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Esquema de las teorías sobre la distinción entre derechos reales y personales - Teoría dualista clásica → distinción categórica entre ambos derechos: - d. real → relación directa e inmediata e/ persona y cosa, sin intermediarios (ej.: dominio) - d. personal → relación e/ 2 personas. Puede referirse a una cosa en forma indirecta (ej.: derecho del locatario) Receptada en el C.Civil argentino en su redacción originaria → nota al Título 4 del Libro III y art. 497 y 2° párrafo de su nota - Teoría unitaria personalista → todos los ds. son personales porque: - siempre establecen relaciones e/ personas - una persona y una cosa no pueden relacionarse jurídicamente - la relación es e/ el titular y toda la comunidad, que tiene una “obligación pasiva universal” Crítica → no es una “obligación”, sino un “deber general de respeto” hacia el derecho ajeno - Teoría unitaria realista → todos los ds. son reales porque: - son relaciones e/ acreedor y patrimonio del deudor (“prenda común”) - ante el incumplimiento de la obligación, se ejecuta el patrimonio Crítica → el patrimonio no es una “cosa” (art. 2311) y la “prenda común de los acreedores” es una metáfora, no una expresión técnica - Teoría dualista neoclásica o ecléctica → hay 2 aspectos en el d. real: 1

Bolilla 01 - Teorías sobre los derechos reales y personales

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Page 1: Bolilla 01 - Teorías sobre los derechos reales y personales

Esquema de las teorías sobre la distinción

entre derechos reales y personales

- Teoría dualista clásica → distinción categórica entre ambos derechos:

- d. real → relación directa e inmediata e/ persona y cosa, sin

intermediarios (ej.: dominio)

- d. personal → relación e/ 2 personas. Puede referirse a una cosa en

forma indirecta (ej.: derecho del locatario)

Receptada en el C.Civil argentino en su redacción originaria → nota al

Título 4 del Libro III y art. 497 y 2° párrafo de su nota

- Teoría unitaria personalista → todos los ds. son personales porque:

- siempre establecen relaciones e/ personas

- una persona y una cosa no pueden relacionarse jurídicamente

- la relación es e/ el titular y toda la comunidad, que tiene una “obligación

pasiva universal”

Crítica → no es una “obligación”, sino un “deber general de respeto”

hacia el derecho ajeno

- Teoría unitaria realista → todos los ds. son reales porque:

- son relaciones e/ acreedor y patrimonio del deudor (“prenda común”)

- ante el incumplimiento de la obligación, se ejecuta el patrimonio

Crítica → el patrimonio no es una “cosa” (art. 2311) y la “prenda común

de los acreedores” es una metáfora, no una expresión técnica

- Teoría dualista neoclásica o ecléctica → hay 2 aspectos en el d. real:

- interno: relación directa e inmediata e/ titular y cosa

- externo: relación entre titular y toda la comunidad (deber de respeto)

Es síntesis de la teoría clásica y la crítica a la teoría personalista

Ej.: definición analítica de Allende: “El derecho real es un derecho

absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas sustancialmente de orden

público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa determinada

(objeto) una relación inmediata, que previa publicidad obliga a la sociedad

(sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo

(obligación negativa), naciendo para el caso de violación una acción real y que

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otorga a sus titulares las ventajas inherentes al ius persequendi y al ius

preferendi” (Panorama de ds. reales, 1967). (Punto 16 de la bolilla I)

- Teoría dualista neoclásica basada en la postura de Edmundo Gatti:

- el derecho tiene 3 elementos: titular, objeto y causa.

- la relación jurídica tiene 4: sujeto activo, sujeto pasivo, objeto y causa

- objeto del derecho real → cosa

- objeto del derecho personal → conducta (dar, hacer o no hacer)

- relación jurídica real:

- sujeto pasivo → comunidad (oponibilidad absoluta)

- objeto → abstención (deber general de respeto)

- relación jurídica personal:

- sujeto pasivo → deudor (oponibilidad relativa)

- objeto → conducta (dar, hacer o no hacer)

DERECHO titular objeto causa

personal acreedor conducta hecho o acto que le da nacimiento

real titular cosa =

REL. JUR. sujeto activo sujeto pasivo objeto causa

personal acreedor deudor conducta =

real titular comunidad abstención =

El derecho real es la prerrogativa subjetiva patrimonial tipificada por la ley

que tiene por objeto una cosa y cuya relación jurídica absoluta es oponible erga

omnes a través de publicidad suficiente

El derecho personal consiste en la prerrogativa subjetiva patrimonial que

tiene por objeto el comportamiento de una persona o personas determinadas y

cuya correspondiente relación jurídica relativa sólo es oponible a aquella o

aquellas personas

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