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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALFONDO SOCIAL EUROPEO

Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional

La disposición adicional centésima séptima. Determinación del indicador públi-co de renta de efectos múltiples (IPREM), de la Ley 3/2017, de 27 de junio, dePresupuestos Generales del Estado para el año 2017, recoge el incremento de lacuantía del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) durante lavigencia de la Ley.

La Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal,por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tra-mitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programade recualificación profesional de las personas que agoten su protección por des-empleo prorrogado por el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, en el artículo5, número 2, establece que la cuantía mensual de la ayuda será del 75 por cientodel IPREM mensual vigente en cada momento y del 85 por ciento del IPREM men-sual, vigente en cada momento, cuando la persona beneficiaria tenga a cargo enel momento de la solicitud al menos a tres miembros de la unidad familiar.

Dado que el IPREM ha sufrido un incremento del 1 por ciento para 2017, pro-cede repercutir dicho incremento a los beneficiarios de la citada ayuda económicaque a la fecha de entrada en vigor de la Ley, 29 de junio de 2017, estén percibien-do la misma, abonándoseles la diferencia desde la fecha de la entrada en vigor dela misma hasta la finalización del periodo que tengan reconocido.

Visto lo anterior, esta Dirección Provincial del Servicio Público de EmpleoEstatal por delegación de la Dirección General de este Organismo, de conformidadcon lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citada Resolución y asi-mismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de laIntervención Delegada competente

Acuerda conceder a las personas beneficiarias que se relacionan en el ANEXOde la presente resolución, la diferencia entre las cantidades inicialmente concedi-das y las correspondientes una vez aplicado el incremento en un 1 por ciento delIPREM para el ejercicio 2017, con expresión individualizada de su cuantía, ascen-diendo el importe total a 912,31 euros.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto degastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado ysuficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los inte-resados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo ySeguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 121 y 122 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

Zamora, 22 de agosto de 2017.-La Directora Provincial en funciones, MariaAsuncion Justo Gómez.

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ANEXO

BENEFICIARIO IMPORTEALONSO BARRIOS, MARIA CRISTINA 11,92 ARIAS QUINTANA, JULIA 8,8 ASENOV ILIEV, ILIYA 1,2 BALLESTEROS HERNANDO, JOANA 6,26 BARRIOS VARA, ALVARO 3,2 BARRON BARRON, EDUARDO 17,07 BARROSO MIGUEL, JONATAN 20,08 BARTOLOME ENRIQUEZ, ANA ISABEL 13,2 BEDIA LIAÑO, LUCIA 9,66 BERMEJO SERRANO, ENRIQUE 0,4 BERMUDEZ JIMENEZ, ANA ISABEL 11,92 BLANCO SANDIN, BEGOÑA 2 CALVO PEREZ, JORGE 14,14 CARDONA TORRES, OLGA BEATRIZ 1,2 CASADO GUTIERREZ, MARIA TERESA 2,93 CASES MARQUES, PEDRO 2,72 CELESTINO MARTIN, MARIA 1,36 COLLANTES ARRANZ, ROSA MARIA 18,14 CORREIRA JIMENEZ, SAMARA MARIA 17,37 DANIELOVA ANOVA, ALINA 1,47 DE ANTON GARCIA, SENEN 1,2 DE FIGUEIREDO TOME FERNANDES, PAULO JORGE 6,26 DE LA TORRE MIRANDA, MANUEL 9,6 DE LAS HERAS BLANCO, PETRA 12,8 DE LAS HERAS GALAN, MARIA ARANZAZU 14,95 DE PARLA MAILLO, PABLO 10,8 DE PAZ FERRERO, LETICIA 2,93 DE PAZ GOMEZ, PATRICIA 7,85 DE TRIGO RODRIGUEZ, M ANGELES 11,47 DIAZ GONZALEZ, MARIA 10,93 DIAZ TORIBIO, JOHANNA ELISA 9,07 DOMINGUEZ SERRANO, ANABEL 19,6 DUSU , GABRIELA OLGUTA 14,67 ESTEBAN DE LA FUENTE, MARTA 18,14 FERNANDES RAMOS, MARIA DE FATIMA 17,22 FERRERO ESTEBAN, MARTA 5,89 FLORES IGLESIAS, BEGOÑA 4,4 GALLEGO CASADO, LAURA 12,53 GARCIA FUENTE, ANA ISABEL 23,33 GARCIA GARCIA, ALEJANDRO 20 GARCIA JIMENEZ, EMILIANO 19,63 GARCIA NEGRO, M ANGELES 14,53 GHEORGHE , ADINA 7,25 GIL GATO, MARIA NIEVES 8 GONZALEZ DEL ESTAL, ROSA MARIA 8,93 GONZALEZ GRANDES, MANUEL ANGEL 6 GONZALEZ HERNANDEZ, ANGELA 10,67

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BENEFICIARIO IMPORTEGONZALEZ MIGUEL, ANA ISABEL 8,67 GONZALEZ NUÑEZ, JESUS 19,2 HUALDE OSORIO, ANDREA VICTORIA 12,8 HUERGA ALVAREZ, JOSE ANTONIO 19,2 IVANOVA MARINOVA, HRISTINA 9,47 IVOVA GEORGIEVA, KATYA 12,53 JOAQUIN AUGUSTO, DANIEL 13,33 LEON ANTON, TAMARA 5,47 LORENZO MIRANDA, SARA 5,86 LORENZO ROMERO, NOE 12,4 MARTIN FERRERO, JOSE IGNACIO 3,47 MARTIN MARCOS, VERONICA 3,63 MARTINEZ OLMOS, PAMELA VANESA 18,67 MELENDI LOPEZ, VANESA 23,33 MERCHAN ESTEBAN, RUBEN 6,8 MOREJON ABRIL, GEMA 3,86 NUÑEZ CARBAJO, IRENE 4 PEREZ MARQUES, RAQUEL 22,65 PEREZ PASALODOS, MIGUEL ANGEL 22 PEREZ VICENTE, OLVIDO 20 PRIETO GALENDE, CLAUDIA 5,07 PRIETO MELGAR, MARIA REYES 20,67 RAMIREZ ESPIN, RAFAEL 9,47 RAMOS PABLO, ODALMA ELIZET 7,74 RIOS LORENZO, ERNESTO 8 RODRIGUEZ GOMEZ, RAFAEL 9,74 RODRIGUEZ JIMENEZ, MIGUEL ANGEL 5,89 RODRIGUEZ REFOYO, OSCAR 0,93 ROJAS PALMA, RHYNA NAZARET 12,67 SALAMON , MAGDALENA 14,26 SALAZAR LEON, VERONICA SILVAN 19,6 SALGADO PEREZ, EUSEBIO 13,2 SANCHEZ GANDARA, RUTH 7,1 SILVERIO OSORIA, ANDRY 8,8 TURIÑO REGUILON, CONCEPCION 12,53 VASALLO PEREZ, NOEMI 18,8 VICENTE CALVO, SONIA 2,14 VIDAL RIBERA, ANALIA 5,07 VILLACORTA MARBAN, FRANCISCO 9,6 TOTAL BENEFICIARIOS: 86 TOTAL: 912,31

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de prórroga del coto de caza ZA-10.145

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórrogadel coto privado de caza ZA-10.145, denominado Los Becerriles, iniciado a instanciade Entidad Local Menor de Fresnadillo. El objeto del referido expediente es el proce-dimiento de prórroga del coto de caza situado en el término municipal de Bermillo deSayago en la provincia de Zamora, con una superficie de 1.125,00 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTitulo IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas delServicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Vida Silvestre), C/ LeopoldoAlas Clarín, 4 - 49018 Zamora.

Zamora, 25 de julio de 2017.-El Jefe del Servicio Territorial. P.A. (Orden11/04/1996) El Jefe de Unidad de Secretaría Técnica, Bernardo Vicente Alonso.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN DE ZAMORA

SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN

Anuncio

Aprobado por Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial deZamora n.º 3531 de fecha 18 de julio de 2017, los padrones del impuesto de acti-vidades económicas, correspondientes al ejercicio 2017, de los municipios que handelegado la gestión tributaria de dicho impuesto (Anexo I), que han permanecidoexpuestos al público en el Servicio de Recaudación (Plaza de Viriato, Edificio “LasArcadas” s/n), para que puedan ser examinados durante el plazo de quince días,contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado en el BoletínOficial de la Provincia.

Este anuncio produce los efectos de notificación de la liquidación de las cuotasque figuran consignadas en el padrón. La notificación de la liquidación se realizade forma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley GeneralTributaria 58/2003, de 17 de diciembre.

Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón,el recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere elart. 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril,con relación al artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administra-tivo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos mesesdesde el día siguiente al de la notificación, si fuera expresa y si no lo fuese, en elplazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto pre-sunto.

Los recibos correspondientes se pondrán al cobro desde el día 1 de septiem-bre al 31 de octubre de 2017, según lo previsto en el párrafo 3 del artículo 62 dela Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre. El Servicio de GestiónTributaria y Recaudación de la Diputación remitirá a los contribuyentes justificantespara su ingreso en las entidades bancarias colaboradoras. Para mayor informa-ción, el contribuyente habrá de acudir a las dependencias del Servicio deRecaudación en la Plaza de Viriato, “Edificio Las Arcadas” s/n, dentro del plazo arri-ba especificado.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas tributarias se exigirán medianteprocedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del perí-odo ejecutivo, los intereses de demora establecidos en los artículos 26 y 28 de laLey General Tributaria y, en su caso, las costas que se produzcan.

Zamora, 25 de agosto de 2017.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN DE ZAMORA

SERVICIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Anuncio

Resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de sis-temas extensivos basados en la producción de razas bovinas Alistana-Sanabresay Sayaguesa y de la raza caprina Agrupación de las Mesetas, ejercicio 2017, apro-badas por la Junta de Gobierno de fecha 9 de agosto de 2017.

Visto el procedimiento instruido relativo a la resolución de la convocatoria desubvenciones destinadas al fomento de sistemas extensivos basados en la produc-ción de razas bovinas alistana-sanabresa y sayaguesa y de la raza caprina agru-pación de las mesetas, ejercicio 2017, se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha 19 de enero de 2017 se ordenó por el Sr. Diputado Delegado delÁrea de Agricultura y Ganadería la incoación del expediente relativo a la tramita-ción del expediente para la aprobación de las bases que han de regir la convoca-toria pública de subvenciones destinadas al fomento de sistemas extensivos basa-dos en la producción de razas bovinas alistana-sanabresa y sayaguesa y caprinaagrupación de las mesetas

2º.- Que se aprobaron por la Junta de Gobierno las bases de la convocatoriapública de subvenciones destinadas al fomento de sistemas extensivos basadosen la producción de razas bovina alistana-sanabresa y sayaguesa y caprina agru-pación de las mesetas, mediante acuerdo de 8 de marzo de 2017, dándose publi-cidad de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia número 33 de 22 de marzode 2017.

3º.- Que existe Documento de Autorización de Gasto, por importe de 125.000€ con cargo a la P.P. 37 410.0 480.00 para la financiación del gasto previsto, repar-tiéndose como sigue:

- 121.000.- € para el bovino.- 4.000.- € para el caprino.Fijándose una cuantía máxima de ayuda para los animales, según se estable-

ce en la base séptima, apartado 4 de la convocatoria, de:- Vacas parida: Hasta 70 €- Toro: Hasta 120 €- Novilla: Hasta 90 €- Ejemplar de caprino: Hasta 7 €

4º.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se han recibido untotal de 48 en bovino y 5 en caprino.

5º.- De acuerdo con la base sexta, se requirió la subsanación de documenta-ción a los solicitantes que fue necesario.

6º.- La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Agricultura yGanadería.

7º.- Por la Jefa del Servicio se emite el informe y por la Comisión deEvaluación, constituida al efecto según se establece en la base 7ª de la convocato-ria, se procede a la valoración de las solicitudes que cumplen los requisitos esta-

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blecidos en la base 3ª y 4ª de la convocatoria, el artº 13 apartados 2 y 3 de la LeyGeneral de Subvenciones y el artº 7 apartados 2 y 3 de la Ordenanza General deSubvenciones, emitiendo los correspondientes informes de fecha ambos 14 dejunio de 2017, en los que se concreta el resultado de la evaluación efectuada,teniendo en cuenta y criterios de valoración establecidos en la base 7ª, apartado 4.

CRITERIOS DE VALORACIÓN• Se atenderán todas las solicitudes presentadas y que se ajusten a las bases

de la convocatoria• Corresponden al periodo anual de 2016.• La cuantía de la subvención no superará la cantidad de :

- Vaca parida: Hasta 70 €.- Toro: Hasta 120 €.- Novilla: Hasta 90 €.- Ejemplar caprino: Hasta 7€

• Estas cuantías son importes máximos. En el caso de que el número de ani-males objeto de ayuda sea tal que no permita alcanzar el importe máximo de cadaconcepto según la cuantía destinada a esta subvención, se establecerá una reduc-ción proporcional directa e igual entre todos los solicitantes para ajustarse a loslímites económicos establecidos en la convocatoria.

Dado que el número de animales objeto de subvención no permite alcanzar elimporte máximo establecido, se tiene que aplicar un factor de reducción del 24,90% para bovino y 18,60 % para caprino quedando fijada la subvención en: vaca pari-da 52,57 €; toro 90,12 € , novillas 67,59 € y cabras 5,69 €. Emitiéndose a continua-ción por el órgano instructor del procedimiento propuesta de resolución.

8º.- Por la Intervención de Fondos se emite informe de fiscalización de dichapropuesta el 27 de julio de 2017.

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley General deSubvenciones, la gestión de subvenciones se ajustará a los principios de publici-dad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, efica-cia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y efi-ciencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segundo.- Se han redactado y confeccionado las oportunas Bases que han deregir la convocatoria con atención a los principios citados en el número anterior. Escompetencia de la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial la apro-bación de las Bases que han de regir la convocatoria, así como la aprobación dela resolución de la misma, siguiendo los criterios de actividad subvencionableexpresados en la base 5ª:

Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas de la provinciade Zamora que cuenten con ejemplares de las razas Alistana-Sanabresa,Sayaguesa o Agrupación de las Mesetas y estén orientadas a la consecución deuna producción ganadera sostenible y respetuosa con el medio ambiente, procu-ren unas condiciones adecuadas de higiene y bienestar animal y fomenten la con-servación y mejora de estas razas.

1. CAPRINO: Se entenderá como ejemplar de caprino, todos aquellos ejempla-res que se hayan inscritos en el Libro Genealógico de la raza, en cualquiera desus Registros.

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2. BOVINO: Se entenderá como ejemplar de bovino las vacas, toros y novillasinscritos en el Libro Genealógico de la raza que se ajusten a los siguientes términos:

Vacas paridas.• Edad: Mayor o igual a 2 años (nacidas antes de 2015).• Permanencia en la explotación: Hasta 01/09/16). • Cría en pureza: Tener al menos un hijo/a inscrito en el libro genealógi-

co de la raza en el periodo que incluye la presente ayuda (2/09/2015al 01/09/2016)

Toros.• Edad: mayor o igual a 15 meses (nacidos antes de octubre de 2015).• Permanencia en la explotación: Hasta 01/09/16.• N.º máximo de toros: 1 toro por cada 30 vacas, estableciéndose unlímite de 3 toros por beneficiario. Novillas.• Explotación de nacimiento: La del beneficiario. En caso de que el

beneficiario sea titular de más de un C.E.A., deberá indicarlo expresa-mente en la solicitud.

• Edad: Entre 6 y 24 meses (nacidas durante todo 2015 y primer semes-tre de 2016).

• Permanencia en explotación: Hasta 01/09/16.3. Las fechas de nacimiento, alta o baja serán las que figuren en los

Documentos de Identificación Bovino (D.I.B.). 4. No se contemplarán los animales muertos en explotación ni los desaparecidos.Tercero.- El órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención,

de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1 Y 12.5 de la Ordenanza Generalde Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Zamora es el DiputadoDelegado del Área correspondiente, en este caso, el Área de Agricultura yGanadería, por tanto resulta designado instructor del presente procedimiento el Sr.Diputado Don José María Nieto Vaquero, el cual a la vista del expediente y delinforme de la Comisión de Evaluación formuló propuesta de resolución provisio-nal, que se notifico a los interesados, concediéndoles un plazo de diez dias parapresentar alegaciones. Dicha propuesta de resolución adquiere el carácter de defi-nitiva se transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones por losinteresados.

Cuarto.- Transcurrido dicho plazo, no se ha presentado alegación alguna porparte de los interesados, por lo que la propuesta adquiere el carácter de definitiva.

Quinta.- La Junta de Gobierno, en virtud del Decreto de la Presidencia nº3547/2015 de 3 de julio de delegación de competencias, resolverá el procedimiento.

Por todo lo expuesto, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Resolver en su totalidad la convocatoria de referencia y acordar la ter-minación del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas alfomento de sistemas extensivos basados en la producción de razas bovinasAlistana-sanabresa y Sayaguesa y caprina Agrupación de las Mesetas

Segundo.- Conceder las siguientes subvenciones por un importe total de cien-to veinticuatro mil novecientos ochenta y siete euros con noventa y nueve centi-mos (124.987,99 €) con cargo a la P.P.37 410.0 480.00 , según detalle:

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BOVINO RAZA ALISTANA-SANABRESA

SOLICITANTE D.N.I. VA

CAS CONCE DIDO

NOVILLAS

CONCE DIDO

TO ROS

CONCE DIDO

TOTAL A CONCEDER

BRUÑA BRUÑA, JOSE ANTONIO 11944116D 17 893,69 € 11 743,49 € 1 90,12 € 1.727,30 €CALVO LORENZO, ANGEL 11670419N 26 1.366,82 € 18 1.216,62 € 1 90,12 € 2.673,56 €CARBAJO ACEDO, CRISTINA 11970777J 7 367,99 € 2 135,18 € 1 90,12 € 593,29 €CORIA ANDRES, DOMINGO 11698130P 14 735,98 € 9 608,31 € 1 90,12 € 1.434,41 €CRESPO MARTIN, MARIA PAZ 11944601B 66 3.469,62 € 48 3.244,32 € 2 180,24 € 6.894,18 €DIAZ CARRACEDO, JOSE 11757334X 30 1.577,10 € 24 1.622,16 € 2 180,24 € 3.379,50 €DIEGUEZ CARRACEDO, JOSE 71210939H 14 735,98 € 12 811,08 € 1 90,12 € 1.637,18 €FERNANDEZ BLANCO, PAULINA E. 46506873E 55 2.891,35 € 36 2.433,24 € 2 180,24 € 5.504,83 €FERNANDEZ GOMEZ, CELIA 34976064X 1 52,57 € 0,00 € 0,00 € 52,57 €FUENTES GERVAS, GIOVANNI 71211915M 17 893,69 € 17 1.149,03 € 0,00 € 2.042,72 €FUENTES GERVAS, ROBERTO 11895055F 59 3.101,63 € 66 4.460,94 € 3 270,36 € 7.832,93 €GALLEGO ALISTE, Mª PRESENTACION 11936227D 14 735,98 € 8 540,72 € 1 90,12 € 1.366,82 €GANADERIA SIERRA DE LA CULEBRA B49194541 33 1.734,81 € 7 473,13 € 2 180,24 € 2.388,18 €GARCIA DIEGUEZ, FERNANDO 45686356F 29 1.524,53 € 15 1.013,85 € 2 180,24 € 2.718,62 €GARCIA FERNANDEZ, FCO. JAVIER 73546572R 16 841,12 € 0,00 € 0,00 € 841,12 €HERNANDEZ ACEBES, GERARDO 11721269D 1 52,57 € 2 135,18 € 0,00 € 187,75 €HERNANDEZ HERAS, ALBERTO 71023565W 61 3.206,77 € 28 1.892,52 € 2 180,24 € 5.279,53 €LORENZO ANTON, DANIEL LUIS 11942812Q 5 262,85 € 3 202,77 € 0,00 € 465,62 €LUIS NIETO, Mª TRINIDAD 11942896P 3 157,71 € 27 1.824,93 € 2 180,24 € 2.162,88 €MARCOS HERAS, Mª BERNARDA 11937398F 18 946,26 € 21 1.419,39 € 0,00 € 2.365,65 €MARTIN NIETO, ANTONIO 11936122L 7 367,99 € 4 270,36 € 1 90,12 € 728,47 €PUENE BOYA, JUSTO 14684115H 2 105,14 € 1 67,59 € 0,00 € 172,73 €PUENTE CABRERIZO, OSCAR 11962794B 146 7.675,22 € 73 4.934,07 € 3 270,36 € 12.879,65 €PRIMO EDROSO, MIGUEL ANGEL 11970630G 94 4.941,58 € 60 4.055,40 € 3 270,36 € 9.267,34 €RETAMAL GANADERA, S.L. J49216583 16 841,12 € 4 270,36 € 1 90,12 € 1.201,60 €RIESCO RIESCO, EMILIO 11953139Q 65 3.417,05 € 26 1.757,34 € 2 180,24 € 5.354,63 €SAMPEDRO CERVIÑO, BALDOMERO 50806317F 85 4.468,45 € 63 4.258,17 € 3 270,36 € 8.996,98 €TOTAL 901 47.365,57 € 585 39.540,15 € 36 3.244,32 € 90.150,04 €

BOVINO RAZA SAYAGUESA

SOLICITANTE D.N.I. VA

CAS CONCE DIDO

NOVI LLAS

CONCE DIDO

TO ROS

CONCE DIDO

TOTAL A CONCEDER

BERNABE PASCUAL, Mª PILAR 71002092B 13 683,41 € 7 473,13 € 1 90,12 € 1.246,66 €

DOMINGUEZ HERNANDEZ, ANTONIO 11946642M 61 3.206,77 € 30 2.027,70 € 3 270,36 € 5.504,83 €

ESTEBAN VILLAR, CAROLINO 11725876Q 50 2.628,50 € 56 3.785,04 € 3 270,36 € 6.683,90 €

MARTIN MARTIN, JOSE VICENTE 11945953Y 23 1.209,11 € 15 1.013,85 € 1 90,12 € 2.313,08 €

PEREZ MORALEJO, BERNARDO 11629047V 14 735,98 € 3 202,77 € 1 90,12 € 1.028,87 €

PORDOMINGO SANTOS, AGUSTIN 11949166E 21 1.103,97 € 11 743,49 € 0,00 € 1.847,46 €

PORDOMINGO SANTOS, JULIO 11949167T 88 4.626,16 € 21 1.419,39 € 3 270,36 € 6.315,91 €

PRIETO REDONDO, JOSE MIGUEL 11971102Q 5 262,85 € 6 405,54 € 1 90,12 € 758,51 €

SEGURADO ROSON, ANDRES 11715045H 25 1.314,25 € 12 811,08 € 2 180,24 € 2.305,57 €

VAZQUEZ MARINO, ANTONIO 45687844T 13 683,41 € 2 135,18 € 2 180,24 € 998,83 €

ZURDO HUERTAS, MANUEL 11733557S 17 893,69 € 10 675,90 € 3 270,36 € 1.839,95 €

TOTAL 330 17.348,10 € 173 11.693,07 € 20 1.802,40 € 30.843,57 €

CAPRINO RAZA AGRUPACION DE LAS MESETAS

SOLICITANTE D.N.I. Nº ANIMALES CONCEDIDO

BENEITEZ TEJADO, MANUEL MIGUEL 11959345N 89 506,41 €

CARRASCAL DE PEDRO, ANGEL 11699539Z 107 608,83 €

FINEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE 71034253H 430 2.446,70 €

GEJO ALCANTARA, DANIEL 71002292G 76 432,44 €

TOTAL 702 3.994,38 €

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Tercero.- Ordenar el pago de las cantidades detalladas anteriormente, toda vezque se consideran justificadas ya que presentan para su concesión la documenta-ción necesaria para comprobar que cumplen con los requisitos y obligaciones esta-blecidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria y se encuentran alcorriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria ycon la Seguridad Social.

Cuarto.- Notificar la resolución de conformidad con lo preceptuado en el artº40 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de lasadministraciones públicas, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podráninterponerse los siguientes recursos:

− Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó elacto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a lanotificación o publicación del acto, en la forma y con los requisitos previstosen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.

− Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposi-ción), recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el díasiguiente a la notificación o publicación del acto, en la forma y con los requi-sitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se hubiera dictado y noti-ficado resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computadodesde el día siguiente al de su interposición, este se tendrá por desestimado,pudiendo interponerse recurso-contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exigidospor la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente aaquel en que, de acuerdo con lo expuesto, se produjo la desestimación presunta elrecurso.

− Cualquier otro que se estime procedente.

Zamora, 24 de agosto de 2017.-La Presidenta, Mª Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN DE ZAMORA

SERVICIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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Resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a municipios de laprovincia de menos de 5.000 habitantes para construir tanques de agua elevadospara usos agricolas, ejercicio 2017, aprobada por la Junta de Gobierno de fecha 9de agosto de 2017.

Visto el procedimiento instruido relativo a la resolución de la convocatoria desubvenciones destinadas a municipios de la provincia de menos de 5.000 habitan-tes para construir tanques de agua elevados para usos agrícolas, ejercicio 2017,se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 19 de enero de 2017 se ordenó por el Sr. Diputado Delegado delArea de Agricultura y Ganadería la incoación del expediente relativo a la tramita-ción del expediente para la aprobación de las bases que han de regir la convoca-toria pública de subvenciones destinadas a Entidades Locales de la provincia deZamora con población inferior a 5.000 habitantes, para la construcción de tanqueselevados de agua para usos agrícolas durante el ejercicio 2017.

2º.- Por el Servicio se procedió a la elaboración de las bases de la convocato-ria pública de subvenciones a Entidades Locales de la provincia de Zamora conpoblación inferior a 5.000 habitantes, para la construcción de tanques elevados deagua para usos agrícolas durante el ejercicio 2017, siendo informadas jurídicamen-te por el Secretario General y emitido por Intervención el correspondiente informede fiscalización.

3º.- Por acuerdo de Junta de Gobierno de 8 de marzo de 2017, se aprobaronlas bases de dicha convocatoria, procediéndose a su publicación en el BoletínOficial de la Provincia. N.º 33 de 22 de marzo de 2017.

4º.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se han recibido untotal de treinta y siete (37) solicitudes.

5º.- De acuerdo con la base séptima, se requirió la subsanación de documen-tación a los solicitantes que fue necesario.

6º.- La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Agricultura yGanadería

7º.- Por la Jefa del Servicio se emite el informe y por la Comisión de Evaluación,constituida al efecto según se establece en la base 8ª de la convocatoria, se pro-cede a la valoración de las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos enla base 3ª de la convocatoria, el artº 13 apartados 2 y 3 de la Ley General deSubvenciones y el artº 7 apartados 2 y 3 de la Ordenanza General deSubvenciones, emitiendo el correspondiente informe, en el que se concreta elresultado de la evaluación efectuada, teniendo en cuenta los criterios de valoraciónestablecidos en la base 8ª, apartado 4:

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Criterios de valoración:a) Se establece una subvención fija de 5.000,00 € por tanque, siempre que el

gasto subvencionable sea superior a esta cantidad.b) Mayor numero de hectáreas cultivables del municipio hasta agotar el presu-

puesto.Emitiéndose a continuación por el órgano instructor del procedimiento propues-

ta de resolución provisional, notificándose a los interesados y concediéndoles unplazo de 10 días para presentar alegaciones.

8º.- Durante dicho periodo se han presentado seis alegaciones y una renuncia.9º.- Dichas alegaciones y la renuncia han sido examinadas por la Comisión de

Evaluación, constituida por segunda vez el día 27 de junio de 2017, acordandodesestimar las alegaciones presentadas y aceptar la renuncia, destinando el impor-te de la misma al siguiente ayuntamiento del listado de los que cumplen los requi-sitos establecidos en la convocatoria. Emitiéndose propuesta de resolución defini-tiva por el órgano instructor el 17 de julio de 2017.

10º.- Por la Intervención de Fondos se emite informe de fiscalización de dichapropuesta con fecha 26 de julio de 2017.

NORMATIVA APLICABLE

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley General deSubvenciones, la gestión de subvenciones se ajustará a los principios de publici-dad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, efica-cia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y efi-ciencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segundo.- Se han redactado y confeccionado las oportunas Bases que han deregir la convocatoria con atención a los principios citados en el número anterior. Escompetencia de la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial la apro-bación de las Bases que han de regir la convocatoria, así como la aprobación dela resolución de la misma, siguiendo los criterios de actividad subvencionableexpresados en la base 5ª:

1.- Se considera actividad subvencionable la construcción de tanques de aguaelevados para usos agrícolas.

2.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,respondan a la naturaleza de la presente actividad subvencionable y sehayan realizado en el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2016 yel 30 de septiembre de 2017.

Tercero.- El órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención,de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1 Y 12.5 de la Ordenanza Generalde Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Zamora es el DiputadoDelegado del Área correspondiente, en este caso, el Área de Agricultura yGanadería, por tanto resulta designado instructor del presente procedimiento el Sr.Diputado D. José Mª Nieto Vaquero el cual a la vista del expediente y de los infor-mes de las Comisiones de Evaluación formuló propuesta de resolución definitiva.

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Cuarto.- La Junta de Gobierno, en virtud del Decreto de la Presidencia nº3547/2015 de 3 de julio de delegación de competencias, resolverá el procedimiento.

Por todo lo expuesto, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Resolver en su totalidad la convocatoria de referencia y acordar la ter-minación del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas aEntidades Locales de la provincia de Zamora con población inferior a 5.000 habi-tantes, para la construcción de tanques elevados de agua para usos agrícolasdurante el ejercicio 2017.

Segundo.- Aceptar la renuncia a la subvención efectuada por el Ayuntamientode Granja de Moreruela por un importe de 5.000,00 €.

Tercero.- Desestimar las siguientes alegaciones:a) La presentada por el Ayuntamiento de Cotanes del Monte, ya que la conce-

sión de la subvención se hizo de acuerdo con los criterios de valoración,teniendo en cuenta el mayor número de hectáreas cultivables hasta agotarel crédito presupuestario. El número de hectáreas de Cotanes del Monte esde 1.523,38 y el crédito se agotó en un municipio que tenía 2.685 Ha.

b) La presentada por el Ayuntamiento de Abezames, ya que en la documenta-ción aportada dentro del plazo figuraba un depósito inferior a los litros reque-ridos en la base 6ª punto 1 de la convocatoria.

c) La presentada por el Ayuntamiento de Piedrahita de Castro, aunque la soli-citud cumple los requisitos establecidos en la convocatoria no se puede sub-vencionar por falta de crédito presupuestario, ya que el número de hectáre-as de este municipio es de 2.000 Ha y el crédito se agotó en un municipioque tenía 2.685 Ha.

d) La presentada por el Ayuntamiento de Benegiles, ya que presenta un nuevopresupuesto que cumple las características en el periodo de alegaciones yen la documentación aportada dentro del plazo figuraba un depósito inferiora los litros requeridos en la base 6ª punto 1 de la convocatoria.

e) La presentada por el Ayuntamiento de Villavendimio, ya que según el núme-ro de hectáreas certificado en la documentación presentada en plazo nohabía disponibilidad de crédito, dado que se agotó en un municipio que tenía2.685 Ha. Por otra parte, la información que solicita es improcedente a efectos de laconcesión de subvención a este interesado.

f) La presentada por el Ayuntamiento de Villardondiego, ya que según el núme-ro de hectáreas certificado se carecía de crédito suficiente, dado que seagotó en un municipio que tenía 2.685 Ha.Por otra parte, la información que solicita es improcedente a efectos de laconcesión de subvención a este interesado.

Cuarto.- Conceder las siguientes subvenciones para la construcción de tanqueselevados de agua para usos agrícolas por un importe total de sesenta y nueve milochocientos treinta euros (69.830,00 €), con cargo a la P.P.37 410.0 462.01,según detalle:

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Quinto: Denegar la subvención a los siguientes Ayuntamientos por la causa quese indica:

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AYUNTAMIENTO HECTAREAS IMPORTE

SUBVENCIÓN

CULTIVABLES SOLICITADO €

VILLALPANDO 9.235,00 15.987,25 5.000,00

VILLAFAFILA 6.203,27 12.000,00 5.000,00

BOVEDA DE TORO, LA 5.511,00 5.000,00 5.000,00

VILLAMOR DE LOS ESCUDEROS 5.071,00 5.000,00 5.000,00

SAN CEBRIAN DE CASTRO 4.300,00 12.000,00 5.000,00

VENIALBO 4.205,00 20.627,83 5.000,00

VILLALOBOS 4.169,57 10.000,00 5.000,00

VILLANUEVA DEL CAMPO 3.124,80 14.838,17 5.000,00

MATILLA DE ARZON 3.018,52 5.000,00 5.000,00

MADRIDANOS 3.015,00 5.000,00 5.000,00

GUARRATE 2.932,60 6.037,10 5.000,00

POZOANTIGUO 2.900,00 4.830,00 4.830,00

TAPIOLES 2.809,51 5.000,00 5.000,00

SANTOVENIA DEL ESLA 2.600,00 7.922,83 5.000,00

TOTAL . 69.830,00

AYUNTAMIENTO

CAUSA DE LA DENEGACIÓN

ABEZAMES No cumplir las características técnicas mínimas (base 6ª punto 1). El tanque es menor de 10.000 litros.

BENEGILES No cumplir las características técnicas mínimas (base 6ª punto 1). El tanque es menor de 10.000 litros

BUSTILLO DEL ORO No cumplir las características técnicas mínimas (base 6ª punto 1). El tanque es menor de 10.000 litros.

FUENTESAUCO No cumplir las características técnicas mínimas (base 6ª punto 1). El tanque es menor de 10.000 litros.

MALVA No cumplir las características técnicas mínimas (base 6ª punto 1). El tanque es menor de 10.000 litros

PIEDRAHITA DE CASTRO Falta de crédito presupuestario.

REVELLINOS Aportó mal la documentación requerida.

VILLAESCUSA No contestó al requerimiento de documentación.

CASTROGONZALO Falta de crédito presupuestario.

PEGO, EL Falta de crédito presupuestario.

VILLARDONDIEGO Falta de crédito presupuestario.

CASTRILLO DE LA GUAREÑA Falta de crédito presupuestario.

FRESNO DE LA RIBERA Falta de crédito presupuestario.

MORALES DEL VINO Falta de crédito presupuestario.

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Sexto.- Realizada la actividad subvencionada se deberá aportar por los benefi-ciarios justificación documental de su inversión, debiendo ajustarse la misma a loprevisto en la base décima de la convocatoria.

Séptimo.- El pago se hará efectivo de una sola vez, previa justificación de laactividad para la que ha sido concedida. No se realizará el pago de la subvenciónen tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligacio-nes tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de pro-cedencia de reintegro.

Octavo.- Notificar esta resolución en la forma establecida en el artículo 40 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las admi-nistraciones públicas, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podráninterponerse los siguientes recursos:

− Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó elacto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a lanotificación o publicación del acto, en la forma y con los requisitos previstosen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.

− Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposi-ción), recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el díasiguiente a la notificación o publicación del acto, en la forma y con los requi-sitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se hubiera dictado y noti-ficado resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computadodesde el día siguiente al de su interposición, este se tendrá por desestimado,pudiendo interponerse recurso-contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exigidospor la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

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AYUNTAMIENTO

CAUSA DE LA DENEGACIÓN

VILLAVENDIMIO Falta de crédito presupuestario.

COTANES DEL MONTE Falta de crédito presupuestario.

SAN AGUSTIN DEL POZO Falta de crédito presupuestario.

FUENTESECAS Falta de crédito presupuestario.

ALCAÑICES Falta de crédito presupuestario.

VALDEFINJAS Falta de crédito presupuestario.

PELEAGONZALO Falta de crédito presupuestario.

MAHIDE Falta de crédito presupuestario.

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Administrativa, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente aaquel en que, de acuerdo con lo expuesto, se produjo la desestimación presunta elrecurso.

− Cualquier otro que se estime procedente.

Zamora, 24 de agosto de 2017.-La Presidenta, Mª Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ALCAÑICES

Anuncio de información pública

Edicto notificación del Decreto del Sr. Alcalde de fecha 7 de agosto de 2017sobre inicio de procedimiento de declaración de ruina.

No habiendo sido posible practicar las notificaciones por desconocer a los inte-resados que a continuación se relacionan, y de conformidad con lo establecido enel artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, se procede a notificar el siguienteDecreto del Sr. Alcalde de fecha 7 de agosto de 2017, dictado sobre inicio de decla-ración de ruina del inmueble sito en la calle Villarino 19, de la localidad de SantaAna, anejo de Alcañices, de titularidad de Herederos de Carmen Casado Manjón.

“Visto lo dispuesto en el artículo 107.1 a) de la Ley 5/1999 de 5 de abril, deUrbanismo de Castilla y León que determina que el Ayuntamiento declarará la ruinatotal o parcial de un inmueble cuando el coste para mantener o reponer las condi-ciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad excedadel deber legal de conservación conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismotexto legal.

Visto que para proceder a declarar la ruina de un inmueble es preciso seguir latramitación prevista en los artículos 323 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Visto que este Ayuntamiento acordó encomendar a la Diputación de Zamora, larealización de las actuaciones materiales que deban llevarse a cabo en la tramita-ción de los procedimientos de declaración de ruina y de las ordenes de ejecucióny que dicha encomienda fue aceptada por el Pleno de la Diputación.

Visto que el Ayuntamiento y la Diputación han formalizado dicha encomiendamediante la firma del correspondiente convenio, conforme establecía el artículo15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, que se reco-ge en el vigente artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público.

Visto que por este Ayuntamiento se ha solicitado que la Diputación realice lasactuaciones objeto de la encomienda en el inmueble, sito en su término municipaly que los servicios de la Diputación han entendido que dicho inmueble cumple conlos requisitos exigidos por el clausulado del citado convenio, sin perjuicio de las cir-cunstancias que puedan ponerse de manifiesto en el correspondiente informe téc-nico.

En cumplimiento de lo establecido en el ex artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y elProcedimiento Administrativo Común, hoy artículo 11.2 de la ley 40/2015, de 1 deoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a la entidad enco-mendante, dictar cuantos actos o resoluciones den soporte a la actividad material

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objeto de la encomienda y de acuerdo con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero: Incoar expediente de declaración de ruina del inmueble sito en la calleVillarino 19, de la localidad de Santa Ana, de titularidad de Herederos de CarmenCasado Manjón, DNI: 11.881.525-R.

Segundo: Que se emitan los informes técnicos y jurídicos sobre la procedenciade declarar dicho inmueble en estado de ruina.

Tercero: Dar audiencia a los propietarios y en su caso a los ocupantes y titula-res de derechos reales, poniéndoles de manifiesto el expediente y dándoles tras-lado de copia de los informes emitidos y concederles un plazo de quince días parahacer alegaciones y presentar documentos, justificaciones y medios de prueba per-tinentes. La puesta de manifiesto del expediente se llevará a cabo en el Serviciode Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Zamora, en base a loestablecido en la cláusula tercera, del Convenio de Encomienda de gestión sus-crito entre este Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Zamora, para la trami-tación de los procedimientos de declaración de ruina.

Cuarto: Abrir un plazo de información pública de dos meses, anunciándolo enel Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la DiputaciónProvincial de Zamora y del Ayuntamiento.

Quinto: Notificar la presente resolución al propietario y en su caso a ocupantesy titulares de derechos reales.”

Contra la presente resolución por ser acto de trámite, no cabe recurso alguno,si bien los interesados podrán alegar su oposición al mismo para su consideraciónen la resolución que ponga fin al procedimiento, sin perjuicio de que los mismospuedan ejercitar cualquier recurso que estimen procedente.

Alcañices, 7 de agosto de 2017.-El Alcalde.

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TREFACIO

Anuncio

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la comi-sión especial de cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondienteal ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quie-nes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observa-ciones que tengan por convenientes.

Trefacio, 22 de agosto de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

FERRERUELA DE TÁBARA

Anuncio aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales.

Transcurrido el plazo de exposición e información pública de la ordenanza regu-ladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales; aprobada por elPleno en sesión celebrada el día 29 de junio de 2017, sin haberse presentado ale-gaciones o reclamaciones, queda aprobada de forma definitiva, procediendo apublicarse su texto íntegro conforme al artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS CAMINOS RURALES

Exposición de motivos.

Por medio de la presente, el Ayuntamiento de Ferreruela de Tábara, en ejerci-cio de las potestades normativa y sancionadora previstas en el artículo 4 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidadcon las competencias que vienen atribuidas en el artículo 25.2 d) de la referida Ley,así como en el artículo 44 y siguientes del Reglamento de Bienes de las EntidadesLocales, de 13 de junio de 1986, se pretende regular el uso adecuado y racionalde los caminos rurales de titularidad municipal, preservar y defender su integridadfrente a las eventuales usurpaciones por los particulares, garantizando su usopúblico y asegurando su adecuada conservación mediante la adopción de medidasde protección y restauración que fueren necesarias.

Disposiciones generales.

Artículo 1.- Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora,

mantenimiento y uso racional de los caminos rurales de titularidad municipal,entendiendo por tales los que facilitan la comunicación directa entre los diferentestérminos o parajes del municipio de Ferreruela y sus anejos Sesnandez y Escober;

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y que sirven fundamentalmente a los fines propios de la agricultura, exceptuándo-se, por tanto, las servidumbres típicas de fincas aisladas, que se regirán por lo dis-puesto en el Código Civil.

Artículo 2.- Titularidad.1. La titularidad de los caminos rurales municipales objeto de esta ordenanza

corresponde al Ayuntamiento de Ferreruela.2. Los citados caminos tienen la consideración de bienes de uso y dominio públi-

co y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 3.- Financiación.La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad

municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan enlos presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante los recursos que provengande otras Administraciones Públicas y de los propietarios de las fincas rústicas den-tro del término municipal de acuerdo con lo que se disponga en las correspondien-tes Ordenanzas Fiscales.

Artículo 4.- Proyectos técnicos.1. La aprobación de proyectos técnicos de mejoras y acondicionamientos de

caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y lanecesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspon-dientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o deimposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se referirá tambiéna los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto comoen las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de cami-nos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado delos mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bien-es y derechos que se estimen preciso ocupar o adquirir para la construcción,defensa o servicios de aquellos.

Artículo 5.- Expropiación.La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su

caso, necesarios para la construcción de caminos se efectuará con arreglo a loestablecido en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

Uso de los caminos.

Artículo 6.- Uso común general.1. El uso común general de los caminos rurales de Ferreruela, Sesnandez y

Escober, se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos alos efectos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes,Reglamentos , a esta ordenanza y demás disposiciones generales.

2. El uso común de los caminos rurales de Ferreruela, Sesnandez y Escober noexcederá de la velocidad de 30 Km/hora ni el peso total de los vehículos omaquinaria que los utilicen para el destino agrario será superior a 30.000kilogramos.

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Limitaciones generales al uso de los caminos.Artículo 7.- Acceso a las fincas.El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas priva-

das y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedanconstruirse por razones técnicas.

Los accesos a las fincas deberán contar con la previa autorización municipal,corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo delos beneficiarios de los mismos.

Artículo 8.- Plantaciones.1. Las plantaciones arbóreas no podrán realizarse a una distancia menor a 4

metros desde el borde exterior de la cuneta para los pinos, 5 metros para lasfrondosas y 8 metros para los eucaliptos. Los setos vivos no podrán realizarsea una distancia menor a 0,50 metros respecto del borde exterior de la cuneta.

2. En los cultivos herbáceos, entendiendo por tales, las plantaciones de cereal,remolacha, alfalfa, patatas o similares, se deberá dejar desde el borde exte-rior de la cuneta hasta el cultivo un mínimo de 0,50 metros.

Donde no exista cuneta, la distancia se considerará desde el borde exterior delcamino.

Artículo 9.- Retranqueos.1. El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles a los

caminos se ajustará a lo establecido en las Normas urbanísticas municipales.En caso de que no se establezca nada al respecto, será como mínimo de 0,50

metros desde el borde exterior de la cuneta.2. En cualquier caso los cerramientos deberán retranquearse 0,50 metros

como mínimo desde el borde exterior de la cuneta.Donde no exista cuneta la distancia se considerará desde el borde exterior del

camino.

Artículo 10.- Autorizaciones.La construcción de accesos a fincas particulares, los cerramientos, así como la

realización de obras de nivelación o movimientos de tierras en las fincas colindan-tes a los caminos precisarán autorización expresa de este Ayuntamiento.

Artículo 11.- Otras limitaciones.Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obliga-

ción de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a suspropiedades.

Limitaciones especiales al uso de los caminos.

Artículo 12.- Circulación de vehículos pesados.1. Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad

municipal, sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea supe-rior a 30.000 kilogramos.

2. Para poder circular por los caminos rurales de este municipio con vehículosde peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria lacorrespondiente autorización del Ayuntamiento de Ferreruela.

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3. Para la obtención de dicha autorización, los interesados deberán presentarla correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, indi-cando de forma detallada la causa de los desplazamientos, los caminos otramos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar ydetalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.

4. No requerirán autorización municipal la Administración del Estado y laComunidad Autónoma cuando los materiales provengan de la ejecución deobras o servicios de carácter público o realizadas a solicitud delAyuntamiento de Ferreruela.

5. Una vez finalizado el uso especial del camino, se comunicará tal circunstanciapor escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados.

6. Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos seránreparados por los causantes de los mismos y subsidiariamente por elAyuntamiento a cargo de aquellos.

Infracciones y sanciones.

Artículo 13. Infracciones.Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en la presente

ordenanza podrá dar lugar:• La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del corres-

pondiente procedimiento sancionador.• La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a

cargo de quienes sean declarados responsables.• La adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que se pro-

ceda a la restauración de la realidad física alterada por la actuación infractora.• Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de

las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.

Artículo 14.- Tipificación de infracciones.Las infracciones contra la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y

muy graves.

1. Son infracciones leves:• Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable, contribuyendo a su

rápido deterioro.• Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc., sin respetar las distancias

mínimas marcadas reglamentariamente.• Circular por los caminos rurales con cualquier clase de vehículo de motor a

una velocidad superior a 30 kilómetros/hora.• Estacionar cualquier clase de vehículo o remolques dentro de los límites del

camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamenteimprescindible, y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gra-vemente el paso de otros vehículos.

• Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo en los caminos sinque impidan el tránsito por los mismos.

2. Son infracciones graves:• Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites

autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria.

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• Utilizar los caminos para realizar maniobras de labranza por trabajos realiza-dos en las fincas colindantes a ellos.

• Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exte-rior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación llevadas acabo sin la autorización municipal o incumplir alguna de las prescripcionesseñaladas en la autorización otorgada.

• Colocar, arrojar o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza encunetas, terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura yque afecten a la plataforma del camino.

• La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto queimpida el normal tránsito por el camino.

• La roturación o plantación no autorizada.• La reiteración de dos faltas leves por el mismo infractor en el plazo de un año.

3. Son infracciones muy graves:• Destruir, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino o de los

elementos estructurales del mismo.• Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento funcional del camino o modi-

ficar intencionadamente sus características o situación.• Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.• La reiteración de dos faltas graves por el mismo infractor en el plazo de un año.

Artículo 15.- Sanciones.1. Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendien-

do a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a laintencionalidad del causante, con las siguientes multas:

• Infracciones leves: Multa de 60,00 euros hasta 300,00 euros.• Infracciones graves: Multa desde 300,00 euros hasta 1.000,00 euros.• Infracciones muy graves: Multa desde 1.000,01 euros hasta 6.000,00 euros.

2. No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripcionescontenidas en la legislación y/o normas urbanísticas, la sanción se impondrácon arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo deCastilla y León.

3.- Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyanpor infracción a la presente ordenanza aparezcan indicios del carácter dedelito del propio hecho que motivó su incoación, el Alcalde lo pondrá enconocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de las respon-sabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, abs-teniéndose la Administración Municipal de proseguir el procedimiento san-cionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, sin perjuicio de laadopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

Artículo 16.- Personas responsables.A los efectos de la ordenanza serán personas responsables de las infracciones

previstas en ella, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que incurranen las mismas.

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En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo lamisma, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño alcamino o sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en unadeterminada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conoci-do de la parcela.

Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas porsus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación necesa-rias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros.

Cuando exista un pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determi-nar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio delderecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o de aquellosque hubiesen afrontado las responsabilidades.

Artículo 17.- Competencia sancionadora.1. Será competente para incoar el expediente sancionador por infracciones a

las disposiciones de esta ordenanza, el Alcalde, de oficio o previa denunciade los particulares o de los Agentes de su Autoridad.

2. En la tramitación del procedimiento sancionador por infracciones se observa-rá lo establecido en el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestadsancionadora.

3. La competencia para la imposición de las sanciones por infracciones a lodispuesto en esta ordenanza corresponderá al señor Alcalde.

Artículo 18.- Prescripción.1. El plazo de prescripción para las infracciones muy graves será de tres años,

dos para las infracciones graves y para las leves seis meses a contar desdela comisión, comenzando a computarse desde el día en que se hubieracometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que debiera habidoincoarse el procedimiento, y se interrumpirá una vez el interesado tengaconocimiento del procedimiento sancionador; reanudándose el plazo deprescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante másde un mes por causa no imputable al responsable.

2. Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando apa-rezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de lainfracción.

3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial delcómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el quela infracción se consuma.

4.- El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas muy gravesprevistas en esta ordenanza sería de tres años, dos años para las graves, yel de las leves, un año a contar desde el día siguiente a aquel en queadquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirála prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesa-do del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquelse paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 19.- Resarcimiento de daños y perjuicios.1. Toda persona que cause daño en los caminos rurales de Ferreruela,

Sesnandez y Escober o en cualquiera de sus instalaciones o elementos fun-

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cionales deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones queresulten procedentes. A tal efecto la resolución del procedimiento sanciona-dor podrá declarar:

- La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situaciónalterada por la infracción.

- La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantíahaya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubierefijado la indemnización por el importe de los daños y perjuicios ocasionados,ésta se determinará mediante procedimiento complementario, cuya resolu-ción será inmediatamente ejecutiva.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora el texto íntegro de la misma, así como elacuerdo de .aprobación y hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2de la Ley 7/35, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ferreruela, 22 de marzo de 2017.-El-Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

REQUEJO

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Requejo sobre la modificación de la Ordenanza fiscalreguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo textoíntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL N.º 11 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

La redacción de la Ordenanza Fiscal, una vez realizados los cambios, quedaredactada como sigue:

Artículo 1°. Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término

municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exijala presentación de una comunicación previa o declaración responsable, o ensu caso la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística,se haya presentado o no dicha comunicación o declaración o se haya obte-nido o no dicha licencia, siempre que su presentación o expedición corres-ponda a este Ayuntamiento.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado ante-rior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases, denueva planta.

b) Obras de demolición.c) Obras en edificios, tanto aquellas que afecten a su interior como las que se

refieran al exterior de los mismos.d) Alineaciones y rasantes.e) Obras de fontanería y alcantarillado.f) Obras en cementerios.g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran pre-

sentación de una comunicación previa o declaración responsable, o en sucaso, licencia de obra o urbanística con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 2°. Sujetos pasivos.1. Son obligados tributarios de este impuesto, a título de contribuyentes, las

personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la LeyGeneral Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra,sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

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A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueñode la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que com-porte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizadapor el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivossustitutos del mismo quienes presenten una comunicación previa o declara-ción responsable, o en su caso soliciten las correspondientes licencias o rea-licen las construcciones, instalaciones u obras.

Para la aplicación de este artículo se considerará sustituto de primer grado al quepresente una comunicación previa o declaración responsable, o en su caso al solici-tante de la licencia y a este obligado se le dirigirá la acción administrativa dirigida alcobro del impuesto. Cuando no exista solicitud se exigirá la presentación de la auto-liquidación y el ingreso, a la empresa que realice la construcción, instalación u obra.

El sustituto podrá exigir al contribuyente el importe de la cuota tributaria satis-fecha.

Artículo 3°. Base imponible, cuota y devengo.1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo

de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos,el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido ydemás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, preciospúblicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relaciona-das, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorariosde profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concep-to que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipode gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 2,00%.4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instala-

ción u obra, aún cuando no se haya presentado una comunicación previa odeclaración responsable, o en su caso obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4. Gestión.1.- El impuesto se exige en régimen de autoliquidación, a cuyo fin los sujetos

pasivos deben presentar la misma en el impreso habilitado al efecto por laAdministración Municipal y abonar su importe en los plazos siguientes:

A. Al tiempo de presentación de la declaración responsable o comunicaciónprevia, o solicitud de licencia de obras o urbanística preceptiva, el interesa-do debe presentar en este Ayuntamiento justificante de la autoliquidación delimpuesto abonada.

B. Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicita-do, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, ni presentadodeclaración responsable o comunicación previa, se procederá a la autoliqui-dación en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente al del devengodel impuesto.

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2.- El pago de la autoliquidación tendrá carácter de provisional y será a cuentade la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construc-ciones, instalaciones y obras, determinándose la base imponible del tributoen función del presupuesto presentado por los interesados, debiendo estarvisado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya unrequisito preceptivo. En caso de que se modifique el proyecto o hubieseincremento de presupuesto, se presentará autoliquidación complementariapor la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción alo dispuesto en los apartados anteriores.

3.- Cuando los sujetos pasivos no hubieran practicado la correspondiente auto-liquidación por el impuesto en los plazos anteriormente señalados o sehubiera abonado aquella por cantidad inferior a la del presupuesto presen-tado, el Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación provisional.

4.- A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realiza-das y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante laoportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la baseimponible, a la que se refiere el apartado segundo del presente artículo,practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujetopasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

5.- El pago de este impuesto en ningún caso eximirá de la obligación de obten-ción de la licencia urbanística municipal en los supuestos en que ésta seapreceptiva o en su caso de la presentación de la declaración responsable ocomunicación previa.

Artículo 5°. Inspección y recaudación.La Inspección y recaudación de este Impuesto se realizarán de acuerdo con lo

previsto en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones reguladoras dela materia.

Artículo 6°. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la

determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso,se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones que ladesarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente al de la publi-cación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y se aplicará en tanto no seacuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Requejo, 22 de agosto de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

REQUEJO

Anuncio aprobación definitiva

De conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, del 20 de abril, y una vez trans-currido el plazo de información y exposición pública del acuerdo de aprobación ini-cial, del presupuesto municipal para el ejercicio 2017, adoptado en la sesión plena-ria del día 20 de junio de 2017, y dado que no se presentaron reclamaciones,queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, quedando definitivamente apro-bado el presupuesto general del Ayuntamiento para el mencionado ejercicio eco-nómico, publicándose un resumen del mismo por capítulos, así como el cuadro depersonal.

Estado de gastos

Capítulo Importe %

A) Operaciones no financierasA1 Operaciones corrientes

I Gastos de personal 105.641,19 42,33

II Gastos en bienes corrientes y servicios 139.600,00 55,94

III Gastos financieros 300,00 0,12

IV Transferencias corrientes 0,00 0,00

V Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 0,00

Total 245.541,19 98,40 %

A2 Operaciones de capitalVI Inversiones reales 4.000,00 1,60

VII Transferencias de capital 0,00 0,00

Total 4.000,00 1,60 Total no financieras 249.541,19 100,00

B) Operaciones financierasVIII Activos financieros 0,00 0,00 IX Pasivos financieros 0,00 0,00

Total gastos 249.541,19

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Estado de ingresos

Capítulo Importe %

A) Operaciones no financierasA1 Operaciones corrientes

I Impuestos directos 73.818,61 29,58

II Impuestos indirectos 800,00 0,32

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 18.510,00 7,42

IV Transferencias corrientes 27.298,20 10,94

V Ingresos patrimoniales 129.114,38 51,74

Total 249.541,19 100,00

A2 Operaciones de capitalVI Inversiones reales 0,00 0,00

VII Transferencias de capital 0,00 0,00

Total 0,00 0,00 Total no financieras 249.541,19 100,00

B) Operaciones financierasVIII Activos financieros 0,00 0,00 IX Pasivos financieros 0,00 0,00

Total financieras 0,00 0,00Total ingresos 249.541,19

PLANTILLA DE PERSONAL

Personal funcionario.

Denominación de las plazas N.º de plazas Grupo Ocupada (O) / Vacante (V)Funcionarios de Habilitación Estatal

Secretaría-Intervención, 3º clase 1 A1 O

Contra la aprobación definitiva del presupuesto general municipal 2017 se podráinterponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses,a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficialde la Provincia de Zamora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 170 e 171del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10 y 46 de la Ley29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La interposición del citado recurso no suspenderá por sí sola la aplicación delpresupuesto definitivamente aprobado, tal y como determina el artículo 171.3 delRDL 2/2004, del 5 de marzo.

Requejo, 22 de agosto de 2017.-El Alcalde.

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