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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL
PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA
JOA.
PROVINCIA DE MANABI
CANTON JIPIJAPA
ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA
PREFECTO PROVINCIAL DE MANABI
PORTOVIEJO MAYO DEL 2013
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
INDICE
INDICE ______________________________________________________________________ 3
1. FICHA TÉCNICA _______________________________________________________ 5
2. ANTECEDENTES _______________________________________________________ 6
3. OBJETIVOS __________________________________________________________ 10
3.1 Objetivo General _________________________________________________________ 10
3.2 Objetivo Específicos ______________________________________________________ 10
4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ________________________________________ 11
5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO ____________________________________ 41
5. 1. UBICACIÓN GEOGRAFICA _________________________________________________ 41
5. 2. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES _______________________________________ 44
5.3. FASE DE CIERRE DEL PROYECTO _________________________________________ 51
5. 4. USO DE EQUIPOS, INSUMOS Y MAQUINARIA. _________________________________ 51
6. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE ____________________________________________ 56
6.1. SUBSISTEMA FÍSICO ______________________________________________________ 56
6.2. SUBSISTEMA BIÓTICO ____________________________________________________ 63
6.2.2. FAUNA _________________________________________ ¡Error! Marcador no definido.
6.3. SUBSISTEMA SOCIOECONÓMICO ___________________________________________ 66
6.3.2 Actividades productivas __________________________________________________ 67
6.3.3 Vivienda ________________________________________ ¡Error! Marcador no definido.
6.3.4. SERVICIOS BÁSICOS _____________________________________________________ 70
7. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA _____________ 74
7.1.1. Área de influencia directa _______________________________________________ 74
7.1.2. Área de incidencia indirecta ______________________________________________ 75
7.2. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS ____________________ 75
7. 5. CONCLUSIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE IMPACTOS _________________________ 83
8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ___________________________________________ 84
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8.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN _______________________________________________ 84
8.2. PROGRAMA DE MITIGACIÓN _______________________________________________ 85
8.3. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS __________________________________ 92
8.4. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS ____________________________________________ 93
8.5. PROGRAMA DE MONITOREO _______________________________________________ 96
RESUMEN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ____________________________________ 97
9. BIBLIOGRAFÍA ________________________________________________________ 100
10. ANEXOS _______________________________________ ¡Error! Marcador no definido.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
1. FICHA TÉCNICA
RAZON SOCIAL DEL TITULAR:
PREFECTURA DE LA PROVINCIA DE MANABI
JUANITO HERMES NUGRA MOROCHO
PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA
Explotación de materiales para la construcción
NOMBRE DEL AREA MINERA: JOA CÓDIGO MINERO: 790582 TRAMITE
FASE: OPERACIÓN Y CIERRE AREA: 6 HECTÁREAS
COORDENADAS: PSAD-56:
PUNTO DE PARTIDA
X: 539.000
Y: 9.846.000
PROVINCIA: MANABI
CANTON: JIPIJAPA
PARROQUIA: JIPIJAPA
SITIO: JOA
RECURSO EXPLOTADO: GRANOS DE PIEDRA EN VARIADOS CALIBRES
REPRESENTANTE LEGAL / TITULAR: ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA
CONSULTOR RESPONSABLE
Ing. César García Gómez
R DIRECCIÓN:
calle 12 avenida 37
Manta-Manabí
TELÉFONO:
6050386
correo electrónico:
EQUIPO TECNICO DE CONSULTORIA:
■ Ing. Cesar García Gómez
■ Ing. Pedro Reyes Vélez
■ Ing. Carlos Luis Meza
■ Asistente 1 Israel García
■ Asistente 2 Nilo Montesdeoca
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2. ANTECEDENTES
La actividad minera en Ecuador es regulada por la ley de minería y de acuerdo
con la información que dispone la Dirección Regional de Minería con sede en
Guayaquil, sección de Administración de Derechos Mineros, en sus archivos se
registran solicitudes de concesiones para Manabí, de las cuales algunas están
inscritas legalmente y las restantes solo constan archivadas. El tipo de material
explotado en Manabí corresponde a basaltos y gravas y las solicitudes
corresponden a arenas, arenas calcáreas, calizas, bentonitas y feldespatos. Los
volúmenes explotados alcanzan promedio a los 700.000 m3, para agregados y
materiales de construcción en la Provincia de Manabí. También se puede
evidenciar la no existencia de minas metálicas y por ello no hay procesos de este
tipo de concesiones, salvo las arenas titaniferas y férricas.
Las concesiones inscritas en la Dirección Regional de Minas, para Manabí están
localizadas en entre los cantones de la zona centro como Montecristi, Manta,
Portoviejo, Jaramijó, Pichincha y Tosagua; siendo las actividades mineras de
mayor importancia en la Provincia de Manabí, la explotación de materiales pétreos
que se realizan en el cerro Jaboncillo.
La extracción de material pétreo y arena en la micro región Nor-Oriental se da en el
cauce de los ríos del cantón el Carmen, Flavio Alfaro y Chone en zonas interiores
del cantón como en la parroquia Convento y en la micro región Costa Norte.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
El Gobierno Provincial de Manabí, conforme atribuciones que le otorgan las leyes
para ser la institución que en nombre del estado se encargue del mantenimiento,
rehabilitación y construcción de vías y caminos vecinales, principalmente en la
zona rural dentro del territorio Manabita, requiere de material pétreo, como uno
de sus principales insumos, para cumplir con la rehabilitación de vías ya
construidas y con la construcción de nuevas vías.
El Gobierno Provincial de Manabí, conforme señala la ley de Minería cumplió en
tramitar ante la subsecretaria regional de minas del litoral zonas 4-5-8, la
correspondiente autorización para libre aprovechamiento temporal de materiales
de construcción para obras públicas.
El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, Subsecretaria Regional de
Minas del Litoral Zonas 4-5-8, otorgo al Gobierno Provincial de Manabí la
correspondiente autorización signada con el CÓDIGO 790582, para realizar
actividades relacionadas con explotación de materiales pétreos bajo el criterio
legal de “libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción para
obras públicas mina joa” con un área aprobada que comprende 6 hectáreas en
resolución Nº 037-MRNNR-SRM-L-Z4-5-8-2013.
Así mismo, el Gobierno Provincial de Manabí, en cumplimiento a la normativa
ambiental aplicable a éste tipo de proyecto, inicio el respectivo trámite ante el
Ministerio de Ambiente, por medio del sistema SUIA, registrando el proyecto con
el nombre “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA”, con código # MAE-RA-
2012-21447, para el sector minero y subsector libre aprovechamiento.
Recibiendo el certificado MAE-SUIA-DNPCA-2012-6397, señalando que el
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
proyecto NO intersecta con áreas naturales protegidas por el Estado, así también se
recibe el certificado de categorización, documento MAE-SUIA-DNPCA-2012-6943,
determinando que el proyecto es de categoría. “B”, siendo el criterio de ésta
categoría “de igual manera los proyectos categorizados como Categoría B, deberán
someterse a un proceso de Licenciamiento Ambiental conforme lo establecido en el
Sistema Único de Manejo Ambiental-SUMA.
Con éstos antecedentes, se prepararon y presentaron los Términos de Referencia
que establecieron de manera general los lineamientos conceptuales del modelo
para desarrollar el Estudio de Impacto y plan de manejo Ambiental Expost. El
Ministerio de Ambiente, mediante Oficio Nº MAE-SUIA-0031, comunica al
Gobierno provincial de Manabí que APRUEBA los términos de referencia del
proyecto en mención con el criterio de.
“Sin embargo, además de lo establecido en los términos de referencia, el estudio de
Impacto Ambiental Expost deberá incluir con carácter vinculante la respuesta a las
siguientes observaciones”.
Identificar la generación de desechos peligrosos, en la ejecución del proyecto.
Identificar el área de mantenimiento de los equipos que operan el proyecto.
Contar con el registro de generadores de desechos peligrosos
Identificar el sitio de abastecimiento y almacenamiento de combustible, y las
cantidades usadas.
Incorporar la matriz de lógica de aplicación de medidas al plan de manejo
ambiental.
Presentar como requisito indispensable el código minero.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Establecer un proyecto de arqueología preventiva trabajando y coordinando
acciones con el INPC.
Presentar análisis de ruido y de aire por las fuentes fijas de combustión con las que
contaría el proyecto.
En tal virtud y con la inclusión de las observaciones se inicia el proceso de
elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental Ex -post al proyecto
OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA, documento que resume la
caracterización de los componentes naturales, físicos y socioeconómicos del área
de influencia al proyecto; identificando y evaluando los posibles impactos
ambientales de las actividades del proyecto; así como también se han desarrollado
medidas necesarias para garantizar la conservación del área de influencia con el
respectivo Plan de Manejo Ambiental, como instrumento de seguimiento y control.
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3. OBJETIVOS
3.1 Objetivo General
Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental Ex -post al proyecto OPERACIÓN Y
CIERRE DE LA CANTERA JOA, a fin de que el Ministerio del Ambiente proceda con
su revisión, aprobación y otorgamiento de la Licencia Ambiental para continuar
operando la cantera, y permitir al GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABI continuar
con la rehabilitación y construcción de la red vial de la zona rural de la Provincia de
Manabí.
3.2 Objetivo Específicos
Levantar la información de la línea base del área de influencia del proyecto.
Identificar y determinar los impactos ambientales causados por el
proyecto.
Elaborar el Plan de Manejo Ambiental.
Realizar la presentación pública del proyecto.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
El presente estudio, se enmarca en el marco legal ambiental vigente en el Estado
Ecuatoriano, la normativa recoge el conjunto de disposiciones legales y
administrativas concernientes al ámbito ambiental aplicable al sector minero.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
R.O. Nº 449 del 20 de octubre de 2008. Establece las políticas y lineamientos
fundamentales sobre los cuales las instituciones públicas, privadas y los
proponentes están obligadas como actores y organismos de control a desarrollar
sus actividades y funciones, los artículos pertinentes al actual estudio se refieren
específicamente a:
Art. 14.- “…Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
SUMAK KAWSAY…”
Art. 15.- “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y
de bajo impacto…”.
Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se produce y se realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Art. 72. “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,
incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no
renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las
consecuencias ambientales nocivas”.
Art. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen
vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su
producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Art. 83. “Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas…….
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales del modo racional, sustentable y sostenible”.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los
ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el
operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la
reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley
establezca.
La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores
responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho
individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el
Estado se compromete a:
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2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
Ley No. 2006-67, Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.
Art. 6. “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
Art. 15. Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre
actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y,
promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinación con los organismos
seccionales y otros competentes;
Art. 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las
normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus
actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades
ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo….”
Art. 95. La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de
Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en
materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de
cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas,
privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado
a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto
ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
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LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Es la máxima ley en el campo ambiental y establece en el TULSMA (Texto Único
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente) los criterios, normas y
parámetros de valoración de calidad ambiental, los artículos pertinentes se
detallan a continuación:
Art. 8.- “… La Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del
ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las
atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que
las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado…”
Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el
ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones
específicas del medio ambiente y de los recursos naturales;
b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de
permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio
del ramo;
c) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos
aprobados por el Ministerio del ramo;
d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas
técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas
legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;
e) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable
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de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el
patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la
diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genérico y la
permanencia de los ecosistemas;
f) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para
la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y,
g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información
previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la
protección del medio ambiente.
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados
previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá
contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;
evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo;
planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y
mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos
estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
• La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
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suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
presentes en el área previsiblemente afectada;
• Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
derivado de su ejecución; y,
• La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004. Esta codificación se realizó en
función de la Ley de prevención y Control Ambiental Decreto Supremo 374,
publicado en el Registro Oficial No. 97 del 31 de mayo de 1976. Y de su análisis
se concluye que se establecen obligaciones específicas en función de la protección
del suelo, agua y aire, y la conservación y mejoramiento del ambiente.
Art. 1. Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse
a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio
del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la
fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una
molestia.
Art. 6. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias,
ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en
terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la
salud humana, a la fauna y a las propiedades.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Art. 10. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la
calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos
naturales y otros bienes.
LEY DE MINERÍA
Esta ley establece las obligaciones a las que están sujetos las personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, mixtas, privadas con respecto a las
distintas fases de la actividad minera, indica la estructura institucional de la
administración del sector minero, además se determina las competencias de los
organismos que le conforman.
Art. 68.- Seguridad e higiene minera-industrial
Los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud mental
y física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores, aplicando las normas
de seguridad e higiene minera-industrial previstas en las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios de salud y atención
permanente, además, de condiciones higiénicas y cómodas de habitación en los
campamentos estables de trabajo, según planos y especificaciones aprobados por
la Agencia de Regulación y Control Minero y el Ministerio de Trabajo y Empleo.
Art. 78. Estudios de impacto ambiental y Auditorías Ambientales.- Los titulares de
concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación, previamente a
la iniciación de las actividades mineras en todas sus fases, de conformidad a lo
determinado en el inciso siguiente, deberán efectuar y presentar estudios de
impacto ambiental en la fase de exploración inicial, estudios de impacto ambiental
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
definitivos y planes de manejo ambiental en la fase de exploración avanzada y
subsiguientes, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales
y sociales derivados de sus actividades, estudios que deberán ser aprobados por el
Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.
No podrán ejecutarse actividades mineras de exploración inicial, avanzada,
explotación, beneficio, fundición, refinación y cierre de minas que no cuenten con la
respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del ramo. Para el
procedimiento de presentación y calificación de los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental y otorgamiento de licencias
ambientales, los límites permisibles y parámetros técnicos exigibles serán aquellos
establecidos en la normativa ambiental vigente.
Todas las fases de la actividad minera y sus informes ambientales aprobatorios
requieren de la presentación de garantías económicas determinadas en la
normativa ambiental legal y reglamentaria vigente.
Los términos de referencia y los concursos para la elaboración de estudios de
impacto ambiental, planes de manejo ambiental y auditorías ambientales deberán
ser elaborados, obligatoriamente por el Ministerio del Ambiente y otras
instituciones públicas competentes, estas atribuciones son indelegables a
instituciones privadas.
Los gastos en los que el ministerio del ambiente incurra por estos términos de
referencia y concursos serán asumidos por el concesionario.
Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar una auditoría
ambiental anual que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y verificar
el cumplimiento de los planes de manejo ambiental.
Art. 79.- Tratamiento de aguas
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa autorización
de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben
devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron
tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles
establecidos en la normativa ambiental y del agua vigentes, con el fin que no se
afecte a los derechos de las personas y de la naturaleza reconocidos
constitucionalmente.
La reutilización del agua, a través de sistemas de recirculación es una obligación
permanente de los concesionarios El incumplimiento de esta disposición
ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la concesión o permiso.
Art. 80.- Re vegetación y Reforestación
Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro de la capa
vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero proceder
a la re vegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con especies
nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo
ambiental.
Art. 81.- Acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.
Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales, para acumular residuos
minero- metalúrgicos deben tomar estrictas precauciones que eviten la
contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde estos se
depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre, construyendo
instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, depósitos de relaves o
represas u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que
garanticen un manejo seguro y a largo plazo.
Art. 83. Manejo de desechos.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas que la
actividad minera produzca dentro de los límites del territorio nacional, deberá
cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental vigente
Art. 84.- Protección del Ecosistema
Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con medidas de
protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la
República del Ecuador y la normativa ambiental vigente.
Art. 86.- Daños ambientales
La autoridad legal es el Ministerio del Ambiente. Para los delitos ambientales,
contra el patrimonio cultural y daños a terceros se estará a lo establecido en la
Constitución de la República del Ecuador y en la normativa civil y penal vigente. El
incumplimiento de las obligaciones dará lugar a las sanciones administrativas al
titular de derechos mineros y poseedor de permisos respectivos por parte del
Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que diere
lugar. Las sanciones administrativas podrán incluir la suspensión de las actividades
mineras que forman parte de dicha operación o la caducidad.
Art 142.- Concesiones para materiales de Construcción
El estado, por intermedio del Ministerio Sectorial, podrá otorgar concesiones para
el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de
empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los
ríos, lagos, playas de mar y canteras que se regirán a las limitaciones establecidas
en el Reglamento General.
DECRETO Nº 121. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES
MINERAS EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Este cuerpo legal estipula diferentes artículos relacionados a la gestión ambiental
en el sector minero, se determina que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad
Ambiental Minera, con respecto a las garantías de cumplimiento y de
responsabilidad civil, se establece la obligación general del otorgamiento de una
cobertura de riesgo ambiental, además el Estado Ecuatoriano, a través del
Ministerio del Ambiente, exigirá a los titulares mineros que presenten una garantía
de fiel cumplimiento mediante una póliza de seguros o garantía bancaria,
incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio del
Ambiente, la que deberá mantenerse vigente y actualizarse hasta el completo cierre
de operaciones del área y por un año posterior a la finalización del período de
vigencia de las concesiones.
Art. 3. “Autoridad ambiental minera.- Para todos los efectos ambientales derivados
de la actividad minera, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales
sobre la materia, la autoridad ambiental nacional en el ámbito minero la ejerce el
Ministerio del Ambiente y sus órganos.
El Ministerio del Ambiente ejercerá las siguientes atribuciones:
f. Ejercer las potestades ambientales de seguimiento, evaluación, monitoreo y
control de las actividades mineras en todas sus fases, así como la aceptación y
aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento;...”
Art. 5.- Responsabilidad de los titulares mineros y contratistas.–Los titulares
mineros serán responsables civil, penal y administrativamente por las actividades
y operaciones de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano, el Ministerio del
Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto será de su directa y exclusiva
responsabilidad la aplicación de todos los subsistemas de naturaleza ambiental
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
establecidos en la normativa vigente y en particular las medidas de prevención,
mitigación, compensación, control, rehabilitación, reparación, cierres parciales, y,
cierre y abandono de minas, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los
contratistas.
Art. 11.- Estudios de impacto ambiental para actividades mineras.-Previo al
inicio de cualquier actividad minera se presentará al Ministerio del Ambiente el
correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con las disposiciones de
este reglamento y demás normativa ambiental vigente.
El estudio de impacto ambiental para actividades mineras deberá identificar,
describir y valorar, de manera precisa y en función de las características de cada
caso en particular, los efectos previsibles que la ejecución del proyecto minero
producirá sobre los distintos aspectos socio-económico ambientales.
El estudio de impacto ambiental incluirá además el correspondiente plan de
manejo ambiental, que contemple acciones requeridas para prevenir, mitigar,
controlar, compensar, corregir y reparar los posibles efectos o impactos
ambientales negativos, o maximizar los impactos positivos causados en el
desarrollo de la actividad minera, con su respectivo cronograma y presupuesto.
El plan de manejo ambiental comprenderá también aspectos de seguimiento,
evaluación, monitoreo, y los de contingencia, cierres parciales de operaciones y
cierre y abandono de operaciones mineras, con sus respectivos planes,
cronogramas y presupuestos.
Art. 17.- Emisión de la licencia ambiental.-La licencia ambiental en materia minera
será emitida por el Ministerio del Ambiente, como requisito previo indispensable
para que el sujeto de control-titular minero pueda ejecutar cualquier actividad
minera en las distintas fases.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Art. 31.- Obligación general del otorgamiento de una cobertura de riesgo.- Forman
parte del proceso de licenciamiento ambiental, entre otras condiciones, el
otorgamiento de una cobertura de riesgo ambiental como garantía de
cumplimiento de las actividades contenidas en el plan de manejo ambiental, seguro
de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y califique el
Ministerio del Ambiente como adecuados para enfrentar posibles incumplimientos
del plan de manejo ambiental o contingencias, de acuerdo al régimen
establecido en este reglamento y demás normativa aplicable.
Art. 33.- Garantía de cumplimiento del plan de manejo ambiental y garantía de
responsabilidad civil.
Para asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en los planes de manejo
ambiental, el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio del Ambiente, exigirá a
los titulares mineros que presenten una garantía de fiel cumplimiento, mediante
una póliza de seguros o garantía bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro
inmediato a favor del Ministerio del Ambiente, la que deberá mantenerse vigente y
actualizarse hasta el completo cierre de operaciones del área y por un año
posterior a la finalización del período de vigencia de las concesiones.
Esta garantía corresponderá al monto del programa y presupuesto anual
previamente aprobado por el Ministerio del Ambiente. Así mismo la garantía
deberá tener cobertura de la responsabilidad civil que se podría desprender por
daños a terceros.
Art. 37.- Vigencia de las garantías.- Es responsabilidad del titular de derechos
mineros o titular de la licencia ambiental mantener vigente las garantías, de fiel
cumplimiento del plan de manejo ambiental y de responsabilidad civil, y
renovarlas hasta 30 días antes de su vencimiento. De producirse la caducidad de
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las garantías el Ministerio del Ambiente calificará como una no conformidad
mayor y consecuentemente procederá con la revocatoria de la licencia
ambiental.
Esta licencia podrá ser solicitada nuevamente, de acuerdo a lo que establece este
reglamento.
Art. 44.- Informes, programas y presupuestos ambientales anuales.- Los titulares
de derechos mineros deberán presentar al Ministerio del Ambiente, una vez al año,
para su conocimiento, control y seguimiento ambiental, un informe del avance de
cumplimiento del plan de manejo ambiental en el cual se identifiquen entre otros
aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificación, responsable,
porcentaje de cumplimiento y el presupuesto. La periodicidad de la presentación
del informe constará en la licencia ambiental correspondiente.
En caso que el Ministerio del Ambiente no emita la respuesta correspondiente en el
plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de los informes de monitoreo, se
entenderá que los mismos cumplen con la normativa ambiental vigente y el plan
de manejo ambiental.
Los mencionados informes serán utilizados por parte del Ministerio del Ambiente
como fuente de información para el control, seguimiento y monitoreo ambiental.
Art. 45.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo).-Los titulares mineros
deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo ambiental,
principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas,
rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y
escombreras, así como remediación de suelos contaminados. Para tal efecto, se
tomarán las muestras en los puntos de monitoreo, parámetros físico-químicos
según la actividad o fase minera y la frecuencia de las mediciones, identificados en
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el estudio de impacto ambiental y que constan en el programa de monitoreo del
plan de manejo ambiental.
Art. 46.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Los titulares mineros que realicen
actividades de exploración, explotación, beneficio, procesamiento, fundición,
refinación, transporte y comercialización, y los de libre aprovechamiento,
presentarán al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la
licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la
actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría ambiental de
cumplimiento.
En la auditoría ambiental, entre otros aspectos, se determinará el nivel de
cumplimiento de las actividades mineras auditadas en función de los siguientes
criterios:
Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que
se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o
especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental y la normativa aplicable.
No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al
plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios:
fácil corrección o remediación; rápida corrección o remediación; bajo costo de
corrección o remediación; evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco
riesgo e impactos menores e implica la obligación de su corrección inmediata.
No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al
plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios:
corrección o remediación de carácter difícil, corrección o remediación que
requiere mayor tiempo y recursos humanos y económicos, el evento es de
magnitud moderada a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o
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fatales y evidente despreocupación, falta de recursos o negligencias en la
corrección de un problema menor o si se producen repeticiones periódicas de no
conformidades menores.
La auditoría ambiental de cumplimiento deberá incluir un plan de acción con las
medidas específicas para levantar las no conformidades establecidas, un
cronograma de implementación de las medidas y el presupuesto correspondiente.
Las medidas propuestas, en caso de no conformidades mayores, no deberán
superar los 5 años, y, obligan al titular minero a mantener vigentes las
correspondientes garantías.
Art. 47.- Procedimiento para la presentación y aprobación de la auditoría
ambiental de cumplimiento.- Dos meses antes de cumplirse el plazo para la
presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá presentar al
Ministerio del Ambiente los términos de referencia para su análisis y aprobación.
Para este caso no aplica lo relacionado al proceso de participación social,
establecido en la normatividad vigente.
Art. 58.- Capacitación ambiental.- Los titulares de derechos mineros están
obligados a mantener programas de información, capacitación y concienciación
ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar acciones que
minimicen el deterioro ambiental.
El plan de manejo ambiental determinará las formas cómo el titular minero
entrenará y capacitará a sus trabajadores, a fin de que estos se instruyan en temas
referentes a la gestión ambiental del proyecto minero, con el propósito de que toda
la operación se enmarque en lo establecido en este Reglamento Ambiental. Se
prestará especial atención al mantenimiento de relaciones armónicas de los
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titulares mineros con las comunidades.
Art. 60.- Información y difusión.- Los titulares mineros incluirán en los planes de
manejo ambiental programas de información y difusión permanente a fin de
mantener informada a la comunidad del área de influencia sobre el desarrollo del
proyecto minero conforme a las regulaciones aplicables.
Art. 64.- Manejo de desechos biodegradables.- El vertido, disposición y tratamiento
de los desechos biodegradables se lo realizará en rellenos sanitarios controlados,
siempre sobre terrenos impermeabilizados y de conformidad con los
procedimientos establecidos en las normas técnicas expedidas por la Autoridad
Ambiental para tal efecto, o se justificará técnicamente su manejo según el caso.
Una vez concluidos los trabajos o cuando se haya cubierto su capacidad, dichos
rellenos serán clausurados, sellados Y reacondicionado su capa superficial.
Art. 65.- Manejo de desechos no biodegradables y residuos peligrosos.- Todos los
desechos no biodegradables y residuos peligrosos que se generen de las labores
de minería por actividades mineras en cualquiera de sus fases, deberán ser
recuperados y transportados en recipientes herméticos fuera del área del
proyecto, para su manejo, tratamiento y disposición final. El manejo y
disposición de los residuos peligrosos provenientes de las actividades mineras se
sujetarán a lo dispuesto en la normativa vigente. Los desechos con presencia de
material radiactivo serán almacenados herméticamente conforme a las normas
internacionales, para que sean trasladados al cementerio de desechos radiactivos,
en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica
Art. 69.- Monitoreo de recipientes de almacenamiento, piscinas y escombreras.- Se
deberán inspeccionar periódicamente los tanques, recipientes de almacenamiento,
piscinas y escombreras así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y
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otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones. En el plan de
manejo ambiental y en las medidas de seguridad industrial y mantenimiento se
considerarán los mecanismos de inspección y monitoreo de fugas en las
instalaciones. Al menos una vez cada semestre, se deberá monitorear el ambiente
cercano a las instalaciones mencionadas, respecto a su mantenimiento y verificar el
posible aparecimiento de drenaje ácido de roca; los resultados se reportarán en el
informe de monitoreo interno.
Art. 70.- Límites permisibles.- Para garantizar la calidad del aire, suelos y aguas
superficiales y subterráneas, los concesionarios mineros planificarán y ejecutarán
el desarrollo de sus actividades acatando estrictamente lo establecido en las
normas vigentes para al efecto.
Art. 87.- Explotación de materiales de construcción en lechos de ríos, playas y
terrazas.- En la explotación de materiales pétreos, arena, grava, entre otros, en los
lechos de los ríos, playas y terrazas se deberá observar lo establecido en este
reglamento para la explotación de placeres y lavaderos y captación de agua.
Art. 88.- Mitigación de impactos.- En la explotación de materiales de
construcción, de minerales metálicos o no metálicos, se tendrá especial cuidado en
mitigar convenientemente los impactos de: ruido, afectaciones al recurso hídrico
superficial y subterráneo, afectaciones a cuencas, vibraciones y polvo y otras
emisiones al aire, para no afectar a los trabajadores, pobladores e
infraestructura existente alrededor del sitio de explotación. Para esto se
emplearán diseños técnicos de explotación, implementación de sistemas de
drenajes adecuados, sistema de bermas de seguridad técnicamente diseñadas y
diseños técnicos de voladura de ser el caso, aspectos que deben ser incorporados
en la base topográfica y presentados en el respectivo estudio de impacto ambiental.
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Las vías de acceso a los frentes de explotación se rociarán con agua, así mismo,
se construirán cortinas o barreras vegetales o empedrados para amortiguar los
impactos y para ocultar temporalmente la afectación del paisaje, el que será
rehabilitado antes del cierre de operaciones total de la explotación a cielo abierto.
Las tecnologías y procedimientos técnicos utilizados en la explotación deberán
garantizar la minimización de impactos ambientales y que después del cierre de
operaciones mineras el área del proyecto sea rehabilitada.
Se procederá al modelado de taludes, con el objeto de conseguir perfiles
geotécnicamente estables e integrados a la morfología del entorno y que, además,
faciliten el reacondicionamiento e implantación de la vegetación.
Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las que, mediante ordenanza,
establezca la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre la cantera, sin
embargo estas no deberán contraponerse a las dispuestas en el presente
reglamento.
Art. 89.- Ruido y gases.- Se dará un permanente y adecuado mantenimiento a las
maquinarias y equipos, para garantizar su eficiente operación y disminuir el ruido
y emisión de gases, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Seguridad Minera y en las normas técnicas que la Autoridad Ambiental expida para
tal efecto
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA
Este Decreto Ejecutivo establece las normas de seguridad e higiene minera e
industrial, aplicables a la actividad minera a fin de preservar tanto la salud y vida
de los trabajadores e infraestructura del sector. Se estipulan diversos artículos a
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considerar en las diferentes actividades mineras, se indican las obligaciones de los
titulares mineros y del personal, así también con respecto a los riesgos eléctricos y
almacenamiento de combustibles se determina una adecuada señalización de
acuerdo a los riesgos presentes, de igual manera se indican las condiciones
adecuadas de higiene y comodidad que deben ofrecer las concesiones, plantas y
lugares de trabajo para el personal que desarrolle sus labores en estas áreas.
Art. 4.- Subsecretaría de Minas.- La Subsecretaría de Minas del Ministerio de
Energía y Minas será la dependencia encargada de supervisar la aplicación del
presente Reglamento y de coordinar acciones con los sectores público y privado
a fin de lograr los objetivos señalados en el artículo 2 del mismo Art. 9.-
Obligaciones de los titulares.- Son obligaciones de los titulares de derechos
mineros:
a. Preservar la salud y vida de su personal técnico y de trabajadores;
b. Aplicar en todas sus operaciones, las normas de seguridad e higiene minera -
industrial, previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General, el Reglamento de
Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del
Trabajo y el presente Reglamento. Estas normas deben difundirse en forma
oportuna y eficaz a fin de garantizar su pleno cumplimiento;
c. Dotar a su personal técnico y de sus trabajadores de condiciones higiénicas y
cómodas de habitación en los campamentos estables de trabajo;
d. Someter a la aprobación de la Dirección Nacional de Minería los planos y
especificaciones de sus campamentos estables de trabajo;
e. Permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones por parte de
funcionarios debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Minería, los
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que deberán ser atendidos por personal con suficiente capacidad de decisión,
competente y conocedor de los lugares a inspeccionarse;
f. Mantener programas de entrenamiento y capacitación para su personal a
todo nivel en materia de seguridad e higiene minera;
g. Contar con la asesoría o dirección de uno o más profesionales del ramo,
afiliados a los respectivos colegios profesionales, bajo cuya responsabilidad técnica
se desarrollen las obras geológico - mineras y el proyecto minero metalúrgico;
h. Informar por escrito a la Dirección Regional de Minería respectiva, sobre el
comienzo o reinicio de sus labores mineras, por lo menos con quince días
anteriores a dicho comienzo o reinicio de los trabajos, dichas labores no se podrán
ejecutar mientras no se hayan adoptado todas las medidas para proteger la
integridad de los trabajadores de las instalaciones o de terceros;
i. Mantener en permanente actualización, planos relativos a cada lugar de
trabajo y su avance en los respectivos frentes;
j. Proporcionar gratuitamente a sus trabajadores, previa determinación de las
reales necesidades, de elementos de protección personal contra eventuales
accidentes de trabajo que les permitan desarrollar sus labores en forma segura
tales como cascos, gafas, linternas, protectores auditivos, mascarillas filtrantes,
guantes, calzado de seguridad, cinturones de seguridad, implementos últimos estos
que deberán ser utilizados cuando los trabajadores realcen trabajos en altura, etc.;
k. Llevar un expediente especial de observaciones y recomendaciones
formuladas por los funcionarios de la Dirección Nacional de Minería en sus
inspecciones y suscribir las correspondientes copias;
l. Mantener toda la maquinaria, equipo e instalaciones en debidas condiciones
de funcionamiento y seguridad;
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m. Verificar por intermedio del Prevencionista de Riesgos o del Monitor de
Seguridad, la experiencia del nuevo personal, e instruirle acerca de los riesgos del
trabajo y la ejecución segura de las labores encomendadas; y,
n. Las demás que se contemplan en el presente Reglamento y los instructivos
que sobre la materia dicte la Dirección Nacional de Minería.
Art. 10.- Obligaciones del personal.- Tanto el personal administrativo como el de
trabajadores que preste servicios bajo la dependencia de titulares de derechos
mineros, está obligado a acatar las medidas de seguridad y prevención e higiene
contemplados en este Reglamento y el Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y el Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
En igual obligación se encuentran comprendidos los funcionarios de la Dirección
Nacional de Minería autorizados para la práctica de inspecciones y las personas
que en calidad de visitantes hayan obtenido autorizaciones para ingresar a las
instalaciones, campamentos o áreas de trabajo minero.
Art. 28.- Servicios Permanentes.- En las concesiones y plantas y sus lugares de
trabajo, respecto de los dormitorios, viviendas, comedores, cocinas, abastecimiento
de agua, vestuarios, servicios higiénicos, duchas, lavabos, normas comunes a los
servicios higiénicos, servicios de primeros auxilios, servicio médico, traslado de
accidentados y enfermos se aplicarán las normas de Reglamento de Seguridad y
Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
Art. 69.- Letreros de advertencia.- Se colocarán letreros de advertencia, de
material no inflamable, en las instalaciones que impliquen riesgos eléctricos,
particularmente en transformadores, interruptores y líneas de alta tensión.
Art. 85.- Almacenamiento de combustibles.- Los materiales de fácil combustión
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y los combustibles deben almacenarse en bodegas especialmente diseñadas para el
efecto, las que estarán ubicadas a no menos de quince metros del edificio más
próximo.
Los muros exteriores de tales bodegas deberán ser resistentes al fuego y en las
proximidades a los depósitos de combustibles, habrá de colocarse letreros con la
advertencia de "No fumar".
T.U.L.S.M.A.
El Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente estipula
un conjunto de normas jurídicas con respecto a temas ambientales, estas permiten
la ejecución de otras jerárquicamente superiores. Para la actividad objeto de este
estudio, especial consideración merece el LIBRO VI referente a la Calidad
Ambiental.
Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental
Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los
existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o
privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un
Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de
acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA
deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI
De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la
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puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental
El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y
seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos
ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la
periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los
resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus
actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las
normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad
Ambiental.
SISTEMA ÚNICO DEL MANEJO AMBIENTAL (SUMA LIBRO VI)
Decreto Ejecutivo 3516 del Registro Oficial No 2 del 31 de marzo de 2003. El
Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), está contemplado en
el Libro VI del TULAS, establece y define el conjunto de elementos mínimos que
constituyen un sub- sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados
en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental, identificando los roles de estas entidades reguladoras dentro del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Se determina a la auditoría ambiental como uno de los mecanismos de
seguimiento ambiental, considerándola como instrumento de gestión que se
realizan durante el ejercicio de la actividad.
Art. 13. Objetivo general de la evaluación de impactos ambientales. El objetivo
general de la evaluación de impactos ambientales dentro del SUMA es garantizar el
acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental
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relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la
implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
Para tal efecto, en el proceso de evaluación de impactos ambientales se
determinan, describen y evalúan los potenciales impactos de una actividad o
proyecto propuesto con respecto a las variables ambientales relevantes de los
medios
a) físico (agua, aire, suelo y clima);
b) biótico (flora, fauna y sus hábitat);
c) socio-cultural (arqueología, organización socio-económica, entre otros); y,
salud pública.
Art. 18. “Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una
actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad
ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de
revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de
haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de
dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de
este Título.
La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que
pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o
experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto
ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de
la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe
técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el
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establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad
civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de
aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de
manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica
que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios
técnicos”.
Art. 19. Seguimiento Ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad o
proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables ambientales
relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el EIA,
evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte de dicho
estudio y de la licencia ambiental. Además, el seguimiento ambiental de las
actividades o proyecto propuesto proporciona información para analizar la
efectividad del sub-sistema de evaluación del impacto ambiental y de las políticas
ambientales preventivas, garantizando su mejoramiento continuo.
El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos:
Monitoreo interno (automonitoreo, self-monitoring): Seguimiento sistemático y
permanente mediante registros continuos, observaciones visuales, recolección,
análisis y evaluación de muestras de los recursos, así como por evaluación de
todos los datos obtenidos, para la determinación de los parámetros de calidad
y/o alteraciones en los medios físico, biótico y/o socio- cultural. Para efectos
del presente Título, el término monitoreo se refiere a las actividades de
seguimiento ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto
(monitoreo interno) en base de su respectivo plan de manejo ambiental, de
conformidad con el artículo 17, literal f) de este Título.
El promotor de la actividad o proyecto propuesto preparará y enviará a la
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autoridad ambiental de aplicación correspondiente los informes y resultados del
cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos adquiridos
conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y detalle establecidos en
ella y con especial énfasis en la eficiencia de las medidas de mitigación
constantes en el plan de manejo ambiental.
b) Control ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador concurrente,
realizado por la autoridad ambiental de aplicación o por terceros contratados para
el efecto y tendiente al levantamiento de datos complementarios al monitoreo
interno del promotor de una actividad o proyecto; implica la supervisión y el
control del cumplimiento del plan de manejo ambiental de toda actividad o
proyecto propuesto durante su implementación y ejecución, incluyendo los
compromisos establecidos en la licencia ambiental.
c) Auditoría Ambiental, cuyo proceso técnico es de carácter fiscalizador,
posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en función de los
respectivos términos de referencia, en los cuales se determina el alcance para dicha
auditoría.
d) Vigilancia comunitaria: Actividades de seguimiento y observación que realiza
la sociedad en general sobre actividades y proyectos determinados, por los cuales
puedan ser afectados directa o indirectamente, y para velar sobre la preservación
de la calidad ambiental.
e) Los detalles del seguimiento Ambiental serán normados por la Autoridad
Ambiental Nacional.
Art. 101.- Acceso a la Documentación Ambiental.- Las entidades ambientales, en
todos sus niveles pondrán a disposición de la ciudadanía todo tipo de informes de
los regulados sobre sus planes, auditorias, estudios y otros documentos
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ambientales. Estos documentos reposarán en la biblioteca, archivos u oficinas de
dichas entidades ambientales de manera permanente, así como, de disponerlo, en
el portal de Internet de la entidad ambiental de control mientras dura el proceso
de revisión y aprobación. Estos documentos podrán ser fotocopiados a costo del
interesado. En caso de existir detalles técnicos que constituyan secreto industrial
del regulado, la página o partes específicas serán restringidas, pero el resto del
documento estará disponible.
Art. 103.- Difusión de la Información Ambiental.-La entidad ambiental de control
publicará una vez al año, durante el primer trimestre, en el diario de mayor
circulación de su jurisdicción y en su portal de internet, un listado de los
regulados que presentaron informes de auditoría ambiental de cumplimiento con
las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental durante el
año inmediato anterior y el resultado de la revisión del informe de auditoría
ambiental por parte de la autoridad. El contenido mínimo del extracto será el
siguiente:
a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto, obra o
actividad, indicando el nombre del proyecto o actividad;
b) Breve descripción del tipo de proyecto o actividad de que se trata;
c) Ubicación del lugar o zona (parroquia, ciudad, cantón, provincia) en la que se
encuentra el proyecto o actividad.
Art. 104.- Presentación de Observaciones.- Las personas u organizaciones de
cualquier tipo, domiciliadas en el país, con interés directo o no en la actividad,
informarán por escrito a la entidad ambiental de control sus observaciones a los
planes de manejo o auditorías ambientales que estén siendo o hayan sido
revisados.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
La entidad ambiental de control podrá aceptar o rechazar las observaciones
efectuadas. De acogerlas, los responsables de las actividades de las que tratan los
documentos, deberán efectuar los alcances que dichas observaciones conlleven.
Si las observaciones son rechazadas por la entidad ambiental de control, los
individuos u organizaciones de la sociedad civil, podrán insistir en las mismas,
utilizando los recursos administrativos del caso.
DECRETO EJECUTIVO N° 1040:
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Este Reglamento ha sido expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, y su
ámbito es regular la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, determina los mecanismos de la participación social en la gestión
ambiental. Así también se indica el momento de participación social, la autoridad
competente, entre otros.
Art. 6.- La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la
iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de
evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto
ambiental.
Art. 9.- La participación social es un elemento transversal y trascendental de la
gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases
de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
revisión y evaluación de impacto ambiental.
Art. 10.- La participación social se efectuará de manera obligatoria para la
autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor
de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de
impacto ambiental.
DISPOSICIONES FINALES.
SEGUNDA. Para el caso de Estudios de Impacto Ambiental Ex –post, el proponente
difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de
influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el
plan de acción, siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
ACUERDO MINISTERIAL N°106. Publicado el 30 de octubre de 2009 Reforma al
Acuerdo Ministerial Nº 112 “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental”.
Art. 4. Conforme a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040,
publicado en el registro oficial 332 del 08 de mayo del 2008, los Estudios de
Impacto Ex –post, los alcances y las reevaluaciones no se acogerán al presente
instructivo.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
5. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
5. 1. UBICACIÓN GEOGRAFICA
SITUACIÓN POLÍTICA DEL ÁREA MINERA:
Provincia: MANABI
Cantón: JIPIJAPA
Parroquia: JIPIJAPA
Comuna: JOA
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ÁREA MINERA:
Gestión Ambiental: Región 4: Manabí, Santo Domingo.
Gestión Minera: Agencia de Regulación y Control Minero – Guayas.
FASE DEL ÁREA MINERA:
Explotación y Cierre.
SITUACIÓN GEOGRÁFICA Y SUPERFICIE DEL ÁREA MINERA.
Las coordenadas UTM del punto de partida y los demás vértices, referenciados al
DATUM PSAD-56 y a la zona geográfica 17.
PUNTOS X Y DISTANCIAS(M)
P.P. 539.000 9.846.000 P.P.-1 200,00
1 539.200 9.846.000 1 – 2 300,00
2 539.200 9.845.700 2 – 3 200,00
3 539.000 9.845.700 3 – 4 300,00
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
FOTO: POLIGONO APROBADO POR ARCOM
FUENTE: Google Earth
MAPA INTERSECCIÓN: POLIGONO APROBADO POR EL MAE
FUENTE: mae-suia.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
5. 2. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
El proyecto OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA, tiene como meta
beneficiar de manera directa e indirecta a las familias que viven en tránsito de las
vías a ser mejoradas y/o readecuadas con el uso de material Pétreo extraído de la
cantera; material que es cargado, transportado, regado y compactado sobre las
vías que dan conectividad a los sitios Joa, Meroseco, las palmas, San Vicente,
Gracias de Dios, entre otros; comunas que se encuentran en zona rural del cantón
Jipijapa.
PREPARACIÓN DEL FRENTE DE TRABAJO
Considerando que la extracción del material pétreo comprende trabajar sobre
suelo en ladera que no es firme, se establece el criterio de terrazas descendentes
sobre la estructura del cerro JOA; por lo cual no ha sido necesario realizar
relleno de ningún área de influencia directa al cerro; pero si se ha modificado la
topografía de ladera para que exista acceso de subida y bajada de la maquinaria
hacia el cerro.
Existe un lugar temporal de terreno firme en donde la maquina queda asentada
en reposo, muy cercano a la zona de extracción y llenado del material pétreo; de
esta manera se establecen franjas de corte y extracción, cuya ubicación esta en
base a las condiciones del cerro y sus pendientes, de esta manera se aprovecha
el material del cerro.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Éste criterio es de aplicación solo cuando se puede maniobrar la movilización del
grupo de maquinaria.
El proyecto no contempla la adecuación de viviendas, sistema de agua, zarandas,
molinos, motores estacionarios, por motivo de que las acciones en el frente de
trabajo solo es extraer el grano de piedra de distintos calibres, además existe la
logística necesaria para que todos los días el personal sea movilizado hasta el
frente de trabajo, esta acción se justifica porque el lugar no brinda las condiciones
básicas de confort para el descanso del personal que labora la maquinaria.
Para la extracción del material pétreo se ha ubicado dentro del área de concesión
minera aprobada por la Agencia de regulación y control minero ARCOM, un área
específica de 6 hectáreas, lugar determinado como zona del proceso, en donde
el proceso es extracción de material pétreo, lugares que se identifica como: el
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
cerro y las márgenes del cerro, con el criterio de extracción en la ladera, de
bancos descendentes.
ADECUACIÓN DE ACCESO VIAL
Consistió en el mejoramiento de un tramo de vía de acceso entre la vía principal
asfaltada, y el ingreso a la comuna JOA, acceso que se extiende hasta la mina, éste
acceso abierto en tierra firme fue mejorado con una capa del mismo material
pétreo extraído de la mina para que soporte el peso de las volquetas y demás
maquinaria.
INSTALACIÓN DEL CAMPAMENTO
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Se menciona nuevamente éste punto para aclarar que por motivo del tipo de
trabajo que se realiza y por las condiciones geográficas y climáticas del sitio de la
concesión minera, NO existe campamento alguno, tampoco existen cribas
clasificadora de material pétreo, viviendas para las personas, bodegas de insumos
y/ o equipos.
El Gobierno Provincial de Manabí, cuenta con instalaciones de alojamiento en la
ciudad de Jipijapa, para uso exclusivo de los funcionarios y trabajadores, así
también la dirección de Obras Públicas, asigna a varios técnicos que supervisan
ésta zona sur de Manabí, personal que cuenta con vehículo para su uso y
traslado del personal que trabaja en la maquinaria pesada , durante todo el tiempo
de la fase operativa del proyecto.
EXCAVACIÓN Y LLENADO
El método de extracción del material pétreo es a CIELO ABIERTO, la
explotación se realiza utilizando tractores que remueven el suelo al mismo
tiempo que otra máquina recoge el material y lo deposita dentro del
balde de las volquetas.
El tractor realiza movimientos de tierra desde la parte alta empujándola hacia
abajo, lugar donde otra máquina ingresa hasta el frente de pila de material pétreo
que se acumula, y usando la cuchareta frontal recoge el material del suelo e
inmediatamente lo deposita dentro del balde de los volquetes. Como ya se indicó
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
en párrafos anteriores, no se aplica el método de cribado, por lo tanto tampoco
existirá lavado tampoco clasificación del material pétreo.
TRANSPORTE Y APILADO.
Una vez que las volquetas llenan el balde de material pétreo, éstas inmediatamente
se movilizaran hacia la ruta de descarga que será exclusivamente la vía que este
siendo en ese día mejorada su carpeta de rodadura, acción que siempre será de
responsabilidad para dirigirla y supervisarla un técnico asignado por la Dirección
de Obras Públicas del Gobierno Provincial de Manabí.
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REGADO Y COMPACTADO.
Los montículos del material pétreo en la vía estarán siempre alineados por un solo
lado de la vía, sea lado derecho o lado izquierdo, con la intención de no causar
molestias de interrumpir la normal movilidad vehicular.
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Éste alineamiento de los montículos del material pétreo facilita las labores de riego
y compactado, que lo realiza una maquina motoniveladora, para luego concluir el
trabajo el rodillo liso compactador, quedando el material pétreo en su destino final
cumpliendo con su función de capa de rodadura para soportar el tránsito vehicular.
Concluyendo hasta allí la acción de mantenimiento y / o rehabilitación víal.
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5.3. FASE DE CIERRE DEL PROYECTO
RELLENO Y NIVELACIÓN
Una vez que se ha aprovechado todo el material extraído de los frentes de
explotación de la mina, el espacio creado por la actividades extractivas será
cubierto solo en los espacios que pudiera ser posible, con material de rechazo
proveniente desde otros lugares aledaños; la maquinaria vaciará el material e
inmediatamente se procederá a la nivelación terreno para recuperar en lo posible
las condiciones topográficas iniciales de los lugares aprovechados, en otros casos
se realizaran trabajos de terrazas, lugar donde se podría establecer siembra de
especies forestales.
COVERTURA VEGETAL
Cuando el frente de explotación sea rellenado y / o nivelado, se procederá si es
posible al replanteo de la capa vegetal retirada inicialmente, o se esperara a que la
naturaleza propia vuelva resembrar el área explotada, logrando así recuperar el
aspecto de bosque seco del lugar, y que retornen las condiciones bióticas
preexistentes, aunque no sean exactamente en las misma condición.
5. 4. USO DE EQUIPOS, INSUMOS Y MAQUINARIA.
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MAQUINARIA
A continuación un cuadro que detalla la cantidad y el tipo de máquina que se
utiliza para todas las actividades involucradas en la extracción del material pétreo
de la mina.
CANTIDAD
TIPO
ESPECIFICACIONES
1
Cargadora de
rueda
frontal
Usada para recoger y llenar material
4
Volquetas Para el traslado y vaciado del
Material pétreo en la vía
2 Tractores de
oruga
Para el movimiento de suelo
1
camioneta Para el traslado del personal
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.
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Las tareas relacionadas al mantenimiento de la maquinaria usada en el proyecto,
cuando el caso lo amerita, es llevada a la ciudad de Jipijapa hasta un patio-taller,
lugar donde el personal técnico procede con el chequeo y el mantenimiento.
Las actividades de cheque rutinario se realizan en el área del proyecto, estas son:
Revisión del motor
Revisión de los sistemas de filtros en general
Revisión de los niveles de aceite del motor, aceite hidráulico.
Revisión del nivel de presión de las llantas
Revisión de templado de cadenas.
Revisión del mantenimiento de baterías de encendido del motor.
Es necesario recalcar que dentro del área del proyecto no se realizan
actividades de desarme de la maquinaria, de ser necesario ésta acción se realiza
en talleres de la ciudad de Jipijapa. Cabe indicar que cuando la maquinaria
presenta daño severo, éste equipo será enviado sobre un vehículo nominado
cama baja, hasta el patio de mantenimiento que posee el Gobierno Provincial de
Manabí en la ciudad de Portoviejo, y se realizaran las acciones administrativas
correspondientes afín de que se asigne otra maquinaria al frente de trabajo para
continuar con la operación del proyecto.
REQUERIMIENTO DE PERSONAL
En los actuales momentos en el frente de trabajo de la concesión minera existen
trabajando 11 personas las cuales ocupan las siguientes funciones.
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COMBUSTIBLE
Se utilizará diesel para el funcionamiento de toda la maquinaría que labora en el
proyecto; equipos que consumen un promedio de 500 galones semanales.
Insumo Consumo semanal
Diesel 500
FUENTE: registro y control de combustible-GPM
MANEJO DE DESECHOS EN EL ÁREA DEL PROYECTO
Son las tareas relacionadas con la limpieza del sitio de trabajo dentro del área de
concesión minera, lugar donde se realizará el control preventivo de no arrojar
Cantidad Cargo
4 Choferes Volqueteros
3 Operadores maquinaria
2 técnicos
2 Asistentes de mantenimiento
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ningún tipo de desecho al ambiente.
Para la gestión del manejo de desechos, en el plan de manejo ambiental se
especifican las condiciones y criterios del manejo de los distintos tipos de desechos
generados por la actividad del proyecto, para éste caso de extracción de material
pétreo, la generación de desechos es relativamente mínima, lo que la hace de fácil
manejo y de mínimo impacto al ambiente.
La siguiente lista identifica los tipos de desechos que se producen en éste tipo de
actividad, su naturaleza y su origen y destino.
Clase de
desecho
características Causa de su
uso
Medio de gestión Destino final
Orgánico
Residuos de frutas,
vegetales, carnes,
huesos, ect,
Alimentación
del personal
Se recogen en fundas y se
llevan a los recipientes
de la ciudad.
Botadero
municipal,
descomposición
natural
inorgánico
Fundas y botellas
plásticos
Envolturas,
Recipientes,
de alimentos,
Agua, jugos,
etc.
En las mismas fundas se
lleva otros desechos a los
recipientes de la ciudad
Recolectores,
recicladores
de la zona
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6. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE
6.1. SUBSISTEMA FÍSICO
GEOLOGÍA REGIONAL
Para la descripción de las formaciones geológicas principales que bordean
al área de libre aprovechamiento *JOA*, nos basamos en el Mapa Geológico
Nacional de la República del Ecuador, escala 1:1/000,000, de esta manera
las formaciones principales son.
Formación Onzole El área tipo se encuentra en el curso medio del río
Onzoie, afluente del Cayapas. Consiste preponderantemente de limolitas
azules, lutitas limosas y raramente areniscas y conglomerados. Er sectores
es rica en moluscos. Su espesor es variable (de O a 550 metros) Descansa
concordantemente a la Formación Angostura, cuando ésta está ausente,-
sobre el Miembro Villingota de la Formación San Pedrc aparentemente
también en forma concordante. Contiene una fauna que varía en edad
desde el Mioceno Medio, por lo menos hasta el Mioceno Superior (Bristow
y Hoffstetter, 1977).
Formación Borbón La localidad tipo está en el río Santiago, en el este de
la Provincia de Esmeraldas, junto a Borbón. En la base es un conglomerado
que descansa discordantemente sobre la Formación Onzole. Sigue luego
una arenisca de grano grueso en bancos compactos con abundantes
megafósiles en bolsones irregulares.
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Según la característica de los moluscos encontrados, corresponde a una
facie marina - Bristow, 1976-, la considera equivalente a la Formación
Progreso en el Sur y piensa que es una unidad diacrona cuya edad varía
según la posición relativa a la playa en la cuenca de sedimentos.
Suelos
El tipo de suelos que se encuentra en el área de libre aprovechamiento JOA
son los siguientes según el PRONAREG, fundamentado en el mapa general
de suelos del Ecuador.
Clasificación del suelo
Orden: Entisoles.- Suelos con poca o ninguna evidencia de desarrollo de
horizontes pedogenéticos. Dominio de material mineral primario no
consolidado.
Suborden: Fluvents,- Depósitos fluviales, capas de variada granulometría.
Gran Grupo: Tropofluvents y/o Ustifluvents
Material de Origen.- Sedimentario reciente, depósitos fluviales finos,
Fisiografía y Relieve.- Relieves planos a casi planos de valles, terrazas,
llanuras y cuencas deprimidas costeros.
Características de los Suelos. Textura variable, distribución irregular de
materia orgánica. Suelos franco arenosos, limosos y/o arcillo limosos,
profundos, inundables.
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El suelo como soporte de la vida animal y vegetal constituye un recurso natural
básico en el ecosistema. Desde la perspectiva del desarrollo humano, a más de las
actividades productivas alimentarias. Debido a sus condiciones topográficas,
Jipijapa es una zona que posee una variedad de usos de suelos. En términos
generales los usos de suelos que predominan en el cantón están dados por la
presencia de bosque natural, arboricultura tropical, cultivos de ciclo corto- pastos
cultivados.
En estas áreas encuentran cultivos de café asociados con especies arbóreas, que
están siendo reemplazados por pastos donde predomina el pasto saboya;
monocultivos de maíz sembrados en sentido de la pendiente y cría de ganado
bovino y equino que degradan aún más la cobertura vegetal también existen
extensiones con cultivos de ciclo corto en los valles.
Existen cultivos de ciclo corto- pasto cultivado se reduce el pastoreo de ganado
vacuno y caprino, en época lluviosa en que la vegetación reverdece se da
explotación agrícola reducida en áreas d colinas, siendo más frecuentes en los
valles que predominan los cultivos de maíz. Así mismo se tala la vegetación para
la extracción de madera, elaboración de carbón.
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MAPA DE USO DE SUELO CANTON JIPIJAPA
FUENTE: PDyOT
La tendencia de crecimiento urbano se da hacia la parte sur-oeste de la ciudad,
posiblemente por la jerarquía de la vía Jipijapa – Guayaquil o por la salida a la
zona costera o puertos. En el aspecto turístico, no se ha potenciado los recursos
naturales y ancestrales que tiene la ciudad, no se ha jerarquizado un eje de
tendencia de crecimiento turístico urbano, estamos limitando el turismo a la
gastronomía y a recomendar la visita del área de playas.
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En lo relacionado al uso de suelo para industrias, no se observan instalaciones de
este tipo, se notan sí la instalación de varias piladoras y de tendales para el café,
en los dos ejes de vías principales. Otras áreas ocupadas con afinidades de uso, se
observan en estas vías, como por ejemplo: avícolas, confección de adoquines y,
Tostadora de Café.
En toda el área urbana, no está acentuada una jerarquía de usos de espacios, pues
estos son de uso mixto, ya sea vivienda y comercio, vivienda y servicios, vivienda
y trabajo artesanal, vivienda y venta de víveres, etc.
En el área rural, la ocupación del suelo, es básicamente de tipo agrícola, otros son
pastizales, son bosques naturales o son rastrojales. El suelo agrícola, en el sector
montañoso son sembríos de café combinados con frutales y con árboles
madereros y, en el sector de sabanas son sembríos de ciclo corto, rastrojos y
bosques secos. Se notan también ciertos usos de tipo avícola o porcina.
CLIMA
De acuerdo al mapa ecológico de Cañada jipijapa cuenta con varias zonas
ecológicas predominando el bosque húmedo pre-montano, bosque seco pre-
montano y monte espinoso tropical. El clima de Jipijapa es tropical seco. La
temperatura media es de 24 grados centígrados con un promedio de lluvia anual
de 1.280 milímetros cúbicos.
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Monte Espinoso Tropical
Corresponde a la vegetación semidecidua que se localiza entre los 300 y 400
msnm. Esta formación recibe la presencia de lloviznas y neblina (garúa) gran
parte del año; son bosques secos en transición a húmedos. El carácter de
semideciduo se debe a que algunas especies vegetales que también se
encuentran en la parte más seca, pierden sus hojas. La vegetación original ha sido
explotada intensamente para potreros y en especial para cultivos, aunque en
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muchos lugares se observa una gran recuperación. La vegetación arbórea alcanza
los 25 m de altura, y se caracteriza por una gran presencia de epífitas,
especialmente la colgante Tillandsiausneoides (Bromeliaceae). Entre los árboles
están Triplariscumingiana y Coccolobamollis (Polygonaceae), Gallesiaintegrifolia
(Phytolacaceae), Trema micrantha (Ulmaceae), Pseudolmediarigida (Moraceae),
Malmea lucida (Annonaceae), Cynometrabauhinifolia (Caesalpiniaceae),
Cecropialitoralis (Cecropiaceae), Chrysophyllumargenteum (Sapotaceae). En el
estrato arbustivo y herbáceo se encuentra Piperamalago (Piperaceae) y la
trepadora Philodendron purpureo-viride (Araceae), y en lugares disturbados
forma densos rodales el arbusto herbáceo Heliconia latispatha (Heliconiaceae).
Bosque húmedo pre-montano
Esta zona de vida se extiende en la costa en sentido altitudinal desde los 300 y en
el oriente desde los 600msnm hasta la cota de los 1800 o 2000msnm. Su
temperatura promedio anual es de 18 a 24°C.
Climáticamente, el bosque húmedo pre-montano tiende a ser una anomalía
altitudinal del bosque seco tropical. Se puede plantar intercalado con plantas
alimenticias frutales o especies madereras; café intercaladas con cítricos.
Bosque seco pre-montano
Se localiza en la costa por encima de los 300msnm, esta zona de vida se
encuentra sobre puesta a la formación bosque muy seco tropical en una serie de
cerros. Los rangos altitudinales y temperatura de esta formación tanto en la costa
como en la sierra.
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Es similar a la zona de vida bosque espinoso pre-montano, pero reciben una
precipitación media anual entre los 500 y 1000mm. Las especies características
de esta formación son el amarillo, cedro, Fernán- Sánchez, guasmo, entre otras.
6.2. SUBSISTEMA BIÓTICO
FLORA y FAUNA
El Cantón jipijapa está influenciado por zonas climáticas las que permiten que
hayan hábitat en donde se desarrollan una gran variedad de especies vegetales.
Una parte montañosa por encima de los 400 msnm, es la que aporta los
escurrimientos mayores a las cuencas. El cantón Jipijapa en tiempo atrás fue
poseedora de una rica fauna silvestre pero la depredación ha sido intensa tanto
que algunas de las especies endémicas hoy han desaparecido.
La información sobre la fauna es escasa; sin embargo, se hace referencia a la
información del parque Nacional Machalilla con características ecológicas
similares. Según ECOLEX-USAID (2009) la diversidad faunística terrestre incluye
más de 270 especies de aves y una importante diversidad de mamíferos y otros
grupos de fauna, entre los cuales se puede mencionar: venado, ardilla, cochucho,
tigrillo, zahíno, oso hormiguero, guanta, micos, entre los mamíferos; gavilanes,
halcones, gallinazos, negro finos, loro, guacharaca, perdices, garrapateros,
caciques, azulejos, tucanes, picaflores (colibríes), búho, garzas, palomas, gaviotas,
fragatas, entre las aves; iguanas, lagartijas, serpientes de todo tipo entre los
reptiles.
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ESPECIES DEL ÁREA DE JOA
La metodología utilizada fue la de muestreo rápido intensivo con observaciones
directas en campo con el apoyo de los comuneros para saber que especies han
visto, además del uso como un método integrado y rápido para identificar
comunidades biológicas importantes en el sitio o ecosistema, el catálogo de las
plantas vasculares del Ecuador y las guías de animales silvestres.
NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTÍFICO
Ceibo Ceiba trichistandra
Algarrobo
Prósopis juli flora
Zapote de Perro
Capparís crotonoides,
Bótotillo
Cochiospermun vitifolium.
Café
Orquídea
Stelís sp.
Niguíto
Munlingia calabura,
Cardo
Cereus sp.,
Crucila,
Randía amata
Muyuyu
Córdia lútea
Pega-Pega
Pisónia macrantocarpa
Chapra
Leucaena canescens
Mosquero
Crotan corylifolium, C. fragrans
Orucita
Randia armata
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Barbasco
Jacquinia pubescens
Guasango
Loxopterygium guasanga
Sapote
Capparís a ng u lata
Cascol
Libldivia corymbosa
Palo Santo
Bursera graveolens
Florón
Hypomea carnea
NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTÍFICO
Guatusa
Dasyprocta punctada
Oso hormiguero
Tamandúa mexicana
Ardilla
Venado
Odocoleius virginianus
Armadillo
Dasypus novemcinetus
Mula de monte
Mico
Cebus capucinus
HIDROGRAFÍA
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En la zona donde se Ubica la mina de Joa, se puede identificar la influencia del
rio Jipijapa principalmente, el rio El Alta y los esteros Salitre y Rianton.
También existen otras fuentes de agua en el cantón de menor consideración
como ríos, vertientes y esteros, entre los que se incluyen: río San Pedro, pozo de
agua azufrada y pozo Mariscal Sucre. Los beneficios que brinda este recurso son:
como suministro para consumo humano y para riego. Sin embargo, en ciertas
zonas del cantón existe carencia de este recurso para actividades agrícolas.
6.3. SUBSISTEMA SOCIOECONÓMICO
POBLACIÓN
La población del Cantón JIPIJAPA, según el Censo del 2010, es de 71.083
HABITANTES, 36.071 HOMBRES que corresponde al 50,74%, 35.012 MUJERES
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que corresponde al 49,26% que representa el 5,18 % del total de la Provincia de
Manabí y el 9,45 % de la población ecuatoriana.
El 12,44 % de su población reside en el Área Rural que corresponde a 8844
Habitantes y el 56,5 % en el Área Urbana corresponde a 40.232 habitantes.
De conformidad con los datos del último Censo del 2010, y previo análisis y
proyección para el 2020 se observa que en la actualidad Jipijapa contaría con una
densidad poblacional de 71 Hab/Km2. Jipijapa ha crecido en el último período
intercensal.
La mayor parte de la población está concentrada en las tres parroquias urbanas,
como producto de la migración hacia la cabecera cantonal. La parroquia rural El
Anegado tiene el 10% del total de la población seguida por Pedro Pablo Gómez y
La América.
6.3.2 ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
De acuerdo al Censo Agropecuario Nacional del 2000 y al uso del suelo, en
Jipijapa existen 8.491 Unidades Productivas Agropecuarias (UPA’S) y una
superficie agropecuaria de 90,129 hectáreas, cuyo uso del suelo se divide en
cultivos permanentes (16,618 hectáreas), cultivos transitorios y barbecho (9,993
hectáreas), tierras en descanso (3,037 hectáreas), pastos cultivados (20,017
hectáreas), pastos naturales (1,991 hectáreas) montes y bosques (36,276
hectáreas) y otros usos (1,248 hectáreas).
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En la zona alta, de acuerdo a datos estadísticos del 2010 del MAGAP el cultivo
predominante es el café, cultivado en grandes extensiones como monocultivo
(13,000 hectáreas), yuca (304 hectáreas), banano (142 hectáreas), plátano (102
hectáreas). En la zona baja, predomina el cultivo maíz (7,280 hectáreas) arroz
(145 hectáreas), maní (100 hectárea) naranja (700 hectáreas).
La producción de las UPA’s es constantes pero no se aplica tecnología, más aún se
evidencia una inexistente aplicación de proceso administrativo, lo cual no
permite identificar la rentabilidad. Los varios eventos de capacitación que han
recibido los agricultores han estado orientados al área de producción.
PRODUCCION PECUARIA
En todo el cantón existe una superficie considerable de pastizales (20,017
hectáreas) y una base de ganado vacuno 39,512; porcinos 7,191; caprinos 8,000;
aves de corral para la venta y producción de huevos.
De las especies que más se han adaptado y se han desarrollado en la zona son el
ganado vacuno, seguido por el ganado porcino, caprinos, caballar, asnos y
mulares, estos últimos que sirven como medios de transporte: como se puede
observar esta zona tiene grandes potenciales en la explotación pecuaria.
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La crianza y manejo de estas especies se viene desarrollando en una manera
tradicional, ha carecido de apoyo técnico, no se ha realizado las debidas
investigaciones para adaptar algunas especies de ganado productor de leche y de
carne a nuestro medio.
PRODUCCION PESQUERA
PUERTO CAYO.- Es un balneario mezclado con una vegetación exuberante. De
acuerdo al último Censo de Población y Vivienda realizado por el INEC en el año
2010, la parroquia Puerto Cayo tiene una población de 3,398 habitantes, de los
cuales 1,807 habitantes son hombres y 1,591 habitantes son mujeres de los
cuales 718 habitantes se dedican a la pesca artesanal. El mayor número de
pescadores y embarcaciones se encuentra en la cabecera parroquial de Cayo y en
menor cantidad en Puerto La Boca.
En el caso de la familia dedicada a la pesca, la actividad de la mujer es similar a la
que cumple la mujer del campo con la diferencia que las tareas de alimentación
de animales y ayuda en la siembra y recolección de cosecha que no lo hacen, es
remplazada tareas como costura e ir a misa. Por otra parte los hombres se
dedican a las faenas de pesca y al arreglo del trasmallo. Dentro de esta localidad
se destaca la pesca de Camarón y especies demersales (Denominación que se
aplica a la pesca de especies marinas capturadas en las zonas cercanas al fondo
marino)
La pesca de camarón comercializada en la localidad tiene como destino la ciudad
de Guayaquil, específicamente las empacadoras de camarón, entre las principales
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Empacadora Nacional y EXPALSA, existiendo otras que aseguran volúmenes
importantes dependiendo de la oferta económica convenida durante la
comercialización. Los comerciantes locales generalmente influyen en el precio
pagado al pescador, imponiendo precios y manejando la oferta a su voluntad, con
lo cual los pescadores se ven en la necesidad de vender sus productos a bajos
precios, y por ende, ver mermadas sus ganancias y el esfuerzo de todo un día de
trabajo.
Los mayores volúmenes de pesca demersal son expendidos en el mercado de San
Roque, en la ciudad de Quito, siendo este el principal destinatario de la pesca
demersal capturada en Puerto Cayo. Por el contrario, el mercado de la Caraguay,
en la ciudad de Guayaquil, es el mayor receptor de pesca pelágica extraída en la
localidad, derivando una pequeña parte de la producción pesquera hacia
mercados regionales, como Jipijapa y Portoviejo.
6.3.4. SERVICIOS BÁSICOS
AGUA POTABLE
La ciudad de Jipijapa se abastece de agua potable por red que le brinda la Junta
Reguladora Hídrica, quien tiene a su cargo este servicio y realizó un tendido de
tuberías en el año 2008 y, tiene cubierto con el sistema de dotación de agua por
lo menos un 90% de la población. La población restante se abastece por otros
sistemas de abasto, esto es por carros tanqueros, por cisternas o aljibes de
reserva o por compra a otros usuarios.
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En el sector rural, las cabeceras parroquiales se abastecen por sistemas propios
que captan el líquido de fuentes subterráneos y lo llevan a los hogares por
tuberías, el servicio tiene cubierto las necesidades básicas de uso y consumo de
los habitantes.
En los recintos y sitios fuera de las cabeceras parroquiales, en la mayoría de ellos,
sus habitantes tienen su propio sistema de abasto por medio de pozos someros y,
en algunos sitios, ya tienen agua por tubería, sistema que les ha construido la
JRH, captando el agua de fuentes en cada sitio, recogiéndolas en un reservorio y
luego enviándola por gravedad a las viviendas. Otros sitios, por iniciativa propia
de sus moradores han represado el agua y luego la llevan por tuberías plásticas a
sus hogares.
En sectores de la sabana, el agua para los pobladores, es llevada por carros
cisternas o tanqueros, en tiempo de verano, en invierno, se abastecen del agua
lluvia que recogen en aljibes.
ENERGÍA ELÉCTRICA
En la ciudad, el servicio de energía eléctrica lo otorga la CNEL, tiene una oficina
de cobro, control y atención al público. Se estima que cubre casi el 100% de los
hogares pero, a nivel de alumbrado público tiene mucha deficiencia en lo que
respecta a mantenimiento y a reemplazo de lámparas dañadas o sin servicio.
En las cabeceras parroquiales es similar la dotación de energía eléctrica, como
sucede en la ciudad y, asimismo el servicio de alumbrado público es deficiente.
En los recintos y sitios rurales, la Energía eléctrica llega también pero con
algunas diferencias, tanto de potencia como de continuidad. En muchos recintos
más alejados de la cabecera parroquial no llega y los habitantes alumbran sus
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hogares con candiles de kerosene o a diésel.
MANEJO DE LOS DESECHOS DOMICILIARIOS
El cantón Jipijapa cuenta con dos Rellenos Sanitarios ubicados uno en la
parroquia Puerto Cayo y otro en el sector sur de la ciudad con una superficie
total de promedio 20 Hectáreas, lugares donde se efectúa separación
diferenciada manual, lo que se recolecta es producto de la entrega de la
población de la ciudadela Parrales y Guale considerada como Proyecto Piloto.
Dentro de los predios del Relleno Sanitario se encuentra establecido un área
destinada para la elaboración de compost cuyo producto es utilizado en la
producción de plantas, entregadas a instituciones educativas, tanto de nuestro
cantón como de otros cantones de la zona sur así mismo es beneficiada la
comunidad en general que tiene el interés en establecer áreas verdes en su
sector.
La recolección se realiza de manera diaria, únicamente en la parte baja de la
cabecera cantonal donde se recolecta aproximadamente 32ton/día al día, a
excepción del día domingo y de feria cuando se recoge alrededor de 60 ton/día
los horarios de recolección.
Jipijapa por ser un cantón eminentemente rural y dedicado a actividades
agrícolas en temporadas de lluvias la composición de sus desechos sólidos es
eminentemente orgánica, lo cual representa una importante fuente de materia
prima para tareas de compostaje y lombricultura, que puede reducir la cantidad
de desechos enviados a su disposición final del relleno sanitario y puede ser
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fuente generadora de empleo y un aporte para mejorar la calidad de las tierras
afectadas por procesos erosivos.
En las parroquias y la zona periférica de la cabecera reciben este servicio
esporádicamente, por lo cual estos desechos son enterrados, quemados o
arrojados a las quebradas.
MEDIO DE COMUNICACIÓN
Circulan El Diario de Portoviejo, El Mercurio y la Hora de Manta, El Universo, El
Telégrafo, el Extra, de Guayaquil de manera esporádica la Marea de Manta, una
forma alternativa de comunicación muy frecuente es el perifoneo, un carro
circula por el sector difundiendo algún mensaje; y, la comunicación en los
horario de misa se da la información de boca a boca, este tipo de comunicación
tiene la aceptación de la población.
Existe dos Canales de Televisión por cable Local JIPITV de la Empresa ACUSONI
CTV y hay sintonía de los canales provinciales Mana visión, Capital Televisión, y
nacionales Tele amazonas y Ecua visa, TC, GAMATV, y el acceso al servicio de tv
cable en la mayoría de las familias en la zona urbana.
Los Servicio telefónico convencional, en la actualidad los hogares Jipijapenses
según el Censo 2010 la cabecera cantonal 2.374 líneas y en la zona rural:
abastecen a 2.589 familias que corresponde el 13%. En lo referente a la telefonía
celular existen un gran número de usuarios 11.243 que corresponde a un 58% y
500 líneas de Internet por parte de CNTEL, y de empresas particulares, con un
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total de 722 familias, que corresponde a un 4 % esto nos demuestra que el cantón
la población más usa celulares y en un mínimo porcentaje el internet.
.
7. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E
INDIRECTA
7.1.1. Área de influencia directa
El área de incidencia directa del proyecto se relaciona a la cobertura espacial de
los impactos ambientales directos generados por el la actividades extractivas del
material pétreo. Para la concesión minera JOA, se ha considerado que la
incidencia de las actividades de excavación, entrada y salida de vehículos, genera
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
un área de incidencia directa que abarca los límites establecidos para la
concesión minera. El AID se refiere fundamentalmente a la zona en la cual se
localiza la concesión.
7.1.2. Área de incidencia indirecta
El área de influencia indirecta se refiere a un área más amplia alrededor del
área de influencia directa en la cual es posible que ocurran impactos secundarios
respecto a uno o más de los componentes bióticos o sociales, se establece que es
el área geográfica del recorrido de las volquetas cuando trasladan el material
pétreo hacia algunas comunidades de las ya nombradas en párrafos anteriores.
7.2. IDENTIFICACIÓN y EVALUACIÓN DE IMPACTOS
El proceso de la identificación de los Impactos Ambientales que comprende el
desarrollo del proyecto de funcionamiento de la concesión minera JOA, ha sido
determinado utilizando el método matricial de importancia, y ponderando los
impactos a través de la matriz de criterios relevantes integrados.
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE INTERACCIONES AMBIENTALES
Se elaboró una matriz de doble entrada (Matriz de Leopold), en las filas se
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menciona los factores ambientales, y en las columnas las actividades del
proyecto, interaccionando las actividades con los diferentes factores ambientales,
se analizó los tipos de impacto en la calidad ambiental de cada factor.
A continuación se presenta la Matriz de Identificación de las Interacción,
realizada para cada una de las actividades que se efectúan en la actividad,
así como los factores ambientales que podrían considerarse afectados o
beneficiados.
ACCIONES
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FACTOR AMBIENTAL
IMPACTOS
PERCIBIDOS
Ret
iro
de
cap
a d
e su
elo
su
per
fici
al
Ext
racc
ión
de
mat
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s fr
ente
s d
e ex
plo
taci
ón
r
eveg
etac
ión
SUELO
Acumulación
desechos
X X X X X X
Cambio de uso de suelo X X X X
AIRE Ruido de maquinaria X X X X X
Material particulado X X X X X
BIOTA
Marchitamiento
plantas
X
huida de animales X X
SEGURIDAD HUMANA Riesgo de accidentes X X X X X
SOCIOECONÓMICAS Generación empleo X X X X X X
VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
A fin de que los referidos impactos tanto positivos como negativos puedan
determinarse o predecirse, se requiere de aspectos metodológicos mediante el
uso de matricial, en la que se entrelazan tanto actividades principales que
intervienen en la ejecución del mismo como factores ambientales que
potencialmente se estima serán afectados.
La calificación se realiza cuantitativa y cualitativamente, una vez reconocido los
impactos ambientales, para determinar su Importancia Ambiental.
Formula del Impacto = + / - C = (3I + 2EX + MO+PS+PR+AC+EF+RV+RC)
Los criterios de calificación de impactos ambientales se ajustan a los siguientes
lineamientos:
Carácter: en función del tipo de alteración que sufre el factor ambiental afectado.
Puede ser positiva o negativa, dependiendo si aumenta o disminuye la calidad
ambiental, respectivamente.
Intensidad: determina el nivel de gravedad del impacto ambiental producido por
las actividades sobre los factores. Puede ser baja, media o alta.
Extensión: se califica en función de la magnitud de la superficie que cubre el
impacto ambiental. Puede ser puntual, si el impacto no rebasa los límites de la
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locación, local si está dentro del área de influencia directa, y extensa si se
proyecta fuera de ésta.
Momento: determinado en función del lapso de tiempo que toma la aparición del
impacto. Su rango de calificación se ha determinado en largo plazo, mediano
plazo e inmediato.
Persistencia: se califica en función del tiempo que permanece presente el
impacto. Su rango de calificación se ha determinado en fugaz, temporal y
permanente.
Sinergia: es aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia
simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el
efecto suma de las incidencias individuales, contempladas aisladamente.
Igualmente, se incluye en este tipo, aquel efecto cuyo modo de acción induce en el
tiempo la aparición de otros nuevos.
Periodicidad: determinada en función de la frecuencia de aparición del impacto.
Está dividida en irregular, periódica y continuo.
Acumulación: calificada por la permanencia e incremento de la intensidad del
impacto en el tiempo. Se divide en simple y acumulativa.
Efecto: en función del tipo de incidencia del impacto sobre el factor. Existen dos
tipos: Indirecto y directo.
Reversibilidad: calificada por la capacidad natural de recuperación de la calidad
ambiental de cada factor. Se divide en reversible a corto plazo, largo plazo e
irreversible.
Recuperabilidad: está definida en función de la capacidad de recuperación de la
calidad ambiental a través de medios o técnicas externas. Se clasifica en
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
recuperable a corto plazo, mitigable e irrecuperable.
Criterio = C Positivo +
Negativo -
Intensidad = I
Baja 1
Media 2
Alta 4
Extensión = EX
Puntual 1
Local 2
Extensa 4
Momento = MO
Largo plazo 1
Mediano 2
Inmediato 4
Persistencia = PS
Fugaz 1
Temporal 2
Permanente 4
Periodicidad = PR
Irregular 1
Periódico 2
Continuo 4
Acumulación = AC Simple 1
Acumulativo 4
Efecto = EF Indirecto 1
Directo 4
Reversibilidad = RV Corto plazo 1
Largo plazo 2
Irreversible 4
Recuperabilidad = RC
Corto plazo 1
Mitigable 4
Irrecuperable 8
CATEGORIZACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Para categorizar los impactos calificados estableceremos un rango de calificación
que va desde 12 hasta 42 o más, para poder representar una escala de
importancia, según la metodología de Leopold.
Impacto Compatible.- Es reconocible por presentar daños sobre recursos de bajo
valor con carácter de irreversible o bien sobre recursos de un valor medio
con posibilidad de recuperación fácil. Incluso se puede aplicar esta clasificación a
impactos de baja intensidad en recursos de valor alto, con una recuperación
inmediata y que, por lo tanto presentan una extensión temporal reducida.
Impacto Moderado.- Son de intensidad alta sobre recursos de valor medio con
posibilidad de recuperación a medio plazo o mitigables, o de valor alto con
recuperación a corto plazo. También se incluyen los impactos de intensidad baja,
sin posibilidad en recursos de valor medio, cuando son reversibles a largo plazo.
Impacto severo.- Se refiere a impactos ambientales de intensidad alta sobre
recursos o valores de alta importancia con posibilidad de recuperación a medio
plazo o mitigables, o bien impactos de intensidad alta sobre recursos de valor
medio sin posibilidad de recuperación. También se incluyen en esta calificación
los impactos de intensidad baja, sin posibilidad de recuperación sobre recursos
de alto valor.
Impacto Crítico.- Presenta una intensidad alta, sin posible recuperación, en
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
recursos de alto valor y cuya presencia determina una exclusión en la vialidad del
proyecto.
CATEGORIA RANGO
Irrelevante 12 a 22
Moderado 23 a 32
Severo 33 a 42
Crítico mayor a 43
Positivo
FACTOR AMBIENTAL
IMPACTOS
PERCIBIDOS
Ret
iro
de
cap
a d
e su
elo
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Ext
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de
mat
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o y
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el m
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Rel
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e lo
s fr
ente
s d
e ex
plo
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ón
r
eveg
etac
ión
SUELO
Acumulación
desechos
X X X X X X
Cambio de uso de suelo X X X X
AIRE Ruido de maquinaria X X X X X
Material particulado XX X X X X
BIOTA
Eliminación de Flora X
Aleja a la fauna X
ACCIONES
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SEGURIDAD HUMANA Riesgo de accidentes X X X X X
SOCIOECONÓMICAS Generación empleo X X X X X X
7. 5. CONCLUSIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE IMPACTOS
A partir de la evaluación y categorización de impactos se puede determinar que
existen impactos de carácter irrelevante y moderado así como también existen
impactos positivos.
La mayor parte de los impactos negativos ocurren durante la fase de
funcionamiento del proyecto; entre las actividades con mayor impacto están en
el retiro de la capa de suelo primera o llamada también vegetal.
Mientras que es susceptible a recibir al cambio paisajístico del lugar, y del suelo
el cual se ve afectado por el cambio en sus condiciones naturales, aumento en su
permeabilidad y la pérdida de su capa vegetal protectora.
Se destaca la presencia de impactos positivos como es la mejora de la calidad de
vida de las personas que habitan las comunidades que se beneficiaran con el
mejoramiento de la red vial, tendrán oportunidades de fuente de empleo,
acceso a los servicios básicos, por ejemplo salud, educación, etc, los agricultores
tendrán mejores ingresos económicos por que podrán sacar sus productos
agropecuarios a los mercados.
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Cabe destacar que la zona tiene características climáticas de bosque seco, lugar
donde la poca cobertura vegetal natural que existe está limitada su conservación
por motivo de la cría de chivos, animal que busca alimento en estos cerros,
debido a que su modo de pastoreo es al aire libre. Esta cultura de cría de animal
que existe en la zona de Joa, pondrá en riesgo el plan de reforestación que se
pretenda aplicar como alternativa de mitigación.
8. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Como resultado de la evaluación ambiental de la concesión minera, se han
previsto medidas ambientales para mitigar, prevenir y compensar los efectos
posibles medioambientales que se pudiesen producir con el desarrollo del
mismo.
El plan de manejo propuesto persigue estructurar de manera adecuada medidas
o intervenciones a ser ejecutadas en las fases de desarrollo del proyecto de
manera de potenciar los impactos positivos y minimizar y/o eliminar los
negativos esperados con el propósito de dar cumplimiento a la normativa
vigente, además de asegurar un seguimiento de evaluación y control adecuado
mediante el sistema de seguimiento respectivo.
8.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN
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MEDIDA Nº 1: Disposición del suelo orgánico
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Acumular el suelo orgánico removido en una zona estable, para ser
utilizados posteriormente.
Impacto: Cambio en las condiciones naturales del suelo.
Costo (USD): Dentro del presupuesto de funcionamiento
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador
Plazo: Permanente
Descripción: Previo al inicio de los procesos en los frentes de explotación,
se retirará la capa vegetal del área prevista, se plantará en una zona aledaña y se
reutilizará cuando se inicien las obras de relleno y restauración de los frentes de
explotación ya utilizados.
Esta acción evitará la pérdida de la vegetación, y permitirá recuperar en lo
posible las condiciones naturales iniciales del terreno.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
8.2. PROGRAMA DE MITIGACIÓN
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MEDIDA No 2: Restauración de áreas degradadas
Tipo de medida: Mitigación
Objetivo: Revegetar los lugares intervenidos.
Impacto: Detrimento del ecosistema local e impacto visual del sector. Costo
(USD): Dentro del presupuesto de funcionamiento de la concesión Indicador:
Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador
Plazo: Permanente
Descripción: En los lugares donde se realice desbroce y/o extracción de árboles
por motivos de la excavación de los frentes de explotación, serán rehabilitadas
con la revegetación de especies arbóreas propias del lugar.
Cuando fuese posible, la capa vegetal que se extraiga deberá ser colocada
temporalmente en una zona apropiada de manera tal que permita su
reutilización una vez finalizada la extracción del material pétreo.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
8.3. PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
MEDIDA Nº 3: Equipos de protección laboral
Tipo de medida: Mitigación
Objetivo: Disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes y enfermedades
laborales a trabajadores en fase de construcción.
Impacto: Inseguridad por ausencia y/o uso inadecuado de los equipos de
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
protección personal.
Costo (USD): El GPM-suministra los equipos al personal
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador de la concesión minera
Descripción: Dando cumplimiento al Reglamento de Salud y Seguridad de los
Trabajadores, el contratista otorgará equipos de protección personal (EPP), a
todos los trabajadores de la obra.
Cada obrero dispondrá, dependiendo de la actividad realizada y las condiciones
del tiempo, de prendas de protección como:
•Guantes de caucho
•Botas
•Protectores auditivos
• Cinturón lumbar
• Casco
• Chaleco reflectivo
Se mantendrá un registro escrito de entrega de los equipos de protección,
indicando el equipo entregado, fecha y nombre de trabajador.
El administrador verificará que todos los trabajadores utilicen correctamente los
equipos de protección entregados.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental - IESS
MEDIDA No 4: Señalización integral
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Implementar estratégicamente señalización integral en cada una de las
áreas de trabajo.
Impacto: Accidentes laborales por falta de señalización en las zonas de trabajo.
Costo (USD): el GPM-ejecuta esta política en la institución
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador
Plazo: Previo al funcionamiento de la concesión.
Descripción: Antes de entrar en funcionamiento la concesión, el administrador
instalará rótulos de preventivos, prohibitivos, de obligatoriedad e informativos
en todas las zonas.
Se instalarán rótulos en los que se indiquen los procedimientos a realizar en caso
de eventualidades y los números de teléfono de emergencia.
Las rutas y salidas de emergencia estarán señaladas con rótulos informativos,
indicando la dirección de evacuación hacia donde se tienen que dirigir el
personal.
•Rótulos de obligatoriedad
El color de fondo debe ser azul; el símbolo de seguridad debe ser blanco y estar
ubicado en el centro.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Uso protección auditiva Botar la basura en los tachos Uso de casco
•Rótulos de prohibición
El color del fondo debe ser blanco. La corona circular y la barra transversal roja.
El símbolo de seguridad debe ser negro, estar ubicado en el centro.
Prohibido el paso a personas particulares Prohibido fumar
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
MEDIDA Nº 5: Gestión de la seguridad y salud ocupacional
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Prevenir la ocurrencia de incidentes y accidentes laborales
relacionados con las actividades mineras.
Impacto: Accidentes laborales por malas prácticas laborales.
Costo (USD): el GPM-ejecuta esta política
Indicador: Reglamento interno
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Responsable: Administrador
Descripción: Se desarrollará un reglamento interno en el cual se indicarán
normas básicas de comportamiento y de trabajo, las mismas que deberán ser
cumplidas por todos los empleados de la concesión. Entre las normas que se
pueden mencionar en dicho reglamento están:
Uso correcto de los equipos de protección
Disposición adecuada de los residuos
Utilización de los EPP’s durante sus labores
Prohibición de fumar
Conviene implementar sanciones económicas por el incumplimiento de las
normas establecidas en el presente reglamento; esto con el fin de asegurar de que
no existan reincidencias en faltas por parte de los trabajadores, y asegurar un
adecuado desempeño de las labores dentro de la concesión.
Este reglamento deberá ser comunicado y socializado con todos los trabajadores
de la concesión y de ser posible entregar copias escritas.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL
MEDIDA Nº 6: Capacitaciones laborales
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Instruir al personal en temas de seguridad y medio ambiente.
Impacto: Conocimientos inadecuados de seguridad y medio ambiente.
Costo (USD): El GPM- ejecuta esta actividad como política institucional
Indicador: Registro de asistencia a las capacitaciones.
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Responsable: Administrador
Descripción: El administrador, coordinará la contratación de un profesional para
realizar capacitaciones en temas acerca del correcto uso de los equipos de
protección, riesgos laborales por mal uso de los EPP, normas de trabajo para
la conservación del medio ambiente, reciclaje.
La persona encargada de realizar las capacitaciones deberá ser un profesional
en seguridad industrial o medio ambiente con experiencia en programas de
capacitación e inducciones.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS
MEDIDA Nº 7: Gestión de los desechos
Tipo de medida: Preventiva
Objetivo: Realizar la correcta separación de los desechos generados en la
concesión.
Impacto: Contaminación por disposición incorrecta de los desechos sólidos.
Costo (USD): $ 200
Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).
Responsable: Administrador de la concesión minera
Descripción: En cada uno de los frentes de trabajo se colocarán 2 recipientes
metálicos de diferente color con capacidad de 55 galones para el
almacenamiento diferenciado de los desechos inorgánicos no peligrosos y para
los peligrosos, los cuales estarán rotulados para identificar qué tipo de residuo
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
deberá ser depositado en cada recipiente.
Los recipientes instalados serán de diferente coloración y servirán para
depositar los residuos de la siguiente manera
PELIGROSOS: derivados de limpieza y chequeo de los vehículos, restos de
materiales impregnados de aceites, grasas, etc.
RECICLABLES: plástico en general (botellas, fundas, etc.), vidrio, papel, metal y
demás residuos reciclables.
Los residuos serán desechados según la frecuencia de recolección, aquellos
desechos inorgánicos reciclables que puedan ser aprovechados, serán
entregados a recicladores particulares.
Se habilitará un área de 8 mts2 (4 x 2 mts) para el almacenamiento temporal de
los desechos generados, dicha área estará techada y poseerá un rótulo
informativo que la identifique.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
8.3. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
MEDIDA Nº 8: Socialización del proyecto
Tipo de medida: Mitigación
Objetivo: Prevenir y mitigar posibles impactos y/o malestares de los habitantes
dentro de las áreas de influencia del proyecto.
Impacto: Malestar comunitario por desconocimiento del proyecto.
Costo (USD): $ 200
Indicador: Informe del proceso de socialización del proyecto, elaborado por el
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
facilitador.
Responsable: Promotor
Plazo: Para continua con del proyecto.
Descripción: El promotor del proyecto dará cumplimiento al proceso de
participación ciudadana establecido en el Decreto Ejecutivo No 1040.
Tanto el promotor del proyecto, como el facilitador coordinarán la difusión del
proyecto a través de medios de comunicación locales o los que ellos consideren
convenientes, para que de esta manera se convoque a los habitantes, autoridades
y demás personas interesadas a nivel local, a participar en la socialización.
Las observaciones y recomendaciones obtenidas en la reunión, serán tomadas
en cuenta por parte del promotor y del equipo consultor, para el desarrollo del
Plan de Manejo Ambiental.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
8.4. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS
MEDIDA Nº 9: Procedimiento en caso de emergencias
Tipo de medida: Contingencia
Objetivo: Manejar adecuadamente el desarrollo de una emergencia.
Impacto: Riesgo de ocurrencia de accidentes.
Costo (USD): Dentro del presupuesto del GPM.
Indicador: Manual de procedimientos laborales
Responsable: Administrador
Plazo: Permanente
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Descripción: En el desarrollo de los procesos de la concesión podrían suscitarse
situaciones de emergencia, ante lo cual el encargado de la administración será el
responsable de asumir la cobertura global de dirección de estas situaciones, el
procedimiento será:
- Evaluar la naturaleza de la emergencia y decidir la estrategia a seguir.
- Disponer la suspensión temporal de las actividades de la mina y dependiendo
de la magnitud de la emergencia, disponer la evacuación del personal, para lo
cual, seguirá rápida y ordenadamente las rutas de escape que serán señaladas
por la dirección de la emergencia hasta un sitio seguro fuera del lugar del
siniestro.
- Determinar el procedimiento más adecuado para lograr una evacuación
ordenada y segura.
- Con la ayuda de la alarma audible el director de la emergencia dará a conocer
sobre la ocurrencia de la emergencia y de ser el caso iniciará los procedimientos
de evacuación señalados.
Organización de brigadas
Estarán integradas por el personal de la concesión, los cuales recibirán el
adiestramiento necesario para que pueda responder adecuadamente ante la
ocurrencia de una emergencia.
Es competencia de las brigadas y sus integrantes:
- Comunicar de manera inmediata al Administrador acerca de la ocurrencia de
un incendio.
- Actuar de inmediato haciendo uso de los equipos contra incendio
(extintores portátiles).
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
- Recibida la alarma, el personal de la citada brigada se constituirá con urgencia
en el lugar siniestrado.
- Adoptará las medidas de ataque que considere conveniente para combatir
el incendio.
Brigada de primeros auxilios:
- Conocer la ubicación del botiquín en la instalación y estar pendiente del
buen abastecimiento con medicamento de los mismos.
- Brindar los primeros auxilios a los heridos leves en las zonas seguras.
- Evacuar a los heridos de gravedad a los establecimientos de salud más
cercanos a las instalaciones.
Brigada de evacuación:
- Comunicar de manera inmediata al administrador del inicio del proceso
de evacuación.
- Reconocer las zonas seguras, zonas de riesgo y las rutas de evacuación de
las instalaciones a la perfección.
- Verificar que todo el personal y visitantes hayan evacuado las instalaciones.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
8.5. PROGRAMA DE MONITOREO
MEDIDA Nº 10: Programa de monitoreo
Tipo de medida: Seguimiento
Objetivo: Establecer periodos de monitoreo de parámetros ambientales. Impacto:
Contaminación de parámetros ambientales por falta seguimiento.
Costo (USD): 200
Indicador: Resultados de monitoreo de los parámetros ambientales.
Responsable: Administrador
Plazo: Permanente
Descripción: Existen parámetros ambientales que deben ser monitoreados, ya
que por la naturaleza del proyecto minero, estos pueden verse afectados; es
necesario establecer el monitoreo con el fin de comparar y evaluar la eficiencia
de las medidas para mitigar el impacto ambiental del proyecto.
Control y monitoreo: Autoridad Ambiental
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Pag. 97
RESUMEN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Medida Tipo de
medida Objetivo Responsable Indicador Plazo Costo
Disposición del
suelo orgánico Preventiva
Acumular el suelo
orgánico removido en
una zona estable, para
ser utilizados
posteriormente.
Administrador Registro fotográfico
(verificación In Situ). Permanente
presupuesto
GPM
Restauración de
áreas
degradadas
Mitigación Revegetar los lugares intervenidos. Administrador Registro fotográfico
(verificación In Situ). Permanente
presupuesto
GPM
Equipos de
protección
laboral
Mitigación
Disminuir el riesgo de
ocurrencia de
accidentes y
enfermedades laborales a
trabajadores en fase de
construcción
. Administrador Registro fotográfico
(verificación In Situ).
Permanente
GPM
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Pag. 98
Señalización
integral Preventiva
Implementar
estratégicamente
señalización integral en
cada una de las áreas de
trabajo.
Administrador Registro fotográfico
(verificación In Situ).
En funcionamiento
de la concesión GPM
Seguridad y
salud
ocupacional
Preventiva
Prevenir la ocurrencia de
incidentes y accidentes
laborales relacionados
con las actividades
mineras.
Administrador Reglamento interno permanente GPM
Capacitaciones
laborales Preventiva
Instruir al personal en
temas de seguridad y
medio ambiente.
Administrador Registro de asistencia
a las capacitaciones. 1 por año GPM
Gestión de los
desechos Preventiva
Realizar la correcta
separación de los
desechos generados en la
concesión.
Administrador Registro fotográfico
(verificación In Situ).
Permanente
$ 200
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
Pag. 99
Socialización del
proyecto Mitigación
Prevenir y mitigar
posibles impactos y/o
malestares de los
habitantes dentro de las
áreas de influencia del
proyecto.
Administrador
Informe del proceso
de socialización del
proyecto, elaborado
por el facilitador.
Para continuar con
el proyecto $200
Procedimiento
en caso de
emergencias
Contingencia
Manejar adecuadamente
el desarrollo de una
emergencia.
Administrador Manual Permanente
Dentro del
presupuesto de
la concesión
Programa de
monitoreo Seguimiento
Establecer periodos de
monitoreo de parámetros
ambientales.
Administrador Resultados
Cuando la
emergencia
ambiental lo
amerite
$ 200
TOTAL CONSTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL $ 600
Pag. 100
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
9. BIBLIOGRAFÍA
- Corbitt Robert, Manual referencia de Ingeniería Ambiental, Editorial Mc
Graw Hill/Interamericana de España, Madrid, 2003.
- Manual de Evaluación de Impacto Ambiental., Larry W. Canter, 2004
- Texto de Legislación Ambiental Secundaria, Libro IV de la biodiversidad
- Contaminación Ambiental., Carmen Orozco Barrenetxea, otros, 2003.
- Reglamento para la prevención de contaminación del suelo, Acuerdo
ministerial N°14629. RO/989, julio 1992.
- Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República
delEcuador,Quito,1998
- Cañadas Luis. Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador. Quito. 1994
- Fundación Natura. Introducción a los Métodos de Evaluación de
Impactos Ambientales. Quito. 1991.
- - Carta Topográfica, escala 1:50.000, editada por el Instituto Geográfico
Militar. Quito. Ecuador 1981
- Ley de Minería, Registro oficial No. 517, Quito, enero 2009.
- Reglamento Ambiental para actividades mineras en la República del
Ecuador, Registro Oficial No. 67 suplemento, noviembre 2009.
- Reglamento General de la Ley de Minería, Decreto 119
- Ley de Gestión Ambiental, Registro Oficial No. 245, julio 1999.
- Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo, Decreto No. 2393, Registro Oficial No. 249, febrero
Pag. 101
BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA CANTERA JOA.
1998
- Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto 1040, Registro Oficial 332,
mayo 2008.
-Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial –PdyOT-2011.