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1 República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la defesa Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada San Cristóbal Estado Táchira BOLÍVAR CONSERVACIONISTA

Bolivar-Conservacionista Trabajo FINAL

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BOLIVAR CONSERVACIONISTA

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la defesa

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza ArmadaSan Cristóbal Estado Táchira

BOLÍVAR CONSERVACIONISTA

San Cristóbal 10 de julio del 2014

INTRODUCCIÓN

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El presente trabajo tiene como tema central una faceta de nuestro Libertador quizá desconocida como la es la de conservador de la naturaleza, lo que nos demuestra que era un hombre tan completo que no encajaba en su época, la misma no estaba preparada para él y sus ideas.

La importancia de dicho tema, se basa en lo acorde que va con nuestros actuales tiempos debido a la actual situación de nuestro planeta en cuanto a lo ambiental y los daños al mismo que han sido provocados por el hombre, situación que preveía Bolívar siglos antes que ocurriera e incluso intento evitarlo con medidas como sus decretos sobre el tema.

La realización de dicha investigación fue con el propósito de cumplir con uno de los objetivos de la materia de Cátedra Bolivariana, cuyo fin es dar a conocer al alumno sobre aquellas facetas de nuestro Emancipador Bolívar, como lo es la a continuación expuesta

Bolívar conservacionista

Hace unos 188 años, cuando aún no había terminado la guerra

independentista venezolana, un visionario de excepción y venezolano de

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todos los tiempos, supo ver y valorar la importancia del medio ambiente para

la evolución y desarrollo integral del hombre, que nacería en una patria libre,

que también garantizara la evolución y desarrollo de su descendencia y de

las generaciones futuras de la nueva patria. Ese gran visionario, sensible, de

alta calidad humana, de conciencia social adelantada para la época y de una

conciencia naturalista excepcional, era Simón Bolívar, el Libertador.

A este gran visionario, hombre de inteligencia excepcional y de visión

futurista, siempre le preocupó el medio ambiente, por el cual sintió

admiración y respeto. Desde su infancia, siempre mostró inclinación hacia la

protección y preservación de árboles, plantas, flores y tierras, algo que

aprendió a valorar en sus grandes caminatas por las tierras de la Hacienda

de San Mateo, propiedad de su familia, acompañado por los esclavos con

quienes conoció todas las propiedades del cuidado de la Madre Tierra para

cultivarla sin dañarla.

Más tarde, con el devenir de los años, con la madurez de niño a joven

inquieto, con sus lecturas sobre Montesquieu y Rousseau, que inspiraron sus

ideas sobre la naturaleza y el hombre y la formación recibida por su gran

maestro, Simón Rodríguez, de quien recibió sus primeros conocimientos

sobre la conservación durante sus largas caminatas y ricas charlas desde el

amanecer, como parte de su educación, Bolívar desarrollo un pensamiento

profundo de preservación y cuidado de la naturaleza como medio de

sobrevivencia para el hombre y su descendencia como garantía de la

permanencia de la especie humana.

Ya finalizando el año de 1825, Bolívar había visualizado la forma y

camino de proteger el ambiente y la herencia de los nuevos venezolanos,

libres constitucionalmente y ciudadanos de esa joven nación llamada

Venezuela, que nacía, para la cual El Libertador había delineado un conjunto

de decretos y leyes ambientalistas para protegerla de la depredación, del

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descuido, de la ignorancia y de la ambición de los que veían en la futura

nueva patria un negocio más que una nación.

Por eso Bolívar legisló, decretó y promulgó leyes ambientalistas que

buscaban proteger desde entonces el derecho de las futuras generaciones a

vivir en un planeta limpio y protegido de la depredación humana.

Sus decretos y leyes ambientalistas, únicas en nuestro continente

desde 1825, cuando comenzó a crearlas, eran la advertencia, clara y

definida, de un hombre que se adelantó a su tiempo y al pensamiento

universal actual sobre la necesidad de preservar la tierra, el agua y el aire,

como la única alternativa de sobrevivencia para el planeta y como protección

a la herencia de las futuras generaciones: un mundo donde el hombre pueda

desarrollarse, ser feliz y perpetuarse como raza, un mundo libre

ambientalmente limpio y seguro.

Sólo un espíritu valiente y visionario como el de Bolívar, pudo para esa

época, tumultuosa y arriesgada, dar pasos tan agigantados y adelantados en

esa dirección, lo cual, sin duda, fue posible por sus grandes ideales en

materia de preservación, entre otros:

1. preservación de aguas, tierras y plantas

2. la protección de la fauna como fuente de alimento para el hombre, de

vestido para cubrir su desnudez y como medio de transporte

3. el aprovechamiento racional de los bosques, de los suelos y las aguas,

que constituyen el fundamento de la riqueza de una nación, conservan la

calidad de vida de sus habitantes, la pureza de las aguas, la fertilidad de los

suelos y la abundancia de los árboles, como fuentes de bienestar y

prosperidad

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4. la creación de una infraestructura vial para facilitar el acceso de productos

del campo a la gran masa consumidora

5. la protección que el Estado debe dar a las minas para que su explotación

racional permita el desarrollo de otras fuentes de riqueza y para que la

depredación del patrimonio nacional sea compensada con la prosperidad de

otra área de riqueza inagotable

6. la relevancia de la agricultura y no sólo de la mina, ya que a la mina se le

extrae constantemente y ésta no se reproduce, pero las materias primas de

la agricultura si se pueden reproducir al infinito y mejorar la producción y

prosperidad del hombre y de una nación; y, la preservación de monumentos

que son testimonios de la cultura precolombina en América.

Decretos

Conservación de Aguas, vegetación y suelos:

El conocido Decreto de Chuquisaca, (El más célebre decreto del

Libertador en materia de conservación) promulgado el 19 de diciembre de

1825 por Bolívar, era la solución de los problemas con relación a los recursos

naturales de manera integral, púes sus disposiciones no estaban dirigidas al

buen uso y aprovechamiento de las aguas sino que se extendían a la

vegetación y los suelos por la relación que tienen estos tres recursos, con el

ciclo hidrológico.

El problema general era, la escasez de agua, que producía pobreza

de los suelos y por ende falta de vegetación para el consumo. Por esto, el

Libertador ordena que el estado se encargue de la reforestación ordenada y

reglamentada de los lugares que la necesitaran. Esta medida se dirige a

fortalecer los suelos mediante un sistema de canalización del agua, así el

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agua se aprovecha para el riego de cultivos con el fin de resolver la escasez

de vegetación.

Se basa en las siguientes bases:

1. Que una gran parte del territorio de la República carece de aguas, y por

consiguiente de vegetales útiles para el uso común de la vida.

2. Que la esterilidad del suelo se opone al aumento de la población y priva

entre tanto a la generación presente de muchas comodidades.

3. Que por falta de combustible no pueden hacerse o se hacen

inexactamente o con imperfección de muchos productos minerales que por

ahora hacen casi la sola riqueza del suelo: oída la diputación permanente.

Decreto:

Artículo 1 - Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el curso de

ellos y se determinen los lugares por donde pueden conducirse aguas a los

terrenos que estén privadas de ellas.

Artículo 2 - Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer

prosperar una especie de planta mayor cualquiera, emprenda una plantación

reglada a costa del estado, hasta el número de un millón de árboles,

prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos.

Artículo 3 - El Secretario General Interino queda encargado de la ejecución

de este decreto Imprimase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio de

Gobierno en Chuquisaca el 19 de Diciembre de 1.829.

Protección y Mejor aprovechamiento de los Bosques: La política

forestal de Bolívar, está íntimamente relacionada con el Decreto firmado en

Guayaquil el 31 de julio de 1829, que contiene principios, objetivos y

disposiciones legales y administrativas en relación a los bosques . El decreto

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ordena la delimitación del patrimonio forestal, el uso integral de los recursos

naturales renovables, el mejoramiento de los productos forestales y su

aprovechamiento.

Por último, ordena la preparación de un sistema legislativo para crear,

mantener y aprovechar los bosques en el territorio de la república.

Tiene las siguientes bases:

1. Que los bosques de Colombia, así los que son propiedad pública, como

los que son de propiedad privada, encierran grandes riquezas, tanto en

madera, propia para toda especie de construcción como en tintes, quinas y

otras sustancias útiles para la medicina y para las artes.

2. Que por todas partes hay un gran exceso en la extracción de maderas,

tintes, quinas y demás sustancias especialmente en los bosques

pertenecientes al estado, causándole graves perjuicios.

Decreto:

Artículo 1. - Los Gobernadores de las Provincias, harán designar en cada

cantón, por medio de los jueces políticos o personas de su confianza, las

tierras baldías pertenecientes a la República, expresando por escrito su

demarcación sus producciones peculiares, como de maderas preciosas,

plantas medicinales, y otras sustancias útiles, mandando archivar un tanto de

estas noticias, y remitiendo otro a la prefectura.

Artículo 2.- Inmediatamente harán publicar en cada cantón, que ninguno

puede sacar de los bosques baldíos, o del estado, maderas preciosas y de

construcción de bosques para el comercio, sin que proceda licencia por

escrito del gobernador de la Provincia respectiva.

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Artículo 3.- Estas licencias nunca se darán gratuitamente, sino que se exigirá

por ellas un derecho, que graduarán los gobernadores a juicio de peritos,

formando al efecto un reglamento que sometían a la aprobación del prefecto.

Artículo 4.- Los prefectos de los departamentos marítimos cuidarán, muy

particularmente de que se conserven las maderas de los bosques del estado,

principalmente todas aquellas que puedan servir para la marina nacional, y

que no se extraigan sino las precisas, o las que se vendían con ventaja de

las ventas públicas.

Artículo 5.- Los gobernadores de las provincias prescribieron reglas sencillas

y acomodadas a las circunstancias locales, para que la extracción de

maderas, quinas o palos de tintes, se haga con orden, a fin de que se mejore

su calidad, y pueden sacarse mayores ventajas con el comercio.

Fomento y Desarrollo de la Agricultura.

 En Angostura, el 7 de noviembre de 1817, con fines justamente

tendientes a clarear las cuestiones jurídicas con el comercio y la agricultura,

creo el Consulado: organismo que tenía la responsabilidad de fomentar el

comercio y la actividad agrícola. Y luego en mayo de 1820 creo las juntas

provinciales de agricultura y comercio, con lo que se buscaba acelerar el

desarrollo industrial de la nación.

     Su propósito era que la agricultura, el comercio y la industria fuesen

promovidos, y salieran del estado de languidez e inacción y la barbarie en

que la habían dejado loa antiguos tiranos. Asimismo paralizó por 10 años, el

llamado diezmo, 10%, sobre el café y el cacao.

Su preocupación por agilizar y robustecer estas actividades le llevo en 1825

a crear el banco de comercio y en la misma oportunidad ordeno la erogación

de millón de pesos para fomentar la agricultura. Facilito, con tal fin,

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los créditos agrícolas. En 1961 se promulga en Venezuela, la Ley de

Reforma Agraria, para defender al campesino de los supuestos abusos y

despojos de los latifundistas y terratenientes Esta ley no fue mala en

sus propósitos pero si lo fe en sus resultados. En el año 2001 se promulga la

Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, esta ley afecta la propiedad privada,

pero intenta poner orden en los problemas fundamentales de

la política agraria, como lo son, por ejemplo, la tenencia de la tierra y el

desarrollo rural.

Su base:

Que el conocimiento del estado actual de la agricultura en el territorio de la

República, es el dato sobre que el gobierno debe fundar sus providencias

para el establecimiento o mejoras de la industria ruralizada la diputación

permanente.

Decreto:

Artículo 1.- Que el Director General de agricultura asociándose el número de

personas que crea necesario, explore el país y de al gobierno una noticia:

1. Del número de establecimientos rurales que haya en actividad;

2. De la especie de cultura que se haga en ellos;

3. Del número de individuos empleados en los trabajos y de su condición.

4. De la situación de los terrenos cultivados con respecto a las vías de

comunicación y de transporte.

Artículo 2.- El Secretario General interino queda encargado de la ejecución

de este decreto, imprímase, publíquese y circúlese.

Conservación y Fomento de la Ganadería.

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No podía pasar por alto el Libertador, este importante rubro económico de las

naciones. En los años de la independencia, el cuidado y atención a los

rebaños ocupo parte de su tiempo , en virtud a que ellos eran

elemento básico para la alimentación de las tropas.

El 18 de diciembre de 1817 Simón Bolívar publico Decreto en el cual se

anunciaban los medios necesarios para lograr, con éxito,

la comercialización del ganado vacuno y caballar.

Este comercio era exclusivo del Estado, pero trajo muchos inconvenientes;

para evitarlos se decretaron varias disposiciones que mejoraban este

comercio, entre ellas se destacan:

1.-La venta y extracción del ganado vacuno se declara libre y los propietarios

y legítimos compradores pueden realizar esas actividades por cualquier

puerto de la República.

2-Libero de todo impuesto al negocio de venta del ganado mular, dentro del

territorio de la República; declaro totalmente libre esa actividad dentro de las

fronteras del país y dispuso que la venta al exterior, a otros gobiernos, a

extranjeros o comerciantes solo podían ser realizada por el gobierno a

beneficio del Estado.

Bases:

Que nuestra agricultura no puede exponerse del atraso en que se halla

porque la escasez de ganado de dejó la guerra, se ha aumentado con la

extracción de los que quedaban; y que no sólo se carece delos medios de

llevar los frutos al mercado, sino aún de los de labrar la tierra; así mismo que

es forzoso aumentar los que son necesarios a nuestra propia defensa.

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Decreto:

Artículo 1.- A ninguno será permitido desde la fecha, exportar caballos,

yeguas, mulas, ni asnos, cualquiera que se el permiso con que lo intente o la

causa que alegue, y aun cuando ya haya satisfecho los derechos de

extracción.

Artículo 2- Se prohíbe de hoy en adelante, la matanza de vicuñas en

cualquier número que sea.

Artículo 3.- A nadie le sería permitido, ni aún con el pretexto de caza.

Artículo 4.- Los infractores de este decreto sufrirán pena de cuatro pesos por

cada una de las vicuñas que mataren, aplicables al delator de la infracción.

Artículo 5.- A los Prefectos, intendentes, y gobernadores les corresponde el

mayor celo y vigilancia sobre esta materia.

Artículo 6.- El Secretario General queda encargado de la persecución y

cumplimiento de este decreto.

Reparto de Tierras pertenecientes al estado considerando:

Bases:

1. Que la agricultura en el departamento de Santa Cruz sufre atrasos

progresivos por el desprecio con que hasta ahora ha sido mirada por el

gobierno español.

2. Que la ferocidad de sus terrenos convida al hombre trabajador con las

riquezas seguras que promete.

3. Que los naturales de aquel departamento por falta de providencia que

aseguren la propiedad y protegen la conservación de ella han abandonado

en el estado.

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Decreto:

Artículo 1- Los derechos de propiedad adquiridas en el departamento de

Santa Cruz por justos títulos y conforme a las leyes serán protegidos por el

gobierno.

Artículo 2 - Las tierras pertenecientes al estado se repartirán entre los

naturales del país bajo de nuestra adjudicándoles en propiedad.

Artículo 3 - La mensura y repartición de tierras se hará con anuencia del

director general de agricultura a su llegada al departamento en la visita que

debe hacer al Presidente del Departamento de Santa Cruz.

Decreto de Vicuña:

La preocupación del Libertador, sobre el cuidado del ganado, no solamente

ocupo la geografía de Colombia, sino que abarco a los pueblos del sur. En

efecto, en Perú y el altiplano, el ganado de mayor utilidad y más destacada

versatilidad es la Llama, conocida también como vicuña. El Libertador

presidente, que todo lo examinaba y en todo tomaba

determinaciones, tomó la decisión de preservar la especie de estos

inapreciables animales y, por decreto del 5 de julio de 1824, dictado en

Cuzco, prohibió terminantemente el beneficio de tales animales, es decir su

matanza. Por otro lado, a nadie le era permitido, ni aún con pretexto de caza,

los que quisieran aprovecharse de la lana para la comercialización o

cualquier otro beneficio; los infractores de este decreto sufrirán 4 pesos por

cada una de las vicuñas que matase aplicable al delator de la infracción

Decreto de Minas:

Se despertó en Bolívar el interés por conocer de cerca las condiciones en

que el gobierno monárquico había dejado el sector minero, y creo planes

y políticas de rehabilitación de los pueblos; y así determinó el rescate de las

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minas para que volviesen a generar sus riquezas, a favor de los pueblos

liberados.  Para reforzar estas programaciones, creo el 1ro de febrero de

1825 una "Dirección de Minas" en cada departamento, cuya actividad

específica era vigilar y auspiciar el progreso de este importante

rubro, básico para la riqueza nacional.

     Ordenó, asimismo, por decreto del 2 de agosto del mismo año, que todas

las minas que estaban, para el momento de la independencia, en

una situación de total abandono pasarán a propiedad del Estado. Y

determino, además que los ciudadanos que hubiesen denunciado minas

abandonadas previo el cumplimiento de todos los requisitos legales fuesen

considerados como legítimos propietarios; ellos estarían amparados en

su posesión por parte del Estado; y para ello lanzo los

descubrimientos, títulos y deserción de minas con fecha 24 de octubre de

1829, expedido en quito y cuya validez fe extensiva a toda la territorialidad de

la República de Colombia.

     A Venezuela se le conoce, en la actualidad, como un país con un inmenso

potencial minero. Este rubro forma parte de la legislación constitucional.

Conclusión

Hemos podido observar que, para Bolívar, siempre fue preocupación

fundamental, tratar de buscar solución radical a problemas importantes como

la corrupción y la conservación de nuestros recursos naturales. Su

pensamiento permanece fresco porque estos problemas no han

desaparecido, sino que se mantienen actuantes y cada vez se han elevado a

niveles más altos.

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A él le correspondió el mérito de iniciar el movimiento ecologista en

América. Tomó medidas para preservar los monumentos, para proteger las

aguas, los bosques, los suelos, la fauna y las minas como fuentes de

bienestar y prosperidad. Estos decretos conservacionistas se mantienen

vigentes en nuestra Venezuela contemporánea y aun en Latinoamérica, a

través de las políticas ambientales adelantadas, no sin fallas evidentes.

Hoy ya nadie discute cuán vital es la necesidad de crear conciencia

conservacionista en todos aquellos niños, jóvenes o adultos que carezcan de

ella, así como fortalecer dicha conciencia en quienes ya la posean, pero que

tal vez lo esperan todo de la acción oficial o de la iniciativa de "los demás".

En el empeño de crear y fortalecer este espíritu activamente

conservacionista del cual depende la supervivencia de la nación, el ejemplo

de Bolívar nos ofrece saludable estímulo y válida orientación, por ello

debemos crear una conciencia conservacionista entre la población

venezolana y reforzar la conciencia de los que ya la tienen tomando como

ejemplo a este prócer y todo lo que él hizo por nuestro país.