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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 106 DE 4-VI-2019 1/37 Cód. 2019-05179 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE GIJÓN ANUNCIO. Aprobación definitiva del Reglamento de Uso y Servicio de Instalaciones Deportivas del Patronato De- portivo Municipal de Gijón. Anuncio Asunto: aprobación definitiva del Reglamento de Uso y Servicio de las Instalaciones Deportivas del Patronato Depor- tivo Municipal de Gijón/Xixón. El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el 30 de enero de 2019, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Uso y Servicio de las Instalaciones Deportivas del Patronato Deportivo Municipal de Gijón/Xixón. El expediente fue sometido a información pública durante un período de 30 días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de marzo de 2019. No habiéndose recibido reclamaciones ni sugerencias, se eleva a definitivo el acuerdo inicial. En consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del Régimen Local, se une como anexo, el texto definitivamente aprobado que entrará en vigor a los 15 días de su publicación. Gijón/Xixón, a 17 de mayo de 2019.—El Secretario General.—Cód. 2019-05179. Anexo que se cita REGLAMENTO DE USO Y SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE GIJÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el acceso y uso de las Instalaciones Deportivas Municipales de Gijón (en adelante IDM) y la prestación de los diferentes servicios que en las mismas se llevan a cabo. En las IDM se fomentara la convivencia y el respeto a todas las personas independientemente de sus creencias, fo- mentando los valores de igualdad de género y de respeto a la orientación sexual de cada persona. Artículo 2.—Ámbito de aplicación. 1. El ámbito de aplicación de la presente normativa está referido a las IDM de titularidad municipal, dependientes del Patronato Deportivo Municipal (en adelante PDM), y con independencia de que la gestión de las mismas se lleve a cabo en todo o en parte de forma indirecta, en cuyo caso se estará además, a lo regulado específicamente en los acuerdos correspondientes. 2. Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de esta normativa, toda instalación, campo, dependencia, recinto, sala o espacio, de cualquier característica, de titularidad municipal, con sus zonas de equipamiento (gradas, vestuarios, almacenes, cafeterías o similares etc.) tanto al aire libre como cubierta, con cerramiento o sin él y de uso libre o controlado, dedicada a la práctica de la actividad física y deportiva, en todas sus modalidades. 3. Del mismo modo, tendrán la consideración de IDM, aquellas construidas por el Ayuntamiento de Gijón y las cedidas al municipio para su gestión o explotación, bien procedan de cesiones, convenios o contratos a tal fin suscritos entre el Ayuntamiento de Gijón y cualquier administración pública, organismo, empresa, sociedad o entidad con capacidad administrativa para ello. 4. A tal efecto las IDM que actualmente dependen del Patronato Deportivo Municipal y en las cuales resulta de apli- cación la presente normativa son: Boleras Bolera El Fumeru Bolera El Lauredal Bolera El Lauredal Celta Bolera El Natahoyo Bolera La Camocha Bolera Leonesa “El Olivo” Bolera Leorio Bolera Montevil Bolera Nuevo Gijón Bolera Pueblo de Asturias Bolera Santa Bárbara Bolera Valdornón Casas del deporte Edificio de Federaciones Náuticas Edificio de Federaciones Argenta Casa del Deporte. Piscina de El Llano Casa del Deporte de Dolores Ibarruri

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Cód.

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5179

IV. Administración Local

AyuntAmientosde Gijón

AnunCio. Aprobación definitiva del Reglamento de uso y Servicio de instalaciones Deportivas del Patronato De-portivo Municipal de Gijón.

Anuncio

Asunto: aprobación definitiva del Reglamento de Uso y Servicio de las Instalaciones Deportivas del Patronato Depor-tivo Municipal de Gijón/Xixón.

El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el 30 de enero de 2019, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Uso y Servicio de las Instalaciones Deportivas del Patronato Deportivo Municipal de Gijón/Xixón.

El expediente fue sometido a información pública durante un período de 30 días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de marzo de 2019. No habiéndose recibido reclamaciones ni sugerencias, se eleva a definitivo el acuerdo inicial.

En consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del Régimen Local, se une como anexo, el texto definitivamente aprobado que entrará en vigor a los 15 días de su publicación.

Gijón/Xixón, a 17 de mayo de 2019.—El Secretario General.—Cód. 2019-05179.

Anexo que se cita

REGLAMENTO DE USO Y SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE GIJÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el acceso y uso de las Instalaciones Deportivas Municipales de Gijón (en adelante IDM) y la prestación de los diferentes servicios que en las mismas se llevan a cabo.

En las IDM se fomentara la convivencia y el respeto a todas las personas independientemente de sus creencias, fo-mentando los valores de igualdad de género y de respeto a la orientación sexual de cada persona.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la presente normativa está referido a las IDM de titularidad municipal, dependientes del Patronato Deportivo Municipal (en adelante PDM), y con independencia de que la gestión de las mismas se lleve a cabo en todo o en parte de forma indirecta, en cuyo caso se estará además, a lo regulado específicamente en los acuerdos correspondientes.

2. Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de esta normativa, toda instalación, campo, dependencia, recinto, sala o espacio, de cualquier característica, de titularidad municipal, con sus zonas de equipamiento (gradas, vestuarios, almacenes, cafeterías o similares etc.) tanto al aire libre como cubierta, con cerramiento o sin él y de uso libre o controlado, dedicada a la práctica de la actividad física y deportiva, en todas sus modalidades.

3. Del mismo modo, tendrán la consideración de IDM, aquellas construidas por el Ayuntamiento de Gijón y las cedidas al municipio para su gestión o explotación, bien procedan de cesiones, convenios o contratos a tal fin suscritos entre el Ayuntamiento de Gijón y cualquier administración pública, organismo, empresa, sociedad o entidad con capacidad administrativa para ello.

4. A tal efecto las IDM que actualmente dependen del Patronato Deportivo Municipal y en las cuales resulta de apli-cación la presente normativa son:

Boleras

Bolera El Fumeru

Bolera El Lauredal

Bolera El Lauredal Celta

Bolera El Natahoyo

Bolera La Camocha

Bolera Leonesa “El Olivo”

Bolera Leorio

Bolera Montevil

Bolera Nuevo Gijón

Bolera Pueblo de Asturias

Bolera Santa Bárbara

Bolera Valdornón

Casas del deporte

Edificio de Federaciones Náuticas

Edificio de Federaciones Argenta

Casa del Deporte. Piscina de El Llano

Casa del Deporte de Dolores ibarruri

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Campos de golf

Campo de Golf El Tragamón

Campo de Golf La Llorea

Campos de fútbol

Campo de Fútbol Covadonga

Campo de Fútbol El Mortero

Campo de Fútbol La Camocha

Campo de Fútbol La Cruz (Ceares)

Campo de Fútbol La Llosa

Campo de Fútbol Lloreda

Campo de Fútbol Los Pericones

Escuela de Fútbol Braña Sur

Escuela de Fútbol de Mareo

Escuela de Fútbol El Tragamón

Estadio El Molinón Enrique Castro “Quini”

Circuitos de footing

Circuito de Footing “El Kilometrín”

Circuito de Footing de Moreda

Circuito de Footing El Lauredal

Circuito de Footing Parque Isabel La Católica

Circuito de Footing Parque Fluvial de Viesques

Circuito de Footing de Los Pericones

Circuito de Footing del Muro de San Lorenzo

Pabellones

Pabellón de Deportes La Arena

Pabellón de Deportes La Tejerona

Pabellón de Deportes Mata Jove

Pabellón de Deportes Perchera-La Braña

Palacio de Deportes Presidente Adol-fo Suárez

Complejos deportivos

Complejo Deportivo de La Camocha

Complejo Deportivo El Llano-Contrueces

Complejo Deportivo La Calzada

Complejo Deportivo Las Mestas

Complejo Deportivo Moreda Natahoyo

Complejo Deportivo Pumarín “Gijón Sur”

Complejo Deportivo Universidad Laboral

Piscinas

Piscina El Coto

Piscina El Llano “Luis Alvargonzález”

Piscina La Camocha

Pistas polideportivas

Pista Polideportiva Abadía de Cenero

Pista Polideportiva Caldones

Pista Polideportiva Cimavilla

Pista Polideportiva Contrueces Pista Polideportiva de Cabueñes

Pista Polideportiva de Roces

Pista Polideportiva El Arbeyal

Pista Polideportiva El Lauredal

Pista Polideportiva El Llano

Pista Polideportiva El Natahoyo

Pista Polideportiva Granda

Pista Polideportiva La Algodonera

Pista Polideportiva La Camocha

Pista Polideportiva La Providencia

Pista Polideportiva Laviada

Pista Polideportiva Lloreda

Pista Polideportiva Monteana

Pista Polideportiva Montevil 1

Pista Polideportiva Montevil 2

Pista Polideportiva Moreda

Pista Polideportiva Nuevo Gijón/La Peral

Pista Polideportiva Plaza de Europa

Pista Polideportiva Polígono Pumarín

Pista Polideportiva Portuarios

Pista Polideportiva Pumarín 1.500

Pista Polideportiva Samartín de Güerces

Pista Polideportiva Santa Barbara

Pista Polideportiva Serín

Pista Polideportiva Tremañes

Pista Polideportiva Valdornón

Pistas Deportivas Viesques

otros espacios deportivos

Campo Municipal de Rugby La Calzada

Circuito de Automodelismo

Frontón La Camocha

Parque Biketrial Perchera-La Braña

Pista de Skate Park de Cimadevilla

Pista de Skate Park de Pericones

Sala Tiro con Arco La Camocha

5. Asimismo serán de aplicación a cuantas instalaciones deportivas se construyan por el Ayuntamiento de Gijón o aquellas cuya gestión sea asumida por el PDM en el futuro.

6. En todas las IDM gestionadas directamente por el PDM, habrá una persona empleada, responsable de la vigilancia y mantenimiento de la instalación, que será quien se encargue de velar por el cumplimiento de las Normas de Uso.

Artículo 3.—Modificación, desarrollo, aplicación y control.

La Junta Rectora del PDM u órgano en quien delegue, podrá interpretar, aclarar y desarrollar lo establecido en la presente normativa, para la correcta utilización de las instalaciones o prestaciones de servicios, así como la propuesta de modificaciones al Pleno del Ayuntamiento, correspondiendo a las personas responsables del PDM, la aplicación y el control de su cumplimiento.

Artículo 4.—información.

Esta normativa estará a disposición del público en las Oficinas del PDM, en los puntos de información de las IDM y en la página web municipal: www.gijon.es/deporte

TÍTULO II

NORMAS GENERALES DE ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 5.—Derecho al acceso y uso de las instalaciones Deportivas.

1. Tienen derecho a acceder y usar las instalaciones deportivas para el fin que le son propias, todas las personas, asociaciones deportivas, clubes legalmente constituidos, federaciones deportivas, centros de enseñanza públicos o pri-vados u otras entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan entre sus fines el fomento de la educación física y el deporte.

b) Se dispongan a practicar alguna de las modalidades para las que se encuentran concebidas las instalaciones.

c) Abonen los precios públicos fijados en la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos del Ayuntamiento de Gijón.

d) Cumplan lo regulado en esta normativa y demás de general aplicación.

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2. Todos los clubes que desarrollen entrenamientos y enseñanzas deportivas deberán estar constituidos de confor-midad con la legislación deportiva vigente y dados de alta en la correspondiente federación territorial o delegación de la nacional.

3. Asimismo en aquellas instalaciones que por sus características técnicas y/o las prácticas deportivas que se desa-rrollen en ellas lo aconsejen, se podrá exigir con carácter previo a su utilización, la superación de pruebas de aptitud y conocimientos tendentes a la obtención de acreditaciones o estar en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor.

4. El hecho de inscribirse en alguna actividad de las promovidas por el PDM, no lleva implícita la existencia de un seguro de accidentes deportivos, excepto en los casos previstos legalmente, siendo la propia persona usuaria quien asume los riesgos inherentes a las prácticas deportivas, excepto aquellas posibles responsabilidades achacables a un funcionamiento defectuoso de los servicios deportivos municipales.

5. También podrán destinarse las instalaciones, de forma puntual, a actividades de carácter no deportivo que cum-plan los requisitos que para cada caso se contemplen, cuenten con la correspondiente autorización y permisos adminis-trativos necesarios y se abonen los precios públicos vigentes.

6. No se autorizará el uso de las instalaciones para actividades promovidas por personas o entidades con ánimo de lucro y que no sean consideradas de interés general por su carácter formativo, educativo, etc.

7. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de esta normativa.

Artículo 6.—Forma de acceso a las instalaciones Deportivas.

1. El acceso a las instalaciones deportivas municipales exige con carácter general, la identificación personal mediante documento oficial con fotografía, preferentemente con Tarjeta Ciudadana o DNI y el pago previo de los precios públicos establecidos en vigor, salvo los supuestos de exención y/o bonificaciones previstas en la correspondiente Ordenanza Re-guladora de Precios Públicos o los usos libres reglamentados en esta normativa. El tiempo de su utilización estará limita-do. Para acogerse a las bonificaciones del Abono Deporte será imprescindible la presentación de la Tarjeta Ciudadana.

Las reservas para el uso de instalaciones utilizando el “Abono Deporte” tienen el carácter de nominales y será precisa la presencia de la persona titular de la misma para el acceso a los equipamientos.

2. El acceso a las instalaciones se efectuará siempre por el lugar señalado al efecto, desde la vía pública o desde las demás instalaciones deportivas.

3. Queda prohibido el acceso de todo tipo de animales a las instalaciones deportivas, salvo que dicha presencia venga motivada por el desarrollo propio de la actividad o en situaciones determinadas debidamente autorizadas y justificadas (perros guía).

4. Queda prohibido el acceso a las personas que incurran en cualquier conducta señalada en el art. 61 de la Ley 19/2007 de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Artículo 7.—normas de conducta de las personas usuarias.

1. Las personas usuarias estarán obligadas a observar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el re-cinto se encuentre en las debidas condiciones de uso, haciendo especial mención a la utilización de papeleras, servicios, aseos y similares.

2. Cuando las personas usuarias observen que alguna persona incumple lo establecido en estas normas, deberán ponerlo en conocimiento del personal de las Instalaciones Deportivas Municipales o del personal concesionario de los servicios de forma inmediata.

3. En todas las IDM, queda terminantemente prohibida:

a) La entrada de objetos y/o vehículos que puedan causar daño y molestias a las personas, deterioro de la super-ficie de la instalación o entorno de la misma o que no estén destinados a su uso específico.

b) Consumir bebidas alcohólicas.

c) Comer en las zonas de utilización deportiva así como en los vestuarios.

d) Introducir bebidas en los terrenos de juego y vestuarios, exceptuando agua o líquidos isotónicos, pero en ningún caso en recipientes de vidrio.

e) Fumar en todas las instalaciones deportivas.

f) La manifestación o exhibición de pancartas y cánticos ofensivos, violentos, de carácter racista o que inciten al desprecio de las y los rivales.

g) Así como todas las prohibiciones y restricciones expresamente recogidas en las normativas vigentes de es-pectáculos públicos y deportivos, así como en general cualquier manifestación que incite a actitudes violentas, machistas, racistas, sexistas, homofóbicas y transfóbicas tanto en el recinto deportivo como en las gradas.

4. Durante el desarrollo de las diferentes actividades, el personal técnico responsable del equipo o grupo ha de encon-trarse en la instalación y no se admitirá la entrada de los deportistas y las deportistas sin su presencia. En las actividades organizadas con menores de edad deberán estar siempre en compañía de una persona responsable de la actividad, en el resto de las actividades o servicios deberán respetar las condiciones establecidas para los mismos.

5. El acceso a la zona de juego y/o actividad, se efectuará con el atuendo deportivo adecuado. Por tanto, no se per-mitirá la estancia en las zonas de juego a ninguna persona con ropa o calzado de calle, exceptuando el personal técnico, auxiliar y sanitario, durante el desarrollo de eventos o competiciones oficiales, de personalidades en el desempeño de sus cargos, así como el personal de servicio en el desarrollo de sus funciones.

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Se autorizará el acceso a las zonas deportivas en ropa de calle al alumnado de centros escolares que se encuentren en situación de exentos o deportistas lesionados durante el desarrollo de las clases o entrenamientos, para ello ocuparán los espacios que se les asignen y si es necesario utilizarán las calzas que se les entreguen. El profesorado será responsable de que el alumnado cumpla con las indicaciones anteriores.

6. Durante los entrenamientos o alquileres de uso no se permitirá la permanencia de público en las gradas. En caso de partidos amistosos en horarios de entrenamiento previamente comunicados al PDM u otra actividad debidamente justificada, se podrá autorizar la apertura de las gradas, siempre y cuando no se cause perjuicio a otras personas o en-tidades deportivas que se encuentren realizando sus actividades en la misma instalación.

En los casos en que proceda la apertura de la grada, ésta se abrirá al público con carácter general simultáneamente con la hora de inicio de la reserva de la instalación. Excepcionalmente podrán permanecer en las mismas durante los horarios de los entrenamientos la Directiva de los equipos, debidamente identificadas.

7. Está prohibido, salvo en los casos en los que exista autorización expresa del PDM, la utilización en las instalaciones deportivas municipales de cualquier medio de grabación de imágenes a efectos de salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas.

Los medios de comunicación, durante los entrenamientos, competiciones, eventos y/o actos programados que con-lleven su presencia en las instalaciones, una vez identificados, podrán acceder a las mismas a efectos de llevar a cabo el desempeño de su profesión y garantizar el Derecho a la Información, con las limitaciones que le son propias.

El personal Técnico podrán proceder a la grabación de sus sesiones de entrenamiento siendo responsables del uso del material obtenido.

8 A los efectos de entrada y salida de los espacios deportivos, se tendrá en cuenta la hora del reloj situado en la ins-talación, rogándose la máxima puntualidad en la salida, a fin de evitar esperas a otras personas que quieran hacer uso de las instalaciones. Con carácter general los ejercicios de acondicionamiento físico general deberán realizarse dentro del horario asignado. En ningún caso las personas que esperan el comienzo de su actividad, molestarán a quienes están participando en una actividad deportiva. En este sentido queda totalmente prohibido deambular por las zonas deportivas cuando se está desarrollando alguna actividad y no se es participante de la misma.

9. En aquellas instalaciones en que exista la posibilidad de prestar este servicio, cuando la persona usuaria salga de la instalación para realizar ejercicio físico en el exterior, lo comunicara al personal de la misma y una vez de vuelta, para poder continuar haciendo uso de las instalaciones cubiertas, deberán utilizar un calzado diferente y limpio, sometiéndose a las revisiones necesarias.

10. La enseñanza de la práctica deportiva únicamente se realizará por personal autorizado por el PDM.

Artículo 8.—utilización de las instalaciones deportivas.

1. La utilización de las IDM tiene como fin la práctica de la actividad física y deportiva, en sus distintas modalidades de acuerdo a su normal desarrollo y la realización de otras de carácter no deportivo previa autorización del Ayuntamiento de Gijón y/o el PDM.

2. El tiempo de utilización de los diferentes servicios estará limitado por la duración de la actividad o de la reserva efectuada, no pudiendo permanecer en la instalación una vez finalice la misma.

3. El PDM podrá anular, suspender o modificar el uso programado de las instalaciones existiendo actividades o reser-va previa, avisando de ello con la debida antelación, con motivo de la organización de competiciones, eventos deportivos y/o acontecimientos de especial relevancia para la ciudad, así como para la realización de trabajos urgentes de mante-nimiento. Siempre que sea posible se programará la recuperación de las clases suspendidas. Estas situaciones no darán lugar a la devolución o modificación en las cuotas de carácter periódico que abonen las personas usuarias.

4. Las solicitudes para el uso concertado de las IDM deberá realizarse por escrito en el formulario normalizado (Anexo).

Las cesiones, reservas o autorizaciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, se extinguirán al cum-plirse el plazo correspondiente. No obstante, el PDM podrá anularlas o dejarlas sin efecto antes del vencimiento de este plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta normativa.

5. Las entidades deportivas o las entidades usuarias habituales que tengan concedido el uso de una instalación para entrenamientos y competiciones, solamente podrán utilizar el espacio deportivo que les haya sido asignado y en el ho-rario fijado. Las anulaciones de reserva de una instalación deportiva por parte de una entidad, deberán comunicarse por escrito y/o correo electrónico en las Oficinas del PDM, antes de las 10.00 horas del viernes anterior a la semana en que se pretenda efectuar la modificación. La falta de comunicación o la realizada con posterioridad a este plazo, no eximirá del abono de los precios públicos vigentes.

Cuando el uso de la instalación sea continuo a lo largo de una temporada, el PDM les facturará mensualmente a mes vencido las utilizaciones realizadas. El impago de dos mensualidades conlleva la suspensión de la utilización de las idm.

6. Las entidades deportivas que sean usuarias habituales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Gijón tendrán derecho a acogerse a las bonificaciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos.

7. No se permitirá el uso de las instalaciones y/o servicios del PDM a quienes no hayan abonado el importe de los desperfectos que hayan causado en las mismas como consecuencia de su mal comportamiento.

8. Las reservas para el uso de las salas de musculación, pistas de tenis, pádel, bádminton etc. y en general de todas las dependencias deportivas destinadas a un uso individualizado deberán solicitarse y abonarse en la propia instalación o a través de los medios telemáticos disponibles.

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En las reservas realizadas de forma individual no se admitirán anulaciones, excepto que causas meteorológicas o averías técnicas, impidan la utilización de las instalaciones. Con carácter general la anulación será con carácter previo al comienzo de la actividad.

9. Los y las deportistas y el personal técnico, seguirán en todo momento las indicaciones del personal de servicio, usando los vestuarios y taquillas que les sean asignados por éstos.

Los grupos o equipos utilizarán preferentemente vestuarios para guardar la ropa y cambiarse. Cuando por necesida-des de la instalación esto no sea posible, se les indicará vestuario donde cambiarse y deberán colocar sus pertenencias en armarios o jaulas guardarropa destinadas para tal fin.

Cuando a los equipos, grupos, o personas usuarias individuales se les facilite un vestuario, cabina, guardarropa o taquilla con llave, ésta se dará contra el depósito de un carné con fotografía de la persona responsable.

La llave quedará en posesión de quien realice el uso, haciéndose responsable de ella. Su pérdida conlleva el abono de los gastos de sustitución de la cerradura.

10. Existe un equipamiento deportivo para uso habitual relacionado al final de estas Normas (Anexo). Cuando se necesite equipamiento que no figure en el mismo, se deberá formalizar petición expresa en las Oficinas del PDM con la antelación fijada en el impreso.

El material que se desee utilizar y se encuentre en los almacenes o local de acceso restringido, se deberá solicitar al personal encargado, a su entrada a la instalación durante los 15 minutos anteriores al comienzo de la actividad.

Dicho material, deberá devolverse al acabar la actividad y antes del acceso a los vestuarios.

11. En las instalaciones que por sus características de construcción lo permitan (Pabellón de Deportes de La Arena y Palacio de Deportes-Pista Central) se podrá utilizar, previa petición, el tramo de escalera próxima a la pista, con especial cuidado de no pisar las zonas de asiento, no pudiendo acceder a los pasillos superiores.

Para acceder a la escalera únicamente se podrá realizar por las puertas móviles de la barandilla, cuya apertura una vez autorizada, la realizará el personal encargado de la instalación.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos podrá ser motivo de retirada de la autorización para realizar esta actividad.

Artículo 9.—Cierre de las instalaciones.

Por causa de interés general, deportivo, social, de orden técnico o si se encontrase en estado impracticable o peligro-so para la integridad física de los usuarios o concurriesen otras causas de fuerza mayor, el PDM podrá proceder al cierre en todo o en parte de las instalaciones deportivas y/o anular, suspender o modificar el uso programado de las mismas, aun existiendo actividades o reserva previa, avisando de ello con la debida antelación, salvo que las circunstancias no lo permitan. Estas situaciones no darán lugar a la devolución o modificación en las cuotas de carácter periódico que abonen las personas usuarias.

Artículo 10.—Acceso a zonas reservadas.

Queda prohibido el acceso del público a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficina de control y demás zonas y locales en los que no se permita la práctica de deportes, que se encuentran reservadas exclusivamente al per-sonal de servicio o personal técnico autorizado.

Artículo 11.—Servicios de cafetería.

En las instalaciones en que se preste este servicio, su gestión será contratada de conformidad con la normativa re-guladora de la contratación administrativa.

A pesar de tratarse de una actividad privada que se ejerce a riesgo y ventura de su titular, éste deberá respetar y hacer respetar en sus instalaciones la presente normativa en lo que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en el correspondiente pliego de condiciones y en las reglamentaciones generales para espectáculos públicos.

El PDM podrá autorizar de forma excepcional y puntual, la explotación del servicio de cafeterías-bares durante el desarrollo de algún acontecimiento deportivo.

Artículo 12.—Publicidad en las instalaciones.

1. Corresponde al PDM la gestión de la publicidad en las IDM, salvo cesión expresa a entidades deportivas que hagan uso de las mismas.

2. El PDM podrá conceder autorización, durante el desarrollo de partidos y/o celebración de eventos deportivos para la colocación de publicidad dinámica. Dicha publicidad solo podrá colocarse en los espacios de la instalación que se de-termine en cada momento y deberá retirarse a la conclusión de la actividad, dejando la instalación en el mismo estado en el que se encontraba al inicio. En ningún caso la colocación de esta publicidad conllevará ocultar la publicidad estática existente en las instalaciones.

3. El PDM no concederá autorización para la colocación de publicidad cuando su contenido se considere inapropiado en una IDM, debiendo procederse de forma inmediata a su retirada una vez requeridos para ello y en todo caso deberá cumplir la normativa general sobre publicidad y la específica sobre protección a los menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.

4. Los costes derivados de la confección, colocación y retirada de la publicidad dinámica, serán de cuenta y cargo de la entidad.

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5. Si la publicidad dinámica se guardase en la instalación, el PDM no se hace responsable de los daños o deterioro que se puedan ocasionar a la misma.

Artículo 13.—utilización de vestuarios y taquillas.

1. La utilización de vestuarios y taquillas está vinculada a la realización de una actividad deportiva concreta, por lo que una vez finalizada la misma, estos deberán quedar libres. En aquellas instalaciones en las que exista al servicio es-pecífico de uso de vestuario, taquilla y duchas, el usuario dispondrá de 120 minutos desde que acceda por primera vez a la instalación y la abandone definitivamente dejando libre la taquilla asignada.

2. Cualquier persona que use las instalaciones deportivas podrá hacer uso de los vestuarios asignados a cada sexo, con el fin de vestir la ropa deportiva precisa para practicar el deporte requerido.

3. Salvo lo dispuesto para eventos y competiciones oficiales, el acceso a los vestuarios se realizará con una antelación máxima de quince minutos a la hora fijada para el comienzo de la actividad. Este plazo se aumentara hasta los veinticin-co minutos en los cursos de bebes y para menores de dos y tres años que acceden a la actividad acompañados de forma permanente por una persona adulta.

4. En eventos o competiciones oficiales, la entrada a la instalación quedara regulada por los horarios determinados en las reglamentaciones deportivas, por la organización del evento, o en su caso, el que fije el PDM.

5. Cuando la edad de las personas usuarias sea menor de 10 años, podrán acceder al vestuario para ayudarles, una persona adulta por cada niño o niña que deberá abandonar el espacio, una vez esta se incorpore a la actividad. Esta norma no se aplicará en los casos de competiciones o eventos en los que sea necesario atuendos o preparativos de especiales características, en cuyo caso se podrá autorizar el acceso de una persona adulta. Hasta esa edad, indepen-dientemente de su sexo, podrán acceder al vestuario del sexo del acompañante mayor de edad.

6. Una vez finalizada la actividad, se deberá abandonar los vestuarios con la mayor rapidez posible, en todo caso en el plazo máximo de 25 minutos y entregarán la llave de vestuario, taquilla o jaula, favoreciendo de este modo, la fluidez en los cambios y horarios de las personas usuarias y entidades deportivas. Las personas responsables de los equipos o grupos, firmarán si es necesario, el parte correspondiente de uso de la instalación en el que figurará, horario, denomi-nación de la actividad, nombre del profesorado o personal técnico y número de participantes.

6.1. Por razones de seguridad no podrán depositarse en las taquillas objetos susceptibles de producir algún riesgo para las instalaciones o para el resto de las personas usuarias, por las mismas razones, no se permitirá el acceso a los vestuarios con sillas o coches de bebe.

6.2 Las taquillas sólo podrán utilizarse durante los horarios de actividad y permanencia en la instalación, no pudiendo permanecer cerradas a la finalización de la jornada, procediendo en su caso el personal de la misma, a abrir las que se encuentren en esa situación y depositándose los objetos encontradas en su interior, en las dependencias de control de las instalaciones deportivas a disposición de la persona que fehacientemente acredite su pertenencia. Pasado el plazo de una semana se procederá a darle el curso legal correspondiente a dichos efectos.

7. Los grupos o entidades deportivas utilizarán los vestuarios y armarios o jaulas que el personal de la instalación les asigne, en cada momento, entregando la llave a la persona responsable del mismo.

8. En el supuesto de quienes realicen un uso colectivo, la persona responsable del grupo deberá comprobar antes de usar y de abandonar el vestuario, el estado en el que se encuentra el mismo, comunicando de inmediato al personal de la instalación cualquier incidencia o desperfecto que pudiese existir. En todo caso, como norma general, la persona responsable del grupo deberá permanecer en el vestuario hasta que sus componentes abandonen el mismo, con el fin de velar porque el comportamiento sea correcto.

9. Por motivos de higiene, se recomienda el uso de chanclas y objetos de aseo de uso personal en la zona de ves-tuarios, respetando en todo momento las normativas sanitarias en vigor, por lo que están prohibidas prácticas como el afeitado, depilación u otras prácticas similares tanto en los aseos como en los vestuarios.

Artículo 14.—objetos extraviados.

1. El PDM no se hace responsable de la pérdida de objetos personales, hurto, robo o daño por el uso individual o colectivo de alguna de las instalaciones o participación en sus actividades, sufridos quienes realicen el uso de las instalaciones.

2. Los objetos perdidos que sean recogidos en las instalaciones municipales, serán devueltos a la persona que lo reclame, previa identificación de los mismos, dejando constancia por escrito de la entrega del objeto.

3. Las prendas de vestuario olvidadas o extraviadas, que no sean reclamadas en siete días, podrán ser destruidas por motivos de higiene.

4. Cuando los objetos no sean reclamados por quien ostente su propiedad en el plazo de siete días desde su recogida, se procederá a dar aplicación al procedimiento establecido para el tratamiento de objetos perdidos.

Artículo 15.—Reclamaciones, iniciativas, sugerencias y quejas.

1. Si se desea formular una queja, reclamación o sugerencia, en relación con el estado de las instalaciones o pres-tación de los diferentes servicios, se podrá formular la misma vía Registro en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, Oficinas Centrales del PDM o en las formas previstas en la legislación vigente.

2. Sólo serán cursadas y contestadas aquellas reclamaciones que contengan todos los datos personales de quien presenta la reclamación y vengan firmadas, procediendo a su respuesta a través de los cauces establecidos por el Ayun-tamiento de Gijón.

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TÍTULO III

DE LAS PERSONAS USUARIAS

Capítulo i

Clasificación

Artículo 16.—De las personas usuarias.

Se considerará persona usuaria de las IDM, toda persona física o jurídica que, dando cumplimiento a lo dispuesto en esta normativa, accede a éstas con el ánimo de hacer uso de las mismas, pudiendo serlo en calidad de:

— Persona usuaria abonada.

— Persona usuaria no abonada.

— Persona usuaria colectiva.

— Persona usuaria de actividad.

— Espectador/a.

— Persona usuaria libre.

Artículo 17.—De las personas usuarias abonadas.

Tiene la consideración de persona usuaria abonada, aquella persona física que formaliza su inscripción en la forma recogida en esta normativa y que previo pago del precio público correspondiente, recibe una credencial que de forma personal e intransferible, le permite el acceso a las instalaciones y servicios a los que se ha abonado.

Artículo 18.—De las personas usuarias no abonadas (utilización individual).

Tiene la consideración de persona usuaria no abonada, aquella persona física que una vez identificada y previo pago del precio público correspondiente, recibe el ticket que le permite el acceso por un tiempo limitado, a una instalación o servicios determinados.

Artículo 19.—De las personas usuarias colectivas.

Tiene la consideración de persona usuaria colectiva, el grupo de personas físicas que por medio de los cauces previs-tos, hace uso de las instalaciones deportivas municipales para una actividad concreta en un horario determinado, sujeta al abono del precio público correspondiente, y designando un responsable que responda tanto del comportamiento de las personas que forman el grupo, como de los daños o desperfectos que se pudieran ocasionar durante su estancia en las instalaciones.

Artículo 20.—De las personas usuarias de actividad.

Tiene la consideración de persona usuaria de actividad, aquella persona física que formaliza su inscripción en una actividad organizada por el PDM en la forma recogida en esta normativa y que una vez admitida y previo pago del co-rrespondiente precio público vigente, recibe el resguardo que de forma personal e intransferible le permite el acceso a las instalaciones para el desarrollo de esa actividad.

Artículo 21.—De los espectadores y espectadoras.

Tiene la consideración de espectador o espectadora, aquella persona física que accede a las IDM, para presenciar el desarrollo de actividades y/o eventos deportivos, sujeta en todo momento a las características propias y normativa que regula la organización de las mismas, independientemente del posible abono de entrada y que deberá en todo momento dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de policía y espectáculos públicos.

Artículo 22.—De las personas usuarias libres.

Tienen la consideración de persona usuaria libre, aquella persona física que, sin la necesidad de poseer un instrumen-to que le permita el acceso a las instalaciones deportivas municipales, hace uso de aquellos espacios que no requieren el pago previo de precio público, estando sujeta en todo caso a lo dispuesto en la presente normativa.

Capítulo ii

Derechos y obligaciones de las personas usuarias

Artículo 23.—Derechos de las personas usuarias.

Las personas usuarias de las IDM tendrán derecho a:

a) Usar y disfrutar de las mismas sin más limitaciones que las legales y las que se deriven de la aplicación de esta normativa.

b) Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.

c) Ser informadas sobre la oferta de servicios y actividades, las condiciones de utilización de las instalaciones de-portivas municipales, los precios públicos vigentes, horarios y la programación de actividades deportivas que se desarrollen en las mismas e incidencias o suspensiones de servicios.

d) Ser tratadas con educación y amabilidad por parte del personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas municipales.

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e) Formular a través del cauce establecido la sugerencia, queja y/o reclamación que considere oportuna respecto al funcionamiento del servicio.

f) Recibir una tarjeta personalizada, abono ó ticket de entrada para acceder al uso de las instalaciones deportivas municipales sujetas al abono de precio público, según proceda, que servirá de control y acreditación personal.

g) Poder utilizar una taquilla individual en aquellas instalaciones en las que se disponga de este servicio, así como aportar su propio candado en las taquillas en que sea necesario.

El depósito de los objetos en taquillas o vestuarios, no está cubierto mediante contrato de depósito por el PDM, no siendo por tanto responsabilidad de éste la custodia de los mismos. Por lo tanto el PDM no será responsable de los enseres o dinero que pudieran ser sustraídos del interior de los mismos.

h) Poder solicitar en cualquier momento la identificación del personal o responsables de servicio de las instalacio-nes, a los efectos pertinentes.

i) A la devolución de la cantidad abonada que corresponda, si por causas ajenas a la misma, hubiese que proceder a la suspensión de una reserva de instalación o de la actividad, por causa de fuerza mayor o por no haberse inscrito el número mínimo de alumnado previsto.

j) Ser atendidas en el caso de personas con diversidad funcional con un trato personalizado por el personal de la instalación a efectos de facilitar tanto su acceso como la salida de las instalaciones y favorecer en la medida de sus posibilidades el desarrollo de la práctica deportiva.

k) Cualquier otro derecho reconocido en la presente normativa o derivado de la aplicación de otra normativa y/o reglamento municipal.

Artículo 24.—obligaciones de las personas usuarias.

1. Constituyen obligaciones de las personas usuarias:

a) Hacer buen uso de las instalaciones y su equipamiento y velar por el buen estado de conservación y mante-nimiento de las mismas, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de éstas, advirtiendo al personal cuando observen anomalías o desperfectos.

b) Comportarse correctamente en las IDM y favorecer en todo momento la labor del personal, acatando y cum-pliendo cuantas normas e instrucciones se dicten por el PDM y tratar a éste y al resto de usuarios con el debido respeto.

c) Estar perfectamente identificada a efectos de cualquier incidencia que pudiera producirse, debiendo presentar siempre que se acceda a las instalaciones el abono, tarjeta, ticket o documento que acredite la autorización personal de acceso a las mismas, no pudiendo cederlo o transferirlo a un tercero.

d) No deambular por las zonas deportivas cuando se está desarrollando alguna actividad y no se participa en la misma, salvo las personas debidamente autorizadas por el PDM.

e) Abandonar la instalación, cuando presente una herida abierta de la que brote, emane o pueda emanar sangre, con el fin de curar la misma.

f) Abonar los precios públicos establecidos conforme a la ordenanza en vigor, que se exijan con motivo del uso de instalaciones y/o la realización de las actividades organizadas por el PDM, mediante la forma de pago que se establezca.

g) Respetar los horarios de funcionamiento de las IDM, atendiendo a las indicaciones del personal en este sentido.

h) Seguir las instrucciones del personal de las instalaciones en relación al uso de las mismas, sin perjuicio de las reclamaciones a que haya lugar por la forma o contenido de aquellas.

i) No llevar puesto objetos susceptibles de causar lesiones al propio deportista ó a las restantes personas que desarrollan la actividad en la instalación.

j) Cumplir la legislación vigente aplicable en las instalaciones deportivas en materia de tabaquismo, bebidas alco-hólicas y sustancias estupefacientes.

k) Acatar todas aquellas normas fijadas por los reglamentos específicos de cada instalación, así como cualesquiera otras que se decidan como más oportunas para el desarrollo de una determinada actividad.

l) Cuando la persona usuaria sea una asociación o entidad, habrá de facilitar a la Dirección los datos estadísticos de participación en la misma, así como la memoria de la actividad, si fuese requerida.

m) Comunicar los cambios de residencia o domicilio así como la domiciliación bancaria pudiendo en este supuesto repercutir los gastos que ocasione las posibles devoluciones de los recibos.

n) No abandonar ropas u objetos fuera de los lugares indicados para su depósito.

o) Respetar las normas de limpieza e higiene.

p) No disponer de material municipal sin el correspondiente permiso.

q) Cualquier otra obligación reconocida en la presente normativa o derivada de la aplicación de otra reglamenta-ción municipal.

2. No está permitido en las IDM:

a) Fumar, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

b) Comer en los diferentes espacios, salvo en aquellas actividades en las que se autorice lo contrario. Únicamente en las zonas de cafeterías y máquinas expendedoras, se permitirá comer y beber los productos allí vendidos o expedidos.

c) Introducir utensilios de vidrio en los recintos deportivos.

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d) Colocar carteles o folletos sin la autorización del PDM.

e) Colocar publicidad sin la autorización y/o cumplimiento de las normas que regulan este aspecto.

Capítulo iii

Pérdida de la condición de persona usuaria

Artículo 25.—Pérdida de la condición de persona usuaria.

1. Además de por el incumplimiento de la presente normativa, y de lo dispuesto en los reglamentos de los servicios de abonados, se podrá perder la condición de persona usuaria por las siguientes causas:

a) Por falta de pago del precio público establecido para la utilización de una instalación deportiva o de una actividad programada o desarrollada en la misma, en los plazos pertinentes.

b) Por prescripción médica, podrán ser dados de baja o impedir el acceso a las instalaciones para su uso y disfrute, a aquellas persona usuarias que por problemas de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física que se realiza en las distintas instalaciones deportivas municipales.

c) Por falsear los datos relativos a su salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para la propia persona usuaria.

d) Por baja voluntaria, en cuyo caso deberá rellenar el impreso oficial correspondiente y presentarla dentro de los plazos establecidos para ello. Para poder abonarse nuevamente al servicio, se deberá satisfacer nuevamente la cuota que corresponda.

e) Por no cumplir las Obligaciones de las personas usuarias y previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.

2. La perdida de la condición de persona usuaria, imputable exclusivamente a ésta, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación o por el desarrollo de la actividad.

TÍTULO IV

NORMATIVA DE INSCRIPCIONES, RENOVACIONES Y RESERVAS

Artículo 26.—inscripciones y renovaciones.

1. Las inscripciones y/o renovaciones en las actividades promovidas por el PDM, podrán realizarse en las fechas y horarios que éste fije, en los lugares indicados o mediante los procedimientos tecnológicos o informáticos que faciliten este proceso y se adecúen a dichos fines, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

2. Del mismo modo se estará en cada momento al sistema que el Ayuntamiento de Gijón o el PDM determine para llevar a cabo el pago del precio público establecido, incluida la domiciliación bancaria, entendiéndose formalizada la ins-cripción y/o renovación cuando se haya hecho efectivo el pago.

3. La no renovación en tiempo y forma de la actividad que se desarrolla, conlleva la pérdida de la plaza correspondiente.

4. La fecha de nuevas inscripciones o renovaciones, quedará señalada por el PDM, de acuerdo al número de plazas vacantes en cada actividad y a las necesidades operativas de la misma.

5. En los períodos de inscripciones y/o renovaciones una persona no podrá formalizar de forma presencial, las de más de cuatro personas al mismo tiempo, salvo en los casos de familias numerosas debidamente acreditados.

6. Si es necesario el PDM establecerá el número mínimo y máximo de personas inscritas en las actividades deportivas, necesario para su desarrollo, de acuerdo a las características de la instalación donde se imparta, y a las mejores con-diciones de calidad de la enseñanza. Aquellos grupos de actividades que no alcancen los mínimos de alumnado inscrito podrán ser anulados, procediéndose a la devolución del importe satisfecho.

7. No habrá lugar a la devolución del precio público, salvo que se suspenda la actividad por causa de fuerza mayor, por causa inherente al funcionamiento de las instalaciones o por no haberse inscrito el número mínimo de alumnado.

8. Aquellas personas usuarias que por estar en régimen laboral a turnos, precisen acudir a clases de la misma mo-dalidad deportiva en horarios distintos, preferentemente en la misma instalación, deberán solicitar por escrito la co-rrespondiente autorización al PDM, a cuyo fin presentarán documento original sellado y firmado de la empresa donde se especifique esa circunstancia. El PDM teniendo en cuenta la disponibilidad de material y espacio decidirá de forma expresa sobre la petición.

Artículo 27.—Reserva de uso para entidades no habituales.

1. La reserva de uso de las IDM, disponibles para utilización en régimen de alquiler por parte de entidades no habi-tuales podrá realizarse dentro de la semana en curso para la actividad deseada.

2. Las reservas para la práctica de deportes de raqueta (tenis, pádel, frontón y bádminton) se podrán realizar única-mente para el mismo día o el siguiente.

3. Dichas reservas podrán realizarse en cualquiera de las instalaciones deportivas municipales en que se pueda prac-ticar la modalidad deseada, en horarios de apertura al público de las mismas o mediante los procedimientos tecnológicos o informáticos que se adecuen a dichos fines.

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TÍTULO V

NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS

Además de la normativa general, son normas de utilización específicas de cada espacio deportivo las siguientes:

Capítulo i

De las piscinas municipales

Artículo 28.—Piscinas Municipales.

1. El tiempo de estancia en las piscinas municipales está limitado a una duración máxima de 120 minutos, desde el momento en que la persona usuaria entrega su documento identificativo en el control de la instalación, hasta que se le devuelve el mismo. Sólo cuando la piscina en cuestión ofrezca el servicio de uso combinado piscina/deportes al aire libre el usuario podrá abandonar la instalación dejando ocupada la taquilla asignada bajo el compromiso de abandonar definitivamente la instalación antes de finalizar los 120 minutos de duración máxima del servicio.

2. Las personas usuarias de las instalaciones han de cumplir, en todo momento, las indicaciones del personal soco-rrista y de mantenimiento, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes, en especial el Reglamento Técnico Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo del Principado de Asturias.

3. Las personas con enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica no podrán acceder a la zona de baño.

4. No estará permitido el acceso de animales a las instalaciones, salvo lo dispuesto para los perros guía.

5. Las personas usuarias menores de diez años y, en todo caso, quienes sean menores de edad que no sepan nadar, irán siempre en compañía en la zona de baño de una persona usuaria mayor de edad y utilizarán el vaso de enseñanza. El número máximo de menores que pueden entrar en la instalación con una persona adulta es de tres.

6. Será obligatorio ducharse antes del baño y recomendable hacerlo después del mismo.

7. La persona usuaria accederá a la zona de baño provisto de bañador de cualquier tipo de tejido, calzado de agua (chanclas) y gorro, siendo recomendable el uso de gafas de natación y toalla o albornoz. Se podrán usar también ca-misetas o trajes de neopreno o similar. Para las personas que necesiten gafas graduadas, solo se permitirá el uso de las mismas en los vasos pequeños y con cristales orgánicos. En general se recomienda el uso de gafas especiales de natación graduadas.

8. Los y las menores de 24 meses, deberán utilizar obligatoriamente pañales especiales para el agua.

9. En caso de necesitar un atuendo deportivo diferente al especificado se podrá solicitar autorización expresa al PDM.

10. No se permitirá comer, ni introducir envases de vidrio u otros materiales susceptibles de rotura o de provocar algún tipo de daño en los vestuarios y zona de baño.

11. No se podrá acceder a la zona de baño con ropa o calzado de calle, bolsas o mochilas; queda excluido expresa-mente el personal de la instalación, personal técnico y autoridades en el ejercicio de sus funciones. Existen en las insta-laciones taquillas para guardar la ropa y los objetos personales mientras se realiza el baño, para ello, en las instalaciones en que sea necesario deberán acceder con su propio candado para poder cerrar la taquilla.

12. Es aconsejable prescindir de pulseras, anillos o collares, susceptibles de generarse daños asimismo o a otras personas usuarias.

13. El acceso a los vasos de enseñanza estará autorizado preferentemente a aquellas personas que no sepan nadar; a estos efectos se les permitirá el acceso a la piscina de La Camocha.

14. Está permitido el acceso con botellas de material plástico de cualquier tipo de agua o bebida isotónica y el uso de pulsó metros, mp3 acuáticos y tubos de buceo.

15. Habitualmente, las piscinas estarán delimitadas por medio de corcheras. La persona usuaria utilizará para el baño las zonas que no estén acotadas para cursos o actividades programadas.

16. El nado en los espacios delimitados por corcheras se hará siempre por el lado derecho del mismo (nado en rueda).

17. Las personas usuarias solo se podrán lanzar al agua, de manera no peligrosa: de pie, de cabeza mirando al agua y solo desde las cabeceras de los vasos cuya profundidad supere 1,60 m, quedando prohibido lanzarse al vaso desde los laterales o desde la parte poco profunda.

18. En la zona de playas y vasos deberán evitarse los juegos y prácticas peligrosas, respetando el baño y la estancia del resto de bañistas, por lo que no se permitirá correr, saltar, empujar, ni cualquier acción que pueda molestar o supo-ner un peligro para la misma persona o para las demás.

19. Las personas usuarias que lo deseen tendrán a su disposición material auxiliar para el nado que devolverán a su lugar cuando acaben su tiempo de estancia en la zona de baño.

20. El uso de aletas y palas tendrá unos horarios determinados, que estarán publicados en cada piscina y en la pá-gina web del PDM: deporte.gijón.es Fuera de estos horarios, su uso estará limitado por la ocupación de la piscina y en todo caso, previa autorización del personal de salvamento que podrá revocarla en función de la afluencia de personas usuarias. En las calles en que se autorice su uso y para conocimiento de las personas usuarias se colocará un cartel que

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indique: Uso permitido de aletas y palas y no implica que el uso sea exclusivo para las personas usuarias que lleven dichos materiales auxiliares.

21. Durante los fines de semana lúdicos se podrá hacer uso de material recreativo que estará a disposición de todas las personas usuarias en las zonas señaladas para ello.

22. Las personas que necesiten elementos de flotación auxiliar (manguitos, cinturones, flotadores…) deberán traer los propios, que nunca podrá ser hinchables.

23. Solo se podrán realizar apneas en movimiento (nunca estáticas) y siempre avisando con carácter previo al per-sonal socorrista.

24 No se permite el uso de balones o cualquier otro objeto que pueda molestar al resto de bañistas, excepto en ac-tividades y cursos promovidos por el PDM.

25. Toda persona bañista que permanezca en el agua deberá llevar debidamente colocado un gorro de baño.

26. Las personas usuarias tendrán a su disposición la información relativa a los horarios, calles y espacios disponibles para el baño libre; en cualquier caso será el personal de socorrismo el responsable de informar debidamente a los y las bañistas.

27. Las paradas para descansar se deben realizar fuera del vaso o en las cabeceras, pero nunca podrá apoyarse en las corcheras.

28. El personal de socorrismo es el encargado de velar por el correcto cumplimiento de dichas normas y en general aquellas que, aunque no queden reflejadas en la anterior relación, ayuden a mantener la seguridad, higiene y buen funcionamiento de la instalación.

Sección 1.ª Piscina Municipal de La Camocha

Artículo 29. Uso de la zona wellness.

1. La bañera de hidromasaje no podrá utilizarse por más de cuatro personas a la vez y su uso estará limitado a las personas mayores de 14 años.

2. En el supuesto de que haya más personas usuarias en espera, el tiempo máximo de uso será de 8 minutos en la bañera de hidromasaje y de 4 minutos para cada uno de los 3 chorros y banco de burbujas.

3. Todas las personas que accedan a estas zonas deberán encender y apagar los elementos que utilicen.

4. Los y las menores de 6 a 14 años que acudan en compañía permanente de un adulto de forma, podrán acceder a las zonas de chorros y banco de burbujas, siendo esta persona directamente responsable del menor.

Sección 2.ª Servicio de Abonados

Artículo 30.—Servicio de Personas Abonadas a las Piscinas Municipales.

1. El PDM crea el Servicio de Personas Abonadas a las Piscinas Municipales, con el objeto de fomentar, promocionar y divulgar la práctica deportiva de la natación entre la ciudadanía. La forma de admisión y el número de personas abo-nadas que constituirán este servicio será determinado por el PDM, atendiendo a razones técnicas y de buen uso de las instalaciones.

2. La condición de persona abonada se adquiere:

a) Cumplimentando el impreso que se facilita en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía y su presentación en estas últimas.

b) Efectuando el pago de la cuota de inscripción y la/s primera/s mensualidades en el momento de realizar el trámite.

c) Autorizando la domiciliación bancaria del resto de recibos que se pasarán al cobro con carácter bimestral o anual.

3. Los documentos necesarios para acceder a la condición de persona abonada son:

a) Una fotografía por persona, y en el caso de abonado familiar, la fotocopia del Libro de Familia o del acta emitida por el Registro de Parejas de Hecho.

b) Los hijos, hijas y personas que convivan en el domicilio, mayores de 18 años, adjuntarán certificado de empadronamiento.

c) Fotocopia del DNI de la primera persona o única abonada, y n.º de DNI del resto de personas abonadas fami-liares mayores de 14 años.

4. La forma de pago será por mensualidades adelantadas.

5. A toda persona abonada le será facilitada una Tarjeta Ciudadana, con su fotografía, para que en todo momento pueda acreditar su condición ante el personal de la instalación y que será su medio habitual de identificación. Este docu-mento es personal e intransferible y en su primera emisión será gratuito, para una segunda o sucesivas expediciones se deberá abonar la tasa correspondiente según las Ordenanzas Reguladoras de Tributos y Precios Públicos Municipales.

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Artículo 31.—Tipos de personas abonadas a las Piscinas Municipales.

Existirán los siguientes tipos:

Persona Abonado individual infantil

Persona Abonado individual adulta

Persona Abonado individual mayor

Persona Abonado familiar

Las cuotas aplicables, así como las edades de cada tipo, serán las que determinen en cada momento los precios públicos vigentes.

Cualquier alteración en la condición de persona abonada, será comunicada por escrito con un mes de antelación a la puesta en vigor.

1. Existirán dos tipos de personas abonadas:

a) Individual.

• Infantil: de 0 a 13 años.

• Persona adulta: de 14 a 64 años.

• Personas Mayores: a partir de 65 años.

A estos efectos los cambios de categoría se computaran desde el día 1 de enero del año natural en que se pro-duzcan los mismos.

b) Abonados/as familiares: Podrán acogerse al abono familiar todos los miembros de la unidad familiar, entendién-dose por ello padres, madres, hijos e hijas menores de 25 años o mayores de esa edad con el primer grado de dependencia reconocido legalmente que convivan en el mismo domicilio, así como Parejas de Hecho inscritas en el registro municipal correspondiente. Aquellas personas que se encuentren en situación de acogimiento familiar con el titular del mismo podrán ser incluidos en dicho abono. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente por alguno de los siguientes medios: Libro de Familia, certificación emitida por el Registro Municipal de Parejas de Hecho, Resolución de Acogimiento y Reconocimiento del Grado de Dependencia.

La cuota aplicable será la que determinen los precios públicos vigentes. Cualquier alteración será comunicada con un mes de antelación a la puesta en vigor.

2. Los gastos de domiciliación bancaria correrán a cargo de la persona abonada.

3. En el caso de que una persona abonada individual quiera pasar a la categoría de familiar, deberá satisfacer la cuota establecida y las mensualidades correspondientes al nuevo abono familiar.

En el caso de que una persona integrante del abono familiar cause baja y, pasado un tiempo desee volver a formar parte de dicho abono, no deberá abonar cuota de inscripción.

Artículo 32.—Derechos de la persona abonada.

Durante el horario de apertura al público, la persona abonada tendrá acceso libre a las piscinas, siempre que la ca-pacidad máxima legal de las mismas, o las necesidades del PDM lo permitan. La persona abonada tendrá derecho a la bonificación en las tarifas vigentes de utilización de los gimnasios y saunas de las IDM.

Artículo 33.—Deberes de la persona abonada.

1. La persona abonada deberá estar al corriente del pago de sus mensualidades. En el supuesto de que la persona abonada principal sea menor de edad o esté incapacitada legalmente, la responsabilidad del pago será el padre, madre, tutor o tutora.

2. La persona abonada deberá depositar en el control de la instalación su Tarjeta Ciudadana, siéndole devuelta al finalizar su estancia en la instalación.

Artículo 34.—Pérdida de la condición de persona abonada.

La condición de persona abonada se perderá:

a) Por propia voluntad de la persona interesada, manifestada por escrito en las dependencias municipales al efec-to, con una antelación mínima de una semana con respecto al mes en que vaya a surtir efecto la baja.

b) Por el impago de dos mensualidades. En el caso de que dicho pago no sea abonado en período volunta-rio se exaccionará por la vía del apremio administrativo, según lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

c) Por acuerdo de la Junta Rectora, como consecuencia de conductas que supongan incumplimiento de las Nor-mas Generales de Uso y Participación Ciudadana en los Equipamientos Municipales y de los Reglamentos específicos.

d) Por incumplimiento de una sanción refrendada por la Junta Rectora.

e) Por fallecimiento.

Artículo 35.—normas generales.

1. El PDM podrá acordar que determinados servicios de las piscinas queden reservados señalando los horarios para desarrollar actividades deportivas que se consideren de interés.

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2. En el supuesto de que tengan lugar actividades o competiciones deportivas, el PDM podrá establecer la obligato-riedad de abonar una entrada para poder presenciarlas.

3. El cierre de las instalaciones, motivado por obras, mantenimiento o limpieza, no conllevará el derecho de recla-mación alguna.

Capítulo ii

De las pistas polideportivas, modulos y salas de actividades

Artículo 36.—Pistas y salas de actividades.

1. No podrán practicarse en las pistas o salas deportivas otros deportes y/o actividades, que no sean los específicos para dicha instalación y concesión de uso de la misma, salvo los casos que de forma excepcional se determinen desde el PDM.

2. El material de entrenamiento y competición, excepto el indicado en el anexo 2 que será proporcionado por el PDM, deberá ser aportado por cada equipo que haga uso de la instalación.

3. Los marcadores se utilizarán única y exclusivamente para el desarrollo de competiciones con carácter oficial o siempre que esté autorizado por el PDM.

4. En el caso de actividades en que sea necesaria la reproducción de música, las entidades serán responsables de regular su volumen para evitar causar molestias al resto de usuarios, siendo el personal de la instalación el responsable de su control.

Capítulo iii

De la saunas

Artículo 37.—uso de las saunas.

Las personas usuarias que utilicen estas instalaciones están obligadas a respetar las normas señaladas a continuación:

a) El uso de la sauna está contraindicado en casos de hipertensión arterial severa, hipotensión arterial, enferme-dades cardiovasculares, fiebre, epilepsia, anorexia, cólicos nefríticos, enfermedad bronquial severa, embarazo, varices internas y externas incluso después de haber sido tratadas y después de ingerir bebidas alcohólicas, comidas copiosas o padecer enfermedades infecciosas y/o transmisibles.

b) La sauna no se encuentra encendida de forma permanente, por ello, para proceder al encendido y adecuación de la misma, es necesario solicitar reserva en control con una antelación mínima de treinta minutos al inicio de la sesión.

c) Las reservas, previo abono del precio público correspondiente, se harán por horas completas según el horario en vigor, debiendo abandonar el recinto al término del período correspondiente a fin de dejar libre el local a los usuarios siguientes.

d) Queda prohibido su uso por menores de 16 años.

e) El aforo máximo de la sauna y los horarios de uso serán los señalados en cada instalación.

f) Es obligatorio entrar con una toalla para sentarse o tumbarse en los bancos de la sauna, traje de baño y chan-cletas de goma, no pudiendo introducir ningún tipo de publicaciones y/o aparatos electrónicos o móviles.

g) Es obligatorio ducharse con agua caliente y jabón y secarse antes de hacer uso de la sauna. No se podrá comer beber, fumar o realizar cualquier acto que produzca residuos, así como verter secreciones/excreciones fisiológi-cas en la sauna.

h) No está permitido afeitarse o depilarse dentro de la sauna, así como echar productos químicos o vegetales a las piedras, las aportaciones de agua deberán hacerse en pequeñas cantidades utilizando únicamente el cazo de madera dispuesto para ello.

i) Por razones de seguridad no está permitida la manipulación de los controles de temperatura, ni echar agua di-rectamente a las piedras y resistencias, por las mismas razones no se debe entrar con cadenas, pulseras, anillos etc. que puedan causar quemaduras.

j) Por razones de salud e higiene no está permitido el uso de la sauna a personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas o transmisibles.

Artículo 38.—Consejos médicos.

Es responsabilidad de cada persona consultar previamente con un profesional de la medicina la conveniencia o no de tomar sesiones de sauna en función de sus antecedentes personales ya que, si bien la sauna proporciona múltiples beneficios, también puede resultar perjudicial en algunos casos, como: tensión arterial baja, determinadas afecciones cardiacas y/o circulatorias, procesos infecciosos especialmente de la piel, enfermedades renales, etc.

Se aconseja salir inmediatamente de la sauna si se encuentra con mareos, náuseas o malestar.

Se aconseja no tomar más de dos sesiones por semana.

Se recomienda respirar por la boca dentro de la sauna y al salir de la misma tomar una ducha primero templada y luego más fría, secándose totalmente y descansando de 5 a 10 minutos.

La sauna, tras consultar con el profesional de la medicina, está aconsejada para: reumatismos crónicos, resfriados leves, stress, trastornos nerviosos, asma, bronquitis, acné, obesidad, lesiones musculares y articulares.

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Capítulo iV

De la pista de patinaje (patinódromo de Moreda)

Artículo 39.—uso de la Pista de Patinaje.

1. Está dedicada exclusivamente a la práctica del patinaje de velocidad, el acceso al mismo será libre previo abono de las tarifas vigentes, dentro del horario disponible para ello, siendo necesario estar en posesión de licencia federativa en vigor y del material deportivo adecuado a la superficie de patinaje.

2. Las solicitudes de utilización y reserva previa por parte de los clubes se realizaran según el modelo normalizado que se entregar en cualquier registro municipal en los plazos previstos para ello, respetándose el horario asignado a cada uno de ellos.

3. Se deberá utilizar obligatoriamente casco protector.

4. El sentido de giro habitual será siempre el anti horario. Durante los entrenamientos de clubes o federaciones y en el caso de exclusividad de uso, será siempre el personal técnico de los mismos, quien pueda variarlo.

5. El número máximo de personas usuarias en utilización no concertada será de 30 personas.

6. Como norma general, el acceso a pista se realizará a través del paso subterráneo.

7. Se permitirá el acceso a las personas adultas acompañantes para calzar los patines a los menores de 8 años, con un máximo de una persona por menor y permaneciendo en el patinódromo el tiempo estrictamente necesario para este fin.

El personal técnico y deportistas dispondrán de vestuarios y aseos dentro del Complejo Deportivo, estos serán asig-nados por el personal de la instalación en función de la ocupación.

Las personas usuarias estarán obligadas a hacer uso de los servicios higiénicos evitando situaciones indecorosas.

8. Los y las deportistas se deberán descalzar los patines y hacer uso de calzado convencional para acceder a la pista, o salir de esta. El PDM no se responsabilizará de los accidentes que se puedan provocar por rodar con patines fuera de la zona estrictamente deportiva (accesos, pasillos vestuarios etc.).

Capítulo V

Del rocódromo

Artículo 40.—Entrada.

Salvo autorización expresa del PDM, únicamente se permite la entrada al recinto del Rocódromo o Boulder a las per-sonas que vayan a realizar la actividad.

Artículo 41.—Aforo.

Este Rocódromo dispone de 20 vías de escalada. El número máximo de escaladores/as es de 40 (escalador/a + asegurador/a x 20).

Artículo 42.—Acceso.

1. Para el uso del Rocódromo será necesario estar en posesión de alguna de las siguientes credenciales:

a) Credenciales expedidas por FEMPA que acredita a los y las deportistas para el uso de rocódromos en Asturias, según las especificaciones que figuran en la misma, sin el menoscabo de las que en particular se especifican para este Rocódromo.

b) Credenciales expedidas directamente por el Patronato Deportivo Municipal de Gijón:

— Iniciación a la escalada en rocódromos (carnet verde), que permite el acceso a la instalación con la cuerda pasada en polea (top rope), siempre que se desee pasar de la primera línea de seguros y siempre que esté asegurado por un escalador/a con la licencia de uso de rocódromos (carnet rojo).

— Licencia de uso de rocódromos (carnet rojo), que permite hacer uso de la instalación (Boulder y vías) res-petando la normativa vigente en la misma. Para la obtención del carnet rojo será necesario superar una pequeña prueba de nivel consistente en lo siguiente:

1. Realizar el nudo de encordamiento correctamente.

2. Subir una vía mosquetoneando la cuerda y pasándola por las cintas express en todos los seguros (chapas) según se progresa por la vía.

3. Asegurar correctamente a la persona que escala. Únicamente son válidos los frenos automáticos, tipo gri-gri, eddy o similar.

2. También se podrán admitir las acreditaciones que hayan sido expedidas por otras federaciones de montaña y es-calada y que acrediten el dominio técnico del escalador/a.

3. La utilización de esta instalación por parte de menores de 14 años requiere la presencia de una persona usuaria responsable que deberá tener la correspondiente acreditación o hacer uso del Rocódromo en los horarios que haya asis-tencia técnica.

4. No podrán alterarse los elementos de las paredes (cambio de presas, chapas de seguro) correspondiendo dicha labor al personal técnico de mantenimiento especializado y debidamente autorizado por el PDM.

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5. Se dará cuenta al personal de la instalación de cualquier situación anómala que se observe, como puede ser el movimiento de presas o seguros.

6. Todos los trabajos de ajuste de las presas han de ser realizados por el personal de la instalación cualificado o con-tratado al efecto y siguiendo los parámetros del fabricante.

7. La edad mínima para poder utilizar el boulder será de 14 años, si bien en el caso de menores de esta edad, entre 10 y 13 años, podrán hacer uso del mismo siempre y cuando vayan en compañía o estén bajo la supervisión de personas usuarias cualificadas técnicamente, haciéndose estas responsables de los o las menores. Queda prohibida la entrada a la instalación a menores de 10 años.

8. La utilización de esta instalación por grupos (clubes, colegios, etc.) deberá solicitarse por escrito con una antelación mínima de 10 días al PDM. Es obligatorio que una persona mayor de edad y técnicamente cualificada, se haga respon-sable de dicho grupo o solicitar la asistencia de personal técnico.

Artículo 43.—Material deportivo.

Cada escalador/a deberá disponer de su propio material de escalada: arnés, cuerda, mosquetones (equipo de pro-tección individual-EPI) el cual deberá estar homologado CE, vestir indumentaria deportiva y calzado adecuado (playeros o pies de gato).

Artículo 44.—La práctica de la escalada.

1. Queda expresamente prohibido superar la primera línea de seguros (en rojo) sin tener colocado el EPI y sin estar correctamente encordada. Es aconsejable revisar el EPI antes de iniciar la escalada.

2. Es obligatorio mosquetonear todos los seguros de las vías.

3. Solamente se podrán hacer travesías cuando las vías de encima estén sin escaladores/as y nunca rebasar la pri-mera línea de seguros.

4. En los desplomes, aún cuando se escale en top rope, la cuerda del escalador/a debe de pasarse por todos los se-guros, añadiéndose un express más en la reunión con el cierre en sentido contrario al anterior.

5. No se podrán sobrepasar los descuelgues cuando se usen en top rope.

6. Cuando se hagan las vías hasta arriba, en aquellas que tengan descuelgue intermedio se deberá mosquetonear el mismo por la chapa como si fuera un seguro normal.

7. En la escalada solitaria, el escalador/a deberá asegurarse mediante mecanismos homologados CE y siempre con la cuerda por arriba.

8. En el caso de menores de 14 años podrán escalar en top rope, siempre que estén asegurados por un escalador/a en posesión de la licencia de uso de rocódromos (carnet rojo) para escalar en cordada la persona responsable deberá tener 14 años como mínimo además de la licencia de uso del rocódromo (carnet rojo).

9. Se recomienda llegar a un descuelgue para poder descender de la vía. De no ser posible, habrá que descender con dos seguros pasados. Está prohibido descolgarse de un solo seguro.

10. El acceso a la plataforma de enseñanza y la escalera de acceso está restringido a las personas autorizadas. La capacidad máxima de la plataforma de enseñanza es de 6 personas. Las personas que permanezca en dicha plataforma, siempre deberán estar autoaseguradas a uno de los cables previstos para tal fin.

11. No se podrán utilizar la barandilla, los anclajes y los cables de la plataforma de enseñanza como seguro o des-cuelgue para descender de las vías.

12. Está prohibido acceder a la parte superior de las paredes del Rocódromo (plataforma, boulder, etc) desde las vías de escalada.

13. Al asegurar a la primera persona de la cordada, es obligatorio situarse en la vertical de la vía a no más de 1,5 m de la pared.

14. A pie de cada vía se dispone de un anclaje en el suelo recomendado para que se asegure quien a su vez asegure la cordada. Su uso es obligatorio cuando exista una apreciable diferencia de peso entre la persona aseguradora y la escaladora.

15. Es obligatorio el uso de sistemas de freno automático para escalar.

16. Se recomienda el uso del casco.

17. En caso de apreciar algún elemento del Rocódromo en mal estado o defectuoso, se deberá poner en contacto con el personal responsable de la instalación absteniéndose de manipularlo.

Artículo 45.—Boulder.

1. El Boulder tiene una base de 8,50 m X 3 m.

2. El número máximo de personas escalando es de 8.

3. Se prohíbe trepar por debajo y en la vertical de otro escalador/a.

4. Es aconsejable destrepar en lugar de saltar para descender.

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5. No está permitido:

a) La utilización del Boulder o del Rocódromo con calzado procedente del exterior.

b) Saltar, sobre las colchonetas situadas debajo de las vías utilizadas.

c) Introducir los dedos en los puntos de seguridad.

d) Trepar por debajo de otro escalador/a.

Capítulo Vi

De las pistas de tenis, pádel, frontón, bádminton y squash

Artículo 46.—Condiciones de uso.

1. El alquiler de las canchas será por horas completas, excepto en squash, que será por períodos de 45 minutos.

2. Las reservas para su utilización se podrán realizar desde las 00:00 horas del día anterior, a través de los cauces establecidos por el Ayuntamiento de Gijón (Internet, Cajeros de Atención Ciudadana, etc.) o presencialmente en las instalaciones dentro del horario de apertura al público.

3. La hora de acceso y desocupación de la cancha será la que efectivamente tengan reservada, no pudiéndose ocupar ésta anticipadamente para ejercicios de acondicionamiento físico general.

4. Las mismas personas usuarias no podrán efectuar reservas para jugar más de 1 hora en individual y 2 horas en dobles. Si al finalizar el uso de la hora reservada la cancha está libre, las mismas personas usuarias pueden seguir ju-gando, previo pago de la tarifa correspondiente por los medios de pago que establezca el PDM.

5. Se deberá utilizar en todo momento la indumentaria deportiva adecuada, siendo totalmente necesario la utilización de ropa deportiva, raquetas y pelotas específicas. Únicamente el personal técnico autorizado por el PDM podrán acceder con carros de bolas.

6. En los pasillos de acceso a las pistas podrán realizarse ejercicios de calentamiento, pero no pelotear dado que las paredes no están acondicionadas para tal fin. En estos mismos pasillos sólo se podrá permanecer siempre y cuando no se moleste al resto de personas usuarias.

7. Si la demanda lo hace necesario, se podrá limitar el número de reservas que con carácter semanal realicen las mismas personas usuarias.

8. La edad mínima para acceder individualmente al uso libre de las instalaciones será de 9 años, quienes sean meno-res de esta edad deberán acudir en compañía de una persona usuaria responsable.

9. No se permite jugar al rebote con la pelota en los cierres metálicos de las pistas.

10. Dentro del recinto de las pistas no está permitido comer, fumar ni introducir recipientes de vidrio.

11. En las pistas no se autoriza la presencia de más de cuatro jugadores y jugadoras, a excepción de los cursos or-ganizados o autorizados por el PDM, debiendo éstas personas en todo momento observar una conducta que no cause molestias al resto de personas que están jugando.

12. Para la utilización de las pistas de squash, se deberá utilizar calzado deportivo con un tipo de suela que no per-judique ni manche la superficie de las pistas.

En lo no previsto, será de aplicación la normativa general de utilización de las IDM.

Capítulo Vii

De las salas de artes marciales

Artículo 47.—Condiciones de uso.

1. Para el acceso al tatami será imprescindible que las entidades deportivas solicitantes, estén dadas de alta en la federación o delegación correspondiente. Para la práctica de deportes de contacto, sin la presencia de personal técnico responsable, se exigirá estar en posesión de licencia federativa en vigor.

2. Para utilizar el tatami, es necesario descalzarse o utilizar un calzado especial que no deteriore el mismo. Está ter-minantemente prohibido el empleo de cualquier material que pueda, deteriorar, cortar o rallar la superficie del tatami como son sillas de ruedas, “katanas”, “sables” etc.

3. Se prohíben los golpeos, puñetazos o patadas directamente contra las paredes de la sala.

Capítulo Viii

De las salas de ciclismo indoor

Artículo 48.—Condiciones de uso.

1. La sala se utilizará exclusivamente para las clases de esta modalidad deportiva y siempre bajo la supervisión de personal técnico especializado.

2. Es recomendable el uso de culote o ropa ajustada transpirable, evitando los tejidos sintéticos, y en lo posible el uso de ropa interior con costuras o pliegues para evitar posibles rozaduras, también se aconseja portar un bidón con agua o bebidas isotónicas.

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3. Las zapatillas deberán ser de suela rígida, siendo recomendable utilizar zapatillas específicas de ciclismo para pedal automático.

4. Es obligatorio llevar una toalla para secarse el sudor.

5. Después de cada clase es obligatorio limpiar el sudor que queda en la bicicleta.

6. Está prohibido realizar reglajes en las bicicletas fuera de los establecidos de altura de sillín, manillar o resistencia, correspondiendo dicha función al personal técnico en los casos necesarios o por el personal de mantenimiento de la instalación y de la empresa especializada.

7. La palanca de resistencia debe quedar sin tensión al finalizar la sesión.

Capítulo iX

De la sala de esgrima

Artículo 49.—Acceso.

1. Para el acceso a la Sala de Esgrima será necesario estar en posesión de la acreditación de tirador/a, expedida por la Federación de Esgrima o bien estar federado/a en este deporte.

2. La solicitud de dicha acreditación se podrá realizar en el control del Palacio de Deportes o en la propia Federación, la cual establecerá las condiciones de aptitud para la obtención de la misma.

3. Para la práctica de la esgrima por libre, el o la deportista deberá ir provisto/a de su propio equipo personal para la práctica de este deporte: careta, traje, calzado adecuado (distinto al de la calle) y arma personal, de acuerdo con las normas F.I.E.

Artículo 50.—Condiciones de uso de los aparatos de control de tocados.

1. El uso durante los entrenamientos de los aparatos de control de tocados, se realizará observando en todo momento las instrucciones de los mismos.

2. Se deberán enganchar y desenganchar los rulos o aéreos, siempre en la cabecera de la pista.

3. No está permitido soltar los enganches de cuerpo a distancia.

4. En caso de rotura o apreciación de cualquier anomalía en el funcionamiento de los mismos, se deberá cambiar de pista y comunicarlo al personal encargado de la instalación, no estando permitido cualquier tipo de manipulación en ellos.

5. En las flechas o salidas de pista, se deberá tener en cuenta la limitación de longitud del cable o cordón.

Artículo 51.—norma de obligado cumplimiento.

1. Bajo ningún concepto, se enfrentarán dos personas tiradoras armadas, sin la preceptiva careta, siendo ambas responsables de actitud peligrosa, por lo que deberán abandonar la instalación.

2. Una vez utilizados los plastrones de entrenamiento, serán reintegrados a su posición original.

3. Para utilizar los aparatos gimnásticos, Por higiene personal es obligatorio utilizar una toalla para secar de sudor los asientos, respaldos de las máquinas y demás zonas donde sea necesario.

Capítulo X

De la sala de billar

Artículo 52.—Acceso.

1. Para el acceso a la Sala de Billar será necesario estar en posesión de la acreditación de jugador/a, expedida por la Federación de Billar o bien estar federado/a en este deporte.

2. Dicha acreditación se puede solicitar en el control del Palacio de Deportes o en la propia Federación, la cual esta-blecerá las condiciones de aptitud para la obtención de la misma.

3. El jugador/a deberá depositar, en la taquilla que se le facilite, la vestimenta y enseres que no sean imprescindibles para la práctica del deporte.

4. La estancia en la sala está limitada a las personas que estén jugando, debiéndose esperar el turno de juego co-rrespondiente en el exterior de la misma, a excepción del horario en que esté presente en la misma, una persona res-ponsable de la Federación de Billar.

5. Durante el horario escolar, no está permitido el acceso a la Sala, a menores de 16 años.

Artículo 53.—Condiciones de uso.

1. Antes de comenzar el juego se deberá cepillar el paño, siempre en el sentido que se indica en cada mesa, marcado por una flecha en el costado de la misma.

2. No está permitido el juego sino está encendida la luz de la mesa de billar, debiendo introducir en el cajetín corres-pondiente, las monedas necesarias para el encendido.

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3. Al finalizar el juego, se deberán recoger las bolas, el material y los tacos, reponiéndolos en el lugar correspondiente (armario, taqueras).

4. La duración máxima de juego, siempre que haya personas jugadoras esperando, es de 1 hora y 30 minutos para el billar de carambola, y de 1 hora para el billar de pool.

5. No se podrán ensayar jugadas que impliquen riesgo del material, salvo en presencia de personal técnico de la Federación de Billar.

6. No está permitido el uso de polvos talco, para manos y taco.

7. El número máximo de personas jugadoras por mesa, excepto en cursillos, será de cuatro.

8. No está permitido sentarse sobre las mesas, perturbar o hablar en un tono, que moleste o interrumpa el juego.

Capítulo Xi

De las salas de gimnasio, musculación y fitness

Artículo 54.—Condiciones de uso.

1. Las personas usuarias tendrá la posibilidad de utilizar estas instalaciones en los horarios y conforme al aforo es-tablecido, siempre y cuando no existan reservas para entidades deportivas o para su uso por actividades promovidas por el PDM.

2. El uso de las mismas debe realizarse con atuendo y calzado deportivo. En aquellas instalaciones en que este per-mitido salir a correr al exterior, las personas usuarias estarán obligadas a cambiar el calzado por otro limpio, para hacer uso de las salas.

3. El tiempo máximo de estancia en la instalación para utilizar los gimnasios de forma individual será de 120 minutos, y no se permite el acceso con bolsas, mochilas o comida.

4. Para el acceso a esta instalación por libre se deberá tener cumplidos los 16 años. Quienes sean menores de dicha edad, podrán hacer uso de la instalación en compañía de una persona usuaria adulta o de un monitor/a, que supervise y se responsabilice de la correcta utilización de los aparatos.

5. Sólo podrá hacerse uso del material propio del gimnasio, con las limitaciones que se establezcan por razones téc-nicas, no estando permitida la manipulación mecánica de los aparatos de musculación.

6. El tiempo máximo de uso de las máquinas de “cardio”, en el supuesto de espera por parte de otras personas usua-rias es de treinta minutos.

7. Es imprescindible utilizar y llevar durante todo momento la indumentaria deportiva y un calzado adecuado y limpio. Por higiene personal es obligatorio utilizar una toalla para secar el sudor de los asientos, respaldos de las máquinas y demás zonas donde sea necesario.

8. Está prohibido desplazar o cambiar de posición la maquinaria y elementos existentes. Al término de cada sesión de entrenamiento, se deberá dejar el material en las mismas condiciones en que se encontraba previo a su uso, limpiando el sudor que quede en la máquina y recogiendo los envases de bebidas que se hayan podido introducir. En el gimnasio de la grada del Velódromo se permitirá, previo abono de la tarifa vigente, el acceso con rodillo y bicicleta propios, siempre condicionado a la capacidad y número de personas usuarias.

9. Está permitido el uso de medios de audio personales, siempre de forma que no causen molestias al resto de acti-vidades o a otras personas usuarias.

10. La persona usuaria debe dejar libre la máquina o material que esté utilizando entre series de trabajo, de forma que se permita su uso por otras personas, durante su período de descanso.

Artículo 55.—Recomendaciones de uso.

1. Se recomienda efectuar una revisión médico-deportiva antes de efectuar un programa de ejercicios.

2. Es aconsejable la utilización de guantes, así como acceder con agua o bebidas isotónicas para hidratarse con frecuencia.

3. Se recomienda conocer el funcionamiento adecuado de las máquinas y aparatos que se pretenda utilizar, en caso contrario puede acudir a los servicios técnicos del PDM donde se le asesorará.

4. Se recomienda un calentamiento previo al trabajo de fuerza con los aparatos así como una progresiva vuelta a la calma, mediante los ejercicios y/o estiramientos apropiados de cara a evitar posibles lesiones.

5. Por seguridad se recomienda utilizar cargas que permitan la ejecución del movimiento de forma controlada y que eviten riesgos innecesarios, sobre todo trabajando sin ayuda de otra persona, utilizando las máquinas solo para los ejercicios específicos de cada quien.

Capítulo Xii

De los campos de fútbol, béisbol, hockey hierba, rugby y fútbol americano

Artículo 56.—Campos Municipales de Fútbol.

Son las instalaciones deportivas que se dedican a la práctica del fútbol en cualquiera de sus modalidades, su gestión podrá ser asumida directamente por el PDM o cedida mediante convenios de uso a entidades deportivas del Concejo

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de Gijón, en este caso serán también aplicables las normas de régimen interno que las mismas dicten y que deberán salvaguardar el carácter e interés público y social de las instalaciones.

1. Podrá utilizarse a campo completo o dividido a fin de acoger dos partidos de fútbol-8.

2. El destino de esta instalación será fundamental y preferentemente la práctica del fútbol o fútbol-8 por clubes o asociaciones deportivas.

3. Se accederá al campo de fútbol únicamente con ropa y calzado deportivo adecuado. En los terrenos sintéticos, es obligatoria la utilización de calzado especialmente adaptado a la superficie de juego, estando terminantemente prohibido el acceso al mismo con calzado que pueda dañar el pavimento sintético.

4. En terrenos de hierba natural, el PDM o las entidades gestoras establecerá las medidas oportunas para preservar la mejor conservación del terreno de juego, pudiendo suspender de manera puntual o con la periodicidad que se determine en su caso, el uso del mismo, para realizar tareas de adecuación y/o conservación de la superficie del terreno.

5. Se prohíbe la actividad deportiva en cualquier zona que no sea exclusivamente el terreno de juego, no pudiendo desarrollarse calentamientos, rondos o lanzamientos en las zonas perimetrales del campo, exceptuando las zonas espe-cialmente dedicadas a este tipo de actividad.

6. La hora de acceso y salida del campo de fútbol será las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocu-par éste para precalentamientos, etc.

7. Los clubes de fútbol del municipio podrán utilizar también los campos de fútbol mediante acuerdos individuales suscritos entre los diferentes clubes y el PDM.

8. Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso de los equipos al campo de fútbol de conformidad con los plazos que señalen las normativas vigentes para realizar el calentamiento, abandonado éste en el momento de finalizar el mismo.

9. El material que cada equipo deje en cada campo de fútbol, deberá estar recogido en jaulas, redes o bolsas propie-dad del Club, no haciéndose el PDM responsable del mismo.

10. Los vestuarios a utilizar serán indicados por el personal de control de la instalación o mediante las correspon-dientes señalizaciones.

11. El personal delegado o técnico de los diferentes equipos al retirar las llaves de los vestuarios deberán firmar en el estadillo establecido al efecto, debiendo repetir la operación en el momento de su devolución. Durante el período de tiempo en el que las llaves permanezcan en su poder, los clubes a los que representan serán responsables de los daños que pudieren realizarse.

12. Son las instalaciones deportivas que se dedican a la práctica del fútbol en cualquiera de sus modalidades, su ges-tión podrá ser asumida directamente por el PDM o cedida mediante convenios de uso a entidades deportivas del Concejo de Gijón, en este caso serán también aplicables las normas de régimen interno que las mismas dicten y que deberán salvaguardar el carácter e interés público y social de las instalaciones, reservándose para ello el PDM unas horas de uti-lización de los mismos, de acuerdo a lo establecido en los convenios de cesión, que se pondrán a disposición de aquellas entidades deportivas del Concejo de Gijón que no dispongan de acuerdo de cesión.

13. Los precios de alquiler de los campos de fútbol serán fijados anualmente por el PDM y respetaran lo establecido en los convenios de cesión de los mismos.

Artículo 57.—Campos Municipales de Béisbol.

Además de las normas generales, para la utilización de esta instalación se deberán seguir las siguientes normas:

1.—Para realizar prácticas de bateo o pitcheo en zonas que no sean de tierra, se deberán utilizar alfombras que eviten el deterioro de las zonas verdes del campo.

2.—Para efectuar prácticas de bateo sobre la valla es necesario colocar delante un screener o protector, que evite su deterioro.

3.—Una vez finalizada la utilización se deberá proceder a la revisión de las zonas de banquillos, así como a la recogida de los elementos empleados en la misma y su depósito en las zonas designadas al efecto.

Artículo 58.—Campo Municipal de Hockey Hierba.

Además de las normas generales, para la utilización de esta instalación se seguirán las siguientes normas:

1.º—El campo de hockey deberá siempre usarse debidamente regado para evitar lesiones y el deterioro de la insta-lación, su manejo será realizado exclusivamente por el personal de la instalación o personas autorizadas por el PDM. Su uso para otras prácticas deportivas requerirá la autorización expresa del PDM.

2.º—La superficie del campo de hierba artificial por sus especiales características, requiere la utilización de zapatillas de deporte normales, o específicas para hierba artificial, estando prohibido el uso de calzado deportivo con cualquier tipo de taco o multitaco, para el acceso al campo se deberá extremar la limpieza del mismo, evitando la introducción de elementos extraños que deterioren la superficie de juego.

3.º—Las porterías de Hockey solo podrán utilizarse para la práctica del referido deporte, no autorizándose su uso para otras modalidades deportivas o con materiales no utilizados en dicha disciplina. Las mismas deberán siempre transpor-tarse sobre las ruedas que al efecto tienen en su parte trasera o elevándolas del suelo, evitando en todo caso arrastrarlas por la superficie del campo.

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4.º Las personas usuarias deben abstenerse de realizar “golpeos” de bolas en las inmediaciones de los banquillos o dirigidas hacia ellos, si se podrán realizar en esta situación,” látigos” y “pushes”.

5.º—Las personas que accedan al campo, en su condición de personal entrenador, arbitraje o delegado de campo, etc. deberán usar zapatillas de deporte normales o específicas de hierba artificial.

6.º—Si se debe realizar un golpeo de bola contra las vallas que circundan el campo, este será de forma obligada a la altura de las tablas de madera que rodean la instalación, debiendo evitar hacerlos en la zona de malla de aluminio o hierro.

7.º—Una vez iniciado un partido de hockey, la puerta de acceso al campo, deberá quedar cerrada.

Artículo 59.—Campo Municipal de Rugby y Fútbol Americano.

Además de las normas generales, para la utilización de esta instalación se seguirán las siguientes normas:

• El uso del campo es única y exclusivamente para la práctica del rugby y fútbol americano tanto en partidos como entrenamientos, salvo autorización expresa del PDM.

• El acceso al campo está permitido solo a jugadores/as, entrenadores/as durante los entrenamientos. En la com-petición el público deberá permanecer en la zona situada entre los dos banquillos.

• Queda prohibido el movimiento de los dos banquillos de su ubicación actual.

• Bajo ningún concepto se podrá golpear con pelotas u otros objetos los banquillos, así como darles golpes o patadas.

• A la salida del campo las personal usuarias del mismo habrán de lavar las botas o playeros que hayan utilizado en las mangueras y cepillos que existen a la entrada del vestuario.

• El acceso a los almacenes de material se hará únicamente por el personal autorizado de cada equipo. El material será devuelto a su lugar de almacenamiento en el mismo estado en el que se encontró (para ello se podrá usar la manguera y los cepillos).

• Durante el invierno o épocas de mucha lluvia se tratará de usar zonas alternas del campo a fin de dejar descan-sar al menos a una parte del mismo.

• En las jornadas de entrenamiento los equipos han de observar con rigurosidad la hora de inicio y finalización de los mismos, sin entorpecer el normal desarrollo del entrenamiento de otros equipos en la instalación.

• Queda prohibido el uso de las vallas que rodean el campo como elemento al que subirse o agarrarse durante los entrenamientos. Está permitido la colocación de pancartas publicitarias durante los partidos, las cuales habrán de ser retiradas a la finalización del mismo.

• Los banderines, así como las protecciones de los palos no podrán ser movidas de su ubicación a excepción del personal del PDM o personas autorizadas de los clubes.

Capítulo Xiii

Del complejo deportivo de Las Mestas

Sección 1.ª Pista de Atletismo

Artículo 60.—Pista de Atletismo.

1. Las instalaciones de la Pista de Atletismo del Complejo Deportivo de Las Mestas se destinarán a entrenamientos, pruebas atléticas, así como al uso público propio de la instalación y aquellos otros usos que compatibles con la misma determine el PDM de forma excepcional.

2. Para acceder a la Pista de Atletismo será imprescindible presentar licencia federativa en vigor de una disciplina deportiva, en que se practique alguna modalidad atlética (atletismo, triatlón, etc.).

3. En el caso de atletas escolares deberán presentar la ficha respectiva, ajustarse a los horarios establecidos para los mismos y siempre bajo la responsabilidad de personal técnico.

4. Quienes participen en actividades organizadas por el PDM, deberán identificarse mediante la credencial correspon-diente a esa actividad.

5. En el caso de grupos autorizados por el PDM, solo deberá acreditarse el personal técnico responsable del mismo.

6. El PDM establecerá en cada momento el horario de utilización de las instalaciones según los usos y categorías. El PDM se reservará la potestad de poder valorar el acceso en aquellos casos con características especiales.

7. Se evitará que se formen grupos que dificulten o impidan la libre circulación y uso de la instalación.

8. Sólo se podrá acceder a las instalaciones con la indumentaria deportiva específica para la práctica del atletismo en pistas de material sintético, utilizándose el calzado deportivo adecuado para cada tipo específico de modalidad o sistema de entrenamiento.

9. Para la realización de trabajos complementarios (calentamiento, carrera continua, skippings, etc.) en las zo-nas delimitadas para ello (hierba exterior y zona central sin presencia de lanzadores) se utilizara el calzado deportivo adecuado.

10. El sentido de carrera en la pista será obligatoriamente dejando la cuerda a la izquierda. Antes de entrar en la pista se comprobará que no se molesta a atletas que están realizando sus entrenamientos en ese momento.

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Artículo 61.—Distribución de calles para el entrenamiento.

a) Calle 1: entrenamiento de obstáculos, ritmos de competición y test para atletas con marcas mínimas de asis-tencia a Campeonatos de España, debidamente acreditado por su federación.

b) Calles 2/3: Carreras de fondo (interval training, ritmo resistencia, series).

c) Calles 4/5: Carreras de velocidad.

d) Calles 6/7: Carreras de vallas.

• Para las carreras de velocidad y vallas, las salidas de tacos se realizarán desde la salida de 110 m, aquel que realice series saliendo de tacos desde otra zona por exigencias de su entrenamiento, deberán retirar-los con la mayor brevedad posible de la pista durante la recuperación.

e) Calle 8: marcha, rodajes o series largas.

Artículo 62.—Zona de saltos.

1. Longitud/triple: se señalizará un foso para el trabajo técnico de ambas especialidades y otro para la realización de multisaltos.

2. Altura/pértiga: se utilizarán las zonas específicas reservadas para ello donde estén ubicados las zonas de cada especialidad.

Artículo 63.—Zona de lanzamientos.

Se utilizará en cada caso las zonas determinadas para cada lanzamiento, ateniéndose en todo caso de forma estricta a las normas de seguridad que se detallan más adelante.

Artículo 64.—Zona central.

Sólo podrá utilizarse esta zona en el caso de que no se esté realizando ningún entrenamiento por parte de un lanzador/a para trabajos de tipo complementario: estiramientos, multisaltos, skippings, acondicionamiento general y específico, diagonales y progresiones y recuperación entre series, etc. y calentamiento.

El PDM podrá asignar otros usos de actividad o competitivos, incluso de otras modalidades deportivas que no vayan en detrimento de la instalación.

Artículo 65.—Módulo cubierto.

El modulo cubierto estará destinado a los entrenamientos y practicas propias del atletismo.

Durante el horario de mañana se permitirá el acceso a grupos de entrenamiento y a atletas individuales, el acceso se deberá solicitar al personal responsable de la instalación, debiendo dejar en depósito en el control de la instalación un documento identificativo provisto de fotografía, en el caso de grupos de entrenamiento solo lo dejará el personal técnico responsable del mismo.

Durante el horario de tarde, el módulo permanecerá abierto con personal de la instalación que se encargará del con-trol de los accesos, por lo que no será necesario el depósito de documento identificativo.

Para la utilización de la zona de lanzamientos se deberán adoptar las medidas tendentes para evitar su deterioro.

Artículo 66.—Zonas exteriores de hierba.

Podrá utilizarse para todo tipo de trabajo de entrenamiento incluida la carrera continua.

Artículo 67.—Zona de gimnasio.

Resulta de aplicación la normativa establecida al efecto para este tipo de instalación, en las normas de uso de instalaciones.

Artículo 68.—Material.

1. Sólo podrán sacar material de entrenamiento los y las atletas o los entrenadores/as que lo hayan solicitado y que cuenten con la debida autorización.

2. Una vez finalizados los entrenamientos se deberá proceder a la recogida del material utilizado, por las mismas personas referidas anteriormente.

3. Los clubes serán responsables de los deterioros causados en las instalaciones, materiales o equipamientos, siem-pre que sean motivados por una utilización incorrecta de los mismos.

4. En caso de competición sólo podrán sacar el material necesario aquellas personas designadas por las entidades organizadoras, quienes deberán a su vez proceder a su recogida a la conclusión de la misma.

5. El material electrónico sólo podrá ser utilizado con autorización expresa del PDM, para las competiciones que se precise, por personal federativo o el designado al efecto por las entidades organizadoras, debiendo sacarlo y recogerlo al inicio y conclusión de aquellas.

Artículo 69.—otras medidas a tener en cuenta.

a) No efectuar marcas con pintura, talco, etc.

b) No pisar el bordillo de aluminio (cuerda).

c) No arrastrar aparatos ni artefactos (vallas, martillos, jabalinas) por la pista.

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d) No arrojar tierra o arena. Comprobar la limpieza del calzado antes de entrar en la pista, comprobando en el caso de los saltadores/as la limpieza de sus zapatillas después de cada paso por el foso antes de entrar en la zona sintética.

e) El personal técnico deberán firmar y rellenar el apartado de observaciones justificando los siguientes casos:

f) Atletas sin adecuada vestimenta o calzado deportivo.

g) Entrenamiento de obstáculos.

h) Entrenamientos de ritmo de competición y test.

i) Otras observaciones.

j) Notificar al personal del PDM, las incidencias de cualquier tipo que se produzcan en la instalación.

k) No se limpiarán las zapatillas en los vestuarios.

Artículo 70.—Seguridad para los lanzamientos.

1. Los y las atletas de categoría inferior a cadete, sólo podrán lanzar en presencia de su responsable técnico, cuando se lo indique, así como la operación de recogida del artefacto.

2. Bajo ninguna circunstancia se debe manipular ningún artefacto en el área próxima a la zona de lanzamientos.

3. Queda terminantemente prohibido lanzar la jabalina u otro artefacto de lanzamiento en sentido contrario al de la zona de lanzamiento, aunque sean lanzamientos de menor intensidad.

4. Nunca dar la espalda a la persona que está realizando el lanzamiento.

5. En caso de grupos de lanzadores/as realizando trabajo simultáneo hacia la zona central, el número de personas del mismo nunca será superior a cuatro y la separación entre ellas será de un mínimo de 5 metros.

6. Utilizar un área restringida para lanzar y asegurarse de que está despejada y que exista buena visibilidad. Queda absolutamente prohibido realizar lanzamientos en caso de niebla.

7. Durante los entrenamientos los lanzamientos de jabalina, se efectuarán desde la zona próxima a la ría de obstá-culos, no obstante y si la utilización de la pista lo permite, podrán efectuarse desde la zona opuesta, siempre que las razones técnicas y/o climatológicas lo hagan necesario, previa notificación al personal de la instalación.

8. Los lanzamientos de disco y martillo se realizarán exclusivamente desde las jaulas dispuestas al efecto.

9. El incumplimiento de las normas específicas de seguridad para lanzamientos conllevará la prohibición de acceso al recinto.

Artículo 71.—normas de competición.

Se aplicarán en cada caso las normas correspondientes a la dirección de la competición y en su defecto las dictadas en cada caso por la Federación de Atletismo del Principado de Asturias, la Federación Española de Atletismo o la I.A.A.F.

Sección 2.ª Velódromo

Artículo 72.—Velódromo.

1. El velódromo estará dedicado a la práctica del ciclismo y el patinaje. El acceso al mismo será libre, para practican-tes mayores de 10 años, dentro del horario disponible para ellos.

2. La persona usuaria de actividades no concertadas, respetará los horarios asignados a Clubes y Federaciones, así como las Normas de Utilización.

3. Las reservas de horario para Clubes, Federaciones, etc. se efectuarán utilizando el modelo normalizado y los cau-ces establecidos por el PDM.

4. La pista se divide en dos zonas:

a) Zona interior, dedicada a la práctica del ciclismo.

b) Zona exterior, dedicada a la práctica del patinaje.

5. En todo momento se rodará en sentido antihorario, no pudiéndose en ningún momento cambiar dicho sentido, parar o estar parado dentro de la pista.

6. La maniobra de cambio de una zona a otra de la pista, la entrada o salida del velódromo, deberá estar precedida de señales acústicas o visibles y siempre de forma que no se ponga en peligro a otras personas usuarias.

7. Es obligatorio el uso de casco protector para quienes practiquen ciclismo y patinaje dentro del velódromo.

8. Se prohíbe la entrada a la pista de cualquier vehículo a motor, excepto los necesarios en el desarrollo de eventos deportivos propios de la instalación o los asistenciales en su caso.

Sección 3.ª Zonas Polideportivas

Artículo 73.—Pistas Fútbol Sala.

Las reservas se efectuarán en el modelo normalizado a través de los cauces establecidos por el PDM, estando su uso regulado por el mismo.

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Sección 4.ª Hipódromo

Artículo 74.—Hipódromo.

Instalación dedicada fundamentalmente a la práctica hípica y otros deportes cuya práctica sea compatible con el mis-mo. El acceso al mismo fuera de las actividades organizadas desde el PDM, deberá contar con una autorización expresa del mismo.

Sección 5.ª Anillo Acuático

Artículo 75.—Condiciones de uso.

1. Para la utilización del anillo acuático por libre es imprescindible saber nadar y estar en posesión de la licencia fe-derativa de piragüismo en vigor, si se trata de entrenamientos de grupos será necesaria la presencia de personal técnico responsable.

2. Quienes sean menores de 16 años deberán utilizar obligatoriamente chalecos salvavidas (su uso es recomenda-ble para todas las personas usuarias, si son menores de 14 años deberán estar en compañía de una persona mayor de edad.

3. La circulación en el anillo será siempre en el sentido horario, excepto en las zonas balizadas para los entrenamien-tos (recta del R.G.C.C.) en que se podrá modificar.

4. Se podrá acceder con piraguas, canoas o kayacs, sin otro medio de propulsión que el remo o el paleo. Está excluido el uso de cualquier tipo de embarcación hinchable.

5. Está prohibida la competición sin previa autorización, así como la utilización del anillo sin la suficiente luz solar que permita una práctica en las correctas condiciones de seguridad.

6. Si el nivel de agua alcanza la marca de seguridad, se deberá proceder de forma inmediata la salida del anillo acuático.

7. Son de aplicación, además de las normas específicas del Anillo Acuático, las Normas Generales de Uso de las i.d.m.

Capítulo XiV

Del circuito municipal de automodelismo

Artículo 76.—Condiciones de uso.

1. El uso de estas instalaciones municipales está autorizado a toda persona que posea el material necesario para la práctica del automodelismo.

2. Para el acceso a estas instalaciones será necesario la presentación de un carnet en el que figuren: nombre, ape-llidos, dirección o teléfono, n.º DNI y una fotografía actual, a través del cual pueda ser identificada en todo momento y abonar las tarifas vigentes. En el caso de menores que no posean identificación deberán de hacerlo con una persona usuaria que cumpla los requisitos reseñados en este apartado.

3. Se respetarán en todo momento las normas técnicas que se marque para la utilización y buen funcionamiento de las instalaciones, así como se deberá cumplir la normativa general de uso de las IDM, aprobadas por el Ayuntamiento de Gijón.

4. Las personas usuarias tendrán derecho al uso de las instalaciones en igualdad de condiciones, independientemente de la escala de auto modelo que posean.

5. Para que el punto anterior se cumpla, se marcarán unos tiempos de utilización asignados a cada escala que podrán ser solicitados por cualquier persona usuaria si lo considera oportuno. Estos tiempos serán de media hora para cada escala existente, pudiendo en caso necesario hacer coincidir en el tiempo dos escalas de prestaciones parecidas. Una vez solicitado por una persona usuaria el tiempo, la primera media hora será para la escala que más número de modelos tenga en el circuito en ese momento; la segunda media hora será para la segunda escala que más número de modelos tenga, y así sucesivamente.

6. Será una norma de riguroso cumplimiento el marcar la frecuencia a la llegada al circuito, en caso de estar ya mar-cada, se buscará a la persona que tenga dicha frecuencia para ponerse de acuerdo a la hora de entrenar o cambiar uno de los dos la frecuencia (Se recomienda disponer de dos juegos de cristales de frecuencias).

7. Los días en los que haya una competición en las instalaciones, sólo podrán utilizar el circuito los coches de la escala correspondiente a la que va a competir. A partir del cierre de inscripciones de la competición, sólo podrán hacer uso de las instalaciones las personas inscritas como pilotos. El circuito quedará abierto al resto de escalas en el momento en que la organización abra la pista y dé por finalizada la competición.

8. Las personas usuarias deberán mantener en todo momento una actitud de respeto tanto con las instalaciones co-mo con las demás personas usuarias. Por ello se pide la colaboración para cuidar las instalaciones usando las papeleras colocadas al efecto, respetando el césped, manteniendo limpios los baños y aseos, etc.

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Capítulo XV

Del pabellón de tiro con arco de La Camocha

Artículo 77.—Condiciones de uso.

1. El uso de estas instalaciones municipales está autorizado a toda persona que disponga del material necesario para la práctica del tiro con arco, en cualquiera de sus modalidades, sea titular de licencia federativa en vigor en dicha disci-plina y abone los precios públicos vigentes, o bien figure inscrita en los cursos que se programen.

2. Para el acceso por libre a estas instalaciones será necesario la presentación de dicha licencia federativa acompa-ñada del DNI o Tarjeta Ciudadana, a través de la cual pueda ser identificada en todo momento. No podrán hacer uso de la instalación quienes sean menores de 12 años que no estén en compañía de otra persona usuaria.

3. La entrada a la instalación ha de realizarse con calzado limpio y que no deteriore la superficie.

4. Se encenderá una línea de luces de las cuatro existentes por cada 6 arqueros o arqueras que estén utilizando la instalación situándose 2 en cada calle.

5. La frecuencia de tiro será en turnos de 2, 3 o 4 minutos dependiendo del número de personas usuarias o lo acor-dado por mayoría. Se respetará siempre el cronómetro.

6. Ningún arquero o arquera se colocará en línea de tiro mientras otra persona esté recogiendo las flechas utilizadas.

7. Ningún arquero o arquera hará ademán de apuntar hacia la diana u a otra persona aunque no esté cargado el arco.

8. Para mover los petos o parapetos se hará siempre levantándolos, nunca arrastrándolos.

9. Se deberá respetar la zona reservada para cursos.

10. Durante la celebración de una competición, solo podrán hacer uso de la instalación las personas debidamente inscritas en la misma.

11. Las personas usuarias deberán mantener en todo momento una actitud de respeto tanto con las instalaciones y material como con el resto de personas usuarias velando especialmente por el mantenimiento de las condiciones de seguridad.

Capítulo XVi

Del circuito municipal de biketrial

Artículo 78.—Condiciones de uso.

1. Dadas las especiales características de este circuito su uso es exclusivo para bicicletas de trial o aptas para terrenos difíciles (btt, bmx, etc). Su aforo máximo en entrenamientos se establece en 30 personas usuarias de forma simultánea. El PDM o la entidad encargada de la gestión del circuito no se harán responsables de los posibles desperfectos sufridos en las bicicletas.

2. Para la utilización del circuito es obligatorio el uso de casco protector y guantes. Siendo aconsejable la utilización de rodilleras/espinilleras y manga larga.

3. No está permitido alterar el orden y disposición de los elementos del circuito, sin el consentimiento previo del PDM, velando en todo momento por un uso correcto y respetuoso de los materiales, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

4. Durante los horarios en que se estén impartiendo cursos, las personas usuarias no participantes en los mismos, no podrán utilizar los elementos reservados a tal fin.

5. Al considerarse la práctica del Biketrial como una actividad de riesgo, las personas usuarias deberán estar en po-sesión de la licencia federativa de ciclismo en vigor o de un seguro que cubra los riesgos inherentes a la práctica, sin el cual no se permitirá el acceso a la instalación.

Capítulo XVii

De los campos municipales de golf

Sección 1.ª Acceso a las instalaciones y servicios

Artículo 79.

1. El acceso a las instalaciones de los campos municipales de golf, se podrá realizar como jugador/a abonado/a como visitante o como público, así como de cualquier otra forma dispuesta en las Reglas del Golf, siendo estos últimos tratados como allí se disponga. Las limitaciones a estos accesos fuera de lo establecido en el presente Reglamento serán las que disponga la Dirección del Golf Municipal, así como los comités de competición en cada campo.

2. Los jugadores/as para tener derecho al uso del campo de juego, deberán:

a) Abonar previamente el Precio Público establecido, salvo los supuestos de exención y/o bonificaciones previs-tas en la correspondiente Ordenanza Reguladora de Precios Públicos o los usos libres reglamentados en esta normativa.

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b) Estar en posesión y portar la licencia federativa en vigor y cualquier documento acreditativo de su identidad que deberán mostrar a requerimiento de cualquier persona empleada de la instalación.

Artículo 80.

1. La entrada a las instalaciones y servicios de los campos municipales de golf, se efectuará por los accesos autoriza-dos y en los horarios que se determinen por parte del Patronato Deportivo Municipal (PDM).

2. Las personas visitantes en general, y las de servicios de hostelería y restauración, no podrán utilizar otros espacios de las instalaciones que los correspondientes a: aparcamiento, terrazas y recinto de juegos infantiles.

Sección 2.ª De las personas abonadas

Artículo 81.

El Ayuntamiento de Gijón, a través del PDM, ha creado la figura de persona abonada al Golf Municipal de Gijón, con el objeto de fomentar, promover y divulgar la práctica de este deporte.

La forma de admisión y el número de personas abonadas será objeto de regulación por el PDM, atendiendo a razones técnicas y condicionantes del buen uso de las instalaciones.

Existirán los siguientes tipos de personas abonadas:

— Individual.

— Individual menor.

— Individual mayor.

— Familiar.

Las cuotas aplicables, así como las edades de cada tipo de personas abonadas, serán las que determinen en cada momento los precios públicos vigentes.

En el momento de la inscripción se elegirá el tipo, quedando constancia de ello por escrito. El cambio de individual menor individual se hará de forma automática al cumplirse la edad establecida. Cualquier alteración en la condición de persona abonada por parte de la persona jugadora, será comunicada por escrito a la Oficina de Administración del Golf Municipal, con una semana de antelación al siguiente período de facturación, que para la persona abonada esté establecido.

Los gastos de domiciliación bancaria correrán a cargo de la persona abonada.

Artículo 82.

1. La condición de persona abonada al Golf Municipal de Gijón se adquiere una vez cumplimentados y aportados los correspondientes documentos y abonando las cuotas correspondientes dentro de las fechas establecidas.

2. Documentos necesarios:

a) Una fotografía por persona.

b) Fotocopia y original del DNI.

c) Unidades familiares: Original y copia de los documentos acreditativos que lo justifiquen.

d) En el caso de hijos/as mayores de 18 años, se adjuntará el certificado de empadronamiento.

e) Número de Licencia de la Real Federación Española de Golf.

f) Efectuar el pago de la cuota de inscripción y el primer período de facturación, según lo dispuesto y la forma de pago elegida.

g) Autorizar la domiciliación bancaria del resto de cuotas, según la forma de pago elegida.

3. La documentación se entregará en la Oficina de Administración del Golf Municipal de Gijón, sita en el Campo Mu-nicipal de Golf La Llorea.

Artículo 83.—Derechos de la personas abonadas.

a) Las personas abonadas tendrán derecho a una reducción en los derechos de juego, de acuerdo con lo especifi-cado en las Ordenanzas Reguladoras de Tributos y Precios Públicos Municipales de cada ejercicio.

b) Las personas abonadas al Golf Municipal tendrán libre acceso al Gimnasio y a la Sala Indoor situados en el Cam-po Municipal de Golf La Llorea.

c) Las personas abonada que por motivos justificados debidamente acreditados, no puedan hacer uso de las insta-laciones de los campos municipales de golf podrán solicitar la baja temporal con una antelación mínima de una semana a los Servicios Administrativos del Golf Municipal de Gijón.

Artículo 84.—Deberes de las personas abonadas.

La persona abonada deberá:

a) Estar al corriente del pago de las cuotas como persona abonada al Golf Municipal.

b) Acreditar su identidad en el momento de solicitar el green fee de salida al campo de juego, así como en cualquier momento que el personal del campo se lo solicite.

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c) Acatar el Reglamento de Régimen Interno que contiene las normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias de las Instalaciones Deportivas Municipales (IDM) así como las Reglas de Etiqueta establecidas para los campos municipales de golf.

d) Mantener debidamente actualizada toda la información referente a sus datos de contacto, datos deportivos y cuenta corriente para la domiciliación de las cuotas.

Artículo 85.—Pérdida de la condición de persona Abonada.

1. La condición de persona abonada se perderá:

a) Por voluntad propia de la persona interesada, manifestada por escrito al PDM.

b) Por el impago de las cuotas.

c) Por acuerdo de la Junta Rectora o del Presidente como consecuencia de conductas que supongan incumplimien-to del Reglamento Interno de las IDM o de las reglas de etiqueta.

d) Por incumplimiento de una sanción refrendada por la Junta Rectora.

e) Por fallecimiento, comunicado éste por escrito.

2. Independientemente de las sanciones que pueda imponer el PDM, el abonado infractor será responsable económi-camente de los daños y perjuicios que su conducta pudiera ocasionar.

Sección 3.ª Utilización de instalaciones y servicios

Artículo 86.

Todas las personas usuarias tienen los mismos derechos para utilizar las instalaciones del Golf Municipal de Gijón, con las limitaciones que se establecen en este Capítulo y en la parte general del Reglamento de uso y servicio de las instalaciones deportivas del PDM de Gijón, así como las que toda colectividad lleva implícitas.

Artículo 87.

Los campos de juegos, campos de prácticas, campo de croquet y greenes de prácticas, solo podrán ser utilizados por los jugadores/as federados/as o las personas inscritas en alguno de los servicios de enseñanza.

Artículo 88.

Los campos municipales de golf contarán siempre con, al menos, una persona responsable del control y mantenimien-to, que será la encargada de velar por el cumplimiento de las normas de este Reglamento.

Artículo 89.

1. Todas las personas usuarias de los campos municipales de golf deberán acatar las indicaciones y requerimientos del personal de las instalaciones.

2. Todo el personal adscrito a las instalaciones de golf está facultado para reordenar la posición en el campo de cual-quier grupo que retrase al que le sigue o bien que haya perdido su posición en el campo (un hoyo entero).

Artículo 90.

Todos aquellos jugadores/as que por su falta de pericia ralenticen el ritmo de juego, desconozcan o incumplan las normas básicas de etiqueta y cortesía, deberán abandonar el campo del juego a indicación del personal del mismo, sin que ello suponga la devolución de los importes de los derechos de juego abonados.

Artículo 91.

Todas las personas usuarias de los campos municipales de golf tienen la obligación de velar por su buen estado de conservación, evitando, impidiendo y denunciando todo acto que vaya en menoscabo del mismo.

Sección 4.ª Normas de utilización

Artículo 92.—normas generales.

1. Para acceder a los campos de juego, los jugadores/as se identificarán y abonarán los derechos de juego correspondientes.

2. Los jugadores/as, deberá conocer, cumplir y hacer cumplir las reglas de juego y etiqueta aprobadas por la Real Federación Española de Golf.

3. También serán de obligado cumplimiento las Reglas Locales de los campos, las Reglas Locales Permanentes de la Real Federación Española de Golf y los protocolos de actuación aprobados para cada uno de los comités de competición.

4. Jugadores/as deben de respetar el código de vestimenta aprobado para el Golf Municipal de Gijón.

5. Es absolutamente imprescindible mantener un moderado tono de voz, sonidos y/o ruidos en el campo de juego y sus proximidades, a fin de no distraer a otras personas jugadoras, ya que el golf es un deporte en cuya práctica es necesaria la máxima concentración.

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Artículo 93.—Cierres eventuales de los campos o parte de ellos.

1. La organización de competiciones es un hecho consustancial al juego del golf, quedando la disponibilidad del campo de juego supeditada a la celebración de las mismas, informándose con suficiente antelación a través del calendario de competiciones y del tablón de anuncios del campo. El cierre de las instalaciones por este motivo, no conllevará la modi-ficación o devolución, total o parcial de las cuotas periódicas satisfechas por parte de las personas abonadas.

2. El cierre de uno o varios hoyos, otras instalaciones o dependencias, motivado por obras, mantenimiento o cualquier otra circunstancia, no conllevará la modificación o devolución, total o parcial de las cuotas satisfechas por parte de las personas usuarias.

Artículo 94—Reservas.

1. La salida al campo de juego puede reservarse personalmente, por teléfono, correo electrónico o medios telemáti-cos, según la disponibilidad de cada campo. Las condiciones específicas de reserva de cada medio, para cada campo, se indicarán en los sitios web y tablones de anuncio de los campos municipales de golf.

2. Formas de realizar la reserva:

El PDM podrá exigir el pago por adelantado de los derechos de juego cuando la reserva es para un grupo de perso-nas jugadoras (más de cuatro). El pago de la reserva se efectuará dentro de las 72 horas siguientes a la petición de la reserva. En caso de pago mediante transferencia bancaria se deberá aportar el justificante del pago con anterioridad a la salida al campo.

En todos los casos, deberá incorporarse la relación de personas jugadoras que forman el grupo, indicando el nombre y los dos apellidos, así como el número de persona abonada para quienes sean abonadas al Golf Municipal y el número de licencia federativa para los restantes jugadores/as.

a) Personas jugadoras abonadas:

— Reserva presencial, telefónica o correo electrónico. Las personas abonadas podrán realizar la reserva de manera individual o para un grupo de hasta cuatro personas jugadoras solicitándola por uno de estos me-dios, con la antelación y horarios que se fijen para cada campo de golf. Cuando una persona jugadora hace una reserva para varias (hasta un máximo de cuatro) se entiende que éstas han consentido previamente tal circunstancia.

— Reserva por Internet. Las personas abonadas podrán realizar sus reservas de manera individual o para un grupo de hasta cuatro personas jugadoras dentro del horario de apertura y cierre del sistema, que será variable en función de la temporada y las competiciones programadas.

b) Personas jugadoras no abonadas:

— Las reservas de hasta cuatro personas jugadoras, se podrán solicitar con la antelación y horarios que se fije para cada campo de golf, de forma telefónica, presencial o correo electrónico.

— Las reservas para un grupo de jugadores (más de cuatro), deberán realizarse adjuntando por correo electrónico la relación completa de personas jugadoras indicando nombre, apellidos y número de licencia federativa en vigor. La confirmación de la reserva quedará supeditada a la disponibilidad y condiciones del campo.

3. Las personas jugadoras que hayan reservado hora de salida, deberán presentarse en el tee de salida cinco minutos antes de la hora asignada. En caso contrario perderán la reserva, quedando a la espera de confirmación de una nueva hora de salida.

4. Aquella persona jugadora que no se presente en el tee de salida y no se haya excusado, deberá abonar igualmente los derechos de juego o los derechos de competición, según proceda, antes de la siguiente salida al campo.

5. Las anulaciones de reserva podrán efectuarse por cualquiera de los medios disponibles: Presencial, telefónica o correo electrónico. En el caso de las anulaciones telefónicas o presenciales, el personal empleado del control tomará nota por escrito de tal circunstancia.

6. Cuando fuera de competición, por cualquier causa el campo deba ser cerrado, si una persona jugadora no ha po-dido finalizar el recorrido correspondiente al green fee abonado, este será tenido en cuenta para la siguiente salida al campo.

Artículo 95.—Salidas al campo de juego.

1. Toda persona jugadora deberá estar posesión de la licencia federativa en vigor, antes de salir al campo de juego.

2. Como norma general el juego se iniciará por el hoyo número 1, si bien y siempre que ello sea posible en el campo, podrá comenzarse por el hoyo número 10.

3. El orden de los hoyos del recorrido deberá ser respetado quedando expresamente prohibido repetir o saltarse hoyos, salvo que las condiciones excepcionales del campo no permitan el juego en algún hoyo, en cuyo caso será seña-lizado por el personal de mantenimiento.

4. Queda prohibido jugar más de una bola en todo el campo de juego, salvo las excepciones tipificadas en las Reglas de Golf, aprobadas por la Real Federación Española de Golf.

5. Las personas jugadoras profesionales, cuando proceda, podrán tener libre acceso al campo de juego con la pre-sentación de la licencia federativa correspondiente.

6. El alumnado de las escuelas de golf podrá tener libre acceso al campo de juego, según las condiciones que se es-tipulen para los Servicios de Enseñanza, mediante el correspondiente contrato, acuerdo o convenio.

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7. Excepcionalmente el alumnado de los servicios de enseñanza acompañado por profesorado podrá iniciar el juego cualquier hoyo, para jugar menos de nueve hoyos, con la autorización del control del campo y siempre que no se inter-fiera en el juego.

8. La entidad patrocinadora principal de cada competición que se celebre en los campos municipales de golf, tendrá derecho a cuatro invitaciones por cada cien inscripciones y una más por cada fracción de veinticinco. El PDM liquidará a la entidad patrocinadora el exceso de personal invitado.

9. Quienes sean miembros del Comité de Competición tendrán libre acceso al campo de juego durante las competi-ciones de golf que sean reguladas por dicho órgano.

10. Los campos dispondrán de tarjetas de cortesía para atender al personal invitado y actuaciones del protocolo mu-nicipal. Los compromisos institucionales dispondrán de tarjetas de cortesía personalizadas.

11. La utilización de vehículos para el juego en los campos municipales de golf quedará supeditada la disponibilidad de los mismos por parte de cada campo y regulada según su propia normativa.

En aquellos casos que por motivos de salud pueda ser aconsejable, excepcionalmente se podrá autorizar por parte del PDM, el uso de vehículos eléctricos adaptados para el juego y la circulación por el campo de golf, y siempre que en el campo se disponga de espacio para su almacenamiento y recarga de las baterías. Para la tramitación de esta autori-zación será imprescindible un informe médico que textualmente lo justifique.

La utilización de cualquier tipo de vehículo está supeditada en todo momento al estado del campo de juego.

Artículo 96.—Desarrollo del juego.

Se efectuará con arreglo a las reglas que se enuncian a continuación:

a) Es obligado que cada jugador/a salga al campo de juego portando una bolsa personal, con el número de palos que considere oportuno, pero siempre suficientes para no entorpecer el juego.

b) No se puede entrar con el carro ni colocar la bolsa en la superficie de los tees.

c) En todo momento se deben respetar las marcas o barras de los tees de salida.

d) Nadie deberá molestar de modo alguno, cuando un jugador/a está preparando o ejecutando un golpe.

e) Se debe respetar el orden de juego dentro del mismo partido, no adelantándose a jugar hasta que le llegue el turno. Siempre tendrá prioridad el jugador/a que esté más lejos de la bandera.

f) Nunca se debe ejecutar un golpe, si los del grupo que va delante están a su alcance.

g) No están permitidos partidos de más de cuatro personas jugadoras.

h) Los jugadores/as deben jugar a buen ritmo. Es responsabilidad de un grupo mantener su posición con respecto al grupo que le antecede. Un grupo debe dar obligatoriamente paso al grupo que le precede si pierde su posición en el campo (un hoyo entero) o si el grupo que le precede es más rápido que el suyo, aunque no haya perdido la posición.

i) Salvo que los Comités de Competición lo determinen de otra manera en cada campo, la prioridad en el campo está determinada por el ritmo de juego de un grupo. Cualquier grupo que está jugando una vuelta completa (18 hoyos) tiene derecho a pasar a un grupo que juega una vuelta más corta (9 hoyos). El término grupo incluye a una persona que esté jugando sola.

j) Los swings de prácticas se deben realizar fuera de las plataformas de los tees y en ningún caso produciendo daños en el césped.

k) Se deben reponer “las chuletas” arrancadas y reparar cualquier daño efectuado una vez ejecutado el golpe.

l) Se deben rastrillar las huellas en el bunker, una vez ejecutado el golpe. Después de rastrillar, se dejar el rastrillo fuera del bunker, en el lugar más próximo que no afecte al posible movimiento de la bola.

m) No está permitido pasar con el carro, ni colocar la bolsa en el green. No se debe cruzar por el green innecesariamente.

n) En el green es obligatorio arreglar los “piques” de las bolas, reparar todos los daños y abandonarlo rápido una vez jugado.

Sección 5.ª Vestuarios. Normas de utilización

Artículo 97.

1. Todas las personas usuarias del Golf Municipal podrán utilizar los vestuarios cuando el campo disponga de ellos.

2. Podrán solicitar la llave de una taquilla en la cabina de control, al tiempo que abonan el green fee o derecho de juego.

3. El uso de la taquilla se limita al tiempo que la persona jugadora permanece en el campo de juego, campo de prác-ticas o putting green.

Artículo 98.

Los vestuarios cuentan con un lugar específico para calzar y descalzar los zapatos de golf. En ningún caso se debe transitar con los zapatos de golf por el vestuario, ni limpiarlos en el interior del mismo.

Artículo 99.

El extravío de las llaves de las taquillas, de los vestuarios, de la zona de almacenaje o guardería de los carros, supon-drá el abono del gasto de sustitución de la cerradura, antes de la siguiente salida al campo de juego.

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Sección 6.ª Almacén de material deportivo y carros. Normas de utilización

Artículo 100.

Las personas usuarias del Golf Municipal tendrán a su disposición, en los lugares que se establezcan, taquillas para el almacenaje de material deportivo, puestos para carros y conexiones para la recarga de baterías, pudiendo hacer uso de estos servicios siempre que existan taquillas o puestos libres y se abonen las cuotas correspondientes dentro de las fechas establecidas.

El PDM se reserva el derecho a delimitar zonas de uso exclusivo para las personas abonadas al Golf Municipal. En caso de pérdida de la condición de persona abonada se perderá también el derecho al uso de dichas zonas.

Artículo 101.

El importe a abonar será el que se establezca en el Precio Público vigente. Estará referido al alquiler de la taquilla, así como a cada una de las unidades de carro de golf (eléctrico o manual) y batería almacenados.

El abono de estos servicios, excepto el primer pago, se realizará por domiciliación bancaria según los precios vigentes.

El no abono de la cuota establecida, dará lugar a la supresión de estos servicios, la apertura si fuera necesario de las taquillas y la retirada del material almacenado, dándose a este el destino que reglamentariamente proceda.

Artículo 102.

Todo el material depositado en las dependencias de almacenaje deberá estar ubicado en los puestos asignados e identificado claramente en lugar visible. Todo aquel material no identificado y/o depositado fuera de estos lugares asig-nados será retirado.

Artículo 103.

No está permitido:

a) Realizar cualquier tipo de enganche de material no autorizado.

b) Ceder los puestos de almacenaje contratados a un tercero.

c) Colocar ladrones en los enchufes destinados a la recarga de baterías. En cada puesto de recarga solamente podrá existir como máximo un cargador de baterías.

d) Recargar las baterías fuera de la taquilla de recarga.

e) Efectuar cualquier modificación estructural o estética, externa o interna, en las taquillas sin la autorización por escrito del PDM.

f) Dejar material sin autorización expresa en las instalaciones, independientemente del tipo de material que sea.

El incumplimiento de las condiciones precedentes podrá dar lugar a la pérdida del derecho al uso del almacenaje de material deportivo, puestos para carros y/o conexión de carga de batería, según proceda, así como la no renovación del alquiler.

Sección 7.ª Servicio de enseñanza

Artículo 104.

Cada uno de los servicios de enseñanza de los campos municipales de golf funcionará de acuerdo a los horarios y tarifas que se estipulen en sus contratos.

Artículo 105.

Todas aquellas personas que lo deseen podrán contratar y participar en los cursos y clases que se impartan desde las escuelas de golf de estos servicios.

Sección 8.ª Competiciones: Organización y Comité

Artículo 106.

En cada uno de los campos municipales de golf actuará de acuerdo con su propio Reglamento, un Comité de Compe-tición adscrito orgánicamente a la dirección del campo, actuando con independencia de ésta y de cualquier entidad de-portiva, en las cuestiones que sean de su competencia. Cada Comité de Competición estará compuesto por la Presidencia y varios vocales, cuyos nombres se harán públicos oportunamente y de los que formará parte la Dirección Deportiva de Golf Municipal.

Artículo 107.

Es responsabilidad de los Comités de Competición:

— El establecimiento de las Reglas Locales de cada campo.

— La ordenación y regularización de juego durante las competiciones.

— El procesado de las competiciones.

— El establecimiento de los horarios de salida, publicación de clasificaciones y proclamación de ganadores/as de cada prueba.

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Artículo 108.

El Comité de Competición de cada campo será el órgano habilitado para la utilización de los datos deportivos archi-vados en el sistema informático.

Artículo 109.

Es requisito fundamental estar en posesión de un hándicap para tomar parte en una prueba oficial de golf. Las per-sonas abonadas que figuren registradas en la base de datos del Golf Municipal como abonadas sin hándicap, no podrán participar en las competiciones oficiales como abonadas.

Artículo 110.

El número de personas jugadoras máximo por competición, así como el proceso para determinar el listado de perso-nas jugadoras admitidas, será establecido por el Comité de Competición de cada campo, en función de las particulari-dades de cada prueba.

Artículo 111.

En las competiciones el juego comenzará por los lugares, en el orden y a la hora que establezca el Comité de Com-petición de cada campo.

Artículo 112.

1. Cuando un Comité de Competición suspenda una prueba por cualquier circunstancia, los green fees abonados por las personas jugadoras recibirán el siguiente tratamiento:

a) Si quien juega no ha tomado la salida, el green fee abonado le será devuelto por caja.

b) Si quien juega no puede finalizar el recorrido, en la siguiente inscripción abonará el green fee de 9 hoyos de día festivo o laborable, según el día de la competición en que se inscriba.

c) Si quien juega finaliza el recorrido, en la siguiente inscripción abonará el green fee de 18 hoyos de día festivo o laborable, según el día de la competición en que se inscriba.

2. En todos los casos los derechos de salida abonados tendrán una validez de treinta días, contados desde el día en que se suspendió la prueba hasta la fecha de la siguiente inscripción, ambos inclusive. En el supuesto de que en el perío-do establecido de 30 días no se diputase ninguna prueba, la validez del green fee abonado se extinguirá con la primera prueba disputada en el campo.

3. Cuando el Comité de Competición establezca la repetición de la prueba, los derechos de salida abonados, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, tendrán validez para ese nuevo día de competición, o para las siguientes competiciones a partir de esa nueva fecha, según lo dispuesto anteriormente.

4. La descalificación en una competición no conllevará la devolución de los derechos de juego.

Artículo 113.

En el supuesto de que tengan lugar competiciones de especiales características o interés, el PDM podrá establecer la obligatoriedad de abonar una determinada cantidad para poder presenciarlas.

Sección 9.ª Servicios de restauración y hostelería

Artículo 114.

1. Los servicios de hostelería y restauración funcionarán de acuerdo al horario establecido en cada uno de los con-tratos. Este horario podrá ser modificado según las exigencias del momento, previa autorización del Golf Municipal de Gijón.

2. En los días de competición abrirán como mínimo media hora antes de la primera salida.

Artículo 115.

Los servicios de hostelería y restauración podrán ser utilizados por las personas abonadas, usuarias no abonadas y visitantes en general, respetando la organización interna de los campos de golf.

Artículo 116.

En el caso de fiestas particulares, su planteamiento y desarrollo, por parte de los servicios de hostelería y restau-ración, no deberá causar ningún trastorno a la normal actividad y funcionamiento del campo de golf, responsabilizán-dose las entidades o personas adjudicatarias del comportamiento y adecuado uso de las instalaciones por parte de sus clientes.

Sección 10.ª Infracciones y sanciones

Artículo 117.

Las faltas de conducta o disciplina e infracciones reglamentarias y demás normas de aplicación serán las que se cla-sifiquen en el presente Reglamento como leves, graves y muy graves.

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Artículo 118.—Faltas leves.

Se sancionarán con amonestación escrita o privación de la entrada a las instalaciones y retirada de la credencial de persona abonada, por un período no superior a un mes, los siguientes actos o comportamientos.

a) No comunicar los cambios de residencia o domicilio, así como la domiciliación bancaria, pudiendo en este su-puesto repercutir los gastos que ocasione las devoluciones de los recibos.

b) Pequeños descuidos que afecten a la conservación o limpieza de instalaciones o material.

c) Vestir ropa inadecuada dentro de las instalaciones.

d) Entrar sin permiso en las instalaciones propias de los distintos servicios o personal.

e) Abandonar ropas u objetos fuera de los lugares indicados para su depósito.

f) Dejar el coche mal aparcado o en zona no prevista para ello.

g) Dejar permanentemente la ropa de juego en las perchas o taquillas de los vestuarios.

h) Los actos contra la limpieza, tales como escribir en las señales, bancos o paredes, tirar al suelo papeles, ceniza, dejar abandonados vasos, botellas, botes o desperdicios.

i) Cantar, gritar o alborotar en las instalaciones, así como hacerlo en un nivel molesto para las personas jugadoras.

j) Faltar a las normas de higiene que se dicten para el uso de cualquier instalación.

k) Jugar, practicar actividades molestas o hacer uso indebido de los distintos servicios e instalaciones como pudie-ra ser poner los pies encima de los bancos, jugar con balones y similares, etc.

l) Fumar en los lugares no permitidos.

m) El realizar mal uso del mobiliario de las instalaciones.

n) Distribución de folletos o colocación de carteles sin autorización de la Dirección.

o) Las pequeñas ofensas o faltas de respeto hacia las personas usuarias en general y el personal empleado.

p) Consumir comida o bebida en lugares distintos de los autorizados.

q) Saltar, golpear con el palo, arrastrar los pies, dejar caer la bandera, sacar la bola con el palo o apoyarse en el para sacarla, cuando se está dentro del green.

r) No avisar de forma reiterada de la anulación de una reserva.

s) El incumplimiento de lo dispuesto para el almacenaje de material deportivo y carros.

t) Las reguladas en los artículos 92.2.3.4.5, 95.1.3 y 96.

Artículo 119.—Faltas graves.

Se sancionarán con privación de la entrada a las instalaciones y retirada de la credencial de persona abonada, por un período de un mes a tres meses, los siguientes actos o comportamientos:

a) Las ofensas, faltas de respeto y amenazas a las personas usuarias y personal del PDM y/o empresas adjudicatarias.

b) Tomar parte en escándalos y violencias de todo orden.

c) La imprudencia si implicase riesgo de accidente para sí o para los usuarios o riesgo de avería para las instalaciones.

d) Causar voluntariamente daños o desperfectos leves o no muy graves en los bienes muebles o inmuebles del PDM, de las personas abonadas o de terceros.

e) Alterar los elementos de control con el fin de simular la condición de persona abonada o falsear los derechos de juego.

f) Modificar tablones de anuncios, elementos del campo de juego, cambiar las claves de las taquillas, etc.

g) Disponer del material propio del PDM o de otros servicios, sin el correspondiente permiso.

h) Colaborar directa o indirectamente en la ejecución de cualquier falta grave.

i) Negarse a atender las advertencias recibidas por parte del personal en el ejercicio de sus funciones.

j) Negarse a dar la filiación al personal a un empleado que la solicite, en el desempeño de su cometido.

k) Cualquier tipo de mal comportamiento o insultos entre las personas usuarias.

l) La entrada al recinto e instalaciones por lugares no autorizados al efecto.

m) Todas las acciones que supongan cualquier deterioro en el cierres perimetrales de los campos, tales como apo-yarse en la valla, saltarla, deformarla, romperla, etc.

n) Dejar abiertas las puertas de los cierre cinegéticos perimetrales de los campos.

o) Las reguladas en los artículos 80.1, 89.1, 92.1 y 95.4.

p) La reincidencia en dos faltas leves.

Artículo 120.—Faltas muy graves.

Se sancionarán con la privación de la entrada a las instalaciones, por un período entre tres meses y un año y priva-ción del derecho a participar en la elegibilidad de algún cargo de gobierno y representación que tuviera relación con las actividades e instalaciones deportivas municipales, por un período máximo de 10 años o la expulsión y pérdida de la condición de persona abonada del Golf Municipal de Gijón, los siguientes actos o comportamientos.

a) Las amenazas o faltas graves de consideración a personal abonado o empleado o terceros.

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b) Falsear datos en la documentación exigida para el ingreso como persona abonada o la participación como per-sona invitada.

c) Causar voluntariamente daños de importancia a los bienes muebles o inmuebles del PDM, de las personas abo-nadas o de terceros.

d) Continuar en actitud de falta grave pese a las advertencias del personal encargado de la vigilancia del cumpli-miento de este Reglamento.

e) Ignorar reiteradamente los requerimientos del personal encargado de la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento, para el cese de cualquier conducta tipificada como falta, aunque sea leve, en dicho Reglamento.

f) El incumplimiento de las sanciones por falta leve o grave.

g) La entrada en las instalaciones habiéndosele impuesto cualquier tipo de sanción.

h) Cualquier acto de consumo, transporte o tráfico de drogas o estupefacientes.

i) Cualquier acto que atente contra la moralidad o leyes vigentes.

j) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta índole.

Artículo 121.—Responsabilidad Penal.

Si los hechos cometidos por una persona usuaria del Campo de Golf pudiesen ser susceptibles de infracción penal se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento incoado hasta que haya pronunciamien-to de aquel o si fuese positivo hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante el PDM podrá adoptar las medidas cautelares procedentes, que deberá comunicar al Ministerio Fiscal y a todos los interesados.

Artículo 122.

El órgano competente para la imposición de faltas leves será la Presidencia del PDM y para las faltas graves y muy graves la Junta Rectora.

Artículo 123.

El procedimiento para la imposición de sanciones será el establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de 4 de agosto de 1995, o norma que le sustituya.

Capítulo XViii

De los skatepark

Artículo 124.

1. Las instalaciones estarán abierta para su uso, de acuerdo al siguiente horario de apertura y cierre: lunes a domin-go, de 9:00 a 22:00 h.

2. La instalación del skatepark, está destinada única y exclusivamente para el uso de skates, bmx, scooter y roller, quedando terminantemente prohibida la entrada de cualquier otro vehículo o artilugio.

3. Es recomendable que las personas usuarias menores de edad vayan acompañados por personas mayores de edad cualificados técnicamente, haciéndose éstas responsables de las mismas.

4. Queda prohibido entrar en la instalación del skatepark y zonas anexas a la misma con bebidas alcohólicas. El agua o bebidas isotónicas deberán ir siempre en recipiente de plástico, no pudiendo introducirse ningún recipiente de vidrio.

5. Está prohibido el consumo de pipas, frutos secos, chicles, etc. así como fumar y derramar líquidos en la superficie de la pista, no se podrá dejar ninguna clase de envases vacíos u otros desperdicios en la superficie del skatepark o su entorno, debiendo depositarlos en las papeleras habilitadas para ello.

6. Es recomendable el uso de casco, rodilleras y coderas.

7. El aforo de las instalaciones es de 50 personas en uso simultáneo, no pudiendo superarse en ningún caso el mismo.

8. En ningún caso el PDM se hace responsable de los daños físicos o materiales que pudiera ocasionarse con motivo del desarrollo de la actividad, asumiendo la persona usuaria los mismos como riesgo que conlleva Inherente dicha prác-tica deportiva.

9. Para la celebración y organización de competiciones y eventos se deberá solicitar la correspondiente autorización ante los servicios municipales competentes.

10. El uso de la instalación conlleva expresamente la aceptación de estas normas.

Capítulo XiX

De las casas del deporte

Artículo 125.

El Ayuntamiento de Gijón para facilitar su gestión a las entidades federativas y clubes representativos de la Ciudad, ha destinado diversos inmuebles de su propiedad como sedes colectivas, conocidas como “Casas del Deporte”.

Dichas cesiones se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Cesión de Uso de Locales Municipales.

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Dichas cesiones se realizan como concesiones de uso en precario y bajo las siguientes condiciones, además de aque-llas que expresamente establezca el Ayuntamiento en los acuerdos de cesión:

1.—El plazo de la expresada concesión de uso será hasta el día en que el Ayuntamiento de Gijón precise la utilización del mismo, o lo juzgue oportuno, sin obligación de indemnización, ni abonar gastos, daños o perjuicios y simplemente con un preaviso de treinta días.

2.—La cesión exigirá, en todo caso, que el uso de los locales se destine al cumplimiento de los fines que son inheren-tes a las entidades deportivas y no devengará a favor del Ayuntamiento ningún tipo de renta o ingreso.

3.—La persona usuaria se obliga durante el plazo de ocupación a efectuar a sus expensas las reparaciones normales de conservación y mantenimiento al objeto de conservarla en su estado normal de uso, asimismo serán por su cuenta los gastos relativos a suministros como: agua, luz, teléfono, etc. así como al abono de las posibles cuotas de comunidad que se establezcan para el sostenimiento de los gastos comunes.

4.—La mala conservación del inmueble o su uso indebido serán causa automática de privación del derecho de uso que tengan otorgado.

5.—Para efectuar obras distintas de las meras reparaciones normales de conservación y mantenimiento, será nece-sario el consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento de Gijón/PDM. En todo caso las mejoras e inversiones realizadas en los inmuebles quedarán en beneficio del mismo y no darán derecho a ningún reembolso.

6.—Las entidades usuarias reconocen expresamente que son entidades sin ánimo de lucro y que no mantienen nin-gún tipo de relación de dependencia respecto del Ayuntamiento/PDM, ni este dirige la actividad a realizar en el uso del inmueble, limitándose a ceder los locales, por lo que no se hace responsable directo de los daños de cualquier tipo que por acción u omisión puedan producirse en los locales o con motivo de las actividades para las que se cede su uso, todo ello con independencia de las responsabilidades que debe asumir en su condición de propietario.

7.—Las cesiones de uso se realizan a título nominativo con cada entidad en concreto, por lo que no se podrán realizar cambios en quien tenga la titularidad o integraciones de nuevas entidades, sin el consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento/PDM.

8.—Una vez finalizado el plazo por el que se concedido la ocupación pactada, la persona usuaria se compromete a devolver el inmueble libre y a disposición del Ayuntamiento sin demora de clase alguna.

9.—El incumplimiento de las condiciones establecidas en la cesión por parte de las entidades usuarias dará lugar a la resolución del mismo, siendo por su cuenta todos los gastos que se deriven de ello.

Capítulo XViii

De las boleras

Artículo 126.

Para dar cumplimiento a sus obligaciones legales de fomentar y divulgar los deportes tradicionales, el Ayuntamiento de Gijón ha ido construyendo boleras que están a disposición tanto de las peñas bolísticas existentes, como de aquellas personas interesadas en conocer el deporte de los bolos.

Su gestión podrá ser asumida directamente por el PDM o cedida mediante convenios de uso a entidades deportivas o vecinales del Concejo de Gijón, en este caso serán también aplicables las normas de régimen interno que las mismas dicten y que deberán salvaguardar el carácter e interés público y social de las instalaciones.

TÍTULO VI

MATERIAL DEPORTIVO Y CESIÓN DE LAS INSTALACIONES

Artículo 127.—Material y equipamiento deportivo.

1. La disponibilidad del mobiliario de las instalaciones, solo podrá ser realizada por el personal del PDM o por personas debidamente autorizadas.

2. El PDM posee material y equipamiento deportivo o auxiliar diverso adecuado a las distintas modalidades depor-tivas, o de uso general para instalaciones, pudiendo ser utilizado por las personas usuarias tanto individuales como colectivas que lo soliciten y con la correspondiente autorización si procede.

3. Para retirar el material es obligatorio la pertinente autorización mediante el impreso oficial expedido por el PDM, que servirá de control hasta la devolución del mismo.

4. Algunos materiales por su potencial peligrosidad para deportistas amateur o de escuela, no serán objeto de cesión libre por motivos de seguridad. Este tipo de material estará exclusivamente a disposición del personal técnico que os-tentaran la responsabilidad de su correcta utilización.

Artículo 128.—Cesión de instalaciones y equipamientos.

1. El PDM mediante el acuerdo de cesión correspondiente, podrá ceder las instalaciones deportivas para actos depor-tivos organizados por terceros o para otras actividades sociales o culturales.

2. El acuerdo de cesión de instalaciones se ajustará a un acuerdo tipo elaborado al efecto y deberá fijar en todo caso los siguientes términos: el objeto al que se limita la cesión, el plazo de duración, contraprestación, garantía a prestar si procede, compromiso de obtención de los permisos y autorizaciones que requiera el uso o la actividad a realizar en el mismo, la asunción de la responsabilidad con mención de formalizar una póliza de seguros de cuantía que se determinará

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en cada caso, reservándose el PDM la facultad de inspeccionar y poder extinguir la cesión si la entidad solicitante no se ajustase a lo determinado en la misma.

TÍTULO VII

RESPONSABILIDAD POR DAÑO EN BIENES DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 129.—Responsabilidad de las personas usuarias.

1. Serán responsables las personas usuarias de todo desperfecto, rotura o daño general, causado a los edificios, instalaciones, elementos y materiales, como consecuencia de la mala utilización o conducta negligente o dolosa, gene-rándose la obligación del abono de los costes de reparación que procedan.

2. Cuando la persona usuaria de la instalación sea menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres, madres o quien ostente la tutoría legal y/o entidad deportiva solicitante del uso de la instalación. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren inhabilitadas.

Artículo 130.—Procedimiento responsabilidad por daños en bienes de las instalaciones municipales.

1. Para aquellos supuestos en los que se produzcan daños en bienes de las instalaciones deportivas municipales, me-diando dolo o culpa en la comisión de los hechos, procederá la reclamación de los mismos incoando el correspondiente expediente administrativo.

2. Al expediente deberá de incorporarse la siguiente documentación:

a) Informe en el que se acrediten los siguientes extremos:

— Fecha y hora de los hechos.

— El informe del personal responsable del servicio que tenga constancia de los hechos o en su caso persona que acredite la comisión de los mismos.

— Lugar exacto.

— Descripción de los desperfectos causados.

— Incorporación en su caso, de las fotografías de los daños causados.

— Filiación del responsable: nombre, apellidos, DNI, domicilio a efectos de notificaciones y teléfono de contacto.

— Fecha y firma.

b) Valoración de los daños causados:

— Factura o informe de reparación de daños con la descripción detallada de los medios materiales y humanos empleados al efecto.

3. De la sustentación del procedimiento se dará traslado a quien presuntamente sea responsable de los daños, dán-dole audiencia e informándole de la valoración de los mismos a efectos de la presentación de las alegaciones que estime convenientes o en su caso, de la terminación convencional del mismo al realizar cualquier actuación que implique la conformidad con los hechos.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 131.—Facultades del personal.

El PDM a través del personal responsable y de servicio en las instalaciones, y con independencia de las sanciones que correspondan, tiene facultad para negar el acceso o expulsar de las mismas, con requerimiento de la presencia de la fuerza pública si fuera preciso, a aquellas personas en los siguientes supuestos:

a) Que incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en esta normativa u otra legalmente apli-cable, en cuyo caso habrá de valorarse en el momento, la situación concurrente, la gravedad del hecho, la negativa a deponer su actitud, reincidencia y cualquier otra circunstancia que se considere procedente.

b) Que pongan en peligro con sus acciones la seguridad, tranquilidad o convivencia social de las personas usuarias.

c) Que no tenga en su poder el documento acreditativo de acceso a la instalación, o teniéndolo no se corresponda la identidad.

Artículo 132.—infracciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de las personas usuarias conforme a la clasi-ficación recogida en el artículo 16 del presente Reglamento, dará lugar a las infracciones recogidas en los artículos 132, 133 y 134.

2. En el caso de las empresas concesionarias el régimen de infracciones será el establecido en el correspondiente pliego de cláusulas técnicas.

3. Los incumplimientos se clasifican en muy graves, graves y leves, según se detallan en los artículos siguientes.

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Artículo 133.—infracciones muy graves.

Se consideran muy graves las infracciones que supongan:

a) El maltrato al personal o a las personas usuarias de las instalaciones, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad de las Instalaciones. Se considera muy grave cuando afecte a menores de edad, personas con movilidad reducida o cuando se utilice la violencia y siempre que no constituya infracción penal.

b) Provocar alarmas falsas o revueltas en las Instalaciones.

c) Impedir el uso de las instalaciones o de los servicios a otras personas usuarias con derecho a su utilización. Se considera muy grave siempre que afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia.

d) Impedir el ejercicio de derechos legítimos de otras personas usuarias, tanto de los que les atribuye este regla-mento como cualquier otra norma jurídica de aplicación.

e) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público.

f) Los robos, destrozos o cualquier desperfecto que se realice sobre los elementos necesarios para el plan de emergencia y evacuación: Alarmas, fichas, chalecos, extintores, carteles…

g) El incumplimiento de la normativa de seguridad de las instalaciones.

h) Adopten actitudes de acoso físico, moral o sexual que puedan ser calificados como muy graves, siempre que no constituya infracción penal.

i) Los actos de deterioro grave o relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando el costo de su reparación es superior a 1.500,01 euros.

j) El incitar a actitudes violentas, machistas, racistas, sexistas, homofóbicas y transfóbicas tanto en los terrenos de juego como en las gradas.

k) Haber cometido dos faltas tipificadas como graves en el plazo de un año.

Artículo 134.—infracciones graves.

Se consideran graves las infracciones que supongan:

a) Maltrato al personal o a las personas usuarias de las instalaciones, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves.

b) Impedir el uso de las instalaciones o de los servicios deportivos a otras personas usuarias con derecho a su utilización cuando no se considere muy grave.

c) Utilizar las instalaciones sin carné o documento que habilite al uso, de forma reiterada, considerando como tal a aquella persona usuaria que haya sido objeto de sanción leve por este motivo.

d) Introducir animales u objetos prohibidos por la normativa.

e) No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, impidiendo el derecho de otros deportistas salvo que tenga carácter leve.

f) Verter líquidos o sustancias en el agua de las piscinas que produzcan una alteración grave en la calidad de las mismas.

g) Bañarse con enfermedades o heridas.

h) No atender las instrucciones que sobre el servicio les den el personal de socorrismo, personal técnico o el per-sonal de servicio.

i) Los mismos actos que las faltas muy graves pero cuando se ponderen con la aplicación de los criterios del artí-culo 135.

j) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el costo de su reparación sea por cuantía entre 600,01 y 1.500 euros.

k) La acumulación de tres infracciones leves por fumar en instalaciones deportivas.

l) Los mismos actos que las faltas muy graves pero cuando se ponderen con la aplicación de los criterios del artí-culo 135.

m) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el costo de su reparación sea por cuantía entre 600,01 y 1.500 euros.

n) Haber cometido dos faltas tipificadas como leves en el plazo de un año.

Artículo 135.—infracciones leves.

Se consideran leves:

a) Utilizar las instalaciones sin carné o documento que habilite al uso.

b) No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, impidiendo el derecho de otras personas deportistas.

c) Fumar en las instalaciones.

d) Utilizar las taquillas para usos que no sean la práctica deportiva y no dejar libre la taquilla al finalizar las activi-dades deportivas.

e) Acceder a las instalaciones con calzado o vestuario inapropiado o no utilizar gorro en la piscina.

f) Bañarse con enfermedades o heridas siempre que no constituyan infracción grave.

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g) No ducharse antes de acceder a la piscina o desperdiciar el agua de la ducha.

h) Empujarse, saltar o jugar en las piscinas, si esto molesta o produce riesgo de accidentes.

i) No comunicar al personal de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumpli-miento del reglamento que sean detectados. El personal técnico o cualquier persona que represente un grupo será responsable de informar sobre estas anomalías.

j) Utilizar las instalaciones sin haber abonado el precio público.

k) Haber omitido datos esenciales en la solicitud que conlleve el otorgamiento de la autorización para utilizar las instalaciones deportivas sin poseer los requisitos necesarios.

l) Utilizar la instalación reservada para fines distintos de los contemplados en este Reglamento.

m) La ausencia reiterada y no justificada en la instalación reservada.

n) Los mismos actos que las faltas graves pero cuando se produzcan en su grado leve por la ponderación de los criterios del artículo 134.

o) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el costo de su reparación sea por cuantía hasta 600 euros.

Artículo 136.—Criterios.

En concreto, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho o utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación en el normal funcionamiento del servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados en los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servicio.

f) Intencionalidad, grado de negligencia, riesgo para la salud y seguridad de las personas, y reincidencia.

Artículo 137.—Sanciones.

1. Los actos constitutivos de infracción serán sancionados tal y como se dispone en el presente Artículo.

2. El órgano competente para la imposición de faltas leves será la Presidencia del PDM y para las faltas graves y muy graves la Junta Rectora del PDM.

a) A las faltas muy graves se les aplicará una o varias de las sanciones siguientes, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora:

— Una Sanción de multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

— Privación de los derechos de persona usuaria y de la utilización de las instalaciones de un año a tres años.

b) A las faltas graves se les aplicará una o varias de las sanciones siguientes, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora:

— Una sanción de multa de 750,01 a 1.500,00 euros.

— Privación de los derechos de persona usuaria y de la utilización de las instalaciones de un mes a un año.

c) A las faltas leves se les aplicará una o varias de las sanciones siguientes, de conformidad con la normativa re-guladora de la potestad sancionadora:

— Una sanción de multa de 50 a 750 euros.

— Privación de los derechos de persona usuaria y de la utilización de las instalaciones de un día a 1 mes.

3. La pérdida de los derechos de la persona usuaria lleva aparejada la retirada del título o carné de persona abonada durante el tiempo que dure la misma.

Artículo 138.—Tramitación de los expedientes sancionadores.

1. El órgano competente del PDM, podrá adoptar medidas cautelares e imponer sanciones pecuniarias o de pérdi-da de derechos por los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento de los equipamientos anteriormente tipificados.

2. Cuando las instalaciones sean gestionadas indirectamente, la empresa concesionaria deberá elevar informe sobre los hechos acontecidos al órgano competente para la incoación y resolución del correspondiente expediente sancionador.

3. Los expedientes sancionadores y las medidas cautelares correspondientes se tramitarán de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las anteriores normas de utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

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Disposición final

La presente normativa entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo estará a disposición de las personas usuarias en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento, así como en la página web municipal (www.gijon.es).