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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 130 DE 7-VI-2010 1/20 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Chupa-Chups, S.A.U., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (Código 3303871, expediente: C-14/10) Chupa-Chups, S.A.U., con entrada en la Consejería de Industria y Empleo el 14-5-10, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 12-5-10, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real De- creto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente, RESUELVO Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Oviedo, 17 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Re- solución de 3 de septiembre (publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).—11.785. Acta de otorgamiento En Villamayor, a 12 de mayo del año 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Chupa-Chups, S.A.U., en su centro de trabajo de Villamayor (Asturias). La negociación del convenio comenzó en marzo de 2007, celebrándose 25 reuniones, hasta el día de hoy en que se ha llegado a acuerdo. La Comisión Negociadora, formada por las personas que a continuación se relacionan, tras reconocerse capacidad legal y en representatividad suficiente, firman por mayoría, el presente convenio, en el mismo lugar y fecha del encabe- zamiento, y lo adjuntan a continuación de este escrito. Comisión Negociadora: •Por la representación de la empresa: D. Luis Pérez Gómez: Director de la Planta. D. Alberto Rodilla Soriano: Jefe de RR.HH. Industrial. D. Francisco González Uría: Jefe de RR.HH de la Planta. •Por la representación de los trabajadores (el Comité de Empresa): D. Ovidio Solares Benito: UGT. D. Roberto González Díaz: UGT. D. Ángel Alonso Valvidares: UGT. D. José Antonio Sánchez Marina: CC.OO. (No firma). D. Isaac Montes García: CC.OO. (No firma). D. Manuel Villaverde Pastrana: CC.OO. D. Alejandro Toraño García: USO. D. Manuel Cayado González: SITCH. D. José Rivaya Millán: AGIAT. •Como asesores asisten: D. José Antonio Iglesias: CC.OO. D. Miguel Flores Marcos: USO. Dña. María Luisa Gómez Sánchez: UGT.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 130 de 7-vi-2010 1/20

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de industria y empleo

Resolución de 17 de mayo de 2010, de la consejería de industria y empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de la empresa chupa-chups, s.A.u., en el Registro de convenios colectivos de la Dirección General de Trabajo, seguridad laboral y empleo.

visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (Código 3303871, expediente: C-14/10) Chupa-Chups, s.a.u., con entrada en la Consejería de industria y empleo el 14-5-10, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 12-5-10, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y real de-creto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de industria y empleo, en el titular de la dirección General de trabajo, seguridad laboral y empleo, por la presente,

r e s u e l v o

ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de la dirección General de trabajo, seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

oviedo, 17 de mayo de 2010.—el director General de trabajo, seguridad laboral y empleo, p.d. autorizada en re-solución de 3 de septiembre (publicada en Bopa, n.º 217, de 17-9-07).—11.785.

acta de otorgamiento

en villamayor, a 12 de mayo del año 2010, se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Chupa-Chups, s.a.u., en su centro de trabajo de villamayor (asturias).

la negociación del convenio comenzó en marzo de 2007, celebrándose 25 reuniones, hasta el día de hoy en que se ha llegado a acuerdo.

la Comisión negociadora, formada por las personas que a continuación se relacionan, tras reconocerse capacidad legal y en representatividad suficiente, firman por mayoría, el presente convenio, en el mismo lugar y fecha del encabe-zamiento, y lo adjuntan a continuación de este escrito.

Comisión negociadora:

• Por la representación de la empresa:

d. luis pérez Gómez: director de la planta.

d. alberto rodilla soriano: jefe de rr.HH. industrial.

d. Francisco González uría: jefe de rr.HH de la planta.

• Por la representación de los trabajadores (el Comité de Empresa):

d. ovidio solares Benito: uGt.

d. roberto González díaz: uGt.

d. Ángel alonso valvidares: uGt.

D. José Antonio Sánchez Marina: CC.OO. (No firma).

D. Isaac Montes García: CC.OO. (No firma).

d. manuel villaverde pastrana: CC.oo.

d. alejandro toraño García: uso.

d. manuel Cayado González: sitCH.

d. josé rivaya millán: aGiat.

• Como asesores asisten:d. josé antonio iglesias: CC.oo.

d. miguel Flores marcos: uso.

dña. maría luisa Gómez sánchez: uGt.

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CONVENIO COLECTIVO CHUPA-CHUPS, S.A.U. FÁBRICA DE VILLAMAYOR (ASTURIAS)

2007-2010

Capítulo primero

artículo 1.—Ámbito de aplicación territorial

el presente Convenio regulará las condiciones de trabajo de todo el personal adscrito a la empresa, CHupa CHups s.a.u, en su centro de trabajo de villamayor (asturias).

artículo 2.—Ámbito personal

el presente Convenio afecta a la totalidad del personal sujeto a la legislación laboral, con exclusión del personal di-rectivo a que se refiere el artículo 1, punto 3 del apartado c) y artículo 2, punto 1, apartado a) de la Ley 8/80 de 10 de marzo, modificado por R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo.

artículo 3.—Ámbito temporal

el presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. entrará en vigor el 1 de enero de 2007, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010.

artículo 4.—Rescisión o revisión

Finalizada la vigencia, el Convenio se considerará denunciado automáticamente, manteniéndose, no obstante, en pleno vigor todo el articulado del mismo en tanto no se sustituya mediante negociación del mismo ámbito, por otro.

artículo 5.—indivisibilidad

las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación prácti-ca, serán consideradas globalmente. ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivi-sible, considerar el Convenio como nulo y sin eficacia alguna, en el supuesto de que por las Autoridades Administrativas competentes, en uso de facultades reglamentarias, no fuese aprobado en su totalidad y en su actual redactado.

artículo 6.—compensación y absorción

las condiciones del Convenio son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencia, Contencioso-administrativo, por Convenio particular, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, por Convenio General o por cualquier otra causa.

las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en alguno de los conceptos aquí regulados, únicamente tendrán eficacia práctica si, valorados en su conjunto, y sumado el importe de lo que representaban las vi-gentes con anterioridad al Convenio, superan las de éste. en caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el presente.

Capítulo seGundo

artículo 7.

7.1. jornada.

• La jornada laboral será de 1.776 horas anuales para todo el personal de este centro de trabajo.

• Tal y como establece el art.34 del Estatuto de los Trabajadores, las horas de trabajo anual se distribuirán a razón de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

• Queda establecido el tiempo de bocadillo en 30 minutos diarios como jornada efectiva de trabajo para el personal que efectúa jornada continuada.

• El calendario laboral para cada uno de los años que contemple el presente convenio se establecerá de común acuerdo entre las partes dentro del último trimestre del año anterior a entrar en efecto.

7.2. Flexibilidad.

• Como excepción de la distribución de jornada pactada, la empresa, cuando puntual y justificadamente precise, por urgencia e imposibilidad de otras alternativas trabajar en sábado y/o domingo, solicitará en primer lugar voluntarios/as y, si de esta manera, no cubriese sus necesidades, podrá requerir la prestación de servicios del personal necesario con las siguientes limitaciones:

• El límite máximo de sábados y/o domingos a trabajar de manera obligatoria será de 16 al año, de los que solamente 2 podrán ser domingos.

• El personal que a 4 de diciembre de 2003, tuviera la categoría de Oficial de 1.ª o Superior sólo tendrá la obligación de trabajar 8 sábados al año y ningún domingo.

• El número máximo de días de presencia en sábados y domingos y su distribución no será de aplicación a los trabajadores contratados bajo la modalidad de fijos discontinuos por tener una regulación especial. (ver artículo 21.a)

• El personal afectado será informado, preferentemente, con siete días de antelación y obligatoriamente con tres días.

• El descanso compensatorio de cada sábado trabajado se disfrutará añadido, prioritariamente, al siguiente descanso semanal, salvo que, de mutuo acuerdo, se opte por otra fecha y respetando lo establecido en el art. 37 del e.t.

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• El personal que desarrolle su trabajo en sábado y/o domingo percibirá, como complemento salarial las cantidades reflejadas en la tabla anexa de equivalencias.

• Quedan exceptuados de obligatoriedad aquellos sábados y/o domingos en los que el día anterior sea festivo.

• En caso de Necesidad Adicional de sábados y/o domingos por razones de producción, se tratará expresa-mente entre el Comité y la dirección para conseguir la mejor solución.

7.3. Horas de arrancada.

Las horas de arrancada se regularán según el acuerdo alcanzado el 13 de diciembre de 2005 y reflejado en el anexo ii de este Convenio.

7.4. personal técnico y administrativo.

Flexibilidad horaria.

El personal técnico y administrativo que realice jornada partida disfrutará, desde la fecha de la firma del presente convenio, de flexibilidad horaria de 90 minutos al día, máximo no acumulable, que se podrán utilizar adelantando o retrasando el inicio oficial de la jornada o reduciendo el tiempo de descanso por comida. Las reglas de disfrute de esta flexibilidad son las siguientes:

• El horario oficial de trabajo efectivo, con carácter general es de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas de lunes a viernes.

• La distribución de la flexibilidad se podrá realizar de la siguiente manera.

— al inicio de la jornada desde las 8.00 a las 9.15 horas.

— reduciendo el tiempo establecido de descanso entre las 14.00 y las 16.00 horas con un tiempo mínimo de pausa por comida de 40 minutos diarios.

— No se podrá iniciar la jornada antes de las 8.00 horas ni finalizar la misma antes de las 17.30 horas.

deberán quedar garantizadas totalmente las necesidades operativas de cada departamento.

Cada persona comunicará al comenzar el año, su horario de referencia al departamento de recursos Humanos.

las excepciones a dicho horario, o revisiones del mismo se tratarán individualmente.

jornada intensiva viernes.

los viernes de todo el año se podrá optar por jornada intensiva de 6 horas, en horario de entrada entre las 8.00 y 9.00 y salida entre las 14.00 y las 15.00 horas todo el personal técnico y administrativo a jornada partida.

las dos horas restantes para completar la jornada se repartirán a razón de 30 minutos diarios de lunes a jueves de esa misma semana.

deberán quedar garantizadas totalmente las necesidades operativas de cada departamento.

7.5. sistema de rotación de turnos.

se establece un sistema de rotación a tres turnos que afectará a la totalidad de la plantilla con jornada continua y con las siguientes Condiciones.

Horario de los turnos:

de 6.00 a 14.00 horas. turno de mañana.

de 14.00 a 22.00 horas. turno de tarde.

de 2200 a 6.00 horas. turno de noche.

reglas de rotación:

1. los cambios se harán semanalmente.

2. si la oferta de capacidad se mantiene constante de una semana a otra.

2.1. si la oferta es de 24 horas los cambios serán:

del turno de la noche al de la tarde.

del turno de la tarde al de la mañana.

del turno de la mañana al de la noche.

2.2. si la oferta es de 16 horas los cambios serán:

del turno de la mañana al de la tarde.

del turno de la tarde al de la mañana.

2.3. si la oferta es de 8 horas de 6.00 a 14.00 horas o de 14.00 horas a 2200 horas.

la información a los trabajadores sobre la adjudicación de turnos (mañana, tarde y noche) y sus cambios para la semana siguiente se realizará durante la mañana de cada jueves (hasta las 14.00 horas).

en el caso de que los últimos días de la semana fuesen festivos, se adelantaría su publicación tantos días como fes-tivos existan.

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7.6. vacaciones.

vacaciones de verano:

el período de vacaciones de verano estará comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre para toda la plantilla, salvo pacto entre las partes en contrario.

vacaciones de invierno:

el período de disfrute de las vacaciones de invierno estará comprendido entre el 22 y el 31 de diciembre, ambos inclusive.

en cualquier caso se estará a lo dispuesto en el Calendario laboral anual.

7.7. permisos.

permisos no retribuidos:

el trabajador, avisando con una antelación de 24 horas, dispondrá de un mínimo de cinco días no retribuidos de licen-cia, siempre que el absentismo del turno correspondiente al día que debe faltar, no supere el 10%.

permisos retribuidos:

a) 15 días naturales por matrimonio.

b) 3 días naturales en caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres y hermanos políticos. en los casos de intervención quirúrgica, se tratará previamente con la dirección la posibilidad de obtener licencia por el tiempo que se considere oportuno.

si no es posible avisar previamente, avisar en un plazo no superior a las 24 horas posteriores.

c) 3 días naturales por alumbramiento de esposa. en caso de que los días naturales coincidan con festivos, se concederá un día laborable seguidamente.

d) 2 días naturales en caso de enfermedad grave de abuelos, nietos, además de hijos, nietos y abuelos políticos.

e) 3 días naturales en caso de muerte del cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres y hermanos políticos. en el caso de que los días naturales coincidan con festivos, se concederá un día laborable seguidamente, siempre y cuando dicho día sea necesario para efectuar trámites administrativos.

f) 3 días naturales por muerte de abuelos y nietos.

g) 2 día natural por matrimonio de hermanos o hijos, siempre que éste se celebre en día laborable.

h) 2 día por traslado de domicilio. en caso de desplazamiento a distancias superiores a 150 km, se concederá un día más por cada fracción y hasta un tope de 5 días en total.

i) el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes de carácter sindical o público en los cargos repre-sentativos, siempre que medie la oportuna convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del período de licencia.

j) La festividad del 13 de octubre con aplicación actual sólo en días laborables, a partir de la firma del Conve-nio, cuando coincida con un día declarado festivo, se fijaría en el calendario laboral otro día para su disfrute como festivo retribuido.

k) por el tiempo indispensable para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deberán realizar dentro de la jornada de trabajo.

l) 3 días naturales por muerte de hijos, nietos y abuelos políticos.

m) Consulta médica. (servicios públicos de salud).

— el tiempo necesario para la consulta médico de cabecera.— el tiempo necesario para consulta médico especialista.

En todos los permisos anteriormente enumerados la justificación de dichas ausencias debe estar debidamente documentada.

parejas de hecho:

se reconocen a las parejas de hecho los mismos derechos que a los matrimonios a efectos del disfrute de permisos. Se exigirá acreditación oficial de dicha circunstancia que la legislación contemple.

7.8. información descansos.

se entregará a los trabajadores informe por escrito con carácter trimestral sobre el número de horas de descanso generadas, con independencia de que puedan en cualquier momento ser contrastadas individualmente.

artículo 8.—Prevención de Riesgos laborales y salud laboral

Los trabajadores tienen derecho, en la prestación de su trabajo, a una protección eficaz en materia de Seguridad y salud laboral.

a tal efecto, se estará a lo dispuesto en la ley 31/95, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

la empresa cuidará especialmente la formación de los delegados de prevención o miembros del Comité de seguridad y salud, tanto mediante cursos propuestos por la dirección, como facilitando los permisos necesarios para su asistencia a los que sean convocados.

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Con carácter general, las medidas de protección en las hipotéticas actividades insalubres, molestas, tóxicas o peli-grosas, se adoptarán tendiendo a eliminar o minimizar el foco causante de las molestias o daños, y sólo cuando esto no sea posible o resulte insuficiente, se adoptará la protección personal adecuada.

artículo 9.—nocturnidad

El personal que trabaje en turno de noche percibirá un plus que vendrá reflejado en la tabla anexa de equivalencias de este convenio. dicha cantidad será abonada por los días efectivos trabajados. esta cantidad será revisada y determinada para 2008, 2009 y 2010 de acuerdo al plan de incrementos salariales.

artículo 10.—Dietas

para salidas superiores al mes, se establece un preaviso de 20 días. en salidas inferiores al mes, se establece un preaviso de siete días. El importe de las dietas, medias dietas y dietas correspondientes a chóferes, serán las reflejadas en la tabla anexa de equivalencias de este convenio.

Capítulo terCero

artículo 11.—incremento salarial

Durante el ejercicio de 2007 se aplicará una subida del IPC Real que da como resultado las cantidades reflejadas en la tabla salarial de la tabla de equivalencias anexa.

para los años 2008, 2009, y 2.010 aplicará un incremento salarial igual al ipC real más un 0,60% para el año 2008, al ipC real más un 0,40% para el año 2009, al ipC real más un 0,50% para el año 2010.

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j) La festividad del 13 de octubre con aplicación actual sólo en días laborables, a partir de la firma del Convenio, cuando coincida con un día declarado festivo, se fijaría en el calendario laboral otro día para su disfrute como festivo retribuido.

k) Por el tiempo indispensable para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deberán realizar dentro de la jornada de trabajo.

l) 3 días naturales por muerte de hijos, nietos y abuelos políticos. m) Consulta médica. (Servicios públicos de Salud).

- El tiempo necesario para la consulta médico de cabecera. - El tiempo necesario para consulta médico especialista.

En todos los permisos anteriormente enumerados la justificación de dichas ausencias debe estar debidamente documentada.

Parejas de hecho. Se reconocen a las parejas de hecho los mismos derechos que a los matrimonios a efectos del disfrute de permisos. Se exigirá acreditación oficial de dicha circunstancia que la legislación contemple.

7.8 INFORMACIÓN DESCANSOS

Se entregará a los trabajadores informe por escrito con carácter trimestral sobre el número de horas de descanso generadas, con independencia de que puedan en cualquier momento ser contrastadas individualmente.

Artículo 8º.- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL

Los trabajadores tienen derecho, en la prestación de su trabajo, a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud Laboral. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95 de 8 de Noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa cuidará especialmente la formación de los Delegados de Prevención o miembros del Comité de Seguridad y Salud, tanto mediante cursos propuestos por la Dirección, como facilitando los permisos necesarios para su asistencia a los que sean convocados. Con carácter general, las medidas de protección en las hipotéticas actividades insalubres, molestas, tóxicas o peligrosas, se adoptarán tendiendo a eliminar o minimizar el foco causante de las molestias o daños, y sólo cuando esto no sea posible o resulte insuficiente, se adoptará la protección personal adecuada.

Artículo 9º.- NOCTURNIDAD

El personal que trabaje en turno de noche percibirá un plus que vendrá reflejado en la tabla anexa de equivalencias de este convenio. Dicha cantidad será abonada por los días efectivos trabajados. Esta cantidad será revisada y determinada para 2.008, 2.009 y 2010 de acuerdo al plan de incrementos salariales.

Artículo 10º.- DIETAS

Para salidas superiores al mes, se establece un preaviso de 20 días. En salidas inferiores al mes, se establece un preaviso de siete días. El importe de las dietas, medias dietas y dietas correspondientes a chóferes, serán las reflejadas en la tabla anexa de equivalencias de este convenio.

CAPITULO TERCERO

Artículo 11º.- INCREMENTO SALARIAL

Durante el ejercicio de 2.007 se aplicará una subida del IPC Real que da como resultado las cantidades reflejadas en la tabla salarial de la tabla de equivalencias anexa. Para los años 2.008, 2.009, y 2.010 aplicará un incremento salarial igual al IPC real mas un 0,60% para el año 2.008, al IPC real mas un 0,40% para el año 2.009, al IPC real mas un 0,50% para el año 2.010.

Año Incremento 2007 IPC Real = (4,2%)2008 IPC Real + 0,60% = (2,0%)2009 IPC Real + 0,40% = (1,2%)2010 IPC Real + 0,50%

Estos porcentajes serán extensibles únicamente a las Tablas de Convenio y al Complemento “Ad Personam” para quien lo tuviera. estos porcentajes serán extensibles únicamente a las tablas de Convenio y al Complemento “ad personam” para

quien lo tuviera.

artículo 12.—Plus convenio

se estipula la escala que se recoge en el anexo de este Convenio, y compensa y comprende expresamente los con-ceptos de: a) puntualidad, b) asistencia y permanencia en el trabajo, c) estímulo a la productividad, d) plus de distancia y plus transporte, e) cualquier mejora reglamentaria establecida, o bien voluntaria que existiera en la empresa.

al personal que actualmente viene percibiendo plus de distancia, se le mantendrá en la misma cuantía que tuviera establecida en 31 de diciembre de 1981.

este plus de Convenio, se devenga por días naturales y será absorbible o compensable hasta donde alcance, con cualquier clase de aumentos salariales que se produzcan por razón de disposiciones oficiales.

El trabajador que falte injustificadamente a su puesto de trabajo dos días a la semana o que cometa dos faltas de puntualidad a la semana, perderá el plus de Convenio del domingo.

artículo 13.—Gratificaciones extraordinarias

El personal percibirá 3 pagas extraordinarias: julio, diciembre y Participación en Beneficios.

el importe de cada una de ellas será de 30 días de salario Base, plus de actividad, plus de Convenio y Comple-mento “ad personam” quien lo tuviere, y serán abonadas en la primera quincena de marzo, julio y 22 de diciembre respectivamente.

Capítulo Cuarto

artículo 14.— Ayuda comida

a partir del 1 de diciembre de 2010, para aquellos trabajadores que realicen su labor en jornada partida se establece una ayuda de comida (ticket restaurant) de un euro (1 €) por los días laborables con efectiva presencia en el puesto de trabajo a jornada partida.

no se abonará en caso de que el coste de la comida no haya sido sufragado por el trabajador (viajes, invitaciones, cursos, etc.).

artículo 15.—complemento en situación de i.T.

en caso de baja de i.t. debidamente acreditada por el servicio público de salud, la empresa abonará al trabajador la diferencia del importe comprendido dentro de la cantidad percibida de dicho seguro de enfermedad y el 100% del total resultante de la suma de la retribución de salario base, más plus actividad, más plus Convenio, más Complemento “ad personam” quien lo tuviere, todo ello a partir del primer día de la baja de i.t. y hasta un máximo de nueve meses por año, pudiendo procederse a la comprobación de la baja, a tenor del artículo 20.4 del estatuto de los trabajadores.

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artículo 16.—complemento de presencia

Como medida para luchar contra la tendencia alcista del absentismo en los últimos años, a partir del 1 de enero de 2010, se establece un Complemento de presencia de 160 € anuales para los trabajadores con al menos 1 año de anti-güedad. dicho complemento se abonaría durante el mes de enero de 2011 y siguientes en función del absentismo del año anterior.

este complemento se abonará, siempre y cuando, a nivel individual, el trabajador en los últimos 12 meses hubiera tenido un índice de ausencias por cualquier causa, excepto las recogidas en el párrafo 5 de este punto, inferior al 5%.

asimismo este porcentaje del 5% individual no será tenido en cuenta, en el caso de que el índice de ausencias del Centro de trabajo no sea superior al 4% en los 12 últimos meses.

de no cumplirse los requisitos porcentuales de presencia no se abonará el citado complemento.

en estas limitaciones, tanto para las ausencias individuales como para las del centro de trabajo, no se tendrán en cuenta las derivadas de descansos compensatorios, accidentes de trabajo, maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo, ni las de carácter sindical.

A la firma del Convenio se abonará un Complemento de Presencia de 50 € a todos los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad, independientemente del absentismo que hayan tenido el año 2009. dicha cantidad tendrá la consi-deración de pago único no consolidable.

artículo 17.—Jubilación

en los casos de jubilación total se acuerdan la actualización de los premios establecidos, en las siguientes edades y cantidades.

• Jubilación a los 60 años: 29.000 €.

• Jubilación a los 61 años: 23.000 €.

• Jubilación a los 62 años: 17.000 €.

• Jubilación a los 63 años: 11.000 €.

• Jubilación a los 64 años: 8.000 €.

se requerirá una antigüedad previa mínima de 15 años.

artículo 18.—Ayuda por invalidez y jubilación

al producirse la baja en la empresa por invalidez (total o absoluta) o por jubilación total, el trabajador percibirá una ayuda de 1.500 €, siempre que se acredite una antigüedad mínima de 15 años en la empresa.

en caso de invalidez no se requerirá antigüedad previa.

artículo 19.—Ayuda por fallecimiento

los cónyuges o descendientes o ascendientes, por este orden, en caso de fallecimiento del trabajador al servicio de la empresa, tendrán derecho a la percepción de la cantidad de 2.200 €. esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda de cualquier tipo.

artículo 20.—indemnización por incapacidad o fallecimiento

la empresa suscribirá las pólizas de seguro colectivo que se detallan en la tabla anexa de equivalencias, para todo el personal de la factoría.

en el caso de la póliza de accidentes se incluirán los accidentes de trabajo y los no laborales.

artículo 21.—contratación

a. Fijos discontinuos:

1.—atendiendo las irregulares necesidades de mano de obra inherentes a la actividad propia de la empresa, condicio-nadas a estacionalidades y demanda externa, y a la cada vez mas necesaria flexibilidad de la mano de obra, se acuerda la contratación de personal con contrato fijo discontinuo.

2.—el personal así contratado está afectado por todo el contenido de este convenio, tanto en términos retributivos como los de cualquier otra índole estableciendo, como única diferencia, que la prestación de servicios se realizará de forma discontinua en función de las necesidades productivas respetando los períodos de trabajo y descanso establecidos legalmente, excepción hecha de sábados y domingos en los que, en caso de necesidad realizarán su trabajo como jor-nada normal, incluyendo la compensación establecida con carácter general para dicha circunstancia.

la cantidad máxima de sábados y domingos a trabajar de manera obligatoria en cada período de prestación, no será superior al 74% de los mismos.

3.—se establecerá un orden de llamada para el personal bajo esta modalidad de contratación. en el orden de llamada se tendrán en cuenta las cualificaciones profesionales del trabajador, así como sus condiciones de polivalencia y poli-competencia demostradas con anterioridad. en caso de equivalencia de estas, entre varios candidatos/as prevalecerá el trabajador con mas días en alta en la empresa.

por ello se acuerda crear 4 listas de llamada a determinar, por tipo de puestos a ocupar. los trabajadores bajo esta modalidad de contratación se incluirán en una o mas listas de llamada en función de los puestos de trabajo que estén capacitados para realizar.

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4.—el llamamiento será comunicado por el medio que se determine y con una antelación de 72 horas como mínimo, indicándose el turno de trabajo y duración estimada del llamamiento e identificación de la causa.

5.—los módulos de contratación serán de al menos 7 días en alta en la seguridad social. respetándose en todo caso los descansos establecidos legalmente.

6.—el período de vacaciones será disfrutado proporcionalmente a los días de alta anuales en la compañía.

7.—Cuando alguna de las personas requeridas plantease objeción justificada a su incorporación por: ausencia, estar prestando servicios en otra ocupación, enfermedad, etc., la empresa debe realizar la comunicación de forma fehaciente y el trabajador/a responderá de igual modo a efectos de garantizar el respeto al orden de llamada.

8.—En el caso de que, realizado el llamamiento, el trabajador/a no compareciese ni justificase en la forma establecida se entenderá que renuncia a su derecho a ser llamado. si esta circunstancia ocurriese en tres ocasiones aunque sean justificadas, dará lugar a que la empresa considere la baja voluntaria del trabajador.

9.—Quien preste servicios mediante la modalidad de contratación de fijo discontinuo, a cuyo efecto se computarán los períodos de alta en s.s., durante 250 días de media anual en un período de 2 años bajo esta modalidad de contratación, tiene derecho a ser contratado como indefinido a tiempo completo en el caso de que existieran necesidades de plantilla fija en puestos equivalentes.

B. Contratación de etts:

La contratación media por ETT no superará al 25% de la plantilla fija de fábrica en cómputo anual.

C. auxiliares a.:

el límite máximo de personal que puede estar contratado como auxiliar a será del 10% de la plantilla total.

Con relación a la contratación eventual se procurará que se cumplan los 180 días de duración, de modo que en igual-dad de condiciones se dará prioridad al trabajador que más próximo este a completar los 180 días.

CAPÍTULO QUINTO

artículo 22.—Prendas de trabajo

la empresa facilitará a sus trabajadores las prendas de trabajo que se mencionan:

a) monos o equivalentes.

B) Batas.

C) Gorros y cofias.

d) mandiles.

e) paños.

F) Zapatos seguridad.

en caso de baja en la empresa, el trabajador vendrá obligado a devolver a la misma las prendas de trabajo, o a abo-nar su importe, con una devaluación de una doceava parte por mes de uso.

asimismo, se abonarán al personal las siguientes cantidades, en concepto de lavado de ropa y su conservación. este pago lo efectuará la Empresa al personal la 1.ª quincena de diciembre de cada año.

año 2007: 65 € anuales.

año 2008: 70 € anuales.

año 2009: 75 € anuales.

año 2010: 80 € anuales.

el trabajador estará obligado a venir con la ropa de trabajo limpia. la empresa se compromete, si fuese, necesario a ampliar la dotación de prendas entregadas, lo que se determinará por el Comité de seguridad y salud.

Capítulo sexto

artículo 23.—Período de prueba

todo ingreso en la empresa se realizará a título de prueba, cuya duración será la siguiente:

a) directivos y técnicos: 6 meses.

b) administrativo: 1 mes.

c) resto personal: 15 días.

d) el período de prueba no tendrá efecto cuando el personal haya estado prestando servicios con anterioridad en la empresa por los períodos fijados en la escala anterior, independientemente del modelo contractual utilizado.

artículo 24.—Plazo de preaviso

El personal con contrato indefinido que se proponga cesar al servicio de la Empresa, habrá de comunicarlo por escrito a ésta, acusando recibo del mismo la empresa de igual forma. dicha comunicación deberá efectuarse sin abandonar el trabajo, con los siguientes plazos de antelación a la fecha en la que haya de dejar de prestar servicio:

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a) directivos y técnicos: 1 mes.

b) administrativos y mercantiles: 15 días.

c) obreros, subalternos y resto de personal: 7 días.

el incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa, a descontar de la liquidación del mismo, el importe de la retribución diaria, por cada día de retraso en aviso.

En las contrataciones temporales y en las categorías de obreros, subalternos y resto de personal, será suficiente haberlo comunicado con 48 horas de antelación por cualquiera de los medios válidos en derecho, incluida comunicación postal certificada.

artículo 25.—excedencia

será de aplicación lo dispuesto en el artículo 46 del estatuto de los trabajadores.

artículo 26.—Reserva de plaza

los trabajadores que se encuentren en situación de baja de i.t., tendrán derecho a la reserva de plaza y al mismo puesto de trabajo.

artículo 27.—Retirada carnet de conducir

en los supuestos que a algún chófer le sea retirado el Carnet de Conducir, como consecuencia de infracción admi-nistrativa derivada de estacionamiento indebido del vehículo que tenga a su cargo, la empresa le destinará durante el tiempo que tenga retirado el mismo, a otros trabajos que no exijan la utilización del referido Carnet, respetándole la categoría profesional y el salario. El mismo beneficio tendrá el chófer en todas las circunstancias de igual o parecida naturaleza, siempre que demuestre que no sea culpable voluntario.

Capítulo séptimo

artículo 28.—clasificación profesional

Es de aplicación el Sistema de Clasificación profesional acordado en el SASEC el 10 de marzo de 2006, reflejado en el anexo i de este Convenio.

artículo 29.—Ayudantes.

se crean las categorías ayudante a y ayudante B. su adjudicación será en función de los días en alta y sus importes serán los siguientes:

año 2009:

ayudantes a (de 1.441 a 1.800 días): 15.249,84 €.

ayudantes B (más de 1.800 días): 15.972,09 €.

Estas cantidades se actualizarán de acuerdo a los porcentajes definidos en el punto 5 del presente acuerdo para el año 2010. su efectividad será a partir de 1 de enero de 2010.

Capítulo oCtavo

artículo 30.—Movilidad de puestos de trabajo y ascensos

1. El personal fijo de la plantilla, tendrá derecho preferente a cubrir las vacantes existentes en las categorías y/o los grupos y niveles profesionales correspondientes y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Oficiales de 1.ª y Oficiales de 2.ª de fábrica.

Una ver cumplidos los compromisos de actualización de categorías pactadas en el acuerdo firmado en el SASEC el 10 de marzo de 2006, a partir de la firma del Convenio y hasta el 31 de diciembre de 2010, se procederá a un manteni-miento del número de Oficiales de primera y Oficiales de segunda, con ascensos de forma escalonada en el caso de que se produzcan: Bajas voluntaria, bajas por jubilación o invalidez o promociones en alguna de las categorías anteriormente mencionada.

estas promociones se producirán siempre que se mantenga el porcentaje actual de personal en dichas categorías (Oficial de 1.ª y de 2.ª de fábrica) sobre el total de plantilla indefinida de la planta.

se creará una comisión paritaria para su seguimiento.

Capítulo noveno

artículo 31.—cobro de cuotas sindicales

Se concede una hora al mes a un Delegado del Comité, para efectuar el cobro de las cuotas a los afiliados a las Cen-trales sindicales, en el bien entendido, que su gestión no podrá entorpecer la marcha de los trabajos de la empresa, ni el proceso productivo.

Se facilita a las diferentes secciones sindicales el poder efectuar el cobro de las cuotas de sus afiliados a través de la nómina.

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Capítulo déCimo

artículo 32.—Menores de 18 años

los trabajadores menores de 18 años de edad no podrán realizar trabajos nocturnos, insalubres, penosos, nocivos, peligrosos, tanto para la salud como para su formación moral y profesional.

se prohíbe hacer horas extraordinarias y trabajar en domingos y Festivos, a los menores de 18 años de edad.

Capítulo undéCimo

artículo 33.—Garantia “ Ad Personam ”

en virtud de los acuerdos alcanzados el 15 de abril de 1997, se respetarán aquellas situaciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

La cantidad que, como complemento “Ad Personam” quedó fijada, mediante comunicación individualizada a los traba-jadores afectados en esa fecha, en el art. 34 del convenio 97-98, firmado el 15 de abril de 1.997, por el que se sustituía el concepto de antigüedad, se revalorizará en los mismos porcentajes que se apliquen al resto de conceptos económicos, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo.

Capítulo duodéCimo

artículo 34.—comisión Paritaria

se crea como órgano de interpretación en todas aquellas cuestiones que deriven de la aplicación del presente Conve-nio, una Comisión paritaria de representantes de las partes negociadoras y que entenderán de las cuestiones que plantee la aplicación del presente Convenio, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

artículo 35.

la comisión paritaria está compuesta de seis vocales. tres representantes económicos y tres sociales, estos últimos elegidos por y de entre la representación legal de los trabajadores. los acuerdos se adoptarán por mayoría.

artículo 36.

Ambas partes se obligan a dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pu-dieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio, a fin de que dicha Comisión pueda emitir dictamen, previa o simultáneamente, al planteamiento de cualquier reclamación.

artículo 37.

a las reuniones de la Comisión paritaria podrán asistir con voz pero sin voto, los respectivos asesores de ambas representaciones.

artículo 38.—Horas extraordinarias

el sistema de horas extraordinarias se regirá por las previsiones y recomendaciones del art. 35.2 del e.t., respetán-dose en todo momento los límites máximos que por disposición legal, reglamentaria o convencional se establezcan.

el precio de la hora extraordinaria se establece de acuerdo a la tabla anexa de equivalencias.

Capítulo deCimoterCero

artículo 39.—Régimen disciplinario

será de aplicación el régimen disciplinario establecido en el Capitulo v del laudo de aplicación a las industrias de alimentación, publicado en el Boe el 4 de junio de 1996, y recogido en el anexo iii de este Convenio.

Disposición transitoria

1.—para las necesidades puntuales de producción, difíciles de prever, la empresa recurrirá a contratos de duración determinada, para lo que se fijan de antemano los criterios de contratación más habituales.

a) Contrato para obra o servicio determinado: identificación de trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

b) Contrato eventual por circunstancias de la producción: causas o circunstancias que lo justifican.

2.—para hacer frente a las eventualidades regulares, como sustituciones por vacaciones, que no puedan ser cubier-tas por la plantilla fija, se formará, en caso de necesidad, un equipo de trabajo con el objetivo de evitar al máximo la realización de horas extraordinarias.

3.—salarios auxiliares a y B.

se acuerda un incremento lineal de 100 € anuales de las tablas salariales correspondientes al año 2010, para los auxiliares a y B (establecidas para el personal con menos de 360 días en alta).

4.—Conceptos tablas salariales.

Simplificación de las tablas salariales sumando las cuantías del Plus Actividad al Salario Base, desapareciendo dicho plus.

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Derecho supletorio, fuero y compromisos

para todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el texto refundi-do del estatuto de los trabajadores (real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo) actualizado fecha 15 de julio de 2002, así como normas concordantes y reglamentos de desarrollo con respecto a las condiciones más beneficiosas que pudieran disfrutar los trabajadores en cada empresa, así como en lo que refiere al apartado de régimen disciplinario.

las discrepancias a que hubiere lugar por causas derivadas de la interpretación y/o aplicación de los presentes acuer-dos, podrá dar lugar, previa intervención y deliberación de la Comisión paritaria de interpretación del Convenio, en pri-mera instancia, a la mediación y/ o arbitraje del S.A.S.E.C. (Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos).

la representación de los trabajadores se compromete a salvaguardar el orden social dentro del seno de la empresa y a fomentar entre sus representados, la colaboración necesaria con ésta y sus objetivos de futuro.

Cualquier discrepancia en materia de régimen interno que pudiere devenir en conflicto, será planteada en todo ca-so previamente ante la Dirección de la Empresa, a fin de consensuar soluciones posibles, prácticas, puntuales y como muestra de buen entendimiento entre la empresa y la legal representación de los trabajadores.

Cualquier modificación derivada de error material, de transcripción y/o interpretación de los acuerdos aquí refleja-dos que pudiere producirse sólo dará lugar a rectificación y/o modificación sin mayor responsabilidad para las partes firmantes.

en prueba de conformidad y manifestación del consentimiento de las partes legitimadas, se suscribe el presente Con-venio en el lugar y fecha señalados ut supra.

Anexo i

sistema de ClasiFiCaCiÓn proFesional

El Sistema de Clasificación que se contempla en el presente documento, se distribuye en grupos profesionales, y se establece con el objeto de alcanzar una estructura acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integra-ción de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore la movilidad funcional e interdepartamental del personal, y favorezca su promoción.

se entenderá por Grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes, titulaciones, y el contenido general de la prestación laboral que se corresponda con las mismas.

la pertenencia a uno y otro de los diferentes grupos profesionales vendrá determinada por la importancia de los co-metidos asignados, en base a los siguientes criterios.

a) conocimiento y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos.

B) iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de normas o directri-ces para la ejecución de tareas o funciones.

C) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del ti-tular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las fun-ciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

F) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

asimismo, debido a las características de las líneas y secciones de producción y la variación de las cargas de traba-jo, el sistema está basado fundamentalmente en la cohesión y equilibrio de los equipos de trabajo y no en los puestos ocupados.

1. Grupos profesionales.

Grupo 1

son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación. igualmente, aquellas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico y/o atención.

Con formación a nivel de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de Escolaridad o equivalente.

Grupo 2

son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profe-sionales, aptitudes prácticas o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución aunque bajo algún tipo de supervisión.

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Con Formación profesional de primer Grado o Bachillerato o técnico auxiliar (módulo de nivel 2) o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación.

Grupo 3

son aquellos trabajadores cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes es-pecialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional. igualmente, aquellos que con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido.*

Con Formación profesional de segundo Grado o técnico especialista (módulo de nivel 3), o conocimientos equivalen-tes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

Grupo 4

son trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas com-plejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. también aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de ejecución de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

Grupo 5

Son trabajadores que realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones y/o parti-cipan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con expe-riencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Grupo 6

son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empre-sa, asumen funciones que con unos objetivos dados se responsabilizan de su consecución. trabajan con un alto grado de autonomía e iniciativa y tienen mando jerárquico y funcional sobre un equipo de trabajo amplio que realiza tareas profesionales complejas.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con expe-riencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

2. integración de categorías en grupos.

las Categorías profesionales actuales quedarán integradas en los Grupos profesionales descritos anteriormente de acuerdo a la siguiente tabla de equivalencias.

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Grupo 4Son trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de ejecución de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional. Grupo 5Son trabajadores que realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones y/o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Grupo 6:Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, asumen funciones que con unos objetivos dados se responsabilizan de su consecución. Trabajan con un alto grado de autonomía e iniciativa y tienen mando jerárquico y funcional sobre un equipo de trabajo amplio que realiza tareas profesionales complejas.

Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

2 INTEGRACIÓN DE CATEGORÍAS EN GRUPOS

Las Categorías Profesionales actuales quedarán integradas en los Grupos Profesionales descritos anteriormente de acuerdo a la siguiente tabla de equivalencias.

Categoría GrupoJefe TécnicoJefe administrativoTécnico SuperiorTécnico MedioJefe de EquipoEncargado de SecciónAyudante Jefe de EquipoOficial de 1ª AdministrativoOficial de 1ª Oficial de 2ª AdministrativoOficial de 2ªAyudanteAuxiliar AdministrativoAuxiliar E (Mas 1080 días)Auxiliar D (De 721 a 1080 días)Auxiliar C (De 361 a 720 días)Auxiliar B (De 61 a 360 días)Auxiliar A (De 0 a 60 días)

Grupo 2

Grupo 1

Grupo 5

Grupo 6

Grupo 4

Grupo 3

3 DESCRIPCIÓN CATEGORÍAS.

Se describen las siguientes categorías profesionales en las que se encuadrará a todo el personal de planta previo a su integración en los Grupos Profesionales. Entre paréntesis se indica el Grupo profesional en que se encuadrarían.

Jefe Técnico. (GRUPO 6) Es el Técnico que tiene la máxima responsabilidad de organización del trabajo y disciplina del personal de un Departamento, de acuerdo con la organización de la entidad, hasta el limite en que queda fijada su autoridad por la empresa. Su actuación esta subordinada a objetivos, trabjando con alto grado de autonomía e iniciativa.

Jefe Administrativo. (GRUPO 6) Es el trabajador que, provisto o no de poder por delegación de la dirección, con iniciativa y responsabilidad propia, ejerce funciones superiores de coordinación, organización, mando, vigilancia y control de uno o varios de los sectores en que se agrupan las actividades administrativas de la empresa, de acuerdo con sus estructuras.

3. Descripción categorías.

se describen las siguientes categorías profesionales en las que se encuadrará a todo el personal de planta previo a su integración en los Grupos profesionales. entre paréntesis se indica el Grupo profesional en que se encuadrarían.

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jefe técnico. (Grupo 6).

es el técnico que tiene la máxima responsabilidad de organización del trabajo y disciplina del personal de un depar-tamento, de acuerdo con la organización de la entidad, hasta el limite en que queda fijada su autoridad por la empresa. su actuación esta subordinada a objetivos, trabajando con alto grado de autonomía e iniciativa.

jefe administrativo. (Grupo 6).

es el trabajador que, provisto o no de poder por delegación de la dirección, con iniciativa y responsabilidad propia, ejerce funciones superiores de coordinación, organización, mando, vigilancia y control de uno o varios de los sectores en que se agrupan las actividades administrativas de la empresa, de acuerdo con sus estructuras.

técnico superior. (Grupo 5).

es aquel que en posesión de un título superior expedido por el estado por medio de sus universidades legalmen-te reconocidas, ha sido contratado por la empresa para desarrollar funciones técnicas que requieren conocimientos específicos.

técnico medio. (Grupo 5).

Es el que, poseyendo un Titulo Profesional y Oficial de grado medio, expedido por el Estado por medio de sus Univer-sidades legalmente reconocidas, desempeña labores técnicas que requieren conocimientos específicos.

Oficial de 1.ª Administrativo. (Grupo 3).

es el empleado con varios servicios determinados a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, esta capacitado suficientemente para realizar los siguientes trabajos: Funciones de cobro y pago, facturas y cálculo de las mismas, cálculo de estadística, trascripción en libros de cuentas corrientes, diario mayor, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y opera-ciones análogas.

Oficial de 2.ª Administrativo. (Grupo 2).

Es el empleado con iniciativa restringida y con subordinación a jefe u oficiales de primera, si los hubiere, que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de las mismas, organización de archivos o ficheros, correspon-dencias con poca iniciativa y demás trabajos similares.

auxiliar administrativo. (Grupo 1).

Es el empleado que sin iniciativa propia se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquéllas. en esta posición se integran los telefonistas y mecanógrafos. tendrá conocimientos de informática a nivel de usuario y un mínimo de 250 pulsaciones p.m.

jefe de equipo. (Grupo 4).

es quien, con el debido conocimiento y actitud, es responsable en un turno de una línea y/o sección determinada, teniendo a sus órdenes al personal correspondiente, a quien hará cumplir el trabajo que se le encomiende, siendo res-ponsable del rendimiento y control de la calidad del producto obtenido y del trabajo realizado.

vigilara la conservación y rendimientos de la maquinaria y herramienta de la sección o secciones.

llevará la dirección del personal a sus órdenes procurando el mayor rendimiento y responsabilizándose de su disciplina.

se responsabilizará del buen orden, funcionamiento, vigilancia y ejecución de los procesos o de los trabajos a ellos encomendados.

Confecciona los partes, estadillos e informes que se le ordenen con los datos correspondientes.

se responsabiliza del cumplimiento de los aspectos relacionados con la seguridad y salud y de la formación del per-sonal a su cargo.

encargado. (Grupo 4).

es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, dirige el trabajo de los operarios de una línea o sección siguiendo instrucciones de su superior inmediato y es responsable de la forma de ordenarse aquél y de su disciplina.

ayudante de jefe de equipo. (Grupo 3).

Es la persona que estando cualificada para desempeñar al menos las funciones de oficial de 1.ª, ayuda al jefe de equipo en las tareas que este tiene encomendadas, con especial incapié en el buen orden, funcionamiento, vigilancia y ejecución de los procesos o de los trabajos, confección de partes, estadillos e informes y del cumplimiento de los aspec-tos relacionados con la seguridad y salud y de la formación del personal.

está capacitado para realizar sustituciones del jefe de equipo en cortos períodos de tiempo (vacaciones, bajas de it y permisos).

Oficial de 1.ª (grupo 3).

es quien, habiendo realizado el aprendizaje con total grado de perfección y adecuado rendimiento en las secciones de la fábrica, que no solo le permiten llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos que suponen especial empeño y delicadeza, ejecuta, con iniciativa y responsabilidad, todas las labores propias del mismo con productividad, calidad y resultado correctos derivados de su polivalencia y policompetencia.

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tiene conocimiento en las líneas y los equipos que la forman, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia, engrase, conservación y automantenimiento, orden y limpieza, cambios de formatos, arrancadas y paradas, riesgos de seguridad e higiene en sus secciones, objetivos de calidad, productividad y eficiencia, así como en las calibraciones que precisan las máquinas, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción o provocar un riesgo.

es el responsable del cumplimiento de las tareas encomendadas y programadas por sus superiores con los recursos que tenga asignados (materiales, máquinas y personal asignado si lo hubiere) y es capaz de entrenar a otros trabajado-res en los trabajos que él desempeña.

Oficial de 2.ª (Grupo 2).

Es quién, sin poseer la perfección exigida al Oficial de 1.ª, ejecuta los trabajos correspondientes a un determinado oficio de los propios o específicos de la industria con suficiente perfección y rendimiento, conociendo el perfecto funcio-namiento de las máquinas de su sección o equivalentes. Conocer las máquinas implica la regulación de las mismas en orden a su óptimo rendimiento, los riesgos de seguridad, el cambio de formato y las tareas básicas de automantenimien-to y orden y limpieza, así como el conocimiento de los parámetros a controlar en calidad y los márgenes de aceptación. A estos efectos, al Oficial de 2.ª le corresponde realizar los ajustes necesarios en la máquina, engrasarla, limpiarla y mantenerla debidamente.

ayudante. (Grupo 1).

es quien, proveniente del desempeño de las tareas de auxiliar, se dedica a funciones concretas y determinadas que, exigen una práctica adquirida y una especialidad y atención que implica, por experiencia, una capacidad superior a la de los auxiliares, y que estando capacitado con la debida supervisión y vigilancia de un superior del equipo, para suplir a los oficiales en caso de ausencia, no alcanza la excelencia de estos en la realización de las tareas encomendadas.

auxiliar. (Grupo 1).

es quien efectúa labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación de esfuerzo físico y o atención, sin necesidad de práctica operatoria especial, realizando trabajos de sencilla realización y que estando capaci-tado con la debida supervisión y vigilancia de un superior del equipo, para suplir a los oficiales y ayudantes en caso de ausencia, no alcanza la excelencia de estos en la realización de las tareas encomendadas.

se establece un escalado salarial que vendrá determinado por el número de días en alta desde el primer contrato, siendo el mismo el siguiente:

a) de 0 a 60 días.

B) de 61 a 360 días.

C) de 361 a 720 días.

d) de 721 a 1.080 días.

e) más de 1.080 días.

4. sistema de promoción.

A tal efecto a partir de la firma del presente acuerdo creará una Comisión Paritaria entre la Representación Social y la representación de empresa, que determinará las necesidades de personal y vacantes a cubrir que pudieran existir en los Grupos profesionales 1, 2 y 3. la adjudicación a los grupos 4, 5 y 6 será de libre designación por la empresa así como todos los que conlleven mando sobre otros.

esta Comisión se reunirá con periodicidad anual y determinará las necesidades de personal en función de los siguien-tes criterios referenciados al año anterior.

A) Bajas voluntarias y por jubilación personal indefinido.

B) oscilaciones en las Cargas de trabajo.

C) mecanización de las líneas.

d) amortizaciones de puestos por causas económicas y/o organizativas.

e) nuevas líneas.

una vez determinadas las diferentes vacantes a cubrir se tendrán en cuenta los méritos y capacitación profesional individual mediante la superación de aquellas pruebas que al efecto se determinen por la comisión paritaria.

se garantiza que a nivel de centro, el personal adjudicado al Grupo 1 no superará el 65% de la plantilla total.

El personal fijo de la plantilla, tendrá derecho preferente a cubrir las vacantes existentes en las categorías y/o los grupos y niveles profesionales correspondientes.

5. Tabla salarial.

Serán de aplicación las tablas salariales reflejadas en la tabla anexa de equivalencias del Convenio.

6. niveles salariales.

ambas partes se comprometen a incluir los niveles salariales a aplicar a los distintos Grupos profesionales en la re-dacción del próximo Convenio Colectivo.

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Anexo ii

Horas de arranCada

se entenderán por horas de arrancada aquellas cuya acción pone en marcha el trabajo de los demás en las diferentes líneas de producción de fábrica, siempre que el servicio no pueda realizarse turnándose con otros trabajadores dentro de las horas de la jornada ordinaria y que son por el tiempo estrictamente necesario para ello, en la forma y mediante la compensación que se establece por el siguiente acuerdo, y con respeto en todo caso de los períodos de descanso entre jornadas y semanal previstos en los artículos 34.3 y 37.1 del estatuto de los trabajadores, según se indica en el rd:1651/1995 sobre jornadas especiales de trabajo en su artículo 20.

se establece en este sentido, para la factoría de Chupa Chups s.a. de villamayor el siguiente cuadro de necesidades máximas:

Cuadrante

15

ANEXO II

HORAS DE ARRANCADA.Se entenderán por horas de arrancada aquellas cuya acción pone en marcha el trabajo de los demás en las diferentes líneas de producción de fábrica, siempre que el servicio no pueda realizarse turnándose con otros trabajadores dentro de las horas de la jornada ordinaria y que son por el tiempo estrictamente necesario para ello, en la forma y mediante la compensación que se establece por el siguiente acuerdo, y con respeto en todo caso de los períodos de descanso entre jornadas y semanal previstos en los artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, según se indica en el RD:1651/1995 sobre Jornadas especiales de trabajo en su artículo 20. Se establece en este sentido, para la factoría de Chupa Chups S.A. de Villamayor el siguiente cuadro de necesidades máximas:

CUADRANTE

Condiciones: I) El trabajador que venga a realizar la arrancada el primer día laboral de la semana o posterior a un

festivo, podrá elegir entre las siguientes condiciones de compensación:

a) Cobrar una prima cuyo importe será el correspondiente a una hora extra festiva mas la parte proporcional de la nocturnidad por cada hora trabajada.

b) Obtener 2 horas de descanso por cada hora de arrancada trabajada. En el caso de optar el trabajador por la compensación en descansos no se abonará la parte proporcional de la nocturnidad por su tiempo de presencia, pues se entiende su compensación incluida en el tiempo de descanso.

II) La realización de esta tarea corresponderá al personal que ocupe el mismo puesto del cuadro de necesidades en el turno de mañana de la planilla semanal. De haber mas de una persona en el mismo puesto en dicha planilla semanal, el responsable de venir será el que llevé mas tiempo sin haberlo hecho. Se faculta la posibilidad de cambios entre trabajadores con acuerdo expreso del Jefe de Equipo.

III) Las horas de descanso equivalentes incrementarán el crédito horario de los trabajadores y serán acumulables en unidades de 8 horas principalmente, pudiéndose también disfrutar en el mismo día de generación, si no interfieren en las necesidades de fabricación.

IV) No se podrá obligar a asistir a la arrancada a un trabajador que no esté asignado en el turno de mañana de la línea que arranca.

V) En el caso de que una línea , por particularidades de la producción, necesitara que se hiciesen las arrancadas de lunes a viernes por estar sólo produciendo uno o dos turnos, el cuadrante de puestos de trabajo y los requisitos anteriores tendrán carácter semanal en lugar de sólo para el primer día laboral de la semana. En las

REDONDOS CREMOSA DIPS POPPING ALMACEN

4:00Jefe Equipo

Volante o Práctico Mecánico

Jefe Equipo Volante

Cocinero Envoltura Mecánico

Jefe Equipo Mecánico

Jefe Equipo Mecánico

4:30

5:00

Cocinero (1 por Línea)

Troquelador (1 por Línea)

Cocinero Cocinero Almacenero

5:30 Mesas Troquelador

6:00 Resto Resto Resto Resto Resto

HORAS

ENTRADA

LINEAS

Condiciones:

i) el trabajador que venga a realizar la arrancada el primer día laboral de la semana o posterior a un festivo, podrá elegir entre las siguientes condiciones de compensación:

a) Cobrar una prima cuyo importe será el correspondiente a una hora extra festiva mas la parte proporcional de la nocturnidad por cada hora trabajada.

b) obtener 2 horas de descanso por cada hora de arrancada trabajada. en el caso de optar el trabajador por la compensación en descansos no se abonará la parte proporcional de la nocturnidad por su tiempo de presencia, pues se entiende su compensación incluida en el tiempo de descanso.

ii) la realización de esta tarea corresponderá al personal que ocupe el mismo puesto del cuadro de necesidades en el turno de mañana de la planilla semanal. de haber mas de una persona en el mismo puesto en dicha planilla semanal, el responsable de venir será el que llevé mas tiempo sin haberlo hecho. se faculta la posibilidad de cambios entre trabajadores con acuerdo expreso del jefe de equipo.

iii) las horas de descanso equivalentes incrementarán el crédito horario de los trabajadores y serán acumulables en unidades de 8 horas principalmente, pudiéndose también disfrutar en el mismo día de generación, si no in-terfieren en las necesidades de fabricación.

iv) no se podrá obligar a asistir a la arrancada a un trabajador que no esté asignado en el turno de mañana de la línea que arranca.

v) en el caso de que una línea, por particularidades de la producción, necesitara que se hiciesen las arrancadas de lunes a viernes por estar sólo produciendo uno o dos turnos, el cuadrante de puestos de trabajo y los re-quisitos anteriores tendrán carácter semanal en lugar de sólo para el primer día laboral de la semana. en las arrancadas que no sean el primer día laboral de la semana se podrá elegir entre las siguientes condiciones de compensación:

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a) Cobrar una prima cuyo importe será el correspondiente a una hora extra nocturna por cada hora trabajada.

b) obtener 1,5 horas (90 minutos) de descanso por cada hora de arrancada trabajada. en el caso de optar el trabajador por la compensación en descansos no se abonará la parte proporcional de la nocturnidad por su tiempo de presencia, pues se entiende su compensación incluida en el tiempo de descanso.

vi) el cuadrante horario de necesidades se revisará a petición de cualquiera de las partes para velar su optimización motivado por razón de innovación tecnológica o cambios organizativos, teniendo que ser aprobado tanto por la representación económica como por el Comité de empresa.

vii) todas las retribuciones económicas serán actualizadas de acuerdo a lo pactado en el Convenio Colectivo.

viii) el presente acuerdo tendrá efectos a partir del 1/12/05.

Anexo iii

réGimen disCiplinario

(Capítulo iv. laudo de aplicación a las industrias de alimentación publicado en el Boe el 4 de junio de 1996)

artículo 26.—Principios de ordenación

1. las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un as-pecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractuales y culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes legales de los tra-bajadores, si los hubiere.

artículo 27.—Graduación de las faltas

1. se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada al o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) la desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la ima-gen de la empresa.

f) los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

2. se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada al o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta cuarenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) el entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la segu-ridad social.

d) la simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e) del siguiente apartado.

e) la suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) la desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguri-dad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) la falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) la realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

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i) el quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) la embriaguez no habitual en el trabajo.

k) la falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del ser-vicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

ll) la disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.

n las derivadas de lo establecido en los apartados 1.d) y e) del presente artículo.

o) la reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada al o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las depen-dencias de la empresa o durante la jornada de trabajo en otro lugar.

d) la simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) el quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) la embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo, siempre que afecte negativamente al rendimiento.

g) la realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) las derivadas de los apartados 1.d) y 2.f), l) y m) del presente artículo.

i) la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

j) la inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

k) el abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

l) el acoso sexual.

ll) la reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.

m) la reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

artículo 28.—sanciones.

1. las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.

2. las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses según se trate de falta leve, grave o muy grave.

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Tabla Anexa de Equivalencias (DEFINITIVA)Año 2.007 (INCREMENTO 4,2%)

Tabla salarial 4,2%Categoría Salario Base Plus Convenio Plus Actividad Salario Mes Salario Año

Jefe Técnico 765,85 € 314,73 € 248,29 € 1.328,88 € 19.933,20 € SALARIO Jefe administrativo 755,36 € 286,41 € 252,14 € 1.293,91 € 19.408,64 € MENSUALTécnico Superior 748,02 € 288,51 € 239,90 € 1.276,42 € 19.146,37 € Técnico Medio 748,02 € 283,26 € 227,66 € 1.258,94 € 18.884,09 € SALARIO AÑOOficial de 1ª Administrativo 612,72 € 260,62 € 227,62 € 1.100,95 € 16.514,27 € IGUAL A Oficial de 2ª Administrativo 603,24 € 246,54 € 218,56 € 1.068,35 € 16.025,23 € SALARIO MESAuxiliar Administrativo 559,03 € 250,13 € 226,59 € 1.035,75 € 15.536,20 € POR 15Encargado de Sección 659,65 € 270,09 € 220,56 € 1.150,30 € 17.254,56 € Jefe de Equipo 654,65 € 262,33 € 220,68 € 1.137,66 € 17.254,56 € SALARIO Ayudante de Jefe de Equipo 645,21 € 257,03 € 211,82 € 1.114,06 € 16.896,55 € DIARIOOficial de 1ª 599,33 € 258,53 € 232,59 € 1.090,45 € 16.538,54 € Oficial de 2ª 599,33 € 244,70 € 210,56 € 1.054,58 € 15.994,53 € SALARIO AÑOAyudante 586,09 € 232,25 € 201,87 € 1.020,21 € 15.473,24 € IGUAL A Auxiliar E (Mas 1080 días) 476,22 € 220,35 € 231,38 € 927,95 € 14.073,85 € SALARIO MESAuxiliar D (De 721 a 1080 días) 476,22 € 208,75 € 226,28 € 911,25 € 13.820,62 € ENTRE 30 YAuxiliar C (De 361 a 720 días) 476,22 € 200,63 € 205,04 € 881,89 € 13.375,36 € POR 455Auxiliar B (De 61 a 360 días) 476,22 € 185,56 € 165,20 € 826,98 € 12.542,48 € Auxiliar A (De 0 a 60 días) 476,22 € 173,96 € 151,52 € 801,69 € 12.159,03 €

Art. 37: Horas ExtrasTipo de Horas Euros/hora

Normales 11,56 € Nocturnas 13,87 € Festivas 14,83 € Art. 7º: Complemento por sábados

Categoría ComplementoOfic. 1ª y superiores 71,03 € Resto 47,36 € Art. 7º: Complemento por Domingos

Categoría ComplementoOfic. 1ª y superiores 95,56 € Resto 59,73 € Art. 9º: Nocturnidad

17,17 € Art. 10: Dietas

Salida Superior a un Mes

Salida inferior a un mes

Dieta 35,82 € 44,81 € Media Dieta 17,91 € 22,41 €

Art. 19: Polizas de Seguro ColectivoPoliza Nº 61.639 Muerte Invalidez de Accidentes 10.200,00 € 10.200,00 €

Poliza Nº 102.346 de VidaMuerte Natural

InvalidezPermanente

Total

Invalidez Permanente

Absoluta5.300,00 € 5.300,00 € 5.300,00 €

Art. 21: Prendas de trabajoLavado y conservación 65,00 € /persona x año

Euros/día efectivo trabajado de 8 horas

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21

Tabla Anexa de Equivalencias (DEFINITIVA)Año 2.008 (INCREMENTO 2%)

Tabla salarialCategoría Salario Base Plus Convenio Plus Actividad Salario Mes Salario Año

Jefe Técnico 781,17 € 321,03 € 253,26 € 1.355,46 € 20.331,87 € SALARIO Jefe administrativo 770,47 € 292,14 € 257,18 € 1.319,79 € 19.796,82 € MENSUALTécnico Superior 762,98 € 294,28 € 244,70 € 1.301,95 € 19.529,30 € Técnico Medio 762,98 € 288,93 € 232,21 € 1.284,12 € 19.261,77 € SALARIO AÑOOficial de 1ª Administrativo 624,97 € 265,83 € 232,17 € 1.122,97 € 16.844,55 € IGUAL A Oficial de 2ª Administrativo 615,31 € 251,47 € 222,94 € 1.089,72 € 16.345,74 € SALARIO MESAuxiliar Administrativo 570,21 € 255,13 € 231,12 € 1.056,46 € 15.846,93 € POR 15Encargado de Sección 672,85 € 275,50 € 224,97 € 1.173,31 € 17.599,65 € Jefe de Equipo 667,74 € 267,58 € 225,10 € 1.160,42 € 17.599,66 € SALARIO Ayudante de Jefe de Equipo 658,11 € 262,17 € 216,06 € 1.136,34 € 17.234,48 € DIARIOOficial de 1ª 611,31 € 263,70 € 237,25 € 1.112,26 € 16.869,31 € Oficial de 2ª 611,31 € 249,59 € 214,77 € 1.075,68 € 16.314,42 € SALARIO AÑOAyudante 597,82 € 236,90 € 205,91 € 1.040,62 € 15.782,70 € IGUAL A Auxiliar E (Mas 1080 días) 485,74 € 224,76 € 236,01 € 946,51 € 14.355,33 € SALARIO MESAuxiliar D (De 721 a 1080 días) 485,74 € 212,93 € 230,80 € 929,47 € 14.097,03 € ENTRE 30 YAuxiliar C (De 361 a 720 días) 485,75 € 204,64 € 209,14 € 899,53 € 13.642,87 € POR 455Auxiliar B (De 61 a 360 días) 485,74 € 189,27 € 168,50 € 843,52 € 12.793,33 € Auxiliar A (De 0 a 60 días) 485,74 € 177,44 € 154,55 € 817,73 € 12.402,21 €

Art. 37: Horas ExtrasTipo de Horas Euros/hora

Normales 11,79 € Nocturnas 14,15 € Festivas 15,13 € Art. 7º: Complemento por sábados

Categoría ComplementoOfic. 1ª y superiores 72,45 € Resto 48,31 € Art. 7º: Complemento por Domingos

Categoría ComplementoOfic. 1ª y superiores 97,47 € Resto 60,92 € Art. 9º: Nocturnidad

17,51 € Art. 10: Dietas

Salida Superior a un Mes

Salida inferior a un mes

Dieta 36,54 € 45,71 € Media Dieta 18,27 € 22,86 €

Art. 19: Polizas de Seguro ColectivoPoliza Nº 61.639 Muerte Invalidez de Accidentes 10.200,00 € 10.200,00 €

Poliza Nº 102.346 de VidaMuerte Natural

InvalidezPermanente

Total

Invalidez Permanente

Absoluta5.300,00 € 5.300,00 € 5.300,00 €

Art. 21: Prendas de trabajoLavado y conservación 70,00 € /persona x año

Euros/día efectivo trabajado de 8 horas

Page 19: Boletín Oficial del Principado de Asturias s.a.u., en su centro de trabajo de villamayor (asturias). la negociación del convenio comenzó en marzo de 2007, celebrándose 25 reuniones,

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 130 de 7-vi-2010 19/20

22

Tabla Anexa de Equivalencias (DEFINITIVA)Año 2.009 (INCREMENTO 1,2%)

Tabla salarialCategoría Salario Base Plus Convenio Plus Actividad Salario Mes Salario Año

Jefe Técnico 790,55 € 324,88 € 256,30 € 1.371,72 € 20.575,85 € SALARIO Jefe administrativo 779,72 € 295,64 € 260,27 € 1.335,63 € 20.034,38 € MENSUALTécnico Superior 772,14 € 297,81 € 247,63 € 1.317,58 € 19.763,65 € Técnico Medio 772,14 € 292,39 € 235,00 € 1.299,53 € 19.492,91 € SALARIO AÑOOficial de 1ª Administrativo 632,47 € 269,02 € 234,95 € 1.136,45 € 17.046,69 € IGUAL A Oficial de 2ª Administrativo 622,69 € 254,49 € 225,61 € 1.102,79 € 16.541,89 € SALARIO MESAuxiliar Administrativo 577,06 € 258,19 € 233,89 € 1.069,14 € 16.037,09 € POR 15Encargado de Sección 680,92 € 278,80 € 227,67 € 1.187,39 € 17.810,85 € Jefe de Equipo 675,75 € 270,79 € 227,80 € 1.174,34 € 17.810,85 € SALARIO Ayudante de Jefe de Equipo 666,01 € 265,32 € 218,65 € 1.149,98 € 17.441,30 € DIARIOOficial de 1ª 618,65 € 266,87 € 240,09 € 1.125,61 € 17.071,74 € Oficial de 2ª 618,65 € 252,59 € 217,35 € 1.088,58 € 16.510,20 € SALARIO AÑOAyudante 604,99 € 239,74 € 208,38 € 1.053,11 € 15.972,09 € IGUAL A Auxiliar E (Mas 1080 días) 491,57 € 227,45 € 238,84 € 957,86 € 14.527,59 € SALARIO MESAuxiliar D (De 721 a 1080 días) 491,57 € 215,48 € 233,57 € 940,63 € 14.266,19 € ENTRE 30 YAuxiliar C (De 361 a 720 días) 491,57 € 207,10 € 211,65 € 910,32 € 13.806,58 € POR 455Auxiliar B (De 61 a 360 días) 491,57 € 191,54 € 170,53 € 853,64 € 12.946,85 € Auxiliar A (De 0 a 60 días) 491,57 € 179,57 € 156,40 € 827,54 € 12.551,04 €

Art. 37: Horas ExtrasTipo de Horas Euros/hora

Normales 11,93 € Nocturnas 14,32 € Festivas 15,31 € Art. 7º: Complemento por sábados

Categoría ComplementoOfic. 1ª y superiores 73,32 € Resto 48,89 € Art. 7º: Complemento por Domingos

Categoría ComplementoOfic. 1ª y superiores 98,64 € Resto 61,65 € Art. 9º: Nocturnidad

17,72 € Art. 10: Dietas

Salida Superior a un Mes

Salida inferior a un mes

Dieta 36,98 € 46,26 € Media Dieta 18,49 € 23,13 €

Art. 19: Polizas de Seguro ColectivoPoliza Nº 61.639 Muerte Invalidez de Accidentes 10.200,00 € 10.200,00 €

Poliza Nº 102.346 de VidaMuerte Natural

InvalidezPermanente

Total

Invalidez Permanente

Absoluta5.300,00 € 5.300,00 € 5.300,00 €

Art. 21: Prendas de trabajoLavado y conservación 75,00 € /persona x año

Euros/día efectivo trabajado de 8 horas

Page 20: Boletín Oficial del Principado de Asturias s.a.u., en su centro de trabajo de villamayor (asturias). la negociación del convenio comenzó en marzo de 2007, celebrándose 25 reuniones,

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 130 de 7-vi-2010 20/20

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Tabla Anexa de Equivalencias Año 2.010 TABLAS PROVISIONALES PENDIENTES DEL INCREMENTO

PACTADO PARA EL AÑO 2010 (IPC REAL 2010 +0,5%)Tabla salarial

Categoría Salario Base Plus Convenio Plus Actividad Salario Mes Salario AñoJefe Técnico 790,55 € 324,88 € 256,30 € 1.371,72 € 20.575,85 € SALARIO Jefe administrativo 779,72 € 295,64 € 260,27 € 1.335,63 € 20.034,38 € MENSUALTécnico Superior 772,14 € 297,81 € 247,63 € 1.317,58 € 19.763,65 € Técnico Medio 772,14 € 292,39 € 235,00 € 1.299,53 € 19.492,91 € SALARIO AÑOOficial de 1ª Administrativo 632,47 € 269,02 € 234,95 € 1.136,45 € 17.046,69 € IGUAL A Oficial de 2ª Administrativo 622,69 € 254,49 € 225,61 € 1.102,79 € 16.541,89 € SALARIO MESAuxiliar Administrativo 577,06 € 258,19 € 233,89 € 1.069,14 € 16.037,09 € POR 15Encargado de Sección 680,92 € 278,80 € 227,67 € 1.187,39 € 17.810,85 € Jefe de Equipo 675,75 € 270,79 € 227,80 € 1.174,34 € 17.810,85 € SALARIO Ayudante de Jefe de Equipo 666,01 € 265,32 € 218,65 € 1.149,98 € 17.441,30 € DIARIOOficial de 1ª 618,65 € 266,87 € 240,09 € 1.125,61 € 17.071,74 € Oficial de 2ª 618,65 € 252,59 € 217,35 € 1.088,58 € 16.510,20 € SALARIO AÑOAyudante B (Mas de 1800 días) 604,99 € 239,74 € 208,38 € 1.053,11 € 15.972,09 € IGUAL A Ayudante A (De 1441 a 1800 días) 604,99 € 230,00 € 170,50 € 1.005,49 € 15.249,91 € Auxiliar E (De 1081 a 1440 días) 491,57 € 227,45 € 238,84 € 957,86 € 14.527,59 € SALARIO MESAuxiliar D (De 721 a 1080 días) 491,57 € 215,48 € 233,57 € 940,63 € 14.266,19 € ENTRE 30 YAuxiliar C (De 361 a 720 días) 491,57 € 207,10 € 211,65 € 910,32 € 13.806,58 € POR 455Auxiliar B (De 61 a 360 días) 491,57 € 191,54 € 177,12 € 860,23 € 13.046,86 € Auxiliar A (De 0 a 60 días) 491,57 € 179,57 € 163,00 € 834,14 € 12.651,14 €

Art. 37: Horas ExtrasTipo de Horas Euros/hora

Normales 11,93 € Nocturnas 14,32 € Festivas 15,31 € Art. 7º: Complemento por sábados

Categoría ComplementoOfic. 1ª y superiores 73,32 € Resto 48,89 € Art. 7º: Complemento por Domingos

Categoría ComplementoOfic. 1ª y superiores 98,64 € Resto 61,65 € Art. 9º: Nocturnidad

17,72 € Art. 10: Dietas

Salida Superior a un Mes

Salida inferiora un mes

Dieta 36,98 € 46,26 € Media Dieta 18,49 € 23,13 €

Art. 19: Polizas de Seguro ColectivoPoliza Nº 61.639 Muerte Invalidez de Accidentes 10.200,00 € 10.200,00 €

Poliza Nº 102.346 de VidaMuerte Natural

InvalidezPermanente

Total

Invalidez Permanente

Absoluta5.300,00 € 5.300,00 € 5.300,00 €

Art. 21: Prendas de trabajoLavado y conservación 80,00 € /persona x año

Euros/día efectivo trabajado de 8 horas