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Inicio Directorio mensual Buscar Ayuda MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO AÑO CCCXXXIX K MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 1999 K NÚMERO 298 ESTE NÚMERO CONSTA DE CUATRO FASCÍCULOS FASCÍCULO PRIMERO (Fascículo segundo encartado) SUMARIO43081 I. Disposiciones generales PÁGINA JEFATURA DEL ESTADO Datos de carácter personal.—Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carác- ter Personal. A.8 43088 Aguas.—Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modi- ficación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. B.4 43100

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Anfalum · mediante proceso específico de promoción interna, en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Tra-bajo para el ingreso en la Escala

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  • Inicio Directorio mensual Buscar Ayuda

    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOAÑO CCCXXXIX K MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 1999 K NÚMERO 298

    ESTE NÚMERO CONSTA DE CUATRO FASCÍCULOS FASCÍCULO PRIMERO(Fascículo segundo encartado)

    SUMARIO43081

    I. Disposiciones generales

    PÁGINA

    JEFATURA DEL ESTADO

    Datos de carácter personal.—Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carác-ter Personal. A.8 43088

    Aguas.—Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modi-ficación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

    B.4 43100

  • 43082 Martes 14 diciembre 1999 BOE núm. 298

    PÁGINA

    MINISTERIO DE FOMENTO

    Telecomunicaciones. Precios.—Orden de 9 diciembrede 1999 por la que, en aplicación del Real Decre-to-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adop-tan medidas para combatir la inflación y facilitar unmayor grado de competencia en las telecomunica-ciones, se determinan y publican los precios del ser-vicio de líneas susceptibles de arrendamiento prestadopor «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Uni-personal». C.1 43113

    II. Autoridades y personal

    A. Nombramientos, situacionese incidencias

    MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

    Nombramientos.—Orden de 7 de diciembre de 1999por la que se dispone el nombramiento de don TeodoroConde Minaya como Secretario general del Instituto«Cervantes». D.2 43130

    MINISTERIO DE DEFENSA

    Nombramientos.—Orden de 2 de diciembre de 1999por la que se dispone el nombramiento del Generalde Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina donJuan García Lizana como Subdirector general de Pres-taciones y Promoción Profesional de la Dirección Gene-ral de Reclutamiento y Enseñanza Militar. D.2 43130

    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

    Destinos.—Orden de 2 de diciembre de 1999 por laque se resuelve convocatoria pública para la provisión,por libre designación, de puesto de trabajo vacanteen la Secretaría General de Medio Ambiente. D.2 43130

    ADMINISTRACIÓN LOCAL

    Nombramientos.—Resolución de 23 de noviembrede 1999, del Ayuntamiento de Aznalcázar (Sevilla),por la que se hace público el nombramiento de unGuardia de la Policía Local. D.3 43131

    Resolución de 23 de noviembre de 1999, del Ayun-tamiento de Setenil de las Bodegas (Cádiz), por la quese hace público el nombramiento de un Agente de laPolicía Local. D.3 43131

    Resolución de 23 de noviembre de 1999, del Ayun-tamiento de Talavera la Real (Badajoz), por la que sehace público el nombramiento de un Administrativode Administración General. D.3 43131

    Resolución de 24 de noviembre de 1999, de la Man-comunidad del Valle del Nalón (Asturias), por la quese hace público el nombramiento de un Delineante.

    D.3 43131

    Resolución de 26 de noviembre de 1999, del Ayun-tamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén), por laque se hace público el nombramiento de un Auxiliarde Administración General. D.3 43131

    B. Oposiciones y concursosPÁGINA

    MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

    Personal laboral.—Orden de 7 de diciembre de 1999por la que se convocan pruebas selectivas, en el marcode la oferta de empleo público, para cubrir tres plazasvacantes de personal laboral fijo en el Ministerio deAsuntos Exteriores, por el sistema de promoción inter-na. D.4 43132

    MINISTERIO DE JUSTICIA

    Personal laboral.—Resolución de 29 de noviembrede 1999, de la Secretaría de Estado de Justicia, porla que se hace pública la convocatoria del turno depromoción interna, de las pruebas selectivas paracubrir plazas de personal laboral de la Administraciónde Justicia. D.4 43132

    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

    Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros delEstado.—Orden de 24 de noviembre de 1999 por laque se aprueban dos convocatorias de pruebas selec-tivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectoresde Seguros del Estado, una por el sistema de turnolibre y otra por el sistema de promoción interna con-templado en el artículo 5 del Real Decreto 521/1999,de 26 de marzo. D.5 43133

    Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se con-vocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpode Diplomados Comerciales del Estado. E.2 43146

    Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.—Ordende 29 de noviembre de 1999 por la que se convocanpruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ges-tión de la Hacienda Pública, especialidades de Con-tabilidad y Gestión Catastral, por el sistema de pro-moción interna contemplado en el artículo 5 del RealDecreto 521/1999, de 26 de marzo. E.8 43152

    Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se con-vocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpode Gestión de la Hacienda Pública. E.15 43159

    Resolución de 1 de diciembre de 1999, de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, por la que se con-vocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpode Gestión de la Hacienda Pública, por el sistema pre-visto en el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 deagosto. F.16 43176

    Cuerpo Superior de Interventores y Auditores delEstado.—Orden de 29 de noviembre de 1999 por laque se aprueban dos convocatorias de pruebas selec-tivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Interven-tores y Auditores del Estado, una por el sistema deturno libre y otra por el sistema de promoción internacontemplado en el artículo 5 del Real Decre-to 521/1999, de 26 de marzo. F.7 43167

    Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda delEstado.—Resolución de 3 de diciembre de 1999, dela Agencia Estatal de Administración Tributaria, porla que se convocan pruebas selectivas para ingresoen el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda delEstado. G.8 43184

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    Personal laboral.—Orden de 13 de diciembre de 1999referente a la convocatoria de pruebas selectivas parala cobertura de tres puestos de Responsables de Ser-vicios Médicos del catálogo de personal laboral de esteDepartamento. H.2 43194

  • BOE núm. 298 Martes 14 diciembre 1999 43083

    PÁGINA

    Cuerpo Nacional de Policía.—Resolución de 26 denoviembre de 1999, de la Dirección General de la Poli-cía, por la que se hace pública la lista provisional deadmitidos y excluidos a la oposición de ingreso en laEscala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacio-nal de Policía. H.2 43194

    MINISTERIO DE FOMENTO

    Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puer-tos del Estado.—Orden de 13 de diciembre de 1999por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso,por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo deIngenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

    H.8 43200

    Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se con-vocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistemageneral de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenierosde Caminos, Canales y Puertos del Estado. H.13 43205

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas yMuseos.—Orden de 2 diciembre de 1999, por la quese convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuer-po de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

    I.3 43211

    Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.Orden de 3 diciembre de 1999 por la que se convocanpruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facul-tativo de Conservadores de Museos. I.11 43219

    Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios yArqueólogos.—Orden de 7 de diciembre de 1999 porla que se convocan pruebas selectivas para ingresoen el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecariosy Arqueólogos. J.2 43226

    Escala de Científicos Titulares del Consejo Superiorde Investigaciones Científicas.—Orden de 9 dediciembre de 1999 por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir sesenta plazas de la Escalade Científicos Titulares del Consejo Superior de Inves-tigaciones Científicas. J.12 43236

    Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se convocaconcurso-oposición libre para la consolidación de 145plazas de la Escala de Científicos Titulares del ConsejoSuperior de Investigaciones Científicas ocupadas inte-rinamente. L.5 43261

    Escala de Profesores de Investigación del ConsejoSuperior de Investigaciones Científicas.—Orden de 9de diciembre de 1999 por la que se convoca concursolibre para cubrir cinco plazas de la Escala de Profesoresde Investigación del Consejo Superior de Investigacio-nes Científicas. II.B.12 43292

    Escala de Ayudantes de Investigación del ConsejoSuperior de Investigaciones Científicas.—Ordende 10 de diciembre de 1999 por la que se convocanpruebas selectivas para el ingreso, por promoción inter-na, en la Escala de Ayudantes de Investigación delConsejo Superior de Investigaciones Científicas.

    II.C.4 43300

    PÁGINA

    Escala de Titulados Superiores del Consejo Supe-rior de Investigaciones Científicas.—Orden de 10 dediciembre de 1999, por la que se convocan pruebasselectivas para el ingreso por promoción interna enla Escala de Titulados Superiores del Consejo Superiorde Investigaciones Científicas. II.C.9 43305

    Escala de Titulados Técnicos Especializados delConsejo Superior de Investigaciones Científi-cas.—Orden de 10 de diciembre de 1999 por la quese convocan pruebas selectivas para el ingreso, porpromoción interna, en la Escala de Titulados TécnicosEspecializados del Consejo Superior de InvestigacionesCientíficas. II.C.12 43316

    MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

    Cuerpo de Gestión de la Administración de la Segu-ridad Social.—Orden de 27 de noviembre de 1999por la que se convocan pruebas selectivas para el ingre-so en el Cuerpo de Gestión de la Administración dela Seguridad Social, especialidad de Auditoría y Con-tabilidad. II.D.14 43326

    Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se con-vocan pruebas selectivas para el ingreso por promocióninterna en el Cuerpo de Gestión de la Administraciónde la Seguridad Social, especialidad de Auditoría yContabilidad. II.E.5 43333

    Orden de 2 de diciembre de 1999 por la que se con-vocan pruebas selectivas para el ingreso por promocióninterna en el Cuerpo de Gestión de la Administraciónde la Seguridad Social. II.F.16 43360

    Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Segu-ridad Social.—Orden de 30 de noviembre de 1999por la que se convocan pruebas selectivas para el ingre-so por promoción interna en el Cuerpo Auxiliar de laAdministración de la Seguridad Social. II.E.16 43344

    Cuerpo Administrativo de la Administración de laSeguridad Social.—Orden de 1 de diciembre de 1999por la que se convocan pruebas selectivas para el ingre-so, por promoción interna, en el Cuerpo Administrativode la Administración de la Seguridad Social. II.F.7 43351

    Escala de Operadores de Ordenador de Informáticade la Administración de la Seguridad Social.—Ordende 3 de diciembre de 1999 por la que se convocanpruebas selectivas para el ingreso por promoción inter-na en la Escala de Operadores de Ordenador de Infor-mática de la Administración de la Seguridad Social.

    II.G.9 43369

    Escala de Programadores de Informática de laAdministración de la Seguridad Social.—Orden de 4de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebasselectivas para el ingreso por promoción interna enla Escala de Programadores de Informática de la Admi-nistración de la Seguridad Social. II.H.1 43377

    Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacio-nal de Seguridad e Higiene en el Trabajo.—Reso-lución de 3 de diciembre de 1999, de la Subsecretaría,por la que se convocan pruebas selectivas para el ingre-so en la Escala de Titulados Superiores del InstitutoNacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. II.H.9 43385

  • 43084 Martes 14 diciembre 1999 BOE núm. 298

    PÁGINA

    Resolución de 3 de diciembre de 1999, de la Sub-secretaría, por la que se convocan pruebas selectivas,mediante proceso específico de promoción interna, enel Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Tra-bajo para el ingreso en la Escala de Titulados Supe-riores del Instituto Nacional de Seguridad e Higieneen el Trabajo. II.H.16 43392

    MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍAEscala de Titulados Superiores de OrganismosAutónomos del Departamento.—Orden de 1 dediciembre de 1999 por la que se convoca concurso-o-posicion libre para cubrir 8 plazas de la Escala de Titu-lados Superiores de Organismos Autónomos del Minis-terio de Industria y Energía, especialidad Científica yTecnológica del Centro de Investigaciones Energéticas,Medioambientales y Tecnológicas. II.I.6 43398Orden de 2 de diciembre de 1999 por la que se con-vocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escalade Titulados Superiores de Organismos Autónomos delMinisterio de Industria y Energía (especialidad de Pro-piedad Industrial). II.I.11 43403

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACIÓNEscala de Técnicos Facultativos Superiores deOrganismos Autónomos del Departamento.—Ordende 26 de noviembre de 1999 por la que se convocanpruebas selectivas para ingreso en la Escala de Téc-nicos Facultativos Superiores de Organismos Autóno-mos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimenta-ción. II.J.7 43415

    MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICASFuncionarios de Administración Local con habilita-ción de carácter nacional.—Orden de 30 de noviem-bre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivaspara el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería,categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios deAdministración Local con habilitación de carácternacional. II.K.5 43429Orden de 2 de diciembre de 1999 por la que se con-vocan pruebas selectivas para el acceso a la subescalade Secretaría—Intervención, de la Escala de Funcio-narios de Administración Local con habilitación decarácter nacional. II.K.11 43435Cuerpo de Gestión de la Administración Civil delEstado.—Orden de 9 de diciembre de 1999 por la quese convocan pruebas selectivas para el acceso, por pro-moción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Admi-nistración Civil del Estado. II.K.16 43440Cuerpo de Gestión de Sistemas de Informática dela Administración del Estado.—Orden de 9 de diciem-bre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivaspara el acceso por promoción interna en el Cuerpode Gestión de Sistemas e Informática de la Adminis-tración del Estado. II.L.8 43448Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática dela Administración del Estado.—Orden de 9 de diciem-bre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivaspara el acceso por promoción interna en el Cuerpode Técnicos Auxiliares de Informática de la Adminis-tración del Estado. III.A.1 43457Cuerpo General Administrativo de la Administra-ción del Estado.—Orden de 9 de diciembre de 1999por la que se convocan pruebas selectivas para el acce-so por promoción interna en el Cuerpo General Admi-nistrativo de la Administración del Estado. III.A.9 43465Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de laInformación de la Administración del Estado.Orden de 10 de diciembre de 1999 por la que se con-vocan pruebas selectivas para ingreso en el CuerpoSuperior de Sistemas y Tecnologías de la Informaciónde la Administración del Estado por los sistemas deacceso libre y de promoción interna del artículo 5 delReal Decreto 521/1999, de 26 de marzo. III.B.1 43473

    PÁGINA

    MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

    Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Ins-pección Sanitaria de la Administración de la Segu-ridad Social.—Orden de 3 de diciembre de 1999 porla que se convocan pruebas selectivas para ingresoen la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo deInspección Sanitaria de la Administración de la Segu-ridad Social. III.B.10 43482

    Personal no sanitario de la Seguridad Social.Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos del INSALUD, por laque se publica la convocatoria general por la que seestablecen las bases comunes que han de regir, enrégimen descentralizado por Direcciones Territoria-les/Provinciales, las pruebas selectivas para la adju-dicación de vacantes de las categorías de personal delos grupos E y D de las Instituciones Sanitarias de laSeguridad Social dependientes del INSALUD. III.C.3 43491

    Personal sanitario de la Seguridad Social.—Reso-lución de 9 de diciembre de 1999, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos del Instituto Nacionalde la Salud, por la que se convoca concurso-oposiciónlibre para el acceso a plazas de Odontólogos/Estoma-tólogos del Área de Atención Primaria. III.C.7 43495

    Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, del Instituto Nacionalde la Salud, por la que se convoca concurso oposiciónlibre para el acceso a plazas de Médicos de Familiaen Equipos de Atención Primaria. III.C.13 43501

    Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos del Instituto Nacionalde la Salud, por la que se convoca concurso-oposiciónlibre para el acceso a plazas de Facultativos Especia-listas en Pediatría-Puericultura en Equipos de AtenciónPrimaria. III.D.4 43508

    Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos del Instituto Nacionalde la Salud, por la que se convoca concurso-oposiciónlibre para el acceso a plazas de Farmacéuticos de Áreade Atención Primaria. III.D.10 43514

    Personal sanitario no facultativo de la SeguridadSocial.—Resolución de 9 de diciembre de 1999, dela Dirección General de Recursos Humanos del Ins-tituto Nacional de la Salud, por la que se convoca con-curso-oposición libre para el acceso a plazas de Fisio-terapeutas en Atención Primaria y Atención Especia-lizada. III.D.16 43520

    Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, del Instituto Nacionalde la Salud, por la que se convoca concurso-oposiciónlibre para el acceso a plazas de Técnicos Especialistasde Laboratorio de Atención Especializada. III.E.5 43525

    Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, del Instituto Nacionalde la Salud, por la que se convoca concurso-oposiciónlibre para el acceso a plazas de ATS/DUE en AtenciónPrimaria y Atención Especializada. III.E.11 43531

    Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos del Instituto Nacionalde la Salud, por la que se convoca concurso-oposiciónlibre para el acceso a plazas de Higienistas Dentalesde Área en Atencion Primaria. III.E.16 43536

    Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos del Instituto Nacionalde la Salud, por la que se convoca concurso-oposiciónlibre para el acceso a plazas de Técnicos Especialistasde Radiodiagnóstico en Atención Especializada.

    III.F.5 43541

  • BOE núm. 298 Martes 14 diciembre 1999 43085

    PÁGINA

    Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos del Instituto Nacionalde la Salud, por la que se publica la convocatoria gene-ral por la que se establecen las bases comunes quehan de regir, en régimen descentralizado por Direc-ciones Territoriales y Provinciales, las pruebas selec-tivas para la adjudicación de vacantes de la categoríade Auxiliar de Enfermería de las Instituciones Sani-tarias de la Seguridad Social dependientes del InstitutoNacional de la Salud. III.F.10 43546

    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

    Cuerpo de Observadores de Meteorología del Esta-do.—Orden de 7 de diciembre de 1999 por la quese convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuer-po de Observadores de Meteorología del Estado (pro-moción interna). III.F.14 43550

    CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

    Escala Superior del Cuerpo Técnico de SeguridadNuclear y Protección Radiológica.—Resolución de 9de diciembre de 1999, del Consejo de SeguridadNuclear, por la que se convocan pruebas selectivaspara el ingreso, por promoción interna, en la EscalaSuperior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear yProtección Radiológica. III.G.6 43558

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

    Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de laAdministración de Justicia.—Corrección de erratasde la Resolución de 25 de noviembre de 1999, delDepartamento de Justicia, por la que se convoca con-curso de traslado para la provisión de plazas vacantesde los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes dela Administración de Justicia de Cataluña. III.G.11 43563

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

    Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de laAdministración de Justicia.—Resolución de 2 dediciembre de 1999, de la Dirección General de Justiciay Administración Local, de la Consejería de Justicia,Interior y Relaciones Laborales, por la que se rectificanerrores en la de 1 de diciembre de 1999, por la quese convocan a concurso de traslado plazas vacantesde Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administraciónde Justicia. III.G.11 43563

    ADMINISTRACIÓN LOCAL

    Personal funcionario y laboral.—Resolución de 19de noviembre de 1999, del Ayuntamiento de Palamós(Girona), referente a la convocatoria para proveervarias plazas. III.G.11 43563

    Resolución de 22 de noviembre de 1999, del Ayun-tamiento de Dueñas (Palencia), referente a la convo-catoria para proveer una plaza de Peón, personal laboral.

    III.G.11 43563

    PÁGINA

    Resolución de 23 de noviembre de 1999, del Ayunta-miento de Corduente (Guadalajara), referente a la con-vocatoria para proveer una plaza de Auxiliar de Admi-nistración General. III.G.11 43563

    III. Otras disposicionesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

    Ayuntamiento de Eivissa. Convenio.—Resolución de 22 denoviembre de 1999, de la Dirección General del Catastro, porla que se da publicidad al Convenio celebrado entre la DirecciónGeneral del Catastro y el Ayuntamiento de Eivissa. III.G.12 43564

    Deuda del Estado.—Resolución de 2 de diciembre de 1999, dela Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por laque se hacen públicos los resultados de la decimotercera subastadel año 1999 de Letras del Tesoro a seis meses, correspondientea la emisión de fecha 3 de diciembre de 1999. III.G.15 43567

    Entidades de seguros.—Orden de 10 de noviembre de 1999,de revocación de la autorización administrativa para el ejerciciode la actividad aseguradora de la entidad denominada Montepíode Previsión Social San Fernando, en liquidación. III.G.15 43567

    Orden de 11 de noviembre de 1999, de revocación a la entidad«St. Paul Insurance España, Seguros y Reaseguros, SociedadAnónima», de la autorización administrativa para operaren los ramos de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos,vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transpor-tadas, responsabilidad civil en vehículos aéreos y responsabi-lidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales.

    III.G.15 43567

    Orden de 12 de noviembre de 1999, de revocación a la entidadMutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de Segurosa Prima Fija, de la autorización administrativa para el ejerciciode la actividad aseguradora. III.G.16 43568

    Orden de 12 de noviembre de 1999, de revocación a la entidadSociedad de Previsión de Seguros Mutuos de Incendios de Edi-ficios de Ferrol, Mutua a Prima Variable, de la autorizaciónadministrativa para el Ramo de Incendios y Elementos Natu-rales, único en el que está autorizada, y, en consecuencia, parael ejercicio de la actividad aseguradora privada, de disoluciónadministrativa de la entidad Sociedad de Previsión de SegurosMutuos de Incendios de Edificios de Ferrol, Mutua a PrimaVariable, y de encomienda de la liquidación a la Comisión Liqui-dadora de Entidades Aseguradoras. III.H.1 43569

    Ferias comerciales internacionales.—Resolución de 25 denoviembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Comercio,Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que seaprueba el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Interna-cionales del año 2000. III.H.2 43570

    Fondos de pensiones.—Resolución de 19 de noviembre de 1999,de la Dirección General de Seguros, por la que se inscribe enel Registro de Fondos de Pensiones a «Catalana Occidente RV,Fondo de Pensiones». III.H.4 43572

    Resolución de 19 de noviembre de 1999, de la Dirección Generalde Seguros, por la que se inscribe en el Registro de Fondosde Pensiones a «Citiequity Euroland, Fondo de Pensiones».

    III.H.4 43572

    Lotería Nacional.—Resolución de 4 de diciembre de 1999, delOrganismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, porla que se hace público el programa de premios para el sorteodel Jueves que se ha de celebrar el día 16 de diciembre de 1999.

    III.H.4 43572

  • 43086 Martes 14 diciembre 1999 BOE núm. 298

    PÁGINAPremios nacionales.—Resolución de 17 de noviembre de 1999,de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeñay Mediana Empresa, por la que se adjudican los Premios Nacio-nales de Comercio Interior a los Ayuntamientos y al PequeñoComercio. III.H.5 43573

    MINISTERIO DEL INTERIOR

    Ayudas.—Resolución de 24 de noviembre de 1999, de la Dele-gación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, porla que se dispone la publicación de las ayudas económicas aentidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal, concargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogasy otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 36/1995,de 11 de diciembre. III.H.5 43573

    MINISTERIO DE FOMENTO

    Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio.—Resoluciónde 24 de noviembre de 1999, de la Dirección General de laVivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se disponela publicación de un Acuerdo entre el Ministerio de Fomento,la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular deGran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas por el quese prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscritoentre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes,la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular deGran Canaria y el Ayuntamiento de Las Palmas y su Adenda,para actuaciones relativas a la Comisión liquidadora del Patro-nato Provincial de Viviendas. III.H.6 43574

    Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio.—Resoluciónde 24 de noviembre de 1999, de la Dirección General de laVivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se disponela publicación de un Tercer Convenio de colaboración entreel Ministerio de Fomento, la Generalidad de Cataluña y el Ayun-tamiento de Barcelona para dar continuidad a las actuacionesprevistas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministeriode Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad de Cataluñay el Ayuntamiento de Barcelona y sus sucesivas ampliaciones,para la remodelación de la barriada Viviendas del Gobernadorde Barcelona. III.H.7 43575

    Industrias de la construcción.—Resolución de 24 de noviembrede 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitecturay el Urbanismo, por la que se acuerda publicar extracto delas Resoluciones por las que se conceden las autorizacionesde uso para elementos resistentes de pisos y cubiertas números3713/1999 al 3726/1999. III.H.8 43576

    Resolución de 26 de noviembre de 1999, de la Dirección Generalde la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que seacuerda publicar extracto de las Resoluciones por las que seconceden las autorizaciones de uso para elementos resistentesde pisos y cubiertas números 3727/1999 al 3740/1999. III.H.9 43577

    Sello INCE.—Orden de 12 de julio de 1999 por la que se concedeel Sello INCE para hormigón preparado a «Pioneer ConcreteHispania, Sociedad Anónima» en su central de hormigonadoen Peligros (Granada). III.H.9 43577

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Bienes de interés cultural.—Resolución de 22 de noviembrede 1999, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Cul-turales, por la que se incoa expediente para declaración debien de interés cultural, con categoría de monumento, de lalínea férrea «La Fuente de San Esteban-La Fregeneda», de Sala-manca. III.H.10 43578

    Subvenciones.—Resolución de 23 de noviembre de 1999 de laSecretaría General Técnica por la que se hacen públicas lassubvenciones concedidas en el primer semestre de 1999, concargo a la aplicación presupuestaria 18.02.134A.480. III.H.10 43578

    PÁGINAMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

    Comunidad Foral de Navarra. Convenio.—Resolución de 25de noviembre de 1999, de la Secretaría General Técnica, porla que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre elInstituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y elInstituto Navarro de Bienestar Social, para el intercambio deinformación de personas valoradas en el Centro Base de laComunidad Foral de Navarra. III.I.8 43592

    Convenios Colectivos de Trabajo.—Resolución de 19 denoviembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, porla que se dispone la inscripción en el Registro y publicacióndel Directorio de Competencias de Unión Fenosa que formaparte del Convenio Colectivo de la Unión Eléctrica-Fenosa, ZonaNorte. III.I.9 43593

    Resolución de 29 de noviembre de 1999, de la Dirección Generalde Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 23 de sep-tiembre de 1999, por la que se dispone la inscripción en elRegistro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa«Clínica Madrid, Sociedad Anónima». III.L.9 43641

    Fundaciones.—Orden de 11 de noviembre de 1999 por la quese clasifica y registra la Fundación Doña Elena Mederos, Pri-mero Derechos Humanos. III.L.9 43641

    Orden de 22 de noviembre de 1999 por la que se clasifica yregistra la Fundación Hombres Nuevos. III.L.10 43642

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACIÓN

    Comunidad Autónoma Valenciana. Convenio.—Resoluciónde 11 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Desarro-llo Rural, por la que se da publicidad a la adenda al Conveniomarco de colaboración entre la Comunidad Autónoma Valen-ciana y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación parala puesta en marcha de las medidas estructurales de acom-pañamiento de la política agraria común. III.L.11 43643

    Premio «Jacumar».—Orden de 30 de noviembre de 1999 porla que se convoca y regula el I Premio «Jacumar» de Investigaciónen Acuicultura. III.L.12 43644

    MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

    Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio.—Resoluciónde 4 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado parala Administración Pública, por la que se ordena la publicacióndel Acuerdo por el que se prorroga para 1999 el Conveniode Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administracio-nes Públicas, a través de la Mutualidad General de FuncionariosCiviles del Estado, y la Comunidad Autónoma de Cataluña,a través del Servicio Catalán de la Salud, para el asesoramientopor el Comité Asesor sobre la utilización terapéutica de la hor-mona de crecimiento, eritropoetina, interferón y tratamientofarmacológico de la enfemedad de Alzheimer en pacientes bene-ficiarios de MUFACE. III.L.13 43645

    BANCO DE ESPAÑA

    Mercado de divisas.—Resolución de 13 de diciembre de 1999,del Banco de España, por la que se hacen públicos los cambiosdel euro correspondientes al día 13 de diciembre de 1999, publi-cados por el Banco Central Europeo, que tendrán la conside-ración de cambios oficiales de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobrela introducción del euro. III.L.14 43646

    Comunicación de 13 de diciembre de 1999, del Banco de España,por la que, con carácter informativo, se facilita la equivalenciade los cambios anteriores expresados en la unidad peseta.

    III.L.14 43646

  • BOE núm. 298 Martes 14 diciembre 1999 43087

    PÁGINA

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

    Bienes de interés cultural.—Resolución de 27 de octubrede 1999, del Departamento de Cultura, por la que se archivael expediente de declaración de bien cultural de interés nacionalde la masía Les Esmendies, en Mataró. III.L.14 43646

    Resolución de 28 de octubre de 1999, del Departamento deCultura, por la que se archiva el expediente de declaraciónde bien cultural de interés nacional de la Iglesia de Sant Vicenç,en Estamariu. III.L.14 43646

    Resolución de 4 de noviembre de 1999, del Departamento deCultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobiernode la Generalidad de 13 de octubre de 1999, de declaraciónde bien cultural de interés nacional a favor de la carroza delmaqués de Alfarràs. III.L.14 43646

    PÁGINA

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

    Bienes de interés cultural.—Resolución de 27 de octubrede 1999, de la Dirección General de Patrimonio y PromociónCultural, de la Consejería de Educación y Cultura, por la quese acuerda incoar procedimiento de delimitación del entornode protección de la iglesia del Monasterio de Santa María, enGradefes (León), declarada bien de interés cultural con cate-goría de monumento. III.L.15 43647

    UNIVERSIDADES

    Universidad de Castilla-La Mancha. Planes de estudios.Resolución de 1 de noviembre de 1999, de la Universidad deCastilla-La Mancha, por la que se corrigen errores de las Reso-luciones de 1 de septiembre de esta misma Universidad porlas que se hacían públicos varios Planes de Estudio. III.L.16 43648

    lll lllDepósito legal: M. 1/1958 - ISSN: 0212-033X.Dirección, administración y talleres: Avda. de Manoteras, 54 - 28050 MADRID.Teléfonos 91 384 15 00 (Centralita).Telefonos 91 384 16 24 (Información).Telefonos 91 384 15 25 (Anuncios).Telefonos 91 384 17 15 (Suscripciones). Fax 91 384 15 26 (Anuncios).

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    DISTRIBUCIÓN DEL NÚMERO

    FASCÍCULO PRIMERO: Secciones I, II-A y II-B.FASCÍCULO SEGUNDO: Sección II-B (continuación).FASCÍCULO TERCERO: Secciones II-B (continuación) y III.FASCÍCULO CUARTO: Secciones IV, V-A, V-B y V-C.

    SUPLEMENTO DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.SUPLEMENTO DEL NÚMERO 152 (Ministerio de Obras Públicas y Transportes).

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  • 43088 Martes 14 diciembre 1999 BOE núm. 298

    I. Disposiciones generales

    JEFATURA DEL ESTADO

    23750 LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciem-bre, de Protección de Datos de Carácter Per-sonal.

    JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo

    vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

    TÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto.

    La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizary proteger, en lo que concierne al tratamiento de losdatos personales, las libertades públicas y los derechosfundamentales de las personas físicas, y especialmentede su honor e intimidad personal y familiar.

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    1. La presente Ley Orgánica será de aplicación alos datos de carácter personal registrados en soportefísico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a todamodalidad de uso posterior de estos datos por los sec-tores público y privado.

    Se regirá por la presente Ley Orgánica todo trata-miento de datos de carácter personal:

    a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorioespañol en el marco de las actividades de un estable-cimiento del responsable del tratamiento.

    b) Cuando al responsable del tratamiento no esta-blecido en territorio español, le sea de aplicación la legis-lación española en aplicación de normas de DerechoInternacional público.

    c) Cuando el responsable del tratamiento no estéestablecido en territorio de la Unión Europea y utiliceen el tratamiento de datos medios situados en territorioespañol, salvo que tales medios se utilicen únicamentecon fines de tránsito.

    2. El régimen de protección de los datos de carácterpersonal que se establece en la presente Ley Orgánicano será de aplicación:

    a) A los ficheros mantenidos por personas físicasen el ejercicio de actividades exclusivamente personaleso domésticas.

    b) A los ficheros sometidos a la normativa sobreprotección de materias clasificadas.

    c) A los ficheros establecidos para la investigacióndel terrorismo y de formas graves de delincuencia orga-nizada. No obstante, en estos supuestos el responsable

    del fichero comunicará previamente la existencia del mis-mo, sus características generales y su finalidad a la Agen-cia de Protección de Datos.

    3. Se regirán por sus disposiciones específicas, ypor lo especialmente previsto, en su caso, por esta LeyOrgánica los siguientes tratamientos de datos persona-les:

    a) Los ficheros regulados por la legislación de régi-men electoral.

    b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadís-ticos, y estén amparados por la legislación estatal o auto-nómica sobre la función estadística pública.

    c) Los que tengan por objeto el almacenamientode los datos contenidos en los informes personales decalificación a que se refiere la legislación del régimendel personal de las Fuerzas Armadas.

    d) Los derivados del Registro Civil y del RegistroCentral de penados y rebeldes.

    e) Los procedentes de imágenes y sonidos obte-nidos mediante la utilización de videocámaras por lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad conla legislación sobre la materia.

    Artículo 3. Definiciones.

    A los efectos de la presente Ley Orgánica se enten-derá por:

    a) Datos de carácter personal: cualquier informaciónconcerniente a personas físicas identificadas o identi-ficables.

    b) Fichero: todo conjunto organizado de datos decarácter personal, cualquiera que fuere la forma o moda-lidad de su creación, almacenamiento, organización yacceso.

    c) Tratamiento de datos: operaciones y procedi-mientos técnicos de carácter automatizado o no, quepermitan la recogida, grabación, conservación, elabora-ción, modificación, bloqueo y cancelación, así como lascesiones de datos que resulten de comunicaciones, con-sultas, interconexiones y transferencias.

    d) Responsable del fichero o tratamiento: personafísica o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órganoadministrativo, que decida sobre la finalidad, contenidoy uso del tratamiento.

    e) Afectado o interesado: persona física titular delos datos que sean objeto del tratamiento a que se refiereel apartado c) del presente artículo.

    f) Procedimiento de disociación: todo tratamientode datos personales de modo que la información quese obtenga no pueda asociarse a persona identificadao identificable.

    g) Encargado del tratamiento: la persona física ojurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro orga-nismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datospersonales por cuenta del responsable del tratamiento.

    h) Consentimiento del interesado: toda manifesta-ción de voluntad, libre, inequívoca, específica e infor-mada, mediante la que el interesado consienta el tra-tamiento de datos personales que le conciernen.

  • BOE núm. 298 Martes 14 diciembre 1999 43089

    i) Cesión o comunicación de datos: toda revelaciónde datos realizada a una persona distinta del interesado.

    j) Fuentes accesibles al público: aquellos ficheroscuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona,no impedida por una norma limitativa o sin más exigenciaque, en su caso, el abono de una contraprestación.Tienen la consideración de fuentes de acceso público,exclusivamente, el censo promocional, los repertoriostelefónicos en los términos previstos por su normativaespecífica y las listas de personas pertenecientes a gru-pos de profesionales que contengan únicamente losdatos de nombre, título, profesión, actividad, grado aca-démico, dirección e indicación de su pertenencia al gru-po. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de accesopúblico los diarios y boletines oficiales y los medios decomunicación.

    TÍTULO II

    Principios de la protección de datos

    Artículo 4. Calidad de los datos.

    1. Los datos de carácter personal sólo se podránrecoger para su tratamiento, así como someterlos a dichotratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y noexcesivos en relación con el ámbito y las finalidadesdeterminadas, explícitas y legítimas para las que sehayan obtenido.

    2. Los datos de carácter personal objeto de trata-miento no podrán usarse para finalidades incompatiblescon aquellas para las que los datos hubieran sido reco-gidos. No se considerará incompatible el tratamiento pos-terior de éstos con fines históricos, estadísticos o cien-tíficos.

    3. Los datos de carácter personal serán exactos ypuestos al día de forma que respondan con veracidada la situación actual del afectado.

    4. Si los datos de carácter personal registradosresultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incom-pletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por loscorrespondientes datos rectificados o completados, sinperjuicio de las facultades que a los afectados reconoceel artículo 16.

    5. Los datos de carácter personal serán canceladoscuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentespara la finalidad para la cual hubieran sido recabadoso registrados.

    No serán conservados en forma que permita la iden-tificación del interesado durante un período superior alnecesario para los fines en base a los cuales hubieransido recabados o registrados.

    Reglamentariamente se determinará el procedimien-to por el que, por excepción, atendidos los valores his-tóricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legis-lación específica, se decida el mantenimiento íntegrode determinados datos.

    6. Los datos de carácter personal serán almacena-dos de forma que permitan el ejercicio del derecho deacceso, salvo que sean legalmente cancelados.

    7. Se prohíbe la recogida de datos por medios frau-dulentos, desleales o ilícitos.

    Artículo 5. Derecho de información en la recogida dedatos.

    1. Los interesados a los que se soliciten datos per-sonales deberán ser previamente informados de modoexpreso, preciso e inequívoco:

    a) De la existencia de un fichero o tratamiento dedatos de carácter personal, de la finalidad de la recogidade éstos y de los destinatarios de la información.

    b) Del carácter obligatorio o facultativo de su res-puesta a las preguntas que les sean planteadas.

    c) De las consecuencias de la obtención de los datoso de la negativa a suministrarlos.

    d) De la posibilidad de ejercitar los derechos deacceso, rectificación, cancelación y oposición.

    e) De la identidad y dirección del responsable deltratamiento o, en su caso, de su representante.

    Cuando el responsable del tratamiento no esté esta-blecido en el territorio de la Unión Europea y utilice enel tratamiento de datos medios situados en territorioespañol, deberá designar, salvo que tales medios se uti-licen con fines de trámite, un representante en España,sin perjuicio de las acciones que pudieran emprendersecontra el propio responsable del tratamiento.

    2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresospara la recogida, figurarán en los mismos, en forma cla-ramente legible, las advertencias a que se refiere el apar-tado anterior.

    3. No será necesaria la información a que se refierenlas letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido deella se deduce claramente de la naturaleza de los datospersonales que se solicitan o de las circunstancias enque se recaban.

    4. Cuando los datos de carácter personal no hayansido recabados del interesado, éste deberá ser informadode forma expresa, precisa e inequívoca, por el respon-sable del fichero o su representante, dentro de los tresmeses siguientes al momento del registro de los datos,salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad,del contenido del tratamiento, de la procedencia de losdatos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e)del apartado 1 del presente artículo.

    5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartadoanterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuandoel tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o cien-tíficos, o cuando la información al interesado resulteimposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criteriode la Agencia de Protección de Datos o del organismoautonómico equivalente, en consideración al número deinteresados, a la antigüedad de los datos y a las posiblesmedidas compensatorias.

    Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartadoanterior cuando los datos procedan de fuentes accesiblesal público y se destinen a la actividad de publicidad oprospección comercial, en cuyo caso, en cada comu-nicación que se dirija al interesado se le informará delorigen de los datos y de la identidad del responsabledel tratamiento así como de los derechos que le asisten.

    Artículo 6. Consentimiento del afectado.

    1. El tratamiento de los datos de carácter personalrequerirá el consentimiento inequívoco del afectado, sal-vo que la ley disponga otra cosa.

    2. No será preciso el consentimiento cuando losdatos de carácter personal se recojan para el ejerciciode las funciones propias de las Administraciones públicasen el ámbito de sus competencias; cuando se refierana las partes de un contrato o precontrato de una relaciónnegocial, laboral o administrativa y sean necesarios parasu mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamien-to de los datos tenga por finalidad proteger un interésvital del interesado en los términos del artículo 7, apar-tado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figurenen fuentes accesibles al público y su tratamiento seanecesario para la satisfacción del interés legítimo per-seguido por el responsable del fichero o por el del terceroa quien se comuniquen los datos, siempre que no sevulneren los derechos y libertades fundamentales delinteresado.

  • 43090 Martes 14 diciembre 1999 BOE núm. 298

    3. El consentimiento a que se refiere el artículopodrá ser revocado cuando exista causa justificada paraello y no se le atribuyan efectos retroactivos.

    4. En los casos en los que no sea necesario el con-sentimiento del afectado para el tratamiento de los datosde carácter personal, y siempre que una ley no dispongalo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuan-do existan motivos fundados y legítimos relativos a unaconcreta situación personal. En tal supuesto, el respon-sable del fichero excluirá del tratamiento los datos rela-tivos al afectado.

    Artículo 7. Datos especialmente protegidos.

    1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obli-gado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    Cuando en relación con estos datos se proceda arecabar el consentimiento a que se refiere el apartadosiguiente, se advertirá al interesado acerca de su derechoa no prestarlo.

    2. Sólo con el consentimiento expreso y por escritodel afectado podrán ser objeto de tratamiento los datosde carácter personal que revelen la ideología, afiliaciónsindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficherosmantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias,confesiones o comunidades religiosas y asociaciones,fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyafinalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, encuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros,sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisarásiempre el previo consentimiento del afectado.

    3. Los datos de carácter personal que hagan refe-rencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólopodrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, porrazones de interés general, así lo disponga una ley oel afectado consienta expresamente.

    4. Quedan prohibidos los ficheros creados con lafinalidad exclusiva de almacenar datos de carácter per-sonal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión,creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.

    5. Los datos de carácter personal relativos a la comi-sión de infracciones penales o administrativas sólopodrán ser incluidos en ficheros de las Administracionespúblicas competentes en los supuestos previstos en lasrespectivas normas reguladoras.

    6. No obstante lo dispuesto en los apartados ante-riores, podrán ser objeto de tratamiento los datos decarácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte nece-sario para la prevención o para el diagnóstico médicos,la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médi-cos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dichotratamiento de datos se realice por un profesional sani-tario sujeto al secreto profesional o por otra personasujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

    También podrán ser objeto de tratamiento los datosa que se refiere el párrafo anterior cuando el tratamientosea necesario para salvaguardar el interés vital del afec-tado o de otra persona, en el supuesto de que el afectadoesté física o jurídicamente incapacitado para dar suconsentimiento.

    Artículo 8. Datos relativos a la salud.

    Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11respecto de la cesión, las instituciones y los centros sani-tarios públicos y privados y los profesionales correspon-dientes podrán proceder al tratamiento de los datos de

    carácter personal relativos a la salud de las personasque a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos,de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatalo autonómica sobre sanidad.

    Artículo 9. Seguridad de los datos.

    1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encar-gado del tratamiento deberán adoptar las medidas deíndole técnica y organizativas necesarias que garanticenla seguridad de los datos de carácter personal y evitensu alteración, pérdida, tratamiento o acceso no auto-rizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la natu-raleza de los datos almacenados y los riesgos a queestán expuestos, ya provengan de la acción humana odel medio físico o natural.

    2. No se registrarán datos de carácter personal enficheros que no reúnan las condiciones que se deter-minen por vía reglamentaria con respecto a su integridady seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales,equipos, sistemas y programas.

    3. Reglamentariamente se establecerán los requi-sitos y condiciones que deban reunir los ficheros y laspersonas que intervengan en el tratamiento de los datosa que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

    Artículo 10. Deber de secreto.

    El responsable del fichero y quienes intervengan encualquier fase del tratamiento de los datos de carácterpersonal están obligados al secreto profesional respectode los mismos y al deber de guardarlos, obligacionesque subsistirán aun después de finalizar sus relacionescon el titular del fichero o, en su caso, con el responsabledel mismo.

    Artículo 11. Comunicación de datos.

    1. Los datos de carácter personal objeto del tra-tamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero parael cumplimiento de fines directamente relacionados conlas funciones legítimas del cedente y del cesionario conel previo consentimiento del interesado.

    2. El consentimiento exigido en el apartado anteriorno será preciso:

    a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes

    accesibles al público.c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legí-

    tima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo,cumplimiento y control implique necesariamente laconexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.En este caso la comunicación sólo será legítima en cuan-to se limite a la finalidad que la justifique.

    d) Cuando la comunicación que deba efectuarsetenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Minis-terio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal deCuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atri-buidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuandola comunicación tenga como destinatario a institucionesautonómicas con funciones análogas al Defensor delPueblo o al Tribunal de Cuentas.

    e) Cuando la cesión se produzca entre Administra-ciones públicas y tenga por objeto el tratamiento pos-terior de los datos con fines históricos, estadísticos ocientíficos.

    f) Cuando la cesión de datos de carácter personalrelativos a la salud sea necesaria para solucionar unaurgencia que requiera acceder a un fichero o para realizarlos estudios epidemiológicos en los términos estable-cidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonó-mica.

  • BOE núm. 298 Martes 14 diciembre 1999 43091

    3. Será nulo el consentimiento para la comunicaciónde los datos de carácter personal a un tercero, cuandola información que se facilite al interesado no le permitaconocer la finalidad a que destinarán los datos cuyacomunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquela quien se pretenden comunicar.

    4. El consentimiento para la comunicación de losdatos de carácter personal tiene también un carácterde revocable.

    5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carác-ter personal se obliga, por el solo hecho de la comu-nicación, a la observancia de las disposiciones de lapresente Ley.

    6. Si la comunicación se efectúa previo procedi-miento de disociación, no será aplicable lo establecidoen los apartados anteriores.

    Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.

    1. No se considerará comunicación de datos el acce-so de un tercero a los datos cuando dicho acceso seanecesario para la prestación de un servicio al responsabledel tratamiento.

    2. La realización de tratamientos por cuenta de ter-ceros deberá estar regulada en un contrato que deberáconstar por escrito o en alguna otra forma que permitaacreditar su celebración y contenido, estableciéndoseexpresamente que el encargado del tratamiento única-mente tratará los datos conforme a las instruccionesdel responsable del tratamiento, que no los aplicará outilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato,ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, aotras personas.

    En el contrato se estipularán, asimismo, las medidasde seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Leyque el encargado del tratamiento está obligado a imple-mentar.

    3. Una vez cumplida la prestación contractual, losdatos de carácter personal deberán ser destruidos odevueltos al responsable del tratamiento, al igual quecualquier soporte o documentos en que conste algúndato de carácter personal objeto del tratamiento.

    4. En el caso de que el encargado del tratamientodestine los datos a otra finalidad, los comunique o losutilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, seráconsiderado también responsable del tratamiento, res-pondiendo de las infracciones en que hubiera incurridopersonalmente.

    TÍTULO III

    Derechos de las personas

    Artículo 13. Impugnación de valoraciones.

    1. Los ciudadanos tienen derecho a no verse some-tidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre elloso que les afecte de manera significativa, que se baseúnicamente en un tratamiento de datos destinados aevaluar determinados aspectos de su personalidad.

    2. El afectado podrá impugnar los actos adminis-trativos o decisiones privadas que impliquen una valo-ración de su comportamiento, cuyo único fundamentosea un tratamiento de datos de carácter personal queofrezca una definición de sus características o perso-nalidad.

    3. En este caso, el afectado tendrá derecho a obte-ner información del responsable del fichero sobre loscriterios de valoración y el programa utilizados en eltratamiento que sirvió para adoptar la decisión en queconsistió el acto.

    4. La valoración sobre el comportamiento de losciudadanos, basada en un tratamiento de datos, única-mente podrá tener valor probatorio a petición del afec-tado.

    Artículo 14. Derecho de consulta al Registro Generalde Protección de Datos.

    Cualquier persona podrá conocer, recabando a talfin la información oportuna del Registro General de Pro-tección de Datos, la existencia de tratamientos de datosde carácter personal, sus finalidades y la identidad delresponsable del tratamiento. El Registro General seráde consulta pública y gratuita.

    Artículo 15. Derecho de acceso.

    1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtenergratuitamente información de sus datos de carácter per-sonal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos,así como las comunicaciones realizadas o que se prevénhacer de los mismos.

    2. La información podrá obtenerse mediante lamera consulta de los datos por medio de su visualización,o la indicación de los datos que son objeto de tratamientomediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificadao no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claveso códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicosespecíficos.

    3. El derecho de acceso a que se refiere este artículosólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a docemeses, salvo que el interesado acredite un interés legí-timo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.

    Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.

    1. El responsable del tratamiento tendrá la obliga-ción de hacer efectivo el derecho de rectificación o can-celación del interesado en el plazo de diez días.

    2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, losdatos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajustea lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuandotales datos resulten inexactos o incompletos.

    3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos,conservándose únicamente a disposición de las Admi-nistraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la aten-ción de las posibles responsabilidades nacidas deltratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supre-sión.

    4. Si los datos rectificados o cancelados hubieransido comunicados previamente, el responsable del tra-tamiento deberá notificar la rectificación o cancelaciónefectuada a quien se hayan comunicado, en el caso deque se mantenga el tratamiento por este último, quedeberá también proceder a la cancelación.

    5. Los datos de carácter personal deberán ser con-servados durante los plazos previstos en las disposicio-nes aplicables o, en su caso, en las relaciones contrac-tuales entre la persona o entidad responsable del tra-tamiento y el interesado.

    Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rec-tificación o cancelación.

    1. Los procedimientos para ejercitar el derecho deoposición, acceso, así como los de rectificación y can-celación serán establecidos reglamentariamente.

    2. No se exigirá contraprestación alguna por el ejer-cicio de los derechos de oposición, acceso, rectificacióno cancelación.

    Artículo 18. Tutela de los derechos.

    1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en lapresente Ley pueden ser objeto de reclamación por los

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    interesados ante la Agencia de Protección de Datos, enla forma que reglamentariamente se determine.

    2. El interesado al que se deniegue, total o parcial-mente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso,rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conoci-miento de la Agencia de Protección de Datos o, en sucaso, del organismo competente de cada ComunidadAutónoma, que deberá asegurarse de la procedencia oimprocedencia de la denegación.

    3. El plazo máximo en que debe dictarse la reso-lución expresa de tutela de derechos será de seis meses.

    4. Contra las resoluciones de la Agencia de Pro-tección de Datos procederá recurso contencioso-admi-nistrativo.

    Artículo 19. Derecho a indemnización.

    1. Los interesados que, como consecuencia delincumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley porel responsable o el encargado del tratamiento, sufrandaño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derechoa ser indemnizados.

    2. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública,la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legis-lación reguladora del régimen de responsabilidad de lasAdministraciones públicas.

    3. En el caso de los ficheros de titularidad privada,la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicciónordinaria.

    TÍTULO IV

    Disposiciones sectoriales

    CAPÍTULO I

    Ficheros de titularidad pública

    Artículo 20. Creación, modificación o supresión.

    1. La creación, modificación o supresión de losficheros de las Administraciones públicas sólo podránhacerse por medio de disposición general publicada enel «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspon-diente.

    2. Las disposiciones de creación o de modificaciónde ficheros deberán indicar:

    a) La finalidad del fichero y los usos previstos parael mismo.

    b) Las personas o colectivos sobre los que se pre-tenda obtener datos de carácter personal o que resultenobligados a suministrarlos.

    c) El procedimiento de recogida de los datos decarácter personal.

    d) La estructura básica del fichero y la descripciónde los tipos de datos de carácter personal incluidos enel mismo.

    e) Las cesiones de datos de carácter personal y,en su caso, las transferencias de datos que se preveana países terceros.

    f) Los órganos de las Administraciones responsa-bles del fichero.

    g) Los servicios o unidades ante los que pudiesenejercitarse los derechos de acceso, rectificación, can-celación y oposición.

    h) Las medidas de seguridad con indicación del nivelbásico, medio o alto exigible.

    3. En las disposiciones que se dicten para la supre-sión de los ficheros, se establecerá el destino de losmismos o, en su caso, las previsiones que se adoptenpara su destrucción.

    Artículo 21. Comunicación de datos entre Administra-ciones públicas.

    1. Los datos de carácter personal recogidos o ela-borados por las Administraciones públicas para el desem-peño de sus atribuciones no serán comunicados a otrasAdministraciones públicas para el ejercicio de compe-tencias diferentes o de competencias que versen sobrematerias distintas, salvo cuando la comunicación hubieresido prevista por las disposiciones de creación del ficheroo por disposición de superior rango que regule su uso,o cuando la comunicación tenga por objeto el tratamien-to posterior de los datos con fines históricos, estadísticoso científicos.

    2. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicaciónlos datos de carácter personal que una Administraciónpública obtenga o elabore con destino a otra.

    3. No obstante lo establecido en el artículo 11.2.b),la comunicación de datos recogidos de fuentes acce-sibles al público no podrá efectuarse a ficheros de titu-laridad privada, sino con el consentimiento del interesadoo cuando una ley prevea otra cosa.

    4. En los supuestos previstos en los apartados 1y 2 del presente artículo no será necesario el consen-timiento del afectado a que se refiere el artículo 11 dela presente Ley.

    Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Segu-ridad.

    1. Los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerposde Seguridad que contengan datos de carácter personalque, por haberse recogido para fines administrativos,deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetosal régimen general de la presente Ley.

    2. La recogida y tratamiento para fines policialesde datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerposde Seguridad sin consentimiento de las personas afec-tadas están limitados a aquellos supuestos y categoríasde datos que resulten necesarios para la prevención deun peligro real para la seguridad pública o para la repre-sión de infracciones penales, debiendo ser almacenadosen ficheros específicos establecidos al efecto, que debe-rán clasificarse por categorías en función de su gradode fiabilidad.

    3. La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuer-pos de Seguridad de los datos, a que hacen referencialos apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclu-sivamente en los supuestos en que sea absolutamentenecesario para los fines de una investigación concreta,sin perjuicio del control de legalidad de la actuaciónadministrativa o de la obligación de resolver las preten-siones formuladas en su caso por los interesados quecorresponden a los órganos jurisdiccionales.

    4. Los datos personales registrados con fines poli-ciales se cancelarán cuando no sean necesarios paralas averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

    A estos efectos, se considerará especialmente la edaddel afectado y el carácter de los datos almacenados,la necesidad de mantener los datos hasta la conclusiónde una investigación o procedimiento concreto, la reso-lución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto,la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.

    Artículo 23. Excepciones a los derechos de acceso, rec-tificación y cancelación.

    1. Los responsables de los ficheros que contenganlos datos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del

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    artículo anterior podrán denegar el acceso, la rectifica-ción o cancelación en función de los peligros que pudie-ran derivarse para la defensa del Estado o la seguridadpública, la protección de los derechos y libertades deterceros o las necesidades de las investigaciones quese estén realizando.

    2. Los responsables de los ficheros de la HaciendaPública podrán, igualmente, denegar el ejercicio de losderechos a que se refiere el apartado anterior cuandoel mismo obstaculice las actuaciones administrativas ten-dentes a asegurar el cumplimiento de las obligacionestributarias y, en todo caso, cuando el afectado esté sien-do objeto de actuaciones inspectoras.

    3. El afectado al que se deniegue, total o parcial-mente, el ejercicio de los derechos mencionados en losapartados anteriores podrá ponerlo en conocimiento delDirector de la Agencia de Protección de Datos o delorganismo competente de cada Comunidad Autónomaen el caso de ficheros mantenidos por Cuerpos de Policíapropios de éstas, o por las Administraciones tributariasautonómicas, quienes deberán asegurarse de la proce-dencia o improcedencia de la denegación.

    Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de losafectados.

    1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artícu-lo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuandola información al afectado impida o dificulte gravementeel cumplimiento de las funciones de control y verificaciónde las Administraciones públicas o cuando afecte a laDefensa Nacional, a la seguridad pública o a la perse-cución de infracciones penales o administrativas.

    2. Lo dispuesto en el artículo 15 y en el apartado 1del artículo 16 no será de aplicación si, ponderados losintereses en presencia, resultase que los derechos quedichos preceptos conceden al afectado hubieran deceder ante razones de interés público o ante interesesde terceros más dignos de protección. Si el órgano admi-nistrativo responsable del fichero invocase lo dispuestoen este apartado, dictará resolución motivada e instruiráal afectado del derecho que le asiste a poner la negativaen conocimiento del Director de la Agencia de Protecciónde Datos o, en su caso, del órgano equivalente de lasComunidades Autónomas.

    CAPÍTULO II

    Ficheros de titularidad privada

    Artículo 25. Creación.

    Podrán crearse ficheros de titularidad privada quecontengan datos de carácter personal cuando resultenecesario para el logro de la actividad u objeto legítimosde la persona, empresa o entidad titular y se respetenlas garantías que esta Ley establece para la protecciónde las personas.

    Artículo 26. Notificación e inscripción registral.

    1. Toda persona o entidad que proceda a la creaciónde ficheros de datos de carácter personal lo notificarápreviamente a la Agencia de Protección de Datos.

    2. Por vía reglamentaria se procederá a la regulacióndetallada de los distintos extremos que debe contenerla notificación, entre los cuales figurarán necesariamenteel responsable del fichero, la finalidad del mismo, suubicación, el tipo de datos de carácter personal que con-tiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivelbásico, medio o alto exigible y las cesiones de datosde carácter personal que se prevean realizar y, en sucaso, las transferencias de datos que se prevean a paísesterceros.

    3. Deberán comunicarse a la Agencia de Protecciónde Datos los cambios que se produzcan en la finalidaddel fichero automatizado, en su responsable y en la direc-ción de su ubicación.

    4. El Registro General de Protección de Datos ins-cribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitosexigibles.

    En caso contrario podrá pedir que se completen losdatos que falten o se proceda a su subsanación.

    5. Transcurrido un mes desde la presentación dela solicitud de inscripción sin que la Agencia de Pro-tección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, seentenderá inscrito el fichero automatizado a todos losefectos.

    Artículo 27. Comunicación de la cesión de datos.

    1. El responsable del fichero, en el momento enque se efectúe la primera cesión de datos, deberá infor-mar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la fina-lidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sidocedidos y el nombre y dirección del cesionario.

    2. La obligación establecida en el apartado anteriorno existirá en el supuesto previsto en los apartados 2,letras c), d), e) y 6 del artículo 11, ni cuando la cesiónvenga impuesta por ley.

    Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de accesopúblico.

    1. Los datos personales que figuren en el censopromocional, o las listas de personas pertenecientes agrupos de profesionales a que se refiere el artículo 3, j)de esta Ley deberán limitarse a los que sean estricta-mente necesarios para cumplir la finalidad a que se des-tina cada listado. La inclusión de datos adicionales porlas entidades responsables del mantenimiento de dichasfuentes requerirá el consentimiento del interesado, quepodrá ser revocado en cualquier momento.

    2. Los interesados tendrán derecho a que la entidadresponsable del mantenimiento de los listados de losColegios profesionales indique gratuitamente que susdatos personales no pueden utilizarse para fines de publi-cidad o prospección comercial.

    Los interesados tendrán derecho a exigir gratuitamen-te la exclusión de la totalidad de sus datos personalesque consten en el censo promocional por las entidadesencargadas del mantenimiento de dichas fuentes.

    La atención a la solicitud de exclusión de la infor-mación innecesaria o de inclusión de la objeción al usode los datos para fines de publicidad o venta a distanciadeberá realizarse en el plazo de diez días respecto delas informaciones que se realicen mediante consulta ocomunicación telemática y en la siguiente edición dellistado cualquiera que sea el soporte en que se edite.

    3. Las fuentes de acceso público que se editen enforma de libro o algún otro soporte físico, perderán elcarácter de fuente accesible con la nueva edición quese publique.

    En el caso de que se obtenga telemáticamente unacopia de la lista en formato electrónico, ésta perderáel carácter de fuente de acceso público en el plazo deun año, contado desde el momento de su obtención.

    4. Los datos que figuren en las guías de serviciosde telecomunicaciones disponibles al público se regiránpor su normativa específica.

    Artículo 29. Prestación de servicios de informaciónsobre solvencia patrimonial y crédito.

    1. Quienes se dediquen a la prestación de serviciosde información sobre la solvencia patrimonial y el créditosólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos

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    de los registros y las fuentes accesibles al público esta-blecidos al efecto o procedentes de informaciones faci-litadas por el interesado o con su consentimiento.

    2. Podrán tratarse también datos de carácter per-sonal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obli-gaciones dinerarias facilitados por el acreedor o porquien actúe por su cuenta o interés. En estos casos senotificará a los interesados respecto de los que hayanregistrado datos de carácter personal en ficheros, enel plazo de treinta días desde dicho registro, una refe-rencia de los que hubiesen sido incluidos y se les infor-mará de su derecho a recabar información de la totalidadde ellos, en los términos establecidos por la presenteLey.

    3. En los supuestos a que se refieren los dos apar-tados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el res-ponsable del tratamiento le comunicará los datos, asícomo las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mis-mo hayan sido comunicadas durante los últimos seismeses y el nombre y dirección de la persona o entidada quien se hayan revelado los datos.

    4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos decarácter personal que sean determinantes para enjuiciarla solvencia económica de los interesados y que no serefieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siem-pre que respondan con veracidad a la situación actualde aquéllos.

    Artículo 30. Tratamientos con fines de publicidad y deprospección comercial.

    1. Quienes se dediquen a la recopilación de direc-ciones, reparto de documentos, publicidad, venta a dis-tancia, prospección comercial y otras actividades aná-logas, utilizarán nombres y direcciones u otros datosde carácter personal cuando los mismos figuren en fuen-tes accesibles al público o cuando hayan sido facilitadospor los propios interesados u obtenidos con su consen-timiento.

    2. Cuando los datos procedan de fuentes accesiblesal público, de conformidad con lo establecido en el párra-fo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada comu-nicación que se dirija al interesado se informará del ori-gen de los datos y de la identidad del responsable deltratamiento, así como de los derechos que le asisten.

    3. En el ejercicio del derecho de acceso los inte-resados tendrán derecho a conocer el origen de susdatos de carácter personal, así como del resto de infor-mación a que se refiere el artículo 15.

    4. Los interesados tendrán derecho a oponerse, pre-via petición y sin gastos, al tratamiento de los datosque les conciernan, en cuyo caso serán dados de bajadel tratamiento, cancelándose las informaciones quesobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.

    Artículo 31. Censo promocional.

    1. Quienes pretendan realizar permanente o espo-rádicamente la actividad de recopilación de direcciones,reparto de documentos, publicidad, venta a distancia,prospección comercial u otras actividades análogas,podrán solicitar del Instituto Nacional de Estadística ode los órganos equivalentes de las Comunidades Autó-nomas una copia del censo promocional, formado conlos datos de nombre, apellidos y domicilio que constanen el censo electoral.

    2. El uso de cada lista de censo promocional tendráun plazo de vigencia de un año. Transcurrido el plazocitado, la lista perderá su carácter de fuente de accesopúblico.

    3. Los procedimientos mediante los que los inte-resados podrán solicitar no aparecer en el censo pro-mocional se regularán reglamentariamente. Entre estos

    procedimientos, que serán gratuitos para los interesados,se incluirá el documento de empadronamiento. Trimes-tralmente se editará una lista actualizada del censo pro-mocional, excluyendo los nombres y domicilios de losque así lo hayan solicitado.

    4. Se podrá exigir una contraprestación por la faci-litación de la citada lista en soporte informático.

    Artículo 32. Códigos tipo.

    1. Mediante acuerdos sectoriales, convenios admi-nistrativos o decisiones de empresa, los responsablesde tratamientos de titularidad pública y privada, así comolas organizaciones en que se agrupen, podrán formularcódigos tipo que establezcan las condiciones de orga-nización, régimen de funcionamiento, procedimientosaplicables, normas de seguridad del entorno, programaso equipos, obligaciones de los implicados en el tratamientoy uso de la información personal, así como las garantías,en su ámbito, para el ejercicio de los derechos de laspersonas con pleno respeto a los principios y disposi-ciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.

    2. Los citados códigos podrán contener o no reglasoperacionales detalladas de cada sistema particular yestándares técnicos de aplicación.

    En el supuesto de que tales reglas o estándares nose incorporen directamente al código, las instruccionesu órdenes que los establecieran deberán respetar losprincipios fijados en aquél.

    3. Los códigos tipo tendrán el carácter de códigosdeontológicos o de buena práctica profesional, debiendoser depositados o inscritos en el Registro General deProtección de Datos y, cuando corresponda, en los crea-dos a estos efectos por las Comunidades Autónomas,de acuerdo con el artículo 41. El Registro General deProtección de Datos podrá denegar la inscripción cuandoconsidere que no se ajusta a las disposiciones legalesy reglamentarias sobre la materia, debiendo, en estecaso, el Director de la Agencia de Protección de Datosrequerir a los solicitantes para que efectúen las correc-ciones oportunas.

    TÍTULO V

    Movimiento internacional de datos

    Artículo 33. Norma general.

    1. No podrán realizarse transferencias temporalesni definitivas de datos de carácter personal que hayansido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos parasometerlos a dicho tratamiento con destino a países queno proporcionen un nivel de protección equiparable alque presta la presente Ley, salvo que, además de haberseobservado lo dispuesto en ésta, se obtenga autorizaciónprevia del Director de la Agencia de Protección de Datos,que sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías ade-cuadas.

    2. El carácter adecuado del nivel de protección queofrece el país de destino se evaluará por la Agenciade Protección de Datos atendiendo a todas las circuns-tancias que concurran en la transferencia o categoríade transferencia de datos. En particular, se tomará enconsideración la naturaleza de los datos, la finalidad yla duración del tratamiento o de los tratamientos pre-vistos, el país de origen y el país de destino final, lasnormas de derecho, generales o sectoriales, vigentesen el país tercero de que se trate, el contenido de losinformes de la Comisión de la Unión Europea, así comolas normas profesionales y las medidas de seguridaden vigor en dichos países.

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    Artículo 34. Excepciones.

    Lo dispuesto en el artículo anterior no será de apli-cación:

    a) Cuando la transferencia internacional de datosde carácter personal resulte de la aplicación de tratadoso convenios en los que sea parte España.

    b) Cuando la transferencia se haga a efectos deprestar o solicitar auxilio judicial internacional.

    c) Cuando la transferencia sea necesaria para la pre-vención o para el diagnóstico médicos, la prestación deasistencia sanitaria o tratamiento médicos o la gestiónde servicios sanitarios.

    d) Cuando se refiera a transferencias dinerarias con-forme a su legislación específica.

    e) Cuando el afectado haya dado su consentimientoinequívoco a la transferencia prevista.

    f) Cuando la transferencia sea necesaria para la eje-cución de un contrato entre el afectado y el responsabledel fichero o para la adopción de medidas precontrac-tuales adoptadas a petición del afectado.

    g) Cuando la transferencia sea necesaria para lacelebración o ejecución de un contrato celebrado o porcelebrar, en interés del afectado, por el responsable delfichero y un tercero.

    h) Cuando la transferencia sea necesaria o legal-mente exigida para la salvaguarda de un interés público.Tendrá esta consideración la transferencia solicitada poruna Administración fiscal o aduanera para el cumplimien-to de sus competencias.

    i) Cuando la transferencia sea precisa para el reco-nocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en unproceso judicial.

    j) Cuando la transferencia se efectúe, a petición depersona con interés legítimo, desde un Registro públicoy aquélla sea acorde con la finalidad del mismo.

    k) Cuando la transferencia tenga como destino unEstado miembro de la Unión Europea, o un Estado res-pecto del cual la Comisión de las Comunidades Europeas,en el ejercicio de sus competencias, haya declarado quegarantiza un nivel de protección adecuado.

    TÍTULO VI

    Agencia de Protección de Datos

    Artículo 35. Naturaleza y régimen jurídico.

    1. La Agencia de Protección de Datos es un entede derecho público, con personalidad jurídica propia yplena capacidad pública y privada, que actúa con plenaindependencia de las Administraciones públicas en elejercicio de sus funciones. Se regirá por lo dispuestoen la presente Ley y en un Estatuto propio, que seráaprobado por el Gobierno.

    2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y endefecto de lo que disponga la presente Ley y sus dis-posiciones de desarrollo, la Agencia de Protección deDatos actuará de conformidad con la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. En sus adquisiciones patrimoniales y contrata-ción estará sujeta al derecho privado.

    3. Los puestos de trabajo de los órganos y serviciosque integren la Agencia de Protección de Datos serándesempeñados por funcionarios de las Administracionespúblicas y por personal contratado al efecto, según lanaturaleza de las funciones asignadas a cada puestode trabajo. Este personal está obligado a guardar secretode los datos de carácter personal de que conozca enel desarrollo de su función.

    4. La Agencia de Protección de Datos contará, parael cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienesy medios económicos:

    a) Las asignaciones que se establezcan anualmentecon cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

    b) Los bienes y valores que constituyan su patri-monio, así como los productos y rentas del mismo.

    c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serleatribuidos.

    5. La Agencia de Protección de Datos elaborará yaprobará con carácter anual el correspondiente antepro-yecto de presupuesto y lo remitirá al Gobierno para quesea integrado, con la debida independencia, en los Pre-supuestos Generales del Estado.

    Artículo 36. El Director.

    1. El Director de la Agencia de Protección de Datosdirige la Agencia y ostenta su representación. Será nom-brado, de entre quienes componen el Consejo Consul-tivo, mediante Real Decreto, por un período de cuatroaños.

    2. Ejercerá sus funciones con plena independenciay objetividad y no estará sujeto a instrucción algunaen el desempeño de aquéllas.

    En todo caso, el Director deberá oír al Consejo Con-sultivo en aquellas propuestas que éste le realice enel ejercicio de sus funciones.

    3. El Director de la Agencia de Protección de Datossólo cesará antes de la expiración del período a quese refiere el apartado 1, a petición propia o por sepa-ración acordada por el Gobierno, previa instrucción deexpediente, en el que necesariamente serán oídos losrestantes miembros del Consejo Consultivo, por incum-plimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobre-venida para el ejercicio de su función, incompatibilidado condena por delito doloso.

    4. El Director de la Agencia de Protección de Datostendrá la consideración de alto cargo y quedará en lasituación de servicios especiales si con anterioridad estu-viera desempeñando una función pública. En el supuestode que sea nombrado para el cargo algún miembro dela carrera judicial o fiscal, pasará asimismo a la situaciónadministrativa de servicios especiales.

    Artículo 37. Funciones.

    Son funciones de la Agencia de Protección de Datos:a) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre

    protección de datos y controlar su aplicación, en especialen lo relativo a los derechos de información, acceso,rectificación, oposición y cancelación de datos.

    b) Emitir las autorizaciones previstas en la Ley oen sus disposiciones reglamentarias.

    c) Dictar, en su caso, y sin perjuicio de las com-petencias de otros órganos, las instrucciones precisaspara adecuar los tratamientos a los principios de la pre-sente Ley.

    d) Atender las peticiones y reclamaciones formu-ladas por las personas afectadas.

    e) Proporcionar información a las personas acercade sus derechos en materia de tratamiento de los datosde carácter personal.

    f) Requerir a los responsables y los encargados delos tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopciónde las medidas necesarias para la adecuación del tra-tamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y,en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos yla cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste asus disposiciones.

    g) Ejercer la potestad sancionadora en los términosprevistos por el Título VII de la presente Ley.

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    h) Informar, con carácter preceptivo, los proyectosde disposiciones generales que desarrollen esta Ley.

    i) Recabar de los responsables de los ficheros cuan-ta ayuda e información estime necesaria para el desem-peño de sus funciones.

    j) Velar por la publicidad de la existencia de los fiche-ros de datos con carácter personal, a cuyo efecto publi-cará periódicamente una relación de dichos ficheros conla información adicional que el Director de la Agenciadetermine.

    k) Redactar una memoria anual y remitirla al Minis-terio de Justicia.

    l) Ejercer el control y adoptar las autorizaciones queprocedan en relación con los movimientos internacio-nales de datos, así como desempeñar las funciones decooperación internacional en materia de protección dedatos personales.

    m) Velar por el cumplimiento de las disposicionesque la Ley de la Función Estadística Pública establecerespecto a la recogida de datos estadísticos y al secretoestadístico, así como dictar las instrucciones precisas,dictaminar sobre las condiciones de seguridad de losficheros constituidos con fines exclusivamente estadís-ticos y ejercer la potestad a la que se refiere el artículo 46.

    n) Cuantas otras le sean atribuidas por normas lega-les o reglamentarias.

    Artículo 38. Consejo Consultivo.

    El Director de la Agencia de Protección de Datos esta-rá asesorado por un Consejo Consultivo compuesto porlos siguientes miembros:

    Un Diputado, propuesto por el Congreso de los Dipu-tados.

    Un Senador, propuesto por el Senado.Un representante de la Administración Central, desig-

    nado por el Gobierno.Un representante de la Administración Loc