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Pleno Municipal 8/NOVIEMBRE/2012 1 BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. _________________________________________________________________________ Alcalde-Presidente: D. Francisco Javier Arenas Vacas. Concejales: Dª Benita Martínez Vigorra. D. Juan Miguel Torralbo Vioque. Dª. Josefa Vioque Zamora. Dª Eulalia María Cepas Rubio. Dª. Mónica González Fernández. Dª Ana Isabel Torralbo Higuera. Dª Dolores Sánchez Moreno D. Tomás Castro Enríquez. D. Julián Patricio Moreno Gutiérrez. D. Antonio Coleto Coronado. Dª. María Isabel Villarreal Díaz. D. Manuel Cañuelo Romero. Secretario: D. Álvaro Moreno Navarro. Interventor-Habilitado: D. Agustín Vallejo Sánchez En Villanueva de Córdoba, siendo las 20 horas, 05 minutos del día 8 de NOVIEMBRE de 2012, se reúnen en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Arenas Vacas, los señores indicados al margen y asistidos por mí, el Secretario de la Corporación D. Álvaro Moreno Navarro, al objeto de celebrar sesión ORDINARIA del Pleno Municipal, para la que han sido previamente citados. Asisten todos los miembros que legalmente la componen. Por el Sr. Alcalde-Presidente se abre la sesión y se procede a conocer el siguiente orden del día: Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, toma la palabra para felicitar públicamente al Colegio Virgen de Luna por su participación en el programa COMENIUS, en el cual han tomado parte estudiantes de Italia, Polonia y Turquía, dentro de unas actividades culturales de intercambio de conocimientos de los distintos modelos educativos. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, reitera la felicitación manifestada y destaca el trabajo pionero de este centro educativo en la localidad, animándolos a seguir adelante. A continuación se procede a conocer el siguiente orden del día:

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO

MUNICIPAL EL DÍA 8 DE NOVIEMBRE DE 2012.

_________________________________________________________________________ Alcalde-Presidente: D. Francisco Javier Arenas Vacas. Concejales: Dª Benita Martínez Vigorra. D. Juan Miguel Torralbo Vioque. Dª. Josefa Vioque Zamora. Dª Eulalia María Cepas Rubio. Dª. Mónica González Fernández. Dª Ana Isabel Torralbo Higuera. Dª Dolores Sánchez Moreno D. Tomás Castro Enríquez. D. Julián Patricio Moreno Gutiérrez. D. Antonio Coleto Coronado. Dª. María Isabel Villarreal Díaz. D. Manuel Cañuelo Romero. Secretario: D. Álvaro Moreno Navarro. Interventor-Habilitado: D. Agustín Vallejo Sánchez

En Villanueva de Córdoba, siendo las 20 horas, 05 minutos del día 8 de NOVIEMBRE de 2012, se reúnen en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Arenas Vacas, los señores indicados al margen y asistidos por mí, el Secretario de la Corporación D. Álvaro Moreno Navarro, al objeto de celebrar sesión ORDINARIA del Pleno Municipal, para la que han sido previamente citados. Asisten todos los miembros que legalmente la componen. Por el Sr. Alcalde-Presidente se abre la sesión y se procede a conocer el siguiente orden del día:

Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero

Español, toma la palabra para felicitar públicamente al Colegio Virgen de Luna por su participación en el programa COMENIUS, en el cual han tomado parte estudiantes de Italia, Polonia y Turquía, dentro de unas actividades culturales de intercambio de conocimientos de los distintos modelos educativos.

D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, reitera la

felicitación manifestada y destaca el trabajo pionero de este centro educativo en la localidad, animándolos a seguir adelante. A continuación se procede a conocer el siguiente orden del día:

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1º.- Aprobación de Acta de la sesión anterior. Vista el acta de la sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2012, es aprobada por

unanimidad de los miembros del Pleno.

2º.- Toma de posesión de nueva concejala.

El Sr. Alcalde comenta que, tras la renuncia del anterior Concejal del PSOE, D. Manuel Ubaldo Fernández González, se solicitó a la Junta Electoral Central que se emitiera nueva credencial para la concejala que ha de sustituirle. Esta será Dª. Mónica González Fernández, quien tomará posesión a continuación.

Dª. Mónica González Fernández procede a tomar posesión conforme a la fórmula establecida en el RD 707/1979, de 5 de abril.

El Alcalde impone una medalla conmemorativa a Dª. Mónica González Fernández, y le da la

enhorabuena, cediéndole a continuación el uso de la palabra. Toma la palabra la concejala Dª. Mónica González Fernández, para manifestar su orgullo

por participar en el proyecto del PSOE para Villanueva de Córdoba, y espera poder trabajar lo mejor que pueda para ayudar a todos los vecinos de la localidad.

Toma la palabra a continuación, D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, para dar la bienvenida a la nueva concejala por segunda vez, ya que recuerda ocupó también el cargo por breve tiempo en la legislatura pasada. Espera que en esta ocasión pueda tener más tiempo para trabajar mejor así por los vecinos de la localidad.

Toma la palabra a continuación Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal

del Partido Socialista Obrero Español, para dar igualmente la bienvenida a la nueva concejala, considerando que desde el equipo de gobierno tendrá más oportunidades para trabajar por los ciudadanos y demostrar su valía, aportando las ganas e ilusión propias de su juventud.

3º.- Pliegos de cláusulas del contrato para la prestación del servicio de ayuda a

domicilio. PROPUESTA DE ACUERDO:

“PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS-PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN

LA ADJUDICACIÓN, POR TRAMITACIÓN ORDINARIA Y MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERCICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA (CORDOBA).

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PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto del contrato las siguientes prestaciones: La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a las Dependencias –en adelante SAD-D-. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios –en adelante SAD-PB-. De forma excepcional, en el marco del Programa Municipal de Mayores para el Envejecimiento Activo y Saludable, podrán ser atendidos puntualmente aquellos destinatarios que por Resolución se determine. Dichas prestaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas, en las que se determina un conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, personal, educativo, social y/o de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidos a individuos y/o, familias que se hayan en situación de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía del vecino, en su medio habitual de convivencia. El objeto del contrato se define por su remisión al Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre –en lo sucesivo TRLCSP-, en su categoría 25 y Nº de Referencia CCP:93, según dispone el artículo 10 del referido texto normativo. SEGUNDA.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Régimen Jurídico del contrato de servicios a que se refiere este Pliego, se determina según lo establecido en el TRLCSP, configurándose el mismo como un contrato administrativo y estándose en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción a lo previsto en el citado Texto y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las de Derecho Privado. Para el cumplimiento del contrato de servicios, se tendrá asimismo en cuenta lo dispuesto en el correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas objeto de la licitación, aprobado por este Ayuntamiento, así como lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP. 2.1. Fuentes Normativas. Dada la consideración como Administración Pública que tiene el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), conforme a lo dispuesto en el Art. 3 del TRLCSP, este contrato se regirá: Por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el Art. 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de Octubre. Por la Legislación estatal, constituida por el TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Reglamento General arriba mencionado, en lo que no esté derogado por

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este, y en su caso, por la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza (en los términos establecidos en la Disposición Final 2ª del TRLCSP, según lo previsto en el Art. 149.1-18º de nuestra Constitución). Por las Ordenanzas Municipales de esta Corporación. Por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo. Contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE de 18/05/2012), o cualquiera otro de ámbito inferior que lo sustituya o complemente. Así mismo, se estará a la totalidad de las estipulaciones recogidas en el Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio. Las normas de Derecho Privado se aplicarán como supletorias del Ordenamiento Administrativo. Los principios comunes a la contratación del Estado, y en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa. Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo, relativas a las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, y al deber de promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. 2.2. Fuero Judicial. Dada la naturaleza administrativa del contrato, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la interpretación de este contrato. El Contratista se somete a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, renunciando expresamente por el hecho de acudir a la convocatoria, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón del domicilio o cualquier otra circunstancia. TERCERA.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. El presupuesto base de licitación, expresado en euros, se determinará estableciendo el precio por hora del servicio en DOCE EUROS (12 euros), IVA y otros impuestos y retenciones legales incluidos. Atendiendo a los antecedentes de los datos financieros del servicio, se estima de forma provisional, a los efectos de cómputo de la competencia del órgano de contratación y delimitación del procedimiento de contratación a seguir, que el importe del contrato se elevará aproximadamente a los NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATRO EUROS (992.004 euros), equivalentes a OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE HORAS DE SERVICIO (82.667 horas). Las horas y cantidades expresadas, podrán verse aumentadas o disminuidas como consecuencia de las altas y bajas de beneficiarios que se den en el servicio durante todo el año.

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En ningún caso, el importe que se determine como presupuesto base de licitación podrá ser superado por las ofertas que se presenten. Así mismo tampoco se admitirán ofertas a la baja, sino mejoras en los aspectos técnicos que figuran en la cláusula 12. El precio del contrato podrá sufrir variaciones posteriores al inicio de la licitación puesto que tendrá que ajustarse necesariamente a lo regulado en el Convenio Específico de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio, para el año 2013, aún sin firmar, siendo las cantidades señaladas previsiones pendientes de aprobación por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba. CUARTA.- REVISIÓN DE PRECIOS. No procede revisión de precios. QUINTA.- PLAZO DE DURACIÓN. El plazo de duración del contrato será de un año, a contar desde el día 1 de enero de 2013 y cumplirá el día 31 de diciembre de 2013. El contrato será prorrogable por un año más, por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito antes del segundo mes anterior a la finalización del mismo. No obstante, si no se formalizara la prórroga del contrato o al vencimiento del plazo contractual, el contrato seguirá en vigor, con carácter de prórroga forzosa para el adjudicatario, por el tiempo imprescindible hasta la entrada en vigor del nuevo contrato que la Administración Local efectúe. En este caso, el importe del precio a satisfacer por el Ayuntamiento a favor de la Empresa, será proporcional a los días de vigencia prorrogada del contrato. SEXTA.- CAPACIDAD, PROHIBICIONES, CLASIFICACION Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS: 6.1.- Capacidad. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, según el artículo 54 del TRLCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos, y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en este Pliego. Los Empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las condiciones que del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantías significativas. A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Es imprescindible así mismo, el cumplimiento de los requisitos de acreditación previstos en el artículo 17 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía – BOJA nº 231, de 23 de noviembre de 2007 -. 6.2.- Prohibiciones para Contratar. Los contratistas no podrán encontrarse en ninguno de los casos de prohibición previstos tanto en el artículo 60 del TRLCSP, como en la legislación correspondiente. La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración podrá realizarse mediante Testimonio Judicial o Certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una Declaración Responsable otorgada ante una Autoridad Administrativa o Notario Público. 6.3.- Clasificación del Contratista. No se exigirá clasificación del contratista. 6.4.- Solvencia Económica. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. 6.5.- Solvencia Técnica. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

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c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. SÉPTIMA.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. A los efectos de la adjudicación del contrato se procederá a la tramitación ordinaria del expediente. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación. El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos previstos en el artículo 140 del TRLCSP. OCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN: La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tendrá la siguiente composición: * Presidente. El Alcalde de la Corporación. * Secretario. Un funcionario de la Corporación. * Vocales. - El Secretario de la Corporación. - El Interventor de la Corporación. - Dos concejales en representación del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, preferentemente uno de ellos el concejal delegado de Servicios Sociales. - Dos concejales en representación del grupo municipal del Partido Popular. * Asesoramiento técnico. - Podrá citarse como vocal con voz pero sin voto a personal técnico del Ayuntamiento para asesoramiento de la Mesa de Contratación, en función del tipo de contrato. Asimismo será invitado a formar parte de la Mesa, con voz pero sin voto, a un representante del Servicio Técnico del Instituto Provincial de Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

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NOVENA.- ANUNCIO DE LICITACIÓN: El anuncio de licitación, será publicado en el PERFIL DEL CONTRATANTE del órgano de contratación, donde se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato o información referente a la actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP. El acceso público al Perfil del Contratante se efectuará a través de la página web del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba) - www.villanuevadecórdoba.com. Así mismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el artículo 142 del TRLCSP. DÉCIMA.- SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN. Los Contratistas interesados tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el PERFIL DEL CONTRATANTE y Boletín Oficial de la Provincia, para presentar su solicitud de participación en el Registro General de Entrada de la Corporación y hasta las 14:30 horas, según modelo que aparece como Anexo I de este pliego, acompañando la documentación que así mismo se indica en el referido anexo. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos (debiendo acreditar igualmente la hora) y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama remitido al número que se indique en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta en ningún caso será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas hará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 10.1. Sobre A. Documentación Administrativa. A) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación: - PERSONAS JURÍDICAS: Escrituras o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los representantes o apoderados que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de una empresa presentarán poder de representación, bastanteado por el Sr. Secretario General de la Corporación. Si se trata de poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. - PERSONAS FÍSICAS:

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Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en este apartado, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato. - EMPRESAS EXTRANJERAS: Las Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las demás empresas extranjeras, justificarán esta capacidad según lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP. B) Los que acrediten la solvencia económica financiera y técnica o profesional según recogido en la cláusula 6.4 y 6.5 de este pliego. C) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, según modelo que figura como Anexo II a este pliego. D) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo que figura como Anexo II a este pliego. E) Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 56 del TRLCSP, todo ello según modelo que figura como Anexo II a este pliego. F) Declaración responsable, en caso de personas físicas o certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente en caso de personas jurídicas de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona sujeta al Régimen de Incompatibilidades, según modelo que figura como Anexo II de este pliego. G) Para empresas extranjeras, la declaración de sometimiento a la jurisdicción y tribunales españoles, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitante, según modelo que figura como Anexo II a este pliego. H) Acreditación de la Empresa ante la Junta de Andalucía. 10.2. Sobre B. Documentación ponderable a través de juicios de valor. Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, de conformidad con la cláusula 12.I) 10.3. Sobre C. Criterios objetivos Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. A) Proposición económica según Anexo III, que no podrá exceder de lo estipulado en la cláusula 3. B) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática, de conformidad con la cláusula 12.II. 10.4 - La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres A), B) y C) o la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos materiales subsanables,

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será, por sí sola, causa de exclusión/rechazo de proposición para participar en el Procedimiento, y todo ello a juicio de la Mesa de Contratación. Se considerará defecto insubsanable la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos en plazo, en tanto que tenderá a considerarse subsanable la mera falta de acreditación del cumplimiento de los mismos. La alteración de los documentos incorporados en sobre distintos al preestablecido por la Administración provocará la inadmisión del licitador o el rechazo de su proposición. UNDÉCIMA.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN: 11.1.- Recepción de Documentación. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el Funcionario responsable del negociado de contratación, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo, pero aún no recibidas, o en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres, remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación. 11.2.- Acto de Calificación de Documentos. Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de Contratación, junto con el certificado de la persona encargada del negociado de contratación, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la Presidencia de la Mesa de Contratación se ordenará la apertura del Sobre A “Documentación Administrativa”. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en dicho sobre, se efectuará requerimiento mediante comunicación escrita a los interesados, haciéndose público a través del Perfil del Contratante del órgano de contratación, concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador, si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. En el mismo acto si no hubiera subsanaciones, o transcurridos los 3 días antes previstos, la Mesa de Contratación adoptará acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, efectuando pronunciamiento expreso sobre las admitidas y sobre las causas de rechazo de los no admitidos, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del Sobre B “Documentación ponderable a través de juicios de valor” de los licitadores admitidos. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego. Una vez realizada la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor contenidos en la documentación del sobre B, se procederá a la apertura de los Sobres C, Criterios objetivos “Proposición económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática”. 11.3.- Acto de Selección de los Contratistas. Una vez adoptado acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abiertos los Sobres B y C, la Mesa podrá solicitar opinión al Técnico del Instituto Provincial de Bienestar Social sobre las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, valorando y evaluando las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el presente pliego.

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DUODÉCIMA.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LOS CONTRATISTAS SELECCIONADOS. Las proposiciones se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, siguiendo estos criterios de ponderación: I) CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR. I.1.- Desarrollo del proyecto a implantar en la ciudad de Villanueva de Córdoba por parte de la entidad o empresa. Máximo 30 puntos. En dicho proyecto debe exponerse con detalle la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como la adecuación del Proyecto al contexto socio-demográfico del municipio. El proyecto no podrá exceder de 50 folios, en interlineado sencillo con fuente “Times New Roman” de tamaño 12, y habrá de contener de forma desglosada para facilitar su valoración, los siguientes apartados: I.1.1. Memoria sobre la Organización del Servicio que se pretende implantar en el municipio. Máximo 5 puntos. I.1.2. Personal Técnico y Auxiliar del que dispone la Entidad para la realización del servicio en el que se especificará: - Titulación académica y formación profesional habilitante para la prestación del servicio. - Plan de Formación, perfeccionamiento y reciclaje del personal. Máximo 5 puntos. I.1.3. Medios materiales y técnicos de los que dispone la Entidad para la realización del servicio. Máximo 5 puntos. I.1.4. Estructura organizativa y capacitación. Máximo 5 puntos. I.1.5. Conocimiento de la realidad del Servicio de Ayuda a Domicilio del municipio. Máximo 5 puntos. I.1.6- Experiencias empresariales previas en la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio. Máximo 5 puntos. II) CRITERIOS OBJETIVOS. II.1.- Ubicación del centro operativo de la empresa en el municipio. Máximo 10 puntos. Se valorará la ubicación del centro operativo de la empresa en el municipio, de forma que facilite las labores de coordinación y seguimiento. II.2.- Mejora en el número de horas de prestación objeto del servicio. Máximo 20 puntos. Se valorarán las propuestas que se realicen por parte de las empresas licitadoras, respecto del número de horas de prestación recibidas por los beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio u otro programa de protección social. Las propuestas deberán señalar el número total de horas adicionales al año ofertadas.

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II.3.- Mejoras específicas que deberán ser descritas detallando su alcance y costes. Máximo 40 puntos. Mejora en servicios complementarios a la prestación objeto del contrato que no supondrán un coste añadido al precio. Todas deberán ser cuantificadas económicamente y en el modo en que de forma adicional se señala en cada apartado. Las mejoras propuestas deben incidir en: II.3.1. Los usuarios del servicio de manera individual: alimentación, lavandería, costura, peluquería, podología y masajes. Máximo 10 puntos en relación al número de horas de servicio que presten sobre el total de estos servicios en computo anual, teniendo en cuenta que deberán incluir al menos 1 hora de cada uno de los servicios. II.3.2. Los usuarios del servicio de manera colectiva: fomento habilidades, capacidades y hábitos sociales y de convivencia; participación en actividades de ocio que fomenten su integración social. Máximo 10 puntos en relación al número de horas, en computo anual, de actividades programadas. II.3.3. Domicilio: Limpiezas a fondo; mudas de temporada; pequeñas reparaciones eléctricas, pintura. Máximo 10 puntos en relación al número de horas, en computo anual de prestación de este servicio. II.3.4. Horario: Extensión del horario ordinario a domingos (mañana) o festivos (mañana). Máximo 5 puntos en proporción al número de días al año que se extiende el horario. II.3.5. Número de elementos auxiliares que se pongan a disposición para la prestación del servicio, como serían sillas de ruedas, grúas u otros equipos adecuados a las necesidades de los usuarios. Máximo 5 puntos en proporción al número de elementos auxiliares incluyan. III) EMPATE Y OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. En caso de empate en el total de la puntuación obtenida, tendrán preferencia la oferta que garantice la contratación de mayor número personal residente en la localidad, con el fin de potenciar la inserción laboral dentro del municipio. Si a pesar de ello, persiste el empate, se dará preferencia a las ofertas realizadas por sociedades cooperativas con el fin de promover el desarrollo de los fines sociales marcados por la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los supuestos contemplados en el artículo 152 del TRLCSP. DECIMOTERCERA.- Requerimiento de la Documentación. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

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En concreto, documentación justificativa de las siguientes circunstancias: a) Obligaciones Tributarias. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarla. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. - Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba) justificativa de la inexistencia con la Administración Provincial de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Obligaciones con la Seguridad Social. - Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Impuesto sobre Actividades Económicas. - Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Garantía definitiva. El adjudicatario deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación y en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo. El plazo de garantía se establece en dos meses a contar desde la finalización del contrato, previo informe municipal favorable sobre la correcta prestación del servicio. A los efectos de la devolución y cancelación de la garantía (definitiva), habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 102 TRLCSP. Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que el candidato que haya presentado la mejor oferta sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Otra documentación. Cualesquiera otros documentos que el órgano de contratación solicite por considerarlos convenientes para la ejecución del contrato. DECIMOCUARTA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

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En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. DECIMOQUINTA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El Contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al Contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se incorporarán como anexos al contrato, debiendo ser formalizados igualmente junto al mismo, todos los compromisos realizados por el adjudicatario, cuyo cumplimiento será obligatorio para el adjudicatario, considerándose como documentos contractuales. DECIMOSEXTA.- DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El servicio se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas, y conforme a las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento. Se estará así mismo en lo referente a la ejecución y responsabilidad del contratista a lo dispuesto en el artículo 305 y siguientes del TRLCSP. DECIMOSÉPTIMA.- DEL RÉGIMEN DE PAGOS. El pago se hará efectivo por mensualidades vencidas, siendo requisito la previa presentación de factura por duplicado ejemplar, debiendo cumplir ésta los requisitos reglamentarios de aplicación. Así mismo dicha factura se acompañará del justificante de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente al personal adscrito al servicio del mes correspondiente. Del importe mensual se deducirán, cuando procediere, las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:

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- Aquellos pagos efectuados por el adjudicatario, imputables al mismo, tales como indemnizaciones de daños y perjuicios ocasionados por la prestación del servicio y de los que resulte directamente responsable el contratista. DECIMOCTAVA.- REVISIÓN DE PRECIOS. En la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin que este tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías, u otros perjuicios ocasionados en la prestación del servicio, sino en los casos de fuerza mayor establecidos en el TRLCSP. DECIMONOVENA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El contrato solo podrá ser modificado por las causas establecidas en la legislación aplicable. Se prohíben expresamente la cesión y subcontratación. Si para la realización del contrato fuere necesario el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento, se entenderá que actúa como encargado del tratamiento no considerándose el acceso a esos datos comunicación de datos, de tal modo que el encargado del tratamiento (contratista) únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento (Ayuntamiento), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Del mismo modo los responsables de los tratamientos o los ficheros y los encargados del tratamiento deberán implantar las medidas de seguridad exigibles para los ficheros de carácter automatizado y no automatizado que se clasifican como de nivel alto. Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento (Ayuntamiento) o al encargado de tratamiento que el Ayuntamiento hubiere designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento (Ayuntamiento). VIGÉSIMA.- DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1.- El adjudicatario queda obligado respecto de todo el personal que emplee, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social, seguridad y salud y

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prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra disposición legal dictada por el Gobierno y que le sea de aplicación. La Corporación está facultada para exigir al contratista en cualquier momento de la ejecución del contrato la demostración del cumplimiento de estas obligaciones. Así mismo, deberá efectuar las contrataciones de personal necesario con el fin de cubrir las bajas que se produzcan por enfermedad y otras relaciones laborales. El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba) no tiene relación laboral ni de otra índole con el personal contratado por el adjudicatario. El personal empleado por el contratista adjudicatario no podrá proceder al cobro de haberes de cualquier naturaleza por parte de los usuarios del servicio. 2.- Asumir los gastos de ropa de trabajo, así como los demás medios necesarios para la realización del servicio. 3.- El adjudicatario habrá de designar un responsable, con el que se mantendrá cualquier contacto necesario para el desarrollo del servicio. 4.- El adjudicatario del servicio está obligado a la prestación del mismo a toda persona que venga determinada en la relación de beneficiarios facilitada por el Ayuntamiento, estando obligado a la confección de una memoria trimestral para el mejor desarrollo de los trabajos en la que constará cualquier incidencia que se produzca en la prestación del servicio. A la entrega de dicha memoria trimestral se mantendrá una reunión de supervisión y control con el Trabajador Social, a la que habrá de acudir la persona responsable antes referida, que a de tener demostrada experiencia en la organización del servicio, y que pueda decidir sobre cuestiones operativas del trabajo sin sufrir dilaciones. 5.- Suscribir la correspondiente póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y los accidentes, daños y/o perjuicios que puedan ocurrir, ocasionados directa o indirectamente por los trabajos que se realizan como consecuencia de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. El adjudicatario tendrá que asumir la responsabilidad civil por los daños causados a los usuarios del servicio por la ausencia o incorrecta prestación del mismo. 6.- La Empresa cumplimentará un parte de trabajo por cada servicio realizado que deberá ser entregado mensualmente al Trabajador Social. 7.- En situaciones de huelga, la empresa adjudicataria tendrá que negociar con los Servicios Sociales Municipales los criterios y el establecimiento de los servicios mínimos. 8.- La Empresa adjudicataria deberá llevar un seguimiento psicofísico de los auxiliares de ayuda a domicilio, y especialmente tendrán obligación de comprobar que no padecen enfermedad infecto contagiosa. 9.- La Empresa adjudicataria establecerá las medidas de control de asistencia y cumplimiento de tareas con respecto a usuarios y auxiliares de ayuda a domicilio, en la forma que determine la administración contratante. 10.- La Empresa promoverá y realizará cursos de formación y reciclaje para su personal. 11.- La utilización por el contratista de los datos de carácter personal de los usuarios, se efectuarán con observancia de lo dispuesto en la normativa vigente, sin que pueda aplicar o utilizar dichos datos para fin distinto a los que figuran en el servicio, ni podrá comunicar o ceder a otras personas, ni siquiera para su conservación, debiendo ser entregados al Ayuntamiento cuando se extinga el contrato.

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12.- Cumplir el resto de obligaciones establecidas en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa aplicable. VIGÉSIMO PRIMERA.- PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA. 1.-. Constituirá infracción: a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en este pliego o pliego técnico. b) Obstruir la acción de los servicios de inspección de los Servicios Sociales Comunitarios. c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos. d) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia. e) Incumplir los requerimientos del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba. f) Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia. g) Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia. h) Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica de los destinatarios del servicio de Ayuda a Domicilio. i) Incumplir las obligaciones de este pliego o del pliego técnico. 2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia. 3.- Se califican como leves las infracciones tipificadas de acuerdo con el primer apartado, cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia, y no comporten un perjuicio directo para las personas en situación de dependencia. 4.- Se calificarán como infracciones graves las tipificadas de acuerdo con el primer apartado, cuando comporten un perjuicio para las personas, o se hayan cometido con dolo o negligencia grave. También tendrán la consideración de graves, aquellas que comporten cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Reincidencia de falta leve. b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como el falseamiento de la información proporcionada a la Administración. c) Coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de dependencia o sus familias. 5.- Se calificarán como infracciones muy graves todas las definidas como graves siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona. b) Que se genere un grave perjuicio para las personas en situación de dependencia o para la Administración. c) Que supongan reincidencia de falta grave.

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6.- Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años. 7.- Las infracciones previstas en este pliego serán sancionadas con las siguientes multas: a) Por infracción leve, multa de hasta 300 euros al cuidador, y de hasta 30.000 euros a la empresa o entidad adjudicataria. b) Por infracción grave, multa de 300 a 3.000 euros a los cuidadores; y de 30.001 a 90.000 euros a la empresa o entidad adjudicataria. c) Por infracción muy grave, multa de 3001 a 6.000 euros a los cuidadores; y de 90.001 hasta un máximo de 1.000.000 de euros a la empresa o entidad adjudicataria. 8.- La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios: a) Gravedad de la infracción. b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados. c) Riesgo para la salud. d) Número de afectados. e) Beneficio obtenido. f) Grado de intencionalidad y reiteración, 9. Durante la sustanciación del procedimiento por infracciones graves o muy graves, y ante la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, el Ayuntamiento se reserva la facultad de suspender la prestación del servicio que presta la entidad adjudicataria y disponer que continúe con el mismo, hasta la finalización de la vigencia del mismo a la empresa o entidad que preste el servicio en otro lote, o en su defecto al mejor licitador clasificado. VIGÉSIMO SEGUNDA.- PENALIDADES EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES O DEFECTOS DE PRESTACIONES QUE SE HUBIERAN TENIDO EN CUENTA EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta del adjudicatario tendrá la consideración de obligación esencial a los efectos del artículo 223.h) del TRLCSP. VIGÉSIMO TERCERA.- SUPUESTOS EN LOS QUE, EN SU CASO, LOS INCUMPLIMIENTOS DE CARÁCTER PARCIAL SERÁN CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO (Art. 212 del TRLCSP). Las infracciones muy graves podrán ser causa de resolución del contrato. VIGÉSIMO CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por resolución cuando concurran las cláusulas previstas en el artículo 308 del TRLCSP, con los efectos del artículo 309 del mismo texto legal. Así mismo se resolverá por las causas que específicamente se refieren en este pliego, y que son las siguientes: - Falta de disposición de los medios profesionales y auxiliares comprometidos. - Incumplimiento de las medidas de seguridad o las determinadas en la legislación laboral.

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- Infracción muy grave del Pliego de Prescripciones Técnicas y/o mejoras ofertadas. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancias del contratista y se tramitará por el procedimiento previsto en la legislación de contratos. VIGÉSIMO QUINTA.- DE OTRAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), de conformidad con lo establecido en el Art. 114 del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto de este Pliego, así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de Interés Público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, por lo que contra todos ellos procederá el Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, potestativamente, el correspondiente Recurso de Reposición. En el correspondiente expediente se dará audiencia al Contratista. ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN D./Dª. _______________________________________, vecino/a de ___________________ con domicilio en c/ ________________________________________ nº _____, con NIF/CIF _______________________ y nº de Patronal de la Seguridad Social (en su caso) __________________________ en su propio nombre/en representación de ________________________________________________, con dirección de correo electrónico ______________________ enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Villanueva de córdoba (Córdoba), en el Perfil de Contratante de dicha Entidad Local ( www.villanuevadecórdoba.com ) y BOP nº ____ , de fecha ___________, para presentar solicitudes de participación en el Procedimiento Abierto y Tramitación Urgente, para adjudicar el contrato de ejecución del Servicio de Ayuda a Domicilio, y declarando conocer el Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares que han de regir en la ejecución de dicho servicio, que acepta, SOLICITA participar en dicho procedimiento, a cuyos efectos adjunta la siguiente documentación: SOBRE A.-Documentación administrativa – CLAUSULA 10.1 -: SOBRE B.- Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. – CLAUSULA 10.2 - SOBRE C.-Criterios objetivos Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. – CLAUSULA 10.3 -. Villanueva de Córdoba, a _______, de __________________ de _______. (Firma del proponente)

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ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª. ___________________________________, con DNI __________________ EN NOMBRE PROPIO / EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA _____________________________________________, ENTERADO DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, A LOS EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICLIO, AL OBJETO DE PARTICIPAR EN EL MISMO, DECLARA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE Y BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD COMO TITULAR DE LA EMPRESA / EN NOMBRE DE LA EMPRESA A LA QUE REPRESENTA, QUE : 1.- REÚNE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. 2.- REUNE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA, EXIGIDOS EN ESTE PLIEGO. 3.- NO ESTÁ COMPRENDIDA EN NINGUNO DE LOS CASOS DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR DEL ART. 60 DEL TRLCSP. 4.- SE HAYA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FRENTE AL ESTADO, LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA (CORDOBA). 5.- QUE SE ENCUENTA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL. 6.- NO SE ENCUENTRA INCURSA EN NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE INCOMPATIBILIDAD DEL ART. 56 DEL TRLCSP. 7.- SOLO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS), SE SOMETE A LA JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES ESPAÑOLES, RENUNCIANDO AL FUERO JURISDICCIONAL EXTRANJERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE. 8.- QUE HA SOLICITADO LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DEMOSTRATIVOS DE LOS APARTADOS 4-5. (1) 9.- QUE ESTÁ EN POSESIÓN DE CERTIFICADOS VIGENTES AL DÍA DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN, DE LOS APARTADOS 4-5. (1) 10.- REUNE LOS REQUISITOS DE ACREDITACION DE ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Villanueva de Córdoba, a ______, de ________________ de _________. (Firma del proponente) (1) Táchese lo que no proceda ANEXO III MODELO DE OFERTA ECONÓMICA D./Dª. __________________________________, vecino de __________________ con domicilio en C/ _______________________________________ nº _____, con NIF/CIF ______________________________ y nº de Patronal de la Seguridad Social

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_____________________________ en su propio nombre/ en representación de la Empresa _____________________________________________, teniendo conocimiento del Procedimiento Abierto y Tramitación Urgente, iniciado por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), para la ejecución del Servicio de Ayuda a Domicilio en dicha Localidad, y declarando conocer los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares que han de regir en la ejecución de dicho servicio, que acepta, se compromete a realizarlo por la cantidad de: -(Importe en letra) ______________________________________________ Euros (importe en número) _______________________ Euros.; (excluido IVA). Villanueva de Córdoba, a ______, de ________________ de _______ (Firma del proponente) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. PRIMERA.- DEFINICIÓN DE AYUDA A DOMICILIO. La Ayuda a Domicilio es una prestación realizada preferentemente en el domicilio personal o familiar que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de atenciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. SEGUNDA.- OBJETIVOS. El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos: a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual. c) Apoyara las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria. d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados. e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario. f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad. g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial. h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención. TERCERA.- REQUISITOS DE LA ENTIDAD PRESTADORA. Se entiende por entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio toda persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga con voluntad de permanencia prestar el citado servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma

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Andaluza, con la suficiente capacidad jurídica y de obrar para celebrar contratos con las Administraciones Públicas y cumplir los requisitos de acreditación previstos en el artículo 17 de la Orden de 15 de noviembre de 2.007, de la Junta de Andalucía, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El equipo básico para la prestación del servicio estará formado por trabajadores sociales y auxiliares de ayuda a domicilio. Además, para posibilitar una actuación integral del mismo podrán participar otros profesionales de los servicios sociales. CUARTA.- ACTUACIONES. 1.- La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas: 1.- De carácter doméstico. 2.- De carácter personal. 2.- Actuaciones de carácter doméstico: Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades: a) Relacionadas con la alimentación: 1. Preparación de alimentos en el domicilio. 2. Servicio de comida a domicilio. 3. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria. b) Relacionadas con el vestido: 1. Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 2. Repaso y ordenación de ropa. 3. Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. 4. Compra de ropa con cargo a la persona usuaria. c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: 1. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio. 2. Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por si misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones. 3.- Actuaciones de carácter personal: Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad. Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades: a) Relacionadas con la higiene personal: 1.- Planificación y educación en hábitos de higiene. 2.- Aseo e higiene personal

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3.- Ayuda en el vestir. b) Relacionadas con la alimentación: 1.- Ayuda o dar de comer y beber. 2.- Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios. c) Relacionadas con la movilidad. 1.- Ayuda para levantarse y acostarse. 2.- Ayuda para realizar cambios posturales. 3.- Apoyo para la movilidad dentro del hogar. d) Relacionadas con cuidados especiales: 1- Apoyo en situaciones de incontinencia. 2.- Orientación temporo-espacial. 3.- Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud. 4.- Servicio de vela. e) De ayuda en la vida familiar y social: 1 - Acompañamiento dentro y fuera del domicilio. 2.- Apoyo a su organización doméstica. 3.- Actividades de ocio dentro del domicilio. 4.- Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre. 5.- Ayuda en la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia. 4- Quedan excluidas del Servicio de Ayuda a Domicilio las funciones que se indican a continuación: a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio. b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica. QUINTA.- FUNCIONES Y TAREAS DEL SERVICIO. Las funciones y tareas del Servicio de Ayuda a Domicilio serán realizadas con la frecuencia que se indica a continuación: 1.- Diariamente: a) Aseo personal y cuidados. b) Dar alimento a mano. c) Elaboración de comidas. d) Organización doméstica. e) Tareas de limpieza que impliquen mantenimiento de la vivienda como son: Hacer las camas. Aseos: fregado y desinfectado. Limpieza del polvo.

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Fregado de utensilios de cocina. Fregado de suelos. Otras. 2.- Semanalmente: a) Aseo personal y cuidados. b) Limpieza de moquetas y alfombras. c) Lavado y tendido de ropa en el propio domicilio, con material del propio beneficiario; planchado, y en caso necesario repasado. d) Médicos y gestiones. e) Compras. 3.- Mensualmente: a) Fregado de azulejos. b) Fregado de cristales y espejos. c) Quitar el polvo de techos y paredes: aspirado o manual. SEXTA.- HORARIO. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se llevará a cabo tanto en días laborables como en días festivos, determinándose el horario en función de las necesidades existentes. SÉPTIMA.- DERECHOS DE LOS USUARIOS. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a: a) Ser respetadas y tratadas con dignidad. b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas. d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cado caso se prescriba. e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios. f) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio. g) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente. h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias. i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes. OCTAVA.- DEBERES DE LOS USUARIOS. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes deberes: a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio. b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.

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c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales. d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal. e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio. f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio. g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el proyecto de intervención. h) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.” Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, recuerda que hace dos años se pasó de gestionar este servicio de forma directa a indirecta, siendo de nuevo ahora necesario su licitación. El pliego establece un procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, el cual considera que ya ha sido lo suficientemente estudiado y debatido previamente para analizarlo punto por punto en el Pleno, pero invita a las empresas interesadas a que lo estudien con atención porque es muy concreto en muchos aspectos. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, considera que el pliego se basa en el aprobado por el anterior equipo de gobierno, pero mejorando ahora la redacción de los criterios de adjudicación y por tanto la actuación de la mesa de contratación. Considera acertadas esta y otras mejoras y pide igualmente a las empresas interesadas que lo lean con atención y se ajusten a lo pedido en cada caso. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 6 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. --------------------- 4º.- Resolución de procedimiento de revisión de acto nulo. PROPUESTA DE ACUERDO:

«Considerando el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 15 de septiembre de 2010. Considerando el informe de los Servicios de Tesorería y Recaudación de 10 de enero de 2012. Considerando el informe del Sr. Gerente del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, con registro de entrada 2457, de 16 marzo de 2012. Considerando el informe de Secretaría de 23 de marzo de 2012. Considerando el informe de Intervención de 17 de abril de 2012.

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Considerando el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 9 de mayo de 2012, relativo a inicio de procedimiento de revisión. Considerando el acuerdo de Pleno de 13 de junio de 2012. Considerando el período de información pública y la ausencia de alegaciones en el procedimiento. Considerando el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de julio de 2012, relativo a propuesta de resolución. Considerando el dictamen nº 699/2012, del Consejo Consultivo de Andalucía, de 18 de septiembre, favorable a la revisión de oficio. Considerando los antecedentes administrativos obrantes en esta entidad. Considerando los artículos 62 y 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como el artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y el artículo 217 de la Ley 58/2003, General Tributaria; se propone al Pleno el siguiente ACUERDO PRIMERO. Declarar nulo de pleno derecho el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 15 de septiembre de 2010, sobre anulación de procedimiento tributario del tenor literal siguiente: “De acuerdo con las conversaciones mantenidas con el personal del INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda anular todos los expedientes en concepto de tasa por ocupación de la vía pública, con elementos de construcción de la certificación de descubierto con referencia 06920100616.” Considerar que dicho acuerdo se encuentra en curso de la siguiente causa de nulidad: acto dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Considerar que la declaración de nulidad implica la pérdida de efectos jurídicos del acuerdo revisado desde que fue dictado, por lo que deben considerarse no anulados todos los expedientes en concepto de tasa por ocupación de la vía pública, con elementos de construcción de la certificación de descubierto con referencia 06920100616, continuando su tramitación correspondiente en el modo que en cada caso proceda. SEGUNDO. Notificar a los interesados la declaración de nulidad del acto administrativo revisado, así como al Consejo Consultivo de Andalucía a los efectos oportunos.”

Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, destaca que se trata de la revisión de un acuerdo de Junta de Gobierno Local de septiembre de 2010, el cual se considera que es nulo de pleno derecho por no ajustarse al procedimiento establecido.

D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, muestra su

conformidad con la propuesta.

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Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 6 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. --------------------- 5º.- Aceptación de obras, proyectos y anualidades de Planes Provinciales para el

cuatrienio 2012-2015. PROPUESTA DE ACUERDO:

“Considerando el escrito de fecha 25 de octubre de 2012, de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con registro de entrada nº 6587, de 31 de octubre de 2012. Considerando la necesidad de acordar la aceptación de las obras, presupuestos y anualidades del Plan Plurianual de Inversiones 2012-2015. Se propone al Pleno el siguiente el siguiente ACUERDO: Primero. Solicitar a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la realización, con cargo a los Planes Provinciales de 2012-2015, de las obras de Terminación de la Piscina Municipal. Segundo. Aceptar las obras, presupuestos y anualidades propuestas por el Área de infraestructuras y Desarrollo Sostenible de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, correspondiente a los Planes Provinciales para el cuatrienio 2012/2015, detalladas en el escrito enviado por la Jefatura del Servicio Central de Cooperación con los Municipios con el siguiente desglose: Municipio Denominación Bienio 2012-

2013 Diputación Ayuntamiento

Villanueva de Córdoba

Terminación Piscina Municipal

239.154,00 155.450,10 83.703,90

Tercero. Acordar el expreso compromiso de aportación municipal con cargo a la aplicación presupuestaria 341.621, mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto la Excma. Diputación Provincial de Córdoba. Cuarto. Acordar el compromiso de que sea la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, la encargada de confeccionar el proyecto técnico correspondiente y asuma la dirección de obra, en su caso. Quinto. Acordar el compromiso de disponibilidad de los terrenos para la ejecución del proyecto. Sexto. Facultar al Sr. Alcalde para la firma de la documentación correspondiente.”

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Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, pone de manifiesto la escasa cuantía del dinero disponible en estos Planes Provinciales, y señala que por ello se pretende destinar todo lo recibido a intentar terminar la nueva piscina municipal, a la que se sumará otra financiación si fuera posible. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, reconoce que cuando se aprobó el proyecto hace cuatro años la situación económica era distinta y que ahora costará la terminación de la obra. Considera que habrá que sacar el máximo rendimiento a esta financiación para que la obra finalice lo antes posible y concluye destacando que aunque estos Planes Provinciales son para el cuatrienio 2012-2015, la financiación para este Ayuntamiento sólo se recibirá en el bienio 2012-2013. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 6 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. --------------------- 6º.- Designación de fiestas locales 2013. PROPUESTA DE ACUERDO:

“De acuerdo con la solicitud de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, relativa a designación de fiestas laborales, vista la normativa que le es de aplicación, se propone al Pleno: PRIMERO. Designar como días de fiesta local para el año 2013, el 20 de mayo y el 14 de octubre. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo a los efectos oportunos.”

Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, informa que el año próximo la festividad de la Virgen de Luna caerá el 20 de mayo, y que la festividad de San Miguel caerá en domingo. Puesto que las celebraciones por este día se concentrarán en el mismo domingo festivo, el equipo de gobierno propone cambiar ese tradicional día de fiesta local al 14 de octubre de 2013, para el día posterior a la Feria del Jamón y la romería de esas fechas, con la idea de al año próximo, 2014, volver a poner la festividad coincidiendo con San Miguel.

D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, muestra su

conformidad con la propuesta al entender que así se aprovecha mejor la festividad local y no hay mejores combinaciones en el resto del año.

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Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 6 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. --------------------- 7º.- Nombramiento de representantes de la Corporación en los Consejos Escolares. PROPUESTA DE ACUERDO:

“Ante el procedimiento de renovación en los órganos de participación en el control y gestión de los centros educativos públicos y concertados, se propone al Pleno lo siguiente: Designar como representantes en los órganos colegiados de Consejos Escolares a los siguientes Concejales, titulares y suplentes: a) Consejo escolar del C.E.I.P Virgen de Luna. - Representante. Dª. Josefa Vioque Zamora. - Suplente del representante. D. Juan Miguel Torralbo Vioque. b) Consejo escolar del C.E.I.P María Moreno. - Representante. Dª Ana Isabel Torralbo Higuera. - Suplente del representante. D. Juan Miguel Torralbo Vioque. c) Consejo escolar del C.E.I.P San Miguel. - Representante. Dª Benita Martínez Vigorra. - Suplente del representante. D. Juan Miguel Torralbo Vioque. d) Consejo escolar del C.E.I.P Moreno de Pedrajas. - Representante. Dª Benita Martínez Vigorra. - Suplente del representante. D. Juan Miguel Torralbo Vioque. e) Consejo escolar de la Escuela Hogar Mª Jesús Herruzo. - Representante. D. Francisco Javier Arenas Vacas. - Suplente del representante. D. Juan Miguel Torralbo Vioque. f) Consejo escolar de la Escuela de Adultos. - Representante. Dª Ana Isabel Torralbo Higuera. - Suplente del representante. D. Juan Miguel Torralbo Vioque. g) Consejo escolar del I.E.S. La Jara. - Representante. Dª Eulalia María Cepas Rubio.

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- Suplente del representante. D. Juan Miguel Torralbo Vioque. h) Centro de educación infantil Jarotines. - Representante. Dª Mónica González Fernández. - Suplente del representante. D. Juan Miguel Torralbo Vioque. i) Guardería infantil Juanita Méndez. - Representante. D. Francisco Javier Arenas Vacas. - Suplente del representante. D. Juan Miguel Torralbo Vioque.”

Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, comenta que coincidiendo con la renovación de los Consejos Escolares se trae nuevamente este acuerdo a Pleno, con la única modificación de incluir a la nueva concejala en el consejo escolar de la Guardería Jarotines. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, muestra su conformidad con la propuesta. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 6 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. --------------------- 8º.- Propuesta de inicio de expediente para nombramiento de Cronista Oficial. PROPUESTA DE ACUERDO:

“Esta Entidad ha comprobado que D. Bartolomé Valle Buenestado, natural oriundo en este Municipio, ha destacado de forma extraordinaria por promover de manera relevante las costumbres, historia y cultura del entorno medioambiental del Valle de los Pedroches, mediante la publicación de numerosas publicaciones, por ello SE PROPONE Instar a la Alcaldía el inicio de un expediente administrativo para nombramiento de D. Bartolomé Valle Buenestado como Cronista Oficial de Villanueva de Córdoba.”

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Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, recuerda que en la anterior legislatura se aprobó un reglamento regulador de honores y distinciones, en el cual se incluye la figura del cronista oficial, la cual no es remunerada. Ya existe uno, D. Joaquín Criado Costa, el cual ha sido consultado y no ve problema al nombramiento de otro más. Considera que D. Bartolomé Valle Buenestado tiene méritos más que suficientes, a nivel provincial y nacional, para serlo, siendo un gran conocedor de nuestro entorno y la dehesa, habiendo sido incluso propuesto recientemente como director del Parque Natural Cardeña-Montoro. Ahora sólo si iniciaría el expediente, en el cual se estudiarán sus méritos y luego se procedería a la aprobación definitiva. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, recuerda que la Sra. Martínez Vigorra se opuso en 2007 a la aprobación del reglamento de honores y distinciones propuesto por el equipo de gobierno de entonces, pero se alegra que ahora le vea la utilidad. Considera que D. Bartolomé Valle Buenestado tiene méritos sobrados para ostentar esta distinción, tal como se verá al tramitar el procedimiento. La Sra. Portavoz del PSOE replica que en su día ella se opuso a la aprobación del reglamento, no por su regulación, sino porque se planteaba junto a la tramitación del nombramiento de un título de hijo predilecto que a su juicio no era adecuado. El Sr. Portavoz del PP insiste en que en aquella votación la Sra. Martínez y su grupo votaron en contra. Se inicia una breve discusión al respecto, que es interrumpida por el Sr. Alcalde, quien ordena la votación del asunto. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 6 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. --------------------- 9º.- Propuesta institucional de apoyo al sector vacuno de leche de la Comarca de Los

Pedroches. PROPUESTA DE ACUERDO:

“La economía de la comarca de Los Pedroches tiene, en la ganadería en general y en el sector de vacuno de leche en particular, uno de sus principales pilares. La producción de leche es una de las principales actividades de numerosas explotaciones ubicadas a lo largo y ancho de todo al geografía pedrocheña que dan empleo directo a una gran cantidad de ciudadanos de la comarca, además de generar riqueza en otros sectores de la economía por las sinergias que producen dichas explotaciones: en la construcción, carpintería, herrería, transporte, servicios, etc... En los últimos tiempos estamos asistiendo a la paradoja de que la producción de leche en las explotaciones ganaderas está teniendo un coste superior a su precio de venta a las cooperativas y

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demás empresas transformadoras debido a los elevados precios de piensos, subproductos, combustible, etc,... motivado por una climatología adversa, pero también fundamentalmente por los abusivos márgenes comerciales en la distribución de estas materias. Esta dinámica ha llevado al sector de vacuno de leche en Los Pedroches a un situación crítica e insostenible que está llevando al cierre continuo de explotaciones ganaderas, la consiguiente pérdida de empleo directo y el resentimiento general de la economía de nuestra comarca, por el importante peso específico que tiene en la misma, agravando aún más la crisis general que vivimos en nuestro país desde hace tiempo. Ante esta situación crítica, el sector demanda a las diferentes administraciones públicas la ayuda necesaria para el mantenimiento de las explotaciones ganaderas a través de medidas urgentes que garanticen precios más justos. Por tanto, el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba en sesión celebrada el de de 8 de Noviembre de 2012, acuerda: 1.- Mostrar su total apoyo al sector vacuno de leche de Los Pedroches ante la difícil situación que atraviesa y a la continuidad de la actividad de las explotaciones ganaderas como generadoras de empleo y riqueza en nuestra comarca. 2.- Instar al Gobierno Central al establecimiento de ayudas directas al sector vacuno de leche y a la aprobación, mediante Ley, de márgenes comerciales más justos en la distribución de materias primas y demás subproductos necesarios para la alimentación del ganado y el funcionamiento de las explotaciones ganaderas. 3.- Instar a la Junta de Andalucía a la aplicación de la normativa vigente impidiendo la venta al público de leche a precio inferior a su coste de producción y a la creación de una estrategia de comercialización y promoción propia para la leche producida en nuestra Comunidad Autónoma.”

Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, expone que la propuesta proviene de una moción consensuada en la Mancomunidad de municipios de Los Pedroches y que el origen de esta problemática se encuentra en el aumento de los costes de producción de los productos lácteos. Considera necesario el apoyo al sector, el cual a su vez mueve otros sectores económicos locales, y pasa a la lectura literal de los acuerdos. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, considera que aunque este problema afecta más a otras poblaciones de la comarca que al propio Villanueva de Córdoba, también está teniendo repercusión en la localidad el aumento de los mencionados costes de producción. Entiende que viene siendo un sector con altibajos y que, ahora que pasa un mal momento, es necesario que se le de el apoyo de todas las Administraciones Públicas. El Sr. Alcalde añade que este problema está ocasionando la pérdida de muchos empleos directos y dañando especialmente a uno de los motores económicos de la comarca como es COVAP.

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Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 6 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. --------------------- 10º.- Moción de urgencia sobre la modificación de la fecha de celebración de la sesión

del Pleno correspondiente a enero de 2013.

Sometida a votación la urgencia del asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 6 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la urgencia del asunto, siendo incluido en el orden del día para ser

tratado por el Pleno ----------------------------------------------------------------------------------------------------- PROPUESTA DE ACUERDO:

“Considerando el acuerdo plenario, de 20 de junio de 2011, sobre Periodicidad de las Sesiones del Pleno de la Corporación. Considerando la proximidad del día 3 de enero de 2012 a las vacaciones navideñas, se propone al Pleno: Primero. Acordar que la próxima sesión ordinaria del Pleno sea el día 10 de enero de 2013. Segundo. Notificar dicho acuerdo a los servicios administrativos del Ayuntamiento para su conocimiento y a los efectos oportunos.”

Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, señala que el cambio de fechas pretende facilitar la asistencia de los concejales al Pleno de enero, en esos días festivos.

D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, ve bien el cambio de fecha y destaca también el repunte de trabajo en las festividades, destacando que queda pendiente acordar la fecha de celebración de la Comisión Informativa correspondiente. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 6 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. ---------------------

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11º.- Moción de urgencia relativa a acuerdo de separación del Consorcio UTDLT.

Sometida a votación la urgencia del asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 6 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la urgencia del asunto, siendo incluido en el orden del día para ser

tratado por el Pleno ----------------------------------------------------------------------------------------------------- PROPUESTA DE ACUERDO:

“Primero. El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba acuerda la separación del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Zona de Pozoblanco. Dicha separación tendrá efectos jurídicos a partir de un año, a contar desde la notificación del presente acuerdo a la Presidencia del Consorcio, cumpliendo así el plazo de preaviso previsto en el artículo 48.1 de sus Estatutos publicados mediante Resolución de 11 de junio de 2002 (BOJA núm. 81). Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el citado artículo, el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, como entidad consorciada, hará efectivos antes de la fecha de separación los pagos derivados de las obligaciones y compromisos pendientes contraídos con el Consorcio, y los que pudieran generar hasta esa fecha. Segundo. Notificar el siguiente acuerdo a la Presidencia del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Zona de Pozoblanco, a los efectos oportunos.”

Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, comienza informando que la Junta de Andalucía ha avisado ya que abandona este Consorcio, por lo que no tiene sentido que el Ayuntamiento siga también en el mismo. La salida se hará efectiva dentro de un año, para liquidar en este tiempo lo que sea necesario. D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, lamenta la próxima desaparición de la UTEDLT, que a su juicio es de lo poco que funcionaba bien en la Junta de Andalucía. Ha ayudado mucho a los empresarios y emprendedores, pero ve lógico que si se desmantela el Ayuntamiento también promueva su salida. Lamenta que la Junta de Andalucía cierre la financiación a estos Consorcios cuando continúa otorgando subvenciones de dudosa necesidad para promover empleo en países como El Salvador o Panamá.

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El Sr. Alcalde replica que tanto la Junta de Andalucía como el Gobierno Central hacen muchísimas cosas buenas y algunas malas. Entiende que también es importante para la Comunidad Autónoma fomentar su proyección internacional aunque, en la situación actual, ese tipo de subvenciones quizás haya que replantearlas, pero en ningún caso porque a causa de ellas se vayan a cerrar las UTDELT, máxime cuando el Gobierno Central ha reducido en un noventa y cinco por ciento la financiación a las políticas activas de empleo. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 6 Sres. Concejales del Grupo P.P. se abstienen. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. --------------------- 12º.- Moción de urgencia relativa a propuesta institucional sobre alegaciones a la

nueva Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.

Sometida a votación la urgencia del asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 6 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la urgencia del asunto, siendo incluido en el orden del día para ser

tratado por el Pleno ----------------------------------------------------------------------------------------------------- PROPUESTA DE ACUERDO:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I.- CONSIDERACIONES PREVIAS. La producción de porcino ibérico ligada a la dehesa, además de tener un reconocimiento mundial, por la indiscutible calidad de los productos que de ella se obtienen, constituye la base de un ecosistema único y característico que el consumidor asocia a un entorno netamente definido. La importancia económica de esta producción es preciso abordarla, no solamente desde el punto de vista de su peso en la Producción Final Agraria, sino también teniendo en cuenta que la cría tradicional de porcino ibérico asienta población en zonas rurales y dinamiza la economía de los municipios integrados en la zona de dehesa, que de otra forma no sería posible. Andalucía, con una superficie de 1,2 millones de hectáreas de dehesa, sin duda es la comunidad con mayor potencial en la producción de porcino ibérico de montanera. Según el Registro de Explotaciones Ganaderas, existen 5.000 explotaciones de porcino extensivo en nuestra comunidad

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que albergan un censo que supera los 200.000 animales. Sobre este dato cabe apreciar que, debido a la singularidad del manejo de este tipo de ganado junto al propio de la dehesa en sí, detrás de cada una de esas explotaciones hay una enorme cantidad de puestos de trabajo directos e indirectos, en concreto diez veces más que la generada en las explotaciones de intensivo, muchos de los cuales son eminentemente oficios tradicionales que no tienen cabida en otros sistemas agrarios, sin contar el número de empleos generados como consecuencia directa de las propias actividades artesanales ligadas a las producciones derivadas. La referencia al porcino ibérico en el etiquetado de cualquier producto se entiende que va indisolublemente unida a una raza y a un sistema de producción, y por ende, cuando se utiliza el termino ibérico, implícitamente se incluyen ambos conceptos, y así lo percibe el consumidor en general y se ha transmitido a la hora de exportar estos productos a países ajenos a nuestra cultura. Desde Andalucía se vio la necesidad de abordar el tratamiento de la dehesa mediante una regulación específica que contó con el máximo consenso de los grupos parlamentarios y que se tradujo en la Ley 71/2010, de 14 de julio, para la Dehesa, con el subsiguiente desarrollo de normativa y medidas que permitan un uso y gestión sostenible, acción que quedaría incompleta si no hay una defensa de las actividades ganaderas que se desarrollan en la misma, siendo la del cerdo ibérico una de las de mayor peso. Como consecuencia del descontento transmitido desde el sector, junto a un análisis de la situación que auguraba un futuro poco alentador para este sistema de producción, desde la Comunidad Autónoma Andaluza se elaboró en febrero de 2011 un documento, consensuado por el sector, en el que se exponían las líneas maestras sobre las que debería llevarse a cabo la modificación de la Norma de Calidad. Este documento esencialmente se basa en simplificar la norma, restringir la producción de ibérico a la ganadería extensiva y clarificar las denominaciones en función de los parámetros de raza y alimentación. II.- VALORACION DEL DOCUMENTO ELABORADO POR EL MINISTERIO. Hasta ahora hemos valorado positivamente la intención del Ministerio de abordar la necesaria modificación de la actual norma de calidad y consideramos que se realizó un diagnóstico previo acertado, no obstante, el borrador que se ha remitido para consulta no se corresponde con las necesidades del sector andaluz, tampoco cubre el derecho y las exigencias del consumidor de una información clara y veraz, que no induzca a error y por tanto, no consigue los objetivos marcados en las consideraciones previas. En el borrador presentado se continúa incluyendo la posibilidad de utilizar el término ibérico en producciones intensivas con sistemas de producción diferentes a la producción tradicional. Aunque, como se ha expuesto anteriormente, consideramos que los parámetros de raza y alimentación deberían ir ligados en el concepto “ibérico”, es cierto que existe una producción de porcino, denominada ibérica según norma, en explotaciones que nada tienen que ver con la dehesa

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ni con los medios de producción tradicionales y que el producto que se obtiene de ellas es de una calidad diferente al obtenido en dehesa pero, a su vez distinto del que se obtiene de otras razas precoces, y que debe encontrar su nicho de mercado para el consumidor dentro del porcino cruzado de ibérico con duroc alimentado con pienso. Una vez consultado el sector, existe la inquietud de que la Norma de Calidad propuesta está más orientada a incluir los productos de animales explotados en intensivo que a defender mediante una diferenciación neta a los sistemas de producción tradicionales, es decir, al ibérico de montanera, y por ende a la dehesa. La valoración general del sector andaluz es que en base a lo regulado en el borrador la producción de ibérico tradicional de bellota está llamado a desaparecer, puesto que en aplicación de la norma propuesta será más rentable la producción de cerdos cruzados alimentados en sistemas que en mayor o menor medida no son el aprovechamiento tradicional de la dehesa, y por lo tanto, su desaparición supondría el abandono progresivo de la dehesa. De hecho, esta tendencia se confirma analizando los datos de censo de los últimos tres años en los que se observa que la producción de bellota en España ha caído un 26% mientras que la producción de intensivo ha aumentado en un 34%. En el caso de Andalucía la reducción de la producción de Ibérico de bellota ha sido del 38%, y en concreto la categoría de máxima calidad de la dehesa, ibérico puro de bellota, se ha visto reducida en un 70%. Como resumen, desde el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba se considera el borrador propuesto como no aceptable en los términos propuestos como Norma de Calidad del Ibérico por entender que es precisamente el tipo de producción ganadera y los productos derivados los que, dando nombre y garantía de calidad, no se encuentran protegida ni reflejada su excepcionalidad, ni diferenciados ante el consumidor. El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en apoyo del sector productor de porcino ibérico de Andalucía aprueba, por unanimidad de sus miembros: PRIMERO. Adherirse a las propuestas de alegaciones consensuadas entre las principales Denominaciones de Origen Protegidas y asociaciones agroganaderas afectadas, de acuerdo a la siguiente POSICIÓN PROPUESTA: a) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba tan solo admitiría la inclusión del sistema de producción intensivo en la Norma de Calidad del ibérico, sólo cuando esté perfectamente diferenciada de la producción tradicional ligada a la dehesa, debiendo estar identificados con claridad los productos obtenidos de animales producidos en este tipo de sistema, de modo que permita la correcta y leal competencia en el mercado y la defensa de los derechos de los consumidores.

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b) De forma exclusiva, y para evitar confusiones, sólo podrán incluirse fotografías, imágenes, dibujos o representaciones de dehesa, bellota, o montanera en el etiquetado, promoción y publicidad en los productos de designación de alimentación de bellota, prohibiéndose de forma expresa, cualquier alusión, mención, referencia o infografía a dichos términos, para las producciones intensivas y aquellas alimentadas con pienso. c) En el etiquetado, promoción o publicidad no deben permitirse el empleo de las denominaciones de venta de manera independiente en lo referente a raza, alimentación y tipo de manejo, así como la utilización de caracteres diferentes respecto a la apariencia, tamaño y grosor, con el objeto de evitar denominaciones que lleven a equívoco al consumidor sobre la categoría de producto que está adquiriendo. d) La aceptación de la inclusión de las producciones intensivas pasa ineludiblemente por un sistema de identificación en el etiquetado de los productos obtenidos de estos animales de forma clara y sencilla, utilizando los términos que definan nítidamente la raza, la alimentación y el tipo de producción. En este sentido, se propone que se utilicen las variables de raza y alimentación, con los siguientes términos objetivos y sencillos: Raza: Ibérico y Cruzado de Ibérico. Alimentación: Bellota y Pienso. Con estas variables se podrían denominar todos los productos del mercado, dejando a libre elección del ganadero el sistema de producción, y proporcionando al consumidor la información exacta y real de lo que está comprando. De esta forma se satisface la demanda generalizada del sector productor y transformador como la del consumidor en general, en el sentido de no excluir ningún tipo de producción y llamar a cada cosa por su nombre. e) Para completar la denominación de los productos, está indicado incluir el tipo de producción diferenciando entre extensivo e intensivo, entendiendo que la categoría de bellota corresponde animales producidos en extensivo por definición. f) En aplicación de las denominaciones propuestas, quedarían las siguientes categorías: - IBÉRICO DE BELLOTA. - CRUZADO DE IBÉRICO DE BELLOTA - IBÉRICO DE PIENSO EXTENSIVO - CRUZADO DE IBÉRICO DE PIENSO EXTENSIVO - CRUZADO DE IBÉRICO DE PIENSO INTENSIVO

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SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su conocimiento, a los efectos oportunos.”

Dª Benita Martínez Vigorra, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, considera que la norma de calidad del ibérico actual es muy criticable, así como la modificación sobre la misma propuesta por el Ministerio de Agricultura, y ello porque se sigue sin distinguir con claridad entre los distintos productos. Valora positivamente la intención de modificar la norma pero considera que la propuesta es muy mejorable. Lee a continuación el literal de las propuestas.

D. Tomás Castro Enríquez, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, destaca que,

en oposición al anterior asunto tratado, este sector sí que afecta a Villanueva de Córdoba de forma más singular que al resto de la Comarca. El consumo sigue bajando y los costes aumentan, a lo que se suma una mala normativa cuya modificación propuesta es insuficiente. Se debe aclarar especialmente la diferenciación entre los distintos productos, protegiéndose a los de más calidad y evitando la publicidad engañosa. Espera que el Ministerio modifique su propuesta.

Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 6 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. --------------------- 13º.- Dación de cuenta de Decretos de Alcaldía.

Se da cuenta ante el Pleno de los Decretos números 107 a 133 de 2012, dictados por la Alcaldía.

14º.- Informes de Alcaldía.

Por parte del Sr. Alcalde se da cuenta del estado de diversos asuntos que considera de importancia para su conocimiento por el Pleno y los ciudadanos.

De este modo, informa que ha sido solicitada una subvención para reindustrialización del

pueblo, concretamente para ampliación del polígono cárnico, y que no ha sido concedida por falta de disponibilidad presupuestaria, quedando en lista de espera. Comenta igualmente que el gasto de la Feria de Agosto ha sido de unos cincuenta y tres mil euros menos que el año anterior, mientras que el presupuesto de la Feria del Jamón se ha visto incrementado gracias a las aportaciones de Diputación, Adroches y los propios empresarios locales. Informa que en una reunión mantenida en Diputación, con asistencia del Sr. Vicepresidente y la Sra. Diputada Dolores Sánchez, se le ha dado

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el visto bueno a la reubicación del futuro Centro de Iniciativas Empresariales en el edificio anexo a la Plaza de Toros. Agradece de forma expresa a D. Bernardo Benítez Torralbo la labor altruista de conservación y ordenación, que está realizando con los libros y legajos históricos obrantes en el Ayuntamiento. Concluye agradeciendo a la Diputación el arreglo de las cunetas de la Carretera de Pedroche cuyas obras se acometerán en breve.

15º.- Ruegos y Preguntas.

D. Antonio Coleto Coronado, concejal del grupo municipal del Partido Popular, se suma a la felicitación inicial formulada al Colegio Virgen de Luna y a continuación formula los siguientes ruegos y preguntas: 1. Invitación a actos oficiales. Comenta que los miembros de su grupo se enteraron de la reciente visita del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente por la calle, lamentando que no se avise de estos actos oficiales a la oposición. 2. Sondeos y depósitos. Propone que se realice un estudio a cuatro o cinco años vista, para construir depósitos de gran capacidad en algunos sondeos del municipio, con el fin de que su uso sea rentable a los agricultores y ganaderos locales. 3. Mercado de abastos. En la nueva ordenanza reguladora de este edificio, se creaba la figura de un representante municipal, el cual debería de vigilar el mal estado de conservación del mismo. Invita al equipo de gobierno a visitar el edificio y comprobar las goteras y otras deficiencias cercanas como un poste eléctrico enclavado en la acera que impide el normal tránsito de peatones. 4. Premios para la Feria del Jamón 2013. Realiza una propuesta de cara al año próximo: que se establezca también un nuevo premio al ganadero propietario del animal del que ha salido el jamón ganador del concurso, así como otro premio al ganadero que haya tenido la mejor partida de primales del año. Añade que para el año próximo deberían bajarse tanto el precio de los platos como la aportación de los industriales. 5. Valoración económica de la Feria del Jamón 2012. Sin entrar a valorar la organización o el éxito del evento, critica la decisión de realizar algunos gastos, a su juicio, excesivos o innecesarios, como por ejemplo: pagar más de tres mil euros por un espectáculo flamenco, más de mil por alquilar un cortijo, más de tres mil por un ágape, o más de ochocientos cincuenta para pagar unas noches de alojamiento con desayuno. Critica también la elección del nombre de “cena de gala” en un evento organizado, así como su coste, dada además la situación económica actual. Concluye criticando la guía que se ha editado, la cual está plagada de errores graves, que demuestran que ni ha sido revisada por la Concejalía de Turismo. 6. Taquilla del Teatro. Dirige la cuestión a la Sr. Concejala delegada de Festejos, para preguntar cuánto ha costado el Festival de Teatro al Ayuntamiento, poniendo de manifiesto que nunca antes se han pagado diez euros en este pueblo por un espectáculo de estas características.

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7. Presupuestos 2012. Llegado el final del ejercicio, pone de manifiesto la falta de ejecución de las inversiones proyectadas en el Presupuesto anual, como por ejemplo el asfaltado de vías públicas, la reforma del Parque San Gregorio, las cubiertas de las pistas de padel, o la reforma del Pabellón. En base a esta inactividad considera que los presupuestos se elaboraron de forma precipitada y que eran las cuentas de la lechera. 8. Servicio de Rayos X. Desea saber que gestiones ha realizado el equipo de gobierno para recuperar el servicio de rayos x de forma diaria, en la localidad. 9. Centro de Salud. Dirige la cuestión a la Sra. Concejala Josefa Vioque Zamora, en su calidad también de parlamentaria andaluza, para recordar que en anteriores Plenos se afirmó por el equipo de gobierno que el nuevo Centro de Salud de Villanueva de Córdoba era una prioridad para la Junta de Andalucía, y desea saber que financiación a destinado a esa finalidad la Junta en sus Presupuestos para 2013.

Toma la palabra el Sr. Alcalde para responder a las cuestiones planteadas por el Sr. Concejal D. Antonio Coleto Coronado. Afirma que el equipo de gobierno invita a todas las visitas institucionales a la oposición, pero si el acto no es organizado por el Ayuntamiento evidentemente no pueden invitar a quien quieran, debiendo el Sr. Coleto meditar el por qué no fueron invitados por los organizadores de la visita, la Denominación de Origen Los Pedroches. Entiende, en relación a la propuesta construcción de nuevos depósitos de agua, que no es el momento más oportuno para dicha inversión, pero la tendrá en cuanta si el Gobierno Central abre alguna vía de subvención para ello. Defiende que el mantenimiento del Mercado de Abastos es mejor que en otras épocas y que él y su equipo sí lo visitan con relativa frecuencia, mientras que ya se ha dado parte a la empresa instaladora para que cambie de ubicación el poste eléctrico mencionado.

Continúa en uso de la palabra para responder a las cuestiones relativas a la Feria del

Jamón, planteadas por el Sr. Coleto Coronado. Su propuesta de un premio para los ganaderos en el año próximo, considera que debería ser propuesta al Consejo Organizador del evento, si bien debería considerar el Sr. Coleto que ocurriría si resultara premiado un ganadero que no tenga su explotación en la Comarca, entendiendo además que su propuesta sobre un premio a la partida de primales tiene mejor encuadre en una feria ganadera. En relación a la propuesta de bajada de los precios del plato de jamón en la mencionada feria, así como la aportación de los industriales, le comenta que las mismas han sido consensuadas precisamente con ellos, junto al Comité Organizador, no siendo por tanto una decisión unilateral del equipo de gobierno, aprovechando para invitarle a la asistencia a la próxima reunión de ese organismo para que allí realice sus propuestas. En relación a su crítica sobre el espectáculo flamenco, organizado de forma complementaria a la feria, y otros gastos, le asegura que cada euro invertido en la promoción se ha multiplicado por diez en beneficios para los empresarios y la hostelería. Lamenta su crítica al alquiler de un alojamiento rural o la organización de una cena de gala, cuyo nombre ha elegido la Denominación de Origen, cuando estas y otras decisiones han supuesto la organización de unas jornadas técnicas con profesionales del jamón de reconocido prestigio nacional que se han llevado una grata impresión y van a hablar bien de nuestros productos con total seguridad.

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Admite el Sr. Alcalde que la guía publicitaria de la Feria del Jamón tenía graves errores, de los cuales se han pedido explicaciones a los editores. El Sr. Antonio Coleto replica que era responsabilidad suya y de su equipo de gobierno revisar la edición previamente, interviniendo la Sr. Martínez Vigorra para responder que en ningún momento les fue enviada la guía antes de la publicación. Se inicia un breve e intenso debate al respecto, que es interrumpido por el Sr. Alcalde para continuar con su respuesta al resto de cuestiones planteadas.

Entiende el Sr. Arenas Vacas que el precio de la representación de teatro de diez euros fue

aceptable, en relación a la calidad de la misma, ya que estas compañías suelen cobrar el doble, asumiendo el Ayuntamiento parte del coste con el fin de promocionar la cultura. En referencia a las críticas por la falta de la realización de inversiones del Presupuesto del año 2012, reprocha al Sr. Coleto su falta de lealtad institucional, pues él ya avisó a su grupo que algunas inversiones no iban a acometerse, especialmente aquellas que dependen de financiación externa, hasta que el dinero no se reciba a ciencia cierta. Además, la situación económica y social local ha cambiado mucho desde la aprobación de estos presupuestos, siendo aconsejable limitar las inversiones para dotar el año próximo una partida lo más amplia posible para empleo y ayuda social. A ello debe añadirse que deberán hacer frente a gastos imprevistos cuyo origen se encuentra en la mala gestión del anterior equipo de gobierno, reiterándole su llamamiento a que tenga lealtad institucional con sus declaraciones. Con todo, informa que para la obra de asfaltado viario lleva esperando un año quince mil euros comprometidos por la Diputación Provincial para esa finalidad, a los cuales se sumará una aportación de la Cooperativa Olivarera local y la propia aportación del Ayuntamiento. Igualmente, otras inversiones proyectadas, como la reforma del Pabellón, se han tenido que retrasar también por la mala gestión anterior, ya que en ese caso se ha tenido que acometer el arreglo de las puertas, atacadas por las termitas por el mal mantenimiento, antes que arreglar la cubierta. Cambiando de tema, admite que todavía no han realizado gestiones respecto a la reducción del servicio de Rayos X, pero sí han conseguido el mantenimiento del dispositivo de UVI móvil y lucharán también por ese tema, el cual también será difícil.

Toma la palabra Dª Benita Martínez Vigorra, Concejala delegada de Cultura y Festejos, para

señalar que el concierto de flamenco organizado coincidiendo con la Feria del Jamón ha sido una actividad complementaria que además viene subvencionada por la Junta de Andalucía. Admite que toda decisión política es criticable, pero que quien gobierna debe tomar decisiones, y a su juicio esta fue correcta y, además, ha resultado rentable. En relación a las actuaciones teatrales criticadas, las mismas se enmarcan dentro de un convenio con la Diputación, y ella entiende que cobrar menos de diez euros por esa representación de calidad es denigrar dicho trabajo, explicando a continuación la financiación de esos actos. Se produce en relación a este asunto un breve e intenso debate entre la Sr. Martínez y dos miembros del grupo municipal del Partido Popular, la Sr. Sánchez y el Sr. Castro. El Sr. Alcalde concluye recordando que el evento no formaba parte de la Feria del Jamón sino que se hizo coincidir en el tiempo nada más y da por terminada esta contestación.

Toma la palabra Dª Josefa Vioque Zamora, concejala delegada de Empleo, Industria y

Comercio, para afirmar que para el año próximo el Presupuesto de la Junta de Andalucía destina un 80 % de su gasto a educación, promoción de empleo y sanidad, siendo una prioridad para esta

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administración el Centro de Salud de Villanueva de Córdoba, si bien esta y otras inversiones a nivel andaluz están condicionadas a que el Gobierno Central aporta a la Comunidad Autónoma la financiación que realmente la corresponde.

La Sra. Concejala Dolores Sánchez pide la palabra al Sr. Alcalde para criticar su apreciación

respecto a que algo habrá hecho su grupo político para no recibir invitaciones de la Denominación de Origen a actos oficiales, recordándole que fue su grupo, cuando gobernaba, el que puso a disposición de la Denominación una sede digna, equiparable a nivel andaluz sólo a la de Jerez de la Frontera, rogando que no realice ese tipo de insinuaciones.

El Sr. Alcalde replica que él no ha insinuado nada y le recuerda que la cesión de uso del

inmueble municipal a favor de la Denominación de Origen Los Pedroches para instalar su sede la firmó él mismo como Alcalde, ya que durante la etapa anterior la ocupación era en precario, criticando además que la inversión de aquella obra de adecuación superó los novecientos mil euros y concluyendo que en todo caso la decisión de adquirir aquel inmueble para situar la sede de la denominación fue idea del PSOE local en una etapa de gobierno anterior.

Y no tratándose más asuntos, se levanta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente cuando son

las 21 horas, 45 minutos del día de su comienzo, de todo lo cual con el visto bueno del Sr. Alcalde se levanta la presente acta. Vº. Bº. EL SECRETARIO

EL ALCALDE Fdo. Francisco Javier Arenas Vacas. Fdo. Álvaro Moreno Navarro.