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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar 4869 26/04/2016

Boletín Oficial profesional/obra/2016...2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable:Secretaría Legal y Técnica - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160(1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected][email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar

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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5511Se establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso                                       del GCBA.............................................................................................................................................................. Pág. 15

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 270Se derogan los Decretos N° 1439/05 y N° 1031/09 y se delega la facultad de otorgar y revocar                                     Poderes Especiales para gestionar trámites relacionado con el Parque Automotor en la                                                 Subsecretaría de Gestión Operativa..................................................................................................................... Pág. 19

Decreto N° 271Se modifica la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.................................................. Pág. 20

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 37-AVJG/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 22

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 179-MJGGC/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a María Josefina Narváez............................................... Pág. 24

Resolución N° 180-MJGGC/16Se designa personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 25

Resolución N° 181-MJGGC/16Se acepta la renuncia presentada por Camila de Pamphilis................................................................................ Pág. 25

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Ministerio de Hacienda

Resolución N° 1109-MHGC/16Se acepta la renuncia como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Programa                                           Jóvenes Profesionales presentada por Silvina Etelvina Arnozis.......................................................................... Pág. 27

Resolución N° 1110-MHGC/16Se cesa como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Desarrollo y Procesamiento                                     a Pablo Nicolás Trillo............................................................................................................................................ Pág. 28

Resolución N° 1111-MHGC/16Se autoriza la Contratación Directa para la locación administrativa del inmueble sito en Maipú                                       116........................................................................................................................................................................ Pág. 29

Resolución N° 1112-MHGC/16Se establece monto del Suplemento de Gabinete asignado a Julieta Victoria Parejo......................................... Pág. 31

Resolución N° 1113-MHGC/16Se asigna Suplemento de Gabinete a Patricia Susana Bardelli........................................................................... Pág. 32

Resolución N° 1114-MHGC/16Se asigna Suplemento de Gabinete a Sergio Guillermo Guajardo....................................................................... Pág. 33

Resolución N° 1115-MHGC/16Se designa personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 34

Resolución N° 1116-MHGC/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de sueldo a Jacqueline Itzcovich....................................................... Pág. 35

Resolución N° 322-SSGRH/16Se acepta la renuncia condicionada presentada por Alberto Armengol............................................................... Pág. 35

Resolución N° 325-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Selva Sonia Luque................................................................................... Pág. 36

Resolución N° 326-SSGRH/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de sueldo a Mariano Andrés Sirito..................................................... Pág. 37

Resolución N° 328-SSGRH/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de sueldo a Ana Luisa González....................................................... Pág. 38

Resolución N° 331-SSGRH/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de sueldo a Paula Yamila Cardozo.................................................... Pág. 39

Resolución N° 332-SSGRH/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de sueldo a Juan Manuel Parreira..................................................... Pág. 40

Resolución N° 334-SSGRH/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de sueldo a Cristian Fernando Botana............................................... Pág. 41

Resolución N° 336-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por María del Carmen Echavarría.................................................................. Pág. 42

Resolución N° 337-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Alfonso Nicolás Abdala Yáñez................................................................. Pág. 42

Resolución N° 338-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Francisco Eiben....................................................................................... Pág. 43

Resolución N° 339-SSGRH/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de sueldo a Luisa María Herlax......................................................... Pág. 44

Resolución N° 340-SSGRH/16Se cesa por retiro por invalidez a Leonardo Miguel Sánchez............................................................................... Pág. 45

Resolución N° 342-SSGRH/16Se cesa por jubilación a Carlos Turconi................................................................................................................ Pág. 46

Resolución N° 343-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Elmer Jacob Coromi Jaldin...................................................................... Pág. 47

Resolución N° 344-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Claudia Alejandra Pérez Magliola............................................................ Pág. 47

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Resolución N° 345-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Cynthia Crende........................................................................................ Pág. 48

Resolución N° 346-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por María Silvia Torino Villanueva.................................................................. Pág. 49

Resolución N° 348-SSGRH/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de sueldo a Alejandra de la Luz Espinoza......................................... Pág. 50

Resolución N° 349-SSGRH/16Se declara cesante a Pablo Eduardo Bobbio....................................................................................................... Pág. 51

Resolución N° 351-SSGRH/16Se cesa por jubilación a Guillermo Héctor Carim................................................................................................. Pág. 52

Resolución N° 353-SSGRH/16Se declara cesante a Norma Galeano.................................................................................................................. Pág. 53

Resolución N° 355-SSGRH/16Se declara cesante a Lidia Beatriz Mellid............................................................................................................. Pág. 54

Resolución N° 356-SSGRH/16Se declara cesante a Omar Osvaldo Sacaro........................................................................................................ Pág. 55

Resolución N° 358-SSGRH/16Se autoriza el pase en comisión de servicios de Solange Silvana Palermo......................................................... Pág. 57

Resolución N° 360-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Matías Jonathan Beckerig........................................................................ Pág. 58

Resolución N° 362-SSGRH/16Se declara cesante a Gisela Barrientos................................................................................................................ Pág. 59

Resolución N° 363-SSGRH/16Se establece fecha de renuncia aceptada presentada por Gabriela Yanet Monzón............................................ Pág. 60

Resolución N° 365-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Gustavo Divenosa.................................................................................... Pág. 61

Resolución N° 366-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Sonia Fabiana Leiva................................................................................ Pág. 61

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 224-MJYSGC/16Se otorga el auspicio institucional al Congreso sobre Narco criminalidad............................................................ Pág. 63

Resolución N° 225-MJYSGC/16Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 64

Resolución N° 226-MJYSGC/16Se designa personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 65

Resolución N° 227-MJYSGC/16Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 67

Resolución N° 1-SSPDD/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 68

Resolución N° 2-SSPDD/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 69

Resolución N° 3-SSPDD/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 70

Resolución N° 4-SSPDD/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 71

Resolución N° 5-SSPDD/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 72

Resolución N° 6-SSPDD/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 73

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Resolución N° 7-SSPDD/16Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 74

Ministerio de Salud

Resolución N° 657-MSGC/16Se llama a Concurso Cerrado para la cobertura de cargos de Profesionales Médicos de                                                Guardia sin Especialidad...................................................................................................................................... Pág. 76

Resolución N° 659-MSGC/16Se asignan funciones de asesor ad-honorem en el Departamento de Cirugía del Hospital                                              General de Agudos Parmenio Piñero a Gustavo San Martín............................................................................... Pág. 77

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 224-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 78

Resolución N° 225-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 79

Resolución N° 227-MDUYTGC/16Se dan de baja y se designan responsables de administración y rendición de fondos de Caja                                        Chica Común y Gastos de Movilidad.................................................................................................................... Pág. 80

Resolución N° 228-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 81

Resolución N° 229-MDUYTGC/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1258/15....................................................................................... Pág. 82

Resolución N° 230-MDUYTGC/16Se asignan fondos de Caja Chica Especial a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana                                       de la Traza de la EX AU3...................................................................................................................................... Pág. 83

Resolución N° 231-MDUYTGC/16Se dan de baja y se designan responsables de administración y rendición de fondos de Caja                                        Chica Común y Gastos de Movilidad.................................................................................................................... Pág. 84

Resolución N° 233-MDUYTGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 86

Resolución N° 235-MDUYTGC/16Se asignan fondos de Caja Chica Especial a la Secretaría de Transporte.......................................................... Pág. 87

Resolución N° 237-MDUYTGC/16Se reconoce la prestación de servicios................................................................................................................. Pág. 88

Resolución N° 23-SSOBRAS/16Se acepta la renuncia presentada por Paola Silvia Carabetta.............................................................................. Pág. 88

Resolución N° 27-SSTYTRA/16Se autoriza a afectar parcialmente al tránsito a la empresa AYSA SA................................................................. Pág. 89

Resolución N° 154-SSREGIC/16Se consideran factibles obras a realizar en el inmueble sito en Av Belgrano 1715............................................. Pág. 91

Resolución N° 155-SSREGIC/16Se dejan sin efecto las Disposiciones Nº 801-DGROC/14 y N° 877-DGROC/14 y se establece                                      que cuando se procure el registro de Planos de Mensura y Subdivisión en Propiedad                                                    Horizontal deberá estar suscripta el Acta de Verificación especial por el Agente Verificador de                                      Obra...................................................................................................................................................................... Pág. 93

Ministerio de Cultura

Resolución N° 1441-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 96

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Resolución N° 1448-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 97

Resolución N° 1453-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 98

Resolución N° 1454-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 99

Resolución N° 1455-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 100

Resolución N° 1456-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 101

Resolución N° 1522-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 102

Resolución N° 241-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 103

Resolución N° 242-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 104

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 580-MAYEPGC/16Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 217- MAYEPGC/16................................... Pág. 106

Resolución N° 581-MAYEPGC/16Se acepta la escritura definitiva de cesión del contrato de la empresa Philips Argentina SA de                                       la Licitación Pública Nacional N° 1-SIGAF/13..................................................................................................... Pág. 107

Resolución N° 582-MAYEPGC/16Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 220-MAYEPGC/16.................................... Pág. 109

Resolución N° 583-MAYEPGC/16Se desestiman recursos de reconsideración contra la Disposición N° 940-DGIUEP/13.................................... Pág. 110

Resolución N° 584-MAYEPGC/16Se rechaza recurso de reconsideración contra la Resolución N° 332-APRA/15................................................ Pág. 113

Resolución N° 585-MAYEPGC/16Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 1063-MAYEPGC/13.................................. Pág. 116

Resolución N° 586-MAYEPGC/16Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 203-SSMEP/14.......................................... Pág. 118

Resolución N° 587-MAYEPGC/16Se desestima recurso de reconsideración contra la Resolución N° 95-SSMEP/14............................................ Pág. 119

Resolución N° 588-MAYEPGC/16Se instruye sumario administrativo..................................................................................................................... Pág. 120

Resolución N° 57-SSHU/16Se deja sin efecto la Licitación Pública N° 8503-1312-LPU15............................................................................ Pág. 121

Resolución N° 88-SSMEP/16Se rechaza por improcedente la petición efectuada por Haydee Fulqueris........................................................ Pág. 123

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 237-MMIYTGC/16Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 126

Resolución N° 238-MMIYTGC/16Se cesan y ratifican responsables de administración y rendición de fondos de Caja Chica                                              Común y Gastos de Movilidad............................................................................................................................ Pág. 127

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Resolución N° 85-SSECYCE/16Se resuelve que la entidad Consejo Profesional de Ciencias Económicas deberá reintegrar                                           sumas en concepto de ANR no ejecutados........................................................................................................ Pág. 128

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 106-MGOBGC/16Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 133

Resolución N° 33-SSGOBIER/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 2180-0041-LPU16.................................................................... Pág. 134

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución N° 183-AGIP/16Se otorga Complemento Salarial Temporario a agentes.................................................................................... Pág. 136

Resolución N° 184-AGIP/16Se otorga Complemento Salarial Temporario a agentes.................................................................................... Pág. 137

Resolución N° 185-AGIP/16Se otorga Complemento Salarial Temporario a agentes.................................................................................... Pág. 138

Resolución N° 186-AGIP/16Se declara fracasada la Licitación Publica N° 8618-0144-LPU15...................................................................... Pág. 140

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 145-APRA/16Se aprueba cláusula modificatoria en contratos de personal............................................................................. Pág. 142

Resolución N° 146-APRA/16Se aprueba cláusula modificatoria en contratos de personal............................................................................. Pág. 143

Resolución N° 147-APRA/16Se modifican créditos presupuestarios............................................................................................................... Pág. 144

Resolución N° 148-APRA/16Se modifican créditos presupuestarios............................................................................................................... Pág. 145

Ente de Turismo

Resolución N° 76-ENTUR/16Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 147

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 348-CDNNYA/16Se autoriza pase en comisión de servicios de Valeria Priscila Boccetti............................................................. Pág. 149

Resolución N° 353-CDNNYA/16Se modifica la Resolución N° 216-CDNNYA/16................................................................................................. Pág. 150

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Agencia de Sistemas de Información

Resolución N° 9-ASINF/16Se acepta la renuncia como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa de Servicios                                        Jurídicos presentada por Marcos Magnanini y se lo designa como Gerente Operativo de la                                           Gerencia Operativa de Legales.......................................................................................................................... Pág. 152

Resolución N° 11-ASINF/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 154

Resolución N° 12-ASINF/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-0183-CDI16..................................... Pág. 156

Jefatura de Gabinete de Ministros - Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 1-SECDES/16Se resuelve que los agentes de las Comunas de la Ciudad podrán ejercer el control del                                                estacionamiento en la vía pública y labrar actas de comprobación de infracciones........................................... Pág. 159

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 582-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 27-HGAPP/16.................................................................................................... Pág. 162

Resolución N° 583-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 22-HGAPP/16.................................................................................................... Pág. 163

Resolución N° 584-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 41-HGAPP/16.................................................................................................... Pág. 164

Resolución N° 585-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 32-DGHOSP/16................................................................................................. Pág. 165

Resolución N° 586-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 354-HBR/15....................................................................................................... Pág. 166

Resolución N° 587-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 44-HBR/16......................................................................................................... Pág. 167

Resolución N° 588-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 17-IRPS/16........................................................................................................ Pág. 168

Resolución N° 589-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 445-HGAVS/15.................................................................................................. Pág. 169

Disposición

Ministerio de Salud

Disposición N° 113-HGADS/16Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 434-0334-LPU16......................................................... Pág. 170

Disposición N° 114-HGADS/16Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 434-0061-LPUI16........................................................ Pág. 171

Disposición N° 115-HGADS/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 434-0148-CDI16..................................................... Pág. 173

Disposición N° 140-HGACA/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa Menor N° 412-0807-CME16........................................ Pág. 175

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Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 13-DGTALAPRA/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 177

Disposición N° 14-DGTALAPRA/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 8933-0646-CME16.................................................. Pág. 178

Disposición N° 15-DGTALAPRA/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 8933-0662-CME16................................................................ Pág. 179

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Disposición N° 49-DGESYC/16Se aprueba ampliación de la Orden de Compra N° 8612-8238-OC15............................................................... Pág. 181

Agencia de Sistemas de Información

Disposición N° 6-DGISIS/16Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 183

Disposición N° 100-DGTALINF/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-0156-CDI16..................................... Pág. 185

Disposición N° 101-DGTALINF/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 8056-0836-CME16.................................................. Pág. 187

Disposición N° 102-DGTALINF/16Se aprueba modificación de partidas.................................................................................................................. Pág. 189

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 319-DGINC/16Se autoriza el uso de incubadora para llevar adelante el Taller Productivo de Reinserción                                              Laboral................................................................................................................................................................ Pág. 191

Disposición N° 320-DGINC/16Se autoriza la realización de muestra permanente de muebles de CAFYDMA.................................................. Pág. 192

Ministerio de Salud

Disposición N° 17-IRPS/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 446-0226-LPU16...................................................................... Pág. 195

Disposición N° 63-HGACA/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor N° 412-0639-CME16..................................................... Pág. 196

Disposición N° 64-HGACA/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor N° 412-0415-CME16..................................................... Pág. 198

Disposición N° 66-HBR/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 431-0615-CME16.................................................................. Pág. 199

Disposición N° 70-HGAP/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública - Proceso de Compra N° 425-0052-LPU16................................... Pág. 200

Disposición N° 77-HGNPE/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-0570-CME16.................................................................. Pág. 203

Disposición N° 80-HGNPE/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-0573-CME16.................................................................. Pág. 204

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Disposición N° 85-HGNPE/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-0745-CME-2016............................................................ Pág. 205

Disposición N° 95-HGNPE/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 417-0168-LPU16...................................................................... Pág. 206

Disposición N° 105-HGAIP/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública BAC N° 427-0079-LPU16.............................................................. Pág. 208

Disposición N° 106-HGAIP/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 427-0439-CME16.................................................................. Pág. 210

Disposición N° 108-HGAIP/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 427-0334-CME16.................................................................. Pág. 211

Agencia Gubernamental de Control

Disposición N° 4-DGFYC/16Se renueva la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables al local con nombre de                                        fantasía Le Click.................................................................................................................................................. Pág. 214

Disposición N° 5-DGFYC/16Se renueva la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables al local con nombre de                                        fantasía Liquid Bar.............................................................................................................................................. Pág. 215

Disposición N° 6-DGFYC/16Se renueva la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables al local con nombre de                                        fantasía Club Aráoz............................................................................................................................................. Pág. 217

Disposición N° 7-DGFYC/16Se renueva la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables al local con nombre de                                        fantasía Mburukujá.............................................................................................................................................. Pág. 218

Disposición N° 8-DGFYC/16Se suspende la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables al local con nombre de                                     fantasía Terrazas del Este.................................................................................................................................. Pág. 220

Disposición N° 9-DGFYC/16Se suspende la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables al local con nombre de                                     fantasía Jannoy................................................................................................................................................... Pág. 221

Disposición N° 10-DGFYC/16Se renueva la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables al local con nombre de                                        fantasía Bahrein.................................................................................................................................................. Pág. 223

Disposición N° 11-DGFYC/16Se renueva la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables al local con nombre de                                        fantasía Salón Rock Sur..................................................................................................................................... Pág. 224

Disposición N° 12-DGFYC/16Se deja sin efecto la suspensión dispuesta por DISFC-2016-8-DGFYC............................................................ Pág. 226

Disposición N° 13-DGFYC/16Se suspende la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables al local con nombre de                                     fantasía Ink.......................................................................................................................................................... Pág. 227

Disposición N° 14-DGFYC/16Se deja sin efecto la suspensión dispuesta por DISFC-2016-9-DGFYC............................................................ Pág. 228

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Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 119-PG/16Se aprueba cláusla adicional.............................................................................................................................. Pág. 231

Resolución N° 120-PG/16Se aprueba cláusula adicional............................................................................................................................ Pág. 233

Resolución N° 121-PG/16Se aprueba Tercer Addenda al Contrato de Locación Administrativa................................................................ Pág. 235

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 468-ERSP/15Se sanciona a la empresa DAKOTA SA............................................................................................................. Pág. 237

Resolución N° 469-ERSP/15Se sanciona a la empresa Mantelectric ICISA.................................................................................................... Pág. 241

Resolución N° 470-ERSP/15Se sanciona a la empresa SOMA SA................................................................................................................. Pág. 244

Resolución N° 471-ERSP/15Se sanciona a la empresa DAKOTA SA............................................................................................................. Pág. 248

Resolución N° 472-ERSP/15Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA.................................................................................. Pág. 253

Resolución N° 473-ERSP/15Se sanciona a la empresa DAKOTA SA............................................................................................................. Pág. 257

Resolución N° 474-ERSP/15Se sanciona a la empresa DAKOTA SA............................................................................................................. Pág. 262

Resolución N° 475-ERSP/15Se sanciona a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F Martin y                                             Martin SA UTE.................................................................................................................................................... Pág. 266

Resolución N° 476-ERSP/15Se sanciona a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F Martin y                                             Martin SA UTE.................................................................................................................................................... Pág. 272

Resolución N° 477-ERSP/15Se sanciona a la empresa DAKOTA SA............................................................................................................. Pág. 279

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 21-DGTALPG/16Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 285

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Disposición N° 24-GA/16Se aprueba la prórroga de la Orden de Compra N°: 08/2015............................................................................. Pág. 287

Comunicados y Avisos

Ministerio de Educación

Comunicados N° 11-COREAP/16El Ministerio de Educación comunica a los aspirantes del area curricular de Materias                                                     Especiales que realizaron su inscripción para el Ingreso a la Docencia, Año 2015, que se                                              procederá a la elección de vacantes de los Concursos de Ingreso.................................................................... Pág. 289

Instituto de Juegos de Apuestas de la CABA

Comunicaciones N° 1- /16Informe de Recaudación Percibido Primer Trimestre de 2016........................................................................... Pág. 292

Licitaciones

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 3-DGADCYP/16........................................................................................................... Pág. 294Licitación - Llamado N° 253-DGABS/16............................................................................................................ Pág. 295Licitación - Llamado N° 278-HGACD/16............................................................................................................ Pág. 295Licitación - Llamado N° 303-HGACD/16............................................................................................................ Pág. 296Licitación - Llamado N° 369-DGABS/16............................................................................................................ Pág. 296Licitación - Llamado N° 378-HGNRG/16............................................................................................................ Pág. 297Licitación - Llamado N° 391-IZLP/16................................................................................................................. Pág. 297Licitación - Preadjudicación N° 72-HGADS/16.................................................................................................. Pág. 298Licitación - Preadjudicación N° 152-HGADS/16................................................................................................ Pág. 298Licitación - Preadjudicación N° 307-HGAVS/16................................................................................................. Pág. 299Licitación - Preadjudicación N° 352-IRPS/16..................................................................................................... Pág. 299Licitación - Preadjudicación N° 353-IRPS/16..................................................................................................... Pág. 300Licitación - Adjudicación N° 1521-DGADCYP/15............................................................................................... Pág. 301Expediente - Llamado N° 10725072-HQ/16....................................................................................................... Pág. 302Contratación Directa - Llamado N° 160-HGACD/16.......................................................................................... Pág. 303Contratación Directa - Llamado N° 243-HGADS/16.......................................................................................... Pág. 303Contratación Directa - Preadjudicación N° 188-HGACA/16............................................................................... Pág. 304Contratación Directa - Preadjudicación N° 580-HGACA/16............................................................................... Pág. 305Contratación Directa - Adjudicación N° 42-HGADS/16...................................................................................... Pág. 305Contratación Directa - Adjudicación N° 72-HBR/16........................................................................................... Pág. 306Contratación Directa - Adjudicación N° 118-DGADCYP/16............................................................................... Pág. 307

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Contratación Directa - Adjudicación N° 415-HGACA/16.................................................................................... Pág. 307Contratación Directa - Adjudicación N° 639-HGACA/16.................................................................................... Pág. 308

Ministerio de Educación

Licitación - Llamado N° 377-DGAR/16............................................................................................................... Pág. 310

Agencia de Protección Ambiental

Licitación - Llamado N° 341-DGTALAPRA/16................................................................................................... Pág. 311Contratación Directa - Llamado N° 646-DGTALAPRA/16................................................................................. Pág. 312

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 22343-BCOCIUDAD/16.................................................................................................. Pág. 313Carpeta - Preadjudicación N° 22245-BCOCIUDAD/16...................................................................................... Pág. 313Subasta N° 86-BCOCIUDAD/16......................................................................................................................... Pág. 315

Junta Comunal 13

Licitación - Llamado N° 2-COMUNA13/16......................................................................................................... Pág. 316

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Licitación - Preadjudicación N° 256-DGTALMHYDH/16.................................................................................... Pág. 317

Edictos Particulares

Transferencias N° 123-SECLYT/16.................................................................................................................... Pág. 318Transferencias N° 126-SECLYT/16.................................................................................................................... Pág. 318Resolución N° 128-SECLYT/16.......................................................................................................................... Pág. 319

Edictos Oficiales

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 2349444-DGR/12....................................................................................................................... Pág. 321Notificación N° 8623525-DGR/14....................................................................................................................... Pág. 322

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Citación N° 11078349-UFON37/16..................................................................................................................... Pág. 325Citación N° 11243604-UFON26/16..................................................................................................................... Pág. 325

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Citación N° 11259875-UFNUTCN37/16.............................................................................................................. Pág. 326

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 11157920-JPCFN9/16..................................................................................................................... Pág. 328Citación N° 11160413-JPCFN21/16................................................................................................................... Pág. 329Citación N° 11350161-JPCFN9/16..................................................................................................................... Pág. 329Citación N° 11350966-JPIPCFN28/16................................................................................................................ Pág. 330

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.° 5511

Buenos Aires, 7 de abril de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA). Art 2°.- Principio General. La gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso se efectuará sobre la base de los principios de eficacia, eficiencia, aprovechamiento de los recursos e incorporación gradual y progresiva de criterios de sustentabilidad y de modernización de la Administración Pública. Art 3°.- Definición y Alcance. Se consideran bienes muebles en desuso los bienes muebles registrables o no, que tengan el carácter de obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a la responsabilidad de terceros, que integran el patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los organismos, áreas o dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que posean dentro de su patrimonio bienes en desuso, deben efectuar el pedido de baja de los mismos a la Autoridad de Aplicación. Quedan excluidos de la presente norma: a) Los aparatos electrónicos en desuso conforme lo establecido en la Ley 2807. b) Los adoquines, conforme la Ordenanza N° 20.110 (B.M. 12.512 AD 346.6). c) Los vehículos abandonados en la vía pública conforme lo establecido en la Ley 342. d) Los bienes muebles, utilizados en escuelas dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Ley 2941. e) Los bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural, incluidos en la Ley 1227. f) El Material Bibliográfico y Documental en desuso de las Bibliotecas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se rigen por la Ley 3911 g) Los bienes muebles inanimados, perdidos o abandonados alcanzados por las disposiciones de la Ley 2059. h) Las armas, chalecos antibalas y blindaje de rodados afectados a organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de las prescripciones y normas contenidas en la presente Ley es el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien delega sus facultades en las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, y en la de Gestión de la Flota automotor o en los organismos que en un futuro las pudieren reemplazar. El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, establece los procedimientos y normas operativas necesarias para materializar la gestión de los bienes muebles en desuso conforme los principios generales establecidos en el presente marco legal.

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Capítulo II Clasificación

Art 5°.- Clasificación. Los bienes muebles en desuso, deben ser clasificados por la Comisión Clasificadora que es quien debe agrupar a cada uno de ellos, según corresponda, de manera previa a su disposición. Art 6°.- Categorías.- Los bienes muebles en desuso se clasificarán en las siguientes categorías: A) BIENES REUBICABLES dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o BIENES TRANSFORMABLES: A-1. BIENES REUBICABLES son aquellos que por su estado de conservación, adaptación y características generales, puedan ser reubicados para su utilización por los Organismos y/o Dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que así lo soliciten. A-2. BIENES TRANSFORMABLES: son aquellos que se encuentran fuera de uso y/o servicio, que no encuadren en la categoría anterior y que en todo o en parte sean pasibles de ser transformados para su utilización posterior o como stocks de repuestos. El criterio que deberá primar en esta categoría será el de un claro y estricto aprovechamiento de los bienes, considerando una razonable y equitativa estimación del costo de transformación, si fuera menester, y su comparación con el valor en plaza de los de similar empleo o uso. B) BIENES INNECESARIOS para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Todos aquellos bienes fuera de uso y/o servicio que no encuadren en las categorías A-1 y A-2 anteriores. Entiéndase incluidos en esta categoría a los rezagos y a la chatarra.

Capítulo III Comisiones Clasificadoras de Bienes en desuso

Art. 7°.- De las Comisiones Clasificadoras. La Autoridad de Aplicación designará a los integrantes de las Comisiones Clasificadoras de Bienes en desuso, las que tendrán carácter permanente, actuarán por mayoría simple y emitirán el Dictamen Clasificatorio respectivo en cada una de las oportunidades en que se requiere su intervención. Art. 8°.- Integración. Deben estar integradas por lo menos por cinco (5) miembros. 8.1.- La Comisión Clasificadora de Bienes Muebles en Desuso, estará compuesta por el Director General de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien la reemplace en el futuro, quien la presidirá; un (1) miembro del Departamento de Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; un (1) delegado de la Dirección General de Contaduría; un (1) representante del área de Bienes en Desuso y un (1) miembro técnico, ambos de la Dirección General de Compras y Contrataciones, del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace. 8.2.- La Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en Desuso estará compuesta por el Director General de la Dirección General de Gestión de la Flota Automotor del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien la reemplace en el futuro, quien la presidirá; un (1) miembro del Departamento Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; un (1) delegado de la Dirección General de Contaduría; un (1) representante del área de Patrimonio y un (1) miembro técnico ambos de la Dirección General de Gestión de la Flota Automotor del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

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Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace. Para el caso de aquellos bienes muebles registrables en desuso que se encuentren fuera de la competencia del mencionado organismo, la comisión estará formada por un (1) representante con rango no inferior a Director, un (1) representante de Patrimonio y un (1) miembro técnico, del área que administra los mencionados bienes, además de un (1) miembro del Departamento Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un (1) delegado de la Dirección General de Contaduría Art 9°.- Homologación. Concluida la actividad de la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, el Acta de Clasificación será remitida a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su homologación, la que debe resolver, dentro del período legislativo, en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles a partir de su ingreso formal a la misma. Si vencido el plazo, la Legislatura no se hubiere pronunciado se entenderá por homologada.

Capítulo IV Procedimiento

Art 10.- El Poder Ejecutivo establece los procedimientos aplicables para cada una de las categorías instituidas en la presente Ley para la gestión de la disposición de bienes muebles registrables o no, en observancia con los principios generales establecidos en la presente Ley, a saber: 10.1.- BIENES REUBICABLES dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: La Autoridad de Aplicación publica el listado de los bienes clasificados en la categoría A-1 del artículo 6° de la presente en la Intranet del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de informar a los Organismos y/o Dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la existencia de esa categoría de bienes. La publicación de esos bienes y la correspondiente solicitud de los mismos se realiza conforme al procedimiento y los requerimientos que determine la Autoridad de Aplicación. Vencido el plazo que la misma establezca, sin que los bienes hayan sido solicitados formalmente, tendrán el tratamiento de los bienes clasificados como innecesarios. 10.2.- BIENES TRANSFORMABLES: Se procederá a dar de baja del inventario al bien y se dará de alta el bien transformado en el Registro Patrimonial que corresponda. Las partes no utilizables pasarán a integrar la categoría de Bienes Innecesarios. 10.3.- BIENES INNECESARIOS La Autoridad de Aplicación procederá a disponer de los bienes incluidos en esta categoría según el siguiente orden de prelación: a) Donación: Podrán ser donados por el Poder Ejecutivo a Gobiernos Provinciales, Municipales, Organismos Nacionales y Entidades de Bien Público, reconocidas como tales, y que así lo soliciten. Tienen prioridad para obtener donaciones los Gobiernos Provinciales, Municipales, Organismos Nacionales y entidades de bien público reconocidas que denoten mayor necesidad de contar con el/los elemento/s a donar, de acuerdo con los criterios que establezca la autoridad de aplicación. b) Enajenación: mediante licitación pública por el Poder Ejecutivo o subasta a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, según lo resuelva la Autoridad de Aplicación o el organismo facultado a tal fin. c) Disposición Final: en los términos de la Ley 1854 de Residuos Sólidos Urbanos o la que en el futuro la reemplace. El producto obtenido por la enajenación o subasta de los bienes indicados en el presente artículo, será ingresado a una partida en la

Jurisdicción “99 Obligaciones a Cargo del Tesoro“, que atenderá necesidades de reposición de bienes muebles de hospitales y establecimientos educacionales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Art 11.- Procedimientos Especiales: El Poder Ejecutivo determina los procedimientos especiales para los siguientes bienes:

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11.1.- Los símbolos patrios, escudos y banderas, afectados en las reparticiones y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deban darse de baja por sus condiciones de conservación o estado y que no constituyan bienes del Patrimonio Histórico. En cada caso, debe previamente anularse su carácter emblemático. 11.2.- Los bienes inventariados cuyo valor patrimonial sea inferior al fijado por el Ministerio de Hacienda para su incorporación al Patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que por su condición de conservación o estado resulte antieconómica su remisión a los efectos de proceder a su donación, enajenación o subasta conjunta con otros bienes. 11.3.- Los bienes muebles clasificados como Mobiliario Urbano destruidos por actos de vandalismo o hechos delictivos.- Art 12.- Derógase la Ley 4722. CLÁUSULA TRANSITORIA: Los bienes muebles en desuso que resulten incluidos en la categoría B - Bienes Innecesarios, en virtud del proceso de relocalización de las oficinas y sedes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán ser exceptuados en su tratamiento del orden de prelación establecido en el Artículo 10.3 de la presente Ley. El Poder Ejecutivo, al momento de dictar el acto administrativo que determine los bienes incluidos en la presente excepción, debe identificarlos y asociarlos con el proceso de relocalización arriba referido, así como su cronograma de ejecución en cada caso que corresponda. Art. 13.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.° 272/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.511 (EE Nº 10.778.324/MGEYA-DGALE/16), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de abril de 2016. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos; comuníquese al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. SANTILLI P/P - Mura - Miguel

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.° 270/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 1439/05 y su modificatorio 1031/09, 363/15 y sus modificatorios y el Expediente Nº 2016-11.089.701-DGTALMH; y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1031/09 fue modificado el artículo 1º del Decreto Nº 1439/05, delegando en el señor Subsecretario de la entonces Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera dependiente del Ministerio de Hacienda, la facultad de otorgar y revocar Poderes especiales a favor de agentes dependientes de la entonces Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor para que, en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionen ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Policía Federal Argentina, organismos nacionales, provinciales e institución privada, cualquier trámite relacionado con el Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto Nº 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de este Gobierno, modificándose la denominación de la entonces Dirección General de Mantenimiento de Flota Automotor y su dependencia, manteniendo sus responsabilidades primarias; Que al mismo tiempo, resulta oportuno establecer que la Dirección General de Escribanía General es la encargada de instrumentar en escritura pública el otorgamiento y revocación de poderes especiales; Que por lo expuesto, resulta necesario delegar en la Subsecretaría de Gestión Operativa dependiente del Ministerio de Hacienda la facultad de otorgar y revocar los poderes señalados. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1° - Delégase en la Subsecretaría de Gestión Operativa dependiente del Ministerio de Hacienda, la facultad de otorgar y revocar Poderes Especiales a favor de agentes dependientes de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor para que, en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionen ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Policía Federal Argentina, organismos nacionales, provinciales e institución privada, cualquier trámite relacionado con el Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 2° - Instrúyase a la Dirección General de Escribanía General a instrumentar mediante escritura pública lo dispuesto en el artículo 1°.

Artículo 3° - Deróganse los Decretos Nros. 1439/05 y su modificatorio 1031/09 Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Escribanía General y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Gestión de la Flota Automotor. Cumplido, archívese. SANTILLI P/P - Mura - Miguel

DECRETO N.° 271/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.503, Decreto N° 363/15 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 8.941.917-/MGEYA- SECISYU/2016 y, CONSIDERANDO: Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo; Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras orgánico funcionales; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.530, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que a través del Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que mediante el Decreto precitado se creó la Dirección General Obras, Proyectos y Diseño Urbano dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura Urbana y Coordinación Gubernamental de la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciéndose los objetivos y responsabilidades primarias; Que conforme la magnitud de tareas que se realizan en la mencionada Dirección y a los fines de una mejor proyección operativa y una mayor eficacia administrativa, se estima procedente propiciar el desdoblamiento de la misma en dos Direcciones Generales, denominadas Proyectos y Diseño Urbano y Obras e Infraestructura; Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar parcialmente la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobada por el Decreto N° 363/15, quedando modificado parcialmente el citado Decreto. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Modifícase la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto 363/15, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2016-

10868007-DGTALMJG) y II (Responsabilidades Primarias) (IF-2016-10867910-DGTALMJG) los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Créase la Dirección General Proyectos y Diseño Urbano y la Dirección General Obras e Infraestructura ambas dependientes de la Subsecretaría de Infraestructura Urbana y Coordinación Gubernamental de la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Suprímase la Dirección General Obras, Proyectos y Diseño Urbano dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura Urbana y Coordinación Gubernamental de la Secretaría de Integración Social y Urbana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, transfiriendo su personal, patrimonio y presupuesto a la Dirección General Obras e Infraestructura. Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ambas dependientes del Ministerio Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. SANTILLI P/P - Mura - Miguel

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ANEXO

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 37/AVJG/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 5.495/16, el Decreto N° 10/16, la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 10834432 - MGEYA-SSDHPC / 16, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.495 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.016; Que por su parte, por el Decreto Nº 10/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano del Área Vicejefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 2497/SIGAF/16 -destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.016; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 10/16 y al procedimiento establecido por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 10/16,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 2497/SIGAF/16, que como Anexo I (IF-2016 - 10957174 - SSDHPC) forma parte integrante de la presente Resolución.

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ANEXO

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santilli

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 179/MJGGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 471, los Decretos N° 293/2002 684/2009, Resolución Conjunta N° 1868/MMGC-MJGGC/2015, Resolución N° 126/MMIYTGC/2016, y CONSIDERANDO: Que según surge de los citados actuados, la agente María Josefina Narvaez, DNI Nº 32.323.273, CUIL N° 27-32323273-9, quien reviste en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicita a partir del 14 de abril de 2016 la licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía; Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 684/09, estipula que se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley N° 471; Que la mencionada agente fue designada como personal planta transitoria mediante Resolución Conjunta Nº 1868/MMGC-MJGGC/2015; Que es de hacer notar que lo peticionado obedece a que la agente María Josefina Narvaez, DNI Nº 32.323.273, CUIL N° 27-32323273-9 tramitó por EE N° 5096406/MGEYA-MGEYA/2016 su designación como Coordinadora de Recursos Humanos de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a partir del 14 de enero de 2016 por Resolución Nº 126-MMIYTGC-2016; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el artículo 42 de la Ley N° 471, corresponde su otorgamiento mientras duren los cargos antes mencionados; Que a tal fin se procede a dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 293/2002,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 14 de enero de 2016, licencia extraordinaria sin goce de haberes y mientras dure el plazo de su cargo, a la agente María Josefina Narvaez, DNI Nº 32.323.273, CUIL N° 27-32323273-9, en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes la partida 2101.0010.00.H de la citada Dirección General. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Miguel

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RESOLUCIÓN N.° 180/MJGGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 638/2007, 363/2015 y sus modificatorios y la Resolución N° 698/MHGC/2008, el E.E. Nº 8754611-MGEYA-DGTALMJG/2016, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, la Jefatura de Gabinete de Ministros, propicia a partir del 1 de marzo de 2016, la designación de la señora María Guadalupe Gutiérrez, CUIL. 27-28032777-3, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Subsecretaría Sistemas y Procesos; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1 .-Desígnase a partir del 1 de marzo de 2016, a la señora María Guadalupe Gutiérrez, CUIL. 27-28032777-3, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Subsecretaría Sistemas y Procesos, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con 2470 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependientes de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y para su conocimientos y demás efectos remítase a la Subsecretaria de Sistemas y Procesos de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 181/MJGGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: Los Decretos 638/2007, 363/2015, Resolución N° 109/MJGGC/2016, Expediente Electrónico Nº 10026129/MGEYA-SECPECG/2016, y

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CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que en tal sentido, fue designada mediante Resolución N° 109/MJGGC/2016 la Sra Camila de Pamphilis DNI Nº 35.110.975, CUIL Nº 27-35110975-6 como Personal de Planta de Gabinete de la Secretaría Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que posteriormente, la Sra Camila de Pamphilis presentó su renuncia a partir del 29 de febrero de 2016 como Planta de Gabinete de la mencionada Secretaria; Que la mencionada Secretaria presta conformidad a la renuncia presentada; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1.- Aceptase la renuncia a partir del 29 de febrero de 2016, la señorita Camila de Pamphilis, DNI Nº 35.110.975, CUIL Nº 27-35110975-6, como Personal de la Planta de Gabinete de la Secretaría Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 109/MJGGC/2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión. Cumplido, archívese. Miguel

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 1109/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11 y 363/2015, la Resolución Nº 765/MMGC/2014, y el EX-09810335-MGEYA-DGPLYCO-2016, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto Nº 335/2011 se modificó el artículo 3º del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4º del Decreto Nº 571/11, se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Sra. Silvina Etelvina Arnozis, DNI Nº 10.401.678, CUIL Nº 27-10401678-8 presentó su renuncia al cargo de Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Programa Jóvenes Profesionales, de la Gerencia Operativa Planeamiento de Dotaciones y Reubicación Laboral, de la entonces Dirección General Capital Humano, del Ex Ministerio de Modernización, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 765/MMGC/2014; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art.17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460;

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1.- Acéptase, a partir del 01 de febrero de 2016, la renuncia presentada por la agente Silvina Etelvina Arnozis, DNI N° 10.401.678, CUIL N° 27-10401678-8 como Subgerente Operativa con carácter transitorio, de la Subgerencia Operativa Programa Jóvenes Profesionales, de la Gerencia Operativa Planeamiento de Dotaciones y Reubicación Laboral, de la entonces Dirección General Capital Humano, del ex Ministerio de Modernización.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al la Dirección General Cultura y Servicio Público, del Ministerio de Jefatura de Gabinete, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1110/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 5.460, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11 y 363/15, la Resolución N° 351/SECLYT/13, la Resolución N° 797/MMGC/14, la Resolución N° 500/SSGRH/16, el EX-04655221-MGEYA-DGTAD-2016, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/2011 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 363/15; Que el agente Hernán Pablo Piscicelli, CUIL N° 20-28157678-0, fue designado como titular por concurso de la Gerencia Operativa Tecnología y Procesos dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica mediante la Resolución N° 351/SECLYT/13 y le fue otorgada por Resolución N° 500/SSGRH/16 la licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía en los términos del artículo 16, inc. k) de la Ley Nº 471;

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Que la Sra. Secretaria de la Secretaría Legal y Técnica propicia el cese del Sr. Nicolás Pablo Trillo, DNI N° 31.828.246, CUIL N° 20-31828246-4 como Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Desarrollo y Procesamiento, de la Gerencia Operativa Tecnología y Procesos, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 797/MMGC/14; Que a efectos de cubrir los cargos vacantes en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, la

Secretaría Legal y Técnica propicia la designación de diversos agentes toda vez que poseen la idoneidad necesaria para el desempeño de los cargos para los cuales son propuestos; Que la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el actuado referido en el anterior considerando, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad del agente propuesto para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Cese, a partir del 1° de febrero de 2016, al Sr. Pablo Nicolás Trillo, CUIL N° 20-31828246-4, como Subgerente Operativo con carácter transitorio de la Subgerencia Operativa Desarrollo y Procesamiento, de la Gerencia Operativa Tecnología y Procesos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2016, en forma transitoria, a las personas detalladas en el Anexo I (IF-2016-11178515-DGDSCIV). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la, a la Dirección General Técnica y Administrativa, de la Secretaría Legal y Técnica, debiendo esta última notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1111/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley Nº 5454), su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Expediente Electrónico Nº 8.200.357/MGEYA-DGTALMH/16, y

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ANEXO

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Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita la locación administrativa del inmueble sito en la calle Maipú Nº 116, esquina Bartolomé Mitre 701/727, Planta Baja Oeste, Entrepiso, Pisos 6º y 7º, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 10a, Parcela 20-d, de esta Ciudad, por el término de treinta y seis (36) meses a partir del 1º de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, con destino al funcionamiento de oficinas de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio; Que, habiendo sido consultada la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, respecto de la existencia de un inmueble de propiedad de este Gobierno, adecuado a tal fin, la misma informa que no se han detectado inmuebles potenciales para ser destinados al uso de dependencias administrativas, motivando, en consecuencia, la continuidad del uso de las oficinas locadas desde el año 2009, por resultar las mismas convenientes y aptas para el funcionamiento de dicho organismo; Que teniendo en cuenta que el inmueble descripto reúne todas las condiciones necesarias para el funcionamiento de las oficinas administrativas a las que serán destinadas las unidades funcionales a locar, resulta necesario autorizar la contratación directa propiciada, en virtud de lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 28 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley Nº 5454), y de conformidad con el procedimiento establecido por el Anexo I del Decreto Nº 95/14; Que consta en el actuado mencionado en el Visto, que el Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó la tasación del inmueble en cuestión, de conformidad con lo prescripto en el citado inciso, apartado e) del Anexo I del mencionado Decreto, sugiriendo su valor locativo mensual en la suma de pesos cuatrocientos veinte mil ($ 420.000); Que según lo dispuesto en el mencionado artículo, el valor definitivo del canon locativo no podrá superar en más del veinte por ciento (20%) el valor establecido en la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires; Que corrido el traslado de la tasación efectuada al titular del inmueble, se consensuó con el mismo que el valor locativo será de pesos cuatrocientos treinta mil ($ 430.000) mensuales; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en el marco de las atribuciones que le son propias; Que, en consecuencia y por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la respectiva contratación directa; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley Nº 5454) y por el Decreto Nº 95/14, EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la Contratación Directa para la locación administrativa del inmueble sito en la calle Maipú Nº 116, esquina Bartolomé Mitre 701/727, Planta Baja Oeste, Entrepiso, Pisos 6º y 7º, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 14, Sección 1, Manzana 10a, Parcela 20-d, de esta Ciudad, por el término de treinta y seis (36) meses, a partir del 1º de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, por un monto total de pesos cuatrocientos treinta mil ($ 430.000) mensuales, a celebrarse con el Condominio "Silvia E. Tammone y Otra S.A.", correspondientes al primer año de la misma, quedando supeditado el canon locativo de los dos (2) últimos años a nuevo acuerdo entre las partes y a la nueva tasación que, en su oportunidad, efectúe el Banco Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 2º.- Apruébase el texto del Contrato de Locación Administrativa que como Anexo IF Nº 11.279.738-MHGC-2016 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- El gasto que irrogue la presente contratación se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2016. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, y de Contaduría y de Tesorería y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1112/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 638/07, 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 446 y 924/MHGC/16 y el E.E. Nº 9684815-MGEYA-DGDSCIV-16, y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 446/MHGC/16, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del Artículo 7° y 8° del Decreto antes mencionado, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que por Resolución N° 924/MHGC/16 se dispuso el cese a partir del 31 de marzo de 2016 de la agente Julieta Victoria Parejo (DNI 28.506.324; CUIL 27-28506324-3), como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, como así también la asignación de un Suplemento de Gabinete de mil cuatrocientas (1.400) unidades retributivas mensuales a partir del 01 de abril de 2016; Que el citado organismo solicita el incremento de las unidades retributivas del Suplemento de Gabinete, asignadas oportunamente a la agente Julieta Victoria Parejo (DNI 28.506.324; CUIL 27-28506324-3); Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase establecido, a partir del 01 de abril de 2016, que el Suplemento de Gabinete asignado mediante Resolución N° 924/MHGC/16 a la agente Julieta Victoria Parejo (DNI 28.506.324; CUIL 27-28506324-3), lo es por un total equivalente a mil ochocientas (1.800) unidades retributivas.

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ANEXO

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, quien deberá notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1113/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 638/07, 363/15 y sus modificatorios y la Resolución N° 446/MHGC/16 y el E.E. N° 9453190/MGEYA/DGAMT/2016, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que mediante Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que posteriormente por Resolución N° 446/MHGC/16, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del Artículo 7° y 8° del Decreto antes mencionado, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos solicita asignar, a partir del 10 de marzo de 2016, el Suplemento de Gabinete equivalente a quinientas (500) unidades retributivas a favor de la agente Patricia Susana Bardelli, CUIL N° 27-17951382-5, quien reviste como Planta Permanente de la citada Dirección General; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnese, a partir del 10 de marzo de 2016, el Suplemento de Gabinete equivalente a quinientas (500) unidades retributivas, a la agente Patricia Susana Bardelli, CUIL N° 27-17951382-5, quien revista en la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, quien deberá notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1114/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 638/07, 363/15 y sus modificatorios y la Resolución N° 446/MHGC/16 y el E.E. N° 9.533.984/DGAMT/2016, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que mediante Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que posteriormente por Resolución N° 446/MHGC/16, se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del Artículo 7° y 8° del Decreto antes mencionado, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que la Dirección General Administración del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos solicita asignar, a partir del 10 de marzo de 2016, el Suplemento de Gabinete equivalente a quinientas (500) unidades retributivas a favor del agente Sergio Guillermo Guajardo, CUIL 20-28160118-1, quien reviste como Planta Permanente de la citada Dirección General; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnase, a partir del 10 de marzo de 2016, el Suplemento de Gabinete equivalente a quinientas (500) unidades retributivas, al agente Sergio Guillermo Guajardo, CUIL 20-28160118-1, quien revista en la Dirección General Administración del Trabajo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administración del Trabajo, quien deberá notificar fehacientemente al interesado y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 1115/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 1143/05 y modificatorios, 638/07, 363/15 y el Expediente Electrónico Nº 10.762.105-DGALP-16, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1.143/05 y sus modificatorios se establece el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 638/07 se delegó en los titulares de cada Jurisdicción la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su ámbito, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso. Que por Decreto Nº 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7º del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda propicia la designación del señor Elio Alejandro Raffin (DNI 17.436.820; CUIL 20-17436820-2) como personal de su Planta de Gabinete, a partir del 1 de marzo de 2016; Que conforme lo expuesto resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente. Por ello y conforme las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 638/07,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnanse, a partir del 1 de marzo de 2016, como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, al señor Elio Alejandro Raffin (DNI 17.436.820; CUIL 20-17436820-2), con una retribución equivalente a ocho mil quinientas (8.500) unidades retributivas mensuales, en las condiciones establecidas en el artículo 7º del Decreto Nº 363/15. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Asuntos Laborales y Previsionales, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Administración y Liquidación de Haberes y, Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

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RESOLUCIÓN N.° 1116/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: El E.E. Nº 4327020/2016 (DGPLYCO), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la señora Jacqueline Itzcovich, CUIL. 27-33293872-5, de la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, solicita licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 27 de enero de 2016 y por el término de un (1) año, por razones personales; Que la precitada Dirección General, accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1.-Otórgase a partir del 27 de enero de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la señora Jacqueline Itzcovich, CUIL. 27-33293872-5, de la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, partida 6801.1500.H.00, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 322/SSGRH/16

Buenos Aires, 9 de marzo de 2016 VISTO: Los Decretos N° 8820/PEN/62 y N° 137/PEN/05, la Resolución N° 33/ANSES/05 y el E.E. N° 37707802/DGALP/2015, y

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Que mediante Decreto N° 137/PEN/05 se ha creado un suplemento “Régimen Especial para Docentes“; Que el artículo 4° de la Resolución N° 33/ANSES/05 establece que, con el objeto de acceder a la percepción del suplemento referido, el personal docente deberá cesar en forma definitiva o condicionada a sus funciones, conforme los alcances del Decreto N° 8820/62; Que, en el expediente citado en el Visto, obra la renuncia condicionada a partir del 30 de Noviembre de 2015, del agente Alberto Armengol, CUIL 23-07961347-9, en diferentes cargos, en la Instituto Superior de Arte, del Ente Autárquico Teatro Colón, dependiente del Ministerio de Cultura; Que como consecuencia de lo expresado, corresponde aceptar a partir del 30 de Noviembre de 2015, la renuncia condicionada del agente Alberto Armengol, CUIL 23-07961347-9; Que asimismo se señala que, oportunamente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicará a esta Subsecretaría la fecha de inicio del beneficio jubilatorio otorgado al agente involucrado; Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 30 de Noviembre de 2015, la renuncia condicionada del agente Alberto Armengol, CUIL 23-07961347-9, en diferentes cargos, en la Instituto Superior de Arte, del Ente Autárquico Teatro Colón, dependiente del Ministerio de Cultura, en el marco del Decreto N° 137/PEN/05, en el modo y condiciones que se señalan seguidamente: Auxiliar Docente, titular, asignatura danza, Partida 5038.0061.5020.0000. Auxiliar Docente, titular, asignatura danza, Partida 5038.0061.5020.0000. Auxiliar Docente, titular, asignatura danza, Partida 5038.0061.5020.0000. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 325/SSGRH/16

Buenos Aires, 9 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 30484/2016 (HBU) y

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CONSIDERANDO:

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Que según surge de los presentes actuados, la Dra. Selva Sonia Luque, CUIL. 27-29105091-9, presentó a partir del 19 de diciembre 2015, su renuncia como Especialista en la Guardia Médica, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 19 de diciembre 2015, la renuncia presentada por la Dra. Selva Sonia Luque, CUIL. 27-29105091-9, como Especialista en la Guardia Médica, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.1700.MS.24.954, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi RESOLUCIÓN N.° 326/SSGRH/16

Buenos Aires, 9 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 37318229/2015 (DGPPD), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el agente Mariano Andrés Sirito, CUIL. 23-17356699-9, Gerente Operativo, titular, de la Gerencia Operativa Relaciones con la Comunidad, de la Ex-Dirección General Políticas de Prevención del Delito, de la entonces Subsecretaría Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad, del Ministerio de Justicia y Seguridad, que fuera designado por Resolución N° 635/MJYSGC/2015, solicita a partir del 10 de diciembre de 2015, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo electivo; Que es de hacer notar, que lo peticionado obedece que el nombrado, ha sido electo como -Comunero en la Junta Comunal, de la Comuna 9, mediante Acordada Electoral N° 19/2015;

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CONSIDERANDO:

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Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el artículo 29 de la Ley N° 471, estableciéndose asimismo que deberá reintegrarse a sus funciones en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los 30 días de haber finalizado el mismo, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatorio y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1 .-Otórgase a partir del 10 de diciembre de 2015, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo electivo, al agente Mariano Andrés Sirito, CUIL. 23-17356699-9, Gerente Operativo, titular, de la Gerencia Operativa Relaciones con la Comunidad, de la Ex-Dirección General Políticas de Prevención del Delito, de la entonces Subsecretaría Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad, del Ministerio de Justicia y Seguridad, conforme lo prescripto en el artículo 29 de la Ley N° 471 que establece asimismo que deberá reintegrarse a sus funciones en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los 30 días de haber finalizado el mismo, reteniendo sin percepción de haberes y por el plazo de duración del cargo concursado la partida 2678.0030.W.10. Artículo 2 .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 328/SSGRH/16

Buenos Aires, 9 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 471, la Resolución 97/MDUGC/2013 y el E.E. N° 40582/DGTALMDUYT/2016, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 40582/DGTALMDUYT/2016, se otorgó a partir del 1 de enero de 2013 y mientras dure su mandato, Licencia Extraordinaria por cargo de mayor jerarquía a la agente González, Ana Luisa, DNI 14.611.327, CUIL 27-14611327-9, con motivo de su designación en la Secretaría Privada de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación; Que según surge del expediente citado en el Visto, la Secretaría referida informa que la involucrada presta servicios hasta el 31 de Diciembre del 2015 al cargo que allí ocupa; Que como consecuencia de lo expresado, corresponde limitar a partir del 1 de Enero del 2016, la licencia extraordinaria a que nos hemos referido; Que por lo expuesto, resulta conveniente dictar la norma legal respectiva. Por ello y conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 5460 y el Decreto N° 363/2015,

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LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE Artículo 1°.- Limítase a partir 1° de Enero del 2016, la Licencia Extraordinaria por cargo de mayor jerarquía otorgada a la agente González, Ana Luisa, DNI 14.611.327, CUIL 27-14611327-9, que fuera dispuesta por Resolución N° 40582/DGTALMDUYT/2016, debiendo continuar revistando en partida 3001.0010.A.B.04.0240.347, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Asuntos Institucionales, dependiente de la Procuración General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público, de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 331/SSGRH/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 471, y el EE N° 1943964/MGEYA/DGTALMMIYT/2016 y, CONSIDERANDO: Que según surge del Expediente Electrónico N° 1943964/MGEYA/DGTALMMIYT/2016, la agente Paula Yamila Cardozo, DNI 33.022.227, CUIL N° 27-33022227-7, Ficha Censal N° 425.779, perteneciente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, solicita a partir del 1° de febrero de 2016, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía; Que es de hacer notar que lo peticionado obedece a que la referida agente será designada, como Coordinadora Administrativa de la Secretaría Privada de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Producción de la Nación, según EXP: 0014715/2016, circunstancia que se encuentra documentada en el actuado citado en el Visto; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el artículo 42 de la Ley N° 471, corresponde su otorgamiento; Que a tal fin se procede a dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 293/2002,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

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Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1° de febrero de 2016, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía y mientras dure su mandato, a la

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agente Paula Yamila Cardozo, DNI 33.022.227, CUIL N° 27-33022227-7, Ficha Censal N° 425.779, perteneciente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes la partida 6501.0010.AA01. de la citada Dirección General. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 332/SSGRH/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 471, y el EE N° 1952619/MGEYA/DGTALMMIYT/2016 y, CONSIDERANDO: Que según surge del Expediente Electrónico N° 1952619/MGEYA/DGTALMMIYT/2016, el agente Juan Manuel Parreira, DNI 22.990.536, CUIL N° 20-22990536-9, Ficha Censal N° 443.051, perteneciente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, solicita a partir del 1° de enero de 2016, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía; Que es de hacer notar que lo peticionado obedece a que el referido agente será designado como Director de Informática, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva III, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Producción de la Nación, según EXP: 0363798/2015, circunstancia que se encuentra documentada en el actuado citado en el Visto; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el artículo 42 de la Ley N° 471, corresponde su otorgamiento; Que a tal fin se procede a dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 293/2002,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1° de enero de 2016, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía y mientras dure su mandato, al agente Juan Manuel Parreira, DNI 22.990.536, CUIL N° 20-22990536-9, Ficha Censal N° 443.051, perteneciente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes la partida 6501.0010.AA01. de la citada Dirección General.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 334/SSGRH/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 471, y el EE N° 1949308/MGEYA/DGTALMMIYT/2016 y, CONSIDERANDO: Que según surge del Expediente Electrónico N° 1949308/MGEYA/DGTALMMIYT/2016, el agente Cristian Fernando Botana, DNI 23.418.970, CUIL N° 20-23418970-1, Ficha Censal N° 387.747, perteneciente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, solicita a partir del 4 de enero de 2016, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía; Que es de hacer notar que lo peticionado obedece a que el referido agente será designado como Director de Informática, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva III, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Producción de la Nación, según EXP: 0363798/2015, circunstancia que se encuentra documentada en el actuado citado en el Visto; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el artículo 42 de la Ley N° 471, corresponde su otorgamiento; Que a tal fin se procede a dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 293/2002,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 4 de enero de 2016, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía y mientras dure su mandato, al agente Cristian Fernando Botana, DNI 23.418.970, CUIL N° 20-23418970-1, Ficha Censal N° 387.747, perteneciente a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes la partida 6501.0010.AB06. de la citada Dirección General. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 336/SSGRH/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 1759874/2016 (HGACD), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dra. María del Carmen Echavarría, CUIL. 27-24757454-4, presentó a partir del 4 de enero de 2016, la renuncia a 10 horas semanales, que desempeñaba como Especialista en la Guardia Médica Hospital Adjunto (Terapia Intensiva), titular, del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", dependiente del Ministerio de Salud, otorgada por Resolución Conjunta Nº 1419/MMGC/2014; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido; Que por lo expuesto procede, dictar el acto administrativo conforme con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 4 de enero de 2016, la renuncia presentada por la Dra. María del Carmen Echavarría, CUIL. 27-24757454-4, a 10 horas semanales, debiendo continuar revistando como Especialista en la Guardia Médica de Hospital (Terapia Intensiva), titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0600.MS.23.954, del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, que fueran otorgadas por Resolución Conjunta Nº 1419/MMGC/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 337/SSGRH/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 1759568/2016 (HGACD), y

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CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Dr. Alfonso Nicolás Abdala Yañez, CUIL. 20-14611381-9, presentó a partir del 9 de diciembre de 2015, la renuncia a 10 horas semanales, que desempeñaba como Especialista en la Guardia Médico Hospital Adjunto (Terapia Intensiva), titular, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", dependiente del Ministerio de Salud, otorgada por Resolución Conjunta Nº 1282/MMGC/2015; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido; Que por lo expuesto procede, dictar el acto administrativo conforme con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 9 de diciembre de 2015, la renuncia presentada por el Dr. Alfonso Nicolás Abdala Yañez, CUIL. 20-14611381-9, a 10 horas semanales, debiendo continuar revistando como Especialista en la Guardia Médico de Hospital Adjunto (Terapia Intensiva), titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0600.MS.23.954, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, que fueran otorgadas por Resolución Conjunta Nº 1282/MMGC/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 338/SSGRH/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 8255134/2015 (HGNPE) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Dr. Francisco Eiben, CUIL. 20-10983226-0, presentó a partir del 28 de septiembre de 2015, la renuncia a 10 horas semanales, que desempeñaba como Médico de Planta Consultor Principal (Neonatología), titular, del Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud, otorgada por Resolución Nº 1595/MMGC/2015;

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Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido; Que por lo expuesto procede, dictar el acto administrativo conforme con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Por ello, conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 5460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 28 de septiembre de 2015, la renuncia presentada por el Dr. Francisco Eiben, CUIL. 20-10983226-0, a 10 horas semanales, debiendo continuar revistando como Médico de Planta Consultor Principal (Neonatología), titular, con 30 horas semanales, partida 4021.0010.MS.18.024, del Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, que fueran otorgadas por Resolución Nº 2033/MSGCyMHGC/2009. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 339/SSGRH/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 471, y el EE N° 7799564/MGEYA/SSECYCE/2016 y, CONSIDERANDO: Que según surge del Expediente Electrónico N° 7799564/MGEYA/SSECYCE/2016, la agente Luisa María Herlax, DNI 27.645.075, CUIL N° 27-27645075-7, perteneciente a la Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, solicita a partir del 9 de marzo de 2016, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía; Que es de hacer notar que lo peticionado obedece a que la referida agente será designada como Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal, del Ministerio de Cultura de la Nación, según EXP: 795/2016, circunstancia que se encuentra documentada en el actuado citado en el Visto; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el artículo 42 de la Ley N° 471, corresponde su otorgamiento; Que a tal fin se procede a dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 293/2002,

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LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 9 de marzo de 2016, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por cargo de mayor jerarquía y mientras dure su mandato, a la agente Luisa María Herlax, DNI 27.645.075, CUIL N° 27-27645075-7, perteneciente a la Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 inciso k) de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes la partida 6592.0000.PA01. de la citada Subsecretaría. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 340/SSGRH/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 471 y el E.E.N° 8296121/2016/DGALP, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 59 inc. c) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue "(...) por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio"; Que, según surge de la actuación citada en el Visto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), solicita se acredite el cese definitivo en sus actividades del agente Sanchez Leonardo Miguel, CUIL N° 20-17838679-5, a efectos de dar curso al retiro por invalidez; Que el agente en cuestión se desempeña como Técnico en Laboratorio, en el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, del Ministerio de Salud; Que en consecuencia, corresponde cesar en su actividad al agente, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 59 inciso c) de la Ley N° 471. Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Césese, a partir del 1° Abril de 2016, el agente Sánchez Leonardo Miguel, CUIL. N° 20-17838679-5, como Técnico en Laboratorio, en el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4021.0020.T.A.04.323, en el marco del artículo 59 inc. c) de la Ley N° 471. Artículo 2°.- La Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, arbitrará las medidas necesarias con relación a lo dispuesto en la presente resolución.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 342/SSGRH/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 471 y el E.E.N° 8296873/2016/DGALP, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 59 inc. c) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue "(...) por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio"; Que, según surge de la actuación citada en el Visto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), solicita se acredite el cese definitivo en sus actividades del agente Turconi Carlos, CUIL N° 20-13652701-1, a efectos de dar curso al retiro por jubilación; Que el agente en cuestión se desempeña como Técnico en Radiología, en el Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, del Ministerio de Salud; Que en consecuencia, corresponde cesar en su actividad al cese en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 59 inciso c) de la Ley N° 471. Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Césese, a partir del 1° Abril de 2016, el agente Turconi Carlos, CUIL. N° 20-13652701-1, como Técnico en Radiología, en el Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1500.T.A.04.332, en el marco del artículo 59 inc. c) de la Ley N° 471. Artículo 2°.- La Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, arbitrará las medidas necesarias con relación a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 343/SSGRH/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 3160061/2016 (HGNRG), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el agente Elmer Jacob Coromi Jaldin, CUIL. 24-93987426-3, presentó a partir del 22 de enero de 2016, su renuncia como Enfermero, en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, el citado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 22 de enero de 2016, la renuncia presentada por el agente Elmer Jacob Coromi Jaldin, CUIL. 24-93987426-3, Enfermero, del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, deja partida 4021.0020.T.A.01.0290.333, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 344/SSGRH/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 5871216/2016 (HGAPP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente Claudia Alejandra Pérez Magliola, CUIL. 27-18319044-5, presentó a partir del 1 de abril de 2016, la renuncia a 10 horas semanales, que desempeñaba como Psicóloga de Planta Consultor, titular, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, que le fueron otorgadas conforme lo establecido por el artículo 3 de la Resolución 2033/MSGCyMHGC/2009;

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Que como consecuencia de lo expresado, el citado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de abril de 2016, la renuncia presentada por la agente Claudia Alejandra Pérez Magliola, CUIL. 27-18319044-5, a 10 horas semanales, que le fueran otorgadas conforme lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2033/MSGCyMHGC/2009, debiendo continuar revistando como Psicóloga de Planta Consultor, titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0800.MS.19.758, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 345/SSGRH/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 6186659/2015 (HGACD), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dra. Cynthia Crende, CUIL. 27-27288032-3, presentó a partir del 1 de abril de 2015, su renuncia como Especialista en la Guardia Médica, con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

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Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de abril de 2015, la renuncia presentada por la Dra. Cynthia Crende, CUIL. 27-27288032-3, como Especialista en la Guardia Médica, con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del

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Ministerio de Salud, deja partida 4022.0600.MS.22.954, conforme la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y Resolución N° 375/SSySHyF/06 y modificatorias. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 346/SSGRH/16

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016

VISTO: El E.E. Nº 38643234/2015 (HGAJAF) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Lic. María Silvia Torino Villanueva, CUIL. 27-11988258-9, presentó a partir del 01 de agosto 2015, su renuncia como Psicopedagoga de Planta, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE Artículo 1.-Acéptase a partir del 01 de agosto 2015, la renuncia presentada por la Lic. María Silvia Torino Villanueva, CUIL. 27-11988258-9, como Psicopedagoga de Planta, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0700.MS.18.757, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 348/SSGRH/16

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 684/09, y el EE N° 1953794/DGTALMMIYT/2016 y, CONSIDERANDO: Que según surge del citado actuado, la agente Alejandra de la Luz Espinoza, DNI 22.591.550, CUIL N° 23-22591550-4, Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa de Compras, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, solicita a partir del 1° de enero del 2016, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía; Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 684/09, estipula que se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley N° 471; Que la mencionada agente fue designada como titular por concurso de la Subgerencia Operativa de Compras, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del ex Ministerio de Desarrollo Económico, mediante la Resolución 523/MDEGC/2015; Que es de hacer notar que lo peticionado obedece a que la referida agente será designada como Directora de Compras y Contrataciones, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Producción de la Nación, según EXP: 0025030/2016, circunstancia que se encuentra documentada en el actuado citado en el Visto; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el artículo 42 de la Ley N° 471, corresponde su otorgamiento mientras dure su cargo, en el que fuera designada por Resolución 523/MDEGC/2015; Que a tal fin se procede a dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 293/2002,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1° de enero de 2016, licencia extraordinaria sin goce de haberes y mientras dure el plazo del cargo concursado, a la agente Alejandra de la Luz Espinoza, DNI 22.591.550, CUIL N° 23-22591550-4, en la Subgerencia Operativa de Compras, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 inciso k) de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes la partida 6501.0010.W.11 de la citada Dirección General. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Técnica Administrativa

y Legal, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 349/SSGRH/16

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y el E.E. N° 2596329/2015 (HGACD) y CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que el señor Pablo Eduardo Bobbio, CUIL. 20-22046753-9, Enfermero, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, posee inasistencias injustificadas durante el período 2014, excediendo holgadamente los 15 días en el lapso de 12 (doce) meses inmediatos anteriores; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas conforme lo señalado, el agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por el causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el precitado Ministerio; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello, conforme la Ley Nº 5460 y modificatoria y los términos del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51

Artículo 1.-Declárase cesante a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, al agente Pablo Eduardo Bobbio, CUIL. 20-22046753-9, Enfermero, del

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Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, partida 4022.0600.T.A.01.0290.333, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471, con motivo de las inasistencias injustificadas durante el período 2014, excediendo holgadamente los 15 días en el lapso de 12 (doce) meses inmediatos anteriores. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, fecho, pase al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, quién deberá practicar fehaciente notificación al interesado, que el presente acto no agota la vía administrativa y podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo de 15 días (cfr. Arts. 103, 108 y 109 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto Nº 1510/97) o el recurso directo previsto en el artículo 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189 modificada por la Ley 2435), Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 351/SSGRH/16

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. N° 6430189/2016 (DGALP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), peticiona el cese definitivo en las actividades, del agente Guillermo Héctor Carim, CUIL. 20-11574616-3, para poder dar curso al retiro por jubilación; Que conforme los antecedentes obrantes en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, el causante revista en el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", dependiente del Ministerio de Salud; Que por lo expuesto, corresponde acceder de conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV, Artículo 59, Inc. c) de la Ley Nº 471; Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Cese a partir del 1 de abril de 2016, el agente Guillermo Héctor Carim, CUIL. 20-11574616-3, del Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0000.S.B.04.0705.361, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la Ley N° 471.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 353/SSGRH/16

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el E.E. N° 20752424/2015 (HGNRG) y, CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que el agente Norma Galeano, CUIL. 27-16427651-7, Enfermera, del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez“, del Ministerio de Salud, posee inasistencias injustificadas durante el período 2014/2015, excediendo holgadamente los 15 días en el lapso de 12 (doce) meses inmediatos anteriores; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas conforme lo señalado, la agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por la causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el Ministerio de Salud; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello, conforme la Ley Nº 5460 y los términos del Decreto Nº 363/2015,

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LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Declárase cesante a partir de la fecha de notificación de la presente

Resolución, a la agente Norma Galeano, CUIL. 27-16427651-7, Enfermera, del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez“, del Ministerio de Salud, partida 4021.0020.T.A.01.0290.333, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471, con motivo de las inasistencias injustificadas durante el período 2014/2015 excediendo holgadamente los 15 días en el lapso de 12 (doce) meses inmediatos anteriores. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, fecho pase al Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez“, del Ministerio de Salud que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, que el presente acto no agota la vía administrativa y podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo de 15 días (cfr. Arts. 103, 108 y 109 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1510/97) o el recurso directo previsto en el artículo 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189 modificada por la Ley 2435). Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 355/SSGRH/16

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y el E.E. N° 35040412/2015 (DGESAME) y CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que la señora Lidia Beatriz Mellid, CUIL. 27-14615407-2, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, inasiste desde el 14 de octubre de 2015; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas conforme lo señalado, la agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente;

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Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por la causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el precitado Ministerio; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello, conforme la Ley Nº 5460 y los términos del Decreto Nº 363/2015,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Declárase cesante a partir del 14 de octubre de 2015, a la señora Lidia Beatriz Mellid, CUIL. 27-14615407-2, de la Dirección General Sistema de Atención

Médica de Emergencia (SAME), de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, partida 4020.0000.S.B.07.0224.143, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, fecho, pase al Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del Ministerio de Salud, quién deberá practicar fehaciente notificación al interesado, que el presente acto no agota la vía administrativa y podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo de 15 días (cfr. Arts. 103, 108 y 109 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto Nº 1510/97) o el recurso directo previsto en el artículo 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189 modificada por la Ley 2435), Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 356/SSGRH/16

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el E.E. N° 24299819/2013 (AGC) y, CONSIDERANDO:

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Que en los presentes actuados, se consigna que el agente Omar Osvaldo Sacaro, CUIL. 20-27940354-2, Administrativo, de la Agencia Gubernamental de Control, del

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Ministerio de Justicia y Seguridad, posee inasistencias injustificadas durante el año 2015, excediendo holgadamente los 15 días en el lapso de 12 (doce) meses inmediatos anteriores; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas conforme lo señalado, el agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por el causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por la mencionada Agencia; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello, conforme la Ley Nº 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Declárase cesante a partir de la fecha de notificación de la presente

Resolución, al agente Omar Osvaldo Sacaro, CUIL. 20-27940354-2, Administrativo, de la Agencia Gubernamental de Control, del Ministerio de Justicia y Seguridad, partida 2654.0000.A.A.01.0000, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471, con motivo de las inasistencias injustificadas durante el año 2015 excediendo holgadamente los 15 días en el lapso de 12 (doce) meses inmediatos anteriores.

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Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, fecho pase a la Agencia Gubernamental de Control, del Ministerio de Justicia y Seguridad, quien deberá practicar fehaciente notificación al interesado, que el presente acto no agota la vía administrativa y podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo de 15 días (cfr. Arts. 103, 108 y 109 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1510/97) o el recurso directo previsto en el artículo 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189 modificada por la Ley 2435). Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 358/SSGRH/16

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016 VISTO: La Ley N° 471, Texto consolidado por Ley N° 5.454, el Decreto N° 73/13, y el Expediente Electrónico N° 7265415/SSBC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454) establece en su artículo 48 que “Un trabajador revista en comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante“; Que el Decreto N° 73/13 aprueba el Régimen de Transferencias, Comisiones de Servicios y Adscripciones del personal permanente de la Administración centralizada del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendido en los términos del artículo 4° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454); Que el artículo 4° del decreto mencionado establece que la Comisión de Servicios debe ser autorizada mediante un acto administrativo de un funcionario con rango no inferior a Director General del organismo cedente; Que por el expediente electrónico citado en el Visto, la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano, de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, dependiente de Vicejefatura de Gobierno, solicita el pase en Comisión de Servicios de la agente Solange Silvana Palermo, CUIL N° 27-31469206-9, perteneciente a la ex Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del entonces Ministerio de Modernización, por el término de seis (6) meses, motivado en la necesidad de reforzar su dotación de personal; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que posibilite la comisión solicitada. Por ello, y conforme las atribuciones conferidas por artículo 4° del Anexo del Decreto N° 73/13,

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Artículo 1°.- Autorízase el pase en Comisión de Servicios de la agente Solange Silvana Palermo, CUIL N° 27-31469206-9, a la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano, de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, dependiente de Vicejefatura de Gobierno, por el término de seis (6) meses, a partir del primer día hábil posterior a la notificación de la presente resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Proyecto de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 360/SSGRH/16

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 5538010/2016 (DGCG), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el señor Matías Jonathan Beckerig, CUIL. 20-30978100-8, presentó a partir del 1 de marzo de 2016, su renuncia, como Administrativo, en la Dirección General de Contaduría, del Ministerio de Hacienda, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, la citada Dirección General, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y los términos del Decreto N° 363/2015,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de marzo de 2016, la renuncia presentada por el señor Matías Jonathan Beckerig, CUIL. 20-30978100-8, como Administrativo, de la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda, deja partida 6072.0045.A.A.01.0000, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471, destacándose que mediante Resolución N° 366/MHGC/2015, le fue otorgada licencia sin goce de haberes de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1550/2008, a partir del 1 de marzo de 2015 y por el término de un año. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 58

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

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RESOLUCIÓN N.° 362/SSGRH/16

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el E.E. N° 21944017/2015 (HGAP) y, CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que la agente Gisela Barrientos, CUIL. 27-31293802-8, Administrativa, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, posee inasistencias injustificadas desde el 17 de mayo de 2015, por abandono del cargo; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas conforme lo señalado, la agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por la causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el Ministerio de Salud; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello, conforme la Ley Nº 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Declárase cesante a partir del 17 de mayo de 2015, a la agente Gisela

Barrientos, CUIL. 27-31293802-8, Administrativa, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, partida 4022.1400.A.A.01.0001.347, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471.

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Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, fecho pase al Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, quién deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, que el presente acto no agota la vía administrativa y podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo de 15 días (cfr. Arts. 103, 108 y 109 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1510/97) o el recurso directo previsto en el artículo 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189 modificada por la Ley 2435). Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 363/SSGRH/16

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 73300/2016 (HMIRS) y CONSIDERANDO: Que por Resolución 159/SSGRH/2016, fue aceptada a partir del 26 de octubre de 2015, la renuncia presentada por la agente Gabriela Yanet Monzón, CUIL. 27-28951282-4, como Licenciada en Enfermería, perteneciente al Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud; Que al tomar conocimiento de los términos de la precitada Resolución, se detectaron anomalías en lo que respecta a la fecha de inicio de dicha renuncia; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Establécese que la renuncia aceptada, a la agente Gabriela Yanet Monzón, CUIL. 27-28951282-4, como Licenciada en Enfermería, perteneciente al Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", del Ministerio de Salud, lo es a partir del 26 de noviembre de 2015, quedando regularizada la situación planteada. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 60

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RESOLUCIÓN N.° 365/SSGRH/16

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 36099719/2015 (HGAPP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Dr. Gustavo Divenosa, CUIL. 23-16543152-9, presentó a partir del 1 de marzo de 2016, la renuncia a 10 horas semanales, que desempeñaba como Especialista en la Guardia Médico Consultor Adjunto (Traumatología), titular, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, que le fueron otorgadas conforme lo establecido por el artículo 3 de la Resolución 2033/MSGCyMHGC/2009; Que es de hacer notar que el establecimiento asistencial que nos ocupa, presta su respectiva conformidad; Que como consecuencia de lo expresado, procede acceder de conformidad; Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y las facultades conferidas por Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Acéptase a partir del 1 de marzo de 2016, la renuncia presentada por el Dr. Gustavo Divenosa, CUIL. 23-16543152-9, a 10 horas semanales, que le fueron otorgadas conforme lo establecido por el artículo 3 de la Resolución N° 2033/MSGCyMHGC/2009, debiendo continuar revistando como Especialista en la Guardia Médico Consultor Adjunto (Traumatología), titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0800.MS.20.954, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 366/SSGRH/16

Buenos Aires, 16 de marzo de 2016 VISTO: El E. E. Nº 6469431/2016 (HGARM), y

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Que según surge de los presentes actuados, la señora Sonia Fabiana Leiva, CUIL. 27-23308670-9, presentó a partir del 18 de enero de 2016, su renuncia como Enfermera, del Hospital General de Agudos “Dr. José María Ramos Mejía“, del Ministerio de Salud, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Acéptase a partir del 18 de enero de 2016, la renuncia presentada por la señora Sonia Fabiana Leiva, CUIL. 27-23308670-9, Enfermera, del Hospital General de Agudos “Dr. José María Ramos Mejía“, del Ministerio de Salud, deja partida 4022.1000.TA.01.0290.333 conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

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CONSIDERANDO:

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 224/MJYSGC/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO: El Expediente N° EX-2016-11116587- -MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, el Fiscal General Adjunto, a cargo de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita el auspicio y la declaración de interés por parte de este Ministerio de Justicia y Seguridad al Congreso sobre Narco criminalidad, organizado por el Ministerio Público Fiscal, el cual tendrá lugar los días 20, 21 y 22 de abril del corriente, en la sede de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el referido Congreso, tiene por objeto disponer un ámbito de reflexión, estudio y discusión acerca de la problemática del narcotráfico que afecta a todo el territorio nacional en la actualidad; Que, el evento en cuestión contará con la participación de Sr. Vice Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Sr. Ministro de Justicia de la Nación, del Presidente del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la república Argentina y del Presidente del Consejo Federal de Política Criminal; Que, asimismo disertaran numerosos funcionarios de las distintas provincias del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialistas de distintas disciplinas afinas a la materia, además de numerosos expertos y profesionales que enfrentan diariamente la problemática del narcotráfico; Que es voluntad de este Ministerio de Justicia y Seguridad participar activamente y auspiciar este evento académico, atento a la especialidad y actualidad del tema a ser tratado; Que, por lo expuesto, resulta conveniente auspiciar las Jornadas arriba citadas. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Articulo 1°.- Otorgase el auspicio institucional del Ministerio de Justicia y Seguridad al Congreso sobre Narco criminalidad, organizado por el Ministerio Público Fiscal que se desarrollarán en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 20, 21 y 22 de abril de 2016. Articulo 2°.- Déjese constancia que el presente auspicio no significa erogación alguna para este Gobierno, y no implica exención del pago de aranceles, tasas y/o contribuciones que pudieren corresponderle. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administrativa y Legal de las Fuerzas Policiales de la Ciudad, la que notificará a la entidad interesada. Cumplido, archívese. Ocampo

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RESOLUCIÓN N.° 225/MJYSGC/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 1.181, 2.811 y 4.824, el Expediente Nº 2016-10079627-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 1.181 se instituyó la creación del Sistema de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter obligatorio y se creó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA); Que por Ley Nº 2.811 se disolvió e inició el proceso de liquidación de CASSABA y se derogó la Ley Nº 1.181; Que por intermedio de la Ley Nº 4.824 se subrogaron en el Tesoro de la Ciudad las obligaciones emergentes del sistema previsional creado por Ley N° 1.181 y derogado por la Ley N° 2.811, realizándose la liquidación y pago de las mismas a sus beneficiarios conforme al procedimiento específico que determine la autoridad de aplicación; Que asimismo mediante la Ley N° 4.824 se creó el Fondo de Asistencia para Abogados, Jubilados, y Pensionados de la Ciudad de Buenos Aires que tiene por objeto asegurar la administración de los fondos para la atención y pago de los beneficios previsionales surgidos del régimen creado por Ley Nº 1.181; Que, de igual forma, la Ley Nº 4.824 designó a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad como Autoridad de Aplicación de la normativa, en tanto que el Decreto Nº 121/GCABA/16, modificatorio de la estructura de dicho Ministerio, puso en cabeza de su Dirección General Técnica, Administrativa y Legal la coordinación de la asistencia y las tareas contables relativas a la liquidación a favor de los beneficiarios de la ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante IF-2016-10042084-SSJUS, se estableció la nomina de todos los beneficiarios que han reunido los requisitos necesarios para proceder al pago del mes de ABRIL 2016, indicando, nombre, N° de CUIL, monto a percibir de cada uno de ellos y su respectivo CBU bancario, así como también se procedió a determinar la cifra global de pago la cual asciende a PESOS DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 20/100 (221.372,20); Que la Subgerencia Operativa de Presupuesto de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta cartera Ministerial, emitió la Solicitud de Gastos N° 1557/16; Que, en tal sentido, correspondería convalidar el gasto, en virtud de tratarse de un servicio que ha resultado indispensable e impostergable atento al carácter de haber previsional de los mismos; Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder al dictado del acto administrativo pertinente, por avocación del señor Ministro de Justicia y Seguridad;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -DNU Nº 1510/GCABA/97-,

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EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al sistema de obligaciones previsionales emergentes de la Ley N° 4.824 (Fondo de Asistencia para Abogados Jubilados y Pensionados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), CUIL 34-99903208-9, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 20/100 ($ 221.372,20) por el mes de ABRIL de 2016 en concepto de beneficio previsional, conforme el (IF 2016-11193982-MJYSGC) que como Anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- La erogación aprobada en el artículo 1, será afectada al presupuesto vigente. Artículo 3.- Remítase la presente a la Contaduría General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de proceder a efectivizar las tramitaciones necesarias para acreditar los haberes previsionales en los CBU informados de cada uno de los beneficiarios y a la Dirección General de Tesorería dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para sus efectos. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría General. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 226/MJYSGC/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 638/GCABA/07 y 363/GCABA/15 y sus modificatorios, la Resolución Nº 698/MHGC/08 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico Nº 2016-07093689-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 638/GCABA/07, se delega en los/as señores/as Ministros/as la facultad de efectuar las designaciones del personal de planta de gabinete correspondiente a su jurisdicción; Que por Decreto Nº 363/GCABA/15, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificada por Decreto Nº 121/GCABA/16; Que entre otras medidas, el artículo 7 del Decreto Nº 363/GCABA/15 instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo;

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ANEXO

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Que por PV-2016-7715426-SSJUS, la Subsecretaría de Justicia solicita las designaciones de los señores Carlos Daniel FROMENT, CUIL N° 20-10464543-8, con una asignación mensual de 4600 Unidades Retributivas y Nolberto Jesús VILLA, CUIL N° 23-11477600-9, con una asignación mensual de 3000 Unidades Retributivas, como Personal de la Planta de Gabinete de esa Dependencia, ambos a partir del 18 de diciembre de 2015, y de Marcela Alejandra PIZARRO, CUIL N° 27-24028537-7, con una asignación mensual de 5800 Unidades retributivas, como Personal de la Planta de Gabinete de la misma, a partir del 1 de febrero de 2016, reteniendo sin percepción de haberes la partida 2636.0000.A.A.01.0000 de la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de Catastro del Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control Ley Nº 2624; Que en los presentes actuados obra la documentación, certificaciones y Declaraciones Juradas de los señores Carlos Daniel FROMENT, Nolberto Jesús VILLA y de la señora Marcela Alejandra PIZARRO, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° 698/MHGC/08 y sus modificatorias; Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que permita las designaciones propiciadas; Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad; Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N° 638/GCABA/07,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Danse por designados a partir del 18 de diciembre de 2015 como Personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y

Seguridad, los señores Carlos Daniel FROMENT, CUIL N° 20-10464543-8, con 4600 Unidades Retributivas Mensuales, y Nolberto Jesús VILLA CUIL N° 23-11477600-9 con 3000 Unidades Retributivas Mensuales, de acuerdo a las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios. Artículo 2.- Dáse por designada, a partir del 1 de febrero de 2016 como Personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la señora Marcela Alejandra PIZARRO, CUIL N° 27-24028537-7, con 5800 Unidades Retributivas Mensuales, reteniendo sin percepción de haberes la partida 2636.0000.A.A.01.0000 de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Catastro del Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control Ley Nº 2624, de acuerdo a las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorios. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Justicia, ambos del Ministerio de Justicia y Seguridad, a fin que notifique a los interesados, y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido archívese. Ocampo

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RESOLUCIÓN N.° 227/MJYSGC/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO: El Decreto N° 67/GCABA/10, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 51/MHGC/10, sus modificatorias y complementarias, 196/MHGC/16 y 77/MJYSGC/16 y la Disposición Nº 9/DGCG/10 modificada por su similar N° 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 4360757/DGTALMJYS/16, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/GCBA/10, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por la Resolución Nº 51/MHGC/10, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Resolución Nº 196/MHGC/13 el Ministerio de Hacienda otorgó a este Ministerio de Justicia y Seguridad en concepto de caja chica especial la suma de pesos cien mil ($100.000,00) destinada a afrontar los gastos que demandaran los preparativos de la ceremonia de apertura del "ENCUENTRO DEPORTIVO RUSO-ARGENTINO", el cual involucrara personal policial de ambos países, en las inmediaciones del Instituto de Seguridad Pública, sito en la calle Santiago de Compostela Nº 3801 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dichas actividades obedecen al Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad, representado por este Ministerio de Justicia y Seguridad y la Asociación Estatal Deportiva de toda Rusia "DINAMO", representada por su Presidente Pronichev. E. Vladimir; Que la Disposición Nº 9/DGCG/10 y sus modificatorias aprobaron los procedimientos para las asignaciones de fondos en concepto de Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones, estableciendo los procedimientos para la rendición de dichos fondos; Que mediante Resolución Nº 77/MJYSGC/16 fueron designados oportunamente como responsables de la administración y rendición de los fondos mencionados precedentemente al Contador Luis Alberto ESPOSITO, DNI N° 16.718.349, a la señorita María de los Ángeles ROMERO, DNI N° 31.828.890 y a la señorita Patricia SANTAPAOLA, DNI N° 16.209.442, debiéndose depositar los mismos en la cuenta corriente N° 20064/6 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal 52; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el punto 1 del Anexo III de la Disposición N° 36/DGCG/15,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

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Artículo 1.- Apruébanse los gastos correspondientes a la Caja Chica Especial otorgada mediante Resolución N° 196/MHGC/16 destinada a afrontar los gastos que demandan los preparativos de la ceremonia de apertura del "ENCUENTRO DEPORTIVO RUSO-

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ARGENTINO", el cual involucra personal policial de ambos países, en las inmediaciones del Instituto de Seguridad Publica, sito en la calle Santiago de Compostela Nº 3801, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto total de pesos cien mil ($100.000,00), con el IF 2016-11195064-MJYSGC que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 1/SSPDD/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 224/13, y el Expediente Nº 7979264/16; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por la mencionada actuación se solicita la contratación del agente Gonzalez, Maximiliano, DNI Nº 3867298, CUIT Nº 20-3867298-2, para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/02/2016 y el 31/12/2016; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase la contratación del agente Gonzalez, Maximiliano, para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo 09025872/2016/SSPDD que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- La suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente Resolución estará a cargo del Sr. Director General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago.

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ANEXO

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Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Sirito

RESOLUCIÓN N.° 2/SSPDD/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 224/13 y los Expedientes Nº 7981302/16, 7981275/16, 7981245/16, 7981212/16, 7981188/16, 7981102/16, 7981064/16, 7981025/16, 7980529/16, 7980510/16, 7980389/16, 7980355/16, 7980325/16, 7980288/16, 7980266/16, 7980229/16, 7980201/16, 7980121/16, 7980092/16 y 7980047/16; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de diversos agentes para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/02/2016 y el 31/12/2016; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase la contratación de diversos agentes para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo IF-2016-09061928- -SSPDD que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- La suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente Resolución estará a cargo del Sr. Director General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

ANEXO

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Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Sirito

RESOLUCIÓN N.° 3/SSPDD/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 224/13, y los Expedientes Nº 8343555/16, 7980005/16, 7979954/16, 7979920/16, 7979833/16, 7979782/16, 7979740/16, 7979522/16, 7979454/16, 7979383/16, 7979347/16, 7979294/16, 8343516/16, 7979198/16, 7979113/16, 7979036/16, 7978956/16, 7978911/16, 7978854/16 y 7978794/16 y; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de diversos agentes para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/02/2016 y el 31/12/2016; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase la contratación de diversos agentes para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo IF-2016-09063064- -SSPDD que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- La suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente Resolución estará a cargo del Sr. Director General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70

ANEXO

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Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Sirito

RESOLUCIÓN N.° 4/SSPDD/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 224/13, y los Expedientes Nº 7974827/16, 7974862/16, 7974926/16, 7974966/16, 7975007/16, 7975030/16, 7975050/16, 7975085/16, 8343487/16, 8343452/16, 7975123/16, 7975204/16, 7975459/16, 7975489/16, 7975833/16, 7975861/16, 7975890/16, 7975949/16, 7975987/16, 7976249/16 y; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de diversos agentes para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/02/2016 y el 31/12/2016; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase la contratación de diversos agentes para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo /16 que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- La suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente Resolución estará a cargo del Sr. Director General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71

ANEXO

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Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Sirito

RESOLUCIÓN N.º 5/SSPDD/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 224/13, y los Expedientes Nº 7980149/16, 7979856/16, 7979553/16, 7974885/16, 7976497/16, 7980555/16, 9029066/16, 9029025/16, 8255243/16 y 8255187/16 y; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de diversos agentes para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/02/2016 y el 31/12/2016; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase la contratación de diversos agentes para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo IF-2016-09067001-SSPDD que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- La suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente Resolución estará a cargo del Sr. Director General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 72

ANEXO

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Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Sirito

RESOLUCIÓN N.° 6/SSPDD/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 224/13, y los Expedientes Nº 7976356/16, 7976427/16, 7976562/16, 7976633/16, 7976725/16, 7976873/16, 7977184/16, 7977582/16, 7977673/16, 7977774/16, 7977943/16, 7977990/16, 7978018/16, 7978051/16, 7978095/16, 7978141/16, 7978187/16, 7978225/16, 9029139/16 y 9029105/16 y; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de diversos agentes para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/02/2016 y el 31/12/2016; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase la contratación de diversos agentes para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo IF-2016-09067334- -SSPDD que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- La suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente Resolución estará a cargo del Sr. Director General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago.

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ANEXO

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Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Sirito

RESOLUCIÓN N.° 7/SSPDD/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 224/13, y los Expedientes Nº 7978307/16, 7978374/16, 7978455/16, 7978562/16, 8255337/16, 7978675/16, 8255303/16 y 8255269/16 y; CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 224/13, establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de diversos agentes para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/02/2016 y el 31/12/2016; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase la contratación de diversos agentes para prestar servicios en la Dirección General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo IF-2016-09067633- -SSPDD que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- La suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente Resolución estará a cargo del Sr. Director General de Diagnóstico y Diseño de Políticas de Intervención Temprana de la Seguridad. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 74

ANEXO

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Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Sirito

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75

ANEXO

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 657/MSGC/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO La Ordenanza N° 41455 y modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06, el Decreto N° 938/2003 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico EX-2016-10546400-MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO Que, por Decreto N° 938/2003 se estableció la dotación de los sectores de urgencia de los diversos hospitales dependientes de la entonces Secretaría de salud de la Ciudad de Buenos Aires; Que, a los efectos de dar cumplimiento a la manda legal resulta indispensable dotar al sistema de los profesionales idóneos a tales fines; Que, como consecuencia de lo expuesto, razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan la convocatoria de un concurso cerrado a todas las unidades de organizaciones del sistema de salud para la cobertura de los cargos que resultan indispensables a los fines precedentemente expuestos; Que, conforme lo establecido en el art. 10.1. de la Ordenanza N° 41.455 y demás normas modificatorias, es menester aplicar la modalidad de Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización para la selección de profesionales médicos sin especialidad, que ocuparán los cargos referidos en el párrafo precedente; Que, a los fines de implementar la convocatoria resulta aconsejable encomendar a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos la facultad de dictar las normas operativas, interpretativas y demás actos necesarios para la concreción del llamado en cuestión. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Llámase a Concurso Cerrado a todas las unidades de organización para la cobertura de ciento siete (107) cargos de Profesionales Médicos de Guardia sin Especialidad, con 30 horas semanales, con carácter interino, para desempeñarse en los hospitales y bajo la modalidad que se indican en el Anexo I (IF-2016-10838406-DGAYDRH), que a todo efecto forma parte integrante de la presente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1 de la Ordenanza N° 41.455 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, y la Resolución N° 375/SSySHyF/06 Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos el dictado de normas operativas, interpretativas, reglamentarias, y todos los actos que resulten necesarios para la concreción del llamado precedentemente dispuestos. Artículo 3°.- Publíquese en las carteleras correspondientes de este Ministerio de Salud, dependencias y establecimientos asistenciales, y para su conocimiento y

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demás efectos, pase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de este Ministerio de Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 659/MSGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: el Expediente Electrónico N° 06422185-MGEYA-SSAH-2016, y CONSIDERANDO: Qué en virtud de la necesidad de contar con asesoramiento en el Departamento de Cirugía del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", en calidad ad-honorem; Que dada las condiciones de mérito, conocimientos, experiencia, se entiende que para dicha labor el profesional adecuado con las aptitudes e idoneidad necesarias, amén de la trayectoria y desempeño demostrado en sus tareas es a tal fin, el Dr. Gustavo San Martín, CUIL 20-11280536-3, Ficha N° 267.858; Que el citado profesional se desempeña actualmente como Director Interino del Hospital General de Agudos "José M. Penna", habiendo retenido el cargo de Jefe Titular División Cirugía General del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero"; Que el ejercicio de las tareas de asesoramiento ad-honorem no representa cambios en la situación de revista del citado profesional, ni genera mayor erogación presupuestaria o costo alguno para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que no encontrándose incompatibilidad en el ejercicio simultáneo de ambos roles, según la Ordenanza 41.455, punto 6.5, es viable por lo tanto la realización de ambas tareas; Que como consecuencia corresponde dictar el Acto Administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SEÑORA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1°.- Asígnase al Dr. Gustavo San Martín, CUIL 20-11280536-3, Ficha N° 267.858, a partir del día 2 de enero de 2016, las funciones de asesor ad-honorem en el Departamento de Cirugía del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" dependiente del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Pase para su conocimiento y notificación pertinente, a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Dirección General de Hospitales y al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero". Cumplido archívese. Bou Pérez

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 224/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 10.472.414/DGTALMDUYT/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias entre diferentes Programas Presupuestarios a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande el pago por Servicios de Escribanía y alquileres dentro de la Obra de recuperación del Barrio Parque Donado Holmberg; Que el artículo 37, Apartado II, del Capítulo IX de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 2475 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-10.701.818-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto Nro. 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 225/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 10.353.934/DGTALMDUYT/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias en el Programa Presupuestario 25 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones la contratación de Servicios de Consultoría en Asesoramiento de Dirección de Obra, Instalaciones Eléctricas, Sanitarias, Contra Incendios y Estructuras e Hidráulicas y Ascensores para la obra Centro de Exposiciones y Convenciones; Que el artículo 37, Apartado II, del Capítulo IX de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 2473 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-10.702.430-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto Nro. 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 227/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 5.460, los Decreto Nros. 67/10, 363/15 y 44/16, la Resolución Nº 74-MDUYTGC-2016 y el Expediente Nº 3.072.790-SSPLANE-2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 67/2016 establece la necesidad de designar responsables de la administración y rendición de los fondos que se asignen a las diferentes Unidades de Organización; Que la Ley N° 5.460 incluyó entre los Ministerios del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que el Decreto N° 363/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex - AU3 - Ley 3.396, dentro de la órbita de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Decreto Nº 44/16 se designa al Arq. Carlos Alberto Colombo DNI: 18.032.642 CUIL:20-18032642-2 como Subsecretario de Planeamiento. Que por Resolución Nº 74-MDUYTGC-2016 se delega al Subsecretario de Planeamiento las funciones encomendadas por el Decreto Nº 359/2010 al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, en relación a la Unidad Ejecutora para la Renovación de la Traza de la Ex - AU3 Ley 3.396 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 67/10, corresponde designar a los responsables de los fondos que en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad que se otorguen a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex - AU3 - Ley 3.396. Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dése de baja al Arq. Héctor Lostri, DNI: 17.848.856, CUIL: 20-17848856-3, a la Cdora Mariana Policastro DNI: 25.370.263, CUIL: 27-25370263-5 y a Diego Sadowski DNI: 22.370.263, CUIL: 20-22284632-4, como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y de Movilidad de la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex - AU3 - Ley 3.396. Artículo 2º. - Desígnase al Jefe de Gabinete Julián Santarsiero DNI: 31.728.110 CUIL: 20-31728110-3, y ratifíquese al señor Carlos Diego Soto, DNI: 93.957.070, CUIL20-93957070-6, como responsables de la administración y rendición de fondos de caja chica común y movilidad de la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex - AU3 - Ley 3.396. Artículo 3º. - La Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex - AU3 - Ley 3.396, posee N° de Beneficiario 2.848 en el Sistema SIGAF, la cuenta

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corriente Nº 3444/9, Sucursal 7 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y el Institucional de Patrimonio 1.30.0.1.122.0.0 en el Sistema SIGAF WEB. Artículo 4º.- Publíquese, comuníquese a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex - AU3 - Ley 3.396 y a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; para su conocimiento y demás fines remítase a la Contaduría General (Departamento Responsables) y a la Tesorería General. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 228/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: El Decreto Nro.10/2016 y el Expediente Electrónico Nro. 10904574/DGTALMDUYT/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias entre diferentes Programas Presupuestarios a cargo de este Ministerio para el Ejercicio 2016, bajo la órbita de la Subsecretaría de Proyectos; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria a los fines de financiar las erogaciones emergentes de contrataciones de personal bajo la figura de locación de servicios y locación de obras, en la Subsecretaría de Proyectos; Que el artículo 37, Apartado II, del Capítulo IX de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/2016, establece loa niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación de los requerimientos nros. 2505 y 2511 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado a los mismos el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que detalla en los Anexos I y II, identificados como IF-2016-11175845-DGTALMDUYT e IF-2016-11176166-DGTALMDUYT, respectivamente, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por el Decreto N° 10/16. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 229/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, la Ley N° 5460 y modificatoria, los Decretos Nrs. 1254/08 y sus modificatorios Nros. 663/09 y 203/16 363/15 y 141/2016, la Resolución N° 284-MDUGC/15, el Expediente Electrónico Nº 16.293.099-MGEYA-DGINFU-2014, y CONSIDERANDO: Que por los actuados indicados tramita la Obra "Red Vial y Red Pluvial de los Edificios de Vivienda - Comuna 8" al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064; Que por Decreto Nº 1.254/08, y su modificatorio Decreto Nº 663/09, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Mayores Que mediante la Resolución Nº 284-MDUGC-2015 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 1258/2015 para el día 25 de noviembre de 2015 y se fijó el presupuesto oficial en la suma de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 96/00 ($91.126.779,96.-); Que, conforme se acredita con las constancias obrantes en el actuado, se efectuaron las publicaciones y comunicaciones a los organismos de rigor, como así también se cursaron invitaciones a empresas inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, de conformidad con la normativa vigente; Que los pliegos fueron publicados en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que se emitieron Circulares sin Consulta Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las cuales han sido publicadas en la web del Gobierno de la Ciudad; Que por Circular Sin Consulta N° 6 se postergó la fecha de apertura para el día 2 de diciembre de 2015; Que, tal como luce en el Acta de Apertura Nº 27/2015, se recibieron las ofertas de las firmas: Tecma SA, Xapor SA, Ilubaires SA - Beton Vial SA - Sepeyco SRL (UTE), Conorvial SA, Bricons SA, Dal Construcciones SA, Altote SA - Naku Construcciones SRL (UTE), Inmac SA, Ucsa SA, Construmex SA, Centro Construcciones SA, Marcalba SA, Luciano SA, Ponce Construcciones SRL, Maquivial SA y Miavasa SA;

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ANEXO

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Que la ley 5.460, modificada por la Ley 5.503, estableció la estructura ministerial actualmente vigente y el Decreto Nº 363/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto N°141/16; Que, efectuado el análisis de las ofertas presentadas, la Comisión de Preadjudicación, mediante Acta de Preadjudicación N° 1/2016 propuso preadjudicar la obra "Red Vial y Red Pluvial de los Edificios de Vivienda - Comuna 8" a la firma UCSA SA por un monto

total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 36/100 ($86.226.253,36.-); Que el Acta de Preadjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, se exhibió en la cartelera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y fue notificada a los oferentes sin producirse impugnación alguna; Que, el Decreto N° 203/16 fija los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección para la contratación de obra pública, conforme se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante del mismo; Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley Nº 1.218. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 5.460 y el Decreto Nº203/GCBA/16.

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 1258/2015, para la realización de la Obra "Red Vial y Red Pluvial de los Edificios de Vivienda - Comuna 8" realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064. Artículo 2º.- Adjudícase la Obra indicada en el artículo 1º de la presente Resolución a la firma UCSA SA por un monto total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 36/100 ($86.226.253,36.-) Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Portal de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.compras.buenosaires.gob.ar), comuníquese a la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana y remítase para la prosecución de su trámite a la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 230/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: El Decreto N° 67/10, reglamentado por la Resolución 51-MHGC-10, el Decreto N° 353/14 y su modificatorio Decreto N° 386/15, la Resolución 1060-MHGC-2016 y el Expediente Nº 9.812.808-2016 y

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CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 9.812.808/2016 la Secretaria de Planeamiento, solicita a favor de la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la EX AU3, una asignación de fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), destinada a continuar con el mantenimiento de determinados inmuebles del Sector 4, conforme la previsión de la Ley 4089. Que por Resolución Nº 1060-MHGC-2016, el Ministro de Hacienda autorizó los montos máximos a asignar de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del anexo I del Decreto N° 67/2010, como así también la excepción a las restricciones presupuestarias establecidas en el Decreto N° 353/14, y su modificatorio Decreto N° 386/15. Que el monto solicitado se encuentra dentro de los limites establecidos por la Resolución N° 1060-MHGC-2016. Por ello y en uso de las facultades conferidas en el articulo 8 del Decreto Nº 67/10.

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Asígnese a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la EX AU3 (Beneficiario 2.848) fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), sin límite de monto por comprobante, destinada destinada a continuar con el mantenimiento de determinados inmuebles del Sector 4, conforme la previsión de la Ley 4089. Artículo 2°.- Exceptúase a la presente entrega de fondos de la presentación de tres presupuestos por comprobantes, según lo estipulado en el Art. 9° de la Resolución N° 51-MHGC-2010. Artículo 3°.- Los responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan serán el Arq. Julián Santarsiero DNI N° 31.728.110 y el señor Diego Soto DNI 93.957.070 funcionarios de este Ministerio de Desarrollo Urbano, debiendo depositarse los mismos en la Cuenta Corriente N° 3.444/9 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 7. Articulo 4º.- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaria de Planeamiento, a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, y remítase a la Dirección General de Contaduría, la que intervendrá en la respectiva copia autentica acompañada a tal efecto. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 231/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 5.460, los Decreto Nros. 67/10, 363/15 y 256/16, el Expediente Nº 10.910.661-DGIYCOM-2016, y

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Que el Decreto Nº 67/10 establece la necesidad de designar responsables de la administración y rendición de los fondos que se asignen a las diferentes Unidades de Organización; Que la Ley N° 5.460 incluyó entre los Ministerios del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que el Decreto N° 363/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunicación, dentro de la órbita de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Decreto Nº 256/16 se designa al Lic. Andrés Alejandro Grippo DNI 28.418.331 CUIL 20-28418331-3 como Director General de Coordinación Institucional y Comunicación; Que la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunicación es la continuadora de las tareas encomendadas a la Ex Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 67/10, corresponde designar a los responsables de los fondos que en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad que se otorguen a la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunicación. Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Exceptúase de nombrar como responsables de fondos en concepto de Caja Chica Común y de Gastos de Movilidad a personal de Planta permanente del área de la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunicación. Artículo 2°.- Dése de baja al Sr. Hérnan Julio Vela, DNI: 16.023.706, CUIL: 20-16023706-7, a la Sra. María Alejandra Luján de Rose DNI: 17.429.711 CUIL: 27-17429711-3 y al Sr. Lucas Manuel García DNI: 35.984.175 CUIL: 20-35984175-3, como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y de Movilidad de la Ex - Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria. Artículo 3º. - Desígnase al Director General de Coordinación Institucional y Comunicación Lic. Andrés Alejandro Grippo DNI: 28.418.331 CUIL: 20-28418331-3, a la Dra. Paula Mariana Mancilla, DNI: 26.966.838, CUIL, 27-26966838-8, a la Sra. Victoria Natalí Outes DNI: 34.080.538 CUIL: 27-34080538-6 y al Sr. Gabriel Horacio

D´Angelo DNI: 32.402.527 CUIL: 20-32402527-9 como responsables de la administración y rendición de fondos de caja chica común y movilidad de la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunicación. Artículo 4º.- La Dirección General de Coordinación Institucional y Comunicación, posee N° de Beneficiario 76.260 en el Sistema SIGAF, la cuenta corriente Nº 9163/7, Sucursal 12 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y el Institucional de Patrimonio 1.30.0.1.111.0.0 en el Sistema SIGAF WEB. Artículo 5º.- Publíquese, comuníquese a la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunicación y a las Gerencias Operativas de Oficina de Gestión Sectorial y de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; para su conocimiento y demás fines remítase a la Contaduría General (Departamento Responsables) y a la Tesorería General. Cumplido, archívese. Moccia

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 233/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO: El Decreto N° 10/16, el Expediente Electrónico Nro. 11.033.110/DGTALMDUYT/2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programa 16 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2016; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande el pago de saldos de órdenes de compra BAC por provisión de alfombras, muebles, sillas y futuras compras con destino a los edificios Finochietto e Irigoyen. Que en el artículo 37, Apartado II, del Capítulo IX de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2016, aprobadas por Decreto Nº 10/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 del Capítulo Tercero de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 2521 del año 2016 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2016-11.225.170-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobadas por del Decreto Nro. 10/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 235/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO: El Decreto N° 67/10, reglamentado por la Resolución 51-MHGC-10, el Decreto N° 353/14 y su modificatorio Decreto N° 386/15, la Resolución 1060-MHGC-2016 y el Expediente Nº 8.337.301-SECRTANS-2016 y CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 8.337.301/2016 la Secretaria de Transporte, una asignación de fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000), con el objeto de afrontar el gasto destinado a cubrir el pago de las expensas del inmueble ubicado en la calle Maipú 255 correspondiente al primer trimestres del año; Que por Resolución Nº 1060-MHGC-2016, el Ministro de Hacienda autorizó los montos máximos a asignar de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 del anexo I del Decreto N° 67/10, como así también la excepción a las restricciones presupuestarias establecidas en el Decreto N° 353/14, y su modificatorio Decreto N° 386/15; Que el monto solicitado se encuentra dentro de los limites establecidos por la Resolución N° 1060-MHGC-2016. Por ello y en uso de las facultades conferidas en el articulo 8 del Decreto Nº 67/10,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Asígnese a la Secretaría de Transporte (Beneficiario 2.103) fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000), sin límite de monto por comprobante, con el objeto de afrontar el gasto destinado a cubrir el pago de las expensas del inmueble ubicado en la calle Maipú 255 correspondiente al primer trimestres del año. Artículo 2°.- Exceptúase a la presente entrega de fondos de la presentación de tres presupuestos por comprobantes, según lo estipulado en el Art. 9° de la Resolución N° 51-MHGC-2010. Artículo 3°.- Los responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan serán el Secretario de Transporte, Juan José Méndez (DNI N° 26.735.689) y la Sra. Carolina Luchi (DNI N° 34.390.769) funcionarios de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, debiendo depositarse los mismos en la cuenta corriente No 9.100/2, de la Sucursal Nº 12, del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º.- Regístrese, comuníquese a la Secretaria de Transporte, a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, y remítase a la Dirección General de Contaduría, la que intervendrá en la respectiva copia autentica acompañada a tal efecto. Cumplido, archívese. Moccia

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RESOLUCIÓN N.° 237/MDUYTGC/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 638/07, 1465/08 y 363/15 y sus modificatorios y la Resolución Nº 698/MHGC/2008, el E.E. Nº 9555254/2016 (SSOBRAS), y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, la Subsecretaría de Obras, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, solicita se reconozcan los servicios prestados por el señor Luís Alberto Pereyra, CUIL. 20-10401187-0, como Personal de su Planta de Gabinete; Que dicho requerimiento se efectúa por el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2016, toda vez que existió una real prestación de servicios; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 1465/2008,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1.- Reconócense por el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2016, los servicios prestados por el señor Luís Alberto Pereyra, CUIL. 20-10401187-0, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Subsecretaría de Obras, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con 8700 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 23/SSOBRAS/16

Buenos Aires, 14 de abril de 2016 VISTO: La Resolución Nº 4 -SSOBRAS /2016 y el EX-2016-10316618-MGEYA-SSOBRAS, y

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Que por la Resolución Nº 4-SSOBRAS /2016, se autorizó entre otros, el Contrato de Locación de Servicio de la Arq. Paola Silvia Carabetta, D.N.I. Nº 25.487.748, para desempeñarse en la Subsecretaria de Obras, por el período comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, y por la retribución mensual de pesos catorce mil ciento sesenta y ocho ($14.168); Que mediante la Resolucion N° 17-SSOBRAS-2016, se amplió el importe mensual de dicho contrato, pasando el mismo a percibir la suma de pesos diecisiete mil doscientos ($ 17.200) a partir del 01/04/2016; Que por la referida actuación, la citada persona presentó la renuncia al aludido contrato a partir del 01/04/2016; Que por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo pertinente, aceptando la misma. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase a partir 01/04/2016, la renuncia presentada por la Arq. Paola Silvia Carabetta D.N.I. Nº 25.487.748, a su Contrato de Locación de Obra que le fuera autorizado por la Resolución Nº 4-SSOBRAS /2016 y modificado posteriormente mediante Resolucion N° 17-SSOBRAS/2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de dicho Ministerio y al área de Personal de esta Subsecretaría-la que entre otras gestiones deberá notificar a la interesada-; cumplido, archívese. Palacio

RESOLUCIÓN N.° 27/SSTYTRA/16

Buenos Aires, 15 de abril de 2016 VISTO: Los Expedientes Nº EX-2016-10729096- -MGEYA-DGTYTRA y Nº EX-2016-10531428- - MGEYA-DGFEP, la Ley Nº 2148, los Decretos Nº 363/2015 y 141/2016, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, AUSA solicita permiso para la afectación parcial de la Avenida Alicia Moreau de Justo entre las calles Trinidad Guevara y Macacha Güemes, así como la afectación parcial de estas últimas a la altura de Avenida Alicia Moreau de Justo a partir del día 16 hasta el 24 de abril de 2016, con motivo de la realización de cateos para la obra: "Paseo del Bicentenario"; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;

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CONSIDERANDO:

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Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a AUSA a efectuar la afectación parcial de la Avenida Alicia Moreau de Justo entre las calles Trinidad Guevara y Macacha Güemes, así como la afectación parcial de estas últimas a la altura de Avenida Alicia Moreau de Justo, sin afectar las bocacalles, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a AYSA a realizar, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalles, las siguientes afectaciones parciales al tránsito, desde el 16 hasta el 24 de abril de 2016, con motivo de la ejecución de los cateos para la obra "Paseo

del Bicentenario": Afectación parcial de 3 metros por sentido de circulación sobre la Avenida Alicia Moreau de Justo a la altura de los frentes Nº 701; 670; 450; y 340. Permitiéndose en todo momento la circulación en ambos sentidos de la Avenida Alicia Moreau de Justo. Afectación parcial de 3 metros de la calle Trinidad Guevara a la altura de los frentes Nº 48-50 a la altura de la Avenida Alicia Moreau de Justo. Afectación parcial de 3 metros por sentido de circulación de la calle Macacha Güemes a la altura del frente Nº 52 entra la Avenida Eduardo Madero y la Avenida Alicia Moreau de Justo, permitiéndose en todo momento la circulación en ambos sentidos de la calle Macacha Güemes. Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las afectacionesde acuerdo a los croquis presentados en el Expediente Nº 10729096/DGPMOV/2016, los cuales pasaran a formar parte de la presente norma, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 Y Nº3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa.

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Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitidos por el Dirección General de Fiscalización del Espacio Público (GDE-02-16). Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Tránsito y Transporte quien comunicará al solicitante, a la Policía, a la Dirección General de Fiscalización del Espacio Público, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte y la Seguridad Vial; de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras; y de Limpieza; a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito; de Regulación del Transporte y para su conocimiento, y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Terrile

RESOLUCIÓN N.° 154/SSREGIC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: El Expediente Nº 8.042.761/2016, por el que se consulta respecto a las obras de "Modificación, ampliación y demolición parcial bajo parte cubierta" para el inmueble sito en la Av. Belgrano Nº 1715/19/23, UF Nº 1, Nomenclatura Catastral: Sección 012, Manzana 005, Parcela 029, destinado a "Centro Médico u Odontológico", con una superficie de terreno de 672,77 m², una superficie existente cubierta de 529,67 m², una superficie a demoler de 6,23 m², una superficie a ampliar de 37,08 m², y una superficie total de 560,52 m², según plano incorporado en el Registro Nº 9883625-DGROC-2016 (Nº de orden 27), y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito C3I, y está catalogado con Nivel de Protección Cautelar Ley 449; Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 10213215-DGIUR-2016, indica que de acuerdo a lo expresado en la documentación mencionada y en la memoria técnica agregada por Registro Nº 9883620-DGROC-2016 el proyecto consiste en una modificación interna en la UF1 para instalar consultorios médicos en la PB, áreas de archivo, sala de lectura, puesto de trabajo y sala de médicos en el subsuelo y un entrepiso técnico sobre planta baja. Asimismo, se solicita autorización para reformar la fachada correspondiente a la UF Nº 1; Que para realizar esta propuesta las tareas previstas se refieren a: a) Reforma de la batería de baños localizada en el fondo del local. Se amplía la superficie al cubrir un patio auxiliar y de esta manera se reordena la disposición de los mismos y se incorporan áreas para office, de guardado y un baño de discapacitados. b) Se demuelen las escaleras existentes y se construye una nueva principal resuelta en tramos y ubicada en el inicio del local adyacente a la recepción. c) De acuerdo a lo expresado en los planos los cerramientos de los consultorios y salas se corresponden con paneles modulares.

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d) En la fachada se propone el cambio de carpinterías respetando los vanos existentes y el retiro de los equipos de aire acondicionado que están a la vista para localizarlos detrás de un cerramiento metálico que compone el plano de fachada por encima del dintel de vidriera y puerta, de esta manera se ocultan los equipos y se alinean las proporciones de vacíos y llenos con el otro local de planta baja ubicado simétricamente al otro lado del acceso. e) Se propone instalar una cenefa plana de acero inoxidable de 48 cm. de alto y 20 cm. de saliente encuadrada en cada vano para instalar el logo transiluminado con los colores de la institución y por detrás el mecanismo de la cortina de enrollar de aluminio micro-perforada. Este elemento, al igual que el cerramiento metálico superior se integraría por proporciones y materialidad con el correspondiente al otro local. f) Dado que por encima del local existe un balcón perteneciente al primer piso, se efectuarán tareas de reparación bajo el mismo que incluye el tratamiento de los hierros

estructurales y la reposición de revoques que se encuentren flojos, señalando que se respetarán las características materiales de texturas y color integrándose a la composición general de la fachada. Asimismo se prevé la terminación con una capa de pintura antigrafitti de primera calidad; Que en tal sentido, dicha Área Técnica competente concluye que no existirían inconvenientes en acceder al visado de la obra. En cuanto al uso cabe consignar que el mismo sería factible y será permitido una vez finalizadas las obras en su totalidad de acuerdo a los términos en los cuales fueron aprobadas las mismas. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Considéranse factibles desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, las obras de "Modificación, ampliación y demolición parcial bajo parte cubierta" para el inmueble sito en la Av. Belgrano Nº 1715/19/23, UF Nº 1, Nomenclatura Catastral: Sección 012, Manzana 005, Parcela 029, destinado a "Centro Médico u Odontológico", con una superficie de terreno de 672,77 m² (Seiscientos setenta y dos metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados), una superficie existente cubierta de 529,67 m² (Quinientos veintinueve metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados, una superficie a demoler de 6,23 m² (Seis metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados), una superficie a ampliar de 37,08 m² (Treinta y siete metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados) y una superficie total de 560,52 m² (Quinientos sesenta metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados), según plano incorporado en el Registro Nº 9883625-DGROC-2016 (Nº de orden 27), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y el plano incorporado en el Registro Nº 9883625-DGROC-2016 (Nº de orden 27) al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, gírese a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 155/SSREGIC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley 3999, el Artículo 2039 del Código Civil, el Decreto Nacional Nº 18734/49, sus modificatorios, Nº 7.795/55 y 23.049/56, Decretos 355-GCBA-2015, 363-GCBA-2015, 1510-GCABA-97, 271-GCBA-2014, las Resoluciones Nº 7 y 26 -SSREGIC-2016, y las Disposiciones Nº 801 y 877-DGROC-2014 y, CONSIDERANDO Que con fecha 04/07/2014, se dictó el Decreto Nº 271/2014, publicado mediante B.O. Nº 4440 y Anexo en el B.O Nº 4441 con fecha 18/07/2014,y 21/07/2014 respectivamente; Que el mencionado Decreto derogó el Decreto Nº 733/2000 y sus complementarios correspondientes al régimen de los Profesionales Verificadores de Obras (PVO), implementando un nuevo procedimiento para dichas verificaciones (AVO), las cuales serán llevadas a cabo por verificadores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre las competencias de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro se establece que "..Para presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro el plano de mensura y subdivisión en propiedad horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de la cuarta (4ª) verificación.."; Que mediante Disposiciones Nº 801 y 877-DGROC-2014, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, entendió que para proceder al registro de documentación del plano de Mensura y Subdivisión en Propiedad Horizontal, debía aportarse el plano con trata "Conforme a Obra" registrado; Que mediante Resolución Nº 7-SSREGIC-2016, la Subsecretaría de Registros Interpretación y Catastro ordenó a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, "..para proceder a la presentación, estudio y eventual registro del plano de mensura y subdivisión en propiedad horizontal, deberá acompañarse la constancia de la solicitud de la 4ª Verificación especial suscripta por el profesional, y el último plano de obra registrado..."; Que dicho acto administrativo fue dejado sin efecto mediante Resolución Nº 26-SSREGIC-2016, hasta tanto se determinen nuevos circuitos administrativos que fomenten la celeridad en las tramitaciones que involucran a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en concordancia con la aplicación del Decreto 271-GCBA-2014, el Código Civil, la Ley de Catastro Nº 3099, y los Decretos dictados en la materia; Que, además, el Decreto 271/GGBA/2014, establece en su Anexo I INC. g "..para presentar ante la Dirección General de Registro de Obras Y Catastro el plano de Mensura y Subdivisión en propiedad horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de la cuarta (4ª ) verificación"; Que el acta a la que refiere dicho Decreto, se entiende que debe estar suscripta por el Agente Verificador de Obra (AVO), dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras; Que asimismo nada menciona el enunciado Decreto en cuanto a la obligatoriedad de aportar el plano "Conforme a Obra", para proceder al trámite de Mensura y Subdivisión;

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Que por lo expuesto es necesario establecer que para la presentación, ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, del plano de Mensura y Subdivisión en propiedad horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de la cuarta verificación especial por el Agente Verificador de Obra; Que en relación al registro de planos de Mensura y Subdivisión, el Decreto 18.734-49 el cual reglamenta la derogada Ley 13512, publicado B.O 10/08/49, modificado por los Dtos. 7.795/55 ( BO: 11/01/56) y 23.049/56 (BO 11/01/57), establece en su Artículo Nº 27 ".... Las autoridades municipales podrán establecer los requisitos que deben reunir los edificios que hayan de someterse al régimen de la ley 13512 y expedir las pertinentes autorizaciones, las que, una vez otorgadas, no podrán revocarse..."; Que, la Ley de Catastro de la Ciudad, Nº 3999 (Publicada BOCBA N° 3831 el 12/01/2012), en su Artículo 2º reza "..La Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, tiene a su cargo el catastro territorial y ejerce el poder de policía inmobiliario catastral. .."; Que de acuerdo a la normativa vigente, y a las competencias de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, es menester dictar un acto administrativo que establezca nuevos parámetros para el registro de documentación de Mensura y Subdivisión; Que el Código Civil, luego de la reforma, establece en su Artículo Nº 2039 "Unidad funcional. El derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional, y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común. La propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla..."; Que en tal sentido, es correcto interpretar que para el registro de planos de Mensura y Subdivisión, la Gerencia Operativa de Catastro Físico, deberá constatar que en la documentación que se presente, conjuntamente con la 4ª Verificación Especial suscripta por el Agente Verificador de Obra, no surjan observaciones que comprometan el acceso y la evacuación segura del edificio y sus unidades funcionales, como así también se encuentre garantizada la funcionalidad e independencia de las referidas Unidades Funcionales; Que deberá hacer constar mediante leyenda, en planos que la finca pretende subdividir que no cuenta con la final de obra registrada, y sus correspondientes planos "Conforme a Obra", a efectos de la publicidad y protección a terceros; Por ello, y en uso de las facultades

EL SUBSECRETARÍO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE:

Artículo 1º.- Déjense sin efecto las Disposiciones Nº 801-DGROC-2014 y 877-DGROC-2014. Artículo 2º- Déjese establecido que para la presentación ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, de los trámites en donde se procure el registro de

Planos de Mensura y Subdivisión en Propiedad Horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el Acta de la 4ª Verificación especial por el Agente Verificador de Obra (AVO). Artículo 3º- Ordénese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, que instruya a la Gerencia Operativa de Catastro Físico, que a efectos de proceder al estudio y eventual registro de los trámites de Mensura y Subdivisión en Propiedad Horizontal, verifique, además de los requisitos técnico/administrativos exigibles, la siguiente documentación:

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a. Último plano de permiso de obra REGISTRADO. b. Acta de la 4ª Verificación Especial suscripta por el Agente Verificador de Obra (AVO), donde NO surjan observaciones que comprometan el acceso y la evacuación segura del edificio y sus unidades funcionales. Asimismo, debe estar garantizada la funcionalidad e independencia de dichas unidades. c. "Plano Conforme a Obra" presentado con la Declaración Jurada de Finalización de Obra. d. "Plano Conforme a Obra con Obras Ejecutadas sin Permiso Reglamentarias y/o Antirreglamentarias" REGISTRADO. Artículo 4º.- Hágase saber a la Gerencia Operativa de Catastro Físico, que al momento de registrar la documentación de Mensura y Subdivisión, en caso de que no radique plano "Conforme a Obra registrado", deberá dejar asentado que: "A LA FECHA NO ACREDITA "PLANO CONFORME A OBRA" REGISTRADO". Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a las Direcciones Generales de Registro de Obras y Catastro, y Fiscalización y Control de Obras y a los Consejos Profesionales de Ingeniería Civil, Agrimensura, y Arquitectura. Cumplido, Archívese. Cruz

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 1441/MCGC/16

Buenos Aires, 9 de marzo de 2016 VISTO: El EX-2016-05631475- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-08313610- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

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Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 1448/MCGC/16

Buenos Aires, 9 de marzo de 2016 VISTO: El EX-2016-05939250- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-08314465- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97

ANEXO

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Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 1453/MCGC/16

Buenos Aires, 9 de marzo de 2016 VISTO: El EX-2016-05632189- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-08315223- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

ANEXO

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Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 1454/MCGC/16

Buenos Aires, 9 de marzo de 2016 VISTO: El EX-2016-05941052- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-08315425- -MCGC y

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que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 1455/MCGC/16

Buenos Aires, 9 de marzo de 2016 VISTO: El EX-2016-05631817- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100

ANEXO

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EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-08315557- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 1456/MCGC/16

Buenos Aires, 9 de marzo de 2016 VISTO: El EX-2016-05630948- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-08315689- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 1522/MCGC/16

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016 VISTO: El EX-2016-07356351- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

ANEXO

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Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-08747478- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 241/EATC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016-10727712-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103

ANEXO

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Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2016 -11152957- EATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 242/EATC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2016-10722405-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2016 -10869491- EATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 580/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97, las disposiciones Nº 211-13-DGLIM y Nº 250-13-DGLIM, el Expediente Nº0654236-MGEYA-DGLIM/13 y CONSIDERANDO: Que por estos actuados tramita el Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, interpuesto por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A.- U.T.E., contra los términos de la Resolución N °217- MAYEPGC/2016; Que por la referida Resolución se desestimó el Recurso Jerárquico incoado en subsidio del de Reconsideración por la contratista, contra los términos de la Disposición Nº 211/13 DGLIM, por la cual se multó a la recurrente por los incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 178/13 , Zona Tres de fecha 22 de Octubre de 2013, que configuran faltas tipificadas en el artículo 59 "FALTAS LEVES", apartado 10° y 12°, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de calles; Que la Resolución Nº 217/16/MAYEPGC fue notificada a la contratista con fecha 24/02/2016; Que con fecha 08/03/2016, la prestataria interpuso en legal tiempo y forma el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en lo que respecta al fondo del planteo recursivo, se advierte que la firma TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A. - U.T.E., se ha limitado a remitirse a los mismos argumentos esgrimidos en oportunidad de formular su descargo e interponer el aludido Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, sin agregar ningún otro elemento de conocimiento ni nuevo argumento; Que, en consecuencia cabe manifestar que, no surgen de estos actuados elementos de hecho ni de derecho que ameriten apartarse del criterio oportunamente propiciado; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 1.218, emitiendo su correspondiente Dictamen Jurídico mediante el Informe N° 2016-09857474-DGRECO; Que, sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar el remedio procesal intentado por la prestataria. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímese el Recurso de Reconsideración incoado en los términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires que fuera deducido por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A. U.T.E., contra los términos de la Resolución N° 217- MAYEPGC/2016.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Limpieza. Notifíquese en forma fehaciente a la recurrente de los términos de la presente resolución, haciéndole saber que la misma no es pasible de recurso alguno. Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 581/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764 (Texto consolidado LEY N° 5454 BOCBA 4799 del 13-01-2016), sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCABA/09 y N° 95/GCABA/14, las Resoluciones N°425-MAYEPGC/16 y N° 466-MAYEPGC/13, el Expediente N° 2399160/12, los Expedientes Electrónicos N° 18043858-DGALUM/14, N° 27020455-MAYEPGC/15 y N° 32147641-DGALUM/2015, y; CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la cesión del contrato suscripto y la orden compra abierta emitida a favor de la empresa PHILIPS ARGENTINA S.A., como consecuencia de resultar adjudicataria de la Licitación Pública N° 01-SIGAF/13 para la "Provisión de Luminarias LED con Telegestión, y un Sistema Integrado de Telegestión, para la Reconversión, Actualización Tecnológica y Eficiencia Energética del Sistema de Alumbrado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que, por el Decreto N° 629/GCABA/12 fueron aprobados los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas licitatorios; Que a su vez, por la Resolución N° 466-MAYEPGC/13, se adjudicaron los Ítems Nros. 1 y 2 por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL (U$S 51.864.000.-) y el Ítem N° 3 por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (U$S 5.955.000.-) a la firma PHILIPS ARGENTINA S.A.; Que la firma adjudicataria suscribió la Contrata y la Orden de Compra Abierta el día 24 de Mayo de 2013, quedando perfeccionado el Contrato Administrativo; Que, posteriormente, mediante la Adenda Contractual suscripta el día 5 de Mayo de 2014, se incorporó al Ítem N° 3 la provisión del sistema de Telegestión de las luminarias objeto de dicho ítem, por el monto unitario de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y DOS CON 10/100 (U$S 182,10.-)

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Que mediante Resolución N° 322-MAYEPGC/2015 se aprobó la ampliación del 15 % del Ítem N° 1 por un monto de DÓLARES ESTADOUINIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (U$S 3.855.852,00.-) y el 15 % del Ítem N° 3 por un monto de DÓLARES ESTADOUINIDENSES UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 35/100 (U$S 1.370.683,35.-), ascendiendo a la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 35/100 (U$S 5.226.535,35.-), y se prorrogó por el plazo de un (1) año a partir del 24 de Mayo de 2015, el contrato adjudicado a la firma PHILIPS ARGENTINA S.A., formalizándose por adenda de fecha 30 de marzo de 2015. Que con fecha 1 de Octubre de 2015, la firma PHILIPS ARGENTINA S.A. solicitó autorización para ceder el contrato bajo la modalidad de orden de compra abierta a

favor de la empresa PHILIPS LIGHTING ARGENTINA S.A., alegando al efecto un proceso de reorganización societaria; Que dicho pedido encuentra sustento en lo estipulado en el artículo 119 de la Ley 2095, que establece que los contratos sólo pueden ser transferidos y/o cedidos por el adjudicatario con la previa autorización fundada de la autoridad competente; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención correspondiente, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1218, conforme surge de su Dictamen Jurídico IF -2015-36635271-PG; Que la Dirección General de Alumbrado se ha expedido acerca de la capacidad técnica, económica y financiera, de PHILIPS LIGHTING S.A., exigida en los Pliegos que rigen la presente licitación mediante Informe N° -2016- 07233842-DGALUM expresando: "...En tal sentido y teniendo en cuenta que la creación de Phillips Lighting Argentina S.A. ha sido con posterioridad a la celebración del mencionado contrato y cuya composición accionaria está compuesta en un 50% por PHILLIPS ARGENTNA S.A. fundada en una reorganización empresaria, demuestra a las luces que no hay impedimento alguno, desde el punto de vista técnico en la continuidad de los trabajos oportunamente contratados con la firma PHILLIPS ARGENTNA S.A., ello sin perjuicio de ser solidariamente responsable y de haberse analizado que de aprobarse la cesión que se solicita, se dará estrictamente cumplimiento a lo requerido en el pliego de bases y condiciones y circulares emitidas....desde el punto de vista financiero, de las memorias y estados contables presentados por ambas Sociedades, permite establecer que las mismas tienen la capacidad de garantizar la continuidad de la contratación celebrada..."; Que lo antes expuesto encuentra sustento en la documentación incorporada por la mencionada Dirección General, bajo Informe N° IF-2016-08235984-DGALUM; Que por Resolución N°425-MAYEPGC/16 se autorizó a la empresa PHILIPS ARGENTINA S.A., adjudicataria de la Licitación Pública Nacional Nº 01/SIGAF/2013 para la "Provisión de Luminarias LED con Telegestión, y un Sistema Integrado de Telegestión, para la Reconversión, Actualización Tecnológica y Eficiencia Energética del Sistema de Alumbrado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta", a ceder la totalidad del contrato de la mencionada licitación, en favor de la firma PHILIPS LIGHTING ARGENTINA S.A.; Que en el Artículo 3° de la Resolución mencionada se estableció que: "Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión y la misma deberá ser publicada en el Boletín Oficial por el término de un día, a los fines de la efectiva vigencia de la misma"; Que en dicho marco, las empresas referidas presentaron la escritura definitiva de cesión la cual obra bajo IF-9824730-2016-SSMEP; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE Artículo 1°.- Aceptáse lla escritura definitiva de cesión del contrato de la empresa PHILIPS ARGENTINA S.A. - autorizada por RESOL-2016-425-MAYEPGC-, referente a la Licitación Pública Nacional Nº 01/SIGAF/2013 para la "Provisión de Luminarias LED con Telegestión, y un Sistema Integrado de Telegestión, para la Reconversión,

Actualización Tecnológica y Eficiencia Energética del Sistema de Alumbrado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta", en favor de la firma PHILIPS LIGHTING ARGENTINA S.A., que bajo IF-9824730-2016-SSMEP forma parte de la presente como Anexo I. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un día. Notifíquese a los interesados de acuerdo a lo previsto en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 582/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley 5454), la Resolución N° 220-MAYPEGC/16, las Disposiciones N° 13-DGLIM/14 y N° 131-DGLIM/14, el Expediente Nº 03589199-MGEYA-DGLIM/14, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita el Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 123 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidad por Ley 5454), interpuesto por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A.- U.T.E., contra los términos de la Resolución N° 220-MAYEPGC/16; Que, en el particular, por la referida Resolución se desestimó el Recurso Jerárquico incoado en subsidio del de Reconsideración por la contratista, contra los términos de la Disposición Nº 13-DGLIM/14, por la cual se multó a la recurrente por los incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 188/13, Zona Tres, que configuran faltas tipificadas en el artículo 59 "FALTAS LEVES", apartado, 5°, 10°, 14° y 18°, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de calles; Que, resulta menester resaltar que, la aludida Resolución fue notificada a la interesada el día 25 de febrero del 2016; Que, en este contexto, con fecha 08 de marzo del 2016, la prestataria interpuso en legal tiempo y forma el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5454);

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ANEXO

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Que, en este marco corresponde señalar asimismo que, la multa en cuestión ha sido impuesta por la autoridad competente y se encuentra ajustada a derecho, en un todo de acuerdo a las previsiones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio; Que, corresponde poner de relevancia que, en lo que respecta al fondo del planteo recursivo, se advierte que la firma TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A. - U.T.E., se ha limitado a remitirse a los mismos argumentos esgrimidos en oportunidad de formular su descargo e interponer el aludido Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, sin agregar ningún otro elemento de conocimiento ni nuevo argumento; Que, en consecuencia cabe manifestar que, no surgen de estos actuados elementos de hecho ni de derecho que ameriten apartarse del criterio oportunamente propiciado; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 1.218, emitiendo su correspondiente Dictamen Jurídico mediante el Informe N° 09263343-DGRECO/16; Que, sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar el remedio procesal intentado por la prestataria. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE Artículo 1º.- Desestímese el Recurso de Reconsideración incoado en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5454) que fuera deducido por la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A. U.T.E., contra los términos de la Resolución N° 220-MAYEPGC/16. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Limpieza. Notifíquese en forma fehaciente a la recurrente de los términos de la presente resolución, haciéndole saber que la misma no es pasible de recurso alguno. Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 583/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO: Las Leyes N° 5460 y N° 2603, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto Municipal N° 59/13, las Disposiciones N° 121-DGIUEP/13, N° 940-DGIUEP/13, N° 40-DGIUEP/14 y N° 497-DGIUEP/14, los Expedientes N° 195555/12 y N° 3117114/13, el Expediente Electrónico N° 04723301-MGEYA-DGTALMAEP/15, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitan los recursos jerárquicos incoados en subsidio de los de reconsideración, interpuestos por las empresas PC Publicidad S.A. y FIAZ S.A. Inmobiliaria, contra los términos de la Disposición 940-DGIUEP/13, al amparo de lo normado por los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

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Que oportunamente, mediante la Disposición N° 121-DGIUEP/12 se dispuso el retiro de la estructura sobre la terraza que se encontraba en infracción, emplazada en la calle Cerrito 512; Que en base a ello, mediante la Disposición N° 940-DGIUEP/13, la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio Público ordenó recuperar los costos originados en ocasión del retiro de dicha estructura por la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con 66/100 ($132.496,66.-), e intimó a las empresas FIAZ S.A. INMOBILIARIA y PC Publicidad S.A. en su carácter de responsables solidarias, al pago de dicha suma; Que por su parte, la firma PC Publicidad S.A. presentó recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Disposición N° 940-DGIUEP/13, impugnando dicho acto administrativo de nulidad por encontrarse viciados los elementos de causa, objeto, procedimiento y motivación; Que, posteriormente con fecha 23 de diciembre de 2013, la empresa PC Publicidad S.A. realizó una nueva presentación, ampliando fundamentos de su recurso administrativo; Que dichas presentaciones fueron desestimadas mediante Disposición N° 40-DGIUEP/14, en razón de que los alegados vicios de la Disposición N° 940-DGIUEP/13 quedaron desvirtuados, ya que resultó manifiesta la relación entre los hechos constatados en cuanto a la existencia de un dispositivo en infracción, las razones y circunstancias de hecho en cuanto a su retiro, los montos reclamados, y los responsables del pago de estos; Que la Disposición N° 40-DGIUEP/14 le fue notificada a la firma PC Publicidad S.A. con fecha 10 de marzo de 2014; Que por su parte, con fecha 4 de abril de 2014, la firma FIAZ S.A. INMOBILIARIA presentó recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Disposición 940-DGIUEP/13, invocando la nulidad absoluta e insanable toda vez que el acto se encontraría viciado en su voluntad, causa y motivación; Que el mismo fue desestimado mediante el dictado de la Disposición N° 497-DGIUEP/14 la cual, además, dejó sin efecto el artículo 1 de la Disposición N° 40-

DGIUEP/14 solamente respecto a la empresa Fiaz S.A. Inmobiliaria, declarando también que el recurso de reconsideración impetrado por esta fue interpuesto en tiempo y forma, y por último, tuvo por firme el acto administrativo resultante de la Disposición N° 940-DGIUEP/13; Que el mentado acto administrativo fue notificado a la recurrente con fecha 4 de septiembre de 2014; Que con fecha 1° de diciembre de 2014, se notificó a las firmas PC Publicidad S.A. y FIAZ S.A. INMOBILIARIA su derecho a ampliar o mejorar los fundamentos de sus recursos jerárquicos en el plazo de cinco días, en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad; Que transcurrido el plazo legal antedicho, la empresa PC Publicidad S.A. no se presentó a ampliar o mejorar los fundamentos del recurso oportunamente incoado en subsidio, como tampoco aportó nuevos elementos que permitieran modificar el temperamento adoptado en el acto impugnado; Que por su parte, la firma FIAZ S.A. Inmobiliaria se presentó con fecha 7 de enero de 2015, planteando la nulidad de las actuaciones citadas en el Visto, fundando tal pedido en el nombramiento del Sr. Alex Campbell, titular de la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio Público, en el Honorable Concejo Deliberante de San Fernando, Provincia de Buenos Aires;

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Que en tal sentido, cabe indicar en concordancia con lo manifestado por el mismo Director General de Inspección de Uso del Espacio Público en Nota N° 720716-DGIUEP/15 que luce agregada en las actuaciones precitadas, el Sr. Campbell solicitó renunciar a la percepción de la dieta del cargo de Concejal; renuncia que fue aceptada por medio del Decreto Municipal N° 59/2013 de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Fernando; Que asimismo, debe destacarse que la normativa citada por la empresa FIAZ S.A. Inmobiliaria, Anexo I del Decreto N° 237/VP/10 y el Convenio Colectivo de Trabajo a la cual el mismo anexo remite, es aplicable a los Directores Generales de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no siendo la misma extensiva a los Directores Generales del plantel del Poder Ejecutivo de esta Ciudad, y por lo tanto, la nulidad alegada carece de sustento tanto fáctico como jurídico; Que por otra parte, en relación a la impugnación del decisorio de la Disposición N° 940-DGIUEP/13, en virtud del análisis efectuado por las áreas competentes actuantes y merituada la medida adoptada, la situación en tratamiento permite advertir que el acto recurrido se ajusta a derecho, no habiéndose aportado elementos ni acreditación alguna de hechos en la defensa de las recurrentes que permitan sostener que se ha vulnerado alguna norma legal y/o derecho, no existiendo, por ende, razón alguna que lleve a modificar el criterio sostenido; Que en tal contexto, corresponde desestimar las presentaciones recursivas, ratificando en un todo lo actuado en el Expediente citado en el Visto, y en las Disposiciones recurridas; Que asimismo, en virtud de los fundamentos esgrimidos en cada una de las Disposiciones aquí recurridas, relativos a la medida adoptada respecto del retiro de la estructura sobre terraza en infracción sita en la calle Cerrito 512 de esta Ciudad, como así también, en atención a los objetivos de proteger, mejorar y mantener el espacio público, garantizando su uso común y puesta en valor, resguardando la seguridad en general y el patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico, etc. de la Ciudad, a los

cuales respondió la orden de aquel retiro, no procede entonces hacer lugar a los recursos jerárquicos incoados en subsidio de los de reconsideración; Que por otra parte, cabe señalar que el Título XV “Rentas Diversas“ Capítulo I “De Los Servicios Especiales“ del Código Fiscal (T.O. 2015), en el artículo 483 “Recupero de costos“, establece: “Autorízase al Poder Ejecutivo para recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de los interesados y a iniciativa de la Administración.“; Que a mayor abundamiento, el Título XVI “Del Título Ejecutivo“ del Cuerpo normativo aludido, en el artículo 490, relativo a “Facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para expedir el título ejecutivo“, dispone: “A los efectos de la ejecución fiscal de las deudas por la prestación de servicios especiales, (...) facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para expedir el respectivo título ejecutivo.“; Que en este contexto, se destaca que la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846) crea en el ámbito del Ministerio de Hacienda de este Gobierno a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como ente autárquico, y que la Dirección General de Rentas dependiente de la AGIP, a tenor de la Estructura Orgánica Funcional del mencionado ente autárquico establecida por la Resolución N° 500-GCABA-AGIP-08 (BOCBA N° 3091) y sus modificatorias, tiene asignadas entre sus responsabilidades primarias, funciones, competencias, etc., la de administrar y gestionar el sistema tributario del Gobierno de esta Ciudad de acuerdo con las políticas y las normas vigentes, dependiendo de dicha Dirección General una Subdirección General que tiene a su cargo la fiscalización y cobranza de “otros recursos“, como el que es objeto de las actuaciones citadas en el Visto;

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Que en consecuencia, corresponde remitir las actuaciones mencionadas a la Dirección General Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda, a los fines de la formulación del respectivo cargo, siendo giradas posteriormente las mismas a intervención de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a efectos de confeccionar el título ejecutivo, y realizar el pertinente recupero de la deuda; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Informe N° 8806749-PGAAPYF/15. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5460 y el Decreto N° 141/16 y modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Desestímanse los recursos jerárquicos en subsidio de los de reconsideración incoados por las empresas PC Publicidad S.A. y FIAZ S.A. Inmobiliaria, contra los términos de la Disposición N° 940-DGIUEP/13. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese fehacientemente a las recurrentes de los términos de la presente Resolución, haciéndoles saber que este acto agota la vía administrativa y es susceptible del recurso previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Inspección de Uso del Espacio Público, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependientes de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 3°.- Cumplido lo ordenado en el Articulo 2º, remítanse las actuaciones a la Dirección General Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda a los fines de la formulación del respectivo cargo, siendo giradas posteriormente las mismas a intervención de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a efectos de confeccionar el título ejecutivo, y realizar el pertinente recupero de la deuda. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 584/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO: La Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 2.628 y N° 123, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1501/97, los Decretos Nº 138/08 y Nº 44/14, la Resolución Conjunta N° 2521/SSGEYAF-APRA/10, la Resolución N° 332-APRA/15, la Disposición N° 344-DGCONT/15, el Expediente Electrónico Nº 2015-10317834-MGEYA-DGCONT y; CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto por la firma SERVICIO ESCALADA S.A contra la Resolución N° 332-APRA/15, en los términos del artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

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Que, como antecedentes al caso, a través de la Cédula de Notificación N° 2020-14, notificada en fecha 5 de diciembre de 2014, se intimó al titular del establecimiento objeto de las presentes sito en Av. Escalada N° 678 (COMUNA 10), que funciona como "Estación de Servicio" cuya explotación comercial es detentada por la firma SERVICIO ESCALADA S.A., a acreditar: "en el plazo de 5 (cinco) días por mail o bien 10 (diez) días por mesa de entradas... A) Póliza de Seguro Ambiental vigente, previsto por el art. 22 de la Ley Nacional N° 25.675, ello bajo apercibimiento de labrar actas de comprobación y/o clausurar el local conforme ART.12.1.4.CHyV“; Que el 19 de diciembre de 2014, la firma interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicha intimación de conformidad con los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo, manifestando en preta síntesis, que las coberturas ofrecidas en el mercado a la fecha consisten en seguros de caución, los cuales en términos del COFEMA a través de su Resolución N° 175/09 declaró que no satisfacía los términos de la Ley General del Ambiente; y que los titulares de las actividades reguladas se encuentran "atados a un único seguro que nos hace perder enormes cantidades de dinero sólo para garantizar el pago de un eventual saneamiento en caso de insolvencia, que realmente estamos lejos de padecer..."; denunciando un abuso de posición dominante; Que, prosigue, de ninguna manera el seguro de caución existente cubre la reparación del daño ambiental, razón por la cual exigir la contratación del mismo es un acto arbitrario. A su vez manifiesta que en razón de la sentencia recaída en autos caratulados "FUNDACION MEDIO AMBIENTE C/ EN PEN NDTO. 1638/12- SSN RESOLUCION N° 37160/12 S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA" (Expte N° 56.432/12) de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo y Federal, del día 29 de enero de 2013, se suspenderían los efectos del Decreto Nacional 1638/12 y que ningún organismo del Estado se encuentra facultado para obligar a los administrados a efectuar la contratación de un seguro ambiental, por lo que eso tornaría ilegitima a la actividad; Que mediante Disposición N° 344-DGCONT/15, la Dirección General de Control rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma SERVICIO DE

ESCALADA S.A., manifestando que mientras la Superintendencia de Seguros de la Nación mantenga la autorización para contratar pólizas en cumplimiento al artículo 22 de la Ley Nº 25675, la Dirección General de Control debido a su poder de policía, debe exigir su cumplimiento, y que no corresponde que se analicen en esa instancia las alegaciones en relación a la situación de incertidumbre respecto del marco regulatorio en torno al seguro ambiental, por carecer el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires competencias para analizar las mismas; Que habiendo tomado intervención la Dirección General Seguros mediante informes N° 16323978-DGSEGUROS/15 y N° 25119396-DGSEGUROS/15, se dictó la Resolución N° 332-APRA/15, mediante la cual la Agencia de Protección Ambiental de esta Ciudad desestimó el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por la empresa SERVICIO DE ESCALADA S.A. contra la intimación cursada el día 05 de diciembre de 2014, manteniendo el criterio adoptado en la Disposición N° 344-DGCONT/15; Que dicho acto administrativo se notificó a la recurrente el día 3 de julio de 2015 y esta última interpuso el día 13 de julio de 2015 recurso de alzada contra el dicho acto, en los términos del artículo 113 del Decreto N° 1510/97, reiterando que a raíz de la resolución judicial recaída en autos caratulados "FUNDACION MEDIO AMBIENTE C/ EN PEN DTO 1638/12 SSN RESOL. 37160 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO", "ningún organismo del Estado Nacional se encuentra facultado para obligar a los administrados a efectuar dicha contratación, (y que es) es a todas luces un atropello a la manda judicial que ha resuelto la ineficacia de las pólizas, y de las mismas aseguradoras en materia de solvencia".

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Que, además la Carta Magna en su artículo 41 prevé que "(...) el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley y las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (...). Que a nivel local, la Ley Fundamental de esta Ciudad estableció en su artículo 26 que: “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer (...)“; Que a la luz del análisis precedente, y dada la naturaleza federal de la Ley Nacional 25.675, resultan operativas sus disposiciones en todo el territorio de la Nación, incluida la Ciudad de Buenos Aires. Que Ley Nº 25.675 determinó en su artículo 22 que "Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación"; Que en el Seguro Ambiental Obligatorio es el Estado el titular del interés asegurable, dado que es el sujeto legitimado para actuar como acreedor de los derechos ambientales de toda la sociedad porque es el instrumento que propende a garantizar el financiamiento de la recomposición. Que en cumplimiento a los mandatos constitucionales, por Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, conforme lo previsto en el artículo 3° de la Ley enunciada, la Agencia tiene entre sus funciones: “(...) Velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ y “Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes...“; Que, posteriormente, el Decreto N° 138/08 en su artículo 1° estableció que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el organismo con mayor competencia en materia ambiental y actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia junto con las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de forma conjunta la Agencia de Protección Ambiental y la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, dictaron la Resolución Conjunta N°2521/SSGEyAF/10, mediante la cual en su artículo 1º se dispuso "...la obligatoriedad de acreditar la contratación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional N°25.675 y reglamentado por las normas nacionales citadas en los Considerandos que forman parte de la presente, para todas las actividades, proyectos, obras o emprendimientos que se categoricen como de Impacto ambiental con relevante efecto en los casos que corresponda en los términos del Título IX de la Ley de la Ciudad N° 123 y normativa complementaria, que lleven a cabo personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y que pretendan desarrollarse o se encuentren en ejecución en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

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Que en el artículo 4º de la citada Resolución Conjunta, se estableció que el único instrumento que se admitirá en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el Art.22 de la Ley Nacional N°25.675, serán las pólizas de Seguro por Daño Ambiental emitidas por Compañías de Seguro que hayan sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación con la previa Conformidad Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y que hayan acreditado su capacidad técnica para llevar adelante tareas de recomposición ambiental a través de operadores legalmente habilitados; Que conforme los principios jurisdiccionales y de competencia medioambiental, nada obsta a que el Gobierno de la Ciudad disponga formalmente la obligación de contratar el seguro en cuestión en el ámbito local; Que finalmente, en lo que concierne a los agravios formulados por la recurrente en referencia a las características del seguro exigido, su introducción en esta instancia recursiva deviene improcedente, pues no es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quien debe hacer mérito de ello, siendo que en ese aspecto, la Resolución N° 2521-DDGEYAF/10 se trata de una norma de reenvío a la aplicación de la normativa nacional de seguros ambientales; Que por otra parte, las alegaciones practicadas por la recurrente en su última presentación no se vinculan con la legitimidad de la Resolución impugnada, tal como

lo establece el artículo 116 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el planteo formulado por la empresa recurrente, desestimando el recurso de alzada impetrado contra la Resolución N° 332-APRA/15; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe N° 2881881-DGAINST/15. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 5460, el Decreto Nº 363/15,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Recházase el recurso de alzada interpuesto por la firma SERVICIO ESCALADA S.A. contra la Resolución Nº 332-APRA/15. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Agencia de Protección Ambiental. Notifíquese en forma fehaciente a la recurrente, en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Cuidad, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 585/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO:

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La Ley N° 5460, el Decreto N° 363/15 y su modificatorio, el Decreto de Necesidad y

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Urgencia N°1510/97, las Disposiciones N° 370-DGLIM/11 y N° 411-DGLIM/11, la Resolución N° 1063-MAYEPGC/13, el Expediente Nº 1.552.117/11 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto Nº 1.510/97, interpuesto por la empresa TRANSPORTES OLIVOS SACIF-ASHIRA S.A. U.T.E. (URBASUR), contra la Resolución N° 1063-MAYEPGC-2013; Que por la referida Resolución se desestimó el recurso jerárquico interpuesto subsidio del de reconsideración incoado por la contratista contra la Disposición Nº 370-DGLIM/11, por la que se estableció multar a la misma por los incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 98-2011 Zona Tres, faltas tipificadas en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 14° y agravante del art. 60 aplicable al Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003; Que la mencionada Resolución fue notificada a la interesada en fecha 23 de septiembre del 2013; Que con fecha 8 de octubre de 2013, la quejosa interpuso en legal tiempo y forma, el recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad; Que en su presentación recursiva la contratista alegó que las conclusiones a las que se arribó en la Resolución N° 1063-MAYEPGC/13, asi como las Disposiciones N° 370-DGLIM/11 y N° 411-DGLIM/11 que sirven de antecedentes son escuetas y superficiales, lo que evidenciaría falta de motivación en lo resuelto, y asimismo agregó que es evidente que se omitió considerar expresamente todas y cada una de las cuestiones propuestas y de los principales argumentos planteados por la recurrente; Que cabe señalar que la multa impuesta por la Disposición N° 370-DGLIM/11 ha sido dictada dentro de los límites sancionatorios previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, con el objeto de lograr de parte de la empresa recurrente, el cumplimiento de las condiciones de servicio establecidas en el respectivo Pliego; Que en el mismo sentido, cabe destacar que el Dictado de dicha Disposición se basó en los informes de las penalidades labrados, donde se consignaron los incumplimientos que la recurrente no ha logrado desvirtuar, ni el su descargo, ni en los recursos interpuestos; Que en consecuencia cabe señalar que no surgen de estos actuados elementos de hecho ni de derecho que ameriten apartarse del criterio oportunamente propiciado, toda vez que analizados los informes de penalidades labrados, donde se consignaron los incumplimientos de la recurrente, ésta no pudo desvirtuar mediante descargo ni recursos interpuestos el acto recurrido ni agregar elementos de convicción para rever

la medida adoptada, por lo que corresponde desestimar el remedio procesal intentado por la prestataria; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 1.218, emitiendo el Informe N° 2116933-DGRECO-14. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 5460, el Decreto N° 363/15 y su modificatorio,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

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Artículo 1º.- Desestímese el recurso de reconsideración en los términos del artículo

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119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires que fuera deducido por la empresa TRANSPORTES OLIVOS SACIF-ASHIRA S.A. U.T.E. (URBASUR), contra la Resolución N° 1063-MAYEPGC/13. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Limpieza. Notifíquese en forma fehaciente a la recurrente de los términos de la presente Resolución, haciéndole saber que la misma no es pasible de recurso alguno. Pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 586/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97, las Resoluciones Nº 203/14/ SSMEP y Nº 6/2015/SSMEP, el Expediente N° 3615837-MGEYA-MGEYA-2013 y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración por el señor Gandara Diego Javier contra los términos de la Resolución Nº 203-SSMEP/14; Que en su oportunidad, el señor Gándara solicitó resarcimiento económico con motivo de los daños que le habría provocado al vehículo marca: Honda, Modelo: Fit, Dominio: JJM-864 la caída en un bache ubicado en la Av. Juan de Garay al 1150 de esta Ciudad, el dia 09/07/2013; Que por Resolución Nº 203/14/SSMEP se rechazó la petición efectuada por improcedente, toda vez que de las constancias reunidas no surgen elementos probatorios idóneos que permitan acreditar la ocurrencia del hecho, ni en su caso que sus consecuencias le fueren atribuibles a esta Administración, siendo que la carga de la prueba le incumbe a la parte que afirma la existencia del hecho conforme el artículo 301 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario del Ciudad y el artículo 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad; Que en fecha 14 de julio de 2014 se notificó al interesado la mencionada Resolución, quien interpuso en fecha 28 de julio de 2014 un Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio en los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público desestimó mediante Resolución Nº 6/2015/SSMEP el recurso interpuesto, toda vez que el acto administrativo recurrido se encontraba fundado y ajustado a derecho, y teniendo en cuenta que los agravios expresados por la recurrente no resultaron suficientes para desvirtuar los términos del mismo; Que dicha Resolución se notificó al interesado el día 15 de enero del 2015; Que con fecha 04/05/2015 la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal procedió a notificar al recurrente su posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico oportunamente incoado en subsidio del de reconsideración, en cumplimiento de lo normado en el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

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Que habiendo vencido el plazo otorgado el recurrente no hizo presentación alguna en uso de su derecho; Que atento ello, no advirtiéndose nuevos elementos que permitan desvirtuar lo dispuesto por el acto impugnado y toda vez que el mismo se encuentra fundado y ajustado a derecho, corresponde desestimar el recurso bajo estudio, Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2016-9834838-DGEMPP, aconsejando desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración,

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración por el señor Gándara Diego Javier contra los términos de la Resolución Nº 203-SSMEP/14. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente al recurrente de los términos de la presente Resolución haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y que sólo es susceptible del recurso previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cumplido archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 587/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (según texto consolidado Ley 5454), las Resoluciones N° 95-SSMEP/14 y N° 204-SSMEP/14, el Expediente Electrónico N° 03167974-MGEYA/2013, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración por el Señor Luciano Nicolás Di Grazia, contra los términos de la Resolución Nº 95-SSMEP/14; Que en su oportunidad, el Señor Luciano Nicolás Di Grazia solicitó resarcimiento económico con motivo de los daños que habría sufrido el día jueves 28 de Marzo de 2013, su vehículo marca Renault, modelo Fluenze, dominio KAN 649, como consecuencia de la existencia de un bache en la Av. Las Heras en su intersección con la calle Sánchez de Bustamante, de esta Ciudad; Que por la mencionada Resolución N° 95-SSMEP/2014 se rechazó el pedido efectuado por el solicitante, toda vez que carecía de Legitimación, ya que en ningún momento acreditó ser propietario del rodado; Que posteriormente, el damnificado interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsido contemplado en el artículo 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

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Que dicho remedio procedimental fue desestimado mediante el dictado de la Resolución N° 204-SSMEP/14; Que con fecha 3 de diciembre de 2014, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, en cumplimiento con el artículo 107 de la Ley de rito, notificó al Señor Di Grazia de su posibilidad de ampliar los fundamentos o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico deducido en subsido del de reconsideración; Que no habiendo hecho uso de la mencionada posibilidad de ampliar fundamentos, es que corresponde resolver el presente recurso; Que tal como surge del Dictamen Jurídico N° IF-08553667-DGEMPP/15 la Procuración General consideró que no existe presentación alguna que modifique el criterio sustentado, por lo que recomendó desestimar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración por el Señor Luciano Nicolás Di Grazia contra los términos de la Resolución Nº 95-SSMEP/14. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente al recurrente de los términos de la presente Resolución haciéndole

saber que este acto agota la vía administrativa y que sólo es susceptible del recurso previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (según texto consolidado Ley 5454), dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cumplido archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 588/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 22 de abril de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico N°06525753-MGEYA-DGCEM/2014, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la denuncia presentada por el Señor Juan Carlos Guscima, en relación a la sustracción de una reja de bronce que conecta la planta baja con el primer subsuelo de la bóveda sita en la Sección 1 Manzana 5 Tablón 4 Lote 1 y 2 del Cementerio de la Chacarita; Que como antecedente del caso, del Informe N° 6451935-DGCEM-2014 del día 29 de mayo de 2014 surge que el área de Control Permisionarios de la Dirección General de Cementerios procedió a efectuar la verificación sobre el terreno, la cual no se llevó a cabo debido a que la puerta de la bóveda se encontraba cerrada con candado y cadena, no obstante, desde la entrada se observó que el faltante era correcto no pudiendo comprobar si la mencionada reja se encontraba en otro sitio de la bóveda; Que con fecha 28 de mayo de 2015 se efectuó la denuncia policial ante la Comisaría de la Comuna Judiciales CC15 de la Policía Metropolitana, la cual se se caratuló como "Robo" bajo el sumario Nº 1025/2014;

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Que dicha actuación tramitó bajo el Nº de causa 32.941/2014 con intervención del Juzgado de Instrucción Nº 32, quien delegó la investigación del ilícito en la Fiscalía de Instrucción Nº 3, con número interno de causa NI-03-30.106/2014, caratuladas como robo y con fecha 3/6/2014, se dispuso su archivo con autor / es desconocidos sin lograrse el secuestro de lo sustraído; Que si bien es cierto como reseña el art. 19 de la Ley N°4.977, que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se constituye en custodio de los sepulcros ni lo que ellos contengan y, el derecho a uso de éstos integra el patrimonio de su titular, desde el momento en que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante concesión faculta al particular para que use en su propio provecho y/o de sus afiliados un terreno dentro del Cementerio para la construcción de bóvedas o panteones y/o edificaciones emplazadas en los mismos, en forma regular, continua y por un tiempo determinado sea a título oneroso o gratuito ( conf. Art. 2 de la citada Ley), debe tenerse en cuenta que el monumento funerario (bóveda) se encuentra emplazado a un bien de dominio público del Estado, como es el Cementerio, y, por ello, la Administración Pública debe ejercer un control sobre los mismos; Que en virtud de lo expuesto, corresponde iniciar una investigación sumarial a fin indagar sobre la real ocurrencia del hecho en cuestión, y el deslinde de las responsabilidades disciplinarias si las hubiera; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante el Informe N° 28691012/DGSUM/2015. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE Artículo 1°.- Instrúyase sumario administrativo a los fines de investigar los hechos relacionados a la denuncia realizada por el Señor Juan Carlos Guscima en relación a la sustracción de la reja de bronce de la bóveda sita la Sección 1 Manzana 5 Tablón 4 Lote 1 y 2, del Cementerio de la Chacarita, dependiente de la Dirección General Cementerios. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Cementerios y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 57/SSHU/16

Buenos Aires, 19 de abril de 2016 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5454, sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCBA/09, N° 95/GCBA/14 y N° 114/GCBA/16, los Expedientes Electrónicos N° 20516786-DGREC/15 y N° 22028272-DGTALMAEP/15, la Licitación Pública Nº 8503-1312-LPU15, la Resolución N° 265-SSADM/15, y,

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CONSIDERANDO:

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Que por los Expedientes Electrónicos citados en el Visto, tramita la contratación del "Servicio de Mantenimiento Integral para inmuebles afectados al Servicio de Recolección de Residuos Secos" con destino a la Dirección General Reciclado dependiente de esta Subsecretaria de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Disposición Nº 396-DGCYC/14, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 265-SSADM/15, el Subsecretario de Administración del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, como así también llamó a Licitación Pública Nº 8503-1312-LPU15 para el día 6 de noviembre de 2015 a las 12:00 horas; Que tal como luce en el Acta de Apertura realizada a través del portal Buenos Aires Compras (BAC) incorporada al Expediente Electrónico se recibieron las siguientes ofertas: LOGISTICAL S.A. CUIT N° 30- 71057303-0 (OFERTA N° 1: $ 32.875.920); SAUBER ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-71249945-8 (OFERTA N° 2: $ 31.403.784); SEHOS S.A. CUIT N° 30-64982070-4 (OFERTA N° 3: $ 30.226.398,84) y CUNUMI S.A. CUIT N° 30-61574803-6 (Oferta N° 4: $ 32.149.440); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas procedió a emitir su Dictamen de Preadjudicación y el Rectificatorio, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios, y habiendo evaluado la conveniencia respecto de los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consecuencia aconsejó la adjudicación del Renglón N° 1 por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($2.840.436.-); del Renglón N° 2 por el monto de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($3.083.796,00.-); del Renglón N° 3 por un moto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO DOCE ($2.819.112,00.-); del Renglón N° 6 por un monto de PESOS TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS ($3.151.236,00) a la firma SAUBER ARGENTINA S.A. CUIT 30-71249945-8 (OFERTA N° 2); del Renglón N° 4 por el monto de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($3.304.800,00.-) y del Renglón N° 5 por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ($2.822.400,00.-), a la firma LOGISTICAL S.A.

CUIT 30-71057303-0 (OFERTA N° 1); del Renglón N° 7 por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA ($2.871.360,00.-); del Renglón N° 8 por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA ($2.871.360,00.-); del Renglón N° 9 por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA ($2.871.360,00.-); y del Renglón N °10 por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA ($2.871.360,00.); a la firma CUNUMI S.A. CUIT 30-61574803-6 (Oferta N° 4) ascendiendo la presente contratación a la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE ($29.507.220,00.); Que los aludidos Dictámenes fueron debidamente publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Portal Buenos Aires Compras: www.buenosairescompras.gob.ar, exhibidos en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y notificados a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones ni presentaciones alguna en tal sentido a los mismos;

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CONSIDERANDO:

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Que en función de lo expuesto por la Autoridad de Aplicación en su Informe N° 09970929-DGREC/2016, en el cual expone la necesidad de replantear las especificaciones técnicas incorporando por ejemplo nuevas tareas anteriormente no comprendidas, la misma considera que el proceso en cuestión deberá dejarse sin efecto; Que el artículo 84 de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5454 establece que: "Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momentoanterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes"; Que en tal sentido, la Administración hará uso de dicha prerrogativa; Que corresponde desafectar la partida presupuestaria oportunamente imputada; Que en este estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Licitación Pública N° 8503-1312-LPU15; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Licitación Pública Nº 8503-1312-LPU15. Artículo 2º.- Desaféctese la solicitud de gasto oportunamente emitida. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Web: www.buenosairescompras.gob.ar., y exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, en prosecución del trámite. Di Liscia

RESOLUCIÓN N.° 88/SSMEP/16

Buenos Aires, 13 de abril de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico N° 3362906-MGEYA-UAC1/2015, y; CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado tramita la presentación efectuada por la señora Haydee Fulqueris, quien solicita un resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al caer en la calle Teniente General Juan Domingo Perón al 1.400, de esta Ciudad; Que, la presentación efectuada en el orden 2, posteriormente ampliada en el orden 4, es considerada como simple petición, en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218; Que, la Sra. Fulqueris manifiesta: “Con fecha 1 de Febrero de 2015, he tenido un accidente a raíz de una vereda en condiciones deplorables (...) de la calle Tte. Gral. Juan D. Perón al 1.400, que es la vereda correspondiente a mi domicilio“ (orden 2);

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Que, por tal motivo, solicita un resarcimiento que cuantifica en pesos treinta mil ($30.000.-), orden 4; Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña dos constancias médicas de fecha anterior al hecho denunciado y una fotografía; Que, la Gerencia Operativa del Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que “... no posee registros del estado de la acera y/o de empresas contratistas ejecutando trabajos en Tte. Gral. Perón 1.419 al 01/02/2015 (ni próxima anterior, ni posterior), ubicación y fecha mencionadas en el presente actuado“ (orden 40 y archivos de trabajo 1/2 del mismo orden); Que, a su vez, indica que “... procedió a realizar un relevamiento fotográfico, el cual se adjunta y en el que se puede observar que la acera nombrada evidencia deterioros ocasionados presumiblemente por obra en construcción dentro del predio de la parcela, actualmente limitada por una empalizada, comprometiendo su transitabilidad“; Que, asimismo, señala que “Conforme la normativa vigente (Código de Edificación, Cap.4.3.3.7. Aceras Deterioradas y Ordenanza Nº 33721), la responsabilidad de reparaciones necesarias por paso vehicular (entrada de garaje), desgaste por acción del tiempo y/o falta de mantenimiento y obra en construcción, es del propietario frentista“; Que, por último, “Se aclara además, que esta Gerencia Operativa no ha realizado obras de reparación en la vereda en cuestión al 01/02/2015 (ni fecha próxima anterior o posterior, ni hasta el día de la fecha)“; Que, la cuestión planteada debe ser analizada a la luz de la normativa de aplicación; Que, la Ordenanza 33.721 (BM 15.590), establece las normas que regulan la construcción, conservación y reconstrucción de aceras; Que, el art. 1º de dicha Ordenanza, en su parte pertinente dispone que: “La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas compete al propietario frentista“;

Que, al respecto, la jurisprudencia ha sostenido que: “El propietario frentista es responsable por el daño causado a un peatón por el mal estado de conservación de la vereda situada sobre el frente del inmueble de su propiedad -en el caso, el actor sufrió lesiones al tropezar con una baldosa suelta-, toda vez que la Comuna, a través de la Ordenanza 33721, ha delegado en los frentistas la responsabilidad de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas“ (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I, 08/03/2004. Martín Hortal, Carlos A. C. Dirección General de Obras públicas. RCyS 2004-IV, 93); Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta que el mantenimiento y conservación de las aceras se encuentra a cargo del frentista, considero que deberá rechazarse la petición efectuada; Que, en este orden de ideas y, considerando la normativa antes reseñada, no cabe sino concluir que la peticionante deberá enderezar su acción contra el/los propietario/os del inmueble en cuestión; Que, cabe tener presente que la peticionante persigue una indemnización como consecuencia de las lesiones que denuncia haber padecido; Que, en tal inteligencia, deberán tenerse presente las propias características del proceso administrativo, en el que no se cuenta con mecanismos adecuados que permitan determinar con certeza el monto de la indemnización a abonar, si fuera procedente; Que, por tal motivo, en supuestos como el planteado, a efectos de poder tomar una decisión adecuada, habría que contar con elementos probatorios eficaces, obtenidos de manera absolutamente imparcial. En la práctica administrativa ello resulta casi imposible, ya que únicamente se evalúan medidas probatorias arrimadas por el propio interesado;

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Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Art 1°.- Rechazar la petición efectuada por la Sra. Haydee Fulqueris, con fundamento en lo expuesto, por improcedente. Artículo 2.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto N° 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310). Articulo 3 .- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica y administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires y notifíquese por cedula al interesado. Capelli

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 237/MMIYTGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: Ley Nº 5.460, los Decretos Nros. 638/07, 363/15 y sus modificatorios y la Resolución Nº 698/MHGC/08, el Expediente Electrónico Nº 8078479/DGEMP/16, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 2 al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General Empleo dependiente de la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio dentro del citado Ministerio; Que entre otras medidas, el citado Decreto, establece en el artículo 7 que se instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, peticiona a partir del 10 de diciembre de 2015, la designación del señor Pablo de la Cruz Sabor, DNI N° 22.962.274, CUIL. 23-22962274-9, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Empleo dependiente de la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/08 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2015, la designación del señor Pablo de la Cruz Sabor, DNI N° 22.962.274, CUIL. 23-22962274-9, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Empleo dependiente de la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, con 8500 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Freire

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RESOLUCIÓN N.° 238/MMIYTGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 5.460, el Decreto Nº 363/15, sus modificatorios N° 400/15 y 141/16, las Resoluciones Nros. 756/MDEGC/14, 94/MDEGC/15, 104/MMIYTGC/16 y 220/MMIYTGC/16, y el Expediente Electrónico 10994384/DGTALMMIYT/16, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios contemplándose en su artículo Nº 2 al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por Decreto Nº 363/15, y sus modificatorios Decreto N° 400/15 y Decreto Nº 141/16 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose dicho Ministerio; Que asimismo, la norma legal mencionada aprobó el organigrama del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que el titular de la Secretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior solicita el cese de la Sra. Mora Scillama como responsable de la administración y rendición de fondos en concepto de Caja Chica Común y Fondo de Movilidad asignados a la Dirección General de Industrias Creativas, y de los Sres. Enrique Avogadro, Sergio Nicolás Di Fonzo y Juan Manuel Bottero como responsables de la administración y rendición de fondos en concepto de Caja Chica Común y Fondo de Movilidad asignados a la Dirección General Ciencia y Tecnología; Que oportunamente por Resoluciones Nros. 104/MMIYTGC/16 y 220/MMIYTGC/16 se designaron a los responsables de la administración y rendición de fondos asignados a las mencionadas reparticiones, en concepto de Caja Chica y Fondo de Viáticos y Movilidad; Que de lo expresado precedentemente corresponde el dictado de la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las facultades que le fueron conferidas,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE

Artículo 1°.- Césase a la Sra. Mora Scillama, DNI N° 30.036.861, CUIL. 27-30036861-7, designada mediante Resolución N° 756/MDEGC/14, como responsable de la administración y rendición de fondos en concepto de Caja Chica Común, y Fondos de Movilidad, asignados a la Dirección General de Industrias Creativas. Artículo 2°.- Césase a los Sres. Enrique Avogadro, DNI N° 25.641.207, CUIL. 20-25641207-2, Sergio Nicolás Di Fonzo, DNI N° 26.836.830, CUIL. 20-26836830-3 y Juan Manuel Bottero, DNI N° 28.641.130, CUIL. 20-28641130-5, designados mediante Resolución N° 94/MDEGC/15, como responsable de la administración y rendición de fondos en concepto de Caja Chica Común, y Fondos de Movilidad, asignados a la Dirección General Ciencia y Tecnología.

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Artículo 3°.- Ratifíquese a las personas mencionadas en la Resolución N° 104/MMIYT/16 como responsables de la administración y rendición de fondos en concepto de Caja Chica Común, y Fondos de Viáticos y Movilidad, asignados a las reparticiones allí mencionadas. Artículo 4°.- Ratifíquese a la Sra. María Alejandra Mosquera, DNI N° 11.773.871, CUIL N° 27-11773871-5, designada por Resolución N° 220/MDEGC/14, como responsable de la administración y rendición de fondos en concepto de Caja Chica Común, y Fondos de Viáticos y Movilidad, asignados a la Dirección General Emprendedores. Artículo 5°.- Ratifíquese a la Sra. Luciana Ayelen Thiele, DNI N° 27.584.981, CUIL. 27-27584981-8, designada por Resolución N° 220/MMIYTGC/16, como responsable de la administración y rendición de fondos en concepto de Caja Chica Común, y Fondos de Viáticos y Movilidad, asignados a la Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior, y a las Direcciones Generales de Industrias Creativas, Emprendedores, y Ciencia y Tecnología. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Economía Creativa y Comercio Exterior de este Ministerio, y gírese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 85/SSECYCE/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO: el Decreto Nº 923/GCABA/2005, las Resoluciones N° las Resoluciones Nros. 62/SSDE/2013, 89/SSDE/2013, 122/SSDE/2013; 140/SSDE/2013; 161/SSDE/2013: 703/SSECRE/2014; y los Expedientes Nros. 4.220.032/SSDE/2013, 4220667/SSDE/2013, 4221509/SSDE/2013, 4220755/SSDE/2013 y 1.493.901/SSDE/2013; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 923/GCABA/2005 se creó el Programa "Red Institucional de Apoyo Pymes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objetivo de desarrollar acciones que permitan la mejora de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas porteñas, a través del fortalecimiento de su interacción con las organizaciones y entidades no gubernamentales, especializadas en la prestación de servicios de apoyo a las mismas; Que, en virtud del éxito alcanzado por las anteriores convocatorias realizadas, mediante la Resolución N° 62/SSDE/2013 fue convocada la 6º edición del Concurso "Buenos Aires Emprende 2013", destinado a seleccionar entidades especializadas para que participen como patrocinantes de proyectos de negocios de emprendedores; Que a los efectos de garantizar la mayor transparencia en los procesos de evaluación y selección de las propuestas de patrocinio de las entidades concursantes, mediante la Resolución N° 89/SSDE/2013 se aprobaron las herramientas y los criterios de evaluación para la calificación y selección de las mismas, como así también los recursos humanos avocados a la tarea;

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Que la Resolución N° 122/SSDE/2013 aprobó las propuestas técnicas de selección y tutoría de las Entidades Patrocinantes para proyectos de negocios de emprendedores que participaron en el marco del concurso "Buenos Aires Emprende 2012", quedando seleccionadas como patrocinantes las siguientes, Asociación Civil de Estudios Superiores -ACES-Escuela de Economía y Negocios-IAE-, Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios, Fundación Endeavor Argentina, Emprendedores Argentinos Asociación Civil-EMPREAR-, Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores Universidad Abierta Interamericana -U.A.I., Instituto de Emprendimientos Científicos y Tecnológicos Asociación Civil -IECYT-, Asociación Civil Universidad del CEMA, Fundación Universidad de San Andrés, Red de Exportadores de Buenos Aires -Asociación Civil -Bairexport-, ESEADE Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas, Consejo Profesional Ciencias Económicas de La Ciudad de Buenos Aires, Asociación Centro de Estudios para el Desarrollo de la Industria Químico-Farmacéutica Argentina (Cediquifa); Polo de Tecnología Informática de la Ciudad de Buenos Aires Asociación Civil (POLO IT), INICIA Emprender para el Futuro Asociación Civil; Que, dada la diversidad de características que puede evidenciar un proyecto de negocios en función de la etapa de desarrollo del mismo, se consideró conveniente otorgar beneficios diferenciados, para lo cual, se estableció distintas categorías de

participación, denominándose las mismas como categoría "Idea-Proyecto"; "Emprendimiento en marcha" y "Proyecto en fase de aceleración; Que, en tal sentido por Resolución N° 140/SSDE/2013 se estableció las Bases y Condiciones para la presentación de los proyectos de negocios de emprendedores por parte de las Entidades Patrocinantes seleccionadas en el presente concurso determinando que la presentación por las entidades se realizaría en dos categorías "Idea-Proyecto" y "Emprendimiento en marcha; Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 161/SSDE/2013 se aprobó la herramienta de Evaluación vía web: http:// programabae.mdebuenosaires.gov.ar para la calificación y selección de los proyectos de negocios de emprendedores, con el objeto de garantizar la uniformidad de criterios y la transparencia en los procesos de evaluación y selección de los proyectos concursantes, y los recursos humanos afectados a la tarea; Que, como resultado del trabajo de las entidades seleccionadas, en las mencionadas categorías "Idea-Proyecto" y "Emprendimiento en marcha", se presentaron ciento un (101) proyectos de negocios y en la categoría "Proyecto en fase de aceleración" catorce (14) proyectos de negocios, por lo cual, al cierre de la convocatoria resultaron 115 (ciento quince) los proyectos de emprendedores acompañados para evaluación de está Subsecretaría Desarrollo Económico, aprobándose en consecuencia mediante la resolución 206/SSDE/2014 su respectivo orden de mérito y ordenándose a través de la resolución 208/SSDE/2014 los pagos a favor de las entidades patrocinantes; Que por su parte la resolución 703/SSECRE/2014 designó a la Dirección General Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de Economía Creativa, como Unidad Ejecutora del concurso Buenos Aires Emprende, determinándose en el artículo primero las obligaciones a su cargo;

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Que entre los proyectos aprobados se encontraron los presentados bajo el patrocinio del Consejo Profesional de Ciencias Economicas, Expte. N° 1.493.901/SSDE/2013, el denominado "María Fernanda Bevilacqua", de titularidad de María Fernanda Bevilacqua DNI 34.666.614, Expediente 4.220.032/SSDE/2013, a quien se le otorgó un aporte no reembolsable (ANR) de PESOS QUINCE MIL CUATRO CON 00/100 CENTAVOS ($15.004,00.-); el denominado "Entrena Ya" de titularidad de Nicolas Cohen DNI 31.252.197. Expediente 4220667/SSDE/2013, a quien se le otorgó un aporte no reembolsable (ANR) de PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ($ 32.900.-); el denominado "Justo lo que queria" de titularidad de Maria Soledad Prieto DNI 27.310.753 y Veronica Prieto Astigarraga DNI 21.710.045, Expediente 4221509/SSDE/2013, a quien se le otorgo un aporte no reembolsable (ANR) de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 42.810.-) y el denominado "Sub Art" de titularidad de Lucia Irachet DNI 31.293.994, Expediente 4220755/SSDE/2013, a quien se le otorgó un aporte no reembolsable (ANR) de PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCO ($ 29.105.-); Que en atención a ello, y en cumplimiento con las obligaciones de las Entidades Patrocinadoras establecidas, la entidad Consejo Profesional de Ciencias Economicas, Expte. N° 1.493.901/SSDE/2013, constituyó el respectivo seguro de caución con la compañía Liberty Seguros Argentina S.A., Póliza N° 42.104 y su Suplemento N°1 por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 CENTAVOS ($162.929.-), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de su rol de entidad patrocinadora;

Que, en virtud de ello, la entidad patrocinante inició las actividades de tutoría y administración del ANR, tendientes a apoyar la ejecución de los proyectos, presentando a lo largo de su desarrollo los respectivos Informes de Avance de Etapas y Actividades, y sus correspondientes Informes de Rendición de cuentas; surgiendo de todos estos un satisfactorio progreso del emprendimiento; Que, de conformidad con lo establecido en el Anexo I punto 3. de la Resolución 62/SSDE/2013 "TRABAJO A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES PATROCINADORAS", la entidad Consejo Profesional de Ciencias Economicas, Expte. N° 1.493.901/SSDE/2013, al finalizar el proceso de tutoría, presentó los respectivos Informes de caracter Final, en el que se afirmó el cumplimiento de las etapas y actividades previstas; Que, en virtud de ello, se efectuó la visita de auditoría final, expidiéndose el Área de Seguimiento de Programas a través de su Informe Final, en el que señaló el cumplimiento del objetivo central de los mencionados proyectos, recomendando por ello el cierre del mismo; Que, el Informe elaborado por el Director General Emprendedores, corroboró el desarrollo satisfactorio de los proyectos mencionados y finalmente, en base a lo arriba descripto, entendió que devuelto los montos no ejecutados, en caso de corresponder, se encontrarían dadas las condiciones para que se den por finalizado los proyectos referidos, se aprueben las tutorías realizadas por la entidad patrocinadora y consecuentemente se proceda a la devolución de las garantías involucradas;

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Que, así resulta procedente el dictado del acto administrativo que ordena la devolución de la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TRECE CON 37/100 CENTAVOS ($1.613,37.-), del proyecto "María Fernanda Bevilacqua"; la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 18/100 ($ 5854,16.-), del proyecto "Sub Art"; la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 14/100 ($ 3788,14.-), del proyecto "Entrena Ya"; esto en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) destinado a cofinanciar la ejecución no ejecutado, y en virtud de lo expuesto, una vez cumplido ello, dar por finalizada su ejecución; aprobar las acciones de tutoría desarrolladas por la entidad Consejo Profesional de Ciencias Economicas, Expte. N° 1.493.901/SSDE/2013, en relación al mismo y consecuentemente, proceder a la devolución de la Póliza de Seguro de Caución constituida con la compañía Liberty Seguros Argentina S.A., N° 42.104 y su Suplemento N°1 por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 CENTAVOS ($162.929-), a fin de garantizar las obligaciones asumidas por ella asumidas en el marco del programa Buenos Aires Emprende 2013; Por ello y en uso de las facultades que le son propias

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA CREATIVA Y COMERCIO EXTERIOR RESUELVE

Artículo 1º.- Resuélvase que la entidad Consejo Profesional de Ciencias Economicas, Expte. N° 1.493.901/SSDE/2013, en su carácter de entidad patrocinadora del proyecto denominado "María Fernanda Bevilacqua", de titularidad de María Fernanda Bevilacqua DNI 34.666.614, Expediente 4.220.032/2013, deberá reintegrar la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TRECE CON 37/100 CENTAVOS ($1.613,37.-) en concepto de ANR no ejecutado en el marco del proyecto referido. Artículo 2º.- Resuélvase que la entidad Consejo Profesional de Ciencias Economicas, Expte. N° 1.493.901/SSDE/2013, en su carácter de entidad patrocinadora del proyecto denominado "Entrena Ya", de titularidad de Nicolas Cohen DNI 31.252.197. Expediente 4220667/SSDE/2013, deberá reintegrar la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 14/100 ($ 3788,14.-) en concepto de ANR no ejecutado en el marco del proyecto referido. Artículo 3º.- Resuélvase que la entidad Consejo Profesional de Ciencias Economicas, Expte. N° 1.493.901/SSDE/2013, en su carácter de entidad patrocinadora del proyecto denominado "SubArt", de titularidad de Lucia Irachet DNI 31.293.994, Expediente 4220755/SSDE/2013, deberá reintegrar la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 18/100 ($ 5854,16.-) en concepto de ANR no ejecutado en el marco del proyecto referido. Articulo 4º.- Establécese el plazo de quince (15) días hábiles administrativos a contar desde la notificación de la presente, para que la entidad Consejo Profesional de Ciencias Economicas, Expte. N° 1.493.901/SSDE/2013de cumplimiento con la devolución de fondos aquí resuelta, y acredite su cumplimiento ante la Mesa de Entradas de ésta Subsecretaría, sita en Algarrobo 1041, en el horario de 12 hs. a 16 hs. Artículo 5º.- Establécese que para proceder a la devolución de la suma indicada en los artículos 1º, 2° y 3°, la entidad mencionada deberá ajustarse a las normas y procedimientos previstos por las dependencias competentes en materia de administración financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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Artículo 6°.- Una vez cumplido con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, dése por cumplidos los objetivos del proyectos mencionados y consecuentemente apruébese las acciones de tutoría desarrolladas por la entidad patrocinadora Consejo Profesional de Ciencias Economicas, Expte. N° 1.493.901/SSDE/2013, en relación a los proyectos seleccionado en el marco del concurso "Buenos Aires Emprende 2013". Artículo 7°.- Una vez cumplido con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° procédase a la devolución de la Póliza de Seguro de Caución Póliza N° 42.104 y su Suplemento N°1 por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 CENTAVOS ($162.929.-), constituida como garantía del fiel cumplimiento de los proyectos de su tutoria. Artículo 8º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Torres Carbonel

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 106/MGOBGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: Los Decretos N° 638/07, N° 363/15 y sus modificatorios y la Resolución Nº 698/MHGC/2008 y el Expediente Nº 8.325.167-MGEYA-UPEAMBA/2016 y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Área Metropolitana de Buenos Aires, del Ministerio de Gobierno, peticiona a partir del 1° de marzo de 2016, la designación de la Dra. Verónica Pellican, CUIL N° 27-24715151-1, como Personal de su Planta de Gabinete; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N° 638/2007,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase a partir del 1° de marzo de 2016, a la Dra. Verónica Pellican, CUIL N° 27-24715151-1, como Personal de la Planta de Gabinete del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Área Metropolitana de Buenos Aires, del Ministerio de Gobierno, con 7.000 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, reteniendo sin percepción de haberes la partida 4598.0000.P.A.04.0000, de la Dirección General de la Mujer, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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RESOLUCIÓN N.° 33/SSGOBIER/16

Buenos Aires, 15 de abril de 2016 VISTO: la Ley Nº 2.095, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, la Disposición N° 396/DGCYC/14, la Resolución N° 12/SSGOBIER/2016, el Expediente Nº 3.745.878/MGEYA-DGTALGOB/16, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto, tramita la Licitación Pública N° 2180-0041-LPU16, cuyo objeto es la contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento para las oficinas de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de esta Subsecretaría de Gobierno, sitas en los edificios de calle Uruguay N° 753, Sótano, PB y pisos 1° al 7°, Jean Jaures N° 970, Sótano, PB, 1° Piso y depósito, calle Guzmán N° 780, en Avenida Segurola N° 141 y en Jorge Newbery N° 4218, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en dicho marco, consta haber tramitado el proceso de selección en cuestión, respetando los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 2095 y sus modificatorias; Que por Resolución N° 12/SSGOBIER/2016 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se resolvió el llamado a Licitación Pública mediante el sistema electrónico BAC, al amparo de lo establecido en los artículos 31 de la Ley 2.095, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; Que obra incorporada la solicitud de gastos por la que se efectúa la reserva preventiva de fondos a fin de hacer frente a la erogación en cuestión, con cargo a los ejercicios correspondientes, como así también las invitaciones, comunicaciones y publicaciones de rigor, de acuerdo con la normativa imperante en la materia; Que en fecha y hora indicadas en la citada Resolución, se generó automáticamente el acta de apertura mediante B.A.C., de la que surge que se han presentado siete (7) ofertas correspondientes a las firmas: SULIMP S.A., LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. , LESSIVER S.R.L., LOGISTICAL S.A., FLOOR CLEAN S.A., MIG S.A. y DINAMIC GROUP S.A.; Que sobre el particular, la Comisión de Evaluación de Ofertas se ha expedido en el marco de sus competencias y ha emitido el dictamen correspondiente, mediante el cual recomienda por unanimidad de sus miembros adjudicar la presente contratación a la firma SULIMP S.A., por la suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 7.852.200.-), en razón de cumplir con la documentación exigida en los pliegos licitatorios y ser favorable para el Gobierno de la Ciudad; Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2.095, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, consta la notificación efectuada a los oferentes de dicha preselección y su publicación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de esta Ciudad; Que vencido el plazo para formular impugnaciones, no fue recibida ninguna presentación en tal sentido;

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Que en concordancia con la resolución adoptar y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 5 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 396/DGCYC/14 la firma SULIMP S.A. se encuentra inscripta en el RRIUP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores); Que en consecuencia, toda vez que se ha efectuado el compromiso definitivo para hacer frente al gasto en cuestión, corresponde que se dicte el acto administrativo pertinente, por el que se apruebe el procedimiento de selección y se resuelva su adjudicación. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo I del Decreto N° 114/16, y de conformidad con lo establecido en el articulo N° 13 de la Ley N° 2095 y sus modificatorias,

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la Licitación Pública N° 2180-0041-LPU16, cuyo objeto es la contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento para las oficinas de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de esta Subsecretaría, sitas en los edificios de calle Uruguay N° 753, Sótano, PB y pisos 1° al 7°, Jean Jaures N° 970, Sótano, PB, 1° Piso y depósito, calle Guzmán N° 780, en Avenida Segurola N° 141 y en Jorge Newbery N° 4218, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo del procedimiento establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2095 y sus modificatorias. Artículo 2º.- Adjudícase la contratación descripta en el artículo 1° de la presente Resolución, a favor de la firma SULIMP S.A., CUIT N° 30-55300452-3, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 7.852.200.-), y por el plazo de doce (12) meses consecutivos e ininterrumpidos. Artículo 3°.- La presente erogación cuenta con afectación definitiva de fondos en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de los ejercicios correspondientes. Artículo 4°.- Emítase la Orden de Compra correspondiente. Artículo 5°.- Publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad y en el Boletín Oficial del GCABA por el término de un (1) día, de conformidad con lo establecido por el artículo 110 de la Ley N° 2095, sus modificatorias y Decreto Reglamentario. Notifíquese a los interesados. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Cumplido, remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Gesualdo

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

RESOLUCIÓN N.° 183/AGIP/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley Nº 471, su reglamentación, la Ley Nº 2.603 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 745/GCABA/08, la Resolución Nº 604/AGIP/13, la Resolución Nº 697 /AGIP/13, la Resolución Nº 894/AGIP/13, los Expedientes Nº 17.896.864/15, Nº 25.886.203/15, Nº 25.885.829/15, Nº 32.682.604/15, Nº 32.905.899/15, Nº 33.764.494/15, 35.632.314/15, el Expediente Electrónico Nº 1.025.691/AGIP/16, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires establece, en su Artículo 15, el régimen remuneratorio, garantizando el principio de igual remuneración por igual tarea para todos los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, la Ley Nº 2.603 reglamentada por Decreto Nº 745/GCABA/08, confirió a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos autarquía administrativa y financiera; Que, por Resolución Nº 604/AGIP/13 se resolvió establecer un régimen de Complemento Salarial Temporario, con carácter no remunerativo, para agentes de conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme las pautas indicadas en el Anexo I de la precitada Resolución; Que, por Resolución N° 604/AGIP/13 en su Articulo 3, se dispone que los agentes que se determinen por el presente régimen tendrán operativo el derecho aquí consagrado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de emisión de la Resolución respectiva; Que, por la norma citada precedentemente, será considerado como suplemento provisorio, vigente en tanto los agentes desempeñen las funciones de conducción; Que, por Resolución Nº 697 /AGIP/13 y Resolución N° 894/AGIP/13 se estableció la equiparación salarial a percibir por los agentes de conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos que cumplan con lo que establece la Resolución N° 604/AGIP/13 y hayan presentado el informe requerido por el Art. 2° de la Resolución N° 894/AGIP/13; Que, la Dirección Desarrollo Humano y Carrera ha tomado conocimiento y prestado conformidad a los distintos Informes de Gestión presentados por los agentes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante los Expedientes citados precedentemente; Que, resulta oportuno el dictado del acto administrativo indicando los agentes habilitados a percibir el Complemento Salarial Temporario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1.- Otórgase el Complemento Salarial Temporario conforme las pautas indicadas en el Anexo I de la Resolución Nº 604/AGIP/13, la Resolución Nº 697/AGIP/13, y la Resolución Nº 894/AGIP/13 a los agentes que ocupan cargos de conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, según lo enunciado en el Anexo I de la presente, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- La percepción del Complemento Salarial Temporario establecido por la Resolución Nº 604/AGIP/13 por parte del agente de conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no implica cambio alguno en la situación escalafonaria que los mismos ostentan al momento del dictado de la presente, conforme se establece en el artículo 4° de la Resolución Nº 697/AGIP/13. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y al Departamento Recursos Humanos dependiente de la Dirección Gestión Operativa y de Personal de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 184/AGIP/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley Nº 471, su reglamentación, la Ley Nº 2603 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 745/08, la Resolución Nº 604/AGIP/13, la Resolución Nº 697 /AGIP/13, la Resolución Nº 894/AGIP/13, el Expediente Nº 38.087.608/15, el Expediente Electrónico N° 7.541.619/AGIP/16, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires establece, en su Artículo 15, el régimen remuneratorio, garantizando el principio de igual remuneración por igual tarea para todos los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, la Ley Nº 2603 confirió a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos autarquía administrativa y financiera; Que, el Decreto Nº 745/08 ha reglamentado la precitada Ley; Que, por Resolución Nº 604/AGIP/13 se resolvió establecer un régimen de Complemento Salarial Temporario, con carácter no remunerativo, para agentes de conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme las pautas indicadas en el Anexo I de la precitada Resolución; Que, por Resolución N° 604/AGIP/13 en su Articulo 3, se dispone que los agentes que se determinen por el presente régimen tendrán operativo el derecho aquí consagrado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de emisión de la Resolución respectiva;

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ANEXO

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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Que, por la norma citada precedentemente, será considerado como suplemento provisorio, vigente en tanto los agentes desempeñen las funciones de conducción; Que, por Resolución Nº 697 /AGIP/2013 y Resolución N° 894/AGIP/2013 se estableció la equiparación salarial a percibir por los agentes de conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que, la Dirección Desarrollo Humano y Carrera ha tomado conocimiento y prestado conformidad a los distintos Informes de Gestión presentados por los agentes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante los Expedientes citados precedentemente; Que, resulta oportuno el dictado del acto administrativo indicando los agentes habilitados a percibir el Complemento Salarial Temporario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1.- Otórguese el Complemento Salarial Temporario conforme las pautas indicadas en el Anexo I de la Resolución Nº 604/AGIP/13, la Resolución Nº 697/AGIP/13, y la Resolución Nº 894/AGIP/13 al agente que ocupa cargo de

conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, según lo enunciado en el Anexo I de la presente, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- La percepción del Complemento Salarial Temporario establecido por la Resolución Nº 604/AGIP/13 por parte del agente de conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no implica cambio alguno en la situación escalafonaria que los mismos ostentan al momento del dictado de la presente, conforme se establece en el artículo 4° de la Resolución Nº 697/AGIP/13. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y al Departamento Recursos Humanos dependiente de la Dirección Gestión Operativa y de Personal de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 185/AGIP/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley Nº 471/00, su reglamentación, la Ley Nº 2603 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 745/2008, la Resolución Nº 604/AGIP/13, la Resolución Nº 697/AGIP/13, la Resolución Nº 894/AGIP/13, los Expedientes Nº 27.636.751/15, Nº 35.930.096/15, Nº 3.176.726/16, Nº 3.589.966/16, Nº 3.739.160/16, el E.E. Nº 8.511.081/AGIP/16, y;

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 471/00 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires establece, en su Artículo 15, el régimen remuneratorio, garantizando el principio de igual remuneración por igual tarea para todos los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, la Ley Nº 2603, reglamentada por el Decreto N° 745/08 confirió a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos autarquía administrativa y financiera; Que, por Resolución Nº 604/AGIP/13 se resolvió establecer un régimen de Complemento Salarial Temporario, con carácter no remunerativo, para agentes de conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme las pautas indicadas en el Anexo I de la precitada Resolución; Que, por Resolución N° 604/AGIP/13 en su Artículo 3, se establece que los agentes que se determinen por el presente régimen tendrán operativo el derecho aquí consagrado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de emisión de la Resolución respectiva; Que, por la norma citada precedentemente, será considerado como suplemento provisorio, y vigente en tanto los agentes desempeñen las funciones de conducción; Que, por Resolución Nº 697/AGIP/13 y Resolución N° 894/AGIP/13 se estableció la equiparación salarial a percibir por los agentes de conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos que cumplan con lo que establece la Resolución N° 604/AGIP/13 y hayan presentado el informe requerido por el Artículo 2 de la Resolución N° 894/AGIP/13; Que, la Dirección Desarrollo Humano y Carrera ha tomado conocimiento y prestado conformidad a los distintos Informes de Gestión presentados por los agentes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante los Expedientes citados precedentemente; Que, resulta oportuno el dictado del acto administrativo indicando los agentes habilitados a percibir el Complemento Salarial Temporario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1.- Otórgase el Complemento Salarial Temporario conforme las pautas indicadas en el Anexo I de la Resolución Nº 604/AGIP/13, la Resolución Nº 697/AGIP/13, y la Resolución Nº 894/AGIP/13 a los agentes que ocupan cargos de conducción en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, según lo enunciado en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- La percepción del Complemento Salarial Temporario establecido por la Resolución Nº 604/AGIP/13 por parte de los agentes de conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no implica cambio alguno en la situación escalafonaria que los mismos ostentan al momento del dictado de la presente, conforme se establece en el artículo 4° de la Resolución Nº 697/AGIP/13.

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Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y al Departamento Recursos Humanos dependiente de la Dirección Gestión Operativa y de Personal de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 186/AGIP/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 745/GCABA/08 y el Decreto N° 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N° 303/AGIP/15, la Resolución N° 192/AGIP/15, los Expedientes Electrónicos N° 3.026.687/AGIP/15 y N° 17.783.514/AGIP/14, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 192/AGIP/15 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondientes a la Licitación Pública N° 8618-0144-LPU15, para la contratación de un servicio de vigilancia y seguridad para los edificios de Cochabamba 1672, J. D. Perón y Sedes Av. San Juan de la DGEyC, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por el artículo 2º del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente llamado para el día 30 de Marzo de 2015 a las 13:00 hs., en los términos del artículo N° 31 de la Ley N° 2.095, modificado por el articulo 12 de Ley N° 4.764; Que habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas, recibiéndose las ofertas de Sistemas Complejos de Seguridad S.A. y Iron Security S.A.; Que la etapa de preadjudicación fue postergada hasta tanto se resolviera el alcance de las funciones de la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes de la CABA respecto a la autarquía de esta Administración Gubernamental, en particular si era la mencionada repartición la que debía realizar un proceso de contratación de Seguridad y Vigilancia de Edificios que incluyera las dependencias objeto de la presente; Que ratificada la pertinencia de realizar la preadjudicación del proceso, la Comisión Evaluadora de ofertas solicitó a los participantes la prórroga en el mantenimiento de sus ofertas, requerimiento que fue presentado mediante BAC únicamente por la firma Iron Security S.A., la cual al momento de su evaluación se encontraba con documentación desactualizada ante el Registro Informatizado, Único y Permanente de Proveedores;

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ANEXO

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Que se ha solicitado al oferente la regularización de su situación ante el RIUPP, instancia que hasta la fecha no ha sido resuelta, y en consecuencia la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta repartición (Resolución Nº 316/AGIP/15), ha procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas recomendando declarar fracasado el proceso; Que en consecuencia de lo antedicho, corresponde declarar fracasado el proceso e iniciar las acciones tendientes a iniciar un nuevo llamado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESUELVE Artículo 1°.- Declárase fracasada la Licitación Pública Nº 8618-0144-LPU15 destinada a la contratación de un servicio de vigilancia y seguridad para los edificios de Cochabamba 1672, J. D. Perón y Sedes Av. San Juan de la DGEyC. Artículo 2°.- Procédase a anular el procedimiento BAC respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente y proceder a dar inicio a las gestiones que propicien un nuevo llamado. Artículo 3°.- Déjase constancia que los participantes serán notificados electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite, cumplido, archívese. Ballotta

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Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.° 145/APRA/16

Buenos Aires, 15 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13, Nº 353/14 y Nº 37/16 y las Resoluciones Nº-2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/15; N° 11-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/13, RESO nº 14/APRA/16; y los Expedientes; N° 10244339/16; N° 10244507/16; N° 10244631/16; N° 10244802/16; N° 10244995/16; N° 10245119/16; N° 10245258/16; N° 10245382/16; N° 10245520/16; N°10245655/16; N° 10245965/16; N° 10246159/16; N° 10246314/16; Y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que mediante las Resoluciones Nº 14/APRA/16, fueron autorizadas, entre otras, las renovaciones de los contratos de Locación de Servicios de varias personas para desempeñarse en la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia; Que por razones de servicios, se promueve el incremento del monto oportunamente establecidos de los mentados contratos, a partir del 01/04/2016; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº 353/14 reglamentado por Resolución Nº 2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/15 por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 37/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Modificase la cláusula 3° por la ampliación del monto de los contratos de Locación de Servicio, en el modo y forma descripta en el anexo adjunto Nº IF-2016-10784996-APRA, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Delégase en el Señor Director General de la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°.

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Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016, de esta Agencia. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 146/APRA/16

Buenos Aires, 18 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13, Nº 353/14 y Nº 37/16 y las Resoluciones Nº-2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/15; N° 11-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/13, RESO N° 20/APRA/16; y los Expedientes N°10.501.405/2016; N°10.502.188/2016; N°10.502.693/2016; N°10.503.112/2016; N°10.503.424/2016; N°10.503.749/2016; N°10.504.274/2016; N°10.504.632/2016, N°10.506.864/2016; N°10.507.276/2016; N°10.508.711/2016; N°10.516.509/2016; N°10.517.213/2016; N°10.519.301/2016; N°10.519.692/2016; N°10.520.343/2016; N°10.520.800/2016; N°10.522.931/2016; N°10.523.132/2016; N°10.523.400/2016; N°10.524.138/2016; N°10.541.583/2016; N°10.541.810/2016; N°10.542.044/2016; N°10.542.335/2016: N°10.542.617/2016; N°10.543.012/2016; N°10.543.308/2016; N°10.543.884/2016; N°10.544.137/2016; N°10.544.543/2016; N° 10.545.867/2016; Y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que mediante la Resolución Nº 20/APRA/16; fueron autorizadas, entre otras, las renovaciones de los contratos de Locación de Servicios de varias personas para desempeñarse en la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia; Que por razones de servicios, se promueve el incremento del monto oportunamente establecidos del mentado contrato, a partir del 01/04/2016;

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ANEXO

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Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº 353/14 reglamentado por Resolución N° 2-MJGGC-MHGC/15 por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 37/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Modificase la cláusula 3° por la ampliación del monto del contrato de Locación de Servicio, en el modo y forma descripta en el anexo adjunto Nº IF-2016-10996366- -APRA , el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Delégase en el Señor Director General de la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2016, de esta Agencia. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 147/APRA/16

Buenos Aires, 18 de abril de 2016 VISTOS: Ley Nº 70, Ley Nº 5495/2015, Decreto Nº 9/16, el Requerimiento N° 1847, SIGAF/16, IF 2016-10922510-MEGYA-DGTALAPRA el expediente N° 10801375-2016 MGEYA-DGTALAPRA, CONSIDERANDO:

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ANEXO

Que conforme lo establecen los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley de creación de

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esta Agencia, son funciones de la Presidencia, entre otras, organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia y administrar los recursos económicos asignados a la misma Que por la presente se propicia la compensación de los créditos fundados en la necesidad de afrontar los compromisos adquiridos para remanentes de cuotas de convenios 2015 y ARN para el Concurso de Biodiverisidad para diferentes áreas de la Agencia de Protección Ambiental; Que mediante Decreto Nº 10/GCABA/2016, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 Anexo "I", Apartado II, punto 2 del Decreto Nº 10/GCABA/2016,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1º.-. Modifíquense los créditos presupuestarios, a los efectos de afrontar los gastos obrantes en el Requerimiento N° 1847 SIGAF/16 que como Anexo I IF-2016-10996567- -APRA forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.-.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 148/APRA/16

Buenos Aires, 18 de abril de 2016 VISTOS: Ley Nº 70, Ley Nº 5495/2015, Decreto Nº 9/16, el Requerimiento N° 2504 SIGAF/16, IF 2016-10904969-MEGYA-DGTALAPRA el expediente N° 10497947-2016 MGEYA-DGTALAPRA, CONSIDERANDO: Que conforme lo establecen los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley de creación de esta Agencia, son funciones de la Presidencia, entre otras, organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia y administrar los recursos económicos asignados a la misma Que por la presente se propicia la compensación de los créditos fundados en la necesidad de afrontar los compromisos adquiridos para locaciones de servicio para la Dirección General de Evaluación Técnica y la Dirección General de Estrategia Ambientales dependientes de la Agencia de Protección Ambiental; Que mediante Decreto Nº 10/GCABA/2016, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

ANEXO

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Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 Anexo "I", Apartado II, punto 2 del Decreto Nº 10/GCABA/2016,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1º.-. Modifíquense los créditos presupuestarios, a los efectos de afrontar los gastos obrantes en el Requerimiento N° 2504 SIGAF/16 que como Anexo I IF-2016-10996625- -APRA forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.-.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

ANEXO

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Ente de Turismo RESOLUCIÓN N.° 76/ENTUR/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: Las Leyes Nros. 2.627, 4.685; 5.460 y 5.495, los Decretos Nros. 531/14, 10/16 y 235/16, el Expediente Electrónico N° 8.703.419/DGTALET/16, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y sus modificatorias N° 4.685, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley N° 5.460 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la creación del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que mediante Decreto N° 363/15 se aprobó la nueva estructura-orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prevé que el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que mediante Ley Nº 5.495 se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2016; Que mediante Decreto Nº 10/16, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2016; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los niveles de aprobación de las modificaciones de los créditos presupuestarios; Que el apartado II del artículo 37 del citado capítulo determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que la Subgerencia Operativa de Presupuesto y Control de Gastos del Ente de Turismo, ha ingresado en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera la modificación requerida, bajo el Requerimiento Nº 2.427-SIGAF-2016, el cual fue comunicado a la Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto según la intervención de su competencia; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas; Que por Decreto N° 235/16 se designó al Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, como Presidente ad honorem, del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Por ello, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 10/16;

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

Artículo 1º.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de

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Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento Nº 2.427-SIGAF-2016, el que como Anexo IF N° 10.839.738-DGTALET-16, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Freire

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

ANEXO

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 348/CDNNYA/16

Buenos Aires, 8 de abril de 2016 VISTO: La Ley 114, la Ley Nº 471 y su modificatorio el Decreto Nº 73/13, reglamentado por Resolución 570/MMGCBA/2013, las Resoluciones Nros. 328/CDNNYA/2015, su rectificatoria 417/CDNNYA/2015, y 246/CDNNYA/2016, el Expediente Electrónico Nº 05615918/MGEYA-DGPROYS/2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada normativa legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera; Que la Ley N° 471 dispone en su artículo 41 inciso b) que el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en comisión de servicio; Que conforme el artículo 6º del Capítulo II del Decreto 73/13, el término de la comisión de servicio puede ser de hasta un (1) año a partir de que el agente comience a desempeñarse en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso por una única vez; Que por Resolución N° 570/MMGCBA/2013 se aprueba el procedimiento electrónico que deberá observarse para la tramitación de las comisiones administrativas previstas en la Ley 471; Que mediante la Resolución N° 328/CDNNYA/2015, rectificada por Resolución N° 417/CDNNYA/2015, se aprobó el pase en comisión de servicios del agente Valeria Priscila Boccetti, Ficha N° 468.822, CUIL N° 27-28056363-9, para desarrollar funciones en la Gerencia Operativa Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, a partir del 21 de abril de 2015 y por el término de un (1) año; Que posteriormente, por la Resolución N° 246/CDNNYA/2016 se dejó sin efecto la Resolución mencionada ut supra, retomando la agente citada sus funciones en la Defensoría Zonal Comuna Nº 4 Nueva Pompeya, a partir del 03 de febrero de 2016; Que el Director General de la Dirección General de Promoción y Servicios perteneciente al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, solicitó mediante IF N° 05601852/DGPROYS/2016 el pase en comisión de servicios de la agente Valeria Priscila Boccetti, Ficha N° 468.822, CUIL N° 27-28056363-9, para desarrollar funciones en la citada Dirección General, a partir del 04 de abril de 2016, y por el término de un (1) año; Que la referida agente se desempeña en la Defensoría Zonal Comuna Nº 4 Nueva Pompeya dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados de este organismo, prestándose desde esa área, la conformidad con la autorización del pase en comisión de servicios mediante el IF N° 09914177/DGPDES/2016;

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

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Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo por el que se autorice el pase en comisión de servicios correspondiente a la agente Valeria Priscila Boccetti, a partir del 04 de abril de 2016 y por el término de un (1) año, en los términos del artículo 6° del Capítulo II del Decreto N° 73/13; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 114 y el Decreto Nº 32/AJG/2016,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Autorícese el pase en comisión de servicios de la agente Valeria Priscila Boccetti, Ficha N° 468.822, CUIL N° 27-28056363-9, para desarrollar funciones en la Dirección General de Promoción y Servicios perteneciente al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a partir del 04 de abril de 2016, y por el término de un (1) año. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento, notifíquese la interesada, a la Dirección General de Programas Descentralizados, a la Dirección General de Promoción y Servicios del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano y para demás efectos remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de este Consejo y por su intermedio a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 353/CDNNYA/16

Buenos Aires, 8 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 114, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto 1510/97, las Resoluciones Nros. 436/CDNNyA/2011 y 216/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico Nº 7159741/MGEyA-CDNNyA/2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que mediante la Resolución N° 216/CDNNyA/2016, se inscribió a la Cooperativa de Trabajo Circo al Frente Limitada en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de este Organismo, en los términos del artículo 75 de la Ley Nº 114 y conforme la metodología establecida por la Resolución Nº 436/CDNNyA/2011;

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Que por el IF N° 10039866/MGEyA-CDNNYA/2016, obrante en el Expediente Electrónico Nº 7159741/MGEyA-CDNNyA/2016, la señora Directora del Registro de Organizaciones no Gubernamentales solicita la rectificación del Artículo 1.-) de la citada resolución atento haber detectado un error material en la misma, habiendo sido consignado un domicilio erróneo, toda vez que el domicilio legal de de la citada Cooperativa es en la calle Trole N° 389, Piso 2, Departamento "D" de esta Ciudad; Que el artículo 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1510/97, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo que rectifique el artículo 1.-) de la Resolución Nº 216/CDNNYA/2016 en el sentido antes expuesto; Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 114 y el Decreto N° 32/AJG/2016,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1- Modificase el Artículo 1.- de la Resolución N° 216/CDNNYA/2016, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Inscríbase a la Cooperativa de Trabajo Circo al Frente Limitada con domicilio legal en la calle Trole N° 389, Piso 2,

Departamento "D", de esta Ciudad, bajo el Legajo Nº 1069 del Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales, dependiente del Consejo de los Derechos de los Niñas niños y Adolescentes“. Artículo 2- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos a la Dirección de registro y Seguimiento de ONGs Cumplido, archívese. Martínez Bedini

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Agencia de Sistemas de Información

RESOLUCIÓN N.° 9/ASINF/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 471, La Ley N° 2.689, la Ley N° 5.460, su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15, los Decretos Nros. 684/GCABA/09, 335/GCABA/11, 42/GCABA/16, 73/GCABA/16, 265/AJG/16, las Resoluciones Nos. 99/ASINF/12, 18/ASINF/13, 93/ASINF/13, 7/MJGGC/16, 105/SSSYP/16, el Expediente Electrónico N° 10345358-MGEYA-ASINF-2.016, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que en este sentido en el artículo 10° de la Ley 2.689, establece las funciones y facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, entre ellas, "Inc. a) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico-funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración."; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que conforme lo prescripto en el Artículo 10°, inc. a), de la Ley N° 2689, son funciones de esta Dirección Ejecutiva las de “Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico-funcional, así como los aspectos organizativos, operativo y de administración“; Que, por su parte, los incs. k) y m) del mismo Artículo, le confieren al Director Ejecutivo las responsabilidades de “Determinar la cantidad de Direcciones Generales, así como sus responsabilidades primarias, hasta un número de cuatro (4)“, y de “Realizar todos los actos requeridos para el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de la Agencia“, respectivamente; Que por Decreto Nº 684/GCABA/09, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto Nº 335/GCABA/11, se modifica el artículo 3, del Decreto Nº 684/09, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno;

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Que mediante Resolución N° 99/ASINF/12, se adhirió la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Régimen Gerencial aprobado por el Decreto N° 684/GCABA/09; Que asimismo mediante Resolución N° 18/ASINF/13 se modifico la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose las Gerencias y Sugerencias Operativas de las Dirección General de Infraestructura, Dirección General de Gobierno Electrónico, Dirección General de Integración de Sistemas, Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia Operativa de Seguridad Informativa; Que por Resolución N° 93/ASINF/13, se designó entre otros, al Dr. Marcos Magnanini, DNI N° 32.144.506 como Subgerente Operativo de Servicios Jurídicos dependiente de la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información a partir del 1 de junio de 2.013; Que mediante el Decreto N° 42/GCABA/16 se aceptó la renuncia presentada por el Señor Raúl Martínez, DNI N° 12.439.947, CUIL N° 20-12439947-6, a partir del 4 de enero de 2016, como Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información (ASI); Que a través del Decreto N° 73/GCABA/16 se designó a partir del 10 de diciembre de 2015 al Ing. Cerdan Ricardo Marcelo, DNI N° 13.635.589, CUIL N° 23-13635589-9, como Subsecretario de la Subsecretaría de Sistemas y Procesos de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Resolución N° 7/MJGGC/16, el Jefe de Gabinete de Ministros encomendó la atención de los asuntos y la firma de despacho de la Agencia de Sistemas de Información al Subsecretario de la Subsecretaría de Sistemas y Procesos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ing. Ricardo Marcelo Cerdan; Que a través del Decreto Nº 265/AJG/16, se designó a partir del 14 de marzo de 2016, al Licenciado Dereck Dougall, CUIL. 20-24017087-7, como Director Ejecutivo de la Agencia Sistemas de Información, (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido mediante la Resolución N° 105/SSSYP/2016, se aceptó la renuncia presentada por la Dra. Brenda Elizabeth Santagada López, DNI N° 24.183.634 al cargo de Gerente Operativo de Legales, y se la designó al cargo de Directora General Técnico Administrativo y Legal de la Agencia de Sistemas de Información; Que al respecto mediante Nota N° 10026776/SSSYP/2016, el Subsecretario de Sistemas y Procesos dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó iniciar las gestiones necesarias a fin de tramitar la designación de la Dr. Marcos Magnanini al cargo de Gerente Operativo de Legales de la Agencia de Sistemas de Información a partir del día 01 de Abril de 2016; Que en este sentido, el Dr. Magnanini, reviste de la experiencia, idoneidad y conocimientos necesarios para desempeñarse como Gerente Operativo de Legales de la Agencia de Sistemas de Información; Que al respecto, obra la renuncia presentada por dicho agente al cargo de Subgerente Operativo de Servicios jurídicos dependiente de la Gerencia Operativa de Legales; Que ello así, mediante Informe N° 10597564/SSSYP/16 se remitieron las presentes actuaciones a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención;

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, actualmente dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura del cargo, de acuerdo con lo normado por el artículo 7° de la Ley N° 471, y ha efectuado las observaciones pertinentes en la situación de revista y realizado el alta que fuera necesario para incorporar a la persona propuesta para la cobertura del cargo gerencial transitorio en cuestión. Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de designar al Dr. Marcos Magnanini, DNI N° 32.144.506, al cargo de Gerente Operativo de Legales, Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 31 de marzo de 2.016, la renuncia presentada por el Dr. Marcos Magnanini, DNI N° 32.144.506, CUIL N° 20-32144506-4 como Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa de Servicios Jurídicos dependiente de la Gerencia Operativa de Legales dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fuera oportunamente autorizado por la Resolución N° 93/ASINF/13. Artículo 2º.- Designase, a partir del 01 de abril de 2.016, con carácter transitorio, al Dr. Marcos Magnanini, DNI N° 32.144.506, CUIL N° 20-32144506-4, como Gerente Operativo, de Gerencia Operativa de Legales dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Dougall

RESOLUCIÓN N.° 11/ASINF/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: El Decreto N° 752/GCABA/10, el Expediente Electrónico Nº 03730717-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago de la "Provisión de un Servicio Profesional Especializado para ejecutar las tareas relacionadas con el Proceso de Respaldo" prestado por la empresa INTELIHELP S.A., por el periodo de Febrero y Marzo de 2016;

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Que en este sentido mediante Informe N° 11223634-ASINF-2016, la Gerencia Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que dicho Servicio fue prestado por la empresa de referencia según Orden de Compra Nº 8056-1179-OC-15 cuya fecha de finalización fue en el mes de octubre del 2015, por un importe mensual de $ 159.659,50 (pesos ciento cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve con 50/100); Que ello así señaló que la Dirección General de Infraestructura remarco la necesidad de dar continuidad al Servicio a fin de realizar las actividades de calidad planificadas, sin generar demoras a los procesos programados y en ejecución encaminados con el fin de lograr los objetivos en las fechas comprometidas; Que en tal sentido, por el artículo 6º del Decreto Nº 752/GCABA/10 se faculta a los funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado Anexo."; Que por su parte el artículo 7º del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los siguientes requisitos: a) detallar el estado de avance del proceso licitatorio respectivo y, en caso de no corresponder dicho procedimiento, justificar las causas y el motivo; b) en su caso, indicar el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho bien o servicio; y c) establecer el período por el cual se solicita dicha autorización, el cual no deberá exceder de un (1) trimestre, en la medida que dicho lapso no supere la finalización del ejercicio respectivo."; Que asimismo obra la Solicitud de Gastos Nº 19.520/SIGAF/2.016 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2016 y el Registro de Compromiso Definitivo Nº 188.833/16; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con la "Provisión de un Servicio Profesional Especializado para ejecutar las tareas relacionadas con el Proceso de Respaldo" prestado por la empresa INTELIHELP S.A., por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE con 00/100 ($ 319.319.00.-) por el periodo de Febrero y Marzo de 2016. Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto 2016. Artículo 3º.- Emítase el parte de recepción definitiva. Artículo 4º.- Notifíquese a INTELIHELP S.A. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Dougall

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RESOLUCIÓN N.° 12/ASINF/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, el Decreto 1145/GCABA/09, el Decreto N° 42/GCABA/16, el Decreto N° 73/GCABA/16, el Decreto N° 265/AJG/16, la Resolución N° 7/MJGGC/16, la Resolución 16/ASINF/10, la Resolución N° 106/SSSYP/16, el Expediente Electrónico N° 09890379-MGEYA-ASINF-2.016, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para el "Servicio de Impresión a ser implementado en el Edificio Lezama del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la Av. Martín García 300 de la Ciudad de Buenos Aires", por un período de 36 meses; Que mediante Nota Nº 07162863-DGIASINF-2016, obrante bajo Orden Nº 3, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que por Rersolución Nº 106/SSSYP/16, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-0183-CDI16, bajo el amparo de lo establecido en el art. 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014 para el día 15 de abril de 2016 a las 13:00 hs., cursándose la correspondiente invitación a la firma XEROX ARGENTINA ICSA; Que asimismo se estableció que el presupuesto oficial para la presente contratación asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO con 00/100 ($ 11.345.288,00.-); Que en este sentido, dicha contratación fue Publicada en el Boletín Oficial y en el portal BAC del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 29) de fecha 15 de abril de 2.016 a las 13:00 hs. de la cual surge la oferta presentada por la empresa XEROX ARGENTINA ICSA; Que asimismo por Informe Nº 10855149-ASINF-2016 obrante bajo Orden Nº 35, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que del análisis administrativo, surge que la documentación recibida soporte de la oferta presentada por la firma XEROX ARGENTINA ICSA, cumple con lo solicitado por pliegos; Que bajo Orden Nº 37 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-2016-10871268-ASINF); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas intervino en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios de esta Agencia de Sistemas de Información a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que asimismo por Informe N° 11140111-DGIASINF-2016 obrante bajo Orden N° 39, se elaboró el correspondiente Informe Técnico, y se informó que la oferta presentada

por la firma XEROX ARGENTINA ICSA, cumple con los requerimientos solicitados en Pliego de Especificaciones Técnicas; Que bajo Orden Nº 42 luce la Confirmación de Ofertas del Proceso Nº 8056-0183-CDI16;

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Que bajo Orden Nº 43, luce el Cuadro Comparativo de precios mediante el cual se aconseja la adjudicación de los Renglones Nros. 1 al 7 a la empresa XEROX ARGENTINA ICSA por la suma total de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO con 00/100 ($ 11.328.804,00.-), por ser la oferta económica y técnicamente más conveniente para la administración de acuerdo a lo establecido en el art. 108 y 109 de la Ley N° 2.095 y su decreto reglamentario; Que bajo Orden Nº 44, obra el Informe Nº 11263261-ASINF-2016, mediante el cual el Gerente Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información informó que de la propuesta recibida por la firma XEROX ARGENTINA ICSA, resulta adjudicable, por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración. (IF-2016-11140111-DGIASINF); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de pesos once millones trescientos veintiocho mil ochocientos cuatro con 00/100 ($ 11.328.804,00.-); Que conforme obra bajo Orden Nº 34, la empresa XEROX ARGENTINA ICSA se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que asimismo obra la Solicitud de Gastos Nº 682-1472-SG16 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2016, 2017, 2018 y 2019; Que mediante el Decreto N° 42/GCABA/16 se aceptó la renuncia presentada por el Señor Raúl Martínez, DNI N° 12.439.947, CUIL N° 20-12439947-6, a partir del 4 de enero de 2016, como Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información (ASI); Que a través del Decreto N° 73/GCABA/16 se designó a partir del 10 de diciembre de 2015 al Ing. Cerdan Ricardo Marcelo, DNI N° 13.635.589, CUIL N° 23-13635589-9, como Subsecretario de la Subsecretaría de Sistemas y Procesos de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Resolución N° 7/MJGGC/16, el Jefe de Gabinete de Ministros encomendó la atención de los asuntos y la firma de despacho de la Agencia de Sistemas de Información al Subsecretario de la Subsecretaría de Sistemas y Procesos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ing. Ricardo Marcelo Cerdan; Que a través del Decreto Nº 265/AJG/16, se designó a partir del 14 de marzo de 2016, al Licenciado Dereck Dougall, CUIL. 20-24017087-7, como Director Ejecutivo de la Agencia Sistemas de Información, (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-0183-CDI16 y adjudique a la firma XEROX ARGENTINA ICSA la contratación para el "Servicio de Impresión a ser implementado en el Edificio Lezama del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, ubicado en la Av. Martín García 300 de la Ciudad de Buenos Aires", por un período de 36 meses. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-0183-CDI16 realizada al amparo de lo establecido en el art. 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014 para el "Servicio de Impresión a ser implementado en el Edificio Lezama del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la Av. Martín García 300 de la Ciudad de Buenos Aires", por un período de 36 meses. Artículo 2°.- Adjudicase los Renglones Nros. 1,2,3,4,5,6,7 por la suma de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO con 00/100 ($ 11.328.804,00.-) a la empresa XEROX ARGENTINA ICSA. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto de los Ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019. Artículo 4°.- Emítase la orden de compra. Artículo 5°.- Notifíquese fehacientemente a la empresa XEROX ARGENTINA ICSA de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09. Artículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar por el término de un (1) día. Artículo 7º.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Dougall

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

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Jefatura de Gabinete de Ministros -

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1/SECDES/16

Buenos Aires, 14 de abril de 2016 VISTO: Las Leyes Nº 451, 1.217, 1.777, 2.148, 2.652 y 5.460, los Decretos Nº 498/08, 363/15, 141/16, Resolución Conjunta N° 1/SSTRANS/2015; el Expediente Electrónico N° EX-2016-09807921-MGEYA-DGDESC, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 451 se sancionó el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyos puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 se regularon las sanciones previstas para los supuestos de carga y descarga, estacionamiento o detención prohibida y estacionamiento en áreas peatonales, respectivamente; Que por Ley Nº 1.217 se aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, la citada ley estableció que el Poder Ejecutivo designa una Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, entre cuyas atribuciones se encuentra la de estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con otras áreas involucradas en el tema; Que por ello, el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte, la facultó a definir y aplicar las políticas, requerir la colaboración y entender en la coordinación de las acciones de regulación y control del tránsito y transporte con otras áreas, organismos descentralizados y de control del Gobierno de la Ciudad involucrados en la materia de su competencia; Que, a su vez por la Ley N° 2.652 creó el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y del Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultándolo a ejercer el control del estacionamiento en la vía pública, coordinar su accionar con los organismos de la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad, como así también, a labrar actas de comprobación de infracciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.217; Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando la ex Subsecretaria de Transporte como Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Decreto 363/15 y su modificatorio 141/16 la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial quien tiene a su cargo el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, depende orgánica y funcionalmente de la Secretaria de Transporte; Que, por su parte, entre los objetivos fijados por la Ley N° 5.460 y Decreto N° 363/15 para la Secretaría de Descentralización se establecen el de coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas como así

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también diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777; Que, a su vez, la Ley N° 1.777 estableció entre las competencias de las Comunas ejercer en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, la fiscalización y el ejercicio del poder de policía de las normas sobre usos de los espacios públicos; Que, la Resolución Conjunta N° 1/SSTRANS/2015, estableció las facultades de los agentes de poder de policía de la comunas, a labrar actas de comprobación de infracciones dentro de su competencia territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° inciso b) y 7° inciso b) de la Ley N° 2.652, relativas a las faltas contenidas en los puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 de Anexo I de la Ley N° 451, hasta el 10/12/2015. Que, en ese contexto, las Comunas poseen un acabado conocimiento de las vías de tránsito que integran el espacio comprendido en su territorio y se encuentran en condiciones de detectar las infracciones cometidas con relación al estacionamiento y, en consecuencia, podrán generar conductas y acciones que sean conducentes para garantizar una mayor fiscalización y control de esta temática; Que por razones operativas y de eficiencia se propicia la instrucción de inspectores pertenecientes a las Comunas de forma tal que ejerzan, de manera temporal y concurrente con el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, el control, del estacionamiento en la vía pública pudiendo labrar las actas de comprobación de infracciones dentro de su competencia territorial, de conformidad con lo establecido la Ley N° 2.652; Que, por lo expuesto, con el propósito de asegurar una adecuada y efectiva implementación y coordinación de las acciones previstas, el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte avalará a los inspectores de las Comunas designados para el control del estacionamiento en la vía pública, cuya nómina será remitida por la Secretaría de Descentralización, previa elevación de la misma por parte de cada Comuna, quienes deberán asistir, antes de comenzar a ejercer las funciones previstas, al curso de capacitación que dicte la Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial a esos efectos. Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN Y EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVEN

Artículo 1°.- Que los Agentes de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán ejercer el control del estacionamiento en la vía pública y labrar actas de comprobación de infracciones dentro de su competencia territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° inciso b) y 7° inciso b) de la Ley N° 2.652, relativas a las faltas contenidas en los puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 de Anexo I de la Ley N° 451. Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la recepción, entrega y labrado de las Actas de Comprobación de Infracciones, que consta en la presente como Anexo I (IF-2016-9954992-DGDESC) forma parte integrante de la presente. Artículo 3°.- El ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo 1° por parte de los inspectores de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regirá por tiempo indeterminado, reservándose las facultades del mismo sobre su prolongación la

Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Artículo 4°.- La Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte establecerá la nómina de inspectores de las Comunas, la cual le será remitida por la Secretaría de Descentralización, previa elevación de la misma por parte de cada Comuna.

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Artículo 5º.- Que aquellos agentes comprendidos en el Anexo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 1/SSTRANS/2015, que durante el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 10 de diciembre de 2015, ejercieron, de manera concurrente con el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, el control del estacionamiento en la vía pública pudiendo labrar las actas de comprobación de infracciones dentro de su competencia territorial, de conformidad con lo establecido la Ley N° 2.652 y Ley N° 1.217, habiendo los mencionados aprobado el curso requerido, renovarán el ejercicio de las funciones. Artículo 6º.- Que los nuevos Agentes Comunales deberán asistir y en consecuencia aprobar el curso de capacitación dispuesto por la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, antes de comenzar a ejercer el control del estacionamiento en la vía pública y el labrado de actas de comprobación de infracciones. Artículo 7°.- Encomiéndase a la Dirección General de Descentralización perteneciente a la Secretaría de Descentralización, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros a suscribir con las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los acuerdos específicos correspondientes a efectos de implementar la presente. Artículo 8°.- Delégase en la Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial la facultad de modificar el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente. Artículo 9°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Secretaría de Descentralización dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y pase a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Méndez - Costantino

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 582/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 2772504/2016, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñeiro", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 27/HGPP/2016 designó con carácter interino al Dr. Sergio Javier López González, D.N.I. 20.943.469, CUIL. 20-20943469-6, como Médico de Planta (Pediatría), con 30 horas semanales para Salud Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 27/HGAPP/2016, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma a favor del Dr. Sergio Javier López González, CUIL. 20-20943469-6, lo es como Profesional Médico de Planta Asistente (Pediatra), partida 4022.0800.MS.24.024, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñeiro" del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 583/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3738462/16, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñeiro", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 22/HGAPP/2016 modificada por Disposición N° 30/HGAPP/2016 designó con carácter interino a la Dra. Sarah Ivonne Garron Arias, D.N.I. 94.186.291, CUIL. 27-94186291-3, como Médica de Planta Asistente especialista en Cadiología, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médica Asistente (Cardiología) de la Sección Terapia Intermedia, titular, ambos cargos del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 22/HGAPP2016 modificada por Disposición N° 30/HGAPP/2016, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Dra. Sarah Ivonne Garron Arias, CUIL. 27-94186291-3, lo es como Médica de Planta Asistente (Cardiología) con 30 horas semanales de labor, en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñeiro" del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia

Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 584/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 2941206/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Parmenio Piñero“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 41/HGAPP/2016, designó con carácter interino, a la Dra. Mariela Alejandra Irañeta, D.N.I. 22.667.236, CUIL. 27-22667236-8, como Especialista en la Guardia Médica (Neonatología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Area de Urgencia" y el suplemento por "Area Crítica", cesando como Especialista en la Guardia Medico (Neonatología), suplente, ambos cargos del citado Hospital. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N°41/HGAPP/2016, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma en favor de la Dra. Mariela Alejandra Irañeta, CUIL. 27-22667236-8, lo es como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Neonatología), partida 4022.0800.MS24.954, del Hospital General de Agudos “Parmenio Piñero“, del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos

Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 585/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3556573/2016, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 32/DGHOSP/2016, designó con carácter interino al Dr. Fernando Gabriel Leiguarda, D.N.I. 25.850.218, CUIL. 20-25850218-4, como Médico de Planta Asistente especialista en Neurología, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N°32/DGHOSP/2016, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor del Dr. Fernando Gabriel Leiguarda, CUIL. 20-25850218-4, lo es por Disposición N°32/HGADS/2016. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 586/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E.N° 13451603/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital “Bernardino Rivadavia“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 354/HBR/2015, designó con carácter interino a la Dra. Patricia Susana Romero, D.N.I. 23.276.484, CUIL. 27-23276484-3, legajo personal 412.634, como Médica de Planta (Clínica Médica), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatoria, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médica (Clínica Médica), titular, con 30 horas semanales, en el citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 354/HBR/2015, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Dra. Patricia Susana Romero, CUIL. 27-23276484-3, lo es como Médica de Planta de Hospital Adjunto (Clínica Médica), partida 4022.1500.MS.23.024, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médica de Hospital Adjunto (Clínica Médica), partida 4022.1500.MS.23.954, ambos del Hospital “Bernardino Rivadavia“, del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia

Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 587/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3876692/2016, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 44/HBR/2016, designó con carácter interino a la Dra. María Silvia De La Torre, D.N.I. 26.786.852, CUIL. 27-26786852-8, legajo personal 436.828, como Profesional de Guardia Médica Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (código 051), cesando como Profesional de Guardia Médica, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 44/HBR/2016. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 588/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 7195583/2016, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Instituto de Rehabilitación Psicofísica, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 17/IRPS/2016, designó con carácter interino a la Licenciada Marcela Claudia Silberman, D.N.I. 30.651.144, CUIL. 27-30651144-6, legajo personal 457.218, como Profesional Kinesiólogo Asistente de Planta, para desempeñarse en la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricas Crónicas, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 17/IRPS/2016, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Licenciada Marcela Claudia Silberman, CUIL. 27-30651144-6, lo es como Kinesióloga de Planta Asistente, con 30 horas semanales, partida 4025.0010.MS.24.752, del Instituto de Rehabilitación Psicofísica, del Ministerio de Salud. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 589/MHGC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E.N° 26110531/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 445/HGAVS/2015, designó con carácter interino a la Dra. Maritza Manzano Escalier, D.N.I. 19.034.013, CUIL. 27-19034013-4, como Profesional de Guardia Médica Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Médica, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 445/HGAVS/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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Disposición Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 113/HGADS/16

Buenos Aires, 18 de abril de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095/06, su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, se rige por la citada normativa, y el EE Nº 10092723/MGEYA-HGADS/2016, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 434-0334-LPU16, bajo el régimen de Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 31 y concordantes la Ley Nº 2095/06, su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, para la Adquisición de Reactivos necesarios para inmunohematología de donantes, pacientes y embarazadas, con destino a la División Hemoterapia del Hospital General de Agudos Donación Santojanni , dependiente del Ministerio de Salud; Que la División Hemoterapia elaboró las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Licitación que asciende a la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil cien ($ 155.100,00.-) con cargo al Ejercicio 2016 y Futuro. Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 86 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095 su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11; Que por el EE Nº 3751398/MGEYA-DGLTSSASS-2016, se tramito RESOL-2016-4-SSAH, por la cual se encomendó la firma del despacho y todo asunto inherente de la dirección del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", al DR Federico Charabora, ficha Nº 317372. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, su modificatoria Nº4764/13, Decreto Reglamentario Nº95/14,

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EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases, Condiciones Particulares y Anexo Técnico para la Adquisición de Reactivos, por el termino de doce (12) meses necesarios para inmunohematología de donantes, pacientes y embarazadas, con destino a la División Hemoterapia del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos ciento cincuenta y cinco mil ($ 155.100,00.-). Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 434-0334-LPU16, bajo el Régimen de Licitación , al amparo de lo establecido en el artículo Nº 31 y concordantes de la Ley Nº 2095/06 su modificatoria Nº4764/13, Decreto Reglamentario Nº95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11,en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 04 de Mayo de 2016 a las 12:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Licitación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal Bac www.buenosairescompras.gov.ar. Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Licitación estará a cargo de la División Hemoterapia Físicos del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2016 y Futuro. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93, 97 y 98 de la Ley Nº 2095/06,su modificatoria Nº4764/13,Decreto Reglamentario Nº95/14,decreto 1145/09 publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar y de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

DISPOSICIÓN N.° 114/HGADS/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095/06, su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, se rige por la citada normativa, y el EE Nº 4878816/MGEYA-HGADS/2016, y

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

ANEXO

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Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 434-0061-LPUI16, bajo el régimen de Licitación Pública, , al amparo de lo establecido en el artículo Nº 31 y concordantes la Ley Nº 2095/06, su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, para la Adquisición del Servicio de Reparación Integral de Equipo de Rayos X, Marca IONORAY Y GENERAL ELECTRIC, con destino a Diferentes Servicios del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud; Que el Departamento de Recursos Físicos elaboró las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Licitación que asciende a la suma de pesos doscientos siete mil ($ 207.000,00.-)con cargo al Ejercicio 2016; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 86 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095 su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11; Que por el EE Nº 3751398/MGEYA-DGLTSSASS-2016, se tramito RESOL-2016-4-SSAH, por la cual se encomendó la firma del despacho y todo asunto inherente de la dirección del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", al DR Federico Charabora, ficha Nº 317372. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, su modificatoria Nº4764/13, Decreto Reglamentario Nº95/14, EL SEÑOR DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI DISPONE

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases, Condiciones Particulares y Anexo Técnico para la Adquisición del Servicio de Reparación Integral de Equipo de Rayos X, Marca IONORAY y GENERAL ELECTRIC, con destino a Diferentes Servicios del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos doscientos siete mil ($ 207.000,00.-) Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº434-0061-LPUI16, bajo el Régimen de Licitación , al amparo de lo establecido en el artículo Nº 31 y concordantes de la Ley Nº 2095/06 su modificatoria Nº4764/13, Decreto Reglamentario Nº95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11,en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 06 de Mayo de 2016 a las 10:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Licitación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal Bac www.buenosairescompras.gov.ar.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

CONSIDERANDO:

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Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Licitación estará a cargo del Departamento de Recursos Físicos del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2016. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93, 97 y 98 de la Ley Nº 2095/06,su modificatoria Nº4764/13,Decreto Reglamentario Nº95/14,decreto 1145/09 publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar y de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

DISPOSICIÓN N.° 115/HGADS/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095/06, su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, se rige por la citada normativa, y el EE Nº 9345491/MGEYA-HGADS/2016, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 434-0148-CDI16, bajo el régimen de Contratación Directa, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc.5 y concordantes La Ley Nº 2095/06, su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N° 95/14, para la Adquisición del Servicio de Reparación de Centrifuga, con destino a la División Hemoterapia del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud; Que el Departamento de Recursos Físicos elaboró las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos dieciocho mil novecientos ($ 18.900,00.-), con cargo al Ejercicio 2016; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

ANEXO

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Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 86 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095 su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11; Que por el EE Nº 3751398/MGEYA-DGLTSSASS-2016, se tramito RESOL-2016-4-SSAH, por la cual se encomendó la firma del despacho y todo asunto inherente de la dirección del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", al DR Federico Charabora, ficha Nº 317372. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, su modificatoria Nº4764/13, Decreto Reglamentario Nº95/14,

EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases , Condiciones Particulares y Anexo Técnico para la Adquisición del Servicio de Reparación de Centrifuga, con destino a la División hemoterapia del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos dieciocho mil novecientos ($ 18.900,00.-). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº434-0148-CDI16, bajo el Régimen de Contratación, al amparo de lo establecido en el artículo Nº28 Inc. 5 y concordantes de la Ley Nº 2095/06 su modificatoria Nº4764/13, Decreto Reglamentario Nº95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11,en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 29 de Abril de 2016 a las 12:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación serán sin valor comercial y podrán consultarse en el portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo del Departamento de Recursos Físicos del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2016. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 y 97 de la Ley Nº 2095/06,su modificatoria Nº4764/13,Decreto Reglamentario Nº95/14,decreto 1145/09, publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 140/HGACA/16

Buenos Aires, 15 de abril de 2016 VISTO el Expediente Nº EX-2016-10795415-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/06 (BOCBA. 2.557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313) y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG, Decreto N° 1145/GCABA/09, y Decreto N° 196/GCABA/11 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la Provisión de Insumos (Reservorio o pera de succión, etc.) con destino a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial; Que, por Nota Nº NO-2016-10240564-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente; Que, se importó la Solicitud de Gastos N° 412-1600-SG16 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la Ley 2.095/06 y su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos por un importe de PESOS QUINIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 516.666,40), encuadrando la compra en los alcances del Art. 38 de la Ley Nº 2095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 171-DGCyC-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 1145/09, en su Art.1° apruebase la reglamentación del art. 83 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE:

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Art. 1 ° Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente.

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Art. 2 ° Llámase a Contratación Directa Menor Nº 412-0807-CME16, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 25 de Abril de 2016 a las 08:30 hs., para la Provisión de Insumos (Reservorio o pera de succión, etc.) por un monto aproximado de PESOS QUINIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 516.666,40), con destino a la División Farmacia, enmarcado en los alcances del Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3 ° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio y registra un compromiso futuro sobre el ejercicio 2017 según Solicitud de Gastos N° 412-1600-SG16. Art. 4 ° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Hernández

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

ANEXO

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 13/DGTALAPRA/16

Buenos Aires, 19 de abril de 2016 VISTO: Las Leyes Nº 70 y Nº 2628, los Decretos Nº 501/GCBA/12, Nº 67/GCBA/10, las Resoluciones Nº 196/APRA/2015, Nº 476/APRA/15, N° 86/APRA/2016, N°130/APRA/2016, Nº 526/MHGC/2012, Nº 1769/MHGC/12, la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGC/SECLYT/12 sus modificatorias, la Disposición Nº 223/DGCG/2010, el EX-2016-08506518-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la rendición de los gastos efectuados en concepto de movilidad correspondientes al Primer trimestre de 2016 de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia; Que, el gasto por el período previamente referenciado, asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), según la Planilla de Resumen Trimestral de Gastos debidamente suscripta en forma conjunta; Que por los artículos 4º de las Resoluciones Nº 86/APRA/15 se designaron como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Fondo de Movilidad de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia al Dr. Pedro Martin Etcheverrigaray D.N.I. Nº 27.536.413, a la Dra. María Celeste Pieras DNI Nº 23.952.587 y a la Lic. Mónica Bibiana Vaccarezza D.N.I. 25.435.996; Que, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Disposición Nº 223/DGCG/2010 sus modificatorias, la repartición deberá presentar la rendición ante la Dirección General de Contaduría con la aprobación de los gastos mediante acto administrativo; Que, habiéndose cumplido con los requisitos enunciados, corresponde en consecuencia, aprobar el presente gasto en concepto de Fondos de Movilidad del Primer Trimestre del ejercicio 2016; Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el 1.3 del Anexo III Disposición Nº 223/DGCG/2010 y el artículo 4º de la Resolución Nº 86/APRA/16,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el gasto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), en concepto de fondos de Movilidad correspondientes al Primer Trimestre del ejercicio 2016 cuya Planilla de Resumen Trimestral luce glosada como IF-2016-11073971-DGTALAPRA que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Aféctese el gasto a la partida correspondiente del ejercicio en curso. Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido archívese. Etcheverrigaray

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 14/DGTALAPRA/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628, N° 2.095, su modificatoria y el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, la Resolución Nº 1160/MHGC/11 y sus complementarias, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 573/DGCYC/14 con sus modificatorias, el EX 2016-09654822-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que, por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el procedimiento para la contratación de un servicio de capacitación y formación por la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00), requerido por la Gerencia Operativa de Producción Más Limpia y Economía Verde dependiente de la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia; Que, la Ley Nº 2.628 dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad del medio ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en su Capítulo III, la citada Ley establece el marco general al cual debe sujetarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable, incluyendo la Ley Nº 2.095 al Régimen de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, el artículo 85 de la Ley de Compras y Contrataciones sustituido por la Ley Nº 4764, establece que todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que se efectúen deben realizarse utilizando los sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso, los que contendrán como mínimo la cotización, licitación, contratación, adjudicación y despacho de materiales y servicios en proceso de compra y/o contratación; Que, en el marco mencionado previamente, la Gerencia Operativa de Producción Más Limpia y Economía Verde dependiente de la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia formuló el presente requerimiento de contratación con sus Especificaciones Técnicas por ante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones (BAC); Que, a fin de dar comienzo al procedimiento, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial autorizó la Solicitud de Gasto en el Sistema y confirió intervención a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, la citada Subgerencia Operativa, estimó como mejor medio de contratación el procedimiento de Contratación Menor conforme al artículo 38 de la Ley Nº 2095, atento a que el monto preventivo imputado no supera las CIEN MIL (100.000,00) Unidades de Compras, equivalente a PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($975.000,00);

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Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley Nº 2.095 del Gobierno de la Ciudad, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Contratación; Que, en consonancia con lo expuesto, corresponde aprobar los Pliegos elaborados y proceder al llamado a la presentación de las ofertas fijando la fecha para su apertura. Por ello, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 95/2014 reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que lucen en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) bajo el Proceso de Compras Nº 8933-0646-CME16. Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor Nº 8933-0646-CME16, por un monto que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00) estableciendo como fecha límite para la presentación de ofertas el día 28 de abril de 2016 a las 9:00 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 modificada por la similar Nº 4764 y su reglamentación. Artículo 3º.- Los pliegos podrán ser consultados y obtenidos a través del sistema BAC sin cargo alguno en https://www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio en curso. Artículo 5º.- Protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Etcheverrigaray

DISPOSICIÓN N.° 15/DGTALAPRA/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628 y 2.095, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, la Disposición Nº 9/DGTALAPRA/2016, y el EX-2016-9748196-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el visto se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se convocó para el día 12 de Abril del 2016 a las 9:00 horas a potenciales oferentes para la presente Contratación Menor N° 8933-0662-CME16, conforme el artículo 38 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria y sus normas Reglamentarias; Que en la fecha referida en el considerando precedente, surge del Acto de Apertura de Ofertas que se recibieron seis ofertas;

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Que del informe técnico pertinente producido por la Subgerencia Operativa de Prensa y Comunicación, surge la recomendación de la contratación con la firma Renata Sanz Fuganti, en función de las valoraciones y circunstancias allí precisadas; Que, posteriormente, sobre la base de lo manifestado por el área requirente, la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió un informe de Evaluación por el cual recomendó a la empresa RENATA SANZ FUGANTI, en los términos del artículo 106 del Anexo I del Decreto Nº 95/GCBA/14; Que la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial ha efectuado el compromiso presupuestario definitivo; Que en consecuencia, corresponde aprobar el presente procedimiento y adjudicar el servicio a la oferta mencionada al dar cumplimiento con los recaudos exigidos; Que, la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCBA/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento de Contratación Menor N° 8933-0662-CME16, conforme lo normado por el artículo N° 38 de la Ley N° 2.095, su modificatoria y reglamentarias. Artículo 2º.- Adjudicase a favor de la firma RENATA SANZ FUGANTI (CUIT N° 27-30133006-0), por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 856.680,00) la contratación de un servicio de Fotografía y Video, oportunamente requerido por la Subgerencia Operativa de Prensa y Comunicación dependiente de la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental. Artículo 3º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias de los ejercicios 2016 y 2017. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Etcheverrigaray

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

DISPOSICIÓN N.° 49/DGESYC/16

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, el Decreto Nº 1145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Nos. 596/MHGC/11, 1160/MHGC/11, 424/MHGC/13, las Disposiciones Nos. 302/DGCyC/13, 396/DGCyC/14, 573/DGCyC/14, 211/DGESYC/15, la Disposición Nº 318/DGESYC/15 y el E.E. Nº 36.700.764/MGEyA/DGESyC/2015 y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación esta Dirección General de Estadística y Censos tramitó la adquisición de cámaras de video para un sistema de vigilancia para instalarse en la sede central y sus edificios anexos, mediante la Contratación Menor Nº 8612-2786-CME15; Que, por Disposición Nº 318-DGESyC-15 se aprobó la mentada contratación y se adjudicó a la firma ACEVEDO G. Y GROISMAN G. S.H. la adquisición en cuestión emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 8612-8238-OC15; Que, teniendo en cuenta la re ubicación de la instalación de las cámaras, resulta necesario modificar el soporte de fijación de las mismas por otro de mayor longitud a fin de otorgar una mejor amplitud de visión; Que, se solicitó a la firma ACEVEDO G. Y GROISMAN G. S.H. mediante el Sistema BAC la ampliación de la citada Orden de Compra en un porcentaje de cuatro centésimas (0,04 %), en un todo de acuerdo con los términos del Artículo 117 de la Ley Nº 2095 modificado por la Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, prestando la misma su debida conformidad; Que, en consecuencia se procedió a registrar en el Sistema BAC la ampliación bajo el Nº 8612-0057-AMP16 por un monto de pesos trece mil ciento noventa y cuatro con sesenta y tres centavos ($ 13.194,63), incluida la afectación presupuestaria en su compromiso definitivo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCABA/2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LAUNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la ampliación Nº 8612-0057-AMP16 correspondiente a la Orden de Compra Nº 8612-8238-OC15, a favor de la firma ACEVEDO G. Y GROISMAN G. S.H. por la suma de pesos trece mil ciento noventa y cuatro con sesenta y tres centavos ($ 13.194,63), de conformidad con los términos del Artículo 117 de la Ley Nº 2095 modificado por la Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014. Artículo 2º.- Autorizase al Departamento Compras y Contrataciones (Unidad Operativa de Adquisiciones) de ésta Dirección General a emitir electrónicamente la

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correspondiente Orden de Compra ampliatoria a favor de la empresa mencionada precedentemente. Articulo 3º - Se deja constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el Sistema BAC. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase en prosecución de su trámite al Departamento Compras y Contrataciones (Unidad Operativa de Adquisiciones) de esta Dirección General de Estadística y Censos. Cumplido, archívese. Donati

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Agencia de Sistemas de Información

DISPOSICIÓN N.° 6/DGISIS/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, las Resoluciones Conjuntas Nro. 10/SECLYT/13, 3/SECLYT/15, la Resolución Nº 74/MHGC/15, la Resolución Nº 74/MHGC/16, las Disposiciones Nros 181/DGCG/10, 9/DGCG/10, 183/DGCG/13, 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 7207502-MGEYA- DGISIS-2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la reglamentación de citado Decreto; Que mediante Resolución Nº 74/MHGC/15 se modificó el artículo 16 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 16. Los responsables de la administración y rendición de Fondos deberán dar el alta patrimonial de los bienes adquiridos cuando corresponda; las constancias de la tramitación respectiva formaran parte de la rendición y serán condición para su aprobación; Que además, serán responsables del ingreso, validez y veracidad de los datos correspondientes a los comprobantes de respaldo de los gastos efectuados, en el módulo de fondos del SIGAF, que resulten definidos por la Dirección General de Contaduría“; Que asimismo se modificó el artículo 17 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 17. La revisión de las formalidades de los comprobantes se centrarán en los datos ingresados en el módulo de fondos por parte de los responsables de la aprobación del Gasto. Los cálculos aritméticos junto con las imputaciones presupuestarias serán validados por el SIGAF, perfeccionando de esta manera la tarea de revisión de la rendición; Que en tal sentido, el control de las retenciones impositivas, en los casos que corresponda, consistirá en verificar la correcta aplicación de las alícuotas, conceptos impositivos, montos no sujetos a retención y demás contemplaciones que deban considerarse de acuerdo con la normativa vigente en materia de retenciones, según la condición impositiva del proveedor y el concepto facturado objeto del pago; Que la aprobación de las rendiciones de Caja Chica Común que no merezca observaciones de la repartición revisora requerirá un Informe de dicha repartición revisora a los efectos de su aprobación;

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Que mediante Disposición N° 9/DGCG/10 se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos; Que asimismo mediante Disposición N° 183/DGCG/13 se modifico los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10; Que mediante Disposición Nº 36/DGCG/15 se remplazaron los Anexos III, V, VII, IX, X y XI; Que en este sentido, el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15, reglamentaria del Decreto 67/GCABA/10, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por Resolución conjunta Nº 10/SECLYT/13 y modificatoria Resolución Nº 3/SECLYT/15 se estableció el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común el cual deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto Nº 196/GCABA/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que mediante Resolución Nº 74/MHGC/16 se determinaron los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que bajo Orden N° 15 luce el Anexo Firma Conjunta (IF-2016-10923243-DGISIS) mediante el cual la suscripta y la Sra. Laura Gamboa, Gerente Operativo de Gestión y Explotación de Información Analítica de dicha Dirección General, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Común N° 1 de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo, bajo Orden N° 16 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-2016-10923582- DGISIS) mediante el cual la suscripta y la Sra. Laura Gamboa, Gerente Operativo de Gestión y Explotación de Información Analítica de dicha Dirección General, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Común N° 1 de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información; Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Agencia de Sistemas de Información; Que los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente no resultan inventariables; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables); Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica Común Nº 1/2016 de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos catorce mil quinientos treinta con 44/100 ($ 14.530,44.-), y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 67/GCABA/10 y el Punto Nº 1 de la Disposición Nº 36/DGCG/15,

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Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Común Nº 1/2016 de la Dirección General de Integración de Sistemas de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos catorce mil quinientos treinta con 44/100 ($ 14.530,44.-), y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Disposición Nº 36/DGCG/15 registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF-2016-10923243-DGISIS) y Anexo Firma Conjunta (IF-2016-10923582-DGISIS). Artículo 2°.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Ortino

DISPOSICIÓN N.° 100/DGTALINF/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, el Decreto N 1145/GCBA/09, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición Nº 31/DGTALINF/16, el Expediente Electrónico N° 07205402-MGEYA-ASINF-2.016, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Adquisición, instalación, puesta en servicio y prestaciones adicionales de una solución integral de telefonía IP en el edificio del CESAC N° 7 (Centro de Salud y Acción Comunitaria), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Que mediante Nota Nº 08370836-SSSYP-2016, obrante bajo Orden Nº 3, el Subsecretario de Sistemas y Procesos (MJGGC) solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra. Que por Disposición Nº 70/DGTALINF/16, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-0156-CDI16, bajo el amparo de lo establecido en el art. 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014 para el día 08 de abril de 2016 a las 11:00 hs., cursándose la correspondiente invitación a la empresa UNIFY COMMUNICATIONS S.A..; Que en este sentido, dicha contratación fue Publicada en el Boletín Oficial y en el portal BAC del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 14) de fecha 08 de abril de 2.016 a las 11:00 hs. de la cual surge la oferta presentada por la empresa UNIFY COMMUNICATIONS S.A..; Que asimismo por Informe Nº 10319799-ASINF-2016 obrante bajo Orden Nº 23, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que del análisis administrativo, surge que la documentación recibida soporte de la oferta presentada por la firma UNIFY COMMUNICATIONS S.A., cumple con lo solicitado por pliegos;

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ANEXO

LA DIRECTORA GENERAL DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

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Que bajo Orden Nº 26 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF- 10460608-ASINF-2016); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas intervino en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios de esta Agencia de Sistemas de Información a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que asimismo por Informe N° 11149509 -DGIASINF-2016 obrante bajo Orden N° 28, se elaboró el correspondiente Informe Técnico, y se informó que la oferta presentada por la firma UNIFY COMMUNICATIONS S.A., cumple con los requisitos técnicos establecidos en el pliego; Que bajo Orden Nº 31 luce la Confirmación de Ofertas del Proceso Nº 8056-0156-CDI16;

Que bajo Orden Nº 32, luce el Cuadro Comparativo de precios mediante el cual se aconseja la adjudicación del Renglón Nº 1 a la empresa UNIFY COMMUNICATIONS S.A. por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100.- ($ 220.000,00), por ser la oferta económica y técnicamente más conveniente para la administración de acuerdo a lo establecido en el art. 108 y 109 de la Ley N° 2.095 y su decreto reglamentario; Que bajo Orden Nº 33, obra el Informe Nº 11263114 -ASINF-2016, mediante el cual el Gerente Operativo de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de esta Agencia de Sistemas de Información informó que de la propuesta recibida por la firma UNIFY COMMUNICATIONS S.A.., resulta adjudicable por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración (IF-2016-11149509- DGIASINF); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de pesos doscientos veinte mil con 00/100.- ($ 220.000,00); Que conforme obra bajo Orden Nº 27, la empresa UNIFY COMMUNICATIONS S.A.. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que bajo Orden Nº 12 obra la Solicitud de Gastos Nº 682-1382-SG16 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2016; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-0156-CDI16 y adjudique a la firma UNIFY COMMUNICATIONS S.A.. para la "Adquisición, instalación, puesta en servicio y prestaciones adicionales de una solución integral de telefonía IP en el edificio del CESAC N° 7 (Centro de Salud y Acción Comunitaria), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-0156-CDI16 realizada al amparo de lo establecido en el art. 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014 para la "Adquisición, instalación, puesta en servicio y prestaciones adicionales de una solución integral de telefonía IP en el edificio del CESAC N° 7 (Centro de Salud y Acción Comunitaria), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 2°.- Adjudicase el Renglón Nro. 1 por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100.- ($ 220.000,00) a la empresa UNIFY COMMUNICATIONS S.A. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto 2016. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5º.- Notifíquese fehacientemente a la empresa UNIFY COMMUNICATIONS S.A. de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09.

Artículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar por el término de un (1) día. Artículo 7º.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 101/DGTALINF/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su modificatoria Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución Nro. 16/ASINF/10, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 10988458-MGEYA-ASINF-2.016, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Adquisición e Instalación de LED TV y otros para Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el presente llamado a Contratación Menor, se regirá por lo normado por el Articulo N° 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su modificatoria Ley Nº 4.764 y normas reglamentarias, complementarias y/o modificatorias, por el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución N° 1.160/MHGC/2011 y concordantes, por la Resolución 16/ASINF/2010; Que a través de la Nota N° 09034614/DGIASINF/16 se solicitó gestionar se proceda a gestionar la contratación indicada ut-supra; Que motiva el siguiente pedido la mudanza de las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los edificios ubicados en Parque Patricios y Lezama, los cuales deberán encontrarse dotado de los insumos necesarios para el desarrollo de las actividades que en él se llevan adelante; Que ello así se dejó constancia que la Agencia de Sistemas de Información (ASI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), es una entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero, en el ámbito del Ministerio de Modernización del GCABA;

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Que la ASI es el órgano rector en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática, de telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico, que permita el acceso del ciudadano por medios electrónicos y telefónicos a los servicios de información de gobierno, aportando transparencia a la gestión; Que asimismo manifestó que dicha adquisición resulta necesaria para equipar diferentes oficinas pertenecientes al edificio de Jefatura de Gabinete, y al edifico del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley Nº 4.764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios;

Que mediante Nota Nº 11247395/DGIASINF/16 y 09167538/DGIASINF/16 se rectificó la nota mencionada ut-supra y se invitó a cotizar a las siguientes empresas Compañía Digital Media SRL y DISTECNA.COM S.A.; Que por último se estableció que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 492.000,00.-) I.V.A incluido, previendo ejecutarlos en el ejercicio 2016; Que corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que asimismo bajo Orden N° 9, obra la Solicitud de Gastos Nº 682-1792-SG16 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2016; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Menor Nº 8056-0836-CME16 para la "Adquisición e Instalación de LED TV y otros para Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Adquisición e Instalación de LED TV y otros para Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2°.- Llámese a Contratación Menor Nº 8056-0836-CME16, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, su modificatorio Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para la "Adquisición e Instalación de LED TV y otros para Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 492.000,00.-). I.V.A incluido. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida del presupuesto 2016.

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Artículo 5°.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 hs. del día 28 de abril de 2.016 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 20 de Decreto Nº 1.145/GCBA/09. Artículo 6°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la del Decreto Nº 1.145/GCBA/09. Artículo 7°.- Publíquese en la portal www.buenosairescompras.gob.ar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 102/DGTALINF/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley Nº 70, Ley N° 2.689, la Ley Nº 5460, la Ley Nº 5495, los Decretos Nros. 396/GCABA/15, 10/GCABA/16, la Resolución N° 18/ASINF/2013, el Expediente Electrónico N° 11074461-MGEYA-ASINF-2016, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento N° 2526/SIGAF/2.016 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar el gasto detallada en el Informe N° 11233042-ASINF-2016; Que mediante Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5495, promulgada por Decreto Nº 396/GCABA/15 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.016;

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Que así por Decreto Nº 10/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.016", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo; Que mediante la Resolución Nº 18/ASINF/2013 se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de Información, y se encomendó al Director General Técnico Administrativo y Legal, entre otras cosas administrar los bienes y recursos de

la Agencia y analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Agencia; Que el Requerimiento N° 2526/SIGAF/2.016 se encuentra en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016, aprobadas mediante Decreto N° 10/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 10/GCABA/ 16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo de Disposición, registrado en SADE como DI-2016-11232818-ASINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santagada López

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ANEXO

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 319/DGINC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La ley 5460; el Decreto Nº 363/15 y 141/16; El Informe IF-2016-10674960-DGINC y el Expediente Electrónico 6766223/DGINC/2015 y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por el Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, suprimiendo el Ministerio de Desarrollo Económico y transfiriéndose la Subsecretaría de Economía Creativa a la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que asimismo, el Decreto 141/16, modificó la denominación de la Subsecretaría de Economía Creativa por Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, aprobando las responsabilidades primarias de las distintas dependencias, entre ellas las correspondientes a la Dirección General de Industrias Creativas; Que en virtud de lo dispuesto por el referido Decreto, ésta Dirección General tiene entre sus funciones la de "diseñar políticas para que en la producción de bienes y servicios se incorpore el diseño como herramienta competitiva de las empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, con el fin de mejorar el desarrollo de las industrias culturales y creativas" y "Administrar los predios Centro Metropolitano del Diseño (CMD) y Predio Dorrego, y supervisar las actividades que se desarrollen en los mismos"; Que la Asociación Civil Camino a la Educación celebró un Convenio de Colaboración con el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, registrado bajo el número 34793634, en fecha 10 de Noviembre de 2015, con el fin de vincular a las poblaciones de barrios vulnerables con la actividad social, educativa y cultural del Centro Metropolitano de Diseño y mejorar la calidad de vida de las personas que concurran, proporcionando acompañamiento con respuestas idóneas, que permitan vincular la necesidad con instituciones afines a la problemática; Que para el cumplimiento de sus objetivos, la citada Asociación creó el Centro de Atención Integral para la Inclusión, organización sin fines de lucro, que desde 2008 trabaja en zonas vulnerables de Barracas, realizando actividades recreativas y educativas; buscando promover su desarrollo integral a través de los siguientes pilares: educación, salud , trabajo, vivienda y previsión; Que el director ejecutivo del Centro de Atención Integral para la Inclusión solicitó, a través del IF-2016-10674960-DGINC, la incubadora 05, ubicada en el Centro Metropolitano de Diseño, a fin de desarrollar un Taller Productivo de Reinserción Laboral, donde se capacitará y brindará oportunidades a quien más lo necesita;

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Que el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología es continuador del entonces Ministerio de Desarrollo Económico en los derechos y obligaciones legítimamente asumidas; Que la cláusula TERCERA del Convenio Marco facultó al Director General de Industrias Creativas a dictar todos los actos administrativos necesarios para su implementación; Que en atención a lo expuesto, y con el fin de desarrollar e implementar estrategias de acceso e inclusión social dirigidas a habitantes de la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta pertinente el dictado del acto administrativo que autorice el uso de la incubadora 5 del Centro Metropolitano de Diseño, ubicado en Algarrobo 1041 de ésta Ciudad, a fin de llevar adelante en dicho espacio el Taller Productivo de Reinserción Laboral, que forma parte del Programa del Centro de Atención Integral para la Inclusión; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1°.- Autorícese el uso de la incubadora 5 ubicada en el Centro Metropolitano de Diseño, ubicado en Algarrobo 1041 de ésta Ciudad, hasta el día 10 de Julio, a fin de llevar adelante en dicho espacio el Taller Productivo de Reinserción Laboral, que forma parte del Programa del Centro de Atención Integral para la Inclusión. Artículo 2°.- Determínese que el permiso que se otorga es de carácter eminentemente precario, personal, intransferible y gratuito, debiendo ser destinado exclusivamente a la realización del Taller Productivo de Reinserción Laboral. Artículo 3°.- Determínese que es condición de ingreso al espacio, la contratación de un seguro de responsabilidad civil respecto de daños a las personas y a las cosas del Centro Metropolitano de Diseño y un seguro contra accidentes de Trabajo respecto del personal dependiente del Centro de Atención Integral para la Inclusión, que preste tareas en el referido espacio. La póliza del seguro deberá ser exhibida a la Dirección General de Industrias Creativas cuando así lo requiera. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Radivoy

DISPOSICIÓN N.° 320/DGINC/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: La Ley 5460; Los Decretos N° 363/15, 141/16; el Informe IF-2016-9841235-DGINC y el Expediente Electrónico N° 9.835.322/DGINC/2016 y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, estableciéndose entre sus objetivos el de diseñar e implementar políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales;

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Que por el Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, suprimiendo el Ministerio de Desarrollo Económico y transfiriéndose la Subsecretaría de Economía Creativa a la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Que el Decreto 141/16, modificó la denominación de la Subsecretaría de Economía Creativa por Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, aprobando las responsabilidades primarias de las distintas dependencias, entre ellas las correspondientes a la Dirección General de Industrias Creativas; Que en virtud de lo dispuesto por el referido Decreto, ésta Dirección General tiene entre sus funciones la de "facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, con el fin de mejorar el desarrollo de las industrias culturales y creativas" y "Administrar el predio Centro Metropolitano del Diseño (CMD) y supervisar las actividades que allí se desarrollen", entre otros; Que el entonces Ministerio de Desarrollo Económico y la Cámara de Fabricantes de Muebles, Tapicería y Afines (CAFYDMA), celebraron un convenio de colaboración registrado bajo el número 17952, con el fin de establecer una relación de colaboración y cooperación mutua para fortalecer las acciones que tienen como objetivo la capacitación y formación de técnicas en oficios relacionados a la industria del mueble para la incorporación de hábitos laborales, proveyendo herramientas suficientes que permitan a las personas insertarse en el ámbito laboral; Que la cláusula SEGUNDA de dicho convenio facultó al Director General de Industrias Creativas a suscribir los actos necesarios para su implementación; Que el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología es continuador del entonces Ministerio de Desarrollo Económico en los derechos y obligaciones legítimamente asumidas; Que CAFYDMA tiene como objeto la promoción, defensa y desarrollo de los fabricantes de muebles, tapiceros, colchoneros, etc, y todas las actividades industriales o de distribución afines a la industria del mueble, su difusión y perfeccionamiento; Que conforme surge del Convenio de Colaboración se le aportó varios espacios dentro del Centro Metropolitano de Diseño, para la instalación de un taller de capacitación y/u oficinas o aulas, entre ellos el espacio denominado Barco "E", en Planta Baja; Que, en este contexto CAFYDMA, a través del IF-2016-9841235-DGINC, ha presentado una solicitud a fin de desarrollar una muestra permanente de productos de sus asociados y fabricantes de muebles, tapicería y afines, frente al Barco "E", con el objetivo de favorecer la mayor cantidad de asociados, promover los muebles de industria nacional y embellecer el Centro Metropolitano de Diseño; Que en atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA del convenio de colaboración antes referenciado, resulta de interés autorizar a CAFYDMA a realizar una muestra permanente de productos de sus asociados y fabricantes de muebles, tapicería y afines, frente al Barco "E" del Centro Metropolitano de Diseño, ubicado en Algarrobo 1041 de ésta Ciudad; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE

Artículo 1°.- Autorícese a CAFYDMA a realizar una muestra permanente de los productos de sus asociados y fabricantes de muebles, tapicería y afines, frente al Barco "E" del Centro Metropolitano de Diseño, ubicado en Algarrobo 1041 de ésta Ciudad, con entrada libre y gratuita.

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Artículo 2°.- Determínese que CAFYDMA asumirá el cuidado y resguardo de los muebles que se expongan en la muestra. Artículo 3°.- Dese al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Radivoy

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 17/IRPS/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: El EX-2016-08594015-MGEYA-IRPS; y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados el Instituto de Rehabilitación Psicofísica tramita la adquisición de insumos con destino a la Sección Microbiología del Servicio de Laboratorio, en el marco de lo dispuesto por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Reglamentario Nº1145/GCBA/09; Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para ser frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario con cargo al Ejercicio 2016/2017; Que, mediante Di-2016-27-IRPS se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 446-0226-LPU16, para el día 23 de Marzo de 2016 a las 09:00 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por la Ley 5454), Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y Decreto Reglamentario Nº1145/GCBA/09; Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron cinco (5) ofertas de las siguientes firmas: BIOARTIS S.R.L., MONTEBIO S.R.L., QUIMICA EROVNE S.A., ALFREDO ALBERTO GUTIERREZ, MEDICA TEC S.R.L.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y en base al cual se elabora el Dictamen de Evaluación de Ofertas, por el cual resultan preadjudicatarias las firmas: BIOARTIS S.R.L. (reng.1 y 6), MEDICA TEC S.R.L. (reng.5), ALFREDO ALBERTO GUTIERREZ (reng.8) basándose en el Artículo 110 Y 111 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Reglamentario Nº1145/GCBA/09; Que, por Resolución Nº 737/MJGGC/2010 fue cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Que, por Decreto Nº 335/11 de fecha 22/06/2011 (B.O.C.B.A. Nº 3689) se modificó el nombre de las Direcciones Operativas pasando a denominarse Gerencias Operativas; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5454) y el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 392/10, en uso de las facultades conferidas, LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 446-0226-LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095

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(texto consolidado por la Ley 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Reglamentario Nº1145/GCBA/09 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA y adjudícase la adquisición de insumos con destino a la Sección Microbiología del Servicio de Laboratorio, a las siguientes firmas: BIOARTIS S.R.L. (reng. 1 y 6) por la suma de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 96/100 ($14.885,96), MEDICA TEC S.R.L. (reng 5) por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300,00), ALFREDO ALBERTO GUTIERREZ (reng 8) por la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO VEINTE ($15.120,00) ascendiendo la suma total de PESOS TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS CINCO CON 96/100 ($ 31.305,96) según el siguiente detalle: Renglón: 1 - cantidad: 3 unid. - precio unitario: $ 1.786,32- precio total: $ 5.358,96 Renglón: 5 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 1.300,00- precio total: $ 1.300,00 Renglón: 6 - cantidad: 100 unid. - precio unitario: $ 95,27- precio total: $ 9.527,00 Renglón: 8 - cantidad: 40 unid. - precio unitario: $ 378,00- precio total: $ 15.120,00 Importe total: $ 31.305,96. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará según el siguiente detalle. Ejercicio 2016 Renglón: 1 - cantidad: 3 unid. - precio unitario: $ 1.786,32- precio total: $ 5.358,96 Renglón: 5 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 1.300,00- precio total: $ 1.300,00 Renglón: 6 - cantidad: 100 unid. - precio unitario: $ 95,27- precio total: $ 9.527,00 Renglón: 8 - cantidad: 35 unid. - precio unitario: $ 378,00- precio total: $ 13.230,00 Importe total: $ 29.415,96 Ejercicio 2017 Renglón: 8 - cantidad: 5 unid. - precio unitario: $ 378,00- precio total: $ 1.890,00 Artículo 3º.- Autorízase a emitir las respectiva ordenes de compra. Artículo 4º.- Dese al Registro, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Gabas - Ajolfi

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 63/HGACA/16

Buenos Aires, 14 de abril de 2016 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-09612869-MGEYA-HGACA, la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/06 (BOCBA. 2.557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG y Decreto N° 196/GCABA/11 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y;

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CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita el SERVICIO DE RECOLECCION. TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS LIQUIDOS PELIGROSOS con destino a la División Radiología de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 412-1301-SG16 (DOCFI-2016- 09720717-HGACA - Orden Nº 07) por un monto de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 875.000,00) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2016-109-HGACA (DI-2016- 09701921 -HGACA - Orden Nº 05) se dispuso el llamado de la Contratación Directa Menor Nº 412-0639-CME16 para el día 11 de abril de 2016 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2016- 10399921 -HGACA - Orden Nº 13), se recibió UNA (01) oferta de la firma: R.C. RADIOLOGIA CASTELAR S.R.L.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2016- 10400088 -HGACA- Orden Nº 21) que ordena la reglamentación, por el cual resultaró adjudicada la firma: R.C. RADIOLOGIA CASTELAR S.R.L. (renglón N° 1), en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (IF-2016- 10412635 -HGACA – Orden Nº 52); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Art. 1º Apruébase la Contratación Directa Menor Nº 412-0639-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Art. 2º Adjudicase la Contratación Directa Menor Nº 412-0639-CME16, referente a la SERVICIO DE RECOLECCION. TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS LIQUIDOS PELIGROSOS con destino a la División Radiología de este Establecimiento Asistencial, a la firma:

R.C. RADIOLOGIA CASTELAR S.R.L. (renglón N° 1) por un importe total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 764.750,00). Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 764.750,00) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor (Solicitud de Gastos Nº 412-1301-SG16). Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 64/HGACA/16

Buenos Aires, 14 de abril de 2016 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-8420041-MGEYA-HGACA, la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/06 (BOCBA. 2.557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG y Decreto N° 196/GCABA/11 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la Provisión de Insumos (Suturas, etc.) con destino a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial; Que, obra la Solicitud de Gastos Nº 412-195-SG16 (DOCFI-2016- 08641725 -HGACA- Orden Nº 07) por un monto de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 561.177,20) debidamente valorizada y con su correspondiente afectación presupuestaria; Que, mediante Disposición Nº DI-2016-77-HGACA (DI-2016- 08453184-HGACA - Orden Nº 05) se dispuso el llamado de la Contratación Directa Menor Nº 412-0415-CME16 para el día 21 de Marzo de 2016 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2.095/06 (BOCBA 2.557); Que, tal como luce en el Acta de Apertura (IF-2016- 09114620-HGACA - Orden Nº 18), se recibieron CINCO (05) ofertas de las firmas: FOC S.R.L., DROGUERIA ARTIGAS S.A.., CARDIOPACK ARGENTINA S.A.., RAUL JORGE POGGI y DIAGNOSTICO BELGRANO S.R.L.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios (IF-2016- 09115136-HGACA- Orden Nº 58) que ordena la reglamentación, por el cual resultarón adjudicadas las firmas: FOC S.R.L. (Renglones Nº 01, 02 y 06), RAUL JORGE POGGI (Renglones Nº 03 y 04) y DIAGNOSTICO BELGRANO S.R.L. (Renglón Nº 05) , en un todo de acuerdo al Acta de Asesoramiento (IF-2016- 10411482 -HGACA - Orden Nº 80); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Articulo Nº 13º de la Ley 2095 (BOCBA Nº 2557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313), al artículo 6º del Decreto 392/GCBA/10 y en concordancia con lo Dispuesto en la Resolución Nº 349/MSGC/2011 del 08/06/2011 y su modificatoria Decreto Nº 335/2011;

EL DIRECTOR Y EL GERENTE OPERATIVO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH"

DISPONEN: Art. 1º Apruébase la Contratación Directa Menor Nº 412-0415-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2.095. Art. 2º Adjudicase la Contratación Directa Menor Nº 412-0415-CME16, referente a la Provisión de Insumos (Suturas, etc.) con destino a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial, a la firma:

FOC S.R.L. (Renglones Nº 01, 02 y 06) por un importe total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 795.319,34).

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RAUL JORGE POGGI (Renglones Nº 03 y 04) por un importe total de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 5.378,00). DIAGNOSTICO BELGRANO S.R.L. (Renglón Nº 05) por un importe total de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.350,32). Art. 3º El monto total de la compra asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 816.748,30) cuyo gasto se imputará a la partida del presupuesto en vigor (Solicitud de Gastos Nº 412-195-SG16). Art. 4º Remítase al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva, y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra respectiva. Rodríguez Mormandi - Hernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 66/HBR/16

Buenos Aires, 19 de abril de 2016 VISTO Expediente Electrónico N° 08651854-MGEYA-HBR-2016, la Ley N° 2.095 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A. N° 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario N° 95/14 y, CONSIDERANDO Que, por la citada actuación se tramita el 2do. Llamado del Proceso de Compra Nº: 431-0615-CME16 bajo la modalidad de Contratación Menor para la ADQUISICION DE VALVULAPLASTIA PACIENTE: DUARTE, Flaminio, con destino al Servicio de Hemodinamia, bajo el nuevo sistema de compras electrónicas BAC, siguiendo la normativa vigente y el Decreto Nº: 1145/09 (ANEXO I PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRA); quedando sin efecto el primer llamado por ampliacion de especificaciones técnicas segun asesoramiento; Que, por Disposición Nº 153-HBR-2016 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamo a Contratación Menor Nº 431-0615-CME16 para el día 11/04/2016 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 38° de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario N° 95/14; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC) se recibió una (1) única oferta de la firma: OMNIMEDICA SOCIENDAD ANONIMA; Que, obra el cuadro comparativo de precios y su recomendación (BAC), según lo manifestado en EL Informe Técnico de fecha 12/04/2016, de los cuales surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: OMNIMEDICA SOCIENDAD ANONIMA (Renglón Nº 1), por resultar única oferta conforme los términos del artículo 110 de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Digesto Jurídico Ley 5454 ( B.O.C.B.A.) Nº 4799 de fecha 13/01/16 Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento.

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 111º de la Ley N° 2.095 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A. N° 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario N° 95/14, y lo dispuesto en los Artículos 6º del Decreto Nº: 392/2010, Digesto Jurídico Ley 5454 ( B.O.C.B.A.) Nº 4799 de fecha 13/01/16.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y LA GERENTE OPERATIVA DE

GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Art. 1º - Apruébese el 2do. Llamado de la CONTRATACION MENOR Nº 431-0615-

CME16 realizada al amparo de los establecido en el Artículo Nº 38º de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario 95/14, adjudíquese para la ADQUISICION DE VALVULAPLASTIA PACIENTE: DUARTE, Flaminio, con destino al Servicio de Hemodinamia, a favor de la siguiente firma: OMNIMEDICA SOCIENDAD ANONIMA (Renglón Nº 1 ), por un Importe de PESOS: CIENTO CINCO MIL CON 00/100 ($ 105.000.00). Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2016 Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el termino de un (1) día. Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra. Art. 5º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, BAC y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa Oferente. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 70/HGAP/16

Buenos Aires, 8 de abril de 2016 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2016-04661619-MGEYA-HGAP, La ley 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y el Decreto N° 114/GCABA/2016, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de material sanitario con destino a Farmacia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 2095; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-256-SG16; Que mediante Disposición Nº DI-2016-34-HGAP se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra N°425-0052-LPU16, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 16/02/2016 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.);

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Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó dieciséis (16) ofertas correspondientes a las firmas: Sergio Diz, Electromedik S.A., Ekipos S.R.L., Storing Insumos Médicos S.R.L., Droguería Martorani S.A., Pharma Express S.A., Diagnóstico Belgrano S.R.L., Raúl Jorge Poggi, Covidien Argentina S.A., Droguería Farmatec S.A., Eglis S.A., Droguería Artigas S.A., Silvana Graciela Charaf, Medi Sistem S.R.L., Unic Company S.R.L. y Bymed S.R.L.; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras por la suma de Pesos: un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos setenta con sesenta centavos - $ 1.263.770,60 a favor de las firmas: Bymed S.R.L. (Renglón N° 16) por la suma de Pesos: diecisiete mil ochocientos ochenta y ocho - $ 17.888,00, Covidien Argentina S.A. (Renglón N° 7) por la suma de Pesos: ciento noventa y ocho mil ciento noventa y ocho - $ 198.198,00, Diagnóstico Belgrano S.R.L. (Renglones N° 9 y 20) por la suma de Pesos: once mil quinientos cincuenta y dos - $ 11.552,00 , Droguería Farmatec S.A. (Renglones N° 4,27 y 30) por la suma de Pesos: veintidós mil doscientos cincuenta y cuatro - $ 22.254,00, Droguería Martorani S.A. (Renglones N° 2,3 y 19) por la suma de Pesos: doscientos cincuenta y ocho mil setecientos veinte - $ 258.720,00, Ekipos S.R.L. (Renglón N° 18) por la suma de Pesos: veintiún mil seiscientos ochenta - $ 21.680,00 , Medi Sistem S.R.L. (Renglones N° 21,22,23 y 24) por la suma de Pesos: diecinueve mil ochenta y ocho con sesenta centavos - $ 19.088,60, Pharma Express S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: cincuenta y ocho mil ochenta - $ 58.080,00, Storing Insumos Médicos S.R.L. (Renglones N° 5,6,10,11,12,13,14,15,17,25,26 y 29) por la suma de Pesos: cuatrocientos treinta mil setecientos diez - $ 430.710,00 y Unic Company S.R.L. (Renglón N° 31) por la suma de Pesos: doscientos veinticinco mil seiscientos - $ 225.600,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los interés de la Administración;

Que con posterioridad a la autorización del Dictamen de Preadjudicación, la Jefa de Farmacia, integrante de la Comisión de Evaluación de Ofertas, presenta una nota manifestando "anular el Renglón N° 19 de la licitación pública 425-0052-LPU16, proveedor Droguería Martorani S.A. debido a un error involuntario en el asesoramiento técnico"; Que conforme Artículo N° 111 de la Ley 2095 se decide anular el mencionado Renglón, en consecuencia la adjudicación a la firma: Droguería Martorani S.A. es por los Renglones N° 2 y 3 ascendiendo a la suma de Pesos: ciento ochenta mil ochocientos cuarenta - $ 180.840,00 y el total de la adjudicación es de Pesos: un millón ciento ochenta y cinco mil ochocientos noventa con sesenta centavos - $ 1.185.890,60; Que la Pre Adjudicación fue publicada y notificada mediante el procedimiento previsto por el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), no surgiendo del sistema la presentación de impugnaciones; Que se han efectuado las afectaciones presupuestarias pertinentes; Por ello, y en unos de las facultades otorgadas por la Ley 2095, Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/2014 y Decreto N° 114/GCABA/2016,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

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Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra N° 425-0052-LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la ley 2.095, su

Belgrano S.R.L. (Renglones N° 9 y 20) por la suma de Pesos: once mil quinientos cincuenta y dos - $ 11.552,00 , Droguería Farmatec S.A. (Renglones N° 4,27 y 30) por la suma de Pesos: veintidós mil doscientos cincuenta y cuatro - $ 22.254,00, Droguería Martorani S.A. (Renglones N° 2 y 3) por la suma de Pesos: ciento ochenta mil ochocientos cuarenta - $ 180.840,00, Ekipos S.R.L. (Renglón N° 18) por la suma de Pesos: veintiún mil seiscientos ochenta - $ 21.680,00 , Medi Sistem S.R.L. (Renglones N° 21,22,23 y 24) por la suma de Pesos: diecinueve mil ochenta y ocho con sesenta centavos - $ 19.088,60, Pharma Express S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: cincuenta y ocho mil ochenta - $ 58.080,00, Storing Insumos Médicos S.R.L. (Renglones N° 5,6,10,11,12,13,14,15,17,25,26 y 29) por la suma de Pesos: cuatrocientos treinta mil setecientos diez - $ 430.710,00 y Unic Company S.R.L. (Renglón N° 31) por la suma de Pesos: doscientos veinticinco mil seiscientos - $ 225.600,00, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: un millón ciento ochenta y cinco mil ochocientos noventa con sesenta centavos - $ 1.185.890,60, según el siguiente detalle:

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modificatoria Ley N° 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y Decreto N° 114/GCABA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de material sanitario con destino a Farmacia y adjudicase a las firmas: Bymed S.R.L. (Renglón N° 16) por la suma de Pesos: diecisiete mil ochocientos ochenta y ocho - $ 17.888,00, Covidien Argentina S.A. (Renglón N° 7 ) por la suma de Pesos: ciento noventa y ocho mil ciento noventa y ocho - $ 198.198,00, Diagnóstico Belgrano S.R.L. (Renglones N° 9 y 20) por la suma de Pesos: once mil quinientos cincuenta y dos - $ 11.552,00 , Droguería Farmatec S.A. (Renglones N° 4,27 y 30) por la suma de Pesos: veintidós mil doscientos cincuenta y cuatro - $ 22.254,00, Droguería Martorani S.A. (Renglones N° 2 y 3) por la suma de Pesos: ciento ochenta mil ochocientos cuarenta - $ 180.840,00, Ekipos S.R.L. (Renglón N° 18) por la suma de Pesos: veintiún mil seiscientos ochenta - $ 21.680,00 , Medi Sistem S.R.L. (Renglones N° 21,22,23 y 24) por la suma de Pesos: diecinueve mil ochenta y ocho con sesenta centavos - $ 19.088,60, Pharma Express S.A. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: cincuenta y ocho mil ochenta - $ 58.080,00, Storing Insumos Médicos S.R.L. (Renglones N° 5,6,10,11,12,13,14,15,17,25,26 y 29) por la suma de Pesos: cuatrocientos treinta mil setecientos diez - $ 430.710,00 y Unic Company S.R.L. (Renglón N° 31) por la suma de Pesos: doscientos veinticinco mil seiscientos - $ 225.600,00, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: un millón ciento ochenta y cinco mil ochocientos noventa con sesenta centavos - $ 1.185.890,60, según el siguiente detalle:

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R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total1 100 U $ 580,80 $ 58.080,002 2.000 U $ 47,10 $ 94.200,003 2.400 U $ 36,10 $ 86.640,004 300 U $ 0,34 $ 102,005 600 U $ 23,29 $ 13.974,006 100 U $ 19,90 $ 1.990,007 900 U $ 220,22 $ 198.198,009 8 U $ 544,00 $ 4.352,00

10 600 U $ 25,90 $ 15.540,0011 600 U $ 25,90 $ 15.540,0012 2.400 U $ 25,90 $ 62.160,0013 2.400 U $ 25,90 $ 62.160,0014 60 U $ 164,00 $ 9.840,0015 60 U $ 164,00 $ 9.840,0016 3.200 U $ 5,59 $ 17.888,0017 2.400 U $ 46,99 $ 112.776,0018 800 U $ 27,10 $ 21.680,0020 3.000 U $ 2,40 $ 7.200,0021 270 U $ 24,54 $ 6.625,8022 120 U $ 24,47 $ 2.936,4023 120 U $ 28,42 $ 3.410,4024 200 U $ 30,58 $ 6.116,0025 3.000 U $ 15,95 $ 47.850,0026 800 U $ 4,75 $ 3.800,0027 300 U $ 31,99 $ 9.597,0029 2.400 U $ 31,35 $ 75.240,0030 4.500 U $ 2,79 $ 12.555,0031 1.200 U $ 188,00 $ 225.600,00

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Artículo 2º.- Anular el Renglón N° 19, por error en el asesoramiento. Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y compromiso ejercicios futuros. Artículo 4°.- Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Sub Gerencia Operativa - Control Presupuestario a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 77/HGNPE/16

Buenos Aires, 11 de abril de 2016

VISTO: El Expediente electrónico Nro - 9308172-16, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria ley 4764/13, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el presente actuado tramita la adquisición de Tubo de extracción de Laboratorio central; Que, obra la Solicitud de Gasto 417- 1140-SG16 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2016; Que, por Disposición DI-2016- 134 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-0570-CME2016, para el día 05 de Abril de 2016 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095; Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 ofertas de la firmas: Raúl Jorge Poggi - Pro Med Internacional S.A. - Bioquímica S.R.L. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Bioquímica S.R.L. (Renglón 1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 203

Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-0570-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudícase la adquisición de tubo de extracción para el servicio de Laboratorio Central a la empresa:

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Bioquímica S.R.L. (Renglón 1) por un monto de pesos: Veintiséis mil con 00/100 ($ 26.000.00), ascendiendo el total de la Contratación a un importe de pesos: Veintiséis mil con 00/100 ($ 26.000.00), según el siguiente detalle: Reng Nº 1: cant 10000 U precio unitario $ 2.60 precio total $ 26.000.00 Bioquímica S.R.L. Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra.

Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 80/HGNPE/16

Buenos Aires, 12 de abril de 2016 VISTO: el Expediente electrónico N° 9312167/16, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria Ley 4764/13, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09 , Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de insumos de diálisis, para el servicio de Nefrología ; Que obra la Solicitud de Gasto 417-1143 -SG16 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2016; Que, por Disposición DI-2016-132-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-0573-CME16, para el día 06 de abril de 2016 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 oferta de la firma: Rodolfo Eduarrdo Frisare SA; Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma : Rodolfo Eduarrdo Frisare SA (Renglones: 1 al 4); Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 204

Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-0573-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudícase la

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adquisición de insumos de diálisis, para Nefrología a la empresa: Rodolfo Eduarrdo Frisare SA (Renglones: 1 al 4); por un monto de pesos: cinco mil setecientos cinco con 30/100 ($ 5705.30), ascendiendo el total de la Contratación Menor a un importe de pesos: cinco mil setecientos cinco con 30/100 ($ 5705.30), según el siguiente detalle: Firma: Rodolfo Eduardo Frisare SA Reng Nº 1: Cant 24 unitario $ 119.30 Total $ 2863.20 Reng Nº 2: Cant 8 unitario $ 126.30 Total $ 1010.40 Reng Nº 3: Cant 1 unitario $ 1121.10 Total $ 1121.10 Reng Nº 4: Cant 2 unitario $ 355.30 Total $ 710.60 Renglón Nº 5: Anulado Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 85/HGNPE/16

Buenos Aires, 18 de abril de 2016 VISTO: El Expediente electrónico Nro. 10298742, la Ley N° 2095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557), su modificatoria ley 4764/14, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro. 1160/MHGC/11 Y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Amikacina, Insulina, Mesalazina, Penicilina, Dipirona y Atracurio, para el Servicio de Farmacia; Que obra la Solicitud de Gasto 417-1602-SG16 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2016; Que, por Disposición DI-2016-165-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-0745-CME-2016, para el día 15 de abril de 2016 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron ofertas de las siguientes firmas: Max Pharma S.R.L., Biofarma S.R.L, Farmacia Colón S.R.L. y Alpha Medical Group S.R.L; Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las firmas: Max Pharma S.R.L. (renglón 3), Biofarma S.RL. (renglón 6) y Alpha Medical Group S.R.L. (renglones 1,2,4 y 5);

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 205

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-0745-CME-2016 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 y adjudicase la adquisición de Amikacina, Insulina, Mesalazina, Penicilina, Dipirona y Atracurio , para el Servicio de Farmacia, a las empresas: Max Pharma S.R.L.( renglón 3) por un monto de pesos: Diecisiete mil con 00/100 ($17000,00); Biofarma S.R.L. (renglón 6) por un monto de pesos: Ocho mil quinientos treinta con 00/100 ($8530,00) y Alpha Medical Group S.R.L. (renglones 1,2,4 y 5) por un monto de pesos: Doce mil trescientos veintitrés con 00/100 ($ 12323,00); ascendiendo el total de la Contratación a un importe de pesos: Treinta y siete mil ochocientos cincuenta y tres con 00/100 ($ 37853,00), según el siguiente detalle: Max Pharma S.R.L. Reng Nº3: Cant. 50 U. Precio Unitario $ 340,00 Precio Total $ 17000,00 Biofarma S.R.L. Reng Nº6: Cant. 1000 U. Precio Unitario $ 8,53 Precio Total $ 8530,00 Alpha Medical Group S.R.L. Reng Nº1: Cant. 100 U. Precio Unitario $ 7,80 Precio Total $ 780,00 Reng Nº2: Cant. 150 U. Precio Unitario $ 34,50 Precio Total $ 5175,00 Reng Nº4: Cant. 120 U. Precio Unitario $ 11,90 Precio Total $ 1428,00 Reng Nº5: Cant. 200 U. Precio Unitario $ 24,70 Precio Total $ 4940,00 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 95/HGNPE/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: la Ley N° 2095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557), Ley 4764, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09 y concordantes Resolución, Nº424/GCBA/MHGC/13 Resolución nº 607-MHGC - 13, el Expediente N° 07845659/HGNPE/2016 y;

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

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Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de insumos descartables para el Servicio de Hemodinamia; Que, por Disposición Nº 084/HGNPE/2016 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 417-0168-LPU16 para el día 17/03/2016 a las 10:00 hs, bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (BAC) al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2095; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron ofertas de las siguientes firmas: American Fiure S.A., FV Endovascular S.R.L., MTG Group S.R.L., Unifarma S.A., Omnimédica S.A., Barraca Acher Argentina S.R.L. y Biosud S.A; Que se cumplimentó el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, del cual es fiel reflejo el Dictamen de Evaluación de Ofertas y por el que se preadjudicó a favor de las firmas: FV Endovascular S.R.L.(renglones 2,16,17,22 y 23), Unifarma S.A. (renglones 3,9,18 y 28), MTG Group S.R.L. (renglón 4), Omnimédica S.A. (renglones 8,10,11,12,13 y 14), Barraca Acher Argentina S.R.L. (renglones 15,19,20 y 21) y Biosud S.A.(renglones 24 y 25), en un todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado; Que el Dictamen de Evaluación emitido en consecuencia, fue comunicado fehacientemente al oferente, exhibido en , Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y publicada en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 15/04/2016 y vencido el término para efectuar impugnación, no se recibió presentación alguna en tal sentido; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Artículo 1°. Apruébase la Licitación Pública Nº 417-0168-LPU16 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2095 y adjudicase la adquisición de insumos descartables para el Servicio de Hemodinamia a las firmas: FV Endovascular S.R.L.(renglones 2,16,17,22 y 23) por un monto de pesos: Cuarenta mil novecientos

veinticuatro con 50/100 ($ 40924,50); Unifarma S.A. (renglones 3,9,18 y 28)) por un monto de pesos: Cincuenta mil seiscientos ochenta con 00/100 ($ 50680,00); MTG Group S.R.L. (renglón 4) por un monto de pesos: Seis mil trescientos treinta con 00/100 ($6330,00); Omnimédica S.A. (renglones 8,10,11,12,13 y 14) por un monto de pesos: Trescientos noventa mil con 00/100 ($ 390000,00); Barraca Acher Argentina S.R.L. (renglones 15,19,20 y 21) por un monto de pesos: Ciento setenta y nueve mil ochocientos con 00/100 ($ 179800,00) y Biosud S.A.(renglones 24 y 25) por un monto de pesos: Veintidós mil trescientos sesenta y tres con 00/100 ($ 22363,00); ascendiendo el total de la Licitación a un importe de pesos: Seiscientos noventa mil noventa y siete con 50/100 ($ 690097,50), según el siguiente detalle: Firmas preadjudicadas: FV Endovascular S.R.L. Reng. 2: Cant. 10 U. precio unitario $ 865,15 precio total $ 8651,50 Reng. 16: Cant. 15 U. precio unitario $ 1039,00 precio total $ 15585,00 Reng. 17: Cant. 5 U. precio unitario $ 1192,00 precio total $ 5960,00 Reng. 22: Cant. 8 U. precio unitario $ 1192,00 precio total $ 9536,00

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

CONSIDERANDO:

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Reng. 23: Cant. 1 U. precio unitario $ 1192,00 precio total $ 1192,00 Unifarma S.A. Reng. 3: Cant. 10 U. precio unitario $ 1604,00 precio total $ 16040,00 Reng. 9: Cant. 20 U. precio unitario $ 453,00 precio total $ 9060,00 Reng. 18: Cant. 15 U. precio unitario $ 1316,00 precio total $ 19740,00 Reng. 28: Cant. 4 U. precio unitario $ 1460,00 precio total $ 5840,00 MTG Group S.R.L. Reng. 4: Cant. 10 U. precio unitario $ 633,00 precio total $ 6330,00 Omnimédica S.A. Reng. 8: Cant. 2 U. precio unitario $ 32500,00 precio total $ 65000,00 Reng. 10: Cant. 2 U. precio unitario $ 32500,00 precio total $ 65000,00 Reng. 11: Cant. 2 U. precio unitario $ 32500,00 precio total $ 65000,00 Reng. 12: Cant. 2 U. precio unitario $ 32500,00 precio total $ 65000,00 Reng. 13: Cant. 2 U. precio unitario $ 32500,00 precio total $ 65000,00 Reng. 14: Cant. 2 U. precio unitario $ 32500,00 precio total $ 65000,00 Barraca Acher Argentina S.R.L. Reng. 15: Cant. 10 U. precio unitario $ 13000,00 precio total $ 130000,00 Reng. 19: Cant. 20 U. precio unitario $ 1280,00 precio total $ 25600,00 Reng. 20: Cant. 10 U. precio unitario $ 1280,00 precio total $ 12800,00 Reng. 21: Cant. 10 U. precio unitario $ 1140,00 precio total $ 11400,00 Biosud S.A. Reng. 24: Cant. 1 E. precio unitario $ 2033,00 precio total $ 2033,00 Reng. 25: Cant. 10 E. precio unitario $ 2033,00 precio total $ 20330,00 Renglones desestimados: 1 Renglones desiertos: 5,6,7,26 y 27 Articulo 2º. Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º. Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial de la División Compras Contrataciones de este establecimiento, por el término de un (1) día. Articulo 4º. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa oferente. Articulo 5º. Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra cuyos proyectos obran en los presentes actuados. Articulo 6º. Remítase para la prosecución de su trámite a la División Compras y Contrataciones de este Establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 105/HGAIP/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO:

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

el Expediente Electrónico N° 5928208/16, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de insumos con destino a la División

(BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13 y

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Laboratorio del Hospital, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (BOCBA Nº 4313), Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA N° 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11 (BOCBA N° 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13 y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que mediante Disposición N° 89/HGAIP/16 se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N° 427-0079-LPU16 para el día 26/02/2016 a las 13:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2095, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) , Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16; Que por Disposición N° 110/HGAIP/16 se prorrogó el llamado para el día 08/03/2016 a las 13:00 hs; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 (dos) ofertas de las firmas: Droguería Artigas S.A. y Biodiagnostico S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico en base a la cual se procedió a elaborar el Dictamen de Evaluación de Ofertas por el cual resulta preadjudicataria la firma Drogueria Artigas S.A. (Renglones 1 y 2), en los términos del Art.108 de la Ley N° 2095, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario 95/14; Que por Disposición N° 256/HGAIP/2016 se autorizó en ingreso y permanencia de 2 (dos) equipos analizadores hematológicos CELL-DYN Ruby marca Abbott reacondicionados a nuevo, 1 (un) microscopio trinocular Nikon E200, 1 (una) cámara fotográfica adaptable al tercer ocular del microscopio modelo 519CU equipada con software de operación, Unidad/es de energía automática "UPS", Estabilizador/es de tensión; Computadora/s necesaria para el correcto funcionamiento del Aparato/Sistema, y del Modulad Win, conexión “On line“: Procesador Pentium 2400 MHZ, Memoria RAM mínimo 1024 MB, Disco Rígido de 80 GB, Grabadora de CD, Windows XP, Monitor Tipo Samsung SVGA color de 17/19 pulgadas, Impresora tipo

HP 2055 o similar con conexión TCP/IP, con destino a la División Laboratorio del hospital provistos por la firma Droguería Artigas S.A.; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (BOCBA Nº 4313) Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y su Decreto N° 114/16; Resolución N° 1226/MSGC/07 (BOCBA 2714), la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA N° 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11 (BOCBA N° 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13;

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Licitación Pública BAC N° 427-0079-LPU16 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (BOCBA Nº 4313), Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de insumos con provisión de equipos en carácter de comodato (Disposición N° 256/HGAIP/2016), adjudicase a la firma: Droguería Artigas S.A. (Renglones 1 y 2) por la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 1.892.000,00), ascendiendo el total de la presente Licitación a la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 1.892.000,00) de acuerdo al siguiente detalle: Reng. Cant. Unidad Precio Unitario Precio Total Proveedor 1 100000 Unidades $ 18,80 $ 1.880.000,00 Droguería Artigas S.A. 2 800 Unidades $ 15,00 $ 12.000,00 Droguería Artigas S.A. Total: PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 1.892.000,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios 2016 y 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Tobar

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 106/HGAIP/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO: el Expediente Electrónico N° 8609174/2016 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la adquisición de celda para oxigeno, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y su Modificatoria Decreto N° 114/16, Resolución N° 1226/MSGC/07, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA Nº 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11 (BOCBA Nº 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria;

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

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Que mediante Disposición N° 138/HGAIP/16 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-0439-CME16, para el día 29 de marzo de 2016 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313); Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 (tres) ofertas de las firmas Vicmor S.R.L., Driplan S.A. y American Lenox S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley 2095 promulgada por Decreto 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, y su Modificatoria Decreto N° 114/16, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), Resolución N° 1226/MSGC/07 (B.O.C.B.A. 2714), Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA Nº 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11 (BOCBA Nº 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235),

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-0439-CME16, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095, su Modificatoria Ley 4764

y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y su Modificatoria Decreto N° 114/16, el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de celda para oxigeno, adjudicase a la firma: American Lenox S.A. (Renglón 1) por la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 17.400,00) ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 17.400,00) según el siguiente detalle: Reng. Cant. Unidad Precio Unitario Precio Total Proveedor 1 4 Unidades $ 4.350,00 $ 17.400,00 American Lenox S.A. MONTO TOTAL: PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 17.400,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2016. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva orden de compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud - Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Tobar DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 108/HGAIP/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO:

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el Expediente Electrónico N° 7924274/2016 por la cual el Hospital General de Agudos

(BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y

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Ignacio Pirovano tramita la adquisición de películas radiográficas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y su Modificatoria Decreto N° 114/16, Resolución N° 1226/MSGC/07, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA Nº 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11 (BOCBA Nº 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que mediante Disposición N° 156/HGAIP/16 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-0334-CME16, para el día 31 de marzo de 2016 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313); Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 (dos) ofertas de las firmas Griensu S.A. y Geodigital Group S.R.L.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento. Que por Disposición N° 255/HGAIP/2016 se autorizó en ingreso y permanencia de 1 (una) procesadora de placas radiográficas Modelo DRYPIX LITE 2T, nueva sin uso, marca FUJIFILM y 1 (una) UPS con destino al Servicio de Tomografía del hospital provistos por la firma Griensu S.A.; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley 2095 promulgada por Decreto 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, y su Modificatoria Decreto N° 114/16, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), Resolución N° 1226/MSGC/07 (B.O.C.B.A. 2714), Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA Nº 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11 (BOCBA Nº 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

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Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-0334-CME16, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095, su Modificatoria Ley 4764 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y su Modificatoria Decreto N° 114/16, el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de películas radiográficas para Tomografía con provisión de equipos en carácter de comodato

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(Disposición N° 255/HGAIP/2016), adjudicase a las firma: Griensu S.A. (Renglón 1) por la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 646.000,00) ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 646.000,00) según el siguiente detalle: Reng. Cant. Unidad Precio Unitario Precio Total Proveedor 1 20000 Unidades $ 32,30 $ 646.000,00 Griensu S.A. MONTO TOTAL: PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 646.000,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios 2016 y 2017. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva orden de compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud - Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Tobar

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213

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Agencia Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 4/DGFYC/16

Buenos Aires, 10 de febrero de 2016 VISTO: El expediente Nº 50.478/05, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC/06, la Ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07 y; CONSIDERANDO: Que, el Señor Alejandro O. Boratto invocando su condición de apoderado de Kabeboco S.A. solicitó renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local ubicado en la Av. Rivadavia Nº 1908 (PB, PI, EP y Subsuelo) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que opera con nombre de fantasía LE CLICK conforme constancia obrante a fs. 1063; Que, dicho local posee habilitación por expediente Nº 13.698/97 concedida para el rubro casa de lunch, café-bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería y local de baile clase "C" act. complementaria conforme constancia obrante a fs. 708 y certificado de transferencia de habilitación por Expediente N° 181399/2012 obrante a fs. 1020, a favor de la firma KABEBOCO S.A. encontrándose inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 068/05 por Disposición Conjunta Nº 159/05 de fecha 14 de Diciembre de 2005 obrante a fs. 147/8, otorgándose en ella una capacidad máxima para funcionar de (990) novecientas noventa personas; Que, por Disposición Conjunta Nº 131/06 de fecha 15 de Diciembre de 2006, Disposición Conjunta Nº 130/07 de fecha 06 de Diciembre de 2007, Disposición Conjunta Nº 105/08 de fecha 05 de Diciembre de 2008, Disposición Conjunta N° 109/09, Disposición conjunta N° 141/10, Disposición Conjunta N° 142/11, Disposición N° 155/12 y DISFC-2013-185-DGFYC se renovó la inscripción del local por el término de 1 (un) año en cada una de ellas; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de inscripción en el Registro Público;

Por ello y, en uso de las facultades dispuestas en la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07.

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EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Artículo 1º Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, del local que posee inscripción bajo Nº 068 y que opera con nombre de fantasía LE CLICK, otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 159/05 con una capacidad máxima para funcionar de novecientas noventa (990) personas, correspondiente al establecimiento ubicado en la Av. Rivadavia Nº 1908 (PB, PI, EP y Subsuelo) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, que posee habilitación por expediente Nº 13.698/97 concedida para el rubro casa de lunch, café-bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería y, local de baile clase "C" act. Complementaria y transferencia de habilitación por Expediente N° 181399/2012 a favor de Kabeboco S.A..- Artículo 2º Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Artículo 3º Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a Kabeboco S.A. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 5/DGFYC/16

Buenos Aires, 10 de febrero de 2016 VISTO: El expediente Nº 72.590/2008, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 12-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521) y, la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/2007, y; CONSIDERANDO: Que, el Señor Matias Cardelle Contreras en carácter de apoderado de la firma LIQUID GROUP SRL, ha solicitado la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local ubicado en la Av. Santa Fe Nº 3651 PB, 1P de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla su actividad con nombre de fantasía LIQUID BAR, según constancia obrante a fs. 1386/7;

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Que, el mencionado local posee habilitación otorgada por Expediente Nº 1895356/2011, para el rubro local de baile clase "C", con una capacidad máxima autorizada para funcionar de quinientas setenta y seis (576) personas otorgada por Disposición Conjunta N° 71/12; Que, por Disposición Conjunta N°03/DGHP-DGFYC-DGFYCO /2009 de fecha 11 de Febrero de 2009 obrante a fs. 87/8, el local fue inscripto en éste Registro Público de Lugares Bailables bajo registro Nº 103/09; Que, mediante las Disposiciones Conjuntas Nº 0011-DGHP-DGFyC-DGFOC/2010 de fecha 10 de febrero de 2010, N° 05/DGHP-DGFYC-DGFYCO/11 de fecha 31 de enero de 2011, N° 10/DGHP-DGFyC/DGFyCO/12 de fecha 10 de febrero de 2012, N° 10/DGHP-DGFyC-DGFyCO/13 de fecha 08 de febrero de 2013, N° 07/DGHP-DGFyC-DGFyCO/14 de fecha 30 de enero de 2014 y DISFC-2015-3-DGFYC de fecha 23 de enero de 2015 se renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables para el local antes referido, por el término de un (1) año; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.

Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 y por la Ley Nº 2624/2007, promulgada por Decreto Nº 2137/2007;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Artículo 1º Renuévese a partir del día 10 de febrero de 2016, la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, al local con nombre de fantasía LIQUID BAR perteneciente a la firma LIQUID GROUP SRL, ubicado en la Av. Santa Fe Nº 3651 PB y 1P y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación otorgada a su nombre por expediente Nº 1895356/11 local de baile clase "C", que se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo Nº 103/09 y, que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de quinientas setenta y seis (576) personas a través de Disposición Conjunta Nº 71/DGHP-DGFYC-DGFYCO /2012. Artículo 2º Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud, la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Artículo 3º Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma LIQUID GROUP S.R.L. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 6/DGFYC/16

Buenos Aires, 12 de febrero de 2016 VISTO: El expediente Nº 10.824/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/05 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/05 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC/06, la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007 y, CONSIDERANDO: Que, el Señor Jorge BECCO (DNI 11.499.045), invocando la condición de apoderado de la firma BREAD AND ROSES S.R.L, solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables, creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local ubicado en la calle Aráoz Nº 2422/8 (PB y EP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía CLUB ARÁOZ conforme constancia obrante a fs. 1837/9; Que, el local posee Habilitación otorgada mediante Certificado de Transferencia de Habilitación por expediente Nº 693076/2010 a nombre de la firma BREAD AND ROSES S.R.L para el rubro Local de Baile Clase C recaída en la Disposición Nº 8067/DGHP/2010 de fecha 19 de julio de 2010; Que, el local se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo Nº 043/05 por Disposición Conjunta Nº 046/05 de fecha 23 de marzo de 2005, obrante a fs. 76, siendo el titular de la habilitación al momento de la inscripción el Sr. Rubén Daniel Ortabe; Que, por Disposición Conjunta Nº 117/DGHP-DGFyC-DGFyCO/2010, se rectificó la partida de inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables respecto a la titularidad del establecimiento atento el Certificado de Transferencia de Habilitación otorgado mediante expediente Nº 693076/2010 de fecha 15 de julio de 2010 a nombre de la firma BREAD AND ROSES S.R.L. para el rubro Local de Baile clase C; Que, mediante Disposición Conjunta Nº 073/05 de fecha 17 de junio de 2005 obrante a fs. 122, se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de un mil treinta (1.030) personas; Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 049/06 Nº 040/07, Nº 029/08, Nº 032/09, Nº 045/10, N° 38/11, N° 06/12, N° 09/13, N° 11/14 y Nº 05/15 respectivamente, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de 1 (un) año en cada una de ellas; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 217

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Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables; Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 y la ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Artículo 1º Renuévese a partir del 13 de febrero de 2016 y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, del local perteneciente a la firma BREAD AND ROSES S.R.L. ubicado en la calle Aráoz Nº 2422/8 (PB y EP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que opera con nombre de fantasía CLUB ÁRAOZ inscripto bajo Nº 043/05 otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 046/05 y que posee habilitación por Certificado de Transferencia de Habilitación por expediente Nº 693076/2010 en el carácter local de baile clase "C" y que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de un mil treinta (1.030) personas. Artículo 2º Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Artículo 3º Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma BREAD AND ROSES S.R.L. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 7/DGFYC/16

Buenos Aires, 12 de febrero de 2016 VISTO: El Expediente Nº 61.556/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/05 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº12-SSCC/05 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 12-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA Nº 2521), la Ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07, y;

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Que, el Señor Mario Areco en su carácter de Apoderado de la ASOCIACIÓN MUTUAL BUENOS AIRES solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local ubicado en la calle Salta Nº 1736/48 (PB y EP- UF Nº 16 unificadas) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía MBURUKUJÁ conforme constancia obrante a fs. 2447; Que, dicho local posee habilitación por Expediente Nº 33.318/2004 concedida para el rubro Club art. 1º con Instalaciones Cubiertas y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 069/06 por Disposición Conjunta Nº 07/06 de fecha 13 de Enero de 2006 obrante a fs. 300/1; Que, como Anexo I de dicha Disposición Conjunta se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de un mil ciento cuarenta (1.140) personas; Que, mediante Disposición Conjunta Nº 02/07 de fecha 05 de febrero de 2007, Disposición Conjunta Nº 56/08 de fecha 01 de Febrero de 2008, Disposición Conjunta Nº 02/09 de fecha 05 de Febrero de 2009, Disposición Conjunta Nº 09/10 de fecha 29 de enero de 2010, Disposición Conjunta N° 04/11 de fecha 31 de enero de 2011, Disposición N° 04/12 de fecha 03 de febrero de 2012, Disposición N°08/13 de fecha 08 de febrero de 2013, Disposición N° 09/14 de fecha 06 de febrero de 2014 y Disposición N° 04/15 de fecha 06 de febrero de 2015 el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en cada una de ellas; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Que, la Subgerencia y la Gerencia del Registro Público de Lugares Bailables evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;

Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01- GCBA/05, del local que posee inscripción bajo Nº 069/06 y opera con nombre de fantasía MBURUKUJÁ, otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 07/06 a nombre de la ASOCIACIÓN MUTUAL BUENOS AIRES, correspondiente al establecimiento ubicado en la calle Salta Nº 1736/48 (PB y EP- UF16 unificadas) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, que posee habilitación por expediente Nº 33.318/04 en el carácter de Club art. 1º con Instalaciones Cubiertas y, que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de un mil ciento cuarenta (1.140) personas.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 2º.-. Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud, la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Artículo 3º.- Dese al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la Asociación Mutual Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obra. Publíquese en la web y el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 8/DGFYC/16

Buenos Aires, 12 de febrero de 2016 VISTO: El Expediente Nº 1602841/2010, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Disposición Nº 151/DGHP-DGFYC-DGFYCO/2010, la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y; CONSIDERANDO: Que, el local con nombre de fantasía TERRAZAS DEL ESTE posee habilitación otorgada por Disposición N° 13926/DGHP/11, en el marco del expediente Nº 1102965/2010, para el rubro LOCAL BAILABLE CLASE "C" a nombre de PUNTA CARRASCO S.A. y se encuentra inscripto mediante Disposición Conjunta N° 151/10 de fecha 28 de diciembre de 2010 bajo el N° 120/10 con una capacidad máxima autorizada para funcionar de tres mil ciento cincuenta y ocho personas (3.158) personas, la cual fue reducida por Disposición Conjunta N°136/14 de fecha 23 de diciembre de 2014, asimismo fue oportunamente ampliada por DISFC-2015-34-DGFYC de fecha 27 de marzo de 2015 a DOS MIL VEINTIOCHO (2028); Que mediante Disposición Conjunta N° 147/DGHP-DGFyC-DGFyCO/2011, N° 160/12 y N° 189/13, N°136/14 y DISFC-2015-122-DGFYC el local renovó su inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año; Que conforme lo establecido en el artículo 2 de la DISFC-2015-122-DGFYC se intimó al titular del trámite "para que en el plazo de 30 días hábiles administrativos acompañe (3) juegos de planos conforme a obra de condiciones contra incendio, que refleje la realidad del predio habilitado; o en su defecto informe expedido por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro que certifique que las condiciones de incendio oportunamente aprobadas continúan vigentes; todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables";. Que el Señor Carlos D. Rossi en su calidad de APODERADO del local perteneciente a la firma PUNTA CARRASCO S.A., solicitó mediante PA N°26 una prórroga de 30 días hábiles para presentar los planos de instalaciones contra incendio del local de marras;

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Que en el día de la fecha se encuentra vencido el plazo otorgado por artículo 2 de la DISFC-2015-122-DGFYC, sin que el titular del trámite haya acreditado en el cuerpo del expediente lo ordenado en el mismo; Que en, consecuencia, corresponde proceder al rechazo de la prórroga solicitada y proceder a la suspensión de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;

Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL

DISPONEN Artículo 1º: Suspéndase la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local con nombre de fantasía TERRAZAS DEL ESTE que posee habilitación otorgada por Disposición N° 13926/DGHP/11, en el marco del expediente Nº 1102965/2010, para el rubro LOCAL BAILABLE CLASE "C" a nombre de PUNTA CARRASCO S.A. y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables mediante Disposición Conjunta N° 151/10 de fecha 28 de diciembre de 2010 bajo el N° 120/10 , por no haber dado cumplimiento con la intimación del artículo 2 de la DISFC-2015-122-DGFYC. Artículo 2º: Se establece que para proceder al levantamiento de la suspensión deberá acreditar ante el Registro Público de Lugares Bailables el cumplimiento de la intimación del artículo 2 de la DISFC-2015-122-DGFYC. Artículo 3°: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma PUNTA CARRASCO S.A. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la Web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 9/DGFYC/16

Buenos Aires, 16 de febrero de 2016 VISTO: El Expediente Nº 23791/09, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y;

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Que, el local con nombre de fantasía JANNOY, sito en Av. Córdoba N°2988 de esta Ciudad que posee habilitación por expediente Nº 29474/09, para el rubro LOCAL BAILABLE CLASE "C" a nombre de NIGHT GROUP S.R.L. y se encuentra inscripto mediante Disposición Conjunta N° 54/09 bajo el N° 106/09 con una capacidad máxima autorizada para funcionar de cuatrocientas cuarenta y ocho (448) personas; Que, mediante Disposiciones Conjuntas N° 60/10 de fecha 23 de abril de 2010, Nº 58/11 de fecha 29 de abril de 2011, Nº 65/12 de fecha 26 de abril de 2012, Nº 76/13 de fecha 30 de abril de 2013, Nº 68/14 y Nº 48/15 se procedió a renovar su inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año; Que, conforme lo establecido en el artículo 2 de la DISFC-2015-48-DGFYC se intimó al titular del trámite "acompañar en el plazo de treinta (30) días hábiles el certificado de libre deuda de infracciones; todo ello bajo apercibimiento de disponer la baja de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables"; Que, el Señor Bruno Casciola en su calidad de SOCIO GERENTE del local perteneciente a la firma NIGHT GROUP S.R.L., solicitó mediante PA N° 36 una prórroga para presentar dicho certificado; Que en el día de la fecha se encuentra vencido el plazo otorgado por artículo 2 de la DISFC-2015-48-DGFYC, sin que el titular del trámite haya acreditado en el cuerpo del expediente lo ordenado en el mismo; Que, en consecuencia, corresponde proceder al rechazo de la prórroga solicitada y proceder a la suspensión de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL Y

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Artículo 1º: Suspéndase a partir de día de la fecha la inscripción en el Registro Público

de Lugares Bailables del local con nombre de fantasía JANNOY, sito en la Av. Córdoba N°2988 de esta Ciudad que posee habilitación otorgada por expediente Nº 29474/09, para el rubro LOCAL BAILABLE CLASE "C" a nombre de NIGHT GROUP S.R.L. y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables mediante Disposición Conjunta N° 54/09 bajo el N° 106/09, por no haber dado cumplimiento con la intimación del artículo 2 de la DISFC-2015-48-DGFYC. Artículo 2º: Se establece que para proceder al levantamiento de la suspensión deberá acreditar ante el Registro Público de Lugares Bailables el cumplimiento de la intimación del artículo 2 de la DISFC-2015-48-DGFYC. Artículo 3°: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma NIGHT GROUP S.R.L. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la Web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

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CONSIDERANDO:

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 10/DGFYC/16

Buenos Aires, 18 de febrero de 2016 VISTO: El expediente Nº 11.114/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13 -SSCC/06 ( BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC-2006, la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007 y; CONSIDERANDO: Que, el Señor David Carratú en carácter de presidente de la firma XSS S.A., solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local ubicado en la calle Lavalle Nº 343/45/47 planta baja, sótano, 1º y 2º piso, y entrepisos en 1er. piso y planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "BAHREIN" conforme constancia obrante a fs.1812/3; Que, dicho local posee habilitación por Expediente Nº 73506/2004 concedida para los rubros restaurante - cantina y local de baile clase "C" y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 05//05 por Disposición Conjunta Nº 06/2005 de fecha 1º de Marzo de 2005, obrante a fs. 148/149; Que, por Disposición Conjunta Nº 95/2007, de fecha 6 de noviembre de 2007, obrante a fs 686; se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de ochocientas ochenta (880) personas; Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 17/06, Nº 11/07, Nº 06/09, N°19/10, N°15/11, N°16/12, N° 17/13, N° 16/14 y Nº 11/15 de fechas 3 de marzo de 2006, 2 de marzo de 2007, 25 de febrero de 2009, 24 de febrero de 2010, 23 de febrero de 2011, 2 de marzo de 2012, 28 de febrero de 2013, 20 de febrero de 2014, 02 de marzo de 2015 y Disposición Nº 613/DGHP/08 del 2 de febrero de 2008 obrante a fs. 849, ratificada por Disposición Nº 670/DGFOC-/08, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en cada una de ellas; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, conforme surge del informe obrante precedentemente, y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;

Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

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EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Artículo 1º: Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, del local que posee inscripción bajo Nº 05/05, que opera con nombre de fantasía "BAHREIN", otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 06/05 a nombre de XXS S.A., correspondiente al establecimiento ubicado en la calle Lavalle Nº 343/45/47 planta baja, sótano, 1º, 2º piso y entrepisos en 1er. piso y en planta baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, que posee habilitación por expediente Nº 73506/2004, en el carácter de los rubros restaurante - cantina y local de baile clase "C" y, que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de ochocientas ochenta (880) personas. Artículo 2º: Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Artículo 3º: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a XXS S.A. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la Web y el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 11/DGFYC/16

Buenos Aires, 18 de febrero de 2016 VISTO: El expediente Nº 83.809/2006, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC-2006, la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/2007 y; CONSIDERANDO: Que, el Sr. Alejandro Ricardo Banjay en su carácter de Socio Gerente de la firma ASSA SRL solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local ubicado en la Av. Sáenz Nº 459 PB y 1º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "SALON ROCK SUR" conforme constancia obrante a fs. 1619; Que, dicho local posee habilitación por Expediente Nº 84.106/1997 concedida para el rubro Local de Baile Clase "C" y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 086/07 por Disposición Conjunta Nº 05/07 de fecha 23 de Febrero de 2007 obrante a fs. 826;

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Que, por Disposición Conjunta Nº 090/08 de fecha 23 de octubre de 2008 obrante a fs. 434, se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de dos mil trescientas cuarenta y seis (2.346) personas; Que, mediante Disposición Nº 612-DGHP/08 de fecha 21 de febrero de 2008 ratificada por Disposición Conjunta Nº 670/08 de fecha 27 de febrero de 2008 y Disposiciones Conjuntas Nº 05/09, N° 13/10, N° 06/11, N° 09/12, 12/13, 10/14 y 06/15 respectivamente, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en cada una de ellas; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;

Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Artículo 1º Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, del local que posee inscripción bajo Nº 086/07 y opera con nombre de fantasía "SALON ROCK SUR", otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 05/07 a nombre de la firma ASSA SRL, correspondiente al establecimiento ubicado en la Av. Sáenz Nº 459 PB Y 1º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por expediente Nº 84.106/1997 en el carácter de Local de Baile Clase "C" y, que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de dos mil trescientas cuarenta y seis (2.346) personas. Artículo 2º Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Artículo 3º Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma ASSA SRL. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 12/DGFYC/16

Buenos Aires, 19 de febrero de 2016 VISTO: El Expediente Nº 1602841/2010, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Disposición Nº 151/DGHP-DGFYC-DGFYCO/2010, la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y; CONSIDERANDO: Que, el local con nombre de fantasía TERRAZAS DEL ESTE posee habilitación otorgada por Disposición N° 13926/DGHP/11, en el marco del expediente Nº 1102965/2010, para el rubro LOCAL BAILABLE CLASE "C" a nombre de PUNTA CARRASCO S.A. y se encuentra inscripto mediante Disposición Conjunta N° 151/10 de fecha 28 de diciembre de 2010 bajo el N° 120/10 con una capacidad máxima autorizada para funcionar de tres mil ciento cincuenta y ocho personas (3.158) personas, la cual fue reducida por Disposición Conjunta N°136/14 de fecha 23 de diciembre de 2014, asimismo fue oportunamente ampliada por DISFC-2015-34-DGFYC de fecha 27 de marzo de 2015 a DOS MIL VEINTIOCHO (2028); Que mediante Disposición Conjunta N° 147/DGHP-DGFyC-DGFyCO/2011, N° 160/12 y N° 189/13, N° 136/14 y DISFC-2015-122-DGFYC el local renovó su inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año; Que conforme lo establecido en el artículo 2 de la DISFC-2015-122-DGFYC se intimó al titular del trámite "para que en el plazo de 30 días hábiles administrativos acompañe (3) juegos de planos conforme a obra de condiciones contra incendio, que refleje la realidad del predio habilitado; o en su defecto informe expedido por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro que certifique que las condiciones de incendio oportunamente aprobadas continúan vigentes; todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables";. Que, por artículo 1 de la DISFC-2016-8-DGFYC, se dispuso la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local, por no haber dado cumplimiento con la intimación del artículo 2 de la DISFC-2015-122-DGFYC; Que el Señor Carlos D. Rossi en su calidad de APODERADO del local perteneciente a la firma PUNTA CARRASCO S.A., solicitó mediante PA N°27 solicita el levantamiento de la suspensión acompañando copia del IF-2016-06961179-DGROC, por la cual se hace saber que: "visto lo solicitado y habiendo comparado los planos presentados para su registro (archivo DWF orden 5) con los planos conforme a obra registrados con fecha 20-09-2010 en Expediente 1329809-2009 (archivo PDF orden 8), se cumple en informar que de la comparación de planos, las instalaciones fijas contra incendio no tienen diferencias, ni modificaciones que alteren las condiciones contra incendio del

local en cuestión. Fdo. Eduardo Fiumara Analista Técnico Dirección General Registro de Obras y Catastro". Que, en atención a lo expuesto por la Dirección General Registro de Obras y Catastro, corresponde tener por cumplido la intimación del artículo 2 de la DISFC-2015-122-DGFYC y dejar sin efecto el artículo 1 de la DISFC-2016-8-DGFYC;

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Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS Y

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DISPONEN

Artículo 1º: Déjese sin efecto la suspensión dispuesta por el artículo 1 de la DISFC-2016-8-DGFYC del local con nombre de fantasía TERRAZAS DEL ESTE que posee habilitación otorgada por Disposición N° 13926/DGHP/11, en el marco del expediente Nº 1102965/2010, para el rubro LOCAL BAILABLE CLASE "C" a nombre de PUNTA CARRASCO S.A. y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables mediante Disposición Conjunta N° 151/10 de fecha 28 de diciembre de 2010 bajo el N° 120/10, y téngase por cumplida la intimación del artículo 2 de la DISFC-2015-122-DGFYC por lo expuesto en los considerandos que anteceden. Artículo 2º: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma PUNTA CARRASCO S.A. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la Web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 13/DGFYC/16

Buenos Aires, 19 de febrero de 2016 VISTO: El expediente Nº 20.819/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13 -SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC-2006, la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007, y; CONSIDERANDO: Que, el local posee habilitación por Expediente Nº 62.603/2002, concedida para los rubros restaurant, cantina, café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería, estudio de grabación de sonido, local de baile clase "C" actividad complementaria, y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 059/05 por Disposición Conjunta Nº 069/05 de fecha 08 de junio de 2005 obrante a fs. 280; Que, por Disposición Conjunta Nº 079/06 de fecha 9 de junio de 2006, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de cuatrocientos nueve (409) personas;

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

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Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 079/06, Nº 069/07, Nº 060/08, Nº 065/09, N° 77/10, N° 73/11, N° 81/12, N° 115/13, N° 90/14 y N° 83/15 de fechas 9 de junio de 2006, 07 de junio de 2007, 05 de junio de 2008, 05 de junio de 2009, 08 de junio de 2010, 8 de junio de 2011, 8 de junio de 2012, 19 de junio de 2013, 8 de agosto de 2014 y 13 de agosto de 2015 respectivamente, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de 1 (un) año en cada una de ellas; Que, la Superintendencia Federal de Bomberos, informo en el día de la fecha que: "se deja sin efecto la Copia Actualizada del Certificado de Inspección Final expedida por ésta División, con fecha de vencimiento 21 de febrero de 2016, debido a que al realizar la inspección se pudo verificar que no funcionaba la Central del Sistema de Detección Contra Incendio. Fdo, Comisario Carlos Teglia, Jefe División Prevención, Superintendencia Federal de Bomberos" Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Art. 1º: Suspéndase a partir del día de la fecha la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, del local que posee inscripción bajo Nº 059/05 y opera con nombre de fantasía "INK", otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 069/05 correspondiente al establecimiento ubicado en la avenida Cnel. Niceto Vega Nº 5629/35, planta baja y entrepiso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, que posee habilitación por expediente Nº 62.603/2002, a nombre de BALROM S.A., para los rubros restaurant, cantina, café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería, estudio de grabación de sonido, local de baile clase "C" actividad complementaria, y que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de cuatrocientos nueve (409) personas, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden. Art. 2º Se establece que para proceder al levantamiento de la suspensión deberá acreditar ante el Registro Público de Lugares Bailables nuevo certificado de Inspección Final Ord. 50250 emitido por la Superintendencia Federal de Bomberos vigente a la fecha. Art. 3º: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a BALROM S.A. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obra. Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 14/DGFYC/16

Buenos Aires, 24 de febrero de 2016 VISTO:

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 228

El Expediente Nº 23791/09, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005

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(BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07, y; CONSIDERANDO: Que, el local con nombre de fantasía JANNOY, sito en Av. Córdoba N°2988 de esta Ciudad que posee habilitación por expediente Nº 29474/09, para el rubro LOCAL BAILABLE CLASE "C" a nombre de NIGHT GROUP S.R.L. y se encuentra inscripto mediante Disposición Conjunta N° 54/09 bajo el N° 106/09 con una capacidad máxima autorizada para funcionar de cuatrocientas cuarenta y ocho (448) personas; Que, mediante Disposiciones Conjuntas N° 60/10 de fecha 23 de abril de 2010, Nº 58/11 de fecha 29 de abril de 2011, Nº 65/12 de fecha 26 de abril de 2012, Nº 76/13 de fecha 30 de abril de 2013, Nº 68/14 y Nº 48/15 se procedió a renovar su inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año; Que, conforme lo establecido en el artículo 2 de la DISFC-2015-48-DGFYC se intimó al titular del trámite "acompañar en el plazo de treinta (30) días hábiles el certificado de libre deuda de infracciones; todo ello bajo apercibimiento de disponer la baja de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables"; Que, conforme lo establecido en el artículo 1 de la DISFC-2015-9-DGFYC, se suspendió la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local con nombre de fantasía JANNOY, sito en Av. Córdoba N°2988 de esta Ciudad por no haber dado cumplimiento con el artículo artículo 2 de la DISFC-2015-48-DGFYC; Que, de lo informado por NO-2016-2016-06926069-AGC, de la Gerencia Operativa de Enlace de Faltas Especiales es de observar que sobre el local sito en la Av. Córdoba 2988 de esta Ciudad con nombre de fantasía JANNOY, no obran actas pendientes de resolución; Que, el Señor Bruno Casciola en su calidad de SOCIO GERENTE del local perteneciente a la firma NIGHT GROUP S.R.L., mediante PA N° 37 acredito el cumplimiento del pago de la multa impuesta en el Legajo N°43599/15; Que, en atención a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la suspensión de inscripción ante el Registro Público de Lugares Bailables dispuesta por el artículo 1° de la DISFC-2016-9-DGFYC y se tenga por cumplido el artículo 2 de la DISFC-2015-48-DGFYC; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION DE FISCALIZACION Y CONTROL Y EL DIRECTOR

GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

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Artículo 1º: Déjese sin efecto la suspensión de la inscripción ante el Registro Público de Lugares Bailables dispuesta por el artículo 1 de la DISFC-2016-9-DGFYC del local con nombre de fantasía JANNOY, sito en la Av. Córdoba N°2988 de esta Ciudad que

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posee habilitación otorgada por expediente Nº 29474/09, para el rubro LOCAL BAILABLE CLASE "C" a nombre de NIGHT GROUP S.R.L. que se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables mediante Disposición Conjunta N° 54/09 bajo el N° 106/09, y téngase por cumplida con la intimación del artículo 2 de la DISFC-2015-48-DGFYC, por lo expuesto en los considerandos que anteceden. Artículo 2º: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma NIGHT GROUP S.R.L. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la Web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 119/PG/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y modificatorias, el Decreto Nº 95/GCABA2014, la Resolución Nº 27/PG/2013, el EE N° 107112/PG/2013, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 95/GCABA/2014, establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por Resolución Nº 27/PG/2013, se autorizó la contratación directa para la locación administrativa de la Unidad Funcional N° 2 ubicada en Av. Córdoba 1231/1233, 1er. Piso, Circunscripción N° 20, Sección N° 7, Manzana N° 44, Parcela N° 19D, Partida 1.579.851, con destino al funcionamiento de oficinas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1º de Febrero de 2013 y hasta el 31 de Enero de 2016; Que, en ese sentido, se suscribió un Contrato de Locación Administrativa, registrado por la Dirección General de Escribanía General bajo el Registro Nº 12693 con fecha 28 de febrero de 2013; Que la CLÁUSULA DECIMAPRIMERA del mencionado contrato establece que es facultad del locatario prorrogar la vigencia del contrato por un período de hasta tres (3) años más, significando la simple continuidad de la ocupación del inmueble el uso de ese derecho; Que la citada cláusula dispone que para el período de prórroga, el valor locativo mensual se fijará, previa tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, para cada año, y será consensuado con el locador del inmueble; Que por EE N° 107112/PG/2013 tramita la cláusula adicional al contrato de locación administrativa del contrato referido precedentemente, a partir del 1º de Febrero de 2016 y hasta el 31 de Enero de 2019; Que consultada la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, respecto de la existencia de un inmueble de propiedad de este Gobierno, adecuado a tal fin, la misma informa, mediante NO-2016-7695029-DGAB, que no se han detectado inmuebles potenciales para ser destinados al uso de dependencias administrativas, motivando, en consecuencia, la necesidad de pactar la prórroga en cuestión;

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

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Que a fin de establecer el valor mensual inicial de la locación administrativa, el Banco Ciudad de Buenos Aires, con fecha 18/03/2016, efectuó la tasación del inmueble en cuestión de conformidad con lo prescripto en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), sus modificatorias y reglamentarias, y la cláusula undécima del citado contrato, sugiriendo un canon locativo mensual como máximo (sin contemplar

comisiones, impuestos, gastos ni honorarios) de PESOS VEINTISIETE MIL CON 00/100 ($ 27.000,00); Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se halla encuadrada la presente Cláusula Adicional al Contrato de Locación Administrativa del Inmueble como la que se plantea en las actuaciones del Visto, resulta del Decreto N° 95/GCABA/2014, inciso 12, apartado m) reglamentario de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454);" Que esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos técnicos, propicia la prórroga de la locación administrativa del inmueble de marras a fin de dar respuesta a los requerimientos de la comunidad; Que las partes han acordado establecer como valor locativo mensual de la prórroga para el primer año del contrato, la suma de PESOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 27.300,00), IVA incluido, y para el segundo y tercer año, el valor mensual se fijará previa tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, siendo consensuado el mismo con el locador; Que la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales ha tomado debida intervención en el marco de las atribuciones que le son propias, emitiendo el Dictamen Jurídico IF-2016-10058215-PGAAPYF; Que se ha realizado la afectación presupuestaria correspondiente; Que en virtud de todo lo expuesto, deviene procedente dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades asignadas,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Cláusula Adicional al Contrato de Locación Administrativa, registrado por la Dirección General de Escribanía General bajo el número 12693, del inmueble sito en Av. Córdoba 1231/1233, 1er Piso, U.F. N° 2 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción N° 20, Sección N° 7, Manzana N° 44, Parcela N° 19D), a celebrarse con la firma XENTA COMUNICACIONES GRÁFICAS S.A., que extiende la vigencia del referido contrato por un período de tres (3) años, comprendido entre el 1º de Febrero de 2016 y el 31 de Enero de 2019, que como Anexo IF-2016-10879044-PG forma parte de la presente. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio vigente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a la Dirección General de Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Procuración General y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Astarloa

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 120/PG/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y modificatorias, el Decreto Nº 95/GCABA2014, la Resolución Nº 28/PG/2013, el EE N° 107109/PG/2013, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 95/GCABA/2014, establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por Resolución Nº 28/PG/2013, se autorizó la contratación directa para la locación administrativa de la Unidad Funcional N° 1 ubicada en Av. Córdoba 1235, Planta Baja - Local de Negocio - Circunscripción N ° 20, Sección N° 7, Manzana N° 44, Parcela N° 19D, Partida 1.579.850, con destino al funcionamiento de la Dirección Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1º de Febrero de 2013 y hasta el 31 de Enero de 2016; Que en ese sentido, se suscribió un Contrato de Locación Administrativa, registrado por la Dirección General de Escribanía General bajo el Registro Nº 12695 con fecha 28 de febrero de 2013; Que la CLÁUSULA DECIMAPRIMERA del mencionado contrato establece que es facultad del locatario prorrogar la vigencia del contrato por un período de hasta tres (3) años más, significando la simple continuidad de la ocupación del inmueble el uso de ese derecho; Que la citada cláusula dispone que para el período de prórroga, el valor locativo mensual se fijará, previa tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, para cada año, y será consensuado con el locador del inmueble; Que por EE N° 107109/PG/2013 tramita la cláusula adicional al contrato de locación administrativa del contrato referido precedentemente, a partir del 1º de Febrero de 2016 y hasta el 31 de Enero de 2019; Que consultada la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, respecto de la existencia de un inmueble de propiedad de este Gobierno, adecuado a tal fin, la misma informa, mediante NO-2016-7695029-DGAB, que no se han detectado inmuebles potenciales para ser destinados al uso de dependencias administrativas, motivando, en consecuencia, la necesidad de pactar la prórroga en cuestión; Que a fin de establecer el valor mensual inicial de la locación administrativa, el Banco Ciudad de Buenos Aires, con fecha 18/03/2016, efectuó la tasación del inmueble en cuestión de conformidad con lo prescripto en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), sus modificatorias y reglamentarias, y la cláusula undécima del citado contrato, sugiriendo un canon locativo mensual como máximo (sin contemplar

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233

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comisiones, impuestos, gastos ni honorarios) de PESOS SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 76.000,00); Que por lo tanto, el marco jurídico en el que se halla encuadrada la presente Cláusula Adicional al Contrato de Locación Administrativa del Inmueble como la que se plantea en las actuaciones del Visto, resulta del Decreto N° 95/GCABA/2014, inciso 12, apartado m) reglamentario de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454);" Que esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos técnicos, propicia la prórroga de la locación administrativa del inmueble de marras a fin de dar respuesta a los requerimientos de la comunidad; Que las partes han acordado establecer como valor locativo mensual de la prórroga para el primer año del contrato, la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 76.700,00), IVA incluido, y para el segundo y tercer año, el valor mensual se fijará previa tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, siendo consensuado el mismo con el locador; Que la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales ha tomado debida intervención en el marco de las atribuciones que le son propias, emitiendo el Dictamen Jurídico IF-2016-10053846-PGAAPYF; Que se ha realizado la afectación presupuestaria correspondiente; Que en virtud de todo lo expuesto, deviene procedente dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades asignadas,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Cláusula Adicional al Contrato de Locación Administrativa, registrado por la Dirección General de Escribanía General bajo el número 12695, del inmueble sito en Av. Córdoba 1235 Planta Baja, U.F. N° 1, Local de Negocio (Nomenclatura Catastral: Circunscripción N° 20, Sección N° 7, Manzana N° 44 Parcela N° 19D), a celebrarse con el Sr. Luis Ovsejevich (DNI Nº 4.373.687), que extiende la vigencia del referido contrato por un período de tres (3) años, comprendido entre el 1º de Febrero de 2016 y el 31 de Enero de 2019, que como Anexo IF-2016-10879070-PG forma parte de la presente. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio vigente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a la Dirección General de Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Astarloa

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 121/PG/16

Buenos Aires, 20 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.454), los Decreto N° 95/GCABA/2014, las Resoluciones N° 184/PG/13, N° 191/PG/13, N° 63/PGAAPYF/2014 y N° 21/PGAAPYF/2015, y el EE N° 107119/ PG/2013, y CONSIDERANDO: Que por EE N° 107119/PG/2013 tramita la suscripción de una Addenda relacionada con el Contrato de Locación Administrativa del inmueble sito en la Avenida Córdoba N° 1341/45, Piso Octavo, Unidad Funcional N° 131 y tres (3) espacios guardacoches identificados con los números 94, 103 y 228, ubicados en el cuarto nivel de la Avenida Córdoba N° 1343 y con salida a nivel por ascensor, destinado al funcionamiento de las oficinas de las Áreas Administrativas y Jurídicas de la Dirección General de Sumarios dependiente de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 184/PG/2013 y su rectificatoria, N° 191/PG/2013, se autorizó la contratación directa para la locación administrativa del inmueble mencionado que incluía dos (2) espacios guardacoches; Que en tal sentido se ha suscripto un contrato de locación administrativa, registrado por la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica bajo el Registro N° 13.745, con fecha 26 de julio de 2013; Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del citado contrato de locación, el valor mensual del canon para el segundo y tercer año se fijará previa tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, siendo consensuado el mismo con el locador; Que por Resolución N° 63/PGAAPYF/2014 se aprobó la Addenda al Contrato de Locación Administrativa del inmueble antes detallado, que incluía la adecuación a tres (3) espacios guardacoches, la rectificación del plazo de vigencia del citado contrato y el valor del canon locativo vigente para los primeros seis (6) meses del segundo año de la locación; Que en tal sentido se ha suscripto el 10 de Septiembre de 2014 una Addenda al Contrato de Locación Administrativa, registrada por la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica bajo el Registro N° 16.034, con fecha 25 de septiembre de 2014; Que por Resolución N° 21/PGAAPYF/2015 se aprobó la Segunda Addenda al Contrato de Locación Administrativa del referido inmueble, que incrementó el valor locativo mensual para el período comprendido entre el 22 de Enero de 2015 y el 21 de Enero de 2016, siendo aquélla suscripta el 1 de abril de 2015 y registrada por la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica bajo N° 17172; Que a fin de establecer el valor mensual correspondiente al período comprendido entre el 22 de Enero de 2016 y el 21 de Julio de 2016 de la locación administrativa, el Banco Ciudad de Buenos Aires, el 18 de Marzo de 2016, efectuó la tasación del inmueble en cuestión de conformidad con lo prescripto en la Ley N° 2095 (texto

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consolidado por Ley Nº 5.454) y la cláusula tercera del citado contrato, sugiriendo un canon locativo mensual (sin contemplar comisiones, impuestos, gastos ni honorarios) de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 59.000,00); Que las partes han consensuado establecer como valor locativo mensual para el período comprendido entre el 22 de Enero de 2016 y el 21 de Julio de 2016, por todo concepto, la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 59.000,00); Que la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales ha tomado debida intervención en el marco de las atribuciones que le son propias, emitiendo el Dictamen Jurídico IF-2016-10734533-PGAAPYF; Que se ha realizado la afectación presupuestaria correspondiente; Que en virtud de todo lo expuesto, deviene procedente dictar el acto administrativo que apruebe la Addenda a celebrar; Por ello, y en uso de las facultades asignadas,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Tercera Addenda al Contrato de Locación Administrativa, registrada por la Dirección General de Escribanía General, bajo el número 13.745, correspondiente al inmueble sito en la Avenida Córdoba N° 1341/45, Piso Octavo, Unidad Funcional N° 131 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 38, Parcela 26) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tres (3) espacios reservados para guarda de vehículos identificados con los números 94, 103 y 228, ubicados en la Avenida Córdoba N° 1343 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece el valor locativo mensual del contrato aludido, para el período comprendido entre el 22 de Enero de 2016 y el 21 de Julio de 2016, que como Anexo (IF-2016-10879099-PG) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Déjase establecido que la suscripción de la Tercera Addenda, no alterará otras cláusulas contractuales oportunamente pautadas, ni generará otras erogaciones al erario que las estipuladas al momento de suscribirse el Contrato de Locación Administrativa; Artículo 3°.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a la Dirección General de Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Astarloa

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ANEXO

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 468/ERSP/15

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 606 del 11 de agosto del 2015, el Expediente Nº 789/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. d) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el estacionamiento por concesión; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 789/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de enero del 2015 en el que se observa que la máquina tickeadora ubicada en la Av. Santa Fe y Rodríguez Peña, a cargo de la empresa DAKOTA SA, no funciona; Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización N° 115057/ERSP/2015 de fecha 29/01/2015, constituyéndose personal del Organismo en la calle Av. Santa Fe y Rodríguez Peña verificándose que "La máquina tickeadora Nº 85 no funciona";

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece "...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo. Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que "...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes." Y en su Art. 18 prevé "Operación y Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin."; Que, a fs. 3/4 el Área Tránsito y Concesiones en su Informe Nº 70/ATyC/2015 solicita el inicio del sumario a la Asesoría Legal; Que, a fs. 6/9 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias obrantes en el expediente, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa concesionaria al servicio en cuestión, según el Pliego mencionado; Que, a fs. 10 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 13 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 20/32 la empresa concesionaria presenta descargo en relación a los hechos que se le imputaran, cuestionando la facultad sancionadora del Organismo, normativa aplicable respecto del incumplimiento imputado, la validez de las Actas de Fiscalización y derecho de defensa. Acompañando planillas de verificaciones técnicas de la tickeadora cuestionada, nota a la Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre vandalismo y denuncia policial en la Comisaria 19 adjunta a la nota dirigida a la Dirección General de Concesiones; Que, respecto a las Planillas Parte Diario Personal de Verificador Operativo, las mismas resultan ser copia simple, no estando debidamente foliadas y rubricadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no revistiendo las mismas carácter de prueba fehaciente a los fines de acreditación del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria; Que, en relación al abuso de la facultad de sancionar del Organismo manifestado por la sumariada, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, resaltando que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...";

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Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, en relación a la normativa aplicable respecto al incumplimiento imputado a la sumariada, la citada Sala II en los autos caratulados "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, sobre otras rec. judiciales contra res. pers. públicas no estatales" ha dicho "...la ley 757 en su art. 2º establece: La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley y de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802)...", nos encontramos ante un contrato de naturaleza administrativa, que lleva insertas explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado, dentro de las cuales hallamos el poder de control y consecuentemente el sancionador, el cual se encuentra reglamentado en la Resolución Nº 28/2001; Que, respecto al cuestionamiento de la concesionaria del Acta de Fiscalización obrante a fs. 2, en ella consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001 y es clara en relación a lo detectado por el personal del Organismo al momento de realizar la fiscalización, gozando de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, corresponde aclarar que el Pliego de Bases y Condiciones particulares del servicio en cuestión en su artículo 6.2 establece que "El concesionario será plenamente responsable por la presentación de los servicios que no podrán ser suspendidos o interrumpidos (...) aun en los casos en que se produzca la interrupción de los plazos por caso fortuito o fuerza mayor completamente ajenos al Concesionario, este deberá adoptar todos los recaudos necesarios para lograr la reanudación de los servicios a la brevedad."; Que, en relación a las penalidades, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la Licitación en cuestión, en su Art. 71 determina "...Penalidades por incumplimientos. Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán la penalidad por incumplimientos a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión de Servicio Público, que por su entidad sean sólo susceptibles de multas u otras sanciones...", y en su punto 6.5. prevé "...Penalidades, El incumplimiento, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones que se encuentra a cargo, dará lugar a la aplicación de penalidades. Serán aplicadas multas por cada infracción que se cometa a las obligaciones emergentes de este Pliego, entre el 20% (veinte por ciento) y el 100 % (cien por ciento) del valor del Canon actualizado, de acuerdo con la gravedad de la misma..."; Que, la Disposición Nº 63-DGCONC-2014 de la Dirección General de Concesiones fijó en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) el importe que debe abonar cada concesionaria de la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de canon mensual, a partir del 19 de julio de 2014, todo ello de conformidad con la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012, que aprueba el Acta Acuerdo suscripta con fecha 16/04/2012 entre la Dirección General de Concesiones y la firma DAKOTA SA;

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Que, en relación a las facultades sancionatorias del Organismo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, -Sentencia del 26/02/2010 en autos caratulados "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas c/ Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones", (RDC 2450/0) reconoce la facultad sancionatoria del Organismo entre las funciones del Directorio; y asimismo en reiterada jurisprudencia (...) expresa, "...que corresponde interpretar que las resoluciones que regulan el procedimiento de controversias y sanciones del Ente, han sido dictadas dentro del ámbito de su competencia ya que es una facultad mencionada expresamente por la ley 210 en su artículo 3, inc. l) y tiene una relación directa con las funciones asignadas al Directorio del Ente en el artículo 11, inciso i)...", prevé entre las funciones del Directorio del ERSP la de "realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley" (...) "En efecto, la multa aplicada es de naturaleza administrativa y fue impuesta en ejercicio de la función de control del servicio público que le compete al Ente Regulador (...) que tiene carácter residual y amplio a fin de que el Directorio pueda cumplir todos los objetivos y funciones de que establece la propia ley..."; Que, en los autos caratulados "Manteléctric ICISA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros recursos judiciales contra res. Pers. Publicas no est." la Sala II reconoció que "...el Ente posee amplias facultades de control respecto del servicio que brinda la empresa actora y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales...". Asimismo, expresa que hay dos tipos de procedimientos, uno referido al control jurisdiccional (facultad cuestionada por la actora) y otro, a las sanciones (potestad sancionatoria); Que, a fs. 33 no quedando prueba pendiente de producción, se remiten las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico correspondiente de acuerdo a lo prescripto por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, el Art. 22 de la Ley Nº 210 establece "Las disposiciones sancionatorias contenidas en las distintas normas de regulación de los servicios comprendidos en esta ley, son aplicadas por el Ente con adecuación a las siguientes reglas y principios: 1.- Las sanciones se gradúan en atención a: a. La gravedad y reiteración de la infracción..."; en concordancia, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación prevé "Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el Concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del Concesionario."; Que, corresponde considerar el accionar de la concesionaria en concordancia con lo previsto por el Art. 22 inc. a) de la Ley Nº 210 y el Pliego, en particular cuando prevé "Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualesquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del concesionario." Que, conforme Informe Nº 346/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones se recomienda la aplicación de la sanción de multa de pesos once mil ($11.000.-) a la empresa DAKOTA SA, toda vez que el canon mensual que paga la empresa prestataria es de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) según lo dispuesto por la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012;

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Que, en consecuencia el monto de la sanción propuesta por el Área Técnica se encuentra fijado entre los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa DAKOTA SA con una multa de pesos once mil ($11.000.-) conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa DAKOTA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCION N.° 469/ERSP/15

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11 que rige el Servicio de Alumbrado Público, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/ 2001 y su modificatoria Nº 51/ 2002, el Acta de Directorio Nº 606 del 11 de agosto de 2015, el Expediente Nº 340/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. b) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el alumbrado público;

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso; Que, el Expediente Nº 0340/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la verificación de un agente fiscalizador del Área Vía Publica que detecta dos falta de tapa de tablero de columnas ubicadas en la calle Ramón Carrillo al 400 col. 4/2 y Ramón Carrillo 464 col. 4/3 el día 02/12/2014; Que, a fs. 1/2 obra la Nota Nº 9/AVP/15 del Área Técnica solicitando la apertura de sumario contra la empresa MANTELECTRIC ICISA por presunto incumplimiento a los plazos máximos de reparación establecidos en el Pliego respectivo; Que, a fs. 3/4 el Área Vía Pública mediante correo electrónico efectúa el reclamo a la empresa Mantelectric ICISA:

Que, a fs. 5 obra el Acta de Fiscalización Nº 111516/ERSP/2014 del 02/12/2014, donde se observa falta de tapas de tablero de columnas Nº 4/2 en la calle Ramón Carrillo al 400 y Nº 4/3 en Ramón Carrillo 464; Que, a fs. 6 obra el Acta de Fiscalización Nº 111588/ERSP/2014 del 03/12/2014, donde se observa falta de tapas de tablero en columnas Nº 4/2 en la calle Ramón Carrillo al 400 y 4/3 en Ramón Carrillo 464; Que, a fs. 7 obra el Acta de Fiscalización Nº 111707/ERSP/2014 del 04/12/2014, donde se observa tapa de tablero de columna Nº 4/2 colocada en la calle Ramón Carrillo al 400; Que, a fs. 8 obra el Acta de Fiscalización Nº 111706/ERSP/2014 del 04/12/2014, donde se observa tapa de tablero de columna Nº 4/3 colocada en la calle Ramón Carrillo al 464; Que, a fs. 11/12 la Instrucción solicita la apertura del sumario; Que, a fs. 13 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 15 la Instructora Sumariante formula cargos contra la empresa Manteléctric ICISA; Que, a fs. 16 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, el Art. 2.22.4.1 -Plazos de Reparación- del Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un plazo máximo de 30 minutos a partir de la toma de conocimiento de la falla para tomar medidas preventivas a fin de retirar el peligro, aplicando conforme el acápite Nº 31 una penalidad máxima de 50 UM por el incumplimiento en los plazos de no atención de emergencias, por vez; y un plazo de 24 hs. a partir de las 0 hs del día siguiente de haber tomado conocimiento de la anomalía denunciada para la reparación de la misma, aplicando conforme el acápite Nº 30 una penalidad máxima de 5 UM por día de incumplimiento;

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Que, el Pliego mencionado en su Art. 2.12.2 -Importe de las Penalidades- establece que las penalidades máximas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá imponer a la Contratista, están expresadas en Unidades de Multa (UM), equivaliendo cada unidad al importe de quinientos (500) litros de gasoil de mayor precio en el mercado, calculado sobre la base del precio promedio de venta al público del mencionado combustible en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino en la Ciudad de Buenos Aires, en el mes que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento; Que, a fs. 17 la Instrucción considera que estando vencido el plazo para que la sumariada presente descargo, se giren las actuaciones al Área Técnica para que realice el Informe correspondiente, conforme lo establece el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del ERSP; Que, a fs. 18/22 obra el Informe Nº 245/AVP/15 del Área Técnica que ratifica lo expresado en la Nota Nº 9/AVP/15, respecto del incumplimiento de la empresa Mantelectric ICISA de los plazos máximos de atención de emergencias y falta de tapa de tablero en las columnas ubicadas en la calle Ramón Carillo al 400 col. 4/2 y Ramón Carillo 464 col. 4/3; Que, conforme Nota Nº 95/SDIR/2012, lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley Nº 210, lo informado por Nota Nº 56/AVP/2012, respecto de la atención de emergencias se establece una penalidad mínima del 10 % del monto máximo de 50 UM calculado en el Pliego, atento que los incumplimientos por vez no están determinados en dicha nota;

Que, atento a que la empresa Mantelectric ICISA ha incurrido en el incumplimiento de 4 anomalías durante el mes de diciembre de 2014, según consta en los Exptes. Nº 339/E/2015, 340/E/2015, 341/E/2015 y 342/E/2015, el Área Vía Pública sugiere considerar un monto mínimo del 50% del valor del monto máximo de 70 UM calculado en el Pliego, en virtud de la cantidad de incumplimientos producidos en un mes; Que, corresponde sancionar a la empresa Mantelectric ICISA por el Art. 2.22.4.1 -Plazo de reparación, Art. 2.12.2 - Importe de penalidades y Art. 2.12.3 -Tipificación de las deficiencias, respecto a los plazos máximos de atención de emergencias y por la falta de tapas de tableros de columnas ubicadas en la calle Ramón Carrillo al 400 col. 4/2 y Ramón Carrillo 464 col. 4/3; Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia; Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Mantelectric ICISA con una multa de pesos trescientos diez mil ($310.000.-) por el incumplimiento en los plazos máximos de atención de emergencias y la falta de dos tapas de tableros de columnas ubicadas en la calle Ramón Carrillo al 400 col. 4/2 y Ramón Carillo 464 col. 4/3, conforme Art. 2.22.4.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 10/11 que rige el servicio de alumbrado público. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

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Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa Mantelectric ICISA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 470/ERSP/15

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 24.051, la Ley Nº 210, la Ley N° 154, el Decreto PEN N° 831/1993, el Decreto Nº 1.886-GCBA/01, el Decreto Nº 706-GCBA/05, la Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos con destino a los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 4/UCAS/2012, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 606 del 11 de agosto de 2015, el Expediente Nº 3563/ERSP/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. f) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;

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Que, el Expediente N° 3563/ERSP/2014 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de septiembre de 2014, detectándose posibles incumplimientos en la prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos a cargo de la empresa SOMA SA;

Que, de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 987/MSGC/12 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos con destino a los Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando una de las adjudicatarias de la Licitación Pública Nº4/UCAS/2012, la empresa SOMA SA.; Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización N° 00104463/ERSP/2014, de fecha 19/09/2014 y a fs. 3 su Anexo por la que se verificó en la Av. Gral. Las Heras Nº 2670, Hospital Gral. de Agudos Bernardino Rivadavia que, ".La empresa SOMA SA no cumple con el retiro de residuos patogénicos en tiempo y forma, el mes de agosto del año 2014 retiró solamente 18 días. No cumple con el horario estipulado de retiro de 7 a 9 hs., para el pesado de los residuos en forma mixta, no cumplen con el suministro de precintos, no cumplen con los rótulos para identificar la procedencia, no cumplen con los contenedores identificados, no cumplen con el suministro de bolsas rojas de polietileno de 120 mc, no cumplen con la higiene de los contenedores del local de acopio final. Nos hacen entrega a fs. 4 de una fotocopia del certificado de tratamiento de residuos patogénicos correspondiente al mes de agosto 2014"; Que, a fs. 5 obra Informe Nº 01376/ARPyP/2014 del Área Residuos Patológicos y Peligrosos de la Gerencia de Control en el que se solicita la remisión del expediente a la Asesoría Legal para el inicio del sumario correspondiente e informa "Que la conducta de la empresa de transporte incurre en la violación de lo normado por el punto número 5 de las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 4/UCAS/2012, prorrogada por la resolución Nº 145/GCBA/SSASS/13 , Orden de Compra Nº 21181 de fecha 23/04/2014 y el punto 3.3 de las especificaciones técnicas del citado pliego"; Que, a fs. 6 la Gerencia de Control remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite; Que, a fs.10 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 14 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 19/30 la sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaran, ofreciendo como prueba documental copia simple de un (1) remito de fecha 20/10/2014, dos (2) copias de correos electrónicos de fechas 25/09/2014 y 01/08/2014, y tres (3) copias de fotos; Que, a fs. 35 la Instrucción considera que no estando correctamente acreditada la personería de la empresa SOMA SA para presentarse en las actuaciones, se la intima a sus efectos, quien a fs. 37/50 procede a ratificar lo actuado por el Sr. Marcelo Gómez; Que, en su descargo la empresa sumariada sostiene que "...los retiros se encuentran en la actualidad realizándose sin inconveniente alguno. Queremos aclarar que durante el mes de septiembre del 2014, como bien informa el Acta en cuestión, surgió un inconveniente con la recolección de los Residuos Patogénicos, a raíz de encontrarse el trayecto hacia el lugar de acopio obstaculizado por camas viejas, y chatarras varias (ver fotos)..."; Que, en relación a la identificación de los contenedores provistos expresa "...los mismos son de color rojo, tal cual lo establecen las Leyes y Normativa vigentes que rigen en la materia. Es por ello de suma necesidad e importancia la constante

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capacitación que cada generador brinde a su personal en cuanto al manipuleo, identificación y segregación en cada tipo de contenedor y residuo generado y desechado. El horario de retiro de los mismos, no se encuentra estipulado en el Pliego de Licitación de referencia, por lo cual es realizado en horarios no pico en dónde la circulación del móvil dentro de la Ciudad de Buenos Aires no se ve afectada por demoras y otras cuestiones inherentes al tránsito vehicular"; Que, finalmente la concesionaria explicita "...en cuanto a etiquetas identificadoras de bolsas rojas, ponemos en su conocimiento que las mismas son provistas, (se adjunta remito de entrega), queremos aclarar que en muchos casos no son utilizadas por el generador por causas operativas internas propias de cada uno. En lo que a la provisión de bolsas para cuarto de acopio final es realizada por nuestra empresa, ya que sin ellas los residuos no son cargados en nuestros móviles"; Que, el Pliego mencionado en su Art. 46 establece "...el GCBA, a través de quien corresponda, podrá efectuar controles, pedidos de informes, auditorias o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin dilación alguna..."; Que, el Pliego de Especificaciones Técnicas, en su punto 4 determina "El Gobierno de la Ciudad y el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inspeccionarán las plantas ubicadas en esta Ciudad y en extraña jurisdicción, siendo el incumplimiento de lo normado por la Ley N° 747 C.A.B.A, causal de rescisión de contrato"; Que, en su punto 3.3 el mencionado Pliego especifica "...Transporte, La recolección y el transporte deberá ser cumplimentado por el adjudicatario, cumpliendo con (...) Todos los requisitos para el transporte de estos residuos, explicitados en la Ley Nacional N° 24051 y su Decreto Reglamentario N° 831-93 y la Ley 154 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus reglamentaciones, Decreto Nº 1886-GCBA-2001 y Decreto Nº 706-GCBA-05..." y en su punto 5 especifica los elementos a proveer por la concesionaria entre ellos "...precintos de seguridad, y rótulos para identificar procedencias de las bolsas. Elementos de contención, contenedores de plástico rígido identificados de hasta 60 litros de capacidad, con sus respectivas bolsas de polietileno color rojo del espesor indicado en la Ley N° 154 y/o recipientes de plástico rígido de gran espesor de hasta 150 litros de capacidad con ruedas y sus correspondientes bolsas rojas de 120 micrones. En ambos casos deberán poseer tapa de cierre hermético, con asas para su traslado y ser resistentes a la abrasión y a los golpes, impermeables, de superficies lisas, lavables sin uniones salientes, con bordes redondeados..."; Que, a fs. 32/33 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 590/ARPyP/2015 entiende, respecto a la falta de provisión de bolsas rojas de 120 micrones como así de los precintos de seguridad para las mismas, que "...no se encuentra acreditado, por parte del transportista, en el expediente de manera alguna, así como tampoco la empresa realiza ningún descargo en relación a la falta de entrega de contenedores en perfecto estado de higiene y conservación, lo que hace presumir un reconocimiento de su incumplimiento"; Que, expresa el Área Técnica en relación a la falta de identificación de contenedores y bolsas a través de la respectiva Tarjeta de datos y la documental adjuntada por la concesionaria, "...no sólo es posterior a la fiscalización oportunamente realizada, sino que carece de elementos mínimos probatorios tales como, el ser una copia fiel, cantidad de elementos provistos, etc. Por lo que no purga en nada el incumplimiento...";

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Que, el Área Residuos Patológicos y Peligrosos manifiesta en su Informe "...Dichos elementos identificatorios, contenedor y bolsa, deben ser provistos por SOMA SA, y el mismo tiene que estar debidamente identificado con la tarjeta de datos pertinente. La existencia de un contenedor identificado con un color predeterminado no libera a la firma transportista de la obligación de proveer la etiqueta identificatoria del mismo. La Ley exige el cumplimiento de dicho requisito sin perjuicio de las presuntas consideraciones evaluativas a cargo del personal encargado de su tratamiento. La manifestación en el sentido que las mismas pueden no ser utilizadas acredita acabadamente la falta de comprensión por parte de SOMA S.A. de las claras obligaciones a su cargo. SOMA SA debe proveer, y ello es la ratio iuris de la imputación materia del presente sumario, contenedores rojos y la etiqueta identificatoria del mismo; y bolsas rojas con la correspondiente tarjeta identificatoria."; Que, la Instrucción entendió que respecto a lo expresado por la sumariada en relación a la irregularidad en la frecuencia de recolección de residuos patogénicos y, de conformidad con el encuadramiento realizado por el Área Técnica a fs. 5, en su Informe Nº 1376/ARPyP/2014 y la formulación de cargos de fs.12, no siendo objeto del presente sumario, no correspondía expedirse al respecto; Que, lo manifestado por la sumariada no logra desvirtuar el criterio de la Instrucción, coincidiendo con lo expuesto por el Área Residuos Patológicos y Peligrosos, por la omisión de provisión de contenedores, debiendo éstos estar identificados, no resultando ser suficiente el poseer color rojo, como así también la provisión de bolsas rojas de 120 micrones con los rótulos de identificación de procedencia de las bolsas y los precintos de seguridad correspondientes, tal como lo prevé la normativa vigente al respecto. En consecuencia, existe responsabilidad por parte de la empresa SOMA SA por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 4/2012, en particular Puntos 3.3 y 5 y en la Ley Nº 210; Que, en el Acta obrante a fs. 2 consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, corresponde sancionar a la empresa sumariada por incumplimiento del servicio de transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos por infracción a la Ley N° 210, Art. 2º inc. f) en base a la inobservancia de las obligaciones previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, punto 5, de la Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos con destino a los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 4/2012; Que, en relación al régimen de penalidades el Art. 47 del Pliego mencionado prevé que "El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario...".

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Que, el Art. 48 dispone "...Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse la aplicación de multas. La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 2095 y su Reglamentación. Las multas se graduarán en porcentajes sobre la facturación que perciba en la quincena en que se configure la infracción (...) Punto 5. Por no proveer los elementos especificados en el punto 5 de las Especificaciones Técnicas, en cada oportunidad. Diez por ciento (10%) sobre el monto mensual adjudicado..."; Que, a fs. 32/33 el Área Residuos Patológicos y Peligrosos en su Informe Nº 590/ARPyP/2015 entiende que el valor de la multa es de pesos once mil novecientos treinta y cuatro ($11.934.-); Que, la sanción propuesta por el Área Técnica se fijó dentro de los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa SOMA SA con una multa de pesos once mil novecientos treinta y cuatro ($11.934.-), por incumplimiento a los puntos 3.3 y 5 del Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Patogénicos con destino a los Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 4/UCAS/2012, conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa SOMA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 471/ERSP/15

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015 VISTO:

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El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento

218/EURSPCABA/2015, y

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Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 606 del 11 de agosto de 2015, el Expediente Nº 218/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. d) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el estacionamiento por concesión; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 218/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de una denuncia realizada por un usuario, en fecha 04/12/2014, quien manifiesta que "(...) estacionó el auto en la calle Vicente López 2251 y Azcuénaga. Fue a la máquina tickeadora de dicha dirección y no funcionaba", encontrándose la tickeadora a cargo de la empresa DAKOTA SA; Que, a fs. 4 obra Acta de Fiscalización N° 111350/ERSP/2014 de fecha 11/12/2014, constituyéndose personal del Organismo en la calle Vicente López y José E. Uriburu, verificándose que "máquina tickeadora Nº 30 no funciona";

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece "...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo. Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que "...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes." Y en su Art. 18 prevé "Operación y Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin."; Que, a fs. 6 el Área Tránsito y Concesiones en su Informe Nº 45/ATyC/2015 solicita el inicio del sumario a la Asesoría Legal; Que, a fs. 8/11 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias obrantes en el expediente, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa concesionaria al servicio en cuestión, según el Pliego mencionado; Que, a fs. 12 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 15 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 22/32 la empresa concesionaria presenta descargo en relación a los hechos que se le imputaran, cuestionando la facultad sancionadora del Organismo, normativa aplicable respecto del incumplimiento imputado, la validez de las Actas de Fiscalización y derecho de defensa. Acompañando planillas de verificaciones técnicas de la tickeadora cuestionada, nota a la Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre vandalismo, y denuncia policial en la Comisaria 19 adjunta a la nota dirigida a la Dirección General de Concesiones; Que, respecto a las Planillas Parte Diario Personal de Verificador Operativo, las mismas resultan ser copia simple, no estando debidamente foliadas y rubricadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no revistiendo las mismas carácter de prueba fehaciente a los fines de acreditación del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria; Que, en relación al abuso de la facultad de sancionar del Organismo manifestado por la sumariada, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, resaltando que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...";

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Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, en relación a la normativa aplicable respecto al incumplimiento imputado a la sumariada, la citada Sala II en los autos caratulados "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, sobre otras rec. judiciales contra res. pers. públicas no estatales" ha dicho "...la ley 757 en su art. 2º establece: La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley y de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802)...", nos encontramos ante un contrato de naturaleza administrativa, que lleva insertas explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado, dentro de las cuales hallamos el poder de control y consecuentemente el sancionador, el cual se encuentra reglamentado en la Resolución Nº 28/2001; Que, respecto al cuestionamiento de la concesionaria del Acta de Fiscalización obrante a fs. 4, en ella consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001 y es clara en relación a lo detectado por el personal del Organismo al momento de realizar la fiscalización, gozando de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, corresponde aclarar que el Pliego de Bases y Condiciones particulares del servicio en cuestión en su artículo 6.2 establece que "El concesionario será plenamente responsable por la presentación de los servicios que no podrán ser suspendidos o interrumpidos (...) aun en los casos en que se produzca la interrupción de los plazos por caso fortuito o fuerza mayor completamente ajenos al Concesionario, este deberá adoptar todos los recaudos necesarios para lograr la reanudación de los servicios a la brevedad."; Que, en relación a las penalidades, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la Licitación en cuestión, en su Art. 71 determina "...Penalidades por incumplimientos. Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán la penalidad por incumplimientos a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión de Servicio Público, que por su entidad sean sólo susceptibles de multas u otras sanciones...", y en su punto 6.5. prevé "...Penalidades, El incumplimiento, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones que se encuentra a cargo, dará lugar a la aplicación de penalidades. Serán aplicadas multas por cada infracción que se cometa a las obligaciones emergentes de este Pliego, entre el 20% (veinte por ciento) y el 100 % (cien por ciento) del valor del Canon actualizado, de acuerdo con la gravedad de la misma..."; Que, la Disposición Nº 63-DGCONC-2014 de la Dirección General de Concesiones fijó en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) el importe que debe abonar cada concesionaria de la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de canon mensual, a partir del 19 de julio de 2014, todo ello de conformidad con la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012, que aprueba el Acta Acuerdo suscripta con fecha 16/04/2012 entre la Dirección General de Concesiones y la firma DAKOTA SA;

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Que, en relación a las facultades sancionatorias del Organismo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, -Sentencia del 26/02/2010 en autos caratulados "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas c/ Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones", (RDC 2450/0) reconoce la facultad sancionatoria del Organismo entre las funciones del Directorio; y asimismo en reiterada jurisprudencia (...) expresa, "...que corresponde interpretar que las resoluciones que regulan el procedimiento de controversias y sanciones del Ente, han sido dictadas dentro del ámbito de su competencia ya que es una facultad mencionada expresamente por la ley 210 en su artículo 3, inc. l) y tiene una relación directa con las funciones asignadas al Directorio del Ente en el artículo 11, inciso i)...", prevé entre las funciones del Directorio del ERSP la de "realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley" (...) "En efecto, la multa aplicada es de naturaleza administrativa y fue impuesta en ejercicio de la función de control del servicio público que le compete al Ente Regulador (...) que tiene carácter residual y amplio a fin de que el Directorio pueda cumplir todos los objetivos y funciones de que establece la propia ley..."; Que, en los autos caratulados "Manteléctric ICISA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros recursos judiciales contra res. Pers. Publicas no est." la Sala II reconoció que "...el Ente posee amplias facultades de control respecto del servicio que brinda la empresa actora y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales...". Asimismo, expresa que hay dos tipos de procedimientos, uno referido al control jurisdiccional (facultad cuestionada por la actora) y otro, a las sanciones (potestad sancionatoria; Que, a fs. 33 no quedando prueba pendiente de producción, se remiten las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico correspondiente de acuerdo a lo prescripto por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, el Art. 22 de la Ley Nº 210 establece "Las disposiciones sancionatorias contenidas en las distintas normas de regulación de los servicios comprendidos en esta ley, son aplicadas por el Ente con adecuación a las siguientes reglas y principios: 1.- Las sanciones se gradúan en atención a: a. La gravedad y reiteración de la infracción..."; en concordancia, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación prevé "Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el Concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del Concesionario."; Que, corresponde considerar el accionar de la concesionaria en concordancia con lo previsto por el Art. 22 inc. a) de la Ley Nº 210 y el Pliego, en particular cuando prevé "Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualesquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del concesionario."; Que, conforme Informe Nº 340/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones se recomienda la aplicación de la sanción de multa de pesos once mil ($11.000.-) a la empresa DAKOTA SA, toda vez que el canon mensual que paga la empresa prestataria es de pesos cincuenta y cinco ($55.000.-) según lo dispuesto por la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012;

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Que, en consecuencia el monto de la sanción propuesta por el Área Técnica se encuentra fijado entre los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa DAKOTA SA con una multa de pesos once mil ($11.000.-) conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa DAKOTA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 472/ERSP/15

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 606 del 11 de agosto de 2015, el Expediente Nº 419/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 419/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de enero de 2014, por derrame en la vía pública, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria inc. g) del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.1 inc. g) determina que "La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite caída del polvo, líquidos, residuos, escombros en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para dicha operación (pala, escoba, cepillo)."; Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización Nº 83835/ERSP/2014, de fecha 06/01/2014 detectándose derrames en la vía pública durante la recolección y/o el transporte de residuos por parte del camión recolector Nº 1349, dominio FLJ 466, en la calle Virrey Liniers del 0 al 100; Que, a fs. 10 obra el Acta de Fiscalización Nº 83834/ERSP/2014, de fecha 06/01/2014, detectándose derrames en la vía pública durante la recolección y/o transporte de residuos por parte del camión recolector Nº 1356, dominio GRH 475, en la calle Sánchez de Loria del 600 al 700; Que, a fs. 14 obra el Acta de Fiscalización Nº 83837/ERSP/2014, de fecha 07/01/2014, detectándose derrames en la vía pública durante la recolección y/o transporte de residuos por parte del camión recolector Nº 1358, dominio GDY 604, en la calle Constitución al 1500; Que, a fs. 18 obra el Acta de Fiscalización Nº 83836/ERSP/2014, de fecha 07/01/2014, detectándose derrames en la vía pública durante la recolección y/o transporte de residuos por parte del camión recolector Nº 1351, dominio GOT 193, en la calle 24 de Noviembre desde el 100 al 200; Que, a fs. 22 obra el Acta de Fiscalización Nº 83838/ERSP/2014, de fecha 08/01/2014, detectándose derrames en la vía pública durante la recolección y/o transporte de residuos por parte del camión recolector Nº 1309, dominio GJE 882, en la calle La Rioja desde el 700 al 800;

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Que, a fs. 26 obra el Acta de Fiscalización Nº 83839/ERSP/2014, de fecha 09/01/2014, detectándose derrames en la vía pública durante la recolección y/o transporte de residuos por parte del camión recolector Nº 1360, dominio FCS 233, en la calle Uspallata al 800; Que, a fs. 27/29 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 512/ACA/2014, considera que los hechos constatados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 34 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 37 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, la sumariada efectúa su descargo manifestando que "...el mal comportamiento de los vecinos que depositan los residuos fuera del horario establecido, con más la actividad desordenada desarrollada por los 'recuperadores', torna imposible mantener los estándares de higiene y limpieza que ésta empresa está habituada a brindar."; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada en las actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 42 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 43/44 el Área Técnica en su Informe Nº 287/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que "...lo actuado determinaría un cuadro probatorio técnico suficiente que permitiría adjudicar a la empresa Cliba, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII acápite 1.1 inc. g) del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que: "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial...";

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Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP; Que, en uso de las facultades otorgadas al ERSP por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 18 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de ciento ochenta (180) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos noventa mil novecientos siete con 14/100 ($290.907,14), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por derrame en la vía pública, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de ciento ochenta (180) puntos, equivalente a la suma de pesos doscientos noventa mil novecientos siete con 14/100 ($290.907,14), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por derrame en la vía pública, correspondiente al mes de enero del año 2014, conforme Art. 59, inc. 18 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

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Raffo RESOLUCIÓN N.° 473/ERSP/15

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 606 del 11 de agosto de 2015, el Expediente Nº 121/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. d) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el estacionamiento por concesión;

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 121/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de una denuncia realizada por el Sr. Jacinto López Basavilbaso, en fecha 09/10/2014, quien manifiesta que las máquinas tickeadoras ubicadas en la calle Riobamba 900 y 1000 a cargo de la empresa DAKOTA SA, no funcionan; Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 106513/ERSP/2014 de fecha 14/10/2014, constituyéndose personal del Organismo en la calle Riobamba al 900 y 1000 verificándose que "Máquinas tickeadoras N° 39 y 38 no funcionan"; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece "...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo. Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que "...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes." Y en su Art. 18 prevé "Operación y Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin."; Que, a fs. 8 el Área Tránsito y Concesiones en su Informe Nº 22/ATyC/2015 solicita el inicio del sumario a la Asesoría Legal; Que, a fs. 10/13 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias obrantes en el expediente, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa concesionaria al servicio en cuestión, según el Pliego mencionado; Que, a fs. 14 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 17 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 24/37 la empresa concesionaria presenta descargo en relación a los hechos que se le imputaran, cuestionando la facultad sancionadora del Organismo, normativa aplicable respecto del incumplimiento imputado, la validez de las Actas de Fiscalización y derecho de defensa. Acompañando planillas de verificaciones técnicas de la tickeadora cuestionada, nota a la Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre vandalismo, y denuncia policial en la Comisaria 19 adjunta a la nota dirigida a la Dirección General de Concesiones;

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Que, respecto a las Planillas Parte Diario Personal de Verificador Operativo, las mismas resultan ser copia simple, no estando debidamente foliadas y rubricadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no revistiendo las mismas carácter de prueba fehaciente a los fines de acreditación del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria; Que, en relación al abuso de la facultad de sancionar del Organismo manifestado por la sumariada, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, resaltando que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)..."; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, en relación a la normativa aplicable respecto al incumplimiento imputado a la sumariada, la citada Sala II en los autos caratulados "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, sobre otras rec. judiciales contra res. pers. públicas no estatales" ha dicho "...la ley 757 en su art. 2º establece: La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley y de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802)...", nos encontramos ante un contrato de naturaleza administrativa, que lleva insertas explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado, dentro de las cuales hallamos el poder de control y consecuentemente el sancionador, el cual se encuentra reglamentado en la Resolución Nº 28/2001; Que, respecto al cuestionamiento de la concesionaria del Acta de Fiscalización obrante a fs. 6, en ella consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001 y es clara en relación a lo detectado por el personal del Organismo al momento de realizar la fiscalización, gozando de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas;

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Que, corresponde aclarar que el Pliego de Bases y Condiciones particulares del servicio en cuestión en su artículo 6.2 establece que "El concesionario será plenamente responsable por la presentación de los servicios que no podrán ser suspendidos o interrumpidos (...) aun en los casos en que se produzca la interrupción de los plazos por caso fortuito o fuerza mayor completamente ajenos al Concesionario, este deberá adoptar todos los recaudos necesarios para lograr la reanudación de los servicios a la brevedad."; Que, en relación a las penalidades, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la Licitación en cuestión, en su Art. 71 determina "...Penalidades por incumplimientos. Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán la penalidad por incumplimientos a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión de Servicio Público, que por su entidad sean sólo susceptibles de multas u otras sanciones...", y en su punto 6.5. prevé "...Penalidades, El incumplimiento, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones que se encuentra a cargo, dará lugar a la aplicación de penalidades. Serán aplicadas multas por cada infracción que se cometa a las obligaciones emergentes de este Pliego, entre el 20% (veinte por ciento) y el 100 % (cien por ciento) del valor del Canon actualizado, de acuerdo con la gravedad de la misma..."; Que, la Disposición Nº 63-DGCONC-2014 de la Dirección General de Concesiones fijó en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) el importe que debe abonar cada concesionaria de la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de canon mensual, a partir del 19 de julio de 2014, todo ello de conformidad con la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012, que aprueba el Acta Acuerdo suscripta con fecha 16/04/2012 entre la Dirección General de Concesiones y la firma DAKOTA SA; Que, en relación a las facultades sancionatorias del Organismo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, -Sentencia del 26/02/2010 en autos caratulados "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas c/ Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones", (RDC 2450/0) reconoce la facultad sancionatoria del Organismo entre las funciones del Directorio; y asimismo en reiterada jurisprudencia (...) expresa, "...que corresponde interpretar que las resoluciones que regulan el procedimiento de controversias y sanciones del Ente, han sido dictadas dentro del ámbito de su competencia ya que es una facultad mencionada expresamente por la ley 210 en su artículo 3, inc. l) y tiene una relación directa con las funciones asignadas al Directorio del Ente en el artículo 11, inciso i)...", prevé entre las funciones del Directorio del ERSP la de "realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley" (...) "En efecto, la multa aplicada es de naturaleza administrativa y fue impuesta en ejercicio de la función de control del servicio público que le compete al Ente Regulador (...) que tiene carácter residual y amplio a fin de que el Directorio pueda cumplir todos los objetivos y funciones de que establece la propia ley..."; Que, en los autos caratulados "Manteléctric ICISA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros recursos judiciales contra res. Pers. Publicas no est." la Sala II reconoció que "...el Ente posee amplias facultades de control respecto del servicio que brinda la empresa actora y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales...". Asimismo, expresa que hay dos tipos de procedimientos, uno referido al control jurisdiccional (facultad cuestionada por la actora) y otro, a las sanciones (potestad sancionatoria);

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Que, a fs. 38 no quedando prueba pendiente de producción, se remiten las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico correspondiente de acuerdo a lo prescripto por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, el Art. 22 de la Ley Nº 210 establece "Las disposiciones sancionatorias contenidas en las distintas normas de regulación de los servicios comprendidos en esta ley, son aplicadas por el Ente con adecuación a las siguientes reglas y principios: 1.- Las sanciones se gradúan en atención a: a. La gravedad y reiteración de la infracción..."; en concordancia, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación prevé "Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el Concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del Concesionario."; Que, corresponde considerar el accionar de la concesionaria en concordancia con lo previsto por el Art. 22 inc. a) de la Ley Nº 210 y el Pliego, en particular cuando prevé "Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualesquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del concesionario."; Que, conforme Informe Nº 337/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones se recomienda la aplicación de la sanción de multa de pesos once mil ($11.000.-) a la empresa DAKOTA SA, toda vez que el canon mensual que paga la empresa prestataria es de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) según lo dispuesto por la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012; Que, en consecuencia el monto de la sanción propuesta por el Área Técnica se encuentra fijado entre los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa DAKOTA SA con una multa de pesos once mil ($11.000.-) conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese al Sr. Jacinto López Basavilaso y a la empresa DAKOTA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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RESOLUCIÓN N.° 474/ERSP/15

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 606 del 11 de agosto de 2015, el Expediente Nº 133/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. d) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el estacionamiento por concesión; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 133/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de una denuncia, realizada por el Sr. Pablo Estrada, en fecha 29/10/2014, quien manifiesta que la máquina tickeadora ubicada en la Av. Córdoba y Pasteur, a cargo de la empresa DAKOTA SA, no funciona; Que, a fs. 4 obra Acta de Fiscalización N° 108441/ERSP/2014 de fecha 31/10/2014, constituyéndose personal del Organismo en la calle Córdoba y Pasteur verificándose que "máquina tickeadora Nº 41 no funciona";

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece "...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo. Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que "...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes." Y en su Art. 18 prevé "Operación y Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin."; Que, a fs. 6 el Área Tránsito y Concesiones en su Informe Nº 31/ATyC/2015 solicita el inicio del sumario a la Asesoría Legal; Que, a fs. 8/11 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias obrantes en el expediente, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa concesionaria al servicio en cuestión, según el Pliego mencionado; Que, a fs. 12 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 15 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 22/32 la empresa concesionaria presenta descargo en relación a los hechos que se le imputaran, cuestionando la facultad sancionadora del Organismo, normativa aplicable respecto del incumplimiento imputado, la validez de las Actas de Fiscalización y derecho de defensa. Acompañando planillas de verificaciones técnicas de la tickeadora cuestionada, nota a la Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre vandalismo, y denuncia policial en la Comisaria 19 adjuntada a la nota dirigida a la Dirección General de Concesiones; Que, respecto a las Planillas Parte Diario Personal de Verificador Operativo, las mismas resultan ser copia simple, no estando debidamente foliadas y rubricadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no revistiendo las mismas carácter de prueba fehaciente a los fines de acreditación del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria; Que, en relación al abuso de la facultad de sancionar del Organismo manifestado por la sumariada, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, resaltando que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...";

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Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, en relación a la normativa aplicable respecto al incumplimiento imputado a la sumariada, la citada Sala II en los autos caratulados "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, sobre otras rec. judiciales contra res. pers. públicas no estatales" ha dicho "...la ley 757 en su art. 2º establece: La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley y de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802)...", nos encontramos ante un contrato de naturaleza administrativa, que lleva insertas explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado, dentro de las cuales hallamos el poder de control y consecuentemente el sancionador, el cual se encuentra reglamentado en la Resolución Nº 28/2001; Que, respecto al cuestionamiento de la concesionaria del Acta de Fiscalización obrante a fs. 4, en ella consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001 y es clara en relación a lo detectado por el personal del Organismo al momento de realizar la fiscalización, gozando de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, corresponde aclarar que el Pliego de Bases y Condiciones particulares del servicio en cuestión en su artículo 6.2 establece que "El concesionario será plenamente responsable por la presentación de los servicios que no podrán ser suspendidos o interrumpidos (...) aun en los casos en que se produzca la interrupción de los plazos por caso fortuito o fuerza mayor completamente ajenos al Concesionario, este deberá adoptar todos los recaudos necesarios para lograr la reanudación de los servicios a la brevedad."; Que, en relación a las penalidades, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la Licitación en cuestión, en su Art. 71 determina "...Penalidades por incumplimientos. Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán la penalidad por incumplimientos a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión de Servicio Público, que por su entidad sean sólo susceptibles de multas u otras sanciones...", y en su punto 6.5. prevé "...Penalidades, El incumplimiento, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones que se encuentra a cargo, dará lugar a la aplicación de penalidades. Serán aplicadas multas por cada infracción que se cometa a las obligaciones emergentes de este Pliego, entre el 20% (veinte por ciento)

y el 100 % (cien por ciento) del valor del Canon actualizado, de acuerdo con la gravedad de la misma..."; Que, la Disposición Nº 63-DGCONC-2014 de la Dirección General de Concesiones fijó en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) el importe que debe abonar cada concesionaria de la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de canon mensual, a partir del 19 de julio de 2014, todo ello de conformidad con la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012, que aprueba el Acta Acuerdo suscripta con fecha 16/04/2012 entre la Dirección General de Concesiones y la firma DAKOTA SA;

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Que, en relación a las facultades sancionatorias del Organismo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, -Sentencia del 26/02/2010 en autos caratulados "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas c/ Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones", (RDC 2450/0) reconoce la facultad sancionatoria del Organismo entre las funciones del Directorio; y asimismo en reiterada jurisprudencia (...) expresa, "...que corresponde interpretar que las resoluciones que regulan el procedimiento de controversias y sanciones del Ente, han sido dictadas dentro del ámbito de su competencia ya que es una facultad mencionada expresamente por la ley 210 en su artículo 3, inc. l) y tiene una relación directa con las funciones asignadas al Directorio del Ente en el artículo 11, inciso i)...", prevé entre las funciones del Directorio del ERSP la de "realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley" (...) "En efecto, la multa aplicada es de naturaleza administrativa y fue impuesta en ejercicio de la función de control del servicio público que le compete al Ente Regulador (...) que tiene carácter residual y amplio a fin de que el Directorio pueda cumplir todos los objetivos y funciones que establece la propia ley..."; Que, en los autos caratulados "Manteléctric ICISA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros recursos judiciales contra res. Pers. Publicas no est." la Sala II reconoció que "...el Ente posee amplias facultades de control respecto del servicio que brinda la empresa actora y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales...". Asimismo, expresa que hay dos tipos de procedimientos, uno referido al control jurisdiccional (facultad cuestionada por la actora) y otro, a las sanciones (potestad sancionatoria); Que, a fs. 33 no quedando prueba pendiente de producción, se remiten las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico correspondiente de acuerdo a lo prescripto por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, el Art. 22 de la Ley Nº 210 establece "Las disposiciones sancionatorias contenidas en las distintas normas de regulación de los servicios comprendidos en esta ley, son aplicadas por el Ente con adecuación a las siguientes reglas y principios: 1.- Las sanciones se gradúan en atención a: a. La gravedad y reiteración de la infracción..."; en concordancia, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación prevé "Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el Concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del Concesionario."; Que, corresponde considerar el accionar de la concesionaria en concordancia con lo previsto por el Art. 22 inc. a) de la Ley Nº 210 y el Pliego, en particular cuando prevé "Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualesquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del concesionario." Que, conforme Informe Nº 339/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones se recomienda la aplicación de la sanción de multa de pesos once mil ($11.000.-) a la empresa DAKOTA SA, toda vez que el canon mensual que paga la empresa prestataria es de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) según lo dispuesto por la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012;

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Que, en consecuencia el monto de la sanción propuesta por el Área Técnica se encuentra fijado entre los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa DAKOTA SA con una multa de pesos once mil ($11.000.-) conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese al Sr. Pablo Estrada y a la empresa DAKOTA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 475/ERSP/15

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 606 del 11 de agosto de 2015, el Expediente Nº 1384/EURSPCABA/2013, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 1384/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de la denuncia realizada por el Sr. Roberto Apostólico, en fecha 22/04/2013, por omisión de levantamiento de restos de verdes en la calle Zaldivar 3221, en la denominada Zona 6, a cargo de la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE Integra; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo VIII Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.4 Servicio de Recolección de Restos de Verdes, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Restos Verdes, acápite 1.4 determina que: "Los residuos verdes (ramas, malezas, troncos, etc.) a recoger son de poda o corte de césped y/o desmalezamiento de los jardines y/o patios de inmuebles, como así también levantamiento y traslado de árboles y/o ramas caídas, accidentalmente o no, estén desprendidos o no, que se encuentren obstruyendo el tránsito vehicular y/o peatonal, sin importar la magnitud."; Que, a fs. 9 obra Acta de Fiscalización Nº 67524/ERSP/2013, detectándose omisión de levantamiento de restos verdes con etiqueta N° 66526, en la calle Zaldívar 3221, el día 25/04/2013; Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Nº 1119/ACA/2013, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 19 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 22 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 24/40 la empresa presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaron; Que, la sumariada sostiene la inexistencia de hechos punibles y de restos verdes en la vía pública, luego de realizada a recolección;

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Que, plantea la sumariada la nulidad del sumario administrativo por la incompetencia del ERSP, alegando que no existe un acto expreso previo habilitante que le permita al ERSP intervenir en el procedimiento de imposición de sanciones, en la medida que el Pliego aprobado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que ello le corresponde al Ejecutivo de la Ciudad. Objeta también lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley N° 210, en la medida que otorga funciones de naturaleza jurisdiccional; Que, en este sentido cabe señalar que oportunamente y en forma unánime ambas Salas del Fuero y ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, se han expedido favorablemente al resolver entre otros, el recurso interpuesto en los autos "Ecohábitat SA c/EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos" (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, la sumariada objeta las facultades del ERSP para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que "Sin perjuicio del mecanismo mencionado precedentemente, el Ente podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma", es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al ERSP facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, resaltando que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)..."; Que, en el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...";

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Que, en relación al cuestionamiento de la concesionaria respecto al Art. 11 de la Ley N° 210 sobre las funciones del Directorio y la impugnación al Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones de la Resolución Nº 28/2001, es menester mencionar que en los autos "Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est." (rdc 2131/0) V.E. dijo "Tal como se desprende hasta aquí de la normativa citada, el Ente posee amplias facultades de control respecto del servicio -en todos sus aspectos- que brinda la empresa actora, con relación al cumplimiento de los contratos y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, para lo cual dictó la Resolución Nº 28/EURSP/2001 (...) el inciso i) del mencionado artículo 11 prevé entre las funciones del Directorio del Ente la de realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley. Es evidente que al mencionarse dentro de las funciones y objetivos del Ente las facultades de control mencionadas respecto de los contratos de concesión, la aplicación de sanciones por sus violaciones y la facultad de reglamentar el procedimiento para ello, el Directorio del Ente contaba con competencia para dictar el acto recurrido por la actora. Una interpretación contraria tendría como efecto vaciar de contenido la extensa enumeración de funciones y objetivos que realiza la norma en sus artículos 2º y 3º. Por iguales fundamentos corresponde interpretar que la resolución nº 28/EURSP/2001 que regula el procedimiento de controversias y sanciones del Ente, ha sido dictada dentro del ámbito de su competencia ya que es una facultad mencionada expresamente por la ley 210 en su artículo 3, inc. l) y tiene una relación directa con las funciones asignadas al Directorio del Ente en el artículo 11, inciso i), que tiene carácter residual y amplio a fin de que el Directorio pueda cumplir todos los objetivos y funciones que establece la propia ley..."; Que, como consecuencia de lo manifestado precedentemente, la sumariada no puede desconocer la competencia sancionatoria de este Organismo, así como su capacidad, en los términos expuestos por el Órgano Jurisdiccional para aplicar sanciones; Que, tampoco prosperará la pretensión de la sumariada de que el ERSP se declare incompetente para llevar adelante el sumario y aplicar sanciones; ello atento a que, tanto la fiscalización como la aplicación de multas y/u otras sanciones le son naturales y han sido ratificadas por innumerables resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Alzada y Órgano Judicial de revisión de todas sus disposiciones; Que, habiéndose pronunciado la justicia sobre el tema en cuestión, corresponde continuar con el procedimiento de descuento establecido en el Pliego; Que, la adopción de un criterio contrario al expresado ut supra implicaría desconocer el criterio de Ciudad Limpia ampliamente contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 28 la sumariada alega supuestas deficiencias en las Actas, pero en las mismas constan lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

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Que, a fs. 52 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 53/55 el Área Técnica en su Informe Nº 816/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que "...lo actuado determinaría un cuadro probatorio técnico suficiente que permitiría adjudicar a la empresa Integra, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo VIII acápite 1.4 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del ERSP o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP;

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Que, en uso de las facultades otorgadas al ERSP por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE Integra una penalidad de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos un mil trescientos treinta y dos con 50/100 ($1332,50), por el incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, servicio de recolección de restos de verdes, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE Integra con una multa de veinte (20) puntos, equivalente a la suma de pesos un mil trescientos treinta y dos con 50/100 ($1.332,50), por incumplimiento en la prestación del servicio de recolección de recibos sólidos urbanos, servicio de recolección domiciliaria, por omisión de levantamiento de restos de verdes correspondiente al mes de abril del año 2013, conforme Art. 59, inc. 17 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese al Sr. Roberto Apostólico y a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE Integra. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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RESOLUCIÓN N.° 476/ERSP/15

Buenos Aires, 3 de diciembre 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 606 del 11 de agosto de 2015, el Expediente Nº 1326/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 1326/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de marzo de 2014, por ausencia de servicio de barrido y cesto papelero al 100% de su capacidad, en la denominada Zona 6, a cargo de la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE Integra; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 6/2003;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé "el servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos público y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección" y (...) “en ningún momento del día los cestos papeleros podrán tener su capacidad de carga colmada, presentando siempre un 10% de su volumen libre“; Que, a fs. 5, 10, 19 y 25 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas de Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios; Que, a fs. 6 obra el Acta de Fiscalización N° 090295/ERSP/2014 de fecha 25/03/2014, detectándose cesto papelero colmado al 100% de su capacidad, en la calle Tronador 3489; Que, a fs. 11 obra el Acta de Fiscalización N° 090624/ERSP/2014 de fecha 27/03/2014, detectándose ausencia de barrido en la calle Blanco Encalada al 5000; Que, a fs. 12 obra el Acta de Fiscalización N° 090625/ERSP/2014 de fecha 27/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Baunes al 2300; Que, a fs. 13 obra el Acta de Fiscalización N° 090626/ERSP/2014 de fecha 27/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Monroe al 5300; Que, a fs. 14 obra el Acta de Fiscalización N° 090627/ERSP/2014 de fecha 27/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Monroe al 5200; Que, a fs. 15 obra el Acta de Fiscalización N° 090628/ERSP/2014 de fecha 27/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Monroe al 5100; Que, a fs. 20 obra el Acta de Fiscalización N° 090629/ERSP/2014 de fecha 27/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Blanco Encalada al 4800; Que, a fs. 21 obra el Acta de Fiscalización N° 090630/ERSP/2014 de fecha 27/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Colodrero al 2300; Que, a fs. 26 obra el Acta de Fiscalización N° 090953/ERSP/2014 de fecha 31/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Álvarez Thomas al 3400; Que, a fs. 27 obra el Acta de Fiscalización N° 090954/ERSP/2014 de fecha 31/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Pedro Rivera al 4600; Que, a fs. 28 obra el Acta de Fiscalización N° 090955/ERSP/2014 de fecha 31/03/2014, detectándose ausencia de barrido, en la calle Miller al 2700; Que, a fs. 30/32 se incorpora Informe Preliminar Nº 1242/ACA/2014 del Área Técnica solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria;

Que, a fs. 35 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 39 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 40/64 la empresa presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaron;

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Que, plantea la sumariada la nulidad del sumario administrativo por la incompetencia del ERSP, alegando que no existe un acto expreso previo habilitante que le permita a este Organismo intervenir en el procedimiento de imposición de sanciones, en la medida que el Pliego de Condiciones aprobado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que ello le corresponde al Ejecutivo de la Ciudad. Objeta también lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley N° 210 en la medida que otorga funciones de naturaleza jurisdiccional; Que, en este sentido cabe señalar que oportunamente y en forma unánime ambas Salas del Fuero y ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han expedido favorablemente al resolver entre otros, el recurso interpuesto en los autos Ecohábitat SA (expte. 7639/0), donde reconoce la facultad sancionatoria del ERSP confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, a fs. 62 alega que "...de las actuaciones labradas por el Ente no surge que el supuesto incumplimiento continuara luego de comunicada la presunta deficiencia. No realizo siquiera una constatación posterior de si mi parte cumplió con el vaciado de los cestos. Es decir, no existen actas o prueba, que corroboren que la empresa no hubiera cumplido con su obligación de reparar la falla en el plazo estipulado contractualmente (24 Hs. conforme art. 61 último párrafo del Pliego), luego de recibido el mail con la supuesta deficiencia.". Dicho argumento es erróneo ya que el Art. 61 del Pliego que rige el servicio, en su último párrafo establece "No obstante la aplicación de las sanciones que procedieran, el GCBA podrá, previa intimación, solicitar al Contratista que corrija su deficiencia en el plazo que determine la Dirección General de Higiene Urbana, el que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas.", por lo que no pesa en este organismo la obligación de notificar a la empresa la falta, y menos aún de concurrir nuevamente al lugar 24 horas después de comunicada la falta a verificar que se haya reparado; Que, la sumariada objeta las facultades del ERSP para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que "...el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma", es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al ERSP facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98), corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97...";

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Que, en el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, en relación al cuestionamiento de la concesionaria respecto al Art. 11 de la Ley N° 210 sobre las funciones del Directorio y la impugnación al Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones de la Resolución Nº 28/2001, es menester mencionar que en los autos "Mantelectric icisa contra Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires sobre otros rec. judiciales contra res. Pers. Publicas no est." (rdc 2131/0) V.E. dijo "Tal como se desprende hasta aquí de la normativa citada, el Ente posee amplias facultades de control respecto del servicio -en todos sus aspectos- que brinda la empresa actora, con relación al cumplimiento de los contratos y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, para lo cual dictó la Resolución Nº 28/EURSP/2001 (...) el inciso i) del mencionado artículo 11 prevé entre las funciones del Directorio del Ente la de realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley. Es evidente que al mencionarse dentro de las funciones y objetivos del Ente las facultades de control mencionadas respecto de los contratos de concesión, la aplicación de sanciones por sus violaciones y la facultad de reglamentar el procedimiento para ello, el Directorio del Ente contaba con competencia para dictar el acto recurrido por la actora. Una interpretación contraria tendría como efecto vaciar de contenido la extensa enumeración de funciones y objetivos que realiza la norma en sus artículos 2º y 3º. Por iguales fundamentos corresponde interpretar que la resolución nº 28/EURSP/2001 que regula el procedimiento de controversias y sanciones del Ente, ha sido dictada dentro del ámbito de su competencia ya que es una facultad mencionada expresamente por la ley 210 en su artículo 3, inc. l) y tiene una relación directa con las funciones asignadas al Directorio del Ente en el artículo 11, inciso i), que tiene carácter residual y amplio a fin de que el Directorio pueda cumplir todos los objetivos y funciones que establece la propia ley..."; Que, como consecuencia de lo manifestado precedentemente, la sumariada no puede desconocer la competencia sancionatoria de este Organismo así como su capacidad, en los términos expuestos por el Órgano Jurisdiccional para aplicar sanciones; Que, tampoco prosperará la pretensión de la sumariada de que el ERSP se declare incompetente para llevar adelante el sumario y aplicar sanciones; ello atento a que, tanto la fiscalización como la aplicación de multas y/u otras sanciones le son naturales y han sido ratificadas por innumerables resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Alzada y Órgano Judicial de revisión de todas sus disposiciones;

Que, habiéndose pronunciado la Justicia sobre el tema en cuestión, corresponde continuar con el procedimiento de descuento establecido en el Pliego; Que, la adopción de un criterio contrario al expresado ut supra implicaría desconocer el criterio de Ciudad Limpia ampliamente contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

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Que, a fs. 41 en relación al descargo de la sumariada por las supuestas deficiencias en las Actas, en las mismas consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001. Las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, la sumariada alega la inconstitucionalidad de la facultad jurisdiccional del ERSP. En tal sentido, no se desconoce que la creación de los Entes Reguladores y de Control dentro del seno de la Administración Pública con facultades para ejercer funciones jurisdiccionales generó en un comienzo preocupación entre los doctrinarios respecto al análisis de la naturaleza jurídica de dichos órganos cuando desarrollan esa "actividad jurisdiccional". En tal sentido, se dijo que las funciones jurisdiccionales de los Entes Reguladores no se concilian con la cláusula constitucional inserta en el Art. 109 de la Constitución Nacional que veda funciones judiciales a los órganos de la Administración Pública. El conflicto fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admitió las facultades jurisdiccionales en los órganos de la Administración en tanto se cumplan determinados recaudos y fundamentalmente si existe el control judicial de dichos actos. En Fernández Arias c/ Poggio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo "es preciso advertir que el reconocimiento de las facultades jurisdiccionales a órganos administrativos es uno de los aspectos que, en mayor grado, atribuyen fisonomía relativamente nueva al principio atinente a la división de poderes. Esta típica modalidad del derecho público actual, desde luego, no ha surgido como consecuencia de especulaciones de orden teórico. Tampoco expresa ni encubre una determinada concepción del Estado. Muy por el contrario, constituye uno de los modos universales de responder pragmáticamente el apremiante reclamo de los hechos que componen la realidad de estos tiempos, mucho más vasta y compleja de la que pudieron imaginar los constituyentes del siglo pasado; y se asienta en la idea de que una administración ágil, eficaz y dotada de competencia amplia es apta para resguardar en determinados aspectos, fundamentales intereses colectivos de contenido económico y social (véase fallos:199:483; pp.525 y 536), los que de otra manera sólo podrían ser tardía e insuficientemente satisfechos (Landis James M, The Administrative Process 1950, pp. 1,6 y sigs.)", en su considerando quinto del fallo citado. Los requisitos que hacen viable dicha actividad jurisdiccional son los siguientes: a) La atribución de funciones jurisdiccionales debe provenir de ley formal. b) El órgano administrativo con competencia para ejercer actividad jurisdiccional debe gozar de idoneidad y especialidad sobre las causas exclusivas en las que intervenga. c)El órgano administrativo debe gozar de las garantías de imparcialidad, entendida ésta como la independencia de sus juicios frente a la administración activa, como así también de la independencia consagrada por la inamovilidad en sus cargos e inviolabilidad de la defensa en juicio. d) Debe asegurarse al Poder Judicial la revisión de sus decisiones mediante "un control judicial suficiente". e) No procede la avocación ni la facultad por

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la administración de reformar o modificar la decisión jurisdiccional. f) No puede revocarse la decisión jurisdiccional por razones de mérito, oportunidad o conveniencia. (Conf. Cassagne J. C. "Las funciones jurisdiccionales de la Administración", Hutchinson T. "Ley Nac. Proc. Administrativos"). Todos estos requisitos se hallan contemplados en la Ley Nº 210 y en el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de sanciones. Así es que la atribución de funciones jurisdiccionales tiene su fundamento legal en la Ley Nº 210 (Art. 3° incs. k) y l); Art.11 incs. a), i); Art. 21 y Art. 22), la idoneidad y especialidad se halla resguardada porque los miembros del Directorio son profesionales expertos (Art.5° Ley Nº 210), gozando de la garantía de imparcialidad no pudiendo tener vinculación directa ni mediata con los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos siendo sus juicios independientes frente a la administración, no pudiendo ser removidos sino por causa y procedimiento especial (Art. 5°, 8° y 23 Ley Nº 210), existe control judicial atento que las decisiones de naturaleza jurisdiccional y los actos sancionatorios del ERSP son apelables mediante recurso directo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, no procediendo el recurso de alzada en sede administrativa, por lo que las decisiones del ERSP no pueden revocarse administrativamente por razones de mérito, oportunidad y conveniencia (Arts. 21 y 23 Ley Nº 210). Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, las mismas no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se ha de concluir y se resuelve el sumario aplicando las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 77 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 89/91 el Área Técnica en su Informe Nº 817/ACA/2015, ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que "...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Integra, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003."; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso, los hechos constatados han sido debidamente acreditados y, por tanto corresponde la aplicación de una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que "...no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial..."; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que "...ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210." Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, "Análisis", que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones

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Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto "Análisis", el Procurador General, expresa "Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego...". Concluye, el citado funcionario que "...resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma."; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. "Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos", Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, incs. 12 y 14 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE Integra una penalidad de cincuenta (50) puntos, equivalente a la suma de pesos setenta mil ochocientos ochenta y ocho con 91/100 ($70.888,91) y por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles y una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil ochenta y ocho con 89/100 ($7.088,89) por el incumplimiento en el vaciado de cestos papeleros, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

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Artículo 1º.- Sancionar a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE Integra con una multa de cincuenta (50) puntos,

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equivalente a la suma de pesos setenta mil ochocientos ochenta y ocho con 91/100 ($70.888,91.-) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, correspondiente al mes de marzo del año 2014, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE Integra con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil ochenta y ocho con 89/100 ($7.088,89.) por el incumplimiento en el vaciado de cestos papeleros, correspondiente al mes de marzo del año 2014, conforme Art. 59, inc. 14 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 3º.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE Integra. Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 477/ERSP/15

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 606 del 11 de agosto de 2015, el Expediente Nº 817/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO:

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Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. d) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el estacionamiento por concesión; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 817/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Gabriela Cortelizzi, en fecha 19/01/2015, quien manifiesta que la máquina tickeadora ubicada en la calle Rodríguez Peña y Arenales, a cargo de la empresa DAKOTA SA, no funciona;

Que, a fs. 4 obra Acta de Fiscalización N° 114662/ERSP/2015 de fecha 21/01/2015, constituyéndose personal del Organismo en la calle Arenales y Rodríguez Peña, verificándose que la "...máquina tickeadora Nº 73 no funciona..."; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece "...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo. Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar, en relación a los parquímetros que "...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes." Y en su Art. 18 prevé "Operación y Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin."; Que, a fs. 6/7 el Área Tránsito y Concesiones en su Informe Nº 076/ATyC/2015 solicita el inicio del sumario a la Asesoría Legal; Que, a fs. 9/12 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias obrantes en el expediente, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego mencionado; Que, a fs. 13 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 16 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida;

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Que, a fs. 23/35 la empresa concesionaria presenta descargo en relación a los hechos que se le imputaran, cuestionando la facultad sancionadora del Organismo, normativa aplicable respecto del incumplimiento imputado, la validez de las Actas de Fiscalización y derecho de defensa. Acompañando planillas de verificaciones técnicas de la tickeadora cuestionada, nota a la Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre vandalismo, denuncia policial en la Comisaria 19 adjunta a la nota dirigida a la Dirección General de Concesiones; Que, respecto a las Planillas Parte Diario Personal de Verificador Operativo, las mismas resultan ser copia simple, no estando debidamente foliadas y rubricadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no revistiendo las mismas carácter de prueba fehaciente a los fines de acreditación del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria; Que, en relación al abuso de la facultad de sancionar del Organismo manifestado por la sumariada, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que "...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)..."; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando "...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada..."; Que, en relación a la normativa aplicable respecto al incumplimiento imputado a la sumariada, la citada Sala II en los autos caratulados "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, sobre otras rec. judiciales contra res. pers. públicas no estatales" ha dicho "...la ley 757 en su art. 2º establece: La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley y de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802)...", nos encontramos ante un contrato de naturaleza administrativa, que lleva insertas explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado, dentro de las cuales hallamos el poder de control y consecuentemente el sancionador, el cual se encuentra reglamentado en la Resolución N° 28/2001;

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Que, respecto al cuestionamiento de la concesionaria del Acta de Fiscalización obrante a fs. 4, en ella consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001 y es clara en relación a lo detectado por el personal del Organismo al momento de realizar la fiscalización, gozando de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, corresponde aclarar que el Pliego de Bases y Condiciones particulares del servicio en cuestión en su artículo 6.2 establece que "El concesionario será plenamente responsable por la presentación de los servicios que no podrán ser suspendidos o interrumpidos (...) aun en los casos en que se produzca la interrupción de los plazos por caso fortuito o fuerza mayor completamente ajenos al Concesionario, este deberá adoptar todos los recaudos necesarios para lograr la reanudación de los servicios a la brevedad."; Que, en relación a las penalidades, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la Licitación en cuestión, en su Art. 71 determina "...Penalidades por incumplimientos. Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán la penalidad por incumplimientos a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión de Servicio Público, que por su entidad sean sólo susceptibles de multas u otras sanciones...", y en su punto 6.5. prevé "...Penalidades, El incumplimiento, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones que se encuentra a cargo, dará lugar a la aplicación de penalidades. Serán aplicadas multas por cada infracción que se cometa a las obligaciones emergentes de este Pliego, entre el 20% (veinte por ciento) y el 100 % (cien por ciento) del valor del Canon actualizado, de acuerdo con la gravedad de la misma..."; Que, la Disposición Nº 63-DGCONC-2014 de la Dirección General de Concesiones fijó en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) el importe que debe abonar cada concesionaria de la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de canon mensual, a partir del 19 de julio de 2014, todo ello de conformidad con la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012, que aprueba el Acta Acuerdo suscripta con fecha 16/04/2012 entre la Dirección General de Concesiones y la firma DAKOTA SA; Que, en relación a las facultades sancionatorias del Organismo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, -Sentencia del 26/02/2010 en autos caratulados "Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas c/ Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones", (RDC 2450/0) reconoce la facultad sancionatoria del Organismo entre las funciones del Directorio; y asimismo en reiterada jurisprudencia (...) expresa, "...que corresponde interpretar que las resoluciones que regulan el procedimiento de controversias y sanciones del Ente, han sido dictadas dentro del ámbito de su competencia ya que es una facultad mencionada expresamente por la ley 210 en su artículo 3, inc. l) y tiene una relación directa con las funciones asignadas al Directorio del Ente en el artículo 11, inciso i)...", prevé entre las funciones del Directorio del ERSP la de "realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley" (...) "En efecto, la multa aplicada es de naturaleza administrativa y fue impuesta en ejercicio de la función de control del servicio público que le compete al Ente Regulador (...) que tiene carácter residual y amplio a fin de que el Directorio pueda cumplir todos los objetivos y funciones de que establece la propia ley...";

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Que, en los autos caratulados "Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros recursos judiciales contra res. Pers. Publicas no est." la Sala II reconoció "...que el ERSP posee amplias facultades de control respecto del servicio que brinda la empresa actora y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales...". Asimismo, expresa que hay dos tipos de procedimientos, uno referido al control jurisdiccional (facultad cuestionada por la actora) y otro, a las sanciones (potestad sancionatoria); Que, no quedando prueba pendiente de producción, se remiten las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico correspondiente de acuerdo a lo prescripto por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, el Art. 22 de la Ley Nº 210 establece "Las disposiciones sancionatorias contenidas en las distintas normas de regulación de los servicios comprendidos en esta ley, son aplicadas por el Ente con adecuación a las siguientes reglas y principios: 1.- Las sanciones se gradúan en atención a: a. La gravedad y reiteración de la infracción..."; en concordancia, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación prevé "Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el Concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del Concesionario."; Que, corresponde considerar el accionar de la concesionaria en concordancia con lo previsto por el Art. 22 inc. a) de la Ley Nº 210 y el Pliego, en particular cuando prevé "Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualesquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del concesionario."; Que, conforme Informe Nº 293/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones se recomienda la aplicación de la sanción de multa de pesos once mil ($11.000.-) a la empresa DAKOTA SA, toda vez que el canon mensual que paga la empresa prestataria es de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) según lo dispuesto por la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012; Que, en consecuencia el monto de la sanción propuesta por el Área Técnica se encuentra fijado entre los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa DAKOTA SA con una multa de pesos once mil ($11.000.-) conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

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Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa DAKOTA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 21/DGTALPG/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: El Decreto N° 67/GCABA/2010, las Resoluciones N° 51/MHGC/2010,Nº 74/MHGC/2015 y N° 74/MHGC/2016, las Disposiciones N° 9/DGCG/2010, Nº 10/DGCG/2010, Nº 183/DGCG/2013, N° 36/DGCG/2015 y N° 50/DGCG/2016, y el EE N° 3760847/DGTALPG/2016, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 67/GCABA/2010 se aprobó el régimen para la asignación de fondos a las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 51/MHGC/2010 y su modificatoria, Nº 74/MHGC/2015, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que por Anexo II de la Resolución N° 74/MHGC/2016 se determinaron los montos de las cajas chicas comunes de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones; Que por Disposición N° 9/DGCG/2010 y sus modificatorias, Nº 183/DGCG/2013 y N° 36/DGCG/2015, se establece el procedimiento para la rendición de los fondos entregados a las diferentes Unidades de Organización; Que por Disposición Nº 10/DGCG/2010 se aprobaron las Partidas del Clasificador por Objeto del Gasto vigente para el Ejercicio 2010 alcanzadas por las restricciones del Régimen de Fondos; Que por Disposición Nº 50/DGCG/2016 se ratificaron los términos de la Disposición Nº 10/DGCG/2010, la cual será de aplicación para el ejercicio 2016; Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar los gastos relacionados con la primera rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, que tramita por EE N°3760847/DGTALPG/2016; Que todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1.- Apruébanse los gastos correspondientes a la primera rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común a esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, según lo establecido por Decreto Nº 67/GCABA/2010, por la suma de pesos DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 39/100 ($ 12.664,39) y las planillas resumen de comprobantes por fecha (IF-2016-10144079-DGTALPG) y resumen de comprobantes por imputación (IF-2016-10144174-DGTALPG) que forman parte integrante de la presente.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Rodríguez

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ANEXO

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 24/GA/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014, normas complementarias y modificatorias, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3-ERSP/2014 del 6 de marzo de 2014, el expediente N°: 522/E/2015, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, por los presentes actuados se tramita la Licitación Publica N°: 01/2015 para la Contratación de un servicio de seguridad en oficinas del Organismo; Que, el servicio de seguridad en oficinas del Organismo se encuentra incluido en el Plan Anual de Compras y Contrataciones del ejercicio 2016 del ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por el Directorio a través del Acta 621, del 22 de febrero de 2016; Que, por Resolución N°: 58/PPVM//2015, la Presidenta del ERSP aprobó lo actuado en la presente contratación y adjudicó la misma a la firma Tech Security S.A.; Que, atento a la Solicitud de Compra Nº: 10/16 de la Gerencia de Administración referida a la necesidad de continuar con el servicio de seguridad para ambas sedes del Organismo, resulta conveniente efectuar una prórroga de la Orden de Compra 08/15 por un periodo de dos (2) meses; en el marco del Articulo 117, inc. III de la Ley 2095/06, sus modificatorias y/o complementarias y Decretos Reglamentarios, es conveniente efectuar una prórroga de la Orden de Compra N°:08/2015; Que, el 18 de abril de 2016, el adjudicatario prestó conformidad a la solicitud de prórroga de la Orden de Compra N° 08/15, referida a la contratación de un servicio de seguridad en oficinas del Organismo, a partir de su vencimiento y por el periodo de dos (2) meses, comprendido desde el 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, en las mismas condiciones del contrato original y en virtud al Art. 117, inc. III, de la Ley 2095/06, sus modificatorias y/o complementarias y Decretos Reglamentarios; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en base a la estimación del gasto; Que la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia; Que, las atribuciones para el dictado del presente acto emergen del Artículo 11 inc. i) de la Ley 210, la Ley 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/2014 y la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3-ERSP/2014; Por ello,

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Artículo 1º.- Aprobar la prórroga de la Orden de Compra N°: 08/2015 a favor de la firma Tech Security S.A., por el período de dos (2) meses comprendido desde el 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de junio de 2016, en las mismas condiciones del contrato original y en virtud al Art. 117, inc. III, de la Ley 2095/06 sus modificatorias y/o complementarias y Decretos Reglamentarios, por la suma de pesos trescientos cuarenta y tres mil setecientos veintiocho con 00/100 ($343.728,00). Artículo 2°.- Autorizar al Área Administración Financiera a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 3º.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio 2016. Artículo 4º.- Registrar. Notificar de la presente Disposición a la firma Tech Security S.A. Comunicar al Área Administración Financiera. Publicar en el Boletín Oficial y en la Cartelera Oficial del ERSP por un día. Cumplido, archívese. Colombo

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LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

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Comunicados y Avisos Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN CoREAP Concurso de Ingreso 2015 del Área Curricular de Materias Especiales - Comunicado Nº 11/16 El Ministerio de Educación comunica a los aspirantes del Área Curricular de Materias Especiales que realizaron su inscripción para el Ingreso a la Docencia, Año 2015, que se procederá a la elección de vacantes de los Concursos de Ingreso, en los lugares y horarios que se detallan según el siguiente cronograma: EDUCACIÓN PLÁSTICA

Escuela N° 23 de 18 Gualeguaychú 550

Miércoles 27 de abril de 2016

Escalafón “C” 8.30 hs Escalafón “B” Escuelas Intensificadas en arte TEATRO 09.00 hs Escalafón “A” Según detalle siguiente: Desde el puntaje 34.8800 orden 01 Hasta el puntaje 16.3000 orden 200 09.30 hs Desde el puntaje 16.2600 orden 201 Hasta agotar el Listado 12.00 hs EDUCACIÓN ARTESANAL Y TÉCNICA

Escuela N° 23 de 18 Gualeguaychú 550

Miércoles 27 de abril de 2016

Escalafón “A” 13.00 hs EDUCACIÓN MUSICAL

Escuela N° 12 de 12

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Avellaneda 2547

Martes 26 de abril de 2016 .

Escalafón “A” 09:00 HS

Miércoles 27 de abril de 2016 Intensificación en Artes Danzas 09.00 Escalafón “C” 09.15 Escalafón “B” Escuelas de Música 09.30 hs. EDUCACIÓN FÍSICA

Escuela N°14 de 12 Condarco 1129

Martes 26 de abril de 2016

Escalafón “C” 08.30 hs Escalafón “B” 09.00 hs. Escalafón “A” 10.30 hs IDIOMA EXTRANJERO

Escuela N°4 de 12 Caracas 1249

Miércoles 27 de abril de 2016

Escalafón “A” Idiomas Latinos (Francés e italiano) 08.30 hs Escalafón “B” Idiomas Latinos (Portugués y Francés) 09.30 hs Escalafón “B” Idioma Inglés 10.00 hs Escalafón “A” Idioma Inglés 11.00 hs

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Director a/c CoREAP CA 76 Inicia: 25-4-2016 Vence: 27-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 291

NOTA: Observar con suma atención el lugar, los horarios del concurso de ingreso de cada especialidad y escalafón. Los docentes deberán concurrir con DNI.

Víctor Hernán Defina

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Instituto de Juegos de Apuestas de la CABA

INSTITUTO DE JUEGOS Y APUESTA Informe de Recaudación Percibido primer trimestre 2016 1. Introducción 2. Convenio con Lotería Nacional S.E. 3. Bingo 4. Actividad Hípica 5. Anexo Totales de Recaudación Percibida primer trimestre 2016 1. Introducción. El presente informe contiene lo percibido por el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el período comprendido entre los meses de enero-febrero-marzo 2016 Para su confección han sido tomados los depósitos realizados en las cuentas recaudadoras Nro. 210137/4 (Convenio con Lotería Nacional S.E.), 210044/9 (Bingo), 200131/5 (GACBA Ing. Var/AG Hípicas) y 210256/8 adenda-convenio todas ellas del Banco Ciudad de Buenos Aires, por los sujetos obligados al pago habiendo sido analizado igualmente el detalle de la liquidación correspondiente a cada período depositado. Igualmente ha sido remitido periódicamente a la Dirección General de Contaduría y Dirección General de Tesorería de la Ciudad de Buenos Aires, los informes y la documentación respaldatoria correspondiente a cada uno de los depósitos realizados en las cuentas recaudadoras del Banco de la Ciudad de Buenos Aires por cada Juego/Convenio. 2. Convenio con Lotería Nacional S.E. El Convenio firmado entre el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Lotería Nacional Sociedad del Estado fue firmado el 30 de octubre de 2003 y ratificado por la ley de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1.182 publicada en el BOCBA 1 de diciembre de 2003. En virtud de la cláusula quinta, vigente en este momento, la recaudación percibida en este caso comprende los siguientes juegos: -LA QUINIELA -SALA DE CASINO-CASINO FLOTANTE-CASINO DE BUENOS AIRES -MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGOS DE RESOLUCIÓN INMEDIATA -QUINI 6 -QUINI REVANCHA -QUINI SIEMPRE SALE -BRINCO -LOTO TRADICIONAL -LOTO DESQUITE -LOTO SALE O SALE -LOTO 5 -RESOLUCIÓN INMEDIATA CASH -LOTERÍA DE RESOLUCIÓN INSTANTÁNEA SÚBITO

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-TOTO BINGO -TELEKINO -MONO BINGO -TELEBINGO FUEGUINO FEDERAL-MI BINGO -RESOLUCIÓN INMEDIATA LAS VEGAS -LA QUINIELA POCEADA -LOTERIA/LA GRANDE DE LA NACIONAL -LA SOLIDARIA -SUPER 8 -JUGÁ CON MARADONA - TOMBOLINA 3. Bingo. En este caso la recaudación percibida es comprensiva de la actividad desarrollada en las cinco salas de juegos habilitadas en la Ciudad de Buenos Aires (Belgrano, Lavalle, Congreso, Caballito y Flores). 4. Actividad Hípica Con respecto a esta actividad el percibido del primer trimestre 2016 comprende las apuestas hípicas realizadas en El Hipódromo Argentino de Palermo, y las apuestas realizadas en la Ciudad de Buenos Aires para las carreras de los Hipódromos de San Isidro y La Plata. 5. Anexo cuadro Recaudación Percibida primer Trimestre 2016

Alfredo O. Morales

a/c Departamento Unidad de Control de Recaudación y Gestión Financiera IJACBA

CA 77 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

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ANEXO

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Licitaciones Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Remodelación del servicio de reconstitución de citostáticos - E.E. N° 8.672.317-MGEYA-DGRFISS/16 Llámase a Licitación Privada N° 3-SIGAF/16 - Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto N° 481/GCABA/11 modificado por Decreto N° 203/GCABA/16, para contratar la siguiente obra: “Remodelación del servicio de reconstitución de citostáticos del Hospital General de Niños Pedro de Elizalde”, sito en la Avenida Manuel Montes de Oca 40, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Autorizante: Disposición N° 54/DGADCYP/16. Sistema de contratación: ajuste alzado. Presupuesto oficial: $ 3.886.910,61. Valor del pliego: sin valor comercial. Plazo de ejecución: noventa (90) días corridos. Fecha de apertura: 12 de mayo de 2016 a las 11 horas. Monto garantía de oferta: $ 38.869. Visita lugar de obra: El día 2 de mayo de 2016 a las 11 horas en el Hospital General de Niños Pedro de Elizalde, sito en la Avenida Manuel Montes de Oca 40 - C.A.B.A. Lugar de encuentro: oficina de la dirección del hospital. Consultas técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud - Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Carlos Pellegrini 313, piso 4°, C.A.B.A., de lunes a viernes de 9 a 16 hs., hasta el día 5 de mayo de 2016. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313, 4° piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 9 a 16 hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Consulta de Compras y Contrataciones. Se deja constancia que la página de internet del GCABA deberá ser consultada periódicamente a los efectos de constatar la emisión de circulares. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313, 4° piso, C.A.B.A. Repartición destinataria: Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Emilse Filippo Directora General

OL 1246 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD (DGABS) Adquisición de reactivos para espectrometría de masa - E.E. Nº 8.855.689-MGEYA-DGABS/16 Llámase a Licitación Pública Nº 401-0253-LPU16, cuya apertura se realizará el día 3/5/16, a las 13 hs., para la contratación de adquisición de reactivos para espectrometría de masa, con destino al Programa de Pesquisa Neonatal. Autorizante: Disposición Nº 31/DGABS/16. Repartición destinataria: Programa de Pesquisa Neonatal dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de la ofertas. El G.C.A.B.A. elaborará las Circulares y las publicará en BAC. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC.

Federico M. Arata Director General

OL 1241 Inicia: 26-4-2016 Vence: 27-4-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Adquisición de Dímero-D - E.E. N° 9.134.732-MGEYA-HGACD/16 Llámase a Licitación Pública Nº BAC 416-0278-LPU16, cuya apertura se realizará el 28/4/16 a las 12 hs., para el Dímero-D, etc. Autorizante: DI-2016-194-HGACD y Saneo DI-2016-214-HGACD. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand”, con destino al Servicio Hemoterapia. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Alicia V. Fernández Alonso Directora

OL 1102

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295

Inicia: 22-4-2016 Vence: 26-4-2016

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Anti IGG Monodonal - E.E. N° 9.584.324-MGEYA-HGACD/16 Llámase a Licitación Pública Nº BAC 416-0303-LPU16, cuya apertura se realizará el 29/4/16 a las 12 hs., para el Anti IGG Monodonal. Autorizante: DI-2016-187-HGACD y saneo DI-2016-222-HGACD. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand”, con destino al Servicio Hemoterapia. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Alicia V. Fernández Alonso Directora

OL 1085 Inicia: 25-4-2016 Vence: 27-4-2016

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD (DGABS) Adquisición de anfotericina liposomal - E.E. Nº 10.533.369-MGEYA-DGABS/16 Llámase a Licitación Pública Nº 401-0369-LPU16, cuya apertura se realizará el día 3/5/16, a las 12 hs., para la contratación de adquisición de anfotericina liposomal con destino a los Hospitales. Autorizante: Disposición Nº 30/DGABS/16. Repartición destinataria: Hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los pliegos de bases y condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de la ofertas. El G.C.A.B.A. elaborará las Circulares y las publicará en BAC. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC.

Federico M. Arata Director General

OL 1250

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 296

Inicia: 26-4-2016 Vence: 27-4-2016

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Adquisición de gases en sangre - E.E. Nº 10.644.245-HGNRG/16 Llámase a Licitación Pública Proceso de Compra Nº 420-0378-LPU16 cuya apertura se realizará el día 4/5/15, a las 10 hs., para la adquisición de gases en sangre. Repartición destinataria: Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” - Servicios Varios. Autorizante: Disposición Nº 113/HGNRG/16. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 1128 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS “DR. LUIS PASTEUR” Adquisición de morrales - Expediente N° 10.843.842-MGEYA-IZLP/16 Llámese a la Licitación Pública Nº 445-0391-LPU16 a realizarse el día 28 de abril de 2016 a las 8 horas, para la adquisición de morrales”. Rubro: Salud Autorizante: Disposición Nº 33/IZLP/16. Valor del pliego: gratuito Consultas de pliegos: Porta www.buenosairescompras.gob.ar. y en la página Web del GCBA. Lugar de aperturas: Portal BAC.

Oscar E. Lencinas Director

OL 1240 Inicia: 26-4-2016 Vence: 27-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Preadjudicación - Expediente N° 5.463.966-MGEYA/16 Licitación Pública Nº 72/16. Dictamen de Evaluación Nº 72/16. Departamento: Recursos Físicos Objeto de la contratación: recolección de residuos patológicos. Proveedor: Traeco S.A. Renglón: 1 - cantidad: 740 unidad - precio unitario: $ 21,45 - precio total: $ 158.730,00. Renglón: 2 - cantidad: 4000 unidad - precio unitario: $ 21,45 - precio total: $ 85.800,00. Renglón: 3 - cantidad: 500 unidad - precio unitario: $ 21,45 - precio total: $ 10.725,00. Monto total preadjudicado: $ 255.255,00. Consultas: Pilar 950 - E.P., Oficina de Compras, en el horario de 8 a 14 horas.

Federico Charabora Director

Norberto Rodríguez

Jefe Departamento Recursos Físicos OL 1236 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Preadjudicación - Expediente N° 7.732.115-MGEYA/16 Licitación Pública Nº 152/16. Dictamen de Evaluación Nº 152/16. División: Laboratorio. Objeto de la contratación: adquisición de tiras reactivas para reacciones en Orina y Determinaciones en sedimento urinario. Proveedor: Biodiagnóstico S.A. Renglón: 1 - cantidad: 40000 unidad - precio unitario: $ 7,82 - precio total: $ 312.800,00. Renglón: 2 - cantidad: 40000 unidad - precio unitario: $ 24,71 - precio total: $ 988.400,00. Monto total preadjudicado: $ 1.301.200,00. Consulta: Pilar 950, E.P., Oficina de Compras, en el horario de 8 a 14 horas.

Federico Charabora Director

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 298

María T. López Reyes

Jefe División Laboratorio OL 1237 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD” Preadjudicación - E.E. N° 9.605.915- MGEYA-HGAVS/16 Licitación Pública N° 440-0307-LPU16. Dictamen de Evaluación de Ofertas BAC de fecha 26 de abril de 2016. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de insumos bacteriología (tarjetas) con destino a la Unidad Laboratorio Central. Firma preadjudicada: Biomérieux Argentina S.A. Renglón: 1 - cantidad: 125 u. - precio unitario: $ 2.371,60 - precio total: $ 296.450,00. Renglón: 2 - cantidad: 90 u. - precio unitario: $ 2.371,60 - precio total: $ 213.444,00. Total preadjudicado: pesos quinientos nueve mil ochocientos noventa y cuatro con 00/100 ($ 509.894,00). Fundamento de la preadjudicación: Dr. Gustavo A. Fernández Russo - Sr. Juan Carlos Busoni - Dra. Ana Jelén. Vencimiento validez de oferta: 4/5/16. Lugar de exhibición del acta: en la página: www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 26/4/16.

Alejandro S. Cacherosky Director

Daniel Filippo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 1238 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - E.E. N° 10.289.141-MGEYA-IRPS/16 Licitación Pública Nº 446-0352-LPU16. Dictamen de Preadjudicación de Ofertas BAC de fecha 22 de abril de 2016. Rubro Comercial: Salud.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 299

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Objeto de la contratación: Adquisición de prótesis para amputación sobre rodilla con destino al paciente Frutis Mauro Hernán. Firma preadjudicada: Ortopedia Bernat S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 56.400,00 - precio total: $ 56.400,00. Total preadjudicado: pesos cincuenta y seis mil cuatrocientos ($ 56.400,00). Fundamento de la preadjudicación: según art. 110 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5454) y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Jesica Pavesse, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 1243 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - E.E. N° 10.289.143-MGEYA-IRPS/16 Licitación Pública Nº 446-0353-LPU16. Dictamen de Preadjudicación de Ofertas BAC de fecha 22 de abril de 2016. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de cambio de cono para amputación sobre rodilla con destino al paciente Behn Niz Yonny. Firma preadjudicada: Ortopedia Bernat S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 18.600,00 - precio total: $ 18.600,00. Total preadjudicado: Pesos dieciocho mil seiscientos ($18.600,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5454) y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Jesica Pavesse, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 300

OL 1244 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Adjudicación - E.E. N° 33.842.043-MGEYA-DGADC/15 Licitación Pública N° 401-1521-LPU15. Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: “Adquisición de equipamiento médico con destino a servicios de Terapia Intensiva de diversos hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Acto administrativo de adjudicación: Disposición N° 52/DGADCYP/16 del 25 de abril de 2016. Firmas adjudicatarias: Tecnoimagen S.A. (CUIT N° 33-70704423-9, Galicia 1627 - C.A.B.A.) Renglón: 2 - cantidad: 3 - precio unitario: $ 472.664 - precio total: $ 1.417.992. Centro de Servicios Hospitalarios S.A. (CUIT N° 30-61878318-5, Av. Córdoba 2300 - C.A.B.A.) Renglón: 3 opción 1 - cantidad: 5 - precio unitario: $ 239.400 - precio total: $ 1.197.000. Tecme S.A. CUIT N° 30-56653500-5, Juan Bautista Alberdi 431, piso 6°, depto. 3 - C.A.B.A. Renglón: 4 - cantidad: 3 - precio unitario: $ 231.065 - precio total: $ 693.195. Monto total adjudicado: pesos tres millones trescientos ocho mil ciento ochenta y siete ($ 3.308.187). Fundamento de la adjudicación: por ajustarse a los pliegos que rigen la licitación y ser ofertas convenientes (artículo 110 - Criterio de selección de las Ofertas - Ley N° 2095 - Texto consolidado por Ley N° 5454).

Emilse Filippo Directora General

OL 1247 Inicio: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE QUEMADOS Guías y jeringas para bomba - Expediente N°10.725.072/16 Llámese a Compra Directa bajo la modalidad de Compra Menor 428-0800-CME16 para el día 29/4/16 a la 10 horas. Rubro: Guías y jeringas para bomba. Valor del pliego: gratuito. Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Armando Escobar Director

OL 1239 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 302

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “CARLOS G. DURAND” Adquisición de batería recargable para monitor multiparamétrico - E.E. N° 9.536.720-MGEYA-HGACD/16 Llámase a Contratación Directa Nº BAC 416-0160-CDI16, cuya apertura se realizará el 29/04/2016 a las 11 hs., para la adquisición de batería recargable para monitor multiparamétrico. Autorizante: Disposición N° 256/HGACD/16. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand”, con destino al Servicio Guardia. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

ANEXO

Alicia V. Fernández Alonso Directora

OL 1133 Inicia: 25-4-2016 Vence: 27-4-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Adquisición insumos - Expediente N° 11.016.525-MGEYA-HGADS/16 Llámese a Contratación Directa BAC Nº 434-0243CDI16 cuya apertura se realizará el día 29 de abril a las 12 hs., para la adquisición insumos, con destino a al Servicio de Cirugía de este hospital. Repartición destinataria: Servicio de Cirugía del hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni”. Valor del pliego: gratuito. Consultas de pliegos: hasta dos (2) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora Director Médico

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 303

OL 1242 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. COSME ARGERICH” Preadjudicación - E.E. N° 9.922.688/16 Contratación Directa N° 412-0188-CDI16. Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 25 de abril de 2016. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Provisión insumos para laboratorio (cloruro prolactina, etc.) Firma preadjudicada: Medi Sistem S.R.L. Renglón: 1 - 400,00 u. - precio unitario: $ 98 - precio total: $ 39200. Renglón: 2 - 400,00 u. - precio unitario: $ 98 - precio total: $ 39200. Renglón: 3 - 400,00 u. - precio unitario: $ 98 - precio total: $ 39200. Renglón: 4 - 300,00 u. - precio unitario: $ 109 - precio total: $ 32700. Renglón: 5 - 100,00 u. - precio unitario: $ 109 - precio total: $ 10900. Renglón: 6 - 300,00 u. - precio unitario: $ 109 - precio total: $ 32700. Renglón: 7 - 700,00 u. - precio unitario: $ 126 - precio total: $ 88200. Renglón: 8 - 200,00 u. - precio unitario: $ 100 - precio total: $ 20000. Renglón: 9 - 200,00 u. - precio unitario: $ 141 - precio total: $ 28200. Renglón: 10 - 400,00 u. - precio unitario: $ 98 - precio total: $ 39200. Renglón: 11 - 1200,00 u. - precio unitario: $ 362 - precio total: $ 434400. Renglón: 12 - 700,00 u. - precio unitario: $ 144 - precio total: $ 100800. Renglón: 13 - 200,00 u. - precio unitario: $ 126 - precio total: $ 25200. Renglón: 14 - 200,00 u. - precio unitario: $ 126 - precio total: $ 25200. Total preadjudicado: pesos novecientos cincuenta y cinco mil cien ($ 955.100,00). Renglones desiertos: -. Fundamento de la preadjudicación: Lic. Lilia Vázquez - Dra. Nydia Silva - Dr. Shigeru Kozima. Vencimiento validez de oferta: 14/6/16. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar, por 1 día a partir del 27/4/16.

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 1249 Inicia: 26-4-2016 Vence: 27-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 304

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. COSME ARGERICH” Preadjudicación - Expediente N° 9.336.207/16 Contratación Directa Menor N° 412-0580-CME16. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: mantenimiento de equipamientos (Servicio de Mantenimiento Integral de Equipo para Hemodiálisis). Firma preadjudicada: Sucesión de Luis Alberto Suárez Renglón: 1 - 10 u. - precio unitario $ 28.736,40 - total renglón $ 287.364,00 Total preadjudicado: pesos doscientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y cuatro ($ 287.364,00). Renglones desiertos: 0 Fundamento de la preadjudicación: Dr. Shigeru Kozima, Dra Marta Ferraris, Dra. Lilia Vázquez. Vencimiento validez de oferta: 7/6/16. Lugar de exhibición del acta: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, División Compras y Contrataciones, Av. Almirante Brown 240, planta baja, por 1 día a partir del 18/3/16.

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 1208 Inicia: 25-4-2016 Vence: 25-4-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Adjudicación - Expediente Nº 6.122.714-MGEYA/16 Contratación Directa Nº 42/16. Disposición Aprobatoria Nº 127/HGADS/16. Rubro: Adquisición del Control de Calidad Externo Internacional, con destino a la División Laboratorio de este Hospital. Firma adjudicada: Cromoion S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 13.695,00 - precio total: $ 13.695,00. Renglón: 2 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 15.980,00 - precio total: $ 15.980,00. Renglón: 3 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 25.105,00 - precio total: $ 25.105,00. Total: pesos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta ($ 54.780,00).

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 305

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Encuadre legal: art. 28, inc. 5) Ley Nº 2095 (BOCBA 2557/06), la Ley N° 4764 (BOCBA 4313/14) su Decreto Reglamentario Nº 95/14 (BOCBA 4355/14), el Decreto 1145/GCBA/09 (BOCBA 3332/10) y la Resolución Nº 1160/GCBA/11 (BOCBA 3724/11). Observaciones: Se adjudico según Informe Técnico.

Federico Charabora Director

Diego A. Rizzo

Coordinador de Gestión Económico Financiero OL 1234 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - E.E. N° 3.582.996-MGEYA-HBR/16 Contratación Menor N° 431-0072-CME16. Disposición Aprobatoria: DISFC-2016-1558-HBR. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adq.de nutrición, fórmula, suplemento y insumos alimenticios. Firmas adjudicadas: Nutricia-Bagó S.A. Renglón: 7 - cantidad: 300 Und. - precio unitario: $ 102.90.- precio total: $ 30.870.00 Renglón: 8 - cantidad: 50 lt. - precio unitario: $ 364.00.- precio total: $ 18.200.00 Raúl Jorge León Poggi Renglón: 5 - cantidad: 200 Und. - precio unitario: $ 44.00.- precio total: $ 8.800.00 Sancor Cooperativa Unidas Limitada Renglón: 4 - cantidad: 900 lt. - precio unitario: $ 46.08.- precio total: $ 41.472.00 Renglón: 17 - cantidad: 78 lt. - precio unitario: $ 44.43 - precio total: $ 3.465.54 Fresenius Kabi S.A. Renglón: 1- cantidad: 150 lt. - precio unitario: $ 105.30- precio total: $ 15.795.00 Nutentar SRL Renglón: 6 - cantidad: 2 kg. - precio unitario: $ 250.00 - precio total: $ 500.00 Abbott Laboratories Argentina S.A. Renglón: 2 - cantidad: 120 u. - precio unitario: $ 74.00 - precio total: $ 8.880.00 Renglón: 3 - cantidad: 2000 lt. - precio unitario: $ 69.00 - precio total: $ 138.000.00 Renglón: 9 - cantidad: 150 lt. - precio unitario: $ 135.04 - precio total: $ 20.256.00 Renglón: 10 - cantidad: 10 u. - precio unitario: $ 120.40 - precio total: $ 1.204.00 Renglón: 14 - cantidad: 800 lt. - precio unitario: $ 69.00 - precio total: $ 55.200.00 Encuadre legal: arts. 110 y 111 de la Ley N° 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5454 (B.O.C.B.A.) Nª 4799 de fecha 13/1/16). Total adjudicado: pesos trescientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos mil con 54/100 ($ 342.642.54). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306

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Eduardo A. Fernández Rostello

Director Médico

María del Carmen Maiorano Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera OL 1232 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Adjudicación - E.E. N° 8.893.076-MGEYA-DGADCYP/16 Contratación Directa N° 401-0118-CDI16. Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: “Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo de Rayos X Angiógrafo marca Philips del Hospital General de Agudos Donación F. Santojanni dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Acto administrativo de adjudicación: Disposición N° 53/DGADCYP/16 del 25 de abril de 2016. Firma adjudicataria: Philips Argentina S.A. (CUIT N° 30-50052723-0, Vedia 3892 - C.A.B.A.) Renglón: 1 - cantidad: 12 (meses) - precio unitario: $ 134.965 - precio total $ 1.619.580. Monto total adjudicado: pesos un millón seiscientos diecinueve mil quinientos ochenta ($ 1.619.580).

Emilse Filippo Directora General

OL 1248 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. COSME ARGERICH” Adjudicación - E.E. N° 8.420.041/16 Contratación Directa Menor N° 412-0415-CME16. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Provisión de insumos (Sutura, etc.). Firmas adjudicadas:

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 307

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Foc S.R.L. Renglón: 1 - 5220 u. - precio unitario: $ 95,83 - total renglón: $ 500.232,60. Renglón: 2 - 3024 u. - precio unitario: $ 95,83 - total renglón: $ 289.789,92. Renglón: 6 - 38 u. - precio unitario: $ 139,39 - total renglón: $ 5.296,82. Poggi Jorge Raúl Renglón: 3 - 2 u. - precio unitario: $ 444,00 - total renglón: $ 888,00. Renglón: 4 - 10 u. - precio unitario: $ 449,00 - total renglón: $ 4.490,00. Diagnóstico Belgrano S.R.L. Renglón: 5 - 108 u. - precio unitario: $ 148,62 - total renglón: $ 16.050,96. Total adjudicado: pesos ochocientos dieciséis mil setecientos cuarenta y ocho con treinta centavos ($ 816.748,30) Renglones desiertos: 2 Fundamento de la adjudicación: Shigeru Kozima - Marta Ferraris - Dra. Lilia Vázquez y Rubén Schiavelli. Vencimiento validez de oferta: 19/5/16. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar, por 1 día a partir del 26/4/16.

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 1228 Inicia: 25-4-2016 Vence: 26-4-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. COSME ARGERICH” Adjudicación - Expediente N° 9.612.869/16 Contratación Directa Menor N° 412-0639-CME16. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: servicio de recolección. Transporte, tratamiento y disposición final de residuos líquidos peligrosos Firma adjudicada: Radiología Castelar S.R.L. Renglón: 1 - 5.000 u. - precio unitario: $ 21,85 - total renglón: $ 109.250,00. Renglón: 2 - 30.000 u. - precio unitario: $ 21,85 - total renglón: $ 655.500,00. Total adjudicado: pesos setecientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta ($ 764.750,00). Renglones desiertos: 0. Fundamento de la adjudicación: Shigeru Kozima - Marta Ferraris - Dra. Lilia Vázquez y Rubén Schiavelli. Vencimiento validez de oferta: 2/6/16. Lugar de exhibición del acta: www.buenosirescompras.gob.ar, por 1 día a partir del 26/4/16.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308

Page 309: Boletín Oficial profesional/obra/2016...2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 1233 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 309

Page 310: Boletín Oficial profesional/obra/2016...2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Contratación de un servicio de capacitación a personal docente - E.E. N° 10.097.023-DGTEDU/16 Llamase a Licitación Pública Nº 550-0377-LPU16 para el día 6 de mayo de 2016 a las 11 horas, para la contratación de un servicio de capacitación a personal docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitado por la Dirección General de Tecnología Educativa. Repartición solicitante: Dirección General de Tecnología Educativa. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Se consultara a través del portal Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, Departamento de Compras del Ministerio de Educación, sito en la Av. Paseo Colón 255, 2º piso frente. Acto Administrativo: Disposición N° 411/DGAR/16.

Graciela M. Testa Gerente Operativa de Compras y Contrataciones

OL 1231 Inicia: 26-4-2016 Vence: 27-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 310

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Agencia de Protección Ambiental

AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Contratación de servicio de transporte escolar - Expediente N° 10.186.193-DGTALAPRA/16 Licitación Pública N° 8933-0341-LPU16 Autorizante: Disposición: Nº 11/DGTALAPRA/16. Objeto: Contratación de servicio de transporte escolar. Apertura: 2 de mayo de 2016 a las 12 hs. Valor del pliego: sin valor. La presente Licitación Pública tramita por Sistema BAC (www.buenosairesconpras.gob.ar). Para consultar los pliegos deberá ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto. La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compras electrónicas BAC.

Pedro M. Etcheverrigaray Director General Técnica, Administrativa y Legal

OL 1135 Inicia: 25-4-2016 Vence: 26-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 311

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Agencia de Protección Ambiental

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Contratación de servicio de capacitación y formación - Expediente N° 9.654.822-DGTALAPRA/16 Contratación N° 8933-0646-CME16 Autorizante: Disposición Nº 14/DGTALAPRA/16. Objeto: contratación de servicio de capacitación y formación. Apertura: 28 de abril del 2016 a las 9 hs. La presente contratación tramita por el sistema BAC (sistema electrónico Buenos Aires Compras (wwww.buenosairescompras.gob.ar). Para consultar los pliegos deberá ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto. La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compras electrónicas BAC. Valor del pliego: sin valor.

Pedro Martín Etcheverrigaray Director General

OL 1230 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 312

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Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos de Provisión, instalación y mantenimiento de Sistema de CCTV IP - Carpeta de Compra N° 22.343 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 22.343) con referencia a los “Trabajos de Provisión, instalación y mantenimiento de un Sistema de CCTV IP (Círculo Cerrado de Televisión de Tecnología IP) para equipar Dependencias Varias del Banco Ciudad de Buenos Aires (Renglones 1 a 4).”, con fecha de apertura el día 10/5/16 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos sin cargo). Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 4/5/16.

Leandro D. Biondo

Jefe de Equipo Equipo de Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias

BC 84 Inicia: 25-4-2016 Vence: 27-4-2016

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 22.245 Se comunica a los señores oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compra N° 22.245 -licitación pública-, que tramita la “Servicio de provisión e impresión de material P.O.P. por un plazo de 12 meses (Renglones 1 a 10)” de acuerdo al siguiente detalle: A la firma Equipo Comunicación Visual S.R.L., los Renglones 1, 5 y 6, en la suma total de $ 420.000 + I.V.A. (son pesos cuatrocientos veinte mil más I.V.A.). Domicilio del preadjudicatario: Avenida Roca 2142, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, CP: 1873. A la firma Savino, Juan Carlos, el Renglón 3, en la suma total $ 65.016 + I.V.A. (son pesos sesenta y cinco mil dieciséis más I.V.A.). Domicilio del preadjudicatario: Avalos 1198, C.A.B.A., CP: 1427. A la firma Artes Gráficas Integradas S.A., el Renglón Nro. 4, en la suma total de $ 40.500 + I.V.A. (son pesos cuarenta mil quinientos más I.V.A.). Domicilio del preadjudicatario: William Morris 1049, Florida, Provincia de Buenos Aires, CP: 1604. A la firma Marketing Dimensión S.A., los Renglones 2, 7, 8, 9 y 10, en la suma total de $ 534.900 (son pesos quinientos treinta y cuatro mil novecientos más I.V.A.). Domicilio del preadjudicatario: Avenida Sucre 633, Boulogne, Provincia de Buenos Aires, CP: 1609.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 313

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Nota: el detalle de los renglones preadjudicados se encuentra disponible para su consulta en la Cartelera ubicada en Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, C.A.B.A., en el horario de 10 a 15 horas.

Sebastián A. Nicolay Jefe de Equipo

Equipo Provisiones

Mario A. Selva Coordinador Operativo

BC 82 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 314

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Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Remate con Base Por cuenta, orden y en nombre de AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General de Aduanas Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior Compresores Tucson / Calculadoras Kenko / GPS BAK 7008DT BC Antenas Parabólicas Roadstar Sat / Napoli NPL 500 Antenas para comunicaciones yTelecomunicaciones Fijas y Móviles Eiffeel Localizadores de Señal Max FLY MF 9502 Microfono Philips / Relojes Pulsera Casio Pen Drive y Tarjetas de Memoria Dane Elec Dispositivos de Almacenamiento (Pen Drives) Marca Kingston Conectores de Fibra Óptica Reproductores de MP3 Napoli / Autoestéreos Pioneer Carcasas Plásticas y Estuches Para Celulares Notebook Toshiba Satelite C655 S9530 Reproductores DVD Portátiles Satélite DVD 91 Repuestos para máquinas de coser 30.000 kg. (Aprox) de Rezago (Scrap) proveniente de desmantelamiento de una Aeronave DC10 (Viasa Matricula IV 135 C) - venta por kilogramo (*) Subasta: el próximo 29 de abril, a las 11 horas, en Esmeralda 660, 3°piso, Salón Auditorio “Santa María de los Buenos Ayres”, Ciudad de Buenos Aires. Exhibición: 25 y 26 de abril de 10 a 12 y de 14 a 16 horas en: Tasa Logística S.A. - Eva Perón 9698 - Rosario - Santa Fe Exhibición: (*) 26 de abril en sector cinco del aeropuerto internacional de Ezeiza Coordinar Visita a: [email protected] Condiciones de Venta: www.bancociudad.com.ar >> Personas >> Subastas >> Cronograma Venta Sujeta a la aprobación de la entidad vendedora

www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social

AD. 18918 / 18919. Alberto Burda

Jefe de Publicidad

Belén García Bello Equipo Publicidad

Coordinación de Publicidad Gerencia de Marketing

BC 86 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 315

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Junta Comunal 13

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS COMUNA 13 Contratación de trabajos de reparación de vías de tránsito peatonal - Expediente N° 8.646.243-MGEYA-COMUNA13/16 Llámase a Licitación Privada Nº 2/16, cuya apertura se realizará el día 29/4/16, a las 12 hs., para la contratación de trabajos de reparación de vías de tránsito peatonal dentro del ámbito de injerencia de la Comuna 13: Autorizante: Resolución Nº 10.753.814/COMUNA13/16. Repartición destinataria: Comuna 13. Valor del pliego: $ 0. Adquisición y consultas de pliegos: en Comuna 13, Administración, Av. Cabildo 3067, 2° piso, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs., hasta 2 días hábiles antes de la apertura. Lugar de apertura: en Comuna 13, Administración, Av. Cabildo 3067, 2° piso.

Gustavo Acevedo Presidente

OL 1172 Inicia: 21-4-2016 Vence: 27-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente N° 8.879.143/16 Licitación Pública Proceso de Compra BAC N° 462-0256-LPU16. Kit ropa de invierno operativo frío. Se preadjudica a favor de: La Oferta perteneciente a la firma: Mariano Alcantara el Renglón:1 al amparo del art. 108 de la Ley N° 2095. Monto total: pesos dos millones ciento setenta y dos mil quinientos con 00/100 ($ 2.172.500,00) Monto total de la preadjudicación: pesos dos millones ciento setenta y dos mil quinientos con 00/100 ($ 2.172.500 ,00) Observaciones: Se preadjudica a la Oferta perteneciente a la firma de Mariano Alcantara, por ser económicamente la más conveniente y ajustarse según lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Esta preadjudicación se ha llevado a cabo conforme al asesoramiento técnico de la CEO RES. Nº 2016-383-MDHYDHGC.

Miguel Pisani Moyano Subgerente Operativo de Evaluación y Control del Gasto

Dirección Operativa de Oficina de Gestión Sectorial OL 1235 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 317

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 11.034.303/MGEYA-MGEYA/16 Velatorios Bonacorsi S.R.L transfiere la habilitación municipal a Casa Napolitano S.A, del local ubicado en la calle Cucha Cucha Nro. 1785 PB UF 0 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de velatorio (700.290) por Expediente Nro. 1103314/2010 mediante disposición Nro. 9765/DGHP/2011 otorgada en la fecha 09/08/2011. Observaciones: Nomenclatura catastral: C: 59/S: 15/M:185/P.11. Capacidad máxima 3 (tres) cámaras de velar. Se concede la presente en idénticos términos que la transferencia anterior, otorgada por expediente N°. 56536/1995.

Solicitante: Sergio H Retamar

Apoderado de “Casa Napolitano S.A”

EP 123 Inicia: 21-4-2016 Vence: 27-4-2016

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 11.238.762/MGEYA-MGEYA/16 Se comunica que el señor Emiliano Arias, cede y transfiere a la sociedad de hecho Carlos Emilio Arias y Daniel Alberto Branowski, con domicilio en la Av. Brasil 2361, el local ubicado en la Av. Brasil 2359/61 PB. Y 1° piso, habilitado por los siguientes rubros: 604070 Garage Comercial; según surge de Consulta al padrón, expedida por el G.C.B.A. por expediente de Transferencia N° 68374-2007, Disposición N° 7177/DGHP-2008, otorgada en fecha 2 de octubre de 2008, superficie cubierta habilitada: 2021,91 m2. Observaciones: capacidad max. 78 cocheras. Habilitación anterior por expte. 51767/2002 en fecha 01/11/2002. Los valores de superficie son los consignados en la habilitación original. Libre de toda deuda y/o gravamen. Reclamos de ley en el domicilio del local.

Solicitante: Carlos Emilio Arias

Daniel Alberto Branowski

EP 126 Inicia: 25-4-2016 Vence: 29-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318

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Particular

RESOLUCIÓN C. D. N° 21/2016 - E.E. N° 11.356.129-MGEYA-MGEYA/16 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de abril de 2016 Expte. N° 33.667 En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1188) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución: VISTO: I. La Ley N° 466 de la CABA que reglamenta el ejercicio de las profesiones enCiencias Económicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. II. El Reglamento Interno del Consejo aprobado por Resolución C. N° 26/1991 y sus modificaciones. III. El Reglamento Electoral aprobado por Resolución C. D. N° 97/2009. CONSIDERANDO: I. Que la citada Ley N° 466 establece en su Capítulo VIII, el régimen electoral, disponiendo entre otras cosas que la elección de los integrantes del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética Profesional y de la Comisión Fiscalizadora, se realizará simultáneamente mediante el voto directo, personal, secreto y obligatorio de todos los matriculados (art. 41) Y que el acto eleccionario se llevará acabo cada tres años en el mes de junio (art. 44). II. Que en el año 2009 se aprobó el Reglamento Electoral vigente a la fecha, en el cual se establecieron las pautas a tener en cuenta en los actos eleccionarios. III. Que atento la implementación en las próximas elecciones, a llevarse a cabo el 15 de junio del corriente año, del sistema de votación denominado "Boleta Electrónica", resulta necesario adecuar el Reglamento Electoral al nuevo sistema. IV. Que ha tomado intervención la Junta Electoral en la elaboración de un nuevo Reglamento Electoral, resultando aprobado el mismo por unanimidad de sus miembros. Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1°.- APROBAR el Reglamento Electoral que se acompaña a la presente Resolución como Anexo 1, el cual tendrá vigencia a partir de su publicación, quedando sin efecto a partir de ese momento el Reglamento Electoral vigente.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 319

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Humberto Bertazza

Presidente

Armando Lorenzo Secretario

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económica

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 128 Inicia: 26-4-2016 Vence: 26-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 320

Art. 2°.- REGISTRESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los medios de difusión del Consejo y archívese.

ANEXO

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Edictos Oficiales Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Notificación - Expediente Nº 2.349.444/MGEyA-DGR/12 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Exibidores Rapetti S.R.L., los términos de la Resolución N° 3151/DGR/2015, de fecha 25 de Noviembre de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a la contribuyente EXHIBIDORES RAPETTI S.R.L. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente sujeta al Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 902-095950-3, CUIT Nº 30-68819721-6 con domicilio fiscal en la calle Coronel Pringles N° 1250, Localidad de Temperley, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires (fojas 326), y domicilio especial en el Boulevard Rosario Vera Peñaloza N° 599, 4° piso, Departamento "4", Comuna N° 1 (fojas 325), de esta Ciudad, cuya actividad detectada sujeta a tributo consiste en "Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje industrial" (fojas 282), considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada por el artículo 107 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 2º.- Aplicar a la sumariada una multa de $30.253,28.- (PESOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTIOCHO CENTAVOS), equivalente al 20 % del impuesto omitido, graduada y calculada de conformidad con las pautas indicadas en los Considerandos precedentes. Artículo 3.- Intimar a la responsable para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día siguiente hábil al de su notificación, ingrese la multa aplicada, debiendo acreditar su pago ante esta Dirección General de Rentas bajo apercibimiento de iniciar el proceso de ejecución fiscal y de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo -en caso de corresponder-, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3, inciso 12, del Código Fiscal T.O. 2015. A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] -debiendo consignar el número de Expediente, el número de Resolución y el importe de la multa-, o concurrir ante la Dirección Sumarios y Normativa de la Dirección General de Rentas sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 581, Piso 8º, de esta Ciudad.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 321

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Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que en el plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, acredite en estas actuaciones toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiere tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de la actuación según constancias obrantes en la misma, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que pudiera eventualmente sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5°.- Regístrese; Notifíquese en el domicilio constituido en el artículo 1° de esta Resolución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General de técnica Tributaria

EO 610 Inicia: 22-4-2016 Vence: 26-4-2016

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Notificación - Expediente N° 8.623.525-MGEyA/14 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Cambio America S.A.C.yT. los términos de la Resolución N° 998/DGR/2016, de fecha 18 de abril de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente CAMBIO AMERICA S.A.C.yT., inscripta en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el Nº 0114725-11, CUIT Nº 30-55129129-0, con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 501 (fojas 229) perteneciente a la Comuna N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas actividades sujetas a tributo consisten en "Servicios de casas y agencias de cambio"; "Servicios minoristas de agencias de viajes" y "Servicios empresariales" con relación a los períodos fiscales 2013 (1°, 2°, 4°, 6° a 9°, 11° y 12° anticipos mensuales) y 2014 (3°, 7° y 9° a 12° anticipos mensuales).

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 322

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Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria, por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, a la Presidente de la firma la Sra. Carmen Angeles Bernal Prieto de Koldobsky, D.N.I. 93.772.305, con domicilio especial en la calle Sarmiento N° 501/7, Comuna N° 1 y con domicilio en la Avenida del Libertador N° 3690, piso N° 17°, Comuna N° 14 (fojas 67) ambos domicilios correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad; en virtud de los artículos 11 (incisos 4° y 5º), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal T.O. 2015 (con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5493) y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente CAMBIO AMERICA S.A.C.yT., a la responsable solidaria y/o a quien en la actualidad resulte responsable, para que en el término de quince (15) días, de notificada esta resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente CAMBIO AMERICA S.A.C.yT. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2015 (con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5493) y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente CAMBIO AMERICA S.A.C.yT., a la responsable solidaria y/o a quien en la actualidad resulte responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y la responsable solidaria la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 323

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EO 609 Inicia: 22-4-2016 Vence: 26-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 324

ANEXO

Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal consignado en el artículo 1°, y a la responsable solidaria en los domicilios consignados en el artículo 3° de la presente, y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en los artículos 25 y 32 del Código Fiscal T.O. 2015 (con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5493) y disposiciones concordantes de años anteriores; con copia de la presente, y resérvese.- Balestretti.

Manuel E. Balestretti

Subdirector General de Técnica Tributaria

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Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL SUDESTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 11.078.349/MGEYA/2016) Carátula: “SÁNCHEZ, GABRIEL – ART: 149 BIS 1° PÁRRAFO CP” MPF 96609 POSF tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Secretario de la Unidad Fiscal Sudeste, con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, sita en la calle Bartolomé Mitre N°1735, Piso 3°, de esta Ciudad, (tel. 5295-2500 int.2480), en el marco del CASO MPF 96609, caratulado “SANCHEZ, GABRIEL - Art:149 bis 1° párrafo CP”, en virtud del requerimiento efectuado por el Fiscal Federico Villaba Díaz, a cargo de esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 37, y en atención al resultado de la citación obrante a fs. 57, desconociéndose el domicilio real de la imputada DORINDA SANCHEZ, de conformidad con lo normado en el art. 63 CPPCABA, emplácese DORINDA SANCHEZ a fin de que en el término de cinco (5) días desde la ultima publicación de los edictos se presente ante esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37, a prestar la declaración que, a tenor del art. 161 CPPCABA, fuera ordenada oportunamente, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Asimismo, se Ie deberá notificar del derecho que Ie asiste de ser acompañados por un abogado de su confianza y que, en caso de no hacerlo, será asistidos par el Defensor que por turno corresponda (art. 28 y 29 del C.P.P.C.A.B.A.).

Abel O. Aranda Secretario

OJ 98 Inicia: 21-4-2016 Vence: 27-4-2016

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 11.243.604/DGTAD/2016) Carátula: “MAIDANA JUAREZ, FABIO PABLO NAHUEL - ART: 73” MPF 70150

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El Dr. Luis Arnaudo, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 26 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4501/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 70150 MAIDANA JUAREZ, FABIO PABLO NAHUEL - Art:73, cita y emplaza a Fabio Pablo Nahuel

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Maidana Juarez, DNI 37.769.365 - a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado a partir de la última publicación en el boletín oficial, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 41 LPC, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que la contravención que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 73 del Código Contravencional. Publíquese por cinco (5) días.

Nilza E. Sánchez Secretaria

OJ 101 Inicia: 22-4-2016 Vence: 28-4-2016

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL NORTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 11.259.875/MGEYA/2016) Carátula: “S/NOMBRE - ART: 73 CC” Caso MPF 96409 P.O.S.F., tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Secretario de la Unidad Fiscal Sudeste con competencia en lo Penal, Contravencional y Faltas, sita en la calle Bartolomé Mitre 1735, Piso 3°, de esta Ciudad (tel. 5295-2500 int.2438), en el marco del CASO MPF 96409 caratulado “s/Nombre - Art:73 CC”, en virtud de requerimiento efectuado por el Sr. Fiscal, Dr. Federico Villalba Díaz, a cargo de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 37, con el objeto de solicitarle tenga a bien publicar edicto en el Boletín Oficial, por el término de cinco (5) días, con el objeto de emplazar a ANIBAL SEBASTIAN CASO y a GABRIEL CORREA, que deberán presentarse ante esta sede fiscal, a la audiencia a tenor del Art. 41 de la LPC, bajo

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apercibimiento de ser conducidos con el auxilio de la fuerza pública (art. 40 C.P.C) o de solicitar se los declare rebelde (art. 158 CPPCABA) de aplicación supletoria art. 6 de la ley 12) en caso de incomparecencia injustificada. Asimismo, hágaseles saber que dentro de los tres (3) días de notificados, podrán designar abogado particular de confianza o en su defecto se les designará al Sr. Defensor Oficial que por turno corresponda (art. 3 de la Iey 12). El delito que motiva este proceso es al artículo 73 del Codigo Contravencinal.

Abel O. Aranda Secretario

OJ 102 Inicia: 25-4-2016 Vence: 29-4-2016

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 9 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 11.157.920/MGEYA/2016) Carátula: “LO TARTARO, ANTONIO VICENTE S/ INFR. ART. 149BIS, PARR 1-AMENAZAS- DEL CP” Causa N° 3703/16 Fiscal: Dra. Gabriela Morelli (Fiscalía PCyF n°3) Defensor: Dr. Sergio Julián Pistone (Def. Oficial n°14) Destinatario: Antonio Vicente Lo Tártaro (DNI N° 14.101.554) Delito: Art. 149bis, 1er párrafo, del CP El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la CA.B.A. a fin de notificar a Antonio Vicente Lo Tártaro con el objeto de que comparezca ante esta Judicatura, en el término de tres (3) días desde su notificación, a efectos de regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y librar la correspondiente orden de captura para el supuesto que no se hubiere resuelto aún su situación procesal. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: “I.- ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la CA.B.A. por el término de cinco (5) días, a fin de notificar al imputado ANTONIO VICENTE LO TÁRTARO (D.N.I. 14.101.554, argentino, nacido el 27/11/1960, en esta ciudad, hijo de Antonio Lo Tártaro y de Josefina Evelin Cordella, con último domicilio real en la calle Bynnon 6767, habitación 1 (Hotel Bynnon, de esta ciudad) que deberá comparecer ante este Tribunal (sito en Beruti 3345, piso 4, de esta ciudad, tel: 4014- 5880), dentro del tercer día de notificado, a efectos de regularizar su situación procesal en el marco del presente proceso penal n°3703/16 caratulado “Lo Tártaro, Antonio Vicente s/art(s). 149bis parra 1 -Amenazas- del CP” y, en consecuencia, estar a derecho (art. 63 del CPPCABA). II.- Librar el oficio correspondiente, debiendo notificarse que una vez vencido el plazo otorgado y de constatarse la incomparecencia del nombrado se declarará directamente su rebeldía y se procederá a librar la orden de captura a su respecto como así también se cursarán las comunicaciones pertinentes (art. 158 del CPPCABA) para el supuesto que no se hubiere resuelto aún su situación procesal.” Publíquese por el término de cinco (5) días.

María Martínez Vega Juez

OJ 99 Inicia: 21-4-2016 Vence: 27-4-2016

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 21 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 11.160.413/MGEYA/2016) Carátula: “PARDO, ALEX JIMÉNEZ S/ART. 85” Expediente N° 15538/13 (2758/C) El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 21, a cargo de la Dra. Cristina B. Lara. Secretaría Única, sito en la calle Tacurí 138, piso 3° frente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita dentro del tercer día de notificado, a contar desde la última publicación del presente edicto, a Alex Pardo Jiménez – titular del D.N.I Nro. 95.020.765 – para que comparezca ante este tribunal en el marco de la causa Nro. 15538/13 (2758/C) a fin de efectuar las manifestaciones que estime correspondan en los términos del art. 311 del Código Procesal Penal de la CABA, y bajo apercibimiento de revocar la suspensión del proceso a prueba que oportunamente se le concediera (art. 63 del CPPCABA), Publíquese por cinco días. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de abril de 2016. Fdo. Cristina B. Lara, Jueza; Ante mí: Mariano A. Sánchez. Secretario.

Mariano A. Sánchez Secretario

OJ 100 Inicia: 21-4-2016 Vence: 27-4-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 9 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 11.350.161/MGEYA/2016) Carátula: “CABAÑA, MÁXIMO RAMÓN Y OTROS S/ INFR. ART. 78 CC” Causa N° 16528/14 Fiscal: Dr. Walter López (Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas) Defensor: Dr. Mariano La Rosa (Def. Oficial nro. 17) Destinatario: Gregorio Roberto Montenegro (DNI N° 94.054.301) Delito: Art. 149 bis CP

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 329

El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la

ciudad, tel: 4014-5880), dentro del tercer día de notificado, a efectos de regularizar su situación en el marco del presente proceso contravencional n° 16528/14 caratulado “Cabaña, Máximo Ramón y otros s/art(s). 78 del CC” y, en consecuencia, estar a derecho (art. 63 del CPPCABA de aplicación supletoria por el art. 6 de la ley 12). II.- Librar el oficio correspondiente, debiendo notificarse que una vez vencido el plazo otorgado y de constatarse la incomparecencia de la nombrada se declarará directamente su rebeldía y se procederá a librar la orden de captura a su respecto como así también se cursarán las comunicaciones pertinentes (art. 158 del CPPCABA de aplicación supletoria por el art. 6 de la ley 12)”. Publíquese por el término de

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CA.B.A. a fin de notificar a Gregorio Roberto Montenegro con el objeto de que comparezca ante dicho Tribunal, en el término de tres (3) días desde su notificación, a efectos de regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y librar la correspondiente orden de captura. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: I.- ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. por el término de cinco (5) días, a fin de notificar al imputado Gregario Roberto Montenegro (DNI 10.514.554, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 25 de mayo de 1952, con domicilio real en la calle Atilio Taverna 1480, Lomas de Zamora, Prov. de Buenos Aires) que deberá comparecer ante este Tribunal (sito en Beruti 3345, piso 4, de esta ciudad, tel: 4014-5880), dentro del tercer día de notificado, a efectos de regularizar su situación en el marco del presente proceso contravencional n° 16528/14 caratulado “Cabaña, Máximo Ramón y otros s/art(s). 78 del CC” y, en consecuencia, estar a derecho (art. 63 del CPPCABA de aplicación supletoria por el art. 6 de la ley 12). II.- Librar el oficio correspondiente, debiendo notificarse que una vez vencido el plazo otorgado y de constatarse la incomparecencia de la nombrada se declarará directamente su rebeldía y se procederá a librar la orden de captura a su respecto como así también se cursarán las comunicaciones pertinentes (art. 158 del CPPCABA de aplicación supletoria por el art. 6 de la ley 12)”. Publíquese por el término de cinco (5) días.-

María Martínez Vega Juez

OJ 103 Inicia: 25-4-2016 Vence: 29-4-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 28 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 11.350.966/MGEYA/2016) Carátula: “FENÁNDEZ JOSÉ LUIS S/INFR. ART. 73 C.C.” Causa N° 14956/13 (3031/C)

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“///nos Aires, 15 de marzo de 2016. Atento a lo requerido en la foja que antecede por el Ministerio Público de Defensa, déjese sin efecto la audiencia establecida para el día 17 de marzo de 2016, y fíjese nueva fecha a fin de celebrar la audiencia a los mismos fines que la anterior para el día 29 de abril de 2016, a las 10:00 hs” Firmado: María

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Julia Correa (Juez). Ante mí: Fabián Darío Rughelli (Secretario) .. “/// nos Aires, 21 de abril de 2016.- (…) ante la imposibilidad manifiesta de poder notificar al Sr. José Luis Fernández de la audiencia de juicio fijada, encuentro pertinente requerirle a la Cámara Nacional Electoral y el Registro Nacional de las Personas el último domicilio registrado del nombrado. Asimismo, ofíciese a la Dirección nacional de Migraciones a los efectos de verificar si el mismo salió del país. Por último entiendo que corresponde el libramiento de edictos a publicarse por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires conteniendo la convocatoria a audiencia de juicio fijada oportunamente. A tal fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial conforme la manda del art. 63 del CPPCABA (de aplicación supleatoria conforme el art. 6 de la ley 12)” Firmado: María Julia Correa (Juez). Ante mí: Fabián Darío Rughelli (Secretario).

María Julia Correa Juez

OJ 104 Inicia: 25-4-2016 Vence: 29-4-2016

Nº 4869 - 26/04/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331

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LEY Nº 2.739

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