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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 248 Miércoles 14 de octubre de 2009 Sec. III. Pág. 86859 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 16384 Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Ampliación de la central térmica de ciclo combinado propiedad de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., ubicada en el término municipal de Castejón (Navarra), mediante la construcción del grupo 2 de ciclo combinado de aproximadamente 425 Mw de potencia eléctrica neta. El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b.1 del Grupo 3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado. Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación: 1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas. El promotor del proyecto es Fuerzas Eléctricas de Navarra, S. A. (FENSA), sociedad unipersonal, cuyo único accionista es Iberdrola Generación, S.A.U., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El objeto del proyecto es la ampliación de la central termoeléctrica de ciclo combinado de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., ubicada en el municipio de Castejón, mediante la construcción de un grupo (Grupo 2) de aproximadamente 425 MW de potencia neta eléctrica (aprox. 752 MW térmicos), que utiliza gas natural como combustible principal. El proyecto de construcción de un nuevo grupo de ciclo combinado en la central de Castejón (Castejón 2), se justifica porque contribuirá a la mejora de la cobertura y de la sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y en concreto, dará al corredor eléctrico del Ebro, región con un gran desarrollo de energía eólica y aún con alto potencial de crecimiento, una mayor garantía en términos de complementariedad y cobertura del suministro. En situaciones de ausencia de viento garantizará que se pueda seguir atendiendo el suministro eléctrico incluso en situaciones de punta de demanda, facilitará la gestión técnica del sistema eléctrico de transporte y dará margen a un mayor desarrollo eólico. Se propone una tecnología basada en un ciclo combinado, con un rendimiento global neto próximo al 58 %, muy superior al que se logra con centrales convencionales de carbón o fuelóleo/gas, al ser una de las formas más eficientes y limpias de producción de energía eléctrica existentes en el momento actual por su alta eficacia, y por sus menores requerimientos de agua y emisiones a la atmósfera respecto a las centrales convencionales. La central de Castejón de Fuerzas Eléctricas de Navarra, promovida inicialmente por Iberdrola, cuenta actualmente con un grupo de ciclo combinado de 400 MW de potencia nominal eléctrica (en adelante Castejón 1) que dispone de Declaración de Impacto cve: BOE-A-2009-16384

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO · estando en funcionamiento los dos grupos, se resume en el siguiente cuadro: Consumos totales de agua Grupo 1 Grupo 2: Total central: Agua para las torres

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 248 Miércoles 14 de octubre de 2009 Sec. III. Pág. 86859

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURALY MARINO

16384 Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Ampliación de la central térmica de ciclo combinado propiedad de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., ubicada en el término municipal de Castejón (Navarra), mediante la construcción del grupo 2 de ciclo combinado de aproximadamente 425 Mw de potencia eléctrica neta.

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b.1 del Grupo 3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 del RDL 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es Fuerzas Eléctricas de Navarra, S. A. (FENSA), sociedad unipersonal, cuyo único accionista es Iberdrola Generación, S.A.U., y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es la ampliación de la central termoeléctrica de ciclo combinado de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., ubicada en el municipio de Castejón, mediante la construcción de un grupo (Grupo 2) de aproximadamente 425 MW de potencia neta eléctrica (aprox. 752 MW térmicos), que utiliza gas natural como combustible principal.

El proyecto de construcción de un nuevo grupo de ciclo combinado en la central de Castejón (Castejón 2), se justifica porque contribuirá a la mejora de la cobertura y de la sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y en concreto, dará al corredor eléctrico del Ebro, región con un gran desarrollo de energía eólica y aún con alto potencial de crecimiento, una mayor garantía en términos de complementariedad y cobertura del suministro. En situaciones de ausencia de viento garantizará que se pueda seguir atendiendo el suministro eléctrico incluso en situaciones de punta de demanda, facilitará la gestión técnica del sistema eléctrico de transporte y dará margen a un mayor desarrollo eólico.

Se propone una tecnología basada en un ciclo combinado, con un rendimiento global neto próximo al 58 %, muy superior al que se logra con centrales convencionales de carbón o fuelóleo/gas, al ser una de las formas más eficientes y limpias de producción de energía eléctrica existentes en el momento actual por su alta eficacia, y por sus menores requerimientos de agua y emisiones a la atmósfera respecto a las centrales convencionales.

La central de Castejón de Fuerzas Eléctricas de Navarra, promovida inicialmente por Iberdrola, cuenta actualmente con un grupo de ciclo combinado de 400 MW de potencia nominal eléctrica (en adelante Castejón 1) que dispone de Declaración de Impacto

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Ambiental (DIA) formulada mediante Resolución de 24 de marzo de 2000 (BOE núm. 101 de 27 de abril de 2000). Al oeste del grupo propuesto, en el mismo polígono industrial se ubica la central de ciclo combinado propiedad de Eléctrica de la Ribera del Ebro, S. A (Elerebro),que consta de dos grupos de 400 MW de potencia eléctrica cada uno, cuyas DIAs correspondientes se formularon mediante Resoluciones de 24 de marzo de 2000 («BOE» núm.101 de 27 de abril de 2000) y de 18 de abril de 2005 («BOE» núm.129, de 31 de mayo de 2005), respectivamente.

Las centrales se ubican en la margen derecha del río Ebro, entre dos importantes vías de comunicación que discurren con dirección Norte-Sur, la carretera nacional N-113, situada al oeste, y la autopista A-15 situada al este del emplazamiento. En el linde sur de las parcelas de las centrales está el polígono industrial de Castejón y a continuación, separado por el ferrocarril Zaragoza-Logroño el núcleo urbano del municipio de Castejón.

El nuevo grupo de ciclo combinado, de unos 425 MW de potencia eléctrica neta, se ha propuesto en configuración «Single Shaft» que consiste en una turbina de gas con su caldera de recuperación y chimenea, produciendo vapor para una turbina de vapor y un generador eléctrico acoplado al mismo eje.

Parámetros Gas natural Gasóleo

Características del combustible

PCI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.048 (Kcal/Nm3) 10.209 (Kcal/kg)Densidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,841(kg/Nm3) 849 (Kg/m3)Consumo de combustible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71.484 (Nm3/h) 70.461 (kg/h)Contenido en azufre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,9 (mg/Nm3) <0,05 %

Características de emisiones de la turbina de gas

Caudal de gases (Nm3/s) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 548,61 574,72Concentración de NOx (mg/Nm3 medidos como NO2) . . 50 120Concentración de SO2 (mg/Nm3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . <1 110Partículas (mg/Nm3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trazas 20

Parámetros de diseño

Altura de la chimenea (m) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65Diámetro de coronación (m). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Velocidad de salida (m/s) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 22,7

El sistema de refrigeración será en circuito cerrado mediante torres de refrigeración de tiro mecánico de tipo híbrido, el cual requerirá un aporte de agua desde el río Ebro, para compensar las pérdidas por evaporación y una purga hacia el mismo, para evitar una elevada concentración de sales en el agua.

Los caudales de agua necesarios para el funcionamiento de las torres de refrigeración del grupo proyectado en condiciones medias son:

Caudal (m3/h)

Agua circulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.039Agua evaporada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244Agua arrastrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,2Reposición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 489Purga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

El mayor consumo total de agua previsto en la Central en condiciones de verano, estando en funcionamiento los dos grupos, se resume en el siguiente cuadro:

Consumos totales de agua Grupo 1 Grupo 2 Total central

Agua para las torres de refrigeración (l/s) . . . . . . . 137,32 145,55 282,87 cve:

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Consumos totales de agua Grupo 1 Grupo 2 Total central

Otras necesidades de agua (l/s). . . . . . . . . . . . . . . 6,18 6,46 12,63Rechazo del pretratamiento (l/s) . . . . . . . . . . . . . . 2,19 2,31 4,50Aporte total de agua (l/s) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145,68 154,32 300,00

Las infraestructuras de toma de agua del río Ebro, construida para Castejón 1, son válidas para el proyecto propuesto, de forma que no será necesario realizar nuevas obras en el río para este fin. En cuanto a las infraestructuras necesarias para evacuar los efluentes generados por el grupo propuesto, el Sistema de Vertido construido para Castejón 1 (DIA publicada en el «BOE» núm. 101 de 27 de abril de 2000) tiene la capacidad suficiente para evacuar los vertidos del nuevo grupo propuesto por lo que no es necesario construir ninguna conducción nueva.

La central de Castejón dispone de conexiones con la red gasista y eléctrica con suficiente capacidad para Castejón 2, por lo que no se requiere la construcción de las mismas fuera de las modificaciones a realizar dentro de la parcela de la central y que consisten en la conexión del nuevo grupo a la posición libre de la subestación de REE existente en la parcela, mediante una línea de 300 m y la ampliación de la ERM conectada al gasoducto de alta presión del Valle del Ebro.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1. Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La central de Castejón de Fuerzas Eléctricas de Navarra (FENSA), cuenta actualmente con un grupo de ciclo combinado de 400 MW de potencia nominal eléctrica (Grupo 1), junto al cual se proyecta la construcción del Grupo 2, de aproximadamente 425 MWe netos, objeto de esta Declaración.. Al oeste del grupo propuesto, en el mismo polígono industrial, se ubica la central de ciclo combinado propiedad de Eléctrica de la Ribera del Ebro, S. A (ELEREBRO), que consta de dos grupos de 400 MW de potencia eléctrica cada uno.

Las centrales se ubican en la margen derecha del río Ebro, lindando con la chopera situada en el meandro de Giraldelli, entre dos importantes vías de comunicación que discurren con dirección Norte-Sur, la carretera nacional N-113, situada al oeste, y la autopista A-15 situada al este del emplazamiento. En el linde sur de las parcelas de las centrales está el polígono industrial de Castejón y a continuación, separado por el ferrocarril Zaragoza-Logroño, el núcleo urbano del municipio de Castejón.

En el emplazamiento, las características naturales ya han sido totalmente transformadas por la construcción y el mantenimiento de las instalaciones existentes, por lo que no se prevé una afección directa a vegetación de interés natural ni a la fauna existente en las inmediaciones, puesto que las especies predominantes son especies ubiquistas muy acostumbradas a la presencia humana.

En cuanto a los espacios protegidos catalogados, a unos 200 metros del emplazamiento se encuentra el LIC ES2200040 río Ebro, en el que a su vez se engloban las reservas naturales de Soto de Ramalete y Soto de la Remonta y los enclaves naturales de Soto Alto, Soto de Giraldelli, Sotos de Sardavilla, Sotos de Arguedas y Afuadero y Soto de la Vergara. Asimismo, a unos 2 km aguas arriba, se identifica el LIC ES2300006 Sotos y Riberas del Ebro. Al este, unos 10 km al sur de la instalación, se encuentra el LIC ES2200037 Bárdenas Reales. Hay que destacar que el proyecto del nuevo grupo no afectará a ninguno de los espacios protegidos mencionados.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 27 de diciembre de 2002, al recibir la memoria-resumen en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA).

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3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. El día 23 de enero de 2003 se recibieron los ejemplares necesarios para iniciar el trámite de consultas previas. El 24 de enero de 2003 se inició el trámite de consultas previas, consultándose a los siguientes organismos:

Relación de consultas Respuestas recibidas

Dirección General de la Conservación de la Naturaleza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XConfederación Hidrográfica del Ebro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDelegación del Gobierno en Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente, Ordenación

del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDirección General de Agricultura y Ganadería. Departamento de Agricultura, Ganadería

y Montes del Gobierno de Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Dirección General de la Presidencia. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

del Gobierno de Navarra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Dirección General de Cultura Instituto Príncipe de Viana del Departamento de Educación

y Cultura del Gobierno de Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XDirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente

del Gobierno de La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XInstituto Geológico y Minero de España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (*)Instituto Nacional de Meteorología. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XInstituto de Salud Pública de Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XInstituto de Suelo y Concentración Parcelaria de Navarra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Departamento de Fisiología Vegetal de la Facultad de Ciencias de la Universidad de

Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Departamento de Producción Agraria de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros

Agrónomos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Departamento de Zoología de la Facultad de Ciencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Ayuntamiento de Castejón (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XAyuntamiento de Corella (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Ayuntamiento de Tudela (Navarra). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XAyuntamiento de Arguedas (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Ayuntamiento de Valtierra (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Ayuntamiento de Cadreita (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Ayuntamiento de Milagro (Navarra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Ayuntamiento de Alfaro (La Rioja) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XEcologistas en Acción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –FAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –GREENPEACE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –SEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –ANAT-LANE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Asociación Landazuria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Grupo Ecológico y Cultural GEKA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –Asociación Española de Evaluación Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . –

(*) El Instituto Geológico y Minero de España participó en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

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Se ha consultado a un total de 33 entidades: 8 organismos de la administración central y autonómica, 8 ayuntamientos; 7 centros de investigación y 10 asociaciones ecologistas y otras entidades. Se han recibido 11 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Las principales cuestiones ambientales tratadas en las contestaciones recibidas son:

Justificación de la necesidad del proyecto. Se considera necesario, por parte de los ayuntamientos, que el estudio de impacto estudie detenidamente y justifique la necesidad de la ampliación y el efecto sobre las obligaciones adquiridas por España en el Protocolo de Kyoto.

Inventario del medio: Se debería incluir un inventario ambiental adecuado, tanto del medio físico, biológico e hidrológico, con cartografía específica. En concreto se detallarán las características hidrológicas de las aguas superficiales que puedan ser afectadas por los efluentes o el suministro de agua.

Contaminación atmosférica. Se indica la necesidad de comprobar la incidencia real de las centrales ya autorizadas, evaluar los efectos sinérgicos de todas las centrales, las ya construidas y las proyectadas. La evaluación asegurará el cumplimiento de las Directivas relativas a la limitación de las emisiones y la calidad del aire. Además el Instituto Nacional de Meteorología (INM) sugiere utilizar los datos de las estaciones meteorológicas automáticas que la Comunidad Foral de Navarra y el INM disponen en Cadreita, junto al santuario de Nª Sª del Yugo para el estudio previo de impacto, que debe abarcar como mínimo 20 km de radio de la central. Indica que el modelo de simulación de la dispersión atmosférica debe incorporar debidamente la topografía de la zona de estudio e incluir todos los focos contaminantes importantes de la zona, tanto existente como prevista.

El promotor propondrá un sistema meteorológico, necesario en la fase de producción, para la correcta planificación de la gestión y para apoyo en la toma de decisiones en caso de superación de los niveles legales en la inmisión.

Efectos sinérgicos. Se considera que se deben evaluar los efectos sinérgicos o acumulativos de las centrales ya autorizadas y de las dos ampliaciones proyectadas en Castejón, principalmente en lo que se refiere a contaminación atmosférica, y al funcionamiento de los sistemas de refrigeración (consumo de agua, vertidos al río Ebro y emisiones de vapor de agua de las torres de refrigeración).

Impacto acústico. Se considera necesario evaluar la incidencia de los ruidos de los cuatro Grupos de Castejón para el cumplimiento estricto del Decreto Foral 135/1989 (Ayuntamientos de Castejón y Tudela).

Sistema de refrigeración. Se debería evaluar la incidencia del aumento del consumo de agua en las concesiones actuales y el impacto del vertido de los sistemas de refrigeración en la calidad de las aguas del río Ebro. La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. Este organismo determinará el destino o las condiciones en que deba realizarse el desagüe de las aguas residuales.

También se evaluarán los efectos de las emisiones de vapor de agua de las torres de refrigeración sobre la formación de nieblas y cambios microclimáticos.

Residuos. Describir las características y cantidades e los residuos generados en la actualidad, indicando sistema de almacenaje, destino final y gestor responsable de cada uno de ellos.

Espacios protegidos. El emplazamiento limita con el LIC ES2200040 río Ebro, en el que se engloban las reservas naturales de Soto del Ramallete y Soto de la Remonta. Por otro lado, tan sólo a dos kilómetros aguas arriba se identifica el LIC ES2300006 Sotos y Riberas del Ebro. En la ribera opuesta al emplazamiento se identifica una pequeña parcela del hábitat de interés comunitario en buen estado de conservación (Rubio tinctorum- Populetum albae). Considerando que el emplazamiento de la central se ubica en las proximidades de los LICs mencionados, debe asegurarse el cumplimiento del art. 6, apdo. 3 y 4 de la Directiva Hábitat.

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Paisaje. Deberá presentarse un análisis del impacto paisajístico de las centrales y un proyecto de restauración de la margen entre el río y la zona ocupada.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Cultura Instituto Príncipe de Viana del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra indica que en la parcela objeto de la intervención, existen los yacimientos necrópolis de la Edad del Hierro de El Castillo, la Villa Romana de El Montecillo, la Finca del Señorío (asentamiento de la II Edad del Hierro) y El Castillo (poblado de las Edad del Hierro y despoblado medieval), por lo que establece las medidas oportunas que deberán llevarse a cabo para la protección de los mismos.

Medidas correctoras: Se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias para reducir el impacto de las emisiones a la atmósfera, efluentes líquidos, residuos y ruido y se deberá proceder a la restauración de la vegetación y a la estabilización geotécnica de terrenos inestables.

Plan de Vigilancia Ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental pondrá especial énfasis en el control de la calidad de las aguas del río Ebro. Se procederá a la toma de muestras, como mínimo, en la estación de muestreo situada debajo del puente de la Autopista Navarra en Castejón. A parte del análisis físico-químico se realizará un estudio biológico en donde se evalúen los macroinvertebrados bentónicos y la vegetación de las riberas, como bioindicadores del buen funcionamiento del plan.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las consultas realizadas por la DGCyEA, se trasladó al promotor el 24 de junio de 2003, indicándose que: para el estudio de la situación preoperacional debían de utilizarse los datos obtenidos por el Programa de Vigilancia Ambiental establecidos en la DIA formulada para el Grupo 1, evaluar los efectos sinérgicos de todos los Grupos construidos o proyectados en Castejón en relación con las emisiones a la atmósfera, el ruido, captación de agua, vertidos y emisiones de vapor de agua de las torres de refrigeración.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Resultado. El anuncio de la información pública del proyecto y EsIA se publicó en el Boletín Oficial de Navarra («BON») el 3 de septiembre de 2004 y en el Boletín Oficial del Estado («BOE») el 21 de septiembre de 2004.

Con fecha 29 de noviembre de 2004 se recibe en la DGCyEA el expediente de información pública.

Dentro de la fase de información pública, se recibieron las alegaciones de los Ayuntamientos de Castejón (Navarra) y Alfaro (La Rioja), y de un particular, en las que constataban su oposición al proyecto al considerar que la selección del emplazamiento no estaba suficientemente justificada por los siguientes motivos: consideran innecesario el nuevo grupo para atender la demanda de energía eléctrica; no se ha tenido en cuenta la existencia de otras instalaciones en la zona; tampoco estaba justificada su compatibilidad con las directrices del protocolo de Kyoto; informan que se están vulnerando los valores objetivo de ozono; el impacto acumulado de la emisión de ruido de la central propuesta con las ya existentes; la influencia de las emisiones de las torres de refrigeración en la formación de nieblas, en especial sobre la A-15, y de la deposición de sales sobre los cultivos; se debe de evaluar el impacto de la toma de agua sobre los consumos actuales y los espacios naturales situados aguas arriba y abajo de la toma; consideran que el análisis del impacto derivado del vertido del sistema de refrigeración debería analizarse sinérgicamente con los proyectos existentes y con datos reales obtenidos del funcionamiento de todos los ciclos operativos y que vierten al río Ebro. Considera que el resultado debe garantizar la no afección a los ecosistemas ribereños, especialmente teniendo en cuenta su proximidad a la Reserva Natural «Sotos de Alfaro»; consideran que no se están realizando las medidas correctoras previstas para la excavación del yacimiento de la Necrópolis de El Castillo; solicitan un proyecto de restauración de la margen entre el río Ebro y la zona ocupada por las centrales.

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El promotor contesta que en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al emplazamiento seleccionado, se ha considerado que debido al estado actual del territorio, la distancia a la que se encuentran los espacios protegidos y los impactos generados por este tipo de instalaciones la incidencia sobre los espacios protegidos no es significativa. Del mismo modo, la puesta en marcha de los grupos proyectados, incide sobre los niveles de ozono de forma prácticamente inapreciable y en cualquier caso compatible con el mantenimiento de la calidad atmosférica de la zona. En cuanto al Yacimiento arqueológico de la Necrópolis del Castillo, el promotor menciona las tres campañas de excavación realizadas por arqueólogos titulados y las labores de aislamiento llevadas a cabo y solicitadas por la Dirección General de Cultura-Instituto Príncipe de Viana de Navarra. En relación con el impacto derivado del vertido de la instalación, el promotor contesta que en el EsIA se ha analizado tanto el impacto térmico como las variaciones de calidad del agua del río considerando el funcionamiento sinérgico con el resto de instalaciones, concluyendo que no se prevén afecciones a los ecosistemas de ribera.

Fuera del plazo de la fase de información pública y tras la publicación en el BOE núm.129 de 31 de mayo de 2005, de la DIA del Grupo 2 de ciclo combinado propuesto por ELEREBRO en Castejón, se presentaron escritos de la Plataforma de la Ribera + Centrales NO, Ecologistas en Acción y cerca de 1.000 alegaciones recurriendo la DIA publicada y oponiéndose al proyecto de ampliación de la central de IBERDROLA/FENSA con un segundo grupo (Castejón 2). Dichos escritos, además de lo alegado por los ayuntamientos en la fase de información pública, señalan que la construcción del nuevo grupo supondrá un incremento en los niveles de diferentes agentes contaminantes y probablemente una superación de los niveles de presión sonora establecidos por la legislación vigente, circunstancia agravada por el hecho de que las centrales se encuentran a escasos 500 m del núcleo urbano.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Como resultado del análisis de la documentación disponible, y teniendo en cuenta las numerosas alegaciones presentadas en contra del proyecto solicitando que se comprobase el efecto real de las centrales ya construidas, se solicitó al promotor que aportase información complementaria para comprobar los efectos reales, principalmente sobre la calidad del aire y sobre las aguas del río Ebro, del funcionamiento de las centrales ya autorizadas.

Con fecha 5/10/2007 el promotor remite a la DGCyEA la información solicitada en relación con el impacto real de las centrales sobre la calidad del aire, y con fecha 9/10/2007, se recibe el informe del Instituto Nacional de Meteorología considerando válida la metodología y resultados obtenidos por el estudio realizado por el promotor en relación con el impacto de las centrales sobre la calidad del aire.

Analizada la documentación disponible, con fecha 21/12/2007, se requirió al promotor que aportase información complementaria, extractada de los Programas de vigilancia ambiental, respecto de la captación de agua, y el vertido del sistema de refrigeración de la central. Asimismo, se solicitó se evaluase la alternativa de utilización de torres de refrigeración híbridas y el establecimiento de medidas correctoras para reducir el impacto acústico de la central.

Con fecha 4/2/2008 se recibe en la DGCyEA del promotor la información solicitada en relación al impacto acústico del proyecto, la captación de agua, el vertido de la Central existente, las torres de refrigeración y los yacimientos arqueológicos.

En relación con la posible afección a yacimientos arqueológicos, por Resolución 25/2008, de 12 de febrero, de la Directora General de Cultura del Gobierno de Navarra se autorizó la implantación de las torres de refrigeración del Grupo 2, estableciendo una serie de condiciones.

En relación con el impacto acústico de la central, el 8/4/2008 se solicita informe al CEDEX, relativo a la evaluación efectuada. Con fecha 17/11/2008 se recibe del promotor la revisión del documento Información Complementaria al Estudio de Impacto Acústico. CCC Castejón 2. Estudio de Impacto Ambiental, el cual es remitido nuevamente al CEDEX con fecha 28/11/2008, solicitando informe sobre su contenido. Se recibe informe del CEDEX, el 11 de septiembre de 2009, en el que considera suficiente la documentación aportada por

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el promotor para evaluar el impacto acústico y considera que los niveles originados por la puesta en funcionamiento del Grupo 2 son inferiores a los establecidos en la legislación Foral, y también inferiores a los establecidos en el R.D. 1367/2007 que desarrolla de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Asimismo, en relación con la contaminación atmosférica, con objeto de asegurar la coordinación y participación de las administraciones afectadas, se procedió, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a remitir al órgano ambiental de la C.A. de La Rioja toda la información referente al posible impacto de las emisiones a la atmósfera. Paralelamente, se procedió a remitir al órgano ambiental de la C.A. de Navarra, toda la documentación disponible a efectos de asegurar la coordinación entre los procedimientos de EIA y de obtención de la Autorización Ambiental Integrada.

El 18/3/2008 se recibe en la DGCyEA informe del Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra en el que se indica la necesidad de validar, a partir de los datos medidos en la red de vigilancia en funcionamiento, el modelo matemático utilizado.

Una vez realizadas dichas validaciones, se recibe con fecha 25/5/2009 escrito del Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra que adjunta el resumen de y conclusiones de los estudios de calidad del aire realizados en CCC Castejón en los últimos años, de 23-10-08, elaborado por IBERDROLA. Este informe resume los documentos Análisis de la influencia de la Centrales de Ciclo Combinado de Castejón sobre los niveles de NOx de la zona y comparación con las estimaciones del modelo ISCST3 y Análisis de la influencia de las centrales de ciclo combinado sobre los niveles de ozono y dióxido de nitrógeno de la zona. Adenda, en los que se concluye que los datos aportados por el programa de vigilancia son coherentes con los resultados estimados por las modelizaciones efectuadas y que la central no producirá un deterioro adicional apreciable de la calidad del aire.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el R.D. 509/2007, de 20 de abril, con fecha 3 de agosto de 2009 se remitió al Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra, para su conocimiento y consideración, propuesta de declaración de impacto ambiental del proyecto de Ampliación de la central térmica de ciclo combinado, propiedad de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., ubicada en el término municipal de Castejón (Navarra), mediante la construcción del grupo 2 de ciclo combinado de aproximadamente 425 MW de potencia eléctrica neta..

Con fecha 1 de septiembre de 2009, se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, contestación del Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra, indicando su opinión favorable y proponiendo algunas precisiones al texto que han sido integradas en la redacción definitiva de esta Declaración de Impacto Ambiental.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. La selección del emplazamiento en el término municipal de Castejón, se justifica por tratarse de unos terrenos en los que ya existe una central térmica por lo que se podrán aprovechar las infraestructuras existentes de evacuación de energía producida y las conducciones de toma y vertido, reduciendo los impactos ambientales que podrían derivarse de su construcción.

La tecnología de turbinas de gas en ciclo combinado usando gas natural como combustible es uno de los métodos más eficientes de producir electricidad, generando menores emisiones atmosféricas que otras tecnologías basadas en la combustión, pudiendo alcanzar eficiencias de hasta el 58%.

En cuanto al sistema de refrigeración, el sistema de circuito cerrado mediante torre de refrigeración de tipo húmedo y tiro mecánico minimiza el vertido de calor residual al medio acuático. Este tipo de torres son las más flexibles de operación y su utilización implica una pérdida de rendimiento menor de la planta en comparación con el empleo de torres secas de tiro mecánico e incluso de aerocondensadores.

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Finalmente, con el objeto minimizar su impacto, se opta por las torres híbridas, que incorporan una sección de refrigeración seca que permite minimizar la formación de penachos de vapor de agua.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.

4.2.1 Calidad atmosférica. Para analizar este aspecto se ha tenido en cuenta el EsIA, la información aportada por los Programas de Vigilancia Ambiental y los estudios específicos efectuados por IBERDROLA, ya relacionados en el punto 3.3 de esta declaración.

Situación preoperacional. Para analizar la situación preoperacional, correspondiente a la calidad del aire de la zona, se han utilizado los datos obtenidos por la red de vigilancia de calidad del aire instalada en cumplimiento del condicionado de las Declaraciones de Impacto Ambiental correspondientes a los dos grupos de 400 MW ya instalados en Castejón y que, por tanto, tienen en cuenta el funcionamiento de las centrales ya construidas.

Esta red está constituida por cuatro cabinas de medida en continuo situadas en los municipios de Alfaro, Arguedas, Funes y Tudela.

A continuación se incluye un cuadro con las medias anuales y percentiles 99,8 (P99.8) de cada año de las concentraciones de NO2 obtenidas en dichas estaciones de la red de vigilancia de la calidad del aire.

NO2 (µg/m3)

2003 2004 2005 2006 2007

Media Anual

Límite 40 µg/m3

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Alfaro. 13.9 85.0 13.7 83.0 14.1 88.0 12.2 66.0. 12.6 64.0Arguedas. 6.9 48.0 5.2 38.0 5.9 40.0 5.0 32.0 4.7 30.0Funes. 8.1 50.0 6.4 46.0 7.0 46.0 5.2 31.0 6.6 39.0Tudela. 14.3 77.0 12.9 66.0 13.4 77.0 11.2 51.0 12.4 59.0

Tabla 1.–Concentraciones (µg/m3) de NO2 durante el periodo 2003-2007 en las estaciones de Alfaro, Arguedas, Funes y Tudela.

Como se observa en la tabla anterior, los valores medios anuales de concentración de NO2 medidos en las cabinas son, en todos los casos, muy inferiores al valor límite que para este parámetro establece el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, para la protección de la salud humana (40 µg/m3), no observándose una tendencia general al aumento.

Respecto a los valores máximos (P99.8), éstos también se encuentran muy por debajo del valor límite establecido en la legislación (200 µg/m3).

En ambos casos, los valores registrados por la estaciones de la red de vigilancia quedan, por debajo de límite de evaluación inferior establecido en el R.D. 173/2002 para el NO2.

La situación preoperacional en relación con los óxidos de azufre puede considerarse muy buena. Las medias anuales de la concentración de SO2, en todas las estaciones y para el periodo de 2004 a 2006, están en el rango de 1,7/3,6 µg/m3, valor propio de zonas no contaminadas, muy inferior al límite establecido para la media anual en 20 µg/m3 por el citado R.D. 1073/2002.

En relación con la formación de ozono, en las dos estaciones de la red de vigilancia en las que se ha estado midiendo ozono, Arguedas y Tudela, nunca se ha superado el umbral de alerta y, en contadas ocasiones, se ha superado el umbral de información a la población establecido en 180 µg/m3. No obstante, se superaron en el año 2006, 72 veces en Arguedas y 63 veces en Tudela el objetivo para protección de la salud humana establecido en 120 µg/m3 que no deben de superarse más de 25 días por cada año civil de promedio en un periodo de tres años.

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Sin embargo, se observa que el número de superaciones del umbral de información a la población no muestra una tendencia a aumentar, mostrándose, por el contrario, una tendencia al descenso con 44 superaciones en Arguedas y 26 en Tudela en el año 2007.

Se puede concluir que la situación de la zona con respecto al ozono es similar a zonas con poca contaminación pero con fuerte nivel de insolación, en las que la formación de ozono se debe al transporte de contaminación desde largas distancias.

Contribución de la central. El análisis de la dispersión de las emisiones del nuevo grupo proyectado se ha realizado en el estudio de impacto ambiental mediante el modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos ISCST3 (Industrial Source Complex Short Term 3).

En primer lugar, en el estudio de impacto ambiental se ha determinado la altura óptima de la chimenea. Los resultados de dicha modelización consideran óptima la altura de 65 m. Para esta altura el P99.8 de NO2 ocasionado por las emisiones del ciclo combinado, se sitúa en todo el área de estudio muy por debajo del límite de 200 µg/m3 establecido por el Real Decreto 1073/2002.

Se han empleado los datos meteorológicos procedentes de la estación que el Gobierno de Navarra tiene instalada en Montes del Cierzo correspondientes al año 1999. Para estimar la altura de la capa de mezcla, asociada a cada clase de estabilidad se han utilizado las alturas propuestas por Klug, siguiendo las recomendaciones del Servicio de Desarrollos Medioambientales del INM, a cada clase de estabilidad atmosférica se han utilizado las alturas propuestas por Klug.

Como área de estudio se ha tomado una malla cartesiana, cuadrada de 40 km de lado en torno a la central de Castejón, teniendo en cuenta la topografía de la zona con una resolución de 100 m x 100 m. Se ha generado una malla regular de receptores de entrada al modelo ISCST3 con una resolución de 1.000 m x 1.000 m. Además de los nodos de esta malla cartesiana, se han considerado 4 receptores discretos que representan los emplazamientos de 4 estaciones de la red de vigilancia.

Se han modelizado varios escenarios, considerando los más representativos los que se indican a continuación:

Caso I: contribución del funcionamiento del grupo Castejón 2 proyectado exclusivamente, funcionando con gas natural.

Caso V: contribución de los cuatro ciclos combinados (Castejón 1 y Castejón 2 de FENSA/IBERDROLA y los Grupos 1 y 2 de ELEREBRO) funcionando con gas natural.

Los parámetros de funcionamiento y tasas de emisión consideradas en el modelo son:

FENSA ELEREBRO

Castejón 1 Castejón 2 G.1 G.2

Combustible Gas Gasoil Gas Gasoil Gas Gasoil Gas GasoilTemperatura de gases (ºC) 82 135 79 130 98 - 98 143Emisión de NO2 (g/s) 28,3 80,9 31,9 91,3 30,4 - 30,4 77,5Emisión de SO2 (g/s) 0,4 74,2 0,4 83,7 5,5 - 5,5 66,9Velocidad de salida (m/s) 19,6 23,6 18,4 22,1 19 - 19 20,9Altura de la Chimenea (m) 60 65 60Factor conversión NO2/NOx 0,75

En el caso del funcionamiento del grupo Castejón 2 proyectado, los resultados del modelo muestran que la contribución al valor medio anual de NO2 en el ámbito de estudio, es menor de 0,6 µg/m3 y la contribución del proyecto al percentil 99,8 (P99,8) de los valores medios horarios de NO2 en todo el área de estudio es menor de 27 µg/m3.

La máxima contribución de los cuatro grupos funcionando con gas natural a la concentración media anual de NO2 (CASO V) es de 2,1 µg/m3 a unos 7 km al SSE de la instalación, en los Montes de Cierzo muy por debajo del límite anual establecido por el Real Decreto 1073/2002 en 40 µg/m3 para la protección de la salud. A partir de las cv

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concentraciones estimadas por el modelo se ha calculado el P99.8, dando un valor máximo de 82 µg/m3 a unos 7 km al NE de la instalación, valor muy inferior a los 200 µg/m3 establecidos por el Real Decreto 1073/2002 como límite para la protección de la salud.

También se ha modelizado la incidencia de las emisiones de SO2, obteniéndose valores de inmisión muy reducidos que no modificarían la situación preoperacional de calidad del aire.

Para modelizar el impacto sobre los niveles de ozono en la zona, en el EsIA, se han empleando los modelos RAMS (Regional Atmospheric Modeling System), como modelo meteorológico, y CAMx v4.00 (Comprehensive Air Quality Model with Extensions) como modelo fotoquímico. En el estudio, se han seleccionado tres escenarios representativos de condiciones de alta, media y baja concentración de ozono, obtenidos a partir del análisis estadístico de frecuencia de los valores horarios registrados durante el año 2003 en las estaciones de Arguedas y Tudela. Cada uno de dichos escenarios comprende cinco días consecutivos en los que las concentraciones de ozono se mantienen estables.

Para poder considerar los efectos sinérgicos del funcionamiento simultáneo de varios grupos de ciclo combinado, se han considerado diferentes condiciones de operación en cada escenario. Las más representativas son:

Situación ER: se han considerado las emisiones reales de los grupos existentes (Grupo 1 de ELEREBRO y Castejón 1 de FENSA) durante los escenarios considerados.

Situación 1G: Funcionamiento con gas natural de un sólo grupo a máxima carga.Situación 4G: Cuatro grupos funcionando simultáneamente.

Las conclusiones obtenidas por la modelización pueden resumirse en los siguientes puntos:

En general los resultados de la modelización muestran que el incremento en las concentraciones de ozono cuando entra en funcionamiento un nuevo grupo es de 1,5 µg/Nm3 en la hora más desfavorable. Los efectos de estos incrementos se aprecian a distancias entre 20 y 100 km de las centrales en la dirección de los vientos dominantes en horas de mayor insolación y en condiciones de mezcla vertical.

Para los episodios de bajos niveles de concentración de ozono de fondo, se producen los máximos incrementos como consecuencia de las emisiones de la central. Sin embargo, durante los episodios de altos niveles de concentración de ozono de fondo, las emisiones de las centrales pueden llegar incluso a originar descensos de los niveles de ozono en las últimas horas del día. Este comportamiento en la concentración de ozono, permite estimar que no se producirán superaciones de los niveles establecidos legalmente debido al funcionamiento de la instalación.

Así pues, de lo expuesto anteriormente, el estudio de impacto ambiental concluye que la puesta en funcionamiento del grupo de ciclo combinado en proyecto, considerando el funcionamiento simultáneo con los otros tres grupos, incide sobre los niveles de ozono de forma compatible con el mantenimiento de la calidad atmosférica y ambiental de la zona.

Las conclusiones de la modelización efectuada indican que con el funcionamiento simultáneo de los cuatro grupos de ciclo combinado de Castejón, si bien se producirán ligeros incrementos en los niveles de inmisión de NO2 y NOx, no se modificará significativamente la situación preoperacional de calidad del aire, no alcanzándose el 50 % de los límites establecidos para el año 2010 por la legislación. En relación con el ozono, la incidencia de las centrales será muy reducida y afectará a zonas situadas entre 20 y 100 km en la dirección de los vientos dominantes.

Otros estudios realizados. Teniendo en cuenta la inquietud manifestada en las numerosas alegaciones presentadas en contra del proyecto se consideró oportuno comprobar la incidencia real de las centrales ya existentes analizando los datos obtenidos por los Programas de Vigilancia Ambiental efectuados en cumplimiento del condicionado establecido en las DIAs correspondientes a los grupos ya construidos, así como la bondad del modelo ISCST3, utilizado en las modelizaciones efectuadas en los correspondientes estudios de impacto ambiental.

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Con el fin de comparar los datos registrados por la red de vigilancia, durante los primeros años de su funcionamiento, con los que fueron estimados por el modelo ISCST3 en los correspondientes EsIA de las CCCs que han funcionado durante estos años, el promotor ha realizado el informe denominado «Análisis de la influencia de la Centrales de Ciclo Combinado de Castejón sobre los niveles de NOx de la zona y comparación con las estimaciones del modelo ISCST3». En dicho estudio se analizan las series de valores horarios de concentración correspondientes a los años 2003-2005 en las estaciones de vigilancia y los estimados por el modelo en los puntos donde se sitúan las mismas. A través de dicho análisis se llega a la conclusión de que el modelo utilizado ISCST3 proporciona valores de impacto semejantes a los medidos, infravalorando ligeramente el impacto de las emisiones de las CCCs de Castejón sobre los valores medios de concentración y sobreestimando el impacto sobre los valores máximos.

Por otro lado, a instancias de la AEMET, el promotor ha presentado un estudio donde se analiza, a través de la elaboración de rosas de concentración de NO2, O3 y PM10 de las distintas estaciones de la red de vigilancia, así como de gráficas de evolución diaria de los contaminantes, la correlación entre las emisiones de las CCCs de Castejón y los valores de concentración registrados en las cabinas de medida.

Se ha analizado la información horaria correspondiente a las medidas de inmisión correspondientes a las 4 estaciones de la red de control de las 2 centrales de ciclo combinado instaladas en Castejón (Navarra), y operativas desde 2004. La información corresponde a los valores de SO2, NO2, PM10, O3 y CO, junto con el porcentaje de carga o de emisión de las Centrales y la dirección del viento durante los días 21 de todos los meses de 2004 a 2006. Se comprueba que la estación de Alfaro está afectada por la ciudad y por otras fuentes situadas al Sur; Funes únicamente está influenciada por vientos de componente Sur con valores muy bajos de concentración de NO2; en Arguedas los niveles de todos los contaminantes son muy bajos con excepción del ozono; en Tudela destaca la influencia de la ciudad. Sin embargo, en ninguna de las estaciones se detecta la influencia de las centrales y no se observan diferencias significativas entre los periodos de funcionamiento y parada de las centrales, ni siquiera cuando las centrales están en funcionamiento y el viento sopla en dirección a las estaciones de medida.

De este análisis se deduce que no existe correlación entre las emisiones de las CCCs de Castejón y los valores de concentración registrados en las cabinas de medida, estando posiblemente dichos valores más afectados por otros focos de emisión, tales como poblaciones cercanas, industrias locales o carreteras.

Finalmente se ha efectuado un Análisis de la influencia de las centrales de ciclo combinado de Castejón sobre los niveles de ozono y dióxido de nitrógeno de la zona. Adenda que compara, a lo largo del periodo 2004-2006, las concentraciones de contaminación de NO2 obtenidas de la red de vigilancia de calidad del aire con el funcionamiento de las centrales y la dirección de viento, y confirma los resultados del estudio dirigido por AEMET:

En el 80% de los casos analizados, los valores máximos de NO2 se produjeron en condiciones en las que el viento no llevaba las emisiones de las centrales de Castejón hacia las estaciones de medida, por lo que estos valores de concentración se deben a otras fuentes.

Las concentraciones mensuales de NO2 no presentan una evolución ascendente durante el periodo 2004-2006, a pesar del aumento de las horas de funcionamiento de las centrales de Castejón.

4.2.2 Ruido.

Situación preoperacional. Los niveles máximos sonoros están regulados en la Comunidad Foral de Navarra por el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones. Dichos niveles son más restrictivos que los establecidos por la legislación estatal mediante el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003 del

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ruido. En el artículo 15 del Capítulo IV de dicho Decreto se fijan los límites para niveles sonoros transmitidos al medio ambiente exterior en función de diferentes zonas:

Laeq (dB(A))

Dia (8 a 22 h) Noche (22 a 8 h)

Residencial o docente (sin talleres ni tráfico importante) . . . 55 45Residencial o docente (con talleres o tráfico importante). . . 60 50Comercial y de servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 55Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 60

Según la definición de las diferentes zonas, los terrenos donde se pretende construir el nuevo grupo de ciclo combinado se clasificarían como Industrial. Sin embargo, en la evaluación efectuada para el primer Grupo promovido por Iberdrola en Castejón, se comprobó que para que la incidencia de la central sobre el núcleo urbano de Castejón no superase los 45 dB(A), la central no debía de emitir mas de 60 dB(A) en el límite de la parcela más cercano al núcleo de población de Castejón, lo que se estableció como condición número 4 en la correspondiente DIA. Por tanto, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación efectuada en el EsIA, se requirió al promotor que incorporase al proyecto las medidas de atenuación acústica necesarias para cumplir con este requisito.

La situación preoperacional, con respecto al ruido, está descrita en el EsIA en el que se aportan datos de la campaña de medida, realizada en abril de 2003, para determinar el nivel de ruido existente en el entorno del proyecto. Se seleccionaron un total de 11 puntos con Castejón 1 funcionando a plena carga, distribuidos a lo largo del límite del emplazamiento (4) y en el casco urbano de Castejón (7). El valor más elevado medido en periodo nocturno en el límite del emplazamiento fue de 55,2 dB(A), medido en periodo nocturno en el límite nororiental, valor inferior a los 60 dB(A) establecido como límite en periodo nocturno por el Decreto. Para el caso de los puntos situados en el casco urbano de Castejón, todos los valores se encontraron por debajo de los límites establecidos en el Decreto para zonas residenciales excepto un punto donde se alcanzan los 45,5 dB(A). Comprobados los datos aportados por el PVA correspondiente al año 2006, los niveles acústicos emitidos por la central en funcionamiento no superaron los límites establecidos en la condición 4 de la DIA formulada por Resolución de 24 de marzo de 2000.

Para atenuar el impacto acústico, se incorporarán las siguientes medidas correctoras:

En la aspiración de aire de la turbina de gas, el ruido generado durante la operación normal se atenuará mediante material absorbente de ruido y dispositivos incorporados en el sistema de aspiración que atenúa la energía acústica hasta un nivel aceptable.

La turbina de gas y los compartimentos de accesorios de la misma estarán protegidos por compartimentos con paneles laterales y de techo, en cuyo interior se dispondrán placas de fibra de vidrio encapsuladas en chapa perforada.

La turbina de vapor, así como tuberías y válvulas asociadas dispondrán de unos aislamientos térmicos y acústicos, así como una envolvente global tratada acústicamente para cumplir los requisitos establecidos legalmente.

Los edificios que alojarán las turbinas serán diseñados y tratados convenientemente para conseguir:

Minimizar la reverberación hacia el interior.Minimizar la transmisión de ruido del interior hacia el exterior.Los equipos, de manera general, han sido seleccionados de modo que aseguren un

nivel de ruido inferior a 85 dB(A) a 1 m de los mismos.La caldera de recuperación de calor irá provista de un cerramiento lateral, el cual

incorporará material absorbente acústico con una masa y amortiguamiento adecuado.

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Contribución de la central. En la información recibida en noviembre de 2008, se ha empleado el modelo Mithra 5.01, que cumple con la norma ISO 9613 – parte 2 relativa a la atenuación del sonido debido a su propagación en el aire libre. La norma ISO 9613 se cita como método de cálculo recomendado en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Este método permite conocer la contribución de los focos de ruido más relevantes de la planta al ruido total en cada punto seleccionado.

Como datos de entrada utilizados en el cálculo se han tenido en cuenta la topografía de la zona, los edificios o infraestructuras existentes en la misma, todos los elementos que pudieran interferir en la propagación del sonido y los espectros de potencia sonora de los focos de ruido de Castejón 2.

Entre los principales focos sonoros se tienen en cuenta las torres de refrigeración híbridas, los ventiladores de limpieza de los filtros de la toma de aire (discontinuos), y el transformador principal, el resto de las fuentes de ruido al estar situadas en el interior de edificaciones el ruido que emitirán al exterior se considera despreciable.

Los resultados obtenidos se muestran en la siguiente tabla:

ReceptorNivel de fondo (dB(A)) Nivel

estimado (dB(A))

Nivel resultante (dB(A))

Día Noche Día Noche

Perímetro de la parcela

1 51.4 47.9 47.3 52.8 50.62 55.8 55.2 52.9 57.6 57.23 51.3 49.6 47.8 52.9 51.84 51.2 49.3 49.5 53.4 52.4

Zonas habitadas

C1 48.6 40.2 38.8 49.0 42.6C2 54.0 40.0 38.2 54.1 42.2C3 53.7 43.2 35.6 53.8 43.9C4 45.2 41.6 41.0 46.6 44.3C5 50.1 43.3 38.4 50.4 44.5C6 51.5 41.9 38.4 51.7 43.5C7 48.5 45.5 38.9 49.0 46.4

Los niveles de presión sonora estimados en el límite del emplazamiento, debidos al funcionamiento del proyectado Grupo 2, se encuentran comprendidos entre 47,3 y 52,9 dB(A):

Cuando en los puntos situados en el límite del emplazamiento (perímetro de la paercela) se tienen en cuenta los niveles de fondo y los niveles estimados para el funcionamiento del Grupo 2, los niveles de presión sonora resultantes se encuentran, en todo caso, tanto en periodo diurno como nocturno por debajo de 60 dB(A), cumpliéndose lo establecido en la DIA del Grupo 1.

En el núcleo urbano de Castejón, cuando se consideran los niveles de fondo y los niveles estimados por el funcionamiento del Grupo 2, los niveles resultantes en periodo diurno se encuentran por debajo de 55 dB(A), y en periodo nocturno por debajo de 45 dB(A), cumpliendo lo establecido en la legislación, excepto en punto en el núcleo urbano de Castejón, donde ya se superaban los 45 dB en la situación preoperacional.

Para comprobar la validez de la evaluación efectuada se solicitó informe al CEDEX. En el informe emitido se concluye que los resultados de la campaña de medidas presentada y de las estimaciones realizadas mediante el modelo de previsión, parece deducirse que los niveles actuales y los originados por la puesta en funcionamiento del Grupo 2 son inferiores a los establecidos en la legislación Foral y también inferiores a los establecidos en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla de la Ley del Ruido.

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4.2.3 Captación de agua del río Ebro. Debido a ciertas mejoras en los equipos y la optimización en la operación el abastecimiento de agua para el Grupo 2 proyectado procederá de la captación existente para el Grupo 1 cuya concesión de 300 l/s fue otorgada el 19/9/01 por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El EsIA, utilizando datos de la estación de aforos nº 002 Ebro Castejón, estima el caudal medio del río Ebro en 215,1 m3/s, por lo que la captación de agua para el conjunto de los dos Grupos supone el 0,14 % del caudal medio de río Ebro a su paso por Castejón.

La C.H. del Ebro, estableció en 1997 para ese tramo del río, un caudal mínimo medioambiental por razones de calidad de 30 m3/s, por lo que cuando el caudal del río sea inferior a 30,3 m3/s, la central no podrá tomar agua del mismo. Se estima que el 96,3 % del tiempo el caudal del río permite la toma de agua autorizada. No obstante, para mantener la central en funcionamiento durante los periodos en que no se pudiera tomar agua del río es necesario un suministro alternativo, para lo cual se dispone de tres pozos.

El Informe hidrogeológico (captación de agua para la central térmica de ciclo combinado de Castejón, Navarra de Octubre de 2001, realizado para obtener la autorización de la apertura de los pozos, se llegó, entre otras, a las siguientes conclusiones:

La extracción subterránea no condiciona en mas allá de 75 m y en las condiciones más severas de las analizadas, la hidrodinámica del acuífero aguas abajo de las pozos y en dirección al Ebro, localizado entre 400 y 600 m de los mismos. Puede afirmarse que la extracción en los regímenes de explotación planteados no incidirá en el caudal del Ebro, río influente o ganador incluso en época de estiaje.

En la disposición de bombeo recomendada (pozos A y B), el descenso máximo en el pozo existente inventariado con el nº 6, que es el mas afectado por su cercanía, es de 35 cm también después de las condiciones extractivas fijadas.

Los descensos máximos generados por el bombeo en la superficie freática son del orden de 0,8 m en las inmediaciones del pozo, valor que no hace prever asientos del terreno imputables a dicho rebajamiento.

Por Resolución de 31 de marzo de 2004, la C.H. del Ebro se modificaron las características de la concesión de captación de agua, permitiendo la construcción de los tres pozos indicados anteriormente, aceptando como válido el informe hidrogeológico aportado por el promotor, cuyas conclusiones ya se han expuesto.

En la información aportada por el promotor se incluyen los datos de los programas de vigilancia de los años 2006 y 2007:

Año Captación río Ebro (m3)

Captación pozos (m3)

Captación total anual (m3)

2006 1.759.511 235.072 1.994.5832007 1.480.000 204.970 1.684.970

La captación de agua necesaria para el funcionamiento del grupo actualmente construido es menos de la mitad de la concesión disponible, por lo que se considera que la instalación del Grupo 2 no requiere modificar la concesión de captación de agua actual. Además los estudios hidrogeológicos aportados concluyen que la captación de los pozos no afecta significativamente a las concesiones anteriores, ni al LIC ES2200040 río Ebro, cuya zona más próxima se sitúa a 300 m de la central.

4.2.4 Torres de refrigeración.

4.2.4.1 Formación de penachos visibles y precipitación de sales. El EsIA analiza los posibles efectos derivados del funcionamiento de la torre de refrigeración de tipo húmedo, evaluando el impacto generado por la precipitación de sales, el arrastre de gotículas y la formación de penachos visibles. Para evaluarlo se ha empleado el modelo SACTI (Season/Annual Cooling Towers Impact) que consiste en una serie de módulos capaces de modelizar el funcionamiento de las torres de refrigeración considerando las condiciones meteorológicas de la zona. cv

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El escenario de funcionamiento modelizado se corresponde con el de los dos ciclos combinados funcionando simultáneamente a plena carga y en continuo.

Los parámetros de funcionamiento de cada torre empleados en la evaluación son:

FENSA/IBERDROLA

Castejón 1 Castejón 2

Altura de la torre (m). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,4 14,4Intercambio de calor (MW) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250 238Caudal de arrastre de agua (g/s) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600 692,7Ciclos de concentración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,12 3,12Concentración de sólidos disueltos (g/cm3). . . . . . . . . . . . . . 0,002 0,002

Cabe destacar que las características generales de las torres de refrigeración consideradas para la modelización de los distintos impactos y recogidas anteriormente, son parámetros más desfavorables que los de la torre híbrida finalmente elegida, según la información complementaria remitida el 4 de febrero de 2008 y, por tanto, los impactos serán menores que los descritos en los siguientes párrafos.

Se han utilizado los datos de dirección y velocidad del viento, temperatura y radiación solar registrados durante el año 1999 por la torre meteorológica instalada en Montes del Cierzo.

Impactos por la formación de penachos visibles. Según los resultados obtenidos los penachos de vapor producidos por las torres de refrigeración del Grupo 2 tendrían una longitud inferior a 300 m y una altura inferior a 50 m la mayor parte del tiempo (aproximadamente un 82 %). Cuando se considera el efecto conjunto con las torres del Grupo 1, el penacho tendrá una longitud inferior a 500 m y una altura inferior a 90 m. No obstante, en un 12 % del tiempo podrían superarse estos valores para determinadas condiciones meteorológicas, temperaturas inferiores a 7 ºC y velocidades del viento por debajo de 5 m/s, se pueden producir penachos de 2.300 m de longitud y 450 m de altura.

Según los resultados obtenidos, en cuanto a la formación de nieblas a nivel del suelo por el funcionamiento conjunto de ambos grupos, el modelo estima un máximo de 9,4 horas al año en las que se produciría este fenómeno, en un radio de 200 m de las torres de refrigeración del grupo proyectado, bajo condiciones meteorológicas con vientos por encima de 12 m/s y temperatura ambiente entre 0 y 10 ºC. El modelo estima que este abatimiento no se producirá más allá de una distancia de 600 m desde las torres de refrigeración, por lo que no se produciría efecto alguno sobre la autovía.

El modelo estima que se producirá una media de 235 horas de sombra al año en un entorno de 200 m de la torres. A medida que aumenta la distancia a las torres el número de horas de sombra disminuye, no superándose las 25 horas de sombra al año a 1.000 m de las torres. En cuanto a la pérdida de radiación solar, a 2.600 m se estima que no existe ninguna disminución.

Los resultados obtenidos en la modelización para la deposición de sales debida a las torres de refrigeración muestran como las mayores deposiciones se producen a 300 m en torno a las torres, con un valor promedio de 0,43 g/m2 mes. A partir de un radio de 1.400 m en torno a las torres de refrigeración, la deposición de sales es inferior a 0,01 g/m2 mes.

Impactos por la precipitación de sales. Los resultados del modelo aplicado para el cálculo de las tasas de precipitación de agua y de sales sobre el terreno, indican que en terrenos fuera de la parcela de la instalación, no se superan los valores de 0,001 g/m2h ni los 0,01 g/m2h, considerados éstos valores de referencia para evaluar el daño a la vegetación y al terreno respectivamente.

Los resultados obtenidos por el Programa de Vigilancia Ambiental del año 2004, correspondiente al funcionamiento del Grupo 1, corroboran los resultados obtenidos por la evaluación. En relación con las deposiciones salinas se han obtenido en los puntos de muestreo, situados en los límites de la parcela de la central, valores del orden de 0,003/0,015 g/m2mes, acordes con la evaluación y muy inferiores al criterio ambiental establecido

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de 0,72 g/m2mes. Teniendo en cuenta estos resultados se considera que no se producen efectos sinérgicos entre las centrales de Castejón, Elerebro y FENSA, por las emisiones de vapor de agua y gotículas de las torres de refrigeración.

No obstante, la elección final de torres de refrigeración híbridas reduce el consumo de agua, la emisión de gotículas, así como la formación de penachos visibles.

4.2.4.2 Vertido de la purga de las torres de refrigeración. Para analizar el impacto del vertido del sistema de refrigeración de la central, tanto desde el punto de salinidad como de contaminación térmica se ha empleado el modelo CORMIX.

En la modelización se han tenido en cuenta tanto las purgas de las torres de refrigeración como el vertido de la planta de tratamiento de efluentes.

Los parámetros hidroquímicos que caracterizan el medio y el vertido empleados en la simulación son:

Medio receptor Vertido

Caudal (m3/s) Calado (m) Ancho (m) Velocidad

(m/s)Salinidad

(mg/l) Caudal (l/s) Salinidad (mg/l) ΔTª (ºC)*

Maximo 3236 - - - - 108,2 1673 10Medio 215 1,9 73,8 1,55 557 149,4 1141 10Mínimo 16,2 0,7 28 0,81 186,5 982 -Ecologico 30 0,9 35,3 0,95Tª máxim 25,8

* Diferencia de temperatura entre el vertido y el río.

Se han modelizado diferentes escenarios, siendo el más desfavorable el correspondiente al funcionamiento simultáneo de los dos grupos bajo condiciones extremas del vertido (caudal de vertido total de los dos grupos de 186,5 l/s, a una temperatura diez grados por encima de la temperatura de toma) y del cauce receptor (mínimo caudal y máxima temperatura). De los resultados de las modelizaciones se puede concluir lo siguiente:

Efecto de los vertidos sobre la temperatura del río. El incremento máximo esperado en la zona final de mezcla, para la situación más desfavorable es del orden de 0,11 ºC, mientras que para el caso de condiciones medias, el incremento térmico esperado será de 0,01 ºC. Cuando circula el caudal mínimo medioambiental establecido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, el incremento global de temperatura es de 0,06 ºC.

Al comparar los resultados de la modelización y del final de la zona de mezcla con los estándares de calidad del agua exigidos en la zona del vertido (aguas A2, tipo C), teniendo en cuenta que la máxima temperatura del agua en la estación n.º 002 Ebro en Castejón ha sido de 25,8 ºC, se comprueba que en ninguno de los casos se superan los 28 ºC (aptitud para la vida de los peces en aguas ciprinícolas) aguas abajo del punto de vertido.

Efectos de los vertidos sobre la salinidad del río. En todos los casos modelizados en una distancia inferior a 47 m la concentración de sales en la pluma tiene un incremento inferior a 100 mg/l respecto de la salinidad del agua del río.

El EsIA analiza el incremento de salinidad en el río estudiando el incremento de conductividad, considerando que la relación salinidad/conductividad es de 0,77 en el agua del río. Para el peor de los casos modelizados, cuando el caudal circulante es mínimo, a 50 m del punto de vertido el incremento de conductividad no superará los 103 µS/cm. Teniendo en cuenta que el 99,2% de las medidas de conductividad realizadas muestran valores inferiores a 1360 µS/cm, se puede concluir que se espera que en la mayor parte del tiempo el agua del río tenga una conductividad inferior a 1500 µS/cm, incluso a escasos metros del punto de vertido.

Efectos de los vertidos sobre la concentración de cloro residual libre en el río. Los resultados indican que, a escasos metros del punto de vertido, el cloro total será inferior a 0,01 mg/l cuando el caudal circulante sea 30 m3/s, y que, cuando el caudal circulante sea

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el mínimo registrado (16 m3/s), al final de la zona de mezcla, la concentración de cloro total será 0,0023 mg/l, valor muy inferior al límite de 0,005 mg/l de cloro residual.

En los programas de vigilancia ambiental del Grupo 1, ya en funcionamiento, se ha efectuado el seguimiento del posible efecto del vertido de la central sobre la calidad de las aguas del río Ebro, especialmente en lo que se refiere al posible incremento de temperatura y de salinidad. Para corroborar los resultados señalados en la modelización de la dispersión del vertido de la purga de las torres de refrigeración durante el año 2.004, se ha efectuado un estudio para valorar la influencia del vertido de la Central Térmica sobre la temperatura del agua del río Ebro en las proximidades del punto de vertido, y contrastar los valores obtenidos con la temperatura del río aguas arriba y aguas abajo de dicho punto.

De acuerdo a lo señalado en este Estudio y para la situación ambiental más desfavorable, correspondiente al período de estiaje, los resultados obtenidos de los perfiles de temperatura media del río oscilaban entre 23,7º y 24,0 º C, con un valor medio total de 23,8 º C para el total de los mismos. La temperatura del río era por tanto estable a lo largo del cauce muestreado y no presentaba ninguna variación ni en las zonas en las que se produce el vertido de la Central ni aguas abajo del mismo. Se puede por tanto concluir que el vertido actual de la Central, en periodo de estiaje y con vertido continuo de la torre de refrigeración, no produce ninguna influencia en la temperatura del río Ebro.

En los programas de vigilancia ambiental de la Central de ELEREBRO también se ha efectuado el seguimiento del impacto de sus vertidos sobre la temperatura de las aguas del río Ebro obteniéndose resultados similares que indican que los vertidos no producen incrementos significativos sobre la temperatura de las aguas del río y no afectan a los vertidos de la central de FENSA.

Se puede concluir que tanto la modelización efectuada como la comprobación experimental efectuada mediante los programas de vigilancia ambiental indican que los vertidos de ambas centrales no producen efectos significativos sobre la calidad de las aguas del río Ebro.

4.2.5 Residuos. Durante la explotación de la central los residuos que se generarán serán de tipo urbano o municipal, y peligrosos. Las cantidades de residuos generadas estarán en torno a las 11 t/año de residuos urbanos o municipales, un máximo de 40 t/año de residuos líquidos acuosos (lavado «off line» turbina de gas) actualmente considerados no peligrosos y 12 t/año de residuos peligrosos que se tratarán de acuerdo a la legislación vigente hasta su entrega a gestores autorizados por la Consejería de Medio Ambiente. No obstante lo anterior, las cantidades de residuos generados anualmente dependerán de las horas de funcionamiento de la instalación, de las paradas programadas o no programadas que haya que realizar, u otras circunstancias de la operación, pero en ningún caso superarán las cantidades anteriores.

4.2.6 Espacios protegidos. Teniendo en cuenta la distancia a la que se encuentran del emplazamiento los espacios protegidos, la posible afección sobre los mismos se produciría sobre la vegetación, debido a la contaminación atmosférica. Sin embargo, según se ha visto en el apartado correspondiente, la concentración de contaminantes permanecerá por debajo de los límites establecidos por la legislación para la protección de la vegetación y ecosistemas.

Tampoco se producirán, según se ha visto, efectos significativos sobre la calidad de las aguas del río Ebro, derivados del vertido de la central, ni su funcionamiento significará un aumento de la captación de agua. De igual modo, según los estudios hidrogeológicos aportados, la captación de los pozos propuesta no afectará significativamente al LIC río Ebro, cuya zona más próxima se sitúa a 300 m de la central.

4.2.7 Paisaje. El área de implantación de la central se trata de una zona de influencia urbano-industrial, por lo que la afección al paisaje generada por el Grupo 2 será reducida, debido a la actual existencia de un gran número de actividades industriales en esta área.

No obstante, ha sido ejecutado un Proyecto de Adaptación Paisajística para el Grupo 1, que tenía en cuenta la posible existencia del Grupo 2, que contiene medidas de restauración paisajística para la integración del proyecto en el entorno, las cuales minimizarán el impacto visual del mismo.

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4.2.8 Patrimonio arqueológico. La implantación de las torres de refrigeración correspondiente al Grupo 2, objeto de esta Declaración, afecta al yacimiento de la villa romana El Montecillo, por lo que el promotor ha solicitado la autorización pertinente a los efectos del patrimonio arqueológico, ante la Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

Mediante la Resolución 25/2008, de 12 de febrero, la Dirección General de Cultura autoriza a Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A. la implantación de las torres de refrigeración del Grupo 2 de la CTCC de Castejón, a los efectos de las afecciones sobre el patrimonio arqueológico, de acuerdo a una serie de condiciones exigidas al promotor.

5. Cuadro sintético de relación entre impactos y las medidas correctoras.

Impacto Medida correctora

Emisiones durante la construcción.Emisiones de contaminantes a la atmósfera.Emisiones gotículas y vapor de agua de las torres de refrigeración.

Se minimizará la emisión de polvo y partículas almacenando materiales pulverulentos a resguardo del viento.Riego de pistas de carga de camiones y zonas de trabajoUtilización de quemadores de baja emisión de NOx en base seca (DLN), funcionando con gas natural e inyección de agua desmineralizada funcionando con gasóleo.Adopción de 65 m como altura óptima de chimenea.Monitorización en continuo de NOX, SO2 y partículasMedición en continuo de condiciones meteorológicas.Seguimiento de las inmisiones de contaminantes mediante la red de vigilancia.Utilización de torres de refrigeración híbridas de tiro forzado que reducirán la formación de penachos de vapor de agua.

Emisiones sonoras durante la construcción.Emisiones sonoras durante el funcionamiento.

Mantenimiento adecuado de la maquinaria.Ejecutar trabajos por el día.Sistemas de insonorización y absorción de vibraciones en los equipos.Selección de equipos que, de forma general, aseguren un nivel de ruido inferior a 85 deB(A) a 1 m.Diseño de edificios con el objeto de minimizar la reverberación y minimizar la transmisión de ruido al exterior,Las torres de refrigeración incorporarán baffles silenciadores en la entrada de aire.Cerramientos de la fuente sonora, siempre que sea viable.

Vertidos. Redes independientes de recogida de los diferentes efluentes: pluviales limpios y pluviales y drenajes con contenido aceitoso; aguas sanitarias; efluentes de proceso sin contenido aceitoso.Separadores de aceites e hidrocarburos.Cubetos de seguridad para los depósitos de productos contaminantes.Aplicación de ósmosis inversa y electrodesionización.Planta de tratamiento de efluentes para adecuarlos a los límites de vertido y control.

Captación y consumo de agua. Optimización en la operación de la central que permite funcionar a los Grupos 1 y 2 con la misma captación de agua concedida para el Grupo 1.

Residuos. Gestión adecuada de residuos sólidos urbanos e inertes.Recogida en el punto de origen y almacenamiento temporal en zona preparada para ello de residuos peligrosos y entrega a gestor autorizado en cumplimiento de la legislación vigente.

Seguimiento ambiental. Contaminación atmosférica.Contaminación acústica.Contaminación de las aguas.Generación y gestión de residuos.

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6. Condiciones al proyecto.

6.1 Durante la fase de construcción.

6.1.1 Mantenimiento de maquinaria. Se habilitará un área específica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc., de la maquinaria de obras. Esta área dispondrá de suelo impermeabilizado y sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del suelo.

6.1.2 Preservación de la calidad de las aguas del río Ebro. El proyecto de obras estudiará las escorrentías superficiales que se produzcan e incluirá el diseño de las barreras necesarias para retener sedimentos y evitar que afecten a la calidad de las aguas del río Ebro.

6.1.3 Gestión de residuos de obra y materiales sobrantes. Los materiales sobrantes de excavaciones y los residuos de obras, considerados no peligrosos, se depositarán en vertederos específicamente autorizados por la autoridad competente.

6.1.4 Preservación de restos arqueológicos. En relación con la posible afección a restos arqueológicos, se adoptarán las condiciones establecidas por la Dirección General de Cultura en la Resolución 25/2008, de 12 de febrero.

6.1.5 Información al público. Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la Declaración de Impacto Ambiental

6.2 Control de la contaminación atmosférica.

6.2.1 Minimización de las emisiones. El Grupo 2 dispondrá de un sistema de combustión en seco que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx (Dry Low NOX), permitiendo con ello no rebasar las condiciones de emisión que se establecen en esta declaración.

6.2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales. Para la evacuación de los gases residuales se instalará una chimenea de 65 m de altura, como mínimo, para el Grupo 2 de 425 MWe, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental y con el resultado de la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera Industrial Source Complex versión 3 Short Term (ISC3ST) de la Environmental Protection Agency (EPA).

6.2.3 Condiciones para las emisiones. De acuerdo con las emisiones estimadas por el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, y teniendo en cuenta el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, se establecen las condiciones que se indican a continuación.

6.2.3.1 Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones producidas por el Grupo 2 utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

Emisiones de partículas: teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3 (NOx expresado como NO2).Emisiones de dióxido de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3.Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre

gas seco con un contenido del 15 por ciento de oxígeno (O2).

6.2.3.2 Utilizando gasóleo como combustible auxiliar. Las emisiones producidas por el Grupo 2 utilizando gasóleo como combustible, y funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

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Emisiones de partículas: no superarán los 20 mg/Nm3.Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 120 mg/Nm3 (NOx expresado

como NO2).Emisiones de dióxido de azufre: El contenido en azufre en el gasóleo que se utilice

como combustible no deberá superar el 0,1% en peso. Este contenido en azufre equivale a una concentración en los gases emitidos de 55,5 mg/Nm3 de SO2.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno.

6.2.3.3 Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijadas anteriormente en las condiciones 6.2.3.1 y 6.2.3.2, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen normas sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

6.2.4 Control de las emisiones. En la chimenea de evacuación de gases del Grupo 2 se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: cenizas o partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura y presión.

Los datos obtenidos por los sistemas de medición en continuo de los contaminantes y de los parámetros de funcionamiento indicados anteriormente, así como los datos de caudal de gases emitidos y porcentaje de carga de funcionamiento del Grupo 2, se integrarán en el sistema informático que facilita en tiempo real los datos del Grupo 1 ya existente a la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica de Navarra.

Será de aplicación lo establecido en la ORDEN ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

6.2.5 Funcionamiento con gasóleo como combustible. En caso de dificultades en el suministro de gas natural, el Grupo 2 podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible auxiliar durante un periodo máximo consecutivo de cinco días y un máximo de veinte días al año, salvo que, por existir una necesidad acuciante de mantener el abastecimiento de energía, la autoridad competente autorizase expresamente ampliar el tiempo de utilización de gasóleo, siempre que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de calidad del aire y del sistema meteorológico, instalados en cumplimiento de las condiciones 6.2.6 y 6.2.7, no se superen los límites de calidad del aire establecidos, en su momento, por la legislación vigente.

Se deberá informar previamente al órgano ambiental del Gobierno de Navarra del plan anual del Grupo 2 para realizar las pruebas de verificación de funcionamiento con gasóleo. Dichas operaciones deberán ser confirmadas con un mes de antelación a su programación. Las situaciones de emergencia, cuando ocurran, deberán ser informadas.

6.2.6 Control de los niveles de inmisión. En caso de que el órgano ambiental del Gobierno de Navarra lo estime oportuno, se adaptará la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica instalada de acuerdo con la Condición 3.6 de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente al Grupo 1 de la central térmica de ciclo combinado de Castejón, formulada por Resolución de 24 de marzo de 2000, a fin de comprobar la incidencia real de las emisiones del conjunto de las instalaciones (Grupo 1 y 2). En su caso, dicha modificación deberá coordinarse con los demás promotores de las centrales existentes y proyectadas en la zona, de manera que resulte un único proyecto de red de vigilancia de la contaminación atmosférica, que tenga en cuenta la problemática generada por las instalaciones existentes y por todas las centrales que se construyan en la zona.

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6.2.7 Sistema meteorológico. Se continuará utilizando el sistema meteorológico que ya dispone la central instalado en cumplimiento con la condición 3.7 de la DIA correspondiente al Grupo 1, formulada por Resolución de 24 de marzo de 2000 de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Asimismo, se diseñará un modelo de predictivo que, teniendo en cuenta las emisiones previstas de la central, las previsiones meteorológicas y los datos facilitados por la red de vigilancia de la contaminación atmosférica indicada en la condición 6.2.6., permita predecir las situaciones atmosféricas en que puedan superarse los criterios de calidad del aire y reducir las emisiones de la Central, en la medida que le corresponda.

En caso de que el órgano competente del Gobierno de Navarra dispusiese o elaborase un modelo predictivo que contemplase integradamente la problemática de la zona, el promotor deberá colaborar, incluso económicamente, en la elaboración y aplicación del mismo.

6.2.8 Puesta en marcha del Grupo 2. Con anterioridad a la puesta en marcha de la central se deberá disponer de la necesaria autorización de emisión de gases de efecto invernadero, expedida por la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

6.3. Mitigación del impacto acústico. Niveles de emisión. En el proyecto de ejecución de la central se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico.

De acuerdo con la modelización realizada en el estudio de impacto ambiental y la documentación adicional aportada, el grupo 2 deberá incorporar las medidas correctoras indicadas en la «Información Complementaria al Estudio de Impacto Acústico. CCC Castejón 2» y resumidas en el punto 4.2.2 de esta declaración.

No obstante, estas medidas podrán modificarse siempre que el diseño definitivo del Grupo 2 asegure que el nivel de emisión de ruido al exterior en el límite de la parcela debido al conjunto de la central no supere los 65 dB(A), excepto en el borde más próximo a la población de Castejón, dónde no deberán superarse los 60 dB(A), de forma que se garantice el cumplimiento de los límites establecidos para zonas industriales y para zonas residenciales por el Decreto Foral 135/1989, del Gobierno de Navarra, así como del Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003 del ruido.

6.4. Sistema de refrigeración de la central.

6.4.1 Diseño de la torre de refrigeración. Se construirá una torre de refrigeración de tipo híbrido de tiro mecánico, con una capacidad de hibridación del 5% como mínimo, que dispondrá de sistemas de eliminación de gotas del flujo de aire de salida o separadores de gotas. Los parámetros de funcionamiento de la torre, como caudal de circulación, pérdidas por evaporación y arrastre, caudal de purga y concentración de sales, se ajustarán con la debida aproximación a lo especificado en la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental.

La instalación, registro y mantenimiento de las torres de refrigeración cumplirá, en lo que proceda, con lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

6.4.2 Conducciones de toma de agua de refrigeración y de vertido. De acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental, se utilizarán las conducciones de captación y vertido propuestas para el Grupo 1 de la central de Castejón, que ya está en funcionamiento.

6.4.3 Consumo de agua del circuito de refrigeración. El abastecimiento de agua para el Grupo 2 proyectado procederá de la captación ya existente para el Grupo 1 cuya concesión de 300 l/s fue otorgada el 19/9/01 por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

6.4.4 Condiciones del vertido de purgas del sistema de refrigeración. El caudal medio de vertido, su temperatura y su salinidad, se ajustarán a los parámetros utilizados en la simulación realizada para analizar la difusión del mismo en el medio acuático.

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6.4.5 Emisiones a la atmósfera. La tasa de deposición de NaCl no superará el valor de 0,72 g/m2 mes en la zona exterior de la parcela de la central, como indica el estudio de impacto ambiental. Se efectuará un seguimiento de los efectos de las emisiones a la atmósfera en el que deberá incluirse el seguimiento de los incrementos de la humedad relativa de la zona debido al funcionamiento de las torres de refrigeración.

6.5 Otros vertidos al medio acuático. Se especificarán los efluentes generados por el Grupo 2 y su integración al sistema de tratamiento de efluentes del Grupo 1, ya en funcionamiento.

En todo momento se deberá cumplir con lo estipulado en la concesión y autorización de vertidos formulada mediante resolución por la Confederación Hidrográfica del Ebro el 25 de septiembre de 2001 o en lo que estipule la autorización ambiental integrada que emita el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Navarra.

6.6 Gestión de los residuos. En relación con la producción, almacenamiento, transporte y gestión final de los residuos generados, se deberán solicitar las autorizaciones y permisos pertinentes al órgano competente en la materia de la Comunidad Foral de Navarra, que establecerá en su caso las condiciones específicas en relación con la generación y gestión de los residuos.

6.7 Infraestructuras asociadas. De acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental se empleará el gasoducto, la línea de evacuación de 380 kV y las conducciones de toma y descarga del circuito de refrigeración ya construidas para el Grupo 1, por lo tanto, no procede establecer condiciones ambientales específicas para estas infraestructuras en la presente DIA.

6.8 Programa de vigilancia ambiental.

6.8.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción. Se redactará un programa de vigilancia ambiental para la fase de obras que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión.

Se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; la gestión de la tierra vegetal retirada; los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico.

6.8.2 Programa de vigilancia durante la explotación de la central. El Plan de Vigilancia del Grupo 2 se integrará en el Plan de Vigilancia existente desarrollado en cumplimiento de lo establecido en la condición 10 de la Resolución de 24 de marzo de 2000, dando lugar a un plan de vigilancia ambiental integral para el conjunto de las instalaciones (Grupo 1 y 2) para la fase de funcionamiento de la central, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión.

Vigilancia de las torres de refrigeración. En el programa de vigilancia ambiental ya establecido para el grupo 1, se incluirá la vigilancia del incremento de la humedad relativa del aire en la zona debido al funcionamiento de las torres de acuerdo con lo especificado en la condición 6.4.5.

6.8.3 Informes del resultado del programa de vigilancia. Como resultado de la aplicación del plan de vigilancia, se emitirá un informe con periodicidad semestral durante la fase de construcción que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 6.8.1.

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Durante la fase de explotación de la central, se efectuará un informe anual, sobre las actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de vigilancia y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente en la condición 6.8.2 de esta declaración.

Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos.

Estos informes podrán integrarse con los que se exijan en la autorización ambiental integrada.

Todos los informes indicados en esta condición 6.8.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que los podrá solicitar cuando considere oportuno. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Ampliación de la central térmica de ciclo combinado propiedad de Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A., ubicada en el término municipal de Castejón (Navarra), mediante la construcción del grupo 2 de ciclo combinado de aproximadamente 425 MW de potencia eléctrica neta, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 1 de octubre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Rivera Rodríguez.

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X