24
Número 27 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 Página A DMINISTRACIÓN DEL E STADO 2 Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ............................ 2 J UNTA DE C ASTILLA Y L EÓN 3 Junta de Castilla y León ......................................................................... 3 A DMINISTRACIÓN L OCAL 3 Ayuntamiento de Ávila .................................................................... 3, 5, 8 Ayuntamiento de El Barraco............................................................ 22, 23 Ayuntamiento de Navaescurial .............................................................. 21 Ayuntamiento de Navaluenga ............................................................... 24 Ayuntamiento de Peguerinos .......................................................... 23, 24 Ayuntamiento de Santiago de Tormes ................................................... 24 SUMARIO Plaza del Corral de las Campanas, nº 2. Teléf.: 920 357 193 • Fax: 920 357 136 www.diputacionavila.es e-mail: [email protected] Depósito Legal: AV-1-1958 TARIFA DE SUSCRIPCIÓN ANUAL . . . . . . . . . . . . . . . . 72,80 (I.V.A. incluido) SEMESTRAL . . . . . . . . . . . 41,60 (I.V.A. incluido) TRIMESTRAL . . . . . . . . . . 26,00 (I.V.A. incluido)

bop10febrero Maquetación 1 - diputacionavila.es file- Taller de pesca: Construcción en forma de barra- cón abierto por el frente, para recibir clases prácticas. Tiene dos dependencias

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Número 27 Miércoles, 10 de Febrero de 2010

Página

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ............................ 2

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 3

Junta de Castilla y León ......................................................................... 3

ADMINISTRACIÓN LOCAL 3

Ayuntamiento de Ávila .................................................................... 3, 5, 8

Ayuntamiento de El Barraco............................................................ 22, 23

Ayuntamiento de Navaescurial .............................................................. 21

Ayuntamiento de Navaluenga ............................................................... 24

Ayuntamiento de Peguerinos .......................................................... 23, 24

Ayuntamiento de Santiago de Tormes ................................................... 24

S U M A R I O

Plaza del Corral de las Campanas, nº 2.

Telé f . : 920 357 193 • Fax: 920 357 136

www.diputacionavi la .es

e-mai l : bop@diputacionavi la .es

Depósito Legal : AV-1-1958

TARIFA DE SUSCRIPCIÓN

ANUAL . . . . . . . . . . . . . . . . 72,80 e (I.V.A. incluido)

SEMESTRAL . . . . . . . . . . . 41,60 e (I.V.A. incluido)

TRIMESTRAL . . . . . . . . . . 26,00 e (I.V.A. incluido)

Número 360/10

M I N I S T E R I O D E M E D I O

A M B I E N T E Y M E D I O R U R A L Y

M A R I N O

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de Aguas

A N U N C I O - I N F O R M A C I Ó N

P Ú B L I C A

La Fundación Patrimonio Natural con C.I.F. G-47549811, solicita autorización para realizar obras enzona de policía del río Tormes (margen derecha), enla parcela n° 164 del polígono 9, paraje “Piscifactoría”,en la localidad de La Aliseda de Tormes, términomunicipal de Santiago de Tormes (Ávila).

Las obras a realizar, consisten en la construccióndel Aula del Río junto a la piscifactoría (titularidad dela Junta de Castilla y León), con las siguientes zonasde actuación:

- Zona de recepción:

- Aparcamiento (14 turismos y 1 autocar).

- Aula del río con unas dimensiones aproximadasde 12 x 9 m.

- Zona de instrucción:

- Taller de pesca: Construcción en forma de barra-cón abierto por el frente, para recibir clases prácticas.Tiene dos dependencias anejas, baños y almacén.Ocupa una superficie de 25 x 5 m.

- Área de lanzado: parcela llana de 25 x 16 m parapracticar los lances de las distintas modalidades depesca.

- Lago de pesca: Con una superficie de 1.020 m2,se mantendrá una población de truchas adultas parala práctica de la pesca sin muerte.

- Zona recreativa:

- Tramo de pesca naturalizado: Arroyo artificial de1 m de anchura y 150 m de longitud con varios esce-narios de pesca.

- Área de pic-nic: Superficie de 500 m2 con insta-lación de bancos, mesas y barbacoas.

- Zona de juegos infantiles.

- Zona de paseo: zona ajardinada de 1.400 m2 desuperficie. Construcción de caminos de zahorra com-pactada, así como pasarelas sobre el arroyo artificial.

- Obras accesorias:

- Cerramiento y accesos: Cerramiento de todo elrecinto del aula, mediante un zócalo de hormigónrevestido en piedra y malla metálica. Separación delrecinto del aula de la piscifactoría anexa, con mallametálica de 2,00 m de altura. Puerta corredera parael acceso de vehículos, y puerta secundaria peatonal.

- Instalación eléctrica: Se conectará a la toma deluz de la piscifactoría. Sistema de alumbrado noctur-no, con 16 farolas de tipo rústico.

- Abastecimiento de agua: Para las instalacionesdel aula (agua potable), se conectará a la red de abas-tecimiento de La Aliseda de Tormes. Para abastecer ala laguna de pesca se utilizará agua procedente de lapiscifactoría, para luego dirigirse a las balsas dedecantación (agua sucia). Para el arroyo artificial, seutilizará agua limpia procedente de la piscifactoría.Cabe señalar, que la Junta de Castilla y León es titu-lar de dos concesiones de aguas superficiales del ríoTormes (C-7474-AV y C-7900-AV) para derivar un caudaltotal de 1.200 l/s con destino el abastecimiento de lapiscifactoría anexa.

- Saneamiento: Conectará a la fosa séptica de lapiscifactoría.

- Adecuaciones de uso público: Ajardinamiento dela finca (plantación de alisos y otras especies autócto-nas de ribera), instalación de elementos de mobiliariourbano y señalización.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dis-puesto en el ar tículo 78 del Reglamento del DominioPúblico Hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986, de11 de abril, a fin de que en el plazo de UN (1) MEScontado a partir del día siguiente a la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia deÁvila puedan presentar reclamaciones los que se con-sideren afectados, ante la oficina de estaConfederación Hidrográfica del Duero sita en C/Muro, 5 de Valladolid, donde se halla de manifiesto ladocumentación técnica del expediente de referenciaO.Z.P. 28602/09-AV, o ante el registro de cualquierórgano administrativo y demás lugares previstos en elar tículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Valladolid, 28 de enero de 2010.

El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio AntaOtorel.

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila2 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 Número 27

A D M I N I S T R A C I Ó N D E L

E S T A D O

Número 193/10

J U N T A D E C A S T I L L A Y L E Ó N

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁVIL A

Servicio de Industria, Comercio y Turismo

INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE PETICIÓN DEAUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAINSTALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA. EXPTE. N°AT.: AV-51.310.

A los efectos prevenidos en el Capítulo II delDecreto 127/2003, de 30 de octubre de la Junta deCastilla y León, que regula los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica, se somete a información pública lapetición de autorización administrativa de las instala-ciones cuyas características se citan:

Expediente n°: AT: AV-51.310

Peticionario: LORENZO YUSTE SAN NICOLAS

Emplazamiento: Ctra. De Madrid, 165, Navaluenga(Ávila)

Finalidad: Instalaciones para vertido a la red dedistribución de la energía a producir en una plantafotovoltaica de 30 kW de potencia nominal

Características: Centro de transformación de 100kVA, bajo envolvente de hormigón. Tensiones400/15.000 V. Celda de línea y protección en SF6 ycelda de medida. Línea de Alta Tensión a 15 kV., endos tramos: Primer tramo subterráneo, de 135 metrosde longitud hasta una torre metálica de transición.Conductor: HEPRZ1, 12/20 kV, 3(1x150) Al. Segundotramo aéreo, hasta apoyo de entronque. Longitud: 20metros. Conductor: LA-56.

Presupuesto: 36.630,60 Euros.

Se solicita: Autorización Administrativa.

Lo que se hace público para que pueda ser exami-nada la documentación en este Servicio Territorial yformularse por duplicado las reclamaciones que seestimen oportunas en el plazo de 20 días hábiles con-tados a partir del siguiente a la publicación de esteanuncio.

Ávila, a 19 de enero de 2010.

P.D. (Resolución de 20/01/04, <B.O.C. y L.> de02/02/04). El Jefe del Servicio Territorial, AlfonsoNieto Caldeiro.

Número 318/10

E X C M O . AY U N T A M I E N T O D E

Á V I L A

A N U N C I O

Finalizado el período de exposición pública delexpediente de establecimiento de las Normas regula-doras del Precio por la prestación de servicios y utili-zación de las instalaciones del Centro Deportivo “88Torreones” aprobado inicialmente por el Pleno delAyuntamiento en sesión celebrada el día 27 denoviembre de 2009 sin que se hayan presentadoreclamaciones, dicho acuerdo provisional se entiendedefinitivamente adoptado, publicándose a continua-ción el texto íntegro de dichas Normas que entraránen vigor el día siguiente al de su publicación definitivaen el Boletín Oficial de la Provincia de Avila, conformea lo establecido en el ar t. 17 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales.

Texto íntegro de las Normas reguladoras del Preciopor la prestación de servicios y utilización de las ins-talaciones del Centro Deportivo “88 Torreones”:

NORMAS REGULADORAS DEL PRECIO POR LAPRESTACION DE SERVICIOS Y UTILIZACION DELAS INSTALACIONES DEL CENTRO DEPORTIVO“88 TORREONES”

OBJETO DEL SERVICIO

El precio corresponde a la prestación de serviciosy utilización de las instalaciones del Centro Deportivo“88 Torreones”.

OBLIGADOS AL PAGO

Están obligadas al pago de este precio las perso-nas que lo soliciten o resulten beneficiadas o afecta-das por la prestación de servicios o utilización de lasinstalaciones.

TARIFAS

Abonados

Abono “Salud Familiar”: 60 e/mes (Abono quepermite el uso del matrimonio y los hijos menores de

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 27 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 3

J U N T A D E C A S T I L L A Y

L E Ó NA D M I N I S T R A C I Ó N L O C A L

18 años de la totalidad del Centro Deportivo de hora-rio de 9 a 22 h).

Abono “Salud Total”: 45 e/mes (Abono que permi-te el uso individual de la totalidad del CentroDeportivo de horario de 9 a 22 h).

Abono “Salud Mañana”: 35 e/mes (Abono quepermite el uso individual de la totalidad del CentroDeportivo de horario de 9 a 15 h).

“Matrícula”: 20 e/año

Los abonados deberán pagar un suplemento de 1e cada vez que reserven una pista deportiva de tenisy/o padel.

No Abonados

Entrada “Uso Libre”: 8 e/entrada individual 2horas (Entrada que permite el acceso durante unperiodo de 2 horas y permite el uso de la totalidad deservicios del centro deportivo: aeróbic, spinning, spa,sauna, etc. Igualmente incluye el acceso para el usolibre de 1h de cualquiera de las pistas de tenis y/ópadel).

Descuentos:

Sobre el Abono Familiar y la matrícula: no se apli-can descuentos

Sobre el Abono Individual se aplican los siguientesdescuentos:

Abono Veterano (+ 65 años): 20% de descuento

Abono Joven (- 18 años): 20% de descuento

Abono Parejas: 10% de descuento para cada unode los dos

Abono Colectivo (mínimo 10 personas): 20% dedescuento para cada uno de ellos (siempre que elcolectivo permanezca abonado al centro)

Cursos y actividades dirigidas Padel

Abonados

Escuela deportiva de Padel (2 sesiones de 1 horaa la semana + la competición de los sábados por lamañana): 12 e/mes

Escuela deportiva de Padel (3 sesiones de 1 horaa la semana + la competición de los sábados por lamañana): 18 e/mes

Curso de Padel Infantil (2 sesiones de 1 hora a lasemana + la competición de los sábados por la maña-na): 20 e/mes

Curso de Padel Infantil (3 sesiones de 1 hora a lasemana + la competición de los sábados por la maña-na): 30 e/mes

Curso de Padel Adulto (2 sesiones de 1 hora a lasemana + la competición de los sábados por la maña-na): 28 e/mes

Curso de Padel Adulto (3 sesiones de 1 hora a lasemana + la competición de los sábados por la maña-na): 42 e/mes

No Abonados

Escuela deportiva de Padel (2 sesiones de 1 horaa la semana): 20 e/mes

Escuela deportiva de Padel (3 sesiones de 1 horaa la semana): 30 e/mes

Curso de Padel Infantil (2 sesiones de 1 hora a lasemana): 30 e/mes

Curso de Padel Infantil (3 sesiones de 1 hora a lasemana): 45 e/mes

Curso de Padel Adulto (2 sesiones de 1 hora a lasemana): 36 e/mes

Curso de Padel Adulto (3 sesiones de 1 hora a lasemana): 54 e/mes

Suplemento Competición “No abonados”: la com-petición de padel de los sábados

Por la mañana tiene un suplemento de 5 e/mespara los no abonados

Prioridad “Abonados”: los abonados e hijos deabonados tendrán prioridad a la hora de acceder a losdiferentes cursos actividades dirigidas ofertadas.

Cursos y actividades dirigidas Tenis

Abonados

Escuela deportiva de Tenis (2 sesiones de 1 horaa la semana + la competición de los sábados por lamañana): 12 e/mes

Escuela deportiva de Tenis (3 sesiones de 1 horaa la semana + la competición de los sábados por lamañana): 18 e/mes

Curso de Tenis Infantil (2 sesiones de 1 hora a lasemana + la competición de los sábados por la maña-na): 20 e/mes

Curso de Tenis Infantil (3 sesiones de 1 hora a lasemana + la competición de los sábados por la maña-na): 30 e/mes

Curso de Tenis Adulto (2 sesiones de 1 hora a lasemana + la competición de los sábados por la maña-na): 28 e/mes

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila4 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 Número 27

Curso de Tenis Adulto (3 sesiones de 1 hora a lasemana + la competición de los sábados por la maña-na): 42 e/mes

No Abonados

Curso de Tenis Infantil (2 sesiones de 1 hora a lasemana): 30 e/mes

Curso de Tenis Infantil (3 sesiones de 1 hora a lasemana): 45 e/mes

Curso de Tenis Adulto (2 sesiones de 1 hora a lasemana): 36 e/mes

Curso de Tenis Adulto (3 sesiones de 1 hora a lasemana): 54 e/mes

Suplemento Competición “No abonados”: la com-petición de tenis de los sábados

Por la mañana tiene un suplemento de 5 e/mespara los no abonados

Prioridad “Abonados”: los abonados e hijos deabonados tendrán prioridad a la hora de acceder a losdiferentes cursos actividades dirigidas ofertadas.

NORMAS DE GESTIÓN

El pago de este precio se realizará en la entrada delas instalaciones, mediante recibo que se hará efecti-vo al encargado de las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes normas surtirán efecto a partir deldía siguiente al de su publicación definitiva en elBoletín Oficial de la Provincia.

Ávila, 1 de febrero de 2010

El Alcalde, Miguel Angel García Nieto.

Número 349/10

E X C M O . AY U N T A M I E N T O D E

Á V I L A

A N U N C I O

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDEELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁVILA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La libertad es la facultad natural que tiene el hom-bre de obrar de una manera o de otra. Para poder ele-

gir, se hace necesario tener opciones. Con la regula-ción y puesta en marcha de la Sede Electrónica delAyuntamiento de Ávila, se abre una nueva puerta deacceso de los ciudadanos a la Administración Local.No es un paso obligatorio, es una posibilidad, enigualdad de condiciones, con la misma validez y efica-cia que el resto de canales entre los que hoy día sepuede elegir para dirigirse al Ayuntamiento.

La Sede Electrónica abre así mismo un nuevo aba-nico de posibilidades al poder acceder a ella en cual-quier momento y desde cualquier lugar. Esta diversifi-cación y amplitud en tiempo y espacio trae consigo ladescongestión de otros modos de acceso, como elpresencial. Los empleados públicos podrán, de estamanera, dedicar a cada ciudadano el tiempo quenecesiten en función de su situación personal.

Mientras que los ciudadanos (entendiendo comotales a las personas físicas y jurídicas), tienen el dere-cho de optar por el uso de medios electrónicos en susrelaciones con el Ayuntamiento de Ávila, para este esuna obligación dotarse de los recursos que haganposible ese derecho.

Además, el uso de técnicas y medios electrónicos,informáticos y telemáticos, para el desarrollo de suactividad y el ejercicio de sus competencias por partedel Ayuntamiento de Ávila, también contribuirá amejorar procesos y reducir el gasto público. El trata-miento automático de la información, puede descar-gar de labores rutinarias a los empleados públicos,permitiendo realizar labores más creativas en benefi-cio de un mejor desempeño en sus puestos de traba-jo. La mecanización de los procedimientos, de su tra-mitación interna y de su flujo de comunicaciones uti-lizando medios telemáticos, contribuirá al rápidoconocimiento de los hechos y a la ágil toma de deci-siones y por tanto acortar el tiempo necesario para laresolución y finalización del procedimiento. En suma,mayor rapidez y garantías de eficacia y eficiencia queredundarán en un servicio de mayor calidad.

Sin duda las Tecnologías de la Información y laComunicación abren la posibilidad de ofertar nuevosy mejores servicios, que necesitan una regulaciónespecífica para favorecer la confianza del ciudadanoen el uso de medios electrónicos, estableciendo lasmedidas necesarias para la preservación de la integri-dad de los derechos fundamentales, y en especial losrelacionados con la intimidad y la protección de datosde carácter personal, por medio de la garantía de laseguridad de los sistemas, los datos, las comunicacio-nes, y los servicios electrónicos.

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 27 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 5

La presente Ordenanza nace con el fin de recogerlo establecido en el Art. 10.3. de la Ley 11/2007 de 22de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos alos Servicios Públicos: “Cada Administración Públicadeterminará las condiciones e instrumentos de crea-ción de las sedes electrónicas, con sujeción a los prin-cipios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad,seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad einteroperabilidad. En todo caso deberá garantizarse laidentificación del titular de la sede, así como losmedios disponibles para la formulación de sugeren-cias y quejas”.

Así mismo, la Ordenanza da cumplimiento al ar tí-culo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, el primeroen impulsar la administración electrónica decretandoque :“las Administraciones Públicas impulsarán elempleo y aplicación de las técnicas y medios electró-nicos, informáticos y tele máticos, para el desarrollo desu actividad y el ejercicio de sus competencias, conlas limitaciones que a la utilización de estos mediosestablecen la Constitución y las Leyes”.

También se suma a lo expresado en el ar tículo70.3 bis de la Ley 7/1985, estableciendo que “las enti-dades locales y, es pecialmente, los municipios, debe-rán impulsar la utilización interactiva de las tecnologí-as de la información y la comu nicación para facilitar laparticipación y la comunicación con los vecinos, parala presentación de documentos y para la realizaciónde trámites administrativos, de encuestas y, en sucaso, de consultas ciudadanas”.

En definitiva, la regulación que se efectúa preten-de el máximo aprovechamiento de las nuevas tecnolo-gías en la actividad administrativa del municipio deÁvila, acorde a las demandas del entorno social.

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza se dicta según lo previstoen el ar tículo 10 de la LEY 11/2007, de 22 de junio, deacceso electrónico de los ciudadanos a los ServiciosPúblicos y tiene como objetivos:

a) La regulación de la Sede Electrónica delAyuntamiento de Ávila que permitirá el acceso por elcanal electrónico a la información y servicios de estaEntidad Local.

b) Asegurar la plena identificación y diferenciaciónde la dirección que dará acceso a la prestación deservicios de comunicación con los interesados.

c) Evitar la desorientación que puede suponerpara el ciudadano la dispersión de direcciones asocia-das a la actividad de las distintas áreas municipales.

Artículo 2. Finalidades

a) Facilitar el ejercicio de derechos y el cumpli-miento de deberes por medios electrónicos.

b) Facilitar el acceso por medios electrónicos delos ciudadanos a la información y al procedimientoadministrativo, con especial atención a la eliminaciónde las barreras que limiten dicho acceso.

c) Crear las condiciones de confianza en el uso delos medios electrónicos, estableciendo las medidasnecesarias para la preservación de la integridad de losderechos fundamentales, y en especial los relaciona-dos con la intimidad y la protección de datos decarácter personal, por medio de la garantía de laseguridad de los sistemas, los datos, las comunicacio-nes, y los servicios electrónicos.

d) Promover la proximidad con el ciudadano y latransparencia administrativa, así como la mejora con-tinuada en la consecución del interés general.

e) Contribuir a la mejora del funcionamiento inter-no de las Administraciones Públicas, incrementandola eficacia y la eficiencia de las mismas mediante eluso de las tecnologías de la información, con las debi-das garantías legales en la realización de sus funcio-nes.

f) Simplificar los procedimientos administrativos yproporcionar oportunidades de participación y mayortransparencia, con las debidas garantías legales.

g) Contribuir al desarrollo de la sociedad de lainformación en el ámbito de las AdministracionesPúblicas y en la sociedad en general.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta ordenanza serán de apli-cación:

a) A la actividad del Ayuntamiento de Ávila, asícomo de los organismos públicos vinculados odependientes del mismo.

b) A los ciudadanos en sus relaciones con las enti-dades referidas en el párrafo anterior.

c) A las relaciones entre los órganos y organismosa los que se refiere el párrafo a).

Artículo 4. Definiciones

Sede electrónica: es aquella dirección electrónicadisponible para los ciudadanos a través de redes de

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila6 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 Número 27

telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y admi-nistración corresponde a una Administración Pública,órgano o entidad administrativa en el ejercicio de suscompetencias.

URL: (localizador uniforme de recursos): Es unasecuencia de caracteres, de acuerdo a un formatoestándar, que se usa para nombrar recursos, comodocumentos o imágenes en Internet, por su localiza-ción. Asigna una dirección única que permite que elnavegador la encuentre y la muestre de forma adecua-da. El URL combina el nombre del ordenador queproporciona la información, el directorio donde seencuentra, el nombre del archivo y el protocolo a usarpara recuperar los datos.

Artículo 5. Acceso a la Sede Electrónica

1. El acceso a la Sede Electrónica delAyuntamiento de Ávila se realizará a través del URLhttp://www.avila.es

2. Se realizarán a través de la Sede Electrónicatodas las actuaciones, procedimientos y servicios querequieran la autenticación del Ayuntamiento de Ávilao de los ciudadanos por medios electrónicos.

3. Se podrán crear una o varias sedes electrónicasderivadas de una sede electrónica. Las sedes electró-nicas derivadas, o subsedes, deberán resultar accesi-bles desde la dirección electrónica de la sede princi-pal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electró-nico directo.

Artículo 6. Titularidad

El titular de la Sede Electrónica que regula estaordenanza, es el Ayuntamiento de Ávila que asume laresponsabilidad respecto a la integridad, veracidad yactualización de la información y los servicios a losque pueda accederse a través de la misma.

El titular de la sede electrónica que contenga unenlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corres-ponda a distinto órgano o Administración Pública noserá responsable de la integridad, veracidad ni actua-lización de esta última.

Artículo 7. Protección de datos

La utilización de técnicas electrónicas por elAyuntamiento de Ávila, en el ámbito de lo dispuestoen esta Ordenanza, tendrá las limitaciones estableci-das en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre,de Protección de Datos de carácter personal y regla-mentos de desarrollo.

Artículo 8. Información y servicios

1. Contenido mínimo:

a) Identificación de la sede, así como del órgano uórganos titulares y de los responsables de la gestióny de los servicios puestos a disposición en la mismay, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.

b) Información necesaria para la correcta utiliza-ción de la sede incluyendo el mapa de la sede elec-trónica o información equivalente, con especificaciónde la estructura de navegación y las distintas seccio-nes disponibles, así como la relacionada con propie-dad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usua-rio para la correcta utilización de la sede. (mediante ladirección de correo electrónico: [email protected])

d) Sistema de verificación de los certificados de lasede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que,conforme a lo previsto en este real decreto, seanadmitidos o utilizados en la sede.

f) Normas de creación del registro o registros elec-trónicos accesibles desde la sede.

g) Información relacionada con la protección dedatos de carácter personal, incluyendo un enlace conla sede electrónica de la Agencia Española deProtección de Datos.

2. Servicios a disposición de los ciudadanos:

a) Relación de los servicios disponibles en la sedeelectrónica.

b) Carta de servicios y carta de servicios electróni-cos.

c) Relación de los medios electrónicos a los que serefiere el ar tículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 dejunio.

d) Enlace para la formulación de sugerencias yquejas ante los órganos que en cada caso resultencompetentes.

e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación delexpediente.

f) Verificación de los sellos electrónicos de losórganos u organismos públicos que abarque la sede.

g) Comprobación de la autenticidad e integridadde los documentos emitidos por los órganos u orga-nismos públicos que abarca la sede que hayan sidoautenticados mediante código seguro de verificación.

h) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectosprevistos en el ar tículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22de junio.

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 27 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 7

Artículo 9. Accesibilidad

Se adoptarán las medidas necesarias para garanti-zar el principio general de accesibilidad universal delos canales, soportes y entornos, a los efectos de quelas personas con discapacidad o edad avanzada pue-dan acceder a los mismos.

Las páginas de Internet del Ayuntamiento de Ávilasatisfarán, como mínimo, el nivel medio de los crite-rios de accesibilidad al contenido generalmente reco-nocidos. Excepcionalmente, esta obligación no seráaplicable cuando una funcionalidad o servicio no dis-ponga de una solución tecnológica que permita suaccesibilidad

Se deben cumplir una serie de pautas y recomen-daciones indicadas por el grupo de trabajo WebAccessibility Initiative (WAI) que forma parte del WorldWide Web Consortium (W3C).

Este grupo de trabajo distingue tres niveles de ade-cuación: nivel 1 (A), nivel 2 (AA) y el nivel 3 (AAA). Lapágina web del Ayuntamiento de Ávila debe cumplircon los dos primeros niveles de adecuación (AA) a finde asegurar un grado suficiente de accesibilidad a sucontenido.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

Una vez aprobada la Ordenanza definitivamentepor el Pleno del Ayuntamiento, se publicará el textoíntegro de la misma en el Boletín Oficial de laProvincia, así como en el por tal municipalhttp://www.avila.es y entrará en vigor al día siguientede la publicación, una vez transcurrido el plazo dequince días previsto en el ar tículo 65.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local.

Número 350/10

E X C M O . AY U N T A M I E N T O D E

Á V I L A

A N U N C I O

ORDENANZA REGULADORA DE LAORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO DE ÁVILA Y DELREGISTRO ELECTRÓNICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Registro General es una serie documental bási-ca en el funcionamiento administrativo de los ayunta-mientos actuales, ya que, entre otros muchos datos,nos ayuda a conocer con qué instituciones se relacio-nan o cuáles son los asuntos que más preocupan alos vecinos. Y sin duda es la base fundamental paraconocer las posibles pérdidas de testimonios escritoso el destino de los diferentes documentos. Su impor-tancia archivística, así como su valor histórico y jurídi-co, no deben pasar desapercibidos.

El Registro General está muy vinculado con la acti-vidad del secretario municipal, y antes, del escribanoconcejil. Aunque hay claros precedentes medievales,su antecesor regulado serían los registros de disposi-ciones, es decir, los libros copiadores de cartas yordenanzas, y los libros copiadores de privilegios,establecidos oficialmente por los Reyes Católicos enla Pragmática de 3 de septiembre de 1501: en el libroregistro de entrada debían asentarse todas las comu-nicaciones oficiales, cartas municipales, credenciales,etc. bajo la dependencia directa del Escribano. Estosregistros reproducían los documentos a texto comple-to.

En la época contemporánea, existe un anteceden-te de la existencia de los registros aplicados en laadministración local en la Instrucción dirigida a losJefes Políticos de las Provincias para el establecimien-to y organización de la correspondencia de oficio quehan de seguir con la secretaría de la Gobernación dela Península e Islas adyacentes, de 1 de julio de 1813.En ella se señala que en “la Secretaría de gobierno dela provincia habrá un libro, donde se copiará con todapuntualidad la correspondencia de oficio que se llevecon el Ministerio de la Gobernación, por el orden rigu-roso de las fechas...”.

Además y también en el siglo XIX encontramosalgunos registros parciales en los que se anotandeterminados documentos seleccionados en razónde su tipología o de su procedencia. Como ejemplode estos registros parciales podemos señalar el esta-blecido por el ar t. 67 del Real Decreto de 23 de juliode 1835. En él se ordenaba al secretario del ayunta-miento que copiara en un libro separado todas lasórdenes que se recibieran, poniendo al margen unextracto de su contenido, y expresando a continua-ción el día en que dio cuenta de ellas al ayuntamien-to. Esta norma es un claro precedente de los registrosde entrada y salida de correspondencia, aunque sucontenido y finalidad sean distintos.

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila8 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 Número 27

Lo cier to es que algunos tratadistas municipales,ya a mediados del siglo XIX, se refirieron a la necesi-dad de llevar en las secretarías un libro para el regis-tro general de documentos en el que se asentarantodos los que se fueran recibiendo y despachando.(Pedro Mariano Ramírez, Práctica de laAdministración Municipal - Madrid: Imprenta de donVicente de Lalama, 1844).

A partir de 1871, en el Ministerio de Fomento, y unaño después en los demás ministerios, se empezarona utilizar los registros que recogían toda la documen-tación que entraba y salía de una institución u orga-nismo. De ahí se extenderán a otras instituciones,sobre todo tras de la regulación del procedimientoadministrativo, a finales del siglo XIX. Los documentosregistrados recibieron desde entonces una marca osello que identificaba al organismo, la fecha y sunúmero de orden.

Aunque los registros generales de entrada y salidade correspondencia con su estructura actual seremontan a finales del siglo XIX, la primera normaexpresa de la que tenemos noticia y que recoge estaobligación ya con carácter general, es decir afectandoa todos los documentos recibidos o emitidos por unayuntamiento, es el Reglamento de Secretarios deAyuntamiento, Interventores de fondos y Empleadosmunicipales, aprobado por Real Decreto de 23 deagosto de 1924. En estos registros se incluyen losasientos relativos al número de orden, fecha del docu-mento, fecha de su entrada o salida, extracto de sucontenido y dirección completa de destino o de pro-cedencia, junto con las observaciones oportunas.

Sin embargo, desde un punto de vista archivístico,hasta el momento sólo han sido estudiados en su tota-lidad los libros que se han generado con arreglo a lanormativa local aprobada a partir de 1985, por lo quees insuficiente el análisis de toda su regulación ante-rior y las variaciones producidas en su contenido, si esque se han dado, y en otras de sus característicastipológicas.

El Archivo Municipal de Ávila recoge toda la docu-mentación que esta Institución ha producido y produ-ce desde el siglo XII. Entre la documentación destacapor su valor histórico y testimonial El Fuero de losCaballeros, otorgado por Alfonso X a la Ciudad deÁvila en 1256 (el documento más antiguo conservado)y el Decreto de expulsión de los judíos, firmado porlos Reyes Católicos en 1492.

Asimismo, en este Archivo se custodian la seriedocumental del Registro General. Si bien existen refe-

rencias desde 1571, las series completas ya pertene-cen al siglo XX, y encontramos libros de Registro deEntrada desde 1907 y libros de Registro de Salidadesde 1901.

En junio de 1992 se informatiza el servicio delRegistro y los libros conservados en el Archivo llegandesde esta fecha hasta el año 2002.

Otro hito de gran transcendencia, para lasAdministraciones, para las empresas y para la ciuda-danía en general, ha sido el uso de Internet. En un pri-mer momento ha sido unidireccional, con el objetivode mostrar contenidos para informar, pero las nuevastecnologías permiten actualmente dar un paso más,de manera que el ciudadano podrá interactuar con laAdministración utilizando medios electrónicos. Estenuevo canal de comunicación necesita una regula-ción específica, que el Ayuntamiento de Ávila realiza-rá a través de la presente Ordenanza en la parte queafecta al registro de documentos.

Para garantizar la identificación de los participan-tes y, en su caso, la autenticidad e integridad de losdocumentos electrónicos se utilizarán los sistemas defirma electrónica que sean conformes a lo establecidoen la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de FirmaElectrónica.

Las Entidades Locales encuentran los principiosgenerales de actuación de las AdministracionesPúblicas en lo dispuesto en el ar tículo 103.1 de laConstitución Española, en el ar tículo 3 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y en la Ley Reguladora de lasBases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril,mediante los cuales se establece que habrán de ser-vir con objetividad los intereses públicos que les estánencomendados y actuar de acuerdo con los princi-pios de eficacia, eficiencia, servicio a la ciudadanía,transparencia y participación, además del someti-miento pleno a la Ley y al Derecho.

El ar tículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común es el primero en impulsar laadministración electrónica decretando que “lasAdministraciones Públicas impulsarán el empleo yaplicación de las técnicas y medios electrónicos, infor-máticos y tele máticos, para el desarrollo de su activi-dad y el ejercicio de sus competencias, con las limita-ciones que a la utilización de estos medios estable-cen la Constitución y las Leyes”.

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 27 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 9

De modo parecido se expresa el ar tículo 70.3 bisde la Ley 7/1985, estableciendo que “las entidadeslocales y, es pecialmente, los municipios, deberánimpulsar la utilización interactiva de las tecnologías dela información y la comu nicación para facilitar la par-ticipación y la comunicación con los vecinos, para lapresentación de documentos y para la realización detrámites administrativos, de encuestas y, en su caso,de consultas ciudadanas”.

En este mismo orden de cosas, la Ley 56/2007, de28 de diciembre, de Medidas de Impulso de laSociedad de la Información promueve la facturaciónelectrónica en el marco de la contratación con el sec-tor público y el uso de los medios electrónicos entodas las fases de los procesos de contratación quevienen a completar la garantía del derecho a unacomunicación electrónica de los ciudadanos con lasAdministraciones Públicas establecidas en la Ley 11/2007 de 22 de junio.

En el ámbito específico de las aplicaciones de tec-nologías de la información y comunicación a las rela-ciones jurídicas, deberán ser tenidas en cuenta lasleyes estatales que las regulan, en especial la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciónde Datos de Carácter Personal y de su reglamento dedesarrollo.

Finalmente, la Ley 11/2007 de 22 de junio, deAcceso Electrónico de los Ciudadanos a los ServiciosPúblicos (LAECSP) reconoce a éstos “el derecho arelacionarse con las Administraciones Públicas utili-zando medios electrónicos para el ejercicio de losderechos previstos en el ar tículo 35 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, así como para obtener infor-maciones, realizar consultas y alegaciones, formularsolicitudes, manifestar consentimiento, entablar pre-tensiones, efectuar pagos, realizar transacciones yoponerse a las resoluciones y actos administrativos”.Además, habrá de tenerse en cuenta lo que disponeel reglamento de desarrollo de esta norma, el RD1671/2009, de 6 de noviembre.

La escala de adaptación a la LAECSP se resumeen estos 5 niveles:

_ Inadaptación total (nivel 0): Carecen de informa-ción publicada electrónicamente.

_ Muy baja adaptación (nivel 1): Disponen de infor-mación publicada electrónicamente.

_ Baja adaptación (nivel 2): Disponen de informa-ción y formulario de iniciación descargable.

_ Adaptación parcial (nivel 3): Permiten su inicia-ción por medios electrónicos.

_Adaptación total (nivel 4): Adaptados a los requi-sitos de la LAECSP (Información, descarga de formu-larios, iniciación completa, notificaciones, consulta deestado, pago electrónico).

_ Proactividad (nivel 5).

Para el Ayuntamiento de Ávila llega el desafío deavanzar desde el nivel 2 en que actualmente seencuentra hasta al menos un nivel 4, que podrálograrse con la puesta en marcha del RegistroElectrónico, así como con la implementación de otroselementos importantes de la arquitectura de basesobre la que informatizar los procesos y servicios dela e-Administración: provisión de identidades y firmasdigitales para autoridades y tramitadores, gestordocumental, plataformas de validación de firma elec-trónica, notificación electrónica, etc.

Básicamente, el objetivo es emplear dichas herra-mientas electrónicas para la mejora de su propiaactuación administrativa y de los servicios que tieneencomendados, permitiendo una más ágil relacióncon los ciudadanos, propiciando un mejor y más efec-tivo marco para el ejercicio de derechos y deberes.

En esta misma línea de actuación, el Ayuntamientode Ávila, en sesión plenaria celebrada el 29 de Mayode 2009, aprobó por unanimidad el Plan de Calidad yModernización 2009/2011. Dentro de este plan, se haestablecido la necesidad de realizar avances significa-tivos en la modernización de la tramitación municipaly en ofertar los servicios a través de múltiples canalesentre los que el ciudadano tendrá derecho a elegir.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regu-lación del servicio de registro así como la creación yregulación del registro electrónico en el Ayuntamientode Ávila, desarrollando lo dispuesto sobre la materiaen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la Ley11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de losciudadanos a los Servicios Públicos y en las demásnormas que resultan de aplicación a estaAdministración Local.

2. A estos efectos, la presente Ordenanza regula:

- El régimen de las oficinas de Registro delAyuntamiento de Ávila.

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila10 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 Número 27

- La presentación por los ciudadanos en las ofici-nas de Registro del Ayuntamiento de Ávila, de solicitu-des, escritos y comunicaciones así como de los docu-mentos que las acompañen, dirigidas a esta Entidado a otras Administraciones Públicas con las que elAyuntamiento haya suscrito el oportuno convenio.

- El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos ala obtención de un recibo de las solicitudes, escritosy comunicaciones presentadas, a la expedición por elAyuntamiento de Ávila de copias de los documentosoriginales que aporten y deban obrar en el procedi-miento, así como a la devolución de los documentosoriginales previa compulsa de sus copias cuandoaquéllos no deban obrar en el procedimiento.

- La expedición de copias auténticas.

- La creación del registro electrónico delAyuntamiento de Ávila, determinando los procedi-mientos o trámites para los que es posible la presen-tación electrónica de escritos, solicitudes o comunica-ciones así como los requisitos y condiciones técnicasde funcionamiento que han de observarse.

Artículo 2.- Principios generales.

1. El funcionamiento del Registro del Ayuntamientode Ávila está inspirado en los principios de legalidad,coordinación, celeridad y seguridad jurídica.

2. La relación entre el Registro y el resto deServicios del Ayuntamiento de Ávila estará inspiradaen los principios de coordinación y cooperación,debiendo facilitarse mutuamente las informacionesque, en cada caso, se determinen.

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 3.- Registro General y Registros descon-centrados

1. El Ayuntamiento de Ávila dispone de un sistemaautomatizado de Registro General, único y comúnpara todos sus Servicios y Centros dependientes, enel que se hará constar la entrada de los documentosque se reciben y la salida de los que se despachandefinitivamente.

2. La existencia de este Registro General único seentiende sin perjuicio de su organización en losRegistros desconcentrados que se establecen en lapresente Ordenanza.

3. Los Registros desconcentrados serán en todocaso atendidos por el personal del Servicio o Centrodonde se encuentren ubicados.

4. Tanto el Registro General como los Registrosdesconcentrados dependen del Secretario Generaldel Ayuntamiento de Ávila como director del Registroúnico.

Artículo 4.- Sistema informático.

1. El Registro General y los Registros Auxiliaresestarán instalados en soporte informático, sobre unabase de datos única para todos ellos, debiendo estargarantizada su plena interconexión así como la inte-gración automática en el Registro General de las ano-taciones que efectúen los Registros desconcentrados,estableciéndose una numeración única de los asien-tos en función del orden temporal de recepción o sali-da.

2. Este sistema deberá garantizar la constancia, encada asiento que se practique, de todos y cada unode los extremos recogidos en el apartado 2 del ar tícu-lo 23 de la presente Ordenanza.

Artículo 5.- Libros de Entrada y Salida.

1. Además de los registros informatizados, en elRegistro General se confeccionarán anualmente, enforma de documento impreso, los correspondientesLibros de Entrada y de Salida, mediante los listadosextraídos de la base de datos del registro informatiza-do, que habrán de ser debidamente diligenciados porel funcionario encargado del Registro.

2. Los datos que figuren en estos libros se consi-derarán auténticos y tendrán plena eficacia frente alas posibles discrepancias que puedan existir en rela-ción con los datos que aparezcan en la base de datosdel registro informatizado.

3. Antes de imprimirlo en papel, el listado extraídode la base de datos será firmado electrónicamentepor el funcionario encargado del registro.

Artículo 6.- Acceso a los Libros.

El acceso al contenido de los Libros o soportedocumental del Registro podrá efectuarse mediante:

a) la consulta de los mismos en el lugar en que seencuentren custodiados, sin que en ningún caso pue-dan salir de la Casa Consistorial.

b) la expedición de certificaciones autorizadas porel Secretario General de la Corporación y rubricadasal margen por el funcionario encargado del RegistroGeneral.

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 27 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 11

Artículo 7.- Libro de Incidencias.

En el Registro General y en cada uno de losRegistros desconcentrados existirá además un Librode Registro de Incidencias, en el que se anotarán losasientos de entrada y salida en caso de avería o inte-rrupción del sistema informático y hasta su repara-ción, todo ello sin perjuicio de ser introducidos en labase de datos una vez subsanado el problema.

Artículo 8.- Registros internos.

1. Los distintos Servicios o Centros dependientesde este Ayuntamiento podrán disponer de un registrode carácter interno para la anotación de la entrada ysalida de la documentación que reciban o que expi-dan.

2. La eficacia de estos registros internos quedaráen todo caso limitada al propio Servicio o Centro, noproduciendo efectos frente a terceros, y tendrá carác-ter meramente organizativo.

3. Las anotaciones que se efectúen en estos regis-tros internos podrán realizarse por procedimientosinformáticos, mecánicos o manuales.

4. Los registros internos se crean, modifican ysuprimen por decisión de los Jefes de los distintosServicios o Centros del Ayuntamiento de Ávila.

TÍTULO II

OFICINAS, CALENDARIO Y HORARIOS DELREGISTRO

Artículo 9.- Oficina, calendario y horarios delRegistro

1. La oficina del Registro General del Ayuntamientode Ávila se encuentra ubicada en el edificio principalsituado en la Plaza del Mercado Chico Nº 1, de Ávila.

2. El Registro General y los desconcentrados quese dispongan por acuerdo expreso funcionarán delunes a viernes, los días hábiles en horario de 9,00 a14,00 horas.

El horario permanecerá expuesto en la sede elec-trónica del Ayuntamiento de Ávila a la que se accede-rá a través del portal municipal http://www.avila.esdonde también se encuentra publicado el calendarioanual de días inhábiles.

Artículo 10.- Modificación de oficinas, calendario yhorarios.

1. La creación de otras oficinas de Registro distin-tas a las anteriores, su supresión, la alteración de susede, así como la modificación de carácter permanen-

te del calendario y horarios de apertura, se efectuarámediante acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo,dándole la publicidad correspondiente y debiendosiempre quedar garantizado el cumplimiento de lanormativa vigente y la compatibilidad y seguridadinformática en la transmisión de los asientos. Los cam-bios puntuales de calendario y horario de aperturapodrán ser aprobados por la Junta de Gobierno Local.

2. En todo caso, en la creación de un Registro, sedeberá prever, como mínimo, su carácter, así como lalocalización de sus oficinas, el calendario y horariosen que permanecerá abier to.

TÍTULO III

FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE REGISTRO

Artículo 11.- Funciones generales de la Oficina delRegistro General y de los Registros desconcentrados.

Son funciones propias de los Registros delAyuntamiento de Ávila tanto General como descon-centrados, las siguientes:

a) La recepción y remisión de solicitudes, escritosy comunicaciones así como los documentos que losacompañen.

b) La anotación de asientos de entrada y salida delas solicitudes, escritos o comunicaciones.

c) La expedición de recibos.

d) La expedición de copias diligenciadas de losdocumentos originales.

e) La realización de cotejos y de copias compulsa-das de documentos originales entregados por los inte-resados.

f) La clasificación de los documentos entregadospara su posterior distribución entre las distintas ofici-nas y servicios.

g) Confeccionar, mantener y conservar el libro oarchivo informático de entradas y salidas, correspon-diente a cada año natural, obtenido por agregaciónde cuantos asientos se practiquen en las citadas ofici-nas registrales.

h) Llevar un Libro Registro de Incidencias de con-formidad con lo dispuesto en el ar tículo 7 de la pre-sente Ordenanza.

i) Cualquiera otra que se le atribuya legal o regla-mentariamente.

Artículo 12.- Funciones específicas de la oficina delRegistro General.

Además de las anteriores, el Registro General,tiene como funciones específicas:

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila12 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 Número 27

a) Realizar la supervisión y coordinación generalde la oficina de Registro General y de los RegistrosAuxiliares del Ayuntamiento de Ávila de conformidadcon lo previsto en el apartado cuarto del ar tículo 3.

b) Confeccionar, mantener y conservar los Librosde Entrada y Salida en documento impreso de confor-midad con lo previsto en el ar tículo 5 de estaOrdenanza.

c) Cualquiera otra que se le atribuya legal o regla-mentariamente.

TÍTULO IV

PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, SOLICITUDESY COMUNICACIONES

Artículo 13.- Lugares de presentación.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigi-dos al Ayuntamiento de Ávila podrán presentarse:

a) En el Registro General de este Ayuntamiento oen cualquiera de los Registros desconcentrados deesta Entidad conforme a lo especificado en el ar tícu-lo 10.1 de la presente Ordenanza.

b) En los Registros de cualquier órgano administra-tivo, que pertenezca a la Administración General delEstado, a la de cualquier Administración de lasComunidades Autónomas, o a la de alguna de lasentidades que integran la Administración Local si, eneste último caso, se hubiese suscrito el oportuno con-venio.

c) En las oficinas de Correos, a través del operadoral que se le haya encomendado la prestación delServicio Postal Universal, en la forma establecida enla Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio PostalUniversal y de Liberalización de los Servicios postalesy el Real Decreto 1829/1999 por el que se aprueba elReglamento por el que se regula la prestación de ser-vicios postales, en desarrollo de lo establecido en lamencionada Ley, o, en su caso, normativa que los sus-tituya.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinasconsulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposi-ciones vigentes.

2. En el Registro General y los Registros descon-centrados del Ayuntamiento de Ávila podrán presen-tarse escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidasa otras Administraciones Públicas, siempre y cuandose haya suscrito el oportuno convenio.

3. El Ayuntamiento de Ávila deberá hacer pública ymantener actualizada una relación de las oficinas de

Registro propias y concertadas, sus sistemas de acce-so y comunicación, así como los horarios de funciona-miento.

Artículo 14.- Cumplimiento de plazos.

1. A los efectos del cumplimiento de los plazos porlos ciudadanos se entenderá como fecha de recep-ción de las solicitudes, escritos y comunicaciones diri-gidas al Ayuntamiento de Ávila, la de su presentaciónen cualquiera de los lugares que establece el ar tículo13.1 de la presente Ordenanza.

2. No obstante, la fecha de entrada de las solicitu-des, escritos y comunicaciones en las oficinas deRegistro del Ayuntamiento de Ávila producirá comoefecto el inicio del cómputo de los plazos que debacumplir la Administración Local y en particular elplazo máximo para notificar la resolución expresa.

Artículo 15.- Sistemas de acceso de documentos.

El acceso a los Registros del Ayuntamiento deÁvila podrá efectuarse por los siguientes medios:

a) En soporte papel.

b) Por medios electrónicos de conformidad con lodispuesto en el Título VI de la presente Ordenanza.

Artículo 16.- Documentos presentados por fax,buro-fax y telegrama.

1- Se admitirá la presentación de documentaciónpor fax, buro-fax y telegrama, remitidos a la oficina delRegistro General.

2.- Los documentos que se presenten por las víasmencionadas en el apartado anterior durante el hora-rio de funcionamiento del Registro General, seránobjeto de asiento registral en los términos previstos enla misma y en el mismo día en que hubieran sido reci-bidos.

Los documentos que se reciban fuera del horariode funcionamiento de la oficina de registro serán obje-to de asiento registral al día siguiente de funciona-miento de la correspondiente oficina de conformidadcon lo señalado en el ar tículo 9.2 de la presenteOrdenanza.

3.- En todo caso, para que los escritos así presen-tados tengan plenos efectos por lo que respecta alRegistro, deberán remitirse los documentos originaleso copias debidamente autenticadas de los mismos enel plazo de diez días contados desde el día siguientea la recepción del documento por cualquiera de las

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 27 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 13

vías señaladas, presentándolos en cualquiera de loslugares a que alude el ar tículo 13.1 de la presenteOrdenanza.

4.- La no remisión de los documentos originales ocopias debidamente autenticadas en los plazos seña-lados en el apartado anterior supondrá que los escri-tos presentados por fax, buro-fax y telegrama, a efec-tos del Registro, se tendrán por no presentados.

5.- Igual efecto que el previsto en el apartado ante-rior se producirá cuando los documentos originales ocopias debidamente autenticadas que hayan sidoremitidos no coincidan exactamente con los docu-mentos presentados por fax, buro-fax o telegrama.

TÍTULO V

EL REGISTRO

CAPÍTULO I

PRÁCTICA DE ASIENTOS DE ENTRADA Y SALI-DA

Artículo 17.- Registro de Entrada.

1. Se registrarán en el Libro de Entradas todas lassolicitudes, escritos y comunicaciones, que se presen-ten o que se reciban en el Registro General o en losRegistros desconcentrados y que se dirijan a cual-quier Órgano, Servicio o Centro del Ayuntamiento deÁvila, cuando así resulte procedente de conformidadcon lo previsto en la legislación vigente y en la presen-te Ordenanza.

Las facturas serán también documentos registra-bles de entrada.

2. El registro de entrada de una solicitud, escrito ocomunicación no implica en ningún caso asumir laveracidad o exactitud de su contenido.

3. Se admitirán, al amparo de lo dispuesto en elar tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembrede Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y13.2 de la presente Ordenanza, los documentos dirigi-dos a cualquier Administración Pública con la que elAyuntamiento de Ávila haya suscrito el oportuno con-venio. Estos documentos deberán ser remitidos inme-diata y directamente a las Administraciones Públicasdestinatarias y en todo caso dentro de los tres díassiguientes a su recepción, acompañados de un oficiode remisión, debidamente registrado de salida.

4. Será admisible el autoregistro, es decir, el regis-tro de entrada en oficinas registrales del Ayuntamientode Ávila y al amparo de Convenios de Ventanilla

Única, de las solicitudes, escritos o documentos queemanen del propio Ayuntamiento y dirigidos a otrasAdministraciones Públicas con las que elAyuntamiento haya suscrito dichos Convenios.

Artículo 18.- Registro de Salida.

Se registrarán en el Libro de Salidas todos losescritos, solicitudes y comunicaciones procedentesde Órganos, Servicios o Unidades Administrativas delAyuntamiento de Ávila y dirigidas a otrasAdministraciones Públicas o particulares cuando asíresulte procedente de conformidad con lo previsto enla legislación vigente y en la presente Ordenanza.

Artículo 19.- Documentos registrables.

Para que un escrito, solicitud o comunicaciónpueda ser registrado deberá ser documento original ocopia debidamente autenticada, sin perjuicio de loseñalado en el ar tículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 20.- Documentos no registrables.

No serán registrables los siguientes documentos:

- Los escritos que manifiestamente versen sobrecuestiones ajenas a los órganos o competencias delAyuntamiento de Ávila.

- En general todos los documentos que no debansurtir efectos jurídicos o no deban incorporarse alexpediente de cualquier clase de procedimiento quese tramite.

- Los folletos informativos, publicitarios, comercia-les o de propaganda.

- Los documentos protocolarios, tales como salu-das e invitaciones.

Los documentos anónimos.

- Las comunicaciones internas, de conformidadcon lo dispuesto en el ar tículo 22.

- Los documentos dirigidos a los Grupos Políticos,a la Junta de Personal o a cualquiera de sus miem-bros.

- Los documentos dirigidos por los GruposPolíticos, la Junta de Personal o cualquiera de susmiembros a los órganos de gobierno delAyuntamiento o a cualquiera de los Servicios oCentros de esta Entidad.

- Las comunicaciones de las convocatorias desesiones de órganos colegiados de esteAyuntamiento efectuadas a los miembros que los inte-gran.

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila14 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 Número 27

. Los documentos dirigidos al personal al serviciodel Ayuntamiento de Ávila o a cualquiera de los miem-bros de sus órganos de gobierno, cuando tengancarácter estrictamente personal, de conformidad conlo dispuesto en el ar tículo 21.

- La documentación complementaria que acompa-ña al escrito, solicitud o comunicación que es objetode registro.

- Las fotocopias del escrito a registrar.

- Los informes jurídicos y técnicos.

- La documentación para las licitaciones y los con-tratos.

- Las declaraciones o autoliquidaciones tributarias.

Artículo 21.- Documentos personales.

Se entiende por documento de carácter estricta-mente personal aquel que no tiene vinculación direc-ta con el puesto o cargo que ocupa el destinatario.

Artículo 22.- Comunicaciones internas.

1. Las comunicaciones internas son aquellas querealizan entre sí los Órganos, Servicios o Centros delAyuntamiento de Ávila.

2. Las comunicaciones internas no serán suscepti-bles de registro, sin perjuicio de la posibilidad de ano-tación en los registros internos que, en su caso, y deconformidad con lo previsto en el ar tículo 8, puedanexistir.

3. En las comunicaciones internas, de estimarsenecesario, podrá acudirse al oficio de remisión odocumento similar, que suplirá los asientos registra-les.

Artículo 23.- Práctica de asientos de entrada y desalida.

1. Los asientos se anotarán respetando el ordentemporal de recepción o salida de las solicitudes,escritos y comunicaciones, debiendo practicarse deforma clara y concisa.

2. En los asientos de entrada y salida deberánhacerse constar, como mínimo, los siguientes extre-mos:

a) Número de registro por orden correlativo deentrada o salida, según proceda, y s e c u e n c i a d oanualmente.

b) Fecha y hora de ingreso o salida del documen-to de las oficinas del Registro, especificando minuto.

c) Procedencia o destinatario del documento,según proceda, con identificación de la autoridad,entidad o persona que lo suscribe o a quien se dirige.

d) Identificación del Registro que efectúa la anota-ción de entrada o salida.

e) Extracto, reseña o breve referencia del asuntocomprendido en el cuerpo del escrito registrado.

f) Servicio a que corresponde su conocimiento odel que emana el documento.

g) Observaciones que parezcan oportunas.

3. Las solicitudes, escritos y comunicaciones quese presenten o expidan deberán llevar estampada enla primera página, y en lugar donde no dificulte laclara visión de su contenido, un sello en el que cons-te la identificación de la oficina de Registro y el núme-ro y la fecha de entrada o salida del documento, conexpresión del minuto.

4. Cuando se trate de solicitudes, escritos o comu-nicaciones con idéntico contenido y dirigidas a unapluralidad de personas, Servicios o Centros, podrárealizarse un único asiento en el que conste la identi-dad de todos los interesados.

CAPÍTULO II

EXPEDICIÓN DE RECIBOS Y COPIAS

Artículo 24. Expedición de recibos.

1. Cuando se presente una solicitud, escrito ocomunicación, las oficinas del Registro deberán expe-dir a los interesados que lo soliciten y de forma gratui-ta el correspondiente recibo que acredite la fecha depresentación.

2. Si el ciudadano acompaña una copia de la soli-citud, escrito o comunicación, el recibo consistirá enla mencionada copia, en la que se hará constar en unsello o anotación la entrada en el registro, la identifica-ción de éste y la fecha y hora (especificando minuto).

Si el ciudadano no aportase copia de la solicitud,escrito o comunicación, las oficinas de Registropodrán optar por realizar una copia, en la que se haráconstar lo previsto en el párrafo anterior, o por expe-dir el correspondiente recibo.

3. En todo caso deberá comprobarse, con carác-ter previo a la anotación o sellado de la copia, la exac-ta concordancia de ésta con el original.

4. La finalidad de esta copia es la de sustitucióndel recibo de entrega y, en consecuencia, la acredita-ción del cumplimiento de plazos por el interesado.

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 27 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 15

5. Solamente se expedirán recibos o copias con elsello o anotación indicado en este precepto, de lassolicitudes, escritos o comunicaciones pero no de losdocumentos que las acompañen.

Artículo 25.- Expedición de copias.

1. Cuando las normas reguladoras del correspon-diente procedimiento o actuación administrativarequieran la aportación de documentos originales porlos interesados, éstos tendrán derecho a la expediciónpor las oficinas de Registro de una copia diligenciadacon un sello en el que consten la fecha de entrega deldocumento original, el lugar de presentación y elServicio destinatario del documento.

2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadanoaportará, junto con el documento original, una copiadel mismo. La oficina de Registro cotejará la copia yel documento original, comprobando la identidad desus contenidos, unirá el documento original a la soli-citud, escrito o comunicación al que se acompañepara su remisión al Servicio correspondiente y entre-gará la copia al ciudadano, una vez diligenciada deconformidad con lo previsto en el apartado anterior.

3. La copia a que alude este precepto acreditaráque el documento original se encuentra en poder delAyuntamiento de Ávila, siendo válida a los efectos delejercicio por el ciudadano del derecho contempladoen el ar tículo 35 f) de la mencionada Ley 30/1992, de26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común así como para solicitar, en sucaso, la devolución del documento original una vezfinalizado el procedimiento o actuación o de acuerdocon lo que disponga la normativa de aplicación.

4. La copia será entregada al Servicio o Centrocorrespondiente en el momento en que el documen-to original sea devuelto al interesado. Si el interesado,por cualquier motivo, no aportase esta copia, se efec-tuará una nueva, debiendo hacer constar en la mismauna diligencia que acredite la devolución del original.

5. El derecho a obtener la copia a que se alude eneste precepto se refiere a los documentos que acom-pañan a las solicitudes, escritos y comunicaciones,pero no a las solicitudes, escritos y comunicacionesmismas.

Artículo 26.- Expedición de copias compulsadas

1. Cuando los documentos originales no debanobrar en el expediente o cuando las normas regulado-ras de un procedimiento o actividad administrativapermitan la aportación de copias compulsadas ocotejadas de documentos originales, el ciudadano

podrá ejercer su derecho a la inmediata devoluciónde estos últimos por las oficinas de Registro en lasque se presente la solicitud, escrito o comunicación ala que deba acompañar la copia compulsada, conindependencia del Órgano, Entidad o Administracióndestinataria.

2. El Ayuntamiento de Ávila sólo está obligado acompulsar copias de documentos que se hayan depresentar en su propia Administración o que tengancomo destinatarias a otras Administraciones Públicasen los términos previstos en el ar tículo 13.2 de la pre-sente Ordenanza.

3. Las oficinas de Registro no compulsarán copiasde documentos originales cuando dichas copias noacompañen a solicitudes, escritos o comunicacionespresentadas por el ciudadano.

4. Si la copia se presenta sin acompañar el originalno se compulsará pero se admitirá sin más por la ofi-cina de Registro, si así lo pide el ciudadano.

5. Para el ejercicio del derecho a la obtención decopias compulsadas, el ciudadano aportará, juntocon el documento original, una copia del mismo.

6. La oficina de Registro realizará el cotejo de losdocumentos y copias, comprobando la identidad desus contenidos, devolverá el documento original alciudadano y unirá la copia, una vez diligenciada conun sello o acreditación de compulsa, a la solicitud,escrito o comunicación a la que se acompañe para suremisión al destinatario. El sello o acreditación decompulsa expresará la fecha en que se practicó asícomo la identificación del órgano y de la persona queexpiden la copia compulsada.

7. La compulsa de documentos será efectuada porel encargado del Registro General y, en su ausencia,por el Secretario General o por quien, en su caso, lesustituya. No obstante, los Jefes de las distintas Áreaso Servicios del Ayuntamiento de Ávila también podránefectuar la compulsa de documentación.

8. La copia compulsada tendrá la misma validezque el original en el procedimiento concreto de quese trate, sin que en ningún caso acredite la autentici-dad del documento original.

TÍTULO VI

EL REGISTRO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27.- Creación.

A través de la presente Ordenanza se crea unregistro electrónico en el Ayuntamiento de Ávila, sien-

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila16 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 Número 27

do aplicable en esta materia lo previsto en la Ley59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica,así como lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a losServicios Públicos.

Artículo 28.- Principios generales de funcionamien-to.

1. El funcionamiento del registro electrónico estaráinspirado en los principios de integridad, autentici-dad, disponibilidad, confidencialidad y conservaciónde la información.

2. El registro electrónico actúa como un Registrodesconcentrado del Registro General, debiendo que-dar garantizada la plena interconexión e integracióndel registro electrónico en el Registro General.

Artículo 29.- Gestión y seguridad

1. La responsabilidad de la gestión del registroelectrónico corresponde al Servicio de RegistroGeneral.

2. El Servicio de Informática del Ayuntamiento deÁvila será responsable de la seguridad del registroelectrónico.

3. Estará disponible para su consulta un resumende los protocolos de seguridad del registro y de lastransacciones electrónicas.

Artículo 30.- Funciones del registro electrónico.

El registro electrónico tiene las siguientes funcio-nes:

a) Recepción y remisión de solicitudes, escritos ycomunicaciones relativos a los trámites y procedi-mientos que se especifiquen en la web municipal. Enla Sede electrónica de acceso al registro figurará larelación actualizada de las solicitudes, escritos ycomunicaciones que pueden presentarse en aquel.

b) Anotación de los correspondientes asientos deentrada y salida.

Artículo 31.- Finalidad y procedimientos suscepti-bles de tramitación por vía electrónica.

1. El registro electrónico del Ayuntamiento de Ávilatiene como finalidad la recepción y salida de las soli-citudes, escritos y comunicaciones que se transmitanpor vía electrónica mediante la utilización de algunode los sistemas de firma electrónica previstos en elar tículo 34.2 de la presente Ordenanza y relacionadas

con los procedimientos y trámites especificados en laweb municipal.

La recepción de escritos, solicitudes y comunica-ciones para procedimientos o trámites diferentes delos anteriores no producirá ningún efecto, considerán-dose la presentación como no efectuada y procedién-dose a su archivo.

2. El Ayuntamiento de Ávila incorporará progresiva-mente los procedimientos y trámites municipales a latramitación electrónica conforme al procedimiento y alos principios generales de actuación previstos enesta Ordenanza.

Artículo 32.- Procedimiento para la incorporaciónde trámites y procedimientos a la tramitación electró-nica.

1. La iniciativa para que un determinado trámite oprocedimiento pueda efectuarse por vía electrónicacorresponde en todo caso al Servicio delAyuntamiento de Ávila encargado de la realización deltrámite o tramitación del correspondiente procedi-miento.

2. El Servicio correspondiente deberá elaborar unamemoria y una ficha descriptiva que, al menos, hagareferencia a los siguientes extremos:

a) Descripción del trámite o procedimiento concre-to que se pretende incorporar a la tramitación electró-nica y listado de la normativa relacionada.

b) Breve justificación de la conveniencia de estaincorporación.

c) Elaboración de los modelos normalizados a quealude el ar tículo 36.

3. Una vez efectuado lo anterior, el Servicio deInformática del Ayuntamiento de Ávila deberá elaboraruna memoria que, como mínimo, aluda a las siguien-tes cuestiones:

a) Programas y aplicaciones electrónicos que seutilizarán para cada uno de los trámites y procedi-mientos que se incorporen.

b) Implicaciones técnicas derivadas de la incorpo-ración.

c) Implicaciones por lo que respecta a la seguridaden la protección de datos de carácter personal.

d) Supervisión de los modelos normalizados elabo-rados por el Servicio correspondiente.

e) Valoración técnica sobre la conveniencia de laincorporación del trámite o procedimiento correspon-diente a la vía electrónica.

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 27 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 17

4. El responsable del Registro General deberáemitir un informe jurídico sobre la adecuación de laincorporación propuesta a la normativa en vigor sobrela materia y a la presente Ordenanza.

5. Finalmente, mediante resolución del Alcalde-Presidente, se procederá a la incorporación del citadotrámite o procedimiento a la Relación de solicitudes,escritos y comunicaciones publicada en la web muni-cipal.

CAPÍTULO II

ACCESO AL REGISTRO ELECTRÓNICO YREQUISITOS TÉCNICOS

Artículo 33.- Dirección electrónica de acceso.

1. El acceso al registro electrónico se realizarádesde el sitio web del Ayuntamiento de Ávila, median-te la conexión a la dirección electrónicahttp://www.avila.es que contará con un enlace alregistro.

2. En ningún caso tendrán la condición de registroelectrónico los buzones de correo electrónico corpo-rativo asignado a los empleados públicos o a las dis-tintas unidades y órganos.

3. En esta dirección, y en un apartado específico,constará una relación actualizada de las solicitudes,escritos y comunicaciones que se habiliten para la tra-mitación electrónica.

Artículo 34.- Requisitos técnicos mínimos.

1. Para el acceso y utilización del registro electróni-co del Ayuntamiento de Ávila es necesario disponerde un navegador web con Java Runtime Environment5 (JRE5) o superior y JavaScript habilitado.

Paulatinamente se podrán ir utilizando otras tecno-logías en la parte del navegador y de ello se daráoportuna información en la web municipal.

2. Además, para la presentación electrónica deescritos, solicitudes y comunicaciones en el registroelectrónico del Ayuntamiento de Ávila será necesarioque el interesado utilice cualquiera de los siguientessistemas de firma electrónica:

a) Sistemas de firma electrónica incorporados alDocumento Nacional de Identidad, para personas físi-cas.

b) Firma electrónica avanzada emitida por los cer-tificadores que se incluyen en la Plataforma de FirmaElectrónica @Firma liderada por el MPR.

c) Sistemas de firma electrónica avanzada queaparezcan listados en la web municipal.

CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITU-DES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES

Artículo 35.- Efectos del registro electrónico.

1. La presentación de escritos en el registro elec-trónico en aquellos trámites o procedimientos suscep-tibles de tramitación a través del mismo, tendrá idén-ticos efectos que la realizada por los demás mediosadmitidos en el ar tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y el ProcedimientoAdministrativo Común y el ar tículo 13.1 de la presenteOrdenanza.

2. La presentación de una solicitud escrito ocomunicación por medio del registro electrónico ten-drá carácter voluntario para las personas interesadas,siendo alternativa a la utilización de los lugares seña-lados en el ar tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre RJ-PAC con la excepción de los supuestoscontemplados en una norma con rango de Ley.

3. La presentación de escritos por vía electrónicano implica la modificación de los plazos establecidoslegalmente.

Artículo 36.- Modelos normalizados de solicitudes,escritos y comunicaciones.

La presentación de solicitudes, escritos y comuni-caciones a través del registro electrónico, relaciona-das con los procedimientos o trámites para los que sepermite, deberá hacerse siguiendo con carácter obli-gatorio los modelos normalizados configurados al res-pecto y que se hallarán disponibles en el sitio web deacceso al registro electrónico.

Los formatos de los documentos que se admitiránen el Registro Electrónico serán publicados en la webmunicipal a disposición de toda persona interesada.

El Ayuntamiento velará por la neutralidad tecnoló-gica, permitiendo que, en cualquier caso, los docu-mentos puedan ser presentados en formatos conestándares abier tos, no ligados exclusivamente a unatecnología para la que se requiera la adquisición deun software de código cerrado.

Artículo 37.- Días y horario de apertura del registroelectrónico.

1. El registro electrónico del Ayuntamiento de Ávilapermitirá la presentación de solicitudes, escritos ycomunicaciones todos los días del año, durante lasveinticuatro horas.

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila18 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 Número 27

2. El registro electrónico se regirá por la fecha yhora oficial española correspondiente a la península,que deberá figurar visible en la sede electrónica deacceso y que deberá contar con las medidas de segu-ridad necesarias para garantizar su integridad.

3. Sólo cuando concurran razones justificadas demantenimiento técnico u operativo podrá interrumpir-se, por el tiempo imprescindible, la recepción de soli-citudes, escritos y comunicaciones. La interrupcióndeberá anunciarse a los potenciales usuarios delregistro electrónico con la antelación que, en su caso,resulte posible. En supuestos de interrupción no pla-nificada en el funcionamiento del registro electrónico,y siempre que sea posible, el usuario visualizará unmensaje en el que se comunique tal circunstancia.

Artículo 38.- Cómputo de plazos.

El cómputo de plazos fijados en días hábiles onaturales se rige por los siguientes criterios:

a) Serán considerados días inhábiles para el regis-tro electrónico y para los usuarios de éste, los asídeclarados para todo el territorio de la ComunidadAutónoma de Castilla y León así como los declaradospara el Municipio de Ávila.

b) En lo que se refiere a cumplimiento de plazospor los interesados, la presentación en un día inhábilse entenderá realizada en la primera hora del primerdía hábil siguiente, salvo que una norma permitaexpresamente la recepción en día inhábil. Para estosefectos, en el asiento de entrada se inscribirán comofecha y hora de presentación aquellas en las que seproduce efectivamente la recepción, constando comofecha y hora de entrada las cero horas y unminuto/segundo del primer día hábil siguiente.

c) El registro electrónico no realizará ni anotará lassalidas de escritos y comunicaciones en días inhábi-les.

d) El inicio del cómputo de los plazos que hayande cumplir los órganos administrativos vendrá deter-minado por la fecha y hora de presentación en el pro-pio registro.

e) La fecha efectiva de inicio del cómputo de pla-zos deberá ser comunicada a quien presentó el escri-to, solicitud o comunicación.

f) En la sede electrónica en la que esté disponibleel registro electrónico de Ayuntamiento de Ávila, debe-rá figurar un listado de los días que se consideraninhábiles a los efectos de lo señalado en este ar tícu-lo.

g) Al registro electrónico no le será de aplicaciónlo dispuesto en el ar tículo 48.5 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Artículo 39.- Recibo de presentación.

1. El registro electrónico deberá emitir automática-mente un recibo consistente en una copia autentica-da del escrito, solicitud o comunicación de que setrate, incluyendo la fecha y hora de presentación y elnúmero de entrada de registro.

2. El usuario será advertido de que la no recepcióndel anterior recibo o, en su caso, la recepción de unmensaje de indicación de error o deficiencia de trans-misión, supondrá la no recepción de la solicitud, escri-to o comunicación y por lo tanto, deberá realizarse lapresentación en otro momento o por otros medios.

Artículo 40.- Solicitudes defectuosas.

Si una vez recibida la solicitud, escrito o comunica-ción por vía electrónica y emitido el recibo por elAyuntamiento de Ávila, no es posible por cualquier cir-cunstancia acceder a su contenido o éste contieneerrores, defectos o contengan código malicioso o dis-positivo susceptible de afectar a la integridad o segu-ridad del sistema, se considerará que la solicitud,escrito o comunicación es defectuosa.

La Administración Municipal podrá eliminar aque-llos documentos que supongan un riesgo para laseguridad del sistema. En ese caso, no se tendrá porpresentado el documento y, caso de estar identificadoel remitente, se le comunicará la eliminación delmismo. y se concederá un plazo de diez días al inte-resado para su subsanación.

Artículo 41.- Presentación de documentaciónadjunta.

1.- Podrán aportarse documentos que acompañena la correspondiente solicitud, escrito o comunica-ción, siempre que cumplan los estándares de formatoy requisitos de seguridad que se determinen en losEsquemas Nacionales de Interoperabilidad y deSeguridad.

Podrá limitarse el tamaño máximo, informando deeste hecho en la web municipal.

En el supuesto de que tales solicitudes vayanacompañadas de documentación adjunta, únicamen-

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 27 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 19

te podrán presentarse por vía electrónica si la citadadocumentación adjunta puede ser también remitidapor esta misma vía.

2.- Los registros electrónicos generarán recibosacreditativos de la entrega de estos documentos quegaranticen la integridad y el no repudio de los docu-mentos aportados.

3.- No se realizarán funciones de expedición decopias diligenciadas o compulsadas de los documen-tos que, en su caso, se transmitan junto con la solici-tud, escrito o comunicación.

Artículo 42.- Anotación de asientos.

El sistema de información que soporte el registroelectrónico garantizará la constancia de cada asientoque se practique y de su contenido, estableciéndoseun registro por asiento e identificándose cada presen-tación con los siguientes datos:

- Un número o código de registro individualizado.

- La identidad del presentador.

- Fecha y hora de presentación proporcionada porel sistema en que reside el registro electrónico.

- En su caso, la identidad del órgano a que se diri-ge el documento electrónico.

- Procedimiento con el que se relaciona.

- Naturaleza y contenido de la solicitud registrada.

Artículo 43.- Conservación de los documentoselectrónicos en los archivos de oficina.

De conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 31de la Ley 11/2007 de 22 de Junio de acceso electró-nico de los ciudadanos a los Servicios Públicos:

1.- Podrán almacenarse por medios electrónicostodos los documentos utilizados en las actuacionesadministrativas.

2.- Los documentos electrónicos que contenganactos administrativos que afecten a derechos o intere-ses de los particulares deberán conservarse en sopor-tes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato apartir del que se originó el documento o en otro cual-quiera que asegure la identidad e integridad de lainformación necesaria para reproducirlo. Se asegura-rá en todo caso la posibilidad de trasladar los datos aotros formatos y soportes que garanticen el accesodesde diferentes aplicaciones.

3.- Los medios o soportes en que se almacenendocumentos, deberán contar con medidas de seguri-dad que garanticen la integridad, autenticidad, confi-

dencialidad, calidad, protección y conservación de losdocumentos almacenados. En particular, aseguraránla identificación de los usuarios y el control de acce-sos, así como el cumplimiento de las garantías previs-tas en la legislación de protección de datos.

Artículo 44.- Archivo definitivo.

1.- El Alcalde-presidente, a propuesta de laComisión Técnica creada al efecto, determinará laspolíticas de preservación y creación del archivo digi-tal, así como los criterios que afecten a la migraciónde los datos y el refresco de los soportes, las actuali-zaciones de los programas y las estrategias paragarantizar la capacidad de lectura de los documentosen el transcurso del tiempo.

2.- Para posibilitar la conservación de los docu-mentos electrónicos, se podrá recurrir al cambio deformato informático cuando sea necesario y siempreque el proceso garantice la exactitud de su contenido,su autenticidad y su integridad. En todo caso, el docu-mento resultante de esta transformación será firmadoelectrónicamente o validado por el dispositivo que sedetermine por el órgano competente.

3.- Si se considera necesario para garantizar laconservación de la documentación administrativa, seprocederá ala reproducción de los documentos elec-trónicos en soporte papel, dejando constancia deesta circunstancia mediante diligencia del funcionariocompetente que así lo acredite.

CAPÍTULO IV

LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 45.- Práctica de la notificación por medioselectrónicos.

1. Para que el Ayuntamiento de Ávila practique unanotificación utilizando medios electrónicos se requeri-rá que el interesado haya señalado dicho medio comopreferente o consentido expresamente su utilización,identificando además la dirección electrónica corres-pondiente, que deberá cumplir con los requisitosreglamentariamente establecidos. Tanto la indicaciónde la preferencia en el uso de medios electrónicoscomo el consentimiento citados anteriormentepodrán emitirse y recabarse por medios electrónicos.

2. El sistema de notificación permitirá acreditar lafecha y hora en que se produzca la puesta a disposi-ción del interesado del acto objeto de notificación, asícomo la de acceso a su contenido, momento a partirdel cual la notificación se entenderá practicada atodos los efectos legales.

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila20 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 Número 27

3. Cuando, existiendo constancia de la puesta adisposición, transcurrieran diez días naturales sin quese acceda a su contenido, se entenderá que la notifi-cación ha sido rechazada con los efectos de tener porefectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento,salvo que de oficio o a instancia del destinatario secompruebe la imposibilidad técnica o material delacceso.

4. Durante la tramitación del procedimiento el inte-resado podrá requerir al órgano correspondiente quelas notificaciones sucesivas no se practiquen pormedios electrónicos, utilizándose los demás mediosadmitidos en el ar tículo 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

5. La práctica de la notificación por medios electró-nicos exigirá que el el Ayuntamiento de Ávila adoptelas medidas técnicas y organizativas necesarias paracumplir los requisitos legales previstos para este trá-mite.

Disposición adicional primera.

El Ayuntamiento de Ávila adoptará, en el plazo deun año desde la entrada en vigor de la presenteOrdenanza, las medidas técnicas y organizativas pre-vistas en el apartado 5 del ar tículo 45 de la presenteOrdenanza, necesarias para la práctica de la notifica-ción por medios electrónicos.

Disposición adicional segunda.

Se habilita a la Junta de Gobierno Local para eldesarrollo de las medidas técnicas y administrativasque sean necesarias para la puesta en marcha y pos-terior funcionamiento del Registro, en orden a la adap-tación de las previsiones de la Ordenanza al ritmo delas innovaciones tecnológicas.

Disposición transitoria.

Lo dispuesto en el Título VI de la presenteOrdenanza no será de aplicación a aquellos procedi-mientos o trámites que ya se hayan iniciado cuandoesta Ordenanza entre en vigor.

Disposición final única.

Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigoruna vez que haya sido publicado completamente su

texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila yhaya transcurrido el plazo de quince días previsto enel ar tículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde lacomunicación del acuerdo de aprobación a lasAdministraciones del Estado y Autonómica, que debe-rá llevarse a cabo de conformidad con lo establecidoen el ar tículo 56 de la misma

Número 413/10

AY U N T A M I E N T O D E

N A V A E S C U R I A L

A N U N C I O D E E X P O S I C I Ó N

P Ú B L I C A

Por Acuerdo de la Asamblea vecinal de 13 dediciembre de 2009, ha sido aprobado el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares que ha de regiren el contrato de arrendamiento del inmueble (vivien-da), propiedad de este Ayuntamiento y calificadocomo bien patrimonial, ubicado en la c/ Huerto de laIglesia s/n, de este Municipio, para destinarlo a vivien-da privada, por procedimiento abier to mediante con-curso.

Se procede a la exposición pública del anuncio delicitación del concurso para el arrendamiento del cita-do inmueble, por procedimiento abier to medianteconcurso, en el Boletín Oficial de la Provincia, porplazo de quince días al señalado como el último parala admisión de proposiciones, según lo dispuesto enel ar tículo 78 en el Texto Refundido de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, cuyo con-tenido es el siguiente:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Navaescurial.

b) Dependencia que tramita el expediente:Secretaría.

c) Número de expediente: AR-1/2009.

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: Arrendamiento deinmueble en c/ Huerto de la Iglesia s/n, para viviendaprivada.

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 27 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 21

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudica-ción.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación.

Importe total: 2.052,00 e.

5. Garantías.

a) Provisional 2%.

b) Definitiva 5%.

6. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento de Navaescurial.

b) Domicilio: Plaza Mayor 1. 05513.

c) Teléfono: 920360129.

7. Presentación de ofertas.

a) Fecha límite de presentación: Quince días a par-tir de la publicación de este anuncio en el B.O.P.

b) Documentación a presentar:

1. Documentación que acredite la personalidad dellicitador.

2. Declaración responsable de no estar incurso enuna prohibición para contratar.

c) Lugar de presentación: Ayuntamiento deNavaescurial.

8. Apertura de las ofertas.

a) Entidad: Ayuntamiento.

b) Domicilio: Plaza Mayor 1.

c) Localidad: Navaescurial C.P. 05513.

d) Fecha: 14 de marzo de 2010.

e) Hora: 12 A.M.

9. Gastos de anuncios: por cuenta del adjudicata-rio.

10. Modelo de proposición. Se presentará confor-me al siguiente modelo:

«D. ...................................................., con domicilio aefecto de notificaciones en .............................................,c/ .................................................., n.° ..........., con DNI n.°......................................, en repfesentación de la Entidad

.........................................................., con CIF n.°

......................................, enterado de la convocatoria deconcurso para el arrendamiento del inmueble (vivien-da), propiedad del Ayuntamiento de Navaescurial ycalificado como bien patrimonial, ubicado en la c/Huerto de la Iglesia s/n, para destinarlo a vivienda pri-vada, manifiesta que conoce y acepta el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares que rige el con-curso, se compromete a tomar a su cargo el arrenda-miento del mismo, con estricta sujeción a los expresa-dos requisitos y condiciones, ofreciendo por el citadoinmueble la cantidad de..................................................................................................,e (expresar claramente, en letra y número, la cantidadde euros por la que se compromete el proponente alarrendamiento del inmueble).

Lugar, fecha y firma».

En Navaescurial, a 8 de enero de 2010.

La Alcaldesa, Susana Curiel Torrijos.

Número 296/10

AY U N T A M I E N T O D E E L

B A R R A C O

A N U N C I O

Por Don José Sánchez Valles, que actúa en nom-bre y representación de RENOVABLES LA PEGUERA,S.C., se solicita licencia ambiental, expte. n°. 01/10,para una INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DECONEXIÓN A RED DE 21 KW situada en el PolígonoLa Peguera, n°. 6-6, de esta localidad.

Por lo que a tenor de lo establecido en el ar tículo27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, se hace público, paraque todo aquel que pudiera resultar afectado dealgún modo por dicha actividad, pueda ejercer elderecho a formular por escrito las alegaciones uobservaciones que considere oportunas ante esteAyuntamiento, en el plazo de veinte días, a contardesde el siguiente a la publicación del presenteAnuncio en el Boletín Oficial de Ávila.

En El Barraco, a 25 de enero de 2010.

El Alcalde, José María Manso González.

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila22 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 Número 27

Número 295/10

AY U N T A M I E N T O D E E L

B A R R A C O

A N U N C I O

En la Secretaría de esta Corporación, y a los efec-tos del ar tículo 8 del Reglamento de Bienes de lasEntidades Locales, se halla expuesto al público elexpediente de cambio de calificación jurídica de unaparcela de terreno ubicada en el frente del inmueblesito en la calle La Peguera n.° 6, 6, actualmente califi-cada como bien de dominio público, que será desti-nada a parcela sobrante de la vía pública.

Los interesados pueden examinar el expediente yaducir lo que estimen procedente, con sujeción a lassiguientes normas:

a) Plazo de examen y admisión de alegaciones: Unmes a contar de la fecha de inserción de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Órgano ante el que se reclama: Corporación enPleno.

c) Oficina donde se encuentra el expediente:Secretaría de esta Corporación, durante cualquier díahábil, en horas de oficina.

El Barraco, a 25 de enero de 2.010.

El Alcalde, Ilegible.

Número 343/10

AY U N T A M I E N T O D E

P E G U E R I N O S

A N U N C I O

De conformidad con lo dispuesto en el ar tículo16.1, 2° párrafo de la ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscrip-ción en el Padrón de los extranjeros no comunitariossi autorización de residencia permanente deberá serobjeto de renovación periódica cada dos años. Eltranscurso de dicho plazo será causa para acordar la

caducidad de la inscripción, siempre que el interesa-do no hubiese procedido a tal renovación. Por todoello, se hace pública la notificación de la resoluciónacordando la caducidad de las inscripciones padrona-les de los ENCSARP, dictadas por el Alcalde-Presidente, a las personas que a continuación se rela-cionan, ya que habiéndose intentado la notificaciónen el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Dª. Edwin Chinenyeze Ezirike.

D. Abdel Ilah Lafkhakhe

D. Adelilah Bouakl

D. Adelouahid Yahyaoui

D. Ali El Hamdaoui

D. Amar El Haddouti

D. Edison Gustavo Muñoz Moreira

D. El Hasan Aazzouz

Dª. Fátima Bourasse

D. Fausto Suan Ordoñez Quezada

D. Ferdaouss Souri

D. Fernando Barbero Márquez

D. Hajar Souri

D. llah Lafkhakhe Abdel

D. Jaime Eduardo Serey Duque

D. Johny Alexander Ordoñez Quezada

Dª. Latifa Jardi

D. Lorenzo Andrés Vargas Soto

Dª. Loubna El Mir

D. Ruben Norberto Ronco

Dª. Olga Parkhomenko

Dª. Redovane Boultam

Dª. Saida Khadda Mellah

D. Youssef Yahyaoui

D. Youssaf Achamlal

D. Youssef Azarkane

Contra la misma cabe interponer uno de lossiguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposiciónante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, enel plazo de un mes a contar desde el día siguiente alde la recepción de esta notificación.

b) Recurso Contencioso-administrativo, a su ele-cción, ante el juzgado de lo Contencioso-

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 27 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 23

Administrativo de Ávila, dentro del plazo de dosmeses contados desde el día siguiente al de la recep-ción de esta notificación.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cual-quier otro recurso o acción que estime procedente endefensa de sus intereses.

En Peguerinos, a 20 de Enero del 2010.

El Alcalde, Luis A. Elvira Hontoria.

Número 353/10

AY U N T A M I E N T O D E S A N T I A G O

D E T O R M E S

A N U N C I O

CUENTA GENERAL EJERCICIO 2009

Elaborada la Cuenta General compuesta por losEstados y Cuentas Anuales del Ejercicio de 2009 ydictaminada por la Comisión Especial de Cuentas deeste Ayuntamiento, se expone al público durante 15días, durante los cuales y ocho más los interesadospodrán presentar las reclamaciones, observaciones yreparos que estimen convenientes.

Todo ello de conformidad con el ar tículo 212 apar-tado 3, del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.

En Santiago de Tormes, a 30 de enero de 2010.

El Alcalde, Luis García Moreno.

Número 344/10

AY U N TA M I E N TO D E PE G U E R I N O S

A N U N C I O

Tramitándose en éste Ayuntamiento expediente deenajenación directa a colindante de parcela de terre-no sobrante de vía pública a favor de los esposos D.Justo Herranz Aparicio y Dª Palmira Povedano

Méndez. D. José Carlos Benito García y Dª Ana MªHerranz Aparicio. D. José Luis Herranz Aparicio y DªVictoria Povedano Méndez, se abre información públi-ca al objeto que pueda ser examinado el expedientey presentar las observaciones y reclamaciones queestimen convenientes, con sujeción a las siguientesnormas:

A) Plazo de información pública: Quince días hábi-les a contar desde el siguiente a la fecha de publica-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia.

B) Oficina para examen del expediente y presenta-ción de reclamaciones: Secretaría del Ayuntamiento.

C) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento.

Peguerinos, a 2 de febrero de 2010.

El Alcalde, Luis A. Elvira Hontoria.

Número 372/10

AY U N TA M I E N TO D E NAVA L U E N G A

A N U N C I O

PRESUPUESTO GENERAL - EJERCICIO DE 2010

Se encuentra expuesto al público en las oficinasmunicipales, a efectos de reclamaciones, elPresupuesto General del Ayuntamiento deNavaluenga para el ejercicio de 2010, aprobado provi-sionalmente por la Corporación en Pleno, en sesiónordinaria celebrada el día 28 de enero de 2010.

1.- Plazo de exposición y admisión de reclamacio-nes: Quince días hábiles a partir del siguiente a lafecha de inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la provincia de Ávila.

2.- Oficina de presentación: Registro General delAyuntamiento.

3.- Órgano ante el que se reclama: Ayuntamientoen Pleno.

El Presupuesto se considerará definitivamenteaprobado si durante el citado plazo no se presentanreclamaciones.

En Navaluenga, a 4 de febrero de 2010.

El Alcalde, Armando García Cuenca.

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila24 Miércoles, 10 de Febrero de 2010 Número 27