476
Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro de la Propiedad Intelectual N°5309787 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro- Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556 E-mail: [email protected] [email protected] 5148 14/06/2017 “2017 Año de las Energías Renovables”

Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

  • Upload
    others

  • View
    6

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: SecretaríaLegal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro de la PropiedadIntelectual N°5309787 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro- Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos:5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556 E-mail: [email protected] [email protected]

5148

14/06/2017

“2017 Año de las Energías Renovables”

Page 2: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5833Se incorpora texto como segundo párrafo del inciso 1 del Artículo 179 del Anexo I del Código                                      Fiscal vigente........................................................................................................................................................ Pág. 22

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 203Se crea el Sistema de Descuento por Recibo de Haberes de la Policía de la Ciudad, destinado                                     a las mutuales, fundaciones, cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro y el Banco de                                    la Ciudad de Buenos Aires, para el descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o                                               prestaciones efectuadas a los agentes de la Policía de la Ciudad....................................................................... Pág. 23

Decreto N° 204Se acepta la renuncia presentada por la Lic. Fanny Peña Sánchez como Directora General, de                                     la Dirección General de Contenidos y Marcas, dependiente de la Subsecretaría de Contenidos........................ Pág. 26

Decreto N° 205Se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad                                             Autónoma de Buenos Aires.................................................................................................................................. Pág. 27

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 215-MJGGC/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 30

Resolución N° 216-MJGGC/17Se designa a la Sra. Laura Eugenia Melgarejo..................................................................................................... Pág. 31

Resolución N° 217-MJGGC/17Se prorroga la licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente Valeria Elizabeth Alvez......................... Pág. 32

Resolución N° 34-SSIVCG/17Se llama a Contratación Menor Nº 2175-1227-CME17........................................................................................ Pág. 33

Page 3: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 1713-MHGC/17Se cesa y designa a la agente Josefina Ford....................................................................................................... Pág. 35

Resolución N° 1714-MHGC/17Se acepta la renuncia presentada por el Arquitecto Juan Pablo Margenat.......................................................... Pág. 36

Resolución N° 1716-MHGC/17Se dispone la baja de bienes muebles................................................................................................................. Pág. 38

Resolución N° 1717-MHGC/17Se dispone la baja de bienes muebles................................................................................................................. Pág. 39

Resolución N° 1743-MHGC/17Se designa con carácter transitorio al Licenciado Héctor Humberto Larichia....................................................... Pág. 39

Resolución N° 1750-MHGC/17Se designa al Señor Néstor Javier Fernández..................................................................................................... Pág. 41

Resolución N° 1751-MHGC/17Se designa con carácter transitorio, a la agente Diana Graciela Israelevich........................................................ Pág. 42

Resolución N° 1752-MHGC/17Se designa con carácter transitorio, a la agente Analía Navarro.......................................................................... Pág. 43

Resolución N° 1753-MHGC/17Se designa con carácter transitorio, a la agente Yésica Mayra Mustafá.............................................................. Pág. 45

Resolución N° 190-AGIP/17Se reasigna deuda oportunamente conferida del Mandatario renunciante, al profesional que se                                     detalla en Anexo I................................................................................................................................................. Pág. 46

Resolución N° 191-AGIP/17Se modifican Unidades Retributivas en el modo y forma que se detallan en Anexo "I"....................................... Pág. 47

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 372-MJYSGC/17Se establece suma relacionada a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y                                                      Obligatorias, Elecciones Generales convocadas mediante Decreto Nº 158/GCABA/17...................................... Pág. 49

Resolución N° 157-AGC/17Se rescinde el contrato de locación de servicios autorizado por la Resolución N°18-AGC/17,                                         suscripto entre la Agencia Gubernamental de Control y la Sra. Rossy Maribel Vicente Yataco.......................... Pág. 51

Resolución N° 77-SSEMERG/17Se aprueba y adjudica el Proceso de Compra N° 678-0055-LPU17.................................................................... Pág. 52

Resolución N° 85-SSPDD/17Se modifican parcialmente las Resoluciones Nº 8-SSPDD/17, Nº 20- SSPDD/17, Nº                                                      33-SSPDD/17........................................................................................................................................................ Pág. 53

Resolución N° 86-SSPDD/17Se modifica parcialmente la Resolución Nº 8-SSPDD/17..................................................................................... Pág. 55

Resolución N° 87-SSPDD/17Se autoriza la contratación del agente Trigas, Santiago Agustin para prestar servicios en la                                           Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la                                                Seguridad.............................................................................................................................................................. Pág. 56

Resolución N° 88-SSPDD/17Se deja sin efecto la Resolución N° 84-SSPDD-17.............................................................................................. Pág. 57

Resolución N° 89-SSPDD/17Se rescinde el contrato de locación de servicios suscripto por el agente Lopez, Rodrigo Nicolas....................... Pág. 57

Resolución N° 125-ISSP/17Se dispone la baja obligatoria como cadete del Sr. Leandro Javier Cárdenes..................................................... Pág. 58

Page 4: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Resolución N° 229-SSADS/17Se prorroga por el término de doce (12) meses consecutivos e ininterrumpidos, el contrato                                            celebrado con la firma MANUEL GONZALEZ SUREDA...................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 230-SSADS/17Se aprueba y adjudica Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0576-LPU17................................................. Pág. 64

Resolución N° 231-SSADS/17Se aprueba y adjudica Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0601-LPU17................................................. Pág. 67

Ministerio de Salud

Resolución N° 1147-MSGC/17Se designa con carácter de suplente a la Dra. María Rosario Ceballos............................................................... Pág. 70

Resolución N° 1148-MSGC/17Se designa con carácter de suplente al Dr. Juan Pablo Ferreira.......................................................................... Pág. 71

Resolución N° 1149-MSGC/17Se designa con carácter de suplente a la Dra. María Emilia Blanco.................................................................... Pág. 72

Resolución N° 1150-MSGC/17Se designa con carácter de suplente a la Dra. María Martina Quarleri................................................................ Pág. 73

Resolución N° 1151-MSGC/17Se desegna con carácter de suplente a la Dra. Julieta Andrea Fernández Vallejos............................................ Pág. 74

Resolución N° 1152-MSGC/17Se aprueba la contratación de diversos profesionales como Jefes de Residentes en distintos                                        hospitales, dependientes del Ministerio de Salud................................................................................................. Pág. 75

Resolución N° 1158-MSGC/17Se acepta la renuncia presentada por la Dra. Brenda Liliana Glowakrzywo........................................................ Pág. 77

Resolución N° 1191-MSGC/17Se desestima el recurso jerárquico impetrado por la Sra. Adriana Myriam Langone........................................... Pág. 78

Resolución N° 1192-MSGC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 123/SIGAF/2017......................................................................... Pág. 79

Resolución N° 1194-MSGC/17Se aprueba la contratación de diversos profesionales como Residentes de 1° año en diferentes                                    hospitales dependientes del Ministerio de Salud.................................................................................................. Pág. 83

Resolución N° 1195-MSGC/17Se aprueba la contratación de diversos profesionales como Residentes de 1° año en diferentes                                    hospitales dependientes del Ministerio de Salud.................................................................................................. Pág. 84

Resolución N° 1196-MSGC/17Se designa con carácter de suplente al Dr. Nicolás Zuljevic................................................................................ Pág. 85

Resolución N° 1197-MSGC/17Se designa con carácter de suplente a la agente Luciana del Carmen Gualco................................................... Pág. 86

Resolución N° 1198-MSGC/17Se designa con carácter de suplente a la Dra. Daniela Romy Kalbermatter........................................................ Pág. 87

Resolución N° 1199-MSGC/17Se designa con carácter de suplente a la Lic. Belén Sabrina Rivarola................................................................. Pág. 88

Resolución N° 1200-MSGC/17Se designa con carácter de suplente al Dr. Octavio Casbarien............................................................................ Pág. 89

Resolución N° 1201-MSGC/17Se designa con carácter de suplente a la Lic. Andrea Lorena Paredes............................................................... Pág. 90

Page 5: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Educación

Resolución N° 1979-MEGC/17Se refrenda el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de                                                 Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa RUALIMA S.R.L............................ Pág. 92

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 266-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos para el                                     inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 800 esq. Piedras Planta Baja - Entre Piso y Sótano.- UF Nº                                    2............................................................................................................................................................................ Pág. 94

Resolución N° 267-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos para el                                     inmueble sito en la calle República Dominicana Nº 3400 esq. Bulnes, Planta Baja-U.F. Nº 1............................. Pág. 95

Resolución N° 268-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos para el                                     inmueble sito en la calle Ramírez de Velasco Nº 1035........................................................................................ Pág. 97

Resolución N° 269-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos para el                                     inmueble sito en la calle Av. Luis María Campos 917/27/31/37/77/87, Arce 902/20/40/60/994,                                       Maure 1835 y Arce Nº 920/930/940/960/970/998 - "Solar de la Abadía", PB -Local G103.................................. Pág. 99

Resolución N° 270-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Av. Corrientes Nº 565 y Florida Nº 439/41 Planta Baja - Sótano. Local                                     7- UF Nº 9........................................................................................................................................................... Pág. 100

Resolución N° 271-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle José E. Uriburu Nº 1789-91-93-99, Vicente López Nº 2008-14-                                                 16-18-22-24-26-30-32-36-38-46-50-54-56-58-64-70/74/76/80/82/88/92/94/98 esquina Junín Nº                                     1648-50-52-54-58-64-70- 3º piso - Local 307..................................................................................................... Pág. 101

Resolución N° 272-SSREGIC/17Se amplia la vigencia de la Disposición Nº 1872-DGIUR-2015.......................................................................... Pág. 103

Resolución N° 273-SSREGIC/17Se rechaza el recurso de reconsideración incoado por el Sr. Ricardo Isaac Liniado en su                                               carácter de Presidente de la Firma Genefolk S.A............................................................................................... Pág. 104

Resolución N° 274-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Florida Nº 844 Planta Baja- Local Nº 12...................................................................... Pág. 106

Resolución N° 275-SSREGIC/17Se visa, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra del inmueble sito en                                       Av. Rivadavia 5108, “Caballito Shopping Center“............................................................................................... Pág. 107

Resolución N° 276-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Lavalle Nº 441 - Planta baja- UF Nº 1......................................................................... Pág. 109

Resolución N° 277-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso para el                                           inmueble sito en la calle Riobamba Nº 429 Piso 18º - U.F Nº 240/241/242/243 - Unidades                                             1802/1803/1804 y 1805...................................................................................................................................... Pág. 110

Resolución N° 278-SSREGIC/17Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de usos para el                                          inmueble sito en la calle Avenida Congreso N° 2516, Planta Baja, Unidad Funcional Nº 2............................... Pág. 111

Resolución N° 334-SECTRANS/17Se dispone la baja de la Licencia para la prestación del Servicio Público de Automóviles de                                          Alquiler con Taxímetro, cuya titularidad es detentada por RIMES S.R.L............................................................ Pág. 112

Resolución N° 338-SECTRANS/17Se dispone la baja de la Licencia expedida a favor del SRA. JUANA RAMONA SOSA.................................... Pág. 113

Page 6: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Resolución N° 339-SECTRANS/17Se establecen carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas, de doble sentido de                                        circulación........................................................................................................................................................... Pág. 114

Ministerio de Cultura

Resolución N° 4020-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 119

Resolución N° 4140-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora Marina Laura De Caro............................................................. Pág. 120

Resolución N° 4141-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Gonzalo Facundo López............................................................ Pág. 121

Resolución N° 4142-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por Asociación Civil Hecho Por Nosotros...................................................... Pág. 122

Resolución N° 4143-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora Adela Mónica Basch................................................................ Pág. 124

Resolución N° 4144-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora María Soledad Marsico............................................................ Pág. 125

Resolución N° 4145-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Mariano Agustín Fernández...................................................... Pág. 127

Resolución N° 4146-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora Mirian Lilian De Martino........................................................... Pág. 128

Resolución N° 4147-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por Asociación Argentina de Editores Audiovisuales.................................... Pág. 129

Resolución N° 4148-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Juan Carlos Alfonso Corbellini................................................... Pág. 131

Resolución N° 4149-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Gustavo Roberto Mulé............................................................... Pág. 132

Resolución N° 4150-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora Nadia Marina Puertolas........................................................... Pág. 134

Resolución N° 4151-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Juan Pablo de Lucca................................................................. Pág. 135

Resolución N° 4152-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Tomás Martini............................................................................ Pág. 136

Resolución N° 4153-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora Carolina de Los Ángeles Cajal................................................ Pág. 138

Resolución N° 4154-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Daniel Alejandro Caamaño........................................................ Pág. 139

Resolución N° 4155-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Sebastián Oscar Romero.......................................................... Pág. 141

Resolución N° 4156-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el Instituto Multimedia DerHum ALC (Derechos Humanos                                     para América Latina y Caribe) - Asociación Civil................................................................................................ Pág. 142

Resolución N° 4157-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Francisco José Pignataro.......................................................... Pág. 143

Resolución N° 4230-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 145

Resolución N° 4231-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 146

Resolución N° 4232-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 147

Page 7: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Resolución N° 4233-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 148

Resolución N° 4234-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 149

Resolución N° 4235-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 150

Resolución N° 4251-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 151

Resolución N° 4260-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 152

Resolución N° 4261-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 153

Resolución N° 4263-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 154

Resolución N° 4264-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 156

Resolución N° 4268-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 157

Resolución N° 4277-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 158

Resolución N° 4290-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 159

Resolución N° 4291-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 160

Resolución N° 4292-MCGC/17apruebase contrato............................................................................................................................................. Pág. 161

Resolución N° 4294-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 162

Resolución N° 4300-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 163

Resolución N° 4302-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 164

Resolución N° 4303-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 165

Resolución N° 4304-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 166

Resolución N° 4306-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 167

Resolución N° 4308-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 168

Resolución N° 4309-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 169

Resolución N° 4310-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 170

Resolución N° 4311-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 172

Resolución N° 4313-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 173

Resolución N° 4314-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 174

Resolución N° 4315-MCGC/17Se desestima la solicitud de subsidio presentada por María Francisca López Squarzon.................................. Pág. 175

Page 8: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Resolución N° 4322-MCGC/17Se establece la deuda del músico solista/grupo estable "Germán Tripel“, representado en este                                     acto por el señor Germán Alfredo Tripel............................................................................................................. Pág. 176

Resolución N° 432-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 177

Resolución N° 433-EATC/17Se deja sin efecto el contrato de locación de servicios celebrado con Maritano Furcada Pablo........................ Pág. 178

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 107-ENTUR/17Se otorga el auspicio institucional para la "XIV Conferencia Bienal Internacional de Mujeres                                          Jueces - Construyendo puentes entre las mujeres juezas del mundo“.............................................................. Pág. 179

Resolución N° 108-ENTUR/17Se otorga auspicio institucional para la "XIV Jornadas Argentinas de Neurocirugía“......................................... Pág. 180

Resolución N° 9-SSDECO/17Se convoca a instituciones gremiales, empresarias, sectoriales y asociaciones sin fines de                                            lucro y afines a presentarse a la novena edición de la Convocatoria de Proyectos: “Programa                                       Sectorial de Internacionalización de Empresas“................................................................................................. Pág. 181

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 214-APRA/17Se acepta la renuncia del Sr. Nadra Chaud Carlos Alberto................................................................................ Pág. 184

Resolución N° 234-APRA/17Se ratifica al Sr. Rodrigo Alejandro Vidal Maula como personal de Planta de Gabinete de la                                          Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia............................................................................ Pág. 185

Resolución N° 236-APRA/17Se modifica el artículo 1º de la Resolución Nº 231/APRA/17............................................................................. Pág. 186

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 1285-MHGC/17Se designa con carácter de reemplazante a la Dra. Adriana Alejandra Agostino.............................................. Pág. 188

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte - Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 1-MDUYTGC/17Se aprueba Protocolo de Actuación Coordinada en materia de seguridad en el Transporte                                            Público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.............................................................................................. Pág. 190

Page 9: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 215-DGTALINF/17Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia                                                 d eSistemas de Información según el Anexo de Disposición, registrado en SADE como                                                  DI-13183780-ASINF-2017 el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente                                           Disposición. Requerimiento Nro. 3156/SIGAF/2017........................................................................................... Pág. 192

Disposición N° 216-DGTALINF/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 193

Disposición N° 217-DGTALINF/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 195

Disposición N° 218-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 8056-0673-LPU17.................................................................... Pág. 197

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 509-DGCYC/17Se llama a Contratación Menor Nº 3745/SIGAF/2017........................................................................................ Pág. 200

Disposición N° 510-DGCYC/17Se impone multa a la firma COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A................................................................ Pág. 202

Disposición N° 511-DGCYC/17Se impone multa a la firma COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A................................................................ Pág. 203

Disposición N° 512-DGCYC/17Se impone multa a la firma BRIEFING SECURITY S.A.- IMPES S.R.L - UTE-................................................. Pág. 205

Disposición N° 513-DGCYC/17Se aplica suspensión a la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.................................................................... Pág. 207

Disposición N° 514-DGCYC/17Se rescinde parcialmente la Orden de Compra N° 586-4176-OC17, Proceso de Compra N°                                           623-0055-LPU16, adjudicada a la empresa VIVERO CUCULO S.R.L............................................................... Pág. 208

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 169-DGSPR/17Se renueva inscripción en Registro al Instituto Centro de Investigación y Criminalística................................... Pág. 210

Disposición N° 170-DGSPR/17Se revoca la Disposición N° 149-DGSPR/2017.................................................................................................. Pág. 211

Disposición N° 171-DGSPR/17Se renueva la habilitación para prestar servicios de seguridad privada concedida a la empresa                                     SISEG S.R.L....................................................................................................................................................... Pág. 212

Disposición N° 330-DGGAYE/17Se ratifica la clausura parcial de la totalidad de la galería comercial interna del Paseo de                                               Compras "La Saladita", incluyendo los accesos de las calles Salta 1721, Brasil entre 1220 y                                         1224 y Santiago del Estero 1716, y los locales ubicados sobre la vía pública de las calles                                              Brasil Nº 1226 hasta Nº 1298 y Santiago del Estero desde Nº 1716 hasta esquina Brasil,                                               C.A.B.A............................................................................................................................................................... Pág. 213

Page 10: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Disposición N° 331-DGGAYE/17Se deja sin efecto la clausura de los departamentos y locales identificados como Nº 3, Nº 4, Nº                                    5 y depósito de la planta baja, y Nº 10, Nº 11, Nº 12 y zona de uso común que vincula a estas                                      unidades, del inmueble de la calle Obispo San Alberto Nº 3775, C.A.B.A......................................................... Pág. 215

Ministerio de Salud

Disposición N° 107-HMOMC/17Se llama a Licitación Pública Nº 414-0849-LPU17............................................................................................. Pág. 217

Disposición N° 127-HMIRS/17Se llama a Licitación Pública N° 435-0854-LPU17............................................................................................. Pág. 218

Disposición N° 130-HMIRS/17Se llama a Contratación Menor N° 435-1416-CME17........................................................................................ Pág. 219

Disposición N° 177-HGADS/17Se llama a Licitación Pública Nº 434-0596-LPU17............................................................................................. Pág. 221

Disposición N° 188-HGADS/17Se llama a Contratación Menor Nº 434-1099-CME17........................................................................................ Pág. 222

Disposición N° 282-HGACD/17Se da de baja del Inventario del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, el listado de                                         los bienes enumerados en Anexo....................................................................................................................... Pág. 224

Ministerio de Educación

Disposición N° 319-DGAR/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 550-0500-CDI17.................................................................. Pág. 226

Disposición N° 331-DGAR/17Se llama a Contratación Menor Nº 550-1400-CME17........................................................................................ Pág. 227

Disposición N° 332-DGAR/17Se llama a Licitación Pública Nº 550-0711-LPU17............................................................................................. Pág. 229

Disposición N° 333-DGAR/17Se declara desierta la Contratación Menor Nº 550-1130-CME17 y se llama a Contratación                                            menor N° 550-1403-CME17................................................................................................................................ Pág. 230

Ministerio de Cultura

Disposición N° 57-CCR/17Se aprueban bases y condiciones de la “Convocatoria Residencia Recorrido Recoleta".................................. Pág. 233

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Disposición N° 294-DGTALMHYDH/17Se llama a Licitación Pública Nº 462-0870-LPU17............................................................................................. Pág. 235

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 15-DGEMPR/17Se autoriza la realización del "Taller de financiamiento para emprendedores".................................................. Pág. 237

Page 11: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Disposición N° 19-DGPINV/17Se convoca a empresas prestatarias de Servicios de Distribución, Marketing Internacional y                                          Estratégico, consultoría en comercio internacional y legal, seguros, diseño -web, estratégico,                                        grafico, industrial, etc.-, prensa y comunicación, financieros, bancarios, comercialización                                               online, recursos humanos internacionales, traducciones y otros servicios a acceder a un                                               espacio en las distintas herramientas de publicidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de                                         Buenos Aires y de la Dirección General Promoción de Inversiones................................................................... Pág. 238

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 5-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse sobre la traza de la Avenida Rivadavia entre las                                             alturas 6.900 y 7.300, de esta Ciudad................................................................................................................ Pág. 241

Disposición N° 10-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en la calle Berón de Astrada N° 2.144, Planta Baja y                                      Entrepiso, de esta Ciudad................................................................................................................................... Pág. 245

Disposición N° 11-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en Avenida Lisandro de la Torre N° 2.473/77/81,                                            Planta Baja, Entrepiso y 1° Piso, de esta Ciudad............................................................................................... Pág. 248

Disposición N° 13-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en la calle Larrazábal N° 1.810, Planta Baja y Planta                                      Alta, de esta Ciudad............................................................................................................................................ Pág. 251

Disposición N° 15-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en la calle Matanza N° 2.736/38, Planta Baja y                                               Entrepiso, de esta Ciudad................................................................................................................................... Pág. 254

Disposición N° 20-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en la calle Emilio Lamarca N° 1.119/21, Planta Baja,                                      de esta Ciudad.................................................................................................................................................... Pág. 257

Disposición N° 21-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en la calle Virrey Olaguer y Feliu N° 2.467/69 y Virrey                                    del Pino N° 2.468/72, 1°, 2° y 3° Subsuelo, Planta Baja, 1° a 18° Piso, de esta Ciudad.................................... Pág. 260

Disposición N° 22-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en las calles Gonçalves Dias N° 690 y Río Cuarto N°                                     2.299, Planta Baja y 1° Piso, de esta Ciudad..................................................................................................... Pág. 263

Disposición N° 23-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en la calle Bella Vista Nº 1.122/24, Planta Baja y 1º                                        Piso, de esta Ciudad........................................................................................................................................... Pág. 265

Disposición N° 24-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en la calle José Pascual Tamborini N° 5.472/74/76,                                        Planta Baja, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad........................................................................................................... Pág. 267

Disposición N° 25-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en la calle Cátulo Castillo N° 3.250, Planta Baja y                                           Entrepiso, de esta Ciudad................................................................................................................................... Pág. 269

Disposición N° 26-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en la Yerua N° 5.167, Planta Baja, de esta Ciudad.......................... Pág. 271

Disposición N° 27-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en la Balboa N° 474/76/78, Planta Baja y Planta Alta,                                     de esta Ciudad.................................................................................................................................................... Pág. 273

Disposición N° 35-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en la calle General Manuel A. Rodríguez N° 2.772/74                                    Planta Baja y 1° y 2° Piso, de esta Ciudad......................................................................................................... Pág. 275

Disposición N° 36-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en la calle Presidente Luis Sáenz Peña N° 1.937,                                           Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad.......................................................................................................... Pág. 277

Disposición N° 37-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en la calle Suipacha N° 556, Planta Baja y Entrepiso,                                     Unidad Funcional N° 1, de esta Ciudad.............................................................................................................. Pág. 279

Page 12: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Disposición N° 44-DGTALMAEP/17Se convalida la ampliación de la Contratación Menor N° 8503-0195-CME17.................................................... Pág. 282

Disposición N° 57-DGEVA/17Se categoriza el proyecto a desarrollarse en la calle Blanco Encalada N° 3.295, Avenida                                               Monroe N° 3.256/58/60/84/86/94/98 y Conde S/N°, Subsuelo, Planta Baja, Pisos 1° al 3° y                                            Azotea, de esta Ciudad....................................................................................................................................... Pág. 283

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 2-DGRPOLYE/17Se aprueba el Manual de Procedimientos del Programa "En la Ciudad, Votás“................................................ Pág. 288

Disposición N° 20-DGTALGOB/17Se autoriza la comisión de servicios del agente Vázquez Rosa María............................................................... Pág. 289

Disposición N° 24-DGTALGOB/17Se autoriza la comisión de servicios del agente Dominguez Juan Manuel........................................................ Pág. 290

Disposición N° 25-DGTALGOB/17Se aprueba gasto de imprescindible necesidad................................................................................................. Pág. 291

Disposición N° 46-DGRC/17Se amplia el servicio prestado por la firma Sulimp S.A. en el marco de la Licitación Pública N°                                      2180-0041-LPU16............................................................................................................................................... Pág. 292

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Disposición N° 8-DGGE/17Publicación 101-0733-CDI17.............................................................................................................................. Pág. 295

Ministerio de Salud

Disposición N° 13-HNBM/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 422-0289-LPU17...................................................................... Pág. 298

Disposición N° 16-IZLP/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 445-0716-LPU17...................................................................... Pág. 300

Disposición N° 43-HMOMC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 414-1189-CME17.................................................................. Pág. 301

Disposición N° 48-HGAZ/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 303

Disposición N° 99-HBR/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 431-0645-CDI17.................................................................. Pág. 305

Disposición N° 116-HGACA/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 412-3135-CME16.................................................................. Pág. 306

Disposición N° 127-HGAPP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 426-0857-CME17.................................................................. Pág. 307

Disposición N° 129-HGNPE/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-1184-CME17.................................................................. Pág. 308

Disposición N° 136-HGNPE/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-1196-CME17.................................................................. Pág. 309

Disposición N° 137-HGNPE/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-1242-CME17.................................................................. Pág. 311

Disposición N° 138-HGNPE/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-1304-CME17.................................................................. Pág. 312

Disposición N° 141-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 425-0588-CDI17.................................................................. Pág. 313

Page 13: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Disposición N° 142-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 315

Disposición N° 143-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 316

Disposición N° 144-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 317

Disposición N° 145-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 318

Disposición N° 146-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 319

Disposición N° 147-HGAPP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 320

Disposición N° 151-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 427-0996-CME17.................................................................. Pág. 322

Disposición N° 152-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 427-0347-LPU17...................................................................... Pág. 323

Disposición N° 155-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 427-0737-CME17.................................................................. Pág. 326

Disposición N° 156-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 425-0639-LPU17...................................................................... Pág. 327

Disposición N° 157-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 425-0254-LPU17...................................................................... Pág. 329

Disposición N° 158-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 427-0657-LPU17...................................................................... Pág. 332

Disposición N° 158-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-1295-CME17.................................................................. Pág. 334

Disposición N° 159-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-0622-CDI17.................................................................. Pág. 335

Disposición N° 160-HGAIP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-0617-CDI17.................................................................. Pág. 337

Resolución Comunal

Junta Comunal 1

Resolución Comunal N° 13578568-COMUNA1/17Se emite circular sin consulta correspondiente a la Licitación Pública de Obra Pública Mayor Nº                                    9909-SIGAF-2017............................................................................................................................................... Pág. 339

Page 14: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Organos de Control

Resolución

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 369-ERSP/16Se sanciona a la empresa Autotrol SACIAFeI.................................................................................................... Pág. 341

Resolución N° 374-ERSP/16Se sanciona a la empresa SOMA SA................................................................................................................. Pág. 343

Resolución N° 375-ERSP/16Se sanciona a la empresa SOMA SA................................................................................................................. Pág. 348

Resolución N° 376-ERSP/16Se sanciona a la empresa SOMA SA................................................................................................................. Pág. 351

Resolución N° 377-ERSP/16Se sanciona a la empresa SOMA SA................................................................................................................. Pág. 356

Resolución N° 378-ERSP/16Se sanciona a la empresa SOMA SA................................................................................................................. Pág. 360

Resolución N° 379-ERSP/16Se sanciona a la empresa SOMA SA................................................................................................................. Pág. 364

Resolución N° 380-ERSP/16Se sanciona a la empresa SOMA SA................................................................................................................. Pág. 368

Resolución N° 381-ERSP/16Se sanciona a la empresa Mantelectric ICISA.................................................................................................... Pág. 373

Resolución N° 382-ERSP/16Se sanciona a la empresa Mantelectric ICISA.................................................................................................... Pág. 375

Resolución N° 418-ERSP/16Se rechaza la presentación de Mantelectric I.C.I.S.A......................................................................................... Pág. 378

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 5-DGIJE/17Se modifica la integración del Tribunal Examinador del Trabajo de Investigación Final (TIF) del                                     Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal.................................................................. Pág. 382

Disposición N° 53-DGTALPG/17Se delega en la Sra. Roxana Divincenzo y/o en el Dr. Juan Alberto Armagnague la atención de                                    los asuntos y firma del despacho diario de la Dirección Administrativa de esta Dirección                                                General Técnica Administrativa y Legal, en forma indistinta, hasta tanto se proceda a la                                                cobertura del cargo vacante de Director de la referida unidad........................................................................... Pág. 383

Page 15: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Defensoría del Pueblo de la CABA

Disposición N° 86-DDPCABA/17Se designan integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas (C.E.O.) e integrantes de la                                          Comisión Receptora (C.R.), en el marco de la Licitación Pública N° 6/17.......................................................... Pág. 385

Disposición N° 87-DDPCABA/17Se designan integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas (C.E.O.) e integrantes de la                                          Comisión Receptora (C.R.), en el marco de la Licitación Pública N° 5/17.......................................................... Pág. 386

Resolución de Presidencia

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución de Presidencia N° 53-PPVM/17Se aprueba la adscripción del agente Del Giudice, Adriana para prestar servicios en la                                                  Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires......................................................................................... Pág. 387

Comunicados y Avisos

Ministerio de Hacienda

Comunicados N° 1-LOTBA/17Notificación a Agentes Oficiales / Permisionarios............................................................................................... Pág. 388

Comunicados N° 12772005-DGTES/17Se comunica el traslado a partir del 5 de junio del corriente año de la Subgerencia Operativa                                        de Ingresos......................................................................................................................................................... Pág. 389

Ministerio de Salud

Comunicados N° 9765107-DGAYDRH/17Llamado a Concurso Atención Primaria de la Salud........................................................................................... Pág. 390

Comunicados N° 12073519-DGAYDRH/17Se llama a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de 233 (doscientos treinta y tres)                                             cargos de "Profesionales Médicos de Guardia”, (con orientación en medicina de urgencia y                                           emergencia incluyendo eventos con víctimas múltiples) para desempeñarse en la órbita de la                                       Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de                                                  Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, para cumplir tareas en las unidades móviles de                                       auxilio.................................................................................................................................................................. Pág. 392

Ministerio de Educación

Comunicados N° 20-DGCDO/17Prueba de idoneidad Área Adultos y Adolescentes 2017 Nivel Primario............................................................ Pág. 394

Page 16: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 8-DGCYC/17Servicio de Catering para Eventos...................................................................................................................... Pág. 395

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública - Llamado N° 885-ASINF/17Servicios profesionales de consultoría................................................................................................................ Pág. 396

Licitación Pública - Preadjudicación N° 781-ASINF/17Equipos de networking........................................................................................................................................ Pág. 396

Ministerio de Hacienda

Licitación Pública - Llamado N° 787-DGCYC/17Contratación de Servicios de Producción Integral de Eventos, con destino a la Unidad de                                              Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.................................................... Pág. 398

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Adjudicación N° 123-DGADCYP/17Remodelación centro quirúrgico......................................................................................................................... Pág. 399

Licitación Pública - Adjudicación N° 476-HMIRS/17Adquisición de insumos descartables para el servicio de farmacia.................................................................... Pág. 399

Licitación Pública - Adjudicación N° 716-IZLP/17instrumental para el departamento biológico...................................................................................................... Pág. 400

Licitación Pública - Prórroga N° 28-HGACD/17Insumos descartables e insumos médicos y quirúrgicos, aguja bipolar, etc....................................................... Pág. 401

Licitación Pública - Llamado N° 596-HGADS/17Adquisición de Guías para bomba de Alimentación Enteral y Sondas Nasogástricas....................................... Pág. 402

Licitación Pública - Llamado N° 729-HGADS/17Adquisición de insumos y reactivos.................................................................................................................... Pág. 403

Licitación Pública - Llamado N° 862-DGABS/17Compra de Estuches para Fármacos tuberculostáticos elaborados en Talleres Protegidos.............................. Pág. 403

Licitación Pública - Llamado N° 869-HGACD/17Aceite de anilina, etc........................................................................................................................................... Pág. 404

Licitación Pública - Preadjudicación N° 437-HIFJM/17Adquisición de Insumos para DAIPIC................................................................................................................. Pág. 404

Licitación Pública - Preadjudicación N° 665-HMOMC/17Insumos para serología....................................................................................................................................... Pág. 405

Licitación Pública - Preadjudicación N° 681-HMOMC/17Descartables para aféresis................................................................................................................................. Pág. 406

Licitación Pública - Preadjudicación N° 689-HMOMC/17Insumos para inmunohematología...................................................................................................................... Pág. 407

Page 17: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Contratacion Menor - Llamado N° 1347-HGARM/17Adquisición de Stent Graft.................................................................................................................................. Pág. 409

Contratacion Menor - Llamado N° 1416-HMIRS/17Servicio de validación de autoclave y estufas para el área de esterilización...................................................... Pág. 409

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 1014-HGACA/17Adquisición de electrocardiografo....................................................................................................................... Pág. 410

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 1134-HGACA/17Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 410

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3135-HGACA/16Provisión de insumos Ayuda Social.................................................................................................................... Pág. 411

Ministerio de Educación

Licitación Pública - Llamado N° 841-DGAR/17Contratación de servicio integral de producción de evento................................................................................ Pág. 412

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública - Llamado N° 861-SECTRANS/17Adquisición de indumentaria de trabajo.............................................................................................................. Pág. 413

Licitación Pública - Llamado N° 863-SECTRANS/17Servicio de Consultoría....................................................................................................................................... Pág. 413

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Licitación Pública - Llamado N° 699-MHYDHGC/17Obra: “Sector Consolidado Villa 20 - Red Peatonal y Alumbrado”..................................................................... Pág. 415

Licitación Pública - Llamado N° 870-DGTALMHYDH/17Provisión de juguetes para el día del niño.......................................................................................................... Pág. 416

Licitación Pública - Llamado N° 872-DGTALMHYDH/17Adquisición de juguetes...................................................................................................................................... Pág. 416

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Circular con consulta N° 832-UPEJOL/17Servicios de producción audiovisual, edición y animación................................................................................. Pág. 418

Licitación Pública - Llamado N° 817-UPEJOL/17Convocatoria a proveedores para confección participada de pliegos................................................................. Pág. 420

Licitación Pública - Llamado N° 818-UPEJOL/17Convocatoria Proveedores para elaboración participada de pliegos. Ropa de cama........................................ Pág. 420

Licitación Pública - Llamado N° 819-UPEJOL/17Convocatoria a proveedores para confección participada de pliegos................................................................. Pág. 421

Licitación Pública - Llamado N° 820-UPEJOL/17Convocatoria proveedores para elaboración participada de pliegos.................................................................. Pág. 422

Licitación Pública - Llamado N° 821-UPEJOL/17Convocatoria a proveedores para confección participada de Pliegos................................................................ Pág. 423

Licitación Pública - Llamado N° 822-UPEJOL/17Convocatoria a proveedores para confección participada de pliegos................................................................. Pág. 423

Licitación Pública - Llamado N° 873-UPEJOL/17Convocatoria a proveedores para confección participada de pliegos................................................................. Pág. 424

Page 18: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Licitación Pública - Preadjudicación N° 761-DGEMPR/17Servicio de Producción Integral de Evento......................................................................................................... Pág. 425

Licitación Pública Nacional e Internacional - Preselección N° 1-ENTUR/16Concesión de uso y explotación de carácter oneroso del bien de dominio público............................................ Pág. 426

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 6-AGCABA/17Contratación de servicio de limpieza.................................................................................................................. Pág. 427

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 6-IVC/17Ejecución de viviendas Barrio Papa Francisco................................................................................................... Pág. 428

Licitación Pública - Llamado N° 10-IVC/17Ejecución de viviendas, Etapa 6 Barrio Papa Francisco..................................................................................... Pág. 428

Licitación Pública - Preadjudicación N° 4-IVC/17Provisión Anual de Insumos para Baños............................................................................................................ Pág. 429

Contratación Directa - Preadjudicación N° 2-IVC/17Obra para la Reparación de veredas y senderos e Impermeabilización y Pintura de fachadas                                        en el Complejo Habitacional Dr. Mariano Castex I y II........................................................................................ Pág. 433

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 22818-COMPRAS/17Provisión de formularios varios - año 2017......................................................................................................... Pág. 440

Carpeta - Llamado N° 22830-COMPRAS/17Contratación de Servicio de consultoría............................................................................................................. Pág. 440

Carpeta - Llamado N° 22832-COMPRAS/17Contratación de Servicio de Mantenimiento On Site para la plataforma de virtualización                                                 VMware............................................................................................................................................................... Pág. 441

Carpeta - Llamado N° 22838-COMPRAS/17Contratación de Consultora................................................................................................................................ Pág. 441

Carpeta - Preadjudicación N° 22747-COMPRAS/17Servicio de Transporte para los hijos de empleados que concurren a la Colonia del Club del                                          Banco (Invierno 2017)......................................................................................................................................... Pág. 442

Carpeta - Preadjudicación N° 22813-COMPRAS/17Provisión e instalación del Sistema de Control de Acceso para la Sucursal "La Plata"..................................... Pág. 442

Carpeta - Prórroga N° 22818-COMPRAS/17Trabajos para la remodelación integral y elaboración de la documentación ejecutiva de la                                              Sucursal N° 47 \"Alberdi\"................................................................................................................................... Pág. 443

Ministerio Público Tutelar

Licitación Pública - Circular con consulta N° 2-AGT/17Adquisición de equipamiento informático............................................................................................................ Pág. 444

Corporación Mercado Central de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 5-CMCCABA/17Acondicionamiento de naves de comercialización.............................................................................................. Pág. 448

Page 19: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Licitación Pública - Llamado N° 6-CMCCABA/17Acondicionamiento de naves de comercialización.............................................................................................. Pág. 448

Licitación Pública - Llamado N° 7-CMCCABA/17Puesta en valor de los accesos al Mercado Central de Bs. As. - Etapa 1.......................................................... Pág. 449

Junta Comunal 1

Licitación Pública - Circular sin consulta N° 9909-COMUNA1/17Circular de la Licitación Pública para la obra 9909/SIGAF/17............................................................................ Pág. 450

Junta Comunal 8

Licitación Pública - Llamado N° 9989-COMUNA8/17Obra: Plazoleta Skanderberg.............................................................................................................................. Pág. 451

Ministerio de Transporte de la Nación

Licitación Pública N° 1-DCTAOP/17Red de Expresos Regionales de la Región Metropolitana de Buenos Aires- RER Etapa 1, Fase                                    1, Estación Plaza Constitución............................................................................................................................ Pág. 452

Edictos Oficiales

Ministerio de Hacienda

Notificación N° 980-DGR/17Se notifica notifica a la contribuyente COP. BS. AS. S.R.L................................................................................ Pág. 454

Notificación N° 1254-DGR/17SE notifica a la contribuyente ONCLA S.A. y al Presidente del Directorio de la firma señora                                           MARÍA ISOLINA ARIAS...................................................................................................................................... Pág. 455

Notificación N° 1297-DGR/17Se notifica a la contribuyente KALOT SA........................................................................................................... Pág. 457

Notificación N° 1279-DGR/17Se notifica a contribuyente SG VIAL S.A............................................................................................................ Pág. 459

Ministerio de Salud

Notificación N° 9101960-HQ/16SE notifica al Sr. Martinez Allende, Ruy Gonzalo............................................................................................... Pág. 461

Notificación N° 17680455-HQ/16Se notifica al Sr. Almaraz Basterra Alejandro Ramón........................................................................................ Pág. 461

Ministerio de Cultura

Notificación N° 7779978-MDC/17Se notifica a la señora Gerez, Andrea................................................................................................................ Pág. 463

Page 20: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Intimaciones N° 13764635-DGCACTYSV/17Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 464

Intimaciones N° 13786814-DGCACTYSV/17Intímese a los titulares de los vehículos............................................................................................................. Pág. 464

Ministerio de Gobierno

Notificación N° 3169834-DGRC/17Se notifica a la agente Sra. Natalia Elisa, Vigoritto............................................................................................. Pág. 466

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 10877796-IVC/17Se notifica a interesados y herederos que figuran en anexo.............................................................................. Pág. 467

Intimaciones N° 13129590-IVC/17Se intima a aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en BLOCK C, PISO 2º,                                     DEPTO 16 del Barrio Justo Suarez.................................................................................................................... Pág. 468

Intimaciones N° 13625973-IVC/17Se intima a aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en EDIFICIO 5, PISO                                        4to. DEPTO "F" de la OBRA DE PARQUE AVELLANEDA................................................................................ Pág. 468

Intimaciones N° 13807920-IVC/17Se intima a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado                                                    administrativamente como unidad de cuenta 45.481.......................................................................................... Pág. 469

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 12718501-JPIPCYFN25/17Se cita al Sr. José Luis Molina Fleitas................................................................................................................ Pág. 470

Citación N° 13104629-JPCFN4/17Se cita al Sr. Antonio Rogelio Gatica.................................................................................................................. Pág. 470

Citación N° 13106189-JPCFN8/17Se cita al Sr. Luis Javier Alomo Ibarra................................................................................................................ Pág. 471

Citación N° 13134967-JPIPCYFN1/17Se cita al Sr. Miguel Ángel Ríos.......................................................................................................................... Pág. 471

Citación N° 13218348-JPCYFN19/17Se cita al Sr. Guillermo Matías Facheux............................................................................................................. Pág. 472

Junta Comunal 12

Intimaciones N° 10842289-COMUNA12/17Se intima a PIERETTO MARIA LIA JOSEFINA................................................................................................. Pág. 473

Page 21: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Edictos Particulares

Transferencias N° 12349045-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Florida N° 725............................................................ Pág. 474

Transferencias N° 12445364-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Unanue N° 5475/79................................................... Pág. 474

Transferencias N° 12559614-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Bahía Blanca N° 3983/99 y Av. Lincoln                                     N° 3980/90.......................................................................................................................................................... Pág. 475

Transferencias N° 12808119-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Salta N° 529............................................................... Pág. 475

Page 22: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.° 5833

Buenos Aires, 1 de junio de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del inciso 1° del Artículo 179 del Anexo I del Código Fiscal vigente (T.O. 2017 según Decreto N° 110/2017) el siguiente texto: “Asimismo se encuentran exentos los ingresos provenientes de operaciones de pases, reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad. Se encuentran exentas las operaciones de pases entre entidades financieras reguladas por la Ley de Entidades Financieras, así como también, cuando la contraparte sea el Banco Central de la República Argentina.“ Art. 2°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez DECRETO N.° 209/17

Buenos Aires, 13 de junio de 2017 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.833 (E.E. Nº 13.257.603-MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 1º de junio de 2017. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 22

Page 23: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 203/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado mediante Ley N° 5.666), 5.688, los Decretos Nros. 14/PEN/12, 168/11, 116/13, 138/15, el Expediente N° 9.684.898/MGEYA-DGARHS/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5688 se establecieron las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través del Libro II de la mencionada ley, se creó la Policía de la Ciudad de Buenos Aires; Que por otra parte, en la citada Ley, en el Libro II, Título III, Capítulo XXV “Bienestar“ y el Título IV, Capítulo V del mismo Libro "Derechos, Deberes y Prohibiciones" prevén distintas obligaciones y deberes en cabeza del Gobierno de la Ciudad, a los fines de garantizar al personal con estado y sin estado policial de la Policía de la Ciudad, entre otras cuestiones, la percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones que las disposiciones legales determinen; Que conforme la Cláusula Transitoria Tercera, el personal que revista en la Policía Federal Argentina transferido en virtud del “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", aprobado por la Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires N° 298/15 y el personal que revista en la Policía Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a partir del 1° de enero de 2017; Que mediante el Decreto N° 168/11 y su modificatorio Decreto N° 116/13, se creó el Sistema de Descuento por Recibo de Haberes destinado a atender el cumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas por los agentes del Gobierno de la Ciudad; Que a través del Decreto N° 138/15, se autorizó el descuento por recibo de haberes, previa conformidad expresa del deudor, para el recupero de las cuotas de los distintos créditos otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a los agentes de la Policía Metropolitana; Que por su parte, el Decreto Nacional N° 14/12 aprobó, para los agentes de la Administración Pública Nacional, un Régimen de deducción de haberes, de aplicación para el personal de la Policía Federal Argentina; Que en este contexto, se advierte la necesidad de establecer pautas que unifiquen los criterios adoptados en los distintos sistemas y asimismo posibiliten el acceso al crédito por parte de sus agentes, de un modo razonable y certero; Que para que la totalidad de las obligaciones contraídas por los agentes no quebranten la intangibilidad de su salario es ineludible determinar topes de deducción de haberes;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 23

Page 24: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que resulta oportuno promover y proteger los principios sociales que las entidades sin fines de lucro y de la economía social sustentan, excluyendo a las entidades

comprendidas en la Ley N° 21.526 del Sistema de Descuento por Recibo de Haberes; ello sin menoscabar los derechos de aquellas incorporadas al sistema del Decreto Nacional N° 14/12 para los agentes de la Administración Pública Nacional de aplicación para el personal de la Policía Federal Argentina; Que de conformidad con su Carta Orgánica, el Banco Ciudad de Buenos Aires es una persona jurídica, pública y autárquica, con plena autonomía de gestión, presupuestaria y administrativa y por mandato constitucional, banco oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su agente financiero e instrumento de política crediticia, destinada prioritariamente a promover el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la calidad de vida, privilegiando la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el crédito social; Que de ello se desprende la función social asignada al Banco Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo en consecuencia otorgarle el mismo tratamiento que a las demás entidades de la economía social; Que corresponde sostener, asimismo, que los aportes que efectúan los asociados a las entidades de la economía social a través de las cuotas de afiliación o asociación, resultan indispensables para su manutención y desarrollo por lo cual corresponde garantizar el descuento de las mismas; Que en miras a optimizar la gestión administrativa del Estado, resulta imperioso establecer el procedimiento que deberán cumplir las entidades comprendidas en el Sistema para participar en la operatoria de descuentos; y asimismo, crear un padrón de Entidades y organizar la tramitación de los códigos de descuentos que correspondan a cada una de ellas; Que la autorización para operar en el Sistema que se crea a través del presente Decreto deberá limitarse temporalmente a efectos de que las entidades comprendidas en el mismo acrediten periódicamente la vigencia de las condiciones de admisibilidad que prevea la normativa correspondiente; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, entiende en la sistematización y operación de los procesos de administración de los recursos humanos y las liquidaciones de salarios para el escalafón general, el estatuto docente y la carrera de profesionales de la salud, así como implementar las políticas salariales para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en función de los lineamientos establecidos por la Ley N° 5.688, la Policía de la Ciudad depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por ello, resulta necesario facultar al Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las normas complementarias e interpretativas de las disposiciones del presente Decreto y establecer los requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten operar dentro del Sistema que se crea por el presente; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24

Page 25: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1°.- Créase el Sistema de Descuento por Recibo de Haberes de la Policía de la Ciudad, destinado a las mutuales, fundaciones, cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para el descuento de las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones efectuadas a los agentes de la Policía de la Ciudad. El presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales. Artículo 2°.- La remuneración del personal de la Policía de la Ciudad solo podrá ser afectada por obligaciones dinerarias de carácter convencional, hasta un máximo de un treinta por ciento (30%) del haber mensual, descontadas las retenciones impuestas por las normas vigentes en el ámbito de este Gobierno. En el supuesto en que la remuneración se encuentre, asimismo, sujeta a embargos judiciales, los mismos tendrán prioridad sobre las deducciones surgidas de convenios entre partes, afectándose los haberes con ajuste a los porcentajes y/o sumas establecidas por orden judicial. Artículo 3°.- Los haberes resultantes de las deducciones dispuestas en el Sistema que se establece por el presente Decreto no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo vital y móvil fijado por la legislación vigente. Artículo 4°.- Todo agente que solicite el acceso a un crédito en el marco de este régimen deberá gestionar ante la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad, dependiente de la Subsecretaría Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y/o la que en el futuro la reemplace, una certificación de haberes, conforme condiciones, metodología y especificaciones que determine esta última , donde conste como mínimo, el monto del porcentaje de deducción disponible de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, la entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada y el plazo de vigencia de dicha certificación. Artículo 5°.- La autorización para operar mediante el Sistema de Descuento por Recibo de Haberes será otorgada por la Subsecretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y/o la que en el futuro la reemplace, y/o quien esta designe; y tendrá vigencia por el plazo de un año desde su emisión, o hasta que las entidades comprendidas en el Sistema pierdan las condiciones de admisibilidad exigidas por la reglamentación, lo que ocurra primero. Artículo 6°.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Administración de Seguridad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad el padrón de las entidades comprendidas en el artículo 1º del presente Decreto, cuyas operaciones sean reembolsados mediante el sistema de código de descuento. Tanto las entidades comprendidas en el marco de los Decretos Nros. 168/11 y su modificatorio Decreto 116/13, 138/15, del Decreto Nacional N° 14/12, así como las que se incorporen en el futuro con el mismo objeto deberán solicitar expresamente su inscripción en el padrón que por el presente se crea para operar con dicho sistema. Artículo 7°.- Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación de código de descuento a favor de las entidades comprendidas en el artículo 1º, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.) que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un cinco por ciento (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires como aplicable a las operaciones de préstamos personales, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25

Page 26: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 8°.- La conducta del agente y/o funcionario que efectivice deducciones del salario del trabajador por un porcentaje superior al establecido en el artículo 2° del presente decreto será pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes. Artículo 9°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, dictará las normas complementarias e interpretativas de las disposiciones del presente Decreto y establecerá los requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten operar dentro del presente Sistema. Artículo 10.- Las entidades comprendidas en el artículo 1° que se encuentren percibiendo las cuotas de afiliación, asociación y/o prestaciones mediante descuento por recibo de haberes respecto de personal de la Policía de la Ciudad, en el marco de normas preexistentes y/o convenios celebrados oportunamente con este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y/o en virtud del Decreto Nacional N° 14/12, deberán adecuarse a los términos del presente y su reglamentación, dentro del plazo de noventa (90) días de la entrada en vigencia de esta última. Artículo 11.- El régimen que se establece se aplicará a las solicitudes de operaciones de descuento que se efectúen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a las que se encuentren en trámite de aprobación en los respectivos organismos y a las aprobadas que no hubieran tenido principio de ejecución en razón de no haber comenzado a hacerse efectivos los descuentos. Los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados en el marco de normas preexistentes y/o convenios celebrados oportunamente con este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o en virtud del Decreto Nacional N° 14/12, continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su cancelación anticipada por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha cancelación. Artículo 12.- Derógase el Decreto N° 138/15. Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Justicia y Seguridad y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera, ambas del Ministerio de Hacienda y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Mura - Miguel

DECRETO N.º 204/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios y N° 111/16, el Expediente Electrónico N° 11989018-MGEYA-SSCON/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 10 de la citada Ley contempla entre las Subsecretarías del Poder Ejecutivo a la Subsecretaría de Contenidos;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26

Page 27: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita de la Subsecretaría de Contenidos a la Dirección General de Contenidos y Marcas; Que por Decreto N° 111/16, se designó a la Lic. Fanny Peña Sánchez, DNI N° 18.890.403, CUIL N° 27-18890403-9, como Directora General, de la Dirección General de Contenidos y Marcas, dependiente de la Subsecretaría de Contenidos; Que la mencionada funcionaria ha presentado, a partir del 21 de junio de 2017, la renuncia al cargo aludido; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Aceptase, a partir del 21 de junio de 2017, la renuncia presentada por la Lic. Fanny Peña Sánchez, DNI N° 18.890.403, CUIL N° 27-18890403-9, como Directora General, de la Dirección General de Contenidos y Marcas, dependiente de la Subsecretaría de Contenidos. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada, dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

DECRETO N.º 205/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 684/09 y modificatorios, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto N° 299/16, y el Expediente Electrónico N° 12763352/MGEYA-MCGC /17, y CONSIDERANDO: Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27

Page 28: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales; Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Cultura; Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que por el Decreto N° 299/16, se aprobó la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Cultura, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa; Que en virtud de la experiencia de gestión de gobierno, es menester realizar modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de sus competencias; Que en este sentido, resulta pertinente modificar las responsabilidades primarias de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires ambas dependientes de la Unidad Ministro; Que asimismo se propicia la modificación de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Música dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura; Que por lo expuesto, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Cultura, en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 299/16; Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de junio de 2017, la estructura organizativa del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, de acuerdo con los Anexos I (IF-2017-12771526-MCGC) (Organigrama) y II (IF-2017-12772671-MCGC) (Responsabilidades Primarias y Descripción de Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y de la Dirección General Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires, ambas dependientes de la Unidad Ministro. Artículo 3°.- Modifícanse las responsabilidades primarias de la Dirección General de Música dependiente de la Subsecretaría Gestión Cultural del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Cultura deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28

Page 29: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Mura - Miguel

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 29

ANEXO

Page 30: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 215/MJGGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El Decreto Nº 680/16, y los Expedientes Nº 10.517.147-MGEYA-SSDCCYC/17, y N° 12.562.581-MGEYA-DGTALMJG/17, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre las partidas de los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 682- Dirección General Infraestructura, 2051- Jefatura de Gabinete de Ministros, 2156- Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal, 2202- Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, 2208- Dirección General Servicios Desconcentrados, 8001- Dirección General Gestión de Calidad y Demanda Ciudadana, 9603- Secretaría de Descentralización, 9605- Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, y 9609- Dirección General Atención y Cercanía Ciudadana; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 2051- Jefatura de Gabinete de Ministros, 2156- Dirección General Mantenimiento del Espacio Público Comunal, 2202-Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, 8001- Dirección General Gestión de Calidad y Demanda Ciudadana, 9603- Secretaría de Descentralización, 9605- Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, y 9609- Dirección General Atención y Cercanía Ciudadana, para las cuales los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 7- Actividades Comunes a los Programas 56, 64, 69, 71, 73, 74, y 75, 8- Actividades Comunes a los Programas 59, 61, 68, 80, y 90, 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, 61- Defensa y Protección al Consumidor, 71- Mantenimiento del Espacio Público, y 80- Demanda Ciudadana, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los mismos incisos, pero de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 61- Defensa y Protección al Consumidor, 68- Atención Ciudadana de Calidad, 75- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano, 80- Demanda Ciudadana, y 96- Infraestructura Informática, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 680/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30

Page 31: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales, y 4- Bienes de Uso, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 7- Actividades Comunes a los Programas 56, 64, 69, 71, 73, 74, y 75, 8- Actividades Comunes a los Programas 59, 61, 68, 80, y 90, 59- Mejora Continua de Atención al Ciudadano, 61- Defensa y Protección al Consumidor, 68- Atención Ciudadana de Calidad, 71- Mantenimiento del Espacio Público, 75- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano, 80- Demanda Ciudadana, y 96- Infraestructura Informática, de acuerdo a los Comprobantes de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2017-13147466-DGTALMJG, e IF-2017-13247300-DGTALMJG forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 216/MJGGC/17

Buenos Aires, 12 de junio de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 638/2007, 363/2015 y sus modificatorios y la Resolución N° 698/MHGC/2008, el Expediente Electrónico Nº 12057673/MGEYA-SSDCCYC/2017, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 7 instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, la Subsecretaria de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, propicia a partir del 22 de mayo de 2017, la designación de la Sra. Laura Eugenia Melgarejo, CUIL Nº 27-29598158-5, como Personal de su Planta de Gabinete; Que dicho acto administrativo se efectúa, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31

ANEXO

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Page 32: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1.- Designase a partir del 22 de mayo de 2017, a la Sra. Laura Eugenia Melgarejo, DNI N° 29.598.158, CUIL Nº 27-29598158-5, como Personal de Planta de Gabinete de la Subsecretaria de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, con 4400 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaria de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de esta Jefatura de Gabinete de Ministros a fin que se notifique al interesado. Cumplido, archívese. Miguel RESOLUCIÓN N.° 217/MJGGC/17

Buenos Aires, 12 de junio de 2017 VISTO: El Decreto N° 1550/2008 y su modificatorio, la Resolución N° 300/MJGGC/2016 y el Expediente Electrónico Nº 11139005/DGTALMJG/2017 y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 300/MJGGC/2016, se otorgó a partir del 1 de junio de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Valeria Elizabeth Alvez, CUIL Nº 27-28608648-4, perteneciente a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que según surge de los presentes actuados, la involucrada solicita la prórroga de dicha licencia a partir del 1 de junio de 2017 por similar período; Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido por Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, corresponde acceder al pedido de prorroga requerido por la interesada, por única vez conforme lo autoriza el artículo 2, del citado Decreto y por igual plazo al otorgado por la mencionada Resolución; Que la citada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que a tal fin procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1.-Prorrógase a partir del 1 de junio de 2017 y por el término de un (1) año, la licencia extraordinaria sin goce de haberes, mediante Resolución N° 300/MJGGC/2016, a la agente Valeria Elizabeth Alvez, CUIL. 27-28608648-4, perteneciente a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, reteniendo partida 2101.0010.H.00, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, del Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 32

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Page 33: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 34/SSIVCG/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 5666) y modificatorias, sus Decretos Reglamentarios Nº 95/GCBA/14 y Nº 1145/GCBA/09, concordantes y modificatorios, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 11.399.252-MGEYA-SECISYU/17, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la Contratación Menor bajo el Proceso de Compra Nº 2175-1227-CME17, mediante el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), para la "Provisión e instalación de trece (13) refugios para pasajeros en la Av. Gendarmería Nacional, en el ámbito del Barrio 31, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por Ley N° 3.343 se dispuso la urbanización del polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional; Que a través del Decreto Nº 363/15 se creó la Secretaría de Integración Social y Urbana, con el objeto de llevar adelante el Plan Maestro de Urbanización Integral Retiro-Puerto; Que, por su parte, la Dirección General Obras, Proyectos y Diseño Urbano tiene como una de sus funciones principales dentro de la Secretaría de Integración Social y Urbana, intervenir en la planificación de las obras de ingeniería y de infraestructura urbana previstas en el Plan Maestro de Urbanización Integral Retiro-Puerto; Que, en este orden de ideas, la Dirección ut supra mencionada solicitó la provisión e instalación de trece (13) refugios para la espera de pasajeros de transporte público, sobre las aceras de la Av. Gendarmería Nacional, en el ámbito del Barrio 31, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se ha emitido y autorizado la Solicitud de Gasto correspondiente, por un importe de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES ($ 839.403.-); Que en virtud de ello, corresponde la tramitación de las presentes al amparo de lo normado por los artículos 38° y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 5666) y su correspondiente reglamentación; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 5666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el que se encuentra agregado en estos actuados;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33

Page 34: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que a tenor de lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y llamar a Contratación Menor para la adquisición de las provisiones requeridas; Que corresponde cursar la invitación a cotizar a un mínimo de dos (2) proveedores del rubro y disponer la publicación del llamado de la contratación en la Página Web del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con un mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha del llamado; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y sus modificatorios;

EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAENTAL

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-11405054-SSIVCG) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-11404721-SSIVCG) que con su Anexo I (IF-10343796-DGOPDU) y Anexo II (IF-10343835-DGOPDU) van a regir la Contratación Menor destinada a la "Provisión e instalación de trece (13) refugios para pasajeros en la Av. Gendarmería Nacional, en el ámbito del Barrio 31, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Artículo 2.- Llámase a Contratación Menor Nº 2175-1227-CME17, para el día 16 de junio de 2017 a las 14:00 horas, mediante el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C) para la "Provisión e instalación de trece (13) refugios para pasajeros en la Av. Gendarmería Nacional, en el ámbito del Barrio 31, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por un importe total estimado de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES ($ 839.403.-). Artículo 3.- Los respectivos pliegos podrán ser consultados y obtenidos a través del Portal Buenos Aires Compras, www.buenosairescompras.gob.ar, bajo referencia del citado Proceso de Compra. Artículo 4.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. Artículo 5.- Remítase las invitaciones a cotizar a dos (2) proveedores del rubro, publíquese en el Portal Buenos Aires Compras, en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para la prosecución del trámite gírese las actuaciones a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Cumplido, archívese. Salari

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34

ANEXO

Page 35: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 1713/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 315/16, 675/16 y 118/17, las Resoluciones Nros. 500/MJGGC/10, 220/MMGC/12, 2613/MHGC/16 y 726/SSGRH/17, el Expediente Electrónico N° 10.289.996-MGEYA-DGAYDRH-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 118/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Salud, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que el Ministerio de Salud propicia el cese de la agente Josefina Ford, DNI N° 27.182.531, CUIL N° 27-27182531-0, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Ejecución de Obras, de la Gerencia Operativa Proyectos, Obras e Instalaciones, de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 220/MMGC/12, siendo ratificada en el cargo mediante Resolución N° 2613/MHGC/16; Que asimismo, la Gerencia Operativa Proyectos, Obras e Instalaciones se encuentra vacante, toda vez que la agente Mirian Alejandra Prato, DNI N° 14.229.988, CUIL N°

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35

Page 36: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

27-14229988-2, quien fuera designada por Resolución N° 500/MJGGC/10 y ratificada mediante Resolución N° 2613/MHGC/16, se adhirió al régimen de retiro voluntario por Resolución N° 726/SSGRH/17, el Ministerio de Salud propicia la designación de la Sra. Josefina Ford, DNI Nº 27.182.531, CUIL Nº 27-27182531-0, a los efectos de cubrir dicho cargo, considerando que la mencionada agente posee la idoneidad necesaria para el desempeño del mismo; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Cese, a partir del 01 de mayo de 2017, a la agente Josefina Ford, DNI N° 27.182.531, CUIL N° 27-27182531-0, como Subgerente Operativa, con carácter transitorio, de la Subgerencia Operativa Ejecución de Obras, de la Gerencia Operativa Proyectos, Obras e Instalaciones, de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, del Ministerio de Salud, reintegrándose a la partida de Planta Permanente 40010060.PA.01. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 02 de mayo de 2017, con carácter transitorio, a la agente Josefina Ford, DNI N° 27.182.531, CUIL N° 27-27182531-0, como Gerente Operativa, con carácter transitorio, de la Gerencia Operativa Proyectos, Obras e Instalaciones, de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes la partida de Planta Permanente 40010060.PA.01. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud, del Ministerio de Salud, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1714/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 329/16 y 675/16, la Resolución N° 774/MMGC/13, el Expediente Electrónico N° 11.745.178-MGEYA-EMUI-2017, y

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36

Page 37: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 329/16 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que el Sr. Juan Pablo Margenat, DNI Nº 24.042.928, CUIL Nº 20-24042928-5, presentó su renuncia al cargo de Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Proyectos, de la Gerencia Operativa Planificación de Obras, del Organismo Fuera de Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral, de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 774/MMGC/13; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 01 de junio de 2017, la renuncia presentada por el Arquitecto Juan Pablo Margenat, DNI Nº 24.042.928, CUIL Nº 20-24042928-5, como Subgerente Operativo con carácter transitorio, de la Subgerencia Operativa Proyectos, de la Gerencia Operativa Planificación de Obras, del Organismo Fuera de Nivel Ente

de Mantenimiento Urbano Integral, de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, reintegrándose a la partida de Planta Permanente 3504.0000.P.A.01. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Organismo Fuera de Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37

CONSIDERANDO:

Page 38: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 1716/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 316755/MGEYA/2011 e inc, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación, el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano" dependiente del Ministerio de Salud, dió cuenta en su oportunidad del faltante de un (1) monitor LCD 17", marca Benq, serie número ETJ7717440SLO, patrimoniado en el citado nosocomio; Que se ha efectuado la pertinente denuncia ante la Comisaría 37ª de la Policía Federal Argentina; Que con motivo del hecho tomara cargo la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 2, donde tramitó la causa Nº 30.359/10, la que con fecha 28 de septiembre de 2010 fue reservada, por no contar con elementos suficientes para determinar su autoría; Que habiéndose instruido sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires consideró inoficioso proseguir con la investigación por lo que aconsejó su archivo, toda vez que no pudo arribarse a la verdad material de lo acontecido con los bienes desaparecidos y no se encontraron indicios que permitieran determinar la responsabilidad del personal a cargo del cuidado y conservación de los elementos en cuestión; Que en consecuencia el Ministerio de Salud dictó la Resolución Nº 1354/MSGC/15 de fecha 2 de septiembre de 2015; Que a tal respecto la Dirección General de Contaduría manifiesta que, a efectos de posibilitar la regularización contable patrimonial de los elementos faltantes, resulta necesario proceder a autorizar su egreso de inventario mediante el dictado de la resolución pertinente; Por ello, y conforme lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 7.852/78,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Dispónese la baja de un (1) monitor LCD 17", marca Benq, serie número ETJ7717440SLO, patrimoniado en el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", dependiente del Ministerio de Salud, bajo el Nº de inventario 5950863, cuyo valor asciende a la suma total de pesos un mil ($ 1.000.-). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría de este Ministerio y al Ministerio de Salud. Mura

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38

Page 39: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 1717/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 2.068.584/MGEYA/2011 e inc; y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación, el ex Servicio de Odontología del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", dependiente del Ministerio de Salud, dio cuenta en su oportunidad del faltante de: dos (2) Compresores, dos (2) equipos dentales, dos (2) sillones odontológicos y dos (2) turbinas, patrimoniados en el mismo; Que habiéndose instruido sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con colaboración de la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, aconsejaron su archivo toda vez que no ha sido posible detectar las circunstancias en las que desaparecieron los objetos ni se ha podido definir con precisión el destino de los mismos; Que en consecuencia, el Ministerio de Educación dictó la Resolución Nº 1421/MSGC/2016, de fecha 29 de Julio de 2016; Que al respecto la Dirección General de Contaduría manifestó que, a efectos de posibilitar la regularización contable patrimonial de los elementos faltantes, resulta necesario proceder a autorizar su egreso de inventario mediante el dictado de la resolución pertinente; Por ello, y conforme lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 7.852/78,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Dispónese la baja de: dos (2) Compresores, dos (2) equipos dentales, dos (2) sillones odontológicos y dos (2) turbinas, patrimoniados en el ex Servicio de Odontología del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", dependiente del Ministerio de Salud, (fichas estantes nros: 5948894, 5948892, 5948893, 5949312, 5949313, 5949087, 5949088 y 5949503), cuyo valor de inventario asciende a la suma total de pesos ocho ($8,00).- Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría de este Ministerio y al Ministerio de Salud. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1743/MHGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 39

Las Leyes Nros 5460 y su modificatoria y 471 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº

Page 40: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente, los Decretos Nros 72/2015 y 363/2015 y sus modificatorios, la Resolución N° 270/MMGC/2015 y el Expediente Electrónico Nº 5.866.859/2017 (HGACD) y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en el Acta N° 17/2013, instrumentada por la Resolución Nº 20/MHGC/2014, mediante el cual se aprobó el texto completo de dicho Régimen y Carrera, contemplándose en su artículo 31 los niveles de cargos de jefaturas; Que posteriormente por Acta N° 10/2014, instrumentada por Resolución N° 1464/MHGC/2014, se determina que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas denominaciones serán "Jefatura de Departamento", "Jefatura de División" y "Jefatura de Sección; Que asimismo consigna las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la creación de las estructuras organizativas; Que en consecuencia por Decreto N° 72/2015, se modificó la estructura orgánico funcional del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud; Que es de hacer notar, que por Ley N° 5460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, el establecimiento asistencial que nos ocupa, propicia la designación en carácter transitorio, del Licenciado Héctor Humberto Larichia, CUIL. 20-13465193-9, como Jefe de División, Turno Tarde "B" del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del precitado nosocomio; Que por otra parte, es de hacer notar que por Resolución N° 270/MMGC/2015, se aprobó el procedimiento para la designación en cuestión, en el marco de las precitadas Actas de Negociación Colectiva; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, efectúo el análisis respectivo, contemplando al personal involucrado; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 40

Page 41: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1°.- Desígnase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, con carácter transitorio al Licenciado Héctor Humberto Larichia, CUIL. 20-13465193-9, como Jefe de División Turno Tarde "B" del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, en su partida 4022.0600.P.B.03.0270.243.Z.24, de acuerdo con lo dispuesto por las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015, aceptándosele la renuncia como Jefe División Turno Noche "C", del citado Hospital, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 3031/MHGC/2016. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1750/MHGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: Los Decretos Nº 1143/05 y modificatorios, 638/07, 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico Nº 13.188.571/DGTALMH /17, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1.143/05 y sus modificatorios se establece el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 638/07 se delegó en los titulares de cada Jurisdicción la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su ámbito, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso. Que por Decreto Nº 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de Hacienda a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Que entre otras medidas, el artículo 7º del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda propicia la designación del Señor Néstor Javier Fernández CUIL Nº 20-28299701-1 como personal de su Planta de Gabinete, a partir del 1° de junio de 2017; Que conforme lo expuesto resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente; Por ello y conforme las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 638/07,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 41

Page 42: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1º.- Desígnase, a partir del 1° de junio de 2017, como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda al Señor Néstor Javier Fernández, CUIL Nº 20-28299701-1, con una retribución equivalente a tres mil (3.000) Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas en el artículo 7º del Decreto Nº 363/15. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Administración y Liquidación de Haberes y, Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1751/MHGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 363/15, 315/16, 675/16 y 118/17, la Ordenanza Nº 41.455, el Expediente Electrónico N° 10.273.979-MGEYA-DGHOSP-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 118/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Salud, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4º del Decreto Nº 118/17 se delegó en el Ministro de Hacienda la facultad de efectuar designaciones para cubrir cargos interinos en las Direcciones, Subdirecciones y Departamentos identificados en el Anexo I con asterisco, de acuerdo al régimen establecido en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41.455; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Salud propicia la designación de la Sra. Diana Graciela Israelevich, DNI N° 13.827.834, CUIL N° 23-13827834-4, como Jefa de Departamento Red de Odontología en Hospitales, de la Gerencia Operativa Redes de Base Hospitalaria, de la Dirección General Hospitales, de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 42

Page 43: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria y art. 4 del Decreto Nº 118/17, EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 02 de junio de 2017, con carácter transitorio, a la agente Diana Graciela Israelevich, DNI N° 13.827.834, CUIL N° 23-13827834-4, como Jefa de Departamento Red de Odontología en Hospitales, de la Gerencia Operativa Redes de Base Hospitalaria, de la Dirección General Hospitales, de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefa de Sección Odontología titular con 40 hs. semanales, partida 4022.0900.MS.19.016 (P65), del Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano". Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Hospitales, del Ministerio de Salud, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1752/MHGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 315/16, 675/16 y 118/17, las Resoluciones Nros. 354/MHGC/16, 2613/MHGC/16 y 888/SSGRH/17, el Expediente Electrónico N° 11.825.039-MGEYA-DGAYDRH-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 43

Page 44: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por Decreto N° 118/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Salud, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Salud propicia la designación de la Sra. Analía Navarro, DNI N° 28.814.638, CUIL Nº 27-28814638-7, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Gestión de Administración de Recursos Humanos, de la Gerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, de la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que dicho cargo se encuentra vacante toda vez que la agente Mónica Rosa Raffaelli, DNI° 14.990.927, CUIL N° 27-14990927-9, quien fuera designada en el mismo por Resolución N° 354/MHGC/16 y ratificada mediante Resolución N° 2613/MHGC/16, se adhirió al régimen de retiro voluntario por Resolución N° 888/SSGRH/17; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 01 de junio de 2017, con carácter transitorio, a la agente Analía Navarro, DNI N° 28.814.638, CUIL Nº 27-28814638-7, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Gestión de Administración de Recursos Humanos, de la Gerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, de la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes la partida de Planta Permanente 4010.0200.S.A.01.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44

Page 45: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1753/MHGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 328/16, 675/16 y 129/17 las Resoluciones Nros. 783/MEGC/17 y 888/SSGRH/17, el Expediente Electrónico N° 12.262.013-MGEYA-DGPDYND-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 129/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 45

Page 46: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Educación propicia la designación de la Sra. Yésica Mayra Mustafá, DNI N° 27.162.148, CUIL Nº 27-27162148-0, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Recursos Humanos Docentes, de la Dirección General Personal Docente y No Docente, de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que dicho cargo se encuentra vacante toda vez que la agente María del Carmen Caballero, DNI° 11.534.235, CUIL N° 27-11534235-0, quien fuera designada en el mismo como titular por Concurso mediante Resolución N° 783/MEGC/17, se adhirió al régimen de retiro voluntario por Resolución N° 888/SSGRH/17 ; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 01 de junio de 2017, con carácter transitorio, a la agente Yésica Mayra Mustafá, DNI N° 27.162.148, CUIL Nº 27-27162148-0, como Gerente Operativa de la Gerencia Operativa Recursos Humanos Docentes, de la Dirección General Personal Docente y No Docente, de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, del Ministerio de Educación. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Personal Docente y No Docente, del Ministerio de Educación, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 190/AGIP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 168/AGIP/2017; LA LEY 2603 (Texto Consolidado según Ley 5666) Y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 168/AGIP/2017 se ha hecho lugar a la renuncia presentada por el Mandatario Dr. Ángel DI VIRGILIO, DNI Nº 17.023.532, a cargo de la sección Nº 41;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 46

Page 47: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que resulta acertado reasignar la deuda otorgada oportunamente al Mandatario Judicial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires precitado, a otro que se encuentre debidamente habilitado, a fin de proteger adecuadamente el crédito del Fisco Local. Por ello, y en atención a las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Reasígnese la deuda oportunamente conferida del Mandatario renunciante, al profesional que se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente. Artículo 2.- Esta administración establecerá a partir de la fecha de vigencia de la presente, cuales serán las ejecuciones fiscales que se entregarán. Artículo 3.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de la notificación a los Mandatarios Judiciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Hacienda, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Escribanía General y a la Dirección General de Rentas. Cumplido archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 191/AGIP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 2603 (texto consolidado según Ley N° 5666), los Decretos N° 363/GCABA/15 y 378/GCABA/15, las Resoluciones N° 206/AGIP/17, 208/AGIP/17, el Expediente Electrónico N° 12.714.084 /AGIP/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2603 (texto consolidado según Ley N° 5666) se crea en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que mediante Decreto N° 363/GCABA/15 se aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/GCABA/15 instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 378/GCABA/15 se designó al Cdor. Andrés Gustavo Ballotta, como Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por las Resoluciones N° 206/AGIP/16 y 208/AGIP/16, se designó personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 47

ANEXO

Page 48: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que dichos agentes revestirán en la Planta de Gabinete sin estabilidad administrativa, cesando en el cargo juntamente con el funcionario que los hubiera designado y/o cuando este lo solicitara; Que resulta necesario modificar la cantidad de unidades retributivas a partir del 01/06/2017; Que a tal fin corresponde dictar la norma legal que posibilite lo señalado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Modifícanse, las Unidades Retributivas en el modo y forma que se detallan en el Anexo "I", que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, del personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a partir del 01/06/2017. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección Gestión Operativa y de Personal de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 48

ANEXO

Page 49: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 372/MJYSGC/17

Buenos Aires, 7 de junio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 334, 4.894 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 376/GCABA/14 y 158/GCABA/17, el Expediente Electrónico N° 2017-12545533-MGEYA-DGELECT, y CONSIDERANDO: Que durante el año en curso se llevarán adelante las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y Elecciones Generales de Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 334 (texto consolidado por Ley N° 5.666), creó el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que todos/as los/las que se hayan incorporado al mismo, tienen el deber de votar en las elecciones locales. Que mediante la Ley Nº 4.894 (texto consolidado por Ley N° 5.666), se sancionó el Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, disponiendo en su artículo 29 que "Los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles. Para la conformación de las mesas, la designación de sus autoridades, la compensación en concepto de viático por su desempeño, la realización del escrutinio y todo lo relacionado con la organización de las elecciones primarias, se aplicarán las normas pertinentes que rigen para la elección general"; Que en ese marco, el artículo 29 del Decreto Nº 376/GCABA/14, reglamentario de la citada Ley Nº 4.894, norma que el Poder Ejecutivo determina la suma que se liquidará en concepto de viático para las autoridades de mesa que se desempeñen en los mencionados comicios; Que por Decreto N° 158/GCABA/17, se convocó a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 13 de agosto de 2017 y a Elecciones Generales de Diputados para el día 22 de octubre de 2017; Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió que el Gobierno de la Ciudad prevea los fondos destinados a la compensación económica de quienes se desempeñen como autoridades de mesa de votación conforme la normativa vigente y que además, se disponga una compensación adicional por capacitación; Que la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5.666) establece dentro de las competencias del Ministerio de Justicia y Seguridad la de "... Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas"; Que por IF-2017-12598276-DGELECT, la Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad manifestó que “... por

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 49

Page 50: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

tratarse de una Elección local celebrada en simultaneidad con las Elecciones Nacionales los viáticos se abonarán a los electores que se desempeñen como autoridades en las mesas de extranjeros“; Que dada la importancia que reviste el hecho de garantizar la presencia de las autoridades de mesa de votación, y estimular la participación en actividades de capacitación a fin de propender a la mejora en el desarrollo de los comicios, corresponde establecer el monto de la compensación económica a abonar a cada autoridad de mesa designada, más una compensación adicional para reconocer económicamente a los ciudadanos que, habiendo efectivamente actuado como autoridades de mesa, hayan previamente asistido a los cursos de capacitación; Que, asimismo, la citada Dirección estimó un pago de pesos novecientos ($ 900,00) por el desempeño como autoridad de mesa en las PASO, una suma de igual valor por el desempeño como autoridad en las Elecciones Generales y también la suma de pesos novecientos ($ 900,00) para la capacitación de cada uno de las tres (3) autoridades de mesa; e informó que a los fines de afrontar las erogaciones descriptas, cuenta con fondos suficientes en la partida presupuestaria 3.5.9; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5460 (texto consolidado Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Establécese la suma de pesos novecientos ($ 900,00) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las mesas de extranjeros en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas mediante Decreto Nº 158/GCABA/17, a realizarse el día 13 de agosto de 2017. Artículo 2.- Establécese la suma de pesos novecientos ($ 900,00) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad en las mesas de extranjeros en las Elecciones Generales convocadas mediante Decreto Nº 158/GCABA/17, a realizarse el día 22 de octubre del corriente. Articulo 3.- Fíjase la suma de pesos novecientos ($ 900,00) en concepto de compensación económica por capacitación que será abonado por única vez a cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones de autoridad en las mesas de extranjeros en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y/o en las Elecciones Generales. Artículo 4.- La liquidación de la compensación económica de las autoridades establecidas en la presente Resolución podrá efectivizarse hasta el día 30 de noviembre del 2017. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Contaduría y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Electoral. Cumplido, archívese. Ocampo

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 50

Page 51: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 157/AGC/17

Buenos Aires, 12 de junio de 2017 VISTO: La ley Nº 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), la Resolución N° 18-AGC/17, el Expediente Electrónico Nº 13016599- -MGEYA-AGC -17 y, CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 224-GCABA/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, y se estableció que la extinción de los mismos deberá tramitar por el modulo "LOYS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos; Que a través de la Resolución Nº 18-AGC/17 se autorizó la contratación de la Sra. Rossy Maribel Vicente Yataco (CUIT 27-94047441-3) bajo la modalidad de locación de servicios para realizar tareas en la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control; Que en el marco del Expediente Electrónico citado en el Visto, la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control solicitó la rescisión del contrato suscripto por la mencionada agente a partir del 11 de mayo de 2017; Que por lo expuesto, corresponde rescindir el mencionado contrato de locación de servicios; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Rescíndese a partir del 11 de mayo de 2017 el contrato de locación de servicios autorizado por la Resolución N°18-AGC/17, suscripto entre la Agencia Gubernamental de Control y la Sra. Rossy Maribel Vicente Yataco (CUIT 27-94047441-3). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa con el fin de notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Bousquet p/p

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51

Page 52: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 77/SSEMERG/17

Buenos Aires, 6 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios, los Decretos N° 1145/GCABA/09 y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11 y 424/MHGC/13 y sus modificatorias, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-01040783-MGEYA-SSEMERG, y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, y sus modificatorios, el Decreto N° 1145/GCABA/09, las Resoluciones N° 1160/GCBA/MHGC/11 y 424/GCABA/MHGC/13, sus modificatorias y la Disposición N° 396/GCABA/DGCYC/14, establecen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que, mediante Resolución N° 3891/MHGC/2008, se creó la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaria de Emergencias conforme la normativa vigente, dictando asimismo en consecuencia las Resoluciones N° 602/MJYSGC/09 y N° 81/SSEMERG/09; Que el artículo N° 94 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y el Anexo II del Decreto N° 95/GCBA/14 y sus modificatorios, establece los "Niveles de decisión y Cuadro de Competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios", otorgándole al suscripto facultades suficientes para el dictado del acto administrativo que nos convoca; Que, a su vez, la Ley N° 5724, aprobatoria del Presupuesto para el Ejercicio 2016 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27 fijó el valor de la unidad de compra en la suma de pesos doce con 50/100 ($ 12,50); Que el artículo N° 31 de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y sus modificatorias, establece el procedimiento de Licitación Pública y el artículo N° 32, la modalidad de etapa única que, por las características de la contratación pretendida, se implementará para la prosecución de estos obrados; Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Publica por Sistema Buenos Aires Compras (BAC) por Proceso de Compra N° 678-0055-LPU17, tendiente a la adquisición de cien (100) "Bidones de 20 litros de capacidad cada uno, de agente Emulsor AFFF"; Que mediante el portal BAC se ha emitido y autorizado la correspondiente Solicitud de Gasto N° 893-1040-SG17, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($478.000,00.-), correspondientes al ejercicio 2017; Que mediante Resolución N° 57/SSEMERG/17, se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas y se ha procedido al llamado a licitación pública tramitado por el sistema BAC por Proceso de Compra N° 678-0055-LPU17, fijándose como fecha límite para la presentación de ofertas el día 04 de mayo de 2017; Que, en la fecha mencionada para la apertura de ofertas, el precitado portal emitió automáticamente el Acta de Apertura y el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondientes;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52

Page 53: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron las ofertas de las firmas: METALURGICA LARRAUDE S.A., CUIT 30-70738288-7; MATAFUEGOS ORLANDO S.R.L., CUIT 30-58318430-5, MATAFUEGOS DONNY S.R.L., CUIT 30-62702896-9 y de INDUSTRIAS MAS S.R.L., CUIT 30-70704199-0; Que, con motivo de dar cumplimiento al art. 108 de la Ley 2095, se ha solicitado la Evaluación Técnica a cargo de la Comisión Evaluadora de la Subsecretaría de Emergencia del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, en razón de la evaluación precitada, se preadjudicó a la firma MATAFUEGOS DONNY S.R.L., CUIT 30-62702896-9, el renglón 1, para la adquisición cien (100) bidones de 20 litros de capacidad cada uno de Agente Emulsor AFFF, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($ 251.600,00.-) en razón de ser la opción más conveniente para el Gobierno de la Ciudad; Que, se efectuaron las publicaciones e invitaciones de rigor establecidas en la normativa vigente, Que, habiendo transcurrido el plazo legal correspondiente, sin que se haya recibido impugnación alguna a dicho Dictamen, es que se procede al dictado del presente acto administrativo; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/GCBA/14 y sus modificatorios;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación para la adquisición de cien (100) bidones de 20 litros de capacidad cada uno de Agente Emulsor AFFF, para la Dirección General Planeamiento de Emergencias y Coordinación de Bomberos de la subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($ 251.600,00.-), correspondientes al ejercicio 2017. Artículo 2.- Adjudícase el presente Proceso de Compra N° 678-0055-LPU17, a la firma MATAFUEGOS DONNY S.R.L., CUIT 30-62702896-9, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($ 251.600,00.-). Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2107. Artículo 4.- Emítanse la respectiva Orden de Compra. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 85/SSPDD/17

Buenos Aires, 7 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 53

El Decreto Nº 224/13, la Resolución Nº 8-SSPDD/17, Resolución Nº 20-SSPDD/17,

12351441/17 y;

Page 54: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Resolución Nº 33-SSPDD/17 y los Expedientes Nº 12343908/17, 12344072/17, 12344188/17, 12344397/17, 12344782/17, 12345001/17, 12345372/17, 12345600/17, 12345795/17, 12346017/17, 12346180/17, 12346286/17, 12346471/17, 12346789/17, 12347407/17, 12347763/17, 12347968/17, 12348315/17, 12348399/17, 12348540/17, 12348766/17, 12348864/17, 12349073/17, 12349670/17, 12351024/17, 12351158/17, 12351441/17 y; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que, por las Resoluciones Nº 8-SSPDD/17 se autorizó la contratación de diversos agentes bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, por el período comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017; Que, por las Resoluciones Nº 20-SSPDD/17, se autorizó la contratación de diversos agentes bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, por el período comprendido entre el 01/02/2017 y el 31/12/2017; Que, por las Resoluciones Nº 33-SSPDD/17, se autorizó la de la agente Sandoval Verdugo, Daniela Lorena DNI 24.881.993 bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, por el período comprendido entre el 01/04/2017 y el 31/12/2017; Que por los Expedientes citados en el Visto, la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad solicita se disponga un incremento en el monto originario de los honorarios fijados en el contrato de locación de servicios de los agentes en cuestión Que a efectos de dar cumplimiento a lo expresado precedentemente, corresponde modificar parcialmente las mencionadas Resoluciones, estableciendo el nuevo monto de honorario mensual, mediante la suscripción de una Cláusula Adicional a los respectivos contratos; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1.- Modifíquese parcialmente las Resoluciones Nº 8-SSPDD/17, Nº 20-SSPDD/17, Nº 33-SSPDD/17, con sus respectivos anexos, respecto de los honorarios fijados en los contratos de locación de servicios de los agentes detallados en el Anexo 12998000/SSPDD/2017 que forma parte integrante de la presente, por el importe y período que se indica. Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 54

Page 55: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Sirito

RESOLUCIÓN N.° 86/SSPDD/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: El Decreto Nº 224/13, la Resolución Nº 8-SSPDD/17, y los Expedientes Nº 12345225/17, 12347603/17, 12348103/17, 12349243/17, y; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que, por las Resoluciones Nº 8-SSPDD/17 se autorizó la contratación de diversos agentes bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, por el período comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017; Que por los Expedientes citados en el Visto, la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad solicita se disponga un incremento en el monto originario de los honorarios fijados en el contrato de locación de servicios de los agentes Que a efectos de dar cumplimiento a lo expresado precedentemente, corresponde modificar parcialmente la Resolucion, estableciendo el nuevo monto de honorario mensual, mediante la suscripción de una Cláusula Adicional a los respectivos contratos; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1.- Modifíquese parcialmente las Resoluciones Nº 8-SSPDD/17, con su respectivo anexo, respecto de los honorarios fijados en los contratos de locación de servicios de los agentes detallados en el Anexo 12997978/SSPDD/17 que forma parte integrante de la presente, por el importe y período que se indica. Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 55

ANEXO

Page 56: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Sirito

RESOLUCIÓN N.° 87/SSPDD/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: El Decreto Nº 224/13, y el Expediente Nº 12436585/17; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por la mencionada actuación se solicita la contratación del agente Trigas, Santiago Agustín DNI 34.845.156 para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/05/2017 y el 31/12/2017; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase la contratación del agente Trigas, Santiago Agustin para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo 12991213/SSPDD /17 que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- La suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente Resolución estará a cargo del Sr. Director General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 56

ANEXO

Page 57: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Sirito

RESOLUCIÓN N.° 88/SSPDD/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La Resolución N° 84-SSPDD-17; CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 84-SSPDD-17 se rescindió el contrato de diversos agentes que prestaban servicios en la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, por un error involuntario es necesario dejar sin efecto la Resolución N° 88-SSPDD-17, debido a que los términos de la misma han sido firmadas por resolución N° 83-SSPDD-17, siendo esta una resolución repetida; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1.- Déjese sin efecto la Resolución N° 84-SSPDD-17, debido a que los términos de la misma se encuentran ya firmados en la Resolución N°83. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Sirito

RESOLUCIÓN N.° 89/SSPDD/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 57

ANEXO

Page 58: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

El Decreto 224/13, la Resolución Nº 8-SSPDD-17 y el Expediente N° 3208691/DGDYDPITS/17 y; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por Resolución Nº 8-SSPDD-17 recaída en el Expediente Nº 3208691/DGDYDPITS/17, se autorizó, la contratación de la agente López, Rodrigo Nicolás, CUIT Nº 20-35380414-7, por el período comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/12/2017 para prestar servicios en la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad. Que el Artículo 5º del contrato suscripto oportunamente entre las partes prevé que los mismos pueden ser rescindidos por el Gobierno sin expresión de causa; Que de las actuaciones citadas en el visto surge necesario rescindir el contrato de locación de servicios de la persona en cuestión; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1.- Rescíndanse el contrato de locación de servicios suscripto entre el agente Lopez, Rodrigo Nicolas, CUIT Nº 20-35380414-7,partir de la fecha detallada en el Anexo Nº13155454/SSPDD/17, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Administrativa y Legal de las Fuerzas Policiales de la Ciudad del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad para notificación de los interesados, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Sirito

RESOLUCIÓN N.° 125/ISSP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688, las Resoluciones 15/ISSP/13, Nº 97/ISSP/15, 22/ISSP/17 y Nº 25/ISSP/17, el Expediente Electrónico N° 12098557/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 58

ANEXO

Page 59: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad; Que el Artículo 151 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios; Que asimismo el Artículo 378 indica que para ser cadete del Instituto y ser incorporado como alumno al Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, se requiere aprobar el periodo de adaptación establecido en el Reglamento de cadetes; Que la mentada ley establece en su artículo 379: "Para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro Oficial. La duración del curso no puede ser inferior a un (1) año.", y el artículo 380 dispone: "El contenido del plan de estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de seguridad Pública"; Que mediante la Resolución Nº 22/ISSP/17 se aprobó el Plan de Estudios del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad"; Que en ese entendimiento, por medio de la Resolución Nº 25/ISSP/17, fueron incorporados al "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad", ciclo lectivo 2017, los alumnos detallados en el Anexo de la misma, entre los que se encuentra el Cadete Leandro Javier Cárdenes (DNI 35.993.238); Que por su parte, a través de la Resolución Nº 15/ISSP/13 se aprobó el Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública, mientras que por Resolución Nº 97/ISSP/15, fueron introducidas modificaciones; Que de acuerdo a lo establecido por el citado Reglamento se denomina cadete a toda persona que habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa vigente y con el período de adaptación, es incorporado como alumno al Ciclo de Formación Inicial, mediante Resolución del Rector, encontrándose asimismo sujeto a lo dispuesto por dicho cuerpo reglamentario y por la restante normativa en la materia;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59

Page 60: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que el mencionado Reglamento, en su artículo 32, prescribe que "El régimen tiene por finalidad afianzar y mantener la disciplina sobre la base de los principios de autoridad y responsabilidad que deben regir los actos de los cadetes..."; Que Artículo 33 dispone que constituye una falta de disciplina toda violación a los deberes y obligaciones establecidos en el mismo; Que las faltas graves son definidas por el Artículo 34 inc. b) de la citada norma reglamentaria, como aquellas en las que en forma deliberada o por grave impericia inexcusable, se incumple con lo establecido en el reglamento, las que afectan la disciplina o la seguridad del Instituto o de terceras personas y las que evidencian desobediencia a la autoridad o de las normas, encontrándose enumeradas en el Artículo 36 del mismo plexo normativo; Que tal como se detalla en el Informe N° 12031981/SAISSP/17, el cual forma parte del Expediente Electrónico citado en el Visto, el Inspector Principal Leandro Matías Caprio Mujico, Jefe de la II Compañía de Cadetes, elevó y puso en conocimiento del Sr. Director de Instrucción Policial a cargo, Inspector Principal Matías Ariel García, el informe realizado por el Inspector Mariano Daniel Andrés Lozada respecto de las conductas asumidas por el Cadete Leandro Javier Cárdenes en torno a su relación con el Cadete Leonardo Sebastián Acosta; Que para casos como el presente, el Artículo 52 del Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública, contempla la formación del Consejo de Disciplina, el que es convocado por la máxima autoridad de Formación Policial siempre que se haya cometido una falta grave o cuando la reiteración de faltas leves o acumulación de deméritos, de acuerdo con las circunstancias del caso, así lo aconsejen a juicio del Área de Instrucción Policial; Que dada la gravedad de la conducta, el Inspector Principal Matías García, en su carácter de Director de Instrucción Policial a cargo, puso en conocimiento al Sr. Coordinador de Capacitación e Instrucción Policial, disponiendo el Superintendente Eduardo Mario Orueta la convocatoria del Consejo de Disciplina para el día 24 de mayo de 2017 a las 9:00 horas; Que en consecuencia, en la referida fecha, se reunió el Consejo de Disciplina presidido por el Secretario Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública, Dr. Gabriel Unrein, y constituido por el Señor Superintendente de Instrucción Policial,

Superintendente Eduardo Mario Orueta, en representación del Director de Instrucción Policial el Inspector Principal Matías Ariel García, el Jefe de la Segunda Compañía de Cadetes Inspector Principal Leandro Matías Caprio Mujico, el Inspector Javier Alejandro Cappelletti en carácter de Asesor del Cadete Leandro Javier Cárdenes y designado por él mismo en los términos del artículo 53 del Reglamento de Cadetes del I.S.S.P, los Cadetes Leandro Darío Argañaraz y Alfredo Ignacio Cruz, quienes oficiaron como testigos de actuación y el Inspector Damián Alejandro Baconski, como Secretario de Actuaciones del Consejo; Que en el marco del mentado Consejo, el Jefe de la Segunda Compañía de Cadetes, Inspector Leandro Matías Caprio Mujico, procedió a ilustrar a los presentes acerca de los motivos que dieron origen al mismo; Que, posteriormente, se hizo pasar a los testigos de los acontecimientos que se intentan esclarecer, Cadetes Sebastián Jorge Baidon (DNI N° 38.917.373), Cristian Ezequiel Kapacevich (DNI N° 38.677.887), Alberto Matías Godoy (DNI N° 38.257.089), Santiago Martín Mediana (DNI N° 39.416.075), Luis Emanuel Gimenez (DNI N° 36.396.205), Rubén Dario Videla Duarte (DNI N° 19.043.093) y Matias Rolando Melián (DNI N° 37.101.536); Que en ese contexto, el Superintendente Eduardo Mario Orueta informó a los mismos acerca de las razones que motivaron el Consejo, y solicitó que relataran los hechos tal y como los conocieran;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 60

Page 61: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que en tal sentido, las declaraciones de cada uno de los testigos han sido coherentes y contestes entre sí, dando cuenta del trato que le dispensaba el Cadete Cárdenes al Cadete Acosta; Que acto seguido, se invitó a pasar al Cadete Cárdenes, acompañado de su asesor. El Superintendente Eduardo Mario Orueta, los puso en conocimiento de los motivos de la formación del Consejo de Disciplina y de sus integrantes, y le solicitó que relate su descargo o brinde su versión de lo sucedido, quien así lo hizo; Que luego de retirarse al cadete Cárdenes, el Consejo pasó a deliberar sobre la medida a adoptar; Que el Consejo de Disciplina, considerando los conceptos y expresiones vertidas por el nombrado Cárdenes, por los cadetes testigos del hecho y las opiniones de los integrantes del citado Consejo, se realizó una exhaustiva y pormenorizada valoración de todo lo descripto anteriormente, encuadrando los comportamientos en los Artículos 32, 34 inciso b), 36 inciso o) y 37 inciso b) del Reglamento de Cadetes, en función del Artículo 11 inciso 5 del Decreto N° 53/17 reglamentario de la Ley 5.688; Que en consecuencia, el mencionado Consejo resolvió: "...2. Conforme lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que se propone a la Sra. Directora de este ISSP la Revocatoria de la incorporación del CADETE LEANDRO JAVIER CÁRDENES (DNI: 35.993.238) de este Instituto Superior de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Aclarándose que la misma es con prohibición de su reingreso. 3. Proponer a través de los medios que correspondan la suspensión de pago de la beca correspondiente. 4. Licenciarla en los términos del art. 84 inc. a): Permiso especial previsto en el Reglamento de Cadetes del I.S.S.P.: "Artículo 84: Permiso especial. Se concede en los siguientes casos: a) cuando se solicite o proponga la revocación de la incorporación o la baja, según el caso, sin derecho a percepción de beca (...)". 5. Realizar las comunicaciones pertinentes...";

Que el Sr. Coordinador de Capacitación e Instrucción Policial, Superintendente Eduardo Mario Orueta, mediante Providencia N° 12416821/SAISSP/17, elevó las actuaciones informando el licenciamiento del nombrado hasta la resolución definitiva; Que los principios que rigen la formación académica y profesional en el Instituto Superior de Seguridad Pública persiguen inculcar y desarrollar al máximo en los estudiantes los conceptos de abnegación, justicia, ecuanimidad, respeto, la consolidación de un profundo espíritu de camaradería, la identificación con la propia fuerza, la disciplina como principio básico y el orden; Que en esa inteligencia, los aspirantes a cadetes como futuros Oficiales de la Policía Ciudad de Buenos Aires, deben ser constantemente evaluados en todos los aspectos de su vida académica y profesional, en especial en el aspecto disciplinario, a fin de ser formados como individuos aptos y eficaces para la labor a desarrollar; Que la baja obligatoria, conforme expresa el Artículo 47 de la normativa reglamentaria de referencia, importa la revocación de la incorporación y consiste en la separación definitiva del cadete del Instituto, siendo decidida por el Rector con la previa intervención del Consejo de Disciplina; Que el Artículo 75 del Reglamento de Cadetes establece que la baja obligatoria se dispone de oficio por el Rector, previa intervención de las instancias o el requerimiento de los informes que considere pertinentes, en los casos que taxativamente detalla, disponiendo en su inciso a) la baja obligatoria por razones disciplinarias, conforme lo dispuesto por el Artículo 47 del citado Reglamento; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 76 del mismo cuerpo normativo, en los casos fundados en las causales previstas en los incisos a), b) y e) del Artículo precedente, la baja obligatoria importa además la prohibición de reingreso a este Instituto;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61

Page 62: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que el Artículo 4 del Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública, erige a la baja obligatoria como una de las causales de cesación del derecho a percibir el beneficio de la beca; Que a la luz de todo lo expuesto, resultando ajustado a derecho y a las constancias obrantes en el expediente lo resuelto por el Consejo de Disciplina, se impone dictar el acto administrativo correspondiente, a efectos de disponer la baja obligatoria con prohibición de reingreso al Instituto Superior de Seguridad Pública del Cadete Leandro Javier Cárdenes (DNI 35.993.238) y el cese de su beca. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Disponer la baja obligatoria como cadete del Sr. Leandro Javier Cárdenes (DNI 35.993.238), con prohibición de reingreso al Instituto Superior de Seguridad Pública. Artículo 2.- Comunicar de manera inmediata a la Subsecretaría de Administración de Seguridad y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a los efectos de disponer el cese definitivo del beneficio establecido en el Artículo 151 de la Ley Nº 5.688. Artículo 3.- Notificar al interesado a través de la Coordinación de Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Administración de Seguridad, a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública y a la Coordinación de Capacitación e Instrucción Policial del Instituto Superior de Seguridad Pública. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad. Cumplido, archívese. De Langhe

RESOLUCIÓN N.° 229/SSADS/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/14, las Resoluciónes Nros. 93/SSAFPC/16 y 257/SSADS/16, el Expediente N° EX-2016-07838527-DGSFPC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto, tramita la contratación del servicio de transporte de personal y cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública y de las Fuerzas Policiales de la Ciudad; Que mediante Resolución Nº 93/SSAFPC/16 se aprobó la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0163-LPU16, y se adjudicó la contratación del servicio precitado a la firma MANUEL GONZALEZ SUREDA (CUIT N° 20-27203468-1), por un monto de pesos un millón novecientos noventa y cinco mil ($1.995.000,00.-); Que en consecuencia, se entregó la Orden de Compra Abierta N° 2900-0039-OCA16; Que conforme surge de la mentada Orden de Compra, el plazo de duración del contrato es de doce (12) meses consecutivos e ininterrumpidos;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62

Page 63: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que la fecha de inicio de ejecución del referido contrato se produjo el día 28 de junio de 2016; Que encontrándose próximo el respectivo vencimiento contractual, y atento a la subsistencia de la necesidad de contar con un servicio de transporte de personal policial, la Dirección General Suministros de Seguridad estima oportuno hacer uso de la facultad de prórroga del mentado documento; Que el Artículo 119 Apartado III) de la Ley Nº 2.095, (texto consolidado según la Ley Nº 5.666) establece que una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: (...): Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato; Que asimismo el artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 95/14 establece que "El acto administrativo que autorice la prórroga contractual es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2º del presente Decreto o el que en el futuro lo reemplace, y según el monto de la prórroga correspondiente, individualmente considerada"; Que los Decretos Nros. 114/16 y 411/16, modificaron el Anexo II del Decreto N° 95/14 que establece los niveles de decisión y cuadros de competencias; Que conforme los términos del Artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución N° 30/SSAFPC/16, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 119 Inc. III) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 modificado por Decretos Nros. 114/16 y 411/16, se estima pertinente proceder a la prórroga del contrato por doce (12) meses consecutivos e ininterrumpidos; Que, de manera previa al vencimiento contractual, la Dirección General Suministros de Seguridad notificó fehacientemente al co-contratante del ejercicio de la opción de prórroga; Que, asimismo, en virtud la Ley N° 5.688/16 se estableció el nuevo Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó la Policía de la Ciudad de Buenas Aires; Que por Resolución N° 257/SSADS/16 se dispuso oportunamente el incremento de la Orden de Compra Abierta correspondiente al servicio contratado, Que no obstante ello, dicho aumento no resultó suficiente a los fines de afrontar las necesidades emergentes de la creación de la nueva fuerza, motivo por el cual resulta imprescindible proceder a un nuevo incremento de la Orden de Compra Abierta precitada; Que debido a lo anteriormente expuesto, resulta procedente arbitrar los medios necesarios para incrementar la Orden de Compra Abierta N° 2900-0039-OCA16, entregada a la firma MANUEL GONZALEZ SUREDA, de acuerdo con los fundamentos vertidos por la Dirección General Suministros de Seguridad; Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad, mediante Dictamen Jurídico IF-2014-08702310-PG, y en lo que respecta al régimen de Orden de Compra Abierta particularmente, sostuvo que “la Administración activa, en tanto se encuentre vigente el contrato, puede incrementar los servicios o la provisión de bienes en la medida que cuente, en la partida correspondiente, con suficiente crédito presupuestario“; Que mediante cédula de notificación de fecha 24 de mayo de 2017, se le solicitó conformidad al cocontratante a fin de realizar un incremento en la cantidad de tres mil doscientas (3.200) unidades, la que se encuentra debidamente glosada a las presentes actuaciones; Que la firma ha presentado su conformidad, la cual se encuentra incorporada a las actuaciones;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

Page 64: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que atento a la modalidad de la presente contratación, la Oficina de Gestión Sectorial ha intervenido en el marco de su competencia; Que, asimismo, atento el carácter plurianual del gasto que nos ocupa, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ha tomado intervención tal como lo prescriben las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los gastos de tal carácter; Que de la intervención de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, surge que la correspondiente partida presupuestaria cuenta con crédito suficiente para hacer frente al gasto en cuestión; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en el marco de lo previsto en la Ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N° 5666). Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y reglamentado por el Anexo II del Decreto Nº 95/14, modificado por Decretos Nros. 114/16 y 411/16,

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Prorrógase por el término de doce (12) meses consecutivos e ininterrumpidos, el contrato celebrado con la firma MANUEL GONZALEZ SUREDA (20-27203468-1) mediante la Orden de Compra Abierta N° 2900-0039-OCA16, por un monto total de pesos un millón novecientos noventa y cinco mil ($ 1.995.000,00.-), referente a la contratación del servicio de transporte de personal y cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública y de las Fuerzas Policiales de la Ciudad, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución N° 30/SSAFPC/16, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 119 inc. III) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decretos Nros. 114/16 y 411/16. Artículo 2.- Increméntase la Orden de Compra Abierta N° 2900-0039-OCA16, girada a la firma MANUEL GONZALEZ SUREDA, en la suma de pesos veintiún millones doscientos ochenta mil ($ 21.280.000,00.-). Artículo 3.- El gasto previsto en los Artículos precedentes se imputará a las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 4.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal www.buenosairescompras.com.ar, comuníquese a la firma MANUEL GONZALEZ SUREDA (20-27203468-1) y remítase a la Dirección General Suministros de Seguridad. Ferrero

RESOLUCIÓN N.° 230/SSADS/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64

La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.145/09,

Page 65: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

95/14, 114/16 y 411/16, las Resoluciones Nros. 1.160/MHGC/11, 559/MJYSGC/16 y 140/SSADS/17, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Nº 2017-08666967-DGSUMS, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0576-LPU17, convocada para la adquisición de toners con destino a la Policía de la Ciudad; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16, aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y fijó los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que el Decreto N° 1.145/09 aprobó la reglamentación del Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC) con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los Decretos Nros. 114/16 y 411/16 modificaron el Anexo II del Decreto N° 95/14 que establece los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 95/14, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que la presente contratación tramita bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, conforme lo establecido en el Artículo 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario 95/14; Que mediante Resolución Nº 140/SSADS/17, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se realizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0576-LPU17 para el día 3 de mayo de 2017 a las 10.00 horas, al amparo de lo establecido en los Artículos Nros. 31 y 40 de la Ley

Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16; Que por Resolución N° 559/MJYSGC/16 se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65

Page 66: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que tal como luce en el Acta de Apertura de Ofertas se recibieron once (11) ofertas de las firmas IT SERVICIOS S.R.L. (CUIT N°: 30-71183466-0), STAPLES ARGENTINA S.A. (CUIT N°: 33-69214822-9), DANIEL PADRO (CUIT N° 20-10133255-2), OSVALDO MANUEL BELTRAN (CUIT N° 20-13132732-4), JUAN MANUEL MOGHAMES (CUIT N° 20-26169126-5), SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A. (CUIT N° 30-70773845-2), INFORMATICA PALMAR S.R.L. (CUIT N° 30-71082860-8), AMERICANTEC S.R.L. (CUIT N° 30-70749952-0), AVANTECNO S.A. (CUIT N° 33-70718113-9), EBOX S.A. (CUIT N° 30-71474920-6) y LC GLOBAL S.R.L. (CUIT N° 30-70954722-0); Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas glosado de fecha 24 de mayo ha sido oportunamente rectificado por la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 30 de mayo; Que mediante dicho Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 30 de mayo de 2017, la Comisión Evaluadora de Ofertas, recomendó adjudicar a la firma LC GLOBAL S.R.L. los Renglones Nros. 1, 2 y 5, a la firma AMERICANTEC S.R.L. los Renglones Nros. 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 18 y a la firma AVANTECNO S.A. los Renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la presente contratación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 concordante con el Artículo 111 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14 y sus modificatorios; Que se han desestimado en su totalidad las ofertas presentadas por las firmas IT SERVICIOS S.R.L., STAPLES ARGENTINA S.A., DANIEL PADRO, OSVALDO MANUEL BELTRAN, JUAN MANUEL MOGHAMES, SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A. e INFORMATICA PALMAR S.R.L., de acuerdo con los fundamentos vertidos en el mentado Dictamen; Que el Dictamen de fecha 30 de mayo emitido en consecuencia fue exhibido en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comunicado a los oferentes a través de BAC, y efectuadas sus publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Artículo 23 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que en razón de la modalidad bajo la cual tramita la presente adquisición, se han remitido las actuaciones a la Oficina de Gestión Sectorial a fin de que intervenga, en el marco de su competencia; Que atento el carácter plurianual del gasto que nos ocupa la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ha tomado intervención tal como lo prescriben en las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los gastos de tal carácter, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 680/16; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención en el marco de su competencia;

Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/14 y sus modificatorios,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66

Page 67: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0576-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 y Artículo 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16. Artículo 2.- Adjudícase la adquisición de toners con destino a la Policía de la Ciudad a la firma LC GLOBAL S.R.L., los Renglones Nros. 1, 2 y 5 por un monto total de pesos trescientos setenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro ($ 377.784,00.-), a la firma AMERICANTEC S.R.L., los Renglones Nros. 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 18 por un monto total de pesos seiscientos setenta y nueve mil seiscientos uno ($ 679.601,00.-) y a la firma AVANTECNO S.A., los Renglones Nros. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 por un monto total de pesos un millón ochocientos setenta mil doscientos cincuenta ($ 1.870.250,00.-) de la presente contratación, ascendiendo el monto total de la presente contratación a la suma de pesos dos millones novecientos veintisiete mil seiscientos treinta y cinco ($ 2.927.635,00.-). Artículo 3.- El gasto previsto en el Artículo 2° se imputará a la Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año en curso. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, exhíbase en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 62 y 63 del D.N.U. N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 5.666). Artículo 5.- Comuníquese a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, y remítase a la Dirección General Suministros de Seguridad. Ferrero

RESOLUCIÓN N.° 231/SSADS/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, 114/16 y 411/16, las Resoluciones Nros. 1.160/MHGC/11, 559/MJYSGC/16 y 173/SSADS/17, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente N° 2017-09019421-DGSUMS, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0601-LPU17, convocada para la adquisición de arreglos florales con destino a la Policía de la Ciudad; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16, aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y fijó los niveles de decisión y cuadro de competencias;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67

Page 68: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que el Decreto N° 1.145/09 aprobó la reglamentación del Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC) con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los Decretos Nros. 114/16 y 411/16 modificaron el Anexo II del Decreto N° 95/14 que establece los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y sus modificatorios, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que la presente contratación tramita bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, conforme lo establecido en el Artículo 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 95/14; Que mediante Resolución Nº 173/SSADS/17 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se realizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0601-LPU17 para el día 17 de mayo de 2017 a las 10.00 horas, al amparo de lo establecido en los Artículos 31 y 40 de la Ley

Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14 modificado por Decretos Nros. 114/16 y 411/16; Que por Resolución N° 559/MJYSGC/16 se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Ofertas se recibieron dos (2) ofertas de las firmas PATRICIA ANGELA SANTANA (CUIT N° 27-13431867-3) y RUBEN DANIEL SGARAMELLO (CUIT N° 20-29111079-8); Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas, la Comisión Evaluadora de Ofertas, recomendó adjudicar a la firma PATRICIA ANGELA SANTANA el Renglón N° 1 de la presente contratación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 concordante con el Artículo 111 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14; Que el Dictamen emitido en consecuencia fue exhibido en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comunicado a los oferentes a través de BAC, y efectuadas sus publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Artículo 23 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que en razón de la modalidad bajo la cual tramita la presente adquisición, se han remitido las actuaciones a la Oficina de Gestión Sectorial a fin de que intervenga, en el marco de su competencia; Que atento el carácter plurianual del gasto que nos ocupa la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ha tomado intervención tal como lo prescriben las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los gastos de tal carácter, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 680/16;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68

Page 69: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención en el marco de su competencia; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16,

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0601-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 y 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16. Artículo 2°.- Adjudícase la adquisición de arreglos florales con destino a la Policía de la Ciudad a la firma PATRICIA ANGELA SANTANA el Renglón N° 1, por la suma de pesos quinientos cincuenta y cinco mil ($ 555.000).

Artículo 3°.- El gasto previsto en el Artículo 2° se imputará a las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, exhíbase en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 62 y 63 del D.N.U. N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 5.666). Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, y remítase a la Dirección General Suministros de Seguridad. Ferrero

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

Page 70: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 1147/MSGC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2016-18180592-MGEYA-DGAYDRH, Que el Hospital General de Niños "Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. María Rosario Ceballos, DNI N° 31.270.959, CUIL. 27-31270959-2, como Especialista en la Guardia Médica (Clínica Pediátrica), para desempeñarse los días jueves; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. María Rosario Ceballos, DNI. N° 31.270.959, CUIL. 27-31270959-2, como Especialista en la Guardia Médica (Clínica Pediátrica), para desempeñarse los días jueves, en el Hospital General de Niños "Ricardo Gutiérrez", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4021.0026.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Niños "Ricardo Guitérrez", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70

Page 71: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 1148/MSGC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2016-13154934-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, del Dr. Juan Pablo Ferreira, DNI N° 29.580.858, CUIL. 20-29580858-7, como Especialista en la Guardia Médico (Clínica Pediátrica), para desempeñarse los días sábado; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Juan Pablo Ferreira, DNI. N° 29.580.858, CUIL. 20-29580858-7, como Especialista en la Guardia Médico (Clínica Pediátrica), para desempeñarse los días sábado, en el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4021.0016.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71

Page 72: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 1149/MSGC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2016-17980265-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "José M. Penna", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. María Emilia Blanco, DNI N° 31.095.725, CUIL. 27-31095725-4, como Especialista en la Guardia Médica (Tocoginecología), para desempeñarse los días jueves; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. María Emilia Blanco, DNI N° 31.095.725, CUIL. 27-31095725-4, como Especialista en la Guardia Médica (Tocoginecología), para desempeñarse los días jueves, en el Hospital General de Agudos "José M. Penna", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1406.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "José M. Penna", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 72

Page 73: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 1150/MSGC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2016-27130924-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "José M. Penna", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Lic. María Martina QUARLERI, DNI N° 32.988.379, CUIL. 27-32988379-0, como Profesional de Guardia Kinesióloga, para desempeñarse los días martes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. María Martina Quarleri, DNI N° 32.988.379, CUIL. 27-32988379-0, como Profesional de Guardia Kinesióloga, para desempeñarse los días martes, en el Hospital General de Agudos "José M. Penna", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1406.Z.25.952, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "José M. Penna", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73

Page 74: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 1151/MSGC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: El EX-2016-25088648- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. Julieta Andrea Fernández Vallejos, DNI. 29.721.028 CUIL N° 27-29721028-4, como Especialista en la Guardia Médica (Terapia Intensiva) para desempeñarse los Días Lunes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Julieta Andrea Fernández Vallejos, DNI. 29.721.028 CUIL N° 27-29721028-4, como Especialista en la Guardia Médica (Terapia Intensiva) para desempeñarse los Días Lunes, Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", del Ministerio de Salud, partida 4022.1606.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 74

Page 75: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 1152/MSGC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 y sus reglamentarias, el Decreto N° 399/13, la Resolución 257/MSGC/2017 y el Expediente Electrónico N° 2651214/MGEYA-DGDIYDP/17 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de junio de 2017 se iniciará el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2017; Que los Regímenes que encuadran estos Programas de Capacitación de Post-Grado, contemplan, entre otros, la prestación de los Jefes e Instructores de Residentes, como supervisores y colaboradores, respectivamente responsables de cada Especialidad, de conformidad con lo normado en las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y sus decretos reglamentarios; Que a fin de asegurar el normal desarrollo de estos Programas de Residencias, resulta conveniente disponer la contratación, a partir del presente Ciclo, de aquellos profesionales propuestos por la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, para desempeñar dichos cargos; Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma legal que disponga la incorporación de los mismos, en diferentes establecimientos asistenciales, dependientes de este Ministerio de Salud, en distintas especialidades; Que por Decreto N° 399/13 se modificó parcialmente el artículo 7° del Decreto N° 736/04 delegándose en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar contrataciones de residentes, Jefes e Instructores de residentes del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Sistema Municipal de de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud y del Sistema de Residencias de Enfermería en el Equipo de Salud. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Contrátense a partir del 1° de junio de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018, a diversos profesionales como Jefes de Residentes en distintos hospitales, dependientes del Ministerio de Salud, partida R.48.305, en diferentes especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 5.666), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989, 2011/1992 y 752/1997, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2017-12323914-DGDIYDP), de la presente Resolución.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75

Page 76: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 2º.- Contrátense a partir del 1° de junio de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018, a diversos profesionales como Instructores de Residentes en diversos hospitales, dependientes del Ministerio de Salud, partida R.47.304, en distintas especialidades, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 5.666), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989, 2011/1992 y 752/1997, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "II" (IF-2017-12323836-DGDIYDP), de la presente Resolución. Articulo 3º.- Contrátase a partir de 1 de junio de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018, a la Dra. María Pía Rodríguez, DNI N° 32.478.280, CUIL. 27-32478280-5, ficha 473.207 como Instructora de Residentes, en la especialidad "Medicina General y/o Medicina de Familia", partida 4022.0400.R.47.304, en el "Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Alvarez", dependiente del Ministerio de Salud, conforme la selección y autorización dispuesta por Resolución N° 925/MSGC/2017, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986 y 752/1997. Artículo 4º.- Contrátase a partir del 1 de junio de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018, a la Dra. Aneley Fernanda Porto, DNI. Nº 31.873.581, CUIL. 27-31873581-1, como Instructora de Residentes en la especialidad "Cirugía Plástica y Reparadora", partida 4022.0700.R.47.304, en el Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", dependiente del Ministerio de Salud, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 5.666), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989, 2011/1992 y 752/1997, manteniendo su designación con carácter de suplente como Profesional de Guardia Médica, para desempeñarse los días domingos, en el mismo establecimiento, partida 4022.0706.Z.25.924, dispuesta por Resolución Nº 1741/MSGC/2014. Artículo 5º.- Contrátase a partir del 1 de junio de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018, a la Dra. Flavia Romina Cislaghi, DNI. Nº 29.121.162, CUIL. 27-29121162-9, ficha 801.240, como Instructora de Residentes en la especialidad "Cardiología", partida 4022.1500.R.47.304, en el Hospital "Bernardino Rivadavia", dependiente del Ministerio de Salud, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 5.666), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/1986, 873/1989, 2011/1992 y 752/1997, manteniendo su designación con carácter de suplente, como Especialista en la Guardia Médica (Cardiología), para desempeñarse los días domingos, en el mismo

establecimiento, partida 40221506.Z.25.954, dispuesta por Resolución Nº 601/MSGC/2014. Artículo 6º.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución, será la establecida por Decreto N° 912/1993 y sus modificatorios Decreto N° 139/1994 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorios.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76

Page 77: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1158/MSGC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 13864818/2016 (HGACA) y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, la Dra. Brenda Liliana Glowakrzywo, CUIL. 27-26865438-6, presentó su renuncia a partir del día 7 de abril de 2016, como Médica de Planta Asistente Psiquiatría, titular, con 30 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455 reglamentada por Decreto N° 2745/87 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666); Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 7 de abril de 2016, la renuncia presentada por la Dra. Brenda Liliana Glowakrzywo, CUIL. 27-26865438-6, como Médica de Planta Asistente Psiquiatría, titular, con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0500.MS.24.024, en el marco de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666).

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77

ANEXO

Page 78: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y las Direcciones Generales de Asuntos Laborales y Previsionales y de Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1191/MSGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: la Ley Nacional N° 22.431, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 795/GCBA/07, la Resolución Conjunta N° 1/MSGC-MDSGC/15, la Resolución N° 852/MSCG/15 y el Expediente Electrónico N° EX-2017-00171695-MGEYA-MSGC, y CONSIDERANDO: Que, el Decreto N° 795/GCBA/07 estableció en su artículo 1° que el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitirá los Certificados de Discapacidad (CUD), previstos en la Ley N° 22.431 para las personas con discapacidad que residan en la jurisdicción mencionada, cumpliendo dicha función a través de los establecimientos asistenciales que al efecto establezca dicho Ministerio y con los profesionales que designe; Que, mediante el artículo 2° del referido Decreto se facultó al Ministerio de Salud a dictar normas de procedimiento y aprobar los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea encomendada; Que, mediante Resolución Conjunta N° 1/MSGC-MDSGC/15 se ha aprobado el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), siendo aplicables para el mismo los formularios aprobados por la Resolución N° 852/MSGC/15; Que, conforme el artículo 4° de la citada Resolución Conjunta se estableció que la evaluación interdisciplinaria y la emisión de los Certificados Únicos de Discapacidad estarán a cargo del Departamento de Rehabilitación perteneciente al Ministerio de Salud, y se efectúan únicamente en el Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad, o el lugar que en el futuro lo reemplace; Que, por la actuación citada en el visto tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sra. Adriana Myriam Langone, D.N.I. N° 14.749.859, en virtud de lo previsto en el artículo 112 y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), contra los términos de la Denegatoria N° ARG-01-00014743859-20170102-2017-0702-CBA-536, de fecha 02 de enero de 2017; Que, a través del acto administrativo referido, la Junta Interdisciplinaria del Centro Único de Evaluación y Orientación de la Discapacidad, deniega la renovación del Certificado Único de Discapacidad solicitado, de acuerdo al Procedimiento Administrativo para el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad, previsto en el Anexo I de la Resolución N° 852/MSGC/15 (BOCBA N° 4652);

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78

Page 79: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, en fecha 14 de marzo de 2017 se procede a llevar a cabo una segunda evaluación por una nueva Junta Evaluadora a los fines de reconsiderar el primer decisorio; Que, la Junta revisora, en dicha fecha, practicó la evaluación que finaliza arrojando como resultado una ratificación de la primera denegatoria en cuestión;

Que, el Centro Único de Evaluación y Orientación de la Discapacidad, mediante Informes N° IF-2017-02971600-SSASS e IF-2017-06679046-SSASS ha señalado que “(...) la persona citada, al momento de ser evaluada no encuadra dentro de las normativas vigentes Viscerales, cuya disposición es la número 500/2015“; Que, consta en los actuados debida notificación al recurrente de los Informes producidos por el Centro Único de Discapacidad; Que, se ha procedido a notificar a la Sra. Adriana Myriam Langone, D.N.I. N° 14.749.859, en los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) mediante cédula de notificación en fecha 11 de Abril de 2017; Que, la interesada no ha efectuado presentación alguna al día de la fecha; Que, ha tomado debida intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666),

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Desestímese el recurso jerárquico impetrado por la Sra. Adriana Myriam Langone contra la Denegatoria del Certificado Único de Discapacidad N° ARG-01-00014743859-20170102-2017-0702- CBA-536 emitido por una Junta Interdisciplinaria del Centro Único de Orientación y Evaluación de la Discapacidad en fecha 02 de enero de 2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en los términos de los artículos 62 y 63 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) haciéndosele saber que ha quedado agotada la instancia administrativa, sin perjuicio del recurso previsto en el artículo 123 de la normativa citada. Asimismo, hágasele saber al interesado que la presente no obsta a una nueva solicitud de otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución Conjunta Nº 1/MSGC-MDSGC/15 y lo establecido en la Resolución 852/MSGC/15. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos pase al Centro Único de Evaluación y Orientación de la Discapacidad. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1192/MSGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13064, los Decretos Nº 1254/GCABA/08, Nº 663/GCABA/09 y Nº 203/GCABA/16, el Expediente Electrónico Nº 26.345.276/MGEYA-DGRFISS/2016; y

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

Page 80: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública N° 123/SIGAF/2017 para la contratación de la obra "REMODELACIÓN CENTRO QUIRÚRGICO PABELLÓN COBO Y OBRAS VARIAS EN EL HOSPITAL RIVADAVIA", sito en la Av. Las Heras 2670 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13064 y el Decreto Nº 1254/GCABA/08; Que mediante Resolución Nº 256-MSGC/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, la Memoria Descriptiva, el cartel de obra y los planos y planillas de aplicación, y se llamó a la citada licitación en base a un presupuesto oficial estimado de PESOS CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 101.979.565,85), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 30 de marzo de 2017 a las 11:00 hs. y fecha de visita de obra para el día 06 de marzo de 2017 a las 11:00 hs.; Que la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante; se comunicó a Cámara Argentina de Comercio, Cámara Argentina de la Construcción, U.A.P.E., Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda, Subsecretarías de Administración del Sistema de Salud, de Atención Hospitalaria y de Planificación Sanitaria, Direcciones Generales Administrativa, Contable y Presupuesto, Recursos Físicos en Salud y Hospitales, y al efector destinatario de las obras que nos ocupan, y se invitaron a empresas inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, de conformidad con la normativa vigente; Que sin perjuicio de las invitaciones cursadas por medio fehaciente en cumplimiento de la normativa de aplicación, y al solo efecto de una mayor difusión, se comunicó el llamado mediante correo electrónico a las empresas del correspondiente rubro inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad; Que el acto administrativo de llamado, juntamente con los pliegos de aplicación, fueron publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que, a su vez, los citados pliegos fueron publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en ese estado del procedimiento, a tenor de diversas consultas efectuadas, se emitió la Circular Nº 1 con Consulta y, a su vez, la Circular Nº 1 sin Consulta formulando aclaraciones de oficio, las cuales fueron publicadas en la Página de

Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificadas a toda las firmas interesadas; Que mediante Disposición Nº 32-DGADCYP/17, a propuesta de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, en atención a lo solicitado por varias empresas del rubro, las consultas efectuadas y la complejidad de la obra que se licita, se postergó la fecha de apertura de ofertas para el día 10 de abril de 2017 a las 11:00 hs. y se fijó nueva fecha de visita de obra para el día 29 de marzo de 2017, habiendo sido la misma notificada, comunicada y publicada conforme la normativa vigente; Que se encuentran anexadas a las actuaciones las constancias de retiro de la documentación de la gestión que nos ocupa por parte de veinte (20) firmas constructoras interesadas y las de recepción de ocho (8) sobres correspondientes a las ofertas presentadas;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 80

Page 81: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que con fecha 10 de abril de 2017 a las 11:00 hs. se realizó el acto de apertura de sobres, para el cual presentaron oferta las empresas KIR S.R.L. (CUIT Nº 30-70223204-6) por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 95.852.155,56); MAJO CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT Nº 33-70909787-9) por la suma de PESOS CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON UN CENTAVO ($ 101.979.388,01); GRUPO VIARSA S.A. (CUIT Nº 30-71420766-7) por la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 99.459.655,88); INGECONS S.A. (CUIT Nº 30-68339933-3) por la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 104.963.940,68); SEYMA RIVA S.A.I.I.C.F.Y A. - MANTELECTRIC I.C.I.S.A. - U.T. (CUIT Nº 30-71476489-2) por la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCO CENTAVOS ($ 111.708.845,05); EMACO S.A. (CUIT Nº 30-51628422-2) por la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 82.179.912,00); HENISA SUDAMERICANA S.A. (CUIT Nº 33-66821775-9) por la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 97.877.377,40); y BOSQUIMANO S.A. (CUIT Nº 30-71147002-2) por la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 118.559.243,48), labrándose el Acta de Apertura registrada bajo Nº 97/2017; Que en ejercicio de sus competencias, mediante Informe Nº IF-2017-09883057-DGRFISS, la Dirección General Recursos Físicos en Salud efectuó el análisis técnico de las ofertas; Que por Acta de Reunión Nº 9/2017 del 3 de mayo de 2017 la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones solicitó documentación faltante a algunas de las firmas oferentes; Que a tenor de los antecedentes del actuado y lo informado por el área técnica, la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones, el 09 de mayo de 2017 emitió el Acta de Reunión Nº 10/2017 mediante la cual resolvió preadjudicar la obra de marras a la firma EMACO S.A. por un monto de PESOS

OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 82.179.912,00), oferta inferior en un 19,42% (diecinueve con cuarenta y dos por ciento) al presupuesto oficial, por ajustarse a los pliegos que rigen la presente Contratación y ser oferta conveniente, ubicando segunda y tercera en Orden de Mérito a las firmas MAJO CONSTRUCCIONES S.A. y SEYMA RIVA S.A.I.I.C.F.Y A. - MANTELECTRIC I.C.I.S.A. - U.T., respectivamente; Que, a su vez, la citada Comisión aconsejó desestimar las propuestas de KIR S.R.L., GRUPO VIARSA S.A., INGECONS S.A., HENISA SUDAMERICANA S.A. y BOSQUIMANO S.A., por no haber dado cumplimiento con los requisitos exigidos en los pliegos de aplicación; Que los términos de la preadjudicación fueron notificados a los oferentes y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del organismo contratante, sin que se formularan impugnaciones a los mismos; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria en las partidas correspondientes, con cargo sobre los ejercicios 2017, 2018 y 2019;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 81

Page 82: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que toda vez que el gasto que genera la contratación de marras compromete ejercicio futuro, tomaron debida intervención los organismos pertinentes, conforme lo establecido en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobadas por Decreto Nº 680-GCABA/16; Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Ley Nº 1218 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que en este estado del trámite, en atención a los antecedentes reseñados y lo aconsejado por la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva en definitiva la gestión que nos ocupa. Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto Nº 203/GCABA/16,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 123/SIGAF/2017 para la contratación de la obra "REMODELACIÓN CENTRO QUIRÚRGICO PABELLÓN COBO Y OBRAS VARIAS EN EL HOSPITAL RIVADAVIA", sito en la Av. Las Heras 2670 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCABA/08. Artículo 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas por KIR S.R.L., GRUPO VIARSA S.A., INGECONS S.A., HENISA SUDAMERICANA S.A. y BOSQUIMANO S.A., por no haber dado cumplimiento con los requisitos exigidos en los pliegos de aplicación, a tenor de lo dictaminado por la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones. Artículo 3º.- Adjudícase la obra individualizada en el Artículo 1º de la presente a la firma EMACO S.A. (CUIT Nº 30-51628422-2) por la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE ($ 82.179.912,00), por cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos que rigen el procedimiento y ser oferta conveniente. Artículo 4°.- Apruébase el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución que, como Anexo N° IF 2017-12772256-DGADCYP, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5°.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo sobre los ejercicios 2017, 2018 y 2019, subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. Artículo 6°.- Delégase en la Dirección General Recursos Físicos en Salud la facultad de suscribir el Contrato y Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los oferentes, comuníquese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud y, oportunamente, comuníquese a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda. Bou Pérez

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82

ANEXO

Page 83: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 1194/MSGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, las Resoluciones Nros. 257/MSGC/17 y 767/MSGC/17, y el Expediente Electrónico N° 11334730/MGEYA-DGDIYDP/17, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de junio de 2017 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2017 de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería"; Que por Resolución N° 257/MSGC/17 se llamó a Concurso para la cobertura de hasta novecientos diez (910) cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Médicas Básicas, no Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y otras Residencias no Médicas contempladas en los mencionados Sistemas; Que los postulantes cumplen con los requisitos necesarios para cubrir las plazas concursadas, por lo que a efectos de posibilitar las contrataciones requeridas, resulta necesario dictar la norma legal correspondiente, incorporando a diversos profesionales a partir del 1° de junio de 2017 y hasta la finalización de cada especialidad, de acuerdo a la duración de las mismas; Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos concursados mediante la precitada Resolución N° 767/MSGC/17, modificada por Resolución N° 878/MSGC/17.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Contrátanse a partir del 1° de junio de 2017 y hasta la finalización de cada Residencia, a diversos profesionales como Residentes de 1° año en diferentes hospitales dependientes del Ministerio de Salud, en distintas especialidades, de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 5.666), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/86, 873/89, 2011/92 y 752/97, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2017-12919950-DGDIYDP), el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución será la establecida por Decreto N° 912/93 y su modificatorio Decreto N° 139/94, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

Page 84: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1195/MSGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 96/12 y 399/13, las Resoluciones Nros. 257/MSGC/17 y 767/MSGC/17, y el Expediente Electrónico N° 11971731/MGEYA-DGDIYDP/17, y CONSIDERANDO: Que a partir del 1° de junio de 2017 se inició el Ciclo Lectivo de las Residencias Hospitalarias 2017 de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", de "Apoyo al Equipo de Salud" y de "Enfermería"; Que por Resolución N° 257/MSGC/17 se llamó a Concurso para la cobertura de hasta novecientos diez (910) cargos de Residentes de 1° año de Especialidades Médicas Básicas, no Básicas, Post-Básicas, Médicas Clínicas y Quirúrgicas con Orientación, y otras Residencias no Médicas contempladas en los mencionados Sistemas; Que los postulantes cumplen con los requisitos necesarios para cubrir las plazas concursadas, por lo que a efectos de posibilitar las contrataciones requeridas, resulta necesario dictar la norma legal correspondiente, incorporando a diversos profesionales a partir del 1° de junio de 2017 y hasta la finalización de cada especialidad, de acuerdo a la duración de las mismas; Que el presente no genera mayor erogación, toda vez que el gasto emergente de estas incorporaciones ha sido previsto al aprobarse la cantidad total de cargos concursados mediante la precitada Resolución N° 767/MSGC/17, modificada por Resolución N° 878/MSGC/2017 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Contrátanse a partir del 1° de junio de 2017 y hasta la finalización de cada Residencia, a diversos profesionales como Residentes de 1° año en diferentes hospitales dependientes del Ministerio de Salud, en distintas especialidades, de los Sistemas de Residencias del "Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), complementada por la Ordenanza N° 46.125, de "Apoyo al Equipo de Salud", aprobado por Ordenanza N° 41.793 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y de "Enfermería", aprobado por Ordenanza N° 45.146 (texto consolidado por Ley N° 5.666), de conformidad con las condiciones establecidas por los Decretos reglamentarios Nros. 1167/86, 873/89, 2011/92 y 752/97, de acuerdo al detalle que obra como Anexo "I" (IF-2017-12859117-DGDIYDP), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84

ANEXO

Page 85: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 2°.- La retribución que percibirán los profesionales contratados por la presente Resolución será la establecida por Decreto N° 912/93 y su modificatorio Decreto N° 139/94, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de

Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1196/MSGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2016-18590574-MGEYA-DGAYDRH, Que el Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, del Dr. Nicolás Zuljevic, DNI N° 32.843.648, CUIL. 20-32843648-6, como Especialista en la Guardia Médico (Terapia Intensiva), para desempeñarse los días domingo; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Nicolás Zuljevic, DNI. N° 32.843.648, CUIL. 20-32843648-6, como Especialista en la Guardia Médico (Terapia Intensiva), para desempeñarse los días domingo, en el Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0706.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85

ANEXO

Page 86: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1197/MSGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2016-20583675-MGEYA-DGAYDRH, Que el Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la agente Luciana del Carmen Gualco, DNI N° 35.067.992, CUIL. 27-35067992-3, como Profesional de Guardia Bioquímica, para desempeñarse los días sábado; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la agente Luciana del Carmen Gualco, DNI. N° 35.067.992, CUIL. 27-35067992-3, como Profesional de Guardia Bioquímica, para desempeñarse los días sábado, en el Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0706.Z.25.928, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

Page 87: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1198/MSGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2017-1942717-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. Daniela Romy Kalbermatter, DNI N° 26.529.532, CUIL. 27-26529532-6, como Especialista en la Guardia Médica (Diagnóstico por Imágenes), para desempeñarse los días domingo; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Daniela Romy Kalbermatter, DNI. N° 26.529.532, CUIL. 27-26529532-6, como Especialista en la Guardia Médica (Diagnóstico por Imágenes), para desempeñarse los días domingo, en el Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0906.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87

Page 88: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1199/MSGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2016-21998046-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Lic. Belén Sabrina Rivarola, DNI N° 31.207.583, CUIL. 27-31207583-6, como Profesional de Guardia Psicóloga, para desempeñarse los días martes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Lic. Belén Sabrina Rivarola , DNI. N° 31.207.583, CUIL. 27-31207583-6, como Profesional de Guardia Psicóloga, para desempeñarse los días martes, en el Hospital General de Agudos "Francisco Santojanni", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1106.Z.25.958, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88

Page 89: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Francisco Santojanni", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1200/MSGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2016-8922910-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Carlos Durand", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, del Dr. Octavio Casbarien, DNI N° 31.270.007, CUIL. 20-31270007-8, como Especialista en la Guardia Médico (Gastroenterología), para desempeñarse los días Jueves; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Octavio Casbarien, DNI. N° 31.270.007, CUIL. 20-31270007-8, como Especialista en la Guardia Médico (Gastroenterología), para desempeñarse los días jueves, en el Hospital General de Agudos "Carlos Durand", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0606.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

Page 90: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Carlos Durand", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1201/MSGC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2017-507840-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Lic. Andrea Lorena Paredes, DNI N° 31.311.151, CUIL. 27- 31311151-8, como Profesional de Guardia Kinesióloga, para desempeñarse los días domingos; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Lic. Andrea Lorena Paredes, DNI N° 31.311.151, CUIL. 27-31311151-8, como Profesional de Guardia Kinesióloga, para desempeñarse los días domingos, en el Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0906.Z.25.952, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

Page 91: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Ignacio Pirovano", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

Page 92: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 1979/MEGC/17

Buenos Aires, 2 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2809, el Decreto Nº 127/14, la Resolución Nº 4271/MHGC/08, y el Expediente Nº 5727673/DGTALMH/2013, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente N° 23296/DGIES/2012, tramitó la Licitación Pública Nº 428-SIGAF-2012 (3/12), referida a la obra "Trabajos de Instalación Eléctrica en la Escuela Nº 10 Distrito Escolar N° 12, sita en Mercedes 1405, Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por el expediente citado en el Visto la Empresa adjudicataria de la obra mencionada en el considerando precedente, solicitó la Primera Redeterminación definitiva de precios de la obra detallada, invocando a tal efecto la Ley Nº 2809; Que el 22 de agosto del 2014 intervino la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó favorablemente en los términos de su Dictamen Jurídico IF-2014-15824291-DGRECO; Que en consecuencia fue suscripta "ad referéndum", el Acta de Redeterminación de Precios entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la Intervención de su competencia; Que en virtud de lo expuesto, y por encontrarse reunidos todos los recaudos procedimentales y legales, corresponde en esta instancia ratificar el Acta de Redeterminación de Precios suscripta "ad referéndum" entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos. Por ello y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Nº 127/14,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Refréndase el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa RUALIMA S.R.L. de la obra "Trabajos de Instalación Eléctrica en la Escuela Nº 10 Distrito Escolar N° 12, sita en Mercedes 1405, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución (IF-2017- 00650655-SSGEFYAR). Artículo 2.- Reténgase el saldo a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de las acreencias que posea el contratista para percibir. Artículo 3.- Notifíquese fehacientemente a la empresa de acuerdo a los términos establecidos en los artículos Números 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, con

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92

Page 93: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

copia a la Dirección General de Infraestructura Escolar y a la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, una vez cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Infraestructura Escolar para notificar al contratista y posterior envío a la Dirección General de Administración de Recursos en prosecución del trámite. Acuña

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

ANEXO

Page 94: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 266/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 11.128.106/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Café Bar" y "Restaurante-Cantina" para el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 800 esq. Piedras Planta Baja - Entre Piso y Sótano.- UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 146,05 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e del Distrito APH 1 "Conjunto Av. De Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181- GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 12279854-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 10 Área "e" y resultan Permitidos; Que los usos consignados permitidos son: Servicios: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el distrito y respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir "Salón de 600 m² o más: 20% de la superficie total construida"; "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos." es decir Permitido en el distrito; Que los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 600 m²; Que no se visa publicidad toda vez que el recurrente lo aclara en Nº de Orden 23; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Café Bar" y "Restaurante-Cantina" para el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 800 esq. Piedras Planta Baja - Entre Piso y Sótano.- UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 146,05 m², (Ciento cuarenta y seis metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,

modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

Page 95: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 267/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 247.082/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Café-Bar; Comercio Minorista de Helados sin elaboración" para el inmueble sito en la calle República Dominicana Nº 3400 esq. Bulnes, Planta Baja- U. F. Nº 1, con una superficie de 27,96m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2a I (parágrafo 5.4.1.3) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del IF Nº 10754539-DGIUR-2017, hace saber que según Cuadro de Usos 5.2.1a) los usos "Café-Bar (602020)" y "Comercio Minorista de Helados (sin elaboración) (601050)" se encuentran comprendidos en la Clase A en la "DESCRIPCIÓN SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES" en el rubro “Bar, café, whisquería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley Nº 123: S.R.E. La actividad de música y canto sólo podrá autorizarse en los distritos R2bIII, C1, C2, C3, E2, y E3“, Afectado a Referencia C, siendo exigido contar con estacionamiento, según el numeral "26" si el salón resultara mayor o igual a los 150 m2; Que teniendo en cuenta que el uso "Café-Bar" y "Comercio Minorista de Helados (sin elaboración)" se encuentran afectados a la Referencia "C", se informa que: a. Del relevamiento efectuado in situ surge que el local se encuentra en un predio de esquina en la manzana comprendida por las calles: República Dominicana, Bulnes, Gral. Lucio Norberto Mansilla y Guise. b. Que se trata de una zona primordialmente residencial de alta densidad. c. El lindero izquierdo (Rca. Dominicana 3392/96 - parcela 19): Vivienda Multifamiliar, subdividido en propiedad horizontal. P. Baja, once pisos altos y dos retiros. Local comercial en P. Baja. d. El lindero derecho (Bulnes 1789/91 - parcela 2): Servicios Públicos: Empresa Edenor en P. Baja y Entrepiso. e. El Contrafrente lo configuran las parcelas 19 y 2, ya mencionadas en los ítems c) y d) f. República Dominicana se denomina a la calle lateral del Boulevard, cuyo carril central es la Av. Charcas. Por lo que la parcela frentista es Charcas 3399 (parcela 23 de la manzana 11): Vivienda Multifamiliar. Edificio entre medianeras, subdividido en propiedad horizontal. P. Baja, y nueve pisos altos y servicios. g. La parcela frentista por Bulnes es la 1 de la manzana 131, Bulnes 1786/90 esq. República Dominicana. Edificio subdividido en Propiedad Horizontal de P. Baja con locales comerciales, 3 pisos altos y uno retirado con destino vivienda multifamiliar.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

Page 96: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

h. El Local de Ventas tiene una superficie de aproximadamente 26m2, por lo que no le es exigible estacionamiento; Que por INLEG-2017-00246839-DGROC, adjunta "Contrato de Locación", cuya Cláusula Séptima establece que "... La locataria ocupará la propiedad locada con destino a heladería y afines y no podrá cambiar su destino...";

Que, con respecto a la exigencia de dotar al lugar, de estacionamiento según numeral "26", si el salón cuenta con 150m2 o más, se informa que queda eximido ya que se habilitan 27,96m2 totales; Que en tal sentido, toma debida intervención el Consejo del Plan Urbano Ambiental, que a través del Dictamen 118-CPUAM-2017, considera admisible desde el punto de vista urbanístico, la localización de los usos “Café --bar Comercio Minorista de Helados (s/elaboración)“, en ci local sito en la calle Republica Dominicana N° 3400 - Planta Baja con una superficie a habilitar de 27,96m 2 - Distrito de zonificación R2a1. Debe dejarse expresa constancia que no podrá desarrollar La actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en un distrito residencial; Que la conformidad prestada por el presente no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en los códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, Habilitaciones y Verificaciones, ley Nº 962 y Ley Nº 123, sus decretos reglamentarios y modificatorios, que no hayan sido expresamente considerados en el mismo; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante IF 12054345-DGIUR-2017 toma conocimiento de lo informado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Café- Bar; Comercio Minorista de Helados sin elaboración" para el inmueble sito en la calle República Dominicana Nº 3400 esq. Bulnes, Planta Baja-U.F. Nº 1, con una superficie de 27,96m² (Veintisiete metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que no podrá desarrollar la actividad de música y/o canto, por encontrarse el local en un distrito residencial. Artículo 3º.- Comuníquese al interesado que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

Page 97: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 268/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 26.054.448/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: “Playa de Estacionamiento“ para el inmueble sito en la calle Ramírez de Velasco Nº 1035, con una superficie a habilitar de 580m2, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R1b1 y frentista al Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente, de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del IF 9208701-DGIUR-2017, hace saber que el Parágrafo 5.1.4.1. Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos, a) Interpretación Oficial establece: "... a) En las parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre los distritos residenciales (R1 y R2), centrales (C1, C2 y C3) y de equipamiento (E1 y E3) en cualquiera de sus combinaciones, se admitirán indistintamente los usos permitidos en cualquiera de ellos respetándose las normas de tejido de cada distrito. En el caso del Distrito R1, sólo será de aplicación lo indicado precedentemente para los locales preexistentes al 1°/10/1984 en las parcelas de esquina..."; Que, de la observación de la totalidad de la documentación adjunta, se informa: a) Se trata una parcela intermedia sita en la manzana circunscripta por las calles Ramírez de Velasco, Thames, Aguirre y la Av. Juan B Justo (S18-M31-P33 y 13a) b) Que el local en cuestión tiene un ancho de 12,80m sobre la calle Ramírez de Velasco de acuerdo al croquis de parcela adjunto a orden 0005 - RE-2016- 26054424-DGROC. c) De acuerdo al Plano de Uso adjunto a orden 0010 - PLANO-2016-26054428- DGROC se observa que se trata de un predio descubierto donde se proyectan 14 módulos de estacionamiento y una cabina de control. d) Los usos en los lotes adyacentes -Lateral izquierdo: Vivienda PB +1 piso (Parcela 12 - Ramírez de Velasco Nº1045/47); -Lateral derecho: Vivienda PB +1 piso (Parcela 17a - Ramírez de Velasco Nº1025/1027); -Frente: Canchas de Futbol 5 PB (Parcela 27 - Ramírez de Velasco Nº1040/50); e) En la cuadra y en su acera frentista predomina el uso Residencial. En la manzana no se advierte la existencia de otras actividades similares. Se encuentra a 50 mts de la Avenida Juan B. Justo y a 200m de la zona comercial de Outlets sobre la calle Aguirre; Que el uso solicitado se encuentra expresamente consignado en el Cuadro de Uso 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano y resulta afectado a la referencia "C" en el Distrito R2b, es decir el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta; mientras que en el Distrito R2a resulta "Permitido". Asimismo el local en cuestión resulta frentista al Distrito R2a; donde el uso “Playa de Estacionamiento“ resulta un uso "Permitido", de acuerdo la normativa prevista en el Parágrafo 5.1.4.1 Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos del Código de Planeamiento Urbano, previo dictamen del Consejo;

Que se aclara que deberá cumplir con lo dispuesto en la Ord. N° 35.387, B.M. N° 16.171, Vol. IV - AD 790.5.: "... en los predios de playa de estacionamiento queda prohibida la realización de operaciones de carga y reparto, la guarda o depósito permanente de automotores y toda otra actividad que no sea la específica de estacionamiento de vehículos...";

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97

Page 98: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que en tal sentido, toma debida intervención el Consejo del Plan Urbano Ambiental, que a través del Dictamen 117-CPUAM-2017, expresa que en pos de mitigar el impacto del cambio climático y sus principales consecuencias que son la elevación de las temperaturas urbanas y el momento de máxima creciente durante ]as precipitaciones se deberán realizar las obras necesarias, según lo dispuesto por ci Art. 4.2.4 del CPU para Ia ralentización del escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales dada la ocupación total de la parcela, con suelo no absorbente; Que, en virtud de lo expuesto, y visto el Informe Numero: IF-2017-9208701-DGIUR, el Consejo del Plan Urbano Ambiental considera desde el punto de vista urbanístico, factible la localización del uso “Playa de Estacionamiento“ sito en la calle Juan Ramírez de Velasco Nº 1035 con una superficie a habilitar de 580,00 m2. Distrito R2b1, condicionado al cumplimiento de realizar las obras necesarias, según lo dispuesto por el Art. 4.2.4 del CPU para la ralentización del escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales dada la ocupación total de la parcela; Que la conformidad prestada por el presente, no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones, Ley Nº 962 y Ley N° 123, sus modificatorias y decretos reglamentarios, que no han sido expresamente considerados en el presente dictamen; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante IF 12101074-DGIUR-2017 toma conocimiento de lo informado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Playa de Estacionamiento“ para el inmueble sito en la calle Ramírez de Velasco Nº 1035, con una superficie a habilitar de 580m2 (Quinientos ochenta metros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que lo autorizado en el Artículo 1º queda condicionado al cumplimiento de realizar las obras necesarias, según lo dispuesto por el Art. 4.2.4 del CPU para la ralentización del escurrimiento de las aguas de lluvia a los conductos pluviales dada la ocupación total de la parcela. Artículo 3º.- Comuníquese al interesado que deberá cumplir con lo dispuesto en la Ord. N° 35.387, B.M. N ° 16.171, Vol. IV - AD 790.5.: "... en los predios de playa de estacionamiento queda prohibida la realización de operaciones de carga y reparto, la guarda o depósito permanente de automotores y toda otra actividad que no sea la específica de estacionamiento de vehículos...".

Artículo 4º.- Infórmese al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

Page 99: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 269/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 11.567.124/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel; text. en Gral. y pieles; De relojería y joyería; De artículos de perfumería y tocador; De calzados en Gral., art. de cuero, talabartería, marroquinería" y "De artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la calle Av. Luis María Campos 917/27/31/37/77/87, Arce 902/20/40/60/994, Maure 1835 y Arce Nº 920/930/940/960/970/998 - "Solar de la Abadía", PB -Local G103, con una superficie a habilitar de 8.45m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble emplazado en un Distrito de Zonificación Distrito de Zonificación APH 39 "Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego" según lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del IF Nº 12459894-DGIUR-2016 hace saber que el conjunto en su totalidad del Centro Comercial Solar de la Abadía, responde al Distrito C3 según el Art. 5.5.3. del C.P.U. vigente a la época de reactivación del predio. Si bien los usos con la Ley Inicial del APH, resultarían admitidos, si tenemos en cuenta la habilitación del conjunto en su totalidad, también resulta permitido. La presente actividad se desarrollaría en las instalaciones de "EL SOLAR DE LA ABADÍA", el cual se encuentra habilitado bajo el rubro "Com. Min. Paseo de Compras/Grandes Tiendas", con una superficie de 2.500 m2, donde los rubros a desarrollarse son los admitidos en el Distrito C3; Que las actividades "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel. text. en Gral. y pieles "De calzados en Gral., art. de cuero, talabartería, marroquinería" y " De artículos personales y para regalos" se encuadran en el rubro "Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E Dentro del Agrupamiento "COMERCIAL MINORISTA", CLASE A s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga" para el Distrito C3 resulta "Permitido"; Que la actividad "Comercio minorista de relojería y joyería" se encuadra en el rubro "Comercio minorista de Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas. Se admite como actividad complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido como actividad independiente. Ley N° 123: S.R.E." Dentro del Agrupamiento "COMERCIAL MINORISTA", CLASE A s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga" para el Distrito C3 resulta "Permitido; Que la actividad "Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador" se encuadra en el rubro "Comercio minorista de Perfumería, artículos de limpieza y tocador. Ley N° 123: S.R.E." Dentro del Agrupamiento "COMERCIAL MINORISTA",

CLASE A s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga" para el Distrito C3 resulta "Permitido;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

Page 100: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, de la observación de la documentación presentada, se informa que adjunta Plano de ubicación del Paseo de compras; Plano del local; Contrato de Locación; Documentación Catastral; Fotos del local; Memoria descriptiva. Respecto al local, el mismo se ubica en el interior del ""EL SOLAR DE LA ABADÍA" en el Nivel PLANTA BAJA, de ese Paseo de compras; Que, por lo expuesto, la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos de la Dirección General de Interpretación Urbanística, entiende que no existen inconvenientes desde un punto de vista urbanístico y patrimonial en acceder a la localización de los usos solicitados; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio minorista de ropa confección, lencería, blanco, mantel; text. en Gral. y pieles; De relojería y joyería; De artículos de perfumería y tocador; De calzados en Gral., art. de cuero, talabartería, marroquinería" y "De artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la calle Av. Luis María Campos 917/27/31/37/77/87, Arce 902/20/40/60/994, Maure 1835 y Arce Nº 920/930/940/960/970/998 - "Solar de la Abadía", PB -Local G103, con una superficie a habilitar de 8.45m² (Ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 270/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 11.728.638/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, turismo" para el inmueble sito en la calle Av. Corrientes Nº 565 y Florida Nº 439/41 Planta Baja - Sótano. Local 7- UF Nº 9. Dentro de la Galería comercial "Vía Florencia", con una superficie a habilitar de 23,11 m², y

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100

Page 101: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831), el mismo se encuentra con Nivel de Protección General; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 12280770-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 2; Que los usos consignados permitidos son: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc. Ley N° 123: S.R.E." y resulta Permitido en el distrito y las normas de tejido; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, turismo" para el inmueble sito en la calle Av. Corrientes Nº 565 y Florida Nº 439/41 Planta Baja - Sótano. Local 7- UF Nº 9. Dentro de la Galería comercial "Vía Florencia", con una superficie a habilitar de 23,11 m², (Veintitrés metros cuadrados con once decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 271/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

Page 102: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

El Expediente Nº 9.243.534/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Servicios de la alimentación en general"; "Comercio minorista de helados (s/elaboración)"; "Café-Bar"; "Comercio minorista Bar lácteo" y "Confitería" para el inmueble sito en la calle José E. Uriburu Nº 1789- 91-93-99, Vicente López Nº 2008-14-16-18-22-24-26-30-32-36-38-46-50-54-56-58-64-70/74/76/80/82/88/92/94/98 esquina Junín Nº 1648-50-52-54-58-64-70- 3º piso - Local 307, con una superficie a habilitar de 62,13 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 14, "Ámbito Recoleta" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 12281549-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH14, "Ámbito Recoleta" Zona 1 se admiten los usos para el Distrito C3; Que los usos consignados permitidos según el Código de Planeamiento Urbano se admiten los usos en el Distrito C31 del Cuadro de Usos Nº 5.2.1a, los cuales son: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E." Permitido hasta "500" (superficie máxima 500 m²) resulta Permitido y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C" con la referencia "P", Permitido en el distrito y para estacionamiento la referencia “26" (Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida); Que el requisito de Guarda de Automotores, no deberá cumplir con los módulos de estacionamiento dado que el salón tiene menos de 150 m²; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Servicios de la alimentación en general"; "Comercio minorista de helados (s/elaboración)"; "Café-Bar"; "Comercio minorista Bar lácteo" y "Confitería" para el inmueble sito en la calle José E. Uriburu Nº 1789-91-93-99, Vicente López Nº 2008-14-16-18-22-24-26-30-32-36-38-46-50-54-56-58-64-70/74/76/80/82/88/92/94/98 esquina Junín Nº 1648-50-52-54-58-64-70- 3º piso - Local 307, con una superficie a habilitar de 62,13 m², (Sesenta y dos metros cuadrados con trece decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

Page 103: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 272/SSREGIC/17

Buenos Aires, 7 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 26.287.209/2015 y la Disposición Nº 1872-DGIUR-2015, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados, por Nota IF-2017-07416809-DGIUR, se solicita la posible ampliación de plazos de vigencia de la Disposición DI-2015-1872-DGIUR, para la presentación de planos de Instalación Eléctrica, en virtud de que la Empresa Edesur para dar luz de obra exigía que se hiciera una cámara transformadora en el inmueble, lo que obligaba a realizar trabajos en la fachada, cuando había un compromiso por parte de los propietarios y profesionales a respetarla preservando sus valores patrimoniales; Que, desde un punto de vista Patrimonial el inmueble en cuestión, posee Protección Cautelar, sin contar aún con Ley Firme y se encuentra localizado en la Zona 2e; del Distrito APH1 "San Telmo-Montserrat", Ley Nº 449, del Código de Planeamiento Urbano; Que los recurrentes manifiestan que con fecha 02/12/16, cursaron una Nota a la Dirección General de Interpretación Urbanística planteando la situación y con fecha 13/01/2017 se les responde que era posible no hacer la cámara, razón por la cual la Empresa Edesur, con fecha 15/03/17 los exime de la obligación de realizarla (se agregó copia de la Factibilidad de Consumo); Que por la DI-2015-1872-DGIUR, se visan, desde un punto de vista urbanístico y patrimonial el Plano de "Ampliación y Modificación de Obra con Demolición Parcial" para el predio sito en la calle Perú Nº 283/85, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 02, Manzana 24A, Parcela 09, con destino "Local Comercial (Farmacia) y Oficinas Comerciales" (artículo 1º). Se autoriza, además, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos: "Farmacia y Oficinas Comerciales", para el predio sito en la calle Perú Nº 283/85, debiendo cumplir con toda normativa vigente que resulte de aplicación (artículo 2º), otorgándole un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación. Dentro de ese plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente (artículo 5º);

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103

Page 104: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 12478057-DGIUR-2017, hace saber que a fin que los recurrentes puedan completar el trámite de presentación de Planos de Instalación Eléctrica, se dicte una nueva Disposición en los mismos términos que la anterior. Cumplido, corresponde se entregue al recurrente copia de dicha Disposición y se proceda a su archivo; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Amplíese la vigencia de la Disposición Nº 1872-DGIUR-2015, por la cual se autorizó localización de los usos "Farmacia y Oficinas Comerciales" y se consideró factible desde el punto de vista urbanístico y patrimonial el Plano de "Ampliación y Modificación de Obra con Demolición Parcial" para el predio sito en la calle Perú Nº 283/85, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 02, Manzana 24A, Parcela 09, según documentación obrante en los presentes con una superficie de 853,76 m² (Ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados), por un plazo de Ciento Ochenta (180) días a partir de la emisión de la presente. Artículo 2º.- Dentro del plazo contemplado en el Artículo Primero, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese copia de la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 273/SSREGIC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto Nº 1.510/97, texto consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nº 359/GCBA/15, Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), el Expediente Nº 2016-25240575-MGEYA- DGROC, la Resolución Nº 451-SSREGIC-2016, la Nota CAAP s/nº-2016, Nota CAAP s/nº-2017, y CONSIDERANDO: Que por estos actuados el Sr. Ricardo Isaac Liniado en su carácter de Presidente de la Firma Genefolk S.A. propietaria del inmueble sito en la calle Virrey Arredondo Nº 2634/40 (Nomenclatura Catastral Sección 037, Manzana 133, parcela 003),presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 451-SSREGIS-2016, la cual incorporó con nivel de protección cautelar varios inmuebles, entre ellos dicha propiedad;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

Page 105: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias (Resolución Nº 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley (Dictamen PG Nº 63947 Ref. Registro Nº 439-SSPLAN-2007); Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares; Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración, siendo que el valor urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la trama de un paisaje o espacio determinado, el valor arquitectónico está dado por los elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las construcciones, el valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad y, por último, el valor singular, el cual apunta a proteger características irreproducibles o aspectos técnicos de las construcciones; Que estos criterios de valoración son considerados en función de los inmuebles a proteger, del contexto urbano en el cual están situados y los objetivos del planeamiento; Que a los fines de la catalogación de un bien, el procedimiento normal o reglado, es 1) la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la que realiza la verificación catastral del inmueble, elabora un estudio técnico de valoración edilicia debidamente fundamentado y elabora el proyecto de ficha de catalogación, asimismo, en caso de entender corresponde la evaluación de la catalogación somete la cuestión al análisis del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que emite una opinión de carácter no vinculante y si el Consejo se expide favorablemente y si Dirección General de Interpretación Urbanística coincide con tal dictamen (caso contrario se aplica la Resolución Nº 365-SIyP-2006) la Secretaria de Planeamiento dicta el acto

administrativo consecuente incorporando al bien con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catálogo en cuestión por medio de una Ley; Que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales mediante Nota CAAP s/nºde fecha 27 de Septiembre de 2016 realizó la evaluación patrimonial del inmueble sito en Virrey Arredondo Nº 2634, considerando entre otros que: "..(...)El edificio a considerar se trata de un chalet pintoresquista con lenguaje Tudor/normando, típico de áreas suburbanas o barrios de clase media con gran presencia de origen británico, como los barrios surgidos a la vera del ferrocarril. Este caso se caracteriza por el retiro de la línea municipal, está cercado con verjas de hierro, el basamento con acceso principal y cochera. Las habitaciones privadas en la primera planta y ático bajo el tejado de gran pendiente cubierto con tejas francesas. La calidad constructiva y el lenguaje arquitectónico son un fiel reflejo de las aspiraciones de una clase media próspera, en sus hábitos y formas de habitar y relacionarse.." Que por medio de la Resolución Nº 451-SSREGIC-2016, de fecha 24 de Octubre de 2016, el inmueble mencionado fue incorporado, con carácter preventivo, al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el acto administrativo fue debidamente notificado, mediante cedula diligenciada obrante en los actuados; Que el acto administrativo atacado ha sido dictado en el marco de un procedimiento reglado, conforme la legislación vigente, es fundado y motivado (Art. 7 del Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad - Decreto Nº 1510/97, texto consolidado por Ley 5.666) en los hechos y antecedentes que le sirven de causa;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

Page 106: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que el Sr. Sr. Ricardo Isaac Liniado en su carácter de Presidente de la Firma Genefolk S.A. interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 451-SSREGIC-2016; Que debido a las manifestaciones realizadas por los recurrentes se dio intervención al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales a fin de realizar una nueva evaluación del inmueble; Que el mencionado Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales analizó la presente cuestión en la reunión de fecha 9 de Mayo de 2017, considerando que: "Esta finca no presenta mayores motivos como para modificar el parecer emitido en dicha oportunidad. Además se hace notar que forma un conjunto urbano con su adyacente al número 2652 (037-133-004ª).Por cuanto expuesto este Consejo RATIFICA la catalogación Cautelar propiciada". Que mediante IF-2017-11850672-DGIUR la Dirección General de Interpretación Urbanística ha elevado los actuados a esta Subsecretaría luego de haberse expedido el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales; Que se procedió a remitir los actuados al Órgano Asesor del Gobierno de la Ciudad, el cual ha tomado debida intervención mediante Informe IF-2017-12999108-PGAAIYEP; Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto Nº 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de la Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto Nº 675/GCBA/16; Que en virtud del parágrafo 4 del Anexo I del Decreto 675/GCBA/16 es competencia de la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE:

Artículo 1º.- Rechazase el recurso de reconsideración incoado por el Sr. Sr. Ricardo Isaac Liniado en su carácter de Presidente de la Firma Genefolk S.A., propietaria del inmueble sito en Virrey Arredondo Nº 2634/40 (Nomenclatura Catastral Sección 037, Manzana 133, parcela 003), contra la Resolución Nº 451-SSREGIC-2016 de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos. Artículo 2º.- Publíquese y notifíquese fehacientemente al interesado por cedula. Cumplido, se eleva para el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 274/SSREGIC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 11.194.696/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc." para el inmueble sito en la calle Florida Nº 844 Planta Baja- Local Nº 12, con una superficie a habilitar de 8,96 m², y

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106

Page 107: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831), el mismo se encuentra con Nivel de protección General; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 12463171-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 3; Que los usos consignados permitidos son: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc. Ley Nº 123: S.R.E." debiendo cumplir con la referencia "P" Permitido y las normas de tejido; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc." para el inmueble sito en la calle Florida Nº 844 Planta Baja- Local Nº 12, con una superficie a habilitar de 8,96 m², (Ocho metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 275/SSREGIC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107

Page 108: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

El Expediente Nº 11.472.912/2017 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en trabajos de reacondicionamiento del interior y fachada del local Nº 300 para el inmueble sito en Av. Rivadavia 5108, “Caballito Shopping Center“ (040-058-010) y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito C3 I y se encuentra catalogado con Nivel de Protección “Cautelar“ mediante Ley Nº 5093 (BO Nº4514 del 03/11/14), siendo de aplicación el Artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 12463021-DGIUR-2017, hace saber que las obras propuestas en RE-2017-11472890-MGEYA-SSREGIC consisten básicamente en los siguientes sitios: Fachada: -Para el mantenimiento del mismo, se repararan las fisuras y grietas. No se intervendrá en su aspecto arquitectónico. Interiores: -Se realizará el picado de paredes y pisos. Luego, se llevará a cabo la sustitución de solados y revestimientos de los muros. -Se efectuaran tareas en los cielorrasos. -En el área de los sanitarios, se remodelarán y cambiaran sus respectivos artefactos. -La luminaria será reemplazada. -Se ejecutará pintura general en el interior del inmueble. Que las tareas descriptas en el punto precedente cumplimentan las normas correspondientes a los Grados de Intervención admitidos en edificios catalogados con Nivel de Protección “Cautelar“ (art. 5.4.12 del CPU), por lo que correspondería acceder a su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberán ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra consistente en trabajos de reacondicionamiento del interior y fachada del local Nº 300 para el inmueble sito en Av. Rivadavia 5108, “Caballito Shopping Center“ (040-058-010), debiendo cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

Page 109: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 276/SSREGIC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 18.848.990/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Café Bar"; "Casa de lunch" y "Venta de bebidas, en general" para el inmueble sito en la calle Lavalle Nº 441 - Planta baja- UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 148,20 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831), el mismo se encuentra con Nivel de Protección General; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 12460446-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 2; Que los usos consignados permitidos son: "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." debiendo cumplir con la referencia "P" Permitido y para estacionamiento con la referencia "26" "Salón de 150m2 o más; Que el requisito de Guarda de Automotores, es optativo ya que el salón es menor a 150m2 de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo 5.3.4.1 del Código de Planeamiento; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Café Bar"; "Casa de lunch" y "Venta de bebidas, en general" para el inmueble sito en la calle Lavalle Nº 441 - Planta baja- UF Nº 1, con una superficie a habilitar de 148,20 m², (Ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

Page 110: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 277/SSREGIC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 12.298.672/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle Riobamba Nº 429 Piso 18º - U.F Nº 240/241/242/243 - Unidades 1802/1803/1804 y1805, con una superficie a habilitar de 352,09 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 "Av. Callao" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. Se admitirán los usos del Distrito C2; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del Informe Nº 12854622-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos en el Distrito C2 del Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano: "Servicios Terciarios: Oficina comercial - Oficina consultora" con referencia de estacionamiento 31 (1 módulo cada 120m² de la superficie total construida); Que la referencia 31 de Estacionamiento, deberá cumplimentar con 3 módulos para estacionamiento en la parcela, o según Parágrafo "... 7.7.1.8 Servidumbre; El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200 m medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos predios..." según el Código de la Edificación; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110

Page 111: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina Comercial" para el inmueble sito en la calle Riobamba Nº 429 Piso 18º - U.F Nº 240/241/242/243 - Unidades 1802/1803/1804 y1805, con una superficie a habilitar de 352,09 m², (Trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 2º.- Hágase saber que deberá cumplimentar la referencia 31 de Estacionamiento con 3 módulos para estacionamiento en la parcela, o según Parágrafo "... 7.7.1.8 Servidumbre; Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 278/SSREGIC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 26.247.253/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Agencias comerciales de servicios eventuales; Agencias de lotería, Prode, etc." para el inmueble sito en la calle Avenida Congreso N° 2516, Planta Baja, Unidad Funcional Nº 2, con una superficie de 51.94m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2a II (parágrafo 5.4.1.3 Distrito R2a: Ítem b) R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, a través del IF Nº 12955052-DGIUR-2017, hace saber que según Cuadro de Usos 5.2.1a); SERVICIOS TERCIARIOS, Clase A, SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES para el siguiente rubro corresponden: * "Agencias comerciales de servicios eventuales.". - Referencia "500" que indica una superficie máxima de 500 m2. - Ley Nº 123 S.R.E. * "Agencias de lotería, Prode, etc." - Referencia "500" que indica una superficie máxima de 500 m2. - Ley Nº 123 S.R.E; Que del análisis de la cuadra se hace notar que, en la Avenida Congreso tiene un 60% conformado por uso vivienda, y unos 40% locales comerciales, incluyendo la propuesta;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

Page 112: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que analizando la documentación presentada se observa que se trata de un local ubicado en la planta baja nominado como Unidad Funcional Nº 2, que según el antecedente obrante a número de orden 9 PLANO-2016-26247125, plano de obras Sanitarias, que difiere del plano de uso obrante a número de orden 51 PLANO-2017-12672544, razón por lo cual deberá regularizar las Obras Ejecutadas sin Permiso, antes de presentar la habilitación. Que el inmueble se halla localizado en la parcela 2, en la manzana delimitada por las calles Avenida Congreso, Ciudad de la Paz, Manuel Ugarte Amenábar (según Consulta de Registro Catastral). Su desarrollo, de acuerdo a plano de uso en número de orden 51 PLANO-2017-12672544, consiste en: planta baja: Local salón, un núcleo Sanitarios, Guardarropa, depósito. Utilizando una superficie total de 51,94 m2; Que por lo expuesto, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos, entiende que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder, a la localización de los rubros; "Agencias comerciales de servicios eventuales; Agencias de lotería, Prode, etc." para el local desarrollado en la planta baja, que ocupa una superficie de 51,94 m2, ubicado en la Avenida Congreso N° 2516 Unidad Funcional Nº 2, Distrito de zonificación R2a II; Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Agencias comerciales de servicios eventuales; Agencias de lotería, Prode, etc." para el inmueble sito en la calle Avenida Congreso N° 2516, Planta Baja, Unidad Funcional Nº 2, con una superficie de 51.94m² (Cincuenta y uno metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Comuníquese al interesado que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese Cruz

RESOLUCIÓN N.° 334/SECTRANS/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112

Page 113: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

el Expediente N° EX-2015-5856973-MGEYA-DGTYTRA, la Ley N° 2.148, el Decreto N° 498/08 y 675; CONSIDERANDO: Que la titularidad de la licencia de taxi N° 26172 es detentada por RIMES S.R.L. CUIT 30-71083824-7; Que el vencimiento de dicha licencia operó el día 03 de marzo del 2013; Que al no haber sido posib le notificar al licenciatario en el domicilio constituido, se procedió a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 4838, según EO N° 334, intimándolo a presentarse en el plazo perentorio de treinta (30) días a fin de regularizar su situación, de acuerdo lo prescripto por el artículo 12.11.5.2 de la ley N° 2.148; Que dicho plazo expiró el día 25 de abril de 2016, sin que haya mediado acción alguna por su parte; Que conforme los términos del artículo 12.11.5.1 de la Ley N° 2.148, se establece que vencido ese plazo y frente a la inacción del titular, se procederá a dar de baja la mentada habilitación; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual sea dispuesta dicha baja; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 498/08 que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Disponer la baja de la Licencia N° 26172, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, cuya titularidad es detentada por RIMES S.R.L. CUIT 3071083824-7. Artículo 2º.- Intimar al titular mencionado en el artículo 1° a que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente acredite la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio HJL261 y efectúe la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, ante la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes con el auxilio de la fuerza pública Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Habilitación de Conductores de Transporte , quien notificará a la interesada. Cumplido, archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 338/SECTRANS/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 2.148 (según texto consolidado por ley Nº 5.666), los Decretos Nros. 498/08 y 675/16, el Expediente N° EX- 2015-18867844-MGEYA-DGTYTRA, y CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113

Page 114: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que la Licencia de Taxi N° 33934, fuera expedida a favor del SRA. JUANA RAMONA SOSA DU 10.918.935 y como continuadora la SRA. RAIMUNDA SOSA D.N.I. 4.904.371. Que el vencimiento de dicha licencia operó el día 18 de noviembre de 2011. Que el 2 de febrero de 2016 se procedió a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 4813, intimando a la continuadora a presentarse en el plazo perentorio de treinta (30) días para regularizar su situación, de acuerdo lo prescripto por el artículo 12.11.5.2 de la ley N° 2.148 (según texto consolidado por ley Nº 5.666); Que dicho plazo expiró el lunes 14 de marzo de 2016, sin que haya mediado acción alguna por su parte; Que conforme los términos del artículo 12.11.5.1 de la Ley N° 2.148 (según texto consolidado por ley Nº 5.666), se establece que vencido ese plazo y frente a la inacción del titular, se procederá a dar de baja la mentada habilitación; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual sea dispuesta dicha baja; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 498/08 y 675/16 que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Disponer la baja de la Licencia N° 33934, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, expedida a favor del SRA. JUANA RAMONA SOSA DU 10.918.935 y como continuadora la SRA. RAIMUNDA SOSA D.N.I. 4.904.371. Artículo 2º.- Intimar a la continuadora la SRA. RAIMUNDA SOSA D.N.I. 4.904.371.de la titular mencionada en el artículo 1° a que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente acredite la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio FEE-935 y efectúe la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, ante la empresa concesionaria SGS ARGENTINA S.A., bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Habilitación de Conductores y Transportes, quien notificará al interesado. Cumplido, archivese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 339/SECTRANS/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114

Page 115: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

La Ley N° 2.148, la Ley N° 5.651, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 363/15, el Decreto 141/16, el Decreto N° 498/08, el Decreto 675/16, la Resolución N° 121/SSTRANS/2009, la Resolución N° 67/SSTRANS/2009, la Resolución N° 08/SSTRANS/2010, la Resolución N° 67/SSTRANS/2010, la Resolución N° 148/SSTRANS/2010, la Resolución N° 36/SSTRANS/2011, la Resolución N° 139/SSTRANS/2011, la Resolución N° 313/SSTRANS/2012, la Resolución N° 22/SSTRANS/2013, la Resolución N° 573/SSTRANS/2013, la Resolución N° 188/SSTRANS/2014, la Resolución N° 46/SSTRANS/2014, la Resolución N° 224/SSTRANS/2015, la Resolución N° 421/SECTRANS/2016 , la Resolución N° 462/SECTRANS/2016, la Resolución N° 47/SECTRANS/2017, la Resolución N° 129/SECTRANS/2017, la Resolución N° 138/SECTRANS/2017 , la Resolución N° 250/SECTRANS/2017, el Expediente N° 2017-12681721-MGEYA-UPEMS, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley N° 5651 se incorporó como Título Decimocuarto el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (STPB) al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo la promoción del uso de la bicicleta como transporte saludable y respetuoso con el medio ambiente, y como método alternativo y complementario de transporte para reducir los niveles de congestión de tránsito; Que el Sistema de Transporte Público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más destacados la promoción del sistema como transporte público alternativo, abarcando acciones positivas tendientes a hacer de este servicio un complemento del sistema de transporte público y un modo alternativo de transporte que desaliente el uso del automotor privado; Que en el Pto. 14.1.3 se establecen los criterios generales que guían el Sistema de Transporte Público en Bicicleta, indicando la garantía del derecho a la movilidad, la integridad física y a la seguridad de las personas.- Estos derechos se garantizan a través de políticas que ofrecen mayores oportunidades de movilidad a todos, con la estructura suficiente para que el sistema sea seguro en su funcionamiento, procurando una red segura de carriles y una concientización social que conlleve a aplicar y hacer cumplir la normativa vigente; Que en esta misma línea de ideas, establece que la Ciudad garantiza una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte.- La Ciudad mantiene un sistema de red de carriles para bicicletas que interrelaciona las principales áreas conflictivas y de origen y destino del tránsito existente y potencial de bicicletas.- El sistema de red de carriles se conforma de ciclovías, bicisendas y ciclocarriles.- En todos los casos mantienen trazados y dimensiones de seguridad adecuada, única o doble circulación, iluminación, señalización y sistema de información al usuario;

Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna; Que el Decreto Nº 498/GCBA/2008 en su artículo 2°, designa a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte; Que la nueva estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por medio del Decreto N° 363/15, y sus modificatorios estableció a esta Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, como el órgano continuador a cargo de las competencias de la entonces Subsecretaría de Transporte;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

Page 116: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que mediante las Resoluciones N° 67/SSTRANS/2009, N°121/SSTRANS/2009, N° 08/SSTRANS/2010, N° 67/SSTRANS/2010, N° 148/SSTRANS/2010, Nº 36/SSTRANS/2011, N° 139/SSTRANS/2011, N° 313/SSTRANS/2012, N° 22/SSTRANS/2013, N° 573/SSTRANS/2013, N° 188/SSTRANS/2014, N° 46/SSTRANS/2014, N° 224/SSTRANS/2015, N° 421/SECTRANS/2016 , N° 462/SECTRANS/2016, Resolución N° 47/SECTRANS/2017, la Resolución N° 129/SECTRANS/2017, y la Resolución N° 138/SECTRANS/2017, la Resolución N° 250/SECTRANS/2017, se implementaron carriles exclusivos para bicicletas o ciclovías, y bicisendas en diferentes tramos de arterias y aceras de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de lograr la consolidación de una red de carriles exclusivos; Que habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las anteriores etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos generales de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas trazas para la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos; Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias, conferidas por el Decreto N° 363/15, y sus modificatorios Decretos Nros. 141/16, 675/16 y en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 498/08,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas: Ciclovías: a. Eje Cuba- Quesada- Cuba: I. Calle Cuba entre Ramallo y Quesada por calzada paralela y adyacente a la vereda noreste.- II. Calle Quesada entre Cuba Oeste y Cuba Este por calzada paralela y adyacente a la vereda noreste.- III. Calle Cuba entre Quesada y Congreso por calzada paralela y adyacente a la vereda noreste.- b. Eje Iberá: I. Calle Iberá entre Cuba y Superi por calzada paralela y adyacente a la vereda sureste.- c. Eje Aristóbulo Del Valle:

I. Calle Aristóbulo Del Valle entre Gral. Hornos e Irala por calzada paralela y adyacente a la vereda norte.- d. Eje Víctor Hugo: I. Calle Víctor Hugo entre Juan B. Justo y Beiro/ Gral. Paz (doble mano) por calzada paralela y adyacente a la vereda suroeste.- e. Eje Manuela Pedraza: I. Calle Manuela Pedraza entre Cuba y Av. Libertador por calzada paralela y adyacente a la vereda noroeste.- f. Eje Martínez Castro: I. Calle Martínez Castro entre Rodo y Primera Junta por calzada paralela y adyacente a la vereda noreste.- g. Eje Primera Junta: I. Calle Primera Junta entre Martínez Castro y Pedernera por calzada paralela y adyacente a la vereda noroeste.- h. Eje Pedernera: I. Calle Pedernera entre Balbastro y Primera Junta por calzada paralela y adyacente a la vereda suroeste.-

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116

Page 117: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

i. Eje Balbastro: I. Calle Balbastro entre Miro y Pedernera por calzada paralela y adyacente a la vereda sureste.- j. Culpina: I. Calle Culpina entre Bonifacio y Primera Junta por calzada paralela y adyacente a la vereda noreste.- k. Quirno: I. Calle Quirno entre Primera Junta y Dellepiane por calzada paralela y adyacente a la vereda noreste.- Artículo 2°.- La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por las arterias donde se implementen las ciclovías sobre la calzada, citadas en los artículos 1°, será de treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.- Artículo 3°.- Para las calles transversales en las cuales existe cruce con las ciclovías regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.- Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de las ciclovías, así como la detención para el ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo.- Artículo 5°.- Prohíbase el estacionamiento adyacente al cordón de las ciclovías y en la proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto.- Artículo 6°.- Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente señalizado horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo al cordón de la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía, pero dejando un carril libre de circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de la vereda, con las finalidades que se indican a continuación: a) Ascenso y descenso de niños de vehículos escolares pertenecientes a las pertinentes institucionales educativas.-

b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en correspondencia con instituciones de salud.- Artículo 7°.- Prohíbase la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules).- Artículo 8°.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.- Artículo 9°.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y sectores que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte, de acuerdo a la terminación de su construcción y señalamiento.-

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

Page 118: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaria de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección General de Planificación de la Movilidad, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial (DGCACTYSV). Cumplido, archívese. Méndez

Page 119: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 4020/MCGC/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-09404441- -MGEYA-SSGCULT, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, la señora Subsecretaria de la Subsecretaría de Gestión Cultural propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10123098- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio

de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

ANEXO

Page 120: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.º 4140/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.997.183/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Marina Laura De Caro CUIT 27-14223979-0, con domicilio constituido en José Mármol 2049 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5745/RPC/16 titulado "ATRAVESAR EL UNIVERSO CON UN HILO, PROPUESTA DE MINI-ÓPERA" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 240.000.-;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

Page 121: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5745/RPC/16 titulado "ATRAVESAR EL UNIVERSO CON UN HILO, PROPUESTA DE MINI-ÓPERA", presentado por la señora Marina Laura De Caro CUIT 27- 14223979-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 200.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4141/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.996.325MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

Page 122: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Gonzalo Facundo López CUIT 20-33897626-8, con domicilio constituido en Guardia Vieja 4176 13 C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5737/RPC/16 titulado "ELECTRÓNICA" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 217.651.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5737/RPC/16 titulado "ELECTRÓNICA", presentado por el señor Gonzalo Facundo López CUIT 20-33897626-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 200.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4142/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

Page 123: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.992.346/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de Asociación Civil Hecho Por Nosotros CUIT 30-71202831-5, con domicilio constituido en San Ignacio 3628 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5663/RPC/16 titulado "PROYECTO INCLUSIVO DE EDUCACIÓN ONLINE Y PRESENCIAL SOBRE DISEÑO Y MODA SUSTENTABLE“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 340.639,28.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 175.000.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

Page 124: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5663/RPC/16 titulado "PROYECTO INCLUSIVO DE EDUCACIÓN ONLINE Y PRESENCIAL SOBRE DISEÑO Y MODA SUSTENTABLE“, presentado por Asociación Civil Hecho Por Nosotros CUIT 30-71202831-5, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 175.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4143/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.990.401/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124

Page 125: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Adela Mónica Basch CUIT 27-05497139-2, con domicilio constituido en Gorriti 3909 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5545/RPC/16 titulado "LAS CALLES DE BUENOS AIRES, POESÍAS E IMAGEN" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 193.600.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 193.600.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5545/RPC/16 titulado "LAS CALLES DE BUENOS AIRES, POESÍAS E IMAGEN", presentado por la señora Adela Mónica Basch CUIT 27-05497139-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 193.600.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4144/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 5.036.540/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

Page 126: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora María Soledad Marsico CUIT 27-31160249-2, con domicilio constituido en Belaustegui 3050 "3" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5173/RPC/16 titulado "POSICIONAMIENTO DE IDEAS AL FUEGO- DIFUSIÓN DISCO:"SAPHI"" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 15.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 15.000.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5173/RPC/16 titulado "POSICIONAMIENTO DE IDEAS AL FUEGO- DIFUSIÓN DISCO:"SAPHI"", presentado por la señora María Soledad Marsico CUIT 27-31160249-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 15.000.-.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

Page 127: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4145/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 5.036.736/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Mariano Agustín Fernández CUIT 20-24205710-5, con domicilio constituido en Argerich 2288 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5144/RPC/16 titulado "CD EL BEBE TROMPETA Y OTROS SERES EXTRAORDINARIOS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127

Page 128: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 250.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del

proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 180.000.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5144/RPC/16 titulado "CD EL BEBE TROMPETA Y OTROS SERES EXTRAORDINARIOS", presentado por el señor Mariano Agustín Fernández CUIT 20-24205710- 5, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 180.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4146/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 27.680.902/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

Page 129: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Mirian Lilian De Martino CUIT 27- 13625125-5, con domicilio constituido en Emilio Mitre 31 Piso 4 Depto. 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5181/RPC/16 titulado "CHABUCA, ELADIA Y VIOLETA - HOMENAJE" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 248.500.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 180.000.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5181/RPC/16 titulado "CHABUCA, ELADIA Y VIOLETA - HOMENAJE", presentado por la señora Mirian Lilian De Martino CUIT 27-13625125-5, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 180.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4147/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

Page 130: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 5.036.527/MGEYA-DGTALMC/2017,y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de Asociación Argentina de Editores Audiovisuales CUIT 30-71467437-0, con domicilio constituido en Av. Federico Lacroze 2978 Piso 4 Depto. D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5377/RPC/16 titulado "CONVERSACIONES CON MONTAJISTAS VOLUMEN II“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 202.650.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

Page 131: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5377/RPC/16 titulado "CONVERSACIONES CON MONTAJISTAS VOLUMEN II“, presentado por Asociación Argentina de Editores Audiovisuales CUIT 30-71467437-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 200.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4148/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 5.036.207/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131

Page 132: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Juan Carlos Alfonso Corbellini CUIT 20-28297252-3, con domicilio constituido en Salta 297 1º G de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5253/RPC/16 titulado "GRABACIÓN MASTER LP CORBELLINI" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 65.283,80.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 65.283.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5253/RPC/16 titulado "GRABACIÓN MASTER LP CORBELLINI", presentado por el señor Juan Carlos Alfonso Corbellini CUIT 20-28297252-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 65.283.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4149/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 5.036.268/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

Page 133: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Gustavo Roberto Mulé CUIT 20-23517092-3, con domicilio constituido en Gral. Urquiza 1908 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5196/RPC/16 titulado "MÚSICA E HISTORIA EN LOS PALACIOS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 206.372.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5196/RPC/16 titulado "MÚSICA E HISTORIA EN LOS PALACIOS", presentado por el señor Gustavo Roberto Mulé CUIT 20-23517092-3, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 200.000.-.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

Page 134: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4150/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 5.036.677/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Nadia Marina Puertolas CUIT 27-32814083-2, con domicilio constituido en Pacheco 2992 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5164/RPC/16 titulado "GRABACIÓN DE PRIMER DISCO ORQUESTA "LAQUETECUMBIÓ"" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 203.139.-;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

Page 135: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 180.000.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5164/RPC/16 titulado "GRABACIÓN DE PRIMER DISCO ORQUESTA "LAQUETECUMBIÓ"", presentado por la señora Nadia Marina Puertolas CUIT 27- 32814083-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 180.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4151/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 5.036.308/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

Page 136: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Juan Pablo de Lucca CUIT 20-32267947-6, con domicilio constituido en Maure 3152 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5193/RPC/16 titulado "ALDEAS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 122.232.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 122.232.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5193/RPC/16 titulado "ALDEAS", presentado por el señor Juan Pablo de Lucca CUIT 20-32267947-6, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 122.232.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4152/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

Page 137: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 5.036.338/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Tomás Martini CUIT 23-92752394-9, con domicilio constituido en Av. Scalabrini Ortiz 3366 6to. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5191/RPC/16 titulado "TOMÁS MARTINI" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 249.250.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 180.000.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

Page 138: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5191/RPC/16 titulado "TOMÁS MARTINI", presentado por el señor Tomás Martini CUIT 23-92752394-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 180.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4153/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 5.036.381/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

Page 139: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Carolina de Los Ángeles Cajal CUIT 27-27718698-0, con domicilio constituido en Simbron 5369 Depto. 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5177/RPC/16 titulado "QUINTETO BATARAZ, MÚSICA ARGENTINA" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 33.200.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 33.200.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5177/RPC/16 titulado "QUINTETO BATARAZ, MÚSICA ARGENTINA", presentado por la señora Carolina de Los Ángeles Cajal CUIT 27-27718698-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 33.200.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4154/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 5.036.489/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

Page 140: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Daniel Alejandro Caamaño CUIT 20-12199648- 1, con domicilio constituido en Davel 542 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5175/RPC/16 titulado "GRABACIÓN CD TANGO DANIEL FIORENTINO" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 205.612,75.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5175/RPC/16 titulado "GRABACIÓN CD TANGO DANIEL FIORENTINO", presentado por el señor Daniel Alejandro Caamaño CUIT 20-12199648-1, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 200.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

Page 141: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.º 4155/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 3.995.372MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Sebastián Oscar Romero CUIT 20-30038316-6, con domicilio constituido en Av. Scalabrini Ortiz 3518 2º B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5732/RPC/16 titulado "RING" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 60.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 60.000.-;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

Page 142: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5732/RPC/16 titulado "RING", presentado por el señor Sebastián Oscar Romero CUIT 20-30038316-6, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 60.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4156/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 25.933.658/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

Page 143: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de Instituto Multimedia DerHum ALC (Derechos Humanos para América Latina y Caribe) - Asociación Civil CUIT 30-70474244-0, con domicilio constituido en Callao 441 10º C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4667/RPC/16 titulado "17mo FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE DERECHOS HUMANOS“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 1.565.500.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 800.000.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4667/RPC/16 titulado "17mo FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE DERECHOS HUMANOS“, presentado por Instituto Multimedia DerHum ALC (Derechos Humanos para América Latina y Caribe) - Asociación Civil CUIT 30-70474244-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 800.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4157/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

Page 144: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 5.037.292/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Francisco José Pignataro CUIT 20-31987435-7, con domicilio constituido en Av. Alvear 1690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5486/RPC/16 titulado "LA OTRA VEREDA: REGISTROS FOTOGRÁFICOS SOBRE LAS PARADOJAS SOCIALES DE LA EXPERIENCIA URBANA" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 182.450.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 180.000.-; Que la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

Page 145: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5486/RPC/16 titulado "LA OTRA VEREDA: REGISTROS FOTOGRÁFICOS SOBRE LAS PARADOJAS SOCIALES DE LA EXPERIENCIA URBANA", presentado por el señor Francisco José Pignataro CUIT 20-31987435-7, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 180.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4230/MCGC/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente Nº 10169215-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15. CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10784305- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

Page 146: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4231/MCGC/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente Nº 10170248-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15. CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRODE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10784598- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

ANEXO

Page 147: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4232/MCGC/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente Nº 10170613-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

ANEXO

Page 148: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10784876- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4233/MCGC/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Nº 10.176.239-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

ANEXO

Page 149: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10786810- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4234/MCGC/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Nº 10.176.494-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

ANEXO

Page 150: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10787101- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4235/MCGC/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Nº 10.176.905-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150

ANEXO

Page 151: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10787436- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4251/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-09191049- -MGEYA-SSGCULT, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Subsecretaria de la Subsecretaría de Gestión Cultural propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151

ANEXO

Page 152: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10828122- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Cultural quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4260/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-08618997- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152

ANEXO

Page 153: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10837467- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4261/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-09378544- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 153

ANEXO

Page 154: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10837774- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4263/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154

ANEXO

Page 155: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

El EX-2017-08623604- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10838676- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155

ANEXO

Page 156: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.º 4264/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-08625627- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10840938- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

Page 157: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4268/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-08626866- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10842632- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

ANEXO

Page 158: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4277/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-09376205- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10850192- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158

ANEXO

Page 159: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4290/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-08609587- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10861005- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159

ANEXO

Page 160: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4291/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-08610056- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10861489- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160

ANEXO

Page 161: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4292/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-08613923- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10861840- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

ANEXO

Page 162: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4294/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-09377719- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162

ANEXO

Page 163: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10862770- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4300/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-08622635- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

ANEXO

Page 164: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10864797- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4302/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-08628968- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

ANEXO

Page 165: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10865390- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4303/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-08610879- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

ANEXO

Page 166: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10865599- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4304/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-08629277- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

ANEXO

Page 167: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10865904- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4306/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-08615222- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

ANEXO

Page 168: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10866705- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4308/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente Nº 10168690-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15. CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

ANEXO

Page 169: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-10870059- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4309/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente Nº 10168264-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

ANEXO

Page 170: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-10870648- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4310/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170

ANEXO

Page 171: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

El Expediente Nº 10.380.880-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-10871210- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

ANEXO

Page 172: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.º 4311/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017

VISTO: el Expediente Nº 10739345-DGTALMC-17, los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2014 y modificatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA- 15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTRO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10873533- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

Page 173: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Técnica Administrativa y Legal de Ministerio de Cultura, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4313/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente Nº 17567054-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15. CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRODE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-10875660- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

ANEXO

Page 174: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4314/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Nº 10.176.007-MGEYA-2017, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N ° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I, IF-2017-10880321-MCGC-, que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174

ANEXO

Page 175: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4315/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.241.133-MGEYA-DGTALMC/15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15 y N° 3137-MCGC-15, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3137-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Patrimonio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones; Que, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

ANEXO

Page 176: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por María Francisca López Squarzon. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4322/MCGC/17

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Nº 902/10, las Resoluciones Nros. 1450-MCGC-12 y 6883-MCGC-15 y el EX-2017-09467681-MGEYA-DGTALMC, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por Resolución Nº 6883-MCGC-15 se aprobó el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA con el músico solista/grupo estable "Germán Tripel“, representado en ese acto por el señor Germán Alfredo Tripel CUIT 20-27934528-3, por una contribución de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-); Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que atento el vencimiento del plazo de presentación de la documentación conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 1450-MCGC-12, las notificaciones y comunicaciones efectuadas y la falta de presentación que permita acreditar la efectiva realización del proyecto se hace necesario establecer la deuda de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) a fin de ser abonada en el plazo de cinco (5) días o que en el mismo plazo se realice la Rendición de Cuentas correspondiente. Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas por la Ley 3.022 y por el artículo 3º del Decreto Nº 868/10

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

Page 177: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1º.- Establécese la deuda del músico solista/grupo estable "Germán Tripel“, representado en este acto por el señor Germán Alfredo Tripel CUIT 20-27934528-3, en la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), a fin de ser abonada en el plazo de cinco (5) días, o que en el mismo plazo se realice la Rendición de Cuentas correspondiente, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de iniciar las acciones legales correspondientes Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado mediante

cédula, conforme lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 432/EATC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 12002278 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2017- 13115570 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

Page 178: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 433/EATC/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el EX -2017- 11810632 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 399 -EATC-2017, se aprobó el contrato de locación de servicios celebrado con Maritano Furcada Pablo, para desempeñarse en calidad de Director de Escena y Diseño de Video de la obra “Giulio Cesare in Egitto“ en el Ente Autárquico Teatro Colón, en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017, por el período comprendido entre el 2 de mayo y el 13 de junio del corriente; Que, dicha contratación no tuvo principio de ejecución resultando necesario que se deje sin efecto la aprobación de la misma. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Déjese sin efecto el contrato de locación de servicios celebrado con Maritano Furcada Pablo, DNI N° 25.557.842, que fuera aprobado oportunamente por Resolución Nº 399-EATC-2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

ANEXO

Page 179: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 107/ENTUR/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, su modificatoria y 5.460, el Decreto Nº 235/16, la Resolución Nº 17/ENTUR/14, el Expediente Electrónico N° 10.303.007/DGPRT/17, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de los dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que la Ley Nº 600 declara al Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8 de la norma, prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones; Que conforme la Resolución Nº 17/ENTUR/14, la Dirección General de Promoción Turística tiene entre sus responsabilidades primarias, analizar e informar respecto de la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo; Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina, tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la "XIV Conferencia Bienal Internacional de Mujeres Jueces - Construyendo puentes entre las mujeres juezas del mundo“, a realizarse entre los días 2 y 6 de mayo de 2018, en el Hotel Hilton, sito en la calle Macacha Güemes 351, de esta ciudad; El objetivo principal de este evento es concentrar una gran convocatoria nacional, regional e internacional destacada y confirmar el posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como sede de ferias, exposiciones y congresos; Que la Dirección General de Promoción Turística de este Organismo, propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista de la importancia que representa para nuestra Ciudad contar con este importante evento que contribuye al posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires en el Segmento de Turismo de Reuniones; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna por parte de este Ente; Que ha tomado debida intervención la Subgerencia Operativa de Asuntos Legales mediante la emisión del Dictamen N° IF 12945896/DGTALET/17;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

Page 180: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, D.N.I. Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Otórgase el auspicio institucional para la "XIV Conferencia Bienal Internacional de Mujeres Jueces - Construyendo puentes entre las mujeres juezas del mundo“, a realizarse entre los días 2 y 6 de mayo de 2018, en Hotel Hilton, sito en la calle Macacha Güemes 351, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General de Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 108/ENTUR/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, su modificatoria y 5.460, el Decreto Nº 235/16, la Resolución Nº 17/ENTUR/14, el Expediente Electrónico N° 9.458.924-ENTUR/17, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de los dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que la Ley Nº 600 declara al Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8 de la norma, prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

Page 181: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que conforme la Resolución Nº 17/ENTUR/14, la Dirección General de Promoción Turística tiene entre sus responsabilidades primarias, analizar e informar respecto de la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo; Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por la Asociación Argentina de Neurología, tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para las "XIV Jornadas Argentinas de Neurocirugía“, a realizarse entre los días 6 y 8 de septiembre de 2017, en la Universidad Católica Argentina, sede Puerto Madero, sita en la avenida Alicia Moreau de Justo 1300, de esta ciudad; El objetivo principal de este evento es concentrar una gran convocatoria nacional, regional e internacional destacada y confirmar el posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como sede de ferias, exposiciones y congresos; Que la Dirección General de Promoción Turística de este Organismo, propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista de la importancia que representa para nuestra Ciudad contar con este importante evento que contribuye al posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires en el Segmento de Turismo de Reuniones; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna por parte de este Ente; Que ha tomado debida intervención la Subgerencia Operativa de Asuntos Legales mediante la emisión del Dictamen N° IF 12949255/DGTALET/17;

Que por Decreto Nº 235/16, se designó al Lic. Andrés Freire, D.N.I. Nº 22.549.351, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Otórgase el auspicio institucional para la "XIV Jornadas Argentinas de Neurocirugía“, a realizarse entre los días 6 y 8 de septiembre de 2017, en la Universidad Católica Argentina, sede Puerto Madero, sita en la avenida Alicia Moreau de Justo 1300, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General de Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 9/SSDECO/17

Buenos Aires, 12 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

Page 182: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

La Ley N° 5.460, el Decreto N° 675/GCABA/2016 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 08438068/SSDECO/17, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su artículo 2 al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por el Decreto N° 675/GCABA/2016, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, bajo la órbita del mencionado Ministerio, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico; Que, según la referida normativa, la Subsecretaría de Desarrollo Económico tiene, entre sus responsabilidades primarias, las de "diseñar y ejecutar políticas destinadas a la promoción y el desarrollo del talento creativo, como vehículo de desarrollo económico local" y "diseñar y ejecutar políticas destinadas a desarrollar ventajas competitivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de comercio exterior"; Que, la Dirección General Promoción de Inversiones, dependiente de la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias, las de "impulsar el desarrollo de empresas y productos exportables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la apertura de mercados externos" y "asesorar a las empresas ubicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en viajes y ruedas de negocios, misiones comerciales o participación en ferias internacionales"; Que en el marco de las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de vital importancia la consolidación de un número cada vez mayor de empresas preparadas para competir en igualdad como así el impulso a la cultura exportadora en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que actúan en esa órbita geográfica; Que en ese contexto se apunta a fomentar tanto el proceso de internacionalización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con actividad productiva en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como contribuir al fortalecimiento institucional de las entidades gremiales, empresarias, sectoriales y demás Organizaciones sin fines de lucro que desarrollen acciones específicas en materia de fomento y asistencia a la internacionalización de empresas; Que conforme lo expuesto, la Subsecretaría de Desarrollo Económico planea convocar a entidades sin fines de lucro con el fin de brindar apoyo a las PyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus actividades de comercio internacional, fortaleciendo el plan de promoción de exportaciones y acceso a nuevos mercados, así como también impulsar una mejora continua, y la asociatividad empresaria; Que el Programa Sectorial de Internacionalización de Empresas se viene desarrollando desde hace ocho años, con alto impacto en materia de fomento al Comercio Exterior, por lo que deviene utilitario el sostenimiento del mismo; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde, atento las atribuciones conferidas por la Ley N°: 1.218. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 675/2016,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO RESUELVE:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

Page 183: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1°.- Convócase a instituciones gremiales, empresarias, sectoriales y asociaciones sin fines de lucro y afines a presentarse a la novena edición de la Convocatoria de Proyectos: “Programa Sectorial de Internacionalización de Empresas“, a que presenten su Plan de Trabajo, a ser desarrollado durante el transcurso del año 2017/2018. Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria, que se identifican como: Anexo I: “Bases y Condiciones“ (IF 2017-13079824-DGPINV); Anexo II: "Nota de Presentación" (IF 2017-13079997-DGPINV); Anexo III: “Formulario de Inscripción“ (IF 2017-13080182-DGPINV); Anexo IV: “Acta Acuerdo“ (IF 2017-13080311-DGPINV); las que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 3°.- Los seleccionados accederán a un Aporte No Reembolsable (ANR), que representará hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total del Proyecto presentado, obligándose a invertir el cien (100%) por ciento del monto declarado en el Proyecto. Artículo 4°.- Establécese que las postulaciones deberán presentarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, en el horario de 11 a 13 hs, a partir de la publicación de la presente Resolución y por el término de diez (10) días hábiles siguientes. Artículo 5º.- Asígnase para la novena edición del "Programa Sectorial de Internacionalización de Empresas" la suma de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 2.300.000.-), provenientes de las partidas presupuestarias vigentes. Artículo 6°.- La Subsecretaría de Desarrollo Económico oficiará de Autoridad de Aplicación, y tendrá a su cargo: a) Resolver, rescindir o modificar las condiciones pactadas con quienes resulten beneficiarios, en caso de incumplimiento por parte de los mismos. b) Resolver toda cuestión imprevista no contemplada en la presente normativa. Artículo 7°.- La Dirección General de Promoción de Inversiones oficiará de Unidad Ejecutora, y tendrá a su cargo: a) Recibir los proyectos de las entidades participantes del concurso. b) Evaluar los proyectos y antecedentes de las entidades participantes c) Aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del Concurso. d) Asistir a las instituciones beneficiarias en el Proyecto y su Plan de Trabajo e) Suscribir las Actas Acuerdos que forman parte de la presente Resolución como Anexo III. f) Efectuar el seguimiento, control y auditoría de las propuestas seleccionadas.

g) Aprobar las rendiciones de cuentas de los aportes no reembolsables y autorizar la devolución del seguro de caución al que hace referencia el Anexo I, en su Punto 14, o, en caso de incumplimiento infundado, disponer el inicio del trámite de ejecución de la caución. h) Dictar Disposiciones de detalle que fueren necesarias para el cumplimiento de las funciones enumeradas precedentemente. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en las páginas y demás sitios web de la Dirección General de Promoción de Inversiones, comuníquese a la Dirección General de Promoción de Inversiones, al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Dirección General de Contaduría General y a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Giampieri

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 183

ANEXO

Page 184: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 214/APRA/17

Buenos Aires, 30 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 471 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos N° 363/GCABA/15, Nº 675/GCABA/16 y Nº 37/GCABA/16, la Resolución N° 181/APRA/17, el Expediente Electrónico Nº 2017-11659200-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental; Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 8° de la Ley 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), es función de la Presidencia: (...) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos (...); Que mediante Resolución N° 181/APRA/17 se aprobó la estructura orgánica funcional de esta Agencia, como así también las responsabilidades primarias de las diversas unidades organizativas; Que en ese sentido fueron ratificados y designados varios funcionarios a cargo de los núcleos administrativos que la componen, entre ellos el Sr. Nadra Chaud Carlos Alberto, DNI Nº 13.347.722, CUIL N° 20-13347722-6, como Gerente Operativo de Determinaciones Ambientales y Laboratorio perteneciente a la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental; Que el Sr. Nadra Chaud presentó su renuncia al mencionado cargo a partir del día 15 de mayo de 2017; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Por ello, en uso de las facultades consagradas en la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Acéptase la renuncia a partir del día 15 de mayo de 2017 del Sr. Nadra Chaud Carlos Alberto, DNI Nº 13.347.722, CUIL N° 20-13347722-6, a su cargo como Gerente Operativo de Determinaciones Ambientales y Laboratorio perteneciente a la

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184

Page 185: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, agradeciendo los servicios prestados durante su gestión. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Hacienda, y a la Unidad de Auditoría Interna, a las Direcciones Generales y a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas, todas ellas pertenecientes a esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 234/APRA/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 471 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 638/GCABA/07, Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorios, Nº 37/GCABA/16, las Resoluciones N° 181/APRA/17, el Expediente Electrónico Nº 2017-11672460-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido por Decreto Nº 37/GCABA/16 se designó al Dr. Juan Bautista Filgueira Risso como Presidente de este Organismo; Que conforme lo establecido en el artículo 8° de la Ley 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), dentro de las funciones de la Presidencia se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia de Protección Ambiental; Que la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) regula las relaciones laborales en la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 44 que "[...] el régimen de prestación por servicios de los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores, debe ser reglamentado por el Poder Ejecutivo, y sólo comprende funciones de asesoramiento o de asistencia administrativa. Los trabajadores cesan en sus funciones en forma simultánea con la Autoridad cuyo Gabinete integran, y su designación puede ser cancelada en cualquier momento."; Que por Decreto N° 638/GCABA/07 y sus modificatorios se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185

Page 186: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que mediante Decreto Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo en el artículo 7° se instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Resolución N° 181/APRA/17 se modificó la estructura orgánica funcional y las responsabilidades primarias de los núcleos administrativos que componen esta Agencia, modificando la denominación de la Dirección General de Evaluación Técnica por Dirección General de Evaluación Ambiental;

Que por lo expuesto, es facultad de esta Presidencia la designación de las personas integrantes de las Plantas de Gabinete; Que mediante Nota N° 2017-11623448-DGEVA se propició la ratificación del Sr. Rodrigo Alejandro Vidal Maula (CUIL 24-29041325-3) como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia, con una retribución mensual equivalente a ocho mil quinientas (8.500) unidades retributivas; Que en ese orden de ideas resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y en función del Decreto Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Ratifíquese al Sr. Rodrigo Alejandro Vidal Maula (CUIL 24-29041325-3) como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Evaluación Ambiental de esta Agencia, con una retribución mensual equivalente a ocho mil quinientas (8.500) unidades retributivas. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoría Interna y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 236/APRA/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628 y N° 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97, el Decreto N° 95/GCBA/14 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 1160/MHGC/11, Nº 424/MHGC/13 y sus complementarias, Nº 231/APRA/17, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 401/DGCYC/17, el EX-2017-11956321-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

Page 187: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el procedimiento para la contratación de un servicio de modificación edilicia para la parquización, paisajismo e instalación de producción y biodiversidad, consistente en el reacondicionamiento y refuncionalización del "CENTRO DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN AMBIENTAL" en un "PARQUE ECOTEMÁTICO DEMOSTRATIVO Y EXPERIMENTAL" ubicado en el predio sito en las Avenidas Castañares y Escalada de esta Ciudad de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 231/APRA/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación Pública Nº 8933-0795-LPU17, estableciendo como fecha límite para la presentación de ofertas el día 22 de Junio de 2017 a las 12:00 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que se deslizó un error material involuntario en el artículo 1º de la mencionada Resolución en la identificación del Proceso de Compras ante el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), atento a que se indicó "Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que lucen en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) bajo el Proceso de Compras Nº 8933-0693-LPU17, que forman parte del presente como Anexo I PLIEG-2017-12827301-DGTALAPRA, y como Anexo II IF-2017-12736089-APRA"; Que el Proceso de Compra correcto ante el Sistema Buenos Aires Compras es el Nº 8933-0795-LPU17; Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Que en este sentido corresponde rectificar el artículo 1º de la Resolución Nº 231/APRA/17 Que la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida intervención. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666),

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 231/APRA/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que lucen en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) bajo el Proceso de Compras Nº 8933-0795-LPU17, que forman parte del presente como Anexo I PLIEG-2017-12827301-DGTALAPRA, y como Anexo II IF-2017-12736089-APRA". Artículo 2°.- Protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Filgueira Risso

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

ANEXO

Page 188: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1285/MHGC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2797796/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1425/MMGC/2014, se dispuso designar con carácter reemplazante a la Dra. Miriam Graciela Chadarevian, CUIL. 27-14277464-5, como Jefa Sección Asistencia Respiratoria, con 40 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Médica de Planta Consultor (Asistencia Respiratoria), titular con 40 horas, del citado Hospital; Que por lo expuesto, el establecimiento asistencial que nos ocupa propicia la designación con carácter de reemplazante, como Médica de Planta Asistente (Terapia Intensiva) con Orientación en Asistencia Respiratoria, con 30 horas semanales, de la Dra. Adriana Alejandra Agostino, CUIL. 27-20717786-0; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987, y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que por otra parte, la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA); Que es de hacer notar, que la Dirección General Planificación y Control Operativo, del Ministerio de Hacienda, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Desígnase con carácter de reemplazante a la Dra. Adriana Alejandra Agostino, CUIL. 27-20717786-0, como Médico de Planta Asistente (Terapia Intensiva) con Orientación en Asistencia Respiratoria, con 30 horas semanales, partida 4022.0300.MS.24.024, del Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Titular del cargo la Dra. Miriam Graciela Chadarevian, CUIL. 27-14277464-5. Artículo 2°.- El Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", dependiente del Ministerio de Salud, deberá comunicar a la Gerencia Operativa Administración del Régimen de Salud, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de

Hacienda, la baja de la designación reemplazante conforme el artículo 1 de la presente Resolución, cuando se reintegre la titular del mismo.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

Page 189: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 189

Page 190: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

- Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 7 de junio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666) 5.688, la Resolución Nº 350/LCABA/16, el Expediente Nº EX-2017-7254020-MJYSGC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante "SISP"), en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que en virtud del artículo 5 de dicha Ley, el Ministerio de Justicia y Seguridad es el organismo encargado de "...elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las tareas de control..."; Que son principios rectores del "SISP", entre otros, la participación ciudadana mediante la integración con la comunidad, la innovación a través de la gestión administrativa y la incorporación de nuevas tecnologías en el desarrollo y prestación de servicios, plasmándose en el desarrollo de estrategias y medidas tendientes a reducir las causas generadoras de conductas ilícitas, eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos estatales propuestos aprovechando los recursos del Estado, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 5.688; Que en el Libro VII de la ley citada se regula el Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que debe sujetarse a los siguientes principios rectores: planificación estratégica, tecnología e innovación, e información estadística confiable; Que conforme la normativa señalada, dicha actividad debe llevarse a cabo garantizando los derechos y principios establecidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo procedente cuando resulte de utilidad a fin de proporcionar información necesaria para adoptar las medidas de gobierno relacionadas con la utilización del espacio público; Que la seguridad pública constituye uno de los pilares fundamentales de todo sistema democrático, siendo una obligación para toda autoridad gubernamental, la construcción de políticas públicas tendientes a garantizar la vida en sociedad, los principios y derechos garantizados por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exigiéndose el máximo esfuerzo de gestión, y acciones gubernamentales tendientes a resguardar la integridad física de los habitantes de la ciudad y el ejercicio íntegro de sus derechos fundamentales; Que, asimismo, la seguridad pública resulta ser un deber propio e irrenunciable del Estado, siendo para ello necesario crear políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia social respetando las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna Local;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190

Page 191: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que de conformidad al artículo 21 de la Ley N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores y promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito, en coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que actúan en la jurisdicción; Que en ese contexto, se estima oportuno y conveniente establecer un vínculo interorgánico a través del cual se puedan instrumentar y desarrollar diversas acciones y herramientas de cooperación para optimizar la capacidad operativa y de gestión en materia de seguridad pública, especialmente a través del mejoramiento del sistema de video vigilancia existente en la referida jurisdicción, incluyendo la cobertura de nuevos espacios públicos, privados y concesionados que hasta la fecha no estaban monitoreados por la Policía de la Ciudad; Que, de esta forma, ambos Ministerios promueven la ejecución de sistemas de colaboración mediante la implementación de normativas locales, determinación de responsabilidades dentro de cada área de gobierno, estableciendo formas de cooperación técnica y de financiamiento, capaces de cumplir de manera eficaz, segura y eficiente con el deber estatal de garantizar la seguridad de los vecinos de todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que paralelamente, el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron, con fecha 14 de julio de 2016, un Convenio Marco en materia de Transporte, con el objetivo de garantizar un desarrollo eficaz de los sistemas de tránsito y transporte y promover la realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en el ámbito de sus respectivas competencias, el cual fuera aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Resolución Nº 350/LCABA/16 de fecha 29 de septiembre de 2016; Que, considerando las competencias federales en materia del transporte interjurisdiccional, resulta beneficioso utilizar el marco del mentado Convenio para instrumentar eficazmente las medidas en materia de seguridad en el transporte público que circula por la Ciudad; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión de Dictamen Jurídico Nº IF IF-2017-10701468-PGAAIYEP. Por ello, y de acuerdo a las facultades propias establecidas en los artículos 18 y 21 de la Ley N° 5460 (texto consolidado según Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVEN: Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Actuación Coordinada en materia de seguridad en el Transporte Público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual como Anexo N° IF-2017-12503393-MJYSGC forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Cumplido archívese. Ocampo - Moccia

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191

ANEXO

Page 192: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 215/DGTALINF/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 70, Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.724, los Decretos Nros. 668/GCABA/15, 363/GCBA/15, 680/GCABA/16, la Resolución N° 18/ASINF/13, y su modificatoria Resolución N° 37/ASINF/16, el Expediente Electrónico N° 12994114-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento N° 3156/SIGAF/2.017 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar a los gastos detallados en el Informe N° 13183829-ASINF-2017; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) establece que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5724, promulgada por Decreto Nº 668/GCABA/16 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.017; Que así por Decreto Nº 680/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.017", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 192

Page 193: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que mediante la Resolución Nº 18/ASINF/2013 y su modificatoria Resolución N° 37/ASINF/16, se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de Información, y se encomendó al Director General Técnico Administrativo y Legal, entre otras cosas administrar los bienes y recursos de la Agencia y analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Agencia; Que el Requerimiento N° 3156/SIGAF/2.017 se encuentra en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017, aprobadas mediante Decreto N° 680/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo de Disposición, registrado en SADE como DI-13183780-ASINF-2017 el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 216/DGTALINF/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El Decreto Nº 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 9305033-MGEYA-ASINF-2016, y CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 193

ANEXO

Page 194: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por el expediente indicado en el visto tramita la autorización para la aprobación del gasto relacionado con el "Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo, en la modalidad 7x24 para los subsistemas y equipamiento integrantes de la infraestructura de soporte, alojados en el Centro de Datos de la Agencia de Sistemas de Información", prestado por la empresa NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L., por el periodo correspondiente a los meses de abril y mayo de 2017; Que al respecto mediante Informe N° 13139354-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 122 el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales a fin de realizar el correspondiente acto administrativo; Que en este sentido dejó constancia que dicho servicio fue prestado por la empresa de referencia según Orden de Compra Nº 8056-1722-OC16, por un importe mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL con 00/100 ($ 224.000,00.-); Que asimismo destacó que está en pleno proceso la confección del Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a fin de regularizar tal situación; Que por último manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL con 00/100 ($ 448.000,00.-); Que el artículo 1°, del Decreto N° 433/GCABA/2016 faculta a funcionarios, la aprobación de gastos descentralizados para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, según el cuadro de competencia que como Anexo I y el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo; Que en virtud de ello bajo Orden N° 120 y 121, obra la Solicitud de Gastos Nº 36.044/17 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017, y el registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 N° 352.380/17); Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con el "Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo, en la modalidad 7x24 para los subsistemas u equipamiento integrantes de la infraestructura de soporte, alojados en el Centro de Datos de la Agencia de Sistemas de Información" por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL con 00/100 ($ 448.000,00.-) a favor de la empresa NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L. por el período correspondiente a los meses de abril y mayo de 2017. Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto del ejercicio 2017. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 4º.- La Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente contra la presentación en forma legal de la factura respectiva en el Centro de Documentación de Pagos. Artículo 5º.- Notifíquese a empresa NET WORK TEAM ASOCIADOS S.R.L.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194

Page 195: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 6º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 217/DGTALINF/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El Decreto N° 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, las Resoluciones Conjuntas Nros. 10/SECLYT/13, 3/SECLYT/15, la Resolución N° 74/MHGC/15, la Resolución N° 74/MHGC/16, las Disposiciones Nros. 181/DGCG/10, 9/DGCG/10, 183/DGCG/13, 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 3676858-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que mediante Resolución Nº 74/MHGC/15 se modificó el artículo 16 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 16. Los responsables de la administración y rendición de Fondos deberán dar el alta patrimonial de los bienes adquiridos cuando corresponda; las constancias de la tramitación respectiva formaran parte de la rendición y serán condición para su aprobación; Que además, serán responsables del ingreso, validez y veracidad de los datos correspondientes a los comprobantes de respaldo de los gastos efectuados, en el módulo de fondos del SIGAF, que resulten definidos por la Dirección General de Contaduría“; Que asimismo se modificó el artículo 17 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 17. La revisión de las formalidades de los comprobantes se centrarán en los datos ingresados en el módulo de fondos por parte de los responsables de la aprobación del Gasto. Los cálculos aritméticos junto con las imputaciones presupuestarias serán validados por el SIGAF, perfeccionando de esta manera la tarea de revisión de la rendición;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195

ANEXO

Page 196: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que en tal sentido, el control de las retenciones impositivas, en los casos que corresponda, consistirá en verificar la correcta aplicación de las alícuotas, conceptos impositivos, montos no sujetos a retención y demás contemplaciones que deban considerarse de acuerdo con la normativa vigente en materia de retenciones, según la condición impositiva del proveedor y el concepto facturado objeto del pago; Que la aprobación de las rendiciones de Caja Chica Común que no merezca observaciones de la repartición revisora requerirá un Informe de dicha repartición revisora a los efectos de su aprobación;

Que mediante Disposición N° 9/DGCG/10 se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos; Que asimismo mediante Disposición N° 183/DGCG/13 se modifico los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10; Que mediante Disposición Nº 36/DGCG/15 se remplazaron los Anexos III, V, VII, IX, X y XI; Que en este sentido, el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15, reglamentaria del Decreto 67/GCABA/10, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por Resolución conjunta Nº 10/SECLYT/13 y modificatoria Resolución Nº 3/ SECLYT/15 se estableció el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común el cual deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto Nº 196/GCABA/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que mediante Resolución Nº 74/MHGC/16 se determinaron los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que bajo Orden N° 100 luce el Anexo Firma Conjunta (IF-12973712-DGTALINF-2.017) mediante el cual, la que suscribe y el Dr. Marcos Magnanini, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Común N° 3 de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo bajo Orden N° 101 luce el Anexo Firma Conjunta (IF-12973714- DGTALINF-2.017) mediante el cual, la que suscribe y el Dr. Marcos Magnanini, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Común N° 3 de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información; Que en este sentido se deja constancia que el gasto del peaje obrante en el comprobante N° 22 y los comprobantes 41, 42, 43, 44 y 60 se realizaron por cuestiones operativas; Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Agencia de Sistemas de Información; Que los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente no resultan inventariables; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables);

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

Page 197: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica Común Nº 3/2017 de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos veintidós mil setecientos nueve con 90/100 ( $ 22.709,90.-), y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 67/GCABA/10 y el Punto Nº 1 de la Disposición Nº 36/DGCG/15,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Común Nº 3/2017 de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos veintidós mil setecientos nueve con 90/100 ($ 22.709,90.-), y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Disposición Nº 36/DGCG/15 registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF-12973712-DGTALINF-2.017) y Anexo Firma Conjunta (IF-12973714-DGTALINF -2.017). Artículo 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 218/DGTALINF/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decreto N° 114/GCABA/16 y Decreto Nº 411/GCABA/16, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución Nº 1160/MHGC/11, la Disposición Nº 168/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 10163326-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Provisión de un Servicio Profesional de Consultoría para el Soporte Correctivo y Mantenimiento Evolutivo Funcional de la Plataforma Salesforce"; Que mediante Nota N° 09208837-DGSERV-2.017 obrante bajo Orden N° 3, el Director General de Servicios de la Agencia de Sistemas de Información solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

ANEXO

Page 198: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por Disposición N° 168/DGTALINF/2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública Nº 8056-0673-LPU17, efectuándose el respectivo llamado para el día 16 de Mayo del 2.017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16; Que asimismo, se estableció que el presupuesto total estimado es de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL con 00/100 ($ 3.630.000,00.-) I.V.A. incluido; Que por Nota N° 08890830-DGRP-2017, obrante bajo Orden N° 7, la Dirección General de Redeterminación de Precios ha tomado la debida intervención; Que en virtud de ello, obran bajo Orden Nº 19 y 20, las invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que en este sentido, dicha contratación fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden Nº 21); Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 28) de fecha 16 de Mayo de 2017 a las 11:00 horas de la cual surge la oferta presentada por la empresa Xappia S.R.L.; Que por Informe Nº 11184933-ASINF-2017, obrante bajo Orden Nº 34, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de la oferta presentada por la empresa Xappia S.R.L., cumple con lo solicitado; Que a su vez, bajo Orden Nº 36, luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-11218122-ASINF-2017); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema

Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que en este sentido mediante Informe Nº 11959705-DGSERV-2017 obrante bajo Orden Nº 38, el Director General de Servicios, elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual se informó que la oferta presentada por la firma Xappia S.R.L.., cumple con el requerimiento especificado en el presente pliego; Que en virtud de ello, obra en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas, obrante bajo Orden Nº 39, por el cual se aconseja la adjudicación del RENGLON Nº 1 a la firma Xappia S.R.L. por la suma total PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS con 00/100 ($ 3.484.800,00.-), enmarcada conforme a los términos de los arts. 110 y 111 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), su correspondiente Decreto reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decreto N° 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16, y en concordancia con el art. 21.3 del Dto.1.145/GCABA/109 y el art. 11 de la Resolución Nº 1160/MHGC/11; Que el acta emitida en consecuencia fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por último, por Informe Nº 13101575-ASINF-2017 obrante bajo Orden Nº 52, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la propuesta recibida por la firma Xappia S.R.L., resulta adjudicable por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración (IF-2017- 11959705-DGSERV-2017); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS con 00/100 ($ 3.484.800,00.-);

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198

Page 199: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que en este sentido, bajo Orden Nº 33 la empresa Xappia S.R.L., se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que asimismo obra la Solicitud de Gastos Nº 685-2765-SG17 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo a los Ejercicios 2017 y 2018; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe Licitación Pública Nº 8056-0673-LPU17 y adjudique a la firma Xappia S.R.L. la "Provisión de un Servicio Profesional de Consultoría para el Soporte Correctivo y Mantenimiento Evolutivo Funcional de la Plataforma Salesforce". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decreto N° 114/GCABA/16 y Decreto Nº 411/GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 8056-0673-LPU17 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32

de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decreto N° 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16 para efectuar la "Provisión de un Servicio Profesional de Consultoría para el Soporte Correctivo y Mantenimiento Evolutivo Funcional de la Plataforma Salesforce". Artículo 2°.- Adjudicase el Renglón Nº 1 a la firma XAPPIA S.R.L. por la suma total PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS con 00/100 ($ 3.484.800,00.-). Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida de los presupuestos 2017 y 2018. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5º.- Notifíquese fehacientemente a la empresa oferente de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09. Artículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar por el término de un (1) día. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 199

ANEXO

Page 200: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 509/DGCYC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 675/16, las Resoluciones Nº 424/MHGC/13 y Nº 607/MHGC/13, las Disposiciones Nº 372/DGCYC/13, Nº 396/DGCYC/14 y N° 401/DGCYC/17 y el Expediente Electrónico Nº 10.784.537/MGEYA/DGCYC/2017, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Menor de una Cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil, una Cobertura de Seguro de Incendio, una Cobertura de Seguro de Robo y una Cobertura de Seguro de todo Riesgo para Equipamiento Electrónico para amparar a la Imprenta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Señor Ministro de Hacienda dictó la Resolución Nº 424/MHGC/13 que estableció en su artículo 1° la obligatoriedad para todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad de gestionar todas las compras y contrataciones por Buenos Aires Compras (BAC) a partir del 1 de agosto de 2013, de acuerdo con las modalidades y con las limitaciones detalladas en el Anexo I que la integra; Que por Resolución Nº 607/MHGC/13 se modificó el artículo 3° de la Resolución antes mencionada, el que quedó redactado del siguiente modo: “Establécese que las solicitudes de excepción a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución quedarán sujetas al trámite especial que establezca la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda“, dictando en consecuencia la Disposición Nº 372/DGCYC/13 y su modificatoria; Que en ese sentido la ex Dirección General de Seguros mediante Nota N° NO-2013-04853518-DGSEGUROS pone de manifiesto la imposibilidad de realizar las correspondientes Solicitudes de Gasto en Buenos Aires Compras (BAC), toda vez que centraliza la gestión de la partida Nº 3.5.4 (Primas y Gastos de Seguros) asignadas a distintas Unidades Ejecutoras; Que a los fines antes dichos, esta Dirección General de Compras y Contrataciones, en uso de las facultades que le fueran otorgadas por la normativa citada precedentemente, mediante Nota N° NO-2013-05044372- DGCYC indica que las Solicitudes de Gasto quedan sujetas a las limitaciones previstas en el punto 2.2.1 "imputaciones a partidas con excepción" del Anexo I de la Disposición Nº 372/DGCYC/13, por lo que no resultaría necesario, emitir excepción alguna a su respecto; Que mediante Disposición N° 401/DGCYC/17, en uso de las facultades conferidas por el Articulo N° 2 de la Resolución N° 424/MHGC/13, esta Dirección General procedió a actualizar el contenido del Anexo I de la referida Resolución, manteniéndose la limitación a la cual se hace alusión en el considerando precedente; Que en ese sentido, no existiría óbice legal para llevar a cabo el procedimiento licitatorio que nos ocupa por ante el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 200

Page 201: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto N° 675/16 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual no incluyera a la ex Dirección General de Seguros, encomendando en esta Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, parte de sus competencias, entre las que se encuentra la de entender e intervenir en las contrataciones y renovaciones de coberturas de seguros que deban efectuar las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros perteneciente a esta Dependencia, ha realizado la evaluación y análisis del seguro de marras; Que se ha incluido la previsión crediticia necesaria; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, el Decreto N° 95/14, la Directora General de Compras y Contrataciones se encuentra facultada para realizar el llamado a Contratación Menor, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferi-das por el artículo 13 de la Ley N° 2095, el Anexo II del Decreto N° 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas (Plieg-2017-12701841-DGCYC e IF-2017-12701710-DGCYC), que como Anexos forman parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor Nº 3.745/SIGAF/2017 para el día 21 de Junio de 2017 a las 12,00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 95/14, para la Contratación de una Cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil, una Cobertura de Seguro de Incendio, una Cobertura de Seguro de Robo y una Cobertura de Seguro de todo Riesgo para Equipamiento Electrónico para amparar a la Imprenta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por un monto estimado de Pesos Trescientos Diecinueve Mil ($ 319.000.-). Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Contratación Menor, la cual estará conformada por el Lic. Leandro Sánchez (D.N.I. Nº 31.453.197), el Lic. Luciano Neiman (D.N.I. Nº 26.436.267), y la Srta. Melanie Alejandra De Vita (D.N.I. Nº 34.600.417), por la Dirección General de Compras y Contrataciones. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 95/14.

Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- El pliego podrá ser consultado y/o adquirido en forma gratuita en Avda. Rivadavia Nº 524 Piso 1º en el horario de 10,00 a 15,00 horas. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Tojo

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 201

ANEXO

Page 202: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

DISPOSICIÓN N.° 510/DGCYC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , el Expediente Electrónico Nº 228181/MGEYA-DGCB/2017, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 27.740.060/MGEYA-DGCYC/15 se autorizó el Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose oportunamente distintos Contratos a favor de las firmas: LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L., BRIEFING SECURITY S.A., COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. y MURATA S.A., cuya vigencia es de cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e ininterrumpidos. Dicho servicio comenzó el 1 de marzo de 2016 (NO-2016-21794588-DGCB); Que por Expediente Electrónico N° 228181-MGEYA-DGCB-2016, la Dirección General de Custodia de Bienes, informa sobre el incumplimiento cometido por la firma COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. en el mes de abril del año 2016, en el mismo da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones, en las que incurrió la empresa indicada precedentemente; Que en el presente actuado obra informe suscripto por el Director General de Custodia de Bienes (IF-2017-249363-DGCB) en el que informa que como consecuencia de un hecho de agresión ocurrido alrededor de las 07:30 hs. del 11 de abril de 2016 en la Guardia del Hospital General de Agudos "Dr. Parmenio Piñero", en el que intervinieron una paciente, amigas de la misma y un vigilador le requirieron a la prestataria mediante nota debidamente notificada que suministrara el correspondiente informe de lo sucedido (20-04- 16); Que ante la falta de respuesta por parte de la firma se le reitero el requerimiento (19-09-16) que fue respondido el 22/09/16, pero suministrando información sobre un hecho que no era el requerido, razón por la cual se le solicitó nuevamente el requerimiento, quedando notificada el 03/10/16 (IF-2017-408540-DGCB), sin que hasta la fecha -03/01/17 - haya dado cumplimiento a lo a la información solicitada; Que asimismo informa que la contravención cometida es al Artículo 44 pto. Z relacionado con las Obligaciones del adjudicatario del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 623- 1447-LPU15 que establece el deber de: "...acatar las órdenes, instrucciones, directivas y consignas que le impartan los funcionarios competentes de dicha Dirección General."; Que teniendo en cuenta que según surge del actuado y de lo informado por el Organismo que ejerce el control del servicio- la infracción cometida la hace pasible de la penalidad prevista dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 51° "Incumplimiento de órdenes impartidas por la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del GCABA: Se aplicará una multa equivalente al 0,5% del monto facturado en el mes en el que se hubiera detectado la infracción.", y atento que el

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 202

Page 203: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

monto facturado en el mes de abril de 2016 ascendió a PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 989.475,18) -IF-2017-3680590-DGCB, correspondería aplicar el siguiente cuadro de penalidad:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9º.- Facultades y obligaciones del Órgano Contratante- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1°.- Impónese a la firma COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A., adjudicataria del Licitación Pública Nº 623-1447-LPU15, domiciliada en la calle Carlos F. Melo 428 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.947,37), de conformidad con el Artículo 51° - anteúltimo párrafo-, de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la citada licitación. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los artículos 62.- Diligenciamiento, 63.- Formas de las notificaciones - del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666), y procédase a la caratulación del pertinente Antecedente de Cancelación de Cargo. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe antes citado en el Artículo 1º de la facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario remítase en devolución a fin de proceder conforme lo establecido en la normativa vigente. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 511/DGCYC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 203

Actas Contravención Enmarque causal V.MENSUAL TOTAL

ABRIL 2016Art. 44 Z

Art.51 anteúltimopárrafo

0.5 % del mes

$ 989.475,18

$ 4.947,37

TOTAL -------------------- ------------------- ------------------ $ 4.947,37

Page 204: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Expediente Electrónico Nº 23349991-MGEYA-DGCB-2016, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 1.551.249/10 se autorizó el Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad de Buenos, emitiéndose oportunamente distintos Contratos a favor de las firmas LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L., BRIEFING SECURITY S.A.- IMPES S.R.L-UTE-, COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. y MURATA S.A.- YUSION S.R.L. - VERINI SECURITY S.A.-UTE-, cuya vigencia es de cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e ininterrumpidos. Dicho servicio comenzó en el mes de mayo del 2011, siendo prorrogado por Resolución Nº 292/MJYSGC/15 por el término de doce (12) meses a partir de su vencimiento; Que por Expediente N° 23349991/MGEYA/DGCB/2016, la Dirección General de Custodia de Bienes, informa sobre el incumplimiento cometido por la empresa en el mes de diciembre del año 2015. En las mismas da cuenta de las contravenciones al Artículo 53° del Pliego de Bases y Condiciones, en las que incurrió la firma COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A.; Que en el presente actuado obra Informe suscripto por la Dirección General de Custodia de Bienes (IF-2016-23446100-DGCB) en el que informa el faltante de 5 cajas de alimentación Enteral Jevity Plus entre los días 19 y 21 de diciembre de 2015 en el Hospital Municipal de Quemados "Arturo Illia"; Que asimismo señala que le requirió a la firma adjudicataria informe circunstanciado del hecho ocurrido y el descargo correspondiente, la nómina del personal que prestó servicio durante el período mencionado indicando horarios, turnos y tareas desempeñadas y transcripción del libro de novedades en caso de haberse asentado, la cual quedó notificada el día 29 de diciembre de 2015 (IF-2017-12736878-DGCYC), que fue contestado por la empresa el 2 de febrero de 2016 mediante (IF-2017-12737457-DGCYC) en el que menciona que "Se están bajando las filmaciones de los días correspondientes", ante la falta de entrega de las filmaciones se consultó al respecto y el 14 de abril de 2016 por correo electrónico comunicaron que las filmaciones ya se encontraban pisadas (IF-2017-12736571-DGCYC). Se le pidió explicaciones ante la contradicción entre lo informado en febrero y abril notificando a la empresa el 20 de abril de 2016, ante la falta de repuesta se reiteró el pedido el 6 de septiembre de 2016, sin que hasta la fecha -6 de septiembre de 2016- haya dado respuesta al mismo (IF-2017-12735940-DGCYC); Que teniendo en cuenta que la infracción referida en el considerando 3 se encuentra enmarcada dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 53° inc. b) Ap I)- "Incumplimiento de órdenes impartidas por la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del GCABA. Se aplicará una multa equivalente al 0.5% del monto

facturado en el mes en que se hubiere detectado la infracción", y teniendo en cuenta que la facturación del mes de diciembre del año 2015 asciende a PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 95.133,67), (IF-2016-26658631-DGCB), correspondería aplicar el siguiente cuadro de penalidad:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 204

Acta Contravención Porcentaje deMulta V. Mensual TOTAL

Diciembre 2015-

Art. 53° inc. b) AP. I )

0,5 %

$ 95.133,67

$ 475,67.-

$ 475,67.-

Page 205: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. N° 9°. - Facultades y obligaciones del órgano contratante - de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1°.- Impónese a la firma COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A., adjudicataria de la Licitación Pública Nº 298/11, domiciliada en la calle Carlos F. Melo 428 de esta Cuidad Autónoma de Buenos Aires, CUIT Nº 30-52316317-1, una multa de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 475,67), de conformidad con el Artículo 53º inc. b) Ap. I) - , de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la citada licitación. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62º. - Diligenciamiento-, 63º. - Formas de las notificaciones - del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y procédase a la caratulación del pertinente Antecedente de Cancelación de Cargo. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe citado en el Artículo 1º de la facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario dése intervención a la Administración Gubernamental de Ingresos Público a fin que formule e ingrese el respectivo cargo. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 512/DGCYC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , el Expediente Electrónico Nº 20514385/MGEYA-DGCB/2016, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 1.551.249/10 se autorizó el Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose oportunamente distintos Contratos a favor de las firmas: LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L., BRIEFING SECURITY S.A.- IMPES S.R.L-UTE-, COMAHUE OSEGURIDAD PRIVADA S.A. y MURATA S.A.- YUSION S.R.L. - VERINI SECURITY S.A.-UTE-, cuya vigencia es de cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e ininterrumpidos. Dicho servicio comenzó en el mes de mayo del 2011, siendo prorrogado por Resolución N° 292/MJYSG/15;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 205

Page 206: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por Expediente Electrónico N° 20514385/MGEYA-DGCB/2016, la Dirección General de Custodia de Bienes, informa sobre el incumplimiento cometido por la firma BRIEFING SECURITY S.A.- IMPES S.R.L.-UTE- en el mes de septiembre del año 2014, en el mismo da cuenta de las contravenciones al Artículo 53° del Pliego de Bases y Condiciones, en las que incurrió la firma antes indicada; Que en el presente actuado obra informe suscripto por el Director General de Custodia de Bienes (IF-2016- 20557302-DGCB) en el que informa que con fecha 25 de febrero de 2016 toma conocimiento a través de la Nota N° 7459608-DGLTSSASS-16 y del Expediente Electrónico N° 12107028/MGEYA-HOPL/2015 del hecho ocurrido entre el 14 y el 25 de septiembre de 2014 - faltante de varios elementos en la capilla del Hospital Oftalmológico "Dr. Pedro Lagleyze", motivo por el cual solicitaron a la empresa antes citada informe circunstanciado del hecho ocurrido, copia certificada de los asientos de los libros de novedades del periodo antes indicado y nómina del personal que prestó servicio en el establecimiento hospitalario en las fechas señaladas; Que asimismo señalan que el día 10 de julio de 2016 la prestataria presentó el informe requerido, detallando la dotación de personal presente en el lugar sin aclarar turnos, puestos ni tareas a realizar y que en cuanto al libro de novedades solo transcribieron lo correspondiente al folio N° 59 del día anterior del hecho ocurrido. Ante ese informe, la repartición reiteró con fecha 02/08/16 la solicitud de la copia certificada del Libro de Novedades del periodo en cuestión (IF-2016-20556147-DGCB), sin que hasta la fecha - 02/09/16- haya dado cumplimiento a lo requerido; Que teniendo en cuenta que la infracción referida en los considerandos 3 y 4 se encuentra enmarcada - por la Repartición antes indicada- dentro de las causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 53° Ap. I- "Incumplimiento de órdenes impartidas por la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del GCABA: Se aplicará una multa equivalente al 0,5% del monto facturado en el mes en el que se hubiera detectado la infracción." y atento que el monto facturado en el mes de septiembre del

año 2014 ascendió a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 159.007,35) (IF-2016-24052850-DGCB), correspondería aplicar el siguiente cuadro de penalidad:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9º.- Facultades y obligaciones del Órgano Contratante- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666),

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

Actas Contravención Monto Mensual Porcentaje TOTAL

Septiembre 2014Art. 53° b) ap.I)

$ 159.007,35

0.5%

$ 795,04

TOTAL -------------------- ------------------- ------------------ $ 795,04

Page 207: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1°.- Impónese a la firma BRIEFING SECURITY S.A.- IMPES S.R.L - UTE-, CUIT N° 30-71179365-4, adjudicataria de la Licitación Pública Nº 298/11, domiciliada en la calle Tarija 4351 de esta Capital, una multa de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUATRO CENTAVOS ($ 795,04), de conformidad con el Artículo 53° b) Ap. I), de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la citada licitación. Artículo 2º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe antes citado en el Artículo 1º de la facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario dése intervención a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fin que formule e ingrese el respectivo cargo. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62.- Diligenciamiento, 63.- Formas de las notificaciones - del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666), y procédase a la caratulación del pertinente Antecedente de Cancelación de Cargo. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 513/DGCYC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 2017-08127359-MGEYA-HGAP, T.S. Nº 714-6-17, referente al incumplimiento contractual incurrido por la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. en virtud del contrato amparado mediante Orden de Compra Nº 425-10854-OC16 por la cual se adquirieron medicamentos destinados al Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", dependiente del Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO: Que por nota de fecha 21 de Diciembre 2016 la firma informa a la Unidad Operativa de Adquisiciones que "... el producto DIFENHIDRAMINA 100 MG. FCO.AMP x 10 ML, perteneciente al renglón nro.2 de la orden de compra de referencia se encuentra en falta en el laboratorio elaborador, por tal motivo solicitamos dar de baja el mencionado renglón."; Que por la Disposición Conjunta Nº 2016-354-HGAP se le aplicaron a la adjudicataria las penalidades reglamentarias correspondientes por la rescisión del renglón Nº2 del contrato, siendo el importe de Pesos Novecientos Sesenta ($ 960.00); Que dicho acto administrativo fue notificado de acuerdo a los Artículos 62.- Diligenciamiento y 63.- Forma de las notificaciones, de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que se corrió el traslado previsto en el Artículo 137.- Sanciones, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y se siguió el procedimiento administrativo estatuido por las normas legales vigentes;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

Page 208: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que llamada a intervenir la Unidad Operativa de Adquisiciones la Farmacéutica Gabriela Crisci expresa "...el atraso en la entrega del Renglón 2 de la O/C de referencia por parte de la firma Alpha Medical Group, trajo perjuicios al servicio de Farmacia del Hospital José María Penna. Debido que no contábamos con stock suficiente"; Que la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda informa que "...la penalidad aplicada por Disposición Nº 354-HGAP-2016 fue oportunamente deducida del LP 6612269/17-PRD Nº 30671/17 incluidas en OP 40321/17... "; Que notificado el adjudicatario de la iniciación del trámite disciplinario conforme Cédula de Notificación Nº 254/04/2017, no procedió a tomar vista de las actuaciones y no presentó el descargo que hace a su derecho de defensa; Que en cuanto a los antecedentes disciplinarios de la firma, cabe informar que la misma cuenta con cinco (5) sanciones aplicadas en su contra en el presente año: tres (3) Apercibimientos y dos (2) Suspensiones; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete y en su Dictamen Jurídico considera que en el presente caso "...correspondería aplicarle a la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. la suspensión propiciada.".

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18.- Funciones del Órgano Rector de la Ley Nº 2.095, promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.007,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO RECTOR

DISPONE Artículo 1º.- Aplíquese a la firma ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L., CUIT Nº 30-71187832-3, una Suspensión por el término de tres (3) meses, prevista en la Ley Nº 2.095, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los antecedentes disciplinarios con que cuenta y que el incumplimiento de las obligaciones contractuales surgidas de la Orden de Compra N° 425-10854- OC16 ocasionó perjuicios al normal funcionamiento del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", dependiente del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Gerencia Operativa de Registros, Área Sanciones, quien notificará de modo fehaciente a la firma conforme lo establecido por los artículos 62.- Diligenciamiento y 63.- Forma de las notificaciones del DNU Nº 1510/GCBA/97, y al Ministerio de Salud. Cumplido archívese. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 514/DGCYC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 12909711-MGEYA-DGCYC-2017, y CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

Page 209: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por Expediente Electrónico Nº 4712701/MGEYA-DGCYC/16 tramitó bajo la modalidad de "Convenio Marco de Compras" el Proceso Nº 623-0055-LPU16, para la adquisición de material de construcción con destino a las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre las que se encuentra la firma VIVERO CUCULO S.R.L.; Que el convenio marco fue firmado el 21 de abril de 2016 con una vigencia de SEIS (6) meses (CONVE- 2016-13247455-DGCYC), siendo prorrogado en dos oportunidades por el mismo plazo (CONVE-2016-27056394-DGCYC y 623-27-CM17). El último Convenio rige a partir del 21 de abril de 2017, por el plazo mencionado o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, mediante Resolución N° 1165-MHGC-2017; Que la Dirección General Administración de Recursos dependiente del Ministerio de Educación solicitó mediante Nota N° 12750602-DGAR-17, dejar sin efecto la totalidad del renglón N° 8, correspondiente a la Orden de Compra N° 586-4176-OC17, bajo la modalidad de convenio marco, emitida por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que la Subsecretaría citada en el considerando anterior informa que incurrió en un error involuntario con respecto a la unidad de medida del renglón indicado precedentemente (NO-2017-12296096-SSCPEE); Que por los motivos expuestos, corresponde rescindir parcialmente dicho contrato. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 9. - Facultades y obligaciones del órgano contratante- de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Rescíndese parcialmente la Orden de Compra N° 586-4176-OC17, Proceso de Compra N° 623-0055-LPU16, adjudicada a la empresa VIVERO CUCULO S.R.L., domiciliada en la calle Av. De los Incas 4354 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT Nº 30-65027365-2, por un monto de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 3.492), sin aplicación de penalidades. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los Artículos 62.- Diligenciamiento-, 63.- Forma de Notificaciones - del DNU N°

1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 5666). Comuníquese a la Dirección General Administración de Recursos dependiente del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda. Tojo

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209

Page 210: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 169/DGSPR/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: la Ley Nº 5688 (B.O. Nº 5030), y la Ley N° 5723 (B.O. Nº 5035); y las Disposiciones N° 85-DGSPR/2011, N° 181-DGSPR/2011, N° 355-DGSPR/2012, N° 50-DGSPR/2014, N° 62-DGSPR/2015, y N° 133-DGSPR/2016, y la Carpeta E40143; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Centro de Investigación y Criminalística, cuyo número identificador asignado oportunamente por este organismo es el “07“, con domicilio real en la calle Honduras N° 3825, y constituido en la calle Viamonte N° 1345, Piso 1°, Dpto. "C", ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra reconocido por la Dirección General de Seguridad Privada, para impartir cursos de capacitación y actualización y adiestramiento para vigiladores; Que el artículo 461, punto 17, de la Ley Nº 5688, establece entre las funciones de la Dirección General de Seguridad Privada, la de inscribir y llevar un Registro de Institutos de Formación; Que a los fines de obtener la inscripción anual en los registros de esta Dirección General, el Instituto presentó la correspondiente actualización del Convenio celebrado oportunamente con el polígono de tiro, donde se imparte la capacitación y practica de tiro, así como la actualización de las firmas de quienes suscriben los certificados de capacitación pertinente; Que asimismo, acompaño los certificados de Deudores Morosos Alimentarios y Certificados de Antecedentes Penales de los Responsables del Instituto, del Director a cargo de los cursos y del Instructor de Tiro, y abonó el arancel previsto en la Ley N° 5723; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que el Instituto de referencia ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688, para concederle la renovación anual de su habilitación como Instituto de Formación para Vigiladores; Que la renovación de la inscripción deberá ser solicitada por el Instituto con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento de la misma, previa cumplimentación de la totalidad de los requisitos exigidos; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese la inscripción en el Registro de esta Dirección General a partir del día 07/04/2017, por el término de un (1) año al Instituto Centro de Investigación y Criminalística, para impartir los cursos de Capacitación, Actualización y Adiestramiento para vigiladores que desempeñarán sus tareas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- La renovación de la inscripción otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

Page 211: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3º.- Actualícese en el Registro de Institutos de Formación la presente inscripción otorgada por este acto administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 170/DGSPR/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La ley N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 5723 (B.O. 5035) y las Disposiciones Nº 621-DGSSP/2003, Nº 91-DGSSP/2004, Nº 144-DGSSP/2005, Nº 115-DGSSP/2006, Nº 147-DGSPR/2007, Nº 89-DGSPR/2009, Nº 97-DGSPR/2011, Nº 134-DGSPR/2013, N° 144-DGSPR/2015, y N° 149-DGSPR/2017, y la Carpeta Nº E685128, y, CONSIDERANDO: Que la empresa SISEG S.R.L., con domicilio real y constituido en Av. Córdoba Nº 966, Piso 7, Dpto. "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 621-DGSSP/2003; Que vencido el plazo de su última habilitación en fecha 27/05/2017 la interesada solicito su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 5688 en su Artículo 439, con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y, b); y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c); Que mediante Disposición Nº 149-DGSPR/2017 de fecha 23/05/2017, fue renovada su habilitación por el término de dos (2) años, para prestar servicios de seguridad privada en las categorías ut supra mencionadas; Que debido a una falla en el sistema informático se procedido a cargar incorrectamente los datos referidos a la utilización de la marca registrada a favor de la empresa "SISEG S.R.L."; Que teniendo en consideración los argumentos mencionados en el párrafo precedente, esta Dirección General entiende que procede la revocación de la Disposición N° 149-DGSPR/2017, dejandola sin efecto en todos sus terminos; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Revóquese la Disposición N° 149-DGSPR/2017 de fecha 23/05/2017. Artículo 2°.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la revocación dispuesta en el artículo primero. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 211

Page 212: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

DISPOSICIÓN N.° 171/DGSPR/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La ley N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 5723 (B.O. 5035) y las Disposiciones Nº 621-DGSSP/2003, Nº 91-DGSSP/2004, Nº 144-DGSSP/2005, Nº 115-DGSSP/2006, Nº 147-DGSPR/2007, Nº 89-DGSPR/2009, Nº 97-DGSPR/2011, Nº 134-DGSPR/2013, N° 144-DGSPR/2015 y N° 170-DGSPR/2017 y la Carpeta Nº E685128, y, CONSIDERANDO: Que la empresa SISEG S.R.L., con domicilio real y constituido en Av. Córdoba Nº 966, Piso 7°, Dpto. "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 621-DGSSP/2003; Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación "SISEG", presentó oportunamente Título de Marca Mixta expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial bajo el N° 2.192.265 a favor de SISEG S.R.L., concedida hasta el 31/10/2017; Que vencido el plazo de su última habilitación el día 27/05/2017, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y, b), y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 450 punto 3, y 461 punto 1, de la Ley Nº 5688; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Ernesto Jorge Pérez D.N.I. Nº 7.996.782. Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo Nº 216.569, el cual posee vigencia hasta el día 01/05/2019 y que fuera expedido en Legajo Nº 9760508 del Registro Nacional de Armas, actualmente Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC); Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo IArtículo 180, Punto 18, de la Ley 5723, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día 28/05/17; Por ello, en uso de las facultades que le son propias; EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 212

Page 213: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1º.- Renuévese a partir del 28/05/17, y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa SISEG S.R.L., para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de custodias personales, mercaderías en tránsito excepto el transporte de caudales regulado por la Ley Nacional Nº 19.130 y en depósitos, y, b) Los de vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público y Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, y, c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 330/DGGAYE/17

Buenos Aires, 6 de junio de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículos 103, 104 y ccs, la Ley 5460 y su modificatoria 5503, el Código de Edificación 6.3 y ss y 6.4 y ss, los Decretos Nº 1510/97, 55/10, 363/15, 675/16, 396/12 y 369/16; EE Nº EX-2017-12242222-MGEYA-DGGAYE; CONSIDERANDO: Que el día 22 de mayo del año 2017 el arquitecto Mariano Caprarelli y el M.M.O. Matías Castañeda, profesionales de la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concurrieron por pedido Nº PCABA/00014996 ingresado por línea 103 Emergencias al predio de la calle Salta 1705/1727, esquina Avda. Brasil 1202/1298, esquina Santiago del Estero 1710/1748, C.A.B.A., a efectos de realizar una inspección edilicia sobre dicha finca que fuera afectada por un incendio; Que de acuerdo al informe técnico elaborado por la Gerencia Operativa Técnica de esta DGGAyE, "Se trata de un complejo de Paseo de Compras "La Saladita" conformado por una galería comercial con salida por las calles Salta 1721, Brasil entre 1220 y 1224 y Santiago del Estero 1716 y varios locales ubicados sobre línea oficial de las mencionadas calles con salida independiente. Posee estructura mixta de perfilería metálica, Hº Aº y cerramientos de mampostería";

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213

Page 214: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que de la verificación visual se pudo constatar que "por el incendio ocurrido en dicho complejo, se produjo el colapso parcial del techo de chapa con estructura metálica afectando los locales que se encontraban en el interior del mismo. Además, se observó el desmoronamiento de muro interno separativo entre locales a la calle y galería"; Que como resultado de esta verificación, y al no encontrarse dadas las condiciones mínimas de seguridad estructural, se procedió a la clausura inmediata y preventiva de la totalidad de la galería comercial interna, incluyendo los accesos mencionados, y los locales ubicados sobre la vía pública de las calles Brasil 1226 hasta 1298 y Santiago del Estero desde 1716 hasta esquina Brasil, medida que fue comunicada por Acta de Notificación Nº 856/DGGAYE/2017; Que las obras pertinentes a los fines de la regularización del inmueble deberán ser realizadas bajo la supervisión de un profesional matriculado, que tome a su cargo las tareas de restablecer las condiciones de seguridad de la edificación y toda su estructura, y hacia los habitantes de la propiedad y/o personas que circulan por el lugar; Que la medida ha sido efectuada de conformidad con lo previsto por los Decretos Nº 1510/97 en su Artículo 12º y Decretos Nº 660/11 y 369/16, y los Artículos 6.3 y 6.4 del Código de Edificación, habiéndose confeccionado Acta de Notificación Nº 856/DGGAYE/2017; en consecuencia deviene necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS

DISPONE Artículo 1º: Ratificar la clausura parcial por motivos de seguridad estructural de la totalidad de la galería comercial interna del Paseo de Compras "La Saladita", incluyendo los accesos de las calles Salta 1721, Brasil entre 1220 y 1224 y Santiago del Estero 1716, y los locales ubicados sobre la vía pública de las calles Brasil Nº 1226 hasta Nº 1298 y Santiago del Estero desde Nº 1716 hasta esquina Brasil, C.A.B.A..- Artículo 2º: Intimar al/los Propietario/s del referido inmueble para que dentro del perentorio plazo de diez (10) días a partir de su notificación proceda/n a realizar las tareas necesarias a fin de restablecer las condiciones de seguridad para sus ocupantes y personas que circulan por el lugar.- Artículo 3º: Previo a lo dispuesto en el Art. 2°, y en el perentorio plazo de tres (3) días, deberá acreditarse ante esta Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias un plan de trabajo suscripto por profesional matriculado con encomienda profesional respectiva.- Artículo 4º: Las obras para restablecer las condiciones de seguridad deberán ser realizadas bajo la dirección de un profesional, el cual deberá tomar a su cargo los trabajos para restablecer definitivamente el estado estructural y/o acciones de reconstrucción, las cuales deberán ser ejecutadas en forma inmediata y continua.- Artículo 5º: Notificar al/los propietario/s, a la Subsecretaría de Emergencias, Direcciones Generales de Registro de Obras y Catastro, de Fiscalización y Control de Obras, a la Fiscalía General, Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lachavanne

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

Page 215: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

DISPOSICIÓN N.° 331/DGGAYE/17

Buenos Aires, 6 de junio de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículos 103, 104 y ccs, la Ley 5460 y su modificatoria 5503, el Código de Edificación 6.3 y ss y 6.4 y ss, los Decretos Nº 1510/97, 55/10, 363/15, 675/16, 396/12 y 369/16, EX-2017-06406512-MGEYA-DGGAYE, EX-2017-10939263-MGEYA-DGGAYE, y la DI-2017-313-DGGAYE; CONSIDERANDO: Que el día 7 de marzo de 2017, los arquitectos Mónica López y Mariano Caprarelli, profesionales de la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concurrieron por pedido Nº 00002772/2017 ingresado por línea 103 a la propiedad ubicada en la calle Obispo San Alberto Nº 3775, procediendo a la clausura inmediata y preventiva de los departamentos y locales identificados como Nº 3, Nº 4, Nº 5 y depósito de la planta baja, y Nº 10, Nº 11, Nº 12 y depósito de la planta alta, y zona de uso común que vincula a estas unidades, en virtud de haberse constatado "el derrumbe de dos losas pertenecientes al inmueble sito en la Av. San Martín 7465, en la cual funciona una agencia de compra y venta de autos "Collins", lindera al inmueble de la referencia. A raíz de esto se produjo el colapso parcial de la pared medianera entre ambos inmuebles quedando un remanente de la misma con peligro de caída inminente"; Que dicha clausura fue ratificada mediante disposición Nº DI-2017-313-DGGAYE; Que conforme surge del informe IF-2017-12451544-DGGAYE, elaborado por la Gerencia Operativa Técnica de esta DGGAyE, se constató en la inspección visual que "los trabajos documentados oportunamente en el Plan de Trabajo presentado fueron realizados de manera satisfactoria a excepción del sector denominado Depósito de Planta Alta (El mismo, al día de la fecha, no tiene realizada la escalera que permite su acceso). En el resto del inmueble no se observan signos evidentes de riesgo estructural inminente"; Que en consecuencia deviene necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS

DISPONE Artículo 1º: Déjase sin efecto la clausura por motivos de seguridad estructural de los departamentos y locales identificados como Nº 3, Nº 4, Nº 5 y depósito de la planta baja, y Nº 10, Nº 11, Nº 12 y zona de uso común que vincula a estas unidades, del inmueble de la calle Obispo San Alberto Nº 3775, C.A.B.A., que fuera ratificada por DI-2017-313-DGGAYE.- Artículo 2º: Hácese saber que continúa vigente la clausura dispuesta sobre el sector denominado Depósito de Planta Alta, hasta tanto no se acredite el restablecimiento de las condiciones de seguridad sobre su acceso;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

Page 216: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3º: Notificar al/los propietario/s de la finca citada, a la Subsecretaría de Emergencias, Direcciones Generales de Registro de Obras y Catastro, de Fiscalización y Control de Obras a la Fiscalía General, Policía Federal Argentina y Policía Metropolitana. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lachavanne

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

Page 217: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 107/HMOMC/17

Buenos Aires, 6 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 12714237/MGEYA/HMOMC/2.017, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto Nº 1145/09 aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), cuya reglamentación se encuentra en el artículo 83 del Decreto N° 95/14 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por la citada actuación tramita la adquisición de determinaciones para inmunohistoquimica con Aparatología en comodato para el Servicio de Anatomía Patológica, por un monto estimado de Pesos: UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.993.500,00); Que la presente licitación cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto para solventar el gasto en cuestión con cargo al presente ejercicio; Que los insumos, cuya adquisición se gestiona en los presentes actuados no se encuentran dentro del listado de compras que realiza el Nivel Central, por lo que corresponde su gestión bajo la modalidad prevista en el artículo 31 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 217

Page 218: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/16;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que se visualiza en Buenos Aires Compras BAC, para la adquisición de determinaciones para inmunohistoquimica con Aparatología en comodato para el Servicio de Anatomía, por un monto estimado de pesos: UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($1.993.500,00), con imputación a la partida correspondiente al Ejercicio en vigor. Artículo 2º.- Llamase a Licitación Pública Nº 414-0849-LPU17 al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y conforme el Pliego al que se alude en el artículo 1º, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 21 de Junio de 2017 a las 08:00 horas. Artículo 3º.- Valor del Pliego: sin cargo.- Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Oficina de Compras, para la prosecución de su trámite. Fernández

DISPOSICIÓN N.° 127/HMIRS/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666, B.O.C.B.A Nº 5014 del 24/11/2016 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 (BOCBA N° 4355/14) y su modificatorio Decreto N° 114/16, modificado por Decreto N° 411/GCBA/16 y el Expediente Electrónico Nº EX-2017-12802718-MGEYA-HMIRS; y, CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la ADQUISICION DE FISELINA, POLIETILENO Y ZALEA PARA EL SERVICIO DE ROPERIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", con una Afectación Preventiva de Pesos Cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos ($469.800,00) con cargo al Ejercicio 2018; Que obra la Solicitud de Gastos N° 435-3041-SG17 con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218

ANEXO

Page 219: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, por Disposición N° 396-DGCyC-2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18 de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos de Art. 13 de la ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a Licitación al amparo de lo establecido en el Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art.32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Ley N° 2095, su modificatoria y Decretos reglamentarios respectivos; Que la Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 establece como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá"; Que mediante Decreto 1145/09, en su Art. 1° se aprueba la reglamentación del art. 83 de la Ley 2095, para la implementación del Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándosele en adelante como Buenos Aires Compras - BAC; Por ello, y en uso de la facultades que le son conferidas,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE: Artículo 1º.-Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas (PLIEG-2017-13101413 -HMIRS) para el llamado a Licitación Pública. Artículo 2°.-Llámase a Licitación Pública para la ADQUISICION DE FISELINA, POLIETILENO Y ZALEA PARA EL SERVICIO DE ROPERIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá" cuyo Proceso de Compras se registra bajo el N° 435-0854-LPU17, con una Afectación Preventiva de Pesos Cuatrocientos sesenta y nueve mil

ochocientos ($469.800,00) con cargo al Ejercicio 2018; para el día 26 de junio del 2017 a las 11,00 horas. Artículo 3°.- VALOR DEL PLIEGO: es gratuito según lo reglamentado. Artículo 4° - Publíquese en Boletín Oficial, Internet, Página Web, consulta compras a www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones www.buenosairescompras.gov.ar Valenti

DISPOSICIÓN N.° 130/HMIRS/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06) (texto consolidado según Ley Nº 5666, B.O.C.B.A Nº 5014 del 24/11/2016 y su Decreto Reglamentario N° 95/14 (BOCBA N° 4355/14) y su modificatorio Decreto N° 114/16, modificado por Decreto N° 411/GCBA/16 y el Expediente Electrónico Nº EX-2017-12932573-MGEYA-HMIRS; y, CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219

ANEXO

Page 220: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que mediante el mencionado actuado tramita la contratación para el SERVICIO DE VALIDACION DE AUTOCLAVE Y ESTUFAS PARA EL AREA DE ESTERILIZACION de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", con una Afectación Preventiva de Pesos sesenta mil setecientos ($ 60.700,00) con cargo al Ejercicio 2018; Que obra la Solicitud de Gastos N° 435-3186-SG17 con la afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente. Que, por Disposición N° 396-DGCyC-2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18 de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos de Art. 13 de la ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a Contratación Menor al amparo de lo establecido en el Art.38° de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 su modificatoria y decretos reglamentarios respectivos. Que la Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 establece como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá"; Que mediante Decreto 1145/09, en su Art. 1° se aprueba la reglamentación del art. 83 de la Ley 2095, para la implementación del Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándosele en adelante como Buenos Aires Compras - BAC; Por ello, y en uso de la facultades que le son conferidas,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE:

Artículo 1º.- .- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas (PLIEG-2017-13085416-HMIRS) para el llamado a Contratación Menor. Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor al amparo de lo establecido en el Art.38° de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095 su modificatoria y decretos reglamentarios respectivos para el SERVICIO DE VALIDACION DE AUTOCLAVE Y ESTUFAS PARA EL AREA DE ESTERILIZACION de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", cuyo Proceso de Compras se

registra bajo el N° 435-1416-CME17, con una Afectación Preventiva de Pesos sesenta mil setecientos ($ 60.700,00) con cargo al Ejercicio 2018; para el día 27 de Junio de 2017 a las 11,00 horas. Artículo 3°.- VALOR DEL PLIEGO: es gratuito según lo reglamentado. Artículo 4° - Publíquese en Boletín Oficial, Internet, Página Web, consulta compras a www.buenosaires.gov.ar-hacienda-licitaciones www.buenosairescompras.gov.ar Valenti

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220

ANEXO

Page 221: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

DISPOSICIÓN N.° 177/HGADS/17

Buenos Aires, 1 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, y Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, se rige por la citada normativa, y el EE Nº 8957865/MGEYA-HGADS/2017, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 434-0596-LPU17, bajo el régimen de Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el artículo Nº31 y concordantes la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N º 411/GCBA/2016, para la Adquisición de Guías para bomba de Alimentación enteral y sondas nasogástricas, con destino a la División Alimentación del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud; Que la División Alimentación elaboró las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Licitación que asciende a la suma de pesos ochocientos once mil ($811.000,00.-), con cargo a los Ejercicio 2017 y Futuro; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/6, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, modificado por Decreto N º 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N º 411/GCBA/2016 y Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11; Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, modificado por Decreto N º 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N º 411/GCBA/2016 y Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 221

Page 222: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

EL SEÑOR DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases, y Condiciones Particulares, para la Adquisición de Guías para bomba de Alimentación enteral y sondas nasogástricas, por el termino de doce (12) meses, con destino a la División Alimentación del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos ochocientos once mil ($811.000.-). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº434-0596-LPU17, bajo el Régimen de Licitación, al amparo de lo establecido en el artículo Nº31 y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, modificado por Decreto N º 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N º 411/GCBA/2016 y Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11, en base a la documentación de la Licitación Pública aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 21 de Junio de 2017 a las 10:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Licitación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar. Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Licitación estará a cargo de la División Alimentación del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2017y futuro. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, 99 y 100 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, modificado por Decreto N º 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N º 411/GCBA/2016 y Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11 Publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

DISPOSICIÓN N.° 188/HGADS/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, se rige por la citada normativa, y el EE Nº 10626820/MGEYA-HGADS/2017, y

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 222

ANEXO

Page 223: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 434-1099-CME17, bajo el régimen de Contratación Menor, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 y concordantes la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, para la Adquisición de insumos a favor de los pacientes DE SOUSA MATEUS, GUACHALLA CASTRO, GALLO Y TININI, con destino a los servicios de Cabeza y Cuello y Ortopedia y traumatología respectivamente del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud; Que los servicios Cabeza y Cuello y Ortopedia y traumatología elaboraron las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos ciento treinta y dos mil setecientos ($ 132.700), con cargo al Ejercicio 2017; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11; Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por

Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11,

EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para la Adquisición de insumos a favor de los pacientes DE SOUSA MATEUS, GUACHALLA CASTRO, GALLO Y TININI, con destino a los servicios de Cabeza y Cuello y Ortopedia y traumatología respectivamente del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos Ciento treinta y dos mil setecientos ($132.700.-), con cargo al Ejercicio 2017.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 223

Page 224: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3º.- Llámese a Contratación Menor Nº434-1099-CME17, bajo el Régimen de Contratación Menor, al amparo de lo establecido en el artículo Nº38 y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 16 de Junio del 2017 a las 11:00 horas. Artículo 4º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar. Artículo 5º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo de los servicios de Cabeza y Cuello y Ortopedia y traumatología respectivamente del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 6º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2017. Artículo 7º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, y 99 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 8º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

DISPOSICIÓN N.° 282/HGACD/17

Buenos Aires, 7 de junio de 2017 VISTO: El Decreto N° 263/10 modificado por el Decreto N° 487/14, la Resolución N° 3803/MHGC/16, y el Expediente N° 12719536/2017 CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 487/14 se modificó el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 263/10 estableciendo que el relevamiento e inventario de la totalidad de los bienes, estará a cargo de los servicios patrimoniales de cada organismo; Que asimismo estableció que..." los bienes de uso cuyo valor, tras los procesos de revalúo y depreciación, sea inferior al fijado por el Ministerio de Hacienda para la incorporación al Módulo de Bienes SIGAF, podrán ser dados de baja con la emisión de una Disposición o Resolución del titular de la repartición a la que correspondan, el que deberá ser comunicado al Órgano Rector del presente sistema...",

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 224

ANEXO

Page 225: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que ´por la Resolución N° 3803/MHGC/16 se fijó a partir del 1° de Enero de 2017, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF, los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10; Que por encontrarse obsoletos, destruidos y/o deteriorados surge la necesidad de dar de baja una serie de bienes de uso de esta repartición; Que el valor de los mismos resulta ser inferior al establecido por la norma precitada; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 263/10, modificado por el Decreto N° 487/14;

LAL DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND

DISPONE Artículo 1°: Dese de baja del Inventario del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, el listado de los bienes enumerados en el Anexo I (N° IF-12795969-HGACD-2017) Anexo II (N° IF-12795966-HGACD-2017 que forman parte integrante de la presente. Artículo 2°: Solicítese el rol a la Dirección General de Contaduría a los fines del registro de la baja de los bienes precitados en el módulo SIGAF WEB Artículo 3°: Los aparatos electrónicos que estuvieran comprendidos en los Anexos mencionados, serán remitidos a la APRA por lotes a efectos de recibir el adecuado tratamiento físico de disposición final en atención a la gestión ambiental. Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Fernández Alonso

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225

ANEXO

Page 226: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 319/DGAR/17

Buenos Aires, 7 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666) su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016, el Decreto N° 411/GCBA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, Resolución N° 424/GCBABA/MHGC/13 la Resolución Nº 1160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 14/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 2016-27508712-MGEYA-SSCPEE y; CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de Material Literario solicitados por la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de acuerdo con la Resolución N.310/EAPNSECGE#ME/2016 DEL Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, el que financia los proyectos y líneas acordadas en el Consejo Federal de Educación, atráves de la creación del "FONDO DEL PROGRAMA N.29-GESTION EDUCATIVA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES"; Que al tratarse de obras regidas por el derecho de autor son editadas exclusivamente por la editorial, debiendo encuadrar la presente compra bajo el procedimiento de Contratación Directa en los términos del Art. 28, inc. 5) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666) su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/2016; Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del Artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que mediante Disposición Nº 248/DGAR/17, esta Dirección General aprobó el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexo, y dispuso el llamado a Contratación Directa N° 550-0500-CDI17 para el día 5 de mayo de 2017 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inc. 5 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado según Ley 5.666) su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/2016; Que por Disposición N° 268/DGAR/17 se postergó el llamado a la Contratación Directa Nº 550- 0500-CDI17 para el 22 de mayo de 2017 a las 12:00 hs;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

Page 227: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 22 de Mayo de 2017 a las 12:00 horas el Acta de Apertura la cual informa la recepción de la oferta correspondiente a la editorial "EDICIONES SANTILLANA S.A."; Que la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa prestó el asesoramiento técnico mediante IF-2017-12230719-DGAR obrante a Orden N° 50; Que se propicia la adjudicación a favor de la editorial "EDICIONES SANTILLANA S.A." (CUIT 30- 51678236-2) por única oferta y oferta más conveniente; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la mencionada firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016 y el Decreto 411/GCBA/16.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa Nº 550-0500-CDI17, al amparo de lo establecido por el Artículo 28, inciso 5 de la Ley Nº 2.095, (Texto consolidado según la Ley 5.666), efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de Material Literario solicitada por Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y adjudicase los renglones Nº 1 al 12 a favor de la editorial "EDICIONES SANTILLANA S.A." (CUIT 30-51678236-2) por un importe total de pesos veintiún mil doscientos cincuenta ($ 21.250). Artículo 2.- El gasto que demande lo dispuesto en la presente Disposición será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la editorial "EDICIONES SANTILLANA S.A". (CUIT 30-51678236-2). Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Pagina web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar, que notificara fehaciente a la firma interviniente conforme a las previsiones establecidas en los artículos 60 y 61 de la Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Curti

DISPOSICIÓN N.° 331/DGAR/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el EX-2017-9085525-MGEYA-DGESCA, y CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

Page 228: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de alimentos perecederos para los Campamentos Largos a desarrollarse en la Provincia de Buenos Aires, solicitado por la Dirección General de Escuela Abierta; Que la presente Contratación Menor puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley 5.666); Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del Artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y los Pliegos de Especificaciones Técnicas en base a lo requerido por el área solicitante, para el llamado a Contratación Menor; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos, con cargo al ejercicio 2017. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-13137683-DGAR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-13137944-DGAR) que regirán en la presente contratación.

Artículo 2.- Llámase a Contratación Menor Nº 550-1400-CME17 para el día 21 de junio de 2017 a las 12:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.454), por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de alimentos perecederos para los Campamentos Largos, solicitado por la Dirección General de Escuela Abierta, por un monto de pesos novecientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y cinco ($ 932.955). Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en las partidas respectivas. Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666), y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 del Decreto Reglamentario 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/16. Curti

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 228

ANEXO

Page 229: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

DISPOSICIÓN N.° 332/DGAR/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095, (Texto consolidado según la Ley 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, el Expediente Electrónico N° 24748047/MEGC/2016, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la adquisición de equipamiento informático solicitado por la Unidad Ejecutora Jurisdiccional dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad; Que la presente Licitación Pública puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09, se aprobó la reglamentación del Artículo 83 de la Ley Nº 2.095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que asimismo, por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, se estableció que a partir del 1° de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que a orden 10 la Unidad Ejecutora Jurisdiccional deja constancia que para realizar la presente adquisición los fondos han sido transferidos a la cuenta única y cuya solicitud de ajuste presupuestario obra por expediente Nº 2016-23967750-MGEYA-MEGC; Que la Agencia de Sistemas de Información, ha tomado intervención de su competencia en virtud de lo estipulado en el Decreto N° 1036/08 y la Resolución N° 44/GCBA/ASINF/08; Que la Unidad Ejecutora Jurisdiccional confeccionó los Pliegos de Especificaciones Técnicas, y la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirán el procedimiento; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos, con cargo al ejercicio 2017. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N ° 5.666), y el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/2016;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229

Page 230: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-10817087-DGAR) y Pliego de Especificaciones Técnicas (IF 2017-12607024-MEGC), que regirán la presente Licitación. Artículo 2.- Llámese a Licitación Pública Nº 550-0711-LPU17 para el día 16 de junio de 2017 a las 13:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC para la adquisición de equipamiento informático solicitado por la Unidad Ejecutora Jurisdiccional dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad por un monto de pesos un millón quinientos noventa y tres mil cuatrocientos veintitrés con seis centavos ($1.593.423,06). Artículo 3.- El gasto que demande la presente será imputado en las partidas respectivas. Artículo 4.- Remitir las invitaciones conforme lo establecido en el Art. 95° de la Ley 2095, (texto consolidado según ley 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/2014 y su modificatorio Decreto N° 411/ GCABA/16 publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, con tres (3) días de anticipación, y en la página Web, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras, conforme lo normado por el Artículo N° 100 de la Ley 2095, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/2014 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16 y en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar, conforme la normativa citada. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 del Decreto Reglamentario 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16. Artículo 6.- Remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a efecto de la prosecución del trámite. Curti

DISPOSICIÓN N.° 333/DGAR/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el EX- 2017-9520625-MGEYA-MEGC, y CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230

ANEXO

Page 231: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación para realizar el proyecto de consultoría y apoyo técnico en sostenibilidad ambiental, en el Marco de la feria de ciencias de la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante DI 2017-300-DGAR, esta Dirección General aprobó el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-11431075-DGAR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-11431568-DGAR) y dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 550-1130-CME17 para el día 05 de junio de 2017 a las 11:00 hs; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el 05 de junio de 2017 a las 11:00 horas el Acta de Apertura la cual informa que no se recibió oferta alguna; Que por el motivo mencionado anteriormente, se hace necesario declarar desierta la Contratación Menor N° 550-1130-CME17; Que por persistir la necesidad de contratación objeto de las presentes, puede nuevamente encuadrarse la presente en una Contratación Menor dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley 5.666); Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del Artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095, que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para el nuevo llamado a contratación menor. Por ello y, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su Decreto modificatorio N° 411/GCABA/16, EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

DISPONE Artículo 1.- Declárase desierta la Contratación Menor Nº 550-1130-CME17 por no haber recibido oferta alguna. Artículo 2.- Apruébase los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-11431075-DGAR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-11431568-DGAR) que regirán en la presente contratación. Artículo 3.- Llámase a Contratación menor N° 550-1403-CME17 para el día 15 de junio de 2017 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 (texto consolidado según Ley N° 5.666), por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación para realizar el proyecto de consultoría y apoyo técnico en sostenibilidad ambiental, en el Marco de la feria de ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, por un monto de pesos doscientos treinta mil ($ 230.000). Artículo 4.- El gasto que demande la presente será imputado en las partidas respectivas Artículo 5.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

Page 232: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 del Decreto Reglamentario 95/GCABA/14 y su Decreto modificatorio N° 411/GCABA/16. Curti

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

ANEXO

Page 233: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 57/CCR/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 13121528-CCR-2017, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N°675/16, y CONSIDERANDO: Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enmarca como acción específica de Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades creadoras; Que el citado Art., in fine, se garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la Ciudad y sus barrios; Que la Ley 5.460 contempla entre los ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Cultura; Que el Decreto N° 675/16 ordena la estructura orgánico funcional del Ministerio de Cultura, estableciendo en la órbita de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias el funcionamiento de la Dirección General del Centro Cultural Recoleta; Que dentro de las responsabilidades primarias del nivel mencionado en último término se encuentra la de "ofertar nuevos ciclos de actividades, espectáculos y muestras, promoviendo la expresión y la realización de las nuevas tendencias en el arte y la cultura"; Que al efecto del cumplimiento con los preceptos mencionados y de darle entidad a la democracia cultural señalada por la Carta Magna de esta Ciudad, se crea la convocatoria "Residencia Recorrido Recoleta", por la que el Centro Cultural Recoleta convoca a intérpretes / performers provenientes o vinculados a las artes escénicas mayores de 18 años a participar de la residencia de experimentación. Que los proyectos seleccionados recibirán un apoyo económico de doce mil pesos ($12.000) para la realización del proyecto en concepto de apoyo a la producción por parte del Centro Cultural Recoleta en carácter de premio; Que, exclusivamente para esta convocatoria, el Centro Cultural Recoleta invita a Marina Otero y David Gaitán, quienes además de coordinar la residencia, serán los encargados de evaluar, pre-seleccionar y seleccionar las propuestas; Que en congruencia con lo expresado resulta la pertinencia del dictado del presente acto a efecto de establecer las bases y condiciones de la convocatoria de marras. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 675/16,

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO CULTURAL RECOLETA DISPONE

Artículo 1º.- Apruébanse las bases y condiciones de la “CONVOCATORIA Residencia Recorrido Recoleta" que como Anexo (DI-2017-13127042- -CCR) es parte integrante de la presente.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233

Page 234: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Cumplido, archívese. Coulin

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234

ANEXO

Page 235: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

DISPOSICIÓN N.° 294/DGTALMHYDH/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095, modificada por Ley N° 4764 (texto consolidado Ley N° 5454), los Decretos N° 1145/09, Nº 95/14 y N° 411/16, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, la Resolución Nº 1160/MHGC/11, la Disposición Nº 396/DGCyC/14 y el E.E. 2017-13075912-DGTALMHYDH y; CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada tramita la solicitud de contratación por la "Provisión de Juguetes para el Día del Niño" con destino a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, Dirección General de Niñez y Adolescencia y la Dirección General de la Mujer de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC), por un monto aproximado de Pesos Diez Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Seis ($10.288.006,00.-); Que, los insumos mencionados serán distribuidos con motivo de la "Celebración del Día del Niño", en sectores de la población de la ciudad que padecen una situación social vulnerable nucleados a través de Grupos Comunitarios, Centro de Primera Infancia y Organizaciones de la Ciudad, dependiente de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, Dirección General de Niñez y Adolescencia y la Dirección General de la Mujer de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, asimismo, este proceso de selección de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11; Que, por Resolución Nº 1160/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las normas de procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público, a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el entonces Artículo Nº 85 de la Ley Nº 2095, modificada por Ley N° 4764, hoy Artículo N° 87 (texto consolidado) Ley N° 5454, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que, el Decreto N° 95/14 reglamentó la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció los niveles decisión y cuadro de competencias; Que, el Decreto N° 411/16 modificó el Anexo II del Decreto N° 95/14, modificando los niveles de decisión y cuadro de competencias;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235

Page 236: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, se registró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en BAC, conteniendo el detalle de productos licitados, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantías, entre otras; Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión; Que, en virtud de los términos de la Ley Nº2095, modificada por Ley N° 4764 (texto consolidado Ley N° 5454 y el Decreto Nº 94/14, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Licitación Pública y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL EN SU CARÁCTER DE TITULAR

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares ingresado en BAC para el proceso de compras Nº 462-0870-LPU17. Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 462-0870-LPU17 para el día 30 de Junio de 2017 a las 12:00 hs por la "Provisión de Juguetes para el Día del Niño" con destino a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, Dirección General de Niñez y Adolescencia y la Dirección General de la Mujer de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC), por un monto aproximado de Pesos Diez Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Seis ($10.288.006,00.-).- Artículo 3°.- Las erogaciones a que de lugar la contratación que se licita serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2017. Artículo 4°.- Publíquese el presente llamado en el apartado de Licitaciones del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por dos (2) día, en el portal de compras electrónicas BAC y en el sitio de web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar. Aragno

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236

ANEXO

Page 237: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 15/DGEMPR/17

Buenos Aires, 6 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460, y el Decreto N° 675/AJG/16; El Informe IF-2017-11853592-DGEMPR, y el Expediente Electrónico: EX-2017-12492692- -MGEYA-DGEMPR.; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y sus modificatorias, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología como continuador del entonces Ministerio de Desarrollo Económico; Que el Decreto Nº 675/AJG/16 modificó parcialmente la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, contemplando a la Dirección General Emprendedores bajo la órbita de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio; Que, entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Emprendedores, se encuentra, entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciando su internacionalización; Que en este contexto surge el "Taller de financiamiento para emprendedores", un ciclo de capacitaciones en temas de financiamiento público; Que a través de la nota identificada como IF-2017-11853595-DGEMPR, la Asociación Civil Universidad del CEMA, cedió gratuitamente las instalaciones de dicha entidad para la realización del taller de referencia; Que el objetivo de dicho taller es capacitar al ecosistema emprendedor en temas de financiamiento público, aspectos legales, armados de pitch, rondas de inversión y desarrollo emprendedor, dirigido en especial a aquellos que quieran escalar su proyecto a través de capital semilla o inversiones ángel; Que los referidos Talleres estarán a cargo de referentes del ecosistema emprendedor y tendrán la modalidad de mentoreo personalizado; Que el "Taller de financiamiento para emprendedores", se llevará a cabo en las instalaciones de la Universidad del CEMA, ubicada en Av. Córdoba 374 de ésta Ciudad, los días 5 y 12 de Junio de 2017 en el horario de 9 a 15 hs., con el objetivo de brindar un espacio dónde los emprendedores tengan la oportunidad de sumar herramientas para generar nuevos vínculos y poder expandir su red de contactos de una manera que beneficie a todas las partes involucradas; Que en atención a ello, con el fin de alentar la realización de la más amplia gama de actividades que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta de interés autorizar la realización de la actividad descripta a fin de lo cual, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL EMPRENDEDORES DISPONE:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237

Page 238: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1°.- Autorícese la realización del "Taller de financiamiento para emprendedores" a desarrollarse los días Lunes 5 de Junio y 12 de Junio de 2017 en el horario de 9:00 a 15hs en la Universidad del CEMA, ubicada en Av. Córdoba 374 de ésta Ciudad. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Sena

DISPOSICIÓN N.° 19/DGPINV/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 y modificatorios; los Decretos Nros. 363/15; y 675/16; y el Expediente Electrónico N° EX-2016-26526400-MGEYA-SSECYCE y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en el artículo 2 entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que por el Decreto N° 675/GCABA/16 se modificó el mencionado Decreto, creándose dentro de la órbita de este Ministerio, la Dirección General Promoción de Inversiones, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias de la referida Dirección General, la de "Impulsar el desarrollo de empresas y productos exportables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la apertura de mercados externos"; Que la exportación de servicios es una oportunidad para el desarrollo de un país, toda vez que contribuye al crecimiento de las economías, ampliando su oferta exportable, permitiendo la generación de empleos de calidad y la incorporación de nuevas empresas al mercado internacional; Que en este contexto, surgió una plataforma virtual gratuita diseñada para agilizar y facilitar el proceso de exportación, denominada "Puente Global"; Que, el objetivo de la citada plataforma es generar un espacio para aquellas empresas del sector de comercio exterior que estén interesadas en promocionar sus servicios, otorgando bonificaciones u otros beneficios diferenciados a los usuarios que se vinculen con ellos, por intermedio de las páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Que "Puente Global" es la primera solución online que reúne toda la información necesaria para exportar bienes, servicios o desarrollar una franquicia y replicarla en mercados externos;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 238

Page 239: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que se trata de una ventanilla única virtual que acerca a todo el universo emprendedor/pyme nacional y profesional del sector, la posibilidad de informarse frente al desafío de exportar optimizando tiempos, siendo una fuente de consulta permanente que les facilite el proceso de internacionalización; Que en atención a lo expuesto resulta de interés común convocar a empresas prestatarias de servicios de distribución, marketing internacional y estratégico, consultoría en comercio internacional y legal, seguros, diseño (web, estratégico, grafico, industrial, etc.), prensa y comunicación, financieros, bancarios, comercialización online, recursos humanos internacionales, traducciones y otros servicios, a fin de vincular sus páginas web a la del Gobierno de la Ciudad, como así también a la plataforma online de ésta Dirección General de Promoción de Inversiones, con el objetivo de generar un espacio para facilitar las operaciones de comercio exterior a los que allí accedan; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde, atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218, (según texto consolidado Ley N° 5454, BOCBA N° 4799 del 13-01-2016). Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES DISPONE:

Artículo 1°.- Convócase a empresas prestatarias de Servicios de Distribución, Marketing Internacional y Estratégico, consultoría en comercio internacional y legal, seguros, diseño -web, estratégico, grafico, industrial, etc.-, prensa y comunicación, financieros, bancarios, comercialización online, recursos humanos internacionales, traducciones y otros servicios a acceder a un espacio en las distintas herramientas de publicidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Dirección General Promoción de Inversiones. Artículo 2°. - Apruébanse las Bases y Condiciones que regirán la presente convocatoria que se identifican como Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-2017-12890433-DGPINV); Anexo II "Nota de Solicitud" (IF-2017-12891642-DGPINV); Anexo III "Declaración Jurada" (IF-2017-12893571-DGPINV); Anexo IV "Autorización de uso" (IF-2017-12893571-DGPINV); Anexo V "Acta Acuerdo" (IF-2017-12894844-DGPINV) y Anexo VI "Grilla de Evaluación" (IF-2017-12895087-DGPINV) los que a todos los efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 3°. - Establécese que los interesados deberán realizar su postulación vía correo electrónico a [email protected], de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-2017-12890433-DGPINV) aprobadas en el artículo 2°, desde la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial hasta el día 6 de julio de 2017 inclusive. Posteriormente las empresas que resulten preseleccionadas, deberán presentar la documentación detallada en las Bases y Condiciones ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, ubicada en la Avenida Martín García N° 346, Piso 2 de ésta Ciudad. La Dirección General mencionada oportunamente notificará el plazo en el que deberán presentarla, siendo dicha presentación condición para participar de la presente convocatoria. Artículo 4°. - Determínase que Dirección General Promoción de Inversiones, es la Autoridad de Aplicación y Unidad Ejecutora del presente concurso; tendrá a su cargo: a) Seleccionar a las empresas, de conformidad con el informe elaborado por el Comité Evaluador, recomendando la aprobación del orden de mérito de las postulaciones seleccionadas. b) Administración, coordinación general y ejecución del citado Concurso, de conformidad con lo previsto en la presente Disposición y las Bases y Condiciones aprobadas en el Articulo que 2º.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

Page 240: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

c) Resolver cuestiones no previstas. Artículo 5°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un día y en el sitio de internet de la Dirección General Promoción de

Inversiones y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Rodríguez Cacio

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240

ANEXO

Page 241: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 5/DGEVA/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2.017-171-APRA, la Disposición N° DI-2.017-145-DGEV, el Expediente N° EX-2.017-6.564.944-MGEyA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Centro de Transbordo Flores", a desarrollarse sobre la traza de la Avenida Rivadavia entre las alturas 6.900 y 7.300, de esta Ciudad, con una longitud de 650 km; Que el proyecto en cuestión cuenta con una superficie estimada de 19.000 m2, contemplando la vialidad, las dársenas ordenadoras centrales y ambas veredas de la Avenida Rivadavia y consiste en ordenar el actual transbordo que se desarrolla entre la Avenida Nazca y la calle Fray Cayetano Rodríguez, conectando las estaciones presentes en el área de influencia: "San José de Flores" y "San Pedrito" de la Línea A de Subterráneos, la "Estación Flores" del Ferrocarril General Sarmiento y un promedio de 22 líneas de Autotransporte Público de Pasajeros (APP) que circulan por Avenida Rivadavia y que alcanzan una frecuencia promedio de 250 servicios por hora; Que según surge de la documentación presentada durante la etapa de construcción se producirán impactos negativos sobre los distintos componentes del medio, resultando en todos los casos de magnitud leve, al tratarse de impactos acotados a un período que no se extenderá más allá del tiempo en que se desarrolle la obra. Asimismo se verifican impactos positivos permanentes producidos por el proyecto sobre el medio como ser mejoras en la calidad de aire, la disminución de las emisiones gaseosas y la generación de ruidos y vibraciones; Que por Disposición N° DI-2.017-145-DGEV, de fecha 3 de abril de 2.017, el Director General de Espacios Verdes autorizó "...a la Dirección General de Infraestructura de Transporte del GCBA, a la realización de las tareas de extracción de cuatro (04 ) ejemplares arbóreos, por su cargo, afectados por la obra "CENTRO DE TRANSFERENCIA FLORES"..."; Que en virtud de que el proyecto en cuestión no se encuentra contemplado en el Cuadro de Categorización, Anexo II del Decreto N° 222/12, corresponde a la Autoridad de Aplicación proceder a su categorización; Que en el Informe N° IF-2017-10286061-DGET, de fecha 4 de mayo de 2.017, la ex Subgerencia Operativa de Actividades Con Relevante Impacto Ambiental y Obras Públicas de esta Dirección General manifiesta que considera al proyecto peticionado como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que por Informe N° IF-2017-10342404-DGET, de fecha 4 de mayo de 2.017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación ratifico lo expuesto por la Subgerencia a su cargo; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

Page 242: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2017-09229870-DGET, de fecha 20 de abril de 2.017, la ex Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, considerando lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1.540, en cuanto que "Todos los proyectos o modificaciones de los recorridos actuales de transporte, público y privado, y vías de circulación entre las que se incluyen las autopistas, autovías, carreteras, líneas férreas, aeropuertos, subterráneos y puertos incluirán un estudio específico de impacto acústico, medidas para la prevención y reducción de la contaminación acústica mediante la investigación e incorporación de mejoras tecnológicas en las cuestiones de instalaciones, en el desarrollo de actividades, en los procesos de producción y productos formales, constitutivos de fuentes sonoras", concluyendo que el funcionamiento de la actividad, en la intensidad registrada en terreno en las condiciones declaradas y con las observaciones efectuadas, no ocasionará un impacto acústico significativo al medio ambiente de acuerdo a las normas vigentes; Que por Informe N° IF-2017-09283149-DGET, de fecha 21 de abril de 2.017, la Gerencia Operativa de Calidad Ambiental ratifico lo expuesto por la Subgerencia a su cargo; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular del proyecto de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° N° RESOL-2.016-74-APRA y RESOL-2.017-181-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Centro de Transbordo Flores", a desarrollarse sobre la traza de la Avenida Rivadavia entre las alturas 6.900 y 7.300, de esta Ciudad, con una longitud de 650 km, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Dirección General Infraestructura de Transporte (DGIT) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular del proyecto indicado en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir Para la ejecución de la obra: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto Nº 740/07; 2) Reducir los niveles de ruidos y vibraciones de todas las maquinarias y vehículos utilizados, mediante la utilización de dispositivos adecuados; 3) Desarrollar las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones molestas en horarios adecuados y donde se cause el menor impacto negativo posible; 4) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario Nº 198/06; 5) Acondicionar las vías de circulación dentro del área de obra para mitigar la generación de material particulado; 6) Mitigar las emisiones de

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

Page 243: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

polvo y material particulado a la atmósfera durante toda la etapa de obra; 7) Realizar la carga y descarga de insumos dentro del área, y no permitir el estacionamiento de vehículos de carga en las inmediaciones de la obra; 8) Instalar todos los vallados, señalizaciones, cintas de seguridad, alarmas y carteles indicadores necesarios para evitar daños y perjuicios sobre los peatones y vehículos que circulan por la vía pública; 9) Seleccionar el itinerario de los vehículos de carga compatibilizando sus características y el tipo de carga, con las vías de circulación y el volumen de tránsito, de forma tal de respetar las normas de circulación; 10) Contar con las autorizaciones correspondientes para la ocupación de la vía pública; 11) No permitir vehículos en espera con el motor funcionando; 12) Verificar antes de la partida del camión cargado desde o hacia la obra, la adecuada aplicación de resguardos físicos para evitar derrames, voladuras, caídas, desprendimientos así como riesgos de sobrepesos y desplazamiento; 13) Cumplir con la Ley N° 216 y modificatorias, respecto a la circulación de camiones cuyo peso excedan las 12 toneladas; 14) Efectuar procedimientos de comunicación pública que alerten a la población con suficiente antelación el plan de trabajos y cronograma de cortes y alteraciones al tránsito vehicular y peatonal; 15) Contar con Plan de Contingencia para casos de Incendio, Explosión, Derrames y Derrumbes firmado por profesional idóneo. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 16) Poseer Plan de Contingencias en caso de derrame de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 17) Contar, en forma previa al inicio de la obra, con planos y toda otra información necesaria para detectar y evitar las interferencias con servicios públicos; 18) Acordar cronogramas de cortes con empresas de servicios públicos; 19) En caso de tener que descargar efluentes líquidos provenientes de la depresión de napas, deberá contar con las autorizaciones correspondientes; 20) Colocar mallas adecuadas a la entrada del sistema de alcantarillado para impedir la descarga de escombros, suelo excavado o materiales en general; 21) Se deberán tomar los resguardos necesarios a fin de evitar la descarga de residuos de materiales, especialmente los provenientes del lavado dehormigoneras, a la red pluvial; 22) Realizar el acopio o depósito temporario de hidrocarburos, pinturas, solventes, lubricantes, etc. en un sector delimitado, techado, con solado no absorbente y con pendientes y barreras adecuadas para evitar derrames e infiltraciones en el suelo; 23) Documentar y archivar la recepción en el sitio de disposición final del material producto de la excavación; 24) Contar con un Plan de Gestión de Residuos, que contemple la estricta separación por tipo, establezca las formas de manipulación, almacenamiento, transporte, frecuencias, disposición y/o recolección dentro del marco normativo vigente en la materia; 25) Realizar la segregación y disposición de los residuos con características peligrosas en lugares previamente identificados, debiendo documentar y archivar los Manifiestos de retiro extendidos por empresas transportistas y tratadoras habilitadas; 26) Inscribirse en el Registro de generadores, operadores y transportistas de Residuos Peligrosos en los términos y oportunidad prevista en los Art. 29° y 30° del Decreto N° 2020 por el tiempo que demande la construcción del emprendimiento; 27) En caso de la remoción, poda o traslado de especies pertenecientes al arbolado público se deberá dar intervención a la Dirección General de Espacios Verdes; 28) Cumplir con la Ley N° 3263 de "Arbolado Público Urbano" en lo que respecta al trasplante de especies arbóreas, según Art. 14 inciso C; 29) La ubicación del obrador deberá contemplar la

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

Page 244: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

accesibilidad de los establecimientos educativos, de sanidad y/o de servicio de la zona afectada a la obra; 30) El titular de la actividad deberá tener en cuenta las observaciones realizadas por la Dirección General de Espacios Verdes, en el cálculo de compensación realizado, y establecido mediante Disposición Nº DI-2.017-145-DGEV; 31) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 32) Reutilizar la mayor cantidad posible de residuos sólidos generados durante la etapa de obra, en algún destino adecuado para los mismos; 33) Proteger los desagües pluviales de toda escorrentía que pueda ocasionar obstrucciones en los mismos; 34) Implementar los recaudos necesarios en lo referente al encauzamiento y la canalización de los desagües pluviales al sistema de distribución existente; 35) Solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Tránsito y Transporte y/u otro organismo con competencia, en caso de prever alteraciones en el tránsito; 36) Contar con una programación de operaciones durante la obra que permita el trabajo con las fuentes de ruido y vibraciones, en horarios adecuados, a fin de minimizar el impacto en ambiente exterior y con el objeto de no alterar horas de descanso de la población local; 37) Evitar la superposición temporal de actividades de obra potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones; 38) Implementar jornadas de capacitación al personal de obra a fin de favorecer la concientización sobre la contaminación sonora y de vibraciones; 39) Los camiones y transportes de carga deberán restringir su velocidad de circulación. Los mismos requerirán de una programación de llegada y salida en forma secuencial a fin de evitar la espera de vehículos en la vía pública, evitando situaciones de congestión vial que puedan derivar en focos de emisión de ruidos (motores y bocinas, entre otros); 40) Los camiones estacionados en el interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor mientras éstos se encuentren en espera; 41) Utilizar instalaciones que conformen pantallas perimetrales de protección de transmisión de polvo y ruidos al entorno; 42) Realizar un control periódico del estado de la maquinaria y equipos generadores de ruidos y vibraciones a los efectos de cumplir con las reglamentaciones vigentes; 43) En caso de utilizar generadores eléctricos, se deberán ubicar los más alejado posible de las fachadas de las viviendas cercanas, siendo obligatorio que cuenten con cámaras de insonorización efectivas y sistemas de amortiguamiento adecuado; 44) Se deberán evitar los golpes de encofrados en su colocación, descargar manualmente hierros desde camiones y la caída brusca de tolvas vacías sobre los chasis de los camiones; 45) Se deberá prever la utilización de equipamiento y materiales que minimicen la producción de ruido y vibraciones; 46) Cumplir con los Límites Máximos Permisibles, LMP, según ASAE correspondiente sobre toda la traza; 47) Se deberá presentar un Informe de Evaluación de Impacto Acústico de manera semestral una vez comenzada la obra, aplicando el procedimiento del Anexo IV (mediciones en ambiente exterior con y sin el funcionamiento de la actividad) detallado en el Decreto N° 740/07; 48) En caso de ser superados los Límites Máximos Permisibles, LMP, se deberán tomar las medidas de mitigación necesarias; 49) Acordar con la Dirección General de Sistema Pluvial la tipología apropiada de las estaciones, a fin de asegurar el adecuado escurrimiento de las aguas; 50) Contar con las autorizaciones correspondientes para la remoción del semáforo y los puestos de diarios/flores; 51) Coordinar con la Dirección General de Regeneración Urbana el cronograma de trabajos, a fin de minimizar los impactos asociados debido a la simultaneidad de tareas del proyecto con la obras de la Puesta en Valor del Espacio Público en el entorno de la Plaza de Flores; 52) En caso que el

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

Page 245: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

proyecto en cuestión se vea modificado o bien, algunas de las obras complementarias o relacionadas al proyecto varíen y alteren el proyecto, dichas modificaciones deberán ser informadas a este organismo; 53) Una vez finalizadas las obras, se deberá presentar una Auditoria Ambiental que manifieste el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas para el proyecto en cuestión y cuyos resultados deberán ser presentados ante la Autoridad de Aplicación. La Auditoria deberá presentarse con las firmas del solicitante y el responsable técnico del proyecto; que reviste el carácter de declaración jurada. Para la etapa de operativa: 54) Aplicar todas las medidas de mitigación necesarias a fin de no superar los Límites Máximos Permisibles establecidos para el período diurno y nocturno en la totalidad de la traza del proyecto; 55) Instrumentar acciones de vigilancia y control sobre vehículos que acceden y operan en el área del proyecto; 56) Controlar en forma continua el estado de conservación del pavimento e instrumentar acciones para su mantenimiento permanente; 57) Establecer un programa de monitoreo acorde a la Ley N° 1.540 y su decreto reglamentario N° 740/07, a través del cual se planifique y ejecute el control en forma periódica de los niveles sonoros resultantes; 58) Presentar dentro de los sesenta (60) días de haberse habilitado la totalidad de la obra, un Informe Técnico comprendiendo monitoreos de los niveles sonoros continuos equivalentes existentes en la región involucrada y en los puntos de referencia utilizados para la presentación de Informe de Evaluación de Impacto Acústico siguiendo lo establecido en el Anexo IV del Decreto N° 740/07; 59) En caso de que con la ejecución del proyecto se verificasen incrementos de significativa magnitud en el nivel de presión sonora respecto de la situación observada en la etapa pre operacional, deberán ejecutarse las medidas de mitigación pertinentes, de manera de minimizar las emisiones sonoras generadas por el flujo vehicular en la región comprometida. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no eximen al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 10/DGEVA/17

Buenos Aires, 15 de mayo de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

Page 246: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2.017-171-APRA, la Disposición N° DI-2.014-1.902-DGIUR, el Expediente N° EX-2.014-17.764.303-MGEYA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Depósito de mercaderías en tránsito (560.320); Expreso de carga liviana (taxi flet) con estacionamiento (605.000)", a desarrollarse en la calle Berón de Astrada N° 2.144, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 392,55 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 73, Parcela: 14, Distrito de Zonificación: I; Que por Disposición N° DI-2.014-1.902-DGIUR, de fecha 23 de octubre de 2.014, el Director General de Interpretación Urbanística autorizó "...desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Depósito de mercaderías en tránsito; Expreso de carga liviana (taxi flet) con estacionamiento", en el inmueble sito en la calle Berón de Astrada Nº 2144, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie de 392,55m2..."; Que en el Informe N° IF-2017-08921730-DGET, de fecha 17 de abril de 2.017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2016-27432836-DGET, de fecha 21 de diciembre de 2.016, la ex Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que las actividades: "Depósitos de equipos ferroviarios, de mercaderías, de contenedores" y "Garages (de taxiflets, de subterráneos, de camiones y material rodante, de ómnibus y colectivos, etc)", se encuentran catalogadas en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de las mismas la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que por Informe N° IF-2016-27462935-DGET, de fecha 21 de diciembre de 2.016, la Gerencia Operativa de Calidad Ambiental ratifico lo expuesto por su Subgerencia a cargo; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2.016-74-APRA, N° RESOL-2.017-181-APRA y N° RESOL-2.017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

Page 247: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Depósito de mercaderías en tránsito (560.320); Expreso de carga liviana (taxi flet) con estacionamiento (605.000)", a desarrollarse en la calle Berón de Astrada N° 2.144, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 392,55 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 73, Parcela: 14, Distrito de Zonificación: I, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Trax Transporte y Logística S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) Contar con registros del control regular y mantenimiento preventivo de los aparatos sometidos a presión y/o del equipamiento termo-electromecánico utilizado, en caso de corresponder, a fin de posibilitar su adecuada operatividad. Los mismos podrán ser requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 12) Regular la concurrencia de vehículos mediante señalización en el acceso para indicar a los posibles clientes cuando el mismo se encuentre completo y así evitar posibles alteraciones en el tránsito; 13) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 14) Se deberá

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

Page 248: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° DI-2014-1902-DGIUR, en lo atinente a los requerimientos de Carga Descarga; 15) No almacenar sustancias inflamables, reactivas, corrosivas y/o explosivas en el establecimiento, excepto los permitidos para su Clase de Depósito; 16) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 17) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 18) Presentar próxima medición de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, a los 365 días de ser otorgado el Certificado de Aptitud Ambiental; 19) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 20) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos; 21) Si el Nivel Sonoro Continuo Equivalente interno supera los 80 dBA, conforme lo establecido en el art. 32º de la Ley Nº 1540, deberá colocarse un cartel en lugar visible con el siguiente aviso: "Los niveles sonoros en este lugar pueden provocarle lesiones permanentes en el oído". Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no eximen al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 11/DGEVA/17

Buenos Aires, 15 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2.017-171-APRA, el Expediente N° EX-2.016-21.087.817-MGEyA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 248

Page 249: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: (ClaNAE 3150.0) Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación (501.812)", a desarrollarse en Avenida Lisandro de la Torre N° 2.473/77/81, Planta Baja, Entrepiso y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 944,64 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 130, Parcela: 14, Distrito de Zonificación: E2; Que en el Informe N° IF-2017-04427354-DGET, de fecha 9 de febrero de 2.017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2017-09124461-DGET, de fecha 19 de abril de 2.017, la ex Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que: "Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación o elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que posea una potencia instalada igual o superior a 100 HP", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que por Informe N° IF-2017-09288747-DGET, de fecha 21 de abril de 2.017, la Gerencia Operativa de Calidad Ambiental ratifico lo expuesto por su Subgerencia a cargo; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2.016-74-APRA, N° RESOL-2.017-181-APRA y N° RESOL-2.017-196-APRA, EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: (ClaNAE 3150.0) Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación (501.812)", a desarrollarse en Avenida Lisandro de la Torre N° 2.473/77/81, Planta Baja, Entrepiso y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 944,64 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 76, Manzana: 130, Parcela: 14, Distrito de Zonificación: E2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Dexel S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249

Page 250: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07, debiéndose inscribir en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos o vibraciones (RAC), creado por el mismo; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06, debiéndose inscribir en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), creado por la misma; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del marco normativo vigente; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 12) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/2007); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 13) Contar con dispositivos de depuración adecuados en el sistema de extracción de aire de la cámara de pintura, que aseguren que las emisiones a la atmósfera se encuentren dentro de los límites establecidos por la normativa vigente; 14) En el caso que el sistema de tratamiento de emisiones gaseosas se realice mediante dispositivos de depuración renovables, deberá contar con un registro de su recambio, y los mismos deberán ser dispuestos de acuerdo con la naturaleza del material retenido; 15) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 16) Contar con registros del control regular y mantenimiento preventivo de los aparatos sometidos a presión, a fin de posibilitar su adecuada operatividad. Los mismos podrán ser requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

Page 251: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 17) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga; 18) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 19) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 20) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 21) Presentar mediciones de nivel sonoro de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo X del Decreto Nº 740/07, en el caso en el que se realicen modificaciones edilicias o a los 730 días de otorgada la presente inscripción al Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente contaminantes por Ruido y/o Vibraciones; 22) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 23) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no eximen al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 13/DGEVA/17

Buenos Aires, 15 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2.017-171-APRA, el Expediente N° EX-2.017-2.559.754-MGEyA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

Page 252: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Lavadero manual de vehículos automotores (604.201); Café bar (602.020)", a desarrollarse en la calle Larrazábal N° 1.810, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 215,90 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 62, Manzana: 8, Parcela: 9, Distrito de Zonificación: E2; Que en el Informe N° IF-2017-07165149-DGET, de fecha 20 de marzo de 2.017, la ex Subgerencia Operativa de Actividades Con Relevante Impacto Ambiental y Obras Públicas considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que por Informe N° IF-2017-08368075-DGET, de fecha 7 de abril de 2.017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación ratifico lo expuesto por su Subgerencia a cargo; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2017-09272327-DGET, de fecha 21 de abril de 2.017, la ex Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que la actividad: "Lavadero de coches automático y/o manual", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que por Informe N° IF-2017-09347069-DGET, de fecha 21 de abril de 2.017, la Gerencia Operativa de Calidad Ambiental ratifico lo expuesto por su Subgerencia a cargo; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2.016-74-APRA, N° RESOL-2.017-181-APRA y N° RESOL-2.017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Lavadero manual de vehículos automotores (604.201); Café bar (602.020)", a desarrollarse en la calle Larrazábal N° 1.810, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 215,90 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 62, Manzana: 8, Parcela: 9, Distrito de Zonificación: E2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Water Blue S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

Page 253: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07, debiéndose inscribir en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos o vibraciones (RAC), creado por el mismo; 2) Cumplir con la Ley Nº 1356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del marco normativo vigente; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 12) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/2007); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 13) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 14) Contar con un sistema de tratamiento de efluentes líquidos; 15) Mantener los residuos sólidos y/o semisólidos derivados del tratamiento de los efluentes líquidos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 16) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 17) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 ante la Autoridad de Aplicación; 18) Contar con registros del control regular y mantenimiento preventivo de los aparatos sometidos a presión, del equipamiento termo-electromecánico utilizado y de la cámara decantadora, según corresponda; a fin de posibilitar su adecuada

operatividad. Los mismos podrán ser requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 19) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 20) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 21) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 22) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no eximen al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253

Page 254: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 15/DGEVA/17

Buenos Aires, 15 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2.017-171-APRA, el Expediente N° EX-2.016-15.820.106-MGEyA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Depósito de artefactos y artículos en general de metales no ferrosos (cobre, bronce, aluminio, plomo, cinc, estaño, níquel, etc.) (550.890); Depósito de hierro y acero en barras, perfiles, etc. (550.910); Depósitos de equipos y aparatos científicos y de precisión (medicina, ingeniería, etc.) (550.980); Industria: (ClaNAE 2912.0) Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas (599.983); (ClaNAE 2899.9) Fabricación de productos metálicos n.c.p. (502.168); (ClaNAE 2919.0) Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. (502.233)", a desarrollarse en la calle Matanza N° 2.736/38, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 380,45 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 114, Parcela: 11, Distrito de Zonificación: I2; Que en el Informe N° IF-2017-07457811-DGET, de fecha 23 de marzo de 2.017, la ex Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental Acumulado y Actividades Especiales considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que por Informe N° IF-2017-09039239-DGET, de fecha 18 de abril de 2.017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación ratifico lo expuesto por su Subgerencia a cargo; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254

Page 255: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2017-05566737-DGET, de fecha 24 de febrero de 2.017, la ex Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que las actividades: "Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas; Fabricación de productos metálicos n.c.p; Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.; Depósitos de equipos ferroviarios, de mercaderías, de contenedores", se encuentran catalogadas en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de las mismas la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que por Informe N° IF-2017-06627333-DGET, de fecha 13 de marzo de 2.017, la Gerencia Operativa de Calidad Ambiental ratifico lo expuesto por su Subgerencia a cargo; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2.016-74-APRA, N° RESOL-2.017- 181-APRA y N° RESOL-2.017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Depósito de artefactos y artículos en general de metales no ferrosos (cobre, bronce, aluminio, plomo, cinc, estaño, níquel, etc.) (550.890); Depósito de hierro y acero en barras, perfiles, etc. (550.910); Depósitos de equipos y aparatos científicos y de precisión (medicina, ingeniería, etc.) (550.980); Industria: (ClaNAE 2912.0) Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas (599.983); (ClaNAE 2899.9) Fabricación de productos metálicos n.c.p. (502.168); (ClaNAE 2919.0) Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p. (502.233)", a desarrollarse en la calle Matanza N° 2.736/38, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 380,45 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 46, Manzana: 114, Parcela: 11, Distrito de Zonificación: I2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Jefferson Sudamericana S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

Page 256: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 12) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 13) Poseer Plan de Contingencias en casos de derrames de residuos o sustancias peligrosas

teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las Sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 14) Mantener los residuos líquidos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 15) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 16) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 17) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 18) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 19) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no eximen al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256

Page 257: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 20/DGEVA/17

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2.017-171-APRA, el Expediente N° EX-2.015-23.002.757-MGEyA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "(ClaNAE 1721.0) (501.783) Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir; (ClaNAE 181.1) (500.926) Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; (ClaNAE 181.12) (500.651) Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos; (ClaNAE 1712.0) (500.751) Acabado de productos textiles", a desarrollarse en la calle Emilio Lamarca N° 1.119/21, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 255 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 79, Manzana: 103, Parcela: 19, Distrito de Zonificación: E3; Que por Actuación N° TRW-00000027297-APRA-2013, de fecha 24 de julio de 2.013, se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental conforme Anexo VI c), correspondiente a las actividades categorizadas como Sin Relevante Efecto con Condiciones para los rubros: "(ClaNAE 1721.0) (501.783) Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir; (ClaNAE 181.1) (500.926) Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; (ClaNAE 181.12) (500.651) Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos", para el domicilio ut supra mencionado; Que posteriormente se solicita una ampliación de rubro, incorporando: "(ClaNAE 1712.0) (500.751) Acabado de productos textiles", que según surge del "Cuadro de Categorización de Actividades" conforme Anexo II del Decreto N° 222/12 resulta categorizado como "Categorización (s/C)", iniciándose la presente actuación; Que conforme lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por Actuación N° TRW-00000027297-APRA-2013, de fecha 24 de julio de 2.013; Que en el Informe N° IF-2017-06682087-DGET, de fecha 14 de marzo de 2.017, la ex Subgerencia Operativa de Actividades Con Relevante Impacto Ambiental y Obras Públicas considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que en el Informe N° IF-2017-07515943-DGET, de fecha 27 de marzo de 2.017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación ratifico lo expuesto por su Subgerencia a cargo;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

Page 258: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que en el Informe N° IF-2017-09384117-DGET, de fecha 24 de abril de 2.017, la ex Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, manifiesta que "Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación o elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que posea una potencia instalada igual o superior a 100 HP", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que en el Informe N° IF-2017-9485134-DGET, de fecha 25 de abril de 2.017, la ex Gerencia Operativa de Calidad Ambiental ratifico lo expuesto por su Subgerencia a cargo; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2.016-74-APRA, N° RESOL-2.017-181-APRA y N° RESOL-2.017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por Actuación N° TRW-00000027297-APRA-2013, de fecha 24 de julio de 2.013. Artículo 2°.- Categorízase el proyecto: "(ClaNAE 1721.0) (501.783) Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir; (ClaNAE 181.1) (500.926) Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero; (ClaNAE 181.12) (500.651) Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos; (ClaNAE 1712.0) (500.751) Acabado de productos textiles", a desarrollarse en la calle Emilio Lamarca N° 1.119/21, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 255 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 79, Manzana: 103, Parcela: 19, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 3°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Kim Soon Gyu, titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 4°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07, debiéndose inscribir en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos o vibraciones (RAC), creado por el mismo; 2) Cumplir con la Ley Nº 1356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

Page 259: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del marco normativo vigente; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 12) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga; 13) En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/2007; 14) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 15) Contar con un sistema de tratamiento de efluentes líquidos, de corresponder; 16) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 17) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 18) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 19) Presentar mediciones de nivel sonoro de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo X del Decreto Nº 740/07, en el caso en el que se realicen modificaciones edilicias o a los 730 días de otorgada la presente inscripción al Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente contaminantes por Ruido y/o Vibraciones; 20) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 21) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 5°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no eximen al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 6°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 7°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 8°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 9°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al

solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

Page 260: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

DISPOSICIÓN N.° 21/DGEVA/17

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2.017-171-APRA, y el Expediente N° EX-2.016-20.896.578-MGEyA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Vivienda Colectiva", a desarrollarse en la calle Virrey Olaguer y Feliu N° 2.467/69 y Virrey del Pino N° 2.468/72, 1°, 2° y 3° Subsuelo, Planta Baja, 1° a 18° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 17.866 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 37, Manzana: 157, Parcela: 5J/51, Distrito de Zonificación: R2aI; Que en el Informe N° IF-2017-09754811-DGET, de fecha 26 de abril de 2.017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera al proyecto peticionado como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2.016-74-APRA, N° RESOL-2.017-181-APRA y N° RESOL-2.017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Vivienda Colectiva", a desarrollarse en la calle Virrey Olaguer y Feliu N° 2.467/69 y Virrey del Pino N° 2.468/72, 1°, 2° y 3° Subsuelo, Planta Baja, 1° a 18° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 17.866 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 17, Sección: 37, Manzana: 157, Parcela: 5J/51, Distrito de Zonificación: R2aI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Urbania Desarrollos S.A., titular del proyecto indicado en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir durante la ejecución de la obra: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto Nº 740/07; 2) Reducir los niveles

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260

Page 261: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

de ruidos y vibraciones de todas las maquinarias y vehículos utilizados, mediante la utilización de dispositivos adecuados; 3) Desarrollar las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones molestas en horarios adecuados y donde se cause el menor impacto negativo posible; 4) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario Nº 198/06; 5) Acondicionar las vías de circulación dentro del predio de la obra para mitigar la generación de material particulado; 6) Realizar la carga y descarga de insumos dentro del predio, y no permitir el estacionamiento de vehículos de carga sobre la vía pública en las inmediaciones de la obra; 7) Instalar todos los vallados, señalizaciones, cintas de seguridad, alarmas y carteles indicadores necesarios para evitar daños y perjuicios sobre los peatones y vehículos que circulan por la vía pública; 8) Seleccionar el itinerario de los vehículos de carga compatibilizando sus características y el tipo de carga, con las vías de circulación y el volumen de tránsito, de forma tal de respetar las normas de circulación; 9) Construir la zona de ingreso y egreso de vehículos con un radio de giro tal que se genere un espacio para la ocupación de vehículos en espera fuera de los carriles de circulación de las calles que 0limitan el emprendimiento; 10) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de los camiones con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540; 11) Contar con las autorizaciones de la Dirección General de Registros de Obras y Catastro y de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público para la ocupación de la vía pública; 12) No permitir vehículos en espera con el motor funcionando; 13) Verificar antes de la partida del camión cargado desde o hacia la obra, la adecuada aplicación de resguardos físicos para evitar derrames, voladuras, caídas, desprendimientos así como riesgos de sobrepesos y desplazamiento; 14) Cumplir con la Ley N° 216 y modificatorias, respecto a la circulación de camiones cuyo peso excedan las 12 toneladas; 15) Contar con Plan de Contingencia para casos de Incendio, Explosión, Derrames y Derrumbes firmado por profesional idóneo. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 16) Poseer Plan de Contingencias en caso de derrame de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 17) Contar, en forma previa al inicio de la obra, con planos y toda otra información necesaria para detectar y evitar las interferencias con servicios públicos., así como con lo relacionado al cumplimiento con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 18) Acordar cronogramas de cortes con empresas de servicios públicos; 19) En caso de tener que descargar efluentes líquidos provenientes de la depresión de napas, deberá contar con las autorizaciones correspondientes; 20) Deberá contar con las factibilidades vigentes otorgadas por las empresas prestatarias de los servicios domiciliarios que correspondan; 21) Colocar mallas adecuadas a la entrada del sistema de alcantarillado para impedir la descarga de escombros, suelo excavado o materiales en general; 22) Se deberán tomar los resguardos necesarios a fin de evitar la descarga de residuos de materiales, especialmente los provenientes del lavado de hormigoneras, a la red pluvial; 23) Realizar el acopio o depósito temporario de hidrocarburos, pinturas, solventes, lubricantes, etc. en un sector delimitado, techado, con solado no absorbente y con pendientes y barreras adecuadas para evitar derrames e infiltraciones en el suelo; 24) En caso de que las características organolépticas del suelo extraído permitan presumir la existencia de contaminantes, se

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261

Page 262: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

deberá analizar el mismo y presentar los resultados ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará la forma correcta de gestionar el suelo contaminado; 25) Documentar y archivar la recepción en el sitio de disposición final del material producto de la excavación; 26) Contar con un Plan de Gestión de Residuos, que contemple la estricta separación por tipo, establezca las formas de manipulación, almacenamiento, transporte, frecuencias, disposición y/o recolección dentro del marco normativo vigente en la materia; 27) Realizar la segregación y disposición de los residuos con características peligrosas en lugares previamente identificados, debiendo documentar y archivar los Manifiestos de retiro extendidos por empresas transportistas y tratadoras habilitadas; 28) Cumplir con lo previsto en los Art. 29 y 30 del Decreto N° 2.020 por el tiempo que demande la construcción del emprendimiento, en lo que respecta a los residuos peligrosos; 29) Cumplir con la Resolución N° 550/11 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo ante la existencia de trabajos de demolición y/o tareas de excavación de subsuelos y submuración; 30) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 31) En caso de la remoción, poda o traslado de especies pertenecientes al arbolado público se deberá dar intervención a la Dirección General de Espacios Verdes; 32) Establecer como horario de obra el siguiente: De lunes a viernes de 8:00 hs a 18:00 hs y sábados de 8:00 hs a 14:00 hs; 33) Contar con un espacio destinado a la construcción de 1 (un) centro de transformación sobre línea municipal, cuyas medidas aproximadas deberán ser de 4,50 m. x 7,00 m. x 3 m. de altura que posea un acceso libre y permanente las 24 hs del día y un espacio acorde para la colocación de los equipos de medición, conforme lo requerido por la empresa Edenor S.A.; 34) Cumplir con los procedimientos establecidos para la finalización de la obra por el Anexo I del Decreto N° 271/14, debiendo presentar ante la Autoridad de aplicación de la Ley N° 123, la Auditoria de Finalización de obra o de renovación según corresponda, que manifieste el estricto cumplimiento de las condicionantes establecidas para la etapa de obra; 35) La Auditoria deberá presentarse con las firmas del solicitante y el responsable técnico del proyecto; que reviste el carácter de declaración jurada; 36) Deberá cumplir para el uso "Vivienda colectiva" al que se destinará el inmueble con las restricciones propias del Distrito R2aI, y para Estacionamiento con la referencia 19, según las exigencias establecidas en el Decreto Nº 222/12; 37) Deberá cumplir para los usos a determinar de los locales comerciales con las restricciones propias del Distrito R2aI, según las exigencias establecidas en el Decreto Nº 222/12; 38) El o los titulares de las actividades a desarrollar en los locales comerciales deberán tramitar para su funcionamiento el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente así como la Habilitación ajustada a las normas vigentes. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no eximen al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.

Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

Page 263: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 22/DGEVA/17

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2016-24974814-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Laboratorio de análisis industriales (700.405); Oficina comercial (604.010)", a desarrollarse en las calles Gonçalves Dias N° 690 y Río Cuarto N° 2.299, Planta Baja y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 622,79 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 088, Parcela: 017l, Distrito de Zonificación: R2bIII; Que en el Informe N° IF-2017-10158254-DGET, de fecha 3 de mayo de 2017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-074-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

Page 264: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Laboratorio de análisis industriales (700.405); Oficina comercial (604.010)", a desarrollarse en las calles Gonçalves Dias N° 690 y Río Cuarto N° 2.299, Planta Baja y 1° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 622,79 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 088, Parcela: 017l, Distrito de Zonificación: R2bIII, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Ladet S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 8) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) Se deberá dar cumplimiento a la referencia 31 para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garage ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 12) Se deberá dar cumplimiento a la referencia I para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 13) Desarrollar la actividad "Laboratorio de análisis industriales (700.405)" hasta una superficie máxima de 500 m2 según lo establecido en el Decreto 222/12; 14) Los cartuchos de impresoras y /o fotocopiadoras no podrán ser dispuestos como residuos domiciliarios, debiéndose gestionar en el marco de la Ley N° 2.214; 15) En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 264

Page 265: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de

Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 23/DGEVA/17

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2016-25343128-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: Elaboración de comidas preparadas para congelar (500.045) (ClaNAE Nº 151.13); Elaboración de postres a base de lácteos (500.052) (ClaNAE Nº 1520.9)", a desarrollarse en la calle Bella Vista Nº 1.122/24, Planta Baja y 1º Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 570,55 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 105A, Parcela: 002A, Distrito de Zonificación: E2; Que en el Informe N° IF-2017-10168028-DGET, de fecha 3 de mayo de 2017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-074-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265

Page 266: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: Elaboración de comidas preparadas para congelar (500.045) (ClaNAE Nº 151.13); Elaboración de postres a base de lácteos (500.052) (ClaNAE Nº 1520.9)", a desarrollarse en la calle Bella Vista Nº 1.122/24, Planta Baja y 1º Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 570,55 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 105A, Parcela: 002A, Distrito de Zonificación: E2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Aga Group S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 8) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 12) Se deberá dar cumplimiento a las referencias IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto Nº 222/12; 13) Se deberá dar cumplimiento a las referencias 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garage ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 14) Poseer un sistema alternativo proveedor de energía eléctrica para casos de corte de suministro eléctrico con el fin de evitar la interrupción de la cadena de frío; 15) Contar con un sistema de captación y filtración de humos y olores a fin de evitar molestias a las viviendas del entorno. Se deberá llevar un registro de mantenimiento y renovación de filtros; 16) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 17) Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 727/GCABA/MAYEPGC/14 (segregación de residuos); 18) Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales conforme Resolución 83/SSHU/2014, en cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 1.854, modificada por Ley N° 4.859; 19) Inscribirse como Generador en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, creado por Ley Nº 3.166 (Modificada por Ley Nº 3.997) y su Decreto Reglamentario N° 239/10. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266

Page 267: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123.

Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 24/DGEVA/17

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2016-24525200-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero (ClaNAE 181.1) (500.926); Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa (ClaNAE 181.11) (500.929); Confección de indumentaria para bebes y niños (ClaNAE 181.13) (500.652); Fabricación de suéteres y artículos similares de punto (ClaNAE 1730.2) (500.765)", a desarrollarse en la calle José Pascual Tamborini N° 5.472/74/76, Planta Baja, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 659,38 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 63, Manzana: 096B, Parcela: 008, Distrito de Zonificación: R2bI; Que en el Informe N° IF-2017-10161249-DGET, de fecha 3 de mayo de 2017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 267

Page 268: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-074-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero (ClaNAE 181.1) (500.926); Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa (ClaNAE 181.11) (500.929); Confección de indumentaria para bebes y niños (ClaNAE 181.13) (500.652); Fabricación de suéteres y artículos similares de punto (ClaNAE 1730.2) (500.765)", a desarrollarse en la calle José Pascual Tamborini N° 5.472/74/76, Planta Baja, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con

una superficie de 659,38 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 63, Manzana: 096B, Parcela: 008, Distrito de Zonificación: R2bI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Romanaca S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 8) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 9) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 10) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 11) Desarrollar la actividad sin realizar tareas de teñido y lavado de los productos terminados, ni ningún otro tratamiento que involucre el manejo de sustancias que puedan generar residuos considerados como peligrosos según la normativa vigente en la materia. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

Page 269: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 25/DGEVA/17

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2016-24356658-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Comercio mayorista maquinarias y equipos (computar, escribir, calcular, contable, etc.) (Con depósito) (626.680)", a desarrollarse en la calle Cátulo Castillo N° 3.250, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 1.347 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 32, Manzana: 072, Parcela: 002G, Distrito de Zonificación: R2bI; Que en el Informe N° IF-2017-10156031-DGET, de fecha 3 de mayo de 2017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-074-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

Page 270: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Comercio mayorista maquinarias y equipos (computar, escribir, calcular, contable, etc.) (Con depósito) (626.680)", a desarrollarse en la calle Cátulo Castillo N° 3.250, Planta Baja y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 1.347 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 32, Manzana: 072, Parcela: 002G, Distrito de Zonificación: R2bI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Datco S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 8) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) No almacenar sustancias inflamables, reactivas, corrosivas y/o explosivas en el establecimiento, excepto los permitidos para su Clase de Depósito; 12) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Page 271: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

DISPOSICIÓN N.° 26/DGEVA/17

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2016-21739504-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: ClaNAE 1553.0 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de maltas (500.430)", a desarrollarse en la Yerua N° 5.167, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 289,64 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 003, Parcela: 029, Distrito de Zonificación: R2bIII; Que en el Informe N° IF-2017-10153910-DGET, de fecha 3 de mayo de 2017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-074-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: ClaNAE 1553.0 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de maltas (500.430)", a desarrollarse en la Yerua N° 5.167, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 289,64 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 003, Parcela: 029, Distrito de Zonificación: R2bIII, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Fabart S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271

Page 272: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 5) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 6) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 7) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 8) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 9) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 10) Contar con un sistema de captación y filtración de humos y olores a fin de evitar molestias a las viviendas del entorno. Se deberá llevar un registro de mantenimiento y renovación de filtros; 11) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 12) Contar con un sistema de tratamiento de efluentes líquidos industriales y exhibir constancia de mantenimiento preventivo de la misma; 13) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 ante la Autoridad de Aplicación; 14) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarlas. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272

Page 273: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

DISPOSICIÓN N.° 27/DGEVA/17

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2017-3692402-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Cargado de extintores de incendios (ClaNAE N° 526.90) (503.180); Comercio Mayorista de elementos contra incendio, matafuegos y artículos para seguridad industrial (con depósito Artículo 5.2.8 Inc. a) (633.380)", a desarrollarse en la Balboa N° 474/76/78, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 1.072,77 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 020B, Parcela: 018A, Distrito de Zonificación: E2; Que en el Informe N° IF-2017-9866406-DGET, de fecha 27 de abril de 2017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-074-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Cargado de extintores de incendios (ClaNAE N° 526.90) (503.180); Comercio Mayorista de elementos contra incendio, matafuegos y artículos para seguridad industrial (con depósito Artículo 5.2.8 Inc. a) (633.380)", a desarrollarse en la Balboa N° 474/76/78, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 1.072,77 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 49, Manzana: 020B, Parcela: 018A, Distrito de Zonificación: E2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de IFCI SERVICIO INTEGRAL S.A. e IGNALA S.R.L., titulares de la actividad indicada en el artículo 1°.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 273

Page 274: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 8) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 12) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 13) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 14) Contar con registros del control regular y mantenimiento preventivo de los aparatos sometidos a presión, a fin de posibilitar su adecuada operatividad. Los mismos podrán ser requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 15) Se deberá dar cumplimiento a la referencia 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garaje ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 16) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 17) Contar con un sistema de captación y filtración de polvos durante los procesos de vaciado y llenado de los cilindros, a fin de evitar molestias a las viviendas del entorno. Se deberá llevar un registro de mantenimiento y renovación de filtros. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás

presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274

Page 275: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 35/DGEVA/17

Buenos Aires, 17 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2016-26948634-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Fabricación de productos textiles n.c.p. (ClaNAE Nº 1729.0 ) (500.559); Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos (ClaNAE Nº 181.12) (500.651); Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero (ClaNAE Nº 181.1) (500.926); Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir (ClaNAE Nº 1721.0) (501.783)", a desarrollarse en la calle General Manuel A. Rodríguez N° 2.772/74, Planta Baja y 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 571 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 105B, Parcela: 024, Distrito de Zonificación: E2; Que en el Informe N° IF-2017-9869256-DGET, de fecha 27 de abril de 2017, la ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-74-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275

Page 276: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Fabricación de productos textiles n.c.p. (ClaNAE Nº 1729.0 ) (500.559); Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos (ClaNAE Nº 181.12) (500.651); Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero (ClaNAE Nº 181.1) (500.926); Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir (ClaNAE Nº 1721.0) (501.783)", a desarrollarse en la calle General Manuel A. Rodríguez N° 2.772/74, Planta Baja y 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 571 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 105B, Parcela: 024, Distrito de Zonificación: E2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Marta Beatriz Lukezic, titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06, debiendo iniciar la inscripción en el Registro de generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF); 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 8) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 12) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de losresiduos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 13) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 14) En caso de corresponder, las áreas de producción y/o analíticas deberán contar con dispositivos de extracción, provistos de un sistema de un tratamiento acorde a las emisiones gaseosas generadas, y llevar un registro del mantenimiento del mismo. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276

Page 277: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.

Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 36/DGEVA/17

Buenos Aires, 17 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2015-7078366-MGEYA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos (ClaNAE 3311.0) (502.458)", a desarrollarse en la calle Presidente Luis Sáenz Peña N° 1.937, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 703,41 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 16, Manzana: 033, Parcela: 032, Distrito de Zonificación: E3; Que en el Informe N° IF-2017-10974696-DGEVA, de fecha 12 de mayo de 2017, la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias; Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-74-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

Page 278: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos (ClaNAE 3311.0) (502.458)", a desarrollarse en la calle Presidente Luis Sáenz Peña N° 1.937, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 703,41 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 16, Manzana: 033, Parcela: 032, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Lexel S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06. En caso de poseer una potencia total instalada superior a 25 HP, deberá inscribirse en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), creado por la misma; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 8) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 12) En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; 13) Exhibir Certificado de Aptitud Ambiental como Generador de Residuos Patogénicos (Ley N° 154 / D.R. N° 706/05) y constancia de que el transporte y tratamiento de sus residuos patogénicos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 14) Poseer un sistema alternativo proveedor de energía eléctrica para casos de corte de suministro eléctrico; 15) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIa para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 16) Contar con equipos de control asociados a la fuente de emisiones gaseosas, que aseguren que las emisiones a la atmósfera se encuentren dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, y acreditar el mantenimiento adecuado de los mismos; 17) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 18) Los productos químicos utilizados que se encuentren vencidos o no aptos para su utilización, no podrán ser dispuestos como residuos domiciliarios, debiendo ser devueltos al proveedor o gestionados en el marco de la Ley N° 2.214. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278

Page 279: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123.

Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 37/DGEVA/17

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, el Expediente N° EX-2017-9116821-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Centro médico u odontológico (700.190); Laboratorio de prótesis dentales (799.993)", a desarrollarse en la calle Suipacha N° 556, Planta Baja y Entrepiso, Unidad Funcional N° 1, de esta Ciudad, con una superficie de 831,01 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 5, Manzana: 072, Parcela: 038A, Distrito de Zonificación: C1; Que en el Informe N° IF-2017-10926145-DGEVA, de fecha 12 de mayo de 2017, la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-74-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279

Page 280: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Centro médico u odontológico (700.190); Laboratorio de prótesis dentales (799.993)", a desarrollarse en la calle Suipacha N° 556, Planta Baja y Entrepiso, Unidad Funcional N° 1, de esta Ciudad, con una superficie de 831,01 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 5, Manzana: 072, Parcela: 038A, Distrito de Zonificación: C1, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Odar Odontología Argentina S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280

Page 281: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 8) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) Cumplir con la referencia 20 para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garaje ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 12) Cumplir con la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 13) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 14) Exhibir Certificado de Aptitud Ambiental como Generador de Residuos Patogénicos (Ley N° 154 / D.R. N° 706/05) y constancia de que el transporte y tratamiento de sus residuos patogénicos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 15) Los medicamentos vencidos deberán ser devueltos al proveedor y no podrán ser dispuestos con los residuos domiciliarios; 16) Contar con autorización emitida por autoridad competente para la operación de equipos de diagnóstico por imágenes; 17) Exhibir autorización del funcionamiento del equipo generador de Rayos extendido por la Autoridad competente; 18) Cumplir con la Ley Nacional N° 17.557/67 RAYOS X - NORMAS SOBRE EQUIPOS acerca de las disposiciones para la instalación y utilización de equipos específicamente destinados a la generación de rayos X; 19) Desarrollar la actividad "Laboratorio de prótesis dentales (799.993)" hasta una superficie máxima de 200 m2 según lo establecido en el Decreto 222/12; 20) Cumplir con el Decreto N° 262/12 y Resolución Nº 71/APRA/17, o aquella norma que en el futuro la reemplace, debiendo contar con una Oblea Identificatoria del Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria según corresponda. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso.

Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281

Page 282: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.º 44/DGTALMAEP/17

Buenos Aires, 9 de Junio de 2017 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 en su texto consolidado por Ley N ° 5666 y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCABA/09, N° 95/GCABA/14, N° 114/GCABA/16 y Nº 411/GCABA/2016, las Disposiciones Nº 2-DGTALMAEP/17 y Nº 9-DGTALMAEP/17, los Expedientes Electrónicos Nº 3813905-DGTALMAEP/17, N° 3377221-DGTALMAEP/17 y, CONSIDERANDO: Que por los Expedientes Electrónicos N° 3813905-DGTALMAEP/17 y N° 3377221-DGTALMAEP/17, tramitó la Contratación Menor N° 8503-0195-CME17 referida al "SERVICIO DE CAPACITACION EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTION SAP", con destino a la Dirección General Control de Gestión dependiente de la Subsecretaria de Administración del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de los términos de la Ley N° 2095, en su texto consolidado por Ley N° 5666 y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCABA/09, N° 95/GCABA/14, y sus modificatorios; Que por Disposición N° 2-DGTALMAEP/17, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación de un "SERVICIO DE CAPACITACION EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTION SAP"; Que por Disposición N° 9-DGTALMAEP/17, se aprobó la presente Contratación Menor y se adjudicó a la firma AXIGMA TECHNOLOGIES S.A (CUIT N° 30-70931404-8) por un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 234.540.-); Que en el artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se estableció que el servicio objeto de la presente tendrá una duración de 2 meses, el que comenzará a correr dentro de los diez (10) días corridos contados desde el perfeccionamiento de la Orden de Compra; Que con fecha 17 de marzo de 2017 fue perfeccionada la correspondiente Orden de Compra; Que acorde a esto, el vencimiento del plazo operara el 27 de Mayo de 2017;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 282

Page 283: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que mediante Informe IF-2017-08308433-DGTALMAEP se solicitó la ampliación del servicio de capacitación técnica a fines de incluir el Módulo Hana de SAP para 15 participantes, el cual no fue contemplado inicialmente como contenido de la capacitación, por un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-); Que tal como surge del Informe N° IF-2017-12282745-DGTALMAEP, dicha ampliación representa un 21,32% adicional a la contratación de origen; Que mediante IF-2017-08753802-DGTALMAEP la empresa AXIGMA TECHNOLOGIES S.A. ha presentado la conformidad de dicha ampliación; Que la referida ampliación encuentra su fundamento en lo previsto en el inciso I) del art. 119 de la Ley N° 2095 en su texto consolidado Ley N° 5666 que faculta al organismo contratante a ampliar los contratos de prestación de servicios;

Que se ha realizado la correspondiente afectación presupuestaria. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1°.- Convalídase la ampliación de la Contratación Menor N° 8503-0195-CME17 referida al "SERVICIO DE CAPACITACION EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTION SAP", a la firma AXIGMA TECHNOLOGIES S.A (CUIT N° 30- 70931404-8) por un 21,32% del valor del contrato, ascendiendo a un monto total de PESOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 50.000.-) con destino a la Dirección General Control de Gestión dependiente de la Subsecretaria de Administración del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2°.- Emítase la correspondiente Orden de Compra. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Notifíquese al interesado de acuerdo a lo previsto en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Naidich

DISPOSICIÓN N.° 57/DGEVA/17

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, la Resolución N° RESOL-2016-511-SSREGIC y el Expediente N° EX-2015-34150151-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 283

Page 284: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Comercio Minorista Supermercado (601.070); Casa de Lunch (602.010); Café Bar (602.020); Despacho de bebidas, wisquería, cervecería (602.030); Feria infantil (800.492)", a desarrollarse en la calle Blanco Encalada N° 3.295, Avenida Monroe N° 3.256/58/60/84/86/94/98 y Conde S/N°, Subsuelo, Planta Baja, Pisos 1° al 3° y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 16.410,48 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 39, Manzana: 045, Parcela: 006A, Distrito de Zonificación: C3; Que por Resolución N° RESOL-2016-511-SSREGIC, el Subsecretario de Registros, Interpretación y Catastro con fecha 1 de diciembre de 2016, autorizó la localización del uso: "Supermercado, para el inmueble sito en la Avenida Monroe N° 3.256/58/60/84/86/94/98, con una superficie total de 16.410,48 m2"; Que en el Informe N° IF-2017-11016044-DGEVA, de fecha 12 de mayo de 2017, la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2017-11253668-DGEVA, de fecha 16 de mayo de 2017, la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que las actividades: "Feria infantil - Pista para rodados infantiles - Juegos mecánicos infantiles - Juego psicomotrices infantiles", se encuentran catalogadas en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el informe ut supra mencionado fue ratificado por la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental mediante IF-2017-11272401-DGEVA;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-74-APR, N° RESOL-2017-181-APRA y RESOL-2017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 284

Page 285: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Comercio Minorista Supermercado (601.070); Casa de Lunch (602.010); Café Bar (602.020); Despacho de bebidas, wisquería, cervecería (602.030); Feria infantil (800.492)", a desarrollarse en la calle Blanco Encalada N° 3.295, Avenida Monroe N° 3.256/58/60/84/86/94/98 y Conde S/N°, Subsuelo, Planta Baja, Pisos 1° al 3° y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 16.410,48 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 39, Manzana: 045, Parcela: 006A, Distrito de Zonificación: C3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) Exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 8) Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales conforme Resolución 83/SSHU/2014, en cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 1.854/05, modificada por Ley N° 4.859/13; 9) Inscribirse como Generador en el Registro creado por Ley N° 3.166 “Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados“ y su Decreto Reglamentario 239/10; 10) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 11) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 y su Decreto reglamentario N° 740/07; 12) Regular la concurrencia de vehículos mediante

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 285

Page 286: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

señalización en el acceso para indicar a los posibles clientes cuando el mismo se encuentre completo y así evitar posibles alteraciones en el tránsito; 13) Se deberá dar cumplimiento a la referencia 11 para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garage ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 14) Se deberá dar cumplimiento a la referencia V para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 15) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 16) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 17) Contar con registros del control regular y mantenimiento preventivo de los aparatos sometidos a presión, del equipamiento termo-electromecánico utilizado, de la cámara decantadora, a fin de posibilitar su adecuada operatividad. Los mismos podrán ser requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 18) Poseer un sistema alternativo proveedor de energía eléctrica para casos de corte de suministro eléctrico; 19) Contar con un sistema de captación y filtración de humos y olores a fin de evitar molestias a las viviendas del entorno. Se deberá llevar un registro de mantenimiento y renovación de filtros; 20) Desarrollar la actividad "Feria infantil (800.492)" hasta una superficie máxima de 500 m2 según lo establecido en el Decreto 222/12; 21) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 22) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 23) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 24) Presentar mediciones de nivel sonoro de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo X del Decreto Nº 740/07, en el caso en el que se realicen modificaciones edilicias o a los 2 años de otorgada la presente inscripción al Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente contaminantes por Ruido y/o Vibraciones; 25) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 26) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.

Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 286

Page 287: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Harilaos

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 287

Page 288: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 2/DGRPOLYE/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 y sus modificatorias, el Decreto N° 363/15, modificado por el Decreto Nº 121/16, la Resolución Nº 48/MGOBGC/17, el Expediente Electrónico N° 12.610.444/DGRPOLYE/2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Gobierno; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Gobierno a la Dirección General Reforma Política y Electoral, dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos; Que la mencionada Dirección General Reforma Política y Electoral posee entre sus responsabilidades primarias la de diseñar planes e impulsar acciones de capacitación, formación de dirigentes y ciudadanos en asuntos de reforma política y electoral, así como también la de diseñar y coordinar los mecanismos de difusión de las reformas políticas y electorales y la respectiva capacitación de los actores sociales intervinientes en los procesos de tal carácter; Que por Resolución N° 48/MGOBGC/17 el Ministro de Gobierno creó el programa “En la Ciudad, Votás“ en la órbita de la Dirección General Reforma Política y Electoral, dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos, a efectos de promover el ejercicio de los derechos políticos de los extranjeros residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 3º de la mencionada Resolución encomienda a esta Dirección General Reforma Política y Electoral la reglamentación del referido Programa; Que en ese contexto, y a fin de dar cumplimiento a la mencionada Resolución, la Gerencia Operativa Reforma Normativa y Planificación Estratégica ha elaborado el Manual de Procedimientos del referido Programa "En la Ciudad, Votás", el cual tiene como objeto formal establecer de manera responsable, sistemática y organizada, las acciones y tareas a desarrollarse en el marco de dicho Programa, presentando así en forma ordenada la información fundamental sobre el desarrollo de los procedimientos que este involucra; Que por lo expuesto, resulta necesario aprobar el manual de Procedimientos del Programa "En la Ciudad, Votás"; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, y la Resolución N° 48/MGOBGC/2017,

LA DIRECTORA GENERAL DE REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL DISPONE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 288

Page 289: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Articulo 1°.- Apruébase el Manual de Procedimientos del Programa "En la Ciudad, Votás“, que como Anexo l (DI-2017-12954276-DGRPOLYE) forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Reforma Política y Asuntos Legislativos y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Zulcovsky

DISPOSICIÓN N.° 20/DGTALGOB/17

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017 VISTO: La Ley Nº 471 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3880/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 8.262.081/MGEYA-SSGOBIER/17, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de comisión de servicios del agente Vázquez Rosa María, DNI Nº 17.311.199, CUIL N° 27-17311199-7, desde esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno a la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, por el término de 1 (uno) año, a partir del 9 de mayo del corriente; Que la Ley Nº 471, prevé en su artículo 48°, la figura de la comisión de servicios como una situación especial de revista para el personal de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 580/16 se aprobó el Régimen de transferencias, comisiones de servicios y adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471, en cualquiera de sus escalafones; Que el artículo 2º del Anexo del Decreto citado, establece que la Comisión de Servicios se autoriza mediante acto administrativo del funcionario del organismo comisionante, previa conformidad de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda; Que por su parte, el artículo 3º del citado Anexo, establece que el término de la comisión de servicios puede ser de hasta un año desde la fecha en que el o la agente comience a desempeñarse en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual plazo por única vez; Que por la Resolución N° 3880/MHGC/16, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de comisiones de servicios, transferencias y adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley Nº 471; Que el agente, durante el transcurso de la comisión de servicios, registrará asistencia en la repartición donde preste servicios siendo obligación de los Responsables Administrativos de Presentismo (cfr. Resolución 2015-6-MMGC) de la misma la notificación de cualquier novedad que llegare a surgir y/o solicitud de licencias que el agente efectuase a la repartición de origen; Por ello, y en uso de las facultades que le fueran encomendadas,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 289

ANEXO

Page 290: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase la Comisión de Servicios, desde el 9 de mayo de 2017, y por el término de 1 (uno) año, del agente Vázquez Rosa María, DNI Nº 17.311.199, CUIL N°

27-17311199-7, desde esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno a la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno. Artículo 2º.- La autoridad superior de la repartición de destino deberá informar las novedades en relación con la asistencia y cualquier otra en relación con la liquidación de haberes mediante un certificado de asistencia que deberá remitirse al área de personal de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Artículo 3º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Dirección General de Planificación y Control Operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Lira

DISPOSICIÓN N.° 24/DGTALGOB/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 471 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 580/16, la Resolución N° 3.880/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 12.853.657/MGEYA-DGAI/17, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de comisión de servicios del agente Dominguez Juan Manuel, DNI Nº 26.417.677, CUIL N° 20-26417677-9, desde esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno a la Dirección General Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, por el término de 1 (uno) año, a partir del 1° de junio del corriente; Que la Ley Nº 471, prevé en su artículo 48°, la figura de la comisión de servicios como una situación especial de revista para el personal de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 580/16 se aprobó el Régimen de transferencias, comisiones de servicios y adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471, en cualquiera de sus escalafones; Que el artículo 2º del Anexo del Decreto citado, establece que la comisión de servicios se autoriza mediante acto administrativo del funcionario del organismo comisionante, previa conformidad de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda; Que por su parte, el artículo 3º del citado Anexo, establece que el término de la comisión de servicios puede ser de hasta un año desde la fecha en que el o la agente comience a desempeñarse en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual plazo por única vez;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

Page 291: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por la Resolución N° 3.880/MHGC/16, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de comisiones de servicios, transferencias y adscripciones del personal comprendido en el artículo 4° de la Ley Nº 471; Que el agente, durante el transcurso de la comisión de servicios, registrará asistencia en la repartición donde preste servicios siendo obligación de los Responsables Administrativos de Presentismo (cfr. Resolución N° 2015-6-MMGC) de la misma, la notificación de cualquier novedad que llegare a surgir y/o solicitud de licencias que el agente efectuase a la repartición de origen. Por ello, y en uso de las facultades que le fueran encomendadas,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPONE Artículo 1º.- Autorízase la comisión de servicios, desde el 1° de junio de 2017 y por el término de 1 (uno) año, del agente Dominguez Juan Manuel, DNI Nº 26.417.677, CUIL

N° 20-26417677-9, desde esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno a la Dirección General Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2º.- La autoridad superior de la repartición de destino deberá informar las novedades en relación con la asistencia y cualquier otra referida con la liquidación de haberes mediante un certificado de asistencia que deberá remitirse al área de personal de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Artículo 3º.- Notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Planificación y Control Operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Lira

DISPOSICIÓN N.° 25/DGTALGOB/17

Buenos Aires, 12 de junio de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16, el Expediente N° 10.031.749/MGEYA-DGTALGOB/2.017, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el visto, tramita la aprobación del gasto correspondiente al alquiler de cocheras próximas a las oficinas del Ministerio de Gobierno sitas en Avenida Rivadavia N° 620, piso 5° de esta Ciudad; Que mediante el Decreto N° 433/16, punto 5 del Anexo I, se establecen los niveles y cuadros de competencias para la aprobación de gastos descentralizados operativamente en jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que en congruencia con la normativa imperante, se pone de resalto que la urgencia en tramitar la presente, surge de la necesidad impostergable de esta repartición de contar con espacios dedicados a la guarda de vehículos para sus funcionarios, originada en razón de que las instalaciones sitas en el edificio de Av. Rivadavia N° 620 no poseen espacio suficiente para cubrirlos;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 291

Page 292: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que de conformidad con los argumentos expuestos y dado que la presente contratación no admite la demora ocasionada por los procedimientos de compra establecidos por la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), se justifica la aprobación de dicho procedimiento, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Nº 433/16; Que la firma GARVE S.A.C.F., C.U.I.T. N° 33-54682762-9 fue seleccionada para la prestación del servicio en cuestión, y se encuentra en estado inscripta ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), dando en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3°, inciso c), del Decreto N° 433/16; Que no obstante lo manifiesto, y en cumplimiento con lo establecido por el Decreto N° 433/16, mediante Expediente N° 6.469.176/MGEYA/DGTALGOB/2017, se dio inicio a la contratación en cuestión, al amparo del procedimiento establecido por el artículo 38 de la Ley N° 2.095 y sus modificatorias, encontrándose en etapa de elaboración de pliegos; Que en concepto del servicio mencionado corresponde en esta oportunidad, abonar por los meses de abril y mayo de 2.017 la suma total de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($33.600.-), constando bajo N° de orden 6 de las actuaciones los comprobantes; Que consta haberse efectuado la afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2.017; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa imperante y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación del presente gasto. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/16, LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad correspondiente al alquiler de cocheras próximas a las oficinas del Ministerio de Gobierno sitas en Avenida Rivadavia N° 620, piso 5° de esta Ciudad, por los meses de abril y mayo del 2.017, a favor de la firma GARVE S.A.C.F., C.U.I.T. N°33- 54682762-9 por la suma total de pesos TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 33.600.-) Artículo 2º.- El gasto que se aprueba en el Artículo 1°, se imputa a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la firma GARVE S.A.C.F. y comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Lira

DISPOSICIÓN N.° 46/DGRC/17

Buenos Aires, 31 de mayo de 2017 VISTO: la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), Decreto Reglamentario Nº 95/14 y modificatorias, las Resoluciones N° 12/SSGOBIER/16, N° 33/SSGOBIER/16, la Disposición N° 35/DGRC/17, el Expediente Nº 3.745.878/MGEYA-DGTALGOB/16, y

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 292

Page 293: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que por el expediente citado en el visto, tramita la Licitación Pública N° 2180-0041-LPU16, cuyo objeto es la contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento para las oficinas de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, sitas en los edificios de calle Uruguay N° 753, Sótano, PB y pisos 1° al 7°, Jean Jaures N° 970, Sótano, PB, 1° Piso y depósito, calle Guzmán N° 780, en Avenida Segurola N° 141 y en Jorge Newbery N° 4218, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 y el Decreto Reglamentario N° 95/14; Que en dicho marco, por Resolución N° 12/SSGOBIER/16, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a Licitación Pública de Etapa Única a fin a lograr la contratación del servicio mencionado; Que por Resolución N° 33/SSGOBIER/16 se aprobó la Licitación señalada, resolviendo adjudicar la misma a la firma SULIMP S.A., por el período de doce (12) meses y por un monto de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 7.852.200.-); Que por Disposición N° 35/DGRC/17 se prorrogó dicha licitación por el término de doce (12) meses al amparo de lo establecido en el inciso III del artículo 119 de la Ley N° 2.095 y en el artículo 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente licitación; Que conforme lo manifestado por esta Dirección General mediante Nota N° 11.962.689/DGRC/17, surge la necesidad de extender la prestación del servicio adjudicado; Que en ese orden, se propició su ampliación por la suma de pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ($1.188.000), resultando éste un incremento del quince coma trece por ciento (15,13 %) en relación al monto originalmente adjudicado, al amparo de lo establecido en inciso I del artículo 119 de la Ley N° 2.095; Que surge de las actuaciones la disponibilidad de créditos para hacer frente a la erogación presupuestaria en cuestión; Que en consecuencia, corresponde a proceder al dictado del acto administrativo por el que se apruebe la presente ampliación. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 411/16,

EL DIRECTOR GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Amplíase el servicio prestado por la firma Sulimp S.A. CUIT N° 30-55300452-3, en el marco de la Licitación Pública N° 2180-0041-LPU16, correspondiente al Servicio de Limpieza y Mantenimiento para las oficinas de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, por un monto de pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ($1.188.000) al amparo de lo establecido en el inciso I del artículo 119 de la Ley N° 2.095 y en el artículo 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente. Artículo 2°.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica y Administrativa del Ministerio de Gobierno, a emitir la respectiva Orden de Compra.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 293

Page 294: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3°.- Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la firma SULIMP S.A. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, para la prosecución del trámite y oportunamente, archívese. Cordeiro

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294

Page 295: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Secretaría General y Relaciones

Internacionales

DISPOSICIÓN N.° 8/DGGE/17

Buenos Aires, 12 de junio de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 1.145/09, N° 95/14 y sus modificatorios, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico Nº 13661425-MGEYA-DGTAD-2017, y; CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Directa N° 101-0733 -CDI17, cuyo objeto es la contratación de un servicio de desarrollo de sitio web, de producción y realización audiovisual, y de consultoría para la comunicación del proyecto `Compromisos de Gobierno' con destino a la Dirección General de Gestión Estratégica, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Estratégica y Calidad Institucional, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 4 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N°5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios; Que esta Dirección fundamenta y requiere mediante NO-2017-12834131-DGGE y NO-2017-13259630-DGGE el inicio de las gestiones necesarias para llevar adelante un proceso de Contratación Directa con la firma SOCIOPÚBLICO SRL (CUIT Nº 30-71488000-0); Que para la contratación de referencia se han tenido en cuenta los antecedentes de la empresa, de reconocida autoridad e idoneidad en la materia siendo la misma líder en el mercado y resultando, por su especificidad, la única con la capacidad de brindar un servicio integral acorde a las necesidades del área; Qué asimismo, la mencionada firma siendo un estudio de comunicación especializado en la difusión de políticas públicas, cuenta con un equipo de trabajo integrado por profesionales de áreas sociales, comunicadores, expertos en datos, diseñadores, visualizadores, animadores y programadores; Que de esta manera es dable destacar que su trayectoria, como así también la calidad de sus antecedentes, respaldan su selección para la realización de los trabajos encomendados, lo cual surge del grado de satisfacción de esta Dirección con el cumplimiento de prestaciones anteriores, obteniendo de esta manera los conocimientos y la experiencia necesaria para de manera ágil y eficaz lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos; Que en particular, la citada empresa ha sido la responsable del desarrollo de la plataforma web de Compromisos de Gobierno (www.buenosaires.gob.ar/compromisos), y ha prestado asistencia en el desarrollo de la estrategia y materiales para la rendición de cuentas del proyecto "Compromisos de Gobierno"; Que por Decreto N° 1.145/09 y sus normas complementarias, se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N°5.666) y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC), creándose el portal www.buenosaires.compras.gob.ar, con alcance a

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295

Page 296: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

todas las Jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N°5.666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que el presupuesto oficial estimado para la presente es de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($1.341.648,00); Que consta haberse incorporado al expediente la correspondiente afectación preventiva del gasto; Que en el marco de lo expuesto, se han elaborado los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán el presente llamado a contratación. Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el que se apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y efectúe el llamado a Contratación Directa para el adquisición en cuestión de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios,

DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-13742510-DGGE), y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-13699548-DGGE), para la contratación de un servicio de desarrollo de sitio web, de producción y realización audiovisual, y de consultoría para la comunicación del proyecto `Compromisos de Gobierno' con destino a la Dirección General de Gestión Estratégica, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Estratégica y Calidad Institucional. Articulo 2°.- Llámese a Contratación Directa N° 101-0733 -CDI17 para el día 21 de junio de 2017 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 4 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N°5.666), mediante el Sistema de Compras Electrónicas "Buenos Aires Compras" (BAC), fijándose como presupuesto oficial la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($1.341.648,00). Artículo 3°.- Establécese que los Pliegos aprobados en el artículo 1° serán gratuitos y los mismos podrán consultarse en el sitio oficial de internet www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4°.- Remítase la invitación de rigor a la firma SOCIOPÚBLICO SRL (CUIT Nº 30-71488000-0) de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 apartado d) del Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios. Artículo 5°.- El gasto que demanda la presente contratación será imputado al Ejercicio 2017 y 2018.. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta, conforme lo normado por los artículos 99 y 100 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666).

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 296

Page 297: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297

ANEXO

Artículo 7°.- Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Groisman

Page 298: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 13/HNBM/17

Buenos Aires, 5 de junio de 2017 VISTO: La Ley N°2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº2257/06, (texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos N°95/2014 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/16 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/16; Decreto N°1145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N°596/MHCG/11 y N°1160/MHGC/11, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N°119/DGCYC-11, el EX-2017-05389777-MGEYA-HNBM; y CONSIDERANDO Que, por el presente actuado el Hospital Braulio A. Moyano tramita la “Adquisición de Servicio de Dosimetría“ con destino al Servicio de Diagnóstico por Imágenes del Hospital, en el marco de los dispuesto por Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Nº 2095/GCBA/06, (texto consolidado según Ley Nº 5666), Decreto reglamentario Nº 95/14 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/16 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/16 y complementarios. Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario. Que, mediante Disposición-2017-49-HNBM, del 24-02-2017, se dispuso el llamado a Licitación Pública mediante el proceso de compra N°422-0289-LPU17, Art. 31º Ley N°2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº2257/06, (texto consolidado según Ley Nº 5666), para el día 08-05-2017, a las 08 hs al amparo de lo establecido en el art. 94 de la Ley de Compras Nº 2095/06, (texto consolidado según Ley Nº 5666) y Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/16 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/16.. Que, se cursaron los pedidos de cotización mediante Telefonograma a las siguientes firmas: 1) de la Vega Vedoya Ignacio, de la Vega Vedoya Irene, de la Vega Vedoya Hernán SH.; 2) Villalba Hnos SRL.; 3) Alfa Medica SRL, como así también las invitaciones realizadas por el sistema de compras B.A.C. a los proveedores del rubro. Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron dos (2) ofertas: 1) Nuclear Control SA: CUIT 30-71101841-3 2) de la Vega Vedoya Ignacio, de la Vega Vedoya Irene, de la Vega Vedoya Hernán SH.: CUIT 30-71166429-3 Que, mediante NO-2017-06238128-HNBM se solicita a la DGCYC Precio de Referencia para la mencionada Licitación Pública; obrando contestación por NO-2017-06732154-DGCYC. e IF-2017-12568389-HNBM. Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación art.106 inc. d) Decreto Nº 95/14, y Asesoramiento Técnico de la Dra. María Cristina Rolnik Especialista Diagnóstico por Imágenes, por el cual resulta pre adjudicada la firma:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 298

Page 299: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

1) de la Vega Vedoya Ignacio, de la Vega Vedoya Irene, de la Vega Vedoya Hernán SH.: CUIT 30-71166429-3 de acuerdo a lo normado por el Art. 110, Ley 2095/G.C.B.A./06 (texto consolidado según Ley Nº 5666), y Decreto reglamentario Nº 95/14. Que, se tratan de servicios que no se encuentran incluidos en orden de compra del G.C.B.A., ni en ningún Convenio Marco, por lo tanto se decide su adquisición mediante Licitación Pública. Que, por un error involuntario se omitió en la publicación de la preadjudicación incluir en el Boletín Oficial a la Gerente Operativa. Que, se procede de acuerdo al art. 6° del Decreto 392/GCBA/10. Que, de acuerdo al Decreto Nº 378/2014, se designó con carácter interino a la Dra. Norma Derito, como Directora Médica del Hospital Braulio A. Moyano. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Nº 2095/G.C.B.A/06 (texto consolidado según Ley Nº 5666) y de acuerdo a las competencias establecidas en el Art. 13 del Decreto reglamentario Nº 95/14 y en uso de las facultades conferida por el Anexo l Decreto Nº 411/16.

LA DIRECTORA MEDICA DEL HOSPITAL BRAULIO A. MOYANO Y LA GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICO Y FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONEN: Art. 1- Apruébese la Licitación Pública N° 422-0289-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31º, de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Nº 2095/G.C.B.A./06 (texto consolidado según Ley Nº 5666) y Decreto Reglamentario Nº 95/14 y complementarios, por el Hospital Braulio A. Moyano y adjudicase la “Adquisición de Servicio de Dosimetría“ , solicitada por el Servicio de Diagnostico por Imágenes de este Hospital a la firma: de la Vega Vedoya Ignacio, de la Vega Vedoya Irene, de la Vega Vedoya Hernán SH. (CUIT 30711664293) RENGLÓN N°1 TOTAL: ($17.160.-), según el siguiente detalle:

Por un total de PESOS: DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA ($17.160.-)

Art. 2º- Dicho gasto se imputara a la Partida Presupuestaria del Ejercicio en Vigencia y Futuro. Art. 3º.- Autorizase al Hospital Braulio A. Moyano, a emitir la respectiva Orden de Compra.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 299

RENG. FIRMA ADJUDICADA CANTIDAD P.UNITARIO P. TOTAL ENCUADRE LEGAL

1

de la Vega VedoyaIgnacio, de la VegaVedoya Irene, de laVega Vedoya HernánSH.

12 Unidades

$1.430.-

$17.160.-

ART. 110, LEY 2095/06 (textoconsolidado según Ley Nº 5666),Decreto Nº 95/14

Total $17.160.-

Page 300: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Art.4º.- Notifíquese en forma fehaciente al adjudicatario dentro del plazo establecido en el Art. 109 del Dto. 95/14 Art.5º.- Publíquese por los medios establecidos según el Art. 110 del Dto. 95/14 Art.6º.- Comuníquese, para su conocimiento y demás efectos. Gavechesky - Derito

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 16/IZLP/17

Buenos Aires, 12 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454),Ley 5666 los Decretos Nº 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico 10656563/MGEYA/IZLP/2017, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos: Que el Decreto Nº 1145/09 aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5454) Ley 5666 y el Decreto Nº 95/14 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución Nº 1160/MHGC/11 se aprobaron las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por la citada actuación tramita la LICITACION PUBLICA Nº 445-0716-LPU17, para la adquisición de Instrumental para el Departamento Biologico; Que por Disposición Nº DI-2017-54-IZLP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Portal de Compras y se dispuso el llamado a LICITACION PUBLICA 445-0716-LPU17 para el día 29 de Mayo de 2017 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art.31 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5454) Ley 5666 y Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCBA-09 y Nº 95-GCBA-14; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5454), Ley 5666; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron Cinco (5) ofertas de las firmas: Silvana Graciela Charaf, Propato Hnos SAIC, Bhaurac SA, Kifer Medical SA y Química Córdoba SA;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 300

ANEXO

Page 301: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que se efectuó el análisis técnico de las propuestas, informándose mediante IF- 12833059-2017/IZLP que las propuestas de la firmas BHAURAC SA. Y SILVANA GRACIELA CHARAF; se ajustan a lo solicitado en los pliegos que rigen el procedimiento; Que en base al análisis técnico de la oferta y demás antecedentes del actuado, por resultar Oferta más conveniente y Unica Oferta, al amparo de lo establecido en el Artículo 110, de la ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5454), Ley 5666, los

Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCABA/09 y Nº 95- GCABA/14, corresponde en la circunstancia, adjudicar la licitación que nos ocupa a BHAURAC SA (Renglones Nª 1 y 4),por un monto de pesos Setecientos Sesenta y Cinco pesos ($765,00) y Silvana Graciela Charaf ( Reng. 2 y 3), por un monto de pesos Dos mil Ciento Veinticinco ($ 2.125,00). Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017; Por ello, y en el uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nª 411/2016 y Resolución Nª1321-MHGC-2017;

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO LUIS PASTEUR EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y

LA SUBGERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º- Apruébase la Licitación Pública Nº 445-0716-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Art.31 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), Ley 5666 , cuya reglamentación se encuentra en el Decreto Nº 95/14, Decreto Nº 1145/09 y concordantes y adjudicase la licitación a BHAURAC SA (Renglones Nª 1 y 4),por un monto de pesos Setecientos Sesenta y Cinco pesos ($765,00) y SILVANA GRACIELA CHARAF ( Reng. 2 y 3), por un monto de pesos Dos mil Ciento Veinticinco ($ 2.125,00), ascendiendo el total de la licitación a pesos Dos mil Ochocientos Noventa ($2890,00) conforme el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 5 Unidad $ 35,00 $ 175.00 2 20Unidad $ 75,00 $ 1500,00 3 5 Unidad $125,00 $ 625,00 4 20Unidad $ 29,50 $ 590,00 TOTAL $ 2.890,00 Art. 2º - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor.- 3º- Autorizase a la División Compras a emitir las respectivas Órdenes de Compra.- Art. 4º.- Remítase a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Cumplido archívese. Chmiel - Lencinas

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 43/HMOMC/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301

Page 302: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), los Decretos Nº 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 11174836/MGEYA/HMOMC/2.017, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos: Que el Decreto Nº 1145/09 aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y el Decreto Nº 95/14 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución Nº 1160/MHGC/11 se aprobaron las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por la citada actuación tramita la adquisición de disparador automático para agujas de biopsia, con destino a los Servicios de Radiodiagnóstico y Patología Mamaria de este Hospital; Que por Disposición Nº DI-2017-92-HMOMC se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Portal de Compras y se dispuso el llamado a Contratación Directa- Régimen Especial Contratación Menor Nº 414-1189-CME17, para el día 30 de Mayo de 2017 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5454) y Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCBA-09 y Nº 95-GCBA-14; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron dos (2) ofertas de las firmas: CONMIL SRL y MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS SRL; Que se efectuó el análisis técnico de la propuesta, informándose mediante el Acta de Asesoramiento (IF-2017-12723685-HMOMC) que las dos propuestas, se ajustan a lo solicitado en los pliegos que rigen el procedimiento; Que en base al análisis técnico de la oferta y demás antecedentes del actuado, corresponde adjudicar la contratación que nos ocupa a la empresa: MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS SRL (Renglón 1) por un monto de PESOS: QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 15.485,00), al amparo de lo

establecido en el Art. 110 Oferta más conveniente de la Ley Nº 2095, (según Texto Consolidado por Ley 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCABA/09 y Nº 95-GCABA/14; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al presente Ejercicio; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (según Texto Consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/16,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 302

Page 303: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA"MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Art. 1º- Apruébase la CONTRATACION DIRECTA -REGIMEN ESPECIAL, CONTRATACION MENOR Nº 414-1189-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley Nº 2095 (según Texto Consolidado por Ley N° 5666) cuya reglamentación se encuentra en el Art.38 del Decreto Nº 95/14, Decreto Nº 1145/09 y concordantes y adjudícase la adquisición disparador automático para agujas de biopsia, con destino a los Servicios de Radiodiagnóstico y Patología Mamaria de este Hospital, a la firma: MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS SRL (Renglón 1) por un monto de PESOS: QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ( $ 15.485,00), conforme el siguiente detalle:

Art. 2º - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor.- Art. 3º- Autorízase a la División Compras a emitir la respectiva Órden de Compra.- Art. 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del GCBA y regístrese en el Portal de Compras: www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes, en los términos dispuestos por el Decreto Nº 1145/09 y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Cacio - Fernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 48/HGAZ/17

Buenos Aires, 31 de mayo de 2017 VISTO el Expediente electrónico Nº 12047441/HGAZ/2017 Dto. 433/16 y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados esta Unidad Operativa de Adquisiciones tramita el servicio de oxigenoterapia domiciliaria correspondiente al período Enero a Diciembre 2016, destinado al paciente Beldar José DNI: 6.372.502, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 392/10 y Decreto N° 433/2016.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 303

RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL1 2 $ 7.742,50 $ 15.485,00 TOTAL $ 15.485,00

Page 304: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión en el respectivo presupuesto en vigor. Que tal lo establece el Art. 17 de la Ley 2095 y la Res. N° 1226/MSGC/07, este Hospital se constituye en Unidad Operativa de Adquisiciones. Que debido a la dilación en la entrega de los remitos por parte de la firma OXY NET S.A. que prestó el servicio durante el año 2016 y por tratarse de un hecho consumado, resultando necesario el reconocimiento de deuda. Que fue indispensable contar con el mismo para brindar la asistencia respiratoria necesaria según indicaciones médicas dadas por el profesional tratante de Neumonología. Que dado lo establecido mediante Resolución Nº 232 y 248/UPE/UOAC, resulta necesario contar con este servicio para satisfacer la demanda y no incurrir en abandono de paciente. Que resulta adjudicada la firma: OXY NET S.A. (reng. N°1) por un importe de pesos treinta y cinco mil cuarenta con 00/100 ($ 35.040,00) siendo la mencionada firma la que prestó el servicio hasta diciembre de 2016. Que la necesidad de contar con este servicio en forma urgente, determinó que procedamos a adquirirlo por esta vía. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/10 y Decreto N° 433/2016

LA SUBDIRECTORA MEDICA A CARGO DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º.- Apruébase el gasto que originó la compra, N° 10/2017, conforme las facultades otorgadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/10 y Decreto N° 433/2016 y adjudíquese la adquisición del servicio a la firma: OXY NET S.A. (reng. N°1) por un importe de pesos treinta y cinco mil cuarenta con 00/100 ($ 35.040,00)

Art. 2º.- Se deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de esta unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Art. 3°.- Saldo mes de Mayo 2017: $ 295.913,75 Gasto de la presente compra: $ 35.040,00 Saldo pendiente: $ 260.873,75 Art. 4º.- Autorízase la emisión de las respectivas Órdenes de Compra previa afectación provisoria a través de la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 304

Renglón Cantidad Precio unitario Precio total1 12 2.920,00 35.040,00 Total 35.040,00

Bitar - Borelli

Page 305: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 99/HBR/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO Expediente Electrónico N° 11714424-MGEYA-HBR-2017, "La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nª 95/14, modificado por Decreto Nª 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016"; CONSIDERANDO Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-0645-CDI17 bajo la modalidad de Contratación Directa para la ADQUISICION DE CORSET -PACIENTE RODRIGUEZ Constanza con destino al SERVICIO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº: 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, dada la Urgencia se inicio una Contratación Directa en el Sistema BAC, por lo que se cargo la Solicitud de Gasto 431-3155-SG17 y dado que el Sistema permite evitar los pasos de Pliego y Disposición al Llamado, se procedió a tramitar , la Contratación Directa Nº 431-0645-CDI17 cuya apertura se realizó el día 30/05/2017 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 28° inciso 2º de "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nª 95/14, modificado por Decreto Nª 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016"; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibieron una (1) única oferta de la firma: ORTOPEDIA RP S.R.L.; Que, obra el cuadro comparativo de precios y su recomendación (BAC), según lo manifestado en el Informe Técnico de fecha 06/06/2017, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: ORTOPEDIA RP S.R.L.; (Renglón Nº 1), por resultar única oferta conforme los términos del artículo 110 de "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto Nª 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016"; Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º de "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nª 95/14, modificado por Decreto Nª 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016" y lo dispuesto en los Artículos 6º del Decreto 392/2010;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 305

Page 306: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Art. 1º - Apruébese la CONTRATACION DIRECTA Nº 431-0645-CDI17 realizada al amparo de los establecido en el Artículo Nº 28, inciso 2º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario 95/14, Modificado por Decreto Nª 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/ 2016, adjudíquese para la ADQUISICION DE CORSET -PACIENTE RODRIGUEZ Constanza, con destino al SERVICIO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, a favor de la siguiente firma: : ORTOPEDIA RP S.R.L. (Renglón Nº 1), por un importe de PESOS: ONCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 11.500,00). Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2017. Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el termino de un (1) día. Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra. Art. 5º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 116/HGACA/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-25555397-MGEYA-HGACA, la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/06 (BOCBA. 2.557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG y Decreto N° 196/GCABA/11 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la Ayuda Social (Cateter Ventricular) con destino al Servicio de Electrofisiología de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 412-3729-SG16 (IF -2016-25728033-HGACA - Orden Nº 7) por un monto de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2016-499-HGACA (DI-2016-25677827-HGACA - Orden Nº 5) se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 412-3135-CME16 para el día 29 de Noviembre de 2016 a las 09:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2016- 26406574-HGACA - Orden Nº 20), se recibieron DOS (02) ofertas de las firmas: CARDIOLAB S.A.; MASTER MEDICAL SRL; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2016- 26406591-HGACA- Orden Nº 23) que ordena la reglamentación, por el cual resultó adjudicada la firma: CARDIOLAB S.A (Renglón Nº 01) en un todo de acuerdo a las Actas de Asesoramiento técnico administrativo(IF-2016- 25555397 HGACA - Orden Nº 26);

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306

Page 307: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Art. 1º Apruébase la Contratación Menor Nº 412-3135-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Art. 2º Adjudicase la Contratación Menor Nº 412-3135-CME16, referente a la AYUDA SOCIAL (Cateter Ventricular) con destino al Servicio de Electrofisiología de este Establecimiento Asistencial, a la firma: CARDIOLAB S.A (Renglón Nº 01) por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($ 33.300,00)

Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($ 33.300,00), cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor. (Solicitud de Gasto Nº 412-3729-SG16). Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 127/HGAPP/17

Buenos Aires, 19 de mayo de 2017 VISTO el Expediente Nº EX-2017-08540395-MGEYA-HGAPP y las disposiciones de la Ley N° 2.095(texto consolidado según Ley 5454) los Decretos Reglamentarios N° 95/14, modificado por los Decretos N° 114/16 y N° 411/16, y N° 1145/09 y las contenidas en las Cláusulas Particulares. CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se tramita la CONTRATACION MENOR Nº 426-0857-CME17 con destino al HOSPITAL PIÑERO, dependiente del Ministerio de Salud. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Que, por Disposición Nº DI-2017-125-HGAPP se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso el llamado a CONTRATACION MENOR Nº 426-0857-CME17 para el día 21/04/2017, al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095/06, (texto consolidado por Ley 5454) los Decretos Reglamentarios N° 95/14, modificado por los Decretos N° 114/16 y N° 411/16, y N° 1145/09. Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron dos (2) ofertas de las siguientes firmas: INSTRUMEDICA SRL y VICMOR SRL

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 307

Page 308: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, se cumplimento el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es el fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de ofertas y por el que se pre-adjudico a favor de la firma INSTRUMEDICA SRL (renglon 1) basándose en el Art 108 de la Ley Nº 2095/2006(texto consolidado por Ley 5454) los Decretos Reglamentarios N° 95/14, modificado por los Decretos N° 114/16 y N° 411/16, y N° 1145/09 de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley 2095/2006, (texto consolidado por Ley 5454) los Decretos Reglamentarios N° 95/14, modificado por los Decretos N° 114/16 y N° 411/16, y N° 1145/09 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Art. 1º- Apruébese la CONTRATACION MENOR N° 426- 0857-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5454) los Decretos Reglamentarios N° 95/14, modificado por los Decretos N° 114/16 y N° 411/16, y N° 1145/09 y adjudicase la Reparación de oximetros de pulso a la empresa: INSTRUMEDICA SRL (renglón 1) por la suma de PESOS: TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800,00) con destino a este hospital ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS: TRES MIL OCHOCIENTOS ($3.800,00) según el siguiente detalle:

Renglón Firma adjudicataria Cantidad Precio Unitario Precio Total 1 -INSTRUMEDICA SRL 1 $ 3.800,00 $ 3.800,00- Art. 2º-Dicho gasto se imputara a la Partida presupuestaria correspondiente al año en curso Art. 3º- Autorizase a la Sección Compras y Contrataciones a emitir la respectiva orden de Compra. Art. 4º- Regístrese y remítase a la Sección Compras y Contrataciones en prosecución de su trámite. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 129/HGNPE/17

Buenos Aires, 1 de junio de 2017 VISTO: El Expediente electrónico Nro 11157433/17, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 95/2014, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Magistrales para el Servicio de Farmacia;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308

Page 309: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que obra la Solicitud de Gasto 417-3017-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017; Que, por Disposición DI-2017-246-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1184-CME17, para el día 23/05/2017 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454 Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 ofertas de las firmas: Raúl Jorge Poggi - Farmacia Colon S.R.L. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las siguiente firma: Farmacia Colon S.R.L. (Renglones: 7-8) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-1184-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) y adjudicase la adquisición de magistrales para el Servicio de Farmacia a las siguiente empresa: Farmacia Colon S.R.L. (Renglones: 7-8), por un monto de pesos: Diecinueve mil ciento setenta y dos con 50/100 ($ 19.172.50), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Diecinueve mil ciento setenta y dos con 50/100 ($ 19.172.50), según el siguiente detalle: Reng 1: Desierto Reng 2: Desierto Reng 3: Desierto Reng 4: Desierto

Reng 5: Desierto Reng 6: Desierto Reng 7: Cant 5 u - Precio Unitario $ 1.022.00 Precio Total $ 5.110.00 Farmacia Colon S.R.L. Reng 8: Cant 0,25 u - Precio Unitario $ 56.250.00 Precio Total $ 14.062.50 Farmacia Colon S.R.L. Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 136/HGNPE/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 309

Page 310: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

El Expediente electrónico Nro. 11189739/17, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 95/2014, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro. 1160/MHGC/11 y ; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de descartables para el Servicio de Farmacia; Que obra la Solicitud de Gasto 417-3012-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017; Que, por Disposición DI-2017- 248-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1196-CME17, para el día 23 de mayo de 2017 a las 9:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 15 ofertas de las siguientes firmas: Droguería Farmatec S.A., Ceemed S.A., HM Biomedic S.R.L., Silmag S.A., Biodec S.R.L., Raúl Jorge Poggi, Droser S.A., Droguería Martorani S.A., Marta Martínez, Vicmor S.R.L., Ezequiel Martín Linares, Storing Insumos Médicos S.R.L., Química Córdoba S.A., Bhaurac S.A. y Laboratorios Igaltex S.R.L; Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las siguientes firmas: Bhaurac S.A. (renglones 2 y 3), Droguería Martorani S.A. (renglones 4 y 7), Marta Martínez (renglones 5 y 6) y Silmag S.A. (renglón 8); Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-1196-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) y adjudicase la adquisición de descartables para el Servicio de Farmacia a las siguientes empresas: Bhaurac S.A. (renglones 2 y 3) por un monto de pesos: Diecinueve mil setecientos con 00/100 ($ 19700,00), Droguería Martorani S.A. (renglones 4 y 7) por un monto de pesos: Trece mil trescientos cuarenta y seis con 00/100 ($ 13346,00), Marta Martínez (renglones 5 y 6) por un monto de pesos:

Cincuenta y siete mil ciento veinte con 00/100 ($ 57120,00) y Silmag S.A. (renglón 8) por un monto de pesos: Quince mil trescientos sesenta con 00/100 ($ 15360,00); ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Ciento cinco mil quinientos veintiséis con 00/100 ($ 105526,00), según el siguiente detalle: Bhaurac S.A. Reng. 2: Cant. 1000 U. Precio Unitario $ 6,80 Precio Total $ 6800,00 Reng. 3: Cant. 100 U. Precio Unitario $ 129,00 Precio Total $ 12900,00 Droguería Martorani S.A. Reng. 4: Cant. 200 U. Precio Unitario $ 58,90 Precio Total $ 11780,00

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 310

Page 311: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Reng. 7: Cant. 200 U. Precio Unitario $ 7,83 Precio Total $ 1566,00 Marta Martínez Reng. 5: Cant. 2400 U. Precio Unitario $ 9,52 Precio Total $ 22848,00 Reng. 6: Cant. 3600 U. Precio Unitario $ 9,52 Precio Total $ 34272,00 Silmag S.A. Reng. 8: Cant. 30 U. Precio Unitario $ 512,00 Precio Total $ 15360,00 Articulo 2º. Redúzcanse cantidades en los siguientes reglones: Reng. Nº 8: De 50 a 30 unidades, por ajuste presupuestario. Articulo 3º. Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 4º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 5º. Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Articulo 6º. Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 137/HGNPE/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El Expediente electrónico Nro 11513067/17, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 95/2014, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de latiguillo para monitor multiparametrico para el Servicio de Terapia Intensiva.; Que obra la Solicitud de Gasto 417-3139-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017; Que, por Disposición DI-2017-258-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1242-CME17, para el día 29/05/2017 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 oferta de la firma: ELECTROMEDIK S.A. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma ELECTROMEDIK S.A. (Renglón: 1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 311

Page 312: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-1242-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) y adjudicase la adquisición de latiguillo para monitor multiparamétrico para el Servicio de Terapia Intensiva a la siguiente empresa: ELECTROMEDIK S.A. (Renglón: 1) por un monto de pesos : Trece mil cuatrocientos ($ 13.400), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Trece mil cuatrocientos ($ 13.400), según el siguiente detalle: ELECTROMEDIK S.A. Reng 1: Cant 20 u - Precio Unitario $ 667 Precio Total $ 13.340 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 138/HGNPE/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El Expediente electrónico Nro 12018976/17, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 95/2014, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de hojas de polipropileno para el Servicio de Esterilización.; Que obra la Solicitud de Gasto 417-3185-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017; Que, por Disposición DI-2017-267 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1304-CME17, para el día 05/06/2017 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 4 ofertas de las siguientes firmas: MARTA MARTINEZ, FOC SRL, BIO PROTEC SRL, EZEQUIEL MARTIN LINARES; Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la EZEQUIEL MARTIN LINARES (Renglón: 1)

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 312

Page 313: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-1304-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) y adjudicase la adquisición de hojas de polipropileno para el Servicio de Esterilización a la siguiente empresa: EZEQUIEL MARTIN LINARE (Renglón: 1)por un monto de pesos : cuatro mil seiscientos ($ 4.600) EZEQUIEL MARTIN LINARES Reng 1: Cant 500 u - Precio Unitario $ 9,20 Precio Total $ 4.600 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 141/HGAP/17

Buenos Aires, 30 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-10866391-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona el servicio de reparación de una camilla y puerta de transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 inc. 5) de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-2947-SG17; Que, bajo IF-2017-10928857-HGAP obra el certificado en el que Quiromed certifica su exclusividad para brindar servicio técnico y asistencia post venta de los productos de su fabricación; Que en consecuencia se encuadró la presente en el Artículo 28 apartado 5 de la Ley 2095 que dice “cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes“;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 313

Page 314: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, se llamó a Contratación Directa - Proceso de Compra N° 425-0588-CDI17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 18/05/2017 a las 10:30 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: QUIRO-MED SACIF; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: QUIRO-MED SACIF (Renglones N° 1 y 2) por la suma de Pesos: seis mil setecientos veinte - $ 6.720,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia "Descanso anual remunerado" previsto en el Art. 18 de la Ley 471, por lo que la Dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y LA

SUBDIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Directa - Proceso de Compra N° 425-0588-CDI17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 inc. 5) de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" gestiona el servicio de reparación de una camilla y puerta de transferencia y adjudicase a la firma: QUIRO-MED SACIF (Renglones N° 1 y 2) por la suma de Pesos: seis mil setecientos veinte - $ 6.720,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 1 unidad $ 2.262,00 $ 2.262,00 2 1 unidad $ 4.458,00 $ 4.458,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Desiderio

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 314

Page 315: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 142/HGAPP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO el E.E Nº 11297275-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita la compra de ibuprofeno 90ml., diclofenac 75mg., isoxuprina 10mg. y atracurio 50mg. para pacientes internados en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 93/17 (Sigaf Nº 2886/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remitos Nº 0001-00094916 (MAX PHARMA S.R.L.) 0001-00005498 (ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.) 0001-00025543 (BIOFARMA S.R.L.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 06(Junio/17) ACUMULADO APROBADO $ 46.737,53 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 553.262,47 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 315

Page 316: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Art.1º.- Apruébase la compra de medicamentos para el Servicio de Farmacia del Hospital, por un total de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($8.428) realizado a las firmas MAX PHARMA S.R.L.CUIT 30-70828292-4 por PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($4.818) ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. CUIT 30-71187832-3 por PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($1.640) BIOFARMA S.R.L. CUIT 30-60459619-6 por PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA ($1.970).- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 143/HGAPP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO el E.E Nº 11823187-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Esterilización solicita la compra de gasa iodoformada al 10% de 10x10cn. para pacientes internados en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 96/17 (Sigaf Nº 2906/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00010552 (SUMINISTROS WHITE S.A.), se acreditó la adquisición + .de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 05(Junio/17) ACUMULADO APROBADO $ 38.309,53 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 561.690,47 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.-

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

Page 317: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art.1º.- Apruébase la compra de material sanitario para el Servicio de Esterilización del Hospital, por un total de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA ($10.370) realizado a la firma SUMINISTROS WHITE S.A. CUIT 30-70816667-3.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 144/HGAPP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO el E.E Nº 11044016-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Esterilización solicita la compra de gasa iodoformada al 10% de 10x10cn. para pacientes internados en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 89/17 (Sigaf Nº 2791/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00010542 (SUMINISTROS WHITE S.A.), se acreditó la adquisición + .de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 317

Page 318: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 04(Junio/17) ACUMULADO APROBADO $ 27.939,53 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 572.060,47 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art.1º.- Apruébase la compra de material sanitario para el Servicio de Esterilización del Hospital, por un total de PESOS UN MIL TREINTA Y SIETE ($1.037) realizado a la firma SUMINISTROS WHITE S.A. CUIT 30-70816667-3.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 145/HGAPP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO el E.E Nº 10291540-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita la compra de amoxicilina 500 mg. - isoxuprina 10 mg. - atracurio 50 mg. y crema de bismuto 90ml. para pacientes internados en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 80/17 Sigaf Nº 2520/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remitos Nº 0001-00094650/94913 (MAX PHARMA S.R.L.) 0001-00005453/5466 (ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.-

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318

Page 319: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 02(Junio/17) ACUMULADO APROBADO $ 17.921,64 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 582.078,36 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art.1º.- Apruébase la compra de medicamentos para el Servicio de Farmacia del Hospital, por un total de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($9.585) realizado a las firmas MAX PHARMA S.R.L.CUIT 30-70828292-4 por PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($6.334) y a ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. CUIT 30-71187832-3 por PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($3.251).- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 146/HGAPP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO el E.E Nº 11069210-17-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO: Que, el Jefe del Servicio de Farmacia solicita la compra de frascos de 4000ml y 500ml. - vasos de 250ml., 100ml., y 500ml. y espátulas de 228mm. de largo para pacientes internados en este Hospital. Que, por las presentes actuaciones se tramitó la adquisición del referido insumo, siendo la misma, impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.-

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 319

Page 320: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes.- Que, la Sección Compras efectúo el pedido interno identificado con el Pedido Nº 84/17 Sigaf Nº 2765/17) y cursó invitaciones para cotizar a e- mail/fax a la UAPE, CAC, Guía de Licitaciones, Mercados Transparentes y proveedores del rubro inscriptos en el RIUPP; Que, mediante Remito Nº 0001-00059024 (QUIMICA CORDOBA S.A.), se acreditó la adquisición de los insumos debidamente conformados.- Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 03(Junio/17) ACUMULADO APROBADO $ 26.902,53 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 573.097,47 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes internados.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-

EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"

DISPONEN Art.1º.- Apruébase la compra de material sanitario para el Servicio de Farmacia del Hospital, por un total de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 89/00 ($8.980,89) realizado a la firma QUIMICA CORDOBA S.A. CUIT 33-57611332-9.- Art.2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente.- Art.3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 147/HGAPP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO el E.E. Nº 8228192-HGAPP-2017 encuadrado en los términos del Dto. Nº 433/GCBA/2016 y CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 320

Page 321: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, por los presentes actuados se tramitó la reparación de sensor neonatal de oxímetro de pulso para el servicio de Neonatología.- Que resulta impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales esenciales.- Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº 64/17 (SIGAF Nº 2016/17).- Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes o mediante el sistema de caja chica común.- Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma MEDIX I.C.S.A., por tratarse de un equipo cuyo desarme y examen previo resultaba imprescindible para determinar la reparación necesaria y que pudiera resultar más conveniente. Que, mediante remito Nº 0001-00030051 (MEDIX I.C.S.A.), se acreditó la reparación del aparato señalado. Que, se ha considerado a la firma MEDIX I.C.S.A., habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095. Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición Nº 49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la presente disposición: NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 01 (Junio/17) ACUMULADO APROBADO $ 8.336,64 SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 591.663,36 Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la atención de los pacientes.- Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.- Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.- EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADM. ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO" DISPONEN

Art. 1º.- Apruébase la reparación de sensor para el servicio de neonatología, por un total de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 64/00 ($8.336,64,-) realizado a la firma MEDIX I.C.S.A. CUIT 30-52320075-1.- Art. 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto vigente. Art. 3º.- El Remito vinculado al EE señalado en el Visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente y obra en poder de este Hospital sin contener tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Efrón - Pagano

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 321

Page 322: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 151/HGAIP/17

Buenos Aires, 6 de junio de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 9680250/2017 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la adquisición de insumos para Farmacia, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que mediante Disposición N° 318/HGAIP/17 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-0996-CME17, para el día 11 de mayo de 2017 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 9 (nueve) ofertas de las firmas Droguería Martorani S.A., Alpha Medical Group S.R.L., Storing Insumos Médicos S.R.L., Biofarma S.R.L., Macor Insumos Hospitalarios S.R.L., Droguería Farmatec S.A., Raúl Jorge Poggi, Droguería Hemofarm S.R.L. y Rodolfo Eduardo Frisare S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-0996-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N°

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 322

Page 323: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la adquisición de insumos para Farmacia, adjudícase a las firmas: Storing Insumos Médicos S.R.L. (Renglón 1) por la suma de PESOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 80.400,00) y Rodolfo Eduardo Frisare S.A. (Renglón 3) por la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 17.480,00), ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 97.880,00) según el siguiente detalle: Reng Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 600 Unidades $ 134,00 $80.400,00 Storing Insumos Médicos S.R.L. 3 100 Unidades $ 174,80 $ 17.480,00 Rodolfo Eduardo Frisare S.A. MONTO TOTAL: PESOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 97.880,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios 2017 y 2018. Artículo 3°.- Autorízase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud – Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 152/HGAIP/17

Buenos Aires, 6 de junio de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 6128650/17, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de insumos para Gastroenterología, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13 y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que mediante Disposición N° 160/HGAIP/17 se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N° 427-0347-LPU17 para el día 23/03/2017 a las 13:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2095, su Modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y Decreto N° 114/16; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 323

Page 324: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 7 (siete) ofertas de las firmas: Bio Lap S.A., Sijemedic S.R.L., Corpo Médica S.A., Plastimed S.R.L., Roken Cross S.R.L., Barraca Acher Argentina S.R.L. y Medical World S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico en base a la cual se procedió a elaborar el Dictamen de Evaluación de Ofertas por el cual resultan preadjudicatarias las firmas Medical World S.A. (Renglones 1, 2, 3, 4, 8, 15 y 17), Corpo Médica S.A. (Renglones 5, 6 y 7), Barraca Acher Argentina S.R.L. (Renglones 9, 12, 14, 23, 24, 25, 26 y 32), Sijemedic S.R.L. (Renglones 10, 13, 16, 19, 30 y 31), Bio Lap S.A. (Renglones 11 y 18) y Plastimed S.R.L. (Renglones 20, 27 y 28) en los términos de los Art.108 y 109 de la Ley N° 2095, su Modificatoria Ley 4764 y su Decreto Reglamentario 95/14; Que de acuerdo al Acta de Asesoramiento Técnico se dejan sin efecto los renglones N° 21; 22 y 29. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13, Resolución N° 180/MSGC/12;

EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Licitación Pública BAC N° 427-0347-LPU17 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de insumos para Gastroenterología, adjudícase a las firmas: Medical World S.A. (Renglones 1, 2, 3, 4, 8, 15 y 17) por la suma de pesos DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SESENTA CON 00/100 ($ 221.060,00), Corpo Médica S.A. (Renglones 5, 6 y 7) por la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 65/100 ($ 2.209,65), Barraca Acher Argentina S.R.L. (Renglones 9, 12, 14, 23, 24, 25, 26 y 32) por la suma de pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL VEINTE CON 00/100 ($ 489.020,00), Sijemedic S.R.L. (Renglones 10, 13, 16, 19, 30 y 31) por la suma de pesos CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 28/100 ($ 172.405,28), Bio Lap S.A. (Renglones 11 y 18) por la suma de pesos SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 74.520,00) y Plastimed S.R.L. (Renglones 20, 27 y 28) por la suma de pesos CINCUENTA MIL OCHENTA CON 00/100 ($ 50.080,00), ascendiendo el total de la presente Licitación a la suma de pesos UN MILLON NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 93/100 ($ 1.009.294,93) de acuerdo al siguiente detalle: Reng. Cant. Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 36 unidades $ 360,00 $ 12.960,00 Medical World S.A. 2 36 unidades $ 360,00 $ 12.960,00 Medical World S.A.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 324

Page 325: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

3 36 unidades $ 510,00 $ 18.360,00 Medical World S.A. 4 18 unidades $ 510,00 $ 9.180,00 Medical World S.A. 5 15 unidades $ 56,84 $ 852,60 Corpo Médica S.A. 6 15 unidades $ 51,75 $ 776,25 Corpo Médica S.A. 7 15 unidades $ 38,72 $ 580,80 Corpo Médica S.A. 8 8 unidades $ 3.250,00 $ 26.000,00 Medical World S.A. 9 6 unidades $ 12.980,00 $ 77.880,00 Barraca Acher Argentina S.R.L. 10 36 unidades $ 479,16 $ 17.249,76 Sijemedic S.R.L. 11 18 unidades $ 2.640,00 $ 47.520,00 Bio Lap S.A. 12 18 unidades $ 4.990,00 $ 89.820,00 Barraca Acher Argentina S.R.L. 13 36 unidades $ 1.079,32 $ 38.855,52 Sijemedic S.R.L.

14 24 unidades $ 3.890,00 $ 93.360,00 Barraca Acher Argentina S.R.L. 15 36 unidades $ 2.950,00 $ 106.200,00 Medical World S.A. 16 8 unidades $ 1.079,32 $ 8.634,56 Sijemedic S.R.L. 17 12 unidades $ 2.950,00 $ 35.400,00 Medical World S.A. 18 6 unidades $ 4.500,00 $ 27.000,00 Bio Lap S.A. 19 4 unidades $ 11.605,11 $ 46.420,44 Sijemedic S.R.L. 20 2 unidades $ 12.800,00 $ 25.600,00 Plastimed S.R.L. 23 3 unidades $ 8.330,00 $ 24.990,00 Barraca Acher Argentina S.R.L. 24 3 unidades $ 8.330,00 $ 24.990,00 Barraca Acher

Argentina S.R.L. 25 3 unidades $ 8.330,00 $ 24.990,00 Barraca Acher

Argentina S.R.L. 26 3 unidades $ 8.330,00 $ 24.990,00 Barraca Acher Argentina S.R.L. 27 24 unidades $ 680,00 $ 16.320,00 Plastimed S.R.L. 28 12 unidades $ 680,00 $ 8.160,00 Plastimed S.R.L. 30 6 unidades $ 5.103,75 $ 30.622,50 Sijemedic S.R.L. 31 6 unidades $ 5.103,75 $ 30.622,50 Sijemedic S.R.L. 32 8 unidades $ 16.000,00 $ 128.000,00 Barraca Acher Argentina S.R.L. Total: PESOS UN MILLON NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 93/100 ($ 1.009.294,93). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios 2017 y 2018. Artículo 3°.- Autorízase a emitir las respectivas Ordenes de Compra.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 325

Page 326: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 155/HGAIP/17

Buenos Aires, 6 de junio de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 7825843/2017 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la adquisición de medicamentos, con destino a la Farmacia del Hospital Pirovano, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que mediante Disposición N° 236/HGAIP/17 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-0737-CME17, para el día 11 de abril de 2017 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 3 (tres) ofertas de las firmas Droguería Hemofarm S.R.L., Droguería Libertad S.A. y Química Córdoba S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 326

Page 327: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-0737-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por la cual el Hospital

General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la adquisición de medicamentos, con destino a la División Farmacia, adjudicase a las firmas: Química Córdoba S.A. (Renglones 1, 2, 4, 6, 7, 8 y 9) por la suma de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 32/100 ($ 13.488,32), Droguería Libertad S.A. (Renglón 3) por la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 6.300,00) y Droguería Hemofarm S.R.L. (Renglón 5) por la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 20.820,00), ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHO CON 32/100 ($ 40.608,32) según el siguiente detalle:

MONTO TOTAL: PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHO CON 32/100 ($ 40.608,32). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir las respectivas órdenes de compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud – Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 156/HGAP/17

Buenos Aires, 7 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 327

Renglón Cant. Unidad Precio Unitario

Precio Total Proveedor

1 2 Unidades $ 695,75 $ 1.391,50 Química Córdoba S.A.2 8 Unidades $ 297,57 $ 2.380,56 Química Córdoba S.A.3 100 Unidades $ 63,00 $ 6.300,00 Droguería Libertad S.A.4 5 Unidades $ 726,00 $ 3.630,00 Química Córdoba S.A.5 250 Unidades $ 83,28 $ 20.820,00 Droguería Hemofarm S.R.L.6 500 Unidades $ 1,21 $ 605,00 Química Córdoba S.A.7 3 Unidades $ 151,25 $ 453,75 Química Córdoba S.A.8 8 Unidades $ 226,87 $. 1.814,96 Química Córdoba S.A.9 9 Unidades $ 356,95 $ 3.212,55 Química Córdoba S.A.

Page 328: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

el Expediente Electrónico N° 2017-09682534-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de un ecógrafo para estudios ginecológicos y obstétricos con fondos del Plan Sumar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454); Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-2295-SG17; Que mediante Disposición Nº DI-2017-185-HGAP se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra N°425-0639-LPU17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 12/05/2017 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 4 (cuatro) ofertas correspondientes a las firmas: PROVEEDURIA MEDICA SRL, AGIMED SRL, SONOCARE S.A. y ALLMEDIC S.A.; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: ALLMEDIC S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: cuatrocientos cuarenta y nueve mil - $ 449.000,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Que la Pre Adjudicación fue publicada y notificada mediante el procedimiento previsto por el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), no surgiendo del sistema la presentación de impugnaciones; Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia "Descanso anual remunerado" previsto en el Art. 18 de la Ley 471, por lo que la Dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y LA

SUB DIRECTORA A CARGO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º.- Apruebase la Licitación Pública - Proceso de Compra N° 425-0639-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de un ecógrafo para estudios ginecológicos y obstétricos con fondos del Plan Sumar y adjudicase a la firma: ALLMEDIC S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: cuatrocientos cuarenta y nueve mil - $ 449.000,00,según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 1 unidad $ 449.000,00 $ 449.000,00

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 328

Page 329: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Desiderio

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 157/HGAP/17

Buenos Aires, 7 de junio de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-04900653-MGEYA-HGAP, La ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de insumos de Anatomía Patológica (alcohol etílico, casette para procesamiento de tejidos, etc.), en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454); Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-923-SG17; Que mediante DI-2017-67-HGAP se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra N° 425-0254-LPU17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 02/03/2017 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó once (11) ofertas correspondientes a las firmas: BIOARS S.A., TECNOLAB S.A., GENEX DIAGNOSTICS SRL, QUIMICA CORDOBA S.A., CROMOION S.R.L., MEDI SISTEM S.R.L., ROCHEM BIOCARE ARGENTINA S.A., MONTEBIO S.R.L., CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L., RAUL ANGEL LALANNE y RAUL JORGE POGGI;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 329

Page 330: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras por la suma de Pesos: trescientos noventa y nueve mil cuarenta y uno con dieciocho centavos - $ 399.041,18 a favor de las firmas: CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L. (Renglones N° 17 y 25) por la suma de Pesos: seis mil ciento diez - $ 6.110,00; GENEX DIAGNOSTICS SRL (Renglón N° 33) por la suma de Pesos: cuarenta y cinco mil doscientos setenta y seis con noventa y un centavos - $ 45.276,91; CROMOION S.R.L. (Renglones N° 11 y 12) por la suma de Pesos: seiscientos cuarenta con setenta y dos centavos - $ 640,72 ; MEDI SISTEM S.R.L. (Renglones: 10, 15, 16, 31, 32 y 36) por la suma de Pesos: setenta y tres mil cuatrocientos catorce - $ 73.414,00; QUIMICA CORDOBA S.A. (Renglones N° 3,5, 6, 13, 26, 27 y 28) por la suma de Pesos: ocho mil doscientos veintidós con cuarenta y seis centavos - $ 8.222,46; RAUL ANGEL LALANNE (Renglones N° 1, 2, 4, 18, 22, 23 y 35) Por la suma de Pesos: cincuenta mil seiscientos veintitrés - $ 50.623,00; RAUL JORGE POGGI (Renglones N° 8 y 9) Por la suma de Pesos: siete mil seiscientos veinte - $ 7.620,00 y ROCHEM BIOCARE ARGENTINA S.A. (Renglones N° 7, 19, 20, 21, 24, 29, 30 y 34) por la suma de Pesos: doscientos siete mil ciento treinta y cuatro con nueve centavos - $ 207.134,09, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los interés de la Administración;

Que la Pre Adjudicación fue publicada y notificada mediante el procedimiento previsto por el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), no surgiendo del sistema la presentación de impugnaciones; Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia "Descanso anual remunerado" previsto en el Art. 18 de la Ley 471, por lo que la Dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y LA

SUB DIRECTORA A CARGO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 330

Page 331: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1º.- Apruebase la Licitación Pública - Proceso de Compra N° 425-0254-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la ley 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de insumos de Anatomía Patológica (alcohol etílico, casette para procesamiento de tejidos , etc. ) y adjudicase a las firmas: CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L. (Renglones N° 17 y 25) por la suma de Pesos: seis mil ciento diez - $ 6.110,00; GENEX DIAGNOSTICS SRL (Renglón N° 33) por la suma de Pesos: cuarenta y cinco mil doscientos setenta y seis con noventa y un centavos - $ 45.276,91; CROMOION S.R.L. (Renglones N° 11 y 12) por la suma de Pesos: seiscientos cuarenta con setenta y dos centavos - $ 640,72; MEDI SISTEM S.R.L. (Renglones: 10, 15, 16, 31, 32 y 36) por la suma de Pesos: setenta y tres mil cuatrocientos catorce - $ 73.414,00; QUIMICA CORDOBA S.A. (Renglones N° 3,5, 6, 13, 26, 27 y 28) por la suma de Pesos: ocho mil doscientos veintidós con cuarenta y seis centavos - $ 8.222,46; RAUL ANGEL LALANNE (Renglones N° 1, 2, 4, 18, 22, 23 y 35) Por la suma de Pesos: cincuenta mil seiscientos veintitrés - $ 50.623,00; RAUL JORGE POGGI (Renglones N° 8 y 9) Por la suma de Pesos: siete mil seiscientos veinte - $ 7.620,00 y ROCHEM BIOCARE ARGENTINA S.A. (Renglones N° 7, 19, 20, 21, 24, 29, 30 y 34) por la suma de Pesos: doscientos siete mil ciento treinta y cuatro con nueve centavos - $ 207.134,09, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: trescientos noventa y nueve mil cuarenta y uno con dieciocho centavos - $ 399.041,18, según el siguiente detalle:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331

7 1 unidad $ 4.802,99 $ 4.802,998 40 unidad $ 69,00 $ 2.760,009 60 unidad $ 81,00 $ 4.860,00

10 10 unidad $ 4.181,70 $ 41.817,0011 1 unidad $ 250,28 $ 250,2812 2 unidad $ 195,22 $ 390,4413 2 unidad $ 55,61 $ 111,2215 1 unidad $ 959,00 $ 959,0016 12 unidad $ 2.160,00 $ 25.920,0017 4 unidad $ 1.500,00 $ 6.000,0018 1 unidad $ 235,00 $ 235,0019 1 unidad $ 12.840,37 $ 12.840,37

Renglón Cantidad Unidad P. Unitario P. Total1 72 unidad $ 179,00 $ 12.888,002 1 unidad $ 930,00 $ 930,003 6 unidad $ 74,08 $ 444,484 4 unidad $ 800,00 $ 3.200,005 6 unidad $ 198,54 $ 1.191,246 6 unidad $ 878,84 $ 5.273,04

Page 332: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Desiderio

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 158/HGAIP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 10007536/17, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de reactivos para Laboratorio, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332

20 1 unidad $ 17.329,52 $ 17.329,5221 1 unidad $ 20.509,80 $ 20.509,8022 10 unidad $ 87,00 $ 870,0023 80 unidad $ 230,00 $ 18.400,0024 30 unidad $ 1.687,43 $ 50.622,9025 200 unidad $ 0,55 $ 110,0026 1 unidad $ 367,49 $ 367,4927 1 unidad $ 589,99 $ 589,9928 500 unidad $ 0,49 $ 245,0029 1 unidad $ 33.949,99 $ 33.949,9930 1 unidad $ 41.701,00 $ 41.701,0031 1 unidad $ 457,00 $ 457,0032 1 unidad $ 659,00 $ 659,0033 7 unidad $ 6.468,13 $ 45.276,9134 1 unidad $ 25.377,52 $ 25.377,5235 60 unidad $ 235,00 $ 14.100,0036 2 unidad $ 1.801,00 $ 3.602,00

Page 333: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que mediante Disposición N° 334/HGAIP/17 se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N° 427-0657-LPU17 para el día 17/05/2017 a las 13:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2095, su Modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y Decreto N° 114/16; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 1 (una) oferta de la firma: Biomérieux Argentina S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico en base a la cual se procedió a elaborar el Dictamen de Evaluación de Ofertas por el cual resultó preadjudicataria la firma Biomérieux Argentina S.A. (Renglones 1, 2 y 3) en los términos del Art.109 de la Ley N° 2095, su Modificatoria Ley 4764 y su Decreto Reglamentario 95/14; Que por Disposición N° 410/HGAIP/2017 se autorizó el ingreso y permanencia de 1 (un) equipo Inmunoanalizador multiparamétrico automático reacondicionado a nuevo, VIDAS Troponin I Ultra, marca Biomérieux S.A., y 1 (un) estabilizador de tensión, con destino a la División Laboratorio del hospital provistos por la firma Biomérieux Argentina S.A.; por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública BAC Nº 427-0657-LPU17, conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Particulares así como también las características y las especificaciones técnicas del citado equipo recibidos en préstamo sin cargo, o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de la citada orden de compra. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su

modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Licitación Pública BAC N° 427-0657-LPU17 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de reactivos para Laboratorio con provisión de equipos en carácter de comodato (Disposición N° 410/HGAIP/2017), adjudícase a la firma: Biomérieux Argentina S.A. (Renglones 1, 2 y 3) por la suma de pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE CON 00/100 ($ 879.912,00), ascendiendo el total de la presente Licitación a la suma de pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE CON 00/100 ($ 879.912,00) de acuerdo al siguiente detalle: Reng. Cant. Unidad Precio Precio Proveedor

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333

Page 334: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Unitario Total 1 3000 Unidades $ 157,30 $ 471.900,00 Biomérieux Argentina S.A. 2 120 Unidades $ 302,50 $ 36.300,00 Biomérieux Argentina S.A. 3 960 Unidades $ 387,20 $ 371.712,00 Biomérieux Argentina S.A. Total: PESOS $ 879.912,00 (PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE CON 00/100). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios 2017 y 2018. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 158/HGAP/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-11949474-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona el servicio de reparación integral de 2 (dos) centrifugas y el mantenimiento integral del equipo de Kinesiología, perteneciente a los servicios Laboratorio Central y Kinesiología, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454); Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-3218-SG17; Que mediante DI-2017-247-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-1295-CME17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 07/06/2017 a las 09:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: Gustavo Germán Beltrán Michalec; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Gustavo Germán Beltrán Michalec (Renglones N° 1, 2 y 3) por la suma de Pesos: siete mil trescientos noventa y dos con treinta y un centavos - $ 7.392,31, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334

Page 335: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia: "Descanso anual remunerado" prevista en el artículo 18 de la Ley 471, por lo que la dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y LA

SUB DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-1295-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" gestiona el servicio de reparación integral de 2 (dos) centrifugas y el mantenimiento integral del equipo de Kinesiología, perteneciente a los servicios Laboratorio Central y Kinesiología y adjudicase a la firma: Gustavo Germán Beltrán Michalec (Renglones N° 1, 2 y 3 ) por la suma de Pesos: siete mil trescientos noventa y dos con treinta y un centavos - $ 7.392,31, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 1 unidad $ 1.258,40 $ 1.258,40 2 1 unidad $ 1.895,56 $ 1.895,56 3 1 unidad $ 4.238,35 $ 4.238,35 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Desiderio

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 159/HGAIP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335

Page 336: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

el Expediente Electrónico N° 11326803/17, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona el Servicio de reparación integral de microscopio quirúrgico, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Decreto 1145/GCBA/09, Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/2008, Resolución N° 1226/MSGC/07, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nota presentada por el Servicio de Biongenieria del Hospital y la documentación presentada por la firma Newton S.R.L. la presente adquiere el carácter de Exclusiva; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que mediante Disposición N° 394/HGAIP/17 se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0622-CDI17 para el día 30/05/2017 a las 13 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 5° de la Ley N° 2.095, y su modificatoria Ley 4764 su decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a la firma Newton S.R.L. inscripta en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió la oferta de la firma: Newton S.R.L.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Decreto 1145/GCBA/09, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/2008, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-0622-CDI17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 5° de la Ley N° 2.095, y su modificatoria Ley 4764 su decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la reparación integral de microscopio quirúrgico, adjudícase a la firma: Newton S.R.L. (Renglón 1) por la suma de pesos CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 48.400,00), ascendiendo el total de la presente Contratacion a la suma de pesos CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 48.400,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336

Page 337: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Unitario Total 1 1 Unidad $ 48.400,00 $ 48.400,00 Newton S.R.L. Total: PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 48.400,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 160/HGAIP/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 11275654/17, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona el Servicio de reparación integral de electrobisturi, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Decreto 1145/GCBA/09, Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/2008, Resolución N° 1226/MSGC/07, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nota presentada por el Servicio de Biongenieria del Hospital y la documentación presentada por la firma Electrodyne S.A. la presente adquiere el carácter de Exclusiva; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que mediante Disposición N° 395/HGAIP/17 se dispuso el llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0617-CDI17 para el día 30/05/2017 a las 13 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 5° de la Ley N° 2.095, y su modificatoria Ley 4764 su decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a la firma Electrodyne S.A. inscripta en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió la oferta de la firma: Electrodyne S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337

Page 338: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Decreto 1145/GCBA/09, Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/2008, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-0617-CDI17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 5° de la Ley N° 2.095, y su modificatoria Ley 4764 su decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la reparación integral de microscopio, adjudícase a la firma: Electrodyne S.A. (Renglones 1 y 2) por la suma de pesos DIECISIETE MIL CIENTO VENTIOCHO CON 55/100 ($ 17.128,55), ascendiendo el total de la presente Contratacion a la suma de pesos DIECISIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 55/100 ($ 17.128,55) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 1 Unidad $ 6.826,22 $ 6.826,22 Electrodyne S.A. 2 1 Unidad $ 10.302,33 $ 10.302,33 Electrodyne S.A. Total: PESOS DIECISITE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 55/100 ($ 17.128,55). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. ArtIculo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 338

Page 339: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Resolución Comunal Junta Comunal 1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 1.3578.568/COMUNA1/17

Buenos Aires, 12 de junio de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; La ley Nacional de Obras Públicas 13.064; la Ley 1777-GCBA-05; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/1997 (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Nº 1254-GCBA-08, Nº127-GCBA-2014; Decreto N° 203- GCBA-2016; el Acta de Junta Comunal del 25/04/2017; El Expediente Electrónico N° EE-2017-7355829 -MGEYA-COMUNA1 y, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita la Licitación Pública de Obra Pública Mayor Nº 9909-SIGAF-2017, denominada "Bulevar Luis Saenz Peña y Entorno Plaza Garay", a la luz de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto 1254-GCBA-08 y concordantes; Que, con fecha 08 de junio de 2017, los interesados han retirado los pliegos que regirán la contratación; Que en la fecha designada para la visita de obra, 08 de junio de 2017 de 09:00 a 10:00 horas, el personal comunal designado arribó al lugar con una demora de mayor a 30 minutos; Que, a fin de evitar planteos de nulidades, inducir a error a los interesados en ofertar; resulta de imprescindible necesidad otorgar una nueva visita de obra; Que, se fija como nueva visita de obra, el día 13 de junio de 2017 en el horario de 12:00 a 13:00 horas, debiendo concurrir lo interesados a la Intersección de la Calle Luis Saenz Peña y Avenida Juan de Garay, del barrio de Constitución, Ciudad de Buenos Aires; Que, los oferentes deben entregar sus ofertas el día 19 de junio de 2017 en el horario de 9:00 a 14 horas, procediéndose a su apertura el día 21 de junio de 2017 a las 10:00 horas; Que en honor a la celeridad, corresponde notificar a las firmas que adquirieron los pliegos mediante comunicación electrónica, al correo consignado en la constancia de venta de pliegos; Por ello en un todo de acuerdo a la normativa citada, en uso de los principios de oportunidad, mérito y conveniencia, las facultades conferidas por la Ley 1777

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 1 RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjese como nueva visita de obra el día 13 de junio de 2017 en el horario de 12:00 a 13:00 horas, debiendo concurrir los interesados a la Calle Luis Saenz Peña, intersección con la Calle Avenida Juan de Garay, Barrio de Constitución, Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º.-Emítase la circular sin consulta.- Artículo 3°.- Notifíquese a las firmas que han retirado pliegos, con carácter de urgente y en el día, debiéndose adjuntar copia de la presente Resolución.-

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339

Page 340: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 4º.- Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la cartelera de la sede de la Comuna 1, sita en la calle Uruguay 740, por el término de días uno (1); en la página web de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires y agréguese al Expediente EE-2017-7356172-MGEYA-COMUNA 1. Salcedo

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340

Page 341: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Organos de Control Resolución Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 369/ERSP/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 2490/2010 Plan SL 15/2010 que rige el servicio de Señalamiento Luminoso, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ERSP) aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente Nº 5618/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el señalamiento luminoso; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 5618/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz del Plan de Control N° 1019, el día 19/10/2015 donde se detecta anomalía A) Semáforo peatonal, luz blanca apagada, ubicado en la Av. Juan B. Justo y Av. Lope de Vega; Que, a fs. 1/2 obra Nota Nº 329/AVP/2015 solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa Autotrol SACIAFeI;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341

Page 342: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, a fs. 3 obra solicitud de normalización, denuncia N° 14.073 del día 19/10/2015 y a fs. 8 obra la reiteración de la solicitud de normalización, denuncia N° 14.094 del día 26/10/2015;

Que, a fs. 4, 5, 6, 7 y 9 obran Actas de Fiscalización N° 141707/ERSP/2015 de fecha 20/10/2015, Nº 141708/ERSP/2015 de fecha 21/10/2015, Nº 141709/ERSP/2015 de fecha 22/10/2015, Nº 141706/ERSP/2015 de fecha 23/10/2015, N° 141710/ERSP/2015 de fecha 26/10/2015 por A) semáforo peatonal luz blanca apagada, ubicado en la Av. J. B. Justo y Av. Lope de Vega sin normalizar; Que, a fs. 10 obra Acta de Fiscalización Nº 141711/ERSP/2015 del día 27/10/2015 se observa que dicho semáforo se encuentra normalizado; Que, a fs. 15/17 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica, solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 18 la Asesoría Legal ordena la apertura de sumario; Que, a fs. 20 la Instrucción formula cargos contra la empresa; Que, a fs. 21 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 23/30 la empresa presenta su descargo y ofrece prueba en relación al hecho que se le imputó; Que, en su descargo, Autotrol SACIAFeI manifiesta que “…el día 26/10/15, se verificó efectivamente una lámpara quemada en el semáforo peatonal de Juan B. Justo y Lope de Vega y se procedió a cambiarla al día siguiente, dentro del plazo máximo de 24 horas…”; Que, para el caso (A) rige el Art. 4.6.1.2 Plazos, Ítem Instalaciones semafóricas del Pliego de Condiciones Técnicas para el mantenimiento, según Licitación Nº 2490/2010-Plan SL 15/2010, que dispone “Se realizará el reemplazo de las lámparas de manera tal que ninguna permanezca quemada y sin reemplazar durante un lapso de 12 horas a 24 horas...”. Asimismo, el Art. 2.11.3 -Monto de las Multas, Item X Varios- establece, para los casos (A), que toda falta no comprendida específicamente será sancionada con hasta el dos (2%) sobre el monto de la certificación mensual del Mantenimiento de Instalaciones; Que, a fs. 32/46 obra el Informe Nº 153/AVP/2016 del Área Técnica que ratifica lo expresado en la Nota Nº 329/AVP/2015 respecto del incumplimiento de la empresa Autotrol SACIAFeI de los plazos máximos de reparación por semáforo peatonal, luz blanca apagada, ubicado en la Av. Juan B. Justo y Av. Lope de Vega; Que, según la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Autotrol SACIAFeI, a cargo del Área 6, para la prestación de los servicios licitados correspondientes al Rubro A1-A2, en la planilla de cotización el total de los montos correspondientes para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo mensual de instalaciones semafóricas y redes de interconexión para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo mensual de los equipos controladores asciende a pesos trescientos veintiún mil quinientos doce ($321.512.-) por mes; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público respecto de los valores de las certificaciones mensuales de la empresa Autotrol SACIAFeI de mantenimiento del servicio de señalamiento luminoso, se realiza el cálculo del promedio de dichos valores a fin de establecer el monto de la certificación mensual a considerar para el cálculo del monto de la penalidad correspondiente; Que, respecto a la multa a aplicar, se calculará el monto mínimo según Nota N° 83/AVP/2012 y el monto máximo dado por el Art. 2.11.3 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que, corresponde sancionar a la empresa Autotrol SACIAFeI por el Art. 4.6.1.2 plazo de reparación, Art. 2.11.3 monto de las Multas, ítem III, respecto a los plazos máximos de reparación por A) semáforo peatonal, luz blanca apagada, ubicada en la Av. Juan B. Justo y Av. Lope de Vega;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342

Page 343: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 2490/2010-Plan SL 15/2010; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Autotrol SACIAFeI con una multa de pesos seiscientos cuarenta y tres con 02/100 ($643.02), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación respecto a semáforo peatonal, luz blanca apagada, ubicado en la Av. Juan B. Justo y Av. Lope de Vega, conforme Art. 4.6.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 2490/2010-Plan Sl 15/2010 que rige el Servicio de Señalamiento Luminoso. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Autotrol SACIAFeI. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 374/ERSP/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente Nº 5100/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343

Page 344: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 5100/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de octubre de 2015; Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización Nº 138791/ERSP/2015, de fecha 08/10/2015, verificando en la calle Terrada 5850 –CESAC N° 2 (Hospital Pirovano) - que “...Al momento de la fiscalización se observa que SOMA SA no provee precintos de seguridad, no provee rótulos para identificar la procedencia, no provee contenedores identificados, no provee descartador para vidrio potencialmente contaminado, no provee báscula para pesar los residuos generados...”; Que, a fs. 3 consta Informe Nº 3176/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control, solicitando la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014...”; Que, en fecha 12 de noviembre de 2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 3176/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 8 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344

Page 345: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, a fs. 10 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 11/11 vuelta, el 15/03/2016; Que, a fs. 13/22 SOMA SA presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, adjuntando como prueba documental una copia simple de los Remitos N° 0001-00027052, de fecha 20/10/2014, y N° 0001-00028698, de fecha 07/10/2015; Que, en su descargo, respecto a la entrega de rótulos para la identificación de procedencia de los Residuos Patogénicos, la empresa SOMA SA manifiesta que “…la misma es realizada de acuerdo a la cantidad de Residuos Patogénicos generada por cada centro…”; Que, en referencia a la entrega de precintos, la sumariada asegura que “…los precintos se entregan en tiempo y forma de acuerdo a la frecuencia de retiro y a la solicitud del centro…”; Que, en relación a la provisión de descartadores para vidrio potencialmente contaminado, la firma establece que “…se entregan a los generadores cajas de cartón con bolsas y precintos de seguridad. La misma se hace con los demás insumos (bolsas rojas de 120 mc., precintos), de acuerdo a la frecuencia de retiro y a la solicitud del centro…”; Que, en cuanto a la falta de identificación en los contenedores, la empresa manifiesta que “…los contenedores entregados se encuentran debidamente identificados, lo que no implica que con el manipuleo habitual del Centro Generador, pueda desprenderse su correspondiente identificación…”; Que, respecto a la provisión de básculas, la firma SOMA SA asegura que “…la entrega de básculas se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al retiro…”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Artículo 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato...”; Que, el citado Pliego en el punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria entre ellos “...Precintos de seguridad, y rótulos para identificar procedencia de las bolsas. Elementos de contención: Contenedores de plástico rígido, identificados (…). Descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado. Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Dicha báscula deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”; Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 405/ARPyP/2016, en relación a la inexistencia al momento de la fiscalización de rótulos para la identificación de procedencia de los Residuos Patogénicos, informa que “…con la pretensión de acreditar el cumplimiento, adjunta copia simple del Remito N° 0001-00027052 de fecha 20/10/2014 y del Remito N° 0001-00028698 de fecha 07/10/2015; que carecen de elementos mínimos probatorios tales como el ser una copia fiel, etc., por lo que no purga en nada el incumplimiento acreditado…”;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345

Page 346: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, en relación a la inexistencia de identificación en los contenedores al momento de la fiscalización, el Área Técnica considera que “…Dichos elementos identificatorios, contenedor y bolsa, deben ser provistos por SOMA SA, y el mismo tiene que estar debidamente identificado con la tarjeta de datos pertinente. El argumento utilizado por el transportista de que la identificación podría haberse desprendido es poco convincente. Se hace constar que un hecho debidamente acreditado no puede ser purgado por una circunstancia de mera probabilidad y por lo tanto no libera a la firma transportista de la obligación de proveer la etiqueta identificatoria del mismo. La antedicha manifestación del transportista acredita acabadamente la falta de comprensión por parte de SOMA SA de las claras obligaciones a su cargo. SOMA SA debe proveer, contenedores y bolsas rojas con la correspondiente tarjeta identificatoria…”; Que, en cuanto a la comprobación de la inexistencia de descartadores para descartar vidrio potencialmente contaminado, el Área Técnica establece que “…la mera afirmación de que se acompañan elementos, no acredita que realmente se hayan acompañado dichos insumos…”;

Que, respecto a la falta de entrega de precintos, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos manifiesta que “…no basta con afirmar que un insumo es entregado, se debe probar que fue entregado…”; Que, finalmente, en referencia a la entrega de básculas, el Área Técnica expresa que “…dicha alegación necesariamente debe ser acreditada a los fines de que la misma detente capacidad jurídica para sostener y fundar una oposición. En efecto, la cuestión planteada debe necesariamente haberse acreditado con cualquier medio idóneo, por ejemplo, el recibo de entrega del Hospital o la identificación de la báscula afectada a cada unidad de transporte y la acreditación sobre la existencia de la misma…”; Que, resulta conveniente remarcar que lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, por la falta de entrega de precintos, por la omisión de provisión de rótulos, por la falta de provisión de contenedores identificados, por el no cumplimiento de entrega de descartadores, así como también por la falta de provisión de báscula. Existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en particular Punto 5 de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 y en la Ley Nº 210; Que, en relación al Acta obrante a fs. 2, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, cabe destacar que las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del Servicio de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas – punto 5- de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346

Page 347: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, en relación al régimen de penalidades el Artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las Especificaciones Técnicas, en cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, a fs. 24/25 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 405/ARPyP/2016 sugiere como sanción multa equivalente al 10% sobre el monto mensual adjudicado, siendo correspondiente una multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-), por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las Especificaciones Técnicas en cada oportunidad; Que, cabe destacar que la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-), por incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5- de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

Page 348: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 375/ERSP/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ERSP) aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente Nº 5055/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 5055/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y

disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de octubre de 2015;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348

Page 349: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización Nº 00138800/ERSP/2015, de fecha 07/10/2015, verificando en la calle Pilar N° 950 –Hospital Santojanni- que “...En el momento de la fiscalización se observa que la empresa SOMA SA no cumple con la provisión de contenedores identificados…”; Que, a fs. 3 obra Informe Nº 3160/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control, solicitando la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014...”; Que, en fecha 11/11/2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 3160/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 8 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 10 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 11/11 vuelta, el día 11/03//2016; Que, a fs. 13/20 SOMA SA presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, no adjuntando prueba alguna; Que, en su descargo, en cuanto a la falta de identificación en los contenedores, la empresa sumariada manifiesta que “…los contenedores entregados se encuentran debidamente identificados, lo que no implica que con el manipuleo habitual del Centro Generador, pueda desprenderse su correspondiente identificación…”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Art. 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato...”; Que, el citado Pliego en el punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria, entre ellos “...Elementos de contención: Contenedores de plástico rígido, identificados...”; Que, a fs. 22 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 386/ARPyP/2016, en relación a la inexistencia de identificación de los contenedores al momento de la fiscalización considera que “…Dichos elementos identificatorios, contenedor y bolsa, deben ser provistos por SOMA SA, y el mismo tiene que estar debidamente identificado con la tarjeta de datos pertinente. El argumento utilizado por

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

Page 350: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

el transportista de que la identificación podría haberse desprendido es poco convincente. Se hace constar que un hecho debidamente acreditado no puede ser purgado por una circunstancia de mera probabilidad y por lo tanto no libera a la firma transportista de la obligación de proveer la etiqueta identificatoria del mismo. La antedicha manifestación del transportista acredita acabadamente la falta de comprensión por parte de SOMA SA de las claras obligaciones a su cargo. SOMA SA debe proveer, contenedores y bolsas rojas con la correspondiente tarjeta identificatoria…”; Que, lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, por la falta de entrega de contenedores identificados. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, en particular Punto 5 y en la Ley Nº 210; Que, en relación al Acta obrante a fs. 2, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa SOMA SA por incumplimiento del Servicio de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5- de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que, en relación al régimen de penalidades el Art. 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 386/ARPyP/2016 sugiere como sanción multa equivalente al 10 % sobre el monto mensual adjudicado, siendo el valor de la multa propuesto de pesos veinte mil novecientos treinta y cinco con 95/100 ($20.935,95); Que, la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350

Page 351: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos veinte mil novecientos treinta y cinco con 95/100 ($20.935,95), por incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5- de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.° 376/ERSP/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ERSP) aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente Nº 5042/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351

Page 352: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 5042/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y

disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de octubre de 2015; Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización Nº 00138183/ERSP/2015, de fecha 02/10/2015, verificando en la calle Echeverría 955 – IREP (Instituto de Rehabilitación Psicofísica)- que “...En el momento de la fiscalización se observa que la empresa SOMA SA no cumple con la exclusividad de prestar servicio, la empresa transportista es Hábitat Ecológico SA. Dicha empresa no les provee: rótulos para identificar la procedencia de los residuos, contenedores para el almacenamiento final en estado de higiene, descartador para vidrio potencialmente contaminado, báscula adecuada para el pesado de los residuos generados…”; Que, a fs. 4 obra Informe Nº 3099/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control, solicitando la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014...”; Que, en fecha 09/11/2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 3099/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 9 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 11 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 12/12 vuelta, el día 14/03//2016; Que, a fs. 14/22 SOMA SA presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, adjuntando como prueba documental una copia simple del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para Servicios de Retiro y Transporte de Residuos Patogénicos;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352

Page 353: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, en su descargo, respecto a la entrega de rótulos para la identificación de procedencia de los Residuos Patogénicos, la empresa SOMA SA manifiesta que “…la misma es realizada de acuerdo a la cantidad de Residuos Patogénicos generada por cada centro…”; Que, agrega “…que con respecto a la provisión de descartadores para vidrio potencialmente contaminados, se entregan a los generadores cajas de cartón con bolsas y precintos de seguridad. La misma se hace con los demás insumos (bolsas rojas de 120 mc., precintos) de acuerdo a la frecuencia de retiro y a la solicitud del centro…”; Que, respecto a la entrega de contenedores higienizados, la empresa afirma que “...los contenedores retirados del Generador son higienizados en nuestra planta de tratamiento y los mismos son reemplazos por otros en perfecto estado de higiene y conservación…”; Que, finalmente, respecto a la provisión de básculas, SOMA SA asegura que “…la entrega de básculas se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al retiro…”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Art. 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato...”; Que, el citado Pliego en el punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria, entre ellos “...rótulos para identificar procedencia de las bolsas (…). Los recipientes para el almacenamiento final de los residuos, deberán ser entregados para su uso en perfecto estado de higiene y conservación en cada retiro. Descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Dicha báscula deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”; Que, el Artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario tendrá la exclusividad para la prestación del servicio objeto de la presente Licitación por el período de vigencia del contrato que se suscribirá, ello de conformidad con las normas contenidas en el presente, sin perjuicio de las facultades del GCABA de contratar con terceros, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, servicios similares, en forma extraordinaria fuera de las previsiones contenidas en esta licitación, y siempre que la demanda no pueda ser atendida o satisfecha por el Adjudicatario…”; Que, a fs. 24/25 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 377/ARPyP/2016, en relación a la inexistencia al momento de la fiscalización de rótulos para la identificación de procedencia de los Residuos Patogénicos, expresa que “…la mera afirmación de que las provee no purga en nada el incumplimiento acreditado…”;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

Page 354: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, respecto a la falta de provisión de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado, el Área Técnica manifiesta que “…la mera afirmación de que se acompañan los elementos, no acredita que realmente se hayan acompañado dichos insumos…”; Que, en cuanto a la falta de higiene de los contenedores, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos agrega que “…la mera afirmación, cuando no es debidamente acreditada, no puede dar fuerza liberatoria al descargo producido, frente a circunstancias que fueron debidamente acreditadas en la inspección…”; Que, en referencia a la entrega de básculas, el Área Técnica añade que “…dicha alegación necesariamente debe ser acreditada a los fines de que la misma detente capacidad jurídica para sostener y fundar una oposición. En efecto, la cuestión planteada debe necesariamente haberse acreditado con cualquier medio idóneo, por ejemplo, el recibo de entrega del Hospital o la identificación de la báscula afectada a cada unidad de transporte y la acreditación sobre la existencia de la misma…”; Que, en relación a la imputación de la exclusividad, el Área Técnica concluye que “…el acuerdo complementario acompañado por la empresa transportista a fs. 17 resulta que el mismo es ineficaz e inoponible para librarse de la responsabilidad imputada…”; Que, lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, por la omisión de provisión de rótulos, por la falta de entrega de contenedores higienizados, por la omisión de provisión de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado, así como también, por la falta de provisión de báscula. Añadiendo, el incumplimiento de prestar exclusividad. En consecuencia, eexiste responsabilidad por parte de la empresa SOMA SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, en particular Punto 5, así como en el artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en la Ley Nº 210; Que, en relación al Acta obrante a fs. 2, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa SOMA SA por incumplimiento del Servicio de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5- y de Bases y Condiciones Particulares –Art. 3º- de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354

Page 355: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, en relación al régimen de penalidades el Art. 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 377/ARPyP/2016 sugiere como sanción multa equivalente al 10 % sobre el monto mensual adjudicado, siendo el valor de la multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-) por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas en cada oportunidad; y, por el incumplimiento del punto 2 de las especificaciones técnicas por cada oportunidad, la multa se eleva a pesos doce mil seiscientos ochenta y ocho ($12.688.-); Que, la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos doce mil seiscientos ochenta y ocho ($12.688.-) por incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5- y de Bases y Condiciones Particulares –artículo 3º- de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 355

Page 356: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

RESOLUCIÓN N.° 377/ERSP/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente Nº 5133/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 5133/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de octubre de 2015;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 356

Page 357: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización Nº 140670/ERSP/2015, de fecha 20/10/2015, verificando en la calle Osvaldo Cruz y Luna – CESAC N° 8 (Hospital Penna) - que “...En el momento de la fiscalización se observa que la empresa SOMA SA: No cumple con la exclusividad (retira Hábitat Ecológico SA), no cumple con la frecuencia (último retiro 10-09-15 hace 40 días contenedores rebalsados), no posee contenedores identificados, no poseen descartador de vidrio potencialmente contaminados, no poseen báscula para el pesado de los residuos patogénicos…”; Que, a fs. 4 consta Informe Nº 3262/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control, solicitando la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 y número 3.1 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014...”; Que, en fecha 24 de noviembre de 2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 3262/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 9 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 11 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 12/12 vuelta, el 18/03/2016; Que, a fs. 14/24 SOMA SA presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, adjuntando como prueba documental una copia simple del Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para Servicios de Retiro y Transporte de Residuos Patogénicos y de dos Notas presentadas ante el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en su descargo, respecto a la entrega de contenedores identificados, la firma SOMA SA asegura que “…los contenedores entregados se encuentran debidamente identificados, lo que no implica que con el manipuleo habitual del Centro Generador, pueda desprenderse su correspondiente identificación…”; Que, respecto a la provisión de descartadores para vidrio potencialmente contaminados, la sumariada expresa que “…se entregan a los generadores cajas de cartón con bolsas y precintos de seguridad. La misma se hace con los demás insumos, de acuerdo a la frecuencia de retiro y a la solicitud del centro…”; Que, respecto a la provisión de básculas, la firma SOMA SA asegura que “…la entrega de básculas se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al retiro…”;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Artículo 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 357

Page 358: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato...”; Que, el citado Pliego en los puntos 5 y 3.1 especifica, en el primero, los elementos a proveer por la concesionaria entre ellos “...Elementos de contención: Contenedores de plástico rígido, identificados (…) Descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado. Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Dicha báscula deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso…”, y en el segundo, “…La frecuencia de retiro se ajustará a la normativa local vigente y en horario a convenir con los Hospitales y los Centros de Salud y Acción Comunitaria…”; Que, por su parte el Artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario tendrá la exclusividad para la prestación del servicio objeto de la presente Licitación por el período de vigencia del contrato que se suscribirá, ello de conformidad con las normas contenidas en el presente, sin perjuicio de las facultades del GCABA de contratar con terceros, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, servicios similares, en forma extraordinaria fuera de las previsiones contenidas en esta licitación, y siempre que la demanda no pueda ser atendida o satisfecha por el Adjudicatario…”; Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 403/ARPyP/2016, en relación a la inexistencia de identificación en los contenedores al momento de la fiscalización, considera que “…Dichos elementos identificatorios, contenedor y bolsa, deben ser provistos por SOMA SA, y el mismo tiene que estar debidamente identificado con la tarjeta de datos pertinente. El argumento utilizado por el transportista de que la identificación podría haberse desprendido es poco convincente. Se hace constar que un hecho debidamente acreditado no puede ser purgado por una circunstancia de mera probabilidad y por lo tanto no libera a la firma transportista de la obligación de proveer la etiqueta identificatoria del mismo. La antedicha manifestación del transportista acredita acabadamente la falta de comprensión por parte de SOMA SA de las claras obligaciones a su cargo. SOMA SA debe proveer, contenedores y bolsas rojas con la correspondiente tarjeta identificatoria…”; Que, en referencia a la entrega de básculas, el Área Técnica añade que “…dicha alegación necesariamente debe ser acreditada a los fines de que la misma detente capacidad jurídica para sostener y fundar una oposición. En efecto, la cuestión planteada debe necesariamente haberse acreditado con cualquier medio idóneo, por ejemplo, el recibo de entrega del Hospital o la identificación de la báscula afectada a cada unidad de transporte y la acreditación sobre la existencia de la misma…”;

Que, respecto a la falta de provisión de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado, el Área Técnica manifiesta que “…la mera afirmación de que se acompañan los elementos, no acredita que realmente se hayan acompañado dichos insumos…”; Que, en relación a la imputación de la exclusividad, el Área Técnica concluye que “…el acuerdo complementario acompañado por la empresa transportista a fs. 18 resulta que el mismo es ineficaz e inoponible para librarse de la responsabilidad imputada…”;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 358

Page 359: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, resulta conveniente remarcar que lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, por la falta de entrega de contenedores identificados, por la omisión de provisión de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado, así como también por la falta de provisión de báscula. Añadiendo, el incumplimiento de cumplir con la frecuencia y prestar exclusividad. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en particular los Puntos 5 y 3.1, así como en el Artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, y en la Ley Nº 210; Que, en relación al Acta obrante a fs. 2, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, cabe destacar que las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del Servicio de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas – puntos 5 y 3.1- y de Bases y Condiciones Particulares –Artículo 3º- de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que, en relación al régimen de penalidades el Artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado. Y punto 2. Por no cumplimentar la realización de la totalidad de las tareas de ejecución diaria, por cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, a fs. 26/27 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 403/ARPyP/2016 sugiere como sanción multa equivalente al 10% sobre el monto mensual adjudicado, siendo el valor de la multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344) por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las Especificaciones Técnicas en cada oportunidad; y, por el incumplimiento del punto 2 de las Especificaciones Técnicas por cada oportunidad, la multa se eleva a pesos doce mil seiscientos ochenta y ocho ($12.688.-); Que, cabe destacar que la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 359

Page 360: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos doce mil seiscientos ochenta y ocho ($12.688.-), por incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5 y 3.1- y de Bases y Condiciones Particulares –Art. 3º- de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 378/ERSP/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ERSP) aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente Nº 5181/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360

Page 361: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 5181/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de transporte, tratamiento, almacenamiento y

disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de octubre de 2015; Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización Nº 00140678/ERSP/2015, de fecha 21/10/2015, verificando en la calle Ana María Janer 2330 y Charrúa–CESAC N° 20 (Hospital Piñero) - que “...En el momento de la fiscalización se observa que la empresa SOMA SA no cumple con: Los contenedores no poseen identificación externa, no poseen báscula para el pesado de los residuos patogénicos, los recipientes no poseen tapas...”; Que, a fs. 3 obra Informe Nº 3265/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control, solicitando la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014...”; Que, en fecha 24/11/2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 3265/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 08 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

Page 362: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, a fs. 10 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 11/11 vuelta, el día 18/03/2016; Que, a fs. 13/20 SOMA SA presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, no ofreciendo prueba alguna al respecto; Que, en su descargo, en cuanto a los contenedores entregados, la empresa manifiesta que “…son de plástico rígido, de hasta 60 litros, con asas y tapas para su traslado, resistentes a la abrasión y golpes, son impermeables, con superficies lisas, sin uniones salientes, con bordes redondeados y se encuentran debidamente identificados, lo que no implica que con el manipuleo habitual del Centro Generador, pueda desprenderse su correspondiente identificación y/o su tapa. La empresa puede proveer de nuevos contenedores o sus correspondientes tapas pero en ningún momento realizaron la solicitud pertinente…”; Que, respecto a la provisión de básculas, la firma SOMA SA asegura que “…la entrega de básculas se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al retiro…”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Artículo 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato...”; Que, el citado Pliego en el punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria entre ellos “...Elementos de contención: Contenedores de plástico rígido, identificados (…) En ambos casos deberán poseer tapa de cierre hermético, con asas para su traslado (…) Descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado. Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos; la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Dicha báscula deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”; Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 402/ARPyP/2016, en relación a la inexistencia de identificación en los contenedores al momento de la fiscalización, considera que “…Dichos elementos identificatorios, contenedor y bolsa, deben ser provistos por SOMA SA, y el mismo tiene que estar debidamente identificado con la tarjeta de datos pertinente. El argumento utilizado por el transportista de que la identificación podría haberse desprendido es poco convincente. Se hace constar que un hecho debidamente acreditado no puede ser purgado por una circunstancia de mera probabilidad y por lo tanto no libera a la firma transportista de la obligación de proveer la etiqueta identificatoria del mismo. La antedicha manifestación del transportista acredita acabadamente la falta de comprensión por parte de SOMA SA de las claras obligaciones a su cargo. SOMA SA debe proveer, contenedores y bolsas rojas con la correspondiente tarjeta identificatoria…”;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362

Page 363: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, en cuanto a la entrega de contenedores que no cumplen con lo especificado en el Punto 5 de las especificaciones técnicas del Pliego de Especificaciones Técnicas del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Publica N° 7/UCAS/2014, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos manifiesta que “…la obligación del transportista no se limita exclusivamente a “recibir” el contenedor sino que tiene que hacerlo en condiciones adecuadas o exigir al generador que así sea, por cuanto una situación de incumplimiento como es el que surge del presente sumario, trae aparejado una situación de riesgo cierto…”; Que, en referencia a la entrega de básculas, el Área Técnica expresa que “…dicha alegación necesariamente debe ser acreditada a los fines de que la misma detente capacidad jurídica para sostener y fundar una oposición. En efecto, la cuestión planteada debe necesariamente haberse acreditado con cualquier medio idóneo, por ejemplo, el recibo de entrega del Hospital o la identificación de la báscula afectada a cada unidad de transporte y la acreditación sobre la existencia de la misma…”; Que, resulta conveniente remarcar que lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, por el no cumplimiento de entrega de contenedores en condiciones e identificados, así como también por la falta de provisión de báscula. Existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en particular Punto 5 de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 y en la Ley Nº 210; Que, en relación al Acta obrante a fs. 2, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, cabe destacar que las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del Servicio de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas – punto 5- de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que, en relación al régimen de penalidades el Artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 363

Page 364: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, a fs. 22/23 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 402/ARPyP/2016 sugiere como sanción multa equivalente al 10% sobre el monto mensual adjudicado, siendo correspondiente una multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344) por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las Especificaciones Técnicas en cada oportunidad; Que, la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-), por incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5- de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 379/ERSP/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 364

Page 365: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente Nº 5037/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 5037/EURSPCABA/2015 se inicia como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de octubre de 2015; Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365

Page 366: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización Nº 138758/ERSP/2015 y Anexo, de fecha 01/10/2015, verificando en la calle Calderón de la Barca 1550 – (Hospital Vélez Sarsfield) - que “...En el momento de la fiscalización se observa que la empresa SOMA SA entrega contenedores no identificados…”; Que, a fs. 4 consta Informe Nº 3101/ARPyP/2015 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control, solicitando la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014…”; Que, en fecha 09 de noviembre de 2015 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 3101/ARPyP/2015, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs.9 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 11 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 12/12 vuelta, el 11/03/2016; Que, a fs. 14/21 SOMA SA presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, no adjuntando prueba alguna; Que, en su descargo, en cuanto a la falta de identificación en los contenedores, la empresa manifiesta que “…los contenedores entregados se encuentran debidamente identificados, lo que no implica que con el manipuleo habitual del Centro Generador, pueda desprenderse su correspondiente identificación…”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Artículo 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato...”; Que, el citado Pliego en el punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria entre ellos “...Elementos de contención: Contenedores de plástico rígido, identificados...”; Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 388/ARPyP/2016, en relación a la inexistencia de identificación en los contenedores al momento de la fiscalización, considera que “…Dichos elementos identificatorios, contenedor y bolsa, deben ser provistos por SOMA SA, y el mismo tiene que estar debidamente identificado con la tarjeta de datos pertinente. El argumento utilizado por el transportista de que la identificación podría haberse desprendido es poco convincente. Se hace constar que un hecho debidamente acreditado no puede ser purgado por una circunstancia de mera probabilidad y por lo tanto no libera a la firma transportista de la obligación de proveer la etiqueta identificatoria del mismo. La antedicha manifestación del transportista acredita acabadamente la falta de comprensión por parte de SOMA SA de las claras obligaciones a su cargo. SOMA SA debe proveer, contenedores y bolsas rojas con la correspondiente tarjeta identificatoria…”;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

Page 367: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, resulta conveniente remarcar que lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, por la falta de entrega de contenedores identificados. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en particular Punto 5 de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014 y en la Ley Nº 210; Que, en relación al Acta obrante a fs. 2, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, cabe destacar que las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del Servicio de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas – punto 5- de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que, en relación al régimen de penalidades el Artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, a fs. 23 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 388/ARPyP/2016 sugiere como sanción multa equivalente al 10% sobre el monto

mensual adjudicado, siendo correspondiente aplicar una multa de pesos veintisiete mil ciento cincuenta y seis con 29/100 ($ 27.156,29); Que, cabe destacar que la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

Page 368: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos veintisiete mil ciento cincuenta y seis con 29/100 ($27.156,29), por incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5 de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 380/ERSP/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente Nº 370/EURSPCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 368

Page 369: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 370/EURSPCABA/2016 se inicia como consecuencia de los controles técnicos realizados por personal del Organismo en el marco del Plan de Control previsto para el Servicio Público de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos durante el mes de enero de 2016; Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 434/SSASS/14 rectificada por Resolución Nº 464/SSASS/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando adjudicataria de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014, la empresa SOMA SA; Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización Nº 149654/ERSP/2016, de fecha 26/01/2016, verificando en la calle S/N entre 8 y 5 – CESAC Nº 21 (Hospital Fernandez) - que “...En el momento de la fiscalización se observa que la empresa SOMA SA no cumple con exclusividad de prestar servicio, entrega manifiesto de la empresa Hábitat Ecológico SA, no entrega precintos, rótulos, contenedores, balanza, descartador de vidrio...”; Que, a fs. 3 consta Informe Nº 102/ARPyP/2016 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control, solicitando la remisión del expediente a la Asesoría Legal para inicio del sumario correspondiente e informa que “...la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014...” y el Artículo 3ero del Pliego de Condiciones Particulares...”; Que, en fecha 10 de febrero de 2016 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 102/ARPyP/2016, remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs. 8 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica y el Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 10 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con las constancias de fs. 11/11 vuelta, el 07/04/2016; Que, a fs. 13/24 SOMA SA presenta descargo respecto a los hechos que se le imputaran, ofreciendo como prueba documental una copia simple de los Remitos N° 0001-00028695, de fecha 07/10/2015, y N° 0001-00030466, de fecha 29/03/2016, el Acuerdo de Complementación Logística Ambiental para Servicios de Retiro y Transporte de Residuos Patogénicos;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369

Page 370: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, en su descargo, respecto a la entrega de rótulos, firma SOMA SA manifiesta que “...la misma es realizada de acuerdo a la cantidad de Residuos Patogénicos generada por cada centro…”; Que, con respecto a la provisión de precintos, la empresa expresa que “…se hace con los demás insumos de acuerdo a la frecuencia de retiro y a la solicitud del centro…”; Que, asimismo, respecto a la provisión de descartadores para vidrio potencialmente contaminado, la concesionaria asegura que “…se entregan a los generadores cajas de cartón con bolsas y precintos de seguridad. La misma se hace con los demás insumos (bolsas rojas de 120 mc., precintos) de acuerdo a la frecuencia de retiro y a la solicitud del centro…”; Que, a su vez, la sumariada añade que “…la entrega de básculas se hizo a los generadores más grandes en cuanto al volumen de generación y en el resto de los sitios se pesa con la balanza del vehículo asignado al retiro…”;

Que, en cuanto a la entrega de contenedores identificados e higienizados, la empresa afirma que “…en tiempo y forma se entregaron contenedores (…). Dichos contenedores fueron rechazados por no contar con espacio físico dentro del local de acopio, es por ello que, según lo pactado con el Generador, se optó por otorgar cajas de cartón que caben en un espacio bajo mesada…”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su Art. 45 establece “...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna...”; Que, en concordancia con ello, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina “...El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley 747 CABA, causal de rescisión de contrato...”; Que, el citado Pliego en el punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria entre ellos “...Precintos de seguridad, y rótulos para identificar procedencia de bolsas. Contenedores de plástico rígido, identificados de hasta 60 litros de capacidad con sus respectivas bolsas de polietileno color rojo del espesor de hasta 150 litros de capacidad con ruedas y sus correspondientes bolsas rojas de 120 micrones. En ambos casos deberán poseer tapa de cierre hermético, con asas para su traslado y ser resistentes a la abrasión y a los golpes, impermeables, de superficies lisas, lavables, sin uniones salientes con bordes redondeados. (…) Descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado. Una báscula digital de capacidad adecuada para pesar los residuos, la verificación y certificación del peso es obligatoria y será asentada por el propio hospital en el manifiesto. Dicha báscula deberá ser entregada en consignación al establecimiento debiendo ser inventariada a nombre de la empresa. Se deberá asegurar el mencionado instrumento contra robo. En su defecto el camión recolector deberá contar con una báscula digital, de tamaño adecuado para pesar el tipo de recipiente que se utilice en cada caso...”; Que, por su parte, el Art. 3º del Pliego de Bases y Condiciones Generales prevé “…El adjudicatario tendrá la exclusividad para la prestación del servicio objeto de la presente Licitación por el período de vigencia del contrato que se suscribirá, ello de conformidad con las normas contenidas en el presente, sin perjuicio de las facultades del GCABA de contratar con terceros, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, servicios similares, en forma extraordinaria fuera de las previsiones contenidas en esta licitación, y siempre que la demanda no pueda ser atendida o satisfecha por el Adjudicatario…”;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

Page 371: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 420/ARPyP/2016, en relación a la inexistencia al momento de la fiscalización de rótulos para la identificación de procedencia de los Residuos Patogénicos, informa que “…con la pretensión de acreditar el cumplimiento, adjunta copia simple de los Remitos N° 0001-00028695 de fecha 27/10/2015 y N° 0001-00030466 de fecha 29/03/2016; que carecen de elementos mínimos probatorios tales como el ser una copia fiel, etc., por lo que no purga en nada el incumplimiento acreditado. Todo ello sin perjuicio que la documentación de fs. 16 es posterior a la fecha de fiscalización…”; Que, respecto a la alegación de la sumariada que los contenedores entregados se encuentran debidamente identificados, el Área Técnica entiende que “…Dichos elementos identificatorios, contenedor y bolsa, deben ser provistos por SOMA SA, y el mismo tiene que estar debidamente identificado con la tarjeta de datos pertinente…”; Que, en relación a la inexistencia al momento de la fiscalización de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado, el Área Técnica informa que “…la mera afirmación de que se acompañan elementos, no acredita que realmente se hayan acompañado dichos insumos…”; Que, en cuanto a la falta de entrega de precintos, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos establece que “…no basta afirmar que un insumo es entregado, se debe probar que fue entregado…”; Que, respecto a la falta de entrega de contenedores, el Área Técnica asegura que “…la empresa transportista debe atenerse a los términos de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014. De los términos de la misma no cabe posibilidad alguna de entregar cajas de cartón, acción que SOMA SA reconoce expresamente haber realizado…”; Que, respecto de la entrega de básculas, el Área técnica manifiesta que “…Dicha alegación necesariamente debe ser acreditada a los fines de que la misma detente capacidad jurídica para sostener y fundar una oposición. En efecto, la cuestión planteada debe necesariamente haberse acreditado con cualquier medio idóneo, por ejemplo, el recibo de entrega del Hospital o la identificación de la báscula afectada a cada unidad de transporte y la acreditación sobre la existencia de la misma…”; Que, en relación a la imputación de la exclusividad, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos concluye que “…el acuerdo complementario acompañado por la empresa transportista a fs. 18 resulta que el mismo es ineficaz e inoponible para liberarse de la responsabilidad imputada…” Que, resulta conveniente remarcar que lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de este Directorio, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos y por la Instrucción, por la falta de entrega de precintos y rótulos, por la omisión de provisión de contenedores de plástico rígido, identificados, tal como lo prevé la normativa vigente al respecto, como por la omisión de provisión de descartadores para el descarte de vidrio potencialmente contaminado, así como también, por la falta de provisión de básculas para el pesado de los residuos. Existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 7/UCAS/2014, en particular Punto 5, así como en el Art. 3º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en la Ley Nº 210; Que, en relación al Acta obrante a fs. 2, en la misma consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente; todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, cabe destacar que las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 371

Page 372: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, en virtud del análisis del descargo realizado por la sumariada y lo expresado por el Área Técnica y la Instrucción, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del Servicio de Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2º inc. f), en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas – punto 5- y de Bases y Condiciones Particulares –Art. 3º- de la Licitación Pública Nº7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley Nº 210; Que, en relación al régimen de penalidades el Art. 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé “...El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario…” Asimismo, continúa el citado artículo “…Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Nº 95/GCBA/14. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (…) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas, en cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado. Y punto 2 por no cumplimentar las tareas de ejecución diaria, por cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado...”; Que, a fs. 26/27 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 420/ARPyP/2016 sugiere como sanción multa equivalente al 10 % sobre el monto mensual adjudicado, siendo el valor de la multa de pesos seis mil trescientos cuarenta y cuatro ($6.344.-) –por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las especificaciones técnicas en cada oportunidad- y –por no cumplimentar las tareas de ejecución diaria, por cada oportunidad- la multa total se eleva a pesos doce mil seiscientos ochenta y ocho ($12.688.-); Que, cabe destacar que la sanción propuesta por el Área Técnica estaría fijada dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos doce mil seiscientos ochenta y ocho ($12.688.-), por incumplimiento del Pliego de Especificaciones Técnicas –punto 5- y de Bases y Condiciones Particulares –Art. 3º- de la Licitación Pública N° 7/UCAS/2014 para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos generados por los efectores de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Arts. 2°, 3°, 20 y 22 de la Ley N° 210.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 372

Page 373: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 381/ERSP/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11 que rige el servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente Nº 3364/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 373

Page 374: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, el Expediente Nº 3364/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia Nº 5370, realizada por el Sr. Roberto Paradela el día 24/07/2015, respecto de una luminaria en columna apagada, ubicada en Av. Corrientes 1502; Que, a fs. 4 el Área Vía Publica recibe la denuncia y vía correo electrónico efectúa el reclamo correspondiente a la empresa Manteléctric ICISA; Que, a fs. 5 obra el Acta de Fiscalización Nº 132658/ERSP/2015 del 24/07/2015, donde se observa una luminaria en columna apagada, ubicada en Av. Corrientes 1502; Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 132695/ERSP/2015 del 27/07/2015, donde se observa una luminaria en columna apagada, ubicada en Av. Corrientes 1502; Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización Nº 132859/ERSP/2015 del 28/07/2015, donde se observa una luminaria en columna apagada, ubicada en Av. Corrientes1502; Que, a fs. 11 obra el Acta de Fiscalización Nº 133280/ERSP/2015 del 29/07/2015, donde se observa una luminaria en columna apagada, ubicada en Av. Corrientes1502; Que, a fs. 13 obra el Acta de Fiscalización Nº 132881/ERSP/2015 del 30/07/2015, donde se observa una luminaria en columna apagada, ubicada en Av. Corrientes 502; Que, a fs. 15 obra el Acta de Fiscalización Nº 133281/ERSP/2015 del 31/07/2015, donde se observa una luminaria en columna apagada, ubicada en Av. Corrientes 1502; Que, a fs. 17 obra el Acta de Fiscalización Nº 133499/ERSP/2015 del 03/08/2015, donde se observa una luminaria en columna apagada, ubicada en Av. Corrientes 1502; Que, a fs. 19 obra el Acta de Fiscalización Nº 133783/ERSP/2015 del 04/08/2015, donde se observa una luminaria normalizada al momento de la fiscalización en Av. Corrientes 1502; Que, a fs. 20/22 obra el Informe Nº 450/AVP/2015 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Mantelectric ICISA por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna apagada, ubicada en Av. Corrientes 1502; Que, a fs. 24/25 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica, solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 26 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 28 la Instrucción formula cargos contra la empresa; Que, a fs. 29 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, el Art. 2.22.4.1 -Plazos de Reparación- del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un plazo máximo de 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente al que se toma conocimiento, para la reparación de este tipo de fallas, según lo establece el Art. 2.1.1.1, Generalidades, Objeto de la Licitación de obras y servicios, inc. d) del mencionado Pliego, aplicando conforme el acápite Nº 30 una penalidad máxima de 5 UM por día de incumplimiento; Que, el Pliego mencionado en su Art. 2.12.2 -Importe de las Penalidades- establece que las penalidades máximas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá imponer a la Contratista, están expresadas en Unidades de Multa (UM), equivaliendo cada unidad al importe de quinientos (500) litros de gasoil de mayor precio en el mercado, calculado sobre la base del precio promedio de venta al público del mencionado combustible en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino en la Ciudad de Buenos Aires, en el mes que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento; Que, a fs. 30 la Instrucción considera, que estando vencido el plazo para que la sumariada presente descargo, se giren los actuaciones al Área Técnica para que

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 374

Page 375: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

realice el Informe correspondiente, conforme lo establece el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del ERSP; Que, a fs. 31/34 obra el Informe Nº 179/AVP/2016 del Área Técnica que ratifica lo expresado en el Informe Nº 450/AVP/2015, respecto del incumplimiento de la empresa Manteléctric ICISA de los plazos máximos de reparación de una farola apagada ubicada en la calle Av. Corrientes 1502; Que, atento a que la empresa Manteléctric ICISA ha incurrido en el incumplimiento de más de 4 anomalías durante el mes de Julio de 2015 (32), según consta en los Exptes. Nº 3054/E/2015, 3580/E/2015, 3581/E/2015, 3586/E/2015, 3364/E/2015, 3676/E/2015, 3677/E/2015 y 3530/E/2015 y otros el Área Vía Pública sugiere considerar un monto mínimo del 50% del valor del monto máximo calculado, en virtud de la cantidad de incumplimientos producidos en un mes; Que, corresponde sancionar a la empresa Manteléctric ICISA por el Art. 2.22.4.1 -Plazo de reparación, Art. 2.12.2 -Importe de penalidades y Art. 212.3 -Tipificación de las deficiencias, respecto a los plazos máximos de reparación de una luminaria en columna apagada, ubicada en Av. Corrientes 1502; Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Manteléctric ICISA con una multa de pesos noventa y cuatro mil ochocientos ($ 94.800.-), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de una luminaria apagada, ubicada en Av. Corrientes 1502, conforme Art. 2.22.4.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11 que rige el Servicio de Alumbrado Público. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Alumbrado dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Manteléctric ICISA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Usuarios y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

RESOLUCIÓN N.º 382/ERSP/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 375

Page 376: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11 que rige el servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente Nº 4513/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente Nº 4513/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia Nº 6204 realizada por el Sr. Manuel Huaranca en fecha 07/09/2015, por dos luminarias en columnas apagadas, ubicadas en Santo Domingo e Iguazú, columnas 15/10p y 15/20p; Que, a fs. 4 y 5 el Área vía Pública recibe la denuncia y vía correo electrónico, efectúa el reclamo correspondiente ante la empresa Mantelectric ICISA; Que, a fs. 12/13 obra el Informe Nº 670/AVP/2015 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa Mantelectric ICISA por presunto incumplimiento en los plazos máximos de reparación de dos luminarias en columnas apagadas, ubicadas en Santo Domingo e Iguazú, columnas 15/10p y 15/20p, entre las paradas de los colectivos 46 y 70; Que, a fs. 6 obra el Acta de Fiscalización Nº 136861/ERSP/2015 del 07/09/2015, donde se observa luminarias en columnas apagadas en la calle Santo Domingo e Iguazú; Que, a fs. 7 obra el Acta de Fiscalización Nº 137003/ERSP/2015 del 08/09/2015, donde se observa luminarias en columnas apagadas, en la calle Santo Domingo e Iguazú.;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 376

Page 377: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, a fs. 9 obra el Acta de Fiscalización Nº 137187/ERSP/2015 del 09/09/2015, donde se observa luminarias en columnas Nº 15/10p y 15/20p apagadas, en la calle Santo Domingo e Iguazú; Que, a fs. 11 obra el Acta de Fiscalización Nº 137645/ERSP/2015 del 10/09/2015, donde se observa luminarias normalizadas al momento de la fiscalización en la calle Santo Domingo e Iguazú; Que, a fs. 15/16 el Departamento de Sumarios, compartiendo el criterio expuesto por el Área Técnica, solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 17 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 19 la Instrucción formula cargos contra la empresa; Que, a fs. 20 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida, en fecha 25/02/2016; Que, el Art. 2.22.4.1 -Plazos de Reparación- del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un plazo máximo de 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente al que se toma conocimiento, para la reparación de este tipo de fallas, según lo establece el Art. 2.1.1.1, Generalidades, Objeto de la Licitación de obras y servicios, inc. d) del mencionado Pliego, aplicando conforme el acápite Nº 30, una penalidad máxima de 5 UM por día de incumplimiento; Que, el Pliego mencionado en su Art. 2.12.2 -Importe de las Penalidades- establece que las penalidades máximas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá imponer a la Contratista, están expresadas en Unidades de Multa (UM), equivaliendo cada unidad al importe de quinientos (500) litros de gasoil de mayor precio en el mercado, calculado sobre la base del precio promedio de venta al público del mencionado combustible en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino en la Ciudad de Buenos Aires, en el mes que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento; Que, a fs. 21 la Instrucción considera, que estando vencido el plazo para que la sumariada presente descargo, se giren los actuaciones al Área Técnica para que realice el Informe correspondiente, conforme lo establece el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del ERSP; Que, a fs. 22/26 obra el Informe Nº 303/AVP/2016 del Área Técnica que ratifica lo expresado en el Informe Nº 670/AVP/15 respecto del incumplimiento de la empresa Mantelectric ICISA de los plazos máximos de reparación de dos luminarias en columnas apagadas, ubicadas en Santo Domingo e Iguazú, columnas 15/10p y 15/20p; Que, atento a que la empresa Mantelectric ICISA ha incurrido en el incumplimiento de más de 4 anomalías durante el mes de Septiembre de 2015, según consta en los Exptes. Nº 5798/E/2015, 4513/E/2015, 4952/E/2015, 4951/E/2015 y otros el Área Vía Pública sugiere considerar un monto mínimo del 50% del valor del monto máximo calculado, en virtud de la cantidad de incumplimientos producidos en un mes; Que, corresponde sancionar a la empresa Mantelectric ICISA por el Art. 2.22.4.1 plazo de reparación, Art. 2.12.2 importe de penalidades y Art. 212.3 tipificación de las deficiencias, respecto a los plazos máximos de reparación de dos luminarias en columnas apagadas, ubicadas en Santo Domingo e Iguazú, columnas 15/10p y 15/20p; Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377

Page 378: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Mantelectric ICISA con una multa de pesos treinta y dos mil cuatrocientos veinticinco ($32.425.-), por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de dos luminarias en columnas Nº 15/10p y 15/20p apagadas, ubicadas en la calle Santo Domingo e Iguazú, conforme Art. 2.22.4.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11 que rige el Servicio de Alumbrado Público. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3°.-Poner en conocimiento de la Dirección General de Alumbrado dependiente de la Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Manteléctric ICISA.. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos, de Usuarios y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack – Lauría

RESOLUCIÓN N.° 418/ERSP/16

Buenos Aires, 9 de mayo de 2016 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente Nº 3716/EURSPCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el de alumbrado público;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378

Page 379: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y I) de la Ley N° 210, establece corno funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, por Registro Nº 2695/ERSP/2016 se presenta el Ing. Carlos Alberto Pérez San Martín, quien se identifica como Presidente de Mantelectric I.C.I.S.A, realizando una serie de manifestaciones respecto a 47 Expedientes que tramitan ante este Organismo; Que, pese a que en dicha presentación el Sr. Pérez San Martín no acredita personería ni constituye domicilio, la Unidad Legal y Técnica ha agregado copia certificada de documentación agregada en otras actuaciones de donde surge que reviste la calidad de Presidente Mantelectric I.C.I.S.A; Que, en su presentación informa que ha sido notificado de Resoluciones sancionatorios en 47 expedientes donde ha tramitado diversos sumarios en referencia a incumplimientos en la prestación del servicio de alumbrado público; Que, en dicha presentación el lng. Carlos Alberto Pérez San Martín intenta realizar una defensa genérica referida a dichos Expedientes; Que, asimismo, manifiesta expresamente que “... por motivos circunstanciales, ha dejado pasar los términos administrativos sin presentar los complementos necesarios para justificar las eventuales y/o posibles moras en la ejecución de algunos de las reparaciones solicitadas. Que, a raíz de ello, hemos igualmente presentados los descargos correspondientes"; Que, finalmente realiza una serie de consideraciones genéricas manifestando su disconformidad sobre diversas circunstancias referidas a las actuaciones donde ha sido sumariada, la aplicación de sanción y otros conceptos; Que, de un análisis de los Expedientes reseñados por el Sr. Pérez San Martín se observa que los mismos ya tienen Resolución sancionatoria y/o se encuentran en condición de dictarla; Que, también surge que tal como el Sr. Pérez San Martín menciona y expresamente reconoce, no se han presentado dentro del plazo legalmente establecido para presentar su defensa en los sumarios iniciados contra Mantelectric I.C.I.S.A; Que, en los Expedientes en los que se ha presentado esbozando una "defensa", lo ha hecho de forma completamente extemporánea (en muchos casos más de 12 meses después de vencidos los plazos para hacerlo); Que, del análisis de lo dicho y de los 47 Expedientes que el Sr. Carlos Alberto Pérez San Martín menciona en su presentación (Registro Nº 2695/ERSP/2016), surge con absoluta claridad que los sumarios iniciados contra Mantelectric I.C.I.S.A., han cumplido los pasos procedimentales correspondientes y se ha garantizado el derecho de defensa del sumariado. Se notificaron los cargos imputados, se le dio plazo para tomar vistas de las actuaciones y realizar su descargo ofreciendo prueba.;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 379

Page 380: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Que, también surge claramente que Mantelectric I.C.I.S.A. oportunamente decidió tomar la postura de no presentar defensa ni ofrecer prueba ante el ERSP. Postura que pretende modificar ahora con el Registro 2695/ERSP/2016 y demás presentaciones agregadas a los Expedientes por él citados (entre ellos los Exp. 340/2015, 341/2015, 342/2015, 583/2015, 584/2015, 1170/2015, 1386/2015, 1387/2015, 1388/2015, 1800/2015, 1892/2015, 1893/2015, 1894/2015, 2037/2015, 2038/2015, 2039/2015, 2040/2015, 2042/2015, 2043/2015, 2157/2015, 2203/2015, 2205/2015, 3909/2015, 4157/2014, etc). Todas ellas extemporáneas, genéricas, improcedentes y meramente dilatorias; Que, el art. 22 inc f.2 de la Ley de Procedimientos Administrativos es claro al disponer que los particulares tienen derecho de ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, dentro del plazo que la Administración fije en cada caso. El plazo para ello es el otorgado por Resolución Nº 28/01 que dispone que "el Procedimiento para los Sumarios del ERSP que específicamente dispone en su artículo 26 que el presunto infractor podrá efectuar su descargo, haciendo valer las argumentaciones jurídicas y fácticas que estime más conveniente para la defensa de sus derechos, así como ofrecer la prueba de la que se pretenda valer, todo ello dentro del plazo de diez días de notificado y bajo el apercibimiento de resolver con las constancias obrantes en autos...";

Que, en su presentación ingresada bajo Registro Nº 2695/ERSP/2016 no aporta ningún tipo de prueba que permita inferir que las Resoluciones sancionatorias dictadas y/o los procedimientos de sumarios llevados adelante contra Mantelectric I.C.I.S.A adolezcan de algún vicio que pudiera afectar su validez. De hecho resulta claro el reconocimiento del Sr. Pérez San Martín de que están realizando una presentación extemporánea, meramente declarativa y totalmente improcedente y dilatoria. Al respecto vale la pena transcribir algunos fragmentos muy claros: 1) "Que es de hacer notar que ese ENTE ha realizado notificación a esta empresa abriendo la instancia de presentar descargos"; 2) "Que esta empresa, por motivos circunstanciales, ha dejado pasar los términos administrativos sin presentar los complementos necesarios para justificar las eventuales y/o posibles moras en la ejecución de algunos de las reparaciones solicitadas"; y 3) "Que, a raíz de ello, hemos igualmente presentado los descargos correspondientes en forma extemporánea..."; Que, finalmente, vale mencionar que la Ley Nº 210 es clara al disponer que "Las decisiones de naturaleza jurisdiccional del Ente y sus actos sancionatorios son apelables dentro de los 30 (treinta) días hábiles judiciales posteriores a su notificación, mediante recurso directo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad. El recurso se concede libremente y al solo efecto devolutivo."; Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1° - Rechazar la presentación de Mantelectric I.C.I.S.A ingresada bajo Registro Nº 2695/ERSP/2016 por improcedente, extemporánea y meramente dilatoria. Disponer que cada Expediente continuará según su estado procesal. Artículo 2º.- Notifíquese a la empresa Manteléctric I.C.I.S.A.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 380

Page 381: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381

Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a Unidad Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

Page 382: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 5/DGIJE/17

Buenos Aires, 29 de mayo de 2017 VISTO: el Decreto N.º 500/GCABA/2012 y las Resoluciones N.º 2014-149-PG, N.º 2017-37-PG, N.º 2017-96-PG y N.º 2017-152-PG, las Disposiciones N.º 2016-5-DGIJE y 2017-2-DGIJE, y el EE N.º 2017-11680627-MGEYA-PG, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N.º 500/GCABA/2012 creó la Dirección General de Información Jurídica y Extensión para el desarrollo de acciones destinadas al fortalecimiento de la carrera administrativo-jurídica del Gobierno de la Ciudad a fin de propender al continuo mejoramiento y profesionalización de las funciones y servicios prestados; Que la Resolución N.º 2014-149-PG aprobó el Plan de Estudios del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal, el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad y el Reglamento para la elaboración y defensa del Trabajo de Investigación Final (TIF); Que la Resolución N.º 2017-37-PG modificó el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución N.º 2017-152-PG ratificó la Disposición N.º 2017-2-DGIJE, mediante la cual se formularon aclaraciones sobre el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución N.º 2017-96-PG aprobó las modificación de la organización curricular del Plan de Estudios del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal, Que la Disposición N.º 2016-5-DGIJE tuvo por integrado el Tribunal Examinador del Trabajo de Investigación Final (TIF) del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal; Que el Plan de Estudios del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal comprende además de las asignaturas que totalizan una carga horaria de trescientas sesenta (360) horas, la elaboración de un Trabajo de Investigación Final (TIF); Que el Reglamento para la Elaboración y Defensa del Trabajo de Investigación Final, artículo 7, determina que el Tribunal Examinador del Trabajo de Investigación Final (TIF) estará formado por tres (3) profesores designados por la Directora General de Información Jurídica y Extensión; Que corresponde modificar la integración del Tribunal Examinador del Trabajo de Investigación Final (TIF) del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal debido a que compromisos profesionales les impiden cumplir esas funciones a los profesores Alfredo DI PIETRO y Miguel LICO; Por ello y en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución N.º 2014-149-PG ;

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 382

Page 383: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA Y EXTENSIÓN

DISPONE: Artículo 1º.- Modifícase la integración del Tribunal Examinador del Trabajo de Investigación Final (TIF) del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal. Se reemplaza a los profesores Alfredo DI PIETRO, D.N.I. N.º 17.620.785 y Miguel LICO, D.N.I. N.º 27.027.165, por los doctores Fernando RIVAS, D.N.I. N.º 27.659.196, y Juan STUPENENGO, D.N.I. N.º 17.677.887. Artículo 2º: El Tribunal Examinador del Trabajo de Investigación Final (TIF) del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal queda integrado a partir de la fecha, por los profesores Matías POSDELEY, D.N.I. N.º 32.841.189, Fernando RIVAS, D.N.I. N.º 27.659.196, y Juan STUPENENGO, 17.677.887, con carácter ad honorem. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General. Cumplido, archívese. Rodríguez

DISPOSICIÓN N.° 53/DGTALPG/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 1218 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 804/GCABA/2009, Nº 678/GCABA/2011, Nº 191/GCABA/2012 y Nº 500/GCABA/2012, y el EE Nº 12948008/PG/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 804/GCABA/2009, modificado parcialmente por los Decretos Nº 678/GCABA/2011, Nº 191/GCABA/2012 y Nº 500/GCABA/2012, establece la estructura orgánica y funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Dr. Rubén Omar Ciccia (DNI Nº 12.088.025, CUIL Nº 20-12088025-0), quien se desempeñaba como Director de la Dirección Administrativa dependiente de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, se ha acogido al régimen de retiro voluntario el día 30 de abril del corriente año; Que conforme a ello y hasta tanto se proceda a la cobertura del cargo vacante, corresponde delegar la atención de los asuntos y firma del despacho diario de la mencionada unidad en la Jefa del Departamento Mesa de Entradas y Salidas, Sra. Roxana Divincenzo (DNI Nº 22.609.037, CUIL Nº 27-22609037-7) y/o en el Jefe del Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, Dr. Juan Alberto Armagnague (DNI Nº 14.009.092 - CUIL Nº 20-14009092-2), indistintamente; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades asignadas por el Decreto Nº 804/GCABA/2009 y sus modificatorios,

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 383

Page 384: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1°.- Delégase, a partir del 30 de abril del corriente año, en la Sra. Roxana Divincenzo (DNI Nº 22.609.037, CUIL Nº 27-22609037-7), Jefa del Departamento Mesa de Entradas y Salidas, y/o en el Dr. Juan Alberto Armagnague (DNI Nº 14.009.092, CUIL Nº 20- 14009092-2), Jefe del Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, la atención de los asuntos y firma del despacho diario de la Dirección Administrativa de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, en forma indistinta, hasta tanto se proceda a la cobertura del cargo vacante de Director de la referida unidad. Artículo 2°.- Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Departamentos Mesa de Entradas y Salidas

y Cédulas y Oficios Judiciales de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rodríguez

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

Page 385: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Defensoría del Pueblo de la CABA

DISPOSICIÓN N.° 86/DDPCABA/17

Buenos Aires, 8 de junio de 2017 VISTO: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 3 y N° 2095, las Disposiciones N° 61/14 y 61/15 de esta Defensoría, y la Licitación N° 6/17. Y CONSIDERANDO QUE: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires como Órgano unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con Iegitimación procesal. La mencionada Ley N° 3 que reglamenta la conformación del Organismo, mediante su artículo 13 inciso n) y o) otorga al Defensor del Pueblo entre sus atribuciones, la de ejecutar su presupuesto y de realizar cualquier otro acto conducente al mejor ejercicio de sus funciones. La Disposición N° 61/14 aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría, indicando en la reglamentación al artículo 106 la conformación de la Comisión Evaluadora de Ofertas (C.E.O). En dicho marco, para el acabado cumplimiento de la finalidad propuesta en la normativa precedentemente citada resulta necesario proceder a la integración de la misma en el marco de la Licitación N° 6/17. En consecuencia, corresponde efectuar las designaciones mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. La Subsecretaría de Asuntos Legales, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde en orden a sus competencias. Por todo ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley 3, artículo 13 incisos n) y o) y la Disposición N° 61/14.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1º: DESIGNASE al Subsecretario Técnico y Administrativo, Cdor. Christian Enrique Devia, al titular de la Unidad de Modernización e Innovación Tecnológica Ing. Guillermo Hindi y al Director de Sistemas Ing. Germán Perrone como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas (C.E.O.), en el marco de la Licitación Pública N° 6/17. Artículo 2°: DESIGNASE al titular de la Unidad de Modernización e Innovación Tecnológica Ing. Guillermo Hindi, al Director de Sistemas Ing. Germán Perrone y al Subdirector de Inventario y Suministros Sr. Fabián Sultani como integrantes de la Comisión Receptora (C.R.), en el marco de la Licitación Pública N° 6/17. Artículo 3°: REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, cumplido archívese. Amor

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 385

Page 386: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

DISPOSICIÓN N.° 87/DDPCABA/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 3 y N° 2095, las Disposiciones N° 61/14 y 61/15 de esta Defensoría, y la Licitación N° 5/17. Y CONSIDERANDO QUE: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires como Órgano unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con Iegitimación procesal. La mencionada Ley N° 3 que reglamenta la conformación del Organismo, mediante su artículo 13 inciso n) y o) otorga al Defensor del Pueblo entre sus atribuciones, la de ejecutar su presupuesto y de realizar cualquier otro acto conducente al mejor ejercicio de sus funciones. La Disposición N° 61/14 aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Defensoría, indicando en la reglamentación al artículo 106 la conformación de la Comisión Evaluadora de Ofertas (C.E.O). En dicho marco, para el acabado cumplimiento de la finalidad propuesta en la normativa precedentemente citada resulta necesario proceder a la integración de la misma en el marco de la Licitación N° 5/17. En consecuencia, corresponde efectuar las designaciones mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. La Subsecretaría de Asuntos Legales, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde en orden a sus competencias. Por todo ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley 3, artículo 13 incisos n) y o) y la Disposición N° 61/14.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1º: DESIGNASE al Subsecretario Técnico y Administrativo, Cdor. Christian Enrique Devia, al Intendente Arq. Fernando Servidio, y al Subdirector de Infraestructura y Servicios Diego Schnaidler como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas (C.E.O.), en el marco de la Licitación Pública N° 5/17. Artículo 2°: DESIGNASE al Subdirector de Inventario y Suministros Sr Fabián Sultani, al Intendente Arq. Fernando Servidio, y al Subdirector Infraestructura y Servicios Diego Schnaidler como integrantes de la Comisión Receptora (C.R.), en el marco de la Licitación Pública N° 5/17. Artículo 3°: REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, cumplido archívese. Amor

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 386

Page 387: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Resolución de Presidencia Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 53/PPVM/17

Buenos Aires, 2 de febrero de 2017 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos N° 84/2003 y modificatorias y Nº 456/2013 y CONSIDERANDO: Que el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad crea el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, el Estatuto del Personal del ERSP establece que se considera adscripto al personal destinado a ejercer sus funciones fuera del Ente a requerimiento de un organismo solicitante nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires por un período de tiempo determinado; Que, se ha solicitado la adscripción del agente Del Giudice, Adriana (DNI Nº 18.263.679); para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, despacho del Diputado Roberto Quattromano; Que, el Reglamento Interno del Directorio aprobado por Resolución N° 456/ERSP/2013, en su Art. 19 faculta al Presidente a emitir resoluciones en todas las cuestiones relativas a la administración del ERSP; Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la adscripción del agente Del Giudice, Adriana (DNI Nº 18.263.679) para prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, despacho del Diputado Roberto Quattromano, desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 30 de junio de 2017. Artículo 2°.- Notifíquese al agente Del Giudice, Adriana informándole que vencido el plazo dispuesto en el artículo precedente, deberá reincorporarse al ERSP. Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese a la Gerencia de Administración y a la Unidad de Gestión del SITRAL. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Michielotto

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 387

Page 388: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Comunicados y Avisos Ministerio de Hacienda

LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Comunicado Nº 1/LOTBA/17 - E.E. Nº 13.167.322/LOTBA/17

NOTIFICACIÓN A AGENTES OFICIALES / PERMISIONARIOS Como es de público conocimiento, como consecuencia del dictado del decreto PEN Nº 743/16, se inició un proceso a través del cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumirá la plena competencia en materia de explotación y administración de juegos de azar en el ámbito de su territorio. Con dicho propósito, con fecha 24 de Noviembre de 2016, Lotería Nacional SE y el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante Las Partes) suscribieron el Acuerdo de Asunción de Competencias en materia de Juegos de Azar, Destreza y Apuestas mutuas, aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social en la Asamblea General Extraordinaria del 30 de Noviembre de 2016 y por Resolución Nº 528/16 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y convalidado mediante Decreto PEN N° 138/2017, mediante el cual se procura regular el proceso de asunción de competencias arriba citado. En el marco de dicho acuerdo, y en consonancia con las previsiones del Decreto 743/16, las Partes signatarias acordaron realizar los actos jurídicos necesarios y suficientes a los fines de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerza en plenitud la competencia en materia de juegos de azar y apuestas de la Red de Agencias Oficiales y Permisionarios. Por su parte, mediante la Ley 5785 de la CABA, se creó la Sociedad del Estado “Lotería de la Ciudad de Buenos Aires SE” (LOTBA), Autoridad de Aplicación de la Ley 538 de Juegos de Apuesta y cuyo objeto consiste en la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En mérito a ello, se pone en vuestro conocimiento que LOTBA asumirá con fecha 1ro. de Julio de 2017 todas las prerrogativas, potestades y facultades que le corresponden como autoridad de aplicación de la Ley 538 CABA en el ámbito de la CABA y demás normas reglamentarias. En virtud de lo manifestado, se ha establecido el siguiente cronograma para la firma de contrato de Agente Oficial: 16/06/17 CtaCte N° 51000111 a 51012577, 19/06/017 CtaCte N° 51012593 a 51018435, 21/06/17 CtaCte N° 51018443 a 51023919, 22/06/17 CtaCte N° 51023927 a 51032624, 23/06/17 CtaCte N° 51032632 a 51054873 y 26/06/17 CtaCte N° 51054881 a 51057244. Por lo anteriormente expuesto, se lo cita en la oportunidad que corresponda, conforme el cronograma establecido en el párrafo precedente, a comparecer a la Sede de la Cámara de Agencias Oficiales de la Lotería Nacional sita en Hipólito Yrigoyen 1180 2° Piso, CABA en el horario de 9 a 18 hs, a los fines de proceder a suscribir con LOTBA, el correspondiente Contrato de Agente Oficial, debiendo en dicha oportunidad, comparecer munido de la totalidad de la documentación pertinente prevista en el Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Agencias Oficiales de Juego y Permisos Precarios. En caso que la documentación acompañada por el Agente Oficial o Permisionario resulte insuficiente o requiera ser complementada, LOTBA S.E. se

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 388

Page 389: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

reserva el derecho de exigir el debido cumplimiento, señalando las omisiones observadas o ampliaciones que deban satisfacerse, pudiendo otorgar a dichos fines, un plazo prudencial de adecuación, bajo apercibimiento de revocación de la designación de Agente Oficial y resolución del presente contrato por su exclusiva culpa en caso de incumplimiento. Se hace saber que el Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Agencias Oficiales de Juego y Permisos Precarios, el modelo de Contrato de Agente Oficial y a información relativa a la documentación complementaria, se encuentra disponible en las oficinas de LOTBA sitas en Adolfo Alsina 1325 CABA , en las oficinas de la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería Nacional sitas en Hipólito Yrigoyen 1180, CABA, en el siguiente link www.loteriadelaciudad.gob.ar/Agencias y se encuentra publicado en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 5146 del 12/06/2017 Por último, se le hace saber que en mérito a la incompatibilidad para ser titular de más de 1 (una) Agencia de apuestas, prevista expresamente tanto en el Art. 22 d) de la Ley 538 CABA como en el Art. 14 m) del Reglamento para la Adjudicación y Explotación de Agencias Oficiales de Juego y Permisos Precarios aprobado por RESDI-2017-1-LOTBA, los agentes oficiales que sean titulares de más de una Agencia, deberán adecuarse a la normativa legal y reglamentaria vigente arriba citada en el perentorio plazo de 90 días corridos contados a partir de la fecha de asunción de competencias por parte de LOTBA.

Martín García Santillán Presidente de LOTBA

CA 98 Inicia: 14-6-2017 Vence: 15-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 389

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Comunicado Nº 12.772.005/DGTES/17 Se comunica el traslado a partir del 5 de junio del corriente año de la Subgerencia Operativa de Ingresos, dependiente de la Dirección General de Tesorería de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, a Av. Rivadavia 524 2° piso Oficina 220, siendo los teléfonos 4-323-9400 INT 2258/2243/2260.

Gustavo Arengo Piragine Director General

CA 94 Inicia: 8-6-2017 Vence: 15-6-2017

Page 390: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - E.E. N° 9.765.107-MGEYA-DGAYDRH/17

LLAMADO A CONCURSO ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD Convocase a Concurso Cerrado a todas las unidades de organización para la cobertura de treinta y seis (36) cargos de Médicos Especialistas en Medicina General y Familiar, tres (3) cargos de Médicos Especialistas en Psiquiatría, doce (12) cargos de Médicos Especialistas en Clínica Pediátrica, cuatro (4) cargos de Profesionales Odontólogos, dos (2) cargos de Profesionales Obstétricas, un (1) cargo de Profesional Terapista Ocupacional, tres (3) cargos de Profesionales Fonoaudiólogos, ocho (8) cargos de Profesionales Trabajadores Sociales, con 30 horas semanales de labor, en carácter de interino, para el turno y las áreas de "Atención Primaria de la Salud", de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I (IF-2017-11109396- -DGAYDRH), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1.2 de la Ordenanza N° 41.455 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y la Resolución N° 727/MSGC/06. la Resolución N° 727/MSGC/06 RESOLUCION N° 2017-875-MSGC y DISPOSICION N° 2017-99-DGAYDRH.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

“COSME ARGERICH”

PROFESION MATUTINO VESPERTINO

FONOAUDIOLO 1 --

PSIQUIATRIA -- 1

TOTAL 2

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

“JUAN A FERNANDEZ”

ESPECIALIDAD MATUTINO VESPERTINO

MEDICINA GENERAL Y/ O FAMILIAR -- 2

CLINICA PEDIATRICA -- 2

TOTAL 4

Page 391: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

“JOSE M. PENNA”

ESPECIALIDAD MATUTINO VESPERTINO

MEDICINA GENERAL Y/ O FAMILIAR

-- 6

TOTAL 6

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

“PARMENIO PIÑERO”

ESPECIALIDAD MATUTINO VESPERTINO

MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR

-- 26

CLINICA PEDIATRICA -- 10

PSIQUIATRIA -- 2

ODONTOLOGO 2 2

FONOAUDIOLO 2 --

OBSTETRICAS 2 --

TERAPISTA OCUPACIONAL -- 1

TRABAJADORA SOCIAL -- 6

TOTAL 53

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

“JOSE MARIA RAMOS MEJIA”

ESPECIALIDAD MATUTINO VESPERTINO

TRABAJADORA SOCIAL -- 1

TOTAL 1

Page 392: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingresos a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 22 de Mayo 2017 y hasta el 23 de Junio 2017 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 14hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud

María R. Reggi Directora General

CA 78 Inicia: 19-5-2017 Vence: 23-6-2017

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA Concurso Abierto (Publico) (Resolución N°2017-1113-MSGC y Disposición N° 2017-103-DGAYDRH) Ex. N° 2017-12073519-MGEYA-DGAYDRH DGSAME Se llama a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de 233 (doscientos treinta y tres) cargos de “Profesionales Médicos de Guardia", (con orientación en medicina de urgencia y emergencia incluyendo eventos con víctimas múltiples) para desempeñarse en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, para cumplir tareas en las unidades móviles de auxilio. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingresos a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 15 de Junio y hasta el 14 de Julio de 2017 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 14hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 392

PARA EL ÁREA PROGRAMATICA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

“DONACION FRANCISCO SANTOJANNI”

ESPECIALIDAD MATUTINO VESPERTINO

MEDICINA GENERAL Y/ O FAMILIAR

-- 2

TRABAJADORA SOCIAL -- 1

TOTAL 3

Page 393: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Maria Rosana Reggi

Directora General CA 91 Inicia: 5-6-2017 Vence: 14-7-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

Page 394: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE (CoREAP ) Comunicado N° 20 Prueba de idoneidad Área Adultos y Adolescentes 2017- Nivel Primario El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como establece el Estatuto del Docente (Art. 66) y según Disposición-2017- 187-DGEGE, llevará a cabo una Prueba de Idoneidad para los siguientes cargos: Maestro de Corte y Confección, Accesorios de la Moda, Peluquería, Cosmetología, Tejido y Computación, a los fines de poder desempeñarse como docentes de la Especialidad en el Área de Adultos y Adolescentes Nivel Primario, según el siguiente Cronograma: Fechas de inscripción: Del 12 al 16 de junio de 2017. Lugar de inscripción: Sede Supervisión de Materias Especiales, Viamonte 1314. Horario: 14.00 a 20.00 hs. Documentación a presentar: - DNI (original y fotocopia) En Sede de Supervisión se constatará si el aspirante reúne las condiciones para inscribirse. Fechas de evaluación: 21 y 23 de junio de 2017 Lugar: Sede Supervisión de Materias Especiales, Viamonte 1314.

Víctor Hernán Defina Coordinación a/c CoREAP

CA 97 Inicia: 12-6-2017 Vence: 15-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

Page 395: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de Catering para Eventos - Licitación Pública Nº 8/17 Expediente N° 17090.09/SA/2017. Llámase a Licitación Pública Nº 8/17, cuya apertura se realizará el día 29 de junio de 2017, a las 14 hs., para la "Contratación del Servicio de Catering para Eventos”. Rubro: Alimentación y gastronomía. Autorizante: Resolución Nº 305/SA/17. Repartición destinataria: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dirección General de Compras y Contrataciones. Valor del pliego: pesos diez mil ($ 10.000,-). Adquisición de pliegos: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, primer piso de 10 a 15 horas. Publicidad y difusión: Puede consultarse el Pliego en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad y en la página web de la LCABA, de acuerdo a lo normado en el artículo 99 de la Ley N° 2095, de la LCABA con sus modificatorias y el artículo el 97 del Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008 y tomar vista directa en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, primer piso de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Visita a las instalaciones: 23 de junio de 2017 a las 15 hs. Lugar de apertura: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, primer piso, el día 29/6/17, a las 14 hs.

Miguel A. Marsili Director General

OL 3582 Inicia: 14-6-2017 Vence: 19-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 395

Page 396: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Jefatura de Gabinete de Ministros

AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicios profesionales de consultoría - Licitación Pública BAC N° 8056-0885-LPU17 Expediente N° 13249967/17 Llámese a Licitación Pública BAC N° 8056-0885-LPU17 cuya apertura se realizará el día 19 de junio de 2017, a las 11 hs., para la adquisición de provisión de servicios profesionales de consultoría para Soporte Correctivo y Mantenimiento Evolutivo Funcional de Soluciones Tecnológicas implementadas sobre Plataforma SAP (ERP, CRM, BW, PI, Mobile, HANA y PPM) para sistemas del GCBA" Autorizante: Disposición N° 220/DGTALINF/17. Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Gerencia de Compras, Av. Independencia 635, piso 6°, CABA

Brenda E. Santagada de López Directora General

OL 3566 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 8056-0781-LPU17 Expediente N° 11777116/17 Licitación Pública N° 8056-0781-LPU17 Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 8056-0781-LPU17 Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática Objeto de la contratación : Equipos de networking cisco para dc Parque Patricios Firma(s) de análisis (etapa pre adjudicación) Vencimiento validez de oferta: 27/06/2017 Observaciones: Oferta N° 1-(orden de merito N° 1) (Renglón N° 1) Trans Industrias Electronicas S.A. - 30-61075313-9 cotiza la suma total de pesos cinco millones trecientos quince mil ciento cincuenta y uno con 00/100 ($ 5.315.151,00)

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

Page 397: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Fundamentación: La adjudicación se encuentra enmarcada en el Art. 110º Y 111° de la Ley Nº 2.095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5454), y reglamentario Decreto Nº 95/GCABA/14 y SUS modificatorios decreto 114/GCABA/2016 y Decreto N° 411/GCABA/2016, en concordancia con el art. 21.3 del dto. 1.145/09 y el art. 11 de la resolución 1.160/MHGC/2011, y de conformidad con lo informado tecnicamente (IF-2017-13767310-DGIASINF). Se deja constancia que el presente dictamen se emite superando el plazo previsto en el art. 106º del reglamentario decreto 95/GCABA/14., teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la compleja documentación soporte de la oferta.

Brenda E. Santagada López Director General Técnico

Administrativo y Legal OL 3585 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 397

Page 398: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicios de Producción Integral de Eventos - Licitación Pública Nº 623-0787-LPU17 E.E. Nº 11.848.245/MGEYA/DGCYC/2.017 Objeto: Llámase a Licitación Pública Nº 623-0787-LPU17, referente al Convenio Marco de Compras para la contratación de Servicios de Producción Integral de Eventos, con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 (UPEJOL), a realizarse el día 28 de Junio de 2017 a las 14 hs. Autorizante: DI-2017-520-DGCYC Valor del Pliego: Sin Valor Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Marisa A. Tojo Directora General

OL 3587 Inicia: 14-6-2017 Vence: 15-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 398

Page 399: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Adjudicación - Licitación Pública N° 123/SIGAF/17 Expediente Electrónico N° 26.345.276/MGEYA-DGRFISS/16 Licitación Pública N° 123/SIGAF/17 Clase: Etapa Única Rubro Comercial: Contratación de obras en general, carpintería, herrería, pintura, servicio de profesionales. Objeto de la licitación: "Remodelación centro quirúrgico pabellón Cobo y obras varias en el hospital Rivadavia", sito en la Av. Las Heras 2670 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Acto administrativo de adjudicación: Resolución N° 1192-MSGC/17 del 9 de junio de 2017. Firma adjudicataria: Emaco S.A. (CUIT N° 30-51628422-2) - Domicilio: Florida 15, 9° Piso, CABA. Monto total adjudicado: pesos ochenta y dos millones ciento setenta y nueve mil novecientos doce ($ 82.179.912).

Emilse Filippo

Directora General Administrativa Contable y Presupuesto

OL 3580 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 435- 0476 -LPU17 Expediente N° 7.506.817/MGEYA-HMIRS/17 Licitación Pública BAC N° 435-0476 -LPU17 Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de insumos descartables para el servicio de farmacia Autorizante: Disposición N° 33/HMIRS/17 Firmas adjudicadas: Argentina Medical Products S.R.L. Renglón 2: cant 1200 unidades - precio unitario: $ 41,50 - precio total: $ 49.800,00. Drocien S.R.L. Renglón 3: cant 100 unidades -precio unitario: $ 99,78 -precio Total: $ 9.978,00. Quimica Cordoba S.A. Renglón 4: cant 30 Unidades - precio unitario: $ 115,37 - precio total: $ 3.461,10

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 399

Page 400: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Drogueria Artigas S.A. Renglón 5: cant 800 unidades - precio unitario: $ 143,80 - precio Total: $ 115.040,00 Silmag S.A. Renglón 6: cant 100 u - precio unitario: $ 512,00 - precio Total: $ 51.200,00 Ceemed S.A. Renglón 7: cant 6000 unidades - precio unitario: $ 15,97.- precio total: $ 95.820,00 Muntal S.A. Renglón 8: cant 2000 unidades - precio unitario: $ 0,68 - precio total: $ 1.360,00 Renglón 9: cant 600 unidades - precio unitario: $ 1,49 - precio Total: $ 894,00 Propato Hnos. S.A.I.C. Renglón 10: cant 300 unidades - precio unitario: $ 308,50 - precio Total: $ 92.550,00 Legal: Ley 2095 ART.108. Total adjudicado: Pesos Cuatrocientos veinte mil ciento tres con 10/100 ($ 420.103,10). Vencimiento validez de oferta: 11/07/2017

Eduardo A. Valenti

Director Médico

Diego A. Rizzo Gerente Operativo de Gestión

Administrativa Económica y Financiera

OL 3577 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 445-0716-LPU17 Expediente N° 10.656.563/MGEYA/IZLP/17 Licitación Pública BAC N° 445-0716-LPU17 Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: instrumental para el departamento biológico Firmas Adjudicadas: Bahurac S.A. Renglón 1 - cant 5 unid - precio unitario: $ 35,00 - precio total: $ 175,00 Renglón 4 - cant 20 unid - precio unitario: $ 29,50 - precio total: $ 590,00 Total: $ 765,00 Son Pesos Setecientos Sesenta y Cinco ($ 765,00) Silvana Graciela Charaf Renglón 2 - cant 20 unid - precio unitario: $ 75,00 - precio total: $ 1.500,00 Renglón 3 - cant:5 unid - precio unitario: $ 125,00 - precio total: $ 625,00 Total: $ 2.125,00 Son pesos Dos Mil Ciento Veinticinco ($ 2.125,00) Total de la presente adjudicación: pesos dos mil ochocientos noventa ($ 2.890,00) Aprobacion: Disposición N° 16/IZLP/17

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

Page 401: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Oscar E. Lencinas Director

Estela J. C. Chmiel

Subgerente Operativo Gestión Administrativa Económica y Financiera.

OL 3569 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Prorróga de preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 416-0028-LPU17 EX-2017-00391917-MGEYA-HGACD Preadjudicase la Licitación Pública BAC N° 416-0028-LPU17, cuya apertura se realizó el 6/2/17 a las 16 hs., según asesoramiento técnico de Farmacéutica Patricia Kanenguiser. Nombre del proceso de compras: insumos descartables e insumos médicos y quirúrgicos, aguja bipolar, etc. Rectificación Aclaratoria Vencimiento de la oferta: 30/6/17. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, con destino a la División Farmacia - Daniela García. Firmas preadjudicadas: Storing Insumos Médicos S.R.L. Renglón: 2 - cantidad: 400,00 u. x 1u; descripción: aguja espinal punta lápiz - precio unitario: $ 26,99 - precio total: $ 10.796,00.- Renglón: 3 - cantidad: 600,00 u. x 1u; descripción: aguja espinal punta lápiz - precio unitario: $ 26,99 - precio total: $ 16.194,00.- Renglón: 24 - cantidad: 600,00 u. x 1u; descripción: circuito para aspiración - precio unitario: $ 22,69 - precio total: $ 13.614,00.- Renglón: 25 - cantidad: 2.000,00 u. x 1u; descripción: sonda para aspiración de mucus y/o administración de oxigeno - precio unitario: $ 6, 58 - precio total: $ 13.160,00.- Precio total del proveedor: $ 53.764,00. Argentina Medical Products S.R.L. Renglón: 6 (Opción 2) - cantidad: 3000,00 u. x 1u; descripción: Apósito Hidrocoloide - precio unitario: $ 49.46 - precio total: $ 148.380,00.- Precio total del proveedor: $ 148.380,00.- Diagnóstico Belgrano S.R.L. Renglón: 7 - cantidad: 1000,00 u. x 1u; descripción: boquilla para espirometría - precio unitario: $ 2,43 - precio total: $ 2.430,00.- Renglón: 8 - cantidad: 200,00 u. x 1u; descripción: catéter peridural - precio unitario: $ 171,34 - precio total: $ 34.268,00.- Precio total del proveedor: $ 36.698,00.- DCD Products S.R.L. Renglón: 9 - cantidad: 4000,00 u. x 1u; descripción: conector cerrado - precio unitario: $ 12,10 - precio total: $ 48.400,00.- Renglón: 12 - cantidad: 10 u. x 1u; descripción: intercambiador de tubo endotraqueal - precio unitario: $ 750,00 - precio total: $ 7.500,00.-

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 401

Page 402: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Renglón: 13 - cantidad: 10 u. x 1u; descripción: máscara laringea - precio unitario: $ 725,00 - precio total: $ 7.250,00.- Renglón: 14 - cantidad: 10 u. x 1u; descripción: máscara laríngea - precio unitario: $ 725,00 - precio total: $ 7.250,00.-

Renglón: 15 - cantidad: 500 u. x 1u; descripción: máscara para oxígeno - precio unitario: $ 39,00 - precio total: $ 19.500,00.- Renglón: 22 - cantidad: 5,00 u. x 1u; descripción: intercambiador de tubo endotraqueal - precio unitario: $ 750,00 - precio total: $ 3.750,00.- Precio total del proveedor: $ 93.650,00. Unifarma S.A. Renglón: 11 - cantidad: 6 u. x 1u; descripción: filtro para vena cava - precio unitario: $ 20.963,00 - precio total: $ 125.778,00.- Precio total del proveedor: $ 125.778,00.- Luis Alberto Suárez Sucesión Renglón: 16 - cantidad: 1.000 u. x 1u; descripción: plantilla - precio unitario: $ 92,00 - precio total: $ 92.000,00.- Precio total del proveedor: $ 92.000,00.- Rodolfo Eduardo Frisare S.A. Renglón: 20 - cantidad: 100,00 u. x 1u; descripción: tapón - precio unitario: $ 440,23 - precio total: $ 44.023,00.- Precio total del proveedor: $ 44.023,00.- Lexel S.R.L. Renglón: 23 - cantidad: 300,00 u. x 1u; descripción: aguja para aspiración de médula ósea - precio unitario: $ 180,00 - precio total: $ 54.000,00.- Precio total del proveedor: $ 54.000,00.- Precio total de la preadjudicación $ 648.293,00.- Vencimiento de la oferta: 30/6/17

Alicia V. Fernández Alonso Directora

OL 3570 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “ DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI" Adquisición de Guías para bomba de Alimentación Enteral y Sondas Nasogástricas - Licitación Pública BAC Nº 434-0596-LPU17 Expediente N° 8957865 /MGEYA-HGADS/2017 Llámese a Licitación Pública BAC Nº 434-0596-LPU17 cuya apertura se realizará el día 21 de junio a las 10 hs., para la Adquisición de Guías para bomba de Alimentación Enteral y Sondas Nasogástricas, con destino a la División Alimentación de este hospital. Valor del pliego: Gratuito. Autorizante: DI- 2017-177-HGADS Repartición destinataria: División Alimentación del hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 402

Page 403: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora Director Médico

OL 3568 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACION FRANCISCO SANTOJANNI" Adquisición de insumos y reactivos - Licitación Pública BAC Nº 434-0729-LPU17 Expediente N° 10.850.677/MGEYA-HGADS/17 Objeto: Llámese a Licitación Pública BAC Nº 434-0729-LPU17 cuya apertura se realizará el día 21 de Junio a las 11:00 hs., para la Adquisición de Insumos y Reactivos, con destino a la División Hemoterapia de este hospital. Autorizante: Disposición N° 175/HGADS/17 Repartición destinataria: División Hemoterapia del hospital General de Agudos Donación Santojanni. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar

Federico Charabora

Director Médico

OL 3576 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD Compra de Estuches para Fármacos tuberculostáticos elaborados en Talleres Protegidos - Licitación Pública Nº 401-0862-LPU17 E.E. Nº 12.936.616/MGEYA-DGABS/17 Objeto: Llámase a Licitación Pública Nº 401-0862-LPU17, cuya apertura se realizará el día 21/06/17, a las 12:00 hs., para la Compra de Estuches para Fármacos tuberculostáticos elaborados en Talleres Protegidos.- Autorizante: Disposición Nº 178/DGABS/2017 Repartición destinataria: Laboratorio de los Talleres Protegidos con destino al Programa de Tuberculosis dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: Sin valor.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 403

Page 404: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de la ofertas. El G.C.A.B.A. elaborará las Circulares y las publicará en BAC. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC.

Federico M. Arata Director General

OL 3588 Inicia: 14-6-2017 Vence: 15-6-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Aceite de anilina, etc. - Licitación Pública BAC N° 416-0869-LPU17 EX-2017-13067382-MGEYA-HGACD Llámase a Licitación Pública BAC N° 416-0869-LPU17, cuya apertura se realizará el 26/6/17 a las 12 hs., para aceite de anilina, etc. para División Laboratorio Central, entrega abastecimiento 12 meses. Valor del pliego: sin valor. Autorizante: DI-2017-286-HGACD Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, con destino a Div. Laboratorio Central. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Alicia V. Fernández Alonso Directora

OL 3560 Inicia: 14-6-2017 Vence: 16-6-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “FRANCISCO.J.MUÑIZ” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 423-0437-LPU17 Expediente N° 7.107.288/HIFJM/17 Licitación Pública BAC N° 423-0437-LPU17. Fecha de apertura: 05/04/2017 a las 10:00 hs.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 404

Page 405: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Rubro comercial: Salud Objeto de la Contratación: Adquisición de Insumos para DAIPIC. Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC N°: 423-0437-LPU17. Firma Pre adjudicada: Electromedik S.A. Renglón 3: 400 unidades - precio unitario: $ 2096,25 - precio total: $ 838.500,00 Total Pre adjudicado: Ochocientos treinta y ocho mil quinientos ($ 838.500,00) Lugar de Exhibición de Acta en el portal de buenos aires compras www.buenosairescompras.gob.ar, un día a partir del 14/06/17.

Cristina M. Nogueras

Directora Médica

Walter Bertoldi Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera

OL 3579 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 414-0665-LPU17 Expediente Nº 10.115.406/MGEYA-HMOMC/17 Licitación Pública BAC Nº 414-0665-LPU17 Clase: etapa única Rubro Comercial: Salud. Objeto de la contratación: Insumos para serología. Firmas preadjudicadas: Drogueria Artigas S.A. Renglón 1 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 5.874,00 - precio total: $ 11.748,00 Renglón 2 - cantidad: 15 - precio unitario: $ 12.044,00 - precio total: $ 180.660,00 Renglón 3 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 5.879,00 - precio total: $ 11.758,00 Renglón 4 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 5.174,00 - precio total: $ 10.348,00 Renglón 5 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 10.692,00 - precio total: $ 21.384,00 Renglón 6 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 19.674,00 - precio total: $ 39.348,00 Renglón 7 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 8.416,00 - precio total: $ 16.832,00 Renglón 8 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 8.416,00 - precio total: $ 16.832,00 Renglón 9 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 13.761,00 - precio total: $ 27.522,00 Renglón 10 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 8.205,00 - precio total: $ 16.410,00 Renglón 11 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 8.858,00 - precio total: $ 17.716,00 Renglón 12 - cantidad: 20 - precio unitario: $ 23.237,00 - precio total: $ 464.740,00 Renglón 13 - cantidad: 24 - precio unitario: $ 13.431,00 - precio total: $ 322.344,00 Renglón 14 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 6.204,00 - precio total: $ 12.408,00 Renglón 15 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 6.204,00 - precio total: $ 12.408,00 Renglón 16 - cantidad: 24 - precio unitario: $ 22.690,00 - precio total: $ 544.560,00 Renglón 17 - cantidad: 24 - precio unitario: $ 13.431,00 - precio total: $ 322.344,00 Renglón 18 - cantidad: 18 - precio unitario: $ 17.871,00 - precio total: $ 321.678,00 Renglón 19 - cantidad: 18 - precio unitario: $ 4.337,00 - precio total: $ 78.066,00

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 405

Page 406: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Renglón 20 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 3.780,00 - precio total: $ 7.560,00 Renglón 21 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 4.073,00 - precio total: $ 8.146,00 Renglón 22 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 5.655,00 - precio total: $ 11.310,00 Renglón 23 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 6.478,00 - precio total: $ 12.956,00 Renglón 24 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 6.000,00 - precio total: $ 12.000,00 Renglón 25 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 6.000,00 - precio total: $ 12.000,00 Renglón 26 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 5.879,00 - precio total: $ 11.758,00 Renglón 27 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 5.879,00 - precio total: $ 11.758,00 Renglón 28 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 4.620,00 - precio total: $ 9.240,00 Renglón 29 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 4.620,00 - precio total: $ 9.240,00 Renglón 34 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 7.126,00 - precio total: $ 14.252,00 Cúspide S.R.L. Renglón 30 - cantidad: 8 - precio unitario: $ 3.066,50 - precio total: $ 24.532,00 Bioars S.A. Renglón 33 - cantidad: 10 - precio unitario: $ 1.641,54 - precio total: $ 16.415,40

Total preadjudicado: dos millones seiscientos diez mil doscientos setenta y tres con 40/100 ($ 2.610.273,40).

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera.

OL 3575 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 414-0681-LPU17 Expediente Nº 10.273.771/MGEYA-HMOMC/17 Licitación Pública Nº 414-0681-LPU17 Clase: etapa única Rubro Comercial: Salud. Objeto de la contratación: Descartables para aféresis. Firmas preadjudicadas: Open Trade S.A. Renglón 1 - cantidad: 20 - precio unitario: $ 750,00 - precio total: $ 15.000,00 Renglón 13 - cantidad: 5000 - precio unitario: $ 20,00 - precio total: $ 100.000,00 Drogueria Artigas S.A. Renglón 3 - cantidad: 4 - precio unitario: $ 1.972,00 - precio total: $ 7.888,00 Renglón 4 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 3.069,00 - precio total: $ 6.138,00 Renglón 5 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 4.805,00 - precio total: $ 9.610,00 Renglón 6 - cantidad: 6 - precio unitario: $ 2.237,00 - precio total: $ 13.422,00 Renglón 7 - cantidad: 10 - precio unitario: $ 3.273,00 - precio total: $ 32.730,00 Renglón 8 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 8.584,00 - precio total: $ 8.584,00 Renglón 9 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 5.448,00 - precio total: $ 10.896,00 Renglón 10 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 18.089,00 - precio total: $ 36.178,00

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

Page 407: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Renglón 11 - cantidad: 4 - precio unitario: $ 3.000,00 - precio total: $ 12.000,00 Papelera Ep S.R.L. Renglón 14 - cantidad: 3000 - precio unitario: $ 26,00 - precio total: $ 78.000,00 Total preadjudicado: trescientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y seis con 00/100 ($ 330.446,00).

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera.

OL 3573 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 414-0689-LPU17 Expediente Nº 10.367.196/MGEYA-HMOMC/17 Licitación Pública BAC Nº 414-0689-LPU17 Clase: etapa única Rubro Comercial: Salud. Objeto de la contratación: Insumos para inmunohematología. Firmas preadjudicadas: Felsan S.R.L. Renglón 1 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 1.987,43 - precio total: $ 3.974,86 Renglón 16 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 860,79 - precio total: $ 1.721,58 Renglón 17 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 860,79 - precio total: $ 1.721,58 Biodiagnóstico S.A. Renglón 2 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 1.281,00 - precio total: $ 2.562,00 Renglón 3 - cantidad: 18 - precio unitario: $ 3.979,18 - precio total: $ 71.625,24 Renglón 4 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 2.619,59 - precio total: $ 5.239,18 Renglón 5 - cantidad: 8 - precio unitario: $ 4.590,00 - precio total: $ 36.720,00 Renglón 6 - cantidad: 8 - precio unitario: $ 4.109,66 - precio total: $ 32.877,28 Renglón 7 - cantidad: 6 - precio unitario: $ 993,00 - precio total: $ 5.958,00 Renglón 8 - cantidad: 6 - precio unitario: $ 1.299,00 - precio total: $ 7.794,00 Renglón 9 - cantidad: 6 - precio unitario: $ 883,00 - precio total: $ 5.298,00 Renglón 10 - cantidad: 6 - precio unitario: $ 3.506,00 - precio total: $ 21.036,00 Open Trade S.A. Renglón 11 - cantidad: 20 - precio unitario: $ 90,00 - precio total: $ 1.800,00 Renglón 12 - cantidad: 20 - precio unitario: $ 90,00 - precio total: $ 1.800,00 Renglón 13 - cantidad: 20 - precio unitario: $ 90,00 - precio total: $ 1.800,00 Renglón 14 - cantidad: 4 - precio unitario: $ 404,00 - precio total: $ 1.616,00 Renglón 15 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 695,00 - precio total: $ 1.390,00 Renglón 18 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 695,00 - precio total: $ 1.390,00 Renglón 19 - cantidad: 20 - precio unitario: $ 170,00 - precio total: $ 3.400,00 Renglón 20 - cantidad: 20 - precio unitario: $ 148,95 - precio total: $ 2.979,00 Total preadjudicado: doscientos doce mil setecientos dos con 72/100 ($ 212.702,72).

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 407

Page 408: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Alejandro Fernández

Director

Mirta Cacio Gerente Operativo de Gestión Administrativa

Económica y Financiera.

OL 3571 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 408

Page 409: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA" Adquisición de Stent Graft - Contratación Menor BAC N° 430-1347-CME17 Expediente Nº 12.357.164/HGARM/17 Llámese a Contratación Menor BAC N° 430-1347-CME17, cuya apertura se realizara el día 16/6/17 a las 9 hs. para adquisición de Stent Graft - Cirugía Cardiovascular. Valor del pliego: sin valor. Autorizante: Disposición Nº 360/HGARM/17 Repartición Destinataria: Hospital Gral. de Agudos "José María Ramos Mejía", con destino al Servicio de Cirugía Cardiovascular Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenoscompras.gob.ar

Alejandro Muñoz Subdirector

OL 3561 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDÁ" Servicio de validación de autoclave y estufas - Contratación Menor BAC N° 435-1416-CME17 Expediente N° 12.932.573/MGEYA-HMIRS/17. Contratación Menor BAC N° 435-1416-CME17 Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: Servicio de validación de autoclave y estufas para el área de esterilización. Valor del pliego: gratuito Fecha de apertura: 27/6/17, a las 11 horas. Autorizante: Disposición N° 130/HMIRS/17 Valor del pliego: sin valor Nota: Los pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal de BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Lugar de presentación de ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar

Eduardo A. Valenti Director Médico

Diego A. Rizzo

Gerente Operativo de Gestión

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 409

Page 410: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Administrativa Económica y Financiera

OL 3559 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. COSME ARGERICH” Preadjudicación – Contratación Menor BAC N° 412-1014-CME17 Expediente N° 2017-09835138 Contratación Menor BAC N° 412-1014-CME17 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de electrocardiografo Firmas preadjudicada: Propato Hnos. SAIC Renglón: 1 - 1 u. - precio unitario: $ 13.379 - total renglón: $ 13.379 Total preadjudicado: pesos trece mil trescientos setenta y nueve ($ 13.379) Renglones desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Sra. Lilia Vazquez, Dra. Marta Ferrari Vencimiento validez de oferta: 2/8/17 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 3581 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Contratación Menor BAC N° 412-1134-CME17 Expediente N° 10.923.590/17 Contratación Menor BAC N° 412-1134-CME17 Clase: etapa única Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: Provisión de insumos (Sutura, etc) Firma Preadjudicada: Johnson & Johnson Medical S.A. Renglón 3 - 2592 un - precio unitario: $ 94,00 - total renglón: $ 243.648,00 Renglón 4 - 20 un - precio unitario: $ 980,00 - total renglón: $ 19.600,00

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 410

Page 411: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Renglón 5 - 20 un - precio unitario: $ 1.800,00 - total renglón: $ 36.000,00 Renglón 6 - 20 un - precio unitario: $ 1.450,00 - total renglón: $ 29.000,00 Renglón 7 - 10 un - precio unitario: $ 425,00 - total renglón: $ 4.250,00 Renglón 8 - 24 un - precio unitario: $ 561,00 - total renglón: $ 13.464,00 Total Preadjudicado: pesos trescientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y dos ($ 345.962,00) Renglones Desiertos: 1 Fundamento de la preadjudicación: Dra. Nydia Silva, Lic. Lilia Vazquez, Dra. Marta Ferraris. Vencimiento validez de oferta: 19/07/2017 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 3565 Inicia: 14-6-2017 Vence: 15-6-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Adjudicación - Contratación Menor BAC N° 412-3135-CME16 Expediente N° 25.555.397/HGACA/16 Contratación Menor N° 412-3135-CME16 Clase: etapa única Rubro comercial: salud Objeto de la contratación: Provisión de insumos Ayuda Social Autorizante: Disposición N° 116/HGACA/17 Firma adjudicada: Cardiolab S.A. Renglón 1 - 1 uni - precio unitario: $ 33300,00 - total renglón: $ 33300,00 Total adjudicado: Total: pesos treinta y tres mil trescientos con 00/100.- (ARS 33.300,00) Renglones Desiertos: 0 Renglones Anulados: 0 Lugar de exhibición del acta: sistema bac

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo

OL 3567 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 411

Page 412: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Contratación de servicio integral de producción de evento - Licitación Pública BAC Nº 550-0841- LPU17 Llámase a Licitación Pública Nº 550-0841-LPU17 para el día de 27 de junio 2017 a las 13 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31, concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.666), para la contratación de un servicio integral de producción de evento, para el evento denominado "Innova. Valor del pliego: sin valor. Repartición solicitante: Dirección General de Tecnología Educativa. Consultas de pliegos: La consulta y/o adquisición del mismo se efectúa directamente a través del Sistema Buenos Aires compras. (www.buenosairescompras.gob.ar) Lugar de apertura: El Acto de apertura de ofertas se efectuará a través de del Sistema Buenos Aires compras. (www.buenosairescompras.gob.ar) Acto Administrativo: Disposición N° 320/DGAR/17

Ignacio Curti Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 3572 Inicia: 14-6-2017 Vence: 15-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 412

Page 413: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Adquisición de indumentaria de trabajo - Licitación Pública BAC N° 768-0861-LPU17 Expediente Nº 12880869-MGEYA-SECTRANS/17 Licitación Pública BAC N° 768-0861-LPU17 Objeto: Adquisición de indumentaria de trabajo. Fecha de apertura: 29 de junio de 2017 a las 12 horas. Presupuesto oficial: pesos dos millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro ($ 2.797.434). Acto autorizante: Resolución N° 342/SECTRANS/17. Valor del pliego: sin valor económico. Adquisición y consultas de pliegos y apertura de ofertas: Para consultar el pliego de bases y condiciones o cotizar deberá ingresar al sistema de compras electrónicas BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) mediante un usuario previamente dado de alta en dicho sistema.

Juan J. Méndez Secretario

OL 3563 Inicia: 14-6-2017 Vence: 15-6-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Servicio de Consultoría – Licitación Pública BAC N° 768-0863-LPU17 Expediente Nº 12936864 DGPMOV-17 Licitación Pública BAC N° 768-0863-LPU17 Objeto: Servicio de Consultoría para el Estudio de Tránsito en el límite entre las Comunas N° 2 y N° 3 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino la Dirección de Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría. Fecha de apertura: 22 de junio de 2017 a las 12 hs Presupuesto oficial: pesos setecientos treinta mil ($ 730.000). Acto autorizante: Resolución N° 341/SECTRANS/17 Valor del pliego: Sin valor económico. Adquisición y consultas de pliegos y apertura de ofertas: Para consultar el pliego de bases y condiciones o cotizar deberá ingresar al sistema de compras electrónicas BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) mediante un usuario previamente dado de alta en dicho sistema.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 413

Page 414: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Juan J. Méndez Secretario

OL 3564 Inicia: 14-6-2017 Vence: 15-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 414

Page 415: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS IV UNIDAD EJECUTORA SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN Obra: “Sector Consolidado Villa 20 - Red Peatonal y Alumbrado”- Licitación Pública Nº 699-SIGAF/17 E.E. N° 2017-8430981-MGEYA-SSHI. Llamado a Licitación Pública Nº 699-SIGAF/17 Por sistema de Postcalificación Sobre único (Carpeta Técnica y Carpeta Económica) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Objeto del plamado: Contratación de la Obra “Sector Consolidado Villa 20 - Red Peatonal y Alumbrado”, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presupuesto oficial: $ 59.992.292,57 (cincuenta y nueve millones novecientos noventa y dos mil doscientos noventa y dos con cincuenta y siete centavos). Autorizante: Resolución N° 641-MHYDHGC/17. Financiamiento: Nación Argentina/BID - Programa Mejoramiento de Barrios IV. Plazo de ejecución: 300 días corridos Adquisición de pliegos: A partir del 13 de junio de 2017 en la Unidad Ejecutora Local: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8, C.A.B.A. de 10 a 15 hs., hasta el día 24 de julio de 2017. Valor del pliego: Gratuito. Consultas: A partir del 13 de junio de 2017 en la Unidad Ejecutora Local: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8, C.A.B.A. de 10 a 15 hs., hasta el día 11 de julio de 2017. C.A.B.A. Recepción de ofertas: En la Unidad Ejecutora Local, Programa PROMEBA: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8, C.A.B.A. hasta el día 27 de julio de 2017 a las 10 hs. Acto de Apertura: En la Unidad Ejecutora Local, Programa PROMEBA: Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8, C.A.B.A. el 27 de julio de 2017 a las 11 hs.; en presencia de los oferentes o sus representantes.

Hugo D. Aragno Director General

OL 3532 Inicia: 13-6-2017 Vence: 28-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 415

Aclaración: por un error material e involuntairo, se omitió la fecha de incio de la publicación debiendo ser la misma el día 13/6/2017.

Page 416: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión de juguetes para el día del niño - Licitación Pública BAC Nº 462-0870-LPU17 Expediente N° 13075912/DGTALMHYDH/2017.- Llámase a Licitación Pública BAC Nº 462-0870-LPU17, con destino a la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 30 de junio de 2017 a las 12 horas, para la provisión de juguetes para el día del niño Valor del pliego: pliego sin valor. Autorizante: Disposición N° 294-DGTALMHYDH-2017 Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Hugo D. Aragno Director General

OL 3550 Inicia: 13-6-2017 Vence: 14-6-2017

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de juguetes - Licitación Pública BAC Nº 462-0872-LPU17 Expediente N° 13.102.594/DGTALMHYDH/17 Llámase a Licitación Pública Nº 462-0872-LPU17, con destino a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 23 de junio de 2017 a las 12 horas, para la adquisición de juguetes para el día del niño. Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Valor del Pliego: pliego sin valor Autorizante: Disposición N° 286/DGTALMHYDH/17 Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Hugo D. Aragno Director General

OL 3542

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 416

Page 417: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Inicia: 13-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 417

Page 418: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Circular aclaratoria con consulta - Licitación Pública BAC N° 9982-0832-LPU17 EX-2017-12422443-MGEYA-UPEJOL Licitación Pública BAC N° 9982-0832-LPU17 Circular aclaratoria con consulta N° 2 - "Servicios de producción audiovisual, edición y animación" En relación a la licitación de referencia, se emite la presente circular aclaratoria. Se formulan aclaraciones en respuesta a consultas realizadas por firmas interesadas, las que fueron suscriptas por documento PLIEG-2017-13844897-UPEJOL. La presente Circular se emite a los efectos de dar respuesta a las consultas formuladas, conforme se detalla a continuación: Consulta N° 1: ¿Se puede ofertar por un valor superior total al monto del contrato? Respuesta N° 1: Sí, se puede ofertar por un valor superior al total del monto del contrato. Los montos unitarios, totales por renglón y el total de la contratación son ESTIMADOS por el área técnica funcional que requiere el servicio, especializada en la materia. Consulta N° 2: ¿Podrían enviar referencias de los tipos de videos editados para poder dimensionar la complejidad? Respuesta N° 2: Cobertura Simple: https://www.youtube.com/watch?v=PMzfmVcfmVcfeuU https://www.youtube.com/watch?v=Pn-bw8MBF7c Cobertura mediana: https://www.youtube.com/watch?v=eMP0cvJQYuk Por el momento no realizamos ninguna cobertura de tipo ALTO, por lo que no tendríamos referencias para pasarles Consulta N° 3: El total de jornada de cobertura, ¿incluye aquellas fechas donde se requieren 6 equipos en simultáneo? Respuesta N° 3: Sí, todas las coberturas que se van a realizar están contempladas en el pliego Consulta N° 4: Una vez finalizada la jornada o media jornada de cobertura, ¿qué tiempo de entrega tiene el material final editado? Respuesta N° 4: Si en un evento que requiere una cobertura y una edición simple, se espera que el primer corte del video sea entregado en un plazo entre las 24 horas y las 48 horas una vez finalizado el rodaje. En caso de que el evento presente características particulares, se pactará el tiempo de entrega en la etapa de pre-producción.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 418

Page 419: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Consulta N° 5: Consulta por la posibilidad de cotizar por renglón, solo queriendo de nuestro lado participar en el renglón 10, donde se solicita la realización de los videos 360. En caso de ser afirmativo, solo participaríamos en dicho renglón. Respuesta N° 5: De acuerdo a lo consignado en el apartado 8.4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares -Cotización- en función del criterio de adjudicación los oferentes deberán cotizar la totalidad de los renglones licitados. En tal sentido deberán cotizarse la totalidad de los servicios licitados y que conforman cada renglón. No se aceptarán cotizaciones parciales. Consulta N° 6: ¿Qué significan los ITEMS en el listado de equipos? Respuesta N° 6: Se pide que realicen un desglose de equipos con un precio por jornada, pero que se ajuste a la categoría que se solicita. Ejemplo: Una ZOOM H6 va en la categoría de sonido, y un fresnel de 1K en la categoría de luces, y una Nikon D5200 en la categoría de Cámaras fotográficas. Los equipos elegidos inicialmente pueden ser superados tecnológicamente, o bien no ofrecer los resultados esperados, o resultar inadecuados para alguna actividad en particular. Por lo tanto, necesitamos tener por escrito el costo que tendría cada equipo por jornada, en caso de que quisiéramos cambiar algún equipo. Por supuesto que la inflación estaría contemplada. Consulta N° 7: ¿Cómo se presenta el portfolio de trabajos? Respuesta N° 7: Enviar vía online una serie de links (ya sea de Vimeo, YouTube) en un mail. Separar el portfolio en videos no animados y videos animados Consulta N° 8: ¿Si piden menos cosas pagan por unidad? ¿Hay un mínimo o se hace si o si la cantidad que pide cada renglón? Respuesta N° 8: Todo servicio efectivamente ejecutado será pagado por unidad, es decir, por servicio realizado individualmente. No hay un mínimo de servicios a utilizar. Sin perjuicio de la facultad establecida en el Art. 5 - Facultades del Organismo Contratante- del Pliego de Bases y Condiciones Particulares., la orden de compra queda agotada una vez utilizados todos los servicios que conforman el renglón. La presente se emite en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 4º de la Resolución Nº 51/UPEJOL/17.

ANEXO

Florencia Grigera. Titular de la Unidad de Compras y Contrataciones

UPEJOL OL 3589 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 419

Page 420: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Convocatoria a proveedores para confección participada de pliegos - Licitación Pública BAC N° 9982-0817-LPU17 Expediente N° 12.271.258-MGEYA-UPEJOL/17 Licitación Pública BAC N° 9982-0817-LPU17 Se convoca a participar de la elaboración de los pliegos de Especificaciones técnicas de las siguientes Licitaciones Públicas, todas ellas destinadas a equipar la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Objeto: Adquisición de muebles de apartamentos y afines. Presupuesto estimado: $ 22.230.320,00 Descarga de proyectos de pliegos: A través del portal www.buenosairescompras.gov.ar como así también en el Boletín Oficial del día 1 de junio de 2017 (www.boletinoficial.buenosaires.gob.ar). Consultas/sugerencias en los proyectos de pliegos: Podrán realizar consultas y acercar sus propuestas al correo electrónico: [email protected] y/o mediante sobre cerrado dirigido a la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL, - Mesa de Entradas, sita en Adolfo Alsina 1659, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta el día 20 junio de 2017 inclusive. Consideraciones: En todas estas Licitaciones Públicas se aplicará: Régimen de redeterminación de precios Régimen de anticipo financiero de hasta un 30% de monto total según la licitación.

Santiago J. Mancini

Titular UPEJOL OL 3237 Inicia: 6-6-2017 Vence: 21-6-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Convocatoria a proveedores para confección participada de Pliegos - Licitación Pública N° 9982-0818-LPU17 Expediente N° 12.272.276-MGEYA-UPEJOL/17 Licitación Pública N° 9982-0818-LPU17

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 420

Page 421: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Se convoca a participar de la elaboración de los pliegos de Especificaciones técnicas de la siguiente Licitación Pública destinada a la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Objeto: Ropa de cama, abrigo, baño y otros. Autorizante: Resolución N° 47/UPEJOL/17. Presupuesto estimado: $ 22.645.447,00 Descarga de Proyectos de Pliegos: A través del portal www.buenosairescompras.gov.ar como así también en el Boletín Oficial del día 5 de Junio de 2017 (www.boletinoficial.buenosaires.gob.ar). Consultas/sugerencias en los proyectos de pliegos: Podrán realizar consultas y acercar sus propuestas al correo electrónico: [email protected] y/o mediante sobre cerrado dirigido a la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL, - Mesa de Entradas, sita en Adolfo Alsina 1659, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consideraciones: • Régimen de redeterminación de precios En todas estas Licitaciones Públicas se aplicará: • Régimen de anticipo financiero de hasta un 30% del monto total según licitación.

Santiago J. Mancini Titular de UPEJOL

OL 3328 Inicia: 5-6-2017 Vence: 21-6-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Convocatoria a proveedores para confección participada de pliegos - Licitación Pública BAC N° 9982-0819-LPU17 Expediente N° 12.272.572-MGEYA-UPEJOL/17 Licitación Pública BAC N° 9982-0819-LPU17 Se convoca a participar de la elaboración de los pliegos de Especificaciones técnicas de las siguientes Licitaciones Públicas, todas ellas destinadas a equipar la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Objeto: Adquisición de muebles de oficina, vestuarios y afines. Presupuesto estimado: $ 3.847.270,00 Descarga de proyectos de pliegos: A través del portal www.buenosairescompras.gov.ar como así también en el Boletín Oficial del día 1 de junio de 2017 (www.boletinoficial.buenosaires.gob.ar). Consultas/sugerencias en los proyectos de pliegos: Podrán realizar consultas y acercar sus propuestas al correo electrónico: [email protected] y/o mediante sobre cerrado dirigido a la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL, - Mesa de Entradas, sita en Adolfo Alsina 1659, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta el día 20 junio de 2017 inclusive. Consideraciones: • Régimen de redeterminación de precios

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 421

Page 422: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

En todas estas Licitaciones Públicas se aplicará: • Régimen de anticipo financiero de hasta un 30% de monto total según la licitación.

Santiago J. Mancini

Titular UPEJOL OL 3235 Inicia: 6-6-2017 Vence: 21-6-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Convocatoria a proveedores para confección participada de Pliegos - Licitación Pública N° 9982-0820-LPU17 Expediente N° 12.273.361-MGEYA-UPEJOL/17. Licitación Pública N° 9982-0820-LPU17 Se convoca a participar de la elaboración de los pliegos de Especificaciones técnicas de la siguiente Licitación Pública destinada a la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Autorizante: Resolución N° 48/UPEJOL/17. Objeto: Almohadas, colchones y otros. Presupuesto estimado: $ 16.450.609,00 Descarga de proyectos de pliegos: A través del portal www.buenosairescompras.gov.ar como así también en el Boletín Oficial del día 5 de junio de 2017 (www.boletinoficial.buenosaires.gob.ar). Consultas/sugerencias en los proyectos de pliegos: Podrán realizar consultas y acercar sus propuestas al correo electrónico: [email protected] y/o mediante sobre cerrado dirigido a la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL, - Mesa de Entradas, sita en Adolfo Alsina 1659, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consideraciones: • Régimen de redeterminación de precios En todas estas Licitaciones Públicas se aplicará: • Régimen de anticipo financiero de hasta un 30% del monto total según licitación.

Santiago J. Mancini Titular de UPEJOL

OL 3327 Inicia: 5-6-2017 Vence: 21-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 422

Page 423: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Convocatoria a proveedores para confección participada de Pliegos - Licitación Pública BAC N° 9982-0821-LPU17 Expediente N° 12.273.807-MGEYA-UPEJOL/17 Licitación Pública BAC N° 9982-0821-LPU17 Se convoca a participar de la elaboración de los pliegos de Especificaciones técnicas de las siguientes licitaciones públicas, todas ellas destinadas a equipar la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Objeto: Adquisición de Muebles pichonera, interiores de placards y otros Presupuesto estimado: $ 10.210.700,00 Descarga de proyectos de pliegos: A través del portal www.buenosairescompras.gov.ar como así también en el Boletín Oficial del día 1 de junio de 2017 (www.boletinoficial.buenosaires.gob.ar). Consultas/Sugerencias en los proyectos de pliegos: Podrán realizar consultas y acercar sus propuestas al correo electrónico: [email protected] y/o mediante sobre cerrado dirigido a la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL, - Mesa de Entradas, sita en Adolfo Alsina 1659, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta el día 20 junio de 2017 inclusive. Consideraciones: • Régimen de redeterminación de precios En todas estas Licitaciones Públicas se aplicará: • Régimen de anticipo financiero de hasta un 30% de monto total según la licitación.

Santiago J. Mancini

Titular UPEJOL OL 3234 Inicia: 6-6-2017 Vence: 21-6-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Convocatoria a proveedores para confección participada de pliegos - Licitación Pública BAC N° 9982-0822-LPU17 Expediente N° 12.274.524-MGEYA-UPEJOL/17 Licitación Pública BAC N° 9982-0822-LPU17 Se convoca a participar de la elaboración de los pliegos de Especificaciones técnicas de las siguientes Licitaciones Públicas, todas ellas destinadas a equipar la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Objeto: Adquisición de Muebles de áreas públicas y afines.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 423

Page 424: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Presupuesto estimado: $ 6.646.284,00 Descarga de proyectos de pliegos: A través del portal www.buenosairescompras.gov.ar como así también en el Boletín Oficial del día 1 de junio de 2017 (www.boletinoficial.buenosaires.gob.ar). Consultas/sugerencias en los proyectos de pliegos: Podrán realizar consultas y acercar sus propuestas al correo electrónico: [email protected] y/o mediante sobre cerrado dirigido a la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL, - Mesa de Entradas, sita en Adolfo Alsina 1659, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta el día 20 junio de 2017 inclusive. Consideraciones: En todas estas Licitaciones Públicas se aplicará: Régimen de redeterminación de precios Régimen de anticipo financiero de hasta un 30% de monto total según la licitación.

Santiago J. Mancini

Titular UPEJOL OL 3236 Inicia: 6-6-2017 Vence: 21-6-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD 2018 Convocatoria a proveedores para confección participada de pliegos - Licitación Pública N° 9982-0873-LPU17 E.E. N° 13.155.291-MGEYA-UPEJOL/17 Licitación Pública N° 9982-0873-LPU17 Se convoca a participar de la elaboración de los pliegos de Especificaciones técnicas de la siguiente Licitación Pública destinada a la Villa Olímpica de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Objeto: "Servicio integral de Limpieza: Servicio de Ama de Llaves y Servicio de Limpieza de Áreas Comunes" Presupuesto estimado: $ 49.600.000,00 Descarga de proyectos de pliegos: A través del portal www.buenosairescompras.gov.ar como así también en el Boletín Oficial del día 12 de junio de 2017 (www.boletinoficial.buenosaires.gob.ar). Consultas/sugerencias en los proyectos de pliegos: Podrán realizar consultas y acercar sus propuestas al correo electrónico: [email protected] y/o mediante sobre cerrado dirigido a la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL, - Mesa de Entradas, sita en Adolfo Alsina 1659, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta el día 22 junio de 2017 inclusive. Consideraciones: En todas estas Licitaciones Públicas se aplicará: Régimen de redeterminación de precios Régimen de anticipo financiero de hasta un 30% del monto total según licitación.

Santiago J. Mancini Titular

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 424

Page 425: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

OL 3521 Inicia: 12-6-2017 Vence: 26-6-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACION Y TECNOLOGÍA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRENDEDORES Preadjudicación – Licitación Pública BAC N° 649-0761-LPU17 E.E. N° 11535528/17 Licitación Pública BAC N° 649-0761-LPU17 Objeto: Servicio de Producción Integral de Evento.- Intervención Ciudad Emprendedora 2017.- Fundamentos: De acuerdo a lo manifestado en el Informe Técnico IF-2017- 13247328-SSTIYC,en el Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Q4 Marketing Developers SRL. Tiempo Beta SRL, Event Assistance SRL, Marketing Dimension SA, Dixi Eventos SRL, resultando la oferta presentada por la empresa Marketing Dimension SA con Orden de Mérito N° 1, por cumplir con la totalidad de los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, en términos de antedentes, calidad técnica e idoneidad del servicio ofrecido. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 09/06/2017, la Comisión de Evaluación de Ofertas, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente contratación, ha resuelto preadjudicar a favor de la firma Marketing Dimension S.A., por el precio total de pesos tres millones cuatrocientos setenta y siete mil ( $3.477.000,00) Lugar de exhibición del acta: En la Gerencia Administrativa de la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología sita en Bartolomé Mitre 575, 4° Piso a partir del 12/06/2017 al 14/06/2017.

Santiago Sena Director General

OL 3506 Inicia: 12-6-2017 Vence: 12-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 425

Page 426: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA ENTE DE TURISMO COMISION EVALUADORA DE OFERTAS Preselección - Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 1/16 Expediente N° 18803446/DGTALET/16 Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 1/16 para la concesión de uso y explotación de carácter oneroso del bien de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado “Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires”. Por ello en el marco de la competencia asignada por RESOL2017-24-ENTUR esta Comisión Evaluadora recomienda: Preseleccionar al Único Oferente “La Rural S.A. - OFC S.R.L., Ogden Argentina S.A., Entretenimiento Universal S.A., Unión Transitoria”, toda vez que obteniendo un puntaje de (80.27), alcanzando de esta forma los requisitos mínimos establecidos para esta etapa procesal.

Karina Perticone - Maria Isabel Perez - Pablo Dirroco – Alfredo Fragueiro- Gonzalo Robredo

Comisión Evaluadora de Ofertas OL 3547 Inicia: 13-6-2017 Vence: 15-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 426

Page 427: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Contratación de servicio de limpieza - Licitación Pública N° 6/17 Llámese a la Licitación Pública Nº 6/17, cuya apertura se realizará el día 21/6/17 a las 12 hs y fecha máxima para la recepción de sobres 21/6/17, a las 11.30 hs., para la contratación de un servicio de limpieza. Valor del pliego: gratuito Autorizante: Disposición DADMIN Nº 55/17. Consultas de pliegos: los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio www.agcba.gov.ar Lugar de apertura: Av. Corrientes 640, piso 6º, División de Compras y Contrataciones

Viviana Sánchez Directora General

OL 3578 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 427

Page 428: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de viviendas Barrio Papa Francisco - Licitación Pública N° 6/17 EX-2017-07210325-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública N° 6/17 para la Ejecución de 420 viviendas, 28 locales comerciales, obras exteriores y sector patio de juegos correspondientes a la Etapa 5 del Barrio Papa Francisco, ubicado en la intersección de las avenidas Escalada y Fernández de la Cruz del Barrio Villa Lugano de la Comuna 8 de la Capital Federal. Valor del pliego: 0. Presupuesto oficial: $ 690.258.594,35 Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-601-IVC Nº Parámetro de la Contratación: 111 Plazo de ejecución: 14 meses Fecha de apertura: 30 de junio de 2017. Hora: 10:00 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 20 días Desde: Martes 30 de mayo de 2017 al jueves 29 de junio de 2017

María Migliore Gerente General

OL 3132 Inicia: 30-5-2017 Vence: 29-6-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de viviendas, Etapa 6 Barrio Papa Francisco - Licitación Pública N° 10/17 EX-2017-09801511-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública N° 10/17 para la Ejecución de 486 viviendas, 32 locales comerciales y obras exteriores, correspondientes a la Etapa 6 del Barrio Papa Francisco, ubicado en la intersección de las avenidas Escalada y Fernández de la Cruz del Barrio Villa Lugano de la Comuna 8 de la Capital Federal. Valor del pliego: 0. Presupuesto oficial: $ 772.501.139,01 Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-602-IVC

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 428

Page 429: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Nº Parámetro de la Contratación: 111 Plazo de ejecución: 14 meses Fecha de apertura: 30 de junio de 2017. Hora: 14 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones – Dr. Enrique Finochietto 435 – 2° piso – Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 – 2° piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 20 días Desde: Martes 30 de mayo de 2017 al jueves 29 de junio de 2017

María Migliore Gerente General

OL 3133 Inicia: 30-5-2017 Vence: 29-6-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Preadjudicación - Licitación Pública Nº 4/17 EX-2017-03516323-MGEYA-IVC Motivo: S/Licitación Pública Nº 4/17 - Provisión Anual de Insumos para Baños. Acta de Preadjudicación N° 22/17 De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 8 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2017-4091-IVC y el Art. 2 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2017-4162-IVC, se reúnen los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, Arq. Pedro Poklepovich Caride, Dra. Sandra Noemí Villar, Cdra. Verónica Paula Abad y Arq. Dolores Zulueta, con el objeto de evaluar la documentación de las Ofertas presentadas a la Licitación del Motivo, cuyo presupuesto estimado por la entonces Gerencia Logística (IF-2017-03889707-IVC / Orden 7) asciende a la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Cinco Mil con 00/100 ($ 895.000,00.-) habiendo, la Gerencia Operativa Económica Financiera, afectado el presente gasto conforme Formulario de Solicitud de Gastos Nº 11461/2017 (DOCFI-2017-05709310-IVC / Orden 11). Conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas Nº 36/17 (IF-2017-11123143-IVC) de la presente Licitación obrante en el Orden 74, con fecha 15 de Mayo de 2017, se recibieron las ofertas de las empresas que a continuación se detallan: Oferta Nº 1 LANCAS S.R.L. (RE-2017-11487387-IVC/Orden 75); Oferta Nº 2 PRODUCTOS TEXCEL S.A. (RE-2017-11487442-IVC/Orden 76); Oferta Nº 3 VALOT S.A. (RE-2017-11487417-IVC / Orden 77); Oferta Nº 4 EUQUI S.A. (RE-2017-11487364-IVC / Orden 78), todo de conformidad al Anexo I, que forma parte del presente.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 429

Page 430: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

En virtud de lo requerido por el Art. 110 de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones (Texto consolidado por Ley Nº 5666 BOCBA 5014 del 30/11/2016) (Decreto reglamentario Nº 95/GCBA/14) que establece: "(...) Las micro y pequeñas empresas, cooperativas y talleres protegidos creados por Ley 778, tendrán un margen a favor del cinco por ciento (5%) en el valor ofertado en todos los procedimientos de contratación normados por la presente Ley, respecto de los restantes oferentes.(...)", se procede a efectuar la categorización de las empresas oferentes, en virtud de la documentación contable requerida y presentada por las mismas y lo prescripto por la Resolución Nº 50/SEPyME/2013 que versa: “Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del Título I de la Ley Nº 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación."

Llamada a intervenir, la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios realiza el estudio técnico correspondiente, el que obra agregado en el Orden 86 (IF-2017-11966238-IVC) y en Orden 87 (IF-2017-12581913-IVC). Habiendo analizado la documentación que rige la presente licitación, se realizó el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por la documentación licitatoria, formulándose las siguientes observaciones:

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 430

Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios

$ 54.000.000,00 $ 183.000.000,00 $ 250.000.000,00 $ 63.000.000,00

SECTOR

Oferta Nº

1 $ 36.427.053,13 Micro, Pequeña y Mediana Empresa

2 $ 1.601.232,38 Micro, Pequeña y Mediana Empresa

3 $ 308.603.328,00 Gran Empresa

4 $ 30.330.354,19 Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Comercio

LANCAS S.R.L.

EUQUI S.A.

Empresa

PRODUCTOS TEXCEL S.A.

VALOT S.A.

VENTAS TOTALES ANUALES

CATEGORIZACIÓN SECTOR

Cuadro de categorización

Page 431: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Oferta Nº 1 Lancas S.R.L. (RE-2017-11487387-IVC / Orden 75): La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitatoria. Cabe aclarar que, mediante IF-2017-11210084-IVC (Orden 80) y RE-2017-12590781-IVC (Orden 91) la oferente presentó la documentación faltante al momento de realizada la apertura. De acuerdo a lo manifestado por la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios mediante IF-2017-12581913-IVC (Orden 87) e IF-2017-11966238-IVC (Orden 86) se rechaza la muestra de la Alternativa presentada para el Renglón Nº 30, por no ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria. Oferta Nº 2 Productos Texcel S.A. (RE-2017-11487442-IVC / Orden 76): La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitatoria. Cabe aclarar que mediante IF-2017-11153018-IVC (Orden 81) e IF-2017-12540779-IVC (Orden 90) presentó la documentación faltante al momento de realizada la apertura. Sin perjuicio de el o, los precios ofertados resultan inconvenientes. Oferta Nº 3 Valot S.A. (RE-2017-11487417-IVC / Orden 77): La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitatoria. Cabe aclarar que mediante IF-2017-11153021-IVC (Orden 82) presentó la documentación faltante al momento de realizada la apertura. De acuerdo a lo manifestado por la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios mediante IF-2017-12581913-IVC (Orden 87) e IF-2017-11966238-IVC (Orden 86) se rechazan las muestras Alternativas presentadas para el Renglón Nº 20. Sin perjuicio de el o, los precios ofertados resultan inconvenientes. Oferta Nº 4 Euqui S.A. (RE-2017-11487364-IVC / Orden 78): La oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitatoria. Sin perjuicio de el o, los precios ofertados resultan inconvenientes. Conforme surge de la normativa legal vigente, se requirieron a la Dirección General de Compras y Contrataciones, Dirección de Control y Normatización Departamento de Catalogación del GCBA, precios indicativos, los que obran agregados en el Orden 92 mediante IF-2017-11613255-IVC y en Orden 93 mediante IF-2017-12795588-IVC. Se adjunta consulta efectuada del estado registral de las empresas oferentes (IF-2017-11113270-IVC / Orden 79). Por lo hasta aquí expuesto, esta Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda: 1- Desestimar la Oferta Nº 1 de la empresa Lancas S.R.L. para la Alternativa presentada para el Renglón Nº 30; y la Oferta Nº 3 de la empresa Valot S.A. para las Alternativas presentadas para el Renglón Nº 20, por no cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en la documentación licitatoria. 2- Desestimar la Oferta Nº 2 de la empresa Productos Texcel S.A., la Oferta Nº 3 para los Renglones Nº 10, 20 y 30 de la empresa Valot S.A. y la Oferta Nº 4 de la empresa Euqui S.A., por resultar los precios ofertados inconvenientes. 3- Adjudicar la Licitación Pública Nº 04/17 para la Provisión de Insumos para Baños a la Oferta Nº 1 de la empresa Lancas S.R.L. para los Renglones 10, 20 y 30, por un total de Pesos Ochocientos Setenta Mil Ciento Setenta y Cinco con 00/100 ($ 870.175,00.-) todo el o, conforme surge del Anexo I adjunto a la presente, y por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria. Se deja constancia que corresponde publicar la presente y dar vista al oferente, en los términos del Artículo 108 del Decreto Nº 95/14, Reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095, y sus modificatorias. (Texto consolidado por Ley Nº 5666 BOCBA 5014 del 30/11/2016). Luego de concluida la labor de esta Comisión, se cierra el presente Acto firmando los suscriptos.

ANEXO

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 431

Page 432: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

María Migliore

Gerencia General OL 3562 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 432

Page 433: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Preadjudicación - Contratación Directa por Urgencia N° 2/17 EX-2017-3669513-MGEYA-IVC. Acta de Preadjudicación N° 23/17 Motivo: Anexo Orden de Prelación S/Contratación Directa por Urgencia N° 2/17 para la Contratación de la obra para la Reparación de veredas y senderos e Impermeabilización y Pintura de fachadas en el Complejo Habitacional Dr. Mariano Castex I y II ubicado en el Barrio de Flores, Capital Federal. De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 8 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2017-4091-IVC y el Art. 2 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2017-4162-IVC, se reúnen los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, Arq. Pedro Poklepovich Caride, Dra. Sandra Noemí Villar, Cdra. Verónica Paula Abad y Arq. Dolores Zulueta, con el objeto de evaluar la documentación de las Ofertas presentadas a la Contratación del Motivo, cuyo presupuesto estimado para el mes de febrero de 2017 por la entonces Gerencia Operativa Soporte Habitacional (IF-2017-03770862-IVC/Orden 36) asciende a la suma de pesos treinta y cinco millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve mil con 48/100 ($ 35.156.849,48). Conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas Nº 37/17 (IF-2017-11835643-IVC / Orden 150) de la presente Contratación, con fecha 18 de mayo de 2017, se recibieron las ofertas de las empresas que a continuación se detallan: Oferta Nº 1 - CAHME S.A. (RE-2017-12275810-IVC / Orden 151); Oferta Nº 2 - Servicios de Asistencia Industrial y Construcciones S.R.L. (RE-2017-12292002-IVC/Orden 152); Oferta Nº 3 - Dragonair S.A. (RE-2017-12275075-IVC/Orden 153); Oferta N° 4 - Tala Construcciones S.A. (RE-2017-12275258-IVC/Orden 154) y la Oferta N° 5 – Villarex Construcciones S.A. (RE-2017-12275699-IVC/Orden 155), todo ello según las previsiones del Art. 1.3.15.1 del P.C.G. y conforme surge del Anexo "Orden de Prelación", que a continuación se detalla.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 433

Contratación Directa por Urgencia N° 02/17 - Reparación de veredas y senderos e impermeabilización y pintura de fachadas en el Complejo Habitacional Dr. Mariano Castex I y II ubicado en el Barrio de Flores, Capital Federal

Oferta N° Empresa Total Oferta

Presupuesto Oficial IVC IF-2017-

03770862-IVC a febrero/ 2017

% S/ P.O Orden de Prelación

1 CAHME S.A. $ 33.678.480,10

$ 35.156.849,48

-4,21% 1

2 SERVICIOS DE ASISTENCIA INDUSTRIAL Y CONSTRUCCIONES S.R.L.

$ 33.950.000,00 -3,43% 3

3 DRAGONAIR S.A. $ 35.874.225,00 2,04% 5

4 TALA CONSTRUCCIONES S.A. $ 33.750.005,00 -4,00% 2

5 VILLAREX S.A. $ 34.800.124,33 -1,01% 4

Anexo ORDEN DE PRELACIÓN

Page 434: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

En primera instancia corresponde hacer mención del Art. 1.3.13 del P.C.G. "Vista de las Ofertas y Presentaciones" que en su parte pertinente estipula: "Los oferentes tendrán acceso a las Ofertas, durante 3 días siguientes al de la apertura del Sobre Único... Durante ese lapso y los 3 (tres) días subsiguientes, podrán efectuar las observaciones que estimen oportunas. Vencido el plazo no tendrán derecho a formular reclamo alguno, ni efectuar presentaciones que hagan a la consideración de las Ofertas salvo que mediare un pedido expreso del IVC... Sin excepción todas las presentaciones se efectuarán en la Mesa de Entradas del IVC." Al respecto se deja constancia que con fecha 18 de mayo del corriente han tomado vista de las ofertas las empresas Servicios de Asistencia Industrial y Construcciones S.R.L y Villarex S.A., y el día 19 de mayo la empresa Tala Construcciones S.A., ( IF-11786620-IVC, Orden 156), quien mediante IF-2017-11643226-IVC, Orden 157, expresa que: “…Con relación a la apertura de la licitación de la referencia, y con el objetivo de colaborar con ustedes, queremos manifestar que hemos observado en dicho acto la falta de presentación de los siguientes documentos del oferente nro 1, razón social CAHME SA: • Carpeta C a) Balance General y de Corte,…”estados contables parciales con fecha de cierre al mes anterior de la citada fecha de apertura”. - Ver art. 1.3.15 – a) Documentación inexcusable, modalidad de sobre único, Carpeta C, a) Balance General y Estados Contables Parciales en caso de corresponder.- • Carpeta D – b) Plan de Trabajos completo punto 4 …“se deberá adjuntar Memoria Descriptiva que exponga los métodos …”.- Ver art. 1.3.15 - Carpeta D – Punto d) - Plan de Trabajos Completo… Corresponde mencionar que el Estudio de Ofertas (IF-2017-12370078 / Orden 161) ha sido efectuado conforme las previsiones establecidas por el Art 1.3.14 del P.C.G. “Aclaración de las Ofertas” el que establece que: “Con posterioridad a la apertura de las propuestas y a los efectos de realizar el estudio de las Ofertas el I.V.C. podrá requerir a los proponentes los elementos que estime necesarios, siempre que dicha solicitud no implique una violación a los principios del procedimiento de selección. De ser solicitados los mismos, deberán ser presentados por los Oferentes dentro del plazo que fije el I.V.C.(...) Tanto la solicitud como la respuesta se harán por escrito; en ningún caso se podrá solicitar ni permitir cambio alguno en los precios ni demás aspectos substanciales de la Oferta.” Continuando con el análisis, corresponde hacer mención al Art 1.3.15. del P.C.G. Análisis y Evaluación que en su parte pertinente suscribe: “Las Ofertas cuyo sobre, paquete o envoltorio no contenga los elementos requeridos en el Art. 1.3.4.1. “Modalidad Sobre Único”… del P.C.G. y que a juicio del I.V.C. no corresponda que sean solicitados con posterioridad, serán declaradas inadmisibles en la instancia correspondiente.” a) Documentación Inexcusable Son considerados inexcusables, no pudiendo ser presentados con posterioridad a la presentación de la oferta, los requisitos que a continuación se enumeran: Modalidad Sobre Único Carpeta A: a) Garantía de Oferta. i) Compromiso de conformar una U.T. o el Contrato respectivo. Carpeta C: a) Balance General y Estados Contables Parciales en caso de corresponder. Carpeta D: a) Oferta económica. b) Plan de trabajos completo. c) Cómputo y Presupuesto de la Oferta.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 434

Page 435: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

d) Análisis de Precios o Estructura de Costos. (…) Los Oferentes deberán presentar el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación, expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1.2.2. “Capacidad de Contratación. R.N.C.O.P.” del P.C.G. El Oferente deberá demostrar en dicho Certificado que posee una Capacidad Referencial de Contratación (CRC) correspondiente al tipo de obra definida en el P.C.P., igual o superior al valor que resulte de la fórmula indicada a continuación: • Para Obra Nueva de Arquitectura La CRC deberá ser igual o mayor a: PO x 12 / PE. Donde: PO es el Presupuesto Oficial. PE es el plazo estimado de obra..." Por lo expuesto se agregan cuadros con el detalle de cumplimiento respecto de la Documentación Inexcusable y la Capacidad Referencial de Contratación. CUADRO 2

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 435

Cumplimiento Art. 1.3.15 - Documentación Inexcusable

Oferta N° Empresa

Garantía de

Oferta

Balance Gral y Estado

Contable parciales en

caso de corresponder

Oferta económica

Plan de Trabajos

Completo

Cómputo y Presupuesto

de la obra

Análisis de precios o

estructura de costos

1 CAHME S.A. SI NO SI NO SI SI

2 SERVICIOS DE ASISTENCIA INDUSTRIAL Y CONSTRUCCIONES S.R.L.

SI SI SI SI SI SI

3 DRAGONAIR S.A. SI SI SI NO SI SI

4 TALA CONSTRUCCIONES S.A. SI SI SI SI SI SI

5 VILLAREX S.A. SI SI SI NO SI SI

Cumplimiento Art. 1.3.15 - Capacidad Referencial de Contratación

Oferta N° Empresa Presupuesto Oficial

Plazo de obra

en

Capacidad requerida

Capacidad de Contratación s/certificado

Cumple

meses expedido por RNCOP

1 CAHME S.A.

$ 35.156.849,48 8 $

52.735.274,22

$ 96.943.293,00 SI

2 SERVICIOS DE ASISTENCIA INDUSTRIAL Y CONSTRUCCIONES S.R.L.

$ 144.698.996,00 SI

3 DRAGONAIR S.A. $ 104.388.963,00 SI

4 TALA CONSTRUCCIONES S.A. $ 490.153.682,00 SI

5 VILLAREX S.A. $ 75.505.050,00 SI

Page 436: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Por su parte, el Art. 1.3.15.1.1 Criterio de Evaluación de las Ofertas establece: “Las ofertas cuyo Sobre Único no contengan los elementos requeridos en el Art. 1.3.4.1. “Modalidad Sobre Único” del P.C.G. y que conforme detalle efectuado en el Art. 1.3.15. “Análisis y Evaluación” del P.C.G. no corresponda sean requeridos con posterioridad a la presentación de la oferta, serán declaradas inadmisibles en la instancia correspondiente. Para el estudio de la admisibilidad de las ofertas se dispondrá un orden de prelación de acuerdo al monto de las mismas, sin perjuicio de que - en la instancia correspondiente al análisis de conveniencia -, se consideren los demás requisitos exigidos por la documentación licitatoria. Establecido el orden de prelación se procederá a analizar las 3 (tres) primeras ofertas de acuerdo al orden de prelación precitado y en caso que alguna de éstas no reunieran los requisitos necesarios para su admisibilidad, se continuará con el estudio de la siguiente y así sucesivamente. Serán consideradas admisibles aquellas ofertas que den cumplimiento satisfactorio a los requisitos antedichos y que igualen o superen con el último balance de cierre de ejercicio aprobado, auditado y presentado ante la Inspección General de Justicia u Organismo de Contralor de la Jurisdicción correspondiente, las siguientes exigencias: 1. Patrimonio Neto: igual o mayor que el 20% (veinte por ciento) del Presupuesto Oficial. 2. Índice de Solvencia Total: igual o mayor que 1,30 (uno con treinta). Donde el índice es el cociente del activo total dividido por el pasivo total (evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con los compromisos totales, con prescindencia del corto o largo plazo). Solvencia Total = Activo total = ó > a 1,30

Pasivo Total 3. Índice de Liquidez Corriente: mayor a 1 (uno). Donde el índice es el cociente del activo corriente dividido por el pasivo corriente (evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con sus compromisos a corto plazo).

Liquidez Corriente = Activo Corriente > a 1 Pasivo Corriente 4. Prueba Ácida: igual o mayor a 0,70. Donde el índice es el cociente entre la diferencia de Activo Corriente menos Bienes de Cambio dividido el Pasivo Corriente (evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con los compromisos a corto plazo).

Prueba Ácida = (Activo Corriente – Bienes de Cambio) > a 0,70 Pasivo Corriente

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 436

Page 437: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Se considerará “último balance de cierre de ejercicio” a aquel cuya fecha de cierre sea la más próxima a la fijada como límite para la presentación de las ofertas. Si a la fecha de apertura los Estados Contables correspondientes al cierre del último ejercicio tuviesen una antigüedad superior a los 6 (seis) meses, deberán asimismo presentar estados contables parciales con fecha de cierre al mes anterior de la citada fecha de apertura. Todas las presentaciones deberán contar con dictamen de razonabilidad (no certificación literal) de Contador Público cuya firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo…”

A fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos del Art. 1.2.6 P.C.G., se ha realizado la consulta a las distintas áreas competentes del I.V.C. Tal es así que se han vinculado tanto las solicitudes como las respuestas recibidas de las Direcciones Generales Asuntos Jurídicos, Administración y Finanzas, Gestión

Social, y Obras mediante IF-2017-12264369-IVC (Orden 158), de donde surge que los oferentes cumplen con los requisitos en concepto de Inhibiciones. Asimismo, mediante ME-2017-11626637-IVC, Orden 159, se requirió al Departamento de Redeterminaciones que tome debida intervención respecto de los puntos de su competencia dando respuesta conforme lo consignado mediante ME-2017-11737877-IVC (Orden 160). Habiendo analizado la documentación, tal como consta en el Estudio de Ofertas (IF-2017-12370078-IVC, Orden 161), con fecha 31 de mayo del corriente, se realizó el examen de cumplimiento de los requisitos exigidos por la documentación licitatoria, formulándose las siguientes observaciones:

Oferta Nº 1 - CAHME S.A. (RE-2017-12275810-IVC/Orden 151)

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 437

$ 28.501.613,97 $ 33.754.303,91 / $ 5.252.689,34 = 6,43 $ 28.212.902,5 / $ 5.252.689,34 = 5,37 $ 28.212.902,5 - 0 / $ 5.252.689,34 = 5,37

cumple cumple cumple cumple

$ 8.812.519,46 $ 10.360.072,58 / $ 1.547.553,12 = 6,69 $ 8.485.546,26 / $ 652.453,12 = 13,01 ($ 8.485.546,26 - $ 624125,68) = 12,05 $ 652.453,12

cumple cumple cumple cumple

$ 15.971.295,62 $ 30.366.746,45 / $ 14.395.450,83 = 2,11 $ 29.729.801,2 / $ 13.899.455,59 = 2,14 ($ 29.729.801,2 - $ 5.707.089,56) = 1,73 $ 13.899.455,59

Cumple cumple cumple cumple

$ 1.092.895,34 $ 4.708.882,7 / $ 3.615.987,36 = 1,30 $ 4.377.682,7 / $ 1.507.987,36 = 2,90 $ 4.377.682,7 - 0 / $ 1.507.987,36 = 2,90

No cumple cumple cumple cumple

4- Prueba Ácida ((ACT.CORR. - BS. DE CAMBIO)/PAS.CORR.)) Igual o mayor a 0,70

Atento que Omite Presentación de Documentación Inexcusable, Art. 1.3.15. del P.C.G. Carpeta C "Balance

General y Estados Contables Parciales en Caso de Corresponder" No se realiza su Análisis.

OFERTA Nº 5 - VILLAREX S.A.

Atento que Omite Presentación de Documentación Inexcusable, Art. 1.3.15. del P.C.G. Carpeta C

"Balance General y Estados Contables Parciales en Caso de Corresponder" No se realiza su

Análisis.

Atento que Omite Presentación de Documentación Inexcusable, Art. 1.3.15. del P.C.G. Carpeta C

"Balance General y Estados Contables Parciales en Caso de Corresponder" No se realiza su Análisis.

Atento que Omite Presentación de Documentación Inexcusable, Art. 1.3.15. del P.C.G. Carpeta C

"Balance General y Estados Contables Parciales en Caso de Corresponder" No se realiza su Análisis.

1- PN igual o mayor al 20% del Presup.Oficial ($ 7.031.369,90)

OFERTA Nº 4 - TALA CONSTRUCCIONES

S.A.

2- Solvencia Total (ACT.TOT./PAS.TOT.) Igual o mayor a 1,30

3- Liquidez General (ACT.CORR./PAS.CORR.) mayor a 1

OFERTA Nº 1 - CAHME S.A.

OFERTA Nº 3 - DRAGONAIR S.A.

OFERTA Nº 2 - SAINCO S.R.L.

Page 438: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

La Oferta NO cumplimenta la requisitoria de la documentación licitatoria en virtud de no cumplir con lo solicitado por el Art. 1.3.4.3, el cual establece, en su parte pertinente, que:“(...) Si a la fecha de apertura, los Estados Contables correspondientes al cierre del último ejercicio tuviesen una antigüedad superior a los 6 (seis) meses, deberán asimismo presentar estados contables parciales con fecha de cierre al mes anterior de la citada fecha de apertura. Todas las presentaciones deberán contar con dictamen de razonabilidad (no certificación literal) de Contador Público cuya firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo. (...)”. Asimismo se observa que al momento de la apertura de ofertas el Plan de Trabajos completo omite la Memoria Descriptiva conforme lo prescripto por el Art. 1.3.15. Inciso a) "Documentación INEXCUSABLE", mencionado ut-supra. Por lo expuesto corresponde declarar inadmisible la Oferta N° 1.

Oferta Nº 2 - Servicios de Asistencia Industrial y Construcciones S.R.L. (RE-2017-12292002-IVC/Orden 152)

La Oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitatoria, sin perjuicio de ello se solicitaron subsanaciones de carácter formal las que fueron presentadas mediante RE-2017-12720124-IVC (Orden 163).

Oferta Nº 3 - Dragonair S.A. (RE-2017-12275075-IVC/Orden 153) La Oferta NO cumplimenta la requisitoria de la documentación licitatoria por no presentar al momento de la apertura de ofertas el Plan de Trabajos completo ya que omite presentar la Memoria Descriptiva conforme lo prescripto por el Art. 1.3.15. Inciso a) "Documentación Inexcusable", mencionado ut-supra. Por lo expuesto corresponde declarar inadmisible la Oferta N° 3.

Oferta Nº 4 - Tala Construcciones S.A. (RE-2017-12275258-IVC/Orden 154)

La Oferta cumplimenta la requisitoria de la documentación licitatoria, sin perjuicio de ello se solicitaron subsanaciones de carácter formal las que fueron presentadas mediante RE-2017-1273268-IVC (Orden 164) y RE-2017-13131258-IVC (Orden 165). Oferta Nº 5 – Villarex Construcciones S.A. (RE-2017-12275699-IVC/Orden 155)

La Oferta NO cumplimenta la requisitoria de la documentación licitatoria por no presentar al momento de la apertura de ofertas el Plan de Trabajos completo ya que omite presentar la Memoria Descriptiva conforme lo prescripto por el Art. 1.3.15. Inciso a) "Documentación Inexcusable", mencionado ut-supra. Por lo expuesto corresponde declarar inadmisible la Oferta N° 5. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda: 1. Declarar Inadmisible en los términos del Art. 1.3.15. del P.C.G., la Oferta N° 1 de la empresa CAHME S.A., la Oferta N° 3 de la empresa Dragonair S.A y la Oferta N° 5 de la empresa Villarex S.A.

Oferta Nº 5 - Villarex Construcciones S.A. (RE-2017-12275699-IVC/Orden 155) La Oferta NO cumplimenta la requisitoria de la documentación licitatoria por no presentar al momento de la apertura de ofertas el Plan de Trabajos completo ya que omite presentar la Memoria Descriptiva conforme lo prescripto por el Art. 1.3.15. Inciso a) "Documentación Inexcusable", mencionado ut-supra. Por lo expuesto corresponde declarar inadmisible la

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 438

Page 439: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Oferta N° 5. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda: 2. Desestimar la Oferta Nº 2 de la empresa Servicios de Asistencia Integral y Construcciones S.R.L por resultar su precio inconveniente. 3. Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia N° 02/17 para la Contratación de la obra para la Reparación de veredas y senderos e Impermeabilización y Pintura de fachadas en el Complejo Habitacional Dr. Mariano Castex I y II ubicado en el Barrio de Flores, Capital Federal, a la Oferta N° 4 de la Empresa Tala Construcciones S.A. por un total de pesos treinta y tres millones setecientos cincuenta mil cinco ($ 33.750.005,00), todo ello, conforme surge del Anexo I adjunto a la presente, y por resultar su oferta conveniente, razonable y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitatoria. Luego de concluida la labor de esta Comisión, se cierra el presente Acto firmando los suscriptos.

ANEXO

María Migliore Gerencia General

OL 3533 Inicia: 13-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 439

Page 440: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Provisión de formularios varios - año 2017 - Carpeta de Compras N° 22.818 Llámese a licitación pública Carpeta de Compras N° 22.818 con referencia a la “Provisión de formularios varios - año 2017 (Renglones N° 1 a 10)”, con fecha de apertura el día 3/7/17 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo) Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 27/6/17.

Sebastián A. Nicolay Jefe de Equipo

Equipo Provisiones

Mario A. Selva Coordinador Operativo

LP 187 Inicia: 14-6-2017 Vence: 16-6-2017

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contratación de Servicio de consultoría - Carpeta de Compras N° 22.830 Llámase a licitación pública Carpeta de Compras N° 22830 que tramita la carpeta de compra mencionada, cuya apertura se realizará el día 29/6/17 a las 12 hs. Objeto de la contratación: “Contratación de un Servicio de consultoría sobre el proceso de People Review del Banco Ciudad” Valor del pliego de condiciones: $0,00 (cero y 00 / 100) Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Licitaciones a partir del día 14/6/17. Fecha tope de consultas: 23/6/17. Lugar de apertura: Sala 1 - Sala Principal 7º piso, Sarmiento 611, C.A.B.A.

Marina Kon Jefe de Compras

Equipo Servicios Periódicos y Grandes Contratos

LP 185 Inicia: 14-6-2017 Vence: 16-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 440

Page 441: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contratación de Servicio de Mantenimiento On Site para la plataforma de virtualización VMware - Carpeta de Compras N° 22.832 Llámase a licitación pública Carpeta de Compras N° 22.832 que tramita la carpeta de compra mencionada, cuya apertura se realizará el día 30/6/17 a las 12 hs. Objeto de la contratación: “Contratación de un Servicio de Mantenimiento On Site para la plataforma de virtualización VMware Valor del pliego de condiciones: $ 0,00 (cero y 00 / 100) Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Licitaciones a partir del día 14/6/17. Fecha tope de consultas: 26/6/17. Lugar de apertura: Sala 1 - Sala Principal 7º piso, Sarmiento 611, C.A.B.A.

Marina Kon Jefe de Compras

Equipo Servicios Periódicos y Grandes Contratos

LP 186 Inicia: 14-6-2017 Vence: 16-6-2017

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contratación de Consultora - Carpeta de Compra N° 22.838 Licitación Pública Carpeta de Compra N° 22.838 Objeto de la contratación: contratación de una Consultora que realice la conciliación Operativo-Contable de la operatoria de Tarjetas de Crédito, siendo su trabajo el input para que la gerencia de Sistemas y Tecnología del Banco Ciudad adecue los sistemas generando inventarios contables. El pliego de bases y condiciones se encuentra a disposición de los interesados, en la página web del Banco (www.bancociudad.com.ar / Licitaciones). Fecha de fin de consultas: 28/6/17 a las 15 horas. Fecha de apertura de sobres: 4/7/17 a las 11 horas. Lugar de apertura de ofertas: Gerencia de Compras, sita en Florida 302 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Jessica Maiolo Jefe de Equipo Prestaciones

LP 184 Inicia: 14-6-2017 Vence: 16-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 441

Page 442: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 22.747 Se comunica a los señores oferentes, la preadjudicación de la licitación pública Carpeta de Compras N° 22.747- que tramita el “Servicio de Transporte para los hijos de empleados que concurren a la Colonia del Club del Banco (Invierno 2017)”, a la firma José Nuñez sita en Ramón Castro 1940, de acuerdo al detalle obrante en la cartelera de la Gerencia de Compras del Banco Ciudad, Sarmiento 611, 7° piso, C.A.B.A., de lunes a viernes de 10 a 15 hs.

Jessica Maiolo Jefe de Equipo Prestaciones

LP 183 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compras N° 22.813 Se comunica a los señores oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compra N° 22.813 -licitación pública- que tramita la “Provisión e instalación del Sistema de Control de Acceso para la Sucursal "La Plata", sita en Diagonal 74 N° 1446/70 y calle 47 N°. 721/27, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.”, a la firma Xiden S.A.C.I.; por un total de USD 9.425,71 más I.V.A (son dólares estadounidenses: nueve mil cuatrocientos veinticinco con 71/100 más I.V.A.) -Provisión- y un total de $ 177.345,44 más I.V.A (son pesos: ciento setenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco con 44/100 más I.V.A.) -Instalación, Capacitación, Mantenimiento y Garantía-, según detalle en cartelera del Banco, sita en Sarmiento 611, 7° piso, C.A.B.A.. Domicilio del preadjudicatario: Julio A. Roca 4530, Florida, Provincia de Buenos Aires. CP (1604) Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, Capital Federal, en el horario de 10 a 15 horas.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo de Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias LP 189 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 442

Page 443: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Postergación - Carpeta de Compras N° 22.818 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública Carpeta de Compras N° 22.818 correspondiente a la Carpeta de Compra N° 22.792, que tramita los “Trabajos para la remodelación integral y elaboración de la documentación ejecutiva de la Sucursal N° 47 "Alberdi", sita en la Av. Juan B. Alberdi 5765, C.A.B.A.”, se posterga para el día 26/6/17 a las 12 horas. Consultas de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 19/6/17.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo de Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias LP 188 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 443

Page 444: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio Público Tutelar

MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR ASESORÍA GENERAL TUTELAR SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Circular con consulta - Licitación Pública N° 2/17 Circular con Consulta Nº 4/2017 Expediente Administrativo MPT0019 2/2017 Licitación Pública N° 2/2017 “Adquisición de equipamiento informático para el MPT” Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de junio de 2017 Por la presente, la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio Público Tutelar de la CABA se dirige a los interesados en la Licitación Pública Nº 2/2017 relativa a la adquisición de Equipamiento Informático para el MPT, a efectos de responder a las consultas realizadas por la firma “Telextorage S.A.”, del día 7 de junio del corriente año, en relación a lo solicitado en la Especificaciones Técnicas aprobadas por Resolución AGT N°114/2017: Renglón 1 - Computadoras de Escritorio Tipo 'TODO EN UNO" Ítem: Lector de Memorias: integrado, compatible con SD, SDHC, MMC, MS y MS Pro. Pregunta 1: ¿Se acepta que el MCR (Media Card Reader) soporte tecnología Secure Digital (SD, SDXC, SDHC, SD-UHS-I (UHS104), SD-UHS-II) y MultiMediaCard (MMC) solamente? Respuesta 1: Si, se acepta que el MCR soporte tecnología SD, SDXC, SDHC, SD-UHS-I (UHS 104), SD-UHS-II y MultiMediaCard (MMC) solamente. Renglón 4 - SERVIDOR DE RED DEPARTAMENTAL TIPO 1 E5-2603v4 Item: Memoria: 16GB 1Rx4 PC4- 2400 T-R Kit Pregunta 2: El código “16GB 1Rx4 PC4-2400T-R Kit” es una descripción textual de las partes de HPE. ¿Puede considerarse como descripción/ requerimiento solo "16GB"? Respuesta 2: En el renglón se solicita un equipo del tipo “HPE DL120 Gen9” es por ello que en la descripción hace referencia a partes de HPE. Serán analizadas las ofertas similares o superiores a lo solicitado en el presente renglón independientemente de la marca ofertada, siempre y cuando cumplan con la solicitud mínima, en este caso “16GB DDR4 2400MT/s”. Independientemente de esto, en el análisis técnico se analizarán compatibilidades de modelos y marcas con el equipamiento preexistente en el Organismo. Ítem: Disco Rígido: 1TB 6G SATA 7.2k 3.5in SC MDL Pregunta 3: El código "1TB 6G SATA 7.2k 3.5in SC MDL" es una descripción textual de las partes de HPE. ¿Puede considerarse como descripción/ requerimiento solo “1TB 6G SATA 7.2k 3.5in”? Respuesta 3: El ítem del Renglón 4 al cual hace referencia es “1TB 6G SATA 7.2k 3.5in” según descripción del Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas aprobado por Resolución AGT Nº 114/2017.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 444

Page 445: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ítem: Controladora RAID: B140i Pregunta 4: El código "B140i" es una descripción textual de una controladora RAID de HPE. Cada Vendor posee una controladora RAID de diferente código/nombre que cumplen exactamente la misma función, por ende, se solicita determinar la funcionalidad que hace a todas las controladoras, como la velocidad de transferencia de datos por puerto de 12Gbps y tipo de RAID soportado (O, 1, 5, 6). Respuesta 4: Serán analizadas las ofertas similares o superiores a lo solicitado en el presente renglón independientemente de la marca ofertada, siempre y cuando cumplan con la solicitud mínima, en este caso deberán cumplir con las siguientes características: Almacenamiento con soporte SATA SAS/SATA velocidad de transferencia: 6 Gb/s. RAID: 0, 1, 10, y 5 SATA. Sistemas Operativos soportados: Microsoft Windows Server 2012 (64 bits), Microsoft Windows Hyper-V Server, VMware vSphere ESXi, Red Hat Enterprise Linux (RHEL), SUSE Linux Enterprise Server (SLES), VMware ESXi 5.0 U3, VMware vSphere 5.1 U2 and vSphere 5.5. Ítem: Fuente: Kit redundante de Fuente de poder x 900W Pregunta 5: Las características del "Kit redundante de Fuente de poder x 900W " es una descripción textual de las fuentes de poder del tipo de modelo de referencia que solo cumple HPE. ¿Puede considerarse como descripción/requerimiento solo "Kit redundante de Fuente de poder”? Respuesta 5: La fuente redundante tiene que tener la cantidad de potencia necesaria para energizar el equipo en carga total y con una sola fuente. Renglón 5 - Servidor de Red Departamental TIPO 2 E5-2620 v4 Item: Memoria: 16GB 1Rx4 PC4-2400T-R Kit Pregunta 6: El código 1116GB1Rx4 PC4-2400T-R Kit " es una descripción textual de las partes de HPE. Puede considerarse como descripción/requerimiento solo "16GB"? Respuesta 6: En el renglón se solicita un equipo del tipo “HPE DL180” es por ello que en la descripción hace referencia a partes de HPE. Serán analizadas las ofertas similares o superiores a lo solicitado en el presente renglón independientemente de la marca ofertada, siempre y cuando cumplan con la solicitud mínima, en este caso “16GB DDR4 2400MT/s”. Independientemente de esto, en el análisis técnico se analizarán compatibilidades de modelos y marcas con el equipamiento preexistente en el Organismo. Ítem: Controladora RAID: H240 Pregunta 7: El código "H240" es una descripción textual de una controladora RAID de HPE. Cada Vendor posee una controladora RAID de diferente código/ nombre que cumple n exactamente la misma función, por ende, se solicita determinar la funcionalidad que hace a todas las controladoras, como la velocidad de transferencia de datos por puerto de 12Gbps y tipo de RAID soportado (O, 1, 5, 6). Respuesta 7: Serán analizadas las ofertas similares o superiores a lo solicitado en el presente renglón independientemente de la marca ofertada, siempre y cuando cumplan con la solicitud mínima, en este caso deberán cumplir con las siguientes características: Almacenamiento con soporte SAS y SATA SAS/SATA velocidad de transferencia: 12 Gb/s. RAID: 0, 1, 10, y 5. Sistemas Operativos soportados: Microsoft Windows Server 2012 (64 bits), Microsoft Windows Hyper-V Server, VMware vSphere ESXi, Red Hat Enterprise Linux (RHEL), SUSE Linux Enterprise Server (SLES), VMware ESXi 5.0 U3, VMware vSphere 5.1 U2 and vSphere 5.5. Ítem: Fuente: Kit redundante de Fuente de poder x 900W

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 445

Page 446: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Pregunta 8: Las características del "Kit redundante de Fuente de poder x 900W" es una descripción textual de las fuentes de poder del tipo de modelo de referencia que solo cumple HPE. Puede considerarse como descripción/requerimiento solo "Kit redundante de Fuente de poder"? Respuesta 8: La fuente redundante tiene que tener la cantidad de potencia necesaria para energizar el equipo en carga total y con una sola fuente. Renglón 6 - Servidor de red Departamental TIPO 3 E5-2630v4 Item: Memoria: 16GB 1Rx4 PC4- 2400T-R Kit Pregunta 9: El código "16GB 1Rx4 PC4-2400T-R Kit " es una descripción textual de las partes de HPE. ¿Puede considerarse cómo descripción/requerimiento solo " 16GB"? Respuesta 9: En el renglón se solicita un equipo del tipo “HPE DL360” es por ello que en la descripción hace referencia a partes de HPE. Serán analizadas las ofertas similares o superiores a lo solicitado en el presente renglón independientemente de la marca ofertada, siempre y cuando cumplan con la solicitud mínima, en este caso “16GB DDR4 2400MT/s”. Independientemente de esto, en el análisis técnico se analizarán compatibilidades de modelos y marcas con el equipamiento preexistente en el Organismo. Ítem: Controladora RAID: P440AR Pregunta 10: El código "P440AR" es una descripción textual de una controladora RAID de HPE. Cada Vendor posee una controladora RAID de diferente código/ nombre que cumplen exactamente la misma función, por ende, se solicita determinar la funcionalidad que hace a t odas las controladoras, como la velocidad de transferencia de datos por puerto de 12Gbps y tipo de RAID soportado (O, 1, 5, 6). Respuesta 10: Serán analizadas las ofertas similares o superiores a lo solicitado en el presente renglón independientemente de la marca ofertada, siempre y cuando cumplan con la solicitud mínima, en este caso deberán cumplir con las siguientes características: Almacenamiento con soporte SAS y SATA SAS/SATA velocidad de transferencia: 12 Gb/s. RAID: 0, 1, 10, 5, 50, 6, 60. Sistemas Operativos soportados: Microsoft Windows Server 2012 (64 bits), Microsoft Windows Hyper-V Server, VMware vSphere ESXi, Red Hat Enterprise Linux (RHEL), SUSE Linux Enterprise Server (SLES), VMware ESXi 5.0 U3, VMware vSphere 5.1 U2 and vSphere 5.5 Ítem: Fuente: Kit redundante de Fuente de poder x 500W Pregunta 11: Las características del "Kit redundante de Fuente de poder x 500W" es una descripción textual de las fuentes de poder del tipo de modelo de referencia que solo cumple HPE. Puede considerarse como descripción/requerimiento solo "Kit redundante de Fuente de poder"? Respuesta 11: La fuente redundante tiene que tener la cantidad de potencia necesaria para energizar el equipo en carga total y con una sola fuente.

Renglón 7 - Servidor de Red Departamental TIPO 4 E5-2640v4 Item: Memoria: 16GB 1Rx4 PC4-2400T-R Kit Pregunta 12: El código "16GB 1Rx4 PC4-2400T-R Kit" es una descripción textual de las partes de HPE. Puede considerarse como descripción/requerimiento solo "16GB"? Respuesta 12: En el renglón se solicita un equipo del tipo “HPE DL380” es por ello que en la descripción hace referencia a partes de HPE. Serán analizadas las ofertas similares o superiores a lo solicitado en el presente renglón independientemente de la marca ofertada, siempre y cuando cumplan con la solicitud mínima, en este caso “16GB DDR4 2400MT/s”. Independientemente de esto, en el análisis técnico se analizarán compatibilidades de modelos y marcas con el equipamiento preexistente en el Organismo.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 446

Page 447: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ítem: Fuente: Kit redundante de Fuente de poder x 500W. Pregunta 13: Las características del "Kit redundante de Fuente de poder x 500W" es una descripción textual de las fuentes de poder del tipo de modelo de referencia que solo cumple HPE. Puede considerarse como descripción/requerimiento solo "Kit redundante de Fuente de poder"? Respuesta 13: La fuente redundante tiene que tener la cantidad de potencia necesaria para energizar el equipo en carga total y con una sola fuente. Fdo. Matías De Cristófaro – Jefe del Departamento de Tecnología y Comunicaciones

Verónica Levy Memun Titular de la UOA

OL 3583 Inicia: 14-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 447

Page 448: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Corporación Mercado Central de Buenos Aires

CORPORACIÓN MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES Acondicionamiento de naves de comercialización - Licitación Pública N° 5/17 Actuación CMC N 152/17 Licitación Pública N° 5/17. Norma Autorizante: Resolución CMC 231/17 Objeto: Acondicionamiento de naves de comercialización del Mercado Central de Bs. As. -Rubro Pintura Valor del pliego: pesos un mil ($ 1.000). Consultas: Los interesados podrán consultar el pliego de bases y condiciones ingresando al sitio Web de la Corporación (www.mercadocentral.gob.ar) (Transparencia, Licitaciones y Contrataciones), o en la oficina de Compras de la Corporación, sita en Aut. Ricchieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, 4º piso Edificio Centro Administrativo. Acto de Apertura de los sobres: El día 6 de julio de 2017 a las 10 hs., en la Sala de Conferencias del Mercado Central de Buenos Aires, sita en Autopista Richieri y Boulogne Sur Mer, 5º piso, Núcleo 1, Edificio Centro Administrativo. Presentación de Ofertas: Hasta las 9.30 hs. del día 6 de julio de 2017, en la Mesa de Entradas de la Corporación, sita en el 4to. Piso del Edificio Centro Administrativo, núcleo 4, Autopista Richieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, Pcia. de Bs. As.

Maximiliano Vallejos Director General

LP178 Inicia: 12-6-2017 Vence: 14-6-2017

CORPORACIÓN MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES Acondicionamiento de naves de comercialización - Licitación Pública N° 6/17 Actuación CMC N 153 /17 Licitación Pública N° 6/17. Norma Autorizante: Resolución CMC 232/17 Objeto: Obras de acondicionamiento de Naves de Comercialización del Mercado Central de Bs. As. - Rubro Obra Civil- Valor del pliego: pesos un mil ($ 1.000) Consultas: Los interesados podrán consultar el Pliego de Bases y Condiciones ingresando al sitio Web de la Corporación (www.mercadocentral.gob.ar) (Transparencia, Licitaciones y Contrataciones), o en la oficina de Compras de la Corporación, sita en Aut. Ricchieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, 4º piso Edificio Centro Administrativo. Acto de apertura de los sobres: El día 6 de julio de 2017 a las 14.30 hs., en la Sala de Conferencias del Mercado Central de Buenos Aires, sita en Autopista Richieri y Boulogne Sur Mer, 5º piso, Núcleo 1, Edificio Centro Administrativo.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 448

Page 449: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Presentación de ofertas: Hasta las 14 hs. del día 6 de julio de 2017, en la Mesa de Entradas de la Corporación, sita en el 4° piso del Edificio Centro Administrativo, núcleo 4, Autopista Richieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, Pcia. de Bs. As.

Maximiliano Vallejos Director General

LP179 Inicia: 12-6-2017 Vence: 14-6-2017

CORPORACIÓN MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES Puesta en valor de los accesos al Mercado Central de Bs. As. - Etapa 1 - Licitación Pública N° 7/17 Actuación CMC N 155/17 Licitación Pública N° 7/17. Norma Autorizante: Resolución CMC 233/17 Objeto: Puesta en valor de los Accesos al Mercado Central de Bs. As. - Etapa 1 - Rubro Obra Civil - Valor del pliego: pesos un mil ($ 1.000). Consultas: Los interesados podrán consultar el pliego de bases y condiciones ingresando al sitio Web de la Corporación (www.mercadocentral.gob.ar) (Transparencia, Licitaciones y Contrataciones), o en la oficina de Compras de la Corporación, sita en Aut. Ricchieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, 4º piso Edificio Centro Administrativo. Acto de Apertura de los sobres: El día 7 de julio de 2017 a las 10 hs., en la Sala de Conferencias del Mercado Central de Buenos Aires, sita en Autopista Richieri y Boulogne Sur Mer, 5º piso, Núcleo 1, Edificio Centro Administrativo. Presentación de ofertas: Hasta las 9.30 hs. del día 7 de julio de 2017, en la Mesa de Entradas de la Corporación, sita en el 4° piso del Edificio Centro Administrativo, núcleo 4, Autopista Richieri y Boulogne Sur Mer, Tapiales, Pcia. de Bs. As.

Maximiliano Vallejos Director General

LP180 Inicia: 12-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 449

Page 450: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Junta Comunal 1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS JUNTA COMUNAL 1 Circular sin consulta - Licitación Pública N° 9909/SIGAF/17 E.E.2017-7355829-MGEYA-COMUNA1 Licitación Pública para la obra Nº 9909/SIGAF/17 Fíjese como nueva visita de obra el día 13 de junio de 2017 en el horario de 12 a 13 horas, debiendo concurrir los interesados a la calle Luis Sáenz Peña, intersección con la Avenida Juan de Garay, Barrio de Constitución, Ciudad de Buenos Aires. Emítase la circular sin consulta.- Notifíquese a las firmas que han retirado pliegos, con carácter de urgente y en el día, debiéndose adjuntar copia de la presente Resolución.- Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la cartelera de la sede de la Comuna 1, sita en la calle Uruguay 740, por el término de días uno (1); en la página web de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires y agréguese al E.E.-2017-7356172-MGEYA-COMUNA 1. Pliego: Sin valor ComerciaL Resolución Comunal Nº 13578568/COMUNA1/2017

Roberto O. Salcedo Presidente

OL 3535 Inicia: 13-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 450

Page 451: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Junta Comunal 8

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS JUNTA COMUNA 8 Obra: Plazoleta Skanderberg - Licitación Pública N° 9989-SIGAF/17 Expediente N° 10328860-Comuna8-2017 Se llama a Licitación Pública N° 9989-SIGAF/17, cuya apertura se realizara el día 26 de junio de 2017, a las 16.30 hs. Obra: Plazoleta Skanderberg. Autorizante: RS-12560624-Comuna8-2017 Sistema de contratación: Ajuste alzado. Plazo de ejecución: ciento veinte (120) días corridos Adquisición de pliegos: La documentación licitatoria podrá ser obtenida en formato digital y sin valor comercial, por los interesados en Av. Roca 5252, 1° piso Oficina de Administración Comuna 8. En el horario de 14 a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito Consultas: Las consultas relacionadas con el procedimiento de contratación y de los Pliegos de bases y Condiciones Técnicos, se presentaran por escrito en Av. Roca 5252 1° piso Área Gestión Urbanística Comuna 8 de 9 a 12 hs. Hasta el día 21 de junio del corriente. Lugar de visita de obra: Se efectuara el día 16 de junio del 2017 a las 9:30hs. En Crisóstomo Álvarez al 5440 entre Cristóbal Hicken y Ricardo Güiraldes de la CABA Recepción de ofertas: En Av. Roca 5252 1° piso Oficina de Administración Comuna 8 de lunes a viernes de 14 a 17 hs., Hasta el día 26 de junio del 2017 a las 16 hs. Acto de apertura: se realizara el día 26 de junio de 2017, a las 16.30 hs., en Av. Roca 5252, 1° piso Comuna 8

Rosalia E. Ferraro Presidente

OL 3404 Inicia: 8-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 451

Page 452: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Transporte de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE Red de Expresos Regionales de la Región Metropolitana de Buenos Aires- RER Etapa 1, Fase 1, Estación Plaza Constitución - Licitación Pública de Etapa Única N° 1/17 Licitación Pública de Etapa Única N° 1/2017. Ejercicio: 2017. Clase/causal del procedimiento: Nacional e Internacional con propuesta de financiamiento Modalidad: Ajuste Alzado. Objeto: Red de Expresos Regionales de la Región Metropolitana de Buenos Aires - RER Etapa 1, Fase 1, Estación Plaza Constitución. Plazo de ejecución: treinta y tres (33) meses Costo del pliego: Sin costo. Se podrá descargar de la página web: www.argentina.gob.ar/transporte y a través del sitio oficial del Banco Mundial: www.dgmarket.com Jurisdicción o entidad contratante: Ministerio de Transporte - Dirección de Cooperación Técnica y Administrativa de Obras Publicas De Transporte Domicilio: Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, oficina 1204, CABA. Correo electrónico: [email protected] Teléfonos: 4349-8551/7596/7361 Presupuesto Oficial Total: $4.499.861.147. Evento: Retiro de pliegos Lugar/dirección: Se podrán obtener los pliegos y toda documentación licitatoria a través del sitio oficial del Ministerio de Transporte, sección “Licitaciones”: desde la página web: www.argentina.gob.ar/transporte A través del sitio oficial del Banco Mundial: www.dgmarket.com Plazo y horario: No obstante ello, se podrán retirar los Pliegos en la Dirección de Cooperación Técnica Administrativa de Obras Públicas de Transporte - Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, oficina 1201/1204, CABA de 10 a 17 hs. Aclaraciones/consultas al pliego: En la Dirección de Cooperación Técnica Administrativa de Obras Públicas de Transporte - Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, oficina 1201/ 1204, CABA. Únicamente por escrito y en soporte digital, con firma del oferente o su representante legal, haciendo referencia concreta a los puntos a aclarar. Plazo y horario: De lunes a viernes de 10 a 17 horas hasta diez (10) días hábiles administrativos previos a la fecha de apertura de las propuestas. Visitas de obra: A determinar. Plazo y horario: A determinar.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 452

Page 453: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Presentación de ofertas: Dirección de Cooperación Técnica Administrativa de Obras Públicas de Transporte - Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, oficina 1201/1204, CABA. Plazo y horario: De lunes a viernes de 10 a 17 hs., hasta las 12.30 hs. del día 2 de agosto 2017. Acto de apertura: Sala de reuniones del Ministerio de Transporte - Hipólito Yrigoyen 250, piso 12, oficina 1216, CABA. Plazo y horario: El acto de apertura se celebrará el día 2 de agosto de 2017 a las 14.30 hs. Deberá tenerse en cuenta que para acceder al Organismo se le solicitará el correspondiente Documento Nacional de Identidad, y deberá preverse la demora que podrá ocasionar dicha circunstancia.

ANEXO

María L. Colon

a/c Dirección de Cooperación Técnica y Administrativa de Obras

LP 158 Inicia: 30-5-2017 Vence: 27-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 453

Page 454: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Edictos Oficiales Ministerio de Hacienda

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Notificación - Expediente N° 12.678.859-MGEyA-2016 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente COP. BS. AS. S.R.L., los términos de la RESOLUCIÓN N° 980-DGR-2017, de fecha 9 de Mayo de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente COP. BS. AS. S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-271841-4, CUIT N° 30-71049102-6, con domicilio fiscal sito en la calle Viamonte N° 1384, Piso 2°, Comuna N° 1 (orden N° 26), y con domicilio donde se llevó a cabo la fiscalización sito en la calle Zapata N° 671, Piso 1°, Departamento 6, Comuna N° 13 (orden n° 4 y fojas 3 y 7 del orden N° 7) ambos de esta Ciudad, cuya actividad detectada sujeta a tributo consiste en "Servicios de Investigación y seguridad n.c.p." (foja 1 del orden N° 16), con respecto a los períodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Dejar constancia que en esta instancia no se instruye sumario a la contribuyente, toda vez que conforme lo expuesto en los considerados de la presente, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 145 inciso 2) del Código Fiscal T.O. 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley 5722 . Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Señor Raúl Antonio Gudiño, DNI N° 11.263.702, en carácter de Socio Gerente de la firma, con domicilio en la calle Mendoza N° 955, Piso 14°, Departamento "C", Comuna N° 13, de esta Ciudad (orden N° 5), y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos (4 y 5), 12, 14 inciso (1) y 110 del Código Fiscal T.O. 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley 5722 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste. Artículo 4º: Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al responsable solidario, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de notificada esta Resolución, presenten por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en las actuaciones, bajo apercibimiento de disponer su rechazo "in límine". Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 454

Page 455: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

quedará constituido en la sede de esta Administración. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas los días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno fuera feriado- inmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva resolución. Artículo 6º: Intimar a la contribuyente, al responsable solidario, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 7º.- Regístrese y notifíquese, a la contribuyente en el domicilio fiscal y en el domicilio donde se llevó a cabo la fiscalización, y al responsable solidario en el domicilio fiscal y en el domicilio consignado en el articulo 3° de la presente resolución, y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley 5722 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste, con copia de la presente y resérvese. MVD

Demián Tujsnaider

Director General de Rentas EO 574 Inicia: 12-6-2017 Vence: 14-6-2017 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Notificación - Expediente Electrónico Nº 17.535.645-MGEyA-DGR-2016 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente ONCLA S.A. y al Presidente del Directorio de la firma señora MARÍA ISOLINA ARIAS, en los términos de la RESOLUCIÓN Nº 1254/DGR/2017, de fecha 31 de mayo de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 455

ANEXO

Page 456: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente ONCLA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen General de Convenio Multilateral bajo el Nº 901- 040074-2, CUIT Nº 30-70705844-3, con domicilio fiscal sito en la calle Florida 336, Piso 4°, Oficina Nº 405, Comuna Nº 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de productos textiles, excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p.", con relación a los períodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Dejar constancia que en esta instancia no se instruye sumario a la contribuyente, toda vez que conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 145 inciso 2) del Código Fiscal T.O. 2017. Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a los ex presidentes del Directorio de la firma Señora María Isolina Arias DNI Nº 16.220.515 quien se desempeñó en el cargo desde el 03/05/2011 hasta el 05/06/2012 y señor Adrián Ezequiel Robledo DNI Nº 31.555.433 quien se desempeñó en su cargo desde el 05/06/2012 hasta el 11/06/2013, ambos con domicilio en la calle Florida 336, Piso 4° Oficina 405, Comuna Nº 1 y al Presidente del Directorio de la firma señor Jorge Guillermo Ontivero (desde el 11/06/2016), DNI Nº 12.258.599, con domicilio en la calle Florida 336, Piso 4°, Oficina 405, Comuna Nº 1 y domicilio declarado ante AFIP en la calle Enrique Finochietto 480 Piso 12 Departamento G, Comuna Nº 4, todos de la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad en virtud de los artículos 11 incisos 4° y 5°, 12 y 14 inciso 1° del Código Fiscal TO 2017. Artículo 4°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, a los ex Presidentes del Directorio de la firma de marras señora María Isolina Arias y señor Adrián Ezequiel Robledo y al Presidente del Directorio señor Jorge Guillermo Ontivero y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la

personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente, a los ex presidentes del Directorio de la firma señora María Isolina Arias y señor Adrián Ezequiel Robledo y al Presidente del Directorio de la firma señor Jorge Guillermo Ontivero, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios y/o quien resulte responsable hasta la actualidad; la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 456

Page 457: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 7°.- Regístrese y notifíquese con copia de la presente, a la contribuyente en el domicilio fiscal y a los responsables solidarios en el domicilio fiscal de la firma y en los domicilios consignados en el artículo 3° de la presente y tanto a la contribuyente como a los responsables solidarios mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de ordenamientos tributarios de años anteriores.

Leonor Lois

Directora General Adjunta EO 575 Inicia: 12-6-2017 Vence: 14-6-2017 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 1297/DGR/17 Expediente N° 5.800.875/14 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente KALOT SA. y/o a los responsables solidarios, los términos de la Resolución N° 1297-DGR-2017, de fecha 8 de Junio de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta y con carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente KALOT S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sujeta al Régimen general bajo el Nº 1132087-07, CUIT N° 30-70870951-0, con domicilio fiscal en Av. Rivadavia N° 5633, Piso 1°, Dpto "11", Comuna 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y domicilio donde se llevo a cabo la inspección en calle Lavalle N° 2459, Comuna 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. para ambos sexos, excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares", con relación al período fiscal 2012 (5° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente.

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 457

ANEXO

Page 458: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente de la firma, Sr. David Eduardo Laniado, DNI N° 16.203.170, con domicilio en Av. Rivadavia N° 5633, Piso 1°, Dpto "11", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a KALOT S.A., al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in límine. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- Intimar a KALOT S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con

anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 7º.- intimar a KALOT S.A. a tramitar el cambio de domicilio fiscal ante esta Administración, bajo apercibimiento de considerar como subsistente y válido el último domicilio fiscal declarado por la responsable, teniendo el mismo plenos efectos legales. Artículo 8°.- Intimar a KALOT S.A., al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9º.- Regístrese y notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y en el domicilio donde se llevo a cabo la inspección, y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al responsable solidario en el domicilio consignado en el artículo 3º de la presente, en el domicilio donde se llevo a cabo la inspección y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente. Cumplido, resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 458

Page 459: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

EO 581 Inicia: 14-6-2017 Vence: 16-6-2017

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Electrónico N° 14.929.909/16 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente SG VIAL S.A. y/o a los responsables solidarios, los términos de la Resolución N° 1279-DGR-2017, de fecha 6 de junio de 2.017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Articulo 1º. - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente SG VIAL S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Sujeta al Régimen del Convenio Multilateral bajo el Nº 901-077622-9, CUIT Nº 33-70880839-9, con domicilio fiscal en la Avenida de Mayo N° 981, Piso 1°, Departamento 115, Comuna N° 1 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p., excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones terminales y edificios asociados", con relación a los periodos fiscales 2011 (12° anticipo mensual), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales), y 2015 (1° a 12° anticipos mensuales). Articulo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Articulo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del procedimiento de determinación de oficio que por esta vía se inicia, al señor José Alberto Da Rocha Alves, en carácter de Presidente del Directorio de la firma, con domicilio en la calle Juan Posee N° 2639, Localidad Mariano Acosta, Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4º y 5º), 12, 14 (inciso 1º) y 110 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste. Articulo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la Contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de notificada esta Resolución, presenten por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en las actuaciones, bajo apercibimiento de disponer su rechazo "in limine".

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 459

ANEXO

Page 460: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Articulo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Articulo 6º.- Intimar a la Contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver conforme las constancias de autos. Articulo 7º.- Intimar a la Contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del termino de quince (15) días de notificada esta resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se ha de continuar con el tramite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Articulo 8°.- Intimar a la contribuyente a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito geográfico de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato a la fecha de suscripción de los actos correspondientes. Articulo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal de la firma, al responsable solidario en el domicilio establecido en el artículo 3° y en el domicilio fiscal de la firma, y a ambos mediante publicación de edictos efectuada en el Boletín Oficial de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese

ANEXO

Manuel E. Balestretti Subdirector General

EO 582 Inicia: 14-6-2017 Vence: 16-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 460

Page 461: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS Notificación - Expediente N.º 9.101.960-MGEYA-HQ/17 Sr. Martinez Allende, Ruy Gonzalo, DNI 17254660, de acuerdo a lo actuado en el Expediente 2017-09101960- -MGEYA-HQ se le notifica lo siguiente: Considerando que desde el 31 de marzo del corriente año, no concurrió a prestar servicios. Que desde dicho periodo usted debió prestar sus servicios en el Área de Urgencias las 24hs, como Jefe de Sección Guardia de Día Sábado. Que este nosocomio no registra ningún pedido de licencia de su parte. Asimismo se hace saber a Ud. que dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicado el presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de lo contrario su conducta incursa en la causal de cesantía prevista en el inc. a) del art. 48 de la Ley 471 (texto consolidado- Ley N° 5666).

Armando Escobar Director Medico

EO 570 Inicia: 9-6-2017 Vence: 23-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 461

Page 462: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 462

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS Notificación - Expediente N.º 17.680.455-MGEYA-HQ/16 Sr. Almaraz Basterra Alejandro Ramón, DNI 23258957, de acuerdo a lo actuado en el Expediente 2016-17680455- -MGEYA-HQ, se le notifica lo siguiente: Considerando que desde el 18 de agosto de 2015, no concurrió a prestar servicios. Que desde dicho periodo usted debió prestar sus servicios como Medico de Planta. Que este nosocomio no registra ningún pedido de licencia de su parte. Asimismo se hace saber a Ud. que dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicado el presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de lo contrario su conducta incursa en la causal de cesantía prevista en el inc. a) del art. 48 de la Ley 471 (texto consolidado- Ley N° 5666).

Armando Escobar Director Medico

EO 571 Inicia: 9-6-2017 Vence: 23-6-2017

Page 463: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA REPARTICIÓN MUSEO DEL CINE Notificación - Expediente Nº 7.779.978/17 Se notifica a la señora GEREZ, Andrea, DNI Nº 25696449, que ha incurrido en cincuenta y cuatro inasistencias en el lapso de 12 meses inmediatos al día 27/02/2017. Las que debidamente se detallan para su conocimiento, 13/08/2016, 14/08/2016,15/08/2016, 20/08/2016, 21/082016, 27/08/2016, 28/08/2016, 03/09/2016, 04/09/2016/ 10/09/2016 /11/09/2016, 17/09/2016; 18/09/2016, 24/09/2016, 25/09/2016, 01/10/2016, 02/10/2016, 08/10/2016, 09/10/2016, 15/10/2016, 16/10/2016, 22/10/2016, 23/10/2016, 29/10/2016, 30/10/2016, 05/11/2 016,06/11/2016, 12/11/2016, 13/11/2016, 19/11/2016 20/11/2016, 26/11/2016, 27/11/2016,03 /12/2016, 04/12/2016, 10/12/2016, 11/12/2016, 17/12/2016, 18/12/2016, 07/01/2017, 08/01/2017, 14/01/2017, 15/01/2017, 21/01/2017, 22/01/2017, 28/101/2017, 29/01/2017 04/02/2017, 05/02/2017, 11/02/2017, 12/02/2017, 18/02/2017, 19/02/2017, 25/02/2017. Asimismo se hace saber a Ud., que dentro de los 10 días hábiles de publicado el presente deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, , de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias se encontrará en la causal de cesantía prevista en el artículo 48 inc. B de la Ley 471 (BOCBA Nº 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificada.

Paula Félix-Didier Directora del Museo del Cine

EO 556 Inicia: 7-6-2017 Vence: 21-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 463

Page 464: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Intimación - Expediente N° 13.764.635/17 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF: N°13660378-2017; DGCACTYSV de la presente publicación, relacionado al Expediente: N° 13764635-2017; para que en el término de 15 días corridos computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Sergio José F. Pietrafesa Director General

EO 580 Inicia: 14-6-2017 Vence: 21-6-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Intimación - Expediente N° 13.786.814/17 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF 13778246-2017. DGCACTYSV de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 13786814-2017; para que en el término de 30 días corridos de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone el Art. 8 de la Ley 342/00.

ANEXO

Sergio J. Pietrafesa Director General

EO 583

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 464

ANEXO

Page 465: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Inicia: 14-6-2017 Vence: 21-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 465

ANEXO

Page 466: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Ministerio de Gobierno

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Notificación - E.E.N.º 3.169.834-DGRC/16 Se notifica a la agente Sra. Natalia Elisa, Vigoritto - CUIL. Nº 27-29319501-9, que deberá comparecer ante la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y formular descargo por inasistencias incurridas desde el 04/01/2016, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, por hallarse incurso en causal de cesantía prevista en el Art. 48º-inc. B) de la Ley 471 (BOCBA Nª 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificada

Mariano Cordeiro Director General

EO 573 Inicia: 12-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 466

Page 467: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - EX-2017- 10.877.796-MGEYA-IVC El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los interesados y/o a sus eventuales herederos que por Disposición Nº DISFC-2017-650-IVC de fecha Miércoles 7 de Junio de 2017se ha procedido a rescindir el Boleto de Compraventa que suscribiera respecto las viviendas plasmadas en el Anexo 1; por haber transgredido dicho adjudicatario/a, la cláusula contractual por la que se obligara a habitar dicha vivienda personalmente con su grupo familiar declarado, según lo actuado en el Expte. Electrónico N° EX-2017-10877796-MGEYA-IVC Asimismo, se le hace saber al interesado, que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto Nº 1.510/CABA/1.997 (Texto Consolidado Ley 5454), de conformidad a lo establecido en los arts. 107, 113 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).

Mariano A. Vázquez Director General

EO 572 Inicia: 12-6-2017 Vence: 14-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 467

ANEXO

Page 468: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorándum N.º 13.129.590-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en BLOCK C, PISO 2º, DEPTO 16 del Barrio Justo Suarez identificado administrativamente como UCNº11544, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del Anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

EO 576 Inicia: 12-6-2017 Vence: 14-6-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorándum N.º 13.625.973 -IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en EDIFICIO 5, PISO 4to. DEPTO "F" de la OBRA DE PARQUE AVELLANEDA identificado administrativamente como UCNº98983, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del Anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

EO 577 Inicia: 13-6-2017 Vence: 15-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 468

Page 469: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 13.807.920-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Edif. 104 Ex Block 61 Esc. 64 Nudo 30-S Piso 1 Dpto. G, del barrio Soldati, identificado administrativamente como unidad de cuenta 45.481, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

EO 584 Inicio: 14-6-2017 Vence: 16-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 469

Page 470: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 25 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 12.718.501/MGEYA/2017 Carátula: “MOLINA FLEITAS, JOSÉ LUIS S/ INFR. ARTS. 149 BIS DEL C.P.” Causa N° 6859-05/14 (JP-1036) Legajo de Ejecución de Condena N° 6859-05/14 (JP-1036) “MOLlNA FLEITAS, José Luis s/ infr. arts. 149 bis del C.P.” El Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 25 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, del Dr. Ladislao J.J. Endre, Secretaría a cargo de la Dra. Noelia Inés Astiz, sito en Tacuarí 138, 2° piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber mediante edictos que se publicarán por el término de cinco días (art. 63 CPPCABA), a José Luis Molina Fleitas, la siguiente disposición: “///dad de Buenos Aires, 1° de junio de 2017.- (...), cítese a Jose Luis Molina Fleitas, por medio de edictos que se publicarán durante 5 días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 63 del CPPCABA para que, en el término de tres (3) días de notificado, se presente en la sede de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 sito en la calle Tacuarí 138, 2° piso, frente, de esta Ciudad, en el horario comprendido entre las 9.00 y las 15.00 horas, con el objeto de fijar domicilio y estar a derecho en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía y ordenar su captura, conforme lo dispone el artículo 158 del CPPCABA, como así también proceder a revocar el régimen de semi detención impuesto el 28/03/2016 por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero, para el cumplimiento de la pena de seis mes de prisión, y en consecuencia proceder a ordenar su cumplimiento efectivo. (....) Fdo. Dr. Ladislao J.J. Endre - Juez, Ante mí: Dra. Noelia Inés Astiz – Secretaria”

Noelia Inés Astiz Secretaria

OJ 154 Inicia: 9-6-2017 Vence: 15-6-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 4 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 13.104.629/MGEYA/2017 Carátula: “GATICA, ANTONIO ROGELIO S/ ART. 129 CP” Causa N° 10.900/16 (489/D)

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 470

Page 471: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

“Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de junio de 2017. (…) líbrese oficio al Boletín Oficial de esta ciudad, a fin de solicitar que se publiquen edictos durante cinco días, donde conste que este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 4, intima a Antonio Rogelio Gatica (titular del DNI n° 30.183.424), a presentarse ante este dependencia, sita en Beturi 3345, piso 2° de esta ciudad, dentro del quinto día hábil de notificado, entre las 9:00 y 15:00 hs., a fin de estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su detención. Notifíquese. Fdo: Graciela Dalmas (Jueza). Ante mí: Víctor M. Casanovas (Prosecretario Coadyuvante).”

Graciela Dalmas Juez

OJ 157 Inicia: 12-6-2017 Vence: 16-6-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 8 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 13.106.189/MGEYA/2017 Carátula: “ALOMO IBARRA, LUIS JAVIER S/ INF. ART. 189 BIS DEL C.P.” Expte. N° 6124/2012 Causa: 724D/F El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8, sito en la calle Tacuarí 138, 8° piso, de esta ciudad, cita a Luis Javier Alomo Ibarra (DNI nro. 27.305.507), a los efectos de que comparezca dentro del tercer día de notificado ante este Tribunal, a fin de ponerse a derecho en el presente sumario, bajo apercibimiento de resolver lo que por derecho corresponda. Fdo. Dra. Natalia M. Molina (Jueza). Ante mí: Dr. Mariano J. Camblong (Secretario).

Mariano J. Camblong Secretario

OJ 156 Inicia: 12-6-2017 Vence: 16-6-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 13.134.967/MGEYA/2017 Carátula: “AGUIRRE, ADOLFO ELPIDIO S/ INFR. ART. 183 DEL CP” Causa N° 4.452/16 (interno n° 17.793)

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 471

Page 472: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

“El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí n° 138, piso 9°, contrafrente, de esta ciudad, cita a Miguel Ángel RIOS (indocumentado), para que comparezca ante este tribunal a fin de estar a derecho dentro del quinto día hábil de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Rodolfo Ariza Clerici, Juez. Nicolás Faes, Prosecretario Coadyuvante.

Rodolfo Ariza Clerici Juez

Nicolás Faes

Prosecretario Coadyuvante

OJ 158 Inicia: 12-6-2017 Vence: 16-6-2017

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 13.218.348/MGEYA/2017 Carátula: “DÍAZ, AGUSTINA DE LOS ÁNGELES S/ 181 CP” Causa N° 9588/16 (registro interno 5300/D) Por orden del Sr. Juez, Dr. Carlos Horacio Aostri, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 de la esta Ciudad, sito en la calle Tacuarí 138, Piso 4to- frente- de esta Ciudad, Secretaria Única, en la causa n° 9588/16 (registro interno 53001D), “DIAZ, AGUSTINA DE LOS ANGELES s/181 CP”, tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle tenga a bien llevar a cabo la publicación por edictos durante el termino de cinco (5) días del proveído del día de la fecha, mediante la cual se cita a Guillermo Matías Facheux a comparecer ante este tribunal a la audiencia de juicio fijada para el día 5 de julio del corriente año a las 13.00 horas, conforme se transcribe a continuación: “Ciudad de Buenos Aires, 7 de junio de 2017. (...) RESUELVO: I. REVOCAR LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA otorgada oportunamente a GUILLERMO MATIAS FACHEUX (DNI n° 37.914.405); II. FIJAR audiencia de juicio oral y público para el 5 de julio del corriente año 13.00 horas; IIl. NOTIFIQUESE y comuníquese en la forma de estilo. Fdo. Carlos Horacio Aostri, Juez. Ante mí: Sabrina Menéndez, Secretaria.”

Agustín C. Ippolito Prosecretario Coadyuvante

OJ 159 Inicia: 13-6-2017 Vence: 19-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 472

Page 473: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Junta Comunal 12

JUNTA COMUNAL Nº 12 COMUNA 12 Intimación - Expediente N° 10.842.289- MGEYA-COMUNA12/17 Intimase a PIERETTO MARIA LIA JOSEFINA y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Vedia 3584/90 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización/desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente Junta Comunal 12

EO 578 Inicia: 13-6-2017 Vence: 15-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 473

Page 474: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 12.349.045/MGEYA-MGEYA/17 Vitamina Group S.A. transfiere la habilitación municipal a Viu S.A. del local ubicado en la calle Florida N° 725, PB, DTO/ LOCAL 2-45, otra puerta Viamonte N° 501 al 49, que funciona en carácter de (603.070) com. min de ropa confección, lencería, blanco mantel. text. en gral. y pieles, (603.240) com. min. de calzados en general, art. de cuero, talabartería, marroquinería, (603.310) com. min. de artic. personales y para regalos, por Expediente N° 32749/2008, mediante Disposición N° 3200-DGHP-2008, otorgada en fecha 03/07/2008. Superficie 68,37 m2. Observaciones: otra puerta Florida 727 al 85. San Martín 702 al 60 // Córdoba 532 al 70. 08/06/2016: se deja constancia que el domicilio exacto es Florida N° 725/727/29/35/53/55/65/71/77/83/85; Viamonte N° 501/9/15/21/25/29/41/45/47/49; San Martín N° 702/12/14/28/32/36/46/48/52/60 y Av. Córdoba N° 532/50/52/70.

Solicitante: Viu S.A.

EP 200 Inicia: 9-6-2017 Vence: 15-6-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 12.445.364/MGEYA-MGEYA/17 Jinhua Wang, domiciliado en Unanue N° 5475 CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Unanue N° 5475/79 PB. UF. Nº 6 CABA., habilitado por Expediente Nº 2403100/2012, mediante Disposición Nº 13171/DGHP de fecha 12 diciembre 2012.Superficie habilitada 748,67 m2, para funcionar en carácter de (600.000) (200,00m2) com. min. de carne, lechones, achuras, embutidos. (600.010) (200,00 m2) com. min. de verduras, frutas, carbón (en bolsa). (600.030) (200,00m2) com. min. de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos h/60 docenas. (601.000) (200,00m2) com. min. de productos alimenticios en general. (601.010) (200,00m2) com. min. de bebidas en general envasadas. (602.040) (748,67m2) casa de comidas, rotisería. (603.221) (200,00 m2) com. min. de articul. de limpieza; según Ley 449/2000. Observaciones: debe respetar las áreas delimitadas en planos para las distintas actividades con restricción de superficie, el rubro (603.221) com. min de art. de limpieza va hasta 500,00 mts., a Yurong Zheng, DNI. Nº 95.600.345, domiciliado en Yerbal 2347 CABA. Reclamos de ley en Unanue N° 5475 CABA.

Solicitante: Yurong Zheng

EP 201 Inicia: 9-6-2017 Vence: 15-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 474

Page 475: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 12.559.614/MGEYA-MGEYA/17 Eduardo Kirbijikian (DNI 4.479.660) con domicilio en Saldan 2195, Ituzaingó, avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Bahía Blanca 3983/99 y Av. Lincoln 3980/90 PB y EP UF 1 CABA para funcionar en el carácter de (602.000) restaurante cantina, (602.020) café bar, (602.030) despacho de bebidas, wisquería, cervecería, otorgada por Expediente N° 57972/2001 mediante Disposición N° 7529/DGHP-2007, en fecha 02/11/2007, superficie 255,69 m2. Observaciones: presenta autorización de emplazamiento según Disposición 057-DGPEIU-2001, cumple con lo establecido en la Resolución 309-SJYSU-2004, solicita suyo el pedido de habilitación por nota adjunta; a Pari Ajoryak S.A., representada por su presidente Sergio Eduardo Kirbijikian (DNI 12.424.141) con domicilio en Av. Lincoln 3990 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Av. Lincoln 3990 CABA.

Solicitante: Pari Ajoryak S.A.

EP 205 Inicia: 9-6-2017 Vence: 15-6-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 12.808.119/MGEYA-MGEYA/17 Los señores Pablo Daniel Bevilacqua y Gastón Damián Muscará transfieren la habilitación municipal a Destacc S.R.L., del local ubicado en la calle Salta N° 529 piso: PB y entrepiso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (500.201) elaboración de pastas alimenticias frescas, (601.005) com. min. de productos alimenticios envasados, (601.010) com. min. de bebidas en general envasadas, por Expediente N° 20599871/2015, mediante Disposición N° 7477/DGHP-2015, de fecha 30/09/2015. Superficie habilitada: 114,37 m2.

Solicitante: Destacc S.R.L.

EP 210 Inicia: 13-6-2017 Vence: 19-6-2017

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 475

Page 476: Boletín Oficial - Buenos Aires · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739

LEY Nº 2.739

5091-7549 / 5091-7550

E-mail: [email protected] / [email protected]

Jefe de Gobierno

Horacio Rodríguez Larreta

Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica

D. G. Coordinación y Consolidación NormativaD. G. Coordinación y Consolidación Normativa

Gerencia Operativa Boletín Oficial y RegistroGerencia Operativa Boletín Oficial y Registro

Secretaría Legal y Técnica

D. G. Coordinación y Consolidación Normativa

Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro

Lic. María Leticia Montiel

Dra. Marcela Domínguez Soler

BOLETÍN OFICIAL

La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produceiguales efectos jurídicos que su edición impresa.

Colaboradores:

Lilian PalacioRolando CondisFernardo HernándezLeonardo BernardiLeopoldo ChiesaDiego GonzalezSilvina FranzanteLisandro Cino María Belén GiraudoLeandro MastroianniSabrina Fillol

Sra. Glenda L. Roca

Nº 5148 - 14/06/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 476