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BOLILLA 8: DERECHO TRIBUTARIO FORMAL 1. Organ ismos de contr aor de as o!igaciones tri!"tarias a ni#e naci ona $ %r o#incia . Car&ct er $ estr"c t"ras. Fac" tades reg amentarias $ de inter%retaci'n. F"n ciones de ("e) administrati#o. El Derecho Tributario Formal estudia las formas, procedimientos para llegar a aplicar una norma al caso concreto. A diferencia de lo que ocurre con los aspectos fundamentales del  T ributario Material, aquí no es necesario que todo este explícitament e contemplado, pudiendo recurrirse a la analogía. Es complemento indispensable del Tributario material. El n ultimo de la actiidad scal es la percepci!n en tiempo " forma de los tributos debidos, " para esto los contribu"entes deben cumplir con ciertas obligaciones# o $resentaci!n de Declaraciones %uradas o &omunicar a la autoridad los cambios en su situaci!n o &onserar documentaci!n sobre hechos imponibles o &ontestar consultas o Acreditar personería o $r esentar constancia de inicio de tramites o Facilitar scali'aci!n Organismos de contraor AFI*# En el orden nacional el organismo es la Administraci!n Federal de (ngresos $)blicos. &omo antecedentes, cabe mencionar la D*(, que fue el primer organismo en centrali'ar la recaudaci!n de los impuestos. En el a+o --, por el decreto / se crea la AF($0 como datos releantes encontramos# 1 2e fusionaron la D*( " la Administr aci! n *eneral de Adu anas. 1 2e trata de un ente aut3 rq uico en el orden administ rat io , en lo que se re ere a su organi'aci!n " funcionamiento. 1 Act )a en el 3 mbito del Minis terio de Econo mía " 4bras " 2ericios $)bl icos. 1 Es e l ent e de e5ec uci!n de la polít ica tribu tari a " adua nera de la 6aci! n 1 F"nciones %rinci%aes # o Aplicaci!n, perce pci!n " scali'aci!n de los tributos o &ontrol del traco de mercaderías o  T odas las que sean nece sarias par a su administ raci!n inter na. 1 A"toridades administrati#as# esta a cargo de un Administrador Federal designado por el $E6, un Directos *eneral a cargo de la Direcci!n (mpositia " un Directos *eneral a cargo de la Direcci!n de Aduanas. El Administrador es el encargado de los nombramientos " remociones. Estos, act)an como 5ueces administratios. El Administrador tiene la facultad de representar legalmente a la ADM(6(2T7A&(46 FEDE7A8 DE (6*7E242 $9:8(&42, personalmente o por delegaci!n o mandato 1 Art +: Facultades de reglame ntaci!n. El administrado r queda facultado para impartir normas generales obligatorias en las materias que las le"es lo autori'an. Estas se publicaran en el :oletín. En particular, puede dictar normas sobre# o (nscripci!n de contribu"entes o (nscripci!n de agentes o Determinaci!n de promedios, coecientes, intereses o Forma " pla'o de presentaci!n de dd55 7omina Trentin ;

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7/17/2019 Bolilla 8

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BOLILLA 8: DERECHO TRIBUTARIO FORMAL

1. Organismos de contraor de as o!igaciones tri!"tarias a ni#e naciona $

%ro#incia. Car&cter $ estr"ct"ras. Fac"tades regamentarias $ de

inter%retaci'n. F"nciones de ("e) administrati#o.

El Derecho Tributario Formal estudia las formas, procedimientos para llegar a aplicar unanorma al caso concreto. A diferencia de lo que ocurre con los aspectos fundamentales del

 Tributario Material, aquí no es necesario que todo este explícitamente contemplado,

pudiendo recurrirse a la analogía.

Es complemento indispensable del Tributario material. El n ultimo de la actiidad scal es

la percepci!n en tiempo " forma de los tributos debidos, " para esto los contribu"entes

deben cumplir con ciertas obligaciones#

o $resentaci!n de Declaraciones %uradaso &omunicar a la autoridad los cambios en su situaci!no &onserar documentaci!n sobre hechos imponibleso &ontestar consultaso Acreditar personeríao $resentar constancia de inicio de tramiteso Facilitar scali'aci!n

Organismos de contraor

AFI*# En el orden nacional el organismo es la Administraci!n Federal de (ngresos $)blicos.

&omo antecedentes, cabe mencionar la D*(, que fue el primer organismo en centrali'ar la

recaudaci!n de los impuestos. En el a+o --, por el decreto / se crea la AF($0 como

datos releantes encontramos#

1 2e fusionaron la D*( " la Administraci!n *eneral de Aduanas.1 2e trata de un ente aut3rquico en el orden administratio, en lo que se reere a su

organi'aci!n " funcionamiento.1 Act)a en el 3mbito del Ministerio de Economía " 4bras " 2ericios $)blicos.1 Es el ente de e5ecuci!n de la política tributaria " aduanera de la 6aci!n1 F"nciones %rinci%aes#

o Aplicaci!n, percepci!n " scali'aci!n de los tributoso &ontrol del traco de mercaderíaso  Todas las que sean necesarias para su administraci!n interna.

1 A"toridades administrati#as# esta a cargo de un Administrador Federal designadopor el $E6, un Directos *eneral a cargo de la Direcci!n (mpositia " un Directos

*eneral a cargo de la Direcci!n de Aduanas. El Administrador es el encargado de los

nombramientos " remociones. Estos, act)an como 5ueces administratios.El Administrador tiene la facultad de representar legalmente a la ADM(6(2T7A&(46

FEDE7A8 DE (6*7E242 $9:8(&42, personalmente o por delegaci!n o mandato1 Art +: Facultades de reglamentaci!n. El administrador queda facultado para impartir

normas generales obligatorias en las materias que las le"es lo autori'an. Estas se

publicaran en el :oletín. En particular, puede dictar normas sobre#o (nscripci!n de contribu"enteso (nscripci!n de agenteso Determinaci!n de promedios, coecientes, intereseso Forma " pla'o de presentaci!n de dd55

7omina Trentin ;

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o Modos, pla'os1 Art 8:  El administrador tiene la facultad de interpretar con car3cter general las

normas. 2us interpretaciones se publicaran en el :oletín 4cial " tendr3n car3cter de

normas obligatorias.1 Art ,- F"nciones de "e) Administrati#o# Administrador Federa

o Determinación de ofcio: si bien la regla es la autodeclaracion que reali'a el

propio contribu"ente, puede ocurrir# o bien que sur5an diferencias entre las dd55

" la realidad, o que no se presenten las dd55 correspondientes.o Demanda de repetición:  cuando el contribu"ente ha pagado err!neamente

puede reclamar al sco la deoluci!n.o Materia de multas: ante el incumplimiento de deberes formales.o Recurso de Reconsideración: cuando ante un acto de la Administraci!n se

interpone el recurso de reconsideraci!n, este es resuelto por el Administrador.o Denegación de exención <solo en 6aci!n. 6o en $roincia=

ARBA# es el Agente 7ecaudador de la $roincia de :uenos Aires, " fue creado por 8e"

>. &omo datos releantes encontramos#

1 2e fusionan dentro de A7:A#o 2ubsecretaria de (ngresos $)blicoso Direcci!n $roincial de 7entaso Direcci!n $roincial de &atastroo Direcci!n $roincial de Defensa al &ontribu"enteo Direcci!n $roincial de 2ericios (nform3ticoso Direcci!n de Auditoriao Direcci!n de (nestigaci!n Forense

1 Es una entidad aut3rquica que mantiene la inculaci!n con el $oder E5ecutio a

tra?s del ministerio de Economía. Tiene por nalidad la e5ecuci!n de la política

tributaria mediante la determinaci!n, scali'aci!n " percepci!n de los tributos "

accesorios1 Funciones $rincipales#

o Dictar normas generales obligatoriaso &onenir con las municipalidades la delegaci!n de facultadeso 4rgani'ar " reglamentar el funcionamiento internoo Efectuar contratacioneso 7equerir auxilio de la fuer'a publicao &elebrar conenios de colaboraci!n

1 A"toridades- art 8# esta a cargo de un Director E5ecutio, designado por el $E.

Adem3s, cuenta con un &onse5o Asesor que eal)a el cumplimiento de los

compromisos " gestiones anuales.

Diferencias entre ambos organismos#

a. Ambos tienen personalidad 5urídica. 2in embargo, AF($ puede estar en 5uicio a tra?s

de la representaci!n que e5erce su Administrador Federal, " A7:A no, siendo

necesario que act)e Fiscalía de Estado.b. 7especto de las facultades de reglamentaci!n, AF($ puede interpretar las normas,

publicarlas en el :oletín " que tal interpretaci!n se torne obligatoria. A7:A no tiene

tal facultad, pudiendo solo emitir dict3menes obligatorios para sus entidades <fa'

interna=.

/. E domiciio 0sca. Eectos $ caracter2sticas

7omina Trentin -

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El domicilio scal no se halla donde se tiene el designio de iir " esta la familia, sino allí 

donde la persona desarrolla su actiidad, en el sitio que traba5a. Es decir, que existe una

preferencia por el lugar donde se da la presencia efectia " prolongada del contribu"ente.

8a legislaci!n argentina oscila entre la noci!n ciilista " la particular del derecho tributario

en este tema. El art > 8e" ;> dispone que @es domicilio scal el real o en su caso, el

legal de car3cter general, legislado en el &!digo &iil. 8uego hace una serie de

especicaciones de acuerdo al supuesto de hecho de que se trate#

1 $ersonas de existencia isible, cuando el domicilio rea no coincida con el lugar

donde este situada la direcci!n o administraci!n principal " efectia de sus

actiidades, este ultimo ser3 el domicilio scal.1 $ersonas %urídicas# cuando el domicilio ega  no coincida con el centro de los

negocios, este ser3 el domicilio scal.1 &uando los obligados se domicilien en el extran5ero " no tengan o no pueda

identicarse el domicilio de los representantes, es domicilio discal el lugar donde los

responsables tienen su principal negocio o, subsidiariamente, el de su )ltima

residencia.

1 &uando el contribu"ente no denuncio correctamente el domicilio scal, " la autoridadconociere cualquiera de los anteriores, estos ser3n domicilio scal.

2olo se considera que ha" cambio de domicilio cuando el contribu"ente así lo declara ante

la autoridad. &uando se entablen acciones 5udiciales, el domicilio procesal constituido, har3

a las eces de domicilio legal. 2i el contribu"ente no denuncia domicilio, la AF($ determina

cual ser3.

Fallo Trulli: 7esulta in3lida la noticaci!n de la resoluci!n determinatia efectuada en el

domicilio scal del contribu"ente que constitu"! un domicilio especial al contestar la ista

en el procedimiento determinatio, pues si bien se suprimi! a posibilidad de constituir

domicilios especiales, tal modicaci!n no incide en la facultad que tenia " sigue teniendo el

particular de constituir en las actuaciones administratias un domicilio especial dentro del

radio del asiento del organismo en el cual tramita el expediente, a los nes de las

respectias noticaciones que deban serle cursada.

Domiciio Fisca Eectr'nico:  8e" .;> Art > :is# 2e considera domicilio scal

electr!nico al sitio inform3tico seguro, personali'ado, 3lido " optatio registrado por los

contribu"entes " responsables para el cumplimiento de sus obligaciones scales " para la

entrega o recepci!n de comunicaciones de cualquier naturale'a. 2u constituci!n,

implementaci!n " cambio se efectuar3 conforme a las formas, requisitos " condiciones que

estable'ca la Administraci!n Federal de (ngresos $)blicos, quien deber3 ealuar que secumplan las condiciones antes expuestas " la iabilidad de su implementaci!n tecnol!gica

con relaci!n a los contribu"entes " responsables. Dicho domicilio producir3 en el 3mbito

administratio los efectos del domicilio scal constituido, siendo 3lidos " plenamente

ecaces todas las noticaciones, empla'amientos " comunicaciones que allí se practiquen

por esta ía

3. La #eri0caci'n $ 0scai)aci'n de c"m%imiento de as o!igaciones

s"stanti#as. Fac"tades 0scai)adoras e in#estigati#as de 0sco. Medidas

ca"teares $ %re#enti#as. Los de!eres ormaes de os contri!"$entes-res%onsa!es $ terceros. La decaraci'n ("rada: nat"rae)a $ eectos. 4"

7omina Trentin BC

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controador. Li5"idaci'n administrati#a. Caracter2sticas- eectos-

im%"gnaci'n.

El bien 5urídico protegido por el Derecho Tributario formal es la Administraci!n, la Autoridad

de aplicaci!n0 ella debe ser informada para que pueda graar los hechos imponibles "

controlar. En tanto que el Tributario Material protege la haciendo publica " busca

incrementar los ingresos del Estado.

8a le" .;> reconoce a la AF($ amplias facultades para constatar el cumplimiento de las

obligaciones por parte de los su5etos pasios " terceros. Estas obligaciones consisten

principalmente en#

&umplimiento de la obligaci!n tributaria material <pago del tributo=, que nace al

producirse el hecho imponible a cargo del contribu"ente o responsable. &umplimiento de los denominados @deberes formales que consisten en deberes de

car3cter administratio a cargo tanto de contribu"entes " responsables como de

terceros. 8a nalidad de estos es permitir la ericaci!n.

$ara corroborar el cumplimiento de estos deberes, el !rgano administratio puededesarrollar#

1 Tareas 0scai)adoras# tiene por nalidad controlar la correcci!n con que los

obligados cumplieron los deberes formales que la determinaci!n torno necesarios.1 Acti#idades de in#estigaci'n# cu"o ob5eto es ericar, en forma

predominantemente preentia, si los componentes de la sociedad, en general,

acatan debidamente las obligaciones emergentes de la potestad tributaria.

7omina Trentin B

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r

 

r

 

8as facultades de AF($ pueden ser clasicadas en#

Fac"tades generaes# son las enumeradas en el art >>, " permite a la autoridad

establecer distintas formalidades que deber3n cumplimentar los contribu"entes "o

responsables a n de facilitar la ericaci!n " scali'aci!n#

o 8lear 8ibros " registro especialeso 4torgar determinados comprobantes, " conserar los duplicados " dem3s

documentos por un termino de C a+oso Mantener a disposici!n de AF($ en el domicilio scal los libroso 9tili'aci!n de determinados medios de pago

Fac"tades discrecionaes# son los amplios poderes con los que cuenta el Fisco

para ericar el cumplimiento de los deberes de contribu"entes, responsables "

terceros. A tra?s de estos puede ericar el cumplimiento de las normas igentes,

incluso respecto de periodos en curso. 2on funciones discrecionales las enumeradas

en el art >/#o &itar al contribu"ente, responsables o terceros, para contestar o informar

erbalmente o por escrito, las preguntas que la autoridad estime necesario

reali'arle

7omina Trentin B

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o Exigir la presentaci!n de los comprobanteso (nspecci!n los libros, anotaciones " documentos que contengan datos

inculados con las dd55.o 7equerir auxilio inmediato de la fuer'a publica cuando se generen

inconenientes, se precise hacer concurrir a responsables o terceros o cuando

sea para e5ecutar ordenes de allanamiento.o 7ecabar ordenes de allanamiento

o &lausurar preentiamente el establecimiento

Ins%ecciones:  la inspecci!n tributaria consiste esencialmente en una actiidad de

comprobaci!n, orientada a constatar la real situaci!n " conducta tributaria de

contribu"entes " responsables. En dicho accionar pueden distinguirse dos tipos de

scali'aciones#

a. Preventivas# permite un control r3pido sobre el contribu"ente. 2u inicio es noticado,

" buscan aumentar el riesgo de los contribu"entes de ser inspeccionados en

cualquier momento, scali'ando inconsistencias puntuales o desarrollando tareas de

preenci!n, cu"o n ultimo es inducir a los contribu"entes al correcto cumplimiento

de sus obligaciones tributarias tanto formales como materiales.b. Ordinarias# se caracteri'a por ser m3s exhaustia sobre la situaci!n scal del

contribu"ente, con relaci!n a todos los impuestos por los cuales resulte responsable,

abarcando diersos periodos scales " desarroll3ndose la tarea de inestigaci!n en

un lapso de tiempo mas prolongado.

Decaraci'n "rada. Tiene car3cter de norma general, en lo atinente a la determinaci!n

de la obligaci!n tributaria, en el sistema argentino. Debe ser practicada por los su5etos

pasios tributarios, pudiendo tal obligaci!n ser extensia respecto de terceros. El

procedimiento consiste en que los declarantes llenen los formularios respectios,

especicando los elementos relacionados con el hecho imponible " seg)n las pautascuanticables del tributo lleguen a un cierto importe. 9na e' cumplido este paso, el

formulario es presentado ante la autoridad de aplicaci!n dentro de los pla'os

legislatiamente preistos, debiendo el obligado abonar los importes arro5ados.

8a declaraci!n efectuada por el su5eto pasio tiene un amplio alcance, dado que este

interpreta las normas tributarias sustantias, aplic3ndolas a la situaci!n o los hechos cu"a

ericaci!n reconoce o identica con el hecho imponible. Esta declaraci!n, responsabili'a al

su5eto por sus constancias, aunque el declarante pueda corregir errores de c3lculo

cometidos. Fuera de tales supuestos, no puede modicarse el monto, siendo el declarante

responsable de la exactitud de los datos ertidos en la declaraci!n.

8as declaraciones 5uradas son secretas01

Li5"idaci'n Administrati#a# AF($ puede disponer en forma general, si así coniene " lo

requiere la naturale'a del tributo a recaudar, la liquidaci!n administratia de la obligaci!n

tributaria sobre la base de datos aportados por los contribu"entes responsables, terceros o

sobre la base de elementos que el propio organismo posea. Estas liquidaciones son

actuaciones practicadas por los inspectores " otros empleados, pero no constitu"en

determinaciones tributarias, puesto que estas solo pueden emanar de los 5ueces

administratios.

Esta peculiar forma de cuanticar la obligaci!n tributaria faculta al particular a manifestarsu disconformidad antes del encimiento del graamen. 2i este reclamo se recha'a, el

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responsable puede interponer los recursos del art B <Apelaci!n ante el Tribunal Fiscal de la

6aci!n o 7econsideraci!n ante AF($=.

8as liquidaciones aparecen como l!gicas cuando el sistema de las declaraciones 5uradas es

insuciente, pero esto no quita que se trate de una facultad peligrosa para los

contribu"entes, dado que si contienen la rma del 5ue' administratio, ser3n títulos

e5ecutios h3biles.

6. La determinaci'n tri!"taria. 7at"rae)a ("r2dica. Car&cter constit"ti#o o

decarati#o. Acto administrati#o o ("risdicciona. Determinaci'n de o0cio.

*rocedencia. Base cierta $ !ase %res"nta %res"nciones e indicios9. E

%rocedimiento determinati#o de o0cio. istas a contri!"$ente $

res%onsa!es. Deensas. *r"e!a. La reso"ci'n determinati#a. Contenido.

Re5"isitos. Eectos. Casos es%eciaes. *ago %ro#isorio de im%"estos

#encidos. Formas $ %res"nciones.

8a situaci!n abstracta contemplada en la le" se concreta " exteriori'a en cada casoparticular a tra?s de la determinaci!n de la obligaci!n. La determinación de la obligación

tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los

 particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular,

la confguración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible el alcance de la

obligación <Fonrouge=. Todos los impuestos deben ser determinados.

7at"rae)a ("r2dica# la doctrina ha destacado dos categorías#

o Eecto decarati#o: propugnado por la doctrina germ3nica0 expone que la deuda

impositia nace al producirse la circunstancia de hecho que, seg)n la le", da lugar al

impuesto. Es decir, la determinaci!n es un acto administratio, pero no creador dederechos o situaciones 5urídicas, sino como aplicaci!n a la persona del estatuto

establecido por la le" impositia, haci?ndolo e5ecutio.o Eecto constit"ti#o: n)meros tratadistas plantean que no basta que se cumplan las

circunstancias de hecho preistas por la le" como determinantes del tributo, sino que

es menester un acto expreso de la administraci!n estableciendo la existencia de la

obligaci!n " precisando su monto.o Otras teor2as: plantean que el acto de determinaci!n, aun sin ser constitutio, no

reiste car3cter de una simple formalidad procesal, sino que es condici!n de orden

sustancial o esencial, connatural a la obligaci!n misma. <Tesoro, $ugliese=

Fonrouge plantea que la determinaci!n es necesaria en todos los tributos, pero talacto no reiste car3cter sustancial sino meramente formal " documental,

reconociendo una obligaci!n preexistente.

En el derecho tributario argentino. 8a obligaci!n tributaria nace al producirse el

presupuesto material asumido por la le" como determinante de la su5eci!n al graamen, "

tanto el deber de satisfacerla como el correlatio derecho a exigirla, no pueden estar

condicionados a un acto sustancial posterior0 el acto determinatio tiene car3cter

declaratio " cumple la funci!n de exteriori'ar o documentar una situaci!n general preista

por la le", en su pro"ecci!n sobre una situaci!n particular. Esta es la )nica soluci!n posible,

atendiendo a la naturale'a ex lege de la obligaci!n tributaria0 el deudor al formular la

declaraci!n 5urada o la determinaci!n de ocio no crea nada, ni perfecciona obligaci!n

alguna, simplemente reconoce la existencia de una situaci!n indiidual de car3cter

7omina Trentin B

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obligaciones, nacida por imperio de le". 8a actiidad administratia es, al decir de %arach,

una actiidad de aplicaci!n.

Acto Administratio o 5urisdiccional# Fonrouge recha'a el concepto de que el acto de

determinaci!n sea de naturale'a 5urisdiccional. 8a actiidad de determinaci!n corresponde

a la administraci!n actia " persigue el n declaratio " formal o documental, no d3ndose

ninguna situaci!n de contradicci!n plena0 la actiidad 5urisdiccional reci?n comien'a con la

impugnaci!n del acto, posterior a su emisi!n.

El acto de determinaci!n efectuado por la autoridad es un acto administratio unilateral.

*rocesos de determinaci'n# existen tres modos de llear a cabo la determinaci!n#

Determinaci'n %or e s"(eto %asi#o# art 8e" ;>, la determinaci!n se

efect)a sobre la base de declaraciones 5uradas que deben presentar los

responsables, especicando detalladamente todos los elementos relacionados con la

materia imponible. 8a determinaci!n efectuada por el su5eto pasio es denitia " lo

responsabili'a por sus constancias, sin per5uicio de su ericaci!n " eentual

recticaci!n por parte de la administraci!n0 empero, el contribu"ente puede corregirerrores de c3lculo.

Determinaci'n de o0cio# ocurre en ciertas situaciones#o &uando el su5eto pasio no hubiere practicado la determinaci!n a su cargoo 2i el deudor o responsable no proporcionare los elementos de 5uicio o

documentos necesarios para la plena apreciaci!n del hecho imponibleo &uando la declaraci!n o determinaci!n formulada por el su5eto pasio fuere

impugnable, "a por circunstancias del acto mismo <inexactitudes,

incompletitudes=, "a por carencia de elementos de ericaci!n <falta o no

exhibici!n de libros, documentos=.o &uando quiera congurarse la responsabilidad soldaría.

En tales casos la determinaci!n puede ser#

a. :ase cierta# cuando la administraci!n dispone de todos los antecedentes

relacionados con el presupuesto de hecho, no solo en cuanto a su efectiidad,

sino a la magnitud econ!mica. El sco conoce con certe'a el hecho " alores

imponibles. 8os elementos informatios pueden haberle llegado por conducto

del propio deudor <declaraciones 5uradas=, o de terceros <declaraci!n 5urada o

informaci!n=, o bien por acci!n directa de la administraci!n <inestigaci!n "

scali'aci!n=, " deben permitir la apreciaci!n directa " cierta de la materia

imponible.b. :ase presunta# si la autoridad no pudo obtener los antecedentes necesarios

puede determinar en base a presunciones o indicios. 2e autori'a este tipo de

determinaci!n cuando#o El contribu"ente no llea libros, ni posee elementos de contabilidad o

son decienteso 8a autoridad procuro obtener los elementos probatorios " no lo logroo El contribu"ente niega sistem3ticamente los datos sobre el moimiento

de su negocio " antecedenteso El contribu"ente no cumple con su deber de colaboraci!no $roceda el rea5uste de la obligaci!n

o 8a contabilidad no contiene la necesaria discriminaci!n de lasactiidades desarrolladas.

7omina Trentin B/

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En tales casos, la autoridad debe recurrir al con5unto de hechos que, por su

inculaci!n o conexi!n normal con los preistos legalmente como presupuesto

material del tributo, permiten inducir en el caso particular la existencia "

monto de la obligaci!n <art ; 8e" ;> " >; &F=. 2on elementos a

considerar#

- &apital inertido en la explotaci!n

-Fluctuaciones patrimoniales

- Golumen de las transacciones- 9tilidades de otros periodos- Monto de compras o entas- 7endimiento normal de las explotaciones o empresas similares- 2alarios pagados- Alquiler de negocios.

El uso de este sistema debe ser fundamentado. 8as presunciones son un

mecanismo l!gico que funciona sobre la base de indicios. El indicio es un signo

representatio " diferente del hecho central. Es un hecho que conocido se

considera como cierto. El indicio es un hecho conocido " la presunci!n es suefecto.

c. Determinaci'n mi;ta# cuando la obligaci!n se determina por la acci!n

coordinada del sco " del contribu"ente. Entre nosotros se aplica )nicamente

en los derechos aduaneros, respecto de los cuales el particular afectado debe

presentar la declaraci!n del alor de las mercaderías, con la documentaci!n

respaldatoria ", seg)n esta, la Aduana procede a la 5aci!n cuantitatia del

importe a pagar.

*rocedimiento determinati#o de o0cio# En este procedimiento se respetar3 el principio

del Debido $roceso Ad5etio, el cual contiene#

- derecho a ser oído,- derecho a ofrecer " producir prueba "- derecho a una resoluci!n fundada.

8a determinaci!n deber3 contener lo adeudado en concepto de tributos, " en su caso,

multa, con el inter?s resarcitorio " la actuali'aci!n, cuando correspondiese. El

procedimiento lo inicia el 5ue' administratio con una ista al contribu"ente o responsable

de las actuaciones administratias o impugnaciones que se formulen.

&ompetencia# debe emanar de autoridad competente por ra'!n de 5erarquía del funcionario

" del 3mbito territorial.

8a determinaci!n de ocio comien'a con una inspecci!n, en la que se reali'an#

Actas de re5"erimiento# se solicita al contribu"ente que presente, en cierto pla'o

la documentaci!n. El pla'o debe ser ra'onable, adecuado para permitir cumplir con

el requerimiento. 2e incula b3sicamente con# la energadura del contribu"ente " la

conexidad. Actas de constataci'n# aquellas en que se de5a constancia de la presentaci!n de la

documentaci!n requerida. 2i es necesario reali'ar un a5uste, comien'a el proceso

determinatio de ocio en cabe'a del Fisco <decisi!n del 5ue' administratio=

 (niciodel $roceso. En $roincia se da con la 7esoluci!n de inicio, donde se otorga / días

para que el contribu"ente presente su descargo.

7omina Trentin B

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Gista# Antes de darse la ista, el inspector puede dar una @preista, diciendo las

diferencias encontradas entre lo declarado " lo scali'ado <ac3 no ha" acto administratio,

a diferencia de la ista que si lo es=. De esta manera el contribu"ente podr3 presentar

declaraciones 5uradas recticatias. 2i se rectica, se reconoce la deuda " se aplica sanci!n

<porque por culpa o dolo se declar! falsa o err!neamente=.

El Art. - de la le" dice que si el contribu"ente rectica antes de la ista, la multa se reduce

a > de su mínimo legal <pero 4%4 porque la contra que tiene esto es que haciendo elcontribu"ente un reconocimiento con la recticaci!n, le podrían aplicar una denuncia penal

tributaria=.

Desde ese momento el contribu"ente tiene / días <prorrogables por / días mas por )nica

e'= para formular su descargo. En proincia 64 existe la prorroga.

Al momento de la ista el contribu"ente puede asumir diferentes posiciones#

Hue el contribu"ente se presente " acepte las impugnaciones que se le formularon,

no haciendo falta aquí dictar resoluci!n determinatia del impuesto, teniendo la

conformidad del contribu"ente dos efectos# es una declaraci!n 5urada para elcontribu"ente " una determinaci!n de ocio para el sco.

Hue el contribu"ente no se presente a contestar la ista " no presente descargo.

Aquí en / días el 5ue' administratio debe dictar resoluci!n determinatia del

impuesto. Hue el contribu"ente se presente " elee el descargo con discrepancia en la

interpretaci!n de la le", pero no en los hechos. Aquí el 5ue' deber3 dictar resoluci!n

determinatia del impuesto.

$resentado el descargo, con toda la prueba, el 5ue' administratio puede# abrir a prueba o

declarar la cuesti!n como de puro derecho " resoler. &on el descargo queda trabada la

litis, no pudiendo, luego incluirse cuestiones o pruebas <salo caso de hechos nueos=. En

caso de ser aceptada la prueba, se abre el periodo probatorio durante >C días0 $uede, no

obstante el 5ue', solicitar medidas para me5or proeer.

Finali'ada la etapa probatoria se emite la Reso"ci'n determinati#a de o0cio.

&ontenido de la 7esoluci!n determinatia# <art &F= las determinaciones impositias

deben contener#

. 8ugar " fecha de emisi!n. 6ombre del contribu"ente

>. $eriodo scal a que corresponde. :ase imponible/. El graamen adeudado. Disposiciones legales inocadas " pronunciamiento sobre las pruebas producidasB. &uando se practique sobre base presunta, la fundamentaci!n;. Firma del funcionario competente

El acto de determinaci!n no esta su5eto a formas sacramentales, ni debe reestir

necesariamente las características externas de una @resoluci!n administratia.

Ante la resoluci!n el contribu"ente puede#

-$resentarse " pagar

- 6o presentarse " que la resoluci!n quede rme- (mpugnar la resoluci!n. Art / &F# pueden recurrirse las resoluciones que#

7omina Trentin BB

7/17/2019 Bolilla 8

http://slidepdf.com/reader/full/bolilla-8 11/11

o Determinen gra3meneso (mpongan multaso 8iquiden intereseso Denieguen demanda de repetici!no Deniegue exenciones

$uede interponerse#

  Reconsideraci'n ante a A"toridad de A%icaci'n A%eaci'n ante e Tri!"na Fisca, en aquellos casos en que el monto de la

obligaci!n scal, la multa o el graamen intentado de repetir, supere los

I/C.CCC

En caso de que corresponda aplicar sanciones, el proceso determinatio de ocio se

instruir3 ba5o la forma de sumario.

$ago proisorio de impuestos encidos# &onsagrado en el Art. > de la le" .;>. Este tipo

de pago es de car3cter excepcional " se da en aquellos casos en que los contribu"entes no

presenten declaraciones 5uradas por uno o mas periodos scales " AF($ cono'ca por

declaraciones o determinaci!n de ocio la medida en que les ha correspondido tributar en

gra3menes anteriores, empla'3ndolos por / días a que presenten declaraciones 5uradas

e ingresen el tributo correspondiente. Esta )ltima intimaci!n podr3 ser recurrida.

En el caso de que no regularice la situaci!n, AF($ puede requerir 5udicialmente el paso a

cuenta del tributo que en denitia le corresponde abonar. 2i son presentadas luego del

pla'o de / días las declaraciones 5uradas, la AF($ deber3 estarse a lo ahí plasmado,

procediendo a de5ar sin efecto el 5uicio e5ecutio <si hubiera sido iniciado=.

 Este tipo de pago tiene por nalidad mantener la regularidad de la recaudaci!n de los

tributos.

7omina Trentin B;