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E Boletín Oficial Go~ ,I Estado de Sonora Tomo CC Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017 Directorio Gobernadora Constitucional del E stado de Sonora Lic. Claudia A rtemi za P avlo vich A rellano Secretario de Gobierno Lic. M iguel Ernesto Pompa Corella Subsecretar io de Servicios de Gobierno Lic. Héctor Vírgílío Leyva Ramirez Director General del Bolet ín Oficial y Archivo del Estado. Lic. Raúl Rentería Villa Garmencia IS7 , enll'e Serdán y Elias Calles, Colonia Cenlro, Hennooillo , Sonora Tels: (662) 217 4596, 217 0556, 212 6751 y 2131286 boletinoficial.sonora.gob.mx Contenido ESTATAL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Acuerdo CG12/2017 , por el que se resuelve la solicitud de registro como Partido Político Local presentada por la Organización de Ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense", a propuesta de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO Dictamen relativo a la solicitud de Ampliación, Reducción y Modificación al ·· Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017. Fe de Erratas al Aviso de Desincorporación a bienes del dominio público del Municipio, publicado en la página número 24 del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, número 18 Sección 1, Tomo CXCV de fecha 02 de marzo de 2015. H. AYUNTAMIENTO DE NAVOJOA Modificación al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2017. H. AYUNTAMIENTO DE NOGALES dicto e inventario de vehículos. H. AYUNTAMIENTO DE CUMPAS Modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2017. Organo de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora Secretaria de Gobierno • Dirección General del Boletin Ohc1al y Archivo del Estado

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Boletín Oficial Go~, I Estado de Sonora

Tomo CC Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017

Directorio

Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano

Secretario de Gobierno Lic. Miguel Ernesto Pompa Corella

Subsecretario de Servicios de Gobierno Lic. Héctor Vírgílío Leyva Ramirez

Director General del Boletín Oficial y Archivo del Estado. Lic. Raúl Rentería Villa

Garmencia IS7, enll'e Serdán y Elias Calles, Colonia Cenlro, Hennooillo, Sonora Tels: (662) 217 4596, 217 0556, 212 6751 y 2131286 boletinoficial.sonora.gob.mx

Contenido ESTATAL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Acuerdo CG12/2017, por el que se resuelve la solicitud de registro como Partido Político Local presentada por

la Organización de Ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense", a propuesta de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de

Partidos Políticos Locales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO Dictamen

relativo a la solicitud de Ampliación, Reducción y Modificación al ·· Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017. Fe de Erratas al Aviso de Desincorporación a bienes del dominio público del Municipio, publicado en la página número 24 del Boletín Oficial del Gobierno del

Estado de Sonora, número 18 Sección 1, Tomo CXCV de fecha 02 de marzo de 2015. H. AYUNTAMIENTO DE NAVOJOA Modificación al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2017. H. AYUNTAMIENTO DE NOGALES

dicto e inventario de vehículos. H. AYUNTAMIENTO DE CUMPAS Modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal

2017.

Organo de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora Secretaria de Gobierno • Dirección General del Boletin Ohc1al y Archivo del Estado

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PROYECTO DE ACUERDO CG12/2017

POR EL QUE SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS "MOVIMIENTO ALTERNATIVO SONORENSE", A PROPUESTA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

1.

2.

3.

HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

ANTECEDENTES

Con fecha diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia \ política-electoral.

Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reformas todas ellas en materia política­electoral. En la misma fecha se publicó el Decreto por el que se expide la Ley Gener de Partidos Políticos y el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia d Delitos Electorales.

Con fecha diecinueve de junio de dos mil-catorce, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora la Ley número 173 que reforma, deroga y adiciona diversas disposi iones de la Constitución Política del Estado de Sonora en materia político electo la cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación.

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4. Con fecha treinta de junio de dos mil catorce, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, la Ley número 177 de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, la cual entró en vigor el día siguiente al de su publicación.

5. Con fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, se recibió en oficialía de partes de

este Instituto, escrito firmado por una organización de ciudadanos denominad~ "Movimiento Alternativo Sonorense" en donde manifestaron su intención de constituirse

como partido político local, asentando en el mismo escrito, domicilio para oír y recibir notificaciones.

6. Con fecha veintiuno de enero del años dos mil dieciséis, la Consejera Presidenta de este Instituto, emitió un acuerdo de trámite, donde se tuvo por informado a este organismo la intención de crear un partido político estatal y acreditado el domicilio señalado, dicho

acuerdo fue notificado por estrados del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, con fecha veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, y notificado personalmente a Movimiento Alternativo Sonorense, el día veintiséis de enero del año

próximo pasado.

7. Con fecha primero de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General de este Instituto aprobó el acuerdo "CG17/2016 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE INICIEN PARA CONSTITUIR UN PARTIDO POL/TICO LOCAL."

8. En cumplimiento a lo señalado en los artículos 13, numeral 1 inciso a) de la Ley General \ de Partidos Políticos, 21 y 22 de los Lineamiento para constituir un Partido Político Local, el C. José Guadalupe Curiel , representante legal de la organización de los ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense", en el período comprendido de junio al mes de diciembre del año dos mil dieciséis, solicitó la programación y en algunos casos

cancelación , de las siguientes asambleas distritales:

1 12-jun-16 XX ETCHOJOA

2 19-jun-16 XIII GUAYMAS

3 26-jun-16 XXI HUATABAMPO

4 14-ago-16 XX ETCHOJOA

5 21-ago-16 XIX NAVOJOA NORTE

6 04-sep-16 XIII GUAYMAS

7 25-sep-16 XIV EMPALME

8 02-oct-16 IV NOGALES NORTE

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9 09-oct-16 VII AGUA PRIETA

10 16-oct-16 IV NOGALES NORTE

11 23-oct-16 VI CANANEA

12 06-nov-16 XV OBREGÓN SUR

13 13-nov-16 V NOGALES SUR

14 20-nov-16 111 CABORCA

15 27-nov-16 XII HERMOSILLO SUR

16 04-dic-16 11 PUERTO PEÑASCO

17 ll-dic-16 1 SAN LUIS RIO COLORADO

18 18-dic-16 XII HERMOSILLO SUR

19 29-dic-16 XVIII OBREGÓN NORTE

9. Con fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo "INE/CG660/2016 ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL. "

1 O. Con fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General de este Instituto aprobó el acuerdo "CG48/2016 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS

QUE PRETENDE CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLfTICO LOCAL. "

11. Con fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General de este Instituto aprobó el acuerdo "CG4912016 POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL PROCEDIMIENTO QUE SE INICIE PARA CONSTITUIR UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL, PARA POSIBILITAR EL USO DEL SISTEMA DE REGISTRO DE AFILIACIÓN GENERADO POR EL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL Y EN SU CASO, SE OMITA EL FOTOCOPIADO DE LO DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CIUDADANOS AFILIADOS QUE S ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 47 PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO DE LO

REFERIDOS LINEAMIENTOS."

12. En cumplimiento al numeral 17 de los Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido

Po~tico Local del Instituto Nacional Electoral, con fecha trece de diciembre del año dos mf dieciséis, la Consejera Presidenta de este Instituto, mediante oficio IEEyPC/PRESl­

/2016 entregó en sobre cerrado al profesor José Guadalupe Curiel, los datos de la

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cuenta única de acceso institucional, para acceder al Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales, creado por el Instituto Nacional Electoral.

13. Con escrito de fecha treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 13, numeral 1 inciso b) de la Ley General de Partidos Político 62 y 63 del Lineamiento para constituir un Partido Político Local, el C. José Guadalupe Curiel, representante legal de la organización de ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense", informó a este Instituto, la fecha, hora, lugar y el orden del día para la realización de su Asamblea Constitutiva.

14. En cumplimiento a lo señalado por el inciso b) numeral trece de la Ley General de Partidos Políticos, el Lic. Roberto Carlos Félix López, Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante oficio número IEE/SE-3920/2016, de fecha 30 de diciembre del año dos mil dieciséis, designó a la Lic. Scarlett Cristina Soto Nubes, Analista Adscrita a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para que asistiera a certificar la asamblea constitutiva de la organización de ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense" a celebrarse el día treinta y uno de diciembre del mismo año.

15. Con fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Movimiento Alternativo Sonorense", presentó ante oficialía de partes de este Instituto, solicitud de registro de la organización de ciudadanos como Partido Político Local.

16. Que con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo "CG02/2017 POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS LOCALES."

17. Que con fecha tres de febrero de dos mil diecisiete, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales de este Instituto aprobó el Acuerdo "CEDRPPL-001/2017 ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA NOTIFICAR A INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA QUE REALICE LA VERIFICACIÓN DE NÚMERO DE AFILIADOS DE LOS ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS CELEBRADA POR LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS "MOVIMIENTO AL TERNA TIV SONORENSE".

18. Con fecha tres de febrero del presente año, en sesión extraordinaria, fue aprobado por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales el acuerdo "CEDRPPL-0212017 ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES INDIVIDUALES DE AFILIACIÓN DEL

PRESENTADAS POR LA ORGANIZACIÓN DE

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CIUDADANOS "MOVIMIENTO AL TERNA TIVO SONORENSE", EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VIII, NUMERAL 20 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DE, NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS E OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL, EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL."

19. Con fecha tres de febrero del presente año, el Secretario Técnico Temporal de I;') Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales, mediante oficio IEEyPCICEDRPP-00112017, informó mediante correo electrónico al ingeniero René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, que fueron llevadas a cabo las actividades que establecen la fracción VIII, numeral 20, incisos a) y b) de los Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Local.

20. Con fecha veintiuno de febrero del presente año, mediante oficio IEEyPCICEDRPP-00212017, fue remitido al Ingeniero René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, un ejemplar en copia certificada del acuerdo "CEDRPPL-001/2017 ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DETERMINA NOTIFICAR AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA QUE SE REALICE LA VERIFICACIÓN DEL NÚMERO DE AFILIADOS DE LOS ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS CELEBRADAS POR LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS 'MOVIMIENTO AL TERNA TIVO SONORENSE' ". Asimismo dio cumplimiento a dicho acuerdo, en lo señalado en el punto primero y segundo, enviándose en disco compacto el listado de ciudadanos afiliados que acudieron a las 14 asambleas distritales convocadas por la organización de ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense". Por lo que planteó al Director antes mencionado en este considerando, la verificación del número de afiliados de los asistentes a las asambleas celebradas por la organización solicitante.

21 . Con fecha siete de marzo del presente año, la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiv del INE en el Estado, Mira. Oiga Alicia Castro Ramírez, presentó oficio ante la oficial' de partes de este Instituto, donde por instrucciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, remitía copia del oficio CPTI089712017 donde el Mtro. Alejandro Andrade Jaimes en su carácter de Coordinador de Procesos Electorales Tecnológicos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, enviaba el resultado de la compulsa en la verificación del Padrón Electoral de la Organización de Ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense".

n fecha nueve de marzo del presente año, el Secretario Técnico Temporal de la misión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales, mediante

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oficio IEEyPC/CEDRPP-004/2017, solicitó al Mtro. Miguel Angel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que por su conducto, fuera remitido a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, oficio No. IEEyPC/CEDRPP-003, suscrito por los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales.

23. Con fecha diecisiete de marzo del presente año, fue recibido en la Oficialía de Partesn este Instituto, oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0733/2017, suscrito por el Mtro. Patricio Bailados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, con el cual dio respuesta al oficio No. IEEyPC/CEDRPP-003, suscrito por los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales.

24. Con fecha veintidós de marzo del presente año, en sesión extraordinaria, fue aprobado por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales el acuerdo "CEDRPPL-03/2017 ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POL!TICOS LOCALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DETERMINA DAR VISTA A LOS PARTIDOS POL!TICOS, LOS NOMBRES DE LOS CIUDADANOS QUE ASISTIERON A LAS ASAMBLEAS DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS "MOVIMIENTO AL TERNA TIVO SONORENSE", ASÍ COMO DE LOS AFILIADOS DEL RESTO DE LA ENTIDAD PRESENTADOS POR LA MISMA, QUE DERIVADO DE LA COMPULSA REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, APARECEN DUPLICADOS EN SUS PADRONES DE AFILIADOS.

25. Con fecha veinticuatro de marzo del presente año, según consta en cédulas de notificación emitidas por el Oficial Notificador de la Unidad de Notificadores del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, les fue notificado el acuerdo antes mencionado a los partidos políticos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Encuentro Social, así como al representante legal de la organización de ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense.

26. Con fecha veintisiete de marzo del presente año se ejecutó citatorio y mediante cédula de notificación emitidas por el Oficial Notificador de la Unidad de Notificadores de Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, les fue notificado el multicitado acuerdo CEDRPPL-003/2017, a los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Morena y Revolucionario Institucional.

on fecha treinta de marzo del presente año, a las veintitrés horas con cuarenta y cuatro ·nutos, se recibió en oficialía de partes de este Instituto, escrito signado por el C. Juan y '"'"' ~ t

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Manuel Oropeza Morales y Karem Lucía Valles Sampedro, Delegado del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática con carácter Especial para el Estado de Sonora y Representante Propietaria de dicho partido ante este Instituto, respectivamente, mediante el cual dieron contestación al Acuerdo CEDRPPL-003/2017.

28. Con fecha tres de abril del presente año, a las trece horas con veinticinco minutos, se recibió en oficialía de partes de este Instituto, escrito signado por el C. Mario Aníbal BraN) Peregrina, en su carácter de representante propietario del Partido Verde Ecologista d México ante este Instituto, mediante el cual da contestación a la vista otorgada mediante Acuerdo CEDRPPL-003/2017.

29. Con fecha tres de abril del presente año, a las veinte horas con treinta minutos, se recibió en oficialía de partes de este Instituto, escrito signado por el C. Christian Leyva Figueroa, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante este Instituto, mediante el cual da respuesta al Acuerdo CEDRPPL-003/2017.

30. Con fecha cuatro de abril del presente año, a las nueve horas, se recibió en oficialía de partes de este Instituto, escrito signado por el C. lván Miranda Pérez, en su carácter de representante propietario del Partido del Trabajo ante este Instituto, mediante el cual da respuesta al Acuerdo CEDRPPL-003/2017.

31. Resulta importante precisar que después de una búsqueda realizada en los libros de oficialía de partes, por parte de la Oficial de Partes de este Instituto, señala que no se encontró respuesta alguna respecto del acuerdo CEDRPPL-003/2017, por parte de los partidos políticos Acción Nacional, Encuentro Social, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y Morena.

32. Que con fecha cinco de abril del dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo "CG04/2017 POR EL QUE SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS".

33. Con fecha veinte de abril del presente año, fue aprobado por la Comisión Especia Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales el acuerdo "CEDRPPL-04/201 ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO D PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DETERMINA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 23, INCISOS b) Y e) DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN OBTENER SU REGISTRO COMO

RTIDO POLÍTICO LOCAL."

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34. Con fecha veinte de abril del presente año, fue remitido oficio No. IEEyPC/CEDRPP-005/2017 signado por los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora, dirigido al Miro. Miguel Ángel Patiño Arrollo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Naciona Electoral, a través del cual se le solicitó el apoyo de dicha autoridad nacional, para efecto de que, por su conducto, se llevara a cabo un cotejo de los domicilios señalados por los partidos políticos, respecto de los ciudadanos que presentan como duplicados en su padrones de afiliados y que no fueron detectados por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el Instituto Nacional Electoral.

35. Con fecha veintiocho de abril del presente año, en sesión extraordinaria, fue aprobado por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales el acuerdo "CEDRPPL-05/2017 ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DETERMINA SOLICITAR AL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, UNA PRÓRROGA PARA RESOL VER SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS MOVIMIENTO AL TERNA TIVO SONORENSE".

36. Con fecha veintiocho de abril del presente año, fue remitido oficio No. IEEyPC/CEDRPP-006/2017 signado por los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos Locales, dirigido al Miro. Patricio \ Bailados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, quienes solicitaron información para estar en condiciones de llevar a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y demás normatividad aplicable, y elaborar el proyecto de dictamen respectivo.

37. Con fecha dos de mayo del presente año, en sesión extraordinaria, fue aprobado por el Consejo General de este Instituto el acuerdo número CG0?/2017 "POR EL QUE SE RESUELVE EL ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, DENOMINADO "POR EL QUE SE DETERMINA SOLICITAR AL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, UNA PRÓRROGA PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS MOVIMIENTO AL TERNA TIVO SONORENSE".

on fecha tres de mayo del presente año, fue remitido oficio No. IEE/SE-592/2017 ignado por el Secretario Ejecutivo de este Instituto, dirigido al Dr. Giro Murayama

ndón, Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales i r ,~m, f)' Tomo ce Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017

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del Instituto Nacional Electoral, a través del cual se le informó el acuerdo número CG0?/2017, emitido por el Consejo General de este Instituto.

39. Con fecha nueve de mayo del presente año, fue remitido oficio No. IEEyPC/CEDRPP-006/2017, signado por los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora, dirigido al Mtro. Miguel Ángel Patiño Arrollo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, a través del cual, en alcance al oficio No. IEEyPC/CEDRPP-005/2017, s remitió copia certificada del acuerdo "CEDRPPL-04/2017 ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DETERMINA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 23, INCISOS b) Y c) DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL. ", así como copia certificada de los oficios recibidos en oficialía de partes de este Instituto con fechas 30 de marzo y 03 de abril del presente año, suscrito el primero por los CC. José Manuel Oropeza Morales y Karem Lucía Valles Sampedro, Delegado del Comité Ejecutivo Nacional y representante propietaria ante este Instituto respectivamente, ambos del Partido de la Revolución Democrática y el segundo por el Lic. Christian Leyva Figueroa, representante propietario ante este Instituto, del Partido Revolucionario Institucional.

40. Con fecha diez de mayo del presente año, el Representante Legal de la Organización de \ Ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense, presentó un recurso de apelación en contra de los acuerdosCEDRPPL-05/2017 y del Acuerdo CG0?/2017 "POR EL QUE SE RESUELVE EL ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, DENOMINADO "POR EL QUE SE DETERMINA SOLICITAR AL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, UNA PRÓRROGA PARA RESOL VER SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO · PARTIDO POLÍTICO LOCAL DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS MOVIMIENTO AL TERNA TIVO SONORENSE", el primero de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales y el segundo del Consejo General de este Instituto.

41. Con fecha dieciséis de mayo del presente año, fue recibido en oficialía de partes de este Instituto, oficio número INE/UTVOPU2498/2017, suscrito por el Mtro. José Efraín Morales Jurado, Director de Vinculación, Coordinación y Normatividad de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través del cual nos remitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1251/2017, suscrito por el Maestro Patricio Bailados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, por el que a respuesta a la solicitud recibida mediante el diverso IEEyPC/CEDRPP-005/2017.

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42. Con fecha treinta de mayo del presente año, fue recibido en oficialía de partes de este Instituto, oficio número INE/UTVOPU2752/2017, suscrito por el Mtro. Miguel Ángel PatiñoArroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través del cual nos remitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1327/2017, suscrito por el Maestro Patricio Bailados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, por el cual da respuesta al diverso IEEyPC/CEDRPP-006/2017.

43. Con fecha doce de junio del presente año, fue aprobado por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales el acuerdo "CEDRPPL-06/2017 ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE ORDENA DAR AVISO MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL Y REMITIR · AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, LOS RESULTADOS DE LAS CONSULTAS ORDENADAS EN EL ACUERDO CEDRLPPL-04/2017."

44. Con fecha trece de junio del año dos mil diecisiete, el Lic. Víctor René Silva Torres, Secretario Técnico Temporal de la Comisión Especial Dictaminadora, por instrucciones de ésta, remitió por correo al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, los resultados obtenidos de las consultas realizadas a los ciudadanos señalados en el acuerdo número CEDRPPL-04/2017.

45. Con fecha catorce de junio del presente año, fue recibido correo electrónico de la cuenta oficial [email protected], donde indicaban que para estar en posibilidades de dar seguimiento a la petición señalada en el punto anterior, solicitaban que la misma se remitiese mediante oficio a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

46. De lo anterior, con fecha catorce de junio del presente año, fue remitido por paquetería, oficio número IEEyPC/CEDRPPL-008/2017, signado por los integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora y dirigido al Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de 1

Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para efecto de qu por su conducto, el mismo fuese remitido a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

47. Con fecha dieciséis de junio del presente año, el Tribunal Estatal Electoral, emitió la resolución al Recurso de apelación interpuesto por el Representante Legal de la Organización de Ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense", radicado bajo el número RA-TP-10/2017, mediante el cual modificó el acuerdo CG0?/2017 emitido por ste Consejo General.

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48. Con fecha veintitrés de junio del presente año, fue recibido en presidencia de este Instituto, oficio No. INE/DEPPP/DE/DPPF/1621/2017, suscrito por el Maestro Patricio Bailados Viilagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el cual da respuesta al oficio número IEEyPC/CEDRPPL-008/2017, signado por lo integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora.

49. Con fecha veintiséis de junio del presente año, siendo las ocho horas con cincuent minutos, le fue notificado al C. José Guadalupe Curie!, representante legal de la organización de ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense, oficio No. IEEyPC/CEDRPPL-009/2017, suscrito por los integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora, donde para efecto de otorgar el derecho de audiencia consagrado en los artículos 14 y 16 constitucional , se le da vista del oficio No. INE/DEPPP/DE/DPPF/1621/2017, suscrito por el Maestro Patricio Bailados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el cual se establece el procedimiento de verificación de los afiliados asistentes a las asambleas y del resto de la entidad, para efecto de que manifestara lo que a su derecho convenga.

50. Con fecha veintiocho de junio del presente año, a las ocho horas con treinta y tres minutos fue recibido en oficialía de partes escrito signado por el C. José Guadalupe Curiel con el cual da respuesta al oficio IEEyPC/CEDRPPL-009/2017, suscrito por los integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora.

51 . Que con fecha veintinueve de junio del presente año, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales, aprobó el Acuerdo CEDRPPL-07/2017 por el que se resuelve la Solicitud de registro como partido político local presentada por la Organización de Ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense", en los términos de los artículo 94 y 95 del Lineamiento para constituir un partido local.

En virtud de todo lo anterior, se procede acordar conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que el artículo 1, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.

Asimismo, el párrafo tercero del artículo referido, mandata que todas las autoridades, en 1 ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y

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garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

11. Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su parte conducente, establece,: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cua/quie objeto lícito ( .. . )". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.

111. Que el artículo 35, fracción 111, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".

IV. Que el artículo 41 , párrafo segundo, Base 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad-entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo Jo ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; po tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto socia diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."

V. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, segundo párrafo, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.

Que el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos exicanos, dispone que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades

electorales, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, áxima publicidad y objetividad; que las autoridades que tengan a su cargo la ~

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organización de las elecciones, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Asimismo, establece que los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales.

VII. Que el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relació con el diverso artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", establece entre los derechos y oportunidades de los ciudadanos participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de electores y; tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

VIII. Que de conformidad con el artículo 16 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. Dicho ejercicio solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática.

IX.

X.

XI.

XII .

XIII.

Que en el mismo sentido de lo anterior, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

Que de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los organismos públicos locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para el cumplimiento y aplicación de la citada Le~

Que el artículo 7 inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos establece que e atribución del Instituto Nacional Electoral , el registro de los partidos políticos nacionale y el libro de registro de los partidos políticos locales.

Que los artículos 9, inciso b) y 10 de la Ley General de Partidos Políticos dispone que corresponde a los Organismos Públicos Locales, registrar a los partidos políticos locales.

Que el artículo 10, numeral 2, incisos a) y c) de la Ley General de Partidos Políticos establece que para que una organización sea registrada como partido político, se deberá de verificar que cumpla con presentar una declaración de principios, programa de acción y estatutos que normarán sus actividades, así como contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad, los cuales deberán de contar

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circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón que se haya utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud.

XIV. Que el artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos señala que la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político para obtener su registro ante el

XV.

Instituto deberá, tratándose de partidos políticos nacionales, o ante el Organismo Públic~ Local que corresponda, en el caso de partidos políticos locales informar tal propósito a la autoridad que corresponda en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de registro nacional, o de Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tratándose de registro local.

Que el artículo 13 de la Ley General de Partidos Políticos establece que las organizaciones que pretendan constituirse como partido político local deberán acreditar el haber celebrado, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien de los municipios, una asamblea en presencia de un funcionario del organismo público local competente quien certificará: el número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que no podrán ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito o municipio que se trate; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva; que con dichos ciudadanos quedaron formadas las listas de afiliados con diversos requisitos; y, que en la realización de dichas asambleas, no existió la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.

De igual manera señala dicho artículo, que se deberá de acreditar la celebración de un asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el organism electoral local, quien certificará: que asistieron los delegados propietarios o suplen! elegidos en las asambleas distritales o municipales, según sea el caso; que acreditar por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron; que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro medio fehaciente; que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y; que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en la entidad federativa , con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por la

ey General.

ue el artículo 15 de la multicitada Ley General establece que una vez realizados los a tos relativos al procedimiento de constitución, la organización de ciudadanos deberá y ,~;~" ¡Pi

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XVII.

XVIII.

XIX.

de presentar su solicitud de registro, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, acompañándola de la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, las listas nominales de afiliados por entidades, distritos electorales o municipios, así como de las actas de las asambleas celebradas en los distrito electorales o municipios, según sea el caso, y la de su asamblea local constitutiva.:

Que el artículo 17 de la Ley General de Partidos señala que el organismo públic~ conocerá de la solicitud de los ciudadanos que pretendan su registro como partid político local, examinará los documentos de la solicitud de registro a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en dicha ley, y formulará el proyecto de dictamen de registro. De igual manera establece que dicho organismo deberá de notificar al Instituto Nacional Electoral para que realice la verificación del número de afiliados y de la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido.

Que el artículo 19 de la multicitada Ley General, señala que el organismo público local, elaborará el proyecto de dictamen y resolverá lo conducente. Que en caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. Que el registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección. De igual manera señala que dicha resolución se deberá de publicar en la Gaceta Oficial de la entidad federativa de que se trate y podrá ser recurrida ante la autoridad jurisdiccional local competente.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Sonora, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dotado de personalidad jurídica y, patrimonio propios, integrado por ciudadanos y partidos políticos. En el ejercicio de esa función estatal , por parte de las autoridades electorales, la certeza, legalida independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectore El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana será autoridad en la materi independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Consejo General será su máximo órgano de dirección y se integrará por un consejero Presidente y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto, designados por el Instituto Nacional Electoral, en los términos que señala Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, que de conformidad con el mismo numeral, los partidos políticos son entidades de interés público cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida

democrática del Estado, contribuir a la integración de los órganos de re:::::tac~'

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política estatal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo y que tendrán el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

XX. Que el artículo 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, establece que las disposiciones de dicho ordenamiento electoral son de orden público y de observancia general en el Estado de Sonora.

XXI. Que el artículo 3 establece que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y probidad, serán rectores en la función electoral y que la interpretación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, se realizará principalmente conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

XXII. Que el artículo 121 , fracción XXX de la multicitada ley electoral local señala las atribuciones del Consejo General de entre las cuales se encuentra la de integrar las comisiones permanentes y, en su caso, las especiales, por el voto, de cuando menos, 5 de sus integrantes.

XXIII.

XXIV.

XXV.

Que el artículo 75 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora establece que el Consejo General, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido político estatal, integrará una comisión especial de 3 consejeros electorales para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en la Ley General, la Ley General de Partidos Políticos y la presente Ley.

Que el Consejo General de este Instituto Electoral, en los "Lineamiento para Constituir un Partido Político Local" estableció el procedimiento que deberían seguir la organizaciones de ciudadanos locales interesadas en constituirse como un partid político local, así como la metodología que observarían las diversas instancias de dich Instituto para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos.

Que el Instituto Nacional Electoral, en términos del antecedente 9 del presente documento, emitió el acuerdo "INE/CG660/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS A AS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN OBTENER SU REGISTRO COMO

RTIDO POLÍTICO LOCAL".

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XXVI. Que el artículo 87 de los Lineamientos para constituir un partido político local señala que con motivo de la primera Solicitud de Registro, para los efectos de la revisión y verificación de los documentos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Instituciones, el Consejo General integrará una Comisión Especial que se denominará Comisión Especial dictaminadora del Registro de Partidos Políticos. Dicha Comisión será de carácter especial y se integrará por 3 consejeros electorales para examinar los documentos a que se refieren los artículos 81 y 82 del citado lineamiento, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en la Ley General y el citado lineamiento.

XXVII.

XXVIII.

En virtud de lo anterior, el Consejo General de este Instituto creó la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales, para efecto de, entre otros, examinar la documentación presentada para verificar el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 , 13, 15, 17 y 19 de la Ley General de Partidos Políticos, así como en los "Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como partido político local" y el "Lineamiento para constituir un partido político local", se desprende que dicha normatividad comprende de cuatro grandes etapas para el otorgamiento de registro de un partido político, siendo estas las siguientes: a). La presentación del aviso de intención; b) . La realización de actos previos tendentes a la obtención del registro; c). La presentación de la solicitud de registro, y; d). La verificación del cumplimiento de requisitos y procedimientos, así como la emisión del dictamen de ~ procedencia o no, del registro como partido político local.

Que para mayor claridad en la exposición, los sucesivos considerandos habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la organización de ciudadanos solicitante, para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de su registro com partido político local, establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y en los Lineamientos para Constituir un Partido Político Local.

En ese sentido, en atención al inciso a), en términos del artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos y 7 del Lineamiento para constituir un partido político local, se deberá de revisar si la organización de ciudadanos presentó de entre el primero al treinta y uno e enero del año dos mil dieciséis, el aviso de intención de constituirse como un partido olít1co local ante este Instituto Estatal Electoral y de ParticIpacIón Ciudadana.

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Al respecto, se tiene a la organización ciudadana cumpliendo con dicho requisito, puesto que obra en autos del expediente que con fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis, se recibió en oficialía de partes de este Instituto, escrito firmado por la organización de ciudadanos denominada "Movimiento Alternativo Sonorense" en donde manifestaron s intención de constituirse como partido político local, tal y como se señala en el antecedente 5 del presente documento; asimismo, es un hecho público y notorio que el proceso electoral ordinario en el que se llevó a cabo la renovación de la gubernatura d estado, inició el primero de octubre de dos mil catorce y concluyó con la declaratoria de clausura por parte del Consejo General de este Instituto mediante la emisión del acuerdo respectivo con fecha quince de octubre del dos mil quince.

XXIX. Que respecto del inciso b) del considerando XXVIII , en términos del artículo 13 de la Ley General de Partidos Políticos y 19 y 20 del Lineamiento para constituir un partido político local, la organización de ciudadanos estaba obligado a realizar por lo menos catorce asambleas distritales o cuarenta y ocho municipales, que corresponden a las dos terceras partes de los distritos electorales locales y municipios de la entidad, debiendo alcanzar en cada una de ellas por lo menos el 0.26% de afiliaciones inscritas en el padrón electoral del distrito o municipio correspondiente.

En relación a lo anterior, según consta en las actas de certificación de las asambleas expedidas por los funcionarios de este Instituto Estatal designados para tales efectos, mismas a las cuales se anexaron: las originales de las manifestaciones formales de afiliación; las listas de asistencia, y un ejemplar de los documentos básicos aprobados en las asambleas; al respecto, en términos del antecedente 8 del presente documento, la organización de ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense" celebró en presencia de un funcionario público de este Instituto, 19 asambleas distritales de las cuales se obtuvieron los siguientes resultados:

2 SI XIII GUAYMAS 252 3 1 26-jun-16 XXI HUATABAMPO 203 241 4 2 14-ago-16 XX ETCHOJOA 254 297 5 3 21-ago-16 XIX NAVOJOA NORTE 215 238 6 4 04-sep-16 XIII GUAYMAS 252 282 7 5 25-sep-16 XIV EMPALME 220 248 8 SI 02-oct-16 IV NOGALES NORTE 181 121 9 6 09-oct-16 VII AGUA PRIETA 248 337

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10 7 16-oct-16 IV NOGALES NORTE 181 241 t 11 8 23-oct-16 VI CANANEA 243 315 12 9 06-nov-16 XV OBREGÓN SUR 225 454 . ~ 13 10 13-nov-16 V NOGALES SUR 325 394 14 11 20-nov-16 111 CABORCA 253 500 :~ SI 27-nov-16 XII HERMOSILLO SUR 280

336 {268 del 15

distrito XII) 1 16 12 04-dic-16 11 PUERTO PEÑASCO 313 428

17 SI 11-dic-16 1 SAN LUIS RIO COLORADO 214 166 18 13 18-dic-16 XII HERMOSILLO SUR 280 486 19 14 29-dic-16 XVIII OBREGÓN NORTE 235 534

Por lo que hace a la certificación de las asambleas se hace constar que el Secretario Ejecutivo de este Instituto, delegó fe pública, mediante diversos oficios a funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para que éstos asistieran a las asambleas organizadas por la organización de ciudadanos solicitante, a fin de certificar que las mismas cumplieran con los requisitos de ley, precisando en el acta correspondiente los siguientes aspectos:

a) El número de ciudadanos que concurrieron a las asambleas y que suscribieron voluntariamente la manifestación formal de afiliación;

b) Los mecanismos utilizados por el personal del instituto para la determinación de

que los ciudadanos asistieron libremente y manifestaron fehacientemente su ~ voluntad de afiliarse al partido político en formación ;

c) Los resultados de la votación obtenida para aprobar la declaración de principios,

el programa de acción y los estatutos; d) Los nombres completos de los ciudadanos electos como delegados propietarios

y, en su caso, suplentes que deberían asistir a la asamblea local constitutiva y los resultados de la votación mediante la cual fueron electos; y

e) Los elementos que le permitieron constatar que en la realización de la asamble no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto socia diferente al de constituir el partido político de que se trate.

Que el registro de los asistentes a las asambleas distritales, se llevó a cabo mediante el siguiente procedimiento:

Se les preguntó a los ciudadanos que se encontraban formados en la fila de registro, si su interés era afiliarse de manera libre y autónoma al partido político en formación, debían permanecer en ella y tener a la vista su credencial para votar con fotografía.

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b) Se les hizo del conocimiento verbalmente sobre el procedimiento de celebración de asambleas para constituir un partido político local, de no desear afiliarse se indicó a los ciudadanos que podían ingresar a la asamblea y que su asistencia no contaría para efectos del quórum.

c) Posteriormente cada uno de los ciudadanos interesados en afiliarse al partí político en formación, pasó a una de las mesas de registro en la cual presentó s credencial para votar con fotografía.

d) Los encargados de las mesas de registro, verificaron que la credencial para votar correspondiera con el ciudadano que la presentaba.

e) El personal del Instituto, realizaba la transcripción en el sistema de registro de asistentes con los datos de la credencial para votar siguientes: nombre, clave de elector y OCR, a fin de realizar la búsqueda del ciudadano en el padrón electoral, una vez localizado en el mismo, se procedió a verificar que los datos correspondientes al ciudadano y se generó la manifestación formal de afiliación misma que fue impresa y entregada al ciudadano quien dio lectura a la misma y al estar de acuerdo con ella, la suscribió o plasmó su huella dactilar en ella.

f) Los ciudadanos registrados ingresaron al lugar de la asamblea portando un distintivo que los identificaba como afiliados y por lo tanto con derecho a voto.

g) En el caso de aquellos ciudadanos que no presentaron su credencial para votar con fotografía se les requirió una identificación de institución pública con fotografía y la presentación de documento original que acreditara la solicitud de trámite ante el registro federal de electores, procediendo a capturar los datos completos en el sistema de registro de asistentes. Se constató que cada una de la manifestaciones formales de afiliación fueran suscritas en forma individual, voluntaria, autónoma y libre por los ciudadanos, y que éstas contuvieran el nombre, apellido paterno, apellido materno, domicilio y la clave de elector de cada uno de los afiliados asistentes a la asamblea.

h) Si a la hora programada para dar inicio a la asamblea no se contaba con el número de afiliados válidos, de conformidad con lo establecido, en el artículo 48 numeral 11 de los Lineamientos para Constituir un Partido Político Local, se otorgaba una prórroga de hasta sesenta minutos para reunirlo, de no ser así, la organización de ciudadanos solicitaba la cancelación de la asamblea.

Si a la hora programada para el inicio de la asamblea aun había ciudadanas y ciudadanos esperando en la fila de registro y no se había constituido el quórum

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legal necesario para iniciarla, se continuaba con el registro hasta que ya no hubiera persona alguna esperando en la fila.

j) Una vez verificado por los funcionarios designados por el órgano electoral, que el número de afiliados era igual o superior al exigido por el artículo 13, numeral 1,

inciso a), fracción 1 de la Ley General, se podía dar inicio a la celebración de asamblea. En caso contrario cuando a la hora programada para la celebración d la asamblea no se había reunido el quórum requerido y ya se había agotado la prórroga de sesenta minutos, el personal designado por el Instituto, notificaba de tal situación al representante de la organización de ciudadanos.

k) En el supuesto de que a la hora fijada para el inicio de la celebración de la asamblea; la organización ciudadana ya contara con quórum legal requerido para la celebración de la misma, y aún hubiera ciudadanas y ciudadanos en la fila de registro de asistencia, podía iniciar dicha asamblea y a su vez continuar con el registro de asistentes a la misma, hasta antes de que se sometiera a la aprobación de las personas afiliadas los documentos básicos, y la elección de las personas delegadas (propietarias y suplentes) de dicha organización.

1) Asimismo concluida cada asamblea, la información relativa a los ciudadanos asistentes fue importada al sistema de información de registro de partidos políticos, para ser compulsada con el padrón electoral.

Por lo que respecta a lo establecido en el inciso b) del artículo 13 de la Ley General de Partidos Políticos, referente a la celebración de una asamblea local constitutiva, es importante mencionar que mediante escrito de fecha 30 de diciembre del año dos mil dieciséis, el ciudadano José Guadalupe Curie!, representante legal de la organización de ciudadano "Movimiento Alternativo Sonorense", notificó a este organismo público local la fecha, hora y lugar para la realización de su asamblea local constitutiva.

En ese sentido, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, persona adscrito a este Instituto, se constituyó en el domicilio ubicado en Boulevard los puente número 9, entre carretera 26 y paseo gavilán, colonia Real del 14 de la ciudad de Hermosillo, Sonora, a fin de certificar la celebración de la asamblea local Constitutiva, programada por "Movimiento Alternativo Sonorense" con la finalidad de verificar la asistencia de los delegados electos en las asambleas distritales, realizadas por dicha organización de ciudadanos. Cabe señalar que a dicha asamblea asistieron un total de 35 delegados registrados, de los catorce requeridos para su instalación en representación de catorce distritos electorales, mismo requisito que se establece en el artículo 69 del Lineamiento para constituir un partido político local, por lo que se declaró el quórum legal para la realización de la asamblea local constitutiva, los cuales fueron

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• • •

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plenamente identificados mediante la presentación de su credencial de elector, siendo estos los siguientes:

~ LISTADO DE ASAMBLEA CONSTITUCIONAL MOVIMIENTO ALTERNATIVO SONORENSE . •• '. 1 .. • : ••• . ' .

OBREGON NORTE 18 PROPIETARIO María de los Ángeles Álvarez Gaxiola

OBREGÓN NORTE 18 SUPLENTE Manuel Rafael Pérez Avilés

HERMOSILLO 12 PROPIETARIO Cruz Curiel Cecilia

HERMOSILLO 12 PROPIETARIO Aguilar Polanco Juan Carlos

PUERTO PEÑASCO 2 PROPIETARIO Juana Espinoza Delgado

PUERTO PEÑASCO 2 PROPIETARIO lsaías Raúl Méndez Rojas

PUERTO PEÑASCO 2 PROPIETARIO Alfredo Bernardo Pérez Santacruz

CABORCA 3 PROPIETARIO Ramón Ángel Luzanía Moroyoqui

CABORCA 3 PROPIETARIO María Trinidad Rábago Villegas

NOGALES NORTE 4 PROPIETARIO Regino Sánchez Maldonado

NOGALES SUR 5 PROPIETARIO Dolores Herrera García

AGUA PRIETA 7 PROPIETARIO Manuel Valente Moreno Gálvez

AGUA PRIETA 7 PROPIETARIO Dolores Lizeth Moreno González

AGUA PRIETA 7 SUPLENTE Yaneth Moreno González

GUAYMAS 13 PROPIETARIO Porfirio Villa Brito

GUAYMAS 13 PROPIETARIO Jesús Antonio Dórame Acevedo

GUAYMAS 13 PROPIETARIO Alfonso Rodolfo Ruiz Romero

EMPALME 14 PROPIETARIO Elvia Avalas Román

EMPALME 14 PROPIETARIO Jesús Alicia Curiel Moraga

OBREGÓN SUR 15 PROPIETARIO María Adelaida Morales Lopéz

OBREGÓN SUR 15 PROPIETARIO Luz del Carmen López Félix

OBREGÓN SUR 15 SUPLENTE Desiderio lbarra Murrieta

CANANEA 6 PROPIETARIO Ornar Lugo Patrón

CANANEA 6 PROPIETARIO José Víctor Bermúdez Badilla

CANANEA 6 PROPIETARIO Socorro León Martínez

CANANEA 6 SUPLENTE Yazmín Berenise Burruel Pesqueira

NAVOJOA NORTE 19 PROPIETARIO Fabiola Santoyo Rojas

NAVOJOA NORTE 19 PROPIETARIO Eleazar Fuentes Morales

NAVOJOA NORTE 19 PROPIETARIO María Teresa Espinoza Montoya

ETCHOJOA 20 PROPIETARIO Martín Javier Valenzuela Valenzuela

ETCHOJOA 20 PROPIETARIO Georgina Del Pardo Gutiérrez

HUATABAMPO 21 PROPIETARIO Celia Leyva Montoya

~ HUATABAMP021 PROPIETARIO Gilberto Montiel Sanaba

HUATABAMPO 21 SUPLENTE Sergio Javier Pacheco Valencia

~ UATABAMPO 21 SUPLENTE Isidro Humo Moroyoqui

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Cabe señalar que en dicho acto, la delegada certificó que en la asamblea constitutiva celebrada por la organización de ciudadanos denominada "Movimiento Alternativo Sonorense", asistieron cuando menos un delegado propietario o suplente, de lo elegidos en las asambleas distritales celebradas por la misma; que la organización acreditó la celebración de catorce asambleas distritales, las cuales cumplen con las dos terceras partes de los distritos de la entidad, mediante la entrega de las actas certificada~ de la celebración de las mismas; se comprobó la identidad y residencia de todos los delegados que asistieron a la asamblea, por medio de su credencial para votar; que los delegados aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de la organización, por unanimidad de votos, y; que se presentó la lista de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el estado, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por la Ley General de Partidos Políticos. La referida lista contiene los datos requeridos en el artículo 13, inciso b}, fracción 11, con excepción del folio de la credencial de elector de los ciudadanos afiliados.

XXX. Que referente a lo establecido en el inciso c) del considerando XXVII del presente acuerdo, en términos del artículo 15 de la Ley General de Partidos Políticos, se deberá de revisar si la organización de ciudadanos presentó de entre el primero al treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, la solicitud de registro como partido político local ante este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. De igual manera, se deberá de verificar que dicha solicitud venga acompañada de la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados; las listas nominales de afiliados por distritos electorales en medio digital; y, las actas de las asambleas \ celebradas en los distritos electorales y la de su asamblea local constitutiva.

Al respecto, se tiene por cumplido dicho requisito puesto que con fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el ciudadano José Guadalupe Curie!, representante legal de Movimiento Alternativo Sonorense, presentó ante la Oficialía de Partes de este organismo, su solicitud de registro como Partido Político Local, siendo un hecho público y notorio que el siguiente proceso electoral en nuestra entidad, donde habrá de elegirs fórmulas de diputados y planillas de ayuntamientos, será en julio de dos mil dieciocho acompañándola además de lo siguiente:

1. - Original de los Estatutos constante de 25 fojas.

2.- Original de Declaración de principios constante de 13 fojas.

3.- Original de Programa de Acción constante de 21 fojas.

4.- Copia simple de la lista nominal de afiliados en el Estado y por municipio constante e 45 fojas y 1 CD.

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• • •25

5.- Copia certificada del acta de asamblea distrital constitutiva distrito II Puerto Peñasco.

6.- Copia certificada del acta de asamblea distrital constitutiva distrito 111 Caborca.

7.- Copia certificada del acta de asamblea distrital constitutiva distrito IV Nogales.

8.- Copia certificada del acta de asamblea distrital constitutiva distrito V Nogales.

9.- Copia certificada del acta de asamblea distrital constitutiva distrito VI Cananea.

10.- Copia certificada del acta de asamblea distrital constitutiva distrito VII Agua prieta.

11 .- Copia certificada del acta de asamblea distrital constitutiva distrito XII Hermosillo.

12.- Copia certificada del acta de asamblea distrital constitutiva distrito XIII Guaymas.

13.- Copia certificada del acta de asamblea distrital constitutiva distrito XIV Empalme.

14.- Copia certificada del acta de asamblea distrital constitutiva distrito XV Obregón.

15.- Copia certificada del acta de asamblea distrital constitutiva distrito XVIII Obregón.

16.- Copia certificada del acta de asamblea distrital constitutiva distrito XIX Navojoa.

17.- Copia certificada del acta de asamblea distrital constitutiva distrito XX San Ignacio Cohuirimpo, Navojoa.

18.- Copia certificada del acta de asamblea distrital constitutiva distrito XXI Huatabampo.

19.-Original de nombramiento del Órgano de Dirección Estatal constante de 3 fojas y sus anexos de nombramientos individuales constante de 14 fojas.

20.-Original de documentos que acreditan cuenta bancaria de forma mancomunada constante de 6 fojas.

21 .-Copia certificada de la Asamblea Estatal Constitutiva constante de 19 tomos

Con lo anterior, se tiene por cumplido que presentó la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos, tal y como se desprende de los puntos 1, 2 y 3 del párrafo tercero del presente considerando.

Se tiene por cumplido también lo relativo a presentar las listas nominales de afiliados por distritos electorales en medio digital, tal y como se desprende del punto número 4 del párrafo tercero del presente considerando.

Por último, se tiene por cumplimentada la parte de presentar las actas de las asambleas celebradas en los distritos electorales y la de su asamblea local constitutiva, tal y como e desprende de los puntos 5 al 18 y 21 del párrafo tercero del presente considerando.

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XXXI. Que conforme a lo establecido en el inciso d) del considerando XXVII del presente acuerdo, con fundamento en el artículo 17 de la Ley General de Partidos Políticos, se procede a la verificación del cumplimiento de requisitos y del procedimiento de constitución señalados en dicha Ley.

Para tal efecto y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 17 de Ley General en cita , este organismo electoral notificó al Instituto Nacional Electoral, para efecto de que llevara a cabo la verificación del número de afiliados y de la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, en términos de los antecedentes marcados con los números 43, 44 y 46 del presente acuerdo.

En tal sentido, con fecha veintitrés de junio del presente año, fue recibido oficio No. INE/DEPPP/DE/DPPF/1621/2017, el cual se inserta al presente y señala:

LIC. GUADALUPE TADDEI ZAVALA CONSEJERA PRESIDENTE DEL

Ciudad de México a 20 de junio de 2017

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA PRESENTE

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, me refiero a su oficio IEEyPC/CEDRPP-008/2017, mediante el cual solicita a esta Dirección Ejecutiva lo siguiente:

"• Nos informe el número total de afiliados válidos con los que cuenta la organización de ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense en la entidad. • Nos informe el número total de afiliados válidos por asamblea distrital celebrada por dicha organización. • Nos informe el número total de afiliados válidos por municipio con que cuenta la organización".

Sobre el particular, le comunico que en cumplimiento con los artículos 1 O, párrafo 2, inciso c), 17, párrafo 2 y 18 de la Ley General de Partidos Políticos, corresponde al Instituto Nacional Electoral la verificación del número mínimo de afiliados con que deben contar las organizaciones interesadas en constituirse como Partidos Políticos Locales, así como la verificación de la no existencia de doble afiliación entre los partidos políticos en formación, y entre éstos y los partidos políticos con registro.

En virtud de lo anterior, el Consejo General de este Instituto en sesión extraordinaria de fecha 07 de septiembre de 2016, aprobó los "Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a fas organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Local" (LOS LINEAMIENTOS), cuyos numerales 13 y 14 establecen fo siguiente:

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a) Las listas de asistencia correspondientes a las asambleas distritales o municipales en las que se haya alcanzado cuando menos el O. 26% del padrón electoral del distrito o municipio de que se trate; y b) Las listas de los afiliados con que cuenta la Organización en el resto de la entidad.

Los afiliados a las asambleas que como resultado de las compulsas no alcancen el 0.26% del padrón, serán contabilizados como afiliados en el resto de la entidad.

14. El número total de afiliados con que deberá contar una Organización como uno de los requisitos para ser registrada como Partido Político Local, se construirá a partir de la suma de ambas listas y en ningún caso podrá ser inferior al O. 26 del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate".

l. ASAMBLEAS

Los numerales 10, 11 y 12, de LOS LINEAMIENTOS señalan que el Organismo Público ~ Local (OPL) deberá cargar, en el Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales, la información relativa a cada asamblea que, a su consideración, haya alcanzado el quórum para su celebración. Lo anterior, a efecto de que dicha información sea compulsada con el padrón electoral, así como con la información del resto de las asambleas celebradas tanto por la organización solicitante como por las demás organizaciones participantes en el proceso de registro como partido político local y los partidos políticos con registro vigente.

Es el caso que la organización Movimiento Alternativo Sonorense, celebró 14 (catorce) asambleas distritales. En este sentido, de acuerdo con la información cargada por el OPL en el Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales, después de haberse realizado la búsqueda en el padrón electoral y libro negro, el cruce contra las demás organizaciones solicitantes y partidos políticos con registro vigente y una vez realizada la validación como resultado de la vista a que se refiere el numeral 23 de LOS LINEAMIENTOS, el resultado de la verificación de los afiliados asistentes a asambleas se resume en el cuadro siguiente:

Asambleas distritales realizadas por la organización "Movimiento Alternativo Sonorense" para obtener el reaistro como Partido Político Local

No. de No. de

Fecha de No. de afiliados en atilfados que No. de No.afiliados No.de Nod•

No. celebración Distrito/ Municipio afiliados el resto de/a no afiliados no duplicados afiliados afiliados n,glstnHJos pertenecen , v8/idos con PPN VA/idos requerido

enlidad la entidad

1 2 3 4 5 6 7 1-(2+3+4+5J

1 26/06/2016 21-HUATABAMPO XXI 241 3 o 6 2 230 203 2 14/08/2016 20-ETCHOJOA XX 2g7 12 2 5 o 278 254 3 21/08/2016 1g.NAVOJOA NORTE XIX 238 g 1 g o m 215 4 04/0g/2016 13-GUA YMAS XIII 282 6 3 12 o 261 252 5 wog12016 14-EMPALME XIV 248 4 4 8 2 230 220 6 og11012016 7-AGUA PRIETA VII 337 10 2 13 2 310 248 7 16/10/2016 4-NOGALES NORTE IV 241 zg 4 g o 1gg 181 8 23/10/2016 6-CANANEA VI 315 5 4 12 o zg4 243 g 06/1112016 15-0BREGON SUR XV 454 24 o 13 2 415 225 10 13/1112016 5-NOGALES SUR V 3g4 25 o 7 o 362 325 11 20/1112016 3-CABORCA 111 500 10 5 17 o 468 253 12 04/12/2016 2-PUERTO PENASCO 11 428 13 3 14 o 3g8 313

~" ,~=" 12-HERMOSILLO SUR XII 486 51 1 22 o 412 280

~ -,. 18-0BREGON NORTE XVIII 534 31 2 16 o 485 235

TOTAL 4_gg5 232 31 163 8 4,561 3,447

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Del anterior cuadro se explican los siguientes elementos:

• No. de afiliados registrados, identifica el número total de ciudadanos que suscribieron su manifestación formal de afiliación en el lugar y fecha de la asamblea (Columna "1'J.

• No. de afiliados en el resto de la entidad, identifica el número de afiliados registrados en la asamblea, cuyo domicilio se encuentra ubicado en un distrito o municipio distinto a aquel en el que se realizó la asamblea (Columna "2'J.

• No. de afiliados que no pertenecen a la entidad, identifica el número de afiliados cuyo domicilio no corresponde a la entidad para la cual se solicita el registro del partido (Columna "3'J.

• No. de afiliados no válidos, identifica el número de afiliados registrados, que se ubicaron en alguno de los supuestos señalados en los incisos a), c), y e), del numeral 19 de "LOS LINEAMIENTOS" (Columna "4'J.

• No. afiliados duplicados con partidos políticos, identifica et número de afiliados que como resultado de lo establecido en et numeral 23 de tos "LOS LINEAMIENTOS", prevaleció su afiliación a algún partido político (Columna "5'J.

• No. de afiliados válidos, corresponde a los ciudadanos que acudieron a la asamblea, que fueron localizados en el padrón electoral vigente y cuyo domicilio corresponde al distrito donde se realizó la asamblea, que no se encuentran duplicados con ninguna otra organización, ni con partido político alguno con registro vigente (Columna "6'J. Este es el resultado de descontar del "No. de afiliados registrados" (Columna "1'J, las Columnas ("2", "3", "4" y "5'J.

• No. de afiliados requerido, corresponde al 0.26% del padrón electoral del distrito o municipio, utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior (Columna '?'J.

No obstante, por lo que hace a tos afiliados durante la celebración de las asambleas, que como resultado de la vista otorgada a tos Partidos Políticos Nacionales fueron localizados como duplicados, con la finalidad de salvaguardar el derecho de asociación de los mismos, mediante acuerdo CEDRPPL-004/2017, de fecha 20 de abril del presente año, aprobado por ta Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales, se determinó "llevar a cabo las consultas a los ciudadanos, en tos términos previstos en los Considerandos XXVI, XXVII y XXVIII del presente acuerdo."

De dichas consultas formuladas a tos ciudadanos afiliados por la organización durante ta celebración de las asambleas, resultó lo siguiente:

RESULTADO DE LAS CONSULTAS

No. Fecha de Distrito/ Municipio Total de Partido en que prevalece

celebración consultas Movimiento PRI PRD SinPPN Alternativo

Sonorense 1 26/06/2016 21-HUATABAMPOXXI 38 o 16 11 11 2 14/01/12016 20-ETCHOJOA XX 23 15 o 3 5 3 21/01/12016 19-NAVOJOA NORTE XIX 39 23 o 8 8 4 25109/20 16 14-EMPALME XIV 3 o o o 3 5 09/10/2016 7-AGUA PRIETA VII 5 3 1 o 1

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6 23/10/2016 6-CANANEAVI 2 1 o o 1

7 06/11/2016 15-0BREGON SUR XV 231 142 o 41 48

8 20/11/2016 3-CABORCA/11 3 o 2 o 1 9 04/1212016 2-PUERTO PEflASCO 11 1 o 1 o o 10 29/12/2016 18-0BREGON NORTE XVIII 3 2 1 o o

TOTAL DE CONSULTAS 348 186 21 63 78

Ahora bien, tomando en consideración las consultas referidas, el resultado de la verificación de los afiliados asistentes a asambleas se resume en el cuadro siguiente:

Asambleas distritales realizadas por la organización "Movimiento Alternativo Sonorense" para obtener el registro como Partido Político Local

No de No afiliados No desNiadosque Total de

No. Fecha de Distnto'Munop,o afiliados duplicados con marnfesraronno afiliados Nodeafihados celebración váfldos PPN después continuar afiliados ala válidos requerido

delavisra omaniz.ac,ón ni a PPN

6 7 8 9

7 6-(7+8)

1 26/06/2016 21-HUATABAMPO XXI 230 16 11 203 203 2 14/08/2016 20-ETCHOJOA XX 278 15 3 260 254 3 21/08/2016 19-NAVOJOA NORTE XIX 219 23 8 188 215 4 04/09/2016 13-GUAYMASXIII 261 o o 261 252 5 25/09/2016 14-EMPALME XIV 230 o o 230 220 6 09/10/2016 7-AGUA PRIETA VII 310 4 o 306 248 7 16/10/2016 4-NOGALES NORTE IV 199 o o 199 181 8 23/10/2016 6-CANANEA VI 294 1 o 293 243 9 06/11/2016 15-0BREGON SUR XV 415 142 41 232 225 10 13/11/2016 5-NOGALES SUR V 362 o o 362 325 11 20/11/2016 3-CABORCA 111 468 2 o 466 253 12 04/1212016 2-PUERTO PEflASCO 11 398 1 o 397 313 13 18/1212016 12-HERMOSILLO SUR XII 412 o o 412 280 14 29/1212016 18-0BREGON NORTE XVIII 485 3 o 482 235

TOTAL 4,561 207 63 4,291 3,447

Del anterior cuadro se explican los siguientes elementos en los mismos términos que en el primero, con excepción de lo siguiente:

• No. afiliados duplicados con PPN después de la vista, identifica aquellos ciudadanos que a partir de la vista otorgada por el OPL a los Partidos Políticos Nacionales, en cumplimiento del numeral 23 de los "LOS LINEAMIENTOS", fueron localizados por los propios partidos políticos como actuales afiliados de los mismos, que fueron consultados por el OPL para determinar su voluntad en relación con su militancia y que decidieron prevalecer en el partido en cuestión (Columna "7'J.

• No. afiliados que manifestaron no continuar afiliados a la organización y al partido político en cuestión, identifica a aquellos ciudadanos que como resultado de las consultas efectuadas por el Organismo Público Local, manifestaron su intención de no continuar afiliadas a la organización ni al partido político con el que se encontraban duplicados (Columna "B'J.

Como se observa en el cuadro anterior, de las 14 (catorce) asambleas distritales que celebró la organización Movimiento Alternativo Sonorense, 13 (trece) alcanzaron el número mínimo de afiliados válidos exigidos por el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción

de la Ley General de Partidos Políticos, y en 1 (un) caso que se encuentra sombreado no

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se reunió dicho requisito, por lo que no alcanza el número mínimo de asambleas requerido por la ley, que corresponde a las 2/3 parles del total de distritos (21 distritos), es decir, 14 (catorce) asambleas.

ti. RESTO DE LA ENTIDAD

El numeral 20 de los "LOS LINEAMIENTOS", establece que una vez que el OPL haya recibido la solicitud de registro como Parlido Político Local deberá realizar lo siguiente:

"[. . .] a) Únicamente por lo que hace a las manifestaciones de afiliación del resto de la entidad, esto es, aquellas que no provengan de una asamblea, identificará las que no contengan alguno de los requisitos establecidos por el propio OPL y que como tal las invaliden;

b) En la lista de afiliados capturada por la Organización en el Sistema, marcará los registros que correspondan con las manifestaciones presentadas físicamente y, en su caso, precisará la inconsistencia detectada (requisito faltan/e). No se contabilizarán los afiliados (as) registrados en el sistema que no tengan sustento en dichas manifestaciones; y c) V/a correo electrónico, notificará a la DERFE que la verificación de las manifestaciones ha sido realizada a efecto de que proceda a la compulsa respectiva ".

Una vez que el OPL concluyó la verificación de las manifestaciones formales de afiliación, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Parlidos Políticos (DEPPP) realizaron el procedimiento establecido en el numeral 21 de "LOS LINEAMIENTOS":

"21. La DERFE realizará la búsqueda de los datos de los afiliados en el resto de la entidad cargados en el Sistema, contra el padrón electoral y el libro negro. Para tales efectos, contará con un plazo de 1 O días naturales. Concluida la compulsa informará vía correo electrónico al OPL que la información ha sido cargada en el Sistema y que se encuentra disponible para su consulta. Asimismo, comunicará a la DEPPP que ha concluido la compulsa a efecto de que ésta, en un plazo de 3 días naturales lleve a cabo el cruce contra los afiliados a otras organizaciones o partidos políticos".

Así, los conceptos que derivan de lo anterior, se describen a continuación:

"Registrados por la organización'; se denomina al conjunto de nombres que fueron capturados por la Organización solicitante en el referido sistema de cómputo, y su número se identifica en el siguiente cuadro en la Columna "A".

"Registrados en asamblea", en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 13 de "LOS LINEAMIENTOS", en este número se incluyen aquellos ciudadanos que parliciparon en una asamblea distrital que no corresponde al domicilio asentado en su credencial para votar, pero respecto de los cuales se dejó a salvo su derecho de afiliación al ser contabilizados como afiliados en el resto de la entidad (columna 2 del cuadro anterior)

su número se precisa en la columna "B" del cuadro siguiente.

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• • •

31

"Registrados por el OPL ", se denomina al conjunto de manifestaciones formales de afiliación cuyos datos no se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por ta Organización y que fueron capturados en et mencionado sistema de cómputo por personal del OPL y su número se señala en ta Columna "C" del siguiente cuadro.

"Registros sin manifestación formal de afiliación", se denomina al conjunto de ciudadanos cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación; su número se señala en ta Columna "O" del siguiente cuadro.

"Total de manifestaciones formales de afiliación", se denomina al conjunto de ciudadanos resultado de integrar las "Manifestaciones formales de afiliación no capturadas por la organización de ciudadanos" y retirar tos "Registros sin manifestación formal de afiliación", y su número habrá de identificarse en la Columna "E" del siguiente cuadro:

Registros Registrados en Registrados por el Registros sin Total de manifestación fonnal manifestaciones de origen asamblea OPL de afiliación formales de afiliación

A B e D E /A+B+C)-D

625 232 1,084 262 1,679

Ahora bien, con fundamento en tos numerales 18 y 19 incisos, a) y b) de "LOS LINEAMIENTOS", se fueron descontando tas manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que a continuación se describen:

Total de Manifestaciones Manifestaciones Registros únicos manifestaciones formales de formales de con manifestación

formales de afiliación formal de afiliación afiliación afiliación no válidas duplicadas válida

E F G

H (A+B+CJ-D E-(F+G)

1,679 9 14 1,656 .. "Manifestaciones formales de af1/iac1ón no válidas", aquellas que no se presenten en original autógrafo de acuerdo al formato y conforme a los requisitos que haya emitido el OPL (Columna "F'J.

"Manifestaciones formales de afiliación duplicadas", aquellas cédulas en que tos datos de un mismo ciudadano se repiten en dos o más manifestaciones formales de afiliación, (Columna "G'J.

Una vez que se restaron del "Total de manifestaciones formales de afiliación", aquellas cédulas que se ubicaron en cualquiera de tos dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de "Registros únicos con manifestación formal de afiliación válida" (identificados de aquí en adelante como Columna "H'J, tal y como se detalla en el cuadro siguiente:

Con fundamento en lo establecido en los numerales 19, incisos c) y e) de "LOS LINEAMIENTOS", ta DERFE, realizó ta búsqueda de los datos de tos ciudadanos afiliados

ta organización solicitante en el padrón electoral. Como resultado de dicha búsqueda, se ocedió a descontar de los "Registros únicos con manifestación formal de afiliación válida"

Página?

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Reglsrros 1inlcNcon

m1111lfestaclón formalde atlliac/ón

válida)

(Columna "H'J, los registros de aquellos ciudadanos que causaron baja o que no fueron localizados en el padrón electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:

"Defunción", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 9, de la LGIPE (Columna "/'J.

"Suspensión de Derechos Políticos", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 8, de la LGIPE (Columna "J'J.

"Cancelación de trámite", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE (Columna "K'J.

"Duplicado en padrón", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, párrafo 3, de la LGIPE (Columna "L'J.

"Datos personales irregulares", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 447, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE (Columna "M'J.

"Domicilio irregular''. aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE (Columna "N'J.

"Pérdida de Vigencia''. aquellos registros cuya credencial se encuentra fuera de la temporalidad legalmente establecida, de conformidad con el artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE (Columna "O'J.

"Registros no encontrados", aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral ni libro negro con base en los datos que fueron proporcionados por el ciudadano en su manifestación formal de afi/íación (Columna "P'J.

"Registros que no pertenecen a la entidad''. identifica el número de afiliados cuyo domicilio no corresponde a la entidad para la cual se solicita el registro del partido (Columna "Q'J.

Por consiguiente, y una vez descontados de los "Registros únicos con manifestación formal de afiliación validada" (Columna "H'? a los ciudadanos que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos anteriormente, se obtuvo el total de "Registros de afiliados en el resto de la entidad válidos en padrón", (Columna "R'J, tal y como se indica en el cuadro siguiente:

BAJAS EN PADRÓN

Defunción Suspensión de Derechos

Pollticos

Cancelación de trámite

Duplicado en padrón

Datos personales irregulares

Domlcllio lm,gular

Pérdida de vigencia

Reglslros no encontrados

Registros que no

pertenecen a la entidad

Registros de afi/lttdOSBllei

resto dela entidad válidos

en padrón

., 21 50

R H•(f+J+K +L+M+H +O•P+

1,573

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33

Así, los 4,291 (cuatro mil doscientos noventa y un) afiliados válidos en las asambleas distritales celebradas por la organización Movimiento Alternativo Sonorense, referidos en el primer cuadro del presente oficio, fueron compulsados contra los "Registros de afiliados en el resto de la entidad válidos en padrón", (Columna "R'J, a fin de identificar aquellos ciudadanos que se encontraran en ambos grupos, y descontarlos del segundo, \/) privilegiando las asambleas. El resultado de dicha compulsa se señala en el cuadro siguiente como "Cruce de resto de la entidad vs válidos en asambleas" (Columna "S'J, el cual, al ser descontado de los "Registros de afiliados en el resto de la entidad válidos en padrón" (Columna "R'J, arroja el número "Preliminar de afiliados válidos en el resto de la entidad" (Columna TJ.

Registros de Cruce de resto de la Preliminar de afiliados en el resto entidad vs váfldos en afiliados válidos en el

de la entidad v.1lldos asamblea resto de la entidad en oadrón

R T H- {l+J+K +L +M+N s (R-S) +O+P+QJ

1,573 320 1,253

Conforme lo establece el numeral 22 de "LOS LINEAMIENTOS", se procedió a verificar que los afiliados de la organización de mérito no se hubieran afiliado a una organización de ~ ciudadanos distinta que hubiera solicitado su registro como partido político local. Es el caso . que en la entidad de Sonora, la única organización que solicitó su registro es la que nos ocupa. En tal virtud, únicamente se procedió a descontar de "Preliminar de afiliados válidos en el resto de la entidad" (Columna TJ /os registros que como resultado de la compulsa en padrón fueron identificados como "Duplicados en la misma organización" (Columna "U'J. De la operación anterior se obtuvo finalmente, el concepto "Total Preliminar de afiliados válidos en el resto de la entidad" (Columna "V'?, tal y como se muestra en el cuadro siguiente:

Prellmlnarde Duplicados misma Total Preliminar de afiliados válidos en el afiliados válidos en el

resto de la entidad organización resto de la entidad

T u V (R-SI IT-UI

1,253 6 1,247

El numeral 23 de "LOS LINEAMIENTOS", establece que la DEPPP, a través del Sistema realizará un cruce de los afiliados válidos de cada organización contra los padrones de afiliados de los partidos políticos locales vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de registro, así como contra los padrones verificados de los partidos políticos nacionales. En caso de identificarse duplicados entre ellos, se estará a lo siguiente:

"[. . .] a) El OPL dará vista a los partidos políticos correspondientes a través de su Comité Estatal o equivalente, para que en el plazo de 5 días hábiles presenten el original de la manifestación del ciudadano de que se trate.

b) Si el partido político no da respuesta al requerimiento o no presenta el original de la manifestación, la afiliación se contará como válida para la Organización. c) Si el partido político si da respuesta y presenta el original de la manifestación, se procederá como sigue:

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c. 1) Si la duplicidad se presenta respecto de un asistente válido a una asamblea de la Organización con el padrón de afiliados del partido y la afiliación a éste es de la misma fecha o anterior a la asamblea, se privilegiará la afiliación a la asamblea. c. 2) Si la duplicidad se presenta respecto de un asistente válido a una asamblea de la Organización con el padrón de afiliados del partido y la afiliación a éste es de fecha posterior a la asamblea, el OPL consultará al ciudadano para que manifieste en qué Organización o partido político desea continuar afiliado. De no recibir respuesta por parte del ciudadano, prevalecerá la afiliación de fecha más reciente. c.3) Si la duplicidad se presenta por cuanto a un afiliado de la Organización en el resto de la entidad con el padrón de afiliados de un partido político, el OPL consultará al ciudadano conforme al procedimiento señalado en el sub inciso anterior''.

De lo anterior, como resultado de las vistas a los partidos políticos nacionales y locales efectuadas por el OPL, se deriva que se encontraron afiliados de la organización duplicados con el padrón de afiliados de los partidos políticos nacionales y locales. En tal virtud, se procedió a descontar de ''Total Preliminar de afiliados válidos en el resto de la entidad" (Columna "V'J los registros que se encontraban en dicha hipótesis, los que se identifican en la Columna "W' denominada "Cruce resto de la entidad vs partidos políticos locales y nacionales". De la operación anterior se obtuvo finalmente, el concepto "Resto de la entidad final" (Columna "X'J, tal y como se muestra en el cuadro siguiente:

Toral Preliminar de Cruce resto de la entidad afiliados vil/Idos en el vs partidos po/hicos Resto de la entidad final

resto de la entidad loc.ales v nacionales V w X

(T.U) N.Wl

1,247 1 1,246

No obstante, por lo que hace a los afiliados en el resto de la entidad, que como resultado de la vista otorgada a los Partidos Políticos Nacionales fueron localizados como duplicados, con la finalidad de salvaguardar el derecho de asociación de los mismos, mediante acuerdo CEDRPPL-004/2017, de fecha 20 de abril del presente año, aprobado por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales, se determinó "llevar a cabo las consultas a los ciudadanos, en los términos previstos en los Considerandos XXVI, XXVII y XXVIII del presente acuerdo. "

De las 38 (treinta y ocho) consultas formuladas a los ciudadanos, resultó lo siguiente:

PRI

22

Movimiento Alternativo Sonorense

Ahora bien, tomando en consideración las consultas referidas, el resultado de la verificación de los afiliados en el resto de la entidad se resume en el cuadro siguiente:

Total Preliminar de Cruce resto de la entidad Afiliados que manifestaron afiliados vil/idos en el vs partidos po/hicos no continuar afiliados a la Resto de la entidad final

resto de la entidad locales y nacionales organización ni a PPN X y z AA

N-WJ X-/Y+Z)

1,246 32 2 1,212

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35

El detalle del estatus de cada uno de los afiliados tanto en asambleas como en resto de la entidad, está disponible para su consulta en el Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales en el módulo "Reportes".

Cabe precisar, que de las 395 consultas efectuadas por el OPL, tanto de los afiliados de asambleas, como de resto de la entidad, 9 coincidieron con el listado de "afiliados duplicados con partido político nacional", emitido por este Instituto, por lo que estos fueron reflejados por el OPL en el sistema referido.

111. TOTAL DE AFILIADOS VÁLIDOS EN PADRÓN ELECTORAL

De acuerdo con los artículos 10, párrafo 2, inciso c) y 13, párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos, la organización de ciudadanos que pretenda su registro como partido político local debe contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.26 % del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior. Asimismo, de conformidad con los numerales 13 y 14 de "LOS LINEAMIENTOS", dicho porcentaje corresponde a la cantidad de 5,341 (cinco mil trescientos cuarenta y un) ciudadanos. Del análisis descrito, se desprende que la asociación solicitante cuenta en la entidad con 1,212 (mil doscientos doce) afiliados que, sumados a los 4,291 (cuatro mil doscientos noventa y uno) asistentes a las asambleas distritales celebradas, integran un total de 5,503 (cinco mil quinientos tres) afiliados, número superior al O. 26% del padrón electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior; sin embargo, al no haber alcanzado el número mínimo de asambleas con el O. 26% en cada una de ellas, no se cumple con el requisito de dispersión de militancia establecido en los artículos referidos de la Ley General de Partidos Políticos.

Finalmente, le comento que el número total de afiliados válidos por municipio con que cuenta la organización es el que se describe en el cuadro siguiente:

No. MUNICIPIO

1 AGUA PRIETA

2 ALAMOS

3 ALTAR

4 ARIZPE

5 BACADEHUACHI

6 BACANORA

7 BENITO JUAREZ

B BENJAMIN HILL

g CABORCA

No.

IMUR/S

TOTAL DE AFILIADOS VÁLIDOS POR MUNICIPIO MOVIMIENTO

ALTERNATIVO No. MUNICIPIO SONORENSE

306 10 CAJEME

84 11 CANANEA

1 12 GARBO

1 13 EMPALME

1 14 ETCHOJOA

2 15 FRONTERAS

1 16 GUAYMAS

2 17 HERMOSILLO

466 18 HUATABAMPO

TOTAL DE AFILIADOS VÁLIDOS POR MUNICIPIO MOVIMIENTO

ALTERNATIVO SONORENSE

No. MUNICIPIO

27 PUERTO PEÑASCO

MOVIMIENTO ALTERNATIVO SONORENSE

761

293

3

240

101

7

402

661

142

MOVIMIENTO ALTERNATIVO SONORENSE

406

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20 MAGDALENA 4 28 QUIRIEGO 1

21 MOCTEZUMA 4 29 SAN IGNACIO RIO

1 MUERTO

22 NACO 8 30 SANLUISR/O

158 COLORADO

23 NAVOJOA 709 31 SANTA ANA 3

24 NOGALES 709 32 SANTA CRUZ 9

25 ONAVAS 2 33 SOYOPA 4

28 PITIQUITO 8 34 VILLA HIDALGO 1

TOTAL FINAL 5,503

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Del oficio antes descrito, podemos observar claramente la revisión que llevó a cabo el Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones respecto de verificar el número mínimo de afiliados con que deben de contar las organizaciones interesadas en constituirse como partido político local, así como la verificación de la no existencia de doble afiliación entre los partidos políticos en formación, y entre éstos y los partidos políticos con registro.

En el mismo, se hace una descripción pormenorizada de las etapas relativas a la revisión de mérito y en primer término se desprende la verificación que se hizo de los asistentes a las asambleas distritales, después de realizar su búsqueda en el padrón electoral y libro negro, el cruce contra las demás organizaciones solicitantes y partidos políticos con registro vigente, plasmándose en el mismo los resultados obtenidos. ~ De dichos resultados, se puede desprender que la organización de ciudadanos solo alcanzó en 13 asambleas distritales el número mínimo de afiliados exigidos por el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos, incumpliendo con ello con el requisito de llevar a cabo asambleas en dos terceras partes del total de distritos de la entidad, es decir, 14 asambleas distritales, de 21 distritos electorales con que cuenta la entidad.

Ahora bien, en el mismo oficio se plasmó el procedimiento de verificación de las manifestaciones formales de afiliación respecto del resto de la entidad, plasmando en el mismo los resultados obtenidos de dichas verificaciones.

En concordancia con lo anterior, en dicha verificación se concluyó que el total de afiliados válidos en el padrón electoral con que cuenta la organización es de 5,503 (cinco mil

inientos tres) ciudadanos, los cuales corresponden a 4,291 (cuatro mil doscientos aventa y un) ciudadanos asistentes a las asambleas distritales celebradas y 1,212 (mil scientos doce) afiliados considerados en el resto de la entidad.

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• • •

XXXII.

37

Lo anterior, resulta superior al equivalente al 0.26% del padrón electoral que se haya ' utilizado en la elección local inmediata anterior, el cual, en términos del artículo 55 del Lineamiento para constituir un partido político local, corresponde a 5,341 (cinco mil trescientos cuarenta y un) ciudadanos.

No obstante lo anterior, dicha autoridad nacional señala que al no haber alcanzado e~ número de asambleas con el 0.26% del padrón en cada una de ellas, no se cumple con el requisito de dispersión de militancia establecido en los artículos referidos en la Ley General de Partidos Políticos.

Que toda vez que el artículo 10, numeral 2, incisos a) y c) de la Ley General de Partidos Políticos señala a la letra lo siguiente:

"Artículo 1 O.

2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes: a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley;

c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate."

Al respecto, de las constancias que obran en el expediente formado con motivo de la presente solicitud, la Comisión Especial Dictaminadora procedió a llevar a cabo la verificación de dichos requisitos de la siguiente manera:

En relación con la presentación de los documentos básicos, tal y como se desprende del considerando XXX del presente acuerdo, la organización de ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense" presentó la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos al momento de presentar su solicitud de registro, no obstante lo anterior, tal y como lo establece la Ley, éstos se deberán de analizar para efecto de verificar que los mismos satisfagan los requisitos mínimos establecidos en la Ley General de Partidos

olíticos; al respecto, la Comisión Especial Dictaminadora consideró analizarlos en su onjunto en una etapa posterior dada la magnitud de los mismos.

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• • •

Ahora bien, respecto a la verificación del requisito de a) contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad. lo primero que se debe de determinar es el número de municipios que corresponde a las dos terceras partes de nuestra entidad y al efecto, es preciso señalar que en términos del artículo 9 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, el estado de Sonora se integra por 72 municipios; luego entonces, dos terceras partes de los mismos corresponden a 48 municipios.

Ahora bien, derivado de la verificación del número de afiliaciones y de la autenticidad de las mismas realizadas por el Instituto Nacional Electoral con fundamento en el artículo 17, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, mismos resultados que se desprenden del considerando anterior, y de las constancias que obran en el expediente de la organización de ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense", dicha organización cuenta con afiliados válidos en los municipios de la entidad que se describen en la siguiente tabla:

AGUA PRIETA 306

ALAMOS 84

ALTAR

4 ARIZPE

BACADEHUACHI

6 BACANORA

7 BENITO JUAREZ

8 BENJAMIN HILL

CABORCA 466

10 CAJEME 761

11 CANANEA 293

12 CARBO

13 EMPALME 240

14 ETCHOJOA 101

15 FRONTERAS 7

16 GUAYMAS 402

17 HERMOSILLO 661

18 HUATABAMPO 142

19 IMURIS 4

20 MAGDALENA 4

MOCTEZUMA 4

NACO 8

NAVOJOA 709

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• • •

39

24 NOGALES 709

25 ONAVAS 2

26 PITIQUITO 8

27 PUERTO PEÑASCO 406

28 QUIRIEGO

29 SAN IGNACIO RIO MUERTO

30 SAN LUIS RIO COLORADO 156

31 SANTA ANA 3

32 SANTA CRUZ 9

33 SOYOPA 4

34 VILLA HIDALGO

Con la anterior, podemos corroborar que "Movimiento Alternativo Sonorense" solamente cuenta con afiliados válidos en 34 municipios de nuestra entidad, incumpliendo a la literalidad con el requisito establecido en la Ley General de Partidos Políticos, puesto que para efecto de cumplir con el mismo, ésta debía de contar con al menos un afiliado en 48 de los municipios del estado.

Lo anterior es así, toda vez que si de 48 municipios con los que debiera de contar con el menos un afiliado válido la multicitada organización de ciudadanos, solamente cuenta con 34, resulta evidente que le hace falta un total de 14 municipios con afiliados válidos para poder cumplir con el requisito establecido en la ley.

Luego entonces, con lo anterior, queda de manifiesto que dicha organización, no cuenta V con la representatividad suficiente en las dos terceras partes de los municipios de nuestra entidad, incumpliendo con el requisito de dispersión de militancia, a que hace referencia tanto el artículo 1 O, numeral 2, inciso c) , como el artículo 13, numeral 1, inciso a) , fracción 1, ambos de la Ley General de Partidos Políticos.

Con base en lo expuesto en el presente considerando y al acreditarse el incumplimiento por parte de la organización de ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense" en lo relativo al inciso c) , numeral 2, del artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos, se hace innecesaria la revisión de los documentos básicos.

XXXIII. Que el artículo 13, numeral 1, inciso a) fracción I de la Ley General de Partidos Políticos señala a la letra:

"Artículo 13. 1. Para el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local, se deberá acreditar: a) La celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el r '"'"·~ V(

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• • •

caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Organismo Público Local J competente, quien certificará:

l. El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que e~ ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito, Municipio o demarcación, según sea el caso; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva; 11. Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y ///. Que en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.

b) La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Organismo Público Local competente, quien certificará:

l. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso;

11. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de confonnidad con lo prescrito en el inciso anterior;

111. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, ~ por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y V. Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en la entidad federativa, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior."

De la anterior transcripción, podemos desprender que las organizaciones que pretendan constituirse como partido político local, deberán acreditar ante este Instituto, lo siguiente:

a) La celebración de por lo menos cuarenta y ocho asambleas municipales, o catorce distritales, ante la presencia de un funcionario de este Instituto Electoral, que haya certificado:

l. El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito o Municipio, según sea el caso; que dichos afiliados suscribieron el documento de

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manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de dicha organización; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva;

11. Que con los ciudadanos que concurrieron a las asambleas, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y fol io de la credencial para votar, y

111. Que en la realización de dichas asambleas, no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.

De igual manera señala dicho artículo, que se debe de acreditar lo siguiente:

b) La celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del personal de este Instituto que haya certificado:

l. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas municipales o distritales;

11. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo señalado en el inciso anterior;

111. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados asistentes a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y

V. Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en la entidad federativa , con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por la Ley General de Partidos Políticos.

Al respecto, la Comisión Especial Dictaminadora procedió a llevar a cabo la verificación de dichos requisitos de la siguiente manera:

Que para efecto de llevar a cabo la verificación del número mínimo de asambleas que debía de celebrar la organización de ciudadanos, resulta pertinente manifestar que la misma, en concordancia con el antecedente número 8 del presente acuerdo, optó por 1

celebrar asambleas distritales.

Luego entonces, lo primero que se debió de determinar es el número de distritos electorales con que cuenta la entidad y al efecto, el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora señala que el Congreso del estado estará ·ntegrado por 21 diputados propietarios y sus respectivos suplentes, en igual número de

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distritos uninominales; luego entonces, dos terceras partes de los mismos corresponde a 14 distritos electorales.

Ahora bien, la fracción I del inciso a) del artículo 13, establece que en dichas asambleas se debe de constatar que el número de afiliados que concurrieron y participaron en la mismas, en ningún caso podrá ser menor al 0.26% del padrón electoral del distrito electoral de que se trate.

Para efecto de verificar lo anterior, es importante señalar que si bien es cierto la celebración de asambleas corresponden a un acto de la etapa relativa al período de constitución y en la celebración de las mismas, se hicieron acompañadas de un servidor público de este Instituto Electoral, el cual certificó lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Partidos Políticos, lo cierto también es que la Comisión Especial en términos del artículo 17 de la Ley General antes mencionada, se encontraba en el momento procesal oportuno para examinar los documentos de la solicitud de registro a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalado en la Ley en comento.

Aunado a lo antepuesto, el numeral 2 del artículo 17 de la Ley antes mencionada, establece la obligación para esta autoridad de notificar al Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de que dicha autoridad nacional, realice la verificación del número de afiliados y de la autenticidad de las afiliaciones, conforme al cual se constatará que se cuenta con el número mínimo de afiliados.

De lo anterior se desprende, que dicha normatividad establece facultades y obligaciones tanto para este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana como para el Instituto Nacional Electoral, en el sentido de llevar a cabo con posterioridad a la ~ celebración de las asambleas distritales, actos ulteriores de examinación y verificación de requisitos, así como de verificación del número de afiliados y de la autenticidad de los mismos.

En el mismo sentido, el artículo 18 de la multicitada Ley General, señala actos de verificación posterior a la celebración de las citadas asambleas distritales, puesto que establece la obligación de ambas autoridades electorales administrativas, de corroborar que no exista doble afiliación de ciudadanos, a partidos ya registrados o en formación , así como el procedimiento a cumplir, para efecto de que no subsista dicha situación.

En virtud de lo anterior, tal y como ha quedado de manifiesto en el oficio transcrito en el considerando XXXI del presente acuerdo, el Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de

facultad de verificación del número de afiliados y de la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, señaló el número de afiliados válidos que concurrieron a cada una de

s 14 asambleas celebradas con anterioridad, arrojando los siguientes resultados:

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,

1 Asambleas d1stntales reaflzadas por la orgamzac1ón "Mov1m1ento Alternaflvo Sonorense" para obtener

1 el registro como Partido Polftico Local

'~

No de No afiliados No deafíliadosque Total de

No Fecha de [)Jstnto/Mumciplo afih&dos dupbcadoscon manifestaron no afiliados Nodeafihados

celebraaón ,á/>dos

PPN después continuarafil1adosala ,ábdos requerido de/avista oraan,zsción,msPPN

6 7 8 9

7 6-(7+8)

1 26/06/2016 21-HUATABAMPO XXI 230 16 11 203 203

J 2 14/0812016 20-ETCHOJOA XX 278 15 3 260 254 3 21/0812016 19-NAVOJOA NORTE XIX 219 23 8 188 215 4 04/09/2016 13-GUAYMASXIII 261 o o 261 252 5 25/09/2016 14-EMPALME XIV . 230 o o 230 220 6 09/10/2016 7-AGUA PRIETA VII 310 4 o 306 248 7 16/10/2016 4-NOGALES NORTE IV 199 o o 199 181 8 23/10/2016 6-CANANEA VI 294 1 o 293 243 9 06/11/2016 15-0BREGON SUR XV 415 142 41 232 225 10 13/11/2016 5-NOGALES SUR V 362 o o 362 325 11 20/11/2016 3-CABORCA/11 468 2 o 466 253 12 04/12/2016 2-PUERTO PEÑASCO 11 398 1 o 397 313 13 18/12/2016 12-HERMOSILLO SUR XII 412 o o 412 280 14 29/12/2016 18-0BREGON NORTE XVIII 485 3 o 482 235

TOTAL 4,561 207 63 4,291 3,447

Del anterior recuadro, podemos determinar que en la asamblea marcada con el número 3, correspondiente al distrito XIX con cabecera en Navojoa Norte, el número de afiliados válidos hasta antes de las consultas realizadas a los ciudadanos que presentaron duplicidades con algún partido político, era de 219. No obstante lo anterior, en el marco del procedimiento establecido en los "lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como partido político local" respecto de la presentación de duplicados entre los afiliados de partidos políticos nacionales y con los que cuente la organización, en la siguiente columna se ~ establece el resultado obtenido referente a los que permanecen afiliados a algún partido político nacional, siendo estos 23. Posteriormente, en la siguiente columna se establece el número de afiliados que manifestaron no querer permanecer afiliados ni a la organización ni a un partido político nacional, correspondiendo estos a la cantidad de 8 ciudadanos.

Luego entonces, si sumamos 23 ciudadanos que permanecen afiliados a un partido político nacional, más 8 ciudadanos que manifestaron no querer permanecer afiliados ni a la organización de ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense" ni a ningún partido político nacional, tenemos que 31 ciudadanos no pueden ser contabilizados como afiliados válidos para la organización de ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense"

En consecuencia, si el resultado del párrafo anterior se le resta a los 219 ciudadanos que se consideraban como válidos hasta antes de las consultas, tenemos que quedan 188 ciudadanos afiliados válidos en dicho distrito y si tenemos que el padrón electoral del distrito XIX con cabecera en Navojoa Norte es de 82,691 ciudadanos, el 0.26% del mismo corresponde a 215, luego entonces, se establece que dicha organización incumple con o establecido en el artículo 13, numeral 1, inciso a), fracción I de la Ley General de y ,~m" /(

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XXXIV.

Partidos Políticos, puesto que se determina que la misma carece de dispersión de militancia establecido en los artículos referidos de dicha Ley General.

Con independencia de lo expuesto en el presente considerando y al acreditarse el incumplimiento por parte de la organización de ciudadanos "Movimiento Alternativ~ Sonorense" respecto de lo antes expuesto, se hace innecesaria la revisión de lo dispuesto en las fracciones II y 111 del inciso a y el inciso b) en su totalidad , del multicitado artículo 13 de la Ley General de Partidos Políticos.

Que con el fin de salvaguardar el derecho de audiencia consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Pol ítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Especial Dictaminadora, con fecha veintiséis de junio del presente año, a las ocho horas con cincuenta minutos, notificó mediante oficio IEEyPC/CEDRPP-009/2017, al C. José Guadalupe Curiel, representante legal de la organización de ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense" y puso a su vista el oficio No. INE/DEPPP/DE/DPPF/1621/2017, suscrito por el Maestro Patricio Sallados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el cual se establece el procedimiento de verificación de los afiliados asistentes a las asambleas y del resto de la entidad, y de igual forma se puso a su disposición la totalidad del expediente formado con motivo de su procedimiento de registro como partido político local, para efecto de que manifestara lo que a su derecho convenga.

XXXV. Que con fecha veintiocho de junio del presente año, a las ocho horas con treinta y tres minutos fue recibido en oficialía de partes de este Instituto, escrito signado por el C. José~ Guadalupe Curie!, representante legal de la organización de ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense" en el cual, da contestación al oficio IEEyPC/CEDRPPL-009/2017, suscrito por los integrantes de la Comisión Especial Dictaminadora, a través del cual se le comunicó el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1621/2017, suscrito por el Maestro Patricio Sallados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, manifestando a la letra lo siguiente:

Hermosil/o, Sonora, a 28 de junio del 2017.

C. LIC. GUADALUPE TADDEI ZAVALA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Presente:

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realidad, pues emanan de un procedimiento de verificación ilegal, que no tiene sustento jurídico y atenta contra nuestro derecho de asociación consagrado en la nuestra Constitución Polltica y considerado en el mundo como un derecho humano en este país y en el mundo.

Esta afirmación la sustentamos en los siguientes hechos:

PRIMERO: El Oficio INEIDEPPPIDEIDPPF/1621/2017 QUE INFORMA ACERCA DE:

1.- El número total de afiliados válidos con los que cuenta la organización de ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense en la entidad.

2.- El número total de afiliados válidos por asamblea distrital celebrada por dicha organización.

3.- El número total de afiliados válidos por municipio con que cuenta la organización.

Todo ello PARA DAR RESPUESTA AL OFICIO IEEyPCICEDRPP/008/2017 DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE SONORA y que nos fue notificado el 26 de junio del mismo año, por parte del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. El oficio se contradice en sí mismo y es incongruente como lo demostramos a continuación.

Es contradictorio en su contenido ya que en el texto del mismo se destaca en la primera página, tercer párrafo, lo siguiente:

"Sobre el particular, Je comunico que en cumplimiento con los artículos 10, párrafo 2, inciso c), 17, párrafo 2 y 18 de la Ley General de Partidos Políticos, corresponde al Instituto Nacional Electoral la verificación del número mínimo de afiliados con que deben contar las organizaciones interesadas en constituirse como Partidos Políticos Locales, así como la verificación de la no existencia de doble afiliación entre los partidos políticos en formación, y entre éstos y los partidos políticos con registro."

De acuerdo a este párrafo es al /NE al que Je corresponde: a).- La verificación del número mlnimo de afiliados y b) verificar la no existencia de doble afiliación.

Y contraviniendo el párrafo anterior en el mismo documento en las páginas 3 y 1 O el oficio en comento consigna:

"No obstante, por lo que hace a los afiliados durante la celebración de las asambleas, que como resultado de la vista otorgada a los Partidos Políticos Nacionales fueron localizados como duplicados, con la finalidad de salvaguardar el derecho de asociación de los ismos, mediante acuerdo CEDRPPL-004/2017, de fecha 20 de abril del presente año, aprobado por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales, se determinó "llevar a cabo las consultas a los ciudadanos, en los términos previstos en los considerandos XXVI, XXVII y XXVIII del presente acuerdo." (Pág. 3).

"No obstante, por lo que hace a los afiliados en el resto de la entidad, que como resultado de la vista otorgada a los Partidos Políticos Nacionales fueron localizados como duplicados, con la finalidad de salvaguardar el derecho de asociación de los mismos, durante acuerdo CEDRPPL-004/2017, de fecha 20 de abril del presente año, aprobado por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales, se determinó "llevar a cabo las consultas a los ciudadanos, en los términos previstos en los considerandos XXVI, XXVII y XXVIII del presente acuerdo. " (Pág. 10)

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que presentaron los partidos que no aparecen en la lista de duplicados proporcionada por ellos mismos al OPL.

El contenido del oficio INEIDEPPPIDEIDPPFl1621!2017 es incongruente con las comunicaciones que el Miro. Patricio Bailados Villagómez Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral ha remitido al OPL en relación al tema que nos ocupa ya que con fecha 16 de mayo hizo llegar a este Instituto Local el oficio INEIDEPPP/DEIDPPF/1251/2017 en el que se destaca entre otras cosas:

"Con respecto al "cotejo de domicilio" de los ciudadanos enlistados en el anexo del oficio que nos ocupa, esta autoridad no cuenta con la información requerida para tal fin, toda vez que no se cuenta dentro de sus atribuciones la de formar y actualizar el padrón electoral por lo que dicha solicitud no puede ser atendida en los términos planteados. Cabe mencionar que dentro de los procedimientos establecidos en los lineamientos no se contempla un cotejo de domicilios, toda vez que la compulsa con el padrón electoral se realiza por clave de elector."

Es incongruente que primero se diga que no son autoridad para formar y actualizar los padrones electorales de los partidos y en la revisión que hacen le dan validez a las afiliaciones que presentan los partidos con dolo, mala fe, sin estar en el padrón nacional actualizado tal y como los obligan los lineamientos nacionales, sólo con el claro propósito de impedir que MAS se constituya como Partido Político Local.

SEGUNDO: Es preciso señalar que el /NE mediante oficio INEIDEPPPIDPPF/0733/2017 de fecha 17 de marzo del 2017, informa al OPL los nombres de los ciudadanos que aparecen como duplicados en los padrones de otros partidos políticos nacionales, y consigna:

A.- AFILIADOS EN ASAMBLEAS DE MAS Y QUE SE ENCUENTNRAN DUPLICADOS EN LOS PADRONES DE AFILIADOS Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: TOTAL: 887 (Página 10 del acuerdo CEDRPPL-03/2017).

B.- AFILIADOS EN EL RESTO DE LA ENTIDAD EN MAS Y DUPLICADOS CON PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: 2334. (Página 11 del acuerdo CEDRPPL-03/2017).

Como se puede desprender el /NE detecto en la verificación que llevó a cabo un total de 1,121 duplicidades, lo cual fue notificado a los Partidos Políticos para que con base en esa relación presentaran las afiliaciones originales de los ciudadanos que se afiliaron a MAS y que también aparecen en sus listas de afiliados.

En ese sentido es pertinente señalar que los Partidos Políticos Nacionales PRI, PVEM y PRO tal y como se consigna en los considerandos XXVI y XXVII del ACUERDO CEDRPPL-04/207, de los 1,121 ciudadanos duplicados detectados por el /NE, solo presentaron afiliaciones originales de ciudadanos en tiempo y forma.

Tomo ce

PRO: 6, (en asamblea). PVEM. 5, (en asamblea). PRI: 4, (en asamblea); 1 (en el resto de la entidad).

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NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLfTICO LOCAL

Primero: porque aparecen en la lista de duplicidades detectadas por el /NE.

Segundo: porque los Partidos Políticos presentaron la afiliación original.

LOS LINEAMIENTOS PARA LA, VERIFICACIÓN DEL NÚMERO MINIMO DE AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN OBTENER SU

REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL, establecen que se les debe dar

vista a los Partidos políticos para que presenten las afiliaciones originales de los

ciudadanos pero no para que lleven a cabo otra verificación o para que "como resultado de la vista otorgada localicen otros duplicados", tal y como lo

señala el oficio INEIDEPPPIDPPF/073312017 sin establecer el fundamento jurídico en

el que sustentan dicho acto, pues no forma parte del procedimiento. Solo se limita a citar la palabra "no obstante".

TERCERO: Las autoridades están obligadas a hacer solo lo que la ley les

permite. No pueden dame a sí mismas facultades que no les corresponden. En el caso

que nos ocupa, tal como lo demostramos en el presente escrito, no hay ninguna ley electoral que faculte IEEYPC a decidir quién está afiliado a tal o cual partido político y

a llevar a cabo compulsas o procesos de verificación respecto a la doble afiliación de

los ciudadanos.

De todos los hechos anteriormente descritos se desprende que hay una clara

violación a los procedimientos que deben observarse para la constitución de un

partido político local por parte de la autoridad electoral local y del Mtro. Patricio Bailados Villagómez Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del

Instituto Nacional Electoral todo ello en nuestro perjuicio como Organización Ciudadana.

En este mismo escrito me permito:

SOLICITAR:

1.- A este Instituto Local de manera cautelar y con fundamento en el artículo 30 de los Lineamientos que Deberán Observarse en los Procedimientos que se Inicien para Constituir un Partido Político Local la realización de la asamblea distrital en el Distrito Electoral Local XIX con cabecera en Navoj oa, cuyo escrito de solicitud se anexa al presente escrito.

La anterior petición se funda en que la Organización Ciudadana Movimiento lternativo Sonorense cumplió en tiempo y forma en la etapa de constitución, con la

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realización de la Asamblea en el Distrito Local XIX y de ello dio cuenta y fé pública este IEEYPC por lo que es un acto consumado y consentido de un momento que ya concluyó y que no se impugnó. Si en esta etapa de registro, mediante un acto ilegal, se decide cancelar esta asamblea, a nosotros nos dejan en estado de indefensión, por lo que reclamamos, en un caso hipotético de que prevalezca este ilegal proceder, nos respeten el derecho de volverla a realizar.

2. - Así mismo, solicitamos a este OPL que nos proporcione el fundamento legal en el que se basaron para llevar a cabo el procedimiento de consulta contemplados en el considerando XXVIII del ACUERDO CEDRPPL-04/2017.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle mis consideraciones y respeto.

ATENTAMENTE

Profr. José Curie/. ¡JUNTOS POR SONORA!"

Al respecto, la Comisión Especial Dictaminadora procedió a pronunciarse sobre el contenido del mismo de la siguiente manera:

"En relación al hecho marcado como PRIMERO del escrito de referencia , del análisis del contenido del mismo, se puede apreciar que el representante legal de la organización de

ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense" se manifiesta respecto de la supuesta \ contradicción que existe en el contenido del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1621/2017, mismo que fue emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral para dar respuesta al oficio IEEyPC/CEDRPP-008/2017, de tal manera que, al ser un acto emitido por otra autoridad electoral y toda vez que el mismo no ha sido sujeto a modificación o revocación por parte de autoridad competente, se considera válido para los efectos del procedimiento que en estos momentos se está llevando a cabo por parte de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Por lo que respecta a los hechos marcados como SEGUNDO y TERCERO, el representante legal señala en esencia, que solo se debió de haber realizado la consult a 16 afiliados respecto de los cuales los partidos políticos nacionales PRI, PVEM y PRO, presentaron afiliaciones originales, de los 1,121 ciudadanos duplicados detectados por el INE; al respecto, tal y como del oficio de referencia se desprende, la Comisión Especia Dictaminadora, con fecha veinte de abril del presente año, aprobó el acuerdo "CEDRPPL-04/2017 ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DETERMINA f LEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 23,

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INCISOS b) Y c) DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL NÚMERO MiNIMO DE AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN OBTENER S REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL.", mismo en el cual se tomó la determinación de llevar a cabo diversas consultas a ciudadanos que aparecían c duplicidades entre la organización "Movimiento Alternativo Sonorense" y algún partido político nacional.

Cabe señalar que dicho acuerdo, no fue impugnado dentro del plazo legal establecido para ello, adquiriendo firmeza , tal y como se señala en la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral en el recurso de apelación RA-TP-10/2017, que a fojas 11 y 12 de la misma, a la letra señalan:

De lo anterior, se evidencia lo inatendible de los agravios que este Tribunal ha identificado como PRIMERO, inciso c) y, SEGUNDO en sus incisos a}, b), c) y d}, toda vez que dichos motivos de disenso, no están dirigidos a combatir las consideraciones que conforman el acto impugnado, esto es el Acuerdo CG0l/2017, sino uno diverso, como el mismo recurrente lo cita en ocasiones de manera directa en el desarrollo de sus agravios o de forma tácita al rebatir ciertas determinaciones, esto es, lo acordado por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales del Instituto Local, bajo Acuerdo CEDRPPL-04/2017, de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete, el cual no fue impugnado en su oportunidad, por parte de la organización promovente, por lo cual, se trata de un acto consentido de manera tácita.

Esto es así, pues de la lectura que se haga de dicho Acuerdo CEDRPPL-04I2017, se denota que fue en el mismo, donde se toma la determinación por la Comisión Dictaminadora antes citada, de realizar las consultas a los ciudadanos que por parte de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, al momento de contestar la vista dada, se señalaron como duplicados en sus padrones de afiliaciones con respecto a ciudadanos que firmaron afiliación en favor de la Organización Movimiento Alternativo Sonorense.

Determinación que es importante precisar, no fue impugnada por la Organización Movimiento Alternativo Sonorense a través del recurso procedente en términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, de ahí que deba tenerse por como firme e inatacable, por consentido, el acuerdo CEDRPPL-04/2017, por lo que existe una imposibilidad jurídica para controvertir siquiera, en esta instancia, mucho menos pretender modificar o revocar las determinaciones ahí adoptadas, precisamente porque tal acuerdo no fue impugnado en tiempo y forma, de manera que el acuerdo de referencia deberá subsistir por sus propios fundamentos.

Por lo que respecta a la solicitud marcada con el número 1, referente a llevar a cabo una asamblea distrital en el distrito XIX con cabecera en Navojoa Norte, la Comisión Especial

consideró improcedente el llevar a cabo la celebración de la misma, toda vez que la etapa ' el período de constitución establecido en la Ley General de Partidos Políticos,

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XXXVI.

corresponde de entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, por lo que se encuentra fuera de término para llevar a cabo la celebración de alguna asamblea de esa naturaleza.

Cabe señalar además, que este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadan se encuentra obligado mediante mandato judicial, a emitir un dictamen respecto de registro o no de dicha organización de ciudadanos, como partido político local, a más tardar el día 30 de junio del presente año, por lo que atender la solicitud de referencia, provocaría a este Instituto en incurrir en un incumplimiento de sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral, dentro del recurso de apelación RA-TP-10/2017.

Por último, respecto de su solicitud marcada con el número 2, relativa a que se le proporcione el fundamento legal en el que se basó este Instituto para llevar a cabo el procedimiento de las consultas contempladas en el considerando XXVIII del Acuerdo CEDRPPL-04/2017, al respecto, la Comisión Especial Dictaminadora, determinó que los motivos y fundamentos son los contenidos en el acuerdo de referencia, por lo que el representante legal de dicha organización, deberá de atenerse a lo ahí contenido, además de que dicho acuerdo, según obra en el expediente, le fue notificado con fecha 21 de abril del presente año.

Por las anteriores manifestaciones, se tuvo por atendido el oficio suscrito por el representante legal de la organización de ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense", José Guadalupe Curie!, presentado a las ocho horas con treinta y tres minutos del día veintiocho de junio del presente año.

Que con independencia de lo anterior, es importante establecer en el presente acuerdo, que la Comisión Especial Dictaminadora, fue publicitando y en su momento fueron adquiriendo firmeza, las actuaciones que llevaron a cabo en el proceso de validación, mediante la elaboración de diversos acuerdos conforme a lo señalado en los antecedentes 17, 18, 24, 33, 35 y 43, bajo las siguientes modalidades:

• Fecha tres de febrero de dos mil diecisiete, la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales de este Instituto aprobó el Acuerdo "CEDRPPL-001/2017 ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA NOTIFICAR AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA QUE REALICE LA VERIFICACIÓN DEL NÚMERO DE AFILIADOS DE LOS ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS CELEBRADAS POR LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS "MOVIMIENTO AL TERNA TIVO SONORENSE".

En dicho acuerdo se tomó la determinación, con fundamento en el artículo 17 de la Ley General de Partidos Políticos, de enviar al Instituto Nacional Electoral para su verificación y autenticidad, la lista de afiliados que acudieron a las 14 asambleas distritales convocadas por la organización de ciudadanos.

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NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO: con fecha veintidós de febrero de 2017, fu notificado a la organización Movimiento Alternativo Sonorense. MEDIO DE IMPUGNACIÓN: no se presentó.

• Fecha tres de febrero del presente año, fue aprobado por la Comisión Espec)I\ Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales el acuerdo "CEDRP~~~ -. J 0212017 ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES INDIVIDUALES DE AFILIACIÓN DEL RESTO DE LA ENTIDAD, PRESENTADAS POR LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS "MOVIMIENTO AL TERNA TIVO SONORENSE''. EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VIII, NUMERAL 20 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL, EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL".

En dicho acuerdo se aprobó enviar al Instituto Nacional Electoral para su verificación, los afiliados del resto de la entidad de la organización de ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense, informando de tal actividad mediante correo electrónico a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO: con fecha veintidós de febrero de 2017, fue \ notificado a la organización Movimiento Alternativo Sonorense.

MEDIO DE IMPUGNACIÓN: no se presentó.

• Fecha veintidós de marzo del presente año, en sesión extraordinaria, fue · aprobado por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales el acuerdo "CEDRPPL-03/2017 ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DETERMINA DAR VISTA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS NOMBRES DE LOS CIUDADANOS QUE ASISTIERON A LAS ASAMBLEAS DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS "MOVIMIENTO AL TERNA TIVO SONORENSE", ASÍ COMO DE LOS AFILIADOS DEL RESTO DE LA ENTIDAD PRESENTADOS POR LA MISMA, QUE DERIVADO DE LA COMPULSA REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, APARECEN DUPLICADOS EN SUS PADRONES DE AFILIADOS".

En dicho acuerdo se aprobó dar vista a los partidos políticos, los listados de los afiliados ea fa, asambleas celeb,adas poc la ocgael,acióe de ci"dadaeos

1

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Movimiento Alternativo Sonorense, así como de la de los afiliados en el resto de 1 entidad, duplicados con sus partidos políticos, para efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO: con fecha veinticuatro de marzo de 2017, fu notificado a la organización Movimiento Alternativo Sonorense.

MEDIO DE IMPUGNACIÓN: no se presentó.

• Fecha veinte de abril del presente año, fue aprobado por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales el acuerdo "CEDRPPL-04/2017 ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DETERMINA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 23, INCISOS b) Y e) DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL. "

En dicho acuerdo se tomó la determinación de llevar a cabo dicho procedimiento, respecto de las siguientes dos situaciones:

1. Respecto de los ciudadanos que fueron notificados a los partidos políticos

como duplicados en su padrón y que asistieron y se afiliaron en una

asamblea celebrada por la organización Movimiento Alternativo

Sonorense, o bien, que fueron afiliados en el resto de la entidad de la \ misma.

2. Respecto de los ciudadanos a los que los partidos políticos presentaron su·

manifestación de afiliación y que no correspondían a duplicidades detectadas por parte del Instituto Nacional Electoral y notificadas por esta Instituto electoral, pero que correspondían a afiliados en una asamblea o

en el resto de la entidad por parte de la organización de ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense.

NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO: con fecha veintiuno de abril de 2017, fu notificado a la organización Movimiento Alternativo Sonorense.

MEDIO DE IMPUGNACIÓN: no se presentó.

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t Tomo ce Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017

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• • •

53

• Fecha veintiocho de abril del presente año, en sesión extraordinaria, fue aprobado por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales el acuerdo "CEDRPPL-05/2017 ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIA DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES DEL:. INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DETERMINA SOLICITAR AL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, UNA PRÓRROGA PARA RESOL VER SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS MOVIMIENTO AL TERNA TIVO SONORENSE. "

En dicho acuerdo se tomó la determinación de solicitar una prórroga al Consejo General de este Instituto, para resolver sobre la procedencia de la solicitud del registro o no, como partido político local, de la organización de ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense.

NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO: con fecha tres de mayo de 2017, fue notificado a la organización Movimiento Alternativo Sonorense.

MEDIO DE IMPUGNACIÓN: la organización Movimiento Alternativo Sonorense presentó Recurso de Apelación ante el Tribunal Estatal Electoral.

• Fecha doce de junio del presente año, fue aprobado por la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales el acuerdo "CEDRPPL-06/2017 ACUERDO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DEL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE ORDENA DAR A VISO MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL Y REMITIR AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, LOS RESULTADOS DE LAS CONSULTAS ORDENADAS EN EL ACUERDO CEDRLPPL-04/2017."

En dicho acuerdo, se tomó la determinación de notificar al Instituto Nacional Electoral, respecto de los resultados de las consultas ordenadas en el acuerdo CEDRPPL-004/2017, relativo a las duplicidades detectadas. NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO: con fecha doce de junio de 2017, fue notificado a la organización Movimiento Alternativo Sonorense. MEDIO DE IMPUGNACIÓN: la organización Movimiento Alternativo Sonorense resentó Recurso de Apelación per saltum ante la Sala Regional Guadalajara del ibunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Boletin Oficial

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• • •

Con base a lo anterior, queda de manifiesto la publicidad de las actuaciones que fue llevando a cabo la Comisión Especial Dictaminadora, en el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en la Ley General de Partidos Políticos, por parte de la organización Movimiento Alternativ Sonorense.

XXXVII. Que derivado del análisis de las documentales del expediente formado con motivo de la solicitud de registro como partido político local de la organización de ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense y toda vez que como se desprende de los considerandos XXXI, XXXII y XXXIII del presente acuerdo, así como el Acuerdo CEDRPPL-07/2017 de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales, la misma incumple con los requisitos establecidos por el legislador en los artículos 10, numeral 2, inciso c y 13, numeral 1, inciso a), fracción 1, de la Ley General de Partidos Políticos, mismos que se considera, fueron elaborados con el objeto de asegurar precisamente que las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político local y acceder a las prerrogativas que constitucionalmente y por ley se les otorga a estos, tuvieran representatividad en la entidad en la cual pretenden constituirse, toda vez que a los mismos, se les considera como entidades de interés público, cuya finalidad es la de promover la participación del pueblo en la vida~ democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

Esto es así, ya que la organización no cuenta con militantes en los 48 (cuarenta y ocho) municipios de nuestra entidad, incumpliendo con el requisito establecido en el artícul 10, numeral 2, inciso c de la Ley General.

En el mismo sentido, la organización incumple con el requisito de celebrar asambleas en al menos 14 (catorce) distritos, incumpliendo con lo establecido en el artículo 13 de la multicitada Ley General.

Por tal motivo, se considera correcto el análisis realizado por la Comisión Especial Dictaminadora, en el cual determinó que lo pertinente era negar el registro como partido político local a la organización de ciudadanos denominada "Movimiento Alternativo Sonorense", en virtud de que la misma, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos.

Por otro lado, es importante señalar que respecto de la verificación de la satisfacción de los requisitos mínimos establecidos en la Ley con que deben de contar los documentos

ás;cos presentados por la organizació~:::3nál;,;,, en ,;rtud de q,u~

1

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• • •

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conforme a lo señalado anteriormente, dicha organización incumple con diversos requisitos legales.

XXXVIII. Que el presente acuerdo se emite en tiempo y forma en virtud de que la resolución a recurso de apelación señalado en el antecedente 47, identificado con la clave RA-TP-10/2017 emitida por el Tribunal Estatal Electoral el dieciséis de junio del presente año, estableció lo siguiente:

"PRIMERO: Por las consideraciones vertidas en el considerando SEXTO de la presente resolución, se determinan inatendibles por una parte y fundados por otra, los agravios hechos valer por la Organización Movimiento Alternativo Sonorense, en contra del Acuerdo identificado con la clave CG0l/2017, de fecha dos de mayo de dos mil diecisiete, dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, en consecuencia;

SEGUNDO.- Se MODIFICA el acuerdo impugnado, para el efecto de que la verificación de las posibles doble afiliación de los ciudadanos ya identificados, así como las diversas acciones atientes a la revisión del proceso de constitución como partido político de la Organización Movimiento Alternativo Sonorense, incluyéndose ta aprobación por parte del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, del proyecto de registro o no de ta Organización Ciudadana Movimiento Alternativo Sonorense, deberá realizarse a más tardar et día treinta de junio de dos mil diecisiete; en caso de que las verificaciones en los domicilios ya hubieren culminado a la fecha de la presente resolución, deberá concluir las demás acciones ordenadas, antes del plazo citado; debiéndose informar a este Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguiente a que ello ocurra. "

XXXIX. Que se considera procedente lo establecido en el acuerdo CEDRPPL-07/2017 de fecha veintinueve de junio del presente año, señalado en el antecedente 51, ya que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales, estableció lo siguiente:

"PRIMERO. Se aprueba el someter a consideración del Consejo General de este Instituto, la negativa de otorgar el registro como partido político local, a la organización de ciudadanos "Movimiento Alternativo Sonorense", en los términos de los considerandos XXXI, XXXII, XXXIII y XXXVII de este acuerdo.

SEGUNDO. Se ordena remitir el presente acuerdo a la Presidencia del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para efecto de que someta a consideración del Consejo General el mismo para su resolución."

Por lo anteriormente expuesto y con fundamentos en los artículos 1, párrafo primero, 9, 35, fracción 111 , 41, segundo párrafo, base I y fracción V, 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos

;viles y Potmcos, 23 de la Convendón Am · a a sobre s Humanos "Pacto de ~

~~· f) i Tomo ce Hermosíllo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017

Boletin Oficial

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San José de Costa Rica", 16 de la Convención Americana de los Derechos Humanos,

artículos 4 y 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos

7, 9, 1 O, 11, 13, 15, 17, 18 y 19 de la Ley General de Partidos Políticos, artículo 22 de 1 Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Sonora, artículos 1, 3, 68, 75,

114 y 121 del Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora,

numerales 10, 11 , 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22 y 23 de los Lineamientos para la verificación

del número de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como

Partido Político Local y artículos 81 , 82, 87, 94 y 95 del Lineamiento para constituir un

Partido Político Local, y en base al Acuerdo CEDRPPL-07/2017 de la Comisión Especial

Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Locales el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Sonora, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se niega el otorgamiento del registro como partido político local, a la

organización de ciudadanos Movimiento Alternativo Sonorense, toda vez que no reúne

los requisitos legales, en los términos establecidos en los considerandos XXXI , XXXII ,

XXXIII y XXXVII de este acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Consejera Presidenta para que haga del conocimiento del ~ Instituto Nacional Electoral , el contenido del presente acuerdo.

TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el presente acuerdo

al Tribunal Estatal Electoral para los efectos de lo establecido en el considerando

XXXVIII.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notificar personalmente el presente

acuerdo a los partidos políticos que no hayan acudido a la sesión, así como a la

organización de ciudadanos denominada Movimiento Alternativo Sonorense, en los

domicilios que se encuentran en los archivos de este Instituto.

QUINTO. Se comisiona al personal de la Unidad de Oficiales Notificadores del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, adscrito a la Secretaría Ejecutiva, para

que realicen las notificaciones ordenadas en el presente acuerdo.

SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado,

en los estrados de este organismo electoral, así como en la página de internet del mismo

rganismo para conocimiento general y para todos los efectos legales a que haya lugar.

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• • •57

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en sesión pú lica extraordinaria celebrada el día treinta de junio del año de dos mil diecisiete, ant la fe del Sec ·ecutivo, quien da fe.­Conste.-

Mtro. Vladimir Gómez Anduro Consejero Electoral

.¿:_C)~ Mtro. Daniel Núñez Santos

Consejero Electoral

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Boletln Oficial

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• • •

MANUEL IGNACIO ACOSTA GUTIÉRREZ, Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2017, asentada en acta 33, en cuyo séptimo punto del orden del día, relativo a Dictámenes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, aprobó el Dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública relativo a la solicitud de ampliación, reducción y modificación al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2017, el cual fue publicado en el Boletín Oficial No. 46, tomo CXCIX, sección 11 , el día 08 de junio de 2017.

Sin embargo, es de precisarse que debido a un error involuntario, se envió para su publicación una versión incorrecta del dictamen anteriormente señalado. Es entonces, que se deja sin efecto el dictamen publicado en el Boletín Oficial señalado en el párrafo primero, y en este acto con fundamento en el artículo 348 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, se publica lo correcto y aprobado en sesión del ayuntamiento, para quedar de la siguiente manera:

DICTAMEN

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚ BLICA RELATIVO A LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN, REDUCCIÓN Y MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre del 2016, asentada en acta 27, el H. Ayuntamiento de Hermosillo aprobó el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, ubicando el monto del presupuesto en $2,580,367,286.00.

Ahora bien, se requiere efectuar las transferencias necesarias entre las partidas del Presupuesto de Egresos autorizado, para compensar los faltantes de unas con los remanentes de otras.

A solicitud de las Dependencias que integran la Administración Municipal y derivado de la dinámica de las actividades de las mismas, así como actos imprevistos, se somete a consideración del H. Ayuntamiento de Hermosillo, las modificaciones realizadas durante el período del 01 de enero al 19 de mayo del 2017, en las partidas y capítulos de gasto de las Dependencias y Entidades Municipales, de las cuales se exponen a continuación las principales causas y motivos que las generaron.

En esta ocasión se realizan dos movimientos generales: 1. Se reclasifica el presupuesto de DIF Hermosillo al Capítulo 40000 -

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, ya que este es el capítulo donde se debe de registrar el gasto de una Entidad Municipal.

2. Alta de claves presupuestales relativas a cambios de adscripción de personal del Capítulo 10000 - Servicios Personales

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AMPLIACIÓN LIQUIDA AL PRESUPUESTO DE EGRESOS Es necesario ampliar las partidas y conceptos de gasto a efecto de registrar alguna variación entre el monto del actual Presupuesto de Egresos y el de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos que en su oportunidad decretó el Congreso del Estado y todos los recursos adicionales, de diferentes rubros, que ingresen a este Municipio.

Derivado de lo anterior, se solicita la Ampliación Líquida al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017por un importe de $278'939,696.25, para ubicar al mismo en $2,859'306,982.25.

RECURSOS CORRESPONDIENTES A REMANENTE DE 2016 DEL FINANCIAMIENTO AUTORIZADO Y PUBLICADO EN EL DECRETO NO, 23, BOLETÍN OFICIAL NO, 50,

19S,278,43S.71 !~~;; ~o~!,L ;~:L~¿;~:~i1~:E~it~í~E i~l~~t5!3~~~DE~ts:~~Í~U~~ ::~::~4T~~Ni:~~:~~E ~ ;~:~~l~~:E~~!;E::~s~;~~S~ON~\1::r~E~~~

FINANCIAMIENTO DESTINADO A INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA.

195,278,435.71 RECURSO$ DE FINANCIAMIENTO

RECURSOS PROPIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO POR CONCEPTO DE PAGO DE ÚNICA MINISTRACIÓN SEGÚN OFICIO DE AUTORIZACIÓN 05.06-2231/2016 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2016, PARA SU APLICACIÓN EN LAS OBRAS: MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN PARA APOYAR A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS EN VARIAS COLONIAS Y LOCALIDADES DEL MUNIOPIO DE HERMOSILLO; ADQUISICIÓN DE 140 MINISPLITS DE CAPACIDADES DE 1.0, 1.5 Y 2.0 TONELADAS DE EFICIENCIA ESTÁNDAR PARA ATENDER A VARIOS PLANTELES DE EDUCACIÓN EN VARIAS COLONIAS Y LOCALIDADES DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO; Y ADQUISICIÓN DE 1,134 TABLETS DE LCD 7", PARA APOYAR A ESTUDIANTES DE VARIOS PLANTELES EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO.

RECURSOS PROPIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO POR CONCEPTO DE PAGO DE ÚNICA MINISTRACIÓN SEGÚN OFICIO DE AUTORIZACIÓN SH-NC-17-036 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2017 PARA SU APLICACIÓN EN LA OBRA: PROYECTO C-00148/0072 CONSTRUCCIÓN DE PARQUE COBACH VILLA DE SERIS.

RECURSOS CORRESPONDIENTES A APOYO EXTRAORDINARIO POR ÚNICA OCASIÓN Y DEL TIPO NO REGULARIZABLE, QUE DEBERÁN APLICARSE DE ACUERDO AL CONVENIO DE APOYO PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO.

l8,99S,0()8,

44 0

::~:!:::::DIENTES AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y, EN SU CASO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA

51,507,955.10 LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, QUE CELEBRAN EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL ESTADO DE SONORA Y LOS MUNICIPIOS DE AGUA PRIETA, CABORCA, CAJEME, GUAYMAS, HERMOSILLO, NAVOJOA, NOGALES, PUERTO PEflASCO Y SAN LUIS RIO COLORADO (FORTASEG),

AJUSTE EN EL FONDO DE APORTACIONES PARAEL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL. -4S

3,3

60.00 BOLETÍN OFICIAL TOMO CXCIX No. IX SECC 11 DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2017

RECURSOS POR PARTE DE lA FEDERACIÓN

A continuación, se muestran los cuadros por Capitulo y Dependencia, donde se reflejan las modificaciones y ampliaciones realizadas al Presupuesto de Egresos 2017:

PRESUPUESTO DE EGRESOS GLOBAL POR CAPÍTULO DE GASTO

CVE

10000 SERVICIOS PERSONALES

20000 MATERIALES Y SUMINISTROS

AMPLIACI ·óN

. 1,055,779,6!0.79 . O.IO

VAR

AMP/REl> UQUIDA

PRESUPUEST o

MODIFICADO

0.00 1,055,779,610.89

129,560,123.97 0.00 -2,773,000.00 2,773,00 11 ,820,000.00 138,607,123.97 0.00

%

36.92

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• • •

30000 SERVICIOS GENERALES 481,105,368.07 O.OO 15,587,863.48 15,587,8

63.48 18,838,078.92 484,355,583.51

40000 =~~~:g~SA~f~ACIONES, 345,104,537.60 18,365,863.48 0.00 18·!::;: 4,995,008.44 368,465,409.52

50000 ~~~~IB~BLES,

60000 INVERSIÓN PÚBLICA

INMUEBLES E

70000 ~~::g:: FINANCIERAS Y OTRAS

90000 DEUDA PÚBLICA

30,333,616.84 -5,000.00 5,000.00 20,849,876.18 51,178,493.02

0.00 218,920,092.71 413,567,748.73

-O.JI 0.00 151,492,481.60

O.O! 3,516,640.00 195,860,531.01

PRESUPUESTO DE EGRESOS GLOBAL POR DEPENDENCIA

INSTITUTO HERMOSILLENSE DE LA JUVENTUD

32 =~~~ GENERAL DE SALUD PUBLICA

...... .......... .. ........... , .. ... .... . 33 SECRETARÍA TÉCNICA MUNICIPAL

16.94

12.89

179

14.46

5.30

6.85

%

0.49

0.77

0.45

0.60

2.91

0.78

1.06

2.93

0.23

0.49

0.94

0.58

2.58

1.10

34 DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA MUJER 0.00 0.00 7,351 ,770.20 0.26

Tomo CC Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017

Boletin Oficial 60

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• • •61

" COORDrNACION DE SEGURIDAD CIUDADANA 11,760,07182 000 0.00 000 000 11,760,07182 0.41

36 UNIDAD DE DESARROLLO AOMTh.'ISTRATIVO 3,324,116.SS 000 000 000 000 3,324,116.SS 0.12

JEFATURA DE GABINETE y ESTRATEGIA )7 GUBERNAMENTAL 6,295,08671 0.00 000 000 000 6,295,08671 022

l71,93MM.1 2,lS'.l0'.982 too.o , ....... ... ' .25 o

Por lo anteriormente expuesto, el cuerpo edilicio aprobó la ampliación, reducción y modificación al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, en los precisos términos que a continuación se señalan:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO. En cumplimiento en lo dispuesto por los artículos 136, fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, 50, 61 fracción 1, inciso B), fracción IV, inciso J), 129 y 130 de la ley de Gobierno y Administración Municipal; Se recomienda a este H. Ayuntamiento de Hermosillo, apruebe en el ejercicio de sus facultades, la Ampliación y Modificaciones que se propone al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, así como las correspondientes a las Metas establecidas para las Dependencias y el Programa Operativo Anual.

SEGUNDO. Se ordene su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, con base en los Artículos 61 fracción IV, Inciso J) y 144 de la ley de Gobierno y Administración Municipal, en relación con los artículos 2 y 3 fracción VIII del la Ley del Boletín Oficial.

Por tanto, con fundamento en los artículos 115, fracción 11 , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 61 , fracciones 1, inciso "B", 11 , inciso "K", 64, 65, fracción 11, 89, fracción VII y 348 de la ley de Gobierno y Administración Municipal; artículos 2, 3, fracción VIII y 9 de la ley del Boletín Oficial; 19, fracción XII , del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal Directa del H. Ayuntamiento de Hermosillo, PROMULGO para su debido cumplimiento la ampliación, reducción y modificación al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2017, remitiéndolo para su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en el Edificio de Palacio Municipal del Gobierno de Hermosillo, Sonora, el 03 de julio de 2017.

Tomo ce

ACOSTAGUTI Municipal

PRESIDENCIA MUNICIPAL

GOBIERNO MUNICIPAL DE HERMOSILLO

ESTADO DE SONORA '>ECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017

Boletin Oficial

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• • •

Fe de erratas al Aviso de Desincorporación a Bienes del Dominio Público del Municipio de Hermosillo, publicado en la página número 24 del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora número 18, Sección 1, Tomo CXCV de fecha 02 de marzo de 2015.

En el proemio del Aviso, dice:

el cual fue adquirido mediante Convenio de Fraccionamiento publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado con fecha 19 de Marzo de 1981, boletín número 23, Tomo CXXVII , inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo número 119639, Volumen 179, Sección R.I. , de fecha 3 de Septiembre de 1983 .. :"

Debe decir:

" ... el cual fue adquirido mediante escritura número 5,271 , Volumen CCX, de fecha 5 días del mes de Diciembre de 1984, ante la fe del Notario Público número 22, de esta Ciudad de Hermosillo, Lic. Enrique Fox Romero, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo número 134,508, Volumen 240, Sección 1, de fecha 18 de Abril de 1985 ... "

En la Ciudad de Hermosillo, Estado de Sonora a los diecinueve días dei mes de junio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

LIC. MANUEL IGNACIO AGOSTA GUTIER PRESIDENTE MUNICIPAL

\

. $ r'-\'--"·' •.

Blvd. ~idolgo y Comonlort, Col. Cenfenorio I C.P.83260 I Tel. (6621 2893015 www.hermosillo.gob.mx

GOBIERNO l~UNICIPAL DE HERMOSILLO

ESTADO DE SONORA '>ECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

Tomo ce Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. l Lunes 10 de Julio de 2017

Boletin Oficial 62

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• • •

63

DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL SECCIÓN: SESIONES NO. DE OFICIO: 2273 EXPEDIENTE: 21/2017. ASUNTO: Se comunica Acuerdo Número (429)

del H. Ayuntamiento.

"2017: CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN, PACTO SOCIAL SUPREMO DE LOS MEXICANOS".

H. CONGRESOS DEL ESTADO DE SONORA PALACIO LEGISLATIVO HERMOSILLO, SONORA.

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 136, Fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y los Artículos 61, Fracción IV, inciso J y 144 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, el H. Ayuntamiento del municipio de Navojoa, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 del mes de Junio del 2017, ha tenido a bien expedir por MAYORÍA, el siguiente:

ACUERDO No. (429) QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2017 DEL MUNICIPIO DE

NAVOJOA, SONORA.

Artículo 1 ro. El Presupuesto de Egresos del Municipio de Navojoa, que rige el ejercicio fiscal de 2017, tiene como base el monto establecido en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos aprobada para el municipio; así como los ingresos adicionales derivados del Acuerdo de la Distribución y aprobada para el municipio; así como los ingresos adicionales derivados del Acuerdo de la Distribución y Calendarización para la ministración de los recursos correspondientes a los fondos del Ramo 33 Aportaciones Federales, publicado el 30 de enero del presente año, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, por lo que se procede a modificar los montos asignados a las dependencias, programas y capítulos que integran el Presupuesto de Egresos.

Artículo 2do. A la fecha, el municipio de Navojoa, ha recibido ingresos extraordinarios y adicionales por un monto superior a lo~ 30 millones de pesos a los señalados en la Ley de Ingresos vigente, mismos que impactan al Presupuesto de algunas partidas aprobadas para el presente año.

Artículo Jro. Para el control del ejercicio de las previsiones del gasto público municipal, este comprende las asignaciones presupuestales si uientes:

~~~~ ---------------..,,.E.---.N----E"L...,c--rn~- -; \ 1 .",~ "_, " . ., , ~, ,. ,.

1

COR RECTO :r-~o R~eleccmn y Plaza 5 u<, ,,fa,\'T •,.v. "S8v<, ... ..... Navo3oa S011ora J Vf\'t}-..r.ru1vr:1 oa.~c-b.rFA

Tomo ce Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017

Boletin Oficial

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• • •

Dep.

AY

SIN

PM

PARTE EXPOSITIVA

PRIMERO: Toda vez que el artículo 141 de la Ley de Gobierno Y Administración Municipal faculta a ésta Honorable Comisión para estudiar, analizar y presentar dictamen sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos y modificación del mismo elaborado por la Secretaría de Programación del Gasto Público y el cual por este medio se expone de la siguiente manera:

El Ayuntamiento de Navojoa, con motivo al programa de austeridad y recursos por mejora recaudatoria y de gestión emprendido en el presente año, se está realizando ajustes en partidas y dependencias bajo la modalidad de ampliación y reducción.

CLAVES MODIFICACIÓN NUEVO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO

PRESUPUESTO INICIAL Progr. Capitulo AMPLIACIÓN DISMINUCIÓN MODIFICADO

AYUNTAMIENTO

AR ACCION REGLAMENTARIA

1000 SERVICIOS PERSONALES 4,405,804 o o 4,405,804

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 697,920 91,706 o 789,626

3000 SERVICIOS GENERALES 161,580 62,590 o 224,170

SINDICATURA

BS PROCURACIÓN MUNICIPAL

1000 SERVICIOS PERSONALES 4,522,521 734,648 o 5,257,168

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 316,800 92,258 o 409,058

3000 SERVICIOS GENERALES 310,800 12,208 o 323,008

5000 BIENES MUEBLES E

108,800 4,080 o 112,880 INMUEBLES

PRESIDENCIA MUNICIPAL

CA ACCIÓN PRESIDENCIAL

1000 SERVICIOS PERSONALES 3,113,285 71,863 o 3,185,148

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,024,476 175,000 o 1,199,476

3000 SERVICIOS GENERALES 2,174,280 272,069 200,000 2,246,349 TRANSFERENCIAS,

4000 ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y 2,460,000 o 1,300,000 1,160,000 OTRAS AYUDAS

5000 BIENES MUEBLES E 40,200 o o 40,200 INMUEBLES

Tomo CC Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017

Boletin Oficial 64

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• • •

SA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

DA POLITICA Y GOBIERNO

1000 SERVICIOS PERSONALES 8,376,844 594,224 o 8,971 ,068

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,139,160 189,824 o 1,328,984

3000 SERVICIOS GENERALES 1,418,200 81 ,369 255,000 1,244,569

TRANSFERENCIAS, 4000 ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y 786,000 o o 786,000

OTRAS AYUDAS

5000 BIENES MUEBLES,

18,600 o o 18,600 INMUEBLES E INTANGIBLES

TM TESORERIA MUNICIPAL

EY ADMINISTRACIÓN DE LA POLÍTICA DE INGRESOS

1000 SERVICIOS PERSONALES 15,865,010 238,160 1,213,390 14,889,780

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 782,600 669,309 o 1,451,909

3000 SERVICIOS GENERALES 4,999,600 2,019,545 688,000 6,331 ,145

TRANSFERENCIAS, 4000 ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y o o o o

OTRAS AYUDAS

5000 BIENES MUEBLES,

531,360 225,576 246,000 510,936 INMUEBLES E INTANGIBLES

9000 DEUDA PÚBLICA 14,279,122 17,879,482 8,015,597 24,143,007

DOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

18 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

1000 SERVICIOS PERSONALES 49,792,671 1,805,800 1,128,000 50,470,471

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 10,436,400 1,182,000 230,000 11 ,388,400

3000 SERVICIOS GENERALES 48,402,464 3,407,135 716,600 51 ,092,999

5000 BIENES MUEBLES,

1,232,400 280,000 900,000 612,400 INMUEBLES E INTANGIBLES

DSP SEGURIDAD PÚBLICA Y M TRANSITO

J9 CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

1000 SERVICIOS PERSONALES 71,395,613 1,982,545 o 73,378,158

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 16,034,580 o 2,660,991 13,373,589

3000 SERVICIOS GENERALES 5,910,720 8,463,304 698,312 13,675,712

TRANSFERENCIAS, 4000 ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y o o

OTRAS AYUDAS

5000 BIENES MUEBLES,

231 ,000 o o 231 ,000 INMUEBLES E INTANGIBLES

PLANEACIÓN DEL DPM DESARROLLO Y GASTO

PÚBLICO

~ ~ ~ e;,--

65 Tomo ce Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017

Boletin Oficial

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• • •

FR PLANEACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

1000 SERVICIOS PERSONALES 13,707,393 o 444,000 13,263,393

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 909,400 22,000 195,748 735,652

3000 SERVICIOS GENERALES 449,640 161 ,871 32,000 579,511 TRANSFERENCIAS,

4000 ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y 46,243,482 300,000 o 46,543,482 OTRAS AYUDAS

5000 BIENES MUEBLES,

81 ,400 o o 81 ,400 INMUEBLES E INTANGIBLES

ORGANO DE CONTROL Y OCE EVALUACIÓN

GUBERNAMENTAL

GU CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

1000 SERVICIOS PERSONALES 1,404,732 63,875 o 1,468,607

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 114,000 21 ,103 o 135,103

3000 SERVICIOS GENERALES 186,800 111 ,900 59,500 239,200

5000 BIENES MUEBLES,

40,600 o o 40,600 INMUEBLES E INTANGIBLES

DOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL COORDINACIÓN DE LA

MD POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL

1000 SERVICIOS PERSONALES 2,944,500 272,883 45,790 3,171 ,593

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 210,000 27,676 o 237,676

3000 SERVICIOS GENERALES 206,400 47,588 92,000 161 ,988 TRANSFERENCIAS,

4000 ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y 600 o o 600 OTRAS AYUDAS

5000 BIENES MUEBLES,

18,480 o o 18,480 INMUEBLES E INTANGIBLES

DPD PROMOCIÓN Y FOMENTO EM ECONÓMICO MUNICIPAL

PROMOCIÓN Y DESARROLLO 01 DE LAS ACTIVIDADES

PRODUCTIVAS 1000 SERVICIOS PERSONALES 1,420,319 74,227 200,638 1,293,908

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 77,400 24,567 o 101,967

3000 SERVICIOS GENERALES 759,312 537,421 108,000 1,188,733 TRANSFERENCIAS,

4000 ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y 12,000 o o 12,000 OTRAS AYUDAS

5000 BIENES MUEBLES,

6,000 1,499,999 o 1,505,999 INMUEBLES E INTANGIBLES

7000 INVERSIONES FINANCIERAS o o o o Y OTRAS PROVISIONES

~ ~~--- 4

Tomo ce Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017 66 Boletin Oficial

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• • •

oc INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

RM RECREACIÓN, DEPORTE Y ESPARCIMIENTO

1000 SERVICIOS PERSONALES 6,322,883 271,506 136,000 6,458,389

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 411,120 66,982 5,000 473,102

3000 SERVICIOS GENERALES 1,773,100 463,385 103,000 2,133,485 TRANSFERENCIAS,

4000 ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y 1,176,000 150,000 1,326,000 OTRAS AYUDAS

5000 BIENES MUEBLES, 13,200 13,200

INMUEBLES E INTANGIBLES

IMM INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER

TU POLITICA DE PLANEACIÓN DE DESARROLLO DE LA MUJER

1000 SERVICIOS PERSONALES 1,133,329 44,544 50,000 1,127,873

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 85,560 408 o 85,968

3000 SERVICIOS GENERALES 165,840 7,234 173,074 TRANSFERENCIAS,

4000 ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y 51,600 200,000 251,600 OTRAS AYUDAS

5000 BIENES MUEBLES, 1,200 1,200 INMUEBLES E INTANGIBLES

DOP INFRAESTRUCTURA URBANA Y ECOLOGÍA POLITICA Y PLANEACIÓN DEL

HN DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

1000 SERVICIOS PERSONALES 20,741,890 784,317 42,000 21,484,207

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 4,760,340 666,055 313,600 5,112,795

3000 SERVICIOS GENERALES 7,303,272 108,800 1,441,000 5,971,072

5000 BIENES MUEBLES, 31 ,800 31 ,800 INMUEBLES E INTANGIBLES

6000 INVERSIONES DE 57,991,228 1,688,093 59,679,321 INFRAESTRUCTURA

DDR COMUNIDADES RURALES

APOYO AL MEJORAMIENTO MA SOCIAL CÍVICO Y MATERIAL DE

COMUNIDADES 1000 SERVICIOS PERSONALES 1,688,012 534,331 570,000 1,652,343

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 108,360 4,950 o 113,310

3000 SERVICIOS GENERALES 257,800 1,200 110,000 149,000 TRANSFERENCIAS,

4000 ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y 1,140,000 325,000 1,465,000 OTRAS AYUDAS

5000 BIENES MUEBLES, 12,600 12,600 INMUEBLES E INTANGIBLES

~~~~- 5

67 Tomo ce Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017

Boletin Oficial

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• • •

DAC

SAL

4000

DCS

EDUCACION Y CUL URA

NL DIFUSIÓN CULTURAL

1000 SERVICIOS PERSONALES 4,543,670 63,200 390,000 4,216,870

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 185,400 195,818 o 381 ,218

3000 SERVICIOS GENERALES 1,665,200 606,299 250,000 2,021 ,499

TRANSFERENCIAS, 4000 ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y 2,520,000 1,743,187 o 4,263,187

OTRAS AYUDAS

5000 BIENES MUEBLES, 4,800 2,235,570 o 2,240,370

INMUEBLES E INTANGIBLES

SALUD MUNICIPAL

xz APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

1000 SERVICIOS PERSONALES 1,581,123 o o 1,581 ,123

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 41,700 38,516 o 80,216

3000 SERVICIOS GENERALES 473,440 333,289 o 806,729

TRANSFERENCIAS, 4000 ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y o o o o

OTRAS AYUDAS

5000 BIENES MUEBLES, 10,200 o o 10,200

INMUEBLES E INTANGIBLES

TRANF DE RECURSOS FISCALES

4000 TRANF DE RECURSOS FISCALES

4000 TRANSFERENCIA DE 12,344,896 o o 12,344,896

RECURSOS FISCALES

COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL

OB COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN SOCIA~

1000 SERVICIOS PERSONALES 1,876,193 100,000 216,300 1,759,893

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 153,120 91,409 o 244,529

3000 SERVICIOS GENERALES 14,758,000 25,908 o 14,783,908

5000 BIENES MUEBLES, 113,200 o o 113,200 INMUEBLES E INTANGIBLES

TOTAL 485,201,343 54,449,806 23,056,466 516,594,683

PRIMERO: Que una vez analizado los puntos que justifican la modificación Presupuesta!, se determina que se trata de igualar las cifras de Presupuesto de Egresos a la par con los Ingresos Municipales recibidos a la fecha de conformidad al artículo 133 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, así mismo con lo estipulado en la Ley de Disciplina financiera. ~

~ro-.~ 6

Tomo CC Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017

Boletin Oficial 68

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• • •69

SEGUNDO: Que los puntos analizados han sido determinados por nivel de prioridad y responsabilidad en la optimización del Gasto Público Municipal, lo que representa que el H. Ayuntamiento deberá tomar medidas de ahorro y optimización presupuesta l.

El H. Ayuntamiento de Navojoa, Sonora, determina que una vez analizados estos puntos, no tiene inconveniente en emitir el siguiente:

ACUERDO QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2017.

C.DR.

SECRETARIO DEL H. AYUN

~~~ C. DR. MARTÍN RUY SÁNCHEZ TOLEDO.

C.c.p. H. Congreso del Estado de Sonora, Hennosillo, Sonora. C.c.p. lng. Jesús Ramón Moya Grijalva. Auditor Mayor del I.SAF., Hennosillo, Sonora. C.c.p. Mtro. Abraham Montijo Cervantes. Vocal Ejecutivo del CEDEMUN. C.c.p. Archivo.

Tomo CC Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017

Boletin Oficial

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• • •

' 1-...... ~~lifi: No~s Gente de trabajo

EDICTO

LA TESORERÍA MUNICIPAL DE NOGALES, SONORA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS

DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 196-815, FRACCIÓN 1, 11 Y III DE LA LEY DE

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, HACE DEL CONOCIMIENTO A LA

CIUDADANÍA EN GENERAL, QUE EN LOS TERRENOS DEL CORRALÓN MUNICIPAL,

UBICADO EN CAMINO AL ÁREA DE TRANSFERENCIA S/N DE ESTA CIUDAD, SE

ENCUENTRAN DEPOSITADOS 248 VEHÍCULOS QUE FUERON ABANDONADOS POR SUS

PROPIETARIOS, MISMOS QUE SE ENCUENTRA BAJO LA CUSTODIA DE OFICIALÍA MAYOR,

POR LO QUE SE CONCEDE UN PLAZO PERENTORIO DE 20 DÍAS NATURALES, A PARTIR DE

LA SEGUNDA PUBLICACIÓN, A QUIENES SE CREAN CON DERECHO SOBRE ALGÚN

VEHÍCULO, PARA LO CUAL DEBERÁN ACUDIR, EN DÍAS HÁBILES, ALAS OFICINAS DE LA

TESORERÍA MUNICIPAL, UBICADA EN AVENIDA OBREGÓN No. 339, COLONIA FUNDO

LEGAL DE ESTA CIUDAD, A LIQUIDAR ADEUDOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE

ARRASTRE Y ALMACENAJE QUE SE HAYAN ACUMULADO, TODO ELLO PREVISTO POR EL

ARTICULO 68, fracción 11, INCISO A) Y B); fracciÓ!) 111, INCISO A) Y B) DE LA LEY DE

INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NOGALES, SONORA,, PARA E~ EJERCICIO 2017; CON EL

APERCIBIMIENTO DE QUE CUMPLIDO EL PLA2O ANTES SEÑALADO, ÓICHOS VEHÍCULOS

SERÁN REMATADOS EN SUBASTA PUBLICA.- IGUALMENTE, SE HACE DEL CONOCIMIENTO

QUE LA LISTA DE VEHÍCULOS ESTA PUBLICADA EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL EDICTO

MUNICIPAL, UBICADO EN LA MISMA DIRECCIÓN ANTES MENCIONADA.

C.c.p.Archl.lol11Veso•

lGOO/"MY NOGALES, SONORA AJLINIO DE 2017

fa ºce e,,..,c :Je "cga es ' ". , , \ l • -... 1,) 1 " w#N noga!essonora gob mx

Tomo ce Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. l Lunes 10 de Julio de 2017

Boletin Oficial 70

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••

NO. DE IFECHA DE CTRL. INGRESO

1

2

4

5

6

7 8

9

1640 1677

0333 1227

0413

0609 -

1254

1880 0657

0290

1998 0711

0864

5070

1868

0230

0754

1356

1349

0 774

0689

0 85 0

1278

1761

1365

1698

0253

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24 25

26

27

28

29

30] 31

32

•. 0242

1342 , 1491

1629

1622

01 -DIC-15

26-DIC-14

28-Mar-15

28-JUN-12

06-ABR-14

25-FEB-07

26-Sep-15 ll-DIC-13

31-May-15

15-Mar-15

24-MAY-06

12-Jun-15

06-JUL-14

18-DIC-10

19-oct-16

2-Feb-16

18-Apr-16

11-ago-16

09-ago-16

21-Apr-16

10-Apr-16

8-Ma y-16

24-jul-16

22-DIC-15

13-ago-16

11-DIC-15

6-Mar-15

3-Mar-15

07-ago-16

02-sep-16

24-sep-16

27-Nov-15

RELACION DE VEHICULOS CORRALON MUNICIPAL PROPUESTOS PARA SU ADJUDICACION

MOTIVO MARCA I MODELO TIPO COLOR NUMERO DE SERIE PLACAS

CHOQUE B.M .W. 2006 VAGONETA . NEGRO WBXPA93486WG83091 FB4E91 CHOQUES CHEVROLET 1998 SEDAN NEGRO 1G3NLS2E7XC302719 WDE-2409 CHOQUES FORO 1992 PICK-UP DORADO 1FTCR14X1NPA12544 UZ-91389 INFRACCIONES DODGE 1997 SEDAN NEGRO 1B3EJ46X7VN561208 696-SYL5 CHOQUES KIA 2005 VAGONETA BLANCO KNR1A73355340407 AVVH-8115 CHOQUES DODGE 1995 SEDAN GRIS 2B3HDJ6F9SH610334 387-SXA3 CHOQUE CHEVROLET 1998 VAGONETA GUINDA 1GNEK13122UT338069 BLG-0663 CHOQUE FORO 1996 VAGONETA VERDE 1FA1PSTU7TA308673 877-SYS-1 CHOQUE HONDA 1998 SEDAN GRIS 2HGEJ6321XH110307 BDD-6411 CHOQUES OLDSMOBILE 1996 SEDAN SEDAN 1GHDU06E1TT307425 BLT-9757 CHOQUES NISSAN 1995 VAN VERDE 4N2DN11W4RD823836 002-SWV6

INFRACCIONES FORO 1995 SEDAN BLANCO 1FAPP6249PH218811 BFP-1376 INFRACCIONES NISSAN 2011 SEDAN AMARILLO 3N1E831568K319578 WBD-2349 CHOQUES CADILLAC 1994 SEDAN AZUL 1G6KDS2B6RJ318084 VYH-2993

CHOQUE HYUNDAI 2000 SEDAN GRIS KMHJF35F4YU910543 469-SYZ-2

INFRACCIONES PONTIAC 2007 SEDAN AZUL 1G22HTS8N674101774 S/P CHOQUE CHEVROLET 2006 SEDAN ROJO KL1TDS6616B670592 BKR-3347

ABANDONO IZUSU 1989 PICK-UP AZUL JAACL11L9K7227465 VA-88-733

INFRACCIONES OLDSMOBILE 2004 SEDAN GRIS 1G3NLS2FX4C100638 BSY-3289

CHOQUE MERCURY 1991 SEDAN ROJO 6MPCT0125M8615113 WEW-6474

CHOQUE CHEVROLET 2003 PICK-UP GUINDA 2GCEC19V231220007 S/P

CHOQUE OLDSMOBILE 1978 GAVINA BEIGE 3Q3SR8X125874 BMP-2819

INFRACCIONES DODGE 2001 VAGONETA BLANCO 2B4P44631R196531 435-SYZl

CHOQUE CHEVROLET 2003 VAGONETA GUINDA 1GNEC13V53R227251 BC-132419

ALIENTO ALCOHOLICO PONTIAC 1987 SEDAN GRIS 2G2AF51W749263594 BGZ0319

CHOQUE CHEVROLET 1996 VAGONETA BLANCO 1GNEK13R9TJ349454 840-SZA-7

CHOQUES DODGE 2000 PICK-UP AZUL 3B7HC13Y7Y6113002 VA-87570

CHOQUES CHEVROLET 1998 SEDAN AZUL 1G1NES2MXWY186458 WAT-2828

CHOQUE DODGE 2006 PICK-UP GRIS 3D7K529C5LG230428 BNB-9469

INFRACCIONES OLDSMOBILE 1999 SEDAN GUINDA 1G3AJS1W7KG365321 3355-YMG

CHOQUE CHEVROLET 1993 VAGONETA BLANCO 1GKC513W1P2537590 659-SYX-8

CHOQUE FORO 1999 SEDAN BLANCO 1FAFPS3U9XA289696 WAA-2210

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RELACION DE VEHICULOS CORRALON MUNICIPAL PROPUESTOS PARA SU ADJUDICACION

CHOQUE HYUNDAI 1999 SEDAN MORADO KMHVD34NSXU451358 BHY-8862 CHOQUE JEEP 1999 VAGONETA DORADO 1J4G26859XC671350 275-SYR-1 CHOQUE BUICK 1999 SEDAN BLANCO 2G4WYSLM1X1622719 SP CHOQUE CHEVROLET 2000 VAGONETA BLANCO 1GNEL19W4YB198341 WEN-2928 CHOQUE NISSAN 1997 VAGONETA BLANCO JN8AR0557VW190005 537-SY6 INFRACCION ES JEEP 2000 VAGONETA CAFÉ 1J4GW48NSYC199409 S/P CHOQUE ISUZU 1997 VAGONETA GRIS 452CK58E4V4322391 WCH-3110 CHOQUE FORO 1990 PICK-UP BLANCO 1FTEX15Y2LKBSS938 VD-42063 CHOQUES PONTIAC 1999 SEDAN AZUL 1G2MESS2EXM783935 WCF-2662 INFRACCIONES BUICK 1992 SEDAN CAFÉ 1G4AGS4N1N6461808 500-SYZ-8

CHOQUE JEEP 1999 CHEROKEE GRIS U4G248N6YC387741 S/P ALIENTO ALCOHOLICO FORO 1991 PICK-UP NEGRO 1FTCR10A2PPA02660 949-SZL

CHOQUE SATURN 2000 SEDAN GRIS 1G8JWS2 R8YY602020 WRG-6793

CHOQUE NISSAN 2002 SEDAN AMARILLO 3N1EBB15X2K368444 WDE-4096 INFRACCIONES CHEVROLET VAGONETA GRIS OCULTA WBT-3873

ALIENTO ALCOHOLICO FORO 2004 SEDAN GUINDA 1FAFP33Z24W132185 S/P ALIENTO ALCOHOLICO PLIMOUTH 1993 VAGONETA ,::,.zuL 2P4GH253SPR226181 980-SYZ-8

ALIENTO ALCOHOLICO BUICK 2004 SEDAN BEIGE 3GSOA03EX45572432 BPM-5214 ALIENTO ALCOHOLICO CHEVROLET 2007 SEDAN GRIS 2G1WB58K679333979 BPW-60-71

ALIENTO ALCOHOLICO CHEVROLET 1995 SEDAN GRIS 2GJFP2251S2186187 WCG-90-99

CHOQUE HONDA 1999 VAGONETA VERDE JHLRD1869XC055164 BNL-6021

CHOQUE PONTIAC 2000 VAGONETA DORADO lG M DX03 E3YD119830 BPM-2860

INFRACCIONES HYUNDAI 2001 SEDAN GUINDA KMHCF3SG71Ull3808 340-ZBG

INFRACCIONES FORO 1998 SEDAN BLANCO 2FAFP73W9WX101083 MOG-45-70

INFRACCIONES PONTIAC 1997 SEDAN NEGRO 1G2WJ52M4VF278591 S/P INFRACCIONES NISSAN 2001 SEDAN BLANCO 3N1FB31S01K287015 WEN-3107

INFRACCIONES FORO 1994 SEDAN AZUL 2FALP74W3RX167926 NO

ALIENTO ALCOHOLICO NISSAN 1995 SEDAN GRIS /DOR 1N4BU31D3SC222006 272-SYY-S

ALIENTO ALCOHOLICO FORO 2005 SEDAN GRIS 8AFBT23D156443653 WBG-71-05

ALIENTO ALCOHOLICO BUICK 1996 SEDAN GRIS 1GUAGSSM2T6433759 BPS-5147

ALIENTO ALCOHOLICO MERCURY 1989 GUAYINA GRIS lM EBP5891GW645932 404-SYC3

ALIENTO ALCOHOLICO CHEVROLET 1998 SEDAN AZUL 2G1WL52MOW1136116 WDT-4143

ALIENTO ALCOHOLICO ler GRADO FORO 1995 VAGONETA VERDE 1FMDU34XXPUD37207 235-54M-7

CHOQUE FORO 1988 SEDAN BLANCO 1CNJBT07156J6102468 WBV-44954

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RELACION DE VEHICULOS CORRALON MUNICIPAL PROPUESTOS PARA SU ADJUDICACION

CHOQUE CHRYSLER 1998 VAGONETA BLANCO 2PAGP443XWR799320 716-SYZ9

ALIENTO ALCOHOLICO MERCURY 2000 VAGONETA NEGRO 4M2ZU76EXYU318448 204-0PP

CHOQUE FORO 1999 VAGONETA BLANCO 1FMZU34COXZA76760 BPC-9814

CHOQUE FORO 1995 VAGONETA NEGRO 1FMDM34X652B44287 WEL-7347

CHOQUE JEEP 1996 VAGONETA NEGRO 1J4FT6857TL168855 189-SYX8

CHOQUE JEEP 2000 VAGONETA BLANCO 1J4GWS8N1YC264522 759-EKP

ABANDONO GMC 2014 PICK-UP BLANCO 3GTN19EC9EG408912 VD-15-659

CHOQUE CHEVROLET 2004 SEDAN GRIS 2G1WF52E549357015 370-SY2-3

CHOQUE KIA 2009 VAGONETA BLANCO KNAFG528197221663 BMP-9124

ABANDONO TOYOTA 2004 SEDAN AZUL 1NXBR32E74Z326008

CHOQUE ACURA 1996 SEDAN VERDE JH4DC43SOT2020070 933-SYV2

INFRACCIONES CHEVROLET 1998 SEDAN BLANCO 2G1WL52M9W9121650 WAF-2699

ALIENTO ALCOHOLICO FORO 1997 AEROSTAR VERDE 1FMCA11UZVZA27149 ALS-8008

CHOQUE FORO 1994 PICK-UP BLANCO 1FTCR10A9RPA71552 ZWP-1332

INFRACCIONES FORD 1995 SEDAN AZUL 1FALP52U05A129817 418-SYZl

CHOQUE CHEVROLET 1991 VAGONETA NEGRO 1GNC51322M2162401 901-WYD

CHOQUE SATURN 1993 SEDAN VERDE 1GB75570P7309603 S/P

CHOQUE LEXUS 2002 SEDAN GRIS JTHBF30G725033250 BPS-0682

CHOQUE NISSAN 2002 SEDAN GRIS 1N4AN11D42C15673 403-SYZ9

CHOQUE GEO 1996 SEDAN VERDE 2C1M R2295T6788264 853-SYYl

ABANDONO FORO 2005 VAGONETA GUINDA 1FMDU34X952B38404 605-SYZ8

CHOQUE FORO 2000 VAGONETA DORADO 1FMZU73E8YZC53954 WEN-4073

CHOQUE CH EVROLET 1991 PICK-UP CAFÉ 1GCCS14R9M8187753 S/P

CHOQUE CHEVROLET 1994 VAGONETA BLANCO 1GCGG39K83F164459 037-SYZ-8

INFRACCIONES CHEVROLET 1999 VAGONETA BLANCO 1GCH635R9X1111562 S/P

CHOQUE CHEVROLET 1982 PICK-UP NEGRO 1GCEC14H4CF331717 VC-94144

CHOQUES CHEVROLET 2002 PICK-UP BLANCO 1GCC5145426167923 ZWL-7735

CHOQUE PONTIAC 2005 SEDAN GUINDA 1G2NE52E65M165570 S/P

CHOQUE CHEVROLET 2003 SEDAN BLANCO 8AGXM 19R33 R106019 WDK-1867

ABANDONO HONDA 1999 SEDAN NEGRO 1HGEJ8248VL090393 BBM-4377

CHOQUE MAZDA 1987 PICK-UP BLANCO JM2UF113YH0185860 VC-54-362

VOLCAMIENTO FORO 1999 PICK-UP BLANCO 1FTR10U1XA91759 998-ZBY

VOLCAMIENTO HONDA 2002 SEDAN NEGRO 1HGCG1652AB43595 AZG-4850

CHOQUES PONTIAC 1999 SEDAN BLANCO 1G2NE52E4XM818352 283-SYX-8

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RELACION DE VEHICULOS CORRALON MUNICIPAL PROPUESTOS PARA SU ADJUDICACION

CHOQUE CHEVROLET 1999 VAGONETA AZUL 1GNDM19WIXB196829 WEH-1155

ABANDONO FORD 1997 VAN NEGRO 1FBS531LIWHA44455 WBP-1480

ABANDONO MERCURY 1998 VAGONETA AZUL 4M2ZVS5PXWVJ39319 S/P CHOQUE DODGE 2003 SEDAN . AZUL 1B3ES26C230157007 S/P

CHOQUE CHEVROLET 1994 SUBURBAN VERDE 1GNEC16K2EJ424225 APV-8071

CHOQUES G.M.C. 1987 VAGONETA GUINDA 1GKDM1576HB532778 944-PLC

CHOQUES FORD 1996 VAGONETA GUINDA 1FMDU32XGTUA76301 763-SXK9

CHOQUES CHEVROLET 2001 SEDAN AZUL lG lN D52J716213905 S/P ABANDONO FORD 1993 SEDAN GUINDA 2FALP74W4PX142532 742-SYK-7

CHOQUES DODGE 2003 SEDAN BLANCO 1B3FL46XX3N509952 892-SYZ-3

CHOQUES NISSAN 2000 SEDAN GRIS JN1CA3103YT575659 753-SYW8

INFRACCIONES FORD 1998 PICK-UP ROJO 3FTDE1728WMB11754 S/P

CHOQUE HONDA 1999 SEDAN VERDE 1HGCG2248WA000403 7FEEF315

ABANDONO FORD 1996 VAGONETA VERDE 1FMCU24XOTUB46543 BKR-3242

INFRACCIONES IZUZU 1995 VAGONETA DORADO JACDJS8V357923240 BAM-4102

CHOQUE MERCURY 2000 SEDAN BLANCO 2MEFM75W93X665343 BNF-0230

CHOQUES NISSAN 1989 SEDAN GRIS JN1HT2158KJ231836 228-SYRl

CHOQUES TOYOTA 1992 SEDAN BLANCO 1NXAEG4AYN232245 ASC-9354

CHOQUE CHEVROLET 1991 SEDAN GUINDA 2G1WN547M9165125 WEH-1921

CHOQUES PONTIAC 1988 SEDAN GRIS 1G2WK14W9JF208082 387-SXR6

CHOQUES CHRYSLER 1993 SEDAN ROJO 1B3AP6835RN118712 682-WML

CHOQUE NISSAN 1997 SEDAN CAFÉ JN1CA21D0VA50476 S/P

CHOQUES PONTIAC 1997 SEDAN VERDE 1G2NE52M8VM555903 E-34/M-158

CHOQUES TOYOTA 1986 SEDAN GUINDA JT2AE82E863421236 VYH-4523

CHOQUE FORD 1996 VAGONETA BLANCO 1FBT31H4THA47272 WUS-63-10

VOLCAMIENTO JEEP 1992 CHEROKEE VERDE 1J4FT8856NL253703 S/P

INFRACCIONES NISSAN 1990 SEDAN NEGRO JN1H536P1LW152196 237-SRY-1

CHOQUE NISSAN 1998 SEDAN DORADO 1N4DLNID9WC742552 S/P

CHOQUE MITSUBISHI 2001 SEDAN GUINDA 4A3AES5H81E002663 WCL-7648

CHOQUE ISUZU 1992 VAGONETA VERDE JALDH58W6N79909229 39-RDH

CHOQUE FORD 2002 PICK-UP BLANCO 1FTRF17222NA05886 ZWP-4777

ALIENTO ALCOHOLICO FORD 2000 SEDAN BLANCO 1FTRX17LGYKA04224 BXR-9212

CHOQUE FORD 2004 PICK-UP BLANCO 1FTRX17234KA94356 BPH-1848

CHOQUE CHEVROLET 2001 BLAZER GRIS 1GNDT13W112191021 D069GU

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RELACION DE VEHICULOS CORRALON MUNICIPAL PROPUESTOS PARA SU ADJUDICACION

INFRACCIONES NISSAN 2001 SEDAN GUINDA 3N1CB51DV11425587 CZK-2557 CHOQUE NISSAN 2001 SEDAN GRIS 3N1CB51591L015107 WDB-3254 ABANDONO DODGE 1998 SEDAN BLANCO 1B3E542CPWD5220683 736-SYN6 INFRACCIONES PONTIAC 2001 VAGONETA GRIS 3G7D803E815538652 WCS-6965 VOLCAMIENTO BUICK 2_000 SEDAN AZUL 2G4WF55141301695 294-SYW3 CHOQUE CHRYSLER 2004 VAGONETA MORADO 3CA4F4BB34T384913 WDE-3851 CHOQUE KIA 2001 SEDAN BLANCO KNA60136315087243 BLG-1113

CHOQUES FORO 2003 SEDAN NEGRO 1FAFP404533F304254 S/P VOLCAMIENTO CHEVROLET 2002 SEDAN BLANCO 1P1JF524227463933 324-SYVW CHOQUE VOLKSWAGEN 1998 SEDAN BLANCO 3VWRA81HSW120627 WCK-4657 INFRACCIONES FORO 1993 SEDAN BLANCO 1FALP40465F180898 284-SYX9 CHOQUE PONTIAC 2003 VAGONETA DORADO 3G7DA03E235570275 BLR-8808 EMBANCAMIENTO SATURN 2002 SEDAN NEGRO 1G82H528227170630 ADN-8257 VOLCAMIENTO CHEVROLET 1997 PICK-UP ROJO 1GBEK19R8TE266465 UZ-24334 EMBANCAMIENTO CHEVROLET SEDAN DORADO 1G1ND522J016138884 948-SYZ8

INFRACCIONES HONDA 1992 SEDAN ROJO/NEGRO 2HGEH2362NHS41789 S/P VOLCAMIENTO CHEVROLET 1998 SEDAN AZUL 2G1W152M3W9129484 619-SYK9

CHOQUE PONTIAC 2005 SEDAN NEGRO 2G2WP522X51145418 P523050

CHOQUE GEO 1995 SEDAN GRIS 1Y1SK5285SZ021326 BLG-1236

VOLCAMIENTO MITSUBISHI 2000 SEDAN BLANCO 4A3AC3YGOYE084207 MBV-44230

CHOQUE VOLKSWAGEN 2003 SEDAN ROJO 3VWRK69M23M0312 885-SZA-7

EMBANCAMIENTO PONTIAC 2002 SEDAN VERDE 1G2JB524027190817 077-SZB9

VOLCAMIENTO JEEP 1996 VAGONETA NEGRO U4G278Y31C202474 829-SYP9

CHOQUE DODGE 2000 SEDAN GRIS 1 B3 EJ46X9YN 144550 134-SYZl

CHOQUE FORO 2001 PICK-UP BLANCO 1FTYR14E31PB64632 AMT-9436

ABANDONO FORO 1993 GUAYINA BLANCO 1FA1P5846PA328188 MBV-43-709

ABANDONO CHEVROLET PICK-UP BLANCO NO VISIBLE ZWK-8057

CHOQUES IZUZU 1998 VAGONETA GRIS 452CK58EW54373323 WAZ-4540

ABANDONO SATURN 2005 SEDAN DORADO 1G82K52TT52353367 BBX-0932

INFRACCIONES CHRYSLER 2008 SEDAN BLANCO 3C4F248B83T581831 WDS-3934

INFRACCIONES NISSAN 1996 SEDAN GRIS 1N4AB41D27C803196 246-SZA-9

CHOQUE PONTIAC 2000 SEDAN VERDE 1G2NV12 E3YM725803 MBV-42997

ABANDONO NISSAN SEDAN NEGRO NO VISIBLE WBJ-31-56

ABANDONO MERCURY VAGONETA GUINDA NO VISIBLE 337-SYP-2

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RELACION DE VEHICULOS CORRALON MUNICIPAL PROPUESTOS PARA SU ADJUDICACION

CHOQUE HONDA 1996 SEDAN VERDE 1HGE1B245W1128342 WDT-2010

CHOQUES FORO 1997 SEDAN BLANCO 1FALP73WXVX202246 WDE-5473

CHOQUES JEEP 1997 VAGONETA VERDE U4GX58Y8VC5969440 AXD-662

ABANDONO ISUZU 1992 PICK-UP · PLATEADO 4515L11L3N4220504 S/P

CHOQUE CHEVROLET 2000 SEDAN AZUL 1G1ND5236Y6302553 819-GPM

ABANDONO CHEVROLET 1987 VAN GRIS 1GNDM1521HB118181 S/P INFRACCIONES CHEVROLET 1998 SEDAN VERDE 3G1JX54SWS103328 VXX-5936

CHOQUE CHEVROLET 2003 PICK-UP AZUL 1GCEC142122337183 S/P

CHOQUE DODGE 1991 SEDAN AZUL 1 B3XC56ROM D181061 WEG-9366

CHOQUE JEEP 1986 VAGONETA GRIS 1JCW1774X6T008472 604-SYG3

CHOQUE FORO 1998 SEDAN GUINDA 1FAFP4042WF273713 712-SZA8

CHOQUE CHEVROLET 1997 VAGONETA GRIS 1GNEC13R3VJ392683 728-SYLl

CHOQUE SATURN 2005 SEDAN GUINDA 1G8AL52F252139747 WCG-9743

CHOQUE PONTIAC 2004 SEDAN ROJO 1G2NE52FX4M691112 P288

ABANDONO DODGE 1990 VAGONETA BLANCO 2B4GH25K6RR626133 WAD-9800

VOLCAMIENTO TOYOTA 1992 VAGONETA GUINDA JT3VN39W1N8036860 S/P

CHOQUE CHEVROLET 1992 PICK- UP ROJO 3GCEC30KXMM116163 VC-84083

CHOQUE CHEVROLET 1988 SEDAN 1G1TB68C3GA106772 188-SWC4

CHOQUES NISSAN 1994 SEDAN GUINDA 1N4EB31P9RC842849 741-SYYl

ABANDONO DODGE 1999 VAGONETA MORADO 2B4GP44R9XR41675 AMT-9784

CHOQUE DODGE 1995 VAGONETA VERDE 2P4FH25R55R149775 WBG-6970

CHOQUES DODGE 2000 SEDAN SEDAN 1B3E346L5YD7299030 566-SYK7

CHOQUE INTERNACIONAL 1999 CAMION GUINDA 1G4CU5211X4612341 ARG-7558

VOLCAMIENTO CHEVROLET 2007 SEDAN BLANCO 1G1AL55F677270947 S/P

CHOQUE HONDA 1994 SEDAN BLANCO 1HGCD562X8A099166 744-SYV9

CHOQUE TOYOTA 1990 SEDAN GRIS JT25V24E623419493 S/P

CHOQUE G.M.C. 2001 VAGONETA BLANCO 1GKDT13W512162697 APV-7724

CHOQUE OLDSMOBILE 2001 SEDAN GRIS 1G3WH52H91F104469 2694-JK

CHOQUE FORO 2004 VAGONETA GRIS 1FMZU67K04UA10205 BGJ-8527

CHOQUES DODGE 2000 VAGONETA GRIS 1B4GP44G5YB504825 WBD-29-75

CHOQUES HYUNDAI 2000 SEDAN GUINDA KMHJF35F7YU989271 AXN-8413

CHOQUE FORO 1995 SEDAN BLANCO 1FALP52U15G116902 BLG-1719

VOLCAMIENTO TOYOTA 1998 SEDAN GRIS 4T1BF22K8WV927441 BNV-3179

CHOQUES PONTIAC 2001 SEDAN ROJO 1G2NE2T71M606499 BHC-0718

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RELACION DE VEHICULOS CORRALON MUNICIPAL PROPUESTOS PARA SU ADJUDICACION

CHOQUES CHEVROLET 1996 VAGONETA BLANCO 1GNL513W7T2314614 AVV-5075

CHOQUES CHEVROLET 1990 SEDAN BLANCO 1G1JC14G8M7776437 ADP-63321

CHOQUES HONDA 1994 SEDAN GRIS 1HGEB8664BL031700 BCL-0541

VOLCAMIENTO VOLKSWAGEN 2007 SEDAN · GRIS 9BW1C05W47P074630 WEN-2076

CHOQUES FORO 1,999 SEDAN AZUL 1FAFP4041XF141374 BBM-5239

CHOQUE HYUNDAI 1998 SEDAN VERDE 1HBC65658WA249790 ADP-6983

CHOQUE IZUZU 1994 VAGONETA BLANCO R4340585 WEN-2676

CHOQUE CHEVROLET 1997 PICK-UP VERDE 1GTCS14X5VK521957 UZ-61768

CHOQUE FORO 2003 SEDAN GRIS 3FAFP1136312135400 AT571B

CHOQUE DODGE 2005 SEDAN DORADO 1C3EJ56HXSN522674 WCY-9125

CHOQUES NISSAN 1993 SEDAN BLANCO 1NGBU31FXPC153680 114-SYY5

CHOQUES TOYOTA 1992 SEDAN GRIS JT2EL43A6N01749 AGT-5330

CHOQUES NISSAN 1995 SEDAN NEGRO JN1CA21D25TB05696 451-SYN5

CHOQUES CHEVROLET 1987 PICK-UP BLANCO 1CCB514E8H8181683 UX-67983

CHOQUES FORO 1993 VAGONETA AZUL 1FALP52U5PG228945 532-SYN-7

VOLCAMIENTO CHEVROLET 2001 SEDAN GRIS 1GIJC524517138014 WDY-43-89

ABANDONO FORO 1998 VAGONETA BLANCO 1FM EVl 76XWLA13979 S/P CHOQUE CHRYSLER 2003 SEDAN AMARILLO 1C3EL46X13N511477 263-SYZ-3

VOLCAMIENTO DODGE 2002 SEDAN GRIS 1B3EL46R72N220897 S/P

ABANDONO PLYMOUTH 1989 SEDAN GUINDA 1P3BA46KOXF514680 S/P CHOQUES FORD 1996 PICK-UP GRIS

CHOQUE FORO 1974 VAGONETA ROJO U15HLF01457 APS-7272

ABANDONO DODGE 1998 SEDAN DORADO 1B3EJ56H3WN237981 S/P CHOQUE VOLKSWAGEN 1997 SEDAN BLANCO 3VWSA81H2VM103785 WAN-4318

CHOQUE MITSUBISHI 1995 SEDAN AZUL JA3AA11A150087089 542-SYV4

CHOQUES CHEVROLET 1995 PICK-UP BLANCO 1GCC5142958133835 VA-50372

CHOQUE FORO 1975 PICK-UP CAFÉ E35MRV70185 VC-81048

CHOQUES DODGE 1997 SEDAN GRIS 1P36J46X7VN647307 S/P

CHOQUES NISSAN 1996 SEDAN BLANCO 1N4AB41DRTC790014 WCR-1275

CHOQUES FORO 1988 PICK-UP GRIS 1FTDF15N8JKA71088 UU-57674

CHOQUE CHEVROLET 1997 VAGON ETA GRIS 1GBFG15RSV1097298 WCR-1414

CHOQUE DODGE 1998 SEDAN VERDE 1B3J56H8WN146446 731-SYW-8

CHOQUES TOYOTA 1986 SEDAN AZUL JHMBA5445GC017318 453-SXD4

ALIENTO ALCOHOLICO DODGE 1994 SEDAN ROJO 1B3ED56F2RF194478 865-SWV6

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RELACION DE VEHICULOS CORRALON MUNICIPAL PROPUESTOS PARA SU ADJUDICACION

ALIENTO ALCOHOLICO CADILLAC 1991 SEDAN CAFE 1GCB53B5M4300233 VVX-95-98

CHOQUES TOYOTA 1997 SEDAN NEGRO/VERDE 1NX8B02E4V2599086 425-SYW9

VOLCAMIENTO DODGE 1997 SEDAN GRIS 1B~3846X6VN673336 887-SYD4

CHOQUES CHEVROLET 1994 PICK-UP NEGRO 1GCCS14ZORK182497 ZWK-1846

CHOQUES CHEVROLET 2006 SEDAN DORADO 1G12T51846F240280 WCY-9487

VOLCAMIENTO NISSAN 2000 VAGONETA GRIS 5N1ED28TOYC611866 BEJ-7218

CHOQUE FORO 1998 VAGONETA DORADO JFMPU18L8XLB18521 S/P

CHOQUES FORO 2000 PICK-UP BLANCO 1FTRX174KA5293 ZWL-4607

CHOQUE FORO 1989 SEDAN GRIS 3MEBM74F9KX615668 WAT-5327

VOLCAMIENTO CHEVROLET 1987 VAN AZUL 1GNDM15X9HB201664 AKW-5376

CHOQUE FORO 1992 CAMION BLANCO lHVBDN M N8N H395788 S/P

CHOQUE CHEVROLET 1992 PICK-UP ROJO 3GCEC30KXM M 116163 VC-84083

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ACUERDO DE AMPLIACIONES LIQUIDAS

En cumplimiento a lo establecido en el Articulo 136, Fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y los Artículos 61, Fracción IV, inciso J) y 144 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, el H. Ayuntamiento del municipio de Cumpas, Sonora, en sesión ordinaria celebrada el dia 30 del mes de Junio del 2017, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO CINCO Que aprueba las modificaciones presupuestales Acumuladas de 2017

Articulo 1°. Para el ejercicio presupuesta! y control de las erogaciones, las modificaciones presupuestales se presentan de la siguiente manera

AMPLIACION (+) JUSTIFICACION: EL AYUNTAMIENTO DE CUMPAS REQUIRIO DE MAYOR PRESUPUESTO PARA EJERCER ESTAS

PARTIDAS Claves Asignado Asignado

Dep Prog. Cap. Descripción Original Modificado PM PRESIDENCIA

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 24,000.00 81,279.04 SM SECRETARIA

2000 SERVICIOS GENERALES 63,000.00 24,450 46 5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTAN. 3,000.00 223,983.44

TM Tesorería

1000 SERVICIOS PERSONALES 645,417.00 21,572.19

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 38,559.00 95,322.43 3000 SERVICIOS GENERALES 161,871.00 25,698.56

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, 4000 SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 85,500.00 14,088.64

DOP DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS

1000 SERVICIOS PERSONALES 337,956.00 17,600.00

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 151,500.00 84,608.19 3000 SERVICIOS GENERALES 121,500.00 91 ,366.54 6000 INVERSION PUBLICA 3,401,943.00 159,575.03

DSP DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS 1000 SERVICIOS PERSONALES 701,829.00 142,205.00 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 138,000.00 174,148 29 3000 SERVICIOS GENERALES 389,163.00 184,061.27

DSPM DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA 1000 SERVICIOS PERSONALES 464,415.00 1,912.00 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 76,500.00 34,567.46 3000 SERVICIOS GENERALES 517,500.00 54,583.26

DIF DIF MUNICIPAL

1000 SERVICIOS PERSONALES 154,659.00 3,600.00 DOM OOMAPAS

1000 SERVICIOS PERSONALES 297,015.00 18,180 90 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 48,000.00 5,809.21 3000 SERVICIOS GENERALES 392,544.00 56,688.19

TOTAL 8,213,871 .00 1,515,300.10

Articulo 2". El presente acuerdo contiene en forma acumulada las modificaciones efectuadas durante el Ejercicio 2017 y

entrará en vigor, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Nuevo Modificado

105,279.04

87 450 46 226,983 44

666,989 19

133,881 43

187,569.56

99,588 64

O 00

355,556 00

236,108 19

212,866.54 3,561,518.03

844,034 00 312,148 29 573.224 27

466,327 00 111,067 46 572,083 26

0.00

158,259.00

315,195 90

53,809 21

449,232 19

9,729,17110

Dichas m~¡Í~~pnes fueron aprobadas en sesión del H. Cabildo, celebrada el dia 30 del mes Junio del 2017, del presente al"io, mediante Acta NO<, ,ll• • 11~ /4-_

Treint~ 't ! ·\ el Ayuntamiento del municipio de um as, Sonora; con la facultad que le otorga e1 Articulo 89, Fracción VI de la Ley de ~

{.._,. e 111

nicipal: certifica y hace conztar qu presente lrascrcti_pción fiel y exacta de lo asentado en el libro de actas del Ayu ,;

¾·~ .. ~- -: l raspe 1vo. ~~~;~-::,

Presidencia Municipal PRESIDENTE MU IPA SECRETARIO DEL TAMIENTD Secretaria del H. Ayuntamiento, - H. Ayuntamiento,

'-- - ------¡¡:ff;.<-----'-'-~ Sonora c. Zulema rrizoza Medina

Tomo ce Hermosillo, Sonora Número 3 Secc. 1 Lunes 10 de Julio de 2017

Boletin Oficial

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