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cve: BOB-2019a116-(II-2320) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Miércoles, 19 de junio de 2019 Núm. 116 Pág. 427 SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Ayuntamiento de Bermeo Bases de convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General. Anuncio del Ayuntamiento de Bermeo relativo a las Bases de convocatoria del pro- ceso selectivo para la provisión por el sistema de acceso libre, mediante concurso-opo- sición, de una plaza de Técnico de Administración General, con perfil lingüístico 4 de euskera preceptivo, aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1187, de 24 de mayo de 2019. 1. Plaza convocada Se convoca proceso selectivo para la provisión de 1 plazas de Técnico/a de admi- nistración general (Grupo A, y Subgrupo A-1 de titulación), con Perfil Lingüístico 4 de euskera preceptivo, por el sistema de acceso libre, mediante concurso-oposición. Dicha Plaza pertenece a la Escala de Administración General y subescala Técnica. Habrá un periodo de prácticas como parte complementaria del proceso selectivo. Misión Asesorar jurídicamente, control y actualización de la normativa, jurisprudencia y doc- trina correspondeinte a la gestión integral del Ayuntamiento. Tramitación de personal, contratación y patrimonio. Funciones y tareas principales — En asuntos relativos a personal: Asesorar jurídicamente (Preparar decretos de inicio de expedientes, informes, actos de trámite, propuestas de resolución, decretos de resolución de procedi- mientos, resoluciones de recursos de reposición...) Dar el apoyo necesario en la preparación y aprobación de procesos selectivos. Dar apoyo para la preparación de convocatorias de selección de personal y creación de bolsas de trabajo (coordinación y organización de tribunales, re- dactar el acta de los tribunales...). Participar en la preparación de las Ofertas Públicas de Empleo, con la super- visión y colaboración de la Secretaria. Participar en los órganos colegiados del Ayuntamiento, realizando las labores de secretario/a (Mesa de negociación...). Dar el apoyo necesario en los temas de Recursos Humanos, haciendo pro- puestas. — Gestión y coordinación de la Contratación del Ayuntamiento: Preparar pliegos de condiciones, redactar contratos. Gestionar procesos de contratación. Asesorar y colaborar en otro tipo de expedientes relacionados con la contrata- ción administrativa. — Patrimonio: Tramitar expedientes de patrimonio. Gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial. Tener actualizado el inbentario de bienes. — Sustituir a la Secretaria General.

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 116 · 2019-07-03 · cve: BOB-2019a116-(II-2320) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2019 Pág. 427 SECCIÓN

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SECCIÓN IIADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Ayuntamiento de Bermeo

Bases de convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General.

Anuncio del Ayuntamiento de Bermeo relativo a las Bases de convocatoria del pro-ceso selectivo para la provisión por el sistema de acceso libre, mediante concurso-opo-sición, de una plaza de Técnico de Administración General, con perfil lingüístico 4 de euskera preceptivo, aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1187, de 24 de mayo de 2019.

1. Plaza convocadaSe convoca proceso selectivo para la provisión de 1 plazas de Técnico/a de admi-

nistración general (Grupo A, y Subgrupo A-1 de titulación), con Perfil Lingüístico 4 de euskera preceptivo, por el sistema de acceso libre, mediante concurso-oposición. Dicha Plaza pertenece a la Escala de Administración General y subescala Técnica. Habrá un periodo de prácticas como parte complementaria del proceso selectivo.

MisiónAsesorar jurídicamente, control y actualización de la normativa, jurisprudencia y doc-

trina correspondeinte a la gestión integral del Ayuntamiento. Tramitación de personal, contratación y patrimonio.

Funciones y tareas principales—  En asuntos relativos a personal: • Asesorar jurídicamente (Preparar decretos de inicio de expedientes, informes,

actos de trámite, propuestas de resolución, decretos de resolución de procedi-mientos, resoluciones de recursos de reposición...)

• Dar el apoyo necesario en la preparación y aprobación de procesos selectivos. • Dar apoyo para la preparación de convocatorias de selección de personal y

creación de bolsas de trabajo (coordinación y organización de tribunales, re-dactar el acta de los tribunales...).

• Participar en la preparación de las Ofertas Públicas de Empleo, con la super-visión y colaboración de la Secretaria.

• Participar en los órganos colegiados del Ayuntamiento, realizando las labores de secretario/a (Mesa de negociación...).

• Dar el apoyo necesario en los temas de Recursos Humanos, haciendo pro-puestas.

—  Gestión y coordinación de la Contratación del Ayuntamiento: • Preparar pliegos de condiciones, redactar contratos. • Gestionar procesos de contratación. • Asesorar y colaborar en otro tipo de expedientes relacionados con la contrata-

ción administrativa.—  Patrimonio: • Tramitar expedientes de patrimonio. • Gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial. • Tener actualizado el inbentario de bienes.—  Sustituir a la Secretaria General.

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Aptitudes necesarias que requiere esta PlazaConocimiento de la legislación, capacidad de resolución de problemas, capacidad

de manejar el estres, saber trabajar en equipo, capacidad de adaptación a los cambios y experiencia.

2. Requisitos específicos1. Tener la ciudadanía de los estados miembros de la Unión Europea o laciudada-

nía de los estados que tengan tratados internacionales con la Unión Europea en cuanto a la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el o la cónyuge de las personas nacionales de los Estado miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos/as cónyuges no estén separados/as de derecho, sean sus des-cendientes menores de veintiún años o mayores de edad y vivan a sus expensas.

2. Tener cumplidos los 18 años de edad, sin perjuicio de aquellos procesos en que, en particular, se exija una edad específica distinta y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Estar en posesión del título oficial de licenciatura o grado en alguno de estos campos: Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Ciencias actuariales y financieras o equivalente.

4. El perfíl lingüístico de la plaza convocada es el 4.Esta condición deberá ser acreditada mediante las pruebas orales y escritas que

establezca el Tribunal o mediante la presentación de certificados acreditativos del cono-cimiento del Euskara establecidos en el artículo 1 del Decreto 48/2009 que modifica el Decreto 64/2008 de convalidación y adecuación de los mismos al Marco Común Euro-peo de Referencia para las Lenguas.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 47/2012 de 3 de abril, se tendrán en cuenta los estudios oficiales realizados en euskera y quedarán eximidos de acerditar el nivel de euskera mediente títulos o certificados de idiomas.

5. Tasas: Haber abonado las tasas correspondientes a derechos de examen esta-blecidos en la correspondiente ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Bermeo, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeños de las funciones del puesto. El cumplimiento de este requisito será resuelto por el servicio de prevención de la salud del Ayuntamiento, previa realización de los exámenes que estime oportunos.

7. No haber sido separado o separada del servicio de cualquier Administración Pú-blica mediante expediente disciplinario y/o no tener inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleo o cargo público.

3. Derechos de examenSerán de 4,00 euros, de conformidad con la Ordenanza Fiscal del 2019 reguladora

del pago de entrega de documentos.En la medida en que los requisitos necesarios para poder presentarse a la convoca-

toria están totalmente definidos, y que inscribirse a la convocatoria supone el devengo de la tasa, se entenderá que quien presente solicitud cumple los requisitos exigidos y, como la tasa surge en el momento de la inscripción, deberá presentarse justificante de abono de la tasa en el momento de presentar la solicitud en el Registro General. En caso contrario, la solicitud no será tenida en cuenta y la persona candidata será excluida de la convocatoria.

Una vez que la persona candidata se ha inscrito y ha abonado la tasa, ésta no será devuelta aunque no pudiera presentarse al examen por no cumplir los requisitos exigi-dos, o porque renunciara a presentarse.

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Dicho importe podrá hacerse efectivo de los siguientes modos:—  A través de la pasarela de pagos de la página web del Ayuntamiento de Bermeo:

http://bermeo.eus/ordainketak_online.html—  Con tarjeta, en la oficina berhaz de atención ciudadana: calle Ertzilla, 6-8.—  En efectivo, en la oficina de recaudación: calle Intxausti, 2.—  En oficinas bancarias.

4. InstanciasLas solicitudes deberán presentarse en el modelo oficial. Dicho modelo podrá obte-

nerse en esta dirección web: http://www.bermeo.eus/tramitea.html?tramite_id=36Junto con la solicitud, debera presentarse el DNI, el documento acreditativo del Perfil

lingüístico y la relación de méritos alegados (no los justificantes).En caso de no adjuntarse relación de méritos se entenderá que no hay méritos.Modo de presentar las solicitudes:—  Sede electrónica: https://www.tramiteakonline.bermeokoudala.eus/sede/—  En la oficina berhaz de atención ciudadana: calle Ertzilla, 6-8.—  Los regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.La solicitud, junto con el abono de la tasa correspondiente y el resto de documentos

exigidos, deberán presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de la presente convo-catoria en el Boletín Oficial del Estado.

A estos efectos, además de los domingos y festivos, los sábados no tendrán consi-deración de día hábil.

La participación en el proceso selectivo implica, igualmente, la prestación del con-sentimiento para la realización, en cualquier momento del proceso selectivo, de los con-troles o exámenes que estime oportuno practicar el personal sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Municipal para la acreditación de la capacidad funcio-nal requerida.

Al finalizar el proceso se creará una bolsa de trabajo con aquellas personas aspiran-tes que, habiendo superado el proceso selectivo no hubieran obtenido la plaza. Por lo tanto

las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación si se oponen a la cesión a otras entidades de la Administración Pública de sus datos relativos a: Nom-bre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación. Esta cesión de datos tendrá como única y exclusiva finalidad, el que por éstas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su oposición, que prestan su consentimiento a ello.

5. TribunalEl tribunal calificador del proceso selectivo se constituirá de acuerdo a lo establecido

en los artículos de las siguientes disposiciones: Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 4 del Real Decreto 896/91 del 7 de junio, articulo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre y articulo 20.4.b) de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igual-dad de hombres y mujeres.

El tribunal estará conformado por el/la presidente/a, secretario/a y número de miem-bros establecido en la convocatoria, cinco como mínimo.

Quienes conformen el tribunal serán sobre todo, técnicos y todo/as lo/as que tengan derecho a voto, deberán poseer título o nivel académico similar o superior al exigido para participar en la convocatoria, y la mitad de lo/as miembros de cada tribunal, como

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mínimo, deberán tener titulación o especialización en el mismo campo de conocimientos de los de las pruebas selectivas.

Si ocurriese alguna situación que no esté contemplada en estas bases, el tribunal tomará las decisiones necesarias para el buen desarrollo del proceso selectivo y el cum-plimiento de los deberes correspondientes, y resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de estas bases, entre otros, el orden de los ejercicios que se prevén en la fase de oposición. Contra las resoluciones del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente; el plazo para ello se establecerá en la misma resolución y deberá contarse a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios.

Las personas integrantes del Tribunal tendrán derecho a la percepción, por cada reunión. de las remuneraciones establecidas en las Bases de Ejecución Presupuestaria.

6. El procedimiento de selecciónLa selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de

acceso libre por concurso-oposición. En la Fase de Oposición se realizarán cuatro ejer-cicios y la Fase de Concurso se valorarán de méritos. El proceso se complementará con un período de prácticas.

A) Fase de oposiciónLa Oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios, que serán obligatorios

y eliminatorios.

Primer ejercicio (teórico)Consistirá en contestar una batería de 90 preguntas de respuestas múltiples sobre el

temario anexo a la convocatoria, en un período de 90 minutos.Este ejercicio se valorará con 10 puntos.

Segundo ejercicio (práctico)Se hará por escrito, durante un período máximo de cuatro horas. El Tribunal, an-

tes de la realización del examen, elegirá tres temas relacionados con las funciones del puesto y/o con las áreas relacionadas con el temario anexo, y las personas candidatas elegirán dos de ellos para su desarrollo. El resto de condiciones y características del examen se decidirán por el Tribubnal.

En este ejercicio, las personas candidatas podrán usar textos legales, recopilaciones jurisprudenciales y libros de consulta (en papel) que lleven al examen. No se podrá usar ningún dispositivo o soporte electrónico.

En el ejercicio se valorará principalmente la capacidad de razonar, la sistemática del planteamiento y la formulación de las conclusiones, y el conocimiento y la interpretación correcta de las normas a aplicar, la capacidad de resolución de problemas, la capacidad de elegir entre distintas opciones y la capacidad de actuar bajo presión.

El Tribunal podrá acordar la lectura del ejercicio por las personas aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal.

Este ejercicio se valorará con 20 puntos.

Tercer Ejercicio (psicotécnico)Mediante este ejercicio se medirán las capacidades y habilidades necesarias para el

desarrollo de las funciones y tareas concretas de la plaza a cubrir. Entre otras, la capidad de manejar el estres, saber trabajar en equipo, la capacidad de adaptación al cambio, la capacidad resolver problemas y la experiencia. El ejercicio podrá completarse con una entrevista, siempre y cuando la finalidad de la misma sea la de contrastar el resultado del ejercicio.

En caso de realizarse entrevistas, serán grabadas y, por el mero hecho de participar en este proceso, se entenderá las personas candidatas aceptan la realización de dichas grabaciones.

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El ejercicio se valorará con 4 puntos. En caso de las personas con calificación de no aptas, habrá posibilidad de hacer una prueba de contraste.

En los tres ejercicios anteriores, será el Tribunal el que decida la nota mínima a obtener para superar la prueba, siempre antes de conocer la identidad de las personas participantes, y visto el nivel de conocimientos de las personas presentadas.

Cuarto ejercicio (prueba de euskera)De conformidad con las características de la plaza a cubrir, se deberá acreditar el

Perfil Lingüístico 4 de Euskera, en la forma que determine el Tribunal, siguiendo a tales efectos las directrices emanadas del Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley de la Función Pública Vasca.

Quedarán exentas de realizar el presente ejercicio quienes posean la Certificación emitida por el IVAP del Perfil Lingüístico 4 ó alguno de los títulos o certificados oficiales acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con el nivel C-1 del Marco Co-mún Europeo de Referencia para las Lenguas enumerados en el artículo 41 del Decreto 86/1997 de 15 de abril y artículo 3 y siguientes del Decreto 297/2010 de 9 de Noviem-bre, así como Decreto 47/2012, de 3 de abril, siempre que así lo hayan acreditado con anterioridad a la realización del mismo, mediante la presentación del correspondiente certificado en el Departamento de Personal, ya que, de lo contrario, no se aplicará la citada exención del ejercicio.

No obstante, no será necesario aportar dicho certificado, cuando el Perfil Lingüístico figure acreditado en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, para lo cual la persona participante autorizará expresamente al Ayuntamiento de Bermeo a su comprobación en el citado Registro.

Este ejercicio se calificará como apta o no apta.

Convocatoria de ejercicios y posibilidad de realización conjuntaLas convocatorias de los ejercicios, además de publicarse en la web del Ayuntamien-

to de Bermeo, será notificada a las personas participantes por correo electrónico, que se hará la dirección electrónica que conste en la solicitud de inscripción.

Por decisión del Tribunal podrá realizarse más de un ejercicio el mismo día y, frente a esta resolución no podrá presentarse reclamación ni recurso alguno.

En caso de que alguna de las personas candidatas que resultara no apta, presentara alegación contra el resultado, y la resolución de la alegación estuviera sin adoptar con anterioridad a la realización del siguiente ejercicio, tendrá la posibilidad de hacer el ejer-cicio, pero no le otorgará derecho alguno si no es que la resolución de la alegación le da como apta en el ejercicio calificado como no apta.

Los jutificantes para puntuar la fase de concurso se recogerán el día en el que de-sarrolle el último ejercicio. Hasta entonces, las personas candidatas no tendrán que presentar más que los documentos a presentar junto con la solicitud de incripción.

Puntuación máximaLa puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 34 puntos.

B) Fase de concursoLa fase de concurso comenzará una vez finalizada la fase de oposición a la que ac-

cederan las personas aspirantes que hayan superado dicha fase.Consistirá en el examen y la valoración de los méritos aducidos en el plazo de pre-

sentación de instancias y que hayan sido debidamente por las personas que hayan superado la fase de oposición.

La valoración de los méritos se realizará conforme a lo descrito en las presentes bases y sin que puedan ser valorados cualesquiera méritos distintos.

Únicamente se valorarán los contraídos hasta la fecha de publicación de la convo-catoria en el «BOE».

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1. Experiencia profesional: Servicios prestados en la Administración Pública des-empeñando funciones propias de la plaza, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada año de servicio al 100% de la jornada. Las jornadas o periodos que no lleguen a los indicados se puntuarán de manera proporcional.

2. Cursos de Formación hasta un máximo de 1 punto. La valoración del presente mérito, tanto en cursos presenciales como on line, se

hará de la siguiente forma: Los cursos deberán ser de más de 10 horas, tendrán que haber sido realiza-

dos en los últimos cinco años, y deberán haber contado con algún sistema de evaluar la actividad formativa. En caso de haber obtenido o superado el aprove-chamiento de la actividad, se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación recibida.

La valoración se hará según estas condiciones: 1) Los cursos y actividades formativas deberán estar relacionados con las fun-

ciones y materias propias de la plaza. 2) Deberán haber sido organizados o impartidos, en colaboración o de forma

exclusiva, por: a) Alguna Administración Pública o por algún Organismo Autónomo de-

pendiente de ella. b) Algún Centro de Enseñanza público o privado que tenga reconocida

por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial y la valoración se referirá exclusivamente a las ma-terias correspondientes al ámbito académico propio de tales títulos.

c) Los Colegios Profesionales Oficiales propios de las titulaciones exigi-das y la valoración se referirá exclusivamente a las materias que estén dentro de su ámbito profesional.

3) En el caso de la formación en las materias de Igualdad, Prevención de Riesgos Laborales y Aplicaciones informáticas, la valoración anteriormente indicada tendrá, además, las siguientes limitaciones:

a) En el caso de la formación en Aplicaciones Informáticas (Word, Excel, Access, Outlook), en cualquiera de sus niveles, la valoración de estas materias tendrá un máximo de 0,15 puntos.

b) En el caso de la formación relativa a Igualdad, la valoración de la for-mación no podrá superar los 0,20 puntos.

c) En el caso de la formación en Prevención de Riesgos Laborales, la valoración de estas materias tendrá un máximo de 0,15 puntos.

4) La totalidad de los cursos deberán figurar debidamente acreditados mediante diploma o certificado de asistencia y aprovechamiento o superación, en los que necesariamente habrán de constar las horas lectivas de duración.

5) No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los que se incluyan en los planes de estudios para la obtención del títulode Doctor o Master. Dichos cursos se valorarán en la forma indicada en el Apartado 3, relativo a Titulaciones académicas.

En consecuencia, no podrá ser valorado de manera independiente cualquier cur-so, actividad o asignatura que forme parte del programa de cualquier titulación académica de las indicadas en el anterior párrafo.

3. Las Titulaciones académicas referidas a alguna de las materias incluidas en el Temario y expedidas por alguna de las entidades u Organismos a los que se

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refiere la condición 2.ª del anterior Apartado 2, serán valoradas hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente detalle:

—  Hallarse en posesión del Título de Doctor/a: 1,5 puntos. —  Hallarse en posesión del Título de Master: 0,50 puntos.La suma total de puntos que se puede alcanzar en la Fase de Concurso no podrá

exceder de 6 puntos.El Tribunal, finalizados los ejercicios de la Oposición y la valoración de méritos objeto

de la Fase de Concurso, establecerá el orden de clasificación, de mayor a menor, suma-das ambas Fases del proceso selectivo.

7. Calificación definitiva de las fases de oposición y concursoConcluida la calificación de las pruebas y/o méritos que integran el proceso selecti-

vo, el Tribunal hará y publicará la propuesta de nombramiento. La propuesta se hará de conformidad con el orden de puntuación determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas personas que hayan superado la fase de oposición y la valora-ción de los méritos de la fase de concurso.

A su vez, y a fin de poder cubrir las vacantes o cualesquiera necesidades de inte-rinidad o urgencia que puedan surgir, el Tribunal propondrá que se cree bolsa de tra-bajo con la lista de las personas que no hayan obtenido la plaza, según la puntuación obtenida. Tendrán prioridad las personas que hayan aprobado la fase de oposición y hayan acreditado el perfil lingüístico 4. Les seguirán quienes hayan aprobado la fase de oposición y hayan acreditado el perfil lingüístico 3 y, detrás, quienes hayan aprobado 2 y 1 ejercicio respectivamente, siempre priorizando a quienes hayan acreditado el perfil lingüístico 4 de entre las personas que hayan aprobado 2 ejercicios e, igualmente, entre las personas que hayan aprobado 1 ejercicio.

Dicha bolsa de trabajo se gestionará de conformidad con la normativa de gestión de bolsas del Ayuntamiento de Bermeo.

8. Presentación de documentosSe regirá por lo establecido en la Base décima de las Bases Generales (publicadas

en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 163 de 25 de agosto de 2010).

9. Período de prácticas y nombramientoConsistirá en la realización, como una fase más del procedimiento de selección, del

período de prácticas. A la misma accederá la persona aspirante que supere con mejor puntuación la Fase de Concurso-Oposición. Esta fase se desarrollará en el Área a la que se adscribe la plaza, durante un período máximo de seis meses. La fecha se anunciará oportunamente.

El procedimiento de evaluación tendrá carácter de continuidad a lo largo del período de prácticas, interrumpiéndose solo en caso de ausencias justificadas que superen los quince días naturales producidas de forma puntual o acumulada a lo largo del presente período. En tal caso, la persona afectada deberá completar el período total establecido.

La persona aspirante que resulte nombrada lo será en calidad de personal funciona-rio en prácticas, con derecho al percibo de las retribuciones señaladas en el Acuerdo re-gulador de las retribuciones del personal municipal, siendo dados de alta en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación al personal funcionario.

Tal situación se mantendrá por el período comprendido entre la fecha que se señale en la Resolución de nombramiento y la de la toma de posesión en propiedad, o la de descalificación en este período de prácticas.

Las causas de descalificación deberán estar debidamente justificadas y podrán ser las siguientes:

—  El incumplimiento por 3 veces o más de las obligaciones reguladas en los artículos 52, 53 y 54 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, apro-bado por RDL 5/2015.

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—  El incumplimiento por 3 veces o más de lo regulado en cuanto a calendario laboral, jornada, permisos, licencias y vacaciones.

—  Carencia manifiesta de las capacidades definidas en el apartado 1º de estas bases como necesarias para el cumplimiento de las misión, función y tareas de la plaza.

—  Carencia manifiesta de los conocimientos definidos en el apartado 1º de estas basas como mínimos necesarios para el cumplimiento de las misión, función y tareas de la plaza.

Durante el período de prácticas se procederá a evaluar de manera continuada las destrezas y habilidades requeridas para el correcto desempeño de las funciones y ta-reas correspondientes a la plaza objeto de convocatoria.

La persona aspirante será calificada como apta o no apta, siendo necesario alcanzar la aptitud para superar la presente fase del procedimiento selectivo.

Concluido el período de prácticas, la persona responsable del emitirá un informe sobre la capacidad y condiciones de cada aspirante y si considera que ha alcanzado el nivel de aptitud requerido. Dicho informe será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo y tras analizar si se dan o no las causas de des-calificación especificadas en este apartado, determinará la superación o no de la fase de prácticas. Tras ello elevará al órgano competente la oportuna propuesta de nombra-miento en favor de la persona aspirante que haya superado el referido período.

En cualquier momento del período de prácticas, podrá anularse el nombramiento de la persona aspirante, si ésta no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o aprovechamiento, lo que se constatará de coformidad con las condiciones establecidas en este apartado. En caso de que así fuera, la persona responsable emitirá propuesta al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista de tal propuesta, determinará si procede o no la anulación del nombramiento; tras ello elevará al órgano competente la propuesta en el sentido que proceda.

10. Nombramiento definitivoLa calificación definitiva y el orden de prelación de las personas aspirantes, vendrá

dado por la suma de la conseguida en la fase de oposición y en la de concurso siendo requisito imprescindible para su nombramiento la declaración de aptitud en el período de prácticas.

El nombramiento se notificarán a las personas interesadas y se publicará en el «Bo-letín Oficial de Bizkaia» y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

11. Toma de posesiónUna vez aprobada la propuesta por el Órgano Municipal competente, la persona

nombrada deberán tomar posesión del cargo y cumplir con el requisito exigido en el artí-culo 62.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dentro de los treinta días siguientes a contar desde aquél en que les sea notificado el nombramiento.

Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en la situación de cesante, entendiéndose que renuncia al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, la presidencia de la Corporación formulará propuesta de nom-bramiento a favor de la que, habiendo aprobado los ejercicios de la Oposición, obtenga mejor valoración sumada la fase de oposición y la de concurso. Todo ello de conformidad con la Base Séptima de estas Bases.

12. Medios de impugnaciónLas presentes Bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante la

Alcaldía, en el plazo de un mes o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccio-nal Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar de su publi-cación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», a tenor de lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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ANEXOTEMARIO

1. La Constitución: concepto, naturaleza y clases. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Generales. División de poderes. La Corona en la Constitución.

2. Derechos y Deberes fundamentales recogidos en la Constitución Española de 1978. Sus garantías y su suspensión. Su protección. La Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo de pro-tección civil del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

3. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. El Ararteko.4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

El Estatuto Vasco de Autonomía. Antecedentes históricos. El Estatuto vigente: su es-tructura. La reforma del Estatuto: a) según la Constitución b) según el Estatuto Vasco. Procedimiento ordinario y procedimientos especiales.

5. El proceso estatuyente: los Estatutos de Autonomía. La organización política y ad-ministrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía.

6. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El reparto de competencias en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

7. El Parlamento Vasco: composición y funcionamiento. Las Leyes Autonómicas. Decretos leyes y decretos legislativos. Proceso de elaboración de las leyes. Iniciativa legislativa. Límites de la potestad legislativa.

8. El Gobierno Vasco. La Ley 7/1981 de 30 de junio. El Lehendakari. Designación y facultades. Su estatuto personal. El Gobierno Vasco: composición, competencias, fun-cionamiento. Consejeros. La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

9. Control de la actividad de los órganos autonómicos: normativa vigente. El control de las leyes. El control de la Administración. La Comisión Arbitral.

10. El Euskera en el Estatuto. La Ley 10/82, de 24 de noviembre, básica de norma-lización del uso del euskera y la Sentencia del Tribunal Constitucional número 82/1986, de 26 de junio. Examen de los perfiles lingüísticos: régimen jurídico y su aplicación.

11. Las políticas de género. La promoción de la mujer. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. II Plan Municipal para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Bermeo.

12. El ordenamiento de la Unión Europea. Formación y caracteres. Tratados y De-recho derivado. Directivas y reglamentos comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los países miembros. Derecho comunitario y Comunidades Autónomas. La Carta Europea de Autonomía Local (15 de octubre de 1985). Contenido. Posición y significado en el sistema de fuentes.

13. Prevención de Riesgos Laborales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre-vención de Riesgos Laborales y Reglamento de Servicios de Prevención RD 39/97.

14. Protección de datos de carácter personal. Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Reglamento (UE) 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

15. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Gobierno abierto, transparencia, datos abiertos y participación ciudadana en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

16. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: clases de leyes.

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17. El Reglamento: concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y órdenes de Servicio.

18. La práctica administrativa. Los principios generales del Derecho. Otras fuentes.19. La posición jurídica de la Administración Pública. Potestades administrativas.

Potestad discrecional y reglada.20. El Administrado y el ciudadano. Concepto y Clases. La capacidad del Adminis-

trado y del ciudadano y sus causas modificativas. El Estatuto de los ciudadanos: dere-chos subjetivos e interés legítimo. Diferencias entre ambos conceptos. Obligaciones de los ciudadanos. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

21. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

22. Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos (Re-gistro electrónico). El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.

23. Las fases del procedimiento administrativo común. El silencio administrativo. La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Ejecutividad y suspen-sión. La ejecución de los actos administrativos.

24. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.

25. Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. Régi-men jurídico. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

26. El recurso contencioso-administrativo. Regulación. Las partes. Actos impugna-bles. Procedimiento general. La sentencia y su ejecución. Procedimientos especiales.

27. Especialidades del procedimiento administrativo en las Entidades Locales. Re-visión y revocación de los actos de las Entidades Locales. Tramitación de expedientes. Interesados. Abstención y recusación. Recursos administrativos y judiciales contra los actos de las Entidades Locales.

28. Ley 9/2017 del 8 de noviembre de Contratos del Sector Público: Ámbito objeti-vo y ámbito subjetivo. Contratos administrativos y contratos privados.

29. Partes en el contrato. Órgano de contratación, competencias en el ámbito lo-cal, mesa de contratación y perfil del contratante. Capacidad, solvencia y prohibiciones de contratar del empresario.

30. Normas generales de la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Recurso especial en materia de contratación.

31. Los contratos de obras. Actos de preparación de los contratos de obras. La eje-cución del contrato de obras. Modificaciones contractuales. Cumplimiento y resolución del contrato.

32. Los contratos de concesión de servicios. Actos de preparación de los contratos de concesión de servicios. Efectos del contrato, cumplimiento del contrato y finalización. Ejecución y modificación contractual. Contratos de concesión de obras.

33. El contrato de suministro. La ejecución del contrato de suministro. Cumplimien-to y resolución del contrato. Regulación de algunos contratos de suministro concretos. El contrato de servicios. La ejecución del contrato de servicios. La resolución del contrato. Especialidades del contrato de redacción de proyecto de obras.

34. Los contratos en la administración local. Las potestades de contratar en las En-tidades Locales. Normas especiales de las Entitades Locales en la contratación pública.

35. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. Estudio espe-cial de las subvenciones.

36. La Policía Administrativa. Evolución del concepto. El poder de la policía y sus límites. Los medios de la policía.

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37. Principios de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. De la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La potestad sancionadora de las Entidades locales.

38. El servicio público. Evolución del concepto. Servicio público y prestaciones ad-ministrativas. Los modos de gestión del servicio público.

39. La expropiación forzosa. Concepto, elementos y naturaleza jurídica. El proce-dimiento general. El procedimiento de urgencia. Referencia a los demás procedimientos especiales. Los procesos de tasación individual y tasación conjunta. Supuestos indem-nizatorios. Valoraciones urbanísticas. Garantías jurisdiccionales. La reversión del bien expropiado.

40. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público: concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión.

41. Propiedades públicas especiales. Aspectos básicos de la regulación de aguas, montes, minas, carreteras y costas.

42. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Po-testades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación.

43. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad.

44. Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Estructura de la función pública. RDL 5/2015 regulador del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca. Contenido e idea general. Principales diferen-cias de ambas normas. Organización y Organigrama del Ayuntamiento de Bermeo

45. Derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas a favor de la igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Políticas diri-gidas a la atención de personas discapacitadas y dependientes.

46. Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Deberes y derechos de los funcionarios. Los derechos económicos.

47. Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal de los servidores públicos. Delitos de los funcionarios y delitos contra la Administración Pública.

48. Régimen jurídico de los funcionarios con habilitación nacional. Los puestos de secretaría, intervención y tesorería. Clasificación y funciones de los puestos.

49. El derecho al trabajo. Naturaleza y características. Fuentes del derecho labo-ral: principios constitucionales, normativa internacional y legislación estatal. Los conve-nios colectivos de trabajo. El convenio colectivo de las condiciones de los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Bermeo.

50. Contratos de trabajo. Las partes. Capacidad de contratar. Contenido. Presta-ciones de la persona trabajadora y la empresa. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Tipos de contrato de trabajo. Medidas de fomento del empleo.

51. Derechos y deberes de los trabajadores laborales. El salario: concepto y natu-raleza jurídica. Tipos de salario. La jornada laboral. La Seguridad Social. Diferencias con los funcionarios.

52. La libertad sindical. Derechos a sindicarse. La participación del trabajador en la empresa. Comités de empresa y delegados de los trabajadores. Asanbleas de trabaja-dores.

53. La organización administrativa. La potestad organizativa. Los órganos adminis-trativos. Concepto y clases. Consideración especial de los órganos colegiados.

54. Los principios de la organización administrativa. Competencia, jerarquía y coordinación. Descentralización. Autonomía y tutela.

55. Régimen Local: principios constitucionales. Autonomía Local y Tutela. La legis-lación básica del Estado y su desarrollo normativo.

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56. Los Territorios Históricos. Antecedentes. Su incardinación en la Constitución y en el Estatuto. La Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Territorios históricos. Estructura. Contenido y principios básicos. Transferencia y delegación de competencias.

57. Organización Foral del Territorio Histórico de Bizkaia. Órganos forales. las Jun-tas Generales: elección, organización, funciones, composición y funcionamiento. La Di-putación Foral: composición, atribuciones y funcionamiento. El Diputado General: nom-bramiento, estatuto personal y cese. Los Diputados Forales.

58. El sistema electoral local. Elección de los Concejales y Alcaldes. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales.

59. El término municipal. Concepto y elementos. La demarcación municipal: el pro-blema de los términos. Modificación de los términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica.

60. La población municipal. El padrón de habitantes. Consideración especial y es-tatuto del vecino. Derechos de los extranjeros.

61. Organización de los municipios de régimen común. El Reglamento orgánico.62. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias pro-

pias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.63. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados.64. Otras entidades locales: Mancomunidades, comarcas y áreas metropolitanas.

Las empresas municipales. Los consorcios.65. La administración instrumental: las entitades públicas. Los Organismos Autó-

nomos y las entidades públicas empresariales. Las sociedades mercantiles y las funda-ciones públicas. Otras entidades públicas para la gestión de los servicios públicos.

66. Las sociedades mercantiles en general. Concepto legal de las sociedades mer-cantiles. Tipos de sociedades. Disolución y liquidación de las sociedades. El registro mercantil. Situaciones anormales en la vida de la empresa: el régimen de concurso y el crédito público.

67. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

68. El personal al servicio de las entidades locales. Clases y régimen aplicable. El personal directivo local.

69. La Función Pública Local y su organización. Los trabajadores laborales en la Administración local. Régimen Jurídico. Convenios colectivos. Sistemas de selección. La Relación de Puestos de Trabajo.

70. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindica-ción. La Seguridad Social.

71. Los bienes de las entidades locales. Alteración de la calificación jurídica. Pre-rrogativas de la Administración. Régimen de utilización de los bienes de dominio públi-cos. El inventario de bienes.

72. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrati-va en la actividad privada.

73. Las licencias. Naturaleza jurídica, régimen jurídico y procedimiento de otorga-miento.

74. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión. Consideración especial de la concesión.

75. Transparencia: concepto, principios y desarrollo legislativo. Disposiciones so-bre la transparencia de la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi.

76. La participación: concepto, principios y desarrollo legislativo. Disposiciones so-bre la participación de la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi.

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77. Servicios sociales. Competencias de las entidades locales en servicios socia-les. La Ley 12/2008 de Servicios Sociales. El Mape de Servicios Sociales.

78. La ordenación del Territorio. Su regulación en el País Vasco. Instrumentos de Ordenación Territorial. La legislación urbanística estatal y autonómica. Antecedentes y legislación vigente.

79. La organización administrativa del urbanismo. Competencias estatales y de las Comunidades Autónomas. Competencias de los Territorios Históricos. Competencias municipales.

80. Clasificación del suelo: clases y categorías. Calificación. Régimen de la propie-dad del suelo.

81. Ordenación Urbanística y su relación con la ordenación del territorio. Planea-miento urbanístico: clases de planes y su tramitación. El Plan General de Ordenación Urbana. Compatibilización del Planeamiento general. Planes de Sectorización.

82. Ordenación Pormenorizada. Planes especiales. Planes Parciales. Otros instru-mentos (Estudios de detalle, Ordenanzas Municipales y catálogos).

83. La intervención administrativa en el mercado del suelo. Los patrimonios públi-cos del suelo. La intervención supramunicipal en el mercado del suelo. Los derechos de tanteo y retracto. El derecho de superficie.

84. Conservación de obras y construcciones. La situación legal de ruina. Órdenes de ejecución.

85. Mecanismos de control de la legalidad urbanística. Garantía y protección de la legalidad urbanística. Inspección urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas.

86. Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección de medio Ambiente de la CAPV.

87. El Derecho Tributario. Significado y principios inspiradores de la Ley General Tributaria. Infracciones y sanciones tributarias. El sistema tributario estatal vigente. Prin-cipios estructurales. Imposición directa e indirecta.

88. El Presupuesto: concepto, naturaleza y clases. Régimen Jurídico del Presu-puesto. Los Presupuestos Locales. Contabilidad y cuentas.

89. Haciendas locales: clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. Especial referencia en la esfera local.

90. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y los reparos. Los controles financieros, de eficacia y eficiencia.

En Bermeo, a 10 de junio de 2019.—La Alcaldesa en funciones, Idurre Bideguren Gabantxo

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