Bolilla 2

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BOLILLA 2: TEORA GENERAL DE LOS GASTOS Y RECURSOS PBLICOS

1. El Gasto Pblico. Concepto y evolucin. Clasificaciones. Crecimiento. Formas y causas.

Concepto: Son gastos pblicos las erogaciones dinerarias que realiza el Estado, en virtud de ley, para cumplir con la satisfaccin de las necesidades pblicas.(Mennucci) Gasto Pblico: Es toda erogacin monetaria realizada por el Estado legtimamente autorizada y destinada al cumplimiento de sus fines. Anlisis: Erogacin dineraria: El gasto pblico siempre consiste en el empleo de bienes valuables pecuniariamente que en la poca actual se identifican con el dinero. Legtimamente Autorizada: Rige el principio de legalidad, por el cual el sistema normativo debe autorizarlo. La ley anual de presupuesto es la que autoriza a gastar. El poder ejecutivo ejecuta el presupuesto. El poder legislativo puede modificar el presupuesto, incluso con la mayora podra imponer el presupuesto al ejecutivo. Realizada por el Estado: En sentido amplio comprende todas las sumas que por cualquier concepto salen del tesoro pblico y consisten en empleos de riqueza. Primera Postura: Se vincula al Estado excluyendo a las empresas o entes que son personas jurdicas distintas (sectores para-estatales). Segundo Postura: No solo es gasto pblico el que realiza el Estado sino tambin los sectores para-estatales que reciben fondos pblicos (posicin de Fonrouge). Destinada al cumplimiento de sus fines: La erogacin estatal debe ser congruente con los fines de inters pblico asignados al Estado. Es un presupuesto de legitimidad del gasto pblico, pero no su presupuesto existencial.La decisin sobre el gasto estatal presupone dos valoraciones fundamentales:a. Seleccionar las necesidades de la colectividad que se consideran publicasb. Comparacin entre la intensidad y urgencia de tales necesidades y la posibilidad material de satisfacerlas.

Evolucin del Pensamiento del Gasto Pblico. Los autores clsicos sostenan que el Estado era un mero consumidor de bienes, y los gastos pblicos constituyen una absorcin de una parte de esos bienes que estn a disposicin del pas.Las teoras modernas sobre el gasto pblico entienden que este vuelve en su totalidad a la comunidad a travs de un conjunto de beneficios para el progreso social. Consideran al estado como un redistribuidor de riqueza y no un consumidor. Clasificacin del Gasto Pblico: existen respecto del Gasto Publico, distintas clasificaciones:

Gastos Reales o de Servicio: Los realiza el Estado y a cambio recibe una contraprestacin. Se cambia el dinero del gasto por un servicio prestado o una cosa comprada. Ej.: gastos en remuneraciones de empleados pblicos, o en pago a los proveedores del Estado. Gastos de Transferencia: El Estado no recibe contraprestacin. El propsito de la erogacin es exclusivamente promocional o redistributivo. Ej.: Asignacin universal por hijo. Gastos de Funcionamiento u Operativos: Son los pagos que el ente pblico debe realizar en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios pblicos y de la administracin en general. Pueden ser gastos de consumo (conservacin de edificios pblicos) o retribucin de servicios (sueldos, salarios). Los gastos operativos estn vinculados a la gestin estatal. No significan un incremento directo del patrimonio nacional pero contribuyen a la productividad general del sistema econmico. Gastos de Capital o de Inversin: son todas aquellas erogaciones del Estado que significan un incremento directo del patrimonio pblico. Pueden consistir en pagos por la adquisicin de bienes de produccin (maquinarias, equipos), por inversiones en obras pblicas infraestructurales (presas hidroelctricas) o inversiones destinadas a industrias claves (siderrgica, petroqumica, etc.) Clasificacin Antigua: Constitucin 1853/60Gastos ordinarios: son las erogaciones habituales o normales de la Administracin, es decir, las reiteradas en el curso de los ejercicios financieros de la hacienda. Ej.: sueldos, conservacin de inmuebles, etc.Gastos extraordinarios: son las erogaciones destinadas a satisfacer necesidades imprevistas, excepcionales, eventuales o contingentes, se da una situacin de emergencia o de guerra. Ej.: obras pblicas.Esta clasificacin era muy relativa. Hoy ha variado. Por ejemplo la obra de construccin de una escuela hoy puede verse como gasto ordinario.

Clasificacin jurdicoadministrativa.Conforme a este criterio, todos los egresos estatales son clasificados usualmente en: 1) gastos constitucionales; 2) gastos administrativos; 3) gastos de justicia y seguridad interna; 4) gastos militares; 5) gastos de instruccin pblica; 6) gastos de higiene y bienestar social; 7) gastos para obras pblicas; y 8) gastos de la deuda pblica.Por su parte, cada uno de esos gastos es agrupado en anexos, a los cuales se los divide contablemente en incisos, tems y partidas. Este criterio clasificatorio, como lo afirma Fonrouge, permite apreciar la evolucin de la administracin y comparar la importancia de cada uno de sus departamentos.

Crecimiento del Gasto Pblico: Habitualmente se destaca el notable incremento que se ha registrado cada ao, y sobre todo a partir de la segunda guerra mundial, en el monto global de los gastos pblicos de todas las naciones.Entre los motivos del aumento de los gastos pblicos hay que distinguir las causas: a. Aparentes: se debe a las variaciones en el valor de la moneda concretamente, la depreciacin de la mayora de los signos monetarios observada en la generalidad de los pases y, en segundo trmino, las nuevas tcnicas de elaboracin presupuestaria, dada que los presupuestos, segn el principio de universalidad, computan en la actualidad las cifras brutas de los gastos anticipados en lugar de cifras netas, o sea, en vez de mostrar montos de gastos a los cuales se les haya restado previamente los recursos afectados a tal fin. b. Relativas: se denuncia a aquellas que si bien no pueden ser clasificadas estrictamente como aparentes, tampoco son reales. Dentro de esta categora se menciona el aumento de la poblacin, de la produccin o de la renta nacional, como tambin los casos especiales de extensin de las fronteras de una nacin por anexin de territorio.c. Reales: se agrupa el incremento de los gastos militares producido por las tensiones internacionales (Ej.: el equipamiento de ejrcitos), el aumento internacional del costo de los bienes y servicios en los cuales ha influido el alto grado de progreso tcnico alcanzado, la expansin de las actividades del Estado (no solamente por las nuevas actividades que asume en materia social y econmica sino tambin por la expansin de sus actividades, como servicios pblicos, realizacin de obras y trabajos pblicos) y la diariamente creciente burocracia.

2. Utilizacin del Gasto Pblico para el desarrollo econmico; la accin anticiclica y la redistribucin de la riqueza. Los efectos multiplicador y acelerador.

LMITES DE LOS GASTOS PBLICOS: Aparece el interrogante si hay un tope para el incremento de los gastos pblicos ms all del cual se pondra en peligro la estructura del Estado y la existencia misma de la Nacin. Postura Liberal: No se puede gastar ms de lo que ingresa. Postura Moderna: Las necesidades pblicas se tienen que cubrir, si no hay recursos el Estado se endeudar. En lneas generales se tiene dicho que en cuanto a los gastos productivos, en principio, no tienen por qu preocupar con respecto a su aumento y, en consecuencia, no plantean problemas de lmites, dado que ellos se justifican por su rendimiento financiero. El problema quedara circunscrito, slo a los gastos reales. La norma de limitacin para este ltimo tipo de gastos estara dado, por el principio de la utilidad social mxima posible, o sea, que tales gastos pueden ser llevados a un nivel en que su utilidad social se equilibre con las desventajas sociales resultantes del gravamen a la renta nacional necesarias para satisfacerlos.Actualmente no parece til establecer topes o lmites a priori a los gastos pblicos, ya sea en su conjunto o considerados individualmente. La cuestin del lmite de las erogaciones pblicas no representa un problema que pueda ser resuelto mediante anlisis econmicos, porque, esencialmente, sta es una cuestin de naturaleza poltica. Siendo un problema de naturaleza poltica, los lmites de los gastos pblicos dependern, en todos los casos, de cmo y cundo se los realice, o, como bien lo expresa Groves, es materia opinable, que depende principalmente de las circunstancias de lugar y de tiempo.

EFECTOS DEL GASTO PBLICO: Mediante su poltica de gastos pblicos en unin con la correspondiente a sus recursos, el Estado puede actuar sobre la renta nacional, incrementar el consumo de la comunidad, alentar la inversin privada, asegurar el pleno empleo de los recursos disponibles, influir decididamente en los precios de las mercaderas, en las remuneraciones de los servicios y sobre las tasas de inters, y, en trminos generales, puede producir notables alteraciones en toda la actividad econmica, con sus pertinentes efectos en el orden social. Para las concepciones modernas (intervencionistas) el gasto pblico siempre genera efectos. Por ejemplo una decisin presupuestaria en materia de medicamentos puede generar una modificacin en el mercado. El Estado es el principal consumidor de medicamentos a travs sobre todo a travs del PAMI. Si se decide restringir la actividad, muchos laboratorios no fabricaran ms y esto generara una modificacin en la actividad de los particulares. LA ACCION ANTICCLICA: La accin anti cclica se a partir de la utilizacin del gasto pblico para reactivar la crisis. La reactivacin se hace a travs del gasto pblico. Esto desemboca en los efectos del multiplicador y el acelerador.

Los Efectos del Multiplicador y el AceleradorPRINCIPIO DEL MULTIPLICADOR: Este principio es la regla que efectivamente nos demuestra cmo o en qu trminos se ha dado la relacin existente entre los gastos pblicos y los gastos de consumo de los particulares.Un egreso pblico se traduce siempre en un ingreso del mismo monto para quienes lo perciben p. ej., los empresarios constructores de una obra pblica. Ese ingreso ser consumido en parte por tales empresarios al pagar los sueldos de sus empleados y los salarios de sus operarios; en consecuencia, la parte consumida por los empresarios se ha traducido en ingresos para los empleados y operarios. A su vez, stos consumirn parte de sus respectivos ingresos gastndolos en mercaderas y servicios; esos gastos de consumo crean, por tanto, nuevos ingresos para los proveedores de esas mercaderas o servicios. Y as se va prolongando dicho proceso en forma casi indefinida.Ejemplo de Mennucci: El gasto pblico ser de $100.000 para la compra de colchones. Esos $100.000 sern destinados al Proveedor del Estado. El proveedor lo compro a $70.000 a un fabricante. El fabricante gast $30.000 en insumos, $20.000 en mano de obra, y $20.000 fue su ganancia. Por ejemplo, esos $30.000 en insumos se destinaron $10.000 a la fbrica de goma espuma, $10.000 a fbrica de tela, $10.000 a otra fbrica.Esto en resumen significa que El Estado deposito $100.000 pero la actividad econmica fue multiplicada. Esto genera adems, muchos ingresos por impuestos. Keynnes: Para reactivar una economa es necesario hacerlo a travs del gasto pblico que multiplica la actividad econmica. De lo expuesto podemos deducir que el efecto de un gasto pblico sobre los ingresos depende, bsicamente, de dos factores: en primer lugar, del monto o cuanta del gasto pblico y, en segundo trmino, de la parte que se consuma de cada uno de los ingresos que se van produciendo o, conforme se la denomina tcnicamente, de la propensin marginal al consumo. Por supuesto, cuando se desee establecer el efecto de un gasto pblico sobre los ingresos, en un determinado perodo, a los dos factores antes sealados habr que aadirles un tercero, es decir, la velocidad de las transacciones antes reseadas.El principio del multiplicador sirve, en resumidas cuentas, para establecer el incremento total de los consumos resultantes de un gasto pblico.

PRINCIPIO ACELERADOR: Muy vinculado con la regla del multiplicador aparece otro principio, que los economistas generalmente denominan del acelerador. Esta segunda mxima est estrechamente relacionada con el principio del multiplicador, ya que demuestra cmo la inversin en equipos, maquinarias y bienes de capital se halla, en gran parte, determinada por los aumentos de consumo.Este principio del acelerador puede ser explicado sumariamente partiendo de la premisa de que cuando el consumo o demanda de un determinado artculo permanezca invariable o constante, las empresas productoras de l no precisarn nuevas inversiones. En tales circunstancias, las empresas productoras slo necesitarn invertir en la reposicin normal de los equipos, maquinarias y bienes de capital empleados. Pero si la demanda o consumo de esos artculos se incrementa, las empresas que los producen necesitarn, suponiendo que ya hayan estado empleando todos sus equipos, adems de la inversin para la reposicin normal de stos, una nueva inversin para la adquisicin de ms equipos, maquinarias y bienes de capital.As, por ejemplo, y suponiendo que no se descubran nuevas tcnicas de produccin, un 10% de incremento en la demanda o consumo de un artculo requerir un 10% de aumento en la existencia total de equipos y bienes de capital utilizados en su elaboracin. Si suponemos que cuando la demanda de ese artculo era constante el coeficiente de reposicin normal de los equipos y maquinarias destinados a su produccin era del 10%, resultar entonces que las empresas productoras de aqul, como consecuencia del referido aumento en el consumo, debern invertir, adems de aquel 10% necesario para la reposicin, otro 10% para la adquisicin de nuevos equipos y maquinarias. En consecuencia, podemos comprobar que un 10% de aumento en el consumo de determinado artculo se ha traducido en un incremento del 100% (10% x 10%) en la inversin de los bienes de capital destinados a su produccin.Ejemplo de Mennucci: Cuando el Estado empieza a realizar ms gastos, requiere ms servicios. El fabricante que ahora ve multiplicado su negocio, acelera la economa. Debe comprar una nueva mquina para favorecer el pedido del Estado, tambin contrata ms personal, etc. As acelera el crecimiento de la actividad econmica porque multiplica al fabricante de mquinas, etc. Keynnes basa su modelo en una economa cerrada pero si en vez del al fabricante nacional, se lo compra a un extranjero ya no habr tanta aceleracin. Efecto (segn Mennucci): Si no est acompaado de una inversin para satisfacer la demanda, se genera inflacin.

3. Los Recursos Pblicos. Concepto y evolucin. Clasificaciones. Monopolios Fiscales. Fines fiscales y extrafiscales. Recursos nacionales, provinciales y municipales. Pactos federales. La ley de Responsabilidad Fiscal.

Concepto: Los recursos pblicos son aquellas riquezas que se devengan a favor del Estado para cumplir sus fines, y que en tal carcter ingresan en su tesorera. Las concepciones financieras modernas consideran que el recurso no puede limitarse a asegurar la cobertura de los gastos indispensables de la administracin, sino que es uno de los medios de que se vale el Estado para llevar a cabo su intervencin en la vida general de la Nacin. Esto no significa dejar de admitir su finalidad principal de cubrir los gastos pblicos, pero a su vez se advierte que adems de esa funcin, los recursos pueden ser instrumentos para que el Estado desarrolle su poltica intervencionista en la economa general. Terminolgicamente puede distinguirse la voz Recurso de Entrada. Mientras que recurso es toda suma devengada, los ingresos son las sumas que efectivamente entran en la tesorera.Evolucin del concepto: Para los economistas de la escuela clsica, los recursos pblicos deban tener siempre una finalidad exclusivamente fiscal: la de servir slo como medios para satisfacer los gastos que el Estado necesariamente deba realizar a fin de cumplir con sus funciones esenciales. De all que los recursos pblicos, al menos en principio, deban limitarse a ser slo entradas al Tesoro para financiar tal tipo de gastos, sin que preocupara el hecho de que ellos cumpliesen o no otras funciones de inters para la comunidad.Esa concepcin terica y limitada con respecto a la finalidad de los recursos pblicos fue paulatinamente abandonada como consecuencia directa de las nuevas funciones asignadas al Estado. La misin de los recursos pblicos cruz, entonces, los estrechos confines de medios para satisfacer erogaciones pblicas o sea, su finalidad exclusivamente fiscal para convertirse, al igual que los gastos pblicos, tambin en instrumentos extrafiscales o medios de accin del Estado para intervenir en las distintas actividades desarrolladas por la comunidad.Consecuentemente, para las finanzas modernas los recursos pblicos cumplen una doble funcin, ya que a la par de la accin fiscal asignada por los clsicos se les encarga otra de trascendental importancia, cual es la de actuar como medios intervinientes en el ordenamiento de las distintas actividades desarrolladas en el pas. Pero esa primera idea de utilizar instrumentos fiscales como medios reguladores de la economa, que haban esbozado los mercantilistas, fue en gran parte abandonada posteriormente, a causa de la puesta en vigencia de los postulados de la economa liberal, la cual, segn es bien conocido, tena como una de sus mximas la de la menor intervencin posible del Estado en las actividades econmicas del pas. Justamente por ello, durante el siglo XIX, y, atendiendo a las recomendaciones de los clsicos, se tendi a limitar los ingresos de los Estados a los recursos tributarios, procurando al mismo tiempo, aunque no siempre con xito, reducir sus respectivas deudas pblicas.En nuestro siglo juntamente con el advenimiento de la nueva concepcin del Estado, la historia de los recursos pblicos volvi a tomar otro rumbo. En efecto: a la par de los recursos tributarios (los cuales, ciertamente, no han perdido en nada su enorme gravitacin para las finanzas pblicas), se ha recomendado la utilizacin del crdito pblico sin ninguno de los temores que les infunda a los clsicos. Adems, la mayora de los pases sean o no de afiliacin socialista han hecho resurgir vertiginosamente la importancia de los recursos de tipo patrimonial sin identificarlos, como ocurri en otros tiempos, con los bienes inmuebles de propiedad del Estado. En nuestro mundo actual, no es la tierra pblica la que tiene importancia, sino las denominadas empresas estatales, a las cuales se les confan actividades industriales, comerciales, financieras, de servicios, etc. Clasificacin de los Recursos Pblicos: Desde el punto de vista jurdico, las clasificaciones de los ingresos pblicos son tiles en vista de que ayudan a conceptuar con mayor precisin cada uno de los distintos recursos, y a reconocer cules principios son los aplicables en lo relativo a la obtencin, administracin y destino de aqullos. Utilizando este criterio, los ingresos pblicos bien pueden ser divididos en: Recursos de derecho privado, los cuales prcticamente coinciden con los denominados recursos originarios. Recursos de derecho pblico, categora que comprende los ingresos conocidos como derivados (tributos, emprstitos pblicos e ingresos varios).

Villegas: clasificaciones econmicas: Recursos Ordinarios: son todos los percibidos por el Estado en forma regular y continua, como por ejemplo, los impuestos que se recaudan peridicamente.Recursos Extraordinarios: son aquellos excepcionales u ocasionales que carecen de la regularidad de los anteriores. Como ejemplo podemos citar los impuestos patrimoniales por una nica vez (algunos utilizados en varios perodos, no obstante la calificacin de nicos) Efectivos: importan un ingreso de dinero para el Estado sin que se produzca una salida patrimonial equivalente: no originan una transferencia correlativa de bienes patrimoniales.No Efectivos: son entradas para el Estado compensadas por una salida patrimonial. Corresponden a esta categora los recursos pecuniarios provenientes de la venta de bienes del dominio privado del Estado. Originarios: son los que provienen de los bienes patrimoniales del Estado o de diversos tipos de actividades productivas realizadas por aquel.Derivados: son los que las entidades pblicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economas de los individuos pertenecientes a la comunidad. Comprenden una variada gama de ingresos, no solo de distinta importancia cuantitativa para el Estado, sino tambin de diversa naturaleza jurdica. Igualmente en todos los casos, el Estado los obtiene ejerciendo sus poderes soberanos. Los recursos derivados, comprenden una variada gama de ingresos, no slo de distinta importancia cuantitativa para el Estado, sino tambin de diversa naturaleza jurdica. Entre ellos agrupamos los recursos tributarios, los provenientes del uso del crdito pblico, las multas y otras sanciones de carcter pecuniario y los ingresos provenientes de gestiones de la Tesorera. No obstante la diversidad y la distinta composicin de todos estos recursos derivados, ellos tienen una caracterstica comn que permite su agrupacin en una misma categora. Nos referimos a la circunstancia de que el Estado, en todos los casos, obtiene este tipo de recursos de una manera mediata, o sea, no como producto de negocios jurdicos tal como ocurre con los recursos originarios, sino mediante reclamos a las economas de los particulares. Esas exigencias las puede formular el Estado en virtud de su imperio o poder fiscal; y de all que todos esos recursos sean en definitiva, y cuando se los considera desde el punto de vista jurdico el fruto de relaciones entre el Estado y los particulares siempre gobernadas por normas de derecho pblico.Esta ltima circunstancia, en cierta medida, explica el porqu de la terminologa tradicionalmente empleada para designar estos recursos, es decir, son ingresos que derivan de los particulares ante reclamos formulados por el Estado en virtud de su imperio o poder financiero.

MONOPOLIOS FISCALES: Con relacin a ciertos productos, el Estado puede monopolizarlos y venderlos a precio ms elevado que el costo, incluyendo no solo la ganancia comercial normal, sino un excedente que puede considerarse tributario. De all el nombre de monopolio fiscal y la catalogacin que los financistas clsicos hacan de recursos mixtos, llamndolos as porque en parte eran patrimoniales y en parte tributarios.La doctrina extranjera, particularmente la francesa y la italiana, ha analizado cuidadosamente la significacin financiera de la explotacin, por parte del Estado, de ciertas actividades industriales o comerciales en forma monoplica. En Francia, por ejemplo, el Estado se ha reservado un derecho exclusivo para la fabricacin de plvora y explosivos, y otro anlogo para la comercializacin de tabaco, cigarros y cigarrillos, mientras que en Italia los monopolios fiscales estn referidos a varios productos, entra los cuales podemos citar la sal, el tabaco, los fsforos, la sacarina, etc. En nuestro pas, el Estado no ha realizado tales actividades monoplicas, ni tiene organizadas empresas o establecimientos especiales para llevarlas a cabo, excepto en lo que respecta a los juegos de azar. Para tal fin, se ha centralizado todo lo referente a la explotacin de esos juegos por medio del Ministerio de Salud y Accin Social, especficamente la Lotera de Beneficencia Nacional y Casinos.

LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL 25917. Se trata de un rgimen de adhesin voluntaria para las provincias que tiene por objeto transparentar la gestin pblica y lograr solvencia fiscal sostenible en el tiempo en los distintos niveles de la administracin publica. Son objetivos de la ley:a. Responsable y adecuada administracin fiscalb. Sustentabilidad y previsibilidadc. Transparencia en la informacind. Mejora en las relaciones fiscales Nacin-Provinciase. Tender a una disminucin de la deudaf. Mejorar estructura del gastog. Fortalecer el federalismo

Los ejes de la ley son: Capitulo I: Transparencia y gestin publica El gobierno nacional debe presentar ante el Consejo Federal antes del 31 de agosto de cada ao, los resultados primarios y financieros previstos para cada nivel de gobierno, los limites de endeudamiento, las proyecciones de recursos. Las Leyes de presupuestos contendrn la autorizacin de la totalidad de los gastos y recursos. Antes del 30 de noviembre los gobiernos presentaran los proyectos de presupuestos plurianuales a las legislaturas. Cada provincia publicara el presupuesto anual en su pgina web. Los gobiernos tomaran medidas para calcular parmetros o indicadores de gestin pblica. Capitulo II: Gasto Publico; se establecen restricciones al gasto de los distintos niveles de gobierno. El incremento del gasto no podr superar la tasa de aumento nominal del PBI. Se entiende como gasto corriente la suma de: gasto corriente + gasto de capital intereses de la deuda.Se busca que el gasto no supere el nivel de ingresos que cada provincia tiene. Persigue el equilibrio de las cuentas pblicas. Capitulo III: Ingresos pblicos; el calculo de los recursos de un ejercicio debe basarse en la ejecucin presupuestaria del ejercicio previo. Capitulo IV: Equilibrio financiero; Debe entenderse por equilibrio la diferencia entre los recursos percibidos y los gastos devengados. Se prev la creacin de un fondo anticclico. Capitulo V: Endeudamiento; es uno de los puntos mas controvertidos. El nivel de endeudamiento no debe superar el 15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipacin a municipios. Las jurisdicciones que superen tal lmite, no podrn acceder a un nuevo endeudamiento, excepto que refinancien el existente. Informes sobre garantas y avales otorgados No pueden incluirse en los presupuestos gastos corrientes y de capital que no se hayan devengado presupuestariamente en ejercicios anteriores. Para acceder a endeudamiento, debe ser analizado por el Ministerio de Economa y Produccin. Capitulo VI: Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal; compuesto por los ministros de Economa y Hacienda, los provinciales y el e la Ciudad Autnoma. Se encarga de evaluar el cumplimiento del Rgimen que fija la ley. Quedara formado cuando adhieran el 50% de las provincias. Capitulo VII: Disposiciones varias. Establece las sanciones por incumplimiento de la ley.

4. Dominio Financiero. Banco Central Repblica Argentina. Recursos Monetarios.

Recursos Monetarios: El manejo de la banca central, y el derecho a emitir moneda que corresponde al Estado moderno, constituye tambin una forma de obtener ingresos.La potestad monetaria estatal es una manifestacin del poder de soberana en cuya virtud ejerce la actividad financiera. Mediante la moneda, el Estado regula y controla directamente el intercambio de bienes y servicios y las transacciones pblicas y privadas en general. El emisionismo monetario puede ser considerado desde dos puntos de vista: como procedimiento estatal de regulacin econmica y como medio de procurarse ingresos. El Emisionismo como regulador econmico: Desde este aspecto, el papel de la emisin es fundamental, por cuanto la existencia de medios de pago debe estar en correcta proporcin al volumen de los bienes y servicios disponibles en una economa nacional. Los medios de pago deben aumentar al mismo ritmo que se incrementa el volumen producido de bienes y servicios a pagar. Adems, las medidas monetarias tienen importancia como instrumento de intervencionismo estatal. As, por ejemplo, en casos agudos de depresin con no empleo de recursos econmicos y capacidad contributiva no utilizada, la emisin monetaria puede influir favorablemente en la capitalizacin y en la reactivacin general de la economa en crisis, sin imponer un costo real a los individuos. El Emisionismo como medio de obtener ingresos: Aqu el Estado cubre su dficit presupuestario con la emisin de papel moneda. Pero tal finalidad, en la medida en que no vaya acompaada del proporcional incremento de bienes y servicios a disposicin de los consumidores, constituye un elemento de presin inflacionaria. Este tipo de emisionismo debe ser de carcter provisional, y estar acompaado por medidas de saneamiento que tengan por objeto retirar de la circulacin la masa monetaria exuberante, o sea, aquella que est excedida en relacin a la produccin u oferta de los bienes y servicios.

(Para ms informacin > Trabajo de Moncho: LA OFERTA DEL DINERO Y LA POLITICA MONETARIA)

Romina Trentin 16