Bolilla 11

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BOLILLA 11: Sistema Tributario

1. Concepto de sistema tributario. Caracteres del sistema tributario: Progresividad, regresividad, suficiencia, economa, certeza y simplicidad. Distribucin de la carga tributaria. Fines fiscales, extrafiscales y econmicos. Concepto de presin tributaria. Limites de la imposicin.El sistema tributario consiste en el estudio del conjunto de tributos tomado como un todo. Se trata de un estudio necesario, para luego considerar a los tributos en particular. DE este modo, puede conceptualizarse al sistema tributario como el conjunto de tributos que rigen en un pas en un determinado momento. Tiene dos tipos de limitaciones: Limitacin espacial: debe estudiarse con relacin a un pas concreto. Cada conjunto tributario es el resultado de las instituciones jurdicas y polticas de un pas, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribucin de los ingresos, de su sistema econmico, etc. Limitacin temporal: la evolucin social y econmica general necesita la adecuacin de las normas legales.El sistema tributario surge siempre de la legislacin, teniendo en cuenta que los tributos solo pueden ser establecidos previa ley.Caracteres de un sistema tributario ideal:a. Justicia y equidad: el conjunto de tributos debera respetar la igualdad entre iguales, al tiempo que discrimine a los que mas tienen en beneficio de los desfavorecidos.b. Estabilidad: es necesario que el sistema sea estable, procurando que sus elementos puedan mantenerse a lo largo del tiempo.c. Neutralidad: no debe daar sino promover la eficacia de la economa y su crecimiento, introduciendo las menores deformaciones posibles.d. Suficiencia: implica que con su rendimiento se deberan poder solventar las funciones y servicios pblicos necesarios para cubrir el mnimo de necesidades pblicas.e. Elasticidad: implica la posibilidad de obtener mayores recursos en caso de que crezcan las necesidades, sin que deban crearse nuevos gravmenes.f. Simplicidad: los tributos deben ser comprensibles y sencillos de aplicar.g. Certeza: las normas deben ser precisas y claras correcta tcnica jurdica.Asimismo el sistema ser progresivo o regresivo de acuerdo a la incidencia de los impuestos y el grupo de la poblacin que se ve mas afectada con ellos.Distribucin de la carga tributaria: A nivel Constitucional, encontramos que la CN fija el alcance de los poderes que tiene el PL, Corresponde al Gobierno Nacional: 1) exclusiva y permanentemente los dchos de importacin y exportacin y tasas postales. 2) exclusiva y permanentemente las facultades derivadas de reglar el comercio internacional e interprovincial, lo que incluye trfico y comunicaciones, la atinente a la Capital Federal y los lugares adquiridos por compra o cesin en las provincias. 3) En concurrencia con las provincias y permanentemente, los impuestos indirectos al consumo. 4) Con carcter transitorio: impuestos directos. Corresponde a las Provincias: 1) Exclusivo y permanentemente: impuestos directos; 2) En concurrencia con la Nacin y en forma permanente: impuestos indirectos.La potestad de las provincias reconoce las siguientes excepciones: A) las materias delegadas que corresponden al Congreso Nacional; B) no pueden alterar los principios establecidos en los Cd. Civil, Comercio, Penal y de Minera, invocando la autonoma del derecho tributario, obviamente siempre que los cdigos no hayan legislado impropiamente sobre materias no delegadas; C) Derechos y garantas asegurados por la CN Corresponde a los Municipios: Las facultades inherentes a su condicin de entes de gobierno, con respecto a actividades cumplidas en su mbito jurisdiccional o a las cosas situadas dentro de tales limites, sin exceder las materias de su competencia. Fines del sistema tributario: Fines fiscales se materializan con la obtencin de recursos con los cuales se efectan los gastos que irrogan las necesidades pblicas. En tal caso, la actividad financiera cumple el papel de medio o instrumento con que se habr de cumplir otra finalidad, esto es, la satisfaccin de necesidades pblicas. En consecuencia, las denominadas finanzas fiscales, en la terminologa de Griziotti, persiguen la satisfaccin de los fines pblicos indirectamente, porque consisten en la actividad de procurarse los recursos con los cuales se efectan los gastos que cumplen los fines polticos. Fines extrafiscales son aquellos que procuran atender el inters pblico en forma directa. Ello se logra materializando, por medio de la actividad financiera del Estado, una intervencin en las distintas actividades desarrolladas por la comunidad. Tal intervencin, cmo forma directa de satisfaccin del inters pblico, es llevada a cabo no slo mediante la poltica de gastos pblicos, sino tambin por medio de los recursos pblicos. As, usualmente se da como ejemplo de finalidad extrafiscal el caso de aplicacin de elevados impuestos al consumo de bebidas alcohlicas o a las ventas de artculos suntuarios. En tales circunstancias, el Estado no procura la obtencin de recursos sino atender directamente al inters pblico, o sea, reducir el consumo de tales bebidas o la venta de tales artculos. Fines mixtos participan de las caractersticas de los dos anteriores. En el caso de los recursos pblicos, este tipo de fines se manifiesta cuando se trata, por ejemplo, de un impuesto que se aplica no slo para lograr medios financieros (fin fiscal) sino, adems, para atender directamente el inters pblico; mediante exenciones o deducciones para determinados grupos sociales o la aplicacin de alcuotas ms elevadas a otra categora, etc. (fin extrafiscal).Concepto de presin tributaria: es un trmino econmico para referirse al porcentaje de los ingresos que los particulares deben aportar al Estado en concepto de impuestos. De ese modo, la presin tributaria de un pas es el porcentaje del PIB recaudado por el Estado por impuestos. La presin tributaria se mide segn el pago efectivo de impuestos y no segn el monto nominal que figura en las leyes, de tal modo que, a mayor evasin impositiva menor presin, aunque formalmente las tasas impositivas puedan ser altas. De hecho en pases con alta tasa de evasin, el Estado usualmente eleva la presin impositiva sobre los habitantes con menos posibilidades de evasin, usualmente los consumidoresLimites: Principio de legalidad Principio de seguridad jurdica Capacidad contributiva No confiscatoriedad Principio de igualdad Principio de proporcionalidad

2. Efectos econmicos de los impuestos: Noticia, percusin o impacto, traslacin, incidencia, difusin, remocin, amortizacin y capitalizacin. Sus proyecciones jurdicas. Distintos tipos de traslacin: hacia adelante, hacia atrs, lateral u oblicua hacia adelante y hacia atrs. La traslacin en mercados de competencia perfecta e imperfecta.Clasificacin de los impuestos (Jarach) Segn el monto imponible Fijos: se establece una suma invariable por cada hecho imponible cualquiera que fuere el monto de la riqueza gravada. Son impuestos difciles de hallar dado que no respetan la capacidad contributiva. Graduales: varan en relacin a la graduacin de la base imponible en escalas, y dentro de cada escala se abona una suma fija. Esas escalas son una suerte de categoras, de acuerdo a determinadas condiciones o caractersticas que presenten los contribuyentes. La desventaja de estos impuestos se presenta respecto de quienes estn cerca del lmite de la escala. Proporcionales: se establece el monto del impuesto como alcuota constante de la base imponible. Progresivos: se establece una alcuota creciente del monto imponible. La progresin en los impuestos puede obedecer a dos tcnicas: Progresin por categoras o escalas: se clasifica a los contribuyentes en clases o rangos segn el monto total de la riqueza que constituye la base imponible en orden creciente, y se aplica sobre tal categora una alcuota nica por el monto total. Desventaja: los contribuyentes que estn cerca del limite. Ejemplo:0-10005%1001- 200010%Si el contribuyente gana $ 1500, se le aplicar la alcuota del 10%, y abonara 150 en concepto de impuestos.El Rgimen del Impuesto a las Ganancias tiene un sistema por escalas, es ms gravoso Progresin por grados: consiste en subdividir el monto imponible de cada contribuyente en partes o escalones que pueden ser iguales o desiguales y aplicar sobre cada uno una alcuota distinta. Los contribuyentes con diferentes montos imponibles estn sometidos a los mismos porcentajes hasta la concurrencia del mismo monto imponible. Desventaja: los contribuyentes de ms riqueza estn sometidos a iguales alcuotas que los de menos dinero. Ejemplo:0-10005%1001-200010%2001-300012%Si el contribuyente gana $3000, por los primeros 1000 se le aplica una alcuota del 5%, ($50) por los segundos 1000 se aplica alcuota del 10% ($100) y por los restantes 1000 la alcuota del 12%, ($120) de modo que el impuesto determinado es: 270. Regresivos: aquella cuya alcuota es decreciente a medida que crece el monto imponible. Segn el objeto gravado: Generales: se grava la totalidad de la actividad Ej: Todas las ventas. Son ms equitativos. Particulares: establece especficamente lo que ha de gravarse. Lo que no este explcitamente contemplado no ser objeto de gravamen. Tienen como ventaja que se grava solo aquellos que esta determinado por la ley; sin embargo, puede ocurrir que se graven ciertas cosas en desmedro de otras. Segn la etapa de la produccin en que se apliquen: Monofsicos: se aplican en una sola etapa de la produccin. Ej: venta minorista. Plurifasicos: se aplican en varias etapas; cada vez que el producto se transforma, se le aplica el tributo. Puede ser: Acumulativo: el impuesto pagado en etapas anteriores forma parte del costo en etapas precedentes. Ej: IIBB. Efecto cascada o pirmide. No acumulativo: lo pagado en etapas anteriores no forma parte del costo en las etapas que preceden (se excluye a travs de ciertos mecanismos). Ej:IVAEfectos Econmicos de los Impuestos: Los impuestos no son establecidos sin una previa consideracin de que materia han de gravar, cual ha de ser su rendimiento probable, que efectos han de producir sobre la actividad y, en definitiva, quienes han de cargar con ellos. El legislador debe conocer no solo la estructura jurdica que debe dar al tributo sino tambin la realidad del fenmeno de imposicin. Al decir de Aristbulo Navarro, los efectos econmicos se analizan desde la probabilidad de que acaezcan, aunque no pueda establecerse con seguridad que ello sea as, pues depende de muchos factores variables.1. NOTICIA: cuando el contribuyente, en razn de la existencia del impuesto, modifica su conducta a efectos de no encuadrar en el presupuesto de hecho que el legislador enlaza al nacimiento de una obligacin tributaria. Es decir: cuando quien iba a ser alcanzado por el tributo, no lo fue porque modifico su conducta, se produce este efecto. Tal modificacin de la conducta puede producirse antes de verificar el hecho imponible como despus. Asimismo, tambin es dable sealar que aun cuando jurdicamente todava no exista impuesto, se pueden producir efectos anticipados que impliquen la modificacin de conductas por parte de los sujetos econmicos. Ej: el contribuyente que sabiendo que en 2011 comenzara a regir el TGB realiza las donaciones antes de la entrada en vigencia de la norma, a fin de evadir tal impuesto.Hay una doctrina que entiende que para evitar este efecto, el impuesto debera regir desde que es tratado por el Congreso; postura por dems inconstitucional Principio de legalidad

2. PERCUSION O IMPACTO: la percusin es lo que se produce sobre el contribuyente de derecho, y consiste en el pago formal del impuesto al ente titular. Impacto acto de chocar. El contribuyente necesitara de la disponibilidad monetaria para poder abonar el impuesto, pudiendo acudir al crdito.

3. TRASLACION: es el proceso mediante el cual el contribuyente de derecho trata de transferir a un tercero o a varios, total o parcialmente, la carga del tributo. Es necesario que exista entre el percutido y el contribuyente de hecho, una transaccin en cuyo precio pueda efectuarse dicha transferencia.Existen distintos tipos de traslacin:a. Traslacin hacia adelante: un determinado contribuyente de derecho trata de transferir la carga del impuesto que ha soportado inicialmente, a travs de la percusin, sobre otros sujetos, modificando las condiciones de la oferta de los productos que suministra en el mercado, o sea, modificando la oferta (alterando el precio) clientesb. Traslacin hacia atrs: (retrotraslacion) consiste en modificar no ya la oferta, sino la demanda de factores de produccin, tratando de reducir los el precio de su adquisicin. Ejemplo: quien trata de obtener una rebaja en los precios de la materia prima. Proveedoresc. Traslacin oblicua hacia adelante: cuando el contribuyente percutido modifica su oferta no ya respecto del producto gravado por el impuesto, sino respecto de otro producto distinto o secundario. Ej: si de la vaca se extrae cuero y leche, el impuesto recae sobre esta ultima y no puede ser trasladado porque el gobierno fijo un precio mximo, entonces se traslada sobre el cuero.d. Traslacin oblicua hacia atrs: cuando se realiza hacia los factores de produccin de un bien distinto al gravado. Ej: No puedo modificar los precios ni de la leche, ni del cuero, el impuesto recae sobre la primera, entonces intento disminuir los costos de produccin del segundo, trasladando el impuesto sobre su materia prima.En principio, cualquier impuesto es trasladable, dependiendo esto de cuestiones como: el tipo de mercados, el corto o largo plazo (en los impuestos a corto plazo es mas difcil la traslacin) y el monto (si se trata de un impuesto de poca cuanta, no es conveniente porque afecta a los clientes y tiende a disminuir la demanda de estos). El ejemplo mas comn del impuesto trasladable es el IVA. En la traslacin se crea una ficcin: Siempre quiero ganar lo mismo, entonces: o disminuyo los costos o aumento los precios, para que descontados los impuestos, me vuelva a quedar la misma ganancia.Naturalmente pueden producirse formas compuestas de traslacin, en las que se dan varios tipos de formas Traslacin mixta. Asimismo, la traslacin puede ser de: primer, segundo o tercer grado, de acuerdo a primer cambio (productor al mayorista), segundo (mayorista al minorista) o en que se realice (minorista al consumidor).Tambin encontramos: Traslacin alternada: cuando el percutido traslada total o parcialmente el impuesto correspondiente a algunos consumidores, por la parte que a estos les corresponde, mientras que soporta el impuesto correspondiente al otro grupo de consumidores. Ej: cuando un productor nacional que exporta parte de su produccin, ante la sancin de un impuesto a la carne, eleva el precio de los productos que comercializa en el mercado interno, pero no respecto de las exportaciones por imposibilidad. Entonces: respecto de la carne que se comercializa en el pas traslada el impuesto, pero respecto de la que se exporta no. Traslacin acumulada: se produce cuando un grupo de consumidores debe soportar no solo el impuesto que corresponde a los productos que adquiere, sino tambin el correspondiente al otro grupo, quedando de tal forma el percutido libre de gravamen. Ej: en la situacin anterior, si el productor traslada los impuestos de la carne que exporta sobre la comercializada en el mercado interno, y queda libre de soportar el gravamen.

4. INCIDENCIA: Es aquel que se produce respecto de quien en definitiva soporta el impuesto: no puede trasladarlo, y desembolsan la suma correspondiente. Genera como efectos:

5. DIFUSION: se trata de los efectos econmicos que comienzan con la incidencia; Se ha dicho que estos son los verdaderos efectos. La incidencia implica una disminucin del ingreso del sujeto.

6. REMOCION: La remocin supone la incidencia del tributo como consecuencia de no haber sido trasladado; supone una actividad del contribuyente incidido, tendiente a remover de patrimonio las consecuencias daosas que ha provocado el impuesto.Ante la disminucin que sufre el sujeto, puede ocurrir que: El contribuyente disminuya su consumo, o sea, la demanda. Disminuya el ahorro Enajene parte de su patrimonio para cubrir el gravamen transferido Aumente su oferta de trabajo para compensar la disminucin del ingreso O, en caso de ser una empresa: mejorar su estructura productiva y racionalizar los procesos con el fin de disminuir los costos y compensar, de tal manera, la disminucin de los ingresos o de su capital. Hay autores que denominan a este efecto transformacin del impuesto, cado que el contribuyente de hecho transforma la perdida en beneficio. Al decir de Aristbulo Navarro esto no es correcto, pues independientemente de que la transformacin beneficie al sujeto porque de acuerdo a su actividad logra remover el impuesto, existe un detrimento, pues de haber llevado igualmente a cabo esas conductas, si no cargaba con el impuesto su ganancia hubiera aumentado; con lo cual no puede hablarse de generar un beneficio, toda vez que el impuesto es una carga. Si bien no se modifica la renta monetaria, eso no quiere decir que no haya un perjuicio.

7. AMORTIZACION: se produce cuando un capital durablemente invertido es alcanzado por un nuevo impuesto permanente producindose un desmedro en el el valor de aquel, igual al descuento actual de los impuestos que debern pagarse. Pueden sealarse como condiciones para que opere:a. Recae sobre un impuesto de tipo especifico (se grava una actividad en particular, ej: automotores, inmobiliario)b. Se grava un bien que genera renta: no se aplica directamente sobre el valor del bien, lo que directamente hara disminuir su precio, aunque indirectamente tambin disminuye el valor del bien.c. Al gravarse la renta disminuye el valor del bien que produce la renta, toda vez que al ser una imposicin desigual, y solo gravar esa actividad y no otras similares, si no disminuye el precio del bien se tornara una actividad desventajosa.d. Se produce una sola vez: la consecuencia recae sobre el propietario del bien.Ejemplo: un sujeto tiene $100.000, y puede elegir entre depositarlo en el banco a una tasa de inters del 10% o invertir en un inmueble para alquilarlo y cuya rentabilidad ascienda al 10%. Si opta por esta ultima opcin (costo de oportunidad), y recae un impuesto sobre la renta de los alquileres que asciende al 20%, ocurrir que la ganancia anual ser de $8.000, lo que no equivale a los $10.000 que hubiera obtenido en el banco, con lo cual, para que se mantenga la ganancia del 10% y no se desequilibren las actividades, el bien inmueble deber disminuir su valor, y costar (para el futuro adquirente) $80.000, para que manteniendo el valor de la renta (10.000), se descuente el impuesto (2.000) y la rentabilidad siga siendo equivalente a la que brinda el plazo fijo bancario. Entonces quedara: $100.000 es a 10.000 (inversin bancaria + tasa de inters) lo que $80.000 es a 8.000 (inversin inmobiliaria + renta con impuesto ya debitado). La ganancia ser del 10% y ambas actividades estarn equilibradas.8. CAPITALIZACION: es el efecto contrario; al desgravarse la renta gravada, y aumentar la ganancia, aumentara el valor del bien para quedar equilibrado con el mercado. En el ejemplo anterior, si se desgrava la renta de alquileres, el bien que costaba $80.000 tendr una renta de $10.000, superando el 10% de tasa de inters bancaria, con lo cual deber ascender el valor del inmueble, para que vuelva a lograrse el equilibro. Traslacin en los Mercados Mercado de competencia perfecta: es aquel que rene los siguientes caracteres: Innumerable cantidad de productores Productos homogneos, perfectamente sustituibles entre si Cada uno de los sujetos que acta en el, produce una cantidad pequea Existe libertad de contratacin Hay movilidad del producto y de los factores de produccin.Dada la poca incidencia del productor en este mercado, no es fcil generar su traslacin, en tanto esta se vinculara con los costos de la actividad. Mercado de competencia imperfecta (monopolio): presenta como caractersticas: La oferta del bien se concentra en las manos de un solo empresario Ninguna otra empresa puede surgir apra producir los mismos bienes La demanda del bien monopolizado se fracciona entre un numero indefinido de consumidoresEn estos casos, el productor puede influir en la modificacin del precio, sea restringiendo su oferta de productos (aumento de los precios) o su demanda de factores (disminucin de los costos). Sin embargo, en determinadas circunstancias puede ocurrir que al productor no le convenga aumentar los precios y salirse del punto de equilibrio, toda vez que esto disminuir sus ventas; prefiriendo entonces solventar el impuesto, pues seria: menos gravoso ser incidido por el impuesto que aumentar los precios y que disminuya su demanda.

3. Sistema Tributario en la Repblica argentina. Breve descripcin de los principales impuestos que integran el sistema nacional, provincial y municipal.Al decir de Villegas, se observa en Argentina un predominio de elementos histricos por sobre los elementos racionales. El anlisis de los distintos gravmenes que conforman el rgimen nacional, demuestra que la emergencia, transitoriedad y la improvisacin estuvieron presentes, generando un conglomerado impositivo que se fue plasmando con la obvia finalidad de financiar cada vez mayores necesidades del fisco, pero sin grandes pretensiones de armonizacin o coherencia.Como avances positivos del sistema pueden sealarse: Desde el punto de vista sustancial, la incorporacin del principio de renta mundial, asi como el tratamiento de los precios de transferencia y parasos fiscales el el impuesto a las ganancias. Desde el punto de vista formal, el mejoramiento de las leyes y actualizacin de los decretos.Sin embargo, siguen estando presentes, grandes defectos como: Inestabilidad: constantemente se estn produciendo reformas en materia impositiva, no permitiendo la permanencia del sistema en el tiempo. Problemas de coordinacin, entre los impuestos nacionales, provinciales y municipales Seguridad jurdica vulnerada, ante la derogacin de gravmenes, superposicin de normas. Evasin.Estructura del sistema tributario IMPUESTOS DIRECTOS Patrimonio en su totalidad: Impuesto a la ganancia mnima presunta Patrimonio en forma parcial: Impuesto inmobiliario y Automotor (Provincias) Rentas con beneficios peridicos: Impuesto a las Ganancias (Nacional) Beneficios espordicos: Impuesto a los Premios (nacional), Impuestos a los juegos de azar (provinciales) IMPUESTOS INDIRECTOS: gravan las siguientes materias: Produccin, venta, transferencia, exportacin y suministro de bienes: IVA, impuestos aduaneros (nacionales) Adquisicin, importacin o consumo de bienes o servicios: Impuesto a la Cinematografa (Nacional), Impuestos a los espectculos pblicos (provinciales y municipales), Impuesto al consumo de energa (Provinciales y municipales) Impuestos a actividades o profesiones habituales: Ingresos Brutos (provincias) Exteriorizacin de Actos: TGB y Sellos (provinciales) Pago de intereses Circulacin de riqueza: impuesto al cheque TASAS Judiciales Administrativas Por servicios no particularizados CONTRIBUCIONES ESPECIALES De mejoras Por la circulacin Peaje De seguridad social

Bolilla 2: POLITICA MONETARIACuando no exista el dinero, se recurra al trueque como medio de intercambio; sin embargo, el problema que presentaba era la necesidad de coincidencia de voluntades y el valor de referencia. Como el tiempo, aparece el dinero como medio de pago; se trata de una confianza que tenemos respecto del Estado.Las funciones tradicionales que tiene el dinero son:1. Medio de pago: es el elemento con que normalmente se cancelan las obligaciones contradas.2. Reserva de valor: mantiene el valor a largo plazo.3. Unidad de cuenta: se utiliza como base o parmetro para medir los dems precios.4. Patrn de pagos diferidos: se utiliza en las transacciones a largo plazo, como los prestamos. Se vincula con la indexacinEn lneas generales, puede ser definido como aquello que, generalmente, se acepta en intercambio. Tiene curso legal (avalado por ley) y forzoso (debe aceptarse como medio de pago). Es malo emitir dinero? Depende. Ante el aumento de bienes y servicios y no de sus precios, es conveniente. Hay que evaluar la velocidad a que aumenta. El dinero gira en la economa y lo hace tantas veces que puede equivales al precio que adquieran esos bienes y servicios. En poca de inflaciones hay mayor circulacin. En pocas de crisis, no es conveniente recurrir a la emisin de dinero.Banco central: es una entidad autrquica de Nacin, cuya misin y funciones principales son:a. Preservar el valor de la moneda: regula la cantidad de dinero y observa la evolucin del crdito en la economa. Establece para las entidades financieras el encaje, (reservas) con el objeto de influir en la cantidad de dinero que circula.b. Aplicar la Ley de Entidades financieras: dicta normas reglamentarias y controla el cumplimiento de la ley.c. Actuar como agente financiero del Estado Nacional: le compete concentrar las reservas de oro, divisas y otros activos, comprar por cuenta y orden del ministerio de Economa, realizar transacciones bancarias. Puede financiar al gobierno mediante la compra de ttulos del Tesoro o adelantos transitorios.Tambin acta en el Mercado Cambiario y en el Mercado de Capitales.Sistema monetario Base monetaria: esta formada por los billetes y monedas (efectivo) y los depsitos que tiene los bancos comerciales en el Banco central (reservas). El Banco central es la autoridad que emite los billetes que pone a disposicin del pblico y las empresas, es decir que: regula la oferta monetaria. El pblico es que el mantiene en su poder el dinero de dos formas: en efectivo y en deposito en algn banco. Las proporciones en que mantenga el dinero estar determinada por la tasa de inters, inflacin, riesgos, etc. Los bancos son las entidades que realizan al intermediacin habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Las reservas o encajes son activos que mantienen los bancos para satisfacer: La demanda de activo de sus clientes Los pagos que hacen los clientes a travs de chequesEstas reservas incluyen tanto lo que los bancos poseen en sus cajas, como lo que depositan en el Banco Central. Base monetaria: Activo: Oro y Divisas, Prestamos y encajes, Deuda Publica, Bonos comerciales y otros activos Pasivo: efectivo y Depsitos de los bancos en el Banco CentralEl Banco central influye en la base monetaria a travs de los siguientes mecanismos:a. Compras en el mercado abierto: Ej: si compra a un particular bonos pblicos.b. Tasa de encaje: cuando exige que los bancos depositen un porcentaje de sus fondos; cuando los bancos no tienen fondos, el Central puede concederles prstamos.c. Reservas obligatorias: los bancos estn obligados a mantener una reserva obligatoria, que sirve para cubrir las necesidades de efectivo de los ahorristas cuando estos lo necesitan.Romina Trentin 112