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BOLETÍN “PENSAMIENTO JURÍDICO” Volumen 1/Número 1 Abril, Mayo Junio SALUDO DEL DECANO Saludo a la Comunidad Universitaria de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa Sede Cali. Hoy cuando el derecho y el desarrollo del conocimiento evolucionan vertiginosamente, el reto de las universidades y en nuestro caso de la Facultad, es el de formar personas competentes para responder a las dinámicas del mundo, que contribuyan a la construcción y difusión del conocimiento, seres íntegros, con alto grado de sensibilidad al desarrollo social. Es por esto que presento a ustedes el Boletín Informativo de la Facultad de Derecho de la Sede Cali denominado “Pensamiento Jurídico”, que obedece a estrategias de visibilidad y posicionamiento del programa al interior y exterior de la institución, donde todos ustedes podrán participar con publicaciones resultado de investigaciones, artículos de reflexión, noticias actuales y que contará con un espacio que propicie a la comunidad de estudiantes y egresados al empoderamiento de la Facultad y la sinergia en sus actividades cotidianas. Agradezco la noble labor desarrollada por el equipo primario de jefes de área, Coordinadores, Secretario académico, en especial, la de Jorge Alexander Barrios Medina Coordinador de este Boletín y agradezco la confianza depositada por parte de la Universidad Cooperativa de Colombia. Juan Felipe González Ríos, Decano -Facultad de Derecho “En este espacio usted va a encontrar la posición y experiencia de académicos de la Facultad de Derecho que motivarán a la comunidad Universitaria a reflexionar sobre los aspectos que se presentan cotidianamente y que generan inquietud obligando a que se analicen desde el punto de vista académico y jurídico, permitiendo visibilizar estrategias que le permitan enfrentar las situaciones reales y ya no hipotéticas” Jorge Alexander Barrios Medina, Jefe de Área de Derecho Privado CONTENIDO Notas de Interés…………2 El Estado Social De Derecho y La Protección de los Niños en La Jurisdicción Indígena Colombiana………2 Análisis de la Garantía Plazo Razonable en el Derecho Procesal Civil……… 3 Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación……………4 La Jurisdicción Societaria, MoDelo de Celeridad frente a La Justicia Ordinaria………4 Oralidad Procesal………… 5 Una Posible Mirada del Derecho Romano Desde la Lucha Social…… 6 El Papel Del Abogado Frente a Las Nuevas Tendencias Políticas y Sociales Del País……7 y 8 El Panoptismo Informático Como Forma de Dominación…………9 Crucigrama Jurídico ……..10 COMITÉ EDITORIAL Director Boletín Jorge Alexandar Barrios Revisores Ana Milena Marín Arroyave Juan Felipe González Ríos Edición, Fotografia Departamento Comunicaciones Sede Cali

BOLETÍN “PENSAMIENTO JURÍDICO”

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Page 1: BOLETÍN “PENSAMIENTO JURÍDICO”

BOLETÍN “PENSAMIENTO JURÍDICO”

Volumen 1/Número 1 – Abril, Mayo Junio

SALUDO DEL DECANO Saludo a la Comunidad Universitaria de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa Sede Cali. Hoy cuando el derecho y el desarrollo del conocimiento evolucionan vertiginosamente, el reto de las universidades y en nuestro caso de la Facultad, es el de formar personas competentes para responder a las dinámicas del mundo, que contribuyan a la construcción y difusión del conocimiento, seres íntegros, con alto grado de sensibilidad al desarrollo social.

Es por esto que presento a ustedes el Boletín Informativo de la Facultad de Derecho de la Sede

Cali denominado “Pensamiento Jurídico”, que obedece a estrategias de visibilidad y posicionamiento del programa al interior y exterior de la institución, donde todos ustedes podrán participar con publicaciones resultado de investigaciones, artículos de reflexión, noticias actuales y que contará con un espacio que propicie a la comunidad de estudiantes y egresados al empoderamiento de la Facultad y la sinergia en sus actividades cotidianas.

Agradezco la noble labor desarrollada por el equipo primario de jefes de área, Coordinadores, Secretario académico, en especial, la de Jorge Alexander Barrios Medina Coordinador de este Boletín y agradezco la confianza depositada por parte de la Universidad Cooperativa de Colombia. Juan Felipe González Ríos, Decano -Facultad de Derecho

“En este espacio usted va a encontrar la posición y

experiencia de académicos de la Facultad de Derecho que

motivarán a la comunidad Universitaria a reflexionar

sobre los aspectos que se presentan cotidianamente y que

generan inquietud obligando a que se analicen desde el

punto de vista académico y jurídico, permitiendo

visibilizar estrategias que le permitan enfrentar las

situaciones reales y ya no hipotéticas” Jorge Alexander

Barrios Medina, Jefe de Área de Derecho Privado

CONTENIDO Notas de Interés…………2

El Estado Social De Derecho y La

Protección de los Niños en La Jurisdicción

Indígena Colombiana………2

Análisis de la Garantía Plazo Razonable en

el Derecho Procesal Civil……… 3

Consultorio Jurídico y Centro de

Conciliación……………4

La Jurisdicción Societaria, MoDelo de

Celeridad frente a La Justicia

Ordinaria………4

Oralidad Procesal………… 5

Una Posible Mirada del Derecho Romano

Desde la Lucha Social…… 6

El Papel Del Abogado Frente a Las Nuevas

Tendencias Políticas y Sociales Del

País……7 y 8

El Panoptismo Informático Como Forma de

Dominación…………9

Crucigrama Jurídico ……..10

COMITÉ EDITORIAL Director Boletín

Jorge Alexandar Barrios

Revisores

Ana Milena Marín Arroyave

Juan Felipe González Ríos

Edición, Fotografia

Departamento Comunicaciones

Sede Cali

Page 2: BOLETÍN “PENSAMIENTO JURÍDICO”

Boletín Pensamiento Juridico Página 2 de la 11

De Interés

La Constitución Política de Colombia en su artículo 246 protege a los pueblos indígenas para que ejerzan sus

propias reglas y procedimientos siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes de la República. Es

decir, creó la jurisdicción indígena, como reconocimiento a la ancestralidad de los pueblos nativos, buscando así

preservar su cultura. El citado artículo, en su parte final, menciona que la ley establecerá las formas de

coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional para que pueda ejercer sus funciones

jurisdiccionales y deberá tener dos requisitos, uno de carácter personal otro geográfico.

El primero hace referencia a que las partes deben pertenecer a la comunidad indígena para así ser juzgados en su

propio seno. El segundo, que estos delitos sean cometidos en el interior de su territorio. Si falta uno de estos se

permite desconocer el fuero.

Un alto número de estos delitos en la jurisdicción indígena son cometidos dentro del territorio por individuos

propios de estas comunidades contra los niños.

Colombia es un Estado Social de Derecho, situación particular que pone la Constitución por encima de todo.

Enmarca el ser humano como centro de todo y protege a los individuos menos favorecidos, uno de ellos son los

niños.

Queda un sin sabor, debido que el artículo 44 de la Constitución Nacional establece los derechos fundamentales resaltando que serán protegidos contra toda

forma de abandono violencia física, abuso sexual, entre otros.

Las penas aplicadas a los infractores en la jurisdicción son reducidas al cepo, azotes, baños de agua helada en los páramos andinos. La finalidad del

escarmiento es la "purificación" del imputado. Se ha comprobado que reinciden en estas conductas que violentan los derechos de los niños, siendo este uno

de los fines fundamentales del Estado: proteger a sus asociados. El Estado debe actuar puesto que existe una exclusión frente a los niños de comunidades

indígenas de cara a la protección de sus derechos ya que todos los métodos que aplican los pueblos indígenas a este tiempo se han quedado cortos para la

corrección de estas personas que resultan siendo reincidentes.

La Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el

Congreso de Colombia mediante la ley 12 de 1991 trata sobre la vulnerabilidad de los niños y sus derechos.

Dentro de los principios que establece la Convención, está que "un niño puede estar adecuadamente alimentado pero si se le vulneran otros derechos entre

ellos sino se le ampara de cualquier forma de abuso, no puede decirse que esté protegido, pues se trata de derechos que conforman un todo integrado".

Los niños de los pueblos indígenas se encuentran desprotegidos de cara a la vulnerabilidad a la que están sometidos. Es por esto que los delitos de abuso

sexual cometidos contra los infantes de los territorios indígenas deberían ser juzgados por la jurisdicción ordinaria tal como lo establece el Código Penal

en su título IV, capítulo primero, capitulo segundo y capítulo tercero, logrando así una protección a los niños por parte del estado ya que la Constitución

Política y la convención de los derechos del niño al mencionarlos lo hacen de forma general sin hacer excepción entre los de una jurisdicción y otra.

Por lo tanto, no se está haciendo efectiva la aplicación de la Convención de cara a la protección de los más vulnerables.

El espíritu de la Norma de Normas en Colombia fue proteger aún más a los niños de las comunidades indígenas con la creación de la jurisdicción y nunca

permitir o fomentar abusos en su contra. Queda, entonces, un interrogante en el ambiente: ¿Cuál es la responsabilidad del Estado por la vulneración de

los derechos de los niños en las comunidades indígenas?

Es menester expresar nuestros más sinceros agradecimientos a la Comunidad Universitaria por el apoyo y

exaltación respecto de la labor impulsada y desarrollada por el área de Derecho Privado de nuestra facultad.

Son las experiencias de los profesores las que nutren la clase de sabiduría y permiten una formación integral del

estudiante, sobre todo porque las llenan de un gran valor agregado que contribuye en la formación de profesionales

de altas calidades académicas y profesionales.

En la facultad nos preocupamos por formar profesionales, teniendo en cuenta que deben salir capacitados en una

serie de competencias generales y específicas que le permitan desempeñarse holgadamente en distintas áreas

profesionales, no solo con formación de litigantes, sino también formando futuros empresarios, gerentes, asesores,

consultores, incluso auditores e investigadores que adicionalmente pueden llegar a ser hasta profesores de nuestra

facultad.

Ha sido un resultado exitoso, que hoy entregamos a ustedes este ejemplar no solo desde el área de derecho privado,

sino ya contando con la vinculación de algunos docentes de otras áreas y columnistas externos que reconocen la

grandeza a la que está apuntando nuestra facultad, razón por la cual cambia el diseño y título del mismo. Jorge

Alexander Barrios Medina, Jefe Área de Derecho Privado

El Estado Social de Derecho y la protección de los niños en la jurisdicción indígena colombiana

Por Kelly Vanessa García Hoyos, Estudiante Facultad de Derecho

Page 3: BOLETÍN “PENSAMIENTO JURÍDICO”

Boletín Pensamiento Juridico

Página 3 de la 11 Página 3 de la 11

Análisis de la Garantía Plazo Razonable en el Derecho Procesal Civil Por Nicolás Hurtado Belalcázar

Precisando el plazo razonable,

como parte del debido proceso y

garantía judicial, se define como

el tiempo justo, proporcionado y

equitativo que debe durar cada

proceso y sus etapas, desde que se

inicia la demanda hasta la

sentencia en firme.

La jurisprudencia de la Corte

Interamericana, plantea que el

plazo razonable no consiste en un

tiempo fijo para resolver un

proceso o cada una de sus etapas,

lo que se establece, es un que el

tiempo sea razonable para

resolver una etapa o el proceso.

El Estado Colombiano aplicando

el Derecho civil procesal

constitucionalizado, buscando

como fin la justica y la verdad, ha

establecido en su política judicial

unos tiempos, que se deben

respetar y cumplir en el proceso y

cada una de sus etapas, para que

las autoridades judiciales no

tomen decisiones apresuradas o

demoradas a la hora de aplicar

justicia, afectando Derechos

fundamentales de las partes.

El lapso del tiempo que dispongan

las autoridades judiciales para

llegar a la toma de fallos,

mediante providencias

intermedias o definitivas, debe

tener también un máximo de

tiempo, que se resume a la

aplicación de los elementos de la

garantía del plazo razonable de

acuerdo a cada caso en concreto

en materia civil, de tal manera que

no quede al arbitrio del

funcionario judicial la disposición

del tiempo para buscar la verdad y

aplicar justicia.

No es procedente exigir la tutela

del plazo razonable, en el proceso

civil, cuando las autoridades

judiciales actúen de manera

eficiente, y en un tiempo

razonable, aunque no cumplan

con los tiempos procesales, ya que

de ser así se estaría violando el

principio de autonomía e

independencia jurídica.

Solo será procedente tutelar esta

garantía, en los casos en que las

autoridades judiciales actúen de

manera negligente e irrazonable,

demorando el proceso civil,

violando la garantía del plazo

razonable que hace parte del

debido proceso.

La garantía del plazo razonable

puede violarse o salvaguardarse

La Corte Interamericana de

Derechos Humanos a través de

su jurisprudencia ha enriquecido

el concepto de la garantía del

plazo razonable que debe

aplicarse en cada proceso por

separado, para que el Estado a

través de sus funcionarios

judiciales adopten una posición

correcta en la aplicación de la

garantía del plazo razonable,

determinando que no se trata de

estipular un tiempo exacto en las

etapas del proceso civil. Para

garantizar que no se violen los

parámetros establecidos por la

Corte Interamericana de Derechos

Humanos, sino por lo contrario

un no tiempo, esto es, que todos

los actos procesales que se

realizan por parte de las

autoridades sean realizados con

eficacia, eficiencia y diligencia en

el menor tiempo posible que

conduzca a la verdad y justicia.

En materia civil, la evaluación o

el análisis de la garantía del plazo

razonable, se adopta el desarrollo

hecho por la Corte Europea de

Derechos humanos, consistente en

que este debe de considerarse o

comenzar a computarse desde día

en que se acude a la jurisdicción

civil (Caso Buchholz , 1981. A

42) Aunque dichos conceptos

ofrecen relativa precisión, los

mismos demandan un examen

cuidadoso en la tarea de

determinar las circunstancias

propias de cada caso, las cuales

son diversas o heterogéneas para

todos los casos. Precisamente del

estudio de todas ellas en conjunto

es que se obtiene la razonabilidad

del plazo que sirve de apoyo a las

autoridades y tribunales en la

evaluación de las condiciones de

jure y de facto que convergen en

la posible y eventual violación del

derecho a un proceso en un

término razonable. Este desarrollo

fue planteado por Sergio García

Ramírez en el año 2006 cuando

en un proceso civil, desde el

momento en que se radica la

demanda hasta la sentencia en

firme, lo cual le permite a la parte

víctima de la violación de esta

garantía en cada caso concreto,

saber que los tiempos estipulados

por la ley en sus formalidades, no

es lo importante para determinar

el plazo razonable, lo

significativo es que el tiempo que

se hayan prorrogado para darle

solución a un litigio sea razonable

de acuerdo a los parámetros

establecidos a través de

jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos

Humanos.

Lo que pretende el orden

Internacional de los Derechos

Humanos, es que la afectación de

los Derechos de las partes, por

acción o abstención del Estado, no

se prolongue injustificadamente

hasta generar condiciones de

injusticia, inequidad o inseguridad

jurídica.

El Estado ha Constitucionalizado

el Derecho civil, permitiendo a las

autoridades judiciales que antes

de tomar una decisión en los

procesos civiles, realice un

estudio al proceso desde la

perspectiva, Internacionales de

Derechos Humanos, la

Constitución y la ley, Esto no

debe entenderse que los jueces

siempre lo haga, ya que por

omisión o acción en muchos casos

a las partes procesales se les viola

sus Derechos fundamentales del

plazo razonable.

A pesar de Colombia cuenta con

jurisprudencia internacional y

nacional, para hacerle frente a

esta problemática, es importante

que se tomen cartas en el asunto

para que en su política el gobierno

le exija a las diferentes entidades

que administran justicia, el

cumplimiento de las garantías

jurídicas para que los procesos no

se alarguen en el tiempo de

manera irrazonable.

La Corte Interamericana de

Derechos Humanos a través de

su jurisprudencia ha enriquecido

el concepto de la garantía del

plazo razonable que debe

aplicarse en cada proceso por

separado, para que el Estado a

través de sus funcionarios

judiciales adopten una posición

correcta en la aplicación de la

garantía del plazo razonable, determinando que no se trata de

estipular un tiempo exacto en las

etapas del proceso civil. Para

garantizar que no se violen los

parámetros establecidos por la

Corte Interamericana de Derechos

Humanos, sino por lo contrario

un no tiempo, esto es, que todos

los actos procesales que se

realizan por parte de las

autoridades sean realizados con

eficacia, eficiencia y diligencia en

el menor tiempo posible que

conduzca a la verdad y justicia.

señaló “que no es posible

desconocer las particularidades

que cada caso puede ofrecer ni

fijar “calendarios” para

determinar los días meses y años

de la duración de cada etapa del

proceso y su finalización.

“…La garantía del plazo

razonable puede violarse o

salvaguardarse en un proceso

civil, desde el momento en que se

radica la demanda hasta la

sentencia en firme…”.

Nicolás Hurtado Belalcázar

(Asesor Jurídico, docente

catedrático)

Page 4: BOLETÍN “PENSAMIENTO JURÍDICO”

Boletín Pensamiento Juridico Página 4 de la 11

Es una unidad académica adscrita a

la Facultad de Derecho. Su objetivo

es ejercer responsabilidad

universitaria mediante el

acercamiento de docentes asesores y

estudiantes practicantes a la

comunidad, mediante un trabajo

serio y responsable.

Por su responsabilidad social, se ha

venido posesionando en la Región

desde el año 2000. El trabajo

constante de sus miembros ha estado

encaminado a prestar un servicio de

calidad a las personas de escasos

recursos económicos.

Asimismo, desde el año 2002, con la

creación y funcionamiento del

Centro de Conciliación, ha trabajado

en la búsqueda de una solución

integral a los conflictos que se

presentan en la comunidad y que, de

acuerdo con la ley, pueden ser

resueltos mediante el mecanismo de

la conciliación, de una manera

eficiente y eficaz.

En 2013 obtuvo certificación de

calidad por parte de Icontec, por el

cumplimiento de los requisitos

generales del servicio exigidos en la

Norma Técnica Colombiana 5906.

Servicios

Asesoría jurídica y representación

judicial gratuita en los asuntos de

competencia del Consultorio

Jurídico. Tramite de Audiencias de

Conciliación orientando a la

comunidad en los mecanismos de

solución de conflictos.

Brigadas Jurídicas y de

Conciliación, con asesores y

estudiantes practicantes, en las

diferentes comunas y sectores de la

región incluyendo algunos

municipios. Capacitación en temas

como violencia intrafamiliar,

alimentos, solución de conflictos,

mecanismos de participación

ciudadana, pensiones, etc.

Trabajo coordinado con

instituciones públicas y privadas a

través de los diferentes convenios

interinstitucionales suscritos.

Impacto

Entre 2000 a 2013 se ha

brindado asesoría jurídica y

tramitado procesos a 17.644

personas y desde el Centro de

Conciliación se han tramitado

entre los años 2002 a 2013,

4.077 solicitudes de Audiencias

de Conciliación, beneficiando a

sectores desprotegidos de

nuestra ciudad y municipios

aledaños.

“...Ha brindado

asesoría jurídica y

tramitado procesos a

17.644 personas

Se han tramitado

4.077 solicitudes de

Audiencias de

Conciliación...”.

Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Por Heidy Guzmán Escobar

LA JURISDICCION SOCIETARIA, MODELO DE CELERIDAD

FRENTE A LA JUSTICIA ORDINARIA

Por Luis Mauricio Otero Hurtado

Bien vale la pena tener en cuenta para el tema que ahora nos ocupa “El principio romántico de la

economía procesal” que informa el procedimiento civil colombiano en razón a la falacia que el mismo

implica, dada la ausencia de celeridad en términos generales en los procesos que la justicia aborda,

pero no son las presentes líneas llamadas a criticar ni por mucho ni por poco el tema. Se trata aquí de

exaltar la labor del legislador y a criticar si, por bien, las tendencias hacia una pronta, eficaz y puntual

aplicación de justicia que se plasma en la Ley 1258 de diciembre 5 de 2008, misma norma creadora de

la sociedad por acciones simplificada S.A.S., cuando en el artículo 44 le otorga facultades

jurisdiccionales a la Súper Intendencia de Sociedades con fundamento en el artículo 116 de la

Constitución Política, para que tal organismo además de tal como está establecido el principio de la

economía procesal, para fraseando al maestro Hernando Devis Echandia. “debe tratarse de obtener el

mayor resultado con el mínimo de actividad procesal”. Nociones generales del derecho procesal civil

pág. 59. Hacia la misma dirección apunta la Ley 270 de marzo 7 de 1996 estatutaria de la

administración de justicia cuando reconviene al operador jurídico para que impida la lentitud procesal,

también la Ley 1564 de julio 12 de 2012. Código General del Proceso, siguiendo la misma línea - al

menos en la letra - procura porque los procesos tengan un término de duración razonable.

Advirtiendo, se itera, el legislador del 2008 dando cabal cumplimiento a este preciado principio, en

aras a satisfacer al usuario de la justicia para que su accionar no resulte inane, puso en marcha la

jurisdicción arriba indicada con los más óptimos.

“…Tal como está establecido EL

PRINCIPIO DE LA ECONOMÍA

PROCESAL, para fraseando al

maestro HERNANDO DEVIS

ECHANDIA. “…debe tratarse de

obtener el mayor resultado con el

mínimo de actividad procesal”…”

Luis Mauricio Otero Hurtado

Page 5: BOLETÍN “PENSAMIENTO JURÍDICO”

Boletín Pensamiento Juridico

Página 5 de la 11 Página 5 de la 11

A partir del año 2005 Colombia

inició el camino de ajustar todos

los procedimientos judiciales a la

oralidad, básicamente buscando el

cumplimiento de objetivos

precisos en la posible solución a

la histórica crisis de su aparato

jurisdiccional, en el que la

característica esencial es la

morosidad exagerada que sufren

la totalidad de los trámites que

deben surtirse en la solución de

los conflictos, identificando que

en ello hay una buena parte de

culpa de los exagerados

formalismos y amplísimos

términos que se han debido

atender en el procedimiento

eminentemente escrito. Puede

decirse que lo que ha buscado el

Estado colombiano al asumir el

procedimiento oral es golpear la

ineficiencia, la ineficacia y la

morosidad en la solución de los

litigios. De tiempo atrás se dieron

pasos importantes con la

implementación de los Medios

Alternativos de Solución de

Conflictos (MASC), como el

arbitraje, la conciliación, el

arreglo directo, la amigable

composición, pero no ha sido

fácil su consolidación por la

resistencia de los jueces a perder

poder (como si juzgar fuese

ejercer poder, lo que en manera

alguna puede ser confundido con

declarar el derecho) y la ausencia

de una cultura de entendimiento

entre las partes, que de tanto

padecer el sistema jurisdiccional

han adquirido mentalidad pleitera,

a lo que ayuda la formación de los

abogados, que básicamente se

educan con tal criterio.

La oralidad procesal permite, por

encima de todo, que el juez juegue

el papel estricto de serlo, sin

intervenir, sin opinar, sin

iniciativa probatoria (sólo en

casos muy excepcionales,

Oralidad Procesal

Columnista Invitado Victor Hugo Vallejo

absolutamente indispensables para

dilucidar el asunto y nada más.

El paso está dado, de alguna

manera se vuelve irreversible,

pues con ello se vislumbra el

camino de una mínima salida a los

objetivos propuestos, todos

deberán comprometerse en

aplicarlo en debida forma. Si nos

remitimos a los resultados que se

han logrado hasta ahora, no son

muy alentadores, pero es normal

cuando se trata de implementar un

cambio a unas inveteradas

costumbres de formalismos,

extensas peroraciones escritas,

maniobras dilatorias, demoras

procesales interesadas etc. Es

cambiar la mentalidad de quienes

participan en las declaraciones de

derecho frente a unos hechos que

han resultado conflictivos.

En el proceso penal se dio el

primer paso en el año 2005,

siguiendo con el laboral en el

2007, el disciplinario en el 2008,

el administrativo a partir de la ley

1285 y acabada con la ley 1437 de

2011 y en lo civil, para cerrar el

círculo, con el Código General del

proceso, ley 1564 de 2012.

El abogado de hoy se tiene que

involucrar en la oralidad procesal

y para ello debe tener en cuenta en

todo momento, como línea

constante de conducta: le queda

prohibido improvisar.

“…la oralidad se

complementa con los

Principios de

Celeridad,

Concentración y

Economía

Procesal…”.

expresamente consagrados en el

texto legal), como un evaluador

de hechos, un ponderador de

derechos y elemento de decisión,

conforme a lo que se le haya

efectivamente probado, en la

medida en que logre certeza libre

de toda duda razonable que

respalde su fallo, lo que significa

que la totalidad de la carga

probatoria se trasladó a las partes,

que en ello tienen libertad de

iniciativa, en la medida en que las

probanzas que se aporten se

ajusten al Principio de Legalidad.

Lograr que el Juez sea nada más

que Juez, es ya un extraordinario

avance en el procedimiento

colombiano. Hasta cuando se da

inicio a la oralidad en Colombia,

teníamos jueces partícipes de los

litigios, lo cual aparecía como

absurdo frente a la razón humana,

pero ajustado a derecho según la

normatividad vigente. Ahora ese

juez es un tercero, alguien ajeno al

pleito. Conoce, ve, oye, analiza y

decide. Es un espectador

calificado, dotado de autoridad

para dirigir el proceso, sin

involucrarse en el mismo, lo cual

se patentizaba en sus iniciativas

probatorias en el proceso escrito,

pues según las acreditaciones que

ordenara, ya dejaba saber el sesgo

que tenía su posición y por tanto

de alguna manera permitía

anticipar el sentido de sus

decisiones. En la oralidad, nada

de eso le está permitido.

Ese cambio esencial que se da en

el papel del juez en el proceso,

viene acompañado de lo que

puede ser el instrumento

conducente de esta clase de

procedimiento: el Principio de la

Inmediatez. Antes lo que se tenía

era un juez que se involucraba

mucho en el caso, pero que poco o

nada participaba en la práctica de

las pruebas, pues se encerraba en

su despacho, mientras sus

subalternos –algunos de ellos no

tan calificados para la tarea-

evacuaban las diligencias

probatorias. Luego se supone que

leían las actas en que constaban

esas pruebas y tomaba decisiones.

Ahora, en desarrollo del Principio

de Inmediatez el juez está

obligado legalmente a presenciar

y dirigir las audiencias de práctica

de pruebas en forma directa, sin

delegación, viendo a las personas,

escuchándolas en vivo, sabiendo

de sus reacciones afectivas cuando

deponen, pudiendo interrogar a

los peritos sobre los temas que

debe presentar como prueba

técnica, asumiendo el

conocimiento del debate sin la

intermediación del escrito. Está

obligado a saber de qué se trata el

pleito, que pruebas se van a

practicar, que pretensiones tienen

las partes, conocer las teorías del

caso que se hayan presentado o

presenten, en general a ser el más

enterado del asunto, y con el

conocimiento certero que se

forme determinar el sentido de su

fallo. Desde el derecho, no desde

los afectos o desafectos que, en el

largo transcurso del tiempo que

duraba el conflicto en su

despacho, se podía llegar a

formar.

Esta característica – en nuestro

criterio la más definitoria - de la

oralidad se complementa con los

Principios de Celeridad,

Concentración y Economía

Procesal. La celeridad permite

que se abrevien los términos, que

éstos se cumplan de manera

inmediata, que se actúe en

búsqueda de terminar el proceso,

no de dilatarlo, como han hecho

en todos los tiempos la mayoría

de los abogados colombianos que

juegan a extender temporalmente

el litigio, de tal manera que

cuando el juez va a fallar ni

siquiera se acuerda (o es otro juez,

porque el que conoció del caso ya

se jubiló) de que se trata el caso,

que las partes estén debidamente

preparadas en todo momento, que

conozcan su litigio, que

argumenten con seriedad y de

manera precisa.

La Concentración permite que

todos los trámites procesales se

cumplan mediante el sistema de

audiencias orales, evitando sus

interrupciones, sus aplazamientos,

sus dilaciones.

En la audiencia están todos los

interesados en el caso y cada

quien debe conocer el papel que

juega en ella. Debe buscarse que

en una misma audiencia se hagan

desarrollos probatorios y

argumentales y de una vez se

anuncie el sentido de la decisión.

Las partes saben a qué atenerse y

no deberán estar pendientes de

que se cumplan los eternos

términos en que cada quien hacía

uso de ellos para luego presentar

extensos escritos, que para

poderlos conocer el contrario,

debían someterse a los engorrosos

trámites de copias, autorizaciones,

disposición de los citadores etc.

La Economía Procesal se dirige a

que en todo proceso se deben

señalar estrictamente las

diligencias necesarias, las pruebas

pertinentes, concurrentes y

procedentes y desechar todo

aquello que aparezca como la

vanidosa demostración de

sapiencia de alguna de las partes,

que se practiquen los trámites

Victor Hugo Vallejo

Catedrático universitario

Abogado Litigante, asesor

jurídico y consultor

Page 6: BOLETÍN “PENSAMIENTO JURÍDICO”

Boletín Pensamiento Juridico Página 6 de la 11

Una posible mirada del derecho romano desde la lucha social.

Por Sacha Javier Tafur Mangada

“…La En la mirada al

derecho romano que

propongo hoy podemos

identificar como los

problemas del ser humano

y su existencia generan

una lucha permanente en

busca de la justicia…”

¿Se pueden enfrentar las

instituciones jurídicas romanas

con otras realidades

colombianas. Más allá de su

influencia en el Derecho Civil?

“… Que para reprimir toda

violencia

Se inventaron las leyes,

De los siglos pasados la

experiencia…”

Horacio, Sátira III, Libro I, 99.

Desde hace un tiempo para acá se

plantea en comités curriculares,

consejos de facultad y reuniones

de trabajo de muchas instituciones

universitarias la discusión sobre la

presencia del Derecho Romano en

sus planes de estudio. Sus

contradictores señalan que este

curso no debería impartirse pues

es viejo y anticuado, además los

más puritanos señalan que aviva

un antivalor teniendo en cuenta

que surge de un imaginario que

mescla el placer y el hedonismo;

y como si fuera poco es reflejo de

una sociedad soportada en una

cultura política corrupta, clasista,

machista, violenta y militarista.

Otros detractores, plantean que

tanto el Derecho Romano, como

el Derecho Canónico, son rezagos

de instituciones históricamente

cuestionadas como la iglesia

católica y del propio derecho

europeo continental impuesto a

sangre y espada en “Nuestra

América” y que aún hoy, casi tres

mil años después,

geopolíticamente, sigue

subyugando al derecho propio y a

los habitantes de esta región en

nombre de un occidente

globalizado, llegando a causar no

solo un choque de jurisdicciones,

sino de pensamiento y

cosmología.

Puesto de esta forma pareciere

que hablamos de nuestra propia

sociedad colombiana en la cual

todos los vicios antes señalados de

la Antigua Roma se pueden

observar a simple vista. Ni que

decir de nuestro derecho creado e

impuesto por una “camarilla”

cuestionada, y no menos

interesada que cualquier senador o

emperador romano. Solo hay que

mirar a nuestros honorables

padres de la patria.

En un artículo de un estudiante

universitario, se recordaban a

Calígula, quien nombro a su

caballo senador y señalaba que

posiblemente ese animal tendría

mejor desempeño que muchos de

los congresistas actuales. Incluso,

hace poco un docente me recordó

a Jaime Garzón, quien dijo en

alguna oportunidad que en el

congreso se podrían encontrar

personas, animales y cosas.

Es este momento en el cual se

debe hacer claridad y recurrir a la

historia, en especial a la Historia

del Derecho, pues hemos de

recordar que el derecho siempre

ha sido y será una imposición, una

lucha entre lo instituido y lo

instituyente, como sucedió en

tiempo de la republica Romana

con la plebe.

Sacha Javier Tafur

Secretario Académico Facultad

de Derecho de la Universidad

Cooperativa de Colombia

Otros detractores, plantean que tanto el Derecho Romano, como el Derecho

Canónico, son rezagos de instituciones históricamente cuestionadas como la iglesia

católica y del propio derecho europeo continental impuesto a sangre y espada en

“Nuestra América” y que aún hoy, casi tres mil años después, geopolíticamente,

sigue subyugando al derecho propio y a los habitantes de esta región en nombre de

un occidente globalizado, llegando a causar no solo un choque de jurisdicciones,

sino de pensamiento y cosmología.

De interés

“... ¿estamos

preparados para

perdonar, indultar, o

ver en la vida pública y

política a personajes

representativos de

grupos insurgentes con

condenas por delitos de

lesa humanidad? ...”.

Page 7: BOLETÍN “PENSAMIENTO JURÍDICO”

Boletín Pensamiento Jurídico

Página 7 de la 11 Página 7 de la 11

El pueblo sigue en pie de lucha contra ese poder injusto y busca la forma de obtener derechos para satisfacer sus

necesidades. Reclamos validos en sociedades injustas e imperfectas.

En este punto, superado el modus maiorum que sigue la costumbre instituida y “la monarquía” se multiplican las

fuentes del derecho. El choque de realidades es el que plantea los cambios. Los problemas sociales son el motor que

promueve las transformaciones. Ni la política, ni la justicia, son ajenas a la lucha social en ciudades y Estados.

Por lo tanto, el Derecho Romano y sus instituciones se pueden leer desde otros puntos de vista posibles y aunque no

pudimos ver lo acontecido en tiempos de Eneas. Tampoco lo podríamos hacer hoy con los mismos ojos, ya que en ese

tiempo, la mujer estaba sometida, no existían los derechos humanos, y la esclavitud estaba permitida, entre muchas

otras circunstancias.

En la mirada al derecho romano que propongo hoy podemos identificar como los problemas del ser humano y su

existencia generan una lucha permanente en busca de la justicia.

En su tiempo lograron la ley de las XII tablas y el desarrollo normativo que le siguió, no fue una transición pacífica,

pero se dio el reconocimiento de derechos y obligaciones, para que los pueblos pudieran convivir y progresar,

superando los intereses particulares y económicos, de los corruptos.

Quienes hablan que el Derecho Natural Romano no debería impartirse en las universidades se equivocan pues no solo se le debe dar importancia al

pensamiento racional moderno planteado desde Augusto Comte o los padres de ciencia. Estos detractores serían necios, blandos y poco profundos, pues hay

que entender por parte de la comunidad académica que como se ha transformado las propias disciplinas y no quedar como unos neo-oscurantistas.

Desconociendo hasta la propia esencia del derecho ya que no podemos eliminar de la historia los valiosos aportes de la luchas de secesión entre patricios y

plebeyos, las XII tablas, el Corpus iuris civilis de Justiniano, o los aportes de San Agustín, Santo Tomas, o incluso del Imperio Romano Germánico.

En este sentido he de rescatar a Horacio, quien desde la sencillez plantea en su poema Sátira III, Libro I, 99. Como surgen, el lenguaje, las murallas, la

escritura, las leyes y las penas.

“…Los pueblos mal seguros,

Se rodearon de elevados muros,

Y la ley atacada

Al adúltero y ladrón señaló pena…”

Horacio, Sátira III, Libro I, 99.

1 Recuérdese que las personas y las cosas, son la base de las obligaciones, y razón de ser del derecho civil, planteado desde el propio derecho romano. 2 Asignatura que en muchos planteles universitarios asume únicamente uno o dos módulos de derecho romano. A mi parecer se debe diferenciar Historia del Derecho (Carácter general) de

Instituciones Jurídico Romanas (Carácter específico) teniendo en cuenta el impacto e importancia del derecho civil y el derecho público romano en el derecho occidental, creo que el D.R. se

les debe tratar de forma específica. 3 El gobierno de uno. Del Rex (Rey) 4 La realidad de los Ricos y la realidad de los pobres) 5 No solo como un elemento formal que soporta una tradición conservadora y tradicionalista como es el derecho mismo.

Page 8: BOLETÍN “PENSAMIENTO JURÍDICO”

Página 8 de la 11

“El derecho se transforma

constantemente. Si no sigues sus

pasos serás cada día menos

abogado.” Eduardo J. Couture.

Actualmente, en todo el país

observamos sucesos políticos,

cambios normativos, fenómenos

sociales; que afectan el acontecer

diario de la nación y modifica

conductas sociales que antes se

consideraban permanentes, tal es

el caso del contrato solemne

celebrado entre parejas del mismo

sexo; las disputas políticas y

jurídicas como lo sucedido en su

momento frente a la destitución

del alcalde de Bogotá, señor

Gustavo Petro, donde instancias

internacionales como la Corte

Interamericana de Derechos

Humanos podría aprobar medidas

cautelares que de alguna forma,

colocaban en entredicho la

seguridad jurídica de la nación y

sus instituciones; o el actual

proceso de paz y diálogos en la

Habana, el marco jurídico para la

paz y la justicia transicional, o

porque no el fraude electoral en

las pasadas elecciones a Congreso

de la Republica.

Como ciudadanos Colombianos,

estudiantes, profesores y

abogados, algunos otros como

servidores públicos debemos

preguntarnos cosas como

¿estamos preparados para

perdonar, indultar, o ver en la vida

pública y política a personajes

representativos de grupos

insurgentes con condenas por

delitos de lesa humanidad?; lo que

nos lleva a otro cuestionamiento

¿esta nuestro país preparado para

afrontar mediante todos los

mecanismos necesarios un

fenómeno posconflicto?; o ¿está

la sociedad y la familia

colombiana lista para compartir

espacios públicos con parejas

afectuosas del mismo sexo, o

porque no, con niños resultado de

procesos de adopción

conformando familias con este

tipo de parejas?

El desarrollo y evolución del

derecho garantizan la inmersión

de estas nuevas tendencias en el

acontecer de la nación y de su

población, las políticas públicas

adoptadas por el gobierno aspiran

alcanzar a suplir todos los

requerimientos de los distintos

sectores involucrados; las

víctimas por otra parte conservan

esa condición y la heredan a las

nuevas generaciones,

generaciones de desplazados, o

quizás de resentimiento de una

sociedad cada vez más fría, de un

sistema de salud más empresarial

que humano, o una justicia que

Atraviesa por un momento crítico

de pérdida de credibilidad, o un

modelo de contratación pública

permeado por la corrupción, o

incluso por unas fuerzas militares

que no se sienten del todo

representadas por la comisión

negociadora en la Habana.

El abogado, tiene el deber de

conocer la norma y representar los

derechos de nuestros clientes,

además, de estar siempre

actualizado en los cambios

sociales y las tendencias del

derecho y las corrientes

jurisprudenciales; es por esto que

nuestra profesión nos imprime

mucha más responsabilidad que

algunos otros profesionales de

diferentes áreas del conocimiento;

por que soportamos la intensidad

del cliente, la presión del medio,

la competencia desleal y en

algunas ocasiones somos objeto

de la frustración del otro cuando

pagamos con nuestras vidas; el

abogado es un profesional de 24

horas siempre dispuestas al

servicio de la comunidad, del

derecho y de la sociedad.

Hoy en el país es fuente de

expectativa el resultado jurídico

que pueda generar el caso del

Alcalde Gustavo Petro, donde el

Derecho Público hoy para

algunos, se ve amenazado por las

instancias internacionales, para

ser preciso por la Corte

Interamericana de Derechos

Humanos, instancia ultima donde

recurrió el alcalde de Bogotá con

la esperanza de que emita una

medida cautelar que le permita

continuar en el ejercicio de su

cargo y a su vez pueda generar en

el país un ambiente de inseguridad

jurídica y una tormenta de

demandas contra el Estado por

indemnización a miles de funcionarios de elección popular

hoy destituidos por la misma

entidad de control. La

Procuraduría actuando en derecho

hizo uso del control

administrativo y disciplinario,

control que le otorga la Carta Constitucional del 91 y que legaliza su actuación; lo que está

por definirse es si también

legitima esta decisión, toda vez

que quien otorga el poder es el

pueblo a través del voto popular

directo, y aquí la discusión, de si

es posible, que una entidad

destituya a quien fuera electo por

el pueblo o constituyente

primario. La Tutela campea por

todas las instancias y estrados

judiciales como herramienta de

protección de derechos

fundamentales del alcalde y hasta

cierto momento, sirvió para

retrasar lo que hoy pareciera

inminente; el Consejo de Estado

determino dejar sin fuerza esta

estrategia y hoy no solo los

estrados están pendientes, sino el

mismo presupuesto nacional al

aprobar como salvavidas jurídico

la única herramienta de

participación ciudadana “La

Revocatoria Del Mandato”

mecanismo creado por la

Constitución Política y

reglamentado por la ley 134 de

1994, como un derecho político

del ciudadano para dar por

terminado el mandato que fuera

conferido a través del acto

democrático de la elección.

El nuevo mapa electoral del

Congreso y de las regiones es otro

tema de alta actualidad, a puertas

de una elección presidencial que

marcara el rumbo de la sociedad

colombiana en los próximos 20

años, el panorama no es del todo

alentador; para algunos, esperanza

de cambio con la llegada del

nuevo grupo político Centro

Democrático y los partidos que

podrán sumarse a esta bandera de

renovación que garantice segunda

vuelta presidencial y porque no, la

posibilidad de ver la primera

mujer en cabeza de la Rama

Ejecutiva en la historia de

Colombia. Para otro grupo, la

posibilidad de afianzar un

proyecto político que lleve a la

paz, la entrega de armas, la

reinserción a la vida civil de los

miembros de los grupos alzados

en armas, que permita devolver a

las víctimas de este conflicto de

más de 50 años, la sonrisa en los

rostros y el perdón a los

victimarios.

El nuevo mapa electoral del

Congreso y de las regiones es otro

tema de alta actualidad, a puertas

de una elección presidencial que

marcara el rumbo de la sociedad

colombiana en los próximos 20

años, el panorama no es del todo

alentador; para algunos, esperanza

de cambio con la llegada del

nuevo grupo político Centro

Democrático y los partidos que

podrán sumarse a esta bandera de

renovación que garantice segunda

vuelta presidencial y porque no, la

posibilidad de ver la primera

mujer en cabeza de la Rama

Ejecutiva en la historia de

Colombia. Para otro grupo, la

posibilidad de afianzar un

proyecto político que lleve a la

paz, la entrega de armas, la

reinserción a la vida civil de los

miembros de los grupos alzados

en armas, que permita devolver a

las víctimas de este conflicto de

más de 50 años, la sonrisa en los

rostros y el perdón a los

victimarios.

Indiscutiblemente, hoy más que

en otras épocas, el papel del

abogado frente a las nuevas

tendencias políticas y sociales del

país, marca la diferencia y la

necesidad de dignificar nuestra

profesión y legar a esta sociedad

la resolución del conflicto desde

una mirada más humana y más

liberadora.

Dr. Juan Felipe González Ríos.

Decano Facultad de Derecho

Universidad Cooperativa de

Colombia Especialista en

Derecho Penal y Constitucional;

Maestría en Educación Ambiental

y Desarrollo Sostenible

El papel del abogado frente a las nuevas tendencias políticas y sociales del

país.

Por Juan Felipe González Ríos

“...Indiscutiblemente, hoy

más que en otras épocas, el

papel del abogado frente a

las nuevas tendencias

políticas y sociales del país,

marca la diferencia y la

necesidad de dignificar

nuestra profesión y legar a

esta sociedad la resolución

del conflicto desde una

mirada más humana y más

liberadora…”.

Recuperada el 18 de Marzo de

2015, de

http://www.semana.com/nacion/arti

culo/el-nuevo-tour-de-los-

magistrados/362915-3

Page 9: BOLETÍN “PENSAMIENTO JURÍDICO”

Boletín Pensamiento Jurídico

Página 9 de la 11 Página 9 de la 11

En el presente ensayo me propongo demostrar como la internet y los medios de comunicación lejos de ser un

mundo virtual de libertad sin límite para el individuo como lo han querido mostrar los que ostentan el poder,

no es más que el gran enemigo de la civilización humana, Como el propio Assange dice en su introducción, “y

por mucho que nos pueda costar entenderlo a los que amamos la red como herramienta de libertad, Internet en

su expresión actual se ha convertido en una amenaza para la civilización humana” (Cypherpunks, Deusto,

Barcelona, 2013, p. 14).

Para poder comprender esta teoría debemos empezar por preguntarnos ¿si la modernidad informática es un

panóptico creado por el estado big brother para tener un mayor control sobre las masas?

Enrique Dussel en su ensayo titulado El Panóptico y la Democracia Participativa afirma que algunos estados

han organizado su dominación en el planeta para cumplir sus intereses metropolitanos a través de políticas

secretas que afectan a millones de seres humanos de países dependientes o neocoloniales cuyas

comunicaciones burocráticas por el mundo se hacen a través de la red y que solo de este modo es que se han

podido filtrar a la opinión mundial trayendo las consecuencias que ya conocemos.

Nombrados ya estos dos puntos de vista puedo comprometerme a dar una respuesta a la pregunta inicialmente

planteada que surge de la unión de estos dos pensamientos que se sintetizaría en la aceptación de que la era de

la modernidad informática y los medios de comunicación son un panóptico creado por las potencias mundiales para conocer hasta los pensamientos

más íntimos del pueblo y dirigirlos, y que además usan estos mismos medios para comunicar y coordinar directrices a sus entes burocráticos

esparcidos por el mundo cuyo objetivo es mantener el poder.

Recordemos que el panóptico fue creado por el pensador inglés Jeremy Bentham (1748-1832), por encargo de Jorge III. Es una figura central para

comprender lo que hoy está sucediendo. El panopticon es un punto desde el que se ve la totalidad sin ser visto tal como lo describe Foucault en su

obra Vigilar y castigar. La díada ver-no ser visto constituye tanto al panóptico como al espionaje informático. El sujeto centralizado no sólo espía a

los restantes sujetos sino que los coloniza con su aparato de propaganda mediática, solo necesito apoderarse de casi todos los grupos económicos

dueños de las grandes cadenas de noticias.

Carl Schmit en su obra conceptualiza la dicotomía amigo/enemigo hallando su significado no en la eliminación del enemigo sino en el control de

su fuerza, en la defensa respecto de él y en la conquista de un confín común

José pablo feinmann afirma que “el mundo está constituido en tanto imagen del big brother panóptico que todo lo ve y todo lo espía y a quien

nadie ve, este busca conquistarlos por medio del entretenimiento idiotizante, la verdad deformada y construida de acuerdo con sus intereses o la

mentira lisa y llana”.

De acuerdo a lo anterior podemos retomar la pregunta si la modernidad informática es un panóptico creado por el estado big brother para tener un

mayor control sobre las masas y podríamos afirmar que sería ilógico y un poco cándido pensar que esto no es así. La modernidad informática es

el perfecto panóptico para aquellos que ostentan el poder informático porque controlan la razón de las masas de manera inconsciente tal como lo

llamaba horkheimer la razón instrumental a través de un bombardeo mediático incesante, con la opción de poder identificar a aquel que se salga de

los parámetros de la razón por ellos establecidos.

Algunos pensaran que la era de la información actual es un nacimiento de la utopía de una sociedad trasparente y libre que nos fue dada para que

nos comunicáramos, para jugar, hasta para hacer revoluciones, y es verdad para esto también sirve pero el peligro que trae consigo la información

virtual y la capacidad de dominación global que trae consigo ya se ha dejado ver ejemplos como los de SNOWDEM y ASSANGE confirman mi

teoría.

El panoptismo Informático como forma de dominación

Por Gustavo Eduardo Botero Bravo, estudiante Facultad de Derecho

Page 10: BOLETÍN “PENSAMIENTO JURÍDICO”

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UCC UCC UCC

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UCC

HORIZONTALES

1. Código hijo de la ley 1564 de 2012

2. Jueces que tendrán como principal

función dirimir los conflictos en

materia de tierras.

Vocal. Orlando Puentes. Si es Populli, es la del pueblo, inv.

3. Es un derecho innominado de la

tercera edad. Vocal. Pronombre

personal

4. Es tu identificación estudiantil.

Consonante. Es una confederación

sindical.

5. Puro sodio. En administrativo es un

silencio. Regla para dibujar. Este

nombre aparecerá en tu T.P.

6. Vocal. Obtener la adquisición del

dominio por la prolongada posesión,

en concepto de dueño. Entidad

gringa que capacitó nuestros

estudiantes en derecho penal

7. Consonante. Este docente

nuestro escribe para este medio.

Tercera persona del verbo izar.

Sin cuentos y sin ventajas.

8. Consonante. Cincuenta. Cien.

Diez. A este le encanta mirar el

examen del compañero.

9. Inteligente y elegante docente de

la facultad. Nota musical. Otorgar.

Fósforo.

10. Vocal. Vale: 3.14.16. Rosita

Torres. Gordas. Erbio.

11. Reglamentación Tributaria

Americana. Cobalto. Unidos, en

inglés. Consonante. Uno

12. Renio. Nota musical.

Pronombre de tercera

persona. Calcio. Cinco

13. Si es de nulidad, solicita la

invalidez de alguna

actuación o providencia.

Descanse en Paz.

Inteligencia gringa que

también chuza.

14. Conjunción. Sodio.

Escuchar. Ritmo gringo.

Interjección de sorpresa.

Quinientos.

15. El precedente judicial se

hace con base en estas.

Este Consejo fue creado por

Bolívar.

CRUCIGRAMA JURÍDICO Por Eliecer Gordillo Mafla

(Jefe de Área de Derecho Privado)

VERTICALES 1. Así se llamaba antes a los niños, que

por indolencia del Estado, deambulan

por las calles. Director de esta

revista.

2. Es el mismo amparo o protección,

Nota musical. Imperativo del verbo

tener. Vocal.

3. Norma Reglamentaria Nacional.

Universidad Gran Colombia. Estas

normas son las que debes usar para

escribir artículos científicos. Maduro

la sacó de Venezuela

4. Eugenia Álvarez Iriarte. Número

Social Obligatorio. Pronombre

personal. Carro italiano.

5. Rosita Rosero Moreno. Escuela

Universitaria Mexicana. Consonante.

Centro Administrativo Distrital. Vocal.

6. Asociación de Investigación Oficial.

Gabriela Casas Estrada. Vocal. Vocal.

Terminación de las cosas eternas.

7. Apocope de amor de la inglesa.

Asociación de Artesanos y Zapateros.

Zoila Rojas. Nomenclatura Internacional

para Colombia.

8. Derechos Sociales Inembargables. Te la

entregan después de obtener el título de

abogado. Pronombre personal. Prefijo

que multiplica.

9. Vocal. Implante uterino. Tercero. Mil.

Norte. Punto Cardinal. Vocal.

10. Hágalo a diario para que sea un buen

jurista. Vocablo. Instituto de Fomento

Industrial. Fósforo y Azufre.

11. Consonante. Cincuenta. Indígena de la

Patagonia. Ilustre docente del área de

derecho privado.

12. Letra griega. Vale mil. Nuestro decano.

Consonante.

13. La procesal es para presentar los

diferentes medios de prueba.

Repetido es José. Huele a diablo.

14. Vale cien. Futuro de tercera

persona del verbo ser. Carbono.

Organización Tributarista.

15. Permite verificar si una sentencia

judicial de otro Estado, puede ser

reconocida u homologada en

Colombia. Es el nuevo secretario

académico de la facultad.

16. Según la ley 640 de 2001, hay que

buscarla para los conflictos.

Vocal. Uno. Quinientos.

17. Olga Vivas. Tratadistas y

Comentaristas de Derecho. El área

creadora de este Boletín.

Page 11: BOLETÍN “PENSAMIENTO JURÍDICO”

Boletín Pensamiento Jurídico

Página 11 de la 11 Página 11 de la 11

Hemos llegado una vez más a la meta propuesta este semestre con la publicación del presente ejemplar, el cual

busca dar una mayor visibilidad a nuestra facultad, logrando el aporte de escritores y columnistas destacados

no solo en la facultad sino también contando con la participación de un columnista invitado reconocido en el

mundo jurídico.

Una vez más queremos invitar a la comunidad académica a participar en esta propuesta, que lo único que

busca es incentivar el proceso de investigación, lograr que nuestros estudiantes se arriesguen a escribir, sin

querer esto significar que el público y la misma comunidad académica no puedan hacerlo, esperamos sus

comentarios y artículos en el correo abajo señalado.

Una vez más hacer el reconocimiento a los docentes del área de Derecho privado que han creído y apostado a

esta propuesta así mismo a las directivas de la Universidad y todos aquellos que contribuyeron de una manera

u otra para poder hacer realidad un sueño, anhelo, propuesta e ideal académico permitiendo que el presente

documento circule libremente en nuestra comunidad académica y en nuestros estrados judiciales.

“…El valor del conocimiento adquiere sentido cuando encontramos el valor que tiene el conocernos a

nosotros mismos. Cuando no se conoce la historia que hemos vivido, estamos condenados a repetirla, pero

cuando tenemos el conocimiento que nos han brindado nuestros maestros, los mismos libros y las experiencias

de la vida, podemos decir que tendremos las herramientas necesarias para enfrentar los nuevos

acontecimientos que harán posible que construyamos historia…” (Jorge Alexánder Barrios Medina).

Universidad Cooperativa de Colombia

Carrera 73 No. 2 A – 80

Avenida 4 Norte No.54-23

Cali _ Valle

Teléfono:

(57) (2) 486 44 44

Correo electrónico:

[email protected]

Jefatura de Área de Derecho Privado

Grupo de investigación

Humanitas Iuris

Semillero de Investigación

DATA LAWYER