192
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA 161062 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 33/18 ..................................................................... CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA 161085 Lista provisional de admitidos/as y excluidos/as como aspirantes a las plazas de personal laboral fijo pendientes de ejecutar que se recogen en el “Acuerdo sobre estabilización y consolidación del empleo temporal de carácter estructural”.............. 161925 Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, correspondiente al bimestre julio – agosto del ejercicio 2018 ................................................................. EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 161910 Exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 18/9A........................................................................... 161112 Exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 18/10A......................................................................... 161115 Exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 18/11A......................................................................... 161183 Exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 18/12A......................................................................... 161912 Exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 18/13A......................................................................... AUTORIDAD ÚNICA DEL TRANSPORTE DE GRAN CANARIA 161088 Cese y nombramiento de miembros de la Mesa de Contratación ....................................................................................... CONSORCIO DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS, SALVAMENTO, PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LANZAROTE 158927 Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante promoción interna de una plaza de sargento vacante en la plantilla de personal, por el sistema de concurso – oposición ........................................................ RED TRIBUTARIA DE LANZAROTE 162300 Designación de miembros del Tribunal Calificador del proceso de selección de personal, y posterior configuración de una lista de empleo específica en la especialidad de técnico/a para su nombramiento como funcionario/a interino/a, y bases específicas ................................................................................................................................................................. 160297 Designación de miembros del Tribunal Calificador del proceso de selección de personal, y posterior configuración de una lista de empleo específica en la especialidad de técnico/a para su nombramiento como funcionario/a interino/a en el Servicio de Gestión Catastral, y bases específicas.......................................................................................................... BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS GOBIERNO DE CANARIAS Año XCIII Viernes, 26 de Octubre de 2018 Número 129 SUMARIO Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Depósito Legal G.C. 1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18 Edificio de Usos Múltiples II, cuarta planta Bloque Oeste 35003 Las Palmas de Gran Canaria Tfnos: 928 211062 - 928 211088 - 928 211053 Fax: 928 455814 Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A. C/ Doctor Juan de Padilla, 7 Tfno.: 928 362411 - 928 362336 Correo electrónico: [email protected] 35002 Las Palmas de Gran Canaria TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio 10355 10356 10379 10380 10381 10382 10383 10384 10385 10386 10403 10404 NÚMERO REGISTRO PÁGINA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

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III. ADMINISTRACIÓN LOCALEXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA

161062 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 33/18 .....................................................................CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA

161085 Lista provisional de admitidos/as y excluidos/as como aspirantes a las plazas de personal laboral fijo pendientes de ejecutarque se recogen en el “Acuerdo sobre estabilización y consolidación del empleo temporal de carácter estructural”..............

161925 Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de la tasa por la prestación del servicio de abastecimientode agua potable, correspondiente al bimestre julio – agosto del ejercicio 2018.................................................................EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

161910 Exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 18/9A...........................................................................161112 Exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 18/10A.........................................................................161115 Exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 18/11A.........................................................................161183 Exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 18/12A.........................................................................161912 Exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 18/13A.........................................................................

AUTORIDAD ÚNICA DEL TRANSPORTE DE GRAN CANARIA161088 Cese y nombramiento de miembros de la Mesa de Contratación.......................................................................................

CONSORCIO DE SEGURIDAD, EMERGENCIAS, SALVAMENTO, PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOSDE LANZAROTE

158927 Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante promoción interna de una plaza desargento vacante en la plantilla de personal, por el sistema de concurso – oposición........................................................RED TRIBUTARIA DE LANZAROTE

162300 Designación de miembros del Tribunal Calificador del proceso de selección de personal, y posterior configuración deuna lista de empleo específica en la especialidad de técnico/a para su nombramiento como funcionario/a interino/a, ybases específicas .................................................................................................................................................................

160297 Designación de miembros del Tribunal Calificador del proceso de selección de personal, y posterior configuración deuna lista de empleo específica en la especialidad de técnico/a para su nombramiento como funcionario/a interino/a enel Servicio de Gestión Catastral, y bases específicas..........................................................................................................

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XCIII Viernes, 26 de Octubre de 2018 Número 129

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Las PalmasDepósito Legal G.C. 1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justicia e IgualdadServicio de Publicaciones

C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18Edificio de Usos Múltiples II, cuarta plantaBloque Oeste 35003 Las Palmas de Gran CanariaTfnos: 928 211062 - 928 211088 - 928 211053 Fax: 928 455814

Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A.C/ Doctor Juan de Padilla, 7Tfno.: 928 362411 - 928 362336Correo electrónico: [email protected] Las Palmas de Gran Canaria

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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NÚMERO

REGISTRO PÁGINA

10354 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA158965 Resolución por la que se autoriza la ampliación del ámbito de las plazas de estacionamiento limitado por parquímetro,

de uso general (zona azul) y zona preferente para residentes (zona verde) y del área de influencia para acceder a la zonaverde como residente en el sector de Guanarteme .............................................................................................................

161059 Decreto del Alcalde nº 39596/18, de 19 de octubre, de sustitución de la Directora General de la Asesoría Jurídica, el día19 de octubre de 2018.........................................................................................................................................................

161907 Decreto del Alcalde nº 40065/18, de 23 de octubre, de sustitución del Concejal de Gobierno del Área de Empleo, Turismo,Movilidad, Promoción Económica y Ciudad de Mar, el día 24 de octubre de 2018..........................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

160204 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de regulación del suelo rústico de Antigua .........................................162285 Exposición al público de la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017 ..................................................................

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE161933A Decreto de la Concejalía de Educación por el que se declara tramitación de urgencia en el procedimiento de concesión

de subvenciones para estudiantes que cursaron formación reglada fuera de Lanzarote durante el curso 2017/18............161933B Decreto de la Concejalía de Educación por el que se designa a los miembros de la Comisión de Baremación en el procedimiento

de concesión de subvenciones para estudiantes que cursaron formación reglada fuera de Lanzarote durante el curso 2017/18 ..ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA

157953 Solicitud licencia municipal de José Gabriel Estévez Montañéz, para restaurante con terraza exterior............................M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE

161181 Decreto de sustitución del Concejal Eloy Santana Benítez por la Concejala Marta Hernández Santana, del 27 al 31 deoctubre de 2018, ambos inclusive ......................................................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEROR

161834 Extracto de la convocatoria del concurso de carteles “Hijos/as de mujeres víctimas de violencia de género, violencia machistasilenciada” con motivo de la conmemoración del día internacional contra la violencia de género de noviembre de 2018 .....ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE YAIZA

161089 Exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública conpuestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así comoindustrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico .............................................................................................IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ARRECIFE

157397 Juicio 59/18, Toumane Diop contra Mar & Matt Lanzarote, S.L. y otro ...........................................................................160453 Juicio 91/18, Lahacen Sarkess contra Illuminati 666 Lanzarote y otro .............................................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2160457 Juicio 745/18, Inmaculada Betancor Cordero contra Papas Atlántico, S.L. y otro ............................................................160462 Juicio 103/17, Mercedes Pérez Espina contra Manuel Guerra Castellano y otros .............................................................160463 Juicio 368/18, Isabel Genara Tejera Guadarrama contra Evacar de Mantenimiento, S.L. y otro ......................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3157408 Juicio 96/2012, Domingo Tarajano Mesa contra José Fabio Calle Florez .........................................................................160466 Juicio 825/18, Teresa Marrero Alonso contra Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A. y otros ...................161776 Juicio 761/18, Rito Castellano Miranda contra Servicios y Construcciones Cabrera Corujo, S.L. y otro.........................161778 Juicio 589/18, Ana Belén Quintana Rodríguez contra Liwe Española, S.A. .....................................................................161774 Juicio 755/18, Jumilatu Zaidu Sadidi contra Margarethe Sofia Wultschner y otro............................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7157433 Juicio 141/18, Valentín Santacruz Suárez contra Langostino Real Canarias, S.L. y otro ..................................................157443 Juicio 185/17, Adrián Egea Fernández contra Gespocan 1997, S.L. y otro.......................................................................157455 Juicio 157/17, Martín García Bordón contra Boma Renova, S.L. .....................................................................................157459 Juicio 187/18, Gonzalo Daniel Santana Rodríguez contra Yoy Amazonas VIP, S.L. y otro .............................................160469 Juicio 694/18, Sebastián Martín Nuez y otro contra Danasu Canarias, S.L.......................................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9160486 Juicio 766/18, Francisco Acoidán Lozano Valido contra Infomaspalomas, S.L.U. y otro ................................................160487 Juicio 796/18, Lahoucine El Aouad contra Josbe Servicios Integrales, S.L. y otro...........................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10157486 Juicio 141/18, Mirta Rodríguez Martín contra B and B Sons Corporation, S.L. (Hotel Tamadaba) y otro.......................

V. ANUNCIOS PARTICULARESCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y REGANTES DE LAS AGUAS DEL VALLE DE TENOYA (LAS PALMAS)

159614 Convocatoria a los Sres. Comuneros a la Junta General Ordinaria a celebrar el próximo miércoles día 21/11/18 ...........

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA

ANUNCIO 6.263

De conformidad con lo previsto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20.3 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación en sesiónordinaria del Pleno celebrada el 17 de septiembre de 2018, adoptó el acuerdo inicial que ha resultado definitivo,al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar definitivamente EL EXPEDIENTE DEMODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 33/2018 que afecta al vigente Presupuesto del Cabildo deFuerteventura, cuyo resumen es el siguiente:

ESTADO DE GASTOS

BAJAS POR ANULACIÓN

Capítulo IV: Transferencias corrientes -8.000,00 €

Capítulo VI: Inversiones Reales -180.000,00 €

Total Bajas por anulación -188.000,00 €

SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS

Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios 59.000,00 €

Capítulo IV: Transferencias corrientes 87.000,00 €

Total Suplementos de Créditos 146.000,00 €

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

Capítulo IV: Transferencias corrientes 4.000,00 €

Capítulo VII: Transferencias de capital 38.000,00 €

Total Créditos Extraordinarios 42.000,00 €

TOTAL ESTADO DE GASTOS 0,00 €

En Puerto del Rosario, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho

EL CONSEJERO INSULAR DE ÁREA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MODERNIZACIÓNTECNOLÓGICA Y FOMENTO DEL EMPLEO, Rafael F. Páez Santana.

161.062

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10355

CONSORCIO DE ABASTECIMIENTODE AGUAS A FUERTEVENTURA

ANUNCIO 6.264

Mediante Resolución del Presidente de fecha 22 deoctubre de 2018, se aprueba y se ordena la publicaciónde la lista provisional de personas admitidos/as yexcluidos/as a las pruebas selectivas para ingresar porel sistema general de acceso libre, según la Convocatoriapublicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha13 de julio de 2018, de las plazas de personal laboral,

Denominación: Técnico Medio

Nº de vacantes: 1

Grupo: A2

1. Denominación: Oficial 1º

Nº de vacantes: 2

Grupo: D

2. Denominación: Oficial 2º

Nº de vacantes: 10

Grupo: E

3. Denominación: Auxiliar Administrativo

Nº de vacantes: 2

Grupo: E

4. Denominación: Peón

Nº de vacantes: 4

Grupo: F

Una vez examinado los requisitos formales de laconvocatoria de conformidad con el Real Decreto364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal al serviciode la Administración General del Estado y de Provisiónde Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de losFuncionarios Civiles de la Administración Generaldel Estado y aplicado el contenido de las BasesGenerales que regulan la presente convocatoriapublicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas número 104 de 16 de agosto de 2013.

En su virtud,

RESUELVE:

Primero.- Que advertido error material en las BasesEspecíficas que se publicaron en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas número 75 de 22 dejunio de 2018:

Donde dice:

“CUARTA.- DERECHOS DE EXÁMEN: Se estaráa lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora dela Tasa por Inscripción en pruebas selectivas depersonal al servicio del Consorcio de Abastecimientode Aguas de Fuerteventura, publicadas en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas número 94 defecha 22 de julio de 2011. El importe de la tasa a satisfacerpara esta convocatoria asciende a veinticinco euros(25,00 €).”

Debe decir:

“CUARTA.- DERECHOS DE EXÁMEN: Se estaráa lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora dela Tasa por Inscripción en pruebas selectivas depersonal al servicio del Consorcio de Abastecimientode Aguas de Fuerteventura, publicadas en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas número 94 defecha 22 de julio de 2011. El importe de la tasa a satisfacerpara esta convocatoria asciende a treinta euros (30,00€).”

De conformidad con el artículo 109.2 “LasAdministraciones Públicas podrán, asimismo, rectificaren cualquier momento, de oficio o a instancia de losinteresados, los errores materiales, de hecho oaritméticos existentes en sus actos.”, al ser el importecorrecto el de la Ordenanza Fiscal procede realizarla correspondiente rectificación y requerir a losaspirantes para que abonen la diferencia de la tasa queprocede.

Segundo.- Aprobar las siguientes Listas Provisionalesde Admitidos y Excluidos perteneciente a la convocatoriapara la selección de personal laboral fijo en ejecucióndel “Acuerdo del Consorcio de Abastecimiento de Aguasde Fuerteventura sobre estabilización y consolidacióndel empleo temporal de carácter estructural” aprobadoen sesión plenaria de fecha 23 de mayo de 2007,publicado en el BOP de Las Palmas número 104 de16 de agosto de 2013:

10356 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10357

10358 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10359

10360 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10361

10362 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10363

10364 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10365

10366 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10367

10368 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10369

10370 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10371

10372 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10373

10374 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

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10376 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10377

(1) Requisito subsanable: De acuerdo con lo reguladoen la Base Tercera de la Base General de la convocatoria“Si alguna de las instancias tuviera algún defectosubsanable, se comunicará al interesado para que enel plazo de DIEZ DÍAS corrija la falta….”. Todoello en consonancia con el artículo 55.1 del RealDecreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público “Todos losciudadanos tienen derecho al acceso al empleo públicode acuerdo con los principios constitucionales deigualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previstoen el presente Estatuto y en el resto del ordenamientojurídico”.

(2) Requisito no subsanable: la Base tercera de lasBases Generales establece lo siguiente: “3.1. Todoslos requisitos enumerados anteriormente deberánposeerse en el día de finalización del plazo depresentación de solicitudes y mantenerse durantetodo el proceso selectivo hasta la toma de posesióncomo funcionario de carrera o la formalización delcontrato de trabajo como laboral fijo.”

(2.1.) “3.3 ….. La no presentación de la solicituden tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.Los errores de hecho, materiales o aritméticos quepudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarseen cualquier momento de oficio o a petición delinteresado. Acompañándose a la instanciaineludiblemente por escrito con un máximo de dospáginas el análisis de las tareas de la plaza, de losrequisitos, condiciones y medios para su desempeñorelacionados con la parte específica del temario, quese exija para cada una de las plazas a cubrir y que seespecifican en las presentes bases.”

….

En el anexo I de las Bases Generales, apartado 1 y2, establecen la forma de acreditación de los méritosy fase de oposición, para cada uno de los grupos:

….

“Segunda parte: Consistirá en un análisis de lastareas de la plaza, de los requisitos, condiciones y mediospara su desempeño, con base al temario específico quese entregará por escrito en el momento de presentaciónde la instancia conforme la base 3.3. y con las siguientescaracterísticas:

a) El análisis debe ser original, elaboradoindividualmente y no puede haber sido publicado odifundido con anterioridad a la prueba.

b) Debe estar relacionado y referido al puesto detrabajo al que aspira.

c) Tendrá una extensión de entre 1 y 2 páginas, incluidoslos anexos pero no la portada, la contraportada y elíndice, y se podrá presentar a doble cara.

d) Formato: DIN-A4

e) Espaciado: Mínimo doble.

f) Tipos de fuente: Times o Times New Roman.

g) Tamaño de fuente: Mínimo 12.

h) Espaciado entre caracteres: Normal.

i) Escala de fuente: igual al 100%.”

La admisión de los aspirantes se realizaprovisionalmente, al verificarse solo inicialmente losrequisitos exigibles. La base tercera de la convocatoria,es clara al exigir la presentación del análisis de lastareas conforme a las características que se recogenen las bases generales, en consonancia con el artículo23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, deIngreso del Personal al servicio de la AdministraciónGeneral del Estado, aplicable al caso subsidiariamente(artículo 1.3), pues supedita la aportación ante laadministración de que se trate, de los documentosacreditativos de las condiciones de capacidad yrequisitos exigidos en la convocatoria.

Al tratarse de un requisito básico/general establecidoen la convocatoria, el hecho de no presentarlo suponela exclusión del proceso y no de un mérito de la fasede concurso, que pudiera presentarse o no, pues endefinitiva el aspirante que no lo presentara o nocumpla con los requisitos formales del análisis de lastareas deberá ser excluido del proceso selectivo, deconformidad con el artículo 23 de la CE.

(2.2) “4. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

“4.1 Para ser admitido a las pruebas selectivas losaspirantes deberán acreditar y manifestar en susinstancias que reúnen todas y cada una de las condicionesexigidas en la base 2 y en las correspondientes basesespecíficas, referidas siempre a la fecha de expiración

10378 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

del plazo señalado para la presentación de instancias,y que conste acreditado el abono de la tasa porderechos de examen en dicho plazo.

La tasa por derechos de examen deberá abonarsenecesariamente dentro del plazo referido en la base3.4. La falta de pago en dicho plazo determinará laexclusión definitiva del aspirante de las pruebasselectivas.”

Cuando el motivo de exclusión sea “Tasas porderecho de examen”, el aspirante que no haya realizadoel pago en el plazo de la convocatoria no podrásubsanar excepto que aporte los justificantes quecorrespondan para justificar que en dicho plazo estabaexento de pago, según la Base 4.1 de las BasesGenerales de Consolidación (BOP número 104 de 16de agosto de 2013) y según el artículo 4 y 5 de laOrdenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechosde examen para participar en la selección de personallaboral y funcionario en las plazas convocadas porel Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura(BOP número 94, viernes 22 de julio de 2011).”

(3) Los aspirantes que abonaron 25,00 euros tal ycomo se recogía en las Bases Específicas deberán abonarlos 5,00 euros de diferencia para poder participar enel proceso selectivo, en caso de no realizarlo estaránexcluidos del proceso selectivo, al haberse detectadoun error material entre el importe establecido en laOrdenanza Fiscal y la resolución de las BasesEspecíficas, debiéndose cumplir además el resto derequisitos establecidos en las correspondientes BasesGenerales y específicas dentro del plazo establecido,al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.- Conceder un plazo de DIEZ DÍASHÁBILES, a partir del día siguiente a la publicaciónde la presente Resolución en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, para que los aspirantesexcluidos aporten la documentación requerida parapoder acceder al proceso selectivo.

Cuarto.- De la correspondiente Resolución se darácuenta a cada uno de los miembros del Tribunalcalificador, se publicará en el Tablón de Anuncios,en la página web www.caaf.es.

Contra la presente Resolución, que agota la víaadministrativa podrá interponer, potestativamenteRecurso de Reposición, ante el Órgano Administrativoque lo dictó, en el plazo de UN MES a contar desde

el siguiente al de recibo de esta notificación odirectamente Recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deLas Palmas de Gran Canaria, conforme a lo dispuestoen el artículo 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de DOS MESES contadosa partir del día siguiente al de recibo de esta notificación.

Interpuesto Recurso de Reposición no se podráinterponer Recurso Contencioso-Administrativo hastatanto sea resuelto. Transcurrido UN MES desde lainterposición del Recurso de Reposición sin que senotifique su resolución, se entenderá desestimado yquedará expedita la vía contenciosa administrativa.

En su caso, podrá interponer igualmente RecursoExtraordinario de Revisión o cualquier otro queestime procedente en Derecho.”

En Puerto del Rosario a veintidós de octubre de dosmil dieciocho.

EL PRESIDENTE, Marcial Morales Martín.

161.085

EDICTODE NOTIFICACIÓN COLECTIVA

DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA

6.265Aprobado por Resolución de esta Presidencia,

dictada con fecha 22 de octubre de 2018, el padrónde la Tasa por la prestación del servicio de abastecimientode agua potable, correspondiente al bimestre julio-agosto del ejercicio 2018, a efectos tanto de sunotificación colectiva, en los términos que se deducendel artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, como de la sumisiónde los mismos a trámite de información pública, pormedio del presente anuncio, se exponen al público enel Departamento de Administración y Tablón deanuncios del Consorcio de Abastecimiento de Aguasa Fuerteventura (CAAF), por el plazo de QUINCEDÍAS HÁBILES, a fin de que quienes se estimeninteresados puedan formular cuantas observaciones,alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10379

Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podráinterponerse recurso previo de reposición ante la Presidencia del CAAF, en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de la notificación expresa, en su caso, de la resolución o desde el día siguiente a de finalizacióndel término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario dela Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, correspondiente al bimestre julio-agostodel ejercicio 2018, siendo el periodo voluntario de cobro del mismo el siguiente: del 26 de octubre de 2018 al5 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

El lugar de pago será en las siguientes Entidades colaboradoras, en horario de atención al público:

- Banco Santander

- Cajamar (Caja Rural)

- Bankia

Los abonados que hayan recibido el recibo de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de lasentidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Generalde Recaudación.

Los abonados que tengan el recibo domiciliado, tendrán el cargo en cuenta entre el 29 y el 31 de octubre de2018, ambos inclusive.

Los abonados que no hayan recibido el aviso de pago podrán retirarlo en las oficinas de atención al abonado,en horario, de 08:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, y en el plazo establecido.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo,de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en sucaso, de las costas del procedimiento de apremio.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Puerto del Rosario, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE, Marcial Morales Martín.

161.925

EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia

Órgano de Contabilidad y Presupuestos

ANUNCIO6.266

Esta Excma. Corporación, en sesión plenaria extraordinaria, celebrada el día 19 de octubre de 2018, aprobó

10380 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

el expediente de Modificación de Créditos número 18/9A, dentro del Presupuesto del presente ejercicio, con elsiguiente resumen a nivel de Capítulos:

ALTAS

GASTOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS

IV Transferencias corrientes 354.115,95

VII Transferencias de capital 1.444.922,99

TOTAL ALTAS 1.799.038,94

COBERTURA

GASTOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS

II Gastos corrientes en bienes y servicios 30.000,00

IV Transferencias corrientes 315.352,00

VI Inversiones reales 24.750,00

VII Transferencias de capital 106.513,95

TOTAL ALTAS 476.615,95

INGRESOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS

VIII Activos Financieros 1.322.422,99

TOTAL COBERTURA INGRESOS 1.322.422,99

TOTAL COBERTURA 1.799.038,94

Por el presente se hace saber que durante el plazo de QUINCE DÍAS se somete a exposición pública, a losefectos establecidos en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerándose definitivamente aprobadoel expediente si transcurrido dicho periodo no se presenta contra el mismo observación ni reclamación alguna.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

EL CONSEJERO DE GOBIERNO DE HACIENDA Y PRESIDENCIA, Pedro Justo Brito.

161.910

Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia

Órgano de Contabilidad y Presupuestos

ANUNCIO6.267

Esta Excma. Corporación, en sesión plenaria extraordinaria, celebrada el día 19 de octubre de 2018, aprobó

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10381

el expediente de modificación de créditos número 18/10A, dentro del Presupuesto del presente ejercicio, conel siguiente resumen a nivel de Capítulos:

ALTAS

GASTOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS

I Gastos de personal 768.197,36

IV Transferencias corrientes 49.583,31

VII Transferencias de capital 8.317.898,84

TOTAL ALTAS 9.135.679,51

COBERTURA

GASTOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS

IV Transferencias corrientes 14.583,31

V Fondo de contingencia 768.197,36

VI Inversiones reales 35.000,00

TOTAL ALTAS 817.780,67

INGRESOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS

VIII Activos Financieros 8.317.898,84

TOTAL COBERTURA INGRESOS 8.317.898,84

TOTAL COBERTURA 9.135.679,51

Por el presente se hace saber que durante el plazo de QUINCE DÍAS se somete a exposición pública, a losefectos establecidos en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerándose definitivamente aprobadoel expediente si transcurrido dicho periodo no se presenta contra el mismo observación ni reclamación alguna.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

EL CONSEJERO DE GOBIERNO DE HACIENDA Y PRESIDENCIA, Pedro Justo Brito.

161.112

Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia

Órgano de Contabilidad y Presupuestos

ANUNCIO6.268

Esta Excma. Corporación, en sesión plenaria extraordinaria, celebrada el día 19 de octubre de 2018, aprobó

10382 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

el expediente de modificación de créditos número 18/11A, dentro del Presupuesto del presente ejercicio, conel siguiente resumen a nivel de Capítulos:

ALTAS

GASTOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS

IV Transferencias corrientes 100.000,00

VI Inversiones reales 166.683,29

VII Transferencias de capital 4.244.288,86

TOTAL ALTAS 4.510.972,15

COBERTURA

GASTOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS

VI Inversiones reales 249.177,17

TOTAL ALTAS 249.177,17

INGRESOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS

VIII Activos Financieros 4.261.794,98

TOTAL COBERTURA INGRESOS 4.261.794,98

TOTAL COBERTURA 4.510.972,15

Por el presente se hace saber que durante el plazo de QUINCE DÍAS se somete a exposición pública, a losefectos establecidos en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerándose definitivamente aprobadoel expediente si transcurrido dicho periodo no se presenta contra el mismo observación ni reclamación alguna.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

EL CONSEJERO DE GOBIERNO DE HACIENDA Y PRESIDENCIA, Pedro Justo Brito.

161.115

Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia

Órgano de Contabilidad y Presupuestos

ANUNCIO6.269

Esta Excma. Corporación, en sesión plenaria extraordinaria, celebrada el día 19 de octubre de 2018, aprobóel expediente de Modificación de Créditos número 18/12A, dentro del Presupuesto del presente ejercicio, conel siguiente resumen a nivel de Capítulos:

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10383

ALTAS

GASTOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS

VI Inversiones reales 1.204.526,24

VII Transferencias de capital 12.845.537,95

TOTAL ALTAS 14.050.064,19

COBERTURA

INGRESOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS

VIII Activos Financieros 14.050.064,19

TOTAL COBERTURA INGRESOS 14.050.064,19

TOTAL COBERTURA 14.050.064,19

Por el presente se hace saber que durante el plazo de QUINCE DÍAS se somete a exposición pública, a losefectos establecidos en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerándose definitivamente aprobadoel expediente si transcurrido dicho periodo no se presenta contra el mismo observación ni reclamación alguna.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

EL CONSEJERO DE GOBIERNO DE HACIENDA Y PRESIDENCIA, Pedro Justo Brito.

161.183

Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia

Órgano de Contabilidad y Presupuestos

ANUNCIO6.270

Esta Excma. Corporación, en sesión plenaria extraordinaria, celebrada el día 19 de octubre de 2018, aprobóel expediente de modificación de créditos número 18/13A, dentro del Presupuesto del presente ejercicio, conel siguiente resumen a nivel de Capítulos:

ALTAS

GASTOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS

II Gastos corrientes en bienes y servicios 114.372,77

10384 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

VI Inversiones reales 12.981.433,38

VII Transferencias de capital 9.923.744,12

VIII Activos financieros 6.000.000,00

TOTAL ALTAS 29.019.550,27

COBERTURA

INGRESOS

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS

VIII Activos Financieros 29.019.550,27

TOTAL COBERTURA INGRESOS 29.019.550,27

TOTAL COBERTURA 29,019.550,27

Por el presente se hace saber que durante el plazo de QUINCE DÍAS se somete a exposición pública, a los

efectos establecidos en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerándose definitivamente aprobado

el expediente si transcurrido dicho periodo no se presenta contra el mismo observación ni reclamación alguna.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

EL CONSEJERO DE GOBIERNO DE HACIENDA Y PRESIDENCIA, Pedro Justo Brito.

161.912

AUTORIDAD ÚNICA DEL TRANSPORTE DE GRAN CANARIA

ANUNCIO6.271

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que

se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y visto el acuerdo

de la Junta de Gobierno de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria, en su sesión ordinaria celebrada

el 24 de julio de 2015, en cuanto a la delegación en el Vicepresidente primero de la Junta de la facultad de nombrar

y cesar a los titulares y suplentes de la Mesa de Contratación, se hace público que, en virtud de la Resolución

número 50/2018, del Vicepresidente primero, de fecha 16/10/2018, se ha resuelto nombrar a doña Leticia de

las Nieves Jinorio León como secretaria de la Mesa de contratación permanente de la AUTGC, cesando en tal

condición doña Guayarmina García Jiménez, y quedando en consecuencia su composición integra en los

siguientes términos:

Presidente: Vicepresidente primero de la Junta de Gobierno de la AUTGC; y como suplente, el Director Gerente

de la AUTGC.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10385

Vocales:

1°) Secretario de la Junta de Gobierno de la AUTGCo funcionario al servicio de las entidades consorciadasen quien delegue; y como suplente, la Técnico de Gestiónde la AUTGC, que en este caso actuaría como vocal-secretario de la Mesa.

2°) Interventor del Consorcio AUTGC o funcionarioal servicio de las entidades consorciadas en quien delegue;y como suplente, la Jefa del Servicio de Fiscalizacióndel Cabildo de Gran Canaria.

3°) El economista de la AUTGC y como suplente,el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones de laAUTGC.

4°) El Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones dela AUTGC; y como suplente, el Economista de laAUTGC.

Secretario/a: Técnico de Gestión de la AUTGC; ycomo suplente, el Secretario de la Junta de Gobiernode la AUTGC, que actuará en este caso como vocal-secretario.

Lo que hace público para su conocimiento y efectos,en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós deoctubre de dos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE, P.S. EL VICEPRESIDENTEPRIMERO (artículo 8 Estatutos de la AUTGC), JuanFrancisco Trujillo Marrero.

161.088

CONSORCIO DE SEGURIDAD,EMERGENCIAS, SALVAMENTO,

PREVENCIÓN Y EXTINCIÓNDE INCENDIOS DE LANZAROTE

DECRETO6.272

Vista la Oferta de Empleo correspondiente alejercicio 2016, aprobada por el Pleno de este Consorcioen sesión de fecha 15 de febrero de 2016, y publicadaen el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

número 28, de fecha 4 de marzo de 2016, dondefigura la provisión en propiedad mediante promocióninterna por el sistema de concurso-oposición de unaplaza de SARGENTO vacante en la Plantilla de esteConsorcio.

Resultando que por la Secretaría del Consorcio sehan redactado las correspondientes bases, que fueronremitidas a la Dirección General de Función Públicadel Gobierno de Canarias para informe.

Resultando que con fecha 30 de agosto de 2018 seemitió informe por dicho Centro Directivo en el quese formulan varias recomendaciones en relación condichas Bases, habiéndose modificado las mismas enel sentido propuesto.

Resultando que con fecha 8 de octubre de 2018 seinformó de dichas bases en la Mesa General deNegociación de este Consorcio, dando cumplimientoa lo dispuesto en el artículo 37.1 c) del Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básicodel Empleado Público.

En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 41.14 a) del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 22de noviembre, en relación con el artículo 21.1.g) dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local y en virtud de lo dispuesto en elartículo 18, apartados g) y h) de los vigentes estatutosdel Consorcio.

Conforme a la delegación que me ha sido conferidapor la Presidencia del Cabildo de Lanzarote medianteDecreto número 2018-3329 de fecha 24 de agosto de2018 (B.O.P. número 104, de 29 de agosto) en virtudde lo previsto en el artículo13 de los estatutos delConsorcio y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

RESUELVO

Primero. Aprobar las bases reguladoras de laspruebas selectivas para la provisión en propiedadmediante promoción interna de una plaza deSARGENTO vacante en la Plantilla de este Consorciopor el sistema de Concurso-Oposición, cuyo texto literal,así como el de sus anexos se adjuntan al final del presenteDecreto.

10386 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Segundo. Publicar la convocatoria, juntamente conel texto íntegro de las Bases Reguladoras de laspruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, en el Tablón de Edictos y en la PáginaWeb de este Consorcio.

Tercero. Publicar Anuncio extractado de dichaconvocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y enel Boletín Oficial del Estado donde se haga referenciaal número y fecha del Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas en que se hayan publicado las Bases,siendo la fecha de publicación del anuncio en el BOEla que servirá para el cómputo del plazo de presentaciónde instancias.

Así lo ordena y firma el Excmo. Sr. Presidente delConsorcio Seguridad y Emergencias de Lanzarote. ElSecretario Delegado también suscribe el presentedecreto a los solos efectos de dar fe de su autenticidade integridad.

Arrecife, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO, EchedeyEugenio Felipe.

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIAPARA LA PROVISIÓN MEDIANTE PROMOCIÓNINTERNA, POR EL PROCEDIMIENTO DECONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DESARGENTO DEL CONSORCIO DE SEGURIDADY EMERGENCIAS DE LANZAROTE

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria:

El objeto de la presente convocatoria, es la provisiónen propiedad mediante promoción interna, por elprocedimiento de Concurso-Oposición, de 1 PLAZADE SARGENTO vacante en la Plantilla de Funcionariosde este Consorcio e incluida en la Oferta de EmpleoPúblico de 2016, encuadrada en la Escala deAdministración Especial, Subescala de ServiciosEspeciales, Clase Extinción de Incendios, categoríade Sargento, de acuerdo con las reglas contempladasen la disposición transitoria quinta, apartado b) delTexto Refundido de la Ley de Bases de RégimenLocal; dotada con el sueldo correspondiente alSubgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demásretribuciones complementarias que correspondan conarreglo a lo previsto en la disposición adicionalsegunda del R.D. 861/1986, de 25 de abril, por el que

se establece el régimen de las retribuciones de losfuncionarios de la Administración Local.

SEGUNDA. Requisitos:

1. Para poder participar en las pruebas selectivaslos aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Consorcio deSeguridad y Emergencia, perteneciente al grupo C2,con plaza en propiedad de cabo, con una antigüedadde al menos dos años de servicios efectivos prestadoscomo funcionario de carrera en dicho cuerpo conreferencia al día de la finalización del plazo depresentación de solicitudes de participación, según loprevisto en el artículo 76 del Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, ensu caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,conforme al artículo 56.1 c) del texto refundido delEstatuto del Empleado Público aprobado por RealDecreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) Estar en posesión de la titulación de BachillerSuperior, técnico o equivalente, de conformidad conlo establecido en el artículo 76 del texto refundido delEstatuto del Empleado Público aprobado por RealDecreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o teneruna antigüedad de al menos diez años de serviciosefectivos en la escala de Administración Especial,Subescala Servicios Especiales, clase Extinción deIncendios y Salvamento, grupo C2 (antiguo D) detitulación, de acuerdo a lo establecido en la disposiciónadicional novena del Real Decreto 364/1995 de 10marzo.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjerose deberá estar en posesión de la credencial queacredite su homologación o convalidación en su caso.

En cuanto a la equivalencia con el título de Bachiller,se aplicará lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009,de 10 de junio, por la que se establecen equivalenciascon los títulos de Graduado en Educación SecundariaObligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación. OrdenEDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modificala Orden EDU/1603/2009, de 10 junio, por la que seestablecen equivalencias con los títulos de Graduadoen Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10387

regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,Educación.

d) No haber sido separado mediante expedientedisciplinario del servicio de cualquiera de lasAdministraciones Públicas o de los órganosconstitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta oespecial para empleos o cargos públicos por resoluciónjudicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,o para ejercer funciones similares a las que desempeñabanen el caso del personal laboral, en el que hubiese sidoseparado o inhabilitado.

e) Poseer la capacidad funcional necesaria para eldesempeño de las tareas propias de sargento, definidasen la Base primera.

2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en elmomento de finalizar el plazo de presentación deinstancias y continuar gozando de los mismos duranteel proceso de selección y nombramiento.

TERCERA. Instancias:

A. Las solicitudes para tomar parte en el procesoselectivo se dirigirán al Sr. Presidente del Consorciode Seguridad y Emergencias de Lanzarote, debiendoajustarse al modelo Anexo I y podrán presentarse enel Registro General del Consorcio, en horario de08:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes (exceptofestivos), ubicado en la calle Tenderete s/n de Arrecife,C.P.: 35.500, Teléfono: 928.816.308, Fax: 928.801.978.

B. Una vez publicada en el tablón de anuncios y páginaweb del Consorcio la relación de aspirantes que hansuperado la fase de oposición, los que la hayansuperado dispondrán de DIEZ DÍAS NATURALES,contados a partir del siguiente al de dicha publicación,para presentar fotocopias compulsadas de los méritosque pretendan hacer valer en la fase de concurso, quedeberán poseerse al momento de presentar la instanciade admisión a las pruebas selectivas. Los méritosreferentes a la antigüedad y trabajo desarrollado seacreditarán mediante certificación referida a la fechadel cierre de presentación de instancias. Transcurridoel plazo de presentación de solicitudes no se admitiráningún otro documento a efectos de la fase de concurso,salvo causa de fuerza mayor apreciada libremente porla Presidencia del Consorcio.

C. El resto de la documentación sólo será exigiblepara aquellos aspirantes que hayan superado todo elproceso selectivo, disponiendo de un plazo máximode VEINTE DÍAS NATURALES, a contar desde elsiguiente al de la publicación de la relación deaprobados en el tablón de anuncios y en la página webdel Consorcio. La documentación a presentar será lasiguiente:

a) Copia compulsada del documento nacional deidentidad.

b) Copia compulsada de la titulación académica exigida.Aquellos aspirantes que aleguen estudios equivalentesa los especificados en estas bases, deberán aportarcertificación que reconozca la equivalencia por elorganismo competente.

c) Certificado acreditativo de la condición defuncionario Cabo Bombero del Consorcio de Seguridady Emergencias de Lanzarote.

d) Declaración responsable de no haber sido separadoni despedido, mediante expediente disciplinario, delservicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funcionespúblicas por sentencia firme, según modelo que figuracomo anexo II.

e) Declaración responsable de no hallarse incursoen causa de incompatibilidad, según lo dispuesto enla Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deIncompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministraciones Públicas, según modelo que figuracomo anexo II.

D. El plazo de presentación de solicitudes alconcurso-oposición será de veinte días naturales, a contardesde el día siguiente al de la publicación del anuncioextractado de esta convocatoria en el Boletín Oficialdel Estado. En el supuesto de que el último día naturaldel plazo indicado coincida en sábado o festivo en laciudad de Arrecife, dicho plazo quedará ampliado hastalas 14:00 horas del día hábil inmediatamente siguiente.

E. También podrán presentarse las instancias yresto de documentación conforme a lo dispuesto enel artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

CUARTA. Admisión de los aspirantes, listas deadmitidos, nombramiento del Tribunal, fecha decelebración de las pruebas y orden de actuación:

10388 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

4.1. Por el hecho de presentar las instancias solicitandotomar parte en el Concurso-Oposición, los aspirantesse someten expresamente a sus Bases Reguladoras queconstituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de lasresponsabilidades en que pudieran incurrir si seapreciase inexactitud fraudulenta en la declaración queformulen.

4.2. Resultarán admitidos los aspirantes que acrediten,junto a la instancia, reunir los requisitos exigidos, segúnlo expuesto en la Base Segunda.

4.3. Expirado el plazo de presentación de instancias,la autoridad convocante dictará resolución, en elplazo máximo de UN MES, declarando aprobada laLista de Admitidos y Excluidos conteniendo lascausas de exclusión y concediendo un plazo desubsanación a los excluidos u omitidos de DIEZDÍAS HÁBILES, de conformidad con lo establecidoen el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, indicando que si no se realizala subsanación se les tendrá por desistidos de lasolicitud y serán definitivamente excluidos.

4.4. No obstante, los errores de hecho podránsubsanarse en cualquier momento, de oficio o apetición del interesado, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 anteriormentecitada.

4.5. Finalizado el plazo de los DIEZ DÍAS establecidoen el apartado 4.3 y una vez resueltas las reclamaciones,omisiones o subsanaciones, si las hubiere, se publicarála lista definitiva de admitidos a través del Boletín Oficialde la Provincia, así como en el tablón de anuncios ypágina web oficial del Consorcio www.emergen-ciaslanzarote.com.

4.4. La Lista definitiva de Admitidos y Excluidoscontendrá también la causa o causas que han motivadola exclusión, así como la composición del TribunalCalificador, la determinación del lugar y fecha decomienzo de los ejercicios y el orden de actuación delos aspirantes, que será publicada igualmente en elBoletín Oficial de la Provincia, siendo la fecha depublicación determinante de los plazos a efecto deposibles impugnaciones o recursos.

4.5. Una vez efectuado el trámite anterior, no seránecesaria la publicación de anuncios referentes a estaconvocatoria en dicho Boletín, utilizándose para elloel tablón de edictos y en la página web del Consorciowww.emergenciaslanzarote.com y en el caso de lascalificaciones, en un lugar visible de los locales dondese hayan celebrado los ejercicios correspondientes.

4.6. Las pruebas selectivas no podrán comenzar sinotranscurridos al menos dos meses desde la publicaciónde la lista definitiva de admitidos y el orden deactuación de los aspirantes se determinará comenzandopor la letra del apellido que se haya establecido porla Administración General del Estado para el año2018.

4.7. Los aspirantes acudirán a la realización de laspruebas el día y hora señalados debidamente acreditadoscon su correspondiente NIF o pasaporte en vigor.Quienes no comparezcan a cualquiera de las pruebasen las fechas que se señalen serán eliminados, salvocasos de fuerza mayor libremente apreciados por elTribunal.

QUINTA. Tribunal:

El Tribunal estará integrado por los siguientesmiembros:

PRESIDENTE: Un Funcionario Técnico de cualquierade las Entidades u Organismos Consorciados, con vozy voto.

SECRETARIO: Un Funcionario del Consorcio o decualquiera de las Entidades u Organismos Consorciados,sin derecho a voto.

VOCALES: Cuatro funcionarios públicos delConsorcio o de cualquiera de las Entidades que loconforman, con voz y voto cada uno.

Para cada uno de los Titulares se designará unsuplente.

Todos los miembros designados tendrán la condiciónde funcionarios públicos y deberán poseer titulacióno especialización igual o superior a la exigida parael acceso a la plaza convocada.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10389

El Tribunal podrá desdoblarse en las sesiones quesean precisas, cuando el número de opositorespresentados a cada prueba así lo aconseje.

El Tribunal Calificador, por medio de su Presidente,podrá disponer la incorporación al mismo, con caráctertemporal, de otros funcionarios o trabajadores delConsorcio o Entes Consorciados, así como técnicoscualificados para colaborar en el desarrollo de los procesosde selección, bajo la dirección del citado Tribunal cuandoéste lo estime oportuno por cualquier circunstancia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse deformar parte de los mismos, cuando concurran lascircunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, notificándolo a la Presidencia del Consorcio.Los aspirantes podrán recusarlos al amparo de loestablecido en el artículo 249 de dicha Ley. Tampocopodrán formar parte de los órganos de selecciónaquellos funcionarios que hubiesen realizado tareasde preparación de aspirantes a pruebas selectivas enlos cinco años anteriores a la publicación de lacorrespondiente convocatoria.

Previa convocatoria del Presidente, el Tribunalcalificador celebrará su sesión de constitución antesde la realización del primer ejercicio, y en dichasesión acordará todas las decisiones que correspondanen orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

En lo no previsto en la presente convocatoria, elprocedimiento de actuación del Tribunal calificadorse ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico.

Si tuviera entrada, alegación, sugerencia, reclamacióno petición de revisión por escrito sobre la puntuaciónotorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativaal desenvolvimiento de las pruebas durante los díassiguientes a la publicación de las puntuaciones de cadaprueba o ejercicio, será el Tribunal el que decidasobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándoloen la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio delo establecido en la Base Undécima con respecto ala interposición de recursos, que se regirá por las

normas generales sobre Procedimiento Administrativoy Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

SEXTA. Sistema selectivo y pruebas:

El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición,según lo previsto en el apartado 6 del artículo 61 delReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre porel que se aprueba Texto Refundido del Estatuto delEmpleado Público (TRLEBEP), habiéndose optadopor dicho sistema de selección para facilitar lapromoción profesional de los empleados públicosdel propio Consorcio y de otras Administraciones.

Dicho sistema selectivo constará de dos fases:

A) FASE DE CONCURSO.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificaránsegún el baremo que figura en el Anexo V de estaconvocatoria, debiendo relacionarse por los aspirantessegún modelo impreso que se une a esta convocatoriacomo Anexo VI.

La valoración de méritos de la fase de concurso serealizará una vez celebrada la fase de oposición y sólorespecto de los candidatos que hayan superado dichafase, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73apartado 5 de la Ley 2/1987 de 30 de marzo, de laFunción Pública Canaria.

Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en lafase de concurso se expondrán al público en el tablónde anuncios y en la página web oficial del Consorciowww.emergenciaslanzarote.com y junto a ellas sepublicarán también las notas de la fase de oposición,siendo la suma de las puntuaciones obtenidas enambas fases la que determinarán el orden final de formadecreciente, ocupando el primer puesto el aspirantecon mayor puntuación y así sucesivamente.

B) FASE DE OPOSICIÓN.

La fase de oposición constará de tres pruebas, todasellas de carácter eliminatorio:

1. Prueba de aptitud física.

2. Prueba de aptitud teórica.

3. Prueba de aptitud práctica.

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Aquellos opositores que no superen alguna de laspruebas serán excluidos del proceso de selección.

1º Pruebas de aptitud física:

Tendrán carácter eliminatorio y su objeto es comprobarque el aspirante cuenta con una adecuada aptitudfísica para el desempeño de las funciones propias dela plaza, valorando, entre otros aspectos, la fuerza,potencia muscular, resistencia y coordinación.

Las pruebas físicas a realizar, así como las condicionesen las que se desarrollarán, vienen recogidas en elANEXO III de la presente convocatoria.

La calificación será de «apto» o «no apto».

En la fecha prevista para la celebración de la primeraprueba física, cada aspirante deberá aportar certificadomédico firmado por colegiado en ejercicio, emitidocomo máximo tres meses antes del día establecido parala ejecución de las pruebas físicas, en el que se hagaconstar expresamente que el aspirante reúne lascondiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientespara los ejercicios de aptitud física que figuran en laspresentes Bases. El aspirante que no aporte el expresadocertificado no podrá realizar el ejercicio y será excluidodel proceso selectivo, previa audiencia del interesado.Este certificado no excluirá la obligación del aspiranteseleccionado de someterse al preceptivo reconocimientomédico previo a su incorporación.

2º Prueba de aptitud teórica:

Consistirá en contestar por escrito a cincuenta (50)preguntas tipo test, más cinco (10) preguntas dereserva para posibles anulaciones, extraídas de los temasenumerados en el Anexo IV de las presentes Bases,debiendo el aspirante, para cada pregunta, señalar larespuesta correcta de entre cuatro alternativas posibles,en un tiempo máximo de una hora.

La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos,valorándose a razón de 0,20 puntos cada respuestacorrecta, y minorándose la puntuación en 0,10 puntospor cada respuesta incorrecta o doble respuesta. Seráneliminados los aspirantes que no obtengan el mínimode 5 puntos en esta prueba.

El Tribunal garantizará los principios de imparcialidad,

profesionalidad, independencia, igualdad, objetividady transparencia durante todo el proceso selectivo,para lo que adoptará las medidas oportunas paraasegurar que todos los ejercicios de la oposición seancorregidos sin que se conozca la identidad de laspersonas que participan. El Tribunal excluirá a laspersonas en cuyas hojas de examen figuren nombres,trazos, marcas o signos que permitan conocer laidentidad. Así mismo, el Tribunal adoptará las medidasnecesarias con el fin de evitar la utilización de cualquiermedio, incluidos los electrónicos, en la realización delas pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación delos principios de mérito, igualdad y capacidad, así comopara garantizar la transparencia de las pruebas selectivas,siendo excluidas de la convocatoria las personas a lasque se le detecte en posesión de cualquiera de los mediosindicados. Igualmente, los aspirantes que copien opermitan la copia de su prueba de conocimientosteóricos, también serán eliminados.

3ª Prueba de aptitud práctica:

Consistirá en desarrollar dos ejercicios de caráctereliminatorio. La calificación de esta prueba de aptitudpráctica vendrá determinada por la suma ponderadade la nota obtenida en cada uno de los dos ejercicios,de conformidad con la siguiente fórmula:

Puntuación = 0,4 x Puntos Ejercicio 1 + 0,6 xPuntos Ejercicio 2

3.1. Ejercicio práctico 1º: consistirá en elaborar uninforme escrito mediante ordenador sobre un supuestodeterminado previamente por el tribunal relacionadocon las funciones del puesto de sargento durante unperiodo máximo que será fijado por el Tribunal enese momento.

La elaboración del informe requerirá conocimientosa nivel de usuario de ofimática con empleo deprocesador de texto (Word), hojas de cálculo (Excel),navegadores de internet, buscadores (ej.: google,Yahoo! etc.) y correo electrónico corporativo delConsorcio. Para la realización de la prueba se habilitaránordenadores con sistema operativo “Windows”,paquete de ofimática “Microsoft Office” y navegadoresde Internet Explorer o Google Chrome.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendonecesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

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Se valorará el contenido del informe, la ortografía,la claridad en la exposición, la presentación y eldesarrollo de todos los apartados que la compongan.

3.2. Ejercicio práctico 2º: consistirá en un examende carácter oral que contará con 5 ejercicios o supuestosen los que los candidatos deberán explicar y responderpreguntas sobre situaciones prácticas relacionadascon las funciones propias de bomberos, así comoequipos o materiales. Durante el ejercicio el tribunalpodrá hacer uso de videos, imágenes, documentos ocualquier otro elemento para contextualizar el ejercicioa resolver.

La duración de cada ejercicio será fijada por elTribunal en ese momento. Una vez concluido laexposición del candidato, el Tribunal podrá dialogary cuestionar al aspirante sobre las materias relacionadascon los supuestos resueltos y solicitar explicacionescomplementarias.

En este ejercicio se valorarán los conocimientostécnicos, la capacidad para aplicarlos a las situacioneso supuestos prácticos que se planteen, la sistemática,la capacidad de análisis, la claridad de ideas en ordena la elaboración de una propuesta razonada, la capacidadde expresión oral y el vocabulario técnico empleadopor el aspirante.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendonecesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

SÉPTIMA: Calificación, relación de aprobados yresolución final:

La calificación final vendrá determinada por lamedia de las puntuaciones obtenidas en cada una delas pruebas de la oposición (prueba de aptitud teóricay prueba de aptitud práctica), añadiéndose a dicha notala que se haya obtenido en la fase de concurso.

La resolución final del Tribunal calificador contendrála lista de seleccionados, ordenada rigurosamentepor la suma de las puntuaciones obtenidas en lasdistintas pruebas, de mayor a menor puntuación, nopudiendo superar dicha relación el número de plazasconvocadas.

Asimismo, el Tribunal designará una lista de reservaanexa, de entre los aspirantes aprobados que exceda

del número de plazas cubiertas con arreglo a lodescrito en el apartado anterior.

Caso de producirse empate a la hora de fijar elorden final de los aspirantes, ya sean de los aprobadoso de la lista de reserva, se resolverá por sorteo en actopúblico.

La lista de reserva especificada anteriormente seconstituye no sólo para el caso de que algún aspiranteno supere el periodo de prácticas o no pueda tomarposesión por cualquier motivo, sino también paraejercer interinamente o con carácter accidental lasindicadas funciones de sargento en casos de vacante,ausencia, o enfermedad del titular.

Dicha lista de reserva tendrá vigencia al menoshasta la celebración de nuevas pruebas selectivaspara la provisión de nuevas plazas de sargento.

OCTAVA: Prácticas en el centro de trabajo:

Se establece un período de prácticas, incluido enel proceso selectivo, de 4 meses de duración deservicios efectivos prestados en situación de servicioactivo en el Consorcio de Seguridad y Emergenciasde Lanzarote, del cual se descontarán los periodos deIncapacidad Transitoria (IT), y cualquier otracircunstancia que imposibilitará la prestación delservicio activo. El cómputo de dicho periodo comenzaráa partir de la fecha de la toma de posesión comofuncionario en prácticas, previo nombramientoefectuado por la Presidencia en base a la relación deaprobados propuesta por el Tribunal Calificador.

Una vez finalizado el período de prácticas en el centrode trabajo, por parte de la Gerencia se emitirá uninforme indicando si el/la aspirante ha realizado lasfunciones específicas del puesto, así como si loconsidera APTO/A, para el desarrollo del mismo.

El/la aspirante que no obtenga el período de prácticasen el centro de trabajo con la calificación de APTO/A,perderá todos los derechos a poder ser nombradosfuncionarios de carrera.

NOVENA. Nombramiento y toma de posesión:

El Sr. Presidente del Consorcio procederá alnombramiento definitivo como funcionarios deaquellos opositores que hayan superado el periodo deprácticas previsto en la base anterior y si no tomaran

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posesión en el plazo de UN MES a partir de lanotificación de dicho nombramiento, sin causajustificada, se entenderá que renuncian al mismo,siendo sustituido por el primer clasificado de la listade reserva y sucesivos.

DÉCIMA. Destino:

El sargento nombrado fijará su residenciaobligatoriamente en la isla de Lanzarote, y podrá serdestinado o adscrito a cualquier Parque de Bomberosde este Consorcio ubicado en la isla.

UNDÉCIMA: Recursos, reclamaciones y régimenlegal:

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actosadministrativos se deriven de ésta, que agotan la víaadministrativa, puede interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo deDOS MESES contados a partir del día siguiente desu publicación, de conformidad con lo establecido enel artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Previamente podrá interponerse en el plazo de UNMES contado a partir del día siguiente al de lapublicación, Recurso Potestativo de Reposición antela Presidencia del Consorcio, de conformidad con lodispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquierotra vía que se considere oportuna.

Contra las actuaciones o resoluciones del tribunal,podrá interponerse el Recurso de Alzada previsto enel artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, en el plazo de UN MEScontado desde el día siguiente al de sus publicacioneso notificaciones.

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictóel acto que se impugna o ante la Presidencia delConsorcio como órgano competente para resolverlo.

La alegación, sugerencia, reclamación o petición derevisión sobre la puntuación otorgada por el Tribunalu otra circunstancia relativa al desenvolvimiento delas pruebas se realizará por los aspirantes durantelos CINCO DÍAS NATURALES siguientes a lapublicación de la puntuación de cada prueba o ejercicioy será el Tribunal el que decida sobre las mismas enla siguiente sesión, reseñándolo en la correspondienteacta.

En todo lo no previsto por las presentes Bases, seaplicará la siguiente normativa:

1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local.

2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto refundido del EstatutoBásico del Empleado Público.

3. Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la FunciónPública Canaria.

4. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el quese establecen las reglas básicas y los programasmínimos a que debe ajustarse el procedimiento deselección de los funcionarios de AdministraciónLocal.

5. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento Provisión de Puestosde Trabajo y Promoción Profesional de los FuncionariosCiviles de la Administración General del Estado.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del RégimenJurídico del Sector Público.

8. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deincompatibilidades del personal al servicio de lasAdministraciones públicas.

En Arrecife de Lanzarote, a diecisiete de octubrede dos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE, Juan Manuel Sosa Rodríguez.

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ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

D/Dña....................................................................................................., provisto de DNInúm............................................................y con domicilio a efectos de notificaciones en el municipiode............................................,.............................. Calle........................................................................................,núm., C.P.:……………, teléfono........................., de nacionalidad.........................

EXPONE:

Que reúne los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria para 1 plaza de Sargento del Consorcio deSeguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote publicadas en el BOPde .........................................................2018.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA:

Ser admitido a la celebración de las indicadas pruebas, aceptando íntegramente las Bases que regirán en lamisma y adjuntando la documentación requerida.

A tal efecto, autorizo a los facultativos designados por el Consorcio, para que realicen el reconocimiento médicode selección, establecido en dichas bases y a que me efectúen las exploraciones, analíticas y pruebas médicasnecesarias. Asimismo, autorizo al Tribunal calificador para que efectúe todas y cada una de las pruebas físicasestablecidas en las bases de la convocatoria, exonerando a dicho Tribunal y al Consorcio, de toda responsabilidadante cualquier tipo de incidencias que pueda afectarme en el desarrollo de dichas pruebas. De igual forma, doymi consentimiento para que puedan realizarme los controles antidopaje que puedan ser determinados encualquier momento por el Tribunal.

.............................de...................................de..............

Firma

SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD, EMERGENCIA, SALVAMENTO, PREVENCIÓNY EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LANZAROTE.

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dña.................................................................................................con DNI nº..............................................

Declaro bajo mi responsabilidad:

1º. No haber sido separado, ni despedido mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de lasAdministraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2º. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias de Sargento,conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria.

3º. No hallarme incurso en causa de incompatibilidad, según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

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Y para que así conste, firmo la presente DECLARACIÓN en prueba de mi conformidad, en

Arrecife de Lanzarote, a ...................... de ...................................de 201....

Firma

SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE SEGURIDAD, EMERGENCIA, SALVAMENTO, PREVENCIÓNY EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LANZAROTE.

ANEXO III

PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Las pruebas de aptitud física serán de carácter eliminatorio, y se valorará a los aspirantes como apto / No apto.La no superación de alguna de las pruebas supondrá la eliminación total del ejercicio.

Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán venir provistos de atuendo deportivo.

Las pruebas de aptitud física comprenderán los siguientes ejercicios:

Ejercicio 1. Carrera de 1.000 metros lisos.

Objetivo: valorar una mínima capacidad aeróbica de los aspirantes para mantener una carrera continua.

Descripción: Los/las aspirantes deberán correr una distancia de 1.000 metros en un tiempo inferior a 5 minutos30 segundos.

Desarrollo: El/la aspirante se colocará de pie detrás de la línea de salida, sin pisarla. A la señal de “listos”“ya” partirá a correr hasta cruzar la línea de llegada.

Valoración: Se efectuará un solo intento. Aquellos aspirantes que superen el tiempo establecidos no superaránla prueba quedando eliminados del proceso.

Ejercicio 2. Resistencia abdominal.

Objetivo: Medir la fuerza resistencia de la musculatura abdominal del aspirante.

Descripción: Los/las aspirantes realizaran flexiones abdominales durante 1 minuto debiendo superar el númerode 25 para superar la prueba.

Desarrollo: El aspirante se colocará en decúbito supino con las piernas flexionadas 90º y las plantas de lospies completamente apoyadas en el suelo ayudado por un compañero para dejarlos fijos a una distancia entre30 y 45 cm. de los glúteos. La posición de los brazos es con los dedos entrelazados detrás de la nuca y con loscodos en contacto con la colchoneta.

A la señal de “listos” “ya” se comenzará a realizar flexiones de tronco tocando con un codo la parte superiorde la rodilla contraria, volviendo a la posición inicial para retomar el movimiento de flexión a la otra rodilla, yasí sucesivamente durante 1 minuto.

Valoración: Se efectuará un solo intento. Aquellos aspirantes que no alcancen el número de 25 flexiones abdominalesen el periodo de 1 minuto no superaran la prueba quedando eliminados.

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Observaciones y penalización: El controlador de la prueba no contabilizará en el registro final como una repeticiónlas siguientes actuaciones:

• No tocar con el codo la rodilla contraria.

• No tocar con ambos codos y la espalda en la colchoneta cada vez que volvamos a la posición inicial.

• Despegar completamente la cadera en el momento de volver a la posición inicial para realizar la siguienteflexión.

Ejercicio 3. Press de banca.

Objetivo: Medir la fuerza del tren superior del/la aspirante.

Desarrollo: El/la aspirante en posición de tendido supino sobre un banco y con los pies sobre el suelo y labarra apoyada sobre el pecho comenzará a la señal de “listos” “ya” a subir y bajar una barra con un peso de 40Kg, un número mínimo de 15 repeticiones.

En cada repetición, la barra deberá subir y bajar directamente sobre el pecho del/la aspirante, debiendo tocarla barra el pecho, pero sin poder impulsar con el pecho el movimiento de ascenso de la barra.

Al subir la barra, los brazos deberán quedar totalmente extendidos. La distancia de manos en el agarre de labarra no deberá ser excesiva, de tal manera que el ángulo en la articulación del codo cuando la barra está próximaal pecho sea aproximadamente de 90º.

Valoración: la prueba se realizará de manera continua, sin paradas y en un único intento. Aquellos aspirantesque no alcancen el número de 15 repeticiones realizadas en el periodo de 1 minuto no superaran la prueba quedandoeliminados.

Observaciones y penalizaciones: El controlador de la prueba no contabilizará en el registro final como unarepetición las siguientes actuaciones:

• Impulsarse con el pecho el movimiento de ascenso de la barra.

• No tocar el pecho con la barra en el descenso de la misma.

Ejercicio 4. Natación 50 metros estilo libre.

Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento del aspirante en el medio acuático.

Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación del juez en la plataforma de salida. A la voz de “listos” secolocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante). A la voz de “ya” selanzarán al agua, desplazándose 50 metros de forma libre, pero en todo caso, el cuerpo deberá de mantener laposición ventral. La prueba finaliza cuando el aspirante toca la pared de la piscina en el momento de la llegada,de forma visible para el juez.

Valoración: Se realizará un solo intento en donde se medirá el tiempo invertido en segundos y centésimas. Eltiempo máximo para cubrir la distancia será de 50 segundos (50’00’’). Esta prueba será valorada como Apto oNo Apto.

Observaciones y penalizaciones: La prueba únicamente se podrá realizar con gorro reglamentario de piscinay con bañador corto para natación, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:

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• Salir antes de la señal de salida por 2ª vez.

• Usar aletas, neoprenos, palas o manoplas de natación.

• Agarrarse a las corcheras, rebosadero o cualquier otro lugar durante la realización de la prueba.

• Salirse de la calle.

Material: Una piscina de 50 m. de largo, con sus calles bien delimitadas por medio de corcheras y cronómetro.

ANEXO IV

TEMARIO DE SARGENTO (GRUPO C1)

PRIMER GRUPO

(GENERAL)

Tema 1. La Constitución Española. Principios Generales. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Canarias.

Tema 3. Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básicodel Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes.Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Tema 4. Ley 7/2015 de 1 de abril de los Municipios de Canarias.

SEGUNDO GRUPO

(ESPECÍFICO)

Tema 1. Teoría del fuego: combustión, tipos y productos de la combustión. Triangulo y tetraedro del fuego.Clases de fuegos. Tipos de incendio, evolución y propagación.

Tema 2. Incendio: métodos de extinción. Agentes extintores y aplicaciones prácticas.

Tema 3. Incendios de interior I: desarrollo y evolución. Influencia del combustible y del recinto. Fenómenosde Flashover, Backdraft.

Tema 4. Explosiones: definición, causas y tipos. Boilover (Rebosamiento por ebullición), Slopover (Rebosamientosuperficial), Frothover (Rebosamiento espumoso)

Tema 5. Incendio de interior II: riesgos asociados a incendios de interior. Influencia de la aplicación de agua.Influencia de la ventilación y de la presurización de recintos. Técnicas de control de ventilación.

Tema 6. Incendio de interior III: tácticas de intervención, valoración, identificación de acciones prioritarias,tipos de ataques.

Tema 7. Hidráulica: teoría y propiedades de los fluidos. Hidrostática e hidrodinámica. Bombas centrífugas einstalaciones de líneas de extinción de incendio. Presiones de trabajo, caudal y pérdida de carga. Concepto decavitación y causas. Bombas de achique.

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Tema 8. Tipos de espumas, clasificación y empleo. Equipos productores de espuma, dosificadores, generadores,desarrollo de instalaciones de espuma.

Tema 9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de 17 de enero,por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protecciónfrente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos laborales. Información,consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Obligaciones de los trabajadoresen materia de prevención de riesgos. Los recursos preventivos.

Tema 10. R.D. 67/2010 de adaptación de la Legislación de PRL a la Administración General del Estado

Tema 11. Equipos de protección individual (EPI) definición, normativa, normalización, clasificación, eleccióny uso

Tema 12. Equipos de protección individual en la uniformidad del bombero y vestuario. Equipos de protecciónfrente a riesgos NRBQ, medidores de gases, sistemas de taponamiento de fugas, descontaminación.

Tema 13. Equipos de protección de las vías respiratorias: características generales, indicaciones, tipos de equiposy manejo.

Tema 14. Equipos de protección individual para trabajo con tensión eléctrica: conceptos básicos de electricidad,características generales de los equipos, descripción y uso.

Tema 15. Trabajo en altura: legislación y normativa española para trabajos en altura, aplicación en losservicios de emergencias, principios básicos del trabajo en altura (dispositivos de retención, sujeción y anticaídas),sistema de acceso mediante cuerda. Física de la caída, factor. Tipos y características de las cuerdas.

Tema 16. Técnicas de intervención en rescate de altura: sistemas de Anclajes de Seguridad, nudos, polipastos,técnicas de ascenso y descenso por cuerda, izado de cargas, líneas de vida. Tácticas de intervención.

Tema 17. Incidentes relacionados con riesgo NRBQ (I): propiedades físicas y químicas de la materia.Clasificación de las mercancías peligrosas, transporte, instalaciones de distribución, almacenaje e identificación.Toxicología.

Tema 18. Incidentes relacionados con riesgo NRBQ (II): técnicas de intervención, medios de protección, herramientasy equipos de intervención. Acciones de mitigación y procedimientos de descontaminación. Fichas de intervención

Tema 19. Intervenciones en accidentes de tráfico. Equipos de intervención. Estructura y componentes de losvehículos. Seguridad con Airbags. Técnicas de desencarcelación. Vehículos especiales.

Tema 20. Gestión operativa y mando en servicios de Bomberos. La organización de los canales de transmisiones.Las herramientas gráficas. Generalidades en estrategia y táctica operativa. Sistemas de comunicación TETRA,PMR y DMR.

Tema 21. Cartografía básica: Interpretación y uso de las cartas topográficas, coordenadas, sistemas degeoposicionamiento GPS, navegadores.

Tema 22. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo)

Tema 23. Código Técnico de Edificación: Documento Básico de Seguridad Contra Incendios (DB-SI).

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Tema 24. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Real Decreto2267/2004, de 3 de diciembre, (BOE nº 303 17/12/2004)

Tema 25. PLATECA: Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma deCanarias (Decreto 98/2015, de 22 de mayo.

ANEXO V

BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS

FORMACIÓN: Máximo 4,00 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones propias y específicasdel servicio contra incendios y salvamento siempre que hayan sido impartidos por entidades públicas, o porentidades privadas cuando exista colaboración, participación o reconocimiento de una entidad pública acreditadao se hayan impartido con la colaboración o tutela de este Consorcio.

La puntuación vendrá determinada por la duración del curso, estableciéndose una puntuación de 0,006 puntospor hora lectiva de curso cuando se certifique asistencia y 0,008 puntos por hora cuando sea con aprovechamiento,con un límite máximo de 1 punto por curso.

No se puntuarán aquellos cursos cuya duración sea inferior a 5 horas o aquellos en los que no se acrediten lashoras realizadas. De igual manera no se puntuarán los cursos realizados para obtener el/los permisos de conducir,ni los estudios relativos a las asignaturas aisladas que formen parte de un curso académico, ni los valorados enotros apartados del concurso (otros méritos).

EXPERIENCIA PROFESIONAL: Máximo 4,00 puntos.

• Experiencia profesional desarrollando interinamente o de forma accidental, mediante nombramiento legalfunciones inherentes a la de la plaza convocada en el Consorcio o en cualquier Administración Pública: 0,40puntos por año completo.

Para poder valorar dicha experiencia profesional, además de justificar el nombramiento legal a que se hacereferencia en este apartado, deberá justificarse mediante certificación administrativa haber participado enprocesos selectivos a plaza de sargento o similar en la que haya resultado apto en una o varias pruebas.

Las fracciones inferiores a un año se computarán por la parte proporcional correspondiente.

ANTIGÜEDAD EN PUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN: Máximo 0,30 puntos.

• Servicios prestados en cualquier administración pública con independencia del vínculo jurídico, la plaza opuesto desempeñado: 0.04 puntos por año completo de servicio.

Las fracciones inferiores a un año se computarán por la parte proporcional correspondiente.

A los efectos previstos en este apartado no se tendrá en cuenta el tiempo de servicios declarados y baremadoscomo experiencia profesional con arreglo a lo previsto en el apartado anterior.

TITULACIÓN ACADÉMICA: Máximo 1,00 punto.

Se valorará el disponer alguna de las siguientes titulaciones académicas de carácter oficial:

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• Título de Técnico Grado Medio o Superior en las familias de edificación y obra civil, electricidad yelectrónica, transporte y mantenimiento de vehículos o seguridad y Medio Ambiente:

- Técnico de Grado Medio: 0,50 puntos.

- Técnico de Grado Superior: 0,60 puntos.

• Título de ingeniero técnico, diplomado universitario o equivalente: 0,70 puntos

• Título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente: 0,80 puntos

• Experto Universitario en materia relacionada con las funciones propias y específicas del servicio: 0,10 puntos

• Máster Universitario en materia relacionada con las funciones propias y específicas del servicio: 0,20 puntos

• Título de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, en las especialidades de seguridad, higiene industrial,ergonomía y psicosociología en el trabajo:

- Técnico Medio en Prevención de Riesgos Laborales: 0,20 puntos.

- Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales: 0,30 puntos.

OTROS MÉRITOS: Máximo 0,70 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos a razón de la puntuación referida para cada uno de ellos:

• Disponer de carnet de conducir de la categoría C+E: 0,20 puntos

• Disponer de carnet de conducir de la categoría D: 0,10 puntos

• Disponer de acreditación en idiomas inglés o alemán según la tabla de equivalencias con respecto al marcoeuropeo de referencia (máxima puntuación del apartado 0,40 puntos):

- Nivel A2 o equivalente: 0,10 puntos

- Nivel B1 o equivalente: 0,20 puntos

- Nivel B2 o superior: 0,30 puntos

• Disponer de titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones (se puntuará la de mayor nivel. Máximodel apartado 0.30 puntos):

- Patrón de Navegación Básica (PNB): 0.05 puntos

- Patrón Embarcación de Recreo (PER): 0.15 puntos

- Patrón de Yate (PY): 0.20 puntos

- Capitán de Yate (CY): 0.30 puntos

10400 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10401

158.927

10402 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

RED TRIBUTARIA DE LANZAROTE

DECRETO DE PRESIDENCIA 6.273

Resultando que, por Decreto de 12 de Julio de 2018(número 2018-0065), se procedió tanto a convocarprocedimiento de selección de personal y, posteriorconfiguración de una lista de empleo específica enla especialidad de Técnico/a, grupo A, subgrupo A1,escala de Administración Especial, subescala técnica,para su nombramiento como funcionarios/as interinos/asdel Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria;como a aprobar las bases específicas por las cualesse regiría dicho procedimiento.

Visto informe- propuesta emitido por la Direcciónde este Organismo Autónomo Insular de GestiónTributaria por el que se eleva propuesta de designaciónde miembros del Tribunal calificador del referidoproceso.

Por lo expuesto y, en uso a las atribuciones que meconfiere la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Designar como miembros del TribunalCalificador del proceso de selección de personalconvocado mediante Decreto de esta Presidencia de12 de julio de 2018 (número 2018-0065), a los quea continuación se detallan:

TRIBUNAL TITULAR

Presidente/a: Don Francisco Félix Clavijo Hernández,Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de laUniversidad de la Laguna.

Secretario/a: Don Rogelio Padrón Coello, funcionariogrupo A1 del Excmo. Ayuntamiento de Sta. Cruz deTenerife.

Vocal: Don Alberto Génova Galván, Profesor Titularde Derecho Financiero y Tributario en la Universidadde la Laguna.

Vocal: Don Miguel Socorro Perdomo, funcionariogrupo A1 del Cabildo Insular de Fuerteventura.

Vocal: Don Carlos Pulido Sánchez, funcionariogrupo A1 de la Dirección General de Tráfico.

TRIBUNAL SUPLENTE

Doña Nieves Cristina Crespo, funcionaria grupo A1,del Ayuntamiento de Puertollano de Ciudad Real.

Doña Elena Gómez Santamaría, funcionaria grupoA1 del Excmo. Ayuntamiento de Tías.

Doña María Dolores García Cid, funcionaria grupoA1 del Cabildo Insular de Lanzarote.

Don David Carlos Gómez Prieto, funcionario grupoA1 del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas.

Don José Antonio Mateos Tejada, gerente regionaldel Catastro en Canarias.

Segundo. Ordenar la publicación de este mandatoen el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,así como en las páginas webs de dicha Entidad comoen la del Organismo Autónomo Insular de GestiónTributaria.

Contra el presente mandamiento, podrá interponerse,con carácter potestativo, recurso de reposición anteel Presidente del Organismo Autónomo Insular de GestiónTributaria del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote,en el plazo de un mes desde la publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o bienrecurso contencioso- administrativo, en el plazo dedos meses contados a partir de dicha publicación, anteel Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de LasPalmas de Gran Canaria, de conformidad con lodispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso deinterponer recurso de reposición, no se podrá interponerrecurso contencioso-administrativo hasta que aquelsea resuelto expresamente o se haya producido ladesestimación presunta del mismo.

Así lo ordena y firma la Presidencia del OrganismoAutónomo Insular de Gestión Tributaria del Excmo.Cabildo Insular de Lanzarote. La Secretaría del citadoOrganismo Autónomo también suscribe la presenteResolución a los solos efectos de dar fe de suautenticidad.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10403

Arrecife, a catorce de octubre de dos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE, Luís Celestino Arráez Guadalupe.

162.300

DECRETO DE PRESIDENCIA 6.274

Resultando que, por Decreto de 12 de Julio de 2018(número 2018-0066), se procedió tanto a convocarprocedimiento de selección de personal y, posteriorconfiguración de una lista de empleo específica enla especialidad de Técnico/a, grupo A, subgrupo A1,escala de Administración Especial, subescala técnica,para su nombramiento como funcionarios/as interinos/as,en el Servicio de Gestión Catastral (Código: 1.4.0.)de este Organismo Autónomo; así como a aprobar lasbases específicas por las cuales se regiría dichoprocedimiento.

Visto informe- propuesta emitido por la Direcciónde este Organismo Autónomo Insular de GestiónTributaria por el que se eleva propuesta de designaciónde miembros del Tribunal calificador del referidoproceso.

Por lo expuesto y, en uso a las atribuciones que meconfiere la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Designar como miembros del TribunalCalificador del proceso de selección de personalconvocado mediante Decreto de esta Presidencia de12 de julio de 2018 (número 2018-0066), a los quea continuación se detallan:

TRIBUNAL TITULAR

Presidente/a: Don José Antonio Mateos Tejada,gerente regional del Catastro de Canarias.

Secretario/a: Don Rogelio Padrón Coello, funcionariogrupo A1 del Excmo. Ayuntamiento de Sta. Cruz deTenerife.

Vocal: Doña Nuria Moreno Lloret, arquitecta de laAgencia Estatal de Administración Tributaria.

Vocal: Don Francisco Félix Clavijo Hernández,catedrático de Derecho Financiero y Tributario de laUniversidad de la Laguna.

Vocal: Don Alberto Génova Galván, profesor titularde Derecho Financiero y Tributaria de la Universidadde La Laguna.

TRIBUNAL SUPLENTE

Doña Nieves Cristina Crespo, funcionaria grupo A1,del Ayuntamiento de Puertollano de Ciudad Real.

Doña Elena Gómez Santamaría, funcionaria grupoA1 del Excmo. Ayuntamiento de Tías.

Doña María Dolores García Cid, funcionaria grupoA1 del Cabildo Insular de Lanzarote.

Don Miguel Socorro Perdomo, funcionario grupoA1 del Cabildo Insular de Fuerteventura.

Don Carlos Pulido Sánchez, funcionario grupo A1,técnico de la Dirección General de Tráfico.

Segundo. Ordenar la publicación de este mandatoen el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,así como en las páginas webs de dicha Entidad comoen la del Organismo Autónomo Insular de GestiónTributaria.

Contra el presente mandamiento, podrá interponerse,con carácter potestativo, recurso de reposición anteel Presidente del Organismo Autónomo Insular de GestiónTributaria del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote,en el plazo de un mes desde la publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o bienrecurso contencioso- administrativo, en el plazo dedos meses contados a partir de dicha publicación, anteel Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de LasPalmas de Gran Canaria, de conformidad con lodispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso deinterponer recurso de reposición, no se podrá interponerrecurso contencioso-administrativo hasta que aquelsea resuelto expresamente o se haya producido ladesestimación presunta del mismo.

10404 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Así lo ordena y firma la Presidencia del OrganismoAutónomo Insular de Gestión Tributaria del Excmo.Cabildo Insular de Lanzarote. La Secretaría del citadoOrganismo Autónomo también suscribe la presenteResolución a los solos efectos de dar fe de suautenticidad.

Arrecife, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

EL PRESIDENTE, Luis Celestino Arráez Guadalupe.

160.297

EXCMO. AYUNTAMIENTODE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Área de Gobierno de Empleo, Turismo, Movilidad

Promoción Económica y Ciudad de Mar

Concejalía Delegada de Promoción Económica,

Movilidad y Ciudad de Mar

Servicio de Tráfico y Movilidad

Sección de Tráfico y Transportes

ANUNCIO6.275

Del Área de Gobierno de Empleo, Turismo, Movilidad,Promoción Económica y Ciudad de Mar, por el quese pone de manifiesto la Resolución del ConcejalDelegado de Movilidad, Promoción Económica yCiudad de Mar por la que se autoriza la ampliacióndel ámbito de las plazas de estacionamiento limitadopor parquímetro en el Centro de Salud de Guanarteme,del siguiente tenor literal:

“Resolución del concejal delegado de Movilidad,Promoción Económica y Ciudad de Mar, por la quese autoriza la ampliación del ámbito de las plazas deestacionamiento limitado por parquímetro, de usogeneral (zona azul) y zona preferente para residentes(zona verde) y del área de influencia para acceder ala zona verde como residente en el sector de Guanarteme.

Visto el expediente referenciado y estando conforme

con la propuesta de resolución formulada por la jefa

de la sección de Tráfico y Transportes, y de conformidad

con los siguientes,

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Providencia de inicio del expedientereferenciado del Concejal Delegado de Movilidad,Promoción Económica y Ciudad de Mar.

Segundo. Mediante Resolución 25786/2012, defecha 27 de noviembre, el Concejal de Gobierno delÁrea de Movilidad Ciudadana y Medio Ambienteautorizó la ampliación de la zona de estacionamientolimitado por parquímetro, zona azul y zona verde, yel área de influencia para poder acceder a la zona verdecomo residente en diferentes zonas de la ciudad deLas Palmas de Gran Canaria.

Tercero. Con fecha 25 de julio de 2018, SAGULPAsolicita por registro departamental informe sobre laposibilidad de considerar la ampliación del ámbito delestacionamiento regulado y su área de influencia,concretamente en la zona 3, correspondiente al sectorde Guanarteme.

Cuarto. La ampliación propuesta para la zona deestacionamiento limitado por parquímetro, de usogeneral (zona azul) y de zona preferente para residentes(zona verde), está basada en el grado de saturaciónde las plazas existentes, concentrada entre la AvenidaJosé Mesa y López y Paseo de Chil, conformado porel eje principal de la calle Jesús Ferrer Jimeno y suscalles adyacentes donde la zona es principalmenteresidencial, con la particularidad de no contar muchasde las edificaciones con garaje dado su antigüedad.A esto se une la existencia de una presión adicionalen cuanto a la ocupación de plazas en superficie, porla proximidad de la zona comercial de la Avenida JoséMesa y López. En cuanto a la modificación de la zonadel área de influencia, viene obligada por la propiaampliación de la zona de estacionamiento limitadopor parquímetro.

Quinto. Informe técnico de la sección de Tráfico yTransportes, de fecha 3 de agosto de 2018.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10405

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013,de 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidadde la Administración Local.

2) Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre porel que se aprueba el Reglamento de organización,funcionamiento y régimen jurídico de las EntidadesLocales.

3) Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios deCanarias.

4) Reglamento Orgánico del Gobierno y de laAdministración del Ayuntamiento de Las Palmas deGran Canaria.

5) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

6) Artículo 67.1.e) de la Ordenanza de tráficopublicado en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas número 43, de 4 de abril de 2011.

En base a lo anteriormente expuesto, y a la legislaciónaplicable el concejal delegado de Movilidad, PromociónEconómica y Ciudad de Mar, nombrado según Decretonúmero 19950/2015, de 19 de junio, modificado porDecreto número 19927/2017, de 20 de junio,

RESUELVE,

PRIMERO. Autorizar la ampliación del ámbito deplazas de estacionamiento limitado por parquímetro,de uso general (zona azul) y zona preferente pararesidentes (zona verde), en la zona 3, sector Guanarteme,cuya área quedará delimitada por las siguientes calles:Plaza de España, Diderot, Juan Manuel Durán González,Bernardo de la Torre, Paseo de Las Canteras, Carreteradel Rincón, GC-2 (altura Aparcamiento Intermodal)hasta GC-2 salida túnel Julio Luengo, Mario César,Habana, Salvador Manrique de Lara, Paseo de Chil,Plaza de España.

SEGUNDO. Autorizar la ampliación del área deinfluencia para acceder a la zona verde como residenteen el sector de Guanarteme, quedando la zona delimitada

por las siguientes calles: Paseo de Las Canteras, OlofPalme, Paseo de Chil, Salvador Manrique de Lara,Habana, Fernando Guanarteme, Industrial José SánchezPeñate, Paseo de Las Canteras.

TERCERO. Publicar la presente Resolución en elBoletín Oficial de la Provincia de las Palmas y en laprensa local de mayor difusión, de conformidad conel artículo 67.2 de la Ordenanza de tráfico.

CUARTO. Régimen de recursos. Lo que se notificaa los efectos procedentes, significando que, contra elcitado acto expreso, que es definitivo en víaadministrativa, se podrá interponer en el plazo deDOS MESES, contados desde el día siguiente al dela recepción de la presente notificación, RecursoContencioso-Administrativo ante el Juzgado de loContencioso-administrativo de Las Palmas que porreparto corresponda, a tenor de lo establecido en elartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, enconcordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recursocontencioso-administrativo señalado en el párrafoanterior, contra la resolución expresa que se notifica,se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición,ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de UNMES, que se contará desde el día siguiente al de lafecha de la recepción de la presente notificación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 dela Ley 29/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, el plazo máximo para dictar y notificar laresolución del recurso será de UN MES; transcurridodicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,de conformidad con el artículo 24.1 párrafo tercero,de la ley referida, se producirá silencio administrativodesestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de SEIS MESES, computadosa partir del día siguiente a aquel en el que el Recuro

10406 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Potestativo de Reposición debe entenderse desestimadopor silencio administrativo.

Todo ello, sin perjuicio de cualquiera otra accióno recurso que se estimare oportuno interponer parala mejor defensa de sus derechos.”.

Todo lo anterior expuesto, de conformidad con elartículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

EL CONCEJAL DELEGADO DE MOVILIDAD,PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CIUDAD DE MAR(Decreto número 19950/2015, de 19 de junio,Modificado por Decreto número 19927/20147, de20 de junio), José Eduardo Ramírez Hermoso

158.965

Pleno

Secretaría General del Pleno

ANUNCIO6.276

Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F.,que por el alcalde, con fecha 19 de octubre de 2018,se ha dictado el siguiente acuerdo:

“Decreto del Alcalde número 39596/2018, de 19 deoctubre, de sustitución de la Directora General de laAsesoría Jurídica, el día 19 de octubre de 2018

ANTECEDENTES

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad deLas Palmas de Gran Canaria, de fecha 1.7.2016, porel que se nombra a doña Felícitas de Jesús BenítezPérez, Directora General de la Asesoría Jurídica.

Escrito de fecha 18 de octubre de 2018, por el quese comunica la ausencia, por vacaciones, de la DirectoraGeneral de la Asesoría Jurídica, doña Felícitas de JesúsBenítez Pérez, y se determina la sustitución y asunciónde la Dirección General por el funcionario municipaladscrito a la Asesoría Jurídica, don Bruno NaranjoPérez, el día 19 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Artículos 14 y 39 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración (ROGA).

- Artículos 124.4-g) y k de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales (ROF).

Al amparo y en los términos de tales disposiciones,y para que en dicho período no se menoscabe lagestión de los servicios dependientes de dicha DirecciónGeneral,

DECRETO

PRIMERO. La asunción de la Dirección Generalde la Asesoría Jurídica, por vacaciones de su titular,doña Felícitas de Jesús Benítez Pérez, por el funcionariomunicipal adscrito a la Asesoría Jurídica, don BrunoNaranjo Pérez, el día 19 de octubre de 2018.

SEGUNDO. Dicha sustitución y asunción decompetencias, operará en el período de ausencia dela directora general de la Asesoría Jurídica.

TERCERO. La comunicación de la sustitución a laJunta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de GranCanaria, para su conocimiento y ratificación.

CUARTO. La publicación del presente decreto enel Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad conlos artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificacióna los interesados y su publicación en la página web,dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesiónque este celebre.

QUINTO. Régimen de Recursos. Contra este actoexpreso, que es definitivo en vía administrativa, podráinterponerse en el plazo de DOS MESES, contadosdesde el día siguiente al de la recepción de sunotificación, Recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deLas Palmas que por reparto corresponda, a tenor delo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10407

Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo alRecurso Contencioso-Administrativo, señalado enel párrafo anterior, contra este acto expreso, podráinterponerse Recurso de Reposición, ante el mismoórgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES,que se contará desde el día siguiente al de la fechade la recepción de la presente notificación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, el plazo máximo para dictar y notificar laresolución del recurso será de UN MES; transcurridodicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,de la ley referida, se producirá silencio administrativodesestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computadosa partir del día siguiente a aquel en el que el RecursoPotestativo de Reposición debe entenderse desestimadopor silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción orecurso que estime oportuno interponer para la mejordefensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2018.El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario.

Dado con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria, conforme a lo establecidoen la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y el artículo 28 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de octubre de2018. El Secretario General Técnico de la Junta deGobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria(Por sustitución, Resolución 2656/2017, de 30 deenero). Domingo Arias Rodríguez”.

Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de octubrede dos mil dieciocho.

LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, AnaMaría Echeandía Mota.

161.059

Pleno

Secretaría General del Pleno

ANUNCIO6.277

Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F.,que por el Alcalde, con fecha 23 de octubre de 2018,se ha dictado el siguiente acuerdo:

“Decreto del Alcalde número 40065/2018, de 23 deoctubre, de sustitución del Concejal de Gobierno delÁrea de Empleo, Turismo, Movilidad, PromociónEconómica y Ciudad de Mar, el día 24 de octubre de2018

ANTECEDENTES

Decreto del Alcalde número 19957/2015, de 22 dejunio, por el que se procede a la designación ynombramiento de los titulares de las áreas de gobierno.

Decreto del Alcalde número 19927/2017, de 20 dejunio, por el que se modifica su Decreto número21653/2015, de 10 de julio, por el que se establecenlos sectores funcionales y la estructura organizativadel Área de Gobierno de Promoción Económica,Empleo, Turismo y Movilidad, determinando suestructura organizativa de gobierno y administración,y se procede a su compilación junto con los dictadoscon posterioridad modificándolo o rectificándolo.

Escrito de fecha 22 de octubre de 2018, por el quese comunica la ausencia del concejal de gobierno delÁrea de Empleo, Turismo, Movilidad, PromociónEconómica y Ciudad de Mar, don Pedro Quevedo Iturbe,y se determina su sustitución por el concejal degobierno del Área de Urbanismo, don Javier ErasmoDoreste Zamora, el día 24 de octubre de 2018, porausencia derivada de su condición de diputado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Artículos 11 y 14 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración (ROGA).

10408 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

- Artículos 124.4-g) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales (ROF).

En virtud de las atribuciones que me confiere lanormativa vigente,

DECRETO:

PRIMERO. La sustitución, por ausencia, entreórganos superiores del gobierno municipal y por eltiempo que se expresa:

Concejal de Gobierno sustituido: D. Pedro QuevedoIturbe, Área de Gobierno de Promoción Económica,Empleo, Turismo y Movilidad.

Concejal de Gobierno sustituto: D. Javier ErasmoDoreste Zamora, Área de Gobierno de Urbanismo.

Período de la sustitución: El día 24 de octubre de2018.

SEGUNDO. La publicación del presente decreto enel Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad conlos artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificacióna los interesados y su publicación en la página web,dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesiónque este celebre.

TERCERO. Régimen de recursos. Contra este actoexpreso, que es definitivo en vía administrativa, podráinterponerse en el plazo de DOS MESES, contadosdesde el día siguiente al de la recepción de sunotificación, Recurso Contencioso-Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deLas Palmas que por reparto corresponda, a tenor delo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recursocontencioso-administrativo, señalado en el párrafoanterior, contra este acto expreso, podrá interponerseRecurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo

ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contarádesde el día siguiente al de la fecha de la recepciónde la presente notificación, de conformidad con lodispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, el plazo máximo para dictar y notificar laresolución del recurso será de UN MES; transcurridodicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,de la ley referida, se producirá silencio administrativodesestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computadosa partir del día siguiente a aquel en el que el RecursoPotestativo de Reposición debe entenderse desestimadopor silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción orecurso que estime oportuno interponer para la mejordefensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2018.El Alcalde. Augusto Hidalgo Macario.

Dado con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de gran Canaria, conforme a lo establecidoen la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y el artículo 28 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2018.El Secretario General Técnico de la Junta de Gobiernode la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Porsustitución, Resolución 2656/2017, de 30 de enero).Domingo Arias Rodríguez”.

Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de octubrede dos mil dieciocho.

LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, AnaMaría Echeandía Mota.

161.907

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10409

10410 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

APROBACIÓN DEFINITIVA.

ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL DE REGULACIÓN DEL SUELO RÚSTICO DE ANTIGUA.

PREÁMBULO.

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y definiciones.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Artículo 2. Definiciones.

TÍTULO PRIMERO. Concepto, clasificación, régimen jurídico y usos del suelo rústico.

CAPÍTULO PRIMERO. Concepto, clasificación y régimen jurídico.

Artículo 3. Concepto y clasificación.

Artículo 4. Derechos de las personas propietarias de suelo rústico.

Artículo 5. Deberes de las personas propietarias de suelo rústico.

CAPÍTULO SEGUNDO. Usos del Suelo Rústico.

Artículo 6. Usos, actividades y construcciones ordinarios.

Artículo 7. Usos, actividades y construcciones ordinarios específicos.

Artículo 8. Usos, actividades y construcciones complementarios.

Artículo 9. Usos, actividades y construcciones de interés público o social.

Artículo 10. Usos y obras provisionales.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10411

Artículo 11. Usos, actividades y construcciones autorizables.

Artículo 12. Instalaciones de energías renovables.

Artículo 13. Concurrencia de regímenes.

TÍTULO SEGUNDO. Categorías, subcategorías y calificación del Suelo Rústico.

CAPÍTULO PRIMERO. Categoría, Subcategoría y Calificación.

Artículo 14. Categoría, Subcategoría y Calificación.

CAPÍTULO SEGUNDO. Del Suelo rústico de protección ambiental (SRPA).

Artículo 15. Condiciones Generales del SRPA.

Artículo 16. Suelo rústico de protección natural (SRPN).

CAPÍTULO TERCERO. Del Suelo rústico de protección económica (SRPE).

Artículo 17. Condiciones Generales del SRPE.

Artículo 18. Suelo rústico de protección agraria (SRPAG).

CAPÍTULO IV. Del Suelo rústico común (SRC).

Artículo 19. Condiciones Generales del SRC.

Artículo 20. Suelo rústico Común de Reserva (SRCR).

Artículo 21. Suelo rústico Común Ordinario (SRCO).

CAPÍTULO V. Del Suelo rústico de Asentamiento (SRA).

Artículo 22. Condiciones Generales del SRA.

Artículo 23. Suelo rústico de asentamiento rural (SRAR).

TÍTULO TERCERO. Títulos Habilitantes para actuaciones en el Suelo Rústico.

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales.

Artículo 24. Usos, actividades y construcciones en suelo rústico.

Artículo 25. Licencia municipal y comunicación previa.

CAPÍTULO SEGUNDO. Actos y usos de interés público o social.

Artículo 26. Previstos en el planeamiento.

Artículo 27. No previstos por el planeamiento.

Artículo 28. Procedimiento con cobertura en el planeamiento.

Artículo 29. Procedimiento sin cobertura en el planeamiento.

10412 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

CAPÍTULO TERCERO. Otros títulos.

Artículo 30. Autorización insular de eventos deportivos y red oficial de rutas en el medio natural.

TÍTULO CUARTO. Actuaciones agropecuarias en suelo rústico.

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales.

Artículo 31. Condiciones Generales.

CAPÍTULO SEGUNDO. De las Actuaciones Agropecuarias.

Sección Primera. Actuaciones Generales.

Artículo 32. Movimientos de tierra, contenciones y abancalamientos.

Artículo 33. Caminos y pistas de servicio interiores en fincas.

Artículo 34. Embalses para almacenar agua.

Artículo 35. Edificaciones de uso habitacional para guardar y custodiar la explotación.

Sección Segunda. Actuaciones Agrícolas.

Artículo 36. Cortavientos.

Artículo 37. Invernaderos.

Artículo 38. Depósitos y aljibes reguladores de riego.

Artículo 39. Redes de riego.

Artículo 40. Cuartos de Fertirrigación.

Artículo 41. Cuartos de Aperos.

Artículo 42. Almacén Agrícola.

Artículo 43. Edificaciones destinadas a actividades de transformación.

Artículo 44. Almacén para Tractor con Aperos.

Artículo 45. Vestuario y servicio de personal.

Sección Tercera. Actuaciones Ganaderas.

Artículo 46. Edificaciones e instalaciones para ganado caprino y ovino.

Sección Cuarta. Actuaciones Domésticas.

Artículo 47. Actuaciones domésticas.

Artículo 48. Instalaciones domésticas de ganado (equino, vacuno, camélido, caprino, ovino o porcino).

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Artículo 49. Instalaciones domésticas para albergar pequeños animales (especies avícolas, conejos, hurones, etc.).

Artículo 50. Pequeñas perreras domésticas.

TÍTULO QUINTO. Condiciones arquitectónicas, estéticas y de ornato de las edificaciones en suelo rústico.

CAPÍTULO PRIMERO. Condiciones Generales.

Artículo 51. Reglas Principales.

Artículo 52. Condiciones Generales.

Artículo 53. Condiciones estéticas y de mimetismo generales en suelo rústico del interior.

Artículo 54. Condiciones estéticas y de mimetismo generales en suelo rústico costero.

Artículo 55. Cubiertas.

Artículo 56. Construcciones sobre Cubierta.

Artículo 57. Salientes y vuelos.

Artículo 58. Carpinterías.

Artículo 59. Instalación de pérgolas y toldos.

Artículo 60. Cerramientos y divisiones interiores de fincas.

Artículo 61. De los muros de contención.

Artículo 62. De los cortavientos.

CAPÍTULO SEGUNDO. Condiciones Específicas de algunas actuaciones, instalaciones, construcciones y edificaciones en Suelo Rústico. .

Sección Primera. Instalaciones construcciones y edificaciones Agropecuarias.

Artículo 63. Invernaderos.

Artículo 64. Casetas para motores de luz.

Artículo 65. Cuartos de Fertirrigación.

Artículo 66. Cuartos de Aperos.

Artículo 67. Almacén Agrícola.

Artículo 68. Edificaciones con destino agroindustrial, industrias agrarias o edificaciones destinadas a actividades de transformación.

Artículo 69. Almacén para tractos con sus aperos.

Artículo 70. Edificaciones para vestuarios y servicio de personal.

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Artículo 71. Edificaciones y construcciones ganaderas.

Artículo 72. Edificaciones, construcciones e instalaciones domésticas para ganado equino, vacuno, camélido, caprino, ovino o porcino.

Artículo 73. Edificaciones, construcciones e instalaciones domésticas para albergar pequeños animales (especies avícolas, conejos, hurones, etc.).

Artículo 74. Edificaciones, construcciones e instalaciones para pequeñas perreras domésticas.

Sección Segunda. Otras actuaciones, instalaciones, construcciones y edificaciones.

Artículo 75. Instalaciones de energías renovables para autoconsumo o actividad complementaria a la ordinaria principal.

Artículo 76. Construcciones e instalaciones anexas a las explotaciones extractivas.

Artículo 77. Instalaciones de deporte al aire libre de carácter permanente.

Artículo 78. Instalaciones de recreo concentrado.

Artículo 79. Instalaciones de camping.

Artículo 80. Estaciones de servicio e instalaciones complementarias a las vías de comunicación.

CAPÍTULO III. Condiciones de Conservación.

Artículo 81. Condiciones de Conservación.

Artículo 82. Incumplimientos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

DISPOSICIÓN FINALES.

PRIMERA.

SEGUNDA.

ANEXO I. INTERPRETACIONES ASENTAMIENTO RURAL GRADO I.

ANEXO II. INTERPRETACIONES ASENTAMIENTO RURAL GRADO II.

ANEXO III. INTERPRETACIÓN DE DISTANCIAS A SUELO URBANO DE LAS ACTIVIDADES GANADERAS.

ANEXO IV. INTERPRETACIÓN DE DISTANCIAS A SUELO URBANIZABLE Y RÚSTICO DE ASENTAMIENTO RURAL DE LAS ACTIVIDADES GANADERAS.

ANEXO V. INTERPRETACIÓN DE MOVIMIENTOS DE TIERRA Y MUROS DE CONTENCIÓN.

ANEXO VI. CARTA DE COLORES DEL SUELO RÚSTICO DEL MUNICIPIO DE ANTIGUA.

ANEXO VII INTERPRETACIÓN DE CERRAMIENTOS.

CARTOGRAFÍA.

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ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL DE REGULACIÓN DEL SUELO RÚSTICO DE ANTIGUA

PREÁMBULO

La entrada en vigor, el pasado 1 de septiembre de 2017, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante Ley 4/2017), ha producido un auténtico sismo para el derecho urbanístico autonómico canario, sobre todo, en lo que ha supuesto la derogación de las determinaciones urbanísticas de los planes insulares de ordenación prevista en el apartado 3 de su Disposición Derogatoria Única.

Dicha derogación, junto con la desaparición de los proyectos de actuación territorial y, sobre todo, de la calificación territorial de los Cabildos Insulares, ha provocado, en el caso de Fuerteventura, una situación de vacío legal en lo referente a la ordenación pormenorizada de los asentamientos rurales y del resto del suelo rústico, forzando a los ayuntamientos a incluir dichas determinaciones urbanísticas en sus instrumentos de planeamiento municipal.

En el caso del Municipio de Antigua, se cuenta con un Plan General de Ordenación que fue aprobado el 4 de diciembre de 2000 y publicado el 2 de mayo de 2005 (en adelante PGO), no adaptado al derogado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante TRLOTENC); y anterior, a su vez, al Decreto 159/2001, de 2 de abril, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial, el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (en adelante PIOF), al que tampoco se encuentra adaptado.

En dicho instrumento de planeamiento municipal, se contemplaba una regulación pormenorizada de los asentamientos rurales y del resto de suelo rústico, que quedó derogada con la posterior entrada en vigor del PIOF, que establecía, expresamente, que hasta que no se adaptaran los planes urbanísticos municipales a sus determinaciones de carácter vinculante contrarias al planeamiento municipal, los preceptos del Plan Insular tendrían, de forma directa, carácter obligatorio, incluso en los niveles que se hubieran señalado como indicativos/orientativos y, en todo caso, cuando fueran más restrictivos que los establecidos en los planes y normas municipales.

De esta forma, tal y como se recoge en el art. 2.2 del Código Civil, por la simple derogación de una ley, entendiéndose ley en un sentido amplio equiparable a “norma jurídica escrita”, no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. En este sentido, si con la entrada en vigor del PIOF, la citada regulación del PGO quedó derogada por contravenir sus disposiciones vinculantes, la misma no puede volver a recobrar vigencia por la derogación de las determinaciones urbanísticas del PIOF, efectuada ahora por la Ley 4/2017.

Todo ello, ha generado una situación de desregulación sobrevenida del suelo rústico del Municipio de Antigua, ante la que la citada Ley 4/2017 ofrece tres posibles soluciones. La primera, una modificación sustancial plena o parcial del PGO, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 3ª, del Capítulo VI, de su Título III. La segunda, una modificación menor del Plan General de Ordenación, de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 165. La tercera, implicaría la regulación del Suelo Rústico, mediante una ordenanza municipal provisional de las previstas en el art. 154 de la Ley 4/2017, de conformidad con el procedimiento de aprobación de ordenanzas municipales previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, se considera que la situación de vacío normativo y desregulación del suelo rústico expuesta, supone un caso de extraordinaria y urgente necesidad pública e interés social, de carácter

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sobrevenido, que ha obligado a suspender totalmente la tramitación de licencias urbanísticas y otros títulos habilitantes para estos suelos en el municipio y que podría conllevar a una situación urbanística caótica y de total inseguridad jurídica en el entorno rural de Antigua; lo que requiere de una modificación urgente de la ordenación urbanística, a la que no es posible responder en plazo por los procedimientos ordinarios de modificación expuestos como soluciones primera y segunda.

En este contexto, el Ayuntamiento de Antigua, se ha visto empujado por la necesidad de dar una repuesta sumarísima a esta situación, a aprobar de oficio la presente ordenanza provisional municipal, por el procedimiento de aprobación de ordenanzas establecido en la legislación de régimen local, produciendo los mismos efectos que los instrumentos de planeamiento a los que, transitoriamente, reemplaza.

En este sentido, se establece en los artículos 30 y 136 de la Ley 4/2017 que los planes generales municipales, son los instrumentos de ordenación mediante los que se clasifica, categoriza, subcategoriza y califica el suelo. También, es competencia municipal a través de sus instrumentos de planeamiento, la ordenación urbanística del suelo desarrollada en dos niveles: la ordenación estructural, que define el modelo urbanístico del municipio y la ordenación pormenorizada, que desarrolla y concreta la ordenación estructural y regula el uso detallado del suelo y la edificación.

De esta forma, el planeamiento municipal es el que establece, con carácter general, las determinaciones urbanísticas y la ordenación pormenorizada del suelo, incluido el clasificado como suelo rústico. Así, mediante sus instrumentos, debe contener, entre otras, las normas urbanísticas de carácter general, que regulen las diferentes clases y categorías de suelo, así como las definiciones de los parámetros de la edificación y de usos que sean necesarios para concretar las determinaciones de la ordenación urbanística estructural. Debe regular, por tanto, los usos pormenorizados y tipologías edificatorias, con el establecimiento de las correspondientes condiciones urbanísticas; establecer las normas urbanísticas pormenorizadas que complementen las propias de la ordenación estructural; incluir la ordenación de los asentamientos rurales y agrícolas, así como todas aquellas determinaciones que sean precisas para posibilitar la ejecución del planeamiento.

En esta línea, y dado que las ordenanzas provisionales municipales no pueden reclasificar suelo, se mantiene en el presente Instrumento de Ordenación Provisional la clasificación del suelo rústico del municipio, que viene establecida en el planeamiento vigente y que es coincidente tanto en el PGO como en el PIOF.

En cuanto a la categorización, subcategorización y calificación de los suelos rústicos del municipio, la presente Ordenanza incorpora las áreas y superficies establecidas para las Zonificaciones del PIOF que se encuentran plasmadas en su planimetría, equiparándolas, una por una, a las categorías y subcategorías recogidas en el artículo 34 de la Ley 4/2017. Conviene aquí destacar que se mantienen las parcelas mínimas establecidas en el PIOF para cada categoría de suelo.

En lo que a usos se refiere, se respetan, en la medida de lo jurídica y técnicamente posible, los establecidos en el PIOF, pero adaptándolos a lo establecido en cuanto a la utilización del suelo rústico en el Título II de la Ley 4/2017, en donde se establecen por ley, los usos y actuaciones permitidos para cada categoría y subcategoría de suelo rústico.

Así mediante este mecanismo jurídico, se regula provisionalmente el suelo rústico del municipio de Antigua y se adapta a la Ley 4/2017, a través de sus seis Títulos. Un Título Preliminar en donde se recoge el objeto de la ordenanza y las definiciones de conceptos esenciales y necesarios para comprender e interpretar el texto. El Título Primero, en donde se recogen el concepto, la clasificación, el régimen jurídico y los usos del suelo rústico en general, destacándose que se mantiene la clasificación del suelo existente por ser una materia que no puede modificarse mediante ordenanza provisional. Un Título Segundo, en el que se recogen y equiparan las categorías del suelo rústico previstas en el PIOF a la Ley 4/2017 y se desglosan los usos específicos para cada tipo de suelo. El Título Tercero, en el que se determinan los títulos habilitantes para la realización de las actuaciones en el suelo rústico. Un Título Cuarto en el que se detallan los parámetros técnicos que se van a utilizar por el Ayuntamiento de Antigua, para evaluar la adecuación al uso

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y la proporcionalidad conforme a la explotación y al destino al que quedarán vinculadas las actuaciones agropecuarias y análogas en los suelos rústicos del municipio. Finalmente, se crea un Título Quinto en el que se regulan todas las condiciones arquitectónicas, estéticas y de ornato de las actuaciones, edificaciones y construcciones en el suelo rústico, a fin de dar cumplimiento a la Ley 4/2017, homogeneizando el ámbito rural y costero del municipio, respetando tipologías arquitectónicas populares majoreras, fomentando el mimetismo y el soterramiento de las actuaciones, así como la conservación de las estructuras agrícolas tradicionales majoreras como los bancales, gavias y nateros.

Cabe añadir, que el espíritu que engloba la ordenanza es, tal y como señala la Ley 4/2017, el de promover el sector primario en los suelos rústicos del municipio de una forma sostenible y racional. A esto, se añade un periodo transitorio de dos años para que las edificaciones e instalaciones existentes, consolidadas o en situación de fuera de ordenación, se ajusten a las condiciones de mimetismo, estética y ornato público establecidas, lo que deberá ir acompañado de medidas de información, educación y concienciación ciudadana, así como de subvenciones para su efectiva adaptación e implantación.

Finalmente, cabe recordar, en primer lugar, que todas las actuaciones y medidas reguladas en el presente instrumento de ordenación provisional, carecerán de toda efectividad para la consecución de los fines previstos, sino van acompañadas de la creación de una oficina de disciplina urbanística municipal con personal especializado y suficiente para garantizar el cumplimiento y el respeto del planeamiento. En segundo lugar, cabe insistir en que la presente Ordenanza tiene como objeto regular de forma provisional y transitoria, por un plazo que no podrá exceder de dos años, el suelo clasificado como rústico en el municipio de Antigua, de conformidad con las determinaciones de la Ley 4/2017, en tanto, se proceda por el Consistorio Municipal a realizar una modificación sustancial o menor del Plan General de Ordenación vigente que lo adapte a la legalidad de forma permanente.

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y definiciones.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular de forma provisional, por un plazo que no podrá exceder de dos años, el suelo clasificado como rústico en el municipio de Antigua, de conformidad con las determinaciones de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en tanto, se produzca una modificación sustancial o menor del Plan General de Ordenación vigente, que lo adapte a dicha norma de rango legal.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de la esta Ordenanza, los conceptos utilizados tienen el significado y el alcance determinado en los apartados siguientes, siempre que la legislación sectorial aplicable no establezca uno más preciso.

2. En relación con el suelo, espacios y unidades de suelo:

2.1. Suelo: El recurso natural tierra o terreno sobre el que se proyectan la ordenación ambiental, territorial y urbanística. En particular, en cuanto sustento del aprovechamiento urbanístico, comprende siempre, junto con la superficie, el vuelo y el subsuelo precisos para realizar dicho aprovechamiento.

2.2. Espacio litoral: El conjunto de bienes de dominio público marítimo-terrestre, definidos por la legislación de costas, hasta los límites del mar territorial.

2.3. Unidad apta para la edificación: El suelo natural clasificado como suelo rústico, de dimensiones y características mínimas determinadas por la ordenación territorial y urbanística, vinculado, a todos los efectos, a la edificación permitida, conforme, en todo caso, a la legislación administrativa reguladora de la actividad a que se vaya a destinar la edificación.

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2.4. Ámbito territorial marino: Comprende, dentro de la unidad marítima y terrestre, conformada por el conjunto de las islas, el espacio marítimo interinsular de aguas encerradas dentro del perímetro archipielágico.

3. Sobre ordenación y planificación del suelo:

3.1. Ordenación estructural: El modelo de organización de la ocupación y utilización de una isla, una comarca, un municipio o, incluso, un espacio natural protegido, en su conjunto e integrado por los elementos fundamentales de la organización y, en su caso, el funcionamiento de ese espacio territorial.

3.2. Ordenación pormenorizada: La determinación y concreción de las condiciones de ocupación y utilización del suelo, realizadas en función y en el marco de la ordenación estructural, en términos lo suficientemente precisos como para legitimar la actividad de ejecución.

3.3. Sistema general: Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, así como de los servicios de interés económico general, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. En función del ámbito territorial y poblacional al que sirvan, los sistemas generales pueden ser insulares, comarcales o supramunicipales y municipales.

3.4. Sistema local o dotación: Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, así como de los servicios de interés económico general, en ambos casos con el suelo y las construcciones e instalaciones correspondientes, que sirvan a las necesidades de un sector de suelo urbanizable, de un ámbito de suelo urbano o de un asentamiento.

3.5. Equipamiento: Categoría comprensiva de los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad públicas como privadas, con aprovechamiento lucrativo. Es estructurante cuando forme parte de la ordenación estructural.

3.6. Infraestructura: Categoría global comprensiva de los sistemas generales, dotaciones y equipamientos.

3.7. Elemento estructurante: Categoría comprensiva de cualquier infraestructura que forme parte de la ordenación estructural del planeamiento.

4. Sobre ejecución del planeamiento:

4.1. Unidad de actuación: La superficie de suelo, debidamente delimitada, que opera simultáneamente como ámbito para el desarrollo de la totalidad de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución integral del planeamiento de ordenación y espacio de referencia para la justa distribución de beneficios y cargas, incluido el coste de la urbanización, pudiendo ser continuas o discontinuas. Cuando no sea precisa la realización de obras de urbanización referidas a varias parcelas, su ámbito puede reducirse al de una parcela.

4.2. Sistema de ejecución: El régimen jurídico de organización, procedimiento y desarrollo de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución completa e integral de la ordenación pormenorizada aplicable a una unidad de actuación.

4.3. Adjudicatario: Persona encargada de la ejecución de la edificación en sustitución del propietario por la adjudicación del concurso público establecido al efecto y previa declaración por parte de la administración municipal de la situación de ejecución por sustitución.

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4.4. Obras de urbanización: Las obras que tienen por objeto dotar a un suelo con las correspondientes infraestructuras y servicios, así como con los elementos de estos que sean aún precisos para la conversión de las parcelas en solares o, en su caso, la renovación de tales infraestructuras y servicios conforme a las exigencias sobrevenidas de la ordenación de tales elementos. En los supuestos admitidos por la ley, las obras de urbanización pueden realizarse de forma simultánea a las de edificación.

4.5. Obras públicas ordinarias: Las obras proyectadas y realizadas por la Administración pública, al margen de unidades de actuación, en ejecución del planeamiento y para la construcción de equipamientos, sistemas generales, dotaciones o viales.

4.6. Obras de construcción y edificación: Las obras que tienen por objeto la materialización del correspondiente aprovechamiento urbanístico en un solo solar, parcela o unidad apta para la edificación.

4.7. Obra mayor: Las obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que supongan alteración del volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, o del número de plazas alojativas turísticas, o que afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases.

4.8. Obra menor: Las obras de construcción y edificación que no tengan la consideración de obra mayor.

4.9. Título o requisito habilitante: Mecanismo de intervención o control administrativo, como la licencia municipal, la comunicación previa, la autorización ambiental y otros equivalentes.

4.10. Promotor: Persona física o jurídica que impulsa la actuación territorial o urbanística mediante la realización de las diligencias precisas para ello. Tendrá el mismo carácter, a todos los efectos, cuando el objeto de la actuación sea para uso propio, incluso identificándose con la persona titular del terreno o de las instalaciones, construcciones o edificaciones, en su caso.

4.11. Entidad de custodia: Organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

5. Sobre usos y actividades en Suelo Rústico:

5.1. Uso o actividad vocacional: Se trata del uso ordinario, inherente o consustancial al tipo de suelo de que se trate.

5.2. Preservación estricta: Se aplica a áreas o zonas de uso y acceso restringido, cuyo nivel de preservación y conservación, supedita cualquier uso o actividad a los de carácter científico y cultural, admitiéndose solo visitas guiadas.

Este nivel de preservación, se aplicará a aquellas zonas, generalmente de extensión reducida, con altos valores de conservación y muy frágiles desde el punto de vista de la ecología, de sus valores científicos y culturales, del paisaje o de todo ello conjuntamente. El criterio general de tratamiento consiste en la reducción al mínimo de la intervención antrópica, limitándose ésta a mantener la situación preexistente. Se propiciarán exclusivamente las actividades científico- culturales, y, aún éstas, sometidas a control por parte de los organismos públicos.

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Sólo se consideran aceptables las actuaciones orientadas al mantenimiento u obtención de estados ecológicos clímax, si bien éstas han de darse en grado mínimo, dado que se trata de ámbitos naturales bien conservados.

5.3. Conservación activa: Se aplica a áreas o zonas, que acumulan altos valores ecológicos, paisajísticos o científico-culturales, que:

a) Son de origen antrópico.

b) Mantienen sus características naturales en buen estado, gracias a la intervención del hombre.

c) Requieren dicha intervención para prevenir su degradación.

Este tipo de conservación, se aplica a espacios del siguiente estilo: ecosistemas climácicos, bosques autóctonos bien conservados, ciertos paisajes antrópicos, dehesas, zonas húmedas, rías y estuarios, complejos fluviales bien conservados y, en general, todos los elementos naturales de alto valor sobre los que no se aplique una preservación estricta. También puede ser aplicado a aquellos espacios que por razones zonales, de oportunidad, por su aptitud, etc., sean dignos de recuperación o regeneración.

El tratamiento de estas zonas obedecerá al criterio general de mantener “activamente” la explotación y usos tradicionales, de los que depende su existencia, o introducir actividades de conservación/mejora, con los edificios e instalaciones necesarias para ello. Conviene que los sectores a los que se aplique la conservación activa, engloben, en la medida de lo posible, a la preservación estricta, otorgándoles, conjuntamente, protección específica.

5.4. Vivienda rural: Edificación aislada sita en suelo rústico y destinada al uso residencial unifamiliar.

5.5. Recreo concentrado: Áreas donde se concentran un número elevado de personas. Se trataría de merenderos o áreas de picnic, con determinadas dotaciones de carácter limitado.

5.6. Agricultura Intensiva (AI): Es un sistema de producción agrícola que consiste en obtener el mayor rendimiento posible por unidad de superficie. Para ello, se realiza un uso intensivo de los medios de producción, tales como reducir marco de plantación, implantación de sistemas de riego y abonado, mecanización, operaciones de cultivo intensivos (despunte, deshijado, deshojado, aclareo, etc.), protección de cultivos, etc..

Este sistema en Fuerteventura, se realiza en cultivos tales como tomate de exportación, hortalizas para mercado interior, piña tropical, aloe vera, papa y otros. El objetivo de este tipo de agricultura es alcanzar la máxima rentabilidad de los cultivos.

5.7. Agricultura Extensiva (AE): Es el sistema que busca la productividad del suelo atendiendo a los recursos naturales. En Fuerteventura, el escaso régimen de lluvias, ha dado lugar a la casi desaparición de la agricultura extensiva de secano y podemos nombrar en este apartado los cultivos de cereales, leguminosas y frutales en gavias, nateros y enarenados. En esta tipología agrícola, tenemos que hablar de la superficie en barbecho, que es aquella parte de la superficie cultivable que se encuentra en descanso o reposo y que no debe confundirse con tierras de cultivo abandonadas donde no se realiza labor alguna.

5.8. Agricultura Semiintensiva (ASI): Tipología agrícola, utilizada en lugares con gran ausencia de lluvias como Fuerteventura y que consiste en la implantación de un sistema de riego que garantice la supervivencia del cultivo (en principio de secano) que se pretenda implantar, no llegando a la consideración de cultivo intensivo, ya que no busca un aumento excesivo de la productividad sino simplemente su

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pervivencia. En Fuerteventura, podemos poner como ejemplo, entre muchos otros, el cultivo del olivo y la vid.

5.9. Agricultura de secano: Es el sistema de cultivo, en el cual el aporte de agua para las plantas depende exclusivamente de las precipitaciones atmosféricas. No tiene riego.

5.10. Agricultura de regadío: Es la actividad agrícola que conlleva el suministro de agua a los cultivos mediante diversos métodos artificiales de riego. Este tipo de agricultura requiere una mayor inversión, tanto en la construcción de la infraestructura (conducciones, balsas, depósitos, instalaciones de riego, etc.), como en su mantenimiento, gastos de agua y energía.

5.11. Forrajeras: se define como el cultivo dedicado a la obtención de alimento para el ganado, bien sea cosechado o usado como zona de pasto.

5.12. Cultivos bajo malla: Aquellos cultivos que se realizan bajo una cubierta de malla que les permite una protección ante las adversidades climáticas. La estructura que sustenta la malla suele ser de madera o metálica, insertadas en pilastras de hormigón y una red de alambres interiores y exteriores.

5.13. Invernaderos: Estructura con cubierta traslúcida que permite el control ambiental favoreciendo el desarrollo de los cultivos.

5.14. Cortavientos: Estructura que se levanta para cortar o evitar el viento.

5.15. Cuarto de aperos: Dependencia destinada al almacenamiento de abonos, fitosanitarios, herramientas y útiles propios de la actividad agrícola.

5.16. Almacenes Agrícolas: Es el habitáculo o dependencia destinada al almacenamiento, conservación y guarda de elementos de la explotación, tales como abonos, fitosanitarios, herramientas, útiles propios de la actividad agrícola, maquinaria, productos cosechados y/o su manipulación. Se realizan en explotaciones agrícolas de entidad en las que no es suficiente con un cuarto de aperos.

5.17. Viveros comerciales: Instalación dedicada a la venta y distribución de plantas, flores, árboles, material de jardinería, complementos para el jardín, etc.

5.18. Enarenados artificiales: Técnica de cultivo consistente en preparar el terreno colocando sobre la superficie de suelo una capa de tierra de entre 30 y 40 cm, a continuación, se coloca una pequeña capa de estiércol y se termina con la colocación de una capa de arena volcánica de 12 a 14 cm de espesor.

5.19. Bancales: Los bancales o terrazas son sistemas agrarios típicos de los valles y barrancos. Surgen tras acondicionar las laderas formando terrazas por medio de la construcción de muros de contención y mediante movimientos de tierra de desmonte y terraplén, lo que permite allanar el terreno para poder realizar la siembra, así como retener el agua de lluvia, aumentando la infiltración y por consiguiente disminuyendo la escorrentía y su consecuente erosión del terreno. En los bancales se desarrollan diversos tipos de cultivos entre los que cabe destacar la papa, las leguminosas y algún que otro frutal como las higueras.

5.20. Gavias: Las gavias o vegas es otra técnica agrícola diseñada para aprovechar la escorrentía de lluvia. La técnica consiste en la construcción de bancales o huertas con la tierra obtenida de los depósitos de sedimentos originados por la erosión del agua de escorrentía. Las gavias tienen suelos profundos y fértiles y se emplazan en los fondos de las cuencas hidrológicas, lindando con el cauce de los barrancos. Los bancales se delimitan mediante muretes de contención de piedra seca y/o camellones de tierra

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apisonada, a los que se conduce el agua de lluvias que discurre por el barranco mediante construcciones hidráulicas que se denominan “alcogidas”. El agua captada por la alcogida se conduce hasta las diferentes gavias, donde se deposita e infiltra en la tierra, para posteriormente ascender por capilaridad hasta la raíz de la planta y así satisfacer sus necesidades hídricas. El cultivo predominante es el de frutales, principalmente, higueras y morales.

5.21. Nateros: Técnica agrícola, de menor dimensión que las gavias, que se localiza justo en el cauce de los barrancos, creando un paisaje típico que se caracteriza por la presencia de terrazas de pequeñas dimensiones a lo largo del eje del barranco, las cuales tienen la función de captar el agua de escorrentía y los sedimentos que la escorrentía transporta. Al igual que ocurre en las gavias, el agua de escorrentía se deposita en el pequeño bancal (natero) infiltrándose en la tierra, para posteriormente ascender por capilaridad hasta la raíz de la planta y así satisfacer sus necesidades hídricas. Su construcción favorece, que una vez se encharque de agua el terreno, ésta prosiga hacia el siguiente natero y así sucesivamente. Los cultivos predominantes son las higueras y cereales.

5.22. Ganadería Intensiva (GI): En la ganadería intensiva el ganado se encuentra estabulado, a veces bajo unas condiciones de temperatura, luz y humedad creadas artificialmente para aumentar la producción en el menor tiempo posible, y alimentándolo, sobre todo, de piensos enriquecidos. Exige elevadas inversiones en instalaciones, tecnología, mano de obra, alimento, etc.. Su principal ventaja es la alta productividad y su mayor desventaja son los altos costes de implantación y la contaminación que genera.

5.23. Ganadería Extensiva (GE): Es aquella actividad ganadera que aprovecha eficientemente los recursos naturales, principalmente el pastoreo, con una baja utilización de insumos externos. Se caracteriza por el uso de especies y razas adaptadas al territorio conjugando el concepto de carga ganadera, es decir, de unidades de ganado que es capaz de sostener una unidad de superficie. Este tipo de ganadería requiere escasas inversiones de capital para la granja, en mano de obra y en alimento para el ganado (sobre todo, vacuno y ovino). Su principal ventaja es el respeto del medio ambiente y su mayor desventaja, la baja productividad. En esta tipología, destaca en Fuerteventura la ganadería de costa, como un sistema único de actividad ganadera.

5.24. Ganadería de Costa: Es un sistema de actividad ganadera extensiva, generalmente, caprina de aptitud cárnica, de origen prehispánico, propio de la isla de Fuerteventura. El ganado pastorea en estado semisalvaje en amplias zonas de terrenos del mancomún de los municipios majoreros.

Varias veces al año, los ganaderos con el uso de perros majoreros y latas reagrupan al ganado en las conocidas como “apañadas” y los dirigen a los corrales de piedra que generalmente son de forma circular llamados “gambuesas” procediendo allí al marcaje y suelta. En la ganadería de costa existe un sistema tradicional de marcas de ganado a base de cortes en orejas y nariz. Cada zona de ganadería de costa tiene un “Comisionado” que actúa como órgano de representación y gobierno de los ganaderos que ejercen la actividad en dicho lugar.

5.25. Ganadería Semiintensiva (GSI): En este tipo de explotación, el ganado se encuentra en régimen de semi- libertad. Se trata de un sistema intensivo, profesional y productivo, pero con espacios amplios y posibilidad de pastoreo. Es la ganadería predominante en Fuerteventura en la especie ovino/caprino, de aptitud láctea.

5.26. Avícola: A efectos de la presente Ordenanza, es el término con que se designa a aves de pequeño tamaño con interés ganadero o colombófilo, como son: gallinas, pollos, patos, ocas, perdices, codornices, faisanes, pavos, pintadas (gallinas de Guinea), palomas, etc.

5.27. Unidades de Ganado Mayor (UGM): Es una unidad de medida utilizada en ganadería, que sirve para expresar el tamaño de una determinada cabaña ganadera, mediante la agregación y comparación de animales diferenciados dentro de una misma o distintas especies.

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La UGM se puede utilizar para medir el tamaño que necesitaría una explotación ganadera determinada, aplicándose según la siguiente tabla de equivalencias entre las distintas especies:

UNIDADES DE GANADO MAYOR (UGM)

TIPO DE ANIMAL UGM

Bovino leche reproductores > 24 meses 1,000

Bovino carne reproductores > 24 meses 0,830

Bovino de 12 a 24 meses 0,730

Bovino < 12 meses 0,360

Equino > 24 meses 1,000

Equino < 24 meses 0,600

Camélido > 24 meses 1,000

Camélido < 24 meses 0,600

Ovino reproductores 0,150

Ovino corderos y reposición 0,050

Caprino reproductores 0,150

Caprino cabritos y reposición 0,050

Conejos reproductores 0,010

Conejos reproductoras en ciclo cerrado 0,066

Conejos cebo 0,005

Hurones adultos 0,005

Avícola ponedoras 0,010

Avícola cebo 0,005

Avestruces 0,100

Colmenas 0,150

Porcino reproductores machos 0,300

Porcina reproductoras hembras 0,200

Porcino reproductoras en ciclo cerrado 0,960

Porcino reproductoras con lechones hasta 12 kg 0,250

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Porcino reproductoras con lechones hasta 20 kg 0,300

Porcino hembras reposición 0,140

Porcino lechones de 6 a 20 kg 0,020

5.28. Unidad de Trabajo Agrario (UTA): Es el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, considerándose 240 jornadas de 8 horas, o 1920 horas al año de dedicación. De esta forma, se aplicará según la siguiente tabla de equivalencias entre las distintas actividades agropecuarias:

AGRICULTURA

DESCRIPCIÓN UNIDAD UTA

Erial Improductivo HA 0,0000

Pastos y Forrajes HA 0,0300

Cereales HA 0,0250

Otras Hortalizas al Aire Libre HA 1,0000

Papas de Secano HA 0,8000

Papas de Regadío HA 1,2000

Tomates al Aire Libre HA 1,1500

Lechuga en Invernadero HA 2,0000

Acelga en Invernadero HA 1,8500

Pimiento en Invernadero HA 2,0000

Habichuelas en Invernadero HA 2,0000

Berro en Invernadero HA 2,0000

Otras Hortalizas Invernadero HA 1,9000

Tomates en Invernadero HA 2,1000

Tomates Invernad. (HIDROPÓNICO) HA 1,9000

Fresas Aire Libre HA 2,0000

Zanahoria Aire Libre HA 1,5000

Calabacín Aire Libre HA 1,2000

Calabaza Aire Libre HA 1,6000

Cebolla y Cebolleta Aire Libre HA 1,2000

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Otras Flores Ornamentales Aire Libre HA 1,2700

Proteas HA 1,1400

Estretlizia HA 1,0100

Claveles HA 3,8000

Cactus HA 1,3400

Otras Flores de Invernadero HA 5,0000

Rosas HA 4,8000

Rosas (HIDROPÓNICO) HA 5,0000

Gerbera HA 4,5000

Gerbera (HIDROPÓNICO O Maceta) HA 5,0000

Crisantemos HA 3,1000

Lilium HA 2,5000

Gladiolos HA 2,1000

Geranios HA 3,8000

Anturios HA 3,0000

Otras Ornamentales Invernadero HA 5,0000

Verde de Corte (HELECHO, ...) HA 3,0000

Viña de Vino en Secano HA 0,2500

Viña de Vino con Riego Apoyo HA 0,3500

Viña de Vino Espaldera Riego HA 0,4500

Uva de Mesa Riego Tradicional HA 0,4700

Uva de Mesa Riego Localizado HA 0,5500

Otros Frutales Subtropicales HA 1,3000

Platanera al Aire Libre HA 1,0000

Platanera en Invernadero HA 1,0500

Papaya al Aire Libre HA 1,0000

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Papaya en Invernadero HA 1,0600

Mango HA 1,0300

Aguacate HA 0,9700

Piña Tropical HA 0,6000

Otros Frutales Templados HA 0,5200

Otros Frutales de Cascara HA 0,3000

Cítricos HA 0,6000

Olivar Secano HA 0,1500

Olivar Riego Tradicional HA 0,3100

Olivar Riego Localizado HA 0,5000

Champiñones y Setas HA 10,0000

Plantas Medicinales y Aromáticas al Aire Libre HA 1,0100

GANADERÍA

DESCRIPCIÓN UNIDAD UTA

Apicultura colmena 0,0050

Cunicultura (Ciclo Cerrado) reproductora 0,0033

Avicultura Ponedoras 100 cabezas 0,0125

Avicultura Ponedoras Camperas 100 cabezas 0,0400

Avicultura Pollos Carne 100 cabezas 0,0056

Vacuno Reproductor - LECHE reproductora 0,0333

Vacuno Reproductor -CARNE reproductora 0,0200

Vacuno de Cebo cabeza 0,0067

Ovino y Caprino de Leche reproductora 0,0067 reproductora 0,0067

Ovino y Caprino de Carne reproductora 0,0040

Porcino de Cebo cabeza 0,0040

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5.29. Superficie cultivada: En la presente Ordenanza, a efectos del cómputo de la superficie cultivada de una parcela, ya sea en patrones de plantación o en hilera, se utilizará como referencia para establecer el marco máximo de plantación de cultivos leñosos, etc., la tabla siguiente:

MARCO SUPERFICIE DE A VALIDAR CULTIVO PLANTACIÓN POR PIE

Cítricos (naranjos, limoneros) 5 x 5 25 m2

Aguacates 6 x 6 36 m2

Mango 5 x 5 25 m2

Papaya 3 x 3 9 m2

Higuera 7 x 7 49 m2

Frutos Secos (almendro, nogal, castaño) 7 x 7 49 m2

Frutales de pepita (manzano, peral, guayabero, membrillero) 4 x 4 16 m2

Frutales de Hueso (albaricoque, nectarina, melocotón, ciruelo, paraguayo, olivo) 4 x 4 16 m2

Viñedos 3 x 3 9 m2

Plataneras 4 x 4 16 m2

Palmeras 7 x 7 49 m2

5.30. Presa Seca: Es el embalse de tierra sin impermeabilización, destinado a captar las aguas de escorrentía para su posterior uso en riego o para favorecer la infiltración del agua captada.

5.31. Charca o balsa: obra hidráulica realizada con tierra o suelo natural en forma de vaso que se impermeabiliza para almacenar agua.

5.32. Depósito: obra hidráulica realizada con estructura de fábrica, destinada a contener líquidos, por lo general agua, con sistema de llenado por gravedad o mediante bombeo, realizado con diferentes materiales y formas. En referencia a su ubicación espacial en el suelo, puede ser enteramente subterráneo, semienterrado o superficial, pudiendo estar cubierto o no.

5.33. Aljibe: Tipo de depósito destinado a almacenar agua de origen pluvial con sistema de llenado por gravedad, realizado con diferentes materiales y formas. En referencia a su ubicación espacial en el suelo, puede ser enteramente subterráneo o semienterrado, pudiendo estar cubierto o no.

5.34. Industrias agrarias: Es la encargada de la elaboración, transformación, manipulación, conservación y envasado de los productos procedentes directamente de las actividades primarias agropecuarias.

5.35. Actividades extractivas: son aquellas actividades económicas que extraen determinada materia prima del medio natural, sin intervenir en su formación ni elaboración. Las actividades extractivas se clasifican en dos grupos, según el tipo de elementos naturales que se extraen. El primero comprende las extractivas de recursos renovables, como la pesca, la caza o la actividad forestal de escaso impacto o recolección. El segundo, lo comprenden las extractivas de recursos no renovables como la extracción de minerales y combustibles fósiles.

A los efectos de la presente Ordenanza, los usos o actividades extractivas se identificarán con el segundo grupo, comprendiendo áreas destinadas a la extracción industrial de materiales del suelo y subsuelo,

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movimientos de tierra para la extracción de arenas y áridos, así como excavaciones a cielo abierto o subterráneas para la extracción de rocas o minerales, estableciéndose en suelos aptos para la explotación minera.

5.36. Movimientos de tierra: Son aquellas intervenciones que alteran las condiciones orográficas de un ámbito mediante obras de desmonte, terraplén y rellenos, con el fin de propiciar el aprovechamiento del mismo.

5.37. Desmontes: excavación de tierra que se realiza sobre un terreno en pendiente con el fin de rebajar su rasante o conformar un plano o explanada.

5.38. Terraplén: relleno de un terreno para elevar su cota de explanación o conformar un plano o explanada. 5.39. Abancalamiento: Proceso por el cual un terreno con pendiente se explana para conformar bancales o terrazas para luego destinarlos al cultivo.

5.40. Muros de contención: son elementos constructivos cuya principal misión es servir de contención del terreno natural o de un relleno.

5.41. Vallado: construcción de un cerco con una valla para delimitar un espacio e impedir la entrada de personas o animales.

5.42. Gambuesa: Corral grande de piedra donde, durante “las apañadas”, se recoge el ganado de costa que se cría suelto. El ganado se mete en la gambuesa cuando hay necesidad, por ejemplo, de contarlo o de marcarlo.

5.43. Hectárea (ha): Medida de superficie equivalente a 100 áreas.

5.44. Área(a):Unidad de superficie equivalente a 100 metros cuadrados.

5.45. Planta (Edificio): Es toda superficie horizontal practicable y cubierta, acondicionada para desarrollar en ella una actividad. Se consideran los siguientes tipos de plantas, en función de su posición en el edificio: sótanos, semisótanos, planta baja y planta primera (sobrao o altillo).

5.46. Sótano: Se entenderá por sótano el espacio que pueda construirse debajo de la planta baja, y que en su totalidad, el paramento de techo esté situado por debajo del nivel del terreno que circunda la edificación. El uso autorizado, en cada caso, se establecerá en las normas particulares de cada suelo. La altura libre, no será inferior a 2,25 m, salvo en el caso de garajes que será como mínimo de 2 m. En ningún caso, se permitirá el uso residencial.

5.47. Semisótano: Se entenderá por semisótano el espacio que pueda construirse debajo de la planta más baja, cuyo hueco de luces en su totalidad o por encima del nivel del terreno que circunda el edificio, no sea superior nunca a 1,20 m. El uso autorizado, en cada caso, se establecerá en las normas particulares de cada suelo. La altura libre exigible será en función de las condiciones propias del uso, con un mínimo absoluto de 2,25 m para la altura libre, salvo en el caso de garajes en semisótano que será como mínimo de 2 m.

Los semisótanos cuya cara superior del forjado de techo se encuentre a distancia mayor de 1,20 m, medidos desde el nivel del terreno que circunda el edificio, se considerarán a todos los efectos plantas sobre rasante, ello sin perjuicio de mayores limitaciones que se establezcan en la normativa particular de suelo. En ningún caso, se permitirá el uso residencial.

5.48. Planta baja: Planta en que la totalidad de su superficie edificada es coincidente con la cota de referencia del edificio.

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5.49. Edificio o edificación: construcción materializada por el hombre, estable y vertical realizada con materiales resistentes y sólidos que tiene, al menos, una planta y que está destinada a servir de espacio para el desarrollo de una actividad humana. A efectos de la presente Ordenanza, se considerarán comprendidas dentro del concepto de edificación, entre otras, las construcciones siguientes: viviendas; almacenes; garajes; sótanos; semisótanos; bodegas; cuartos de apero; cuartos de fertirrigación; construcciones de uso habitacional; vestuarios y servicios de personal; las industrias; las fábricas; las siguientes construcciones siempre que se encuentren cubiertas (áreas de sombreo y descanso, pérgolas, granjas, cuadras, establos, boxes de animales, gallineros, conejeras, huroneras, perreras, las construcciones destinadas a actividades de transformación o a actividades extractivas); etc..

5.50. Construcción: obra ya edificada o terminada. A efectos de la presente Ordenanza, se considerarán comprendidas dentro del concepto de construcción, entre otros, a los edificios o edificaciones; los puertos; los puentes; los caminos, carreteras, autopistas y autovías; las piscinas; los depósitos; los aljibes; las acequias; los muros de contención; los amurallamientos, los hornos y barbacoas de fábrica, etc..

5.51. Coeficiente de edificabilidad: Es la relación entre la superficie total edificable y la superficie de la proyección horizontal de referencia. Se distinguen dos formas de expresar la edificabilidad:

a) Edificabilidad bruta: cuando el coeficiente de edificabilidad se expresa como relación entre la superficie total edificable y la superficie total de una finca, incluyendo, tanto las parcelas edificables como los suelos que han de quedar libres y de cesión obligatoria.

b) Edificabilidad neta: cuando el coeficiente de edificabilidad se expresa como relación entre la superficie total edificable y la superficie neta edificable, entendiendo por tal la de la parcela edificable o en su caso, la superficie de la finca de la que se ha deducido la superficie de espacios libres.

La determinación del coeficiente de edificabilidad se entiende como el señalamiento de una edificabilidad máxima; si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición, ocupación, forma y volumen, se concluyera una superficie total edificable menor, será éste el valor que sea de aplicación.

A efectos de cómputo, estarán incluidos en este coeficiente todos los edificios o edificaciones, así como las terrazas cerradas cuyo cierre perimetral supere la altura permitida para los cerramientos de parcela y las divisiones interiores de fincas. Se exceptúan del cómputo los sótanos y edificaciones soterradas o bajo rasante.

5.52. Coeficiente máximo de ocupación: Es la relación entre la superficie máxima susceptible de ser ocupada por construcciones y edificaciones y la superficie total de la parcela. Se expresará en porcentaje (%). No estarán incluidos en este coeficiente las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables; las pérgolas descubiertas y toldos móviles; los cerramientos de parcela; los vallados, corrales, cercos y gambuesas; los muros de contención; los caminos interiores de fincas y las pavimentaciones; los cortavientos e invernaderos; así como las presas secas, las balsas y las charcas.

5.53. Guarnición: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por guarnición, al adorno exterior de edificaciones a modo de cenefa o bandas, tanto verticales como horizontales, utilizadas en la arquitectura tradicional canaria, por lo general, con pintura o cantería de diferentes colores que remarcan las esquinas, antepechos, zócalos y contornos de huecos, generalmente con un ancho comprendido entre los 40-60 cm. En la guarnición de zócalo, la anchura se establece, por lo general, entre 80-110 cm con respecto a la rasante de la edificación.

5.54. Sobrao o altillo: A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará sobrao o altillo a la habitación o estancia situada en la parte más alta de la edificación.

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5.55. Toldo: superficie o cubierta en forma de membrana elaborada de lona o tela fuerte que se instala para hacer sombra, proteger de la intemperie, cerrar un espacio, etc.. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán toldos fijos a aquellos que tengan carácter permanente. Se considerarán toldos móviles, a aquellos no permanentes, que dispongan de mecanismos de pliegue y despliegue.

6. Los conceptos que traen causa de la legislación básica estatal tienen el significado y alcance delimitados por esa normativa.

TÍTULO PRIMERO. Concepto, clasificación, régimen jurídico y usos del suelo rústico.

CAPÍTULO PRIMERO. Concepto, clasificación y régimen jurídico.

Artículo 3. Concepto y clasificación.

1. El suelo rústico (SR) está integrado por los terrenos que el planeamiento tenga clasificado como tal.

2. Con carácter general, cualquier terreno no clasificado de forma expresa por el planeamiento como urbano o urbanizable, tendrá, por imperativo legal, la clasificación de suelo rústico.

3. El suelo clasificado por el Plan General de Ordenación como urbanizable programado, de 17,00 ha de superficie, perteneciente al Sector 6 conocido como “La Capellanía”, al no contar con plan parcial de ordenación por causa imputable a la persona promotora y tener la condición de aislado, queda reclasificado como suelo rústico común de reserva por imperativo legal, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

4. Los suelos clasificados en el Plan General de Ordenación como urbanizables no sectorizados, quedan reclasificados como suelo rústico común de reserva por imperativo legal, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, lo que viene a confirmar la reclasificación realizada en su día, a través del artículo 82 del Decreto 159/2001, de 2 de abril, por el que se aprobó definitivamente y de forma parcial, el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

Artículo 4. Derechos de las personas propietarias de suelo rústico.

1. En el marco de lo establecido por la legislación estatal y autonómica del suelo, las personas propietarias de suelo rústico tienen los siguientes derechos:

a) A la ejecución de los actos tradicionales propios de la actividad rural y, en todo caso, a la realización de los actos precisos para la utilización y la explotación agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas, vinculadas con la utilización racional de los recursos naturales, que correspondan, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios que no comporten la transformación de dicho destino, incluyendo los actos de mantenimiento y conservación en condiciones adecuadas de las infraestructuras y construcciones, y los trabajos e instalaciones que sean precisos con sujeción a los límites que la legislación por razón de la materia establezca.

b) A la realización de las obras y construcciones necesarias para el ejercicio de los anteriores usos ordinarios, así como para actividades complementarias de aquellos, en los términos establecidos en la presente Ordenanza y en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

c) Al ejercicio de otros usos no ordinarios, así como a la ejecución de las obras y construcciones vinculadas a los mismos, siempre que sean admisibles de acuerdo con la legislación y por la presente Ordenanza.

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2. Excepcionalmente, cuando la ordenación recogida en la presente Ordenanza, permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de naturaleza industrial, turística o de equipamiento, que no sea uso complementario, la persona propietaria tendrá el derecho a materializarlo en las condiciones establecidas por dicha ordenación, previo cumplimiento de los deberes que esta determine. En el caso de que el aprovechamiento edificatorio fuera por tiempo limitado, este nunca podrá ser inferior al necesario para permitir la amortización de la inversión y tendrá carácter prorrogable.

Artículo 5. Deberes de las personas propietarias de suelo rústico.

1. Con carácter general, en el marco de la legislación estatal y autonómica del suelo y demás leyes sectoriales de directa aplicación, las personas propietarias de suelo rústico tienen los siguientes deberes:

a) De conservar y mantener el suelo, y, en su caso, su masa vegetal, en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión o incendio o para la seguridad o salud públicas y daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los de carácter ambiental y estético, así como las construcciones, instalaciones e infraestructuras.

b) De usar y explotar el suelo de forma que se preserve en condiciones ecológicas y no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar inmisiones ilegítimas en bienes de terceros.

c) De obtener los títulos administrativos preceptivos, o bien cumplimentar los trámites correspondientes, exigidos para la realización de cualquier actividad de transformación, sea ordinaria o de interés público y social, cuando exceda de lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior.

d) Cualquier otro impuesto por norma legal.

2. En el caso de que la ordenación recogida en la presente Ordenanza, permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento edificatorio, con carácter previo a su materialización, la persona propietaria vendrá obligada a cumplir los deberes legales y las condiciones que aquella determine.

3. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior deberán:

a) Asegurar la preservación del carácter rural del suelo y la no formación de asentamientos no previstos, así como la adopción de las medidas precisas para proteger el medioambiente y mantener el nivel de calidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes.

b) Garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.

c) Asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demanden las construcciones e instalaciones autorizadas en la forma que se determine reglamentariamente. En particular, y hasta tanto se produzca su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas y granjas, incluso las situadas en asentamientos, deberán disponer de depuradoras o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros.

d) Asegurar la ejecución y el mantenimiento de las actividades o usos que justifiquen la materialización del aprovechamiento en edificación y, en especial, la puesta en explotación agrícola y el funcionamiento de los equipamientos.

4. En particular, cuando se permita aprovechamiento edificatorio en suelo rústico, las personas propietarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Abonar, cuando proceda, el canon por aprovechamiento en suelo rústico.

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b) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión de las instalaciones y construcciones que se permitan con las redes generales de servicios y entregarlas al municipio, cuando fuera factible por proximidad y siempre que el coste de la conexión no exceda del 20% del presupuesto de las obras. En otro caso, se estará a la previsión de la letra c) del apartado anterior.

c) Ejecutar la obra o la edificación permitida en las condiciones legales correspondientes.

CAPÍTULO SEGUNDO. Usos del Suelo Rústico.

Artículo 6. Usos, actividades y construcciones ordinarios.

1. En suelo rústico son usos, actividades y construcciones ordinarios los de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, de pastoreo, extractivo y de infraestructuras.

2. Los usos agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola y de pastoreo, que se regularán, en su caso, por la legislación específica, comprenderán lo siguiente:

a) La producción, la transformación y la comercialización de las producciones, así como las actividades, construcciones e instalaciones agroindustriales necesarias para las explotaciones de tal carácter, debiendo guardar proporción con su extensión y características, quedando vinculadas a dichas explotaciones. En particular, además de las actividades tradicionales, estos usos incluyen la acuicultura, los cultivos agroenergéticos, los cultivos de alta tecnología relacionados con las industrias alimentaria y farmacéutica y otros equivalentes, en particular cuantos se vinculen con el desarrollo científico agropecuario.

b) Los usos complementarios regulados en el artículo 8 de esta ordenanza.

c) En particular, el de pastoreo se desarrollará en las áreas y zonas donde se conserve esta tradición, siendo un uso vinculado con la agricultura y la ganadería.

3. El uso extractivo comprenderá las construcciones e instalaciones estrictamente indispensables para la investigación y obtención de recursos minerales o hidrológicos.

4. El uso de infraestructuras comprenderá las actividades, construcciones e instalaciones, de carácter temporal o permanente, necesarias para la ejecución y el mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con el transporte de vehículos, aguas, energía u otros, las telecomunicaciones, la depuración y potabilización, el tratamiento de residuos u otros análogos.

5. En los usos, actividades y construcciones a que se refieren los apartados anteriores se entenderán siempre incluidos los de carácter accesorio o complementario que sean necesarios de acuerdo con la legislación sectorial que sea de aplicación, incluidos los exigidos por las normas sobre habitabilidad y prevención de riesgos laborales.

6. Los usos admisibles en los asentamientos rurales o agrícolas tienen la condición de uso ordinario sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que sean obligatorios y salvo determinación expresa en contrario legal o reglamentaria.

Artículo 7. Usos, actividades y construcciones ordinarios específicos.

1. El uso residencial, con el carácter de uso ordinario, comprenderá las construcciones e instalaciones fijas, móviles o desmontables destinadas a vivienda unifamiliar, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

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a) Situarse en terrenos calificados como asentamientos rurales o agrícolas, salvo las excepciones que se establezcan reglamentariamente para posibilitar la adecuada vigilancia en los espacios naturales protegidos o de instalaciones autorizadas.

b) Cuando se trate de viviendas situadas en asentamientos agrícolas, estar directamente vinculadas a las correspondientes explotaciones agrícolas efectivas. Su primera ocupación solo será posible previa acreditación de la puesta en explotación agrícola de los correspondientes terrenos o de la acreditación del mantenimiento de la actividad agraria de la finca.

c) Constituir la finca que les otorgue soporte, una unidad apta para la edificación, quedando en su integridad vinculada legalmente a la vivienda autorizada.

2. En cualquier categoría de suelo rústico donde existan explotaciones vitivinícolas se podrá autorizar la construcción de bodegas individuales, cooperativas o colectivas e instalaciones vinculadas a las explotaciones que tengan que ver con la ordenación del aprovechamiento del potencial agrícola, ganadero o piscícola, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables al ámbito donde se pretenda ubicar la instalación, se acredite la necesidad de su implantación en el entorno de la explotación y permanezcan las edificaciones o construcciones directamente vinculadas a la actividad agraria. Las bodegas e instalaciones deberán ser construidas acomodándose en cuanto a materiales y condiciones constructivas al entorno agrícola y al paisaje del espacio donde se localicen. En tanto que uso ordinario, esta actividad abarca los usos complementarios a que se refiere el artículo 8 de esta ordenanza.

3. Igualmente, en cualquier categoría de suelo rústico en tanto sea compatible con sus valores, se permitirá con carácter ordinario el uso deportivo al aire libre, en su caso, con instalaciones fácilmente desmontables, permanentes o temporales, de escasa entidad, necesarias para el adecuado desarrollo de la actividad, salvo prohibición expresa prevista en la presente Ordenanza.

4. También se permitirá, en cualquier categoría de suelo rústico en tanto sea compatible con sus valores, el uso científico vinculado con la actividad propia de las instituciones científicas públicas y de las universidades.

5. En los suelos rústicos colindantes con los puertos pesqueros, se permitirá con carácter ordinario el uso pesquero, que comprende las instalaciones vinculadas con esa actividad que necesariamente deban situarse en tierra, tales como almacenes de aparejos, instalaciones frigoríficas, talleres de ribera, dependencias de cofradías, puntos de primera venta de productos, siempre que tales instalaciones sean conformes con la normativa sobre costas y puertos, así como que no se encuentren prohibidas por los instrumentos de ordenación que sean aplicables a esos espacios.

6. Salvo prohibición expresa legal o reglamentaria en contrario, serán posibles en suelo rústico los siguientes actos específicos:

a) La rehabilitación para su conservación, o la reconstrucción en los términos y condiciones previstos en el artículo 161 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, incluso para destino residencial o turístico, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, aun cuando se encontraren en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, que habrán de situarse de modo que no afecten a la fachada ni, en su caso, a las partes más valiosas de la edificación. La autorización de los trabajos requerirá la prestación de garantía por importe del 15% del coste total de las obras previstas.

b) El traslado y nueva construcción de edificios en situación de fuera de ordenación que resulten afectados por una obra pública cuando sea menos gravoso para la hacienda pública que el pago del justiprecio por resultar finca antieconómica.

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Artículo 8. Usos, actividades y construcciones complementarios.

1. Se consideran usos complementarios aquellos que tengan por objeto la transformación y venta de productos agrarios, plantas ornamentales o frutales, derivados o vinculados con la actividad agropecuaria, siempre que sean producidos en la propia explotación, ya sean transformados o sin transformar, que redunden directamente en el desarrollo del sector primario del municipio; así como las cinegéticas, la producción de energías renovables, las turísticas, las artesanales, las de restauración cuando su principal referencia gastronómica esté centrada en productos obtenidos en la explotación, las culturales, las educativas y cualquier uso o actividad análogos que complete, generando renta complementaria, la actividad ordinaria realizada en las explotaciones.

Cuando el uso complementario pretenda desarrollarse en edificaciones, construcciones o instalaciones deberá realizarse sobre las ya existentes en la finca o parcela, en situación legal de consolidación o de fuera de ordenación, salvo justificación fehaciente de la imposibilidad o inviabilidad de utilización para tal fin.

En todo caso, si el uso pretendiera acometerse en edificaciones, construcciones o instalaciones de nueva implantación se computará, igualmente, como superficie ya ocupada por usos complementarios la correspondiente a las edificaciones, construcciones o instalaciones ya existentes sobre la respectiva finca o parcela al tiempo de la solicitud de licencia o comunicación previa, aun cuando las mismas no estén afectas a los usos complementarios.

2. Estos usos complementarios solo podrán ser autorizados a cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y a agricultores o ganaderos profesionales, según la definición contenida en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

3. Las edificaciones o instalaciones existentes con destino a los diferentes usos complementarios citados anteriormente deberán tener una dimensión proporcionada a la explotación y adecuada a sus características, de acuerdo con lo que determinen las directrices de suelo agrario. Mientras no se aprueben las mismas, la dimensión de las construcciones relacionadas con los usos cinegéticos, turísticos no alojativos, artesanales, de restauración, culturales y educativos no podrán superar el 10% de la superficie de la finca, con un límite máximo de 250 m2 construidos. Asimismo, en cuanto comporten afluencia de público, se debe disponer de un espacio de aparcamiento que no podrá exceder del doble de la superficie construida.

4. En particular, en cuanto a los usos turísticos alojativos, corresponde al planeamiento insular su admisión y regulación siempre que sea sobre edificaciones preexistentes y sin que, en ningún caso, puedan ocupar más de 250 m2 ni disponer de más de seis camas o tres unidades alojativas. Se excluye de esta limitación el turismo rural de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación.

5. En el caso de la producción de energías renovables, a la superficie máxima ocupable no se le computará la superficie del cultivo en invernadero, ni la ocupada por otras construcciones ni las instalaciones de energía renovable instaladas sobre ellos, y en su caso no podrá ser superior al 15% de la superficie realmente explotada, ni al 10% de la superficie de la explotación agraria.

Este tipo de instalaciones complementarias a la actividad principal, podrán autorizarse directamente por licencia municipal, sin necesidad de declararla como una actuación de interés público o social. A estos efectos, se entenderá como superficie realmente explotada a la superficie cultivada, a la destinada a guarda del ganado, a la aprovechada forestalmente y a la que se destine a albergar especies piscícolas.

En esta línea, se entenderá como superficie de la explotación agraria, a la suma resultante de la superficie realmente explotada más la superficie ocupada por las instalaciones, construcciones y edificaciones vinculadas a la actividad agraria desarrollada en la finca.

6. Con carácter excepcional y como uso complementario, se admitirá siempre en edificaciones preexistentes, el uso habitacional para la guarda y custodia de la explotación cuando, por su dimensión,

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localización o singularidades de la actividad, esa tarea de vigilancia sea imprescindible, lo cual deberá ser debidamente justificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.

7. En caso de abandono de la actividad principal por un periodo superior a un año, la autorización de estos usos quedará sin efecto, prohibiéndose la continuidad de los mismos, procediendo al restablecimiento a la situación inicial y al cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.

Artículo 9. Usos, actividades y construcciones de interés público o social.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 4/2017 para los suelos rústicos de protección agraria; se podrán autorizar, excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, usos industriales, energéticos, turísticos, dotacionales, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que no sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por la presente Ordenanza.

2. Los usos industriales incluyen cualquier instalación industrial que deba emplazarse alejada de otros usos por su peligrosidad o molestia y fuera de suelos urbanos o urbanizables, salvo que sea propia o complementaria de actividades que tengan la consideración de usos ordinarios, incluidas las plantas de procesamiento de explotaciones agrícolas, mineras o hidráulicas.

3. Los usos energéticos incluyen todas las instalaciones destinadas a esa actividad que lo sean de acuerdo con la legislación sectorial, salvo aquellos que tienen carácter complementario de uso ordinario.

4. Los usos turísticos comprenden los establecimientos turísticos, alojativos y no alojativos, así como los equipamientos complementarios, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación sectorial específica, salvo aquellos que sean admisibles como complementarios de usos ordinarios.

5. Los usos dotacionales, de equipamiento y de servicios comprenden cuantas instalaciones sean necesarias para la prestación de servicios de interés general o de interés social como las instalaciones para la seguridad y la defensa, las docentes y las científicas, las asistenciales, las funerarias y otras similares. Igualmente, las áreas y las estaciones de servicio, así como las instalaciones deportivas que no tengan carácter de uso ordinario específico.

6. Con carácter general, los usos a que se refieren los apartados anteriores comprenderán las construcciones e instalaciones que los caractericen de acuerdo con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la legislación sectorial correspondiente.

Artículo 10. Usos y obras provisionales.

1. En el marco de la legislación básica de suelo, podrán autorizarse los usos y obras de carácter provisional no previstos en el planeamiento, en cualquier clase de suelo, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un uso o de una obra provisional, debiendo deducirse tal condición bien de las propias características de la construcción, bien de circunstancias objetivas, bien de la facilidad, en coste y en tiempo, de su desmantelamiento.

b) Que dicho uso u obra no se encuentre expresamente prohibido por la legislación ambiental, territorial o urbanística aplicable, bien con carácter general, bien de forma específica para el tipo de suelo o para el ámbito afectado.

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c) Que la ordenación pormenorizada que afecte al suelo, vuelo o subsuelo sobre el que pretende realizarse la actuación no se encuentre definitivamente aprobada y en vigor o que, de estarlo, la implantación del uso o actuación provisional no dificulte o desincentive la ejecución de la misma.

2. El otorgamiento de licencia para obras y usos provisionales operará siempre a título de precario, pudiendo revocarse en cualquier momento por el Ayuntamiento, en resolución motivada. A tal efecto, la licencia se otorgará previo compromiso del promotor de demoler lo construido o erradicar el uso o actuación autorizado cuando venza el plazo establecido, se cumpla la condición o se acuerde, en cualquier momento, por el Ayuntamiento, con renuncia, en todos los casos, a cualquier tipo de indemnización.

3. La eficacia de la licencia vendrá condicionada con carácter suspensivo a:

a) La constitución de garantía suficiente, a juicio de la Administración, para cubrir los costes de demolición y erradicación de la actuación a la finalización de la vigencia de la licencia, en caso de no realizarse por la persona obligada.

b) La inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando la finca estuviere inscrita, de las condiciones especiales inherentes a la libre revocabilidad y carencia de derecho de indemnización. Se exceptúa este deber cuando la obra o uso autorizados no tengan una duración superior a tres meses sin que sea posible su prórroga o cuyo presupuesto de ejecución sea inferior a la cantidad de 6.000 €.

Artículo 11. Usos, actividades y construcciones autorizables.

Los usos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por la presente Ordenanza se podrán autorizar en las condiciones que establece la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en particular las relativas a las protecciones ambiental y agraria, y, en su caso, la legislación sectorial que corresponda, sin perjuicio del carácter autorizado de los actos subsumibles en el art. 4.1 a) de la presente Ordenanza.

Artículo 12. Instalaciones de energías renovables.

En suelo rústico de protección económica y en suelo rústico común se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables. La implantación de este tipo de plantas sobre la rasante natural del terreno, requerirá para su autorización de la previa declaración de uso de interés público y social, con carácter previo a la concesión de la licencia.

En todo caso, estas instalaciones son admisibles cuando se localicen en la cubierta de otras construcciones y edificaciones, incluidos los invernaderos, sin necesidad de la declaración de uso de interés público y social previa a la concesión de la licencia.

Artículo 13. Concurrencia de regímenes.

En las fincas o, en su caso, unidades aptas para la edificación sujetas a varios regímenes urbanísticos se aplicará a cada parte el régimen que le asigne la presente Ordenanza, pudiendo computarse la superficie total exclusivamente para la aplicación del régimen más restrictivo de los que les afecten. Con independencia de su concreta calificación, se permite el cómputo conjunto de las superficies destinadas a usos compatibles entre sí, a los efectos de la autorización de construcciones o instalaciones vinculadas específicamente a dichos usos.

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TÍTULO SEGUNDO. Categorías, subcategorías y calificación del Suelo Rústico.

CAPÍTULO PRIMERO. Categoría, Subcategoría y Calificación.

Artículo 14. Categoría, Subcategoría y Calificación.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 34 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dentro del suelo clasificado como rústico del municipio de Antigua, se establecen las siguientes categorías, subcategorías y calificaciones:

a) Suelo rústico de protección ambiental (SRPA), cuando en los terrenos se hallen presentes valores naturales o culturales, diferenciándose la siguiente subcategoría:

1) Suelo rústico de protección natural (SRPN), con las siguientes calificaciones:

a) Suelo Rústico de Protección Natural de Nivel I (SRPN-N1).

b) Suelo Rústico de Protección Natural de Nivel II (SRPN-N2).

b) Suelo rústico de protección económica (SRPE), cuando los terrenos cuenten con valores económicos, por ser idóneos, al menos potencialmente, para su aprovechamiento, diferenciándose la siguiente subcategoría:

1) Suelo rústico de protección agraria (SRPAG).

c) Suelo rústico común (SRC), integrado por aquellos terrenos que el planeamiento no incluya en ninguna otra categoría de suelo rústico, diferenciándose las siguientes subcategorías:

1) Suelo rústico común de reserva (SRCR).

2) Suelo rústico común ordinario (SRCO).

d) Suelo rústico de asentamiento (SRA), en núcleos de población consolidados, diferenciándose la siguiente subcategoría:

1) Suelo rústico de asentamiento rural (SRAR), con las siguientes calificaciones:

a) Asentamientos Rurales de Grado I (SRAR-G1).

b) Asentamientos Rurales de Grado II, (SRAR-G2).

2. En el suelo rústico, no podrán realizarse parcelaciones o segregaciones que den lugar a fincas o parcelas de dimensiones inferiores a las establecidas legalmente como Unidades Mínimas de Cultivo (10.000 m2), con la salvedad de las señaladas por el presente instrumento de planeamiento como parcelas mínimas en los suelos rústicos de asentamiento (SRA).

Las parcelaciones, siempre se harán respetando las estructuras agrícolas existentes, siendo los muros y trastones de gavias, caños, puentes de caminos y estos mismos, referencia obligada para establecer futuras parcelaciones o segregaciones.

3. En los suelos rústicos del municipio de Antigua, distintos de los suelos rústicos de asentamiento (SRA) que se rigen por lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la presente Ordenanza, sólo serán susceptibles de albergar edificaciones las parcelas que reúnan las condiciones de parcela mínima, para cada categoría, subcategoría y calificación de suelo. Excepcionalmente, se podrá edificar en parcelas con una superficie inferior, ajustándose al resto de condiciones, en los casos siguientes:

• Que hubiesen sido segregadas con licencia municipal o contando con los títulos habilitantes que fueran exigibles en el momento de su ejecución por la ordenación urbanística vigente.

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• Que la parcelación o segregación que dio lugar a la finca, hubiese sido realizada con anterioridad a la entrada en vigor, el 26 de abril de 1994, del Decreto 58/1994, de 22 de abril del Gobierno de Canarias y fuese legalizada mediante la obtención de Licencia de legalización, en los términos del artículo 339.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por tratarse de un acto jurídico legalizable conforme a la ordenación urbanística vigente en el momento de su ejecución. Tal circunstancia deberá probarse fehacientemente, mediante alguna de las pruebas documentales siguientes:

- Nota Simple del Registro de la Propiedad.

- Escritura pública.

- Documento Privado con diligencia acreditativa de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

- Informe catastral del historial de la parcela.

4. Con carácter general, en los suelos rústicos del municipio, el coeficiente máximo de ocupación no podrá exceder del 10% de la superficie de la parcela, sin perjuicio de lo establecido para los suelos rústicos de asentamiento (SRA).

Las construcciones que realice cualquier administración pública, para formar parte de cualquier infraestructura pública, podrán ocupar la superficie de la parcela que sea necesaria, siempre y cuando, cumplan con la presente ordenanza y cuenten con los estudios e informes favorables, títulos habilitantes y autorizaciones sectoriales pertinentes.

CAPÍTULO SEGUNDO. Del Suelo rústico de protección ambiental (SRPA).

Artículo 15. Condiciones Generales del SRPA.

1. Serán categorizados como suelo rústico de protección ambiental (SRPA), aquellos terrenos en los que se hallen presentes valores naturales o culturales. En esta clase de suelos, no se permitirán procesos de urbanización o edificación, salvo en los casos excepcionales contemplados en la presente ordenanza; siendo posibles los usos, actividades, construcciones e instalaciones que no estuvieran expresamente prohibidos por el plan insular, los planes y normas de los espacios naturales protegidos o la presente Ordenanza municipal y que sean compatibles con el régimen de protección a que dicho suelo está sometido, siendo preceptivo, cuando se trate de espacio natural protegido, informe previo del órgano al que corresponda la gestión.

2. Dentro del Suelo rústico de protección ambiental (SRPA), se distinguen las siguientes subcategorías:

1) Suelo rústico de protección natural (SRPN), con las siguientes calificaciones:

a) Suelo Rústico de Protección Natural de Nivel I (SRPN-N1).

b) Suelo Rústico de Protección Natural de Nivel II (SRPN-N2).

Artículo 16. Suelo rústico de protección natural (SRPN).

1. Se subcategorizan como suelo rústico de protección natural (SRPN), a aquellos terrenos dedicados a la preservación de valores y recursos naturales o ecológicos, incluidos los hidrológicos y los forestales cuando sean objeto de conservación, recuperación y, en su caso, aprovechamiento tradicional.

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En particular, en el suelo rústico de protección natural, solo serán posibles los usos y las actividades que sean compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores.

2. Dentro del Suelo rústico de protección natural (SRPN), se establecen las siguientes calificaciones:

A) Suelo Rústico de Protección Natural de Nivel I (SRPN-N1):

Estos suelos se corresponden con los Suelos Rústicos especialmente protegidos del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (Decreto 159/2001, de 2 de abril). Esta clase de suelo habitualmente coincide con espacios naturales protegidos en los que rigen Planes Especiales, Normas de Conservación y Planes Rectores de Uso y Gestión en los que se recoge una regulación pormenorizada y específica para cada tipo de espacio que prevalecerá sobre la establecida en la presente Ordenanza, siendo preceptivo para la realización de cualquier actuación informe favorable del órgano gestor del espacio.

De esta forma y salvo que los Planes Especiales, Normas de Conservación y Planes Rectores de Uso y Gestión del espacio prevean otra cosa, se establece la ordenación siguiente:

No se permitirán en esta clase de suelo, procesos de urbanización. Tampoco se permite la edificación, salvo en los casos excepcionales contemplados expresamente en el presente apartado.

A.1. Actividades a mantener:

Los usos agropecuarios compatibles con los objetivos de conservación. A.2. Actividades a potenciar:

La preservación estricta, la conservación activa, la densificación y enriquecimiento de especies autóctonas protegidas, las actividades científico-culturales, la regeneración del paisaje, el excursionismo y la contemplación. Se fomentarán los usos recreativos compatibles con los objetivos de conservación.

A.3. Actividades sometidas a limitaciones específicas:

A.3.1. Actividades agropecuarias:

Se permite la ganadería extensiva de costa, con las instalaciones previstas en la presente ordenanza para este tipo de actividad ganadera y con las limitaciones establecidas en su normativa sectorial.

Se permite la agricultura extensiva de secano únicamente en los bancales, gavias y nateros preexistentes.

Se permitirán con los límites establecidos en la presente Ordenanza, únicamente a fin de que puedan adaptarse a la normativa sectorial que les sea de aplicación, las actuaciones, instalaciones, construcciones y edificaciones vinculadas a las explotaciones agropecuarias preexistentes siguientes:

• Explotaciones Ganaderas:

- Que en el momento de su implantación, contasen con todos los títulos habilitantes pertinentes, de conformidad con la legalidad vigente en dicho momento y lugar.

- O que hubiesen sido legalizadas de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

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• Explotaciones Agrícolas:

- Que en el momento de su implantación, contasen con todos los títulos habilitantes pertinentes, de conformidad con la legalidad vigente en dicho momento y lugar.

- O que su implantación fuese anterior a la entrada en vigor (el 15 de mayo de 1999) de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

A.3.2. Actividades restantes:

Se permiten las reforestaciones, el ocio y recreación, la caza, los usos deportivos al aire libre con instalaciones fácilmente desmontables de carácter no permanente o temporal y de escasa entidad. Se permite el recreo concentrado con las instalaciones que sean precisas, siempre que sea de promoción pública.

En todo caso, se permitirá la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables cuando se localicen en la cubierta de otras construcciones y edificaciones, incluidos los invernaderos.

Los proyectos de interés insular o autonómico, solo podrán afectar a estos suelos cuando no exista alternativa viable y lo exija la funcionalidad de la obra pública de que se trate.

Finalmente, en cuanto a los usos turísticos alojativos, corresponde al planeamiento insular su admisión y regulación siempre que sea sobre edificaciones preexistentes y sin que, en ningún caso, puedan ocupar más de 250 m2 ni disponer de más de seis camas o tres unidades alojativas. Se excluye de esta limitación el turismo rural de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación.

A.4. Actividades prohibidas:

Con carácter general se prohíben todos aquellos usos y actividades que mermen o sean incompatibles con la finalidad de protección y conservación de los valores naturales de estos suelos.

Se prohíben los movimientos de tierra, la circulación con vehículos todo terreno, el camping, todo tipo de actividades extractivas incluidas las superficiales y artesanales, el crecimiento de núcleos, los tendidos aéreos, los vertidos, los cultivos bajo malla, las industrias agrarias, la agricultura de regadío, los depósitos y embalses para almacenar agua, la ganadería extensiva a excepción de la de costa, la ganadería intensiva y semiintensiva de nueva implantación, la vivienda y el uso residencial, el uso habitacional para guarda y custodia de la explotación, los procesos de urbanización, los usos industriales, los usos deportivos al aire libre con instalaciones fácilmente desmontables de carácter permanente.

Queda prohibida la instalación de plantas de energías renovables fuera de la cubierta de otras construcciones y edificaciones.

Se prohíben expresamente en estos suelos la apertura de nuevos caminos y pistas de servicio, así como la implantación de infraestructuras (sistemas generales, dotaciones y equipamientos), salvo lo dispuesto para los proyectos de interés insular o autonómico.

En lo que se refiere a los accesos, se prohíbe la apertura de nuevos caminos públicos de acceso a fincas, debiendo potenciarse los existentes en la red actual.

Se prohíben los usos y actuaciones domésticas descritas en el Título Cuarto de la presente Ordenanza, así como la implantación de parques zoológicos y de los Centros Caninos (la instalación de perreras, residencias caninas, centros de acogida y adiestramiento de canes, así como la implantación de criaderos profesionales de razas caninas que se aparten de los usos y actuaciones domésticas descritos en el Título IV de la presente Ordenanza).

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B) Suelo Rústico de Protección Natural de Nivel II (SRPN-N2):

Estos suelos se corresponden con los Suelos Rústicos protegidos productivos de Nivel 1 del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (Decreto 159/2001, de 2 de abril). En esta clase de suelos, se conjuga la preservación de los valores y recursos naturales o ecológicos inherentes, con la conservación activa de los usos y actividades agrarios de carácter tradicional. Además, estos suelos habitualmente coinciden con espacios naturales protegidos en los que rigen Planes Especiales, Normas de Conservación y Planes Rectores de Uso y Gestión en los que se recoge una regulación pormenorizada y específica para cada tipo

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de espacio que prevalecerá sobre la establecida en la presente Ordenanza, siendo preceptivo para la realización de cualquier actuación informe favorable del órgano gestor del espacio.

De esta forma y salvo que los Planes Especiales, Normas de Conservación y Planes Rectores de Uso y Gestión del espacio prevean otra cosa, se establece la ordenación siguiente:

No se permitirán en esta clase de suelo, procesos de urbanización. Tampoco se permite la edificación, salvo en los casos excepcionales contemplados expresamente en el presente apartado.

B.1. Actividades a mantener:

Los usos agropecuarios compatibles con los objetivos de conservación. A estos efectos se entenderá compatible:

La ejecución de los actos tradicionales propios de la actividad rural que sean precisos para la utilización y la explotación agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas, vinculadas con la utilización racional de los recursos naturales, que correspondan conforme a su naturaleza, y mediante el empleo de medios que no comporten la transformación de dicho destino, incluyendo los actos de mantenimiento y conservación en condiciones adecuadas de las infraestructuras y construcciones, y los trabajos e instalaciones que sean precisos, con sujeción a los límites establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación sectorial aplicable y, en todo caso, la preparación y roturación de terrenos, la instalación de riego, las reparaciones y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras y construcciones vinculadas a la agricultura, en el marco de la práctica ordinaria de labores agrícolas.

La autorización de nuevas instalaciones en zonas de uso tradicional agropecuario dentro de espacios naturales protegidos, requerirá informe favorable del órgano gestor del espacio, de conformidad con la regulación pormenorizada prevista en los Planes Especiales, Normas de Conservación y Planes Rectores de Uso y Gestión. Además, las nuevas instalaciones agropecuarias deberán cumplir estrictamente las normas sectoriales y las específicas para las actuaciones en suelo rústico de la presente Ordenanza.

B.2. Actividades a potenciar:

Los usos agrícolas tradicionales de escaso impacto, conservación activa, densificación y enriquecimiento de especies autóctonas protegidas, actividades científico-culturales, excursionismo y contemplación, rehabilitación y conservación de la vivienda rural tradicional preexistente, así como de la trama de agricultura tradicional (bancales, gavias, y nateros), la agricultura de regadío sobre trama tradicional, y la agricultura extensiva de secano.

Se fomentarán los usos recreativos, compatibles con los objetivos de conservación, con instalaciones de recreo concentrado de promoción pública.

B.3. Actividades sometidas a limitaciones específicas:

B.3.1. Actividades ganaderas:

• Ganadería extensiva: se podrán autorizar instalaciones, construcciones y edificaciones vinculadas a dicha actividad ganadera, con los límites previstos en la presente Ordenanza.

• Ganadería intensiva y semiintensiva preexistente: estarán permitidas con los límites establecidos en la presente Ordenanza, únicamente a fin de que puedan adaptarse a la normativa sectorial que les sea de aplicación, las actuaciones, instalaciones, construcciones y edificaciones vinculadas a las explotaciones ganaderas preexistentes siguientes:

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a) Que en el momento de su implantación, contasen con todos los títulos habilitantes pertinentes, de conformidad con la legalidad vigente en dicho momento y lugar.

b) O que hubiesen sido legalizadas de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

B.3.2. Actividades y usos agrícolas:

Se podrán autorizar la implantación de instalaciones, construcciones y edificaciones vinculadas a las explotaciones agrícolas, que deberán cumplir con los requisitos recogidos en la presente Ordenanza y que, en todo caso, deberán someterse a los límites siguientes:

• Edificaciones agrícolas: No podrán superar los 50 m2 de superficie construida en cada planta.

• Cultivos baja malla: se permitirá la instalación de pequeños invernaderos con una superficie máxima de ocupación del 10% de la parcela, que no podrán superar los 3,5 m de altura máxima y que deberán cumplir con el resto de condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

• Industrias agrarias: se permitirá la construcción de instalaciones, edificaciones o construcciones destinadas a la transformación de los productos agrícolas que se produzcan en la propia finca, que no podrán superar los 25 m2 de superficie construida y que deberán cumplir con el resto de condiciones establecidas en la presente Ordenanza. La superficie de estas construcciones será complementaria a la del resto de edificaciones agrícolas existentes en la finca y podrán adosarse a las mismas.

• Embalses o depósitos para el almacenamiento de agua: Las dimensiones de estos embalses se limitarán al 10% de la superficie de la finca.

• En el interior de las fincas, se permitirá la apertura de los caminos interiores y pistas de servicio que se justifiquen para el adecuado aprovechamiento de los recursos existentes.

B.3.3. Actividades restantes:

Se permiten las reforestaciones, el ocio y recreación, la caza, los usos deportivos al aire libre con instalaciones fácilmente desmontables de carácter no permanente o temporal y de escasa entidad. Se permite el recreo concentrado con las instalaciones que sean precisas, siempre que sea de promoción pública.

Se permitirán los usos y actuaciones domésticas con las limitaciones descritas en el Título Cuarto de la presente Ordenanza.

En todo caso, se permitirá la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables cuando se localicen en la cubierta de otras construcciones y edificaciones, incluidos los invernaderos.

Los proyectos de interés insular o autonómico, solo podrán afectar a estos suelos cuando no exista alternativa viable y lo exija la funcionalidad de la obra pública de que se trate.

Excepcionalmente, se podrán implantar en estos suelos, únicamente cuando resulte imposible, técnica, territorial o económicamente otra localización en otro suelo menos restrictivo, como el rústico común o el de protección agraria y así se justifique debidamente en el expediente; infraestructuras públicas (sistemas generales, proyectos de obras o servicios públicos, dotaciones y equipamientos) que se consideren uso

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ordinario. El uso ordinario de infraestructuras, comprenderá las actividades, construcciones e instalaciones, de carácter temporal o permanente, necesarias para la ejecución y el mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con el transporte de vehículos, aguas, energía u otros, las telecomunicaciones, la depuración y potabilización, el tratamiento de residuos u otros análogos. Todo ello, siempre que no exista prohibición expresa en el planeamiento insular o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos, debiendo situarse en la parte menos fértil de los terrenos de que se trate.

En cuanto a los usos turísticos alojativos, corresponde al planeamiento insular su admisión y regulación siempre que sea sobre edificaciones preexistentes y sin que, en ningún caso, puedan ocupar más de 250 m2 ni disponer de más de seis camas o tres unidades alojativas. Se excluye de esta limitación el turismo rural de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación.

B.4. Actividades prohibidas:

Con carácter general, se prohíben todos aquellos usos y actividades que mermen o sean incompatibles con la finalidad de protección y conservación de los valores naturales, así como con la vocación agrícola tradicional de estos suelos.

Se prohíbe la ganadería intensiva y semiintensiva de nueva implantación, el camping, la circulación con vehículos todo terreno, los procesos de urbanización, los usos industriales (salvo las industrias agrarias), los vertidos, la vivienda y el uso residencial, el uso habitacional para guarda y custodia de las explotaciones y los usos deportivos al aire libre con instalaciones fácilmente desmontables de carácter permanente.

Se prohíbe la implantación de parques zoológicos y de los Centros Caninos (la instalación de perreras, residencias caninas, centros de acogida y adiestramiento de canes, así como la implantación de criaderos profesionales de razas caninas que se aparten de los usos y actuaciones domésticas descritos en el Título IV de la presente Ordenanza).

Está prohibida la instalación de plantas de energías renovables fuera de la cubierta de otras construcciones y edificaciones.

Se prohíben las actividades extractivas con carácter general; quedando exceptuadas las actividades extractivas superficiales tradicionales y consuetudinarias para usos puntuales y con destino a obras de arquitectura y agricultura tradicional y popular majorera que se realicen en la propia finca y referidas fundamentalmente a arenisca, cantería roja, calizas, picón y basálticas superficiales, que en ningún caso podrán dar lugar a explotaciones industriales.

Se prohíben expresamente en estos suelos, la implantación de infraestructuras (sistemas generales, dotaciones y equipamientos), salvo lo dispuesto para los proyectos de interés insular o autonómico y para las infraestructuras que se consideren uso ordinario.

En lo que se refiere a los accesos, se prohíbe la apertura de nuevos caminos públicos de acceso a fincas, debiendo potenciarse los existentes en la red actual.

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CAPÍTULO TERCERO. Del Suelo rústico de protección económica (SRPE).

Artículo 17. Condiciones Generales del SRPE.

1. Serán categorizados como Suelo rústico de protección económica (SRPE), aquellos terrenos que cuenten con valores económicos, y que sean idóneos, al menos potencialmente, para su aprovechamiento. En estos suelos, son autorizables los usos y actividades que correspondan a la naturaleza de las fincas y las construcciones e instalaciones que fueran precisas para el ejercicio de ese derecho, en los términos señalados en los artículos 36 y 59 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2. En las diferentes subcategorías de suelo rústico protegido por razón de sus valores económicos, se podrá autorizar la ejecución de sistemas generales y de los proyectos de obras o servicios públicos a que se refiere el artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sin que les sea aplicable lo establecido sobre actuaciones de interés público o social en suelos rústicos.

Dentro del Suelo rústico de protección económica (SRPE), se distingue la siguiente subcategoría:

1) Suelo rústico de protección agraria (SRPAG).

Artículo 18. Suelo rústico de protección agraria (SRPAG).

1. Se subcategorizan como suelo rústico de protección agraria (SRPAG), aquellos terrenos susceptibles de aprovechamiento económico por su potencial agrícola, ganadero, piscícola, de pastoreo y otros aprovechamientos o usos compatibles.

Estos suelos se corresponden con los Suelos Rústicos protegidos productivos de Nivel 2 del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (Decreto 159/2001, de 2 de abril). En ellos, podrán realizarse los usos ordinarios, incluyendo los complementarios, a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que comprende los usos agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola y de pastoreo, que deberán desarrollarse de conformidad con su legislación sectorial específica y con el alcance precisado en la presente Ordenanza, que en todo caso comprenderá:

a) La producción, la transformación y la comercialización de las producciones, así como las actividades, construcciones e instalaciones agroindustriales necesarias para las explotaciones de tal carácter, debiendo guardar proporción con su extensión y características, quedando vinculadas a dichas explotaciones. En particular, además de las actividades tradicionales, estos usos incluyen la acuicultura, los cultivos agroenergéticos, los cultivos de alta tecnología relacionados con las industrias alimentaria y farmacéutica y otros equivalentes, en particular, cuantos se vinculen con el desarrollo científico agropecuario.

b) Los usos complementarios regulados en el artículo 8 de esta Ordenanza, con las salvedades y limitaciones recogidas en el presente artículo.

c) En particular, el de pastoreo se desarrollará en las áreas y zonas donde se conserve esta tradición, siendo un uso vinculado con la agricultura y la ganadería.

En el suelo rústico de protección agraria incluido en espacios naturales protegidos o en sus zonas periféricas de protección, el régimen de usos tolerados o permitidos será el correspondiente a esa subcategoría de protección agraria, salvo que se encuentren expresamente prohibidos por el plan insular de ordenación o por el plan del espacio, o bien resulten manifiestamente incompatibles con los valores protegidos de acuerdo con el instrumento de ordenación del espacio. En todo caso, en estos suelos se permite la utilización de mecanización agraria básica. Asimismo, en estos suelos el otorgamiento de

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cualquier título habilitante requiere de un informe previo sobre compatibilidad con la ordenación del espacio natural protegido y, en su defecto, con los valores determinantes de su clasificación, emitido por el órgano al que corresponda su gestión.

2. Actividades a mantener:

Los usos agrarios (agricultura de secano, cultivos bajo malla, agricultura de regadío, ganadería intensiva, semiintensiva y extensiva).

3. Actividades a potenciar:

Los usos y actividades agropecuarios pudiendo autorizarse edificaciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas y ganaderas. Las actuaciones de regeneración del paisaje, el excursionismo, las actividades científico-culturales, las repoblaciones con forrajeras.

Las implantaciones de agricultura intensiva que comporten instalaciones no permanentes tales como mallas e invernaderos, se potenciarán y serán reguladas con el objeto de minimizar el impacto sobre el paisaje y garantizar la eliminación de los desechos y residuos.

Además se potenciará, la acuicultura, los cultivos agroenergéticos, los cultivos de alta tecnología relacionados con las industrias alimentaria y farmacéutica y otros equivalentes, en particular, cuantos se vinculen con el desarrollo científico agropecuario.

4. Actividades sometidas a limitaciones específicas:

Se permitirán las actuaciones, instalaciones, construcciones y edificaciones vinculadas a las actividades agropecuarias, cultivos bajo malla e industrias agrarias que deberán cumplir estrictamente las normas sectoriales y la presente Ordenanza.

En el interior de las fincas, se permitirá la apertura de los caminos interiores y pistas de servicio que se justifiquen para el adecuado aprovechamiento de los recursos existentes.

Se permitirá, como uso complementario de la actividad principal, el uso habitacional para guarda y custodia de la explotación agropecuaria en construcciones o edificaciones preexistentes, con los límites y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Se permitirán los usos y actuaciones domésticas con las limitaciones descritas en el Título Cuarto de la presente Ordenanza.

Se podrá autorizar la ejecución de sistemas generales y de los proyectos de obras o servicios públicos a que se refiere el artículo 19 de la ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sin que les sea aplicable lo establecido sobre actuaciones de interés público o social en suelos rústicos. Los proyectos de interés insular o autonómico, solo podrán afectar a estos suelos de forma excepcional y únicamente para proyectos de iniciativa pública.

Excepcionalmente, las infraestructuras y las dotaciones, incluyendo las instalaciones privadas de interés general que lo sean de acuerdo con la legislación sectorial, así como los equipamientos de promoción pública, se podrán implantar en estos suelos, siempre que no exista prohibición expresa en el planeamiento insular o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos, cuando por razones técnicas, ambientales o de viabilidad económica que deberán ser debidamente justificadas en el expediente, no sea posible su

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implantación en otro suelo menos restrictivo como el rústico común, debiendo situarse en la parte menos fértil de los terrenos de que se trate.

Se permiten las reforestaciones, la caza, la circulación con vehículos todoterreno, las líneas subterráneas y los usos deportivos al aire libre con instalaciones fácilmente desmontables de carácter permanente o temporal de escasa entidad. Se permiten, el recreo concentrado y el camping con las instalaciones que sean precisas.

Se permitirá la implantación de parques zoológicos, en todo caso y salvo que la legislación sectorial disponga otra cosa, a una distancia superior a 1000 m lineales de suelo urbano y a 500 m lineales de suelos urbanizables y rústicos de asentamiento rural. Todo ello, de conformidad con los Croquis de interpretación incorporados como Anexo III y Anexo IV.

Centros Caninos: se permitirá, la instalación de perreras, residencias caninas, centros de acogida y adiestramiento de canes, así como la implantación de criaderos profesionales de razas caninas.

Con carácter general, se permitirá la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables. En todo caso, estas instalaciones son autorizables cuando se localicen en la cubierta de otras construcciones y edificaciones, incluidos los invernaderos. También se permitirá, en todo caso, la implantación de las instalaciones de energías renovables fuera de la cubierta de otras construcciones, edificaciones e instalaciones para autoconsumo, siempre que se acredite adecuadamente esta circunstancia en el proyecto, o como uso o actividad complementaria de la actividad ordinaria principal.

En cuanto a los usos turísticos alojativos, corresponde al planeamiento insular su admisión y regulación siempre que sea sobre edificaciones preexistentes y sin que, en ningún caso, puedan ocupar más de 250 m2 ni disponer de más de seis camas o tres unidades alojativas. Se excluye de esta limitación el turismo rural de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación.

5. Actividades prohibidas:

Se prohíben los usos industriales, los polígonos industriales e industrias aisladas a excepción de las de carácter agrario; los tendidos aéreos, la vivienda y el uso residencial, los procesos de urbanización, los crecimientos apoyados en núcleos preexistentes y los vertederos y escombreras.

Se prohíbe el uso habitacional para guarda y custodia de la explotación agropecuaria en construcciones o edificaciones de nueva planta.

Se prohíben las actividades extractivas con carácter general; quedando exceptuadas las actividades extractivas superficiales tradicionales y consuetudinarias para usos puntuales y con destino a obras de arquitectura y agricultura tradicional y popular majorera que se realicen en la propia finca y referidas fundamentalmente a arenisca, cantería roja, calizas, picón y basálticas superficiales, que en ningún caso podrán dar lugar a explotaciones industriales.

En lo que se refiere a los accesos se prohíbe la apertura de nuevos caminos públicos de acceso a fincas, debiendo potenciarse los existentes en la red actual.

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CAPÍTULO IV. Del Suelo rústico común (SRC).

Artículo 19. Condiciones Generales del SRC.

1. Serán categorizados como Suelo rústico común (SRC), aquellos terrenos que el planeamiento no incluya en ninguna otra categoría de suelo rústico. En todas las subcategorías del Suelo Rústico Común, será posible cualquier uso y actividad ordinaria, con sus correspondientes construcciones e instalaciones de carácter provisional.

2. Dentro del Suelo rústico Común (SRC), se distinguen las siguientes subcategorías:

1) Suelo rústico común de reserva (SRCR).

2) Suelo rústico común ordinario (SRCO).

Artículo 20. Suelo rústico Común de Reserva (SRCR).

Se subcategorizan como suelo rústico común de reserva (SRCR), aquellos terrenos que deban preservarse para futuras necesidades de desarrollo urbano y, en todo caso, los suelos clasificados en los instrumentos de ordenación vigentes como urbanizables no sectorizados. En estos suelos, será posible cualquier uso y actividad ordinaria, con sus correspondientes construcciones e instalaciones de carácter provisional.

En estos suelos no se permitirán construcciones o instalaciones de carácter permanente.

Artículo 21. Suelo rústico Común Ordinario (SRCO).

1. Se subcategorizan como suelo rústico común ordinario (SRCO), aquellos terrenos que el planeamiento no incluya en ninguna otra categoría de suelo rústico. En estos suelos, se podrán localizar, además de cualquier uso y actividad ordinaria, con sus correspondientes construcciones e instalaciones de carácter provisional, aquellos usos y actividades que no sean admisibles en otras categorías, pero que, por sus características y funcionalidad, deban implantarse en suelo rústico, con construcciones e instalaciones tanto provisionales como permanentes.

2. Este suelo se corresponde con el Suelo Rústico Común y con el Suelo Rústico Común de Edificación Dispersa del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (Decreto 159/2001, de 2 de abril), así como con el Suelo Rústico de protección de infraestructuras y de equipamientos y con el Suelo Rústico de Protección Territorial recogido en el Decreto 44/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad de Caleta de Fuste, publicado en el BOC nº 93, de 16 de mayo de 2016. En esta clase de suelo, se podrán autorizar equipamientos, construcciones e instalaciones de interés general, entre las que se consideran, como edificación singular nueva:

• Equipamientos y dotaciones de uso público.

• Construcciones necesarias para el funcionamiento de infraestructuras de uso público.

• Explotaciones agrarias y ganaderas de entidad.

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En esta clase de suelo se podrán autorizar edificaciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agropecuarias y a otras actividades. Se favorecerá la implantación de la agricultura intensiva, favoreciendo en ellas la localización de las infraestructuras y servicios requeridos por esta actividad (infraestructuras hidráulicas, viarias, servicios de almacenaje, comercialización).

2.1. Actividades a potenciar:

La regeneración del paisaje, las actividades científico-culturales, la agricultura innovadora (cultivos bajo malla, industrias agrarias), núcleos para uso turístico de carácter rural, las infraestructuras públicas que necesariamente deban implantarse en suelo rústico.

2.2. Actividades sometidas a limitaciones específicas:

Las actuaciones, instalaciones, construcciones y edificaciones vinculadas a las actividades agropecuarias, cultivos bajo malla e industrias agrarias que deberán cumplir estrictamente las normas sectoriales y la presente Ordenanza.

En el interior de las fincas, se permitirá la apertura de los caminos interiores y pistas de servicio que se justifiquen para el adecuado aprovechamiento de los recursos existentes.

Se permitirá como uso complementario de la actividad principal, el uso habitacional para guarda y custodia de la explotación agropecuaria en construcciones o edificaciones preexistentes, con los límites y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Se permitirán los usos y actuaciones domésticas con las limitaciones descritas en el Título Cuarto de la presente Ordenanza.

Se permitirá la caza, la circulación con vehículos todo terreno, las escombreras y vertederos, las líneas subterráneas, así como los usos deportivos al aire libre con instalaciones fácilmente desmontables de carácter permanente o temporal, de escasa entidad. Se permiten el recreo concentrado y el camping con las instalaciones que sean precisas.

Se permitirá la implantación de parques zoológicos, en todo caso y salvo que la legislación sectorial disponga otra cosa, a una distancia superior a 1000 m lineales de suelo urbano y a 500 m lineales de suelos urbanizables y rústicos de asentamiento rural. Todo ello, de conformidad con los Croquis de interpretación incorporados como Anexo III y Anexo IV.

Centros Caninos: se permitirá, la instalación de perreras, residencias caninas, centros de acogida y adiestramiento de canes, así como la implantación de criaderos profesionales de razas caninas.

Se permitirán los proyectos de interés insular o autonómico de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

En estos suelos son autorizables directamente la implantación de infraestructuras (sistemas generales, proyectos de obras o servicios públicos, dotaciones y equipamientos) que se consideren uso ordinario. El uso ordinario de infraestructuras, comprenderá las actividades, construcciones e instalaciones, de carácter temporal o permanente, necesarias para la ejecución y el mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con el transporte de vehículos, aguas, energía u otros, las telecomunicaciones, la depuración y potabilización, el tratamiento de residuos u otros análogos. Las autovías y carreteras

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requerirán Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). En lo que se refiere a los accesos, se permitirá la apertura de nuevos caminos públicos de acceso a fincas, cuando se justifique adecuadamente su necesidad por la imposibilidad de potenciar los existentes en la red actual.

Con carácter general, se permitirá la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables. En todo caso, estas instalaciones son autorizables cuando se localicen en la cubierta de otras construcciones y edificaciones, incluidos los invernaderos. También se permitirá, en todo caso, la implantación de las instalaciones de energías renovables fuera de la cubierta de otras construcciones, edificaciones e instalaciones para autoconsumo, siempre que se acredite adecuadamente esta circunstancia en el proyecto, o como uso o actividad complementaria de la actividad ordinaria principal.

En cuanto a los usos turísticos alojativos, corresponde al planeamiento insular su admisión y regulación siempre que sea sobre edificaciones preexistentes y sin que, en ningún caso, puedan ocupar más de 250 m2 ni disponer de más de seis camas o tres unidades alojativas. Se excluye de esta limitación el turismo rural de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación.

En todo caso, se permitirán las industrias aisladas de tipo agrario, minero o hidráulico. Además, se podrán autorizar otros usos o instalaciones industriales aislados que deban emplazarse, necesariamente, alejadas de otros usos por su peligrosidad o molestia y, en todo caso, fuera de suelos urbanos o urbanizables.

Se permiten las actividades extractivas mineras y de tipo industrial a una distancia mínima de 2 Km de suelo urbano y de suelos rústicos de asentamiento rural; que tendrán que someterse a los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y al deber de recuperar las condiciones topográficas, así como reponer la cubierta vegetal de los suelos sometidos a dicha actividad al vencimiento de los plazos establecidos.

En todo caso, se permitirán las actividades extractivas superficiales tradicionales y consuetudinarias para usos puntuales y con destino a obras de arquitectura y agricultura tradicional y popular majorera que se realicen en la propia finca y referidas fundamentalmente a arenisca, cantería roja, calizas, picón y basálticas superficiales, que en ningún caso podrán dar lugar a explotaciones industriales.

Excepcionalmente, se permitirán los usos, actividades y construcciones de interés público o social previstos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2.3. Actividades prohibidas:

Se prohíben los polígonos industriales, los tendidos aéreos, la vivienda y el uso residencial, los procesos de urbanización y los crecimientos apoyados en núcleos preexistentes.

Se prohíbe el uso habitacional para guarda y custodia de la explotación agropecuaria en construcciones o edificaciones de nueva planta.

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2.4. Cuadro de capacidad de acogida de usos y actividades del SRCO:

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CAPÍTULO V. Del Suelo rústico de Asentamiento (SRA).

Artículo 22. Condiciones Generales del SRA.

1. Serán categorizados como suelo rústico de asentamiento (SRA), aquellos terrenos que comprenden núcleos de población consolidados.

En estos suelos podrán autorizarse las actividades que correspondan a la naturaleza de las fincas y las construcciones e instalaciones que fueran precisas para el ejercicio de ese derecho, reconocidos y precisados por esta Ordenanza. A su vez, se podrán realizar aquellos usos que expresamente contemple la presente Ordenanza, en el que se definirán los criterios dimensionales y, cuando esos asentamientos tengan carácter tradicional, se establecerán las medidas precisas para mantener sus características singulares.

En estos suelos, se podrán autorizar la ejecución de sistemas generales y de los proyectos de obras o servicios públicos a que se refiere el artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sin que les sea aplicable lo establecido sobre actuaciones de interés público o social.

2. En los suelos rústicos de asentamiento, se permite la parcelación y la edificación dentro del perímetro marcado. La edificación y la parcelación se ajustarán a las normas establecidas en la presente Ordenanza.

2.1. Sólo se podrá edificar, si la parcela reúne la condición de solar susceptible de aprovechamiento edificatorio en suelo rústico de asentamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 a 195 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, al contar con los servicios urbanísticos mínimos siguientes:

- Acceso por vía pública pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que lo circunden.

- Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la edificación, construcción o instalación prevista.

- Evacuación de aguas residuales mediante la conexión con las correspondientes redes generales. En particular y hasta tanto se produce su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas y demás edificaciones deberán disponer de depuradoras o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros.

2.2. Además, sólo serán edificables las parcelas que reúnan las condiciones de parcela mínima según la calificación del asentamiento, con la salvedad de lo previsto para las infraestructuras públicas que se instalen en parcelas de titularidad pública. Excepcionalmente, también se podrá edificar en parcelas con superficie o con frente a camino y círculo inscribible inferiores a los establecidos como mínimos, siempre que se cuente con una superficie mínima de 600 m2, en los casos siguientes:

• Que hubiesen sido segregadas con licencia municipal o contando con los títulos habilitantes que fueran exigibles en el momento de su ejecución por la ordenación urbanística vigente.

• Que la parcelación o segregación que dio lugar a la finca, hubiese sido realizada con anterioridad a la entrada en vigor del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, el 23 de agosto de 2001, y fuese legalizada mediante la obtención de Licencia de legalización, en los términos del artículo

339.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por tratarse de un acto jurídico legalizable conforme a la ordenación urbanística vigente en el momento de su ejecución. Tal circunstancia deberá probarse fehacientemente, mediante alguna de las pruebas documentales siguientes:

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• Nota Simple del Registro de la Propiedad.

• Escritura pública.

• Documento Privado con diligencia acreditativa de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

• Informe catastral del historial de la parcela.

En estos casos excepcionales, se edificará ajustándose al resto de condiciones previstas para cada Calificación de Asentamiento, con la salvedad de que se reduce el retranqueo de la edificación a un mínimo de 3 m medidos desde la alineación frontal de la parcela y desde el resto de linderos.

2.3. Se edificará con frente a camino de titularidad pública, dotados siempre de energía eléctrica subterránea, agua potable y pavimentación del acceso rodado en el frente de la parcela. Dentro de los perímetros marcados se podrán trazar nuevos caminos previa aprobación del documento adecuado, que en todo caso habrá de contemplar la obtención del suelo dotacional de titularidad y uso público.

En ningún caso tendrán la consideración de caminos los que no tengan salida a otro u otros. Los nuevos caminos tendrán un ancho mínimo de 10 m.

3. Dentro del Suelo rústico de asentamiento (SRA), se distingue la siguiente subcategoría:

1) Suelo rústico de asentamiento rural (SRAR), con las siguientes calificaciones:

a) Asentamientos Rurales de Grado I (SRAR-G1).

b) Asentamientos Rurales de Grado II, (SRAR-G2).

Artículo 23. Suelo rústico de asentamiento rural (SRAR).

1. Se subcategorizan como suelo rústico de asentamiento rural (SRAR), aquellos terrenos integrados en núcleos de población existentes, con mayor o menor grado de concentración, donde las actividades agrarias, en el caso de existir, tienen un carácter meramente residual y, cuyas características no justifican su clasificación y tratamiento como suelo urbano.

Con carácter general, en los asentamientos rurales se permitirán los siguientes usos:

a) El uso residencial, evitando tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico, histórico, arqueológico o etnográfico. En ningún caso, se permitirán construcciones en hilera o adosadas. En todo caso, las viviendas serán de tipo unifamiliar y aislado, admitiéndose una sola vivienda por parcela incluidas las ya existentes. Las piscinas se entenderán como construcciones complementarias al uso residencial.

b) El uso dotacional, incluyendo reservas de suelo para espacios libres, dotaciones y equipamientos, cuya dimensión se graduará de acuerdo con los diferentes tipos de asentamientos rurales, con una superficie no superior al 60% de la prevista para los suelos urbanizables ordenados y pudiendo concentrar las mismas en determinados usos, conforme igualmente a las características de los asentamientos.

c) Los usos industriales, siendo admisibles los vinculados a las actividades agrarias y equivalentes, los de carácter artesanal que sean compatibles con la vivienda, así como los talleres compatibles con el uso residencial del inmueble. Quedan prohibidos el resto de usos industriales.

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d) Los usos comerciales y de servicios, igualmente, conectados con las actividades agrarias y análogas de los asentamientos y con las necesidades de las personas residentes, tales como suministro de mercancías al público mediante ventas al por menor, venta de comidas y bebidas, así como la prestación de servicios profesionales. Quedan prohibidos el resto de usos comerciales y de servicios.

e) Los usos turísticos en edificaciones preexistentes, de acuerdo con lo que disponga la legislación sectorial.

f) Los usos agrícolas, así como los usos, instalaciones y actuaciones domésticas reguladas en el Título Cuarto de la presente Ordenanza que no superen las 3 UGM.

g) La implantación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables para autoconsumo reguladas en el artículo 76, así como las instalaciones sobre cubierta previstas en el artículo 12, ambos de la presente Ordenanza.

h) Los usos deportivos al aire libre con instalaciones fácilmente desmontables de carácter permanente o temporal de escasa entidad.

i) El camping y el recreo concentrado.

j) El uso de infraestructuras, comprensible de los sistemas generales, dotaciones y equipamientos que sean compatibles con el resto de usos permitidos, especialmente, con el uso residencial.

2. En lo que respecta al uso residencial y a las infraestructuras comprensivas de los sistemas generales, dotaciones y equipamientos, se permite materializar el 100% de la edificabilidad neta máxima permitida en la parcela.

Para el resto de usos permitidos, distintos del residencial y el de infraestructuras, la edificabilidad neta máxima permitida en la parcela será del 50%. En lo que se refiere al uso industrial se establece, además, un límite máximo de potencia por instalación y parcela de 4,6 kw en monofásico y de 13,85 kw en trifásico.

3.1. Con carácter general, se prohíbe la construcción o instalación de granjas o explotaciones ganaderas superiores a 3 UGM, de conformidad con lo regulado en el Título Cuarto de la presente Ordenanza.

3.2. Queda prohibida la instalación de plantas de generación de energía proveniente de fuentes endógenas renovables fuera de la cubierta de otras edificaciones, construcciones e instalaciones, salvo que sean para autoconsumo y se acredite adecuadamente dicha circunstancia en el proyecto. Quedan prohibidos los usos energéticos que sean incompatibles con el resto de usos permitidos, especialmente, con el uso residencial.

3.3. Se prohíben las actividades extractivas con carácter general; quedando exceptuadas las actividades extractivas superficiales tradicionales y consuetudinarias para usos puntuales y con destino a obras de arquitectura y agricultura tradicional y popular majorera que se realicen en la propia finca y referidas fundamentalmente a arenisca, cantería roja, calizas, picón y basálticas superficiales, que en ningún caso podrán dar lugar a explotaciones industriales.

4. Dentro del suelo rústico de asentamiento rural (SRAR), se establecen las siguientes calificaciones:

A. Asentamientos Rurales de Grado I (SRAR-G1): Vienen a sustituir a lo que en el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (Decreto 159/2001, de 2 de abril) se categorizaba como Asentamiento Rural con Extensiones y Agricultura Intersticial, conservando las determinaciones urbanísticas siguientes:

• Parcela mínima 1000 m2. Excepcionalmente, serán edificables aquellas parcelas, que siendo menores de 1000 m2 reúnan los requisitos del artículo 22.2.2, que se considerarán edificables con las condiciones establecidas en el citado precepto.

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• Frente mínimo de la parcela a vía o camino de titularidad pública: 20 m lineales e idéntico círculo inscribible.

• Alineación frontal de la parcela a 7 m del eje del camino o vía de titularidad pública.

• Retranqueo de la edificación: un mínimo de 5 m medidos desde la alineación frontal de la parcela y desde el resto de linderos. En aquellas parcelas que tengan frente a más de una vía pública (en esquina, en U, etc.), en el lindero que da acceso a la edificación se respetarán los 5 m medidos desde la alineación frontal; en el resto de linderos que den frente a vía pública, se respetarán, o bien los 7 m medidos desde el eje del camino, o los 5 m desde el lindero de la parcela, debiéndose aplicar, en todo caso, el más restrictivo.

• Coeficiente máximo de ocupación: 50%.

• Edificabilidad neta máxima: 0,25 m²/m².

• A efectos de materializar la edificabilidad neta máxima con los límites establecidos en el apartado dos de este artículo, podrá optarse por alguna de las siguientes vías:

a. Construir un único edificio principal, que podrá agotar la edificabilidad neta máxima y destinarse a cualquiera de los usos permitidos en el SRAR, que podrá contar con sótano, planta baja y planta primera (sobrao o altillo), que como máximo sea el 40 % de la baja. La superficie que resulte de este 40%, conformará un único cuerpo que no podrá ser superior a 36 m2 de superficie.

b. Siempre que la superficie de la parcela no sea inferior a 1000 m2, respete el frente mínimo a camino y el círculo inscribible, se podrá agotar la edificabilidad neta máxima con la suma de dos edificios:

- Un edificio principal con los usos y características arquitectónicas descritas en la vía anterior (a).

- Una edificación secundaria separada de la edificación principal, que podrá contar únicamente con planta baja (sin sótano), con una superficie no superior a 25 m2 y con destino a cualquiera de los usos permitidos en los SRAR, excepto el residencial, y que podrá adosarse a linderos debiendo mantener el retranqueo mínimo a caminos. Si la parcela tuviese una superficie mínima de 2500 m2, la citada edificación secundaria podrá alcanzar los 50 m2 de superficie.

c. Siempre que la superficie de la parcela no sea inferior a 1000 m2, respete el frente mínimo a camino y el círculo inscribible, se podrá agotar la edificabilidad neta máxima con la suma de dos edificios:

- Un edificio principal con los usos y características arquitectónicas descritas en la vía (a).

- Una edificación secundaria separada de la edificación principal, que podrá contar con planta baja y sótano, con una superficie no superior a 25 m2 por planta y con destino a cualquiera de los usos permitidos en los SRAR, excepto el residencial, que deberá respetar los retranqueos mínimos establecidos. Si la parcela tuviese una superficie mínima de 2500 m2, la citada edificación secundaria podrá alcanzar los 50 m2 por planta.

• En cualquiera de los supuestos anteriores (a, b, c) que se recogen como fórmulas de materialización de la edificabilidad neta máxima de la parcela, se permitirá la suma de instalaciones y actuaciones domésticas de las reguladas en el Título Cuarto de la presente Ordenanza, que consumirán la edificabilidad que les corresponda y que podrán adosarse a linderos.

• Todo ello, de conformidad con el Croquis de interpretación incorporado como Anexo I.

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B. Asentamientos Rurales de Grado II, (SRAR-G2): Vienen a sustituir a lo que en el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (Decreto 159/2001, de 2 de abril), se categorizaba como Asentamiento Rural Disperso, conservando las determinaciones urbanísticas siguientes:

• Parcela mínima 2500 m2. Excepcionalmente, serán edificables aquellas parcelas, que siendo menores de 2500 m2 reúnan los requisitos del artículo 22.2.2, que se considerarán edificables con las condiciones establecidas en el citado precepto.

• Frente mínimo de la parcela a vía o camino de titularidad pública: 30 m lineales e idéntico círculo inscribible.

• Alineación frontal de la parcela a 7 m del eje del camino o vía de titularidad pública.

• Retranqueo de la edificación: un mínimo de 10 m medidos desde la alineación frontal de la parcela y desde el resto de linderos. En aquellas parcelas que tengan frente a más de una vía pública (en esquina, en U, etc.), todos los linderos que den frente a vía pública, deberán respetar los 10 m medidos desde la alineación frontal.

• Coeficiente máximo de ocupación: 40%.

• Edificabilidad neta máxima: 0,10 m²/m².

• A efectos de materializar la edificabilidad neta máxima con los límites establecidos en el apartado dos de este artículo, podrá optarse por alguna de las siguientes vías:

a. Construir un único edificio principal, que podrá agotar la edificabilidad neta máxima y destinarse a cualquiera de los usos permitidos en el SRAR, que podrá contar con sótano, planta baja y planta primera (sobrao o altillo), que como máximo sea el 40 % de la baja. La superficie que resulte de este 40%, conformará un único cuerpo que no podrá ser superior a 36 m2 de superficie.

b. Siempre que la superficie de la parcela no sea inferior a 2500 m2, respete el frente mínimo a camino y el círculo inscribible, se podrá agotar la edificabilidad neta máxima con la suma de dos edificios:

- Un edificio principal con los usos y características arquitectónicas descritas en la vía anterior (a).

- Una edificación secundaria separada de la edificación principal, que podrá contar únicamente con planta baja (sin sótano), con una superficie no superior a 50 m2 y con destino a cualquiera de los usos permitidos en los SRAR, excepto el residencial, y que podrá adosarse a linderos debiendo mantener el retranqueo mínimo a caminos.

c. Siempre que la superficie de la parcela no sea inferior a 2500 m2, respete el frente mínimo a camino y el círculo inscribible, se podrá agotar la edificabilidad neta máxima con la suma de dos edificios:

- Un edificio principal con los usos y características arquitectónicas descritas en la vía (a).

- Una edificación secundaria separada de la edificación principal, que podrá contar con planta baja y sótano, con una superficie no superior a 50 m2 por planta y con destino a cualquiera de los usos permitidos en los SRAR, excepto el residencial, que deberá respetar los retranqueos mínimos establecidos.

• En cualquiera de los supuestos anteriores (a, b, c) que se recogen como fórmulas de materialización de la edificabilidad neta máxima de la parcela, se permitirá la suma de instalaciones y actuaciones domésticas de las reguladas en el Título Cuarto de la presente Ordenanza, que consumirán la edificabilidad que les corresponda y que podrán adosarse a linderos.

• Todo ello, de conformidad con el Croquis de interpretación incorporado como Anexo II.

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5. En las edificaciones de ambos tipos de Asentamientos, la planta baja tendrá una altura máxima de coronación de 4,5 m y una altura libre máxima de 3,5 m. La altura máxima de coronación será de 7 m. La inclinación de las cubiertas inclinadas, en todo caso, estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

Se permitirá la construcción de una única vivienda unifamiliar aislada por parcela. Los sótanos no podrán destinarse a uso residencial y no computarán a efectos de edificabilidad. Los semisótanos están prohibidos.

Las construcciones tales como piscinas, depósitos, aljibes o sistemas de depuración, deberán respetar una distancia a lindero igual a su profundidad y computarán a efectos de coeficiente máximo de ocupación. En ningún caso, los vasos de estas construcciones podrán superar una altura de 1,20 m por encima de la rasante natural del terreno.

El resto de construcciones bajo rasante, tales como bodegas u otras edificaciones soterradas o en el subsuelo, deberán respetar los retranqueos establecidos para las edificaciones en cada asentamiento rural y computarán a efectos de coeficiente máximo de ocupación.

Los espacios libres de la parcela se podrán ocupar con instalaciones complementarias a la vivienda como zonas deportivas descubiertas, vegetación, ajardinamiento y similares. Se potenciarán los espacios libres de ocupación, para su uso como pequeñas huertas familiares de autoconsumo.

Se permite la construcción de barbacoas y muros cortavientos de hasta 2 m de altura y un máximo de 10 m lineales, que podrán ubicarse sobre lindero, debiendo mantener el retranqueo mínimo a camino.

En los asentamientos rurales, las pérgolas cubiertas se situarán cumpliendo los retranqueos al igual que la edificación principal y computarán a efectos de edificabilidad. Las pérgolas descubiertas, podrán ocupar la zona de retranqueo, tendrán una superficie máxima de 60 m2 y no computarán a efectos de edificabilidad ni de superficie máxima de ocupación.

6. En lo que se refiere a las infraestructuras públicas comprensivas de los sistemas generales, dotaciones y equipamientos que se realicen en parcelas de titularidad pública sitas en suelos rústicos de asentamiento rural (SRAR) y para un uso exclusivamente público por cualquier administración, se aplicarán las siguientes especialidades:

• A efectos edificatorios no se establece parcela mínima.

• La edificabilidad neta máxima se aumentará hasta el doble de la permitida para cada Calificación de SRAR y se podrá materializar en uno o en varios edificios.

• La edificabilidad se distribuirá libremente entre las plantas permitidas (sótano, planta baja y planta primera).

• La alineación frontal de la parcela será a 7 m del eje del camino o vía de titularidad pública.

• Retranqueo de la edificación: La mitad de la prevista para cada Calificación de SRAR.

TÍTULO TERCERO. Títulos Habilitantes para actuaciones en el Suelo Rústico.

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales.

Artículo 24. Usos, actividades y construcciones en suelo rústico.

1. Cualquier uso, actividad o construcción ordinario en suelo rústico está sujeto a licencia municipal, o, cuando así esté previsto, a comunicación previa, salvo aquellos exceptuados de intervención administrativa por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sin

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perjuicio, en su caso, de la obligación de recabar los informes que sean preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial que resulte aplicable.

2. Los usos, actividades o construcciones en suelo rústico, distintos de los anteriores, requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento, en su caso, de licencia municipal.

3. Los proyectos de interés insular o autonómico promovidos por las administraciones públicas se someterán a su régimen específico, sin que precisen de licencia municipal.

Artículo 25. Licencia municipal y comunicación previa.

La licencia municipal, así como la comunicación previa, como título habilitante de actuaciones en suelo rústico, se rigen por lo establecido en el Título VIII de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y por lo que en su desarrollo se establezca en futuros reglamentos u ordenanza municipales reguladoras de la materia, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sectorial.

CAPÍTULO SEGUNDO. Actos y usos de interés público o social.

Artículo 26. Previstos en el planeamiento.

1. Cuando los actos y usos no ordinarios en suelo rústico tengan cobertura en la presente Ordenanza, con el grado de precisión suficiente para permitir su ejecución, se entenderá que cuentan con declaración de interés público o social, que constituye presupuesto inexcusable de la licencia a otorgar por el ayuntamiento. A estos efectos, la previsión en la presente Ordenanza debe contar con informe favorable del cabildo insular emitido con ocasión de su elaboración.

2. El procedimiento para su otorgamiento y su contenido es el propio de las licencias municipales con las singularidades que se establecen en el artículo 78 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

3. En todo caso, cuando las actuaciones a que se refiere este artículo sean en suelo rústico de asentamiento que cuente con ordenación pormenorizada, la licencia municipal será suficiente para legitimarlas.

Artículo 27. No previstos por el planeamiento.

1. Cuando los actos, construcciones y usos no ordinarios carezcan de cobertura expresa en la presente Ordenanza, o del grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular, sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles.

2. El procedimiento para su otorgamiento y su contenido es el previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artículo 28. Procedimiento con cobertura en el planeamiento.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de cualquier administración o mediante solicitud de particular ante el ayuntamiento, que deberá incluir como mínimo la documentación básica que sigue y, en su caso, la que se determine reglamentariamente:

a) La documentación técnica que permita analizar y materializar, en su caso, la actuación o el proyecto.

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b) La solución de un modo satisfactorio, y a financiar en su totalidad con cargo al promotor, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran precisas para la eficaz conexión de aquellas con las correspondientes redes generales de servicios y comunicaciones; asimismo, deberá, como mínimo, garantizarse el mantenimiento de la operatividad y calidad de servicio de las infraestructuras públicas preexistentes.

c) La asunción del resto de compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento y, en general, el pago del correspondiente canon.

d) La prestación de garantía por un importe del 10% del coste total de las obras a realizar para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de los incumplimientos o las infracciones o de las labores de restauración de los terrenos.

e) La acreditación suficiente de la titularidad de los derechos subjetivos sobre el correspondiente terreno.

2. El ayuntamiento, una vez examinada la documentación presentada, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Emitirá informe sobre la conformidad con el planeamiento y, asimismo, sobre la concurrencia de grado suficiente de precisión para legitimar su ejecución. En caso de ser negativo, por alguna de las anteriores razones, declarará inadmisible la solicitud sin más trámites.

b) Someterá el proyecto, cuando proceda, a evaluación ambiental.

c) Someterá el proyecto a información pública y a la audiencia, en su caso, de las personas propietarias de suelo incluidas en el proyecto.

d) Recabará, de forma simultánea a la información pública, los informes de las administraciones afectadas en sus competencias.

3. A tenor de lo instruido, el ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la licencia solicitada.

Artículo 29. Procedimiento sin cobertura en el planeamiento.

1. En el caso de actuaciones que no cuenten con cobertura en la presente Ordenanza, el procedimiento se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, procediéndose por el ayuntamiento, como trámite subsiguiente a la admisión de la solicitud, a recabar del cabildo insular la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación.

2. Recibida la solicitud, el cabildo realizará los siguientes trámites:

a) Someterá el proyecto a información pública y a la audiencia, en su caso, de las personas propietarias de suelo incluidas en el proyecto, y de los colindantes.

b) Recabará, de forma simultánea a la información pública, los informes de las administraciones afectadas en sus competencias.

3. A la vista del resultado de los anteriores trámites, el cabildo emitirá declaración en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud en el registro del cabildo correspondiente. En caso de no emitirse en plazo se entenderá contraria al interés público o social del proyecto.

4. La declaración podrá ser condicionada cuando sea viable la iniciativa pero con cambios en el proyecto.

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5. En caso de que se declare la existencia de prohibición, o no se considere la iniciativa de interés público o social, el cabildo notificará al ayuntamiento y al promotor la decisión adoptada. En este caso, el ayuntamiento denegará la licencia, notificándolo al solicitante.

6. La declaración de interés público o social del proyecto será publicada en el boletín oficial de la comunidad autónoma, incluyendo su motivación.

7. Formulada declaración de interés público o social, el ayuntamiento continuará el procedimiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia previsto en el artículo anterior, siguiéndose los trámites de la evaluación ambiental del proyecto.

8. Las actuaciones legitimadas por este procedimiento, una vez ejecutadas, se incorporarán al planeamiento que resulte afectado cuando se proceda a su modificación sustancial.

CAPÍTULO TERCERO. Otros títulos.

Artículo 30. Autorización insular de eventos deportivos y red oficial de rutas en el medio natural.

1. La celebración de eventos deportivos que discurran campo a través, por pistas o caminos forestales, cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, senderos, caminos de cabaña o por el cauce de barrancos podrá realizarse en todas las categorías de suelo rústico. Cuando se desarrollen en más de un municipio o afecten a un espacio natural protegido, requerirán previa autorización del cabildo insular. La autorización deberá imponer las medidas de protección y correctoras, previas y posteriores, que se estimen necesarias para minimizar el impacto sobre el medio natural.

2. Cuando los anteriores eventos deportivos sean con vehículos a motor, aunque discurran por un único municipio, solo podrán desarrollarse en pistas forestales, fuera de los espacios naturales protegidos y siempre que no exista prohibición expresa en la presente Ordenanza y se obtenga la preceptiva autorización administrativa. La competencia para otorgar dicha autorización corresponde al cabildo insular.

3. Corresponde a los cabildos insulares la elaboración, aprobación y publicación de la red para vehículos a motor en el medio natural, definiendo su capacidad y régimen de uso. Fuera de la red oficial queda prohibida la circulación de más de tres vehículos formando caravana.

TÍTULO CUARTO. Actuaciones agropecuarias en suelo rústico.

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales.

Artículo 31. Condiciones Generales.

1. Es objeto de regulación en el presente Título, el establecimiento de los parámetros técnicos que se van a utilizar por el Ayuntamiento de Antigua, para evaluar la adecuación al uso y la proporcionalidad conforme a la explotación y al destino al que se vinculen de forma fehaciente las actuaciones agropecuarias y análogas que pretendan realizarse en los suelos rústicos del municipio.

2. En este Título, se recogen los parámetros que justifican las actuaciones más habituales en los suelos rústicos del municipio. Toda actuación agropecuaria o análoga que pretenda realizarse en estos suelos y que no se encuentre expresamente prevista en el presente Título, podrá ser justificada, por resultar conforme al uso y proporcional a la explotación y al destino al que se vincule, mediante la aportación del oportuno estudio técnico, que será evaluado a criterio de la oficina técnica y de los servicios jurídicos municipales. En estos casos, para mayor seguridad técnica y jurídica, el Ayuntamiento de Antigua podrá solicitar informe sobre la justificación de la actuación a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo Insular de Fuerteventura.

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3. Para la obtención de los títulos habilitantes que autoricen la realización de las actuaciones agropecuarias o análogas descritas en el presente Título, se requerirá lo siguiente:

Aportar:

a) La existencia previa de la actividad agropecuaria que justifique la actuación. Para lo que será necesario

• Informe actualizado emitido por funcionario público (Técnico municipal competente en la materia; Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico agrícola del Cabildo de Fuerteventura), que incluya descripción detallada, plano de situación y fotografías de las actividades que se vienen realizando y a las que quedarán vinculadas las actuaciones.

• Declaración Responsable del interesado de que las actuaciones quedarán vinculadas al mantenimiento de la actividad agropecuaria, comprometiéndose a comunicar el cese de la actividad al ayuntamiento, a los efectos oportunos. En la declaración se incluirá el compromiso del interesado de, una vez finalizada definitivamente la actividad, devolver el suelo a su estado anterior.

• Proyecto y otros requisitos que se exijan por la legislación urbanística y sectorial aplicable.

b) O bien, en caso de no existir aún la actividad agropecuaria, que justifique la actuación, se deberá aportar:

• Proyecto emitido por técnico competente, en el que se describan, detalladamente, las actuaciones a realizar y las actividades agropecuarias por las que se justifican y a las que van a quedar vinculadas las obras.

• Declaración Responsable del interesado de que las actuaciones quedarán vinculadas al mantenimiento de la actividad agropecuaria, comprometiéndose a comunicar el cese de la actividad al ayuntamiento, a los efectos oportunos. En la declaración se incluirá el compromiso del interesado de, una vez finalizada definitivamente la actividad, devolver el suelo a su estado anterior.

En el caso previsto en la letra b, el título habilitante quedará condicionado a que en el plazo de un año, desde la finalización de las obras o actuaciones, se aporte informe emitido por funcionario público (Técnico municipal competente en la materia; Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico agrícola del Cabildo de Fuerteventura), que acredite la efectiva implantación de la actividad agropecuaria descrita en el Proyecto, a la que quedarán vinculadas las actuaciones y que incluirá descripción detallada, plano de situación y fotografías. La opción prevista en la letra b, no estará permitida cuando se pretendan implantar edificaciones destinadas a uso habitacional para guardar o custodiar la actividad agropecuaria realizada en la finca.

4. Salvo disposición expresa en contrario, todas las superficies de las edificaciones, construcciones e instalaciones a que se hace referencia en el presente Título, harán referencia a superficies útiles máximas.

5. En lo que respecta a la construcción o instalación de granjas o explotaciones ganaderas, éstas deberán situarse en los suelos rústicos del municipio en los que así se permita, de conformidad con lo dispuesto en los Títulos Primero y Segundo de la presente Ordenanza. En esta materia, salvo que la legislación sectorial disponga unas distancias superiores, se establece lo siguiente:

• No se permitirán las de ganadería equina, vacuna, camélida, caprina u ovina superiores a 5 UGM, a una distancia menor de 800 m lineales de suelo urbano y de 400 m lineales de suelos urbanizables y rústicos de asentamiento rural.

• No se permitirán las de ganadería cunícola superiores a 1 UGM, a una distancia menor de 800 m lineales de suelo urbano y de 400 m lineales de suelos urbanizables y rústicos de asentamiento rural.

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• No se permitirán las de ganadería porcina superiores a 4,8 UGM, a una distancia inferior de 1000 m lineales de suelo urbano y de 500 m lineales de suelos urbanizables y rústicos de asentamiento rural.

• No se permitirán la ganadería de avestruces y avícola superiores a 1 UGM, a una distancia menor de 1000 m lineales de suelo urbano y de 500 m lineales de suelos urbanizables y rústicos de asentamiento rural.

• En los suelos rústicos de asentamiento rural, únicamente se permitirán las instalaciones de ganado para uso doméstico o de autoconsumo, hasta un máximo total, sumando todas las especies, de 1 UGM para los Asentamientos Rurales de Grado I (SRA-G1), y de 3 UGM para los Asentamientos Rurales de Grado II (SRA-G2), con los sublímites por especies siguientes:

- Hasta 3 UGM en bovino, equino, camélido, caprino y ovino.

- Hasta 0,5 UGM en porcinos, avestruces, avícolas y cunícolas.

Todo ello, de conformidad con los Croquis de interpretación incorporados como Anexo III y Anexo IV.

6. Todas las actuaciones descritas en el presente Título, quedarán vinculadas a la actividad agropecuaria o análoga que las justifica. En este sentido, si la actividad finalizara y no existiese intención de retomarse en el plazo de dos años, el propietario del suelo deberá comunicar esta situación al ayuntamiento y proceder a obtener los títulos habilitantes necesarios para devolver el suelo a su estado anterior.

CAPÍTULO SEGUNDO. De las Actuaciones Agropecuarias.

Sección Primera. Actuaciones Generales.

Artículo 32. Movimientos de tierra, contenciones y abancalamientos.

1. Se permite la roturación del suelo rústico para su cultivo cuando su categorización permita el uso agrícola.

Siempre que sea posible, las explanaciones conformadas se rodearán con trastones y se les dotará con la infraestructura necesaria para que funcionen como bancales, gavias, nateros o terrazas, de manera que se favorezca el llenado de las parcelas de agua de escorrentía, favoreciéndose así la infiltración, el lavado de sales, el aporte hídrico de los cultivos y la minimización de la erosión.

Las tierras de desmonte sobrantes deberán ser retiradas a vertederos autorizados. La aportación de material de préstamo deberá proceder de desmontes autorizados.

Se permite el relleno o terraplén de barranquillos o pequeños cauces siempre y cuando se garantice el drenaje de las aguas de escorrentía, previa obtención de la autorización sectorial pertinente.

2. Los muros de contención tendrán una altura máxima de 3,5 m medidos desde la rasante natural del terreno. Si los desniveles entre bancales o explanaciones se resuelven con combinación de muro de contención y talud se podrán alcanzar desniveles de hasta 5,00 m.

En ningún caso, los desmontes serán soportados por un talud de más de 5 m de altura y que produzca un corte en el terreno de más de 3,5 m, debiendo ser rematados con tierra vegetal para permitir el desarrollo de la vegetación natural.

Los muros de contención se ejecutarán dejando las caras vistas con piedra natural del lugar o de similares características, colocadas sin encarar y sin hormigón visto. Se prohíben los chapados o aplacados en cualquier tipo de piedra.

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Los taludes entre explanaciones o bancales tendrán pendiente estable y sobre su superficie se aportará tierra del lugar para favorecer el desarrollo de la vegetación natural, lo que contribuirá a que el impacto visual sea menor.

3. Los bancales y explanaciones se ejecutarán preferiblemente, si el manejo del cultivo o el desarrollo de la actividad lo permite, con ligera pendiente hacia el valle, con el fin de lograr un menor volumen de movimientos de tierra y una mayor adaptación orográfica.

No se permitirán movimientos de tierra para conformar bancales, nateros y gavias, para su puesta en cultivo, en terrenos con pendientes superiores al 50%.

No se permitirán explanaciones para el emplazamiento de construcciones en terrenos con pendientes superiores al 50 %.

No se permitirán explanaciones para el emplazamiento de edificaciones en terrenos con pendientes superiores al 20 %.

4. Todo ello, de conformidad con el Croquis de interpretación incorporado como Anexo V.

Artículo 33. Caminos y pistas de servicio interiores en fincas.

1. Las fincas deben contar con caminos interiores que permitan el tránsito rodado a todas las zonas con actividad agropecuaria. Se consideran justificados 200 m lineales de camino por cada ha de superficie. El ancho no podrá ser superior a 3 m.

2 Las pistas de servicio en el interior de las parcelas no podrán trazarse sobre suelo ocupado por gavias o nateros, salvo que la parcela no disponga de otro tipo de suelo.

Los citados caminos o pistas de servicio en el interior de las parcelas, no podrán pavimentarse con el fin de evitar el impacto visual, permitiéndose sólo la estabilización o mejora del suelo natural. Esta limitación no afectará a los suelos rústicos de asentamiento, ni a los suelos rústicos comunes. Tampoco afectará, cuando así se justifique adecuadamente, a las pistas que sean estrictamente necesarias para acceder a obras o infraestructuras públicas, así como a las instalaciones, explotaciones, construcciones y edificaciones cuyos promotores vinieran desarrollando una actividad económica o profesional que pudiera verse negativamente perjudicada por la denegación del pavimento y así se acredite en el expediente.

Artículo 34. Embalses para almacenar agua.

1. Por ser Fuerteventura una isla con gran escasez de agua, las obras hidráulicas deben ser de gran capacidad, de forma que permitan disponer de reservas suficientes que faciliten cierta autonomía, bien para almacenamiento de agua de lluvia, bien para hacer frente a posibles problemas que surjan con la red de abastecimiento.

2. Entre los embalses o formas de recogida y almacenamiento de agua, se incluyen los depósitos, aljibes, charcas, balsas, presas secas, etc.. Con carácter general, deberán cumplir las condiciones, siguientes:

• El proyecto contemplará obras o acciones para procurar su integración visual.

• No se podrán emplazar en suelos ocupados por gavias o nateros salvo que la parcela no disponga de otro tipo de suelo.

• Las dimensiones y capacidad del depósito o aljibe deberá justificarse técnicamente en función de la entidad de la explotación agropecuaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 para las actuaciones agrícolas y en el artículo 46 para las explotaciones ganaderas caprinas y ovinas.

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• En lo que respecta a las dimensiones de las charcas, balsas y presas secas pueden ser amplias, pero limitándose al 50% de la superficie de la finca. En lo que se refiere a la construcción de presas secas destinadas a la captación de aguas de escorrentía, su capacidad máxima deberá justificarse técnicamente en función de la escorrentía de la cuenca, siendo necesaria la autorización previa sectorial pertinente. Las charcas, balsas y presas secas, que realice cualquier administración, podrán ocupar la superficie que sea necesaria, siempre y cuando cuenten con las autorizaciones sectoriales pertinentes.

• De entre los emplazamientos posibles, técnicamente viables, se elegirá aquel que provoque el menor impacto visual, el que requiera menor volumen de movimientos de tierra para conformar el vaso y aquel en el que la obra de fábrica quede lo más enterrada posible.

• Los muros de contención que queden vistos se revestirán con piedra del lugar o se ocultarán con terraplén de suelo del lugar con el fin de favorecer el desarrollo de la vegetación natural.

• El terreno de desmonte sobrante deberá ser retirado y depositado en lugar autorizado. Si es necesario material de préstamo, éstos deberán proceder de desmontes o excavaciones autorizadas.

• Los embalses se podrán cubrir con malla negra de sombreo para impedir las pérdidas de agua por evaporación y el desarrollo de algas.

• Deberán disponer de elementos de protección que impidan la entrada de aguas de escorrentía sin control.

• Deberán disponer de elementos de control de nivel máximo de agua para impedir su desbordamiento incontrolado. Deberán contar con aliviadero y canalización de caudal de alivio hasta su desalojo o depósito en cauce o barranco.

• Deberán contar con vallado perimetral para impedir la entrada de animales y personas ajenas a la instalación, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y en la normativa sectorial de aplicación.

• Los movimientos de tierra y muros de contención deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

3. Los muros de contención de los depósitos y aljibes, no superarán los 2 metros sobre la rasante del terreno. Los depósitos prefabricados deberán ocultarse y mimetizarse de la misma forma que los de fábrica.

4. Las charcas, balsas y presas secas se procurarán construir enterradas, si bien se permiten semienterradas siempre que sus diques no sobrepasen los 5 m sobre la rasante del terreno. Se permite su construcción en vasos naturales, o aprovechando la orografía natural del terreno, siempre que el dique de cierre tenga una altura máxima inferior o igual a 8 m.

Sobre los taludes exteriores de los diques de las charcas, balsas y presas secas se aportará tierra vegetal del lugar para favorecer el desarrollo de la vegetación natural, lo que contribuirá a conseguir mayor integración y mimetización visual.

Artículo 35. Edificaciones de uso habitacional para guardar y custodiar la explotación.

1. En lo que se refiere a las edificaciones de uso habitacional para la guarda y custodia de la explotación, que se prevén, siempre con carácter excepcional, en edificaciones preexistentes y como uso complementario a la actividad principal, se admitirán cuando, por su dimensión, localización o singularidades, esa tarea de vigilancia sea imprescindible.

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2. En este sentido, quedaría justificada una edificación de hasta un máximo de 150 m2 construidos, cuando las explotaciones tengan el carácter de aisladas, sus promotores sean cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y agricultores o ganaderos profesionales y cuando la actividad agropecuaria cuente con las dimensiones mínimas siguientes:

Agricultura Agricultura Ganadería Ganadería Intensiva Semi-Intensiva Intensiva Semi-Intensiva

Mayor de 1 ha. Mayor de 2 ha. 30 UGM 40 UGM

3. A los efectos de este artículo, se entenderán aisladas, las explotaciones agrícolas o ganaderas que se encuentren a una distancia superior a 1 km de los suelos urbanos y de los suelos rústicos de asentamiento (SRA).

Sección Segunda. Actuaciones Agrícolas.

Artículo 36. Cortavientos.

1. Se permite la instalación de cortavientos en las explotaciones agrícolas, para la protección de los cultivos frente a la acción mecánica del viento.

2. Para justificar las dimensiones de los cortavientos, se calculará la necesidad del mismo, en función de las longitudes laterales de la zona cultivada y las longitudes de su interior, teniendo en cuenta que 1 m de altura protege una longitud de 10 m.

3. La altura máxima de los cortavientos se establece en 2 m para hortalizas y en 3,5 m para frutales.

4. Los cortavientos se realizarán a una distancia de los linderos de la parcela mayor o igual a la altura de los mismos.

5. Se permite utilizar como materiales los cañizos, brezos o similares y también las mallas que deberán ser de color marrón, de forma que se mimeticen con el entorno.

Cuando sea posible se recomienda la plantación de cortavientos vegetales empleando especies adaptadas a las condiciones de aridez y viento, que deberán retranquearse como mínimo 2 m a linderos para que no invadan la propiedad colindante.

Artículo 37. Invernaderos.

1. Los invernaderos se construirán con materiales fácilmente desmontables. La cubierta podrá ser transparente, traslúcida o con malla de sombreo, en función del tipo de cultivo a implantar.

2. Con carácter general, se establece un máximo de ocupación de hasta el 70% de la parcela.

3. La altura máxima será de 6,5 m, salvo que se justifique técnicamente, mediante informe de la Consejería de Agricultura del Cabildo Insular, una altura mayor.

4. Retranqueos: 10 m al eje de caminos públicos. No se establece separación mínima al resto de linderos.

5. Justificación:

• En cultivos continuos, la superficie máxima del invernadero, quedará justificada por la superficie del cultivo a implantar más un 10% para separación a laterales y pasillos internos.

• En cultivos en rotación, quedará justificada una superficie máxima del invernadero, que sea igual al triple de la superficie en cultivo efectivo.

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6. Tras el abandono del cultivo, si no hay previsiones en dos años de implantarlo de nuevo, el propietario de la explotación tendrá la obligación de desmontar el invernadero, enviando a vertedero autorizado los restos de material no reutilizable.

Artículo 38. Depósitos y aljibes reguladores de riego.

En explotaciones agrícolas, se considera justificada la construcción de depósitos o aljibes con una capacidad de almacenamiento que cubra 20 días las necesidades de riego máximas, conforme a la siguiente fórmula:

Capacidad máxima del depósito = 0,08 m3 / m2 de cultivo.

Artículo 39. Redes de riego.

1. Se permitirá la puesta en regadío de la superficie cultivable de la finca. Se permite la puesta en regadío de las gavias siempre que se mantenga su morfología y funcionalidad.

2. Se deberán enterrar, al menos, las tuberías primarias y secundarias, pudiéndose dejar sobre la rasante del terreno solo las terciarias o las que dan soporte a los elementos de riego (laterales, porta aspersores, goteros, etc.).

Artículo 40. Cuartos de Fertirrigación.

1. Se permitirá la construcción de cuartos con superficie suficiente para poder instalar los elementos que componen el cabezal de riego (filtros, depósitos de abono, inyectores, bombas, elementos de control, etc.).

2. El cabezal de riego también podrá emplazarse en el interior de los almacenes o del resto de edificaciones agrícolas necesarias para el normal funcionamiento de la explotación. De esta manera, se podrán utilizar como cuarto de fertirrigación, las edificaciones preexistentes, permitiéndose las intervenciones para su conservación.

3. Para justificar la edificación y superficie máxima de un cuarto de fertirrigación, se utilizará la siguiente Tabla:

Superficie Cultivada m2 Agricultura Intensiva (m2) Agricultura Semi-Intensiva (m2)

250 – 2.500 9 6

2.500 – 5.000 15 9

5.000 – 10.000 25 15

10.000 – 20.000 40 25

Mayor de 20.000 60 30

4. La superficie de los cuartos de fertirrigación es complementaria a la del cuarto de aperos o a la del almacén y se puede construir adosado a éstos. Las conducciones de entrada (aducción) y salida de agua deberán estar enterradas.

Artículo 41. Cuartos de Aperos.

1. Los cuartos de aperos, constituyen la unidad mínima de edificación destinada a almacenamiento agrícola, siendo necesaria para el inicio de una actividad agrícola y que servirá para guardar herramientas y productos básicos de la agricultura. La superficie será de 15 m2 + 5 m2 de aseo.

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2. La superficie de cultivo necesaria que justifique esta necesidad será:

En cultivo intensivo ≥ 1.000 m2

En cultivo semi-intensivo ≥ 1.500 m2

En cultivo extensivo ≥ 10.000 m2

Artículo 42. Almacén Agrícola.

1. Se permitirá la construcción de almacenes agrícolas, con las superficies señaladas en el apartado 2 de este artículo, en los que se entenderán incluidas todas las necesidades de aseo, fitosanitarios, abonos, maquinaria básica, clasificación, envasado, cámara de frío y similares. Se exceptúan, el cabezal de riego, el tractor con sus aperos, la actividad de transformación y los vestuarios y servicios para el personal.

2. Para el cálculo de la superficie máxima de almacén se computará la superficie construida de cuarto de aperos. De esta forma se entenderán justificadas, según los metros cuadrados de cultivo, las superficies de almacén agrícola siguientes:

Superficie Almacén Agricultura Intensiva Agricultura Semi-Intensiva Agricultura Extensiva

(m2) (m2) (m2) (m2)

30 ≥ 2.000 ≥ 3.000 ≥ de 30.000

40 ≥ 3.000 ≥ 4.000

50 ≥ 4.000 ≥ 5.000

60 ≥ 5.000 ≥6.000

70 ≥ 6.000 ≥7.000

80 ≥ 7.000 ≥ 8.000

90 ≥ 8.000 ≥ 9.000

100 ≥ 9.000 ≥ 10.000

150 ≥ 20.000 ≥ 30.000

200 ≥ 30.000 ≥ 40.000

250 ≥ 40.000 ≥ 50.000

300 ≥ de 50.000 ≥ de 60.000

Artículo 43. Edificaciones destinadas a actividades de transformación.

1. Estas edificaciones se destinan al desarrollo de actividades de transformación de los productos producidos o recolectados en la propia finca. En Fuerteventura, sirven como ejemplo: las almazaras, las bodegas, la industria del aloe, etc.. En cada caso, se ha de contemplar el proyecto con las características técnicas de la maquinaria necesaria para el desarrollo de la actividad de transformación.

2. Para la implantación de actividades de transformación o pequeñas industrias agrícolas en explotaciones agrícolas, se requerirá un mínimo de 2000 m2 de superficie cultivada en agricultura de tipología intensiva y semiintensiva y de 10.000 m2 en agricultura de secano.

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3. Para la implantación de actividades de transformación o pequeñas industrias agrícolas en explotaciones agrícolas con una superficie cultivada inferior a 100.000 m2, el máximo de superficie construida que se entenderá justificada y que se permitirá, será de 50 m2 por cada 10.000 m2 en cultivos intensivos o semiintensivos, y por cada 30.1 m2 en cultivos de secano.

4. En el caso de implantación de industrias agrícolas en explotaciones agrícolas con una superficie cultivada superior a 100.000 m2, se solicitará informe sobre la justificación de la actuación a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo Insular de Fuerteventura.

5. La superficie de estas construcciones es complementaria a la del resto de edificaciones existentes en la finca y podrán adosarse a las mismas.

Artículo 44. Almacén para Tractor con Aperos.

1. Se permitirá la construcción de almacenes exclusivamente destinados a la guarda de tractores agrícolas con sus aperos, únicamente en explotaciones con una superficie cultivada superior a 10.000 m2 (1 ha). En explotaciones con una superficie de cultivo inferior, el espacio para la guarda del tractor y sus aperos, se entenderá incluido en la superficie de almacén agrícola que se justifique.

2. La superficie de almacén necesaria para el tractor y sus aperos, va a depender de las dimensiones de los mismos en función de la marca y modelo. Así quedaría justificado que la superficie se ajustara en cada caso, aumentando 2 m el ancho del tractor y 3 m el largo del mismo, al objeto de que se permita su operatividad. En lo que respecta a los aperos se deberán añadir 0,5 m alrededor del mismo, todo ello, teniendo en cuenta los límites de potencia del tractor que quedarían justificados por explotación, indicados en el cuadro siguiente:

CULTIVO POTENCIA

INTENSIVO Máximo 30 CV/ha de cultivo

SEMI-INTENSIVO Máximo 30 CV/ha de cultivo

EXTENSIVO Máximo 10 CV/ha de cultivo

3. Teniendo en cuenta los límites de potencia por ha y tipo de cultivo, así como las superficies justificadas en función de la marca y modelo de tractor establecidos en el apartado anterior; en explotaciones agrícolas con una superficie cultivada igual o inferior a 100.000 m2, sólo se permitirá la construcción de un único almacén destinado a tractores agrícolas y sus aperos con una superficie máxima de 80 m2.

En explotaciones agrícolas con una superficie cultivada superior a 100.000 m2, se deberá solicitar informe sobre la justificación de la actuación a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo Insular de Fuerteventura.

4. La superficie de estas construcciones es complementaria a la del resto de edificaciones existentes en la finca y podrán adosarse a las mismas.

Artículo 45. Vestuario y servicio de personal.

1. Estarán incluidos, en este tipo de instalaciones, los servicios destinados a urinarios, inodoros, duchas, lavabos, vestuarios para ambos sexos, si es necesario, y comedor de los trabajadores de la explotación. Su superficie es complementaria a la del resto de edificaciones y será endosable a las mismas. Se permitirá su emplazamiento en edificaciones existentes, para las cuales se autorizarán las obras de restauración y remodelación.

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2. La superficie autorizable de estas instalaciones va a depender de los trabajadores (UTAS) que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la explotación y que sean justificables conforme al tipo y superficie de cultivo, de conformidad con la tabla prevista en el apartado 5.28 del artículo 2 de la presente ordenanza, en relación con el cuadro siguiente:

UTAS Superficie Máxima( M2)

≥ 1 UTA 9 m2

≥ 2 UTAS 12 m2+ 3 M2/UTA

3. Para la justificación de estas instalaciones, será necesario que sus promotores sean cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación o agricultores profesionales.

Sección Tercera. Actuaciones Ganaderas.

Artículo 46. Edificaciones e instalaciones para ganado caprino y ovino.

1. En lo que se refiere a las instalaciones necesarias para el ganado caprino y ovino de producción láctea, en explotaciones de carácter intensivo o semi-intensivo, se justifican las actuaciones siguientes:

• Alojamiento cubierto: 2,2 m2 / reproductor.

• Alojamiento parque (cerco o corral): 4 m2 / reproductor.

• Estercolero: 0,6 m3 / reproductor.

• Depósito de agua: Reserva de agua para 20 días, en máxima necesidad, conforme a la siguiente fórmula:

m3 de capacidad= 20 días x 10 litros / día x nº reproductores 1.000

• Almacén para Tractores: Se permitirá la construcción de almacenes exclusivamente destinados a la guarda de tractores con sus aperos, únicamente en explotaciones con una cabaña ganadera igual o superior a 30 UGM. En explotaciones con una cabaña ganadera inferior, el espacio para la guarda del tractor y sus aperos, se entenderá incluido en la superficie de almacén que se justifique.

La superficie de almacén necesaria para el tractor y sus aperos, va a depender de las dimensiones de los mismos en función de la marca y modelo. Así quedaría justificado que la superficie se ajustara en cada caso, aumentando 2 m el ancho del tractor y 3 m el largo del mismo, al objeto de que se permita su operatividad. En lo que respecta a los aperos se deberán añadir 0,5 m alrededor del mismo, todo ello, teniendo en cuenta los límites de potencia del tractor que se consideran justificados por explotación, indicados en el cuadro siguiente:

UGM POTENCIA

30 - 150 Máximo 50 CV

> 150 Máximo 100 CV

Teniendo en cuenta los límites de potencia por UGM, así como las superficies justificadas en función de la marca y modelo de tractor establecidos en el apartado anterior, en estas explotaciones ganaderas sólo se

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permitirá la construcción de un único almacén destinado a tractor y sus aperos con una superficie máxima de 80 m2.

La superficie de estas construcciones es complementaria a la del resto de edificaciones existentes en la finca y podrán adosarse a las mismas.

• Otras dependencias necesarias según la cantidad de reproductores:

Vestuario Oficina Almacén Sala Ordeño Sala Espera Lechería Sala Quesos Punto Venta Reproductores m2 m2 m2 m2 m2 m2

30 – 100 20 24 12 4 30 10

100 – 500 80 35 15 9 70 24

500 – 1.000 150 60 30 16 120 30

1.000 – 2.000 300 100 50 25 150 50

Silos

Reproductores Superficie (m2)

30-100 9

100-350 20

350-700 30

700-1400 40

>1400 50

2. En lo que se refiere a la ganadería extensiva caprina y ovina, se justifican las siguientes actuaciones necesarias para su práctica cotidiana:

• Corral o cerca: 3 m2 / reproductor.

• Zona cubierta para el ganado: 1,5 m2 / reproductor.

• Depósito de agua: Reserva de agua para 20 días, en máxima necesidad, conforme a la siguiente fórmula:

m3 de capacidad= 20 días x 10 litros / día x nº reproductores 1.000

• Almacén con las dimensiones siguientes:

Superficie Almacén (m2) Reproductores

9 ≥ 50

20 ≥100

3. En lo que se refiere a la ganadería extensiva de costa, se justifican las siguientes actuaciones, necesarias para la práctica de las “apañadas”:

• Gambuesa: 0,5 m2 / reproductor.

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• Almacén: 30 m2 + 10 aseos.

• Zona sombreo, recreo y descanso: 60 m2.

Sección Cuarta. Actuaciones Domésticas.

Artículo 47. Actuaciones domésticas.

1. Se regulan en la siguiente sección, las instalaciones o construcciones destinadas a albergar animales domésticos y otras edificaciones auxiliares sin vinculación a explotación agropecuaria profesional ni a actividad lucrativa. Se trata de construcciones, destinadas a la guarda y protección de animales domésticos sin fines lucrativos o para autoconsumo, tales como cuadras, conejeras, perreras, boxes de animales, gallineros, u otras análogas.

2. Todas las actuaciones domésticas que se encuentren cubiertas computarán a efectos edificatorios.

Artículo 48. Instalaciones domésticas de ganado (equino, vacuno, camélido, caprino, ovino o porcino).

1. Se trata de instalaciones de pequeñas dimensiones tales como cuadras o corrales para albergar a animales domésticos de tipo equino, vacuno, camélido, caprino, ovino o porcino, que conviven con el ser humano, no forman parte de una actividad económica y son, en todo caso, inferiores a 5 UGM.

2. Quedan justificadas las siguientes actuaciones:

Ganado Superficie cubierta Superficie descubierta Almacén

1 UGM 12 m2 /UGM 18 m2 / UGM 4 m2

2 – 5 UGM 9 m2 / UGM 15 m2 / UGM 12 m2

Para una cabaña ganadera superior, se estará a lo estipulado para las actuaciones e instalaciones ganaderas.

Artículo 49. Instalaciones domésticas para albergar pequeños animales (especies avícolas, conejos, hurones, etc.).

1. Se trata de instalaciones de pequeñas dimensiones tales como jaulas, gallineros, conejeras o boxes para albergar a pequeños animales domésticos tales como gallinas, pollos, patos, ocas, perdices, codornices, faisanes, pavos, pintadas (gallinas de Guinea), palomas, canarios, periquitos, loros, conejos, hurones, etc., que conviven con el ser humano, no forman parte de una actividad económica y son, en todo caso, inferiores a 1 UGM.

2. Quedan justificadas las siguientes actuaciones:

Ganado Superficie cubierta Superficie descubierta Almacén

1 UGM 12 m2 /UGM 18 m2 / UGM 4 m2

Para una cabaña ganadera superior, se estará a lo estipulado para las actuaciones e instalaciones ganaderas.

3. Este tipo de instalaciones constarán de zona cubierta y zona ventilada a realizar con malla de gallinero o similar.

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Artículo 50. Pequeñas perreras domésticas.

1. Se trata de pequeñas perreras o instalaciones para albergar canes, de carácter no profesional o sin ánimo de lucro, que no superen los 10 ejemplares adultos, y que no constituyan núcleo zoológico de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

2. En función de los perros adultos, se justifican las siguientes instalaciones o construcciones:

Perro Adulto Superficie cubierta Superficie descubierta Almacén

1 1 m2 / Ejemplar 8 m2 / Ejemplar 1 m2

2 – 5 1 m2 / Ejemplar 5m2 / Ejemplar 2 m2

6 –10 1 m2 / Ejemplar 5m2 / Ejemplar 4 m2

3. Este tipo de instalaciones constarán de zona cubierta y de zona ventilada a realizar con malla o similar a modo de vallado.

TÍTULO QUINTO. Condiciones arquitectónicas, estéticas y de ornato de las edificaciones en suelo rústico.

CAPÍTULO PRIMERO. Condiciones Generales.

Artículo 51. Reglas Principales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, las actuaciones, instalaciones, construcciones y edificaciones que pretendan erigirse en suelo rústico, deberán ceñirse a las condiciones arquitectónicas, estéticas y de ornato establecidas en el presente Título, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen del conjunto rural del municipio de Antigua, debiendo respetar las siguientes reglas:

a) En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos históricos, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de carreteras y caminos de carácter pintoresco, no se permitirá la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente las perspectivas de los espacios abiertos terrestres, marítimos, costeros o de los conjuntos históricos o tradicionales.

b) No podrá realizarse construcción alguna que presente características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas, y las que presenten paredes medianeras vistas.

c) Las construcciones o edificaciones se situarán preferentemente en el lugar de la finca menos fértil o idóneo para el cultivo, salvo cuando provoquen un mayor efecto negativo ambiental o paisajístico; si bien, cuando se trate de almacenamiento o regulación de agua de riego, se dará prioridad a la eficiencia energética del funcionamiento hidráulico de la instalación.

d) No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las características que se fije en la ordenanza municipal respectiva.

e) Ninguna edificación podrá superar las dos plantas sobre la rasante natural del terreno, por cualquiera de sus fachadas.

f) Las construcciones deberán estar en armonía con las características arquitectónicas tradicionales y de implantación paisajística del medio rural en el que se insertan y con los elementos de valor arquitectónico de su entorno cercano incorporados al planeamiento municipal.

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g) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

Artículo 52. Condiciones Generales.

1. Como criterio general, las edificaciones en suelos rústicos del Municipio de Antigua deberán de estar en armonía con el entorno rural y paisajístico que las rodea. El estilo arquitectónico de las construcciones deberá ser de líneas sencillas, recogiendo el espíritu de la arquitectura tradicional majorera.

2. Sin perjuicio de las condiciones particulares previstas para cada ámbito y tipología de actuación, con carácter general, se establecen las siguientes normas:

2.1. Las instalaciones, construcciones, y edificaciones: deberán observar las siguientes reglas:

a) Ser adecuadas al uso y la explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción con las necesidades de los mismos.

b) Tener el carácter de aisladas.

c) Respetar un retranqueo mínimo de cinco metros a linderos y de siete metros al eje de caminos.

d) Con carácter general, no exceder de una planta sobre la rasante natural del terreno, ni de dos en los asentamientos rurales existentes, medidas en cada punto del terreno que ocupen. Estarán permitidos los sótanos y quedarán prohibidos los semisótanos.

e) No emplazarse en terrenos cuya pendiente natural supere el 20% en el caso de edificaciones y el 50% en el caso de otras construcciones.

f) Si la totalidad de la edificación fuese soterrada o en el subsuelo, se permitirá un aumento de hasta el 30% de la superficie máxima permitida para cada suelo y tipo de edificación, a excepción de las edificaciones erigidas en los suelos rústicos de asentamiento (SRA). Se considera edificación soterrada o en el subsuelo, a aquella que se encuentra en su totalidad por debajo de la cota natural del terreno.

Las instalaciones, construcciones, y edificaciones que se realicen en el subsuelo, ya sea en llanura o en ladera, deberán tener todos sus lados y cubiertas totalmente ocultos y mimetizadas con el paisaje mediante el uso de tierras y vegetación de la zona, de forma que solamente puedan visualizarse los puntos de acceso y la fachada principal, que también deberá estar mimetizada. Todas las construcciones y edificaciones que se realicen en el subsuelo computarán a efectos de coeficiente máximo de ocupación.

El acceso exterior a los sótanos o al resto de instalaciones, construcciones, y edificaciones que se realicen en el subsuelo, podrá realizarse mediante rampa o escalera. La longitud máxima de ocupación en planta para las rampas de acceso será de 8 m lineales y de 6 m lineales para las escaleras, todo ello, de conformidad con el Croquis de interpretación incorporado como Anexo V.

Las reglas de las letras c) y d) no serán de aplicación en el caso de invernaderos y otras instalaciones temporales y fácilmente desmontables propias de la actividad agraria.

2.1.1. Toda edificación en suelo rústico, de cualquier categoría, se ajustará a tipologías tradicionales, así como composición, materiales, colores y texturas. En todas las categorías de suelo rústico se permite la rehabilitación del patrimonio arquitectónico tradicional.

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Se prohíbe el crecimiento a lo largo de caminos u otros fuera del perímetro de los suelos rústicos de asentamiento delimitados, salvo a través de los mecanismos previstos por el planeamiento. El crecimiento de los asentamientos rurales, deberá tender a su densificación interna o colmatación.

2.1.2. Sobre los métodos compositivos:

Las edificaciones deberán ajustarse estrictamente a los cánones de la arquitectura tradicional majorera, en cuanto a formas, volúmenes, materiales, acabados, etc..

Al edificar, se respetará, conservará y protegerá, en todo caso, las estructuras agrícolas tradicionales majoreras existentes, tales como bancales, gavias y nateros, así como sus elementos o muros de contención. Las edificaciones o construcciones se emplazarán, preferiblemente, en aquellas partes de la parcela que presenten peores condiciones para el cultivo, evitando de esta forma ocupar superficie agraria útil.

Preferiblemente, se situarán siempre al abrigo de los vientos y con la mejor orientación posible del lugar. Cuando las condiciones orográficas de la parcela lo permitan, se recomienda la construcción enterrada o semienterrada, o en la zona de la finca que provoque el menor impacto visual.

Las edificaciones serán de volúmenes sencillos y sobrios, con módulos yuxtapuestos. Se conformarán agregándose a partir de un elemento principal que ordene el conjunto evitándose la dispersión urbanística, salvo que se justifique adecuadamente una ubicación distinta o separada por razones de eficiencia, productividad, diferenciación de actividades o usos, o para favorecer la condiciones de explotación de la finca, evitando ocupar superficie agraria útil.

Las plantas de las edificaciones serán en general de geometría elemental (rectángulos, cuadros,…) y se compondrán de esquemas de organización eficaces y sencillos (en L, en C, en U). Los espacios exteriores (porches, galerías, patios) se dispondrán como elementos de articulación y relación espacial entre las dependencias.

2.1.3. Situación de las edificaciones: Deberán localizarse en terrenos con una pendiente inferior al 20%. En ningún caso, las edificaciones podrán apoyarse sobre un terreno soportado por un talud de más de 5 m de altura y que produzca un corte en el terreno de más de 3,5 m. Todo ello, de conformidad con el Croquis de interpretación incorporado como Anexo V.

2.2. Accesos: Con carácter general, en lo que se refiere a los accesos, se prohíbe la apertura de nuevos caminos públicos de acceso a fincas, debiendo potenciarse los existentes en la red actual.

2.3. Caminos interiores y pistas de servicio: Dentro de la finca se permitirá el mantenimiento de las servidumbres de paso preestablecidas y la realización de las pistas de servicio o caminos interiores, que se limitarán al mínimo indispensable que sea necesario para el correcto desarrollo de los usos y actividades desarrollados en la finca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Ordenanza.

2.4. Usos: No se permitirán, otros usos que los previstos en la presente Ordenanza y en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2.5. Parcelación: En suelo rústico no podrán realizarse parcelaciones o segregaciones que den lugar a fincas o parcelas de dimensiones inferiores a las establecidas en el Título Segundo de la presente Ordenanza.

2.6. Normas de mimetismo y estéticas de carácter general: Se trata en todo caso de normas que van dirigidas a regular el aspecto exterior de las edificaciones.

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Con respecto al color de las construcciones, deben limitarse a los establecidos para cada ámbito y tipo de edificación o construcción en el presente Título y en el Anexo VI, dónde se reflejará gráficamente la Carta de Colores del Suelo Rústico del municipio de Antigua.

La mampostería deberá realizarse siempre con piedra natural estrictamente de la zona de edificación o de una tipología igual o similar, de forma que no se distorsione el conjunto formado por la edificación y el paisaje. Se recomienda el respeto de los usos, aparejos y tipologías de construcción tradicionales.

2.7. Prohibiciones generales:

• Se prohíben los chapados en piedra exterior, así como la utilización a la vista externa de elementos ornamentales de corte neoclásico como columnas, frontones, plintos o balaustradas tanto en piedra como prefabricadas.

• Con carácter general, queda prohibido el uso de cualquier color no contemplado en la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

Artículo 53. Condiciones estéticas y de mimetismo generales en suelo rústico del interior.

En los asentamientos rurales del interior, tales como Agua de Bueyes, Casillas de Morales, Valles de Ortega, La Corte, Antigua, Triquivijate, Los Alares, Las Pocetas, etc., así como en los terrenos situados fuera del perímetro comprendido dentro de una distancia de 500 m medidos desde el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, las edificaciones cumplirán las condiciones de mimetismo, estéticas y de ornato siguientes:

• El acabado de los paramentos exteriores podrá ser el enfoscado y pintado, revoco, mampostería o combinación del enfoscado con mampostería.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación, permitiéndose únicamente los siguientes:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

- Arena fachada 1.

- Arena fachada 2.

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El verde.

- El gris ceniza.

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• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

- El cubierta arena 1.

- El cubierta arena 2.

- Teja arena envejecida (exclusivamente en edificaciones de uso residencial).

- Teja árabe curva (exclusivamente en edificaciones de uso residencial).

• En los tipos de arquitectura prismática, se permitirán las guarniciones en pintura, con las formas y colores tradicionales, tales como:

- El marrón.

- El morado

- El gris.

- El azul añil.

• Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

Artículo 54. Condiciones estéticas y de mimetismo generales en suelo rústico costero.

En los asentamientos rurales costeros como Las Salinas, así como en los terrenos situados en el perímetro comprendido dentro de una distancia de 500 m medidos desde el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, las edificaciones cumplirán las condiciones de mimetismo, estéticas y de ornato siguientes:

• El acabado de los paramentos exteriores podrá ser el enfoscado y pintado, revoco, mampostería o combinación del enfoscado con mampostería.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación, permitiéndose únicamente los siguientes:

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El verde.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10479

- El gris ceniza.

- El azul.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

- Teja arena envejecida (exclusivamente en edificaciones de uso residencial).

- Teja árabe (exclusivamente en edificaciones de uso residencial).

• En los tipos de arquitectura prismática, se permitirán las guarniciones en pintura con las formas y colores tradicionales tales como:

- El marrón.

- El morado

- El gris.

- El azul añil.

- El azul.

• Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

Artículo 55. Cubiertas.

1. Las cubiertas serán planas o inclinadas a una, dos o cuatro aguas, con pendiente uniforme de 25 a 30 grados sexagesimales y sin quiebros en los faldones.

2. En cubiertas planas, se prohíben los voladizos o aleros, excepto los balcones con tipología tradicional canaria. En cubiertas inclinadas se permitirán los voladizos y aleros hasta un máximo de 50 cm, al igual que los balcones canarios.

3. En general, se prohíbe como acabado de las cubiertas, el uso de la teja, pizarra o fibrocemento o materiales equivalentes, así como dejar al descubierto el impermeabilizante o los elementos estructurales de la cubierta. Se exceptúa el uso de la teja en las edificaciones con destino residencial. El acabado de las cubiertas deberá estar pintado, según la tabla de colores establecida para cada ámbito y tipo de edificación en el presente Título y en el Anexo VI.

4. Se prohíbe la utilización de cubiertas inclinadas a dos o cuatro aguas cuando los paramentos en que se apoyen disten menos de 3,00 m.

Artículo 56. Construcciones sobre Cubierta.

Se prohíbe todo tipo de construcción sobre la cubierta, sea ésta plana o inclinada, especialmente las cajas de escalera. Se permiten ocultas a la vista, disimuladas o mimetizadas con el mayor grado que sea posible, las instalaciones siguientes:

• Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos.

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• Aparatos de calefacción y acondicionamiento de aire.

• Antenas elementales receptoras tipo hilo (dipolo o yagi) o con reflector (offset).

• Instalaciones de energía solar u otras energías renovables.

• Depósitos de agua.

• Otras instalaciones que así se exijan para el cumplimiento de la estricta habitabilidad o el uso al que se encuentre destinado el inmueble y que no sean susceptibles de ser instalados en otro lugar menos visible.

Artículo 57. Salientes y vuelos.

1. Se entiende por salientes o vuelos todos aquellos elementos que sobresalgan de la fachada del edificio, tales como balcones, miradores, balconadas, terrazas y demás cuerpos volados cerrados.

2. Con carácter general, los vuelos no podrán ocupar las zonas de retranqueos y separaciones a linderos.

3. Los balcones, miradores y cuerpos volados seguirán el tipo de composición y construcción tradicional majorera, recomendándose el uso de madera.

Artículo 58. Carpinterías.

Se encuentran comprendidas en esta categoría, las puertas, ventanas, barandillas, pérgolas, balcones, etc., que serán preferentemente de madera tratada o pintada con diseños tradicionales, según la tabla de colores establecida para cada ámbito y tipo de edificación en el presente Título y en el Anexo VI. Se podrá utilizar carpintería de otros materiales distintos de la madera, como el aluminio, acero o PVC debidamente tratados en los colores especificados anteriormente.

Artículo 59. Instalación de pérgolas y toldos.

1. Las pérgolas, si son techadas o cubiertas se considerarán como un aumento del volumen edificado y así se computarán.

2. Se permitirán los toldos. Los toldos fijos o que tengan carácter permanente se considerarán como pérgolas cubiertas, computarán a efectos de edificabilidad y deberán respetar el color de las carpinterías establecido para cada ámbito y tipo de edificación en el presente Título y en el Anexo VI.

3. Las pérgolas cubiertas, deberán cumplir con las condiciones siguientes:

• Para su solicitud, se deberá presentar el proyecto correspondiente.

• La altura libre será, como mínimo, de 2,50 m.

• Se autoriza un vuelo máximo de 0,50 m en sus extremos.

• Deberán estar en todo momento en perfecto estado de conservación, cuidado y aspecto, así como de limpieza.

• Los materiales y colores que se admiten son los mismos que para la carpintería, según la tabla de colores establecida para cada ámbito y tipo de edificación en el presente Título y en el Anexo VI.

• No podrán poseer celosías o elementos decorativos sino simplemente su estructura cubierta.

• Se prohíbe la impermeabilización de su cubierta con elementos de mala calidad o aspecto.

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• No podrán ser instaladas en linderos.

4. Con carácter general, las pérgolas descubiertas o emparrados deberán ubicarse adosadas a una edificación o construcción asociada, no pudiendo superar la mitad de la superficie ocupada de la misma. En caso de infraestructuras públicas, la superficie ocupada será como máximo el 1% de la superficie de la parcela y no necesitarán de construcción asociada.

5. Los toldos móviles o no permanentes se considerarán como pérgolas descubiertas, no computarán a efectos de edificabilidad y deberán respetar el color de las carpinterías establecido para cada ámbito y tipo de edificación en el presente Título y en el Anexo VI.

6. Las pérgolas descubiertas deberán cumplir con las condiciones siguientes:

• La altura libre mínima será de 2,50 m y su anchura no podrá superar la altura del paramento donde se apoya. En caso de infraestructuras públicas la anchura será libre.

• Materiales: se realizarán con materiales y aparejos fácilmente desmontables; permitiéndose únicamente pequeños dados de cimentación aislados de un volumen máximo de 0,20 m3. Sobre la pérgola sólo se permitirán elementos de sombreo permeables como el brezo, el cañizo, la palma seca, etc..

• Los materiales y colores que se admiten son los mismos que para la carpintería, según la tabla de colores establecida para cada ámbito y tipo de edificación en el presente Título y en el Anexo VI.

• Deberán estar en todo momento en perfecto estado de conservación, cuidado y aspecto, así como de limpieza.

• Se prohíbe el cierre del lateral y frontal de las pérgolas descubiertas.

Artículo 60. Cerramientos y divisiones interiores de fincas.

1. En general, los cerramientos de parcela en los suelos rústicos del municipio de Antigua, podrán ejecutarse con muro ciego, con vallado o mixto, no sobrepasando, en ningún caso, los 2,00 m de altura y debiendo cumplir las condiciones siguientes:

• Se deberán respetar las estructuras de gavias y nateros, las escorrentías naturales del terreno, así como los caños, trastones, etc., mediante la ejecución de huecos en la parte inferior del muro.

• En caso de realizarse con muro ciego, la altura no podrá superar 1,00 m desde la rasante natural del terreno, excepto en los asentamientos rurales, donde la altura máxima para el muro ciego se establece en 1,20 m. No se permiten quiebros en la parte superior del muro.

• Los muros ciegos deberán ser de mampostería utilizando piedra natural de la zona o similar o con alma de fábrica de bloque revestido con mampostería, excepto en los asentamientos rurales, donde se permite el acabado en enfoscado y pintado o en revoco.

• En caso de realizarse con vallado, estos deberán ser ejecutados con materiales diáfanos, fácilmente desmontables y realizados con luz de malla igual o superior a 5x5 cm, salvo que la legislación sectorial establezca otra cosa. La altura máxima no podrá superar los 2,00 m. Se podrán ejecutar pequeños dados de cimentación aislados con un volumen inferior a 0,10 m3 en cada punto de sujeción al terreno, que deberán quedar ocultos.

• Los cerramientos mixtos con muros y vallado, se podrán realizar siempre que la altura del muro ciego no exceda de 1,00 m, salvo en los asentamientos rurales en que podrán alcanzar 1,20 m, sin que el conjunto supere los 2,00 m de altura.

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• En particular, se permitirán, con carácter excepcional, los cerramientos y divisiones interiores en Suelo Rústico de Protección Natural de Nivel I (SRPN-N1) debiéndose justificar adecuadamente su implantación por la actividad desarrollada en la finca. En estos suelos, las citadas construcciones o instalaciones, se permitirán únicamente mediante vallados, salvo que se trate de obras promovidas por una administración pública.

• En todo caso, se permitirá el mantenimiento y la reconstrucción de aquellos muros preexistentes realizados con piedra seca, utilizando las mismas técnicas y materiales, excepto cuando estos muros preexistentes sean limítrofes con caminos públicos y estos tengan un ancho de vía inferior a 3,00 m.

• Se permite la realización de divisiones interiores en la parcela atendiendo a la delimitación de los diferentes cultivos o instalaciones, realizándose con las mismas condiciones que los cerramientos de parcela, debiéndose justificar su implantación por la actividad desarrollada en la finca.

2. Se exige el mimetismo para todos los cerramientos de parcela. Los acabados serán en piedra natural estrictamente de la zona de edificación o de una tipología igual o similar y/o enfoscado y pintado según la tabla de colores establecida para cada ámbito y tipo de edificación en el presente Título y en el Anexo VI.

3. Las limitaciones de los apartados anteriores y las alturas máximas no serán aplicables a los muros de contención, que deberán cumplir con sus condiciones específicas.

4. Se prohíbe expresamente la construcción de cerramientos, cercos, corrales, gambuesas y divisiones interiores con palets, escombros, restos de materiales, etc.

5. Todo ello, de conformidad con el croquis de interpretación incorporado como Anexo VII.

Artículo 61. De los muros de contención.

1. La altura máxima permitida para los muros de contención será de 3,50 m, medidos desde la rasante natural del terreno.

2. Las caras vistas han de revestirse con mampostería, permitiendo el drenaje del trasdós del mismo.

3. Sobre los muros de contención no se permiten otro tipo de cerramiento distinto del vallado.

4. Los muros de contención o terraplenes que se construyan para soportar la explanación de apoyo a las edificaciones y construcciones, deberán separarse de estas una distancia igual o mayor a la altura de las edificaciones o construcciones que soporta.

5. Todo ello, de conformidad con el Croquis de interpretación incorporado como Anexo V.

Artículo 62. De los cortavientos.

1. La instalación de los cortavientos agrícolas deberá venir precedida por la justificación del cultivo a proteger. La altura máxima de estos cortavientos se establece en 2,00 m para hortalizas y en 3,50 m para árboles frutales. Se deberán separar de los linderos una distancia mínima igual a su altura. En el caso de que el cerramiento de la parcela haga la función de cortaviento, éste no podrá superar la altura de 2,00 m en ningún caso.

Los cortavientos agrícolas se realizarán con valla metálica, forrada con malla plástica de color marrón, así como con brezo, cañizo o palma transpirables. Se prohíbe la utilización de palets u otros materiales de desecho.

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2. En los suelos rústicos de asentamiento y en las instalaciones de recreo concentrado, se permitirá la construcción de un muro cortaviento de una altura máxima de 2 m y de un máximo de 10 m lineales, que podrá ubicarse sobre lindero, debiendo mantener el retranqueo mínimo a camino público.

CAPÍTULO SEGUNDO. Condiciones Específicas de algunas actuaciones, instalaciones, construcciones y edificaciones en Suelo Rústico.

Sección Primera. Instalaciones construcciones y edificaciones Agropecuarias.

Artículo 63. Invernaderos.

1. Los invernaderos, se construirán con materiales fácilmente desmontables, permitiéndose pequeños dados de cimentación aislados con un volumen inferior a 0,10 m3 en cada punto de sujeción al terreno, que deberán quedar ocultos.

2. La ocupación máxima será del 70% de la superficie de la parcela donde se ubica.

3. La altura máxima será de 6,50 m medidos en cualquier punto del perímetro, salvo que se justifique técnicamente una altura mayor.

4. La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m. No se establece separación mínima al resto de linderos.

5. La cubierta podrá ser transparente, traslucida o con malla de sombreo, en función del tipo de cultivo a implantar.

6. En caso de utilizarse malla cortaviento para proteger los laterales de la instalación, ésta deberá ser de color marrón.

Artículo 64. Casetas para motores de luz.

1. En todos los suelos rústicos, se permitirá la construcción de pequeñas casetas de nueva planta para albergar grupos electrógenos diesel que abastezcan de electricidad a las instalaciones existentes. Se exceptúan los suelos rústicos de asentamiento (SRA) en los que se exige energía eléctrica subterránea a pie de parcela, así como los suelos rústicos de protección natural de nivel I (SRPN-N1)) en los que deberán instalarse en edificaciones preexistentes. Las citadas casetas, deberán cumplir con las condiciones arquitectónicas siguientes:

• La caseta podrá ejecutarse en planta baja o sótano, debiendo justificarse su superficie que como máximo será de 6,00 m2. La altura de dicha caseta no superará los 2,00 m de altura.

• Sólo se permiten huecos de ventilación e iluminación situados por encima de 1,50 m de altura y en una proporción máxima del 10% con respecto a la parte ciega del resto de las fachadas. Quedan prohibidas las ventanas.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m.

2. Las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• Se establece que, como mínimo, el 30% de la superficie de las fachadas se encuentren revestidas con mampostería de piedra natural del lugar o similar. El resto de las fachadas se podrán rematar con enfoscado y pintado o revoco.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación permitiéndose únicamente los siguientes:

10484 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

- El azul.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

• Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

Artículo 65. Cuartos de Fertirrigación.

1. Los cuartos de fertirrigación descritos en el Título Cuarto, deberán cumplir con las condiciones arquitectónicas siguientes:

• La edificación será de volúmenes sencillos y sobrios (cuadrados y rectángulos).

• El lado mayor de la edificación no podrá superar los 10,00 m.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10485

• La altura máxima de los paramentos verticales será de 3,00 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de lindero se establece en 5,00 m.

• La cubierta puede ser plana o inclinada a una o dos aguas. En caso de ser inclinada a dos aguas la altura máxima a cumbrera será de 4,50 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación. En caso de cubiertas inclinadas la pendiente estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

• Solo se permiten huecos de ventilación e iluminación situados por encima de 1,70 m de altura y en una proporción máxima del 10% con respecto a la parte ciega del resto de las fachadas. Quedan prohibidas las ventanas.

• La puerta de acceso tendrá un ancho mínimo de 1,00 m.

2. Las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• Se establece que, como mínimo, el 30% de la superficie de las fachadas se encuentren revestidas con mampostería de piedra natural del lugar o similar. El resto de las fachadas se podrán rematar con enfoscado y pintado o revoco.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación permitiéndose únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

10486 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

- El gris ceniza.

- El azul.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

• Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

Artículo 66. Cuartos de Aperos.

1. Los cuartos de aperos descritos en el Título Cuarto, deberán cumplir con las condiciones arquitectónicas siguientes:

• La edificación será de volúmenes sencillos y sobrios (cuadrados, rectángulos, en L).

• El lado mayor de la edificación no podrá superar los 6,00 m.

• La altura máxima de los paramentos verticales será de 3,00 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m.

• La cubierta puede ser plana o inclinada a una o dos aguas. En caso de ser inclinada a dos aguas la altura máxima a cumbrera será de 3,50 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación. En caso de cubiertas inclinadas la pendiente estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

• Solo se permiten huecos de ventilación e iluminación situados por encima de 1,70 m de altura y en una proporción máxima del 10% con respecto a la parte ciega del resto de las fachadas. Quedan prohibidas las ventanas.

• La puerta de acceso tendrá un ancho mínimo de 1,60 m.

2. Las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• Se establece que, como mínimo, el 30% de la superficie de las fachadas se encuentren revestidas con mampostería de piedra natural del lugar o similar. El resto de las fachadas se podrán rematar con enfoscado y pintado o revoco.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación permitiéndose únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10487

- Torta fachada.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

- El azul marino.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

• Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

Artículo 67. Almacén Agrícola.

1. Los almacenes agrícolas descritos en el Título Cuarto, deberán cumplir con las condiciones arquitectónicas siguientes:

• La edificación será de volúmenes sencillos y sobrios (cuadrados, rectángulos, en L, en U).

• El lado mayor de la edificación no podrá superar los 20 m.

• La altura máxima de los paramentos verticales será de 4,00 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m.

10488 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

• La cubierta puede ser plana o inclinada a una, dos o cuatro aguas. En caso de ser inclinada a dos o cuatro aguas la altura máxima a cumbrera será de 5,50 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación. En caso de cubiertas inclinadas la pendiente estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

• Solo se permiten huecos de ventilación e iluminación situados por encima de 1,70 m de altura y en una proporción máxima del 10% con respecto a la parte ciega del resto de las fachadas. Quedan prohibidas las ventanas.

• La puerta de acceso tendrá un ancho mínimo de 2,00 m.

2. Las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• Se establece que, como mínimo, el 20% de la superficie de las fachadas se encuentren revestidas con mampostería de piedra natural del lugar o similar. El resto de las fachadas se podrán rematar con enfoscado y pintado o revoco.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación permitiéndose únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

- El azul.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10489

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

• Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

Artículo 68. Edificaciones con destino agroindustrial, industrias agrarias o edificaciones destinadas a actividades de transformación.

1. Las edificaciones destinadas a actividades de transformación o industrias agrarias descritas en el Título Cuarto, deberán cumplir con las condiciones arquitectónicas siguientes:

• La edificación será de volúmenes sencillos y sobrios (cuadrados, rectángulos, en L, en U).

• El lado mayor de la edificación no podrá superar los 25 m.

• La altura máxima de los paramentos verticales será de 4,00 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos y al resto de linderos se establece en 10,00 m.

• La cubierta puede ser plana o inclinada a una, dos o cuatro aguas. En caso de ser inclinada a dos o cuatro aguas la altura máxima a cumbrera será de 5,50 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación. En caso de cubiertas inclinadas la pendiente estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

• Solo se permiten huecos de ventilación e iluminación situados por encima de 1,70 m de altura y en una proporción máxima del 10% con respecto a la parte ciega del resto de las fachadas. Quedan prohibidas las ventanas.

• La puerta de acceso tendrá un ancho mínimo de 1,60 m.

2. Las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• Se establece que, como mínimo, el 20% de la superficie de las fachadas se encuentren revestidas con mampostería de piedra natural del lugar o similar. El resto de las fachadas se podrán rematar con enfoscado y pintado o revoco.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación permitiéndose únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- Blanco fachada.

10490 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

- Crema fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

- El azul.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

• Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

Artículo 69. Almacén para tractos con sus aperos.

1. Los almacenes para el tractor agrario y sus aperos descritos en el Título Cuarto, deberán cumplir con las condiciones arquitectónicas siguientes:

• La edificación será de volúmenes sencillos y sobrios (cuadrados y rectángulos).

• El lado mayor de la edificación no podrá superar los 10 m.

• La altura máxima de los paramentos verticales será de 4,00 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación. Excepcionalmente y en casos estrictamente necesarios y justificados, la altura de los paramentos verticales podrá llegar a un máximo de 4,50 m, para la correcta ubicación de la maquinaria dentro de la edificación.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m.

• La cubierta puede ser plana o inclinada a una, dos o cuatro aguas. En caso de ser inclinada a dos o cuatro aguas la altura máxima a cumbrera será de 5,50 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación. En caso de cubiertas inclinadas la pendiente estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10491

• Solo se permiten huecos de ventilación e iluminación situados por encima de 1,70 m de altura y en una proporción máxima del 10% con respecto a la parte ciega del resto de las fachadas. Quedan prohibidas las ventanas.

• La puerta de acceso tendrá un ancho mínimo de 2,00 m.

2. Las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• Se establece que, como mínimo, el 20% de la superficie de las fachadas se encuentren revestidas con mampostería de piedra natural del lugar o similar. El resto de las fachadas se podrán rematar con enfoscado y pintado o revoco.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación permitiéndose únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

- El azul.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

10492 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

Artículo 70. Edificaciones para vestuarios y servicio de personal.

1. Las edificaciones destinadas a vestuarios y servicios de personal descritos en el Título Cuarto, deberán cumplir con las condiciones arquitectónicas siguientes:

• La edificación será de volúmenes sencillos y sobrios (cuadrados, rectángulos) y deberá ir unida a la edificación agropecuaria que complementa.

• El lado mayor de la edificación no podrá superar los 8 m.

• La altura máxima de los paramentos verticales será de 3,00 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m.

• La cubierta puede ser plana o inclinada a una, dos o cuatro aguas. En caso de ser inclinada a dos o cuatro aguas la altura máxima a cumbrera será de 4,50 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación. En caso de cubiertas inclinadas la pendiente estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

• Solo se permiten huecos de ventilación e iluminación situados por encima de 1,70 m de altura y en una proporción máxima del 10% con respecto a la parte ciega del resto de las fachadas. Quedan prohibidas las ventanas.

• La puerta de acceso tendrá un ancho mínimo de 1,00 m.

2. Las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• Se establece que, como mínimo, el 20% de la superficie de las fachadas se encuentren revestidas con mampostería de piedra natural del lugar o similar. El resto de las fachadas se podrán rematar con enfoscado y pintado o revoco.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación permitiéndose únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10493

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

- El azul.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

• Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

Artículo 71. Edificaciones y construcciones ganaderas.

1. Las edificaciones y construcciones ganaderas descritas en el Título Cuarto, deberán cumplir con las condiciones arquitectónicas siguientes:

• Serán de volúmenes sencillos y sobrios (cuadrados, rectángulos, en L, en U).

• La altura máxima de los paramentos verticales y zonas de sombra será de 4,00 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m.

• La cubierta puede ser plana o inclinada a una, dos o cuatro aguas. En caso de ser inclinada a dos o cuatro aguas la altura máxima a cumbrera será de 5,50 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación. En caso de cubiertas inclinadas la pendiente estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

2. Las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• El acabado de los paramentos exteriores podrá ser el enfoscado y pintado, revoco o mampostería. Se fomentará el empleo de mampostería en los paramentos exteriores de la edificación.

10494 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación permitiéndose únicamente los siguientes:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías se permitirán únicamente los siguientes:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

• Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

3. En lo que respecta a las gambuesas, cercos y corrales se establecen las condiciones siguientes:

• Las gambuesas tendrán una altura máxima de 1,80 m medidos en cualquier punto del perímetro de la construcción, ejecutándose con mampostería ordinaria de piedra natural de la zona o similar y utilizando los usos, aparejos y tipologías de construcción tradicionales. La planta ha de ser de forma circular u ovalada.

• Los corrales se podrán ejecutar con muros ciegos o con material diáfano (vallado metálico, alambrada, travesaños de madera, etc), prohibiéndose los palets u otros materiales de desecho.

• La altura máxima de los corrales y cercas ejecutados con muros ciegos será de 1,50 m medidos en cualquier punto del perímetro, debiendo adaptarse a la rasante del terreno sin que presenten resaltos en su parte superior. En caso de ejecutarse con material diáfano, estos pueden tener una altura máxima de 2,00 m, al igual que si se tratase de corrales mixtos de vallado sobre muro ciego. Se permitirán divisiones en su interior que deberá cumplir con los materiales y alturas indicados.

• Los corrales, en caso de ejecutarse con muros ciegos, se deberán separar de los linderos las mismas distancias que para el resto de edificaciones, salvo que respeten las alturas y tipologías establecidas para los cerramientos de parcela y la separación mínima a lindero con camino público. En el caso de ejecutarse con material diáfano, se podrán adosar a linderos, menos al frontal, que deberá respetar una distancia mínima de 10,00 m.

• El acabado de los paramentos exteriores de corrales y cercas ejecutados con muros ciegos, será de mampostería utilizando piedra natural de la zona o similar.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10495

4. En lo que respecta a los silos, se establecen las condiciones siguientes:

• La altura máxima de los silos de piensos será de 8,00 m.

• El color exterior de los silos deberá ser:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

Artículo 72. Edificaciones, construcciones e instalaciones domésticas para ganado equino, vacuno, camélido, caprino, ovino o porcino.

1. Las edificaciones, construcciones e instalaciones domésticas para ganado equino, vacuno, camélido, caprino, ovino o porcino descritas en el Título Cuarto, deberán cumplir con las condiciones arquitectónicas siguientes:

• La edificación será de volúmenes sencillos y sobrios (cuadrados, rectángulos, en L).

• La altura máxima de los paramentos verticales será de 4,00 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación, excepto en los asentamientos rurales que se regirán por lo previsto en el artículo 23 de esta Ordenanza.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m, excepto en los asentamientos rurales que se regirán por lo previsto en el artículo 23 de esta Ordenanza.

• La cubierta puede ser plana o inclinada a una, dos o cuatro aguas. En caso de ser inclinada a dos o cuatro aguas la altura máxima a cumbrera será de 5,50 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación excepto en los asentamientos rurales, que se regirán por lo previsto en el artículo 23 de esta Ordenanza. En caso de cubiertas inclinadas la pendiente estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

• Para el pequeño almacén, solo se permiten huecos de ventilación e iluminación situados por encima de 1,70 m de altura y en una proporción máxima del 10% con respecto a la parte ciega del resto de las fachadas. Quedan prohibidas las ventanas.

• La puerta de acceso tendrá un ancho mínimo de 1,00 m.

2. Excepto en los asentamientos rurales, que se regirán por sus previsiones específicas, las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• Se establece que, como mínimo, el 30% de la superficie de las fachadas se encuentren revestidas con mampostería de piedra natural del lugar o similar. El resto de las fachadas se podrán rematar con enfoscado y pintado o revoco.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación permitiéndose únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- Marrón fachada 1

10496 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

- El azul.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

3. En lo que respecta a las zonas descubiertas, tales como cercos y corrales, se establecen las condiciones siguientes:

• Los corrales, se podrán ejecutar con muros ciegos o con material diáfano (vallado metálico, alambrada, travesaños de madera, etc), prohibiéndose los palets u otros materiales de desechos.

• La altura máxima de los corrales y cercas ejecutados con muros ciegos será de 1,50 m medidos en cualquier punto del perímetro, debiendo adaptarse a la rasante del terreno sin que presenten resaltos en su parte superior. En caso de ejecutarse con material diáfano, estos pueden tener una altura máxima de 2,00 m, al igual que si se tratase de corrales mixtos de vallado sobre muro ciego. Se permitirán divisiones en su interior que deberá cumplir con los materiales y alturas indicados.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10497

• Los corrales, en caso de ejecutarse con muros ciegos, se deberán separar de los linderos las mismas distancias que para el resto de edificaciones, salvo que respeten las alturas y tipologías establecidas para los cerramientos de parcela y la separación mínima a lindero con camino público. En el caso de ejecutarse con material diáfano, se podrán adosar a linderos, menos al frontal, que deberá respetar una distancia mínima de 10,00 m.

• El acabado de los paramentos exteriores de corrales y cercas ejecutados con muros ciegos, será de mampostería utilizando piedra natural de la zona o similar, a excepción de en los asentamientos rurales que podrán ser acabados mediante el enfoscado y pintado, revoco en los colores exigidos para estos suelos.

Artículo 73. Edificaciones, construcciones e instalaciones domésticas para albergar pequeños animales (especies avícolas, conejos, hurones, etc.).

1. Las edificaciones, construcciones e instalaciones domésticas para albergar a pequeñas especies avícolas, conejos, hurones, etc., descritas en el Título Cuarto, deberán cumplir con las condiciones arquitectónicas siguientes:

• La edificación será de volúmenes sencillos y sobrios (cuadrados, rectángulos, en L).

• La altura máxima de los paramentos verticales será de 2,50 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación, excepto en los asentamientos rurales que se regirán por lo previsto en el artículo 23 de esta Ordenanza.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m, excepto en los asentamientos rurales que se regirán por lo previsto en el artículo 23 de esta Ordenanza.

• La cubierta puede ser plana o inclinada a una o dos aguas. En caso de ser inclinada a dos aguas la altura máxima a cumbrera será de 3,50 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación, excepto en los asentamientos rurales que se regirán por lo previsto en el artículo 23 de esta Ordenanza. En caso de cubiertas inclinadas la pendiente estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

• Para el pequeño almacén, sólo se permiten huecos de ventilación e iluminación situados por encima de 1,70 m de altura y en una proporción máxima del 10% con respecto a la parte ciega del resto de las fachadas. Quedan prohibidas las ventanas.

• La puerta de acceso tendrá un ancho mínimo de 1,00 m.

2. Excepto en los asentamientos rurales, que se regirán por sus previsiones específicas, las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• Se establece que, como mínimo, el 30% de la superficie de las fachadas se encuentren revestidas con mampostería de piedra natural del lugar o similar. El resto de las fachadas se podrán rematar con enfoscado y pintado o revoco.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación, permitiéndose únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

10498 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

- El azul.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

3. En lo que respecta a las zonas descubiertas, tales como cercos y corrales, se establecen las condiciones siguientes:

• Los corrales, se podrán ejecutar con muros ciegos o con material diáfano (vallado metálico, alambrada, travesaños de madera, etc), prohibiéndose los palets u otros materiales de desechos.

• La altura máxima de los corrales y cercas ejecutados con muros ciegos será de 1,00 m con carácter general, o de 1,20 m en el caso de los suelos rústicos de asentamiento, medidos en cualquier punto del perímetro, debiendo adaptarse a la rasante del terreno sin que presenten resaltos en su parte superior. En caso de ejecutarse con material diáfano, estos pueden tener una altura máxima de 2,00 m, al igual que si se tratase de corrales mixtos de vallado sobre muro ciego. Se permitirán divisiones en su interior que deberá cumplir con los materiales y alturas indicados.

• Los corrales, podrán adosarse a linderos menos al frontal, que deberá respetar una distancia mínima de 10,00 m.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10499

• El acabado de los paramentos exteriores de corrales y cercas ejecutados con muros ciegos, será de mampostería utilizando piedra natural de la zona o similar, a excepción de en los asentamientos rurales que podrán ser acabados mediante el enfoscado y pintado, revoco en los colores exigidos para estos suelos.

Artículo 74. Edificaciones, construcciones e instalaciones para pequeñas perreras domésticas.

1. Las edificaciones, construcciones e instalaciones para pequeñas perreras domésticas descritas en el Título Cuarto, deberán cumplir con las condiciones arquitectónicas siguientes:

• La edificación será de volúmenes sencillos y sobrios (cuadrados, rectángulos, en L).

• La altura máxima de los paramentos verticales del pequeño almacén será de 2,50 m, la de la zona cubierta será de 1,50 m, ambas medidas en cualquier punto del perímetro de la edificación, excepto en los asentamientos rurales que se regirán por lo previsto en el artículo 23 de esta Ordenanza.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m, excepto en los asentamientos rurales que se regirán por lo previsto en el artículo 23 de esta Ordenanza.

• La cubierta puede ser plana o inclinada a una o dos aguas. En caso de ser inclinada a dos aguas la altura máxima a cumbrera será de 3,00 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación, excepto en los asentamientos rurales que se regirán por lo previsto en el artículo 23 de esta Ordenanza. En caso de cubiertas inclinadas la pendiente estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

• Para el pequeño almacén, sólo se permiten huecos de ventilación e iluminación situados por encima de 1,50 m de altura y en una proporción máxima del 10% con respecto a la parte ciega del resto de las fachadas. Quedan prohibidas las ventanas.

2. Excepto en los asentamientos rurales, que se regirán por sus previsiones específicas, las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• Se establece que, como mínimo, el 30% de la superficie de las fachadas del pequeño almacén se encuentren revestidas con mampostería de piedra natural del lugar o similar. El resto de las fachadas se podrán rematar con enfoscado y pintado o revoco.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación permitiéndose únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- El marrón oscuro.

10500 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

- El azul.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

3. En lo que respecta a las zonas descubiertas, tales como cercos y corrales, se establecen las condiciones siguientes:

• Los corrales, se podrán ejecutar con muros ciegos o con material diáfano (vallado metálico, alambrada, travesaños de madera, etc.), prohibiéndose los palets u otros materiales de desechos.

• La altura máxima de los corrales y cercas ejecutados con muros ciegos será de 1,00 m con carácter general, o de 1,20 m en el caso de los suelos rústicos de asentamiento, medidos en cualquier punto del perímetro, debiendo adaptarse a la rasante del terreno sin que presenten resaltos en su parte superior. En caso de ejecutarse con material diáfano, estos pueden tener una altura máxima de 2,00 m, al igual que si se tratase de corrales mixtos de vallado sobre muro ciego. Se permitirán divisiones en su interior que deberá cumplir con los materiales y alturas indicados.

• Los corrales, podrán adosarse a linderos menos al frontal, que deberá respetar una distancia mínima de 10,00 m.

• El acabado de los paramentos exteriores de corrales y cercas ejecutados con muros ciegos, será de mampostería utilizando piedra natural de la zona o similar, a excepción de en los asentamientos rurales que podrán ser acabados mediante el enfoscado y pintado, revoco en los colores exigidos para estos suelos.

Sección Segunda. Otras actuaciones, instalaciones, construcciones y edificaciones.

Artículo 75. Instalaciones de energías renovables para autoconsumo o actividad complementaria a la ordinaria principal.

1. En la implantación de actuaciones e instalaciones de generación de energía procedente de fuentes endógenas renovables tales como la fotovoltaica, la eólica, etc., en los suelos rústicos del municipio, para

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autoconsumo o como uso o actividad complementaria de la principal prevista en el art. 8.5 de la presente Ordenanza, corresponderá al promotor:

• En caso de tratarse de instalaciones de autoconsumo, acreditar debidamente tal circunstancia y necesidad en el proyecto.

• La solución de un modo satisfactorio, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran precisas para la eficaz conexión de aquéllas con las correspondientes redes generales de servicios y comunicaciones; asimismo, deberá, como mínimo, garantizarse el mantenimiento de la operatividad y calidad del servicio de las infraestructuras públicas preexistentes.

• La asunción del resto de compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento o, en su caso, contraídos voluntariamente por el promotor.

• Se buscará la mimetización de las instalaciones en la medida en que sea posible.

2. Se considerarán actuaciones e instalaciones de generación de energía renovable para autoconsumo, exclusivamente, a aquellas cuya producción vaya destinada, estrictamente, a satisfacer las necesidades energéticas que requiera para su funcionamiento la actividad o actividades realizadas en la propia finca. Las actividades realizadas en la propia finca deberán estar autorizadas mediante los títulos habilitantes pertinentes; o bien, encontrarse en situación legal de consolidación en los términos del artículo 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Las instalaciones de generación de energía renovable para autoconsumo que se instalen fuera de la cubierta de otras edificaciones, construcciones o instalaciones, tendrán un límite máximo de ocupación del 10 % de la superficie de la parcela en la que se implanten.

3. En las que se instalen sobre la cubierta de otras edificaciones, construcciones o instalaciones, se deberán observar las condiciones arquitectónicas siguientes:

• Placas fotovoltaicas y solares térmicas:

- Se podrán instalar en cubiertas planas o inclinadas. En las cubiertas inclinadas, además, deberán mantener la misma inclinación que la propia cubierta donde se apoya.

- La altura máxima de cualquier elemento de la instalación fotovoltaica en cubierta, será de 1,00 m sobre la altura máxima permitida para la edificación o construcción.

• Los molinos aerogeneradores, se permitirán con una altura máxima de 3 m sobre la cubierta.

4. En las que se instalen fuera de la cubierta de otras edificaciones, construcciones o instalaciones, se deberán observar las condiciones arquitectónicas siguientes:

• Placas fotovoltaicas y solares térmicas:

- La altura máxima de cualquier elemento de la instalación fotovoltaica será de 1,50 m sobre la rasante natural del terreno.

- La sujeción al terreno podrá realizarse con pequeños dados de cimentación aislados, con un volumen inferior a 0,10 m3 en cada punto de sujeción, que deberán quedar ocultos.

- La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m, excepto en los asentamientos rurales que se regirán por lo previsto en el artículo 23 de esta Ordenanza.

10502 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

• Los molinos aerogeneradores para autoconsumo, podrán alcanzar una altura máxima de 12,00 m. Estos molinos deberán guardar una separación a cualquier lindero mayor al doble de su altura.

• Energía geotérmica:

- La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m, excepto en los asentamientos rurales que se regirán por lo previsto en el artículo 23 de esta Ordenanza.

5. Se permitirá la construcción de una caseta de nueva planta para albergar las baterías y otros elementos de control de la actividad, a excepción de en los Suelos Rústicos de Protección Natural de Nivel I (SRPN-N1), en los que se deberá usar una edificación preexistente. La citada caseta complementaria deberá respetar las condiciones siguientes:

5.1. La condiciones arquitectónicas, siguientes:

• La caseta podrá ejecutarse en planta baja o sótano, debiendo justificarse su superficie que como máximo será de 6,00 m2. La altura de dicha caseta no superará los 2,00 m de altura.

• Para la caseta de baterías, sólo se permiten huecos de ventilación e iluminación situados por encima de 1,50 m de altura y en una proporción máxima del 10% con respecto a la parte ciega del resto de las fachadas. Quedan prohibidas las ventanas.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m, excepto en los asentamientos rurales que se regirán por lo previsto en el artículo 23 de esta Ordenanza.

5.2. Excepto en los asentamientos rurales, que se regirán por sus previsiones específicas, las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• Se establece que, como mínimo, el 30% de la superficie de las fachadas del pequeño almacén se encuentren revestidas con mampostería de piedra natural del lugar o similar. El resto de las fachadas se podrán rematar con enfoscado y pintado o revoco.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación, permitiéndose únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10503

- El gris ceniza.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

- El azul.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

Artículo 76. Construcciones e instalaciones anexas a las explotaciones extractivas.

1. Las construcciones e instalaciones que sean anexas a las explotaciones extractivas que cuenten con la preceptiva autorización o concesión de la administración minera competente, deberán cumplir con las condiciones arquitectónicas siguientes:

• La edificación se procurará realizar en volúmenes sencillos y sobrios (cuadrados, rectángulos, en L).

• Con carácter general, no se podrá superar la altura máxima de 6,50 m, salvo que se justifique adecuadamente por la maquinaria a emplear, la necesidad de una altura mayor.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 10,00 m.

• La cubierta puede ser plana o inclinada a una, dos o cuatro aguas. En caso de cubiertas inclinadas la pendiente estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

2. Las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• Se establece que, como mínimo, el 20% de la superficie de las fachadas se encuentren revestidas con mampostería de piedra natural del lugar o similar. El resto de las fachadas se podrán rematar con enfoscado y pintado o revoco.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación, permitiéndose únicamente los siguientes:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

- El marrón oscuro.

10504 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

• Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

Artículo 77. Instalaciones de deporte al aire libre de carácter permanente.

1. Se regulan en este artículo, las instalaciones para usos deportivos al aire libre con instalaciones fácilmente desmontables de carácter permanente de escasa entidad. Se consideran permanentes, a aquellas instalaciones que pretendan implantarse por un periodo superior a 15 días naturales y que deberán cumplir con las condiciones arquitectónicas siguientes:

• La superficie cubierta construida máxima, no superará los 100 m2.

• Las instalaciones deberán ser fácilmente desmontables, tipo modulares, con pequeños dados aislados a modo de cimentación que, con carácter general, no podrán superar 0,30 m3 de volumen por punto de anclaje y que permanecerán ocultos a la vista.

• Las instalaciones se procurarán realizar en volúmenes sencillos y sobrios (cuadrados, rectángulos, en L).

• La altura máxima de los paramentos verticales será de 3,00 m, medidos en cualquier punto del perímetro, excepto en los asentamientos rurales que se regirán por lo previsto en el artículo 23 de esta Ordenanza.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m, excepto en los asentamientos rurales que se regirán por lo previsto en el artículo 23 de esta Ordenanza.

• La cubierta puede ser plana o inclinada a una, dos o cuatro aguas. En caso de ser inclinada a dos o cuatro aguas la altura máxima a cumbrera será de 4,50 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación. En caso de cubiertas inclinadas la pendiente estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

2. Excepto en los asentamientos rurales, que se regirán por sus previsiones específicas, las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• El acabado de los paramentos exteriores podrá ser el enfoscado y pintado, revoco o mampostería. Se fomentará el empleo de mampostería en los paramentos exteriores de la edificación.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación, permitiéndose únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- Marrón fachada 1

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- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

- El azul.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

3. A su vez deberán ajustarse al resto de condiciones siguientes:

• Los movimientos de tierra necesarios para la realización de la actividad o deporte, deberán ejecutarse con tierra de la propia finca y ajustarse a las condiciones particulares para los movimientos de tierra, debiendo restituir la zona una vez cesada la actividad.

• Se podrán colocar elementos a modo de obstáculos, para la realización de la actividad o deporte a realizar, guardando la separación a linderos, altura máxima, colores y condiciones de estética y mimetismo indicados. Con carácter general, se prohíbe el uso de elementos distintos de los siguientes: elementos prefabricados homologados para la actividad a realizar, redes, obstáculos de madera, sacos de arena, muros de mampostería, especies vegetales y zanjas a modo de trinchera.

Artículo 78. Instalaciones de recreo concentrado.

Se trata de las instalaciones que se consideran necesarias para el establecimiento de merenderos, zonas de barbacoa o áreas de picnic, como actividades de ocio y esparcimiento, justificándose las siguientes:

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• Acceso rodado.

• Delimitación de la zona.

• Cartelería.

• Zona de sombra:

• Superficie máxima igual al 1% de la superficie total de la parcela.

• Altura libre máxima será de 2,50 m y su anchura no podrá superar la altura del paramento donde se apoya.

• Materiales: se realizarán con materiales y aparejos fácilmente desmontables; permitiéndose únicamente pequeños dados de cimentación aislados de un volumen máximo de 0,20 m3. Sobre la estructura pergolada, sólo se permitirán elementos de sombreo permeables como el brezo, el cañizo, la palma seca, etc.

• Muro Cortavientos de hasta 2 m de altura y 10 m lineales.

• Zona de merendero o picnic que incluirá aseos, barbacoas, braseros, fregaderos, mesas y asientos permanentes.

• Recogida de basuras.

• Sistema de recogida de aguas residuales.

• Instalación eléctrica y de fontanería.

• Instalaciones de esparcimiento (siempre con pavimento natural) tales como pequeños parques infantiles, campos de bola canaria, pequeños campos de lucha canaria, etc.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m.

• Condiciones de estética y mimetismo: el acabado de todos los paramentos exteriores será en mampostería realizada con piedra natural de la zona.

Artículo 79. Instalaciones de camping.

1. Se trata de las instalaciones que se consideran necesarias para el establecimiento de campings y zonas de acampada, en las que se permitirá el uso de caravanas, autocaravanas, casetas de campaña, etc., como actividades de ocio y esparcimiento. Únicamente, se permitirá la implantación de campings de cualquier clase en parcelas que tengan una superficie mínima de 5000 m2, distinguiéndose los siguientes tipos:

* Campings permanentes: son aquellos que están en funcionamiento durante todo el año y en los que se justifican las instalaciones siguientes:

• Todas las instalaciones de recreo concentrado descritas en el artículo 78.

• Zona de aparcamiento.

• Piscinas.

• Una única edificación destinada a oficinas, administración, aseos y descanso de hasta un máximo de 100 m2 construidos, que deberá respetar las condiciones arquitectónicas siguientes:

- La edificación será de volúmenes sencillos y sobrios (cuadrados, rectángulos, en L, en U).

- El lado mayor de la edificación no podrá superar los 15 m.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10507

- La altura máxima de los paramentos verticales será de 3,50 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación.

- La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 5,00 m.

- La cubierta puede ser plana o inclinada a una, dos o cuatro aguas. En caso de ser inclinada a dos o cuatro aguas la altura máxima a cumbrera será de 4,50 m, medidos en cualquier punto del perímetro de la edificación. En caso de cubiertas inclinadas la pendiente estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

• Excepto en los asentamientos rurales, que se regirán por sus previsiones específicas, las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

* Se establece que, como mínimo, el 30% de la superficie de las fachadas se encuentren revestidas con mampostería de piedra natural del lugar o similar. El resto de las fachadas se podrán rematar con enfoscado y pintado o revoco.

* Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación, permitiéndose únicamente los siguientes:

• Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

• Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

* En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

• Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

• Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

- El azul.

* En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

• El cubierta marrón 1.

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• El cubierta marrón 2.

• El cubierta torta 1.

• El cubierta torta 2.

- Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

* Campings provisionales o zonas de acampada: Son aquellos que están en funcionamiento durante un máximo de 6 meses al año y en los que se justifican las instalaciones siguientes:

• Acceso rodado.

• Delimitación de la zona.

• Cartelería.

• Recogida de basuras.

• Sistema de recogida de aguas residuales.

Artículo 80. Estaciones de servicio e instalaciones complementarias a las vías de comunicación.

1. Cabe la implantación de estaciones de servicio y otras complementarias a las vías de comunicación, siempre que el uso esté previsto en la presente Ordenanza, entendiéndose justificadas las actuaciones siguientes:

• La construcción anexa se limitará a las dependencia/s administrativa/s, almacén, aseos y pequeña tienda con posible servicio de cafetería y, en su caso, posible tren de lavado y cambio de aceite o neumáticos. La citada construcción no podrá superar los 400 m2 de superficie máxima construida.

• Se permitirá la construcción de marquesinas que podrán ocupar una superficie máxima de 400 m2.

• No se entiende necesaria y, por tanto, está prohibida la construcción como anexos a las estaciones de servicio situadas en suelo rústico, los restaurantes, los talleres de reparaciones, venta o exposición de vehículos, instalaciones de ocio y otras, salvo que se encuentren expresamente previstas en el proyecto de la carretera a la que sirven.

2. Las construcciones permitidas, deberán respetar las condiciones arquitectónicas siguientes:

• La edificación se procurarán realizar en volúmenes sencillos y sobrios (cuadrados, rectángulos, en L).

• La altura máxima tendrá que venir justificada por la maquinaria a emplear, no pudiendo superar la altura de 6,00 m.

• La separación mínima a linderos con caminos públicos se establece en 10,00 m y al resto de linderos se establece en 10,00 m.

• La cubierta puede ser plana o inclinada a una, dos o cuatro aguas. En caso de cubiertas inclinadas la pendiente estará comprendida entre los 25 a 30 grados sexagesimales.

3. Las condiciones estéticas y de mimetismo a aplicar serán las siguientes:

• Se establece que, como mínimo, el 10% de la superficie de las fachadas se encuentren revestidas con mampostería de piedra natural del lugar o similar. El resto de las fachadas se podrán rematar con enfoscado y pintado o revoco.

• Para los paramentos enfoscados o revocos exteriores de las fachadas, el color deberá ser uniforme para toda la edificación, permitiéndose únicamente los siguientes:

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10509

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- Marrón fachada 1

- Marrón fachada 2

- Torta fachada.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- Blanco fachada.

- Crema fachada.

• En lo que respecta al color exterior de las carpinterías, se permitirán únicamente los siguientes:

* Para los ubicados en suelos rústicos de interior:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

* Para los ubicados en suelos rústicos costeros:

- El marrón oscuro.

- El marrón claro.

- El gris ceniza.

- El azul.

• En lo que respecta al color exterior de las cubiertas, se permitirán únicamente los siguientes:

- El cubierta marrón 1.

- El cubierta marrón 2.

- El cubierta torta 1.

- El cubierta torta 2.

• Todo ello, según la Carta de Colores recogida en el Anexo VI.

CAPÍTULO III. Condiciones de Conservación.

Artículo 81. Condiciones de Conservación.

El derecho de propiedad del suelo rústico, comprende el deber de cumplimiento, mantenimiento y conservación de las condiciones arquitectónicas, estéticas y de ornato público impuestas en el presente Título, así como en el resto del planeamiento. De esta manera, será obligación de los propietarios de los terrenos y construcciones:

a) Mantenerlos en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público contemplados en el Planeamiento.

b) Todas las fachadas y paredes de las construcciones existentes deberán mantenerse adecentadas mediante su limpieza, pintado, reparación y reposición de sus materiales de revestimiento.

10510 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

c) Las edificaciones en situación de consolidación y de situación legal de fuera de ordenación, deberán ser mantenidas en las mismas condiciones de seguridad, salubridad, estética y ornato público. El propietario, previa obtención del título habilitante correspondiente, podrá realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las citadas condiciones.

d) Todas las fincas y terrenos rústicos deberán estar permanentemente limpios y sin restos de materiales de desecho, basuras, materiales de construcción o escombros.

Artículo 82. Incumplimientos.

1. En el caso de incumplimiento de las condiciones arquitectónicas, estéticas y de ornato público establecidas en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Antigua requerirá a los propietarios para que ejerciten las acciones necesarias para cumplir con los parámetros establecidos.

2. Cuando una nueva construcción, o modificación de la existente, se produzca en áreas consolidadas, éstas deberán respetar en su composición y diseño las características del paisaje rural en que hayan de emplazarse.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

ÚNICA. Se concederá el plazo de DOS AÑOS, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza Provisional, para la adecuación de todas las construcciones y edificaciones consolidadas o en situación legal de fuera de ordenación, a las condiciones de estética, mimetismo y ornato público previstos en el Título Quinto. Trascurrido dicho período de adecuación, se instruirán los correspondientes procedimientos sancionadores de conformidad con la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

ÚNICA. Las medidas, sanciones, procedimientos sancionadores y de restablecimiento del orden jurídico perturbado a imponer e instruir como consecuencia del incumplimiento de la presente Ordenanza Provisional, se regirán por lo previsto en Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. La presente Ordenanza provisional, previa aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento, se publicará íntegramente en el boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y entrará en vigor a los quince días hábiles desde que la Administración General del Estado y la Administración Autonómica Canaria hayan recibido la comunicación del acuerdo aprobatorio, conforme a lo previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

SEGUNDA. Conforme a lo previsto en el artículo 154 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la presente Ordenanza provisional complementa, modifica y reemplaza, transitoriamente, a cualquier instrumento de planeamiento municipal que la contravenga, y se mantendrá en vigor hasta que se adapten, los citados instrumentos a los que complemente, modifique o reemplace, a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; con un plazo máximo de dos años, trascurrido el cuál perderá su vigencia y efectos.

En Antigua, a dos de agosto de dos mil dieciocho.

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160.204

ANUNCIO6.279

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 212.3del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que hasido debidamente informada por la Comisión Especialde Cuentas en sesión de fecha 18 de octubre de 2018,se expone al público la Cuenta General correspondienteal ejercicio 2017 por un plazo de QUINCE DÍAS, durantelos cuales y OCHO MÁS quienes se estimen interesadospodrán presentar las reclamaciones, reparos uobservaciones que tengan por conveniente.

En Antigua, a dieciocho de octubre de dos mildieciocho.

EL ALCALDE, Juan José Cazorla Hernández.

162.285

EXCMO. AYUNTAMIENTODE ARRECIFE

ANUNCIO6.280

DECRETO DE LA CONCEJALÍA DEEDUCACIÓN POR EL QUE SE DECLARATRAMITACIÓN DE URGENCIA EN ELPROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DESUBVENCIONES PARA ESTUDIANTES QUECURSARON FORMACIÓN REGLADA FUERADE LANZAROTE DURANTE EL CURSO 2017/18.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De conformidad con el Decreto número2018-3608 de fecha 11 de octubre del presente, se procedea la aprobación de la convocatoria, de las Ayudas paraEstudiantes que Cursaron Formación Reglada fuerade Lanzarote durante el curso 2017/18 cuya publicaciónse lleva a cabo en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas número 125 de miércoles 17 de octubrede 2018.

Segundo. Señala el artículo 1 del resuelvo primerodel Decreto ya citado que la finalidad de la subvenciónes la promoción de la formación reglada, que los

ciudadanos de Arrecife necesiten cursar como estudiosuniversitarios o ciclos formativos de grado medio osuperior en centros cuya sede no se encuentre enterritorio insular.

Por todo esto y en aplicación de los siguientes;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Artículo 33, puntos 1 y 2 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas dispone;Cuando razones de interés público lo aconsejen, sepodrá acordar, de oficio o a petición del interesado,la aplicación al procedimiento de la tramitación deurgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazosestablecidos para el procedimiento ordinario, salvolos relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo. Habida cuenta del momento procesal enel que se encuentra el expediente (plazo de presentaciónde solicitudes abierto hasta el próximo 29 de noviembrede 2018) y tomada razón del principio de anualidadpresupuestaria, establecido en la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, así como la fase económicaen la que ha de enmarcarse el expediente antes delfin del presente ejercicio anual, se considera, comogarantía de los derechos de los solicitantes de lassubvenciones objeto de esta convocatoria y vinculadosa la disponibilidad de crédito adecuado y suficienteen la fecha de la adjudicación de las mismas por elÓrgano Concedente, la existencia de razón de interéspúblico para la aplicación a este procedimiento de laTramitación de Urgencia.

Tercero. Artículo 8.1 de la Ordenanza GeneralReguladora de las Subvenciones a Otorgar por elExcmo. Ayuntamiento de Arrecife (BOP número 54,de 25 de abril de 2014) modificada por acuerdoplenario de fecha 10 de abril de 2015 (BOP número76 de 15 de junio) y por acuerdo plenario de 6 de octubrede 2015 (BOP número 22 de 19 de febrero de 2016),donde se establece “El procedimiento se iniciará deoficio, mediante convocatoria aprobada por el Sr.Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento deArrecife o Concejal en quien delegue”. A su vez elpenúltimo párrafo del apartado uno del Artículodicho, establece “Las improbables modificacionesque pudieran darse en la convocatoria se publicaránen la misma forma que las que se modifican”

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10531

En uso de las facultades que me confiere la legislaciónvigente de Régimen Local, RESUELVO:

PRIMERO. Declarar la tramitación de urgenciadel procedimiento administrativo iniciado por elDecreto de la Concejalía de Educación de número 2018-3608 de fecha 11 de octubre del presente, por el quese procede a la aprobación de la convocatoria, de lasAyudas para Estudiantes que Cursaron FormaciónReglada fuera de Lanzarote durante el curso 2017/18,reduciéndose a la mitad los plazos establecidos, salvolos referidos a la presentación de solicitudes y recursos.

SEGUNDO. Publicar la presente resolución en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendoconstar que contra la misma no cabe recurso alguno,en atención a lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley39/2015 de 1 de octubre del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, sin perjuicio del procedente contra laresolución que ponga fin a la vía administrativa.

Así lo manda y firma la señora Concejal Delegadade Educación de este Ayuntamiento, Doña MaríaIsabel Mesa Mesa según decreto número 2018-1987y en virtud de lo establecido por el artículo 112.2 dela Ley 7/2015 de 1 de abril de Municipios de Canariasy el artículo 192.1 del Real Decreto 2568/1986, de28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales.

En Arrecife, a veintitrés de octubre de dos mildieciocho.

LA CONCEJALA DE EDUCACIÓN, María IsabelMesa Mesa.

161.933-A

ANUNCIO6.281

DECRETO DE LA CONCEJALÍA DEEDUCACIÓN POR EL QUE SE DESIGNA A LOSMIEMBROS DE LA COMISIÓN DE BAREMACIÓNEN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DESUBVENCIONES PARA ESTUDIANTES QUECURSARON FORMACIÓN REGLADA FUERADE LANZAROTE DURANTE EL CURSO 2017/18

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. De conformidad con el Decreto número2018-3608 de fecha 11 de octubre del presente, se procedea la aprobación de la convocatoria, de las Ayudas paraEstudiantes que Cursaron Formación Reglada fuerade Lanzarote durante el curso 2017/18 cuya publicaciónse lleva a cabo en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas número 125 de miércoles 17 de octubrede 2018.

Segundo. Siendo necesario el nombramiento delos miembros de la comisión de Estudio y Valoraciónnecesaria para la tramitación de las solicitudespresentadas a la citada convocatoria tal y como seestablece en la ORDENANZA GENERALREGULADORA DE LAS SUBVENCIONES AOTORGAR POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTODE ARRECIFE (BOP Las Palmas número 54 deviernes 25 de abril de 2014 modificada en el BOP LasPalmas número76 de 15 de junio de 2015 y en el BOPLas Palmas número 22 de 19 de febrero de 2016)

Por todo esto y en aplicación del siguiente;

FUNDAMENTO DE DERECHO

Primero. Artículo 6 de la ORDENANZA GENERALREGULADORA DE LAS SUBVENCIONES AOTORGAR POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTODE ARRECIFE, (BOP número 54, de 25 de abril de2014) modificada por acuerdo plenario de fecha 10de abril de 2015 (BOP número 76 de 15 de junio de2015) y por acuerdo plenario de 6 de octubre de 2015(BOP número 22 de 19 de febrero de 2016), enrelación al procedimiento de concesión de lassubvenciones, para la evaluación de las solicitudesse constituirá una Comisión de Estudio y Valoraciónintegrada por los siguientes miembros; Un presidente,tres vocales y un secretario que actuará con voz y voto.

En uso de las facultades que me confiere la legislaciónvigente de Régimen Local, RESUELVO:

PRIMERO. Designar los siguientes miembros dela comisión de estudio y valoración de las solicitudesrelativas a este procedimiento administrativo así

10532 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10533

como las correspondientes designaciones de puestosy suplentes:

ÓRGANO COLEGIADO:

Presidenta: Doña Elena Martín Martín.

Suplente: Doña Elena López Armas.

Secretario: Don Óscar Lorenzo García Vizcaíno.

Secretario Suplente: Doña Magdalena Morales deLeón.

Vocal I: Doña Isabel Celis Ramírez.

Vocal I Suplente: D. Joaquín Caraballo Santana.

Vocal II: Don Manuel Ramón Martín Gutiérrez.

Vocal II suplente: Doña Loreto Betancort Rodríguez.

Vocal III: Doña Sandra Leticia Estellé Padrón.

Vocal III Suplente: Doña Irene Machado Toledo.

Todos ellos actuarán con voz y voto, y al órgano leserá de aplicación lo señalado en el artículo 6 de laOrdenanza Municipal.

SEGUNDO. Contra la presente resolución, quepone fin a la vía administrativa, se puede interponer,con carácter potestativo, Recurso de Reposición enel plazo de UN MES computado de fecha a fecha apartir del día siguiente al de la notificación, o serimpugnado directamente mediante Recurso ContenciosoAdministrativo ante Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de DOS MESES, computadosigualmente de fecha a fecha a partir del día siguienteal de la notificación de la resolución, todo elloconforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, y de acuerdo con la Ley 29/1998, dela Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Si se optara por interponer el Recurso de Reposiciónpotestativo, no se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que aquel haya sido resueltoexpresamente o se haya producido su desestimaciónpor silencio. Todo ello sin perjuicio de que puedaejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente.

Así lo manda y firma la señora Concejal Delegadade Educación de este Ayuntamiento, Doña MaríaIsabel Mesa Mesa según decreto número 2018-1987y en virtud de lo establecido por el artículo 112.2 dela Ley 7/2015 de 1 de abril de Municipios de Canariasy el artículo 192.1 del Real Decreto 2568/1986, de28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales.

En Arrecife, a veintitrés de octubre de dos mildieciocho.

LA CONCEJALA DE EDUCACIÓN, María IsabelMesa Mesa.

161.933-B

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE LA OLIVA

EDICTO6.282

Expediente Número 131/18.

Por parte de DON JOSÉ GABRIEL ESTÉVEZMONTAÑÉZ, se ha presentado en el Departamentode Apertura modelo de Autorización Administrativaprevia en materia de Actividades Clasificadas parala ampliación de la actividad y puesta en funcionamientode un establecimiento destinado a RESTAURANTECON TERRAZA EXTERIOR, sito en la CALLELA IGLESIA, NÚMERO 7, EN CORRALEJO,Término Municipal de LA OLIVA.

Lo que se hace público para general conocimientoy al objeto de que quienes se consideren afectados dealgún modo por la actividad que se pretende establecer,puedan presentar las alegaciones pertinentes dentrodel plazo de VEINTE DÍAS, de conformidad con lodispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 7/2011, de 5de abril, de Actividades Clasificadas y EspectáculosPúblicos y otras medidas complementarias.

La Oliva, cinco de junio de dos mil dieciocho.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Isai Blanco Marrero.

157.953

M.I. AYUNTAMIENTODE TELDE

DECRETO DE LA ALCALDÍA6.283

Asunto: Decreto de Sustitución por vacaciones delConcejal de Gobierno Eloy Santana.

ANTECEDENTES

Visto Decreto de la Alcaldesa número 3854/2016,de fecha 19 de diciembre de 2016, y número 4110/2016,por el que se procede a la designación y nombramientode los titulares de las Áreas de Gobierno.

Visto que se ha comunicado a esta alcaldía, laausencia del Concejal del Área de Gobierno dePresidencia, Transparencia, Innovación y Mantenimientode Infraestructuras Pública don Eloy Santana Benítezdesde el 27 al 31 de octubre (ambos inclusive), y sedetermina su sustitución por la Concejala de Gobiernode Cohesión Social, Cultura y Educación doña MartaHernández Santana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Artículo 124. 4 B) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Artículo 31.1 k) de la Ley 7/2015, de 1 de abril,de Municipios de Canarias.

- Artículo 43 y ss. Del Real Decreto 2568/1986, de28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales (ROF).

En Virtud de las atribuciones que me confiere lanormativa vigente,

RESUELVO

PRIMERO: La sustitución, por ausencia, de don EloySantana Benítez, por la Sra. Concejala de Gobiernode Cohesión Social, Cultura y Educación doña MartaHernández Santana quien ejercitará todas las funcionesdesempeñadas por el Sr. Santana Benítez en virtuddel Decreto de Alcaldía número 4110/2016, del 27al 31 de octubre ambos inclusive.

SEGUNDO: Notifíquese el presente decreto a losinteresados y publíquese en el Boletín Oficial de la

Provincia, dándose cuenta de su contenido al Plenode la Corporación en la primera sesión que estacelebre.

En Telde, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

LA ALCALDESA, Carmen Rosa Hernández Jorge.

161.181

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEROR

ANUNCIO 6.284

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DELCONCURSO DE CARTELES “HIJOS/AS DEMUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DEGÉNERO, VIOLENCIA MACHISTA SILENCIADA”,CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DELDÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIADE GÉNERO DE NOVIEMBRE DE 2018.

BDNS (Identif.): 420448

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DELCONCURSO DE CARTELES “HIJOS/AS DEMUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DEGÉNERO, VIOLENCIA MACHISTA SILENCIADA”,CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DELDÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIADE GÉNERO DE NOVIEMBRE DE 2018

BDNS (Identif): 420448.

De conformidad con lo previsto en los artículos17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarseen la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.

Podrán tomar parte en esta convocatoria todas laspersonas mayores de edad, del municipio de Teror,así como de otros municipios.

Segundo. Finalidad.

El objeto de la subvención: Regulación del régimen

10534 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

de concesión del premio a otorgar en el concurso decarteles “HIJOS/AS DE MUJERES VÍCTIMAS DEVIOLENCIA DE GÉNERO, VIOLENCIA MACHISTASILENCIADA”, CON MOTIVO DE LACONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONALCONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DENOVIEMBRE DE 2018, por el que se pretende:

- Potenciar la sensibilización de la población, através de carteles en temáticas: Hijos/as de mujeresvíctimas de violencia de género, violencia machistasilenciada.

- Fomentar la creatividad artística en la elaboraciónde carteles.

- Propiciar un acercamiento hacia la temática deviolencia de género.

Tercero. Bases reguladoras.

Aprobadas mediante Decreto número 2018-1382,de fecha 23 de octubre de 2018, publicadas en lapágina web del Ayuntamiento de Teror, www.teror.es.

Cuarto. Importe.

El importe que se destina a las subvenciones asciendea un total de 500 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las obras, será desdeel mismo día de la publicación de este extracto en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas hastael 16 de noviembre de 2018.

Teror, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

LA CONCEJAL DELEGADA DE IGUALDAD,Alejandra Reyes Rodríguez.

161.834

ILUSTRE AYUNTAMIENTODE YAIZA

ANUNCIO6.285

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 9 de

octubre de 2018 acordó aprobar con carácter inicialla MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCALREGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓNDE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS,CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS,ATRACCIONES O RECREO SITUADOS ENTERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍCOMO INDUSTRIAS CALLEJERAS YAMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

De conformidad con la normativa de aplicación sesometen las actuaciones a trámite de Audienciapública por plazo de TREINTA DÍAS para oíralegaciones/reclamaciones.

Yaiza, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Oscar Manuel NodaGonzález.

161.089

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE ARRECIFE

EDICTO6.286

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales59/2018. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:Toumane Diop. Ejecutados: Mar & Matt Lanzarote,S.L. y Fogasa. Abogada: Rosa María García Hernández.

Don Fernando Blasco Lices, Letrado de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Uno de Arrecife

HACE SABER: Que en este Órgano Judicial se tramitaProcedimiento de Ejecución bajo el número 59/2018en el que se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En atención al desconocimiento del actual domiciliode la parte demandada Mar & Matt Lanzarote, S.L.,y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 dela Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10535

he acordado notificarle la anterior resolución pormedio del presente edicto.

Contra la resolución que se notifica cabe Recursode Reposición ante este Juzgado en el plazo de TRESDÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de lanotificación.

La resolución que por el presente se notifica está adisposición de la persona interesada en esta OficinaJudicial.

Este Edicto se publica conforme a los criterios deprotección de datos de carácter personal en el ámbitode la Administración de Justicia establecidos en losartículo 236.bis y siguientes de la LOPJ y la Instrucción6/2012 de la Secretaría General de la Administraciónde Justicia, relativa a la publicación de Edictos en diariosy Boletines Oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación y citación en formaa Mar & Matt Lanzarote, S.L., parte demandada enel procedimiento antes indicado, cuyo domicilio oresidencia se desconoce, expido y firmo el presenteedicto que se publicará en el Boletín Oficial de laProvincia, advirtiéndose de que las siguientesnotificaciones se realizarán fijando copia de laresolución o cédula en el tablón de anuncios de estaOficina Judicial, salvo aquellas que revistan formade auto, sentencia o decreto que pongan fin al proceso.

En Arrecife, a diez de octubre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

157.397

EDICTO6.287

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales91/2018. Materia: Otros Derechos Laborales Individuales.Ejecutante: Lahacen Sarkess. Ejecutada: Illuminati 666Lanzarote. Demandado: Fogasa. Abogado: ManuelJosé Seijas López.

El Letrado de la Administración de Justicia de esteJuzgado de lo Social Número Uno de Arrecife.

HACE SABER: Que en este Órgano Judicial se tramitaprocedimiento de Ejecución de Títulos Judicialesbajo el número 91/2018 en el que se han dictado lassiguientes resoluciones:

Auto de 9 de octubre de 2018 y Diligencia deOrdenación de 15 de octubre de 2018. En atenciónal desconocimiento del actual domicilio de la partedemanda Illuminati 666 Lanzarote, y de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado citarle,para que comparezca en la Sede del Juzgado de lo SocialNúmero Uno, sita en la Rambla Medular, s/n, esquinacalle Aragón de Arrecife (Las Palmas) el día 15.11.18,a las 09:25 horas, respectivamente, para la celebraciónde los actos de conciliación y, en su caso, de juicio;que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria,el primero ante el Letrado de la Administración deJusticia y el segundo ante el Magistrado-Juez.

Le advierto que debe concurrir con los medios deprueba de que intente valerse; si se trata de la pruebadocumental debe presentarla debidamente ordenaday numerada.

Asimismo le advierto que su incomparecenciainjustificada no impedirá la celebración de los actosde conciliación y del juicio, que continuaran sinnecesidad de declarar su rebeldía y que podrá sertenida por conforme con los hechos de la demanda.

Contra la resolución que se notifica cabe Recursode Reposición ante este Juzgado en el plazo de TRESDÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de lanotificación.

La resolución que por el presente se notifica está adisposición de la persona interesada en esta OficinaJudicial.

Este edicto se publica conforme a los criterios deprotección de datos de carácter personal en el ámbitode la Administración de Justicia establecidos en losartículos 236.bis y siguientes de la Ley Orgánica delPoder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de laSecretaría General de la Administración de Justicia,relativa a la publicación de edictos en diarios yBoletines Oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación y citación en formaa Illuminati 666 Lanzarote, parte demandada en elprocedimiento antes indicado, cuyo domicilio oresidencia se desconoce, expido y firmo el presenteedicto que se publicará en el Boletín Oficial de laProvincia, advirtiéndose de que las siguientesnotificaciones se realizarán fijando copia de laresolución o cédula en el Tablón de Anuncios de esta

10536 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10537

Oficina Judicial, salvo aquéllas que revistan formade auto, sentencia o decreto que pongan fin al proceso.

En Arrecife, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

160.453

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6.288

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 745/2018.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: InmaculadaBetancor Cordero. Demandados: Papas Atlántico,S.L. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.

El Letrado de la Administración de Justicia de esteJuzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas deGran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 745/2018, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de Inmaculada Betancor Cordero, contraPapas Atlántico, S.L., se ha acordado citarle medianteedicto dado su ignorado paradero, para el acto de vistaoral que tendrá lugar el próximo día 03.12.18, a las11:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a PapasAtlántico, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria,a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

160.457

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6.289

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 103/2017.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Mercedes Pérez Espina. Demandados: Hospital SanRoque Maspalomas CSR Inversiones Sanitarias Sur,S.A., Gestión de Servicios Para la Salud y Seguridaden Canarias, S.A., Clínica San Roque, S.A., ManuelGuerra Castellano, Aeromédica Canaria, S.L.U. yFogasa. Abogados: Tinguaro González Hernández,Dácil Sosa Guerra, José Miguel Llamas Bravo de Lagunay José Losada Quintas.

Doña Nuria Álvarez Gómez, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 103/2017, en materia de Reclamación deCantidad, a instancia de Mercedes Pérez Espina,contra Manuel Guerra Castellano, se ha acordadocitarle mediante edicto dado su ignorado paradero, parael acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día17.12.19, a las 09:30 horas, advirtiéndole de lodispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requierepara que concurra al acto, al efecto de contestar alinterrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saber quelas copias de la misma se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a ManuelGuerra Castellano, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria,a cinco de octubre de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

160.462

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6.290

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 368/2018.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Isabel Genara Tejera Guadarrama. Demandados:Evacar de Mantenimiento, S.L. y Evaristo RicardoFariña Hernández. Abogada: María Jesús QuesadaSarmiento.

El Letrado de la Administración de Justicia de esteJuzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas deGran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 368/2018, en materia de Reclamación deCantidad, a instancia de Isabel Genara TejeraGuadarrama, contra Evacar de Mantenimiento, S.L.y Evaristo Ricardo Fariña Hernández, se ha acordadocitarle mediante edicto dado su ignorado paradero, parael acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día13.11.18, a las 10:00 horas, advirtiéndole de lodispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requierepara que concurra al acto, al efecto de contestar alinterrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saber quelas copias de la misma se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Evacarde Mantenimiento, S.L. y Evaristo Ricardo FariñaHernández, en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a ochode octubre de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

160.463

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3

EDICTO6.291

Procedimiento: Ejecución 96/2012. Materia:Reclamación de Cantidad. Demandante: DomingoTarajano Mesa. Demandado: José Fabio Calle Florez.Abogado: Domingo Tarajano Mesa.

Doña Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Tres de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento de Cuentade Abogado tramitado en este Juzgado bajo el número96/2012, a instancia de Domingo Tarajano Mesacontra José Fabio Calle Florez se ha dictado Decretode fecha 9 de octubre de 2018, haciéndose saber quecontra dicha resolución cabe interponer Recurso deRevisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.

Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esteJuzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 00493569 9200 0500 1274 y clave de procedimientonúmero 3488/0000/64/0096/12.

Y para que sirva de notificación en legal forma aJosé Fabio Calle Florez, en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de octubrede dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

157.408

10538 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6.292

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 825/2018.Materia: Resolución Contrato. Demandante: TeresaMarrero Alonso. Demandados: Compañía EspañolaDistribuidora de Petróleos, S.A. Cedipsa Grupo Cepsa,Estación de Mantenimiento de Autos, S.L. y Fogasa.Abogado: Domingo Tarajano Mesa.

Doña Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 825/2018, en materia de Resolución Contrato,a instancia de Teresa Marrero Alonso, contra CompañíaEspañola Distribuidora de Petróleos, S.A. Cedipsa GrupoCepsa, Estación de Mantenimiento de Autos, S.L. yFogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dadosu ignorado paradero, para el acto de vista oral quetendrá lugar el próximo día 07.11.18, a las 11:20horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,al efecto de contestar al interrogatorio de preguntasde la contraparte, si así se hubiese interesado, asícomo para que aporte la documental que se indica enla demanda, cuya admisión se acordó por resoluciónjudicial, haciéndole saber que las copias de la mismase encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aEstación de Mantenimiento de Autos, S.L., expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

160.466

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6.293

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 761/2018.

Materia: Despido Disciplinario. Demandante: RitoCastellano Miranda. Demandados: Servicios yConstrucciones Cabrera Corujo, S.L. y Fogasa.Abogado: José Gabriel Calcines Rodríguez.

El Letrado de la Administración de Justicia de esteJuzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas deGran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 761/2018, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de Rito Castellano Miranda, contra Serviciosy Construcciones Cabrera Corujo, S.L. y Fogasa, seha acordado citarle mediante edicto dado su ignoradoparadero, para el acto de vista oral que tendrá lugarel próximo día 14.11.18, a las 09:00 horas de sumañana, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sita enla calle Málaga, número 2 - Torre 1 - Planta 5ª - SalaPolivalente número 3 (Ciudad de la Justicia),advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,al efecto de contestar al interrogatorio de preguntasde la contraparte, si así se hubiese interesado, asícomo para que aporte la documental que se indica enla demanda, cuya admisión se acordó por resoluciónjudicial, haciéndole saber que las copias de la mismase encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aServicios y Construcciones Cabrera Corujo, S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,en Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de octubrede dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

161.776

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6.294

Procedimiento: Modificación Sustancial CondicionesLaborales 589/2018. Materia: Modificación CondicionesLaborales. Demandante: Ana Belén Quintana Rodríguez.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10539

Demandada: Liwe Española, S.A. Abogado: DomingoTarajano Mesa.

Doña Margarita Garcés Martín, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 589/2018, en materia de ModificaciónCondiciones Laborales, a instancia de Ana BelénQuintana Rodríguez, contra Liwe Española, S.A., seha acordado citarle mediante edicto dado su ignoradoparadero, para el acto de vista oral que tendrá lugarel próximo día 06.11.18, a las 09:50 horas, advirtiéndolede lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la LeyReguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, sele requiere para que concurra al acto, al efecto de contestaral interrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saber quelas copias de la misma se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a LiweEspañola, S.A., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

161.778

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6.295

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 755/2018.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: JumilatuZaidu Sadidi. Demandados: Margarethe Sofia Wultschnery Fogasa. Abogada: Idaura Tejera Santana.

Doña Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 755/2018, en materia de Despido Disciplinario,

a instancia de Jumilatu Zaidu Sadidi, contra MargaretheSofia Wultschner y Fogasa, se ha acordado citarlemediante edicto dado su ignorado paradero, para elacto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 31.10.18,a las 09:10 horas (Torre 1 Planta 5ª, Sala Polivalentenúmero 3), advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aMargarethe Sofia Wultschner, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

161.774

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7

EDICTO6.296

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales141/2018. Materia: Sin Especificar. Demandante:Valentín Santacruz Suárez. Demandados: Fogasa yLangostino Real Canarias, S.L. Abogado: CarlosSantana Ahumada.

Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Siete de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 141/2018, a instancia de ValentínSantacruz Suárez contra Langostino Real Canarias,S.L. se ha dictado Auto y Decreto de Ejecución de10.10.18.

10540 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

Y para que sirva de notificación en legal forma aLangostino Real Canarias, S.L., en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, uno de octubre dedos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

157.433

EDICTO6.297

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales185/2017. Materia: Sin Especificar. Demandante:Adrián Egea Fernández. Demandados: Gespocan1997, S.L. y Fogasa. Abogado: Daniel José GarcíaCuyas García.

Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Siete de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 185/2017, a instancia de AdriánEgea Fernández contra Gespocan 1997, S.L. se ha dictadoAuto de Nulidad de Actuaciones de 05.10.18.

Y para que sirva de notificación en legal forma aGespocan 1997, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, cinco de octubrede dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

157.443

EDICTO6.298

Procedimiento: Ejecución de Títulos No Judiciales

157/2017. Materia: Reclamación de Cantidad.Demandante: Martín García Bordón. Demandado:Boma Renova, S.L.

Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Siete de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 157/2017, a instancia de MartínGarcía Bordón contra Boma Renova, S.L. se hadictado Auto y Decreto de Ejecución de 04.09.17.

Y para que sirva de notificación en legal forma aBoma Renova, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, dos de octubre dedos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

157.455

EDICTO6.299

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales187/2018. Materia: Sin Especificar. Demandante:Gonzalo Daniel Santana Rodríguez. Demandados: YoyAmazonas VIP, S.L. y Fogasa. Abogado: Juan CarlosCabrera Batista.

Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Siete de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 187/2018, a instancia de GonzaloDaniel Santana Rodríguez contra Yoy AmazonasVIP, S.L. se ha dictado Auto y Decreto de Ejecuciónde 01.10.18.

Y para que sirva de notificación en legal forma aYoy Amazonas VIP, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10541

expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, uno de octubre dedos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

157.459

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6.300

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 694/2018.Materia: Despido Disciplinario. Demandantes: SebastiánMartín Nuez y Fogasa. Demandada: Danasu Canarias,S.L. Abogado: Héctor Clemente Valdivia González.

Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 694/2018, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de Sebastián Martín Nuez y Fogasa, contraDanasu Canarias, S.L., se ha acordado citarle medianteedicto dado su ignorado paradero, para el acto de vistaoral que tendrá lugar el próximo día 29.11.18, a las09:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aDanasu Canarias, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

160.469

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6.301

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 766/2018.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: FranciscoAcoidán Lozano Valido. Demandados: Infomaspalomas,S.L.U. y Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.

Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 766/2018, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de Francisco Acoidán Lozano Valido,contra Infomaspalomas, S.L.U., se ha acordado citarlemediante edicto dado su ignorado paradero, para elacto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 07.11.18,a las 09:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, aInfomaspalomas, S.L.U., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial dela Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a quincede octubre de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

160.486

10542 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

EDICTO

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL6.302

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 796/2018.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: LahoucineEl Aouad. Demandados: Josbe Servicios Integrales,S.L. y Fogasa. Abogado: Benjamín Pedro MartínSaavedra.

El Letrado de la Administración de Justicia de esteJuzgado de lo Social Número Nueve de Las Palmasde Gran Canaria.

HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 796/2018, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de Lahoucine El Aouad, contra JosbeServicios Integrales, S.L., se ha acordado citarlemediante edicto dado su ignorado paradero, para elacto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 21.11.18,a las 10:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a JosbeServicios Integrales, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficialde la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a ochode octubre de dos mil dieciocho.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

160.487

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 10

EDICTO6.303

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales141/2018. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:

Mirta Rodríguez Martín. Ejecutados: B and B SonsCorporation, S.L. (Hotel Tamadaba) y Fogasa.

Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Diez de Las Palmas de Gran Canaria,

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 141/2018, a instancia de MirtaRodríguez Martín contra B and B Sons Corporation,S.L. (Hotel Tamadaba) se ha dictado Decreto 10.09.2018,contra el cual cabe Revisión en el plazo de TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aB and B Sons Corporation, S.L. (Hotel Tamadaba),en ignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de octubrede dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.

157.486

V. ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD DE PROPIETARIOSY REGANTES DE LAS AGUAS

DEL VALLE DE TENOYA

Las Palmas

CONVOCATORIA6.304

Por la Presente se convoca a los Sres. Comunerosa la JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrar elpróximo MIÉRCOLES DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE2018 a las DIECISÉIS HORAS en 1ª convocatoria,si hay mayoría de votos, o una hora más tarde concualquier número de 2ª convocatoria en la casa de estaComunidad, sita en Tenoya con el fin de tratar elsiguiente:

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018 10543

ORDEN DEL DÍA

1º Lectura y aprobación si procede del acta de la

sesión anterior.

2º Lectura de la Memoria del 1º semestre 2018.

3º Informe del Presidente.

4º Lectura y aprobación si procede, del presupuesto

ingresos y gastos año 2019.

5º Ruegos y preguntas.

Las Palmas, Tenoya a dieciocho de octubre de dosmil dieciocho.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, donNicolás Díaz de Lezcano Sevillano.

EL SECRETARIO, don Manuel García Dávila.

159.614

10544 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 26 de octubre de 2018

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

Año XCIII Viernes, 26 de Octubre de 2018 Número 129

Franqueo

concertado

23/1

GOBIERNO DE CANARIAS