31
BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIALN.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es

Page 2: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA , ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, O.A.COMISARÍA DE AGUAS

Anuncio-Información públicaDe conformidad con lo previsto en el art. 66.2 del Texto Refundido de la Ley de

Aguas aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, esta ConfederaciónHidrográfica del Duero, ha iniciado los siguientes expedientes de extinción de dere-chos de aprovechamiento de aguas por caducidad del derecho al aprovechamien-to reseñado con las siguientes características registrales y motivos de extinción: Expediente Fecha de Titular Término Cauce Caudal Uso Causa de

inicio interesado Municipal Acuifero Máximo l/s extinciónProvincia

66/2018 20/02/2018 Octavio de la Morales del Rey Río Eria 0,46 Riego Falta de usoFuente Jañez (Zamora) (0,578 ha)

68/2018 09/02/2018 Alejandro y Rosalia BlancoCastellanos y Morales del Rey Rio Eria 1,24 Riego Falta de uso

Casimira (Zamora) (1,544 ha)Castellanos

Blanco

El plazo máximo de duración de estos procedimientos administrativos es dedieciocho meses (18) desde la fecha de su inicio, de acuerdo con la DisposiciónAdicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo seproducirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artí-culo 25.1.b) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.Lo que se comunica de acuerdo con los artículos 163.3 y 165 del Reglamento

del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 deabril, a los posibles titulares del derecho e intereses afectados, para que en unplazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esteAnuncio, pueden comparecer por escrito tanto en las oficinas de este Organismode cuenca (C/ Muro, 5 – 47004 Valladolid), en donde se halla de manifiesto el expe-diente, así como en el Ayuntamiento del término municipal donde radica la toma,alegando cuantos extremos se estimen pertinentes en defensa de sus legítimosderechos e intereses.Valladolid, 6 de abril de 2018.- La Jefe De Servicio del Registro de Aguas, Ana

I. Guardo Pérez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 2

R-201801336

Page 3: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de adecuación, C. titular y prórrogas del coto de caza ZA-10115

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación los expedientes de ade-cuación, cambio titular y prórrogas del coto privado de caza ZA-10115, denomina-do “Jambrina”, iniciado a instancia de Club Deportivo de Cazadores Jambrina. Elobjeto del referido expediente es el procedimiento de adecuación, cambio titular yprórrogas del coto de caza situado en el término municipal de Jambrina y Peleasde Abajo, en la provincia de Zamora, con una superficie de 1.710,00 ha.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTitulo IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas delServicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Vida Silvestre), C/ (LeopoldoAlas Clarín, 4 - 49018 Zamora, durante el horario de atención al público (9 a 14horas, de lunes a viernes).Zamora, 27 de febrero de 2018.- El Jefe del Servicio Territorial, Manuel I.

Moreno López.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 3

R-201800772

Page 4: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

III. Administración LocalAYUNTAMIENTOANDAVÍASAnuncio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial aprobatoriode la Ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica - SedeElectrónica del Ayuntamiento de Andavías (Zamora), cuyo texto íntegro se hacepúblico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art.70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-adminis-

trativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguien-te a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Andavías, 18 de abril de 2018.-El Alcalde.

ANEXOORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓNELECTRÓNICA - SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO

DE ANDAVÍAS (ZAMORA)CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electróni-

cos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídi-co propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónicaadministrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electróni-co a los servicios públicos municipales.Artículo 2.- Ámbito de aplicación.Esta ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento de Andavías y a las entida-

des de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos ensus relaciones con la Administración municipal.

CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 3.- Sistemas de identificación y autenticación.Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el

capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 4

R-201801337

Page 5: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

municipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo comousuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sis-temas siguientes:a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificadosde firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista deconfianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, seentienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos recono-cidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidadjurídica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados desello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confian-za de prestadores de servicios de certificación».

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administraciónmunicipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acredi-tar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como laintegridad e inalterabilidad del documento.En el caso de que los interesados optarán por relacionarse con las

Administración municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidosa efectos de firma.a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basadosen certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónicaexpedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestado-res de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendi-dos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados losde persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónicoavanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificadosde sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores deservicios de certificación».

c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, enlos términos y condiciones que se establezcan.

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedi-miento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamen-te su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos enla Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obliga-

torio de firma para.a) Formular solicitudes.b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.c) Interponer recursos.d) Desistir de acciones.e) Renunciar a derechos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 5

R-201801337

Page 6: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA Artículo 4.- Sede electrónica.Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL

http://andavias.sedelectronica.esLa titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal.La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia,

publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neu-tralidad e interoperabilidad.

La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicaciónsegura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equiva-lente.La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del

año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justifi-cadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempoimprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse enla propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos deinterrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea fac-tible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.Artículo 5.- Catálogo de procedimientos.Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado

tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de losrequisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los pro-yectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar.En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece

que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualiza-da de trámites que pueden iniciarse en el mismo.A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catá-

logo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.Artículo 6.- Contenido de la sede electrónica.La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable,

debiendo figurar en todo caso:a) La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de sugestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso,de las subsedes de ella derivadas.

b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendoel mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificaciónde la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesiblede forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos outilizados en sede.

e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal,incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestado-res que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos.

f) Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro oregistros electrónicos accesibles desde la sede.

g) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 6

R-201801337

Page 7: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

h) El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimien-tos y servicios prestados por el Ayuntamiento.

i) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar enel ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal.

j) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. k) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identifica-ción del interesado.

l) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidospor los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sidoautenticados mediante código seguro de verificación.

m) La indicación de la fecha y hora oficial.n) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.o) Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las ofi-cinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos,garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medioselectrónicos.

p) Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la ofi-cina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.

q) Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unida-des administrativas.

Artículo 7.- Tablón de edictos electrónico.La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los

actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen.El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el

control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegu-rar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.Artículo 8.- Publicidad activa.El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo

conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad rela-cionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de con-formidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno.En este sentido, el Ayuntamiento publicará:- Información institucional, organizativa, y de planificación.- Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzaso reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposicionesde carácter general.- Información económica, presupuestaria y estadística.Artículo 9.- Perfil de contratante.Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento,

cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 10.- Creación y funcionamiento del registro electrónico.Mediante esta ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 7

R-201801337

Page 8: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de fun-cionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observar-se en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que setransmitan por medios electrónicos.El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, en la presente ordenanza y, en lo no previsto por éstos,en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.Artículo 11.- Naturaleza y eficacia del registro electrónico.Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará

el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, debe-

rán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidadinformática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientosregistrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.Artículo 12.- Funciones del registro electrónico.El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anota-ción de su asiento de entrada.

b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación dedichos escritos, solicitudes y comunicaciones.

c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como laanotación de su asiento de salida.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. Artículo 13.- Responsable del registro electrónico.La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del

Ayuntamiento.Artículo 14.- Acceso al registro electrónico.El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de

este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: http://andavias.sedelectro-nica.esArtículo 15.- Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración,

deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia deregistros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expedienteadministrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuiciode aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administraciónde los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos ode documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comu-

nicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación

realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admi-

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 8

R-201801337

Page 9: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

tidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada delregistro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación. Lafalta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepcióndel documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario.Artículo 16.- Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos

que se presenten en las siguientes circunstancias:a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a laintegridad o la seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cum-plimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incon-gruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en elregistro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar losformatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica deeste Ayuntamiento.En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación

de los motivos del rechazo, así como, cuando ello fuera posible, de los medios desubsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá jus-tificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.Artículo 17.- Cómputo de los plazos.El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes

tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha yla hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridadnecesarias para garantizar su integridad y figurar visible.El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro

horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesa-rias por razones técnicas.A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:- Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. - Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en

minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y nopodrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresa-rán en días.- Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhá-biles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguien-te. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de lapresentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, cons-tando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábilsiguiente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 9

R-201801337

Page 10: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

- La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecidosi se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efec-tos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha deentrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.- No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comu-nicación en día inhábil.- Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de laAdministración Municipal, los sábados, domingos y los establecidos comodías festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de laComunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio. A estos efec-tos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.

CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICASArtículo 18.- Condiciones generales de las notificaciones.Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en

todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.No obstante, lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones

por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontáneadel interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia deregistro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte nece-sario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público dela Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siem-pre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recep-ción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del con-tenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas,

podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública,mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notifica-ciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos

los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o variostrámites según se haya manifestado.El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modi-

ficar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por unmedio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notifi-cación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consenti-miento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal,en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio pos-tal donde practicar las sucesivas notificaciones.Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicacio-

nes que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro delórgano competente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 10

R-201801337

Page 11: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

Artículo 19.- Practica de las notificaciones electrónicas.La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte

del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrati-va correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se

requerirá que reúna las siguientes condiciones:- Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizarun aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrádicho acceso.- El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho accesocon indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación seentenderá practicada a todos los efectos legales.El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produz-

ca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así comola de acceso a su contenido.Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o

haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuan-do hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la noti-ficación sin que se acceda a su contenido.Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del

día en que se produzca la aprobación definitiva de la correspondiente ordenanza.Disposición adicional segunda. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo

del día en que se produzca la aprobación definitiva de la correspondiente ordenanza.Disposición adicional tercera. Seguridad.La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso elec-

trónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido enel Esquema Nacional de Seguridad.El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido míni-

mo establecido en el art. 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regu-la el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las decla-

raciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años.

Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de informa-ción que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá rea-lizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómpu-to para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido esta-blecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad.Disposición adicional cuarta. Protección de datos.La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de

telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 11

R-201801337

Page 12: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposicio-nes específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la pro-piedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.Disposición adicional quinta. Ventanilla única de la Directiva de Servicios.El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los

prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesariospara el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de laDirectiva de Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y restode comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitu-des. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normaliza-ción de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.Disposición adicional sexta. Habilitación de desarrollo.Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas

necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente ordenanza ypueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de norma-lización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.Disposición adicional séptima. Aplicación de las previsiones contenidas en esta

ordenanza.Las previsiones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación teniendo en

cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento,que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cadamomento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios,Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sedeelectrónica.Disposición final. Entrada en vigor.La presente ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no

entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya trans-currido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 12

R-201801337

Page 13: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

III. Administración LocalAYUNTAMIENTOCUBILLOSAnuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Cubillos, en sesión de Pleno celebrada el día 28de febrero de 2018, acordó aprobar inicialmente, conforme a lo dispuesto en el art.49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, laordenanza Reguladora de la Administración Electrónica - Sede Electrónica deCubillos (Zamora). Este expediente ha sido sometido a información pública por elplazo de treinta días, para que los interesados pudieran presentar reclamaciones ysugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BoletínOficial de la Provincia número 27, de fecha 5 de marzo de 2018. Transcurrido dichoperíodo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación osugerencia, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces pro-visional. Cumplido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen local, se procede, en cumplimento delartículo 70.2 de la mencionada norma, a la publicación completa del texto de lamencionada ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica - SedeElectrónica de Cubillos (Zamora).

CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electróni-

cos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídi-co propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónicaadministrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electróni-co a los servicios públicos municipales.Artículo 2.- Ámbito de aplicación.Esta ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento de Andavías y a las entida-

des de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos ensus relaciones con la Administración municipal.

CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 3.- Sistemas de identificación y autenticación.Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el

capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración

municipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo comousuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sis-temas siguientes:a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 13

R-201801340

Page 14: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confian-za de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entiendencomprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualifi-cados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados desello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confian-za de prestadores de servicios de certificación».

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administraciónmunicipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acredi-tar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como laintegridad e inalterabilidad del documento.En el caso de que los interesados optarán por relacionarse con las

Administración municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidosa efectos de firma.a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basadosen certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónicaexpedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestado-res de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendi-dos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados losde persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónicoavanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificadosde sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores deservicios de certificación».

c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, enlos términos y condiciones que se establezcan.

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedi-miento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamen-te su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos enla Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obliga-

torio de firma para.a) Formular solicitudes.b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.c) Interponer recursos.d) Desistir de acciones.e) Renunciar a derechos.

CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA Artículo 4.- Sede electrónica.Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL

http://cubillos.sedelectronica.esLa titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 14

R-201801340

Page 15: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia,publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neu-tralidad e interoperabilidad.

La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicaciónsegura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equiva-lente.La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del

año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones jus-tificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiem-po imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciar-se en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. Ensupuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siem-pre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique talcircunstancia.Artículo 5.- Catálogo de procedimientos.Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado

tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de losrequisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los pro-yectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar.En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece

que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualiza-da de trámites que pueden iniciarse en el mismo.A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catá-

logo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.Artículo 6.- Contenido de la sede electrónica.La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable,

debiendo figurar en todo caso:a) La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de sugestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso,de las subsedes de ella derivadas.

b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendoel mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificaciónde la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesiblede forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos outilizados en sede.

e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal,incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestado-res que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos.

f) Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro oregistros electrónicos accesibles desde la sede.

g) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.h) El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimien-tos y servicios prestados por el Ayuntamiento.

i) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar enel ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal.

j) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 15

R-201801340

Page 16: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

k) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identifica-ción del interesado.

l) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidospor los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sidoautenticados mediante código seguro de verificación.

m) La indicación de la fecha y hora oficial.n) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.o) Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las ofi-cinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos,garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medioselectrónicos.

p) Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la ofi-cina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.

q) Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unida-des administrativas.

Artículo 7.- Tablón de edictos electrónico.La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los

actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen.El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el

control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegu-rar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.Artículo 8.- Publicidad activa.El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo

conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad rela-cionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de con-formidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno.En este sentido, el Ayuntamiento publicará:- Información institucional, organizativa, y de planificación.- Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzaso reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposicionesde carácter general.- Información económica, presupuestaria y estadística.Artículo 9.- Perfil de contratante.Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento,

cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 10.- Creación y funcionamiento del registro electrónico.Mediante esta ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de

sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de fun-cionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observar-se en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que setransmitan por medios electrónicos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 16

R-201801340

Page 17: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, en la presente ordenanza y, en lo no previsto por éstos,en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.Artículo 11.- Naturaleza y eficacia del registro electrónico.Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará

el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, debe-

rán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidadinformática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientosregistrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.Artículo 12.- Funciones del registro electrónico.El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anota-ción de su asiento de entrada.

b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación dedichos escritos, solicitudes y comunicaciones.

c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como laanotación de su asiento de salida.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. Artículo 13.- Responsable del registro electrónico.La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del

Ayuntamiento.Artículo 14.- Acceso al registro electrónico.El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de

este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: http://cubillos.sedelectroni-ca.esArtículo 15.- Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración,

deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia deregistros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expedienteadministrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuiciode aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administraciónde los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos ode documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comu-

nicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación

realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admi-tidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada delregistro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación. Lafalta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepcióndel documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 17

R-201801340

Page 18: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

Artículo 16.- Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos

que se presenten en las siguientes circunstancias:a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a laintegridad o la seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cum-plimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incon-gruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en elregistro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar losformatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica deeste Ayuntamiento.En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación

de los motivos del rechazo, así como, cuando ello fuera posible, de los medios desubsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá jus-tificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.Artículo 17.- Cómputo de los plazos.El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes

tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha yla hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridadnecesarias para garantizar su integridad y figurar visible.El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro

horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesa-rias por razones técnicas.A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:- Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. - Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en

minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y nopodrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresa-rán en días.- Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábi-les se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la pre-sentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constan-do como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.- La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecidosi se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efec-tos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha deentrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.- No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comu-nicación en día inhábil.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 18

R-201801340

Page 19: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

- Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de laAdministración Municipal, los sábados, domingos y los establecidos comodías festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de laComunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio. A estos efec-tos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.

CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICASArtículo 18.- Condiciones generales de las notificaciones.Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en

todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.No obstante, lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones

por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontáneadel interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia deregistro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte nece-sario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público dela Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siem-pre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recep-ción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del con-tenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electróni-

cas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la AdministraciónPública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, quelas notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medioselectrónicos.El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos

los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o variostrámites según se haya manifestado.El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modi-

ficar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por unmedio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notifi-cación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consenti-miento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal,en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio pos-tal donde practicar las sucesivas notificaciones.Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicacio-

nes que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro delórgano competente.Artículo 19.- Practica de las notificaciones electrónicas.La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte

del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrati-va correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 19

R-201801340

Page 20: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, serequerirá que reúna las siguientes condiciones:- Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizarun aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrádicho acceso.- El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho accesocon indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación seentenderá practicada a todos los efectos legales.El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produz-

ca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así comola de acceso a su contenido.Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o

haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuan-do hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la noti-ficación sin que se acceda a su contenido.Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del

día en que se produzca la aprobación definitiva de la correspondiente ordenanza.Disposición adicional segunda. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segun-

do del día en que se produzca la aprobación definitiva de la correspondiente orde-nanza.Disposición adicional tercera. Seguridad.La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso elec-

trónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido enel Esquema Nacional de Seguridad.El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido

mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, porel que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de laAdministración Electrónica.Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las decla-

raciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años.

Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de infor-mación que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, sedeberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará lafecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría ten-drá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional deSeguridad.Disposición adicional cuarta. Protección de datos.La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de

telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la LeyOrgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposicio-nes específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la pro-piedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 20

R-201801340

Page 21: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

Disposición adicional quinta. Ventanilla única de la Directiva de Servicios.El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los

prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesariospara el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de laDirectiva de Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y restode comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitu-des. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normaliza-ción de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.Disposición adicional sexta. Habilitación de desarrollo.Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas

necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente ordenanza ypueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de norma-lización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.Disposición adicional séptima. Aplicación de las previsiones contenidas en esta

ordenanza.Las previsiones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación teniendo en

cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento,que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cadamomento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios,Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sedeelectrónica.Disposición final. Entrada en vigor.La presente ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no

entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya trans-currido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.Cubillos, 19 de abril de 2018.-El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 21

R-201801340

Page 22: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CERECINOS DE CAMPOSAnuncio

Rendida por la Presidencia la Cuenta General del presupuesto y de la adminis-tración del patrimonio correspondiente al ejercicio 2017, e informada debidamentepor la comisión especial de cuentas de este Ayuntamiento, en cumplimiento y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 212 del RealDecreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público en laSecretaría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles para que durante elmismo y ocho días mas, puedan los interesados presentar por escrito los reparos,observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.Cerecinos de Campos, 12 de abril de 2018.-El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 22

R-201801339

Page 23: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PAJARES DE LA LAMPREANAAnuncio

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado día 6 de abrilde 2018, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º03/2018 bajo la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al rema-nente de Tesorería para gastos generales.En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril,

dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento,durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicaciónde este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclama-ciones que consideren oportunas a sus derechos.En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expe-

diente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fechade la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.Lo que se hace público para general conocimiento.Pajares de la Lampreana, 9 de abril de 2018.-La Alcaldesa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 23

R-201801344

Page 24: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SANTOVENIA DEL ESLAAnuncio

Se hace público a los efectos previstos por el artículo 212.3 del texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, que la comisión especial de cuentas de este Ayuntamiento,reunida en sesión de 11 de abril de 2018, procedió al examen y aprobación de lacuenta general de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio de 2017, juntocon los informes, antecedentes y justificaciones que integran el expediente.Durante el plazo de quince días y ocho más, los interesados podrán examinar

el expediente y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinadoséstos por la comisión especial y practicadas por ésta cuantas comprobaciones esti-me necesarias, emitirá, en su caso, nuevo informe. De no presentarse ninguno, seelevará este acuerdo a definitivo sin necesidad de nuevo informe.Santovenia del Esla, 13 de abril de 2018.-El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 24

R-201801341

Page 25: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SANTOVENIA DEL ESLAAnuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de2018, acordó la aprobación provisional de la modificación puntual de la ordenanzareguladora de la plantación de chopos y otras especies de crecimiento rápido.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local durante el plazo de treinta días hábi-les, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante elmismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclama-ciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provi-

sional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicán-dose en todo caso el texto integro de la ordenanza o sus modificaciones.Santovenia del Esla, 11 de abril de 2018.-El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 25

R-201801342

Page 26: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SANTOVENIA DEL ESLAEdicto de aprobación inicial

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 11 de abril de 2018,acordó aprobar inicialmente y, con carácter definitivo si durante el trámite de infor-mación pública no se formulan reclamaciones, el expediente de modificación depresupuestaria mediante créditos extraordinarios , expediente n.º 1/2018.Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo

que prevé el artículo 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales -TRLRML-, y artículo 38, en relación con el20, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítuloI del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las HaciendasLocales, en materia de presupuestos, a fin de que, en el término de quince díascontados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el BoletínOficial de la Provincia, los interesados a que se refiere el artículo 170.1 de la cita-da Ley Reguladora de las Haciendas Locales puedan examinar el expediente dereferencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la SecretaríaGeneral y en la Intervención municipal, y presentar, en su caso, las reclamacionesque consideren oportunas ante el Pleno de la Corporación, por alguno de los moti-vos que se expresan en el articulo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales -TRLRHL-.En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el periodo de exposi-

ción pública, el referido acuerdo plenario se considerará definitivo de conformidadcon lo que dispone el artículo 169,1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales -TRLRHL-.Santovenia del Esla, 11 de abril de 2018.-El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 26

R-201801343

Page 27: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

III. Administración LocalAYUNTAMIENTOHERMISENDE

AnuncioRendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración del

Patrimonio, correspondiente al ejercicio de 2017, e informadas debidamente por laComisión Especial de Cuentas de esta entidad, en cumplimiento y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 212 del Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en laSecretaría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante elmismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos,observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.Hermisende, 18 de abril de 2018.-El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 27

R-201801345

Page 28: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

III. Administración LocalAYUNTAMIENTOCORESES

Edicto de información públicaDon José Luis Salgado Alonso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coreses.Expte. 3/2018.Hace saber: Que por don Pedro Leones Rodríguez se ha solicitado licencia

ambiental para la instalación de “Taller mecánico de automóviles y la actividad detaller de reparación de vehículos ligeros”, que se desarrollará en el inmueble sitoen calle La Fuente, n.° 28, con referencia catastral 0931407TM8003S0001EF.Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por término de diez

días, de conformidad con el art. 28.1 DL 1/2015 TRLPACL, para que quienes lodeseen puedan hacer las alegaciones que estimen procedentes.Coreses, 27 de marzo de 2018.-El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 28

R-201801281

Page 29: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

ENTIDAD LOCAL MENOR DE MÓZAR DE VALVERDEAprobado por la Junta Vecinal de Mózar de Valverde, en sesión celebrada el día

13-4-2018, el Pliego de Cláusulas Administrativas que han de regir el arrendamien-to del bar de la Playa Fluvial en Mózar de Valverde, se anuncia la licitación, con-forme a las siguientes bases:

1°.- Objeto del contrato.- Constituye el objeto del contrato el arrendamiento dela caseta-bar en la Playa Fluvial de Mózar de Valverde.

2°.- Forma de adjudicación y tipo de licitación.- La adjudicación del contrato sellevará a efecto mediante procedimiento abierto y atendiendo a un único criteriopara la adjudicación, que será el precio más alto.El tipo de licitación está fijado en tres mil seiscientos €, 3.600,00 € anuales, más

IVA.3°.- Garantía provisional.Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de

108,00 €, equivalente al 3% del tipo de licitación.La garantía provisional podrá prestarse en alguna o algunas de las formas pre-

vistas en el apartado 1 del artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deContratos del Sector Público, por la qué..se transponen al ordenamiento jurídicoespañol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4°.- Proposiciones y documentación complementaria.Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Villanázar, con domicilio en

Ctra. Vecilla Mózar s.n., de Villanázar, los martes y jueves, en horario de 16:30 a19:30 dentro del plazo diez días hábiles contados desde el siguiente al de la fechade publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si elúltimo día hábil fuera miércoles el plazo finalizará el jueves siguiente y si el últimodía hábil fuera viernes o lunes el plazo finalizará el martes siguiente.Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares estableci-

dos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitante deberá justificar la

fecha de imposición del envió en la oficina de Correos y anunciar al órgano de con-tratación la remisión de la oferta mediante .fax o telegrama en el mismo día. Sin laconcurrencia de ese requisito no será admisible la documentación, si es recibidapor el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminacióndel plazo señalado en el anuncio.Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en sobre

cerrado firmado por el licitador o la persona que le represente e indicación del nom-bre y apellidos o razón social de la empresa, y en el que figurará la siguiente ins-cripción: "Proposición para tomar parte en el arrendamiento del bar de la PlayaFluvial de Mózar de Valverde".

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 29

R-201801328

Page 30: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con lamisma inscripción referida en el apartado anterior y un subtitulo:El sobre A: Documentación administrativa y garantía depositada. En este sobre

se contendrá la siguiente documentación:A) Si se tratara de personas físicas D.N.I. o fotocopia compulsada, o documen-to que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

B) En el caso de personas jurídicas escritura pública de constitución, estatutos,en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos enel correspondiente Registro Público que corresponde, según el tipo de per-sona de que se trate. Deberá aportarse también C.I.F. de la empresa, todoello en original o fotocopia compulsada. Los que comparezcan o firmen pro-posiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, presen-tarán poder bastante al efecto.

C) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, delas recogidas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratosdel Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico españollas Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y2014/24/UE, de 26 de febrero. La declaración responsable incluirá la mani-festación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tribu-tarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, sinperjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarseantes de la adjudicación, por la persona a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

D) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía a provisional.El sobre B se subtitulará oferta económica y contendrá:1.- La proposición con arreglo al siguiente modelo:D. ............................................. con domicilio en ..............................., municipio de

........................................., provisto del D.N.I ........................., en nombre propio (o enrepresentación de ................. tal como acredito por ..................) enterado de la con-vocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, del arrendamiento del barde la Playa Fluvial de Mózar de Valverde, publicado en el B.O. de la Provincian°........., de fecha ............ tomo parte en la misma, ofreciendo por el mismo el preciode ............. (en letra y número) €, por la anualidad, más IVA, y comprometiéndome acumplir el contrato con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas apro-bado por la Junta Vecinal, que declara conocer y aceptar.Lugar, fecha y firma.5°.- Mesa de contratación y apertura de plicas.Tendrá lugar en sede de la Junta Vecinal de Mózar de Valverde, a las 16 h. del ter-

cer día hábil siguiente al en que termine el plazo para la presentación de proposiciones.6°.- Exposición del expediente.El Pliego de Cláusulas Administrativas estará a disposición de los posibles lici-

tadores en la Secretaría del Ayuntamiento de Villanázar los martes y jueves de16,30 a 19,30 horas, y en el página web www.aytovillanazar.es Teléfono/fax 980646131.Mózar de Valverde, 13 de abril de 2018.-El Alcalde Pedáneo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 30

R-201801328

Page 31: BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA GUAREÑAEdicto

Rendidas las cuentas, generales del presupuesto y de administración del patri-monio, correspondientes al ejercicio de 2017, e informadas debidamente por lacomisión especial de cuentas de esta Entidad, en cumplimiento y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 212 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas a! público en laSecretaría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante elmismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos,observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.Fuentelapeña, 5 de abril de 2018.-El Presidente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958

N.º 47 - MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2018 Pág. 31

R-201801338