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BOLETÍN OFICIAL N.º 107 - VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

(BOP 107 6-9-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora · 2013. 9. 6. · Zamora, 20 de agosto de 2013.-El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, J. Casto López

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de prórroga delcota de caza ZA-10737.

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórro-ga del coto privado de caza ZA-10737, denominado “El Monte”, iniciado a instanciadel Ayuntamiento de Faramontanos de Tábara. El objeto del referido expediente esel procedimiento de prórroga del coto de caza situado en el término municipal deFaramontanos de Tábara, en la provincia de Zamora, con una superficie de 752,55hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTítulo IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegaciones duran-te el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en elBoletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas del ServicioTerritorial de Medio Ambiente (Sección de Vida Silvestre), C/ Leopoldo Alas Clarín,4 - 49018 Zamora.

Zamora, 20 de agosto de 2013.-El Jefe del Servicio Territorial de MedioAmbiente de Zamora, J. Casto López Cañibano.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

PRESIDENCIA

Bases reguladoras de la V Edición de los Premios “Tierras de Zamora”La Excma. Diputación Provincial de Zamora en el año 2009 instituyó, con carác-

ter anual, los premios “Tierras de Zamora” al considerar oportuna la creación de unreconocimiento al mérito en distintas actividades para galardonar de esta maneraa quienes se hayan distinguido especialmente en cada una de ellas. Con tal moti-vo, se convoca, en la presente anualidad 2013, la V Edición de los Premios “Tierrasde Zamora” que se otorgarán, en cada una de las categorías, con arreglo a lasbases que se relacionan a continuación.

Asimismo, la presente edición de estos premios cobra especial relevancia debi-do a que en el mes de octubre de 2013 se conmemora el bicentenario de la crea-ción de la Diputación de Zamora. Con motivo de esta efeméride, la DiputaciónProvincial de Zamora ha creado un programa de actos y actividades que incluye,entre otros, la celebración del Día de la Provincia 2013, que comprenderá la entre-ga de los premios “Tierras de Zamora”, y que se caracterizará por la estrecha vin-culación que tendrá al bicentenario de la institución provincial.

A.- Premios.- Premio entidad local comprometida con el desarrollo rural: Para la entidad

pública de la provincia que haya realizado (o esté realizando) algún proyecto sin-gular que genere progreso social, económico, cultural y medioambiental encamina-do al bienestar y desarrollo de las personas en el que esa administración tienecompetencia.

- Premio al mejor proyecto empresarial o asociativo vinculado al medio rural enZamora: Tiene por finalidad reconocer a aquel proyecto empresarial que haya gene-rado actividad económica o desarrollo para los pueblos de la provincia de Zamora.

- Premio patrimonio cultural: Destinado al reconocimiento a la persona o entidadvinculada con Zamora cuya actividad o proyecto en las diferentes expresiones cultura-les, configure una aportación relevante en el ámbito provincial, regional o internacional.

- Premio embajador de Zamora: Dirigido a la persona nacida o no en Zamora oentidad que haya desarrollado su trayectoria principalmente fuera de la provincia,destacándose por su labor desinteresada en la difusión de los valores que atesoray haciendo gala de su afecto a la provincia de Zamora dentro de los distintos ámbi-tos profesionales y humanos que desarrolla.

- Premio solidaridad: Destinado a la persona o entidad de la provincia deZamora que se haya destacado en su labor solidaria y por su aportación a la mejo-ra de la calidad de vida de los más necesitados.

- Premio trayectoria deportiva: Destinado al reconocimiento a la persona, enti-dad o club que se haya destacado especialmente en ese ámbito.

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B.- Presentación de candidaturas.Podrán formular su propuesta las instituciones públicas o privadas, personas

físicas, fundaciones, colegios profesionales, academias, personalidades de distin-tos ámbitos y los propios miembros del jurado.

Serán excluidas las candidaturas presentadas por quienes soliciten el premiopara si mismas o para los grupos o entidades a los que representen.

Las candidaturas presentadas en propuesta razonada podrán ir acompañadasde la más amplia aportación documental (currículum vital, publicaciones, premios,etc.) que contribuya a la justificación de los méritos alegados.

C.- Destinatarios.Se podrá proponer a personas físicas o jurídicas que en las modalidades esta-

blecidas hayan contribuido de modo significativo a la exaltación de los valores dela provincia, dentro de Zamora o en cualquier otro ámbito geográfico.

En caso de existir una propuesta de premio a título póstumo, el jurado tomaráen consideración la trayectoria en vida del candidato, así como la especial pervi-vencia y vigencia de sus méritos en los últimos años.

D.- Carácter de los premios.El premio no tendrá dotación económica alguna. El galardonado recibirá la figu-

ra distintiva creada especialmente para el premio. Excepcionalmente, éste podrárecaer en más de una persona.

Igualmente podrá quedar desierto alguno de los premios a criterio del jurado.E.- Jurado.El jurado estará presidido por el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial

de Zamora o el diputado provincial en quien delegue. Se constituirá un único juradopara todos los premios, constituido por personas de reconocido prestigio que serándesignadas por el presidente, que tendrá voto de calidad en caso de empate.

La votación se hará por el sistema de papeleta cerrada, escrutada por un secre-tario, designado entre los miembros del jurado. El voto no será delegable y el falloserá inapelable.

F.- Plazo.Se establece como plazo límite para la presentación de candidaturas el 13 de

septiembre de 2013 a las 14:00 horas, y la decisión del jurado se hará pública enla fecha anterior a la celebración del Día de la Provincia, durante el que se entre-garán las distinciones.

G.- Lugar de presentación.Las candidaturas se presentarán en el Registro de la Excma. Diputación

Provincial de Zamora (plaza Viriato, s/n., Zamora) o por cualquiera de los mediosprevistos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones.

Para la concesión de los mismos, el jurado se reunirá en el periodo comprendi-do entre el 16 y el 20 de septiembre de 2013 en la propia institución provincial.

H.- Entrega.La entrega se realizará durante la celebración del Día de la Provincia de 2013

y en el lugar donde se celebre dicho acto.

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I.-Composición del jurado.- Presidente de la Diputación de Zamora o diputado en quien delegue.- Juan Andrés Blanco Rodríguez, Director de la Universidad Nacional deEducación a Distancia (UNED) de Zamora.- Daniel Pérez, Director del Teatro Principal de Zamora.- Félix Pastor, destacado empresario zamorano.- Francisco Somoza Rodríguez-Escudero, arquitecto de reconocido prestigio deZamora.- José María Esbec Hernández, Presidente de CEOE-Cepyme Zamora.- Representante de la Asociación de la Prensa Zamorana.

FORMULARIO OFICIAL DE PROPUESTA “PREMIOS TIERRAS DE ZAMORA”CONVOCATORIA 2013

CATEGORÍA/NOMBRE DEL PREMIO………………………………………………………………………………………………………………………………............INFORMACIÓN SOBRE EL CANDIDATONombre……………………………………………………………………….............Dirección………………………………………………………………………...........Teléfono……………………………………………………………………………….Fax……………………………………………………….........................................e-mail………………………………………………………………………………….INFORMACIÓN SOBRE QUIEN PROPONENombre…………………………………………………………………………………Institución………………………………………………………………………………Cargo…………………………………………………………………………………..Dirección………………………………………………………………………...........País……………………………………………………………………………………..Teléfono………………………………………………………………………………..E- mail…………………………………………………………………………………..Firma y/o sello de quien realiza la propuesta:

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA CANDIDATURASe podrán adjuntar los siguientes documentos:- Currículo vitae.- Adhesiones o cartas de apoyo.- Otros documentos.Plazo: Hasta las 14 horas del 13 de septiembre de 2013.Diputación Provincial de Zamora.Pza. Viriato, s/n.49071 Zamora.Fax: 980 520 484.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORASERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL

AnuncioBases que han de regir la convocatoria de concurso público para la concesión

de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para dar continuidad al proyec-to de transporte social a domicilio en la provincia de Zamora, en el ejercicio 2013.

La presente convocatoria se regirá por las bases generales y mínimas que seestablecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publi-cada en el B.O.E. n.º 276, de 18 de noviembre de 2003, en la ordenanza general desubvenciones aprobada por el Pleno de la Diputación Provincial de Zamora, ensesión celebrada el día 2 de abril de 2004, publicada en el Boletín Oficial de laProvincia n.º 60, de fecha 19 de mayo de 2004, y las siguientes:

BASES ESPECÍFICASPrimera.- Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las subvenciones.Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación de la partida presu-

puestaria 41 230.0 480.00; Transferencias corrientes a familias e instituciones sinfines de lucro. Subvenciones a instituciones y asociaciones sin fines de lucro(Acción Social) de los Presupuestos Generales de la corporación para el ejercicio2013, de la que se destinará a este objeto de cantidad de cuarenta y cinco mil euros( 45.000,00 €). Dicha cantidad podrá variar mediante las oportunas modificacionespresupuestarias debidamente autorizadas.

Segunda.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones

sin ánimo de lucro para dar continuidad al proyecto de transporte social a domiciliodirigido a los enfermos del medio rural que necesiten ayuda para desplazarse y reci-bir los tratamientos oportunos.

Con este proyecto se pretende llegar a los municipios alejados de los centros detratamiento de las asociaciones para que los afectados por alguna enfermedad querequiera de un tratamiento, con dificultades de desplazamiento a dichos centrosdonde se les administra la terapia correspondiente, puedan acceder a éstos y asímejorar la calidad de vida, tanto de los enfermos como de sus familiares.

Se subvencionará únicamente el coste del desplazamiento desde el medio ruraldel enfermo al centro, o del profesional al domicilio de éste, a 0,19 € el Km.

El otorgamiento de estas subvenciones persigue la cooperación económica dela Diputación de Zamora al desarrollo social, al fomento de la convivencia y de laintegración social.

Tercera.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las asocia-

ciones que carezcan de ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capaci-dad de obrar, que tengan su domicilio social en Zamora capital o provincia y puedaser acreditado documentalmente.

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A tal objeto podrán percibir subvención con cargo al crédito establecido en estaconvocatoria las instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro que especifiquende forma clara en sus estatutos su naturaleza asistencial.

Los solicitantes deberán reunir además los requisitos establecidos en el art. 7 dela Ordenanza General de Subvenciones.

La acreditación de los requisitos para solicitar la subvención se realizará de acuer-do con lo preceptuado en el art. 11.3 y 4 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Cuarta.- Instrucción, aprobación y resolución de la convocatoria.La instrucción del procedimiento corresponde a la Diputada Delegada del Área

de Política Social e Inmigración de la Diputación de Zamora y su aprobación y reso-lución a la Junta de Gobierno de la Diputación de Zamora.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, conta-

dos a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficialde la Provincia.

Sexta.- Plazo de resolución y notificación.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de

tres meses.El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria en el

Boletín Oficial de la Provincia.Séptima.- Documentos que deben acompañarse a la solicitud.Los documentos, que deberán ser originales o copias compulsadas, serán los

siguientes:a) Anexo I, solicitud según modelo normalizado. b) Fotocopia compulsada del C.I.F. (sólo en el caso de que haya sufrido varia-

ción respecto al último presentado). c) Fotocopia compulsada de los estatutos (sólo en el caso de no haber solicita-

do subvención en convocatorias anteriores).d) Ficha de terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad ban-

caria o bien acompañar un certificado de la entidad financiera (sólo en el caso dehaya sufrido variación respecto a la última presentada)

e) Memoria del proyecto especificando el número previsto de enfermos que seacogerán al mismo.

f) Anexo II, declaración de otras subvenciones solicitadas o recibidas para lamisma finalidad que la subvención solicitada.

g) Certificados expedidos por los órganos competentes, de hallarse al corrienteen obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Octava.- Composición de la comisión de evaluación de las solicitudes.La Comisión de Evaluación de las solicitudes presentadas estará integrada por

los siguientes miembros, pertenecientes a la Diputación de Zamora:- Presidente: El Presidente de la Diputación o el Diputado Provincial en quien

delegue.- Vocales: El Jefe del Servicio de Bienestar Social o funcionario que le sustituya

y el Asesor Jurídico de Apoyo a los Centros de Acción Social o el Psicólogo deApoyo a los Centros de Acción Social.

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- Actuando como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Serviciode Bienestar Social con la categoría de Auxiliar Administrativo.

- Si el Presidente lo estima oportuno, podrán incorporarse a la Comisión, con vozpero sin voto, otros asesores y expertos en la materia.

Novena.- Criterio de valoración de las solicitudes.Se fija como criterio de valoración de las solicitudes, el numero de enfermos del

medio rural a los que se tiene previsto prestar este servicio por la asociación solici-tante, hasta un máximo de diez puntos.

Décima.- Plazo de realización del objeto subvencionado y de su justificación.Las actividades a subvencionar deberán realizarse durante el ejercicio 2013 y su

justificación antes del 31 de octubre de 2013.Undécima.- Pago.El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la

realización del objeto para el que se concedió la ayuda.No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle

al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No se procederá al abono de la subvención a los beneficiarios que tengan pen-diente de justificar alguna subvención concedida por esta Diputación.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagosa cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas,abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Duodécima.- Pagos anticipados y régimen de garantías. Se podrán realizar pagos anticipados previos a la justificación, tal como aparece

recogido en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, establecién-dose en cuanto al régimen de anticipos y garantías exigibles lo contemplado en laBase 43 de Ejecución del Presupuesto 2013.

Decimotercera.- Justificación de la subvención.Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en la Diputación

Provincial de Zamora la siguiente documentación:a) Anexo III para la justificación de subvenciones según modelo normalizado.b) Memoria explicativa de los desplazamientos realizados, con indicación de los

objetivos alcanzados y su correspondiente evaluación.c) Balance de ingresos y gastos.d) Anexo V para la justificación de subvenciones que incluye la relación clasifi-

cada de los gastos e inversiones con la identificación del acreedor del documento,su importe, fecha de emisión de las facturas (que deberá estar incluida dentro delejercicio 2013) y fecha de abono (que deberá ser anterior a la finalización de lafecha de justificación). Se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorioequivalente en el tráfico mercantil con eficacia administrativa en la siguiente forma:

Los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas con eladeudo bancario o el recibí del perceptor, así como con los justificantes de las per-tinentes cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones e ingresos en laDelegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidadespertenecientes al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

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Los honorarios profesionales se justificarán con las oportunas minutas junto aladeudo bancario o el informe del responsable de que el importe ha sido pagado.

En el caso de otros gastos, la justificación se efectuará a través de factura quedeberá incluir los siguientes elementos:

1. Nombre o razón social y NIF o CIF de la empresa que factura.2. Fecha de emisión.3. Importe total y, en su caso, desglosado por conceptos.4. IVA: Base imponible, tipo, importe y, en su caso, certificación de exencióndel impuesto.

5. Adeudo bancario. Excepcionalmente y en casos de pagos efectuados enmetálico se admitirá informe del responsable de que el importe de la fac-tura ha sido pagado.En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 deoctubre, de intensificación de actuaciones en la prevención de lucha con-tra el fraude, los pagos iguales o superiores a 2.500 € deberán justificarsemediante la aportación del correspondiente adeudo bancario. Para el cál-culo del importe anterior se sumarán los importes de todas las operacio-nes o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o laprestación del servicio.

En el caso de coste por desplazamiento, se consignará a 0,19 € el kilómetro,según el modelo adjunto a esta convocatoria debidamente suscrito.

En los originales de las facturas de justificación deberán figurar inscritas y firma-das las siguientes diligencias, en las facturas subvencionadas por la Diputación deZamora: “La factura ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Zamoraen su totalidad o en determinado %”.

e) Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social, emitidos por los órganos competentes.

Decimocuarta.- Medio de notificación o publicación.Se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ordenanza

General de Subvenciones.Decimoquinta.- Compatibilidad con otras subvenciones.Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones o ayu-

das concedidas o que eventualmente pudieran conceder otras administraciones oentes públicos y/o privados, siempre que el total de las subvenciones o ayudas obte-nidas para el mismo objeto no sobrepasen el coste del mismo.

No obstante el beneficiario deberá comunicar a la Diputación de Zamora laobtención de otras subvenciones que financien el objeto subvencionable. Estacomunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, conanterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Decimosexta.- Régimen de impugnación.La resolución de la convocatoria agota la vía administrativa, pudiendo interpo-

nerse contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, acontar desde el día siguiente al de su notificación al interesado, ante la Presidenciade la Diputación de Zamora, o directamente recurso contencioso-administrativo.

Decimoséptima.- Modificación de la resolución.El servicio instructor del procedimiento valorará las incidencias que supongan

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una modificación, así como aquellas otras relativas a las demás condiciones tenidasen cuenta para la resolución de la concesión de la subvención.

El órgano competente para resolver la subvención, lo será también para resol-ver las incidencias mencionadas en el párrafo anterior.

Decimoctava.- Prórrogas.La ampliación de los plazos inicialmente concedidos para la realización y justifi-

cación de las actividades, sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitadde aquellos. La prórroga deberá ser solicitada por el solicitante o beneficiario obeneficiaria de la subvención con al menos un plazo de diez días de antelación a lafinalización del plazo inicialmente concedido.

Las solicitudes de prórrogas se resolverán por el órgano competente para resol-ver el procedimiento.

Decimonovena.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro.Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de justificación sin que

ésta se haya presentado, se procederá a tramitar el expediente de pérdida del dere-cho al cobro de la subvención.

En caso de incumplimiento del objetivo, condiciones o finalidad de la subvención,que se señalan a continuación, esta Diputación Provincial exigirá al beneficiario elreintegro de las cantidades correspondientes, de acuerdo al procedimiento estable-cido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 21 ysiguientes de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial.

Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades per-cibidas y la exigencia del interés de demora, las siguientes:

a/ Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la mismafuera de plazo.

b/ Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justifi-cación incompleta.

c/ Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.d/ Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando lasque la hubieran impedido

e/ No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la sub-vención.

f/ La falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue concedida.g/ Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión conteni-das en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

h/ Resistencia, obstrucción o negativa a la actuaciones de comprobación y con-trol financiero de esta Diputación Provincial.

Vigésima.- Subsanación de los defectos en la justificación.Antes de finalizado el plazo de justificación de las subvenciones, y en su caso,

las oportunas prórrogas, si del examen de la documentación justificativa se deduje-ra que ésta es incompleta, se requerirá al interesado, otorgándole un plazo de diezdías para la subsanación de las deficiencias detectadas.

El servicio competente para comprobar la documentación será también para larealización de este trámite de subsanación a través del órgano competente.

Vigesimoprimera.- Inspección, control y seguimiento.La Diputación podrá por las personas designadas al efecto, solicitar cualquier

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información o documentación, así como efectuar visitas para comprobar cualquierextremo relacionado con la programación para la que se concede subvención encualquier momento de su ejecución.

Vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones administrativas.Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las accio-

nes y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones en sus artículos 56al 58.

El régimen de sanciones, su graduación, será el establecido en el Capitulo II delTitulo IV de la referida Ley.

Zamora, 30 de agosto de 2013.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.Nota aclaratoria: Los anexos a que hacen referencia estas bases se encuentran

publicados en la página web de la Diputación de Zamora.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN

EdictoDe conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 77.1 del texto refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ,aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en virtud de delegación de competencias delos ayuntamientos a favor de esta Diputación Provincial, se hace pública la liquida-ción del Impuesto de Actividades Económicas ejercicio de 2013, aprobada pordecreto de la Presidencia n.º 4116, de 2 de septiembre de 2013, del Ayuntamientode Pedralba de la Pradería.

Las listas cobratorias del referido impuesto y ejercicio, según lo dispuesto en elartículo 102.3 de la Ley General Tributaria, permanecerán expuestas al público enlas oficinas del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación, sitas en la Pz. deViriato, Edificio “Las Arcadas”, de Zamora, para notificación colectiva, por tiempo dequince días, a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente edicto enel Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la inclusión en las listas cobratorias o las liquidaciones practicadas, podráinterponerse recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, enel plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del periodode exposición pública del presente edicto (art. 14.2.C del texto refundido de la Leyde Haciendas Locales, y contra la resolución que en aquél recaiga, recurso conten-cioso-administrativo ante la sala correspondiente de dicha jurisdicción, si fueseexpresa, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación y si laresolución fuere tácita el plazo será de seis meses, a contar desde la fecha de inter-posición del recurso de reposición.

No obstante, podrá interponerse, además, cualquier otro recurso que estime per-tinente.

Zamora, 5 de septiembre de 2013.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOZAMORA

Anuncio sobre notificación a doña Visitación García Cid del Decreto de Alcaldíade fecha diecinueve de agosto de dos mil trece sobre declaración de deuda exigi-ble y reclamación de cantidad en concepto de haberes (nóminas), al amparo de loseñalado en el art. 98 punto 4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del EBEP.

Al no haberse podido practicar por dos veces en su domicilio habitual la notifi-cación de la resolución dictada en el expediente sobre reclamación de haberes(derivado del expediente disciplinario 05/2012) a doña Visitación García Cid, pro-cede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, en el modo en que prevé el artículo 61 de la citada Ley.

Resolución: Decreto de fecha 19-08-2013, sobre declaración de deuda exigibley reclamación de cantidad en concepto de haberes (nóminas), al amparo de loseñalado en el art. 98 punto 4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, corres-pondientes a las cantidades percibidas en nómina durante el periodo de suspen-sión provisional, al haberse elevado a definitiva la medida provisional derivada dela sanción que conlleva la pérdida de la condición de funcionaria y se inicia expe-diente de reintegro de cantidades abonadas en concepto de retribuciones salaria-les brutas contra doña Visitación García Cid, con DNI: 11,701.144-D, al amparo delart. 98.3, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 2 de abril, del EBEP, por la cuan-tía de cinco mil diecinueve euros con sesenta y seis céntimos (5.019,66 €), perci-bidos al amparo de lo señalado en el art. 98.4 del EBEP, en base a la siguienteliquidación:

La cantidad a reintegrar por retribuciones mensuales brutas (retribuciones bási-cas: Salario y antigüedad), percibidas por doña Visitación García Cid, con DNI.11.701.144-D, obedece a la liquidación siguiente, conforme al informe del departa-mento de personal e informe de tesorería:

Nomina mes diciembre 2012 .......................................... 974,71 €/brutos.Nomina mes enero 2013.................................................. 974.71 €/brutos.Nomina mes febrero 2013 ............................................... 974,71 €/brutos.Nomina mes marzo de 2013 ............................................ 974,71 €/brutos.Nomina mes abril de 2013 ............................................. 1.120,82 €/brutos.Total ............................................................................... 5.019,66 €/brutos.Indicar a la interesada que, atendiendo a lo establecido en el articulo 62.1 de la

LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (BOE de 18 de diciembrede 2003), el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cadames, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes poste-rior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

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b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cadames, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundomes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso de la cantidad a reintegrar se realizará en la entidad Caja España-Caja Duero en el siguiente número de cuenta corriente: 2096 0404 05 2542949700

Apercibir a la requerida de que, transcurrido el plazo citado en el punto anteriorsin realizar el ingreso de la cantidad a reintegrar, se inicia automáticamente larecaudación en periodo ejecutivo, que se efectuará por el procedimiento de apre-mio, todo ello de acuerdo con el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003). Del mismo modo se tehace saber que la citada resolución, conforme prevé el art. 107 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, puede interponer potestativamente, según el artículo 116 dela citada Ley, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta delExcmo. Ayuntamiento de Zamora, en el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente a la notificación, en otro caso, recurso contencioso administrativo, en elplazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante elJuzgado Contencioso Administrativo de Zamora, de acuerdo con lo prevenido enlos artículos arts. 8.1., 14.1, y 46 de la Ley 29/98, de 13 julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa). Sin perjuicio de lo anterior, se significaque como interesada podrá interponer cualquier recurso que estime oportuno, yasea en vía administrativa o contenciosa, conforme a la Ley 29/98, de 13 de julio,de jurisdicción contenciosa administrativa.

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución la interesada podrácomparecer ante el Departamento de Personal del Excmo. Ayuntamiento deZamora, sito en la Plaza Mayor, 1, 3.ª planta, de Zamora.

Zamora, 30 de agosto de 2013.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOBENAVENTE

AnuncioTranscurrido el plazo de exposición pública de la modificación del reglamento

de normas de admisión de alumnos y funcionamiento de la Escuela Infantil AlfonsoIX, por espacio de treinta días en la Secretaría del Ayuntamiento, previa inserciónen el Boletín Oficial de la Provincia número 88, de 26 de julio de 2013, aprobadainicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 dejulio de 2013, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo seeleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose eltexto íntegro del reglamento, tal y como determina el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, que se transcribe en el anexo.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán losinteresados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados a partir del díasiguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de la ordenan-za en el Boletín Oficial de la Provincia.

Podrán, no obstante, interponer cualquier otro recurso que estimen convenien-te a la defensa de sus derechos.

Firmado en Benavente, en la fecha indicada al margen.-El Alcalde.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE NORMAS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS TARIFAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL

MUNICIPAL ALFONSO IX DE BENAVENTEEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Después de varios años de funcionamiento de la Escuela Infantil Alfonso IX, laJunta de Castilla y León a través de la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, porel que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles para cursar elprimer ciclo de educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla y León haregulado los procesos de admisión en las escuelas infantiles de su titularidad. Enel artículo 20 de la citada Orden se establece que los criterios de admisión estable-cidos en el artículo 9 de esta orden serán de aplicación a las plazas ofertadas porlos centros públicos que hayan sido creados en el marco del Plan Educa3.

Atendiendo a lo previsto en el convenio de colaboración entre el Ministerio deEducación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Castilla y Leónpara la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil ( BOE18 de marzo de 2009) en cuya cláusula tercera se establece que en la oferta de

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plazas se establecerán los criterios de admisión establecidos con carácter generalpara los centros sostenidos con fondos públicos.

Por lo que se interpreta que el reglamento municipal de normas de admisión dealumnos, tarifas y funcionamiento del centro de educación infantil municipal deBenavente, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de fecha 29 de julio de2010, Boletín Oficial de la Provincia de 29 de septiembre de 2010, y modificado poracuerdo de Pleno de fecha 25 de abril de 2011, Boletín Oficial de la Provincia 4 dejulio de 2011, es una norma reglamentaria al igual que la Orden de la Consejeríade Educación de 15 de marzo de 2012, y que por lo tanto ambas normas tienenrango reglamentario.

Considerando el principio general de que toda norma posterior del mismo rangoderoga a norma anterior en lo que sean incompatibles, tal y como recoge concarácter general el artículo 2 del código civil, siempre que existe igualdad de mate-rias, identidad de destinatarios y contradicción e incompatibilidad entre los fines delos preceptos.

Visto que la nueva norma reglamentaria de la Consejería de Educación en cum-plimiento de la competencia que le atribuye el convenio antes citado, trata dehomogeneizar los criterios de admisión de los alumnos en las escuelas infantilesde titularidad de las administraciones públicas, y atendiendo al principio de dero-gación tácita de las normas antes expuesto, esta norma deroga tácitamente elreglamento municipal en todo lo que se refiera únicamente a criterios de admisióny que contradiga lo establecido en la Orden, por lo que con el fin de que no exis-tan contradicciones entre ambas normas y aunque se interprete su derogación táci-ta se considera conveniente la adaptación del reglamento municipal a la OrdenEDU/137/2012 de 15 de marzo por el que se regula el proceso de admisión en lasescuelas infantiles para cursar el primer ciclo de Educación Infantil en laComunidad Autónoma de Castilla y León.

También se considera conveniente realizar alguna modificación del reglamentomunicipal especialmente en lo que se refiere a listas de espera, adjudicación deplazas vacantes ya que en un primer momento y como el centro se puso en mar-cha bastante avanzado el curso escolar se consideró en ese momento convenien-te que los alumnos que no accedieron a través del sistema de concurrencia com-petitiva no tuvieran reservado la plaza en cursos sucesivos, debiendo solicitar laplaza en régimen de concurrencia en años sucesivos. Esta norma que trataba deotorgar las plazas en igualdad de condiciones en el segundo curso de funciona-miento, no se considera conveniente en este momento ya que está impidiendo darcontinuidad educativa a niños que llevan en el centro varios meses a pesar de nohaber accedido por el sistema de concurrencia pública. Tratando de seguir elmodelo de los centros de titularidad de la Junta de Castilla y León, se propone enesta modificación un período extraordinario de admisión desde el 1 de julio hastael 31 de marzo del año siguiente y dando a estos alumnos que entren en el perío-do extraordinario continuidad en el centro.

Artículo 1.- Se modifica el artículo 6 del Reglamento de normas de admisión dealumnos, tarifas y funcionamiento del Centro de Educación Infantil municipal deBenavente, quedando redactado como sigue:

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Artículo 6.- Acceso.6.1.- Modalidades de acceso:Existen dos modalidades de acceso a los Centros de Educación Infantil:6.1.1.- El acceso directo, que, mediante motivación expresamente acreditada

en el oportuno expediente, se basará en las siguientes causas:a) Que, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, su número sea infe-

rior al de plazas ofertadas, de conformidad con lo que establece el artículo 12 deeste reglamento.

b) Que se trate de casos en que las circunstancias sociofamiliares ocasionenun grave riesgo para el/la niño/a. Se consideran situaciones de grave riesgo:

- Las que originen la adopción de medidas protectoras del niño/a, conformea lo establecido en la Ley 14/2002, de promoción atención y protección ala infancia en Castilla y León.- Las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidadesbásicas que los/las menores precisan para su correcto desarrollo físico,psíquico y social, y que no requieran en principio la separación del mediofamiliar. Quedarán incluidos en este apartado los/as hijos/as que en el senode su familia se produzca violencia doméstica.

El centro reservará en todo momento un 4% de plazas para circunstancias soci-familiares que ocasionen un grave riesgo para el niño/a, y se pueda de esta mane-ra solucionar circunstancias sobrevenidas durante el desarrollo del curso escolar.

6.1.2.- El acceso en régimen de concurrencia, que, con la excepción del apar-tado a) del punto anterior, será el procedimiento ordinario de acceso.

6.2.- Acceso en régimen de concurrencia:6.2.1.- Solicitud: Existirán dos tipos:- Solicitud de nuevo ingreso: para los/as niños/as que acceden por primera vez

a los centros de educación infantil municipales.- Solicitud de continuidad de plaza: para los/as niños/as matriculados y con

plaza en el centro de educación infantil, en el curso anterior al que se refiere dichasolicitud. Se tramitarán con carácter previo a las solicitudes de nuevo ingreso.

6.2.2.- Baremo para la valoración de las solicitudes y documentación acredita-tiva:

6.2.2.1.- Baremación:En aplicación del artículo 20 y 9 de la Orden EDU/137/2012 de 15 de marzo por

el que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles para cursar el pri-mer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla y León los cri-terios de admisión de alumnos y la baremación de los mismos serán los siguientes:

Situación laboral.- Ambos padres o tutores trabajando o con impedimento justificado de atenderal niño: 6 puntos.- El niño convive sólo con uno de sus padres o tutor que trabaja o tiene impe-dimento justificado para atenderle: 6 puntos.

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Situación sociofamiliar.- Hermano/s que confirme/n plaza en la misma escuela infantil durante el cursopara el que se solicita plaza: 2 puntos.- Uno o los dos padres o tutores trabajando en la escuela infantil para la que sesolicita plaza: 2 puntos.- Por la condición de familia monoparental: 2 puntos.- Por la condición legal de familia numerosa: 2 puntos.- Niño solicitante de plaza o alguno de sus padres o hermanos con discapaci-dad reconocida igual o superior al 33%: 2 puntos.- Niño solicitante de plaza en situación de acogimiento familiar permanente opreadoptivo: 1 punto.- Niño solicitante de plaza nacido de parto múltiple: 1 punto.Situación socioeconómica: rentas de la unidad familiar.- Rentas iguales o inferiores al IPREM: 6 puntos.- Rentas entre 1 y 2 veces el IPREM: 5 puntos.- Rentas superiores al doble del IPREM: 4 puntos.- Rentas superiores al triple del IPREM: 2 puntos.- Rentas superiores al cuádruple e inferiores al quíntuple del IPREM: 1 punto.Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo.- Situado dentro de la zona de influencia en la que está ubicada la escuelainfantil solicitada: 2 puntos.- Situado en las zonas limítrofes a la zona de influencia en la que está ubicadala escuela infantil solicitada: 1 punto.6.2.2.2.- Solicitudes: Las solicitudes se efectuarán en modelo normalizado,

modelo que se acompaña como anexo I de esta convocatoria, serán firmadas porel solicitante (padre, madre o tutor), especificando el nombre del menor y el tiem-po que desea permanecer en el centro.

Junto con la solicitud se acompañará la documentación acreditativa del cumpli-miento de los requisitos generales:

a) Libro de Familia. En el caso de que el niño no hubiera nacido durante el plazode presentación de solicitudes, informe médico que acredite el estado de gestacióny fecha prevista de nacimiento.

b) Documentación acreditativa, en su caso, del acogimiento familiar permanen-te o preadoptivo.

c) Informe, en su caso, del equipo de orientación educativa y psicopedagógicao de atención temprana relativo a las necesidades educativas especiales.

d) Copia del DNI o NIE del solicitantee) Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad fami-

liar, salvo que se autorice expresamente al órgano administrativo para que puedaobtener directamente la información relativa al empadronamiento.

Igualmente junto con la solicitud se acompañará la documentación acreditativade la situación de los/as solicitantes a efectos de su correcta baremación:

A) Documentación justificativa de la situación laboral:En el caso de las personas trabajadoras que ejerzan su actividad por cuenta

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ajena, su situación laboral se acreditará mediante la aportación de un certificadoexpedido al efecto por la persona titular de la empresa o por el responsable del per-sonal de la misma. Si desarrollan la actividad por cuenta propia, se acreditarámediante certificación de estar dado de alta en el Impuesto de ActividadesEconómicas y, en su caso, fotocopia del pago de la cuota correspondiente al añoen curso. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta enel Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con la normativa vigente,se acreditará mediante la presentación de una fotocopia de la correspondientelicencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo o en su caso comu-nicación previa y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia dela misma. Además, y con independencia de la naturaleza de la situación laboralalegada, los solicitantes deberán a acompañar la documentación indicada anterior-mente de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de laSeguridad Social.

B) Documentación justificativa de la situación sociofamiliar.1º.- Familias monoparentales: Si en el Libro de Familia constan dos progenito-

res, se aportará copia de la sentencia de separación o divorcio y/o docu-mentación acreditativa de que el menor está exclusivamente a cargo el soli-citante.

2.º- Copia del título de familia numerosa. 3.º- Copia del Certificado del grado de minusvalía del niño o de los miembros

de la unidad familiar que estén en dicha situación. 4º.- Justificante de que el/la hermano/a/s va a continuar matriculado en la

escuela infantil municipal.

C) Documentación acreditativa de la situación económica.Todos los solicitantes deberán presentar copia de la declaración del IRPF de

todos los miembros de la unidad familiar, correspondiente al período impositivoanterior en dos años al que se solicita la plaza, o certificación de la Agencia Estatalde Administración Tributaria de imputaciones íntegras de todos los miembros de launidad familiar, correspondiente al mismo período, si los solicitantes no están obli-gados a presentar declaración del IRPF y no han solicitado su devolución. Con lapresentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano encargado de la verifica-ción de los datos fiscales a que pueda obtener directamente y/o por medios tele-máticos la información acreditativa de la situación económica. En todo caso debe-rá aportarse la citada documentación si el solicitante no ha otorgado la autorizaciónindicada.

A los efectos de la baremación de circunstancias socioeconómicas, se conside-ran unidades familiares las integradas por los cónyuges no separados legalmente,las uniones de hecho, y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladasque convivan, así como las formadas por el padre o la madre y los hijos, los meno-res acogidos o las personas tuteladas que estén exclusivamente a su cargo. Encualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de presen-tación de la solicitud.

Para el cómputo de las rentas se tendrá en cuenta la suma de la base imponi-ble general (casilla 455) y la base imponible del ahorro (casilla 465) del Impuesto

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sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todos los miembros de la unidadfamiliar, correspondiente al período impositivo anterior en dos años al que se soli-cita la plaza. Para los solicitantes que no estén obligados a presentar declaraciónde IRPF y que no hayan solicitado devolución del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas, se tendrán en cuenta las imputaciones íntegras de todos losmiembros de la unidad familiar, que figuren en el certificado de la Agencia Estatalde Administración Tributaria. En el caso de que la Agencia Estatal deAdministración Tributaria no disponga de datos de la situación económica referidosal período impositivo correspondiente, no será valorado este apartado.

D) Documentación acreditativa de la proximidad de domicilio.La proximidad del domicilio familiar a la escuela infantil deberá acreditarse

mediante copia del certificado de empadronamiento que acredite fehacientementeesta circunstancia. Al amparo de lo establecido en los artículos 65 y 70 del citadoReal Decreto 2612/1996 se habrán expedido, como máximo, en el mes anterior ala fecha de presentación de la solicitud de admisión.

De acuerdo con el artículo 154 del Código Civil, en relación con su artículo 40,y con el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación de las EntidadesLocales, salvo pérdida de la patria potestad por parte de los padres debidamentedocumentada, el domicilio de los hijos menores no emancipados, necesariamentey por imperativo legales, es:

1.º- El de cualquiera de los padres que tenga la patria potestad.2.º- El determinado por los progenitores de común acuerdo en el convenio

regulador de la separación o divorcio o, en su defecto, el del padre o madrea quien el Juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcioo nulidad matrimonial.

3.º- El del tutor que legalmente ostente la patria potestad. No se admitirá, por tanto, como domicilio a efectos de escolarización, el de

parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad,salvo que sean éstos quienes ostenten la tutela del menor.

A efectos de baremación del criterio de proximidad, los solicitantes podrán inte-resar que se utilice en vez del domicilio familiar el lugar de trabajo del padre,madre, tutores o representantes legales del menor con quien conviven, si consig-nan éste en la solicitud además del domicilio familiar.

Si el solicitante opta por alegar, a efectos de la aplicación del criterio de proxi-midad, en vez del domicilio familiar el lugar de trabajo del padre, madre, de los tuto-res o representantes legales del menor con quien conviven, esta circunstancia seacreditará mediante la aportación de la documentación justificativa de la situaciónlaboral.

6.2.2.2.- Resolución de los empates.En caso de empate entre varias solicitudes éste se resolverá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la baremación de los criterios de admisión y confor-me al siguiente orden:

a) Menores rentas de la unidad familiar.b) Mayor puntuación por hermanos matriculados en la escuela infantil.

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c) Uno o los dos padres, tutores o representantes legales trabajando en laescuela infantil para la que se solicita plaza.

d) Familia monoparental.e) Familia numerosa.Si persistiera el empate una vez aplicados los criterios señalados anteriormen-

te, la adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apelli-dos del alumnado afecto, de acuerdo con el resultado del sorteo público que secelebrará con el fin de determinar la combinación de la primera y segunda letra delprimer apellido y la primera y segunda letra del segundo apellido a partir de las cua-les se iniciará dicho orden alfabético. Para aquellos alumnos que carezcan desegundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre. Seconsiderarán las posibles partículas que precedan a cada apellido si constan deesta forma en el DNI o NIE, pero no los caracteres no alfabéticos.

Artículo 2.- Se modifica el artículo 12 del Reglamento de normas de admisiónde alumnos, tarifas y funcionamiento del Centro de Educación Infantil municipal deBenavente, quedando redactado como sigue:

1.- El período extraordinario de admisión comprende desde el 1 de julio hastael 31 de marzo del año siguiente.

2.- A la lista de espera de cada escuela infantil, constituida de acuerdo con loprevisto en el artículo 7.1.5, podrán incorporarse en el período extraordina-rio nuevos solicitantes.

3.- Los integrantes de las listas de espera de la escuela infantil se ordenarán engrupos de acuerdo con la siguiente prioridad: 1.º- Solicitantes de plaza en período ordinario en la escuela infantil, que no

obtuvieron plaza en la misma. Estos solicitantes se ordenarán deacuerdo a lo previsto en el artículo 7.1.5 y los criterios de baremacióndel artículo 6.

2º.- Solicitantes de plaza en el período extraordinario en la escuela infantil,que no participaron en el proceso de admisión en período ordinario.Estos solicitantes se ordenarán por orden de presentación de solicitudes.

4.- Aquellos solicitantes que pretendan acceder a la lista de espera ya constitui-da deberán presentar, en los lugares previstos en el artículo 7.1.5, la correspondien-te solicitud de admisión según modelo establecido en el Anexo I. Se adjuntará ladocumentación acreditativa de los requisitos generales de admisión, si no se recogeen dichas solicitudes la autorización para obtener aquélla por medios telemáticos.

5.- Se comunicará de forma inmediata las vacantes que se produzcan a lo largodel curso a los integrantes de la lista de espera por riguroso orden, que dispondránde un plazo de siete días naturales para formalizar la matrícula. Si transcurridodicho plazo no acreditaran el cumplimiento de los requisitos generales de admisióno no formalizaran la matrícula, se procederá a adjudicar la vacante a quien figureen el siguiente lugar en la lista de espera, comunicándose esta circunstancia a losinteresados por el responsable de centro.

6.- En el caso de que se produzcan vacantes y no existiera lista de espera, se

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podrá abrir una nueva convocatoria, exponiéndolo la misma en un periódico localy abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En estos supuestos lassolicitudes presentadas serán baremadas. Si volvieran a quedar vacantes, éstas seadjudicarán por riguroso orden de presentación de solicitudes que cumplan losrequisitos.

Disposición transitoria.Se tendrán en cuenta las modificaciones y criterios establecidos en esta modi-

ficación siempre que la misma haya entrado en vigor.Disposición finalDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 65.2 y 70.2 de la Ley

7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicará en elBoletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicadocompletamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 dela LBRL.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PUEBLICA DE VALVERDEAnuncio de apertura de licitación de enajenación de aprovechamiento de made-

ra de chopo y de aprobación del pliego de cláusulas que regirá la contratación.Aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada con

fecha 25 de julio de 2013, el pliego de cláusulas administrativas particulares queregirán la enajenación de aprovechamiento de madera de chopo en Pueblica deValverde (bien comunal: Parcela número 18, del polígono 2, del catastro de rústi-ca, con referencia catastral 49185A0020001800QOMR) por procedimiento abierto,siendo el criterio de adjudicación de la oferta el precio más alto y al alza sobre latasación base, se hace público que dicho documento se expone al público, porespacio de ocho días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que durante dicho plazo pue-dan presentarse reclamaciones y observaciones contra el mismo por las personasinteresadas, las cuales serán resueltas por la Corporación.

Asimismo, se anuncia la convocatoria de la subasta pública para la adjudica-ción mediante precio del aprovechamiento de madera de chopo en la parcelanúmero 18, del polígono 2, del catastro de rústica, con referencia catastral49185A002000180000MR en el paraje de Charco Cascajo y que tiene el carácterde comunal conforme a los siguientes datos:

1.- Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la infor-mación.

a) Organismo: Ayuntamiento de Pueblica de Valverde.b) Obtención de documentación e información:1. Dependencia: Secretaria Ayuntamiento Pueblica de Valverde (martes yjueves de 11:00 a 15:00 horas)

2. Domicilio; C/ Morales, número 11.3. Localidad y código postal. Pueblica de Valverde (Zamora 49697).4. Teléfono: 980 65 90 11.5. Correo electrónico: [email protected]. Dirección de internet del perfil de contratante: www.aytopueblicadevalver-de.es.

7. Fecha límite de obtención de documentación e información; 8 días hábi-les a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio esael Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

2.- Objeto del contrato.Aprovechamiento de madera de chopo lote único.- Término municipal: Pueblica de Valverde (Zamora).- Nombre del prado: "Charco Cascajo".- Pertenencia: Ayuntamiento de Pueblica de Valverde.- Localización: Parcela 18, del polígono 2, de Pueblica de Valverde.- Superficie de actuación (ha): 2,5 ha.

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- Datos del aprovechamiento:PARCELA / POLÍGONO N.º PIES DIÁMETRO MEDIO VOLUMEN DE MADERA18 polígono 2 500 35 cm. 453 m3

TOTAL 500 35 cm. 453 m3

3.- Tramitación y procedimiento.Tramitación ordinaria.Procedimiento de adjudicación, mediante precio y a través de procedimiento

abierto, siendo el criterio de adjudicación de la oferta el precio más alto y al alzasobre la tasación base y teniendo preferencia, sobre los no residentes y en igual-dad de condiciones, los postores vecinos.

4.- Presupuesto base de licitación. Veintidós mil seiscientos cincuenta euros (22.650,00 euros).5.- Requisitos específicos del contratista. Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.6.- Presentación de las ofertas.a) Fecha límite de presentación: Ocho días hábiles, a contar desde el siguien-

te a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora.

b) Modalidad de presentación: La establecida en el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:1. Dependencia: Secretaria Ayuntamiento Pueblica de Valverde (martes yjueves de 11 a 15 horas).

2. Domicilio: C/ Morales, número 11.3. Localidad y código postal: Pueblica de Valverde. 49697. (Zamora)

7.- Apertura de las ofertas.a) Dirección: Ayuntamiento de Pueblica de Valverde. C/ Morales, 11.b) Localidad y código postal: Pueblica de Valverde, 49697 (Zamora).c) Fecha y hora: En la primera sesión plenaria que se celebre una vez conclui-

do el plazo de exposición pública del cual se dará aviso previo a los ofertantes.La adjudicación quedará en suspenso en tanto no se obtengan las autorizacio-

nes administrativas pertinentes.Pueblica de Valverde, 3 de septiembre de 2013.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOCARBELLINO

AnuncioPor doña Paula Andrea Echenique se ha solicitado licencia municipal para des-

arrollar la actividad de “Transformación y comercialización de nuevos productosprocedentes de la acuicultura”, en el inmueble sito en calle Huertas, n.º 7, deCarbellino.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 dela Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, hacien-do saber que los interesados disponen de diez días hábiles para consultar el expe-diente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el Ayuntamiento,en horario de oficina.

Carbellino, 6 de agosto de 2013.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PIEDRAHÍTA DE CASTROEdicto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión del día 6 de agosto de 2013, a apro-bado inicialmente el expediente y el pliego de condiciones económico administra-tivas que han de regir la subasta de pastos para el año 2014. Dicho pliego seencuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por espaciode ocho días hábiles, junto con el expediente y demás documentos obrantes, a finde que los interesado puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.Si no las hubiera, se considerará definitivamente aprobado.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzcan reclamaciones o resueltaséstas, se anunciará el día y la hora en que tendrá lugar la subasta de dichas par-celas.

Piedrahíta de Castro, 13 de agosto de 2013.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PALACIOS DE SANABRIAAnuncio de aprobación inicial

El Pleno del Ayuntamiento de Palacios de Sanabria, en sesión extraordinariacelebrada el día 2 de septiembre de 2013, acordó la aprobación inicial de la orde-nanza municipal de prevención ambiental, reguladora del procedimiento de obten-ción de licencia ambiental para determinadas actividades contenidas en el AnexoV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, asícomo el establecimiento de la documentación que ha de acompañar a la comuni-cación a realizar para determinadas actividades que se mantengan sujetas a dichorégimen, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artícu-lo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se apruebael texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de RégimenLocal, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días,a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamacionesque estimen oportunas.

Sí transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Palacios de Sanabria, 3 de septiembre de 2013.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PALACIOS DE SANABRIAAnuncio de aprobación provisional

El Pleno del Ayuntamiento de Palacios de Sanabria, en sesión extraordinariacelebrada el día 2 de septiembre de 2013, acordó la aprobación provisional de laimposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licenciaambiental y comprobación y/o, verificación, de la comunicación previa de inicio opuesta en marcha de la actividad, regulada en los artículos 33 a 36 de la Ley11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a informaciónpública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados pue-dan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Palacios de Sanabria, 3 de septiembre de 2013.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLANUEVA DE LAS PERASEn cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por laComisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspon-diente al ejercicio 2012, por un plazo de quince días, durante los cuales y ochomás, quienes estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos uobservaciones que tengan convenientes,

Villanueva de las Peras, 30 de agosto de 2013.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOMORALES DEL VINO

AnuncioRendidas las Cuentas General del Presupuesto y de Administración del

Patrimonio correspondientes al ejercicio de 2012, e informadas debidamente encumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley7/1985 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que-dan expuestas al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por plazo de quin-ce días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesa-dos presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimenpertinentes.

Morales del Vino, 29 de agosto de 2013.-La Alcaldesa en funciones.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOMORALES DEL VINO

AnuncioPor don Sergio Correa Salgado se ha solicitado licencia ambiental para la acti-

vidad de “Clínica dental”, que será emplazada en Ctra. Salamanca, 9.En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de

abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se somete a información públicael expediente a fin de que por quienes se consideren afectados por la actividadpuedan examinarlo y formular las alegaciones u observaciones que estimen perti-nentes.

El plazo de exposición pública del expediente es de diez días hábiles, contadosa partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ydurante el mismo estará a disposición del público en la Secretaría del Ayuntamiento.

Morales del Vino, 14 de agosto de 2013.-La Alcaldesa en funciones.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CALZADILLA DE TERAAnuncio

Por resolución de la Alcaldía se acordó aprobar inicialmente el siguiente pro-yecto técnico, redactado por “C2R Consultores, S.L.”.

- Denominación proyecto de obra: Construcción de plaza en Calzadilla de Tera.- Presupuesto: 29.343,69 euros.Durante el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la última

inserción de este anuncio, podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento yformular alegaciones.

Trascurrido dicho plazo sin que se presenten reclamaciones se entenderá defi-nitivamente aprobado.

Calzadilla de Tera, 26 de agosto de 2013.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOMORALEJA DEL VINO

AnuncioHabiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en rela-

ción con el expediente relativo a la baja de oficio en el padrón municipal por ins-cripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dandocon ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, así por resolución de Alcaldía, de fecha 4 dejulio de 2013 se acordó lo siguiente:

- Primero. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de los siguientes

vecinos en el padrón municipal de este Ayuntamiento: Carlos Felipe Dos SantosAlberto.

- Segundo.Dar audiencia a los siguientes vecinos: Carlos Felipe Dos Santos Alberto, por

plazo de diez días, para que presente las alegaciones y documentos que estimepertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la bajade oficio.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede inter-poner alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes,a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante elAlcalde de este Ayuntamiento de Moraleja del Vino, de conformidad con los artícu-los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recursocontencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deZamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recep-ción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por inter-poner el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido sudesestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cual-quier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Moraleja del Vino, 27 de agosto de 2013.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

SANTA MARÍA DE VALVERDEEn cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por laComisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspon-diente al ejercicio 2012, por un plazo de quince días, durante los cuales y ochomás, quienes estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos uobservaciones que tengan convenientes.

Santa María de Valverde, 30 de agosto de 2013.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOLA BOVEDA DE TORO

Anuncio El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de agosto

de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15,17, 49 y 70,2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acordó laaprobación con carácter provisional la modificación de la ordenanza municipalreguladora de:

- Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana.- Impuesto de vehículos de tracción mecánica.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49,b de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho acuerdo provisional, asícomo sus ordenanzas y demás antecedentes relativos a los impuestos citados,quedan expuestos al público en las dependencias de este Ayuntamiento, duranteel plazo de treinta días, a contar desde el siguiente día a la inserción de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y presen-tar en su caso, las reclamaciones que se estimen oportunas.

La Bóveda de Toro, 30 de agosto de 2013.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOHERMISENDE

AnuncioAprobado inicialmente por Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de agosto de

2013, el padrón general de arbitrios relativo a tasa por suministro de agua ejerci-cio 2012, y tasa por suministro de agua ejercicio 2013, se somete a informaciónpública durante el plazo de quince días, al objeto de ser examinado por los intere-sados e interponer, en su caso, las reclamaciones oportunas.

En el caso que durante el expresado plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, no se produjeran reclamaciones, se considerará definitivamente aproba-do sin necesidad de acuerdo expreso.

Hermisende, 5 de septiembre de 2013.- El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

EL CUBO DE LA TIERRA DEL VINOAnuncio

Ha sido aprobado el pliego de cláusulas administrativas y el procedimiento parala explotación del albergue municipal de El Cubo del Vino mediante subasta públi-ca tramitado por el procedimiento abierto a la oferta económicamente más venta-josa, un único criterio de adjudicación al precio más alto, y el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares;,

Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora por plazo quince díashábiles el anuncio de licitación para seleccionar al adjudicatario, conforme a lossiguientes datos:

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de El Cubo del Vino.b) Obtención de documentación e información:Domicilio: Ayuntamiento de El Cubo del Vino, Plaza de Conde de Retamoso, s/n; 49710 El Cubo del Vino, Zamora.Teléfono: 980- 577 301. Telefax: 980- 577 301.Correo electrónico: [email protected].

2.- Objeto del contrato. Explotación albergue municipal de El Cubo del Vino.3.- Tramitación y procedimiento. Procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa, un único cri-

terio de adjudicación al precio más alto.4.- Presupuesto base de licitación: 4.200 euros.5.- Garantías exigidas. Provisional: 3% valor tipo salida en euros en la siguiente ccc a favor del

Ayuntamiento de El Cubo del Vino. Caja Rural 3085/0033/37/1399957016.6.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.a) Fecha limite de presentación: Quince días hábiles desde el siguiente a lapublicación de este anuncio y hasta las trece horas del último día definido.Horario martes y viernes de 11:00 horas a 13:00 horas y por cualquiera delos medios establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

b) Lugar de presentación: Ayuntamiento de El Cubo del Vino, Plaza de Condede Retamoso, s/n., 49710 El Cubo del Vino, Zamora.

También se podrán presentar por cualquiera de los medios establecidos en laLey 30/1992 de 26 de noviembre.

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7.- Documentación a presentar.Los recogidos en el pliego de condiciones particulares que rigen el presente. 8.- Modelo de proposición.D. …………………................…………............................. mayor de edad, con

domicilio en …………………………................………… DNI n.º ……...........……ennombre propio, enterado de la subasta publicada en el Boletín Oficial de……..................... n.º …….......… y de fecha ….........… para tomar parte enprocedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa, para la explota-ción del albergue municipal de El Cubo del Vino toma parte en el mismo con estric-ta sujeción a los requisitos y condiciones expresados en el presente pliego queacepta íntegramente. Que se compromete a satisfacer el canon anual por elsiguiente importe .................................................. euros más los impuestos corres-pondientes. Que reúne los requisitos y condiciones exigidas en el pliego de condi-ciones administrativas y adjunta en este sobre la documentación necesaria a fin deacreditar el cumplimiento de los criterios de adjudicación por los que se rige estaadjudicación.

Lugar, fecha y firma.

9.- Apertura de proposiciones.Se efectuará en el Ayuntamiento un martes o viernes en horario de oficina por

la mesa de contratación que se constituirá en un plazo máximo de quince díashábiles desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se anun-ciará día y hora en tablón de anuncios del Ayuntamiento .

El Cubo de la Tierra del Vino, 27 de agosto de 2013.-El Alcalde.

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N.º 107 - VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Pág. 38

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO PENAL

ZAMORAJUICIO RÁPIDO 0000538/2012. N.I.G: 49021 41 2 2012 0004095. Órgano judicial de procedencia: JDO. 1ª..INST. E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BENAVENTE. Procedimiento de origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUI-CIO RÁPIDO 0000058 /2012. Delito CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB. ALCOHÓLICAS/DROGAS.Procurador/a: MANUEL DE LERA MAÍLLO. Abogado: MARTA CASADO SAROIHO. Acusado/a: LUISMANUEL ALONSO LLAMAS.

EdictoLa Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora, D.ª M.ª

Belén Gamazo Carrasco, ha dictado en fecha 12- 02-2012 la sentencia n.° 77/13,cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente.

Visto en juicio oral y público los autos n.°º538/12, juicio rápido 58/12, proceden-te del Juzgado de Instrucción n.º 2, de Benavente, seguida por presunto delito con-tra la seguridad del tráfico, contra don Luis Manuel Alonso Llamas, DNI 11953882Tnatural de Asturias, nacido el día 9-12-1969, hijo de Marcelo y de M.ª Paz, sin ante-cedentes penales, en libertad provisional, de solvencia o insolvencia no acredita-da; en cuyo proceso son partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación públi-ca y el acusado representado por el procurador Sr. Lera Maíllo y asistido por laletrada doña Marta Casado Sardíno.

FALLOCondeno a don Luis Manuel Alonso Llamas como autor directo criminalmente

responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de nega-tiva de someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del C.P, concu-rriendo la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 en relación con el 20.2 del CPa la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial parael derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del dere-cho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día; comoautor directo criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráficoen su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artí-culo 379.2 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ala pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidadpersonal subsidiaria caso de impago del artículo 53 de CP de un día de privaciónde libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a con-ducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y al pago de lascostas procesales.

Y para que sirva de notificación en forma al acusado, se extiende el presenteque se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el BoletínOficial de la Provincia del último domicilio conocido del acusado haciéndose saberque dicha sentencia no es firme y contra ella podrá interponer recurso de apelaciónante este Juzgado de lo Penal dentro de los diez días siguientes a su publicación.

En Zamora, a 28 de agosto de 2013.-El Magistrado Juez. La Secretaria.

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