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Derecho Publico Provincial Unidad 11 Relaciones Interprovinciales Regla de deslinde: análisis Art.121 C.N.: existencia de un estado federal regula la competencia de cada estado las provincias son anteriores a la Constitución son indestructibles-art.13 C.N. existen provincias posteriores a la Constitución. el gobierno federal tiene facultades expresamente definidas y limitadas. las provincias tienen competencias generales e indefinidas. Reforma de 1860: pactos especiales-San José de Flores de 1859-Batalla de Cepeda- Provincia de Buenos Aires Clasificación de las facultades provinciales. Poderes reservados. Poderes delegados Poderes prohibidos Poderes concurrentes Tratados Interprovinciales Análisis del art.125 C.N.: Objeto parcial: intereses económicos, trabajos de utilidad común y de administración de justicia. Objeto prohibido: de carácter político-art.126 C.N. Conocimiento del Congreso. Convenios Internacionales. Reforma de 1994. Limitaciones: No sean incompatibles con la política exterior de la Nación. No afecten facultades delegadas al gobierno federal. No afecten el crédito publico de la Nación.

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publico y municipal

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Derecho Publico Provincial

Derecho Publico ProvincialUnidad 11

Relaciones Interprovinciales Regla de deslinde: anlisis Art.121 C.N.:

existencia de un estado federal

regula la competencia de cada estado

las provincias son anteriores a la Constitucin

son indestructibles-art.13 C.N.

existen provincias posteriores a la Constitucin.

el gobierno federal tiene facultades expresamente definidas y limitadas.

las provincias tienen competencias generales e indefinidas.

Reforma de 1860: pactos especiales-San Jos de Flores de 1859-Batalla de Cepeda- Provincia de Buenos Aires

Clasificacin de las facultades provinciales.

Poderes reservados.

Poderes delegados

Poderes prohibidos

Poderes concurrentesTratados Interprovinciales

Anlisis del art.125 C.N.:

Objeto parcial: intereses econmicos, trabajos de utilidad comn y de administracin de justicia.

Objeto prohibido: de carcter poltico-art.126 C.N.

Conocimiento del Congreso.

Convenios Internacionales.

Reforma de 1994.

Limitaciones:

No sean incompatibles con la poltica exterior de la Nacin.

No afecten facultades delegadas al gobierno federal.

No afecten el crdito publico de la Nacin.

Conocimiento del Congreso.

Creacin de regiones.

Reforma de 1994: art.124 C.N.

Objeto: desarrollo econmico y social.

Se pueden establecer rganos para el cumplimiento de tales fines.

Conocimiento del Congreso.

Validez de los actos pblicos y procedimientos judiciales.

Anlisis del art.7 de la C.N.

Principio de extraterritorialidad: gozan de entera fe

El Congreso puede establecer la forma probatoria.

Tiene los mismos efectos que producen en la provincia de donde emanan.

Los derechos de los ciudadanos de las Provincias.

Anlisis del art.8

Comprende los derechos de que gozan los habitantes de cada provincia en su calidad de tal, comprende los derechos civiles.

Extradicin: es de obligacin reciproca entre las Provincias.

Cada Provincia puede establecer la forma en que esta se llevara a cabo.

Trafico Interprovincial.

Anlisis de los arts.9,10,11 y 12.

Libertad de circulacin territorial

Libertad de circulacin econmica.

Poder impositivo de las Provincias: se grava la circulacin econmica.Limites interprovinciales.

Anlisis del art.75 inc.15.

Capital de la Nacin: art.3 C.N.

Creacin de nuevas provincias: art.13 C.N.

Conflicto de limites: CSJN art.116 C.N. y art.127 C.N.

Recursos Naturales Reforma de 1994.

Anlisis del art.124 segundo prrafo C.N.: dominio originario de los recursos naturales.

Proteccin del medio ambiente: art.41 C.N.

Accion de amparo: art.43 C.N.

Establecimiento de utilidad nacional.

Reforma de 1994.

Anlisis del art.75 inc.30 C.N.

Legislacin necesaria para el cumplimiento de los fines.

Autoridades provinciales y municipales: poder de polica y de imposicin.