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Pleno Municipal 1/FEBRERO/2017 1 BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL EL DÍA 1 DE FEBRERO DE 2017 . _________________________________________________________________________ Alcaldesa-Presidenta: Dª. Dolores Sánchez Moreno. Concejales: D. Gabriel Duque Moreno Dª Mercedes Pedraza Gutiérrez Dª Amparo Porcuna Castro D. Pedro Cachinero Díaz D. Miguel Ángel Cañuelo Illescas D. Tomás Castro Enríquez D. Francisco Javier Arenas Vacas Dª Benita Martínez Vigorra D. Juan Miguel Torralbo Vioque Dª Ana Isabel Torralbo Higuera Dª Eulalia María Cepas Rubio D. Antonio Arroyo García Secretario: D. Juan Campos Fernández. Interventor-Habilitado: D. Agustín Vallejo Sánchez En Villanueva de Córdoba, siendo las 13 horas, 35 minutos del día 1 de FEBRERO de 2017, se reúnen en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª Dolores Sánchez Moreno, los señores indicados al margen y asistidos por mí, el Secretario de la Corporación D.Juan Campos Fernández, al objeto de celebrar sesión EXTRAORDINARIA del Pleno Municipal, para la que han sido previamente citados. Asisten todos los miembros que legalmente la componen. Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se abre la sesión y se procede a conocer el siguiente orden del día: 1 Aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir el procedimiento abierto para la contratación de la gestión indirecta mediante concesión del servicio público de matadero de Villanueva de Córdoba con varios criterios de adjudicación. PROPUESTA DE ACUERDO: Dada la necesidad de este Ayuntamiento de llevar a cabo la gestión del servicio público consistente en la concesión del servicio público del matadero municipal debido al desistimiento de la anterior concesionaria, y la trascendencia que supone para el interés público de esta localidad. Vista la Providencia de Alcaldía, emitida con fecha de 14 de diciembre de 2016, en el que se establecía que dadas las características de la gestión del servicio público que se pretende contratar,

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · 2018-05-23 · ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad

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Pleno Municipal 1/FEBRERO/2017

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL

PLENO MUNICIPAL EL DÍA 1 DE FEBRERO DE 2017 .

_________________________________________________________________________ Alcaldesa-Presidenta: Dª. Dolores Sánchez Moreno. Concejales: D. Gabriel Duque Moreno Dª Mercedes Pedraza Gutiérrez Dª Amparo Porcuna Castro D. Pedro Cachinero Díaz D. Miguel Ángel Cañuelo Illescas D. Tomás Castro Enríquez D. Francisco Javier Arenas Vacas Dª Benita Martínez Vigorra D. Juan Miguel Torralbo Vioque Dª Ana Isabel Torralbo Higuera Dª Eulalia María Cepas Rubio D. Antonio Arroyo García Secretario: D. Juan Campos Fernández. Interventor-Habilitado: D. Agustín Vallejo Sánchez

En Villanueva de Córdoba, siendo las 13 horas, 35 minutos del día 1 de FEBRERO de 2017, se reúnen en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª Dolores Sánchez Moreno, los señores indicados al margen y asistidos por mí, el Secretario de la Corporación D.Juan Campos Fernández, al objeto de celebrar sesión EXTRAORDINARIA del Pleno Municipal, para la que han sido previamente citados. Asisten todos los miembros que legalmente la componen. Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se abre la sesión y se procede a conocer el siguiente orden del día:

1 Aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir el procedimiento abierto para la contratación de la gestión indirecta mediante concesión del servicio público de matadero de Villanueva de Córdoba con varios criterios de adjudicación.

PROPUESTA DE ACUERDO: Dada la necesidad de este Ayuntamiento de llevar a cabo la gestión del servicio público

consistente en la concesión del servicio público del matadero municipal debido al desistimiento de la anterior concesionaria, y la trascendencia que supone para el interés público de esta localidad.

Vista la Providencia de Alcaldía, emitida con fecha de 14 de diciembre de 2016, en el que se

establecía que dadas las características de la gestión del servicio público que se pretende contratar,

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se entendía como procedimiento más adecuado el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, bajo la modalidad de concesión.

Visto el Informe de Secretaría emitido con idéntica fecha, a propósito del régimen legal

aplicable en cuanto a la licitación del mencionado servicio, y vistos los pliegos redactados por los Servicios Municipales de Secretaría,

Realizada la tramitación legalmente establecida, y considerando la competencia del Pleno

en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Se propone al Pleno: Primero. Aprobar el expediente de contratación para la contratación mediante gestión

indirecta del servicio público de matadero municipal , por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, bajo la modalidad de concesión, convocando su licitación.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán dicho

contrato. Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Perfil de

Contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de veinte días puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

Cuarto. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, para suscribir y firmar toda clase de

documentos relacionados con este asunto. “PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES

TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MATADERO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

1º OBJETO Y NATURALEZA. El objeto del contrato es la gestión del servicio público del matadero municipal. La

explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. El servicio comprenderá como mínimo la doble actividad de sacrificio de cualquier tipo de ganado con el carácter tanto de matanza domiciliaria como industrial y limpieza de vehículos de transporte de ganado conforme a la normativa aplicable, extendiéndose dicha obligación respecto a las demandas formuladas por los industriales y ganaderos del ámbito de la D.O. de Los Pedroches, siempre que la capacidad de las instalaciones lo permita, y durante la totalidad de los días laborables del año, salvo que el Ayuntamiento autorice a éste el cese de la actividad durante

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los periodos en los que no exista demanda del servicio, así como durante los días festivos que en atención a la extraordinaria demanda y previa justificación de ésta, el Ayuntamiento estime oportunos.

Estos servicios mínimos podrán ser ampliados por el concesionario, con el visto bueno del Ayuntamiento, ampliándose a la custodia, sacrificio y despiece de porcino para industriales u otro tipo de ganado.

También se considera incluida como obligación principal del servicio de matadero la

limpieza, el mantenimiento y la conservación de todos los medios e instalaciones que el Ayuntamiento ponga a disposición del concesionario, así como su adecuación a la normativa sanitaria, ambiental o de cualquier otro tipo que sea necesario satisfacer en el periodo de vigencia de la concesión y en especial el cumplimiento de todas las disposiciones en materia de seguridad del personal.

El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (En adelante TRLCSP).

2º NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por la restante legislación del Estado. Supletoriamente por las demás normas de Derecho Administrativo. En defecto de éste último, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

3º ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y

ADJUDICACIÓN. A la vista de la cuantía total del contrato y que el plazo de duración del mismo supera los cuatro años, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno.

La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de matadero será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

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aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula décima de este Pliego.

4º PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE. Además de publicarse anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de

Córdoba, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información necesaria para la concurrencia al procedimiento abierto, este Ayuntamiento facilitará acceso a toda esa información en el Perfil de Contratante de la página www.villanuevadecordoba.com .

5º DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato de gestión de servicio público de matadero y centro de desinfección

de vehículos será de 20 años, con un máximo de 25 años, incluidas las prórrogas. Este plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se proceda a la entrega de

los bienes y elementos afectos al servicio. Del acto de entrega se levantará la correspondiente acta, a la que se unirá una relación detallada de todos los bienes y elementos afectos al servicio, de conformidad con la cláusula séptima.

Podrá existir una única prórroga de hasta cinco años siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de ésta y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.

La prórroga se considerará tácitamente concedida anualmente a no ser que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 6 meses.

El concesionario estará obligado a continuar al frente de la concesión una vez finalizada ésta si así se dispusiera por la autoridad municipal, a fin de que la explotación del servicio no se viera interrumpida durante el periodo de tiempo necesario para adjudicar la nueva concesión

6º CANON DE LICITACIÓN. El tipo mínimo de canon anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se

fija en la cuantía de 15.000 euros, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC).

El abono del primer pago se realizará junto a la formalización del contrato, realizándose los posteriores pagos en la misma fecha con carácter anual.

En el canon a satisfacer anualmente no se encuentran incluidas ningún tipo de obra o inversión necesaria para la prestación del servicio que correrán a cuenta del concesionario. Esta obligación se entiende tanto para su implantación e inicio de la actividad como las derivadas de obligaciones en el cumplimiento de normativa sanitaria, medioambiental o de otro tipo existente o que entre en vigor durante la vigencia del contrato.

La posible modificación del canon requerirá la tramitación previa de un expediente contradictorio en el cual se deberá incluir un estudio económico sobre el funcionamiento del servicio y sus costes.

El precio total del contrato se calculará multiplicando el canon de adjudicación por los años máximos de contrato, incluyendo las prórrogas.

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7º RIESGO Y VENTURA. El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura y no tendrá derecho a

indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el inmueble y/o actividad. No tendrá derecho a ningún tipo de indemnización en caso de pérdidas económicas.

El concesionario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su costa las modificaciones que estimare convenientes, necesarias para la mejor prestación del servicio.

El concesionario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, maquinaria, muebles, enseres y aparatos del Ayuntamiento y que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que efectúen, y abonar los desperfectos que se observasen.

A tal efecto se redactará acta de entrega y toma de posesión con descripción de muebles, maquinaria e instalaciones, incluso fotográfica y por documentación audiovisual, que certifique la entrega de las instalaciones con el necesario detalle.

8º PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO. TARIFAS. El concesionario percibirá de los usuarios de los servicios mínimos del matadero el abono

de las tarifas estipuladas en la oportuna Ordenanza Fiscal municipal, no pudiendo modificarse estos precios sin la previa modificación de la referida Ordenanza.

El concesionario no podrá modificar ni aplicar tarifas distintas a las aprobadas, correspondiendo la potestad para cambiarlas exclusivamente al Ayuntamiento.

Las actividades mínimas a desarrollar en el marco del servicio público, especificadas en la cláusula primera del presente pliego, podrán verse incrementadas particularmente en los casos de entrada en vigor de nuevas normativas u otras circunstancias justificativas. En estos supuestos, las nuevas actividades formarán parte del servicio público y se establecerá la tarifa correspondiente para su prestación, garantizando siempre el equilibrio financiero de la concesión.

Además de estos el Ayuntamiento podrá autorizar, previa petición del concesionario, la prestación al público general de otros servicios y/o productos que se demanden, cuya prestación en ningún caso podrá interferir en el normal desarrollo del servicio público.

Este supuesto, deberá contar con autorización expresa, tras solicitud suficientemente justificada, y se velará por que su desarrollo no suponga ni interferencia en la prestación del servicio público ni gravamen no compensado para el equilibrio financiero de la concesión.

9º CONTROL DEL SERVICIO. El Ayuntamiento es el titular del servicio que se presta de forma indirecta, ostentando este

servicio, en todo momento, la calificación de servicio público cuya competencia tiene atribuida, lo que justifica el control de gestión y de inspección del servicio en cualquier momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión, desarrolla una actividad en

la que el servicio público consiste en el orden territorial comarcal, al serle transferida una esfera de

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actuación originalmente administrativa, por lo que aparece revestido de facultades para la gestión del servicio, que le otorga salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Las relaciones entre el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba y el adjudicatario se llevarán

a cabo por medio de empleado municipal, nombrado por el Ayuntamiento y dado a conocer al concesionario a la formalización del contrato, sin perjuicio de posteriores nombramientos. Éste será designado por la Alcaldía, y a él competerán tanto la comunicación con el concesionario como la supervisión de la correcta remisión de la información señalada en la cláusula décima.

Sin perjuicio del mismo, la Alcaldía podrá nombrar a un responsable de supervisión del

servicio, sea éste personal del Ayuntamiento o profesional externo, que tendrá libre acceso a todas las instalaciones y podrá realizar cuantas actuaciones comprobatorias estime pertinentes, con la previa autorización del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

A su vez, el adjudicatario nombrará a una persona responsable de la supervisión y de

cuantas operaciones sean precisas hasta la finalización del contrato, con la misma eficacia que si se hicieran en la persona y en el domicilio del representante legal del concesionario.

La designación del delegado del concesionario deberá ser comunicada a la Administración en el plazo máximo de ocho días naturales a contar desde la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, proporcionando al Ayuntamiento cuantos datos requiera, sobre la cualificación técnica y profesional de su representante. Con autorización de la Administración, y a lo largo de toda la duración del contrato, podrá ser modificada la persona del delegado del concesionario.

Existirá una Comisión Municipal de Control del Servicio Público de Matadero, a la que

competerá la supervisión de la ejecución del servicio, así como la adopción de las decisiones y el dictado de las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del servicio. Esta Comisión se reunirá al menos de manera trimestral, y tendrá la siguiente composición:

* Presidente. El Alcalde de la Corporación. * Secretario.Un funcionario de la Corporación. * Vocales. - Un concejal en representación de cada uno de los grupos políticos presentes en el Pleno

de la Corporación. * Asesoramiento técnico. - Podrá citarse como vocal con voz pero sin voto al Arquitecto Técnico Municipal, u

otro personal técnico del Ayuntamiento para asesoramiento de la Comisión, así como al Secretario de la Corporación, al Interventor y al responsable de supervisión nombrado por la Alcaldía. En su caso, si no fuera nombrado Secretario de la Comisión, también podrá requerirse la presencia del responsable de relaciones con el concesionario. Igualmente podrá exigirse la comparecencia del delegado del concesionario cuando se estime conveniente.

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- La Comisión también podrá solicitar los informes técnicos externos que considere oportunos para el desarrollo de sus funciones, que en ningún caso serán vinculantes.

10º OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. 10.1 Esenciales y Generales.

1. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. El concesionario deberá prestar el sacrificio de cualquier tipo de ganado con el carácter tanto de matanza domiciliaria como industrial y limpieza de vehículos de transporte de ganado conforme a la normativa aplicable, extendiéndose dicha obligación respecto a las demandas formuladas por los industriales y ganaderos del ámbito de la D.O. de Los Pedroches, siempre que la capacidad de las instalaciones lo permita, y durante la totalidad de los días laborables del año, salvo que el Ayuntamiento autorice a éste el cese de la actividad durante los periodos en los que no exista demanda del servicio; así como durante los días festivos que en atención a la extraordinaria demanda y previa justificación de ésta, el Ayuntamiento estime oportunos.

2. Asumir los gastos derivados de la prestación del servicio, suscribiendo a título propio los contratos correspondientes y en particular los de agua, basuras, alcantarillado, Impuesto de Bienes inmuebles, energía eléctrica, teléfono y similares con las empresas suministradoras de los mismos y todo ello con independencia de la titularidad de la instalación así como los cánones, tributos u otros ingresos de carácter público, derivados de la actividad o del inmueble o de sus instalaciones.

3. Conservar las construcciones e instalaciones, así como efectuar el mantenimiento adecuado de las mismas, siendo a su cargo los gastos que con tal motivo se ocasionen, sin perjuicio de que pueda autorizarse por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba la modificación de construcciones e instalaciones, o sustitución de las mismas, en su caso total o parcial, siempre relacionadas con la actividad a realizar. En todo caso, en el último trimestre del ejercicio, el concesionario formulará y presentará presupuesto y, en su caso, proyecto de inversiones y gastos de mantenimiento y conservación.

4. Ejecutar las obras y equipamiento que exija la normativa en vigor o futura y aquellas mejoras en las instalaciones que precise hacer el concesionario, que exigirá la previa autorización del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, el cual podrá regular al otorgarla el alcance de las modificaciones, en aquellos aspectos que en su caso no tengan relación con el presente contrato.

5. Suscribir una póliza de seguros de todo tipo de riesgos que pudieran afectar a las instalaciones y maquinarias por el valor de éstas, una vez el Ayuntamiento haya validado la suficiencia de dicha valoración. La póliza y el recibo de pago de la misma, se notificará expresamente al Ayuntamiento en cada renovación.

6. No podrá enajenar, gravar, ceder, arrendar o subarrendar total o parcialmente, los bienes que se entregan.

7. Ejercer por sí mismo el servicio, y no cederlo o traspasarlo a terceros. 8. Colaborar con el personal técnico nombrado por el Ayuntamiento en su labor de control

de gestión y de inspección del servicio.

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9. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

10. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

11. La actividad se realizara por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo a su cargo todos los gastos que se originen por la propia actividad del matadero, como es el caso de los servicios de mantenimiento, transporte de canales recogida, transporte, tratamiento y en su caso destrucción de residuos generados de las categorías que determine la legislación referente a los Materiales Específicos de Riesgo (MER), Materiales de Alto Riesgo (MAR) depuración de aguas, cánones de Confederación o similares, servicio de laboratorio, implantación y mantenimiento de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC). Obtener y tramitar cuantos permisos, licencias o autorizaciones se precisen para el desarrollo de la actividad, incluidas licencias de obra que se precisen, tanto del Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Estado o de cualquier otra necesaria para el desarrollo de la misma.

12. El concesionario responderá de la calidad de servicios que ofrezca y de las faltas que hubiera. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella. En todo caso, deberá cumplir estrictamente la normativa aplicable a la materia objeto de la concesión y a las sucesivas modificaciones producidas por la misma durante la vigencia del contrato.

13. Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario se encontrarán exclusivamente al servicio de éste, y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, debiendo el adjudicatario hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, si que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba por causa de la adjudicación del presente contrato.

14. El concesionario será civil y administrativamente responsable ante el Ayuntamiento, y directamente ante terceros, por faltas que cometan sus trabajadores y empleados y quedará obligado al resarcimiento de los daños que causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios por dolo, culpa o negligencia, ya sean de bienes, personas e instalaciones particulares o municipales, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele. En el mismo sentido, responderá directamente de los daños a terceros por el funcionamiento regular o irregular del servicio.

15. El adjudicatario deberá poner a disposición del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba a la finalización de la concesión los locales, instalaciones, maquinaria, muebles, enseres y aparatos del Ayuntamiento relacionados en el acta de entrega y toma de posesión en perfecto estado; y en su caso proceder a su sustitución para mantener la eficiencia productiva del servicio, sin derecho a indemnización alguna.

10.2 Derivadas de la actividad

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1. Prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.

2. Cumplir con toda la normativa vigente en materia sanitaria, medioambiental y de otro tipo. 3. Obtener y tramitar cuantos permisos, licencias, o autorizaciones se precisen para el

desarrollo de la actividad, incluidas las de obras, de cualquier organismo oficial. 4. El concesionario deberá realizar los trámites oportunos para estar incluido en el Registro

de Mataderos y Salas de Despiece autorizados por la Denominación de Origen protegida de Los Pedroches.

5. Pagar los gastos ocasionados en la publicación de los anuncios de licitación, formalización del contrato, indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos, y tributos que procedan como consecuencia de la gestión del servicio.

6. El concesionario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, a partir de la fecha de adjudicación, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por posibles incumplimientos.

7. Remitir trimestralmente al Ayuntamiento copia compulsada los boletines de cotización de la seguridad social (TC1 y TC2) de todos los trabajadores que hayan prestado servicio en las instalaciones puestas al servicio del adjudicatario, en el referido trimestre y del Modelo 110 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

8. Remitir al Ayuntamiento en el plazo de 15 días desde la fecha de contratación de un trabajador, copia compulsada del documento de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo.

9. Remitir al Ayuntamiento en el plazo de 15 días desde la fecha de pago copia compulsada del justificante de pago de las tasas de matadero exigidas por la Administración si las hubiere.

10. Remitir al Ayuntamiento copia compulsada del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y del Plan de Emergencia y Evacuación, al inicio de la actividad y cada vez que se produzca alguna modificación de estos documentos.

11. Remitir al Ayuntamiento en el plazo de veinticuatro horas todas las actas, inspecciones, instrucciones, escritos, requerimientos, notificaciones o cualquier otro documento que evacuen o requieran los Servicios Técnicos Veterinarios, Inspección de Trabajo, Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria o cualquier otro organismo competente.

12. Remitir al Ayuntamiento en el plazo de dos días hábiles cualquier documentación que solicite el Técnico nombrado por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la puesta a disposición de éste de toda la documentación que estime oportuna para el control de la gestión y fiscalización del servicio. De igual modo deberá permitir al Técnico nombrado por el Ayuntamiento el acceso a las instalaciones y la realización de cuantas actividades de comprobación tenga por pertinentes, debiendo el adjudicatario prestarle la máxima colaboración en el desempeño de su función inspectora.

10.3 Personal para la prestación del servicio El vínculo contractual entre el personal que preste el servicio será con la empresa

adjudicataria del mismo en los términos legal, reglamentaria y convencionalmente previstos que resulten de aplicación.

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El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa concesionaria durante la vigencia del contrato ni a su terminación, debiendo el contratista hacer constar en los contratos de trabajo que suscriba expresamente esta circunstancia.

Cuando finalice el contrato de la gestión del servicio público por expiración del plazo, por la resolución del contrato o por rescate del mismo, en ningún caso el Ayuntamiento estará obligado a hacerse cargo del personal contratado por la empresa.

11º DERECHOS DEL CONCESIONARIO. 1. Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio aplicando las tarifas

vigentes en cada momento, a los usuarios que demanden la prestación del servicio. 2. Utilizar las instalaciones y bienes que el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba ponga a

su disposición para la prestación del servicio, durante el plazo de vigencia estipulado, sin perjuicio de las autorizaciones posteriores que sobre dichas instalaciones y bienes diera el Ayuntamiento. Dichas instalaciones y bienes se relacionan y describen en el Anexo IV del presente pliego, al margen del inventario general que será preciso realizar previo al inicio de la actividad.

3. Recabar del Ayuntamiento procedimientos de expropiación forzosa, impugnación de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio.

4. Solicitar la revisión de las tarifas de prestación del servicio cuando, aún sin mediar modificaciones en su prestación, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren la ruptura de la economía de la concesión.

5. El cobro a los usuarios por la realización de servicios complementarios, distintos a los marcados como mínimos en el objeto del contrato y autorizados por el Ayuntamiento, de forma ponderada a los precios vigentes en el resto de mataderos de la provincia de Córdoba.

12º OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA. 1. Poner a disposición del concesionario del servicio al menos los bienes e instalaciones

relacionados en el Anexo IV, sin perjuicio de que puedan acordarse eventuales mejoras puntuales durante la realización de las obras previo acuerdo con el adjudicatario.

2. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.

3. Recibir las notificaciones y oficios realizados por el concesionario del servicio y proceder en consecuencia.

4. Prestar colaboración en la gestión de permisos, autorizaciones y demás documentos que permitan la realización de las obras, reformas, ampliaciones y tramitaciones en aras a la puesta en funcionamiento y mejoras sucesivas del objeto del presente contrato.

5. Mantener el equilibrio financiero de la concesión para lo que podrá promover por iniciativa propia o a requerimiento del concesionario la revisión de las tarifas por prestación del servicio u otras medidas que se estimen convenientes.

13º DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA. 1. Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y los

precios públicos que han de ser abonados por los usuarios y, entre otras:

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La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista, y

La alteración de tarifas y la forma de retribución del concesionario. 2. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus

obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.

3. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.

4. Rescatar la concesión. 5. Suprimir el servicio. 14º RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO. Son causas de resolución del contrato de concesión de la gestión del servicio público de

matadero comarcal, las siguientes: 1. Resolución por incurrir el concesionario en infracción de sus obligaciones esenciales y

generales, previo procedimiento de advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.

2. Resolución por incurrir en falta muy grave en los términos indicados en la cláusula 29. 3. Reversión del servicio al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el

contrato. 4. Rescate del servicio por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, previo procedimiento

en el que se justifique la necesidad. 5. Las demás previstas en los artículos 286 y 223 del TRLCSP con los efectos previstos en

el artículo 288 del mismo cuerpo legal. Así mismo se considera siempre implícita en la concesión la facultad de resolverla antes de

su vencimiento si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. 15º REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES. 1. Previamente al inicio de la actividad del concesionario se efectuará una inspección e

inventario de bienes, equipos e instalaciones, que recogerá su estado exacto previo a su puesta a disposición.

2. Cuando finalice el plazo de la concesión el adjudicatario entregará las instalaciones y equipamientos en el estado de conservación y funcionamiento adecuado, manteniéndose en todo caso la eficiencia productiva del servicio y recuperando el Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de reversión, incluidas las mejoras e inversiones efectuadas por el concesionario, que quedarán a favor del Ayuntamiento, sin indemnización alguna para el contratista.

3. Durante los diez meses anteriores a la expiración del plazo del contrato, el Ayuntamiento podrá designar un Interventor técnico en la empresa concesionaria, el cual vigilará la conservación de las obras y el material e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones de uso adecuado.

16º CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

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Podrán contratar las personas físicas y jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición para contratar (artículo 60 del TRLCSP), siempre que puedan acreditar su solvencia económico, financiera y técnica o profesional en los términos que se establecen en este pliego, debiendo contar con medios personales y materiales suficientes para prestar adecuadamente el servicio.

De presentarse a la licitación Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, no será necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Las integrantes en la Unión Temporal de Empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar su representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.

17º GARANTÍAS. 1. Garantía Provisional. Para el presente procedimiento de licitación se exige la constitución

de una garantía provisional de 1000 € (mil euros). Para el licitador que resulte adjudicatario la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151 del TRLCSP.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso la garantía será retenida al adjudicatario provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

La constitución de garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.

2. Garantía Definitiva. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá presentar garantía definitiva del 5 % del importe total de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual se calculará sobre el precio total del contrato conforme a lo señalado en el último párrafo del punto 6º del presente pliego.

La garantía definitiva deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones

establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo que esta Ley establezca.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,

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establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

El vencimiento del plazo de garantía se fija en un año desde la resolución del contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP. De no darse el supuesto anterior, la garantía será devuelta dentro del año siguiente a la

finalización de la concesión. 18º LUGAR Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las ofertas se presentaran en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, Plaza de España

10, CP 14440 en horario de atención al publico (De 8 a 15 horas) dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOP y en el Perfil del Contratante, página web www.villanuevadecordoba.com. No obstante si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En el citado Perfil igualmente se insertará el presente pliego de cláusulas. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir

ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.

19º FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que los

representen, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título del contrato y contendrán la siguiente documentación, íntegramente en castellano:

Sobre A. Documentación administrativa acreditativa de la capacidad de obrar En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la

representación, en su caso del firmante de la proposición.

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La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo II).

c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

d) Resguardo acreditativo de la garantía provisional. e) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera, y técnica o profesional

que garantice la realización del contrato. A tal efecto el licitador deberá presentar:

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- Para justificar la solvencia económica, financiera: presentación de un informe de entidad bancaria en el que se acredite por persona debidamente apoderada la capacidad económica de la empresa que se presenta, para la ejecución del contrato.

- Para justificar la solvencia técnica o profesional podrá presentar alguna de la siguiente documentación:

Una relación de las principales actividades, servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años relacionados con el objeto del contrato.

Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Justificante de estar dado de alta en el Ministerio de Hacienda (Impuesto de Actividades Económicas) en la actividad correspondiente al objeto del contrato.

f) Domicilio de notificación. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

g) Compromiso de suscripción de una póliza de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 300.000 euros en caso de resultar adjudicatario.

h) Compromiso de suscripción de una póliza de seguro de multirriesgo por el valor de los bienes inmuebles que son objeto de concesión.

i) Declaración responsable de que en caso de resultar adjudicatario, el licitador adscribirá al contrato los medios humanos presentados en la oferta.

j) Declaración responsable de que la empresa cumple con todo lo establecido en la Legislación vigente relativa a la actividad para la gestión de un matadero.

k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que

tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Sobre B. Documentación cuantificable de forma automática. 1. Proposición Económica. Ajustada al modelo del Anexo I. 2. Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio que se deban

cuantificar de forma automática: número de trabajadores indefinidos empleados. Sobre C. Documentación ponderable a través de juicios de valor. Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que

dependan de un juicio de valor. Obligatoriamente, se deberá incluir al menos: 1. Plan de mantenimiento de equipos e instalaciones. Se deberá incluir un plan, suscrito por

técnico competente, y cuantificado económicamente (importe anual) para el mantenimiento, y mejora en su caso, de las instalaciones y/o equipos puestos a disposición del adjudicatario para la prestación del servicio. En la cuantificación del importe anual del plan de mantenimiento se podrán incluir los costes de personal, suministros o asistencias externas que se destinen exclusivamente al mantenimiento y mejora anual de las instalaciones, y que puedan ser fehacientemente acreditados

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anualmente por el adjudicatario al Ayuntamiento. En el supuesto de que la cuantificación del plan suponga importes totales variables en el tiempo se computará, a efectos de la adjudicación, la media de los importes de los cinco primeros años desde la adjudicación definitiva del contrato.

En todos los importes se excluirá el IVA, en aquellos casos en que sea aplicable. 2. Proyecto de explotación del servicio, suscrito por técnico competente, fundamentando el

modelo de explotación elegido para conseguir una mayor eficiencia en el servicio a prestar. El proyecto deberá incluir al menos el modelo de organización general, el plan de comercialización, las características del servicio a prestar y los medios humanos con los que está previsto contar, especificando su número, cualificación y distribución.

20º MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición

Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tendrá la siguiente composición:

* Presidente. El Alcalde de la Corporación. * Secretario. Un funcionario de la Corporación. * Vocales. - El Secretario de la Corporación. - El Interventor de la Corporación. - Un concejal en representación del grupo municipal del Partido Popular. - Un concejal en representación del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español. - Un concejal en representación del grupo municipal de Izquierda Unida-Los Verdes

Convocatoria por Andalucía. * Asesoramiento técnico. - Podrá citarse como vocal con voz pero sin voto al Arquitecto Técnico Municipal u

otro personal técnico del Ayuntamiento para asesoramiento de la Mesa de Contratación, en función del tipo de contrato.

- Asimismo podrán ser invitados a formar parte de la Mesa, con voz pero sin voto, técnicos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.

- La Mesa también podrá solicitar los informes técnicos externos que considere oportunos para el desarrollo de sus funciones, que en ningún caso serán vinculantes.

21º CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA

CONCESIÓN. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más

ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. A) Criterios cuantificables automáticamente. Máximo 60 puntos:

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1. Proposición económica. Canon de licitación. Se valorará este criterio con un máximo de 30 puntos al licitador que oferte el mayor canon anual, impuestos excluidos, partiendo del tipo mínimo señalado en el punto 6º de este pliego (15.000 euros). El resto de propuestas se valorarán de forma proporcional.

Si el canon anual ofertado por el licitador en su oferta es el mismo que el tipo de licitación, la puntuación en este apartado será de cero puntos.

2. Otros criterios cuantificables de forma automática. Número de trabajadores indefinidos

empleados. Se valorará con un máximo de 30 puntos al licitador que oferte la contratación del mayor número de personal con carácter indefinido. El resto de propuestas se valorarán de forma proporcional.

El Ayuntamiento estará facultado para exigir al contratista en cualquier momento de la ejecución del contrato la demostración del cumplimiento de estas obligaciones.

Así mismo, el contratista deberá efectuar las contrataciones de personal necesario con el fin de cubrir las bajas que se produzcan por enfermedad y otras relaciones laborales y mantener así el número mínimo de trabajadores indefinidos ofertados en plantilla durante la ejecución de todo el contrato.

B) Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Máximo 40 puntos: 1. Plan de mantenimiento de equipos e instalaciones. Se valorará este criterio con un

máximo de 20 puntos, en función de las cuantías y periodicidad de las actuaciones, así como de mejora en las instalaciones que soporten el servicio, las cuales

quedarán en propiedad municipal al término de la vigencia del contrato, sin derecho a contraprestación alguna para el contratista.

Deberá presentarse un Plan de mantenimiento de equipos e instalaciones conforme a lo

establecido en la cláusula decimonovena, y una explicación técnica que relacione las propuestas de mantenimiento y mejora con su pertinencia a efectos del servicio. El Plan de Mantenimiento, que no necesitará estar visado, deberá ir firmado por técnico competente (ingeniero industrial o similar persona cualificada en función de lo propuesto).

2. Proyecto de explotación del servicio. Se valorará este criterio con un máximo de 20 puntos al licitador que presente el mejor proyecto de viabilidad para el servicio, atendiéndose a estos contenidos:

Estudio económico financiero que analice la sostenibilidad del servicio durante todo el período de la concesión.

Estudio de la organización del servicio, analizando tanto su aspecto interno como la atención externa al usuario.

Análisis de la experiencia profesional de las personas que vayan a ser contratadas directamente en la prestación del servicio.

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Proyecto de mantenimiento y mejora de las instalaciones, en el cual se cuantifiquen y valoren propuestas de mejora del servicio sin que las mismas supongan revisión de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento o reducción del canon.

Este Proyecto de explotación deberá ir firmado también por técnico competente (economista o similar persona cualificada en función de lo propuesto).

22° APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Mesa de Contratación se constituirá una vez finalizado el plazo de presentación de las

proposiciones en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, anunciándose a los licitadores la fecha y hora de la misma.

Calificara la documentación administrativa contenida en el Sobre A. Constituida la Mesa de Contratación a los efectos de calificación de la documentación, si

observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.

Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

Para aquellos licitadores que hayan superado los requisitos de solvencia se procederá a la apertura y examen del Sobre B, en acto público (documentación económica). A continuación se efectuará la apertura del Sobre C (documentación técnica). La Mesa de Contratación, puntuará las proposiciones atendiendo a los criterios de adjudicación y las clasificará por orden decreciente, elevando propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o Proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

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En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP, para las proposiciones desproporcionadas.

23º FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez

días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación por el órgano de contratación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

La prestación del servicio dará comienzo a los diez días hábiles siguientes a partir del día

siguiente a aquel en que se proceda a la entrega de los bienes y elementos afectos al servicio. 24° LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. Serán de cuenta del adjudicatario la tramitación y obtención de todas las licencias, permisos

y autorizaciones necesarias para el funcionamiento de la instalación y la prestación del servicio público.

El adjudicatario deberá contar con las mismas con anterioridad al inicio de la actividad y durante todo el periodo de duración del contrato.

Se destaca la obligación de disponer del Registro Sanitario (1006783/CO), el Registro de Explotación (ES140690001148) y el resto de autorizaciones sanitarias imprescindibles.

25º TITULARIDAD Y LIQUIDACIÓN DE LOS SUMINISTROS. Al día siguiente a aquel en que se produjere la entrega de los bienes y elementos afectos al

servicio conforme a lo estipulado en la cláusula quinta, el concesionario deberá proceder a efectuar el cambio de titularidad de todos los recibos correspondientes al suministro eléctrico, de agua, gas (si lo hubiere), u otros, siendo de cuenta del adjudicatario todos los gastos de mantenimiento del edificio y de las instalaciones del matadero.

En el caso de que el cambio de titularidad no fuera posible normativamente, el coste de los suministros se deberá liquidar, a partir de la referida fecha, en los términos y frecuencias que establezca el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

26º ADJUDICACIÓN EN CASO DE RESOLUCIÓN.

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Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de puntuación de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

27º EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista vendrá obligado a prestar el servicio, objeto del contrato con sujeción al

presente pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el Ayuntamiento.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

En caso de abandono del servicio o de sanción por causa muy grave, junto con el rescate, se tramitará expediente sancionador con propuesta de inhabilitación para contratar del empresario adjudicatario con cualquiera Administración Publica por el plazo legalmente previsto.

28° RÉGIMEN SANCIONADOR. El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba podrá exigir responsabilidades al adjudicatario

por la infracción de sus deberes con independencia del procedimiento a seguir en caso de resolución del contrato.

Las posibles infracciones se clasifican en función de su importancia como leves, graves y muy graves.

Serán faltas leves: Descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Desobediencia, no reiterada, de las órdenes que dicte el Ayuntamiento para la eficaz y

normal prestación del servicio. Incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. Retraso inferior a 15 días naturales en el pago del canon o de cualquier tributo o ingreso de

carácter público al Ayuntamiento u otra administración pública. Serán faltas graves: El trato incorrecto con los usuarios del servicio. La prestación incorrecta o defectuosa del servicio, de manera puntual. La falsedad o cualquier tipo de engaño en la realización de los servicios. Desobediencia, grave, de las órdenes que dicte el Ayuntamiento para la eficaz y normal

prestación del servicio. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en cualquiera de las cláusulas de este

pliego. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en la oferta del concesionario. La falta de diligencia en la remisión o autorización de acceso a cualquier tipo de

documentación relacionada con el servicio.

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La falta de diligencia en la remisión trimestral de los documentos de cotización del personal (TC1 y TC2) previstos en la cláusula 10.2.6.

La obstrucción deliberada de las labores de control del servicio por parte del Ayuntamiento. Retraso de 16 a 30 días naturales en el pago del canon o de cualquier tributo o ingreso de

carácter público al Ayuntamiento u otra administración pública. El incumplimiento de cualquier normativa vigente en materia sanitaria, fiscal, laboral, de

seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, que no suponga infracción grave o muy grave en las respectivas legislaciones.

La comisión de 3 faltas leves por el mismo motivo, siempre y cuando haya sido objeto de sanción.

Serán faltas muy graves: El abandono del servicio y la negligencia o descuido continuado en la prestación del mismo. La prestación incorrecta o defectuosa del servicio, de manera reiterada. La negativa infundada a realizar los servicios o tareas encomendadas por el Ayuntamiento,

siempre que esta actitud sea directamente imputable al adjudicatario. Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente contra los usuarios del servicio. El incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en cualquiera de las cláusulas de

este pliego. La negativa o falta de diligencia reiterada en la remisión o autorización de acceso a

cualquier tipo de documentación relacionada con el servicio. La negativa o falta de diligencia reiterada en la remisión trimestral de los documentos de

cotización del personal (TC1 y TC2) previstos en la cláusula 10.2.6. La obstrucción deliberada y reiterada de las labores de control del servicio por parte del

Ayuntamiento. Retraso de más de 30 días naturales en el pago del canon o de cualquier tributo o ingreso

de carácter público al Ayuntamiento u otra administración pública. El incumplimiento de cualquier normativa vigente en materia sanitaria, fiscal, laboral, de

seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, que suponga infracción grave o muy grave en las respectivas legislaciones.

La comisión de 2 faltas graves por el mismo motivo, siempre y cuando haya sido objeto de sanción.

La comisión de las referidas faltas, derivarán en sanción, que se podrá imponer al adjudicatario tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador. Las sanciones que se podrán imponer para cada tipo de falta serán:

Faltas leves: multa de 100 a 1.000 € Faltas graves: multa de 1.001 a 2.500 € Falta muy grave: multa de 2.501 a 10.000 € o la resolución del contrato. La imposición de sanciones requerirá la tramitación del oportuno expediente sancionador.

En dicho procedimiento deberá darse audiencia al concesionario y se recabará la información o prueba necesaria para la justificación de los hechos, observándose las garantías jurídicas previstas

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en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

29º MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN. El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba podrá modificar y suspender el contrato en los

supuestos recogidos en el Art. 282, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

30º PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación, de conformidad con el Art.210 del TRLCAP, ostenta las

siguientes prerrogativas: Interpretación del contrato. Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. Modificación del contrato por razones de interés público. Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. 31º. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en

los fijados en los artículos 223 y 286 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de la Ley 30/2007.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

32º RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y

extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 .1 Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

33º PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. La ejecución de la concesión se regirá por la normativa de aplicación de acuerdo a la

actividad principal a desarrollar, con especial atención a la siguiente normativa y la futura que pueda sustituir a la vigente:

RD 640/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las condiciones sanitarias de

producción y comercialización de carnes frescas.

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Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el cual establece con carácter general un planteamiento integrado para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado o exportación.

Reglamento (CE) 853/2004 por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Reglamento (CE) 854/2004 por el que se establecen normas especificas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiforme transmisibles de los animales.

Reglamento (CE) 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (reglamento de subproductos animales).

Reglamento (CE) 2075 /2005 por el que se establecen las normas específicas para el control oficial de la presencia de triquinas en la carne.

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Ley 14/1 986, de 25 de abril, general de sanidad. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Real Decreto 54/1995, de 20 de enero. Protección de animales en el momento de su

sacrificio o matanza. Reglamento (CE) nº 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la

matanza. También se observará el máximo cuidado en el cumplimiento de toda la normativa de

carácter ambiental especialmente en la referente al saneamiento y depuración de aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Villanueva de Córdoba, 21 de diciembre de 2016. LA ALCALDESA Fdo. Dolores Sánchez Moreno. ANEXO I. MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA (Sobre B) Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. ___________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

___________,c/ _________________,n.° ,con DNl n.° ________ en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.° ___________ enterado del expediente para la contratación de

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la gestión del servicio público de Matadero Comarcal de Villanueva de Córdoba por procedimiento abierto oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.° , de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente:

- Canon anual. _____________, impuestos excluídos.”

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ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Sobre A) D………………………..……………….………., con DNI nº………………, en nombre de la

sociedad…………………………………………………………., con NIF nº…………………de acuerdo con la escritura de poder ……………………………… ……………………..………………….(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa)

DECLARO, bajo mi responsabilidad: 1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la

habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba la ejecución del contrato de …………………………………………………….

2º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en

cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

3º.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social. En .................................................................................. a …. de …………… de 2016. Fdo: ……………………………………….. Sello de la empresa”

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ANEXO III. BIENES INMUEBLES

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ANEXO IV. PROYECTO DE ADECUACIÓN DE INSTALACIONES

DE MATADERO A LA NORMATIVA VIGENTE Y PUESTA EN

FUNCIONAMIENTO EN VILLANUEVA DE CÓRDOBA.” D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, expone que tras la retirada del punto durante la sesión plenaria celebrada con fecha de 12 de enero de 2017, con objeto de acercar posturas con los demás grupos políticos representados en la Corporación, atendiendo a la reunión mantenida y teniendo en cuanta las modificaciones al pliego incluidas en el mismo a propuesta de PSOE e IU en relación a la ampliación del objeto del contrato, permitiendo la matanza de carácter domiciliario e industrial de diferentes tipos de ganado además de aquel de carácter porcino y vacuno, y la ampliación del servicio mínimo que debe prestar el adjudicatario a la matanza industrial dentro del ámbito de la D.O. Los Pedroches, junto con el canon, el plazo de duración y la constitución de una comisión de control para el seguimiento de la adecuada prestación del servicio; la regulación de tasas relativas al servicio mediante una futura Ordenanza fiscal, las obligaciones del adjudicatario, los criterios para la valoración de las ofertas y el Anexo en que se detallan las instalaciones que el Ayuntamiento se compromete a entregar al adjudicatario del servicio. D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, se muestra conforme con el pliego, en particular por cuanto éste prevé la obligación para el adjudicatario de prestar el servicio con carácter continuado una vez extinguida la concesión, y en tanto no se produzca una nueva adjudicación al objeto de no hacer peligrar la continuidad del servicio. Señala que sin duda, al ser un pliego tan complejo, quedarán algunos aspectos por pulir, si bien lo principal es permitir que finalmente se preste el servicio de matadero municipal. No obstante, en tanto que la modalidad de gestión no es directa, por los propios servicios del Ayuntamiento como estiman más pertinente, se abstendrán. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, afea a la Sra. Alcaldesa la presteza con que ha convocado la sesión, por cuanta estima necesarias más reuniones. Alega que la urgencia referida no es sino una excusa que encubre una actuación de carácter populista, en tanto que se han dejado pasar dos años sin servicio. Admite que se han incluido algunas modificaciones a propuesta de su grupo, pero matiza que dichas incorporaciones son de carácter menor, en tanto que han obviado sus dos principales aportaciones: el cómputo de la amortización de las instalaciones para la fijación del canon anual y la extensión del plazo de duración del contrato, abogando por una modalidad que implique la colaboración del sector público y privado. Menciona que conforme a lo expuesto por el Sr. Secretario en la sesión de la Comisión Informativa, tal plazo es susceptible de ampliación si se contempla la ejecución de obras en el pliego.

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Responde a D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, que además la comisión aludida ya se acordó en 2005, habiendo por añadidura sido incluida en los pliegos a instancia suya; que en una sola reunión no puede perfeccionarse un pliego de tal calado; que no han evaluado adecuadamente las consecuencias de su proyecto para el futuro del sector cárnico; que si bien es cierto que el pliego anterior no incluyó aportación alguna del actual equipo de gobierno, éstos se abstuvieron de presentar ninguna; que deberían haber convocado a los industriales del sector; que nunca recuperarán la inversión con el canon fijado; y que en suma supone la prestación del servicio a costa de detraer recursos del ciudadano. Señala que por coherencia política se abstendrá como IU, por cuanto desea que se preste el servicio; que la obra debería realizarla el adjudicatario; que la reunión mantenida no fue suficiente; que además no asistió funcionario alguno que levantase acta; que la Ordenanza fiscal en cuanto a la fijación de precios puede dar lugar a numerosos problemas; que no se le ocurra a la Sra. Alcaldesa predicar que está en contra de la apertura del matadero, como le consta que hace y que su proyecto durante su mandato como Alcalde no requería tanta inversión para su apertura. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, afirma seguidamente que el coste de la inversión es tremendo, por lo que se atrevería a pedir nuevamente la retirada del punto. Pregunta además si la Sra. Alcaldesa se reunió con los antiguos trabajadores del matadero municipal, quienes desempeñaron su tarea en penosas condiciones. D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, indica que el proceder del equipo de gobierno no es populista, sino realista. Que la sociedad de economía mixta a la que posiblemente se refiere, redundaría en importantes pérdidas para el Ayuntamiento; que la determinación de la cuantía del canon anual conforme a su propuesta daría lugar a una cifra ilógica; y que es no es cierto que se acordase en 2005 la creación de tal comisión de control, leyendo seguidamente el tenor literal del acuerdo adoptado durante la sesión plenaria celebrada con fecha de 17 de enero de 2005. Manifiesta que en su opinión el pliego resulta perfectamente adecuado para el tipo de licitación que se propone, y considera la inversión en las instalaciones suficientemente justificada por cuanto se destinará a la prestación de un servicio fundamental, que será objeto de un exhaustivo seguimiento para garantizar su adecuación al clausulado del pliego. D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, señala que no es adecuado que D. Francisco Javier Arenas Vacas vaticine el fracaso de la licitación, en tanto que él mismo no consiguió adjudicar el servicio en el pasado, por lo que afea a éste que tilde su labor de negligente, aludiendo a la inversión realizada en la piscina municipal por el grupo socialista durante el anterior mandato. Responde que si bien D. Francisco Javier Arenas Vacas señaló en su intervención la necesidad de convocar mesas de participación ciudadana, él mismo se abstuvo de hacerlo durante la anterior licitación; y concluye que únicamente propone la retirada de puntos del

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Orden del día de manera sistemática, indicando que lógicamente el suyo no es el programa del grupo socialista. D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, manifiesta su deseo de que el matadero entre en funcionamiento lo antes posible, y que si bien preferiría una gestión directa por parte del Ayuntamiento, lo que de ningún modo desea es que transcurra un año más sin que el municipio disponga del servicio. Que no puede iniciarse proyecto alguno sopesando únicamente las probabilidades de fracaso, en tanto que de ser así ningún proyecto se iniciaría, señalando que será el tiempo el que finalmente determine si acertaron en este asunto. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, responde a D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, que la labor de la oposición es la de control y fiscalización de la actuación del equipo de gobierno, aspecto éste que debería conocer. Entiende que la argumentación del equipo de gobierno es necia, matizando a continuación su intervención en tanto la Sra. Alcaldesa se ofende de manera visible. Al efecto, expone que la Sra. Alcaldesa debe dejar de considerar a los vecinos como unos incautos a los que impunemente engaña, antes al contrario, argumentando que la responsabilidad por la situación del matadero se debe únicamente a su persona, en tanto que en su mandato no sólo recuperó incluso la concesión, con la dificultad añadida de hallarse en concurso el adjudicatario original, sino que reasumió la competencia para su prestación y en suma, dejaron unas instalaciones libres de traba alguna que estima actualmente en un estado deplorable. Por otra parte, insiste en que el matadero cuya licitación quedó desierta era muy diferente del que se pretende adjudicar, con unas instalaciones nuevas que no requieren mayor inversión; que no puede compararse una inversión de la naturaleza de la piscina municipal, con una inversión de carácter económico como es un matadero; y que se ha incumplido el acuerdo al que se llegó oficiosamente con los Sres. Concejales del equipo de gobierno, en particular D. Pedro Cachinero Díaz y D. Tomás Castro Enríquez a propósito de la despolitización del punto.. Toma la palabra D. Pedro Cachinero Díaz, quien desconoce a qué acuerdo se refiere, en tanto reconoce que si bien mantuvo una entrevista informal a la que asistieron tanto D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, como D. Juan Miguel Torrralbo Vioque así como D.Tomás Castro Enríquez, no se adoptó acuerdo alguno. D.Tomás Castro Enríquez reitera dicho extremo, negando que actúen hipócritamente y de manera negligente, y que en modo alguno puede responsabilizarlos por la situación del matadero. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, manifiesta que aprecia las intervenciones de D. Tomás Castro Enríquez, a quien alaba diversas cualidades personales. Empero, protesta por la intervención de ambos concejales, solicitando en su caso que también se le conceda un turno de palabra a su compañera. La Sra.

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Alcaldesa responde que no ha lugar la aceptación de dicha petición, por cuanto tales concejales han intervenido en calidad de aludidos, extremo éste que no cumple la Sra. Concejala propuesta. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, expone que la Sra. Alcaldesa es incapaz de apreciar la generosidad de su actuación, por cuanto está ofreciéndose a que el error que en su caso se cometa sea compartido por todos. Que en absoluto desea trabar la buena marcha de la actuación municipal. Y en particular, que no hagan populismo comparando situaciones tan dispares como la inversión relativa a la piscina municipal y la inversión relativa al matadero municipal. D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, manifiesta su disgusto por las apreciaciones personales que ha creído percibir en las intervenciones de D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, en las que se le atribuía falta de decencia e hipocresía, por cuanto siempre se ha considerado una persona honesta y decente. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, interviene para matizar dichas apreciaciones, aclarando que en modo alguno quería referirse al ámbito personal, sino que tales defectos se predican solamente del aspecto político. (14:24, llamada al orden de la Sra. Alcaldesa a D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español por su intervención fuera de turno.) D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, continúa exponiendo que D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, se encuentra en la oposición por decisión de los vecinos; que el buen fin del servicio requiere de unas nuevas instalaciones y que D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, se muestra también conforme con el proyecto. La Sra. Alcaldesa agradece a todos sus valiosas aportaciones, exponiendo seguidamente que han trabajado todo lo posible para que el pliego consiga un adjudicatario que ponga en funcionamiento el matadero municipal, reiterando las numerosas ocasiones en las que ha mantenido conversaciones tanto con los industriales cárnicos como con los particulares para garantizar que finalmente pueda reabrirse el matadero, y manifiesta su deseo de que no se repita la situación de la anterior licitación. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 5 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. se abstienen. El Sr. Concejal del Grupo I.U. se abstiene.

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Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. Y no tratándose más asuntos, se levanta la sesión por la Sra. Alcaldesa-Presidenta cuando

son las 14 horas, 28 minutos del día de su comienzo, de todo lo cual con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa se levanta la presente acta. Vº. Bº.

LA ALCALDESA EL SECRETARIO Fdo.: Dolores Sánchez Moreno Fdo.: Juan Campos Fernández