria (Evangelista) 4Lechamarzo 3Lenguado 7Lentisco (Bda. La Bachillera) 7Leñadores (Pino Montano) 6León, Barriada (calles no incluidas en este cuadro) 6León X 4León XIII, Barriada 4Leon XIII 3Leonardo da Vinci 3 Leonardo de Figueroa 4Leonardo de Rueda 7

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 161

Leoncillos 6Leonor Dávalos 4Lepanto 5Lepe (calle nº 4, La Negrilla) 8Lérida 6Letanías, Avda de las 5Letanías, Barriada de las (calles no incluidas en este cuadro) 5Letonia 3Letrados de Sevilla 2Levante 3Levíes 5Leyenda, Barriada (N. Gustavo A. Bécquer) 5Libertad (calle nº 15, S. José Palmete) 8Libocedro 6Libra 6Libro 6Licenciado Caldera 7Lictores 5Liebre (Bda. Valdezorras) 8Lienzo 5Ligustino (N. Los Tartessos) 5Ligustro 5Lima 5Limonero (Bda. Torreblanca) 7Linares Rivas, Pl. (Avda. de la Barzola) 5Linaria 7Lince 6Linde 5Línea 12 5Lineros 2Lino 5Liñán 5Lionell Carballo 4Lionel Carvallo, Núcl. (Nervión) 4Lira 6Lirio 5Lirón (Bda. Valdezorras) 8Lisboa 4Litri 4 Lituania 3Liviana (P. San Pablo) 4Lobo (Bda. Valdezorras) 8Locomotora 5Logroño (Bda. Bellavista) 6Loja 6Loneta 5Londres 3 Lope de Rueda 4 Lope de Vega 4 López de Arena 3 López de Ayala 6 López de Azme 4 López de Gomara 2 López de Legazpi 5 López Pinillos 5 López Pintado 3 López Pintado (Barreduela) 5 Lora de Estepa (Bda. Padre Pío) 6 Lora del Río 6 Lorenzo de Cepeda 6 Lorenzo Fernández (Barreduela) 4 Lorenzo Leal 4 Lorenzo Mercadante 4 Lorenzo de Sepúlveda 4 Loro 6 Los Arcos, Núcleo 4 Los Alcores (C. San José) 3 Los Almendrillos, Hta. (Avda. Miraflores) 7 Los Almonteños (Bda. El Rocío) 5 Los Angeles, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 5 Los Arrayanes 6

Los Azahares (calle Orfila) 2 Los Carteros, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 7 Los Claveles 6 Los Corrales 6Los Cuarentas (Terrenos en Tablada) 6 Los Ferroviarios 4Los Galeotes (Tiro de Línea) 4 Los Gavilanes 6 Los Granados, Hta. y Bda. (en c/Arroyo, calles no incluidas eneste cuadro) 4 Los Gozos y las Sombras 6Los Luceros (P. Alcosa) 6 Los Llanos 8Los Mares del Sur 6Los Mimbrales 5 Los Morales (Bda. de Torreblanca) 7 Los Naranjos, Bda. (R. Capuchinos, calles no incluidas en estecuadro) 4 Los Palacios 7Los Palos 5Los Polancos 4 Los Príncipes, Núcleo (en calle Cazalla de la Sierra) 6Los Prunos (Urbanización) 6 Los Quinteros, Bda. de (calles no incluidas en este cuadro) 5 Los Remedios, Bda. de (calles no incluidas en este cuadro) 3Los Rodeos 8Los Romeros 5Los Rosales 6Los Santos Inocentes 6Los Tientos 5Loto (Pino Flores) 6Louis Braille 3Louis Pasteur 3Lozoya 4Lubina 7Luca de Tena 4Lucas Cortés 5Lucas Valdés 5Lucena 6Lucero (Barreduela) 7Lucero, Plaza 5Luces de Bohemia 6Lucía de Jesús 5Lucio (Bda. Valdezorras) 8Luchana 3Luis Arenas Ladislao 3Luis Belmonte 4Luis Cadarsó (de Carmen Benítez a Amador de los Ríos) 4Luis Cadarsó (de Amador de los Rios al final) 4Luis Cernuda, Plaza de 5Luis de Cuadra 5Luis de Morales 1Luis de Vargas 3Luis Fuentes Bejarano 5Luis Huidobro 5Luis Mazzantini 4Luis Mensaque, Plaza 5Luis Montoto (números pares) 2Luis Montoto (números impares) 2Luis Montoto (Santiago Apóstol) 2Luis Ortega Bru 6Luis Ortiz Muñoz 5Luis Peraza 6Luis Rey Romero 5Luis Rosales 4Luis Santangel 4Luis Vives 6Luisa de la Cerda 6Luisa Fernanda (Juan XXIII) 6Lumbreras 4Lumbreras, Hta. de las (Ctra. Carmona) 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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162 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Luxemburgo 3Luz 6Luz Arriero (Triana) 4Lyon 3

LLLlama (Bda. Valdezorras) 8Llanes, Avda. de 4Llerena 4

MMacarena 5Macarena Tres Huertas 4 Macasta 7Macedonia 4Machaquito 5Machichaco (Torreblanca) 7Madre Admirable 6Madre Amable 6Madre Castísima 6Madre de Cristo 6Madre de Dios 4Madre de Dios, Bda. de (calles no incluidas en este cuadro) 6Madre de Dios, Hacienda de (Terrenos en el Juncal) 6Madre de la Iglesia (Bda. de Torreblanca) 7Madre de Misericordia 6Madre del Creador 6Madre del Salvador 6 Madre Dolores Márquez 4Madre Dolorosa 6Madre Inmaculada 6Madre Isabel Moreno (Ramón y Cajal) 4Madre Isabel de la Trinidad 3Madre María Purísima de la Cruz 3 Madre María Teresa 4Madre Mercedes Trullás (antigua A. Mazarredo) 4Madre Purísima 6Madre Rafols 3Madre San Marcelo 5Madre Teresa de Calcuta 6Madreselva 5Madrid 2Madroño (Bda. Torreblanca) 7Maera 4Maese Farfán 4Maese Pérez (Avda. S. Pizjuán) 6Maese Rodrigo 3Maestra 5Maestre Amete 5Maestre Angulo 5Maestrescuela, Terrenos (Cortijo) (calles no incluidas en este cuadro) 4Maestro Arrieta 4Maestro Bretón 4Maestro Falla 6Maestro Gómez Zarzuela 5Maestro Guerrero 4Maestro Guridi 4Maestro Jiménez 4Maestro Mariani 6Maestro Pedro Braña 4Maestro Quiroga 3Maestro Sánchez Rosa 5Maestro Solano 4Maestro Tejera (Torreblanca) 7Maestro Torroba 4 Maestro Turina 6 Maimonides 5Mairena del Alcor (Bda. Padre Pío) 6

Mairena del Aljarafe (Bda. Padre Pío) 6Magallanes, Avda. de 5Magallanes 5Magdalena, Plaza de la 1Magnesio 5Magnetismo 6Magnolia (Bellavista) 6Málaga, Avda. de 2Malagueña 5Malaquita 5Malaysia 5Maldonado Dávila 5Maldonados, Plaza de los 4Malhara 4Malpartida 7Malta (Ctra. Amarilla) 4Malva (Pino Flores) 6Malvaloca 4Malvasía 6Mallén 4Mallol, Pasaje 5Mallorca (Bellavista) 6Mama Margarita 4Mama Margarita (ampliación) 4Managua (Avda. de la Barzola) 5Manceras 6Manchester 3Mandarinas (Santa Aurelia) 6Manganeso 5Manicomio de Miraflores-Terrenos 8Manila 5Manolete 5Manolo Caracol, Plaza de 5Manolo Reyes 4Manuel Alonso Vicedo 2Manuel Altolaguirre 5Manuel Arellano 4Manuel Barrios Masero (Torreblanca) 7Manuel Bermudo Barrera 2Manuel Carretero 5Manuel Casana 4Manuel de Castro y Padilla 5Manuel Fal Conde 5Manuel Ferrand (Jardines) 2Manuel Font de Anta 5Manuel Garrido 5Manuel Gonzalo Mateu 6Manuel Halcón 3 Manuel Inselmo Gómez 6Manuel Laffón 5Manuel de Lando 5Manuel Linares Sartou 6Manuel López Farfán 5Manuel Luna 4Manuel Machado 5Manuel Macias Miguez 5Manuel Mantero 4Manuel Pacheco (Barreduela) 4Manuel Pareja Obregón 5Manuel Pérez (Barreduela) 4Manuel Rivas Trujillo 4Manuel Ródenas 5Manuel Rodríguez Alonso 5Manuel Rodríguez Buzón 5Manuel Rojas Marcos 4Manuel Sánchez del Campo, Bda. 5Manuel Siurot, Avda. de (Márgen derecha, hacia Cádiz) 2Manuel Siurot, Avda. de (Márgen izquierda, hacia Cádiz) 2Manuel Torres 5Manuel Vallejo 6Manuel Vázquez Sagastizábal 3

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 163

Manuel Velasco del Pando (Ctra. Amarilla) 4 Manuel Vigil-Escalera Díaz 4Manuel Villalobos 4 Manzana 5Manzanares 5Manzanilla 5Manzano (Bda. de Torreblanca) 7Mar 5Mar Adriático 6Mar Alborán 6Mar Caspio (Sta. María del Trabajo) 5Mar Egeo 6Mar Jónico 6Mar Mediterráneo 6Mar Menor 6Mar Negro (Sta. María del Trabajo) 5Mar de la Plata 5Mar Rojo 5Mar Tirreno 6Maracaibo (Avda. Barzola) 5Marabú (Bda. Valdezorras) 8Marathón 7Maravedí 7Maravillas 7Marcelino Champagnat 3Marcial 6Marco Polo 6Marco Sancho (núm. pares) 7Marco Sancho (núm. impares) 7Marconi 6Marcos de Cabrera 5Marcos Hiráldez de Acosta 5Marchena 6Mareantes 6Margarita 5María Auxiliadora (hasta Saturno y M. Mateos) 2María Auxiliadora (de Saturno a Manuel Mateos al final) 2María Briceño 6María Fulmen 5María Guerrero 6María Inmaculada, Plaza (Los Azahares) 2María Josefa Segovia 4María Luisa, Avda. de 3María Moliner 5María Niño (Farmacéutico M. Herrera) 4María Ortiz 6María Pita (P. Alcosa) 6María Zambrano 5Mariana de Pineda 4Marianillo 4Mariano Benlliure 4Mariano de Cavia 5Mariano Mediavi 6Mariano Mota 6Marie Curie 3Marina Española, Plaza de la 3Marinaleda (Bda. de Torreblanca) 7Marinero en Tierra 6Marineros 5Mario Méndez Bejarano (P. María Luisa) 3Mariscal 5Marismas, Plaza de las 5Mármoles 5Marqués, Hta. (Pirotecnia) 5 Marqués de Esquivel, Pasaje 6Marqués de Estella 6Marqués de Lozoya (S. Lázaro) 8Marqués de Luca de Tena (Desde Reina Mercedes a Manuel Siurot) 3Marqués de Luca de Tena (desde Manuel Siurot a Castillos de Alcalá) 2

Marqués de Luca de Tena (desde Castillo de Alcalá al final) 4Marqués de Paradas 2Marqués de Pickman (impares) 2Marqués de Pickman (pares) 3Marqués de la Mina 3Marqués del Contadero, Paseo 2Marqués del Duero 3Marqués del Nervión 3Marruecos 5Marsella 3Marta (Bda. Valdezorras) 8 Marte (Bellavista) 6 Marteles 6Martillo 5Martín Alonso Pinzón 4Martín de Gaínza 5Martín de la Jara (Padre Pío) 6Martín Villa 1Martinete, Plaza del 5Martínez de Irala 6Martínez de Medina 4Martínez Montañés 3Martínez Montañés, Barriada 6 Martínez Sierra (Avda. La Barzola) 5 Mártires, Plaza de los 4Martirio de San Andrés 5Marzo 5Mastín 5Mata, Plaza de la 7Matacán 8Matahacas 5Matemáticos Rey Pastor y Castro 3Mateo Alemán 4Mateos 5Mateos Gago 2Matías Arteaga 5Matienzo 5Max Planck 3Mayas 4Mayo 5Mayoral (Terrenos en Tablada) 6Mayorales 5Mecánicos (Pino Montano) 6Medalla Milagrosa 5Media Granaína 5Médicos sin fronteras 5Medina 5Medina Azahara 7Medina del Campo 6Medina y Galnares 4Medinaceli 4Méjico, Glorieta de 3Mejillón 4Mejorana 5Melchor del Alcázar 6Melchor Gallegos 4Melchor Rodríguez García 6Melegis 6Meléndez Valdés (Avda. de la Barzola) 5Melilla 7Melocotonero 8Membrillo (Bda. la Bachillera) 8Memorias 5Méndez Núñez 1Mendigorria 5Mendoza Ríos 5Menéndez y Pelayo 1Menéndez y Pelayo (pares) 1Menéndez Pidal (Avda. de la Barzola) 5Menippo 5Menjíbar (Barreduela) 4

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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164 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Menorca 6Mensajeros 5Memphis 5Mercasevilla (Terrenos) 3Mercedarias, Plaza de las 4Mercedes de Velilla 4Mercurio 7Mérida (Bda. Bellavista) 6Meridiano 6Mero 7Mery Martín 4Mesón de los Caballeros 4Mesón del Moro 3Mesonero Romano 6Mesones (Bellavista) 6Metalúrgica 5Meteorología 6México Glorieta 3Mezquita 5Mi Cine 5Miguel Adán 6Miguel Angel (Bellavista) 6Miguel Angel Olalla 4Miguel Bravo Ferrer 4Miguel de Carvajal 4Miguel de Mañara 3Miguel de Tovar 6Miguel de Unamuno 5Miguel de Zumárraga 5Miguel del Cid 3Miguel Fleta 6Miguel Montoro Gómez 7Miguel Rodríguez Piñero 4Miguel Romero Martínez 5Miguel Servet 6Miguel Vázquez Garfia 4Mijares 4Milán 3Milano 6Milano Rojo 5Milano Real 5Milano Perlado 5Milano Plomizo 5Milano Govinda 5Miletos 5Milongas 6 Mimosa (Pino Flores) 6Mineralogía 5Mindanao 5Mineras 4Minerva (Bellavista) 6Minuto 4Miño 3Mirabrás, Plaza 6Miraflores, Hacienda de 7Miraflores, Avda. de 3Mirian, Bda. de Torreblanca 7Mirlo 6Mirto 6Misericordia 5Mitra 7Modesto Abin 6Mofeta 8Moguer, (Avda. de la Barzola) 5Molinas, Hacienda de (Ctra. de Brenes) 5Molineros 5Moliní, Avda. de 3Molino 7Molino de Judea (San Jerónimo) 8Molinos, Hacienda de los (Ctra. Algaba) 7Molviedro, Plaza de 4

Monardes 2Monasterio de Veruela (Las Golondrinas) 5Moncayo 4Monederos 5Monesterio, Plaza de 5 Monforte 5 Monjas, Plaza de las 6Monosabio 5Monsalves 3Monte Carmelo 2Monte Carramolas 6 Monte Olivete 4 Monte Pirolo, Plaza del 2Monte Tabor 4 Montejaque 7Montellano 6Montequinto (Universidad Laboral, calles no incluidas en este cuadro) 7Montería, La (Juan XXIII) 6Montesierra (Ctra. Amarilla) 5Montesión, Plaza de 3Montevideo 3Montoro 8Monumental de Sevilla 4Monzón 3Moradas, Plaza de las 5Moratín 3Moravia 5Morena 6Moreno López (Barreduela) 4Morera 4Morería 5Morfeo (Bellavista) 6Morgado 5Moriles 8Morón 7Morovelli de Puebla 5Morsa (Barreduela) 5Mosquera de Figueroa 5Mosqueta 5Mosquete (Bda. El Higuerón) 7Motril 6Mujer Trabajadora, Avda. de la 7Mulhacén 4Mulillero 5Munigua 5Muñoces, Hacienda de los (Cartuja) 8Muñoz León (números pares) 3Muñoz León (números impares) 3Muñoz Olivé 1Muñoz y Pabón 3Muñoz Seca 4Muñoz Torrero 5Muro 4Muro de los Navarros 5Murcia 7Murillo 2Murillo, Jardines de 3Museo, Plaza del 3

NNabrisa 5Nagasaki 5Nalón 4Nana de Espinas 5Nanas 6Naoin 8Naoin (ampliación) 8Naos 4Nápoles 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 165

Naranco 4Naranjo (Bda. La Bachillera) 8Naranjito de Triana 5Narciso Bonaplata 5Narciso Campillo 4Narciso Monturiol 6Nardo (Barreduela) 5Natación 7Navarra 4Navelinas (Santa Aurelia) 5Navia 5Navío Argos 5Nazareno (Barreduela) 5Nazaret (Barriada) 6Nebli (Barreduela) 3Negrillas, Hacienda de las (Terrenos en Vereda Carmona) 7Nenúfar 5Neptuno (Bellavista) 6Nerva 8Nervión, Barriada (calles no incluidas en este cuadro) 5Nescania (Atalaya) 5Nicaragua 4 Nicasio Gallego 5Nicolás Alperiz 3Nicolás Antonio 4Nicolás Díaz Benjumea 6Nicolás Pisano 6Niculoso Pisano 5Niebla 3Ninive 5Niña 5Niña de la Alfalfa (San Lázaro) 7Niño Nicasio 8Niño de la Palma 4Niño Perdido 7Niquel 5Nirvana 6Níspero (Bda. La Bachillera) 8Níspero, Huerta del (Ctra. San Juan) 8Nivel 5Niza 6Noche de Verano 5Noelia Alfonso (Torreblanca) 7Nogal (Bellavista) 6Nopal 7Norabuena lo Pariste 7Novelas Ejemplares 6Núcleo 624 viviendas 5Nuestra Señora de Begoña, Barriada 5Nuestra Señora de Belén 5Nuestra Señora de Valme (Bellavista) 6Nuestra Señora de la Amargura (Torreblanca) 7Nuestra Señora de la Antigua 5Nuestra Señora de la Esperanza, Bda. (Triana) 4Nuestra Señora de la Merced 6Nuestra Señora de la O, Paseo 4Nuestra Señora de la Oliva, Barriada 5Nuestra Señora de la Oliva (Ronda) 5Nuestra Señora de la Paz 5Nuestra Señora de la Salud 6Nuestra Señora de las Mercedes 4Nuestra Señora de los Angeles 4Nuestra Señora de los Desamparados 6Nuestra Señora de los Dolores 6Nuestra Señora de los Reyes 6Nuestra Señora de los Reyes, Barriada 6Nuestra Señora del Aguila, Barriada 4Nuestra Señora del Aguila, C-A 4Nuestra Señora del Aguila, C-B 4Nuestra Señora del Aguila, C-E 4Nuestra Señora del Amparo, Barriada 5

Nuestra Señora del Carmen 5Nuestra Señora del Carmen, Barriada 5Nuestra Señora del Juncal (El Juncal) 5Nuestra Señora del Pilar 6Nuestro Padre Jesús Cautivo 6Nuestro Padre Jesús de la Salud 3Nuestro Padre Jesús Nazareno 3Nueva, Plaza 1Nueva Delhi 5Nueva Europa (Bda. de la Oliva) 5Nuevas Profesiones 5Nueve, Huerta del (Terrenos en S. J. Aznalfarache) 6Nufro Sánchez 6Numancia 4Nuñez de Balboa 3Nutria (Bda. Valdezorras) 8

OObispo González García 4Obispo Zumárraga 5Obradoiro (P. Alcosa) 6Obras Públicas, Bda. (Santa Clara Bda.) 5Oceanografía 5Ocho de Marzo 4Ochocientas Viviendas 5Octante 6Odiel 6O'Donnell 1Odreros 4Oducia 5Ofelia Nieto 6Oficios 6Ojiva (Avda. Miraflores, Ctjo. Ramíres) 4Olavides 3Olimpia, Plaza 6Olivar de la Reina 5Olivares 3Olivino 6Olivo (Bda. de Torreblanca) 7Olmo (Bda. de Torreblanca) 7Onésimo Redondo, Plaza 6Ontur (P. Alcosa) 6Onuba 5Onza 7Opalo 5Opera Carmen 5Optica 6Orden de Malta 7Orense 7Orfebre Cayetano González 6Orfebre Domínguez Vázquez 6Orfila 2Orgiva 6Oriente (Véase Luis Montoto) 2Oriente (P. Alcosa) 6Orinoco 2Orión 6Orly 8Ornitorrinco (Bda. Valdezorras) 8Oro 5Oropesa (Barreduela) 4Orotava (Avda. de la Barzola) 5Orquídea 5Ortega y Gasset 6Ortiz de Zúñiga 4Osa Mayor 6Osaka 5Oscar Carvallo, Grupo 4Oso Panda (Bda. Valdezorras) 8Osuna 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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166 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Otelo, Plaza 5Otoño 5Otumba 3 Oviedo (Triana) 5

PPabellones Militares de Pineda 6Pablo Armero 6 Pablo de Rojas 6Pablo Iglesias 4Pablo Legote 4 Pablo Picasso 3Pacheco y Nuñez del Prado 6Pachecos 4 Pacífico 5Padilla (Barreduela) 7 Padre Campelo 3 Padre Castro, Plaza 6Padre Coloma (de Benito Mas y Prat a Cruz del Campo) 4Padre Coloma (de Cruz del Campo al final) 4Padre Damián 3Padre García Tejero, Avda. 3Padre Isla 5Padre Jerónimo de Córdoba, Plaza del 2Padre José del Hierro 5Padre José María Javierre Ortas 5Padre Luis María Llop 6Padre Luque 4Padre Manjón 7Padre Marchena 4Padre Maruri 6Padre Mediavilla 5Padre Méndez Casariego 4Padre Pedro Ayala 3Padre Pío, Barriada (calles no incluidas en este cuadro) 6Padre Tarín 4Padul 6 Paéz de Rivera 4 Pagés del Corro (de República Argentina a San Jacinto) 2 Pagés del Corro (de San Jacinto a Antillano Campos) 2Pagés del Corro (De Antillano Campos al final) 2Pajarita (Vacie) 8Pajaritos 4Pakistán 5Palacio Valdés 4Palacio Malaver 4Palencia (Bellavista) 6Paleontología 5Palma (Terrenos en Ctra. San Juan Aznalfarache) 8Palma del Río 5Palmas Altas 3Palmera, Avda. de la 2Palmeras, Las (Guadaira) 6Palmeras Reales 5Palmete, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 8Palmetillo (Terrenos en Ctra. Alcalá) 7Palomar (Terrenos en Ctra. Córdoba) 6Palomares del Río 7Palomas (Bellavista) 6Palos de la Frontera 2Pamplona (Bellavista) 6Panadero José García Lucas 7Panaderos 5Panamá 5Papa Juan Pablo I (Repúbl. Argentina, Juan Díaz Solís) 7Papachina, Plaza La 7Papachina, Urb. (Bda. San Jerónimo) (Calles no incluidas en este cuadro) 6Paquiro, Plaza 6Paradas (Bda. de Torreblanca) 7

Paraguay 5Paraíso 2Parana 2Pareja Obregón 5Paris 3Parladé (T. en Tabladilla) 4Parlamento de Andalucía 3Parque Alcosa, Bda. (Calles no incluidas en este cuadro) 6Parque Amate, Avda. 6Parque Atlántico, Núcleo 4Parque Atracciones, Terrenos 3Parque de María Luisa 4Parque del Retiro 5Parque Francisco Garrido Márquez 8Parque Miraflores 5Parque Monteflor (San Juan de la Salle) 4Parque Norte, Núcleo 4Parque Pinar de Barbate 6Parque Los Remedios 6Parque Rubén Darío 4Parque San Nicolás 4Parque Sierra de Aroche 6Parque Sierra de Baza 6Parque Sierra de Cárdena 6Parque Sierra de Huetor 6Parque Sierra Magina 6Parque Sierra Norte 6Parque Torredemar 5Parques de Andalucía 6Parras 4Párroco Antonio Gómez Villalobos 3Párroco Antonio González Abato 5Párroco Carlos Rodríguez Baena 4Párroco Gabriel Ramos Chavez 5Párroco José Alvarez Allende 6Párroco Pedro Ramos 3Parsi 6Parsi 1 6Parsi 2 6Parsi 3 6Parsi 4 6Parsi 5 6Parsi 6 6Parsi 8 6Parsi 9 6Parsi 10 6Parsi 11 6Parsi 12 6Parsi 13 6Parsi 14 6Parsi 15 6Pasaje Agustín Argüelles 4Pasaje de los Seises 1Pasaje del Ateneo 2Pasaje González Quijano 4Pasaje Maestro Gámez Laserna 4Pasaje Sor Ángela Hijosa 6Pasaje Virgen de Consolación 5Pasajes (En San Jerónimo) 6Pascual de Gayangos 4Pascual Márquez 6Paseo de Cristina 1Paseo de Europa, Avda. 3Paseo del Canal de los Presos 7Paseo Remeros de Sevilla (entre Carrero Blanco y Ctra. enlace Cádiz-Huelva) 5Pastor y Landero 2Pastrana 6Patio Banderas 2Patio de los Naranjos 5Patricio Sáenz 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 167

Patrocinio, Barriada (calles no incluidas en este cuadro) 5Patrocinio 5Patronato Obrero (Felipe II) 4Paulo Orosio 5Pava 6Pavía 4Paz (Río de la Plata) 4Paz, Avda. de la 5Paz, Huerta (Avda. Tablada) 6Paz y Amistad, Barriada 4Pedrera 6Pedro Barba 7Pedro Campaña 3Pedro Caravaca 2Pedro de Cieza 4Pedro de León 4Pedro de Madrid 6Pedro de Mena 5Pedro de Mendoza (Triana) 4Pedro de Valdivia 6Pedro del Toro 3Pedro Fernandez Moreno 4Pedro Gutierrez Calderón (Bellavista) 6Pedro Melgarejo 4Pedro Menéndez de Avilés (Santa Clara) 5Pedro Miguel 7Pedro Muñoz Torres 5Pedro Pecador 6Pedro Pérez Fernández 3Pedro Poveda 6Pedro Ramírez 4Pedro Roldán 3Pedro Romero, Avda. 4Pedro Salinas 3Pedro Salinas (ampliación) 3Pedro Santos Gómez 4Pedro Tafur 5Pedro Vallina 4Pegaso 6Pekín 5Pelay Correa 5Pelícano, Plaza 5Peligro, Huerta del (calles no incluidas en este cuadro) 5Penélope 5Penibética 4Pensamiento 5Penta 7Penta (ampliación) 7Peña de los Angeles 6Peñaflor 3Peñalara 4Peñamefecit 6Peñarroya, Bda. (Ciudad Jardín) 6Peñas (Torreblanca) 7Peñuelas 5Pepe Hillo, Plaza 4Pepe Luis Vázquez 4Pepe Suero 6Perafán de Ribera 5Peral 5Perdiz 6Pérez Galdós 4Pérez de Garayo 5Pérez Hervás 4Periodista José Antonio Garmendia 5Periodista José María Requena 5Periodista Eduardo Chinarro Díaz (Vía 4) 6Periodista Emilio Segura 3Periodista Filiberto Mira 5Periodista José Couso 4Periodista Juan Carlos Vélez Ruiz 4

Periodista Juan Tribuna (Vía 5) 5Periodista Manuel Ramírez Fernández de Córdoba (Vía 12) 5Periodista Nicolás Salas 3Periodista Ramón Resa (P. García Tejero) 5Periscopio 6Peris Mencheta 4Perito en Luna 6Perla 4Pero Mingo (Avda. Torreblanca) 6Perseo 6Persepolis 5Perú 5Perú, Avda. 5Pescadería, Plaza 2Pescadores 5Petenera 5Petrarca 6Petunia (Pinoflores) 6Pez Espada 4Pez Martillo 6Pez Volador 6Pianista José Romero 4Picadores 4Picapedreros 6Piel de Toro 5Pierre de Coubertin 3Pilar, Huerta del (Calles no incluidas en este cuadro) 4Pilar 4Pilar de Gracia (Triana) 5Pilar García Alonso 4Pilas (Bda. de Torreblanca) 7Pilato, Plaza 3Pilistra (Pino Flores) 6Pimienta 4Pinalillas (T. en Carretera de Carmona) 6Pineda, Terrenos de 6Pingüino 6Pino (Bda. de Torreblanca) 7Pino Albar 5Pino Alepo 5Pino Alerce 6Pino Ampudio 6Pino Araucano 6Pino Azul 6Pino Balcanes 6Pino Balsain 6Pino Bermejo 6Pino Blanco 6Pino Calabres 6Pino Canadiense 6Pino Carrasqueño 6Pino Central 5Pino Corso 6Pino Crimea 6Pino Doncel 6Pino Estrobo 6Pino Flandes 6Pino Gallego 6Pino Gargalla 6Pino Laricio 6Pino Macedonio 6Pino Manso 6Pino Mediterráneo 6Pino Montano, Avda. 5Pino Montano, Barriada 6Pino Nasarrón 6Pino Negral 6Pino Negrillo 6Pino Piñonero 6Pino Ponderosa 6Pino Pudio 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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168 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Pino Real 6Pino Resinero 6Pino Rojo 6Pino Salgareño 6Pino Sembro 6 Pino Siberia 6Pino Silvestre 6Pino Tea 6Pinoflores, Barriada 6Pinsapo 6Pinta 5Pintarroja 5Pinto 5Pintor Alfonso Grosso 5Pintor Amalio García del Moral 4Pintor Carlos Santiesteban 4Pintor González Santos 4Pintor Juan Miguel Sánchez 3Pintor Rosales 4Pintores 5Pinzón 5Pinzones 5Pío Baroja 6Pío XII, Bda. (Calles no incluidas) 5Pío XII, Plaza 4Piragua (Bda. Concha Reina) 7Piragüismo 7Pirineos 4Pirineos (Edif. Alcázar) 4Pirineos (Edif. Giralda) 4Pirineos (Edif. Guadaira) 4Pirineos (Edif. San Telmo) 4Pirineos (Edif. Torre del Oro) 4Pirineos (Edif. Suroeste) 4Pirineos (Edif. Madrid) 4Pirineos (Edif. Luxemburgo) 4Pirineos (Edif. Roma) 4Pirita 5Piropo 6Pirotecnia, Sub, (F.C. Alcalá) 6Pirotécnica 4Piscina 6Pison 6Pisos Pinillo 5Pisuerga 5Pita 7Pitágoras 3Pizarra 5Pizarro 5Pizarro, Avda. (Parque) 4Placentines 2Plácido Fernández Viagas 4Planeador 8Plata (Bellavista) 6Plata, Barriada de la (Calles no incluidas) 7Plata Chica (Terrenos en Tablada) 6Plata Grande (Terrenos en Tablada) 6Platanero (Plaza en Torreblanca) 7Platero y yo 6Plateros (Pino Montano) 7Platino 5Playa de Conil 5Playa de Chipiona 5Playa de Estepona 5Playa de Fuentebravía 5Playa de Isla Canela 5Playa de Isla Cristina 5Playa de Marbella 5Playa de Matalascañas 5Playa de Mazagón 5Playa de Puntaumbría, Plaza 5

Playa de Rota 5Playa de Torre de la Higuera 5Playa de Valdelagrana 5Playa de la Antilla 5Playa de la Jara 5Plaza 1º de Mayo 4Plaza Alegre 5Plaza de la Alianza 3Plaza del Ministro Indalecio Prieto 1Plaza Mayor 5Plaza Nuestra Señora de las Maravillas 7Plaza Poeta Miguel Hernández 6Plazuela de Santa Ana 4Plomada 5Plomo 5Plus Ultra, Glorieta 3Plutonio 5Poco Aceite, Huerta del (Terrenos en Pino Montano) 8Podenco 5Poeta en Nueva York 6Poeta Fernando de los Ríos (Av. La Barzola) 5Poeta Luis Chamizo 3Poeta Manuel Benítez Carrasco: - Entre la Avda. de la Paz y la Glorieta donde confluyen Párroco Antonio González Abato y Manuel Fal Conde 5Poeta María de los Reyes Fuentes 5Polea 5Polígono Aeropuerto 6Polígono Calonge, Calle A-B-C 5Polígono Calonge (calles no clasificadas) 5Polígono Carretera Amarilla (calles no clasif.) 5Polígono Carretera de la Esclusa 7Polígono de Navisa 5Polígono de San Jerónimo 6Polígono El Pino 6Polígono Huarte 6Polígono Industrial Amate 5Polígono Industrial de Su Eminencia 5Polígono Industrial El Refugio 6Polígono Industrial La Chaparrilla (Torreblanca) 6Polígono Industrial San Fernando (Torreblanca) 6Polígono Industrial Store (C. no clasificadas) 5Polígono La Chaparrilla (Torreblanca) 5Polígono Norte (S. Lázaro-La Barzola) 5Polígono Norte, Barriada 5Polígono San Julián 4Polígono San Pablo 4Polígono San Pablo, Barrio C 4Polígono Sur o de la Paz, Bda. 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 1 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 2 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 3 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 4 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 5 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 6 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 10 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 11 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 12 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 13 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 14 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 15 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 16 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 17 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 18 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 19 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 20 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 21 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 22 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 23 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 24 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 169

Polígono Sur o de la Paz, Calle 25 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 26 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 27 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 28 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 29 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 30 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 31 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 32 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 33 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 34 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 35 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 36 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 37 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 38 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 39 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 40 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 41 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 42 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 43 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 44 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 45 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 46 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 47 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 48 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 49 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 50 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 51 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 52 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 53 5Polígono Sur o de la Paz, Calle 54 5Polo, Barriada 5Polo, Plaza 5Polonia 3Polvero (Bellavista) 6Polvorín de Santa Bárbara 5Ponce de León, Plaza 3Poniente 5Pontevedra 7Portaceli 4Portada, Huerta (Terrenos en Tablada) 6Portoalegre (La Plata) 6Portobelo 7Portugal, Avda. 2Portugués, Huerta del (Terrenos en Tablada) 6Porvenir 3Porvenir, Prolongación 3Posadas (La Doctora, calle nº 1) 8Postigo del Aceite (Nombre antiguo) 2Postigo del Carbón 3Potasio 5Poto 3Poto (ampliación) 3Potosí 7Potro 4Pozo 6Pozoblanco (Bda. Ciudad Jardín) 6Pozo Santo, Plaza 5Prada (Barreduela) 7Prado de San Sebastián 2Prensa, Avda. de la (Carretera Amarilla) 4Presidente Adolfo Suárez, Avda. 2Presidente Cárdenas 4Previsión 5Priego de Córdoba 8Primavera 5Primo Nebiolo 7Príncipe de Asturias 7Princesa de Asturias 6Procurador 4Procuradora Ascensión García Ortiz 5Profesor Buenaventura Pinillas 4

Profesor Faustino Gutiérrez-Alviz y Armario (Vía 2) 5Profesor García González 3Profesor Gonzalo Sánchez Vázquez 4Profesor Heliodoro Sancho Corbacho 5Profesor José Antonio Calderón Quijano 5Profesor Juan Manuel Martínez Moreno 5Profesor Manuel Clavero Arévalo (Vía 16) 5Profesor Manuel Olivencia Ruiz (Vía 3) 5Profesor Tierno Galván 5Progreso 3Proserpina (Bellavista) 6Prosperidad 5Proverbios 5Prudencia (calle nº 6, S. José Palmete) 8Prudencio 6Pruna 6Psicología 5Puebla de Cazalla (Padre Pío) 6Puebla de las Mujeres 6Puebla de los Infantes (Padre Pío) 6Puebla del Río 8Pueblo Palestino 5Pueblo Saharaui 4Puente de Alfonso XIII 3Puente de San Telmo 2Puente de Tablada 6Puente de los Remedios 2Puente del Alamillo 4Puente del Cristo de la Expiración: El Cachorro 5Puente del V Centenario 5Puente Genil (La Doctora, calle nº 3) 8Puente Isabel Segunda 2Puente y Pellón 2Puericultora 5Puerta de Carmona 2Puerta de Córdoba 3Puerta de Jerez 1Puerta de San Juan 5Puerta de Triana 2Puerta de la Barqueta 5Puerta de la Carne 2Puerta de la Macarena 3Puerta del Arenal 1Puerta del Cielo 6Puerta del Osario 2Puerta Este 5Puerta Real 2Puerto de Alazores (C. Rochelambert) 5Puerto de Cienfuego (C. Rochelambert) 5Puerto de Envalira (C. Rochelambert) 5Puerto de Jumilla (C. Rochelambert) 5Puerto de Navacerrada 6Puerto de Oncala (C. Rochelambert) 5Puerto de Oró (P. Aguadulce y P. Palomas) 6Puerto de Pajares (C. Rochelambert) 5Puerto de Piedrafita (C. Rochelambert) 5Puerto de Piqueras (C. Rochelambert) 5Puerto de Portalet (C. Rochelambert) 5Puerto de Somport (C. Rochelambert) 5Puerto de Tosas (C. Rochelambert) 5Puerto de Velate 6Puerto de Viellas (C.Rochelambert) 5Puerto de Zegrí (C. Rochelambert) 5Puerto de la Mora (C. Rochelambert) 5Puerto de la Molina (C. Rochelambert) 5Puerto de las Palomas (C. Rochelambert) 5Puerto de las Pedrizas 5Puerto del Escudo (C. Rochelambert) 5Puerto del Suspiro (C. Rochelambert) 5Puerto Lumbreras (C. Rochelambert) 5Puerto Rico (La Barzola) 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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170 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Pulpo 7Pumarejo, Plaza 4Punta, Huerta de (Terrenos en Tablada) 6Punta Verde 6Puñonrostro 3Puntilla 5Puntilleros 4Punzón 5Pureza 3Purgatorio 5Puruñuela 5

QQuejío 5Quevedo 5Quijanillo, Huerta de (Terrenos a Santiponce) 8Quijano, Cortijo de (Camino de Santiponce) 8Química 6Quinita Flores 4Quintana 6Quintiliano 6Quintillo, Terrenos 6Quiroga 5Quirós 4Quiwi (Bda. Valdezorras) 8

RRadio Sevilla 4Rafael Alberti 5Rafael Beca Mateos (Carretera Amarilla) 5Rafael Belmonte García 5Rafael Calvo 4Rafael Cansinos Assens 4Rafael Cantarero 6Rafael de León 6Rafael García Minguel 6Rafael González Abreu 3Rafael González Romero 7Rafael Laffón 5Rafael Lulio (La Plata) 7Rafael María de Labra 6Rafael Padura 1Rafael Panadero Martínez 6Rafael Pérez del Álamo 6Rafael Porlán (Barreduela) 6Rafael Salas González (Paral. a San Jacinto y a San Vicente de Paúl) 4Rafael Salgado 3Ramírez de Bustamante 6Ramírez, Cortijo de (Calles no incluidas en este cuadro) 5Ramón Areces 6Ramón Carande 3Ramón de la Cruz 4Ramón Ybarra Llosent, Pza. 3Ramón y Cajal, Avda. 2Ranas, Huerta de las (Terrenos en S. Pizjuán) 6Raso 5Rastrillo 5Rastro 4Rayo de Luna (Las Golondrinas) 4Raza, Avda. 3Reactor....................................... 5Real de la Carretería 3Real, Huerta de (Terrenos en Pino Montano) 7Real Patronato de Casas Baratas, Plaza 4Realejo 6Rebeca y Elizer 5Rebeco (Bda. Valdezorras) 8Recaredo 2

Recreo 4Rector Candil 4Recuerdos 5Redes 3Refinadores, Plaza 4Refugio de los Pecadores 5Regaterito (P. San Pablo) 5Regimiento de Soria 6Regina (Trozo ensanchado) 2Regina (de trozo ensanchado al final) 2Regla León 6Regla Sanz 6Regreso del Hijo Pródigo 5Reina de la Paz 5Reina de los Angeles 5Reina de los Apóstoles 5Reina de los Mártires 5Reina de los Profetas 5Reina del Cielo 5Reina del Mundo 5Reina Mercedes, Avda. 2Reina Victoria 6Reinoso 5Reino Unido, Avda. 3Relampaguito 4Relator (números pares) 4Relator (números impares) 4Remo 7Renio 5Reno (Bda. Valdezorras) 8Reposo 5Reposteras 5República Argentina, Avda. (de Plaza de Cuba a Ruben Darío, números impares) 1República Argentina, Avda. (De Ruben Darío a Ctra. San Juan de Aznalfarache, nº impares) 1República Argentina, Avda. (De Plaza de Cuba a Ruben Darío, números pares) 1República Argentina, Avda. (De Rubén Darío a Ctra. San Juan de Aznalfarache, nº pares) 1República de China 5Requena (Barreduela) 6Residencial Alhambra (Alcalde Juan Fdez.) 4Resolana (De Pacheco y Nuñez del Prado a Don Fadrique) 3Resolana (De Don Fadrique al final) 4Retículo 6Retiro, Plaza del (Bellavista) 5Retiro Obrero, Barriada (Calles no incluidas en este cuadro) 5Reverte, Plaza 4Rey Aurelio, Plaza del (Alcosa) 5Rey Baltasar 7Rey Gaspar 7Rey Juan Carlos I 4Rey Juan Carlos I, Paseo del 3Rey Melchor 7Reyes Católicos 1Ricardo de Checa 4Ricardo Palma 6Rico Cejudo (De Benito Mas y Prat a José Luis de Casso) 3Rico Cejudo (De José Luis de Casso al final) 4Rigoberta Menchú 6Rimas y Leyendas 6Rinconete y Cortadillo 6Río Guadalmedina 5Río de Janeiro (Avda. La Barzola) 5Río de la Plata 3Riofrío, Plaza 5Rioja 1Riopiedras 7Riquelme Quirós 6Risco 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 171

Riscos Altos 6Rivero 2Roble (Torreblanca) 7Róbalo 6Roberto Osborne, Avda. 5Rocío, Barriada 5Rocío, Plaza 5Rocío 5Rockero Silvio 3Rodaballo 6Rodio 5Rodo 4Rodrigo 6Rodrigo de Bastida 4Rodrigo Caro 3Rodrigo de Escobedo 4Rodrigo de Triana 4Rodríguez Bover (Barreduela) 4Rodríguez Caso, Avda. 3Rodríguez Castillejo 5Rodríguez Marín 5Rodríguez Zapata 4Roelas 5Roger de Lauria 5Rojas, Huerta de (Terrenos en Pino Montano) 6Rojas Zorrilla 4Rojo y Negro 6Roldana 4Roma, Avda. 3Roma, Plaza de (P. Alcosa) 5Romana 5Romances 6Romanticismo, Avda. del (Las Golondrinas) 5Romera 4Romeral, Huerta del (Terrenos Pino Montano) 5Romeral 5Romero 6Romero de Torres 6Romería (Canódromo) 5Romería de Valmes (Nueva Bellavista) 5Ronda la Doctora (Bda. Padre Pío) 6Ronda la Negrilla (calle nº 7, La Negrilla) 8Ronda Padre Pío (Bda. Padre Pío) 6Ronda Pío XII 4Ronda de los Tejares 4Ronda de Triana 4RONDAS:1) Ronda Los Remedios-Mª Auxiliadora:- De Ctra. enlace Cádiz-Huelva y Extremadura

hasta Avda. de la Raza 4- De la Avda. de la Raza a Antonio Maura Montaner 3- De Antonio Maura Montaner a General Merry 3- De General Merry a Ramón y Cajal 3(Diego Martínez Barrio y Francisco Pardillas)

- De Ramón y Cajal a Avda. Eduardo Dato 1(Avda. San Francisco Javier)

- De Avda. Eduardo Dato a Luis Montoto 1(Luis de Morales)

- De Luis Montoto a Glorieta Estación Santa Justa 3(Avda. Kansas City)

- De Glorieta Estación Santa Justa a antigua vía de ferrocarril 3- De antigua vía de ferrocarril a Mª Auxiliadora 3(José Laguillo y Saturno)

2) Ronda del Tamarguillo:- De la Palmera a Antonio Maura Montaner 3- De Antonio Maura Montaner a Avda. de la Paz 4- De Avda. de la Paz a Avda. Ramón y Cajal 4- De Avda. Ramón y Cajal a Francisco Buendía 5- De Francisco Buendía a Marqués de Pickmán 5- De Marqués de Pickmán a Avda. de Andalucía 5- De Avda. de Andalucía a Kansas City 4

- De Kansas City a Ctra. de Carmona 5- De Ctra. de Carmona a Avda. San Juan de la Salle 3- De Avda. San Juan de la Salle a Avda. La Barzola 4- De Avda. La Barzola a Ctra. de Brenes 4- De Ctra. de Brenes a Medina y Galnares 4- De Medina y Galnares al Camino Viejo de la Algaba 4- De Avda. de la Paz a Luis Montoto (esq. de la Cárcel) 4

3) Avda. Nueva Formación entre Plaza San Martín de Porres y c/ Castilla:- De Plaza San Martín de Porres a San Vicente de Paúl 3- De San Vicente de Paúl a c/ Castilla 5

4) Ronda de Circunvalación (S-30 y Ronda Urbana Norte):- De Ctra. enlace Cádiz-Huelva a Ctra. Esclusa 6- De Ctra. de la Esclusa a Avda. de Jérez 6- De Avda. de Jérez a Ctra. de Utrera 6- De Ctra. de Utrera a Prolg. Héroes de Toledo 6- De Prolg. Héroes de Toledo a Ctra. de Su Eminencia 6- De Ctra. de Su Eminencia a Avda. de Andalucía 6- De Avda. de Andalucía a Ctra. Amarilla 4- De Ctra. Amarilla a Avda. del Aeropuerto 5- De Avda. del Aeropuerto a Avda. de Pino Montano 4- De Avda. de Pino Montano a Avda. de la Barzola 4- De Avda. de la Barzola a Hospital de San Lázaro 4- De Hospital de San Lázaro al Puente del Alamillo 6- Del Puente del Alamillo a Ctra. de Huelva 3(La Cartuja)

- De Ctra. de Huelva por Ctra. enlace Cádiz-Huelvay Extremadura al Puente de Juan Carlos I 6

5) Avda. de Nueva Formación de Resolana a Medina y Galnares. (Prolongación de c/ Torneo):- De Resolana a Puente del Alamillo 4- De Puente del Alamillo a Medina y Galnares 6

6) Nueva Avda. sobre el tunel del Ferrocarril:- De la Glorieta de Sta. Justa a Ramón y Cajal 3

7) Nueva Avda. sobre el Canal del Ferrocarril:- De José Laguillo a Ramón y Cajal 3

Rondeña 4Roque Balduque 7Roque Barcia (Bellavista) 7Roque Hernández 5Rosa Mística 6Rosa de Pasión (Las Golondrinas) 5Rosales, Huerta de (Terrenos Pino Montano) 6Rosario 2Rosario, Huerta de (Terrenos Pino Montano) 4Rosario, Huerta de (Vega de Triana) 6Rosario Pino 6Rosas (Bellavista) 7Rosario Vega (Triana) 4Rotonda del Cementerio 4Rótterdam 3Rubelita 6Rubén Darío 4Rubén Darío, Parque (Los Remedios) 4Rubens 5Rubí 5Rubidio 5Ruecas 4Ruiseñor 5Ruiz de Alarcón 4Ruiz de Alda 2Ruiz de Gijón 7Rull, Plaza 4Ruperto Chapí 6Rute 8

SSaavedra Fajardo 4Saavedras 5Sábalo 7

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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172 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Sabinilla 5Sabueso 4Sacramento (Bellavista) 7Sacratif (Torreblanca) 7Sacrificio, Plaza 4Saeta 4Sagasta 1Sagitario 6Sagunto 6Salado (De Pagés del Corro a cruce con Virgen de Villadiego) 1Salado (Desde Virgen de Villadiego al final) 3Salamanca (Bellavista) 7Salesiano Don Ubaldo, Plaza 5Sales y Ferré 4Salesianos 4Salinas 6Salineros 4Salmedina 4Salmón 7Salobreña 6Salou 5Salteras 6Salto Alvarado 4Salud, Huerta de la (Avda. Borbolla) 2Salud de los Enfermos 6Salvador, Plaza 1Salvador Allende (Bda. San Jerónimo) 6Salvador Dalí 4Salvador Guardiola Fantoni 4Salvador Tavora 5Salvador Valverde 7Salve Regina 6Samaniego 4Samarcanda 5Samuel Morse 3San Agustín, Plaza 2San Alonso de Orozco 2San Andrés 3San Antonio, Huerta de (T. en Ctra. de la Algaba) 6San Antonio, Huerta de (T. en S. Juan Aznalfarache) 7San Antonio Abad (Bellavista) 7San Antonio María Claret 5San Antonio de Padua, Plaza 4San Bartolomé 5San Basilio (Barreduela) 7San Benito 4San Bernardo 4San Blas 7San Buenaventura, Huerta de (Cruz Campo) 5San Carlos, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 4San Carlos, Edificio La Rábida 4San Cayetano, Huerta de (Terrenos en Carretera de Carmona) 4San Clemente 5San Cristóbal (Junto a Bda. Oliva) 5San Cucufate, Bda. (De Palmete. Calles no incluidas en este cuadro) 8San Diego, Núcleo 5San Diego. Glorieta 2San Diego 4San Eladio 6San Eloy 1San Estanislao, Núcleo 3San Esteban 2San Felipe 5San Felipe Neri, Huerta de (En Ctra. Carmona) 4San Fernando (Pares) 1San Fernando 1San Fernando, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 7San Florencio 4San Francisco, Plaza 1San Francisco, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 6

San Francisco Javier 1San Francisco de Paula 5San Gabriel, Plaza 5San Gil, Plaza 4San Gil, Huerta de (Terrenos en la Barzola) 4San Gonzalo, Plaza 4San Gonzalo, Bda. (Calles no incluidas en este cuadro) 5San Gregorio 2San Hermenegildo 5San Ignacio 4San Ignacio, Huerta de (Miraflores) 7San Ildefonso, Plaza 4San Isidoro 4San Jacinto (De Altozano a Pagés del Corro) 2San Jacinto (De Pagés del Corro a Justino Matute) 2San Jacinto (De Justino Matute al final) 2San Jacinto, Huerta de (Bda. Los Carteros) 6San Jerónimo, Avda. 3San Jerónimo, Bda. (calles no incluídas) 6San Joaquín 4San Jorge 3San Jorge, Huerta de (Ctra. Miraflores) 7San José 3San José, Huerta (Terr. en Pino Montano) 6San José, Avda 6San José, Huerta de (En Vega Triana) 7San José de Avila 6San José de Calasanz 5San José Obrero, Bda. (calles no incluidas) 5San José de Palmete, C-A, Barriada 8San José de Palmete, C-B 8San José de Palmete, C-C 8San Juan 4San Juan Bosco (Comienzo calle a Ctra. Carmona) 4San Juan Bosco (De Ctra. Carmona a A. Miraflores) 5San Juan de Avila (Gavidia) 3San Juan de Aznalfarache (Bda. Padre Pío) 6San Juan de Dios 4San Juan de Ribera 3San Juan de la Cruz, Avda. de 5San Juan de la Palma 3San Juan de la Salle 4San Julián 5San Julián, Huerta de (Ctra. Miraflores) 7San Laureano (números pares) 3San Laureano (números impares) 3San Lázaro, Avda. 5San Leandro, Plaza 4San Leandro, Bda. (Las Pitas) 8San Lorenzo, Plaza 3San Luis, Huerta de (calles no incluidas en este cuadro) 8San Luis 4San Marcelino 7San Marcos, Plaza 4San Martín, Plaza 5San Martín de Porres, Plaza 4San Mateos 3San Miguel 3San Nicolás 4San Nicolás del Puerto 6San Onofre 7San Pablo, Bda. (Calles no incluidas en este cuadro) 4San Pablo 1San Pagés, Huerta de (Calles no incluidas en este cuadro) 5San Pagés (Calles Arroyo) 5San Pedro, Plaza 2San Pedro Mártir 3San Primitivo 5San Quintín (Barreduela) 4San Rafael (Barreduela) 4San Roberto 7

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 173

San Román, Plaza 5San Roque 4San Salvador 3San Sebastian, Plaza 2San Sebastian, Prado de 2San Severiano 7San Teodoro 7San Valentín 7San Vicente (de Alfonso XII a Baños) 3San Vicente (de Baños a Juan Rabadán) 3San Vicente (de Juan Rabadán al final) 3San Vicente de Paúl 4San Víctor (Nervión) 4Sánchez Barcaiztegui 3Sánchez de Castro (Barreduela) 6Sánchez Mejías, Plaza 4Sánchez Perrier 4Sánchez Pizjuán, Avda. 4Sánchez Reciente 5Sánchez Samaniego 6Sancho Panza 6 Sándalo (Bda. de Torreblanca) 7Sanlúcar de Barrameda 6Sanlúcar La Mayor 6Santa Ana, Urbanización (Manuel Arellano) 5Santa Ana 3Santa Ana, Barriada 5Santa Angela de la Cruz 4Santa Aurelia (Carretera Alcalá) 5Santa Bárbara 3Santa Bárbara, Bda. (Tiro de Línea, Calles no incluidas en este cuadro) 6Santa Catalina 2Santa Catalina, Bda. 6Santa Cecilia (de S. Jacinto a S. Vicente Paúl) 2Santa Cecilia (de S. Vicente Paúl al final) 3Santa Clara (de Eslava a Hombre de Piedra) 3Santa Clara (de Hombre de Piedra a Lumbreras) 4Santa Clara (de Lumbreras al final) 4Santa Clara, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 4Santa Clara de Cuba, Avda. 4Santa Cruz, Plaza 3Santa Elena 4Santa Fe 2Santa Genoveva, Barriada 4Santa Isabel, Plaza 7Santa Isabel, Núcleo (Ctra. Sevilla-Málaga) 5Santa Joaquina de Vedruna 4Santa Juana Jugan 3Santa Justa 3Santa Justa, Prado de 5Santa Justa y Rufina, Urbanización 5Santa Lucía 5Santa Margarita (Bellavista) 7Santa María 5Santa María, Urbanización (S. Vicente Paúl) 5Santa María (Edif.Urbis) (final Blas Infante) 1Santa María, Huerta (Ctra. Carmona) 6Santa María de Gracia (De Tarifa a Campana) 1Santa María de Gracia (De campana al final) 1Santa María de Lezama 5Santa María de Ordás (números pares) 5Santa María de Ordás (números impares) 5Santa María de Regla 5Santa María de Valverde 5Santa María de la Cabeza (Bda. Ciudad Jardín) 6Santa María de la Guía 5Santa María de la Hiedra (Avda. Miraflores) 5Santa María de las Rocinas 5Santa María de los Reyes (Avda. Miraflores) 5Santa María del Mar 5

Santa María del Campo 5Santa María del Robledo (Avda. Miraflores) 5Santa María del Rocío (Avda. Miraflores) 5Santa María del Trabajo, Barriada 5Santa María la Blanca 2Santa María Magdalena 5Santa María Mazzarello 3Santa Marina 7Santa Marta, Plaza 3Santa Mónica (Canódromo) 5Santa Olalla (calle nº 2, La Negrilla) 8Santa Paula 5Santa Pola (Torreblanca) 7Santa Rosa 4Santa Rufina 7Santa Teresa 3Santa Teresa, PLaza (Bda. Amate) 5Santa Teresa, Bda. (Amate. Calles no incluidas en este cuadro) 5Santa Vicenta María 3Santaella 8Santander 3Santas Patronas 3Santiago 4Santiago Montoto 3Santillana 3Santiponce 6Santísima Trinidad (Ctra. Carmona) 4Santísimo Cristo de la Salud 6Santo Angel 3Santo Angel, Núcleo (Rubén Darío) 5Santo Angel, Sub. (Heliópolis) 8Santo Domingo de la Calzada 3Santo Domingo Savio 5Santo Rey 6Santo Tomás 2Sarandi 5Sarasate 6Sardina 7Sarga 5Sargento Manuel Olmo Sánchez (B.Ciudad Jardín) 6Satén 5Satsumas (Santa Aurelia) 5Saturno 3Sauce (Bda. de Torreblanca) 7Sauceda 3Sauco 5Sauquillo 5Sebastián Cabot (Triana) 4Sebastián de Belalcazar 3Sebastián Elcano 2Sebastián Gómez 6Sebastián Llano 7Sebastián Recasens 4Sebastián Trujillo 4Secoya (antig. Vereda del Poco Aceite) 8Sector Sur 5Seda 5Segovias 3Segre 4Seguirilla 5Segura 3Seiscientas Veinticuatro Viviendas 5Seises, Pasaje de los 2Sella, Plaza 4Sembradores (Pino Montano) 5Sendai 5Séneca 6Senserina 5Señor de la Sentencia 6Séptimo Día 6Serenidad (calle nº 16, S. José Palmete) 8

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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174 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Serpentario 6Serrana 4Serrano y Ortega 6Serrucho 5Setubal (La Plata) 7Seúl 5Severo Ochoa 4Sevilla Fútbol Club 3Sevillanas 4Sextante 6Sicomoro 8Siderominera, Bda. (General Merry) 5Siena 3Sierpes 1Sierra del Castaño 6Sierra de Gata 6Sierra de la Grana 6Sierra de Gredos (Santa Bárbara) 6Sierra Morena 6Sierra Nevada (Barreduela) 6Sierra Nevada, Parque de 4Sierra Pelada 6Sierra Vicaria 6Siete Dolores de Ntra. Señora (Primer tramo de Santa Paula) 7Siete Revueltas 5Sigüenza 6Silicio 5Simón Bolívar 6Simón de Pineda 6Simpecado 5Simún 3Sinceridad (calle nº 23, S. José Palmete) 8Sindicatos 6Sintra (La Plata) 7Sinaí 4Siracusa 5Siroco 5Sociología 5Socorro 5Sol 5Sol, Huerta del (Avda. Sánchez Pizjuán) 4Sol de Invierno 5Soladores (Pino Montano) 7Solandra 6Solano 5Soldado, Huerta del (Avda. Sánchez Pizjuán) 4Soldado Julián Carrión Bayón (Bda. C. Jardín) 6Soldadores 6Soleá, Avenida 4Solearilla 5Soledad (calle nº 12, S. José Palmete) 8Soledad Miranda 4Soledades 5Solidaridad (calle nº 11, S. José Palmete) 8Solou (Torreblanca) 5Sollo (Barreduela) 7Somosierra (Bda. Torreblanca) 7Son San Juan 8Sor Francisca Dorotea 5Sor Gregoria de Santa Teresa 5Sor Manuela Ramos 2Sor Milagros 5Sorda 7Soria (Bellavista) 6Su Eminencia, Bda. (Calles no incluidas en este cuadro) 7Sucre 4 Suecia 3Sueño del Patricio 4Sueños 5Sumatra 5Susi Galán 7

Susin y Galán 7Susona 5

TTabarca 6Tablada (Aeródromo) 8Tablada, Barrio Viejo 6Tablada, Terrenos de (Calles no incluidas en este cuadro) 6Tablada, Avenida 6Tablada:Avda. entre Puente de las Delicias y Juan Carlos I 4Tabladilla (Avda. Manuel Siurot) 3Tabladilla, Terrenos de (Calles no incluidas en este cuadro) 3Tadeo Soler, Barriada 5Taegu 5Taf (Perafán de Ribera) 6Tagardona, Huerta de (Ctra. Brenes) 6Taiwán 5Tajo 5Tajuña 6Talabarteros 5Taladro 5Talavera 4Talgo (Perafán de Ribera) 6Talía (Bellavista) 6Tamar 7Tamarguillo 6Tamarindos (Bda. Bellavista) 6Tamboril 5Tambre 5Tanguillos 5Tapiceros 6Tapir 8Taranta 5Tarantos, Plaza de los 5Tardón, Barriada del 5Tarifa 4Tarifa 2Tarso, Barriada de 4Tarsis (C. Arroyo) 4Tarragona 5Tartessos 5Tartessos, Núcleo 5Teatinos, Avda. de los 5Teba 5Techada 4Tecnología 5Teide (Barreduela) 7Tejar, Huerta del (Camino de la Algaba) 7Tejar del Moro (Camino) 7Tejares 5Tejedoras 5Tejón (Vereda Valdezorras) 8Telegrafistas 5Telémaco 5Telescopio 6Tello de Guzmán 6Templarios (Bellavista) 6Templo de Dios 6Temprado 3Tenazas 5Tendillas, Plaza las 6Tenerife 5Teniente Borges 2Teniente Coronel Seguí 2Teniente General Chamorro Martínez 5Teniente Jack Carruncho, Plaza 6Teniente Rodríguez Carmona 5Tenis 7Tenor Manuel García 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 175

Tentudia 6Teodosio 3Ter (Perafán de Ribera) 6Terbio 5Terceros, Plaza de los 4Tercia, Cortijo 7Teresita 6Termancia (Manuel Arellano) 5Termodinámica 5Teruel 6Terral 5Terrenos entre Kansas City y Línea FF.CC.(Santa Justa, calles no incluidas en este cuadro) 5Terrenos entre Av. Miraflores y Ctra. Carmona (Calles no incluidas en este cuadro) 5Terrenos entre FF.CC. Alcalá y FF.CC. Cádiz (Calles no incluidas en este cuadro) 6Terrenos en la Barzola y Dr. Fedriani (Calles no incluidas en este cuadro) 5Terrenos entre Sánchez Pizjuán y C. Viejo Algaba (Calles no incluidas en este cuadro) 6Terrenos entre Pino Montano y Barzola (Calles no incluidas en este cuadro) 6Terrenos existentes entre naves de Avda. de la Raza y c/ Guadalorce 4Tesalónica, Plaza de 5Tesorero, Huerta del (Ctra. Miraflores) 7Tetuán 1Thailandia 5Tharsis (Núcleo Tartessos) 4Tiara 7Tiberíades 4Tibidabo 4Tiburón 7Tientos 5Tierra 6Tierra de Rastrojos 6Tigris 6Tilo (Bda. La Bachillera) 7Thimbu 6Tintes 5Tintoreras 5Tio Mariano Vizarraga 6Tipuana 6Tiro de Línea, Barriada (Calles no incluidas en este cuadro) 6Tirso de Molina (Barreduela) 4Tisca, Huerta 8Titanio 5Tivoli 3Tocina 6Tokio 5Toledo 6Tolosa Latour 6Tomares (Bda. Torreblanca) 7Tomás Alba Edison 3Tomás de Ibarra 2Tomás Iglesias Pérez 2Tomás Mercado 5Tomás Murube 4Tomás Pardo López 6Tomás Pavón 4Tomás Pérez 6Tomillo 4Toná, Plaza de la 4Toneleros 3Topacio (Avda. Sánchez Pizjuán) 5Torbizcón 6Torcal de Antequera, Parque del 4Torcuato Pérez 5Torero Manolo Vázquez 3Tordesillas 4

Tordo 6Tormes 5Torneo 3Tornillo 5Toronjo (Bda. La Bachillera) 7Torre Arévalo (Torreblanca) 7Torre Baja (Torreblanca) 7Torre Bermeja (Torreblanca) 7Torre de Arcas (Torreblanca) 7Torre de David 6Torre de Peñafiel (Torreblanca) 7Torre del Burgo (Torreblanca) 7Torre del Campo (Torreblanca) 7Torre del Mar (Torreblanca) 7Torre del Obispo (Torreblanca) 7Torre del Oro, Bda. (En calle Pirineos) 4Torre del Río 7Torre del Valle (Torreblanca) 7Torre Hermosa 7Torre Hermosa (Torreblanca) 7Torre las Cabras (Torreblanca) 7Torre Pacheco (Torreblanca) 7Torrealmodóvar 7Torrealta 7Torrebeleña (Torreblanca) 7Torrebeses (Torreblanca) 7Torreblanca (Calles) 6Torreblanca, Barriada (Calles no incluidas en este cuadro) 7Torreblascopedro (Torreblanca) 7Torrecaballero (Torreblanca) 7Torrecarbonero 7Torrecilla, Huerta de (Calles no incluidas en este cuadro) 6Torrecillas (Torreblanca) 7Torrecuadrada (Torreblanca) 7Torrecuellar (Caserío C. Esclusa) 7Torrechiva (Torreblanca) 7Torredonjimeno (Torreblanca) 7Torrefina 7Torrefuerte 7Torregalindo (Torreblanca) 7Torregorda (Torreblanca) 7Torregracia 7Torregrosa (Torreblanca) 7Torrejón de Ardoz (Torreblanca) 7Torrejoncillo (Torreblanca) 7Torrelaguna (Torreblanca) 6Torrelara (Torreblanca) 7Torrelavega (Torreblanca) 7Torrelinda 7Torrelobatón (Torreblanca) 7Torrelodones (Torreblanca) 7Torrella (Torreblanca) 7Torrellana (Torreblanca) 7Torremanzana 7Torremayor (Torreblanca) 7Torremejía (Torreblanca) 7Torremira 7Torremocha (Torreblanca) 7Torremolinos 7Torremontalvo (Torreblanca) 7Torrenevada 7Torrente (Torreblanca) 7Torrentera (Torreblanca) 7Torrenueva (Torreblanca) 7Torreorgaz (Torreblanca) 7Torrepalma 7Torrepaloma 7 Torreperogil (Torreblanca) 7Torrequemada (Torreblanca) 7Torrequebradilla (Torreblanca) 7Torres 6

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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176 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Torres Alarcón 5Torres Albas (Torreblanca) 7Torres de Arcas 7Torres de Albarracín (Torreblanca) 7Torres del Río (Torreblanca) 7Torres Farfán (Torreblanca) 7Torres Miranda (Torreblanca) 7Torres Naharro (Torreblanca) 7Torres Padilla 6Torres Quevedo (Torreblanca) 6Torrescarcela (Torreblanca) 7Torresmenudas (Torreblanca) 7Torresandino (Torreblanca) 7Torreta (Torreblanca) 7Torrevelilla (Torreblanca) 7Torrevicente (Torreblanca) 7Torrevieja (Torreblanca) 7Torricelli 3Torrijiano 5Torrijos 5Toro (Bda. Valdezorras) 8Tórtola 6Torvisco 5Trabajadores Inmigrantes 4Trabajo 4Trabuco (Bda. El Higuerón) 8Trafalgar (Torreblanca) 7Trainera (Bda. Concha Reina) 8Trajano 2Tramontana 3- Tramo de la c/ Profesor García González comprendido entre las Vías: La Palmera y Reina Mercedes 3Transformador 6Transporte, Avda. del (P.I. Ctra. Amarilla) 5Trastamara 3Traviesa 4Trébedes 5Tren Changay 4Tren de los Panaderos 2 Tres Avemaría (Torreblanca) 7Tres Cancelas, Huerta de (Calles no incluidas en este cuadro) 6Tres Fechas (Las Golondrinas) 6Tres Forcas 6Tres Huertas, Urbanización (En Sánchez Pizjuán) 4Tres Músicos 5Trevelez 6Triángulo 6Triatlón 7Trigueros 8Trinidad, Huerta de (Autopista San Pablo) 6Tristana 6Triunfo, Plaza del 3Trono de la Sabiduría 6Trópico 6Trovador 4Troya, Sitio de 5Trucha (Bda. Valdezorras) 8Trujillo (Avda. La Barzola) 5Tucamán 7Tucán 6Tuna 7Tulipán (Pino Flores) 7Turdetania 5Turia 5Turmalina 5Turquesa (Torreblanca) 7Turruñuelo, Barriada (Calles no incluidas en este cuadro) 6Tusteno 5Tuya (Bda. La Bachillera) 7

UUbeda 4Ugijar 6Ulía 4 Ulises 5Ulpiano Blanco 8Ulpiano Blanco (ampliación) 8Umbrete Torreblanca 7 Unidad (calle nº 10, S. José Palmete) 8 Universidad Laboral 8 Uranio 5Urbano Orad 6Urbión 4 Urquiza 4Urubamba 2Uruguay 5Uruguay, Avda. del 5Urraca Osorio 4Utopía 6Utrera 7Utrera Molina (P.I. Ctra. Amarilla) 5Uxama (Triana, U. Numancia) 5

VValdeleón, Hcda. de (Ctra. la Algaba) 7Valderrama 7Valdés Leal 4 Valdeflores 7Valdelarco 4Valdezorras (Ctra. Miraflores, Calles no incluidas en este cuadro) 8 Valencina 7Valencina de la Concepción (Padre Pío) 6Valentina Pinelo 6Valeriano Bécquer 4Valerito 7Valija 5Valme 5Valparaíso 4Valvanera, Pasaje de 7Valladares (Barreduela) 4Valladares (ampliación) 4Valladolid 7Valle 5Valle Inclán 6Vara del Rey 5Varela de Salamanca 5Vargas Campos 4Vasco de Gama 6Vascongadas (Alameda de Hércules) 7Vaso Venerable 6Vázquez de Leca 7Vedra 6Vega de Triana (Calles de estos terrenos no incluidas en este cuadro) 8Vela 7Velarde 3Velázquez 1Velero (Bda. El Higuerón) 7Veleta (Torreblanca) 7Vélez de Guevara 5Velmondo Resta 2Venado (Bda. de Valdezorras) 8Vencejo 6Vendedores de Prensa 3Venecia (Los Granados) 4Venerables, Plaza de los 2Venezuela 5Venta de los Gatos (Las Golondrinas) 5Ventolera 4

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 177

Venus del Espejo 5Ventura de la Vega 3Veracruz 6Verano 5Verbena de la Paloma 6Verdad (calle nº 24, S. José Palmete) 8Verde 6Vereda de la Carne 6Verdiales 5Vergara 7Vergel 6Verona 3Verónica 5Veterinarios 5Vía Amerina 6Vía Apia 6Vía Augusta 6Vía Aurelia 7Vía Córsica 6Vía Crucis 4Vía Domitiana 7Vía Farnesiana 6Vía Flaminia 6Vía Flavia 6Vía Latina 7Vía Nova 6Vía Pompea 7Vía Severiana 6Vía Tiberina 7Vía Tiburtina 7Vía Traiana 7Vía Tuscolana 7Viajeros 5Viar (Bellavista) 7Vib-Arragel 6Viborán 7Vicente Alanís 5Vicente Aleixandre, Plaza 3Vicente Bejarano Delgado (Bellavista) 6Vicente Espinal 5Vicente Flores Navarro 2Vicente Gallego, Plaza de 6Vicente Gargallo 6Vicente Menardo 6Vicente Pastor 7Vicente Yañez Pinzón (Santa Clara) 5Victoria 6Victoria Kent 5Viento del Pueblo 6Vida 5Vidal de Noya 4Vidrio 4Viejos 5Viento 6Vietnam 5Vietnamita 6Vigo (Bellavista) 6Vila, Pasaje de 4Villalón, Huerta de (Ctra. Alcalá) 7Villamanrique (Padre Pío) 6Villanueva 6Villanueva del Pitano (Camino Bellavista) 6Villas de Cuba, Avda. 4Villasís, Plaza de 1Villaverde (Padre Pío) 6Villegas, Núcleo y Huerta de (Calles no incluidas en este cuadro) 5Villegas 2Villegas y Marmolejo 3Vincent Van Gogh 7Viñadores (Pino Flores) 7Violeta (Bellavista) 6

Violín (La Plata) 7Virgen Clemente 7Virgen de Africa 3Virgen de Aguasantas 3Virgen de Araceli 3Virgen de Begoña 3Virgen de Belén 3Virgen de Consolación 3Virgen de Escardiel (Avda. La Barzola) 5Virgen de Fátima 4Virgen de Gracia (Ctra. Carmona, Bloques interiores) 4Virgen de Gracia y Esperanza 4 Virgen de Guaditoca 3 Virgen de la Alegría 4Virgen de Lourdes 6 Virgen de Luján 1 Virgen de Montserrat 3Virgen de Regla 3Virgen de Robledo 3Virgen de Setefilla 3Virgen de Soterraña 5Virgen de Todos los Santos 3Virgen de Valvanera 4Virgen de Valvanera (E. Guadalquivir) 5Virgen de Valvanera (E. Atenas) 5Virgen de Villadiego 3Virgen de la Alegría 6Virgen de la Amargura (Triana) 6Virgen de la Antigua 2Virgen de la Candelaria 5Virgen de la Capilla (Torreblanca) 7Virgen de la Caridad 6Virgen de la Cinta 3Virgen de la Encarnación 3Virgen de la Esperanza, Avda. 5Virgen de la Estrella 3Virgen de la Estrella, Núcleo (Alfarería) 4Virgen de la Fuensanta 3Virgen de la Guía 5Virgen de la Humildad 5Virgen de la Luz (S. Esteban) 7Virgen de la Oliva 3Virgen de la Palma (Torreblanca) 7Virgen de la Piedad (Torreblanca) 7Virgen de la Presentación 4Virgen de la Saleta 6Virgen de la Sierra 3Virgen de la Soledad (Torreblanca) 7Virgen de la Victoria 2Virgen de las Aguas (Prolongación) 7Virgen de las Aguas (Torreblanca) 7Virgen de las Angustias (Torreblanca) 7Virgen de las Antiguas (Torreblanca) 7Virgen de las Huertas 2 Virgen de las Lágrimas (Torreblanca) 7 Virgen de las Montañas 3Virgen de las Torres 5Virgen de los Buenos Libros 2Virgen de los Dolores (Juan Díaz Solís) 7Virgen de los Gitanos 4Virgen de los Reyes, Plaza de la 2Virgen del Aguila 3Virgen del Buen Aire 4Virgen del Carmen 5Virgen del Carmen Dolorosa 4Virgen del Dulce Nombre (Torreblanca) 7Virgen del Mar 4Virgen del Mayor Dolor 5Virgen del Monte 3Virgen del Refugio 3Virgen del Patrocinio (Triana) 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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178 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Virgen del Perpetuo Socorro 3Virgen del Pilar, Plaza de la 5Virgen del Pino 4Virgen del Prado 4Virgen del Rocío 6Virgen del Sagrado Corazón 4Virgen del Sol 3Virgen del Subterráneo 7Virgen del Valle 3Virgen Fiel 7Virgen Inmaculada 4 Virgen Mediadora (Torreblanca) 7Virgen Milagrosa, Pza. (Triana) 3Virgen Prudente 7Virgen Venerable 5Vírgenes 4Virgilio 6Virgilio Mattoni 6Viriato 5Viridiana 6Virtud 5Viseu (La Plata) 7Visón (Bda. Valdezorras) 8Vistabella, Urbanización 5Vista Florida, Plaza de 5Vista Hermosa 5Vista Hermosa, Bda. de (calles no incluidas en este cuadro) 5Vitoria 6Voltio 6Voluntad 5Vulcano 7

XXiménez de Enciso 3

YYabiru (Bda. Valdezorras) 8Yakarta 5Yate (Barriada Santo Angel) 7Yegua (Bda. Valdezorras) 8Yerma 6Yola (Barriada Concha Reina) 7Yuste 5

ZZacarias Zulategui 5Zafiro 5Zafra 5Zambra 4Zamora, Pasaje de 5Zamudio 5Zapardiel 4Zapillo 6Zapote (Bda. La Bachillera) 7Zaragoza 2Zarza 5Zarzamora 8Zinc 5Zocodover, Plaza de 7Zodíaco, C-Primera (Núcleo) 5Zodíaco, C-Segunda (Núcleo) 5Zodíaco, Plaza 5Zoología 6Zorrilla 6Zorro (Bda. Valdezorras) 8Zorzal 6Zumaque 5Zurbarán, Plaza de 3Zurcidoras 5

Zurradores, Plaza de 5Zurraque, Plaza del 2

CLASIFICACION DE LOS TERRENOS QUE COMPREN-DEN LAS CALLES, PLAZAS, CAMINOS Y BARRIADAS

A EFECTOS DE OTROS TRIBUTOS.(EXCEPTO IMPUESTO

SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS)

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

AAbad Gordillo 2Abades 2ABC 2Abedul 5Abel 5Abel Martín 4Abeto 5Abogado Rafael Medina 3Abono Sevilla, Barriada 5Abril 3Abulcasis 3Abuyacub 4Acacias, Plaza (Torreblanca) 5Acanto (Torreblanca) 5Acebuchal 4Acebuche 5Acedia 5Aceitero, Huerta del 5Aceituneras 3Aceituno 3Acero 4Acetres 2Acordeón 4Acuario 4Acueducto (Avda. Miraflores, Cjo. Ramírez) 3Acústica 5Ada 4Adán y Eva 5Adelantado 3Adelfa, Barreduela 2Administrador Gutiérrez Anaya 5Adolfo Cuellar 2Adolfo Rodríguez Jurado 1Adoración de los Pastores 3Adriano 1Adriano del Valle 3Aeronáutica, Avda. de la 3Aeroplano 3Aeropuerto Viejo, letras A a la O, suburbio San Pablo 4Afán (S. José Palmete) 4Afán de Ribera 4Afecto (S. José Palmete) 4Afganistán 3Afiladores 4Agata 3Agricultores 4Agua, Callejón del 2Aguadulce 4Aguamarina 3Aguiar 2Aguila Barbuda 4Aguila Blanca 4Aguila Culebrera 4Aguila Imperial 4Aguila Marina 4Aguila Perdicera 4

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 179

Aguila Real 4Aguila de Oro 4Aguilas 2Agujas (Bellavista) 5Agustín Moreto 3Ahínco (S. José Palmete) 4Ahmed Ben Baso 4Ahorcada, Hta. de (terrenos en Ctra. Algaba) 4Ahorro, Pg. Ind. Ctra. Amarilla 4Aire 2Ajedrez 5Ajimez, Avda. Miraflores, Cortijo Ramírez 3Ajustadores 4Alaja (Bda. Padre Pío) 4Alameda Hércules 2Alamillo, Hta. del (terrenos en Ctra. Cartuja) 5Alamo (Torreblanca) 5Alanís (Torreblanca) 5Alarcón 3Alarifes 4Alas 3Alava, Pg. Ind. Ctra. Amarilla 4Alazán (Valdezorras) 5Alba de Tormes 4Albacara 4Albacora 5Albaicín 5Albaida 3Albañiles 4Albareda 1Albaricoque 5Albarrama, Huerta de (Terrenos en Carretera de Miraflores) 4Albatros (Valdezorras) 5Alberche 3Albérchigo (Torreblanca) 5Alberquilla, Huerta de (Terrenos en Carretera de Carmona) 4Albert Einstein 4Alberto Durero 2Alberto Lista (de Conde Torrejón a Castellar) 2Alberto Lista (de Castellar al final) 2Alborea 3Albuera (de Julio César a M. de Paradas) 2Albuera (de Marqués de Paradas a Arjona) 2Albures 5Albuteca, Hta. de(Terrenos en Ctra.Miraflores) 4Alcaicería de la Loza 1Alcalá del Río 5Alcalde Fernando de Parias Merry 2Alcalde Horacio Hermoso Araujo 4Alcalde Isacio Contreras 2Alcalde José de la Bandera 3Alcalde José Hernández Díaz 2Alcalde Juan Fernández 2Alcalde Luis Uruñuela 4Alcalde Manuel del Valle 3Alcántara 3Alcayata 4Alcazaba 4Alcázares 2Alcazarquivir (San Jerónimo) 4Alcolea del Rio (Torreblanca) 5Alcores, Los (San José) 2Alcornocales, Parque de los 4Alcornoque (La Bachillera) 5Alcoy 2Alcuceros (Bellavista) 5Alcuza 2Aldaya (Alcosa) 4Alegre, Plaza 3Alegría, Virgen de la 2Alegrías 5

Alejandro Collantes (de Benito Mas y Prat a Cruz Campo) 2Alejandro Collantes (de Cruz Campo al final) 3Alejandro Guichot y Sierra 4Alejandro Sawa 3Alejo Fernández (hasta Pedro Roldán) 2Alejo Fernández (de Pedro Roldán al final) 2Alemanes 1Alemania, Avda. 3Alerce 4Alfalfa 1Alfalfa, Plaza de la 1Alfaqueque 2Alfarería, Núcleo Residencial 2Alfarería (de S. Jacinto a Procurador) 2Alfarería (de Procurador al final) 3Alfareros (Pino Montano) 4Alfaro, Plaza 2Alfonso de Cossío 1Alfonso Jaramillo 3Alfonso Lasso de la Vega 2Alfonso de Orleans y Borbón 3Alfonso XI 3Alfonso XII (de Pza. Duque a G. Ramos Cepeda) 1Alfonso XII (de G. Ramos Cepeda al final) 1Alfredo Blanco 4Alfredo Kraus 1Algabeño, Plaza 3Algámitas 3Algarrobo (La Bachillera) 5Algodón 4Alhama 2Alhamí 4Alambra 3Alhelí 3Alhóndiga 2Alhucema, Plaza (San Jerónimo) 4Ali Al Gomari 4Alianza (Barreduela) 2Alicates 4Alicante 5Alisios 3Aljarafe, Plaza 3Almadén de la Plata 3Almadia (Bda. Santo Angel) 5Almadraba 4Almadraberos 4Almagro, Avda. 2Almansa (de Santas Patronas a P. y Landero) 1Almansa (de Pastor y Landero al final) 2Almanzor (Torreblanca) 5Almar 3Almazareros 4Almenas (Bellavista) 5Almendralejo 4Almendro (Torreblanca) 5Almensilla 3Almeria 2Almirantazgo 1Almirante Apodaca 1Almirante Argandoña (Bellavista) 5Almirante Bonifaz 1Almirante Espinosa 2Almirante Hoyos 2Almirante Lobo 1Almirante Tenorio 2Almirante Topete 4Almirante Torralba (Sierpes) 2Almirante Ulloa 2Almirante Valdés (San Jerónimo) 5Almonacid (de Cofia a Santo Rey) 2Almonacid (de Santo Rey al final) 2

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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180 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Almonte, Plaza 3Almonteños, Los (Bda. El Rocío) 3Almotamid 4Almudena 2Almuñecar 4Alondra 4Alonso Cano 3Alonso Carrillo 2Alonso de Cepeda 4Alonso Fernández Coronel 4Alonso Fernández de Santillana 4Alonso de Lugo (Bellavista) 5Alonso Martínez 4Alonso Mingo (Bellavista) 5Alonso Mudarra 4Alonso de Pineda 3Alonso Sánchez de Huelva 5Alonso de Solís 4Alonso Tello 3Alonso Vázquez 2Alosno 4Alpaca (Valdezorras) 5Alquitira 4Altamira 5Altares (Bellavista) 5Alternador 4Altozano, Plaza 1Alvar Nuñez, Avda. 2Alvar Nuñez, Cabeza de Vaca 3Alvarado 4Alvarez Benavides 4Alvarez Chanca 3Alvarez Quintero (de Plaza del Salvador a Chapineros) 1Alvarez Quintero (de Chapineros al final) 1Alvaro Alonso Barba 5Alvaro de Bazán 3Alvaro de Luna 3Alvaro de Mendoza 4Alvaro Peláez 3Alvedro 4Amado Alonso 2Amador de los Ríos 2Amalia Torrijos 4Amanecer 3Amante Laffón 3Amantina Cobos 3Amapola (Barreduela) 3Amaranto 4Amargura 2Amate, Barriada (calles de esta Barriada no incluidas en clasificación) 4Amatista 4Amaya, Huerta de (Terrenos en Carretera San Juan Aznalfarache) 5Amazonas 3Ambrosio de la Cuesta (Bellavista) 5América, Plaza de 2America Martínez 3Americo Vespucio 4Amistad (Barreduela) 2Amor 3Amor de Dios 1Amores, Pasaje de 2Amores y Amoríos 3Amoríos, Plaza 4Amparo 2Ámsterdam 2Ana de Jesús 4Ana de San Bartolomé 4Anastasio Martín 4Anaya y Maldonado 4

Ancora (San Vicente de Paúl) 3Andalucía, Avda. (desde Luis Montoto-Cruz Campo hasta C. del Sur, margen derecha) 2Andalucía, Avda. (desde cruce Cruz Campo hasta C. del Sur, margen izquierda) 3Andalucía, Avda. (desde Cruz del Sur hasta Pte. Ctra. Su Eminencia, margen derecha) 2Andalucía (Bellavista) 5Andalucía amarga 4Andalucita 4Anden 3Andes, Plaza 3Andrés Bernaldez 3Andrés de Ocampo 4Andrés de Velasco 5Andrés Martínez León 3Andrés Segovia (Perp. a Ctra. Carmona) 4Andreu, Pasaje de 2Andrómeda 4Andueza 2Andújar 4Ángel Camacho Baños (Bellavista) 4Ángel Falquina 3Ángel Ganivet 4Ángel Gelán 3Ángel María Camacho 1Ángel Olavaria Téllez 2Ángel Ripoll Pastor (Santa Aurelia) 3Ángel Solans 4Angeles 2Angostillo 2Anguila 5Anhelo (S. José Palmete) 4Aníbal González 4Aníbal González, Glorieta 2Aniceto Sáenz 3Animas 1Anita, Plaza de 4Anjolí, (Bda. El Rocío) 3Antigua 4Antílope (Valdezorras) 5Antillano Campos 3Antimonio 4Antioquia 3Antolínez (Barreduela) 2Antón de Alaminos 3Antón de la Cerda 2Antón Ruiz 4Antonia Díaz 1Antonia Sáenz 3Antonio Aparicio Herrero 2Antonio Asenjo (Avda. La Barzola) 3Antonio Ballestero 3Antonio Buero Vallejo 3Antonio Bernal 3Antonio Cabral Bejarano 5Antonio Corpas Gutiérrez 4Antonio de Guzmán 3Antonio de Lara 3Antonio de Mendoza 3Antonio de Nebrija 3Antonio de Solís 2Antonio de la Peña López (P.I.C. Amarilla) 4Antonio Delgado 4Antonio El Bailarín 2Antonio "El Sevillano" 3Antonio Filpo Rojas 3Antonio Fuentes 3Antonio Gala 2Antonio García Corona 2Antonio García de la Torre 4

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 181

Antonio Machado 3Antonio Machín 3Antonio Mairena 3Antonio María Esquivel 4Antonio Martelo (C. Arroyo) 2Antonio Martín Caro, Pza de 3Antonio Maura Montaner 3Antonio Momplet 3Antonio Montes 3Antonio Pantión (León XIII) 3Antonio Puerta 2Antonio Rodríguez Buzón 2Antonio Rodríguez "Zeppelin" 4Antonio Ruiz "El Menda" 4Antonio Salado 2Antonio Susillo (de Pacheco y Núñez de Prado a Feria) 2Antonio Susillo (de Feria al final) 2Antoñita Colomé 3Aorno (N. Tartesos) 4Apatito....................................... 4Apolo (Bellavista) 5Aponte 1Aposentadores 2Aprendices 4Aracena (prolong. Sta. Cecilia) 2Aragón 4Arahal (Torreblanca) 5Aralia, Plaza (Pino Flores) 4Arapiles (Barreduela) 3Araquil 3Araucania (Barreduela) 5Arbol del Rey, Pza del (Alcosa) 4Arbol Gordo, Barriada (calles no incluidas en este cuadro) 4Arbotante (Avda. Miraflores Cortijo Ramirez) 3Arca de la Alianza 4Arcabuz (Bda. El Higuerón) 5Arcángel San Gabriel 3Arcángel San Miguel 3Arcángel San Rafael 3Arce (La Bachillera) 5Arcipreste de Hita 3Arcos 1Archeros 2Ardilla 3Areca 5Arenal 2Arequipa (Avda. la Barzola) 3Arfe 1Arfián 2Argantonio (N. Tartesos) 4Argentario (N. Tartesos) 4Argentina, Núcleo 3Argos 4Argote de Molina (de Conteros a Segovias) 1Argote de Molina (de Segovias a Manuel Rojas Marcos) 2Argüelles (véase Cristo de Burgos) 1Arguijo 1Arias Montano 2Arjona 1Arlanzón 3Armadillo 4Armando Jannone, Plaza 3Armenta 2Armeros (Pino Montano) 4Armilla 4Armiño (Bda. Valdezorras) 5Arnao de Flandes 4Aromo (Bda. Bachillera) 5Arosa 5Arqueología 4Arqueros 1

Arquímedes 4Arquitecto Balbontín de Orta 3Arquitecto Delgado Roig 3Arquitecto José Galnares (Bda. N. Sra. Oliva) 4Arquitecto José Gómez Millán 3Arquitecto José Granados de la Vega 3Arquitectura 4Arrayán 2Arriero 4Arroyo (hasta Pza. A. Martelo) 2Arroyo (de Pza. Antonio Martelo al final) 4Arte de la Seda 3Artemisa 3Artesa 3Arzobispo Don Nuño 4Arzobispo Salcedo 4Arruza 3Ascensoristas 4Asensio y Toledo (Bellavista) 4Asociación, Pza. de la (P.I.C. Amarilla) 4Asociación de vecinos Esperanza Sur 5Astigi 3Astorga 4Astrofísica 4Astrolario 4Astronomía 4Astronomo José Luis Comellas 3Asturia 3Asunción 1Atalaya, Núcleo La (Su Eminencia) 4Atanagildo 4Atanasio Barrón 2Atarfeño 3Ateca 3Atenas 2Atenea 4Ateneo (Pasaje c/ Sierpes) 1Atienza 2Atlántico, Núcleo el (Bda. la Corza) 3Atletismo 5Augusto Peyré 3Augusto Plasencia 2Aulaga 4Auralia, Pza. de la 3Aurelio de la Viesca 4Aurelio Gómez Millán 4Aurelio Murillo 2Aurora 2Austria 3Autogiro 3Automoción.................................... 4Autonomía, Plaza de la 3Autopista de San Pablo 3Autopista de San Pablo (desde Macedonia a Central Lechera, margen derecha) 3Autopista de San Pablo (desde Macedonia a Central Lechera, margen izquierda) 3Autopista San Pablo, (desde Central Lechera al límite) 4Autopista Universidad Laboral, (desde terminación General Merry a cruce Su Eminencia) 3Auxilio de los Cristianos 4Avefría 4Avellana 4Ave del Paraíso 4Ave María 2Avenida de las Asociaciones de Vecinos 4Avenzoar 3Averroes 2Aviación 4Avicena 3Avila (Bellavista) 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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182 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Avilés (Triana) 3Avión Cuatro Vientos (de R. y Cajal a Diego Martínez Barrios) 2Avión Cuatro Vientos (de D. Martínez Barrios al final) 2Avión Saeta, Glorieta 2Ayamonte 4Azafata 4Azafrán 2Azahar 3Azahares, Los (c. Orfila) 2Azahin, Plaza (P. Alcosa) 4Azimut 3Aznalcazar 2Aznalcollar 2Aznalfarache 4Azofaifo (Barreduela) 2Azogue 4Azor 4Azorín 4Aztecas 3Azuaga 4Azucena 4

BBadajoz 1Badolatosa 3Baena 4Bagur 4Bahía de Cádiz 3Bailén (de San Pablo a San Pedro Mártir) 1Bailén (de San Pedro Mártir al final) 2Bajeles 3Balandro (Bda. Concha Reina) 5Balbino Marrón 2Baleares 3Baliza 3Baltasar de Alcázar 4Baltasar de Castilla 4Baltasar Gracián 3Ballena 4Ballenero (Bda. Santo Angel) 5Balompié 5Baloncesto 5Bamberas 5Bamberg 2Bami 3Banderilleros 3Bandurria (Palmete) 4Bangkok 3Bangladesh 3Bañer de Salcedo (Bellavista) 5Baños (de Gavidia a San Vicente) 2Baños (de San Vicente al final) 2Baobab 4Barajas 4Barbacana 4Barberán y Collar 3Barbo y Boga 4Barca (San Laureano) 3Barcaza (Bda. Concha Reina) 5Barcelona 1Barco 2Bartolomé de Medina 2Bartolomé Garelli 3Bartolomé Morel 4Barranco (calle lateral) 2Barrau (Barreduela) 4- Tramo c/ Camilo J. Cela a E. Dato 3Barrena 4Barrio León, Barriada (calles no incluidas en clasificador) 4

Barrio Nuevo 4Barrios Unidos 4Barzola, Avda. 3Basílica 3Batán 4Batán, Cortijo del (Tablada) 5Batel (Bda. Santo Angel) 5Beata Ana María Javouhey 4Beatriz de Ahumada 4Beatriz de Suabia 2Beatriz Manchón 5Becas 2Bécquer, Avda. 2Bécquer (de San Luis a Feria) 2Bécquer (de Feria al final) 2Beethoven 4Begonia 3Begoña, Bda. (calles no clasificadas expresamente) 4Béjar 1Belchite (Bda. Torreblanca) 5Belén 2Bélgica 3Belmonte, Plaza de 3Bellasombra 5Bellavista, Avda. 4Bellavista, Bda. (calles de esta Bda.no incluidas en este cuadro) 5

Bellavista Nueva 5Bembazo 4Benacazón (Torreblanca) 5Bendición y Esperanza 4Benidorm 1Benítez Parody 3Benito Mas y Prat 2Ben-Sahl de Sevilla 4Berbiquí 4Bergantín 4Berilio 4Berlín 2Bermúdez de Castro 3Bermúdez Plata (La Barzola) 3Bermúdez Reina 4Bernal Vidal, Pasaje de 3Bernardino Alvarez 3Bernardo Guerra 3Bernardo de Toro 4Betania 3Betanzos 4Betis 2Bib-rambla, Plaza de (Alcosa) 4Bidasoa 4Bienvenida 3Bilbao 1Binefar 4Biología 5Birmania 3Bizancio 3Bizco Amate 2Blanca Paloma 3Blanca de los Ríos 1Blanco White 2Blanco y Crespo (Bellavista) 5Blas Infante 1Blas Pascal 4Blasco de Garay 3Blasco Ibáñez 3Bobby Deglané 2Boda (Bellavista) 5Bogotá 3Bolero (P. San Pablo) 3Bolivia 3

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 183

Bollullos (Bda. Padre Pío) 4Bolonia 2Bombay 3Bombita 3Bonanza, Avda. de 3Boquerón 5Borac 4Borbolla, Avda. de la 1Bordador Rodríguez Ojeda 3Bordadoras 4Borja (Bellavista) 5Bormujos (Torreblanca) 5Borneo 3Bosque 4Botánica 5Boteros 2Boyero 4Bramaínas 5Brasil 2Brea 4Brenes 4Bretón de los Herreros 5Brillante 3Brisa 3Bromo 4Bronce 4Brujas 2Brújula 4Bruselas 2Brunete (Torreblanca) 5Bucarelli 4Buen Pastor Niño 3Buen Suceso, Plaza del 2Buena Esperanza, Hacienda de 4Bueno Monreal, Bda. (Antiguo Vacie) 5Buenos Aires, Glorieta 3Buiza y Mensaque 2Bujalance 4Bujeo 5Bulerías 3Burdeos 2Burgos 5Burguillos 4Buril 4Burón, Hacienda de (terrenos en S. Jerónimo) 5Burón, Camino del (S. José Obrero) 4Bustos Tavera 2Butrón 3Buzón 3

CCabales 5Caballeri, Hda. de (terrenos en Ctra. Carmona) 4Caballerizas 2Caballero de Illescas 3Caballo (Valdezorras) 5Cabeza del Rey Don Pedro 2Cabildo, Plaza del 1Cabo Fco. Díaz López (Bda. Ciudad Jardín) 4Cabo de Gata 3Cabo Noval (de P. San Francisco a F. Pérez) 1Cabo Noval (de F. Pérez al final) 2Cabrera 5Cacatúa 4Cáceres 5Cachuchas 5Cadenas, Plaza (Bellavista) 5Cadeneras (Santa Aurelia) 3Cádiz, Avda. de 1Cadmio 4

Cafarnaun 3Calafate 2Calamar 5Calamina 4Calandria 4Calañas 5Calario 5Calatayud 4Calatrava 2Calcio 4Calcuta 3Caldereros (Bellavista) 5Calderón de la Barca, Plaza 1 Calería (Barreduela) 2 California 2Calipso 4Callao 2Callejón de ABC 2Callejón de la inquisición 3Callejón de Pazos, (Barreduela M. Pelayo) 3Cámara de Comercio de Sevilla 2Camas (Torreblanca) 5Camelia (Pino Flores) 4Camilo José Cela 3Camino de Almez (Barriada la Bachillera) 4Camino de Cantalobos 3Camino de Perfección 5Camino de Pinichi 5Camino de Quintillo 4Camino de San Lázaro 3Camino de la Cartuja (y terrenos de ) 5Camino de la Reina (Terrenos de S.Jerónimo) 4Camino de la Ermita de la Virgen de Valme 5Camino de los Descubrimientos 4Camino de los Rojas 4Camino de los Toros 4Camino del Batán 5Camino del Burón (Sta. Justa) 4Camino del Silo 5Camino Viejo de Tablada 5Caminos 4Caminos, Huerta de (en Ctra. de la Algaba) 4Campamento 2Campana 1Campaneros 4Campanillas (Pino Flores) 4Campo de los Mártires 3Campo Rico (Hcda.) 4Campoamor 4Campolara 4Campos de Castilla 4Campos de Soria, Bda. 4Campos Elíseos 5Canal de Alfonso XIII 3Canal 4Canalejas 1Canarias 4Canarios (Barreduela) 2Cancionera 3Candelabro 4Candelaria (Calles de esta Bda. no incluidas en clasificador) 4Candelaria, Mercado 4Candelario 4Candelas 4Candelera 4Candelería 4Candeleta 4Candelilla 4Candelón 4Cándida, Huerta de (Terrenos en Tablada) 4Cándido Nocedal 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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184 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Candil (La Candelaria) 4Candilejo 2Canguro (Valdezorras) 5Canoa (Bda.Concha Reina) 5Cano y Cueto (desde Refinadores a Santa María la Blanca) 2Cano y Cueto (de Sta.María la Blanca al final) 2Cantabria 3Cantábrico, Bloque (Canódromo) 4Cantalobos, Camino 3Cantares 4Cántico 4Cantillana 4Cantina 3Cantiñas 3Caña, Plaza de la 3Cañada Rosal 5Cañadul 4Cañas y Barro 5Cañero, (Polig. San Pablo) 3Cañonero (Bda. Santo Angel) 5Caños de Carmona 2Caoba 5Capataz Manuel Santiago 2Capataz Rafael Franco 1Capellán Leonardo del Castillo 3Capitán Pérez de Sevilla 2Capricornio 4Capuchinos, Ronda 2Cara ancha 3Carabela La Niña 3Carabela La Pinta 3Carabela Santa María 3Caracoles 3Carbón 4Carceleras 3Cardenal Bueno Monreal 2Cardenal Cervantes 2Cardenal Cisneros 2Cardenal Illundain (de Avda. Victoria a Manuel Siurot) 2Cardenal Illundain (de Manuel Siurot al final) 3Cardenal Lluch 2Cardenal Rodrigo de Castro 4Cardenal Sanz y Fores 2Cardenal Spínola 2Carena 4Carlinga 3Carlos Alonso (Barreduela) 2Carlos Arniche (Avda. Barzola) 3Carlos Brujes 4Carlos Cañal 1Carlos Cepeda 2Carlos Francos Pineda (Ctra. Amarilla) 4Carlos García Oviedo 4Carlos Martel 4Carlos Marx 3 Carlos III 4Carlos V, Avda. de 1Carlos Reylers 4Carlos Serra y Pickman (Ctra. Amarilla) 4Carmen 3 Carmen, Huerta del (en Dr. Fedriani, calles no incluidas en este cuadro) 4Carmen Amaya 4Carmen Benitez, Plaza de 2Carmen Conde 3Carmen Díaz 3Carmen Huerta 4 Carmen Laffón 3Carmen Martínez Sancho 4Carmen Vendrell 4Carmona 4

Carolina Coronado 4Carpa 5 Carpinteros 4Carpio 1Carraca (Bda. Santo Angel) 5 Carranza 3 Carretas, E. (Perafán de Ribera) 3 Carretas (Bda. El Rocío) 3 Carretera Amarilla (De Ctra. Su Eminencia a Avda. Aeropuerto) 3 Carretera Amarilla (Desde Utrera Molina a Su Eminencia) 4Carretera a Mairena 5 Carretera Circunvalación de Huelva (desde Av. de la Raza a Ctra. de Cádiz) 4Carretera Cruce de Tablada 5Carretera de Alcalá 3Carretera de Badajoz (Triana) 3Carretera de Brenes 5Carretera de Cadiz (desde Glorieta Plus Ultra a FF.CC. Puerto) 3Carretera de Cádiz (desde FF.CC. Puerto a limite término) 4Carretera de Carmona (hasta la Corza) 2Carretera de Carmona (desde la Corza al final) 3Carretera de Cazalla 5Carretera de Coria 5Carretera de Dos Hermanas (de Ctra. Cádiz al paso nivel FF. Cádiz) 5Carretera de Huelva y Extremadura 5Carretera de Madrid 4Carretera de Malága y Granada (De Av. Andalucía a límite término) 4Carretera de Pino Montano (margen derecha hasta San Diego y B. Carteros) 4Carretera de Pino Montano(margen izquierda hasta San Diego y B. Carteros) 3Carretera de Pino Montano (resto de Avenida) 4Carretera de San Juan Aznalfarache 5Carretera de Su Eminencia (desde Ctra. Cádiz hasta Autopista Aeropuerto) 4Carretera de Utrera (desde cruce Su Eminencia al límite del término) 4Carretera de la Algaba 4Carretera de la Esclusa 5Carretera de la Isla Menor (Bellavista) 5Carretera de la Rinconada 4Carretera del Puerto 5Carretera El Copero 4Carretera Hospital Central 4Carretera Manchón 5Carretera Miraflores (desde Plg.Store al final) 4Carretera Miraflores (desde FF.CC. a P. Store) 4Carretera Pineda 4Carretera Valle inferior Guadalquivir 5Carrión de los Céspedes (Bda. Padre Pío) 4Carroceros 4Cartagenera 3Cartas Marruecas 5Cartaya 4Cartero Antonio González Hidalgo 4Carteros 3Cartografía 4Cartuja, Terrenos de la (calles no incluidas en el cuadro) 4Casa de Oro 4Casariche 4Casillas, Huerta de (terrenos entre P. Montano y Sánchez Pizjuán) 5Casiodoro de Reina 3Casiopea 4Caspe (Bellavista) 5Castaño (Torreblanca) 5Castañuelas (Divino Redentor) 3

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 185

Castelar 1Castellar 2Castellón 4Castilblanco de los Arroyos (Bda. Padre Pío) 4Castilla (de S. Jorge a Chapina) 2Castilla (de Chapina al final) 2Castilla (Prolongación) 2Castilleja (Bda. Padre Pío) 4Castilleja de Guzmán 5Castilleja del Campo 5Castillo, Huerta del (terrenos en Miraflores) 4Castillo de Alanís 3Castillo de Alcalá de Guadaira 3Castillo de Aroche 3Castillo de Baños de la Encina 3Castillo de Constantina 3Castillo de Cortegana 3Castillo de Cumbre Mayores 3Castillo de Encinasola 3Castillo de Fregenal de la Sierra 3Castillo de Marchenilla 3Castillo de Olvera 3Castillo de Utrera 3Castillo de las Aguzaderas 3Castor (Bda. Valdezorras) 5Casuarina 5Catalina de Ribera, Paseo 1Cataluña 5Cauca 2Caudal 3Caudillo Plaza 4Cazalla del Sierra (La Barzola) 3Cazón 4Ceán Bermúdez 2Cebra 4Don Cecilio de Triana 2Cedaceros (Barreduela) 2Cedro (Torreblanca) 5Céfiro 3Celestino López Martínez 4Celestino Tejeiro Jiménez 4 Celinda (Barreduela) 2Cementerio de San Fernando 5Cenicero (Barreduela) 3Centauro 4Centenario Escuelas Francesas 3Central (Vega de Triana) 4Centuria Macarena 3Cepeda 2Cerbatana 5Ceres 2Cereza 4Cerezo (Torreblanca) 5Cervera (Torreblanca) 5Cerrajería 1Cerrajeros (Pino Montano) 4Cerro Cinema 4Cerro del Aguila (Calles de esta Barriada no incluidas en este cuadro) 4Cerro Muriano 4Cerros de Ubeda 4Cervantes 2Céspedes 2Cetina 3Ceuta 5Cibeles (Bellavista) 4Cicerón 4Ciclamor (Torreblanca) 5Ciclismo 5Cid, Avda del 1Cidro (Bda. Bachillera) 5

Cielo 3Cielo azul (Bda. de la Oliva) 4Ciervo (Bda. Valdezorras) 5Cíes 5Cigala 4Cigarrera 4Cigüeña 4Cimofana 4Cinamomo 4Cinca 3Cincel 4Cine Casablanca 4Cine Olimpia 4Ciprés (Torreblanca) 5Cipriano Valera 3Circo 2Circonita 4Ciriaco Esteban 2Ciruelo (Torreblanca) 5Cisne 4Cisneo Alto 4Cisneo Alto, Barriada 4Ciudad de Alberique 4Ciudad de Alfafar 4Ciudad de Algemesí 4Ciudad de Ayora 4Ciudad de Buñol 4Ciudad de Burgasot 4Ciudad de Carcagente 4Ciudad de Carlet 4Ciudad de Cullera 4Ciudad de Chiva 4Ciudad de Gandia 4Ciudad de Godella 4Ciudad de Játiva 4Ciudad de Liria 4Ciudad de Manises 4Ciudad de Montilla 4Ciudad de Oliva 4Ciudad de Onteniente 4Ciudad de Paterna 4Ciudad de Picasent 4Ciudad de Ronda 1Ciudad de Sueca 4Ciudad Jardín, Avda. de 2Ciudad Jardín, (calles de esta Barriada no incluidas en este cuadro) 4Ciudad Jardín, Barriada 4Ciudad Jardín del Generalísimo 4Clara de Campoamor 2Clara de Jesús Montero 3Claudio Boutelou 3Claudio Coello 3Claudio Guerín 2Clavel 4Clavellinas 3Clavijo (Barreduela) 3Clemente Hidalgo 3Clemente Torres 4Clementinas (Santa Aurelia) 3Cloro 4Cobalto 4Cobre 4Cocina de los Angeles 3Cocotero (Bda. La Bachillera) 5Cocheros (Pino Montano) 4Codorniz 4Cofia 3Cofradía, Huerta de (terrenos en Pino Montano) 4Coimbra (Hta. Tres Cancelas) 4Cojinete 3

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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186 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Cojo, Huerta del (terrenos en Ctra. de la Algaba) 4Colibrí 4Colombia 2Colombia, Avda. de 2Colonia 2Colmuela 4Columbretes 5Collao (P. Alcosa) 4Comadreja (Bda. Valdezorras) 5Comandante Castejón 4Comandante Morales León (Campos de Soria) 4Comercio (P.I. Carretera Amarilla) 4Compañía 2Compás del Porvenir 2Compasión (S. José Palmete) 4Compositor Manuel Castillo 3Compositor Pedro Morales Muñoz 3Compostela (Triana) 3Comprensión (S. José Palmete) 4Comunidad Andaluza 4Comunidad Aragonesa 4Comunidad Asturiana 4Comunidad Balear 4Comunidad Canaria 4Comunidad Castilla La Mancha 4Comunidad Castilla-León 4Comunidad Extremeña 4Comunidad Gallega 4Comunidad Murciana 4Comunidad Valenciana 4Concejal Francisco Ballesteros 2Concejal Alberto Jiménez-Becerril............. 2Concepción (Barreduela) 2Concepción, Hta. de la (terrenos en Carretera de la Algaba) 4Concepción Arenal 4Concepción Estevarena 4Concordia, Plaza de la 1Concha Espina 3Concha y Reina, Bda. (Elcano) 5Conde de Barajas 2Conde de Benomar 4Conde de Bustillo, Núcleo Residencial(Avenida Eduardo Dato) 2Conde de Cifuentes 2Conde de Colombí, Avda. del 2Conde de Gálvez 3Conde de Halcón, Avda. del 3Conde de Ibarra 2Conde de Osborne (P.I. Carretera Amarilla) 3Conde de Torrejón 2Conde de Urbina, Avda. del 2Conde de la Mejorada, Pasaje 3Conde del Aguila 4Conde Negro 2Conde Rochelambert, Ciudad de los(calles no incluidas en este cuadro) 4Condes de Bustillo 2Condesa 4Conductores (Pino Montano) 4Conejera, Hta de la (terrenos en La Barqueta) 4Conejo (Bda. de Valdezorras) 5Confianza (S. José Palmete) 4Congrio 4Conquista 2Conquistadores, Avda. de los 3Constancia 2Constantina 4Constantino Ponce de la Fuente 3Constanza, Huerta de (terrenos en Sánchez Pizjuán) 4Constelaciones, Plaza de las 4Constitución, Avda. de la 1

Consuelo (Barreduela) 2Consuelo de los Afligidos 4Contador 4Conteros 1Contratación, Plaza de la 1Contreras 3Cooperativa Taxis (Bda. La Oliva) 4Cooperativa Giralda (Bda. La Oliva) 4Cooperativa Giralda Sur 2Cooperativa Cielo Azul 4Cooperativa Agentes Seguros (Bda. Oliva) 4Copenhague 2Copérnico 4Coquina 5Coral (Sánchez Pizjuán) 3Corazón de María (Torreblanca) 5Corbeta 4Corbina 5Córdoba 1Corea 3Coria, Avda. 3Corindon...................................... 4Corinto 2Coripe 4Corneta (La Plata) 4Coronel Médico Muñoz Cariñanos 2Coronel Ruiz de Toledo (Grupo de) 4Corpus Christi (M. Siurot) 2Corral de la Caridad 4Corral de la Encarnación 4Corral de la Gallina (Pino Montano) 4Corral de la Parra 4Corral de la Reolina 4Corral de las Animas (Pino Montano) 4Corral de las Maravillas (Pino Montano) 4Corral de las Palomas (Pino Montano) 4Corral de los Barquilleros (Pino Montano) 4Corral de los Ciegos (Pino Montano) 4Corral de los Chícharos (Pino Montano) 4Corral de los Olmos (Pino Montano) 4Corral del Acabose (Pino Montano) 4Corral del Agua (Pino Montano) 4Corral del Duende (Pino Montano) 4Corral del Horno (Pino Montano) 4Corral del Moro (Pino Montano) 4Corral del Rey 2Correa de Arauxo 3Correduria 1Corta 4Cortegana (Bda. La Negrilla) 4Cortijo Cuarto (calles no incluídas en este cuadro) 5Cortijo de la Albarrana 4Cortijo del Maestrescuela (terrenos) 4Cortijo el Alamillo 4Cortijo el Judio 5Cortijo las Casillas 5Corza (Ctra. Carmona, calles no incluidas en este cuadro) 5Corzo 5Coruña 5Costa y Llovera (La Plata) 4Costa de la Luz 2Costa Rica 2Costaleros (Pino Montano) 4Costillares 3Costurera 4Coullaut Valera 4Covadonga 3Covadonga, Glorieta (parque) 2Cráter 4Creación 5Crédito 3

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 187

Creus (Torreblanca) 5Crisantemo 3Cristaleros 4Cristina Hoyos 4Cristo (Bellavista) 5Cristo de Burgos, Plaza 1Cristo de Velázquez 3Cristo de la Expiración, Avda. 1Cristo de la Misión 4Cristo de la Paz 4Cristo de la Sed 3Cristo del Buen Fin 3Cristo del Buen Viaje 2Cristo del Calvario 1Cristo del Desamparo y Abandono 4Cristo del Perdón 2Cristo del Soberano Poder (Barrio León) 4Cristo Rey (Triana) 4Cristo y Alma 3Cristóbal Castillejo 1Cristóbal Colón, Paseo 1Cristóbal de Augusta 4Cristóbal de Monroy 4Cristóbal de Olid 3Cristóbal de Orozco 4Cristóbal Morales 2Cristóbal Ramos 4Cristóbal Rojas 4Cristobal Sánchez Fuentes 1Cromo 4Cromo (Prolongación) 4Cronista, Plaza del 2Crotón 5Crucero Baleares (Triana) 3Cruces 2Cruz 2Cruz del Campo 1Cruz del Campo, Avda. 1Cruz Roja, Avda. 2Cruz del Sur 4Cruz de la Tinaja 2Cruz Verde 1Cuarto del Espino (Terrenos en S. Jerónimo) 5Cuarto Hinojos (Terrenos en S. Jerónimo) 5Cuarzo 3Cuba, Plaza 1Cueva de Menga 3Cueva de la Mora (Las Golondrinas) 3Cueva de la Pileta 3Cueva del Agua 3Cueva del Gato 3Cuesta del Rosario 1Culebrina (Bda. El Higuerón) 5Cuna 1Currito El Practicante, Plaza 7Curro Cúchares, Plaza 3Curro Posada 3Curtidores, Plaza 2Curtidurías 2Cuzco 3

CHChalupa (Bda. Concha Reina) 5Chano Lobato 4Chaparro...................................... 4Chapina 3Chapineros 1Chapistas 4Charco de la Pava 4

Charco Redondo, Bda. 4Charles Darwin 4Charolista (Pino Montano) 4Chaves Nogales 3Chaves Rey 3Chequia 3Cherin........................................ 4Chicarreros 1Chiclanero, Plaza 3Chicuelo 3Chicuelo II 3Chile, Avda de 2Chile 3Chinchilla (Bda. Valdezorras) 5Chipre 3Chirimoyo (Bda. La Bachillera) 5Chocolate, Bda. (Avda. San Lázaro, calles de esta Barriada no incluídas en el cuadro) 3Chocolatero, Hta. del (terrenos en Ctra. Tomares) 5Chopín 4Chopo (Torreblanca) 5Chucena 4Chumbera 5Churruca 2

DDalia 3Dalmata (paralela a Ctra. Brenes) 5Damasco 3Damasquillos, Hta. de (terren. en ctra. La Algaba) 4Dante 4Daoiz 2Daroca 4Dársena 3Darro 4 Dean López Cepero 2 Dean Miranda 2Debla, Plaza de la 3 Dédalo 4Dehesa de las Vacas (terrenos de Tablada) 4Dehesa de Tablada 2Deleite 5Delfín 4Delgado 2Delicias, Paseo de las 1Delineantes 4Demetrio de los Ríos (de M. Pelayo a P. Roldán) 1Demetrio de los Ríos (de P. Roldán al final) 1Demófilo 4Denia 4Denis Papin 4Depósito del Agua 4Desamparados (Bellavista) 5Descalzos 2Destornillador 4Deva 3Diagonal 4Diamante 3Diamantino García Acosta 4Diamela (Barreduela) 2Diana 2Diapasón (La Plata) 4Dicha 5Diego Angulo Iñiguez 1Diego de Almagro (Bda. Torrejano) 3Diego de Arana (Bda. Santa Clara) 3Diego de Lepe 3Diego de Losada 3Diego de Merlo 2Diego de Pesquera 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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188 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Diego de Riaño 1Diego de Vargas 3Diego de la Barrera 3Diego Fernández de Córdoba 4Diego Gálvez 4Diego Girón 4Diego Martínez Barrio 1Diego Ortiz Melgarejo 5Diego Puerta (S. Lázaro) 3Dilar 4Dinamarca, Avda. 2Dinastía Músicos Palatín 4Dionisio Alcalá Galiano 3Diputado Eugenio Alés 3Diputado Manuel Barrios 2Diputado Ramón Rueda 4Dirigible 6Divina Enfermera 2Divina Pastora, Núcleo 2Divina Pastora 2Divinas Palabras 4Divino Redentor 2Dobla 5Doce de Octubre, Plaza 3Doctor Andreu Urra, Pza. del (La Candelaria) 4Doctor Antonio Cortés Lladó 1Doctor Antonio Herrera Carmona 3Doctor Arruga (Los Granados) 3Doctor Barraquer, Plaza 3Doctor Carlos Infante 4Doctor Cervi 3Doctor Delgado Roig (Los Granados) 3Doctor Domínguez Rodriño 3Doctor Escobar Delmas 2Doctor Fedriani 2Doctor Félix Rodríguez de la Fuente 3Doctor Fleming 3Doctor Francisco Loscertales 4Doctor Gabriel Sánchez de la Cuesta 1Doctor German y Ribón 2Doctor González Gramage,Pza. 2Doctor González Meneses 3Doctor Italo Cortella 3Doctor Jaime Marcos (El Cerezo) 3Doctor Jerónimo Pou (Triana) 3Doctor Jiménez Díaz 2Doctor José Manuel Puelles de los Santos 3Doctor José María Bedoya 1Doctor Laffón Soto 3Doctor Leal Castaño 2Doctor Letamendi 3Doctor Losada Villasante 3Doctor Lupiañez 4Doctor Madrazo Osuna 3Doctor Marañon (Barriada) 3Doctor Marañón 3Doctor Miguel Ríos Sarmiento 4Doctor Morote Calafat (San Lázaro) 3Doctor Muñoz Peralta 3Doctor Ordoñez de la Barrera 1Doctor Palomares García 3Doctor Pedro Albert 2Doctor Pedro Castro 1Doctor Pedro Vallina 2Doctor Relimpio 2Doctor Royo 3Doctor Seras 3Doctor Serrano Pérez 4Doctor Stiefel Barba 5Doctora Alvarez Silván 3Doctora Navarro Rodríguez 3

Doctora Vieira Fuentes 4Doctores Lasso Cimarro 3Dogo 3Dolores Fernández, Plaza (Fray Isidoro de Sevilla) 4Dolores León 4Dolores Ibarruri "Pasionaria" 5Domingo Martínez 4Domingo Molina 3Domingo Tejera (Sector Sur) 3Don Alonso El Sabio 1Don Fadrique (hasta C. Jaira) 2Don Fadrique (de Jaira al final) 2Don Gonzalo de Mena 4Don Juan 3Don Juan de Austria, Plaza 1Don Juan en los Ruedos 4Don Juan Tenorio 4Don Latino de Híspalis 4Don Pedro Niño 2Don Pelayo, Avda. 2Don Pelayo 2Don Quijote de la Mancha 4Don Remondo 2Donantes de órganos 3Doncellas 2Donoso Cortés 2Doña Berenguela 2Doña Concha Piquer 2Doña Clarines 3Doña Elvira, Plaza 2Doña Francisquita, Avda. 4Doña Guiomar 1Doña Josefa Reina Puerto 2Doña Juana de Castilla 3Doña María Coronel 2Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleáns 1Doña María de Molina 4Doña María de Padilla 2Doña Teresa Enríquez, Plaza 2Dorada 4Dormitorio 2Dornillo 4Dos Hermanas (Barreduela) 3Dos de Mayo 1Drago (Torreblanca) 5Dragón 4Dresde 2Duarte 3Ducado 5Duende (Barreduela) 2Duende de Sevilla, Plaza 3Dueñas 2Duero 3Dulce del Moral 5Dulcinea 4Duna (Tardón) 3 Duque Cornejo 3 Duque de Montemar 3 Duque de Montemar (ampliación) 3Duque de Rivas 3 Duque de Veragua, Plaza 2 Duque de la Victoria, Plaza 1Duquesa Cayetana de Alba 2Durcal 4Duruelo 4

EEbanistas (Pino Montano) 4Ebano (Torreblanca) 5Eboli 4

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 189

Ebro 3Ecija 4Ecología 5Economía (P.I. Carretera Amarilla) 4Ecuador 3Echegaray 2Edén 5Edificio Cantábrico 3Edimburgo 2Edipo, Plaza 3Edipo Rey 5Editor José Manuel Lara 3Eduardo Cano 2Eduardo Dato, Avda. 1Eduardo García Maroto 3Eduardo Marquina 4Eduardo Miura (Bellavista) 5Eduardo Rivas 2Eduardo Torres 4Efeso 3Ejército Español, Plaza del 1El Aguador de Sevilla 3El Algabeño, Plaza del 3El Alquián 5El Alquimista 4El Árbol de la Ciencia 5El Barbero de Sevilla 4El Basilisco 4El Begi, Plaza del 4El Campo de la Verdad 5El Castillo de las Guardas (Bda. Padre Pío) 4El Cerezo, Bda. 3El Compás 5El Copero 4El Coronil 4El Cuervo 5El Deporte 4El Espartero 3El Fontanal, Bda. (Calles no incluidas en este cuadro) 4El Gallo, Plaza de 3El Garrobo 5El Gomari 4El Gordillo, Bda. (calles no incluidas en este cuadro ) 5El Gordito, Plaza de 3El Greco, Avda. de 2El Higuerón, Avda. 4El Higuerón, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 5El Ideal Andaluz 4El Jovo 2El Juncal, Plaza de 3El Juncal (calles de esta Bda. no incluidas en este cuadro) 3El Lazarillo de Tormes 4El Libro del Buen Amor 4El Mago de Hoz 4El Mercado 1El Mirador 2El Niño de Vallecas 3El Nombre de la Rosa 5El Palmete, S. José de (Su Eminencia, calles de esta Bda. no incluidas en este cuadro) 4El Pedroso 4El Perchel 5El Pino, Hacienda de (Ctra. Alcalá, calles no incluidas en este cuadro) 5El Pino de Santa Clara 2El Pitanillo (Autopista S. Pablo) 5El Plantinar, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 3El Pópulo 5El Prat 4El Principito 4El Real de la Jara (Bda. Padre Pío) 4

El Rocío, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 3El Ronquillo (Torreblanca) 5El Rubio (Torreblanca) 5El Saucejo (Torreblanca) 5El Silencio 1El Tato, Plaza de 3El Torrejón, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 3El Trébol, Barriada (calles no incluidas) 4El Unicornio 4El Vacie, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 5El Viso 5El Zodiaco,Bda. (Ctra.de Carmona) 2Elcano, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 4Elche 4Elda, Ciudad de (P. Alcosa) 4Electra 3Electricidad 4Elefante (Valdezorras) 5Elisa Ruíz Romero 3Emilia Barral 4Emilia Pardo Bazán 4Emilio Lemos 3Emilio Prado 3Empalme (terrenos de San Jerónimo) 5Empecinado (Barreduela) 1Enamorado (Bellavista) 5Encarnación, Pza. de (desde el nº 16 al final) 1Encarnación, Pza. de (desde el núm. 1 al 15) 1Enciclopedia 5Encina (Torreblanca) 5Encofradores (Pino Montano) 4Enebro (Bda. La Bachillera) 5Energía 4Energía Azul 2Energía Eólica 2Energía Fotovoltáica 2Energía Hidráulica 2Energía Solar 2Enfermeras 4Enladrillada (de Sta. Paula al final) 3Enladrillada (de S. Román a Sta. Paula) 2Enramadilla, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 2Enramadilla, Sector de la (Espacio delimitado entre c/ Enramadilla por su frente; Facultad de Económicas y Empres. a la dcha.; Hta. Del Rey al fondo; y restos de terrenos S. Bernardo a la izqda.) 1Enrique el Cojo 2Enrique Fernández Rodríguez 4Enrique Flores 3Enrique Granados 4Enrique Guzmán 4Enrique León 4Enrique Marco Dorta 2Enrique Mensaque 3Enrique Morillo (Barzola) 3Enrique Orce Mármol 4Enriquez de Rivera 4Enriqueta Delicado (Los Remedios) 2Ensanche 4Ensenada (Barreduela) 3Entre Cárceles 1Entreparques 4Eolo 4Ercilla 4Erillas (terrenos en Vega de Triana) 5Erizo (Valdezorras) 5Ermita del Rocío (El Rocío) 3Ernestina de Champourcin 3Escalones, Huerta de los (terrenos en Avda. Sanchez Pizjuán) 4Escapulario (Torreblanca) 5Escarpia 4

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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190 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Escarpín 2Esclava del Señor 4Escoberos 2Escofina 4Escoplo 4Escritor Alfonso Grosso 4Escuadra 4Escudero y Peroso 4Escuelas de Cristo (Ximénez Enciso) 3Escuelas Pías 1Escultor 4Escultor Eduardo Chillida 3Escultor Francisco Buiza 3Escultor Sebastián Santos (Torreblanca) 5Esenita 4Esgrima 5Esla 3Eslava 2Eslovaquia 3Esmeralda 3Espada 4España, Plaza de 3España, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 3Esparteros (Pino Montano) 4Espartinas 2Espejo (Bellavista) 5Esperanza 3Esperanza de la Trinidad 3Esperanza de Triana 1Esperanza Elena Caro (Pasaje) 1Esperanza, Virgen de la Avda. 3Esperanza, Huerta de (terrenos en Miraflores) 4 Espingarda 5Espinosa y Cárcel 2Espinosa de los Monteros 4Espíritu Santo 2Espliego 4Espronceda (Barreduela) 2Estaca de Vares (Torreblanca) 5Estación 3Estación de Autobuses 1Estación de Cádiz 1Estación de Córdoba 1Estación de San Bernardo 2Estación de San Jerónimo 5Estación de Santa Justa 3Estadística 5Estafeta 3Estambul 3Estancos 4Estaño 4Esteban Márquez 4Estella 2Estepa 5Estibadores 4Estola 5Estonia 3Estoril 4Estornino 4Estrasburgo 2Estrella 2Estrella Acamar 4Estrella Adara 4Estrella Agena 4Estrella Albireo 4Estrella Alcor 4Estrella Aldebarán 4Estrella Algenil 4Estrella Algor 4Estrella Altair 4Estrella Antares 4

Estrella Arcturo 4Estrella Beltegeuse 4Estrella Canopus 4 Estrella Castor 4Estrella Deneb 4Estrella de Oriente 5Estrella de la Mañana 4Estrella del Mar 4Estrella Haris 4Estrella la Espiga 4Estrella Mira 4Estrella Mizar 4Estrella Polar 4Estrella Pollux 4Estrella Proción 4Estrella Regulo 4Estrella Rigel 4Estrella Sadir 4Estrella Sirio 4Estrella Vega 4Estrella, Huerta de la (Ctra. de la Algaba) 4Esturión 5Etología 4 Eucalipto 5 Euclides 4Eufrates 5Eurhogar II (Bda. Santa Clara) 3 Europa, Plaza 2 Eustaquio Barrón, Plaza 3Eva Cervantes 4Evangelista (hasta Sánchez Arjona) 2Evangelista (desde Sánchez Arjona al final) 3Evora 4Exaltación de Baco 3Expo 92, Avda. 3Exposición 2Exposición Iberoamericana (terrenos) 2Extremadura 5

FFabié 3Fabiola 2Fabrilo 3Factores 3Faisanes (Barreduela) 2Falúa 4Familias Cuidadoras 4Fancelli 3Fandangos 3 Farmacéutica Margarita González 3Farmacéutico E. Murillo Herrera (Triana) 2Farnesio 2 Farruca 3 Fauno (Bellavista) 4Florencia 3Faura 4Faustino Alvarez 2Fausto 3Fe (S. José Palmete) 4Febo 2Federico García Lorca 2Federico Mayo Gayarre 3Federico Mayo Gayarre, Prolg. (Edif. Amate) 3Federico Rubio 2Federico Sánchez Bedoya (hasta recodo) 1Federico Sánchez Bedoya(desde recodo al final) 2Fedra 2Feijoo 2Feliciana Enríquez (Bellavista) 5Felicidad (San Jose Palmete) 4

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 191

Felicidad Abril de Dios 4Felipe Pérez 1Felipe de Rivas 4Felipe Hauser 1Felipe II (De Avda. Borbolla a Bogotá) 2Felipe II (De Bogotá a paso nivel) 2Felipe II, Bda. 3Félix Lorenzo 4Fénix 4Feria (de Viriato a Relator) 1Feria (de Relator al final) 1Feria de Abril, terrenos de la 3Feria de Muestra, terrenos de la 3Fermín Salvochea Álvarez 4Fernán Caballero 2Fernán Martínez 3Fernán Sánchez de Tovar 3Fernanda Calado Rosales 3Fernández Ardavin (La Barzola) 3Fernández de Andrada 4Fernández de Guadalupe 3Fernández de Rivera 2Fernández Espina (Moratín) 2Fernández Murube (P.I. Ctra. Amarilla) 4Fernández y González (núm. pares hasta el 8) 1Fernández y González (impares y pares desde el 10) 1Fernandina (Bellavista) 5Fernando Alvarez de Toledo 3Fernando Barquín, Plaza de 3Fernando Corral Corachán 4Fernando de Contreras 4Fernando de Illescas 4Fernando de Mata 4Fernando de Rojas 4Fernando Herrera, Plaza de 2Fernando IV 1Fernando Quiñones Chozas 4Fernando Tirado 2Fernando Villalón 1Fernando VI, Plaza (Bellavista) 5Fernando Zobel 3Ferrallistas (Pino Montano) 4Ferrobús (Perafán de Ribera) 4 Fidelio 3Filatelia 3Filipinas 2Filología 4Finisterre 4Finlandia 3Firmamento 5Flamenco, Avda. del 5Flamenco, Huerta del (P. San Pablo, barrio C) 3Flamenco 4Flandes 3Flauta (La Plata) 4Flecha (Barreduela) 3 Flor de Adelfa 4Flor de Albahaca 4Flor de Azalea 4Flor de Gitanilla 4Flor de Lis 4Flor de Nieve 4Flor de Papel 4Flor de Pascua 4Flor de Porcelana 4Flor de Retama 4Flor de Salvia 4Flor de Tomillo 4Flora Tristán 5 Flota de Indias, Avda. 1Florencia (Los Granados) 3

Florencio Quintero 3Florentín 2Florentino Pérez Embid (Orfila) 1Florida, Huerta de (terrenos en S. Jerónimo) 5 Florín 5Flota 4Fogoneros 4Fontaneros 4Forja XXI 4 Forjadores (Pino Montano) 4Formentera 5Formentor 5Formón 4Fortaleza 3Fósforo 4Fox Morcillo 4Fragata 4Fragua de Vulcano 3Francés, Huerta del (terrenos en Carretera de la Algaba) 4Francia, Avda. 2Francio 4Francisca Sánchez-Blanco 5Francisco Alfaro 4Francisco Aragón Álvarez 3Francisco Ayala 2Francisco Bruna 1Francisco Buendía 4Francisco Carrera Iglesias 4Francisco Carrión Mejías 2Francisco Collantes de Terán (Tardón) 3Francisco Cortijo 4Francisco de Ariño (C. Arroyo) 3Francisco de Montesinos 4Francisco de Orellana 3Francisco de Xerez 4Francisco de la Fuente (Bellavista) 5Francisco de la Osa Ledesma 4Francisco Elías Riquelme 3Francisco Escudero (Amate) 4Francisco Esquina 2Francisco Granados Salvador 4Francisco Guerrero 2Francisco López Bordás 2Francisco Medrano 3Francisco Meneses 3Francisco Molina 1Francisco Moraga 3Francisco Murillo 3Francisco Pacheco 3Francisco Palacios "El Pali" 4Francisco Pardiña 4Francisco Pelsmaeker 2Francisco Pinelo 4Francisco Salcedo 4Francisco Varela 4Francisco Vázquez Coronado 3Francos 1Frascuelo 3Franqueza (San José Palmete) 4Franquicia 3Fraternidad (San José Palmete) 4Fray Bartolomé de las Casas 2Fray Ceferino González 1Fray Diego de Cadiz 2Fray Diego de Deza 2Fray Diego de Hojeda 3Fray Francisco de Pareja 3Fray Hernando de Santiago 4Fray Isidoro de Sevilla 2Fray Juan Pérez 3Fray Junípero Serra 3

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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192 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Fray Luis de Granada 3Fray Luis de León 4Fray Luis Sotelo 2Fray Marcos de Niza 3Fray Pedro de Zúñiga 3Fray Serafín de Ausejo (Bda. Juan XXIII) 4Fray Serafín de Madrid (Avda. de la Barzola) 3Fray Tomás de Berlanga 4Fresa (Barreduela) 3Fresadores 4Fresno (Bda. La Bachillera) 5Froilán de la Serna 3Fuente, Plaza de la 3Fuente de Cantos 5Fuente Milanos 4Fuente del Rey (Nueva Bellavista) 4Fuente Sellada 4Fuente de Andalucía (Bda. Padre Pío) 4Fuenteovejuna (Par. a Trovador) 3Fuerte Navidad (Glrta. Santa Clara) 3Fuerteventura 5Funchal de Madeira (cambio ubicación) 7Fundidores (Pino Montano) 4Fuselaje 3

GGabarra (Bda. Santo Angel) 5Gabriel Blanco 3Gabriel y Galán 3Gabriela Mistral 4Gabriela Ortega Gómez . 2Gabriela Sánchez Aranda 4Gacela (Valdezorras) 5Gades 3Galaroza (Bda. La Negrilla) 4Galatea (Bellavista) 4Galaxia (La Plata) 4Galeón (Bda. Santo Angel) 5Galeotes, Los 3Galena 3Galera 2Galgo (Bda. Valdezorras) 5Galicia 4Galileo 4Galindo (Barreduela) 2Galón (La Plata) 4Gallega a la Ventana 3Gallega de la Moneda 3Gallinato 3Gallos 2Gamazo 1Gambogaz (terrenos de) 5Gamo (Valdezorras) 5Gandesa (Barreduela) 2Ganso 4Gante 2Garci Fernández 4Garci Pérez 2García Alvarez (La Barzola) 3García de la Huerta 4García Morato, Avda. (de Alfonso de Orleans a Ctra. San Juan de Aznalfarache) 4García Morato, Avda. (La Dársena a Alfonso de Orleans) 3García Ramos 2García Tassara 1García de Vinuesa 1Garcilaso de la Vega 3Gardenia 3 Garduña (Valdezorras) 5Garlopa 3

Garrido, Hta. de (terrenos en Ctra. La Algaba) 4Garrochistas 4Garrotín 3Gaspar Alonso 2Gaspar de Alvear (El Torrejón) 3Gaspar Calderas (Bellavista) 5Gaspar Nuñez Delgado 4Gaspar Pérez de Villagrán 3Gavidia, Plaza de la 1Gavilán 4Gaviota 4 Gelo, Plaza (Bda. El Rocío) 3Gelves (Torreblanca) 5Gema 4Gemología 4Genaro Parladé 3Generador 4General Castaños 2General García de la Herranz 3 General Goded 4 General Martínez 3General Marvá 3General Merry (Bda. Felipe II) 3 General Ollero 4General Orgaz 3General Palanca 4General Polavieja 1General Primo de Rivera (Prado San Sebastián) 1General Riego 5General Ríos (C. Rastro) 2General Tassara 4Generalife, Plaza del 4Generosidad (S. José Palmete) 4Genética 5Genil 2Génova 2Geología 5Geranio 3Gerardo Diego 3Gerena 4Gerona 2Gertrudis Gómez de Avellaneda 5Getafe 4Getsemaní (Bda. la Oliva) 4Gibraleón 4Gibraltar 4Gijón (Triana) 3Gilena (Torreblanca) 5Gimnasia 5Gines (Torreblanca) 5Gines, Htas. de (calles no incluidas en este cuadro) 4Gineta 4Giralda 4Giralda Norte (Baltasar Gracián) 4Giralda Sur (Avión Cuatro Vientos) 2Giraldillo, Plaza del 3Girasol 3Gitanillo de Triana 3Gladiolo 3Gloria 2Gloria Fuertes 4Glorieta Berrocal 3Glorieta Cruceiro 2Glorieta Curro Romero 1Glorieta de Carlos Cano 2Glorieta de las Cigarreras 1Glorieta de los Marineros 2Glorieta Isla Mágica 4Glorieta Los del Río 2Glorieta Movimiento Vecinal de Bellavista 4Glorieta Olímpica 4

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 193

Glorieta Palacio de Congresos 4Glorieta Presos de los Merinales 4Glorieta República Dominicana 1Goarza (Valdezorras) 5Godinez, Plaza de 2Goles 2Goleta 4Golfo (Barreduela) 2Gólgota 3Golondrina 4Gomera 4Gomila (P. Alcosa) 4Góndola (Bda. Concha Reina) 5Góngora, Plaza de 3González Cuadrado 2González de León 2González Quijano, Pasaje de 2Gonzalo de Berceo 3Gonzalo Bilbao (números pares) 2Gonzalo Bilbao (números impares) 2Gonzalo Díaz 3Gonzalo Jiménez de Quesada 4Gonzalo de Mendoza 3Gonzalo Núñez de sepúlveda 4Gonzalo Segovia 2Gorrión 4Gota de Leche 4Gota de Rocío (Las Golondrinas) 3Goya 2Goyeneta 2Gozos 5Grabadores (Pino Montano) 4Gracia Fernandez Palacios 2Gracia de Triana 4Graciosa 5Grafito 4Graham Bell 3Gramil 4 Gran Capitán, Plaza de 2Gran Plaza 1Gran Visir, Avda. 1Granada 1Granaderos (Bda. Concha Espina) 3Granado (Torreblanca) 5Granaina 3Granate 3Granero, Plaza 3Gravina (de San Pablo a San Pedro Mártir) 1Gravina (de San Pedro Mártir al final) 2Grecia, Avda. 2Gregor J. Mendel 4Grulla 4Grupo Ferroviarios Macarena 4Gruta de las Maravillas 3Guadaira (Barreduela) 3Guadaira, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 4Guadajoz 4Guadalajara 4Guadalbullón 3Guadalcanal 4Guadalema 3Guadalete 3Guadalevin 3Guadalhorce, Avda. 3Guadalimar 3Guadalmedina (El Juncal) 4Guadamanil 3Guadalmellato 3Guadalquivir 2Guadalquivir, Núcleo (calles no incluidas) 3Guadalupe 2

Guardacosta (Bda. Santo Angel) 4Guadarmino 2Guadarrama 3Guadiamar 3Guadiana 2Guadiato 3Guadiel 3Guadix 4Guajiras 5Guanahami (Par. a Argentario y pa. a Imaginero Luis Alvarez

Duarte) 4Guardabosques 4Guardacosta (detrás Heliópolis) 5Guardiola 4Guarnicioneros (Pino Montano) 4Guayabo....................................... 5Guayaquil 4Guayas 2Gubia 4Guerrita 3Guillén de Castro 3Guillena 4Guillermo Jiménez Sánchez 3Guindo (Bda. La Bachillera) 5Güines 2Guiomar de Ulloa 4Guitarra (La Plata) 4Gumersindo Azcárate 3Gustavo Adolfo Bécquer, Núcleo 3Gustavo Bacarisas 2Gustavo Doré 4Gustavo Gallardo (Tabladilla) 3Gutiérrez de Alba 3Gutiérrez Bravo 3Guzmán el Bueno 2

HHabana 2Habitat 71 (Autopista San Pablo) 3Hacienda de la Misericordia (Valdezorras) 5 Hacienda San Antonio 5Haití (Parque María Luísa) 2Halcón 4Hangar 3Harinas 2 Haya (Bda. La Bachillera) 5 Haza del Huesero 4 Haza del Teniente (Patrocinio) 4 Haza Villegas 3Hebrón 3Helecho 5Hélice 3 Helicóptero 3Heliópolis, Bda. 3Heliópolis, Glorieta 3 Heliotropo (Barreduela) 2 Helipuerto La Paz 4Henares 4Herbolarios 2Hermanas de la Cruz 5Hermandad del Rocío de Triana 2Hermano Pablo (Avda. de la Barzola) 3Hermano Secundino 3Hermandades, Las 3Hermano Toribio 4Hermanos Cruz Solís 1 Hermanos D'Eluyar 4Hermanos del Rio Rodríguez 3Hermenegildo Casas Jiménez 3Hernán Cebolla (terrenos de) 4

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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194 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Hernán Cortés, Avda. de (Parque) 2Hernán Cortés 2 Hernán Ruiz 4Hernando Colón 1Hernando del Pulgar 2Hernando de Soto 3Herradores (Pino Montano) 4Herramientas 4Herrera (Bda. Padre Pío) 4Herrera, Hta. de (terrenos en Pino Montano) 4Herrera el Viejo 2Herreros 4Hespérides 2Hibisco 3Hidalgo de Agüero 2 Hidra 4Hidroavión.................................... 3Hidrología 5Hiedra 5 Hierro 4Hierro, Hta. del (calles no incluidas en este cuadro) 3Higuera (Torreblanca) 5Higuera de la Sierra 4 Higuerón, Hta. del (en vereda de Córdoba) 4Higueroncillos, Hta. del(en vereda de Córdoba) 4Hípica 5Hipódromo de Pineda 4Hiniesta 3 Hiroshima 3Híspali, Bda. de (calles no incluidas) 4Hispano Aviación 2Hita del Castillo (Barreduela) 2Hockey 5Holanda, Avda. 2Hombre de Piedra 2Homero 4Honderos (León XIII) 3Honduras 3Honduras, Avda. de 2 Honestidad (S. José Palmete) 4 Hong-Kong 3Horacio Hermoso Araujo 4Horizontes 4Hornachuelos (Bda. La Doctora) 4Hornillo 4 Horno (San Jerónimo) 5Hortelanos 4Hortensia 5 Huarte, Urbanización 3Huelva 2Huerta de Chaves 4Huerta de Santa Teresa (Barriada) 3Huerta de la Bachillera, Bda. 5Huerta de la Fontanilla 3Huerta de La Papachina 5Huerta de la Salud (antiguos terrenos Luca de Tena) 1Huerta del Aguila 4Huerta del Canario 4Huerta del Carmen, Barriada 3Huerta del Frayle (espacio delimitado por calle Avión Cuatro Vientos por su frente; Avda. Mtnez. Barrios a la izqda.; Avda. General Merry al fondo ya la dcha. vía ferrocarril) 2 Huerta del Haza 4 Huerta del Hierro (calles no incluidas en este cuadro) 3 Huerta del Peligro (calles no incluidas en este cuadro) 3 Huerta del Pilar 2Huerta del Rey 1Huerta del Rosal 5Huerta del Sol 4Huerta Papachina (calles no incluidas en este cuadro) 5

Huerta San Matías (La Corza) 3Huerta Los Muñoces 4

Huerta Tres Cancelas (Su Eminencia, calles no incluidas eneste cuadro) 4Huerta Tres Escalones (Avda Sánchez Pizjuán) 2Huerto del Maestre 4Huesca 4Huestes 3Huévar (Torreblanca) 5Humildad (S. José Palmete) 4Hungria 3 Hurón (Valdezorras) 5Hytasa 3

IIbiza 5Identidades 4Ifni 3Iglesia, Plaza de la 5Ignacio Gómez Millán 3 Igualada 4Igualdad (S. José Palmete) 4Iguazu 2Igueldo 3Ildefonso Marañón Lavín 4Imagen 1Imaginero Castillo Lastrucci 2Imaginero Fernández-Andes 4Imaginero Luis Álvarez Duarte 4Imaginero Rafael Barbero 2Imperial 2 Impresores (Pino Montano) 4Inca Gracilazo 4Incas 3India 3Indonesia 3Indulgencia (S. José Palmete) 4Industria, Avda. de la (P.I. Ctra. Amarilla) 4Infanta Luisa de Orleáns 1Infante Don Carlos de Borbón 1Infantes 3Infanzones 4Ingenieria 4Ingeniero Lacierva 4Ingleses, Huerta de los (terrenos en C. Campo) 3Inmaculado Corazón de María 3Innovación 3Inocentes 3Iptuci 3Irlanda 3Iriarte 4Iris 2Irún 2Isaac Albéniz 2Isaac Newton 4Isaac Peral (Av. Victoria) 2Isabel la Católica, Avda. de 2Isabel Cheix (Bellavista) 5Isabel de Jesús 4 Isabela 3Isadora Duncan 4Isla de Garza (Camino de Santiponce) 5Isla de Hierro (Camino de Santiponce) 5Isla Mayor 5Italia, Avda. 2 Itálica 1Itálica Isabelina (calles de esta Barriada no incluidas en este cuadro) 5Itálica Isabelina (Avda. de Jerez) 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 195

JJabalí (Bda. de Valdezorras) 5Jabegote 5Jabera (P. San Pablo) 3Jabugo 4Jacaranda (La Bachillera) 5Jacinta Martos 3Jacinto Benavente 3 Jack Carruncho, Plaza de 4 Jacques Cousteau 4Jade.......................................... 4Jaén 5Jaguar 4Jaime Balmes 3Jaime Ferrán (Barreduela) 2Jaira 3Jalón 4Jamaica 3Jamerdana 2Jándalo 1Jándula 4Japón 3Jara (Pino Flores) 4Jarama 4Jardín, Plaza 2Jardineros (Pino Montano) 4Jardines de Cristina 1Jardines de Murillo 1Jardines del Padre Otilio Ruiz 1Jardines Rafael Montesinos 1Jardines del Sur (Polig. Aeropuerto) 3Jardinillo, Hta. del (camino Tiro de Linea) 4Jaspe 4Jáuregui 1Javier Lasso de la Vega 1Jazmín (Bellavista) 4Jazmineras 2 Jerez, Avda. de (desde la Glorieta Plus Ultra a FF.CC. Puerto) 3Jerez, Avda. de (desde FF.CC. Puerto a final término) 4Jerico 3Jerónimo de Aguilar 4Jerónimo de Chaves 2Jerónimo Hernández (de Sor Angela de la Cruz a Regina) 2Jerónimo Hernández (de Regina a Pozo Santo) 2Jerónimo Mihura 3Jerónimo Pérez de la Rosa 4Jerusalem 3Jesús de la Pasión, Plaza de 1Jesús de la Redención 2Jesús de la Rosa 3Jesús de la Veracruz 2Jesús de las Tres Caídas 2Jesús del Gran Poder (del Duque a S. Miguel) 1Jesús del Gran Poder (de S. Miguel a Conde de Barajas) 1Jesús del Gran Poder (de Conde de Barajas a Arias Montano) 2Jesús del Gran Poder (de Arias Montano a Becas) 2Jesús del Gran Poder (de Becas al final) 2Jesús Presentado al Pueblo, Plaza 3Jesús, Maria y José (Bda. Tiro de Línea) 5Jilguero 4Jiménez Aranda 2Jimios (de Joaquín Guichot a Harinas) 2Jimios (de Harinas al final) 2Jineta (Valdezorras) 5Jirafa (Valdezorras) 5Joaquín Benjumea Burín (Bellavista) 5Joaquín Cortés 4Joaquín Costa 2Joaquín Guichot 1Joaquín Hazañas 1

Joaquín Morales Torres 2Joaquín Romero Murube 2Joaquín Román Sánchez (Tardón) 3Joaquín Sorolla 4Joaquín Sáenz de la Maza (Ctra. Amarilla) 4 Johánn G. Gütemberg 4 Johannes Kepler 4Jordán 3 Jorge Fernández 5 Jorge Guillén 3Jorge de Montemayor 3 Jornaleros (Pino Montano) 4 José Alexandre 4 José Arpa 4 José Bermejo (La Barzola) 3 José Celestino Mutis 2José Cruz Auñon 3 José Cruz Conde 1José de Arce 4 José de Gálvez 4José de Velilla 2José de la Cámara (Barreduela) 3 José del Castillo Díaz 3José Diaz 2 José Espinau, Plaza de 3 José Galán Merino 4José Gestoso 1 José Hernández Gan 3José Ignacio Benjumea 1 José Jesús García Díaz 3José Laguillo 2José León 4José León Sanz 4José López Rubio 3José Luis de Casso (margen dcha, desde Oriente a Luis Arenas Ladislao) 2José Luis de Casso (resto de calle) 2José Luis de la Rosa (P. San Pablo) 4Jose Luis Luque 1José Luis Vila................................ 3José Maluquer 3José Manuel Caballero Bonald 4José María de Mena (ent. Arroyo y V. Alanís) 4José María de Pereda 4José María del Campo 3José María del Rey 2José María Ibarra y Gómez Rull (Ctra. Amarilla) 4José María Izquierdo 3José María Moreno Galván 3José María Obando 2José María Osborne 1José María Pemán 3José María Sánchez Estévez 5José María Vizarrón 4José Muñoz Sanromán (Torreblanca) 5José Muñoz de Vargas 2José Recuerda Rubio 2José Rodríguez Guerrero 3José Ropero Vicente 3José Sánchez Rodríguez 1José Sarabia 5José Sebastián Bandarán 4José Val del Omar 3José Valero 3José Velázquez Sánchez 1Josefa Ramos Orden (Bda. en M. Arellano, bloques interiores) 3Joselito, Plaza de 3Jovellanos 1Juan Antonio Cavestany 3Juan Antonio Fernández Mtnez. Robles 4Juan Antonio de Vizarrón...................... 4

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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196 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Juan Bautista Muñóz 4Juan Bautista Vázquez 4Juan Belmonte 3Juan Bermúdez 3Juan Bernal 2Juan Bravo 4Juan Carrero Rodríguez 2Juan Carvallo (Rochelambert) 4Juan Castillo Sánchez 4Juan Curiel 3Juan de Astorga 3Juan de Aviñon 2Juan de Castellanos 4Juan de Cromberger 4Juan de Juanes 2Juan de Lanuza 4Juan de Lara Nieto 3Juan de Ledesma 4Juan de Loaysa 2Juan de Lugo 3Juan de Mariana 3Juan de Mairena 4Juan de Mata Carrizo 2Juan de Mendoza Luna 3Juan de Mesa 1Juan de Oñate 2Juan de Oviedo 2Juan de Padilla 2Juan de Pineda 4Juan de Robles 3Juan de Uceda 4Juan de Vera 2Juan de Zaldívar (Sta. Clara) 3Juan de Zoyas 2Juan de la Cosa 4Juan de la Cueva 2Juan de la Encina 2Juan del Castillo 2Juan Durán Ferrete 4Juan Díaz de Solís 3Juan Díaz del Moral 4Juan Espantaleón 3Juan Esquivel 3Juan Gálvez (Sta. Clara) 3Juan García Reyes 4Juan Herrera 4Juan Hispalense 2Juan Laffita (Prol. M. Siurot) 3Juan Manuel Rodríguez Correa 3Juan Muñoz Rodríguez (Bda. Tardón) 3Juan Núñez 3Juan Orellana 4Juan Ortega 4Juan Pablo II 2Juan Pablos 2Juan Pérez de Montalbán 2Juan Pérez de Pineda 3Juan Ponce de León 3Juan Rabadán 2Juan Ramón Jiménez 1Juan Rodríguez Mateos 3Juan Romero (Barreduela) 3Juan Sebastián Elcano 1Juan Sierra 2Juan Talavera Heredia 4Juan Varela 3Juan XXIII, Avda. de 3Juan XXIII, Barriada 3Juan XXIII, Plaza 4Juan Viván 3Juan Zapata Ramos 4

Juanita Reina 3Júcar 3Judería 2Judíos, Hta. de los (terrenos en Pino Montano) 4Juglar 2Juglar, Hta. del (terrenos en Sánchez Pizjuán) 4Julia Rómula Hispalis 4Julián Besteiro 2Julián de Avila 4Julio César 1Julio Verne 4Juncal, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 3Juncal, Plaza de 3Júpiter 2Justino Matute 3Justino de Neve 2Juventud (S. José de Palmete) 4Juventudes Musicales 4Juzgado 2

KKabul 3Kansas City, Avda.de 1Kansas City, Avda. de (desde Luis Montoto a calle Macedonia) 1Kansas City, Avda. de (desde calles Macedonia a Bda. de Santa Clara, margen derecha) 3Kansas City, Avda. de (desde calles Macedonia a Bda. de Santa Clara, margen izquierda) 3Kentia 5Koala (Bda. Valdezorras) 5

LLa Acogida 3La Algaba 4La Bachillera, Bda. de (calles no incluidas en este cuadro) 5La Barqueta (Puente) 2La Barqueta, Terrenos de 4La Barzola, Barriada (calles no incluidas en este cuadro) 4La Barzola, Avda. de 3La Buhaira, Avda. 2La Calesera 4La Calzada (Luis Montoto) 1La Candelaria, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 4La Caridad, Hcda. de (calles no incluidas en este cuadro) 5La Carlota 4La Carrasca, Bda. (Avda. Dr. Fedriani) 3La Cartuja 4La Celestina 4La Colmena 4La Corza, Barriada de 5La Dama de Alba 4La Dársena, Barriada de 5La Doctora (calles no incluidas en este cuadro) 4La Eneida 5La Esperanza, Bda. de 3La Florida 1La Fuensanta 5La Gomera 5La Guardia Civil, Avda. 2La Laboriosa 4La Legión, Plaza de 1La Luisiana 4La Malagueta 5La María 3La Media Lunita 2La Montería 4La Moraleja 3La Mulata 3

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 197

La Negrilla 5La Odisea 5La Orden 5La Palma 5La Palma del Condado (Bda. La Negrilla) 4La Palmera, Avda. 2La Palmilla (Dr. Leal Castaño) 3La Pañoleta (Par. a c/ Herrera) 4La Pastora, Bda. (San Vicente de Paúl) 3La Paz, Edificio 3La Paz, Núcleo (Avda. Sánchez Pizjuán) 3La Plata 4La Plata, Barriada de 4La Promesa (Avda. Sánchez Pizjuán) 3La Puebla del Rio (Bda. Padre Pío) 4La Rábida 2La Rábida, Nucleo (c/Arroyo) 4La Raza, Avda. 2La Revoltosa 4La Rinconada (Torreblanca) 5La Roda de Andalucía (Bda. Padre Pío) 4La Romería (calles no incluidas en este cuadro) 4La Rosaleda, Bda. (frente a cuartel San Fernando calles no incluidas en este cuadro) 4La Rosaleda, Bda. (c/ Arroyo, calles no incluidas en este cuadro) 4La Rosaleda, Bda. (Avda. Miraflores, Calles no incluidas en este cuadro) 3La Rosaleda 4La Sirena Varada 4La Toná 3La Viña 5Labrador 3Laertes 4Lagar 2Lagartijo 3Laguna (Bellavista) 5Lamarque de Novoa 3Lamprea 4Lana 4Lanjarón 4Lantana 5Lantejuela (Barreduela) 4Lanza 2Lanzarote 4Laos 3Larache 5Laraña 1Larra 2Las Avenidas, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 3Las Bacantes 4Las Cabezas de San Juan (Bda. Padre Pío) 4Las Canteras (Pino Montano) 4Las Carretas (Bda. El Rocío) 3Las Casillas (terrenos en San Jerónimo) 5Las Ciencias 3Las Cortes 1Las Cruzadas (Avda. Borbolla) 1Las Delicias (Puente) 3Las Erillas 5Las Fuentezuelas 5Las Gardenias (Núcleo Ramón y Cajal) 2Las Golondrinas, Núcleo 3Las Hermandades (Bda. El Rocío) 3Las Hilanderas 3Las Huertas, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 2Las Lanzas 3Las Leandras 4Las Letanías, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 4Las Letanías, Avda. 4Las Leyendas (Avda. Sánchez Pizjuán) 3

Las Lomas, Barriada 5Las Marismas (Bda. El Rocío) 3Las Melias 5Las Meninas 3Las Monjas, Plaza (P. Alcosa) 4Las Naciones, Parque (calles no incluidas en este cuadro) 3Las Navas 4Las O.N.G. 4Las Palmillas 5Las Pitas, Bda. de 5Las Rimas (Avda. Sánchez Pizjuán) 3Las Terrazas, Tardón Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 3Latón 4Laúd (Suburb. La Plata) 4Laurel 2Lavandera 4Lazurita...................................... 4Lealtad 4Leandro de Flores 2Lebreles 4Lebrija 3Leiria (Evangelista) 3Lechamarzo 2Lenguado 5Lentisco (Bda. La Bachillera) 5Leñadores (Pino Montano) 4León, Barriada (calles no incluidas en este cuadro) 4León X 3León XIII, Barriada 3Leon XIII 3 Leonardo da Vinci 4Leonardo de Figueroa 3Leonardo de Rueda 4Leoncillos 2Leonor Dávalos 2Lepanto 2Lepe (Bda. La Negrilla) 4Lérida 4Letanías, Avda. de las 4Letanías, Barriada de las (calles no incluidas en este cuadro) 4Letonia 3Letrados de Sevilla 1Levante 3Levíes 2Leyenda, Barriada (N. Gustavo A. Bécquer) 3Libertad (S. José de Palmete) 4Libocedro 5Libra 4Libro 5Licenciado Caldera 4Lictores 4Liebre (Bda. Valdezorras) 5Lienzo 4Ligustino (N. Los Tartessos) 4Ligustro 4Lima 3Limonero (Bda. Torreblanca) 5Linares Rivas, Pl. (Avda. de la Barzola) 3Linaria 5Lince 4Linde 4Línea 12 4Lineros 1Lino 4Liñán 3Lionell Carballo 2Lionel Carvallo, Núcl. (Nervión) 2Lira 3Lirio 2Lirón (Bda. Valdezorras) 5Lisboa 4

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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198 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Litri 3Lituania 3Liviana (P. San Pablo) 3Lobo (Bda. Valdezorras) 5Locomotora 3Logroño (Bda. Bellavista) 5Loja 4Loneta 4Londres 2Lope de Rueda 2Lope de Vega 2López de Arenas 2López de Ayala 4López de Azme 3López de Gomara 2López de Legazpi 4López Pinillos 3López Pintado 4Lora de Estepa (Padre Pío) 4Lora del Río 4Lorenzo de Cepeda 4Lorenzo Fernández (Barreduela) 3Lorenzo Leal 3Lorenzo Mercadante 3Lorenzo de Sepúlveda 3Loro 4Los Arcos, Núcleo 3Los Alcores (C. San José) 2Los Almendrillos, Hta. (Avda. Miraflores) 5Los Almonteños (Bda. El Rocío) 3Los Angeles, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 3Los Arrayanes 4Los Azahares (calle Orfila) 2Los Carteros, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 5Los Claveles 4Los Corrales 5Los Cuarentas (Terrenos en Tablada) 4Los Ferroviarios 3Los Galeotes (Tiro de Línea) 3Los Gavilanes 4Los Gozos y las Sombras 4Los Granados, Hta. y Bda. (en c/ Arroyo, calles no incluidas en este cuadro) 3Los Luceros (P. Alcosa) 4Los Llanos 4Los Mares del Sur 4Los Mimbrales 3Los Morales (Bda. de Torreblanca) 5Los Naranjos, Bda. (R. Capuchinos, calles noincluidas en este cuadro) 3

Los Palacios 5Los Palos 4Los Polancos 3Los Príncipes, Núcleo (en calle Cazalla de la Sierra) 3Los Quinteros, Bda. de (calles no incluidas en este cuadro) 3Los Remedios, Bda. de (calles no incluidas en este cuadro) 2Los Rodeos 4Los Romeros 3Los Rosales 4Los Santos Inocentes 4Los Tientos 3Loto (Pino Flores) 4Louis Braille 4Louis Pasteur 4Lozoya 3Lubina 5Luca de Tena 3Lucas Cortés 3Lucas Valdés 4Lucena 4Luces de Bohemía 4

Lucero (Barreduela) 3Lucero, Plaza 4Lucía de Jesús 3Lucio (Bda. Valdezorras) 5Luchana 2Luis Arenas Ladislao 2Luis Belmonte 3Luis Cadarsó (de Carmen Benítez a Amador de los Ríos) 2Luis Cadarsó (de Amador de los Ríos al final) 3Luis Cernuda, Plaza de 3Luis de Cuadra 3Luis de Morales 1Luis de Vargas 2Luis Fuentes Bejarano 3Luis Huidobro 2Luis Mazzantini 3Luis Mensaque, Plaza 3Luis Montoto 1Luis Ortega Bru 4Luis Ortiz Muñoz 4Luis Peraza 2Luis Rey Romero 3Luis Rosales 3Luis Santangel 3Luis Vives 4Luisa de la Cerda 4Luisa Fernanda (Juan XXIII) 4Lumbreras 2Lumbreras, Hta. de las (Ctra. Carmona) 4Luxemburgo 3Luz 5Luz Arriero (Triana) 3Lyon 2

LLLlama (Bda. Valdezorras) 5Llanes, Avda. de 3Llerena 4

MMacarena 2Macarena Tres Huertas 3Macasta 3Macedonia 3Machaquito 3Machichaco (Torreblanca) 5Madre Admirable 4Madre Amable 4Madre Castísima 4Madre de Cristo 4Madre de Dios 2Madre de Dios, Bda. de (calles no incluidas en este cuadro) 4Madre de Dios, Hacienda de (Terrenos en el Juncal) 3Madre de la Iglesia (Bda. de Torreblanca) 5Madre de Misericordia 4Madre del Creador 4Madre del Salvador 4Madre Dolores Márquez 3Madre Dolorosa 4Madre Inmaculada 4Madre Isabel Moreno (Ramón y Cajal) 3Madre Isabel de la Trinidad 2Madre María Purísima de la Cruz 2Madre María Teresa 3Madre Mercedes Trullás (antigua A. Mazarredo) 2Madre Purísima 4Madre Rafols 1Madre San Marcelo 4Madre Teresa de Calcuta 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 199

Madreselva 3Madrid 1Madroño (Bda. Torreblanca) 5Maera 3Maese Farfán 3Maese Pérez (Avda. S. Pizjuán) 5Maese Rodrigo 1Maestra 4Maestre Amete 3Maestre Angulo 3Maestrescuela, Terrenos (Cortijo) (calles no incluidas en este cuadro) 4Maestro Arrieta 3Maestro Bretón 3Maestro Falla 4Maestro Gómez Zarzuela 4Maestro Guerrero 3Maestro Guridi 3Maestro Jiménez 3Maestro Mariani 4Maestro Pedro Braña 3Maestro Quiroga 2Maestro Sánchez Rosa 4Maestro Solano 3Maestro Tejera (Torreblanca) 5Maestro Torroba 3Maestro Turina 4Magallanes, Avda.de 2Magallanes 4Magdalena, Plaza de la 1Magnesio...................................... 4Magnetismo 4Magnolia (Bellavista) 5Maimonides 3Mairena del Alcor (Bda. Padre Pío) 4Mairena del Aljarafe (Bda. Padre Pío) 4Málaga, Avda. de 1Malagueña 3Malaquita 3Malaysia 3Maldonado Dávila 3Maldonados, Plaza de los 2Malhara 2Malpartida 3 Malta (Ctra. Amarilla) 4Malva (Pino Flores) 4Malvaloca 3Malvasía 4Mallén 3Mallol, Pasaje 2Mallorca (Bellavista) 5Mama Margarita 4Mama Margarita (ampliación) 4Managua (Avda. de la Barzola) 3Manceras 4Manchester 2Mandarinas (Santa Aurelia) 3Manganeso 4Manicomio de Miraflores-Terrenos 4Manila 3Manolete 3Manolo Caracol, Plaza de 2Manolo Reyes 4Manuel Alonso Vicedo 2Manuel Altolaguirre 3Manuel Arellano 3Manuel Barrios Masero (Torreblanca) 4Manuel Bermudo Barrera 1Manuel Carretero 3Manuel Casana 2Manuel de Castro y Padilla 3

Manuel de Lando 3Manuel Fal Conde 4Manuel Ferrand (Jardines) 1Manuel Font de Anta 3Manuel Garrido 4Manuel Gonzalo Mateu 5Manuel Halcón 2Manuel Inselmo Gómez 4Manuel Laffón 4Manuel Linares Sartou 4Manuel López Farfán 4Manuel Luna 3Manuel Machado 4Manuel Macias Miguez 4Manuel Mantero 3Manuel Pacheco (Barreduela) 1Manuel Pareja Obregón 4Manuel Pérez (Barreduela) 3Manuel Rivas Trujillo 4Manuel Ródenas 3Manuel Rodríguez Alonso 4Manuel Rodríguez Buzón 4Manuel Rojas Marcos 2Manuel Sánchez del Campo, Bda. 3Manuel Siurot, Avda. de (Márgen derecha, hacia Cádiz) 2Manuel Siurot, Avda. de (Márgen izquierda, hacia Cádiz) 2Manuel Torres 3Manuel Vázquez Sagastizábal 1Manuel Velasco del Pando (Ctra. Amarilla) 4Manuel Vigil-Escalera Díaz 3Manuel Villalobos 4Manzana 4Manzanares 4Manzanilla 4Manzano (Bda. de Torreblanca) 5Mar 3Mar Adriático 3Mar Alborán 3Mar Caspio (Sta. María del Trabajo) 3Mar Egeo 3Mar Jónico 3Mar Mediterráneo 3Mar Menor 3Mar Negro (Sta. María del Trabajo) 3Mar de la Plata 3Mar Rojo 3Mar Tirreno 3Marathon 5Marcelino Champagnat 2Maracaibo (Avda. Barzola) 3Marabú (Bda. Valdezorras) 5Maravedí 5Maravillas 2Marcial 4Marco Polo 4Marco Sancho (núm. pares) 2Marco Sancho (núm. impares) 2Marconi 4Marcos de Cabrera 3Marcos Hiráldez de Acosta 4Marchena 4Mareantes 4Margarita 3María Auxiliadora (hasta Saturno y M. Mateos) 2María Auxiliadora (de Saturno a Manuel Mateos al final) 2María Briceño 4María Fulmen 4María Guerrero 4María Inmaculada, Plaza (Los Azahares) 2María Josefa Segovia 3María Luisa, Avda. de 2

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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200 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

María Moliner 4María Niño (Farmacéutico M. Herrera) 3María Ortiz 4María Pita (P. Alcosa) 4María Zambrano 4Mariana de Pineda 2Marianillo 2Mariano Benlliure 3Mariano de Cavia 2Mariano Mediavilla 4Mariano Mota 4 Marie Curie 4Marina Española, Plaza de la 2 Marinaleda (Bda. de Torreblanca) 5Marinero en Tierra 4Marineros 4Mario Mendez Bejarano (P. María Luísa) 2Mariscal 2Marismas, Plaza de las 3Mármoles 2Marqués, Hta. (Pirotecnia) 2Marqués de Esquivel, Pasaje 3Marqués de Estella 3Marqués de Lozoya (S. Lázaro) 3Marqués de Luca de Tena 2Marqués de Paradas 1Marques de Pickman 2Marqués de la Mina 2Marqués del Contadero, Paseo 1Marqués del Duero 2Marqués del Nervión 2Marruecos 5Marsella 2Marta (Valdezorras) 5Marte (Bellavista) 5Marteles 3Martillo 3Martín Alonso Pinzón 3Martín de Gaínza 4Martín de la Jara (Bda. Padre Pío) 4Martín Villa 1Martinete, Plaza del 3Martínez de Irala 3Martínez de Medina 3Martínez Montañés 2Martínez Montañés, Barriada 4Martínez Sierra (Avda. La Barzola) 3Mártires, Plaza de los 2Martirio de San Andrés 3Marzo 3Mastín 3Mata, Plaza de la 2Matacán 4Matahacas 2Matemáticos Rey Pastor y Castro 4Mateo Alemán 2Mateos 2Mateos Gago 1Matías Arteaga 4Matienzo 2Max Planck 4Mayas 3Mayo 3Mayoral (Terrenos en Tablada) 5Mayorales 4Mecánicos (Pino Montano) 4Medalla Milagrosa 3Media Granaína 3Médicos sin fronteras 3Medina 3Medina Azahara 5

Medina del Campo 4Medina y Galnares 4Medinaceli 2Méjico, Glorieta de 2Mejillón 4Mejorana 4Melchor del Alcázar 4Melchor Gallegos 3 Melchor Rodríguez García 5 Meléndez Valdés (Avda. de la Barzola) 3Melegis 4Melilla 5Melocotonero 5Membrillo (Bda. la Bachillera) 5Memorias 4Méndez núñez 1Mendigorria 3Mendoza Ríos 2Menéndez y Pelayo 1Menéndez Pidal (Avda. de la Barzola) 3Menjíbar (Barreduela) 2Menippo 3Menorca 5Mensajeros 3Memphis 3Mercasevilla (Terrenos) 4Mercedarias, Plaza de las 2Mercedes de Velilla 2Mercurio 3Mérida (Bda. Bellavista) 4Meridiano 4Mero 5Mery Martín 3Mesón de los Caballeros 2Mesón del Moro 2Mesonero Romano 4Mesones (Bellavista) 5Metalúrgica 4Meteorología 5México Glorieta 2Mezquita 2Mi Cine 4Miguel Adán 4Miguel Ángel (Bellavista) 5Miguel Ángel Olalla 3Miguel Bravo Ferrer 2Miguel de Carvajal 2Miguel de Mañara 2Miguel de Tovar 4Miguel de Unamuno 3Miguel de Zumárraga 4Miguel del Cid 2Miguel Fleta 4Miguel Montoro Gómez 5Miguel Rodríguez Piñero 3Miguel Romero Martínez 5Miguel Servet 4Miguel Vázquez Garfia 3Mijares 3Milán 2Milano 4Milano Rojo 3Milano Real 3Milano Perlado 3Milano Plomizo 3Milano Govinda 3Miletos 3Milongas 5Mimosa (Pino Flores) 4Mindanao 3Mineralogía 4

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 201

Mineras 3Minerva (Bellavista) 5Minuto 3Miño 1Mirabrás, Plaza 3Miraflores, Hacienda de 4Miraflores, Avda. de 2Mirian, Bda. de Torreblanca 5Mirlo 4Mirto 5Misericordia 2Mitra 5Modesto Abin 4Mofeta 4Moguer, (Avda. de la Barzola) 3Molinas, Hacienda de (Ctra. de Brenes) 4Molineros 4Moliní, Avda. de 2Molino 2Molino de Judea (San Jerónimo) 4Molinos, Hacienda de los (Ctra. Algaba) 4Molviedro, Plaza de 2Monardes 1Monasterio de Veruela (Las Golondrinas) 3Moncayo 3Monederos 3Monesterio, Plaza de 4Monforte 4Monjas, Plaza de las 4Monosabio 4Monsalves 2Monte Carmelo 1Monte Carramolas 4Monte Olivete 3Monte Pirolo, Plaza del 2Monte Tabor 3Montejaque 5Montellano 4Montequinto (Universidad Laboral, calles no incluidas en este cuadro) 4Montería, La (Juan XXIII) 4Montesierra (Ctra. Amarilla) 4Montesión, Plaza de 2Montevideo 2Montoro 4Monumental de Sevilla 3Monzón 3Moradas, Plaza de las 4Moratín 1Moravia 2Morena 4Moreno López (Barreduela) 2Morera 2Morería 2Morfeo (Bellavista) 4Morgado 2Moriles 4Morón 4Morovelli de Puebla 3Morsa (Barreduela) 4Mosquera de Figueroa 4Mosqueta 2Mosquete (Bda. El Higuerón) 5Motril 4Mujer Trabajadora, Avda. de la 4Mulhacén 2Mulilleros 3Munigua 3Muñoces, Hacienda de los (Cartuja) 5Muñoz León 2Muñoz Olivé 1

Muñoz y Pabón 2Muñoz Seca 2Muñoz Torrero 2Murcia 5Murillo 1Murillo, Jardines de 1Muro 2Muro de los Navarros 2Museo, Plaza del 1

NNabrisa 3Nagasaki 3Nalón 3Nana de Espinas 4Nanas 5Naoin 4Naoin (ampliación) 4Naos 1Nápoles 4Naranco 3Naranjo (Bda. La Bachillera) 5Naranjito de Triana 3Narciso Bonaplata 2Narciso Campillo 2Narciso Monturiol 4Nardo (Barreduela) 3Natación 5Navarra 4Navelinas (Santa Aurelia) 3Navia 4 Navío Argos 3 Nazareno (Barreduela) 2Nazaret (Barriada) 4 Nebli (Barreduela) 3Negrillas, Hacienda de las (Terrenos en Vereda Carmona) 4 Nenúfar 4Neptuno (Bellavista) 4Nerva 4Nervión, Barrio (espacio delimitado por las callesJose L. Casso-Rico Cejudo-Benito Más y Prats y Luis Arena Ladislao) 2 Nervión (desde Avda. C. Campo hacia exterior) 3Nervión (desde Avda. C. Campo hacia centro Ciudad) 2Nescania (Atalaya) 4Nicaragua 3Nicasio Gallego 4Nicolás Alperiz 1Nicolás Antonio 2Nicolás Díaz Benjumea 4Nicolás Pisano 4Niculoso Pisano 4Niebla 1Ninive 3Niña 4Niña de la Alfalfa (San Lázaro) 3Niño Nicasio 4Niño de la Palma 3Niño Perdido 2Niquel 4Nirvana 5Níspero (Bda. La Bachillera) 5Níspero, Huerta del (Ctra. San Juan) 5Nivel 4Niza 4Noche de Verano 4Noelia Alfonso (Torreblanca) 5Nogal (Bellavista) 5Nopal 5Norabuena lo Pariste 4

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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202 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Novelas Ejemplares 5Nuestra Señora de Begoña, Barriada 4Nuestra Señora de Belén 4Nuestra Señora de Valme (Bellavista) 4Nuestra Señora de la Amargura (Torreblanca) 5Nuestra Señora de la Antigua 4Nuestra Señora de la Esperanza, Bda.(Triana) 3Nuestra Señora de la Merced 4Nuestra Señora de la O, Paseo 2Nuestra Señora de la Oliva, Barriada 4Nuestra Señora de la Oliva (Ronda) 4Nuestra Señora de la Salud 4Nuestra Señora de las Mercedes 3Nuestra Señora de los Angeles 3Nuestra Señora de los Desamparados 4Nuestra Señora de los Dolores 4Nuestra Señora de los Reyes, Barriada 4Nuestra Señora de los Reyes 4Nuestra Señora del Aguila, Barriada 4Nuestra Señora del Amparo, Barriada 2Nuestra Señora del Carmen 4Nuestra Señora del Carmen, Barriada 4Nuestra Señora del Juncal (El Juncal) 2Nuestra Señora del Pilar 4Nuestro Padre Jesús Cautivo 4Nuestro Padre Jesús de la Salud 2Nuestro Padre Jesús Nazareno 2Nueva Delhi 3Nueva Europa (Bda. de la Oliva) 4Nueva, Plaza 1Nuevas Profesiones 5Nueve, Huerta del (Terrenos en S.J.Aznalfarache) 5Nufro Sánchez 4Numancia 3Núñez de Balboa 1Nutria (Bda. Valdezorras) 5

OObispo González García 2Obispo Zumárraga (Sta. Clara) 3Obradoiro (P. Alcosa) 4Obras Públicas, Bda. (Santa Clara Bda.) 3Oceanografía 4Ocho de Marzo 4Octante 4Odiel 4O'Donnell 1Odreros 2Oducia 3Ofelia Nieto 4Oficios 4Ojiva (Avda. Miraflores, Ctjo. Ramírez) 3Olavide 2Olimpia, Plaza 4Olivar de la Reina 4Olivares 2Olivino 4Olivo (Bda. de Torreblanca) 5Olmo (Bda. de Torreblanca) 5Onésimo Redondo, Plaza 4Ontur (P. Alcosa) 4Onuba 3Onza 5Opalo 3Opera Carmen 3Optica 5Orden de Malta 3Orense 5Orfebre Cayetano González 4Orfebre Domínguez Vázquez 4

Orfila 1Orgiva 4Oriente (Véase Luis Montoto) 1Oriente (P. Alcosa) 4Orinoco 2Orión 4Orly 4Ornitorrinco (Bda. Valdezorras) 5Oro........................................... 4Oropesa (Barreduela) 2Orotava (Avda. de la Barzola) 3Orquídea 4Ortega y Gasset 4Ortiz de Zúñiga 2Osa Mayor 4Osaka 3Oscar Carvallo, Grupo 1Oso Panda (Bda. Valdezorras) 5Osuna 4Otelo, Plaza 3Otoño 3Otumba 2Oviedo (Triana) 3

PPabellones Militares de Pineda 5Pablo Armero 4Pablo de Rojas 4Pablo Iglesias 2Pablo Legote 3Pablo Picasso 2Pacheco y Nuñez del Prado 2Pachecos 2Pacífico 4Padilla (Barreduela) 3Padre Campelo 2Padre Castro, Plaza 4Padre Coloma (de Benito Mas y Prat a Cruz del Campo) 2Padre Coloma (De Cruz del Campo al final) 3Padre Damián 1Padre García Tejero, Avda. 2Padre Isla 4Padre Jerónimo de Córdoba, Plaza del 1Padre José del Hierro 4Padre José María Javierre Ortas 4Padre Luis Maria Llop 2Padre Luque 2Padre Manjón 2Padre Marchena 2Padre Maruri 3Padre Mediavilla 3Padre Méndez Casariego 3Padre Pedro Ayala 3Padre Pío, Barriada (Calles no incluidas en este cuadro) 4Padre Tarín 3Padul 4Paéz de Rivera 2Pagés del Corro (De República Argentina a San Jacinto) 2Pagés del Corro (De San Jacinto a Antillano Campos) 2Pagés del Corro (De Antillano Campos al final) 3Pajarita (Vacie) 5Pajaritos 2Pakistán 3Palacio Valdés 2Palacio Malaver 2Palencia (Bellavista) 5Paleontología 4Palma (Terrenos en Ctra.San Juan Aznalfarache) 5Palma del Río 4Palmas Altas 2

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 203

Palmera, Avda. de la 2Palmeras, Las (Guadaira) 3Palmeras Reales 3Palmete, Bda. (calles no incluidas en este cuadro) 4Palmetillo (Terrenos en Ctra. Alcalá) 5Palomar (Terrenos en Ctra. Córdoba) 4Palomares del Río 5Palomas (Bellavista) 5Palos de la Frontera 1Pamplona (Bellavista) 5Panadero José García Lucás 5Panaderos 4Panamá 3Papa Juan Pablo I (Repúb. Argentina, Juan Díaz Solís) 3Papachina, Plaza La 5Papachina, Urb. (Bda. San Jerónimo) (Calles no incluidas en este cuadro) 5Paquiro, Plaza 3Paradas (Bda. de Torreblanca) 5Paraguay 3Paraíso 4Parana 2Pareja Obregón 4Paris 2Parladé (T. en Tabladilla) 3Parlamento de Andalucía 2Parque Alcosa, Bda. (Calles no incluidas en este cuadro) 4Parque Amate, Avda. 4Parque Atlántico, Núcleo 3Parque Atracciones, Terrenos 2Parque de María Luisa 2Parque del Retiro 4Parque Francisco Garrido Márquez 4Parque Miraflores 3Parque Norte, Núcleo 3Parque Pinar de Barbate 4Parque Los Remedios 2Parque Rubén Darío 2Parque Sierra de Aroche 4Parque Sierra de Baza 4Parque Sierra Cárdena 4Parque Sierra de Huetor 4Parque Sierra Magina 4Parque Sierra Norte 4Parques de Andalucía 4Parras 2Párroco Antonio Gómez Villalobos 4Párroco Antonio González Abato 4Párroco Carlos Rodríguez Baena 3Párroco Gabriel Ramos Chavez 4Párroco José Alvarez Allende 3Párroco Pedro Ramos 3Parsi 5Parsi 1 5Parsi 2 5Parsi 3 5Parsi 4 5Parsi 5 5Parsi 6 5Parsi 8 5Parsi 9 5Parsi 10 5Parsi 11 5Parsi 12 5Parsi 13 5Parsi 14 5Parsi 15 5Pasaje Agustín Argüelles 3Pasaje Maestro Gamez Laserna 2Pasaje Sor Ángela Hijosa 2Pasaje Virgen de Consolación 1

Pasajes (En San Jerónimo) 5Pascual de Gayangos (de M.Montañés a S.Vicente) 2Pascual de Gayangos (de S. Vicente al final) 2Pascual Márquez 3Paseo de Cristina 1Paseo de Europa, Avda. 2Paseo del Canal de los Presos 5Paseo Remeros de Sevilla (entre Carrero Blanco y Ctra. enlace Cádiz-Huelva) 1Pastor y Landero 1Pastrana 4Patio Banderas 1Patio de los Naranjos 1Patricio Sáenz 3Patrocinio, Barriada (calles no incluidas en este cuadro) 4Patrocinio 3Patronato Obrero (Felipe II) 2Paulo Orosio 4Pava 4Pavía 2Paz (Río de la Plata) 2Paz, Avda. de la 3Paz, Huerta (Avda. Tablada) 4Paz y Amistad, Barriada 5Pedrera 4Pedro Barba 4Pedro Campaña 2Pedro Caravaca 1Pedro de Cieza 2Pedro de León 2Pedro de Madrid 4Pedro de Mena 4Pedro de Mendoza (Triana) 3Pedro de Valdivia 4Pedro del Toro 2Pedro Fernandez Moreno 3Pedro Gutierrez Calderón (Bellavista) 5Pedro Melgarejo 4Pedro Menéndez de Avilés (Santa Clara) 3Pedro Miguel 2Pedro Muñoz Torres 4Pedro Pecador 4Pedro Pérez Fernández 1Pedro Poveda 4Pedro Ramírez 3Pedro Roldán 2Pedro Romero, Avda. 3Pedro Salinas 2Pedro Salinas (ampliación) 2Pedro Santos Gómez 2Pedro Tafur 3Pedro Vallina 3Pegaso 4Pekín 3Pelay Correa 3Pelícano, Plaza 2Peligro, Huerta del (calles no incluidas en este cuadro) 3Penélope 4Penibética 2Pensamiento 3Penta 5Penta (ampliación) 5Peña de los Angeles 4Peñaflor 2Peñalara 3Peñamefecit 5Peñarroya, Bda. (Ciudad Jardín) 4Peñas (Torreblanca) 5Peñuelas 2Pepe Hillo, Plaza 3Pepe Luis Vázquez 3

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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204 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Pepe Suero 4Perafán de Ribera 3Peral 2Perdiz 4Pérez Galdós 2Pérez de Garayo 2Pérez Hervás 2Periodista Eduardo Chinarro Díaz (Vía 4) 4Periodista Emilio Segura 2Periodista Filiberto Mira 3Periodista José Antonio Garmendia 3Periodista José Couso 2Periodista José María Requena 3Periodista Juan Carlos Vélez Ruiz 2Periodista Juan Tribuna (Vía 5) 3Periodista Manuel Ramírez Fernández de Córdoba (Vía 12) 3Periodista Nicolás Salas 3Periodista Ramón Resa (P. García Tejero) 3Periscopio 4Peris Mencheta 2Perito en Luna 4Perla 2Pero Mingo (Avda. Torreblanca) 5Perseo 4Persepolis 3Perú 3Perú, Avda. 2Pescadería, Plaza 1Pescadores 3Petenera 3Petrarca 4Petunia (Pinoflores) 4Pez Espada 4Pez Martillo 5Pez Volador 4Pianista José Romero 4Picadores 3Picapedreros 4Piel de Toro 4Pierre de Coubertin 4Pilar, Huerta del (Calles no incluidas en este cuadro) 2Pilar 3Pilar de Gracia (Triana) 4Pilar García Alonso 4Pilas (Bda. de Torreblanca) 5Pilato, Plaza 2Pilistra (Pino Flores) 4Pimienta 2Pinalillas (T. en Carretera de Carmona) 4Pineda, Terrenos de 4Pingüino 4Pino (Bda. de Torreblanca) 5Pinoflores, Barriada 4Pino Albar 5Pino Alepo 5Pino Alerce 5Pino Ampudio 5Pino Araucano 5Pino Azul 5Pino Balcanes 5Pino Balsain 5Pino Bermejo 5Pino Blanco 5 Pino Calabres 5Pino Canadiense 5Pino Carrasqueño 5Pino Central 5 Pino Corso 5Pino Crimea 5Pino Doncel 5Pino Estrobo 5

Pino Flandes 5Pino Gallego 5 Pino Gargalla 5Pino Laricio 5Pino Macedonio 5Pino Manso 5Pino Mediterráneo 5Pino Montano, Avda. 4Pino Montano, Barriada 4Pino Nasarrón 5Pino Negral 5Pino Negrillo 5Pino Piñonero 5Pino Ponderosa 5Pino Pudio 5Pino Real 5Pino Resinero 5Pino Rojo 5Pino Salgareño 5Pino Sembro 5Pino Siberia 5Pino Silvestre 5Pino Tea 5Pinsapo 5Pinta 4Pintarroja 4Pinto 3Pintor Alfonso Grosso 3Pintor Amalio García del Moral 2Pintor Carlos Santiesteban 3Pintor González Santos 3Pintor Juan Miguel Sánchez 2Pintor Rosales 2Pintores 4Pinzón 4Pinzones 4Pío Baroja 4Pío XII, Bda. (Calles no incluidas) 3Pío XII, Plaza 3Pío XII, Ronda 3Piragua (Bda. Concha Reina) 5Piragüismo 5Pirineos 2Pirita........................................ 4Piropo........................................ 4Pirotecnia, Sub. (F.C. Alcalá) 4Pirotécnica 3Piscina 4Pisón 5Pisos Pinillo 3Pisuerga 4Pita 5Pitágoras 4Pizarra 4Pizarro 3Pizarro, Avda. (Parque) 2Placentines 1Plácido Fernández Viagas (H. de la Salud) 1Planeador 6Plata (Bellavista) 5Plata, Barriada de la (calles no incluidas) 4Plata Chica (Terrenos en Tablada) 4Plata Grande (Terrenos en Tablada) 4Platanero (Plaza en Torreblanca) 5Platero y yo 4Plateros (Pino Montano) 4Platino 4Playa de Conil 3Playa de Chipiona 3Playa de Estepona 3Playa de Fuentebravía 3

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 205

Playa de Isla Canela 3Playa de Isla Cristina 3Playa de Marbella 3Playa de Matalascañas 3Playa de Mazagón 3Playa de Puntaumbría, Plaza 3Playa de Rota 3Playa de Torre de la Higuera 3Playa de Valdelagrana 3Playa de la Antilla 3Playa de la Jara 3Plaza 1º de Mayo 3Plaza Alegre 3Plaza de la Alianza 1Plaza del Ministro Indalecio Prieto 1Plaza Mayor (P. Alcosa) 4Plaza Nuestra Señora de las Maravillas 4Plaza Poeta Miguel Hernández 4Plazuela de Santa Ana 3Plomada 3Plomo 4Plus Ultra, Glorieta 2Plutonio 4Poco Aceite, Huerta del (Terrenos en Pino Montano) 4Podenco 3Poeta en Nueva York 4Poeta Fernando de los Ríos (Av. La Barzola) 3Poeta Luis Chamizo 3Poeta Manuel Benítez Carrasco:Entre la Avda. de la Paz y la Glorieta donde confluyen Párroco Antonio González Abato y Manuel Fal Conde 4Poeta María de los Reyes Fuentes 5Polea 3Polígono Aeropuerto-Alta densidad 3Polígono Aeropuerto-Media densidad 3Polígono Aeropuerto-Baja densindad 3Polígono Aeropuerto-Espacios dotacionales 3Polígono Aeropuerto-Espacios libres 5Polígono Aeropuerto-Uso terciarios 3Polígono Aeropuerto-Uso industrial 4Polígono San Julián 2Polígono San Pablo 3Polígono Carretera Amarilla 4Polígono Calonge, Calle 4Polígono de Navisa 4Polígono de San Jerónimo 5Polígono El Pino 5Polígono Huarte 3Polígono Industrial Amate 4Polígono Industrial de Su Eminencia 4Polígono Industrial El Refugio 4Polígono Industrial La Chaparrilla (Torreblanca) 5Polígono Industrial San Fernando (Torreblanca) 5Polígono Industrial Store (Ctra. Carmona) 4Polígono Norte, Barriada 3Polígono Sur o de la Paz, Bda 4Polo, Barriada 4 Polo, Plaza 3Polonia 3Polvero (Bellavista) 4Polvorín de Santa Bárbara 4Ponce de León, Plaza 1Poniente 4Pontevedra 5Portaceli 3Portada, Huerta (Terrenos en Tablada) 4Portoalegre (La Plata) 4Portobelo 4Portugal, Avda. 1Portugués, Huerta del (Terrenos en Tablada) 4

Porvenir 2Porvenir, Prolongación 2Posadas (Bda. La Doctora) 4Postigo del Aceite (Nombre antiguo) 1Postigo del Carbón 1Potasio 4Poto 2Poto (ampliación) 2Potosí 4Potro 2Pozo 2Pozoblanco (Bda. Ciudad Jardín) 4Pozo Santo, Plaza 2Prada (Barreduela) 3Prado de San Sebastián 1Prensa, Avda. de la (Carretera Amarilla) 4Presidente Adolfo Suárez 1Presidente Cárdenas 3Previsión 3Priego de Córdoba 4Primavera 3Primo Nebiolo 5Príncipe de Asturias (Torreblanca) 5Princesa de Asturias 4Procurador 3Procuradora Ascensión García Ortiz 3Profesor Buenaventura Pinillas................ 3Profesor Faustino Gutiérrez-Alviz y Armario (Vía 2) 3Profesor García González 3Profesor Gonzalo Sánchez Vázquez 3Profesor Heliodoro Sancho Corbacho 3Profesor José Antonio Calderón Quijano 3Profesor Juan Manuel Martínez Moreno 3Profesor Manuel Clavero Arévalo (Vía 16) 3Profesor Manuel Olivencia Ruiz (Vía 3) 3Profesor Tierno Galván 4Progreso 2Proserpina (Bellavista) 4Prosperidad 4Proverbios 4Prudencia (San José de Palmete) 4Prudencio 4Pruna 4Psicología 4Puebla de Cazalla (Bda. Padre Pío) 4Puebla de las Mujeres 4Puebla de los Infantes (Bda. Padre Pío) 4Puebla del Río 4Pueblo Palestino 3Pueblo Saharaui 2Puente de Alfonso XIII 2Puente de San Telmo 1Puente de Tablada 3Puente de los Remedios 1Puente del Alamillo 3Puente del Cristo de la Expiración:El Cachorro 3Puente del V Centenario 4Puente Genil (Bda. La Doctora) 4Puente Isabel Segunda 1Puente y Pellón 1Puericultora 4Puerta de Carmona 1Puerta de Córdoba 2Puerta de Jerez 1Puerta del Osario 2Puerta de San Juan 2Puerta de Triana 2Puerta de la Barqueta 3Puerta de la Carne 1Puerta de la Macarena 2Puerta del Arenal 1

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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206 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Puerta del Cielo 4Puerta Real 1Puerto de Alazores (C. Rochelambert) 4Puerto de Cienfuego (C. Rochelambert) 4Puerto de Envalira (C. Rochelambert) 4Puerto de Jumilla (C. Rochelambert) 4Puerto de Navacerrada 4Puerto de Oncala (C. Rochelambert) 4Puerto de Oró (Paral. a Aguadulce y P.Palomas) 4Puerto de Pajares (C. Rochelambert) 4Puerto de Piedrafita (C. Rochelambert) 4Puerto de Piqueras (C. Rochelambert) 4Puerto de Portalet (C. Rochelambert) 4Puerto de Somport (C. Rochelambert) 4Puerto de Tosas (C. Rochelambert) 4Puerto de Velate 4Puerto de Viellas (C. Rochelambert) 4Puerto de Zegrí (C. Rochelambert) 4Puerto de la Mora (C. Rochelambert) 4Puerto de la Molina (C. Rochelambert) 4Puerto de las Palomas (C. Rochelambert) 4Puerto de las Pedrizas 4Puerto del Escudo (C. Rochelambert) 4Puerto del Suspiro (C. Rochelambert) 4Puerto Lumbreras (C. Rochelambert) 4Puerto Rico (La Barzola) 3Pulpo 5Pumarejo, Plaza 2Punta, Huerta de (Terrenos en Tablada) 4Punta Verde 5Puñonrostro 2Puntilla 4Puntilleros 3Punzón 4Pureza (de Altozano a Rocío) 2Pureza (de Rocío a Vázquez de Leca) 2Pureza (de Vazquez de Leca al final) 2Purgatorio 4Puruñuela 3

QQuevedo 2Quejío 4Quijanillo, Huerta de (Terrenos a Santiponce) 5Quijano, Cortijo de (Camino de Santiponce) 5Química 5Quinita Flores 3Quintana 2Quintiliano 4Quintillo, Terrenos 4Quiroga 4Quirós 2 Quiwi (Bda. Valdezorras) 5

RRadio Sevilla 1Rafael Alberti (Bda. Zodíaco) 2Rafael Beca Mateos (Carretera Amarilla) 4Rafael Belmonte García 4Rafael Calvo 2Rafael Cansinos Assens........................ 3Rafael Cantarero 4Rafael de León 4Rafael García Minguel 4Rafael González Abreu 2Rafael González Romero 5Rafael Laffón (Bda. San Carlos) 4Rafael María de Labra 4Rafael Padura 1

Rafael Panadero Martínez 4Rafael Pérez del Álamo 4Rafael Porlán (Barreduela) 4Rafael Salas González (Paral. a S. Jacinto) 3Rafael Salgado 3Raimundo Lulio (La Plata) 4Ramírez de Bustamante 4Ramírez, Cortijo de (Calles no incluidas en este cuadro) 4Ramón Areces 4Ramón Carande 2Ramón y Cajal, Avda. (hasta Ciudad Jardín) 1Ramón y Cajal (desde C. Jardín al final) 2Ramón Ybarra Llosent, Plaza 2Ramón de la Cruz 2Ranas, Huerta de las (Terrenos en S. Pizjuán) 4Raso 4Rastrillo 3Rastro 2Rayo de Luna (Las Golondrinas) 3Raza, Avda. 2Reactor....................................... 3Real, Huerta de (Terrenos en Pino Montano) 4Real de la Carreteria 2Real Patronato de Casas Baratas, Plaza 4Realejo 5Rebeca y Elizer 3Rebeco (Bda. Valdezorras) 5Recaredo 1Recreo 2Rector Candil 3Recuerdos 4Redes 2Refinadores, Plaza 2Refugio de los Pecadores 4Regaterito (P. San Pablo) 3Regimiento de Soria 4Regina (Trozo ensanchado) 1Regina (de trozo ensanchado al final) 1Regla León 4Regla Sanz 4Regreso del Hijo Pródigo 3Reina de la Paz 4Reina de los Angeles 4Reina de los Apóstoles 4Reina de los Mártires 4Reina de los Profetas 4Reina del Cielo 4Reina del Mundo 4Reina Mercedes, Avda. 2Reina Victoria 5Reinoso 2Reino Unido, Avda. 2Relampaguito 3Relator 2Remos 5Renio 4Reno (Bda. Valdezorras) 5Reposo 3Reposteras 4República Argentina, Avda. (De Plaza de Cuba a Rubén Darío) 1República de China 3Requena (Barreduela) 4Residencial Alambra 2Resolana (De D. Fadrique a Feria) 2Resolana (De Feria al final) 2Retículo 4Retiro, Plaza del (Bellavista) 5Retiro Obrero, Barriada (Calles no incluidas en este cuadro) 3Reverte, Plaza 3Rey Aurelio, Plaza del (Alcosa) 4Rey Baltasar 5

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 207

Rey Gaspar 5Rey Juan Carlos I 3Rey Juan Carlos I, Paseo del 2Rey Melchor 5Reyes Católicos 1Ricardo de Checa 2Ricardo Palma 4Rico Cejudo (De Benito Mas y Prat a José L. de Casso) 2Rico Cejudo (de Jose L. de Casso a C. Campo) 2Rico Cejudo (De Cruz del Campo al final) 3Rigoberta Menchú 4Rimas y Leyendas 4Rinconete y Cortadillo 4Río Guadalmedina 4Río de Janeiro (Avda. La Barzola) 3Río de la Plata 2Riofrío, Plaza 4Rioja 1Riopiedras 5Riquelme Quirós 4Risco 4Riscos Altos 4Rivero 1Róbalo 5Roble (Torreblanca) 5Roberto Osborne, Avda. 4Rocío, Barriada 3Rocío, Plaza 3Rocío 2Rockero Silvio 1Rodaballo 4Rodio 4Rodo 2Rodrigo 4Rodrigo de Bastida 2Rodrigo Caro 2Rodrigo de Escobedo 3Rodrigo de Triana 2Rodríguez Bover (Barreduela) 3Rodríguez Caso, Avda. 2Rodríguez Castillejo 4Rodríguez Marín 2Rodríguez Zapata 2Roelas 3Roger de Lauria, (Bda. Sta. Clara) 3Rojas, Huerta de (Terrenos en Pino Montano) 4Rojas Zorrilla 3Rojo y Negro 5Roldana 2Roma, Avda. 1Roma, Plaza de (P. Alcosa) 4Romana 3Romances 5Romanticismo, Avda. del (Las Golondrinas) 3Romera 3Romeral, Huerta del (Terrenos Pino Montano) 4Romeral 4Romero 4Romero de Torres 4Romería (Canódromo) 4Romería de Valmes (Nueva Bellavista) 4Ronda La Doctora (Bda. Padre Pío) 4Ronda la Negrilla (Bda. La Negrilla) 4Ronda Padre Pío (Bda. Padre Pío) 4Ronda del Tamarguillo: Tramo comprendido entre Ramón y Cajal o Héroes de Toledo y Gral. Merry o Avenida de la Paz 3- De Avda. de la Paz a Luis Montoto (esq. de la Cárcel) 2Ronda de los Tejares 2Ronda de Triana 2Rondeña 4

Roque Balduque 5Roque Barcia (Bellavista) 5Roque Hernández 4Rosa Mística 4Rosa de Pasión (Las Golondrinas) 3Rosales, Huerta de (Terrenos Pino Montano) 4Rosario 1Rosario, Huerta de (Terrenos Pino Montano) 4Rosario, Huerta de (Vega de Triana) 5Rosario Pino 4Rosas (Bellavista) 5Rosario Vega (Triana) 2Rotonda del Cementerio 5Rótterdam 2Rubelita 4Rubén Darío 2Rubén Darío, Parque (Los Remedios) 2Rubens 3Rubí 3Rubidio 4Ruecas 3Ruiseñor 4Rute 4Ruiz de Alarcón 3Ruiz de Alda 1Ruiz de Gijón (Barreduela) 3Rull, Plaza 2Ruperto Chapí 4

SSaavedra Fajardo 3Saavedras 2Sábalo 5Sabinilla 4Sabueso 2Sacramento (Bellavista) 5Sacratif (Torreblanca) 5Sacrificio, Plaza 3Saeta 3Sagasta 1Sagitario 4Sagunto 3Salado 1Salamanca (Bellavista) 5Sales y Ferré 2Salesiano Don Ubaldo, Plaza 4Salesianos 2Salinas 3Salineros 4Salmedina 2Salmón 5Salobreña 4Salou 5Salteras 4Salto Alvarado 3Salud, Huerta de la (Avda. Borbolla) 5Salud de los Enfermos 4Salvador, Plaza 1Salvador Allende (Bda. San Jerónimo) 4Salvador Dalí 4Salvador Guardiola Fantoni 3Salvador Tavora 4Salvador Valverde 4Salve Regina 4Samaniego 3Samarcanda 3Samuel Morse 3San Agustín, Plaza 1San Alonso de Orozco 4San Andrés 1

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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208 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

San Antonio, Huerta de (T. en Ctra. de la Algaba) 4San Antonio, Huerta de (T. en S. Juan Aznalfarache) 5San Antonio Abad (Bellavista) 5San Antonio María Claret 3San Antonio de Padua, Plaza 2San Bartolomé 2San Basilio (Barreduela) 2San Benito 2San Bernardo 2San Blas 3San Buenaventura, Huerta de (Cruz Campo) 3San Carlos, Bda. (Calles no incluidas en este cuadro) 4San Cayetano, Huerta de (Terrenos en Carretera de Carmona) 4San Clemente 3San Cristóbal (Junto a Bda. Oliva) 4San Cucufate, Bda. (De Palmete. Calles no incluidas en este cuadro) 4San Diego, Núcleo 3San Diego, Glorieta 2San Diego 2San Eladio 1San Eloy 1San Estanislao, Núcleo 1San Esteban 1San Felipe 2San Felipe Neri, Huerta de (En Ctra. Carmona) 4San Fernando 1San Fernando, Bda.(Calles no incluidas en este cuadro) 5San Florencio 3San Francisco, Plaza 1San Francisco, Bda. (Calles no incluidas en este cuadro) 5San Francisco Javier, Avenida 1San Francisco de Paula 2San Gabriel, Plaza 3San Gil, Plaza 2San Gil, Huerta de (Terrenos en la Barzola) 3San Gonzalo, Plaza 3San Gonzalo, Bda. (Calles no incluidas en este cuadro) 3San Gregorio 2San Hermenegildo 3San Ignacio 2San Ignacio, Huerta de (Miraflores) 4San Ildefonso, Plaza 2San Isidoro 2San Jacinto (De Altozano a Pagés del Corro) 1San Jacinto (De Pagés del Corro a Justino Matute) 2San Jacinto (De Justino Matute al final) 2San Jacinto, Huerta de (Bda. Los Carteros) 3San Jerónimo, Avda. 2San Jerónimo, Bda.(Calles no incluídas en este cuadro) 5San Joaquín 3San Jorge 1San Jorge, Huerta de (Ctra. Miraflores) 4San José 2San José, Huerta (T. en Pino Montano) 4San José, Avenida 3San José, Huerta de (En Vega de Triana) 5San José de Avila 4San José de Calasanz 3San José Obrero, Barriada (Calles no incluidas en este cuadro) 4San José de Palmete 4San Juan 2San Juan Bosco 3San Juan de Avila (Gavidia) 2San Juan de Aznalfarache (Bda. Padre Pío) 4San Juan de Dios 2San Juan de Ribera 2San Juan de la Cruz, Avda. de 4San Juan de la Palma 2San Juan de la Salle 3San Julián 2

San Julián, Huerta de (Ctra. Miraflores) 4San Laureano 2San Lázaro, Avda. 3San Leandro, Plaza 2San Leandro, Bda. (Las Pitas) 5San Lorenzo, Plaza 2San Luis, Huerta de (Calles no incluidas en este cuadro) 5San Luis 2San Marcelino 4San Marcos, Plaza 2San Martín, Plaza 2San Martín de Porres, Plaza 2San Mateos 4San Miguel 1San Nicolás 2San Nicolás del Puerto 5San Onofre 4San Pablo, Barriada (Calles no incluidas en este cuadro) 3San Pablo 1San Pagés, Huerta de (Calles no incluidas en este cuadro) 3San Pagés (C. Arroyo) 3San Pedro, Plaza 1San Pedro Mártir 2San Primitivo 2San Quintín (Barreduela) 2San Rafael (Barreduela) 3San Roberto 4San Román, Plaza 2San Roque 2San Salvador 2San Sebastián, Plaza 1San Sebastián, Prado de 1San Severiano 4San Teodoro 4San Valentín 4San Vicente (De Alfonso XII a Baños) 1San Vicente (De Baños a Juan Rabadán) 2San Vicente (De Juan Rabadán al final) 2San Vicente de Paúl 3San Victor (Nervión) 3Sánchez Barcaiztegui 2Sánchez de Castro (Barreduela) 3Sánchez Mejías, Plaza 3Sánchez Perrier 2Sánchez Pizjuán, Avda. 2Sánchez Reciente 3Sánchez Samaniego 4Sancho Panza 4Sándalo (Bda. de Torreblanca) 5Sanlúcar de Barrameda 3Sanlúcar La Mayor 4Santa Ana, Urbanización (Manuel Arellano) 3Santa Ana (De Alameda de Hércules a Flandes) 2Santa Ana (De Flandes al final) 2Santa Ana, Barriada 3Santa Angela de la Cruz 2Santa Aurelia (Carretera Alcalá) 3Santa Bárbara 2Santa Bárbara, Bda. (Tiro de Línea, Calles no incluidas en este cuadro) 5Santa Catalina 2Santa Catalina, Bda. 3Santa Cecilia, Avenida 2Santa Cecilia, Prologación 2Santa Clara (De Eslava a Hombre de Piedra) 2Santa Clara (De Hombre de Piedra a Lumbreras) 2Santa Clara (De Lumbreras al final) 3Santa Clara, Bda. (Calles no incluidas en este cuadro) 3Santa Clara de Cuba, Avda. 3Santa Cruz, Plaza 2Santa Elena 2

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 209

Santa Fe 1Santa Genoveva, Barriada 3Santa Isabel, Plaza 2Santa Isabel, Núcleo (Ctra. Sevilla-Málaga) 3Santa Joaquina de Vedruna 2Santa Juana Jugan 2Santa Justa 2Santa Justa, Prado de 3Santa Justa y Rufina, Urbanización 3Santa Lucía 2Santa Margarita (Bellavista) 5Santa María 4Santa María, Urbanización (S. Vicente Paúl) 3Santa María (Edif. Urbis)(final R. Argentina) 1Santa Maria, Huerta (Ctra. Carmona) 5Santa María de Gracia (De Tarifa a Campana) 1Santa María de Gracia (De campana al final) 1Santa María de Ordás 3Santa María de Regla 3Santa María de la Cabeza (Bda. Ciudad Jardín) 4Santa María de la Guía 3Santa María de la Hiedra (Avda. Miraflores) 3Santa María de las Rocinas 4Santa María de los Reyes (Avda. Miraflores) 3Santa María del Mar 2Santa María del Robledo (Avda. Miraflores) 3Santa María del Rocío (Avda. Miraflores) 3Santa María del Trabajo, Barriada 3Santa María la Blanca 1Santa María Magdalena 3Santa María Mazzarello 2Santa Marina 2Santa Marta, Plaza 2Santa Mónica (Canódromo) 4Santa Olalla (Bda. La Negrilla) 4Santa Paula 2Santa Pola (Torreblanca) 5Santa Rosa 2Santa Rufina 2Santa Teresa 2Santa Teresa de Jesús, Plaza 3Santa Teresa, Bda. (Amate. Calles no incluidas en este cuadro) 3Santa Vicenta María 2Santaella 4Santander 1Santas Patronas 2Satén 4Santiago 2Santiago Montoto 2Santillana 2Santiponce 5Santísima Trinidad (Ctra. Carmona) 2Santísimo Cristo de la Salud 3Santo Angel 1Santo Angel, Núcleo (Rubén Darío) 2Santo Angel, Sub. (Heliópolis) 4Santo Domingo de la Calzada 2Santo Domingo Savio 4Santo Rey 3Santo Tomás 1Sarandi 4Sarasate 4Sardina 5Sarga 4Sargento Manuel Olmo Sánchez (B.Ciudad Jardín) 4Satsumas (Santa Aurelia) 3Saturno 2 Sauce (Bda. de Torreblanca) 5Sauceda 2Sauco 4Sauquillo 4

Sebastián de Belalcázar 4Sebastián Cabot (Triana) 3Sebastián Elcano 1Sebastián Gómez 4Sebastián Llanos 5Sebastián Recasens 3Sebastián Trujillo 3Secoya (ant. Vereda Poco Aceite) 5Sector Sur 3Seda 4Segovias 2Segre 3Seguirilla 3Segura 2Seises, Pasaje de los 1Sella, Plaza 2Sembradores (Pino Montano) 4Sendai 3Séneca 4Senserina 4Señor de la Sentencia 2Séptimo Día 5Serenidad (S. José Palmete) 4Serpentario 4Serrana 3Serrano y Ortega 4Serrucho 4Setubal (La Plata) 4Seúl 3Severo Ochoa 3Sevilla Fútbol Club 2Sevillanas 3Sextante 4Sicomoro 5Siderominera, Bda. (General Merry) 4Siena 2Sierpes 1Sierra del Castaño 4Sierra de Gata 4Sierra de la Grana 4Sierra de Gredos (Santa Bárbara) 4Sierra Morena 4Sierra Nevada (Barreduela) 2Sierra Pelada 4Sierra Vicaria 4Siete Dolores de Ntra. Señora (Primer tramo de Santa Paula) 2Siete Revueltas 2Sigüenza 4Silicio 4Simón Bolívar 4Simón de Pineda 4Simpecado 3Simun 3Sinceridad (S. José Palmete) 4Sindicatos 5Sintra (La Plata) 4Sinaí 3Siracusa 3Siroco 3Sociología 4Socorro 2Sol 2Sol, Huerta del (Avda. Sánchez Pizjuán) 2Sol de Invierno 4Soladores (Pino Montano) 4Solandra...................................... 5Solano 3Soldado, Huerta del (Avda. Sánchez Pizjuán) 3Soldado Julián Carrión Bayón (Bda. C. Jardín) 4Soldadores 4Soleá, Avenida 3

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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210 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Solearilla 3Soledad (S. José Palmete) 4Soledad Miranda 3Soledades 4Solidaridad (S. José Palmete) 4Solou (Torreblanca) 5Sollo (Barreduela) 4Somosierra (Bda. Torreblanca) 5Son San Juan 4Sor Francisca Dorotea 3Sor Gregoria de Santa Teresa 2Sor Manuela Ramos 2Sor Milagros 3Sorda. 3Soria (Bellavista) 5Su Eminencia, Bda. (Calles no incluidas en este cuadro) 4Sucre 4Suecia 3Sueño del Patricio 3Sueños 4Sumatra 3Susi Galán 5Susin y Galán 5Susona 2

TTabarca 5Tablada (Aeródromo) 4Tablada, Barrio Viejo 4Tablada, Terrenos de (Calles no incluidas en este cuadro) 4Tablada, Avenida 4Tablada: Entre Puente de las Delicias y Juan Carlos I 2Tabladilla, Avda. (Manuel Siurot) 2Tabladilla, Terrenos de (Calles no incluidas en este cuadro) 3Tadeo Soler, Barriada 4Taegu 3Taf (Perafán de Ribera) 3Tagardona, Huerta de (Ctra. Brenes) 4Taiwán 3Tajo 3Tajuña 4Talabarteros 4Taladro 4Talavera 2Talgo (Perafán de Ribera) 3Talía (Bellavista) 4Tamar 4Tamarguillo 3Tamarindos (Bda. Bellavista) 5Tamboril 3Tambre 3Tanguillos 3Tapiceros 4Tapir 5Taranta 3Tarantos, Plaza de los 3Tardón, Barriada del 3Tarifa 3Tarifa 1Tarso, Barriada de 3Tarsis (C. Arroyo) 4Tarragona 4Tartessos 4Tartessos, Núcleo 4Teatinos, Avda. de los 4Teba 4Techada 2Tecnología 4Teide (Barreduela) 2

Tejar, Huerta del (Camino de la Algaba) 4Tejar del Moro (Camino) 3Tejares 3Tejedoras 4Tejón (Vereda Valdezorras) 5Telegrafistas 3Telémaco 4Telescopio 4Tello de Guzmán 4Templarios (Bellavista) 5Templo de Dios 4Temprado 2Tenazas 4Tendillas, Plaza las 4Tenerife 3Teniente Borges 1Teniente Coronel Segui 1Teniente Jack Carruncho, Plaza 4Teniente Rodríguez Carmona 3Tenis 5Tenor Manuel García 4Tentudia 3Teodosio 2Ter (Perafán de Ribera) 3Terbio 4Terceros, Plaza de los 2Tercia, Cortijo 5Teresita 4Termancia (Manuel Arellano) 4Termodinámica 4Teruel 4Terral 3Terrenos entre Kansas City y Línea FF.CC.(Santa Justa, calles no incluidas en este cuadro) 3Terrenos entre Avda. Miraflores y Ctra. Carmona (Calles no incluidas en este cuadro) 4Terrenos entre FF.CC. Alcalá y FF.CC. Cádiz (Calles no incluidas en este cuadro) 3Terrenos en la Barzola y Dr. Fedriani (Calles no incluidas en este cuadro) 3Terrenos entre Sánchez Pizjuán y C. Viejo Algaba.(Calles no incluidas en este cuadro) 4Terrenos entre Pino Montano y Barzola(Calles no incluidas en este cuadro) 4

Tesalónica, Plaza de 3Tesorero, Huerta del (Ctra. Miraflores) 4Tetuán 1Thailandia 3Tharsis (Núcleo Tartessos) 4Thimbu 5Tiara 5Tiberíades 3Tibidabo 3Tiburón 5Tientos 3Tierra 5Tierras de Rastrojos 5Tigris 5Tilo (Bda. La Bachillera) 5Tintes 2Tintoreras 4Tío Mariano Vizarraga 4Tipuana 5Tiro de Línea, Barriada (Calles no incluidas en este cuadro) 4Tirso de Molina (Barreduela) 2Tisca, Huerta 4Titanio 4Tivoli 2Tocina 4Tokio 3Toledo 3

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 211

Tolosa Latour 4Tomares (Bda. Torreblanca) 5Tomás Alba Edisón 4Tomás de Ibarra 1Tomás Iglesias Pérez 4Tomás Mercado 3Tomás Murube 2Tomás Pardo López 4Tomás Pavón 3Tomás Pérez 4Tomillo 2Toná, Plaza de la 3Toneleros 2Topacio (Avda. Sánchez Pizjuán) 3Torbizcon 4Torcuato Pérez 3Torero Manolo Vázquez 2Tordesillas 2Tordo 4Tormes 4Torneo 2Tornillo 4Toro (Valdezorras) 5Toronjo (Bda. La Bachillera) 5Torre Arévalo (Torreblanca) 5Torre Baja (Torreblanca) 5Torre Bermeja (Torreblanca) 5Torre de Arcas (Torreblanca) 5Torre de David 4Torre de Peñafiel (Torreblanca) 5Torre del Burgo (Torreblanca) 5Torre del Campo (Torreblanca) 5Torre del Mar (Torreblanca) 5Torre del Obispo (Torreblanca) 5Torre del Oro, Bda. (En calle Pirineos) 2Torre del Río 5Torre del Valle (Torreblanca) 5Torre Hermosa 5Torre Hermosa (Torreblanca) 5Torre las Cabras (Torreblanca) 5Torre Pacheco (Torreblanca) 5Torrealmodóvar 5Torrealta 5Torrebeleña (Torreblanca) 5Torrebeses (Torreblanca) 5Torreblanca (Calles) 3Torreblanca, Barriada (Calles no incluidas en este cuadro) 5Torreblascopedro (Torreblanca) 5Torrecaballero (Torreblanca) 5Torrecarbonero 5Torrecilla, Huerta de (Calles no incluidas en este cuadro) 4Torrecillas (Torreblanca) 5Torrecuadrada (Torreblanca) 5Torrecuellar (Caserío C. Esclusa) 5Torrechiva (Torreblanca) 5Torredonjimeno (Torreblanca) 5Torrefina 5Torrefuerte 5Torregalindo (Torreblanca) 5Torregorda (Torreblanca) 5Torregracia 5Torregrosa (Torreblanca) 5Torrejón de Ardoz (Torreblanca) 5Torrejoncillo (Torreblanca) 5Torrelaguna (Torreblanca) 5Torrelara (Torreblanca) 5Torrelavega (Torreblanca) 5Torrelinda 5Torrelobatón (Torreblanca) 5Torrelodones (Torreblanca) 5Torrella (Torreblanca) 5

Torrellana (Torreblanca) 5Torremanzana 5Torremayor (Torreblanca) 5Torremejía (Torreblanca) 5Torremira 5Torremocha (Torreblanca) 5Torremolinos 2Torremontalvo (Torreblanca) 5Torrenevada 5Torrente (Torreblanca) 5Torrentera (Torreblanca) 5Torrenueva (Torreblanca) 5Torreorgaz (Torreblanca) 5Torrepalma 5Torrepaloma 5Torreperogil (Torreblanca) 5Torrequemada (Torreblanca) 5Torrequebradilla (Torreblanca) 5Torres 2Torres Alarcón 3Torres Albas (Torreblanca) 5Torres de Albarracín (Torreblanca) 5Torres de Arcas 5Torres del Río (Torreblanca) 5Torres Farfán (Torreblanca) 5Torres Miranda (Torreblanca) 5Torres Naharro (Torreblanca) 5Torres Padilla 4Torres Quevedo (Torreblanca) 5Torrescarcela (Torreblanca) 5Torresandino 5Torresmenudas (Torreblanca) 5Torreta (Torreblanca) 5Torrevelilla (Torreblanca) 5Torrevicente (Torreblanca) 5Torrevieja (Torreblanca) 5Torricelli 4Torrijiano 3Torrijos 4Tórtola 4Torvisco 4Trabajadores Inmigrantes 3Trabajo 2Trabuco (Bda. El Higuerón) 5Trafalgar (Torreblanca) 5Trainera (Bda. Concha Reina) 5Trajano 1Tramontana: Tramo de la c/ Profesor García González comprendido entre las vías: La Palmera y Reina Mercedes 3Transformador 4Transporte, Avda. del (P.I. Ctra. Amarilla) 4Trastamara 2Traviesa 3Trebedes 3Tren Changay 3Tren de los Panaderos 2Tres Avemaría (Torreblanca) 5Tres Cancelas, Huerta de (Calles no incluidas en este cuadro) 4Tres Fechas (Las Golondrinas) 3Tres Forcas 4Tres Músicos 3Trevelez 4Triángulo 4Triatlón 5Trigueros 4Trinidad, Huerta de (Autopista San Pablo) 4Tristana 5Triunfo, Plaza del 1

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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212 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012

Trono de la Sabiduría 4Trópico 3Trovador 2Troya, Sitio de 3Trucha (Bda. Valdezorras) 5Trujillo (Avda. La Barzola) 3Tucamán 4Tucán 4Tuna 5Tusteno 4Tulipán (Pino Flores) 4Turdetania 4Turia 4Turmalina 3Turquesa (Torreblanca) 5Turruñuelo, Barriada (Calles no incluidas en este cuadro) 4Tuya (Bda. La Bachillera) 5

UUbeda 3Ugijar 4Ulía 3Ulises 4Ulpiano Blanco 4Ulpiano Blanco (ampliación) 4Umbrete Torreblanca 5Unidad (S. José Palmete) 4Universidad Laboral 3Uranio 4Urbano Orad 4Urbión 3Urquiza 2Urubamba 2Uruguay 3Uruguay, Avda. del 2Urraca Osorio 2Utopía 5Utrera 4Utrera Molina (P.I. Ctra. Amarilla) 4Uxama (Triana, U. Numancia) 4

VValdeleón, Hcda. de (Ctra. la Algaba) 5Valdeflores 5Valdelarco 3Valderrama 3Valdés Leal 2Valdezorras (Ctra. Miraflores, Calles no incluidas en este cuadro) 5Valencina de la Concepción (Bda. Padre Pío) 4Valentina Pinelo 3Valera Alarcón 4Valeriano Bécquer 3Valerito 3Valija 3Valme 3Valparaíso 2Valvanera, Pasaje de 2Valladares (Barreduela) 3Valladares (ampliación) 3Valladolid 5Valle 2Valle Inclán 4Vara del Rey 2Varela de Salamanca 4Vargas Campos 2Vasco de Gama 4Vascongadas (Alameda de Hércules) 3Vaso Venerable 4

Vázquez de Leca 3Vedra 5Vega de Triana (Calles de estos terrenos no incluidas en este cuadro) 5Veintiocho de Febrero (Bda. Las Huertas) 2Vela 5Velarde 2Velásquez 1Velero (Bda.El Higuerón) 5Veleta (Torreblanca) 5Vélez de Guevara 4Velmondo Resta 2Venado (Bda. de Valdezorras) 5Vencejo 4Vendedores de Prensa 2 Venecia (Los Granados) 3Venerables, Plaza de los 2Venezuela 3Venta de los Gatos (Las Golondrinas) 3Ventolera 3Ventura de la Vega 2Venus del Espejo 3Veracruz 4Verano 3Verbena de la Paloma 4Verdad (S. Jose Palmete) 4Verde 3Verdiales 3Vergara 2Vergel 5Verona 2Verónica 2Veterinarios 3Vía Amerina 5Vía Apia 5Vía Augusta 5Vía Aurelia 5Vía Córsica 5Via Crucis 3Vía Domitiana 5Vía Farnesiana 5Vía Flaminia 5Vía Flavia 5Vía Latina 5Vía Nova 5Vía Pompea 4Vía Severiana 5Vía Tiberina 5Vía Tiburtina 5Vía Traiana 5Vía Tuscolana 5Viajeros 4Viar (Bellavista) 5Vib-Arragel 2Viborán 5Vicente Alanís 4Vicente Aleixandre, Plaza 3Vicente Espinel 3Vicente Flores Navarro 2Vicente Gallego, Plaza de 4Vicente Gargallo 4Vicente Menardo 3Vicente Pastor 3Vicente Yañez Pinzón (Santa Clara) 3Vicente Bejarano Delgado (Bellavista) 5Victoria 4Victoria Kent 3Vida 2Vidal de Noya 3Vidrio 2Viejos 2

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Lunes 31 de diciembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 213

Viento 5Viento del Pueblo 4Vietnam 3Vietnamita 5Vigo (Bellavista) 4Vila, Pasaje de 2Villalón, Huerta de (Ctra. Alcalá) 4Villamanrique (Bda. Padre Pío) 4Villanueva 4Villanueva del Pitano (Camino Bellavista) 4Villas de Cuba, Avda. 3Villasís, Plaza de 1Villaverde (Bda. Padre Pío) 4Villegas, Núcleo y Huerta de (Calles no incluidas en este cuadro) 3Villegas 1Villegas y Marmolejo 3Vincent Van Gogh 3Viñadores (Pino Flores) 4Violeta (Bellavista) 5Violín (La Plata) 4Virgen Clemente 4Virgen de Africa 1Virgen de Aguasantas 1Virgen de Araceli 1Virgen de Begoña 1Virgen de Belén 2Virgen de Consolación 1Virgen de Escardiel (Avda. La Barzola) 3Virgen de Fátima 2Virgen de Gracia (Ctra. Carmona, Bloques interiores) 3Virgen de Gracia y Esperanza 2Virgen de Guaditoca 1Virgen de Loreto 1Virgen de Lourdes 4Virgen de Luján 1Virgen de Montserrat 1Virgen de Regla 1Virgen de Robledo 1Virgen de Setefilla 1Virgen de Soterraña 4Virgen de Todos los Santos 1Virgen de Valvanera 2Virgen de Villadiego 1Virgen de la Alegría 2Virgen de la Amargura (Triana) 3Virgen de la Antigua 1Virgen de la Candelaria 3Virgen de la Capilla (Torreblanca) 5Virgen de la Caridad 4Virgen de la Cinta 1Virgen de la Encarnación 2Virgen de la Esperanza, Avda. 4Virgen de la Estrella 1Virgen de la Estrella, Núcleo (Alfarería) 3Virgen de la Fuensanta 1Virgen de la Guía 4Virgen de la Humildad 3Virgen de la Luz (S. Esteban) 3Virgen de la Oliva 1Virgen de la Palma (Torreblanca) 5Virgen de la Piedad (Torreblanca) 5Virgen de la Presentación 2Virgen de la Saleta 4Virgen de la Sierra 1Virgen de la Soledad (Torreblanca) 5Virgen de la Victoria 1Virgen de las Aguas (Torreblanca) 5Virgen de las Aguas (Prolongación) 5Virgen de las Angustias (Torreblanca) 5Virgen de las Antiguas (Torreblanca) 5

Virgen de las Huertas 2Virgen de las Lágrimas (Torreblanca) 4Virgen de las Montañas 1Virgen de las Torres 4Virgen de los Buenos Libros 1Virgen de los Dolores (Juan Díaz Solís) 3Virgen de los Gitanos 2Virgen de los Reyes, Plaza de la 1Virgen del Aguila 1Virgen del Buen Aire 2Virgen del Carmen 4Virgen del Carmen Dolorosa 2Virgen del Dulce Nombre (Torreblanca) 5Virgen del Mar 3Virgen del Mayor Dolor 4Virgen del Monte 1Virgen del Patrocinio (Triana) 3Virgen del Perpetuo Socorro 2Virgen del Pilar, Plaza de la 4Virgen del Pino 3Virgen del Prado 3Virgen del Refugio 1Virgen del Rocío 3Virgen del Sagrado Corazón 2Virgen del Sol 2Virgen del Subterráneo 3Virgen del Valle 1Virgen Fiel 4Virgen Inmaculada 3Virgen Mediadora (Torreblanca) 5Virgen Milagrosa, Pza. (Triana) 2Virgen Prudente 4Virgen Venerable 4Vírgenes 2Virgilio 4Virgilio Mattoni 4Viriato 2Viridiana 5Virtud 3Viseu (La Plata) 4Visón (Bda. Valdezorras) 5Vista Florida, Plaza de 3Vista Hermosa 3Vista Hermosa, Bda. de (Calles no incluidas en este cuadro) 3Vitoria 4Voltio 4Voluntad 4Vulcano 2

XXiménez de Enciso 2

YYabiru (Valdezorras) 5Yakarta 3Yate (Barriada Santo Angel) 5Yegua (Valdezorras) 5Yerma 4Yola (Barriada Concha Reina) 5Yuste 3

ZZacarias Zulategui 5Zafiro 3Zafra 4Zambra 2Zamora, Pasaje de 2Zamudio 2Zapardiel 3

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

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Zapillo 5Zapote (Bda. La Bachillera) 5Zaragoza 1Zarza 4Zarzamora 5Zinc 4Zocodover, Plaza de 4Zodíaco, Núcleo (Calles no incluidas en este cuadro) 2Zodíaco, Plaza 4Zoología 5

Zorrilla. 4Zorro (Bda. Valdezorras) 5Zorzal 4Zumaque 4Zurbarán, Plaza de 2Zurcidoras 4Zurradores, Plaza de 2Zurraque, Plaza del 2

25W-16679

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Clasificación oCalle o Plaza Categoría Fiscal

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

TASAS cOrrESPONdIENTES AL«BOLETíN OfIcIAL» dE LA PrOvINcIA dE SEvILLA

Diputación Provincial - Imprenta

214 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 302 Lunes 31 de diciembre de 2012