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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro DNDA en trámite –- Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091- 7511/7547/7548/7549/7550/7556 E-mail: [email protected] [email protected] - 5031 22/12/2016

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: SecretaríaLegal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro DNDA en trámite–- Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556 E-mail: [email protected] [email protected] -

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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5698Se impone el nombre de Libero Badii al Jardín de Infantes Nucleado C DE 10................................................... Pág. 23

Ley N° 5703Se denomina Dr. Emilio J. Hardoy a los espacios verdes sin denominación sitos en la Avenida                                      Presidente Manuel Quintana entre Ayacucho y Presidente M. Roberto Ortiz...................................................... Pág. 23

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 641Se acepta la renuncia como Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de                                     Modernización, Innovación y Tecnología presentada por Claudio Marcelo Santoro y se designa                                    en su reemplazo a Verónica Alejandra Ruiz......................................................................................................... Pág. 25

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 142-AVJG/16Se delega la aprobación de programas de gestión y su reglamentación en el área de                                                     competencia a la titular de la Subsecretaría Derechos Humanos y Pluralismo Cultural...................................... Pág. 27

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 513-MJGGC/16Se asigna Suplemento de Gabinete a agentes..................................................................................................... Pág. 29

Resolución N° 514-MJGGC/16Se asigna Suplemento de Gabinete a José Francisco Rosenfeld........................................................................ Pág. 30

Resolución N° 515-MJGGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 31

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Resolución N° 117-SECPECG/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 2051-3321-CME16.................................................... Pág. 32

Resolución N° 212-SECCCYFP/16Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 33

Resolución N° 213-SECCCYFP/16Se deja sin efecto la Resolución N° 177-SECCCYFP/16..................................................................................... Pág. 34

Resolución N° 216-SECCCYFP/16Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 36

Resolución N° 219-SECCCYFP/16Se amplían las Órdenes de Compra N° 2051-0052-OCA16, N° 2051-0055-OCA16 y N°                                                 2051-0054-OCA16................................................................................................................................................ Pág. 37

Resolución N° 222-SECCCYFP/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 2051-2972-CME16.................................................... Pág. 40

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 855-MJYSGC/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 846-SIGAF/16............................................................................. Pág. 42

Resolución N° 858-MJYSGC/16Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 43

Resolución N° 859-MJYSGC/16Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 44

Resolución N° 860-MJYSGC/16Se cesa a personal de Planta de Gabinete........................................................................................................... Pág. 45

Resolución N° 861-MJYSGC/16Se aprueba modelo de Addenda y su Anexo I al Contrato de Locación Administrativa del                                               inmueble sito en Arias 4491.................................................................................................................................. Pág. 46

Resolución N° 862-MJYSGC/16Se delegan las facultades otorgadas por Decreto N° 561/16 al Titular de la Subsecretaría de                                         Justicia.................................................................................................................................................................. Pág. 49

Resolución N° 404-SSJUS/16Se prorroga la Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor N° 763-1764-CME16.......................... Pág. 50

Resolución N° 410-SSJUS/16Se designan profesionales para la elaboración del proyecto de Código Procesal para la                                                 Justicia del Trabajo............................................................................................................................................... Pág. 51

Resolución N° 260-SSADS/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1192-LPU16............................................. Pág. 53

Resolución N° 261-SSADS/16Se incrementa la Orden de Compra Abierta N° 2900-0044-OCA16..................................................................... Pág. 55

Resolución N° 273-ISSP/16Se aprueban gastos de movilidad......................................................................................................................... Pág. 57

Resolución N° 274-ISSP/16Se aprueban gastos de caja chica común............................................................................................................ Pág. 58

Ministerio de Salud

Resolución N° 2487-MSGC/16Se modifica la Resolución N° 2228-MSGC/16...................................................................................................... Pág. 61

Resolución N° 2491-MSGC/16Se crea la Residencia de Gestión Pedagógica en Salud...................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 2493-MSGC/16Se asigna Suplemento de Gabinete a Carlos Ariel Rodríguez............................................................................. Pág. 63

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Resolución N° 2494-MSGC/16Se prorroga la beca de capacitación de Natalia Paola Eisenberg........................................................................ Pág. 64

Resolución N° 587-SSASS/16Se modifican los Anexo I de las Resoluciones N° 60-SSASS/16 y N° 334-SSASS/16........................................ Pág. 65

Resolución N° 588-SSASS/16Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 66

Resolución N° 589-SSASS/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 67

Resolución N° 590-SSASS/16Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 69

Resolución N° 591-SSASS/16Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 70

Resolución N° 592-SSASS/16Se prorroga el contrato celebrado con la firma Insumos Biomédicos SA............................................................. Pág. 72

Ministerio de Educación

Resolución N° 1793-MEGC/16Se modifica la Resolución N° 111-MCBA-SSCR/96............................................................................................. Pág. 75

Resolución N° 4663-MEGC/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 6797-SIGAF/16 (3/16)........................................................... Pág. 76

Resolución N° 349-SSGEFYAR/16Se aprueba la contratación directa para la adquisición del predio sito en Coronel Ramón Lista                                       5450...................................................................................................................................................................... Pág. 78

Resolución N° 355-SSGEFYAR/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 767-SIGAF/16 (31/16)................................................................ Pág. 80

Resolución N° 356-SSGEFYAR/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 807-SIGAF/16 (20/16)................................................................ Pág. 82

Resolución N° 411-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Ciencias Sociales y Humanidades........................................................................................................................ Pág. 84

Resolución N° 425-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional para la Formación Docente del Profesorado de                                             Educación Superior en Artes Visuales con Orientación en Grabado.................................................................... Pág. 86

Resolución N° 427-SSPLINED/16Se aprueba el Plan de Estudios de Tecnicatura Superior en Administración de Recursos                                               Humanos............................................................................................................................................................... Pág. 88

Resolución N° 429-SSPLINED/16Se aprueba el Plan de Estudios de la Tecnicatura Superior Guía de Turismo..................................................... Pág. 89

Resolución N° 431-SSPLINED/16Se aprueba el Plan de Estudios Escuela Primaria de Jornada Completa con intensificación en                                      Lengua Extranjera: Inglés..................................................................................................................................... Pág. 91

Resolución N° 440-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Ciencias Sociales y Humanidades........................................................................................................................ Pág. 92

Resolución N° 442-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Ciencias Sociales y Humanidades........................................................................................................................ Pág. 94

Resolución N° 453-SSPLINED/16Se aprueba el Plan de Estudios de la Tecnicatura Superior en Prácticas Cardiológicas..................................... Pág. 96

Resolución N° 454-SSPLINED/16Se aprueba el Plan de Estudios de la Tecnicatura Superior en Instrumentación Quirúrgica............................... Pág. 98

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Resolución N° 465-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Arte - Artes Visuales........................................................................................................................................... Pág. 100

Resolución N° 466-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Arte - Música....................................................................................................................................................... Pág. 101

Resolución N° 468-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Economía y Administración - Alternativa B......................................................................................................... Pág. 103

Resolución N° 469-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Economía y Administración, Alternativa B.......................................................................................................... Pág. 105

Resolución N° 470-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Economía y Administración - Alternativa A......................................................................................................... Pág. 107

Resolución N° 475-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Economía y Administración Alternativa B........................................................................................................... Pág. 108

Resolución N° 476-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Ciencias Sociales y Humanidades - Alternativa A.............................................................................................. Pág. 110

Resolución N° 477-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente presencial                                            Profesorado de Teatro........................................................................................................................................ Pág. 112

Resolución N° 480-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Ciencias Sociales y Humanidades - Alternativa A.............................................................................................. Pág. 114

Resolución N° 490-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Economía y Administración - Alternativa B......................................................................................................... Pág. 116

Resolución N° 492-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Ciencias Naturales - Alternativa B...................................................................................................................... Pág. 117

Resolución N° 493-SSPLINED/16Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en                                          Economía y Administración - Alternativa B......................................................................................................... Pág. 119

Resolución N° 495-SSPLINED/16Se aprueba el Plan de Estudios para la Tecnicatura Superior en Relaciones Públicas..................................... Pág. 121

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 526-SSREGIC/16Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en Mario Bravo 1346................................................. Pág. 124

Resolución N° 527-SSREGIC/16Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Monroe 1816.............................. Pág. 126

Resolución N° 528-SSREGIC/16Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Saavedra 958............................ Pág. 127

Resolución N° 529-SSREGIC/16Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Estocolmo 3370......................... Pág. 129

Resolución N° 530-SSREGIC/16Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Marco Paz 3821......................... Pág. 130

Resolución N° 531-SSREGIC/16Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en Muñiz 230/38/48/50.............................................. Pág. 131

Resolución N° 532-SSREGIC/16Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en Thames 2450/52.................................................. Pág. 135

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Resolución N° 533-SSREGIC/16Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Blanco Encalada                                       3841.................................................................................................................................................................... Pág. 138

Resolución N° 534-SSREGIC/16Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en Nicaragua 5949/63/73/75/77................................ Pág. 139

Resolución N° 566-SECTRANS/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 768-3383-CME16.................................................... Pág. 142

Resolución N° 765-SSTYTRA/16Se autoriza corte de tránsito solicitado por Evento Runners.............................................................................. Pág. 143

Resolución N° 766-SSTYTRA/16Se prorroga la Resolución N° 521-SSTYTRA/16................................................................................................ Pág. 145

Resolución N° 767-SSTYTRA/16Se autoriza cierre de tránsito solicitado por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.................................. Pág. 146

Resolución N° 768-SSTYTRA/16Se autoriza corte de tránsito solicitado por Fundación Nueva Generación del Deporte..................................... Pág. 148

Resolución N° 774-SSTYTRA/16Se invierte el sentido único de circulación a tramos de las calles Pasaje Estanislao S. Zeballos                                     y Cochrane.......................................................................................................................................................... Pág. 149

Resolución N° 776-SSTYTRA/16Se prorroga la Resolución N° 133-SSTYTRA/16................................................................................................ Pág. 150

Resolución N° 777-SSTYTRA/16Se autoriza cierre de tránsito solicitado por Edesur............................................................................................ Pág. 151

Resolución N° 778-SSTYTRA/16Se autoriza a afectar al tránsito a la Unidad de Coordinación y Tenencia Responsable de                                              Mascotas............................................................................................................................................................. Pág. 153

Ministerio de Cultura

Resolución N° 7731-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 4149-RPC/16 titulado No es de Maricas Llorar....................................................... Pág. 155

Resolución N° 7732-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 5172-RPC/16 titulado Escuela de Música Parroquia Caacupé............................... Pág. 156

Resolución N° 7733-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 4130-RPC/16 titulado Los Poetas........................................................................... Pág. 157

Resolución N° 7734-MCGC/16Se aprueba el Proyecto N° 4057-RPC/16 titulado Festival On Line de Videos de Estudiantes                                         Secundarios........................................................................................................................................................ Pág. 159

Resolución N° 9185-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 160

Resolución N° 9206-MCGC/16Se concede el subsidio solicitado por la Asociación Italiana de Socorro Mutuo y Cultura                                                 Nazional.............................................................................................................................................................. Pág. 161

Resolución N° 9207-MCGC/16Se concede el subsidio solicitado por el Consorcio de Propietarios Chile 1501/7.............................................. Pág. 163

Resolución N° 9236-MCGC/16Se concede el subsidio solicitado por Matías González Noguera...................................................................... Pág. 164

Resolución N° 9720-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 166

Resolución N° 9721-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 167

Resolución N° 9830-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 168

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Resolución N° 9862-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 169

Resolución N° 9871-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 170

Resolución N° 9873-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 171

Resolución N° 9874-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 172

Resolución N° 9875-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 173

Resolución N° 9898-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 174

Resolución N° 9901-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 175

Resolución N° 1257-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 177

Resolución N° 1258-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 178

Resolución N° 1260-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 179

Resolución N° 1261-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 180

Resolución N° 1262-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 181

Resolución N° 1263-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 182

Resolución N° 1264-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 183

Resolución N° 1265-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 184

Resolución N° 1266-EATC/16Se rectifica el Apellido del Locador consignado en la Cláusula Cuarta de contrato........................................... Pág. 185

Resolución N° 1271-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 186

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 761-MMIYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 187

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 2030-MAYEPGC/16Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 583-MAYEPGC/16.................................... Pág. 189

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 22-CUMAR/16Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 191

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Secretaría General y Relaciones Internacionales

Resolución N° 295-SGYRI/16Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 193

Resolución N° 296-SGYRI/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes....................................................................................... Pág. 194

Resolución N° 297-SGYRI/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes....................................................................................... Pág. 195

Resolución N° 298-SGYRI/16Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 196

Resolución N° 306-SGYRI/16Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 197

Resolución N° 307-SGYRI/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes....................................................................................... Pág. 198

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 352-SECLYT/16Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 200

Subsecretaría de Contenidos

Resolución N° 174-SSCON/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 101-2222-CME16.................................................................. Pág. 202

Subsecretaría Gestión Estratégica y Calidad Institucional

Resolución N° 32-SSGECI/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 101-1160-CDI16.................................................................. Pág. 204

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución N° 579-AGIP/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 8618-0312-CDI16................................................... Pág. 206

Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 711-AGC/06Se autoriza cláusula modificatoria en contrato de personal................................................................................ Pág. 208

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura

Resolución N° 2525-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios............................................................................................................... Pág. 209

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Gobierno

Resolución N° 2527-MHGC/16Se modifica la situación de revista de Cecilia Alejandra Villa Morales............................................................... Pág. 210

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 2462-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 101-CSCG/16.................................................................................................... Pág. 212

Resolución N° 2496-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 432-HGAPP/16.................................................................................................. Pág. 213

Resolución N° 2497-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 633-HGACD/16................................................................................................. Pág. 214

Resolución N° 2498-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 15-DGSAM/16................................................................................................... Pág. 215

Resolución N° 2499-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 570-HBR/16....................................................................................................... Pág. 216

Resolución N° 2500-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 410-HGAPP/16.................................................................................................. Pág. 217

Resolución N° 2501-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 76-HGAVS/16.................................................................................................... Pág. 218

Resolución N° 2502-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 229-HGATA/16.................................................................................................. Pág. 219

Resolución N° 2503-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 333-HGAIP/16................................................................................................... Pág. 220

Resolución N° 2504-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 610-HAGCD/16................................................................................................. Pág. 221

Resolución N° 2505-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 573-HGACD/16................................................................................................. Pág. 222

Resolución N° 2506-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 61-CSCG/16...................................................................................................... Pág. 223

Resolución N° 2509-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 97-HRR/16........................................................................................................ Pág. 224

Resolución N° 2510-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 158-HNJTB/16................................................................................................... Pág. 225

Resolución N° 2511-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 323-HGAZ/16.................................................................................................... Pág. 226

Resolución N° 2512-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 410-HGACA/16................................................................................................. Pág. 227

Resolución N° 2513-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 439-HGACA/16................................................................................................. Pág. 228

Resolución N° 2514-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 621-HGACD/16................................................................................................. Pág. 229

Resolución N° 2526-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 102-CSCG/16.................................................................................................... Pág. 230

Resolución N° 2529-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 8-CSCG/16........................................................................................................ Pág. 231

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Ministerio de Hacienda - Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 2528-MHGC/16Se modifica la situación de revista de Ricardo Fabián Saucedo........................................................................ Pág. 232

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 521-DGTALINF/16Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 234

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 215-DGCPUB/16Se dispone la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires................................. Pág. 236

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 92-SAISSP/16Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 239

Ministerio de Salud

Disposición N° 165-HQ/16Se rescinde la Orden de Compra N° 428-2615.................................................................................................. Pág. 241

Disposición N° 166-HQ/16Se rescinde la Orden de Compra N° 428-1975-OC15........................................................................................ Pág. 242

Disposición N° 170-HQ/16Se neutraliza período de entrega de la Orden de Compra N° 428-3929-OC16................................................. Pág. 243

Disposición N° 450-HGNRG/16Se deja sin efecto la Contratación Directa - Proceso de Compra N° 420-0108-CDI16...................................... Pág. 243

Disposición N° 627-HGAVS/16Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública BAC N° 440-1548-LPU16................................................ Pág. 244

Ministerio de Educación

Disposición N° 1239-DGAR/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 550-0795-CDI16.................................................................. Pág. 247

Disposición N° 1240-DGAR/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 550-1023-CDI16.................................................................. Pág. 249

Disposición N° 1254-DGAR/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 17/16....................................................................... Pág. 250

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 533-DGLIC/16Se modifica el texto del Manual de Procedimientos........................................................................................... Pág. 254

Disposición N° 1720-DGIUR/16Se amplía la vigencia de la Disposición N° 1968-DGIUR/15.............................................................................. Pág. 255

Disposición N° 1721-DGIUR/16Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Tucumán 555........................................................... Pág. 256

Disposición N° 1722-DGIUR/16Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Juana Manso 1181.................................................. Pág. 257

Disposición N° 1724-DGIUR/16Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Defensa 419............................................................ Pág. 258

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Disposición N° 14-DGDI/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 262

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 29-DGRPM/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 264

Disposición N° 56-DGTALGOB/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 265

Disposición N° 113-DGRC/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 2180-1403-LPU16............................ Pág. 266

Secretaría Legal y Técnica

Disposición N° 95-MGEYA/16Se deja sin efecto la Contratación Directa N° 146-1300-CDI16......................................................................... Pág. 269

Secretaría de Medios

Disposición N° 75-LS1/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 214-1056-CDI16.................................................................. Pág. 271

Subsecretaría de Comunicación

Disposición N° 14-DGCPAR/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 101-2338-CME16.................................................................. Pág. 273

Subsecretaría de Medios y Prensa

Disposición N° 26-DGCPR/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 216-1002-CDI16.................................................................. Pág. 275

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Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 191-DGTALAPRA/16Se modifica plazo de entrega por adjudicación a la firma MONTEBIO S.R.L.................................................... Pág. 277

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Disposición N° 128-AGIP/16Se aprueba la Contratación Directa Nº 8618-1247-CDI16, para la contratación del servicio de                                       reparación integral de enfriadora........................................................................................................................ Pág. 279

Agencia Gubernamental de Control

Disposición N° 14610-DGHP/16Se dispone la caducidad de la habilitación para el local ubicado en la Av. Corrientes N° 818 -                                        Esmeralda N° 372, pisos 1 a 27, a nombre de Guild S.A................................................................................... Pág. 281

Ente de Turismo

Disposición N° 48-DGIOT/16Se aprueba proceso de compra BAC-9268-1349-CDI16 y se adjudica a la firma CUM DEO                                           SRL..................................................................................................................................................................... Pág. 283

Ministerio de Salud

Disposición N° 188-HGAVS/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 285

Disposición N° 189-HGAVS/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 286

Disposición N° 232-HBR/16Se aprueba Contratación Menor Nº 431-3018-CME16 y se adjudica a las firmas SILVANA                                            GRACIELA CHARAF y BHAURAC S.A.............................................................................................................. Pág. 287

Disposición N° 260-HGNRG/16Se aprueba Licitación Pública Nº 420-0906-LPU16 y se adjudica a las firmas BIOQUIMICA                                           SRL, gladys elsa perugino, TRANSQUIMICA MARINA S.R.L, CROMOION S.R.L., QUIMICA                                        CORDOBA S.A., RAUL JORGE POGGI, RAUL ANGEL LALANNE y MEDI SISTEM S.R.L............................. Pág. 289

Disposición N° 268-HGNRG/16Se aprueba Licitación Pública Nº 420-1221-LPU16 y se adjudica a la firma TRAECO S.A............................... Pág. 291

Disposición N° 283-HGNRG/16Se aprueba Licitación Pública Nº 420-1354-LPU16 y se adjudica a la firma QUIMICA                                                    EROVNE S.A...................................................................................................................................................... Pág. 292

Disposición N° 333-HGAP/16Se aprueba Contratación Menor N° 425-3238-CME16 y se adjudica a las firmas Argentina                                           Medical Products S.R.L., Droguería Martorani S.A. y DCD Products S.R.L....................................................... Pág. 294

Disposición N° 334-HGAP/16Se aprueba Contratación Directa N° 425-1296-CDI16 y se adjudica a la firma BIOMÉRIEUX                                        ARGENTINA S.A................................................................................................................................................ Pág. 295

Disposición N° 355-HGNPE/16Se aprueba Contratación Menor Nº 417-3247-CME16 y se adjudica a la firma Alpha Medical                                         Group SRL.......................................................................................................................................................... Pág. 297

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Disposición N° 361-HGNPE/16Se aprueba Contratación Menor Nº 417-3300-CME16 y se adjudica a la firma Bioquímica                                             S.R.L................................................................................................................................................................... Pág. 298

Disposición N° 368-HGNPE/16Se aprueba Contratación Menor Nº 417-3298-CME16 y se adjudica a la firma Droguería                                               Artigas S.A.......................................................................................................................................................... Pág. 299

Disposición N° 371-HGNPE/16Se aprueba Contratación Menor Nº 417-3268-CME16 y se adjudica a las empresas Droguería                                      Martorani S.A. y Bhaurac S.A............................................................................................................................. Pág. 300

Disposición N° 388-HGAIP/16Se aprueba Contratación Menor BAC N° 427-2820-CME16 y se adjudica a la firma Silvana                                           Graciela Charaf................................................................................................................................................... Pág. 301

Disposición N° 389-HGAIP/16Se apruebe Contratación Menor BAC N° 427-2988-CME16 y se adjudica a la firma Qualimed                                       S.A...................................................................................................................................................................... Pág. 303

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Disposición N° 955-IVC/16Se aprueban compensaciones presupuestarias................................................................................................. Pág. 305

Disposición N° 959-IVC/16Se aprueban compensaciones presupuestarias................................................................................................. Pág. 305

Disposición N° 982-IVC/16Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 306

Disposición N° 1013-IVC/16Se aprueban compensaciones presupuestarias................................................................................................. Pág. 307

Disposición N° 1038-IVC/16Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 308

Disposición N° 1068-IVC/16Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 309

Disposición N° 1071-IVC/16Se aprueba compensación presupuestaria......................................................................................................... Pág. 309

Resolución Comunal

Junta Comunal 1

Resolución Comunal N° 18030829-COMUNA1/16Se aprueba Contratación Directa N° 8931/SIGAF/2016 y se adjudica a la firma ASHOKA                                               CONTRUCCIONES S.A...................................................................................................................................... Pág. 311

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Poder Judicial

Resolución

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 134-CAGYMJ/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 80/16.................................................................................... Pág. 313

Resolución N° 136-CAGYMJ/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 78/16.................................................................................... Pág. 317

Resolución N° 137-CAGYMJ/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 79/16.................................................................................... Pág. 321

Resolución N° 138-CAGYMJ/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 9/16........................................................................................... Pág. 324

Resolución N° 218-CMCABA/16Se acepta la renuncia como Consejero del Consejo de la Magistratura presentada por Carlos                                       Mas Vélez........................................................................................................................................................... Pág. 329

Resolución N° 372-OAYF/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 81/16.................................................................................... Pág. 330

Resolución N° 380-OAYF/16Se deja sin efecto la Licitación Pública N° 18/16................................................................................................ Pág. 332

Disposición

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 79-UOA/16S e a u t o r i z a l l a m a d o a C o n t r a t a c i ó n D i r e c t a M e n o r N º 2 9 / 1 6 y s e a p r u e b a n p l i e g o s. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P á g . 3 3 5

Trimestrales

Trimestral

Jefatura de Gabinete de Ministros

Trimestral N° 2-SSDCCYC/16Segundo Trimestre 2016..................................................................................................................................... Pág. 338

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Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Audiencia Pública N° 453-DGGYPC/16Informe final correspondiente a la Audiencia Pública de fecha 29 de noviembre de 2016 de la                                       Comisión de Cultura............................................................................................................................................ Pág. 339

Audiencia Pública N° 459-DGGYPC/16Informe final correspondiente a la Audiencia Pública de fecha 2 de diciembre de 2016 de la                                          Comisión de Cultura............................................................................................................................................ Pág. 340

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 840-MJYSGC/16Se pone en conocimiento la nomina y antecedentes curriculares de las personas de la policía                                       metropolitana propuesto para el ascenso al cuadro de oficiales de conducción................................................ Pág. 343

Ministerio de Salud

Comunicados N° 26631093-DGAYDRH/16Llamado a Concurso Atención Primaria de la Salud-E.E. N°                                                                                             26.631.093-MGEYA-DGAYDRH/16.................................................................................................................... Pág. 344

Ministerio de Educación

Comunicados N° 52-DGCDO/16Exhibición Listados Mérito Interinatos y Suplencias 2017-Área Educación                                                                       Especial-Comunicado CoREAP N° 52/16........................................................................................................... Pág. 346

Comunicados N° 54-DGCDO/16Cronograma Ingreso 2016 Área de Educación Primaria-Comunicado CoREAP N° 54/16................................. Pág. 347

Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 29-DGCYC/16Adquisición de artículos de electricidad II - Licitación Pública Nº 29/16............................................................. Pág. 348

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública - Llamado N° 1220-SECISYU/16Obra Emplaque en Containera , Unidades de Vivienda, Sector Cristo Obrero, Barrio 31, Retiro,                                     Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Licitación Pública N°1220-SIGAF/16......................................................... Pág. 349

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Licitación Pública - Adjudicación N° 1359-ASINF/16Se adjudica la Licitación Pública N° 8056-1359-LPU16. Equipos Proxy........................................................... Pág. 350

Licitación Pública - Adjudicación N° 1494-SSDCCYC/16Se adjudica la Licitación Pública BAC N° 2051-1494-LPU16. Adquisición e instalación de                                              mobiliario, a los fines de la realización de mejoras de las instalaciones........................................................... Pág. 350

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3316-SSIUYCG/16Se adjudica la Contratación Menor Nº 2175-3316-CME16. Adquisición de mobiliario....................................... Pág. 352

Ministerio de Hacienda

Licitación Pública - Llamado N° 1031-DGCYC/16Provisión e implementación de una solución de soporte a la operación de la flota de rodados -                                      Licitación Pública Nº 623-1031-LPU16............................................................................................................... Pág. 353

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1128-DGCYC/16Se preadjudica la Licitación Pública Nº 623-1128-LPU16. Servicio de mantenimiento para la                                         flota de ambulancias y demás vehículos sanitarios............................................................................................ Pág. 353

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública - Llamado N° 177-MJYSGC/16Contratación del Servicio Integral de Limpieza-Licitación Pública N° 282-0177-LPU16.................................... Pág. 364

Licitación Pública - Preadjudicación N° 979-DGSUMS/16Se preadjudica la? Licitación Pública N° 2900-0979-LPU16 Contratación de sistema de                                                registro digital...................................................................................................................................................... Pág. 364

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1050-SSADS/16Se preadjudica la Licitación Pública N° 2900-1050-LPU16. Contratación llave en mano del                                            sistema integrado de comunicaciones................................................................................................................ Pág. 365

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1431-DGTALMJYS/16Se preadjudica la Licitación Pública Nº 282-1431-LPU16, para el servicio de reparación y                                              mantenimiento..................................................................................................................................................... Pág. 366

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Llamado N° 1242-DGADCYP/16Configuración y provisión de Dispositivos Electrónicos de Red (SWITCHES)-Licitación Pública                                     Nº 401-1242-LPU16............................................................................................................................................ Pág. 367

Licitación Pública - Llamado N° 1264-DGADCYP/16Obra: "Nuevo CESAC en Comuna 7 ? Barrio Flores” - Licitación Pública N° 1264-SIGAF/16.......................... Pág. 367

Licitación Pública - Llamado N° 1535-HGNRG/16Adquisición de Reactivos - Licitación Pública Nº 420-1535-LPU16.................................................................... Pág. 368

Licitación Pública - Llamado N° 1542-HGARM/16Se llama a Licitación Pública BAC N° 430-1542-LPU16. Ropa descartable de cirugía...................................... Pág. 369

Licitación Pública - Llamado N° 1548-HGAVS/16Adquisición de material descartable - Licitación Pública BAC Nº 440-1548-LPU16........................................... Pág. 369

Licitación Pública - Llamado N° 1553-HGAP/16Adquisición de Insumos. Licitación Pública BAC N° 425-1553-LPU16............................................................... Pág. 370

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1198-DGADCYP/16Circular con consulta - Licitación Pública Nº 1198-SIGAF/16. Servicio de provisión de                                                    medicamentos..................................................................................................................................................... Pág. 370

Licitación Pública - Prórroga N° 1198-DGADCYP/16Se prorroga Licitación Pública Nº 1198-SIGAF/16. Servicio de provisión de medicamentos............................. Pág. 372

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1483-HO/16Se preadjudica la Licitación Pública Nº 424-1483-LPU16. Adquisición de Instrumental.................................... Pág. 372

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Licitación Privada - Llamado N° 70-HGAT/16Se llama a Licitación Privada BAC N° 438-0070-LPR16. Servicio esterilización por óxido de                                          etileno.................................................................................................................................................................. Pág. 374

Contratación Directa - Llamado N° 1367-HGACD/16Reparación Integral de Compresor - Contratación Directa BAC N° 416-1367-CDI16........................................ Pág. 375

Contratación Directa - Preadjudicación N° 1354-HGAT/16Se preadjudica la Contratación Directa N° 438-1354-CDI16, para la reparación Ecógrafo                                               Esaote................................................................................................................................................................. Pág. 375

Contratacion Menor - Llamado N° 3326-HGAT/16Adquisición de electrobisturí bipolar. Contratación Menor BAC N° 438-3326-CME16....................................... Pág. 377

Contratacion Menor - Llamado N° 3344-HGAT/16Adquisición de Codeína Fosfato - Contratación Menor BAC N° 438-3344-CME16............................................ Pág. 377

Contratacion Menor - Llamado N° 3357-HGAT/16Adquisición de Rep. Lámparas cialíticas - Contratación Menor BAC N° 438-3357-CME16............................... Pág. 378

Contratacion Menor - Llamado N° 3358-HMIRS/16Adquisición de agujas espinales - Contratación Menor N° 435-3358-CME16.................................................... Pág. 378

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2380-HGARM/16Se preadjudica la Contratación Menor BAC Nº 430-2380-CME16. Cubreobjetos.............................................. Pág. 379

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2909-HGARM/16Se adjudica la Contratación Menor BAC Nº 430-2909-CME16. Salud............................................................... Pág. 379

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2938-HSL/16Se adjudica la Contratación Menor Nº 433-2938-CME16. Adquisición de Insumos........................................... Pág. 380

Contratacion Menor - Rectificación N° 3266-HGARM/16Adquisición de polietileno tubular. Contratación Menor BAC N° 430?3266? CME16......................................... Pág. 381

Ministerio de Educación

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1246-DGAR/16Capacitaciones de Uso de extintores y prácticas de apague con simulador de fuego-Licitación                                      Pública N° 550-1246-LPU16............................................................................................................................... Pág. 382

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1343-DGAR/16Provisión y colocación de láminas de seguridad para vidrios-Licitación Pública BAC N°                                                  550-1343-LPU16................................................................................................................................................. Pág. 382

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1490-DGAR/16Se preadjudica la Licitación Pública BAC N° 550-1490-LPU16. Contratación de servicio de                                            mantenimiento de piletas.................................................................................................................................... Pág. 383

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública - Llamado N° 1191-DGTALMDUYT/16Obra Parque Olímpico: Pabellones A3 y A4-Licitación Pública Nº 1191-Sigaf-16............................................. Pág. 385

Licitación Pública - Llamado N° 1192-DGTALMDUYT/16Obra Parque Olímpico: Pabellones A1 y A2-Licitación Pública Nº 1192-Sigaf-16............................................. Pág. 385

Licitación Pública - Prórroga N° 1125-SECTRANS/16Se prorroga el llamado a Licitación Pública N° 1125-SIGAF/16. Implementación del Sistema de                                    Gestión Integral de la Movilidad (SGIM)............................................................................................................. Pág. 386

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1083-DGTALMDUYT/16Preadjudicacion................................................................................................................................................... Pág. 386

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1342-SECTRANS/16Se preadjudica la Licitación Pública N° 768-1342-LPU16. Servicio de diseño de desarrollo de                                       un tablero de comando....................................................................................................................................... Pág. 387

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Contratación Directa - Llamado N° 1397-MDUYTGC/16Servicios profesionales especializados sobre Asesoramiento en Acústica-Contratación Directa                                     Nº 381-1397-CDI16............................................................................................................................................. Pág. 388

Contratación Directa - Preadjudicación N° 6959-DGTALMDUYT/16Se preadjudica la Contratación Directa Nº 6959-SIGAF/16. Puesta en Valor del Inmueble                                             Acevedo.............................................................................................................................................................. Pág. 388

Ministerio de Cultura

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1195-DGPMYCH/16Se preadjudica la Licitación Pública N° 525-1195-LPU16. Servicio de mantenimiento                                                     preventivo y correctivo de aires acondicionados................................................................................................ Pág. 390

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Licitación Pública - Llamado N° 1235-DGTALMHYDH/16Se llama a Licitación Pública Nº 1235/SIGAF/16 destinado a Eje Aliviador Varela............................................ Pág. 391

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Llamado N° 1489-DGGD/16Contratación de Servicio de página web - Licitación Pública N° 649-1489-LPU16............................................ Pág. 392

Ministerio de Gobierno

Licitación Pública - Adjudicación N° 1403-DGTALGOB/16Se adjudica la Licitación Pública BAC N° 2180-1403-LPU16. Servicio para la provisión y                                               colocación de archivos móviles........................................................................................................................... Pág. 393

Secretaría Legal y Técnica

Contratación Directa - Fracaso N° 1300-MGEYA/16Servicios técnicos de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de impresión XEROX                                       X1000-Contratación Directa Nº 146-1300-CDI16............................................................................................... Pág. 394

Secretaría de Medios

Contratación Directa - Adjudicación N° 1056-LS1/16Adquisición e Instalación de Choque de Rienda de Antena Transmisora de AM?-Contratación                                       Directa Nº 214-1056-CDI16................................................................................................................................ Pág. 395

Subsecretaría de Contenidos

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2222-SSCON/16Adquisición de equipamiento para producción, edición audiovisual y fotográfica?Contratación                                       Menor Nº 101-2222-CME16................................................................................................................................ Pág. 396

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Subsecretaría de Comunicación

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2338-DGCPAR/16Adquisición Sombrillas, Mesas y Sillas Ploteadas?Contratación Menor Nº 101-2338-CME16.......................... Pág. 397

Subsecretaría Gestión Estratégica y Calidad Institucional

Contratación Directa - Adjudicación N° 1160-SSGECI/16Servicio de Consultoría?-Contratación Directa Nº 101-1160-CDI16.................................................................. Pág. 398

Contratación Directa - Fracaso N° 1125-SSGECI/16Fracaso. Contratación Directa Nº 101-1125-CDI16............................................................................................ Pág. 398

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3101-DGCINST/16Se adjudica la Contratación Menor Nº 101-3101-CME16. Servicio de Consultoría........................................... Pág. 400

Subsecretaría de Medios y Prensa

Contratación Directa - Adjudicación N° 1002-DGCPR/16Servicio Noticioso de Fotografía y Texto-?Contratación Directa Nº 216-1002-CDI16........................................ Pág. 401

Agencia Gubernamental de Control

Contratación Directa - Llamado N° 1237-DGLYTAGC/16Sistemas de Gestión Integral - Contratación Directa N° 8262-1237-CDI16....................................................... Pág. 402

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 34-IVC/16Ejecución de 244 viviendas, 12 locales comerciales y obras exteriores correspondientes a la                                         Etapa 2 del Barrio Papa Francisco-Licitación Pública Nº 34-16......................................................................... Pág. 403

Licitación Pública - Llamado N° 45-IVC/16Adquisición de Mobiliario.................................................................................................................................... Pág. 403

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Prórroga N° 22582-BCOCIUDAD/16Se prorroga la Carpeta de Compras N° 22.582. Migración de Exchange Server 2010 a la                                              Versión 2013 con Servicio de Mantenimiento On Site........................................................................................ Pág. 405

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Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 17600705-COMUNA12/16sE Intima a SALERNO CARNA SANDRA MARIA y PATTARONE CESAR MARCELO y/o Sr.                                        Propietario titular del inmueble sito en la calle CNEL. RAMON FREIRE N° 4842-E.E. N°                                                17.600.705- MGEYA-COMUNA12/16................................................................................................................. Pág. 406

Intimaciones N° 17943042-COMUNA12/16Se intima a ALBERTENGO JORGE A y RODRIGUEZ OCHOA MARIA TERESA y/o Sr.                                                Propietario titular del inmueble sito en la calle Washington N° 4201-E.E. N° 17.943.042-                                                MGEYA-COMUNA12/16..................................................................................................................................... Pág. 406

Ministerio de Salud

Notificación N° 40-HGARM/16Se notifica al agente DACIW MARCOS GABRIEL-Nota Nº 40-HGARM-16....................................................... Pág. 407

Notificación N° 41-HGARM/16Se notifica al agente SANCHEZ VERONICA ANALIA-Nota Nº 41-HGARM-16................................................. Pág. 407

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Notificación N° 26437700-DGEMP/16Se notifica al Sr. Juan Eduardo Aguirre-?E.E. Nº 26.437.700/MGEYA-DGTAD/16........................................... Pág. 408

Notificación N° 26485847-DGEMP/16Se notifica al Sr. Marcelo Antonio Minola-?E.E. Nº 26.485.847/MGEYA-DGTAD/16......................................... Pág. 408

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Intimaciones N° 26761142-DGCACTYSV/16Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en Anexo-Expediente N°                                                          26.761.142/16..................................................................................................................................................... Pág. 410

Intimaciones N° 26851370-DGCACTYSV/16Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en Anexo-Expediente N°                                                          26.851.370/16..................................................................................................................................................... Pág. 410

Intimaciones N° 27052272-DGCACTYSV/16Se intima a los titulares de los vehículos, que se detallan en Anexo-Expediente N°                                                         27.052.272/16..................................................................................................................................................... Pág. 411

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 3462-DGR/16Se notifica a la contribuyente TGG COMUNICACIONES S.A., al responsable solidario señor                                         HÉCTOR EDUARDO ROBLES y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad-Resolución                                     N° 3462-DGR/16................................................................................................................................................. Pág. 412

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Notificación N° 3580-DGR/16Se notifica a la contribuyente SIERRATECH S.A., al responsable solidario señor Ariel                                                   Guillermo Roca y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad-Resolución N°                                                         3580-DGR/16...................................................................................................................................................... Pág. 414

Notificación N° 3595-DGR/16Se notifica a la contribuyente COMUNIDAD VIRTUAL S.A.-Resolución N° 3595/DGR/16................................ Pág. 416

Notificación N° 3628-DGR/16Se notifica a la contribuyente INSUMOS DESCARTABLES S.A. y al Presidente del Directorio                                       de la firma señor Patricio Jorge Rivero-?Resolución Nº 3628/DGR/16.............................................................. Pág. 417

Notificación N° 3644-DGR/16Se notifica a la contribuyente PASEO DE LA VACA S.A., al responsable solidario señor José                                        Oscar Cudina y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad-Resolución N° 3644-DGR/16..................... Pág. 419

Notificación N° 3675-DGR/16Se notifica a la contribuyente MASDETODO S.R.L. y al Socio Gerente de la firma, señor                                               Domingo Schiavello-?Resolución Nº 3675/DGR/16........................................................................................... Pág. 421

Notificación N° 3678-DGR/16Se notifica a la contribuyente CALENDAS S.A.-Resolución N° 3678/DGR/16................................................... Pág. 423

Intimaciones N° 7029578-DGR/16Se intima la firma CONSULTORES DE EMPRESAS DIVISION SERVICIOS S.R.L-Expediente                                      N° 7.029.578/16.................................................................................................................................................. Pág. 426

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 22260006-IVC/16Se notifica a los eventuales herederos del Sr. NIEVA MANUEL ALBERTO-E.E. N° 22.260.006-                                    -MGEYA-IVC/16.................................................................................................................................................. Pág. 428

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Citación N° 10748574-PG/15Se cita a Adolfo Boada Ugarte, María Cristina Darriba y Ernesto Dell Ordine-Expte. N°                                                  10.748.574-15..................................................................................................................................................... Pág. 429

Ministerio Público

Citación N° 27279436-DOPCF11/16Se cita al Sr. Fredy Vera Britez........................................................................................................................... Pág. 430

Juzgado Provincial

Citación N° 27178437-JCCN10/16Se cita a la Sra. Gabriela Susana Torreiro......................................................................................................... Pág. 431

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 26987932-JPCFN6/16Se cita al Sr. Juan Alberto Sosa......................................................................................................................... Pág. 432

Citación N° 26989184-JPCFN27/16Se cita al Sr. Ariel Hernán Marinelli.................................................................................................................... Pág. 432

Citación N° 27302464-JPCFN8/16Se cita al Sr. Francisco Calderon........................................................................................................................ Pág. 433

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Notificación N° 27179328-JPICATN19/16"Asesoría Tutelar CAYT N° 1 C/ GCBA y Otros S/ Amparo".............................................................................. Pág. 434

Notificación N° 27180163-JPICATN19/16"Arce Juan Alberto y Otros C/ GCBA S/ Amparo"............................................................................................... Pág. 434

Junta Comunal 5

Intimaciones N° 27367166-COMUNA5/16Se intima a ELSA LUISA GONZALEZ FERNANDEZ, MARIA ANTONIA GONZALEZ y/o quien                                      resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en la calle RONDEAU N°                                                              3800-Resolución N° 27.367.166-COMUNA5/16................................................................................................. Pág. 436

Edictos Particulares

Transferencias N° 26965370-MGEYA-MGEYA/16Se transfiere habilitación del local ubicado en la calle Bartolomé Mitre N° 1390............................................... Pág. 437

Transferencias N° 27041836-MGEYA-MGEYA/16Se transfiere la hablitación del local ubicado en la calle Av. Directorio N° 211.................................................. Pág. 437

Transferencias N° 27146309-MGEYA-MGEYA/16Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Avda. Pres. Roque Sanez Peña N°                                           616...................................................................................................................................................................... Pág. 437

Transferencias N° 27355512-MGEYA-MGEYA/16Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Francisco Beiró N° 4208...................................... Pág. 438

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 5698

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Impónese el nombre de “Libero Badii“ al Jardín de Infantes Nucleado “C“ del Distrito Escolar 10 sito en la Av. Monroe 3000. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 639/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.698 (E.E. Nº 2016-26602228-MGEYA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 24 de noviembre de 2016. El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

LEY N.º 5703

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Denomínase “Dr. Emilio J. Hardoy“, a los espacios verdes sin denominación sitos en la Avenida Presidente Manuel Quintana, entre las calles Ayacucho y Presidente M. Roberto Ortiz, vereda par. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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DECRETO N.º 640/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº 5703 (E.E. 26603735-MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 24 de noviembre de 2016. El presente decreto es refrendado por los Señores Ministros de Cultura y de Ambiente y Espacio Público y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Macchiavelli - Miguel

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 641/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016

VISTO: Las Leyes Nros. 70, 5.460 y su modificatoria (textos consolidados conforme Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 757/09, 363/15 y sus modificatorios y 180/16, los Expedientes Electrónicos Nros. 25.792.310-MGEYA-DGTALMMIYT/16 y 26.244.611-MGEYA-SGCBA/16 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas; Que el artículo 119 de la Ley N° 70, determina que el modelo de control con que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo del sector público; Que el artículo 121 de la citada Ley, dispone que el Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidades que dependen del Poder Ejecutivo; Que por el artículo 1º del Decreto N° 757/09, se encomienda la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las Jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo; Que por el artículo 2º del citado Decreto, se establece que las Unidades de Auditoría Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno, designado por Decreto a propuesta del/la Síndico/a General, debiendo reunir los perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General de la Ciudad y con rango equivalente a Director General, con cargo a las partidas presupuestarias de las Jurisdicciones o entidades en las cuales presten servicios; Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 180/16, se designó como responsable de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, al contador Claudio Marcelo Santoro, D.N.I. Nº 21.787.505, CUIL Nº 20-21787505-7; Que el contador Claudio Marcelo Santoro, D.N.I. N° 21.787.505, CUIL N° 20-21787505-7 ha presentado, a partir el día 30 de noviembre del corriente año, la renuncia al cargo para el cual fuera designado, conforme se expresó en el párrafo precedente;

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Que frente a la vacancia producida, deviene pertinente proceder a efectuar la designación correspondiente; Que a tal efecto, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, propicia designar, a partir del 1° de diciembre de 2016, a la contadora Verónica Alejandra Ruiz, D.N.I. N° 21.727.349, CUIL N° 27-21727349-3 para cubrir el cargo de responsable de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 30 de noviembre de 2016, la renuncia al cargo de Auditor Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, presentada por el contador Claudio Marcelo Santoro, D.N.I. N° 21.787.505, CUIL N° 20-21787505-7. Artículo 2º.- Desígnase, a partir del día 1° de diciembre de 2016, a la contadora Verónica Alejandra Ruiz, D.N.I. N° 21.727.349, CUIL N° 27-21727349-3, como Auditora Interna de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología con rango equivalente a Director General. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Freire - Miguel

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 142/AVJG/16

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, N° 141/16 y N° 578/16, el Expediente Electrónico EX-2016-27120752-MGEYA-AVJG y, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previéndose en su artículo 9° que el Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá delegar funciones en la Vicejefatura de Gobierno; Que en dicho artículo se establece que se podrá delegar las funciones de diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana; de definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la juventud; y de planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y escénicas, educación, y salud, en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda, además el Jefe de Gobierno podrá delegar las facultades de entender en las relaciones con las colectividades; diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social, y la de entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa de los derechos humanos; Que las facultades antes referidas fueron delegadas en la Vicejefatura de Gobierno mediante el Decreto N° 363/15, y su alcance operativo se trazó con el dictado del Decreto N° 141/16 donde se definieron las misiones y funciones; Que posteriormente por el Decreto N° 578/16 se estableció que el Vicejefe de Gobierno, aprueba los programas de gestión, en el marco de su respectiva competencia pudiendo delegar dicha facultad, en funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de Subsecretarios de sus respectivas estructuras organizativas, pudiendo prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio que deba ejecutarse; Que la Ley de Presupuesto prevé la distribución del crédito público en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural a fin de atender a los programas relacionados con la materia de su competencia cuyo objeto consiste en garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos sus valores y principios, el pluralismo social y cultural, a través de programas y políticas tendientes a valorizar el respeto por la diversidad; Que se entiende conveniente la centralización administrativa y operativa de esa repartición por razones de especialidad de los asuntos conferidos y en pos de viabilizar la agilidad en la ejecución del presupuesto que se le asigne;

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Que en virtud de ello, resulta oportuno delegar en el titular de la Subsecretaría Derechos Humanos y Pluralismo Cultural la facultad establecida en el artículo 1° del Decreto N° 578/16. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363/15 y N° 578/16,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Delegase en la titular de la Subsecretaría Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de aprobar los programas de gestión y su reglamentación, en el marco de sus respectivas competencias, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio que deba ejecutarse. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Desarrollo Ciudadano, a la Subsecretaría Deportes, a la Subsecretaría Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, y a la Subsecretaría Bienestar Ciudadano, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Santilli

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 513/MJGGC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 471, el Decreto N° 638/07 y 363/15, la Resolución Nº 446/MHGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 24801792-MGEYA-ISC/16; CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7º del Decreto Nº 363/15 instituyo el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 446/MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7º y 8º del Decreto Nº 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que la Coordinadora General del Instituto Superior de la Carrera, solicitó un Suplemento de Gabinete equivalente a doscientos veintidós (222) a cada uno de los agentes detallados en el IF N° 26876158/DGTALMJG/16; quienes revisten como Planta Permanente; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado debida intervención a fin de verificar que el Instituto Superior de la Carrera, cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto; Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1°.- Asignase a partir del 1 de Noviembre de 2016 el Suplemento de Gabinete equivalente a doscientos veintidos (222) unidades retributivas a los diversos agentes mencionados en el IF N°26876158-DGTALMJG/16, todos ellos dependientes del Instituto Superior de la Carrera, de la Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública, de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase al Instituto Superior de la Carrera, quien debera notificar a los interesados. Miguel

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 514/MJGGC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 471, el Decreto N° 638/07 y 363/2015, la Resolución Nº 446/MHGC/2016 y el Expediente Electrónico Nº 26547454-MGEYA-DGDYPC-2016; CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el artículo 7º del Decreto Nº 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7º y 8º del Decreto Nº 363/15, podrán ser administrados como suplemento de Gabinete; Que la Directora General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía, solicitó un Suplemento de Gabinete, equivalente a quinientas (500) unidades retributivas a partir del 1 de enero de 2017, para el agente José Francisco Rosenfeld, CUIL 20-30261823-3, Partida Presupuestaria 6524.0000 P.A.01, quien reviste como Planta Permanente; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado debida intervención a fin de verificar que la Unidad de Auditoría Interna, cuente con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación; Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1°.- AsÍgnase a partir del 1 de enero de 2017 un Suplemento de Gabinete de 500 UR, a el agente José Francisco Rosenfeld, CUIL 20-30261823-3, dependientes de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía , de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Unidad de Auditoría Interna, quien deberá notificar al interesado. Cumplido archívese. Miguel

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RESOLUCIÓN N.° 515/MJGGC/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016

VISTO: El Decreto Nº 10/16, el Expediente N° 26.784.346-MGEYA-DGTALMJG/16, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de Consumo, y 3-Servicios no Personales, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 2170- Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Comunitaria, 2175- Secretaría de Integración Social y Urbana, 2176- Subsecretaría de Infraestructura Urbana y Coordinación Gubernamental, 2185- Dirección General de Planificación Estratégica, y 9760 Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 2170- Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Comunitaria, 2175- Secretaría de Integración Social y Urbana, y 2185- Dirección General de Planificación Estratégica, para las cuales los Incisos 2- Bienes de Consumo, y 3- Servicios no Personales, de los Programas 2- Actividades Comunes a los Programas 21 y 22, 21- Planeamiento y Gestión Comunitaria en Barrios 31 y 31 Bis, y 95- Planificación Estratégica, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los mismos incisos, pero de los Programas 15- Planeamiento y Control de Gestión, 21- Planeamiento y Gestión Comunitaria en Barrios 31 y 31 Bis, y 22- Infraestructura Urbana y Coordinación Gubernamental en Barrios 31 y 31 Bis, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 10/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de Consumo, y 3- Servicios no Personales, de los Programas 2- Actividades Comunes a los Programas 21 y 22, 15-Planeamiento y Control de Gestión, 21- Planeamiento y Gestión Comunitaria en Barrios 31 y 31 Bis, 22- Infraestructura Urbana y Coordinación Gubernamental en Barrios 31 y 31 Bis, y 95- Planificación Estratégica, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2016-27157833-DGTALMJG forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 117/SECPECG/16

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666) y modificatorias, sus Decretos reglamentarios Nº 95/14 y Nº 1145/09, concordantes y modificatorios, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 26693481-MGEYA-DGTALMJG/16, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la Contratación Menor Nº 2051-3321-CME16, mediante el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.) tendiente a la contratación del Servicio de Consultoría, con destino a la Secretaría de Planificación, Evaluación y Control del Gasto (SECPECG) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros para el desarrollo y confección de un protocolo técnico en el cual queden documentadas las metodologías de trabajo y una presentación de los casos de éxito que haya tenido la "SECPECG" y las Direcciones Generales bajo su órbita como resultado de la aplicación de dichas metodologías, en un todo de acuerdo con las especificaciones descriptas en el Pliego de Especificaciones Técnicas que forma parte integrante de la presente contratación; Que a tenor de lo expuesto, corresponde la tramitación de las presentes al amparo de lo normado por los artículos 38° y concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666) y su correspondiente reglamentación; Que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 687.280,00) correspondiente a los Ejercicios 2016 y 2017, habiéndose emitido la Solicitud de Gastos N° 9760-7334-SG16; Que obra el correspondiente código BAC de identificación del servicio objeto de la presente contratación; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85° de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el que se encuentra agregado en estos actuados; Que se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle del servicio requerido, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan los requisitos técnicos, económicos y financieros, entre otros; Que a tenor de lo expuesto corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y llamar a Contratación Menor para la contratación del servicio solicitado;

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ANEXO

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Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13° del Anexo I del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2.095 y los Decretos Nros. 114/16 y 411/16, EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN

DE GESTIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2016-26659177-SECPECG) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2016-26659615-SECPECG), que como Anexo forman parte de la presente. Artículo 2.- Autorízase el llamado a Contratación Menor Nº 2051-3321-CME16, mediante el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.) para la contratación del servicio de consultoría para el desarrollo y confección de un protocolo técnico, para el día 15 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas, por un monto total estimado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 687.280,00). Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017. Artículo 4.- Publíquese en el portal de internet de Buenos Aires Compras (BAC); comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y a la Subgerencia Operativa de Contabilidad y Patrimonio y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Benegas

RESOLUCIÓN N.° 212/SECCCYFP/16

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 95/GCABA/2014, Decreto 433/2016, la Resolución Firma Conjunta N° 5- SECLYT/2014, el Expediente Electrónico 23650371-MGEYA-SECCCYFP/2016, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto se inició el trámite por medio del cual se propicia aprobar el gasto correspondiente al pago de la liquidación de expensas bajo la modalidad establecida mediante la Resolución Firma Conjunta N° RESFC-2014-5-SECLYT y su respectivo Anexo, de las unidades de Planta Baja, 6º Piso y 9º Piso (frente) del inmueble situado en Bartolomé Mitre 648 esquina Av. Roque Sáenz Peña de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución Firma Conjunta citada en el párrafo que precede, establece el Procedimiento Administrativo Electrónico, que deberá observarse en el trámite sobre locaciones administrativas de inmuebles, en los términos del artículo 28 inciso 12 del Decreto Nº 95/2014; Que el monto atinente a la aprobación del gasto corresponde de la liquidación de las expensas de los meses julio, agosto y septiembre inclusive;

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ANEXO

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Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2016; Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Decreto Nº 433/2016.

LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCION PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el gasto por la suma total de Pesos ciento cincuenta y cinco mil ciento setenta y uno ($ 155.171,00.-) a favor de la firma DIAGONAL 648 SA (CUIT: 30-71128774-0) correspondiente a la liquidación de expensas de los meses julio, agosto y septiembre del corriente año, correspondientes a las unidades de Planta Baja, 6º Piso y 9º Piso (frente) del inmueble situado en Bartolomé Mitre 648 esquina Av. Roque Sáenz Peña de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Artículo 2º.- Dicho gasto se imputó a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio 2016; Artículo 3º.- Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros para la prosecución de su trámite. Uhalde

RESOLUCIÓN N.° 213/SECCCYF/16

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), sus Decretos Reglamentarios N° 95/14 y Nº 1.145/09, concordantes y modificatorios, las Resoluciones N° 424-MHGC-13, Nº 596-MHGC-11, N° 1.160-MHGC-11, N° 54/SECCCYFP/2016,Nº 74/SECCCYFP/16 y Nº 177/SECCCYFP/16,el Expediente Electrónico Nº 12114499-MGEYA-DGTALMJG/16, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramitó la Contratación Menoren la modalidad de Orden de Compra Abierta mediante el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.) bajo el Proceso de Compra Nº 2051-1038-CME16 para la adquisición de un servicio de producción audiovisual y edición, a los efectos de difundir las actividades deesta Secretaria de Cultura Ciudadana y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, durante el transcurso del año 2016; Que, mediante Resolución N° 74/SECCCYFP/16, se aprobó el procedimiento de marras y se adjudicaron los Renglones Nros. 1 al 6 a la firma DIXI EVENTOS S.R.L., CUIT N° 33-71001239-9, por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 294.582,00); Que, así las cosas, se emitió la Orden de Compra N° 2051-0034-OCA16;

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Que, encontrándose perfeccionado el contrato, y habiéndose agotado la disponibilidad del servicio adquirido, esta Secretaria consideró oportuno ampliarla totalidad de los renglones adjudicados en un veinte por ciento (20%), conforme lo normado en el artículo 119, inciso I) de la Ley 2.095 (T.C. según Ley 5.454), por cuanto los bienes objeto de dicho proceso de contratación resultan necesarios y los precios cotizados económicamente convenientes, habiéndose dictado oportunamente la Resolución N° 177/SECCCYFP/16 por la cual se dispuso la ampliación referida de la citada Orden de Compra, Que debido a diversos inconvenientes relacionados con la implementación administrativa en los sistemas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la fecha no se ha procedido a su efectiva implementación; Que, atento a lo expuesto precedentemente, esta Secretaría mediante NO-2016-24458393-SECCCYFP requirió se arbitren los medios necesarios para proceder a la ampliación de la Orden de Compra N° 2051-0034-OCA16, en un CUARENTA Y SEIS CON 36/100 POR CIENTO (46.36 %) Que, el articulo Nº 119 de la Ley Nº 2.095 y su reglamentación establecen que "En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante... En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante." Que, en este sentido, se ha procedido a acreditar en los presentes actuados la conformidad con la ampliación propiciada de la firma DIXI EVENTOS SRL.;

Que, conforme la normativa señalada, en atención al porcentaje antes mencionado, el aumento propiciado asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 136.574) para la totalidad de los Renglones; Que, a los fines de proceder al referido incremento resulta necesario proceder a dejar sin efecto la Resolución N° 177/SECCCYFP/16; Que, en otro orden de ideas, el aumento propiciado cuenta con el respaldo presupuestario suficiente para afrontar las erogaciones resultantes, con imputación al corriente ejercicio; Que, la presente medida se dicta conforme las facultades previstas en el artículo 117, inciso I) del Anexo al Decreto 95/14, reglamentario del artículo 119, inciso I) de la Ley 2.095 (T.C. según Ley 5.454); Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095 y el Decreto Nº 411/2016;

LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE: Artículo 1º.- Dejase sin efecto la Resolución N° 177/SECCCYFP/16. Artículo 2º.-Dispónese la ampliación del CUARENTA Y SEIS CON 36/100 POR CIENTO (46.36 %) de la Orden de Compra N° 2051-0034-OCA16,a favor de la firma DIXI EVENTOS S.R.L., CUIT N° 33-71001239-9, para la adquisición del servicio de producción audiovisual y edición, en el marco de la Contratación Menor Nº 2051-1038-CME16,en las mismas condiciones y precios pactados originariamente. Artículo 3º.- La ampliación dispuesta por el artículo primero será hasta la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 136.574). Artículo 4º.- Dicho gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente Ejercicio. Artículo 5º.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compra.

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Artículo 6º.- Notifíquese a DIXI EVENTOS S.R.L., CUIT N° 33-71001239-9, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y Contaduría del Ministerio de Hacienda, y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Uhalde

RESOLUCIÓN N.° 216/SECCCYFP/16

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 70 (TC según Ley Nº 5454) y N° 5460, los Decretos N° 363/2015 y Nº 433/2016, y el Expediente Electrónico N° EX-2016-24135524-MGEYA-SECCCYFP, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 70 (TC según Ley Nº 5454) estableció los Sistemas de Gestión Pública, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, bajo los criterios de centralización normativa y descentralización operativa; Que mediante la Ley N° 5460 se aprobó la Ley de Ministerios y se creó la Jefatura de Gabinete de Ministros a cargo, junto con los demás Ministerios, del despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 363/2015 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se incluyó la Dirección General Observatorio Cultura Ciudadana y Cambio Cultural en el ámbito de la Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que a su vez, el citado Decreto, establece como una de las responsabilidades primarias de esa Dirección General, entre otras la de "...Generar mediciones y seguimientos de indicadores de cultura ciudadana ."; Que en tal contexto, con el fin de dar cumplimiento a la responsabilidad mencionada ut supra, resultó necesario contratar el servicio un trabajo de incorporación del pensamiento proyectual en gestión y la capacitación del equipo en la línea del pensamiento proyectual para complementar las áreas de investigación, diseño y comunicación del área requirente; Que tratándose de una operación impostergable que asegure un servicio inmediato para esta Ciudad, se debió llevar a cabo la prestación del mismo con una celeridad que impidió realizar los procedimientos reglados en el Régimen de Compras y Contrataciones de esta Ciudad; Que, siendo que la firma ESTEBECORENA ALEJO JOAQUÍN Y ESTEBECORENA JAVIER NATALIO, CUIT30-70761806-6, nombre de fantasía "HEDS" presento su propuesta (Orden N° 3), por un monto total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 61/100 ($ 1.389.734,61), resultando el mismo razonable y adecuado de acuerdo a los precios de mercado actuales, así como también, más conveniente para esta Administración; Que según consta del Orden Nº 4, la citada sociedad se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) de esta Administración; Que por NO-2016-24166092-DGOCC, ratificado por IF-2016-24388008-SECCCYFP se solicitó y fundamentó la necesidad del servicio adquirido;

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Que por la ejecución de los servicios prestados, el proveedor emitió la factura correspondiente (Orden N° 7);

Que a Orden Nº 12 obra el correspondiente registro de compromiso definitivo para afrontar el presente gasto; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el gasto a favor de la firma ESTEBECORENA ALEJO JOAQUÍN Y ESTEBECORENA JAVIER NATALIO, CUIT30-70761806-6, nombre de fantasía "HEDS", por un monto total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 61/100 ($ 1.389.734,61); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/2016;

LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el gasto correspondiente a la adquisición de un trabajo de pensamiento proyectual en gestión y la capacitación de equipo de trabajo a favor de la firma "ESTEBECORENA ALEJO JOAQUÍN Y ESTEBECORENA JAVIER NATALIO, CUIT30-70761806-6, nombre de fantasía "HEDS", por un monto total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 61/100 ($ 1.389.734,61). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2016. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros a emitir la Orden de Compra y el Parte de Recepción Definitiva que corresponda. Artículo 4°.- Notifíquese al interesado y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Uhalde

RESOLUCIÓN N.° 219/SECCCYFP/16

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), sus Decretos Reglamentarios N° 95/14 y Nº 1.145/09, concordantes y modificatorios, las Resoluciones N° 424-MHGC-13, Nº 596-MHGC-11, N° 1.160-MHGC-11, N° 110/SECCCYFP/2016, 134/SECCCYFP/16 y Nº 186/SECCCYFP/16, el Expediente Electrónico Nº 16724226-MGEYA-DGTALMJG/16, y; CONSIDERANDO:

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Que, por la citada actuación tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta mediante el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.) bajo Proceso de Compra Nº 2051-0785-LPU16 para la adquisición de

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Que, por la citada actuación tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta mediante el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.) bajo Proceso de Compra Nº 2051-0785-LPU16 para la adquisición de materiales de difusión a los fines de ser dispuestos para el desarrollo de las diversas acciones y actividades tendientes a la comunicación y concientización de los ciudadanos, de conformidad con los objetivos propuestos por las distintas dependencias pertenecientes a la Secretaria de Cultura Ciudadana y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, durante el transcurso del año 2016; Que mediante Resolución Nº 110/SECCCYFP/2016 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, se autorizó el llamado correspondiente, y mediante Resolución N° 134/SECCCYFP/16 se aprobó el procedimiento de marras; Que, asimismo, se adjudicaron los Renglones Nº 1 y 10 a la firma MELENZANE S.A. (CUIT 30-63717570-6) por la suma total de PESOS SETECIENTOS DOS MIL DIECIOCHO ($ 702.018,00); el Renglón Nº 2 a la firma POLIGRAPH S.A. (CUIT 30-71068005-8) por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA ($ 137.040,00); los Renglones Nº 3, 4, 11, 16, 17 y 18 a la firma WIDE AVENUE S.R.L. (CUIT 30-70853476-1) por la suma total de PESOS QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 20/100 ($ 515.447,20); los Renglones Nº 5, 6 y 13 a la firma JUAN CARLOS SAVINO (CUIT 20-12013896-1) por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIEN ($ 192.100,00); el Renglón Nº 9 a la firma FREE AGENCY BTL S.R.L.(CUIT 30-71414836-9) por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 168.555,00); Que, posteriormente, por Resolución Nº 186/SECCCYFP/16 se resolvió ampliar en un VEINTE POR CIENTO (20%) la Orden de Compra N° 2051-0053-OCA16, emitida a favor de la firma FREE AGENCY BTL S.R.L. CUIT 30-71414836-9; Que, en este mismo sentido, se entiende conveniente ampliar las órdenes de compras emitidas a las firmas "MELENZANE S.A.", CUIT 30-63717570-6 para el Renglón N° 1; "POLYGRAPH", CUIT 30-71068005-8 para el Renglón N° 2; y "JUAN CARLOS SAVINO" CUIT 20-12013896-1 para los Renglones Nros. 5, 6 y 13. Que, conforme la normativa vigente en la materia, el organismo contratante, cuenta entre sus facultades,

con la posibilidad de "...una vez perfeccionado el contrato... I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos." pudiendo "El aumento o la disminución... incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto..."(Art. 119 Ley 2.095 Texto Consolidado Ley 5.454) Que, asimismo, la citada normativa prevé que "En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante." (Art. 119 Ley 2.095 Texto Consolidado Ley 5.454) Que, de acuerdo a lo expuesto, en los casos de "POLYGRAPH" y "JUAN CARLOS SAVINO" en los cuales se propician ampliaciones superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) se cuenta con las correspondientes conformidades de las citadas empresas, las cuales han sido incorporadas al expediente citado en el Visto mediante los IF 2016-25114891-SECCCYFP y IF 2016-25121385-SECCCYFP, respectivamente. Que, conforme la normativa señalada, en atención al porcentaje antes mencionado, el aumento propiciado asciende a la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 174.240.-);

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Que, para el caso de que no resulte posible el fraccionamiento de los productos a entregar, el citado artículo 119 prevé en su punto II) que: "Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas pueden ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable.", por lo que las Solicitudes de Provisión se deberán emitir, de conformidad con dicho principio, y de acuerdo a las necesidades específicas de la Secretaria en cada caso; Que, a los fines del incremento referido, el aumento propiciado cuenta con el respaldo presupuestario de crédito suficiente para afrontar las erogaciones resultantes, con imputación al corriente ejercicio; Que, la presente medida se dicta conforme las facultades previstas en el artículo 117, inciso I) del Anexo al Decreto Nº 95/14, reglamentario del artículo 119, inciso I) de la Ley 2.095 -T.C. según Ley 5.454-; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095 y el Decreto Nº 411/2016;

LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíense en un DOS CON NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (2,99%) la Orden de Compra N° 2051-0052-OCA16, emitida a favor de la firma "MELENZANE S.A.", CUIT 30-63717570-6, en el marco del Proceso de Compra Nº 2051-0785-LPU16, para la adquisición de materiales de difusión, equivalente a la suma de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 20.980.-). Artículo 2º.- Amplíense en un CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (45,97%) la Orden de Compra N° 2051-0055-OCA16, emitida a favor de la firma "POLYGRAPH", CUIT 30-71068005-8, en el marco del Proceso de Compra Nº 2051-0785-LPU16, para la adquisición de materiales de difusión, equivalente a la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-).

Artículo 3º.- Amplíense en un CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (46,98%) la Orden de Compra N° 2051-0054-OCA16, emitida a favor de la firma "JUAN CARLOS SAVINO" CUIT 20-12013896-1, en el marco del Proceso de Compra Nº 2051-0785-LPU16, para la adquisición de materiales de difusión, equivalente a la suma de PESOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 90.260.-). Artículo 4º.- La ampliación dispuesta por los artículos precedentes asciende a la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 174.240.-). Artículo 5º.- Dicho gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente Ejercicio. Artículo 6º.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las firmas interesadas, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y Contaduría del Ministerio de Hacienda, y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Uhalde

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RESOLUCIÓN N.° 222/SECCCYFP/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2095 (TC según Ley Nº 5454), sus Decretos Reglamentarios Nº 95/14, Nº 1145/09, concordantes y modificatorios,las Resoluciones Nº 1160-MHGC-11, Nº 424-MHGC-13 y sus complementarias y modificatorias, 596-MHGC-11 y sus reglamentarias, las Disposiciones Nros. 302-DGCyC-13 y 396-DGCyC-14, el Expediente Nº 24515870/MGEYA/DGTALMJG/16, y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la Contratación Menor para la adquisición de materiales de difusión para eventos en espacios abiertos, en atención a las necesidades de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Promoción Cultura Ciudadana perteneciente a la Secretaría de Cultura Ciudadana y Función Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,para el presente año; Que,la mencionada Dirección, mediante Nota NO-2016-24984097- DGRIYPCC, estimó la necesidad de contar con dichos efectos a los fines de ser utilizados en eventos masivos; Que atento a ello, esta Secretaría solicitó a la Unidad Operativa de Adquisiciones la contratación de marras, informando mediante Nota NO-2016-25360260-SECCCYFP que oportunamente se consultó a la Imprenta de la Ciudad de Buenos Aires la disponibilidad en la capacidad de producción de los bienes, recibiendo respuesta negativa; Que, posteriormente se solicitó el desbloqueo de ítems por encontrarse alcanzados en un Convenio Marco efectos similares, obrando respuesta afirmativa de la Dirección General Compras y Contrataciones a tal requerimiento, conforme la Nota NO-2016-25000744-DGCYC; Que, mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC) se emitió y autorizó la correspondiente Solicitud de Gasto por el importe total de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-); Que, obra el correspondiente código BAC de identificación para el servicio objeto de la presente; Que, en virtud de la necesidad de adquirir los bienes requeridos, se procedió a iniciar el Proceso de Compra N° 2051-2972-CME16 a través del sistema BAC bajo la modalidad de Contratación Menor prevista en el artículo Nº 38 de la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454) y su reglamentación; Que, por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios por el sistema BAC, el cual regirá la adquisición perseguida junto con los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que corresponde aprobar; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095y el Decreto Nº 411/2016;

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LA SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE: Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2016-25307718-SECCCYFP y de Especificaciones Técnicas, IF-2016-25307585-SECCCYFP. Artículo 2.- Llámese a Contratación Menor tramitada por el sistema BAC por Proceso de Compra N° 2051- 2972-CME16, para el día 21 de noviembrede 2016 a las 12:00 horas para la adquisición de materiales de difusión para eventos en espacios abiertos para el presente año, por un importe estimado de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-);. Artículo 3.- Los respectivos pliegos podrán ser consultados a través del sistema Buenos Aires Compras bajo referencia del citado Proceso de Compra. Artículo 4.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente Ejercicio. Artículo 5.- Invítese a cotizar a, por lo menos, DOS (2) proveedores inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad si los hubiere, atento lo establecido por el artículo 38 inciso d) del Decreto N° 95/14 reglamentario de la Ley 2.095. Artículo 6.- Difúndase el llamado en el B.A.C., comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda; y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de ésta Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Uhalde

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ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 855/MJYSGC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas Nº 13.064, los Decretos Nº 1.254/GCBA/08 y 203/GCBA/16, la Resolución N° 146/SSADS/16, el Expediente N° EX-2016-16859127-DGINFRS, y CONSIDERANDO: Que por lo actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública Nº 846-SIGAF-2016, convocada para la contratación de la obra pública denominada: "Construcción de Pabellones para Dormitorios en el predio del Instituto Superior de Seguridad Pública", ubicada en Santiago de Compostela 3801, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064; Que el Decreto Nº 1254/08 y su modificatorio Decreto Nº 663/09, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Publicas Mayores; Que el Decreto Nº 203/16 estableció los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que mediante Resolución Nº 146/SSADS/2016 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 846/SIGAF/2016 para el día 19 de octubre de 2016 y se fijó el presupuesto oficial en la suma de pesos setenta y un millones quinientos mil ($ 71.500.000-); Que conforme se acredita con las constancias obrantes en el actuado, se efectuaron las publicaciones y comunicaciones a los organismos de rigor, de conformidad con la normativa vigente; Que los Pliegos fueron publicados en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 300/2016, se recibió una (1) oferta de la firma MIAVASA S.A. (CUIT N° 30-67730386-3); Que efectuado el análisis de la documentación presentada, la Comisión Evaluadora de Ofertas, mediante Acta de Pre-adjudicación Nº 281/2016 propuso pre adjudicar la obra "Construcción de Pabellones para Dormitorios en el predio del Instituto Superior de Seguridad Pública" a la firma MIAVASA S.A. por un monto total de pesos ochenta y dos millones doscientos veinte mil trescientos dieciséis con 22/00 ($ 82.220.316,22.-); Que el Acta de preadjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, se exhibió en la página web del Gobierno de la Ciudad y fue notificada a los oferentes; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida nunguna presentación en tal sentido; Que atento al carácter plurianual del gasto que nos ocupa la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ha tomado intervención tal como lo prescriben las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los gastos de tal carácter, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 10/GBBA/16;

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Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo previsto por el Artículo 11 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 5.666). Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 203/GCBA/16,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 846/SIGAF/2016, realizada al amparo de lo establecido en Ley Nacional de Obras Publicas Nº 13.064. Artículo 2º.- Adjudícase la contratación de la obra pública denominada: "Construcción de Pabellones para Dormitorios en el predio del Instituto Superior de Seguridad Pública", ubicada en Santiago de Compostela 3801, Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la firma MIAVASA S.A. (CUIT N° 30-67730386-3), Renglón N° 1, por un monto de pesos pesos ochenta y dos millones doscientos veinte mil trescientos dieciséis con 22/00 ($ 82.220.316,22.). Artículo 3º.- El gasto previsto en el Artículo 2° se imputará a la Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gob.ar) y notifíquese a la empresa participante. Artículo 5º.- Comuníquese a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, y remítase a la Dirección General Suministros de Seguridad. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 858/MJYSGC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 5495, el Decreto N° 10/GCABA/16, los Expedientes Electrónicos Nros. 2016-17242115-MGEYA-SSEMERG y 2016-26242256-MGEYA-SSEMERG, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5495, aprobó el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2016; Que mediante el Decreto N° 10/GCABA/16, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016; Que a través del Expediente Electrónico Nº 2016-17242115-MGEYA-SSEMERG, la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicitó el alta del servicio de telefonía móvil a fin de ser utilizado por agentes de dicha repartición; Que en virtud de ello, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, mediante IF-2016-25010558-DGTALMH, aprobó la solicitud y requirió cubrir dicho gasto a través de un ajuste presupuestario;

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Que por el Expediente Electrónico Nº 2016-26242256-MGEYA-SSEMERG, la Subsecretaría de Emergencias propicia una modificación presupuestaria, con el fin de contar con el crédito necesario para solventar el gasto que demande dicho requerimiento; Que se ha ingresado la modificación presupuestaria en el sistema SIGAF bajo el número de requerimiento 8471/16; Que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha dado revisión a la presente propuesta, sin mediar objeciones al respecto; Que en consecuencia, resulta procedente arbitrar los medios necesarios para tal fin; Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en apartado II del artículo 37, Capítulo IX del Anexo I del Decreto N° 10/GCABA/16,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos de acuerdo con el -IF 2016-27194031-MJYSGC que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 859/MJYSGC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 5495, el Decreto N° 10/GCABA/16, los Expedientes Electrónicos Nros. 2016-12866335-MGEYA- DGDCIV y 2016-26218166-MGEYA-DGDCIV, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5495, aprobó el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2016; Que mediante el Decreto N° 10/GCABA/16, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016; Que por Expediente Nº 2016-12866335-MGEYA-DGDCIV, la Dirección General de Defensa Civil del Ministerio de Justicia y Seguridad solicitó el alta del servicio de roaming, a fin de ser utilizado por su Titular en su viaje a la ciudad de Madrid, Reino de España; Que en virtud de ello, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, mediante IF-2016-25927979-DGTALMH, aprobó el requerimiento y solicitó cubrir dicho gasto a través de un ajuste presupuestario;

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44

ANEXO

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Que a través del Expediente Nº 2016-26218166-MGEYA-DGDCIV, la Dirección General de Defensa Civil propicia una modificación presupuestaria, con el fin de contar con el crédito necesario para solventar el gasto que demande dicho requerimiento; Que la Subgerencia Operativa de Presupuesto de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, ha ingresado la modificación presupuestaria pertinente en el sistema SIGAF bajo el número de requerimiento 8466/16; Que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha dado revisión a la presente propuesta, sin mediar objeciones al respecto; Que en consecuencia, resulta procedente arbitrar los medios necesarios para tal fin; Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en apartado II del artículo 37, Capítulo IX del Anexo I del Decreto N° 10/GCABA/16,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos de acuerdo con el -IF 2016-27194305-MJYSGC que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 860/MJYSGC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 638/GCABA/07 y 363/GCABA/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 642/MJYSGC/16, el Expediente Electrónico 2016-26091297-MGEYA-DGEYTI, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 638/GCABA/07, se delega en los/as señores/as Ministros/as la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de planta de gabinete correspondiente a su jurisdicción; Que por Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del Decreto 363/GCABA/15 y sus modificatorios, instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo;

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ANEXO

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Que mediante la Resolución N° 642/MJYSGC/16, se designó oportunamente a la señora Valeria Alejandra GAMBINO, CUIT Nº 23-31079746-4, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Estudios y Tecnología de la Información del Ministerio de Justicia y Seguridad, con una asignación mensual de 2.000 Unidades Retributivas; Que por NO-2016-26098109-DGEYTI, la citada Dirección General solicita el cese como Planta de Gabinete de la señora Valeria Alejandra GAMBINO, CUIT N° 23-31079746-4, a partir del 31 de diciembre de 2016; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Que han tomado intervención la Subgerencia Operativa de Planeamiento de Recursos Humanos y la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N° 638/GCABA/07,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Césase, a partir del 31 de diciembre de 2016, a la señora Valeria Alejandra GAMBINO, CUIL N° 23-31079746-4, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información del Ministerio de Justicia y Seguridad, cuyas designación fuera dispuesta por Resolución N° 642/MJYSGC/16. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos para su conocimiento y fines que estime corresponder, remítase a la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, a fin de notificar a la

señora Valeria Alejandra GAMBINO, CUIL N° 23-31079746-4. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 861/MJYSGC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley N° 5.454 y su modificatoria), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.454 y su modificatoria), el Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 210/MJYSGC/15 y 333/MJYSGC/16, el Expediente Electrónico 2014-8683939-MGEYA-SSJUS, CONSIDERANDO:

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Que por la actuación citada en el Visto, tramita la locación administrativa del inmueble sito en la calle Arias Número cuatro mil cuatrocientos noventa y uno de esta Ciudad (matrícula número dieciséis guion treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete),

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Nomenclatura catastral: Circunscripción dieciséis, Sección: cincuenta y cinco, Manzana: ciento ochenta y ocho, Parcela: catorce, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a las oficinas de la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Saavedra-Núñez, dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación (en los pisos segundo -2°- y tercero -3°-), Fiscalías Penales, Contravencionales y de Faltas Nros. 8 y 11 dependientes del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras dependencias, en Subsuelo, Planta Baja y 1° Piso; Que por la Ley Nº 614 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aprobó el Convenio de Cooperación Nº 04/01, para la continuidad del proyecto de descentralización del Ministerio Público Fiscal, celebrado entre el Ministerio Publico Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el mencionado Convenio, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometió a brindar al Ministerio Público Fiscal, la ayuda material necesaria para el desenvolvimiento físico (edificios y locales) y equipamiento (mobiliario e informático) de las Oficinas Fiscales pertinentes; Que en tal sentido, con fecha 18 de marzo de 2015 se dictó la Resolución N° 210/MJYSGC/2015 autorizándose la contratación directa para la locación administrativa del inmueble mencionado; Que con fecha 30 de marzo de 2015, se suscribió el contrato de locación administrativa, registrado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el N° 17.130, con fecha 8 de abril de 2015; Que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera del citado contrato de locación administrativa, el valor mensual del canon locativo para el segundo y tercer año se fijaría previa tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires; Que con fecha 23 de mayo de 2016, se dictó la Resolución N° 333/MJYSGC/16 que aprobó la Addenda y su Anexo I al Contrato de Locación Administrativa del inmueble referido, por la suma mensual de pesos ochenta y cuatro mil ($ 84.000,00), el cual abarcó el período desde el 1 de noviembre de 2015 al 31 de octubre de 2016 y el gasto mensual de pesos trece mil ($ 13.000,00) en concepto de Mantenimiento Integral de los Espacios Comunes del Inmueble;

Que en atención a lo expuesto en el artículo 28, Inciso 12) apartado e) del Anexo I del Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 5454 y su modificatoria), "...La repartición solicitante tiene a su cargo consensuar con quien resulte propietario del inmueble, o en su caso, con quien lo represente, el valor definitivo del canon locativo..."; Que con fecha 15 de septiembre 2016 se realizó la tasación del inmueble por parte del Banco Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Cláusula Tercera del Contrato de Locación Administrativa; Que de acuerdo a la normativa señalada, de las tratativas llevadas a cabo con el titular del inmueble se llegó a un acuerdo respecto al canon locativo mensual a abonar el cual se fijó en un monto de pesos ciento cuatro mil ($ 104.000,00), el cual no supera el veinte por ciento (20%) de la tasación efectuada por el Banco Ciudad; Que el locador presta conformidad a la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires; Que conforme la Cláusula Cuarta del Contrato de Locación Administrativa y la Cláusula Segunda de la Addenda aprobada por la Resolución Nº 333/MJYSGC/16, el locatario se obliga a pagar la suma mensual de pesos dieciséis mil ($ 16.000,00) en concepto de Mantenimiento Integral de los Espacios comunes del Inmueble;

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Que se encuentran previstos los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender a la presente Addenda y su Anexo I; Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante IF- 2016-25827018-PGAAPYF, manifestando que se puede proceder a la suscripción de la Addenda; Que en consecuencia, habiéndose cumplimentado los extremos requeridos en la normativa vigente, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Addenda y su Anexo I al Contrato de Locación Administrativa del inmueble sito en Arias N° 4491 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delegándose la suscripción de la misma en el titular Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 28, Inciso 12, punto j) del Anexo I del Decreto N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios, y por el artículo 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -DNU N° 1510/GCABA/97- (texto consolidado Ley N° 5.454 y su modificatoria),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el modelo de Addenda y su Anexo I al Contrato de Locación Administrativa del inmueble sito en la calle Arias Número cuatro mil cuatrocientos noventa y uno de esta Ciudad (matrícula número dieciséis guion treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete), Nomenclatura catastral: Circunscripción dieciséis, Sección: cincuenta y cinco, Manzana: ciento ochenta y ocho, Parcela: catorce, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a las oficinas de la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Saavedra-Núñez, dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación (en los pisos segundo -2°- y tercero -3°-), Fiscalías Penales, Contravencionales y de Faltas N° 8 y 11 dependientes del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y otras dependencias, en Subsuelo, Planta Baja y 1° Piso por la suma mensual de pesos ciento cuatro mil ($ 104.000,00), el cual abarca el período desde 1° de noviembre 2016 al 31 de octubre 2017, y el gasto mensual de pesos dieciséis mil ($ 16.000,00) en concepto de Mantenimiento Integral de los Espacios comunes del Inmueble, de acuerdo con el IF- 2016-27212798-MJYSGC que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Delégase la suscripción del modelo de Addenda y su Anexo I aprobada por el artículo precedente en el titular de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaria de Justicia. Cumplido, archívese. Ocampo

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 862/MJYSGC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5454)-, la Ley N° 2.257 (texto consolidado por Ley N° 5.454), las Leyes Nacionales N° 23.548 y 26.357, el Decreto N° 561/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 2016-21601059-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.257 (texto consolidado por Ley N° 5.454) aprobó el Convenio Nº 14/04 de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado el 1° de junio de 2004 entre el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el entonces Presidente de la Nación; Que por su parte, el Estado Nacional aprobó el referido convenio mediante Ley Nacional N° 26.357; Que la Cláusula Tercera del mencionado Convenio establece que la transferencia de las competencias objeto del mismo, se efectuará según lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2° de la Constitución Nacional y la Cláusula Transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, asimismo, la citada Cláusula Tercera dispone la designación de un representante de cada una de las Partes a los efectos de la estimación y liquidación de los importes respectivos en los términos del artículo 8° de la Ley Nacional N° 23.548; Que en ese contexto, por Decreto N° 561/GCABA/16 se designó al señor Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien este delegue, como representante por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento de lo acordado en la Cláusula Tercera del Convenio N° 14/04, aprobado por Ley N° 2.257 (texto consolidado por Ley N° 5.454); Que al respecto, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5454)-, prevé en su artículo 3, en cuanto a las competencias de órganos Administrativos que "... Los Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los Órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares, y reglamento internos, a fin de asegurar celeridad económica, sencillez y eficacia de los tramites, delegarles facultades"; Que resulta oportuno delegar las facultades previstas en el Decreto Nº 561/GCABA/16 en el Titular de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad; Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 561/GCABA/16 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley Nº 5454),

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EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Delégase en el Titular de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, las facultades otorgadas por el Decreto N° 561/GCABA/16 como representante por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de lo acordado en la Clausula Tercera del Convenio N° 14/04, aprobado por Ley N° 2.257 (texto consolidado por Ley N° 5.454) Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 404/SSJUS/16

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764, su Decreto Reglamentario N° 95-2014, el Decreto N° 1.145-2009 y concordantes, las Resoluciones N° 424-MHGC-2013, Nº 596-MHGC-2011 y N ° 1.160-MHGC-2011, la Disposición N° 302-DGCyC-2013 y Nº 396-DGCYC-2014, el Expediente Electrónico Nº EX 2016-16472721-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramitó la Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor N° 763-1764-CME16, para la contratación de un Servicio de Limpieza con destino al Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependientes de la Subsecretaria de Justicia por un plazo de seis (6) meses; Que mediante Resolución Nº 2016-271-SSJUS, del 26 de Julio de 2016, se adjudicó la citada contratación a la firma “Eulo S.R.L. CUIT 33-71482819-9” por un monto de pesos Seiscientos sesenta mil con cero centavos ($ 660.000,00) equivalente a seis (6) pagos mensuales de pesos Ciento diez mil con cero centavos ($ 110.000,00); Que en consecuencia, a través del BAC, se emitió la respectiva Orden de Compra N° 763-5517-OC16 con fecha 27 de Julio de 2016; Que se considera oportuno prorrogar dicho servicio hasta el 28 de Julio de 2017; Que el Art. 117 de la Ley N° 2095, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario establecen que una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante podrá prorrogar los contratos de prestación de servicios a su vencimiento por un plazo igual o menor al contrato inicial; Que en consecuencia corresponde la prórroga del Servicio de Limpieza por un plazo de seis meses adicionales por un importe total de pesos Seiscientos Sesenta Mil con cero centavos ($ 660.000,00). Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley Nº 4.764, los Decretos Nº 95-GCBA-14 y Nº 1.145-GCBA-09 y concordantes,

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Artículo 1º.- Prorróguese la Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor N° 763-1764-CME16, para la contratación de un Servicio de Limpieza con destino al Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaria de Justicia por un plazo de seis (6) meses, a favor de “Eulo S.R.L. CUIT 33-71482819-9” por un monto de pesos Seiscientos Sesenta Mil con cero centavos ($ 660.000,00), al amparo de lo normado por el Artículo Nº 117 de la Ley Nº 2095, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 95/14. Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017. Artículo 3º.- Emítase la respectiva Orden de Compra.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletin Oficial, en Internet en el portal de Buenos Aires Compras y en la página WEB Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, al Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores y remítase a la Gerencia Operativa de la Subsecretaria de Justicia, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Dr. Jorge Ricardo Erniquez – Subsecretario de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Enríquez RESOLUCIÓN N.° 410/SSJUS/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 5460 y el Decreto N° 363/15, CONSIDERANDO: Que por el Decreto del VISTO, la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta entre sus responsabilidades primarias con la de "Participar en la implementación de la transferencia del Poder Judicial de la Nación al ámbito local". Que a tal fin resulta necesario impulsar la elaboración y sanción de las normas adjetivas que regirán los procedimientos de actuación ante cada uno de los Fueros que actualmente integran la Justicia Nacional Ordinaria, una vez que sea el Poder Judicial de la Ciudad el que ejerza sus facultades jurisdiccionales, conforme lo prevé la Constitución Nacional en su artículo 129. Que el sistema federal que impone nuestra Constitución establece que en tanto le corresponde al Congreso de la Nación la sanción de los códigos de fondo, por expresa delegación de las provincias (artículo 75 inciso 12 CN) y autolimitación de éstas (artículo 126 CN), al no mencionarse en la Constitución, la sanción de los códigos de forma les corresponde a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el principio general que surge del artículo 121 de la CN. Que la regulación de las cuestiones estrictamente procesales es una de las facultades reservadas por las Provincias y por la Ciudad de Buenos Aires, a fin de garantizar en sus territorios la administración de justicia (preámbulo y artículo 5 de la Constitución Nacional). Que en ejercicio de esta facultad, la Legislatura de la Ciudad ya ha sancionado las normas procesales para el funcionamiento del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas (Ley Nº 2303/07; Ley Nº 12/98; y Ley Nº 1217/03); y del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario (Ley Nº 189).

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EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

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Que la Ciudad se ha dado instituciones y sistemas procesales modernos que consagran los derechos y garantías reconocidos por el sistema internacional de derechos humanos, que ha adquirido rango constitucional a partir de la reforma de 1994. Que especialmente en el diseño del sistema procesal que rige las causas penales que tramitan ante su Poder Judicial, la Ciudad ha privilegiado la tutela judicial efectiva para sus habitantes. En palabras de Aída Kemelmajer: "Nadie discute, aunque no siempre se actúe en consonancia, que la "tutela judicial efectiva" es un derecho fundamental, es decir un derecho que tiene base en el Derecho constitucional y en el Derecho internacional de los Derechos Humanos. Tal derecho implica, principalmente, el del acceso a la justicia, el de obtener una decisión razonable sin dilaciones indebidas y que esa decisión se cumpla." Que esto se ha traducido en procesos sustancialmente más rápidos -por ende, mucho más económicos-; en estructuras más ágiles y amigables para los justiciables; en la incorporación de institutos modernos que admiten formas de resolución alternativas a las sentencias judiciales, con la consecuencia de la efectiva y real disposición de los

derechos por las partes y de la composición definitiva de los conflictos; y en el reconocimiento de los derechos de las víctimas a participar del proceso y a obtener el resarcimiento del daño causado con motivo de la comisión del delito. Que la Justicia Nacional del Trabajo reconoce un importante retraso en la tramitación de sus causas desde su inicio, admitiendo demoras en la firma del primer proveído de hasta diez meses desde la presentación de las demandas ante la Excma. Cámara del Fuero. Que esta extrema dilación se debe a una multiplicidad de causas, entre las cuales podemos destacar el elevado número de ingresos (aproximadamente 100.000 juicios por año) y el procedimiento previsto. Que es por ello que hemos decidido designar a un equipo de expertos, académicos, jueces y magistrados, liderado por el doctor Julio Armando Grisolía cuyo prestigio nos exime de toda reseña, para la elaboración de un proyecto moderno y que recepte las mejores prácticas en la materia, de Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

: ARTICULO 1. Designar a los profesionales que se mencionan en el Anexo (IF-2016-27203430-SSJUS), el cual forma parte integrante de la presente, para la elaboración del proyecto de Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 2. Déjase establecido que la labor que cumplirán los expertos designados será realizada en forma honoraria, asismismo los profesionales cederán sus derechos intelectuales sobre la obra a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 3. Regístrese y Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Enríquez

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 260/SSADS/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, 114/16 y 411/16, las Resoluciones Nros. 1.160/MHGC/11, 140/SSADS/16, y 559/MJYSGC/16, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente Nº EX-2016-22142857-DGSUMS, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única 2900-1192-LPU16 convocada para la adquisición de elementos de protección personal e insumos para el servicio de traslado tanatológico; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16, aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y fijó los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que el Decreto N° 1.145/09 aprobó la reglamentación del Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC) con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los Decretos Nros. 114/16 y 411/16 modificaron el Anexo II del Decreto N° 95/14 que establece los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que mediante Resolución Nº 140/SSADS/16 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones particulares y Especificaciones Técnicas, y se realizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1192-LPU16 para el día 12 de octubre de 2016 a las 13.00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14; Que por Resolución N°559/MJYSGC/16 se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes;

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Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibieron ocho (8) ofertas de las firmas: RAUL JORGE POGGI (CUIT N°: 20-08336759-9), BHAURAC SA (CUIT N°: 30-61181661-4), A Y M D ESPOSITO S.R.L. (CUIT N°: 30-61267749-9), PAPELERA EP S.R.L. (CUIT N° 33-71214191-9), CONMIL S.R.L. (CUIT N°: 30-66115333-0), SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A (CUIT N°: 30-71158542-3), PATAGONYKA GROUP S.A. (CUIT N°: 30-71244801-2), y FEPROL S.R.L. (CUIT N°: 30-70841220-8); Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó adjudicar a la firma PATAGONYKA GROUP S.A. los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 18 y 19 , a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A, los Renglones Nros. 11, 12, 20, 21, 22, 23, 28 y 29, y a la firma A Y M D ESPOSITO S.R.L. el Renglón N° 17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 concordante con el Artículo 111 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16; Que el citado Dictamen de Evaluación de Ofertas surge que la Comisión Evaluadora de Ofertas desestimó las ofertas de RAUL JORGE POGGI, BHAURAC S.A., PAPELERA EP S.R.L., CONMIL S.R.L., Feprol S.R.L., en su totalidad por no dar cumplimiento a lo requerido como requisito mínimo de participación, y las ofertas de Servicios para la Higiene S.A. en los Renglones Nros. 1, 2 y 3, y de A Y M D ESPOSITO S.R.L. en los Renglones Nros. 1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 21 y 22, de acuerdo a las causales obrantes en el mencionado Dictamen; Que el acta emitida en consecuencia fue exhibida en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comunicada a todos los oferentes a través de BAC, y efectuadas sus publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Artículo 23 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09; Que surge de las actuaciones que los Renglones Nros. 15, 16, 25, 26, 30, 31 y 33 de la contratación de marras resultaron desiertos, y los Renglones Nros. 24, 27 y 32 de la contratación de marras resultaron fracasados; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad tomó intervención en el marco de su competencia. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16,

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1192-LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16.

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Artículo 2º.- Adjudícase la adquisición de elementos de protección personal e insumos para el servicio de traslado tanatológico a la firma PATAGONYKA GROUP S.A. en los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 18 y 19, por la suma de pesos cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete con 92/100($ 467.657,92.-), a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A, en los Renglones Nros. 11, 12, 20, 21, 22, 23, 28, y 29, por la suma de pesos doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete ($ 244.637,00.-), y a la firma A Y M D ESPOSITO S.R.L. en el Renglón N° 17, por la suma de pesos mil ciento setenta y seis ($ 1.176,00.-), ascendiendo el monto total de la presente contratación a la suma de pesos setecientos trece mil cuatrocientos setenta con 92/100 ($ 713.470,92.-). Artículo 3º.- Decláranse desiertos los Renglones Nros. 15, 16, 25, 26, 30, 31 y 33 de la Licitación Pública N° 2900-1192-LPU16. Artículo 4º.- Decláranse fracasados los Renglones Nros. 24, 27 y 32 de la Licitación Pública N° 2900-1192-LPU16. Artículo 5º.- El gasto previsto en el Artículo 2° se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, exhíbase en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 62 y 63 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 aprobado por Resolución N° 41-LCABA/98 (texto consolidado según Ley N° 5.666). Artículo 7º.- Comuníquese a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, y remítase a la Dirección General Suministros de Seguridad. Ferrero

RESOLUCIÓN N.° 261/SSADS/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, 114/16 y 411/16, la Resolución N° 37/SSADS/16, el Expediente N° 08833438/DGSFPC/2016, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto tramitó la contratación del servicio de alquiler de equipos fotocopiadores con provisión de insumos y servicio técnico con destino a dependencias de las Fuerzas Policiales de la Ciudad; Que el Decreto N° 1.145/09 aprobó la reglamentación del Artículo 85 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC);

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Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto Nº 95/14, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución N° 37/SSADS/16, se aprobó la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0526-LPU16, y se adjudicó la contratación del servicio de alquiler de equipos fotocopiadores con provisión de insumos y servicio técnico con destino a dependencias de las Fuerzas Policiales de la Ciudad, los Renglones Nros. 1, 3 y 4 a la firma COPYMATIC S.A. (CUIT N° 30-68290027-6), por un monto total de pesos tres millones cuatrocientos siete mil cuarenta ($ 3.407.040,00); Que el Renglón N° 2 de la mencionada Licitación fue declarado fracasado; Que la presente contratación se realizó bajo la modalidad Orden de Compra Abierta, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16; Que, en consecuencia, se entregó la Orden de Compra Abierta N° 2900-0044-OCA16; Que, atento a la suscripción del CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre el Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Horacio Rodríguez Larreta, se generó la unificación operativa del Ministerio de Justicia y Seguridad, la Policía Metropolitana y la Policía Federal con sus correspondientes reparticiones;

Que debido a lo anteriormente expuesto, se han incrementado considerablemente las exigencias operativas de la fuerza, por lo que existe la imprescindible necesidad de aumentar la Orden de Compra Abierta precitada, en relación al Renglón N° 1 de la presente contratación, correspondiente a “Servicio Alquiler y Servicio Técnico de Máquinas Fotocopiadoras Usadas“; Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad, mediante Dictamen Jurídico IF-2014-08702310-PG, y en lo que respecta al régimen de Orden de Compra Abierta particularmente, sostuvo que “la Administración activa, en tanto se encuentre vigente el contrato, puede incrementar los servicios o la provisión de bienes en la medida que cuente, en la partida correspondiente, con suficiente crédito presupuestario“; Que conforme surge del Artículo 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el plazo de duración contractual es de veinticuatro (24) meses consecutivos e ininterrumpidos a contar desde la fecha de notificación de la Orden de Compra; Que mediante cédula de notificación se le notificó fehacientemente al co-contratante a fin de solicitar su conformidad para realizar un incrementado de doscientas (200) unidades del Renglón N° 1 del contrato; Que la firma adjudicataria ha prestado la debida conformidad; Que, de acuerdo con la Orden de Compra Abierta N° 2900-0044-OCA16 expedida en consecuencia, el contrato fue perfeccionado el día 27 de julio de 2016, encontrándose vigente actualmente y hasta el día 27 de julio de 2018; Que atento el carácter plurianual del gasto que nos ocupa, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ha tomado intervención tal como lo prescriben las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los gastos de tal carácter, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 10/16; Que del Informe N° IF-2016-26573178-DGOGPP, expedido por la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, surge que la correspondiente partida presupuestaria cuenta con crédito suficiente para hacer frente a la erogación en cuestión;

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Que, en consecuencia, y en atención a la situación expuesta, corresponde proceder, en el marco de nuestra competencia, a incrementar el contrato perfeccionado oportunamente; Que de acuerdo a las necesidades operativas de la fuerza, la Dirección General Suministros de Seguridad estimó conveniente un incremento de la Orden de Compra Abierta en doscientas (200) unidades en relación al Renglón N° 1 de la presente contratación, correspondiente a “Servicio Alquiler y Servicio Técnico de Máquinas Fotocopiadoras Usadas“; Que el monto total de dicho aumento, conforme informó la mencionada Dirección General, asciende a la suma de pesos catorce millones ciento doce mil ($14.112.000,00); Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la intervención en el marco de su competencia; Que en consecuencia y atento a lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aumenta la referida Orden de Compra. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentada por el Anexo II del Decreto N° 95/14 modificado por los Decretos N° 114/16 y 411/16,

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD

RESUELVE Artículo 1°.- Increméntase la Orden de Compra Abierta N° 2900-0044-OCA16, emitida a favor de la firma COPYMATIC S.A., en la suma de pesos catorce millones ciento doce mil ($14.112.000,00.-). Artículo 2°.- El gasto previsto en el Artículo 1° se imputará a la Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio en vigor y a los ejercicios del año 2017 y 2018. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 4°.- Notifíquese a la empresa adjudicataria, y comuníquese a la Dirección General Suministros de Seguridad. Ferrero

RESOLUCIÓN N.° 273/ISSP/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 67/10 y N° 501/12, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 y N° 114/ISSP/13, la Disposición Nº 223/DGCG/10, el Expediente Electrónico Nº 2079920/MGEYA/SGISSP/16, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 67/10 aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo reglamentado por Resolución Nº 51/MHGC/10;

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Que mediante Decreto Nº 501/12 se estableció el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de dicha norma; Que conforme Resolución N° 114/ISSP/13 resultan ser responsables de la administración y rendición de los fondos asignados al Instituto Superior de Seguridad Pública en concepto de Gastos de Movilidad, el Sr. Eduardo Adolfo Salas (D.N.I. Nº 16.454.501) y el Lic. Maximiliano Ariel Vázquez Sarrailhé (D.N.I. Nº 25.248.560); Que en cumplimiento de la normativa citada, la repartición deberá presentar la cuenta rendida firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante acto administrativo; Que a través de Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se dispuso que el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos de movilidad deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 196/11; Que en esta instancia, concierne expedirse acerca de los gastos efectuados en concepto de Movilidad del Instituto Superior de Seguridad Pública en lo que respecta a la oportunidad mérito y conveniencia de dichas erogaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Disposición N° 223/DGCG/10 y en la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12; Que analizados los gastos relativos a la rendición del cuarto trimestre del ejercicio 2016, corresponde proceder a su aprobación con los alcances señalados en el párrafo precedente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar los gastos efectuados en concepto de Gastos de Movilidad del Instituto Superior de Seguridad Pública, relativos a la rendición del cuarto trimestre del Ejercicio 2016, por la suma total de pesos doce mil con 00/100 ($ 12.000,00.-) y la Planilla que como IF-2016-27207771-ISSP, confeccionada de conformidad con lo previsto en el Anexo III de la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

RESOLUCIÓN N.° 274/ISSP/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 70, el Decreto Nº 67/10, las Resoluciones N° 114/ISSP/13, Nº 74/MHGC/15, Nº 74/MHGC/16 y Nº 3/SECLYT/15, la Disposición N° 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 3578796/MGEYA/SGISSP/16, y

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ANEXO

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Que la Ley Nº 70 establece los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 67/10, define el marco normativo que rige la asignación de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión a reparticiones del Gobierno de la Ciudad que impliquen pago de obligaciones, ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y las condiciones para su aprobación; Que la Resolución Nº 74/MHGC/15 modifica parcialmente la reglamentación del Decreto Nº 67/10, con motivo de la implementación de una nueva funcionalidad dentro del Sistema Informático de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), orientada a simplificar el procedimiento de rendición de fondos mediante la incorporación de validaciones y mejoras a los controles existentes; Que la Resolución Nº 74/MHGC/16 determina los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones, conforme el Anexo II que, a todos sus efectos, forma parte integrante de dicho acto administrativo; Que a su vez, la Resolución Conjunta Nº 3/SECLYT/15 establece el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común, estipulando asimismo que la carga de los datos necesarios de los comprobantes se realizará en el módulo SIGAF; Que conforme Resolución N° 114/ISSP/13 resultan ser responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados al Instituto Superior de Seguridad Pública en concepto de Caja Chica Común, el Dr. Gabriel Esteban Unrein (D.N.I. Nº 20.343.251), el Lic. Maximiliano Ariel Vázquez Sarrailhé (D.N.I. Nº 25.248.560), el Lic. Oscar Mario Sarricchio (D.N.I. Nº 11.352.485) y el Sr. Eduardo Adolfo Salas (D.N.I. Nº 16.454.501); Que en cumplimiento de la normativa vigente, toda repartición deberá presentar la rendición de cuenta firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante el dictado del acto administrativo pertinente; Que en esta instancia, corresponde expedirse acerca de los gastos efectuados por el Instituto Superior de Seguridad Pública, específicamente en lo que respecta a la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones que ellos han importado, de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo III de la Disposición N° 36/DGCG/15; Que analizados los gastos relativos a la décimo primera rendición de la Caja Chica Común del Instituto Superior de Seguridad Pública perteneciente al ejercicio 2016, corresponde proceder a su aprobación con los alcances señalados en el párrafo precedente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE Artículo 1.- Aprobar los gastos efectuados por la Caja Chica Común del Instituto Superior de Seguridad Pública, relativos a la décimo primera rendición del ejercicio 2016, por la suma total de pesos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y uno con 08/100 ($ 21.441,08.-) y las Planillas que como Anexo III IF-27277343-ISSP y Anexo III IF-2016-27277427-ISSP, confeccionadas de conformidad con lo previsto respectivamente en los Anexos X y XI de la Disposición Nº 36/DGCG/15, forman parte de la presente Resolución.

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CONSIDERANDO:

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ANEXO

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 2487/MSGC/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 471, texto consolidado por Ley N° 5454 y el Expediente Electrónico Nº 10655522/DGAYDRH/2016, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el art. 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, el agente Agustín Alonso, CUIL. 20-38305499-1, presentó su renuncia a partir del día 1 de abril de 2016, de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud; Que la renuncia en cuestión fue aceptada a partir del 01 de marzo de 2016 por Resolución N° 2228-MSGC-2016; debiendo ser la fecha correcta a partir del 01 de abril de 2016; Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454); Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Modificase el Artículo 1° de la Resolución N° 2228-MSGC-2016 en lo que respecta a la fecha de aceptación de la renuncia del agente Agustín Alonso, CUIL. 20-38305499-1, perteneciente a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud, deja partida 4001.0100.H.01, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), debiendo ser la correcta a partir del 01 de abril de 2016. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 2491/MSGC/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: Las Ordenanzas N° 40.997 y 41.793 (textos consolidados por Ley N° 5.454), la Ordenanza N° 43.316, el Decreto N° 399/13 y el Expediente Electrónico N° 26260861/MGEYA-DGDIYDP/16, y CONSIDERANDO: Que las Residencias del Equipo de Salud y de Apoyo al Equipo de Salud, aprobadas por Ordenanzas Nº 40.997 y N° 41.793 respectivamente, constituyen sistemas remunerados de capacitación de posgrado a tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada; Que, mediante la Ordenanza N° 43.316, se facultó al Departamento Ejecutivo a crear nuevas residencias, a la modificación de las existentes y a establecer su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizado el Sistema de Residencias; Que por Decreto Nº 399/13 se facultó al/a la titular del Ministerio de Salud a crear y modificar las residencias del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la previa intervención del Ministerio de Modernización; Que los objetivos a cargo del Ministerio de Modernización en la época del dictado del Decreto N° 399/13, respecto al diseño e implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran actualmente en cabeza del Ministerio de Hacienda, a partir del dictado del Decreto N° 363/15, correspondiendo entonces su intervención; Que este Ministerio de Salud considera necesaria la creación de la Residencia de Gestión Pedagógica en Salud, dentro del Sistema de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 41.793; Que el Sistema de Salud requiere una actualización permanente de los profesionales de los equipos que lo conforman, que los lleve a reflexionar sobre la propia práctica y a trascender los contenidos específicos de cada una de las disciplinas como así también de su nivel de inserción en la estructura: planta permanente, residencia, concurrencia; Que, en este contexto, se impone la capacitación de recursos humanos en la gestión de la capacitación, capaces de integrar los nuevos aportes teóricos, de elaborar un diagnóstico de las necesidades del sector, de proponer, diseñar y participar en la gestión de propuestas educativas con diversas modalidades y de brindar acompañamiento a responsables de distinto nivel; Que resulta necesario formar recurso humano capaz de gestionar la formación de los profesionales de salud, que desarrollen las competencias en los contextos de trabajo, con capacidad de adaptación a los cambios del mismo; Que, en tal sentido, la creación de una Residencia de Gestión Pedagógica en Salud sumaría valor al Sistema de Salud, en su doble función de prestador de servicios y de formador de profesionales para todo el ámbito público y privado del país; Que dadas las características de la formación propuesta, la importancia de la visión general de la institución, de los contextos de trabajos y de la conformación de los

equipos de salud, es importante la característica interdisciplinaria multiprofesional de la residencia a crearse;

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Que en el marco de la promoción de las residencias interdisciplinarias y multiprofesionales, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional considera de vital importancia equilibrar la presencia de las distintas profesiones de origen en la conformación de los equipos profesionales que participarán en el proceso de formación, a los fines de poder evaluar anualmente las necesidades a cubrir, garantizar la actuación interdisciplinaria y orientar la oferta de vacantes en función de ello; Que, en ese orden de ideas, en cada llamado a concurso, se determinarán los profesionales a los cuales se destinará la convocatoria para integrar la Residencia en Gestión Pedagógica en Salud; Que el Ministerio de Hacienda ha tomado intervención en el trámite de las presentes actuaciones. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 399/13,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Créase la Residencia de Gestión Pedagógica en Salud, en el marco del Sistema de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, con una duración de 3 (tres) años, quedando incorporada al artículo 3° de la Ordenanza N° 41.793. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 2493/MSGC/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley nº 471, los Decretos Nros. 638/07 y 363/15, la Resolución Nº 446/MHGC/16, y el Expediente Electrónico Nº 2016-26102202-MGEYA-DGAYDRH, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que en el Artículo 7º del Decreto Nº 363/15 instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de unidades retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7º y 8º del Decreto Nº 363/15, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete;

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Que el Director General de la Dirección General de Salud Mental de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, dependiente del Ministerio de Salud, solicitó un Suplemento de Gabinete, equivalente a quinientas (500) Unidades Retributivas a partir del 01 de enero de 2017, para el agente Carlos Ariel Rodríguez, CUIL N° 20-23330619-4, Partida Presupuestaria 4001.0200.AAB.06.215.102, quien reviste como Planta Permanente; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes ha tomado la debida intervención a fin de verificar que la Dirección General de Salud Mental de la Subsecretaria Atención Hospitalaria, cuenta con las unidades retributivas necesarias para hacer frente a la mencionada asignación, sin objeciones que formular al respecto; Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Asignase, a partir del 01 de enero de 2017, Suplemento de Gabinete equivalente a quinientas (500) unidades retributivas al agente Carlos Ariel Rodríguez, CUIL N° 20-23330619-4, dependiente de la Dirección General de Salud Mental de la Subsecretaría Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud. Artículo 2 .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y pase a la Subsecretaria Atención Hospitalaria, quien deberá notificar a la interesada. Cumplido archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 2494/MSGC/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Ordenanza Nº 40.406 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto N° 505/2011, la Resolución N° 1997/MSGC/2014, la Resolución N° 549/MSGC/2016, y el Expediente Electrónico Nº 25.461.394/MGEYA-DGDIYDP/2016, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 1997/MSGC/2014 fueron designados diferentes Becarios de Capacitación; Que por la Resolución Nº 549/MSGC/2016 las designaciones realizadas por la Resolución anteriormente citada, fue prorrogada por un año; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Anexo I de la Ordenanza Nº 40.406 las becas de capacitación tendrán una duración de un (1) año pudiendo ser reelegidos en los años siguientes, hasta un máximo de cinco años; Que evaluado el informe presentado por la Dra. Natalia Paola Eisenberg, DNI Nº 27.011.100 y la Lic. María Gabriela Valle, D.N.I. N° 16.304.018, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional propicia la prórroga por un (1) año de la beca adjudicada; Que el gasto que demanda la prórroga de las becas de capacitación se encuentra contemplado en el presupuesto del Ministerio de Salud;

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Que por Decreto Nº 505/2011 se faculta a la Señora Ministra de Salud a otorgar y convalidar becas en el marco de la Ordenanza N° 40406. Por ello, y uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 505/2011,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Prorróguese por un (1) año la beca de capacitación la Dra. Natalia Paola Eisenberg, DNI Nº 27.011.100 y la Lic. María Gabriela Valle, D.N.I .N° 16.304.018, por el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 40.406. Artículo 2.- El monto mensual que dichos profesionales percibirán en concepto de beca será conforme lo establecido en el Anexo "I", artículo 10 de la Ordenanza Nº 40.406. Artículo 3.- Déjese establecido que la percepción en concepto de Becas de Capacitación se encuentra imputada en el programa 6, Actividad 34 Inc. 5. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 587/SSASS/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 224/2013, las Resoluciones Nº 60/SSASS/2016, N° 73/SSASS/2016 y N° 334/SSASS/2016 y la Comunicación Oficial Nota N° 26672736/DGADCYP/2016; y CONSIDERANDO: Que, la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, solicita se le otorgue, a partir del 1º de diciembre del corriente, un aumento en el contrato de locación de servicios, de la Sra. RUTH NIRVANA JULIANA MAGALLAN, DNI-36.082.853, que fuera aprobado por las Resoluciones Nº 60/SSASS/2016, N° 73/SSASS/2016 y N° 334/SSASS/2016 y que presta servicios en la Dirección General Recursos Físicos en Salud; Que, por ello corresponde afectar del presupuesto en curso, la suma total de pesos, cuatro mil, trescientos ochenta ($ 4.380,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/12/2016 al 31/12/2016. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE:

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Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I de las Resoluciones 60/SSASS/2016 y N° 334/SSASS/2016, aumentándose el monto mensual de la Sra. RUTH NIRVANA

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JULIANA MAGALLAN, DNI-36.082.853, de la Dirección General Recursos Físicos en Salud, según lo detallado en el Anexo I, que forma parte de la presente. Artículo 2º.- La Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, deberá proceder a la afectación de la suma de pesos, cuatro mil, trescientos ochenta ($ 4.380,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/12/2016 al 31/12/2016. Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 588/SSASS/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto Nº 433/16, el EE-2016-25833905-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital de Odontología Ramón Carrillo, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Octubre 2016, por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA ($220.770,00), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S. A.; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y ¨Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente, según correspondiera; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante DI-2016-295-DGRFISS, -Orden 16-reconoció la prestación del servicio por la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil Setecientos Setenta ($220.770,00); Que asimismo la mencionada Dirección General Recursos Físicos en Salud acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que el servicio en cuestión registra antecedente en la Licitación Pública N° 758/SIGAF/2011 aprobada por Decreto Nº 667/2011 (BOCBA Nº 3817 del 22 de diciembre de 2011) por el término de 2 (dos) años; prorrogada por el término de 12 meses; cuyo vencimiento operó el día 31/01/2015, continuando el entonces adjudicatario con la prestación del servicio en el efector;

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ANEXO

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Que en relación a los montos, la Dirección General Recursos Físicos en Salud informa que frente a la comunicación de la firma prestataria respecto a la imposibilidad de continuar prestando el servicio bajo las mismas condiciones y, a lo indicado por el entonces Subsecretario de Administración del Sistema de Salud mediante NO-2016-13085907-SSASS, en virtud del presupuesto presentado por la firma que nos ocupa, con el fin de garantizar la continuidad de un servicio de imprescindible necesidad, presta conformidad al mismo; Que al respecto se destaca que a través del IF-2016-17551488-DGRFISS- la orgánica propiciante, deja constancia que los valores son adecuados y razonables y, que los mismos rigen a partir del mes de Marzo 2016; Que como antecedente se registra el Acta Acuerdo N° 21-MSGC-2016, de fecha 03.03.2016, por la cual se reconoce a la firma prestadora de los servicios el incremento en el costo de la mano de obra según los convenios salariales aplicables;

Que por EX-2014-4881784-DGRFISS tramita la regularización del mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa de elaboración de Pliegos; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 13- y Registro de Compromiso Definitivo -Orden 20-, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 363/AJG/2015, rectificado por Decreto N° 141/AJG/2016; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital de Odontología Ramón Carrillo, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Octubre 2016, por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA, ($220.770,00), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S. A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 589/SSASS/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO:

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67

La Comunicación Oficial Nota N° 25316277/SSPLSAN/2016, el Decreto Nº

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224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014 y Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015; y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementada por Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014 y Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos cuarenta mil ($ 40.000) mensuales por contrato; Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que, por las presentes actuaciones se tramita la contratación bajo la figura de locación de servicios, correspondientes al año 2016; Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que, asimismo, la persona que se indica en el Anexo I de la presente Resolución, ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico, por convenios con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase la contratación bajo la figura de locación de servicios, de la Sra. Claudia Lucia Jiménez, DNI - 27.152.941, para prestar servicios en la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, según modo y forma que se detalla en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Delégase al titular de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la presente. Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016.

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Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Salud. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 590/SSASS/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto Nº 433/16, el EE-2016-25412844-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital de Odontología Ramón Carrillo, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Septiembre 2016, por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA ($220.770,00), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S. A.; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y ¨Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente, según correspondiera; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante DI-2016-294-DGRFISS, -Orden 16-reconoció la prestación del servicio por la suma de Pesos Doscientos Veinte Mil Setecientos Setenta ($220.770,00); Que asimismo la mencionada Dirección General Recursos Físicos en Salud acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que el servicio en cuestión registra antecedente en la Licitación Pública N° 758/SIGAF/2011 aprobada por Decreto Nº 667/2011 (BOCBA Nº 3817 del 22 de diciembre de 2011) por el término de 2 (dos) años; prorrogada por el término de 12 meses; cuyo vencimiento operó el día 31/01/2015, continuando el entonces adjudicatario con la prestación del servicio en el efector; Que en relación a los montos, la Dirección General Recursos Físicos en Salud informa que frente a la comunicación de la firma prestataria respecto a la imposibilidad de continuar prestando el servicio bajo las mismas condiciones y, a lo indicado por el entonces Subsecretario de Administración del Sistema de Salud mediante NO-2016-13085907-SSASS, en virtud del presupuesto presentado por la firma que nos ocupa, con el fin de garantizar la continuidad de un servicio de imprescindible necesidad, presta conformidad al mismo;

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ANEXO

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Que al respecto se destaca que a través del IF-2016-17551488-DGRFISS- la orgánica propiciante, deja constancia que los valores son adecuados y razonables y, que los mismos rigen a partir del mes de Marzo 2016; Que como antecedente se registra el Acta Acuerdo N° 21-MSGC-2016, de fecha 03.03.2016, por la cual se reconoce a la firma prestadora de los servicios el incremento en el costo de la mano de obra según los convenios salariales aplicables;

Que por EX-2014-4881784-DGRFISS tramita la regularización del mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa de elaboración de Pliegos; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 14- y Registro de Compromiso Definitivo -Orden 20-, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 363/AJG/2015, rectificado por Decreto N° 141/AJG/2016 y 315/2016; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital de Odontología Ramón Carrillo, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Septiembre 2016, por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA, ($220.770,00), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S. A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 591/SSASS/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto Nº 433/16, el EE-2016-25793098-MSGC, y CONSIDERANDO:

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Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital

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Oftalmológico Santa Lucía, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Octubre 2016, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA ($441.530,00), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante DI-2016-291-DGRFISS, -Orden 16-reconoció la prestación del servicio, por la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Treinta ($441.530,00); Que asimismo la mencionada Dirección General acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que el servicio en cuestión registra antecedente en la Licitación Pública N° 758/SIGAF/2011 aprobada por Decreto Nº 667/2011 (BOCBA Nº 3817 del 22 de diciembre de 2011) por el término de 2 (dos) años; prorrogada por el término de 12 meses mediante, cuyo vencimiento operó el día 31/01/2015, continuando el entonces adjudicatario con la prestación del servicio en el efector; Que en relación a los montos, la Dirección General Recursos Físicos en Salud informa que frente a la comunicación de la firma prestataria respecto a la imposibilidad de continuar prestando el servicio bajo las mismas condiciones y, a lo indicado por el entonces Subsecretario de Administración del Sistema de Salud mediante NO-2016-13085907-SSASS, en virtud del presupuesto presentado por la firma que nos ocupa, con el fin de garantizar la continuidad de un servicio de imprescindible necesidad, presta conformidad al mismo; Que al respecto se destaca que a través del IF-2016-17551488-DGRFISS-.la mencionada orgánica deja constancia que los valores son adecuados y razonables y, que los mismos rigen a partir del mes de Marzo 2016; Que como antecedente se registra el Acta Acuerdo N° 21-MSGC-2016, de fecha 03.03.2016, por la cual se reconoce a la firma prestadora de los servicios el incremento en el costo de la mano de obra según los convenios salariales aplicables; Que por EE-2014-4881784-MGEYA-DGRFISS tramita la regularización del mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa de elaboración de Pliegos; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 14- y Registro de Compromiso Definitivo -Orden 20-, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 363/AJG/2015, rectificado por Decreto 141/AJG/2016; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

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EL SUBSECRETARIO ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital Oftalmológico Santa Lucía, en el marco del Decreto 433/16, correspondiente al mes de Octubre 2016, por un monto total PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA ($441.530,00), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S. A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 592/SSASS/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y sus modificatorios, el Decreto N° 363/GCBA/15, su modificatorio Decreto N° 315/GCBA/16, Resolución N° 1.797/MSGC/2014, y el Expediente Electrónico N° 4.852.372/MGEYA-UCAS/14, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública Nº 02/UCAS/14, convocada al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, normativa que rigió el procedimiento licitario y de selección, para la Contratación de un Servicio de Provisión y Distribución de Insumos de Cuidados Críticos con destino a los Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de orden de compra abierta (artículos 39 y 40 de la citada normativa); Que mediante la Resolución N° 1.797/MSGC/14 fue aprobada la Licitación mencionada precedentemente, y se adjudicó y emitió la Orden de Compra Nº 43/UCAS/14 a favor de la empresa INSUMOS BIOMEDICOS S.A. - Renglones Nº 1 al 57; Que atento la cercanía del vencimiento del plazo del contrato, conforme los términos del artículo 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en uso de las facultades conferidas en el art. 119 Inc. III) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y sus modificatorios, se estima pertinente proceder a la prórroga de la Orden de Compra Nº 43/UCAS/14, por un período de veinticuatro (24) meses a contar a partir del día 2 de diciembre del 2016;

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Que siendo necesario garantizar la continuidad de la Provisión y Distribución de los insumos incluidos en la licitación de marras, atento su carácter esencial, necesario y continuo para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de vital importancia que el mismo no sea suspendido y/o discontinuado; Que obran agregadas en autos la nota suscripta por el representante legal de la empresa INSUMOS BIOMÉDICOS S.A., mediante la cual manifiesta su conformidad a la prórroga de mención; Que se dispone de los créditos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 40 del Decreto N° 95/GCBA/14,, Reglamentario de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado de acto administrativo por el cual se apruebe la prórroga del contrato celebrado en el marco de la Licitación Pública Nº 02/UCAS/14; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención en los presentes actuados en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (Texto consolidado por Ley N° 5.666).

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en el Anexo I del Decreto N° 114/GCBA/16 modificado por Decreto N° 411/GCBA/16,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1º.- Prorrógase por el término de veinticuatro (24) meses el contrato celebrado con la firma INSUMOS BIOMEDICOS S.A. - Renglones Nº 1 al 57 por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 52/100 ($ 25.782.336,52), para la contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Insumos de Cuidados Críticos, con destino a Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el artículo 119 inciso III) de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y sus modificatorios. Artículo 2º.- La prórroga aprobada en el artículo 1° comenzará a regir a partir del día 2 de diciembre de 2016. Artículo 3°.- La afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada Solicitud de Provisión y solamente por el monto de la misma en las correspondientes partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Ejercicio en vigor y Ejercicios futuros. Artículo 4°.- Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud. Artículo 5°.- Autorízase al Director General Abastecimiento en Salud (DGABS) a suscribir la respectiva Orden de Compra. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en prosecución de su trámite, remítase a la Dirección General Abastecimiento en Salud (DGABS), dependencia que deberá proceder a notificar fehacientemente los términos

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de la presente Resolución a la empresa contratista, de acuerdo a los términos establecidos en los artículos 62 y 63 del DNU N° 1510/GCBA/97 (Texto consolidado por Ley N° 5.666). Ruete

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 1793/MEGC/16

Buenos Aires, 11 de mayo de 2016 VISTO: Las Ordenanzas N° 35.514 y 36.572, la Resolución N° 111/MCBA/SSCR/96, el Expediente Electrónico Nº 18.038.871/MGEYA/DGSE/15, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la presentación por la que se solicita la modificación de la Resolución N° 111/MCBA/SSCR/96; Que la Dirección General de Servicios a las Escuelas mediante el informe N° 18.053.492/DGSE/15 fundamentó su procedencia en la adopción y aprobación de un nuevo Proyecto de Estatuto Tipo, con la adecuación pertinente a estos tiempos, para facilitar y evitar distintas normativas marco, regulatorias de una misma materia; Que el inciso j) del artículo 22 de la Ordenanza N° 35.514, faculta a los organismos de esta cartera ministerial a considerar su acción con la Inspección General de Justicia en el orden nacional, con respecto a aquellas asociaciones constituidas en el carácter de persona jurídica; Que ese órgano rector de fiscalización nacional, cuenta con un Estatuto Tipo dotado de una técnica legislativa contemporánea y actualizada que normatiza en forma genérica no casuística, permitiendo con su adopción en esta jurisdicción abarcar la totalidad de las Asociaciones de las distintas áreas, niveles y modalidades del subsistema educativo comunal; Que debido al tiempo que ha transcurrido desde que se sancionara la Resolución N° 111/MCBA/SSCR/96, sumado a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en que especifica con más precisión el instituto de las Asociaciones Civiles, y la experiencia recogida por la Dirección General de Servicios a las Escuelas, todo ello amerita la modificación en la adopción y aprobación de un nuevo Estatuto tipo, con la adecuación pertinente al ámbito de esta jurisdicción; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le corresponde. Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Modíficase la Resolución Nº 111/MCBA/SSCR/96, conforme el Anexo (IF-2016-10324238-DGCLEI) el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Adóptese como nuevo Estatuto Tipo para las Asociaciones Cooperadoras Escolares conforme se detalla en el Anexo (IF-2016-10324238-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Económico,

Financiera y Administración de Recursos, a la Dirección General de Servicios a las Escuelas y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Acuña

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 4663/MEGC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1254/GCBA/08, N° 203/GCBA/16, la Resolución N° 306-SSGEFYAR/16, el Expediente Nº 2016-11592583-MGEYA-DGIES, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 306-SSGEFYAR/16, se declaró fracasada la Licitación Pública Nº 615-SIGAF-16 (10-16) y se efectuó el llamado a Contratación Directa Nº 6020-SIGAF-16 (03-16) con el objeto de contratar los trabajos impermeabilización de cubiertas de establecimientos escolares detallados en el Anexo A del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, pertenecientes al grupo "E", Comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la convocatoria se propicia por el sistema de ajuste alzado, por la suma PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON ONCE CENTAVOS ($ 11.866.960,11); Que el día 17 de noviembre de 2016, se realizó la apertura de sobres, presentándose siete (7) ofertas correspondientes a los oferentes: Hexacom S.A., Urban Baires S.A., Filip S.A., Constructora Premart S.R.L., Dilthey S.A., Radiotrónica de Argentina S.A. y Las Cortes S.R.L.; Que con fecha 21 de noviembre de 2016 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las ofertas presentadas en el acto de apertura, donde se concluye que: las ofertas presentadas por las empresas Hexacom S.A., Urban Baires S.A., Filip S.A., Constructora Premart S.R.L., Dilthey S.A., Radiotrónica de Argentina S.A. y Las Cortes S.R.L. están en condiciones de ser analizadas por el Área de Control y Ejecución de Contratos, previo cumplimiento de las requisitorias que les sean efectuadas por cédula de notificación, para completar y/o subsanar la documentación exigida por los Pliegos Licitatorios; Que con fecha 29 de noviembre de 2016 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio técnico de la documentación presentada, donde se concluye que: se aceptan las ofertas de Hexacom S.A., Urban Baires S.A., Filip S.A., Constructora Premart S.R.L., Dilthey S.A., Radiotrónica de Argentina S.A. y Las Cortes S.R.L. y se solicita a la firma Filip S.A., en virtud de ser económicamente más conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación, que presente la documentación faltante; Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, obrando en el Expediente un segundo informe del Área de Control y Ejecución de Contratos donde da por cumplido lo solicitado;

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Que con fecha 2 de Diciembre de 2016 la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 149- MEGC-16 y su modificatoria Nº 200-SSGEFYAR-16, en ejercicio de las atribuciones conferidas procedió a labrar el Acta de Preadjudicación N° 96 en la que se declaran admisibles las ofertas de Hexacom S.A., Urban Baires S.A., Filip S.A., Constructora Premart S.R.L., Dilthey S.A., Radiotrónica de Argentina S.A. y Las Cortes

S.R.L. y se preadjudica a Filip S.A., la ejecución de la obra por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($8.882.575,76), en razón de ser la oferta más conveniente entre las admisibles; Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes, publicado en cartelera de la repartición licitante y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Filip S.A. los trabajos de impermeabilización de cubiertas de establecimientos escolares detallados en el Anexo A del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, pertenecientes al grupo "E", Comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($8.882.575,76); Que la Subgerencia Operativa Contabilización de Gastos de Obras e Inmuebles realizó un cambio en el parámetro de afectación presupuestaria N° 6020-SIGAF-16 que rige la presente Licitación, reemplazándolo por el N° 6797-SIGAF-16; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida intervención. Por ello, en razón de lo normado por el Decreto N° 203/16,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Rectifícase el parámetro de afectación presupuestaria N° 6020-SIGAF-2016, siendo el definitivo el N° 6797-SIGAF-16. Artículo 2.- Apruébase la Contratación Directa N° 6797-SIGAF-2016 (03-16), y adjudícase a la firma Filip S.A. los trabajos de impermeabilización de cubiertas de establecimientos escolares detallados en el Anexo A del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, pertenecientes al grupo "E", Comunas 12, 13, 14 y 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($8.882.575,76) y con un plazo de ejecución de obra de 120 días corridos. Artículo 3.- Impútase el gasto que demanda la presente a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4.- Autorízase al Sr. Director General de Administración de Recursos a suscribir la Contrata y la Orden de Comienzo respectiva. Asimismo, se encomienda al Director General de Infraestructura y Mantenimiento Escolar emitir todos los actos administrativos necesarios durante la ejecución del contrato. Artículo 5.- Notifíquese a las empresas oferentes en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Administración de Recursos. Acuña

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RESOLUCIÓN N.° 349/SSGEFYAR/16

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, su modificatorio Nº 114/GCBA/16 y su modificatorio Nº 411/GCBA/16, el Expediente Electrónico N° 2016-20702233-MGEYA-SSGEFYAR, y CONSIDERANDO: Que por el citado expediente tramita la contratación directa para la adquisición del inmueble sito en la calle Coronel Ramón Lista 5450, entre Moliere y Virgilio, identificado catastralmente como Circunscripción 15; Sección 93, Manzana 178, Parcela 2a de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo predio, de acuerdo al título de propiedad, tiene 1.408,98 m2, compuestos por 24,19 m de frente, en su costado Nord-Este por 45,34 m donde linda con la fracción 1, su otro costado presenta una línea quebrada compuesta de tres tramos, el primero que arranca del frente en dirección Nord Oeste a Sud Este y mide 24,78 m donde arranca el segundo tramo en dirección Nord este a Sud Oeste y mide 10 m, lindando estos dos últimos con la parcela 3, al final comienza el tercer tramo hasta encontrar el contra frente y mide 27,70 m.; el contra frente está formado por una línea quebrada compuesta de tres tramos de 14,21 m, 7,30 m y 20,23 m lindando con la fracción C; Que el citado inmueble es propiedad del señor Sergio Gabriel Nobile como casado, libre de restricciones y/o gravámenes, interdicción y/o restricción y tanto el propietario como su cónyuge, están libres de inhibición, tal como ha ratificado la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el expediente; Que la Dirección General de Administración de Bienes indicó la inexistencia de inmueble disponible, perteneciente al patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las características y en la zona que se ubica el inmueble de referencia para ser destinado a establecimiento educativo, tal el uso que esta cartera pretende darle; Que ha tomado intervención, en el ámbito de su competencia, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa prestando conformidad con la gestión de compra, y la Dirección de Educación Especial mediante NO-2016- 22607876-DGEGE elevó el informe pertinente, poniendo de manifiesto la necesidad de contar con un establecimiento educativo en la zona, describiendo la modalidad, requerimientos edilicios y de matrícula ; Que se trata del traslado de la Escuela Integral N° 17 del Distrito Escolar 17 que requiere de forma urgente de un nuevo edificio en la zona para funcionar en condiciones de habitabilidad seguras; Que organismos técnicos de este Ministerio comunican que no existen en la zona edificios de terceros de similares características que permitan absorber la matrícula concurrente a dicho establecimiento, por lo que la adquisición propiciada responde a impostergables necesidades de contar con el referido inmueble; Que la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Escolar, dependiente de este Ministerio, elaboró el Informe Técnico en relación a la evaluación de la aptitud del predio para el emplazamiento de un inmueble para uso escolar;

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Que corresponde destacar que, en el ámbito del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la compra de inmuebles, resulta de aplicación lo establecido en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5454), al establecer en su artículo 28 que la contratación directa se efectúa al seleccionar directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los siguientes casos (...), estableciendo en el punto 12 "la locación o adquisición de inmuebles"; Que al respecto, la doctrina ha sostenido "...La contratación directa, cuando corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo a los intereses de la administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la elección de la persona con quien se contrate..." (conf. Escola, Héctor J., Tratado Integral de los Contratos Administrativos Volumen I Parte General, pág. 363, Ed. Depalma año 1977); Que, como ya se ha descripto, el inmueble a adquirir tiene una superficie total de 1.408,98 m2 y se trata de un predio vacio y sin construcciones; Que tal como surge de la valuación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el valor del inmueble es de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 21.500.000.-); Que el señor Sergio Gabriel Nobile, con D.N.I. n° 20.214.160, propietario del inmueble precitado, propuso como valor de venta al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con destino a este Ministerio de Educación, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.320.000.-), pagaderos en su equivalente en pesos al momento de la escrituración del bien, tomando la cotización del dólar a tipo de cambio comprador, según Banco Ciudad de Buenos Aires, del día anterior a la fecha de pago; Que en fecha 6 de diciembre del corriente, fue suscripto el contrato de compraventa correspondiente entre el propietario, señor Sergio Gabriel Nobile, con DNI n° 20.214.160 y el señor Director General de Administración de Recursos, siendo competente este nivel para la aprobación del proceso según Decreto N° 411/16; Que mediante la adquisición del inmueble en cuestión se está dando respuesta a las demandas de la comunidad escolar; Que se han previsto los créditos presupuestarios necesarios para atender la presente contratación; Que teniendo en consideración la importancia del caso, las razones de política pública expuestas por diversas áreas de gobierno y las precisiones efectuadas por los informe técnicos y jurídicos correspondientes, resulta procedente aprobar la compra directa del citado inmueble; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó intervención; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuó el dictamen de su competencia. Que la Dirección General de Escribanía General también se ha expedido en el presente trámite. Por ello y en uso de las facultades y competencias conferidas por el ya citado Decreto N° 411/16,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS

RESUELVE

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Artículo 1.- Aprobar la contratación directa para la adquisición del predio sito en la calle CORONEL RAMON LISTA 5450, entre Moliere y Virgilio, identificado catastralmente

tramo hasta encontrar el contra frente y mide 27,70 m.; el contra frente está formado por una línea quebrada compuesta de tres tramos de 14,21 m, 7,30 m y 20,23 m lindando con la fracción C.; al amparo de lo establecido en el artículo 28, inciso 12 de la Ley N° 2.095.

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como Circunscripción 15; Sección 93, Manzana 178, Parcela 2a de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo predio, de acuerdo al título de propiedad, tiene 1.408,98 m2, compuestos por 24,19 m de frente, en su costado Nord-Este por 45,34 m donde linda con la fracción 1, su otro costado presenta una línea quebrada compuesta de tres tramos, el primero que arranca del frente en dirección Nord Oeste a Sud Este y mide 24,78 m donde arranca el segundo tramo en dirección Nord este a Sud Oeste y mide 10 m, lindando estos dos últimos con la parcela 3, al final comienza el tercer tramo hasta encontrar el contra frente y mide 27,70 m.; el contra frente está formado por una línea quebrada compuesta de tres tramos de 14,21 m, 7,30 m y 20,23 m lindando con la fracción C.; al amparo de lo establecido en el artículo 28, inciso 12 de la Ley N° 2.095. Artículo 2.- El precio total y definitivo de la referida compraventa es de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.320.000.-), pagaderos en una (1) cuota y en su equivalente en pesos al momento de la escrituración del bien, tomando la cotización del dólar a tipo de cambio comprador del Banco Ciudad de Buenos Aires, del día anterior a la fecha de pago, adquiriendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el inmueble mencionado en el artículo 1, libre de deudas por impuestos, tasas y contribuciones, y de todo gravamen y embargos al día de la escrituración, cuyos gastos serán soportados de acuerdo a ley y debiendo otorgarse la escritura traslativa de dominio en base a títulos perfectos. Artículo 3.- El gasto emergente de la adquisición señalada en los artículos precedentes, cuenta con la imputación presupuestaria pertinente. Artículo 4.- Autorizar a la Dirección General de Escribanía General a instrumentar la transferencia de dominio y a inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Modernización Innovación y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, y a la de Contaduría y de Tesorería, dependientes del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración de Recursos del Ministerio de Educación, y a la Dirección General de Escribanía General. Cumplido, archívese. Gowland

RESOLUCIÓN N.° 355/SSGEFYAR/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 1254/08 y su modificatorio Decreto N° 663/09, Nº 203/16, la Disposición Nº 967/DGAR/16, el Expediente EX-2016-16934745-MGEYA-DGIME, y CONSIDERANDO:

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 80

Que por Disposición Nº 967/DGAR/16 se llamó a Licitación Pública N° 767-SIGAF-16 (31-16) para llevar a cabo trabajos de instalación eléctrica, instalación sanitarias y

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contra incendio, accesibilidad, baño de discapacitados e impermeabilización en el Edificio de la Escuela Técnica N° 12 D.E. Nº 1 sita en Avenida del Libertador 238, de la Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($13.709.641,37); Que con fecha 27 de septiembre de 2016 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, presentándose dos (2) ofertas de las empresas Bonaldi Construcciones S.R.L. y Hexacom S.A.; Que con fecha 27 de septiembre de 2016 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las mismas en el que se concluye que las ofertas presentadas por las empresas Bonaldi Construcciones S.R.L. y Hexacom S.A. están en condiciones de ser analizadas por el Área de Control y Ejecución de Contratos, previo cumplimiento de las requisitorias que les sean efectuadas por cédula de notificación para completar y/o subsanar la documentación exigida por los pliegos licitatorios; Que con fecha 12 de octubre de 2016 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio técnico de la documentación presentada, entendiendo que correspondía aceptar ambas y solicitar a la firma Hexacom S.A., en virtud de ser la ofertante económicamente más conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación, que presente la documentación faltante; Que en forma previa a la preadjudicación la Dirección General de Administración de Recursos intimó a dicha empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta; Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, obrando en el Expediente un segundo informe del Área de Control y Ejecución de Contratos donde dio por cumplido con lo solicitado; Que la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 149/MEGC/16 y su modificatoria Nº 200/SSGEFyAR/16 en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acta de Preadjudicación Nº 87 de fecha 17 de noviembre de 2016 procedió a declarar admisibles las ofertas presentadas por Bonaldi Construcciones S.R.L. y Hexacom S.A. y preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Hexacom S.A. por la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CON CUARENTA CENTAVOS ($ 14.505.000,40) en virtud de ser la oferta más conveniente entre las admisibles; Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes, publicado en el Boletín Oficial por un día, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares; Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Hexacom S.A. los trabajos instalación eléctrica, instalación sanitarias y contra incendio, accesibilidad, baño de discapacitados e impermeabilización en el Edificio de la Escuela Técnica N° 12 D.E. Nº 1 sita en Avenida del Libertador 238, de la Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CON CUARENTA CENTAVOS ($ 14.505.000,40) Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el marco de su competencia. Por ello, en razón de lo normado por el Decreto Nº 203/16,

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EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA

Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública N° 767-SIGAF-16 (31-16) y adjudicar a la empresa Hexacom S.A. para llevar a cabo los trabajos de instalación eléctrica, instalación sanitarias y contra incendio, accesibilidad, baño de discapacitados e impermeabilización en el Edificio de la Escuela Técnica N° 12 D.E. Nº 1 sita en Avenida del Libertador 238, de la Ciudad de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CON CUARENTA CENTAVOS ($ 14.505.000,40) y un plazo de ejecución de obra de 150 días corridos desde la firma del Acta de Inicio. Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Autorizar al señor Director General de Administración de Recursos a suscribir la Contrata y la Orden de Comienzo y encomendar al señor Director General de Infraestructura y Mantenimiento Escolar la emisión de todos los actos administrativos necesarios durante la ejecución del contrato y dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Notifíquese a las empresas oferentes en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Administración de Recursos. Gowland

RESOLUCIÓN N.° 356/SSGEFYAR/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 1254/08 y su modificatorio Decreto N° 663/09, Nº 203/16, la Disposición Nº 1042/DGAR/16, el Expediente Nº 12531101/16, y CONSIDERANDO: Que por Disposición Nº 1042/DGAR/16 se llamó a Licitación Pública N° 807-SIGAF-16 (20-16) para llevar a cabo trabajos de adecuación a normativa ley 962, instalación eléctrica, ejecución de cubierta e impermeabilización en el edificio de la Escuela N° 8 sita en la calle Int. Rabanal 2275 del Distrito Escolar Nº 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6.793.830,37); Que con fecha 19 de octubre de 2016 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas presentándose dos (2) ofertas de las empresas Mejores Hospitales S.A y Bonaldi Construcciones S.R.L;

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Que con fecha 19 de octubre de 2016 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las mismas en el que se concluye que las ofertas presentadas por las empresas Mejores Hospitales S.A y Bonaldi Construcciones S.R.L están en condiciones de ser analizadas por el Área de Control y Ejecución de Contratos, previo cumplimiento de las requisitorias que les sean efectuadas por cédula de notificación para completar y/o subsanar la documentación exigida por los pliegos licitatorios; Que con fecha 21 de octubre de 2016 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio técnico de la documentación presentada, entendiendo que corresponde aceptar ambas ofertas y solicitar a la firma Bonaldi Construcciones S.R.L en virtud de ser la ofertante económicamente más conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación, que presente documentación faltante; Que en consecuencia, en forma previa a la preadjudicación, la Dirección General de Administración de Recursos intimó a dicha empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta; Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, obrando en el Expediente un segundo informe del Área de Control y Ejecución de Contratos donde dio por cumplido lo solicitado; Que la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 149/MEGC/16 y su modificatoria Nº 200/SSGEFYAR/16 en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma, mediante Acta de Preadjudicación Nº 88 de fecha 02 de noviembre de 2016 procedió a, declarar admisibles las ofertas presentadas por Mejores Hospitales S.A y Bonaldi Construcciones S.R.L y preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa Bonaldi Construcciones S.R.L por la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 7.244.094,10); en virtud de ser conveniente la única oferta admisible; Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al oferente, publicado en el Boletín Oficial por un día, en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares; Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa Bonaldi Construcciones S.R.L los trabajos de adecuación a normativa ley 962, instalación eléctrica, ejecución de cubierta e impermeabilización en el edificio de la Escuela N° 8 sita en la calle Int. Rabanal 2275 del Distrito Escolar Nº 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 7.244.094,10); Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el marco de su competencia. Por ello, en razón de lo normado por el Decreto Nº 203/16,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública N° 807-SIGAF-16 (20-16) y adjudicar a Bonaldi Construcciones S.R.L los trabajos de adecuación a normativa ley 962,

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instalación eléctrica, ejecución de cubierta e impermeabilización en el edificio de la Escuela N° 8 sita en la calle Int. Rabanal 2275 del Distrito Escolar Nº 19, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 7.244.094,10), con un plazo de ejecución de 150 días corridos. Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Autorizar al señor Director General de Administración de Recursos a suscribir la Contrata y la Orden de Comienzo y encomendar al señor Director General de Infraestructura y Mantenimiento Escolar la emisión de todos los actos administrativos necesarios durante la ejecución del contrato que entren en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Notifíquese a las empresas oferentes en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Administración de Recursos. Gowland

RESOLUCIÓN N.° 411/SSPLINED/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, la Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09 las Leyes de la Ciudad, Nº 33, Nº 898, Nº 4.013, y Nº 5460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 321/MEGC/15, Nº 1189/MEGC/2015, Nº 2427/MEGC/15, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 26.637.017/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades" a implementarse en el Instituto Privado Divino Corazón (A- 92); Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación se aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria;

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Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación se aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3 que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece de Obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley Nº 4.013 establece que corresponde al Ministerio de Educación desarrollar acciones, diseñar y promover políticas y/o programas educativos que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que las Resoluciones Nº 321/MEGC/15 y Nº 1189/MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427/MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", que como Anexo (IF-2016-20335045-DGEGP) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el el instituto incorporado a la enseñanza oficial Instituto Privado Divino Corazón (A- 92) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 425/SSPLINED/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, las Leyes de la Ciudad Nros. 33 y 5.460, los Decretos Nros. 363/15 y 328/16, las Resoluciones Nros. 4268-MEGC/14, 1067-MEGC/15, 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 25.932.366/MGEYA-DGEDS/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la aprobación del Plan Curricular Institucional para la carrera de Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Artes Visuales con Orientación en Grabado, que se implementara en la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia", dependiente de la Dirección de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio; Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares; Que la Ley N° 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley de Ministerios) establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades por ella conferidas; Que, en el marco de la precitada ley, corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

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ANEXO

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Que por los Decretos Nros. 363/15 y su modificatorio 328/16 se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que el Plan Curricular Institucional integra contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y equidad educativas y la propuesta específica a partir de la identidad de la Institución; Que por Resolución N° 4268-MEGC/14 se aprobó el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Artes Visuales

con Orientación en Grabado, a los fines de su implementación, a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal; Que la Resolución N° 1067-MEGC/15 regula el proceso de aprobación de los Planes Curriculares Institucionales de Formación Docente presenciales y especifica los componentes que los institutos deben elevar para su aprobación; Que el Plan Curricular Institucional para la carrera de Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Artes Visuales con Orientación en Grabado, elaborado por Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia", ha cumplido con el procedimiento y los requisitos formales establecidos, ajustándose a los componentes fijados en el artículo 3 del Anexo II de la mencionada norma y los lineamientos trazados por la Resolución N° 4268-MEGC/14; Que el mismo cumple con los criterios jurisdiccionales y los establecidos por el Consejo Federal de Educación, a los efectos de la validez nacional; Que, en consecuencia, la aprobación del presente Plan Curricular Institucional conlleva la validez nacional de los títulos que se otorguen para las cohortes que se establezcan en el nivel nacional; Que la Dirección de Formación Docente y la Dirección General de Educación Superior constataron el cumplimiento de los requisitos formales y de previsión presupuestaria para su ejecución; Que han tomado intervención la Dirección General de Planeamiento Educativo y la Gerencia Operativa de Currículum, conforme lo dispuesto en los artículos 4 y 7, Anexo I de la Resolución N° 1067-MEGC/15, elaborando el correspondiente anteproyecto de resolución aprobatoria; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nros. 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase, a partir del ciclo lectivo 2015 y por la cantidad de cohortes que determine el proceso de validez nacional el Plan Curricular Institucional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Artes Visuales con Orientación en Grabado, a los efectos de su implementación en la Escuela Superior de Educación Artística en Artes Visuales "Rogelio Yrurtia" dependiente de la Dirección de Educación Artística, de la Dirección General de Educación Superior del Gobierno del Ministerio de Educación, que como Anexo (IF-2016-14647094-DGEDS) forma parte de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, el seguimiento y evaluación del Plan Curricular Institucional que se aprueba en el artículo 1 de la presente, para su actualización o modificación total o parcial una vez finalizadas las cohortes de validez nacional. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, las Direcciones Generales de

Educación Superior, de Planeamiento Educativo, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a la Dirección de Educación Artística, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 427/SSPLINED/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016 VISTO: La Leyes Nacionales Nº 24.521, Nº 26.058 y N° 26.206, las Leyes de la Ciudad N° 33 y Nº 5.460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y N° 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 11.754.202/MGEYA-DGEGP/16, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Administración de Recursos Humanos", presentado por el instituto privado "Estudios Superiores de Buenos Aires"(A-781); Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, "la Educación Superior será regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y por las disposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior"; Que la Ley N° 33 se establece que "la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada en cada caso"; Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación “Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social“;

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ANEXO

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Que por los Decretos Nº 363/15 y su modificatorio Nº 328/16, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifico la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que el proyecto educativo se adecua a los lineamientos y criterios establecidos en la normativa vigente tanto a nivel federal como nacional y jurisdiccional; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase con carácter experimental el Plan de Estudios de "Tecnicatura Superior en Administración de Recursos Humanos", que como Anexo (IF-2016-19576078-DGEGP), forma parte de la presente Resolución. Artículo 2- Autorízase su implementación en el instituto privado "Estudios Superiores de Buenos Aires" incorporado a la enseñanza oficial (A- 781), sito en la calle José E. Uriburu 1045 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de ajuste. Artículo 4.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la normativa nacional vigente, correspondiente a títulos y certificados de los estudios de formación técnica superior. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, a la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones, y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 429/SSPLINED/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016 VISTO: La Leyes Nacionales Nº 24.521, Nº 26.058 y N° 26.206, las Leyes de la Ciudad N° 33 y Nº 5.460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y N° 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 14.014.662/MGEYA-DGEGP/16, y

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior Guía de Turismo", presentado por el instituto privado CEPEC -Centro Especializado para la Enseñanza de las Ciencias y las Artes (A-1013); Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, "la Educación Superior será regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y por las disposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior"; Que la Ley N° 33 se establece que "la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada en cada caso"; Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación “Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social“; Que por los Decretos Nº 363/15 y su modificatorio Nº 328/16, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifico la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que el proyecto educativo se adecua a los lineamientos y criterios establecidos en la normativa vigente tanto a nivel federal como nacional y jurisdiccional; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase con carácter experimental el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior Guía de Turismo", que como Anexo (IF-2016-17806089-DGEGP), forma parte de la presente Resolución. Artículo 2- Autorízase su implementación en el instituto privado CEPEC -Centro Especializado para la Enseñanza de las Ciencias y las Artes- (A-1013), sito en la calle Corrientes 1994 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de ajuste. Artículo 4.- Establécese que la Dirección General de Educación de Gestión Privada podrá autorizar la implementación del plan aprobado en el artículo 1 de la presente resolución a otras instituciones que lo soliciten y que se evalúen como convenientes, mientras dure la experiencia. Artículo 5.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental.

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Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la normativa nacional vigente, correspondiente a títulos y certificados de los estudios de formación técnica superior. Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, a la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones, y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 431/SSPLINED/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Leyes de la Ciudad Nº 33, N° 4.013 y Nº 5.460, las Resoluciones Nº 6437/MEGC/11, Nº 239/SSGECP/14, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 9.995.752/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan de Estudios "Escuela Primaria de Jornada Completa con intensificación en Lengua Extranjera: Inglés", presentado por el instituto privado Colegio Champagnat (A -13); Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley Nº 4.013 establece que corresponde al Ministerio de Educación desarrollar acciones, diseñar y promover políticas y/o programas educativos que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

ANEXO

Page 92: Boletín Oficial - boletinoficial.buenosaires.gob.arn Oficial Gobierno de ... Se aprueba el Plan Curricular Institucional de ... Se aprueba el Plan de Estudios de la Tecnicatura Superior

Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación “Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social“; Que el proyecto educativo se adecua a los lineamientos y criterios establecidos en las Resoluciones Nº 6437/MEGC/11 y Nº 239/SSGECP/14; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263/MEGC/16 y Nº 3849/MEGC/16, LA SUBSECRETARIA

DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Plan de Estudios "Escuela Primaria de Jornada Completa con intensificación en Lengua Extranjera: Inglés", del instituto privado Colegio Champagnat (A -13), que como Anexo (IF-2016-19087834-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Colegio Champagnat (A -13), sito en la calle Montevideo 1050 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Establézcase que las autoridades de la institución mencionada deberán adecuar el presente proyecto una vez definidos los criterios jurisdiccionales para la certificación en idioma extranjero en el nivel inicial y primario. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de ajuste. Artículo 5.- Establézcase que la Dirección General de Educación de Gestión Privada podrá autorizar la implementación del plan aprobado en el artículo 1 de la presente resolución a otras instituciones que lo soliciten y que se evalúen como convenientes, mientras dure la experiencia. Artículo 6- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación, de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 440/SSPLINED/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016 VISTO:

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92

ANEXO

La Ley Nacional Nº 26.206, la Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09 las Leyes

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de la Ciudad N° 33, Nº 898, Nº 4013, y Nº 5460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 321/MEGC/15, Nº 1189/MEGC/2015, Nº 2427/MEGC/15, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 27.283.739/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", a implementarse en el instituto privado Santísimo Sacramento (A- 410); Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3 que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece la Obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley Nº 4013 establece que corresponde al Ministerio de Educación desarrollar acciones, diseñar y promover políticas y/o programas educativos que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que las Resoluciones Nº 321/MEGC/15 y Nº 1189/MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas;

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Que la Resolución Nº 2427/MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", que como Anexo (IF-2016-22645292-DGEGP) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Santísimo Sacramento (A-410) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 442/SSPLINED/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, la Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09 las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898, Nº 4013 y Nº 5460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 321/MEGC/15, Nº 1189/MEGC/15, Nº 2427/MEGC/15, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 27.795.493/MGEYA- DGEGP /15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", a implementarse en el Instituto Susini (A-105);

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

ANEXO

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Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3 que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece de Obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley Nº 4013 establece que corresponde al Ministerio de Educación desarrollar acciones, diseñar y promover políticas y/o programas educativos que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;

Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que las Resoluciones Nº 321/MEGC/15 y Nº 1189/MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427/MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

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Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", que como Anexo (IF-2016-20561192-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Instituto Susini (A-105), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada, y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 453/SSPLINED/16

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016 VISTO: La Leyes Nacionales Nº 24.521, Nº 26.058 y N° 26.206, las Resoluciones Nº 238-CFE/05, Nº 261-CFE/06 y Nº 229-CFE/14, las Leyes de la Ciudad N° 33 y Nº 5.460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 2792-MEGC/10, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 14.012.812/MGEYA-DGEGP/16, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Prácticas Cardiológicas", presentado por el instituto privado "Fundación Docencia e Investigación para la Salud" (A-1239); Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, "la Educación Superior será regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y por las disposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior"; Que las Resoluciones Nº 238-CFE/05, Nº 261-CFE/06 y Nº 229-CFE/14 establecen criterios federales lineamientos curriculares para la organización institucional de la Educación Técnico Profesional; Que la Ley N° 33 se establece que "la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada en cada caso";

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ANEXO

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE

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Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación “Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social“; Que por los Decretos Nº 363/15 y su modificatorio Nº 328/16, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifico la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que la Resolución Nº 2792-MEGC-10 establece los criterios para la definición de Certificados y Títulos de Educación Técnico Profesional de la Ciudad de Buenos Aires; Que el proyecto educativo se adecua a los lineamientos y criterios establecidos en la normativa vigente tanto a nivel nacional y jurisdiccional; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase con carácter experimental el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Prácticas Cardiológicas", que como Anexo (IF-2016-20332515-DGEGP), forma parte de la presente Resolución. Artículo 2- Autorízase su implementación en el instituto privado "Fundación Docencia e Investigación para la Salud", incorporado a la enseñanza oficial (A-1239), sito en la calle Venezuela 1262, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de ajuste. Artículo 4.- Establécese que la Dirección General de Educación de Gestión Privada podrá autorizar la implementación del plan aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución a otras instituciones que lo soliciten y que se evalúen como convenientes, mientras dure la experiencia. Artículo 5.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la normativa nacional vigente, correspondiente a títulos y certificados de los estudios de formación técnica superior. Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, a la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones, y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 454/SSPLINED/16

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016 VISTO: La Leyes Nacionales Nº 24.521, Nº 26.058 y N° 26.206, las Resoluciones Nº 238-CFE/05, Nº 261-CFE/06 y Nº 229-CFE/14, las Leyes de la Ciudad N° 33 y Nº 5.460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 2792-MEGC/10, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 20.422.569/MGEYA-DGEGP/16, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Instrumentación Quirúrgica" presentado por los institutos "Central de Especialidades Paramédicas Cruz Roja Argentina" (A-825), "Escuela de Enfermería y Especialidades Paramédicas de la Cruz Roja Argentina", filial Saavedra (A-732), "Escuela Metropolitana de Altos Estudios (EMAE) de ALPI AC" (A-914), "Instituto del Profesorado en Enfermería Padre Luis Tezza" (A-691) y el Instituto Superior de Enseñanza Fundación Docencia e Investigación para la Salud (A-1239); Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, "la Educación Superior será regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y por las disposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior"; Que las Resoluciones Nº 238-CFE/05, Nº 261-CFE/06 y Nº 229-CFE/14 establecen criterios federales lineamientos curriculares para la organización institucional de la Educación Técnico Profesional; Que la Ley N° 33 se establece que "la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada en cada caso"; Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación “Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social“; Que por los Decretos Nº 363/15 y su modificatorio Nº 328/16, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifico la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que la Resolución Nº 2792-MEGC-10 establece los criterios para la definición de Certificados y Títulos de Educación Técnico Profesional de la Ciudad de Buenos Aires;

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Que el proyecto educativo se adecua a los lineamientos y criterios establecidos en la normativa vigente tanto a nivel federal como nacional y jurisdiccional; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase con carácter experimental el Plan de Estudios de la "Tecnicatura Superior en Instrumentación Quirúrgica", que como Anexo (IF-2016-21887367-DGEGP), forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación los institutos "Central de Especialidades Paramédicas Cruz Roja Argentina" (A-825), "Escuela de Enfermería y Especialidades Paramédicas de la Cruz Roja Argentina", filial Saavedra (A-732), "Escuela Metropolitana de Altos Estudios (EMAE) de ALPI AC" (A-914), "Instituto del Profesorado en Enfermería Padre Luis Tezza" (A-691) y el Instituto Superior de Enseñanza Fundación Docencia e Investigación para la Salud (A-1239) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de ajuste. Artículo 4.- Establécese que la Dirección General de Educación de Gestión Privada podrá autorizar la implementación del plan aprobado en el artículo 1 de la presente resolución a otras instituciones que lo soliciten y que se evalúen como convenientes, mientras dure la experiencia. Artículo 5.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la normativa nacional vigente, correspondiente a títulos y certificados de los estudios de formación técnica superior. Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, a la Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones, y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 465/SSPLINED/16

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09, las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898, y Nº 5.460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189-MEGC/15, Nº 2427-MEGC/15, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 27.285.898/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Arte - Artes Visuales", a implementarse en la Escuela Técnica ORT N° 2 (A-845); Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3 que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece de Obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189-MEGC/2015 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Arte -Artes Visuales" que como Anexo (IF-2016-23602359-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°- Se deja constancia que el Título de Bachiller en Arte - Artes Visuales tiene validez nacional conforme lo establecido por la Resolución Nº 321/MEGC/15 y su rectificatoria N° 1189/MEGC/15, siendo la Especialización en Diseño Industrial una certificación de carácter jurisdiccional. Artículo 3.- Autorízase su implementación en el Instituto incorporado a la enseñanza oficial Escuela Técnica ORT Nº 2 (A- 845) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Déjase constancia de que lo aprobado en el Artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 466/SSPLINED/16

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016 VISTO:

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

ANEXO

La Ley Nacional Nº 26.206, la Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09, las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898, Nº 4.013, y Nº 5.460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16,

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las Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189- MEGC/15, Nº 2427-MEGC/15, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 27.067.116/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Arte - Música", a implementarse en la Escuela Técnica ORT (A-531); Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3 que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece de Obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189-MEGC/2015 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

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Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Arte - Música" que como Anexo (IF-2016-23708550-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°- Se deja constancia que el Título de Bachiller en Arte - Música tiene validez nacional conforme lo establecido por la Resolución Nº 321/MEGC/15 y su rectificatoria N° 1189/MEGC/15, siendo la Especialización en Producción Artística y Gestión Cultural una certificación de carácter jurisdiccional Artículo 3.- Autorízase su implementación en el Instituto incorporado a la enseñanza oficial Escuela Técnica ORT (A- 531) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Déjase constancia de que lo aprobado en el Artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 468/SSPLINED/16

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, la Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09 las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898 y Nº 5460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189-MEGC/15, Nº 2427-MEGC/15, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 26.898.506/MGEYADGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración" "- Alternativa "B", a implementarse en el Instituto Privado San José de Villa del Parque (A-72);

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103

ANEXO

Page 104: Boletín Oficial - boletinoficial.buenosaires.gob.arn Oficial Gobierno de ... Se aprueba el Plan Curricular Institucional de ... Se aprueba el Plan de Estudios de la Tecnicatura Superior

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79-CFE/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84-CFE/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece de Obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189-MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la

Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración"- Alternativa "B", que como Anexo (IF-2016-22527703-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

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Artículo 2.- Autorízase su implementación en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Instituto Privado San José de Villa del Parque (A-72) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 469/SSPLINED/16

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, la Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09 las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898, y Nº 5460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 321/MEGC/15, Nº 1189/MEGC/15, Nº 2427/MEGC/15, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 26.768.932/MGEYADGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración", a implementarse en el Instituto Privado Hogar de Niños Ramón L. Falcón (A- 167); Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos;

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

ANEXO

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Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece de Obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que las Resoluciones Nº 321/MEGC/15 y Nº 1189/MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la

Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427/MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración", Alternativa B, que como Anexo (IF-2016-21925274-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Instituto Privado Hogar de Niños Ramón L. Falcón (A-167), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 470/SSPLINED/16

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, la Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09 las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898 y Nº 5460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189-MEGC/15, Nº 2427/MEGC/15, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 26.169.863/MGEYADGEGP/ 15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración", a implementarse en el Instituto Privado Inmaculada Concepción de María (A-887); Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece de Obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189/MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107

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Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427/MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración"- Alternativa "A", que como Anexo (IF-2016-22976453-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Instituto Privado Inmaculada Concepción de María (A-887) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 475/SSPLINED/16

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016 VISTO:

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

ANEXO

La Ley Nacional Nº 26.206, la Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09 las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898, y Nº 5460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las

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Resoluciones Nº 321/MEGC/15, Nº 1189/MEGC/15, Nº 2427/MEGC/15, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 26.992.832/MGEYADGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración" - Alternativa "B", a implementarse en el Instituto Privado Inmaculado Corazón de María "Adoratrices"(A- 88); Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece de Obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que las Resoluciones Nº 321/MEGC/15 y Nº 1189/MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la

Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427/MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

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Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración" - Alternativa "B", que como Anexo (IF-2016-22545304-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Instituto Privado Inmaculado Corazón de María "Adoratrices" (A- 88) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 476/SSPLINED/16

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, la Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09, las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898 y Nº 5460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189-MEGC/15, Nº 2427-MEGC/15, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 27.322.262/MGEYADGEGP/ 15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", a implementarse en el Instituto Hijas de Jesús (A-140);

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110

ANEXO

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Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79-CFE/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84-CFE/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", que prescribe en su artículo 3 que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece de Obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189-MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la

Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades"- Alternativa "A", que como Anexo (IF-2016-20947268-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

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Artículo 2.- Autorízase su implementación en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Instituto Hijas de Jesús (A-140), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 477/SSPLINED/16

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Leyes de la Ciudad Nº 5.460 y Nº 33, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 1067-MEGC/15, Nº 3943-MEGC/14, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 12.330.365/MGEYA-DGEGP/16, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la aprobación del Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente presencial "Profesorado de Teatro" del Instituto "Colegio Superior de Artes del Teatro y la Comunicación Andamio `90" (A-1302); Que conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 y su modificatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112

ANEXO

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Que por los Decretos Nº 363/15 y su modificatorio Nº 328/16 se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativa y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que la Resolución Nº 1067-MEGC/15 regula el proceso de aprobación de los Planes Curriculares Institucionales de Formación Docente y especifica los componentes que las instituciones educativas deben elevar para su aprobación; Que por Resolución Nº 3943-MEGC/14 se aprobó el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente de Profesorado de Teatro, que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente, dependientes de la Dirección de Formación Docente perteneciente a la Dirección General de Educación Superior y en

los Institutos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que las Resoluciones aprobatorias de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente de carácter presencial, conllevan la elaboración de Planes Curriculares Institucionales por parte de cada institución educativa; Que el Instituto "Colegio Superior de Artes del Teatro y la Comunicación Andamio `90" ha sido incorporado a la enseñanza oficial con la característica (A- 1302); Que el Instituto Nacional de Formación Docente certificó que el Instituto "Colegio Superior de Artes del Teatro y la Comunicación Andamio `90" (A-1302), CUE 0202120-00, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra inscripto en el Registro Federal de instituciones y ofertas de Formación Docente; Que dicho Instituto ha elaborado su Plan Curricular Institucional de acuerdo con el Diseño Curricular Jurisdiccional Profesorado de Teatro de conformidad con las Resoluciones citadas anteriormente; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación Docente presencial "Profesorado de Teatro", del Instituto "Colegio Superior de Artes del Teatro y la Comunicación Andamio `90" (A-1302), que como ANEXO (IF-2016-22689751-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Instituto "Colegio Superior de Artes del Teatro y la Comunicación Andamio `90" (A-1302). Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental.

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Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada, y a la Gerencia Operativa de Currículum. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 480/SSPLINED/16

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, la Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09, las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898 y Nº 5460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189-MEGC/15, Nº 2427-MEGC/15, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 27.056.076/MGEYADGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", a implementarse en el Instituto Nuestra Señora de la Misericordia (A-110); Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79-CFE/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84-CFE/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", que prescribe en su artículo 3 que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

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ANEXO

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Que la Ley N° 898 establece de Obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189-MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la

Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades- Alternativa "A", que como Anexo (IF-2016-22341998-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Instituto Nuestra Señora de la Misericordia (A-110), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 490/SSPLINED/16

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, la Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09 las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898, y Nº 5460, los Decretos Nº 363/15 y Nº 328/16, las Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189-MEGC/15, Nº 2427-MEGC/15, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 26.881.043/MGEYADGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración", a implementarse en el Instituto Privado Esteban Echeverría (A-34); Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79-CFE/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84-CFE/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece de Obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y Nº 1189-MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la

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Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración"- Alternativa "B", que como Anexo (IF-2016-22445408-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Instituto Privado Esteban Echeverría (A-34) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 492/SSPLINED/16

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, las Resoluciones Nros. 79-CFE/09 y 84-CFE/09, las Leyes de la Ciudad Nros. 33, 898 y 5.460, los Decretos Nros. 363/15 y 328/16, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 1189-MEGC/15, 2427-MEGC/15, 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 27560471/MGEYADGEGP/15, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Naturales", a los efectos de su implementación en el Instituto Incorporado "Patrocinio de San José", incorporado a la enseñanza oficial con la característica (A-132); Que, conforme dispone el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, corresponde al Ministerio de Educación de la Nación y a las autoridades jurisdiccionales competentes asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales; Que mediante las Resoluciones Nros. 79-CFE/09 y 84-CFE/09 del Consejo Federal de Educación se aprobaron, respectivamente, el Plan Nacional de Educación Obligatoria y el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", cuyo artículo 3 prescribe que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media, por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios N° 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que la misma les confiere; Que, en el marco de la precitada norma, corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que por los Decretos Nros. 363/15 y su modificatorio 328/16 se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que por Resolución N° 321-MEGC/15, y su rectificatoria Resolución N° 1189-MEGC/15, se aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que hayan modificado su oferta curricular en el año 2014, y a partir del Ciclo Lectivo 2017 para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución N° 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nros. 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Naturales"- Alternativa "B", que como Anexo (IF-2016-22030877-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el Instituto Incorporado "Patrocinio de San José", incorporado a la enseñanza oficial con la característica (A-132), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 493/SSPLINED/16

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, las Resoluciones Nros. 79-CFE/09 y 84-CFE/09, las Leyes de la Ciudad Nros. 33, 898 y 5.460, los Decretos Nros. 363/15 y 328/16, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 1189-MEGC/15, 2427-MEGC/15, 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 26.934.933/MGEYADGEGP/ 15, y

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ANEXO

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Que por estas actuaciones tramita la aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración", a los efectos de su implementación en el Instituto San Juan Evangelista, incorporado a la enseñanza oficial con la característica (A-189); Que, conforme dispone el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, corresponde al Ministerio de Educación de la Nación y a las autoridades jurisdiccionales competentes asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales; Que mediante las Resoluciones Nros. 79-CFE/09 y 84-CFE/09 del Consejo Federal de Educación se aprobaron, respectivamente, el Plan Nacional de Educación Obligatoria y el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", cuyo artículo 3 prescribe que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media, por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios N° 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que la misma les confiere; Que, en el marco de la precitada norma, corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que por los Decretos Nros. 363/15 y su modificatorio 328/16 se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que por Resolución N° 321-MEGC/15, y su rectificatoria Resolución N° 1189-MEGC/15, se aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que hayan modificado su oferta curricular en el año 2014, y a partir del Ciclo Lectivo 2017 para el resto de las instituciones educativas;

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CONSIDERANDO:

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Que la Resolución N° 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nros. 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración"- Alternativa "B", que como Anexo (IF-2016-20371390-DGEGP) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el Instituto San Juan Evangelista, incorporado a la enseñanza oficial con la característica (A-189), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

RESOLUCIÓN N.° 495/SSPLINED/16

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016 VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.058, 26.206 y 24.521, las Resoluciones Nros. 209-CFE/13 y 229-CFE/14, las Leyes de la Ciudad Nros. 33 y 5.460, los Decretos Nros. 363/15 y 328/16, las Resoluciones Nros. 352-SSIECP/11, 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 12.350.614/MGEYA-DGEGP/16, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la aprobación con carácter experimental del Plan de Estudios para la "Tecnicatura Superior en Relaciones Públicas", presentado por el CEPEC - Centro Especializado para la Enseñanza de las Ciencias y las Artes - Instituto de Educación Superior (A-1013);

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ANEXO

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Que el proyecto educativo se adecua a los lineamientos y criterios establecidos en la Leyes Nacionales Nros. 26.058, 26.206 y 24.521 y los acuerdos federales aprobados por las Resoluciones Nros. 209-CFE/13 y 229-CFE/14; Que la Ley de Ministerios N° 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que la misma les confiere; Que, en el marco de la precitada norma, corresponde al Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social"; Que la Ley N° 33 establece que "la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada para cada caso"; Que por los Decretos Nros. 363/15 y su modificatorio 328/16 se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que el presente proyecto surge de adecuar a la normativa federal y jurisdiccional el Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en Relaciones Públicas", aprobado por Resolución N° 352-SSIECP/11, que actualmente se implementa en el instituto; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nros. 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16,

LA SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase con carácter experimental el Plan de Estudios para la "Tecnicatura Superior en Relaciones Públicas", presentado por el CEPEC - Centro Especializado para la Enseñanza de las Ciencias y las Artes - Instituto de Educación Superior (A-1013), que como Anexo (IF-2016-19809314-DGEGP) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el CEPEC - Centro Especializado para la Enseñanza de las Ciencias y las Artes - Instituto de Educación Superior (A-1013), ubicado en Av. Corrientes N° 1994 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de ajuste. Artículo 4.- Déjase constancia de que la aprobación realizada en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Educación de Gestión Privada deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la validez nacional, conforme a lo establecido en la normativa nacional vigente correspondiente a títulos y certificados de los estudios de formación técnica superior.

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Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Azar

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 526/SSREGIC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 21.965.464/2016, por el que se consulta respecto a la Obra Nueva con destino "Vivienda multifamiliar, estudios profesionales y estacionamiento", para el predio sito en calle Mario Bravo Nº 1346, de acuerdo a la documentación obrante en Páginas 13 a 24 y de la 34 a 36 del PLANO-2016-23399106-DGROC, Nº de Orden 28, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se halla emplazado en un Distrito R2aI (Parágrafo 5.4.1.3 a), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente; Que dicho predio, cabe señalar que se encuentra Desestimado por Nota CAAP de fecha 22/04/2016; según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI); Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 26702230-DGIUR-2016, en cuanto a la normativa vigente, informa que: La Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091), constituye la ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo que reza en su Artículo 8º "Hábitat y vivienda": "...promover tipologías edilicias que no den lugar a situaciones de segregación social ni a disrupciones morfológicas...".- Y más adelante en su Artículo 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico, establece: "...se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores. Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgará especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados..."; Que efectuado el análisis de la documentación presentada en: PLANO-2016-23399106-DGROC, Nº de orden 28: página 2: Perímetro y ancho de calle; páginas 3 y 4: Consulta catastral; página 5: Trazado de LFI; páginas 6 a 9: Relevamiento aéreo de la manzana y su entorno; páginas 10 a 12: Relevamiento fotográfico de fachada; páginas 13 a 24: Axonometricas de la manzana; página 25: Corte del proyecto; páginas 26 a 33: Plantas del proyecto; páginas 34 a 36: Balance y cálculo de superficies; -IF-2016-26180480-DGIUR, Nº de orden 34: Plano de MH de parcelas linderas; se informa que: a. Se trata de la Parcela Nº 56, ubicada en una manzana típica delimitada por las calles Mario Bravo, Gorriti, Bulnes y Av. Honduras. b. Dicha parcela posee un frente de 8,63 m., con una profundidad de 27,30 m. sobre el lateral izquierdo y sobre el lateral derecho de 30,80 m., con una superficie total aproximada de 249,80m².

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c. Respecto de la ocupación del suelo admitida; la parcela no se encontraría afectada por el trazado de la LFI. d. En cuanto a la manzana de implantación y los hechos existentes observados en la misma, se puede observar un tejido consolidado en altura en las Parcelas Nº 001, 005, 006, 007, 008, 010, 011, 012, 020, 021, 023, 028, 031, 032, 034, 039, 040, 042a, 047, 048, 050, 051 y 052; en cuanto al resto de la manzana se desarrolla un tejido de menor escala, con tendencia a la renovación. e. Con respecto a los linderos: La parcela Nº 1, lindera derecha, posee un edificio consolidado de tipología "entre medianeras", que alcanza una altura de + 25,75 m. (a NPT) sobre LO + 1 retiro, de acuerdo a plano de mensura obtenido por Sistema Interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI). La parcela Nº 2, Av. Honduras Nº 3708/10, posee una edificación de tipología "entre medianeras", de planta baja + 2 niveles, con un bajo grado de consolidación, con tendencia a la renovación. La parcela Nº 3, Av. Honduras Nº 3714, posee una edificación de tipología "entre medianeras", de planta baja + 2 niveles, con un bajo grado de consolidación, con tendencia a la renovación. La parcela Nº 4, Av. Honduras Nº 3724, posee un edificio consolidado de tipología "entre medianeras", que alcanza una altura de + 33,55 m. (a NPT) sobre LO + 1 retiro, el mismo genera su propio espacio urbano, acuerdo a plano de mensura obtenido por Sistema Interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI). La parcela Nº 55, lindera izquierda, encontrándose desestimada por Nota CAAP de fecha 27/09/2016, que posee una edificación de tipología "entre medianeras", de planta baja + un nivel, con un bajo grado de consolidación, con tendencia a la renovación. f. En virtud de la situación contextual descripta, se propone un edificio de tipología "entre medianeras", alcanzando una altura de + 25,21 m. (a NPT) sobre LO, más 2 retiros y una altura total de + 32,21 m. (a NPT), en lo que podrá considerarse una tolerancia del 3%, en los términos del Art. 4.12.1, del Código de Planeamiento Urbano, asimilando a las alturas de los edificios consolidados de la cuadra. g. En cuanto al FOS, será de aplicación lo permitido por el distrito, en lo que se aclara que de requerir ventilación e iluminación de locales de 1ra categoría, deberá conformar E.U. propio en los términos del Artículo 4.2.2 del Código de Planeamiento Urbano vigente, no pudiendo ser invadidas las dimensiones mínimas requeridas para el mismo, por salientes de balcones. h. Las porciones de muro que quedaran expuestas, deberán también ser tratadas arquitectónicamente, guardando unidad de criterio proyectual y material con respecto a los utilizados en la fachada. i. En cuanto a los usos "Vivienda multifamiliar, estudios profesionales y estacionamiento", los mismos resultan permitidos en el distrito de implantación, con las condiciones y requerimientos que establece el Cuadro de Usos 5.2.1 a), del código vigente; Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera factible acceder a la propuesta solicitada, toda vez que contribuye a la definición morfológica de la esquina considerada, dentro del perfil edificable del distrito, comulgando con los criterios urbanísticos que impulsa la Ley 2930 precitada, teniendo en cuenta a la cuadra y la manzana como unidades de configuración del tejido urbano;

Que lo informado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto de Obra Nueva con destino "Vivienda multifamiliar, estudios profesionales y estacionamiento", para el predio sito en calle Mario Bravo Nº 1346, de acuerdo a la documentación obrante en Páginas 13 a 24 y de la 34 a 36 del PLANO-2016-23399106-DGROC, Nº de Orden 28, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y las paginas 13 a 24 y de la 34 a 36 del PLANO-2016-23399106-DGROC, obrante en el Nº de orden 28 del EE ; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 527/SSREGIC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 5934923/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Monroe Nº 1816, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar, Local Comercial, Estudio Profesional y Espacio Guarda Coche. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 50.57 m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 2º: Estares, Comedores, Cocinas, Lavaderos y Dormitorios), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 29 Pág. 41 a 53/54 (PLANO-2015-25449876-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 64 (PLANO-2016-24222982-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar, Local Comercial, Estudio Profesional y Espacio Guarda Coche. Que obra s/Nº de Orden 47 Pág. 5 a 6 / 10 (RE-2016-20372822-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 18 Pág. 6 a 7 / 26 (RE-2015-20415553-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4. "Distrito R2b - a) R2bI - Disposiciones particulares - Inciso d) F.O.T. máximo" del Código de Planeamiento Urbano.

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Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 66 Pág. 1/3 (IF-2016-24619565-DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 47 Pág. 5 a 6 / 10 (RE-2016-20372822-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Articulo 1º.- Autorizase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 64 (PLANO-2016-24222982-DGROC), ampliación conformada por un total de 50.57 m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 2º: Estares, Comedores, Cocinas, Lavaderos y Dormitorios), para la finca sita en la calle Monroe Nº 1816, Nomenclatura Catastral: Circ 16 Secc. 25 Manz. 43 b Parc. 2, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar, Local Comercial, Estudio Profesional y Espacio Guarda Coche", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Articulo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 528/SSREGIC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 7896942/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Saavedra Nº 958 CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar"

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Que se trata de una ampliación conformada por un total de 261.05 m2 los cuales 187.58 fueron ejecutados en forma reglamentaria (PB: Aleros, Dormitorios, Estar-comedor-cocina-lavadero, Paso, Depósito, Escalera, Estar-comedor y Cocina-lavadero; Piso 1º: Depósito) en tanto que 73.47 en forma no reglamentaria (P.B: Baños, Piso 1º: Dormitorios, Baños y Estar-comedor-cocina-lavadero), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 2/3 (PLANO-2015-06759689-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 21 (PLANO-2016-08885153-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 3 Pág. 7 y 8/75 (RE-2015-06759445-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 2 y 3/75 (RE-2015-06759445-DGROC), Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.7 "Escalones en pasajes y puertas" ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 31 Pág. 2/3 (IF-2016-22388219-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 3 Pág. 7 y 8/75 (RE-2015-06759445-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Artículo. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 21 (PLANO-2015-08885153-DGROC), ampliación conformada por un total de 261.05 m2, los cuales 187.58 fueron ejecutados en forma reglamentaria, en tanto que 73.47 en forma no reglamentaria para la finca sita en la calle: Saavedra Nº 958, Nomenclatura Catastral: Circ 08, Secc. 22, Manz. 12, Parc. 16, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Articulo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 529/SSREGIC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 6782934/DGROC/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle: Estocolmo Nº 3370. CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar" Que se trata de una ampliación conformada por un total de 121.11 m2 los cuales fueron ejecutados 59.72 m2 en forma reglamentaria (P.B: Sector pasillo cubierto y Sector patio; P.A: Dormitorio, baño, hall cocina y lavadero) en tanto que 61.39 m2 en forma no reglamentaria (PB: Depósito familiar, sector pasillo cubierto, sector estar-comedor y proyección balcón; P.A: Estar-comedor y escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 10 Pág. 1/4 (PLANO-2015-03365704-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 23 (PLANO-2016-08317401 -DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 9 Pág. 8 a 11/38 (RE-2015-03365354-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 9 Pág. 1 y 2/38 (RE-2015-03365354 -DGROC). Que según Disposición de la Subsecretaría de Planeamiento de Nº de Orden 9 Pág. 27 a 30/38 (DI-2016-1954-DGIUR)...“el Área Técnica competente considera atendible acceder a lo solicitado toda vez que en lo que respecta a lo morfológico no afecta al entorno inmediato...“ Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.6.40 “Distrito U29-Parque Chas, Punto 4.3 Norma de Tejido: c) Tejido: Retiro de frente 3.00 m.“ del Código de Planeamiento Urbano Que el presente caso encuadra en los términos del Art 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 39 Pág. 1/3 (IF-2016-17818157 -DGROC). las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 9 Pág. 8 a 11/38 (RE-2015-03365354-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

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por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Artículo. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 23 (PLANO-2016-08317401-DGROC), ampliación conformada por un total de 121.11 m2, los cuales fueron ejecutados 59.72 m2 en forma reglamentaria, en tanto que 61.39 m2 en forma no reglamentaria para la finca sita en la calle: Estocolmo Nº 3370, Nomenclatura Catastral: Circ 15 Secc. 61 Manz. 61 Parc. 07, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Articulo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 530/SSREGIC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 455223/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle: Marcos Paz Nº 3821/27, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Unifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 21.32 m2 los cuales fueron ejecutados en forma no reglamentaria (PA: Sector Dormitorios), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2015-01287327-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 54 (PLANO-2016-22141977-DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 28 Pág. 3 y 4/7 (RE-2016-03731343-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 2 Pág. 1 y 2/11 (RE-2015-476821-DGROC), Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y Articulo 5.4.1.2 "Distrito R1b: a) R1bI, Punto 4) Disposiciones Particulares: Invade retiro mínimo".

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Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 56 Pág. 2/3 (IF-2016-23752091-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 28 Pág. 3 y 4/7 (RE-2016-03731343-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Artículo. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 54 (PLANO-2016-22141977-DGROC) ampliación conformada por un total de 21.32 m2, para la finca sita en la calle: Marco Paz Nº 3821; Nomenclatura Catastral: Circ 15 Secc. 89 Manz. 91 Parc. 15a cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Articulo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 531/SSREGIC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 20.463.859/2016, por el que se consulta sobre una propuesta morfológica de "Obra Nueva", con destino a "Vivienda Multifamiliar con Estacionamiento", a materializarse en el predio sito en la calle Muñiz Nº 230/38/48/50 y Belgrano Nº 4256, y; CONSIDERANDO: Que, el predio motivo de consulta, se encuentra emplazado en un Distrito R2aII (parágrafo 5.4.1.3 b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772);

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Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 26705097-DGIUR-16 hace saber que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.1.3b, el Capítulo 4.9.2. "Disposiciones particulares", la Figura 4.10 "Completamiento de Tejido" del Código de Planeamiento Urbano, los Artículos 8º y 24º de la Ley 2930, Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico - Plan Urbano Ambiental (BOCBA Nº 3091) y el Acuerdo Nº 572-CPUAM-2004; Que para el pertinente estudio se adjunta documentación mediante RE-2016-24498094-DGROC consistente en Consulta de Registro Catastral, obrante en el N° de Orden 42 del Expediente Electrónico (EE); en RE-2016-24498087-DGROC: Medidas perimetrales y ancho de calles, en el N° de Orden 43; en PLANO-2016-24498091-DGROC del N° de Orden 44: Plano de la Propuesta; en PLANO-2016-24498074-DGROC del N° de Orden 46: Plano adicional en formato DWF; en RE-2016-24498065-DGROC del N° de Orden 47: Memoria descriptiva; y en RE-2016-24498057-DGROC del N° de Orden 49:Siluetas y computo de superficies; Que se trata de una parcela intermedia, pasante, con salida a dos calles, ubicada en una manzana típica circunscripta por las calles Muñiz, Belgrano, José Mármol y Quito, del barrio de Almagro; Que la parcela, de características irregulares, tendría una superficie total de 1667,63 m², con un frente de 38,93 m sobre la calle Muñiz y un frente de 8,68 m sobre la calle Belgrano; Que con relación al entorno general de emplazamiento, según puede observarse en el relevamiento fotográfico e información suministrada por Sistema "Parcela Digital Inteligente" (PDI), se trata de una zona próxima a la Av. Rivadavia, columna vertebral de la ciudad, que constituye el principal eje de conexión este-oeste, por la que circulan gran cantidad de medios de transporte, entre ellos bajo nivel, la Línea A del Subterráneo con la proximidad de las Estaciones "Rio de Janeiro" y "Castro Barros", el Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento que corre paralelo, así como gran cantidad de líneas de colectivos; del que participan emprendimientos comerciales, de equipamiento y servicios a escala metropolitana y un desarrollo residencial de alta densidad y morfología, con una fuerte presencia tipológica de edificios de perímetro libre, que extiende su desarrollo hacia el sur, en un proceso de renovación integral del corredor y sus proximidades, que la convierten en una zona de emergente centralidad, consolidando un paisaje urbano con presencia y carácter propio; Que en relación al entorno inmediato, se observa en la manzana un bajo grado de consolidación edilicia sobre las calles José Mármol y Quito; un grado de consolidación intermedio en la calle Belgrano que involucra el porcentaje menor de la parcela en cuestión, más el sector pasante con frente a la calle Muñiz, que representa el porcentaje restante, cuyo entorno de la cuadra presenta un mayor grado de consolidación morfológica, con predominio del uso residencial; Que sobre la calle Muñiz se desarrollan a ambos lados de la parcela dos edificios de carácter residencial, el de la izquierda de planta baja y 4 pisos y a la derecha uno de mayor altura, de planta baja y 8 pisos; mientras que sobre la calle Belgrano, a la izquierda un edificio racionalista de dos plantas y a la derecha un edificio de planta baja y 7 pisos, todos en buen estado de conservación y no sujetos a renovación en un corto plazo; Que respecto de la ocupación del suelo, el área edificable de la parcela surge de lo establecido en los Artículos 4.2.3 y 4.2.4 del Código de Planeamiento Urbano para las tipologías de "entre medianeras" y "perímetro libre" respectivamente;

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Que en cuanto a la capacidad constructiva y teniendo en cuenta el emplazamiento de la parcela dentro de la manzana, se observa que se trata de una parcela afectada a un único distrito (R2aII) donde el FOT varía según el ancho de calle, resultando la parcela frentista a calles de distinto ancho, por lo que les corresponden distintos factores de ocupación, del que surge un promedio ponderado de los factores de ocupación total por la longitud de cada uno de los frentes de la parcela del cual resulta: Frente parcial sobre la calle Belgrano: 8,68 m Frente parcial sobre calle Muñiz: 38,93 m Sumatoria total de todos los frentes: 47,61 m Incidencia frente parcial sobre Belgrano: 18,23 % Incidencia frente parcial sobre calle Muñiz: 81,77 % FOT s/Belgrano: 2,5 x 13,86 / 12,5 2,772 FOT s/Muñiz: 2,5 x 14,00 / 12,5 2,80 Incidencia frente parcial s/calle Belgrano x FOT: 18,23 % x 2,772 = 0,51 Incidencia frente parcial s/calle Muñiz x FOT: 81,77 % x 2,800 = 2,29 FOT ponderado: 2,80 Que de la situación parcelaria descripta, y en observancia de los hechos existentes consolidados en la manzana, se propone una combinación tipológica que articula un edificio "entre medianeras" y un edificio "de perímetro libre" situados sobre el sector de la parcela pasante hacia la calle Muñiz, más un volumen exento de tipología "entre medianeras" en el sector de la parcela pasante con salida hacia la calle Belgrano; Que en cuanto al edificio propuesto de tipología "Entre Medianeras" sobre la calle Muñiz, se trata de un bloque de predominantes líneas horizontales de PB en doble altura y 4 pisos altos s/L.O. que se adosa al perfil medianero del edificio lindero más bajo manteniendo dicha altura en todo su desarrollo y que pretende resolver por un lado la continuidad de fachadas de la cuadra y por otro lado al estar elevado el volumen horizontal sobre Línea Oficial, generar un espacio semicubierto a modo de planta baja libre que ensancha la vereda y permita desarrollar maniobras de acceso vehicular sin entorpecer el tránsito de una calle, de por si angosta, al mismo tiempo que genera visuales hacia el centro libre generando cualidades estéticas y ambientales favorables para el barrio; Que respecto del edificio de tipología de "Perimetro Libre", de planta baja y 18 pisos, según lo declarado por el recurrente, se ajusta a los términos del Acuerdo Nº 572-CPUAM-2004 de acuerdo a los siguientes parámetros: La superficie computable bajo tangentes declarada es de 4397,07 m2. En tal caso el 9% de la superficie computable bajo tangentes que debería cumplimentar sería de 395,74 m2 y la superficie sobre tangentes proyectada sería de 395,11 m2 verificando dentro del porcentaje de perforación máximo admitido; En relación con la altura del edificio, este no supera el plano límite ubicado a 10,00 m por debajo del encuentro de las tangentes determinadas por la relación "r" según lo declarado y graficado en esquemas de corte y perforación adjuntos; Asimismo la superficie del ultimo nivel proyectado (Piso 18) es de 170,45 m2 y la superficie de la planta tipo es de 255,33 m2, por lo que el 25% resulta ser de 63,83 m2 verificando por encima del mínimo porcentaje requerido; Que en relación al edificio propuesto para el sector de la parcela pasante sobre la calle Belgrano, se trata de un volumen de 2 plantas en el que se localizan áreas de servicio como la vivienda del portero, salón de usos múltiples, gimnasio y depósitos; Que el conjunto se completa con 2 (dos) subsuelos en el que se resuelven los estacionamientos vehiculares, áreas de máquinas y servicios; Que respecto de la ocupación del suelo, el complejo edilicio se desarrolla dentro de las áreas edificables de la parcela determinados por las Líneas de Frente Interno de la manzana, inclusive el edificio de tipología de "Perímetro Libre";

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Que en cuanto al FOT, y de acuerdo a lo declarado en el esquema y balances de superficies adjuntos, la superficie total a construir sería de 8779,71 m2, las superficies deducibles para el cálculo del FOT serían de 4145,39 m2, lo que hace una superficie computable para FOT de 4634,32 m2 o sea un FOT de 2,78 que resulta menor al FOT ponderado de 2,80 resultante del cálculo efectuado en el punto precedente, lo que deberá ser verificado en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante el organismo de competencia; Que el recurrente solicita que las áreas desarrolladas en el sector del edificio con frente a la calle Belgrano no computen FOT, teniendo en cuenta que son áreas comunes que pudiendo en general estar localizadas en la planta baja libre del volumen frentista a la calle Muñiz, no se han localizado allí por el hecho de por un lado, hacer de este espacio de planta baja libre un espacio de máxima espacialidad y transparencia y por otro lado realizar una edificación sobre la calle Belgrano que ayude a componer el completamiento de fachadas, evitando un simple cerco o paredes, a cambio de poner acceso a áreas comunes y una fachada de interés compositivo; Que los edificios propuestos se destinaran a los usos "Vivienda Multifamiliar con Estacionamiento", los cuales resultan permitidos en el distrito de emplazamiento dentro de los términos y condiciones que establece el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano; Que, en virtud de lo expuesto, la Gerencia Operativa entiende, dentro de sus competencias, que podrá autorizarse la propuesta puesta a consideración, siempre de acuerdo a la documentación en autos presentada bajo declaración jurada, toda vez que se promueve la definición morfológica de la manzana en si misma atendiendo los hechos existentes, a la vez que participa de la definición del paisaje urbano contextual, en aplicación de las normas morfológicas y de compensación volumétrica precitadas, en lo que cabe ponderar su apertura e integración al espacio público generando cualidades estéticas y ambientales favorables para el entorno;

Que, el estudio realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano Ambiental, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto presentado de "Obra Nueva", a materializarse en el predio sito en la calle Muñiz Nº 230/38/48/50 y Belgrano Nº 4256, siempre de acuerdo a documentación presentada bajo declaración jurada, mediante PLANO-2016-24498091-DGROC del N° de Orden 44 y PLANO-2016-24498074-DGROC del N° de Orden 46 del EE, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 06, Sección 36, Manzana 29, Parcela 8a, debiendo cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y copia de la documentación adjunta en PLANO-2016-24498091-DGROC del N° de Orden 44 y PLANO-2016-24498074-DGROC del N° de Orden 46 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 532/SSREGIC/16

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 22.266.452/2016, por el que se consulta respecto a las obras de Ampliación y Modificación, con destino "Vivienda multifamiliar, estudios profesionales y local comercial", para el inmueble sito en la calle Thames Nº 2450/52, de acuerdo a la documentación obrante en RE-2016-25775347-DGROC y RE-2016-25775252-DGROC (Nº de Orden 42 y 44), y CONSIDERANDO: Que el predio se encuentra emplazado en un Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente, según Ley 449; y de acuerdo a la base de datos APH del sistema de información interna "Parcela Digital Inteligente", dicho predio posee un edificio existente con un Nivel de Protección "Cautelar" según Nota CAAP de fecha 05/08/2014, con Resolución Nº 367-SECPLAN-14, publicada en Boletín Oficial Nº 4466 de fecha 26/08/14; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 26705842-DGIUR-2016, indica que de acuerdo a lo solicitado y a la normativa vigente que resulta de aplicación para el presente caso, se informa: a. El Artículo 5.4.12 DISTRITOS ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH, según el Punto 4.1.1.3 Protección cautelar, determina: "...Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología..." Asimismo de acuerdo al Artículo 5.4.12 para el Nivel de Protección Cautelar se admiten los Grados de Intervención 1 a 4. Y el Parágrafo 4.1.2.4 Grado de intervención 4, establece: "...Toda propuesta de modificación por aumento de volumen de un edificio, deberá ser presentada previamente para su visado ante el Consejo, justificando un mejor uso social del volumen resultante y el resguardo de su calidad arquitectónica...". b. El Articulo 4.9.2 Disposiciones particulares; inciso g), establece: "...g) Pueden proponerse compensaciones volumétricas a los efectos de optimizar la estética urbana o el centro libre de manzana, atendiendo los hechos existentes en la misma". c. La Ley Nº 2930 Plan Urbano Ambiental (BOCBA Nº 3091), constituye la ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo que reza en su Art. 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de la Ley 2930 - Plan Urbano Ambiental (BOCBA Nº 3091), que: "...Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgara especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados...";

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Que del análisis de la documentación adjunta al expediente; s/Nº orden 44 "RE-2016-25775347-DGROC": Plantas, cortes y vistas; y s/Nº orden 42 "RE-2016-25775252-DGROC": Axonometría, Imágenes renderizadas con tratamiento de arquitectura; e

información extraída del sistema de información interna "Parcela Digital Inteligente", se informa que: a. Se trata de la parcela Nº 20b, emplazada en una manzana típica, delimitada por las calles Uriarte, Güemes, Thames y Av. Santa Fe. b. Dicha parcela posee 8,80 m. de frente, por 45,35 m. y 46,00 m. sobre sus laterales izquierdo y derecho respectivamente, con una superficie total de 397,50m², de acuerdo a lo observado según ficha parcelaria vigente. c. Con respecto a la banda edificable, el predio se ve afectado al trazado de la LFI que se ubica a 22,17 m. de la L.O. (según Trazado adjunto en RE-2016-25775347-DGROC). d. En cuanto al entorno inmediato, el lindero de la parcela izquierda nº 19b se halla desestimado por Nota CAAP de fecha 20/03/2012, posee tipología "Entre medianeras" y cuenta con Planta baja + 5 pisos con una altura de +20,85 m. sobre L.O. + 2 retiros a una altura de +25,05 m. + sala de máquinas; y el lindero de la parcela derecha 21, posee un edificio consolidado, el cual no posee catalogación alguna, también de tipología "Entre medianeras", de Planta Baja + 4 pisos + 1 retiro a +19.60 sobre L.O. + servicios y sala de máquinas. e. Con relación al entorno de la manzana de implantación, analizadas las fotografías adjuntas según relevamiento efectuado por el recurrente e información suministrada por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI), se observa un tejido heterogéneo, desde el punto de vista morfológico y tipológico, con un gran porcentaje de edificios consolidados de alta y media densidad, y un menor porcentaje tendiente a la renovación. f. En virtud de la situación contextual descripta, se propone la demolición parcial, modificación y ampliación del edificio existente, mediante la rehabilitación, renovación y refuncionalización del mismo, para el desarrollo de un edificio de "vivienda multifamiliar, estudios profesionales y local comercial"; las obras solicitadas constan de la demolición de las construcciones y/o sectores desvirtuados y en mal estado de conservación, localizadas sobre el fondo de la parcela, de acuerdo a lo declarado y relevado, y por otro lado efectuar el rescate y puesta en valor de la fachada original, preservando un volumen liberado sobre el frente hasta una profundidad aproximada de 5m, a partir de la cual se propone la ampliación , por encima de dicho edificio, con un volumen "entre medianeras", cuya nueva fachada se continuara con el pórtico que enmarca el edificio lindero izquierdo de la parcela nº 19b, hasta llegar a una altura de +24,10 m. (a NPT), más sala de máquinas, con una altura total de +27,70 m. (a NPT), asimilando los perfiles edificados de ambos linderos consolidados, de acuerdo a lo declarado y graficado según documentación adjunta precitada. g. Con respecto a la ocupación del suelo, se pondera la conformación de dos patios, uno en el fondo de la parcela, coincidente con la Línea de Edificación de fondo de la parcela 21 de la calle Thames Nº 2460, lindera derecha; y el otro, intermedio, que se mancomunaría con el existente de la parcela 19b, con un ancho de 6,88 m. y una profundidad de 3,40 m. h. En cuanto al tratamiento arquitectónico del nuevo volumen, se propone un diseño contemporáneo y contextual con lo existente, con superficies vidriadas como recurso material predominante en contraposición con la arquitectura de masa del edificio protegido, logrando una adecuada integración con el mismo, sin imitaciones de estilo ni empleo de recursos que compitan con el capital patrimonial a preservar, en lo que se deja expresamente aclarado, a tal efecto, que No se permitirán salientes de ningún

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tipo que alteren la homogeneidad morfológica y arquitectónica de la propuesta, en un todo de acuerdo con las imágenes interpuestas. Se aclara también que la porción de muro expuesto sobre el lado derecho, deberá ser tratado arquitectónicamente, guardando unidad de criterio proyectual y material, con las nuevas fachadas del volumen en ampliación. i. El edificio se destinará a los usos "vivienda multifamiliar, estudios profesionales y local comercial", los cuales resultan usos permitidos en el Distrito que se trata. No obstante deberán cumplir con las pautas y condiciones que establece el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano; Que en tal sentido, el Área Técnica competente opina, dentro de sus competencias, que podrá autorizarse la propuesta puesta a consideración, siempre de acuerdo a documentación en autos, presentada bajo declaración jurada, toda vez que se propone una adecuada integración y puesta en valor del edificio existente catalogado, dentro de los aspectos deseables de consolidación y preservación, que se expresan en el marco de la Ley 2930, en su Artículo Nº 24, encuadrando a su vez dentro de las normas de aplicación que para tal caso dispone el Código de Planeamiento Urbano vigente, citadas precedentemente; Que lo informado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en el presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, las obras de Ampliación y Modificación, con destino "Vivienda multifamiliar, estudios profesionales y local comercial", para el inmueble sito en la calle Thames Nº 2450/52, de acuerdo a la documentación obrante en RE-2016-25775347-DGROC y RE-2016-25775252-DGROC (Nº de Orden 42 y 44), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que lo autorizado precedentemente no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en el presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 533/SSREGIC/16

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 24692419/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Blanco Encalada Nº 3841 CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Unifamiliar" Que se trata de una ampliación conformada por un total de 45.78 m2 los cuales 21.32 fueron ejecutados en forma reglamentaria (PB: Sector cocina-lavadero) en tanto que 24.46 en forma no reglamentaria ( PB: Escalera - PA: Estar intimo), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2016-24692397-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 10 (PLANO-2015-24692410-DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 y 2/3 (RE-2016-24692394-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 47 Pág. 1/2 (RE-2016-26302524-DGROC), Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y el Artículo 4.6.3.4 "Escaleras principales - sus características" ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 48 Pág. 2/3 (IF-2016-26344755-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 y 2/3 (RE-2016-24692394 -DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

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Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a

inciso d) de las citada norma.

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proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 10 (PLANO-2016-24692410-DGROC) ampliación conformada por un total de 45.78 m2, para la finca sita en la calle: Blanco Encalada Nº3841, Nomenclatura Catastral: Circ 16 Secc. 51 Manz. 127 Parc. 15, cuyo destino es "Vivienda Unifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Articulo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 534/SSREGIC/16

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 12.793.693/2016, por el que se consulta respecto a la Obra Nueva con destino "Vivienda Multifamiliar, Local comercial y cocheras", para el predio resultante del englobamiento de las Parcelas 19, 20, 21 y 22 ubicadas en la calle Nicaragua Nº 5949/63/73/75/77, de acuerdo a la documentación obrante en PLANO-2016-25611795-DGROC obrante en Nº de Orden 39 del EE, y CONSIDERANDO: Que el predio que resulte del englobamiento de las Parcelas 19, 20, 21 y 22 se encuentra emplazado en el Distrito U20 "Barrio Nuevo Colegiales" Zona 4 (Parágrafo 5.4.6.21) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente; Que respecto de las parcelas afectadas a la presente consulta, cabe señalar que, las Parcelas 19, 20 y 21 se encuentran Desestimadas por Nota CAAP de fecha 27/9/2016 y la Parcela 22 no presenta nivel de catalogación alguno; según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI) Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 26705637-DGIUR-2016, en cuanto al marco normativo vigente, se informa que: a. El Parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20-Barrio Nuevo Colegiales, establece: "El Distrito U20 se encuentra graficado en el Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6.21. 1) Delimitación: El Distrito U20 se halla delimitado por el eje de la Av. Federico Lacroze, vías del ex FFCC General Bartolomé Mitre, línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Santa Fe vereda par, eje de la calle Humboldt hasta el eje de la Av. Niceto Vega, éste hasta el eje de la calle Fitz Roy hasta el eje de la Av. Córdoba y por su eje hasta la intersección con la Av. Federico Lacroze. Aplicación: será de aplicación lo establecido en el Capítulo 4.10 "Completamiento de tejidos" para las zonas 3, 4 y 5 y lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a) respecto de las referencias de "guarda y estacionamiento" y de "carga y descarga" para todos los usos admitidos en todas las zonas. (...) 6) Zona 4 (Z4) (...) 6.4.1 Edificios entre medianeras a) Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en los Planos N° 5.4.6.21 c1, c2 y c5. El retiro de frente graficado en dichos Planos será de cumplimiento optativo.

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b) Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 3. c) Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar una altura máxima de 21 m. H máxima: 21 m. 6.4.2 Edificios de perímetro libre: Se admiten exclusivamente en parcelas de 960 m. de superficie y 24 m. de frente. a) Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en los Planos N° 5.4.6.21 c1, c2 y c5. El retiro de frente graficado en dichos Planos será de cumplimiento optativo. b) Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 3,5. c) Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar la altura máxima de 29 m. H máxima: 29 m. 6.4.3 Edificios de perímetro semilibre Se deberá cumplir con lo establecido en el Art. 4.4.3 inc. a). 6.4.4 Usos permitidos: Residencia: vivienda individual y colectiva, convento, casa pensión, baulera (...)". b. La Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091), constituye la ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo que reza en su Artículo 8º "Hábitat y vivienda": "(...) promover tipologías edilicias que no den lugar a situaciones de segregación social ni a disrupciones morfológicas (...)". Y más adelante en su Art. 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de la Ley 2930 - Plan Urbano Ambiental (BOCBA Nº 3091), expresa, que: "(...) se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores. Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgara especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados (...)"; Que efectuado el análisis de la documentación adjunta en el expediente de referencia según, Nº de Orden 5 (RE-2016-12787069-DGROC): Memoria Descriptiva; Nº de Orden 8 (IFMUL-2016- 12787103-DGROC) y 38 (IFMUL-2016-25611792-DGROC): relevamiento fotográfico del entorno inmediato; Nº de Orden 9 (RE-2016-12787111-DGROC): Consultas de Registro Catastral; Nº de Orden 10 (RE-2016-12787099-DGROC): Perimetral y ancho de calles; Nº de Orden 39 (PLANO-2016-25611795-DGROC): Documentación gráfica con plantas, cortes, vistas de la propuesta; Nº de Orden 41 (RE-2016-25611773-DGROC): Axonometrías del predio involucrando a los linderos; Nº de Orden 43 (RE-2016-25611784-DGROC): Memoria descriptiva y Renders; Nº de Orden 44 y 45 (RE-2016-25611787-DGROC y RE-2016-25011789-DGROC): Plano registrado de mensura en Propiedad Horizontal de las parcelas linderas 17, 18 y 23; y en Nº de Orden 46 (RE-2016-25611780-DGROC): Relevamiento de medianeras, se informa que: a. Se trata del predio que resulte del englobamiento de las Parcelas 19, 20, 21 y 22 ubicadas en la manzana delimitada por las calles Arévalo, Soler, Emilio Ravignani y Nicaragua. b. Dicho predio, intermedio, posee un frente de 31,26 m. sobre la LO de la calle Nicaragua, una profundidad de 26,14 m. y 49,57 m. sobre sobre sus laterales izquierdo y derecho respectivamente; y una superficie total de 1190,93m². c. Según lo graficado en Plano 5.4.6.21 c1) del Código de Planeamiento Urbano vigente, las parcelas en cuestión se encontrarían afectadas por el trazado de la LFI particularizada de la manzana, ubicada a 25 m. respecto de la L.O.

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d. Con relación al entorno de la manzana de implantación, según se desprende del relevamiento fotográfico adjunto e información suministrada por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI), se observa un tejido heterogéneo en proceso de consolidación, con presencia de edificios consolidados en altura en las Parcelas 17, 23, 24 y 25, así como predios pasibles a la renovación y/o ampliación en las Parcelas 18, 26, 27 y 28. e. Respecto de los predios linderos, se informa que:

Sobre el lado izquierdo linda con la Parcela 018, de la calle Nicaragua Nº 5985, la cual posee una edificación existente de tipología "entre medianeras", desarrollada en PB + 2 niveles; que de acuerdo a la información suministrada por la Base APH del Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI) la misma No se encontraría afectada por la Ley Nº 3680 por ser una edificación posterior al año 1941; por lo que podría considerarse pasible de renovación y/o ampliación futura. Sobre el lado derecho linda con la Parcela 023, de la calle Nicaragua Nº 5945, la cual posee una edificación existente de tipología "entre medianeras" desarrollada en PB+ 6 niveles, la cual por su alto grado de consolidación no tendería a la renovación. f. Analizada la documentación presentada, los interesados proponen la materialización de un edificio de tipología "entre medianeras" que alcance una altura de +21,84 m. (a NPT) sobre Línea Oficiales, más 1 retiros hasta alcanzar una altura de +24,84 m. (a NPT), más sala de máquinas, con una altura total de +30,90 m. (a NPT), asimilando por un lado el perfil edificado y consolidado en la parcela lindera 023, y previendo la futura consolidación morfológica de la parcela 018 sujeta a renovación, dentro de los parámetros morfológicos admisibles para el distrito. g. En cuanto a la ocupación del suelo será de aplicación la pisada proyectada según documentación adjunta, toda vez que se pondera la conformación de 2 patios, uno sobre el lateral derecho, que se mancomuna con el existente de la parcela 22a, con un ancho de 6,50 m. y una profundidad de 4,15 m.; y otro sobre el lateral izquierdo, previendo la futura consolidación de la parcela 18 y su posible vinculación con el centro libre de manzana. Asimismo se pone en valor la composición arquitectónica permeable generada a partir de la conformación de terrazas que le quitan densidad al conjunto. h. Los usos propuestos de "Vivienda Multifamiliar, Local comercial y cocheras", según lo solicitado bajo declaración jurada en los planos de propuesta adjuntos, resultarían admitidos en el Distrito de emplazamiento, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 5.4.6.2.1, en el Inciso 6.4.4 Usos permitidos, para la zona de implantación; Que en tal sentido, el Área Técnica competente opina, dentro de sus competencias, que podrá autorizarse la propuesta puesta a consideración, siempre de acuerdo a documentación en autos, presentada bajo declaración jurada, toda vez que se promueve la definición morfológica de la cuadra de implantación, teniendo en cuenta a ésta como unidad primaria de configuración del tejido urbano, en consonancia con los criterios promovidos por la Ley Nº 2930 precitada. Asimismo se aclara que las porciones de muros, que quedarán expuestos hasta tanto se consoliden las edificaciones linderas, deberán ser tratadas arquitectónicamente guardando unidad de criterio con la fachada del edificio; Que la conformidad prestada en la presente no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación con relación a los destinos y/o tipo de locales proyectados dentro de la envolvente morfológica considerada, ni es vinculante a la resolución de demás instancias administrativas y/o disposiciones vigentes que sean de aplicación en el presente caso, y no sean competencia de la Dirección General de Interpretación Urbanística. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto de Obra Nueva con destino "Vivienda Multifamiliar, Local comercial y cocheras", para el predio resultante del englobamiento de las Parcelas 19, 20, 21 y 22 ubicadas en la calle Nicaragua Nº 5949/63/73/75/77, de acuerdo a la documentación obrante en PLANO-2016-25611795-DGROC obrante en Nº de Orden 39 del EE, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que las porciones de muros, que quedarán expuestos hasta tanto se consoliden las edificaciones linderas, deberán ser tratadas arquitectónicamente guardando unidad de criterio con la fachada del edificio. Artículo 3º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación con relación a los destinos y/o tipo de locales proyectados dentro de la envolvente morfológica considerada, ni es vinculante a la resolución de demás instancias administrativas y/o disposiciones vigentes que sean de aplicación en el presente caso, y no sean competencia de la Dirección General de Interpretación Urbanística. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y la documentación obrante en PLANO-2016-25611795-DGROC del Nº de Orden 39 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 566/SECTRANS/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 y la Ley Nº 2.809 (Textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos Reglamentarios N° 95/GCABA/2014, 114/GCABA/2016 y 411/GCABA/2016, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente N° 27102396/MGEYA/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita la adquisición de herramientas para señalamiento vertical con destino a la Dirección General de Tránsito y Transporte dependiente de esta Secretaría de Transporte; Que las herramientas son necesarias para la colocación de señales verticales en la totalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las mismas son indispensables para garantizar la correcta colocación y sujeción de las señalamiento vertical; Que la presente contratación no supera las cien mil unidades de compra, motivo por el cual se consideró pertinente encuadrar el proceso de compra en los términos del artículo 38 de la Ley N° 2.095, sus modificatorias y reglamentación;

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Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 inciso j) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Contratación; Que el gasto total estimado para la presente contratación ha sido debidamente imputado y autorizada la Solicitud de Gastos respectiva; Que son parte integrante de este llamado a Contratación Menor los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 411/GCABA/2016,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que obran como anexos de la presente (PLIEG-2016-27305086-SECTRANS). Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor Nº 768-3383-CME16 para el día 23 de diciembre de 2016 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley 5.666), para la adquisición de herramientas para señalamiento vertical con destino a la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de esta Secretaría de Transporte, por un monto total estimado de Pesos CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 142.800,00). Artículo 3°.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio 2016. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y para su

conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría de Transporte. Archívese. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 765/SSTYTRA/16

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016 VISTO: el Expediente Nº EX-2016-24508453- -MGEYA-SSDEP, la Ley Nº 2148, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, el Evento Runners, a través de la Subsecretaría de Deportes, solicita permiso para la afectación de diversas arterias la ciudad, el día sábado 03 de diciembre de 2016, con motivo de la realización de una prueba atlética denominada "Factor Running";

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ANEXO

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Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Evento Runners, a efectuar las afectaciones de tránsito para la realización de una prueba atlética denominada "Factor Running", el día sábado 03 de diciembre de 2016. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Evento Runners, con motivo de la realización de una prueba atlética denominada "Factor Running", con apoyo policial, el día sábado 03 de diciembre de 2016, a efectuar los siguientes cortes de tránsito, en horarios que a continuación se detallan: Corte total de Av. De Los Italianos entre Macacha Güemes y Emma De La Barra, en el horario de 08.00 a 19.00.

Cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo de Av. De Los Italianos y Machaca Güemes, por Av. De Los Italianos hasta Cecilia Greisen, retomando por Av. De Los Italianos hasta el punto de partida en el horario de 15.00 hasta la finalización de la prueba atlética. Cortes totales momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento de paso de los participantes hasta la finalización de dicho evento. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.

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Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la solicitante y comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Planeamiento, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencias Operativas de Regulación del Transporte. Cumplido, archívese. Terrile

RESOLUCIÓN N.° 766/SSTYTRA/16

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº EX-2016-25789703- -MGEYA-DGTYTRA, y Nº EX-2016-25371619- -MGEYA-DGFEP, la Ley Nº 2148, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Miavasa solicita la prórroga del permiso para la afectación parcial de la calle Las Casas entre la Avenida La Plata y la calle José Mármol, y la calle José Marmol entre las calles Inclán y Las Casas, con motivo de la obra: "Esquina Calle José Marmol y Las Casas"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;

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Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Miavasa a afectar al tránsito las calles Las Casas y José Marmol, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Prorrogar, a partir del 3 de diciembre de 2016 y por el término de 30 días corridos, la Resolución Nº 521-SSTYTRA-2016 por la cual se autoriza a la empresa Miavasa S.A., a realizar, únicamente con presencia policial, las siguientes afectaciones al tránsito con motivo de la obra "Esquina Calle José Mármol y Las Casas": Cierre al tránsito de la calle José Marmol entre las calles Inclán y Las Casas.

Afectación parcial de 4.5 metros de la calle Las Casas (lado impar) entre la Avenida La Plata y la calle José Marmol, debiéndose dejar en todo momento liberados para la circulación del tránsito sobre la calle Las Casas, 4.5 metros. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la solicitante y comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales de Fiscalización del Espacio Público (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a las Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; de Regulación del Transporte. Cumplido, archívese. Terrile

RESOLUCIÓN N.° 767/SSTYTRA/16

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº EX-2016-25669201- -MGEYA-DGTYTRA, la Ley Nº 2148, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria solicita permiso para la afectación de la calle Gorriti la altura de las vías del F.F.C.C. San Martín a partir del 2 hasta el 5 de diciembre de 2016, con motivo de realizar los trabajos de renovación de los componentes ferroviarios y zona de tránsito vehicular y peatonal; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Operadora Ferroviaria Trenes Argentino a cerrar al tránsito la calle Gorriti a la altura de las vías del F.F.C.C. San Martín, sin afectar las bocacalles, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, con motivo de realizar la renovación de los componentes ferroviarios y zona de tránsito vehicular y peatonal, a cerrar al tránsito, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, la calle Gorriti a la altura de las vías del F.F.C.C: San Martín a partir de las 21:00 Hs del día 2 de diciembre hasta las 04:00 Hs el 5 de diciembre de 2016.

Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación, indicando los desvíos hacia el paso a nivel de la calle Cabrera de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la solicitante y comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales de Fiscalización del Espacio Público (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a las Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; de Regulación del Transporte. Cumplido, archívese. Terrile

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RESOLUCIÓN N.° 768/SSTYTRA/16

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016 VISTO: el Expediente Nº EX-2016-25503343- -MGEYA-COMUNA5, la Ley Nº 2148, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Fundación Nueva Generación del Deporte, a través de la Junta Comunal Nº 5, solicita permiso para el cierre total de Treinta y Tres Orientales, entre Cochabamba y Constitución, el día sábado 3 de diciembre de 2016, para la realización de una actividad cultural; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Fundación Nueva Generación del Deporte, a efectuar el corte total de Treinta y Tres Orientales, entre Cochabamba y Constitución, para la realización de una actividad cultural, el día sábado 3 de diciembre de 2016. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Fundación Nueva Generación del Deporte, para la realización de una actividad cultural, a efectuar, con presencia policial, el corte total de Treinta y Tres Orientales, entre Cochabamba y Constitución, sin afectar bocacalles, el sábado 3 de diciembre de 2016 en el horario de 10.00 a 23.00. Artículo 2º.- Con relación al tránsito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las siguientes calles:

Cochabamba, José Mármol, Constitución, hasta retomar Treinta y Tres Orientales.

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la solicitante y comuníquese a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencias Operativas de Regulación del Transporte y de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Terrile

RESOLUCIÓN N.° 774/SSTYTRA/16

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-25112761-DGTYTRA-2016, y La Ley 2148, los Decretos 363/2015 y 141/2016, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16. CONSIDERANDO: Que por el mencionado expediente, vecinos del Barrio Villa Pueyrredón, solicitan el inversión del sentido circulatorio del Pasaje Estanislao S. Zeballos entre la calle Bazurco y la calle Cochrane de SE a NO, dando así mayor seguridad a los vecinos de lugar, dado que el transito en el sector toma por dicho Pasaje, convirtiendo la arteria en alto riesgo; Que teniendo en cuenta el pedido, se procedió al estudio de la cuadricula en cuestión, surgiendo la viabilidad de invertir el sentido único de circulación al tramo de arteria tratado, manteniendo las condiciones de estacionamiento en la zona conforme al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus modificaciones; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delego a esta Subsecretaria de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas con la anteriormente expuesta;

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Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Articulo 1º - Inviértase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias: Pasaje Estanislao S. Zeballos entre la calle Bazurco y la calle Cochrane de SE a NO. Articulo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal y semafórico) que proyectará la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de Tránsito y Transporte para su notificación y comunicación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, a las Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y de Señalización Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito para los fines propuestos en el artículo anterior. Terrile

RESOLUCIÓN N.° 776/SSTYTRA/16

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016 VISTO: el EX-2016-23959258-MGEYA-DGTYTRA; y CONSIDERANDO Que, por la Resolución N° 133/SSTYTRA/2016 se invirtió, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias: Manuela Pedraza, desde la calle Machain hasta la calle Estomba de SO a NE; Manuel Ugarte, desde la calle Rómulo Naon hasta la Av. Ricardo Balbín de SO a NE; Tronador, entre la calle Nahuel Huapi y la Av. Congreso de SE a NO; así como también, se permitió el estacionamiento junto al cordón de la acera izquierda, por idéntico plazo, en los siguientes tramos y arterias: Manuela Pedraza entre Machain y Estomba; Machain entre Manuela Pedraza y Av. Congreso; Donado entre Av. Congreso y Nahuel Huapi; Estomba entre Av. Congreso y Manuela Pedraza; y Lugones entre Av. Congreso y Nahuel Huapi; Que, la medida adoptada favoreció la circulación vehicular y atendió a la demanda de estacionamiento en los sectores aludidos en el considerando precedente, contribuyendo a mejorar las condiciones de seguridad vial, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridosla Resolución N° 133/SSTYTRA/2016, y hasta tanto laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre la misma, relativa a la asignación de sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias: ManuelaPedraza desde la calle Machain hasta la calle Estomba de SO a NE; Manuel Ugarte desde la calle Rómulo Naon hasta la Av. Ricardo Balbín de SO a NE; Tronador entre la calle Nahuel Huapi y la Av. Congreso de SE a NO; así como también, se permitió el estacionamiento junto al cordón de la acera izquierda, por idéntico plazo, en los siguientes tramos y arterias: Manuela Pedraza entre Machain y Estomba; Machain entre Manuela Pedraza y Av. Congreso; Donado entre Av. Congreso y Nahuel Huapi; Estomba entre Av. Congreso y Manuela Pedraza; y Lugones entre Av. Congreso y Nahuel Huapi. Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quede carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado. Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) delartículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la CiudadAutónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de AsuntosLegislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la DirecciónGeneral de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la Policía Federal Argentina,Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Controldel Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Terrile RESOLUCIÓN N.° 777/SSTYTRA/16

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016 VISTO: Los Expedientes Nº EX-2016-25920315-MGEYA-DGTYTRA, Nº EX-2016- 25371619-16-MGEYA-DGFEP y Nº EX-2016- 25371365 -16-MGEYA-DGFEP la Ley Nº 2148, los Decretos Nº 363/2015 y 141/2016, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Edesur solicita el permiso para la afectación de la calle San Martín en su intersección con la calle Sarmiento, desde el día 3 al 5 de diciembre de 2016 con motivo de la obra: "Renovación de Ternas Nº 104-105 de Alta Tensión"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUEVE

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Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Edesur a afectar al tránsito la calle San Martín a la altura de la calle Sarmiento, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a Edesur con motivo de la obra "Renovación de Ternas Nº 104-105 de Alta Tensión", a cerrar al tránsito, únicamente con presencia policial, la bocacalle de San Martin y Sarmiento, desde el día 3 al 4 de diciembre en el horario de 06 a 22 y el día lunes 5 de diciembre de 18:00 a 22:00. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la

afectación de acuerdo a los croquis presentados, indicando los desvíos por Av. Leandro N. Alem-Tte. Gral. J. D. Perón y por Tte. Gral. J. D. Perón- Esmeralda, debiendo asimismo cumplir con las etapas de obra propuestas en dicho expediente y con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Fiscalización del Espacio Público. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Fiscalización del Espacio Público (Gerencia Operativa de Aperturas en Vía Pública), del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a las Gerencias Operativas de Ordenamiento y Planeamiento del Tránsito y de Regulación del Transporte. Cumplido, archívese. Terrile

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RESOLUCIÓN N.° 778/SSTYTRA/16

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016 VISTO: el Expediente Nº EX-2016-25961624- -MGEYA- APRA, la Ley Nº 2148, los Decretos Nº 363/2015 y 141/2016, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Unidad de Coordinación y Tenencia Responsable de Mascotas, solicita permiso para las afectaciones de varias arterias linderas al Parque Centenario, el día sábado 3 de diciembre de 2016, con motivo de la realización de un evento denominado "Vacaciones con tu Mascota"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la Unidad de Coordinación y Tenencia Responsable de Mascotas, a efectuar, afectaciones en diversas arterias linderas al Parque Centenario, el día sábado 3 de diciembre de 2016, con motivo de la realización de un evento denominado "Vacaciones con tu Mascota". Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad de Coordinación y Tenencia Responsable de Mascotas, el sábado 3 de diciembre de 2016 en el horario de 18.00 a 19.00, con motivo de la realización de un evento denominado "Vacaciones con tu Mascota" a efectuar, con presencia policial, afectación de dos carriles (lado Parque Centenario), momentáneos y sucesivos partiendo desde Av. Díaz Vélez, entre Leopoldo Marechal y

Campichuelo, por Av. Díaz Vélez, Av. Patricias Argentinas, Leopoldo Marechal, Av. Díaz Vélez hasta el punto de partida, sin afectar bocacalles.

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Artículo 2.- En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas continuas en todas la partes afectadas, a fin de separar el tránsito pasante de la zona del evento. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos, 2º, 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencias Operativas de Regulación del Transporte y de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Terrile

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 7731/MCGC/16

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 21.031.978/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Diego Hernán Schipani CUIT 23-20987744-9, con domicilio constituido en Cuba 2289 3º A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4149/RPC/16 titulado "NO ES DE MARICAS LLORAR" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 250.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-;

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Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4149/RPC/16 titulado "NO ES DE MARICAS LLORAR", presentado por el señor Diego Hernán Schipani CUIT 23-20987744-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 200.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7732/MCGC/16

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 19.609.025/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

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Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de Parroquia Virgen de los Milagros de Caacupé CUIT 30-70806798-5, con domicilio constituido en Osvaldo Cruz 3470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5172/RPC/16 titulado "ESCUELA DE MÚSICA PARROQUIA CAACUPÉ“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 279.600.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 279.600.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5172/RPC/16 titulado "ESCUELA DE MÚSICA PARROQUIA CAACUPÉ“, presentado por Parroquia Virgen de los Milagros de Caacupé CUIT 30-70806798-5, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 279.600.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7733/MCGC/16

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 21.032.458/MGEYA-DGTALMC/2016, y

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CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Vicente Basili CUIT 20-31561967-0, con domicilio constituido en Agrelo 3820 Dto. "E" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4130/RPC/16 titulado "LOS POETAS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 250.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 150.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4130/RPC/16 titulado "LOS POETAS", presentado por el señor Vicente Basili CUIT 20-31561967-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 150.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 7734/MCGC/16

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 19.551.841/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido;

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Que en los presentes actuados tramita la petición de Fundación del Cine CUIT 33-64425641-9, con domicilio constituido en Pasaje Giuffra 330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N°4057/RPC/16 titulado "FESTIVAL ON LINE DE VIDEOS DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 1.271.312.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 650.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4057/RPC/16 titulado "FESTIVAL ON LINE DE VIDEOS DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS“, presentado por Fundación del Cine CUIT 33-64425641-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 650.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9185/MCGC/16

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016 VISTO: El EX-2016-23302656- -MGEYA-DGMUS, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

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Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-24914017- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9206/MCGC/16

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 23.844.423-MGEYA-DGTALMC/16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16 y N° 1872-MCGC-16, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general

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contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1872-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Patrimonio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones; Que, en los presentes actuados tramita la petición de la Asociación Italiana de Socorro Mutuo y Cultura Nazional, CUIT 30-54591787-0, con domicilio legal en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su representante legal el señor Marcelo Claudio Pacífico DNI 4.374.755, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Puesta en valor fachada Adolfo Alsina 1465", destinado a cubrir gastos, conforme el presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Patrimonio Cultural", disciplina "Bienes Inmuebles de Valor Patrimonial"; Que, el área sustantiva, en el caso la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen; Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente; Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese el subsidio solicitado por la Asociación Italiana de Socorro Mutuo y Cultura Nazional, CUIT 30-54591787-0, encuadrado dentro de los subsidios "Patrimonio Cultural", disciplina "Bienes Inmuebles de Valor Patrimonial", por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-), para ser aplicado al proyecto "Puesta en valor fachada Adolfo Alsina 1465". Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 1681-MCGC-16. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero. Artículo 4º.- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente. Artículo 5º.- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria 2016.

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Artículo 6º.- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de Cultura, las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Artículo 7º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado de los términos de la presente y del cumplimiento de los dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9207/MCGC/16

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 23.846.348-MGEYA-DGTALMC/16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16 y N° 1872-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1872-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Patrimonio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones; Que, en los presentes actuados tramita la petición del Consorcio de Propietarios Chile 1501/7, CUIT 30-66176554-9, con domicilio legal en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su representante legal el señor Daniel Antonio Rodríguez Royon DNI 17.362.615, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Restauración Edificio Chile 1507", destinado a cubrir gastos, conforme el presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Patrimonio Cultural", disciplina "Bienes Inmuebles de Valor Patrimonial"; Que, el área sustantiva, en el caso la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen;

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Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente; Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese el subsidio solicitado por el Consorcio de Propietarios Chile 1501/7, CUIT 30-66176554-9, encuadrado dentro de los subsidios "Patrimonio Cultural", disciplina "Bienes Inmuebles de Valor Patrimonial", por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-), para ser aplicado al proyecto "Puesta Restauración Edificio Chile 1507". Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 1681-MCGC-16. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero. Artículo 4º.- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente. Artículo 5º.- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria 2016. Artículo 6º.- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de Cultura, las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Artículo 7º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado de los términos de la presente y del cumplimiento de los dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9236/MCGC/16

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 23.851.421-MGEYA-DGTALMC/16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16 y N° 1872-MCGC-16, y CONSIDERANDO:

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Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

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Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1872-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Patrimonio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a la conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diversas manifestaciones; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Matías González Noguera, DNI 28.640.882, con domicilio real en Marcelo T. de Alvear 1239 16to “D“, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Proyecto Puesta en Valor de la Biblioteca de Partituras de Pía Sebastiani - 1ra Etapa", destinado a cubrir gastos, conforme el presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Patrimonio Cultural", disciplina "Colecciones"; Que, el área sustantiva, en el caso la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico dictaminó que corresponde propiciar el otorgamiento del subsidio al peticionante, por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), para ser aplicados al proyecto ut supra mencionado, por las razones, motivos y fundamentos expuestos en su correspondiente dictamen; Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura ha tenido por cumplidos los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente, produciendo en consecuencia, el Dictamen correspondiente; Por ello, en uso de las facultades delegadas por la normativa mencionada,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese el subsidio solicitado por Matías González Noguera, DNI 28.640.882, encuadrado dentro de los subsidios "Patrimonio Cultural", disciplina

"Colecciones", por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), para ser aplicado al proyecto "Proyecto Puesta en Valor de la Biblioteca de Partituras de Pía Sebastiani - 1ra Etapa". Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 16 del anexo de la Resolución N° 1681-MCGC-16. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden de Pago, a favor del peticionante, con domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de beneficiario del subsidio referido en el Artículo primero. Artículo 4º.- El beneficiario deberá comunicar fehacientemente la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Tesorería, destinada a efectos de lo expuesto en el artículo precedente, fecho lo cual, el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires depositará la suma correspondiente. Artículo 5º.- El gasto que demande el presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria 2016.

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Artículo 6º.- El beneficiario deberá incluir en toda publicación, obra, programa, proyecto o actividad la leyenda "Realizado con el apoyo del Fondo Metropolitano de Cultura, las Artes y las Ciencias del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Artículo 7º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado de los términos de la presente y del cumplimiento de los dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9720/MCGC/16

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016 VISTO: El EX-2016-23877026- -MGEYA-DGMUS, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-25723485- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

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Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Música, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9721/MCGC/16

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016 VISTO: El EX-2016-22477304- -MGEYA-DGMUS, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,

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documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-25723527- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Música, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9830/MCGC/16

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016 VISTO: El EX-2016-23092713- -MGEYA-DGMUS, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 9183-MCGC-16, se aprobó el contrato de Locación de servicios perteneciente a, FAIN PAULINA, CUIT N° 27-23614654-0, para la Dirección General de Música, dependiente del Ministerio de Cultura; Que, habiéndose comprobado la existencia de un error involuntario por parte de la citada Dirección General, en la carga del período de la contratación en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIGAF), del cual el Anexo I, número SADE IF- 2016-24913314-MCGC, parte integrante de la citada Resolución toma sus datos, resulta necesario rectificar el citado acto administrativo; Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

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RESUELVE

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

ANEXO

Artículo 1º.- Rectifíquese la Resolución N° 9183-MCGC-16, conforme los datos que se

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consignan en el nuevo Anexo I, IF-2016-25819308- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9862/MCGC/16

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016 VISTO: el Expediente Nº 25738443-DGTALMC-16, los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2014 y modificatorios; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-2013 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

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RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-25858361- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

ANEXO

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Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de Ministerio de Cultura, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9871/MCGC/16

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 25.641.648-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,

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documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-25860605- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9873/MCGC/16

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 25.640.682-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-25861464- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9874/MCGC/16

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 25.640.135-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15,

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-25861589- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9875/MCGC/16

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016 VISTO: el Expediente Nº 25649718-MGEYA-16, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

ANEXO

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Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-25861751- -MCGC-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9898/MCGC/16

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 25.641.443-MGEYA-2016, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC 15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO:

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174

ANEXO

Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016;

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Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13; y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC15, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13, y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755- MHGC-15, y la Resolución FC N° 126-MHGC 15.

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-25861222--MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 9901/MCGC/16

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016 VISTO:

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

ANEXO

el Expediente Nº 25818483-MGEYA-16, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-

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GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC Nº 126-MHGC-15, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2016-25962741- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1257/EATC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 26715607 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2016 - 26715928 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

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Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1258/EATC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016-26768613-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2016 -26773901-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

ANEXO

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Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1260/EATC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 26807836 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2016- 26868317 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

ANEXO

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Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016 Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1261/EATC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 26715617 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2016- 26715857 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180

ANEXO

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Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016 Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1262/EATC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 26715623 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2016- 26715767 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

ANEXO

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Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016 Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1263/EATC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 26715633 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2016 - 26715720 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

ANEXO

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Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1264/EATC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016- 26715568 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2016- 26715823 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 183

ANEXO

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Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016 Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1265/EATC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016-26740485-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2016 -26743889-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184

ANEXO

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Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1266/EATC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley Nº 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016-20100439-MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón aprobó por Resolución N° 0847-EATC, la contratación de la Sra. TERRAIL GUILHEM JULIEN en calidad de Cantante Contratenor, en el "Primer Festival de Nueva Ópera de Buenos Aires" - Avenida de los Incas, perteneciente al Centro de Experimentación del Teatro Colón, correspondiente a la Temporada 2016, por el período comprendido entre el 30 de julio y el 07 de agosto del año 2016; Que, debido a un error material e involuntario, se consignó erróneamente el apellido del Locador donde se detalla el nombre del titular de la cuenta bancaria; Que, en atención a que el apellido del Locador es TERRAIL y se consignó TARRAIL, debe procederse a su rectificación; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifíquese el Apellido del Locador consignado en la Cláusula Cuarta del contrato siendo el correcto TERRAIL. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1271/EATC/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016-27143819-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2016 -27176126-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

ANEXO

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 761/MMIYTGC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 10/16, el Expediente N° 26.777.472/MGEYA-DGTALMMIYT/16, y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Nº 10/16 aprobó las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016; Que, el punto II del artículo 37 del Anexo I del citado Decreto establece que las modificaciones de créditos presupuestarios son aprobadas por el Ministro del Área o Entidad, para el caso de modificaciones de créditos dentro de un programa o entre programas y categorías equivalentes sin alterar el total de la jurisdicción o de la Entidad, con las limitaciones establecidas en el artículo 63 de la Ley Nº 70; Que, por la actuación mencionada en el Visto tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales y 4- Bienes de Uso, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 616- Dirección General Administración de Bienes, 649- Ministerio de Modernización Innovación y Tecnología, 921- Subsecretaría de Ciudad Inteligente, 2666- Subsecretaría de Inversiones y 9982- UPE Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Que, dicha modificación responde a necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 616- Dirección General Administración de Bienes, 649- Ministerio de Modernización Innovación y Tecnología, 2666- Subsecretaría de Inversiones y 9982- UPE Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; para las cuales los incisos 3- Servicios no Personales y 4- Bienes de Uso, de los Programas 1- Actividades Centrales, 13- Administración de Bienes, 61- Promoción de Inversiones y 73- Organización de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales y 4- Bienes de Uso, de los Programas 1- Actividades Centrales, 61- Promoción de Inversiones, 70- Ciudad Inteligente y 73- Organización de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 10/16,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de Consumo, 3- Servicios no Personales y 4- Bienes de Uso, de los Programas 1- Actividades

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

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Centrales, 13- Administración de Bienes, 61- Promoción de Inversiones, 70- Ciudad Inteligente y 73- Organización de los Juegos Olímpicos de Juventud Buenos Aires 2018, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2016-27199802-DGTALMMIYT forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Freire

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ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 2030/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 1218, la Resolución N° 583-MAYEPGC/16, la Disposición N° 940-DGIUEP/13, los Expedientes Electrónicos N° 11584266-MAYEPGC/16 y N° 04723301-MAYEPGC/16, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. José M. Olmos, en su carácter de apoderado de PC Publicidad S.A, contra los términos de la Resolución N° 583-MAYEPGC/16, al amparo de lo normado por el Artículo 123° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires Texto consolidado Ley N° 5454); Que mediante Resolución N° 583-MAYEPGC/16, se desestimaron los recursos jerárquicos en subsidio de las firmas PC Publicidad S.A y Fiaz S.A Inmobiliaria, contra los términos de la Disposición N° 940-DGIUEP/13; Que en virtud de lo antedicho se notificó al recurrente la mentada Resolución en fecha 22 de abril de 2016; Que la firma PC Publicidad S.A tomó vista del Expediente en cuestión el día 17 de mayo de 2016 y que dicha solicitud de vista tramitó mediante el Expediente Electrónico N° 11584266-MAYEPGC/16; Que el origen de estos actuados fue el Acta de Intimación N° 8061 de diciembre de 2011 la cual dejo constancia de la existencia de un dispositivo publicitario ubicado en el inmueble ubicado en la calle Cerrito N° 512; Que dicha Acta de Intimación recopila evidencia fotográfica que daba cuenta que el anunciante en falta era PC Publicidad S.A, quien en su descargo pretendió avalar una conducta infractora utilizando como respaldo un permiso vencido y que en ninguna instancia posterior intento auto regularse; Que la firma PC Publicidad S.A en su presentación reitera argumentos esbozados en anteriores impugnaciones realizando un idéntico relato de los antecedentes y acusando la nulidad del acto impugnado que fue debidamente tratado en el Dictamen Jurídico que obra en estos actuados mediante el Informe N° 23861080-PGAAPYF/16; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Ley N° 1218. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración del artículo 123 (T.O. Ley N° 5454) incoado por la empresa PC Publicidad S.A, contra los términos de la Resolución N° 583-MAYEPGC/16. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese fehacientemente a las recurrentes de los términos de la presente Resolución, haciéndoles saber que este

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acto agota la vía administrativa y que no es susceptible de recurso alguno. Comuníquese a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependientes de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 3°.- Cumplido lo ordenado en el Articulo 2º, remítanse las actuaciones a la Dirección General Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda a los fines de la formulación del respectivo cargo, siendo giradas posteriormente las mismas a intervención de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a efectos de confeccionar el título ejecutivo, y realizar el pertinente recupero de la deuda. Macchiavelli

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 22/CUMAR/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 501/12, la Resolución Conjunta N°18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12, el Expediente Electrónico Nº 2016-5.987.461-MGEYA-CUMAR, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos en concepto de movilidad de esta Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza Riachuelo, correspondiente al ejercicio 2016; Que mediante el dictado del Decreto Nº 501/12 se aprobó el régimen de asignación de gastos de movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo la Resolución N° 18-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/12 aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad; Que la citada resolución dispone que a fines de la correcta rendición de dichos gastos, la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar una planilla de conformidad con el Modelo N° 5 - modelo de planilla de resumen trimestral- del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que asimismo, el mencionado acto administrativo dispone la obligación de generar un Anexo Firma Conjunta correspondiente a la planilla de aprobación del gasto mencionada; Que por último, mediante el Anexo Firma Conjunta obrante bajo el N°2016/27312936-CUMAR, se vinculó en el expediente citado en el visto la planilla de resumen trimestral correspondiente a los gastos de movilidad del CUARTO trimestre del año 2016 de esta Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza Riachuelo del Ministerio de Gobierno; Que por lo expuesto resulta pertinente el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°501/12 y la Resolución Conjunta N° 18-MHGCMMGC-MJGGC-SECLYT/12,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CUENCA MATANZA - RIACHUELO

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase los gastos correspondientes a la rendición de movilidad del 4° trimestre del año 2016 de la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza-Riachuelo (UPE CUMAR) del Ministerio de Gobierno, otorgada en el marco del Decreto N° 501/12, destinada a atender los gastos de traslado necesarios, por un monto total de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) y la Planilla de Resumen Trimestral

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que como Anexo Firma Conjunta N° 2016/27312936-CUMAR forma parte de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, Archívese. Térrmine

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ANEXO

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

RESOLUCIÓN N.° 295/SGYRI/16

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 5.495, el Decreto N° 10/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el EX2016- 26038745-MGEYA-SSRIEI, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.495 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.016; Que por su parte, por el Decreto Nº 10/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaria de Relaciones Internacionales y Cooperación, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 8489/SIGAF/16 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.016; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 10/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 10/16,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N°8489SIGAF/16, que como Anexo I (IF-2016-26496404-SGYRI) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Straface

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 296/SGYRI/16

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016 VISTO: la Ley N° 471, el Decreto N° 1550/08, el Expediente Electrónico N° 9641504-MGEYA-SSRIEI/16, y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Nº 1550/08 establece la facultad de otorgar, en forma excepcional, licencias sin goce de haberes a los agentes comprendidos dentro de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 471; Que según surge de los presentes actuados, la agente María Jimena Muñoz Wright, CUIL N° 27-31293900-8, perteneciente a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 12 de marzo de 2016 y por el término de un (1) año, por razones personales; Que la citada Subsecretaría accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas llevadas a cabo por la repartición; Que por lo expuesto corresponde dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/08,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase, de forma excepcional a partir del 12 de marzo de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente María Jimena Muñoz Wright, CUIL N° 27-31293900-8, perteneciente a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/08, sin percepción de haberes el derecho a retomar sus funciones en partida 2017.1000.H.00, de la citada Subsecretaría. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Straface

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RESOLUCIÓN N.° 297/SGYRI/16

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 texto consolidado por Ley N° 5454, 5460 y modificatorias, el E. E. Nº 1829803-MGEYA-DGTAD/16 y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5460 y su modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regulando, entre otros aspectos, el régimen de licencias; Que el artículo 16° inciso k) de la citada norma establece que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia por designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes; Que asimismo, el artículo 47° de la referida ley dispone que "...Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando un trabajador asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista."; Que según surge de los presentes actuados, el señor Federico Díaz Abal, CUIL N° 20-29482202-0, de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, solicitó a partir del 1° de enero de 2016, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, mientras dure el mismo; Que es de hacer notar, que lo peticionado obedece a que el referido agente fue designado, como Coordinador de Seguimiento y Monitoreo de los Procesos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias y Administración, de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, circunstancia que se encuentra documentada en el actuado citado en el Visto; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello y en uso de las facultades conferidas,

EL SECRETARÍO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1° de enero de 2016, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía y mientras dure su mandato, al agente Federico Díaz Abal, CUIL N° 20-29482202-0, perteneciente a la Secretaría General y Relaciones Internacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 16° inc. K) y 47° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), reteniendo sin percepción de haberes la partida 2017.0000.P.A.01.0000.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría General y Relaciones Internacionales, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado. Straface

RESOLUCIÓN N.° 298/SGYRI/16

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 5.495, el Decreto N° 10/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el EX2016- 26208677 -MGEYA-SGYRI, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.495 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.016; Que por su parte, por el Decreto Nº 10/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Secretaria General y Relaciones Internacionales, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 8487/SIGAF/16 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.016; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 10/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 10/16,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N°8487/SIGAF/16, que como Anexo I (IF-2016-26504033-SGYRI) forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Straface

RESOLUCIÓN N.° 306/SGYRI/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 5.495, el Decreto N° 10/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el EX- 26669544--MGEYA-SSRIEI/16, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.495 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.016; Que por su parte, por el Decreto Nº 10/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Secretaria General y Relaciones Internacionales, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 8756/SIGAF/16 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.016; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 10/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 10/16,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

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ANEXO

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento

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N°8756/SIGAF/16, que como Anexo I (IF-2016-26846492-SGYRI) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Straface

RESOLUCIÓN N.° 307/SGYRI/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 VISTO: El E.E. Nº 23857453/2016 (SSRIEI) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la señora Carina Natalia Fernández, CUIL. 27-32811474-2, perteneciente a la Dirección General Protocolo y Ceremonial, de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, solicitó a partir del 1 de octubre de 2016 y por el término de un (1) año, licencia sin goce de haberes por motivos de índole personal; Que la citada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase de forma excepcional a partir del 1 de octubre de 2016 y por el término de un (1) año, la ausencia sin goce de haberes a la señora Carina Natalia Fernández, CUIL. 27-32811474-2, perteneciente a la Dirección General Protocolo y Ceremonial, de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, de la Secretaría General y Relaciones Internacionales de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 2071.0020.H.00. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría General y Relaciones Internacionales y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de

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ANEXO

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Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Straface

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 352/SECLYT/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 5.495, el Decreto N° 10/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 27016898-MGEYA-DGTAD /16, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.495 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.016; Que por su parte, por el Decreto Nº 10/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Secretaria Legal y Técnica del Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N°8727/SIGAF/16 a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.016; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 10/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 10/16,

LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo los Requerimiento N°8727/SIGAF/16, que como Anexo (IF Nº 27284987-DGTAD/16) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección

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ANEXO

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Montiel

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Subsecretaría de Contenidos

RESOLUCIÓN N.° 174/SSCON/16

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios, la Resolución N° 139/SSCON/16, el Expediente Electrónico N° 19704458-MGEYA-DGTAD/2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el visto tramita la Contratación Menor N° 101-2222-CME16, cuyo objeto es la adquisición de equipamiento para producción, edición audiovisual y fotográfica, a ser dispuesto en la Subsecretaría de Contenidos a mi cargo, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5454); Que es dable destacar que mediante la Resolución N° 139/SSCON/16, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión; Que asimismo, mediante el aludido acto administrativo, se dispuso el llamado a Contratación Menor mediante el sistema de compras electrónicas BAC para el día 14 de octubre de 2016 a las 11:00 horas; Que por su parte, se cursaron las invitaciones de rigor a través del sistema de compras electrónicas BAC y se comunicó a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio; Que en ese sentido, el presente llamado a Contratación Menor ha sido debidamente publicado en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura, se recibió la oferta de la firma UNISER S.A. (C.U.l.T. N° 30-71047775-9); Que en este estado, se procedió a evaluar la oferta en su aspecto técnico, mediante IF-2016-23912001-SSCON, indicando que la oferta presentada por la firma UNISER S.A. (C.U.l.T. N° 30-71047775-9), se ajusta a los requerimientos exigidos en los pliegos que rigen la contratación y resulta conveniente en términos económicos en los Renglones N° 2, 4, 7, 8, 9, 12 y 13; Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria en etapa de compromiso definitivo para hacer frente a la erogación que demande la presente contratación; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto 95/14 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS RESUELVE

Artículo 1º - Apruébese la Contratación Menor Nº 101-2222-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 mediante el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma

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de Buenos Aires, "Buenos Aires Compras (BAC)" para la adquisición de equipamiento para producción, edición audiovisual y fotográfica a ser dispuesto a la Subsecretaria de Contenidos, a mi cargo. Artículo 2° - Adjudíquese el objeto de la presente a favor de la firma UNISER S.A. (C.U.l.T. N° 30-71047775-9) los Renglones N° 2, 4, 7, 8, 9, 12 y 13, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 257.950.-). Artículo 3º -Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 4º - Autorícese a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 5º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado por el artículo 112 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5454). Artículo 6° - Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Coelho

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Subsecretaría Gestión Estratégica y Calidad

Institucional

RESOLUCIÓN N.° 32/SSGECI/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios, la Resolución N° 25-SSGECI/16, el Expediente Electrónico N° 24052846-MGEYA-DGTAD/2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Directa N° 101-1160-CDI16, cuyo objeto es la contratación de un "Servicio de Consultoría" para la articulación de un plan de mejoras de la gestión administrativa, con la finalidad de generar un marco conceptual y metodológico, que optimice la comprensión del público no especializado en materia de presupuesto público, y que produzca resultados medibles y evaluables que satisfagan las necesidades y demandas de la población, con destino a la Dirección General de Calidad Institucional, de la Subsecretaria de Gestión Estratégica y Calidad Institucional, dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 4 de la Ley N° 2095, el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios; Que por Resolución N° 25-SSGECI/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión y asimismo se dispuso el llamado a Contratación Directa para el día 14 de noviembre de 2016 a las 11:00 horas; Que se cursó la invitación a través del Sistema de Compras Electrónicas BAC atento la índole de la contratación y se comunicó a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio; Que el presente llamado a Contratación Directa ha sido publicado en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura, se recibió la oferta de la firma ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PÚBLICA (ASAP), (CUIT N° 30-66189394-6); Que la oferta presentada por ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PÚBLICA (ASAP), (CUIT N° 30-66189394-6) se ajusta a lo solicitado en los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, resultando conveniente en términos económicos; Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria en etapa de compromiso definitivo para hacer frente a la erogación que demande la presente contratación; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 411/16,

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Artículo 1º - Apruébase la Contratación Directa Nº 101-1160-CDI16 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 4 de la Ley N° 2.095 mediante el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, "Buenos Aires Compras (BAC)", para la contratación de un "Servicio de Consultoría" para la articulación de un plan de mejoras de la gestión administrativa, con la finalidad de generar un marco conceptual y metodológico, que optimice la comprensión del público no especializado en materia de presupuesto público, y que produzca resultados medibles y evaluables que satisfagan las necesidades y demandas de la población, con destino a la Dirección General de Calidad Institucional, de la Subsecretaria de Gestión Estratégica y Calidad Institucional, dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales. Artículo 2° - Adjudicase el servicio objeto de la presente Contratación Directa a favor de la firma ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PÚBLICA (ASAP), (CUIT N° 30-66189394-6), por la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00). Artículo 3º - Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 4º - Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ conforme lo normado por el artículo 112 de la Ley N° 2.095. Artículo 6° - Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Herrero

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EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Y CALIDAD INSTITUCIONAL

RESUELVE

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

RESOLUCIÓN N.° 579/AGIP/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: Las Leyes Nº 2.603, Nº 2.095 (Textos consolidados por Ley Nº 5.454), el Decreto Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nº 114/GCABA/16 y Nº 411/GCABA/16, el Decreto Nº 745/GCABA/08, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, Nº 180/MHGC/08, Nº 1160/MHGC/11 y Nº 293/AGIP/16, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 302/DGCYC/13, la Resolución Nº 317/AGIP/13, los E. E. Nº 10.588.345/DGR/16 y Nº 12.162.574/AGIP/16 , y CONSIDERANDO: Que por los citados actuados la Dirección General de Rentas, dependiente de esta Administración Gubernamental, solicita la adquisición y restitución fotogramétrica de 14300 hectáreas, superficie restante de la CABA a partir de la ya provista en 2013 por la firma Cartodata S.A., la cual resulto adjudicada mediante la Resolución Nº 317/AGIP/13; Que actualmente la empresa precitada se denomina Genmap S.A., de acuerdo a la reforma de estatuto por cambio de denominación social (IF-2016-26188045-AGIP); Que tratándose de información en igual formato a la adquirida y al servicio de restitución fotogramétrica a realizar sobre las imágenes aéreas capturadas en el vuelo cuya propiedad es exclusiva de Micromediciones S.A. y tal como fuera ratificado por la Fuerza Aérea Argentina en IF-2016-22567320-AGIP, corresponde efectuar la adquisición en la modalidad de Contratación Directa en los términos del articulo 28, inciso 5) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.454); Que conforme se desprende del IF-2016-25955656-DGR, emitido por la Dirección General de Rentas, contratar este adicional del vuelo realizado en el año 2013, resulta beneficioso para esta Administración Gubernamental porque permite ampliar la base imponible de ABL y generar diferencias de bases detectadas en ese relevamiento aéreo, que aun no han sido declaradas; Que asimismo este proceso de selección de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (EE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 9/MJGGC.../11; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector, de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.454), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se registraron en BAC los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, conteniendo el detalle de la información y servicio a contratar, así como las condiciones, requisitos y modalidades propias del proceso de compra;

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Que en el mencionado sistema BAC se ha dado afectación presupuestaria preventiva mediante la Solicitud de Gasto 8618-2401-SG16 por un monto total de $ 24.375.106,20.- (pesos veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil ciento seis con veinte centavos); Que según lo establece el Anexo del Decreto Nº 745/GCABA/08 reglamentario del artículo 14 de la Ley Nº 2.603 (Texto consolidado por Ley Nº 5.454), esta Administración Gubernamental está excluida de las disposiciones del Decreto Nº 1.023/MCBA/93 (B.M. Nº 19.600), así como de cualquier otra normativa vigente o que se dicte en la que se restrinja de alguna manera la autarquía administrativa y financiera de la Administración en este aspecto, a excepción de aquellas que la citen expresamente, por lo que serán las áreas usuarias las que brinden su asesoramiento técnico respecto de la propuesta recibida; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.454), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nº 114/GCABA/16 y Nº 411/GCABA/16, y conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 180/MHGC/08, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Contratación Directa y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN SU CARÁCTER DE TITULAR

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas registrados en BAC para el proceso de compras Nº 8618-0312-CDI16. Artículo 2º.- Llámase a Contratación Directa Nº 8618-0312-CDI16 para el día 21 de diciembre de 2016 a las 13 hs, para la adquisición de Restitución Fotogramétrica 2013 de 14300 hectáreas de CABA, al amparo de lo establecido por el artículo 28 inciso 5) de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.454), por un monto estimado de $ 24.375.106,20.- (pesos veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil ciento seis con veinte centavos). Artículo 3º.- Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras (BAC), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 inciso 5) del Anexo I del Decreto 95/GCABA/14 y remítase la correspondiente invitación a la firma Genmap S.A. Artículo 4º.-Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Ballotta

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Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.° 711/AGC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto Nº 224-GCABA/13 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución Nº 2720-MHGC/16, el Expediente Electrónico Nº 26699459-MGEYA-AGC-16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado, la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) solicitó la ampliación del monto de la remuneración estipulada en el contrato de locación de servicios suscripto por la Sra. María Fernanda D'Errico (CUIT 27-25376683-8) por los montos y periodos referidos en el Anexo N° IF-2016-26590174-AGC; Que por lo expuesto, resulta procedente dictar el correspondiente acto administrativo que recepte las modificaciones propiciadas; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 6° incisos e) y f) y 11 inciso e) de la Ley Nº 2.624;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase la modificación de la cláusula tercera del contrato de locación de servicios suscriptos por la Sra. María Fernanda D'Errico (CUIT 27-25376683-8) por los montos y periodos referidos en el Anexo N° IF-2016-26590174-AGC, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Facultase a la titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir la cláusula modificatoria correspondiente. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2525/MHGC/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 20890992/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por MARKOVIC IVAN PABLO, DNI N° 30.098.005, como TALLERISTA TALLER CURSO BASICO DE PROTOOLS, en el ámbito de la Dirección General de Música, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 01-04-16 y 15-05-16; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a la demora del interesado en presentar la documentación pertinente para el trámite; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por MARKOVIC IVAN PABLO, DNI N° 30.098.005, como TALLERISTA TALLER CURSO BASICO DE PROTOOLS, en el ámbito de la Dirección General de Música, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 01-04-16 y 15-05-16 y por una retribución total de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 5.750.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Petitt - Mura

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Gobierno

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2527/MHGC/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5666), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente y el E.E. Nº 24182289/2016 (DGTALGOB) y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 2038/MMGC/2015, se incorporó, entre otras personas, al señor Enzo Bruno Cavalli, CUIL. 23-28815797-9, al citado Régimen en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, posteriormente por Resolución N° 73/MGOBGC/2016, le fue aceptada a partir del 1 de febrero de 2016, su renuncia; Que el organismo que nos ocupa, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo a la señora Cecilia Alejandra Villa Morales, CUIL. 27-23843092-0, quien revista bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas; Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha tomado su debida intervención; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

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Por ello, conforme la Ley N° 5460 y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE GOBIERNO Y HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Establécese que a partir del 1 de diciembre de 2016, la señora Cecilia Alejandra Villa Morales, CUIL. 27-23843092-0, que revista bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en partida 2801.0020.H.00, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Gobierno, con un salario bruto de $ 16.210,00. Artículo 2.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha emergente de la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Gobierno y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Screnci Silva - Mura

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2462/MHGC/16

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 11299201/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Centro de Salud "Cecilia Grierson", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 101/CSCG/2016, modificada por Disposición N° 352/CSCG/2016 designó con carácter titular, a la Dra. Mariana Vega Saldaña, D.N.I. 26.953.135, CUIL. 27-26953135-0, legajo personal 399.202, como Especialista en la Guardia Médica de Hospital Principal (Pediatría), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica de Hospital Principal (Pediatría), del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez" ambos del citado Ministerio. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 101/CSCG/2016, modificada por Disposición N° 352/CSCG/2016.. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2496/MHGC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 23432649/2016 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 432/HGAPP/2016, designó con carácter interino al Bioquímico Alejandro Esteban de Jesús Burgos, D.N.I. 25.634.624, CUIL. 23-25634624-9, como Bioquímico de Planta Asistente, con 30 horas semanales, Turno Vespertino, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional Bioquímico de Guardia, suplente, día domingo, del Centro de Salud "Dra. Cecilia Grierson", del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", ambos establecimientos asistenciales, del citado Ministerio; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 432/HGAPP/2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2497/MHGC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 22096380/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 633/HGACD/2016, designó con carácter interino, al Dr. Lucas Martín Almoño, D.N.I. 28.910.358, CUIL. 23-28910358-9, legajo personal 414.562, como Médico de Planta Asistente (Endocrinología) con perfil fosfocálcico, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 633/HGACD/2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2498/MHGC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E.N° 3663928/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Dirección General de Salud Mental, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 15/DGSAM/2016, modificada por Disposición N° 65/DGSAM/2016, designó con carácter interino a la Licenciada Verónica García Ariceta, D.N.I. 29.365.321, CUIL. 27-29365321-1, legajo personal 458.507, como Terapista Ocupacional de Planta Asistente, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Instructora de Residentes en la especialidad de "Terapista Ocupacional", del Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", del Ministerio de Salud; e la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 15/DGSAM/2016, modificada por Disposición N ° 65/DGSAM/2016; Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2499/MHGC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E.N° 19909745/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 570/HBR/2016, designó con carácter interino a la Dra. Inés Carolina Ancasi Pérez, D.N.I. 24.927.178, CUIL. 27-24927178-6, legajo personal 439.277, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Tocoginecología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento "Área de Urgencia" código (051), cesando como Profesional de Guardia Médico, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 570/HBR/2016; Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2500/MHGC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 22324666/2016, (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 410/HGAPP/2016 modificada por Disposición N° 413/HGAPP/2016 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la Señora Stella Mariel Abregu Herrera, CUIL 27-34261864-8, como Enfermera, para desempeñarse en la División Pediatría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 410/HGAPP/2016 modificada por Disposición N° 413/HGAPP/2016. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 217

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2501/MHGC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 1773123/2016 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 76/HGAVS/2016, modificada por Disposición Nº 274/HGAVS/2016, designó con carácter interino a la Dra. María Silvina Cabanillas, DNI. 25.188.282, CUIL. 27-25188282-2, legajo personal 402.913, como Médica de Planta de Hospital (Dermatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo como Especialista en la Guardia Médica de Hospital (Pediatría),titular, con 30 horas semanales, del citado Hospital. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 76/HGAVS/2016 modificada por Disposición Nº 274/HGAVS/2016, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de Dra. María Silvina Cabanillas, CUIL. 27-25188282-2, lo es reteniendo sin percepción de haberes el cargo como Especialista en la Guardia Médica de Hospital (Dermatología),titular, con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2502/MHGC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 20784688/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 229/HGATA/2016, designó con carácter interino a la Dra. Ornella del Pilar Siciliano, D.N.I. 30.218.388, CUIL. 27-30218388-6, legajo personal 457.240, como Profesional de Guardia Médico Asistente, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento "Área de Urgencia" código (051), cesando como Profesional de Guardia, suplente, y como Profesional de Guardia Médica, reemplazante, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 229/HGATA/2016; Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2503/MHGC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 11883244/2016 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 333/HGAIP/2016 modificada por Disposición N° 677/HGAIP/2016 designó con carácter interino a la Dra. Violeta Rosalía Volpe, D.N.I. 29.564.784, CUIL. 27-29564784-7, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Clínica Médica), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 333/HGAIP/2016 modificada por Disposición N° 677/HGAIP/2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2504/MHGC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 19926515/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 610/HGACD/2016, designó con carácter interino al Dr. Hernán Lopatka, D.N.I. 26.096.522, CUIL. 20-26096522-1, legajo personal 469.918, como Profesional Médico de Guardia Asistente, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (código 051), cesa como Jefe de Residentes, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del citado Ministerio; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 610/HGACD/2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 221

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2505/MHGC/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 19931531/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 573/HGACD/2016, designó con carácter interino al Dr. Alejandro Antonio Rosell, D.N.I. 28.951.995, CUIL. 20-28951995-6, como Profesional Médico de Guardia Asistente Adjunto, sin especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 573/HGACD/2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 222

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2506/MHGC/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E.N° 9487252/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Centro de Salud "Cecilia Grierson", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 61/CSCG/2016, modificada por Disposición N° 360/CSCG/2016, designó con carácter interino a la Licenciada Verónica Alejandra Calvo, D.N.I. 14.789.019, CUIL. 27-14789019-8, como Profesional Psicóloga de Guardia Asistente Adjunta, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional Psicólogo de Guardia, suplente, en el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del precitado Ministerio; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 61/CSCG/2016, modificada por Disposición N° 360/CSCG/2016, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Licenciada Verónica Alejandra Calvo, CUIL. 27-14789019-8, como Profesional Psicóloga de Guardia Asistente Adjunta, con 30 horas semanales, en el Centro de Salud "Cecilia Grierson", del Ministerio de Salud, lo es correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (código 051); Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia

Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2509/MHGC/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 17885741/2016 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 97/HRR/2016, designó con carácter interino a la Dra. Julieta María Luccon, DNI. 25.690.713, CUIL. 27-25690713-0, legajo personal 428.700, como Médica de Planta de Hospital Adjunto Especialista en Fisiatría, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesa como Médica de Planta de Hospital Adjunto especialista en Fisiatría, reemplazante, ambos cargos en este Hospital. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 97/HRR/2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 224

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2510/MHGC/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 19858215/2016 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 158/HNJTB/2016 designó con carácter interino a la Licenciada Romina Silvia Giselle Aliprandi, D.N.I. 32.636.717, CUIL. 27-32636717-1, como Asistente Social de Planta Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 158/HNJTB/2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2511/MHGC/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 19125089/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los “Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto“; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Abel Zubizarreta“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 323/HGAZ/2016, designó con carácter interino, a la Dra. Giancarla Pozzo Jaldin, D.N.I. 94.954.498, CUIL. 27-94954498-8, como Profesional Médico de Guardia Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por Area de Urgencia (código 051), cesando como Profesional Médico de Guardia, suplente, ambos cargos en el citado Hospital. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (Texto consolidado por ley N° 5.454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 323/HGAZ/2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2512/MHGC/16

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 17888446/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 410/HGACA/2016, designó con carácter interino, a la Dra. Gabriela Carolina Matzke, D.N.I.28.085.151, CUIL. 27-28085151-0, como Especialista en la Guardia Médico (Diagnóstico por Imágenes), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Area de Urgencias" (código 051). Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5.454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 410/HGACA/2016, dejándose establecida que la designación efectuada por la misma, en favor de la Dra. Gabriela Carolina Matzke, CUIL. 27-28085151-0, lo es como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Diagnóstico por Imágenes), con 30 horas semanales, partida 4022.0500.MS.24.954, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos

Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2513/MHGC/16

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 22564821/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 439/HGACA/2016, designó con carácter interino a la Dra. Andrea Fabiana Vinci, D.N.I. 24.434.756, CUIL. 27-24434756-3, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Diagnostico por Imagen), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (código 051), cesa como Profesional de Guardia Médica Asistente, interino, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N ° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 439/HGACA/2016, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Dra. Andrea Fabiana Vinci, CUIL. 27-24434756-3, lo es como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Diagnostico por Imágenes), con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, partida 4022.0500.MS.24.954. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia

Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 228

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2514/MHGC/16

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E.N° 21744476/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 621/HGACD/2016, designó con carácter interino a la Dra. Regina Gualco, D.N.I. 25.598.742, CUIL. 27-25598742-4, como Profesional de Guardia Médica Asistente, con 30 horas semanales, para desempeñarse en el Shock Room, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatoria, correspondiéndole percibir el suplemento por “Área de Urgencia“ (código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos su términos lo dispuesto por Disposición N° 621/HGACD/2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2526/MHGC/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 11299099/2016 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Directora del Centro de Salud "Cecilia Grierson", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 102/CSCG/2016 modificada por Disposición N° 362/CSCG/2016 designó con carácter interino al Dr. Mauricio Flavio Poledri, D.N.I. 30.436.920, CUIL. 20-30436920-6, como Profesional Médico de Guardia Asistente, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el Suplemento por "Área de Urgencia" (código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 102/CSCG/2016 modificada por Disposición N° 362/CSCG/2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2529/MHGC/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E.N° 9588156/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Centro de Salud "Cecilia Grierson", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 8/CSCG/2016, modificada por Disposición N° 384/CSCG/2016, designó con carácter interino al Dr. Daniel D´Esposito, D.N.I. 22.799.079, CUIL. 20-22799079-2, como Jefe Unidad Guardia de Día, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Profesional de Guardia Médica Hospital Principal, titular, con 30 horas semanales; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 8/CSCG/2016, modificada por Disposición N° 384/CSCG/2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

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Ministerio de Hacienda - Secretaría Legal y

Técnica

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2528/MHGC/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010 y las Actas Nros. 27/2013 y 6/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 114/MHGC/2014 y 1287/MHGC/2014 respectivamente y el Expediente Electrónico Nº 24121882/MGEYA-DGTAD/2016, y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471(texto consolidado por Ley N° 5454) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación a la creación de Plantas Transitorias del personal; Que aquéllas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. 27/2013, instrumentada por la Resolución Nº 114/MHGC/2014, para continuar con el pase a dicha Planta en forma progresiva del personal contratado bajo todas las modalidades existentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad y Acta N° 6/2014, instrumentada por Resolución N° 1287/MHGC/2014, por la que se establecieron las pautas de aplicación de dicho régimen; Que el artículo 44 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5454) y artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, prevén la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente; Que en consecuencia mediante Resolución Conjunta N° 332/MHGC/2015, se incorporó, entre otras personas, a la señora Josefina La Rosa Pedernera, CUIL N° 27-28936811-1, al citado Régimen en la Dirección General Técnica y Administrativa, de la Secretaría Legal y Técnica; Que según surge de los presentes actuados, por Resolución N° 71/SECLYT/2016, se dispuso aceptar a partir del 1° de febrero de 2016, su renuncia, a la citada Dirección General; Que la precitada Dirección General, manifiesta que resulta necesario incorporar en su reemplazo al señor Ricardo Fabián Saucedo, CUIL N° 20-39608701-5, quien revista bajo la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas, en la precitada Dirección General; Que resulta necesario sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente; Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría que nos ocupa, ha tomado su debida intervención;

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Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1° de noviembre de 2016, el señor Ricardo Fabián Saucedo, CUIL N° 20-39608701-5, que revista bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454) y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en partida 2057.0010, de la Dirección General Técnica y Administrativa, de la Secretaría Legal y Técnica, con un salario bruto de $ 16.210,00. Artículo 2°.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de (60) días a contar a partir de la fecha emergente de la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454). Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Secretaría Legal y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Montiel - Mura

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 521/DGTALINF/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5454), la Ley N° 5.460, la Ley Nº 5.495, el Decreto N° 396/GCABA/15, el 363/GCABA/15, el Decreto N° 10/GCABA/16, la Resolución N° 18/ASINF/2013, y su modificatoria Resolución Nº 37/ASINF/16, el Expediente Electrónico N° 27007459-MGEYA-ASINF-2016, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita las compensaciones presupuestarias detalladas en Requerimiento N° 8875/SIGAF/2.016 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar a la compra detallado en el Informe N° 27172472-ASINF-2016; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5454), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5495, promulgada por Decreto Nº 396/GCABA/15 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.016; Que así por Decreto Nº 10/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.016", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo; Que mediante la Resolución Nº 18/ASINF/2013 y su modificatoria Resolución Nº 37/ASINF/16, se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de

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Información, y se encomendó al Director General Técnico Administrativo y Legal, entre otras cosas administrar los bienes y recursos de la Agencia y analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Agencia; Que el Requerimiento N° 8875/SIGAF/2.016 se encuentra en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016, aprobadas mediante Decreto N° 10/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 10/GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo de Disposición, registrados en SADE como DI-2016-27172498-ASINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santagada López

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 215/DGCPUB/16

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016 VISTO los artículos 85 inc. b) y 107 de la Ley Nº 70, el artículo 12 de la Ley Nº 5.495, el Decreto Nº 74-GCBA/09, la Resolución Nº 331-MHGCBA/09, la Resolución N° 91-MHGC/15, el Expediente Nº 27.161.721-DGCPUB/16, y CONSIDERANDO: Que el artículo 107 de la Ley Nº 70 faculta a la Tesorería General a emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General; Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto establece el artículo 12 de la Ley Nº 5.495; Que el artículo 12 de la Ley N° 5.495 fija en la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000.-), el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja; Que asimismo la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000.-), en los términos del inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70 por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente; Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas anteriormente, se estableció a través del Decreto Nº 74-GCBA/09, el marco normativo al que estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando características, forma y modo de emisión y colocación de los mismos; Que la presente emisión corresponde al noveno tramo del Programa de Emisión de Letras de Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2016, y se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos títulos; Que por el Decreto Nº 74-GCBA/09 se designó al Ministro de Hacienda como Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias del mencionado decreto; Que por la Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la Dirección General de Tesorería, todas dependientes del Ministerio de Hacienda, a dictar las normas que resulten necesarias a fin de aprobar cada emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y asimismo determinar las condiciones particulares; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Resolución N° 91-MHGC/15 y el artículo 3º del Decreto Nº 74-GCBA/09;

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EL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO

DEL MINISTERIO DE HACIENDA DISPONE:

Artículo 1º.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Pesos a 84 días por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL (V.N. $ 496.615.000.-), de acuerdo a las siguientes condiciones particulares: a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Pesos a 84 días. b) Moneda de emisión y pagos: Pesos. c) Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2016. d) Fecha de la Licitación: 21 de diciembre de 2016. e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL (V.N. $ 496.615.000.-). f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL PESOS UNO (VN. $ 1.-). g) Plazo: OCHENTA Y CUATRO (84) días. h) Vencimiento: 16 de marzo de 2017. i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior. j) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación pública por hasta los montos emitidos. k) Tipo de Instrumento: Letras a descuento. l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial. m) Importe de las ofertas: (i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS MIL (V.N. $1.000.-) por encima de dicho monto. (ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($1.000.-), y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($1.000.-) por encima de dicho monto, siempre que la oferta sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $500.000.-). n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y del sistema de liquidación del Mercado Abierto Electrónico (MAECLEAR) o de otra entidad compensadora que se designe a tal efecto. o) Fecha de Liquidación: 22 de diciembre de 2016. p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores. q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones

primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será del 0,02% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones. Participantes: Podrán participar de las licitaciones: 1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.

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2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores. Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2. s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda. t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al cobro. u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada. v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Artículo 2º.- La licitación pública de Letras del Tesoro, cuya emisión se dispone en el artículo 1º de la presente Disposición, se llevará a cabo en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras, así como las disposiciones contenidas en el Manual de la Aplicación SIOPEL. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Técnica Administrativa y Legal, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Rosenfeld

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 92/SAISSP/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 70, el Decreto Nº 67/10, las Resoluciones N° 2/ISSP/13, N° 77/ISSP/13, N° 111/ISSP/15, Nº 74/MHGC/15, Nº 3/SECLYT/15 y Nº 74/MHGC/16, la Disposición N° 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 3579249/MGEYA/SGISSP/16, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 70 establece los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 67/10, define el marco normativo que rige la asignación de fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión a reparticiones del Gobierno de la Ciudad que impliquen pago de obligaciones, ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y las condiciones para su aprobación; Que la Resolución Nº 74/MHGC/15 modifica parcialmente la reglamentación del Decreto Nº 67/10, con motivo de la implementación de una nueva funcionalidad dentro del Sistema Informático de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), orientada a simplificar el procedimiento de rendición de fondos mediante la incorporación de validaciones y mejoras a los controles existentes; Que la Resolución Nº 74/MHGC/16 determina los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones, conforme el Anexo II que, a todos sus efectos, forma parte integrante de dicho acto administrativo; Que a su vez, la Resolución Conjunta Nº 3/SECLYT/15 establece el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común, estipulando asimismo que la carga de los datos necesarios de los comprobantes se realizará en el módulo SIGAF; Que asimismo, mediante la Resolución N° 77/ISSP/13 fueron designados como Responsables de laAdministración y Rendición de los Fondos asignados en concepto de Caja Chica Común de la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, el Dr. Gabriel Esteban Unrein (D.N.I. N° 20.343.251) y el Sr. Eduardo Adolfo Salas (D.N.I. Nº 16.454.501), en tanto que por Resolución N° 111/ISSP/15 fue designada la Lic. Alejandra Antonia Adorno (D.N.I. Nº 16.892.235); Que en cumplimiento de la normativa vigente, toda repartición deberá presentar la rendición de cuenta firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante el dictado del acto administrativo pertinente; Que en esta instancia, corresponde expedirse acerca de los gastos efectuados por la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, específicamente en lo que respecta a la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones que ellos han importado, de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo III de la Disposición N° 36/DGCG/15; Que analizados los gastos relativos a la décimo primera rendición de la Caja Chica Común de la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública perteneciente al ejercicio 2016, corresponde proceder a su aprobación con los alcances señalados en el párrafo precedente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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EL SECRETARIO ACADÉMICO

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DISPONE

Artículo 1.- Aprobar los gastos efectuados por la Caja Chica Común de la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, relativos a la décimo primera rendición del ejercicio 2016, por la suma total de pesos veintiún mil novecientos seis con 76/100 ($ 21.906,76.-) y las Planillas que como Anexo III IF-2016-27254907-SAISSP y Anexo III IF-2016-27255008-SAISSP, confeccionadas de conformidad con lo previsto respectivamente en los Anexos X y XI de la Disposición Nº 36/DGCG/15, forman parte de la presente Disposición. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein

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ANEXO

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 165/HQ/16

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley 2095, el Expediente 2016-12036917-MGEYA-HQ ,Procedimiento : 428-0305-CDI16,Orden de Compra Nº 428-2615-OC16. CONSIDERANDO: Que mediante Expediente 2016-12036917-MGEYA-HQ, Contratación Directa Nº 428-0305-CDI16, se autorizó la adquisición de "SERV DE ADMISION, CLASIF., REG., EMBOL., TRANSP. Y DISTRIB. DE PIEZAS POSTALES Carta documento" y en consecuencia se emitió la Orden de Compra Nº 4287-2615-OC16, a favor de la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A, por un monto total de pesos TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00), con vencimiento el 08/11/2016. Que según la nota presentada por el servicio solicitante en fecha 1/12/2016, no se ha utilizado el servicio de Carta Documento correspondiente a la Orden de Compra 428-2615-OC16. Que por lo expuesto precedentemente corresponde rescindir sin penalidad la mencionada Orden de Compra. Por todo ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 9 de la ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. Nº 2557);promulgada por Decreto Nº 1772-G.C..B.A-2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557).

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. ARTURO UMBERTO ILLIA

DISPONE: Art. 1°.- Rescìndase sin penalidad la Orden de Compra N° 428-2615, adjudicada a la firma CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A , por un monto total de pesos: TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00). Art. 2º.- Regístrese pase a la Oficina de Patrimonio quien notificara fehacientemente a la firma de los términos de la presente, conforme lo establecido por los Art.60 y 61 del DNU Nº 1510/GCBA/97. Comuníquese al Departamento Económico Financiero para los registros presupuestarios correspondiente y a la Representación de la Dirección General de Contaduría destacada ante el Ministerio de Salud y la Dirección General de Compras y Contrataciones en la elevación del Informe Trimestral-Departamento Controles y Registros y Aérea Sanciones (Conf. Decreto 6927/80-B.M. 16414 (Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones). Escobar

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DISPOSICIÓN N.° 166/HQ/16

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley 2095, el Expediente 2015-04312891-MGEYA-HQ ,Procedimiento : 428-0435-CME15 Orden de Compra Nº 428-1795-OC15. CONSIDERANDO: Que mediante Expediente 2015-04312891-MGEYA-HQ Contratación Directa bajo la Modalidad de Compra Menor Nº 428-0435-CME15, se autorizo la adquisición de "SERVICIO DE DOSIMETRIA PERSONAL PARA CUERPO ENTERO" y en consecuencia se emitió la Orden de Compra Nº 428-1795- OC15 a favor de la firma de la VEGA VEDOYA, Ignacio de la VEGA VEDOYA, Irene- de la VEGA VEDOYA Hernan S.H, por un monto total de pesos NUEVE MIL SEISCIENTOS ($9.600,00) con vencimiento 15/05/2016. Que según la nota presentada por el servicio solicitante se requirieron solo 15 servicios para los meses de mayo y junio del año 2015. Que por lo expuesto precedentemente corresponde rescindir, sin penalidad el saldo de pesos trescientos ochenta y cuatro ($384,00) de la Orden de compra a Orden de Compra 428-1975-OC15. Por todo ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 9° de la ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.C.B.A. Nº 2557);promulgada por Decreto Nº 1772-G.C..B.A-2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557).

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE QUEMADOS DR. ARTURO UMBERTO ILLIA

DISPONE: Art. 1°.- Rescíndase sin penalidad el saldo de la Orden de Compra N° 428-1975-OC15, adjudicada a la firma de la VEGA VEDOYA Ignacio, de la VEGA VEDOYA Irene, de la VEGA VEDOYA Hernán S.H, por un monto total de pesos trescientos ochenta y cuatro ($384,00) Art. 2º.- Regístrese pase a la Oficina de Patrimonio quien notificara fehacientemente a la firma de los términos de la presente, conforme lo establecido por los Art.60 y 61 del DNU Nº 1510/GCBA/97.Comunìquese al Departamento Económico Financiero para los registros presupuestarios correspondiente y a la Representación de la Dirección General de Contaduría destacada ante el Ministerio de Salud y la Dirección General de Compras y Contrataciones en la elevación del Informe Trimestral-Departamento Controles y Registros y Area Sanciones (Conf. Decreto 6927/80-B.M. 16414 (Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones). Escobar

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DISPOSICIÓN N.° 170/HQ/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley 2095/GCBA/2006, reglamentada mediante Decreto Nº754/2008 - BOCBA Nº2960, el EX-2016-07745517-MGEYA-HQ, Orden de Compra Nº 428-3929-OC16 y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente -2016-07745517-MGEYA-HQ, se tramito la Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor Nº 428-0301-CME16, adjudicándose a la Firma FRESENIUS KABI S.A , perfeccionándose el contrato mediante la O.C Nº 428-3929-OC16, en fecha 15/06/2016; Que el servicio Solicitante informa con nota de fecha 06/12/2016 que dilación en la fecha de la segunda y tercer entrega, obedece a una reprogramación por falta de espacio físico para el 29/11/2016 Que corresponde neutralizar el periodo de prorroga contractual justificando, sin aplicación de penalidades pecuniarias, la nueva fecha de vencimiento de la 2º y 3º entrega , siendo en consecuencia el nuevo vencimiento de los renglones mencionados el 29/11/2016 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgada por Decreto 1772/GCBA/2006 (B.M. Nº 2557)

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE QUEMADOS DISPONE

Art. 1.- Neutralícese el periodo comprendido para la 2º entrega entre el 14/08/2016 hasta el 29/11/2016 y para la 3º entrega entre el 13/10/2016 hasta el 29/11/2016, justificándose ambas entregas sin aplicación de penalidades a la Firma FRESENIUS KABI S.A , adjudicataria de la Orden de Compra Nº 428-3929-OC16, con domicilio constituido en la calle Av. Cabildo 2677, Piso 10, C.P 1428. Art.2.- Regístrese pase a la Oficina de Patrimonio quien notificara fehacientemente a la firma de los términos de la presente , conforme lo establecido por los Art.60 y 61 del DNU Nº 1510/GCBA/97. Comuníquese a la Representación de la Dirección General de Contaduría destacada ante el Ministerio de Salud y a la Dirección General de Compras y Contrataciones en la elevación del Informe Trimestral - Departamento Controles y Registros y Área Sanciones (Conf. Decreto 6927/80 -B.M 16414 (Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones) Escobar

DISPOSICIÓN N.° 450/HGNRG/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO:

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

La Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº

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95/GCABA/14 y sus modificatorios Decreto Nº 114/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1160/MHGC/11, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico Nº 07504499/16-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramito una ayuda médica para la adquisición de BIPAP a los pacientes L.P; M.N y S.P atendido en Unidad 3 de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II, Clases de Procedimientos de la Ley Nº 2095/06 y su modificatoria Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, se procedió a realizar el 1º llamado a Contratación Directa - Proceso de Compra Nº420-0076-CDI16 fecha de apertura 04-03-2016 encuadrada según lo dispuesto por el artículo 28º inc. 1 de la mencionada Ley; Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, la misma resulto desierta y se programa el 2º llamado generando el proceso Nº 420-0090-CDI16 para el día 09-03-2016 a las 11:30 hs., encuadrada según lo dispuesto por el artículo 28º inc. 1 de la mencionada Ley; Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, la misma resulto desierta y se programa el 3º llamado generando el proceso Nº 420-0108-CDI16 para el día 17-03-2016 a las 11:00 hs., encuadrada según lo dispuesto por el artículo 28º inc. 1 de la mencionada Ley; Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se presentarón 2 (dos) Ofertas J.A.E.J S.A y AGIMED S.R.L ; Que visto que el monto de lo solicitud de gasto era muy inferior a la preventiva; se procedió a canalizar los insumos por otras vía; Que en virtud del tiempo transcurrido, es menester dejar sin efecto el presente proceso. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Art. 13º apartados g) y h) de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley Nº 4764, reglamentado por el Decreto Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decreto Nº 114/GCABA/16 (B.O.C.B.A. Nº 4812),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

DISPONE Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Contratación Directa - Proceso de Compra Nº 420-0108-CDI16 por las razones expuestas anteriormente.-

Artículo 2°.- Regístrese y publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Galoppo

DISPOSICIÓN N.° 627/HGAVS/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO:

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

El EX-2016-27072698-MGEYA-HGAVS, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley

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Nº 5454), Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública BAC Nº 440-1548-LPU16, al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16, para la Adquisición de Material Descartable para bacteriología con destino a la UNIDAD LABORATORIO; Que obra agregado en los actuados la Solicitud de Gasto Nº 440-6791-SG16 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva por el monto estimado de la contratación que asciende a la suma de Pesos Ciento setenta y un mil trescientos veintidós con 50/100 ($ 171.322,50); Que por Disposición Nº 119/DGCYC/11 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454) modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a regir en los procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que tal lo previsto por la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454) en su Art. 17°, su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16 y la Resolución N° 1226/MSGC/07, este Hospital se constituye en la Unidad Operativa de Adquisiciones, estableciéndose en el Art. 19° de la citada Ley las funciones que debe cumplir dicha Unidad; Que mediante la Ley Nº 5495/15 en su Art. 28º inc. b) se ha fijado los valores de las unidades de compra para el presente ejercicio, estableciendo para la Ley N° 2095 y modificatorias en su Art. 143 (1) una Unidad Fija (U.F.) = ($ 9,75) Nueve pesos con setenta y cinco centavos; Que debido que se encuentra de licencia ordinaria el Director Médico del Hospital Gral. De Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield, el presente acto es aprobado por la Subdirectora Dra. Virginia Lombardo, según DI-2016-187-DGHOSP. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09,

LA SUBDIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DALMACIO VELEZ SARSFIELD

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo, para la Adquisición de Material Descartable para bacteriología con destino a la UNIDAD LABORATORIO, por un monto estimado de Pesos Ciento setenta y un mil trescientos veintidós con 50/100 ($ 171.322,50).

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Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública BAC Nº 440-1548-LPU16 al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16, en base a la documentación aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fijase fecha de apertura de ofertas para el día Miércoles 28 de Diciembre de 2016 a las 11.00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio que corresponda. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93º de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16. Artículo 6º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) días de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto N° 411/16 y el Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Lombardo

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 1239/DGAR/16

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5454) su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016, el Decreto N° 411/GCBA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, Resolución N° 424/GCBABA/MHGC/13 la Resolución Nº 1160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 14/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 2016-11586152-MGEYA-SSPLINED y; CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de Material Bibliográfico, solicitado por la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, en el marco del programa "Leer para Crecer"; Que el programa mencionado fue creado con el fin de incrementar y promover las prácticas de lectura entre los niños y los jóvenes de todos los niveles del sistema educativo de la Ciudad mediante la entrega de libros de Literatura Infantil y Juvenil a cada uno de los alumnos de las escuelas de Gestión Estatal, de las de Gestión Privada con cuota 0 y de las de Gestión Social, desde Sala de 5 hasta el último año de nivel secundario; Que las obras a ser adquiridas son seleccionadas por los docentes mediante el Sistema de Gestión Escolar; Que al tratarse de obras regidas por el derecho de autor son editadas exclusivamente por cada una de las editoriales, debiendo encuadrar la presente compra bajo el procedimiento de Contratación Directa en los términos del Art. 28, inc. 5) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 5454) su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016; Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del Artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que mediante Disposición Nº 1009/DGAR/16, esta Dirección General aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexo, y dispuso el llamado a Contratación Directa N° 550-0795-CDI16 para el día 3 de octubre de 2016 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inc. 5 de la

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Ley Nº 2.095 (Texto consolidado según Ley 5454) su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 3 de octubre de 2016 a las 12:00 horas el Acta de Apertura la cual informa la recepción de la oferta correspondiente a la editorial "ESTRADA S.A."; Que teniendo en cuenta el error de tipeo en la carga de la oferta señalada por la editorial en nota presentada obrante a Orden 85, por lo cual se solicito una Prerrogativa de Precios obrante a Orden 87 a fin de poder de subsanar el mismo. Que según nota presentada por la editorial obrante a Orden 86 indicando no poder modificar los montos correspondientes a los renglones Nros.: 6, 7 y 8 aceptando recibir el pago del proceso con el precio ingresado en el sistema. Que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa prestó el asesoramiento técnico mediante IF-2016-25455563-DGAR obrante a Orden N° 88; Que se propicia la adjudicación a favor de la editorial "ESTRADA S.A." (CUIT 30-66179850-1) por única oferta; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la mencionada firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia, Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5454), su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016 y el Decreto 411/GCBA/16.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa Nº 550-0795-CDI16, al amparo de lo establecido por el Artículo 28, inciso 5 de la Ley Nº 2.095, (Texto consolidado según la Ley 5.454), efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de Material Bibliográfico solicitada por la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, y adjudicanse los renglones Nros. 1 al 41 a favor de la editorial "ESTRADA S.A." (CUIT 30-66179850-1) por un importe total de pesos un millón seiscientos setenta y seis mil ciento diecinueve ($ 1.676.119). Artículo 2.- El gasto que demande lo dispuesto en la presente Disposición será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la editorial "ESTRADA S.A.". Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Pagina web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar, que notificara fehaciente a la firma interviniente conforme a las previsiones establecidas en los artículos 60 y 61 de la Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Curti

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DISPOSICIÓN N.° 1240/DGAR/16

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5454) su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016, el Decreto N° 411/GCBA/16, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, Resolución N° 424/GCBABA/MHGC/13 la Resolución Nº 1160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 14/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 2016-11577737-MGEYA-SSPLINED y; CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de Material Bibliográfico, solicitado por la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, en el marco del programa "Leer para Crecer"; Que el programa mencionado fue creado con el fin de incrementar y promover las prácticas de lectura entre los niños y los jóvenes de todos los niveles del sistema educativo de la Ciudad mediante la entrega de libros de Literatura Infantil y Juvenil a cada uno de los alumnos de las escuelas de Gestión Estatal, de las de Gestión Privada con cuota 0 y de las de Gestión Social, desde Sala de 5 hasta el último año de nivel secundario; Que las obras a ser adquiridas son seleccionadas por los docentes mediante el Sistema de Gestión Escolar; Que al tratarse de obras regidas por el derecho de autor son editadas exclusivamente por cada una de las editoriales, debiendo encuadrar la presente compra bajo el procedimiento de Contratación Directa en los términos del Art. 28, inc. 5) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 5454) su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016; Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del Artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que mediante Disposición Nº 1041/DGAR/16, esta Dirección General aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexo, y dispuso el llamado a Contratación Directa N° 550-1023-CDI16 para el día 13 de octubre de 2016 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inc. 5

de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado según Ley 5454) su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016;

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Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 13 de octubre de 2016 a las 11:00 horas el Acta de Apertura la cual informa la recepción de la oferta correspondiente a la editorial "PUERTO DE PALOS S.A."; Que teniendo en cuenta el error de tipeo en la carga de la oferta señalado por la editorial en nota presentada obrante a Orden 57, se solicito una Prerrogativa de Precios obrante a Orden 67 a fin de poder subsanar el mismo. Que la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa prestó el asesoramiento técnico mediante IF-2016-25199806-DGAR obrante a Orden N° 55; Que se propicia la adjudicación a favor de la editorial "PUERTO DE PALOS S.A." (CUIT 30-68849564-0) por única oferta; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la mencionada firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia, Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5454), su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016 y el Decreto 411/GCBA/16.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa Nº 550-1023-CDI16, al amparo de lo establecido por el Artículo 28, inciso 5 de la Ley Nº 2.095, (Texto consolidado según la Ley 5.454), efectuada a través del sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de Material Bibliográfico solicitada por la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa, y adjudicanse los renglones Nros. 1 al 18 a favor de la editorial "PUERTO DE PALOS S.A." (CUIT 30-68849564-0) por un importe total de pesos doscientos noventa y ocho mil novecientos catorce ($ 298.914). Artículo 2.- El gasto que demande lo dispuesto en la presente Disposición será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la editorial "PUERTO DE PALOS S.A.". Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Pagina web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar, que notificara fehaciente a la firma interviniente conforme a las previsiones establecidas en los artículos 60 y 61 de la Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Curti

DISPOSICIÓN N.° 1254/DGAR/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO:

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado según la Ley 5.454), el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/2014, y su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/16, la Ley Nacional

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26.058, Ley 2092/06 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el INET del MEN y el MEGC, Anexo I Resolución CFE 175/12, Resolución N ° 850/12 INET, Resolución 3284/MEGC/06, Resolución 3288/MEGC/06, Resolución Ministerial Nº 309/2016, la Resolución N° 1652/MEGC/2013, la Disposición N° 1078/DGAR/16, el Expediente Electrónico N° EX-2016-20362349- MGEYA-UEJ, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el visto tramita la adquisición de insumos químicos solicitados por la Unidad Ejecutora Jurisdiccional; Que el Artículo N° 52 de la Ley 26.058, creó el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional a fin de garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de las Escuelas Técnicas Profesionales; Que mediante Ley 2092 se aprobó el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) dependiente del Ministerio de Educación de la Nación y la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por intermedio de la Resolución N° 3284/MEGC/06 se creó la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) cuya función consiste en administrar y gestionar el Fondo Nacional para la Educación Técnica en el ámbito de este Ministerio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 309/2016 del Ministerio de Educación y Deporte de la Nación se constituye el Fondo Provincial del Programa Nº 39 - Innovación y Desarrollo de la Formación Tecnológica; Que previo relevamiento de necesidad realizado en las distintas Escuelas Técnicas ubicadas en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se solicita la adquisición de insumos químicos; Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Unidad Ejecutora Juridiccional, el Pliego de Especificaciones Técnicas que regirán el procedimiento de selección en virtud de lo estipulado en la Resolución N° 1652/MEGC/2013; Que el procedimiento de selección y contratación que se propicia iniciar en el marco del programa de financiamiento impulsado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación, no se rige a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC), toda vez que los fondos

transferidos a esta Jurisdicción se encuentran depositados en Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina; Que la selección del procedimiento de adquisición de bienes cumple con lo establecido en el Art. 34 del Decreto Reglamentario 893/12 respecto a los montos allí fijados en virtud del Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en consecuencia debe tramitar por la vía equivalente estipulada en la Ley de compras de la CABA;

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Que mediante Disposición N° 1078/DGAR/2016, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 10/16 para el 17/10 a las 12:00 horas al amparo de lo establecido en el Articulo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su Decreto modificatorio N° 411/GCABA/16; Que mediante Disposición N° 1116/DGAR/2016, se declaró desierta la Contratación Menor 10/16 por no presentarse ninguna oferta y se aprobaron nuevamente los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se dispuso nuevo llamado para el 28/10 a las 12:00 hs al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.454), el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y su Decreto modificatorio N° 411/GCABA/16; Que habiéndose observado que el primer llamado quedó desierto por el escaso tiempo con el que se contó para que los eventuales proveedores presenten sus ofertas, correspondió dejar sin efecto la Disposición 1116/DGAR/16 a fin de no volver a dejar desierto el llamado y efectuar un nuevo llamado, mediante la disposición 1164/DGAR/2016. Que adicionalmente mediante Disposición N° 1164/DGAR/2016 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor N° 15/16 dentro de los términos del Artículo 38, de la Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.454) y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para el día 17/11 a las 11 hs; Que tal como luce en el Acta de Apertura a orden N° 45, la misma quedó en estado "Desierto" por no presentarse ninguna oferta; Que toda vez que persiste la necesidad de efectuar la contratación que nos ocupa, corresponde realizar un nuevo llamado; Por ello, en razón de lo normado por la Ley 2.095 de Compras y Contrataciones (Texto consolidado según la Ley 5.454), el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/201414 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCABA/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Declárese desierta la Contratación Menor N° 15/16 por no presentarse ninguna oferta. Artículo 2.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2016-22983651-DGAR) y de Especificaciones Técnicas (IF- 2016-21259337-UEJ), que regirán la presente Licitación. Artículo 3.- Llámese a Contratación Menor N° 17/16 para el día 27 de Diciembre de 2016 a las 12:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley N° 2095

(Texto consolidado según la Ley 5.454) para la adquisición de elementos/insumos químicos detallados en el orden 4 correspondientes a los proyectos registrados en la UEJ bajo los números: 908- 864, por el monto de pesos ciento veintidós mil setecientos cuarenta y dos ($ 122.742,00). Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.454), y publíquese el llamado en la página Web, www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5.- Publíquese la presente en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 del Decreto Reglamentario 95/GCABA/14, y gírese a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de efectuar las respectivas comunicaciones. Curti

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ANEXO

fines de efectuar las respectivas comunicaciones. Curti

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.º 533/DGLIC/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: Lo dispuesto el Código Civil y Comercial de la Nación, por la Ley 2.148; la Ley 5.494; el Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/1997 - Resolución 41/LCABA/1998; los Decretos Reglamentarios 588/2010 y 465/2013; la Disposición 414/DGLic/2010; la Disposición 494/DGLic/2010; la Disposición 04/DGLic/2012; la Disposición 61/DGLic/2010; la Disposición 107/DGLic/2012; la Disposición 44(169)/DGLic/2012; la Disposición 63/DGLic/2013; la Disposición 277/DGLic/2015; la Disposición 277/DGLic/2015, la Disposición 72/DGLic/2012; el Memorandum 01/DGLic/2016; el IF 27243713/DGLic/2016; y; CONSIDERANDO: Que resulta necesario mantener actualizado el Manual de Procedimientos aprobado por esta Dirección General, a los fines de adecuar y mejorar los procedimientos de las tramitaciones de habilitaciones de conductores para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, del constante análisis por parte del Área de Coordinación de Procedimientos, dependiente de la SGO Técnica de Habilitaciones, se recomiendan pertinentes mejoras en cuanto a la redacción y formato de los procedimientos que permitan un entendimiento más claro y accesible al texto por el que se establecen; Que de dicho análisis, se han verificado errores materiales del texto anterior, cuya corrección es necesaria; Que, del informe IF 27243713/DGLic/2016, producido por la Subgerencia Operativa de Gestión Técnica de Habilitaciones, de la Gerencia Operativa de Habilitaciones, surge un análisis general de las modificaciones propuestas en pos de mejorar los procedimientos de diferentes etapas del trámite, como así también salvar vacíos, o bien, realizar adecuaciones a los recursos de diferente naturaleza que actualmente se disponen;

EL DIRECTOR GENERAL DE LICENCIAS DISPONE:

Artículo 1º.- Modifíquese el texto del Manual de Procedimientos de esta Dirección General de Licencias aprobado por Disposición 414/DGLic/2010 y sus modificatorias posteriores, por el texto que surge del Anexo I que integra la presente.- Artículo 2º.- Instrúyese a la Gerencia Operativa de Habilitaciones y sus dependencias para que establezcan y articulen los procedimientos complementarios para la adecuada implementación de lo aquí dispuesto.- Artículo 3º.- Publíquese en Boletín Oficial; comuníquese a las áreas involucradas en el trámite de habilitación de conductores; cumplido, archívese. Casabella

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 1720/DGIUR/16

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 2.5440.856/16, Expediente 8.573.051/15 y la Disposición Nº 1968-DGIUR-2015, y CONSIDERANDO: Que por la mencionada Disposición Nº 1968-DGIUR-2015 se Visó, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial el proyecto de "Ampliación y Modificación con Demolición Parcial", para el predio sito en la calle Pedro Ignacio Rivera Nº 3.602 esquina Melián, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 41, Manzana 13, Parcela 01, de acuerdo a lo graficado en PLANO-2015-29566070-DGIUR; Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 48 "Estación Coghlan y entorno" de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, modificado para este distrito por Ley Nº 2.482 (BOCBA Nº 2.817); Que por los presentes actuados, y por Memoria Descriptiva adjunta en el Nº de Orden 5 del EE de referencia, los interesados solicitan actualización de la Disposición que se mencionan en el epígrafe. Dicha Disposición, la cual se adjunta en el Nº de Orden 11 del presente EE, se encuentra vencida por haber transcurrido el plazo de 180 días para la presentación de la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes.; Que habiendo analizado la documentación presentada y toda vez que tanto la normativa con la cual fue estudiado el presente caso, como las condiciones que permiten la aplicación de la misma, no han sufrido modificaciones al día de la fecha, y por no presentarse modificaciones en el proyecto autorizado bajo la Disposición en cuestión, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana considera atendible dicho pedido por lo que no existirían inconvenientes en acceder a la actualización de la mencionada Disposición Nº 1968-DGIUR-2015, de fecha 12 de noviembre de 2015, respecto la solicitud de "Modificación y ampliación con demolición parcial" para el inmueble sito en la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera Nº 3602 esq. Melián; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Amplíase la vigencia de la Disposición Nº 1968-DGIUR-2015 mediante la cual se Visó desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el proyecto de "Ampliación y Modificación con Demolición Parcial", para el predio sito en la calle Pedro Ignacio Rivera Nº 3.602 esquina Melián, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 41, Manzana 13, Parcela 01, de acuerdo a lo graficado en PLANO-2015-29566070-DGIUR, por única vez por un plazo de Noventa (90) días a partir de la emisión de la presente.

Artículo 2º.- Se accede a lo solicitado por el recurrente, teniendo en cuenta que no se registran variaciones respecto de los usos, la superficie ni tampoco en la normativa vigente.

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Artículo 3º.- Dentro del plazo contemplado en el Artículo Primero, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1721/DGIUR/16

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 20.347.082/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista: café - bar; restaurante, cantina; casa de comidas, rotisería; elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill" para el inmueble sito en la calle Tucumán Nº 555 Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 227,30 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Modificado para dicho distrito por Ley 3943 (BOCBA Nº 3831); Que los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 26092607-DGIUR-2016, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos son: "Servicios Terciarios: Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill; con referencia de estacionamiento numeral 26 y 38; Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.; con referencia 26 de estacionamiento"; Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento establecidos en el cuadro de Usos Nº 5.12.1. por aplicación del art. 5.3.4.1 inciso b) por ser inmueble preexistente al 01/05/77; Que no se visa publicidad, toda vez que en el formulario obrante en la Presentación Ciudadana (Nº11 de orden), se declara "No se colocarán letreros". Asimismo en la fotografía obrante en el Relevamiento fotográfico (Nº8 de orden) no se visualiza cartel publicitario; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista: café - bar; restaurante, cantina; casa de comidas, rotisería; elaboración y venta de pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill" para el inmueble sito en la calle Tucumán Nº 555 Planta Baja y

Entrepiso, con una superficie a habilitar de 227,30 m², (Doscientos veintisiete metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1722/DGIUR/16

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 19.433.063/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de: venta de ropa de confección, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles; calzado en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos de perfumería y tocador; artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Juana Manso Nº1153/59/61/73/75/79/81/89/93, Planta Baja, UF Nº 213, para una superficie total de uso de 116,92m2, y CONSIDERANDO: Que el inmueble objeto de esta consulta se encuentra afectado al Distrito U11 - "Puerto Madero", Subdistrito R2 - "Subdistrito Residencial 2" del Código de Planeamiento Urbano vigente; Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 26331000-DGIUR-2016, indica que según el Cuadro de Usos 5.4.6.12, Cuadro particularizado para este Distrito de Zonificación en cuestión, las actividades solicitadas se podrían encuadrar en los rubros "Mercería, botonería, etc.", "Perfumería, artículos de limpieza y tocador" y "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, para el hogar y afines. Regalos" del agrupamiento "Comercio Minorista", los cuales se encuentran permitidos en el subdistrito de implantación; Que respecto a la documentación, se informa que:

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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a. Se trata de un inmueble existente afectado al Régimen de Propiedad Horizontal, ubicado en la Parcela 001c delimitada por las calles Juana Manso, Blvd. Azucena Villaflor, Olga Cossettini y Marta Lynch, de acuerdo a Perimetral y Ancho de calles obtenida por Sistema Interno Parcele Digital Inteligente (PDI). b. La propuesta consiste en un local comercial a desarrollarse en la Unidad Funcional Nº 213 ubicada en la planta baja del mencionado inmueble; para una superficie total de uso de 116,92m², de acuerdo a esquema en planta adjunto en el Nº de Orden 11 del EE. c. De existir obras o modificaciones internas realizadas para la adecuación de la actividad, las mismas deberán ser regularizadas ante el Organismo de competencia; Que en tal sentido, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana entiende que no existirían inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, en acceder a la localización de la actividad solicitada encuadrándola en los rubros "Mercería, botonería, etc.", "Perfumería, artículos de limpieza y tocador" y "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, para el hogar y afines. Regalos"; para la UF Nº 213 ubicada en la planta baja del inmueble sito en la calle Juana Manso, ingresando por el N° de puerta 1181, para una superficie total de uso de 116,92m², dejando expresa constancia que toda modificación o ampliación deberá contar con la autorización previa de este Organismo; Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Comercio minorista de: venta de ropa de confección, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles; calzado en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; artículos de perfumería y tocador; artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías; artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Juana Manso Nº1181, Planta Baja, UF Nº 213, para una superficie total de uso de 116,92m² (Ciento dieciséis metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º- Notifíquese al interesado que toda modificación o ampliación deberá contar con la autorización previa de este Organismo. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

DISPOSICIÓN N.° 1724/DGIUR/16

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016 VISTO:

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El Expediente Nº 25.204.109/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

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localizar los usos "Centro Cultural Clase B", para el inmueble sito en la calle Ayacucho N° 918/22, con una superficie a habilitar de 457,56m², y CONSIDERANDO: Que la parcela en cuestión se encuentra localizada en el Distrito E3 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 26312817-DGIUR-2016, indica que el uso Centro Cultural, Clase B, Ley Nº 123 S.R.E., establece en la Ley Nº 5.369 que: Centro Cultural: espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes. Las tipologías definidas son las siguientes: Centro Cultural "Clase B" desde ciento cincuenta y uno (151) a trescientos (300) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 500 m2. El Art. 4º indica.- Incorpórase el Parágrafo 7.6.3 Centro Cultural, al Código de la Edificación, en la Sección 7, capítulo 6, con el siguiente texto: 7.6.3.0 Centro cultural: espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes. 7.6.3.1 Capacidad. El cálculo de capacidad máxima admitida para los Centros Culturales será de 1 m² por persona como mínimo, exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios. 7.6.3.2 Medios de egreso. Los medios de egreso de los centros culturales "Clase A" conducirán directamente a la salida a través de la línea natural de libre trayectoria que no estará interrumpida ni se reducirá en ningún punto. El ancho de los medios de egreso será calculado teniendo en cuenta lo siguiente: 1) capacidad de hasta 50 asistentes: 0,90 m., 2) 51 a 100 asistentes: 1,00 m., 3) más de 100 asistentes: se incrementarán a razón de 0,0075 m. por cada asistente. No podrán ser obstruidos por elemento alguno. Los establecimientos deben poseer puertas que abran hacia fuera. En los casos en que la puerta de acceso se encuentre sobre la línea municipal o que el edificio en el que funciona dicho establecimiento posea un valor patrimonial que amerite una excepción, pueden autorizarse otros medios que aseguren una libre evacuación, en la medida que la autoridad competente lo entienda compatible con la seguridad del público concurrente. Cuando los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con los que esté comunicada la sala, el ancho calculado para el Centro Cultural será incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupación de los otros usos concurrentes según los Artículos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del C.E. (AD 630.32 del DM).

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Los centros culturales "Clase B", "Clase C" y "Clase D" se ajustarán a las disposiciones establecidas en el Parágrafo 4.7.6 Medios de Egreso en Lugares de Espectáculos Públicos del Código de Edificación. 7.6.3.3 Servicio de Salubridad. Los Centros Culturales "Clase A" deberán contar con dos (2) baños que cuenten con un (1) lavabo y un (1) inodoro cada uno, como mínimo. Los Centros Culturales "Clase B", "Clase C" y "Clase D" se ajustarán a las disposiciones relativas a servicios de salubridad establecidas en el Código de Edificación, en cuanto a cantidad de inodoros, mingitorios y lavabos. 7.6.3.4 Sistema de iluminación de emergencia. Los Centros Culturales "Clase A" deberán poseer luces de emergencia individuales autónomas debiendo señalizar los medios de salida y los desniveles con carteles y cintas fluorescentes. Los Centros Culturales "Clase B", "Clase C" y "Clase D" contarán con un sistema de luces de emergencia que cumplirá con lo establecido en el Artículo 4.6.6.1, inc. D) del C.E. (AD 630.29 del DM). Deberán poseer luces de emergencia y señalización de medios de salida según lo exigido en el Código de Edificación. 7.6.3.5 Previsiones contra incendio. Los Centros Culturales "Clase A" deberán disponer de cuatro (4) matafuegos ABC 5 KG y, en caso de contar con una cabina de control de luces y/o sonido, y en caso de corresponder, deberá contar en la misma un (1) matafuegos CO2 5 kg. Los Centros Culturales "Clase B", "Clase C" y "Clase D" se regirán por las disposiciones establecidas en el capítulo 4.12.2.3 del Código de Edificación. 7.6.3.6 Evacuación. Los Centros Culturales "Clase A" deberán colocar un plano indicador de los medios de salida en un lugar visible del establecimiento. No se les exigirá la tramitación de un plan de evacuación. Los Centros Culturales "Clase B", "Clase C" y "Clase D" deberán colocar un plano indicador de los medios de salida en un lugar visible del establecimiento, y presentar un plan de evacuación del establecimiento realizado por un profesional habilitado en seguridad e higiene ante la Dirección General de Defensa Civil. Artículo 5°.- Los Centros Culturales "Clase A" y "Clase B" serán considerados como de Impacto Sin Relevante Efecto, con referencia general "S.R.E Sin relevante efecto". Artículo 8°.- Todas las categorizaciones de Centros Culturales deberán dar cumplimiento a la Ley 1540 mediante la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por Ruido y/o Vibraciones (RAC). Artículo 9°.- Los Centros Culturales "Clase D" cumplen con la Referencia 34 del Cuadro de "Referencias Guarda o Estacionamiento Vehicular" del Código de Planeamiento Urbano, la cual determina que "Deberán solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular". Artículo 10.- Para los Centros Culturales que acrediten la preexistencia al 31 de diciembre del 2014 en algunos de los usos culturales previstos en las Leyes 2323, 2324, 2542 y sus modificatorias podrán mantener su actividad, aun cuando se localicen en distritos no permitidos por las planillas anexas modificatorias del Cuadro de usos, Anexos 1 y 2; Que el recurrente indica en la memoria técnica que el resto de las construcciones serán destinadas en una segunda etapa a Hotel Turístico, lo que no impide la localización del Centro Cultural en la Planta baja y en el primer nivel como se propone; Que analizando lo solicitado de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1., respecto a las actividades se informa que: a. El uso "Centro cultural, clase A, Ley Nº 5240" se encuadra en el rubro "Centro Cultural Clase A. Ver Ley Nº 5.369" encontrándose permitido en el Distrito E3, hasta una superficie de 300m². b. El uso "Centro Cultural Clase A" no implica el uso "Salón de baile clase C", y las actividades que resulten complementarias a la actividad principal no podrán superar el 30% de la superficie total del Centro Cultural; Que en tal sentido y dado que la actividad que se plantea, resulta admitida en el distrito de implantación en el cual también se admite la música y el canto, no se encuentra impedimento en acceder a lo solicitado con la intensidad planteada. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Centro Cultural Clase B", para el inmueble sito en la calle Ayacucho N° 918/22, con una superficie a habilitar de 457,56m² (Cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bugarín

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

DISPOSICIÓN N.° 14/DGDI/16

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto 433/GCABA/16 (B.OC.B.A.N°4941); el Decreto N° 399/GCABA/16 (B.O.C.B.A. N° 4.925), Decreto N° 202/GCBA/16 (B.O.C.B.A N°4838) y el Expediente Electrónico N° 25188305-SSHI/16 y; CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la aprobación del gasto correspondiente "Servicio de transporte", a favor de TERRA CLUB SRL. (C.U.I.T. 30-71112192-3-), durante el mes de octubre de 2016, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100.- ($ 239.468 ); Que, de acuerdo a las misiones y funciones asignadas por Decreto N° 399/GCABA/16, la Dirección General de Desarrollo Inclusivo comprende dentro de sus funciones planificar, diseñar, y coordinar políticas destinadas a la gestión social del hábitat en las villas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Coordinar políticas, programas y acciones destinados a la inclusión e integración social urbana, enmarcados en el Proyecto Urbano Integral que se elabore. Promover la gestión asociada para el fomento y fortalecimiento de políticas de inclusión en villas. Impulsar y coordinar con las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de políticas de inclusión en villas; Que, el Decreto Nº 433/16, establece la competencia de este funcionario, para aprobar mediante el dictado del presente acto administrativo la totalidad de la erogación a realizar; Que, el servicio en cuestión reúne los requisitos establecidos por el artículo 3º del Decreto Nº 433/GCBA/16, razón por la cual la repartición peticionante eleva la actuación acompañando copia de remito debidamente conformados por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100.- ($ 239.468 ); Que, de conformidad con el apartado 1, inciso d) del artículo 3º del citado Decreto, se señala que por el Expediente Electrónico Nº13683620-MGEYA-DGTALMHYDH-2016, tramita la licitación para el servicio en cuestión, el cual se encuentra bajo una revisión exhaustiva de sus necesidades; Que, en la actualidad, la prestación del servicio por parte de la referida firma se trata de un hecho consumado, razón por la cual corresponde proceder a la aprobación del gasto; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 433/16;

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO INCLUSIVO DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébese el gasto correspondiente al "Servicio de transporte", a favor de TERRA CLUB S.R.L. (C.U.I.T. 30-64316141-5), durante el mes de octubre de 2016,

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por un monto total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100.- ($ 239.468 ); Artículo 2º.- La presente erogación cuenta con respaldo presupuestario con cargo al ejercicio presupuestario 2016; Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y gírese a la Dirección Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Vallone

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 29/DGRPM/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto N° 477/11, las Resoluciones N° 471/MHGC/13, N°2174/MHGC/16 y N° 284/MGOBGC/16, la Disposición N° 344/DGCG/11, el Expediente N° 25.709.311-MGEYA-DGRPM-2016 y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 477/11 aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes, destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país, que fueran realizadas por parte de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la referida norma establece que se entiende por "viático" a la asignación diaria fija que se otorga a los/las funcionarios/as y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para atender todos los gastos personales que guarden estricta relación con la misión autorizada, excepto pasajes y alojamiento, en un lugar a más de 50Km. De su asiento habitual, siendo dichos viáticos asignados de acuerdo a los montos diarios detallados en el Anexo II del mencionado Decreto; Que mediante la Resolución N°2174/MHGC/16 se actualizaron los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamiento establecidos en el referido Anexo II del aludido Decreto N° 477/11; Que asimismo, el artículo 17 del mencionado Decreto establece que las sumas que fueren entregadas a los referidos agentes en concepto de viáticos, deberán ser rendidas mediante el formulario adjunto como Anexo III a dicha norma; Que en sentido concordante, el Anexo III de la Disposición N° 344/DGCG/11, reglamentaria del Decreto N° 477/11, establece el procedimiento que debe seguirse para efectuar la rendición no documentada de tales fondos; Que al respecto, el punto 7° del Anexo antes citado establece que deberá dictarse un Acto Administrativo firmado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora correspondiente, por medio de la cual se aprueben los gastos efectuados por los referidos agentes, dejando por sentado la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones efectuadas, el cual deberá ser acompañado por el formulario aprobado como Anexo III del Decreto N° 477/11. Que mediante la Resolución N° 284/MGOBGC/16 se autorizó al Sr. Gerardo Raúl Siniscalchi -D.N.I 17.636.654-, el Sr. Gustavo Gesualdo- DNI 24.563.562-, el Sr. Bruno Nicolás Ané -DNI 36.442.620-, el Sr. Jaime Ponce DNI 92.605.734-, Néstor Andrés Arrazola DNI 24.486.868, la Sra. Sol Diaz Ortiz DNI 23.888.223- y la Sra. Maria Cecilia Alegre DNI 14.943.402- a realizar una Misión Transitoria de Carácter Oficial con destino a la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, durante los días 30 de Noviembre, 1 y 2 de Diciembre de 2016, a fin de participar en la "Jornada de Transparencia". Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la referida Resolución, se hizo entrega a favor del Sr. Gerardo Siniscalchi, al Sr. Gustavo Gesualdo, al Sr. Bruno Nicolás Ané, al Sr. Néstor Andrés Arrazola, al Sr. Jaime Jonás Ponce, a la Sra. Sol

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Diaz Ortiz y a la Sra. Maria Cecilia Alegre la suma de pesos dos mil trescientos setenta ($2370.-) para cada uno de ellos en concepto de viáticos, a fin de atender todos los gastos personales que guardasen estricta relación con la misión autorizada; Que de conformidad con la normativa antes citada, dicha suma fue rendida en su totalidad por cada uno de los referidos agentes, mediante las presentación de Formularios de Anexo III del Decreto 477/11, los cuales lucen agregados en los actuados citados en el Visto; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 477/11 y la Disposición N° 344/DGCG/11,

EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON PROVINCIAS Y MUNICIPIOS DISPONE

Artículo 1°.- Apruébense los gastos efectuados por el Sr. Gerardo Raúl Siniscalchi -D.N.I. 17.636.654-, el Sr. Gustavo Gesualdo DNI 24.563.562-, el Sr. Bruno Nicolás Ané -DNI 36.442.620- el Sr. Jaime Jonás Ponce DNI 92.605.734-, Néstor Andrés Arrazola DNI 24.485.868-, la Sra. Sol Diaz Ortiz DNI 23.888.223- y la Sra. Maria Cecilia Alegre DNI 14.943.402, en concepto de viáticos autorizados mediante Resolución N° 284/MGOBGC/16, por la suma de pesos dos mil trescientos setenta ($2370.-) para cada uno de ellos. Artículo 2°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Siniscalchi

DISPOSICIÓN N.° 56/DGTALGOB/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: El Decreto Nº 433/16, el Expediente N° 24.402.985/MGEYA-DGTALGOB/2.016, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el visto, tramita la aprobación del gasto correspondiente al alquiler de cocheras próximas a las oficinas del Ministerio de Gobierno sitas en Avenida Rivadavia N° 620, piso 5° de esta Ciudad; Que mediante el Decreto N° 433/16, punto 5 del Anexo I, se establecen los niveles y cuadros de competencias para la aprobación de gastos descentralizados operativamente en jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que en congruencia con la normativa imperante, se pone de resalto que la urgencia en tramitar la presente, surge de la necesidad impostergable de esta repartición de contar con espacios dedicados a la guarda de vehículos para sus funcionarios, originada en razón de que las instalaciones sitas en el edificio de Av. Rivadavia N° 620 no poseen espacio suficiente para cubrirlos;

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Que de conformidad con los argumentos expuestos y dado que la presente contratación no admite la demora ocasionada por los procedimientos de compra establecidos por la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), se justifica la aprobación de dicho procedimiento, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Nº 433/16; Que tal como se observa bajo N° de orden 2 de las actuaciones, consta haberse llevado adelante el procedimiento de aprobación del gasto y selección de la firma GARVE S.A.C.F, cumpliéndose cada etapa que exige la modalidad elegida, de acuerdo a las prescripciones normativas; Que la firma seleccionada se encuentra en estado inscripta ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3°, inciso c), del Decreto N° 433/16; Que la cantidad de espacios utilizados para la guarda de coches es de siete (7), lo que genera un gasto de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS ($ 14.700.-), constando bajo N° de orden 19 el comprobante por el alquiler de dichos espacios correspondiente al mes de noviembre del 2.016; Que consta haberse efectuado las afectaciones presupuestarias con cargo al ejercicio 2.016; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa imperante y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación del presente gasto. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

DISPONE Artículo 1°.- Apruébese el gasto de imprescindible necesidad correspondiente al alquiler de siete (7) cocheras próximas a las oficinas del Ministerio de Gobierno sitas en Avenida Rivadavia N° 620, piso 5° de esta Ciudad, por el mes de noviembre del 2.016, a favor de la firma GARVE S.A.C.F., por la suma total de pesos CATORCE MIL SETECIENTOS ($ 14.700.-) Artículo 2º.- El gasto que se aprueba en el Artículo 1°, se imputa a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la firma GARVE S.A.C.F. y comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Lira

DISPOSICIÓN N.° 113/DGRC/16

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 95/14 y modificatorios, las Resoluciones N° 424/MHGC/13 y modificatorias, N° 3/MGOBGC/16, las Disposiciones N° 396/DGCyC/14 y 97/DGRC/16, el Expediente N° 25.044.461/MGEYA- DGTALGOB/16, y

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Que por el expediente señalado en el Visto, tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 2180-1403-LPU16 cuyo objeto es la contratación de un servicio para la provisión y colocación de archivos móviles, con destino al Archivo General de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que consta haber tramitado el proceso de selección, respetando los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454); Que por Disposición N° 396/DGCyC/14 se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que por Disposición N° 97/DGRC/16, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se efectuó el llamado a Licitación Pública mediante el sistema electrónico BAC, al amparo del procedimiento establecido en los artículos 31 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14; Que el presupuesto oficial se estableció en la suma de pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 3.912.275.-); Que en fecha y hora indicada en la Disposición precitada, se generó el Acta de Apertura mediante el proceso BAC, de la cual surge la presentación de una oferta correspondiente a la firma ERGOMETAL S.R.L., por la suma de pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 3.903.775.-); Que sobre el particular, la Comisión de Evaluación de Ofertas se ha expedido en el marco de sus competencias y ha emitido Dictamen por el que recomienda por unanimidad de sus miembros y por los motivos allí expuestos, adjudicar la licitación de marras a la firma ERGOMETAL S.R.L.; Que en atención a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454) y el Decreto N° 95/14, el Dictamen fue notificado a la firma interesada y se efectuaron las publicaciones de rigor; Que encontrándose vencido el plazo para formular impugnaciones, no se ha recibido ninguna presentación en tal sentido; Que por último, se pone de relieve que en anuencia con el artículo 5 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 396/DGCYC/14, la

firma en cuestión se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique la presente Licitación Pública Nacional de Etapa Única. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 411/16,

EL DIRECTOR GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 2180-1403-LPU16, para la contratación de un servicio para la provisión y colocación de archivos móviles, con destino al Archivo General de esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello al amparo del procedimiento establecido en los artículos 31 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.454).

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CONSIDERANDO:

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Artículo 2º.- Adjudícase la contratación mencionada en el artículo 1° de esta Disposición, a favor de la firma ERGOMETAL S.R.L., por la suma de pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 3.903.775.-). Artículo 3°.- Emítase la Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, de conformidad con lo establecido por el artículo 110 de la Ley N° 2.095 y sus modificatorias. Notifíquese a la adjudicataria. Comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Cumplido, remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno en prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Cordeiro

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Secretaría Legal y Técnica

DISPOSICIÓN N.º 95/MGEYA/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5454), el Decreto N° 95/14 y sus modificatorios, las disposiciones N° 396-DGCyC/14 y Nº 85-MGEYA/16, el Expediente Electrónico N° 26217996-MGEYA-DGTAD/2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente citado en el Visto, tramita la Contratación Directa Nº 146-1300-CDI16, cuyo objeto es la contratación de los servicios técnicos de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de impresión XEROX X1000, destinado a la Gerencia Operativa de Impresión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, al amparo de lo establecido en el artículo 28 (inciso 3) de la Ley N° 2095 (texto consolidado por la Ley Nº 5454), el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios; Que a través de la Disposición Nº 85-MGEYA/16, se llamó a Contratación Directa para el día 16 de diciembre de 2016 a las 11 horas, mediante el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras ("BAC"), fijándose como presupuesto oficial la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($1.860.000,00); Que, mediante la Disposición Nº 90-MGEYA/16, se rectificó el artículo 2 de la disposición mencionada en el considerando precedente, fijándose como fecha de apertura el día 22 de diciembre de 2016 a las 12 horas; Que, por un error material involuntario no se efectuó en el Sistema BAC la carga de los datos correspondientes a la fecha de apertura de ofertas indicada en la Disposición Nº 90-MGEYA/16; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones Generales (aprobado por la Disposición Nº 396/DGCyC/14), los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados y oferentes; Que, asimismo, el artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (aprobado por la Disposición Nº 85-MGEYA/16) establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá dejar sin efecto el procedimiento de la contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna; Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto administrativo que deje sin efecto la Contratación Directa Nº 146-1300-CDI16, con base en lo establecido en la normativa citada. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 411/16,

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Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Contratación Directa Nº 146-1300-CDI16, cuyo objeto es la contratación de los servicios técnicos de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de impresión XEROX X1000, destinado a la Gerencia de Impresión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, al amparo de lo establecido en los artículos 25 del Pliego de Bases y Condiciones Generales (aprobado por la Disposición Nº 396/DGCyC/14) y 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (aprobado por la Disposición Nº 85-MGEYA/16). Artículo 2°.- Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones por el término de un (1) día. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta, conforme lo normado por los artículos 99 y 100 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por la Ley Nº 5454). Artículo 4°.- Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Elías

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LA DIRECTORA GENERAL DE LA MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO

DISPONE

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Secretaría de Medios

DISPOSICIÓN N.° 75/LS1/16

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios, la Disposición N° 70-LS1/16, el Expediente Electrónico N° 22648322-MGEYA-DGTAD/2016, y CONSIDERANDO: Que, mediante el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Directa N° 214-1056-CDI16, cuyo objeto es la adquisición e instalación de un descargador de riendas alojado en la antena transmisora frecuencia AM, con destino al Organismo Fuera de Nivel LS1 Radio de la Ciudad y FM 2x4, dependiente de la Secretaría de Medios, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 4 de la Ley N° 2095, el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios; Que, por Disposición 70-LS1/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión y asimismo se dispuso el llamado a Contratación Directa para el día 25 de noviembre de 2016 a las 12:00 horas; Que, se cursó la invitación a través del Sistema de Compras Electrónicas BAC atento la índole de la contratación y se comunicó a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio; Que, el presente llamado a Contratación Directa ha sido publicado en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que, tal como luce en el Acta de Apertura, se recibió la oferta de la firma CRISTOWER S.R.L. (CUIT N° 30-70910538-4); Que, la oferta presentada por CRISTOWER S.R.L. (CUIT N° 30-70910538-4) se ajusta a lo solicitado en los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, resultando conveniente en términos económicos; Que, se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria en etapa de compromiso definitivo para hacer frente a la erogación que demande la presente contratación. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 411/16;

EL DIRECTOR GENERAL DE LS1 RADIO DE LA CIUDAD Y FM 2X4 DISPONE

Artículo 1º - Apruébase la Contratación Directa Nº 214-1056-CDI16 al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 4 de la Ley N° 2.095 mediante el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, "Buenos Aires Compras (BAC)", para la adquisición e instalación de un descargador de riendas alojado en la antena transmisora frecuencia AM , con destino al Organismo Fuera de Nivel LS1 Radio de la Ciudad y FM 2x4, dependiente de la Secretaría de Medios.

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Artículo 2° - Adjudicase el servicio objeto de la presente Contratación Directa a favor de la firma CRISTOWER S.R.L. (CUIT N° 30-70910538-4) , por la suma total de PESOS OCHENTA Y UN MIL SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 81.007,72). Artículo 3º - Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 4º - Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ conforme lo normado por el artículo 112 de la Ley N° 2.095. Artículo 6° - Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite Jaramillo

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Subsecretaría de Comunicación

DISPOSICIÓN N.° 14/DGCPAR/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 95/14 y sus modificatorios, la Disposición Nº 9-DGCPAR/16, y el Expediente Electrónico N° 20312917-MGEYA-DGTAD/2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 101-2338-CME16 cuyo objeto es la adquisición de "Sombrillas, Mesas y Sillas Ploteadas", con destino a la Dirección General Comunicación Participativa dependiente de la Subsecretaría de Comunicación, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454); Que por Disposición Nº 9-DGCPAR/16, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión, llamándose a Contratación Menor para el día 27 de septiembre de 2016 a las 11:00 horas; Que por su parte, se cursaron las invitaciones de rigor a través del sistema de compras electrónicas BAC, a las firmas AM PUBLICIDAD S.R.L (CUIT Nº 33-71053681-9), ARTHUR NEWTON COMMUNICATION SRL (CUIT Nº 30-71192325-6) y se comunicó a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio; Que en ese sentido, el presente llamado a Contratación Menor ha sido debidamente publicado en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura, se recibieron las ofertas de la firma AM PUBLICIDAD S.R.L (CUIT Nº 33-71053681-9), IVAN EZEQUIEL ARDIZON (CUIT Nº 20-22294264-1) y ARTHUR NEWTON COMMUNICATION S.R.L. (CUIT Nº 30-71192325-6); Que esta Dirección General Comunicación Participativa procedió a evaluar las ofertas en su aspecto técnico, informando que la presentada por la firma ARTHUR NEWTON COMMUNICATION S.R.L. se ajusta a lo solicitado en los pliegos que rigen la presente contratación, resultando ser la oferta más conveniente; Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria en etapa de compromiso definitivo para hacer frente a la erogación que demande la presente contratación. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 411/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor Nº 101-2338-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por

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Ley N° 5.454) mediante el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "BAC" cuyo objeto es la adquisición de "Sombrillas, Mesas y Sillas Ploteadas", con destino a la Dirección General Comunicación Participativa dependiente de la Subsecretaría de Comunicación. Artículo 2°.- Adjudicase el objeto de la presente contratación a favor de la firma ARTHUR NEWTON COMMUNICATION S.R.L. (CUIT Nº 30-71192325-6) por la suma total de PESOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO, ($ 81.225,00.-) Artículo 3º. - Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 4°.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ conforme lo normado por el Artículo 112 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454). Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Hernández

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Subsecretaría de Medios y Prensa

DISPOSICIÓN N.° 26/DGCPR/16

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios, la Disposición N° 23-DGCPR/16 y el Expediente Electrónico N° 21754082-MGEYA-DGTAD/2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Directa N° 216-1002-CDI16, cuyo objeto es la contratación de un "Servicio Noticioso de Fotografía y Texto", que incluye economía, política, deportes, finanzas, sindicales, policiales, comentarios especiales, entrevistas y varios con destino a la Dirección General Coordinación de Prensa, dependiente de la Secretaria de Medios, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 4 de la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios; Que por Disposición N° 23-DGCPR/16, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión y asimismo se dispuso el llamado a Contratación Directa para el día 09 de noviembre de 2016 a las 11:00 horas; Que se cursó la invitación a través del sistema de compras electrónicas BAC y se comunicó a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio; Que el presente llamado a Contratación Directa ha sido publicado en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que, tal como luce en el Acta de Apertura, se recibió la oferta de la firma NOTICIAS ARGENTINAS S.A. (CUIT Nº 30-55027201-2); Que la Dirección General Coordinación de Prensa evaluó la oferta en su aspecto técnico, determinando que la oferta presentada por la firma NOTICIAS ARGENTINAS S.A. se ajusta a lo solicitado en el Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, resultando a su vez conveniente en términos económicos; Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria en etapa de compromiso definitivo para hacer frente a la erogación que demande la presente contratación; Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha tomado debida intervención. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas Anexo I del Decreto N° 411/16.

EL DIRECTOR GENERAL COORDINACIÓN DE PRENSA DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa N° 216-1002-CDI16 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 28 Inciso 4 de la Ley N° 2.095 mediante el

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Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "Buenos Aires Compras (BAC)" para la contratación de un "Servicio Noticioso de Fotografía y Texto", con destino a la Dirección General Coordinación de Prensa, dependiente de la Secretaria de Medios. Artículo 2°.- Adjudícase el objeto de la presente contratación a favor de la firma NOTICIAS ARGENTINAS S.A. (CUIT Nº 30-55027201-2), por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($ 168.000.-) Artículo 3º.-Impútase el gasto a la partida presupuestaria correspondiente de los ejercicios 2016 y 2017. Artículo 4º.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/, conforme lo normado por el artículo 112 de la Ley N° 2.095. Artículo 6°.- Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica para la prosecución de su trámite. Azcona

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 191/DGTALAPRA/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628 y Nº 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.454), los Decretos N° 95/GCBA/14, sus modificatorios, la Disposición Nº 122/DGTALAPRA/16, el EX-2016-13799466-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el visto tramita la solicitud de prórroga presentada por la firma MONTEBIO S.R.L, CUIT N° 30-70825006-2, para la entrega de productos químicos para laboratorio, oportunamente requeridos por la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y Laboratorio dependiente de la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental; Que mediante Disposición Nº 122/DGTALAPRA/16 se aprobó la Licitación Pública N° 8933-0851-LPU16, y se adjudicó a favor de la firma MONTEBIO S.R.L, CUIT N° 30-70825006-2, los renglones 6, 20, 25, 36, 37, 38, 39, 53, 55, 59, 61, 63, 64, 67, 68, 77 y 82, para la adquisición de productos químicos para laboratorio; Que el día 14 de Diciembre del 2016 la empresa MONTEBIO S.R.L, CUIT N° 30-70825006-2, presentó una nota solicitando una prórroga para la entrega de los renglones 6, 36, 63, 64 y 68, por haberse producido una demora en la importación de los bienes; Que en ese sentido, atento a la necesidad existente que posee la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y Laboratorio de obtener los renglones 6, 36, 63, 64 y 68 adjudicados por la Disposición Nº 122/DGTALAPRA/16, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), corresponde modificar el plazo de entrega de los mencionados renglones, fijando como fecha límite para su entrega el día 25 de Enero del 2017; Que la Subgerencia Operativa de Servicios Jurídicos ha tomado debida intervención; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), reglamentado por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCBA/14, el Anexo I del Decreto Nº 411/GCBA/16,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Modificase el plazo de entrega de los renglones 6, 36, 63, 64 y 68, que fueran adjudicados por la Disposición Nº 122/DGTALAPRA/16 a la firma MONTEBIO S.R.L, CUIT N° 30-70825006-2, oportunamente requeridos por la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y Laboratorio, fijando como fecha límite para su entrega el día 25 de Enero del 2017.

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Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese al adjudicatario, publíquese en Boletín Oficial, protocolícese, vincúlese al Expediente Electrónico y remítase a la Subgerencia de Operativa de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Etcheverrigaray

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

DISPOSICIÓN N.° 128/AGIP/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO: Las Leyes Nº 2.603, Nº 2.095, (Textos Consolidados por Ley Nº 5.454) el Decreto Nº 745/GCABA/08 y los Decretos Nº 95/GCABA/14, Nº 114/GCABA/16 y Nº 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, Nº 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11, Nº 343/AGIP/13 y Nº 293/AGIP/16, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14, Nº 302/DGCYC/13 y Nº 104/AGIP/16, los Expedientes Electrónicos Nº 7.371.947/AGIP/14, Nº 11.543.815/AGIP/16, Nº 23.978.121/AGIP/2016 y Nº 25.258.335/AGIP/2016, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición Nº 104/AGIP/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, correspondientes al proceso de Contratación Directa Nº 8618-1247-CDI16, para la contratación del servicio de reparación integral de enfriadora, ubicada en el edificio de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) sito en la calle Viamonte Nº 900, de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por el artículo 2° del aludido acto administrativo, se impulsó la correspondiente convocatoria para el día 2 de Diciembre de 2016 a las 12:00 hs., y en virtud de enmarcarse en los términos del artículo 28 inciso 6) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.454) se notificó al proveedor Aire Asistencia S.A., cumpliendo asimismo con las instancias de difusión previstas; Que de lo antedicho resultó que la firma Aire Asistencia S.A. presentó su oferta en el debido plazo; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta repartición (Resolución Nº 292/AGIP/16), en base a la oferta presentada y habiendo analizado los aspectos administrativos de la misma, han emitido el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas tal lo establece el artículo 108 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.454); Que conforme se desprende de lo precitado y en virtud de los procedimientos consecuentes resultó preadjudicada para la contratación del servicio de reparación integral de enfriadora ubicada en el edificio de la AGIP sito en la calle Viamonte Nº 900, la oferta de la firma Aire Asistencia S.A. en el renglón Nº 1, por cumplir con lo solicitado, precio conveniente para el GCABA, y ser única oferta, tal lo establecido respectivamente en los artículos 110 y 111 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.454), por un total de pesos cuatrocientos veinte mil ($ 420.000); Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Portal BAC, y notificado automáticamente mediante el mismo al oferente, sin haberse producido impugnaciones; Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria definitiva por la suma total de pesos cuatrocientos veinte mil ($420.000);

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Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.454), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y modificatorios (Decretos Nº 114/GCABA/16 y Nº 411/GCABA/16), y conforme a lo establecido en la Resolución Nº 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente Contratación Directa; Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA

Y DE GESTION OPERATIVA DE LA ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa Nº 8618-1247-CDI16, para la contratación del servicio de reparación integral de enfriadora ubicada en el edificio de la AGIP sito en la calle Viamonte Nº 900, y adjudicase al proveedor Aire Asistencia S.A., el renglón Nº 1, por cumplir con lo solicitado, por precio conveniente para el GCABA y ser única oferta tal lo establecido en los artículos 110 y 111 respectivamente, de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.454), por un total de pesos cuatrocientos veinte mil ($ 420.000) de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración, mediante el Departamento Compras y Contrataciones, a emitir la correspondiente Orden de Compra electrónica a favor de la firma Aire Asistencia S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°. Artículo 3°.- Notifíquese de acuerdo a lo fijado en el artículo 111 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.454) al adjudicatario, que tal como lo establece el artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/GCABA/09, será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite, cumplido, archívese. Fernández

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Agencia Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN N.° 14.610/DGHP/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente N° EX -2016-27178003-MGEYA-AGC, y; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 2624 se crea la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo cuya órbita se halla esta Dirección General de Habilitaciones y Permisos; Que conforme la Resolución N° 66/AGC/13, y sus modificatorias, se establece la estructura organizativa de la Agencia Gubernamental de Control, de conformidad con las previsiones legales de la citada ley, mediante la cual se instituyen las misiones y funciones de esta Dirección General, la cual deberá entender en el otorgamiento de habilitaciones de acuerdo a la normativa vigente; Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones, y el Decreto N° 93/GCBA/06 constituyen la normativa aplicable para el trámite de habilitación, sin perjuicio de lo que específicamente se ha establecido para cada rubro; Que por Expediente N° 90050/1997, se otorgó habilitación para el local sito en la Av. Corrientes N° 818 - Esmeralda N° 372, pisos 1 a 27, a nombre de Guild S.A., en el carácter de "Hotel con Servicio de Comida (700120)", para una capacidad de setecientos quince (715) alojados en trescientas diez (310) habitaciones, y una superficie de 9250m2; Que mediante Nota N° NO-2016-26586661-AGC, la Dirección General de Fiscalización y Control, informó que en el correspondiente procedimiento de verificación, se constató la existencia de otro titular explotando la actividad comercial, razón por la cual procedió a intimar al mismo al inicio de la solicitud de transferencia, lo cual vencido el plazo otorgado, no ha sido cumplido por el interesado; Que asimismo, dicha información surge de lo expuesto por la Subgerencia Operativa Despacho, quien sostuvo que al buscar en los diferentes sistemas de registro, no surgieron datos de inicio de nuevo trámite para el local en cuestión (Nota N° NO-2016- 26847739-DGHP); Que resulta de aplicación al particular lo establecido por el artículo 2.2.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, que reza: "Si se comprobare el funcionamiento de una actividad en las condiciones antedichas sin haberse solicitado la transferencia respectiva, se intimará su presentación en plazo de sesenta (60) días. En caso de incumplimiento, sin perjuicio de labrar el acta respectiva con destino al Tribunal Municipal de Faltas, se dispondrá la caducidad de la habilitación acordada y la inmediata clausura de la actividad". Que por las razones expuestas, esta Dirección General de Habilitaciones y Permisos entiende que corresponde disponer la caducidad de la habilitación otorgada por Expediente N° 90050/1997, y dar intervención a la Dirección General de Fiscalización y Control para que proceda con la correspondiente clausura de la actividad, conforme lo establecido por la norma precedentemente citada;

Que la Gerencia Operativa Dictámenes de la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2016-27210888-AGC;

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Por ello y en virtud de las facultades conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

DISPONE Artículo 1°.- Dispóngase la caducidad de la habilitación que fuera otorgada mediante Expediente N° 90050/1997, para el local ubicado en la Av. Corrientes N° 818 - Esmeralda N° 372, pisos 1 a 27, a nombre de Guild S.A., en el carácter de "Hotel con Servicio de Comida (700120)", para una capacidad de setecientos quince (715) alojados en trescientas diez (310) habitaciones, y una superficie de 9250m2, por los motivos enunciados en los considerando precedentes. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tome conocimiento la Subgerencia Operativa Despacho. Dese intervención a la Dirección General de Fiscalización y Control de la Agencia Gubernamental de Control, para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones. Cumplido, gírese el presente a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, para su agregación al Expediente N° 90050/1997. Pérez Lorgueilleux

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Ente de Turismo

DISPOSICIÓN N.° 48/DGIOT/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y modificatorio, las Resoluciones Nº 596-MHGC/11 y 1.160-MHGC/11, el Proceso de Compra BAC 9268-1349-CDI16, el Expediente Electrónico Nº EX-2016-26652031-DGTALET y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095, reglamentada por el Decreto Nº 95/14 y modificatorio, de compras y contrataciones establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que la Resolución 596-MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones - Buenos Aires Compras (BAC); Que la Resolución Nº 1.160-MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento de compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras -BAC, aplicable al procedimiento cuya aprobación se propone; Que por el expediente de referencia tramita el Proceso de Compra BAC-9268-1349-CDI16 para la contratación de un Servicio profesional de medición estadística, destinado al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, los funcionarios designados al efecto han procedido a la apertura de la oferta presentada, conforme da cuenta el Acta de Apertura, verificándose la siguiente oferta: Oferta Única: CUM DEO SRL CUIT 30-70989926-7 cuya cotización total asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100($ 340.000,00); Que, la mencionada firma ha cumplimentado con la totalidad de los requisitos estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige para la contratación de marras, correspondiendo en consecuencia, proceder con la adjudicación a la misma, al amparo del Artículo 28° inc.) 5 de la ley 2.095 y su modificatoria; Que el oferente se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (R.I.U.P.P.), según constancia de vigencia emitida por el sistema habilitado por el Órgano Rector; Que se ha afectado el gasto previsto contra los créditos del presupuesto en vigor por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 340.000,00); Por ello, y en uso de las competencias delegadas Decreto Nº 95/14 y su modificatoria, LA DIRECTORA GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y OBSERVATORIO TURÍSTICO

DEL ENTE DE TURISMO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

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Artículo 1º.- Apruébase el proceso de compra BAC-9268-1349-CDI16 y adjudícase a la

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firma CUM DEO SRL CUIT 30-70989926-7, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100($ 340.000,00), conforme el Artículo 28° inc.) 5 de la ley 2.095 y su modificatoria, la contratación de un Servicio profesional de medición estadística, destinado al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- La Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitirá la pertinente Orden de Compra a favor de la firma CUM DEO SRL CUIT 30-70989926-7, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100($ 340.000,00). Artículo 3º.- El gasto que resulte de la presente medida es imputado contra los créditos del presupuesto en vigor por la suma PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100($ 340.000,00). Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, y en el Portal de Internet http://www .buenosaires.gob.ar /áreas/hacienda/ compras/ backoffice/,comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones de Contaduría, a la Unidad de Auditoria Interna y para su intervención y trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Mangiarotti

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 188/HGAVS/16

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto Nº 433/2016 y el Pedido del Servicio de DTO URGENCIA, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2016-25119717 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere el ALQUILER DE EQUIPO DE ELECTROCARDIOGRAFO, con destino al SERVICIO DE DTO URGENCIA, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se autorizó la prestación del servicio al único Proveedor cotizante inherente al rubro: SCHNEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S.A. Que, mediante la Órden de Compra Nº 77/2016, se solicitó a la Empresa, SCHNEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S.A. la prestación del servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, SCHNEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S.A. realizo la prestación correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($3.993,00) mediante el Remito Nº 0001-00005760 correctamente rubricado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($3.993,00), y ha sido cargada al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 52196 /2016 Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: DICIEMBRE Nº de Trámite: 2 ( DOS) Acumulado por Aprobación: $ 7.018,00 Saldo Remanente del Mes: $ 392.982,00 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Que debido que se encuentra de licencia ordinaria el Director Médico del Hospital Gral. De Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield desde el 05/12/2016 al 20/12/2016 inclusive, el presente acto es aprobado por la Subdirectora Dra. Virginia Lombardo, según DI-2016-187-DGHOSP.

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Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/2016, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD"

Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado el ALQUILER DE ELECTROCARDIOGRAFO para el Servicio de DTO URGENCIA cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa SCHNEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S.A.(Renglón Nº 1), por un monto de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($3.993,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 ($3.993,00); Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Lombardo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 189/HGAVS/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO: el Decreto Nº 433/2016 y el Pedido de el cual tramita bajo el Expediente Nº 2016-26635389 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere el servicio de Reparación Integral de Electrobisturi con destino al Servicio de CIRUGIA debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a la firma: TECNO NOVA S.A. Que, mediante la Orden de Compra Nº 78/2016, se solicitó a la Empresa TECNO NOVA S.A. la prestación del servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, TECNO NOVA S.A. realizó la prestación correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de Pesos SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA con 00/100 ($7.270,00), mediante el Remito Nº 0001-00005304, correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de Pesos SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA con 00/100 ($7.270,00), y han sido cargadas al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 55920/2016, Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas;

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Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: DICIEMBRE Nº de Trámite: 3 (TRES) Acumulado por Aprobación: $ 14.288,00 Saldo Remanente del Mes: $ 385.712,00 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Que debido que se encuentra de licencia ordinaria el Director Médico del Hospital Gral. De Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield desde el 05/12/2016 al 20/12/2016 inclusive, el presente acto es aprobado por la Subdirectora Dra. Virginia Lombardo, según DI-2016-187-DGHOSP. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/2016, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN

ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en el servicio de la de Reparación Integral de Electrobisturi con destino al Servicio de CIRUGIA, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa TECNO NOVA S.A (renglón Nº 1) por un monto de Pesos SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA con 00/100 ($7.270,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de Pesos SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA con 00/100 ($7.270,00); Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Lombardo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 232/HBR/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO Expediente Electrónico N° 24789847-MGEYA-HBR-2016, "La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nª 95/14, modificado por Decreto Nª 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016";

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Que, por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra Nº: 431-3018-CME16 bajo la modalidad de Contratación Menor para la ADQUISICIÓN DE ASPIRADOR MANUAL Y BOSU, con destino al Servicio de Kinesiología, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº: 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); Que, por Disposición Nº 669-HBR-2016 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamo a Contratación Menor Nº 431-3018-CME16 para el día 21/11/2016 a las 11.00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 38° de "La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nª 95/14, modificado por Decreto Nª 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016"; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibieron tres (3) ofertas de las firmas: OSVALDO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, SILVANA GRACIELA CHARAF Y BHAURAC S.A.; Que, obra el cuadro comparativo de precios y su recomendación (BAC), según lo manifestado en EL Informe Técnico de fecha 12/12/2016, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de las ofertas presentada por: SILVANA GRACIELA CHARAF (Renglón Nº 1), BHAURAC S.A. (Renglón Nª 2), por resultar oferta conforme los términos del artículo 110 de "La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nª 95/14, modificado por Decreto Nª 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016"; Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º "La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nª 95/14, modificado por Decreto Nª 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nª 411/GCBA/2016" y lo dispuesto en los Artículos 6º del Decreto 392/2010;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Art. 1º - Apruébese la CONTRATACION MENOR Nº 431-3018-CME16 realizada al amparo de los establecido en el Artículo Nº 38º de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado por Ley 5454) , Decreto Reglamentario 95/14, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016; y adjudíquese la ADQUISICIÓN DE ASPIRADOR Y BOSU a las firmas : SILVANA GRACIELA CHARAF (Renglón Nº 1), por un Importe Total de Pesos: SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000,00) BHAURAC S.A. (Renglón Nª 2), por un Importe Total de PESOS: CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 5.780,00). La erogación Total del gasto asciende a un monto Total de PESOS: ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 11.780,00). Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2016. Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el termino de un (1) día. Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra.

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CONSIDERANDO

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Art. 5º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 260/HGNRG/16

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria Nº 4764/GCABA/13 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 (B.O.C.B.A. Nº 4355) y sus modificatorios Decreto Nº 114/GCABA/16 y Decreto Nº 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/09, la Disposición Nº 396/DGCyC/14 y el Expediente Electrónico N° EX-2016- 18424899-MGEYA-HGNRG/16, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la adquisición de insumos descartables con destino al servicio de Endocrinologia de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que mediante Disposición Nº DI-2016-253-HGNRG se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por un monto estimado de pesos doscientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro con 70/100 ($ 267.564,70) y se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0906-LPU16 para el día 25-08-16 a las 11:00 hs, encuadrada según lo dispuesto por el Art. 31º de la Ley Nº 2.095/06 y modificatoria Nº 4764/13; Que se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliéndose las instancias de difusión y notificación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Art. 93, 97 y 98 de la Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14; Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se recibieron trece (13) ofertas de las siguientes firmas: EGLIS S.A, INVITROGEN ARGENTINA S.A, SILVANA GRACIELA CHARAF, NIPRO MEDICAL CORPORATION, TECNOLAB S.A., QUIMICA CORDOBA S.A., MEDI SISTEM S.R.L., TRANSQUIMICA MARINA S.R.L., RAUL ANGEL LALANNE, RAUL JORGE POGGI, CROMOION S.R.L., BIOQUIMICA SRL y GLADYS ELSA PERUGINO Que por error involuntario en el renglón 39 se consignaron como valores de referencia en la Solicitud de Gasto Nº 420-3555-SG16 precios atemporales y que no se condicen con los vigentes en el mercado, ya que no incluyen las variaciones de precios; Que dicho error no implicaría una modificación del encuadre legal según cuadro de competencias vigente; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de las firmas oferentes de lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas;

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Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resultan preadjudicadas las firmas: BIOQUIMICA SRL, gladys elsa perugino, TRANSQUIMICA MARINA S.R.L., CROMOION S.R.L., QUIMICA

CORDOBA S.A., RAUL JORGE POGGI, RAUL ANGEL LALANNE y MEDI SISTEM S.R.L, en los términos de los artículos N° 108 y 109 de la Ley N° 2.095, por precio conveniente y única oferta para el GCABA, y cumplir con lo requerido; Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado el 16/11/2016 en el Boletín Oficial, Portal BAC, y notificado automáticamente mediante BAC a los participantes, sin haberse producido impugnaciones al mismo; Que en consecuencia se procedió a efectuar la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión. Que por orden y en ausencia de la Directora, el firmante será el Subdirector Médico en funciones. Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 de la Ley Nº 4764/GCBA/13 y sus modificatorios Decreto Nº 114/GCABA/16 (B.O.C.B.A. Nº 4812) y Decreto Nº 411/GCABA/16 (B.O.C.B.A. Nº 4933),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION

ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0906-LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31º de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria Nº 4764/GCABA/13, y adjudíquese la adquisición de insumos descartables con destino al servicio de Endocrinologia de este establecimiento a las siguientes empresas: BIOQUIMICA SRL (Reng. 1,2,7,8,17,22,25,26,27,28,29,33,36,40,41), por la suma de pesos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y siete ($ 50.467,00), gladys elsa perugino (Reng. 4,5) ), por la suma de pesos siete mil novecientos ochenta y uno con 25/100 ($ 7.981,25), TRANSQUIMICA MARINA S.R.L (Reng. 6,9,21,30,31,39) por la suma de pesos ciento treinta y un mil catorce ($ 131.014,00), CROMOION S.R.L. (Reng. 10,12) por la suma de pesos siete mil cuatrocientos ochenta y cinco con 66/100 ($ 7.485,66), ) QUIMICA CORDOBA S.A. (Reng. 11,19,20,23) por la suma de pesos tres mil ochocientos cincuenta y tres con 48/100 (3.853,48), RAUL JORGE POGGI (Reng.15) por la suma de pesos veinticinco mil trescientos treinta ($25.330,00), RAUL ANGEL LALANNE (Reng. 24) por la suma de pesos dos mil setecientos sesenta ($ 2.760,00), MEDI SISTEM S.R.L. (Reng. 37) por la suma de pesos ciento cuarenta y tres con 50/100 ($ 143,50) ascendiendo el total de la adjudicación a la suma de pesos doscientos veintinueve mil treinta y cuatro con 89/100 ($229.034,89) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.).- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a los años 2016 y 2017.- Artículo 3º - Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra.- Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Gestión Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Freigeiro

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 268/HGNRG/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria Nº 4764/GCBA/13 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 (B.O.C.B.A. Nº 4355) y sus modificatorios Decreto Nº 114/GCABA/16 y Decreto Nº 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/09, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N° EX-2016-22616228-MGEYA-HGNRG/16, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la prestación del mantenimiento de procesadoras de rayos x instaladas en el servicio de Radiologia de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que mediante Disposición Nº DI-2016-356-HGNRG se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas por un monto estimado de pesos ciento treinta y nueve mil doscientos ($ 139.200,00) y se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1221-LPU16 para el día 24-10-16 a las 10:00 hs, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31º de la Ley Nº 2.095/06 y modificatoria Nº 4764/13; Que se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliéndose las instancias de difusión y notificación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Art. 93, 97 y 98 de la Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14; Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se recibió una (1) oferta de la siguiente firma: TRAECO S.A.; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de las firmas oferentes de lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas; Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resulta preadjudicada la firma. TRAECO S.A en los términos del artículo N° 109 de la Ley N° 2.095, por ser única oferta para el GCABA, y cumplir con lo requerido; Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado el 24/11/2016 en el Boletín Oficial, Portal BAC, y notificado automáticamente mediante BAC al participante, sin haberse producido impugnaciones al mismo; Que en consecuencia se procedió a efectuar la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión. Que por orden y en ausencia de la Directora, el firmante será el Subdirector Médico en funciones.

Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 de la Ley Nº 4764/GCABA/13 y sus modificatorios Decreto Nº 114/GCABA/16 (B.O.C.B.A. Nº 4812) y Decreto Nº 411/GCABA/16 (B.O.C.B.A. Nº 4933),

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LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION

ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1221-LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31º de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria Nº 4764/GCABA/13, adjudíquese la prestación del mantenimiento de procesadoras de rayos X instaladas en el servicio de Radiologia de este hospital a la siguiente empresa: TRAECO S.A (Reng. 1 ) por la suma de pesos ciento ochenta y nueve mil cuarenta y ocho ($ 189.048,00) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.).- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a los años 2016 y 2017.- Artículo 3º - Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra.- Artículo 4º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Freigeiro

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 283/HGNRG/16

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria Nº 4764/GCBA/13 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 (B.O.C.B.A. Nº 4355) y sus modificatorios Decreto Nº 114/GCABA/16 y Decreto Nº 411/GCABA/16, el Decreto Nº 1145/09, el Dto. 566/GCBA/10, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N° EX-2016-24441210-MGEYA-HGNRG/16, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la adquisición de reactivos para laboratorio con provisión de aparatología en carácter de préstamo con destino al servicio de Hemoterapia de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que mediante Disposición Nº DI-2016-391-HGNRG se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas por un monto estimado de pesos cuatro millones trescientos veinte mil ($ 4.320.000,00) y se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1354-LPU16 para el día 21-11-16 a las 11:00 hs, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31º de la Ley Nº 2.095/06 y modificatoria Nº 4764/13; Que se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliéndose las instancias de difusión y notificación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Art. 93, 97 y 98 de la Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14;

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Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se recibió una (1) oferta de la siguiente firma: QUIMICA EROVNE S.A.; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de las firmas oferentes de lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas; Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resulta preadjudicada la firma. QUIMICA EROVNE S.A en los términos del artículo N° 109 de la Ley N° 2.095, por ser única oferta para el GCABA, y cumplir con lo requerido; Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial, Portal BAC, y notificado automáticamente mediante BAC al participante, sin haberse producido impugnaciones al mismo; Que, mediante Decreto 566/GCBA/10, en su artículo 6º, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultó a los Directores de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de autorizar el ingreso de bienes de terceros que se efectúen bajo cualquier modalidad contractual; Que en consecuencia se procedió a efectuar la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 de la Ley Nº 4764/GCABA/13 y sus modificatorios Decreto Nº 114/GCABA/16 (B.O.C.B.A. Nº 4812) y Decreto Nº 411/GCABA/16 (B.O.C.B.A. Nº 4933),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION

ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1354-LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31º de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria Nº 4764/GCABA/13, adjudíquese la adquisición de reactivos para laboratorio con provisión de aparatología en carácter de préstamo con destino al servicio de Hemoterapia de este hospital a la siguiente empresa: QUIMICA EROVNE S.A. (Reng. 1) por la suma de pesos cinco millones ochenta y ocho mil ($ 5.088.000,00) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.).- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a los años 2016 y 2017.- Artículo 3°.- Autorícese el ingreso y permanencia de un (1) sistema automatizado para la identificación de bacterias marca VITEK MS PM 1149-139, el que permanecerá en el hospital hasta agotar los consumibles adquiridos.- Artículo 4º - Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra.- Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 333/HGAP/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2016-26159620 -MGEYA-HGAP, la Ley2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la contratación de la provisión de Material Sanitario con destino a Farmacia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-7043-SG16; Que mediante Disposición Nº DI-2016-520-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-3238-CME16, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 12/12/2016 a las 11:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó siete (7) ofertas correspondientes a las firmas: Biodec S.R.L., Silmag S.A., Argentina Medical Products S.R.L., Droguería Martorani S.A., DCD Products S.R.L., B.C.& B S.A. y Droguería Artigas S.A.; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema se aconsejó adjudicar la contratación de marras por la suma de Pesos: veintidós mil novecientos cuarenta - $ 22.940,00 a favor de las firmas: Argentina Medical Products S.R.L. (Renglón N° 1 ) por la suma de Pesos: tres mil quinientos cuarenta y cuatro - $ 3.544,00, Droguería Martorani S.A. (Renglón N° 2) por la suma de Pesos: novecientos doce - $ 912,00 y DCD Products S.R.L. (Renglones N° 3,4 y 5) por la suma de Pesos: dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro - $ 18.484,00 , por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia: "Por afecciones comunes" prevista en el artículo 19 de la Ley 471, por lo que la dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016;

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y LA SUB DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER

DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

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Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-3238-CME16, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la ley 2.095 (texto

doce - $ 912,00 y DCD Products S.R.L. (Renglones N° 3,4 y 5) por la suma de Pesos: dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro - $ 18.484,00, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: veintidós mil novecientos cuarenta - $ 22.940,00, según el siguiente detalle:

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consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016 por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la provisión de Material Sanitario con destino a Farmacia y adjudicase a las firmas: Argentina Medical Products S.R.L. (Renglón N° 1 ) por la suma de Pesos: tres mil quinientos cuarenta y cuatro - $ 3.544,00, Droguería Martorani S.A. (Renglón N° 2) por la suma de Pesos: novecientos doce - $ 912,00 y DCD Products S.R.L. (Renglones N° 3,4 y 5) por la suma de Pesos: dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro - $ 18.484,00, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: veintidós mil novecientos cuarenta - $ 22.940,00, según el siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad P.Unitario P.TOTAL 1 40 unidad $88,60 $3.544,00 2 4 unidad $228,00 $912,00 3 20 unidad $669,00 $13.380,00 4 4 unidad $319,00 $1.276,00 5 12 unidad $319,00 $3.828,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Desiderio

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 334/HGAP/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 VISTO: el Expediente Electrónico 2016-26166825-MGEYA-HGAP, la Ley2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de Reactivos para la determinación del Virus Hepatitis A (HAV) Metodología compatible con ELFA, con destino al Servicio de Microbiología, en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 inciso 5) de la Ley 2095; Que se utilizará para el procesamiento de los reactivos el equipamiento ingresado por aprobación de la Licitación Pública- Proceso de Compra B.A.C. 425-0472-LPU15 y su respectiva ampliación 425-0174-AMP16, esta última se encuentra vigente, a favor de BIOMÉRIEUX ARGENTINA S.A.;

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Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-7117-SG16; Que mediante DI-2016-526-HGAP se llamó a Contratación Directa - Proceso de Compra N° 425-1296-CDI16, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 06/12/2016 a las 11:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó la Oferta de BIOMÉRIEUX ARGENTINA S.A.; Que se corroboro un error en las cantidades solicitadas, en consecuencia se procedió a reducir las cantidades adjudicadas para afrontar el cumplimiento del proyecto presentado por el Servicio Promoción y Protección de la Salud; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema se aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: BIOMÉRIEUX ARGENTINA S.A.(Renglón N° 1 ) por la suma de Pesos: ochenta y dos mil trescientos setenta con setenta y cinco centavos - $ 82.370,75; por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia: "Por afecciones comunes" prevista en el artículo 19 de la Ley 471, por lo que la dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016;

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y LA SUB DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa - Proceso de Compra N° 425-1296-CDI16, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 apartado 5 de la ley 2.095 su modificatoria Ley N° 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y el Decreto N° 114/GCABA/2016 por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de Reactivos para la determinación del Virus Hepatitis A (HAV) Metodología compatible con ELFA, con destino al Servicio de Microbiología y adjudicase a la firma: BIOMÉRIEUX ARGENTINA S.A.(Renglón N° 1 ) por la suma de Pesos: ochenta y dos mil trescientos setenta con setenta y cinco centavos - $ 82.370,75, según el siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad P.Unitario P.TOTAL 1 25 unidad $ 3.294,83 $ 82.370,75 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Desiderio

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 355/HGNPE/16

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente electrónico Nro.26188121 /16, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 95/2014, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº411/GCBA/2016, el Decreto Nº 1145-GCBA /09 , Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro1160/MHGC/11 y ; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Anfotericina para el Servicio de Farmacia; Que obra la Solicitud de Gasto 417-7175-SG16 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2016; Que, por Disposición DI-2016-702-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-3247-CME16, para el día 05/12/2016 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la ley 5454); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron tres ofertas de las siguientes firmas: Farmacia Colón SRL, Medipack SA, Alpha Medical Group SRL; Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Alpha Medical Group SRL. (renglón 1); Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 y lo dispuestoen el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-3247-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) y adjudicase la adquisición de Anfotericina para el Servicio de Farmacia a la siguiente empresa: Alpha Medical Group SRL. (renglón 1) por un monto de pesos: Cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos 00/100 ($438800,00); ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos 00/100 ($ 438800,00), según el siguiente detalle: Alpha Medical Group SRL. Reng. 1: Cant. 80 U.- Precio Unitario $ 5485,00 Precio Total $ 438800,00 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

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Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 361/HGNPE/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente electrónico Nro 26444278/16, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/2014, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, el Decreto Nº 1145-GCBA /09 , Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Microtubos para el Servicio de Laboratorio Central; Que obra la Solicitud de Gasto 417-7201-SG16 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2016; Que, por Disposición DI-2016-722-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-3300-CME16, para el día 13/12/2016 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 4 ofertas de las firmas: Bioquímica S.R.L. - Química Erovne S.A. - Raul Jorge Poggi - Cromoion S.R.L. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las firmas, Bioquímica S.R.L. (Renglón 1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-3300-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) y adjudicase la adquisición de Microtubos para el Servicio de Laboratorio Central; a la siguiente empresa: Bioquímica S.R.L. (Renglón 1) por un monto de pesos: Nueve mil cuatrocientos 00/100 ($ 9.400.00), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Nueve mil cuatrocientos 00/100 ($ 9.400.00), según el siguiente detalle: Bioquímica S.R.L. Reng 1: Cant 4000 u - Precio Unitario $ 2.35 Precio Total $ 9.400.00

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Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 368/HGNPE/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente electrónico Nro. 26436273/16, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 95/2014, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, el Decreto Nº 1145-GCBA /09 , Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de anticuerpos y monoclonal para el Servicio de Inmunología; Que obra la Solicitud de Gasto 417-7231-SG16 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2016; Que, por Disposición DI-2016-727-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-3298-CME16, para el día 12/12/2016 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió una única oferta de la siguiente firma: Droguería Artigas S.A; Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Droguería Artigas S.A. (renglones 2 y 3); Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 299

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-3298-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) y adjudicase la adquisición de anticuerpos y monoclonal para el Servicio de

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Inmunología a la siguiente empresa: Droguería Artigas S.A. (renglones 2 y 3) por un monto de pesos: Sesenta y seis mil setecientos treinta y cinco con 20/100 ($ 66735,20); ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Sesenta y seis mil setecientos treinta y cinco con 20/100 ($ 66735,20), según el siguiente detalle: Droguería Artigas S.A. Reng. 2: Cant. 1 U.- Precio Unitario $ 33367,60 Precio Total $ 33367,60 Reng. 3: Cant. 1 U.- Precio Unitario $ 33367,60 Precio Total $ 33367,60

Renglones Desiertos: 1 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 371/HGNPE/16

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente electrónico Nro. 26340180/16, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 95/2014, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, el Decreto Nº 1145-GCBA /09 , Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de material descartable para el Servicio de Farmacia; Que obra la Solicitud de Gasto 417-7230-SG16 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2016; Que, por Disposición DI-2016-716-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-3268-CME16, para el día 07/12/2016 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 10 ofertas de las siguientes firmas: Silvana Graciela Charaf, CEEMED S.A., Ernesto Van Rossum y Compañía S.R.L., Silmag S.A., Drocien S.R.L., Raúl Jorge Poggi, Droguería Martorani S.A., Bhaurac S.A., Storing Insumos Médicos S.R.L. y American Fiure S.A; Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las firmas: Droguería Martorani S.A. (renglones 1,3,4 y 8) y Bhaurac S.A. (renglones 2,5,6 y 7);

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-3268-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) y adjudicase la adquisición de material descartable para el Servicio de Farmacia a las siguientes empresas: Droguería Martorani S.A. (renglones 1,3,4 y 8) por un monto de pesos: Trece mil doscientos noventa con 00/100 ($ 13290,00) y Bhaurac S.A. (renglones 2,5,6 y 7) por un monto de pesos: Tres mil ciento setenta y dos con 50/100 ($3172,50); ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos con 50/100 ($ 16462,50), según el siguiente detalle:

Droguería Martorani S.A. Reng. 1: Cant. 5000 U.- Precio Unitario $ 0,25 Precio Total $ 1250,00 Reng. 3: Cant. 5000 U.- Precio Unitario $ 0,60 Precio Total $ 3000,00 Reng. 4: Cant. 400 U.- Precio Unitario $ 2,70 Precio Total $ 1080,00 Reng. 8: Cant. 200 U.- Precio Unitario $ 39,80 Precio Total $ 7960,00 Bhaurac S.A. Reng. 2: Cant. 1000 U.- Precio Unitario $ 0,39 Precio Total $ 390,00 Reng. 5: Cant. 50 U.- Precio Unitario $ 18,55 Precio Total $ 927,50 Reng. 6: Cant. 50 U.- Precio Unitario $ 18,55 Precio Total $ 927,50 Reng. 7: Cant. 50 U.- Precio Unitario $ 18,55 Precio Total $ 927,50 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 388/HGAIP/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO:

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301

el Expediente Electrónico N° 23495992/2016 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la adquisición de colchones neumáticos antiescaras, con destino a diversos servicios del Hospital Pirovano, en el marco de lo dispuesto por la

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el Expediente Electrónico N° 23495992/2016 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la adquisición de colchones neumáticos antiescaras, con destino a diversos servicios del Hospital Pirovano, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que mediante Disposición N° 833/HGAIP/16 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-2820-CME16, para el día 31 de octubre de 2016 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 2 (dos) ofertas de las firmas Silvana Graciela Charaf y Centro de Servicios Hospitalarios S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-2820-CME16, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, el Hospital General de

Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de colchones neumáticos antiescaras, con destino a diversos servicios del Hospital Pirovano, adjudícase a la firma: Silvana Graciela Charaf (Renglón 1) por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 167.200,00) ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 167.200,00) según el siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Unitario Precio Total Proveedor 1 88 Unidades $1.900,00 $167.200,00 Silvana Graciela Charaf

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 302

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MONTO TOTAL: PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 167.200,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2016. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva orden de compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud – Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 389/HGAIP/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: el Expediente Electrónico N° 24580238/2016 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la adquisición de mascarillas de alta densidad, con destino a la Sección Instrumentación Quirúrgica del Hospital Pirovano, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que mediante Disposición N° 892/HGAIP/16 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-2988-CME16, para el día 18 de noviembre de 2016 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 (tres) ofertas de las firmas Qualimed S.A., Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. y Raúl Jorge Poggi; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13,

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 303

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-2988-CME16, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, el Hospital General de

Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de mascarillas de alta densidad, con destino a la Sección Instrumentación Quirúrgica, adjudícase a la firma: Qualimed S.A. (Renglón 1) por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 166.410,00), ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 166.410,00) según el siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Unitario Precio Total Proveedor 1 3000 Unidades $55,47 $166.410,00 Qualimed S.A. MONTO TOTAL: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 166.410,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2016 y 2017. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva orden de compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud – Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 304

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 955/IVC/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, el EX-2016-01016801-MGEYA-IVC, la NO-2016-25150571-IVC, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo, Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.- Que por Disposición Nº 12/GG/12 se autoriza al Gerente de Administración y Finanzas a reemplazar en la firma al Gerente General en caso de ausencia, en las Disposiciones de temas relacionados con compensaciones de partida presupuestarias de suma cero.-

LA GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar las compensaciones presupuestarias realizadas en el SIGAF bajo los Requerimientos Nro. 8138/16, 8139/16 y 8140/16 los que como IFGRA-2016-25150391-IVC forman parte de la presente Disposición Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. Gelis - Martínez

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 959/IVC/16

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2016 VISTO

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 305

ANEXO

las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, el EX-2016-01016801-MGEYA-IVC, la NO-2016-25413503-IVC, y

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CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo, Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.- Que por Disposición Nº 12/GG/12 se autoriza al Gerente de Administración y Finanzas a reemplazar en la firma al Gerente General en caso de ausencia, en las Disposiciones de temas relacionados con compensaciones de partida presupuestarias de suma cero.-

LA GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar las compensaciones presupuestarias realizadas en el SIGAF bajo los Requerimientos Nro. 8178/16 y 8248/16 los que como IFGRA-2016-25412927-IVC forman parte de la presente Disposición Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. Gelis - Martínez

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 982/IVC/16

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, el EX-2016-01016801-MGEYA-IVC, la ME-2016-25779736-IVC, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo.- Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.-

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306

ANEXO

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Que por Disposición Nº 12/GG/12 se autoriza al Gerente de Administración y Finanzas a reemplazar en la firma al Gerente General en caso de ausencia, en las Disposiciones de temas relacionados con compensaciones de partida presupuestarias de suma cero.-

LA GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo el Requerimiento Nro. 8342/16, el que como IFGRA-2016-25779213-IVC forma parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. Gelis - Martínez

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 1013/IVC/16

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, el EX-2016-01016801-MGEYA-IVC, la NO-2016-25958068-IVC, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo, Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.- Que por Disposición Nº 12/GG/12 se autoriza al Gerente de Administración y Finanzas a reemplazar en la firma al Gerente General en caso de ausencia, en las Disposiciones de temas relacionados con compensaciones de partida presupuestarias de suma cero.-

LA GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar las compensaciones presupuestarias realizadas en el SIGAF bajo los Requerimientos Nro. 8390/16 y 8391/16 los que como IFGRA-2016-25957820-IVC forman parte de la presente Disposición

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 307

ANEXO

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Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. Gelis - Martínez

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 1038/IVC/16

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, el EX-2016-01016801-MGEYA-IVC, la NO-2016-26563582-IVC, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo, Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.- Que por Disposición Nº 12/GG/12 se autoriza al Gerente de Administración y Finanzas a reemplazar en la firma al Gerente General en caso de ausencia, en las Disposiciones de temas relacionados con compensaciones de partida presupuestarias de suma cero.-

LA GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar las compensaciones presupuestarias realizadas en el SIGAF bajo los Requerimientos Nro. 8721/16 y 8723/16 los que como IFGRA-2016-26563209-IVC forman parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. Gelis - Martínez

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308

ANEXO

ANEXO

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 1068/IVC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, el EX-2016-01016801-MGEYA-IVC, la NO-2016-27034599-IVC, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo.- Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.- Que por Disposición Nº 12/GG/12 se autoriza al Gerente de Administración y Finanzas a reemplazar en la firma al Gerente General en caso de ausencia, en las Disposiciones de temas relacionados con compensaciones de partida presupuestarias de suma cero.-

LA GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo el Requerimiento Nro. 8886/16, el que como IFGRA-2016-27033512-IVC forma parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. Gelis - Martínez

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 1071/IVC/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, el EX-2016-01016801-MGEYA-IVC, el ME-2016-27178168-IVC, y

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 309

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo.- Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF.- Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General.- Que por Disposición Nº 12/GG/12 se autoriza al Gerente de Administración y Finanzas a reemplazar en la firma al Gerente General en caso de ausencia, en las Disposiciones de temas relacionados con compensaciones de partida presupuestarias de suma cero.-

LA GERENTE GENERAL DISPONE:

Art.1) Aprobar la compensación presupuestaria realizada en el SIGAF bajo el Requerimiento Nro. 8930/16, el que como IFGRA-2016-27178100-IVC forma parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda. Art.3) Comuníquese. Cumplido pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. Gelis - Martínez

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 310

ANEXO

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Resolución Comunal Junta Comunal 1

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 18030829/COMUNA1/16

Buenos Aires, 26 de julio de 2016 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 481-GCBA/11, y el E.E. Nº 12094320-COMUNA1/2016; y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº Nº 8931/SIGAF/2016, para la contratación de "reparación y/o reconstrucción de vías de tránsito peatonal -reclamos -sap suaci- comuna 1", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481-GCBA/11; Que como resultado del informe elaborado por el área de Gestión del Espacio Público y Control Comunal de la Comuna 1, la Junta Comunal en sesión ordinaria, decidió la reparación urgente de las vías de tránsito peatonal a fin de solucionar los inconvenientes ocasionados a los vecinos de la Comuna por las deficientes condiciones de transitabilidad existentes, y cumplir con el mandato constitucional que prevé el deber de promover la seguridad vial y peatonal (artículo 27, apartado 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); Que por Decreto N° 481-GCBA/11 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores. Asimismo se determinó que el procedimiento de selección de contratación directa será de aplicación cuando el monto estimado a adjudicarse en la contratación no supere los tres millones de pesos ($3.000.000.-), conforme modificación del Decreto N° 203-GCBA/16; Que en el actuado obra el Modelo de Contrato para Obra Pública Menor, que rige en la presente contratación; Que conforme se acredita con las constancias obrantes en autos, se publicó en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial de este organismo, se invitó con descripción de la obra a contratar, presupuesto oficial, plazo de ejecución, modelo de contrata y se llamó a la citada Contratación Directa por un monto de pesos tres millones ($3.000.000.-), fijándose fecha de apertura de sobres para el día 24 de junio de 2016 a las 17.30 horas; Que en la fecha referenciada en el considerando que antecede, se llevó a cabo el acto de apertura de sobres conforme surge del Acta de Apertura Nº 98/2016, habiéndose presentado cuatro (4) ofertas, donde consta la oferta presentada por la firma ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT Nº 30-71040191-4) por el monto de pesos mil doscientos cuarenta ($ 1.240.-), el metro cuadrado terminado de vereda; Que el presupuesto oficial para la obra de marras asciende a la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000).- Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar la oferta y la documentación presentada, aconsejó mediante Acta N° 1/2016 adjudicar a la empresa ASHOKA CONSTRUCCIONES S.A. la obra de marras por resultar la mejor oferta y más conveniente; ajustándose a los pliegos de la contratación y ser admisible;

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 311

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Que el Acta emitida por la citada Comisión fue notificada a los oferentes y publicada en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones a la misma; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente; Que en el orden 76, la Procuración de la Ciudad de Buenos Aire, ha tomado la intervención correspondiente, emitiendo el dictamen pertinente que obra como IF-2016-17942987-PG Que en este estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nos ocupa. Por ello, en base a las competencias establecidas en el Decreto 203-GCBA/2016 y las facultades conferidas por la ley 1.777/GCBA

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA1 RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa N° 8931/SIGAF/2016, para la "reparación y/o reconstrucción de vías de tránsito peatonal -reclamos -sap suaci- comuna 1"al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481-GCBA/11. Artículo 2°.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1° de la presente a la firma ASHOKA CONTRUCCIONES S.A. por el valor de pesos un mil doscientos cuarenta ($ 1.240.-) el metro cuadrado de vereda terminada -IVA incluido- hasta la suma de pesos tres millones ($3.000.000) correspondiente al presupuesto oficial, por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser admisible. Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Contratante, y para su conocimiento y demás efectos y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Salcedo

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Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura

RESOLUCION N.º 134/CAGYMJ/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente D.G.C.C. Nº 021/16-1 s/Contratación de Sistema Iurix para Ministerio Público de la Defensa y Tutelar”; y CONSIDERANDO: Que por Res Pres. CAGyMJ Nº 30/2016 se aprobó lo actuado en la Contratación Directa N° 89/2015 adjudicándola a Unitech SA, por la suma total de Pesos Siete Millones Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos ($7.949.700) IVA incluido, para brindar el servicio de soporte y mesa de ayuda del sistema IURIX por el término de treinta y seis (36) meses. Que a fs. 1/5 (Actuación Nº 16834/16) la Secretaría General de Coordinación Administrativa del Ministerio Público Tutelar consultó a este organismo sobre la viabilidad de adherirse a la contratación mencionada precedentemente. Que a fs. 6 se dio intervención a la Dirección de Informática y Tecnología, quien requirió a la Secretaría General de Coordinación Administrativa del Ministerio Público Tutelar, que informe sobre la cantidad de usuarios y dependencias que abarcaría la implementación solicitada a fs. 1/5 a los fines de solicitar al proveedor el presupuesto de la misma. A fs. 8/10 se adjuntó la respuesta en cuestión. Que a fs. 13/28 (Actuación Nº 25234/16) la Secretaría General de Administración del Ministerio Público de la Defensa puso en conocimiento de este Consejo las gestiones llevadas adelante a fin de establecer mecanismos que agilicen el Sistema Integral de Gestión Judicial (fs. 28), manifestando la necesidad de adherir a la contratación celebrada por este Consejo con la firma UNITECH SA por cuanto “en las diferentes reuniones que se han llevado a cabo en el marco de la “Comisión Informática de Integración Judicial” creada mediante Res. Presidencia Nº 348/16 del Consejo de la Magistratura de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dado tratamiento a la Cláusula Primera del Acta Acuerdo Complementaria al Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público, la cual establece como objetivo “impulsar el proyecto de Integración e Interoperabilidad de los Sistemas Informáticos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (fs. 13). Que a fs. 38 la Dirección de Coordinación de Contrataciones solicitó a la Dirección General de Informática y Tecnología que remita las especificaciones técnicas correspondientes para dar cumplimiento con la solicitud efectuada por las dependencias del Ministerio Público.

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Que a fs. 40 la Dirección General de Informática y Tecnología informó que “las especificaciones técnicas correspondientes al Ministerio Público de la Defensa fueron solicitadas y acordadas con el proveedor y figuran en el presupuesto de implementación que se le remitió a la firma en la propuesta Técnico- económica sita de fs. 15.a.27.” y que “ Respecto al Ministerio Público Tutelar, adjuntamos al expediente de fs.41.a.69. la propuesta Técnico – económica presentada por la firma Unitech”.

Que a fs. 71/72 luce la inscripción de la firma Unitech SA en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores). Que a fs. 73 la Dirección General de Compras y Contrataciones, entendió que se encuentra justificada la aplicación de la modalidad de Contratación Directa prevista por el Art. 28º Inc. 6 de la Ley Nº 2095, modificada por la Ley 4764; ordenando remitir vía correo electrónico invitación a cotizar a la firma Unitech SA. Que a fs. 74/84 luce la invitación a cotizar cursada vía mail, dirigida a la empresa Unitech SA, adjuntándose el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución CM Nº 1/2014 y los términos y las condiciones particulares de la presente Contratación Directa. La invitación solicitó la ratificación o rectificación de lo expuesto a fs. 41/69 y 15/27. Que a fs. 87/89 la firma Unitech SA., vía correo electrónico, remitió nota con la ratificación de las propuestas técnicas y económicas oportunamente realizadas, cotizando un monto de Pesos Cinco Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Trescientos ($ 5.361.300) para el Renglón 1 (implementación del sistema IURIX en el Ministerio Público Tutelar – plazo de ejecución 36 semanas) y un monto de Pesos Diez Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil ($10.968.000) para el Renglón 2 (implementación del sistema IURIX en el Ministerio Público de la Defensa – plazo de ejecución 40 semanas), lo que equivale a un monto total de Pesos Dieciséis Millones Trecientos Veintinueve Mil Trescientos ($16.329.300). Que a fs. 90 la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó mediante nota a la Dirección General de Informática y Tecnología informe técnico respecto de la oferta presentada a fs. 87/89. Que en respuesta a ello, el área informática dictaminó a fs. 92 que “ambos planes de implementación y ofertas están acorde, y que cumplen con lo requerido por los Ministerios Públicos de La Defensa y Tutelar”. Que asimismo, manifestó para el caso del Ministerio Público Tutelar “que dicho organismo en la actualidad no cuenta con un sistema de gestión judicial y que hasta el momento fue un módulo extra de aplicaciones JUSCABA en los fueros CAyT (Contencioso Administrativo y Tributario) y PCyF (Penal Contravencional y de Faltas) y que no se contempló para la primera etapa del proyecto EJE (EXPEDIENTE JURIDICO ELECTRONCO); en virtud que el MPT (Ministerio Público Tutelar) requiere integrarse al EJE a la brevedad se solicita se lo incorpore en esta etapa. Conforme lo expresado esta Dirección estima que el CM (Consejo de la Magistratura) debería afrontar el costo de la implementación requerida.”. Que finalmente, para el caso del Ministerio Público de la Defensa, afirmó que “lo requerido es el cambio del sistema propio de Gestión de Expedientes Judiciales para adaptarse al cambio tecnológico que lleva adelante el CM (Consejo de la Magistratura) y por tanto debería afrontarlos con Fondos propios.” Que a fs. 289/290 el Ministerio Público de la Defensa realizó la afectación presupuestaria preventiva del 30% del adelanto para el 2016 por un monto de Pesos Tres Millones Doscientos Noventa Mil Cuatrocientos ($ 3.290.400). Que a fs. 291/292 la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria preventiva bajo el registro nro. 1480/11-2016, por un monto de Pesos Un Millón Seiscientos Ocho Mil Trescientos Noventa ($ 1.608.390) e informó que “ha tomado conocimiento del compromiso adquirido a 2017- saldo 70% MPT -, sin perjuicio de la reasignación presupuestaria a realizarse en caso de

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corresponder” por un monto de Pesos Tres Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Diez ($ 3.752.910). Que a fs. 294 luce nota de la Dirección General de Compras y Contrataciones haciendo una reseña de lo actuado, y observando que “la oferente dio cumplimiento a la totalidad de los requisitos estipulados en los pliegos y en la normativa vigente”. Indicó que el encuadre normativo del procedimiento es el marco del art. 28 del Anexo I de la Res. CM N° 1/2014, reglamentario del art. 28 inc. 5 de la Ley 2095. Que a fs. 298/300 dictaminó la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) que “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, la normativa legal citada y los informes técnicos de las áreas competentes- Dirección General de Informática y Tecnología, Dirección de Informática y Tecnología, Dirección General de Compras y Contrataciones- , esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente”. Que en tal estado el expediente llega a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial para resolver. Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente. Que asimismo, el art. 38 inc. 8 y 9 dispone la competencia de diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad. Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura y de naturaleza tecnológica, éste órgano resulta competente. Que el marco jurídico de la cuestión está dado por el art. 28 de la ley 20095 y la reglamentación aprobada por la Res. CM N° 1/2014 que dicen: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los casos que a continuación se mencionan: Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes…Las contrataciones directas tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo. Podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple. Las contrataciones directas por compulsa abreviada son aquellas en las que corresponde invitar a presentar ofertas a más de una persona. Las contrataciones directas por adjudicación simple son aquellas en las que la Administración puede seleccionar a determinado cocontratante. En aquellas contrataciones en las que correspondiera la aprobación de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o de Especificaciones Técnicas, los mismos serán entregados sin costo, excepto que por su volumen o complejidad en la elaboración sea necesario establecer un precio igual al

costo de reproducción de aquéllos, situación que deberá indicarse en el respectivo Pliego.”

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Que mediante Res Pres. CAGyMJ Nº 30/2016 se aprobó lo actuado en la Contratación Directa N° 89/2015 adjudicándola a Unitech SA, para la implementación de un sistema integral de gestión de expedientes judiciales. Dicha contratación se basó en lo manifestado por la Dirección General de Informática y Tecnología a fs. 28 del Expediente N° 21/16-0: “El alcance del proyecto Sistema Integral de Gestión de Expedientes Judiciales deberá contemplar la provisión de todos los servicios que garanticen la implementación y puesta en marcha del sistema iurix WEB + Iurix On Line en todos los organismos internos y externos al Poder Judicial de la CABA con los que se encuentren interactuando actualmente los sistemas informáticos del Consejo de la Magistratura de la CABA, y que son utilizados para la gestión de expedientes judiciales de los fueros CAYT y PCYF, así como también, contemplar la fácil incorporación de nuevas competencias, fueros, actores legales y procesales que actualmente no tengan interacción con las herramientas informáticas en uso, pero deban hacerlo en un futuro como parte de su gestión (ej: oficinas de Auxiliares de Justicia, Mandatarios, abogados particulares, etc.).”. Que la necesidad de la presente contratación surge de las solicitudes del Ministerio Público Tutelar (Actuación Nº 16834/16) el Ministerio Público de la Defensa (Actuación Nº 25234/16), en el marco de las necesidades manifestadas en las reuniones de la Comisión Informática de Integración Judicial creada por Res. Pres. CM N° 348/2016 y en concordancia con el acta acuerdo complementaria del Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Técnica entre el Tribunal Superior, éste Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público, cuya clausula primera establece como objetivo “impulsar el proyecto de integración e interoperabilidad de los sistemas informáticos del Poder Judicial.” Que según la declaración jurada de fs. 72 del Expediente N° 21/16-0 “Unitech SA es único propietario y retiene todos los derechos, títulos e intereses sobre el software, el fuente y la documentación asociada, incluyendo todos los derechos de copia, del sistema IURIX”. Que por lo expuesto, se observa que las peticiones del Ministerio Público de la Defensa y Tutelar, solo podrían ser viables a través de la contratación con Unitech SA. Que las áreas técnicas preopinantes no impugnaron la documentación de fs. 643 (Expediente N° 21/16-0), según la cual Unitech SA es único propietario de los derechos, títulos e intereses sobre el software, las fuentes y la documentación, incluyendo los derechos de copia del sistema Iurix. De ello surge la acreditación de los extremos exigidos por el art. 28 para habilitar la contratación directa por exclusividad. Que en tal sentido, cabe destacar que la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó el procedimiento sin formular observaciones y la Dirección General de Informática y Tecnología opinó que los planes de implementación y ofertas cumplen con lo requerido por los Ministerios Públicos de la Defensa y Tutelar. Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observaciones. Que en cuanto al pago correspondiente al Ministerio Público Tutelar, cabe destacar que oportunamente se ha decidido abandonar el sistema JUSCABA e implementar un nuevo sistema con características superadoras, dando origen a la contratación aprobada por Res. CAGyMJ N° 30/2016, por lo que obliga a dicho organismo a

cambiar los métodos informáticos actualmente utilizados, e implementar el sistema IURIX, por lo que resulta razonable que éste Consejo de la Magistratura, asuma los gastos correspondientes para la implementación en cuestión. Que en tal sentido, conforme lo expuesto por el área contable a fs. 291/293 se encuentra acreditada la existencia de recursos presupuestarios para afrontar la erogación correspondiente al Ministerio Público Tutelar.

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Que en virtud de expuesto precedentemente, se observa que el área técnica intervino para fundar la necesidad y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Dirección General de Compras y Contrataciones avaló el encuadre del procedimiento mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al trámite en cuestión. Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 80/2016 conforme lo dispuesto en el Art. 28 Inc. 6 de la Ley 2095. Artículo 2°: Adjudicar los renglones 1 y 2 de la Contratación Directa N° 80/2016 a Unitech SA para la implementación del sistema IURIX en el Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Tutelar por la suma de Pesos Diez Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil ($10.968.000) y Pesos Cinco Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Trescientos ($5.361.300), respectivamente, resultando la suma total de Pesos Dieciséis Millones Trecientos Veintinueve Mil Trescientos ($16.329.300), y conforme a la propuesta de fs. 88/90 y 98/287. Artículo 3°: Autorizar el pago del adelanto financiero del 30% a Uniteche SA, en el marco de la Contratación Directa N° 80/2016. Artículo 4°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar al oferente la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese al oferente, al Ministerio Público de la Defensa y al Ministerio Público Tutelar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese. Fernández - Vázquez - Godoy Vélez

RESOLUCIÓN N.° 136/CAGYMJ/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente D.G.C.C. Nº 238/16-0 s/ Adquisiciones de licencias Peoplesoft Payroll e Implementación de Desarrollos Personalizados para Software de RRHH; y CONSIDERANDO: Que a fs. 3 y 6 obran notas de la Dirección General de Factor Humano (DGFH), en las que requiere la implementación del nuevo programa de recursos humanos People Soft, detallando los ítems de desarrollo. Que a fs. 8 la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC) solicitó la incorporación de un módulo para la gestión de contratos de locación de servicios.

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Que fs. 4/15 obra la Nota N° 447 de la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT), en la cual en base a los requerimientos efectuados por la DGFH y la DGCC expresó: “En virtud de dichas solicitudes y debido a que el sistema se encuentra aún en proceso de implementación es que solicitamos a la Dirección General de Compras y Contrataciones que se arbitren los medios necesarios para la contratación complementaria con la firma Datastar Argentina S.A., tomando en cuenta que necesariamente se debe contratar a la empresa que está implementando para la realización de este proyecto. En tal sentido se remite el pliego de Especificaciones Técnicas para la contratación de Desarrollos Personalizados y Adquisición de Licencias de People Soft Payroll, para la consulta con la firma adjudicataria de la Licitación pública N° 27/2015, y las cláusulas que esta Dirección cree conveniente incluir en el Pliego de Condiciones Particulares en el caso de contratar.” Que el Administrador General tomó conocimiento de lo expuesto e instruyó a la DGCC a impulsar el procedimiento de contratación correspondiente (fs. 16). Que consecuentemente, la DGCC remitió a la DGIT la Invitación a Cotizar que elaboró en función de los antecedentes recabados requiriendo la determinación del plazo máximo de ejecución y que efectúe todas las observaciones que estime corresponder (fs. 20/27). Que la DGIT indicó que el plazo máximo de ejecución es de 6 meses a partir de la emisión de la orden de compra, y no realizó observaciones sobre el resto de la documentación. Que a fs. 31/32 obra la inscripción de Datastar Argentina SA en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores). Que la DGCC consideró justificada la aplicación de la modalidad de Contratación Directa prevista por el Art. 28º Inc. 6) de la Ley Nº 2095, ordenando remitir vía correo electrónico invitación a cotizar Datastar Argentina SA. Que a fs. 34/51 consta la invitación a cotizar en la contratación directa nro. 78/2016, para la adquisición de licencias Peoplesoft y la implementación de desarrollos personalizados para el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y adquisición de licencias de Peoplesoft Payroll para el Consejo de la Magistratura, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución CM Nº 1/2014 y

los términos y las condiciones particulares de la presente Contratación Directa. La convocatoria fue cursada por correo electrónico. Que a fs. 52 obra el acta de recepción de la propuesta económica de fecha 30 de noviembre de 2016, efectuada por Actuación N° 27609/16. Que a fs. 53/76 consta la oferta de Datastar Argentina SA por la suma de Pesos Ocho Millones ($8.000.000), para la adquisición de 1.500 licencias y la implementación de desarrollos personalizados. Asimismo, solicita un adelanto financiero del 30% y aclaró que “el plazo de ejecución será desde las 48 hs. de recibida la OC y los mismos no excederán los 6 meses de recibida la Orden de Compra”. Que la DGIT intervino en calidad de área técnica a fs. 74, indicó que consultó al oferente en relación a la implementación complementaria del sistema de recursos humanos, que obtuvo las respuestas agregadas a fs. 72/73 y concluyó “…DATASTAR ARGENTINA S.A., cumple con lo requerido y que no tiene observaciones que formular al respecto.” Que la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria preventiva bajo el registro 277/12-2016 por la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Mil ($2.400.000) en concepto de adelanto financiero por el 30% (fs. 116/1179. Asimismo, tomó conocimiento del compromiso asumido para el ejercicio 2017 (fs. 118).

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Que la DGCC intervino informando que: “… Habiendo advertido que en la citada propuesta no se incorporaron la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Punto 10 del PCG), el Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Punto 7 del PCG), el Certificado Fiscal para Contratar (Punto 29 del PCG) y la Garantía de Oferta (Punto 14.1 del PGC), con fecha 30 de noviembre de 2016 se remitió correo electrónico obrante a fs. 68, requiriendo su presentación. En concordancia con lo indicado en el proveído obrante a fs. 77, con fecha 1 de diciembre de 2016 se recibió en esta Dirección General de Compras y Contrataciones un sobre cerrado conteniendo la documentación solicitada, incorporándose el mismo a fojas 78/115 de los presentes actuados.” Que a fs. 119 la DGCC realizó una reseña de lo actuado, no realizó observaciones al respecto y solicito la intervención del área jurídica. Que a fs. 123/125 dictaminó la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) concluyendo lo siguiente: “La presente contratación es un procedimiento de contratación directa, regido por el artículo 28 y cc de la Ley N° 2095 modificada por la Ley N° 4764 y el PBCG, en la cual la empresa precitada ha presentado su respectiva oferta, habiendo procedido la Dirección General de Compras y Contrataciones, a fs. 119, conforme la normativa vigente y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones. Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, la normativa legal citada y los informes técnicos de las áreas competentes – Dirección General de Informática y Tecnología, Dirección de Informática y Tecnología, Dirección General de Compras y Contrataciones –, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente.”. Que en tal estado el expediente llega a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial para resolver. Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los

procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente. Que asimismo, el art. 38 inc. 8 y 9 dispone la competencia de diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad. Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura y de naturaleza tecnológica, éste órgano resulta competente. Que atento lo informado por el área técnica a fs. 4, el objeto de la presente contratación es complementario al de la Licitación Pública N° 27/2015, por lo tanto resulta conveniente encuadrar el procedimiento en la contratación directa prevista en el art. 28 inc. 6 de la ley 2095: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: 6. Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados;”.

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Que conforme lo dispuesto en el art. 28 del Anexo I de la Res. CM N° 1/2014 que reglamenta la Ley mencionada precedentemente, dispone: “….Las contrataciones directas por adjudicación simple son aquellas en las que la Administración puede seleccionar a determinado cocontratante. Si el presupuesto comprometido no supera las cien mil (100.000) unidades de compra, se observará el procedimiento establecido en el artículo 38 de la ley 2095. ….Las contrataciones directas por adjudicación simple son las que se describen a continuación: ….. Inc. 6 Reposición o complementación de bienes o servicios accesorios necesariamente compatibles con otros adquiridos previamente….”, luego describe las etapas que debe cumplir el procedimiento. Que mediante Res. CAGyMJ N° 83/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 27/2015 de etapa única, bajo la modalidad llave en mano, para el desarrollo del sistema informático de Gestión de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes del Poder Judicial de la Ciudad. Que la Res. CAGyMJ N° 96/2015 aprobó lo actuado en la Licitación Pública N° 27/2015 y la adjudicó a Datastar Argentina SA, por la suma total de Pesos Doce Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil ($ 12.999.000). Que la implementación de desarrollos personalizados para el sistema de gestión de recursos humanos y la adquisición de licencias de peoplesoft payroll objeto de este expediente, es complementaria de la licitación desarrollada en el Expediente DCC N° 226/15-0 referida precedentemente, porque según el área técnica integrarán dicho sistema (fs. 4 vta.). Por lo tanto, se acredita la complementariedad del art. 28 inc. 6. Que la necesidad de la presente contratación surge de las manifestaciones de la Dirección General de Factor Humano a fs. 5/7 a los efectos de contemplar la incorporación de reportes, autoservicios, fondo compensador, jardines maternales,

entre otros. Por otra parte, la DGCC requirió un sistema para gestionar los contratos de locación de servicios (fs. 8). Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observaciones. Que si bien la presente contratación no se encuentra prevista en el plan de compras del presente ejercicio, es complementaria de la Licitación Pública N° 27/2015, por lo que se debe entender que forma parte del Plan de Acción para la Jurisdicción ya que resulta necesario para la funcionalidad de la Dirección de Factor Humano y la Dirección General de Compras y Contrataciones, me materia de recursos humanos. Que los fondos presupuestarios necesarios para la contratación fueron afectados preventivamente a fs. 116/118 y la DGCC controló el cumplimiento de los recaudos documentales (fs.119), y no realizó observaciones. Que la DGIT dictaminó que la oferta cumple con las condiciones particulares de la contratación (fs.74). Que asimismo, se observa que se cumplen las etapas previstas en la reglamentación de la Ley 2095, por parte de la Unidad de Operativa Adquisitivas. Que conforme lo expuesto y a modo de conclusión, cabe resumir que en el presente procedimiento intervivieorn las áreas técnicas para fundar la necesidad, el modo de la adquisición y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones propuso el encuadre del procedimiento como contratación directa, y verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna. Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde aprobar el trámite. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

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LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 78/2016 conforme lo dispuesto en el Art. 28 Inc. 6 de la Ley 2095. Artículo 2°: Adjudicar el renglón 1 de la Contratación Directa N° 78/2016 a Datastar Argentina SA para la implementación de desarrollos personalizados para el sistema de gestión de recursos humanos y adquisición de licencias de Peoplesoft Payroll para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la propuesta de fs. 58/67, en la suma total de Pesos Ocho Millones ($8.000.000). Artículo 3°: Aprobar el adelanto financiero del 30% solicitado por Datastar Argentina SA. Artículo 4°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar al oferente la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese al oferente, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la

Dirección General de Factor Humano, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese. Fernández - Vázquez - Godoy Vélez

RESOLUCION N.º 137/CAGYMJ/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 VISTO: El expediente DGCC-237/16-0 s/ Implementación de Sistema de Gestión de Expedientes Tramix; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2 la Dirección de Informática y Tecnología (DIT) informó por Nota 390/2016, “que tanto esta Dirección General como el Departamento de Aplicaciones consideran que es tiempo de abordar ahora la gestión de expedientes administrativos, para lo cual han venido evaluando de aplicaciones que pudieran satisfacer la gestión de los expedientes administrativos del CM”… “Atento a la inminente puesta en funcionamiento del convenio firmado con la Agencia de Sistema de Información de la CABA de Firma digital y este requiere una herramienta de gestión…. Que consideramos …que una de esta herramientas que se adapta a estas necesidades es la denominada Tramix de la cual el Consejo ya cuenta con licencias de uso ilimitadas y perpetuas según consta a fs. 19 del Exdte. DGCYC 21/2016”. Que por las razones expuestas, solicitan se inicie la contratación por complementariedad, debido a que la empresa Unitech SA, es la licenciataria del Sistema TRAMIX. Que a fs. 3/10 adjuntan el requerimiento técnico elaborado por la Dirección General de Informática y Tecnología.

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Que a fs. 12 la DGIyT informa que el presupuesto estimado para la contratación es de Pesos Ocho Millones ( $ 8.000.000.-). Que a fs. 13/16 se adjunta el Pliego de Especificaciones Técnicas para la adquisición de Sistema de Gestión Tramix. Que a fs. 25 la Dirección de Compras y Contrataciones solicita a la Dirección General de Informática y Tecnología, que determine expresamente si existe o no exclusividad con la firma Unitech SA para su implementación; o –de persistir en su criterio- amplíe los fundamentos sobre la complementariedad. Que a fs. 27 la DIyT por Nota Nro 570, manifiesta que “se trata de una misma aplicación, por ello consideramos que es acorde iniciar una contratación directa por exclusividad con la firma en cuestión ya que es desarrollador y propietario del software. En este sentido cabe destacar que el Consejo de la Magistratura cuenta desde el año 2001 con ilimitadas y perpetuas”. Que a fs. 29/36 se encuentra anexada la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa Nro. 79/2016, confeccionada por la Dirección General de Compras y Contrataciones conforme los antecedentes de fs. 4/27. Que a fs. 39 la Dirección General de Informática y Tecnología informa que ha tomado conocimiento y que no tiene observaciones que formular sobre la invitación a cotizar. Que a fs. 41/43 se adjuntan las constancias de las que surgen que la firma Unitech SA se encuentra inscripta en el R.I.U.P.P. Que tal como surge a fs. 44, la Dirección de Compras y Contrataciones entiende “viable proceder a la contratación tendiente a la Implementación del Sistema de

Gestión de Expedientes Tramix con la firma Unitech SA, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple, de conformidad con lo establecido en el Art. 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentario del art. 28 inc. 5) de la ley 2095 y su modificatoria ley 4764.” Que a fs. 45/61 obra la invitación cursada a Unitech SA, junto con el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Res. CM N° 1/2014, con los términos y condiciones particulares de la contratación. Que a fs. 62 se agregó las constancias de recepción de dicha invitación vía mail. Que a fs. 63 se anexó el acta de recepción de la propuesta económica, y a fs. 66/242 se adjuntó la documentación presentada con la oferta de Unitech SA mediante Actuación 27379/16. Que a fs. 243 la Dirección de Coordinación de las Contrataciones, solicita a Unitech SA la presentación de la declaración jurada de Exclusividad en idioma español. Que a fs. 244/247, mediante la actuación 27402/16, la apoderada de Unitech SA acompaña un documento titulado Declaración Jurada de Exclusividad que dice: “Que UNITECH S.A. es el único propietario y retiene todos los derechos, títulos e intereses sobre el software, los fuentes y la documentación asociada, incluyendo todos los derechos de copia, del sistema TRAMIX. Por lo antes expuesto, les hacemos notar que tanto el software, los fuentes y la documentación asociada están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual y que la marca TRAMIX es Marca Registrada de UNITECH S.A.” Que a fs. 250, la DIyT presta conformidad respecto de la propuesta presentada en la Actuación 27379/16, aclarando que la misma se corresponde con la propuesta adjuntada de fs. 106 a 153 presentada oportunamente en esta dependencia. Que a fs. 252 la Dirección de Programación y Administración Contable afectó preventivamente recursos presupuestarios por la suma de Pesos Siete Millones Novecientos Cuarenta Mil ($ 7.940.000), registrando preventivamente a fs. 253 el anticipo financiero del 40% para 2016, de Pesos Tres Millones Ciento Setenta y Seis Mil ( $ 3.176.000) , y según surge a fs. 254 el saldo de Pesos Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro mil ( $ 4.764.000) para el ejercicio 2017.

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Que a fs. 255 la DCC reseñó lo actuado en el expediente, remitiéndolo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención. Que a fs. 259/261 el servicio de asesoramiento jurídico permanente analizó los antecedentes, encuadró la cuestión en el art. 28 inc. 5 de la ley 2095, su reglamentación, y concluyó: “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones, la conformidad prestada por el área técnica y la normativa aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones”. Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial. Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente. Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad. Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura y de naturaleza tecnológica, por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, éste órgano resulta competente. Que el marco jurídico de la cuestión está dado por el art. 28 de la ley 2095 y la reglamentación aprobada por la Res. CM N° 1/2014 que dicen: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los casos que a continuación se mencionan: Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes…Las contrataciones directas tramitarán de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo. Podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple. Las contrataciones directas por compulsa abreviada son aquellas en las que corresponde invitar a presentar ofertas a más de una persona. Las contrataciones directas por adjudicación simple son aquellas en las que la Administración puede seleccionar a determinado cocontratante. En aquellas contrataciones en las que correspondiera la aprobación de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o de Especificaciones Técnicas, los mismos serán entregados sin costo, excepto que por su volumen o complejidad en la elaboración sea necesario establecer un precio igual al costo de reproducción de aquéllos, situación que deberá indicarse en el respectivo Pliego.” Que la necesidad de la contratación surge a fs. 2 donde el área técnica manifiesta la conveniencia de dotar al Consejo con herramientas que permitan la gestión de expedientes administrativos, que cubran los requerimientos de software, servicios de instalación, e implementación, soporte y mesa de ayuda, realizando una adecuada transferencia de conocimientos al personal del Consejo de la Magistratura de la CABA.

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Que según la declaración jurada de fs. 247 “Unitech SA es único propietario y retiene todos los derechos, títulos e intereses sobre el software, el fuente y la documentación asociada”. Que la DCC impulsó el procedimiento sin formular observaciones. Que la DGIT y la DIT dictaminaron que la oferta cumple con las condiciones particulares de la contratación (fs. 250). Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron analizados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin recibir observaciones. Que conforme lo expuesto precedentemente, en el presente procedimiento intervino el área técnica para elaborar los pliegos técnicos y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones impulsó el procedimiento y verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos

para la adquisición, y el servicio de asesoramiento jurídico dictaminó sin formular observaciones. Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 79/2016, conforme lo dispuesto por el Art. 28 Inc. 5 de la Ley 2095. Artículo 2°: Adjudicar la Contratación Directa N° 79/2016 a Unitech SA, por la suma total de Pesos Siete Millones Novecientos Cuarenta Mil ($7.940.000), para la implementación del Sistema de Gestión de Expedientes Tramix para su uso en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, áreas administrativas y jurisdiccional, conforme la propuesta de fs. 66/242. Artículo 3°: Autorizar el pago del adelanto financiero del 40% a Unitech SA, en el marco de la Contratación Directa N° 78/2016. Artículo 4°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a Unitech SA la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a Unitech SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese. Vázquez - Fernández - Godoy Vélez

RESOLUCIÓN N.° 138/CAGYMJ/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente D.G.C.C. CM 100/16-0 s/ Contratación de Solución de Backup para Resguardo de Información; y

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CONSIDERANDO: Que a fs. 1 la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT) remitió el proyecto de Pliego de la Contratación de Solución de Backup para el resguardo de la información del Poder Judicial. Asimismo, informó que en el año 2013, mediante un procedimiento tramitado por el Expediente CM “D.I. y T. s/ Caja Chica Especial: Adquisición de Licencias de Software de Backup Corporativo”, se adquirió el software de backup Bacula, en su versión corporativa, que ya no alcanza a cubrir las necesidades del Poder Judicial, por lo que cree imprescindible adquirir una solución integral de backup, que incluya todo lo necesario para resguardar la totalidad de datos informatizados que maneja el organismo. Que a fs. 27 la DGCC estimó para la presente contratación un presupuesto oficial de Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Mil (u$s 400.000) IVA incluido y entendió viable el llamado a Licitación Pública de etapa única, bajo la modalidad llave en mano, conforme lo dispuesto en los arts. 25, 27, 31, 32, 44 y cc. de la ley 2095, su modificatoria Ley 4764, y la Res. CM N° 1/2014. Que a fs. 46/47 la DGCC detalló las gestiones realizadas en el expediente, propuso informar del presente llamado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio, así como al menos cinco (5) firmas inscriptas en el Registro Informático único y Permanente de Proveedores (RIUPP) para el rubro objeto de la licitación. Asimismo y con el objeto de fomentar una amplia participación de oferentes en el presente procedimiento de selección, sugirió la entrega sin cargo de los pliegos necesarios para cotizar en la Licitación Pública N 9/2016. Por último, resaltó que el llamado de la licitación deberá publicarse en el Boletín Oficial por 2 días, con 10 días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, como mínimo, así como en el correspondiente periódico y en la web del Poder Judicial de ésta Ciudad. Que a fs. 51 la Dirección General de Informática y Tecnología conformó los pliegos proyectados por la Dirección General de Compras y Contrataciones. Que a fs. 68 obra un correo del Departamento de Arquitectura Tecnológica por el que solicitó ampliar las capacidades de los servidores de almacenamiento centralizado, en función de soportar los datos que generarán los sistemas EJE y PeolpleSoft y contar con capacidad de realizar copias instantáneas de volúmenes mejorando y simplificando el control de cambios en todos los sistemas centralizados. Que a tales efectos, a fs. 67 la Dirección de Informática y Tecnología solicitó incluir en este procedimiento los componentes que se describen y especifican a fs. 67/68, estimando que el presupuesto para la inclusión de dichos componentes es de Dólares Estadounidenses Sesenta Mil (u$s 60.000). Que a fs. 70 el área de compras y contrataciones manifestó que el monto estimado para la presente contratación asciende a la suma Dólares Estadounidenses

Cuatrocientos Sesenta Mil (u$s 460.000.-) IVA incluido; entendiendo viable el llamado a Licitación Pública de etapa única, bajo la modalidad llave en mano, conforme lo dispuesto en los arts. 25, 27, 31, 32 , 40 y cc. de la ley 2095, su modificatoria Ley 4764, y la Res. CM N° 1/2014, dejando sin efecto el proveído enmarcatorio de la contratación obrante a fs. 27. Que a fs. 71/78 se agregó el pliego de Condiciones Generales del Anexo III de la Resolución CM Nº 1/2014, el pliego de condiciones particulares, y el modelo de publicación en el Boletín Oficial de ésta Ciudad. Que a fs. 79/80 obra la afectación presupuestaria preventiva por el presupuesto estimado a fs. 70, y con una cotización oficial de Pesos Quince con 40/100 ($15,40). Que a fs. 81/82 la DGCC detalló las gestiones realizadas en el expediente y estableció el precio de Venta de los Pliegos para la Licitación Pública N 9/2016 en Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500).

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Que a fs. 88/90 el Organismo de Asesoría Jurídico tomó una nueva intervención y dictaminó que “no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación del presente expediente”. Que a fs.95/105, mediante Resolución CAGyMJ N° 118/2016, se resolvió autorizar el llamado a Licitación Pública N° 9/2016 de etapa única, para la contratación de Solución de Backup para el resguardo de la información del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Dólares Cuatrocientos Sesenta Mil (U$S 460.000.-) IVA incluido. Que según consta a fs. 115, dicho llamado a contratación se publicó en la página web del Poder Judicial de la Ciudad, en el Boletín Oficial (fs. 143/144) y se enviaron invitaciones a la UAPE (fs. 119/120), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 117/118), y a cinco empresas del rubro, conforme las constancias de fs. 133/142. Del mismo modo, se publicó en dos diarios nacionales, de acuerdo a las copias acompañadas a fs. 147/151, tal como se instruyó en los arts. 6° y 7° de la citada resolución. Que según se desprende de fs. 152, la reunión informativa se llevó a cabo el día 15 de noviembre de 2016 y no se presentó ningún interesado a la misma. Que a fs. 153/154 obra la desafectación del compromiso preventivo de fecha 22 de agosto del corriente; a fs. 155 la desafectación de la afectación complementaria de fecha 17 de noviembre de 2016, y a fs. 156/157 una nueva afectación por un monto de Pesos Siete Millones Ciento Setenta y Seis Mil ( $ 7.176.000) con un valor dólar al 22 de agosto del corriente de Pesos Quince con Sesenta ( $ 15,60), con un anticipo del 40% en el ejercicio 2016 y el saldo del 60% con afectación al ejercicio 2017. Que a fs. 160/164 lucen las constancias de retiro y pago de los pliegos por parte de dos (2) empresas. Que a fs. 168/169, se agregó el Acta de Apertura N° 10/2016, en el cual se dejó constancia que en la presente Licitación Pública N° 9/2016 se presentaron dos (2) sobres conteniendo ofertas ante la mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura pertenecientes a las empresas Conectia Wireless S.A. y Trans Industrias electrónicas S.A. Que a fs. 375 la Unidad de Evaluación de Ofertas remitió a la Dirección General de Compras y Contrataciones un sobre con las pólizas de seguro de caución de ambas empresas para su guarda. Que a fs. 377 y fs. 379 se requirió vía correo electrónico a la empresa Conectia Wireless S.A. información requerida en los pliegos, bajo apercibimiento de desestimar la oferta oportunamente presentada. Que a fs. 378 y fs. 380 se requirió a la firma Trans Industrias Electrónicas S.A. información exigida en los Pliegos, y a fs. 381 la empresa acusa recepción de dicha solicitud. Que a fs. 383 la Dirección de Informática y Tecnología manifestó que no encuentra objeciones técnicas a ninguna de las dos ofertas presentadas. Que a fs. 386/412, se agregó la Actuación N° 28003/16, mediante la cual la empresa Trans Industrias Electrónicas S.A. presentó documentación exigida en los pliegos. Que a fs. 413/418, la Comisión de Evaluación de Ofertas emitió su dictamen y procedió al análisis de las propuestas económicas con respecto a la oferta de Conectia Wireless S.A. señaló que, no respondió a la nota de fs. 377 en la cual se requería documentación faltante y además que, “El importe de la garantía presentada no alcanza a cubrir la totalidad de la oferta. Esta comisión intimó mediante nota al oferente que se cubra la diferencia. No habiendo respondido la nota remitida, dentro del plazo otorgado, corresponde declarar inadmisible la oferta presentada.”

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Que en cuanto a la oferta de Trans Industrias Electrónicas S.A. dejó constancia que el Pliego de Condiciones Particulares, en la cláusula 18 sostiene que: “… Todas las facturas que presente la adjudicataria se confeccionarán en pesos. El tipo de cambio a considerar será el del dólar vendedor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al cierre del día anterior al de la confección de la correspondiente factura…”. Sin embargo, el oferente sostiene a fs. 358 que: “… Los precios están expresados en dólares estadounidenses, los cuales deberán ser cancelados en (1) pago a la relación de tipo cambio vendedor ‘Billete’ del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha efectiva de pago…”. Que por ello, dicha Comisión entendió que debería tenerse como válido lo dispuesto por el Pliego de bases y Condiciones Particulares, vinculante para esta licitación, sujeto a lo que decida el órgano superior interviniente y teniendo en cuenta ello, la declaró admisible. Que luego del análisis concluyó: “Que del análisis practicado sobre la documentación contenida en el sobre presentado en esta Licitación Pública N° 9/2016, resulta que la oferta presentada por TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA ha sido declarada oferta admisible, mientras que la oferta presentada por CONECTIA WIRELESS SA ha sido declarada oferta no admisible. En virtud de ello, corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública de Etapa Unica N° 9/2016 a la empresa TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA por la suma total de Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Sesenta Mil ( US$ 460.000.-)”. Que a fs. 419 luce la notificación del Dictamen de Evaluación de Ofertas a las empresas presentadas, y a fs. 422 y 423 surge la constancia de recepción de dicha notificación por parte de Trans Industrias Electrónicas SA y Conectia Wireless SA respectivamente. Que a fs. 421 se halla constancia de la publicación del Dictamen de Preadjudicaciones en la página Web del Poder Judicial de la Ciudad. De igual manera, a fs. 424, se encuentra copia del correo electrónico remitido al Boletín Oficial, el día 6 de diciembre de 2016, pidiendo la publicación del mencionado Dictamen. Que a fs. 429/430, mediante el Dictamen 7362/2016, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye: “Consecuentemente con todas las consideraciones

precedentemente expuestas, esta Dirección General opina que, una vez agregada la constancia del dictamen referido, conforme lo requiere la legislación vigente, nada obsta desde el punto de vista jurídico para la prosecución del trámite del presente expediente”. El dictamen referido es el de preadjudicación, y su publicación en el Boletín Oficial. Que a fs. 432/435 se halla anexada la publicación de dicho dictamen de la Unidad de Evaluación de Ofertas en el Boletín Oficial por un (1) día. Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial. Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión para ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inc. 4 le otorga competencia para ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

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Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad. Que la presente licitación fue prevista en el Plan de Compras aprobado por el Plenario (punto 4.3.6 Nota DGyT 350/15). Que la DGIT informa que el sistema adquirido en el procedimiento tramitado por el Expediente CM “D. I y T. s/ caja Chica Especial: adquisición licencias de Software de Backup Corporativo”, no alcanza a cubrir las necesidades del Poder Judicial de la CABA, por lo que con esta licitación se adquirirá una solución de backup que incluya todo lo necesario para resguardar la totalidad de datos informatizados que maneja el organismo. Que de lo expuesto surge la necesidad de contar con los medios necesarios a los efectos de resguardar la información de los archivos informáticos del Poder Judicial. Que a fs. 25 la DGIT, respecto de la cláusula 18, sugirió que se otorgue un anticipo financiero del 40 % del valor total y se aplique la siguiente forma de pago: un 40% del total en concepto de anticipo y el saldo una vez finalizada la implementación del mismo. Que a conforme el acta de apertura de ofertas que luce a fs. 168/169 en la presente Licitación Pública N° 9/2016 se presentaron dos (2) sobres pertenecientes a las empresas Conectia Wireless S.A. y Trans Industrias electrónicas S.A. Que la Dirección General de Informática y Tecnología dictaminó que ambas ofertas cumplen con lo especificado en los pliegos correspondientes (fs. 383). Que la CEO luego del análisis de las ofertas presentadas (fs. 413/418) concluyó: “Que del análisis practicado sobre la documentación contenida en el sobre presentado en esta Licitación Pública N° 9/2016, resulta que la oferta presentada por TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA ha sido declarada oferta admisible, mientras que la oferta presentada por CONECTIA WIRELESS SA ha sido declarada oferta no admisible. En virtud de ello, corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública de

Etapa Unica N° 9/2016 a la empresa TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA por la suma total de Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Sesenta Mil ( US$ 460.000.-)”. Que la observación efectuada por la CEO respecto de la cotización pretendida en la oferta preadjudicada, no impide su contratación, pues el oferente suscribió y aceptó los pliegos de la licitación, que establecen claramente que a los efectos del pago se tomará la cotización del dólar del Banco Ciudad. Que en relación a la publicación del dictamen de preadjudicación en el Boletín Oficial observada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la constancia respectiva fue agregada a fs. 432/335. Que en virtud de lo expuesto, en el presente procedimiento intervino el área técnica para fundar la necesidad y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones propuso el encuadre del procedimiento, la Comisión Evaluadora de Ofertas verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al procedimiento ni al dictamen de preadjudicación. Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

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LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE: Artículo 1°: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 9/2016. Artículo 2°: Adjudicar la Licitación Pública N° 9/2016 a la firma Trans Industrias Electrónicas SA por un monto total de Dólares Cuatrocientos Sesenta Mil ( U$S 460.000.-) IVA incluido. Artículo 3°: Autorizar el pago del anticipo financiero. Artículo 4°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar al oferente la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese. Fernández - Vázquez - Godoy Vélez

RESOLUCIÓN N.º 218/CMCABA/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016 VISTO: La renuncia presentada por el Sr. Consejero Carlos Mas Vélez, y CONSIDERANDO: Que el Dr. Carlos Mas Vélez eleva a consideración del Plenario, su renuncia al cargo de Consejero del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día 19 de diciembre del corriente año. Que al respecto, corresponde señalar que el artículo 9º de la Ley N° 31 establece la renuncia entre los motivos de cese en sus funciones de los miembros de este Consejo, y paralelamente, el artículo 16 de la misma norma, prevé que los suplentes reemplazan al titular cuando se produzca la vacancia definitiva del cargo y completan el mandato de quien reemplazan. Que finalmente, el artículo 8º de la Ley N° 31, establece que “Los miembros del Consejo de la Magistratura prestan juramento o manifiestan compromiso de desempeñar debidamente su cargo y obrar en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante el Presidente de la Legislatura, en sesión plenaria.” Que así las cosas, cabe señalar que mediante el Acta N° 202 de la Junta Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, de fecha 10 de diciembre de 2014, fue proclamado el Dr. Javier Roncero (DNI Nº 16.765.703) en carácter de Suplente del Dr. Mas Vélez, para integrar el Consejo de la Magistratura.

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Que en consecuencia corresponde aceptar la renuncia presentada por el Dr. Carlos Mas Vélez a partir del día 19 de diciembre del corriente año y comunicar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente resolución, con sus respectivos antecedentes, solicitando se arbitren los medios necesarios para proceder al juramento del Dr. Javier Roncero. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Aceptar la renuncia del Dr. Carlos Mas Vélez, al cargo de Consejero del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 19 de diciembre del corriente año. Artículo 2°: Comunicar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presente resolución con sus respectivos antecedentes, solicitando se arbitren los medios necesarios para proceder al juramento del Dr. Javier Roncero. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, en el sitio de Internet del Poder

Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese y, oportunamente, archívese. Lago - Pagani

RESOLUCION N.º 372/OAYF/16

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente DGCC N° 239/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Impresión de Revista Pensar Jusbaires Nº 10”, y CONSIDERANDO: Que mediante Memo de fecha 7 de noviembre de 2016 la Dirección de la Revista Pensar Jusbaires solicitó la impresión de dos mil (2000.-) ejemplares de la revista “Pensar Jusbaires Nº 10”, según las características técnicas que allí señaló (fs. 3). Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto presentado por Eudeba S.E.M. de dónde surge que el monto por la impresión requerida asciende a la suma de ciento veintidós mil doscientos setenta pesos ($122.270,00) (fs. 10). Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso de resalto que la firma Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 11 y 14). Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable tomó conocimiento del compromiso adquirido para el ejercicio 2016 (v. Constancia de Registración 1264/11 2016 de fs. 12/13).

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Que solicitada que fuera al efecto, la Dirección de la Revista Pensar Jusbaires otorgó la conformidad al presupuesto y características remitidas por la firma Eudeba S.E.M. que obra a fojas 10 (fs. 18). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 7346/2016. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente, citó el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 y el inciso 11 del artículo 28 de la Resolución CM Nº 1/2014. Finalmente, concluyó “(…) esta Dirección General de Asuntos Jurídicos entiende que, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, para la continuidad del tramite del presente expediente” (fs. 24/25). Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa N° 81/2016 con la firma Eudeba S.E.M. para la impresión de dos mil (2.000.-) ejemplares de la revista “Pensar Jusbaires Nº 10” por la suma total de ciento veintidós mil doscientos setenta pesos ($122.270,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 10. Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Revista Pensar Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión de los referidos ejemplares. Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 81/2016 tendiente a la impresión de dos mil (2.000.-) ejemplares de la revista “Pensar Jusbaires Nº 10”. Artículo 2º: Autorícese el gasto de ciento veintidós mil doscientos setenta pesos ($122.270,00) IVA incluido, para la impresión de dos mil (2000.-) ejemplares de la "2016 Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina" revista “Pensar Jusbaires Nº 10” por parte de la firma Eudeba S.E.M. conforme las características técnicas y propuesta económica obrante a fojas 10. Artículo 3º: Dese intervención a la Revista Pensar Jusbaires para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión referida en el artículo 2º de la presente. Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Revista Pensar Jusbaires y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rabinovich

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RESOLUCIÓN N.° 380/OAYF/16

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO: El Expediente DGCC-199/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Notebooks” y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución OAyF Nº 363/2016 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 18/2016 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de cien (100.-) notebooks, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución. Asimismo, se estableció el 19 de diciembre de 2016 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación y la apertura pública de ofertas. Por otro lado, se estableció la entrega sin cargo de los pliegos necesarios para ofertar en la Licitación Pública Nº 18/2016 con el objeto de fomentar una amplia participación en este llamado (fs. 42/47). Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas (fs. 49/51) y al Director de Informática y Tecnología como responsable técnico (fs. 52/54). A su vez, la mentada Dirección General puso en conocimiento de la Dirección General de Auditoría Interna y Control de Gestión la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 55/56). Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 60/61), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 62/63) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación, y agregó las constancias junto a las de lectura de sendos correos (fs. 74/83). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 57) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 84/85). Que posteriormente, mediante Nota DGCC Nº 725/2016 la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió la Nota Nº 628 emitida por la Dirección de Informática y Tecnología en la que solicitó la aprobación de una circular sin consulta y suspender la fecha de apertura de ofertas de la licitación de marras haciendo lugar a una presentación de una de las firmas invitadas a participar (v. fs. 86/89). Que entonces, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7376/2016. Allí, realizó una reseña de lo acaecido, citó la normativa vigente aplicable, destacó que en caso de aprobarse la circular sin consulta propuesta por la Dirección General de Informática y Técnica y la postergación del acto de apertura de ofertas deberá comunicarse en forma fehaciente a todas las firmas que hayan retirado los Pliegos correspondientes para ofertar y publicarse en el Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera del Consejo e insertarse en la página de Internet del Poder Judicial, remarcó que tal postergación no afectaría al principio de igualdad de los oferentes pues sería otorgada a todos por igual y concluyó que “(…) puede proseguirse con el trámite de las presentes actuaciones, cumplimentando las exigencias de la normativa aplicable” (fs. 94/96).

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Que posteriormente, mediante Nota CM DGCC Nº 727/2016 la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que al día de la fecha (16 de diciembre de 2016 a las 17:30 hs.) sólo tres (3.-) firmas retiraron los Pliegos correspondientes a la Licitación de marras y aún ninguna presentó ofertas (fs. 99). Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, de acuerdo a lo manifestado en la Nota Nº 628 emitida por la Dirección de Informática y Tecnología en su carácter de responsable técnico se desprende que se requiere una revisión cautelosa de los Pliegos de la licitación propiciada para lograr un resultado que satisfaga acabadamente las necesidades de este Organismo, por lo que deriva que resultaría inconducente autorizar una circular sin consulta y la postergación de la fecha de apertura sin un estudio detallado de esos Pliegos. Que a lo antedicho, debe agregarse que en el caso de marras no hay ofertas presentadas y los pliegos necesarios para ofertar son entregados gratuitamente, por lo que dejar sin efecto el procedimiento no acarrearía perjuicio económico alguno. Que en cuanto a la normativa vigente al caso, cabe destacar que la Licitación Pública Nº 18/2016 se rige por las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares correspondientes. En particular, debe hacerse referencia a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Compras y Contrataciones que indica: “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 que establece: “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”. Que por otra parte, corresponde destacar que el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones dispone que corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dictar los actos administrativos a través de los que se dejen sin efecto los procedimientos cuyo presupuesto no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra, como en este caso. Que como resulta evidente, los presentes actuados se encuentran en etapa de adjudicación por lo que aún no se ha perfeccionado contrato alguno. Por ello, en orden a lo antes expuesto, con vista a la protección de los principios de libre competencia, concurrencia, eficiencia, eficacia, economía y razonabilidad a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones y con fundamento en lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014, corresponderá dejar sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 18/2016. Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

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Artículo 1º: Déjese sin efecto el procedimiento de contratación llevado a cabo mediante Licitación Pública Nº 18/2016, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 y por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos. Rabinovich

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EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

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Disposición Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.º 79/UOA/16

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016. VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 5454), la Ley Nº 5495, la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Resolución FG Nº 90/14 y la Actuación Interna Nº 30-00028432 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la provisión, instalación y mantenimiento por doce (12) meses de un sistema de seguridad y monitoreo para el inmueble de la calle Magallanes 1269 de esta Ciudad donde funcionan dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que a fs. 1 el Jefe del Dto. de TI y Comunicaciones, solicitó la contratación citada, brindando al efecto las especificaciones técnicas del servicio requerido y el costo estimado para el presente procedimiento, el cual asciende a la suma de pesos ocho mil trescientos cincuenta y dos con 00/100 ($ 8.352,00) IVA incluido. Que en tal sentido, y conforme el requerimiento efectuado, la Unidad Operativa de Adquisiciones elaboró el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual fue remitido al área técnica para prestar conformidad, lo cual se cumplió a fs. 20. Que a fs. 6 han tomado intervención las áreas con competencia presupuestaria, informando que el gasto se tuvo en cuenta en la formulación del Proyecto de Presupuesto 2017. Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que dicho organismo ejecuta el presupuesto asignado y, en lo particular, su inciso 2º dispone que es atribución de la Fiscalía General “realizar contrataciones para la administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…” Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución FG Nº 90/14 se ha constituido la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., a fin de intervenir en todos los procesos de adquisiciones que se realicen dentro del Ministerio Público Fiscal. Que conforme lo establece la reglamentación del artículo 13º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad (Resolución CCAMP Nº 53/15), el acto administrativo que autoriza el procedimiento de selección y aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, recae en cabeza del titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Que en atención a las características de la contratación propiciada, el proveído UOA N° 241/16 y el presupuesto oficial estimado, corresponde encuadrar el presente procedimiento como Contratación Directa Menor (art. 38 de la Ley Nº 2095, reglamentada por la Resolución CCAMP Nº 53/15).

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Que en consecuencia, debe autorizarse el procedimiento de selección por Contratación Directa Menor y disponer el correspondiente llamado, conforme lo previsto en los artículos 13, 25, 26, 38 y concordantes de la Ley Nº 2095, y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexos I y II forma parte integrante de la presente y demás anexos que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán la provisión, instalación y mantenimiento por doce (12) meses de un sistema de seguridad y monitoreo para el inmueble de la calle Magallanes 1269 de esta Ciudad. Que el pliego podrá ser obtenido gratuitamente por los interesados, coadyuvando de tal forma a una mayor concurrencia y facilitando el acceso de posibles oferentes y por lo tanto a la posibilidad de ofertar. Que conforme lo disponen los artículos 94 y 100 de la Ley Nº 2095 Nº (texto consolidado según Ley N° 5454) y la reglamentación aprobada por la Resolución CCAMP Nº 53/15, la presente convocatoria deberá publicarse durante un (1) día en la página de Internet de este Ministerio Público Fiscal. En igual sentido, el presente acto administrativo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que a fs. 32/33 ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ Nº 1191/16, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1903, los artículos 13, 26 y 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley N° 5454) y la reglamentación aprobada por la Resolución CCAMP Nº 53/15, las Resoluciones FG N° 90/14 y N° 72/15. Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCALDE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el llamado a Contratación Directa Menor Nº 29/16, tendiente a lograr la provisión, instalación y mantenimiento por doce (12) meses de un sistema de seguridad y monitoreo para el inmueble de la calle Magallanes 1269 de esta Ciudad, con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II integran esta Disposición, con un presupuesto oficial de pesos ocho mil trescientos cincuenta y dos ($8.352,00) IVA incluido. ARTÍCULO 2º.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente y que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento aludido en el artículo 1º de la presente. ARTÍCULO 3º.- Aprobar los modelos de formulario original para cotizar, de invitación a cotizar y de Constancia de Visita que como Anexos III a V integran la presente Disposición. ARTÍCULO 4º.- Invitar a no menos de dos (2) posibles oferentes. ARTÍCULO 5º.- Establecer que los pliegos de la presente Contratación Directa Menor serán gratuitos. ARTÍCULO 6º.- Establecer el día 26 de diciembre de 2016, hasta las 16:00 horas como fecha límite para la presentación de ofertas. ARTÍCULO 7º.- Publicar el llamado por un (1) día en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, disponer la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ARTÍCULO 8º.- Aprobar el gasto por la suma total de pesos ocho mil trescientos cincuenta y dos ($8.352,00) IVA incluido, imputable a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal aprobado para el ejercicio 2017. ARTÍCULO 9º.- Conforme a la modalidad de apertura de ofertas establecida, remitir –vía correo electrónico- una copia de las ofertas recibidas a la señora titular de la Dirección general de Auditoría Interna del Ministerio Público, a los fines de realizar el control concomitante del proceso. ARTÍCULO 10º.- Regístrese; publíquese de la forma indicada; notifíquese a los interesados, a la Oficina de Infraestructura, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio, a la Guía de Licitaciones y a la Cámara del rubro a contratar. Cumplido, archívese. Arduini

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ANEXO

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Trimestrales Jefatura de Gabinete de Ministros

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DEMANDA CIUDADANA, CALIDAD Y CERCANÍA 2° Trimestre de 2016

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ANEXO

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Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Audiencia Pública - Nota Nº 453/16

29 de noviembre de 2016 14:58 Horas: En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 4977 del 30 de septiembre de 2016 referente al Expte. 2405-J-2016. La misma fue presidida por el Diputado Omar Abboud y contó con la presencia de los Diputados Javier Gentilini, Fernando Yuan, Pablo Ferreyra y Eduardo Santamarina. No habiendo oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 14:59 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Cultura y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo. 15:00 Horas: En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 4977 del 30 de septiembre de 2016 referente al Expte. 2404-J-2016. La misma fue presidida por el Diputado Omar Abboud y contó con la presencia de los Diputados Javier Gentilini, Fernando Yuan, Pablo Ferreyra y Eduardo Santamarina. No habiendo oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 15:01 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Cultura y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo. 15:02 Horas En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 4977 del 30 de septiembre de 2016 referente al Expte. 722-V-2015. La misma fue presidida por el Diputado Omar Abboud y contó con la presencia de los Diputados Javier Gentilini, Fernando Yuan, Pablo Ferreyra y Eduardo Santamarina.

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No habiendo oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 15:03 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Cultura y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo. 15:04 Horas En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 4977 del 30 de septiembre de 2016 referente al Expte. 731-D-2016. La misma fue presidida por el Diputado Omar Abboud y contó con la presencia de los Diputados Javier Gentilini, Fernando Yuan, Pablo Ferreyra y Eduardo Santamarina. En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra los ciudadanos inscriptos Pablo Ricardo Ferreyra, María Mercedes Arena y Alejandro Imperiali. No habiendo más oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 15:09 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Cultura y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo. 15:10 Horas En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 4977 del 30 de septiembre de 2016 referente al Expte. 259-D-2016. La misma fue presidida por el Diputado Omar Abboud y contó con la presencia de los Diputados Javier Gentilini, Fernando Yuan, Pablo Ferreyra y Eduardo Santamarina. No habiendo oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 15:11 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Cultura y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo.

Julio J. Bassi Director General

CA 223 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Audiencia Pública - Nota Nº 459/16

2 de diciembre de 2016 14:12 horas:

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En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 4982 del 7 de octubre de 2016 referente al Expte. 811-D-2016 y agreg. La misma fue presidida por el Diputado Agustín Forchieri y contó con la presencia de la Diputada Cristina García y de los Diputados Marcelo Guouman, Emilio Raposo Varela, Omar Abboud, Gabriel Fuks, Estebán Penayo y Carlos Tomada. En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra los expositores María Suárez, Arquitecta Bárbara Rossen, María Laura Corvalán, Alvaro García Resta y los ciudadanos inscriptos Horacio Morinigo, María Rosa Olano, Raúl Oscar Sánchez, Lucas Núñez, Sergio Musikant, Virginia Inés Samar, Miguel Eugenio Germino, Matías Tomsich, Verónica Previde, Fabio Marquez, Antolín Magallanes, Rubén René Bassignana, María Macarena Fernández Rial, Verónica Laura Bruk, Ignacio Leguisamo Raymondo, Elizabet Mosconi, Paula Murias, Rodolfo Carlos Groppo, Martín Imaz, Hugo Jorge Valdez, Alberto Aguilera, María José Lubertino, Alejandra Laguzzi, Elena Paz, Juan Ignacio Somoza, María del Carmen Díaz, Matilde Vitullo, Luis Polo, Luis Delgado, Inés Fornassero, Aurora Pérez Izquierdo, Max Zolkwer, Floreal Tasat, Elena Inés Maurin, Javier Marquez, Jorge Simón Dresney, Julia Melina Gabito, Arturo Aníbal Peralta, Ezequiel Alaniz y Cristian Eduardo Navarrete. No habiendo más oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 17:04 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Planeamiento Urbano y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo. 17:07 horas: En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA N° 4982 del 7 de octubre de 2016 referente al Expte. 1579-J-2015 y agreg. La misma fue presidida por el Diputado Agustín Forchieri y contó con la presencia de la Diputada Lía Rueda y de los Diputados Estebán Penayo, Gabriel Sahonero. En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra los expositores Ezequiel Rebruj, Mariano Orlando y los ciudadanos inscriptos Osvaldo Abel López, Cristian Bentivenga, Fernando Raúl Gallo, Rubén Pellegrino, Mónica Carletti, Raúl Ricardo Díaz, Daniel Igoillo, Fernando Croceri, Dario Coronel, Ricardo Delgado, María José Lubertino, Jorge Enrique Revello, Marta Lucía Rodríguez, Emilia Alejandra Quispe Vargas, María Dafne Musante, Lidia Abigail Moyano, Gustavo Palacios, Fernando Rolón, Lucas Aschlacher, Carlos Daniel Borzani, Gonzalo Aranzana, Eva Ferraro y Edgardo Benedetti. No habiendo más oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 18:56 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Planeamiento Urbano y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo.

Julio J. Bassi Director General

CA 224

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Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PRESENTACIÓN CANDIDATOS (Ley N° 2.947 art. 20 (texto consolidado según Ley N° 5.454)) Resolución N°840/MJYSGC/16 Se pone en conocimiento, en los términos del Artículo 20 de la Ley Nº 2947 (texto consolidado según Ley N° 5.454), de la nómina y antecedentes curriculares del personal de la Policía Metropolitana propuesto para el ascenso al cuadro de oficiales de conducción, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2016-840-MJYSGC tramitado por el Expediente N°2016-23739526-SICYPDP. En cumplimiento de lo establecido por la mencionada norma, se adjunta Anexo con los antecedentes del personal propuesto para ascender al grado de Comisionado General: Comisionado Mayor Norberto Álvaro Velasco, Comisionado Mayor Raúl Alberto Sánchez y Comisionado Mayor Sergio Horacio Torres.

ANEXO

Martín Ocampo Ministro

CA 214 Inicia: 15-12-2016 Vence: 29-12-2016

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - E.E. N° 26.631.093-MGEYA-DGAYDRH/16

LLAMADO A CONCURSO ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD Convocase a Concurso Cerrado a todas las unidades de organización para la cobertura de tres (3) cargos de Médicos Especialistas en Medicina General y Familiar, tres (3) cargos de Médicos Especialistas en Psiquiatría, un (1) cargo de Profesional Nutricionista, dos (2) cargos de Profesionales Farmacéuticos, dos (2) cargos de Profesionales Terapistas Ocupacionales, un (1) cargo de Profesional Fonoaudiólogo, tres (3) cargos de profesionales Psicólogos y seis (6) cargos de Profesionales Trabajadores Sociales, con 30 horas semanales de labor, en carácter de interino, para el turno y las áreas de "Atención Primaria de la Salud", de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I (IF-2016-27096287- -DGAYDRH), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1.2 de la Ordenanza N° 41.455 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y la Resolución N° 727/MSGC/06 RESOLUCION N° 2016-2454-MSGC y DISPOSICION N° 2016-333-DGAYDRH I. Tres (3) cargos de Médicos de Planta especialistas en Medicina General y/o Familiar, con 30 horas semanales de labor, para el turno vespertino: a) Tres (3) cargos en al Área Programática del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". II. Tres (3) cargos de Médicos de Planta especialistas en Psiquiatría, con 30 horas semanales de labor, para el turno Matutino: a) Un (1) cargo en el Área Programática del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernandez". b) Un (1) cargo en el Área Programática del Hospital General de Agudos "José María Penna". c) Un (1) cargo en al Área Programática del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". III. Un (1) cargo de Profesional Nutricionista de planta, con 30 horas semanales de labor, para el turno Matutino: a) Un (1) cargo en el Área Programática de Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". IV. Dos (2) cargos de Profesionales Farmacéuticos de planta, con 30 horas semanales de labor, para el turno vespertino: a) Un (1) cargo en el Área Programática del Hospital General de Agudos "Teodoro Alvarez". b) Un (1) cargo en el Área Programática de Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield". V. Dos (2) cargos de Profesionales Terapistas Ocupacionales de planta, con 30 horas semanales de labor, para el turno Matutino: a) Un (1) cargo en el Área Programática del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernandez".

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b) Un (1) cargo en el Área Programática de Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". VI. Un (1) cargo de Profesional Fonoaudiólogo de planta, con 30 horas semanales de labor, para el turno Matutino: a) Un (1) cargo en el Área Programática de Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". VII. Tres (3) cargos de Profesionales Psicólogos de planta, con 30 horas semanales de labor, para el turno Matutino: a) Un (1) cargo en el Área Programática del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernandez". b) Dos (2) cargos en el Área Programática de Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". VIII. Seis (6) cargos de Profesionales Trabajadores Sociales de planta, con 30 horas semanales de labor, para los turnos Matutino y Vespertino: a) Dos (2) cargos en el Área Programática del Hospital General de Agudos "José María Penna", turno Vespertino. b) Dos (2) cargos en el Área Programática del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", turno Vespertino. c) Dos (2) cargos en el Área Programática de Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", turno Matutino. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingresos a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 26 de Diciembre 2016 y hasta el 13 de Enero 2017 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 14hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud

Maria R. Reggi Directora General

CA 217 Inicia: 19-12-2016 Vence: 13-1-2017

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado CoREAP N° 52/16 · Exhibición Listados Mérito Interinatos y Suplencias 2017 · Área Educación Especial El Ministerio de Educación, conjuntamente con la CoREAP informa que se llevará a cabo la exhibición de los Listados de Mérito Interinatos y Suplencias con y sin Cargo 2017 de la Junta de Clasificación Docente Área Educación Especial, según el siguiente Cronograma: Días de Exhibición: Lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22 y viernes 23 de diciembre de 2016. Lugar: SITIO WEB: www.buenosaires.gob.ar/educacion/clasificaciondocente/listados-de-docentes-titulares Días de Reconsideración de puntaje: Lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22 y viernes 23 de diciembre de 2016. Lugar: C.A.D. (sede Junta de Clasificación del Área de Educación Especial Constitución 1137) Horario: De 10 a 14 (miércoles 21, jueves 22 y viernes 23 solo se atenderá hasta las 12hs). Solo podrán realizar reclamos de los rubros "Puntajes por títulos" (TB, Conc., OTit., C.Apro., ACult.,) Los docentes que hayan realizado reconsideración en interinatos y suplencias y posean constancia de reclamo. Días de Reconsideración de Antigüedad: 1. Lunes 19 y martes 20 de diciembre de 2016: Lugar: DGPDyND, Paseo Colón 255 1er. Piso (contra frente) Horario: De 10 a 12 y de 14 a 16 hs 2. Miércoles 21, jueves 22 y viernes 23 de diciembre de 2016: Lugar: CAD, Constitución 1137 Horario: De 10 a 12 hs

Víctor H. Defina Coordinador a/c CoREAP

CA 219 Inicia: 19-12-2016 Vence: 22-12-2016

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado CoREAP N° 54/16

CRONOGRAMA INGRESO 2016 ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA

El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Comisión de Evaluación y Registro de Antecedentes Profesionales y la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Primaria, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza N° 40.593 y su Reglamentación, convocan a los aspirantes al CONCURSO DE INGRESO 2016 al Acto de elección de vacantes que se realizará según el siguiente cronograma: Lugar: Escuela N° 8 DE 1 Talcahuano 680 Dia: 22 de Diciembre de 2016 Cargo: Maestro/a Bibliotecario Hora: 8:30 hs Desde el N° de Orden 1 hasta adjudicar los cargos vacantes Cargo: Maestro/a de Grado Hora: 10:30 hs Desde el N° de Orden 1 Ptje 36,5325 hasta N° de Orden 493 Ptje 23 Hora: 11:30 hs Desde el N° de Orden 494 Ptje 22,995 hasta N° de Orden 737 Ptje 21,5000 Hora: 13:45 hs Desde el N° de Orden 738 Ptje 21,4700 hasta adjudicar la totalidad de los cargos vacantes Importante: Los Listados DEFINITIVOS DE INGRESO 2016 se encuentran disponibles para consulta y verificación de puntaje en el siguiente link: http://www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/clasificaciondocente/primaria

Víctor H. Defina Coordinador a/c CoREAP

CA 222 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

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Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de artículos de electricidad II - Licitación Pública Nº 29/16 Expediente N° 16312.29/SA/16. Llámase a Licitación Pública Nº 029/16, cuya apertura se realizará el día 2 de enero de 2017, a las 14 hs., para la "adquisición de artículos de electricidad II” Rubro: Electricidad y Electrónica Autorizante: Resolución Nº 805/SA/16. Repartición destinataria: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dirección General de Compras y Contrataciones. Valor del pliego: pesos doscientos ($200,00). Adquisición de pliegos: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, primer piso de 10 a 15 horas. Publicidad y difusión: Puede consultarse el Pliego en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad y en la página web de la LCABA, de acuerdo a lo normado en el artículo 97 de la Ley N° 2095, su modificatoria N° 4764, (texto consolidado según Ley N° 5454 artículo 99) y artículo 97 del Decreto Reglamentario N° 08/VP/2008 y tomar vista directa en la Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, Primer Piso de lunes a viernes de 10 a 18 hs. Lugar de apertura: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en la calle Hipólito Yrigoyen 642, Primer Piso, el día 2/1/17, a las 14 hs.

Miguel A. Marsili Director General

OL 6600 Inicia: 21-12-2016 Vence: 22-12-2016

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA "Obra Emplaque en Containera , Unidades de Vivienda, Sector Cristo Obrero, Barrio 31, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Licitación Pública N°1220-SIGAF/16 E.E. N° 25.804.661-MGEYA-DGOI/16 Se llama a Licitación Pública N°1220-SIGAF/16 cuya apertura se realizará el día 02 de Enero de 2017 a las 16 hs. para la contratación de la "Obra Emplaque en Containera , Unidades de Vivienda, Sector Cristo Obrero, Barrio 31, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires" al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N°13.064 y el Decreto N°1.254-GCBA/08 y el Decreto N°203-GCBA/16, con un presupuesto oficial estimado de pesos noventa y cinco millones ($ 95.000.000,00). Autorizante: Resolución N°177-SECISYU/16 y N°178-SECISYU/16. Repartición Destinataria: Secretaría de Integración Social y Urbana. Adquisición y Consulta de Pliegos: sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 hs. Los pliegos se entregaran en formato digital. Valor del Pliego: sin valor comercial Visita a Obra: La visita a Obra deberá coordinarse con la Dirección General de Obra e Infraestructura, sita en Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o comunicándose al teléfono 5030-9400 interno 4516 y hasta 72 hs. previas al Acto de Apertura de Ofertas. Lugar de Presentación de las Ofertas: en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hora de Apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado para la apertura de ofertas. Fecha de Apertura: 02 de Enero de 2017 a las 16 hs. Lugar de Apertura: sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo de Ejecución de la Obra: 8 (ocho) meses computados a partir de la fecha de suscripción de la respectiva Contrata.

Diego Fernández Secretario

OL 6310 Inicia: 7-12-2016 Vence: 22-12-2016

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AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Licitación Pública N° 8056-1359-LPU16 Expediente N° 24480576/2016 Licitación Pública N° 8056-1359-LPU16 Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática Objeto de la contratación: "Equipos Proxy“ Firmas de análisis (etapa adjudicación) Ran Ingenieria De Sistemas SRL 30-64378679-2 DI-2016-525-DGTALINF Documento Contractual N° 8056-12683-OC16. Adjudicacion: Ran Ingeniería de Sistemas S.R.L. 30-64378679-2 (Oferta N° 1) (Renglón 1) en la suma total de pesos siete millones ochocientos dos mil veinticuatro con 00/100 ($7.802.024,00) Fundamentación: La adjudicación se encuentra enmarcada en el art. 110 y 111 de la Ley Nº 2.095, (texto consolidado por Ley Nº 5454), Y Reglamentario Decreto Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decreto N° 114/GCABA/16 y Decreto N° 411/GCABA/2016, en concordancia con el art. 21.3 del Dto. 1.145/09 y el art. 11 de la Resolución N° 1.160/MHGC/11, y de conformidad con lo informado técnicamente (IF-2016-26700908-CGSI). Se deja constancia que el presente dictamen se emite superando el plazo previsto en el art. 106º del reglamentario Decreto N° 95/GCABA/14., teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la compleja documentación soporte de la oferta.

Brenda E. Santagada López Director General

OL 6644 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DEMANDA CIUDADANA, CALIDAD Y CERCANÍA Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 2051-1494-LPU16 E.E. N° 25408075-MGEYA-DGTALMJG/16 Licitación Pública BAC N° 2051-1494-LPU16 Objeto: adquisición e instalación de mobiliario, a los fines de la realización de mejoras de las instalaciones para la atención ciudadana en distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Encuadre legal: Artículos 31, 32, 35 y concordantes de la Ley 2.095 (según texto consolidado por ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, concordantes y modificatorios. Acto de adjudicación: RESOL-2016-215-SSDCCYC // 20 de diciembre de 2016 Firma adjudicada: Ketra S.R.L., CUIT 33-69456154-9, en los renglones 1 al 35. Monto total adjudicado: pesos un millón doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veinte con 35/100 ($ 1.242.420,35).

Facundo Carrillo Subsecretario

OL 6641 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL Adjudicación - Contratación Menor Nº 2175-3316-CME16 E.E. Nº 26.593.366-MGEYA-SECISYU/16. Contratación Menor BAC N° 2175-3316-CME16 Objeto: Adquisición de mobiliario para el Centro de Desarrollo Emprendedor y Laboral (CEDEL) de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Encuadre legal: Contratación Menor en los términos del artículo 38 de la Ley N° 2.095 y su reglamentación. Acto Administrativo: Resolución N°101/SSIUYCG/16. Firma adjudicada: Uniser S.A. Monto adjudicado: pesos doscientos un mil trescientos veinte ($ 201.320,00).

Juan I. Salari Subsecretario

OL 6652 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Provisión e implementación de una solución de soporte a la operación de la flota de rodados - Licitación Pública Nº 623-1031-LPU16 E.E. Nº 20.195.349/MGEYA/DGCYC/16 Llámase a Licitación Pública Nº 623-1031-LPU16, referente a la Compra Electrónica para la provisión e implementación de una solución de soporte a la operación de la flota de rodados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Servicios de Soporte, Mantenimiento Correctivo y de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo de la misma, a realizarse el día 4 de enero de 2017 a las 14 horas. Autorizante: DI-2016-104-DGUIAF Valor del pliego: sin valor Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Marisa A. Tojo Directora General

OL 6640 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública Nº 623-1128-LPU16 Expediente Nº 21.558.199/MGEYA/DGCYC/16 Licitación Pública Nº 623-1128-LPU16 Rubro: "servicio de mantenimiento para la flota de ambulancias y demás vehículos sanitarios pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de un Sistema de Administración de la Flota de Ambulancias y demás vehículos sanitarios mediante una Red de Talleres Prestadores de dichos Servicios, con un sistema informático de interacción permanente entre el Prestador y el GCABA." En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 16 del mes de diciembre del año 2016, se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas designada a tales fines por Resolución Nº 52/SSAH/16, con la presencia de los Sres. Aquilino Valeiras (D.N.I. Nº 93.461.014, F.C. N° 201.866) y Claudio Alberto Travascio (D.N.I. N° 14.400.222,

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F.C. N° 323.956) en representación del Ministerio de Salud y el Sr. Luis Oscar Ricardo (DNI N° 34.037.105) por la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, con el objeto de evaluar la documentación correspondiente a la única oferta presentada en el marco del proceso licitatorio que nos ocupa. 1. Evaluación de la documentación presentada. Celebrado el Acto de Apertura de Ofertas el día 30 de noviembre de 2016 a las 14,00 horas, se deja constancia de la presentación del siguiente oferente: 1. EDENRED ARGENTINA S.A. Visto la documentación presentada por el oferente, se procede a realizar la evaluación a su propuesta, de acuerdo a lo exigido en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron el llamado a la licitación de referencia, conforme lo establecen los Artículos17, 18, 23, 24 y ccs. de sus Condiciones Particulares. Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 33 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, esta Comisión Evaluadora de Ofertas consideró necesario solicitar a la empresa documentación complementaria, a fines de realizar un correcto análisis de la propuesta recibida. Remitida la documentación que fuera requerida, se procede al análisis de la misma: EDENRED ARGENTINA S.A. Balances de los tres (3) últimos ejercicios económicos anuales cerrados, con sus correspondientes cuadros de resultados y anexos, con firmas autógrafas en todas sus hojas de representante legal y dictamen de contador interviniente, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Jurisdicción donde se encuentre matriculado. Cuando el último Estado Contable anual tenga una antigüedad mayor de seis (6) meses respecto del mes de apertura de las ofertas, deberá presentarse un Estado de Situación Patrimonial que abarque el último ejercicio anual y cuyo cierre opere en un plazo que no supere los sesenta (60) días contados de la apertura de las ofertas, además deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o Informe de revisión limitada, emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Cumple.

Antecedentes que hagan a la capacidad empresarial, económica, financiera y técnica del oferente, con mención de aquel as actividades relacionadas con la presente Licitación. Constancia que acredite su actividad en el rubro, por el término mínimo de tres (3) años consecutivos. Para ello, se deberá presentar un listado de los servicios similares prestados en los últimos tres (3) años en el sector público o privado local y/o internacional. Dicho listado deberá incluir: a) Listado de empresas, firmas y organizaciones públicas o privadas, con domicilio en el país, a las cuales se haya o se esté brindando un servicio similar al licitado en la presente Licitación. En la nómina deberá indicarse la Razón Social, cantidad de vehículos atendidos, fechas de los servicios, domicilio, teléfono y persona de contacto Cumple. b) Características técnicas del equipamiento/ servicio provisto. Cumple. Referencias Comerciales: Las referencias comerciales a aportar de los últimos dos (2) años deberán estar referidas al desempeño de actividades similares a la que constituye el objeto de la presente Licitación Pública, ó afines. Cumple. Referencias Bancarias: Se indicará la nómina de los Bancos con que opera, indicando nombre, sucursal, tipo y número de cuenta, saldo al cierre del último mes y al 31 de diciembre de cada uno de los últimos dos (2) años. Cumple. Los oferentes deberán completar con carácter de Declaración Jurada los Anexos I y I , que se encuentran en el punto titulado "Anexos". Cumple.

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Solicitud de admisión dirigida al Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la manifestación de voluntad de participar en el llamado a Licitación Pública. Cumple. Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas y su Anexo. Cumple. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un periodo de treinta (30) días desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad en contrario con un plazo no menor a diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, concordante con el artículo 104 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), cuya reglamentación se encuentra en el artículo 102 del Decreto Nº 95/14. Cumple. Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa. Cumple. Declaración Jurada donde el oferente declara que en cualquier situación judicial que se suscite, acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción. Cumple. Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I Pliego de Cláusulas Generales). Cumple. Declaración jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Publica. Cumple. Declaración Jurada manifestando que los tal eres que integran la Red propuesta en la oferta, poseen las habilitaciones y seguros que permiten el cumplimiento de la "Responsabilidad del Contratista" prevista en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Comerciales. Cumple. Evaluación financiera presentando el flujo de egresos anuales previstos donde se incluirán: los costos de inversión, los costos de funcionamiento, los costos administrativos, los costos financieros y todo otro costo considerado en la propuesta. Se presentará, además, el flujo de ingresos y recursos anuales proyectados, incluyendo los fondos aportados por entidades financieras, por proveedores propios, y los recursos que se estiman obtener con la contratación objeto de la presente licitación, anualmente, demarcando la viabilidad económica - financiera de su propuesta. Cumple. Propuesta Técnica: La propuesta Técnica deberá indefectiblemente contener: a) Listado de Talleres: Tendrán que detallarse los talleres que prestarán servicio, indicando el domicilio y especificando los talleres que se especialicen en Vehículos tipo Ambulancias de Auxilio y demás vehículos sanitarios, con combustible nafta o gasoil, electricidad, motorización, audio, etc. Cumple. b) Detal e del Plan de Trabajo para servicios de reparación correctiva y/o preventiva, programada y/o no programada, modalidades de comunicaciones a tales efectos, tiempos de respuesta, etc. Cumple.

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c) Detal e de Plan de Servicios de auxilio y/o emergencias durante las veinticuatro horas, incluso sábados, domingos y feriados. Dicho servicio será utilizado para cuando la/as ambulancia/as de auxilio y demás vehículos sanitarios se encuentre/n inmovilizada/as, no siendo posible su traslado de manera autónoma y deban ser remolcadas a los talleres ofrecidos. El Plan de Servicio deberá incluir un sistema de asistencia en el lugar de guarda de los vehículos cuyo mantenimiento se contrata. El GCABA deberá notificar al adjudicatario, dentro de los cinco (5) días del comienzo de ejecución del Contrato, el lugar de alojamiento de los vehículos durante los horarios en que se encuentran desafectados de las tareas de auxilio. Cumple. d) Sistema Informático: Deberá detallarse el esquema funcional sobre la recepción de las solicitudes de reparación y la metodología para la aprobación de los mismos, como asimismo el sistema sobre el que se basará todo el proceso y de utilizarse una página web, un resumen de su funcionamiento, detal ando su descripción, tiempos de actualización, claves de acceso, usuarios, etc. Asimismo, deberán acompañarse ejemplos de planillas/reportes que se podrán obtener en forma semanal y/o mensual, y una demo del software a utilizar, en su caso. Cumple. La Evaluación Técnica fue realizada al amparo de los términos de la Nota N° NO-27061524-DGESAME, remitida oportunamente por la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia. Declaración Jurada de no haber sido objeto de rescisiones contractuales. Cumple. GARANTÍA DE LA OFERTA: Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, igual a la que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 17.1 inciso a) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 17.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.454) y el Decreto Nº 95/14 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. La garantía deberá ser entregada en la Dirección General de Compras y Contrataciones sita en Av. Rivadavia 524, piso 1º - CABA dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de formalizado el acto de apertura de ofertas, (en sobre cerrado que indique los datos de la contratación, día y hora de apertura) bajo apercibimiento de descarte de la oferta. Constituyó póliza de seguro de caución correspondiente a ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. Póliza Nº 1.354.008 por un importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000,00.-). Cumple. 2. Examen de las Ofertas según Artículo 32 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En función de análisis allí dispuesto, se procede en este punto a evaluar cada uno de los apartados y asignar puntaje a cada uno de el os conforme los parámetros señalados por el artículo.

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EDENRED ARGENTINA S.A.

A1. Antecedentes de Servicios

Puntaje Máximo: 10 Puntos

Puntaje Mínimo: 1 Punto

10 Puntos

A1. Antecedentes de Servicios.

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Corresponde asignarle al oferente el puntaje máximo en virtud de que acredita haber prestado más de cuatro servicios similares a los licitados en los últimos tres años, de acuerdo a lo cotejado en el número de orden 75 del expediente de marras.

Corresponde asignarle al oferente un puntaje intermedio toda vez que acredita una antigüedad igual o mayor a 5 (cinco) años en el rubro, en vez de los 10 (diez) años que corresponden al puntaje máximo, conforme constancia obrante en el número de orden 75.

Este punto fue evaluado tomando en consideración el Informe Técnico efectuado por la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME-SSAH) mediante Nota NO-27061524-DGESAME. (Orden Nº 109).

Para mayor claridad respecto del presente análisis, se adjunta Cuadro detallando índices analizados, y el puntaje asignado a cada uno de ellos.

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A2. Antigüedad del Oferente y continuidad de su actividad.

EDENRED ARGENTINA S.A.

A2. Antigüedad del Oferente y continuidad de su actividad

Puntaje Máximo: 5 Puntos

Puntaje Mínimo: 1 Puntos

3 Puntos

A3. Plan de Trabajo

EDENRED ARGENTINA S.A.

A3. Plan de Trabajo

Puntaje Máximo: 25 Puntos

Puntaje Mínimo: 1 Punto

25 Puntos

1. Índices Financieros (en valores absolutos)

EDENRED ARGENTINA S.A.

A4. Índices Financieros

Puntaje Máximo: 16,5 12,9 Puntos

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EDENRED ARGENTINA S.A.

Requisitos (Pliego) 31/12/2015

Datos

Patrimonio Neto $ 85.788.188,00

Activo Corriente $ 210.454.682,00

Pasivo Corriente $ 156.160.900,00

Ventas $ 127.826.359,00

Activo Total $ 243.777.889,00

Pasivo Total $ 157.989.701,00

Bs de Cambio $ 714.574,00

Utilidad Neta Total $ 24.296.741,00

Indicadores

Índice de Solvencia mayor a 1,50 1,54

Índice de Liquidez mayor a 1,50 1,35

Patrimonio Neto Superior a pesos Seis Millones

($6.000.000.-) $ 85.788.188,00

Volumen de Facturación superior a pesos Veinte Millones

($ 20.000.000.-). $ 127.826.359,00

Prueba ácida 1,34

Endeudamiento 1,84

Capital de Trabajo $ 54.293.782,00

Rentabilidad del Capital Propio 0,28

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Respecto del presente análisis, se adjunta Cuadro detallando índices analizados, y el puntaje asignado a cada uno de ellos. Para este apartado se tuvieron en consideración los últimos tres (3) ejercicios económicos presentados por el oferente.

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Patrimonio Neto Superior a pesos Seis Millones

($6.000.000.-) 2

Prueba ácida 2

Endeudamiento 0

Puntaje

Índice de Solvencia mayor a 1,50 1,5

Índice de Liquidez mayor a 1,50 0,9

Capital de Trabajo 5

Rentabilidad del Capital Propio 1,5

Puntaje 12,90

2. Evolución Económica – Financiera

EDENRED ARGENTINA S.A.

A4. Evolución Económica- financiera

Puntaje Máximo: 12 Puntos 6 Puntos

EDENRED ARGENTINA S.A.

Indicadores Evolución

SOLVENCIA -

LIQUIDEZ CORRIENTE -

PRUEBA ÁCIDA -

ENDEUDAMIENTO -

CAPITAL DE TRABAJO 3,00

PATRIMONIO NETO 2,00

RENTABILIDAD CAPITAL PROPIO 1,00

Puntaje 6,00

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Obra en el expediente bajo el número de Orden 94 el análisis de la evolución entre los distintos ejercicios económicos presentados.

Corresponde otorgarle el puntaje máximo al oferente, en función de que cuenta con cinco (5) o más referencias satisfactorias, conforme documentación obrante en los órdenes 76, 77 y 78.

A los efectos de detallar el puntaje otorgado, se adjunta Cuadro (Anexo I) para evaluar ofertas económicas.

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3. Referencias bancarias y comerciales

EDENRED ARGENTINA S.A.

A4. Referencias bancarias y comerciales

Puntaje Máximo: 1,5 Puntos 1,5 Puntos

A5. Oferta Económica

EDENRED ARGENTINA S.A.

A5. Oferta Económica

Puntaje Máximo: 30 Puntos 30 Puntos

ITEM PRECIO/UNIDAD PONDERACIÓN

1 389,32 5,62%

2 389,32 5,62%

3 490,05 60,55%

4 981,31 0,74%

5 229,9 11,67%

6 554,5 12,5%

7 554,5 3,3%

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El análisis anterior arrojó un resultado satisfactorio, teniendo en cuenta que el puntaje máximo admitido es de 0,000009825.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

MONTO PONDERADO TOTAL 462,186867 PUNTAJE POR DESCUENTO (Anexo II) 0

PUNTAJE OFERTA ECONOMICA 0,0000096289

* SUMATORIA (PAE)

APARTADO

PUNTAJE

EDENRED ARGENTINA S.A.

A1. Antecedentes del Servicios 10

A2. Antigüedad del oferente y continuidad de su

actividad 3

A3. Plan de Trabajo 25

A4. Índices financieros y económicos 20,4

A5. Oferta Económica 30

PAE 88,4 Puntos

La Sumatoria total arrojó el siguiente resultado: * EDENRED ARGENTINA SA: Ochenta y ocho con 40/100 Puntos (88,4). 3. Recomendación En orden a lo hasta aquí analizado, esta Comisión de Evaluación de Ofertas designada a tal fin, aconseja adjudicar la Licitación Pública que nos ocupa, de acuerdo a lo expuesto a continuación:

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- EDENRED ARGENTINA S.A.: Renglón 1 por un monto de pesos cuarenta y ocho millones ($ 48.000.000,00) La adjudicación aconsejada lo ha sido por oferta más conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 110 y 111 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) cuya reglamentación se encuentra en los Artículos 108 y 109, respectivamente, del Decreto Nº 95/14. Se deja constancia que el presente Dictamen se emite superando el plazo previsto en el Artículo 108 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) cuya reglamentación se encuentra en el artículo 106 del Decreto Nº 95/14, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación, máxime considerando la solicitud de documentación complementaria.

ANEXO

Marisa A. Tojo Directora General

OL 6661

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362

Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

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Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 363

Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Contratación del Servicio Integral de Limpieza - Licitación Pública N° 282-0177-LPU16 E.E. Nº 8.005.228-MGEYA-DGTALMJYS/16 Se llama a Licitación Pública N° 282-0177-LPU16 cuya apertura se realizará el día 28 de diciembre de 2016, a las 16:00 hs. para la Contratación del Servicio Integral de Limpieza para ser prestado en la sede del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las oficinas de Asistencia a Beneficiarios de la ex CASSABA y en las Direcciones Generales de Logística, de Defensa Civil y de Comunicación y Relaciones Institucionales. Acto Administrativo Autorizante: Resolución N° 2016-845-MJYSGC Reparticiones Destinatarias: Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las oficinas de Asistencia a Beneficiarios de la ex CASSABA y en las Direcciones Generales de Logística, de Defensa Civil y de Comunicación y Relaciones Institucionales. Consulta de Pliego: En forma Gratuita por medio del sistema B.A.C. bajo Proceso de Compra N° 282-0177-LPU16. Entrega de documentación (en caso de ser requerida): Subgerencia Operativa de Compras - Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Av. Regimiento de Patricios 1142, 3° Piso, Tel: 4323-8900- int. 5210 - 5496 - 5162. Valor del Pliego: Sin valor.

Raúl Maroni Subgerente Operativo

OL 6406 Inicia: 13-12-2016 Vence: 26-12-2016

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL SUMINISTROS DE SEGURIDAD Preadjudicación - Licitación Pública N° 2900-0979-LPU16 E.E. Nº 19487186/16 Licitación Pública N° 2900-0979-LPU16 Rubro comercial: Informatica

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 364

Objeto de la contratación: Contratación de un sistema de registro digital para encuentros deportivos. Oferta preadjudicada: Impes S.R.L., por un monto total de pesos diecinueve millones setecientos noventa mil cuatrocientos ($ 19.790.400). Monto total preadjudicado: pesos diecinueve millones setecientos noventa mil cuatrocientos ($ 19.790.400). Fundamento de la preadjudicación: Gabriela Martínez, Álvaro Ortega, Anastasia Ocampo Barbieri. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

Natalia Tanno Directora General

OL 6651 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL SUMINISTROS DE SEGURIDAD Preadjudicación - Licitación Pública N° 2900-1050-LPU16 E.E. Nº 20383374/16 Licitación Pública N° 2900-1050-LPU16 Rubro comercial: Informática Objeto de la contratación: Contratación llave en mano del sistema integrado de comunicaciones troncalizadas con tecnología digital, en la banda de frecuencias de 800mhz para GCBA, y contratación llave en mano de un sistema integrado de comunicaciones troncalizadas tierra - tren con tecnología digital, en la banda de frecuencias de 800mhz para la totalidad de las líneas "a", "c", "d", "e" y "h" de subterráneos de buenos aires, conjuntamente con la integración al sistema radioeléctrico de concentración de enlaces oficial del GCBA (srceo) existente y sistema integrado de comunicaciones troncalizadas tierra - tren de la línea "b" de subterráneos. Oferta preadjudicada: Telecom Argentina S.A., por un monto total de dólares ciento setenta y cinco millones novecientos cuarenta y seis mil cuarenta y ocho (U$S 175.946.048). Monto total preadjudicado: dólares ciento setenta y cinco millones novecientos cuarenta y seis mil cuarenta y ocho (U$S 175.946.048). Fundamento de la preadjudicación: Gabriela Martínez, Álvaro Ortega, Anastasia Ocampo Barbieri. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

Natalia Tanno Directora General

OL 6671 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Preadjudicación - Licitación Pública Nº 282-1431-LPU16 E.E. Nº 15838750/16 Licitación Pública Nº 282-1431-LPU16 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Servicio. Objeto de la contratación: Reparación y Mantenimiento Correctivo de la Terraza del Edificio sede del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ofertas presentadas: 4 (cuatro) De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura son: “Soluciones Termohidrofugas S.R.L.; Desarrolladora Los Tilos S.A., Tridelco S.R.L. y Roda Construcciones S.R.L.” Se preadjudica a favor de Roda Construcciones S.R.L. el Renglón 1 al amparo del artículo 110 de la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5454). Total preadjudicado: pesos dos millones cuatrocientos sesenta mil ($ 2.460.000,00) Fundamento de la preadjudicación: Por haber dado cumplimiento satisfactorio a los requisitos técnicos, administrativos y económicos y encuadrarse dentro de los valores presupuestarios. Lugar de exhibición del acta: Subgerencia Operativa de Compras - Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142, 3º piso

Raúl A. Maroni Subgerente Operativo

OL 6595 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Configuración y provisión de Dispositivos Electrónicos de Red (SWITCHES) - Licitación Pública Nº 401-1242-LPU16 E.E. Nº 22.935.165/MGEYA-DGADCYP/16 Se llama a Licitación Pública Nº 401-1242-LPU16, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosairescompras.gov.ar), para la "Configuración y provisión de Dispositivos Electrónicos de Red (SWITCHES) para interconectar los puestos de la red de datos en efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Apertura: 16/01/2017, a las 11:00hs. Autorizante: Resolución Nº 595-SSASS/16 Repartición Destinataria: Diversos efectores dependientes del Ministerio de Salud -C.A.B.A. Unidad Requirente: Dirección General Sistemas Informáticos del Ministerio de Salud Valor del Pliego: los pliegos se suministran en forma gratuita. Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos se encuentran disponibles en el portal www.buenosairescompras.gov.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Las consultas deberán realizarse mediante Buenos Aires Compras (BAC) hasta el día 10 de enero de 2017 a las 11:00 hs. Lugar de apertura: La apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

Emilse Filippo Directora General

OL 6670 Inicia: 22-12-2016 Vence: 23-12-2016

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Obra: "Nuevo CESAC en Comuna 7 - Barrio Flores” - Licitación Pública N° 1264-SIGAF/16 E.E. Nº: 22.928.224/MGEYA-DGRFISS/16

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

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Llámase a Licitación Pública N° 1264-SIGAF/16 - Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y Decreto Nº 1.254/08, para la contratación de la obra "Nuevo CESAC en Comuna 7 - Barrio Flores" sito en el predio ubicado en la intersección de las Avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Perito Moreno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Autorizante: Resolución Nº 582-SSASS/16 Sistema de contratación: Ajuste alzado. Presupuesto oficial: $ 52.085.037. Valor del pliego: los pliegos se suministran en forma gratuita. Plazo de ejecución: cuatrocientos cincuenta (450) días corridos Fecha de apertura: 19 de enero de 2017 a las 11 horas. Monto garantía de oferta: $ 520.850.- Visita lugar de obra: El 4 de enero de 2017 a las 11 horas en el predio ubicado en la intersección de las Avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Perito Moreno - C.A.B.A - Lugar de Encuentro: el predio ubicado en la intersección de las Avenidas Francisco Fernández de la Cruz y Perito Moreno, C.A.B.A. Consultas técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud - Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - C. Pellegrini Nº 313, piso 4º C.A.B.A., de lunes a viernes de 9 a 16 hs., hasta el día 9 de enero de 2017. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313 4º piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 9 a 16 hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Consulta de Compras y Contrataciones. Se deja constancia que la página de internet del GCABA deberá ser consultada periódicamente a los efectos de constatar la emisión de circulares. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313, 4º piso, C.A.B.A. Repartición Destinataria: Nuevo Centro de Salud y Acción Comunitaria en la Comuna N° 7 - Ministerio de Salud - GCBA.

Emilse Filippo Directora General

OL 6518 Inicia: 16-12-2016 Vence: 29-12-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Adquisición de Reactivos - Licitación Pública Nº 420-1535-LPU16 E.E. Nº 26929033/HGNRG/2016 Llámese a Licitación Pública Proceso de Compra Nº 420-1535-LPU16 cuya apertura se realizará el día 4/01/2017, a las 10.00hs., para la adquisición de Reactivos con provisión de aparatología Repartición destinataria: Hospital Gral. de Niños Ricardo Gutiérrez - Endocrinologia Autorizante: Disposición Nº 433/HGNRG/16. Valor del pliego: Sin Valor. Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 368

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 6647 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJIA" Ropa descartable de cirugía - Licitación Pública BAC N° 430-1542-LPU16 Expediente Nº 27033967-HGARM/16 Llámese a Licitación Pública BAC N° 430-1542-LPU16, Cuya apertura se realizará el día 29/12/16 a las 10 hs Autorizante: Disposición Nº 770/HGARM/16. Repartición destinataria: Hospital Gral. de Agudos "José María Ramos Mejia", con destino al Servicio de Quirófanos- Esterilización- Guardia y Centro Obstétrico. Valor del pliego: sin valor Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenoscompras.gob.ar

Eduardo R Seoane Director (I)

OL 6567 Inicia: 20-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD" Adquisición de material descartable - Licitación Pública BAC Nº 440-1548-LPU16 EX-2016-27072698-MGEYA-HGAVS Llámase a Licitación Pública BAC Nº 440-1548-LPU16 que se gestiona a través del Sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) para la adquisición de material descartable para Bacteriología con destino a la Unidad Laboratorio, cuya apertura se realizará el día Miércoles 28/12/16 a las 11 hs. Autorizante: Disposición Nº DI-2016-627-HGAVS

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369

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Repartición destinataria: Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield"- Unidad Laboratorio. Valor del pliego: sin valor comercial. Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos se encuentran disponibles en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, asimismo se encuentran publicadas en la página web del GCBA. Lugar de apertura: El Acto de Apertura se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Virginia Lombardo Subdirectora

Daniel Filippo

Gerente Operativo de la Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 6533 Inicia: 19-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Adquisición de Insumos - Licitación Pública BAC N° 425-1553-LPU16 Expediente N° 2016-27129985/MGEYA/HGAP Llámese a Licitación Pública BAC N° 425-1553-LPU16, cuya apertura se realizará el día 27/12/16, a las 10 hs., para el Insumos p/laboratorio (reactivos P/tuberculosis) c/equipamiento en carácter de préstamo gratuito. Autorizante: DI-2016-553-HGAP Repartición destinataria: HOSP. GRAL. DE AGUDOS DR. JOSE M. PENNA. Valor del pliego: Sin valor Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Desiderio Subdirectora a/c

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 6646 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTO Circular con consulta - Licitación Pública Nº 1198-SIGAF/16

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

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Circular N° 1 con consulta Licitación Pública Nº 1198-SIGAF/16 "Servicio de provisión de medicamentos a pacientes ambulatorios del Sistema de Atención Médica Desconcentrada Cobertura Porteña de Salud creado por Ley N° 2597 (Texto consolidado por Ley N° 5666), dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su gestión y administración", en el marco de lo establecido en la citada norma y su Decreto Reglamentario Nº 642-GCBA/09, por un plazo de doce (12) meses La presente Circular se emite a los efectos de dar respuesta a las consultas formuladas, conforme se detalla a continuación: Consulta 1: El art 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares refiere al descuento o bonificación ofrecida de acuerdo a los montos consignados de PVP (Precio Venta Público) que se consignan en Kairos o Manual Farmacéutico. Nuestra primera consulta radica en saber si a los productos detallados en el Anexo 1 con precio referencia se los excluye del cálculo del descuento o bonificación a aplicar. Respuesta 1: Los productos del Anexo I, están todos incluidos en el descuento establecido por el pliego, en el caso de los precios de referencia deja constancia hasta que precio va a pagar el Ministerio de Salud por las drogas detalladas, el excedente estará a cargo de la adjudicataria. Consulta 2: En el Anexo 1 del Pliego de Especificaciones Técnicas están marcados productos con valores de referencia al 1 de septiembre del 2016. 1. ¿Qué fórmula se aplicó para llegar a esos valores y si la misma está relacionada con el PVP de determinadas presentaciones comerciales? 2. ¿Cómo y con qué frecuencia se actualizará en el futuro? Respuesta 2: 1.- Se consignó con el PVP de las drogas más utilizadas por los pacientes de Cobertura Porteña. 2.- La actualización de precio serán acorde a los aumento del Kairos o Manual Farmacéutico vigente. Consulta 3: En la página 7 del Pliego de Especificaciones Técnicas figura una leyenda a la derecha de un recuadro verde que reza “Precio de referencia PVP - 40%“ Y otra a la derecha de un recuadro amarillo que indica “Diabetes“. ¿A qué se refieren estas aclaraciones? ¿Tienen algún efecto sobre la forma de calcular las liquidaciones a presentar? Respuesta 3: La aclaración Precio de referencia PVP-40% significa que es el precio tope a abonar por este Ministerio y la aclaración Diabetes es solamente descriptiva de aquellos medicamentos resaltados en el Anexo de Pliego de Especificaciones Técnicas, en los colores referidos, conforme se visualizan en los pliegos publicados en la Página de Internet del GCABA, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Consulta de Compras y Contrataciones. En el caso de los precios de referencia se establece que será el monto tope a pagar por este Ministerio, teniendo en cuenta que se actualizará automáticamente con el precio referenciado en Kairos o el que lo reemplace en el futuro, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 y 50 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 371

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La presente Circular se emite de acuerdo con los términos de la Nota N° NO-2016-26954741-SSPLSAN conformada de la Subsecretaria de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria mediante Nota N° NO-2016-27299439-SSAPAC, en ejercicio de la facultad delegada por el Artículo 4°de la Resolución N° 565-SSASS/16. Número: PLIEG-2016-27415187-DGADCYP Buenos Aires, martes 20 de diciembre de 2016 Referencia: Circular N° 1 con consulta - Expediente Electrónico Nº 17.349.683/MGEYA-SSPLSAN/2016

Emilse Filippo Directora General

OL 6655 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Prórroga - Licitación Pública Nº 1198-SIGAF/16 E.E. Nº 17.349.683-MGEYA-SSPLSAN/16 Se prorroga la Licitación Pública Nº 1198-SIGAF/16 Objeto de la contratación: “Servicio de provisión de medicamentos a pacientes ambulatorios del Sistema de Atención Médica Desconcentrada Cobertura Porteña de Salud creado por Ley N° 2597 (Texto consolidado por Ley N° 5666), dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su gestión y administración” Autorizante: Disposición Nº 197/DGADCYP/16 de fecha 20 de diciembre de 2016. Nueva fecha de apertura: 27 de diciembre de 2016 a las 11 hs.

Emilse Filippo Directora General

OL 6636 Inicia: 21-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA "DR. RAMÓN CARRILLO" Preadjudicación - Licitación Pública Nº 424-1483-LPU16 E.E Nº 25972677-MGEYA-HO-2016 Licitación Pública Nº 424-1483-LPU16 (BAC) Dictamen de Preadjudicación, con fecha de 20 de diciembre 2016. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 372

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Objeto: S/Adquisición de Instrumental de uso odontológico. Apertura: 5/12/16, a las 10 hs. Firmas preadjudicadas: Visup Farm S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 5 - precio unitario: $ 192,00 - precio total: $ 960,00 Renglón: 2 - cantidad: 60 - precio unitario: $ 155,00 - precio total: $ 9.300,00 Renglón: 4 - cantidad: 10 - precio unitario: $ 75,50 - precio total: $ 755,00 Renglón: 5 - cantidad: 10 - precio unitario: $ 628,00 - precio total: $ 6.280,00 Renglón: 7 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 3.741,00 - precio total: $ 3.741,00 Renglón: 10 - cantidad: 7 - precio unitario: $ 4.557,00 - precio total: $ 31.899,00 Renglón: 11 - cantidad: 8 - precio unitario: $ 2.575,00 - precio total: $ 20.600,00 Renglón: 12 - cantidad: 5 - precio unitario: $ 1.090,00 - precio total: $ 5.450,00 Renglón: 13 - cantidad: 5 - precio unitario: $ 1.219,00 - precio total: $ 6.095,00 Renglón: 14 - cantidad: 10 - precio unitario: $ 763,00 - precio total: $ 7.630,00 Renglón: 17 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 896,00 - precio total: $ 896,00 Renglón: 19 - cantidad: 4 - precio unitario: $ 2.273,40 - precio total: $ 9.093,60 Renglón: 20 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 3.386,00 - precio total: $ 6.772,00 Renglón: 21 - cantidad: 8 - precio unitario: $ 628,00 - precio total: $ 5.024,00 Renglón: 22 - cantidad: 8 - precio unitario: $ 628,00 - precio total: $ 5.024,00 Renglón: 23 - cantidad: 5 - precio unitario: $ 903,00 - precio total: $ 4.515,00 Renglón: 26 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 2.015,00 - precio total: $ 2.015,00 Total preadjudicado: pesos ciento veintiséis mil cuarenta y nueve con sesenta centavos ($ 126.049,60) Suministros White S.A. Renglón: 15 - cantidad: 11 - precio unitario: $ 359,00 - precio total: $ 3.949,00 Renglón: 27 - cantidad: 10 - precio unitario: $ 305,00 - precio total: $ 3.050,00 Total preadjudicado: Pesos seis mil novecientos noventa y nueve ($ 6.999,00) Plus Dental S.A. Renglón: 3 - cantidad: 5 - precio unitario: $ 335,00 - precio total: $ 1.675,00 Renglón: 6 - cantidad: 50 - precio unitario: $ 715,00 - precio total: $ 35.750,00 Renglón: 8 - cantidad: 19 - precio unitario: $ 2.595,00 - precio total: $ 49.305,00 Renglón: 9 - cantidad: 11 - precio unitario: $ 2.610,00 - precio total: $ 28.710,00 Renglón: 16 - cantidad: 4 - precio unitario: $ 145,00 - precio total: $ 580,00 Renglón: 18 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 3.550,00 - precio total: $ 7.100,00 Total preadjudicado: Pesos ciento veintitrés mil ciento veinte ($ 123.120,00)

Total preadjudicado de la licitación: Pesos doscientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y ocho con sesenta centavos ($ 256.168,60) Encuadre legal: Art. 108 - (Ley Nº 2095/06) Renglones N° 24 y 25 - Desiertos Lugar de exhibición del Dictamen: División Compras y Contrataciones, sito en Sánchez de Bustamante 2529 - 2º piso, a partir del 20/12/2016 hasta el 22/12/16 en Cartelera y en el Portal Oficial de compras (BAC).

Alicia L. Albornoz Directora

Marta S. Seguin

Subgerente Operativa OL 6648 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 373

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRQUE TORNÚ” Servicio esterilización por óxido de etileno - Licitación Privada BAC N° 438-0070-LPR16 Expediente N° 26834610/2016/HGAT Llamase a Licitación Privada BAC N° 438-0070-LPR16, cuya apertura se realizara el día 22/12/16, a las 10.30 horas, para el servicio esterilización por óxido de etileno. Autorizante: Disposición N° 525/HGAT/16. Repartición destinataria: Hospital Gral. de Agudos Dr. E. Tornú, con destino a Esterilización Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

OL 6574 Inicia: 20-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 374

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Reparación Integral de Compresor - Contratación Directa BAC N° 416-1367-CDI16 EX-2016-16904960-MGEYA-HGACD Llámase a Contratación Directa BAC N° 416-1367-CDI16, cuya apertura se realizará el 27/12/16 a las 12 hs., para Reparación Integral de Compresor. Autorizante: DI 504 y DI 756 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, con destino al Servicio de Cirugía Cardiovascular Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

ANEXO

Alicia V. Fernández Alonso Directora

OL 6649 Inicia: 22-12-2016 Vence: 26-12-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRQUE TORNÚ” Preadjudicación - Contratación Directa N° 438-1354-CDI16 Expediente N° 26733806- MGEYA-HGAT/16 Contratación Directa N° 438-1354-CDI16 Rubro y clases: Servicio de Mantenimiento, Reparación e instalación de Instrumental y Equipos médicos y quirúrgicos. Objeto de contratación: Reparación Ecógrafo Esaote. Dictamen de preadjudicación Firma preadjudicada: Tecnoimagen S.A. Renglón 1 - preadjudicado: 1 u. - precio unitario: $ 57997,09 - precio total: $ 57997,09 Total general de la preadjudicación: $ 57997,09 Evaluadores: Dr. Gliemo Gerardo Jefe de Departamento Técnico - Dr. Pidote Jefe Clínica - Lic. Musante Liliana Subgerente Operativo

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 375

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Liliana Musante

Subgerente Operativo OL 6576 Inicia: 20-12-2016 Vence: 20-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 376

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Adquisición de electrobisturí bipolar - Contratación Menor BAC N° 438-3326-CME16 Expediente N° 26744525/2016/HGAT Llamase a Contratación Menor N° BAC 438-3326-CME16, cuya apertura se realizara el día 22/12/16, a las 11:00 horas., para la adquisición de electrobisturi bipolar Autorizante: Disposición N° 523/HGAT/2016 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornú, con destino a Ginecologia Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

OL 6658 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Adquisición de Codeína Fosfato - Contratación Menor BAC N° 438-3344-CME16 Expediente N° 26844530/2016/HGAT Llamase a Contratación Menor BAC N° 438-3344-CME16, cuya apertura se realizara el día 22/12/16, a las 11.30 horas, para la adquisición de codeína fosfato Autorizante: Disposición N° 524/HGAT/2016 Repartición destinataria: Hospital Gral. de Agudos Dr. E. Tornú, con destino a Farmacia Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

OL 6659 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Adquisición de Rep. Lámparas cialíticas - Contratación Menor BAC N° 438-3357-CME16 Expediente N° 26941539/2016/HGAT Llamase a Contratación Menor N° BAC 438-3357-CME16, cuya apertura se realizara el día 22/12/16, a las 12 horas, para la Adquisición de Rep. Lámparas cialíticas - Autorizante: Disposición N° 527/HGAT/16 Repartición destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a Quirofano Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

OL 6660 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDA" Adquisición de agujas espinales - Contratación Menor N° 435-3358-CME16 Expediente N° 26.945.303-MGEYA-HMIRS/16 Contratación Menor N° 435- 3358 -CME16 Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adq. agujas espinales para el servicio de Farmacia (anestesia) Fecha de Apertura: 26/12/16, a las 11:00 horas. Autorizante: Disposición N° 250/HMIRS/16 Valor del pliego: sin valor Nota: Los Pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal de BAC - (www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Lugar de presentación de ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar y solo se recibirán soporte papel en caso de ser necesario las Pólizas de Caución si las mismas superan las 100.000 (9,75) unidades de compra. ($975.000).

Eduardo A. Valenti Director Médico

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378

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Diego A. Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 6664 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. J. M. RAMOS MEJÍA" Preadjudicación - Contratación Menor BAC Nº 430-2380-CME16 Expediente N° 20594399-MEGEYA-HGARM16 Contratación Menor BAC Nº 430-2380-CME16 Fecha de apertura: 30/9/16. Rubro comercial: Salud Objeto de la Contratación: Cubreobjetos Disposición Aprobatoria: Nº 361-HGARM/16. Firma adjudicada: Raúl Angel Lalanne Renglón: 1 - 30.000 unid - precio unitario: $ 0,36 - precio total: $ 10.800,00. Legal: Ley 2095 art.110. Total preadjudicado: Pesos quinientos treinta y ocho mil ($ 538.000,00). Ofertas desestimadas: (6) Medí Sistem S,R.L, Silvana Graciela Charaf, Digería Farmatec S.A.

Eduardo R Seoane Director (I)

OL 6653 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA" Preadjudicación - Contratación Menor BAC Nº 430-2909-CME16 Expediente Nº 22015075-MEGEYA/HGARM16 Contratación Menor BAC Nº 430-2909-CME16 Fecha de apertura: 9/11/16 Rubro comercial: Salud Objeto de la Contratación: Transplante de Alogénico de Medula Ósea Relacionado Pcte: Bogado Mora - Hematología. Disposición Aprobatoria: Nº 357-HGARM/16

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 379

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Firma adjudicada: Renglón: 1 - 1 unid - precio unitario: $ 750.000,00 - precio total: $ 750.000,00. Legal: Ley N° 2095, art. 111. Total preadjudicado: pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000,00) Ofertas Desestimadas:

Eduardo R Seoane Director (I)

OL 6654 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLÓGICO “SANTA LUCÍA” Adjudicación - Contratación Menor Nº 433-2938-CME16 Expediente Nº 24255724-MGEYA-HSL/16 Contratación Menor Nº 433-2938-CME16 Disposición Nº 24 /HSL/2016 de fecha 02/12/2016 Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: "Adquisición de Insumos para neurocirugía" Firmas adjudicadas. Técnicas Mínimo Invasivas S.A. Renglón: 1 - cantidad: 3 - precio unitario: $ 6.969,00 - precio total: $ 20.907,00 Total: $ 20.907,00 (pesos veinte mil novecientos siete) D.G.S. Antipina S.A. Renglón: 2 - cantidad: 3 - precio unitario: $ 5.445,00 - precio total: $ 16.335,00. Total: $ 16.335,00 (pesos dieciséis mil trescientos treinta y cinco) Total de la adjudicación: $ 37.242,00 (pesos treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos.) Oferta desestimadas: MTG Group S.R.L. renglón 1 y 2 No se ajusta a lo solicitado, según Asesoramiento Técnico. Grow Medical S.R.L. renglón 2, No se ajusta a lo solicitado, según Asesoramiento Técnico. Drogueria Artigas S.A. renglón 1 y 2 Supera precio preadjudicado e indicativo. Master Medical S.R.L. renglón 2, No se ajusta a lo solicitado, según Asesoramiento Técnico. Master Medical S.R.L. renglón 1, supera precio preadjudicado e indicativo. Tecnicas Minimo Invasivas S.A. renglón 2, no se ajusta a lo solicitado, según Asesoramiento Técnico. D.G.S. Antipina S.A. renglón 3, no se ajusta a lo solicitado según Asesoramiento Técnico. D.G.S. Antipina S.A. renglón 1, supera precio preadjudicado. Promedon S.A. renglón 1, No se ajusta a lo solicitado, según Asesoramiento Técnico. Promedon S.A. renglón 2, supera precio preadjudicado. ORL Medic S.A. Se desestima en los renglones 1 y 2 Por documentos desactualizados según sistema BAC.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 380

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Estela Fernández Rey Directora (I)

Marcela V. Vidal

Gerente Operativa de la Gestión Administrativa, Económica Financiera

OL 6665 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA" Adquisición de polietileno tubular - Contratación Menor BAC N° 430-3266- CME16 Expediente Nº 26338488/HGARM Llámese a Compra Menor Nº BAC 430 - 3266 -CME16, Cuya apertura se realizara el día 22/12/16 a las 11 hs., para la adquisición de polietileno tubular. Autorizante: Disposición Nº 743/HGARM/16 Repartición destinataria: Hospital Gral. de Agudos "José María Ramos Mejia", con destino al Servicio de Quirófano Central. Valor del pliego: Sin Valor Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenoscompras.gob.ar

Alejandro Munioz Subdirector (I)

OL 6657 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 550-1246-LPU16 Expediente Nº 15.059.009-DGIME/16 Licitación Pública BAC N° 550-1246-LPU16 Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Capacitaciones de Uso de extintores y prácticas de apague con simulador de fuego. Se adjunta como anexo el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 22 de diciembre 2016 de la Licitación Pública N° 550-1246-LPU16 por Capacitaciones de Uso de extintores y prácticas de apague con simulador de fuego, solicitado por la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Escolar. Miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas: Graciela Mónica Testa - Oliveros Constanza - Oneto María Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar.

ANEXO

Ignacio Curti Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 6667 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 550-1343-LPU16 Expediente Nº 19.700.206-DGIME/16 Licitación Pública BAC N° 550-1343-LPU16 Clase: Etapa Única.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 382

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Rubro comercial: Provisión y colocación de láminas de seguridad para vidrios. Se adjunta como anexo el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 22 de diciembre 2016 de la Licitación Pública N° 550-1343-LPU16 por la Provisión y colocación de láminas de seguridad para vidrios, solicitado por la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Escolar. Miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas: Graciela Mónica Testa - Oliveros Constanza - Oneto María Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar.

ANEXO

Ignacio Curti Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 6669 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 383

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Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 6643 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 550-1490-LPU16 Expediente Nº 2016-24238244-DGESCA Licitación Pública BAC N° 550-1490-LPU16 Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Contratación de servicio de mantenimiento de piletas. Se adjunta como anexo el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 21 de diciembre 2016 de la Licitación Pública N° 550-1490-LPU16 por la contratación del servicio de mantenimiento y puesta a punto de piletas para su utilización en el Programa "Vacaciones en la Escuela - Edición Verano 2017", dependiente la Dirección General de Escuela Abierta. Miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas: Graciela Mónica Testa - Oliveros Constanza - Oneto María Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar.

ANEXO

Ignacio Curti Director General

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra "Parque Olímpico: Pabellones A3 y A4" - Licitación Pública Nº 1191/Sigaf/16 E.E. N° 24.004.750-MGEYA-DGIURB/16 Se llama a Licitación Pública Nº 1191-Sigaf/2016 - Obra "Parque Olímpico: Pabellones A3 y A4" Resolución N° 2016-890-MDUYTGC Valor del Pliego: Gratuito. Consulta y Descarga de Pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Presentación de Ofertas y Fecha de Apertura: Hasta las 10:00 hs del día 30 de diciembre de 2016 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.-

Juan S. Serra Director General

OL 6173 Inicia: 1-12-2016 Vence: 23-12-2016

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra "Parque Olímpico: Pabellones A1 y A2" - Licitación Pública Nº 1192/Sigaf/16 E.E. N° 24.004.377-MGEYA-DGIURB/16 Se llama a Licitación Pública Nº 1192-Sigaf/2016 - Obra "Parque Olímpico: Pabellones A1 y A2" Resolución N° 2016-889-MDUYTGC Valor del Pliego: Gratuito. Consulta y Descarga de Pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Presentación de Ofertas y Fecha de Apertura: Hasta las 11:00 hs del día 30 de diciembre de 2016 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.-

Juan S. Serra

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 385

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Director General OL 6174 Inicia: 1-12-2016 Vence: 23-12-2016

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Prórroga de llamado - Licitación Pública N° 1125-SIGAF/16 Expediente Nº 22.658.154/MGEYA/SECTRANS/16 Licitación Pública N° ° 1125-SIGAF-16 Objeto: “Implementación del Sistema de Gestión Integral de la Movilidad (SGIM)” Plazo de contratación: 2 años y 6 meses. Fecha de apertura: 6 de enero de 2017 a las 12 horas. Av. Martín García 346, 1ºpiso Presupuesto oficial: pesos veintisiete millones ($27.000.000). Acto autorizante: Resolución N° 573/SECTRANS/2016. Valor del pliego: Sin valor económico. Adquisición y consultas de pliegos: El lugar de la adquisición de los pliegos de bases y condiciones y apertura de ofertas será en la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Transporte sita en Av. Martín García 346, 1º piso, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Juan J. Méndez Secretario

OL 6637 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Licitación Pública N° 1083-SIGAF/16 E.E. N° 14.620.364-DGTMBR/16 Licitación Pública Nº 1083/SIGAF/16 Acta de Preadjudicación Nº 54/2016 de fecha 16/12/16 Objeto de la contratación: “Edificio Centro de Atención Integral para la Adolescencia y la Niñez” Nombre de la empresa preadjudicada: Construcciones Ingevial S.A. Total preadjudicado: pesos treinta millones trescientos un mil setecientos noventa y cinco con 05/100 ($ 30.301.797,05.-)

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 386

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Lugar de exhibición del acta: Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, Martín García 346 5° piso, 3 días a partir del 16/12/16.

Juan J. Méndez Secretario de Transporte

Juan S. Serra

Director General OL 6594 Inicia: 20-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Preadjudicación - Licitación Pública N° 768-1342-LPU16 Expediente N° 24.227.439-SECTRANS/16 Licitación Pública N° 768-1342-LPU16 Dictamen de preadjudicación con fecha: 20/12/16. Objeto: servicio de diseño de desarrollo de un tablero de comando, por plazo de 24 meses. Ofertas presentadas: tres (3). De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de: Buffa Sistemas S.R.L. (CUIT 30-61853922-5), Consenit S.A. (CUIT 30-70966623-8), Atos IT Solutions and Services S.A. (CUIT 30-60388612-3). Firma preadjudicada: Atos It Solutions And Services S.A. (CUIT 30-60388612-3) Ofertas desestimadas: Buffa Sistemas S.R.L. (CUIT 30-61853922-5), Consenit S.A. (CUIT 30-70966623-8) (Desestimadas en evaluación legal); Aprobación: Luchi - Terrile -Bisiau.

Juan J. Méndez Secretario

OL 6642 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 387

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA Servicios profesionales especializados sobre Asesoramiento en Acústica - Contratación Directa BAC Nº 381-1397-CDI16 E.E. Nº 26.499.455-MGEYA-DGOIYA/16 Se llama a Contratación Directa BAC Nº 381-1397-CDI16, cuya apertura se realizará el día 23/12/16, a las 11:00 hs., para la contratación de: "Servicios profesionales especializados sobre Asesoramiento en Acústica correspondiente a la Obra "Intervención en pisos 4º a 9º del Cuerpo A del edificio Teatro San Martin". Autorizante: Disposición Nº 46-DOIYA-2016 Repartición destinataria: DGOIYA Valor del pliego: Gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: en BAC http://buenosairescompras.gob.ar/ Lugar de apertura: en BAC http://buenosairescompras.gob.ar/

Claudio A. Cane Director General

OL 6629 Inicia: 21-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicacion - Contratación Directa Nº 6959-SIGAF/16 Expediente N° 21.361.282-UEEXAU3/16 Contratación Directa Nº 6959/SIGAF/16 Acta de Preadjudicación Nº 53/2016 de fecha 16/12/16 Objeto de la contratación: "Puesta en Valor del Inmueble Acevedo" Ancays S.A. Total preadjudicado: pesos cinco millones quinientos mil ciento setenta y dos con 85/100 ($ 5.500.172,85) Lugar de exhibición del acta: Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, Martín García 346, 5° piso, 3 días a partir del 16/12/16.

Carlos A. Colombo Subsecretario de Planeamiento

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 388

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Juan S. Serra

Director General Técnico Administrativo y Legal OL 6575 Inicia: 20-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 389

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO, MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO Preadjudicación - Licitación Pública N° 525-1195-LPU16 E.E. N° 2016-22197769-MGEYA-DGPMYCH Licitación Pública N° 525-1195-LPU16 Rubro comercial: Construcción. Objeto de la contratación: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados. Firma preadjudicada: Omar Daniel Venturino y Daniel Alberto Venturino S.H. Renglón: 1 - cantidad: 18 - precio unitario: $ 83.782,00 - precio total: $ 1.508.076,00 Renglón: 2 - cantidad: 18 - precio unitario: $ 21.715,00 - precio total: $ 390.870,00 Total preadjudicado: pesos un millón ochocientos noventa y ocho mil novecientos cuarenta y seis ($1.898.946,00). Fundamento de la preadjudicación: Art. 108 de Ley N° 2095 y su modificatoria 4764. Adrián Cordero - Martín Bardanca - Emilio Divito Vencimiento validez de oferta: 27/1/17. Lugar de exhibición del acta: DGPMYCH, sita en Av. de Mayo 575, el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal de compras electrónicas B.A.C.

Guillermo A. Alonso Director General

OL 6638 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Eje Aliviador Varela - Licitación Pública Nº 1235/SIGAF/16 E.E. N° 25.140.360-DGHABITAT/16 Disposición N° 1344-DGTALMHYDH-2016 Llámase a Licitación Pública Nº 1235/SIGAF/16, con destino a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 3 de enero de 2017 a las 12 hs. Pliego: Sin Valor Consulta y retiro de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, México 1661, primer piso, CABA de lunes a viernes de 11 hs a 15 hs. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Hugo Daniel Aragno Director General

OL 6561 Inicia: 19-12-2016 Vence: 23-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DIGITAL Contratación de Servicio de página web - Licitación Pública N° 649-1489-LPU16 Expediente Nº 26.047.820/DGTALMMIYT/16. Llámase a Licitación Pública N° 649-1489-LPU16 para la contratación de un Servicio para el Desarrollo de la página Web de "Disfrutemos BA" y su correspondiente Aplicación Mobile, para Dispositivos Móviles con Sistema Android e iOS. Norma autorizante: Disposición N° 3/DGGD/16 Repartición destinataria: Dirección General de Gestión Digital Valor del pliego: Gratuito Consulta de Pliegos: Portal BAC https//www.buenosairescompras.gob.ar Fecha de apertura: 26 de diciembre de 2016, a las 15 horas. Lugar de apertura: Portal BAC https//www.buenosairescompras.gob.ar

Agustín Suárez Director General

OL 6645 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 392

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Ministerio de Gobierno

MINISTERIO DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 2180-1403-LPU16 E.E. N° 25.044.461/MGEYA/DGTALGOB/2016 Licitación Pública BAC N° 2180-1403-LPU16 (BAC) Objeto: Servicio para la provisión y colocación de archivos móviles, con destino al Archivo General de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Acto de adjudicación: DI-2016-113-DGRC Firma Adjudicada: Ergometal S.R.L. (30-64.267.722-1) Monto adjudicado: pesos tres millones novecientos doce mil doscientos setenta y cinco ($ 3.912.275.-)

María F. Lira Directora General

OL 6663 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

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Secretaría Legal y Técnica

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO Fracaso - Contratación Directa Nº 146-1300-CDI16 E.E. N° 26.217.996-MGEYA-DGTAD/16 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa Nº 146-1300-CDI16. Objeto: "Servicios técnicos de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de impresión XEROX X1000, con destino a la Gerencia de Impresión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica" Se deja sin efecto la Contratación Directa Nº 146-1300-CDI16, al amparo de lo establecido en los Artículos 25 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Disposición Nº 95-MGEYA/2016

Gabriela Elías Directora General

OL 6668 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

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Secretaría de Medios

SECRETARIA DE COMUNICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL LS1 RADIO DE LA CIUDAD Y FM 2X4 Adjudicación - Contratación Directa Nº 214-1056-CDI16 E.E. Nº 22.648.322-MGEYA-DGTAD/16 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa Nº 214-1056-CDI16. Objeto de la contratación: "Adquisición e Instalación de Choque de Rienda de Antena Transmisora de AM" Acto de Adjudicación: DI-2016-75-LS1. Fecha: 07 de diciembre de 2016. Razón Social de la Empresa: Cristower S.R.L. Renglón Nº 1 por la suma total de pesos ochenta y un mil siete con setenta y dos centavos ($ 81.007,72.-). Total adjudicación: pesos ochenta y un mil siete con setenta y dos centavos ($ 81.007,72.-). Lugar de exhibición de la adjudicación: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa - Secretaría Legal y Técnica - Uspallata 3160.- T.E.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Baltazar Jaramillo Directora General

OL 6627 Inicia: 21-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 395

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Subsecretaría de Contenidos

SUBSECRETARIA DE CONTENIDOS Adjudicación - Contratación Menor Nº 101-2222-CME16 E.E. Nº 19.704.458-MGEYA-DGTAD/16 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Menor Nº 101-2222-CME16. Objeto de la contratación: "Adquisición de equipamiento para producción, edición audiovisual y fotográfica" Acto de Adjudicación: RESOL-2016-174-SSCON. Fecha: 17 de noviembre de 2016. Razón Social de la Empresa: Uniser S.A. Renglones Nros. 2, 4, 7, 8, 9, 12 y 13 por la suma total de pesos doscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta ($ 257.950.-). Total adjudicación: pesos doscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta ($ 257.950.-) Lugar de exhibición de la adjudicación: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa - Secretaría Legal y Técnica - Uspallata 3160.- T.E.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Christian Coelho Subsecretario

OL 6611 Inicia: 21-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

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Subsecretaría de Comunicación

SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN PARTICIPATIVA Adjudicación - Contratación Menor Nº 101-2338-CME16 E.E. Nº 20.312.917-MGEYA-DGTAD/16 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Menor Nº 101-2338-CME16. Objeto de la contratación: "Adquisición Sombrillas, Mesas y Sillas Ploteadas" Acto de Adjudicación: DI-2016-14-DGCPAR. Fecha: 30 de noviembre de 2016. Razón Social de la Empresa: Arthur Newton Communication S.R.L. Renglón Nº 1 por la suma total de pesos ochenta y un mil doscientos veinticinco ($ 81.225,00.-). Total adjudicación: pesos ochenta y un mil doscientos veinticinco ($ 81.225,00.-). Lugar de exhibición de la adjudicación: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa - Secretaría Legal y Técnica - Uspallata 3160.- T.E.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Marina Hernández Directora General

OL 6613 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 397

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Subsecretaría Gestión Estratégica y Calidad

Institucional

SUBSECRETARIA GESTIÓN ESTRATÉGICA Y CALIDAD INSTITUCIONAL Adjudicación - Contratación Directa Nº 101-1160-CDI16 E.E. Nº 24.052.846-MGEYA-DGTAD/16 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa Nº 101-1160-CDI16. Objeto de la contratación: "Servicio de Consultoría" Acto de Adjudicación: RESOL-2016-32-SSGECI. Fecha: 30 de noviembre de 2016. Razón Social de la Empresa: Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP) Renglón Nº 1 por la suma total de pesos trescientos mil ($ 300.000.-). Total adjudicación: pesos trescientos mil ($ 300.000.-). Lugar de exhibición de la adjudicación: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa - Secretaría Legal y Técnica - Uspallata 3160.- T.E.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Álvaro J. Herrero Subsecretario

OL 6625 Inicia: 21-12-2016 Vence: 22-12-2016

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Y CALIDAD INSTITUCIONAL Fracaso - Contratación Directa Nº 101-1125-CDI16 EX-2016-23694863-MGEYA-DGTAD. Contratación Directa Nº 101-1125-CDI16. Objeto de la contratación: "Servicio de Consultoría". Acto: RESOL-2016-33-SSGECI Fecha: 30 de noviembre de 2016. Déjese sin efecto el proceso de Contratación Directa N° 101-1125-CDI16 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28 Inciso 4 de la Ley N° 2.095 cuyo objetivo es la contratación de un "Servicio de Consultoría" con destino a la Subsecretaría de Gestión Estratégica y Calidad Institucional dependiente de la Secretaría General y Relaciones Internacionales. Lugar de exhibición: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa -Secretaría Legal y Técnica - Uspallata 3160. T.E.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Álvaro J. Herrero Subsecretario

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 398

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OL 6650 Inicia: 22-12-2016 Vence: 26-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 399

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Subsecretaría Gestión Estratégica y Calidad

Institucional

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Y CALIDAD INSTITUCIONAL Adjudicación - Contratación Menor Nº 101-3101-CME16. EX-2016-25367586-MGEYA-DGTAD. Contratación Menor Nº 101-3101-CME16. Objeto de la contratación: "Servicio de Consultoría" Acto de Adjudicación: RESOL-2016-38-SSGECI. Fecha: 14 de diciembre de 2016. Razón Social de la Empresa: Blue Audio Store S.R.L. Renglón: 1, por la suma total de pesos noventa y cinco mil ($ 95.000.-) Total adjudicación: pesos noventa y cinco mil ($ 95.000.). Lugar de exhibición de la adjudicación: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa - Secretaría Legal y Técnica - Uspallata 3160.- T.E.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Álvaro J. Herrero Subsecretario

OL 6666 Inicia: 22-12-2016 Vence: 23-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

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Subsecretaría de Medios y Prensa

SECRETARIA DE MEDIOS DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE PRENSA Adjudicación - Contratación Directa Nº 216-1002-CDI16 E.E. Nº 21.754.082-MGEYA-DGTAD/16 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa Nº 216-1002-CDI16. Objeto de la contratación: "Servicio Noticioso de Fotografía y Texto" Acto de Adjudicación: DI-2016-26-DGCPR. Fecha: 24 de noviembre de 2016. Razón Social de la Empresa: Noticias Argentinas S.A. Renglón Nº 1 por la suma total de pesos ciento sesenta y ocho mil ($ 168.000.-). Total adjudicación: pesos ciento sesenta y ocho mil ($ 168.000.-). Lugar de exhibición de la adjudicación: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General Técnica y Administrativa - Secretaría Legal y Técnica - Uspallata 3160.- T.E.: 5091-7200 Internos 7658/7659 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sebastián Azcona Director General

OL 6623 Inicia: 21-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 401

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Agencia Gubernamental de Control

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Sistemas de Gestión Integral - Contratación Directa N° 8262-1237-CDI16 EX 2016-25120066-MGEYA-AGC Contratación Directa N° 8262-1237-CDI16 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: Sistemas de Gestión Integral (SGI) para la gestión de Habilitaciones y Simulador de Habilitaciones, Sistema de Solicitud de Inicio de Trámites (SSIT) y los Sistemas de Instalaciones. Consulta y retiro de pliegos: La adquisición de los pliegos será a título gratuito mediante la página oficial de "Buenos Aires Compras". Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: fecha límite para el ingreso de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" hasta las 10.59 horas del día 26 de diciembre de 2016 y para la entrega de los sobres con la copia respectiva el mismo día y horario en la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia Gubernamental de Control, sita en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 2933, 2º piso. Fecha de apertura: la apertura de las ofertas se realizará en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" a las 11 horas del día 26 de diciembre de 2016. Autorizante: Resolución Nº 718-2016-AGC.

Federico A. Moscoloni Subgerente

OL 6656 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 402

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Ejecución de 244 viviendas, 12 locales comerciales y obras exteriores correspondientes a la Etapa 2 del Barrio Papa Francisco - Licitación Pública Nº 34/16 E.E. N° 22.397.822-MGEYA-IVC/16 - SIGAF N° 9471/16 Se llama a Licitación Pública para la Ejecución de 244 viviendas, 12 locales comerciales y obras exteriores correspondientes a la Etapa 2 del Barrio Papa Francisco, ubicado en la intersección de las avenidas Escalada y Fernández de la Cruz del Barrio Villa Lugano de la Comuna 8 de la Capital. Valor del Pliego: 0 Nº Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2016-1003-IVC Monto estimado: $ 327.112.272,99 Plazo de ejecución: 14 meses Fecha de Apertura: 16 de Enero 2017 a las 11.00hs Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore Gerente General

OL 6202 Inicio: 2-12-2016 Vence: 2-1-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Adquisición de Mobiliario - Licitación Pública Nº 45/16 Se llama a Licitación Pública para Adquisición de Mobiliario Fecha de Apertura: martes 3 de enero de 2017 Hora: 11:00 hs. Expediente Nº 2016-22045139-MGEYA-IVC Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2016-1056-IVC. Parámetro de la Contratación: 47277. Lugar: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones Dr. Enrique Finochietto 435, 2º piso, sector L Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 403

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El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Dr. Enrique Finochietto 435 2 ° Piso, sector L Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Migliori, María Gerente General

OL 6610 Inicia: 21-12-2016 Vence: 28-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 404

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Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Prórroga - Carpeta de Compras N° 22.582 Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la licitación pública de referencia (Carpeta de Compras N° 22.582), prevista para el día 26/12/16 a las 11 hs., ha sido postergada para el día 3/1/17 a las 11 hs. Objeto de la contratación: “Migración de Exchange Server 2010 a la Versión 2013 con Servicio de Mantenimiento On Site por 12 meses con opción de Renovación por 12 meses adicionales”. Los respectivos Pliegos de Condiciones se encuentran a disposición de los interesados, en la página web del Banco (www.bancociudad.com.ar / licitaciones). Lugar de apertura de ofertas: Gerencia de Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Jimena González Jefe de Equipo Desarrollos y Sistemas

Mario Selva

Coordinador Operativo BC 275 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 405

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

COMUNA 12 Intimación - E.E. N° 17.600.705- MGEYA-COMUNA12/16 Intimase a SALERNO CARNA SANDRA MARIA y PATTARONE CESAR MARCELO y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle CNEL. RAMON FREIRE N° 4842 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización /desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

EO 1466 Inicia: 21-12-2016 Vence: 26-12-2016

COMUNA 12 Intimación - E.E. N° 17.943.042- MGEYA-COMUNA12/16 Intimase a ALBERTENGO JORGE A y RODRIGUEZ OCHOA MARIA TERESA y/o Sr. Propietario titular del inmueble sito en la calle Washington N° 4201 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización /desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art. 11 de la Ordenanza N° 33.581, B.M. N° 15540, AD 470.2 la que establece que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa".

Jorge A. Roca Presidente

EO 1465 Inicia: 20-12-2016 Vence: 26-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALD HOSPITAL DE AGUDOS JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA Notificación - Nota Nº 40 -HGARM-16 (15-HGA-08) El Director del Hospital de Agudos José María Ramos Mejía, notifica a el agente DACIW MARCOS GABRIEL DNI N° 32.535.558 que por Resolución N° 611-SSGRH-2016 fue aceptada su renuncia a partir del 22 de diciembre de 2015 como Residente 1er año en la especialidad neurocirugía. Queda usted debidamente notificado

Eduardo Seoane Director

EO 1463 Inicia: 20-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE AGUDOS JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA Notificación - Nota Nº 41-HGARM-16 (15-HGA-08) El Director del Hospital de Agudos José María Ramos Mejía, notifica a el agente SANCHEZ VERONICA ANALIA DNI N° 27.282.995 que por Resolución N° 485-SSGRH-2016 fue aceptada su renuncia a partir del 06 de enero de 2016 como enfermera. Queda usted debidamente notificada

Eduardo Seoane Director

EO 1464 Inicia: 20-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 407

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 26.437.700/MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Juan Eduardo Aguirre (DNI 28.378.683) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 1461 Inicia: 20-12-2016 Vence: 22-12-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 26.485.847/MGEYA-DGTAD/16

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 408

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Notifícase al Sr. Marcelo Antonio Minola (DNI 21.602.361) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se la invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 1462 Inicia: 20-12-2016 Vence: 22-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 409

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Intimación - Expediente N° 26.761.142/16 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2016-26750926 - DGCACTYSV de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 26761142/2016; para que en el término de 15 días corridos computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Sergio Jose F. Pietrafesa Director General

EO 1470 Inicia: 22-12-2016 Vence: 27-12-2016

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Intimación - Expediente N° 26.851.370/16 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2016-26840392-2016. DGCACTYSV de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 26851370/2016; para que en el término de 30 días corridos de publicado el presente, concurra a la calle Piedras 1260 Edificio "C" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de retirar la documentación correspondiente que le permitirá proceder al retiro de la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone el Art. 8 de la Ley 342/00.-

Sergio José F. Pietrafesa Director General

EO 1469 Inicia: 22-12-2016 Vence: 26-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 410

ANEXO

ANEXO

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Intimación - Expediente N° 27.052.272/16 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2016-27047465. DGCACTYSV de la presente publicación, relacionado al Expediente N° 27052272/2016; para que en el término de 15 días corridos computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Sergio Jose F. Pietrafesa Director General

EO 1468 Inicia: 22-12-2016 Vence: 26-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 411

ANEXO

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3462-DGR/16 Expediente N° 7.148.709-MGEyA-2016 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente TGG COMUNICACIONES S.A., al responsable solidario señor HÉCTOR EDUARDO ROBLES y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, los términos de la Resolución N° 3462-DGR/2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente TGG COMUNICACIONES S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local en el Régimen General bajo el N° 1244676-09, CUIT 30-71189050-1, con domicilio fiscal y sede social sito en la calle Pinzón N° 435, Planta Baja, Departamento "1", de esta Ciudad (Comuna N° 4) y domicilio declarado ante la AFIP sito en la calle Sarmiento N° 767, Piso 2, Oficina "F" de esta Ciudad (Comuna N° 1), cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Servicios empresariales n.c.p.", con respecto a los períodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° y 3° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma, señor HÉCTOR EDUARDO ROBLES, DNI 13.213.912, con domicilio sito en la calle Pehuajó N° 202, Barrio Nuevo, Localidad Libertad, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires y en la calle Pehuajó N° 2002, Barrio Nuevo, Localidad Libertad, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal TO 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Conferir vista de las presentes actuaciones a la contribuyente, al responsable solidario señor HÉCTOR EDUARDO ROBLES y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine.

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Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten a partir de la presente, los días martes o viernes -o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato a la fecha de suscripción de los actos correspondientes. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8°.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien hasta la actualidad resulte responsable, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y en el declarado ante AFIP y al responsable solidario en los domicilios indicados en el artículo 3° de la presente, en el domicilio fiscal de la firma y en el declarado ante AFIP de la sociedad. Asimismo, notifíquese a la contribuyente y al responsable solidario mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste, con copia de la presente y resérvese.

Demian Tujsnaider Director General

EO 1478 Inicia: 22-12-2016 Vence: 26-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 413

ANEXO

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Notificación - Resolución N° 3580-DGR/16 Expediente N° 5.504.305-MGEyA-2014 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente SIERRATECH S.A., al responsable solidario señor Ariel Guillermo Roca y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, los términos de la Resolución N° 3580-DGR/2016, de fecha 7 de diciembre de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a SIERRATECH S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local del Régimen General bajo el N° 1233628-9 desde el 01/09/2010 e inscripta en Convenio Multilateral desde el 01/02/2014 bajo el Nº 902-412032-0 (CUIT Nº 33-71152498-9), con domicilio fiscal (PadrónWeb) sito en la calle Honorio Luque Nº 6595, Localidad Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con domicilio fiscal según Base de Datos AGIP sito en Avenida Avellaneda Nº 2740, Planta Baja, Comuna Nº 7, con domicilio social sito en la Avenida Coronel Díaz N° 2177, Piso Nº 2, Departamento "A", Comuna Nº 2 y con domicilio constituido sito en Avenida Corrientes Nº 2565, Piso Nº 12, Oficina "5", Comuna Nº 1 todos de esta Ciudad, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de equipos y accesorios informáticos" en relación a los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual) y 2011 (3° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma, señor Ariel Guillermo Roca, D.N.I. 21.495.655, con domicilio sito en la calle Honorio Luque Nº 6595, Localidad Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal TO 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, señor Ariel Guillermo Roca y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su

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derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5°.- Consignar que la planilla de diferencias de verificación forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten a partir de la presente, los días martes o viernes -o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato a la fecha de suscripción de los actos correspondientes. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal TO 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8°.- Intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, señor Ariel Guillermo Roca y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente y al responsable solidario en los domicilios indicados en el artículo 1° de la presente y a ambos mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste, con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector

EO 1477 Inicia: 22-12-2016 Vence: 26-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 415

ANEXO

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3595/DGR/16 Expediente N° 1.204.606-MGEyA-2011 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente COMUNIDAD VIRTUAL S.A. en los términos de la Resolución N° 3595/DGR/2016, de fecha 12 de Diciembre de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente COMUNIDAD VIRTUAL S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen General de Convenio Multilateral bajo el N° 901-209306-0 (CUIT N° 30-70906380-0), con domicilio fiscal sito en Lavalle N° 643, PB, Oficina "B", Comuna N° 1, con domicilio donde se llevó a cabo la fiscalización en la calle General José Avalos N° 1845, Piso 7, Comuna Nº 12, y con domicilio fiscal ante la AFIP en Fray S. de Oro N° 2334, Comuna N° 14, todos de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo es "Servicios de Publicidad", con respecto a los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual) y 2011 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al ex-Presidente del Directorio de la firma, señor Facundo Romano, DNI N° 31.343.218, con domicilio sito en la calle Mercedes N° 1730, Comuna N° 10, de esta Ciudad y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4° y 5º, 12, 14 inciso 1° y 110 del Código Fiscal TO 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al ex-Presidente del Directorio de la firma, señor Facundo Romano y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°.- Hacer saber a la contribuyente que de no informar su real domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General. En función de ello, las resoluciones posteriores a la

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presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del plazo de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal TO 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores. Todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente, al ex-Presidente del Directorio de la firma, señor Facundo Romano y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo, se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en los domicilios indicados en el artículo 1° de la presente, al responsable solidario en los domicilios indicados en los artículos 1° y 3° de la presente y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2016, con copia de la presente y resérvese.

Demian E. Tujsnaider Director General

EO 1476 Inicia: 22-12-2016 Vence: 26-12-2016

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 3628/DGR/16 Expediente Nº 6.461.423-MGEyA-2014 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente INSUMOS DESCARTABLES S.A. y al Presidente del Directorio de la firma señor Patricio Jorge Rivero, en los términos de la Resolución Nº 3628/DGR/2016, de fecha 13

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 417

ANEXO

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de diciembre de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente INSUMOS DESCARTABLES S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente local bajo el Nº 1179247-07, CUIT Nº 30-71054187-2, con domicilio fiscal en la calle Galicia N° 2918, Planta Baja, Comuna Nº 11, de esta Ciudad, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de mercancías n.c.p", en relación a los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual), 2011 (01° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (01° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma, señor Patricio Jorge Rivero, con domicilio sito en la calle Medrano 202, Localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5º), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal T.O. 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente INSUMOS DESCARTABLES S.A., al Presidente del Directorio de la firma, señor Patricio Jorge Rivero, y/o a quien resulta responsable hasta la actualidad, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto administrativo. Artículo 7°.- Intimar a INSUMOS DESCARTABLES S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 418

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Artículo 8º.- Intimar a INSUMOS DESCARTABLES S.A., al Presidente del Directorio de la firma, señor Patricio Jorge Rivero, y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y al responsable solidario en el domicilio indicado en el artículo 3° de la presente y en el fiscal de la sociedad; y a ambos, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores.

Demian E. Tujsnaider Director General

EO 1475 Inicia: 22-12-2016 Vence: 26-12-2016

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Notificación - Resolución N° 3644-DGR/16 Expediente N° 19.362.298-MGEyA-2015 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente PASEO DE LA VACA S.A., al responsable solidario señor José Oscar Cudina y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, los términos de la Resolución N° 3644-DGR/2016, de fecha 13 de diciembre de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 419

ANEXO

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Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a PASEO DE LA VACA S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen Local bajo el N° 1210997-05 (CUIT Nº 30-71129896-3), con domicilio fiscal sito en Avenida Brasil Nº 1174 y domicilio declarado en su momento ante AFIP sito en la calle Rosario Vera Peñaloza Nº 599, Piso Nº 21, Departamento "3", ambos pertenecientes a la Comuna Nº 1 de esta Ciudad, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados" en relación a los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° anticipo mensual). Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la firma, señor José Oscar Cudina, D.N.I. 8.382.191, con domicilio sito en la calle 253, Nº 1275, Localidad de Berazategui, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal TO 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, señor José Oscar Cudina y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten a partir de la presente, los días martes o viernes -o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato a la fecha de suscripción de los actos correspondientes. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal TO 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 420

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Artículo 8°.- Intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, señor José Oscar Cudina y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y en el domicilio declarado en su momento ante AFIP y al responsable solidario en el domicilio consignado en el artículo 3° de la presente, en el domicilio fiscal de la firma y en el domicilio de la sociedad declarado ante AFIP. Asimismo, notifíquese a la contribuyente y al responsable solidario mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste, con copia de la presente y resérvese.

Demian Tujsnaider Dirección General

EO 1474 Inicia: 22-12-2016 Vence: 26-12-2016

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 3675/DGR/16 Expediente Nº 12.699.350-MGEyA-2014 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente MASDETODO S.R.L. y al Socio Gerente de la firma, señor Domingo Schiavello, en los términos de la Resolución Nº 3675/DGR/2016, de fecha 14 de diciembre de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 421

ANEXO

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Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente Masdetodo S.R.L., inscripta de oficio desde el 01/05/2001- en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General como contribuyente Local bajo el Nº 1506098-05 (CUIT N° 30-70751602-6), con cese observado y con domicilio fiscal sito en la Avenida Cabildo 978, piso 6°, departamento "D", Comuna Nº 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras", con respecto a los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias al socio gerente de la firma, señor Domingo Schiavello, D.N.I. N° 12.128.358, con domicilio en la calle Lamadrid N.º 650, Villa Lynch, Provincia de Buenos Aires, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5º), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal T.O. 2016. Artículo 4.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente Masdetodo S.R.L., al Socio Gerente de la firma, señor Domingo Schiavello y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo la presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in límine. Artículo 5.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal, el mismo quedará constituido en la sede de la Dirección General, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos y las resoluciones que se dicten a partir de la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes -o el siguiente hábil si alguno es feriado- inmediato a la fecha de su suscripción del respectivo acto administrativo. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del plazo de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2016.

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 422

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Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente, al Socio Gerente de la firma, señor Domingo Schiavello, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9º.- Regístrese y notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal, y al responsable solidario en los domicilios consignados en los artículos 1° y 3° de la presente y a ambos mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, inciso 6) del Código Fiscal T.O. 2016, con copia de la presente y resérvese.

Demian E. Tujsnaider Director General

EO 1473 Inicia: 22-12-2016 Vence: 26-12-2016

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3678/DGR/16 Expediente N° 5.873.319/2015 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente CALENDAS S.A. en los términos de la Resolución N° 3678/DGR/2016, de fecha 14 de Diciembre de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

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ANEXO

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Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente CALENDAS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el Nº 1140836-07 hasta el 28/02/2014 y N° 1506843-09 desde el 1/03/2014, CUIT N° 30-68057907-1 con domicilio fiscal en la calle México N° 1169, Comuna N° 1, de ésta Ciudad, cuyas actividades sujetas a tributo consisten en "SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL", "SERVICIOS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y SERVICIOS CONEXOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO" Y "SERVICIO DE ADMINISTRADORES, MARTILLEROS , REMATADORES Y COMISIONISTAS", con respecto a los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12° anticipos mensuales); Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la rubrada al Gerente de la firma Sr. Ricardo Barbero , DNI N° 10.988.459 con domicilio sito en la calle México N° 1169 Comuna N° 1 de ésta Ciudad , y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4º y 5º), 12, 14 (incisos 1º) y 110 del Código Fiscal T.O. 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente CALENDAS S.A., al reponsable solidario , y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente CALENDAS S.A. a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito geográfico de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato a la fecha de suscripción de los actos correspondientes. Artículo 7°.- Intimar a CALENDAS S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada ésta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2016 y disposiciones de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.

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Artículo 8º.- Intimar a CALENDAS S.A., al responsable solidario y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente,el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese y notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y al responsable solidario en el domicilio consignado en el artículo 3° y a ambos por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2016, con copia de la presente y resérvese.

Demian E. Tujsnaider Director General

EO 1472 Inicia: 22-12-2016 Vence: 26-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 425

ANEXO

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 7.029.578/16 Comunicación Inicio de Inspección. En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Código Fiscal (T.O. 2016) la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma CONSULTORES DE EMPRESAS DIVISION SERVICIOS S.R.L., inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 904-314657-1, CUIT N° 30-71172576-4 con domicilio fiscal en AVENIDA ING. EMILIO OLMOS 336 P.B., de la Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba), que mediante Expediente N° 7029578/2016, Cargo N° 19952/2016 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control y que, habiéndose iniciado el cargo de inspección por Carta Documento N° RCT0041706-9 de fecha 10/03/2016, siendo la misma recepcionada el día 18/03/2016, se ratifica el inicio de la fiscalización; por lo tanto, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 95 Código Fiscal (t.o. 2016), se intima a que se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y poner a disposición del agente DANIEL VEGA F.C. N° 419432, dependiente del Departamento B - División 5, de la Dirección de Fiscalización 1 de esta Dirección General de Rentas -AGIP-, la documentación que a continuación se detalla: 1. Exhibir original y entregar copia del Contrato Social y sus modificaciones. 2. Exhibir original y entregar copia del Acta de Reunión de Socios donde se designe las Autoridades vigentes y en la que se acredite la designación y vigencia del mandato del representante legal de la firma, Poder General y/o Poder s/Res. 1013/DGR/2011 y Documento Nacional de Identidad. 3. Exhibir original y entregar copia de los Estados Contables del último Ejercicio cerrado, certificados por el Consejo Profesional respectivo. 4. Declaraciones Juradas Mensuales (CM03) ISIB (Impuesto sobre los Ingresos Brutos) y sus comprobantes de pago y Declaraciones Juradas Anuales (CM05) ISIB. Todo ello, de los períodos no prescriptos. 5. Libros de Compras y de Ventas en el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y Declaraciones Juradas Mensuales de IVA y sus papeles de trabajo de los períodos 01/2015 a la fecha. 6. Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y sus papeles de trabajo del último Ejercicio cerrado. 7. Exhibir original y entregar copia del Formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (CM01). 8. Nota con carácter de DDJJ describiendo: a) Actividad desarrollada, b) Circuito de Compras (a sus proveedores) y de Ventas (a sus clientes).

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Explique conceptualmente como opera en ambos casos, c) Cantidad de empleados existentes en el mes anterior del presente Requerimiento y d) Como declara sus Actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Alícuota aplicada. 9. Extractos Bancarios del Año 2015. 10. Formularios 931-AFIP de los períodos 01/2015 a la fecha. 11. Libros: Diario, Inventario y Balances, de Reunión de Socios y de Sueldos y Jornales. 12. Contratos celebrados a efectos del desarrollo de sus actividades (con clientes, proveedores, de Locación, etc.) 13. Nota con carácter de DDJJ detallando lo siguiente: a) Rodados (indicando N° de Dominio y lugar de radicación), b) Inmuebles (Tipo, domicilio y N° de Partida Inmobiliaria) y c) Cuentas Bancarias (Tipo, sucursal y N° de Cuenta). De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 13 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 103 del Código Fiscal (t.o. 2016). Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 22 del Código Fiscal ( t.o. 2016 ) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Código Fiscal (t.o.2016), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación: 1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía y 2) será pasible de ser incluido en el Padrón de Riesgo Fiscal según lo establecido por la Resolución N° 918/AGIP/2013. Se notifica que el segundo día jueves hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento B - División 5, de la Dirección de Fiscalización 1 de esta Dirección General de Rentas -AGIP-, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevé el art. 191 del Código Fiscal (t.o. 2016), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 95,103 y 104 del Código Fiscal (t.o. 2016).

Carlos Gianetti Director de Fiscalización 2

EO 1467

Inicia: 21-12-2016 Vence: 23-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 427

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - E.E. N° 22.260.006- -MGEYA-IVC/16 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los eventuales herederos del Sr. NIEVA MANUEL ALBERTO que por Disposición DISFC-2016-1046-IVCde fecha iércoles 14 de Diciembre de 2016se ha procedido a rescindir el 25 % del Boleto de Compra - Venta en relación a la U.C. N° 50.290 ubicada en el Block 36 A Piso 1° Dpto. "B" del Barrio Piedrabuena, Capital Federal por el incumplimiento de la cláusula SEPTIMA, en los términos de las cláusulas NOVENA y DECIMA PRIMERA del citado instrumento. Asimismo se le hace saber a los interesados que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 64 del Decreto N° 1510/CABA/97,(Texto consolidado según Ley 5454/2015), de conformidad a lo establecido en los arts. 107, 113 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 64 del Decreto citado).

Mariano A. Vazquez Gerente

EO 1471 Inicio: 22-12-2016 Vence: 26-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 428

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACION GENERAL DIRECCION DE SUMARIOS DE REGIMEN GENERAL DIRECCION GENERAL DE SUMARIOS Citación - Expte. N° 10.748.574/15 - Memo N° 26.328.930/DGSUM/16 Mediante la presente se cita a concurrir a ADOLFO BOADA UGARTE, MARIA CRISTINA DARRIBA y ERNESTO DELL ORDINE, para el día 19-12-16 a las 1500,15;30 y 16:00 .- Horas, por ante la actuaría a cargo del Dr. Pedro Luis NIEVAS, letrado de la Dirección de Sumarios dependiente de la Procuración General, sita en la calle Córdoba 1345 Piso 1345 Piso 8 Dpto. A , de la CABA, con motivo del Sumario N° 1063-15, Expediente N° 10748574/15, a fin de prestar Declaración Indagatoria, poniendo en su conocimiento que podrá concurrir con abogado defensor y que la presente se formula bajo apercibimiento de lo dispuesto por el articulo 13 del Decreto 3360/68, el que textualmente dice: Para prestar declaración Indagatoria, el imputado será citado con una anticipación no menor de 24 horas si no concurriera sin acreditar justa causa, se proseguirá con las restantes diligencias necesarias para completar la instrucción del sumario Fdo. Dr. Pedro Luis NIEVAS.

Liliana Pesqueira Directora

EO 1425 Inicia: 5-12-2016 Vence: 9-1-2017

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 429

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Ministerio Público

MINISTERIO PÚBLICO DE DEFENSA DEFENSORÍA OFICIAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 11 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 27.279.436/MGEYA/2016 Carátula: “VERA BRITEZ, FREDY S/ ART. 189 BIS C.P.N.” Expediente: N° 16.539/15 La Defensoría oficial en lo Penal, Contravencionai y de Faltas N° 11, a cargo de la Dra. Mariana Salduna, sita en la Avda. Paseo Colon 1333, piso 4°, de esta ciudad, Tel/Fax 5299-4483/4, cita por orden del Sr. Juez, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 10, sito en la calle Tacuarí 138, 7° piso, de esta ciudad, a Fredy Vera Britez - D.N.I. 94.727.802 - para que concurra al mencionado juzgado los días 22 y 23 de diciembre del corriente año a las 10.00 horas, a fin de celebrar la audiencia de debate oral y público, en relación con la causa N° 16.539/15 que se le sigue por infracción al art. 189 bis del Código Penal. Publíquese por cinco días. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016. Fdo. Mariana Salduna; Ante mí: Carolina Spósito (Secretaria).

Mariana Salduna Defensora Oficial

OJ 386 Inicia: 21-12-2016 Vence: 27-12-2016

Nº 5031 - 22/12/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 430

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 10 – CIUDAD DE MERCEDES – PROVINCIA DE BUENOS AIRES Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 27.178.437/MGEYA/2016 Carátula: “Luna María Teresa c/ Spinelli, Humberto Abel y otros s/ Daños y Perjuicios” Expediente: N° 72.668 El Juzgado Civil y Comercial Nro 10, Secretaría Única del departamento Judicial de Mercedes, en autos caratulados: Luna Maria Teresa c/ Spinelli Humberto Abel y otros s/ Daños y Perjuicios – Exp. Nro. 72.688” cita GABRIELA SUSANA TORREIRO a que en el plazo de diez días a quien se cita y emplaza para que dentro de dicho plazo constituya domicilio procesal y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor Oficial de Ausentes en Turno para que lo represente (Art. 15 de la ley 9122).

Martín F. Ursomarzo Auxiliar Letrado

OJ 385 Inicia: 20-12-2016 Vence: 22-12-2016

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 6 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 26.987.932/MGEYA/2016 Carátula: “SOSA, JUAN ALBERTO S/ ART. 149 BIS C.P.” Causa: N° 50.644/11 El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 de la CABA, Secretaría Úníca, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, cita y emplaza al Sr. JUAN ALBERTO SOSA, DNI N° 10.528.556, a comparecer ante este juzgado dentro del quinto día de notificado a contar desde la última publicación del presente edicto, para estar a derecho en la causa de referencia, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia, eventualmente podrá ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo por medio de la fuerza pública. Publíquese por cinco (5) días. Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016 - Norberto Luis Circo - Juez – Juan Manuel Neumann - Secretario-.

Sandra M. Bruballa Prosecretaria Coadyuvante

OJ 378 Inicia: 16-12-2016 Vence: 22-12-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 26.989.184/MGEYA/2016 Carátula: “ARIEL HERNÁN MARINELLI S/ INF. ART. 1 LN 13.944” Causa: N° 19.520/2016 La Dra. María Julia Correa, Jueza interinamente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única interinamente a cargo de la Dra. María Carolina de Paoli, cita y emplaza por el término de cinco (5) días Ariel Hernán Marinelli (DNI N° 25.879.080), a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días posteriores a l última publicación del presente edicto, a estar a derecho y designar un abogado de su confianza. Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

María Julia Correa Jueza

OJ 372 Inicia: 16-12-2016 Vence: 22-12-2016

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 8 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 27.302.464/MGEYA/2016 Carátula: “CALDERON FRANCISCO S/ INFR. ART. 111 – C.C.” Causa: N° 23601/2015 El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8, sito en Tacuarí 138, 8° piso, de esta ciudad, a FRANCISCO CALDERON, DNI 95.444.408 o 93.902.739, a los efectos de que comparezca dentro del quinto día de notificado ante este Tribunal, a fin de ponerse a derecho en el presente sumario, bajo apercibimiento de disponer lo que por derecho corresponda. Fdo. Dra. Natalia M. Molina (Jueza). Ante mí: Santiago Barabani (Prosecretario Coadyuvante).

Mariano Camblong Secretario

OJ 387 Inicia: 21-12-2016 Vence: 27-12-2016

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 19 Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 27.179.328/MGEYA/2016 Carátula: “ASESORÍA TUTELAR CAYT N° 1 CONTRA GCBA Y OTROS S/ AMPARO” Expte. N° A755061-2016/0 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 19 interinamente a mi cargo, Secretaría N° 37 a cargo de la Dra. Marcela Monti, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636, entre piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la existencia de una acción de amparo colectivo en los autos caratulados: “ASESORÍA TUTELAR CAYT N° 1 CONTRA GCBA y otros s/ Amparo” Expte.: A755061-2016/0, interpuesta por la Asesora Tutelar Subrogante a cargo de la Asesoría Tutelar N° 1. Dra. Mabel López Oliva, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ministerio de Educación-. a fin de que se le ordene cesar en su omisión de garantizar condiciones edilicias y de seguridad e higiene adecuadas en la Escuela Primaria N° 13 DE N° 14 “Provincia de Neuquén” y Jardín de Infantes Nucleado “A” DE 14 (JIN “A”), ambos sito en la calle Alte. F. Seguí 2580, CABA. Asimismo, se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda. Bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el Art. 84 Y ss. del CCAyT. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

Andrea Danas Jueza Subrogante

OJ 384 Inicia: 20-12-2016 Vence: 26-12-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 19 Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 27.180.163/MGEYA/2016 Carátula: “ARCE JUAN ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO” Expte. N° 18338/2016-0

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 19 interinamente a mi cargo, Secretaría N° 37 a cargo de la Dra. Marcela Monti, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636, entre piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la existencia de una acción de amparo colectivo en los autos caratulados: “ARCE ,JUAN ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO”, Expte. N° 18338/2016-0, interpuesta por Juan Alberto Arce, Martín Andrés Iommi, Laura Cecilia Moran, Osvaldo Balossi y Ondina Beatriz Fraga en su calidad de habitantes de la ciudad contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se convoque y realice la audiencia pública obligatoria que dispone el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad y, asimismo, se declare la nulidad de los actos administrativos posteriores al incumplimiento de lo dispuesto en la norma mencionada en relación al Proyecto de Ley N° 2982-J-2016. Asimismo, se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el Art. 84 y ss. del CCAyT. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016

Andrea Danas Jueza Subrogante

OJ 383 Inicia: 20-12-2016 Vence: 26-12-2016

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Junta Comunal 5

COMUNA N°5 Intimación - Resolución N° 27.367.166-COMUNA 5/16 Intimase a ELSA LUISA GONZALEZ FERNANDEZ CUIT: 27-01698436-7 y a MARIA ANTONIA GONZALEZ CUIT: 27-02126666-9, y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en la calle RONDEAU N° 3800 de C.AB.A, para que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente Edicto, proceda a realizar la desratización e higienización del predio en cuestión en el marco del artículo 11 de la Ordenanza 33581/77, en el cual establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética", bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa.

Rubén D. Otero Presidente

EO 1479 Inicia: 22-12-2016 Vence: 22-12-2016

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 26.965.370/MGEYA-MGEYA/16 La señora Ana María Alastuey D.N.I. 10.463.031 con domicilio en Giribone 3115 C.A.B.A transfiere la habilitación municipal y el fondo de comercio al señor Yogev Larido D.N.I. 18.870.499, del local ubicado en la calle Bartolomé Mitre N° 1390 piso 1º, C.A.B.A que funciona en carácter de (700.110) hotel sin servicio de comida, por Expediente N° 31950/2007, mediante Disposición Nº 10134/DGHP-2011, otorgada en fecha 25/08/2011. Superficie Habilitada: 601.25 m2. Observaciones: EP, piso 2.- capacidad veintinueve (29) habitaciones. Cincuenta y tres (53) pasajeros, los valores de superficie son los consignados en la habilitación original. Se concede la presente en idénticos términos que la transf. anterior otorgada por Expediente Nº 041210-03. Se procesa conforme el Memo Nº 116-DGHP-2007, (en forma manual). Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Yogev Larido

EP 373 Inicia: 19-12-2016 Vence: 23-12-2016

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 27.041.836/MGEYA-MGEYA/16 El señor Rolando Vicente Roldan transfiere la habilitación municipal a el señor Héctor Calixto López Rama, del local ubicado en la Av. Directorio Nº 211 PB-UF.1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (633.305) com. may. de accesorios para automotores (c/deposito ART. 5.2.8. inc A), por Expediente N° 349537/2011, mediante Disposición Nº 3044/DGHP/2011, otorgada en fecha 28/03/2011. Superficie habilitada 46,37 m2. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Héctor Calixto López Rama

EP 374 Inicia: 22-12-2016 Vence: 28-12-2016

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 27.146.309/MGEYA-MGEYA/16 Elegant South America S.R.L., transfiere la habilitación municipal a Alluring Americas DMC S.R.L., por cambio de denominación social, del local ubicado en la Avda. Pres. Roque Sáenz Peña Nº 616 piso 8º oficina Nº 804, U.F. 0093, registra constancia de habilitación a nombre de Elegant South America S.R.L. en el carácter de (604.001) agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc. otorgada por Expediente Nº 9340123-MGEYA-DGHP-2016 mediante Disposición Nº 3758-DGHP-2016 de fecha 31-03-2016. Superficie: 24,12 m2.- Observaciones: emplazamiento autorizado por Disp. 1477-DGIUR-2015, EXP. 19893128/15.- Reclamos de ley en el mismo local.

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Solicitante: Alluring Americas DMC S.R.L.

EP 375 Inicia: 22-12-2016 Vence: 28-12-2016

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 27.355.512/MGEYA-MGEYA/16 El señor Mariano Eloy Rossano, DNI 24907223, CUIT 20-24907223-0, transfiere la habilitación municipal a Valeria Cecilia Cisneros, DNI 38468707, CUIT 20-38468707-0, con domicilio en Chivilcoy 310 departamento 5 “b”, CABA local ubicado en la Avenida Francisco Beiro 4208 PB U.F.1, de esta ciudad. Habilitado por rubros: (601.050) Com. min de helados (sin elaboración). (602.000) Restaurante, cantina. (602.010) Casa de lunch. (602.020) Café bar. (602.030) Despacho de bebidas wisquería, cervecería. (602.050) Com. min. elab. y vta pizza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill. (602.070) Confitería, por Expediente N° 1128980/2009, mediante Disposición N° 6737/DGHP-2011, otorgada en fecha 09/06/2011, con superficie de 179 m2. Observaciones: PB EP SOT.- Se concede en idénticos términos de la habilitación anterior otorgada por Exp 6965/03. Se procesa conforme el memo N° 116/DGHP/2007 (en forma manual).- Según surge de consulta al padrón expedida por el G.C.B.A., por N° 6965-2013 de la solicitud N° 409- Referencia: EE N° 11655175/2016. Beiro 4208 PB EP Y SOT, con fecha 26 de abril de 2016. Libre de toda deuda y/o gravamen. Reclamos de ley en el domicilio del local.

Solicitante: Valeria Cecilia Cisneros

EP 376 Inicia: 22-12-2016 Vence: 28-12-2016

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LEY Nº 2.739

5091-7549 / 5091-7550

E-mail: [email protected] / [email protected]

Jefe de Gobierno

Horacio Rodríguez Larreta

Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica

D. G. Coordinación y Consolidación NormativaD. G. Coordinación y Consolidación Normativa

Gerencia Operativa Boletín Oficial y RegistroGerencia Operativa Boletín Oficial y Registro

Secretaría Legal y Técnica

D. G. Coordinación y Consolidación Normativa

Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro

Lic. María Leticia Montiel

Dra. Marcela Domínguez Soler

BOLETÍN OFICIAL

La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y auténtico, y produceiguales efectos jurídicos que su edición impresa.

Colaboradores:

Lilian PalacioRolando CondisFernardo HernándezLeonardo BernardiLeopoldo ChiesaDiego GonzalezSilvina FranzanteLisandro Cino María Belén GiraudoLeandro MastroianniSabrina Fillol

Sra. Glenda L. Roca

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