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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 200 g. 77881 Viernes, 15 de octubre de 2010 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1391/2010, de 6 de octubre, por la que se convocan ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros a realizar en 2010 y 2011. La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 1, «Capital Humano como Fuente de Ventaja Competitiva», como una de sus medidas, el fomento de la formación de investigadores (Medida I-1.1). Por otra parte, la práctica administrativa, en la gestión de estas subvenciones, aconseja introducir la presentación telemática de determinados documentos, con el fin de simplificar y clarificar la gestión y de facilitar a los solicitantes la presentación de determinada documentación. Con ello, se cumple con lo dispuesto en el Acuerdo 29/2009, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Implantación de la Administración Electrónica en Castilla y León 2009-2011 y se aplica el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/941/2009 que lo desarrolla. A tal efecto, mediante Orden EDU/1941/2008, de 7 de noviembre («B.O.C. y L.» n.º 221, de 14 de noviembre), modificada por la Orden EDU/2251/2009, de 9 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 240, de 16 de diciembre), se han establecido las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la correspondiente convocatoria de ayudas. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, CV: BOCYL-D-15102010-13

Boletín Oficial de Castilla y León...ORDEN EDU/1391/2010, de 6 de octubre, por la que se convocan ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 200 Pág. 77881Viernes, 15 de octubre de 2010

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/1391/2010, de 6 de octubre, por la que se convocan ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros a realizar en 2010 y 2011.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 1, «Capital Humano como Fuente de Ventaja Competitiva», como una de sus medidas, el fomento de la formación de investigadores (Medida I-1.1).

Por otra parte, la práctica administrativa, en la gestión de estas subvenciones, aconseja introducir la presentación telemática de determinados documentos, con el fin de simplificar y clarificar la gestión y de facilitar a los solicitantes la presentación de determinada documentación. Con ello, se cumple con lo dispuesto en el Acuerdo 29/2009, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Implantación de la Administración Electrónica en Castilla y León 2009-2011 y se aplica el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y la Orden ADM/941/2009 que lo desarrolla.

A tal efecto, mediante Orden EDU/1941/2008, de 7 de noviembre («B.O.C. y L.» n.º 221, de 14 de noviembre), modificada por la Orden EDU/2251/2009, de 9 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 240, de 16 de diciembre), se han establecido las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la correspondiente convocatoria de ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

CV: BOCYL-D-15102010-13

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 200 Pág. 77882Viernes, 15 de octubre de 2010

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros, a los beneficiarios de becas de investigación de la convocatoria realizada mediante ORDEN EDU/1878/2006, de 23 de noviembre, y a los beneficiarios de las ayudas a la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria de las convocatorias realizadas mediante ORDEN EDU/330/2008, de 3 de marzo, ORDEN EDU/1933/2008, de 11 de noviembre y ORDEN EDU/1867/2009, de 21 de septiembre.

1.2. Las ayudas irán destinadas a financiar los gastos de transporte y manutención derivados de estancias en centros de investigación nacionales o extranjeros ubicados en una localidad distinta a la del centro en el que el becario o contratado desarrolle el trabajo de investigación. Las estancias deberán estar dirigidas a reforzar la formación del becario o contratado con el trabajo en laboratorios de investigación o instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, o el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales o metodológicas beneficiosas para el mejor desarrollo del trabajo de investigación para el que se concedió la beca o la ayuda.

1.3. No se concederán ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios, cursos u otro tipo de reuniones de trabajo o coordinación, así como para actividades ordinarias que exija el normal desarrollo del trabajo de investigación.

1.4. Las estancias deberán realizarse en un único centro de investigación nacional o extranjero, entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, y tener una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de cuatro meses, excepto cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, en cuyo caso no podrán exceder de un mes.

1.5. Ningún becario o contratado podrá solicitar más de una ayuda al amparo de esta convocatoria.

1.6. Las ayudas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que disfruten de una de las ayudas convocadas mediante las siguientes Órdenes:

– ORDEN EDU/1878/2006, de 23 de noviembre, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

– ORDEN EDU/330/2008, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 200 Pág. 77883Viernes, 15 de octubre de 2010

– ORDEN EDU/1933/2008, de 11 de noviembre, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

– ORDEN EDU/1867/2009, de 21 de septiembre, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Esta exigencia deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la estancia subvencionada.

2.2. Para la concesión de las ayudas el orden de prioridad será el siguiente:

a) En primer lugar, los solicitantes de las convocatorias referidas en el apartado anterior que no hayan sido beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros convocadas por la Comunidad de Castilla y León.

b) En segundo lugar, los solicitantes de las convocatorias referidas en el apartado anterior que hayan sido beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros convocadas por la Comunidad de Castilla y León.

En ambos supuestos, aquellos solicitantes de las convocatorias más antiguas tendrán preferencia y los solicitantes de cada convocatoria se ordenarán en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección que se llevó a cabo para la concesión de las becas de formación de personal investigador o de las ayudas a la contratación de personal investigador de reciente titulación.

Tercero.– Dotación presupuestaria.

3.1. La cuantía global máxima del crédito asignado a las presentes ayudas asciende a la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS EUROS (61.400 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.7803J.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2011.

3.2. Dichos créditos podrán ser ampliados hasta una cuantía adicional máxima de un 20 por ciento si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

3.3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

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Cuarto.– Importe de las ayudas.

4.1. En concepto de ayudas para manutención, se concederán las siguientes cantidades brutas por mes de duración de la estancia, o su parte proporcional:

a) 400 euros mensuales en el caso de estancias en España.

b) 680 euros mensuales en el caso de estancias en el extranjero.

4.2. En concepto de ayudas para transporte se concederá el importe efectivamente satisfecho por los medios de transporte utilizados con los siguientes límites:

a) Desplazamientos en el extranjero:

a.1. Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

a.2. Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

b) Desplazamientos en España:

b.1. Dentro de la Península: Hasta 90 euros.

b.2. A las comunidades autónomas insulares, Ceuta o Melilla: Hasta 150 euros.

Los desplazamientos, para su financiación, deberán realizarse en medios públicos de transporte.

4.3. En ningún caso el importe total de la ayuda concedida podrá superar los DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €).

Quinto.– Solicitudes y documentación.

5.1. Las solicitudes deberán formalizarse conforme al modelo normalizado que se encontrará a disposición de los interesados en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la página web de la Dirección General de Universidades e Investigación http://www.educa.jcyl.es/universidad, donde también se encontrarán las instrucciones de cumplimentación y envío. A la solicitud deberá adjuntarse una memoria descriptiva del objeto de la estancia (con una extensión máxima de 300 palabras), en formato electrónico pdf, y denominada memoria.pdf.

5.2. La solicitud incluirá la declaración responsable de la veracidad de los datos en ella incluidos, de la aceptación de lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas y en la presente convocatoria, de cumplir los requisitos exigidos por las mismas, incluido el de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.3. La solicitud contendrá la autorización para la obtención directa de los datos de identificación personal así como los acreditativos del cumplimento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Cuando no se otorgue dicha autorización el solicitante deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

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5.4. Los solicitantes deberán enviar telemáticamente la documentación prevista en este apartado. A esta información se accederá a través de la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y el Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/universidad).

5.5. Para efectuar el registro telemático de esta documentación, será preciso certificar la autenticidad, integridad y confidencialidad del envío. Para ello, el solicitante deberá disponer de DNI-E o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse en http://www.cert.fnmt.es, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León «http://www.jcyl.es».

5.6. El teléfono de información administrativa 012 prestará asistencia para resolver las incidencias técnicas que puedan surgir a los interesados como soporte de ayuda para la realización de las posibles consultas relativas a la grabación de datos. También se dispondrá de un manual o guía de usuario en el Portal de Educación junto a la solicitud.

5.7. Tras el envío de la documentación electrónica, el registro telemático emitirá automáticamente un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluirá la fecha, hora y número de registro, así como la identificación del documento en el depósito de originales electrónicos. Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

5.8. En el supuesto de que el solicitante presente varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentadas.

Sexto.– Plazo de presentación y subsanación de defectos.

6.1. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 31 de enero de 2011.

6.2. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en la presente Orden se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Séptimo.– Tramitación.

La Dirección General de Universidades e Investigación examinará las solicitudes y, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, propondrá la distribución de las ayudas en función de los criterios y prioridades previstos en el apartado 2 hasta agotar el crédito presupuestario.

Octavo.– Resolución.

8.1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación a propuesta del Director General de Universidades e Investigación.

CV: BOCYL-D-15102010-13

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8.2. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

8.3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

8.4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o bien, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Noveno.– Pago y justificación de las ayudas.

9.1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011 y en la demás normativa aplicable.

9.2. Las ayudas se abonarán mediante un único pago a los beneficiarios una vez hayan justificado el fin para el que se concedió la subvención con la remisión a la Dirección General de Universidades e Investigación de los siguientes documentos, que podrán presentarse bien directamente en el registro de la Consejería de Educación (Avda. Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014, Valladolid), o bien en cualquiera de los demás lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Una certificación del centro receptor acerca de las labores realizadas durante la estancia, en la que además constará la duración de la misma.

b) Una memoria descriptiva de la actividad desarrollada, con una extensión máxima de 300 palabras, en la que constará el visto bueno del director del trabajo de investigación. Esta memoria deberá irá encabezada por el título del trabajo de investigación.

c) Justificantes de los diferentes gastos de transporte realizados, incluidos los que se obtengan a través de medios electrónicos.

d) Declaración responsable del becario de no ser beneficiario de otras ayudas para la misma finalidad.

9.3. El plazo de entrega de la documentación justificativa será el que se especifica a continuación:

a) Si la estancia finaliza con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de esta convocatoria, 15 días a contar desde el siguiente a dicha publicación.

b) Si la estancia finaliza con posterioridad a la publicación de la resolución de esta convocatoria, 15 días a contar desde el siguiente a la finalización de la estancia.

CV: BOCYL-D-15102010-13

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Décimo.– Incompatibilidad.

10.1. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

10.2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Undécimo.– Incumplimientos y reintegros.

11.1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

11.2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Duodécimo.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el apartado undécimo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

El cambio de centro receptor así como el cambio en las fechas de la estancia, una vez concedida la ayuda, deberá solicitarlo el beneficiario exponiendo las razones que lo justifiquen y aportando la acreditación de la admisión en el nuevo centro o en las nuevas fechas.

Decimotercero.– Inspección seguimiento y control.

La Consejería de Educación se reserva el derecho de inspección, seguimiento y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de todo género de justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.

Decimocuarto.– Ley de Presupuestos.

Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

CV: BOCYL-D-15102010-13

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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Decimoquinto.– Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Director General de Universidades e Investigación para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 6 de octubre de 2010.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos otero

CV: BOCYL-D-15102010-13