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Borrador de Anteproyecto de Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY __/_______, DE __ DE ________, DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (Portal de Transparencia) 1

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Borrador de Anteproyecto de Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DELEY __/_______, DE __ DE ________,DE PROTECCIÓN CIVIL Y DEGESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DEEXTREMADURA.

(Portal de Transparencia)

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: OBJETO, FINALIDAD, DEFINICIONES

• Artículo 1. Objeto

• Artículo 2. Ámbito de aplicación

• Artículo 3. Finalidades de la acción pública en materia de protección Civil y gestión

de emergencias

• Artículo 4. Definiciones

CAPÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES

Sección 1ª: Derechos de los ciudadanos en materia de protección civil

• Artículo 5. Derecho a la información

• Artículo 6. Derecho a la participación

• Artículo 7. Derecho a la protección en caso de catástrofe o calamidad pública

Sección 2ª: Deberes en materia de protección civil

• Artículo 8. Deber de cautela

• Artículo 9. Deber general de colaboración ciudadana

• Artículo 10. Deber específico de colaboración

• Artículo 11. Deber de autoprotección

• Artículo 12. Deber de comunicación y cumplimiento de órdenes

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CAPÍTULO III: VOLUNTARIADO

• Artículo 13. Voluntariado en el ámbito de la protección civil y Agrupaciones de

Voluntarios

CAPÍTULO IV: MEDALLA AL MÉRITO Y MENCIONES DE HONOR EN PROTECCIÓN CIVIL

• Artículo 14. Medalla al Mérito y Menciones de Honor en Protección Civil

TÍTULO II: ACTUACIONES DEL SISTEMA REGIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

• Artículo 15. Actuaciones del Sistema Regional de Protección Civil y de gestión de

emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

• Artículo 16. Principios rectores

CAPÍTULO II: INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE ANTICIPACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOSDE PROTECCIÓN CIVIL

• Artículo 17. Instrumentos para la anticipación a los riesgos

• Artículo 18. Medidas de prevención de riesgos

CAPÍTULO III: PLANIFICACIÓN

Sección 1ª: Disposiciones generales.

• Artículo 19. Instrumentos de planificación.

Sección 2ª: Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Definición y

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tipos.

• Artículo 20. Definición.

• Artículo 21. Tipos de Planes de Protección Civil.

• Artículo 22. Planes Territoriales.

• Artículo 23. Planes Especiales.

• Artículo 24. Planes de Autoprotección.

• Artículo 25. Planes de Emergencia Exterior

Sección 3ª: Elaboración y aprobación de los Planes de Protección Civil.

• Artículo 26. Elaboración y aprobación.

Sección 4ª: Implantación, activación, gestión y desactivación de los Planes de Protección Civil.

• Artículo 27. Implantación de los Planes.

• Artículo 28. Activación, gestión y desactivación de los Planes.

Sección 5ª: Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

• Artículo 29. Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de

Extremadura

Sección 6ª: De las entidades locales.

• Artículo 30. Competencias de los Municipios en el marco competencial autonómico.

• Artículo 31. Entidades supramunicipales.

CAPÍTULO IV: SERVICIO PÚBLICO DE RESPUESTA INMEDIATA A LAS EMERGENCIAS

• Artículo 32. Los servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias de

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protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

• Artículo 33. Actuación coordinada y mando único

• Artículo 34. Mecanismo de Activación, Gestión y Desactivación de los Planes de

Protección Civil.

CAPÍTULO V: DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA (CECOP)

• Artículo 35. Concepto

• Artículo 36. Estructura y composición.

CAPÍTULO VI: DEL SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DEEMERGENCIAS DE EXTREMADURA

• Artículo 37. Estructura y composición

• Artículo 38. Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura

• Artículo 39. El Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura.

CAPÍTULO VII. RECUPERACIÓN

• Artículo 40. Fase de recuperación

• Artículo 41. Recuperación en los supuestos de declaración, por el Estado, de zona

afectada gravemente por una emergencia de protección civil

• Artículo 42. Recuperación en el resto de supuestos

CAPÍTULO VIII: POLÍTICAS ECONÓMICAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

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• Artículo 43. Políticas económicas de fomento de la anticipación y prevención de

riesgos y de la planificación

• Artículo 44. Sostenibilidad financiera de la garantía de una respuesta inmediata ante

las emergencias

CAPÍTULO IX. EVALUACIÓN E INSPECCIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE PROTECCIÓNCIVIL

• Artículo 45. Evaluación e inspección

• Artículo 46. Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura

• Artículo 47. Informe anual del Sistema Regional de Protección Civil

TÍTULO III: COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y RÉGIMEN DECOOPERACIÓN Y COORDINACIÓN CON EL RESTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO I: COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

• Artículo 48. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

• Artículo 49. Competencias de la Consejería competente en materia de protección

civil de la Junta de Extremadura.

• Artículo 50. Competencias de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad

Autónoma de Extremadura

• Artículo 51. Competencias del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de

Extremadura

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CAPÍTULO II: COLABORACIÓN, COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN

• Artículo 52. Colaboración del resto de Consejerías, organismos y entidades del

sector público autonómico

• Artículo 53. Colaboración, cooperación y coordinación con otras administraciones

públicas

TÍTULO IV: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL YEMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO ÚNICO: DE LA MESA SOCIAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS DEEXTREMADURA

• Artículo 54. La Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

• Artículo 55. Funciones y facultades.

• Artículo 56. Composición y funcionamiento.

• Artículo 57. Carácter de las decisiones.

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

• Artículo 58. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de

protección civil por la Junta de Extremadura

• Artículo 59. Responsabilidad civil y penal

• Artículo 60. Sujetos responsables

• Artículo 61. Extinción de la responsabilidad

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CAPÍTULO II: INFRACCIONES

• Artículo 62. Infracciones

• Artículo 63. Infracciones muy graves

• Artículo 64. Infracciones graves

• Artículo 65. Infracciones leves

• Artículo 66. Prescripción de la infracciones

CAPÍTULO III. SANCIONES

• Artículo 67. Sanciones

• Artículo 68. Criterios de graduación

• Artículo 69. Prescripción de las sanciones

CAPÍTULO IV. POTESTAD SANCIONADORA

• Artículo 70. Órgano competente para la incoación

• Artículo 71. Órganos competentes para la resolución

CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

• Artículo 72. Procedimiento sancionador

• Artículo 73. Medidas provisionales

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• Disposición adicional primera

• Disposición adicional segunda

• Disposición adicional tercera

• Disposición transitoria única

• Disposición derogatoria única

• Disposición final única

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El riesgo que acompaña al ser humano a lo largo de su historia adopta nuevas formas hoy día,debido al desarrollo industrial interacciones con y el tecnológico, medio ambiente, las diversas laevolución poblacional y las modalidades de ocupación del territorio. Surgen así nuevas tipologíasde riesgo a las que tiene que hacer frente la sociedad.

La sociedad de riesgo moderna precisa un sistema integrado de Protección Civil y Gestión deEmergencias en el cual se defina con claridad el papel de cada uno de los agentes implicados y,fundamentalmente, de las administraciones públicas con competencia en la materia.

Es objeto de esta Ley garantizar en la Comunidad Autónoma la disponibilidad permanente de unsistema de Protección Civil y de gestión de las emergencias integrado y compatible, apto paraproceder tanto en emergencias propias de la Protección Civil como catástrofes o calamidades,como en aquellas otras menos graves que, sin producir trastorno social y desbordamiento de losservicios esenciales, requieren una atención, administración y gestión coordinada de laemergencia que sea eficaz y eficiente, por estar en peligro la vida e integridad de las personas, losbienes materiales y el medio ambiente. Por otra parte esta Ley favorece la comunicación,coordinación y compenetración de los servicios adiestrados en el trabajo conjunto y cotidiano parahacer frente a las situaciones catastróficas, y responde a la propia naturaleza de las catástrofes(evitar que una situación de emergencia pueda generar una catástrofe por falta de preparación,previsión, y coordinación), vertebrando el sistema de seguridad y protección pública que demandala sociedad extremeña en la actualidad.

La Constitución Española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física delas personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales y, en su artículo9.2, establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que lalibertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas,remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos losciudadanos en la vida política, económica, cultura y social. Estas obligaciones de todos lospoderes públicos implican la necesidad de que estos adopten medidas orientadas a garantizar elderecho a la vida y a la integridad física de manera efectiva, removiendo los obstáculos quedificulten su plenitud. En su artículo 30.4 la Constitución dice que mediante Ley podrán regularselos deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Ennuestra Comunidad Autónoma, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatutode Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1 sobre competencias exclusivas, en el punto 42atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de “Protección Civil yEmergencias”.

Esta Ley de Protección Civil y y de Gestión de Emergencias de Extremadura estructura de formacoordinada los cometidos de las distintas administraciones públicas de Extremadura con

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competencias en estas materias y fija el ámbito de colaboración de la sociedad civil. Este sistemaintegrado se estructura en dos ámbitos inseparables de actuación: por una parte, la gestión deriesgos, que comprende su identificación y evaluación, la implementación de medidasestructurales de seguridad y la planificación; y por otra, la gestión de las emergencias, quecomprende la activación de los planes, la coordinación de los recursos para su control hasta suconclusión y, en su caso, la rehabilitación posterior. Todo ello, de conformidad con la ConstituciónEspañola, el Estatuto de Autonomía de Extremadura y las sentencias 123/1984, de 18 dediciembre, y 133/1990, de 19 de julio, del Tribunal Constitucional.

El Título Primero de la presente Ley contiene las disposiciones generales donde se establecenentre otros aspectos el objeto y la finalidad de la norma, así como los derechos y deberes enrelación con la materia. Aspectos como el voluntariado y las condecoraciones en el ámbito de laProtección Civil también forman parte de este título.

El Título Segundo, entre otras cuestiones, versa sobre las actuaciones del Sistema Regional deProtección Civil y de gestión de emergencias abarcando desde los instrumentos y medidas deanticipación y prevención de riesgos hasta la planificación y el servicio público de respuestainmediata a las emergencias.

El Título Tercero establece las competencias de Protección Civil de la Junta de Extremadura y elrégimen de cooperación y coordinación con el resto de Administraciones Públicas.

El Título Cuarto regula la participación ciudadana en materia de Protección Civil y Emergencias dela Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Mesa Social de Protección Civil yEmergencias de Extremadura.

Por último, el Título Quinto se refiere al régimen de infracciones a esta Ley y sus correspondientessanciones.

Es vocación de esta Ley habilitar un sistema global de Protección Civil y Emergencias queresponda a la obligación de las Administraciones de proteger la vida y la integridad de laspersonas y la protección de sus bienes.

Esta iniciativa normativa responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas: necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,transparencia y eficiencia.

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD, DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta ley es establecer el Sistema Regional de Protección Civil y de gestión deemergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ordenando sus actuaciones, y regularen el marco de la legislación básica estatal y, en su caso, de la normativa europea aplicable, lascompetencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. A los efectos de esta Ley, se entiende por actuación en materia de Protección Civil, el conjuntode acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas dirigidas a la protección de lavida e integridad de las personas y los bienes en situaciones de grave riesgo colectivo ycatástrofe, así como en aquellas otras situaciones no catastróficas que requieran actuaciones decarácter multisectorial y la adopción de medidas de coordinación de los servicios operativos.

2. Las acciones a desarrollar serán consecuencia de una efectiva coordinación, dirección y controlde las actuaciones necesarias, basadas en la colaboración entre las administraciones implicadasy, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.

Artículo 3. Finalidades de la acción pública en materia de protección Civil y gestión deemergencias.

1. El Sistema Regional de Protección Civil tiene por finalidad erigirse como instrumento esencialpara asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civilen la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En concreto, son finalidades de la acción pública en materia de Protección Civil y gestión deemergencias las siguientes:

a) La identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedanproducirse en el territorio de la Comunidad Autónoma, o que, aun producidos fuera del mismo,puedan repercutir sobre personas y bienes situados en él.

b) La evitación de exposiciones ante riesgos que coloquen a los ciudadanos en situación de

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vulnerabilidad.

c) El estudio y la implantación de medidas de prevención destinadas a reducir o eliminar losriesgos que se detecten.

d) La planificación de la respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, mediante laelaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en la presente Ley, que han deprocurar una acción pública coordinada, rápida y eficaz.

e) La intervención inmediata en caso de siniestro para anular sus causas, corregir y minimizar susefectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes serviciosde intervención.

f) El restablecimiento de los servicios esenciales.

g) La rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad.

h) La evaluación de los daños producidos, para proponer y gestionar las medidas y ayudas paracontribuir a paliarlos, así como los desencadenantes, efectos y funcionamiento de la intervención.

i) La preparación y formación continua del personal relacionado con actividades de ProtecciónCivil y la gestión de emergencias.

j) La promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar encondiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y de minimizar lasconsecuencias dañosas de los que se produzcan.

k) La información y formación de las personas y colectivos que puedan ser afectadas por riesgos,catástrofes o calamidades.

3. Todas las Administraciones Públicas de Extremadura deberán participar activamente en laconsecución de estos objetivos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, sus normas dedesarrollo, planes de emergencia y procedimientos operativos.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Protección civil. Servicio público que protege a las personas y bienes garantizando unarespuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causasnaturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

2. Peligro. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas obienes que deben ser preservados por la protección civil.

3. Amenaza. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están

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expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.

4. Riesgo. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o abienes.

5. Emergencia de protección civil. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento quepone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de lospoderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en unacatástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, porcontraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.

6. Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente elfuncionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños eimpactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.

7. Anticipación. La actuación que tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándoseen las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudiosque permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

La anticipación a los riesgos tiene como finalidad facilitar una respuesta eficaz ante cualquiersituación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de la Administración General delEstado.

8. Prevención. Se entiende por prevención en protección civil el conjunto de medidas y accionesencaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas deemergencia.

9. Planificación. Se entiende por planificación en materia de protección civil de la ComunidadAutónoma de Extremadura la concreción de las actuaciones para la gestión integral de los riesgosde emergencias previamente identificados en planes que las recojan e integren sistemáticamente.

10. Respuesta inmediata a las emergencias. Se entiende por respuesta inmediata a lasemergencias de protección civil producidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremadura la actuación de los servicios públicos o privados de intervención y de asistencia trasel acaecimiento de una emergencia o en una situación que pudiera derivar en emergencia, con lafinalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridadciudadana y satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada. Incluyela atención sanitaria, psicológica y social de urgencia, el refugio y la reparación inicial de los dañospara restablecer los servicios e infraestructuras esenciales, así como otras acciones yevaluaciones necesarias para iniciar la recuperación.

11. Vulnerabilidad. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacensusceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadascircunstancias.

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12. Servicios esenciales. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones socialesbásicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficazfuncionamiento de las instituciones y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

13. Mando único: Autoridad o agente de la autoridad a quien corresponde la supervisión de laaplicación de la planificación de la protección civil en situaciones de riesgo, emergencia ocatástrofe. Dirige las operaciones necesarias para la ejecución del plan de que se trate y asume laresponsabilidad de la dirección inmediata del conjunto de las operaciones emprendidas, todo ellocon el asesoramiento, si procede, de los técnicos competentes o representantes de losorganismos concernidos.

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CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES

Sección 1ª: Derechos de los ciudadanos en materia de protección civil

Artículo 5. Derecho a la información

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser informados adecuadamente por los poderes yadministraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura acerca de los riesgoscolectivos importantes que les afecten y de sus causas, las consecuencias potenciales quepudieran derivarse, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas quedeban seguir para prevenirlos.

2. En particular, el derecho a la información deberá garantizarse con especial atención a laspersonas con discapacidad.

3. Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia comopreventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes.

4. En los casos de emergencia, catástrofe o calamidad pública, los servicios públicos extremeñoscompetentes ofrecerán información precisa a los familiares o personas allegadas de las víctimas.

Artículo 6. Derecho a la participación

1. Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidadesrepresentativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, enlos términos que legal o reglamentariamente se establezcan.

2. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a travésde las entidades y agrupaciones de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes yen las normas reglamentarias de desarrollo.

3. Los ciudadanos tienen el derecho y el deber de alertar sobre circunstancias o actividades quepuedan generar situaciones de emergencia, mediante la presentación de la correspondientedocumentación justificativa ante cualquiera de los órganos con competencia en esta materia.

Artículo 7. Derecho a la protección en caso de catástrofe o calamidad pública

1. Todos los residentes en Extremadura tienen derecho a ser atendidos por los poderes yadministraciones públicas de la Comunidad Autónoma en caso de catástrofe o calidad pública, deconformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propiascondiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos deintervención.

2. Los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas en

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caso de emergencias.

Sección 2ª: Deberes en materia de protección civil

Artículo 8. Deber de cautela

Los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, asícomo exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a lasindicaciones de los agentes y autoridades de los servicios públicos competentes.

Artículo 9. Deber general de colaboración ciudadana

1. Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal omaterialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente deacuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de esta ley.

2. En los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligadaa la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materiade protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenese instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan.

3. Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes enmateria de protección civil podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así comoa la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensiónde actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienesy servicios, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

4. Cuando la naturaleza de las emergencias exija la entrada en un domicilio y, en su caso, laevacuación de personas que se encuentren en peligro, será de aplicación lo dispuesto en elartículo 15, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridadciudadana.

5. Las medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas o las que impongan prestacionespersonales o materiales tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario parahacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de la misma.

Artículo 10. Deber específico de colaboración

1. Los servicios de vigilancia y protección frente a riesgos de emergencias de las empresaspúblicas o privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores en la protección civil, porlo que se les podrá asignar cometidos en los planes de protección civil correspondientes a su

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ámbito territorial y, en su caso, ser requeridos por las autoridades competentes para su actuaciónen emergencias.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones que garanticen que la asignación decometidos a los servicios de vigilancia y protección de las empresas que gestionen servicios deinterés general no afectará al mantenimiento de dichos servicios en condiciones de seguridad ycontinuidad, así como el régimen de indemnización de los daños y perjuicios causados por suactuación en este ámbito.

2. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias, en los que se realicen actividadessusceptibles de originar una emergencia de protección civil, deberán informar con regularidadsuficiente a los ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y las medidas deprevención adoptadas, y estarán obligados a:

a) Comunicar al órgano que se establezca por la administración pública en cada caso competente,los programas de información a los ciudadanos puestos en práctica y la información facilitada.

b) Efectuar a su cargo la instalación y el mantenimiento de los sistemas de generación de señalesde alarma a la población, en las áreas que puedan verse inmediatamente afectadas por lasemergencias de protección civil que puedan generarse por el desarrollo de la actividaddesempeñada.

c) Garantizar que esta información sea plenamente accesible a personas con discapacidad decualquier tipo.

3. Las autoridades competentes de Protección Civil y Gestión de Emergencias suscribirán con losmedios de comunicación social, tanto públicos como privados, los convenios de colaboraciónnecesarios para que éstos puedan emitir, transmitir, publicar y difundir, de manera fidedigna,inmediata, prioritaria y destacada a la población en situaciones de emergencia, indicando laautoridad emisora del mensaje.

Artículo 11. Deber de autoprotección

1. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, ubicados enel territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que generen riesgo de emergencia,estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términosrecogidos en la misma y en la normativa de desarrollo.

2. Las administraciones públicas competentes en materia de protección civil de la ComunidadAutónoma de Extremadura promoverán la constitución de organizaciones de autoprotección entrelas empresas y entidades que generen riesgo para facilitar una adecuada información yasesoramiento.

Artículo 12. Deber de comunicación y cumplimiento de órdenes

1. Toda persona que tenga conocimiento de actividades o circunstancias que pudieran generarsituaciones de emergencia deberá comunicarlo al órgano competente en materia de Protección

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Civil y Gestión de Emergencias, bien personalmente o bien mediante una llamada telefónica alnúmero 112.

2. Las personas, empresas y entidades deberán adoptar comportamientos responsables queeviten la producción de riesgos y asumir las medidas de autoprotección que reglamentariamentese establezcan.

3. En caso de emergencia los ciudadanos deberán cumplir las órdenes e instrucciones, generaleso particulares, que sean dictadas por las autoridades competentes.

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CAPÍTULO III

VOLUNTARIADO

Artículo 13. Voluntariado en el ámbito de la protección civil y Agrupaciones de Voluntarios

1. Son voluntarios de protección civil aquellas personas que, libre y desinteresadamente,participan de manera organizada, conformes a su reglamento y normativa de aplicación en lasmaterias de esta ley. Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividadespúblicas y a la colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas,bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad.

2. El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, comoexpresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con loque establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de losciudadanos en los términos del artículo 9.

Las actividades de los voluntarios en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de lasentidades y agrupaciones de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico ylos valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia delvoluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboraciónentrañe una relación de empleo con la administración actuante.

3. Los voluntarios integrantes de las agrupaciones y organizaciones de voluntariado deberándisponer de un seguro que cubrirá el riesgo de accidente y la responsabilidad civil que se derivedel cumplimiento de sus funciones.

4. Los municipios y la Administración de la Comunidad Autónoma participarán en el desarrollo,mantenimiento y operatividad de las agrupaciones de voluntarios de protección civil homologadasmediante el encuadre operativo, la coordinación, el suministro y mantenimiento de sedes yequipos, las transmisiones, el aseguramiento, la formación, el reconocimiento de las actividades yotras acciones que puedan considerarse necesarias.

5. Reglamentariamente se regulará un registro de agrupaciones de protección civil, donde serecogerán tanto el número de agrupaciones de Extremadura como sus componentes, medios,recursos y aquellos otros aspectos que puedan favorecer la minimización de los efectos de unacatástrofe o calamidad.

6. Reglamentariamente se regulará la uniformidad, distintivos e identificación de los voluntarios deProtección Civil de Extremadura que presten sus servicios dentro de las Agrupaciones deVoluntarios.

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7. La red de comunicaciones de emergencia formada por radioaficionados voluntarios podrácomplementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil.

CAPÍTULO IV

MEDALLA AL MÉRITO Y MENCIONES DE HONOR EN PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 14. Medalla al Mérito y Menciones de Honor en Protección Civil

1. Se instaura la Medalla al Mérito en Protección Civil así como la mención de honor porcolaboraciones especiales en situación de emergencia que podrá recaer en particulares y/oinstituciones, públicas o privadas y que será otorgada por Resolución del titular de la Consejeríacon competencias en la materia, a propuesta de una Comisión cuya composición se determinaráreglamentariamente.

2. Estas menciones honoríficas no conllevarán asignación económica alguna y se otorgarán enatención a los méritos acreditados con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situacionesde emergencia.

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TÍTULO II

ACTUACIONES DEL SISTEMA REGIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15. Actuaciones del Sistema Regional de Protección Civil de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

1. El Sistema Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura integra laactividad de protección civil de todas las administraciones públicas de Extremadura, en el ámbitode sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante lassiguientes actuaciones:

a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitarque se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse.

b) Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo.

c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.

d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los serviciosesenciales y paliar los daños derivados de emergencias.

e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar unfuncionamiento eficaz y armónico del mismo.

2. Los ciudadanos y las personas jurídicas participarán en el Sistema en los términos establecidosen esta ley.

Artículo 16. Principios rectores

1. El conjunto de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, encumplimiento de los fines de la presente Ley y en el ámbito de sus competencias, garantizará ladisposición de un sistema de Protección Civil y Emergencias, basado en los principios dediligencia, eficiencia, cooperación, solidaridad territorial, coordinación, colaboración, lealtadinstitucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio, inclusión y accesibilidad universal de laspersonas con discapacidad, promoviendo la asistencia y socorro mutuos con otras ComunidadesAutónomas y en el ámbito transfronterizo, en los términos establecidos en el ordenamientojurídico.

2. La protección civil se configura cono un sistema integrado, que se inspira en los principios desolidaridad en la asunción de riesgos y daños, responsabilidad pública del mantenimiento delsistema, autoprotección, proximidad e inmediatez de la acción pública e integración de planes y

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recursos.

3. En el desarrollo de estos principios, las administraciones públicas y las entidades públicas oprivadas con servicios operativos que pudieran ser requeridos para controlar, atenuar o suprimirlos efectos de una emergencia, deberán ajustar sus procedimientos de movilización eintervención, al Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias que desarrolla ygestiona la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias, concoordinación con el procedimiento estatal.

CAPÍTULO II

INSTRUMENTOS Y MEDIDAS DE ANTICIPACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS DEPROTECCIÓN CIVIL

Artículo 17. Instrumentos para la anticipación a los riesgos

1. En materia de anticipación a los riesgos, el Sistema Regional de Protección Civil de laComunidad Autónoma de Extremadura se nutrirá de:

a) La recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergenciaconocidos, así como de las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.

b) El intercambio de información en todas las actuaciones relativas a la protección civil en laComunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Sistema Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondráde los siguientes instrumentos:

a) El Mapa Regional de Riesgos de Protección Civil, como instrumento que permite identificar lasáreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes.

b) Los catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil,incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas serealicen, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

c) El Registro autonómico de los Planes de protección civil, que los integrará a todos en lostérminos que reglamentariamente se establezcan.

d) Los catálogos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos ymateriales, gestionados por las administraciones públicas o por entidades de carácter privado, quepuedan ser utilizados por el Sistema Regional de Protección Civil en caso de emergencia, en lostérminos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezcan.

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e) El Registro Regional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobrelas que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lasconsecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizadospara paliarlas.

f) Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos de emergencias y facilitar elejercicio de las competencias de las administraciones públicas en materia de protección civil, enlos términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Las administraciones públicas competentes de Extremadura proporcionarán los datosnecesarios para el adecuado funcionamiento de los instrumentos previstos en el apartado anteriory tendrán acceso a los mismos en los términos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 18. Medidas de prevención de riesgos

1. Los poderes públicos y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremaudrapromoverán, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) La investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgode emergencias, para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesosde manera compatible con la sostenibilidad social, económica y fiscal.

b) La realización de programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y deeducación para la prevención en centros escolares.

2. A fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquieramenaza de emergencia, todos los organismos de las administraciones públicas de Extremaduraque puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminentepara las personas y bienes están obligados a comunicar de inmediato al Centro Coordinador deEmergencias 112 de Extremadura cualquier situación de la que tengan conocimiento que puedadar lugar a una emergencia de protección civil en el ámbito territorial de Extremadura.

3. Los planes de protección civil previstos en el Capítulo III de este Título deberán contenerprogramas de información y comunicación preventiva y de alerta que permitan a los ciudadanosadoptar las medidas oportunas para la salvaguarda de personas y bienes, facilitar en todo cuantosea posible la rápida actuación de los servicios de intervención, y restablecer la normalidadrápidamente después de cualquier emergencia. La difusión de estos programas deberá garantizarsu recepción por parte de los colectivos más vulnerables. En su contenido se incorporaránmedidas de accesibilidad para las personas con discapacidad, en especial, las encaminadas aasegurar que reciben información sobre estos planes.

4. En relación con la prestación de actividades catalogadas que puedan originar una emergenciade protección civil, se deberá contar previamente con un estudio técnico de los efectos directossobre los riesgos de emergencias de protección civil identificados en la zona el cual deberá incluir,

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como mínimo, datos sobre el emplazamiento, diseño y tamaño del proyecto de la actividad, unaidentificación y evaluación de dichos efectos y de las medidas para evitar o reducir lasconsecuencias adversas de dicho impacto. Se someterá a evaluación del impacto sobre losriesgos de emergencias de protección civil por el órgano competente en la materia.

5. La Red Extremeña de Alerta de Protección Civil constituye el sistema de información y alerta desituaciones de emergencias acaecidas en Extremadura a las autoridades competentes en materiade protección civil a fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informadosante cualquier amenaza de emergencia. Los sistemas de comunicación de la Red Extremeña deAlerta de Protección Civil estará conectada con la Red de Alerta Nacional de Protección Civil y, ensu caso, con las redes de alerta europeas. La gestión de la Red corresponderá a la persona titularde la Consejería competente en materia de protección civil, a través del órgano directivoautonómico que tenga atribuida dicha facultad.

CAPÍTULO III PLANIFICACIÓN

Sección 1ª: Disposiciones generales.

Artículo 19. Instrumentos de planificación.

La planificación se llevará a cabo, con carácter principal, a través de los Planes de Protección Civilcuya competencia corresponda a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma deExtremadura, que deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en la Norma Básica deProtección Civil en lo que respecta a su contenido mínimo y criterios generales de elaboración.

Sección 2ª: Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Definición ytipos.

Artículo 20. Definición.

Los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura son los instrumentosde previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización delos recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienesen caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas administracionespúblicas de Extremadura llamadas a intervenir.

Artículo 21. Tipos de Planes de Protección Civil.

Los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma pueden ser de los siguientes tipos:

a) Planes Territoriales.

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a.1. De ámbito autonómico.

a.2. De ámbito local.

b) Planes Especiales.

c) Planes de Autoprotección.

d) Planes de Emergencia Exterior.

Artículo 22. Planes Territoriales.

1. Los Planes Territoriales que se elaboren en el ámbito regional tienen por finalidad hacer frente alos riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de la Comunidad Autónoma deExtremadura o de una entidad local de ésta.

2. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura(PLATERCAEX) es el instrumento organizativo de respuesta ante situaciones de riesgo,emergencia, catástrofe o calamidad pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma,siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de laAdministración General del Estado, y tendrá carácter de Plan Director, permitiendo la integraciónde los Planes Territoriales de ámbito inferior.

3. Los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local son el instrumento organizativo derespuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidadesterritoriales de ámbito local de Extremadura.

Artículo 23. Planes Especiales.

1. Los Planes Especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente ariesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien porsectores de actividad, bien por tipos de emergencia o bien para actividades concretas, para losque la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondientedirectriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.

2. Los planes especiales serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremaduraa propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil yEmergencias y previo informe de la Comisión de protección Civil de la Comunidad Autónoma deExtremadura. A los efectos de homologación se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.

Artículo 24. Planes de Autoprotección.

1. Los Planes de Autoprotección constituyen el marco orgánico y funcional previsto para loscentros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, conel objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y

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los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.

2. Las condiciones mínimas de estructura y elaboración de los Planes de Autoprotección de loscentros, establecimientos, instalaciones o dependencias ubicados en el territorio de la ComunidadAutónoma de Extremadura serán los establecidos por la normativa básica estatal.

Artículo 25. Planes de Emergencia Exterior.

Los Planes de Emergencia Exterior son el instrumento organizativo general de respuesta con elque cuentan los establecimientos de nivel superior, según definición contenida en la normativa porla que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en losque intervengan sustancias peligrosas, para prevenir y, en su caso mitigar, las consecuencias delos posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, en el que seestablezcan las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materialesnecesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados aintervenir.

Sección 3ª: Elaboración y aprobación de los Planes de Protección Civil.

Artículo 26. Elaboración y aprobación.

1. La elaboración del PLATERCAEX, de los Planes Especiales y de los Planes de EmergenciaExterior corresponde al titular de la Consejería competente en materia de protección civil, y suaprobación al Consejo de Gobierno. Asimismo, dichos planes serán remitidos al Consejo Nacionalde Protección Civil para ser informados por éste a los efectos de su adecuación al SistemaNacional de Protección Civil.

2. La elaboración y aprobación de los Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito localcorresponde a la autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable. Estos planesserán informados por la Comisión de Protección Civil de Extremadura a los efectos de suadecuación al Sistema Nacional de Protección Civil.

3. La elaboración de los Planes de Autoprotección corresponde a los titulares de los centros,establecimientos, instalaciones o dependencias obligados a ello.

Sección 4ª: Implantación, activación, gestión y desactivación de los Planes de Protección Civil.

Artículo 27. Implantación de los Planes.

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lostitulares de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias ubicados en la misma,

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promoverán y desarrollarán las actuaciones necesarias para la implantación y el mantenimiento dela eficacia de los Planes de Protección Civil.

2. Las actividades de implantación comprenderán, al menos, la formación y capacitación de losrecursos humanos implicados, el establecimiento de mecanismos de información al público y laprovisión de los medios y recursos para la aplicabilidad del plan.

3. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa sectorialaplicable, dichas administraciones y titulares de establecimientos organizarán ejercicios ysimulacros de naturaleza práctica tendentes a garantizar la eficacia de los sistemas de proteccióny la eficiencia de la actuación de las estructuras de dirección, coordinación y operativa recogidasen los respectivos Planes, y en los que participarán todos los recursos y medios previstos, en lamedida que su disponibilidad lo permita y siempre que no se encuentren asistiendo a unaemergencia.

4. Las autoridades de Protección Civil podrán requerir a los obligados a ello para que elaboren,modifiquen, implanten, actualicen o revisen el correspondiente plan de autoprotección, en caso devariación de las circunstancias que determinaron su adopción. Transcurrido el plazo concedido sinatender el requerimiento, la autoridad de Protección Civil, sin perjuicio de la potestadsancionadora, podrá adoptar motivadamente, las medidas de autoprotección que se considerennecesarias a costa del sujeto obligado, el cese de la actividad que genere el riesgo o bien laclausura del centro o de las instalaciones, hasta el cumplimiento de la actuación requerida.

Artículo 28. Activación, gestión y desactivación de los Planes.

1. La activación y desactivación de los Planes de protección civil en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Extremadura corresponde a la persona que ostenta la dirección de cada plan. Noobstante, cuando la naturaleza o extensión del riesgo o la necesidad de servicios o recursosexcedan de los previstos en un determinado plan, la autoridad competente de la dirección del plande nivel superior activará el plan territorial más amplio conforme a las necesidades de laemergencia y asumirá la dirección y coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo.

2. La gestión de las actuaciones previstas en los Planes Territoriales, de ámbito local yautonómico, de los Planes Especiales y de Planes de Emergencia Exterior corresponde al Centrode Coordinación Operativa (CECOP) o, en su caso, al Centro de Coordinación OperativaIntegrado (CECOPI). El CECOP es el órgano de coordinación, control y seguimiento permanentede todas las operaciones de la emergencia contemplado en los respectivos planes siendo,además, el nexo de unión entre la dirección del plan y los servicios operativos o de intervención.El CECOP funciona como CECOPI cuando el nivel de la emergencia requiera la integración enéste de mandos de otras administraciones tanto para la dirección y coordinación de la emergenciacomo para la transferencia de responsabilidades y, en todo caso, en aquellos casos en que, porhaberse declarado el interés nacional de la emergencia con arreglo a la legislación estatal, seintegren en él miembros de la Administración General del Estado con el objetivo de coordinar los

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medios estatales y los del resto de administraciones públicas que participen en la situación deemergencia.

3. La gestión de las actuaciones previstas en los Planes de Autoprotección corresponde a laestructura organizativa y jerarquizada prevista en los mismos.

Sección 5ª: Registro de Plantes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 29. Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

1. Se crea el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremaduraen el que se inscribirán todos los Planes contenidos en el Capítulo III del Título II de esta ley.

2. El Registro tiene carácter público y estará adscrito al órgano directivo autonómico competenteen materia de protección civil.

3. La estructura y organización del Registro se determinarán reglamentariamente.

Sección 6ª: De las entidades locales.

Artículo 30. Competencias de los Municipios en el marco competencial autonómico.

1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de Protección Civil dentro del ámbito de sucompetencia, correspondiéndoles:

a) Elaborar y aprobar el Plan Municipal de Protección Civil.

b) Elaboración y aprobación de los Planes Especiales que le correspondan.

c) Realizar las pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas.

d) Elaborar y mantener actualizado el catálogo de medios y recursos movilizables así como, en sucaso, el Mapa de Riesgos.

e) Poner a disposición de la autoridad que ejerza las funciones de dirección y coordinación decada emergencia los medios y recursos disponibles de su titularidad que figuren en los planescorrespondientes o que les fueran requeridos.

f) Fomentar los programas municipales de previsión y prevención, promoviendo campañas yprogramas de sensibilización a la población, divulgando los medios de autoprotección y realizandoprácticas y simulacros de Protección Civil.

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g) Velar por el cumplimiento de las exigencias de autoprotección en centros, establecimientos,dependencias y actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia según seestablezca normativamente.

h) Promover, en colaboración con la Consejería que ejerza las competencias en materia deProtección Civil y Emergencias, la creación de agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.

i) Fomentar o impulsar las ayudas a los voluntarios de Protección Civil.

j) Reconocer la formación y servicios prestados por voluntarios de Protección Civil integrados enagrupaciones y/o asociaciones legalmente constituidas.

2. El Acalde-Presidente es la máxima autoridad de Protección Civil en el ámbito municipalpudiendo asumir la dirección de las emergencias según las disposiciones del Plan Municipal deProtección Civil así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras administracionespúblicas y la activación de planes de ámbito superior.

Artículo 31. Entidades supramunicipales.

Las entidades supramunicipales que en sus normas de creación o estatutarias hayan recibidocompetencias en materia de Protección Civil ejercerán las funciones que se atribuyan a losmunicipios en el artículo anterior referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.

CAPÍTULO IV

SERVICIO PÚBLICO DE RESPUESTA INMEDIATA A LAS EMERGENCIAS

Artículo 32. Los servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias deprotección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias deprotección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes:

a) Servicios esenciales de emergencias de Protección Civil: son aquellos cuya participación eintervención es necesaria en las emergencias dada su disponibilidad permanente, su caráctermultidisciplinar o su especialización. En todo caso, se consideran servicios operativos esenciales:

- El Centro Coordinador de Emergencias de Extremadura, Servicio de Atención de Urgencias yEmergencias 112.

- Los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las administraciones públicasde Extremadura y, en particular la unidad técnica, u órgano administrativo autonómico asimilable,que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil.

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- Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como los Servicios deRescate.

- Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, así como los TécnicosForestales y los Agentes del Medio Natural.

- Los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia del Servicio Extremeño de Salud.

- Los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas, las personas de contacto con lasvíctimas y sus familiares, y todos aquellos que dependiendo de las administraciones públicas deExtremadura tengan este fin.

- Los miembros que prestan el servicio de policía local de las distintas administraciones de ámbitolocal de Extremadura. Asimismo, también se consideran servicios esenciales los recursoshumanos y materiales disponibles aportados por la Administración General del Estado en lostérminos que se determinen en los oportunos instrumentos de colaboración que se suscriban conla Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, con lasadministraciones locales de Extremadura. En particular, serían los miembros de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas, a través de la Unidad Militar deEmergencias, cuya actuación se realizará bajo las órdenes de sus mandos naturales y dirigidospor la autoridad designada en el plan de protección civil que corresponda.

b) Servicios complementarios de emergencias de Protección Civil: son aquellos que,perteneciendo a organizaciones o agrupaciones, profesionales o voluntarias, públicas o privadas,su movilización y concurrencia en las emergencias complementa la intervención de los serviciosoperativos esenciales. En todo caso, se consideran servicios operativos complementarios:

- Las Agrupaciones locales de Voluntarios de Protección Civil.

- Los medios y recursos pertenecientes a empresas privadas.

- El personal de empresas públicas y privadas cuyos bienes o servicios puedan ser necesariospara la prevención o respuesta ante las situaciones reguladas en esta ley.

- El personal de otros servicios dependientes de las distintas administraciones públicas deExtremadura no definidos ni clasificados como servicios operativos esenciales. Cuando seanrequeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización yactuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.

Artículo 33. Actuación coordinada y mando único.

1. Los servicios operativos que intervienen en una situación de riesgo, emergencia o catástrofeactuarán, de acuerdo con la planificación de Protección Civil aplicable, coordinados por el CentroCoordinador de Emergencias 112 de Extremadura y bajo el principio de mando único.Reglamentariamente, mediante Decreto de Consejo de Gobierno, se definirá la estructura del

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Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, así como el modo de acceso de losciudadanos al mismo.

2. Esta dirección única (Mando Único) prevalece sobre el ejercicio de las funciones de cualquierotra autoridad pública territorial u otros directores o responsables de planes de ámbito inferior enla Comunidad Autónoma, lo que supone la coordinación del resto de competencias del resto deautoridades y directores de planes.

3. Las atribuciones de mando único se entienden sin perjuicio de la dependencia funcional yorgánica de los servicios intervinientes, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo 34. Mecanismo de Activación, Gestión y Desactivación de los Planes de ProtecciónCivil.

1. La activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma y de los PlanesEspeciales de la misma, corresponderá al titular de la Consejería competente en materia deProtección Civil y Emergencias, a quien también corresponderá el mando único.

2. Detectada una situación de emergencia el Centro Coordinador de Emergencias 112 deExtremadura, previa evaluación y calificación del riesgo, establecerá el procedimiento deactuación pertinente.

3. Corresponde a la autoridad local, en su término municipal, la responsabilidad de adopción delas medidas inmediatas necesarias para afrontarla, sin perjuicio del auxilio de las diputacionesprovinciales.

4. El procedimiento de activación formal de un plan ante una situación de emergencia que larequiera se iniciará por la persona que ostente la Dirección del plan pertinente, quien declarará lasituación de emergencia y los distintos niveles de actuación, comunicando la situación deemergencia a través Centro Coordinador de Emergencias 112 a las distintas autoridades previstasen el plan activado, a los medios de comunicación y a la población o grupos de población quepuedan resultar potencialmente afectadas.

5. La activación del Plan implicará, en todo caso:

a) La activación y la constitución del Centro de Coordinación Operativo del plan (CECOP) y, en sucaso, del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

b) El enlace con el puesto de mando avanzado.

c) La movilización inmediata de los diversos grupos operativos en atención a los distintos nivelesde emergencia establecidos y a la activación parcial o total de los planes.

d) La información a la población y la comunicación de las instrucciones pertinentes.

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CAPÍTULO V DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA (CECOP)

Artículo 35. Concepto

1. El CECOP es el Centro desde donde se dirige la aplicación del Plan de Protección Civil una vezha sido activado, es el órgano de coordinación, control y seguimiento de todas las operaciones dela emergencia, constituyéndose en el centro de mando del Director del Plan, siendo el nexo deunión entre éste y los Servicios Operativos o de intervención. Es además el centro permanente decomunicaciones e información en emergencias.

2. El CECOP funciona como CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado) cuando elnivel de la emergencia requiera la integración en éste de mandos de otras administraciones tantopara la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia deresponsabilidades.

En todo caso el CECOP funcionará como CECOPI en aquellos casos en los que, porhaberse declarado el Interés Nacional con arreglo a la legislación del Estado, se integren en élmiembros de la Administración General del Estado con el objetivo de coordinar aquellos mediosestatales y del resto de administraciones que participen en la situación de emergencia.

3. El CECOP funciona como tal, una vez que se reúnan en éste:

• La Dirección del Plan de Emergencia.

• El Comité Asesor.

• El Gabinete de información.

4. En la Función de coordinación operativa y control, en el que funcionará como una comisiónpermanente el CECOP, estará compuesto por:

• • Director del Plan.

• • Miembros del Comité Asesor que se consideren necesarios.

• • Jefe del Gabinete de Información.

• Director de Operaciones.

• Coordinador de Medios.

Artículo 36. Estructura y composición.

1. La estructura del centro de coordinación operativa (CECOP) que se fija en esta Ley semantendrá como criterio mínimo de operatividad tanto en el plan territorial de Protección Civil de la

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Borrador de Anteproyecto de Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Comunidad Autónoma (PLATERCAEX) como en los distintos planes especiales que, con arreglo alos mapas, estudios y análisis de riesgos que se elaboren se considere necesario aprobar en elámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Integran el Centro de Coordinación Operativa, las personas titulares de los siguientes órganos:

a) La Dirección del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, quien ostentará laDirección de Operaciones y del CECOP. Desarrolla la función de auxilio y asesoramiento alDirector del Plan, tanto en el proceso de toma de decisiones, como en la transmisión ymaterialización de las órdenes a ejecutar.

b) La Coordinación de Medios: Quien desarrolla la función de garantizar que los mediossolicitados por el CECOP lleguen a los Grupos de Acción o a las Entidades Locales quedistribuyan los destinados a socorrer a la población. Esta función será asumida por un Jefe deSala del Centro Coordinador de Emergencias 112 designado por el Director de Operaciones,pudiendo ser auxiliado por el personal que éste considere necesario.

c) Jefe de sala del 112 en turno: Sus funciones son la supervisión y organización del trabajo en lasala de coordinación, la gestión y seguimiento de incidentes, así como apoyo al responsable delPuesto de Mando avanzado, sirviendo como enlace directo entre el Director de Operaciones delPlan y los mandos de los jefes de los Grupos de Acción.

d) Mandos de los Jefes de los Grupos de Acción.

e) Personal de Operación de Sala del 112.

CAPÍTULO VI

DEL SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS DEEXTREMADURA

Artículo 37. Estructura y composición

1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura es unservicio público, atendido por empleados públicos de la administración autonómica y que seprestará bajo la dirección y control de la Consejería de la Junta de Extremadura que ejerza lascompetencias en Protección Civil y Emergencias, a la que se adscriben sus órganos.

2. Este Sistema comprende, en todo caso, los órganos o unidades administrativas siguientes:

a) El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.

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Borrador de Anteproyecto de Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura.

c) La Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

3. Los servicios integrantes del Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergenciasde Extremadura actuarán de forma única y coordinada en cada uno de sus ámbitoscompetenciales a fin de contribuir a la mejora constante del sistema global de seguridad públicaextremeño y de optimizar al máximo los recursos humanos y materiales puestos a su disposición.

Artículo 38. Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura

La Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura desarrollará, entre otras, lassiguientes funciones:

a) La elaboración y revisión de los Planes de Protección Civil para Extremadura, en colaboracióncon el resto de componentes del Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

b) La inscripción de los planes de autoprotección de los establecimientos ubicados enExtremadura, así como la gestión del Registro de Planes de autoprotección de la ComunidadAutónoma.

c) La elaboración y revisión de los Planes de Emergencia exterior de aquellos Planes de industriasafectadas por riesgo químico, así como la información a los ciudadanos afectados por el mismo.

d) La gestión y tramitación de ayudas públicas que en materia de protección Civil convoque laJunta de Extremadura.

e) Impulsar y ejecutar una política de formación en materia de Protección Civil que se dirija a laciudadanía en general, voluntariado y responsables de la misma en sus distintos ámbitos.

f) Fomentar las actividades relacionadas con la Protección Civil que desarrollen entidades decarácter público o privado.

g) Relación y coordinación con órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia deprotección Civil y Emergencias.

h) El apoyo técnico a las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.

i) Tramitación, seguimiento y control de los Convenios de Colaboración que se suscriban conentidades públicas y/o entidades sin ánimo de lucro.

j) La organización y realización práctica de ejercicios y simulacros dentro del marco de los Planesde Protección Civil competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) La gestión de proyectos europeos para la implantación de redes de alertas tempranas paraPlanes de Protección Civil y Emergencias.

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Borrador de Anteproyecto de Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) La elaboración de los informes que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura enlos procedimientos de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia deprotección civil.

m) Las demás funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 39. El Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura.

1. La acción de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigida a laatención, protección y socorro de personas y bienes en situaciones de emergencia noextraordinarias, requieren una atención y gestión coordinada se ajustará al ámbito de aplicaciónestablecido en el artículo 2 de la presente Ley.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia Protección Civil y gestión de emergenciasasegurar la adecuada cooperación y coordinación entre los servicios que intervengan en lasmismas a través del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Extremadura, sin perjuicio delos centros de que pudiera disponer cada administración para procurar la coordinación interna desus servicios propios.

3. A los efectos de esta ley, el Centro de Emergencias de Extremadura presta el Servicio deAtención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 1-1-2 yconstituye el instrumento mediante el que la Junta de Extremadura posibilita la prestación delservicio público de requerimiento, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicioscompetentes en materias de atención de emergencias y urgencias sanitarias, de extinción deincendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil, cualquiera que sea laadministración pública de la que dependan.

4. El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura es el órgano coordinador y gestorde Urgencias y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estará dotado de losmedios humanos y tecnológicos más adecuados para comunicar y facilitar la coordinación detodos los servicios que deben intervenir en cualquier tipo de emergencia conforme a lo dispuestoen los planes de protección civil, y procedimientos de actuación correspondientes. Este Centroestará adscrito a la Consejería competente materia de Protección Civil y gestión de Emergenciasde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todo caso, la dirección y control del Servicio deberá prestarse por empleados públicosde la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. El Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura atiende, administra y gestiona lacoordinación de la emergencia, con el objetivo de que la respuesta a la emergencia sea eficaz yeficiente. Corresponde a este Centro:

a) La prestación del servicio de atención de urgencias y emergencias a través del númerotelefónico único 1-1-2.

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Borrador de Anteproyecto de Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La transmisión del requerimiento de asistencia a los medios y recursos de los servicioscompetentes para su prestación material, contribuyendo, en su caso, a la coordinación de losmismos. Facilitando y apoyando técnicamente la coordinación y compatibilización de los serviciosnecesarios.

c) Efectuar seguimiento, coordinación, comunicación e información sobre las situaciones deurgencia y/o emergencia sobre las que se esté actuando, para lo cual recibirán información sobrelos medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a la coordinación de tales medios y recursos.

d) Participar en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la redde información y alerta de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Ser el centro de coordinación operativa y de centro de coordinación operativa integrada ensituaciones de emergencia extraordinarias declaradas, una vez activado el correspondiente plande protección civil autonómico, bajo la dirección de la autoridad competente de protección civil quehaya declarado formalmente su activación.

6. Mediante Decreto de Consejo de Gobierno, se determinarán la estructura, organización yfuncionamiento del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura, a través del númerotelefónico único 1-1-2 y el acceso de los ciudadanos al mismo.

7. El servicio público regulado en este artículo tendrá la consideración de Servicio Esencial de laComunidad Autónoma y estará sometido y gozará, en todo lo referente a prerrogativas suactividad, que, para de este las tipo condiciones de y servicios, establezca, en su caso, elordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VII

RECUPERACIÓN

Artículo 40. Fase de recuperación.

1. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de lasentidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada,una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.

2. Las medidas de recuperación abarcarán tanto daños materiales como daños personales y seaplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreasafectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio.

Artículo 41. Recuperación en los supuestos de declaración, por el Estado, de zona afectadagravemente por una emergencia de protección civil

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Borrador de Anteproyecto de Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Las medidas de recuperación derivadas de la declaración, por el Estado, de zona afectadagravemente por una emergencia de protección civil en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Extremadura son las establecidas en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio,del Sistema Nacional de Protección Civil.

2. No obstante lo anterior, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma deExtremadura podrán articular otro tipo de medidas complementarias, cuya coordinación yseguimiento deberá realizarse en una Comisión de Coordinación que se constituya a tal efecto yque esté integrada por representantes de las distintas administraciones implicadas.

Artículo 42. Recuperación en el resto de supuestos

Las medidas de recuperación en los supuestos en que no llegue a producirse la declaraciónreferida en el artículo anterior, pero quede acreditado la existencia de daños como consecuenciade una situación de emergencia producida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deExtremadura, serán las que determinen las distintas administraciones públicas extremeñas, en elámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en la normativasectorial presupuestaria y de subvenciones aplicable.

CAPÍTULO VIII

POLÍTICAS ECONÓMICAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 43. Políticas públicas de fomento de la anticipación y prevención de riesgos y de laplanificación

A) FOMENTO DE LA ANTICIPACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá, en el ámbito de suscompetencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la realización de:

a) Mapas de riesgos y catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia deprotección civil.

b) Programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos.

c) Programas específicos de información preventiva en centros de mayores y/o personas conalgún tipo de discapacidad, así como de colectivos vulnerables.

d) Programas de educación para la prevención de riesgos en centros escolares.

e) Otro tipo de actividades de análoga naturaleza que pudieran determinarse.

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Borrador de Anteproyecto de Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, las administraciones públicas de Extremadura podrán suscribir instrumentos decolaboración con la Administración General del Estado para la realización de las actividadespreventivas contempladas en el Capítulo II del Título II de la Ley 17/2015, de 9 de julio, delSistema de Protección Civil, cuya financiación total o parcial deba realizarse con cargo al Fondode Prevención de Emergencias creado en su artículo 11.

B) FOMENTO DE LA PLANIFICACIÓN

Las Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá, en el ámbito de suscompetencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la elaboración, actualización eimplantación de los Planes de Protección Civil previstos en el Capítulo III del presente Título.

Artículo 44. Sostenibilidad financiera de la garantía de una respuesta inmediata ante lasemergencias

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura articulará los instrumentoseconómicos, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias,para garantizar una respuesta inmediata ante las emergencias producidas en el territorio deExtremadura, a través de las siguientes actuaciones, entre otras:

a) Formación y desarrollo de la competencia técnica del personal que integra el servicio públicodel Sistema Regional de Protección Civil de Extremadura, así como formación del personal de lasentidades y organizaciones de voluntariado.

b) Dotación a los recursos humanos de protección civil del equipamiento y los medios necesariospara el adecuado desarrollo de su actividad.

2. La Junta de Extremadura realizará la actuación de formación a través de la Escuela deAdministración Pública de Extremadura y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura,sin perjuicio de los cursos de actualización y perfeccionamiento que se pudieran planificarse yllevarse a cabo desde el órgano directivo autonómico competente en materia de protección civil, yla dotación de equipamiento y medios a través de ayudas económicas o subvencionescanalizadas a través de la Consejería competente en materia de protección civil.

CAPÍTULO IX

EVALUACIÓN E INSPECCIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 45. Evaluación e inspección

La evaluación y la inspección del Sistema Regional de Protección Civil tendrá como finalidadcontribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y administraciones públicas deExtremadura en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la

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Comunidad Autónoma, y se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.

b) Informe anual del Sistema Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma deExtremadura.

Artículo 46. Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil de la ComunidadAutónoma de Extremadura deberá elaborar, mediante disposición reglamentaria, el Plan deInspección de la Protección Civil en Extremadura.

2. El Plan de Inspección se llevará a cabo por las administraciones públicas extremeñas en susrespectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y dedirección de sus propios servicios.

Artículo 47. Informe anual del Sistema Regional de Protección Civil

El Consejo de Gobierno de Extremadura, previa remisión por la persona titular de la Consejeríacompetente en materia de protección civil, elevará a la Asamblea de Extremadura un informeanual que permita valorar la eficacia del Sistema Regional de Protección Civil de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

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TÍTULO III

COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y RÉGIMEN DE COOPERACIÓN YCOORDINACIÓN CON EL RESTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 48. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

El Consejo de Gobierno de Extremadura es el órgano superior de dirección y coordinación de laprotección civil en el territorio de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competenciasy, como tal, le corresponde:

a) Fijar las directrices de la política de prevención y autoprotección.

b) Establecer las líneas de cooperación en materia de protección civil con la AdministraciónGeneral del Estado y con el resto de administraciones públicas de Extremadura.

c) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil yemergencias.

d) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, losPlanes Especiales y los Planes de Emergencia Exterior de referido ámbito territorial.

e) Aprobar el Mapa y el Catálogo de Riesgos de Extremadura, sin perjuicio de la competenciaestatal en esta materia.

f) Elevar a la Asamblea de Extremadura el Informe anual de valoración del Sistema Regional deProtección Civil.

g) Instar a la Administración General del Estado la declaración de interés nacional de unaemergencia producida en el territorio de la Comunidad de Extremadura en los supuestoscontemplados en el artículo 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional deProtección Civil.

h) Solicitar a la Administración General del Estado la declaración de zona afectada gravementepor una emergencia de protección civil prevista en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio.

i) Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal oreglamentaria.

Artículo 49. Competencias de la Consejería competente en materia de protección civil de laJunta de Extremadura.

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1. A la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil lecorresponden las siguientes competencias:

a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión deemergencias conforme a las directrices emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta deExtremadura.

b) Elaborar e implantar el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma deExtremadura, los Planes Especiales y los Planes de Emergencia Exterior, así como ejercer laslabores de dirección encomendadas en los mismos.

c) Colaborar, a solicitud de la correspondiente entidad local, en la elaboración de los Planesterritoriales de ámbito local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Gestionar el Registro de Planes de Protección Civil de Extremadura.

e) Gestionar la Red Extremeña de Alerta de Protección Civil.

f) Elaborar los Mapas de riesgos y elaborar el Catálogo de recursos de emergencia y deactividades con riesgo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Elaborar el Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.

h) Elaborar un Informe anual de valoración del Sistema Regional de Protección Civil y remitirlo alConsejo de Gobierno de Extremadura para su elevación a la Asamblea de Extremadura.

i) Establecer y gestionar los cauces de cooperación en materia de protección civil con el resto deadministraciones públicas de Extremadura, con otras Comunidades Autónoma y con laAdministración General del Estado para, en caso de necesidad, solicitar la concurrencia de susrecursos y, recíprocamente, facilitar la disposición de los de la Comunidad Autónoma.

j) Coordinar las acciones multisectoriales para recuperar la normalidad tras una situación deemergencia, catástrofe o calamidad pública producida en Extremadura.

k) Requerir de las restantes administraciones públicas, entidades públicas o privadas yciudadanos la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas enesta Ley.

l) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros,a la atenuación de sus consecuencias y, en general, a la sensibilización de los ciudadanos de laimportancia de la protección civil.

m) Fomentar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades deprotección civil.

n) Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la

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Borrador de Anteproyecto de Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

protección civil.

ñ) Articular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, ayudas económicas y/o subvencionesdestinadas al cumplimiento de las actuaciones en materia de protección civil previstas en esta ley.

o) Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal oreglamentaria.

2. El Director del Centro de Emergencias 112 y los Jefes de Sala tendrán, en el ejercicio de susfunciones, la consideración de Agentes de la Autoridad, así como los funcionarios que ocupenpuestos de estructura en la unidad u órgano del centro directivo competente en Protección Civil.

Artículo 50. Competencias de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónomade Extremadura.

1. La Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a laConsejería competente en materia de Protección Civil, es el órgano colegiado de carácterdeliberante, consultivo, de homologación, coordinación y participación de las AdministracionesPúblicas en materia de Protección Civil.

2. Su composición, organización, funcionamiento y funciones serán las determinadasreglamentariamente.

3. En todo caso serán funciones de la Comisión de Protección Civil de Extremadura las siguientes:

a) Informar los proyectos de normas que se dicten en materia de protección civil en la ComunidadAutónoma de Extremadura.

b) Informar las normas técnicas que se dicten en su ámbito territorial en materia de proteccióncivil, en particular el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma deExtremadura, los Planes Especiales y los Planes de Emergencia Exterior, así como verificar sufuncionamiento tras la producción de una emergencia.

c) Informar los Planes Territoriales de ámbito local de Extremadura.

Artículo 51. Competencias del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias deExtremadura 112.

1. En todo caso serán funciones en materia de protección civil del Centro de Atención deUrgencias y Emergencias de Extremadura las siguientes, además de las recogidas en el artículo39 de esta ley:

a) Atender las llamadas efectuadas al Teléfono 112 sobre emergencias originadas en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requieran o no movilización de recursos.

b) Identificar el tipo de incidente y transmitir la alerta a los servicios o autoridades competentes

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Borrador de Anteproyecto de Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

para la prestación material de la asistencia, contribuyendo, en su caso, a la coordinación de losmismos.

c) Efectuar, en su caso, el seguimiento de la evolución del incidente, y contribuir a la coordinaciónde los medios y recursos actuantes.

d) La comunicación e información a los servicios concernidos, a los responsables, autoridades,organismos e instituciones y a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma en general sobre laactivación o desactivación, en su caso, de los planes de protección civil, así como de lassituaciones de emergencia que se produzcan en este ámbito territorial.

e) La elaboración de protocolos internos de actuación en la mejora constante de la prestación delservicio.

f) La organización de prácticas y simulacros dentro de su ámbito de funcionamiento, así como elanálisis de necesidades formativas y propuestas de acciones en este sentido para el personaladscrito al servicio a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

CAPÍTULO II

COLABORACIÓN, COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 52. Colaboración del resto de Consejerías, organismos y entidades del sectorpúblico autonómico

1. A los efectos de esta ley, el resto de Consejerías de la Administración de la ComunidadAutónoma de Extremadura, así como sus organismos o entidades vinculados o dependientes,participarán en el ejercicio de las actividades de protección civil, en el ámbito de sus respectivascompetencias y de conformidad con lo que establezca la normativa vigente y los planes deprotección civil.

2. Asimismo, estarán obligadas a atender a los requerimientos que en esta materia efectúe laConsejería competente en materia de protección civil y, en concreto, a facilitar documentación quefavorezca el análisis de riesgos de protección civil y la elaboración de catálogos y mapas deriesgo.

Artículo 53. Colaboración, cooperación y coordinación con otras administraciones públicas

1. La Junta de Extremadura, en virtud del principio de solidaridad interterritorial, podrá suscribircon el resto de administraciones públicas los instrumentos de colaboración y cooperación queestime necesarios para garantizar una adecuada gestión de las situaciones de emergencia quepudieran producirse en Extremadura así como la cesión de recursos movilizables de los quedisponga la Administración de la Comunidad Autónoma cuando dichas situaciones de emergencia

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Borrador de Anteproyecto de Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

se produzcan en otro territorio.

De manera especial, esta cooperación se llevará a cabo con las Comunidades Autónomaslimítrofes y con las regiones vecinas de Portugal.

2. En concreto y en aras de contribuir a la cohesión del Sistema Nacional de Protección Civil, laJunta de Extremadura realizará las siguientes actuaciones con la Administración General delEstado:

a) Proporcionar los datos necesarios para la constitución de la Red Nacional de Información sobreProtección Civil de acuerdo con los criterios adoptados por el Consejo Nacional de ProtecciónCivil.

b) Comunicar con carácter inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación deEmergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tenga conocimiento que pueda darlugar a una emergencia de protección civil.

c) Integrar operativamente los órganos autonómicos de coordinación de emergencias en el CentroNacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil en las emergenciasdeclaradas de interés nacional.

d) Suscribir, en su caso, instrumentos de colaboración con el Ministerio del Interior para larealización de actividades recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 17/2015, de 9 de julio,del Sistema Nacional de Protección Civil.

e) Formar parte de las Comisiones de Coordinación que se constituyan para la coordinación yseguimiento de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado tras ladeclaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil cuando éstaafecte al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Formar parte del Consejo Nacional de Protección Civil.

g) Cuando sea oportuno, actuar en coordinación con el Ministerio del Interior como punto decontacto español del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.

h) Ceder, a requerimiento del Ministerio del Interior, recursos movilizables en materia deprotección civil con los que cuente la Administración regional en las emergencias declaradas deinterés nacional.

3. Las Administraciones públicas y las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa oindirectamente relacionada con los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 deesta Ley deberán prestar su colaboración a los órganos responsables de la Protección Civil yEmergencias de la Comunidad Autónoma y en especial a los órganos, personal y autoridades delCentro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura. Tal deber de colaboración incumbe, enla forma determinada en esta Ley, a:

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a) Hospitales y centros sanitarios públicos o privados.

b) Servicios de Bomberos de las Diputaciones, Provinciales, municipios y consorcios, así como alos voluntarios.

c) Personal de extinción de incendios adscrito a los planes de lucha contra los incendiosforestales.

d) Servicios de vigilancia forestal y de montes.

e) Personal de obras públicas y servicios de mantenimiento de carreteras.

f) Servicios de asistencia sanitaria extrahospitalaria públicos y privados.

g) Medios de transporte sanitarios dependientes de organismos públicos o privados.

h) Servicios de emergencia de empresas privadas.

i) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la disposiciónadicional de esta Ley.

j) Policía Autonómica, en el supuesto de que se cree.

k) Policías locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) Servicios de empresas de seguridad privadas.

m) Organismos que posean la información relevante para la prevención de cualesquiera riesgospotenciales, naturales o inducidos, descritos en los planes de Protección Civil vigentes en laComunidad autónoma de Extremadura.

n) Servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicación, agua,gas y electricidad y cualesquiera otras de suministros esenciales.

o) Grupos de salvamento y socorrismo voluntarios.

p) Agrupaciones de voluntarios de Protección Civil.

q) Grupos municipales o mancomunados de pronto auxilio, de prevención y extinción de incendiosforestales y asimilados a los mismos, así como el personal de extinción de incendios dependientede la Junta de Extremadura.

r) Organizaciones sin ánimo de lucro que presten servicios de asistencia sanitaria o social, asícomo empresas de teleasistencia, aseguradoras y mutualidades de previsión.

s) En general, todas aquellas organizaciones cuya finalidad se vincule a la seguridad de laspersonas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad

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ciudadana.

TÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIASDE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA MESA SOCIAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS DE EXTREMADURA

Artículo 54. La Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónomade Extremadura.

Se crea la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunidad Autónoma deExtremadura como el órgano de participación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales enese ámbito.

Artículo 55. Funciones y facultades.

La Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunidad Autónoma deExtremadura tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Proponer el desarrollo de actuaciones en materia de protección civil y emergencias ante laconsejería competente en la materia.

b) Impulsar ante la sociedad acciones informativas y divulgativas sobre prevención,autoprotección y actuación de los ciudadanos ante situaciones de emergencia y catástrofe.

c) Tener conocimiento de las acciones legislativas y normativas que en materia de proteccióncivil y gestión de emergencias realice la consejería competente en la materia.

d) Tener representación en la Comisión Regional de Protección Civil de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

Artículo 56. Composición y funcionamiento.

Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de la Mesa Social de laProtección Civil y las Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la queformarán parte representantes de la administración autonómica, de la administración local, de losservicios de intervención, asistencia y colaboración en emergencias regulados en la presente ley yde las entidades sociales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 57. Carácter de las decisiones.

Las decisiones tomadas en la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de laComunidad Autónoma de Extremadura no tendrán carácter vinculante para la consejeríacompetente en la materia.

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Borrador de Anteproyecto de Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 58. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civilpor la Junta de Extremadura

La Junta de Extremadura ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en lalegislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las AdministracionesPúblicas vigente, en este Título y en las disposiciones que lo desarrollen, cuando las conductaspresuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias acaecidas en elterritorio de Extremadura que no hayan sido declaradas de interés nacional, o de la ejecución deplanes de protección civil cuya dirección y gestión corresponda a aquélla.

Artículo 59. Responsabilidad civil y penal

La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infraccionescontenidas en la presente ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en quese pudiera incurrir, según su normativa de aplicación.

Artículo 60. Sujetos responsables

La responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en esta ley,tanto por acción como por omisión, recaerá en las personas físicas o jurídicas que resultenresponsables de los mismos a título de dolo o culpa. De las cometidas por menores, seránresponsables los padres, tutores o guardadores.

Artículo 61. Extinción de la responsabilidad

La responsabilidad administrativa se extingue por el cumplimiento de la sanción, por fallecimientode la persona responsable y por prescripción de la infracción o de la sanción.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES

Artículo 62. Infracciones

1. Son infracciones administrativas en materia de gestión de emergencias y protección civil en elámbito territorial de Comunidad Autónoma de Extremadura, las acciones y omisiones tipificadas

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como tal en esta ley.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 63. Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuandosuponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o losbienes.

b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instruccioneso requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de losservicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios devigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando suponga una especialpeligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

c) El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 10.2 de esta ley, cuando suponga unaespecial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

d) Comunicar o provocar falsos avisos de emergencia, a través de llamadas a teléfonos oaplicaciones móviles, para dar avisos de urgencias o emergencias, que originen la movilizaciónde recursos de las administraciones en materia de emergencias y protección civil.

e) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.

Artículo 64. Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando nosuponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o losbienes.

b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instruccioneso requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de losservicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios devigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especialpeligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 10.2, cuando no suponga unaespecial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

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d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 10.3, cuando suponga unaespecial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

e) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medioshabilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, afectando a la eficacia del servicio alocupar las líneas, o realizar llamadas intrascendentes de manera reiterada.

f) El uso publico e indebido de uniformes, distintivos e identificaciones oficiales, o réplicas de losmismos, así como otros elementos del equipamiento de los voluntarios de Protección Civil deExtremadura que presten sus servicios dentro de las Agrupaciones de Voluntarios que puedangenerar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracciónpenal.

g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

Artículo 65. Infracciones leves

Constituyen infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 10.3, cuando no suponga unaespecial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

b) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a teléfonos u otros medioshabilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, no afectando a la eficacia del servicio ni ala movilización de recursos.

c) Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 66. Prescripción de la infracciones

Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el de dos años, y lastipificadas como muy graves en el de tres años.

CAPÍTULO III

SANCIONES

Artículo 67. Sanciones

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las infracciones contenidas en lapresente ley son:

a) Multa de 30.001 a 600.000 euros, para las infracciones muy graves.

b) Multa de 1.501 a 30.000 euros, para las infracciones graves.

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c) Multa de hasta 1.500 euros, para las infracciones leves.

Artículo 68. Criterios de graduación

La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con los criteriosestablecidos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico.

Artículo 69. Prescripción de las sanciones

Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año,por la comisión de infracciones graves en el de dos años, y por las tipificadas como muy graves enel de tres años.

CAPÍTULO IV

POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 70. Órgano competente para la incoación

El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por infraccionescontenidas en esta Ley es el órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materiade protección civil.

Artículo 71. Órganos competentes para la resolución

Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infraccionesprevistas en esta ley:

a) La persona titular del órgano directivo autonómico que ejerza las competencias en materia deprotección civil, cuando se trate de infracciones leves y graves.

b) La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, cuando se tratede infracciones muy graves.

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CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 72. Procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador en materia de protección civil se regirá por lo establecido en lalegislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las AdministracionesPúblicas vigente, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este Título.

2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce mesesdesde la fecha de inicio de los mismos.

Artículo 73. Medidas provisionales

1. Excepcionalmente, en los supuestos de amenaza inminente para personas o bienes, lasmedidas provisionales previstas en el apartado 2 del presente artículo podrán ser adoptadas porlas autoridades competentes en materia de protección civil con carácter previo a la iniciación delprocedimiento, debiendo ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en elplazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurridodicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene unpronunciamiento expreso acerca de las mismas.

2. Iniciado un procedimiento sancionador, el órgano competente para su incoación podrá, encualquier momento, adoptar las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de laresolución final que pudiera recaer y las que eviten el mantenimiento o la agravación de losefectos de la infracción imputada. Dichas medidas serán proporcionadas a la naturaleza ygravedad de la infracción y podrán consistir especialmente en:

a) El depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de lasinfracciones y, en particular, de objetos o materias peligrosas.

b) La adopción de medidas de seguridad de las personas, bienes, establecimientos oinstalaciones que se encuentren amenazados, a cargo de sus titulares.

c) La suspensión o clausura preventiva de fábricas, locales o establecimientos.

d) La suspensión parcial o total de las actividades en los establecimientos que sean notoriamentevulnerables y no tengan en funcionamiento los Planes de Autoprotección o las medidas deseguridad necesarias.

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Disposición adicional primera

La coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los servicios a losque se refiere esta Ley se hará respetando en todo caso las normas específicas que regulan laorganización y actuación de aquéllas.

Disposición adicional segunda

Se crea una tasa por la Inscripción de planes de autoprotección, así como por el establecimientode dispositivos de protección y emergencias preventivos en actividades de carácter privado.

Disposición adicional tercera

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se elaborará elReglamento regulador del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.

Disposición Transitoria Única.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, las asociaciones de carácter privadode voluntarios de protección civil se integrarán en las agrupaciones de carácter público de suámbito territorial. En tanto se produzca esa integración o constitución en agrupacionesmunicipales o de mancomunidad, podrán continuar con sus actividades ordinarias.

Disposición derogatoria única

Queda derogada cualquier norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en lapresente Ley.

Disposición final única

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura a dictar cuantasdisposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

2. La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de supublicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que seade aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades quecorresponda la hagan cumplir.

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