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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 290 DE 17-XII-2010 1/17 Cód. 2010-25880 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e In- fraestructuras, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Senda Verde Puente Retortoriu Cruz de los Ríos, en el concejo de Sobrescobio. Expte. IA-IA-0465/09. El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en sus anexos I y II. Por Resolución de 7 de enero de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructu- ras (BOPA n.º 18, de 23 de enero de 2010) se resolvió el trámite ambiental de aplicación al proyecto, determinándose, en base a los antecedentes, localización y características del proyecto, el sometimiento del mismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en el citado R.D.L. 1/2008, así como el contenido y nivel de detalle que debería tener el estudio de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación: 1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas El Promotor del proyecto es la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias. La actuación tiene por objeto la adecuación de una parte del sendero de pequeño recorrido PR.AS-62, más conocido como la Ruta del Alba, desde el paraje conocido como “Puente o cruce Retortoriu” hasta el final de la ruta, donde se sitúa la “Cruz de los Ríos”. La zona de actuación se ha subdividido en dos tramos (1 y 2) en base a las características actuales de la senda en cada uno de ellos, así como a la zonificación establecida por el PRUG del Parque Natural de Redes. Tramo 1 (zona de uso agropecuario). Este tramo mide en su totalidad 1.643 metros y con unos anchos de caja comprendidos entre los 2,50 y 3,25 metros. El uso es mixto (senderista – agropecuario) y se corresponde con un camino rural. En este tramo, tras el análisis de alternativas, se plantea la regularización del ancho del camino a 2,50 m. Se mantendrán los correspondientes sobreanchos en zonas de curvas y apartaderos. Se proyecta el acondicionamiento de la rasante actual mediante capa de base de zahorra ZA-25 con un espesor de 15 centíme- tros y el aporte de solera de hormigón coloreado, fratasado rugoso HM-15, con un espesor de 15 centímetros, instalación de cunetas en el borde interior de la senda, instalación de badenes transversales de enlosado de piedra en las zonas de terreno rocoso, colocación de vallado, en madera tratada, restauración de tramos enlo- sados en zonas concretas, y revegetación de taludes y áreas recuperadas al disminuir la sección de la senda. Tramo 2.—(zona de uso restringido especial).—Se corresponde con el tramo de senda verde de uso peatonal entre el Puente de La Vega y Cruz o Cruce de los Ríos. En este tramo, dado que es imposible un cambio o al- ternativa de trazado y que la principal intención es mantener las tipologías de afirmados existentes, realizados en materiales naturales y afirmados de piedra, y las dimensiones actuales, solamente se acometerán obras y actuaciones tendentes a rellenar y regularizar cárcavas y derrumbes, limpieza de argayos, recomponer los afir- mados deteriorados o deformados, actuaciones de protección de zonas alteradas por las avenidas del río Alba y reposición de medios de seguridad que se encuentren en mal estado y puedan originar accidentes. Dadas las características de la senda y el entorno en el que ésta discurre, el planteamiento de alternativas al trazado no se ha considerado en el proyecto, optándose por alternativas constructivas que garanticen la accesibilidad en condi- ciones de seguridad. Las alternativas que se han planteado son las siguientes: Alternativa “CERO”: o no realización del Proyecto. La alternativa no resuelve la problemática de accesi- bilidad que presenta el tramo 1 para los ganaderos, y obligaría a continuar con intervenciones de man- tenimiento anual de reposición del firme que es arrastrado hacia el cauce del río Alba. En el tramo 2 los impactos sobre la senda por las crecidas y el desprendimiento de materiales en algunas zonas abocaría a la pérdida de la accesibilidad por pérdida del trazado en varias zonas con los consiguientes riesgos para los usuarios. Esta alternativa no resuelve los problemas de mantenimiento de los elementos de seguridad lo que implicaría una restricción al uso de la senda por determinados usuarios. Tramo 1 (zona de uso agropecuario). Alternativa 1.—Hormigón coloreado.—Implicaría la adecuación del tramo a un ancho de 2,50 m, con acon- dicionamiento de la rasante actual con capa base ZA-25 (e=15 cm.), solera de hormigón fratasado rugoso HM-15 (e=15 cm.), color terrizo armado con fibra de polipropileno, cuneta revestida, en hormigón o en piedra y revegetación en margen zona terraplén

Boletín Oficial del Principado de Asturias · ordenación del territorio e infraestructuras del Principado de asturias. la actuación tiene por objeto la adecuación de una parte

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I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de medio ambiente, ordenaCión del territorio e infraestruCturas

ResoluCión de 16 de noviembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, ordenación del Territorio e in-fraestructuras, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de senda Verde Puente Retortoriu Cruz de los Ríos, en el concejo de sobrescobio. expte. iA-iA-0465/09.

el real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, establece el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en sus anexos i y ii.

Por resolución de 7 de enero de 2010, de la Consejería de medio ambiente, ordenación del territorio e infraestructu-ras (boPa n.º 18, de 23 de enero de 2010) se resolvió el trámite ambiental de aplicación al proyecto, determinándose, en base a los antecedentes, localización y características del proyecto, el sometimiento del mismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en el citado r.d.l. 1/2008, así como el contenido y nivel de detalle que debería tener el estudio de impacto ambiental.

los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas

el Promotor del proyecto es la dirección General de agua y Calidad ambiental de la Consejería de medio ambiente, ordenación del territorio e infraestructuras del Principado de asturias.

la actuación tiene por objeto la adecuación de una parte del sendero de pequeño recorrido Pr.as-62, más conocido como la Ruta del Alba, desde el paraje conocido como “Puente o cruce Retortoriu” hasta el final de la ruta, donde se sitúa la “Cruz de los ríos”. la zona de actuación se ha subdividido en dos tramos (1 y 2) en base a las características actuales de la senda en cada uno de ellos, así como a la zonificación establecida por el PRUG del Parque Natural de Redes.

— tramo 1 (zona de uso agropecuario). este tramo mide en su totalidad 1.643 metros y con unos anchos de caja comprendidos entre los 2,50 y 3,25 metros. el uso es mixto (senderista – agropecuario) y se corresponde con un camino rural. en este tramo, tras el análisis de alternativas, se plantea la regularización del ancho del camino a 2,50 m. se mantendrán los correspondientes sobreanchos en zonas de curvas y apartaderos. se proyecta el acondicionamiento de la rasante actual mediante capa de base de zahorra Za-25 con un espesor de 15 centíme-tros y el aporte de solera de hormigón coloreado, fratasado rugoso Hm-15, con un espesor de 15 centímetros, instalación de cunetas en el borde interior de la senda, instalación de badenes transversales de enlosado de piedra en las zonas de terreno rocoso, colocación de vallado, en madera tratada, restauración de tramos enlo-sados en zonas concretas, y revegetación de taludes y áreas recuperadas al disminuir la sección de la senda.

— tramo 2.—(zona de uso restringido especial).—se corresponde con el tramo de senda verde de uso peatonal entre el Puente de la Vega y Cruz o Cruce de los ríos. en este tramo, dado que es imposible un cambio o al-ternativa de trazado y que la principal intención es mantener las tipologías de afirmados existentes, realizados en materiales naturales y afirmados de piedra, y las dimensiones actuales, solamente se acometerán obras y actuaciones tendentes a rellenar y regularizar cárcavas y derrumbes, limpieza de argayos, recomponer los afir-mados deteriorados o deformados, actuaciones de protección de zonas alteradas por las avenidas del río alba y reposición de medios de seguridad que se encuentren en mal estado y puedan originar accidentes.

dadas las características de la senda y el entorno en el que ésta discurre, el planteamiento de alternativas al trazado no se ha considerado en el proyecto, optándose por alternativas constructivas que garanticen la accesibilidad en condi-ciones de seguridad. las alternativas que se han planteado son las siguientes:

• Alternativa “CERO”: o no realización del Proyecto. La alternativa no resuelve la problemática de accesi-bilidad que presenta el tramo 1 para los ganaderos, y obligaría a continuar con intervenciones de man-tenimiento anual de reposición del firme que es arrastrado hacia el cauce del río Alba. En el tramo 2 los impactos sobre la senda por las crecidas y el desprendimiento de materiales en algunas zonas abocaría a la pérdida de la accesibilidad por pérdida del trazado en varias zonas con los consiguientes riesgos para los usuarios. esta alternativa no resuelve los problemas de mantenimiento de los elementos de seguridad lo que implicaría una restricción al uso de la senda por determinados usuarios.

• Tramo 1 (zona de uso agropecuario).

— alternativa 1.—Hormigón coloreado.—implicaría la adecuación del tramo a un ancho de 2,50 m, con acon-dicionamiento de la rasante actual con capa base Za-25 (e=15 cm.), solera de hormigón fratasado rugoso HM-15 (e=15 cm.), color terrizo armado con fibra de polipropileno, cuneta revestida, en hormigón o en piedra y revegetación en margen zona terraplén

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— alternativa 2.—Zahorras compactadas.—se mantiene el ancho de 2,50 m con acondicionamiento de la rasante actual con capa de base Za-25 (e=15 cm.), cuneta triangular en hormigón o en piedra y revege-tación en margen zona terraplén

— alternativa 3.—Conglomerado de escorias.—se mantiene el ancho de plataforma de 2,50 m mediante el acondicionamiento de la rasante actual con capa base Za-25 (e=10 cm.), conglomerado de escorias de alto horno en capa compactada de 20-25 cm, bordillo de hormigón, cuneta revestida en piedra u hormigón y revegetación en margen zona terraplén

— alternativa 4.—doble o triple riego asfáltico coloreado.—se mantiene el ancho de plataforma de 2,50 m mediante el acondicionamiento de la rasante actual con capa base Za-25 (e=10 cm.), doble o triple tra-tamiento superficial bituminoso con árido silícico o dolomítico, cuneta revestida en piedra u hormigón y revegetación en margen zona terraplén

— alternativa 5.—Hormigón coloreado con cenefas en piedra.—implicaría la adecuación del tramo a un an-cho de 2,50 m, con acondicionamiento de la rasante actual con capa base Za-25 (e=15 cm.), solera de hormigón fratasado rugoso HM-15 (e=15 cm.), color terrizo armado con fibra de polipropileno, cenefa de piedra, cuneta revestida, en hormigón y revegetación en margen zona terraplén

• Tramo 2 (zona de uso restringido especial).—En este tramo dado su uso, estrictamente senderista, y su trazado dentro de Zona de uso restringido del Parque natural de redes, se mantiene el trazado actual, limitándose las actuaciones a trabajos de reposición o reparación de daños y actuaciones en puntos singu-lares tendentes a mantener un ancho de 1,40 m a lo largo de la traza.

en el apartado 8.4.1 del es.i.a. se realiza una comparación de todas las alternativas planteadas. tras el análisis de las mismas mediante matrices leopold se concluye que ninguna de ellas daría lugar a impactos críticos, aunque la alter-nativa 1, teniendo en cuenta la variable económica, supone ventajas sobre las otras.

la valoración de los impactos se ha realizado mediante un método aproximativo de solvencia reconocida del que se concluye que las alternativas con menor impacto serían las 1, 3 y 5 cuyo impacto se determina moderado, es decir, aquel cuya recuperación no precisa prácticas protectoras o correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales requiere cierto tiempo. no obstante, cabe señalar que el es.i.a. no entra en el análisis de los efectos de la mejora de la accesibilidad a espacios de uso restringido dentro de la reserva de la biodiversidad, liC y CePa del Parque natural de redes.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

en el estudio de impacto ambiental se han analizado los valores ambientales que pueden verse afectados por la ac-tuación, inventariándose las especies existentes, así como los hábitats, taxones y elementos de interés que pudieran ser afectados directa e indirectamente por la actuación. Para abordar el estudio del medio físico se ha definido una amplia zona, donde se engloba un perímetro suficientemente amplio, alrededor del área donde se pretende llevar a cabo la actuación, que se considera lo suficientemente representativa, en cuanto a unidades orográficas, paisajísticas y de ve-getación. En el análisis socioeconómico se consideran las poblaciones cercanas, susceptibles de ser influidos por la obra, estudiando sus costumbres, elementos tradicionales, cultura, etc., teniéndolo en cuenta de manera que el proyecto no les afecte, beneficiándolas en lo posible.

Los elementos ambientalmente más relevantes de la zona, según se recoge en el Estudio de Impacto Ambiental, son los siguientes:

— Geología: La zona está incluida en el Carbonífero con materiales del Cuaternario especialmente fluviales y coluviales.

— Geomorfología: La actuación discurre por un suelo modificado por actuaciones antrópicas previas, destacando la apertura de la senda cuya adecuación se pretende.

— Hidrología: El principal curso fluvial de la zona es el río Alba, con presencia de otros cauces de menor importan-cia que aportan aguas de escorrentía: río llaimu y arroyos retortoriu, les Garbanceres, fresneal, Pandanes,

— Vegetación: el proyecto de senda de la ruta del alba, que discurre a lo largo de las foces de llaimo, formadas por el río Alba, se encuentra biogeográficamente en el Reino Holártico, en la Región eurosiberiana, Subregión atlántico europea, Provincia atlántico – europea, subprovincia orocantábrica, sector Picoeuropeano-ubiñense), distrito somedano – redesano. la senda intercepta hábitats de interés geobotánico que se encuentran incluidos en el anexo i (tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación) de la ley 42/2007, del Patrimonio natural y de la biodiversidad. en concreto los hábitats 9120 Hayedos con Ilex y taxus, ricos en epífitos (ilici Fagion), 8230 Pastos pioneros en superficies rocosa, 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos. también se interceptan formaciones de roble albar y de bosque mixto de roble y haya. Otros hábitats como el *7220 Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion) y el *91e0 bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae) se han detectado en los bor-des de algunos tramos de la senda.

— fauna: la descripción se estructura principalmente en un inventario de especies de la zona cuya presencia es segura o que potencialmente pueden aparecer en los hábitats encontrados. La definición de las especies faunís-ticas presentes en el área de actuación planteó una serie de inconvenientes metodológicos dado que especial-mente los mamíferos y aves están sometidos a una gran movilidad. es por este motivo por lo que a la hora de realizar los inventarios faunísticos se tuvo en cuenta una extensión más amplia que la propia área de actuación, difícil de precisar en términos geográficos estrictos. Del inventario de fauna se desprende que hay presencia de especies de interés, acordes con la calidad del entorno. no se ha detectado la presencia de especies protegidas que pudieran verse afectadas directamente por la actuación.

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— espacios naturales Protegidos.—a nivel internacional, el territorio de redes fue declarado en 2001 reserva de la biosfera de redes. además, el área de actuación está incluida en la red natura 2000 (lugar de importancia Comunitaria redes (liC es1200008), y Zona de especial Protección para las aves (ZePa es1200008), respecto a la red regional de espacios naturales Protegidos (rrenP), el proyecto se ubica dentro del Parque natural de redes y dentro del monumento natural ruta del alba.

— Paisaje: se ha realizado un análisis del paisaje que se articula en cuatro aspectos: a una mayor escala, se des-criben las unidades paisajísticas representadas en el territorio, a menor escala, se valora la percepción de los distintos firmes propuestos. A su vez, se incluye la percepción particular de los distintos grupos de usuarios de la senda y autoridades implicadas (visitantes, junta del Parque, ayuntamiento de sobrescobio…) y se enumeran, en caso de existir, las citas bibliográficas relativas a producciones artísticas (pictóricas, grabadas o fotografías), cuyo objeto, por reiteración, permita asegurar que capta y refleja uno o varios elementos paisajísticos repre-sentativos o identitarios de la senda para el imaginario colectivo.

— Patrimonio Cultural: se han descrito los elementos patrimoniales a partir de la información de la Carta arqueo-lógica y el Catálogo Urbanístico del Concejo de Sobrescobio, concluyéndose que el único elemento que puede ser afectado es “minas del llaimo”. no obstante existen elementos patrimoniales de interés como el Puente de la Pontona y el Puente de la resquebra.

— socioeconomía.—el análisis se realiza aportándose datos contrastados de población, economía, tasa de empleo, etc..., sin especiales conclusiones sobre la incidencia de la actuación el la economía de la zona.

3. resumen del proceso de evaluación.

3.1 fase de consultas previas.

a) entrada documentación inicial: 12 de agosto de 2009.

b) Comienzo de consultas previas: 14 de agosto de 2009.

c) Consultas previas: se han realizado un total de 13 consultas. finalizado el plazo reglamentario, se recibieron respuestas de la dirección General de biodiversidad y Paisaje, la dirección General de Política forestal, el ser-vicio de Protección y régimen jurídico de la dirección General de turismo y Patrimonio Cultural. Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ayuntamiento de Sobrescobio, Coordinadora Ecologista de Asturias. Además de las respuestas de las administraciones y entidades consultadas, se recibieron respuestas de los siguientes colec-tivos: asociación medioambiental ecos astures, izquierda xunida-bloque por asturias-los Verdes, e izquierda xunida de sobrescobio.

3.2 Información pública del estudio de impacto ambiental.

Mediante publicación en el BOPA n.º 188, de 13 de agosto de 2010, se inició la información pública del proyecto y su estudio de impacto ambiental, a los efectos previstos en el r.d.l. 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el art. 9.3 del citado rdl 1/2008, se realizó el trámite de consultas a los interesados, siendo remitidos informes para consulta a las siguientes administraciones y personas físicas o jurídicas:

Administraciones y organismos consultados Contestado

dirección General de biodiversidad y Paisaje x

Oficina para la Sostenibilidad, Cambio Climático y la Participación

dirección General de Política forestal

dirección General de Patrimonio Cultural. servicio de Protección y régimen jurídico

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

ayuntamiento de sobrescobio

asociación asturiana de amigos de la naturaleza

Coordinadora ecologista de asturias

sociedad española de ornitología (seobirdlife)

WWf adena

ecologistas en acción x

asociación de Ciencias ambientales de asturias (aCastur)

asociación de Colectivos asturianos (aCa)

asociación ereba ecología y Patrimonio

fondo para la Protección de los animales salvajes (faPas)

Geotrupes

Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica

asociación medioambiental eCos astures

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Administraciones y organismos consultados Contestado

izquierda xunida. los Verdes de asturias

d. manuel benayas bode

los Verdes – Grupo Verde

izquierda xunida-sobrecobio

Finalizado el plazo de información pública del proyecto y su Es.I.A, el 29 de septiembre de 2010, la Jefa de Negociado de registro General de la Consejería de medio ambiente, ordenación del territorio e infraestructuras traslada anexo en el que figuran las alegaciones presentadas; posteriormente se reciben alegaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje (29/10/10) y de ecoloxistes n´aición d´asturies (21/10/10). las alegaciones fueron informadas con fecha 4 de noviembre de 2010, emitiéndose informe que se incorpora como anexo a esta resolución.

en la fase de consultas a las administraciones, en relación con las posibles repercusiones ala red natura 2000 se emi-te informe por el director Conservador del Parque natural de redes en el que se considera que el proyecto no produce repercusiones significativas sobre los hábitats y taxones comunitarios presentes en el LIC Redes, señalándose observa-ciones que se mantenido en cuenta en esta declaración de impacto ambiental.

El anexo sobre la información pública y consultas da respuesta razonada a las aportaciones recibidas en las fase de participación pública, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo en la valoración de las alegaciones se indican aquellos aspectos que son estimados para su inclusión en el proyecto constructivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 del real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

4. integración de la evaluación.

4.1 análisis ambiental para selección de alternativas.—el estudio de impacto ambiental analiza los impactos más sig-nificativos de cada una de las alternativas, resultando que todas ellas son ambientalmente asumibles, ya que los impac-tos sobre los factores ambientales resultan moderados, compatibles y no significativos, sin que se den efectos críticos.

deClaraCión de imPaCto ambiental

en consecuencia, a la vista de lo anteriormente expuesto, examinada la documentación relativa al proyecto senda verde puente retortoriu cruz de los ríos, en la ruta del alba, concejo de sobrescobio, vistos los informes incorporados al expediente, así como la inexistencia de repercusiones significativas a la Red Natura 2000 y el informe favorable, por unanimidad, de la Comisión para asuntos medioambientales de asturias en sesión de 15 de noviembre de 2010.

Primero.—Procede considerar las distintas alternativas, cuyas características se han descrito en el punto 1 de esta declaración, como ambientalmente viables, siempre se adopten las siguientes medidas, preventivas y correctoras que minoren los posibles efectos ambientales negativos:

Condiciones generales.

1. se tomarán las medidas preventivas y correctoras señaladas en el estudio de impacto ambiental, tanto en la fase de construcción como en la de uso; entre otras, las relacionadas con: prevención de impacto por las obras (restricciones a la ubicación de instalaciones auxiliares, utilización de los viales existentes, control y seguimiento de los movimiento de tierra, jalonamiento de las áreas de obras): prospección y control ambiental, protección del sistema hidrológico y protección acústica.

2. Con carácter previo al inicio de las actuaciones se solicitarán los permisos y autorizaciones que debe otorgar la Consejería de medio rural y Pesca.

3. El inicio de las obras (acta de replanteo) deberá ser comunicada con suficiente antelación al Director Conserva-dor del Parque.

4. se sustituirá el hormigón coloreado tipo munsell por hormigón natural, ya que se considera que ésta solución se integra mejor en el entorno y minimiza el riesgo del lavado del colorante y su posterior arrastre hacia el medio.

5. el picado de la roca madre en la explanada de algunos tramos de la senda deberá limitarse al mínimo impres-cindible para asegurar la accesibilidad en las zonas de riesgo. asimismo, se evitará el aburjardado manual de las piedras o lisos.

6. se evitará la disposición de elementos de seguridad (vallas y barandillas) cuya tipología resulte incompatible con las características de naturalidad de la zona, debiendo sustituirse las barandillas metálicas por otras que, ofreciendo las necesarias garantías de seguridad y conservación, se integren en el medio.

Protección de los ecosistemas.

7. Con el fin de reducir los riesgos derivados de la accesibilidad a espacios de uso restringido dentro del Parque Natural de Redes, se instalará señalización limitativa de los usos en las distintas zonificaciones que se estable-cen en el PruG.

8. Con objeto de minimizar la afección a ecosistemas de la zona, antes de iniciar la fase de construcción, se rea-lizará la señalización de aquellas zonas en las que existen elementos ambientales de interés, así como el jalo-

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namiento del trazado y de las zonas para usos auxiliares vinculadas a la ejecución de los tramos, de tal manera que las actuaciones se ciñan al interior de la zona acotada. se minimizará la afección a las zonas con presencia de vegetación natural, y sistemas naturales de drenaje.

9. en todo caso se adoptarán medidas de protección de la vegetación, especialmente en las márgenes del río Alba, al ser las de mayor valor ecológico. Como criterio general; en estos tramos de la senda, se ocuparán, preferentemente, las zonas alteradas, salvaguardando las masas de vegetación autóctona. en el caso de que la eliminación de formaciones vegetales de ribera sea ineludible, ésta conllevará una restauración compensatoria de los hábitats alterados en una superficie equivalente y funcionalmente operativa. Además, en todo caso, se recuperará la vegetación del ecosistema fluvial que pudiera afectarse, empleando especies propias de la serie fitosociológica correspondiente. Especial precaución se tendrá con las formaciones de “tuf” existentes en el tra-mo ii de la senda.

10. En caso de riesgo de afección a especies de la flora o la fauna catalogadas como vulnerables o sensibles a la alteración del hábitat, se notificará tal circunstancia a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje para que se determinen las correspondientes medidas de protección.

11. se evitará el efecto barrera que la ejecución de las obras pueden causar en los ecosistemas de la zona. antes del inicio de las obras, y como anexo al proyecto, se redactará un documento relativo a esta materia, que inclu-ya un estudio de los puntos de mayor riesgo de atropello de vertebrados, con el fin de establecer los pasos de fauna pertinentes. en todo el trazado se implantarán medidas para evitar el “efecto corredor” sobre pequeños vertebrados, con la instalación de dispositivos de escape.

12. se evitará la realización de actuaciones que impliquen eliminación de vegetación durante el período reproductor de la mayor parte de las especies citadas en el estudio de impacto ambiental. El programa de obras se planifi-cará de manera que se minimicen las interferencias en los períodos más críticos de las especies.

Permeabilidad territorial y mantenimiento de servicios.

13. en la fase de construcción se garantizará el nivel actual de permeabilidad del territorio, mediante la habilitación de pasos que permitan el uso de la senda en condiciones de seguridad.

Protección del sistema hidrológico y flora y fauna asociadas.

14. Aunque las obras contempladas en el proyecto no incluyen actuaciones intensivas en el cauce del río, con el fin de evitar potenciales afecciones sobre las especies ligadas al hábitat fluvial, los trabajos de reposición de muros y refuerzo de márgenes se realizará manualmente. asimismo, se adoptarán medidas para evitar el aumento de sólidos en suspensión en las aguas superficiales, con especial referencia a las obras próximas al cauce y a zonas húmedas. Como medida preventiva se proyectarán las obras auxiliares necesarias (balsas de decantación o sis-temas de tratamiento de efluentes adecuados al caso que se trate) para minimizar el riesgo de contaminación, en especial durante el hormigonado del tramo i de la senda y en la ejecución de cunetas, muros, rellenos, o refuerzos en los dos tramos.

15. se estará en todo caso a lo dispuesto en los Planes de manejo de las especies asociadas a ambiente ripario incluidas en el Catálogo regional de especies amenazadas de la fauna Vertebrada del Principado de asturias presentes en el ámbito. en especial se adoptarán medidas para evitar la destrucción de refugios de desmán, nutria y martín pescador. si se detectase la presencia de madrigueras de desmán o nutria, para garantizar su preservación, se evitará la realización de cualquier intervención en un radio aproximado de 25 metros alrededor de las mismas.

16. No se permitirá ningún tipo de instalación auxiliar en aquellas áreas que puedan afectar directa o indirectamente a los ríos, arroyos, o zonas húmedas existentes.

Protección de la atmósfera, prevención de ruido y vibraciones.

17. Para evitar las molestias y daños que pudieran producirse sobre la vegetación, y para minimizar las molestias sobre la fauna, se efectuarán riegos periódicos de aquellas zonas en las que se prevea el alzamiento de polvo. los materiales susceptibles de emitir polvo se transportarán y acopiarán tapados o en condiciones adecuadas de humedad. se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos y maquinaria.

18. Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo. La salida de vehículos desde el área de la actuación a caminos de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de los vehículos y sus neumáticos. los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.

19. los almacenamientos de tierra y áridos se protegerán de la acción del viento. se dispondrán sistemas de hu-mectación o cubrición para evitar el levantamiento de polvo en situaciones meteorológicas adversas.

20. en las operaciones de depósito y manipulación de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

21. durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra descritas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido. los niveles de emisión de ruido derivados del funcionamiento continuo de maquinaria se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión se ajusten a las previsiones del decreto 99/85, del Principado de astu-

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rias, sin perjuicio de lo previsto en el real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisio-nes acústicas. En este sentido las buenas prácticas y las medidas correctoras deberán garantizar unos niveles de inmisión sonora inferiores a 65 db(a) leq día y 55 db(a) leq noche.

Gestión de residuos.

22. la gestión de los materiales de excavación y movimiento de tierras se realizará preferentemente mediante procesos de reutilización; solamente se trasladarán a vertedero o zona de relleno que disponga de autorización del órgano competente los excedentes que no puedan ser reutilizados dentro del ámbito. la tierra vegetal se retirará de forma separada y se acopiará para posteriores usos de revegetación y restauración ambiental.

23. los residuos no peligrosos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

24. dentro de la traza de las obras y en su entorno inmediato se evitará cualquier tipo de reparación o mantenimien-to de maquinaria que pudiera dar lugar a la generación de residuos peligrosos, tales como aceites, combustibles, impermeabilizantes, aditivos, etc. si por alguna razón se pudiesen generar residuos de estas características, éstos se recogerán para su almacenamiento temporal en una zona de seguridad fuera del Parque.

25. los materiales de obra y excedentes de excavación que no esté previsto utilizar se acopiarán temporalmente en zonas que serán consensuadas con el órgano ambiental, previa presentación de un documento en el que se describa la localización, superficie y altura de los apilamientos. En ningún caso podrán generarse zonas de vertido permanente.

26. todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser entregados a gestor de residuos debidamente autorizado. Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta condición, deberá dispo-nerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los ope-rarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

27. Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de in-fluencia del proyecto totalmente limpia de residuos y restos de obras.

Protección del patrimonio histórico-artístico y arqueológico.

28. sin perjuicio del informe que debe emitir la dirección General de turismo y Patrimonio Cultural, se realizará una prospección previa de la zona.

defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.

29. los materiales empleados durante la fase de construcción procederán de industrias extractivas debidamente autorizadas.

30. de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda. fomento de la prevención y de la utilización de productos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición, por parte de las adminis-traciones públicas, se valorará el uso de residuos de construcción y demolición en sub bases.

31. Como norma general, se tenderá a disminuir la ocupación territorial consecuencia de la disposición de los terra-plenados sobre zonas sensibles, procediendo en estos casos a la ejecución de muros verdes.

32. todas aquellas zonas en las que se realice la remoción de los materiales existentes (bordes de la senda, cune-tas, sangraderas, etc.) serán recuperadas y revegetadas con el fin de evitar la erosión y garantizar la recupe-ración ambiental e integración paisajística, en base a lo propuesto en el estudio de impacto ambiental y demás medidas correctoras contempladas en la presente declaración de impacto ambiental.

seguimiento y vigilancia.

33. se elaborará un programa de vigilancia ambiental, así como un proyecto de restauración ambiental e integra-ción paisajística, para el seguimiento y control de los impactos; de la eficacia de las medidas protectoras y co-rrectoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas. el programa tendrá una duración mínima de un año en la fase de obras y el de la fauna se realizará durante dos años.

34. se dispondrá de una dirección ambiental de obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas protec-toras y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración.

35. el Programa de vigilancia ambiental incluirá, al menos, el seguimiento durante la fase de construcción de los siguientes aspectos:— aplicación de sistemas de jalonado selectivo para preservar las formaciones vegetales de interés, y la

vegetación de ribera.— ubicación de las zonas de depósito de materiales, parque de maquinaria, instalaciones auxiliares, etc.,

conforme al condicionado establecido en el estudio de impacto ambiental, en el condicionado de la decla-ración de impacto ambiental, y a la legislación vigente.

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— ejecución y emplazamiento de los pasos transversales, pasos de fauna, adecuación de obras de drenaje y dispositivos de escape.

— Control de vertidos y residuos.— Estado de conservación y limpieza de la red pública utilizada para el accesos a los tramos.— medidas de control de ruido y calidad del aire.— Control de la calidad de las aguas.— seguimiento de las técnicas de restauración vegetal.— Control de la protección del patrimonio histórico.

36. a estos efectos se establece la redacción de los siguientes informes ordinarios y extraordinarios:— informe inicial en el que se recogerán todos los estudios, muestreos, análisis efectuados de forma previa

al inicio de las obras.— Informes ordinarios mensuales en el que se refleje las actividades de seguimiento realizadas en el perío-

do anterior, condiciones de ejecución y seguimiento para el período siguiente. se deberán concretar los siguientes aspectos:

— informes extraordinarios, que se emitirán cuando se produzcan incidencias que obliguen a una actuación inmediata, cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que conlleven deterioros ambien-tales, o situaciones de riesgo no previstas.

— Informe final, se realizará antes de la emisión del Acta de Recepción de las obras, incluirá un resumen de todos los aspectos e incidencias planteados en el PVa, y de la forma en que se han ejecutado todas las medidas preventivas y correctoras expuestas en la presente resolución, definirá las actuaciones realmente ejecutadas para la protección de ecosistemas, para el mantenimiento de la permeabilidad territorial (en particular los pasos de fauna), para la protección del sistema hidrológico, para la protección del patrimonio cultural y para la defensa contra la erosión y la recuperación paisajística de la obra.

financiación de las medidas correctoras.

37. Por la presente declaración de impacto ambiental se establece que todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras, protectoras contempladas en tanto en esta dia como en el estudio de Impacto Ambiental y en sus propias condiciones, habrán de figurar en la Memoria, en el anexo correspon-diente, en los Planos, en el Pliego de Prescripciones técnicas Particulares y en los Presupuestos del Proyecto de Construcción. también se presupuestarán los gastos derivados del Plan de Vigilancia ambiental, del documento relativo a la supresión o aminoración del efecto barrera (pasos de fauna) ocasionado por la infraestructura y del plan de restauración e integración paisajística.

Condiciones adicionales.

38. Se considerarán modificaciones sustanciales, las siguientes:— La modificación significativa de la traza.— Las modificaciones del proyecto que supongan una mayor afección a los espacios de valor natural como

cauces o masas arboladas autóctonas.— La modificación significativa de la ocupación de suelo.

39. la emisión del presente no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte perti-nente, deberá ser gestionada por el interesado. además el promotor está obligado a cumplir todas las disposi-ciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de proyecto.

segundo.—De acuerdo con lo establecido en el art. 15 del RDL 1/2008, las condiciones definidas en la presente De-claración de impacto ambiental serán incorporadas al proyecto constructivo.

Tercero.—establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del r.d.l. 1/2008, de 11 de enero, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 5 años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

oviedo, a 16 de noviembre de 2010.—el Consejero de medio ambiente, ordenación del territorio e infraes-tructuras. Por delegación (resolución de 15 de diciembre de 2008. boPa 23-12-2008), la Viceconsejera de medio ambiente.—25.880.

Anexo i

resultado del ProCeso de PartiCiPaCión – resPuesta a las aleGaCiones

En el BOPA n.º 188, de 13 de agosto de 2010 se realizó la información pública del proyecto actualizado y su estudio de impacto ambiental, solicitándose vista de expediente por la asociación asturiana de amigos de la naturaleza (ana), la asociación medioambiental ecos astures y los Verdes de asturias. en esa fase se presentaron las alegaciones que se relacionan.

Posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2010, al estar situado el proyecto en un espacio de la red natura 2000, y de conformidad con lo previsto en el art. 9.3 del r.d.l. 1/2008, se realizan consultas sobre el es.i.a. en este trámite se remiten oficios de consulta a las Administraciones afectadas y personas físicas o jurídicas interesadas.

Finalizado el plazo de información pública del proyecto y su Es.I.A, el 29 de septiembre de 2010, la Jefa de Negociado de registro General de la Consejería de medio ambiente, ordenación del territorio e infraestructuras traslada las alega-ciones presentadas. Posteriormente se reciben alegaciones de la dirección General de biodiversidad y Paisaje (29/10/10) y de ecoloxistes n´aición d´asturies (21/10/10), cuyo contenido resumido es el siguiente:

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— dirección General de biodiversidad y Paisaje.—Plantean que la solución adoptada para el hormigonado del tra-mo i no garantiza una adecuada integración en el medio, considerándose de mayor integración el hormigón en su color natural. asimismo, plantean la problemática derivada del lavado del colorante por la escorrentía y su arrastre hacia el arroyo. Como fundamento a su observación señalan el estado actual de los tramos ya construi-dos en la senda y la integración del hormigón natural en otras sendas (ordenación forestal del monte isorno). En cuanto a las actuaciones de enlosado en el tramo II se considera correcta cuando se actúa sobre materiales pétreos meteorizados, pero discutible en las actuaciones sobre roca madre que afloran en distintos puntos de la senda. Esta medida preventiva no se considera justificada y, en cambio se produce una alteración de una formación geológica de singular interés.

— ecoloxistes n´aición d´asturies.—es una transcripción literal de la alegación presentada por la asociación de amigos de la naturaleza.

Contenido de las alegaciones.

1 d. Carlos lastra lópez, en representación de asociación asturiana de amigos de la naturaleza (ana).

alegaciones:

1. Consideración previa: indica que no admite la aseveración contenida en la resolución de 7 de enero de 2010 del Consejero de medio ambiente ordenación del territorio e infraestructuras por la que se resuelve el trámite ambiental a aplicar al proyecto, en lo que se refiere al párrafo en el que se indica la posibilidad de desarrollar en paralelo el trámite de consultas previas y el de evaluación preliminar de impacto ambiental, que la asociación ana considera incompatibles aplicados simultáneamente a la misma actuación.

2. Sobre la información pública: Expone que los comparecientes ostentan en el presente documento la condición de interesados al amparo del artículo 31 lPC. se indica que la omisión de la adecuada respuesta a la información pública a la que por este medio damos respuesta, es susceptible de afectar a la anulabilidad de la resolución final del procedimiento.

3. Más sobre la información pública: Se indica que la excepcionalidad de la anulación de los actos administrativos por defectos de forma solamente puede declararse cuando no se cumplan requisitos esenciales formales indis-pensables para alcanzar su fin, o defectos que hayan dado lugar a indefensión de los interesado, circunstancia que la jurisprudencia ha venido asimilando con la ausencia o defectuosa evacuación del trámite de información pública.

se indica que las observaciones que venimos a formular, especialmente de estricta legalidad, habrán de ser analizadas por esa Corporación y ser objeto de adecuada respuesta, toda vez que lo contrario puede afectar a la validez del procedimiento que nos ocupa, así como comprometer en su caso a los técnicos o funcionarios actuantes.

4. advertencia formal de ilegalidad: se indica que por resolución de 7 de enero de 2010, del Consejero de medio ambiente ordenación del territorio e infraestructuras, se determina que la citada iniciativa debía someterse a trámite de evaluación de impacto ambiental.

Se definen como usos o actividades incompatibles todas las actividades que de acuerdo con la normativa sec-torial vigente deban someterse a procedimientos de evaluación de impacto ambiental o evaluación preliminar de impacto ambiental, salvo cuando figuren expresamente recogidas en el presente Plan como actividades per-mitidas o autorizables. si en el tramo inferior nos encontramos en zona de uso agropecario donde se considera la mejora de caminos existentes como uso autorizable, en el tramo ii (Puente la Vega Cruz de los ríos), nos encontramos en Zona de Uso Restringido especial, donde de forma específica están prohibidas cualquier otra obra que implique movimiento de tierras. este es el caso dado que se contemplan en este tramo incluso esco-lleras en el cauce. es decir, que se procede a la prescripción de realizar un trámite sobre una actuación que no es legal en este espacio, dadas sus características.

5. Otra advertencia formas de ilegalidad.—Se indica que no cabe someter a información pública un EsIA, que de un modo absolutamente ineludible ha de contemplar alternativas evaluables ambientalmente mientras que paralelamente se da una por aprobada anulando todo sentido a la posterior declaración de impacto ambiental y al conjunto del trámite ambiental. señalan que solo cabe el esia de un estudio de alternativas, para tras la declaración de impacto ambiental, que ha de determinar la validez en lo ambiental de una de las alternativas, proceder a desarrollar este con un anteproyecto o proyecto.

Llama la atención en este sentido de la desfachatez de publicar, al final del segundo párrafo del anuncio, firmado por el secretario General técnico de ese departamento, promotor en este caso, supervisor del trámite ambiental y guardián de los espacios protegidos, lo siguiente.: “… por la presente se someten a información pública el Es-tudio de Impacto Ambiental y el Proyecto, que respectivamente definen los parámetros ambientales y técnicos de la actuación.” Es muy significativa esta afirmación, por cuanto supone anular todo el sentido al trámite y recalca que el EsIA es el mero definidor de los parámetros Ambientales de la actuación.

6. Deficiencias en la información aportada: En la información solicitada al amparo de la Ley 27/2006, se omite la hoja 3 de 4 del plano 3 que es sustituida por una copia de la hoja 1 de 4 del mismo plano. asimismo falta el anexo ii de la separata estudio de impacto ambiental.

7. incongruencias entre documentos: la memoria del proyecto sospechosamente no es congruente con los pla-nos. Se habla en la página 2 de la memoria, para el Tramo I de un escarificado entre el P-6 y el P-8 y de un desmonte entre el P-9 a P-38, mientras que los planos lo niegan al cifrar para todo el tramo las cotas 0,00 desmonte terraplén.

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8. falsedad sobre la necesidad de terrenos. el proyecto indica que para las obras proyectadas, al realizarse sobre la plataforma de la senda existente no existen terrenos afectados, siendo solo preciso la autorización de la CHC y del ayuntamiento de sobrescobio.

el alegante recoge dos párrafos del proyecto el primero relativo a la sección actual de ese tramo de senda, sección media de 3 m con cuneta de 0,50, contando con drenaje en sentido longitudinal a través de cuneta en tierra y drenaje transversal en base a caños diámetro 40 con pozos y aletas. en el segundo párrafo se indica que entre el PK 0,89 a P-30 es preciso recuperar ampliando la sección en los 50 cm propios de la cuneta. Concluye que en el 53% del tramo i se precisa ampliar al menos medio metro el ancho.

al tratarse de muP es precisa la autorización de la Consejería de medio rural y Pesca/dirección General de Po-lítica forestal.

9. desatención de las prescripciones previas. resulta evidente que no se atiende a las prescripciones realizadas en la resolución del mismo Consejero. especialmente resulta improcedente la no determinación cuantitativa de la afección a hábitats sobre la red natura 2000.

10. Actuación injustificada: Toda justificación de la actuación es una vaga referencia a la seguridad de la senda. El Estudio de Impacto Ambiental va vergonzosamente más allá al afirmar que la ruta es insegura para personas de cierta edad, con movilidad reducida o familia con hijos. Por otro lado, de ser eso cierto, la ruta no sería la más famosa y recorrida quizás de Asturias y por otro la lectura es tenebrosa, pues aparente justificar que hay que allanar nuestra tierra para que todos puedan por todos los caminos, pretensión demagógica y estúpida, o demagógicamente estúpida.

11. estudio ambiental. Considera que esia pasará a los anales del despropósito, al considerar que el espacio re-úne casi todas las categorías de protección posibles, que supone un factor de alteración que hacen del actual recorrido atractivo para los usuarios que buscan un acercamiento a la naturaleza, es capaz de no solo de ser justificada, sino defendida en base adulteraciones como la inclusión de las consideraciones socioeconómicas, ello significa el fracaso de la herramienta. Indica que el EsIA incluye encuestas difusas de la Q de calidad, no se sabe a quien realizadas, amen de incluir la opinión del señor alcalde en la junta del parque, suponemos que como autoridad en la materia. Sí mencionar que se justifica la opción antes del análisis. En realidad nunca hubo ni hay realmente tal análisis ambiental. recordar que todo esto es una actualización-ver portada- del proyecto del 2007 que ilegalmente se pretendió ejecutar en diciembre de 2008, y fue paralizado en abril de 2009.

12. el promotor: el responsable del estudio de impacto ambiental es el servicio de restauración y evaluación am-biental, siendo uno de lo sus jefes de Sección el firma el Proyecto. Se estima que la labor no se corresponde con ninguna de las determinadas para el servicio por la estructura orgánica básica de la Consejería (decreto 126/2008, de 27 de noviembre, boPa 28/11/08. no se puede interpretar que estamos ante una recuperación ambiental ni restauración paisajística.

13. el evaluador: en todo caso no podría ser el servicio el que resolviera el trámite de este procedimiento.

Solicita finalmente se admita este escrito de alegaciones y se proceda a la resolución del expediente y que se de a estas alegaciones respuesta razonada.

2.—d. Vicente suárez iglesias, en representación de eCos astures.

Presenta los mismos contenidos que la asociación asturiana de amigos de la naturaleza (ana).

3.—dña. emilia Vázquez méndez en representación de izquierda xunida – los Verdes y enrique fernández méndez en representación de los Verdes d´asturies.

1. falta de coherencia técnica y legal en todo el procedimiento: indican que la evaluación de impacto ambiental ha permitido hacer aflorar afecciones a dos hábitats de interés comunitario que se habían obviado anteriormen-te: manantiales petrificantes y bosques aluviales de alisos y fresnos. Asimismo afecciones a reptiles, anfibios, mamíferos, desmán, zonas de cría del martín pescador, etc.

indican que les parece dudosa legalidad el encaje que requiere evaluación preliminar de impacto ambiental según la normativa Asturiana, como mínimo, en una zona de Uso Restringido Especial, según el PRUG y que a nuestro juicio conlleva una pérdida de valores paisajísticos y senderistas que supone un deteriore significativo o irreversible de sus valores.

se antoja extraño que el responsable del proyecto sea el jefe de la sección de restauración y evaluación ambiental quien tendría entre sus funciones las actividades de recuperación ambiental y de restauración pai-sajística, donde no encaja este proyecto, pero además propone resolución para las evaluaciones de impacto ambiental, caso de la de su propio proyecto aquí.

Considera que no procede la información pública del EsIA y el Proyecto, esto indica que ya se ha determinado la alternativa a seguir con antelación a la dia, y que debería realizarse a través de un anteproyecto. Considera el trámite pervertido y predeterminado.

2. El resultado de la evaluación no es creible y parte de premisas falsas. Incluye los beneficios económicos en dicha evaluación. Se hace imposible aceptar que la valoración de la opción cero o de las opciones con firmes naturales sean de mayor impacto que el uso de una plancha de hormigón en masa, que el empleo de escorias o el triple riego asfáltico, e incluso el hormigón con cenefas ampliando la vía. indican que en la evaluación ambiental del primer tramo todo fueron parabienes y falta de afecciones del modelo elegido de intervención dura, y ahora se reconoce que el impacto fue elevado.

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3. se desnaturaliza un espacio protegido.—se indica que la senda es un camino histórico y enclave natural prote-gido por lo que es difícilmente comprensible su desnaturalización y la pérdida de parte de sus valores estéticos, naturales y senderistas. el mantenimiento del camino en condiciones perfectamente naturales y óptimas es perfectamente posible con otro tipo de intervención.

el argumento de la situación de la ruta como claramente insegura es una falacia contrastable sin más que con-sultar los accidentes habidos hasta la fecha en la misma. el argumento de facilitar el desplazamiento de perso-nas con movilidad reducida es inasumible por un inteligencia normal, si se extrapola a cualquier otro lugar de la naturaleza se indica el urriellu, torrecerredo o annapurna) presume que todo el planeta debe ajardinarse bajo un modelo arquitectónico de obra de fábrica. Cualquier persona que necesite inexcusablemente desplazarse en vehículo en todo o parte del trayecto, se le puede autorizar excepcionalmente. es decir, lo que plantean resolver se resuelve con trabajo y gestión no con hormigón.

4. se opta por una inversión desorbitada.—resulta determinante la intención de no realizar mantenimiento en la senda y en cambio optar por una solución muy cara, cual es la seleccionada. el primer tramo hormigonado, encenefado y encintado hasta el exceso supuso un coste de 775.583,85 € y el arreglo del segundo se contrató y se inicio con anterioridad a la evaluación de impacto ambiental por un importe de 547.664,83 €. el total del arreglo de estos 5,5 km hormigonados, y el km que no se hormigona supone 1,3 millones de euros cuando, por ejemplo la carretera soto de luiña tronceu, unos 10 km ha supuesto un millón de euros en su totalidad. la desproporción es alarmante máximo cuando quien maximiza el gasto, el hormigón y la obra agresiva es la administración medioambiental.

5. la ausencia de mantenimiento y conservación que se propone se convierte en peligrosa. el argumento a favor del hormigonado para evitar el mantenimiento futuro de la senda cambia totalmente el análisis de la solución propuesta. si la senda no se mantiene dentro de pocos años las vallas de madera serán totalmente inseguras y de hecho supondrán una trampa para los visitantes poco advertidos de la costumbre local. se indica que ya se han producido accidentes en la senda del oso por tanto poner vallas y no mantenerlas es mucho más peligroso que no disponer de ellas.

6. El hormigonado aporta contaminantes, perjudica la flora y fauna.—Los hormigones se utilizan como repositorio de las cenizas de centrales térmicas, recogidas en los electrofiltros que se añaden al cemento. Junto con otros aditivos resultan lavadas del hormigón por la lluvia. el desgaste del hormigón va liberando estas cenizas volan-tes lentamente resultando incorporados al entorno los metales pesados contenidos en el hormigón que pueden ser del orden de 200 gr de cenizas por ml de senda verde. Es de esperar pues la desaparición de la flora y fauna más sensibles a la contaminación. La justificación que se hace de la bondad del hormigonado frente a arrastres por agua en zonas donde no hay tajea o sangradera no se sostiene basta con hacer la tajea, los riegos, el dren y las sangraderas correspondientes y ya no ocupará el agua la senda.

4.—don fructuoso Pontigo Concha, con dni 11393200n, en representación de la Coordinadora ecoloxista d’asturies alega:

Primera.—resulta sorprendente que sólo se valore la opción de desnaturalizar una ruta tan reconocida en un espacio natural como es el Parque natural de redes que es también reserva de la biosfera, un proyecto que lo quieren llamar senda verde como la llama el Principado, cuando nada más lejos de la realidad. no sólo pretende hormigonar el trazado, también se pretende poner barandillas metálicas en toda la zona, restando más la poca naturalidad que le va a quedar después de hormigonar.

el mantenimiento del camino en condiciones naturales y a la vez óptimas es perfectamente posible. Y además es lo que se debe hacer dado su interés natural, paisajístico y cultural.

segunda.—en el precario estudio presentado se nos quiere convencer, que no hacer nada tiene más impacto que hormigonar o poner asfalto, lo que a todas luces demuestra la falta de criterio del redactor, lo único que ha hecho es transcribir lo que le pide el Principado.

Tercera.—Ya nos hemos manifestado en la fase de sugerencias denunciado las ridículas argumentaciones que se utilizan para justificar esta obra:

— Que la actuación va a ser beneficiosa para el ocio y el medio turístico y socioeconómico. Justificación que es absolutamente gratuita, en numerosas ocasiones han salido en los medios de comunicación quejas de turistas que reclaman que no se hormigone más esta ruta. la propia federación asturiana de montaña y senderismo se ha manifestado en contra de este hormigonado.

— La necesidad de las obras por la inseguridad actual “con el fin de evitar deslizamientos y accidentes de sende-ristas sobre todo en épocas en que las piedras del solado están humedecidas.” este argumento resulta cuando menos sorprendente, porque en ningún momento se dan cifras de siniestralidad, por este argumento tendría-mos que hormigonar todas las rutas de montañas asturianas porque alguna vez alguien se ha caído.

Cuarta.—se apuesta por el hormigón y las barandillas metálicas, a pesar de ser con diferencia la solución más costosa de las alternativas propuestas, con el razonamiento que la opción elegida en su bajo mantenimiento futuro. es decir, resulta determinante la intención de no realizar mantenimiento en la senda y en cambio optar por una solución muy cara, sin valorar el impacto ambiental o paisajístico en el entorno.

sorprende que se hable de las ventajas del hormigón, sin hablar de sus riesgos, ante la variada composición de estos de lo que una gran parte son residuos industriales que se aportan al clinker, van lixiviando en las orillas de los caminos produciendo daños irreparables al entorno. también sorprende que se menosprecie la alternativa con áridos naturales que no aportan contaminante solubles, ni metales pesados en contacto con el agua.

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5.—don Carlos solares febrero, con dni 10889154b, en representación de los Verdes – Grupo Verde, alega:

Presenta el mismo contenido que la alegación presentad por la Coordinadora ecologista de asturias.

6.—d. manuel benayas bode, con dni 71620680Z, en representación de bloque por asturias del nalón, alega:

1. Que la obra proyectada se efectúa en un espacio declarado Monumento Natural por el Gobierno del Principado de asturias el 19 de abril de 2001 (decreto 41/2001) y está incluido en el lugar de importancia Comunitaria de redes y en la Zona de especial Protección para las aves homónima. a su vez, el Parque natural de redes ha sido declarado reserva mundial de la biosfera.

Si bien es verdad que estas figuras naturales de protección anteriormente referidas, no impiden la realización de obras de mejora de las infraestructuras viarias existentes en el mismo, no es menos cierto que por su propia configuración cualquier obra de mejora en este espacio natural protegido ha de llevarse a cabo preservando sus valores ambientales y paisajísticos, lo que no acontece con el actual proyecto como pondremos de manifiesto en los apartados siguientes.

2. Así podemos señalar, cómo en el propio Decreto 44/2001 se señala en su preámbulo la eficacia de este tipo de figuras de protección como instrumento fundamental a fin de primar la conservación de los hábitats naturales. resulta por tanto llamativo y contradictorio que este proyecto de “senda Verde: Puente retortoriu-Cruz de los ríos”, mas que una obra de mejora y acondicionamiento se trata de un proyecto que en buena medida supondrá una actuación que eliminaría buena parte de los valores ambientales y paisajísticos del monumento natural de la ruta de alba.

3. se divide la actuación proyectada en dos tramos, desde el Puente retortoriu hasta el Puente la Vega y el si-guiente tramo entre el Puente la Vega y la Cruz de los ríos. si bien en los dos tramos se proyectan obras que atentan contra los valores naturales de la senda, resulta más acusado este impacto en el segundo tramo, ya que las obras proyectadas, apertura de una caja de 1,40 m en todo su recorrido afectaran irreversiblemente sobre todo a la configuración paisajística de este segundo tramo, ya que la realización de una caja de 1,40 m implica la apretura de una nueva pista. en este sentido, tenemos que señalar que esta apertura de un tramo nuevo de pista ha sido valorado de manera errónea en las diferentes alternativas propuestas en el estudio, puesto que se le ha dado una ponderación respecto al impacto sobre el medio muy baja.

4. El propio estudio reconoce el buen estado en que se encuentra el firme de la pista en el primer tramo, seña-lando tan solo su deterioro en pequeños tramos debido al agua de escorrentía y a la colmatación de la cuneta. lo que viene a indicar la falta de mantenimiento en la pista, siendo esta falta de mantenimiento la causa, en gran medida, de este deterioro. todo ello implica que si bien es necesario llevar a cabo obras de mejora y acon-dicionamiento de la actual senda, sin embargo no es necesario la introducción de nuevos materiales, cómo el hormigón que supone un gran impacto visual. además, como en el propio estudio de impacto ambiental se re-conoce (apartado 6.9, espacios naturales Protegidos “en cuanto al acabado en zahorra, su integración respecto al hormigón es mayor principalmente por dos razones, su variabilidad tonal, dominada por grises y marrones, y su mayor irregularidad en planta, en favor de la asimetría de os elementos naturales del entorno”. Por tanto, no entendemos, cómo a pesar de lo manifestado por el propio estudio, en buena parte del proyecto (para el tramo I en su totalidad) se utiliza el hormigón en vez de la zahorra para el firme de la senda. Estamos por tanto ante una contradicción en el eia que hace insalvable su tramitación.

5. Para el tramo i de una longitud de 1,642 Km. de longitud se plantea una sección de 2,50 m y cuneta de 0,50, siendo necesario para ello la utilización de 3.954,08 m² de pavimento de hormigón, 328,56 m² de enlosado de piedra y 887,40 ml de bordillo de hormigón de 12,24 cm. a tenor de estas cantidades, y tal como ya recogimos en el apartado 4 de estas alegaciones, nos parece, que aparte de las contradicciones ya señaladas, el impacto paisajístico es considerable y no ha sido valorado correctamente en la matriz de impactos de las diferentes al-ternativas estudiada, con excepción claro está de la alternativa 0.

6. en el tramo ii, se pretende obtener una sección comprendida entre 2 y 3 m y establecer una sección mínima de 1,40 m en los estrangulamientos existentes, a fin de permitir la circulación de maquinaria de pequeño porte. Volvemos a repetir lo ya manifestado en los apartados 2 y 3 de estas alegaciones. resulta además paradójico, que siendo el tramo con un mayor valor ambiental y paisajístico de la senda, se plantea una actuación suma-mente agresiva, consistente además en:

— se plantea la excavación con miniretro en todo tipo de terreno, incluso roca, para cajeo en reposición de escolleras lo que supone un total de 771,99 m³ de terraplén.

— Se plantea la regularización de tramos rocosos realizando un picado superficial de las rocas existentes en el suelo, así como el desplazamiento de rocas que invaden la plataforma de la senda como ocurre a la altura de los perfiles P-42 y P-47.

— se prevé la construcción de 318,46m³ de estructura de mampostería de piedra en 13 puntos concretos del trazado, así como 58,15m³ de muro de piedra caliza con cimentación de 75,41 m³ de hormigón ciclópeo Hm-15 en diez puntos de la traza, además también se construirán 52,73 m³ de muro de mampostería hormigonada Hm-20 en diferentes puntos de la senda.

— 2-5 cm, en diferentes perfiles. En otros subtramos también se usará solado con roca de piedra caliza, es-cogida en la zona.

— es de señalar también, la colocación de 249,21 ml de tubería de drenaje de PVC.— finalmente se plantea la pavimentación de 285,09 m² mediante piedra asentada existente o previamente

regularizada superficialmente incluyendo solera de asiento HM-15 para eliminar afloramientos rocosos en la plataforma de la senda.

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Hay que tener en cuenta, que esta senda podría ser objeto de una mejora y acondicionamiento sin tener que alterar gravemente su morfología actual con las obras señaladas anteriormente y alguna otra que recogemos en los siguientes apartados.

7. Como obra complementaria se sustituiría la pasarela de madera existente en la Cruz de los ríos por otra de estructura de madera basada en vigas principales rectas y riostras de madera laminadas encoladas tratadas en autoclave que se apoyaría en dos zapatas de hormigón armado Ha-25, dotadas de apoyos de neopreno de 100*150*15 mm. estamos pues, ante una muestra más de lo absurdo del presente proyecto, que no pretende mejorar la actual senda, sino trasformarla radicalmente, utilizando en este caso unos materiales para la pasa-rela ajenos a la configuración histórica de esta senda, cuando volvemos a repetir, se podría mejorar el actual paso sobre el río y hacerlo seguro sin tener que alterar su configuración.

8. es de destacar la sustitución en uno de los tramos singulares de la ruta a la altura P-63, de la barandilla de madera actual por otra metálica de fundición en base a postes de fundición dúctil de 1m y 30 mm de sección, anclado cada 2 m, con cuatro pernos de expansión de 40 mm y unidos por tres tubos de acero a lo largo de 72,78 m (P-63 a P-69). dicha barandilla metálica se implantará igualmente en aquellos subtramos de la senda con riesgo de caída al cauce tales como P-23 a P-26 (18,30 ml) y P-50 a P-56 (44 ml) incluidos en tramo ii. en este apartado tenemos que hacer idénticas consideraciones a las ya recogidas en el punto anterior de estas alegaciones.

9. Por último señalar que en apartado 6.9, del EIA espacios naturales protegidos subapartado C) Percepción por los distintos grupos de usuarios de la senda se dice textualmente: “Para conocer la opinión de los propios usua-rios de la senda se han elaborado una serie de encuestas de la Q de calidad, en las cuales no se recoge queja o falta alguna”. No entendemos por tanto, que se intente justificar una obra de este impacto cunado el propio eia recoge que los usuarios de la senda no han manifestado queja al respecto. de todas formas, consideramos que la senda debe ser mejorada tanto para el turismo cómo para los usos agroganaderos, pero que se debe y se puede ser respetuoso con sus actuales valores ambientales, culturales y paisajísticos garantizando a su vez calidad y seguridad a todos sus usuarios.

Por todo lo anteriormente manifestado, y teniendo en cuenta los daños irreparables que se producirían de llevarse a cabo la actuación proyectada sobre la “senda Verde Puente retortoriu-Cruz de los ríos”, solicitamos la inmediata retirada del proyecto y que se presente uno nuevo que contemple la mejora de la senda pero preservando sus actuales valores ambientales, culturales y paisajísticos.

respuesta y consideración de las alegaciones.

— sobre la imposiblidad de realizar simultáneamente el trámite de consultas previas y el tramite de ePia.

La alegación no aporta ni argumento legal, ni lógico que sustente esa afirmación. Antes al contrario, siendo la finalidad de los dos trámites la mejor valoración y determinación de las repercusiones ambientales del proyecto, así cómo la adopción de las medidas de protección adecuadas, no sólo no existe obstáculo legal que lo impida, sino que razones de económica celeridad y eficacia procesal avalan la posibilidad de que, en tanto se determina el alcance de la evaluación ambiental que debe acompañar al proyecto a través del trámite de consultas pre-vias, se inicie el procedimiento de evaluación preliminar, mediante el tramite de información pública. Una vez definido que el trámite ambiental pertinente es la Evaluación de Impacto Ambiental mediante la Resolución de fecha 7 de enero de 2010, se da por terminado el trámite de ePia por falta de causa, y se ha continuado con el procedimiento de eia

— En relación con la información pública del proyecto y el EsIA

En relación a la información pública del EsIA y del proyecto de obras señalar que esta viene exigida en la norma-tiva legal. en este sentido el art. 9 del real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos señala expresamente …“el órgano sustantivo someterá el estudio e impacto ambiental al que se refiere el artículo 7 dentro del procedimiento apli-cable para ala autorización o realización del proyecto a que corresponda, y conjuntamente con este al trámite de información pública y demás informes que en el mismo se establezcan.

las manifestaciones formuladas respecto a las consecuencias jurídicas que, sobre el procedimiento, puede tener una deficiente evacuación del tramite de información pública, tienen carácter general y pueden resultar aplicables a cualquier procedimiento. Por ello. no constituyen estrictu sensu una alegación al estudio de im-pacto ambiental del Proyecto. no obstante, consideradas como un recordatorio de las obligaciones legales que a esta Consejería le corresponden, debe insistirse en que el tramite de información publica se lleva a efecto en los términos previstos en la legislación vigente: el r.d.l. 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, así como la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— En relación con la justificación del proyecto.

Tanto el proyecto como el EsIA definen los objetivos de las actuaciones proyectadas para cada uno de los tramos del proyecto en función del uso que tienen asignado dentro del PruG del Parque natural. el tramo 1, en zona de uso agropecuario. Tiene un uso mixto y se utiliza por vehículos agrarios y por senderistas; el actual firme de zahorras artificiales está sometido a los esfuerzos de la maquinaria agrícola. Ello, junto con las condiciones meteorológicas y topográficas obliga a periódicos acondicionamientos del firme, por lo que el proyecto plantea varias alternativas que garanticen las condiciones de uso y paso de los vehículos agrarios y un bajo mante-nimiento, toda vez que los materiales arrastrados de las capas de firme son movidos hacia el río Alba. El uso ganadero del tramo está justificado por el Plan de Aprovechamiento de los Montes de la zona.

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en el tramo 2, en zona de uso restringido especial, la senda tiene solo un uso peatonal, constituyendo un equipamiento de uso público del Parque que es objeto de publicitación por el Gobierno de Asturias a través de topoguías, mapas del Parque, Web, etc. las fotografías recogidas en el estudio de impacto ambiental ilustran suficientemente la situación de alguno de los tramos objeto de acondicionamiento: barandillas, argayos, etc. las acciones del proyecto en el tramo 2 tienen por objeto la realización de mejoras por razones de seguridad en tramos puntuales de la senda que requieren actuaciones preventivas.

— en relación con la liberación de metales pesados por lavado y desgaste del hormigón

el en el proceso de formación del hormigón la mezcla de cemento y árido fragua con la adición de agua, me-diante complejas reacciones que producen un endurecimiento progresivo de la masa obteniéndose un material de consistencia pétrea. El hormigón tiene un coeficiente de permeabilidad entre superior a 10-6 cm/seg, la re-sistencia de proyecto es de 15 n/mm². la exigencia de las condiciones de calidad de los materiales empleados y el seguimiento de las condiciones de ejecución garantizan la durabilidad del hormigón. los aspectos indicados son de condiciones habituales de ejecución y los controles de calidad del hormigón puesto en obra garantizan estos parámetros. además, cabe señalar que el hormigón es un material inerte. la liberación de trazas de ele-mentos contaminantes no es significativamente distinta de la que presentan los materiales naturales con un cierto grado de meteorización, caso de las zahorras, pero mucho menor de la que presentan los minerales de hierro actualmente presentes en el firme de la pista.

no obstante, a resultas del informe de la dirección General de biodiversidad y Paisaje se eliminará la unidad de obra de coloreado del hormigón.

— En relación con que la disposición de elementos de drenaje transversal son suficientes para evitar los arrastres del agua y no justifican el empleo del hormigón.

Los elementos de drenaje trasnsversal y longitudinal favorecen la conservación de los firmes de zahorras. Sin embargo, el esia incluye información que ilustra las condiciones de caudal que se dan en algunos tramos de la senda en situaciones meteorológicas desfavorables, que rebaten esta afirmación.

— en relación con que la mejor valoración de la zahorra en el apartado de paisaje respecto al hormigón es una con-tradicción en el eia que hace insalvable su tramitación.

la valoración de cada uno de los impactos sobre los factores ambientales para cada una de las alternativas es-tudiadas se realiza en el capítulo 8 del eia. el impacto paisajístico del hormigón no se considera un factor crítico para el desarrollo de las alternativas, y es ponderado con el resto de factores estudiados en la valoración global, que considera el impacto de esta alternativa como moderado. además, desde el punto de vista paisajístico, no existen diferencias significativas entre la percepción de una zahorra compactada y un hormigón de cierta rugosidad.

— en relación con la supuesta incompatibilidad del hormigón con espacios naturales y su impacto paisajístico.

el empleo de hormigón en caminos de uso agrario viene determinado por las actuales prácticas de manejo del ganado, elevado número de UGM por ganadero, disminución de la mano de obra familiar, hábitos de vida y confortabilidad, que hace necesario el acceso de vehículos hasta las inmediaciones de las áreas de pastos. el empleo del hormigón se ha impuesto por su duración, inalterabilidad y garantía en las condiciones de uso de los caminos frente a problemas de deterioro por acción del agua.

Es por ello que este material es de empleo comúnmente admitido por los departamentos que gestionan el medio rural. en el Parque natural de redes se han ejecutado tramos con este material en los proyectos correspondien-tes a mejoras de accesos en: Campiellos-llagos, anzó-Pumarin, anzó-el moyón, rioseco-Prau riu, ladines-la mata, ladines-la Collada, rioseco-Cueria, Pradollongo, fresnu, feleches, escrita, todas ellas en el concejo de Sobrescobio; y Piquero, El Pandu, Rio Medio, Ovia, El Friero, Vega Isorno, Pando Vallego, Brañagallones, Collada de tanes, la magdalena, Vega Pociello, el Pareu, la ablanosa, la trapa, busprid, abantro, fresneu, Vega baxiu, y tramos puntuales en el Cobayón, llenares, melordaña, en el Plan de recuperación de majadas, todas ellas en Caso. las actuaciones antes relacionadas no han planteado problemas de incompatibilidad o paisajismo.

Asimismo en otros espacios naturales también se han empleado tramos firmes de hormigón y aglomerados de acuerdo con las características y necesidades de gestión. Por ello no cabe plantear que el uso del firme de hor-migón constituya una incompatibilidad con los espacios protegidos; su empleo, debe ser valorado en cada caso con criterios técnicos y ambientales.

en el caso del tramo 1 del proyecto cabe señalar que se corresponde con un camino de ancho medio de 3 m con una capa de zahorra artificial nivelada y compactada, que es utilizado por los ganaderos para el acceso a fincas particulares, a los montes y a los pastos comunales que se encuentra en la Zona de uso agropecuario del Parque natural. abundando en la cuestión de incompatibilidad, cabe precisar que el estudio sobre el Patrimonio Cultu-ral no identifica ningún elemento singular de fábrica como empedrados o puentes en este tramo que pudieran desnaturalizarse. Tampoco las unidades paisajísticas definidas en el EIA se verán afectadas por la solución de firme propuesta, ya que la percepción del caminante no va más allá de unas decenas de metros, máxime en la alternativa seleccionada que elude la inclusión de cenefas de piedra longitudinales y transversales y barandilla continua en todo el tramo.

— en relación con las actuaciones en el tramo 2 y la inclusión de escolleras en este tramo

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el espacio que se indica es como su nombre indica ruta del alba, un camino de uso tradicional, en el que los agentes erosivos, argayos y la acción del río alba han producido, en algunas zonas puntuales, daños en sus muros o firmes. Las acciones definidas en el proyecto son las mínimas necesarias para mantener la trasitabili-dad peatonal reduciendo los riesgos inherentes a su uso. las actuaciones en el tramo 2 son de carácter puntual y localizadas; la reposición de muros se limita a tramos en que los elementos de contención se han perdido, reponiéndose a una anchura de 1,40 m (que limitaría el paso de vehículos todo terrenos) mediante ejecución, fundamentalmente, manual, o con apoyo de pequeña maquinaria. El presupuesto de proyecto define las uni-dades de obra y éstas se refieren a unidad de muro de mampostería con acabado a piedra seca sin que quede visto mortero u hormigón. las propias condiciones de proyecto y el respeto a los valores ambientales de la zona imposibilitan el suministro y colocación de piedra de escollera de gran tamaño.

— en relación con la supuesta incompatibilidad de las obras en el tramo 2 de acuerdo con la regulación del PruG.

el párrafo recogido por el representante de ana está fuera de contexto, ya que procede del supuesto relativo a la creación de nuevas infraestructuras e instalaciones industriales. la ruta del alba constituye un equipamiento de uso público del Parque, lo que constituye una excepción al régimen de usos general, en el que el acceso sólo está autorizado a la población local, epígrafe 15.3.3 y apéndice Vii del anexo i del decreto 48/2006, de 18 de mayo, por el que se aprueban el ii Plan rector de uso y Gestión y el ii Plan de desarrollo sostenible del Parque natural de redes.

El Decreto 48/2006, en el epígrafe “4.2.4.2 Usos autorizables” de su anexo I, define en la Zona de Uso Restringi-do especial como uso autorizable: ”mejoras en caminos existentes, con criterio general se tenderá a no autorizar cambios en el trazado y pendiente. En todo caso los cambios que se pretendan realizar deberían ser justificados suficientemente en el proyecto de la obra, que deberá incluir la correspondiente Evaluación Preliminar de Im-pacto Ambiental. Las labores de conservación y mantenimiento que no supongan modificaciones de anchura y trazado se consideran usos permitido”. así pues las obras proyectadas se consideran un uso autorizable, que ha sido avalado con los informes del órgano competente en materia de gestión de espacios naturales y el del director Conservador del Parque natural.

— en relación con la accesibilidad de personas con movilidad reducida y la extrapolación a la urbanización de cual-quier lugar del planeta.

es una política extendida la disposición de equipamientos y sendas para personas con movilidad reducida u otras limitaciones en espacios Protegidos, en el marco de la eliminación de barreras, de la educación ambiental y el disfrute de la naturaleza. en este sentido, sin perjuicio de que puedan seleccionarse otras ubicaciones para sen-das de estas características, el tramo 1 de la senda retortorio Cruz de los ríos, por sus características actuales, una pista de zahorras artificiales, nivelada y rasanteada con anchura media de 3 m que carece de pendientes limitativas, presenta unas condiciones ideales para este fin, sin que ello presuponga los planteamientos atribui-dos a la actuación. En este sentido se reitera que la senda es un equipamiento de uso público del Parque.

— En relación con las alternativas y la deficiencia en la información aportada.

en relación a las alternativas el artículo 7 del rdl 1/2007, señala que el esia, contendrá entre otros al menos los siguientes datos: “…b. Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales… “el trámite de infor-mación pública del EsIA y el proyecto es trámite habitual y el exigido por la normativa vigente. El EsIA incluye un estudio de alternativas, se valoran ambientalmente y se justifica la solución adoptada.

en relación con la ausencia de un plano de secciones transversales en el Cd con el esia y Proyecto, éste fue remitido a ana por el servicio de restauración y evaluación ambiental en respuesta a petición de esa asociación.

en relación con la ausencia de una hoja del plano 3, señalar que el documento del proyecto en formato papel que fue sometido a información pública junto al estudio de impacto ambiental y examinado por dos represen-tantes de ana cuenta con las cuatro hojas del plano 3. en fecha 30 de agosto de 2010, registro de entrada 1 de septiembre de 2010, d. Carlos lastra lópez solicita copia completa en formato digital del estudio de impacto ambiental y de la actualización del proyecto al amparo de la ley 30/92, de régimen jurídico de las adminis-traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información. el Cd es solicitado a la empresa eGYsa, en cargada de la redacción de los documentos. informado d. Carlos lastra lópez de la disponibilidad del Cd, éste es retirado en fecha 14 de septiembre de 2010. Revisado el aspecto indicado por ANA se comprueba que en el plano 3 perfiles transversales del tramo 2 del CD figuran: plano 3, hoja 1 de 4, plano 3, hoja 2 de 4. Plano 3 hoja 1 de 4. Es por ello que por ello que en oficio de fecha 25 de octubre de 2010 se remite las cuatro hojas del Plano 3 en formato papel.

El alegante tuvo acceso en la fase de información pública al documento completo del EsIA y del proyecto, do-cumento que fue consultado por dos miembros de ana. la documentación solicitada ha sido aportada a ana conforme lo solicitado.

— en relación con ausencia de anexo ii de separata de esia.

en relación con la falta del anexo ii de la separata del estudio de impacto ambiental señalar que solicitada aclaración al respecta de la empresa consultora obra en el expediente la contestación de la misma en el que se indica en relación a la falta de anexo ii (informe de afecciones patrimoniales) que “ ...es un error de au-

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tor al mantener dicha referencia en el índice tras haber incluido el informe en la memoria de dicho eia en los apartados:

5.1 descripción del proyecto y sus acciones.6.13 patrimonio arqueológico y etnográfico.9 medidas protectoras y correctoras.

Con el fin de confirmar tal proceder, se adjuntó el Informe de afecciones patrimoniales. En este sentido y en relación a ello, señalar que el estudio de impacto ambiental es completo, incluye las valoraciones sobre el pa-trimonio y cultural y está firmado por los técnicos que participaron en su redacción, entre ellos el arqueólogo, página 333 del esia.

— en relación con supuestas incongruencias entre la descripción del proyecto y sus distintos partes.

Respecto a las incongruencias entre la el escarificado y el desmonte con las cotas rojas. En el plano n.º 2, hoja 1 de 6, el perfil longitudinal representa el eje del camino, no existiendo cambio de rasante alguno, pues la ex-cavación entre Pi-9 y Pi-38, como recoge textualmente el párrafo de la pag. 2 de la memoria se circunscribe a la recuperación de la cuneta actual, no incidiendo, en absoluto, en la rasante.

respecto a las necesidades de terreno, de acuerdo con el proyecto, la sección adoptada para el tramo hormi-gonado es de 2,5 m más 0,5 m de cunetas. La traza actual tiene ancho suficiente por lo que no son necesarias ocupaciones adicionales sobre la traza original. será necesaria la limpieza de cunetas y márgenes de la senda.

— en relación con la necesidad de autorización de la Consejería de medio rural y Pesca.

al desarrollarse la senda en muP será necesario la autorización de la Consejería de medio rural y Pesca lo que deberá reflejarse en el proyecto constructivo en el apartado correspondiente. Por lo que este apartado se estima.

— en relación con las valoración de afecciones sobre hábitats de la red natura

en relación con la valoración cuantitativa sobre los hábitats de la red natura, señalar que el esia realiza un estudio exhaustivo de los hábitats en el ámbito de trabajo.

en el entorno inmediato de la zona de actuación (envolvente de 15 metros) se localizan 5 hábitats de interés comunitario potencialmente afectables por las actuaciones: 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos, 7220* Manantiales petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion), 8230 Pastos pioneros en superficies rocosas, 9120 Hayedos con Ilex y taxus, ricos en epífitos (ilici Fagion), 91e0* bosques aluviales residuales (Alnion glu-tinoso-incanae). una vez estudiado el proyecto constructivo y el emplazamiento de las actuaciones propuestas, cabe concluir que las obras podrían ser causa de impactos a 2 de los 10 hábitats naturales potencialmente afec-tados presentes en la zona: los manantiales petrificantes con formación de tuf (7220) y los bosques aluviales de alnus glutinosa y fraxinus excelsior (91e0).

respecto al hábitat formaciones de tuf (7220), se trata de paredes verticales con aguas cargadas de carbonatos que producen precipitados calcáreos (tobas), colonizadas por una vegetación rica en musgos. el estudio iden-tifica 12 localizaciones con coordenadas geográficas plano y fotografia de cada una de ellas. El EsIA define la medidas protectoras y correctoras necesarias para evitar cualquier afección en las mismas durante el desarrollo de las obras;…“Por tanto, se establece como medida protectora en el EIA la instalación de un vallado de pro-tección en las zonas donde se ha localizado este hábitat, con el fin de evitar posibles degradaciones o desapa-riciones de este tipo de vegetación.”…También se señala expresamente:…“La mejora del firme puede asimismo generar afecciones de tipo indirecto, en forma de polvo y partículas, que en último extremo se depositen sobre las superficies foliares de las hepáticas que componen la toba. Así, se contemplan una serie de medidas protec-toras/correctoras en el eia tendentes a evitar la emisión excesiva de polvo (riego periódico de pistas con agua y limitación de la velocidad de circulación de la maquinaria).”

de igual manera en el caso del hábitat fraxinus excelsior (91e0) se indica:…“este tipo de bosque, asociado a la ribera del río alba, puede asimismo verse afectado por las obras, si bien en este caso, debido a la separación que en la mayor parte de la senda existe entre la vegetación del río y la misma, las afecciones directas derivadas de las actuaciones, que podrían aparecer en forma de daños a los ejemplares arbóreos por el paso de la maqui-naria, etc., estarán muy reducidas. Por tanto, son más probables las afecciones de tipo indirecto, derivadas, al igual que en el caso anterior, de las emisiones de polvo y partículas que puedan depositarse sobre estas plantas. Las medidas protectoras especificadas en el apartado anterior (riego periódico de pistas con agua y limitación de la velocidad de circulación de la maquinaria), serían del mismo modo válidas en este caso. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la presencia de este tipo de hábitat a lo largo de la senda no es continua, sino que se trata de un bosque fragmentado, y de escasa entidad. Por otro lado, como ya se ha comentado, las crecidas del río Alba provocan el arrastre de zahorras procedentes del firme existente en la actualidad en el tramo1, y que provocan turbidez en las aguas y pueden generar afección sobre la vegetación ribereña.“

De acuerdo con lo señalado, con la adopción de las medidas protectoras y correctoras definidas, la afección superficial sobre hábitats de interés comunitario se prevé inexistente.

— en relación con la inversión desorbitada y la administración de hormigón en un espacio protegido y la comparación con una carretera.

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el proyecto de la senda incorpora una serie de unidades de obra cuya ejecución se realiza de manera manual o con pequeña maquinaria auxiliar, no habitual en la construcción de carreteras, como es la construcción manual de muros de mampostería, excavaciones y acarreos manuales de tierras, etc., que influyen en el precio unitario de las mismas. ello hace que el rendimiento de las operaciones de transporte de materiales y ejecución sea ne-tamente inferior a aquellas que se pueden realizar mediante maquinaria como camiones-bañera, hormigoneras, retroexcavadoras, niveladoras, extendedoras, etc.

— en relación con la inclusión de consideraciones socioeconómicas

en relación con el esia el alegante indica que incluye adulteraciones como la inclusión de consideraciones so-cioeconómicas. en este sentido indicar que el artículo 1.3 del rdl 1/2008 señala que la evaluación de impacto ambiental describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta ley, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores:

a) El ser humano la fauna y la flora.b) el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.c) los bienes materiales y el patrimonio cultural.d) la interacción entre los factores mencionados anteriormente.

el artículo 9 del real decreto legislativo 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del rdl 1302/86, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, en relación con el in-ventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales clave señala. “este inventario y descripción comprenderá : estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de las obras, así como los tipos existentes de ocupación del suelo y aprovechamientos de otros recursos natu-rales teniendo en cuenta las actividades preexistentes. ….”

el artículo 10 del mismo rdl 1131/88, señala “se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación y repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambiéntales.”

— en relación con las encuestas de calidad y la valoración en el proyecto de las aspectos trasladados por el ayunta-miento de sobrescobio.

El sistema Q de calidad es el sistema de calidad de los equipamientos de uso público del Parque Natural de Re-des. El sistema está acreditado por el Instituto para la Calidad Turística Española, una Entidad de Certificación de sistemas de Calidad especialmente creados para empresas turísticas, formado por las asociaciones turísticas nacionales más importantes de este país, la set, las CCaa y la femP. es un organismo español, privado, inde-pendiente, sin ánimo de lucro y reconocido en todo el ámbito nacional. Las encuestas de la Q de la calidad se ponen a disposición de los visitantes del Parque en el Centro de recepción del mismo.

en relación con la referencia al alcalde Presidente del concejo de sobrescobio, señalar que en la fase de con-sultas ambientales sobre el documento se realiza consulta a las administraciones y público interesado, siendo preciso la consulta al ayuntamiento de sobrescobio que en esta fase emitió informe sobre el uso ganadero del primer tramo de la pista y funcionalidad de la misma, informe que ha de ser considerado junto con los de otras administraciones y público interesado.

— en relación con la falta de análisis ambiental y la percepción de que el resultado está predeterminado.

En relación con la afirmación de que no hay un análisis ambiental señalar que el EsIA recoge un estudio por-menorizado del área de estudio y los efectos ambiéntales de las distintas alternativas. en la línea de lo indicado por el alegante el proyecto contratado en 2008 fue paralizado por no contar con una adecuada evaluación am-biental, dando paso a los trámites de resolución de contrato. en 2009 se inician las consultas ambientales para la determinación de la necesidad o no de sujeción del proyecto a trámite de evaluación de impacto ambiental, conforme los artículos 16 y 17 del real decreto legislativo 1/2008 y por resolución de 7 de enero de 2010, del Consejero de medio ambiente, ordenación del territorio e infraestructuras se resuelve someter el proyecto al trámite reglado de evaluación de impacto ambiental en los términos recogidos en el real decreto legislativo 1/2008. entre otros aspectos se determina el análisis de las acciones del proyecto y sus alternativas. el esia considera las alternativas y determina que la calificación global de las alternativas 0, 1 (hormigón coloreado), 2 (zahorras compactadas) y 3 (conglomerado de escorias) como moderado y el de alternativas 4 (doble o triple riego asfáltico coloreado) y 5 (hormigón coloreado con cenefas de piedra) como seVero.

a la vista de todo lo anterior es constatable que se ha realizado un análisis ambiental sobre varias alternativas conforme el procedimiento ambiental establecido.

— en relación con la competencia del servicio de restauración y evaluación ambiental para la redacción del proyecto.

en relación con la competencia para la ejecución del proyecto señalar que el servicio tiene encomendada y realiza la ejecución de proyectos de sendas verdes desde el año 1998 con el correspondiente reflejo presupues-tario. En este período la definición de las funciones del Servicio no se han modificado sustancialmente estando definidas en el Decreto 101/2001, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente; Decreto 86/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, modificado por Decreto 101/2004 de 30 de

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diciembre y por decreto 91/2005 de 29 de julio, decreto 149/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de medio ambiente y desarrollo rural.

Por otro lado el anejo de inversiones que acompaña al Proyecto de ley de Presupuestos, de acuerdo con el ar-tículo 23 del decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario, recoge las inversiones reales por cada programa, así como su clasificación territo-rial. El proyecto de Senda Verde Retortoriu-Cruz de los Ríos, así como otras sendas verdes, está específicamente recogido en el anexo de inversiones del año 2010 dentro del programa 443 d correspondiente a la dirección General de agua y Calidad ambiental.

— en relación con la competencia para la resolución ambiental de la dia.

en relación con el evaluador señalar que el trámite ambiental es resuelto por resolución de la Consejería de medio ambiente, ordenación del territorio e infraestructuras de acuerdo con el decreto 126/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de medio ambiente, ordenación del territorio e infra-estructuras, previo consulta a administraciones y público de acuerdo, con el procedimiento establecido en el RDL 1/2008, de evaluación de impacto ambiental, con el informe del departamento gestor de espacios protegidos e informe de la Comisión para asuntos medioambientales de asturias.

— en relación con la ausencia de mantenimiento de vallas es mucho más peligroso que no ponerlas.

En relación a lo indicado señalar que el proyecto tiene que considerar la situación preexistente; actualmente existen tramos de valla con madera podrida, tramos desclavados, o proyecciones de verticales de barandilla (entre dos postes) sobre vacío. el proyecto contempla la sustitución los tramos de valla en mal estado y la colocación tramos nuevos. los tramos de nueva colocación se proyectan en zonas carentes de elementos de protección natural como taludes naturales, árboles y paredes verticales. Por lo que el proyecto se ajusta a los criterios indicados por el alegante.

La colocación de barandillas rústicas de madera se circunscribe, en su mayor parte a la reposición de la existente en los distintos subtramos recogidos en mediciones y presupuesto, a excepción del último tramo entre P-82 +3,4 m y P-29 (252 m) que se proyecta continua para evitar caídas al desfiladero presente y las ampliaciones previstas en el tramo i (Pi-32 a Pi-33) y tramo ii (P-77 a P-80).

— en relación con la colocación de barandillas metálicas en toda la zona.

el proyecto contempla en mediciones exclusivamente la sustitución de 135 m de barandilla de madera por ba-randilla metálica. Considerando que la mayor naturalidad de la barandilla de madera respecto a la metálica, se estima la alegación prescribiéndose la sustitución de la misma por la de madera.

— en relación con la poca naturalidad de las vigas de madera laminada de la pasarela.

La pasarela actual presente al final de la ruta, dado su estado actual de conservación no cumple con los requisi-tos exigidos por el eurocódigo n.º 5 Proyectos de estructuras de madera, norma recogida y ampliada en el Cte, documento básico se-m seguridad estructural. estructuras de madera.

La solución estructural recogida en el proyecto pretende respetar la configuración de la pasarela actual ya que las dos vigas de la estructura principal quedan enmascaradas por el tablero de piso y las barandillas laterales, como ocurre con las actuales. las viguetas de madera aserrada y el tablero del piso son de madera de Pino silvestre, igualmente que la madera laminada encolada.

las condiciones de seguridad, en lo que respecta al asentamiento presente en los apoyos de la actual pasarela, así como el estado y diseño de sus barandillas, no cumplen la normativa vigente.