Upload
julio-de-la-torre
View
218
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
8/19/2019 Bolilla 15 derecho financiero
1/7
BOLILLA 15: IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Características del impuest! El c"cept de re"ta se#$" las disti"tasterías! O%&et del impuest: 'ue"te( peridicidad ) *a%ilitaci+"!
E,cepci"es! -ue"te ar#e"ti"a ) e,tra"&era
Caracteres:
.irect: grava una manifestación inmediata de capacidad contributiva; en talcarácter es típicamente provincial, aunque la Nación ha hecho en forma permanenteuso de la facultad que le otorga el art ! inc " # lo ha regulado $cticiamente como deemergencia, teniendo un t%rmino de fenecimiento que se va prorrogandoperiódicamente.
Pers"al: su alícuota es progresiva para las personas físicas, teniendo en cuentaespeciales situaciones sub&etivas del contribu#ente 'casado, hi&os, etc(; No obstante,esto no es así de modo absoluto, #a que e)iste una imposición proporcional decarácter real en cuanto a ciertos contribu#entes 'sociedades de capital(
Peri+dic: se e)tiende del 1 de enero al *1 de diciembre;
.%le pr#resi+"
Concepto de +enta: e)isten distintas teorías que han intentado conceptualiar la renta,
Tería de la /e"ta0Prduct: sostenida por los $nancistas que siguen lasdoctrinas económicas tradicionales. -istinguen capital de renta, entendiendo quecapital es toda la riquea corporal o incorporal durable capa de producir una utilidada su titular; mientras que renta es la utilidad que se obtiene del capital. Con lo cual,la renta es el producto neto que se e)trae de una fuente capa de producirlo. s unateoría prevalecientemente ob&etiva, # pone de relieve el origen de la renta.
Tería de la /e"ta/I"creme"t Patrim"ial: considera renta todo ingreso que
incremente el patrimonio. 0a noción de renta es amplísima e inclu#e no solo losingresos periódicos sino tambi%n aquellos ocasionales, como las donaciones,legados, ganancias de &uego, etc. s una teoría prevalecientemente sub&etiva, tieneen cuenta el resultado: cuanto aumenta la riquea del particular.
0o mas indicado es inclinarse por el criterio funcional de renta 'arcía 2elsunce(, quesubordina su signi$cado a lo que dispongan los te)tos legales. 3e trata de una posicióncongruente con las necesidades $scales # las normas legislativas. n general, los sistemastributarios han evolucionado de la primera teoría, a la segunda.
-esventa&as del impuesto:
4bstaculiación del ahorro # capitaliación 5n6ación 7liciente %)odo de capitales Comple&idad
7ntecedentes: los podemos encontrar en el llamado impuesto a los réditos, quecomenó a regir en nuestro país a partir de 18*" como un impuesto de emergencia. lnombre de impuesto a las ganancias surge a partir de 189.
l *ec* imp"i%le es obtener ganancias, entonces ha# que analiar el concepto de
ganancias. ara desglosarlo, ha# que analiar los distintos aspectos:
Aspect Material: art ". -ispone que son ganancias,+omina rentin 1"
8/19/2019 Bolilla 15 derecho financiero
2/7
1. 0os rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de periodicidad. 0oscaracteres que deben reunir estas ganancias son:
Peridicidad: deben reproducirse en el tiempo; ha# algunase)cepciones donde se gravan bene$cios accidentales. &: 5ndemniaciónpor falta de preaviso
Perma"e"cia: implica el mantenimiento o inalterabilidad de la fuenteproductora. =a# algunas e)cepciones, como cuando se grava los
ingresos por transferencia de$nitiva de marcas o patentes de invención'la fuente se e)tingue(
a%ilitaci+": la fuente de producción debe ser idónea para generarganancia.
3e alinea dentro de la eoría de la +enta/roducto. &. >rbol de mananas: cadacierto tiempo da frutos, se mantiene en el tiempo # está habilitado a darmananas. sta habilitado para dar mananas, si diera omelos, no seriaganancia.
". 0os rendimientos, rentas o bene$cios obtenidos por los responsables de
3ociedades de capital. 3e enrola en la teoría de la renta/incrementopatrimonial, por cuanto prescinde de la periodicidad # de la fuente.
*. 0os bene$cios obtenidos por la ena&enación de bienes muebles amortiables,acciones, títulos.
0a noción de ganancia comprende tanto la ganancia percibida como la devengada;7ctividades ilícitas o inmorales: al no permitir la deducción de los quebrantos,implícitamente se reconoce a gravabilidad de las mismas.
Aspect tempral: es un impuesto de veri$cación periódica., # su hecho imponiblese tiene por acecido el *1 de diciembre de cada a?o.
Aspect pers"al: pueden ser su&etos del impuesto tanto las personas físicas como &urídicas.
Aspect Espacial: la le# argentina adopta el criterio de la renta mundial,
combinado con el de al fuente como criterio espacial de atribución de la ganancia.o Sujetos Residentes en el País Renta mundial : tributan sobre la totalidad de
las ganancias obtenidas aquí # en el e)tran&ero. 3on residentes quienesposeen nacionalidad argentina, # los e)tran&eros con residencia permanente'periodo de 1" meses(. n el caso de sociedades, serán residentes si se
constitu#eron en el país. 3on tambi%n residentes las sucesiones indivisas enlas que el causante a la fecha de fallecimiento revestía la condición deresidente en el país. 0a le# regula pormenoriadamente los casos de perdidade la condición de residente.Cuando el su&eto residente en el país tribute por sus ganancias obtenidas en ele)terior Ta, credit, computa como pago a cuenta del impuesto losgravámenes que ha ingresado en el otro país hasta el limite del incremento dela obligación $scal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en elotro país.
o Sujetos no residentes Criterio de la fuente: tributan e)clusivamentesobre las ganancias de fuente argentina.
+omina rentin 1"
8/19/2019 Bolilla 15 derecho financiero
3/7
l art !, establece que son de fuente argentina las ganancias que provienen debienes situados, colocados o utiliados en 7rgentina, de la realiación de cualquieractividad en el territorio, o de cualquier otro hecho ocurrido dentro del territorio, sinimportar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan.
l art 1" dispone que son ganancias de fuente e)tran&era las que provengan debienes situados, colocados o utiliados económicamente en el e)terior, de la
realiación en el e)tran&ero de cualquier actividad susceptible de producir bene$cios,# las que sur&an de la venta de bienes e)portados en forma de$nitiva.
2! Su&ets pasi3s del impuest: Pers"as 'ísicas! Sucesi"es i"di3isas! Sciedad
c")u#al! Sciedad ) su&ets empresa! Sucursales de empresas e,tra"&eras!
Su&ets dmiciliads e" el e,terir!
-ispone el art 1 que revisten el carácter de contribu#entes:
ersonas físicas, capaces o incapaces. ersonas de e)istencia ideal:
o 3ociedades enumeradas por el art
8/19/2019 Bolilla 15 derecho financiero
4/7
n caso de faltar la documentación necesaria para poder arribar a tal conclusión, el órgano$scal puede considerar que las $liales del país # las empresas madres forman una unidadeconómica # determinar así la ganancia neta su&eta a gravamen.
3ociedad Con#ugal: Cada cón#uge tributa por lo que genera. n el caso de ingresos de lasocidad con#ugal, pueden adoptarse distintos criterios: que tribute el marido, que tribute lamu&er, ambos a medias. 0a le# utilia el criterio de que debe pagar el hombre, 7rt *.
4! .etermi"aci+" de la #a"a"cia: cate#rías! .educci"es! C"cept ) a"lisis!
.etermi"aci+" de las #a"a"cias imp"i%le! E,e"ci"es!
0a le# divide ganancias # gastos en categorías:
P/IME/A CATEGO/IA /e"ta del suel: 5ntegran esta categoría, 7rt 91o l producido en dinero o especie de locación de muebles urbanos # ruraleso Cualquier especie de contraprestación obtenida por la constitución de
derechos reales a favor de terceroso l valor de me&oras introducidas en el inmueble por inquilinoso Contribución de otros tributos que el inquilino ha#a tomado a su cargoo Dalor que los inquilinos paguen por el uso de otros muebles del propietarioo 3ublocación
n de$nitiva, están incluidas las rentas reales o presuntas derivadas de losinmuebles situados en el país o e)terior, siempre que no est%n comprendidas dentrode la *era categoría.
SEGUN.A CATEGO/IA /e"ta de capitales: 7rt 9!,o +enta de títulos, cedulas, bonos, letras de tesoreríao +egalías # subsidios periódicoso +entas vitalicias # participaciones en seguros de vidao -ividendos
3e inclu#en todas las rentas de capital que no sean incluidas en la *era categoría.
TE/CE/A CATEGO/IA Be"e6cis de las empresas ) cierts au,iliares de
cmerci: 7rt 98o +esponsables de las sociedades de capitalo 0as que deriven de otras 3ociedades constituidas en el país o unipersonaleso -erivadas de la actividad del comisionista, rematador, consignatarioo -erivadas de loteos con $nes de urbaniacióno 0as demás ganancias no incluidas en otras categorías; tiene carácter residual.
sta categoría tiene un carácter predominante respecto de las demás; se de$ne deacuerdo al su&eto 'ersonas Furídicas(
CUA/TA CATEGO/IA /e"ta del tra%a& pers"al: se trata de las rentasderivadas del traba&o o esfuero personal,
o -esempe?o de cargos pGblicoso raba&o en relación de dependenciao Fubilaciones, pensiones que tengan su origen en el traba&o personalo &ercicio de profesiones liberaleso 7ctividades de corredor # despachante de aduana
+omina rentin 1"8
8/19/2019 Bolilla 15 derecho financiero
5/7
0a rimera # tercera categoría se rigen por el devengado; la segunda # la cuarta por elpercibido.
.i3ide"ds: ueden adoptarse distintos criterios; que tribute la persona &urídica, quetribute la persona física, que tributen a medias. Nuestro sistema hace tributar a laspersonas &urídicas. 0uego, las personas &urídicas lo declaran 'para demostrar la 6uctuaciónpatrimonial( pero lo descuentan.
.educci"es: son las erogaciones necesarias para obtener la ganancia o para mantener oconservar la fuente productora, 7rt E. ales gastos deben ser restados de las HgananciasbrutasI obtenidas en el periodo. )isten distintas clases,
Ge"erales: son las aplicables a todas las categorías, art E1.o 5ntereses de deudaso 3umas que se pagan por 3eguros de muerteo -onaciones a los $scoso 7mortiaciones de bienes con plao limitado de duracióno Contribuciones # descuentos para fondos de &ubilaciones
Especiales para la Primera( Se#u"da( Tercera ) Cuarta cate#ría, contenidasen el art E",
o 5mpuestos, tasas # contribucioneso rimas de seguroso erdidas e)traordinarias sufridas por caso fortuitoo erdidas debidamente comprobadas por delitoso astos de movilidad, viáticos, etc.
Especiales de la Primera cate#ría( 7rt E!: astos de mantenimiento delinmueble; el contribu#ente puede optar por " sistemas:
o
-educción en base a comprobanteso -educción presunta que surge de aplicar el !A de la renta del inmueble
7doptado un procedimiento, el mismo debe aplicarse a todos los inmuebles quetenga el contribu#ente, # no puede variarlo por el t%rmino de ! a?os. sta opción nopuede utiliarla aquella persona que deba llevar obligatoriamente registraciónformal.
Especiales de la Se#u"da cate#ría: 7rt E< Especiales a la Tercera Cate#ría: 7rt E,
o astos # erogaciones propias del giro comercialo
Castigos # previsiones contra los malos cr%ditos. &: cr%dito incobrable; losbancos prestan dinero # puede que algunos deudores no cumplan con suobligación de restituirlo. stos gastos pueden deducirse.
o astos de organiación
.educci"es " admitidas, 7rtEE
/ astos personales del contribu#ente # su familia ')cepción: 7rt "" # "*(/ 5nter%s del capital propio 'el a&eno solo puede deducirse parcialmente(/ 3ueldos de parientes, e)cepto que efectivamente preste un servicio # no supere lo
que usualmente se paga a terceros por tal actividad./ l impuesto de esta le#/ 0a amortiación de llaves, marcas, patentes/ Juebrantos de operaciones ilícitas
+omina rentin 1*
8/19/2019 Bolilla 15 derecho financiero
6/7
Amrti7aci+", 7rt E*, respecto de los inmuebles se admite deducir el "A en concepto deamortiación. KConviene que se amortice más rápido o más lentoL Más rápido, al comieno.l dinero pierde el valor, entonces si se amortia todo al comieno, lo que ho# no se pagade impuesto se coloca en el 2anco, genera r%dito por los intereses, # el a?o siguientecuando deba pagar mas impuesto, #a se tiene con que abonarlo.
.educci"es Pers"ales: 3olo pueden ser deducidas por las personas físicas; las
deducciones son anuales # de importe $&o, aplicándose proporcionalmente por periodosmensuales. stán integradas por,
/ Mínimo no imponible: es una suma que se deduce por considerarse que es el importeindispensable para la subsistencia del contribu#ente, # que no puede ser gravado.
/ Cargas de Familia: deben reunirse ciertos requisitos,o l familiar debe estar a cargo del contribu#enteo -ebe residir en el país o tener < meses de domicilio en el.o 3us entradas netas anuales no deben ser superiores a la suma que $&a la le#
'8(
3i se con$guran tales condiciones, se puede deducir: un importe $&o por cón#uge, unimporte por cada hi&o 'en caso de madre # padre a cargo del hi&o, deducen ambos( #un importe por otros parientes.
/ Gastos de sepelio, 7rt ""
l 7rt "* dispone:
/ uede deducirse el suelo personal./ n caso de raba&o en +elación de dependencia se eleva en *,E veces.
.etermi"aci+" de la #a"a"cia imp"i%le: 0a ganancia bruta esta dada,
/ 7ctividad comercial: 5ngresos O Costos/ 7ctividad de servicios: 5ngresos P anancia.
0uego de deducir de la anancia bruta las deducciones que habilita la le# ananciaNeta. 3obre esta, # si corresponde se efectGan las -educciones ersonales, luego de lo cualsurge la: Ga"a"cia Neta Su&eta a Impuest. 3e busca en que escala de la le# ingresa #aplica la alícuota que corresponda.
E,e"ci"es: 7rt "
Objetiva: 'inc i( 0os intereses reconocidos en sede &udicial o administrativa Subjetiva: 'inc a( anancias de los @iscos Nacional, rovincial # Municipal; 'inc e(
anancias de entidades religiosas. Mixta: 'inc o( l valor locativo cuando el inmueble sea ocupado por su propietario
8! Tratamie"t -iscal: li9uidaci+"! Alícutas aplica%les! I"#res del Gra3ame"
pr su&ets del país ) e,terir! .eclaraci+" urada! A"ticips! /;#ime" derete"ci+" de ls tra%a&adres e" relaci+" de depe"de"cia!
+omina rentin 1*1
8/19/2019 Bolilla 15 derecho financiero
7/7
0a liquidación del impuesto esta a cargo del contribu#ente a partir de una -eclaración Furada 7nual, que se presenta vencido el a?o $scal. 3e integra de 7nticipos o pagos acuenta, tomando por base lo pagado el a?o anterior.
0as 7lícuotas aplicables surgen de la le# Cuadr Art